Legislatura LI - Año III - Período Ordinario - Fecha 19811222 - Número de Diario 46
(L51A3P1oN046F19811222.xml)Núm. Diario:46ENCABEZADO
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
"LI" LEGISLATURA
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921. AÑO III México D. F., 22 y 23 de diciembre de 1981 TOMO III. NUM. 46
SUMARIO
SUMARIO
APERTURA
ORDEN DEL DÍA
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. SE APRUEBA
COMUNICACIONES
De los Congresos de los Estados de Chiapas y Tabasco, inherentes a sus funciones legislativas. De enterado.
REFERENCIA A INICIATIVAS DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 62 CONSTITUCIONAL
Hecha por el C. diputado Hiram Escudero Alvarez, tanto a la que presentó el C. diputado Miguel Ángel Camposeco el 19 de los corrientes como a la que el 4 de octubre de 1966 presentó la Diputación del PAN, de la que solicita se imprima y distribuya para estudio y dictamen conjuntamente con la del diputado Camposeco. Se turna a Comisión e imprímase.
DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA
LEY FORESTAL Y DE LA FAUNA SILVESTRE
El C. diputado Norberto Aguirre Palancares da lectura a la exposición de motivos de proyecto de la Ley mencionada, que deroga la Ley Forestal del 9 de enero de 1960 y la Federal de Caza del 3 de diciembre de 1951. Se le dispensa la lectura al articulado. Queda de primera lectura.
LEY ORGÁNICA DEL BANCO DE MÉXICO
Proyecto de Decreto que reforma la Ley de referencia, la que autoriza al Ejecutivo Federal para emitir bonos de renta fija a plazo indefinido. Se le dispensa la lectura. Queda de primera lectura.
LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL D. F.
Proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley nombrada. Se le dispensa la lectura. Queda de primera lectura.
DICTAMEN A DISCUSIÓN
LEY ADUANERA
Proyecto de Ley ya citada que abroga el Código Aduanero publicado el 31 de diciembre de 1951, La Ley de Valoración Aduanera de las Mercancías de Importación del 27 de diciembre de 1978 y la Ley relativa a Puertos Marítimos, Fronteras y lugares interiores de la República del 10 de enero de 1948. Se dispensa la segunda lectura.
A discusión en lo general. Usan de la palabra los CC., en contra Antonio Obregón Padilla; en pro Andrés Montemayor Hernández; en contra Arturo Salcido Beltrán; en pro Francisco Javier Gaxiola. Se aprueba en este sentido por mayoría con los artículos no impugnados.
A discusión en lo particular. A debate los artículos 25, 41, 46, 113 y 144. Intervienen los CC., para proponer modificaciones al 25, 41, 46, y 144, Fernando de Jesús Canales Clariond y, al 46 y 113, Loreto Hugo Amao González; por la Comisión Francisco Javier Gaxiola; para rectificar hechos Antonio Obregón Padilla; para insistir en la modificación al 113, Amao González; por la Comisión Andrés Montemayor Hernández. Se aprueban las modificaciones a los artículos 41 y a la fracción VIII del 46 con un nuevo texto.
A debate los artículos 85, 89 y 116. Propone modificaciones Arturo Salcido Beltrán; en contra de los artículos 116, 122, 123 y 141 habla el C. Juan de Dios Castro; por la Comisión lo hace el C. Francisco Javier Gaxiola; para hechos Juan de Dios Castro y Gaxiola Ochoa por la Comisión. Nuevamente para
hechos el diputado Castro Lozano. Se aprueba el artículo 116 con un agregado de la Comisión que aprobó el diputado Salcido Beltrán; el 123 con una adición de la Comisión. Se aprueban por mayoría. Aprobado en lo general y en lo particular. Pasa al Senado.
QUEJAS EN CONTRA DE FÁBRICA EN NAUCALPAN
El C. diputado José I. Valencia González se refiere a los problemas ocasionados a colonos del Municipio de Naucalpan, México. Sobre el particular da lectura a un oficio en que se denuncia este problema y a otro que describe el peligro que entraña en contra de la salud y la seguridad de los colonos. Se turna a Comisiones.
AUMENTO DEL PRECIO DE LA GASOLINA
El C. diputado Jesús González Schmal hace consideraciones sobre este asunto y propone la integración de una Comisión Especial que averigüe al respecto. Se turna a Comisiones.
En torno a este tema, intervienen los CC., Manuel Stephens García quien además presenta una proposición, Mauricio Valdés Rodríguez, Alejandro Gascón Mercado, Graco Ramírez G. Abreu, Eugenio Ortiz Walls, Lilia Camarena Adame, Fernando Peraza Medina; Cuauhtémoc Amezcua Dromundo para una moción, Pablo Gómez Alvarez, Lázaro Rubio Félix, Adelaida Márquez Ortiz, Amezcua Dromundo, Alicio Rafael Ordoño González, Manuel Terrazas Guerrero que también hace una proposición; finalmente Jesús Murillo Karam. A continuación el C. Gilberto Rincón Gallardo solicita que la propuesta del diputado Stephens García se vote nominalmente. Así se procede. Hecha la votación no existe el quórum reglamentario. En tal virtud se suspende la sesión a las 18:50 horas para reanudarla el día de mañana.
SE REANUDA LA SESIÓN
A las 11:55 horas del miércoles 23 de diciembre se reanuda la sesión con asistencia de 228 representantes. Se procede a recoger la votación nominal de la proposición del diputado Stephens García. Se desecha. La propuesta del diputado Terrazas Guerrero también se desecha en votación económica.
HOMENAJE A DON JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN
Semblanza del Siervo de la Nación, hecha por el C. Norberto Mora Planchare en ocasión al CLXVI aniversario de su sacrificio.
DICTAMEN DE LA PRIMERA LECTURA
LEY FEDERAL DE TURISMO
Proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley de referencia. Se le dispensa la lectura. Queda de primera lectura. Se levanta la sesión.
DEBATE
PRESIDENCIA DEL C. MARCO ANTONIO AGUILAR CORTES
(Asistencia de 223 ciudadanos diputados).
APERTURA
- El C. presidente (a las 11:45 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DÍA
- El C. secretario Antonio Cueto Citalán:
"Tercer Período Ordinario de Sesiones.
`LI' Legislatura.
Orden del Día
22 de diciembre de 1981
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones de los Congresos de los Estados de Chiapas y Tabasco.
Iniciativa del C. diputado Hiram Escudero Alvarez.
Dictamen de primera lectura
De la Comisión de Agricultura y Recursos Hidráulicos con proyecto de Ley Forestal y de la Fauna Silvestre.
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Decreto que reforma la Ley Orgánica del Banco de México y que autoriza al Ejecutivo Federal para emitir bonos de renta fija a plazo indefinido.
Unidas Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal con proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.
Dictamen a discusión
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Ley Aduanera."
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
- El mismo C. Secretario:
"Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Primera Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día veintiuno de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.
Presidencia del C. Marco Antonio Aguilar Cortés.
En la ciudad de México, a las once horas y cuarenta minutos del lunes veintiuno de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, la Presidencia declara abierta la sesión una vez que la Secretaría manifiesta una asistencia de doscientos veintidós ciudadanos diputados.
Lectura del Orden del Día.
Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior llevada a cabo el día de ayer.
Se da cuenta con los documentos en cartera:
La Comisión de Hacienda y Crédito Público presenta un dictamen con proyecto de Ley Aduanera.
En atención a que dicho dictamen ha sido ya distribuido entre los ciudadanos diputados, la Asamblea en votación económica le dispensa la lectura. Queda de primera lectura.
Dictamen con proyecto de Decreto suscrito por la propia Comisión de Hacienda y Crédito Público, que reforma la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.
Por ser conocido este documento por los señores legisladores, la Asamblea le dispensa el trámite de segunda lectura, a fin de que se someta desde luego a discusión en lo general.
A discusión en lo general del proyecto de Decreto.
Hacen uso de la palabra, en contra el C. Arturo Salcido Beltrán; por la Comisión el C. Francisco Javier Gaxiola; nuevamente el C. Salcido Beltrán; por la Comisión el C. Rafael Alonso y Prieto, y para hechos los CC. Arturo Salcido Beltrán, Loreto Hugo Amao González, Amado Tame Shear, Rafael Alonso y Prieto y Gerardo Unzueta Lorenzana.
A discusión en lo particular, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular, por doscientos cuarenta y cinco votos a favor y nueve en contra. Pasa al Senado el proyecto de Decreto para sus efectos constitucionales.
La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales suscribe un dictamen con proyecto de Decreto, que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por las mismas razones del caso anterior, la Asamblea dispensa el trámite de segunda lectura a este asunto.
A discusión en lo general y en lo particular el artículo único de que consta el proyecto de Decreto.
Usan de la Tribuna, para proponer una adición el C. Fernando Riva Palacio; en pro los CC. Sabino Hernández Téllez y Juan Landerreche Obregón, por la Comisión el C. Carlos Mario Piñera Rueda acepta la adición propuesta por el C. Riva Palacio y la Asamblea en votación económica lo aprueba.
Suficientemente discutido el Artículo Unico en votación nominal se aprueba por doscientos treinta y ocho votos en pro, dos en contra y una abstención.
Pasa el proyecto de Decreto al Senado para sus efectos Constitucionales.
Las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Turismo, signan un dictamen con proyecto de Ley que crea el Banco Nacional de Turismo.
También a este dictamen se le dispensa la segunda lectura.
A discusión en lo general el proyecto de Decreto.
Intervienen, en contra el C. Pablo Gómez Alvarez; por las Comisiones el C. Hesiquio Aguilar de la Parra; para hechos el C. Pablo Gómez Alvarez; en contra el C. Loreto Hugo Amao González; por las Comisiones el C. Guillermo González Aguado; en contra el C. Alejandro Gascón Mercado y en pro el C. Francisco Javier Gaxiola.
Suficientemente discutido en lo general, en votación nominal se aprueba por doscientos veinticuatro votos en pro, diecinueve en contra y una abstención.
A discusión en lo particular.
Una vez inscritos los oradores, la Presidencia informa a la Asamblea que el Partido Socialista Unificado de México, a través de su coordinador, presentó por escrito modificaciones a varios artículos del proyecto de Ley a debate, a las cuales la Secretaría da lectura.
A nombre de las Comisiones Dictaminadoras, el C. Hesiquio Aguilar de la Parra solicita de la Presidencia que hagan uso de la palabra los CC. diputados que reservaron artículos para su impugnación, a efecto de que las Comisiones en un solo acto den las respuestas respectivas. A discusión el artículo 5o.
A continuación, el C. Jesús Ortega Martínez propone una adición a la fracción VII del Artículo a debate; a su vez, el C. Loreto Hugo Amao González propone la adición de un nuevo inciso al mismo Artículo 5o.; por las Comisiones el C. Hesiquio Aguilar de la Parra acepta las adiciones propuestas por los CC. Ortega Martínez y Amao González, con otro texto que no desvirtúa el contenido de dichas adiciones.
