Legislatura LI - Año III - Período Ordinario - Fecha 19811221 - Número de Diario 45

(L51A3P1oN045F19811221.xml)Núm. Diario:45

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"LI" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO III

México, D. F., lunes 21 de diciembre de 1981

TOMO III. NUM. 45

SUMARIO

APERTURA

ORDEN DEL DIA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.

SE APRUEBA

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

LEY ADUANERA

Proyecto de la Ley citada que abroga el Código Aduanero publicado el 31 de diciembre de 1951, la ley de Valoración Aduanera de las Mercancías de Importación del 27 de diciembre de 1978 y la Ley relativa a Puertos Marítimos Fronteras y Lugares Interiores de la República del 10 de enero de 1948. Se le dispensa la lectura. Queda de primera lectura.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES

Proyecto de Decreto que reforma la Ley mencionada en varios artículos. Se le dispensa la lectura 33 A discusión en lo general. Usan de la palabra los CC., en contra Arturo Salcido Beltrán: por la Comisión Francisco Javier Gaxiola; nuevamente Salcido Beltrán; por la Comisión Rafael Alonso y Prieto; para los hechos Salcido Beltrán, Loreto Hugo Amao González, Amado Tame Shear, Alonso y Prieto y Gerardo Unzueta Lorenzana. A debate en lo particular. No habiéndolo, se aprueba por mayoría en ambos sentidos. Pasa al Senado.

ARTÍCULO 4o. CONSTITUCIONAL

Dictamen con proyecto de Decreto que adiciona con un párrafo final al artículo de referencia. Se le dispensa la lectura.

A discusión el artículo único. Intervienen los CC., para proponer una adición Fernando Riva Palacio Inestrillas; en pro Sabino Hernández Téllez y Juan Landerreche Obregón; por la Comisión Carlos M. Piñera Rueda. Se aprueba la adición. Se aprueba el proyecto por mayoría. Pasa al Senado.

LEY QUE CREA EL BANCO

NACIONAL DE TURISMO

Dictamen con proyecto de Ley que crea la Institución Nacional de Crédito, denominada Banco Nacional de Turismo, S.A., Institución de Banca Multiple. Se le dispensa la lectura.

A discusión en lo general. Intervienen los CC. en contra Pablo Gómez Alvarez; por las Comisiones Hesiquio Aguilar de la Parra para hechos Gómez Alvarez; en contra Loreto Hugo Amao González; por las comisiones Guillermo González Aguado; en contra Alejandro Gascón Mercado; en pro Francisco Javier Gaxiola. Se aprueba por mayoría.

A discusión en lo particular. Se da lectura a un escrito presentado por la Diputación del PSUM con modificaciones a varios artículos. A debate el artículo 5o. Usan de la Tribuna los CC., para proponer adiciones a la fracción VII, Jesús Ortega Martínez para un nuevo inciso, Loreto Hugo Amao González; por las Comisiones Hesiquio Aguilar de la Parra acepta las adiciones con otro texto. En relación a las modificaciones presentadas por el PSUM, acontece lo siguiente: Moción de la Presidencia aclaración del diputado Alejandro Gascón Mercado por lo que toca al artículo 1o. relacionado con el 5o., que la Asamblea aprueba. Se desechan las propuestas a los artículos 3o.; al propio artículo 5o. por abarcar su pretensión en la propuesta del PST ya aprobada, respecto a su fracción VIII. No se aceptan las modificaciones a sus fracciones IX y XI de este artículo, así como al 7o., 8o., 16 y tercero Transitorio. Después una moción del diputado Gascón Mercado, se aprueban las modificaciones en

el sentido descrito, por la mayoría. Aprobado en lo general y en lo particular. Pasa al Senado.

CONDECORACIONES

Dos dictámenes con proyecto de Decreto que conceden permiso a los CC. José Calderoni Arroyo, Raúl Velasco Ramírez, Liborio Pérez Elorriaga y Agustín Villegas Sánchez para aceptar condecoraciones de gobiernos extranjeros; asimismo el C. Eulalio Ferrer Rodríguez. Sin discusión se aprueban por mayoría. Pasan al Senado.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Tres proyectos de Decreto que autorizan a los CC. María Evelia H. Carmona Granillo, José C. Carmona y Mercedes Barrientos Castrejón para que presten servicios al Gobierno de Checoslovaquia; al de Estados Unidos, Gabriela Sosa Díaz de León y Linda P. Abrego Ojeda; así como Mauro J. Huerta Rodríguez. Se aprueban por mayoría sin discusión. Pasan al Senado.

INVITACIÓN

Al acto cívico conmemorativo del CLXVI aniversario luctuoso del prócer José María Morelos y Pavón, que se efectuará el 22 del actual en esta ciudad capital. Se designa Comisión.

MINUTA

LEY ORGÁNICA DE PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Proyecto de Decreto de reformas y adiciones a la Ley de referencia, que remite el Senado de la República. Se turna a Comisión.

INVITACIÓN

A la ceremonia cívica conmemorativa del CLXVI aniversario del sacrificio de Don José María Morelos y Pavón, que se llevará a cabo el 22 de presente en Ecatepec, Estado de México. Se designa Comisión.

ORDEN DEL DIA

De la sesión próxima.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. MARCO ANTONIO AGUILAR CORTES

(Asistencia de 222 ciudadanos diputados.)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 11:40 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DIA

- El C. secretario Silvio Lagos Martínez:

"Tercer Período Ordinario de Sesiones.

`LI' Legislatura.

Orden del Día

21 de diciembre de 1981

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictamen de la primera lectura

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Ley Aduanera.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Decreto que reforma la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público de Turismo con proyecto de Ley que crea el Banco Nacional de Turismo.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de Decreto por el que se concede permiso a los CC. José Calderoni Arroyo, Raúl Velasco Ramírez, Liborio Pérez Elorriaga, Agustín Villegas Sánchez y Eulalio Ferrer Rodríguez, para aceptar y usas las condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de Decreto, por el que se concede permiso a los CC. Ma. Evelia Herminia Carmona Granillo, José Carmen Carmona y Mercedes Barrientos Castrejón, para prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de la República Socialista de Checoslovaquia en México.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de Decreto por el que se concede permiso a los CC. Gabriela Sosa Díaz de León, Linda Piedad Abrego Ojeda y Mauro Jorge Huerta Rodríguez, para prestar servicios de carácter administrativo al Gobierno de los Estados Unidos de América."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El mismo C. Secretario:

"Acta de la sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Primera Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día veinte de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.

Presidencia del C. Marco Antonio Aguilar Cortés.

En la ciudad de México, a las once horas y cuarenta minutos del domingo veinte de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, con asistencia de doscientos treinta y tres ciudadanos diputados, la Presidencia declara abierta la sesión.

Lectura del Orden del Día y del acta de la sesión anterior verificada el día de ayer, misma que sin discusión se aprueba. Se da cuenta con los documentos en cartera:

El C. Miguel Ángel Camposeco suscribe una Iniciativa de Ley Reglamentaria del artículo 62 de la Constitución General de la República.

En virtud de que esta Iniciativa ha sido ya distribuida entre los ciudadanos diputados, la Asamblea le dispensa la lectura. A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales e imprímase.

La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales presenta un dictamen con proyecto de Decreto, que reforma el artículo 4o. de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En virtud de que este dictamen es conocido ya de los señores legisladores, se le dispensa la lectura. Queda de primera lectura.

La propia Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales suscribe dos dictámenes con proyectos de Decreto, que conceden permiso para aceptar y usar condecoraciones de Gobiernos extranjeros, a los siguientes ciudadanos: José Calderoni Arroyo, la Orden de Orange Nassau en grado de Comendador, del Gobierno de los Países Bajos; Raúl Velasco Ramírez, la Especial de la Orden de San Carlos, del Gobierno de la República de Colombia; Liborio Pérez Elorriaga y Agustín Villegas Sánchez, la Medalla de Elogio del Gobierno de los Estados Unidos de América, y al C. Eulalio Ferrer Rodríguez, la Orden del Mérito Civil del Gobierno de España. Primera lectura.

La misma Comisión arriba mencionada, signa un dictamen con proyecto de Decreto que autoriza a los CC. María Evelia Herminia Carmona Granillo, José Carmona y Mercedes Barrientos Castrejón, para prestar servicios como empleados en la Embajada de la República Socialista de Checoslovaquia, acreditada en nuestro país. Primera lectura.

Dictamen con proyecto de Decreto de la misma Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, que concede permiso a los CC. Gabriela Sosa Díaz de León y Linda Piedad Abrego Ojeda, para prestar servicios como empleadas en el Consulado General de los Estados Unidos de América, en Nuevo Laredo, Tamaulipas. Primera lectura.

La Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas signa un dictamen con proyecto de Decreto, que abroga la Ley que crea el Instituto Nacional para el Desarrollo de la Comunidad y de la Vivienda Popular.

Por ser este documento ya conocido de los ciudadanos diputados, se le dispensa el trámite de segunda lectura.

A discusión en lo general el proyecto de Decreto.

Hacen uso de la palabra, para proponer adiciones al proyecto de Decreto que la Comisión aprueba, el C. Joaquín Alvarez Ordóñez en contra el C. Gerardo Unzueta Lorenzana; en pro el C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo; en contra el C. Jesús Ortega Martínez; en pro la C. Adelaida Márquez Ortiz.

Suficientemente discutido en lo general, se aprueba en este sentido con los artículos no impugnados por doscientos noventa y dos votos en favor y once en contra.

El C. Fernando de Jesús Canales Clariond propone una adición al Artículo Segundo Transistorio que la Comisión, por conducto del C. Joaquín Alvarez Ordóñez acepta y la Asamblea aprueba.

En votación nominal se aprueba el proyecto de Decreto por trescientos cuatro votos en favor y ninguno en contra. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Dictamen con proyecto de Decreto de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Trabajo y Previsión Social, que reforma el inciso d) de la fracción V del artículo 107, y la fracción XXXI del Apartado "A" del artículo 123 de la Constitución General de la República.

Por las mismas razones del caso anterior, se dispensa el trámite de segunda lectura al documento en cuestión.

A discusión en lo general el proyecto de Decreto.

Intervienen, en contra el C. José Minondo Garfias en pro el C. Martín Tavira Urióstegui en contra el C. Juan Landerreche Obregón; en contra el C. Juan Manuel Elizondo y el C. Valentín Campa Salazar; por la Comisión el C. Ángel Olivo Solís y para hechos el C. Carlos Sánchez Cárdenas.

La Secretaría, por instrucciones de la Presidencia da lectura al artículo 102 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.

Con base en lo que establece el precepto mencionado, abordan la Tribuna para hechos los CC. Jesús González Schmal y Manuel Terrazas Guerrero y para contestar alusiones personales los CC. José Minondo Garfia y Ángel

Olivo Solís; finalmente por la Comisión habla el C. Enrique Sánchez Silva.

Suficientemente discutido en lo general, en votación nominal se aprueba con los artículos no impugnados, por doscientos setenta votos afirmativos, veinticuatro negativos y dos abstenciones.

A discusión en lo particular.

El C. Loreto Hugo Amao González, expresa que su intención al solicitar la palabra en lo particular era para proponer la adición de un nuevo artículo transitorio, pero en virtud de que el proyecto de Decreto ha sido discutido y votado favorablemente, desea que su intervención como una excitativa, a efecto de que en el próximo período legislativo, después de los efectos constitucionales del Senado de la República y de las Legislaturas Locales, se hagan las reformas urgentes y necesarias a la Ley Reglamentaria de la Ley Federal del Trabajo, a fin de abrir los cauces que nos permitan que esto que se acaba de aprobar, se corone con la posibilidad de que efectivamente la clase obrera de nuestro país, los obreros organizados en sus sindicatos, sobre todo los nacionales, puedan hacer valer lo que aquí se ha establecido.

En vista de que no hubo una proposición en concreto y de haber sido votado el proyecto de Decreto. Pasa al Senado para sus efectos Constitucionales.

Las mismas Comisiones aludidas en el asunto anterior, suscriben un dictamen con proyecto de Decreto que reforma el inciso e), fracción IX del Apartado "A" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Como en los casos anteriores, a este dictamen también se le dispensa el trámite de segunda lectura.

A discusión en lo general y después en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba en ambos sentidos por unanimidad de doscientos noventa y cuatro votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Decreto. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

La Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, da lectura a un dictamen con proyecto de Ley que crea el Banco Nacional de Turismo, presentado por las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Turismo. Queda de primera lectura.

Agotados los asuntos en cartera se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima. A las dieciséis horas y veinticinco minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana, lunes veintiuno de diciembre, a las once horas."

Está a discusión el Acta...No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba...Aprobada, señor Presidente.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

LEY ADUANERA

"Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Dictamen de la Iniciativa de Ley Aduanera.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público le fue turnada por vuestra soberanía, la Iniciativa de Ley Aduanera enviada por el Ejecutivo Federal con fundamento en el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta Comisión, conforme a lo establecido en los artículos 50 fracción I, 54 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso procedió al estudio y análisis de la Iniciativa mencionada, que comprendió la detenida consideración de los comentarios que la Confederación de Cámaras Industriales, la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio y de la Confederación Patronal de la República Mexicana presentaron conjuntamente de las consideraciones de la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana; del planteamiento hecho por el Sindicato de Alijo, Cargaduría y Marítimos, Similares y Conexos del C. diputado Luis Velázquez, así como los intercambios de opiniones entre los miembros de la Comisión y las sugestiones y proposiciones de los CC. diputados Arturo Salcido Beltrán, Juan Delgado Navarro, Francisco Javier Gaxiola Ochoa, Carlos Enrique Cantú Rosas, Fernando de Jesús Canales Clariond, Antonio Obregón Padilla y Belisario Aguilar Olvera.

La Comisión considera conveniente resaltar que en la materia han regido en el país cuatro ordenamientos principales que son la "Ordenanza General de Aduanas Marítimas y Fronterizas en vigor a partir de 1891 la Ley Aduanal desde 1929; la Ley Aduanal de 1935 y el Código Aduanero vigente desde 1952; que el crecimiento del país en general y el de su comercio internacional en particular, provocaron un gran número de disposiciones reglamentarias, circulares, aclaratorias y otras de carácter secundario, que por cantidad y diversidad dificultaron cada vez más su manejo y aplicación.

Recopilar, resumir, consolidar sin cercenar todas estas normas en un solo instrumento legal que con no muchos artículos sirva de marco y estructura a la regulación de la entrada de mercancías al terrritorio nacional y a la salida del mismo, de los medios en que se transporten, y despacho, y hacerlo razonablemente bien es mérito que cabe reconocer, por cuanto significa mejoramiento de nuestra legislación.

Los propósitos que inspiraron la Iniciativa han sido fortalecidos por la participación de quienes han demostrado su interés en la materia y el espíritu cuidando que los origina permite plantear a la aprobación de la Asamblea lo que consideramos un buen proyecto de Ley".

Expuesto lo anterior y como consecuencia del estudio realizado, esta Comisión de

Hacienda y Crédito Público, somete a la consideración de la H. Asamblea el siguiente.

DICTAMEN

I. El Código Aduanero de 31 de diciembre de 1951, constituye uno de los instrumentos jurídicos que más han contribuido al desarrollo del comercio exterior del país. Sin embargo, en las tres décadas transcurridas desde su expedición, la evolución de las operaciones comerciales rebasó los sistemas concebidos en dicho cuerpo jurídico, lo que ocasionó la expedición de reglas supletorias para resolver circunstancias supervenientes.

Con el objeto de modernizar el sistema aduanero, el Ejecutivo Federal presenta una Iniciativa de Ley Aduanera que simplifica disposiciones, introduce cambios esenciales y acopla una nueva organización del comercio internacional en 149 artículos, lo que constatara con los 727 del Código vigente.

A lo largo de la Iniciativa destaca la estructura lógica del capitulado y el agrupamiento de normas junto a una terminología moderna y de aceptación universal en la materia.

Efectuando el análisis particular del articulado, la Comisión que suscribe observó cambios de gran importancia en comparación con las disposiciones vigentes. Entre los más destacados aparecen los siguientes.

1. Se incorpora el sistema de autodeterminación del impuesto por parte del contribuyente, reservando a la autoridad aduanera la facultad de revisar en todo tiempo la exactitud de los datos proporcionados.

En los artículos 25 al 34 se consigna el despacho de mercancías al amparo de un sistema que facilita las operaciones, y contribuirá a resolver el "cuello de botella" ocasionado por el incremento masivo de operaciones que reclama una transformación del procedimiento administrativo en beneficio de los particulares y en última instancia del comercio exterior mexicano.

Cabe hacer notar que este cambio significa el mayor giro respecto del actual sistema del Código Aduanero, puesto que permitirá que la mercancía permanezca brevemente en los recintos aduaneros. Con ello se busca descongestionar el almacenamiento en beneficio de una mayor fluidez en las operaciones del Comercio Exterior.

La Comisión estima de enorme trascendencia que los impuestos al comercio exterior se determinen por el propio causante, con lo que se logra un avance básico para actualizar y hacer congruente su estructura con los principios del sistema fiscal federal que se ha venido transformando en los últimos años.

Lo anterior es aplicable a todos los importadores y exportadores de mercancías, con las únicas salvedades de las importaciones y exportaciones ocasionales, las efectuadas por pasajeros, las realizadas por vía postal, o bien, por tuberías o cables.

De otra parte, al obligarse a los importadores o exportadores habituales a obtener su inscripción en el Registro correspondiente, se están fincando las bases para una profunda modernización de los mecanismos administrativos de aplicación de los impuestos al comercio exterior, lo que se confirma con la incorporación de algunas obligaciones tales como la presentación de informes anuales a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre las operaciones efectuadas durante el ejercicio fiscal.

La iniciativa señala en la fracción I del artículo 41 la responsabilidad solidaria de los Mandatarios por los actos que realicen conforme al mandato. La comisión considera que este precepto hará posible atribuir dicha responsabilidad sólo a quienes en ejercicio del mandato otorgado por los importadores o exportadores lleven a cabo los actos de los cuales derive la acusación y el pago de los impuestos al comercio exterior correspondientes.

2. La iniciativa regula con suficiencia al Registro Nacional de Importadores y Exportadores, previendo la asignación de una clave que deberá citarse en todos los documentos que utilicen los importadores o exportadores inscritos; la obligación de conservar la documentación comprobatoria en el domicilio de las personas registradas, así como la de llevar un libro de control de operaciones e inventarios, que permita distinguir las mercancías nacionales de las extranjeras. A juicio de esta Comisión, las medidas anteriores darán lugar a una fiscalización más precisa por parte de la autoridad y representan instrumentos primordiales para modernizar la administración.

3. Una de las más significativas aportaciones de la Iniciativa consiste en la incorporación de un conjunto de novedosos regímenes aduaneros que en la dinámica económica, con seguridad representarán el fundamento jurídico necesario para promover el comercio exterior mexicano, atender con oportunidad sus requerimientos actuales y proteger convenientemente la producción nacional.

Se regulan tanto los regímenes tradicionales o usuales como los de nueva inclusión y son los siguientes:

A. Definitivos de Importación y Exportación.

B. Temporales de Importación para:

a) Retornar al extranjero en el mismo estado;

b) Transformación, elaboración o reparación;

c) Depósito Industrial.

C. Temporales de Exportación para:

a) Retornar al país en el mismo estado;

b) Transformación, elaboración o reparación.

D. Importación para Reposición de Existencias.

E. Depósito Fiscal.

F. Tránsito de Mercancías.

4. Es de destacarse también la creación de un impuesto que grava las importaciones temporales de maquinaria, equipo, vehículos y animales vivos para su explotación lucrativa.

En este sentido la Iniciativa determina una cuota del 2% mensual, aplicable al monto de los impuestos que tendrían que pagarse, en el caso de que dichas importaciones fueran definitivas, medida que proporcionará importantes recursos al Fisco Federal y que se justifica por el beneficio que los interesados obtienen al destinar a un fin lucrativo estas mercancías.

En todo caso, el impuesto no rebasará el 48% del que se causaría si la importación fuera definitiva, en virtud de que el plazo máximo de las importaciones temporales, incluidas las prórrogas, será de dos años. Si la importación se vuelve definitiva el importe se acreditará al impuesto final.

5. Entre los regímenes aduaneros sobresalientes, están las importaciones temporales, en las que se precisa con toda claridad cuáles son las consecuencias que generan, los plazos aplicables y las obligaciones formales que deben ser cumplidas.

Queda establecido con nitidez que si las mercancías objeto del régimen no retornaran al extranjero, deberán pagarse los impuestos correspondientes a la importación definitiva e incluso, si están sujetas a restricciones o requisitos especiales, y éstos no se satisfacen, además de las multas, los bienes pasarán a propiedad del Fisco Federal.

Se establece como importante innovación en el régimen, la prohibición de importar temporalmente alhajas de metales y piedras preciosas, con el propósito de evitar simulaciones que generen perjuicios al Fisco y a la economía nacional.

6. La iniciativa también se ocupa de reproducir, con notables mejoras, las actuales disposiciones en torno a las importaciones temporales para la industria maquiladora.

Se permite la introducción experimental de mercancías para establecer los rendimientos, desperdicios y mermas y se consigna la posibilidad de que previa autorización, los procesos de maquila puedan ser realizados total o parcialmente por persona distinta a la beneficiaria del régimen.

7. Otra innovación se presenta con la creación del régimen de "Importación para la Reposición de Existencias" definido como aquel por el cual se permite la entrada al país, sin el pago de los impuestos a la importación, de mercancías idénticas por su calidad y características técnicas y arancelarias, a aquellas que con anterioridad se importaron definitivamente y que fueron incorporadas a productos nacionales que se exportaron, lo que contribuirá al incremento de las exportaciones de productos elaborados en el país.

8. Por otra parte el régimen de Depósito Fiscal queda abierto para que puedan ampararse además de mercancías de importación, mercancías de procedencia nacional que van a ser exportadas y que se considerarán, para efectos de percibir los estímulos fiscales, como exportadas a partir de la entrada de las mercancías al depósito, lo que permitirá ahorrar divisas por pagos del almacenaje en el extranjero y favorecerá la liquidez del exportador.

9. Al agruparse en un título las normas sustanciales de las actuales Zonas Libres, cuyo régimen se conserva, se dedica un primer capítulo a los Desarrollos Portuarios, declarándolos de utilidad pública y apuntando su finalidad de promover el desarrollo industrial equilibrado, estimular la producción nacional, fomentar la exportación de productos terminados, incrementar la captación de divisas y medios de pagos y mejorar las condiciones de empleo.

10. En el apartado de Facultades de la Autoridad Administrativa, se aprecia el sano objetivo de regularlas con estricto respeto y apego a las garantías del ciudadano, destacándose nuevas disposiciones en materia de vigilancia que obligan a las autoridades a practicar las verificaciones cumpliendo los requisitos y formalidades que la Constitución y la propia Ley establecen.

11. Se simplifican notablemente las infracciones y sanciones aplicables en materia aduanera, con el propósito manifiesto de una aplicación objetiva y precisa.

12. Desaparecen los actuales recursos administrativos específicos en materia de aduanas y en su lugar, la Iniciativa remite a los establecidos en el Código Fiscal de la Federación, lo que proporcionará una vía fundamental y práctica de carácter uniforme para la defensa de los particulares ante la administración.

II. Las razones expresadas anteriormente resultaron suficientemente convincentes para que esta Comisión estimara fundada en lo general la Iniciativa que se dictamina.

Sin embargo, consideró necesario efectuar algunos cambios en el articulado, a efecto de ajustar los preceptos y aclarar su contenido, por lo que somete a la Asamblea las siguientes propuestas:

1. En el artículo 15, conviene aclarar el objeto del deposito ante la aduana, para lo cual se propone la siguiente redacción:

"Artículo 15. Las mercancías quedarán en depósito ante la aduana en los recintos fiscales destinados a este objeto o en aquellos otros autorizados para ese fin, con el propósito de destinarlas a un régimen aduanero."

2. El artículo 16 señala que la toma de muestra de las mercancías "se autorizará previo el pago de los respectivos impuestos." Al respecto se considera necesario aclarar que una vez autorizada la toma de muestras, el interesado deberá pagar el impuesto que por ellas corresponda para poder retirarlas del depósito, razón por la que se propone que el precepto quede del siguiente modo:

"Artículo 16. Las mercancías que estén en depósito ante la aduana podrán ser motivo de

actos de conservación, examen y toma de muestras, siempre que no se altere o modifique su naturaleza o las bases gravables para fines aduaneros. La autoridad aduanera podrá autorizar la toma de muestras, caso en el cual se pagarán los impuestos que a ellas correspondan".

3. Se estima necesario modificar lo previsto por los artículos 19, fracción II, inciso d) y 21, primer párrafo de la Iniciativa, en los que se hace mención a la notificación por lista en el procedimiento administrativo relacionado con el abandono de mercancías sujetas a depósito en la aduana, ya que corresponde propiamente a una notificación por estrados, para el efecto de que el aviso y la resolución correspondientes aparezcan incluidos íntegramente en los propios estrados. Por ello el texto de ambos preceptos quedaría del siguiente modo:

"Artículo 19.

II

d) Las que no se reclamen por quien tenga derecho para ello, en un mes contado a partir de la fecha en que el aviso respectivo se notifique por estrados;

" Artículo 21. Las autoridades aduaneras notificarán al interesado que ha transcurrido el plazo de abandono y que cuenta con quince días para retirar los bienes previa la comprobación del cumplimiento de las obligaciones en materia de restricciones y de requisitos especiales, así como el pago de los créditos fiscales causados. En los casos a que se refiere la fracción II. inciso d) del artículo 19, la notificación se hará por estrados. "

4. Tratándose de importaciones y exportaciones ocasionales, se estima conveniente señalar en la Ley Aduanera que el Reglamento no sólo señala el valor máximo conforme al cual tendrán ese carácter, sino que también deben precisarse otros elementos de las mismas.

En esa virtud se propone la reforma del artículo 28, párrafos primero y segundo, para quedar como sigue:

"Artículo 28. En las importaciones y exportaciones ocasionales no será necesario formular pedimento. Tampoco se requerirá ese documento en las que efectúen los pasajeros, si el valor de las mercancías que traigan o lleven consigo sobrepasa el que fija el Reglamento.

Se consideran importaciones y exportaciones ocasionales la que se realicen cumpliendo los requisitos y las condiciones que el propio Reglamento establezca

5. Por lo que respecta al artículo 38, fracción I, inciso g), esta Comisión considera que el vocablo "destinen" se sustituya para aclarar que las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, restricciones, requisitos especiales y prohibiciones aplicables serán, para el caso del inciso referido, los vigentes en la fecha en que se "autorice su cambio de régimen de importación definitiva", dado que la fecha de la autorización es conocida tanto por el importador que lo solicita, como por la autoridad que lo otorga, lo que no ocurre con la fecha de destino que resulta incierta. En virtud de lo expuesto, se propone el siguiente texto: "Artículo 38.

I

g) En las importaciones temporales para transformación, elaboración, reparación o para depósito industrial, los vigentes en la fecha en que sea autorizado el cambio de los productos resultantes del proceso industrial o, en su caso, de los desperdicios, al régimen de importación definitiva.

6. En relación al artículo 39, se considera conveniente precisar que en los casos que menciona, se presumirán introducidas las mercancías al país, en lugar de la disposición contenida en la Iniciativa de ordenar el pago de los impuestos de importación, lo cual es congruente con el contenido del propio precepto que señala plazos para justificar el faltante o el sobrante. Por tanto, la Comisión propone el texto siguiente:

"Artículo 39. Se presume que fueron introducidas al país: "

7. El artículo 42 de la Iniciativa menciona que los contribuyentes que habitualmente importen o exporten mercancías, deberán solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Importadores y Exportadores "si cumplen" los requisitos que establezca el Reglamento. Esta Comisión entiende que se trata de un error, pues no debe entenderse que el cumplimiento de los requisitos reglamentarios es una condición para la obligación del registro, sin que éste deba hacerse incondicionalmente y cumpliendo con dichos requisitos reglamentarios. En consecuencia, se propone modificar el primer párrafo del artículo 42, sustituyendo la frase "si cumplen" por "y cumplir", quedando en la siguiente forma:

Artículo 42. Los contribuyentes que habitualmente importen o exporten mercancías deberán solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Importadores y Exportadores en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y cumplir los requisitos que establezca el Reglamento."

8. El Artículo 46 de la iniciativa se refiere a mercancías por las que no se pagarán los impuestos al comercio exterior. La Comisión estima, por lo que hace a la fracción VII, que debe reordenarse el texto para dejar totalmente esclarecido cuáles bienes están comprendidos en el menaje de casa y cuáles no, proponiendo al efecto el siguiente texto del primer párrafo de dicha fracción:

"VII. Los menajes de casa pertenecientes a inmigrantes y a nacionales repatriados o

deportados que los mismos hayan usado durante su residencia en el extranjero, así como los instrumentos científicos y las herramientas cuando sean de profesionales y las herramientas de los obreros y artesanos, siempre que las mercancías a que se refiere esta fracción no rebasen el número y valor que señale el Reglamento. No quedan comprendidas en la presente exención, las mercancías que los interesados hayan tenido en el extranjero para actividades comerciales o industriales, ni las reguladas por la Ley del Registro Federal de Vehículos."

Por lo que ve a la fracción VIII se estimó conveniente modificarla y adicionarla para mayor claridad y precisión, así como para distinguir entre las importaciones de los habitantes de poblaciones fronterizas y los comercios en ellas establecidos, regulándolas en forma adecuada y estableciendo que pueden gozar de exención en las importaciones que realicen en beneficio de los residentes de aquéllas, para lo cual se estimó que debe permitirse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que, escuchando a las autoridades competentes, autorice, mediante disposiciones de carácter general, la clase y cantidad de mercancías requeridas para las necesidades de dichas poblaciones, cuando haya dificultades en el abasto de productos nacionales que concurran a ellas. El texto que se propone es el siguiente:

"VIII. Las que importen los habitantes de poblaciones fronterizas para su consumo, siempre que sean de la clase, valor y cantidad que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Cuando así lo exijan las necesidades de los residentes de dichas poblaciones y la dificultad para que productos nacionales concurran en ellas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchando la opinión de las autoridades competentes, mediante disposiciones de carácter general, podrá señalar la clase y cantidad de las mercancías que los centros comerciales y el comercio organizado establecido en las citadas poblaciones pueden importar sin el pago de los impuestos a la importación."

9. Se ha examinado la necesidad de prever en la Ley Aduanera la posibilidad de reglamentar convenientemente la importación temporal de envases, de una manera similar a la prevista por el artículo 83 para los contenedores. Por esa razón se sugiere adicionar un párrafo cuarto al citado precepto en los términos siguientes:

"Artículo 83.

La importación temporal de envases podrá autorizarse por la propia Secretaría si los interesados cumplen con las condiciones y requisitos que establezca el Reglamento."

10. Para el caso de la reposición de existencias a que se refiere el artículo 95, en beneficio de los importadores debe señalarse que no es necesario el cumplimiento de restricciones o de requisitos especiales que ya se hubieren satisfecho, en virtud de que tal medida permite simplificar la tramitación de este régimen. En consecuencia, se sugiere complementar la norma citada, para quedar de la siguiente forma:

"Artículo 95. Se entiende por importación para reposición de existencias, el régimen aduanero por el cual se permite la entrada al país, sin el pago de los impuestos a la importación, de mercancías idénticas por su calidad y características técnicas y arancelarias a aquellas que con anterioridad se importaron definitivamente y que fueron incorporadas a productos nacionales que se exportaron también definitivamente. En este régimen el interesado no tendrá que cumplir nuevamente las obligaciones en materia de restricciones y requisitos especiales exigibles que ya hubiere satisfecho. "

11. Como quedó asentado en la propuesta de modificación al artículo 16, se justifica la reforma, por las mismas razones del artículo 98, para quedar como sigue:

"Artículo 98. Las mercancías que estén en depósito fiscal podrán ser motivo de actos de conservación, examen y toma de muestras, siempre que no se altere o modifique su naturaleza o las bases gravables para fines aduaneros. La autoridad aduanera podrá autorizar la toma de muestras, caso en el cual se pagarán los impuestos que a ellas correspondan."

12. En relación a la última frase del primer párrafo del artículo 110, respecto a la aplicación de cuotas y requisitos especiales vigentes en la fecha en que se practique la clasificación arancelaria de las mercancías que se señalan, se considera conveniente incluir el vocablo "restricciones", a efecto de conservar la congruencia entre dicha norma y el artículo 38 del mismo ordenamiento, por lo que dicho artículo debe quedar en los siguientes términos:

"Artículo 110.

En ambas situaciones se aplicarán las cuotas, restricciones y requisitos especiales vigentes en la fecha en que se practique dicha clasificación."

13. Con objeto de precisar el momento en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público está facultada para determinar el destino de las mercancías que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal, se propone complementar lo dispuesto por el artículo 116, fracción XVII, de la Iniciativa, para quedar como sigue:

"Artículo 116

XVII. Determinar el destino de las mercancías que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal, en el momento en que quede firme la resolución administrativa correspondiente excepto tratándose de mercancías perecederas, de

fácil descomposición o de animales vivos, en que se estará a lo dispuesto por el artículo 24;"

14. Como consecuencia de lo propuesto en el punto 4) para modificar el artículo 28, corresponde adicionar el contenido de la fracción XIX del artículo 116, para que diga:

"Artículo 116.

XIX. Fijar las condiciones y requisitos para que las importaciones y exportaciones puedan considerarse como ocasionales, en los términos de las disposiciones legales correspondientes."

PROYECTO DE LA LEY ADUANERA

TITULO PRIMERO

Disposiciones generales

CAPITULO UNICO

Artículo 1o. Esta Ley, las de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y las demás leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, así como el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías.

Están obligados al cumplimiento de las citadas disposiciones quienes introducen mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo, ya sean sus propietarios o poseedores, destinatarios, remitentes, apoderados, agentes aduanales o cualquiera persona que tenga intervención en la introducción, extracción, custodia, almacenaje y manejo, o en los hechos o actos mencionados en el párrafo anterior.

Artículo 2o. Para los fines de esta Ley se consideran mercancías, los productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideran inalienables o irreductibles a propiedad particular.

Artículo 3o. Las funciones administrativas relativas a la entrada de mercancías al territorio nacional o a la salida del mismo se realizarán por las autoridades aduaneras.

Los funcionarios y empleados públicos federales y locales, en la esfera de sus respectivas competencias y cuando las citadas autoridades aduaneras lo soliciten, deberán auxiliarlas en el desempeño de sus funciones. Asimismo están obligados a denunciarle los hechos de que tengan conocimiento sobre presuntas infracciones a esta Ley y a poner a su disposición las mercancías objeto de las mismas, si obran en su poder. Las autoridades migratorias, sanitarias, de comunicaciones, de marina, aduaneras y otras, ejercerán sus atribuciones en forma coordinada y colaborarán recíprocamente en el desempeño de las mismas.

Las autoridades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público colaborarán con las extranjeras en los casos y términos que señalen las leyes y los tratados internacionales en materia aduanera.

Artículo 4o. Las naves militares y las dedicadas exclusivamente a servicios oficiales de la Federación o de los gobiernos extranjeros no quedarán sujetas a las disposiciones de esta Ley, excepto cuando se utilicen para efectuar alguna operación comercial. La autoridad aduanera comprobará su carácter oficial.

Artículo 5o. Para los efectos de esta Ley, se entiende por despacho el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar en la aduana las autoridades fiscales y los consignatarios o destinatarios en las importaciones y los remitentes en las exportaciones.

TITULO SEGUNDO

Control de aduana en el despacho

CAPITULO PRIMERO

Entrada, salida, conducción y control de mercancías.

Artículo 6o. La entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancías debe realizarse por lugar autorizado. Quienes efectúen su transporte por cualquier medio, están obligados a presentarlas ante la autoridad aduanera junto con la documentación exigible.

Artículo 7o. Las mercancías podrán introducirse al territorio nacional o extraerse del mismo mediante el tráfico marítimo, terrestre, aéreo y fluvial, por otros medios de conducción y por la vía postal.

Artículo 8o. Las maniobras de carga y descarga, transbordo, almacenamiento y conducción de mercancías, así como el embarque y el desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes a su entrada al territorio nacional o salida del mismo, deberán efectuarse por lugar autorizado en día y hora hábil.

El manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior compete a las aduanas, pero la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar a los particulares la presentación de estos servicios.

Artículo 9o. La autoridad aduanera, a petición de parte interesada, podrá autorizar que los servicios a que se refiere el artículo anterior, así como los demás del despacho, sean prestados por el personal aduanero en lugar distinto autorizado o en día y hora inhábil.

Artículo 10. Los capitanes, pilotos y conductores de los medios de transporte de mercancías materia de importación o de exportación, están obligados a:

I. Recibir la visita de inspección que las autoridades aduaneras realicen a los citados

medios de transporte con motivo de su entrada al país o de su salida.

II. Aplicar las medidas que la autoridad aduanera señale para prevenir y asegurar en los vehículos el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley;

III. Exhibir cuando las autoridades aduaneras lo requieran los libros de navegación y demás documentos que amparen los vehículos y las mercancías que conduzcan;

IV. Presentar a las autoridades aduaneras las mercancías, así como los manifiestos y demás documentos que las amparen, utilizando las formas aprobadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

V. Manifestar a las autoridades aduaneras los bultos sobrantes o faltantes de la carga;

VI. Mantener intactos los instrumentos de seguridad puestos por las autoridades aduaneras en los medios de transporte y en los bultos;

VII. Colocar las marcas o símbolos que son obligatorios internacionalmente en los bultos que contengan mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radioactivas o corrosivas, y

VIII. Evitar la venta de mercancías de procedencia extranjera en las embarcaciones o aeronaves una vez que se encuentren en el territorio nacional.

En el caso de tráfico marítimo, los capitanes deben, además, pagar los créditos fiscales que hubiere causado la embarcación y obtener de la autoridad la constancia de que la misma está solvente antes de zarpar.

Los propietarios de los medios de transporte y las empresas porteadoras de las mercancías tienen, también, las obligaciones señaladas en este artículo.

Artículo 11. Las personas autorizadas para almacenar mercancías en depósito ante la aduana tendrán las obligaciones que a continuación se mencionan, además, de las señaladas en la autorización respectiva:

I. Recibir, almacenar y custodiar las mercancías que les envíe la aduana;

II. Permitir al personal designado por la aduana que supervise las labores del almacén;

III. Aplicar en los almacenes las medidas que las autoridades aduaneras señalen para prevenir y asegurar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley;

IV. Dar aviso a la autoridad aduanera de las mercancías que causen abandono y ponerlas a su disposición;

V. Mantener los instrumentos de seguridad puestos por las autoridades aduaneras en departamentos del almacén o en los bultos almacenados;

VI. Entregar las mercancías bajo su custodia únicamente con autorización de la aduana, y

VII. Dar aviso a las autoridades aduaneras de la violación o extravío de los bultos almacenados.

Artículo 12. Las mercancías que lleguen al territorio nacional o que de éste se pretendan extraer por la vía postal quedarán confiadas al correo, bajo la vigilancia y control de la autoridad aduanera.

En esa virtud, las oficinas postales de cambio deberán:

I. Abrir las valijas postales procedentes del extranjero en presencia de las autoridades aduaneras;

II. Presentar las mercancías a las autoridades aduaneras para su reconocimiento y, en su caso, clasificación arancelaria, valoración y determinación de créditos fiscales;

III. Entregar las mercancías una vez que se hayan cumplido las obligaciones establecidas con motivo de restricciones y de requisitos especiales y pagado los créditos fiscales, cualquiera que sea la clase postal de las piezas que las contengan;

IV. Recibir el pago de los créditos fiscales y demás prestaciones que se causen, tratándose de importaciones y exportaciones;

V. Poner a disposición de las autoridades aduaneras las mercancías que causen abandono.

VI. Proporcionar los datos y exhibir los documentos que requieran las autoridades aduaneras a efecto de ejercer sus funciones, para lo cual quedan facultadas para recabarlos del interesado, en su caso, y

VII. Dar aviso a las autoridades aduaneras de los bultos y piezas postales que retornen al remitente.

Artículo 13. El remitente de las piezas de correspondencia que contengan mercancías para su exportación lo manifestarán en las envolturas.

Igual obligación tiene el remitente de mercancías de procedencia extranjera que las envíe desde una zona libre al resto del país.

Artículo 14. Las personas que tengan conocimiento de accidentes ocurridos a medios de transporte marítimo o aéreo que conduzcan mercancías extranjeras, deberán dar aviso de inmediato a las autoridades aduaneras, poniendo a su disposición las mercancías, si las tienen en su poder.

CAPITULO SEGUNDO

Depósito ante la aduana

Artículo 15. Las mercancías quedarán en depósito ante la aduana en los recintos fiscales destinados a este objeto o en aquellos otros autorizados para ese fin, con el propósito de destinarlas a un régimen aduanero. Durante el tiempo en que las mercancías se encuentren en depósito ante la aduana se prestarán los servicios de almacenaje, análisis de laboratorio y vigilancia, y la autoridad aduanera tomará las medidas necesarias para la salvaguarda y protección del interés fiscal y de las propias mercancías.

Artículo 16. Las mercancías que estén en depósito ante la aduana podrán ser motivo

de actos de conservación, examen y toma de muestras, siempre que no se altere o modifique su naturaleza o las bases gravables para fines aduaneros. La autoridad aduanera podrá autorizar la toma de muestras, caso en el cual se pagarán los impuestos que a ellas correspondan.

Artículo 17. Si las mercancías en depósito ante la aduana se destruyen por accidente, la obligación fiscal se extinguirá, salvo que los interesados destinen los restos a algún régimen aduanero.

Artículo 18. El Fisco Federal responderá por el valor de las mercancías extraviadas en los recintos fiscales y por el monto de los créditos fiscales que se le hubieran pagado en relación con ellas. Ante el Fisco Federal será responsable por los mismos conceptos, el personal de aduanas encargado del manejo y custodia de las mercancías.

Las personas autorizadas a prestar los servicios de almacenaje, manejo y custodia de mercancías dentro de los recintos fiscales y fiscalizados, responderán directamente ante el Fisco Federal por el importe de los créditos fiscales que corresponda pagar por las mercancías extraviadas y ante los interesados por el valor de dichas mercancías.

Se considera que una mercancía se ha extraviado en definitiva, cuando transcurrido tres días a partir de la fecha en que se haya pedido para examen, entrega, conocimiento o cualquier otro propósito no sea presentada por el personal encargado de su custodia.

Cuando el extravío se origine por caso fortuito o fuerza mayor el Fisco Federal y sus empleados no serán responsables.

Artículo 19. Causarán abandono en favor del Fisco Federal las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana, en los siguientes casos:

I. Expresamente, cuando los interesados así lo manifiesten por escrito, o

II. Tácitamente, cuando no sean retiradas dentro de los plazos que a continuación se indican:

a) Las de importación, en dos meses, salvo en tráfico aéreo en que el plazo será de un mes;

b) Las de exportación, en tres meses;

c) Las de cabotaje, en dos meses;

d) Las que no se reclamen por quien tenga derecho para ello, en un mes contado a partir de la fecha en que el aviso respectivo se notifique; por estrados;

e) En la vía postal en un mes a partir de la fecha en que se notifique al remitente que las mercancías exportadas, fueron retornadas al país.

f) Las que hayan estado secuestradas por las autoridades aduaneras con motivo de la tramitación de un procedimiento administrativo o judicial o cuando habiendo sido vendidas o rematadas no se retiren del recinto fiscal, en dos meses contados a partir de la fecha en que queden a disposición de los interesados, y

g) Las explosivas, inflamables, contaminantes, radioactivas o corrosivas, en quince días.

Los plazos a que se refieren los incisos a), b), c), y g) anteriores, se computarán a partir de la fecha en que las mercancías ingresen al recinto fiscal o fiscalizado.

Artículo 20. El equipo especial que las embarcaciones utilicen para facilitar las maniobras de carga, descarga y que dejen en tierra, causará abandono tres meses después de la fecha en que dichas embarcaciones hayan salido del puerto.

Durante ese lapso, este equipo podrá permanecer en el puerto sin el pago de los impuestos al comercio exterior y utilizarse por otras embarcaciones de la empresa porteadora que lo haya dejado en el puerto.

Artículo 21. Las autoridades aduaneras notificarán al interesado que ha transcurrido el plazo de abandono y que cuenta con quince días para retirar los bienes previa la comprobación del cumplimiento de las obligaciones en materia de restricciones y de requisitos especiales, así como el pago de los créditos fiscales causados. En los casos a que se refiere la fracción II, inciso d) del Artículo 19, la notificación se hará por estrados.

Transcurrido el plazo citado sin haberse efectuado la comprobación y el pago referidos, las mercancías pasarán definitivamente a propiedad del Fisco Federal.

Artículo 22. No causarán abandono las mercancías de la administración pública federal centralizada y de los Poderes Legislativo y Judicial Federales.

Tratándose de mercancías pertenecientes a las embajadas y consulados extranjeros, a organismos internacionales de los cuales México sea miembro y de equipajes y menajes de casa de los funcionarios y empleados de las referidas representaciones y organismos, los plazos de abandono se iniciarán tres meses después de que las mercancías hayan ingresado en depósito ante la aduana.

Artículo 23. Los plazos de abandono se interrumpirán:

I. Por la interposición del recurso administrativo que corresponda conforme al Código Fiscal de la Federación o la presentación de la demanda en el juicio que proceda.

El recurso o la demanda sólo interrumpirán los plazos de que se trata, cuando la resolución definitiva que recaiga no confirme, en todo o en parte, la que se impugnó.

II. Por consulta que las autoridades aduaneras formulen a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o a otras autoridades, de la cual dependa la entrega de las mercancías a los interesados.

III. Por el extravío de mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana, y

IV. Por la práctica de un reconocimiento ordenado por las autoridades aduaneras.

Artículo 24. Tratándose de mercancías perecederas, de fácil descomposición o de animales vivos, las autoridades aduaneras

procederán a su venta dentro de los diez días siguientes a que queden en depósito ante la aduana, cuando el recinto fiscal o fiscalizado respectivo no cuente con lugares apropiados para su conservación. Con su producto se cubrirán los créditos fiscales, y si hubiere remanente quedará a disposición del interesado durante el plazo de tres meses, transcurrido el cual, sin que se hubiere retirado, se considerará abandonado.

CAPITULO TERCERO

Despacho de mercancías

Artículo 25. Quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que contendrá los datos referentes al régimen aduanero al que se pretenden destinar y los necesarios para la determinación y pago de los impuestos al comercio exterior.

A dicho pedimento se deberá acompañar:

I. En importación:

a) La factura comercial cuando el valor de las mercancías que ampare exceda de diez mil pesos, con firma autógrafa, redactada en español o acompañada de su traducción y con datos suficientes para identificar la mercancía:

b) El conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía en tráfico aéreo ambos revalidados por la empresa porteadora;

c) Los documentos que comprueben el cumplimiento de las obligaciones en materia de restricciones y de requisitos especiales, y

d) La comprobación del origen y de la procedencia de las mercancías cuando corresponda, y

II. En exportación:

a) La factura que exprese el valor comercial de las mercancías, y

b) Los documentos que comprueben el cumplimiento de las obligaciones en materia de restricciones y de requisitos especiales.

No se exigirá la presentación de facturas comerciales en las importaciones y exportaciones efectuadas por embajadas y consulados extranjeros o por sus funcionarios y empleados; las relativas a energía eléctrica y las de petróleo crudo y gas natural y sus derivados cuando se hagan por tubería, así como cuando se trate de menajes de casa.

Artículo 26. La legitimación para actuar en el trámite de despacho ante las autoridades aduaneras, se acreditará en los casos, formas, requisitos y limitaciones que determine el Reglamento.

Artículo 27. Si quien debe formular el pedimento ignora las características de las mercancías en depósito ante la aduana, podrá examinarlas para ese efecto.

Artículo 28. En las importaciones y exportaciones ocasionales no será necesario formular pedimento. Tampoco se requerirá ese documento en las que efectúen los pasajeros, si el valor de las mercancías que traigan o lleven consigo no sobrepasa el que fija el Reglamento.

Se consideran importaciones y exportaciones ocasionales las que se realicen cumpliendo los requisitos y las condiciones que el propio Reglamento establezca.

Quienes importen o exporten mercancías ocasionalmente, deberán presentarlas a la autoridad aduanera con los documentos que comprueben el cumplimiento de las obligaciones en materia de restricciones y de requisitos especiales y con la factura o documento de compra, manifestando, bajo protesta de decir verdad, el precio de adquisición.

Artículo 29. Presentando el pedimento, la autoridad aduanera procederá, en presencia del solicitante, a efectuar el reconocimiento aduanero de las mercancías en el recinto fiscal o fiscalizado.

Para los efectos de esta Ley, el reconocimiento aduanero consiste en el examen de las mercancías de importación o de exportación o de sus muestras, para precisar su origen, naturaleza, composición, estado, cantidad, especie, envases, peso, medidas y demás características, a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley.

Artículo 30. Cuando en el despacho aduanero de las mercancías se observen discrepancias en la documentación presentada, entre lo manifestado en el pedimento y el resultado del reconocimiento, o se presuma que existe inexactitud o falsedad en lo declarado, o se trate de importadores o exportadores no registrados, la autoridad aduanera procederá a la revisión y a la determinación de los impuestos causados e imposición, en su caso, de las sanciones correspondientes.