Por lo que se refiere a las modificaciones presentadas por el Partido Socialista Unificado de México, después de una moción de la Presidencia y de una aclaración del C. diputado Alejandro Gascón Mercado en el sentido de agregar un párrafo final al artículo 5o., debiendo ser el artículo 1o. del proyecto de Ley, la Asamblea lo aprueba en el sentido solicitado por el C. Gascón Mercado; la proposición al artículo 3o. las Comisiones no la aceptan; las
modificaciones a las fracciones VIII, IX y XI, el C. Aguilar de la Parra considera que con la aceptación de la propuesta del Partido Socialista de los Trabajadores, está más que cumplida la preocupación del Grupo Parlamentario del PSUM, por lo que prácticamente está aceptada la fracción VIII; en cambio no acepta las modificaciones a las fracciones IX y XI del mismo artículo 5o.; tampoco las Comisiones aceptan la modificación al artículo 7o. y la modificación al artículo 8o.; de igual manera las Comisiones rechazan la adición de un artículo 16; asimismo no se acepta adición de un artículo Tercero Transitorio.
La Asamblea en votaciones económicas sucesivas aprueba las modificaciones presentadas por los CC. Jesús Ortega Martínez y Loreto Hugo Amao González el artículo 1o. con la aclaración del C. Gascón Mercado, la Asamblea lo aprobó anteriormente.
La propia Asamblea no aprueba las modificaciones al artículo 3o., al artículo 5o. fracciones VIII, IX y XI; al artículo 7o., al artículo 8o., la adición del artículo 16 con el nuevo texto presentado por el C. Manuel Stephens García; tampoco la adición de un artículo Tercero Transitorio.
Después de una moción del C. Alejandro Gascón Mercado, en votación nominal se aprueban con las modificaciones aceptadas por las Comisiones y aprobadas por la Asamblea, por doscientos once votos en favor, veintitrés en contra y dos abstenciones.
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales presenta dos dictámenes con proyectos de Decreto que conceden permiso para aceptar y usar condecoraciones de Gobiernos extranjeros a los siguientes ciudadanos: José Calderoni Arroyo, la Orden de Orange Nassau en grado de Comendador, del Gobierno de los Países Bajos; Raúl Velasco Ramírez, la Especial de la Orden de San Carlos, del Gobierno de la República de Colombia, Liborio Pérez Elorriaga y Agustín Villegas Sánchez, la Medalla de Elogio del Gobierno de los Estados Unidos de América, y al C. Eulalio Ferrer Rodríguez, la Orden al Mérito Civil del Gobierno de España. Segunda lectura.
A discusión los proyectos de Decreto, sin que motiven debate, se reservan para su votación nominal en conjunto.
La misma Comisión arriba mencionada, signa un dictamen con proyecto de Decreto que autoriza a los CC. María Evelia Herminia Carmona Granillo, José Carmen Carmona y Mercedes Barrientos Castrejón, para prestar servicios como empleados en la Embajada de la República Socialista de Checoslovaquia, acreditada en nuestro país. Segunda lectura.
A discusión el proyecto de Decreto, sin ella, se reserva para su votación nominal en conjunto.
Dictamen con proyecto de Decreto de la misma Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, que concede permiso a las CC. Gabriela Sosa Díaz de León y Linda Piedad Abrego Ojeda, para prestar servicios como empleadas en el Consulado General de los Estados Unidos de América, en Nuevo Laredo, Tamaulipas. Segunda lectura.
A discusión, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba este proyecto de Decreto y los dos anteriormente reservados por doscientos un votos en pro, ocho en contra, diez en contra del proyecto de Decreto que concede permiso a ciudadanas mexicanas para prestar servicios al Gobierno de los Estados Unidos de América y once abstenciones. Pasan al Senado para su efectos constitucionales.
La Secretaría da lectura a los siguientes documentos:
Invitación del Departamento del Distrito Federal, al acto cívico que tendrá lugar el día veintidós de los corrientes frente al monumento erigido a la memoria del Generalísimo José María Morelos y Pavón, con motivo del 166 aniversario de su muerte.
Para asistir a dicho acto con la representación de esta Cámara de Diputados, la Presidencia designa en Comisión a los CC. María Elena Prado Mercado, Leonel Domínguez Rivero, Benito Hernández García, Loreto Hugo Amao González, Carlos Pineda Flores y Luis Alberto Gómez Grajales.
Minuta proyecto de reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, enviada por la H. Cámara de Senadores. Recibo y a la Comisión de Justicia.
Invitación del Gobierno del Estado de México y del H. Ayuntamiento Constitucional de Ecatepec de Morelos, a la ceremonia cívica que se llevará a cabo el día 22 del actual en Ecatepec, en ocasión del 166 aniversario del sacrificio del Siervo de la Nación, José María Morelos y Pavón.
La Presidencia nombra a los CC. Estanislao Duarte Villegas, Elia Elizabeth Barrera de Macías, Ernesto Rivera Herrera y David Bravo y Cid de León, para que concurran a la ceremonia mencionada en representación de este Cuerpo Legislativo.
Agotados los asuntos en cartera se da lectura la Orden del Día de la sesión próxima.
A las diecisiete horas y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá verificativo mañana veintidós de diciembre, a las once horas en punto."
Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba... Aprobada, señor Presidente.
COMUNICACIONES
- El C. secretario Silvio Lagos Martínez:
"C. Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F.
La Honorable Quincuagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la
Constitución Política Local y 9o. de su Reglamento Interior, abrió hoy, su Primer Período Ordinario de Sesiones, correspondiente al Tercer Año de su ejercicio, dejando integrada su Mesa Directiva que funcionará a partir de esta fecha al 24 de diciembre próximo, con los siguientes legisladores:
Presidente, C. diputado Ilse Sarmiento de Esquinca.
Vicepresidente, C. Diputado Hernán Cruz Alvarez.
Secretario, C. diputado profesor Roberto Prado Gómez.
Secretario, C. diputado doctor Luis Antonio Gordillo D.
Prosecretario, C. diputado profesor Abigail Cruz Lázaro.
Lo que nos permitimos participar a usted(es), reiterándole(s) las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 25 de noviembre de 1981. - Profesor Roberto Prado Gómez, Diputado Secretario. - Doctor Luis Antonio Gordillo D., diputado Secretario."
- Trámite: De enterado.
- El mismo C. Secretario:
"C. Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F.
La Comisión Permanente de la Honorable Quincuagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado, clausuró hoy sus funciones, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35, segundo párrafo de la Constitución Política Local.
Lo que comunico a usted (s), reiterándole (es) las seguridades de mi atenta y distinguida consideración. Sufragio Efectivo. No Reelección.
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 24 de noviembre de 1981. - La Secretaria, diputada profesora Luz Isabel C. de Ceballos."
- Trámite: De enterado.
- El mismo C. Secretario:
"Villahermosa, Tab., a 27 de noviembre de 1981.
C. Presidente de la H. Cámara de Diputados. Donceles y Allende, México, D. F.
Tengo el honor de informarles que la L Legislatura del Estado Libre y Soberano de Tabasco, en sesión celebrada el día de hoy, eligió por unanimidad la Mesa Directiva, que fungirá del 1o. al 31 de diciembre próximo, quedando integrada de la forma siguiente:
Presidente: diputado Roberto Limonchi Wade.
Vicepresidente: diputado Esteban Elías Hechem.
Secretario: diputado Oscar Llergo Heredia.
Prosecretario: diputado Juan Santo Romero.
Lo que comunico a usted (es) para su conocimiento, reiterándole (s) las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Oficial Mayor del H. Congreso, licenciado Manuel Morales Vidal."
- Trámite: De enterado.
REFERENCIA A INICIATIVAS DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 62 CONSTITUCIONAL.
El C. Presidente: Ha solicitado el uso de la palabra el C. Hiram Escudero Alvarez para dar lectura a una iniciativa. Se le concede el uso de la palabra.
El C. Hiram Escudero Alvarez: Señores diputados:
En la sesión celebrada el pasado día 19 del presente mes, el ciudadano diputado Miguel Ángel Camposeco, presentó a la consideración de esta Cámara una Iniciativa de Ley Reglamentaria del artículo 62 Constitucional en Materia de Incompatibilidad para desempeñar, diputados y senadores, alguna comisión o empleo de la federación.
A este respecto es importante hacer notar que los diputados a la 46 Legislatura del Congreso de la Unión, miembros del Partido Acción Nacional, en la sesión de la Cámara de Diputados del día 4 de octubre de 1966, presentaron una iniciativa de Ley Reglamentaria del artículo 62 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, la que a la fecha, a pesar del tiempo transcurrido, no ha sido aún dictaminada. Por lo que el Grupo Parlamentario a la LI Legislatura del Partido Acción Nacional, también la suscribe y somete a la soberanía de esta Honorable Cámara de Diputados, la que no habré de leer, pero sí solicito se inserte en el Diario de los Debates, se ordene, se imprima y se distribuya entre ustedes, y se turne a las comisiones para su estudio y dictamen conjunto con la presentada por el diputado Camposeco.
Cualquier semejante entre ambas iniciativas, posiblemente es simple coincidencia.
Muchas gracias.
PROYECTO DE LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 62 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PRESENTADAS POR LOS CC. DIPUTADOS A LA XLVI LEGISLATURA, MIEMBROS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
H. Cámara de Diputados:
La falta más grave - no considerada específicamente como delito por nuestra Legislación - en que puede incurrir un miembro del Congreso de la Unión, es la violación del artículo 62 Constitucional. Por eso, la sanción
que el mismo precepto establece, consistente en la pérdida del carácter de diputado o senador, en el caso de que un miembro del Congreso desempeñe un empleo remunerado de la Federación o los Estados, sin pedir a su Cámara licencia para ello y para separarse del cargo, es también la sanción más grave de las que por faltas oficiales, se impone a dichos funcionarios.
No obstante, la comisión de estas faltas - hasta donde tenemos noticia - nunca ha sido objeto de sanción para los infractores de la letra y del espíritu del régimen constitucional de incompatibilidades actualmente previsto en el artículo 62.
La independencia de las funciones legislativas respecto de las de gobierno y administración, se introdujo como un principio cardinal de la organización política en los regímenes constitucionales organizados sobre el principio de la división de poderes, tanto bajo el sistema parlamentario, como bajo el sistema presidencial.
En Inglaterra la cuestión de las incompatibilidades de los parlamentarios, históricamente se planteó como un problema de exclusión de los office holders titulares de cargos nombrados por la Corona.
Esta cuestión - afirma un autor - ha pasado en Inglaterra por tres etapas: la del privilegio, en que el Parlamento se muestra celoso de su privilegio de conservar a sus miembros, ante todo, para su servicio; la etapa de la corrupción, durante la cual la Corona logra controlar efectivamente a un gran número de miembros del Parlamento, con favores diversos, lo que obliga a la Cámara a reforzar sus precauciones con gran rigor; y la tercera, en que por haberse llegado al régimen de Gabinete y a las formas del parlamentarismo tal como hoy lo conocemos, la Cámara deja de ser un cuerpo unido frente a la Corona y sus miembros, para convertirse en un gobierno de partidos en que la mayoría apoya y la minoría se opone, y en el cual por la neutralidad política a que se ha llegado en la administración pública y por las características mismas del régimen, ha variado el alcance de la disposición que establece que si un miembro del Parlamento acepta un cargo bajo la dependencia de la Corona, deja vacante su banca y debe convocarse a elecciones.
También la cuestión de las incompatibilidades se planteó en Estados Unidos desde los principios de su vida independiente. Al tratar el tema y analizar los peligros que pueden correr las libertades de los ciudadanos a manos del Congreso, Hamilton expresa que el peligro de cohecho a la Cámara de Representantes puede surgir a través de la distribución de nombramientos; que en ocasiones se afirma que el caudal de corrupción será agotado por el Presidente para triunfar de la integridad del Senado y que otras veces la fidelidad de la otra Cámara será la víctima. Pero felizmente, señala, la Constitución ha establecido una salvaguardia: "Los miembros del Congreso no pueden ocupar ningún cargo civil que se cree o cuyos emolumentos se aumenten durante el plazo para el que fueron elegidos."
La disposición a que Hamilton hace referencia, es el artículo I, sección 6a., cláusula 2a. de la Constitución Norteamericana que establece: "Ningún Senador o Representante será nombrado, durante el término para el cual ha sido elegido, para el desempeño de un cargo civil bajo la autoridad de los Estados Unidos, que haya sido creado o cuyos emolumentos hayan sido aumentados durante el término; y ninguna persona que esté ocupando un empleo dependiente de los Estados Unidos podrá ser miembro de ninguna de las Cámaras mientras continúe en el empleo."
Este precepto tuvo gran influencia en las soluciones adoptadas por las constituciones democráticas.
En el derecho mexicano, la incompatibilidad entre las funciones legislativas y las comisiones o empleos administrativos o judiciales, ha sido un principio constantemente reconocido en los textos constitucionales.
El artículo 129 de la Constitución de 1812, de innegable influencia en la formación de nuestro derecho constitucional, prohibía a los diputados admitir para sí, ni solicitar para otro, empleo alguno de provisión del Rey, ni aun ascenso "como no sea de escala en su respectiva carrera"; y el artículo 130 prohibía al diputado, durante el tiempo de su diputación y un año después del último acto de sus funciones, "obtener para sí, ni solicitar para otro, pensión ni condecoración alguna, que sea también de provisión del Rey"
Durante la discusión de estos preceptos, uno de los diputados llegó a proponer como necesario, "para que los diputados no pudieran extraerse del círculo de sus obligaciones, por pasión e interés personal, a que propende regularmente nuestra flaqueza humana...por el peligro que habrá de que el Rey consiga atraerlos a condescender con sus miras e intereses particulares, aunque sean contrarios a la nación que representan...", que se adicionara el artículo 129 para el efecto de "que tampoco puedan obtener o solicitar empleos los que estén en primer grado de consanguinidad o afinidad con los diputados, por el tiempo de su diputación y dos meses después, a menos que sean los de escala en su respectiva carrera." Las razones que esgrimió, no se fundaban en hechos que hayan sido extraños a nuestra historia política y administrativa.
La Constitución de Apatzingán, en su artículo 136, estableció incompatibilidades respecto al nombramiento de diputados, tanto en la creación del Supremo Gobierno, como en la integración de los gobiernos futuros. Para el primer caso sólo podrían nombrarse diputados propietarios que hubieran cumplido su bienio, o diputados interinos; para los casos sucesivos, no podría elegirse "ningún diputado que a la sazón lo fuere, ni el que lo haya sido, si no es mediando el tiempo de dos años." En el artículo 190 se establecieron las mismas incompatibilidades para la elección de diputados como individuos del Supremo Tribunal de Justicia. En ambos casos, el nombramiento tenía como
consecuencia automática la de que se tuviera por concluida la diputación.
El Congreso Constituyente de 1824, con la preocupación de preparar las elecciones de los diputados y senadores que habrían de integrar el primer Congreso ordinario, estableció en los artículos 23, 24 y 29 de la Constitución las causas de incompatibilidad y de inelegibilidad de diputados y senadores, mismas que se publicaron anticipadamente para que los Estados pudieran reglamentar y llevar a cabo oportunamente las elecciones correspondientes.
Se consideraba que tenían incompatibilidad para desempeñar los cargos de diputados y senadores, para los cuales tampoco eran elegibles, el Presidente y el Vicepresidente de la República, los individuos de la Suprema Corte de Justicia, los Secretarios del Despacho y los oficiales de sus Secretarías, los empleados de Hacienda con encargo sobre toda la Federación, los gobernadores de los Estados y Territorios, los comandantes generales, los arzobispos, obispos y gobernadores de arzobispados y obispados, los provisores y vicarios generales, los jueces de circuito, y los comisarios generales de Hacienda y Guerra por los Estados o Territorios en que ejercieran su encargo o ministerio.
La Tercera Ley Constitucional de 1836, en su artículo 56 adoptó en términos generales el régimen de incompatibilidades consignado en la Constitución de Cádiz, prolongando la prohibición a los diputados y senadores, de aceptar empleos por un año después de cumplido el encargo.
En el artículo 75 de las Bases Orgánica de 1843 se disminuyó la severidad del régimen de incompatibilidades, para autorizar a los miembros del Congreso a aceptar comisiones o encargos de duración temporal, mediante licencia de la Cámara respectiva.
La Constitución de 1857 estableció las incompatibilidades con el cargo de diputado en los artículos 57 y 58, mismas que se hicieron extensivas a los senadores en la Reforma de 1874.
El artículo 57 prevenía que el cargo de diputado era incompatible con cualquiera comisión o destino de la Unión - empleo, se dijo en la Reforma de 1874 - en que se disfrutara sueldo; y el artículo 58 textualmente establecía: "Los diputados propietarios, desde el día de su elección, hasta el día en que concluyan su encargo, no pueden aceptar ningún empleo de nombramiento del Ejecutivo de la Unión por el que se disfrute sueldo, sin previa licencia del Congreso. El mismo requisito es necesario para los diputados suplentes, que estén en el ejercicio de sus funciones".
Independientemente de aclaraciones hechas por varios diputados sobre el alcance del precepto, para dejar sentado que no se trataba de excluir como elegibles a los funcionarios y empleados públicos, sino de una incompatibilidad temporal, Joaquín Ruiz argumentó a favor del mismo "porque tiende a que los diputados no se distraigan con otras funciones, y a asegurar su independencia del poder"; y don Francisco Zarco, al oponerse a la idea de que los empleados públicos tuvieran que renunciar a su empleo para siempre, fijando lo que a su juicio era la incompatibilidad "como conviene al sistema democrático", sostuvo: "Necesario es en verdad, por bien del servicio público, declarar que el diputado no puede al mismo tiempo desempeñar ningún otro empleo, porque prescindiendo de las influencias del poder, la experiencia demuestra que es físicamente imposible que un solo hombre baste para dos cargos públicos si quiere desempeñarlos con conciencia y patriotismo".
En la Constitución vigente, las incompatibilidades se establecen en forma genérica en el artículo 62, cuyo texto reproduce literalmente el del mismo artículo del Proyecto de Carranza: "Los diputados y senadores propietarios, durante el período de su encargo no podrán desempeñar ninguna otra comisión de la Federación o de los Estados por el cual se disfrute sueldo, sin licencia previa de la Cámara respectiva; pero entonces cesarán en sus funciones representativas, mientras dure la nueva ocupación. La misma regla se observará con los diputados y senadores suplentes, cuando estuvieran en ejercicio. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de diputado o senador".
El artículo fue aprobado sin discusión en el Constituyente de Querétaro. Sin embargo, en el dictamen de 30 de diciembre de 1916, suscrito por Paulino Machorro Narváez, Heriberto Jara, Agustín Garza González, Arturo Méndez e Hilario Medina, quedaron claramente consignadas las razones y propósitos del precepto. Las taxativas o incompatibilidades, dice, tienden a "afirmar la independencia más completa del personal de ambas Cámaras respecto al Ejecutivo, que desgraciadamente ya se ha visto, recurre al sistema de dar empleos lucrativos a los representantes del pueblo, para contar con ellos y tener en las Cámaras votos en su favor, tenga el Ejecutivo razón o no la tenga. La corrupción posible del Poder Legislativo se previene con las disposiciones que contiene el artículo 62 del proyecto. La pena de pérdida del carácter de diputado o senador, es dura; pero ante el peligro que se previene y el mal que se combate, parece necesario determinar la penalidad con energía. La frase `será castigada' la interpreta la Comisión, y desea hacerlo constar para sentar una base a la aplicación de la ley, en el sentido de que para el referido castigo se procederá según se determine para las responsabilidades oficiales".
Sin perjuicio de que las disposiciones que sobre la materia han regido en la República Mexicana, estén inspiradas esencialmente por el espíritu de mantener la independencia del Poder Legislativo, el texto vigente del artículo 62 de la Constitución, dejó establecido en forma clara que la incompatibilidad de funciones entre los cargos de diputado y senador, existe no solamente frente a los cargos, empleos o comisiones de orden federal, sino también frente a los de los Estados. La mención expresa de los Estados en el precepto que se analiza, incluye, de manera indudable, la incompatibilidad de
los cargos municipales retribuidos, toda vez que al tenor de lo establecido por el artículo 115 constitucional, el municipio no es solamente base de la división territorial, sino también de la organización política de los Estados.
Además, es evidente que dado el carácter autónomo de los Municipios, en el caso de los regidores que integran los Ayuntamientos, por ser electos popularmente, conforme a lo previsto por el artículo 125 de la Constitución que prohibe el desempeño simultáneo de dos cargos de elección popular, uno de la Federación y otro de un Estado, sus cargos tampoco son compatibles con los de representante ante el Congreso de la Unión. La propia autonomía municipal, por otra parte, exige que los Ayuntamientos puedan actuar sin la presión activa o pasiva, que representa un diputado o un senador, desempeñando cargos municipales remunerados.
La prohibición del ejercicio simultáneo de cargos representativos y empleos o comisiones dependientes de los Poderes Ejecutivo o Judicial de la Federación o de los Estados, se funda en la necesidad de mantener independiente al legislador en el cumplimiento de las funciones que le son propias. Por ello se dice que la incompatibilidad sólo existe en el caso de la función remunerada, porque la dependencia económica prohíja la subordinación de funciones y es necesario rodear a la función misma, de las necesarias garantías de independencia, al margen de las personas que los desempeñan. La independencia de un titular de un cargo representativo respecto del Gobierno, es fundamento primario de la incompatibilidad, pero si el diputado o senador fuesen al mismo tiempo funcionarios de la administración, afirma Duguit, se hallarían en situación sumamente difícil para ejercer su mandato legislativo con independencia.