Artículo 31. Tratándose de importaciones que realicen contribuyentes inscrito en el Reglamento Nacional de Importadores y Exportadores, la autoridad aduanera podrá autorizar la verificación física de los bultos que contengan las mercancías descritas en el pedimento correspondiente, la cual consistirá en comprobar que la cantidad, característica, marcas, número y peso de los mismos coinciden con lo declarado en el pedimento, después de lo cual los trámites del despacho continuarán hasta su conclusión, dejándose para desahogo posterior las comprobaciones relativas a las mercancías y sus características arancelarias.

La propia autoridad aduanera podrá tomar muestras o fotografías de las mercancías presentadas al despacho, así como recabar del solicitante y de terceros los catálogos, informes y datos que permitan su plena identificación y la comprobación de su valor normal.

Efectuando el despacho, la autoridad podrá ejercer en cualquier tiempo sus facultades para practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías.

Los contribuyentes inscritos en el Registro Nacional de Importadores y Exportadores deberán informar sobre las importaciones y exportaciones que hayan efectuado durante su ejercicio fiscal; para ese efecto, presentarán un

aviso en las formas que apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de las oficinas autorizadas dentro de los tres meses siguientes al cierre de dicho ejercicio.

Artículo 32. Si al efectuarse la verificación física a que se refiere el artículo anterior, se encuentran elementos que permitan suponer alguna inexactitud respecto de las mercancías y su clasificación arancelaria, la autoridad aduanera determinará si continúa dicha verificación física o se practica reconocimiento aduanero.

Artículo 33. La secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá comprobar los datos, manifestaciones y documentos consignados en los pedimentos, a fin de cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones establecidas por esta Ley y por las demás aplicables.

Artículo 34. La autoridad aduanera entregará las mercancías a los interesados previa la comprobación del cumplimiento de las obligaciones en materia de restricciones y de requisitos especiales a que se encuentren sujetas y el pago de los créditos fiscales causados.

No se entregarán las mercancías cuya importación o exportación esté prohibida.

TITULO TERCERO

Impuesto al comercio exterior

CAPITULO PRIMERO

Impuestos, hechos gravados, contribuyentes y responsables

Artículo 35. Se causarán los siguientes impuestos al comercio exterior:

I.A la importación.

A) General, conforme a la tarifa de la Ley respectiva.

B) 2% sobre el valor base del impuesto general.

C) Sobre importaciones temporales de maquinaria, equipo, vehículos y animales vivos para explotación lucrativa, en los términos de esta Ley.

D) Adicionales.

a) 3% sobre el impuesto general, y

b) 10% sobre el impuesto general en importaciones por vía postal.

II. A la exportación.

A) General, conforme a la tarifa de la Ley respectiva.

B) Adicionales:

a) 3% sobre el impuesto general en exportaciones de petróleo crudo y gas natural y sus derivados, y 2% en las demás exportaciones, y

b) 10% sobre el impuesto general en exportaciones por vía postal.

Artículo 36. Están obligados al pago de los impuestos al comercio exterior las personas físicas y las morales que introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraigan del mismo.

La Federación, Distrito Federal, Estados, Municipios, entidades de la administración pública paraestatal, instituciones de beneficencia privada y sociedades cooperativas, deberán pagar los impuestos al comercio exterior no obstante que conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos.

Se presume, salvo prueba en contrario, que la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancías, se realiza por:

a) El propietario o el tenedor de las mercancías;

b) El remitente en exportación o el destinatario en importación;

c) El mandante, por los actos que hayan autorizado, y

d) Los propietarios y empresarios de medios de transporte, los pilotos, capitanes o en general los conductores de los mismos, en los casos de bultos sobrantes o faltantes en importación, respecto de los consignados en los manifiestos o guías de carga.

Artículo 37. En los casos de subrogación autorizados por esta Ley, el adquirente de las mercancías asume las obligaciones derivadas de la importación o exportación establecidas en las leyes y el enajenante tendrá el carácter de responsable solidario.

Artículo 38. Las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, restricciones, requisitos especiales y prohibiciones aplicables, serán los que rijan en las siguientes fechas:

I. En importación:

a) La de fondeo de la embarcación que las transporte al puerto al que las mercancías vengan destinadas;

b) En la que las mercancías crucen la línea divisoria internacional;

c) La de arribo de la aeronave que las transporte al primer aeropuerto nacional:

d) En vía postal, en las señales en los incisos anteriores, según que las mercancías hayan encontrado al país por los litorales, fronteras o por aire;

e) En las señalados en los incisos anteriores tratándose de mercancías que deban pagar impuestos a la importación en las zonas libres, ya sea que vengan destinadas a esas zonas o al resto del país;

f) La de presentación ante la autoridad aduanera de las mercancías que se envíen de las zonas libres al resto del territorio nacional cuando se hayan importado a dichas zonas sin el pago de los impuestos a la importación, y

g) En las importaciones temporales para transformación, elaboración, reparación o para depósito industrial, los vigentes en la fecha en que sea autorizado el cambio de los productos resultantes del proceso industrial o, en su caso, de los desperdicios, al régimen de importación definitiva.

II. En exportación:

La de presentación de las mercancías ante la autoridad aduanera;

III. En la que las mercancías entren o salgan del país por medio de tuberías o cables, o en la que se practique la lectura de los

medidores si éstos no cuentan con indicador de fecha;

IV. En los casos de infracción:

a) En la de comisión de la infracción;

b) En la aprehensión de las mercancías cuando no pueda determinarse la de comisión, y

c) En la que sea descubierta cuando las mercancías no sean aprehendidas ni se pueda determinar la de comisión.

Artículo 39. Se presume que fueron introducidas al país:

I. Las mercancías contenidas en bultos faltantes, cuando al efectuarse la descarga exista diferencia respecto de las consignadas en los manifiestos o guías de carga, a menos que dentro del plazo de dos meses, en tráfico marítimo, o de un mes en tráfico aéreo, contados a partir de la fecha de terminación de la descarga, se demuestre que:

a) No fueron cargadas;

b) Fueron perdidas en accidente;

c) Fueron descargadas en lugar distinto, o

d) Por error quedaron a bordo del medio de transporte.

II. Las mercancías contenidas en bultos sobrantes, cuando al efectuarse la descarga exista diferencia respecto de las consignadas en los manifiestos o guías de carga a menos que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la fecha de terminación de la citada descarga, se demuestre que faltaron en otro puerto o aeropuerto.

Artículo 40. Se presume realizada la exportación de mercancías procedentes del mar territorial o de la zona económica exclusiva adyacente al mismo, en el momento en que sean descubiertas, si fueron extraídas o capturadas sin las concesiones, permisos o autorizaciones de explotación correspondientes.

Artículo 41. Son responsables solidarios del pago de los impuestos al comercio exterior:

I. Los mandatarios, por los actos que realicen conforme al mandato;

II. Los agentes aduanales, por los que se originen con motivo de las importaciones o exportaciones en cuyo despacho aduanero intervengan personalmente o por conducto de sus empleados autorizados;

III. Los propietarios y empresarios de medios de transporte, los pilotos, capitanes y en general los conductores de los mismos, por los que causen las mercancías que transporten cuando dichas personas no cumplan las obligaciones que les imponen las leyes a que se refiere el artículo 1o. o sus reglamentos;

IV. Los remitentes de mercancías de la zona libre al resto del país, por los impuestos que se deban pagar por este motivo, y

V. Los que enajenen las mercancías materia de importación o exportación, en los casos de subrogación establecidos por esta Ley, por los causados por las citadas mercancías.

Artículo 42. Los contribuyentes que habitualmente importen o exporten mercancías deberán solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Importadores y Exportadores en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y cumplir los requisitos que establezca el Reglamento.

A cada persona inscrita se le asignará la clave que corresponda, quien está obligada a citarla en todo documento relacionado con las importaciones y exportaciones, así como en las gestiones que realice ante la propia Secretaría.

Los contribuyentes inscritos deberán conservar en su domicilio la documentación comprobatoria de la inscripción y del cumplimiento de los requisitos para su registro.

Artículo 43. Los contribuyentes inscritos en el Registro a que se refiere el artículo anterior tienen, además de las obligaciones señaladas en otros preceptos de esta Ley, las siguientes:

I. Llevar un registro de las importaciones y exportaciones que efectúen, identificándolas en lo particular o por clases de mercancías. Dicho registro deberá ser autorizado por las autoridades aduaneras y reunir los requisitos que señale el Reglamento;

II. Aplicar los procedimientos de control de inventarios que permitan distinguir las mercancías nacionales de las extranjeras;

III. Efectuar los asientos en el registro a que se refiere la fracción I, dentro del plazo que señala el Código Fiscal de la Federación, y

IV. Conservar el registro y la documentación comprobatoria de los asientos en su domicilio, conforme a lo señalado en el Código Fiscal de la Federación.

Artículo 44. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público cancelará la inscripción en el Registro Nacional de Importadores y Exportadores, cuando el contribuyente:

I. Deje de satisfacer los requisitos necesarios para su inscripción en el Registro;

II. Importe o exporte mercancías con infracción a las disposiciones de esta Ley;

III. Deje de cumplir las obligaciones establecidas por el artículo anterior, y

IV. Incurran en las irregularidades previstas por las leyes fiscales como causales de determinación presuntiva de su utilidad fiscal o del valor de los actos o actividades por los que deban pagar contribuciones federales.

CAPITULO SEGUNDO

Afectación de mercancías y exenciones

Artículo 45. Las mercancías están afectas directa y preferentemente al cumplimiento de las obligaciones y créditos fiscales generados por su entrada o salida del territorio nacional.

En los casos previstos por esta Ley, las autoridades fiscales las retendrán o procederán a perseguirlas o secuestrarlas, a menos que se compruebe que han sido satisfechas dichas obligaciones y créditos.

Los medios de transporte quedan afectos al pago de los impuestos causados por la entrada o salida del territorio nacional, de las mercancías que transporten si sus propietarios, empresarios o conductores no dan cumplimiento a

las disposiciones mencionadas en el artículo 1o. de esta Ley.

Artículo 46. No se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de las siguientes mercancías:

I. Las exentas conforme a las leyes de los impuestos generales de importación y de exportación, y a los tratados internacionales;

II. Las que requieren los organismos descentralizados de la administración pública federal con el propósito directo de satisfacer el abasto de productos de primera necesidad, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y

Crédito público;

III. Los vehículos destinados a servicios internacionales para el transporte de carga o de personas, así como sus equipos propios e indispensables.

No quedan comprendidos en el párrafo anterior los vehículos que en el propio territorio nacional sean objeto de explotación comercial, los que se adquieran para usarse o consumirse en el país, ni los que se destinen a consumo o uso en el extranjero.

El Reglamento de esta Ley determinará la distancia máxima a que en las poblaciones fronterizas podrán internarse los vehículos al amparo del primer párrafo de esta fracción y señalará los requisitos que habrán de cumplirse cuando se trate de rebasar esa distancia.

IV. Las nacionales que sean indispensables, a juicio de las autoridades aduaneras, para el abastecimiento de los medios de transporte que efectúen servicios internacionales, así como las de rancho para tripulantes y pasajeros, excepto los combustibles que tomen las embarcaciones de matrícula extranjera;

V. Las destinadas al mantenimiento de las aeronaves propiedad de las empresas nacionales de aviación que presten servicios internacionales y estén constituidas conforme a las leyes respectivas;

VI. Los equipajes de pasajeros en viajes internacionales;

VII. Los mensajes de casa pertenecientes a inmigrantes y a nacionales repatriados o deportados, que los mismos hayan usado durante su residencia en el extranjero, así como los instrumentos científicos y las herramientas cuando sean de profesionales y las herramientas de los obreros y artesanos, siempre que las mercancías a que se refiere esta fracción, no rebasen el número y valor que señale el reglamento. No quedan comprendidas en la presente exención las mercancías que los interesados hayan tenido en el extranjero para actividades comerciales o industriales, ni las reguladas por la Ley del Reglamento Federal de Vehículos.

Esta exención se aplicará, con las mismas excepciones a los emigrantes y a los extranjeros que hayan residido en México y que regresen definitivamente al exterior.

Para los efectos anteriores se entiende por repatriado al nacional que hubiese residido en el extranjero por más de un año, lapso que será de seis meses para los trabajadores contratados en el extranjero en los términos del Reglamento.

VIII. Las que importen los habitantes de poblaciones fronterizas para su consumo, siempre que sean de la clase, valor y cantidad que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Cuando así lo exijan las necesidades de los residentes de dichas poblaciones y la dificultad para que productos nacionales concurran en ellas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchando la opinión de las autoridades competentes mediante disposiciones de carácter general, podrá señalar la clase y cantidad de las mercancías que los centros comerciales y el comercio organizado establecido en las citadas poblaciones pueden importar sin el pago de los impuestos a la importación;

IX. Las destinadas a fines culturales, de enseñanza, de investigación o de servicio social que importen o exporten instituciones de beneficencia, docentes o científicas no lucrativas mexicanas, siempre que se compruebe previamente que formarán parte del patrimonio de las mismas;

X. El material didáctico que reciban estudiantes inscritos en planteles del extranjero, exceptuando aparatos y equipos de cualquiera clase, ya sean armados o desarmados;

XI. Las remitidas por Jefes de Estado o gobiernos extranjeros a la Federación. Estados y Municipios, así como a establecimientos de beneficencia o de educación; y

XII. Los artículos de uso personal de extranjeros fallecidos en el país y de mexicanos cuyo deceso haya ocurrido en el extranjero.

Artículo 47. Las mercancías importadas al amparo de alguna franquicia, exención o estímulo fiscal no podrán ser enajenadas ni destinadas a propósitos distintos de los que motivaron el beneficio sin autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual será concedida únicamente en los casos en que la enajenación no desvirtúe dichos propósitos.

En los casos en que se autorice la enajenación de las mercancías, el adquirente quedará subrogado en las obligaciones del importador.

La autoridad aduanera procederá al cobro de los impuestos al comercio exterior causados desde la fecha en que las mercancías fueren introducidas al territorio nacional, conforme al nuevo reconocimiento aduanero cuando sean enajenadas o destinadas a finalidades diversas de las autorizadas, independientemente de la imposición de las sanciones que correspondan.

CAPITULO TERCERO

Base gravable

SECCIÓN PRIMERA

Del impuesto general de importación

Artículo 48. La base gravable del impuesto general de importación, es el valor normal de las mercancías a importar.

Por valor normal se entiende el que correspondería a las mercancías en la fecha de su llegada al territorio nacional conforme a lo dispuesto por el artículo 38, como consecuencia de una venta efectuada en condiciones de libre competencia entre un comprador y un vendedor independientes uno del otro.

Para la determinación de la base gravable no se tomarán en cuenta las variaciones normales de precios si las mercancías llegan al país dentro de un plazo de tres meses, a partir de su adquisición. Se entiende por fecha de adquisición la de la factura de venta o la del contrato.

Se estimarán como variaciones normales de precios, aquellas que se deban a situaciones competitivas de mercado.

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, la Secretaría de Comercio, escuchando a la de Hacienda y Crédito Público y en los términos de la legislación respectiva, podrá fijar y modificar los precios oficiales de las mercancías de importación.

En los términos del párrafo anterior los precios oficiales se fijarán o modificarán, sólo tratándose de importaciones que puedan ocasionar perjuicios a la industria o a la economía nacional y constituirán la base mínima para la aplicación del impuesto general de importación.

Artículo 49. El valor normal se determinará presumiendo, sin admitir prueba en contrario, que:

I. Las mercancías de importación son entregadas al comprador en el lugar de introducción al territorio nacional y que la venta se limita a la cantidad de ellas presentadas a valorar.

Se considerará que se trata de una sola adquisición aun cuando se reciba en parcialidades siempre que:

a) El importador al llegar la primera remesa declare y compruebe mediante la factura o contrato respectivos la cantidad total adquirida;

b) El total de la mercancía se importe dentro de los seis meses siguientes a la fecha de llegada de la primera remesa; y

c) La mercancía adquirida esté destinada totalmente al país y para el propio interesado;

II. Los gastos relacionados con la venta y entrega de las mercancías hasta el lugar de introducción son por cuenta del vendedor, por lo que quedan incluidos en el valor normal, a excepción de los fletes y seguros entre el puerto marítimo, terrestre o aéreo de exportación y el lugar de introducción al país.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda autorizada para fijar porcentajes de deducción por concepto de fletes y seguros, tratándose de importaciones por vía terrestre provenientes de países limítrofes con el país; y

III. Los impuestos y derechos que se causen en territorio nacional y los gastos erogados en el mismo que no estén relacionados con la venta y entrega de las mercancías, corren por cuenta del comprador y no se incluyen en el valor normal.

Artículo 50. Para determinar el valor normal se partirá, en orden sucesivo y por exclusión, del:

I. Precio de factura pagada o por pagar;

II. Precio usual de competencia;

III. Precio probable de venta en territorio nacional;

IV. Precio efectivo de venta en territorio nacional; y

V. Precio que corresponda a la suma de alquileres.

El Reglamento establecerá los ajustes que sea necesario hacer a los anteriores precios cuando los elementos de la venta considerada difieran de los que contienen los artículos 48 y 49 de esta Ley.

De no ser posible utilizar los precios señalados, se fijará el valor normal partiendo del determinado por avaluó de la autoridad.

Artículo 51. Para los efectos del artículo anterior, se entiende por:

I. Precio de factura pagado o por pagar, aquel que se haya pactado entre el comprobador y el vendedor y que conste en la factura o contrato;

II. Precio usual de competencia, el que habitualmente se aplica en las operaciones de compra- venta en condiciones de libre competencia, para las mercancías idénticas o similares a las que se valoran.

Se entiende por mercancías idénticas aquellas que coincidan en todas sus características con las que se valoran, en lo que se refiere a naturaleza, uso, función, calidad marca y prestigio comercial.

Se consideran mercancías similares aquellas que, sin ser iguales en todas las características con las que se valoran, presentan algunas idénticas, sobre todo en naturaleza, uso, función y calidad;

III. Precio probable de venta, el que resulte de la venta de primera mano de una mercancía idéntica a la importada, efectuada en el país en una fecha que no exceda de tres meses anteriores a la de valoración;

IV. Precio efectivo de venta, el que se obtenga de la venta de primera mano en territorio nacional de las mercancías que se importan; y

V. Precio que corresponda a la suma de alquileres, el que se establezca con base en los alquileres previstos en los convenios de uso o goce de bienes, tomando como plazo mínimo de duración el considerado como período normal de utilización de la mercancía importada con deducción de los elementos extraños a la noción de valor normal, tales como los intereses legales durante dicho período y asistencia técnica.

Se tendrá por período normal de utilización, el establecido en función del porcentaje anual para la deducción de la inversión, señalado en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 52. Para los efectos de esta Ley, se considera que existe una venta en condiciones de libre competencia entre un comprador y un vendedor independiente uno del otro, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

I. Que el pago del precio de las mercancías constituya la única obligación o prestación a cargo del comprador;

II. Que el precio no esté influido por vinculaciones comerciales, financieras o de otra clase, sean o no contractuales, distintas de las originadas por la propia venta, entre el vendedor y el comprador o entre una persona física o moral asociada en negocios con ambos; y

III. Que ninguna parte del producto que se obtenga de la venta o de posteriores actos de disposición o utilización de las mercancías, revierta directa o indirectamente en favor del vendedor o de personas asociadas en negocios con él.

Para los efectos de las fracciones II y III anteriores, se considera que dos personas están asociadas en negocios cuando:

a) Una de ellas posee un interés cualquiera en los negocios o en los bienes de la otra;

b) Las dos tengan intereses comunes en cualquiera negocios o bienes; o

c) Una tercera persona tiene un interés directo o indirecto en los negocios o en los bienes de cada una de ellas.

En los casos en que conforme a esta Ley existan vinculaciones que influyan en el precio de factura, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de oficio o a solicitud de parte, podrá señalar porcentajes fijos de ajuste a dicho precio con objeto de facilitar las operaciones.

Artículo 53. El valor normal de las mercancías comprende también el importe de los cargos originados por:

I. Haberse fabricado con arreglo a patentes de invención, dibujos o modelos protegidos;

II. Ostentar marcas de fábrica o de comercio extranjeras; u

III. Obtener la autorización para utilizarlas con marcas extranjeras, cuando se hayan importado sin ellas, excepto si van a ser objeto de un trabajo complementario o de transformación en el país.

Para la excepción a que se refiere el párrafo anterior, se entenderá por trabajos complementarios o de transformación aquellos que le den a la mercancía que se va a vender con la marca sus características definitivas, o le incorporen propiedades que posibiliten su utilización para lo que estén destinadas. De lo contrario, deberá incrementase al precio pagado o por pagar, el importe del derecho a utilizar la marca extranjera en la parte proporcional correspondiente a la mercancía importada.

Artículo 54. Para los efectos del artículo anterior, una marca de fábrica o de comercio se considerará de origen extranjero si el titular es cualquier persona que:

I. Fuera del país, haya cultivado, producido, fabricado, puesto en venta o dispuesto en alguna otra forma con tal marca, las mercancías a valorar;

II. Esté asociada en negocios con alguna de las personas a que se refiere la fracción anterior; y

III. Haya celebrado convenio respecto de sus derechos sobre la marca, con alguna de las personas aludidas en las fracciones anteriores.

También se considera de origen extranjero la marca que, teniendo como titular a alguna de las personas señaladas en este artículo, deba usarse vinculada a una marca originalmente registrada en México.

Artículo 55. La mercancías se valorarán en las condiciones materiales en que se presenten a la autoridad aduanera, por lo que si están averiadas o usadas se aplicarán los preceptos de esta Ley tomando en cuenta esas circunstancias para la valoración. Las averías deberán ser reconocidas por la citada autoridad.

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, con el fin de facilitar las operaciones, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para que, mediante disposiciones de carácter general, en las importaciones de mercancías usadas, señale porcentajes de deducción para determinar el valor normal de esas mercancías. Dichos porcentajes se descontarán del precio usual de competencia que, en la fecha de llegada al país de las mercancías a valorar, tengan mercancías nuevas, idénticas o, en su defecto, similares a las que se valoran.

SECCIÓN SEGUNDA

Del impuesto general de exportación

Artículo 56. La base gravable del impuesto general de exportación es el valor comercial de las mercancías en el lugar de venta, y deberá consignarse en la factura comercial, sin inclusión de fletes y seguros. Cuando las mercancías referidas tengan señalado precio oficial, se aplicará éste si resulta más alto que el comercial.

Cuando las autoridades aduaneras cuenten con los elementos para suponer que los valores consignados en dichas facturas no constituyen los valores comerciales de las mercancías, harán la comprobación conducente para la imposición de las sanciones que procedan.

CAPITULO CUARTO

Determinación y pago de los impuestos al comercio exterior

Artículo 57. Los impuestos generales de importación y exportación se determinarán aplicando a la base gravable establecida en los artículos 48 y 56, respectivamente, la cuota que corresponda conforme a la clasificación arancelaria de las mercancías.

La base gravable a que se refiere el artículo 48 servirá también para la determinación del impuesto del 2% sobre el valor base del impuesto general de importación.

Los impuestos adicionales se calcularán sobre el monto de los impuestos generales de importación o exportación, según corresponda. Artículo 58. El impuesto sobre importaciones temporales de maquinaria, equipo, vehículos y animales vivos para explotación lucrativa en el país se determinará aplicando la cuota de

2% al monto de los impuestos al comercio exterior que tendrían que pagarse si la importación fuera definitiva, por cada mes o fracción del plazo concedido de sus prórrogas.

Si se autoriza el cambio al régimen de importación definitiva, el impuesto que se hubiera cubierto a este artículo se acreditará contra los impuestos al comercio exterior y demás créditos fiscales que se deban pagar por este concepto.

El impuesto se pagará en la aduana de despacho de las mercancías antes de que éste concluya y, en le caso de prórroga, en la oficina autorizada al efecto.

No se pagará el impuesto a que este artículo se refiere en las importaciones temporales que se efectúen para la industria maquiladora o las que se realicen para exposiciones o espectáculos públicos patrocinados por entidades públicas o por instituciones de beneficencia, educativas o culturales, que cuenten con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 59. Los importadores y exportadores de mercancías determinarán en cantidad líquida los impuestos al comercio exterior, para lo cual en el pedimento, bajo protesta de decir verdad, manifestarán:

I. La descripción de las mercancías y su origen;

II. El valor normal de las mercancías en importación o el valor comercial en exportación y, en su caso, el precio oficial;

III. La clasificación arancelaria que les corresponda; y

IV. El monto de los impuestos causados con motivo de la importación o exportación.

Artículo 60. Corresponde a la autoridad aduanera determinar en cantidad líquida los créditos fiscales relativos a importaciones y exportaciones ocasionales, las que se efectúen por pasajeros y las realizadas por vía postal o por medio de tuberías o cables. En estos casos el pago se efectuará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la citada determinación.

Los contribuyentes a que se refiere el artículo 31 determinarán los impuestos causados por las importaciones por vía postal que efectúen y los pagarán en el plazo señalado en el artículo siguiente.

Quienes importen o exporten mercancías por medio de tuberías o cables, deberán presentar el pedimento dentro del plazo que señale el Reglamento de acuerdo con la clase de medidores instalados, expresando el período que comprenda y las especificaciones necesarias para el reconocimiento y clasificación arancelaria de las mercancías.

Artículo 61. Los impuestos al comercio exterior y los derechos causados se pagarán por los importadores o exportadores en el plazo de quince días hábiles siguientes a aquel en el que hay concluido el reconocimiento aduanero, o la verificación física de las mercancías, en su caso.

El pago se hará al contado ante la aduana de despacho, excepto que legalmente deba efectuarse ante otra autoridad.

Artículo 62. Se podrán rectificar los datos contenidos en el pedimento sin responsabilidad para el interesado hasta antes del pago de los impuestos al comercio exterior, siempre que la autoridad no lo haya hecho con anterioridad.

Los interesados, dentro de los cinco años siguientes al pago de los citados impuestos, también podrán presentar declaraciones complementarias para corregir errores en la determinación de los impuestos al comercio exterior, siempre que la misma no hubiese sido hecha por la autoridad aduanera y conforme a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.

Las diferencias que resulten en su contra deberán pagarse, con los recargos correspondientes, al presentar la declaración complementaria, la que si se efectúa espontáneamente no dará lugar a la imposición de sanciones, excepto si de la corrección se desprende que la importación o exportación se realizó violando prohibiciones, o las obligaciones en materia de restricciones o de requisitos especiales.

Si de la declaración complementaria resultare saldo a favor, la devolución o compensación que se solicite sólo procederá una vez efectuada la revisión del pedimento y practicando el reconocimiento de las mercancías, a efecto de que la autoridad determine la existencia del saldo.

Las cantidades pagadas por errores aritméticos serán devuelvas por las autoridades aduaneras a petición del interesado.

TITULO CUARTO

Regímenes aduaneros

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones comunes

Artículo 63. Las mercancías que se introduzcan al territorio nacional o se extraigan del mismo, podrán ser destinadas a alguno de los regímenes aduaneros siguientes:

I. Definitivos.

A. De importación.

B. De exportación.

II. Temporales.

A. De importación.

a) Para retornar al extranjero en el mismo estado;

b) Para elaboración, transformación o reparación; y

c) Para depósito industrial.

B. De exportación.

a) Para retornar al país en el mismo estado; y

b) Para elaboración, transformación o reparación.

III. Importación para reposición de existencias.

IV. Depósito fiscal.

V. Tránsito de mercancías.

Artículo 64. El interesado señalará en el pedimento el régimen aduanero que solicita para las mercancías y manifestará bajo protesta de decir verdad el cumplimiento de las obligaciones y formalidades inherentes al mismo.

Se autorizará el régimen solicitado si se cumplen los requisitos exigidos para ello por esta Ley y su Reglamento, excepto en los regímenes definitivos que no requerirán autorización.

Artículo 65. Se autorizará el retorno al extranjero de mercancías en depósito ante la aduana, si el interesado lo solicita antes de hacer la manifestación a que se refiere el artículo anterior, no se trata de mercancías de importación prohibida y no se haya causado abandono.

Artículo 66. El desistimiento de un régimen aduanero procederá hasta antes del pago de los créditos fiscales respectivos para que retornen las mercancías de procedencia extranjera o se retiren de la aduana las mercancías de origen nacional, excepto en el caso de que la autoridad aduanera ya hubiere determinado los impuestos correspondientes.

El cambio de un régimen aduanero, se solicitará en el mismo plazo y podrá autorizarse siempre que se cumplan las obligaciones en materia de restricciones y de requisitos especiales que se exijan para el nuevo régimen solicitado.

Artículo 67. No son aplicables las disposiciones de este Título a las importaciones e internaciones de vehículos reguladas por la Ley del Registro Federal de Vehículos.

Artículo 68. Si por accidentes se destruyen mercancías sometidas a alguno de los regímenes temporales de importación o de exportación, depósito fiscal o tránsito, no se exigirá el pago de los impuestos al comercio exterior respectivos, pero los restos seguirán destinados al régimen inicial, salvo que la autoridad aduanera autorice su destrucción o cambio de régimen.

CAPITULO SEGUNDO

Definitivos de importación y de exportación

Artículo 69. Los regímenes definitivos darán lugar al pago de los impuestos a la importación, excepto el establecido en el artículo 35, fracción I, inciso C, o al pago de los impuestos a la exportación, así como al cumplimiento de las obligaciones en materia de restricciones, requisitos especiales y al de las formalidades para su despacho.

Se consideran efectuadas en los regímenes definitivos las importaciones y exportaciones ocasionales.

SECCIÓN PRIMERA

De importación

Artículo 70. Se entiende por régimen de importación definitiva la entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado.

Artículo 71. Realizada la importación definitiva de las mercancías, podrá autorizarse su retorno al extranjero sin el pago de los impuestos a la exportación, dentro del plazo máximo de tres meses, contados a partir de que hubieran sido retiradas del depósito ante la aduana, siempre que se compruebe a la autoridad aduanera que resultaron

defectuosas o de especificaciones distintas a las convenidas.

El retorno tendrá por objeto la sustitución de las mercancías por otras de la misma clase, que subsanen las situaciones mencionadas.

Las mercancías sustitutas deberán llegar al país en un plazo de seis meses contados desde el retorno de las sustituidas y sólo pagarán las diferencias cuando causen mayores impuestos que las retornadas, pero si llegan después de los plazos autorizados o se comprueba que no son equivalentes a aquéllas, causarán los impuestos íntegros y se impondrán las sanciones establecidas por esta Ley.

Se podrá autorizar, el retorno de las mercancías importadas en casos excepcionalmente similares a los previstos o la prórroga de los plazos que esta disposición establece, cuando existan causas debidamente justificadas.

Artículo 72. La introducción al país de partes, piezas y materiales destinados a los procesos industriales de montaje y acabado de automóviles y camiones podrá efectuarse difiriendo el pago de los impuestos al comercio exterior que se causen con motivo de su importación definitiva hasta la terminación de dichos vehículos.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar el diferimiento a que se refiere el párrafo anterior, a las empresas de nacionalidad mexicana que:

I. Cuenten con instalaciones aprobadas previamente por la autoridad aduanera;

II. Cumplan con los requisitos que establezca el Reglamento; y

III. Acrediten que sus programas de actividades industriales y de integración nacional han sido aprobados, también, por las autoridades competentes.

Las mercancías importadas que se destinen a los procesos mencionados, realizadas por las empresas que gocen de autorización, se enviarán por la aduana de entrada directamente a la planta de montaje en la que se adscribirá al personal aduanero encargado de la supervisión y vigilancia de los almacenes e inventarios.

El reconocimiento aduanero, la clasificación arancelaria y la determinación de los impuestos causados, se harán por la autoridad aduanera y, conforme a los mismos, se efectuará el

pago en la fecha en que se autorice la salida de los automóviles y camiones de la propia planta.

Es aplicable a este régimen lo dispuesto en los artículos 81 y 85.

SECCIÓN SEGUNDA

De exportación

Artículo 73. El régimen de exportación definitiva consiste en la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.

Artículo 74. Efectuada la exportación definitiva de las mercancías se autorizará su retorno al país sin el pago de los impuestos a la importación, siempre que no hayan sido objeto de modificaciones en el extranjero ni transcurrido más de un año desde su salida del territorio nacional.

Cuando el retorno se deba a que las mercancías fueron rechazadas por alguna autoridad del país de destino o por el comprador extranjero en consideración a que resultaron defectuosas o de especificaciones distintas a las convenidas, se devolverán al interesado los impuestos a la exportación que hubiese pagado.

En ambos casos, antes de autorizarse la entrega de las mercancías que retornan se acreditará el reintegro de los beneficios fiscales que se hubieran recibido con motivo de la exportación.

CAPITULO TERCERO

Temporales de importación y de exportación

Artículo 75. Se entiende por:

I. Régimen de importación temporal, la entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y para una finalidad específica; y

II. Régimen de exportación temporal la salida del territorio nacional de mercancías para permanecer en el extranjero por tiempo limitado y para una finalidad específica.

Artículo 76. Quienes manifiesten que someten las mercancías a cualquiera de los regímenes aduaneros temporales, señalarán en el pedimento la finalidad a la que se destinarán las mercancías y, en su caso, el lugar en donde habrá de realizarse la citada finalidad, en el cual deberán tener las propias mercancías.

Artículo 77. La propiedad o el uso de las mercancías destinadas a importación temporal no podrán ser objeto de transferencia o enajenación, excepto en el caso a que se refiere el artículo 87.

Artículo 78. Tratándose de importaciones y de exportaciones temporales, el Reglamento fijará, conforme a lo establecido en esta Ley, los casos, clases y plazos de las mercancías que podrán destinarse a estos regímenes aduaneros. Los plazos, incluidas las prórrogas, no excederán del máximo de dos años.

Para los efectos de este capítulo en los procesos industriales para transformación se comprenden, además, los relativos al montaje, ensamble y acabado.

SECCIÓN PRIMERA

Importaciones temporales

I

Disposiciones generales

Artículo 79. Las importaciones temporales de mercancías de procedencia extranjera se sujetarán a lo siguiente:

I. No se pagarán los impuestos al comercio exterior, excepto cuando las mercancías consistan en maquinaria, equipo, vehículos y animales vivos importados temporalmente para su explotación lucrativa a que se refiere el artículo 58;

II. Se garantizará, en los términos del Código Fiscal de la Federación, el monto de los impuestos a la importación y la multa que pudiera originarse si las mercancías no retornan en el plazo autorizado; y

III. Se cumplirán las obligaciones en materia de restricciones, requisitos especiales y formalidades para el despacho de las mercancías destinadas a este régimen.

Artículo 80. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar el cambio de régimen de importación temporal o definitiva cuando se solicite antes del vencimiento del plazo concedido, o de sus prórrogas, y se compruebe el cumplimiento de las obligaciones que en materia de restricciones y de requisitos especiales sean exigibles para las importaciones definitivas.

Si se concede la autorización, se pagarán los impuestos al comercio exterior por la importación definitiva de las mercancías, determinados a la fecha en que fueron introducidos al país.

Si al vencimiento del plazo concedido o de sus prórrogas las mercancías no retornan al extranjero, se estará a lo siguiente:

a) Si la mercancía no está sujeta a restricciones o a requisitos especiales, se pagarán los citados impuestos y la multa que corresponda, y

b) Si la mercancía está sujeta a las referidas restricciones o a los citados requisitos especiales la autoridad aduanera impondrá la multa que establece esta Ley y aquélla pasará a propiedad del Fisco Federal.

Artículo 81. En las importaciones temporales el Reglamento fijará los servicios de vigilancia que la autoridad aduanera realizará para comprobar que se dé cumplimiento a las condiciones y formalidades que se les hayan señalado,

así como los sistemas contables que deberán llevar los beneficiarios.

II

Para retornar al extranjero en el mismo estado

Artículo 82. La importación temporal para retornar al extranjero en el mismo estado, consiste en la introducción al país de mercancías extranjeras, las cuales una vez realizada la finalidad para la que se autorizó su ingreso, regresan al extranjero sin modificación alguna.

No se autorizarán importaciones temporales de objetos y alhajas de metales preciosas ni de chapados con esos metales, de piedras preciosas o semipreciosas, ni de perlas montadas o sin montar.

Artículo 83. La importación temporal de contenedores podrá autorizarse por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sin la garantía a que se refiere el artículo 79, fracción II. El Reglamento señalara los requisitos que deberán acreditarse por el solicitante.

En los contenedores de mercancías extranjeras, una vez descargados en el país, no podrán transportarse otras distintas dentro del territorio nacional, salvo que en ellos sean conducidas para su exportación.

Los contenedores utilizados en contravención a lo señalado en el párrafo anterior, se considerarán importados en definitiva y se aplicará lo dispuesto por el artículo 80 para los que no se retornen en el plazo autorizado.

La importación temporal de envases podrá autorizarse por la propia Secretaría si los interesados cumplen con las condiciones y requisitos que establezca el Reglamento.

III

Para transformación, elaboración o reparación

Artículo 84. La importación temporal de mercancías para retornar al extranjero después de haberse destinado a un proceso de transformación, elaboración o reparación, se permitirá por el plazo que a juicio de la autoridad aduanera sea necesario para la realización del proceso respectivo, sin que pueda exceder del máximo establecido legalmente.

Artículo 85. En las importaciones temporales de mercancías destinadas a transformación, elaboración o reparación, se estará a lo siguiente:

I. Las mermas no darán lugar al pago de los impuestos a la importación; y

II. Los desperdicios deberán ser retornados o destruidos con intervención de la autoridad aduanera, sin que se paguen los impuestos a la importación.

Si el interesado opta por destinarlos a importación definitiva, los impuestos a la importación se pagarán conforme a la clasificación arancelaria que les corresponda como tales, debiendo cumplirse los requisitos especiales que correspondan.

Para establecer los rendimientos, los desperdicios y las mermas, podrán autorizarse importaciones experimentales. La Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial señalará el porcentaje de los referidos desperdicios y mermas. En estos casos la autoridad aduanera comprobará las proporciones del rendimiento, desperdicio o merma.

Artículo 86. Los productos resultantes de los procesos de transformación, elaboración o reparación, que retornen al extranjero darán lugar al pago de los impuestos a la exportación correspondiente a las materias primas o mercancías nacionales o nacionalizadas que se les hubieren incorporado conforme a las clasificación arancelaria del producto terminado.

Para calcular los impuestos de determinará el porcentaje que del peso y el valor del producto terminado corresponda a las citadas materias primas o mercancías que se le hubieren incorporado.

Las autoridades aduaneras podrán autorizar el retorno sin el pago de los impuestos a la importación de las mercancías extranjeras importadas temporalmente, cuando se compruebe que por causas justificadas no se llevó a cabo la transformación, elaboración o reparación proyectadas. Quienes hayan efectuado la importación temporal, al presentar el pedimento, comprobarán los motivos que han dado lugar al retorno de las mercancías y solidarán la autorización respectiva.

Artículo 87. Las autoridades aduaneras, previa solicitud del beneficio del régimen y en los términos que seña le el Reglamento, podrán permitir que los procesos de transformación, elaboración o reparación, sean realizados, total o parcialmente, por persona distinta. Seguirán a cargo del primero las obligaciones contraídas con motivo de la importación y el pago de créditos fiscales que de ella se deriven y el prestador de los servicios quedará obligado solidariamente.

IV

Para depósito industrial

Artículo 88. Se entiende por depósito industrial la importación temporal de mercancías de procedencia extranjera para que en recintos acondicionados se efectúen procesos de transformación, elaboración o reparación, sin el pago de los impuestos al comercio correspondientes, siempre que los productos resultantes se exporten.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizará la aplicación de este régimen a empresas de nacionalidad mexicana cuyas instalaciones hayan sido aprobadas previamente por la autoridad aduanera y acrediten que sus programas de actividades industriales han sido aprobados por las autoridades competentes.

Es aplicable a este régimen lo dispuesto en los artículos 85 y 86.

Artículo 89. Podrá autorizarse, previa conformidad de las autoridades competentes, que los productos resultantes de los procesos industriales a que se refiere el artículo anterior, se destinen al consumo en el país, en cuyo

caso deberá cumplirse con lo dispuesto por el artículo 80.

SECCIÓN SEGUNDA

Exportaciones temporales

I

Disposiciones generales

Artículo 90. La exportación temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas se sujetará a lo siguiente:

I. No se pagarán los impuestos al comercio exterior;

II. Se garantizará, en los términos del Código Fiscal de la Federación, el monto de los impuestos a la exportación y la multa que pudiera originarse en caso de que las mercancías no retornen al país; y

III. Se cumplirán las obligaciones en materia de restricciones, requisitos especiales y formalidades para el despacho de las mercancías destinadas a este régimen.

Artículo 91. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar que las exportaciones temporales se conviertan en definitivas, cuando se solicite antes del vencimiento del plazo concedido o de sus prórrogas y se compruebe el cumplimiento de las obligaciones que en materia de restricciones y de requisitos especiales sean exigibles para las exportaciones definitivas.

Si se concede la autorización, se pagarán los impuestos al comercio exterior por la exportación definitiva de las mercancías, determinados a la fecha en que se presentaron ante las autoridades aduaneras.

Si al vencimiento del plazo concedido o de sus prórrogas las mercancías no regresan al país se impondrá la multa que establece esta Ley y se procederá a hacer efectivo el importe de los créditos fiscales.

II

Para retornar al país en el mismo estado

Artículo 92. La exportación temporal para retornar al país en el mismo estado, consiste en la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas, las cuales una vez realizada la finalidad por la que se autorizó, regresan del extranjero sin modificación alguna.

III

Para transformación, elaboración o reparación.

Artículo 93. La exportación temporal de mercancías para retornar al país después de haberse destinado a un proceso de transformación, elaboración o reparación en el extranjero, se permitirá por el plazo que a juicio de la autoridad aduanera sea necesario para la realización del proceso respectivo, sin que pueda exceder del máximo establecido legalmente. No se autorizará la exportación temporal cuando dichos procesos puedan efectuarse en el país a juicio de la autoridad competente.

Por las materias primas o mercancías extranjeras incorporadas en el producto terminado se pagarán los impuestos a la importación correspondiente conforme a la clasificación arancelaria del citado producto terminado y cumplirán las formalidades de su despacho.

Para calcular los mencionados impuestos se determinará el porcentaje que del valor del producto terminado corresponda al valor de las citadas mercancías extranjeras que se le hubieren incorporado.

Artículo 94. Por las mermas resultantes de los procesos de transformación, elaboración o reparación, no se causarán los impuestos a la exportación.

Respecto de los desperdicios se exigirá el pago de dichos impuestos conforme a la clasificación arancelaria que corresponda a las mercancías exportadas, salvo que se demuestre que han sido destruidos o que retornaron al país.

Las mermas y los desperdicios no gozarán de estímulos fiscales.

CAPITULO CUARTO

Importación para reposición de existencias

Artículo 95. Se entiende por importación para reposición de existencias el régimen aduanero por el cual se permite la entrada al país, sin el pago de los impuestos a la importación, de mercancías idénticas por su calidad y características técnicas y arancelarias, a aquellas que con anterioridad se importaron definitivamente y que fueron incorporadas a productos nacionales que se exportaron también definitivamente.

En este régimen el interesado no tendrá que cumplir nuevamente las obligaciones en materia de restricciones y requisitos especiales exigibles que ya hubiere satisfecho. Quienes pretendan acogerse a este régimen deberán solicitarlo previamente a la exportación, expresando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuáles son los productos transformados que se pretenden exportar y las mercancías importadas que proyectan incorporarles.

Si la resolución es favorable al solicitante, en cada una de las respectivas exportaciones de productos transformados manifestará, además de los otros datos del régimen definitivo, el volumen, cantidad, y series de las mercancías de procedencia extranjera que se les incorporaron, así como las correspondientes fracciones arancelarias de la importación, sus características y demás elementos que permitan identificar a los que en reposición deberán importarse en un plazo de tres meses, contados a partir de la autorización respectiva.

La propia Secretaría podrá señalar las medidas de control de las mercancías de procedencia extranjera y de la finalidad del régimen que los beneficiarios aplicarán en los lugares donde se realice el proceso industrial.

CAPITULO QUINTO

Depósito fiscal

Artículo 96. El régimen de depósito fiscal consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en Almacenes Generales de Depósito autorizados para ello y bajo el control de las autoridades aduaneras, el cual se efectúa una vez determinados los impuestos a la importación o a la exportación.

En el plazo autorizado, que no excederá de dos años, podrán retirarse del depósito la totalidad o parte de las mercancías para su importación definitiva, pagando previamente los créditos fiscales correspondientes.

Desde la fecha en que las mercancías de procedencia nacional queden en depósito fiscal se entenderán exportadas virtualmente y se podrán aplicar los beneficios fiscales correspondientes.

Artículo 97. Las mercancías en depósito fiscal podrán retirarse del lugar de almacenamiento para:

I. Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera;

II. Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional; y

III. Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen.

En los casos de las fracciones I y II anteriores, al efectuarse el retiro, deberán

satisfacerse, además, los requisitos que señale el Reglamento, y tratándose de la fracción III, el retorno deberá realizarse sin el pago de los impuestos determinados dentro de los quince días siguientes al desistimiento, pero el interesado en reincorporar al mercado del país las mercancías de origen nacional, deberá devolver los beneficios fiscales recibidos y el pago de los recargos correspondientes desde la fecha en que recibió o aplicó los referidos beneficios.

Si las mercancías no se retiran del depósito fiscal una vez vencido el plazo autorizado o el que corresponde para retornar las mercancías en caso de desistimiento, se procederá al remate de las mercancías que adeuden créditos fiscales y del producto de la venta se cubrirán preferentemente y si queda diferencia insoluta se hará efectiva al primer depositante.

Artículo 98. Las mercancías que estén en depósito fiscal podrán ser motivo de actos de conservación, examen y toma de muestras, siempre que no se altere o modifique su naturaleza o las bases gravables para fines aduaneros. La autoridad aduanera podrá autorizar la toma de muestras, caso en el cual se pagarán los impuestos que a ellas correspondan.

Artículo 99. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como excepción a lo dispuesto en el artículo 96, podrá autorizar el establecimiento de depósito fiscales en aeropuertos internacionales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales, sin el pago de impuestos al comercio exterior, siempre que las ventas se hagan a pasajeros que salgan del país directamente al extranjero, por la vía aérea y las lleven consigo.

Las autoridades aduaneras controlarán estos establecimientos, sus instalaciones, vías de acceso y oficinas, siendo a cargo de los titulares de la autorización los sueldos y emolumentos que devengue el personal aduanero que se requiera para ello.

Artículo 100. Las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, que se encuentren en Almacenes Generales de Depósito autorizados, podrán ser adquiridas por terceros, siempre que la autoridad aduanera y el propio Almacén manifiesten su conformidad. El adquirente quedará subrogado en los derechos y obligaciones correspondientes.

Artículo 101. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá señalar, mediante disposiciones de carácter general, las mercancías que no podrán ser objeto de este régimen y las medidas de control que los Almacenes Generales de Depósito deberán implantar para mantener una separación material completa de los locales que se destinen para el depósito, manejo y custodia de las mercancías sometidas a este régimen.

CAPITULO SEXTO

Tránsito de mercancías

Artículo 102. El régimen de tránsito consiste en el translado de una a otra aduana nacionales, de las mercancías que se encuentren bajo control fiscal.

El tránsito es:

I. Interno:

A. Cuando la aduana de entrada envíe las mercancías de procedencia extranjera a la que se encargará del despacho de su correspondiente importación; y

B. Cuando la aduana de despacho envíe las mercancías nacionales o nacionalizadas a la de salida, la que se encargará de cumplir la exportación correspondiente.

II. Internacional:

A. Cuando la aduana de entrada envíe a la de salida las mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero; y

B. Cuando las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladen por territorio extranjero para su reingreso al territorio nacional.

El Reglamento de esta ley fijará la forma y condiciones de trámite, traslado y control aduanero para este régimen.

Artículo 103. EL tránsito de las mercancías deberá efectuarse por empresas legalmente establecidas y autorizadas por el Gobierno Federal para el transporte de carga regular.

Excepcionalmente, por razones justificadas a juicio de la autoridad aduanera, podrá

permitirse que otra persona se encarga del traslado.

Los transportistas serán responsables ante el Fisco Federal de las infracciones que se cometan, en su perjuicio, durante el translado de las mercancías. Para liquidar las obligaciones que resultaren a su cargo, deberán constituir la garantía que periódicamente señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

TITULO QUINTO

Desarrollos portuarios, zonas libres y franjas fronterizas

CAPITULO PRIMERO

Desarrollo portuarios

Artículo 104. Es de interés público el establecimiento de desarrollos portuarios en el país con los propósitos de promover la industrialización equilibrada, estimular la producción nacional, fomentar la exportación de productos terminados, incrementar la captación de divisas y medios de pago y mejorar las condiciones de empleo.

Para su localización se tomará en consideración la ubicación de las fuentes de abastecimiento en materias primas nacionales, de energía y de ocupación, así como su adecuada situación frente al intercambio comercial internacional existente o el que pudiera llegar a formarse.

Al establecer cada desarrollo portuario el Ejecutivo Federal dispondrá el régimen de administración aplicable, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, así como señalará las bases para la planeación de las actividades industriales, comerciales, turísticas, portuarias o de servicios en el área asignada y de su ejecución.

Artículo 105. La introducción al país o la salida del mismo de mercancías destinadas a los desarrollos portuarios o que de ellos procedan, respectivamente, podrá realizarse bajo cualquiera de los regímenes aduaneros que establece esta Ley.

El desarrollo portuario podrá ser habilitado para recibir mercancías extranjeras o nacionales para su despacho, destinadas a alguno de los citados regímenes, en cuyo caso la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá señalar los lugares autorizados de entrada y salida de las mismas y las medidas de control y vigilancia que se requieran.

CAPITULO SEGUNDO

Zonas libres

Artículo 106. Las zonas libres funcionarán con sujeción a las prevenciones contenidas en este capítulo, y a las disposiciones aplicables de esta Ley.

La mercancía extranjera destinada al interior del país y cuya importación se realice a través de una zona libre, se sujetará a las disposiciones de esta Ley.

Artículo 107. Las mercancías extranjeras podrán introducirse a las zonas libres, sin el pago de los impuestos a la importación siempre que no sean similares a las de producción nacional que concurran a las mismas.

La Secretaría de Comercio, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinará por medio de disposiciones de carácter general, cuáles son las mercancías extranjeras destinadas a las zonas libres que deberán quedar gravadas, restringidas o prohibidas.

Las bebidas alcohólicas, el tabaco labrado en cigarrillos o puros y los caballos de carrera que se importen a las zonas libres, causarán los impuestos a la importación.

Artículo 108. Las mercancías nacionales que se extraigan del territorio nacional y se hayan producido en las zonas libres, o bien transformado, elaborado o reparado en ellas mediante procesos industriales, se podrán exportar sin el pago de los impuestos respectivos, previa comprobación de tales circunstancias y mediante constancia que expida la autoridad competente.

La Secretaría de Comercio, previa opinión de la de Hacienda y Crédito Público, determinará por medio de disposiciones de carácter general, cuáles son las mercancías cuya salida del país procedente de una zona libre, quedará gravada, restringida o prohibida.

Artículo 109. En los puntos que se fijen para la salida de pasajeros y mercancías de las zonas libres hacia el resto del país, se instalarán oficinas aduaneras de recaudación facultadas para tramitar el despacho de las mercancías de procedencia extranjera.

Artículo 110. Las mercancías de procedencia extranjera legalizadas en una zona libre que se reexpidan al interior del país, causarán los impuestos a la importación que corresponda, ya sea que se conserven en el mismo estado en que fueron introducidas a dicha zona o que en ella se hayan transformado, elaborado o reparado por medio de procesos industriales. En este último caso, el cobro de los impuestos se hará sobre el valor de la materia prima extranjera empleada o incorporada y conforme a la clasificación arancelaria del producto terminado. En ambas situaciones se aplicarán las cuotas, restricciones y requisitos especiales vigentes en la fecha en que se practique dicha clasificación.

Los habitantes de las poblaciones ubicadas dentro de las zonas libres, podrán enviar mercancías extranjeras al interior del país, por conducto del servicio postal, cubriendo los impuestos respectivos en la aduana del lugar de procedencia, previa comprobación del cumplimiento de las obligaciones en materia de restricciones y de requisitos especiales.

Artículo 111. Para los efectos del primer párrafo del artículo anterior, en lo relativo a las mercancías que se hayan transformado, elaborado o reparado en las zonas libres mediante procesos industriales, el cobro de los impuestos se hará sobre el porcentaje de las materias primas o mercancías extranjeras incorporadas al producto terminado que fijen las autoridades competentes.

Artículo 112. Como excepciones a lo dispuesto en el artículo 110 de esta Ley, no causarán impuestos de importación las reexpediciones de las zonas libres al resto del país de:

I. Las mercancías de procedencia extranjera por las que hayan sido pagados al ser introducidas a una zona libre, pero si existe diferencia entre los impuestos cubiertos y los que se causen con motivo de la reexpedición, deberá pagarse;

II. Los envases comunes extranjeros o las materias primas extranjeras importadas para su fabricación, siempre que sean empleados para envasar productos naturales o elaborados dentro de las zonas libres;

III. Las materias primas o mercancías extranjeras que formen parte integrante de un producto transformado, elaborado o reparado por medio de procedimientos de carácter industrial dentro de una zona libre, siempre que se llenen los siguientes requisitos:

a) Que el artículo transformado, elaborado o reparado no sea producido por industrias nacionales del resto del país; o

b) Que la industria nacional del resto del país no lo produzca en cantidad suficiente para satisfacer la demanda en la República.

En estos casos, deberá obtenerse previamente la autorización de las autoridades competentes; y

IV. Los equipajes pertenecientes a los pasajeros procedentes de dichas zonas, con destino al resto del país y sus menajes de casa usados, siempre que hayan residido por más de un año en la zona libre y comprueben que el mobiliario fue adquirido cuando menos seis meses antes de que se pretenda reexpedirlo.

Artículo 113. El aprovisionamiento de las embarcaciones con mercancías de procedencia extranjera legalizadas en las zonas libres, se permitirá sin el pago de los impuestos al comercio exterior en los términos del artículo 46 fracción IV de esta Ley, pero si se dirigen a otros puertos nacionales fuera de las zonas libres, serán intervenidas por la autoridad aduanera con el objeto de que el citado aprovisionamiento sólo incluya los elementos necesarios para llegar al próximo puerto de escala.

CAPITULO TERCERO

Franjas fronterizas

Artículo 114. Las mercancías a que se refiere el artículo 46 fracción VIII, podrán ser consumidas por los habitantes de poblaciones fronterizas dentro de una franja de veinte kilómetros paralela a la línea divisoria internacional.

Dichas mercancías no se podrán introducir al resto del territorio nacional sin que previamente se efectúe el pago de los impuestos a la importación y se cumplan los requisitos especiales correspondientes.

TITULO SEXTO

Atribuciones del Ejecutivo Federal y de las

autoridades fiscales

CAPITULO UNICO

Artículo 115. Además de las que le confieren otras leyes, son atribuciones del Poder Ejecutivo Federal en materia aduanera:

I. Establecer o suprimir aduanas y secciones aduaneras, señalar su ubicación, funciones y fijar su circunscripción territorial;

II. Suspender los servicios de las oficinas aduaneras por el tiempo que juzgue conveniente, cuando así lo exija el interés de la nación;

III. Autorizar que el despacho de mercancías por las aduanas fronterizas nacionales, pueda hacerse conjuntamente con las oficinas aduaneras del país vecino, y dar las reglas correspondientes;

IV. Establecer o suprimir zonas libres y desarrollos portuarios y señalar sus límites; y

V. Prohibir o restringir la importación, exportación, o el tránsito de las mercancías que considere nocivas a la salubridad pública, que afecten a la moral, al decoro nacional o a la economía del país, o que constituyan un peligro para la tranquilidad o seguridad del mismo.

Artículo 116. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá, además de las conferidas por el Código Fiscal de la Federación y por otras leyes, las siguientes facultades:

I. Comprobar que la importación y exportación de mercancías se realicen conforme a lo establecido en esta Ley; la exactitud de los datos contenidos en los pedimentos, declaraciones o manifestaciones y el pago correcto de los impuestos al comercio exterior y de los derechos causados;

II. Requerir de los contribuyentes, responsables solidarios y terceros, documentos e informes sobre las mercancías de importación o exportación y, en su caso, sobre el uso que se haya dado a las mismas;

III. Recabar de los funcionarios públicos, fedatarios y autoridades extranjeras los datos y documentos que posean con motivo de sus funciones o actividades relacionados con la importación, exportación o uso de mercancías;

IV. Cerciorarse de que en las importaciones que realicen los contribuyentes inscritos en el Registro Nacional de Importadores y Exportadores se cumplan los requisitos establecidos para su despacho conforme a los datos que proporcionen;

V. Practicar en los recintos fiscales y fiscalizados o en el domicilio, dependencias, bodegas, instalaciones o establecimientos de los contribuyentes o responsables solidarios, el

reconocimiento aduanero de las mercancías de importación o exportación;

VI. Verificar que las mercancías por cuya importación fue concedido algún estímulo fiscal, franquicia, exención o reducción de impuestos, estén destinadas al propósito para el que se otorgó, se encuentren en los lugares señalados al efecto y sean usadas por las personas a quienes fue concedido, en los casos en que el beneficio se haya otorgado en razón de dichos requisitos o de alguno de ellos;

VII. Retener las mercancías de importación y exportación en los recintos fiscales y fiscalizados hasta que se obtengan los permisos de autoridad competente, se cumplan los requisitos especiales y se cubran los créditos fiscales; perseguirlas, embargarlas y secuestrarlas, así como los medios de transporte en que las conduzcan, en los casos en que procedan conforme a esta Ley y para garantizar o hacer efectivos los créditos fiscales a los cuales estén afectos;

VIII. Inspeccionar y vigilar permanentemente el manejo, transporte o tenencia de mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados; en las aguas territoriales y playas marítimas; en la zona económica exclusiva adyacente al mar territorial; en los aeropuertos, en una franja de docientos kilómetros de ancho paralela y adyacente a las fronteras y en otra de cincuenta kilómetros de ancho, paralela y adyacente a dichas playas;

IX. Secuestrar, dentro de los lugares y zonas mencionadas en la fracción que antecede, las mercancías y los medios de transporte en que las conduzcan, en los casos y con los requisitos a que se refiere el artículo 121 de esta Ley;

X. Verificar durante su transporte, la legal importación o tenencia de mercancías de procedencia extranjera.

XI. Embargar, fuera de los lugares y zonas de inspección y vigilancia permanente, las mercancías de procedencia extranjera descubiertas mediante verificación durante su transporte, cuya legal importación o estancia en el país no se acredite, así como los vehículos en que las conduzcan;

XII. Secuestrar las mercancías y medios de transporte en los casos a que se refiere la fracción anterior, cuando proceda conforme al artículo 123, fracción V y cuando sean transportadas por porteadores legalmente autorizados, sin carta de porte;

XIII. Establecer la naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor normal o comercial de las mercancías de importación y exportación;

XIV. Determinar en cantidad líquida los impuestos al comercio exterior y los derechos omitidos por los contribuyentes o responsables solidarios;

XV. Comprobar la comisión de infracciones e imponer las sanciones que correspondan;

XVI. Aplicar el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los impuestos al comercio exterior y los derechos causados;

XVII. Determinar el destino de las mercancías que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal, en el momento en que quede firme la resolución administrativa correspondiente excepto tratándose de mercancías perecederas, de fácil descomposición o de animales vivos, en que se estará a lo dispuesto por el artículo 24;

XVIII. Dictar, en caso fortuito, fuerza mayor, naufragio o cualquiera otra causa que impida el cumplimiento de alguna de las prevenciones de esta Ley, las medidas administrativas que se requieran para subsanar la situación;

XIX. Fijar las condiciones y requisitos para que las importaciones y las exportaciones puedan considerarse como ocasionales, en los términos de las disposiciones legales correspondientes;

XX. Expedir la tarifa a que se sujetará el cobro de honorarios de los agentes aduanales;

XXI. Otorgar, suspender y cancelar las patentes de los agentes aduanales; y

XXII. Las demás que le confieran las disposiciones legales.

Artículo 117. La tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencía extranjera en el país podrá comprobarse con:

I. Documentación aduanera que acredite su legal importación;

II. Nota de venta expedida por autoridad fiscal federal; o

III. Factura expedida por empresario establecido e inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, debiendo llenar dicha factura los requisitos que señale el Reglamento.

Artículo 118. Dentro de los lugares y zonas de inspección y vigilancia permanente, las mercancías deberán ampararse en todo tiempo con la documentación mencionada por el artículo anterior.

Fuera de dichas zonas y lugares no será necesario que las mercancías extranjeras estén acompañadas de documentación, pero sus propietarios o tenedores deberán presentarla cuando la autoridad fiscal los requiera en los términos del artículo siguiente.

Las empresas porteadoras legalmente autorizadas, cuando transporten las mercancías mencionadas fuera de las zonas de inspección y vigilancia permanente, podrán comprobar la legal tenencia de las mismas con la carta de porte.

Artículo 119. Los informes y documentos requeridos por las autoridades aduaneras deberán presentárseles o enviárseles por correo certificado con acuse de recibo en el plazo señalado en el requerimiento o, en su defecto, en el de un mes, que podrá prorrogarse hasta por tres meses cuando los documentos o informes se relacionen con el valor de las mercancías, excepto en los caso en que las leyes señalen un plazo diferente.

Cuando el requerimiento se haga en los lugares y zonas de inspección y vigilancia permanente, los informes y documentos deberán ser presentados inmediatamente o en el plazo concedido por la autoridad que los solicite.

Artículo 120. Las mercancías nacionales que sean transportadas dentro de las zonas de

inspección y vigilancia permanente deberán ampararse en la forma siguiente:

I. Las de exportación prohibida o restringida que sean conducidas hacia los litorales o fronteras, con los pedidos, facturas, contratos u otros documentos comerciales, que acrediten que serán destinadas a las propias zonas, o con los permisos de exportación correspondientes; y

II. Las confundibles con las extranjeras que sean transportadas hacia el interior del país, con las marcas registradas en México que ostenten o con las facturas o notas de remisión expedidas por empresarios inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, si reúnen los requisitos señalados por las disposiciones fiscales.

El origen de los artículos agropecuarios producidos en las zonas a que se refiere este precepto podrá acreditarse con las constancias del comisariado ejidal, del representante de los colonos o comuneros, de la asociación agrícola o ganadera a que pertenezca el pequeño propietario o de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, en cualquiera de los casos anteriores, cuando las autoridades aduaneras lo requieran conforme al artículo 119, sin que la documentación tenga que acompañar a las mercancías.

Artículo 121. Para el secuestro de mercancías y de los medios de tranporte en que se conduzcan, dentro de los lugares y zonas de inspección y vigilancia permanente, cuando no estén amparados con la documentación a que se refieren los artículos 117 y 118 las autoridades aduaneras levantarán acta en la que harán constar:

I. Fecha, hora y lugar en que fueron descubiertas las mercancías;

II. Identificación de la autoridad que practicó la diligencia;

III. Inventario de las mercancías secuestradas y sus condiciones en el momento de ser detenidas por la autoridad;

IV. Circunstancias en que fueron descubiertas;

V. Nombre y domicilio del tenedor o conductor de las mercancías, que deberá ser manifestado por éste. Si se niega o señala un domicilio falso, las notificaciones que deban hacérsele en el procedimiento administrativo de investigación se practicarán fijando los acuerdos respectivos a la vista del público, en el local que ocupe la autoridad aduanera competente para emitir resolución en el mismo, y

VI. Notificación al particular de que se inicia el procedimiento administrativo de investigación y de que se le concede un plazo de diez días para expresar lo que a su derecho convenga y ofrecer pruebas, indicando la autoridad competente para llevar el procedimiento.

Artículo 122. Para verificar durante su transporte la legal importación, estancia, tenencia o manejo de mercancías, fuera de las zonas de inspección y vigilancia permanente, se requerirá orden escrita de autoridad competente que autorice a practicar la verificación dentro de la circunscripción territorial y por el tiempo que fije la autoridad que emita la orden, que no será mayor de treinta días.

Artículo 123. Cuando al practicar una verificación de mercancías en su transporte, se descubran mercancías de procedencia extranjera cuya legal importación o estancia en el país no se compruebe, la autoridad procederá como sigue:

I. Mostrará al tenedor o propietario porteador de las mercancías la orden de verificación y se identificará con su credencial oficial;

II. Requerirá al tenedor o porteador de las mercancías para que se designe dos testigos. Si no fuera posible nombrarlos, se aplicará lo dispuesto en el inciso c), de la fracción siguiente; si el porteador o tenedor de las mercancías se niega a hacer la designación, la hará la autoridad que practique la verificación;

III. Embargará las mercancías. En el acta que se levante para hacer constar el embargo, se expresará:

a) Los hechos y circunstancias mencionadas en las fracciones I, II, V y VI del artículo 121.

b) Fecha y número de la orden de verificación y autoridad que la expidió;

c) Los nombres y domicilios de los testigos. La falta de testigos no afectará la validez de la actuación si por el lugar o la hora en que se practique la verificación no es posible nombrarlos, siempre que se haga constar esta circunstancia, y

d) Inventario de las mercancías embargadas y la forma o circunstancias en que fueron descubiertas;

IV. Si el valor de las mercancías no excede de treinta mil pesos, y el tenedor o propietario de las mismas demuestra tener en el país casa habitación o un lugar fijo en el que desempeñe una actividad permanente, se le nombrará depositaria de ellas, y

V. Cuando falte cualquiera de los requisitos exigidos por la fracción que antecede y cuando se trate de mercancías cuya importación esté prohibida o restringida, las autoridades aduaneras secuestrarán las mercancías y los medios de transporte en que las conduzcan, haciendo constar en el acta estas circunstancias y las condiciones de las mercancías en el momento de ser detenidas por la autoridad.

Artículo 124. El desahogo de las pruebas en los casos a que se refieren los artículos 121 y 123, deberá realizarse dentro de los treinta días siguientes al en que se haya hecho el ofrecimiento. Las autoridades aduaneras podrán prorrogar dicho plazo hasta por tres meses y decretar diligencias para el mejor esclarecimiento de los hechos.

Dentro de los quince días siguientes al desahogo de la última prueba o al vencimiento del plazo para ofrecerlas si no se hubieran aportado, las autoridades aduaneras dictarán resolución en la que determinarán, si procede, los créditos fiscales a cargo del particular e impondrán las sanciones administrativas que correspondan.

Artículo 125. Si las autoridades aduaneras no emiten resolución dentro del plazo señalado en

el artículo anterior, o si la resolución que se dicte no determina obligaciones incumplidas ni créditos fiscales a cargo del particular, el embargo o el secuestro practicado quedarán sin efecto. El propietario o tenedor de las mercancías secuestradas podrá solicitar que le sean entregadas, junto con sus medios de transporte, desde el día siguiente al en que ocurran los casos mencionados en este artículo.

Artículo 126. Si la resolución que se dicte determina créditos fiscales, el embargo o el secuestro se convertirá en definitivo y las mercancías con sus medios de transporte podrán ser rematados en el procedimiento administrativo de ejecución para hacerlos efectivo, salvo que conforme a la Ley hubieran pasado a propiedad del Fisco Federal, caso en el cual la ejecución se llevará a cabo sobre otros bienes.

El procedimiento a que se refieren los artículos 121, 123, 124 y 125 y la resolución administrativa que se dicte, son independientes de los que se sigan para determinar reponsabilidades penales.

TITULO SÉPTIMO

Infracciones y sanciones

CAPITULO UNICO

Artículo 127. Comete la infracción de contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías, en cualquiera de los siguientes casos:

I. Omitiendo el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior;

II. Sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario este requisito;

III. Cuando su importación o exportación esté prohibida;

IV. Si no se justifican los faltantes en los términos del artículo 39, o

V. Cuando se ejecuten actos idóneos inequívocamente dirigidos a realizar las operaciones a que se refieren las fracciones anteriores, si éstos no se consuman por causas ajenas a la voluntad del agente.

También comete la infracción de contrabando quien interne mercancías extranjeras procedentes de las zonas libres al resto del territorio nacional en cualquiera de los casos anteriores, así como quien las extraiga de los recintos fiscales o fiscalizados sin que le hayan sido entregadas legalmente por la autoridad o por las personas autorizadas para ello.

Artículo 128. Se presume cometida la infracción de contrabando cuando:

I. Se descarguen subrepticiamente mercancías extranjeras de los medios de transporte, aun cuando sean de rancho o abastecimiento;

II. Se encuentren mercancías extranjeras sin los documentos que acrediten su legal tenencia, transporte o manejo, o cuando al efectuarse la descarga falten mercancías nacionales embarcadas en buques que realicen exclusivamente tráfico de cabotaje, salvo que se demuestre que fueron perdidas en accidente o desembarcadas en otro lugar del territorio nacional;

III. Una aeronave con mercancías extranjeras aterrice en lugar no autorizado para el tráfico internacional, salvo causa de fuerza mayor;

IV. Las mercancías extranjeras en tránsito interno o internacional no se entreguen en el plazo autorizado, a la aduana de destino;

V. Se introduzcan o extraigan del país mercancías ocultas o con artificio tal que su naturaleza pueda pasar inadvertida, si su importación o exportación está prohibida o restringida o por la misma deban pagarse los impuestos al comercio exterior, y

VI. Se introduzcan al país mercancías o las extraigan del mismo por lugar no autorizado.

Artículo 129. Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa la infracción de contrabando:

I. Multa equivalente a un tanto de los impuestos al comercio exterior omitidos o a la cuarta parte del valor normal o comercial de las mercancías o exportación esté exenta;

II. Multa equivalente a un tanto y medio de la que correspondería conforme a la fracción anterior, cuando se haya omitido el permiso de autoridad competente, y

III. Multa equivalente a dos tantos de la que correspondería conforme a la fracción I, cuando la infracción se haya cometido con mercancías de tráfico prohibido.

Si además de la omisión de impuestos la infracción se cometió por falta de permiso de autoridad competente o con mercancías de tráfico prohibido, se aplicará la multa que conforme a la fracción II o, en su caso, la III resulte más grave.

Las mercancías materia de contrabando pasarán a propiedad del Fisco Federal, a menos que la infracción quede comprendida exclusivamente en la fracción I del artículo 127 y se haya cometido por inexactitud en el valor normal o comercial de las mercancías o en la clasificación arancelaria. Tampoco pasarán a propiedad del Fisco Federal las mercancías exentas de impuestos al comercio exterior, excepto que su importación esté restringida o prohibida. En ningún caso serán devueltas al interesado las mercancías que hubieran pasado al Fisco Federal.

Artículo 130. Las sanciones establecidas para la infracción de contrabando se aplicarán a quien adquiera, enajene, comercie o tenga en su poder cualquier título mercancía extranjera, sin comprobar su legal estancia en el país.

En estos casos si las las mercancías son de importación prohibida o restringida pasarán a propiedad del Fisco Federal.

Artículo 131. Se considera cometida una sola infracción, cuando en diversos actos introduzcan o extraigan del país mercancías presentándolas desmontadas o en partes, en los siguientes casos:

I. Cuando la importación o la exportación de las mercancías consideradas como un todo requiera permiso de autoridad competente y la de las partes individualmente no lo requiera, y

II. Cuando los impuestos al comercio exterior que deban pagarse por la importación o exportación de la mercancía completa sean superiores a la suma de los que deban pagarse por la importación o exportación separada de las partes, o cuando por éstas no se pague impuesto.

Se considera que se comete una sola infracción, aun cuando la importación o exportación separada de las partes o de algunas de ellas constituyan por sí misma infracción.

Artículo 132. Cuando dos o más personas introduzcan al país o extraigan de él mercancías de manera ilegal se observarán las reglas siguientes:

I. Si pueden determinarse las mercancías que cada uno introdujo o extrajo, se aplicarán individualmente las sanciones que correspondan a cada quien, y

II. En caso contrario, se aplicará la sanción que corresponda a la infracción cometida por la totalidad de las mercancías y todos responderán solidariamente.

Artículo 133. No se aplicarán sanciones en los siguientes casos:

I. Por la infracción prevista en el artículo 127 fracción I, cuando se deba exclusivamente a errores aritméticos o de cálculo, si se proporcionaron a la autoridad aduanera datos suficientes para llegar al resultado correcto;

II. Cuando la inexacta clasificación arancelaria se deba únicamente a diferencias de criterio en la interpretación de las tarifas contenidas en las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, siempre que la naturaleza y demás características de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad;

III. Por falta de permiso de autoridad competente, mientras las mercancías permanezcan en depósito ante la aduana. En este caso, la autoridad aduanera las retendrá hasta que se satisfaga este requisito o el interesado se desista del régimen aduanero, y

IV. Por la infracción prevista en el artículo 130, en lo que toca a adquisición o tendencia, tratándose de mercancías de uso personal del infractor. Se consideran como tales:

a) Alimentos y bebidas que consuma y ropa con la que se vista;

b) Cosméticos, productos sanitarios y de aseo, lociones, perfumes y medicamentos que utilice, y

c) Artículos domésticos para su casa- habitación siempre que no tenga dos o más de la misma especie.

Artículo 134. Cometen las infracciones relacionadas con el destino de las mercancías, quienes:

I. Sin autorización de la autoridad aduanera:

a) Destinen las mercancías por cuya importación fue concedida alguna franquicia, exención de impuestos, a una finalidad distinta de la que determinó su otorgamiento;

b) Trasladen las mercancías a que se refiere el inciso anterior a lugar distinto del señalado al otorgar el beneficio, y

c) Las enajenen o permitan que las usen personas diferentes del beneficiario, y

II. Excedan el plazo concedido para el retorno de las mercancías importadas o exportadas bajo alguno de los regímenes aduaneros temporales; transformen las mercancías que debieron conservar en el mismo estado; o de cualquiera otra forma violen las disposiciones que regulen el régimen aduanero autorizado.

Artículo 135. Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones relacionadas con el destino de las mercancías, previstas en el artículo anterior:

I. Multa equivalente al duplo del beneficio obtenido con la franquicia, exención o reducción de impuestos concedida, en los casos a que se refiere la fracción I;

II. Multa equivalente a un tanto de los impuestos al comercio exterior que habría tenido que pagarse si la importación o la explotación se hubieran efectuado bajo alguno de los regímenes aduaneros definitivos, en los demás casos, salvo lo previsto en la fracción III de este artículo.

Si la infracción consistió en exceder los plazos autorizados para el retorno al extranjero de mercancías de importación restringida sin que se hubiera concedido el permiso de autoridad competente, las mercancías pasarán a propiedad del Fisco Federal, y

III. Multa equivalente a dos tantos de los impuestos al comercio exterior por la exportación definitiva de las mercancías nacionales, cuando hayan salido del país bajo alguno de los regímenes aduaneros temporales y no retornen dentro de los plazos autorizados, en los casos en que su exportación definitiva requiera permiso de autoridad competente y no hubiera sido concedido

Artículo 136. Cometen las infracciones relacionadas con la obligación de presentar documentación quienes:

I. Omitan presentar a las autoridades aduaneras o lo hagan en forma extemporánea, los documentos que amparen las mercancías o que almacenen; los pedimentos, declaraciones, manifiestos o guías de carga; avisos; relaciones de mercancías, equipaje y pasajeros, en los casos en que la Ley imponga tales obligaciones;

II. Omitan presentar los documentos o informes requeridos por la autoridad aduanera dentro del plazo señalado en el requerimiento o por esta Ley, y

III. Presenten los documentos a que se refiere la fracción anterior con datos inexactos o falsos, siempre que ello no implique la comisión de alguna otra infracción prevista en esta Ley.

Artículo 137. Se aplicarán las multas siguientes a quienes cometan las infracciones relacionadas con la obligación de presentar documentación, previstas en el artículo anterior:

I. Multa de quinientos a diez mil pesos a la mencionada en la fracción I;

II. Multa de tres mil a quince mil pesos en el caso previsto en la fracción II y

III. Multa de cinco mil a treinta mil pesos por la señalada en la fracción III.

Artículo 138. Cometen las infracciones relacionadas con el control, seguridad y manejo de las mercancías de comercio exterior:

I. Las personas autorizadas para almacenarlas o transportarlas, si no tienen en los almacenes medios de transporte o bultos que las contengan, lo precintos etiquetas, cerraduras, sellos y demás medios de seguridad exigidos por la Ley o el Reglamento;

II. Quienes violen los medios de seguridad a que se refiere la fracción anterior o toleren su violación;

III. Los remitentes que no anoten en las envolturas de las piezas postales el aviso de que contienen mercancías de exportación; y los capitanes, pilotos y empresas porteadoras que no impriman en los bultos que contengan mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas o corrosivas, el aviso de dichas circunstancias;

IV. Los capitanes o pilotos que toleren la venta de mercancías de procedencia extranjera en las embarcaciones o aeronaves, una vez que se encuentren en el territorio nacional;

V. Los propietarios, tenedores o porteadores de mercancías que; dentro de los lugares y zonas de inspección y vigilancia permanente, no las tengan amparadas con la documentación señalada por esta Ley, siempre que dicha documentación sea presentada a las autoridades aduaneras con posterioridad a los actos de inspección; VI. Las personas autorizadas para almacenar mercancías cuando las entreguen sin autorización de la aduana;

VII. Los capitanes o pilotos de embarcaciones o aeronaves que presten servicios internacionales y las empresas a que éstas pertenezcan, cuando injustificadamente arriben o aterricen en lugar no autorizado, siempre que no exista infracción de contrabando;

VIII. Los agentes aduanales que incurran en los supuestos previstos en las fracciones III, IV y VI del artículo 147 y quienes se ostenten como tales sin la patente respectiva, y

IX. Los funcionarios y empleados de las oficinas postales de cambio que no den cumplimiento a las obligaciones que señala el artículo 12.

X. Los capitanes o pilotos de embarcaciones o aeronaves que presten servicios internacionales y las empresas a que éstas pertenezcan, cuando no justifiquen los sobrantes en los términos del artículo 39.

Artículo 139. Se aplicarán las siguientes sanciones a quienes cometan las infracciones relacionadas con el control, seguridad y manejo de las mercancías previstas, en el artículo anterior:

I. Multa de mil a diez mil pesos a las mencionadas en las fracciones I y VII;

II. Multa de mil a tres mil pesos a las mencionadas en las fracciones IV y V;

III. Multa de cinco mil a quince mil pesos a la mencionada en la fracción II;

IV. Multa de mil a cinco mil pesos a las mencionadas en las fracciones III y IX siempre que en este último caso no exista omisión de impuestos, ni se hayan violado las disposiciones en materia de restricciones y de requisitos especiales;

V. Multa equivalente a un tanto de los impuestos al comercio exterior y demás créditos fiscales que dejen de pagarse por causa de la infracción prevista en la fracción VI. La multa será de diez mil a cien mil pesos si la infracción no hubiera provocado omisión en el pago de créditos fiscales, y

VI. Multa hasta de cincuenta mil pesos o de dos tantos del monto de los impuestos al comercio exterior omitidos por causa de la infracción, si fueran superiores a dicha suma, tratándose de la fracción VIII.

VII. De veinticinco a ciento cincuenta pesos, por cada bulto, a que se refiere la fracción X.

Artículo 140. Cuando el monto de las multas que establece esta Ley esté relacionado con el de los impuestos omitidos o con el valor normal o comercial de las mercancías y éstos no puedan determinarse, se aplicará a los infractores una multa de un mil a un millón de pesos.

Para la imposición de las sanciones que establece esta Ley se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 141. El importe de las multas que se impongan de conformidad con las disposiciones de esta Ley será distribuido entre los descubridores o denunciantes de las infracciones, los aprehesores de las mercancías y los fondos de previsión y de gastos que establezca el Reglamento, en los término y proporciones que el mismo señale

En el caso de las infracciones previstas por los artículos 127, 128 y 130, como excepción a lo señalado en el párrafo anterior, solamente se distribuirá el 80 porciento del valor comercial al mayoreo de las mercancías secuestradas, o el 80 porciento del monto de la multa si no existiere secuestro

La distribución se hará una vez que se haya pagado el importe de la multa y quede firme la resolución respectiva. En el caso de mercancías secuestradas a que se refiere el párrafo anterior, la distribución se hará una vez que cause estado la resolución de que las mismas pasaron a propiedad del Fisco Federal.

TITULO OCTAVO

Recursos administrativos

CAPITULO UNICO

Artículo 142. En contra de las resoluciones definitivas que dicten las autoridades

aduaneras procederán los recursos que establece el Código Fiscal de la Federación, los cuales deberán agotarse previamente a la interposición de cualquier otro medio de defensa.

TITULO NOVENO

Agentes aduanales

CAPITULO UNICO

Artículo 143. Agente Aduanal es la persona física autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta Ley.

Para obtener la patente de agente aduanal se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos;

II. No hacer sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito intencional o responsabilizado en resolución firme por alguna de las infracciones previstas en los artículos 127 y 130 de esta Ley;

III. Gozar de buena reputación personal;

IV. No ser funcionario o empleado público, militar en servicio activo, ni socio,

representante, empleado o agente de alguna empresa de transporte;

V. No tener parentesco por consanguinidad o afinidad con el jefe o subjefe de la aduana de adscripción de la patente;

VI. Haber obtenido el bachillerato de institución educativa con reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley Federal de Educación;

VII. Tener experiencia en materia aduanera, mayor de tres años; y

VIII. Aprobar el examen de conocimientos sobre la materia aduanal, en la forma y términos que señale el Reglamento.

Artículo 144. El agente aduanal deberá actuar únicamente ante la aduana para la que se expidió la patente, sin embargo, podrá promover ante otras el despacho para el régimen de tránsito interno, cuando las mercancías vayan a ser o hayan sido sometidas a otro régimen aduanero en la aduana de su adscripción.

La patente es personal e intransferible. En caso de fallecimiento de su titular si hubiese sustituto autorizado, se permitirá la continuación de las operaciones de la agencia durante un plazo de tres meses.

En los casos de supresión de alguna aduana se podrá expedir una nueva patente a los agentes aduanales a ella adscritos, con asignación a otra aduana, según las necesidades del servicio.

Artículo 145. Son obligaciones del agente aduanal:

I. En los trámites o gestiones aduanales, actuar siempre con su carácter de agente aduanal;

II. Mantener la oficina principal en el lugar de su adscripción para la atención de los asuntos propios de su actividad;

III. Otorgar garantía anual, en la cuantía que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en las disposiciones de carácter general;

IV. Cumplir el encargo que se le hubiere conferido, por lo que no podrá transferirlo ni endosar documentos que estén a su favor o a su nombre, sin la autorización expresa y por escrito de quien lo otorgó;

V. Ocuparse habitualmente de la actividades propias de su función y no suspenderlas como resultado de acuerdo o coalición expreso y tácito con otras personas, sean o no agentes aduanales;

VI. Declarar, bajo protesta de decir verdad, el nombre y domicilio del destinatario o del remitente de las mercancías, en los documentos en que se requieran estos datos, así como el registro federal de contribuyentes de aquellos y el propio:

VII. Llevar al corriente el registro de todos los despachos en que intervenga y formar un archivo con los documentos relativos, que deberán conservarse durante cinco años en la oficina principal de la agencia, a disposición de la autoridad aduanera;

VIII. Dar a conocer a la aduana de su adscripción, los nombres de sus empleados o dependientes autorizados para representarlo en todos los actos del despacho aduanero, de cuya actuación será ilimitadamente responsable;

IX. Rendir a sus clientes las cuentas de gastos respectivos, y entregarles los comprobantes de pago y demás documentos correspondientes, en un plazo de treinta días naturales posteriores a la terminación de su mandato;

X. Someterse a exámenes de eficiencia, cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público convoque para ello; y

XI. Aceptar las visitas que ordene la autoridad aduanera, para comprobar que cumple sus obligaciones o para investigaciones determinadas.

Artículo 146. Son derechos del agente aduanal:

I. Ejercer la patente;

II. Cobrar por los servicios que preste, conforme a la tarifa correspondiente; y

III. Constituir para el ejercicio de la patente, sólo sociedades o asociaciones de personas cumpliendo las condiciones y requisitos que establece el Reglamento.

Artículo 147. El agente aduanal será suspendido en el ejercicio de sus funciones, hasta por un mes, por las siguientes causas:

I. Negarse a sustentar examen de eficiencia;

II. No mantener la oficina principal en el lugar de ubicación de la aduana de su adscripción;

III. Permitir que se extinga o disminuya la garantía anual otorgada para su actuación;

IV. Dejar de cumplir con el encargo que se le hubiere conferido, así como transferir o

endosar documentos a su consignación, sin autorización escrita de su mandante;

V. No cumplir lo dispuesto en la fracción IX del artículo 145;

VI. Llevar el registro de los despachos con un atraso mayor de cinco días, así como negarse a mostrar a sus mandantes los documentos relativos a los asuntos que les hubieren conferido;

VII. Prestar sus servicios mediante cuotas distintas a las que fije la tarifa de honorarios respectiva, o por incurrir en cualquier acto que desvirtúe la aplicación de la misma;

VIII. Conducirse irregularmente en los servicios extraordinarios generados por el trámite y despacho de mercancías;

IX. Intervenir en algún despacho aduanero, sin autorización de quien legítimamente pueda otorgarlo;

X. Estar sujeto a un procedimiento de cancelación. La suspensión durará hasta que se dicte resolución; y

XI. Asumir los cargos o tener el parentesco a que se refiere el artículo 143, fracciones IV y V. La suspensión será por el tiempo que subsista la causa que lo motivó.

En todo caso de suspensión, el afectado no podrá iniciar nuevas operaciones, sino solamente concluir las que tuviera ya iniciadas a la fecha en que le sea notificado el acuerdo respectivo.

Artículo 148. Será cancelada la patente de agente aduanal, por las siguientes causas:

I. Ejercer la patente mediante sociedades o asociaciones diversas a las que menciona el artículo 146, fracción III;

II. Declarar con inexactitud los datos exigidos por el artículo 145, fracción VI, si en el caso resulta lesionado el interés fiscal o evadido el permiso de autoridad competente, independientemente de las sanciones que procedan por las infracciones cometidas;

III. No cumplir con las obligaciones que le impone el artículo 145, fracción VII o hacerlo con datos o documentos falsos;

IV. No aprobar el examen de eficiencia:

V. Permitir que un tercero, cualquiera que sea su carácter; actúen al amparo de su patente; y

VI. No subsanar la causa de la suspensión antes del vencimiento de ésta, así como ser suspendido en dos ocasiones por el mismo motivo o en tres por causas diferentes, dentro del lapso de tres años.

A partir de la fecha que se notifique a los clientes de asuntos inconclusos la cancelación de la patente, se interrumpirán por treinta días los plazos legales que estuvieren corriendo.

Artículo 149. El derecho para ejercer la patente se extinguirá cuando el agente aduanal deje de reunir los requisitos que la Ley exige para su otorgamiento o cuando no realice las actividades propias de su función por más de seis meses, sin causa justificada.

TRANSITORIOS

Artículo primero. La presente Ley entrará en vigor el día 1o. de julio de 1982.

Desde el 1o. de enero de 1982 y hasta que la misma comience a regir, se causarán, determinarán y pagarán, de conformidad con las leyes y disposiciones vigentes y lo señalado en este mismo precepto, los Impuestos al Comercio Exterior que a continuación se establecen:

I. A la importación:

A. General, conforme a la tarifa de la Ley respectiva.

B. 2% sobre el valor base del impuesto general.

C. Adicionales:

a) 3% sobre el impuesto general, y

b) 10% sobre el impuesto general en importaciones por vía postal.

II. A la exportación:

A. General, conforme a la tarifa de la Ley respectiva.

B. Adicionales:

a) 3% sobre el impuesto general en exportaciones de petróleo crudo y gas natural y sus derivados, y 2% en las demás exportaciones; y

b) 10% sobre el impuesto general en exportaciones por vía postal.

El pago de la cuota establecida en el inciso B de la fracción I de este artículo, será aplicable a todas las fracciones de la Tarifa del Impuesto General de Importación, salvo las excepciones previstas en la fracción I del artículo 13 de la Ley de ingresos de la Federación para 1982.

Artículo segundo. El impuesto a que se refieren los artículos 35, fracción I inciso C y 58, de esta Ley se pagará cuando la concesión del plazo de importación temporal o de sus prórrogas sean posteriores a la fecha en que entre en vigor.

Artículo tercero. En la fecha en que entre en vigor esta Ley, quedarán abrogados:

I. El Código Aduanero de los Estados Unidos Mexicanos de 30 de diciembre de 1951, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día siguiente;

II. La Ley de Valoración Aduanera de las Mercancías de Importación de 20 de diciembre de 1978, publicada en el propio Diario el día 27 del mismo mes y año; y

III. La Ley que crea, con funciones de policía fiscal, en puertos marítimos, fronteras y lugares interiores de la República, la corporación llamada Resguardo Aduanal de fecha 31 de diciembre de 1947, publicada en el citado Diario el día 10 de enero del año siguiente.

Artículo cuarto. A partir de la fecha en que entre en vigor esta Ley, quedan sin efecto las disposiciones administrativas, resoluciones, consultas, interpretaciones, o autorizaciones de carácter general o que se hubieran otorgado a título particular que contravengan o se opongan a lo preceptuado en esta Ley.

Artículo quinto. Los despachos, operaciones y procedimientos aduaneros, iniciados de acuerdo a las disposiciones que se abrogan, serán concluidos conforme a las mismas o bien con aplicación de esta Ley, según lo que más favorezca a los interesados.

Artículo sexto. Los contribuyentes inscritos en el Registro Nacional de Importadores y Exportadores durante la vigencia del Código que se abroga, continuarán usando la clave que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les hubiera asignado, a menos que se les señale una nueva. Los contribuyentes que no se hayan inscrito y que habitualmente importen o exporten mercancías, dispondrán de un plazo de tres meses a partir de la fecha en que esta Ley entre en vigor, para solicitar su inscripción.

Artículo séptimo. En tanto se expide el Reglamento de esta Ley, continuará aplicándose en lo que no se opongan a la misma:

I. El Reglamento del Código que se abroga, en materia de Operaciones Temporales de Importación y Exportación de 23 de abril de 1979;

II. El Reglamento del Párrafo Tercero del Artículo 321 del mismo Código, de 26 de octubre de 1977 para el Fomento de la Industria Maquiladora, y

III. El Reglamento de las Plantas de Montaje de Vehículos de 1o. de noviembre de 1974.

Artículo octavo. Quedan vigentes los Decretos de 25 de mayo de 1939 y 23 de junio de 1972 que crearon las zonas libres de los Estados de Baja California Sur y Quintana Roo, así como los Decretos de 27 y 29 de junio de 1981 que los prorrogan.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.-México, D. F., 20 de diciembre de 1981.

Comisión de Hacienda y Crédito Público Diputados Presidente, Juan Delgado Navarro.- Secretario, Ángel Aceves Saucedo.- Lidia Camarena Adame.- Cuauhtémoc Anda Gutiérrez.- Hesiquio Aguilar de la Parra.- Porfirio Camarena Castro.- Rafael Corrales Ayala.- Francisco J. Gaxiola O.- Guillermo González A.- Ignacio González Rubio.- Rafael Hernández Ortiz.- Humberto Hernández Haddad.- Jorge Flores Vizcarra.- Rafael Alonso y Prieto.- Ángel López Padilla.- Salomón Faz Sánchez.- José Merino Mañón.- Luis Medina Peña.- Alfonso Zegbe Sanen.- Francisco Rodríguez Gómez.- Fidel Herrera Beltrán.- Arturo Salcido Beltrán Gonzalo Morgado Huesca.- Juan Martínez Fuentes.-Ricardo Flores Magón y López.- José Murat.- Manuel Germán Parra.- Amado Tame Shear.- Jorge Amador Amador.- Roberto Picón Robledo.- Antonio Obregón Padilla."

El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido ya distribuido entre los ciudadano diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El C. prosecretario Armando Thomae Cerna: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo..

Se dispensa la lectura al dictamen. Es de primera lectura.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES

DE CRÉDITO Y ORGANIZACIONES

AUXILIARES

"Comisión de Hacienda y

Crédito Público.

Honorable Asamblea:

Con fundamento en el segundo párrafo del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los numerales 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, se turnó para ser dictaminada, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta H. Cámara de Diputados, la iniciativa de reformas a la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, que se sirvió enviar al Ejecutivo Federal.

Con apoyo en las anteriores disposiciones la Comisión hizo el estudio de la iniciativa mencionada, tomando en cuenta las consideraciones que la motivan que se contienen tanto en la exposición respectiva, cuanto implícitas en el texto propositivo de las normas correspondientes, por lo que se somete a la consideración de vuestra soberanía el siguiente proyecto de

DICTAMEN

El objetivo fundamental de la Iniciativa del Ejecutivo, es introducir en dicho Cuerpo Legal nuevos instrumentos que coadyuven a continuar el desarrollo y consolidación de las instituciones y organizaciones que regula.

En la exposición de motivos correspondiente, se advierte que cuatro son los puntos fundamentales en que la expresada iniciativa puede dividirse y que son los siguientes:

1o. Establecimiento de un mecanismo de protección a los depositantes de instituciones de crédito;

2o. La creación de un nuevo título de crédito que se denominará obligación subordinada, cuya finalidad es coadyuvar a cubrir los requisitos de capitalización de las instituciones de crédito en relación a los riesgos que asumen;

3o. El reconocimiento de un nuevo tipo de instituciones que opere como intermediaria financiera, que la costumbre ha denominado arrendadora financiera y que se propone caracterizar como organizaciones auxiliares de crédito, sujetas a concesión del Gobierno Federal.

4o. La adecuación de la Legislación Bancaria a las disposiciones de la nueva Ley

Aduanera, respecto al régimen de depósito fiscal en los almacenes generales de depósito.

Advierte la exposición de motivos que las propuestas señaladas forman parte de un ciclo de reestructuración con objeto de inducir un desarrollo más equitativo del Sistema Bancario Mexicano, aumentando su solidez y profesionalismo en favor de una mejor atención de las necesidades del público y de la economía.

En relación al primero de los puntos antes señalados, se propone la creación de un mecanismo que a través de las aportaciones de las instituciones de crédito, constituya un fondo cuyos recursos se destinen a otorgar apoyos preventivos con vista a evitar problemas financieros que pudieran llegar a enfrentar alguna institución de crédito.

Se señala al efecto, que ha sido constante preocupación del Gobierno Federal la protección al público que deposita sus recursos en instituciones de crédito, por lo que, en beneficio del interés colectivo, se ha adoptado una política de apoyo a tales instituciones, lográndose con ello infundir confianza por parte del público en tales intermediarios financieros, hecho que se ha traducido en el crecimiento del ahorro interno, mismo que ha permitido apoyar entidades productoras de bienes y servicios.

Sin embargo, concidiendo con el Ejecutivo, esta Comisión estima que el Sistema Bancario Mexicano, a través de la figura de la banca múltiple, ha alcanzado un desarrollo adecuado que disminuye de manera considerable el riesgo de la intermediación crediticia, lo que hace no sólo posible necesario, que el propio sistema garantice el cumplimiento exacto y oportuno de las obligaciones asumidas por cada una de las instituciones que lo integran.

Al efecto, en opinión de la Comisión, la propuesta de constituir un mecanismo formal de garantía de depósito bancarios permitirá establecer el instrumento idóneo para mantener la confianza del público en la recuperación de los recursos que coloca en la banca, ofreciendo al mismo tiempo apoyos adicionales para hacer frente a eventuales problemas de orden financiero.

De igual manera, se estima adecuada la medida de constituir el fondo de referencia como un fideicomiso del Gobierno Federal en el Banco de México, pues independientemente de que un mecanismo de protección del tipo sugerido se encuentra muy estrechamente ligado a las funciones que ese Instituto Central tiene respecto al diseño del sistema general de crédito, su prestigio, aunado al hecho de que sea un fideicomiso público, harán alcanzar los objetivos planteados.

Respecto de la instrumentación de la propuesta, esta Comisión estima adecuadas las medidas que se propone introducir en la Ley y en virtud de la cual las instituciones de crédito de nuestro país, tendrían la obligación de hacer aportaciones al fondo de referencia, en virtud de las cuales, los titulares de créditos constituidos en dichas instituciones y que fueran objeto de protección del fondo, tendrían derecho a que el fiduciario se los cubriera en los términos en que se encontraren documentados, en caso de que se llegare a declarar la quiebra o suspensión de pagos de la institución deudora. Para ello sería necesario que los titulares de crédito transmitieran previamente al fiduciario sus derechos, en la inteligencia de que los créditos objeto de protección expresa del fondo serían los determinados por el Comité Técnico del propio fideicomiso, en relación a las operaciones de tipo bancario realizadas por las instituciones.

En la Iniciativa se propone un sistema para determinar las aportaciones que cada institución deberá hacer al fondo, sobre la base de una tasa uniforme aplicable a los créditos a cargo de cada institución tomando en cuenta las condiciones normativas y de vigilancia existentes y considerando que en cualquier caso existiría la posibilidad de solicitar a las instituciones aportaciones extraordinarias que le permitieran al fondo contar con la liquidez necesaria en un momento dado.

En relación a lo anterior, la Comisión considera adecuada la propuesta de establecer expresamente en el texto legal topes máximos a las aportaciones que las instituciones deban hacer, ya sea con carácter ordinario o extraordinario, toda vez que se establece así la debida seguridad jurídica de las instituciones aportantes, evitando el riesgo de desestabilización que redundaría, obviamente en perjuicio del fondo mismo y con ello de los depositantes.

En congruencia con lo anterior, se establece la obligación de que las instituciones de crédito informen a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros los problemas que lleguen a enfrentar y que a su juicio pudieran ameritar la intervención del fideicomiso.

En la Iniciativa se establece también que el manejo del fideicomiso quedará encomendado a un Comité Técnico que estará integrado por representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, organismo que lo presidirá y su representante tendrá voto de calidad en caso de empate; del Banco de México; de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y por tres personas propuestas por las instituciones de crédito participantes, que deberán contar con reconocida calidad moral y notoria experiencia en materia bancaria, además de que no sea previsible el que puedan presentar conflictos de intereses con su participación.

Respecto de la inversión de los recursos del fondo, la Iniciativa propone que se haga en valores de Estado y en depósito en el Banco de México a tasa ajustable, así como en las propias instituciones de crédito a prorrata de sus aportaciones, con objeto de que la cartera quede integrada en forma tal que garantice seguridad, liquidez y rendimiento.

Asimismo señala la Iniciativa que dada la naturaleza del fideicomiso, podrá ser manejado por muy poco personal y por tanto sus

gastos administrativos podrán absorberse por el propio mecanismo, sin resultar gravoso para el Erario Público.

Por último se establece que el eficiente y adecuado funcionamiento del fideicomiso requiere de la participación de todas las instituciones de banca privada y mixta, pero que tratándose de las instituciones nacionales de crédito, dadas las características y naturaleza que revisten, en especial que en la integración de su capital social participa el Estado y que realizan operaciones que tienen una función social particular, se estima necesario sustraerlas de la participación en el referido fondo, estableciéndose al efecto que será el propio Gobierno Federal quien responda de los créditos a cargo de dichas instituciones, que deriven de la realización de operaciones bancarias.