Los problemas que suscita el desempeño de funciones incompatibles, no son exclusivos de una doctrina política o de una forma determinada de gobierno son un mal de todos los tiempos, de todos los pueblos y de todas las formas políticas conocidas. Pero en todos los casos se producen los mismos efectos negativos sobre la vigencia real de un régimen jurídico fundado en la independencia de las funciones representativas; por ello, la vigencia efectiva del régimen de incompatibilidad, es una necesidad pública de primer orden, y su relajamiento, uno de los mayores peligros de debilitación que puede afrontar un régimen político fundado en la división de poderes, especialmente si es de tipo presidencialista. La tolerancia en la violación de las normas relativas, puede llevar a la quiebra misma de los fundamentos propios de la democracia, en vista de que por razones de subordinación jerárquica, en los empleos administrativos, quienes están obligados a ejercitar el control constitucional sobre las actividades del Ejecutivo, se convierten automáticamente en funcionarios controlados.
Al multiplicarse la acción administrativa, al someterse a la intervención o gestión del Estado esferas de actividades e intereses antes extraños a las mismas, crece el peligro de que se condene definitivamente a la categoría de un puro nominalismo institucional, el principio de la división de poderes, que a pesar de las transformaciones del Estado moderno, continúa siendo una idea viva, fundamental dentro de un régimen auténticamente democrático.
La cuestión planteada crece cada día en importancia y trascendencia conforme se intensifica la intervención del Estado en la vida social y económica. Superando las formas tradicionales de su actividad, el Estado busca a través del ejercicio de funciones económicas, industriales y comerciales, la satisfacción de las necesidades generales y la defensa de los intereses públicos en contra de los poderes de hecho que se les contraponen.
Esta intervención creciente del Estado moderno en la vida de las comunidades, hace necesaria una reglamentación del artículo 62 de la Constitución, para dejar claramente establecido el alcance de dicho precepto, conforme a la dinámica actual de nuestra vida política y económica. No obstante la proliferación de las actividades de gobierno requeridas por las necesidades de las formas actuales de convivencia, con dicha reglamentación se evitarán las evasiones al régimen de incompatibilidades y las situaciones irritantes derivadas de un distinto tratamiento, en casos iguales o análogos, que no se justifica en vista de los propósitos fundamentales que persigue la Constitución.
El vigente artículo 62 tiene los elementos necesarios para que sirvan de base a una reglamentación adecuada de las incompatibilidades que establece, reglamentación que en México nunca se ha dictado, y que es indispensable para garantizar los atributos de Independencia y dignidad que deben concurrir en todos los integrantes del Poder Legislativo Federal. Esta reglamentación, de ser aprobada, tendrá un benéfico efecto en todo el país, pues seguramente habría de servir de guía para que los Estados federales se preocupen por dictar disposiciones similares de aplicación puramente local.
Como consecuencia de los principios expuestos, puede afirmarse que los miembros del Congreso de la Unión no pueden aceptar y mucho menos desempeñar algún cargo, comisión o empleo cuyo nombramiento corresponda a cualquier otro poder u órgano de la administración pública de cualquier clase o categoría que sea, si por su desempeño disfrutan de alguna remuneración.
Tomando en cuenta la extensión de las atribuciones del Estado Mexicano, en especial las del Poder Ejecutivo Federal, es indudable que en la prohibición constitucional quedan incluidos no sólo los cargos o empleos tradicionalmente considerados como públicos, sino también cualquier otro caso de empleo, cargo o comisión, que dependan para ser conferidos, de la decisión del titular o de cualquier miembro del Poder Ejecutivo de la Federación o de los Estados, o de las autoridades municipales o de la decisión de cuerpos colegiados cuyos miembros sean designados en su
mayoría por los mismos titulares de los Poderes Ejecutivos Federal o Estatales o por cualquier otra persona dependiente de los mismos.
Esta afirmación se encuentra apoyada por la inclusión dentro del régimen del presupuesto federal, de un número crecido de organismos descentralizados y de empresas de participación estatal y por las disposiciones contenidas en la Ley para el Control por parte del Gobierno Federal de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal, que por iniciativa del Presidente de la República fue aprobada por el Congreso Federal en el período legislativo de 1965.
El criterio establecido en dicha ley ha servido de base para formular el proyecto de reglamentación del artículo 62 constitucional. A los organismos y empresas que dicha ley considera, añadimos, por razones de clara analogía, las Instituciones nacionales de Crédito y las organizaciones auxiliares también de carácter nacional, y las empresas de seguros y fianzas nacionales o de participación estatal, que si no quedaron incluidas en dicho ordenamiento, por encontrarse sometidas a la vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria, de la Comisión Nacional de Seguros o directamente de la Secretaría de Hacienda, son también y así se reconoció en esta Cámara, empresas y organismos de la misma categoría de aquellas cuyo control quedó previsto en la Ley de Control arriba mencionada.
También por razones de analogía quedaron incluidos en la reglamentación propuesta, las entidades que gestionan servicios por cuenta del Estado y las que estén subvencionadas por el mismo.
Por lo demás, las incompatibilidades fundadas en motivos de carácter económico, pero de trascendencia política, particularmente las derivadas del desempeño en cualquier tipo de instituciones, de empleos, cargos o comisiones, originados por mandato o designación directa o indirecta del Estado, están aceptadas ya en otros países aun de régimen parlamentario.
En el articulado de la iniciativa, atendiendo a los requerimientos y urgencias del desarrollo nacional y a los peculiares atributos de la función docente, se excluyeron del régimen de incompatibilidades las funciones de carácter estrictamente docente, o las de investigación destinada a la enseñanza, en todo tipo de escuelas o institutos de educación que dependan del Estado en cualquier forma. La excepción sólo es aplicable a las funciones encaminadas directamente a la enseñanza o ala investigación con fines pedagógicos y de ningún modo a funciones de tipo administrativo o de cualquier otra índole que se presten en las dependencias u organismos oficiales encargados de la educación pública.
Para evitar que por la frecuencia y duración de las licencias que puedan solicitar los legisladores, mediante la realización de subterfugios resulte negatoria en cuanto a sus propósitos fundamentales la reglamentación que se propone, en el artículo 8o. se fijan los límites máximos de las licencias temporales que los diputados y senadores puedan solicitar dentro de un mismo período de duración constitucional del cargo, sin separarse definitivamente del mismo.
Se establecen también en el proyecto los procedimientos que deben seguirse para el trámite de las licencias necesarias para el desempeño de las funciones incompatibles.
Sin perjuicio de que se aplique la sanción prevista por el artículo 62 de la Constitución, se establece que los diputados y senadores infractores, deberán restituir las remuneraciones que ilegítimamente hubieren percibido como tales, durante el tiempo que hubiera desempeñado el cargo incompatible.
En cuanto a los procedimientos para sancionar las faltas oficiales por infracción al multicitado artículo 62, el proyecto señala que serán los previstos en la Ley de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados de la Federación.
No desconocemos la posibilidad de ampliar las incompatibilidades de las funciones representativas con otras funciones que actualmente pueden desempeñar lícitamente los diputados y senadores y que en el futuro podrían estudiarse tomando en consideración los avances reales de nuestro sistema democrático. Tampoco desconocemos la necesidad de formular una reglamentación precisa en diversa ley, de las incompatibilidades de empleos y cargos administrativos o de otra índole que dependan del Estado.
Por el momento nos hemos limitado a proponer la reglamentación que se requiere para hacer operante el artículo 62 de la Constitución en el momento actual.
Por las consideraciones expuestas y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos proponer a la consideración de esta H. Cámara de Diputados, el siguiente
PROYECTO DE LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 62 CONSTITUCIONAL SOBRE INCOMPATIBILIDAD DE LOS CARGOS DE DIPUTADOS Y SENADORES EN EJERCICIO
CAPITULO I
De las Incompatibilidades
Artículo 1o. Para los efectos del artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cargos de Diputados y Senadores, en, funciones, durante el período de su encargo son incompatible:
a) Con el desempeño de uno o varios cargos, empleos o comisiones remuneradas en cualquier Dependencia del Poder Ejecutivo, Secretarías o Departamentos de Estado, Ejército Nacional, así como en el Departamento del Distrito Federal.
b)Con el desempeño de uno o varios cargos o empleos remunerados, de cualquier categoría, en Organismos Descentralizados o en Empresas
de Participación Estatal, entendiéndose por tales los que se definen en los artículos 2o. y 3o. de la vigente Ley para el Control, por parte del Gobierno Federal, de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal.
c)Con el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión remunerada, en las Instituciones Nacionales de Crédito y Organizaciones Auxiliares Nacionales de Crédito, entendiéndose por tales las que se definen en el párrafo segundo del artículo 1o. de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.
d)Con el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión remunerada en Instituciones Nacionales de Seguros y Fianzas, entendiéndose por tales las constituidas con participación económica del Gobierno Federal o en las cuales corresponda a éste el derecho de nombrar la mayoría del consejo de administración o de aprobar o vetar los acuerdos que el consejo adopte.
e)Con el desempeño de un cargo, comisión o empleo de cualquier jerarquía dentro del Poder Judicial Federal y de los Tribunales Comunes del Distrito Federal y Territorios.
f)Con el desempeño de cualquier cargo o empleo administrativo remunerado, en el propio Congreso de la Unión.
Quedan comprendidos en estas incompatibilidades toda clase de cargos, empleos o comisiones remunerados, aunque sean de carácter temporal y los servicios de tiempo no completo de asesores y consultores técnico - científicos.
Para los efectos de esta ley se asimilan a las instituciones y organizaciones a que se refieren los incisos b), c) y d), las empresas en que las instituciones a que los mismos se refieren, hayan suscrito la mayoría de su capital social, directamente o a través de otras empresas en cuyo capital tengan participación mayoritaria dichas instituciones, los fideicomisos constituidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por cualquier dependencia del Ejecutivo, como fideicomitentes únicos del Gobierno Federal, y las entidades que gestionen servicios por cuenta del Estado, o estén subvencionadas por el mismo.
Artículo 2o. Los cargos de diputados y senadores en funciones, durante el período de su encargo, son incompatibles además:
a)Con cualquier cargo, empleo o comisión remunerada del Poder Ejecutivo de los Estados y de los Gobiernos de los Territorios de la República Mexicana, o en empresas o instituciones estatales que con relación a los Estados, tengan una situación análoga a la que guardan respecto a la Federación las instituciones a que se refieren el inciso b) y el párrafo penúltimo del artículo anterior.
b)Con el cargo de diputado propietario o suplente a las Legislaturas de los Estados, así como con cualquier cargo o empleo administrativo en las mismas Legislaturas.
c)Con el desempeño de un cargo, comisión o empleo remunerado de cualquier jerarquía dentro del Poder Judicial de los Estados.
d) Con los cargos de Presidentes Municipales Regidores y Síndicos así como con el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión municipal remunerada por los Ayuntamientos de las entidades federativas.
Con relación a lo dispuesto en este artículo, será aplicable el párrafo final del artículo primero.
Artículo 3o. Las cargos de diputados y senadores en funciones, no son incompatibles con el desempeño de actividades docentes o de investigación, en cualquier grado de la enseñanza, pero sí lo son con los cargos o empleos administrativos remunerados, en dependencias del Gobierno Federal, de los Gobiernos del Distrito Federal, de los Estados o Territorios, o con cargos municipales, que tengan como función dirigir o coordinar actividades educativas, y con los cargos administrativos y empleos remunerados en instituciones docentes que dependan directamente de la Federación, de los Estados o de los Municipios.