Esta Comisión considera que el establecimiento del fideicomiso de referencia, en los términos propuestos, coadyuvará a la salvaguarda del interés del público ahorrador e inversionistas, objetivo que informa al papel que el Estado juega en la regulación de los intermediarios bancarios.

En relación al segundo de los aspectos que la Iniciativa en estudio pretende introducir en la señalada Ley Bancaria, encontramos que se refiere a la creación de un nuevo título de crédito denominado "obligación subordinada" cuyo objeto fundamental es favorecer el cumplimiento de los requisitos de capitalización de las instituciones de crédito en relación a los riesgos que asumen.

Al respecto señala la exposición de motivos que las referidas instituciones se ven en la necesidad constante de mantener tasas altas de crecimiento de sus capitales, para poder estar en condiciones de competir eficientemente en los mercados internacionales con instituciones financieras no bancarias y con bancos extranjeros, que no siempre se encuentran sujetos a una regulación relativa a la capacidad de operación semejante a la que se aplica a los bancos mexicanos.

Se señala que, sin embargo, la generación de capital necesario para apoyar activos denominados en moneda extranjera, se ve afectada desfavorablemente por diversos factores que implican la necesidad de aumentar capital para estar en condiciones de seguir apoyando un mismo monto de activos en moneda extranjera.

En ese orden de ideas, establece la Iniciativa, la propuesta de incorporar la posibilidad de que las instituciones de crédito organizadas como bancos múltiples, emitan las señaladas obligaciones subordinadas y que el pasivo captado se considere como complemento de capital neto en los términos de la Ley.

En relación a los expuesto, la Comisión encuentra que los referidos títulos denominados obligaciones subordinadas que son títulos de crédito que representan deudas a largo plazo y que se distinguen de las obligaciones ordinarias, por tener un régimen de prelación según el cual serían pagaderas, en el supuesto de liquidación o quiebra de la institución deudora, después de cubrir las responsabilidades que la misma tuviera en favor de todos los demás acreedores, con independencia del tipo de garantía que los mismos tuvieren, pero antes de liquidar a los accionistas en su caso, el haber social.

Tales obligaciones no podrán ser convertidas en acciones, ni conferirán a sus tenedores derechos de tipo corporativo en relación a la administración de la emisora.

Manifiesta la Iniciativa que el pasivo proveniente de la colocación de obligaciones subordinarias, se utiliza ya en otros países como factor complementario de capital para efectos de determinar la capacidad de operación de instituciones de crédito, señalándose que en el caso de nuestro país se estima prudente que el pasivo derivado de ese tipo de operaciones, no pueda llegar a representar una proporción elevada respecto del capital neto, tomando en cuenta por una parte su naturaleza complementaria en cuanto a la determinación de la capacidad de operación bancaria y por otra, que si bien los bancos en condiciones normales estarían en posibilidades de renovar o substituir las deudas subordinadas a su vencimiento, no es seguro que ello suceda siempre en la práctica.

En razón de lo anterior, se propone facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que a propuesta del Banco de México señale los términos y condiciones conforme a los cuales los pasivos derivados de la colocación de obligaciones subordinadas puedan computarse como capital neto, en virtud de los cual la citada Secretaría podría determinar un factor según el cual se reduzca gradualmente el importe de las obligaciones en circulación que pueda considerarse como complemento de capital, en la medida que se aproxime la fecha de vencimiento de dichas obligaciones, reduciendo así el impacto sobre la capitalización en los bancos, dado el caso de que la deuda llegare a su vencimiento y no pudiere renovarse o sustituirse.

La Comisión considera adecuados los argumentos manifestados por el Ejecutivo, así como las medidas que se proponen establecer, sin embargo, estima la necesidad de introducir un cambio en uno de los artículos correspondientes a las reformas que con la finalidad de establecer las obligaciones subordinadas se han propuesto en la Iniciativa. Se trata del Artículo 46 bis 8, cuya redacción, en los términos propuestos, presenta una repetición que se estima innecesaria, en razón de lo cual se permite esta Comisión sugerir a la Asamblea sea modificado dicho numeral para eliminar el párrafo último del mismo y modificar el párrafo tercero, agregándole alguna de las referencias que se hacen en el párrafo que se propone suprimir, con lo cual el artículo en cuestión sería del tenor siguiente:

"Artículo 46 bis 8. Las instituciones de banca múltiple, sin perjuicio de mantener el capital mínimo previsto por esta Ley, deberán tener capital neto por monto no menor a la cantidad que resulte de aplicar un

porcentaje que no será inferior a 3% ni superior a 6%, a la suma de sus activos y de sus operaciones causantes de pasivo contingente, expuestos a riesgo significativo. La Secretaría consistentes en la compra de los bienes a un de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y la del Banco de México, determinará cuáles activos deberán considerarse dentro de la mencionada suma, así como el porcentaje aplicable en los términos del presente artículo.

El capital neto tampoco debe ser inferior, en ningún caso, a la suma de las cantidades que se obtengan de aplicar a los grupos de activo y de operación causantes de pasivo contingente, resultantes de las clasificaciones por seguridad y liquidez a que se refiere el Artículo 46 bis 3, los porcientos que el Banco de México determine para cada uno de esos grupos, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Para los efectos de este artículo sólo se considerarán integrantes del capital neto, al capital pagado y reservas de capital, adicionando o sustrayendo, según corresponda, la utilidad no aplicada o la pérdida no absorbida de ejercicios anteriores, y los resultados del ejercicio en curso, y deduciendo el monto de capital pagado y reservas de capital que se afecte a la realización de operaciones fiduciarias, las inversiones en acciones de instituciones de crédito y organizaciones auxiliares, excepto del Banco de México, así como, según lo determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las inversiones en acciones de las sociedades a que se refieren los artículos 4o. bis 7o. de esta Ley. También podrá computarse como capital neto, para los mismos efectos, la totalidad o parte del pasivo captado a través de la colocación de obligaciones subordinadas en los términos y condiciones que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta del Banco de México.

Las disposiciones que se expidan con base en este artículo serán de carácter general y se formularán con vista a una adecuada capitalización de la instituciones, teniendo en cuenta los usos bancarios en el país y en el extranjero.

La tercera de las reformas que la iniciativa pretende introducir en la Legislación Bancaria, consiste en regular la operación de las denominadas arrendadoras financieras, entidades que hasta el momento han venido actuando sin estar sujetas a un régimen específico y que dada la naturaleza de las operaciones que realizan en forma habitual, han venido a constituir de hecho un nuevo tipo de intermediación financiera que las convierte en instrumentos complementarios del crédito.

La actividad que las sociedades en cuestión desempeñan han significado una nueva opción a las formas tradicionales de financiamiento con que cuentan en los mercados financieros los productos de bienes y servicios.

Lo anterior, ha configurado una verdadera intermediación entre la oferta de dinero bancario del país y del exterior y la demanda de productores que requieren activos fijos para su explotación productiva.

El atractivo que han ofrecido las arrendadoras financieras es el de que se comprometen a adquirir en propiedad un bien específico que reúne las características requeridas por el cliente, al que se obligan por un plazo determinado a entregar en arrendamiento y transcurrido el mismo alguna opción terminal que bien puede ser la venta del bien a un precio mínimo, el arrendamiento por una renta menor o el participar en el precio de la venta a un tercero.

Al efecto, la Comisión coincide con el Ejecutivo en la necesidad de sujetar a dichas transacciones nacidas de los usos bancarios y mercantiles, y a través de las cuales se manejan recursos cada vez más grandes, a una adecuada reglamentación que al mismo tiempo que establezca un marco.

Así pues, la Iniciativa propone regular la figura en cuestión bajo la denominación de "arrendamiento financiero" que es la que la costumbre mercantil ha establecido en México y recogido la Legislación Fiscal aun cuando no resulte ser la más adecuada, ya que pudiera inducir a confusión con otros contratos que las leyes tienen claramente nominados, situación que ha dado lugar a encasillar el arrendamiento financiero dentro de otras figuras jurídicas preexistentes.

Hace notar la Comisión que el arrendamiento financiero es una figura con características propias que en mucho se distingue del arrendamiento común, con el que no obstante presentar afinidad en razón del nombre y algunos otros elementos, mantiene profundas diferencias.

En esa nueva figura, tanto la arrendadora financiera como la arrendataria persigue realización de operaciones de contenido esencialmente financiero, pues como ya se indicó el proceso usual de esas operaciones es el que alguna persona solicite a la arrendadora financiera la adquisición de una determinada maquinaria o equipo, cuyo uso o explotación requiere para su empresa, en razón de lo cual la arrendadora financiera obtiene un crédito -normalmente de una institución bancaria del país o del extranjero- hasta por el importe total del valor de adquisición de los bienes y se obliga a adquirir éstos y a conceder su uso o goce temporal al arrendatario a plazo forzoso, obligándose este último a pagar como renta, en las parcialidades que se convenga, una cantidad de dinero que cubra el valor de los bienes, las cargas financieras y demás accesorios y a adoptar al término del contrato alguna de las opciones terminales, precio simbólico, a prorrogar el contrato con rentas inferiores, o a compartir con la arrendadora el precio de la venta a un tercero.

Como se desprende de lo anterior, existen múltiples diferencias entre el arrendamiento típico y el arrendamiento financiero, siendo

la más importante el que la teoría del riesgo funciona a la inversa en tratándose del arrendamiento financiero, pues es el arrendatario quien sufre la pérdida de los bienes aun por causa de fuerza mayor o caso fortuito y es a su cargo el mantenimiento y la conservación de los mismos, toda vez que lo que verdaderamente procura el arrendador al usuario es el financiamiento para la adquisición de un bien cuyas características técnicas, calidad y demás especificaciones han sido planteadas por éste.

En ese orden de ideas, coincide la Comisión con la Iniciativa en que la actividad que desarrollan las arrendadoras financieras se asimila a las de crédito y por tanto es necesario contemplarlas como organizaciones auxiliares de crédito sujetas al control y vigilancia de las autoridades financieras.

En tal virtud, la propuesta de adiciones a la Legislación Bancaria contiene un catálogo de las operaciones que tales arrendadoras pueden realizar, obviamente vinculadas en su parte esencial con la celebración de contratos de arrendamiento financiero, facultándose a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que autorice operaciones análogas o conexas a las que la Ley establece, en previsión de la evolución jurídica que dicha figura pueda tener en el tiempo.

Asimismo, se somete a dichas sociedades a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, quien tendrá también facultades para señalar las cláusulas básicas de los contratos de arrendamiento financiero y para aprobar modelos impresos de los mismos.

De igual manera, se establecen normas para regular el capital de tales organizaciones y su inversión así como la de las reservas de capital, la relación pasivo capital y un catálogo de prohibiciones a las que quedarán sometidas, siguiendo los lineamientos aplicables a las instituciones de crédito y demás organizaciones auxiliares. En concordancia con lo anterior, se propone prohibir a las personas físicas o morales que no cuenten con la concesión del Estado el dedicarse habitualmente a la realización de las operaciones que se consideran como exclusivas de las arrendadoras financieras.

En otro orden de ideas, cabe hacer mención especial a lo que la Iniciativa del Ejecutivo refiere en razón de la integración del capital de las arrendadoras financieras.

Al efecto, se señala que en la práctica las arrendadoras financieras mexicanas se han desarrollado con la participación, generalmente importante, aunque minoritaria de entidades financieras del exterior.

Se dice que la circunstancia apuntada obedece a que la participación de las entidades financieras mencionadas, refuerza la posibilidad de que las arrendadoras obtengan financiamientos directos y facilita su participación en el mercado exterior de capitales y la obtención de mejores condiciones con los proveedores, razones todas ellas de gran importancia si se toma en consideración el alto costo que en muchos casos alcanzan los bienes materia de los contratos de arrendamiento.

Por otra parte, se manifiesta que las instituciones extranjeras se encargan de suministrar las divisas que requieren ese tipo de recursos.

Así pues, en virtud de que la operación de las arrendadoras requiere de los mencionados apoyos, en la Iniciativa se plantea como una situación excepcional la posibilidad de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fije en cada caso, las condiciones, límites, proporciones y requisitos para que las instituciones de crédito del país o del extranjero puedan invertir en el capital de las nuevas organizaciones auxiliares de crédito de que tratamos, estableciéndose que en todo caso, la inversión mexicana tendrá que ser mayoritaria y deberá mantener la facultad de determinar el manejo de la empresa, requisito a que se somete, en concordancia al régimen legal aplicable a la inversión extranjera en nuestro país.

En apoyo de lo anterior, se señala que las razones para establecer el citado régimen excepcional son, por una parte, el hecho reconocido de que la naturaleza del financiamiento que otorgan a través del arrendamiento, forzosamente requiere que las arrendadoras capten recursos del exterior, que en la mayoría de los casos corresponden a los propios socios extranjeros de las arrendadoras, que de otra manera sería difícil obtener.

Se señala que las arrendadoras ya constituidas en la actualidad y que en función de las reformas que se proponen deberán adecuar su constitución, organización y funcionamiento al texto de la Ley en el plazo que se establezca al efecto en las disposiciones transitorias, cuentan entre sus socios a entidades de financiamiento del exterior, dentro de los límites que autoriza el régimen general de la Ley de la materia.

Se manifiesta asimismo, que otra razón importante para establecer la excepción de referencia, es que en la actividad de las arrendadoras, aún cuando sea de orden financiero, no existe intermediación que implique el ejercicio de la banca y el crédito que está reservado a mexicanos, ya que las arrendadoras no captan recursos del público, pues solamente canalizan a éste los que se obtienen de prestamistas institucionales del país y del exterior. Todo lo anterior hace coincidir la opinión de esta Comisión con la del Ejecutivo, en virtud de lo cual se considera conveniente que los hechos señalados se mantengan, al reconocer y regular a las arrendadoras financieras, en el mismo régimen legal al que se han venido sujetando, conforme a la legislación vigente sobre inversión extranjera. Por último, el cuarto de los aspectos contenidos en la Iniciativa del Ejecutivo, es el relativo a la introducción de algunos ajustes de importancia menor al régimen de los almacenes generales de depósito, con el único fin de establecer la congruencia debida con las

disposiciones de la Iniciativa de Ley Aduanera, que por separado se ha sometido a esta Soberanía, y en que se prevé la ampliación de las actividades de los almacenes facultados para operar el depósito fiscal, otorgando este beneficio a las mercancías destinadas a la exportación.

Todas las razones anteriormente expuestas, resultan suficientes para que esta Comisión estime fundada la Iniciativa, en función de lo cual se permite someter a la consideración de esta honorable Asamblea la aprobación del siguiente

PROYECTO DE DECRETO

QUE REFORMA LA LEY GENERAL DE

INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y

ORGANIZACIONES AUXILIARES

Artículo único. Se reforman los artículos 3o. último párrafo, 46 bis, 8, 47, 51, fracción III, 53, 54, fracción II y 57, la denominación del Capítulo III del Título Tercero de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares y se adicionan los artículos 3o. con una fracción II, 8o., fracción IX con un punto 4, 46 bis 1 con una fracción III bis, 46 bis 2 con una fracción IV bis, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 94 bis 7 y 94 bis 8, de y a la propia Ley, para quedar como sigue:

"Artículo 3o.

II. Arrendadoras financieras;

Estas organizaciones, para poder operar, deberán registrarse ante la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y quedarán sujetas a su vigilancia; sin perjuicio de lo dispuesto, respecto a los almacenes generales de depósito y a las arrendadoras financieras, en el artículo 47."

"Artículo 8.

IX.

4. La prevista en el segundo párrafo de la fracción IV bis del artículo 46 bis 2 de esta Ley.

"Artículo 46 bis 1.

III bis. Emitir obligaciones subordinadas;

"Artículo 46 bis 2.

IV bis. Las obligaciones subordinadas y sus cupones serán títulos de crédito con las mismas características que los bonos bancarios, salvo las previstas en la presente fracción.

En caso de liquidación o quiebra de la emisora, el pago de las obligaciones subordinadas se hará después de cubrir todas las demás deudas de la institución, pero antes de repartir a los accionistas, en su caso, el haber social. Al hacer dicho pago se preferirá a los tenedores de emisiones más antiguas, independientemente de la fecha de vencimiento de tales obligaciones. En el acta de emisión relativa y en los títulos que se expidan deberá constar en forma notoria, lo dispuesto en este párrafo.

Estos títulos podrán emitirse en moneda nacional o extranjera, mediante declaración unilateral de voluntad de la emisora, que se hará constar ante la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, previa autorización que en cada caso otorgue el Banco de México. Al efecto, las solicitudes de autorización deberán presentarse por escrito a ese Banco, acompañado el respectivo proyecto de acta de emisión e indicando las condiciones bajo las cuales pretendan colocar dichos títulos.

En el acta de emisión podrá designarse un representante común de los tenedores de las obligaciones, en cuyo caso, se deberán indicar sus derechos y obligaciones, así como los términos y condiciones en que podrá procederse a su remoción y a la designación de nuevo representante. No será aplicable a estos representantes, lo previsto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para los representantes comunes de obligaciones.

Los títulos deberán contener, en lo conducente, los mismos requisitos que los bonos bancarios, las menciones a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción, así como la de no ser objeto de protección expresa del Fondo de Protección de Crédito a Cargo de Instituciones Bancarias.

La inversión de los pasivos captados a través de la colocación de obligaciones subordinadas, se hará de conformidad con las disposiciones que el Banco de México dicte al efecto, las cuales no tendrán que sujetarse a lo dispuesto en el artículo 94 bis de esta Ley. Dichos recursos no podrán invertirse en los activos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 46 bis 9 de esta misma Ley;

"Artículo 46 bis 8. Las instituciones de banca múltiple, sin perjuicio de mantener el capital mínimo previsto por esta Ley, deberán tener capital neto por monto no menor a la cantidad que resulte de aplicar un porcentaje que no será inferior a 3% ni superior a 6%, a la suma de sus activos y de sus operaciones causantes de pasivo contingente, expuestos a riesgo significativo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y la del Banco de México, determinará cuales activos deberán considerarse dentro de la mencionada suma, así como el porcentaje aplicable en los términos del presente artículo.

El capital neto tampoco deberá ser inferior, en ningún caso, a la suma de las cantidades que se obligan de aplicar a los grupos de activos y de operaciones causantes de pasivo contingente, resultantes de las clasificaciones por seguridad y liquidez a que se refiere el artículo 46 bis 3, los porcientos que el Banco de México determine para cada uno de esos grupos, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Para los efectos de este artículo, sólo se considerarán integrantes del capital neto, al capital pagado y reservas de capital, adicionando o sustrayendo, según corresponda, la utilidad no aplicada o la pérdida no absorbida, de ejercicios anteriores y los resultados del ejercicio en curso, y deduciendo el monto de capital

pagado y reservas de capital que se afecte a la realización de operaciones fiduciarias, las inversiones en acciones de instituciones de crédito y organizaciones auxiliares, excepto del Banco de México, así como, según lo determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las inversiones en acciones de las sociedades a que se refieren los artículos 4o. bis y 7o. de esta Ley. También podrá computarse como capital neto, para los mismos efectos la totalidad o parte del pasivo captado a través de la colocación de obligaciones subordinadas, en los términos y condiciones que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta del Banco de México.

Las disposiciones que se expidan con base en este artículo serán de carácter general y se formularán con vista a una adecuada capitalización de las instituciones, teniendo en cuenta los usos bancarios en el país y en el extranjero.

"Artículo 47. Se requerirá concesión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el establecimiento de almacenes generales de depósito y arrendadoras financieras, o de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, cuando se trate de uniones de crédito. Estas concesiones podrán ser otorgadas o denegadas por la Secretaría o la Comisión, en su caso, según su apreciación sobre la conveniencia de su establecimiento."

"Artículo 51...

III. Los que estén facultados para recibir mercancías destinadas a régimen de depósito fiscal.

Estos Almacenes podrán estar destinados exclusivamente a los fines que en esta fracción se señalan o podrán ser autorizados a recibir en depósito, además los productos o mercancías a que se refieren las dos fracciones anteriores; pero en todo caso deberán sujetarse a las disposiciones correspondientes que prevé la Ley Aduanera, sobre las mercancías que no podrán ser objeto del régimen de depósito fiscal y las medidas de control que deban implantar para mantener una separación material completa de los lugares que se destinen para el depósito, manejo y custodia de las mercancías sometidas a este régimen.

"Artículo 53.

Los almacenes que hayan de recibir mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, sólo podrán establecerse en los lugares en donde existan aduanas o en los demás que expresamente autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."

"Artículo 54.

II. En anticipos con garantía de los bienes y mercancías depositados, que se destinen al pago de empaques, fletes, seguros, impuestos a la importación o a la exportación y operaciones de transformación de esos mismos bienes y mercancías, haciéndose constar el anticipo en los títulos relativos que expidan los almacenes:

"Artículo 57. Los almacenes a que se refiere la fracción III del artículo 51 quedarán sujetos al control de las autoridades aduaneras, conforme a lo establecido en la Ley sobre la materia."

CAPÍTULO III

De las arrendadoras financieras

"Artículo 62. Las sociedades que disfruten de concesión para operar como arrendadoras financieras, sólo podrán realizar las siguientes operaciones:

I. Celebrar contratos de arrendamiento financiero;

II. Adquirir bienes, para darlos en arrendamiento financiero;

III. Adquirir bienes del futuro arrendatario, con el compromiso de darlos a éste en arrendamiento financiero;

IV. Obtener préstamos y créditos de instituciones de crédito y de seguros del país o de entidades financieras del exterior, destinados a la realización de las operaciones que se autorizan en este capítulo, así como de proveedores fabricantes o constructores de los bienes que serán objeto de arrendamiento financiero.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general, podrá autorizar otras fuentes de financiamiento;

V. Obtener préstamos y créditos de instituciones de crédito del país o de entidades financieras del exterior, para cubrir necesidades de liquidez, relacionadas con su objetivo social.

VI. Otorgar créditos refaccionarios e hipotecarios, con base en las reglas de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y del Banco de México;

VII. Otorgar créditos a corto plazo que se relacionen con contratos de arrendamiento financiero, conforme a las reglas de carácter general que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VIII. Descontar, dar en prenda o negociar los títulos de crédito y afectan los derechos, provenientes de los contratos de arrendamiento financiero, o de las operaciones autorizadas a las arrendadoras con las personas de las que reciban financiamiento;

IX. Constituir depósitos, a la vista y a plazo, en instituciones de crédito y bancos del extranjero, así como adquirir valores aprobados para el efecto por la Comisión Nacional de Valores;

X. Adquirir muebles e inmuebles destinados a sus oficinas, y

XI. Las demás operaciones análogas y conexas que, mediante reglas de carácter general, autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y del Banco de México."

"Artículo 63. Por virtud del contrato de arrendamiento financiero, la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, a una persona física o moral, obligándose ésta a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad en dinero determinada o determinable, que cubra el valor de

adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios, y a adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales, a que se refiere esta Ley.

Al establecer el plazo forzoso a que se hace mención el párrafo anterior, deberán tenerse en cuenta las condiciones de liquidez de la arrendadora financiera, en función de los plazos de los financiamientos que, en su caso, haya contratado para adquirir los bienes.

Los contratos de arrendamiento financiero deben otorgarse por escrito o ratificarse ante la fe de notario público, corredor público o cualquier otro federativo público y podrán asentarse en el Registro Público de Comercio, sin perjuicio de hacerlo en otros registros que las leyes determinen."

"Artículo 64. La arrendataria podrá otorgar a la orden de la arrendadora financiera, uno o varios pagarés, según se convenga, cuyo importe total corresponda al precio pactado, por concepto de renta global, siempre que los vencimientos no sean posteriores al plazo del arrendamiento financiero, y que se haga constar en tales documentos su procedencia de manera que queden suficientemente identificados. La transmisión de estos títulos implica en todo caso el traspaso de la parte correspondiente de los derechos del contrato de arrendamiento financiero, y demás derechos accesorios en la proporción que corresponda.

La suscripción y entrega de estos títulos de crédito, no se considerará como pago de la contraprestación, ni de sus parcialidades."

"Artículo 65. Al concluir el plazo de vencimiento del contrato una vez que se hayan cumplido todas las obligaciones, la arrendataria deberá adoptar alguna de las siguientes opciones terminales:

I. La compra de los bienes a un precio inferior a su valor de adquisición, que quedará fijado en el contrato. En caso de que no se haya fijado, el precio debe ser inferior al valor de mercado a la fecha de compra, conforme a las bases que se establezcan en el contrato;

II. A prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce temporal, pagando una renta inferior a los pagos periódicos que venía haciendo, conforme a las bases que se establezcan en el contrato, y

III. A participar con la arrendadora financiera en el precio de la venta de los bienes a un tercero, en las proporciones y términos que se convengan en el contrato.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general, está facultada para autorizar otras opciones terminales.

En el contrato podrá convenirse la obligación de la arrendataria de adoptar, de antemano, alguna de las opciones antes señaladas, siendo responsable de los daños y perjuicios en caso de incumplimiento. La arrendadora financiera no podrá oponerse al ejercicio de dicha opción.

Si en los términos del contrato, queda la arrendatará facultada para adoptar la opción terminal, al finalizar el plazo obligatorio, ésta deberá notificar por escrito, a la arrendadora financiera, por lo menos con un mes de anticipación al vencimiento del contrato, cual de ellas va a adoptar, respondiendo de los daños y perjuicios en caso de omisión, con independencia de los que se convenga en el contrato."

"Artículo 66. En los contratos de arrendamiento financiero, podrá establecerse que la entrega material de los bienes sea realizada directamente a la arrendataria por el proveedor, fabricante o constructor, en las fechas previamente convenidas, debiendo aquélla entregar constancia del recibo de los bienes a la arrendadora financiera. Salvo pacto en contrario, el pago del precio del arrendamiento financiero se inicia a partir de la firma del contrato, aunque no se haya hecho la entrega material de los bienes materia de arrendamiento.

En los casos a que se refiere el párrafo anterior, la arrendadora financiera estará obligada a entregar a la arrendataria los documentos necesarios para que la misma quede legitimada a fin de recibirlos directamente."

"Artículo 67. Salvo pacto en contrario, la arrendataria quedará obligada a conservar los bienes en el estado que permita el uso normal que les corresponda, a dar el mantenimiento necesario para ese propósito y, consecuentemente, a hacer su cuenta las reparaciones que se requieran y a adquirir las refacciones e implementos necesarios, según se convenga en el contrato. Dichas refacciones, implementos y bienes que se adicionen a los que sean materia del arrendamiento financiero, se considerarán incorporados a estos y, consecuentemente, sujetos a los términos del contrato.

La arrendataria debe servirse de los bienes solamente para el uso convenido, o conforme a la naturaleza y destino de éstos, siendo responsable de los daños que los bienes sufran por darles otro uso, o por su culpa o negligencia, o la de sus empleados o terceros."

"Artículo 68. La arrendataria deberá seleccionar al proveedor, fabricante o constructor y autorizar los términos, condiciones y especificaciones que se contengan en el pedido u orden de compra.

La firma de la arrendataria en la orden de compra, significa entre otros efectos, su conformidad con los términos, condiciones, descripciones y especificaciones consignadas en la misma . En consecuencia las arrendadoras financieras no serán responsables de error u omisión en la descripción de los bienes que se adquirirán y que serán materia de arrendamiento, ni en las especificaciones, términos o condiciones que se contengan en el pedido u orden de compra."

"Artículo 69. Salvo pacto en contrario, son a riesgo de la arrendataria:

I. Los vicios o defectos ocultos de los bienes que impidan su uso parcial o total. En ese caso la arrendadora financiera transmitirá a la arrendataria los derechos que como compradora tenga, para que ésta los ejercite en

contra del vendedor o la legitimará para que la arrendataria en su representación ejercite dichos derechos;

II. La pérdida parcial o total de la cosa, aunque esta se realice por causa de fuerza mayor o caso fortuito, y

III. En general, todos los riesgos, pérdidas, robos, destrucción o daños que sufrieren los bienes dados en arrendamiento financiero.

Frente a las eventualidades señaladas, la arrendataria no queda liberada del pago de la contraprestación, debiendo cubrirla en la forma que se haya convenido en el contrato."

"Artículo 70. En casos de despojo, perturbación o cualquier acto de terceros, que afecten el uso o goce de los bienes, la posesión de los mismos o bien la propiedad, la arrendataria tiene la obligación de realizar las acciones que correspondan para recuperar los bienes o defender el uso o goce de los mismos. Igualmente estará obligada a ejercer las defensas que procedan, cuando medie cualquier acto o resolución de autoridad que afecten la posesión o la propiedad de los bienes.

Cuando ocurra alguna de estas eventualidades, la arrendataria, debe notificarlo a la arrendadora financiera, a más tardar al día siguiente hábil, de que tenga conocimiento de esas eventualidades, siendo responsable de los daños y perjuicios, si hubiese omisión. La arrendadora financiera, en caso de que no se efectúen o no se ejerciten adecuadamente las acciones o defensas, o por convenir así a sus intereses, podrá ejercitar directamente dichas acciones o defensas, sin perjuicio de las que realice la arrendataria.

La arrendadora financiera estará obligada a legitimar a la arrendataria para que en su representación, ejercite dichas acciones o defensas, cuando ello sea necesario."

"Artículo 71. En los contratos de arrendamiento financiero deberá establecerse la obligación de que se cuente con seguro o garantía que cubra, en los términos que se convengan, por lo menos, los riesgos de construcción, transportación, recepción e instalación, según la naturaleza de los bienes, los daños o pérdidas de los propios bienes, con motivo de su posesión y uso, así como las responsabilidades civiles y profesionales de cualquier naturaleza susceptibles de causarse en virtud de la explotación o goce de los propios bienes, cuando se trate de bienes que puedan causar daños a terceros, en sus personas o en sus propiedades.

En las pólizas deberá señalarse como primer beneficiario a la arrendadora financiera, a fin de que, en primer lugar, con el importe de las indemnizaciones se cubran a ésta los saldos pendientes del precio concertado, o las responsabilidades a que queda obligada como propietaria de los bienes. Si el importe de las indemnizaciones pagadas, no cubren dichos saldos o responsabilidades, la arrendataria queda obligada al pago de los faltantes."

"Artículo 72. Las arrendadoras financieras podrán proceder a contratar los seguros a que se refiere el artículo anterior, en caso de que habiéndose pactado en el contrato que el seguro deba ser contratado por la arrendataria, ésta no realizará la contratación respectiva dentro de los 3 días siguientes a la celebración del contrato, sin perjuicio de que contraactualmente esta omisión se considere como causa de rescisión. Las primas y los gastos del seguro serán por cuenta de la arrendataria."

"Artículo 73. Las operaciones a que se refieren las fracciones IV y V, del artículo 62, que celebren las arrendadoras financieras, se someterán, en cuanto a sus límites y condiciones, a las reglas de carácter general, que en su caso, expida el Banco de México. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, señalará cuales obligaciones contingentes, distintas a las señaladas en la fracción VIII del artículo 62, pueden asumir las arrendadoras financieras."

"Artículo 74. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público fijará en cada caso las condiciones, límites, proporciones y requisitos, para que las instituciones del país o del exterior, puedan invertir en acciones de estas sociedades, quedando sometidas, en cuanto a dichas inversiones y a la tenencia accionaria, a un régimen especial, con respecto a las normas que, en esta materia, se aplican a las demás organizaciones auxiliares de crédito. La inversión mexicana en todo caso tendrá que ser mayoritaria, y deberá mantener la facultad de determinar el manejo de la empresa. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para este fin, tomará en cuenta los programas de apoyo financiero, necesarios para que la arrendadora financiera respectiva, realice las operaciones a que refieren las fracciones II a V, inclusive del artículo 62."

"Artículo 75. La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros estará facultada para señalar las cláusulas básicas obligatorias de los contratos de arrendamiento financiero, pudiendo examinar y, si lo juzga procedente, aprobar o modificar los modelos de contratos que tengan las arrendadoras financieras."

"Artículo 76. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8o. fracción I, de esta Ley, fijará el capital mínimo con el que deban contar las arrendadoras financieras y señalara el monto máximo de los pasivos directos y contingentes que puedan contraer, con relación a sus recursos patrimoniales, con vistas a una adecuada capitalización tomando en cuenta los usos y costumbres bancarios y mercantiles del país y del extranjero.

El importe de capital pagado y reservas de capital, deberá estar invertido en operaciones propias del objeto de estas sociedades, así como en los bienes muebles e inmuebles que están autorizadas a adquirir.

No excederá de 40% del capital pagado y reservas del capital, el importe de las inversiones en mobiliario y equipo o en inmuebles destinados a sus oficinas, más el importe de la

inversión en acciones de sociedades que se organicen exclusivamente para adquirir el dominio y administrar edificios, siempre que en algún edificio propiedad de la sociedad, tenga establecida o establezca su oficina principal o alguna sucursal o agencia la arrendadora financiera accionista. La inversión en acciones y los requisitos que deban satisfacer las sociedades, a que se hace referencia, se sujetarán a las reglas generales que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El importe de los gastos de instalación, no podrá exceder del 10% del capital pagado y reservas de capital. La Comisión Nacional Bancaria podrá aumentar, temporalmente y en casos especiales, ese porcentaje."

"Artículo 77. A las arrendadoras financieras les está prohibido:

I. Operar sobre sus propias acciones;

II. Emitir acciones preferentes o de voto limitado;

III. Celebrar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores de la arrendadora, los directores generales o gerentes generales, salvo que corresponda a préstamos de carácter laboral; los comisarios propietarios o suplentes, estén o no en funciones; los auditores externos de la arrendadora; o lo ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas anteriores. La violación de esta fracción se sancionará, conforme a lo dispuesto en el artículo 153 bis de esta Ley;

IV. Recibir depósitos bancarios de dinero;

V. Otorgar fianzas o cauciones;

VI. Adquirir bienes, mobiliario o equipo no destinados a sus oficinas o a celebrar operaciones propias de su objeto. Si por adjudicación o cualquier otra causa adquiriesen bienes, que no deban mantener en sus activos, deberán proceder a su venta en el plazo de un año, si se trata de bienes muebles, o de dos años, si son inmuebles, pudiendo la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, prorrogar el plazo cuando se dificulte la venta. Si al término del plazo o de la prórroga no se han vendido, la propia Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, procederá a sacarlos a remate, conforme a los términos del artículo 141 de esta Ley.

Cuando se trate de bienes que las arrendadoras financieras hayan recuperado, por incumplimiento de las arrendatarias, podrán ser dados en arrendamiento financiero a terceros, si las circunstancias lo permiten. En caso contrario, se procederá en los términos del párrafo anterior.

VII. Realizar operaciones de compraventa de oro, plata y divisas. Se exceptúan las operaciones de divisas, relacionadas con financiamientos o contratos que se hayan celebrado en moneda extranjera, y

VIII. Realizar las demás operaciones que no les estén expresamente autorizadas, por la ley o por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."

"Artículo 78. Sólo las arrendadoras financieras, que cuenten con concesión, otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme al artículo 47 de esta Ley, podrán dedicarse habitualmente a la celebración de los contratos de arrendamiento financiero a que se refiere el presente capítulo.

Las personas físicas o morales que, sin tener concesión, se dediquen habitualmente a la celebración de los contratos a que se hace alusión en el párrafo anterior, quedarán sujetas a la intervención y a las sanciones que se señalan en el artículo 146 de esta Ley."

"Artículo 94 bis 7. Las instituciones de crédito deberán participar en el mecanismo de protección de créditos a su cargo, cuya organización y funcionamiento se sujetará a lo siguiente:

I. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, constituirá en el Banco de México un fideicomiso que se denominará Fondo de Protección de Créditos a Cargo de Instituciones Bancarias, cuya duración será indefinida;

II. El Fondo aplicará sus recursos a efectuar operaciones preventivas tendientes a evitar que los problemas financieros que enfrenten las instituciones de crédito, resulten en perjuicio del pago íntegro y oportuno de los créditos a su cargo; y a adquirir depósitos y otros créditos objeto de protección expresa del propio fondo, en caso de que se declare la quiebra o suspensión de pagos de la institución de crédito deudora.

Los titulares de depósitos y otros créditos objeto de protección expresa del Fondo, tendrán derecho a que el Fiduciario con cargo a los recursos del fideicomiso, les cubra dichos créditos en los términos en que éstos se encuentren documentados, en caso de que se declare la quiebra o suspensión de pagos de la institución deudora, y siempre que previamente transmitan al citado Fiduciario todos sus derechos derivados de tales créditos ajustándose al procedimiento que el mismo señale al efecto;

III. Quedan excluidos de la protección expresa del Fondo:

a) Los créditos a favor de tenedores de obligaciones subordinadas;

b) Los créditos derivados de depósitos de valores en custodia y administración, y

c) La parte de los créditos protegidos expresamente, que, en su caso, exceda de la cantidad que resulte de aplicar, a los pasivos de la institución de crédito deudora, los porcentajes máximos determinados conforme a lo previsto en el inciso a), del artículo 94 bis 1 de esta Ley. Para este último efecto, se considerarán como un solo crédito los que sean a favor de los grupos de personas que de acuerdo a lo previsto en la citada disposición, deban considerarse como un solo acreedor. Los saldos de depósitos bancarios de dinero, en cuentas de cheques, no quedan sujetos a lo dispuesto en este inciso;

IV. Las instituciones de crédito estarán obligadas a cubrir al Fondo el importe de las aportaciones ordinarias y extraordinarias que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta del Banco de México y

oyendo éste la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros. Las aportaciones ordinarias y extraordinarias serán por los importes resultantes de aplicar, al monto de los créditos objeto de protección expresa del Fondo a cargo de la institución de que se trate, el porcentaje correspondiente para cada tipo de aportaciones que fije la citada Dependencia del Ejecutivo Federal. El porcentaje correspondiente a las aportaciones ordinarias se determinará semestralmente considerando la experiencia que se tenga acerca de la proporción que han representado los quebrantos de instituciones de crédito, respecto del monto de los pasivos bancarios; las condiciones normativas y de vigilancia existentes; la necesidad de constituir una reserva para hacer frente a los apoyos que se requiera otorgar; así como, en su caso, el saldo de los financiamientos a que se refiere el inciso siguiente:

Las instituciones efectuarán aportaciones extraordinarias cuando los recursos del Fondo sean insuficientes para hacer frente tanto a los apoyos que se requiera otorgar, como a las amortizaciones de los financiamientos a que se refiere el inciso siguiente.

Las aportaciones ordinarias y extraordinarias de cada institución correspondiente a un semestre natural, no excederán, respectivamente, del 1 al millar y del 1.5 al millar del importe al que asciendan, al día último del semestre natural inmediato anterior, los créditos objeto de protección expresa del Fondo a cargo de la propia institución.

El Banco de México cargará, en las cuentas que lleva a las instituciones de crédito, el importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias que éstas deban cubrir conforme a lo dispuesto en el presente artículo, precisamente en las fechas en que tales pagos deban efectuarse. Las cantidades así cargadas serán abonadas simultáneamente al Fondo de Protección de Créditos a Cargo de Instituciones Bancarias;

V. En caso de que el Fondo necesite recursos adicionales a los previstos en el inciso anterior, podrá obtenerlos de financiamientos;

VI. En el contrato constitutivo del Fondo deberá preverse la existencia de un Comité Técnico que estará integrado por seis miembros propietarios, los que serán nombrados uno por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá y tendrá voto de calidad en caso de empate; uno por el Banco de México; uno por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, y los tres restantes por la mencionada Secretaría, a propuesta de las instituciones de crédito.

Las propuestas de las instituciones de crédito deberán recaer, necesariamente en personas de reconocida calidad moral y notoria experiencia en materia bancaria, y respecto de las cuales no sea previsible que puedan presentarse conflictos de intereses por su participación en el Comité Técnico. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá revocar el nombramiento de estos miembros, a petición de las instituciones de crédito, o bien cuando dejen de satisfacer los requisitos previstos para ellos en este párrafo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá el procedimiento conforme al cual las instituciones de crédito deberán proponer a los miembros del Comité Técnico;

VII. Al Comité Técnico competerá:

a) Expedir las reglas de operación del fideicomiso, en las que se precisarán las operaciones preventivas que podrán llevarse a cabo con cargo al fondo, los tipos de depósito y otros créditos objeto de protección expresa del Fondo, mismos que deberán estar referidos a la realización de operaciones bancarias, así como la periodicidad con la que habrán de cubrirse las aportaciones ordinarias;

b) Determinar qué operaciones de las que el Fiduciario realice para cumplir los objetivos del Fondo, deberán someterse a su previa autorización;

c) Instruir al Fiduciario respecto de la inversión de los recursos libres, misma que deberá hacerse tanto en valores de Estado y en depósitos de tasa ajustable en el Banco de México, como en depósitos en las instituciones de crédito a prorrata de las aportaciones cubiertas por ellas. El importe de estos últimos depósitos no será inferior al 50% de los recursos libres del Fondo, y

d) Resolver sobre el régimen de devolución de los recursos no comprometidos del Fondo, en caso de que éste se extinga;

VIII. Toda institución de crédito estará obligada a poner en conocimiento de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, con toda oportunidad, cualquier problema que confronte y que, a su juicio, pueda dar lugar al apoyo del Fondo. Tal institución deberá proporcionar a dicha Comisión la información que la misma le solicite sobre el particular, y

IX. El Fiduciario al realizar las operaciones a que se refiere la fracción II que antecede, podrá adquirir acciones representativas del capital de instituciones de crédito, aún en exceso del límite a que se refiere la fracción IV bis del Artículo 8o. de esta Ley, pero deberá recolocarlas en el mercado tan pronto como las circunstancias sean propicias para ello. A tal efecto, el Fiduciario deberá someter a la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las adquisiciones y recolocaciones de dichas acciones que lleve a cabo. Se exceptúa de la aplicación de este artículo a las Instituciones nacionales de crédito."

"Artículo 94 bis 8. El Gobierno Federal responderá en todo tiempo del pago de depósitos y otros créditos a cargo de instituciones nacionales de crédito, derivados de la realización de operaciones bancarias."

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

Artículo segundo. Las sociedades que a la fecha de vigencia de este Decreto, incluyan en

su objeto social la celebración de contratos de arrendamiento financiero, con el carácter de arrendadoras o se dediquen habitualmente a realizar esas operaciones, en un plazo de 90 días a partir de la publicación de este Decreto, podrán solicitar de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la concesión a que se refiere el artículo 47.

Las sociedades que no presenten dicha solicitud y aquéllas a las que se les niegue la concesión, o no se les otorgue en el plazo de un año, deberán de abstenerse de realizar operaciones de arrendamiento financiero y, en su caso modificar su objeto social o proceder a su anticipada y liquidación, debiendo la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, en caso contrario, a actuar según los términos del artículo 146 de la Ley. Los contratos que en su caso hubieren celebrado, continuarán vigentes hasta su terminación.

Artículo tercero. Las sociedades a que se refiere el artículo anterior y que obtengan concesión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para operar como arrendadoras financieras, deberán modificar sus estatutos para ajustarlos a la Ley, y presentarlos a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

- México, D. F., a 18 de diciembre de 1981.

Comisión de Hacienda y Crédito Público Diputados Juan Delgado Navarro, Presidente.- Ángel Aceves Saucedo, Secretario.- Cuauhtémoc Anda Gutiérrez.- Lidia Camarena Adame.- Hesiquio Aguilar de la Parra -Porfirio Camarena Castro.- Rafael Corrales Ayala.- Francisco Javier Gaxiola Ochoa.- Guillermo González Aguado.- Ignacio González Rubio.- Rafael Hernández Ortiz.- Humberto Hernández Haddad.- Jorge Flores Vizcarra.- Rafael Alonso y Prieto.- Ángel López Padilla.- Salomón Faz Sánchez.- Luis Medina Peña.- Alfonso Zegbe Sanen.- Francisco Rodríguez Gómez.- Fidel Herrera Beltrán.- Arturo Salcido Beltrán.- Gonzalo Morgado Huesca.- Juan Martínez Fuentes.- Ricardo Flores Magón.- José Murat.- Manuel Germán Parra y Prado.- Amado Tame Shear.- Jorge Amador Amador.- Roberto Picón Robledo.- Antonio Obregón Padilla."

El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido ya distribuido entre todos ustedes, le ruego al Secretario los consulte para ver si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión en lo general.

El C. prosecretario Armando Thomae Cerna: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión en lo general. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Se dispensa la Segunda lectura al dictamen.

El C. Presidente: En consecuencia, está a discusión en lo general. Se abre el registro de oradores. Esta Presidencia informa a la Asamblea que se inscribió como orador en contra, el diputado Arturo Salcido Beltrán y, en pro, la Comisión que suscribe el dictamen.

Se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Arturo Salcido Beltrán.

El C. Arturo Salcido Beltrán: Señor Presidente;

Compañeras, compañeros diputados: En estos días, como cada año, recibimos la consecuente avalancha de leyes que en materia hacendaria tienen que ser aprobadas a como dé lugar; con quorum, sin quorum, leídas y sin leer. Esta ley, una más que tiene el propósito de las enviadas este año de reformar el sistema financiero del país, es muy importante, y siendo muy importante lamentamos la premura con que es necesario leerla, estudiarla y comentarla e impugnarla, premura que será igual a la que traigan los defensores de esta iniciativa que no ha tenido ninguna modificación. Estamos en presencia de una ley que tiene como propósito reconocer -dice- lo que la costumbre haya reconocido en nuestro país. Una figura jurídica denominada arrendamiento financiero, que tiene como propósito darle carácter legal, efectivamente, a una serie de anomalías que en materia financiera han venido ocurriendo. Pongamos un ejemplo. Una gran cantidad de empresas, pero sobre todo para referirnos a nuestro tema, las de especialidad financiera, tienen en su modo natural de operar un procedimiento según el cual la mayor parte de sus bienes y servicios, bienes inmuebles y diferentes servicios que se les presta, son prestados por otras compañías que les pertenecen, por ejemplo las cadenas de bancos ocupan una serie de inmuebles que no son de su propiedad aunque sí lo son, esos inmuebles están en propiedad de arrendadoras, como Arrendadora Bancomer y cada una tiene su filial, pero que no sólo le presta el servicio, no sólo es propietaria de los muebles e inmuebles que realmente le pertenecen a la institución bancaria o financiera original, sino que a través de este sistema se encarece notablemente el servicio y, de paso, logran burlarse, porque se les permite, de lo que ya veíamos aquí en una sesión anterior, lo que estipula la fracción V del artículo 27 Constitucional, que prohibe a las instituciones financieras tener más bienes inmuebles que los estrictamente necesarios para sus operaciones.

Con esta vía, a la institución arrendadora o arrendataria, en su caso, nada le impide tener una gran cantidad de inmuebles y prestar todos los servicios que requiera. Hoy se le da figura legal a esta forma jurídica, a esta forma que venía operando ilegalmente, hoy se le reconoce, pero, además, se permite, creando una gigantesca elasticidad del sistema financiero nacional, se otorga validez legal a empresas que podrán comprar equipos,

podrán comprar equipos y otorgarlos, por esta figura de arrendamiento financiero, a las instituciones que lo soliciten, pero normalmente, la propia iniciativa lo dice, una institución que requiera la contratación en arrendamiento de estos bienes, crea, eso es natural, la propia empresa filial.

Dentro de la ley, se supone que va a ser un tercero el que venga y ofrezca el servicio. Evidentemente estamos en presencia de figuras en las que las propias compañías crean sus filiales de arrendamiento y de esta manera por supuesto evaden impuestos, disfrazan utilidades en perjuicio tanto de la nación como de los trabajadores, etcétera, pero aún más como la ley no lo reconoce, no lo dice claro, parece que estamos también en presencia de la legalización de formas, de corredores, de valores, de dinero especialmente, que a través de esta figura pueden prestar evidentemente o conseguir, a cambio de algunos puntos en el interés tratado, el otorgamiento de créditos especiales.

La figura de "arrendamiento financiero" es muy amplia y además de que implica la tesis, según la cual de un modo u otro es el dinero el que crea el valor, puesto que al estar arrendando capital que obtiene ganancias, insisto, se da cuerpo a una serie de planteamientos legales, que indudablemente aun cuando en otras partes sea la de operar, me refiero a otros países, para nuestro país significa una retracción de la tendencia lenta, pero sostenida antes, del Estado Mexicano de participación en el sistema financiero nacional. Hoy esto, y cada que nos hablan de reformas parece que se trata de retroceder, es un retroceso dentro del ámbito financiero y dentro del proceso de participación de la banca oficial en el total de la banca del país y del sistema financiero. Son muchos los planteamientos que en esta ley tienden necesariamente a dar mayores facilidades a la inversión privada, mayores condiciones no sólo para obtener capitales adicionales, sino a través de distintas figuras incluso incrementar sus activos de manera artificiales y sobre todo, también como en otras leyes, se contempla la figura de darle a la Secretaría de Hacienda, facultades ilimitadas para determinar a su vez las formas de operación de estas compañías que prestan el servicio de arrendamiento financiero, e incluso señala la ley en el cuerpo de la Exposición de Motivos dice:

"En la medida en que esta nueva figura jurídica evoluciona con el tiempo hacia otras modalidades, se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que autorice a las arrendadoras financieras, operaciones análogas o conexas.

" Análogas o conexas.

Por análogo podríamos decir: "bueno, pues de alguna u otra manera tendría que estar contemplado", pero en observaciones conexas, puede estar contemplado todo lo que tenga conexión con lo que la arrendadora financiera esté realizando, si se le otorgan a la Secretaría de Hacienda facultades para otorgar los permisos correspondientes en esa circunstancia.

Además de esta facultad excesiva también en esta ley a la Secretaría de Hacienda, existe el riesgo de que a criterio de la Secretaría de Hacienda existan tantas arrendadoras financieras como alguna empresa, es decir, sumadas en su conjunto, quiera solicitar. En tanto que una empresa requiera cualquier tipo de bienes que sea conveniente para ella adquirir a través de una supuesta arrendadora, lo puede hacer; la ley es clarísima a este respecto.

¿No es esta una ley que tienda en modo alguno siquiera al desarrollo del capitalismo?

Es una ley que tiende al ocultamiento de la ganancia, es una ley que tiende a la mayor concentración de los monopolios financieros y que, además, les crea protecciones especiales a través de un fideicomiso, para casos de quiebra o liquidación de la empresa. Es una mayor protección al sistema financiero privado nacional, por la elemental razón de que ahora, ante los altísimos niveles de especulación que están manejando, se le sugiere a ellos mismos crear un fideicomiso, un fondo a manera de sociedad mutualista, en la cual prevean las posibilidades de quiebra de alguna o algunas de ellas. ¿Por qué esta introducción a la ley de esta manera? Hace muchos años que en México no quiebra un banco, ¿por qué se toma esta precaución en estas circunstancias? Por los niveles de especulación que se les está permitiendo manejar, porque dígase lo que se diga y sin que esto implique que los ahorradores están en un riesgo eminente de quiebra, se le está autorizando tales niveles de operación a la banca privada que indudablemente que existe el riesgo de que los ahorradores privados a corto plazo, se vean en circunstancias serias de las que definitivamente no a todos se pueda devolver sus ahorros.

Claro, en la medida en que no exista una situación de gravedad, de desconfianza hacia el sistema en que la gran cantidad de ahorradores o el gran número de ahorradores que tenga un banco no acudan a exigir la devolución de sus depósitos, no habría problema, pero ese tipo de experiencias ya las hubo en México en 1976 y estamos en un final de sexenio, nada impide, precisamente por la forma en que se maneja el sistema bancario nacional, que hoy vuelva a presentarse una circunstancia de ese tipo y los primeros síntomas empiezan a observarse, ya el peso ha perdido 30 centavos en un solo día y el peso tiene una tendencia a la baja a últimas fechas aceleradísimas, mientras que en los primeros años posteriores a la devaluación, los primeros tres años, el peso mexicano perdió un promedio 40 centavos por año; al cuarto año perdió 80 centavos; el 5o. año perdió más de un peso y para lo que llevamos de 1981 está llegando a los 2 pesos de pérdida en un solo año.

Indudablemente estamos en presencia de una tendencia no sólo hacia la dolarización de la economía, sino necesariamente de devaluación aceleratoria a pesar de las flotaciones y a

pesar de todo ello, al sistema financiero privado se le otorgan mayores condiciones, mayores ventajas para que juegue con los intereses de los ahorradores de muy diversas maneras, para que pueda ocultar las ganancias, para que pueda evadir impuestos, para que pueda, en suma, enriquecerse más, porque la ley no tiene otro propósito, pero insistimos, lamentablemente el propósito ni siquiera tiende a llevarlas a competir con las instituciones extranjeras del mercado. Ni siquiera tiene ese propósito.

En fin, pues, son muchos los párrafos claramente aleccionadores de lo que esta iniciativa significa para el país. Es clara la exposición de motivos. Lamentablemente, la forma de legislación al vapor no permite que la mayoría de ustedes lo conozca. Ojalá la hubieran leído, ojalá no sólo 3 ó 4 miembros de la Comisión, que tuvieron el encargo, ante la posibilidad de que fuera impugnada, la estudiaran, lo hayan hecho. Esta ley es indudablemente seria, esta ley tendrá serias repercusiones para el país, una vez aprobada y desde muy diversos puntos de vista tiende, resumo, a fortalecer en la mediocridad un sistema financiero nacional, en lugar de tender, en las actuales circunstancias, a consolidar la participación del Estado en el manejo de los recursos de los ahorradores nacionales; tiende a crear condiciones de confusión en cuanto al manejo de los recursos financieros; tiende a crear desviación en los costos de operación y, sobre todo, en el costo de dinero; tiende, en sí, a una serie de desviaciones que por fuerza repercutirán negativamente en el desarrollo del país. Habremos de verlo. Gracias.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra, por la Comisión, al diputado Francisco Javier Gaxiola Ochoa.

- El C. Francisco Javier Gaxiola Ochoa:

Señor Presidente;

Señores diputados:

He escuchado con especial interés y atención la exposición del señor diputado Salcido, quien me antecedió en el uso de la palabra.

Estamos en uno de esos casos en los que, porque tenemos distintas maneras de pensar, tenemos también distintas opiniones en relación con la Iniciativa, con el dictamen que está hoy a discusión Yo respeto de manera absoluta las opiniones del señor diputado Salcido, la ideología que él representa, pero no la comparto y como no la comparto y como sé que vamos por rumbos opuestos en nuestras maneras de pensar, no voy a tratar de convencerlo. Sé que no sería posible en la brevedad de mi intervención, sino de explicarles a ustedes, señores diputados, a la Asamblea, cuáles son los motivos que a mi manera de ver inspiran esta Iniciativa y cuáles son las razones por las que nosotros debemos aprobarla.

No se trata de que se quiera favorecer, no se trata de que se quiera dar condiciones de ventaja especial a las instituciones de crédito, no se trata de desviar la operación bancaria y de establecer en ciertas condiciones de competencia desleal a unas instituciones frente a otras.

Voy a referirme en sentido inverso a los argumentos:

Uno. En cuanto a la creación de un fondo, de un fondo de garantía, de un fondo de apoyo, no se está previendo como una ventaja para las instituciones de crédito, se está pensando en una seguridad que se está dando a los inversionistas. Es cierto que hasta la fecha no han quebrado instituciones de crédito y es cierto que ha habido apoyo del gobierno para evitar que en casos peligrosos llegaran a quebrar. ¿Por qué se ha dado este apoyo?

Se ha dado para proteger a los ahorradores, a las personas que tienen depositado su dinero en los bancos, a quienes han confiado en los bancos. No se trata tanto de proteger al banco, cuanto de proteger al pequeño inversionista, al pequeño ahorrador, a quien guarda su dinero en el banco y ahorra, tratándole de dar una mayor protección a ese pequeño ahorrador, a esa persona que guarda y entrega su dinero al banco, se está creando una especie de autoseguro: los bancos van a destinar parte del dinero que reciben para crear un fondo, un fondo común que va a servir precisamente para apoyos para que no sufran las gentes que tratan con los bancos. Es, pues, un criterio distinto; es, pues, un criterio diferente y de lo que se trata, repito e insisto, es de ayudar, de apoyar, de garantizar, de asegurar al gran público, al gran público que en mayor o menor medida, tiene depositados sus dineros, sus ahorros, sus recursos, en las instituciones de crédito.

Por cuanto hace al arrendamiento financiero, me parece a mí que no se trata de darle carácter legal a una serie de anomalías que han venido ocurriendo. El arrendamiento financiero ha operado, ha funcionado dentro de nuestro sistema económico, dentro de nuestro sistema jurídico, desde hace años, desde que se concibió esta figura y se ha encuadrado dentro de la legislación mexicana, de la legislación que priva en materia de arrendamiento. Lo que sucede es que el arrendamiento financiero, por sus características peculiares, tiene ciertos matices que lo hacen diferir del arrendamiento común y corriente. Esas características necesitan legislarse, necesitan preverse y el Gobierno de México ha pensado que dada su afinidad con la actividad financiera, esa protección se tiene que hacer por vía de nuevas leyes, no nuevas leyes que regularicen situaciones ilegales, sino nuevas leyes que estructuren y reglamenten una operación ya establecida dentro de la ley, de acuerdo con sus propias necesidades.

Y precisamente por la importancia que tiene este arrendamiento financiero, es que se ha encuadrado, se pretende estructurar dentro de legislación relativa a las instituciones y a las organizaciones y a las operaciones de crédito. Es por eso que se quiere encuadrar en esta ley, es por eso que la iniciativa propone que

igual que se ha sujetado a control la operación de las instituciones de crédito y no dejando de ser una actividad muy relacionada se sujete a control, al control de la autoridad especializada en esta materia, a esas organizaciones, a esas empresas, a esas sociedades que operan en materia de arrendamiento financiero.

Esta es la situación, este es el motivo, estas son las razones, señores diputados, por las que yo me permito recomendar a ustedes, sin ahondar más, para debatir, o para tratar de rebatir los razonamientos del señor diputado Salcido, mi amigo, yo les recomiendo, yo los exhorto a que tomen en consideración, tanto el buen propósito de la ley, cuanto la calidad de la iniciativa, los términos en que está concebida y que por esas razones se sirva aprobarla esta Asamblea. Muchas gracias.

El C. Presidente: Han hablado en esta discusión en contra...

El C. Arturo Salcido Beltrán: Pido la palabra.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra de nueva cuenta al diputado Salcido Beltrán.

El C. Arturo Salcido Beltrán: Simplemente para poner especial atención a la cuestión central y que no se pierda. La iniciativa en su página dos, señala cuatro puntos fundamentales que sumo así:

Primero. Un mecanismo de protección a los depositantes. Por supuesto, de instituciones de crédito.

Segundo. La creación de un nuevo tipo de crédito que se denominará obligación subordinada, cuya finalidad es coadyuvar a la capitalización de las instituciones de crédito. Capitalización de las instituciones de crédito.

Tercero. El reconocimiento de un nuevo tipo de institución que operaría como intermediaria financiera, que la costumbre ha denominado arrendadora financiera y que se propone caracterizar como organizaciones auxiliares de crédito sujetas a concesión del Gobierno Federal.

Cuarto. Es sólo una adecuación por las modificaciones a la Ley Aduanera. Veamos lo que dice la Exposición de Motivos sólo en dos párrafos. Creo que es suficiente. Dos párrafos, en la página 3a. y en la página 5a. El párrafo final de la tercera dice:

"El mecanismo cuya creación se propone, operaría mediante aportaciones de las propias instituciones de crédito con objeto de integrar un fondo que se destinaría a otorgar apoyos preventivos con vistas a evitar problemas financieros, que pudiera llegar a enfrentar alguna institución de crédito". Estamos indudablemente en presencia de algo que empieza a anticiparse ya a una situación análoga a la de 1976 y el tercer párrafo de la página quinta dice "Cabe aclarar que el mecanismo propuesto se estima idóneo para abordar problemas individuales de liquidez."

Más claro no puede ser.

Efectivamente existe ya, eso es lo que dice la exposición de motivos, las previsiones tendientes a evitar un nuevo efecto postdevaluatorio 1976, similar a él. ¿Por qué? ¿Por qué ahora?

Porque efectivamente yo no sé cuando haya sido elaborada la iniciativa, tenemos conocimiento de ella hace tres o cuatro meses, pero ¿por qué en este tiempo? ¿Qué pasó en 1976, qué pasó cuando grandes cantidades de ahorradores exigían la devolución de sus ahorros? No hablo de que hubo pánico.

De las dos devaluaciones hemos dicho: el Gobierno Mexicano aprendió a especular con moneda y enseño a los ahorradores mexicanos a especular con moneda, porque en ese terreno prácticamente no se tenía experiencia en el mercado financiero nacional. Pongo el ejemplo de cómo enseñó, primero devalúa a $19.00; ante esa devaluación muchos ahorradores recobran la calma, regresan parte de sus ahorros y viene la segunda devaluación que se va a $ 22.50. Ya era tarde, ya el Estado había rescatado un pequeño margen en ese juego de las dos devaluaciones. Con la flotación del peso, efectivamente el Estado ha evitado una tendencia a la dolarización, pero ha evitado la agudización de la tendencia, porque actualmente es escandalosa y basta con ver simplemente los noticiarios de "Cablevisión", es escandalosa la inversión de bienes inmuebles pasando la frontera norte. ¿Por qué?

Porque indudablemente el poder adquisitivo de nuestra moneda, ante tanto estímulo a la mediocridad productora, que no productiva, conduce a que el peso mexicano en ese proceso ininterrumpido de devaluación creciente y flotante, tenga cada vez menor poder adquisitivo.

Esta ley tiende a proteger a los bancos, no a la población de los efectos de esas mediocridades empresariales y tendencia a la baja en la disparidad monetaria. Esto es lo que esta ley está contemplando.

Indudablemente está destinada a abordar problemas de liquidez para que si en un momento determinado una de las instituciones bancarias pierde confianza, las demás acuden en su apoyo y la protegen. Esto ya existe en la actualidad, pero ahora se fortalece de una manera mucho más clara a través del establecimiento de este fondo especial. Eso es lo que está en juego, pero no es esto lo que va a resolver los problemas nacionales, en lugar de darle mayores posibilidades hoy a la banca privada es indispensable que el Estado Mexicano asuma el manejo de los ahorros nacionales, no que se le otorguen a unos cuantos para su derroche a unos cuantos para seguirles solventando ganancias, que a pesar del disfraz de las ganancias en la actualidad los diferentes grupos no pueden menos que declarar ganancias superiores a los 3 000 millones de pesos anuales, eso es lo que está en juego o los intereses nacionales ó los intereses de la oligarquía financiera, no hay otra. Gracias.

El C. Presidente: Por la Comisión se concede el uso de la palabra al diputado Rafael Alonso y Prieto.

El C. Rafael Alonso y Prieto: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

Como lo dijo el compañero Salcido en su primera intervención, esta objeción en lo general a este proyecto de Ley es parte de una serie de objeciones que han venido presentando sistemáticamente a las distintas leyes que han ido modificando la estructura del Sistema financiero.

Yo creo que para entender esta y todas estas objeciones, debemos ir un poco más al fondo del asunto y partir de tres datos básicos que espero que no me nieguen ninguno de ellos, los compañeros del Partido Socialista Unificado de México. Son tres hechos que debemos tener en cuenta:

El primero, es que son comunistas, uso el término antiguo porque resulta muy difícil estarles diciendo "psumistas". Son comunistas.

El segundo es que son inteligentes, por lo menos Salcido. Hay la duda si son comunistas a pesar de ser inteligentes o son inteligentes a pesar de ser comunistas, pero son las dos cosas.

La tercera es que son buenos oradores. ¿Cuál es la consecuencia de estos tres hechos indudables?

La primera es que como comunistas no tienen el menor interés en que el sistema de economía mixta opere y funcione con mayor eficacia y sin fricciones. En realidad, el interés que tendrían sería, ideológicamente, el de destruirlo lo antes posible y, si es posible, prolongar y exacerbar las contradicciones que lógicamente se presentan dentro del sistema.

La segunda es que son inteligentes, y se dan perfectamente cuenta de cuáles son las modificaciones que suavizan esas fricciones, esas contradicciones internas y de cuáles son los elementos que pueden hacer operar el sistema de economía mixta, variante capitalista, con efectividad y con posibilidades de cumplimiento de sus funciones económicas generales.

El tercero es que son muy buenos oradores y saben presentar las cosas.

Ustedes comprenden, de mucho depende de cómo se dicen las cosas para el efecto que estas producen.

Por ejemplo, si yo digo que los compañeros del PSUM tienen la costumbre bárbara de abrir todos los días el extremo superior del tubo digestivo e introducir por él embriones de ave y grasas de cadáveres, suena de la patada el asunto, pero si digo que se desayunan huevos con tocino, el asunto resulta mucho más accesible y mucho menos lastimoso.

Eso es lo que ellos hacen cuando vienen aquí y hablan de protecciones a la oligarquía financiera, de mal manejo de los recursos de los ahorradores públicos, de los ahorradores mexicanos. Presentan hechos que a lo mejor en cierta forma son reales, pero cargados de tal manera de calificativos emocionales que despiertan frecuentemente los prejuicios neuróticos de muchas gentes y que tal vez en el impacto populachero tengan alguna festividad. Con esos antecedentes, vamos a plantear los términos generales de esta reforma.

La primera, la creación del mecanismo de protección a los depositantes de instituciones de crédito. Se propone que se cree un fondo con aportaciones de todos los bancos para proteger el reembolso de los depósitos de los depositantes de crédito, en caso de que entre en peligro la liquidez de una institución de crédito determinada.

No le veo qué tenga de malo esto, el seguro es una forma de protección contra riesgos colectivos que por aportaciones de todos los sujetos al riesgo se constituye un fondo para atender al que sufre el riesgo concreto. El seguro se practica, o bien a través de una compañía o una empresa de seguros, o a través de la forma de autoseguro. Esta es aun forma de autoseguro en favor de los depositantes de crédito, pero es más, es un cambio firme y sólido respecto a las prácticas que se habían venido siguiendo hasta la fecha. No es cierto que no existiera esa protección y no es cierto en esencia que no hayan quebrado bancos en México, no han llegado a la quiebra formal porque ha existido sistemáticamente el procedimiento de que el Estado, a través del Banco de México o a través del fideicomiso liquidador de instituciones de crédito, sea el que aporte estos recursos para salvar los intereses de los depositantes de una institución en problemas y después vende esa institución la coloca, etcétera, pero ha sido el Estado a través del Banco de México el que ha estado protegiendo eso. Práctica tal vez necesaria en otras circunstancias, pero evidentemente viciosa.

No se trata de un fenómeno como el que sucedió en septiembre de 1976. Ese fue un pánico financiero generalizado, casi equivalente al del 24 de octubre de 1929 en los Estados Unidos y en esos casos se requerirán siempre medidas de emergencia. La medida de emergencia de aquella ocasión, fue que el Banco de México acudió en ayuda de todo el sistema financiero y readquirió todos los bonos cuya liquidación se solicitaba.

Vino de una práctica viciosa:

La de convertir bonos, que por naturaleza son títulos de créditos a largo plazo, en vista de prácticas viciosas, en títulos de crédito a la vista.

Ese fue el origen de aquella crisis y de tal pánico y, claro, posteriormente se ha modificado esta situación se retiraron los bonos financieros de la circulación se ha recurrido a los diversos instrumentos de depósitos, con previo aviso, con días fijos de depósito, con plazos fijos de vencimiento etcétera y en ese aspecto el peligro de un pánico como el de septiembre de 76, se ha ido alejando.

¿Qué se hace ahora?

Lo que se hace ahora es reconocer el hecho de que puede haber un peligro en

institución de crédito y que ese peligro, pone en peligro los fondos de los depositantes y crea un mecanismo de auto seguro por todas las instituciones de crédito, para que los depositantes de la institución que tengan problemas de liquidez en un momento, no sufran retraso en el recobro de sus depósitos en las fechas adecuadas de vencimiento. Nada más, simple y sencillamente nada más. Si la institución está tan mal, seguirá el proceso de liquidación y de desaparición probablemente, pero los depositantes con esta ayuda del fondo, que a su vez asumirá los derechos de los depositantes al cubrirle a ellos sus depósitos, participará como acreedor preferencial en la liquidación de la institución que se encuentra en problemas.

Por lo que hace al arrendamiento financiero, esta ley no viene a inventar o reconocer el arrendamiento financiero.

El arrendamiento financiero que por cierto es un nombre muy mal empleado en castellano, el arrendamiento financiero una forma de financiamiento de compras de activos permanentes a largo plazo, que se ha desarrollado en todo el mundo y que se ha desarrollado en México, existe y opera en grandes volúmenes. Lo único que hace esta iniciativa, es incorporar al sistema nacional de crédito, a las arrendadoras financieras que ya existen y a las que puedan seguir surgiendo posteriormente y hacerlas depender de los controles, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, a que están sujetas todas las demás instituciones de intermediación en el crédito.

Era una irregularidad dentro del sistema del crédito mexicano. Instituciones que son intermediarias en el crédito tan importante y numerosas como las arrendadoras financieras, se encontrarán fuera del control general del sistema que ejercen la Secretaría de Hacienda a través de la Comisión Bancaria y de Seguros. La esencia de la reforma es incorporarlas al control; claro, no se me hace que esto sea dar privilegios especiales a la oligarquía financiera, tan repugnante a los prejuicios de los compañeros del PSUM, al contrario, el someter al control del Estado, a la vigilancia por parte del Estado y al sistema de concesiones, una institución de intermediación financiera, que estaba fuera de ese control y se había desarrollado y gestado fuera de ese control.

Además, establece el control y vigilancia sobre los contratos, las formas de operar, etcétera, de todas esas instituciones, que actualmente están fuera del control de las autoridades de vigilancia.

A eso se reduce la reforma. Todo lo demás que incluye el articulado correspondiente, consiste simplemente en establecer las condiciones bajo las cuales ha de operar.

Ahora, no es un problema de facilitar que se vayan ahorros a otro lado. Las arrendadoras financieras no son captadoras directas de ahorros del público; las arrendadoras financieras canalizan fondos del sistema bancario, a una finalidad de inversión determinada y fondos captados del extranjero a esa misma inversión en equipamiento industrial a largo plazo.

Los otros dos elementos, la creación del nuevo título de crédito de obligación subordinada, el dictamen que leyó Arturo Salcido, fue el anteproyecto, en el final tiene una modificación que dice:

"Cuya finalidad es coadyuvar a cubrir los requisitos de capitalización de las instituciones de créditos en relación a los riesgos que asuman".

Es decir, tiene por objeto permitir a los accionistas principalmente de las propias instituciones de crédito, el aportar recursos a esa institución de crédito para mantener los márgenes de operación sin necesidad de recurrir al largo y engorroso sistema de los aumentos de capital.

Este título "Las Obligaciones Subordinadas", es un título de crédito que queda en último lugar de prelación respecto a todos los otros crédito que tenga la institución de crédito y solamente antes del reembolso a los accionistas.

Constituye por consiguiente un intermedio ciertamente novedoso, entre el capital y los pasivos, pero creo yo que efectivamente permite una flexibilidad para dar un mayor apoyo de capitalización a las obligaciones que tienen las instituciones de mantener inversión propia en una relación determinada, con los depósitos que reciban.

Como ustedes ven, señores, no hay ni tales contemplaciones, ni tal afán de fomentar la especulación privada; ni tal afán de proteger a la oligarquía financiera, sino en realidad es una reforma técnica que corresponde a las necesidades palpables del sistema financiero, y que en su punto esencial la incorporación al sistema de crédito de las arrendadoras financieras, es simplemente traer una cosa que nació y se desarrolló fuera de ese control al control similar de todas las instituciones intermediarias en el crédito.

En esas condiciones, pues, y a reserva de que puedan haber algunas objeciones al articulado concreto, yo me permito pedir a la Presidencia consulte si está suficientemente discutido y someta a votación la ley a discusión.

El C. Salcido Beltrán: Pido la palabra para hechos, señor Presidente.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Arturo Salcido Beltrán para hechos y hasta por cinco minutos.

El C. Arturo Salcido Beltrán: Con el respeto y estimación que don Rafael me merece, quiero, en primer lugar, agradecerle las tres categorías que hace de nosotros, que hay que decirlo, queremos alcanzarlas, pero no las tenemos todavía.

Una aspiración nuestra, definitivamente, es llegar a ser comunistas, llegar a ser buen comunista, en la concepción integral del humanismo que ser comunista significa, al margen de la propaganda que puedan manejar las publicaciones norteamericanas.

Lo que ser comunista significa, ser un hombre que luche íntegramente con base en la doctrina socialista del proletariado, por la transformación de esta sociedad en una en que no haya oprimidos, en que no haya explotadores ni explotados, y llegar a eso, definitivamente, es muy difícil. Se requiere toda una concepción y toda una disponibilidad de sacrificio y de lucha que no la demos, definitivamente no la tenemos.

Le agradezco el elogio, trabajamos por alcanzarlas.

Las otras dos sólo me queda agradecerlas, y decir que efectivamente si usted los diera como meta, no nos interesa el régimen de economía mixta; es más, lo hemos dicho en esta tribuna, el régimen de economía mixta que existe en México tiene esta dualidad: por un lado, la iniciativa privada que explota el trabajo asalariado y de otro lado, Sector Público, que hace todo lo posible para que la iniciativa privada explote trabajo asalariado. Esa es la dualidad de la economía mixta que existe en nuestro país y vale la pena resaltar que en nuestro país y en especial en esta Cámara, nuestros partidos, el de Acción Nacional y el Socialista Unificado de México, han sostenido muchas veces coincidencias, cuando estamos defendiendo la legalidad de nuestros derechos políticos, el respeto a nuestra participación política, pero evidentemente cuando tratamos cuestiones derivadas de asuntos económicos, nos dividimos a grados tales que el Partido Acción Nacional pasa por la Comisión y pide que se considere suficientemente discutido y se ponga a votación.

Es natural, es natural, llegamos a las cuestiones concretas en las que deslindamos los campos como con machete; claro que así es, indudablemente cuando nosotros hablamos de una ley de este tipo, señalo dos cosas en las que me parece que usted exageró, y no dije que nunca hubiera quebrado un banco en México, dije que hacía mucho tiempo que no quebraba un banco y por otro, señale que ahora se está perfeccionando este sistema para evitar precisamente la quiebra de alguno de ellos, las dos cosas existían. La pregunta era:

¿Por qué se perfecciona ahora?

¿Por qué la urgencia en este momento?

Para resumir, simplemente en que las actuales circunstancias son muy claras dentro del desarrollo capitalista de nuestro país y en torno a lo que señalábamos de economía mixta, hemos dicho de economía mixta y desarrollo capitalista en general, reitero para nosotros la concepción de economía mixta, no habla de dos sistemas sociales, es un sistema social único capitalista, o modo de producción dominante dentro de esta formación económica social, pero que tiene como característica fundamental criterios capitalistas, dirigidos por un estado capitalista y para beneficio de los capitalistas y esta ley indudablemente tiene esas implicaciones y no otras.

Esta Ley, quisiéramos nosotros que cuando la impugnamos, efectivamente, no el populacho, como usted le llama, sino el pueblo mexicano y que lamentablemente las concepciones que aquí discutimos ojalá estuvieran al alcance de su preparación para lograrlas entender el pueblo mexicano, estaríamos en mejores condiciones de que las captara o indudablemente estaríamos en mejores condiciones para que se defendiera de ellas.

Como lo que sucede es precisamente lo contrario, las leyes las sigue haciendo la burguesía y gran parte del pueblo mexicano o se ve imposibilitado para impugnarlas y con frecuencia ni siquiera se entera de su gravedad. En esas circunstancias nos encontramos.

Por lo demás, gracias.

El C. Presidente: Para hechos, y hasta por 5 minutos, se concede el uso de la palabra al diputado Amao González.

El C. Loreto Amao González: Señor Presidente;

Señores diputados:

Consideré que es prácticamente una obligación el solicitar la palabra para aclarar hechos y es así porque está en relación a algo fundamental para nosotros, que es lo expresado por el diputado Prieto en el sentido de la economía mixta.

Para nosotros este elemento es fundamental; creemos que la economía mixta es algo que debe funcionar en este país, pero no la economía mixta como se interpreta y se ha venido interpretando, en que solamente los propietarios privados y el Estado son los únicos capaces de poder participar en el desarrollo de este país. Nosotros planteamos que la economía mixta debe funcionar pero fundamentalmente descansando en la propiedad social de los trabajadores, con la propiedad pública, sin que esto no signifique que puede existir la propiedad privada en forma mínima y complementaria, pero que en este país la única forma de poder llegar a transformarlo, tiene que descansar precisamente en una economía mixta de este tipo, la propiedad social en manos de los trabajadores, la propiedad pública y mínimamente y complementariamente la propiedad privada; lo otro es una mistificación de la economía de este país que muy frecuentemente aquí se nos vienen a dar recetas de que es la salvación de este país y esto, creo que en interés de los trabajadores de la nación y del pueblo de México, no se puede aceptar.

Gracias.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra, para hechos y hasta por cinco minutos, al diputado Amado Tame Shear.

El C. Amado Tame Shear: Señor Presidente;

Señoras y señores diputados:

El Partido Popular Socialista tomó la decisión de apoyar el dictamen en cuestión y también consideró no necesario intervenir, porque el caso en sí mismo no lo ameritaba. Si ahora pido la palabra a nombre de la fracción, es porque desgraciadamente el diputado Alonso

y Prieto, que tiene una gran inteligencia para manejar conceptos y juicios irónicamente, haya manejado poco inteligentemente la relación de dos conceptos que nada tienen que ver entre sí: comunismo e inteligencia, haciendo una alusión insultante que nosotros rechazamos. Contra el concepto comunismo, el concepto comunista. Porque yo creo que antes que hablar de esto, pues hay que enterarse un poco acerca de lo que eso significa.

Lo que ha sucedido, señores diputados, es que la ciencia médica no tiene la culpa de que haya malos médicos, que no la saben aplicar; la química no tiene la culpa de que pueda haber malos químicos que no saben aplicar la ciencia de la química, y no por culpa de esos malos aplicadores de la ciencia, pues se pretenda desvirtuar, atacar, denigrar y adulterar la ciencia misma.

Para nosotros el comunismo es una ciencia, un ideal a alcanzar, gracias a que existe una ciencia que sirve de guía para los trabajadores, a fin de que históricamente puedan abrirse paso y camino para alcanzar una sociedad superior a todas las que en el pasado y en el presente existen. Por eso, me parece que no corresponde establecer que se puede ser inteligente pese a ser comunista, o se es comunista pese a ser inteligente.

Tontos e inteligentes hay en todas partes, podemos ser uno de ellos, un inteligente, un tonto, no viene al caso hacer una disgresión en ese sentido. La verdad es que para el PPS esta iniciativa es digna de apoyarse por una simple y sencilla razón:

Se registra un hecho, existe un tanto independiente la voluntad nuestra, porque vivimos en un sistema dado que queremos transformar y cambiar dentro del mismo sistema.

Es decir, vivimos en un sistema, y dentro de este sistema tiene que irse modificando, cambiando y transformándose. Se ha dado en llamar economía mixta. Muy bien, porque existe, por un lado, el sector estatal de la economía, y existe por otro lado, fundamentalmente un sector privado. Sin embargo, desde el punto de vista técnico, podríamos decir que también economía mixta existe en Estados Unidos. Nada mas que para nosotros el problema de defender a la economía mixta no tiene ningún sentido, ni tampoco de atacarla, en este momento.

Para nosotros, lo que tiene sentido, señores diputados, es que vivimos en un país, con una realidad muy concreta, de carácter histórico, sujetas a leyes determinadas de desarrollo y siguiendo el curso de esas leyes de desarrollo. El Partido Popular Socialista, tratando de apoyarse en la ciencia del socialismo científico, tratando de apoyarse ante todo y fundamentalmente en su filosofía, la del materialismo dialéctico e histórico, trata de que la clase obrera empuje al país hacia una nueva modalidad del propio sistema, que consiste sencillamente en lo siguiente: que el Estado sea rector de la economía, como lo es ya ahora, y que este papel rector se vaya acentuando, a efecto de que el sector privado, que tiene mucho campo todavía de acción, para invertir y ganar enormes utilidades, quede subordinado a los planes del desarrollo del sector estatal, para que ese desarrollo sea cada vez mas en beneficio de las mayorías y no de las minorías.

Y como la ley plantea que el Estado entra a controlar una institución financiera llamada "Arrendadora Financiera", pues nos parece que eso es positivo, está dentro de la línea general que nosotros hemos proclamado, que el Estado controle todos los mecanismos e instituciones de la vida económica nacional, para que queden sujetas al interés nacional y social cada vez más.

Creo que con eso, señores diputados, la posición del Partido Popular Socialista que da muy clara y perdone el señor Alonso y Prieto, pero me parece que su intervención no tenía porque ser en ese sentido, fue poco inteligente, ya que un problema tan particular no es para que entremos a consideraciones de esa naturaleza.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Para hechos, y hasta por cinco minutos, se concede el uso de la palabra al diputado Rafael Alonso y Prieto.

El C. Rafael Alonso y Prieto: Primero, cuando yo enuncié las tres características que mencioné al principio de mi intervención, las referí limitativamente a los miembros del PSUM. No sé por qué se ponen el saco otros.

Respecto al juego ese de palabras, me satisface que los propios miembros del PSUM no se hayan sentido ofendidos. Fue un juego de palabras, si hay algo de ofensivo en ello, lo retiro. Creo que es un juego de palabras válido en la tribuna parlamentaria y en el debate parlamentario, pero no tuve la menor intención de ofender a nadie.

Segunda, nos dice por un lado Salcido y por otro Tame, que a lo que van es a aquella sociedad comunista cumbre y meta e ideal y desarrollo de todo humanismo en el cual cesa de haber oprimidos. Que le vayan a platicar eso a los de Polonia o a los de Checoslovaquia o a los de la Unión Soviética o a los de China. Mientras no veamos la posibilidad de la existencia de ese ideal tan alarmante pregonando, señores, nosotros preferimos una economía en que se conjugue libertad con justicia y justicia con libertad. Y en el fondo de estos señores hay un hecho importante también, que tengo que mencionar:

En todas estas actitudes, puede haber compasión por los oprimidos; puede haber una afección emocional en favor de los oprimidos; puede haber todo lo que ustedes quieran. Lo que no hay es respeto para los oprimidos; respeto para la dignidad humana de los oprimidos, porque todas esas proposiciones de control total a través de un organismo burocrático en la cumbre del Estado, en último resumen son decirles:

"Mira, tú no eres capaz de decidir y de gobernarte y de manejarte por ti mismo. Déjanos a nosotros, los comisarios o el Estado o los dirigentes del Partido o la Jefatura del

Partido, tomar todas las decisiones y nomás no sacrificas eso y de ahí en adelante vas a ser feliz por toda la vida, y no dicen por toda la eternidad porque no creen en la eternidad".

Pero ni hay tal ciencia, ni hay tal realidad en ninguno de los países que históricamente ya han tenido tiempo suficiente para demostrar la posibilidad de esa circunstancia, por eso nosotros sostenemos eso que reconozco, muy inadecuadamente y muy inapropiadamente, el chiste es encontrarle un nombre adecuado, se llama economía mixta.

Y Con relación a la intervención del compañero Amao, quiero decirle que al hablar de economía mixta nosotros también reconocemos que debe tener una existencia de los tres elementos fuerte e importante de cada uno: la pública, la privada y la social, y que desgraciadamente en las circunstancias históricas mexicanas actuales, la sociedad es muy débil, y deben buscarse y desarrollarse los medios adecuados para fomentarla.

Ha habido proposiciones, está pendiente de dictamen una propuesta de Ley de Cooperativas no sé hasta qué grado lo lleguen a realizar, pero está pendiente de que los discutamos aquí. Hay proposiciones nuestras que llevan a la cogestión, a la copropiedad, etcétera, es decir a una transformación de base de ese sistema privado. No estamos defendiendo, ni hemos estado defendiendo nunca ni el sistema actual, ni mucho menos el sistema del Siglo XIX promulgado por Adam Smith, Johr Stone Mill y toda esa serie de economistas liberales. Vivimos en los fines del Siglo XX, no en los mediados del Siglo XIX, y tenemos una perfecta conciencia de las realidades históricas y de la problemática actual, y si es importante el desarrollo y el fomento y el apoyo, en las circunstancias actuales de México, de lo que se ha dado en llamar, en mi opinión también con una expresión poco feliz, el sector social; es importantísimo que se desarrolle.

En lo que si diferimos radicalmente es en la meta. A la hora en que nos plantean esa meta ilusoria, etcétera, del estado propietario de todo, controlando todas las actividades en las que todo mundo vive en un cántico permanente de felicidad, o nos da coraje o nos reímos.

Muchas gracias.

El C. Presidente: En la discusión en lo general habló en contra el diputado Arturo Salcido Beltrán y, en pro, Francisco Javier Gaxiola y Rafael Alonso y Prieto...

El C. Presidente: ¿Sí, señor diputado? Perdón, no lo escucho.

El C. Gerardo Unzueta: He pedido la palabra para hechos, señor Presidente, antes de terminar la discusión en lo general.

El C. Presidente: Se le va a conceder la palabra para hechos y hasta por cinco minutos al diputado Gerardo Unzueta Lorenzana. La súplica es que nos ajustemos a la discusión del tema que tratamos, Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares para que el debate no derive hacia otras partes.

El C. Gerardo Unzueta Lorenzana: En realidad el debate ya ha derivado hacia otras partes y aquí no queda más remedio que, dado que se trata de hechos, abordemos los hechos que han sido planteados.

Nosotros hemos señalado ya como Partido Socialista Unificado, por la intervención del compañero Salcido, nuestra decisión de votar en contra de esta ley y lo hemos señalado por que nos parece que esta ley lejos de impulsar el desarrollo del estado en el seno de la economía y de las fianzas, lo que hace es abrir el paso a la formación de organismos paralelos en manos de la iniciativa privada. Si en esta cuestión será grave o no la magnitud en que esto se desenvuelva, el problema no es el problema que estamos discutiendo, el problema que estamos discutiendo, es que se abre esa posibilidad y en contra de esa posibilidad nosotros estamos, porque nosotros, efectivamente propugnamos que el estado intervenga cada vez más en el control de los bancos, en el control de las fianzas, pero además de eso nosotros reclamamos que se haga con participación de organizaciones sociales, con participación popular, con control también por parte de organismos como esta Cámara de Diputados.

Aquí nosotros no vamos a disputar el dominio de la inteligencia o el dominio del buen decir con otros partidos, eso si no es tema de esta reunión, si alguien se disgusta porque a alguien le dicen inteligente, bueno, es cosa de él. Será porque no se siente tal, pero, lo que aquí estamos planteando es la necesidad de que esta supuesta bonancible, impulsora economía mixta no sea un disfraz para el dominio oligárquico sobre la finanza, tal como ahora se desarrolla. Y de esto se trata.

Claro está que se puede manejar el materialismo histórico, y el materialismo dialéctico para apoyar una ley como ésta; claro que se puede hacer, claro que se puede hacer para apoyar una ley que está favoreciendo y abriendo cauces a la iniciativa privada, claro que se puede hacer. Se ha logrado ya hacer para apoyar a De la Madrid, que no se puede hacer para crear una ley como ésta. Claro que se puede, claro que se puede.

Entonces, aquí nosotros estamos planteando que hay necesidad de impulsar efectivamente el control del Estado sobre las finanzas el control de los organismos sociales sobre esa participación en las finanzas; estamos reclamando que esa economía social, que ya decía el licenciado Alonso y Prieto que es muy débil y que nosotros decimos con estas medidas es como se la hunde, con estas medidas es como se la socava, nosotros los que estamos planteando es que precisamente se creen instrumentos, formas de intervención que fortalezcan esa propiedad social y si, nosotros estamos por la liberación de los oprimidos, por la eliminación de oprimidos y opresores, de explotados y explotadores.

No lo hacemos ni por compasión ni por reacción emocional. Lo hacemos porque nosotros somos parte de ellos, precisamente, porque venimos surgidos de esas filas, porque

surgimos del movimiento obrero, porque nosotros surgimos del movimiento campesino, porque nosotros surgimos del movimiento estudiantil de aquellos que necesitan precisamente liquidar la opresión y si hay inconformidad sobre cómo se desarrolla el socialismo en otros países, hemos de decir que nosotros ya hemos hecho público, es conocido, que nosotros tenemos objeciones, que nosotros criticamos, cuestiones en las cuales aun el socialismo no avanza suficientemente, pero podemos decir una cosa, sí, en los países socialistas no hay desempleo y aquí el desempleo se produce y a pesar de las cifras oficiales, se mantiene y aún crece; nosotros decimos, la atención a la salud en ninguna parte es superior a la atención en los países socialistas; aquí habrá quienes sean bien atendidos pero hay millones que no son atendidos, decenas de millones que no son atendidos, y cuando hablamos de educación hablamos también de ese problema, la educación corresponde a la población en su conjunto, la educación aquí, todavía hoy, a pesar de estar en el Artículo Tercero Constitucional, eso no se pone en práctica. Que no hay respeto, nosotros luchamos porque en la sociedad socialista, pero también en el capitalismo haya el más grande respeto a los oprimidos para que tengan la posibilidad de luchar contra los opresores y para que por el camino de la lucha contra el capitalismo, contra la oligarquía a quienes esta ley favorece, se puede llegar al triunfo y a la conquista de un Estado, a la conquista de una sociedad nueva, sin explotados ni explotadores y no por compasión, nosotros estaremos también liberados.

El C. Presidente: Leída que fue la lista de oradores, consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El C. prosecretario Armando Thomae Cerna: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.. Suficientemente discutido.

Para los efectos del Artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún Artículo para discutirlo en lo particular...

En virtud de que no se reserva ningún artículo para discutirlo en lo particular, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto de Decreto en un solo acto.

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere al Artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

El C. prosecretario Armando Thomae Cerna: Se emitieron 245 votos en pro y 9 en contra.

El C. Presidente: Por 245 votos es aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Decreto que reforma la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

ARTÍCULO 4o. CONSTITUCIONAL.

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo que disponen los artículos 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales después de analizar y estudiar la Iniciativa de Reforma al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista, emite el siguiente

DICTAMEN

Las consideraciones que sirven de motivación jurídica a la Iniciativa que pretende reformar el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consisten fundamentalmente en sostener que las luchas revolucionarias del pueblo mexicano, desde la Revolución de Independencia hasta hoy, han estado impregnadas de un profundo sentido de justicia social. De acuerdo con esta afirmación, se asienta en la propuesta, que las ideas directrices que han impulsado el progreso de la nación, no han sido postulados abstractos, sino claros pronunciamientos en favor de la elevación constante de las condiciones materiales y culturales del pueblo. De aquí porque, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que nos rige, no se limitó a proclamar los derechos individuales, sino que estipuló garantías sociales, fundamentalmente en favor de los campesinos y de los obreros.

Esta Comisión dictaminadora coincide con la Iniciativa que el Estado Mexicano, producto de la Revolución de 1910, no ha dejado al pueblo el libre juego de las fuerzas sociales, sino que ha intervenido como rector de la vida económica, con el fin de orientar el desarrollo independiente de la nación y distribuir con equidad la riqueza pública, para que los grupos económicamente débiles sean los principales beneficiarios del crecimiento económico. El Estado asume la obligación de impulsar el desarrollo económico para que este sea un medio para alcanzar la justicia social y consecuentemente, mantener el sistema de libertades vigente en el país.

La Comisión está de acuerdo también con la afirmación que se produce en el texto de la Iniciativa, en el sentido de que la Constitución Política de 1917 ha sufrido diversas

reformas en sus 64 años de vigencia, y que si bien es verdad que las normas supremas son las más permanentes, sin embargo, ellas deben adecuarse siempre a las exigencias de una sociedad dinámica que se renueva, cuantitativa y cualitativamente.

Es cierto que las normas jurídicas por sí mismas no cambian la realidad, pero constituyen instrumentos trascedentales que, en manos de un gobierno democrático, impulsan el progreso social. Las exigencias de la sociedad mexicana se han expresado en normas constitucionales. El derecho al trabajo y otros, ya son un mandato en la Carta Fundamental. Es preocupación de amplios sectores del pueblo mexicano que se introduzcan en la Carta de Querétaro otros dos derechos; el derecho a la salud y el derecho a la vivienda.

Los miembros de la Comisión que firman este dictamen, hacen suya esta Iniciativa por considerar que coincide con programas y aspiraciones de los Partidos y el pueblo que estima tener derecho a la alimentación, al vestido, a la vivienda, a la salud, a la cultura y al trabajo.

En tal virtud, siendo la vivienda condición y presupuesto para el desarrollo material y moral de la familia; es y debe constituir, en última instancia, una verdadera garantía social de la familia mexicana.

Por las razones expuestas esta Comisión somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA CON UN PÁRRAFO CUARTO EL ARTÍCULO 4o. CONSTITUCIONAL

Artículo único. Se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 4o. "

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.

TRANSITORIO

Unico. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 19 de diciembre de 1981. - Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Diputados Luis M. Farías, Presidente. - Antonio Huitrón Huitrón, Secretario. - Rafael Corrales Ayala. - Juan Aguilera Azpeitia. - Eduardo Aviña Bátiz. - Juan Manuel Elizondo Cadena. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Carlos Enrique Cantú Rosas. - Rafael Ibarra Chacón. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Maldonado Pereda. - Guillermo Medina de los Santos. - Raúl Pineda Pineda. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Enrique Sánchez Silva. - Ignacio Vázquez Torres. - Abel VIcencio Tovar R."

El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido ya distribuido entre todos ustedes, le ruego al Secretario los consulte para haber si le dispensan la segunda lectura y lo ponemos de inmediato a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de Decreto.

El C. prosecretario Armando Thomae Cerna: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de Decreto. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Se dispensa la segunda lectura al dictamen.

El C. Presidente: En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único de proyecto de Decreto.

Se abre el registro de oradores...

No habiendo oradores en contra ni oradores en pro, vea la Secretaría...

El C. Fernando Riva Palacio Inestrillas: Yo quisiera formular al respecto una proposición en apoyo del dictamen, pido la palabra.

El C. Hernández Téllez: Pido la palabra, señor Presidente, para hacer un comentario alrededor del dictamen, apoyando el dictamen.

El C. Presidente: En apoyo al dictamen. ¿Forma parte de la Comisión?..

Le voy a rogar al señor Secretario dé lectura al artículo 122 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán : "Artículo 122. Cuando sólo se pidiere la palabra en pro, prodrán hablar hasta dos miembros de la Cámara."

El C. Cuauhtémoc Amezcua: Señor Presidente, sugiero que intervenga el compañero de la Comisión en apoyo al dictamen y sobre los mecanismos para hechos, que pudiéramos intervenir los otros tres diputados, de manera breve.

El C. Presidente: Bien, vamos a conducir los debates sobre esa base.

Se concede el uso de la palabra al diputado Fernando Riva Palacio para efecto de explicar el dictamen.

El C. Fernando Riva Palacio: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

Mi intervención no es precisamente para hacer una aclaración en relación al dictamen ni para fundamentarlo, sino más bien es para hacer una proposición a la Comisión. El dictamen me parece extremadamente bien fundado en cuanto a los tópicos de derecho constitucional, en cuanto a los lineamientos de justicia social, en cuanto a nuestro sistema nacional de prioridades, pero siento en ortodoxia, de

técnica jurídica, un poco cojo en cuanto a la decisión que se tomó.

Respecto a adicionar al artículo 4o., párrafo cuarto, de la Constitución General de la República, en el sentido de adicionarlo con dos líneas: "toda familia tiene derecho a disfrutar vivienda digna y decorosa". Al respecto me parece que en todo lineamiento de carácter jurídico, al mismo tiempo que existe un derecho, debe existir una obligación y aun cuando la Constitución General de la República, muchas veces la estamos reglamentando en sus mismos preceptos, indebidamente, pues me parece que en este caso y para ser congruentes con el artículo 4o. que fija para los menores un derecho y posteriormente establece que la ley establecerá las concreciones respectivas para concretar y reglamentar este derecho de la familia, me parece que para ser congruentes con este artículo, yo le propongo a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, que el texto de la reforma quede en los siguientes términos:

"Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa."

Y en este sentido la proposición de un servidor sería en este sentido:

"La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo."

"Con el objeto que en lo futuro se legisle al respecto y se establezcan los mecanismos jurídicos y los apoyos financieros, a fin de lograr este objetivo y ser congruentes inclusive con la ley que acabamos de aprobar, de Asentamientos Humanos, para otorgarle predios y acelerar el trámite de entregarle predios a las familias pobres."

En este sentido, creo que viene a reforzar la posibilidad de que el Estado, con base en instrumentos jurídicos y con base en instrumentos financieros, pueda dar lugar a precisamente, darle contenido al espíritu de la parte dogmática. En este caso, toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.

Siento que si lo dejamos nada más así, me parece que la obligación que podría caber por parte del Estado, viene resultando negatoria. De esta forma y de alguna manera, nosotros con este agregado, podríamos eventualmente y seguramente se hará, se legislará en este sentido, para que el Estado como rector de la economía nacional, siga teniendo estas atribuciones y estas facultades.

Muchas gracias.

Entrego a la Secretaría la proposición, y solicito a la Comisión Dictaminadora de si es posible que proceda esta adición.

El C. Presidente: La Presidencia preguntó a la Asamblea qué oradores se registraban en contra, y sin embargo, como todos los miembros de esta Asamblea hemos escuchado, alguien sin registrarse en contra vino a hablar en contra del Dictamen, para el efecto de hacer una adición al proyecto correspondiente en relación al artículo 4o. de la Constitución.

Dadas estas características, entonces vamos a proceder al otorgamiento del uso de la palabra a los demás oradores que habían solicitado hablar en pro.

Se concede el uso de la palabra al señor diputado Sabino Hernández Téllez.

El C. Cárdenas Murillo: Pido la palabra en contra, señor Presidente.

El C. Presidente: Ya pasó el registro de oradores. Registramos oradores. Lo que aconteció fue que uno de los oradores que se había registrado vino a hablar en contra, pero ya cerramos el registro de oradores, ya no procede. Justamente se discute y se aprueba por tratarse de un solo artículo en lo general y en lo particular. Prosiga usted señor diputado Sabino Hernández.

El C. Sabino Hernández Téllez: Señor Presidente;

Señoras y señores diputados:

No puede estarse en contra de una determinación que está tan íntimamente ligada a un aspecto de la existencia de los hombres como es el de la vivienda, que pesa sobre todo en las espaldas de los trabajadores ante la situación tan crítica desde el punto de vista de su economía y de la voracidad de los casa tenientes y de las compañías constructoras privadas fundamentalmente, pero nosotros debemos tener siempre en cuenta que no se trata sólo de establecer derecho, aun cuando estos derechos se incluyan en la Constitución General de la República, sino que junto con ellos, deben establecerse también los mecanismos que tienen que ver con la plena y absoluta satisfacción de esa garantía social que de otra manera quedaría colocada simplemente como una actitud de tipo demagógico, como un actitud que trata de engañar al pueblo y más si esto se inscribe en un marco como el actual marco electoral en que vive la República Mexicana.