CAPITULO II
Del procedimiento para obtener licencia para ejercer un cargo, comisión o empleo incompatible.
Artículo 4o. Todo nombramiento de un cargo, empleo o comisión incompatible, que se otorgue a favor de un senador o diputado en funciones, tendrá carácter provisional y no surtirá ningunos efectos, ni podrá desempeñarse hasta que el interesado obtenga de la Cámara que corresponda, licencia para ejercer el cargo, comisión o empleo de que se trate, salvo lo dispuesto en el artículo séptimo.
Artículo 5o. Todo diputado o senador, al recibir un nombramiento para desempeñar cualquier función incompatible, manifestará desde luego, si desea seguir en sus funciones representativas, que no acepta la designación. En caso contrario, solicitará licencia para desempeñarlo ante la Cámara correspondiente, en la que precisará en qué consiste el cargo, empleo o comisión objeto del nombramiento y el tiempo de su duración. El Presidente de la Cámara, sin ningún trámite previo especial, dará cuenta con la solicitud en la sesión inmediata y la Cámara resolverá sobre la misma.
Artículo 6o. Otorgada la licencia al diputado o senador propietario, se llamará desde luego al suplente, quien desempeñará el cargo mientras dure aquélla.
Artículo 7o. Si la Cámara respectiva se encuentra en receso, el diputado o senador interesado presentará la solicitud a que se refiere el artículo 5o. ante la Comisión Permanente. La simple presentación lo autorizará para el desempeño provisional del cargo, empleo o comisión incompatible, pero cesará automáticamente, en sus funciones representativas y dejará de percibir la remuneración correspondiente a éstas. La licencia será resuelta en definitiva por la Cámara que corresponda, al iniciarse el período de sesiones inmediato.
Artículo 8o. Cuando con licenciado de la Cámara un diputado desempeñe funciones incompatibles por términos que, dentro de un lapso de tres años, excedan en conjunto de seis meses, cesará definitivamente en sus funciones representativas.
Las funciones incompatibles desempeñadas con licencia, deberán exceder en conjunto del término de un año, durante un lapso de seis años, para que un senador cese definitivamente en sus funciones representativas.
CAPITULO III
De las sanciones y del procedimiento para aplicarlas
Artículo 9o. Se concede acción popular para denunciar las faltas oficiales a que se refiere el capítulo primero. En los casos de veredicto absolutorio, la persona que hubiera hecho la denuncia no podrá ser castigada por el delito de calumnia judicial, sin justificarse que hubo motivos fundados que lo hicieron incurrir en error y que obró en beneficio de interés general y no por dañada intención.
Artículo 10. Las denuncias se presentarán ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la que mandará pasarlas, con los documentos que se anexen, a la Sección Instructora de Gran Jurado a que se refieren los artículos 24 y 36 de la Ley de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados de la Federación. Se devolverá al promovente una copia de su denuncia sellada por la Oficialía Mayor de la Cámara, en la que además de hacer constar la fecha de su presentación, se hará una relación de los documentos que se agreguen a la denuncia. Las denuncias anónimas no se tomarán en consideración.
Artículo 11. El diputado o senador en ejercicio que por desempeñar simultáneamente un cargo, comisión o empleo remunerado, de los que se enumeran como incompatibles en los artículos 1o. y 2o. de esta Ley, incurra en falta oficial sancionada de acuerdo, con el artículo 62 de la Constitución, con la pérdida del carácter de diputado o senador, deberá restituir al Erario Federal la remuneración que como tal hubiera percibido ilegítimamente durante el tiempo que hubiese desempeñado el cargo incompatible.
Artículo 12. Los procedimientos para sancionar las faltas oficiales por infracción a lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución se seguirán de acuerdo con lo dispuesto en los capítulos I, III, IV y V del Título Tercero de la Ley de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados de la Federación, de 30 de diciembre de 1939.
Artículo 13. En caso de que en los términos de la Ley de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados de la Federación se dicte veredicto condenatorio, el acusado cesará definitivamente en su encargo de senador o diputado, y para el efecto de la restitución al Erario Federal de las percepciones indebidamente recibidas, se remitirá copia de la parte conducente del veredicto condenatorio a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que haga efectiva mediante el procedimiento económico coactivo, la suma que corresponda.
Artículo 14. En caso de veredicto absolutorio el acusado será restituido en su encargo de senador o diputado, y se le entregarán las percepciones que se le hubieran retenido durante el término que hubiere estado suspendido.
Artículo 15. Las sentencias que se dicten en las causas formadas en los términos de esta Ley, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIOS
Primero. La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Tercero. Los diputados y senadores que al entrar en vigor esta ley estén desempeñando algún cargo, empleo o comisión incompatible, gozarán de un término de treinta días contados a partir de la publicación de la misma, para solicitar de la Cámara respectiva la licencia a que se refiere el artículo 62 Constitucional, o para separarse por licencia o renuncia del cargo incompatible.
México, D. F., Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, a cuatro de octubre de mil novecientos sesenta y seis. - Adolfo Christlieb Ibarrola. - Miguel Estrada Iturbide. - Antonio Rosillo Pacheco. - Abel Vicencio Tovar. - Felipe Gómez Mont. - Francisco Quiroga. - Salvador Rosas Magallón. - Florentina Villalobos. - Jorge Ávila Blancas. - Jesús Hernández Díaz. - Jacinto Guadalupe Silva Flores. - Luis Manuel Aranda Torres. - Juan Landerreche Obregón. - Federico Estrada Valera. - Jorge Garabito Martínez. - Jorge Ricaud Rothiot. - Ricardo Chaurand Concha. - Pedro Reyes Velázquez. - Guillermo Ruiz Vázquez. - Eduardo Trueba Barrera.
(A esto se le dio el siguiente trámite: A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales en turno y de Estudios Legislativos e imprímase. A 4 de octubre de 1966. Everardo Gámiz Fernández, D. S. Es copia. México, D. F., a 4 de octubre de 1966. (9 - 3o. XLVI). El Oficial Mayor, Norberto Mora Planchare.)
LI Legislatura. Diputación del Partido Acción Nacional.
Iniciativa para que se dictamine el proyecto de Ley presentado por los diputados del PAN a la XLVI Legislatura para reglamentar el artículo 62 de la Constitución.
Diputados: Aceves de Romero, Graciela. - Aguilar Jáquez, Esteban. - Alonso y Prieto, Rafael. - Amaya Rivera, Carlos. - Aponte Robles,
Francisco Xavier. - Ávila Sotomayor, Armando. - Bravo y Cid de León, David. - Canales Clariond, Fernando. - Castañeda Guzmán, Luis. - Castillo Peraza, Carlos Enrique. - Castro Lozano, Juan de Dios.- Elías Loredo, Alvaro. - Escudero Alvarez, Hiram. - García Villa, Juan Antonio. - González Schmal, Jesús. - Gurza Villareal, Edmundo. - Jiménez de Ávila, Ma del Carmen. - Jiménez Velasco, José Isaac. - Landerreche Obregón, Juan. - Ling Altamirano, Federico. - López Sanabria, Juan Manuel. - Madero Belden, Pablo Emilio. - Martínez Martínez, Miguel. - Minondo Garfias, José Gregorio. - Morales Muñoz, Salvador. - Morelos Valdez, Rafael. - Morgan Alvarez, Rafael Gilberto. - Núñez Galaviz, Adalberto. - Obregón Padilla, Antonio. - Ortiz Walls, Eugenio. - Parra Banderas, Delfino. - Petersen Biester, Alberto. - Pineda Flores, Carlos. - Piñón Reyna Cecilia Martha. - Rivera del Campo, Manuel. - Sánchez Losada, Augusto. - Stephano Sierra, Carlos. - Ugalde Alvarez, Francisco. - Velazco Zimbrón, Raúl. - Vicencio Tovar, Abel. - Zamora Camacho, Esteban.
El C. Presidente: La iniciativa correspondiente que no ha sido leída, imprímase y envíese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, y desde luego aparecerá en el Diario de los Debates, como lo pide el diputado Hiram Escudero Alvarez.
DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA. LEY FORESTAL Y DE LA FAUNA SILVESTRE
El C. Presidente: El diputado Norberto Aguirre Palancares también ha solicitado dar lectura a la exposición de motivos del dictamen relativo al proyecto de Ley Forestal y de la Fauna Silvestre. Se concede el uso de la palabra al diputado Aguirre Palancares y se le ruega abordar la Tribuna.
"Dictamen de los diputados de la Comisión de Agricultura y Recursos Hidráulicos, sobre la Ley Forestal y de la Fauna Silvestre.
Honorable Asamblea:
Con fundamento en la fracción primera del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo Federal envió la Iniciativa de Ley Forestal, el 14 de diciembre de 1978, misma que posteriormente fue turnada para su estudio y dictamen a la Comisión de Agricultura y Recursos Hidráulicos. En esta virtud, y con fundamento en los artículos 60, 63, 87, 88, 95 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno anterior del Congreso de la Unión y 66 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos los integrantes de la citada Comisión, presentan a la consideración de esta soberanía el siguiente
DICTAMEN
Para los propósitos de esta iniciativa la Comisión que suscribe, ha considerado de particular interés presentar ante esta H. Asamblea un panorama de lo que ha sido y es la actividad forestal. Para efecto de apreciación de sus características exponemos el siguiente análisis comparativo:
En el subsector forestal, para 1981 se estima una producción maderable de 9.327,000 m3 de madera en rollo, habiéndose registrado un consumo nacional aparente de 12.464,000 m3 registrándose un déficit de 3.137,000 m3 de madera en rollo.
Si se conservan las tendencias de la última década tanto de producción, como de consumo, se estima para 1990 una producción de 11.644,000 m3 y el consumo nacional aparente de 22.008,000 m3 por lo que el déficit será de 10.364,000 m3 para el año 2000 se producirán 19.239,00 m3 y se consumirán 43.477,000 m3 con un déficit de 24.000,000 m3 o sea que en los próximos 20 años, el déficit de madera en rollo se incrementará notablemente, con efectos negativos para el desarrollo industrial de nuestro país.
El mismo problema forestal visto en la balanza comercial de México nos presenta en 1978 importaciones de productos forestales por valor de 6,268 millones de pesos, en 1979 las importaciones ascendieron a 8,580 millones.
En cambio las exportaciones fueron de 1,609 millones en 1978, arrojándonos un déficit en la balanza comercial por este concepto de 4,659 millones de pesos; mientras que en 1979 fueron de 1,645 millones y el déficit fue del orden de 7,935 millones de pesos.
Si retrocedemos más la visión encontramos estimaciones sobre otro aspecto sumamente interesante de este problema. De la superficie forestal total de 190 millones de hectáreas en 1900, la superficie arbolada del país, se estimó en 61.5 millones de hectáreas, en cambio, se estiman para 1981 casi 44 millones de hectáreas arboladas por lo que en 81 años se ha reducido tal superficie en 20 millones de hectáreas, lo cual funda razonablemente la apreciación de que cada año pierde el país 250 hectáreas de terrenos forestales; algunos piensan que tal pérdida llega a 400 mil hectáreas de ese tipo de terrenos.
¿A qué se debe ésta, por los menos aparente e irreparable pérdida del suelo o sea capacidad vital de las tierras en México? Hagamos un rápido recorrido histórico. Hace 100 años el uso del bosque se concentraba principalmente en el consumo doméstico: carbón y leña; en menor escala la construcción de vivienda y de algunos utensilios de trabajo.
Durante el porfirismo se ensancha el mercado, para el cual se destina una parte de los bienes derivados del bosque, durmientes para los ferrocarriles, elaboración de celulosa, fabricación de muebles, madera aserrada, exportación de maderas finas, etc.
Así continúa el proceso hasta desembocar en el actual desarrollo de la industria forestal que se puede ubicar en las dos últimas décadas de los años 60 y 70, pero que tiene sus bases establecidas en los años 30 que coincide con el esfuerzo de desarrollo industrial general: industria azucarera, ampliación de la
minería, fabricación de productos básicos, construcción de muebles, fabricación de celulosa, producción de papel etc; época en que se desarrolla también la exportación de maderas de todo tipo; hasta llegar a la actualidad en que la aplicación industrial se orienta hacia la producción de materia prima celulosa, aserrío, tableros, resina; para los subsiguientes procesos de transformación que ustedes conocen.
Por otra parte la ubicación geográfica de nuestro país, situado en la confluencia de las regiones neártica y neotropical, ambas ricas en población forestal que forma un hábitat inigualable para una fauna rica y diversa, que evoluciona y se enriquece o se pierde conforme la población forestal sufre transformación; así podemos decir que si en tiempos pretéritos la población faunística era superabundante y rica en especies; hemos perdido tantas, que diversos investigadores estiman que entre 45 y 54 especies se encuentran próximas a la extinción, tales como: lagarto real, tortugas, faisán real, codornices, halcones, zopilote real, sapo verde, ajolote mexicano, lobo mexicano, guan cornudo, y algunas especies de águilas.
Lo anterior que ha constituido grave preocupación desde épocas recientes, y acentuada en el presente, fundamenta las razones en que se basa el proyecto de Ley que ha enviado el Ejecutivo de la Unión y respecto al cual hemos emitido el presente dictamen. En esencia la Ley que comentamos tiende a neutralizar las depreciaciones consumadas por el proceso a que ha sido sometida esta riqueza, en otro tiempo tan abundante en nuestro país, pero que necesitamos cuidar, vigilar, con la intención de que se restituya y en lo posible aumente y vuelva a retornar a las anteriores dimensiones en que se llegaba a decir que del Bravo al Suchiate y del Golfo al Pacífico se podía transitar en México sin dejar de pisar suelo forestal y bajo sombra arbolada; en contraste con el presente, en que nuestra situación llega, tal vez, al grado de que ninguno de ustedes, señores diputados dejará de tener seguramente, alguna zona dentro de sus respectivas circunscripciones electorales, que no presente deterioro o destrucción de la vegetación forestal o faunística a que nos venimos refiriendo.
Debemos decir, por otra parte, que el presente proyecto de Ley viene a ser el complemento necesario de la Ley de Fomento Agropecuario, para integrar con ésta la legislación agraria que fija el proceso del campo.
Dentro de los resultados de las políticas forestales que nos han regido en el proceso del tiempo, vemos que la madera ha sido soporte del desarrollo industrial que se ha alcanzado, y si legislamos adecuadamente, podemos conservarlo en esa condición de gran apoyo del desarrollo industrial sin que nos expongamos a continuar en la pérdida del recurso, repitamos, tan abundante y variado con que la naturaleza dotó a nuestro país.
Por otra parte, se puede citar que esta industria ha dado la posibilidad de empleo a 200,000 trabajadores, y necesitamos que nos siga apoyando para que los actuales dueños y poseedores de bosque, debidamente organizados, sin la dispersión del pasado, con la aplicación más racional de los productos del bosque, se alcance mayor beneficio para los campesinos propietarios o poseedores de la riqueza que puedan lograr mejores condiciones de vida.
En este contexto la Iniciativa contempla, en las disposiciones generales, la integración de los recursos forestales y de la fauna silvestre a la planificación, como técnica, para ubicarlos geográficamente, encontrar sus leyes, proyectar su uso y proceder a su control, a su conocimiento de conjunto y sistematizado en base de un criterio para explicar el pasado, situarlo en el presente y establecer sus posibles situaciones futuras. Prever las relaciones de tierra y productos, de la tierra y hombre, de geografía y cultura dentro de la concepción global que obedece a las leyes biológicas y ecológicas que accionando y reaccionando buscan su equilibrio.
En esta concepción establece la metodología para regular, conservar, proteger fomentar, aprovechar, transformar e industrializar los productos forestales y de la fauna silvestre y señala a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, como cabeza del sector de las Dependencias del Gobierno Federal, responsables de la conducción de los programas en el campo mexicano.
Induce al aprovechamiento racional de estos recursos y establece que los terrenos forestales no permanezcan ociosos y que sean aprovechados en beneficio de sus poseedores para que puedan asegurar el abastecimiento suficiente y productivo de la industria; con este propósito apoya la organización económica y capacitación de los campesinos para la protección de estos recursos en torno a programas nacionales y regionales.
Declara de utilidad pública, prevenir y combatir la erosión, los incendios, y las enfermedades, proteger las cuencas hidrológicas, fomentar y preservar cortinas rompevientos, proteger las vías generales de comunicación con la reforestación, establecer reservas forestales y de la biosfera, áreas ecológicas, refugios para la fauna silvestre y la conservación, propagación y control de los animales silvestres que en forma temporal o permanente habitan en el territorio nacional.
Indica mantener actualizado el inventario forestal y de la fauna silvestre, como parte indispensable para la planificación de desarrollo en nuestro país.
Esta Comisión acepta íntegramente el proyecto presentado el 14 de diciembre de 1978 por el Ejecutivo Federal, fecha, en que se le dio conocimiento a la H. Cámara y se turnó a Comisión.
Para fines de completar y armonizar la legislación del campo, esta Comisión consideró necesario incorporar lo correspondiente a la fauna silvestre puesto que tienen, la flora y la fauna el mismo hábitat y requerimientos de atención para su conservación y desarrollo; ello fue posible y se explica con la lectura de este dictamen, en el que se incorporó la
expresión: "Y la fauna silvestre", en cada artículo que contempla las dos cuestiones.
Así ocurrió en 38 artículos del proyecto de 1978, tales son:
2, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 23, 24, 25, 27, 29, 34, 37, 44, 46, 58, 59, 60, 62, 64, 66, 67, 71, 72, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80 y 92.
Se agregaron párrafos o incisos específicos sobre la fauna silvestre en los artículos 1, 2, 25 y 48; se incorporaron 4 artículos exclusivos sobre la fauna silvestre: los números 70, 71, 89 y 90. Se actualizaron los artículos 10, 24, 68, 81, 82, 83, 84 85, 86, 87 y 88.
Se suprimieron algunos conceptos en los artículos 4 y 69.
Con la información anterior se elaboró el articulado que especifican los capítulos que integran la Ley que nos ocupa:
Establece el marco jurídico para una administración más ágil y eficiente de los recursos forestales y de la fauna silvestre a la Reforma Administrativa, destacándose la creación de las áreas de administración forestal y de la fauna, como unidades de manejo técnico de estos recursos. Indica la permanencia del fondo forestal y de la fauna y la forma en que apoya los trabajos inherentes a estos recursos.
Promueve y apoya la investigación científica, la educación y la difusión, sobre la importancia de los recursos naturales.
Contempla disposiciones específicas para las reservas forestales bajo diversas modalidades, incluyendo conceptos de nueva creación como las reservas de biósfera, áreas ecológicas, reservas biológicas y ubica en un marco ecológico a los parques nacionales criaderos y refugios para la fauna silvestre.
Indica las medidas necesarias en contra de los factores de destrucción de los recursos forestales y faunísticos como los desmontes, el pastoreo, las plagas, las enfermedades y los incendios.
Destaca la importancia que reviste la reforestación para la restauración del suelo, agua, flora, fauna y paisaje.
Señala que los aprovechamientos forestales y de la fauna silvestre, constituyen uno de los medios de beneficio social y económico directo tanto para los habitantes de las áreas rurales, como para el país en su conjunto, al generar empleo y producir beneficios económicos.
En forma especial se refiere a los propietarios y poseedores de terrenos forestales para que obtengan el beneficio directo derivado de los aprovechamientos de estos recursos y al eliminar el rentismo, garantiza su trabajo directo.
De acuerdo con el espíritu de nuestra Constitución establece las normas para fortalecer el Patrimonio Nacional Forestal y de la Fauna Silvestre.
Contempla la integración de las áreas de producción en terrenos con características ecológicas, económicas y técnicas para formar unidades de producción forestal y de la fauna silvestre, en concordancia con la Ley de Fomento Agropecuario.
Establece las medidas para el aprovechamiento de animales silvestres, protege las especies que se encuentran en peligro de extinción o cuyas poblaciones presentan estados críticos para subsistir.
Dicta las medidas para el control del transporte y comercio de los productos forestales y de la fauna silvestre, regulando su consumo y también establece normas para el comercio internacional, en el caso de exportaciones e importaciones de estos recursos.
En el capítulo de infracciones y sanciones aprovecha la experiencia obtenida en la operación de la Ley Forestal de 1960 y la Ley Federal de Caza de 1951, y estimula la concientización ciudadana para la protección de los recursos forestales y faunísticos.
La Comisión de Agricultura y Recursos Hidráulicos tomó en cuenta las opiniones emitidas en las consultas generales realizadas en el curso de los años de 1979 y 1980 en las que participaron la Asociación de Profesionistas Forestales, Técnicos en celulosa y papel; Agrónomos especialistas del ramo, así como el proyecto formulado por el C. Jorge Garabito en diciembre de 1978, de igual manera, participaron los órganos de asesoría de las Secretarías, de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de Asentamientos Humanos y Obras Públicas; de Hacienda y Crédito Público y, especialmente, también contribuyeron miembros de los diversos partidos políticos; por lo cual la Comisión considera que esta Ley atiende los imperativos de los sectores interesados en las cuestiones forestales y de la fauna silvestre, encontrando un común denominador de normas jurídicas al servicio de los campesinos mexicanos."
En atención a estas consideraciones la Comisión de Agricultura y Recursos Hidráulicos somete a esta soberanía el siguiente
PROYECTO DE LEY FORESTAL Y DE LA FAUNA SILVESTRE
TITULO PRIMERO
Disposiciones generales
CAPITULO ÚNICO
Artículo 1o. Esta Ley tiene por objeto regular la conservación, protección, fomento, aprovechamiento, investigación, transformación, industrialización, transporte y comercio de los recursos forestales y de la fauna silvestre, acorde con las necesidades sociales y económicas del país.
Artículo 2o. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social; su aplicación corresponde a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos en los siguientes términos:
I. Regular la conservación, protección, fomento, aprovechamiento, transformación, industrialización, transporte y comercio de los recursos y productos forestales y de la fauna silvestre.