Pero en este país, siempre que se establece un derecho a la iniciativa privada, la burguesía nacional lo utiliza para dirigirlo hacia el fortalecimiento de una actitud de clase desde el aparato del Estado, para especular y para aprovecharse en todos los sentidos en contra de los intereses del pueblo.

Se estableció el derecho a la educación y las escuelas particulares proliferaron por doquier; se ha establecido el derecho al trabajo y el subempleo de manera fundamental ha proliferado siempre en favor de los intereses de la oligarquía, en favor de los intereses de la iniciativa privada nacional y ahora se está discutiendo y se aprobará de manera indudable, el establecimiento del derecho de todas las familias a tener una vivienda digna, y nosotros pensamos si esto va a desembocar en el fortalecimiento de aquella parte de la industria de la construcción que está en manos de la iniciativa privada fundamentalmente, que se dedicará para tratar de dar satisfacción a este derecho a construir a diestra y siniestra no tomando en cuenta esto como una garantía social, a favor de los trabajadores, a favor del pueblo, sino viéndolo

simplemente como lo ven siempre, como un negocio, como una especulación, como un medio de acrecentar sus ya de por sí considerables fortunas. Y en esto en lo que nosotros debemos poner siempre una gran atención, no se trata tampoco de establecer en términos generales la necesidad de establecer en la propia modificación constitucional, el hecho de que el Estado debe disponer de todo aquello para que puede satisfacerse plenamente esta demanda. Se debería tener ya implementada de manera completa una política que tenga que ver con esta situación. Aquí nos hemos dedicado simplemente a otorgar derechos; se han aprobado derechos y derechos y se seguirán aprobando, pero sin que se implementen las políticas que tienen que ver con los mecanismos para que quede plenamente satisfecha la necesidad de que se trata. Aquí todavía se discute si el Estado debe o no debe intervenir, por ejemplo, en variar los criterios acerca de la propiedad, desde el punto de vista Constitucional. Y señoras y señores diputados, partir de mantener ese criterio sobre la propiedad es algo que ya se va a levantar como un obstáculo para que pueda implementarse una política que tenga que ver con la dotación a cada una de las familias de trabajadores mexicanos con la vivienda digna a que constitucionalmente se están haciendo referencia en esta reforma y en esta modificación.

Pero también es el problema de si la libertad de empresa debe continuar o no debe continuar en esos sentidos. Pocas actividades han presentado la voracidad y la rapiña de las empresas dedicadas a la construcción. Con cualquier pretexto siguen elevando los costos de la construcción. Por encima de cualquier criterio oficial y por encima de cualquier política de tipo oficial. Y nosotros debemos preguntarnos, señoras y señores diputados, si esta política así de libre, así de abierta, así sin ninguna limitación puede permitir que se aplique toda una acción de parte del gobierno tendiente a dotar a los trabajadores de una familia digna en la que pueda vivir con comodidad.

Y podríamos ir más allá todavía.

Si esto se va a establecer como una garantía social el Estado está obligado, definitivamente está obligado, a encontrar los mecanismos para satisfacer esta necesidad del pueblo a la que reconoce como derecho. Y esto llevaría al Estado a revisar todo lo que se refiere a las cuestiones de la política hacendaría yo dijera ir hasta los problemas de la reforma fiscal, porque está claro que el Estado no cuenta hoy con recursos - eso ha quedado demostrado en la práctica - para satifacer siquiera mínimamente esta importante necesidad entre los mexicanos.

Yo lo que veo, compañeros, y creo que esa es una de las cuestiones en la que nosotros debemos meditar muy en serio, es que ya es el tiempo en que nosotros veamos con mayor atención la implementación de todas las modificaciones que en estos terrenos y en estos sentidos se planteen y se realicen. Debemos atender ahora, por ejemplo, a una ingente necesidad, la de propugnar por la formación de un organismo que sea rector en el área de la construcción de viviendas, con criterios fundamentalmente de tipo social, con criterios que tiendan a resolver de manera esencial este problema en el pueblo y no dejarlo volando.

Hay países capitalistas en los que el gobierno, el Estado se reserva el derecho de la propiedad sobre el suelo, precisamente para que no se levante una ola de especulaciones en el valor de la tierra y tiene una intervención directa en lo que se refiere a los materiales de la construcción. Es el caso por ejemplo de Australia, del que no podemos tener la más pequeña duda de que es un país capitalista y del que no podemos tener ni siquiera la más pequeña duda de que hay un gobierno con una mentalidad anticomunista, abierta y violenta, que no tiene nada que ver con una actitud social avanzada y progresista; sin embargo en Australia, compañeros, la propiedad no está en manos de los particulares, está en manos del Estado, el que la concesiona para que puedan entonces dedicarse a resolver aquellos problemas que son esenciales para el pueblo, y aquí, compañeros, nosotros no tenemos todavía la más pequeña, no tenemos la idea de que debamos rediscutir este tipo de criterios y este tipo de orientaciones.

Y, señoras y señores diputados, nosotros lo que en todo caso deberíamos entender, es que junto a estas medidas y también con un criterio que exponga el gobierno para demostrar su deseo real, su interés real y verdadero de contribuir a solucionar el problema de la vivienda, ya deberían estarse aplicando otros, que yo pienso son más simples, son más sencillos, y de este momento podían estar levantando una ola de simpatías hacia una política de esta naturaleza.

Es por el ejemplo el caso de la elevación tan desmedida que tienen las rentas de la habitación popular. Un gobierno que está interesado en construir, en dotar a cada familia de mexicanos con una vivienda digna, no ha levantado, compañeros, así con fuerza, con energía, con la actitud verdadera de servir al pueblo, no ha levantando una acción que tienda a liquidar esa carrera tan desmesurada tan violenta, tan agresiva al pueblo, como es la carrera del alza de los precios, del alquiler de la casa habitación.

Yo pienso que siempre hay que meditar alrededor de estas cuestiones y quiero llamar la atención a la Cámara, creo yo que una de las actividades y una de las acciones que deberían realizarse ya en las Comisiones desde hoy, es precisamente, al mismo tiempo de dar paso a un criterio que reforma la Construcción para establecer un derecho a favor del pueblo mexicano, debe acompañarse de inmediato, siempre, compañeros, con toda una política, una proposición de política, que tienda a implementar la satisfacción de ese derecho, y que tienda a implementar la completa solución al problema que se plantea en un momento determinado. Por eso digo, no podemos estar en contra de una situación como ésta, pero el simple hecho de no estar en contra, no quiere decir que nosotros debamos, a ciegas, o por la

bondad de la reforma que se pretende establecer en un momento dado, no debemos hacer los señalamientos para que, en todo caso, abramos el camino para la toma de resoluciones que dejen plenamente satisfecha esta situación.

Yo entiendo, compañeros, que el revisar el criterio sobre la propiedad de la tierra, el establecer como una necesidad urgente la existencia de organizaciones, de instrumentos que tiendan a construir, primero, elaborar los materiales de construcción, y a realizar las construcciones como tal, para que se salga del terreno de la especulación capitalista que tanto afecta al pueblo, es una de las tantas medidas que en este sentido deben implementarse. Vamos a votar en pro de esta reforma, pero vamos a votar en pro, haciendo estos señalamientos que, a nuestro juicio, es indispensable, deben estar presentes siempre en la mente de los compañeros diputados al aprobar este tipo de reformas.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Juan Landerreche Obregón.

El C. Juan Landerreche Obregón: Señor Presidente

Señores diputados:

Por supuesto que nosotros también estamos de acuerdo con la adición que se propone para el artículo 4o., estableciendo el derecho de la familia a la vivienda. A nosotros nos interesa que se reconozca la verdad y se cumpla la justicia, vengan de donde vengan las iniciativas; por eso no escatimamos nuestro apoyo a esta reforma. En realidad esta adición que se propone, viene a cumplir, en parte, como ya habíamos dicho en otra ocasión en esta tribuna, una deuda de la revolución, que al establecer en la Constitución de 1917 los principios sociales de defensa al trabajador y al campesino, se olvidó o no tuvo suficientemente en cuenta la necesidad de que esa protección se debe de llevar a cabo a través de la protección a la familia.

Poco decía la Constitución del 17 en su texto original sobre este tema: el patrimonio familiar, del que se hablaba en los artículos 123 y 127 y que por el mal planteamiento que ha tenido, nunca se ha podido llevar a la práctica. El salario mínimo que se dicta en función, para protección de la familia, al trabajador como jefe de la familia, para que pueda atender al sustento suyo y de los que él dependen. La adición que se hizo posteriormente para dar protección a los hijos, también en función del beneficio de la familia, y ésta que se hace ahora, estableciendo el derecho de la habitación.

Ciertamente el texto que se propone es incompleto. Aunque está dentro del Capítulo de las Garantías Individuales, no es una garantía, puesto que no establece un derecho concreto frente al Estado, sino una declaración de tipo general. Pero aún así es valiosa y la apoyamos, además, porque no es exclusivamente un derecho frente al Estado, es un derecho frente a la sociedad, y la sociedad en muchos aspectos puede y debe atender a la realización de este derecho. No es un derecho tampoco a favor de las clases trabajadoras exclusivamente, aunque las clases trabajadoras tienen carencias muy graves en este sentido; pero también tienen carencias muy graves las clases medias que carecen de la protección de las clases trabajadoras; que generalmente son olvidadas y a quienes no se prestan elementos suficientes para atender sus necesidades y su situación.

Para ellas, es en la actualidad tan grave o más que para los trabajadores el problema de la habitación, porque sabemos perfectamente que los errores de la política gubernamental en materia de construcción y de arrendamiento, han llevado a que no se construyan casas habitación para renta; y las gentes que no tienen el apoyo de las instituciones oficiales para la vivienda popular para las clases trabajadoras, o no tienen los recursos para comprar los condominios de lujo, se encuentran en un problema muy grave porque sus ingresos no les son suficientes para obtener habitación, y cuando la tienen congelada, la tienen inhóspita, falta de sanidad, porque varias decenas de años han pasado y nada se ha hecho para reparar y para mantener esas viviendas que están por caerse con riesgo de derrumbarse y producir desgracias y que en todo caso carecen de salubridad, carecen de los elementos necesarios para que sean viviendas dignas y decorosas.

En esta materia no estamos de acuerdo. Tenemos que aclarar que no basta con que se establezca que la ley debe resolver un problema. Repito que es un problema social y como problema social, la acción de los particulares que pueda ser suficiente para lograr resoluciones, debe garantizarse y debe respetarse. Y el Estado debe intervenir supletoriamente cuando esa acción de los particulares no sea bastante, o también para rectificar, para corregir los abusos que esa acción pueda tener y que desgraciadamente la tiene, pero que tampoco es la regla general, la regla absoluta. Debe respetarse pues el derecho social, el derecho de todos los particulares, de participar en la solución de este problema que también es una obligación en cuanto lo hagan en forma legítima y en forma adecuada. Y que el Estado intervenga supletoriamente y complementariamente para completar esa acción en cuanto no sea bastante y que intervenga también para corregir cualquier exceso, cualquier desviación, cualquier abuso que se haga por los particulares.

Debemos recordar que no es todo protección en la vida social. Los particulares, las gentes de pocos recursos que necesitan protección, también necesitan, como decía hace un momento en esta tribuna nuestro diputado Alonso y Prieto, necesitan reconocimiento de su dignidad, respeto de su dignidad; no se les debe hacer todo, se les deben abrir caminos para que ellos puedan por esos caminos realizar su propio esfuerzo para resolver sus problemas; se le debe ayudar, pero no se les debe matar su personalidad, no se les debe absorber su personalidad.

se les debe abrir posibilidades. Ese es el camino que debemos seguir, y por supuesto, claro, complementariamente, cuando no sea suficiente, el Estado debe intervenir en forma complementaria con toda la amplitud necesaria para que se resuelva el problema.

Nosotros estamos de acuerdo que todo mexicano, que todo hombre que vive en México, que toda familia que viva en México tiene derecho a una habitación digna y decorosa, que la ley debe establecer las formas de promover la resolución de este problema, y que este problema no debe ser de la competencia absoluta del Estado, sino que debe promover y facilitar la acción de los particulares para que, orientada y corregida en caso necesario por el Estado, se pueda llegar a una solución.

Estamos pues de acuerdo y votaremos a favor de la adición que se ha propuesto para consagrar el derecho de la familia en México a una habitación digna y decorosa. Muchas gracias

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Cuauhtémoc Amezcua.

El C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo: Declino, señor Presidente.

El C. Presidente: Se inscribió en contra el diputado Riva Palacio Inestrillas. La discusión en este caso es en lo particular, no solo en lo general. Se consulta a la Comisión si lo acepta.

El C. Fernando Riva Palacio: Quiero hacer una rectificación en relación a que hice uso de la palabra en contra, y no fue así, quise hacer uso de la palabra para apoyar el dictamen y para hacer una proposición fundamentalmente. Quiero que se corrija lo que se acaba de mencionar para que no esté inscrito así en el Diario de los Debates. Muchas gracias, señor Presidente.

El C. Presidente: Si no se tomara como un orador en contra, no tendrá derecho a proponer ninguna modificación, señor diputado Fernando Riva Palacio.

Esta proposición que usted hace para el efecto de modificar substancialmente tanto la iniciativa como el dictamen, debe de registrase así si no tendría efecto.

El C. Riva Palacio: Muchas gracias.

El C. Carlos Mario Piñera: Pido la palabra, señor Presidente, por la Comisión.

El C. Presidente: Se le concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Carlos Piñera, por la Comisión.

El C. Carlos Mario Piñera Rueda: Señor Presidente:

A nombre de la Comisión manifestamos que estamos de acuerdo con la proposición hecha por el señor diputado Riva Palacio en el sentido del agregado que ha propuesto; aunque técnicamente quizá no sea necesario, pero sí sirve para aclarar en forma definitiva, no hay ningún inconveniente en que se haga este agregado.

Por otro lado el señor diputado Luis Cárdenas Murillo se ha acercado a la Comisión y ha sugerido que en lugar de que como dice el proyecto "toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa" se cambie el concepto, la palabra "familia" para que diga "toda persona". También la Comisión está de acuerdo en que pudiera considerarse que se mencione que es "toda persona", ya que en realidad existen individualmente personas que no son jefes de familia, sino que son individuos separados de todo este rango familiar; por lo cual queda debidamente claro que la Comisión acepta la propuesta que hizo al agregado el diputado Riva Palacio.

Muchas gracias.

El C. Antonio Obregón Pajilla: Se ha propuesto una modificación y pedimos la palabra en contra de esa modificación en cuanto cambie el término "familia" por "persona". Además, se debió haber pedido una intervención en contra.

El C. Bel Vicencio Tovar: Pido la palabra en contra de esa modificación.

El C. Presidente: Para organizar lo mejor posible el debate, en virtud de que estamos no sólo en el caso de un dictamen que se encuentra en la etapa de discusión en lo general, si no estamos discutiendo tanto en lo general como en lo particular, no sé si sería posible que el grupo de la Fracción Parlamentaria de Acción Nacional tuviera exclusivamente un orador, para el efecto de pasar, después de escucharlos a ustedes, pasarlo a votación. Porque es una modificación. Lo que aquí ordinariamente procedería sería pasar en votación económica para ver si la aceptan o la desechan; la comisión ya la aceptó, pero dada esta situación en donde estamos discutiendo las dos cosas al mismo tiempo, no sé si ustedes acepten la sugerencia de la Presidencia.

Quién sería el orador.

El C. Abel Vicencio Tovar: Yo sería el orador.

El C. Carlos Mario Piñera: Para renovar la condición de la propuesta que, a través de la Comisión ha hecho el señor diputado, quiero informar que la Comisión retira la postura de que se tome como "toda persona" y que quede "familia".

El C. Presidente: En obvio de discusión. Perfecto.

Entonces la Comisión retira la proposición que vino a hacer en relación al cambio de "toda persona" para que quede "toda familia" y queda ya sin efecto la solicitud del uso de la palabra por parte de ustedes. Le ruego al señor secretario, precisando, dé lectura a cómo quedaría esta adición que se formula como proyecto al artículo 4o. de la Constitución y además, el agregado que vino a proponer el diputado Fernando Riva Palacio Inestrillas y aceptado por la Comisión. Léalo para que todos los miembros de la Asamblea lo escuchen.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Por instrucciones de la Presidencia, daremos lectura a la modificación propuesta por el diputado Fernando Riva Palacio. Quedaría en la siguiente forma:

"Artículo cuarto. Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa", se agregaría, "la Ley establecerá los instrumentos

y apoyos necesarios, a fin de alcanzar tal objetivo".

El C. Presidente: Esa modificación propuesta por el diputado Fernando Riva Palacio Inestrillas, y aceptada por la Comisión, pase en votación económica a la Asamblea para ver si la acepta o la desecha.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: En votación económica se pregunta si se admite la modificación propuesta al artículo cuarto, presentada por el ciudadano diputado Fernando Riva Palacio y aceptada por la Comisión.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo único del proyecto de Decreto.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: En votación económica se pregunta si se considera suficientemente discutido... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El C. Presidente: Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal del artículo único de este proyecto de Decreto.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo único del proyecto Decreto.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Señor Presidente, se emitieron 238 votos en pro, 2 en contra y una abstención.

El C. Presidente: Por 238 votos ha sido aprobado el proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

LEY QUE CREA EL BANCO NACIONAL DE TURISMO

"Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Turismo.

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Turismo, fue turnada, por vuestra soberanía, para su estudio y dictamen, la Iniciativa que crea el Banco Nacional de Turismo, S. A., Institución Nacional de Crédito de Banca Múltiple, que como expresa el Ejecutivo en la exposición de motivos resulta conveniente para que el sector turismo cuente con una Institución Bancaria Nacional que atienda de manera particular las necesidades que demanda su desarrollo.

Coinciden las Comisiones con el Ejecutivo en el papel que de sector estratégico para el desarrollo nacional tiene la actividad turística, tanto por el crecimiento acelerado que experimenta el turismo, como por el potencial de recursos turísticos que tiene nuestro país y, como consecuencia, la necesidad de que el Estado impulse y regule el desenvolvimiento turístico dentro del sistema de economía mixta imperante en México.

En efecto, considera la Comisión de importancia vital la captación de mayores recursos financieros para el turismo que le permitan continuar como una actividad prioritaria dentro de la política del Gobierno Federal, principalmente en materia de generación de empleos, captación de divisas y desarrollo regional equilibrado.

Estiman las Comisiones que la necesidad de contar con fuentes adecuadas de financiamiento que permitan apoyar de manera eficiente el crecimiento sostenido del turismo, reclama la creación de una Institución Bancaria que podrá ampliar la demanda turística mediante el establecimiento de los mecanismos financieros que señala la propia iniciativa y que son los más adecuados en el momento coyuntural que vive el país.

El establecimiento del Banco Nacional de Turismo, S. A., ampliará la participación del Estado en esta materia, a través del apoyo a las empresas paraestatales del sector turístico que orientarán recurso hacia las zonas prioritarias establecidas en el Plan Nacional de Turismo de manera más efectiva. La Institución permitirá, en forma más eficiente, contribuir al cumplimiento de los objetivos y estrategias del Sistema Nacional de Planeación Turística y al fomento de la oferta y la demanda del sector.

En afinidad a la expresado por el Ejecutivo, en su exposición de motivos, las Comisiones estiman que el establecimiento de la Institución constituirá un magnífico elemento de apoyo que hará vigente el derecho a la recreación productiva de los mexicanos, congruente con el derecho al trabajo establecido por nuestra Constitución y con la filosofía política y social del Gobierno de la República.

Por lo expuesto y habiendo realizado un profundo análisis del texto de los artículos propuestos en la Iniciativa de Ley que se dictamina, las Comisiones han estimado conveniente proponer, a vuestra soberanía, algunas modificaciones a la Iniciativa, que permitan enriquecerla sin variar en forma sustantiva sus propósitos.

Siguiendo el orden numérico de los artículos correspondientes, las Comisiones creen que sería conveniente fusionar, en su solo artículo, el texto de los artículos primero y segundo ya que se trata, en el caso, de ideas afines.

Por otro lado, consideran las Comisiones que la redacción del artículo 3o. resulta incompleta, dada la serie de requisitos que deberá llenar la Institución para poder cumplir con su función, por lo que estimamos necesario agregar la expresión `Previas las autorizaciones respectivas' en la parte final del mencionado artículo. Por lo que toca al artículo 6o. en su fracción I, piensan las Comisiones que es conveniente sustituir la expresión "planta turística" por la de "actividad turística" ya que se

amplía de manera significativa el alcance de la expresión, toda vez que la primera parece limitarse a una infraestructura ya existente y la expresión propuesta por la Comisión resulta más clara y, en todo caso, más jurídica.

En cuanto a la fracción segunda de este artículo, las Comisiones creen necesario agregar la expresión "en el ámbito nacional", inmediatamente después de la expresión "demanda turística", ya que los términos de redacción actuales no reflejan con claridad la intención y alcance de la fracción que se comenta.

En la fracción IX del mismo artículo, se señala que la Institución en materia de contratación de financiamientos externos, deberá apegarse a lo establecido en la propia Ley que se dictamina y en la Ley General de Deuda Pública. Al respecto, estimamos que la referencia conjunta a las dos leyes puede dar lugar a conflictos de interpretación que establezcan predominio, entre la Ley del Banco y la de Deuda Pública, en virtud de lo cual, nos permitimos eliminar la referencia que se hace a la Ley Orgánica.

En cuanto al artículo 11 de la Iniciativa, las Comisiones consideran que las facultades que se le asignan al Consejo de Administración, en el texto del mismo, resultan muy limitadas, por lo que proponemos que al igual que en otras Leyes Orgánicas de Instituciones Nacionales de Crédito, se debe establecer un catálogo de facultades del Consejo Administración, lo que impediría la existencia de algunas en las funciones del Consejo. En igual forma, consideran las Comisiones, que el texto del artículo 13 que establece las facultades del Director General resulta, en su texto, limitativo e incierto, por lo que proponemos el establecimiento de un catálogo de facultades que tendrá el Director General y que deben quedar insertos en forma específica dentro del cuerpo de la Ley.

En cuanto al artículo 15 de la Iniciativa que se dictamina, las Comisiones consideran necesario suprimirlo en virtud de que las prerrogativas que concede dicho artículo a los funcionarios, que en él se mencionan corresponden en exclusividad a los altos funcionarios de la Federación y, en el caso que nos ocupa, no pueden ser considerados como tales los descritos en el mismo.

Por último, y por lo que hace al artículo 17 consideran las Comisiones la necesidad de que el mismo sea adicionado, en su parte final, con una referencia a la Legislación de Sociedades Mercantiles, lo que permitirá la aplicación supletoria de una Ley íntimamente relacionada con la estructura y las funciones del Banco que se propone.

Las Comisiones estiman prudente hacer notar que en virtud de haberse fusionado los artículos 1o. y 2o. y de haberse suprimido el 15, se corre la numeración del articulado.

Por lo antes expuesto a ustedes CC. diputados nos permitimos presentar a su consideración el siguiente

PROYECTO DE LEY QUE CREA EL BANCO NACIONAL DE TURISMO

Artículo 1o. Esta Ley crea a la Institución Nacional de Crédito, denominada Banco Nacional de Turismo, S.A., Institución de Banca Múltiple.

Artículo 2o. La duración de la sociedad será indefinida, tendrá su domicilio legal en el Distrito Federal y podrá establecer sucursales y agencias en la República Mexicana y en el extranjero, previas las autorizaciones respectivas.

Artículo 3o. El capital social del Banco será el que fije su escritura constitutiva y estará representado por el correspondiente número de acciones, de igual valor, divididas en cuatro series, con las siguientes características

I. Serie `A', compuesta por acciones nominativas de las que sólo podrá ser titular el Gobierno Federal y cuyo monto en ningún caso será inferior al 51% del capital social.

II. Serie `B,' compuesta por acciones al portador que podrán ser suscritas por el público y cuyo monto no podrá exceder al 19% del capital social.

III Serie `C', compuesta por acciones nominativas que sólo podrán ser suscritas por las entidades de la Administración Pública Federal Paraestatal y cuyo monto no deberá exceder al 20% del capital social.

IV. Serie `D', compuesta por acciones nominativas que podrán ser suscritas por los Gobiernos de los Estados, de los municipios y del Distrito Federal, o por sus entidades paraestatales y cuyo monto no deberá exceder al 10% del capital social.

Las acciones de las series 'C' y 'D' no serán transmisibles, ni podrán ser usadas como garantía sin previa autorización del Consejo de Administración.

Ninguna persona extranjera, física o moral, podrá tener participación social alguna o ser propietaria de acciones del Banco. Si alguna persona de esa condición llegara, por cualquier medio, a adquirir una participación social o a ser propietaria de una o más acciones, tal adquisición será nula y carecerán de valor tanto la participación de que se trate como los títulos que la representen, en cuyo caso, el capital social será reducido en una cantidad igual al valor de la participación cancelada.

El párrafo anterior deberá constar en las acciones.

Artículo 4o. El Ejecutivo Federal designará tanto a la persona que comparecerá al otorgamiento de la escritura constitutiva, como a la persona o personas que ejercitarán las facultades correspondientes al Gobierno Federal, en su carácter de accionista del capital social del Banco.

Artículo 5o. El Banco tendrá por objeto:

I. Promover y financiar el desarrollo de la actividad turística, así como el crecimiento sistemático de la infraestructura y de los servicios y actividades relacionadas con el sector.

II. Apoyar la expansión de la demanda turística en el ámbito nacional mediante la aportación de recursos crediticios y de aquellas

acciones que para la consecución de sus objetivos se juzguen convenientes.

III. Efectuar las operaciones de banca múltiple, con sujeción a lo dispuesto por la presente Ley, la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares y las demás disposiciones aplicables.

IV. Contribuir al proceso de planeación y programación de la actividad turística, fomentada la oferta y demanda del sector, para conservar los recursos de uso turístico y aprovechar mejor los servicios.

V. Vincular sus acciones financieras a la política turística del país.

VI. Consolidar el apoyo a las entidades para estatales del sector, procurando orientar los recursos hacia las zonas turísticas consideradas como prioritarias en los planes y programas de desarrollo integral del país.

VII. Financiar instalaciones y servicios turísticos de interés socio cultural.

VIII. Promover el turismo socio cultural favoreciendo la participación conjunta de los empresarios y los trabajadores.

IX. Contratar en forma directa, créditos del exterior con instituciones gubernamentales, intergubernamentales o privadas, previa aprobación y de conformidad con las disposiciones que dicte en su caso, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, apegándose a lo establecido por la Ley General de Deuda Pública.

X. Efectuar operaciones y prestar servicios, acordes con la función crediticia del Banco, con las modalidades que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

XI. Emitir, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, toda clase de títulos de crédito en serie, dentro del país, en moneda nacional y fuera del país en moneda nacional o extranjera; títulos que se regirán conforme a las disposiciones de esta Ley y de la Ley General de Deuda Pública. Asimismo, emitir, en su calidad de fiduciaria, toda clase de certificados de participación mobiliarios o inmobiliarios, según que los bienes fideicomitidos, materia de la emisión, sean muebles o inmuebles, y expedir bonos turísticos, previa autorización de la Comisión Nacional de Valores.

XII. Tomar a su cargo o garantizar emisiones de valores y de títulos de crédito en serie, emitidos o garantizados por las entidades de la Administración Pública Federal, del Distrito Federal, de los Estados y de los municipios, y los que emita el propio Banco en el ejercicio de sus atribuciones fiduciarias, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

XIII. Adquirir toda clase de bienes inmuebles que le sean permitidos de conformidad con la fracción V del artículo 27 constitucional.

XIV. Suscribir y conservar acciones y partes de intereses en empresas, sociedades y asociaciones mercantiles, tanto dentro del propio sector turismo como en empresas dedicadas a actividades conexas al mismo.

XV. Promover la organización, transformación o fusión de toda clase de empresas o sociedades mercantiles que se encuentren en relación o que coadyuven al desenvolvimiento de la actividad turística.

Artículo 6o. El Banco será administrado por un Consejo de Administración.

Artículo 7o. El Consejo de Administración estará integrado por el número de consejeros propietarios y suplentes que determine la Asamblea General de accionistas, el que en ningún caso podrá exceder de 21, ni ser menor a 13.

Artículo 8o. El Secretario de Turismo será el Presidente del Consejo. El Gobierno Federal designará a la mayoría de los miembros propietarios y suplentes del Consejo de Administración.

Los accionistas de las series `B', `C' y `D', designarán por mayoría de votos a los restantes 6 a 10 consejeros, según sea el caso.

Artículo 9o. El Consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez al mes y funcionará válidamente con la asistencia de más de la mitad de los consejeros. Serán los miembros presentes quienes tomen las resoluciones por mayoría simple de votos, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.

Artículo 10. El Consejo de Administración tendrá amplias facultades para administrar los negocios de la institución, podrá llevar a cabo todos los actos que fueren necesarios conforme a su naturaleza y objeto y en consecuencia podrá:

I. Aprobar el programa de actividades, el programa financiero y el presupuesto de la institución;

II. Representar legalmente a la institución en todos los actos judiciales y administrativos, con facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas y para suscribir títulos de crédito, incluyendo las facultades que conforme a la Ley vigente requieran cláusula especial, las que delegará en los términos de la presente Ley, favor del Director General o comisiones y comités que se establezcan. También estará facultado para otorgar poderes generales y especiales con todas las facultades, aun conforme a las que la Ley requieran cláusula especial, revocarlos y sustituirlos;

III. Autorizar los programas de adquisición y enajenación de bienes muebles y autorizar las operaciones con inmuebles, en los términos previstos por la Ley;

IV. Establecer y suprimir, previas las autorizaciones respectivas sucursales y agencias del Banco en cualquier lugar de la República y del extranjero;

V. Delegar algunas de las facultades en comités o comisiones de su seno o en el Director General, señalando las normas para que las ejerzan en las ramas de la actividad económica correspondiente;

VI. Aprobar los reglamentos interiores y el tabulador de sueldos de la Institución;

VII. Aprobar las solicitudes y condiciones de suscripción de acciones representativas del capital autorizado,

para proponerlo a la Asamblea de Accionistas;

VIII. Cuidar de la ejecución de los acuerdos que dicte la Asamblea General de Accionistas;

IX. Aprobar la emisión de títulos de crédito, en masa y en serie;

X. Nombrar y remover al secretario del Consejo y a los delegados fiduciarios;

XI. Desempeñar todas las atribuciones comprendidas en el objeto de la sociedad y que no figuren expresamente reservadas por esta Ley o por los estatutos, a la Asamblea General de Accionistas; y

XII. Realizar las demás que requiera para el cumplimiento de las anteriores y en general, del objeto de la Institución.

Artículo 11. Dentro de un plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la comunicación respectiva, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá vetar las resoluciones de la Asamblea General de Accionistas o del Consejo de Administración, cuando considere que pongan en peligro la estabilidad financiera o el prestigio de la Institución, o bien, que sean contrarias a la política monetaria o crediticia del Gobierno Federal.

Transcurrido dicho plazo sin que se haga manifestación alguna, las resoluciones podrán llevarse a la práctica.

Artículo 12. El Director General, será designado por el Presidente de la República y tendrá las siguientes facultades:

I. Llevar la firma social;

II. Representar legalmente a la institución y en el desempeño de su cargo gozará de las más amplias facultades de un mandatario general para actos de administración, de dominio y para pleitos y cobranzas, inclusive aquéllas que requieran cláusula especial conforme a la Ley, en los términos del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal, incluyendo la facultad para suscribir títulos de crédito en cualquier concepto. Podrá presentar denuncias y querellas penales, otorgar perdón y desistirse del amparo.

Podrá, asimismo, sustituir total o parcialmente estos poderes y revocarlos excepción hecha de las facultades de dominio para lo que requiere autorización expresa del Consejo de Administración;

III. Administrar los bienes y negocios del Banco, celebrar los convenios y ejecutar los actos que requiera la marcha ordinaria de la Institución;

IV. Ejecutar las resoluciones del Consejo y en su caso, de los Comités del Consejo de Administración que así lo requieran y tendrá, además, el carácter de Delegado Fiduciario General;

V. Establecer y organizar las oficinas del Banco y nombrar y remover en su caso a los funcionarios y empleados en los términos autorizados por el Consejo de Administración;

VI. Participar en las sesiones del Consejo, con voz, pero sin voto; y

VII. Ejercer las demás que la Asamblea de Accionistas o el Consejo de Administración le asignen.

Artículo 13. La vigilancia del Banco estará a cargo de un Comisario propietario y un suplente que designarán en votación conjunta los accionistas de las series "A" y "D"; así como de un Comisario propietario y un suplente que designarán en votación conjunta los accionistas de las series "B" y "C".

Artículo 14. La escritura constitutiva determinará las reglas a que deberán sujetarse; las emisiones de valores y de títulos de crédito en serie, la convocatoria y funcionamiento de las Asambleas, la disolución y liquidación de la sociedad, así como las normas que rijan otros aspectos del funcionamiento del Banco.

Artículo 15. En todo lo no previsto por esta Ley, regirán las disposiciones contenidas en la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares y, en su caso, las de la Ley General de Sociedades Mercantiles. TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

Artículo segundo. Durante el inicio de las actividades del Banco Nacional de Turismo, S. A., y en tanto sea necesario para el desarrollo integral de sus operaciones, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. A. y, Nacional Financiera, S. A., apoyarán mediante su propia infraestructura y con el otorgamiento de recursos crediticios el funcionamiento de esta nueva institución bancaria.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 20 de diciembre de 1981. - Comisión de Hacienda y Crédito Público. Juan Delgado Navarro, Presidente. - Ángel Aceves Saucedo, Secretario. - Cuauhtémoc Anda Gutiérrez, - Lidia Camarena Adame. - Hesiquio Aguilar de la Parra. - Porfirio Camarena Castro. - Rafael Corrales Ayala. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Antonio Cueto Citalán. - Guillermo González Aguado. - Ignacio González Rubio. - Rafael Hernández Ortiz. - Humberto Hernández Haddad. - Jorge Flores Vizcarra. - Rafael Alonso y Prieto. - Ángel López Padilla. - Salomón Faz Sánchez. - José Merino Mañón. - Luis Medina Peña. - Alfonso Zegbe Sanen. - Francisco Rodríguez Gómez. - Fidel Herrera Beltrán. - Arturo Salcido Beltrán. - Gonzalo Morgado Huesca. - Juan Martínez Fuentes. - Ricardo Flores Magón. - José Murat. - Manuel Germán Parra y Prado. - Amado Tame Shear. - Jorge Amador Amador. - Roberto Picón Robledo. - Antonio Obregón Padilla. - Norberto Aguirre Palancares. - Juan Ugarte Cortés. - Lázaro Rubio Félix. - Amador Hernández González.- Eleazar Santiago Cruz. - Rodolfo Fierro Márquez. - Alicio Ordoño González. - Javier Michel Vega. - Juan Diego Castañeda. - Leyver Martínez González.

Comisión de Turismo. Héctor Enrique González Guevara Presidente. - Hesiquio Aguilar de la Parra, Secretario. - Tristán Canales Najjar. - Roberto Castellanos Tovar. - Rosa Ma. Campos Gutiérrez. - Fidel Herrera Beltrán. - Jorge Masso Masso. - Daniel Mejía Colín. - Humberto Olguín y Hermida. - Jorge Montúfar Araujo. - Rodolfo Siller Rodríguez. - Ángel Tejeda Espino. - Armando Trasviña

Taylor. - Armando Thomae Cerna. - Ignacio Zúñiga González. - Martín Tavira Urióstegui. - Delfino Parra Banderas. - Fernando Peraza Medina. - Carlos Stephano Sierra. - Jesús Guzmán Rubio. - Adolfo Mejía González. - Gabriel González Acero. - Ulpiano Gómez Rodríguez. - Artemio Yáñez Correa - Julieta Mendivil Blanco. - Guadalupe Gómez Maganda. - Auden Jesús Acosta Polanco. - Federico Granja Ricalde - Elizabeth Rodríguez de Casas. - Amelia Olguín de Butrón. - Augusto Sánchez Lozada. - Rodolfo Delgado Severino. - Gonzalo Vázquez Bravo. - Graciela Santana Benhumea. - Ma. Elena Prado Mercado. - Gustavo Gámez Pérez."

El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido ya distribuido entre todos ustedes, le ruego al Secretario los consulte para haber si le dispensan la segunda lectura y ponemos a discusión de inmediato en lo general.

El C. prosecretario Armando Thomae Cerna: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se ponen a discusión en lo general. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la Segunda lectura al dictamen.

El C. Presidente: En consecuencia está a discusión en lo general. Se abre el registro de oradores...

En contra: diputado Pablo Gómez Alvarez, Loreto Hugo Amao y Alejandro Gascón Mercado. En pro: Hesiquio Aguilar de la Parra, y todos los miembros de la Comisión. Esta Presidencia informa a la Asamblea que se registraron como oradores en contra el diputado Pablo Gómez, el diputado Loreto Hugo Amao y el diputado Alejandro Gascón Mercado y, como oradores en pro, se han inscrito todos los miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público y de Turismo que suscribieron el dictamen.

Se concede por tanto el uso de la palabra al diputado Pablo Gómez Alvarez.

El C. Pablo Gómez Alvarez: Señores diputados:

La primera pregunta que surge al examinar este proyecto es ¿para qué un banco turístico?

La Secretaría de Turismo algo dijo de esto en su comparecencia reciente en esta Cámara, explicó las necesidades de promover el turismo, sobre todo, en cuanto a la demanda, es decir, al financiamiento de la recreación de las personas, con el propósito de generar líneas, actividades turísticas, de turismo socio - cultural y cuestiones de este tipo.

Se requiere, se ha dicho, un banco, especializado, un banco de turismo con el propósito de orientar los recursos canalizados a la actividad turística, de acuerdo con la política gubernamental de turismo. Esto es más o menos el argumento que está detrás de la creación de este banco.

¿Qué decide esto en cierta forma?

Que una política gubernamental de turismo no funcionaría adecuadamente si no tiene un instrumento financiero. De ahí podemos nosotros derivar que la política financiera de las instituciones nacionales de crédito, controladas por el Gobierno Federal, no están tomando en cuenta el conjunto de las políticas sectoriales del propio Gobierno, porque si la banca estatal y mixta, bajo control estatal: Banco Internacional y Banco Mexicano, por poner dos casos, no están siendo orientados de acuerdo con la política económica general del Gobierno, por lo menos en el aspecto de la actividad turística, el problema no se resuelve creando un banco de turismo, sino integrando la banca bajo control estatal y haciendo que esta banca bajo control estatal, sea suficientemente capaz para poder responder, desde el punto de vista de su política de crédito, de su política bancaria en general y financiera, a los requerimientos y necesidades de las políticas sectoriales del Gobierno Federal y de los gobiernos de los Estados.

Aquí hay una cuestión íntimamente vinculada con lo anterior, señores diputados, y esta cuestión es la siguiente: Si se piensa que por abrir más ventanillas habrá más captación financiera, se está cometiendo un error muy grande.

Yo no niego que abrir ventanillas pueda ayudar a la captación de los bancos, pero no es ese el factor fundamental. El factor fundamental del aumento en la captación, no estoy hablando de los aumentos nominales, porque en ese caso el factor fundamental es la inflación, sino de los aumentos reales, es el incremento del ingreso total y de la parte del ingreso que es posible canalizar al ahorro. Esa es la cuestión fundamental, pero no abrir ventanillas que aunque tiene un papel, en el momento actual en nuestro país, en que hay un sistema bancario sumamente desarrollado y moderno, abrir más ventanillas ya no es la cuestión principal. Eso quizá lo era en los años 40, tal vez en los 50.

La apertura de ventanillas tenía una enorme importancia y los bancos tenían que construir su red de captación, pero en la actualidad esa red de captación está en lo fundamental creada. En lo fundamental y con procedimientos muy modernos.

Entonces no se trata aquí de abrir ventanillas para captar mayores recursos y canalizarlos al fomento del turismo en sus aspectos de demanda y de oferta de servicios turísticos. No, no es esa la cuestión definitivamente.

La cuestión es que una de las parcelas en las que está dividida la administración pública, quiere su propio instrumento de financiamiento, esa es la cuestión, ni mas, pero ni menos y esa una de las parcelas que quiere su propio instrumento de financiamiento, que no lo tiene actualmente, no confía en las instituciones nacionales de crédito ni en la banca privada, ni en la banca mixta bajo control estatal. Simplemente quiere disponer de recursos manejados por ellos mismos para llevar a cabo una política turística.

Esto, señores, es una cosa muy vieja.

Hay instituciones en nuestro país que han sido creadas de acuerdo con esta idea y de acuerdo con esta necesidad política de determinados grupos y de determinadas parcelas en las que se divide la administración pública de nuestro país.

Nosotros decimos no, no estamos de acuerdo.

Eso no es una política ni es nada; eso no tiene ninguna seriedad simplemente; eso es una tomadura de pelo. Si hay quejas de la forma en que se canaliza el crédito de nuestro país desde el punto de vista de su clasificación sectorial, hay que reclamárselo al Banco de México en primer lugar, hay que reclamárselo a la Secretaría de Hacienda, a las Instituciones nacionales de crédito y a la banca privada y si existe realmente una política de canalización de recursos financieros para la promoción de la oferta y la demanda en el Sector Turismo, deben aplicarse dentro de la política general de crédito del país, unos criterios que favorezcan, faciliten, generen, tanto recursos financieros destinados al turismo como captación de recursos para ser destinados al fomento de la actividad turística, eso es lo correcto, porque lo que se está haciendo con esta política que está aplicando el Gobierno y que se expresan en iniciativas como ésta, es continuar parcelando el sistema bancario, atomizando el conjunto de instituciones nacionales de crédito, mientras la banca privada tiene la tendencia inversa, justamente la inversa, no sólo a partir de la creación de este sistema llamado de banca múltiple, sino mucho antes, los grandes bancos de nuestro país vienen generando la tendencia a la concentración, ya se han integrado, SERFIN es producto de una integración, ATLÁNTICO es producto de una integración de diversos bancos y los dos grandes bancos BANAMEX y BANCOMER continúan su expansión y su modernización mientras que las instituciones nacionales de crédito proliferan como ya vemos en este proyecto.

Parece mentira, pero es verdad que la banca privada decide su política de asignación de recursos sectorialmente de acuerdo con sus propios intereses y las posibilidades de su desarrollo y su ganancia, mientras que las instituciones nacionales de crédito según confesión de parte, no atienden debidamente determinados sectores de la actividad económica de nuestro país, especialmente de los servicios, como ya se puede ver, porque no hay forma de que estas instituciones nacionales de crédito y la banca mixta se conduzcan de acuerdo con una sola política porque no hay una sola política, más que en sus más trazos gruesos: mantenimiento de los privilegios de la banca privada y desarrollo de una banca estatal pulverizada, automatizada que no juega el papel que debería jugar.

Banco Mexicano es el sistema de captación bancaria de un grupo industrial que se llama SOMEX y trabaja para él. He ahí una parcela en la que se divide la administración estatal paraestatal, y Banco Internacional es, con su red de ventanillas, un sistema de captación de recursos de Nacional Financiera que es la cabeza de un grupo financiero, es decir, bancario e industrial al mismo tiempo, y ahora se está planteando que este banco de turismo tenga capacidad para adquirir acciones o sociedades mercantiles completas de las actividades vinculadas al turismo para convertirlo, para ir formando un consorcio turístico mixto, estatal y privado.

Como se puede ver ¿dónde quedaron esos llamados a la planeación, a la programación, a la integración de la actividad de la administración pública?

No, entre más parcelación haya y las diversas parcelas de la administración pública se continúen parcelando y se conviertan en feudos de determinadas personas sexenalmente, pues menos posibilidad existe de participación de los trabajadores, de los partidos, de los sindicatos, de otras organizaciones sociales y políticas en las decisiones y menos posibilidad existe de integrar una política financiera de este país elaborada en base a tomar en cuenta las necesidades de distintos sectores de la sociedad y la opinión política de los representantes de diversos sectores de la sociedad mexicana a través de sus organizaciones.

Por otro lado, señores diputados, aunque aquí se va a votar esta Ley, sólo porque el Presidente lo pide, la verdad es que ya no se puede entender qué quiere el Gobierno exactamente con algunas medidas de política bancaria específicamente.

Cuando en el Gobierno anterior culminó el proceso de integración en banca múltiple de las principales sociedades financieras y bancarias del país, todo mundo entendió que se trataba de una concesión a los grandes bancos de México, con el propósito de que sus múltiples servicios financieros se integraran en una misma institución dirigida centralmente. Muy bien, dijimos desde el punto de vista de lo que es un banco moderno, es lo que corresponde, pero claro, como los bancos son privados, entonces a lo que se está beneficiando es a los dueños de los bancos principalmente, pero entonces ahora a este Gobierno se le ocurrió que la medicina aplicada a la banca privada debería ser también aplicada a la banca pública. Tiene lógica ciertamente:

Entonces hay que hacer banca mixta, banca múltiple y la banca mixta, bajo control estatal también se ha convertido en banca múltiple y ahora las instituciones nacionales de crédito se están convirtiendo en banca múltiple.

Muy bien, aquí hemos discutido nosotros muchas cosas en relación con eso, especialmente en el caso de Banobras, en el caso de Banrural, en esos dos casos pero se dice que ya no hay necesidad de desarrollar la banca especializada, la banca de fomento sectorial, y se nos presenta un Banco de Turismo, naturalmente que operará como banca múltiple, pero que es un Banco del Turismo.

¿En qué quedamos, entonces?

Hay que desarrollar una política modernizadora de banca múltiple, o hay que desarrollar una política de banca de fomento sectorial.

No se sabe, ya no se supo.

Esta es una contradicción de todo lo que se ha dicho en relación con la modernización y el desarrollo de la banca múltiple en los niveles de las instituciones mismas nacionales de crédito. No hay congruencia, ya se va a decir, esta será banca múltiple, pero canalizará recursos hacia el Sector Turismo.

Bueno, es una ventanilla turística de la banca estatal y mixta, entonces ¿para qué hacer un banco, señores?

Para gastar más dinero en sueldos, en gerentes, en instalaciones lujosas porque ya la banca nacional se presenta con la alfombra del mismo espesor que el Banco Nacional de México y que Bancomer y con los mismos muebles más o menos lujosos y se presenta con una fachada, verdad, que necesita la banca privada que compite entre sí, verdad, pero que la banca de las instalaciones nacionales de crédito, por lo menos en esa misma medida no necesitarían en absoluto y ahora vamos a tener aquí otro banco más, con lujosas oficinas y con etcétera.

¿Es ese el objetivo?

Para dar crédito a los turistas y a los empresarios del turismo, no se necesita un banco, señores diputados, bancos hay en este país, captación de recursos bancarios hay en este país, lo que hace falta es política, lo que hace falta es organizar la actividad financiera en todos sus aspectos y está no es una forma de organizar la actividad financiera en todos sus aspectos, de ninguna manera. Esto no tiene otro fondo, nosotros no se lo encontramos, por más vueltas que le hemos dado, que esta cuestión de que una parcela de la administración pública quiere ahora su dinerito, su instrumento de captación su instrumento de poder, en la medida en que un banco de este tipo va a resolver a quién, cómo y en qué condiciones, asigna los recursos que captó. Más ventanillas bancarias del Estado, mejor dicho, más razones sociales bancarias del Estado, menos de la banca privada. Entonces, sobre esta base no hay congruencia, si no se trata de un planteamiento congruente, ni siquiera con la política que se dice sostener de parte del gobierno y totalmente criticable. Entonces, señores, no hay obligación de este Congreso de aprobar esto, no hay, aquí la mayoría del PRI ha dicho estar de acuerdo con una política financiera, especialmente bancaria, pues esto está en contra de esa política, a la cual se le ha dado todo su apoyo, incorrectamente, desde nuestro punto de vista, pero se le ha dado este apoyo, he aquí esta incongruencia.

Si la Cámara dice sí, si el Congreso dice sí, estará absolutamente claro que una vez más este tipo de decisiones en nuestro país se toman sobre la base de circunstancias políticas, y al decir políticas ya digo mucho, a lo mejor estoy exagerando, quisiera no estar exagerando, circunstanciales. Y nosotros no vamos a seguir a este presidente, ni a ningún presidente, sólo porque circunstancialmente algo lo motivó, para llevar a cabo un proyecto totalmente incongruente, contraproducente, infuncional e injustificado.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Hesiquio Aguilar de la Parra.

El C. Hesiquio Aguilar de la Parra: Señor Presidente:

Honorable Asamblea:

Después de haber escuchado al señor diputado Pablo Gómez, quien tan frecuentemente hace uso de esta Tribuna con cualquier motivo, de todo lo que ha dicho, debemos estar de acuerdo en una cosa:

Efectivamente esta Cámara no tiene la obligación de aprobar nada, nada que no esté debidamente justificado, que no haya sido perfectamente analizado y el caso que nos ocupa, compañeros diputados, no solamente ha sido estudiado, ha sido analizado, sino que estamos convencidos que es algo de urgente necesidad.

Empezó mi compañero, el diputado Gómez, cuestionando el que para qué el Banco Nacional de Turismo. Mencionó algo que me pareció captarle de que se trata sólo de un simple hecho de abrir ventanillas, dice él, para captar recursos; que se requiere seriedad, manifiesta nuestro compañero Pablo Gómez, yo creo, honorable Asamblea, que esto es precisamente lo que le falta a la exposición del señor diputado Pablo Gómez que no tiene ideal, que no toma en serio el papel del turismo, porque el turismo, compañero Gómez, no es algo frívolo, no es algo que consista solamente en ir a un centro nocturno, en disfrutar de una playa. Esa es la impresión que me da que usted capta del turismo.