II. Disponer la restauración y reforestación de los terrenos impropios para la agricultura y la ganadería que por sus condiciones topográficas, agrológicas o por la ecología general en la zona, deban considerarse como terrenos esencialmente forestales o que por otras razones de interés público requieren destinarse a fines forestales o de la fauna silvestre.
III. Organizar una administración forestal y de la fauna silvestre eficiente.
IV. Promover el aprovechamiento racional de los recursos forestales y de la fauna silvestre e impedir que los terrenos forestales permanezcan ociosos o no sean aprovechados en beneficio social, así como obtener que los recursos forestales rindan fruto para sus poseedores y asegurar el abastecimiento suficiente y oportuno de la industria.
V. Promover y facilitar la realización de plantaciones forestales para usos industriales y otros aprovechamientos.
VI. Organizar y fomentar la investigación y educación en materia forestal y de la fauna silvestre en todos los grados y en todos sus aspectos.
VII. Regular la conservación, protección, restauración y fomento del hábitat de la fauna silvestre.
VIII. Promover y apoyar la organización económica y capacitación para la protección de los recursos forestales y faunísticos en torno a programas nacionales y regionales.
IX. Otras que le señalen esta Ley y ordenamientos relativos.
Artículo 3o. La autoridad atenderá preferentemente y en su caso invocar como causal de utilidad pública:
I. Prevenir y combatir la erosión de los suelos forestales, así como los incendios, las plagas y las enfermedades que atacan a recursos forestales.
II. Proteger las cuencas hidrológicas mediante el establecimiento, la conservación y el mejoramiento de la vegetación forestal y la ejecución de obras que eviten la erosión, los azolves y la contaminación.
III. Establecer, fomentar y preservar las cortinas rompevientos.
IV. Fomentar la vegetación forestal para proteger a las poblaciones.
V. La formación de bosques sobre los eriales.
VI. Proteger mediante la forestación, las vías generales de comunicación que lo requieran.
VII. Establecer reservas forestales, zonas forestales protectoras, reservas de la biósfera, refugios para la fauna silvestre, áreas ecológicas, reservas biológicas, unidades de aprovechamiento faunístico, criaderos, zoológicos, museos de flora y fauna.
VIII. Reforestar los terrenos esencialmente forestales o adquirirlos para este fin.
IX. Conservar e incrementar los recursos forestales y faunísticos.
X. Aplicar las medidas necesarias con fines de equilibrio ecológico en caso de especies animales silvestres perjudiciales a la agricultura y ganadería; así como controlar y combatir epizootias y plagas.
XI. La conservación, propagación y control de los animales silvestres que temporal o permanentemente habitan en el territorio nacional.
Artículo 4o. Para los fines de esta Ley, se entiende por:
Secretaría: La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.
Propietario: Es la persona física o moral dueña del predio conforme al derecho común.
Poseedor: Persona física o moral, beneficiaria del uso del predio conforme a la Ley.
Artículo 5o. Las funciones y trabajos relativos a la administración forestal y de la fauna silvestre competen en todos sus aspectos a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.
Artículo 6o. La jurisdicción de la administración forestal y de la fauna silvestre corresponderá al territorio ocupado por los terrenos forestales y donde se encuentren los animales silvestres, o por el que se transporten los recursos y productos forestales y faunísticos a que se refiere esta Ley.
Artículo 7o. La administración forestal y de la fauna ejercerá control sobre los productos forestales y faunísticos en los términos establecidos en esta Ley e intervendrá en lo que se refiere a estudios dasonómicos, autorizaciones y demás actividades relacionadas con el aprovechamiento, la conservación e incremento de los recursos forestales y de la fauna silvestre.
Artículo 8o. La Secretaría organizará y tendrá bajo su responsabilidad el registro público forestal y de la fauna silvestre de conformidad con las bases que establezca el reglamento.
Los propietarios y poseedores a título de dominio de predios forestales están obligados a inscribir en el registro público forestal y de la fauna silvestre sus títulos y todos los actos y contratos que se relacionen con el aprovechamiento de los recursos forestales o faunísticos.
La falta de inscripción ameritará negación o la suspensión de los permisos que se hubieren otorgado.
Artículo 9o. La Secretaría tendrá a su cargo y mantendrá actualizado el inventario forestal y de la fauna silvestre del país.
TITULO SEGUNDO
De la administración
CAPITULO PRIMERO
De la Administración Forestal y de la Fauna Silvestre
Artículo 10. La administración Forestal y de la Fauna Silvestre deberá organizarse, teniendo en cuenta lo siguiente:
I. El territorio nacional se dividirá en regiones; estas divisiones territoriales para la Administración Forestal y de la Fauna
Silvestre, tendrán en cuenta la distribución de los recursos forestales y faunísticos, así como las comunicaciones y los demás factores que se consideren útiles para lograr el más eficiente desarrollo de los trabajos forestales y los de vigilancia.
II. La Secretaría acreditará en cada Estado Jefe del Programa Forestal y de la Fauna, quien tendrá la representación de la autoridad forestal en su respectiva jurisdicción y las regiones a su vez estarán bajo la dirección de un Delegado Forestal y de la Fauna de región.
III. El Jefe del Programa Forestal y de la Fauna coordinará los programas de su jurisdicción y vigilará la formulación de los planes de trabajo, de los delegados de región, así como su puesta en práctica y oportuna evaluación.
Igualmente auxiliará a las autoridades forestales de la Secretaría en la coordinación de los programas de actividades en el Estado correspondiente.
IV. El Delegado del Programa Forestal y de la Fauna de Región será el superior jerárquico del personal dentro de su jurisdicción y responderá por el cumplimiento de los programas de la región que le corresponda.
V. Las Áreas de Administración Forestal y de la Fauna tendrán una dirección técnica, cuyos programas de trabajo serán sometidos a la aprobación de la autoridad forestal competente, y evaluados y supervisados en su ejecución por el Delegado Forestal y de la Fauna de Región en cuya jurisdicción se localicen las zonas forestales que comprendan. Estas áreas de administración podrán comprender una o varias unidades de producción forestal o faunística que se establezcan en los términos de la Ley de Fomento Agropecuario.
VI. Los profesionistas que estén a cargo de un aprovechamiento o Área de Administración Forestal y de la Fauna Silvestre, tendrán la obligación de someter a la aprobación de la autoridad forestal regional los estudios y programas de trabajo que hayan elaborado.
VII. Los Jefes de los Programas Forestales y de la Fauna deberán ser ingenieros agrónomos especialistas en bosques e ingenieros forestales, de preferencia con experiencia no menor de cinco años y reconocida capacidad. Los Delegados Forestales y de la Fauna de Región deberán cumplir los mismos requisitos, salvo el de antigüedad.
Los responsables técnicos de los aprovechamientos o Áreas de Administración Forestal y de la Fauna Silvestre deberán reunir los mismos requisitos que los Jefes de Programa Forestal y de la Fauna de Región.
VIII. El personal de vigilancia forestal y de la fauna radicará preferentemente dentro de las áreas forestales, desempeñando las labores propias de su competencia y como auxiliares en la supervivencia técnica que en forma concreta se les deberá asignar de acuerdo con los programas de trabajo aprobados.
Artículo 11. Todo el personal de vigilancia forestal y de la fauna, tendrá el carácter de auxiliar de la Policía Judicial Federal, para el caso de delitos forestales y en materia de la fauna silvestre.
Artículo 12. La planeación técnica y la correcta ejecución de los aprovechamientos forestales y de la fauna silvestre en el país, deberá fundarse en estudios de profesionistas en los casos que esta Ley señale.
Artículo 13. En todo aprovechamiento habrá una profesionista designado como responsable por la autoridad forestal. Para tal efecto deberá otorgar previamente ante la autoridad forestal la responsiva técnica que corresponda. El técnico responsable queda obligado a realizar los trabajos inherentes a la administración, manejo y aprovechamiento de los recursos forestales y faunísticos a su cargo, conforme a los programas, calendarios y disposiciones que la autoridad determine o apruebe.
Los profesionistas serán responsables únicamente de aprovechamientos forestales y de la fauna silvestre ubicados en un solo Estado de la República, del que deberán ser residentes.
Artículo 14. Los profesionistas forestales serán responsables de los estudios desonómicos que formulen. El profesionista que se haga cargo de un aprovechamiento, en su caso, será solidariamente responsable con quien haya formulado el estudio relativo.
Artículo 15. Estará prohibido a los funcionarios y empleados de la Secretaría dedicarse a una industria o comercio forestal o ser miembro de alguna sociedad mercantil que tenga relación con su función oficial. La administración forestal no podrá eximirlos de esta prohibición. Artículo 16. La Secretaría deberá supervisar y evaluar el funcionamiento de la administración forestal y faunística y el cumplimiento de los programas de trabajo aprobados, de acuerdo con lo previsto en esta Ley.
Artículo 17. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá celebrar convenios con las Entidades Federativas con el objeto de conservar, proteger e incrementar los recursos forestales y de la fauna silvestre, fomentar la producción, aumentar la productividad, cuidar y mejorar el medio ambiente, crear nuevos empleos, elevar las condiciones de vida y trabajo de los habitantes del respectivo territorio y, en general, para que estas actividades favorezcan el desarrollo económico y social de los correspondientes Estados.
Dichos convenios proveerán en lo conducente la participación de los diferentes sectores económicos y sociales.
CAPITULO SEGUNDO
Del fondo forestal y de la fauna silvestre
Artículo 18. Se instituye un fondo forestal y de la fauna silvestre que se destinará a la administración y a los trabajos de protección, fomento, mejoramiento, investigación, difusión y estudios de los recursos forestales y faunísticos y se constituirá con:
I. Los subsidios que le concedan el Gobierno Federal y en su caso los Gobiernos Estatales y Municipales.
II. Los derechos por el aprovechamiento de los recursos forestales y faunísticos propiedad de la Nación.
III. Las cuotas de reforestación y los derechos que deban cubrir los permisionarios forestales y de la fauna silvestre.
IV. Las cuotas que se cubran por concepto de los servicios técnicos que se presten en los distintos aprovechamientos forestales o faunísticos o las que se fijen para protección y fomento.
V. Las multas administrativas por faltas forestales y de la fauna silvestre, así como el importe de los daños y perjuicios causados en recursos forestales o faunísticos propiedad de la Nación.
VI. El importe de los remates de instrumentos y productos forestales y faunísticos decomisados con motivo de faltas o delitos.
VII. El importe de las garantías no relacionadas con multas, que se hagan efectivas en materia forestal y de la fauna silvestre.
VIII. Los legados, donativos y, en general, toda clase de bienes o derechos que legalmente o por voluntad de los particulares deban ingresar al fondo.
Artículo 19. El fondo será aplicado conforme a los planes y programas forestales y de la fauna silvestre que se elaboren.
Artículo 20. Los ingresos a que se refiere el artículo 18 se regirán de acuerdo con las disposiciones fiscales.
Artículo 21. las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Programación y Presupuesto llevarán una cuenta especial al Fondo Forestal y de la Fauna Silvestre.