Cuando habla de que crear un instrumento financiero para el Sector, es abrir ventanillas solamente. Se le está olvidando, y este es el momento oportuno de decirlo, que el turismo juega en México un papel estratégico en su desarrollo. Para acabar pronto, hasta hace unos cuantos años, era el principal captador de divisas; hoy lo es el petróleo, pero algún día, compañeros, algún día y esperemos que aún lejano, el turismo volverá a ser el principal captador de divisas, porque los recursos naturales, nuestra cultura, no se acaban y el petróleo quizá algún día y esperemos que esto ocurra dentro de muchos años, va a desaparecer.

¿Por qué de la creación de una institución nacional de crédito que específicamente, especializadamente, vaya a financiar al turismo?

Yo diría, para contestar en términos muy sencillos, en términos que no buscan llevar este debate más allá de

una lógica coherente, que no buscar. ir más allá de explicarle a la fracción parlamentaria del diputado Pablo Gómez, el porqué de la necesidad de crear una banca especializada turística.

Pues, es muy sencillo, se requiere de un instrumento financiero que le permita al Estado impulsar y regular el desenvolvimiento turístico dentro del sistema de economía mixta imperante en México.

Sí, ya sé, diputado, a usted no le parece que exista la economía mixta en nuestro país y por eso algunas de las observaciones que le ha

hecho usted a la creación del Banco van dirigidas hacia ese no estar de acuerdo con el sistema mixto de economía de México; pero es precisamente el turismo, compañeros diputados, donde mejor tipifica este denominado sistema de economía mixta en México.

Efectivamente, el turismo hasta este momento está en su mayor parte en manos de la iniciativa privada; de ahí que nosotros en la Comisión la mayoría que integra esta Comisión seamos congruentes con la Declaración de Principios, con la filosofía política del Gobierno de la República, el Estado debe de intervenir también en materia turística. No es el turismo la excepción, se requiere captación de mayores recursos financieros para el turismo, pues, señores, vamos haciendo una instrumentación nacional de crédito que le permita al Estado intervenir, regular el crédito que va a ser aprovechado por nuestro país en la generación de empleos, en el desarrollo equilibrado regional.

Por ahí más adelante mencionaba mi estimado Pablo Gómez que, y dijo parcelas, "cada parcela quiere crear su banco", yo no creo que el término parcela - y no soy economista, usted sí lo es, compañero Gómez - , pero no creo que el término "parcela" refleje nada de lo que estamos analizando aquí, en todo caso usted quiso decir cada sector de la administración pública, pues, tendría yo que concederle la razón, pero, ¿por qué dice usted "y en alguna medida la Comisión estaría de acuerdo con usted, que cada - yo les llamo sector - , desea tener su instrumento financiero?, pues es muy sencillo, porque se requiere una especialización de la materia de crédito para el destino a que va a ser utilizado.

El turismo no es algo, como le dije hace rato, algo frívolo. Si se requiere un personal técnico que sepa aplicar ese crédito.

El C. Pablo Gómez: ¿Me permite una interpelación o no?

El C. Hesiquio Aguilar: Estoy hablando a nombre de la Comisión, compañero Gómez, si estuviera hablando a título personal se la permitiría, pero por respeto a los demás miembros de las comisiones me permito reservarme mi derecho de no concedérsela.

Hay otra cosa que dijo usted que francamente a los diputados que venimos a representar al pueblo nos molesta que usted haya dicho, por lo menos a mí.

Dijo usted que se va a votar esta ley porque el Presidente lo pide.

Esto no es cierto, compañero Gómez.

Esta representación nacional va a votar esta ley - y no dudo que en sentido afirmativo - porque es una necesidad del país, porque es una necesidad del Sector y porque en el momento histórico en que vivimos se requiere la creación de un banco de turismo.

Más adelante - y siento yo que porque ya no tenía usted otro tema qué tratar puesto que lo que dijo usted aquí tenemos el gusto de venírselo oyendo hace tres años - se fue usted por el camino fácil de atacar las ventajas de que la institución sea banca múltiple. Pues esto sí ya verdaderamente son ganas... como el cuento del español que se iba a morir... porque las ventajas de la banca múltiple son obvias, diputado.

Es una institución nacional de crédito, sí, pero con las ventajas de la banca múltiple, lo que le permitirá la utilización de todos los instrumentos de captación de recursos y de canalización de créditos le va dar flexibilidad a la utilización de los recursos en su plazo, en su función de la liquidez, del conjunto de pasivos del Banco, se va a poder otorgar un servicio integral de crédito y promoción a los usuarios del mismo.

Otra cosa, dijo usted que no hay política financiera.

Yo creo, señor diputado, que no se puede sostener con seriedad eso que dijo usted, tan hay política financiera que el Gobierno de la República está precisamente día a día perfeccionándola y qué bueno que seamos nosotros los que estamos coadyuvando, qué bueno que haya voces disidentes que aporten nuevas luces en este importante tema.

Por último y para no prolongarme en el uso de esta Tribuna, señor diputado, compañeros diputados, no son decisiones circunstanciales, personales las que motivan la creación de una institución nacional de crédito y particularmente del Banco de Turismo, son las necesidades del país las que hacen necesaria la creación de este Banco, el Banco responde a una necesidad del momento, responde a una necesidad no solamente de crédito, responde también a una necesidad de fomentar el descanso recreativo de los trabajadores como una prestación más en paralelo al derecho al trabajo que ya tenemos en nuestro país.

Señores, quedará a la decisión de esta Asamblea votar que sea aprobado el dictamen que crea el Banco Nacional de Turismo, porque el país así lo requiere.

Muchas gracias.

El C. Pablo Gómez: Señor Presidente, solicito que me dé la palabra para responder a las alusiones personales del señor diputado.

El C. Presidente: Conforme al 102 del Reglamento, se le concede el uso de la palabra al diputado Pablo Gómez para responder alusiones personales y hasta por cinco minutos.

El C. Pablo Gómez Alvarez: Señores diputados:

El diputado Hesiquio Aguilar ha dicho una serie de cosas, no sólo contra mi argumento, sino también contra mí. A las cuestiones que ha dicho contra mí, no le voy a responder porque considero que no tiene sentido, no vale la pena y sería efectivamente una pena hacerlo. En relación con los argumentos que hemos esgrimido, quiero decirle lo siguiente:

La banca especializada, es una cuestión que ha venido cayendo en desuso por varias razones, capta una cantidad determinada de recursos para, de una determinada forma, canalizarlos hacia un determinado propósito. Se ha hablado mucho de que la banca múltiple, al modificar este sistema, abre los caminos, los flujos, los

conductos a través de los cuales se capta el ahorro, y lo destina a diversas, actividades, según las necesidades de cada momento, y de acuerdo con la política que se diseñe para cada momento. Es mucho más flexible.

Este sistema se estableció para la banca privada, lo que le dio a los banqueros privados, una enorme flexibilidad para la utilización de los recursos que ellos captan a través de sus diversos instrumentos de captación, en las actividades que el Banco de México le señala como prioritarias y que ellos mismos señalan como prioritarias en un acuerdo con el banco y en unas formas también a veces de hacer a un lado lo que el banco dice para poder darle mayor importancia a ciertas actividades.

El Estado siempre ha hecho eso; el Estado capta ahorro a través de diversos instrumentos, lo concentra en su ingreso, de acuerdo con la política económica que se decide en determinado momento, utiliza esos recursos captados, ese ahorro captado a través de los instrumentos del Gobierno Federal y los canaliza presupuestariamente y extrapresupuestariamente a través de transferencias a diversas actividades.

Los banqueros decían que ellos querían hacer lo mismo o algo parecido por lo menos.

Ya se dio el establecimiento de la banca múltiple, entonces ahora se dice que las instituciones nacionales de crédito deben ser también bancas múltiples y están operando como banca múltiple, haciendo a un lado la banca especializada, pero esto es una mixtura, señores, esta es una banca especializada que tiene el estatuto de banca múltiple, que captará ahorro a través de diversos instrumentos para canalizarlo al Sector Turismo.

Y es aquí donde no se justifica esto, ni se aplica plenamente una política de desarrollo de la banca múltiple, como es lo que quiere el gobierno, según dice, ni se elimina totalmente la cuestión de la banca especializada, ni nada de nada, nada absolutamente y esto es justamente lo que cuestionamos, quizá esto no lo entienda el licenciado Hesiquio Aguilar, porque no entiende estas cuestiones, pero efectivamente así es. No es necesaria esta banca turística, porque el Estado a través de sus diversos instrumentos de la captación del ahorro, puede destinarle al fomento de la actividad turística una determinada cantidad de recursos financieros transferidos a ese sector turismo, eso puede hacerlo perfectamente.

Si el turismo es muy importante, hay otras cosas que también lo son, no va haber un banco por cada actividad económica, ni tiene porqué haberlo, éstos son sistemas totalmente arcaicos, sumamente rudimentarios y además imposibilitan la utilización de recursos, en un momento dado captados con este instrumento turístico a otro tipo de actividades cuando las necesidades así lo requieran. Es una forma de captación sumamente inflexible. No se justifica dentro de esa política de dizque modernización de la banca, sino que se justifica, entre comillas, desde otro punto de vista. Desde el punto de vista político meramente, circunstancial, momentáneo.

Ya hemos visto en México, cómo en el sexenio pasado hubo miles de fideicomisos y ya se acabaron casi todos.

De buenas a primeras, ni siquiera se explicó bien. En relación con cada uno de ellos. Se dirá: esa política era populista y no servía para nada. Cuestión circunstancial, no obedecía a un rumbo general, de la forma, de la distribución de los recursos financieros captados por el Estado, sino de la parcelación - esto de parcela no viene de la parcela de los ejidos. Al contrario, viene de lo que se entiende, el significado de esta palabra, aplicada justamente a los ejidos y demás - . Es una cuestión de diccionario nada más. No necesitamos mucha averiguación.

Entonces, señores diputados, yo sostengo que esta ley será aprobada aquí porque lo pide el presidente, pero nada más por eso. No hay ninguna razón válida de carácter nacional, de política financiera, que esté detrás de la creación de este banco. El sector turismo quiere su propio instrumento de captación y de canalización de crédito, para manejarlos ellos. Simplemente, sin que intervengan otra serie de elementos.

Claro, la política de este banco tiene que ser aprobada por la Secretaría de Hacienda, pero no es lo mismo canalizar ahorro captado por el Estado a la actividad turística, que tener un banco que negocia con Hacienda y le saca las autorizaciones, etc., etc. Hay una diferencia. Estará controlada por el Gobierno Federal, pero es un mecanismo de negociación y en tanto mecanismo de negociación da poder y en tanto da poder, es una cuestión eminentemente política. Pero no obedece a una política financiera; obedece a lo que ustedes están pensando o a lo que yo puedo pensar.

Eso no importa en absoluto, es una cosa completamente superficial, pero lo que importa realmente es que es una cuestión incongruente, totalmente incongruente con la política que aplica el gobierno y con cualquier política financiera que se pueda aplicar en la actualidad en este país.

Eso es todo. Muchas gracias.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Loreto Hugo Amao

El C. Loreto Hugo Amao González: Señor Presidente;

Señores diputados:

Hace dos años esta Cámara aprobó la Ley que creaba a Banpesca como banca múltiple. Se establecieron los

mejores deseos, y en esa ocasión dudábamos nosotros de que el sentido del banco pudiera ayudar a los trabajadores del mar, a los cooperativistas.

Nuestra duda se confirmó y se ha venido confirmando.

¿Quiénes se beneficiaron con ello?

Los grandes armadores.

Nos pueden venir a decir que la compra de la flota camaronera es algo que se logró por parte de Banpesca, pero quienes ganaron ahí no fueron los pescadores, fueron los armadores

del Pacífico y ganaron no solamente ahí, sino que ganaron los recursos de ese banco para que en estos dos años pudiéra desarrollar toda una flota que se la están construyendo en Europa, aprovechando esos recursos contratados por este banco.

Hace un año BANURBANO Y BANOBRAS se integraron y se convirtieron en banca múltiple, ¿resultaron beneficiados los municipios y los Estados?

No, aunque se puede decir que gran parte de las obras municipales han salido de ahí, pero ¿quienes han aprovechado fundamentalmente estos recursos captados por Banobras?

Pues los grupos oligárquicos de este país que ya fue inmensamente tratado en esta Cámara por la opinión pública, los beneficiados pues han sido ALFA, VISTA, BALLINA; qué sé yo.

Hace unas semanas en esta Cámara, siguiendo el mismo proceso, Banrural se convierte en banca múltiple y podríamos preguntarnos nosotros, ¿siendo banco especializado realmente respondió a los intereses de los campesinos?

Se nos podría contestar que sí, que en aquellas zonas como Sonora, Baja California, ha funcionado bastante bien y en el resto se podría hasta preguntar ¿y en dónde han quedado los tres mil millones de pesos de BANRURAL que no se saben en qué bolsillo están, en dónde han quedado los miles de millones de pesos de

distintas agencias de este banco?

Son tres bancos que se han convertido en banca múltiple. Hoy estamos ante la creación de una nueva institución crediticia como banca múltiple, BANTUR. Ya se ha dicho que es de urgente necesidad y que es una necesidad del país, y nosotros preguntamos. ¿Será la necesidad de Miguel Alemán? ¿De los Loredo? ¿De Visa? ¿De los que controlan estos centros turísticos tan importantes? O irá a ir en función y en interés de aquellos que con grandes sacrificios establecen centros donde todavía se puede tener calor del lugar, lugareño, un ambiente de recreación, de amabilidad, o serán utilizados para hacer esas moles que están desarrollando aquí y en los centros de interés turístico las compañías de los grupos oligárquicos del país y las transnacionales, a través de sus prestanombres.

Sin duda alguna ellos van a ser los beneficiados. En la ley no se siente, no se ve que este banco pretenda desenvolver ese turismo recreativo, no se ve el que pueda desarrollarse una planta turística manejada por los trabajadores. Y aunque en el cuerpo del dictamen se pueda establecer que se trata de regular el desenvolvimiento turístico dentro del sistema de economía mixta, pues tal vez los únicos que van a aprovechar esa captación de recursos del pueblo que van a entrar BANTUR sean precisamente esos grupos privados y, en cierta medida, esa planta turística que viene desarrollando el Estado.

Es cierto que la dispersión de la banca en nuestro país, de ninguna manera es congruente con la optimización de los recursos en este momento de crisis y que el sistema bancario estatal pueda responder así a los intereses nacionales y populares. La atomización no sirve al pueblo.

En otro orden de cosas, se ha establecido que el Banco de urgente y obvia necesidad nos va a permitir desarrollar la ocupación en nuestro país y sobre todo la captación de divisas y que volverá a ser, casi se establece como profecía, ojalá que no se cumpla, sino que por el contrario, sea una poderosa planta industrial y transformadora de nuestros productos, con un gran comercio internacional después de satisfacer las necesidades del pueblo, la que sea, la primera aportadora de divisas a este país, y no una área como esta que es tan inestable y que se encuentra manejada por los grandes grupos de consorcios turísticos que manejan, que se manejan en el mundo.

Nosotros, aceptando sin conceder que el Banco es una necesidad consideramos pues que no está desarrollando la posibilidad de una política bancaria única centralizada, capaz de optimizar los recursos de este país. Y por otro lado, que el banco no responde al sentido de todas las hermosas argumentaciones que se han dado hasta en las comparecencias en esta Cámara. Pero esto viene a demostrar algo, señores, el viejo "topo sigue avanzando", y ese andar empieza a acelerarse; estos bancos es una demostración. Estén seguros, señores, de que bajo sus pies, las condiciones empezarán a ser de desestabilidad; llegará el momento en que esta estructura de derrumbará. Preocúpense ustedes, aunque pueda ser y retardar el proceso, todas estas medidas y estas instituciones, nosotros estamos muy optimistas, señor diputado, la clase obrera y los trabajadores tienen asegurado su futuro como clase, y estas instalaciones que puedan surgir de todas estas medidas, los trabajadores sabrán hacer realidad la recreación y el descanso para todo el pueblo, una realidad y no sólo un ramo de bellas intenciones sobre el turismo socialmente recreativo.

Muchas gracias (Aplausos).

El C. Presidente: Por la Comisión se concede el uso de la palabra al diputado Guillermo González Aguado.

El C. Guillermo González Aguado: Señor Presidente;

Señores diputados:

Hemos escuchado a lo largo de esta discusión, que yo le llamaría en algunos casos ausente de argumentación el criterio de quienes me antecedieron en el uso de la palabra. Yo quiero referirme a algunas de las partes que señalaba el diputado Hugo Loreto Amao, en relación a que la creación del banco del turismo no contempla la posibilidad de participación o de integración o de recreación de los trabajadores.

En el Artículo 5o. y no quiero entrar en lo particular, fracción VIII, se habla claramente de promover el turismo socio - cultural, favoreciendo la participación conjunta de empresarios y trabajadores, esto es, que se es congruente con el esquema de economía mixta que señala y ampara la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se hablo y cada vez que se pretende argumentar en relación a un punto particular se recogen un serie de experiencias, en las que sin duda alguna, ha habido error, ha habido tropiezos y ha habido circunstancias en pro y en contra del espíritu que anima la marcha o la buena marcha de las instituciones Se habló de BANPESCA y no es posible juzgar a BANPESCA, simplemente porque admitiendo sin conceder que así fuera o suponiéndolo que un grupo de armadores realiza una inversión por conducto de BANPESCA, para la fabricación de barcos en el extranjero. Yo pienso que esto no es criticable y hay que entender una cosa: las instituciones bancarias son eso, instituciones bancarias. No son agencias de beneficencia pública. Pero a veces se recoge la bandera del sector obrero pienso yo, que sin ninguna representación, sin ninguna solidez y sin ningún argumento sólido.

Creo que la respuesta está a la vista: el propio Sector Obrero ha determinado sus avances y ha determinado sus necesidades y ahí está su marcha, al crear precisamente el Banco Obrero de este país. Yo creo que los obreros tienen quien los defienda; yo creo que ellos se saben defender y tienen una plataforma ideológica revolucionaria, congruente a sus necesidades y a las necesidades de su avance.

Se habló de BANOBRAS, de algo que ha sido suficientemente discutido y creo que más que eso, se ha sobado con argumentos en algunos casos, de demagogia.

Yo creo que al intervenir la banca oficial como banca múltiple, está jugando un papel importante en el esquema de libre competencia bancaria y otorga la canalización de sus créditos no solamente a particulares o sociedades o asociaciones privadas y esto, definitivamente no es discutible. Se hablaba aquí de una banca especializada o de una mixtura de banca especializada con banca múltiple. Efectivamente, es una mixtura y no le veo ningún inconveniente. Aún y a pesar de que los argumentos en el sentido de que sean esquemas de operación arcaicos, pudieran ser muy discutibles. Yo creo que efectivamente se trata de una mixtura entre banca especializada y banca múltiple.

Ahora bien, la captación de divisas, la captación de ahorro, la captación de recursos y una más flexible canalización de estos recursos hacia programas prioritarios importantes de inversión para el desarrollo del país, es una evidencia. Esto no está a discusión, el mismo señor diputado Pablo Gómez señalaba en alguna de sus partes que es la apertura de mayor número de ventanillas. Efectivamente es la apertura de mayor número de ventanillas, esto no tiene discusión, se trata de una captación especializada para programas de inversión especializada, no es un capricho que obedezca a circunstancias particulares a lo que sé qué piense usted o no sé qué piensen los demás, pero yo sí lo pienso con toda claridad, y efectivamente se trata de multiplicar las ventanillas para una mayor captación de ahorros.

Ahora bien, si esta captación de ahorro por los múltiples compromisos de banca privada, de banca mixta, de banca múltiple o de banca oficial requieren una especialización para canalizar recursos en cuanto a los programas prioritarios del sector turístico, pues eso es evidente.

Yo creo que en síntesis, no ha habido más argumentos sólidos en cuanto a hacer planteamientos de modificación o en contra de la creación de este banco, que nos permitan profundizar en una discusión más amplia de este tema.

Señor Presidente, yo quisiera solicitarle con apego al Reglamento, que la Comisión se reserve el derecho de discutir en lo general una vez que pasen todos los oradores en contra a efecto de poder contemplar un mayor número y solidez de argumentos que aquí se señalan.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Alejandro Gascón Mercado.

El C. Alejandro Gascón Mercado: Señoras y señores diputados:

Creo que no estamos en las mejores condiciones para examinar ni los problemas de nuestro país, ni las iniciativas de ley que se presentan a esta Cámara.

Todos debemos aceptar que el ritmo de nuestra actividad esta última quincena, nos permite reflexionar sobre muchas cuestiones planteadas y a veces se da la impresión de que se aprovechan estos últimos 15 días para meter todo lo que se quiere sin que tengamos la oportunidad de meditar, de reflexionar sobre cuestiones que son de interés general.

Hasta el estado de ánimo cambia, evidentemente y entonces se dicen algunas cosas que no corresponden a la realidad.

¿Realmente es de urgente necesidad aprobar la constitución de este banco?

¿Sin él no podríamos pasar unos 3 o 4 meses, más, o un año?

¿Es indispensable?

Como todos nosotros yo escuché con atención los argumentos que desde esta tribuna expresó la Secretaría de Turismo y claro, es de preocuparnos que la política turística esté en crisis, porque ya no se captan las mismas divisas que antes se recogían hoy por el contrario se ha reducido mucho esto y pienso que un país que basa su economía y sus esperanzas en el turismo, es un país que no tiene una vida sana y que además subordina de alguna manera sus visitantes muchas de sus actividades. No creo que la Cuba de Batista sea el resultado ideal para entender que hay que desarrollar la actividad turística al grado que determine la vida económica del país.

Yo me pregunto ¿en qué papel queda FONATUR con la creación de este banco?

FONATUR fue creado para inversiones de estructura turística, este banco no va a prestar para obras de infraestructura turística? ¿O se trata de limitar las posibilidades de maniobra de alguno de los funcionarios de FONATUR?

Enfrentarse, bueno, también es para resolver de paso lo del Consejo Nacional de Turismo; debieran invitar alguna cosa por que la

mayoría de los mexicanos, desde que se creó el Consejo Nacional de Turismo como un organismo paralelo a las instituciones gubernamentales, pensamos que esto era una simple concesión política que crea problemas de carácter económico al presupuesto general del país y como tal parece que el licenciado Alemán goza de buena salud se va a prolongar por muchos, muchos años este presupuesto inútil que pudiera aplicarse de manera correcta si estuviera en manos de quienes son los responsables de la política turística del país, por mal que lo hagan.

No es que no se tome en serio el papel del turismo, no, el turismo debemos verlo con gran interés por sus relaciones con el extranjero, precisamente debiera estar controlado por el gobierno en serio, pero realmente, ¿cuál es el porcentaje, frente a las instituciones extranjeras, en la realidad, que se maneja desde el punto de vista económico el turismo en México?

Yo entiendo que cuando menos un 80% del turismo que se realiza en este país nuestro lo realizan las grandes empresas extranjeras. Podría decir que el 90% basta ver de quiénes son los hoteles principales del país. La mayoría son norteamericanos, dos, tres franceses, de otras nacionales, algún chino despistado por ahí pero, en lo general, son inversiones norteamericanas que determinan la política turística del país y las grandes empresas aprovechan nuestro escenario y dejan muy poco, como aquí lo expresó categóricamente la Secretaría de Turismo.

Yo creo que esta ley se va a aprobar porque así lo considera conveniente el Jefe del Poder Ejecutivo él envió esta ley a la Cámara, no tiene nada de raro. La envió el Poder Ejecutivo y como la mayoría de esta Cámara son miembros del partido del Presidente López Portillo y es su jefe de partido, naturalmente que están obligados a aprobarla por qué se enojan por eso, no tiene sentido, al contrario, sean leales al señor Presidente de la República, de alguna manera él tuvo que ver con su presencia en la Cámara; creo que eso no es para poner de mal humor a nadie, nadie vino aquí en contra de la voluntad del señor Presidente desde el Partido Revolucionario Institucional, y si vino pues no tendría por qué confesarlo, no sería sensato.

Entonces creo que hay cosas que aquí se expresan de manera inútil, pero lo que nos debe interesar es si esta política turística que estamos aplicando y dentro de ella la constitución del Banco Turístico es lo adecuado. ¿Por qué ahora que transformamos al Banrural en banca múltiple no creamos una oficina en el Banrural para atender los financiamientos del turismo en nuestro país?

Puede captar todo el dinero posible, al fin y al cabo dentro de los turistas que viajan en el interior del país, los más activos son los campesinos, de alguna manera podríamos encontrar alguna relación.

No hay una discusión ausente de argumentación, se ve por ejemplo las proposiciones que aquí se hacen, que participe el gobierno federal con un 51% de las acciones de la creación de este banco, y el 10% para los estados y municipios del país; esta es la idea que se tiene, el 19% para empresas privadas y para particulares y el 10% para los 2 500 municipios y las 32 entidades del país. Si precisamente una de las actividades que podrían promover los municipios y los estados sería la actividad turística ¿por qué no diversificarla?

Y eso es lo que hay que discutir a fondo; por qué no encargar de los hoteles a los ayuntamientos, a los municipios, a los estados, que conocen mejor los centros de recreación, porque la mayoría de los burócratas que trabajan en el turismo en México conocen sólo los centros más importantes de la recreación, pero ahí se habla de la concepción del turismo que se tiene: Pensar en el descanso de los campesinos, junto con los empresarios. Van a hacer un turismo juntos, los empresarios y los trabajadores, de tipo socio cultural - no sé cómo se dice por ahí - . ¿Ustedes creen que realmente podrían juntos ir a vacacionar o planear su descanso o sus negocios? Estas son expresiones subrealistas que definitivamente no tienen nada que ver con la verdad que aquí a veces se quiere expresar sin tener argumentos válidos. No. Hay que hacer un plan de descanso para los obreros y los campesinos de México, hay que hacer un plan para los trabajadores en lo general, y yo no dudo que algunos de los diputados sean verdaderos defensores de la clase obrera, pero definitivamente hay muchos trabajadores que no están sindicalizados o que pertenecen a sindicatos independientes que no están representados en esta Cámara. Y si los diputados del sector obrero son los verdaderos defensores de la clase obrera, cosa que yo desearía fervientemente, bueno, en buena hora los que sean, puede haber alguno que no.

De todas formas, debe preocuparnos la situación, a todos, que guarda la clase obrera, porque yo creo que ellos y todos los diputados conscientes estaremos de acuerdo en que no están las mejores condiciones en nuestro país, y no es precisamente la clase obrera la privilegiada de México, sino la que tiene graves problemas, y no vamos nosotros a estar discutiendo aquí si necesitan otro tipo de defensores o no, sino que nosotros como representantes de la nación mexicana en su conjunto, tenemos el derecho de hablar de los problemas de este país, y de los problemas particulares de las distintas clases sociales que viven en nuestro México, y esto no es de la incumbencia particular de nadie.

Creo nosotros hemos hecho una serie de proposiciones concretas, se las hemos entregado al presidente de la Cámara, para que si él lo considera conveniente las ponga a consideración de la Comisión, a fin de mejorar, según nuestro punto de vista, la proporción, pero en lo general, consideramos que mejor fortalezcamos al Banco Rural, con esta actividad. Claro, que a muchos le dicen, ¿cómo se van a juntar los turistas? ¿Ni siquiera en las gestiones de crédito para viajar en las oficinas del Banco Rural? No, la verdad es que la política turística en México ha fracasado desde siempre, desde

siempre ha fracasado, no ha habido política turística que beneficie al pueblo y al país. Esa es la verdad, y aquí se está preocupando siempre por conseguir dinero. ¿Para quién? Para que sigan viajando los tres millones de mexicanos que pueden hacerlo y son los que abarrotan los aeropuertos y las terminales de vehículos para transitar. No son los otros 87 millones, que el único tránsito que tienen es el de su trabajo a su casa.

Yo creo francamente, como lo hemos afirmado alguna vez, yo creo que los únicos promotores del turismo que ha habido reales, en el país, han sido Francisco Villa, Alvaro Obregón, Emiliano Zapata, porque los campesinos y los trabajadores de México tuvieron que transitar por todo el territorio nacional, para llevar a cabo la lucha por sus ideales reivindicatorios. Los yaquis conocieron Yucatán en la Revolución de 1910 y lo hemos dicho, y a propósito de turismo si no nos corregimos y yo quiero decir que todos, pero fundamentalmente quienes son los responsables de decidir la vida del país, otra vez se va a promover el turismo al estilo de Francisco Villa.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Francisco Javier Gaxiola.

El C. Francisco Javier Gaxiola: Señor Presidente;

Señores diputados:

Primeramente una reafirmación:

Los priístas sí somos leales a nuestro Partido, a los principios de nuestro Partido y nos sentimos orgullosos y satisfechos de ello; los priístas sí respetamos al señor Presidente de la República los priístas en esta asamblea, no votamos solamente porque la iniciativa venga de la Presidencia de la República, no votamos porque así lo quiera el señor Presidente de la República, votamos exclusivamente cuando juzgamos que procede el voto porque es justo, porque es razonable, porque está de acuerdo con nuestros principios y con nuestros programas de acción.

Hecha esta expresión y esta reafirmación, quiero referirme dirigiéndome a la asamblea, a ciertos conceptos que siento de mi deber explicar. Me quiero referir al concepto de banca especializada frente al de banca múltiple; me quiero referir al de banca de primer piso, frente a una banca de segundo piso, y me quiero referir al de banca nacional, frente al de banca privada.

Cuando hablamos de banca especializada, estamos siguiendo un criterio que privó durante muchos años en la técnica jurídica bancaria mexicana. La banca especializada es aquélla en virtud de la cual cada una de las instituciones bancarias solamente puede realizar cierto tipo de actividades bancarias. La banca especializada era la banca de depósito era la que podía recibir depósitos comerciales de sus clientes. Era la banca financiera la que podía recibir depósitos a plazos, depósitos a largo plazo para intervenir en crédito industrial, en créditos también a largo plazo; era la banca hipotecaria, era la que emitía bonos, la que emitía cédulas hipotecarias y recibía como garantía de sus préstamos las hipotecas de los bienes inmuebles.

Era la banca de ahorros, era la banca fiduciaria, esa es la banca especializada ese es el concepto de banca especializada en el que si, dentro de las instituciones bancarias, dentro de la función crediticia, se parcelaba la actividad bancaria.

La banca múltiple, por otra parte, es aquella que puede realizar varias o todas las operaciones que antes le correspondían a los bancos especializados. Tenemos ahora bancas múltiples que sí tienen mayor capacidad de acción, que pueden realizar las operaciones que antes estaban específicamente restringidas, limitadas, autorizadas a un banco de depósito o a un banco de ahorros o una financiera, a un banco hipotecario. Ahora, para darle más capacidad operativa, para una mejor captación del ahorro, para una mejor operación, se ha establecido el criterio de fomentar autorizando la banca múltiple para que se logren mejores los propósitos bancarios que necesitamos aquí en México para el desarrollo de México.

La banca nacional frente a la banca privada, tiene su distinción en la propiedad de la banca, en quién sea el dueño de aquel banco en quién tenga el control de aquel banco. Es banca nacional tradicionalmente lo ha sido en México, aquella cuyo control, aquella cuya propiedad tiene el gobierno, tiene el Estado mexicano, en tanto que será banca privada aquella cuya propiedad, cuyo control tienen los particulares y existen casos y se dan y los conocemos aquí, en que hay bancos en que por antecedentes o por situaciones especiales, teniendo el control accionario el gobierno, funcionan, están organizados y operan como si fueran, en el carácter de bancos privados.

La banca de primer piso y la banca de segundo piso, la de primer piso es que trata directamente con el público, es la que capta los ahorros del público, es la que recibe los ahorros del público, es la que abre las ventanillas para tratar con el público, en tanto que la de segundo piso no tiene relación directa con ese público y trata solamente con los bancos de primer piso, hay una relación mediata entre la banca de segundo piso y el público en general en tanto que es relación inmediata la de la banca de primer piso y del público.

No he querido expresar estos conceptos simplemente por hablar de la teoría o por hablar de los principios que en materia bancaria se reconocen en nuestro sistema legal. He querido hacerlo porque creo que tienen mucha trascendencia y mucha consecuencia para lo que aquí se está planteando.

El establecer un Banco de Turismo no significa que vaya a ser un banco especializado, sería contradictorio que estableciéramos un banco de turismo con carácter multibanca y que fuéramos a llamarle especializado, estamos hablando de un banco múltiple, banco múltiple que se va a dedicar a hacer todas las operaciones que le permite la ley, todo el tipo de

operaciones que permita la ley, encuadrando naturalmente dentro de los controles que también establece la ley para protección del público en general y este banco múltiple, sí, tiene una función sectorial principal que es la de turismo, esto no le impide entrar a otro tipo de actividades, pero encuadrado dentro de un sector de la actividad nacional va a tener esa función sectorial principal, repito, que es el turismo. No quiero decir con esto que acepte que el turismo como función sectorial es tan importante como se ha llamado aquí, que es la única de la que depende el progreso del país y el desarrollo económico del país, no, el turismo es una actividad muy importante, podemos hacerla más importante y a través de esta institución de crédito vamos a tener la posibilidad de una institución que oriente con el mayor conocimiento de la banca del primer piso la actividad turística, vamos a tener mayor captación, vamos a tener mejores posibilidades para fomentar, para desarrollar, para apoyar esa actividad sectorial turística que es necesaria, que es conveniente para nosotros, que no podemos desatender como no podemos ni debemos desatender otra serie de actividades que son importantes para el país.

Si es importante esta actividad, si la estamos haciendo en función del propósito de servicio público del Gobierno, de atender las necesidades nacionales, de atender las necesidades de la comunidad, es razonable, es lógico que estamos pensando en una banca, nacional, se va a justificar absolutamente, jurídica y económica en todos los sentidos se va a justificar que la mayoría de las acciones que el control accionario de esta institución lo tenga precisamente el gobierno, precisamente el gobierno, como se propone en el caso de la Iniciativa, el control, la Federación, el Gobierno Federal y participación a los estados, participación a los municipios, participación a organismos descentralizados de unos y de otros con objeto de tener precisamente esa asociación, esa cooperación, de aprovechar ese conocimiento al que se hacía mención que los ayuntamientos, que los funcionarios municipales, que los funcionarios estatales por su proximidad en cuanto al lugar tienen en materia turística y tienen de los lugares turísticos.

En cuanto a banca de primer piso y a banca de segundo piso, creo que podríamos encontrar, en esta distinción y en estos conceptos, el fundamento, la razón de ser que nos lleva a aprobar, como yo les pido, esta ley que crea el Banco Nacional de Turismo. Es un banco, sería un banco de primer piso que tuviera contacto directo con las necesidades, con el público; que tuviera una situación de relación inmediata y directa con ellos. Que teniendo esa relación, que teniendo el sentimiento que eso implique, las ideas que eso le proporcione y los recursos que ello le provean permitirá que se establezca desde un principio el propósito, el ejercicio, la canalización de los recursos hacia la política nacional en materia turística.

Por que es cierto que tenemos una estructura funcional en México es cierto que tenemos multibancos que podrían dedicarse también a la actividad turística de primer piso, pero no con tanto conocimiento como lo puede hacer un banco que tenga la mayor capacidad, el mayor conocimiento, la más intima relación con este sector de la actividad económica nacional.

Es cierto que tenemos actualmente los fondos, como el FONATUR, que está trabajando, pero que está trabajando como banco de segundo piso, y que nos encontramos en situaciones en que, dada la canalización de los bancos de primer piso, que es un matiz, que es la coladera que permite llegar o no llegar a los bancos de segundo piso, no se permite como quisiéramos nosotros que el gobierno intervenga en el desarrollo, en el fomento, en la materialización, en la mejor materialización de la actividad turística, como lo podemos hacer a través de este banco que se está proyectando. Que su actividad vaya a ser buena o vaya a ser mala, que lo corone el buen éxito o que llegue al fracaso o a una vida mediocre, eso no será responsabilidad de nosotros, diputados, del Congreso de la Unión, podrá ser la responsabilidad de quien vaya a manejarla y creo que nosotros como mexicanos debemos tener confianza, debemos tener espíritu de solidaridad, debemos tener la idea de que tenemos gentes capaces y de que las instituciones que creemos podrán ser manejadas, podrán ser administradas por gentes capaces. Creo yo que a eso podremos llegar si se crea este Banco. Propongo por esa razón que se apruebe la Iniciativa según ha sido dictaminada y pido a la presidencia que en los términos reglamentarios se ponga a consideración de la Asamblea si está suficientemente discutido el dictamen y en su caso se ponga a votación.

Muchas gracias señores.

El C. Presidente: Han hablado, en contra, los diputados Pablo Gómez Alvarez, Loreto Hugo Amao y Alejandro Gascón Mercado y, por la Comisión y en pro, los diputados Hesiquio Aguilar de la Parra, Guillermo González Aguado y Francisco Javier Gaxiola Ochoa.

Consulte la Secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El C. secretario Antonio Cueteo Citalán: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

El C. Presidente: Para los efectos del Artículo 134 del Reglamento Interior y como lo manifestó el orador, el diputado Alejandro Gascón Mercado, en cuanto al coordinador del PSUM, nos envió a esta Mesa Directiva un grupo de artículos que ellos reservan.

Se consulta a los demás grupos parlamentarios si hay algunos otros artículos que quieran reservar...

El diputado Jesús Ortega reserva el Artículo 5o. y el diputado Minondo el 10.

Proceda la Secretaria a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados, en un solo acto.

- El C. secretario Antonio Cueto Citalán Con mucho gusto.

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

El C. secretario Silvio Lagos: Señor Presidente, honorable Asamblea, se emitieron 224 votos en pro, 19 en contra y una abstención.

El C. Presidente: Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 224 votos.

Esta Presidencia le informa a la Asamblea que se registraron para reservar artículos el Partido Socialista Unificado de México: el Artículo 1o., el Artículo 3o., el Artículo 5o., el Artículo 6o., el artículo 7o., el Artículo 8o., y propone la adición de un nuevo artículo que llevaría por nombre 16, y la adición de un nuevo artículo en los transitorios, que sería el número 3o. También reservó el Artículo 5o. el diputado Jesús Ortega, por lo que ve a la fracción VII, y el diputado Loreto Hugo Amao, también reservó el artículo 5o., el diputado Jesús Minondo Garfias, reservó el Artículo 10; los miembros del Grupo Parlamentario del PSUM han pedido a esta Presidencia que manifieste a ustedes que solicitan del Secretario dé lectura a las proposiciones que ellos formulan, en ahorro de tiempo, para que no haya ningún orador de su parte. (Aplausos.)

El C. secretario Silvio Lagos Martínez: Con mucho gusto, le rogamos a los señores presidente de las dos comisiones, anotar, señor diputado Delgado, y en su caso, el de la Comisión de Turismo, anotar las modificaciones propuestas por el Grupo Parlamentario del PSUM.

Al Artículo 1o. se propone agregar un párrafo final que diría: "El Banco Nacional de Turismo estará sujeto a control presupuestal por la H. Cámara de Diputados, la cual la autorizará anualmente el monto de sus egresos dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación".

Artículo 1o., agregado.

Artículo 3o. "El capital social del Banco sería el que se autorice en el decreto aprobatorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para 1982, y estará representado por el correspondiente número de acciones de igual valor, divididas en dos series con las siguientes características: - correspondiéndole a la fracción II, el siguiente texto - : Serie B. Compuesta por acciones nominativas que podrán ser suscritas por los gobiernos de los Estados o de los municipios, y cuyo monto no deberá exceder del 49% del capital social. Las acciones de la Serie B no serán transmisibles, ni podrán ser usadas como garantías, sin previa autorización del Consejo de Administración. Ninguna persona física o moral podrá tener...continúa el texto de la iniciativa .

Artículo 5o. El Banco tendrá, por objeto... Se agrega un párrafo final que diría: no se concederán en ninguna circunstancia créditos a empresas con mayoría de capital extranjero en su capital social.

Artículo 6o. Modificar la fracción VIII para quedar como sigue: fracción VIII. Promover el turismo socio - cultural.

Se propone suprimir la fracción IX.

Y se propone suprimir el primer párrafo de la fracción XI para quedar como sigue: fracción XI. Emitir en su calidad de fiduciario toda clase de certificados de participación mobiliarios o inmobiliarios según que los bienes fideicomitidos materia de la emisión sean muebles o inmuebles y expedir bonos turísiticos, previa autorización de la Comisión Nacional de Valores.

Artículo 7o. El Consejo de Administración estará integrado por 13 Consejeros Propietarios, cada uno con su respectivo Suplente, siete de estos Consejeros representarán la Serie A y seis la Serie B del capital social.

Artículo 8o. Los Consejeros Propietarios de la Serie A serán el Secretario de Turismo, que será el presidente del Consejo; el Secretario de Hacienda y Crédito Público; el Secretario de Programación y Presupuesto; el Secretario del Trabajo y Previsión Social; el Secretario del Patrimonio y Fomento Industrial; y dos representantes de los trabajadores del Sector Turismo.

Los gobiernos estatales y municipales, suscriptores de la Serie B, designarán en Asamblea General de Accionistas a sus representantes ante el Consejo de Administración.

El Artículo 16 se propone como nuevo artículo El texto sería el siguiente: "Las relaciones laborales entre el Banco Nacional de Turismo, S. A. y sus trabajadores, se regirán por lo dispuesto en el Apartado A del Artículo 123 constitucional."

Transitorios: Artículo 3o., en un plazo de 80 días contados a partir de la fecha en que entre en vigor la presente ley, se procederá a la liquidación del Fondo Nacional de Turismo, pasando sus bienes, patrimonio y obligaciones, a ser asumidas por el Banco Nacional de Turismo, el cual actuará como liquidador.

Alejandro Gascón Mercado. Coordinador del PSUM."

El C. Presidente: Desde luego que estas proposiciones del PSUM pasamos una copia a la Comisión, desde el momento que me las trajeron para obviarle tiempo a la Asamblea. No sé si ya la Comisión estará en condiciones de dar respuesta.

El C. Hesiquio Aguilar: Señor Presidente, la Comisión solicita conocer las propuestas del grupo parlamentario del Partido Socialista de los Trabajadores para poder contestar en un solo acto a las propuestas que nos han hecho, a la Asamblea.

El C. Presidente: Bien, desde luego que las haremos de manera individualizada a cada una de las proposiciones correspondientes para no afectar el Reglamento. Pero sí podíamos ahorrar tiempo a la Asamblea. Se

concede el uso de la palabra al diputado Jesús Ortega, que reservó el Artículo 5o. fracción VII.

El C. Jesús Ortega Martínez: Compañeros;

Señor Presidente;

Compañeras y compañeros diputados:

La proposición que hacemos no requiere de mucha argumentación.

A nosotros nos parece lógica y el compañero diputado de nuestro partido, el compañero Hugo Amao, ya expuso creo que con bastante claridad, los argumentos esenciales de nuestra posición respecto a esto que se discute. Es decir, que la institución sirva esencialmente a los trabajadores y no se desvíen sus recursos para financiar empresas turísticas de la gran iniciativa privada y que para esto se desvíe al sentido de la propia iniciativa que ahora se nos pone a discusión.

Por ello simplemente en el Artículo 5o. proponemos una adición a la fracción VII. La fracción séptima dice hasta ahora:

"Financiar instalaciones y servicios turísticos de interés sociocultural."

Nosotros le agregaríamos lo siguiente: para quedar como sigue:

"Fracción VII. Financiar instalaciones y servicios turísticos de interés sociocultural, fomentando de manera especial la creación de empresas de propiedad social, apoyando para ello a las organizaciones de trabajadores, ejidos, comunidades indígenas y cooperativas."

Esto es lo que proponemos.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Loreto Hugo Amao quien también reservó el Artículo 5o.

El C. Loreto Hugo Amao González: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

Habíamos establecido que dentro del proyecto de ley quedaban muy vagas orientaciones que vinieran a beneficiar a los trabajadores. Nosotros sabiendo de que distintas organizaciones de trabajadores con sus propios recursos y haciendo grandes sacrificios han establecido centros de recreación y de descanso, en distintos puntos de nuestro país, pero que algunos no pueden contar con los elementos para que los trabajadores y sus familias en mejores condiciones y no con los altos costos que imponen las grandes empresas hoteleras y de servicios turísticos, queremos proponer un nuevo inciso en el artículo 5o. que diga de la siguiente manera:

"Apoyar crediticiamente las organizaciones de trabajadores para ampliar y establecer centros de recreación para el uso de sus miembros y de la familia." - El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado José Minondo Garfias quien reservó el Artículo Décimo.

El C. José Minondo Garfias: Señor Presidente; declino el uso de la palabra en virtud de que con un brevísimo cambio de impresiones respecto al problema que me preocupa, llegamos a un acuerdo.

El C. Presidente: Está satisfecho su interés,

Bien, por la Comisión ¿ya tendrán respuesta?

Se concede el uso de la palabra al diputado Hesiquio Aguilar de la Parra.

El C. Hesiquio Aguilar de la Parra: Honorable Asamblea:

La Comisión considera que son de atenderse las proposiciones hechas por el PST, por lo que si el señor secretario me permite la redacción de ambas, la Comisión aceptaría la nueva redacción del Artículo 5o., en su fracción VII para quedar de la siguiente manera: "Financiar instalaciones y servicios turísticos de interés sociocultural, fomentando de manera especial la creación de empresas de propiedad social, apoyando para ello a las organizaciones de trabajadores, ejidos, comunidades indígenas y cooperativas". Lo acepta la Comisión.

Por lo que hace a la fracción VIII, la proposición del diputado Loreto Hugo Amao, creo que aceptamos desde luego el contenido de la misma, solamente con la siguiente redacción, que no desvirtúa para nada el propósito señalado. Diría:

"Fracción VIII. Promover el turismo sociocultural favoreciendo la participación conjunta de los empresarios y los trabajadores, apoyando crediticiamente a las organizaciones de los trabajadores para ampliar y establecer centros de recreación para el uso de los propios trabajadores y sus familias."

Esa sería, señor Presidente, la propuesta de la Comisión respecto a la solicitud del diputado Loreto Hugo Amao.

Por lo que hace a las propuestas hechas por el Grupo Parlamentario del PSUM, la Comisión acepta la hecha al número 5.

El C. Presidente: ¿No sería conveniente ir por números? Artículo 1o...

El C. Hesiquio Aguilar de la Parra: Como no, señor Presidente.

Respecto a la propuesta que hace el Grupo Parlamentario del PSUM al Artículo 1o. que dice: "El Banco Nacional de Turismo estará sujeto a control presupuestal por la H. Cámara de Diputados, la cual autorizará anualmente el monto de sus egresos dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, la Comisión considera que no es posible aceptar esta modificación, ya que al igual que el resto de las empresas descentralizadas y de participación estatal, el control presupuestal debe sujetarse a las leyes de la materia, como son la de Contabilidad, Presupuesto y Gasto Público, la de Cuenta Pública, etc. No existe un motivo fundado para hacer una excepción en cuanto un control presupuestal que esta Cámara lleva ya a acabo sobre toda la administración pública federal.

Con respecto a la propuesta al Artículo 3o. que dice:

"El capital social del Banco sería el que se autorice por el Decreto aprobatorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para 82, y estará representado por el correspondiente

número de acciones de igual valor, divididas en dos series, con las siguientes características:

"Fracción I, queda igual.

"Fracción II. Serie B, compuesta por acciones nominativas que podrán ser suscritas por los gobiernos de los estados o de los municipios y cuyo monto no deberá exceder del 49% del capital social. Las acciones de la serie B no serán transmisibles ni podrán ser usadas como garantía sin previa autorización del Consejo de Administración."

En el caso se está proponiendo suprimir las acciones de la Serie B, y las acciones de la Serie C. La propuesta en todo caso, desvirtúa el propósito de la proveniencia del capital de la Institución, ya que es propósito, aun que se especifica claramente que será en forma minoritaria, que el público coadyuve aportando recursos de riesgo que integran el patrimonio necesario para el cumplimiento del objeto de la Institución.

No acepta, señor Presidente.

Respecto al Artículo 5o., la Comisión estima que es una muy prudente sugerencia, una buena proposición del grupo parlamentario del PSUM y la hace suya, la acepta. Esto daría lugar, señor presidente a que en el artículo 5o. en su parte final, se agregue un párrafo que diría: No se concederán, en ninguna circunstancia, créditos a empresas con mayoría de capital extranjero en su capital social. Lo acepta la Comisión,

Por lo que hace al Artículo 5o. del dictamen, en su fracción...

El C. Presidente: 6o. fracción VII.

El C. Hesiquio Aguilar de la Parra: Correcto, gracias. No, es que el 6o. no tiene fracciones, es el 5o. Seguramente, señor Presidente, se trata de un error de mecanografía, es el Artículo 5. Ruego a usted consultar, porque hay confusión aquí.

El C. Presidente: Hay alguna confusión seguramente, diputado, es el 5o. y no el 6o.

El C. secretario Silvio Lagos Martínez: Señor Presidente, perdón, es que la Comisión aceptó la modificación, agregar un párrafo final al Artículo 5o., ¿entonces, cuál es el 5o.?

El C. Hesiquio Aguilar de la Parra: Figura como el 6o. aquí, señor Secretario, pero es el 5o. fracción VIII.

El C. Presidente: Entonces ya aclararon que es el 5o.

El C. Hesiquio Aguilar de la Parra: Respecto de esta proposición, siente la Comisión, señor Presidente, que con la aceptación de la propuesta del Partido Socialista de los Trabajadores, está más que cumplida la preocupación del Grupo Parlamentario del PSUM, por lo que prácticamente está aceptada.

El C. Presidente: Seguramente los compañeros del PSUM escucharon la aceptación que dio la Comisión en relación a la propuesta de dos diputados del PST. ¿Eso satisface?

El C. Hesiquio Aguilar de la Parra: (Continúa) ¿Puedo continuar, señor Presidente?

El C. Presidente: Yo creo que sí, mientras lo consultan ellos.

El C. Hesiquio Aguilar de la Parra: Por lo que se hace a la propuesta de suprimir el primer párrafo de la fracción XI, se trata del Artículo 5o. no del 6o., para quedar como sigue:

"...emitir en su calidad de fiduciario toda clase de certificados de participación, mobiliarios o inmobiliarios, según que los bienes fideicomitidos, materia de la emisión, sean muebles o inmuebles y expedir bonos turísticos previa autorización de la Comisión Nacional de Valores."

Tampoco la acepta la Comisión. También está proponiendo en este mismo artículo, que es el 5o. señor, perdón por la confusión, aquí parece como 6o. pero es el 5o., que se suprima la fracción IX.

Con respecto a esta fracción IX, la Comisión no la acepta, ya que si se suprime la posibilidad de obtener créditos del exterior - y en el XI - de emitir títulos de crédito, se privaría al banco de la posibilidad de contar con los recursos crediticios para financiar los proyectos objeto del banco.

Respecto de la propuesta al Artículo 7o.: "El Consejo de Administración estará integrado por trece Consejeros Propietarios cada uno con su respectivo suplente, siete de estos Consejeros representarán la Serie A y seis la Serie B del capital social, obviamente la Comisión no lo puede aceptar, ya que como mencioné antes no estamos de acuerdo en que se supriman a las acciones que en el dictamen aparecen como B y C, de manera que el número de Consejeros debe de componer el Consejo de Administración".

Con respecto al Artículo 8o. que propone el grupo parlamentario PSUM:

"Los Consejeros Propietarios de la Serie A serán: el Secretario de Turismo, que será el presidente del Consejo, el Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Secretario de Programación y Presupuesto, el Secretario del trabajo y Previsión Social, el Secretario del Patrimonio y Fomento Industrial y dos representantes de los trabajadores del Sector Turismo. Los gobiernos estatales y municipales suscriptores de la Serie B, designarán en Asamblea General de Accionistas a sus representantes ante el Consejo de Administración."

Respecto de este artículo, señor Presidente, la Comisión no puede aceptar la propuesta, en virtud de que el Consejo de Administración debe ser designado en el caso de los representantes del gobierno federal, en relación a las atribuciones que tienen asignadas a distintas Secretarías y dentro de ellas los funcionarios correspondientes y los Consejeros de las Series B, C y D también deben ser designados anualmente por los sectores que sean accionistas para su adecuada representación.

Respecto a la redacción propuesta para el Artículo 16 que dice:

"La relaciones laborales entre el Banco Nacional de Turismo. S. A., y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en el Apartado A del Artículo 123 constitucional."

"La Comisión la propuesta de adicionar a la iniciativa con un Artículo 16, a efecto de señalar que sus trabajadores se regirán por lo establecido en el apartado A del artículo 123 constitucional. Resulta innecesaria, toda vez que por tratarse de una sociedad anónima , aun cuando sea de Derecho Público, le es aplicable decir: "Lo dispuesto en dicho apartado en los mismos términos que a los trabajadores de cualquier empresa".

El Apartado B, no les es aplicable a los trabajadores de la institución de las instituciones nacionales de crédito, ya que no son trabajadores de los poderes de la Unión.

Y para hacer aplicable lo establecido en él, sería necesario que así lo señalara expresamente la iniciativa. En resumen, no es necesario señalar expresamente que le será aplicable a los trabajadores del banco el Apartado A, del 123, pues por el tipo de relaciones laborales de que se trata, les es aplicable tal disposición y su aceptación no es aconsejable ya que deriva de la ley constitucional.

Con respecto al artículo transitorio, un Artículo Tercero Transitorio que propone...

- El C. Pablo Gómez. (desde su curul):,Me permite una interpelación, señor Presidente?

El C. Presidente: Si lo autoriza el orador.

El C. Hesiquio Aguilar: Señor presidente, si me permite el diputado Pablo Gómez terminar, con mucho gusto.

El C. Presidente: No lo autoriza el orador, no se le permite la interpelación.

El C. Hesiquio Aguilar: Con respecto al transitorio tercero, dice:

"En un plazo de 90 días contados a partir de la fecha en que entre en vigor la presente ley, se procederá a la liquidación del Fondo Nacional de Turismo, pasando sus bienes, patrimonio y obligaciones a ser asumidas por el Banco Nacional de Turismo, el cual actuará como liquidador."

La Comisión estima, señor Presidente, que el fondo debe de seguir operando: en ningún precepto legal se plantea la posibilidad de que desaparezca FONATUR.

Este deberá seguir actuando como banco de segundo piso. Pero en todo caso, y es una sugerencia de la Comisión, no aparece en la ley que crea esta institución nacional de crédito, referencia a FONATUR. En todo caso, está contenida en la Ley Federal de Turismo.

Estas son, señor Presidente, las opiniones de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Turismo con relación a las proposiciones hechas por los miembros del Partido Socialista de los Trabajadores y del PSUM.

El C. Presidente: Señor Secretario, precisando lo que corresponde al artículo primero, que propuso el PSUM y no aceptado por la Comisión, consulte la Secretaría a la Asamblea, si admite o desecha esta proposición.

El C. secretario Silvio Lagos Martínez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por la fracción parlamentaria del PSUM. Los que estén porque se acepte favor de manifestarlo.

Los que estén porque se deseche, favor de manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el Artículo Primero se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Silvio Lagos: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el Artículo Primero. Los señores diputados que estén por la afirmativa, favor de manifestarlo...

Suficientemente discutido.

El C. Presidente: Se reserva el artículo primero para su votación nominal en conjunto. Precisando también lo relativo al artículo tercero, la proposición que formuló el PSUM, y no aceptada por la Comisión, consulte la Secretaría a la Asamblea si la admite o la desecha.

El C. secretario Silvio Lagos: En votación económica se consulta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el PSUM, los que estén porque se acepte, favor de manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, favor de manifestarlo...

Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo tercero se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Silvio Lagos: En votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo tercero. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, favor de manifestarlo...

Suficientemente discutido.

El C. Presidente: Se reserva el artículo tercero para su votación nominal en conjunto.

En relación al artículo quinto, hay tres proposiciones que se presentaron y que aceptó la Comisión. Una es la proposición del diputado Jesús Ortega para el efecto de que se adicione la fracción séptima, un texto; otra es la proposición presentada por el diputado Loreto Hugo Amao para el efecto de que se agregue también, para que se haga una adición al artículo quinto, y la otra es la formulada por el PSUM en relación a la fracción primera y en relación a la fracción octava, ¿no es así, señor diputado Hesiquio?

El C. Hesiquio Aguilar: Señor Presidente, según entiendo la propuesta que acepta la Comisión sería un párrafo final al artículo quinto, que sería fracción octava.

El C. Presidente: Me imagino que el texto de cómo va a quedar el artículo quinto lo tienen a la mano. Le voy a pedir al Secretario que dé lectura al texto de cómo quedaría el artículo quinto, tanto con la aceptación que la Comisión hizo de la proposición del diputado Jesús Ortega, como de la proposición que aceptó del diputado Loreto Hugo Amao, como la parte que acepta de la proposición del PSUM ya en conjunto estas proposiciones dan un nuevo texto al Artículo 5o., ese nuevo texto del Artículo 5o. léalo la

Secretaría para que lo escuchen los miembros de la Asamblea.

El C. secretario Silvio Lagos: Con mucho gusto. Voy a dar lectura al texto del Artículo 5o. "Séptima, dice. El Banco tendrá por objeto la primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, queda como está de Iniciativa; la séptima diría "7a. Financiar. Esta es la propuesta del diputado Jesús Ortega, señor Presidente y honorable Asamblea, que las dos Comisiones aceptan. El texto sería el siguiente: "Financiar instalaciones y servicios turísticos de interés sociocultural fomentando de manera especial la creación de empresas de propiedad social apoyando para ello a las organizaciones de trabajadores, ejidos, comunidades indígenas y cooperativas". Es el texto de la fracción VII aceptado ya por las dos Comisiones.

Ahora el texto del 8o. Diría como sigue:

"Aceptando la propuesta del diputado Amao, ésta se aceptó por las dos Comisiones y se complementa de la siguiente forma: Dice el texto de la Iniciativa: "Octava. Promover el turismo socio cultural favoreciendo la participación conjunta de los empresarios y los trabajadores..." y aquí viene el agregado: "...apoyando crediticiamente a las organizaciones de los trabajadores para ampliar y establecer centros de recreación para el uso de los propios trabajadores y sus familias". Esto es, y falta una cosa, señor Presidente y honorable Asamblea, la propuesta del PSUM aceptada por la Comisión que no tomaría número de fracción, ya que son 15, sino simplemente sería un párrafo cuyo texto sería el siguiente: "no se concederá en ninguna circunstancia, créditos a empresas con mayoría de capital extranjero en su capital social". Esa sería la forma como quedaría el Artículo 5o.

El C. Presidente: En votación económica por tanto consulte a la Asamblea si acepta... sí señor diputado Gazcón Mercado...

El C. Gascón Mercado: Estamos de acuerdo con el agregado que hicieron los compañeros del PPS, pero proponemos que se suprima, en la fracción 8a. que dice "Promover el turismo sociocultural" y que se quite "favoreciendo la participación conjunto de los empresarios y los trabajadores" y estamos de acuerdo con el agregado.

El C. secretario Silvio Lagos: Resumiendo, señor Presidente, si me lo permite, el PSUM propone, a la fracción 8a. cuyo texto ya dimos a conocer, aceptado por la Comisión, que se suprima una parte relativa, el texto que proponen que se suprima sería el siguiente "favoreciendo la participación conjunta de los empresarios y los trabajadores".

Este texto es el que ellos solicitan que se acepte y las comisiones no aceptan.

Sería entonces sujeto a votación, además de las ya señaladas.

El C. Gascón Mercado: Nuestra proposición no es para que el párrafo que ha aceptado la Comisión vaya en cualquier parte, sino al final de la fracción 1a. que se refiere a "Promover y financiar el desarrollo de la actividad turística, así como el crecimiento sistemático de la infraestructura..." Agregar un párrafo final a la fracción 1a.

El C. secretario Silvio Lagos: Señor diputado, usted en su texto dice "agregar un párrafo final".

El C. Presidente: Vamos a hacer lo siguiente, señor Secretario. Lo que está claro son las proposiciones en este momento, del PST, aceptadas por la Comisión.

Consulte a la Asamblea si estas proposiciones las admite o las desecha, en la inteligencia de que la Comisión las ha aceptado.

El C. secretario Silvio Lagos: En votación económica se consulta a la Asamblea si se admiten o se desechan las modificaciones propuestas por el PST y aceptadas por las Comisiones.

Los que estén por que se acepten, favor de manifestarlo...

Aceptadas, señor Presidente.

El C. Presidente: Ahora sí pasamos a las proposiciones que sobre el artículo 5o. ha hecho el PSUM. La primera proposición.

El C. secretario Silvio Lagos: La primera está aceptada por las comisiones, en el sentido de agregar un párrafo final al artículo 1o., acaba de señalar el señor diputado Gazcón Mercado, y que las comisiones aceptan.

El C. Presidente: Consulte a la Asamblea si se acepta esta modificación propuesta por el PSUM y aceptada por la Comisión.

El C. secretario Silvio Lagos: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el PSUM y aceptada por la Comisión.

Los que estén porque se acepte favor de manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

El C. Presidente: Hay otras 3 proposiciones sobre el Artículo 5o. que nos ha formulado el PSUM. Una es a la fracción octava, otra es a la fracción novena y otra es a la fracción décima primera. Vamos a votar cada una de estas proposiciones.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Perdón señor Presidente, falta una que hizo al final el señor diputado Gascón Mercado en el texto del octavo, que no había hecho.

El C. Presidente: Ya está aceptada. Entonces exclusivamente esas tres relativas al Artículo 5o., la primera precísela a la Asamblea la proposición respecto a la fracción octava, y luego de precisarla consulte a la Asamblea si la admite o la desecha, en la inteligencia de que la Comisión no la acepta.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Con mucho gusto. Voy a dar lectura al texto de la fracción octava y luego la parte que solicita el PSUM que se quite. Dice la fracción octava: Promover el turismo socio - cultural favoreciendo a la participación conjunta de los empresarios y los trabajadores. El PSUM propone que se suprima "favoreciendo la participación conjunta de los empresarios y los trabajadores".

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el PSUM.

Los que estén porque se deseche, favor de manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, favor de manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: Precisa la proposición que nos formula sobre la fracción novena y no aceptada por la Comisión y consulte a la Asamblea si la admite o la desecha.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: El texto de la fracción novena dice lo siguiente: El Banco tendrá por objeto: fracción novena. Contratar en forma directa créditos del exterior por instituciones gubernamentales, intergubernamentales o privadas, previa aprobación y de conformidad con las disposiciones que dicte en su caso la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, apegándose a lo establecido por la Ley General de Deuda Pública.

El PSUM propone que se suprima.

En votación económica se consulta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el PSUM.

Los que estén porque se acepte, favor de manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, favor de manifestarlo...Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: También precise la proposición que nos formulan sobre la fracción decimoprimera, de este artículo 5o., y no aceptada por la Comisión, consulte a la Asamblea si la admite o la desecha.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Con mucho gusto. Dice el texto: Fracción XI: El Banco tendrá por objeto emitir, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, toda clase de títulos de crédito en serie, dentro del país, en moneda nacional y fuera del país en moneda del país o extranjera, títulos que se regirán conforme a las disposiciones de esta Ley y de la Ley General de Deuda Pública. Asimismo, emitir en su calidad de fiduciario, toda clase de certificados de participación, mobiliarios o inmobiliarios, según que los bienes fideicomitidos, materia de la emisión sean muebles o inmuebles y expedir bonos turísticos previa autorización de la Comisión Nacional de Valores.

El PSUM propone el siguiente texto: El Banco tendrá por objeto, fracción XI del PSUM, emitir en su calidad de fiduciario, toda clase de certificados de participación, mobiliarios o inmobiliarios, según que los bienes fideicomitidos, materia de la emisión, sean muebles o inmuebles y expedir bonos turísticos previa autorización de la Comisión Nacional de Valores.

En votación económica, se consulta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el PSUM.

Los que estén porque se acepte, favor de manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, favor de manifestarlo... Desechada. señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el Artículo 5o. se encuentra suficientemente discutido.

- El C. secretario Silvio Lagos Martínez:

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el Artículo 5o. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El C. Presidente: El Artículo 5o., se reserva para su votación nominal en conjunto. Pasamos al Artículo 7o., precisándole a la Asamblea la proposición del PSUM sobre este Artículo, y no aceptada por la Comisión. Consulte a la Asamblea si la admite o la desecha.

El C. secretario Silvio Lagos Martínez: Con mucho gusto. El texto de la iniciativa, es el siguiente: Artículo 7o. El consejo de Administración estará integrado por el número de consejeros propietarios y suplentes, que determine la Asamblea General de Accionistas, el que en ningún caso podrá exceder de 21 ni ser menor a 13.

Ahora, la propuesta del PSUM: El Consejo de Administración estará integrado por 13 consejeros propietarios, cada uno con su respectivo suplente, 7 de estos consejeros representarán la serie A y 6 la serie B del capital social. Por indicaciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el PSUM.

Los que estén porque se acepte, favor de manifestarlo.

Los que estén porque se deseche, favor de manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el Artículo 7o. se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Silvio Lagos Martínez: En votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el Artículo 7o.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

El C. Presidente: El Artículo 7o. se reserva para su votación nominal en conjunto. De igual manera, exclusivamente leyendo la proposición del PSUM sobre el Artículo 8o., consulte a la Asamblea si la admite o la desecha en la inteligencia de que la Comisión no la admite.

El C. secretario Silvio Lagos Martínez: Artículo 8o. Los consejeros Propietarios de la Serie A, serán el Secretario de Turismo, que será el Presidente del Consejo, el Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Secretario de Programación y Presupuesto, el Secretario de Trabajo y Previsión Social, el Secretario del Patrimonio y Fomento Industrial y dos representantes de los trabajadores del Sector Turismo. Los gobiernos estatales y municipales suscriptores de la Serie B, designarán en Asamblea General de Accionistas a sus representantes ante el Consejo de Administración.

En votación económica se consulta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el PSUM. Los que estén porque se acepte favor de manifestarlo... Los que

estén porque se deseche favor de manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte a la Asamblea si el Artículo 8o. se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Silvio Lagos Martínez: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el Artículo 8o.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, favor de manifestarlo... Suficientemente discutido.

El C. Presidente: Se reserva el Artículo 8o. para su votación nominal en conjunto.

Precisando el nuevo Artículo 16 que propone el PSUM, consulte a la Asamblea si lo admite o lo desecha, en la inteligencia de que la Comisión no lo admite.

El C. Stephens García: Señor Presidente, para proponer un cambio sobre el Artículo 16.

El C. Presidente: Es que estamos en votación. Ya la proposición que han formulado ya la tenemos.

El C. Manuel Stephens García: Para dar respuesta a lo que se ha argumentado en torno del Artículo 16 que hemos propuesto.

El C. Presidente: No da lugar porque estamos en el procedimiento de votación de la misma proposición que ustedes manifestaron.

El C. Gómez Alvarez: Mire usted, en varias ocasiones las Comisiones Dictaminadoras han retirado sus formulaciones y tan sólo el día de hoy una de las Comisiones Dictaminadoras aceptó una modificación y después rectificó y la retiró. ¿Por qué las Comisiones Dictaminadoras pueden hacer eso y los grupos parlamentarios no lo pueden hacer de sus propias proposiciones? Me parece que no es un trato equitativo.

El C. Presidente: Me parece que debemos precisar. El diputado Stephens está pidiendo el uso de la palabra para argumentar en contra de lo que se ha dicho aquí, del artículo 16.

Y yo le estoy contestando al diputado Stephens, que estamos en un proceso de votación que vamos a concluir. Usted está planteando una situación muy diversa. Muy diversa porque le está diciendo que quieren cambiar ustedes para proponer un nuevo texto.

El C. Pablo Gómez: Queremos cambiar nuestra propuesta.

El C. Presidente: ¿Es decir, quieren presentar una nueva propuesta por el 16?

El C. Manuel Stephens: Y argumentar nuestra propuesta.

El C. Presidente: Por eso, ¿de qué se trata? De argumentar la propuesta o cambiar, traer una nueva

propuesta?

El C. Stephens: Cambiar la nuestra.

El C. Presidente: Si trae una nueva propuesta tiene derecho desde luego, antes de que pasemos a votación, la propuesta del artículo 16.

Argumentando a favor de esta propuesta ya no, porque estamos en votación.

El C. Stephens: Pido la palabra.

El C. Presidente: Pase de una vez a tribuna. Si trae una nueva propuesta, pase de una vez a tribuna.

Concedemos por tanto el uso de la palabra al diputado Manuel Stephens quien trae una nueva propuesta al artículo 16, que quiere agregar.

El C. Manuel Stephens García: Las argumentaciones que ha expresado la Comisión en torno al artículo 16, propuesta de parte de nuestro Grupo Parlamentario, son o serían parcialmente aceptadas porque de la parte nuestra es necesario ser más precisos respecto al objetivo que perseguimos.

Se trata de que los trabajadores que van a laborar en el Banco Nacional de Turismo, estén protegidos no solamente por la Constitución en su artículo 123, sino por la Ley Federal del Trabajo, mencionada esta última en nuestra propuesta para que quede más preciso.

Esta proposición nuestra es coincidente con algunas iniciativas que al respecto han propuesto sectores, el sector obrero del PRI, en el sentido de que ellos también se han pronunciado por la sindicalización de los trabajadores de los bancos.

Nuestra proposición concreta consiste en que en este sentido siquiera demos un pasito respecto a la protección legal constitucional de los trabajadores, y por lo tanto, propongo a la Asamblea la siguiente redacción del artículo 16 que nuestro grupo parlamentario ha hecho y consiste en lo siguiente:

"Artículo 16. Las relaciones laborales entre el Banco Nacional de Turismo, S. A., y sus trabajadores, se regirán por lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo".

Esa es la proposición concreta.

El C. Presidente: Se retira por tanto la proposición que había formulado anteriormente el Partido Socialista Unificado de México.

En relación a la nueva propuesta del artículo 16, ¿la Comisión la acepta o no la acepta?

El C. Hesiquio Aguilar: La Comisión no la acepta, señor Presidente, en virtud de que es innecesaria ya que se rige por el Apartado A).

El C. Presidente: La Comisión no la acepta. Señor Secretario, precisando la redacción al artículo 16 consulte a la Asamblea si se acepta o no.

El C. Stephens: Señor Presidente, quisiera que se diera la satisfacción de escuchar las argumentaciones respecto al por qué se oponen a este artículo.

El C. Presidente: Si la Comisión lo desea, posteriormente, ahorita estamos en votación. Consulte a la Asamblea por tanto si la admite o la desecha la nueva redacción que se propone al artículo 16 y no aceptada por la Comisión.

El C. secretario Silvio Lagos Martínez: En votación económica se consulta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el PSUM.

Los ciudadanos diputados que estén por que se acepte, favor de manifestarlo.

Los ciudadanos diputados que estén por que se deseche, favor de manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: Por lo que ve al artículo transitorio que también se propone como un artículo nuevo, artículo tercero...sí, señor diputado.

El C. Gascón Mercado: Pido la palabra, señor Presidente, para evitar una votación.

El C. Presidente: ¿Para evitar una votación? Esa causal es nueva. Una moción. Se concede el uso de la palabra al diputado Alejandro Gazcón Mercado quien viene a hacer una moción suspensiva.

El C. Alejandro Gascón Mercado: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

Considerando lo que la Comisión expresó aquí sobre nuestra posición, sobre la proposición del artículo transitorio, nosotros reiteramos nuestra proposición pensando en una nueva iniciativa para reformar la Ley Federal de Turismo a fin de que desaparezca FONATUR, porque las funciones que hoy realiza puede realizarlas el Banco de Turismo y, desde luego nosotros pensamos que debería seguir siendo por el camino de las embajadas como se recompensara a aquellos que no han logrado sus aspiraciones supremas y, claro, en su oportunidad pues propondremos el banco petrolero para regresar a Díaz Serrano a nuestro país.

El C. Presidente: Aunque se anunció por parte del orador, al menos en contenido, que se trataba de una moción suspensiva, no lo era tal, como ustedes lo han escuchado. Por lo tanto le ruego al secretario los consulte para ver si admite o desecha el artículo 3o. transitorio que se propone, no aceptado por la comisión.

El C. Gascón Mercado: Está retirada.

El C. secretario Silvio Lagos: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación...

El C. Pablo Gómez: Qué caso tiene votarla cuando ya fue retirada.

El C. Presidente: Desde la vez pasada dejamos asentado el siguiente criterio que quiero reiterar. Si el procedimiento para presentar una proposición es por escrito, el mismo procedimiento debe seguirse para reiterarla. Pero, por otra parte, no un argumento de forma sino de fondo, las opiniones valiosas que en esta asamblea vierten los diversos compañeros diputados miembros de los diversos grupos parlamentarios, creo que una vez que se emiten deben de formar parte del patrimonio cultural y jurídico de la Asamblea; que la Asamblea será la que deba de calificar si lo acepta o lo desecha.

Prosiga, señor Secretario.

El C. secretario Silvio Lagos: Los que estén por que se acepte, favor de manifestarlo.

Los que estén por que se deseche favor de manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El C. Pablo Gómez: ¿Eso mismo se va a aplicar a las Comisiones?

El C. Presidente: Proceda por tanto a recoger la votación nominal de los artículos que fueron impugnados.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Por instrucciones de la Presidencia, se procederá a recoger la votación nominal de los artículos impugnados, en sus términos, aprobados por ustedes.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN).

Señor Presidente, honorable Asamblea, se emitieron 211 votos en pro, 23 en contra y 2 abstenciones.

El C. Presidente: Aprobados los Artículos 1o., 3o., 5o., 7o. y 8. por 211 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el Proyecto de Ley que crea el Banco Nacional de Turismo

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

CONDECORACIONES

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen, los expedientes con las solicitudes de permiso constitucional necesario para que los ciudadanos José Calderoni Arroyo, Raúl Velasco Ramírez, Coronel de Fuerza Aérea Piloto Aviador Diplomado de Estado Mayor Aéreo Liborio Pérez Elorriaga y Teniente Coronel de Fuerza Aérea Piloto Aviador Diplomado de Estado Mayor Aéreo Agustín Villegas Sánchez pueden aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los Gobiernos de los Países Bajos, de la República de Colombia y de los Estados Unidos de América, respectivamente.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder los permisos solicitados y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del Apartado B) del Artículo 37 Constitucional, se permite someter a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso para aceptar y usar Condecoraciones a los siguientes ciudadanos: José Calderoni Arroyo la de Orden de Orange Nassau en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de los Países Bajos; Raúl Velasco Ramírez la Especial de la Orden de San Carlos, que le confiere el Gobierno de la República de Colombia; al Coronel de Fuerza Aérea Piloto Aviador Diplomado de Estado Mayor Aéreo Liborio Pérez Elorriaga y Teniente Coronel de Fuerza Aérea Piloto Aviador Diplomado de Estado Mayor Aéreo Agustín

Villegas Sánchez, la Medalla de Elogio que les confiere el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 19 de diciembre de 1981.

Diputados Luis M. Farías. - Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Juan Maldonado Pedera. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Ignacio Vázquez Torres. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Eduardo Aviña Bátiz. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Carlos Enrique Cantú Rosas. - Rafael Ibarra Chacón."

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 19 de noviembre próximo pasado, la Cámara de Senadores remite expediente con Minuta Proyecto de Decreto, que concede permiso al ciudadano Eulalio Ferrer Rodríguez, mexicano por naturalización, para aceptar y usar la Encomienda de la Orden del Mérito Civil que le confiere el Gobierno de España.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del Apartado B) del Artículo 37 Constitucional, se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Eulalio Ferrer Rodríguez para aceptar y usar la Encomienda de la Orden del Mérito Civil que le confiere el Gobierno de España.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 9 de diciembre de 1981.

Diputados Presidente, Luis M. Farías. - Secretario, Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Juan Maldonado Pereda. - Guillermo Medina de Los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Ignacio Vázquez Torres. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Eduardo Aviña Bátiz. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Carlos Enrique Cantú Rosas. - Rafael Ibarra Chacón."

Segunda lectura.

Están a discusión los proyectos de Decreto...

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El C. secretario Silvio Lagos Martínez:

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficios fechados el 7 del actual, la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Ma. Evelia Herminia Carmona Granillo, José Carmen Carmona y Mercedes Barrientos Castrejón, puedan prestar servicios al Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia, en México.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el 11 de diciembre, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con las copias certificadas del acta de nacimiento.

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán serán como trabajadora doméstica, mozo y secretaria respectivamente.

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del Apartado B) del Artículo 37 Constitucional.

Por los expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso para prestar servicios a los siguientes ciudadanos: Ma. Evelia Herminia Carmona Granillo, como empleada doméstica, José Carmen Carmona como mozo y Mercedes Barrientos Castrejón como secretaria en la Embajada de la República Socialista de Checoslovaquia, en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 18 de diciembre de 1981.

Diputados Presidente, Luis M. Farías. - Secretario, Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Juan Maldonado Pereda. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Ignacio Vázquez Torres. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Eduardo Aviña Bátiz. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo C. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Carlos Enrique Cantú Rosas. - Rafael Ibarra Chacón."

Segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de Decreto...

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficios fechados el 2 del actual, la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que las ciudadanas Gabriela Sosa Díaz de León y Lidia Piedad Ábrego Ojeda, puedan prestar servicios al Gobierno de los Estados Unidos de América, en México.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 11 de diciembre, se turno a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que las peticionarias acreditan su nacionalidad mexicana con las copias certificadas del acta de nacimiento.

b) Que los servicios que las propias interesadas prestarán, serán como mecanógrafa y empleada Consular, respectivamente.

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del Apartado B) del Artículo 37 Constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso para prestar servicios a las siguientes ciudadanas: Gabriela Sosa Díaz de León, como mecanógrafa en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México y Linda Piedad Ábrego Ojeda, como empleada Consular, en el Consulado General de los Estados Unidos de América, en Nuevo Laredo Tamaulipas.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 19 de diciembre de 1981.

Diputados Presidente, Luis M. Farías. - Secretario, Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Juan Maldonado Pereda. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Ignacio Vázquez Torres. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Eduardo Aviña Bátiz. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo C. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Carlos Enrique Cantú Rosas. - Rafael Ibarra Chacón."

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 22 de octubre próximo pasado, la Cámara de Senadores remite expediente con Minuta Proyecto de Decreto, que concede permiso al ciudadano licenciado Mauro Jorge Huerta Rodríguez, para que pueda prestar servicios como Investigador, en el Consulado General de los Estados Unidos de América, en Monterrey, Nuevo León.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 29 de octubre del año actual se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

b) Que los servicios que el propio interesado prestará serán como Investigador.

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del Apartado B) del Artículo 37 Constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado Mauro Jorge Huerta Rodríguez, para prestar servicios como Investigador en el Consulado General de los Estados Unidos de América, en Monterrey, Nuevo León.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F. a 30 de octubre de 1981.

Diputados Presidente, Luis M. Farías. - Secretario, Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Juan Aguilera Azpeitia. - Eduardo Aviña Bátiz. - Juan Manuel Elizondo Cadena. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Carlos Enrique Cantú Rosas. - Rafael Ibarra Chacón. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Maldonado Pereda. - Guillermo Medina de los Santos. - Raúl Pineda Pineda. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Enrique Sánchez Silva. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Ignacio Vázquez Torres. - Abel Vicencio Tovar R."

Segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de Decreto...No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a recoger la votación nominal de éste y los anteriormente reservados.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Señor Presidente, Honorable Asamblea. Se emitieron 201 votos en pro, 10 en contra de los Decretos concediendo permiso a Gabriela Sosa Díaz de León y Linda Piedad Ábrego Ojeda 11 abstenciones y 8 en contra.

El C. Presidente: Aprobados los proyectos de Decreto por 201 votos a favor.

El C. secretario Silvio Lagos Martínez: Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

El C. Presidente: Se recibieron unas invitaciones para un acto cívico y tenemos una Minuta del Senado para que nos haga el favor

de leer y darles los trámites que ahí hemos asentado.

INVITACIÓN

El C. secretario Silvio Lagos Martínez:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Departamento del Distrito Federal.

México, D. F., a 7 de diciembre de 1981.

C. diputado licenciado Marco Antonio Aguilar Cortés, Presidente de la H. Cámara de Diputados. - Presente.

El Departamento del Distrito Federal por conducto de esta Dirección General, atentamente invita a usted al acto cívico que tendrá lugar a las 10:30 horas, del próximo día 22 del actual, para conmemorar el CLXVI Aniversario luctuoso del Siervo de la Nación, José María Morelos y Pavón, frente al monumento erigido a su memoria, en la Plaza de la Ciudadela de esta Capital.

Al propio tiempo, me permito rogarle tenga a bien dictar sus respetables instrucciones, con objeto de que una comisión asista al acto de referencia y efectúe el depósito de una ofrenda floral, con la representación de esa H. Cámara de Diputados que usted preside.

Reitero a usted, con mi reconocimiento, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Directora General, profesora Marta Andrade de Del Rosal."

El C. Presidente: Para asistir a este acto en representación de la Cámara de Diputados, se designa a los siguientes ciudadanos diputados María Elena Prado Mercado, Leonel Domínguez Rivero, Benito Hernández García, Loreto Hugo Amao González, Carlos Pineda Flores y Luis Alberto Gómez Grajales.

MINUTA

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

- El C. prosecretario Armando Thomae Cerna:

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

Para sus efectos correspondientes, tenemos el honor de remitir a ustedes, el expediente que contiene la Minuta Proyecto de Reformas y Adiciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Reitero a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D. F., a 21 de diciembre de 1981.

Luis León Aponte, S. S. - Rafael Minor Franco, S. S."

MINUTA PROYECTO DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo único. Se reforman los artículos 40, primer párrafo, 45, 46, 72, fracciones I a VIII y XI, 73, fracciones IV, IV bis, VI, XIX Y XX, 84, fracción I Y 92; se adiciona al propio artículo 72 la fracción XV; y se agrega el artículo 43 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 40. En el Distrito Federal habrá veintinueve Juzgados de Distrito, diez en materia penal, diez en materia administrativa, dos en materia del trabajo, seis en materia civil y uno en materia agraria; y en el Estado de Jalisco nueve Juzgados de Distrito, cuatro en materia penal, dos en materia administrativa, dos en materia civil y uno en materia agraria.

Artículo 43 bis. Los jueces de distrito en materia agraria conocerán de los juicios de amparo regulados en el Libro Segundo de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 constitucionales.

Artículo 45. Fuera del Distrito Federal, del Estado de Jalisco y del Juzgado de Distrito en Materia Agraria, con residencia en Hermosillo, Sonora, los Jueces del Distrito conocerán de todos los asuntos a que aluden los artículos 41 a 43 de esta ley.

Artículo 46. Los jueces de distrito a que se refiere la segunda parte del artículo 40 conocerán indistintamente de la materia penal, administrativa y civil, en los términos de los artículos anteriores, con excepción de aquellos a los que esta ley señale competencia especializada.

Artículo 72.

I. Primer Circuito, con un tribunal colegiado en materia penal, tres tribunales colegiados en materia administrativa, tres tribunales colegiados en materia civil, tres tribunales colegiados en materia de trabajo y dos tribunales unitarios.

Veintinueve juzgados de distrito en el Distrito Federal, con residencia en la ciudad de México;

II. Segundo Circuito,

Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca;

III. Tercer Circuito, con un Tribunal Colegiado en Materia Penal, un Tribunal Colegiado en Materia

Administrativa, un Tribunal Colegiado en Materia Civil y un Tribunal Unitario, que rendirán en la ciudad de Guadalajara; Nueve, Juzgados de Distrito en el Estado de Jalisco, con residencia en Guadalajara;

IV. Cuarto Circuito, con dos Tribunales Colegiados y un Tribunal Unitario, que residirán en la ciudad de Monterrey;

V. Quinto Circuito, con un Tribunal Colegiado y dos Tribunales Unitarios, que residirán en la ciudad de Hermosillo;

Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo;

Juzgado Tercero de Distrito en el mismo Estado, con residencia en Nogales;

Juzgado de Distrito en Materia Agraria, con residencia en Hermosillo;

VI. Sexto Circuito, con dos Tribunales Colegiados y un Tribunal Unitario, que residirán en la ciudad de Puebla;

VII. Séptimo Circuito, con dos Tribunales Colegiados y un Tribunal Unitario, que residirán en la ciudad de Veracruz;

VIII. Octavo Circuito, con dos Tribunales Colegiados y un Tribunal Unitario, que residirá en la ciudad de Torreón;

Juzgados Primero y Segundo de Distrito en La Laguna, con residencia en Torreón;

Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila, con residencia en Saltillo;

Juzgado Tercero de Distrito en el mismo Estado, con residencia en Piedras

Negras;

IX y X.

XI. Décimo Primer Circuito, con un Tribunal Colegiado y un Tribunal Unitario que resida en la ciudad de Morelia.

Juzgados Primero, Segundo y tercero de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en la ciudad de Morelia;

XII, XIII Y XIV,

XV. Décimo Quinto Circuito, con un Tribunal Colegiado y un Tribunal Unitario, que residirán en la ciudad de Mexicali, Baja California;

Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali;

Juzgados Segundo y Tercero de Distrito en el mismo Estado, con residencia en Tijuana.

XVI. Décimo Sexto Circuito, con un Tribunal Colegiado y un Tribunal Unitario que residan en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato.

Juzgado 1o. de Distrito en la ciudad de Guanajuato con residencia en la ciudad de Guanajuato;

Juzgado 2o. de Distrito, con residencia en León, Guanajuato.

Artículo 73. La jurisdicción territorial de los Juzgados de Distrito es la siguiente:

I a III,

IV. Los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila, con residencia en Saltillo, ejercerán Jurisdicción en los municipios de Saltillo, Ramos Arizpe, General Cepeda, Arteaga, Parras, Monclova, Villa Frontera, San Buenaventura, Nadadores, Cuatro Ciénegas, Ocampo, Escobedo, Abasolo, Sierra Mojada, Lamadrid Sacramento, Candela y Castaños;

IV. bis, El Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Coahuila, con residencia en Piedras Negras, ejercerá jurisdicción en los municipios de Sabinas, Múzquiz, San Juan de Sabinas, Juárez, Progreso, Piedras Negras, Villa Acuña, Zaragoza, Allende, Morelos, Jiménez Guerrero, Villa Unión, Hidalgo y Nava, del propio Estado;

V.

VI. Los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en La Laguna ejercerán jurisdicción en los municipios de Torreón, Matamoros, Viesca, San Pedro y Francisco I. Madero, del Estado de Coahuila; y en los de Mapimí,

Tlahualilo, Gómez Palacio, Lerdo, Nazas, San Pedro del Gallo, San Luis de Cordero, San Juan de Guadalupe y San Bartolo, del Estado de Durango;

VII a XVIII,

XIX. Los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Sonora y el Juzgado de Distrito en Materia Agraria, con residencia en Hermosillo, ejercerán jurisdicción en el territorio que sigue:

1. Distrito de Alamos, que comprende las siguientes municipalidades: Alamos, con las comisarías de Tapizuelas, Basiroa, Jécora, Minas Nuevas, Los Tanques, Macoyahui, San Bernardo, Los Camotes, Maquipo, Potrero de Reuter, Potrero de Alcántara, El Limón, El Cupis, La Laborcita, Conicárit, Los Muertos, Cochibampo, El Chimal, Palos Chinos, Guirocoba y El Tábelo; cabecera: Alamos.

2. Distrito de Cajeme, que comprende las siguientes municipalidades: Cajeme, con las comisarías de Cócorit, Esperanza, Providencia, Pótom, Vicam, Pueblo Yaqui y Comuripa, Bácum y Rosario, con las Comisarías de Cedros, Nuris, la Dura y Novas; cabecera: Ciudad Obregón.

3. Distrito de Guaymas, que comprende las siguientes municipalidades: Guaymas, con las comisarías de la Misa y Ortíz, Empalme, Maytorena y Torín; cabecera: Guaymas.

4. Distrito de Hermosillo, que comprende las siguientes municipalidades: Hermosillo, con la comisaría de San José de Gracia; La Colorada. con las comisarías de San José de Pimas, Moradillas, Tecoripa y Estación Serdán: San Javier; Suaqui Grande; Mazatlán, San Miguel de Horcasitas, con las comisarías de Los Ángeles, Carbón y Pesqueira; y Soyapa, con las comisarías de Tónichi, San Antonio de la Huerta, Llano Colorado, Rebeca, cabecera: Hermosillo.

5. Distrito de Huatabampo, que comprende la municipalidad de Huatabampo, con las comisarías de Citavaro, La Galera, Júpare, Etchojoa, Tavaros, Moroncarit y Agiabampo; cabecera: Huatabampo.

6. Distrito de Navojoa, que comprende las siguientes municipalidades: Navojoa, con las comisarías de Pueblo Viejo, Tesia, Camoa, San Ignacio, Chucarit, Bacabache, Fundición y Masiaca; Etchojoa, con las comisarías de Basconcobe, Bacobampo, San Pedro y La Villa; y Quiriego, con la Comisaría de Batacosa; cabecera: Navojoa.

7. Distrito de Moctezuma, que comprende las siguientes municipalidades: Moctezuma,

con la comisaría de Térapa; Nacozari de García, con la comisaría de Pilares de Nacozari; Bacadéhuachi, Cumpas, con las comisarías de Jécori, Teonadepa, Ojo de Agua, Los Hoyos y Colonia Alvaro Obregón; Divisaderos; Granados; Huasabas, Nacozari Chico, Obuto y Tepache, cabecera: Cumpas.

8. Distrito de Sahuaripa, que comprende las siguiente municipalidades: Sahuaripa, con las comisarías de Guisamopa, La Mesita de Cuajari, Santo Tomás, Sehuadéhuachi y Valle de Tacupeto; Arivechi, con las comisarías de Bamori y Tarachi; Bacanora, con las comisarías de Mina México, Santa Teresa; Milpillas y Encinal; Mulatos, con las comisarías de El Trigo de Gorodepe y La Iglesia; y Tecora con las comisarías de Guadalupe, Santa Ana, Santa Rosa, Tepoca, La Trinidad y Maycoba; cabecera: Sahuaripa.

9. Distrito de Ures, que comprende las siguientes municipalidades: Ures, con las comisarías de Guadalupe, La Palma, Pueblo de Alamos, Santa Rosalía y Rancho de San Pedro; Aconchi, con la comisaría de La Estancia; Banamichi; Batuc; Baviácora, con las comisarías de Suaqui, La Capilla y San José de Baviácora; Huépac, con la comisaría de Ranchito de Huépac; Onavas, Opodepe, con las comisarías de Cuevas; Suaqui de Batuc; Tepupa y Villa Pesqueira, con la comisaría de Nácori Grande; Cabecera: Ures.

XX. El Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Nogales, ejercerá jurisdicción en el territorio que sigue:

1. Distrito de Agua Prieta, que comprende las siguientes municipalidades: Agua Prieta, con las comisarías de Colonia Morelos y el Pozo; Frontera, con las comisarías de Coquiárachi y Esqueda; El Tigre y Casa de Teras, pertenecientes a la municipalidad de Nacozari de García; Bavispe, con la comisaría de San Miguel de Bavispe; y Bacerac, con la comisaría de Huachinera; cabecera: Agua Prieta.

2. Distrito de Altar, que comprende las siguientes municipalidades: Altar, con la comisaría de El Plomo, Caborca, con las comisarías de Sonoíta y Puerto Peñasco; Atil; Oquitoa; Pitiquito, con las comisarías de La Ciénega y Félix Gómez; Saric, con la comisaría de Sásabe; Trincheras, con la comisaría de Puerto de Camou; Totubama, con las comisarías de la Reforma y la Sangre; cabecera: Altar.

3. Distrito de Cananea, que comprende las siguientes municipalidades: Cananea, Arizpe, con las comisarías de Chinapa, Bacanuchi, Las Chispas y Sinoquipe; Bacoachi y Naco; cabecera: Cananea.

4. Distrito de Magdalena, que comprende las municipalidades de Magdalena con las comisarías de San Ignacio, San Lorenzo y Querobabi; Cucurpe; Imuris, con la comisaría de Terrenate; y Santa Ana, con las comisarías de Estación Llano, Coyotillo, Benjamín Hill y Santa Ana; cabecera Magdalena.

5. Distrito de Nogales, que comprende las siguientes municipalidades: Nogales y Santa Cruz; cabecera: Nogales.

6. Distrito de San Luis Río Colorado, que comprende la municipalidad de San Luis, con cabecera en el mismo lugar.

XXI a XXV.

Artículo 84. Los funcionarios del Poder Judicial de la Federación y sus respectivos secretarios y actuarios, en funciones, están impedidos:

I. Para desempeñar otro cargo o empleo de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal, de los municipios o de particulares, salvo los relacionados con la docencia en el Instituto de Especialización Judicial y los cargos honoríficos en asociaciones científicas, literarias o de beneficencia.

II.............................

Artículo 92. Las vacantes que ocurran en los cargos de magistrados de circuito serán cubiertas por escalafón, en los términos del artículo siguiente, debiendo preferirse a los jueces de distrito que hayan sido reelectos para efectos del artículo 97 Constitucional, tomando en cuenta su capacidad, aptitud, la importancia de los servicios de interés general que hayan observado en el ejercicio de los mismos y, en igualdad de todas esas circunstancias, el tiempo que hayan servido a la administración de justicia federal. Cuando excepcionalmente la selección se establezca a favor de candidatos que no reúnan estos requisitos, deberán expresarse las razones de tal determinación, señalando los méritos, prestigio, antecedentes de honradez, dedicación al trabajo y vocación de servicio que la hayan motivado.

Las vacantes de jueces de distrito serán cubiertas mediante examen de oposición en cada vacante que se presente, en el cual se evalúen sus conocimientos y experiencia en la administración de justicia. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia cuando lo estime pertinente y cada una de las Salas numerarias, a propósito de cada vacante, propondrán un candidato.

El nombramiento se otorgará a quien haya obtenido mejor calificación en la evaluación, tomando en cuenta el resultado de la revisión de su expediente personal, su capacidad y aptitud, la importancia de los servicios de interés general que haya prestado en el desempeño de sus cargos, la conducta que haya observado en el ejercicio de los mismos y, en igualdad de todas esas circunstancias, el tiempo que hayan servido al Poder Judicial de la Federación.

Para la determinación específica de los procedimientos de selección, integración del jurado para los exámenes de oposición, elaboración de cuestionarios y demás aspectos relacionados con dicha selección, la Suprema Corte de Justicia expedirá el reglamento respectivo, el cual no podrá contravenir las bases anteriores.

Las vacantes que ocurran en los cargos de los demás funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Federación con excepción de los mencionados en el penúltimo párrafo del artículo 6o. de esta ley y de los secretarios de estudios y cuenta, serán cubiertas por escalafón, en los términos de los dos artículos siguientes,

teniéndose en cuenta: La capacidad y aptitud de los funcionarios y empleados respectivos y la importancia de los servicios de interés general que hayan prestado en el desempeño de su cargo; la conducta que hayan observado en el ejercicio de los mismos y, en igualdad de todas las circunstancias anteriores, el tiempo que hayan servido a la Nación. En casos excepcionales, las vacantes podrán cubrirse por personas que, aunque sin prestar sus servicios en el Poder Judicial de la Federación, lo hubiesen hecho anteriormente con eficiencia y probidad notoria o por personas que sean acreedoras de ellos por su honorabilidad, competencia y antecedentes.

TRANSITORIOS

Artículo 1o. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 2o. La Suprema Corte de Justicia de la Nación fijará oportunamente la fecha de instalación de los tribunales colegiados y juzgados de Distrito de nueva creación; a excepción de los juzgados de distrito en materia agraria que iniciarán sus labores el día en que entren en vigor las presentes reformas, con todos los asuntos de los juzgados supernumerarios a quienes substituyen, con los asuntos de nuevo ingreso dentro de su jurisdicción y con los asuntos pendientes de resolución que, por relación, deberán remitirles los juzgados que correspondan.

Artículo 3o. Los asuntos que con motivo de estas reformas y adiciones deban pasar a los Tribunales Colegiados y Juzgados de Distrito de nueva creación, excepción hecha de los Juzgados de Distrito en Materia Agraria que se regirán por las disposiciones anteriores, seguirán tramitándose y decidiéndose donde radiquen, hasta la instalación de los nuevos.

Artículo 4o. Una vez instalados los Tribunales Colegiados y Juzgados de Distrito de nueva creación, los ahora existentes harán las remisiones de los asuntos que correspondan, conforme a las presentes reformas y según las reglas que dicte el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Artículo 5o. La propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictará las medidas necesarias para la efectividad y cumplimiento de las presentes reformas.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. - México, D. F., a 21 de diciembre de 1981.

Blas Chumacero Sánchez, S. P. - Luis León Aponte, S.S. - Rafael Minor Franco, S.S."

- Trámite: Recibo y túrnese a la Comisión de Justicia.

El C. Presidente: ¿Hay alguna otra invitación por ahí?

INVITACIÓN

- El C. secretario Silvio Lagos Martínez:

"H. Ayuntamiento Constitucional.

C. diputado Luis M. Farías, Presidente de la Gran Comisión de la H. Cámara de Diputados. - México, D. F.

El Gobierno del Estado de México y el H. Ayuntamiento Constitucional de Ecatepec de Morelos, México, efectuarán Ceremonia Cívica en esta Cabecera Municipal, a partir de las 10:00 horas, del próximo día 22 de diciembre del año en curso, con motivo del CLXVI Aniversario del Sacrificio del "Siervo de la Nación" Generalísimo don José María Morelos y Pavón. Por tal motivo le hacemos cordial invitación, con la atenta súplica de que nos haga el favor de acompañarnos para darle emotividad a este acto y le rogamos hacer extensiva esta invitación a los demás integrantes de esa H. Cámara que dignamente preside.

En espera de contar con su grata presencia, nos es grato reiterarle la seguridad de nuestra atención distinguida. Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Presidente Municipal Constitucional, C. Bernardo Sánchez Robles.- El Secretario Municipal, licenciado Pablo Bedolla López."

El C. Presidente: Para asistir a este acto en representación de esta Cámara, se designa a los siguientes ciudadanos diputados:

Estanislao Duarte Villegas, Lilia Elizabeth Barrera de Macías, Ernesto Rivera y David Bravo y Cid de León.-

El C. secretario Silvio Lagos Martínez: Señor Presidente, se han agotados los asuntos en cartera.

El C. prosecretario Armando Thomae Cerna: Se va dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El mismo C. Prosecretario:

"Tercer período ordinario de sesiones. 'LI' Legislatura.

Orden del Día.

22 de diciembre de 1981.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones de los Congresos de los Estados de Chiapas y Tabasco.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Agricultura y Recursos Hidráulicos con proyecto de Ley Forestal.

Unidades de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal con proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con Proyecto de Decreto que reforma la Ley Orgánica del Banco de México y que autoriza al Ejecutivo Federal para emitir bonos de renta fija a plazo indefinido.

Dictamen a discusión

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Ley Aduanera."

- El C. Presidente (a las 17:05 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar, mañana martes 22 de diciembre, a las once horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"