CAPITULO TERCERO
De la investigación y educación
forestal y faunística
Artículo 22. Para promover la investigación, la educación y la capacitación forestal y faunística en todos sus niveles, la Secretaría formulará los programas necesarios para establecer y sostener escuelas e instituciones de investigación y capacitación con la colaboración de las universidades del país, así como para que estudiantes y profesionales puedan realizar estudios especializados.
Artículo 23. La Secretaría deberá realizar el estudio y clasificación de las especies forestales, y de la flora y fauna silvestres existentes en el Territorio Nacional, con la finalidad de fomentar las investigaciones sobre ellas, así como fomentar y promover la creación de jardines y colecciones botánicas y zoológicas. La Secretaría autorizará y regulará el ejercicio de colectores científicos.
TITULO TERCERO
De la conservación de los recursos forestales y de la fauna silvestre
CAPITULO PRIMERO
De las reservas, zonas protectoras, refugios y otros
Artículo 24. El Ejecutivo Federal, con fundamento en estudios técnicos y socioeconómicos realizados por la Secretaría podrá decretar el establecimiento de reservas forestales y de la biósfera y de zonas forestales protectoras, y refugios para la fauna silvestre, áreas ecológicas y reservas biológicas, y otras para incrementar cualitativa y cuantitativamente los recursos forestales y de la fauna silvestre, mantener y regular el régimen hidrológico, cuidar la vegetación y los suelos, efectuar estudios de los recursos naturales o para otros fines de interés público.
En las reservas y zonas de protección, la Secretaría normará y supervisará los usos y aprovechamientos que se realicen de los recursos naturales. Cuando los propietarios o poseedores no permitan o cumplan con lo anteriormente establecido, el Ejecutivo Federal podrá igualmente adquirir, por los medios necesarios y en su caso, por causa de utilidad pública mediante expropiación, los terrenos incluidos dentro de las áreas mencionadas.
En las reservas de la biósfera sólo podrán efectuarse aprovechamientos de la flora con fines de investigación y estudio y en ningún caso podrán autorizarse desmontes. Cuando la reserva de la biósfera deba ser integral no podrán efectuarse aprovechamientos de ningún género.
Las dependencias del Ejecutivo Federal, los Estados y los municipios en el caso de utilización de terrenos forestales para usos distintos, deberán recabar dictamen favorable de la Secretaría.
CAPITULO SEGUNDO
De las vedas
Artículo 25. El Ejecutivo Federal, fundado en el estudio económico y social, forestal y de la fauna que se realice, podrá declarar vedas parciales, totales, temporales o indefinidas para aprovechamiento. En igual forma podrá modificar los términos de las vedas o levantarlas total o parcialmente, con base en dictamen técnico por causas supervenientes.
Artículo 26. Previamente a la propuesta que la Secretaría eleve al Ejecutivo Federal para el establecimiento de una veda, hará conocer a los interesados el propósito de la misma, otorgándoles un plazo de quince días hábiles para que aleguen lo que a su derecho convenga.
Los decretos de la veda deberán prever la reglamentación de las servidumbres y los abastecimientos indispensables, tanto por lo que toca a las necesidades domésticas de las poblaciones
como a los de la actividad agropecuaria, a fin de no lesionar las economías regionales. También deberán regular el aprovechamiento de las maderas muertas y las cortas culturales y de saneamiento, las cuales deberán ser supervisadas directamente por la autoridad forestal.
La Secretaría podrá declarar vedas periódicas o indefinidas, a nivel nacional, regional o predial para proteger a especies de la fauna silvestre en vías de extinción, a las crías y hembras de mamíferos que señale el reglamento y a los nidos y huevos de aves silvestres. Asimismo, establecerá vedas periódicas para proteger a las especies que sean susceptibles de aprovechamiento. Quedan prohibidas la caza y captura, por medios que afecten indiscriminadamente a las especies de la fauna silvestre.
CAPITULO TERCERO
De los parques nacionales
Artículo 27. El Ejecutivo Federal podrá decretar la creación de parques nacionales en aquellos lugares en que sea necesario proteger la flora, la fauna o las bellezas escénicas naturales. En los parques nacionales, sin perjuicios de las funciones forestales y faunísticas que deben cumplirse, se podrán realizar labores de investigación, estudio y recreación.
Artículo 28. Cuando en el perímetro del parque nacional queden incluidos terrenos que no sean de propiedad nacional, la Federación podrá adquirirlos por los medios que estime necesarios, incluyendo la expropiación. Los terrenos propiedad de la Federación incluidos en los parques nacionales se consideran como bienes de dominio público.
Artículo 29. Dentro de los parques nacionales sólo la autoridad forestal, deberá realizar los trabajos relativos a los recursos forestales, de la flora y fauna silvestres. Su administración, vigilancia y acondicionamiento quedarán a cargo de la Secretaría de Estado competente en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Artículo 30. La construcción de alojamientos, centros de recreo, comercios, restaurantes y, en general, la realización de cualquier actividad dentro de los parques nacionales, estará sujeta a concesión de la Secretaría encargada de la administración. Los permisos se otorgarán siempre que las obras, caminos, instalaciones y, en general, los trabajos que vayan a realizarse, no destruyan ni deterioren los parques.
Artículo 31. Las concesiones que se otorguen de acuerdo con el artículo anterior, especificarán el término por el que se conceden, el cual no podrá exceder de 25 años, las obligaciones de los permisionarios, las limitaciones a las que deban sujetarse en cuanto a las construcciones y el uso de las mismas, así como las causas que en su caso determinen la cancelación. Al término de ellas, las construcciones o instalaciones que se hubiesen hecho pasarán al dominio de la Nación.
Artículo 32. Los ingresos que se obtengan de los parques nacionales serán destinados a la conservación y mejoramiento de los mismos. Para cada parque nacional deberá expedirse, por la Secretaría encargada de su administración, el reglamento correspondiente.
CAPITULO CUARTO
De los desmontes y el pastoreo
Artículo 33. La autoridad forestal será la encargada de planear, regular, autorizar y supervisar los desmontes que para fines agropecuarios, de cambios de cubiertas vegetales o para otros usos se lleven a cabo en el país.
Artículo 34. Los desmontes sólo se autorizarán en los casos siguientes:
I. Cuando sean necesarios para la ejecución de obras y trabajos de interés público.
II. Cuando se compruebe que el área que se pretenda desmontar es más apropiada para usos agrícolas o ganaderos permanentes que para los forestales o faunísticos.
III. Cuando a juicio de la autoridad forestal se justifique el cambio de la vegetación existente por plantaciones de mayor valor e interés económico, social o ecológico.
Para autorizar un desmonte será necesario que no provoque o favorezca la erosión de los suelos y no afecte en forma desfavorable los recursos hidrológicos, la fauna, el paisaje y las condiciones climáticas del área.
La autorización fijará la extensión y localización del área que vaya a desmontarse y el Delegado Forestal y de la Fauna de Región determinará la vegetación que haya de respetarse o reponerse para constituir cortinas rompevientos mismas que no podrán ser menores a los porcentajes técnicos y ecológicos de cada área autorizada, a fin de proteger los recursos hidrológicos y el hábitat de la fauna silvestre.
Artículo 35. La Secretaría, oyendo a los interesados, delimitará las áreas en que se prohíba o se permita el pastoreo, señalando en estas últimas, las especies y el número de cabezas que pueden pastar en ellas.
Artículo 36. Los propietarios o poseedores de predios, así como los titulares de los aprovechamientos, deberán levantar cercas para su conveniente protección en los terrenos sujetos a trabajo de reforestación y en aquellos que estando en aprovechamiento, cuenten con renuevo forestal.
En los terrenos del patrimonio nacional forestal, estos trabajos correrán a cargo de la autoridad forestal.
CAPITULO QUINTO
De las plagas y enfermedades
Artículo 37. Los titulares de permisos de aprovechamiento deberán realizar los trabajos de sanidad forestal y faunística conforme a las instrucciones y bajo la vigilancia de la
Secretaría. Si los interesados no cumplen con tales tareas la autoridad forestal y de la fauna, las ejecutará directamente, cubriendo los gastos efectuados con cargo a los productos obtenidos.
La autoridad realizará u organizará y supervisará los trabajos de sanidad forestal y de la fauna silvestre en los terrenos nacionales y en aquellos no sujetos a aprovechamiento.
La propia autoridad forestal determinará el tratamiento profiláctico que deba darse a los productos obtenidos de las cortas de saneamiento.
Los productos que puedan aprovecharse quedarán a beneficio de los titulares de los aprovechamiento o de los dueños o poseedores de los terrenos forestales, quienes en todo caso deberán cubrir los gastos efectuados por la autoridad.
CAPITULO SEXTO
De los incendios
Artículo 38. En los terrenos forestales y en sus colindancias queda prohibido el uso del fuego en forma que pueda propagarse. Quienes tengan necesidad de hacer uso del fuego en el campo deberán sujetarse a las disposiciones que dicte la autoridad forestal, la que orientará y difundirá las medidas preventivas convenientes e instruirá a la población en general sobre los procedimientos de combate de incendios.
Las autoridad forestal podrá declarar zonas peligrosas, sujetas a riesgos mayores de incendio de los recursos forestales, para ejecutar labores más rigurosas de prevención y control, así como para formular, en su caso, un régimen especial para ellas.
Artículo 39. Los propietarios y poseedores, así como los administradores o encargados, en su caso, de terrenos forestales, están obligados a tomar las medidas adecuadas para prevenir y combatir los incendios dentro de dichos terrenos y a cumplir las disposiciones de la autoridad forestal. Los titulares de un aprovechamiento forestal autorizado, tienen obligación de contribuir, proporcional y equitativamente a la ejecución de los programas y las obras que para la prevención y combate de incendios acuerde la autoridad forestal en la zona donde se encuentren ubicados los predios.
Artículo 40. Cuando por falta de aplicación de medidas de protección adecuadas, se produzca un incendio en un predio forestal, el aprovechamiento de las maderas muertas se hará bajo la supervisión de la Secretaría y las utilidades que se obtengan de las mismas se aplicarán íntegramente a tareas de reforestación del predio afectado. Los volúmenes dañados o perdidos se descontarán de las posibilidades de aprovechamiento del predio, debiendo en su caso la autoridad forestal, hacer los ajustes necesarios a las autorizaciones, programas y volúmenes de aprovechamiento.
Artículo 41. Las autoridades civiles y militares, las empresas de transporte terrestre y áreas, y toda persona, están obligadas a comunicar a la oficina o empleado forestal más cercano, por la vía más rápida, la existencia de los incendios forestales de que tengan conocimiento. Las oficinas telegráficas, telefónicas y radiotelegráficas transmitirán gratuitamente los informes sobre localización de incendios.
Artículo 42. Toda empresa que transporte combustibles o materiales inflamables cualquiera que sea su naturaleza, está obligada a tomar las precauciones adecuadas, de acuerdo con los reglamentos, para prevenir y combatir los incendios de las zonas que atraviesen sus rutas o donde tengan sus instalaciones.
Artículo 43. En los casos de incendios forestales todas las autoridades civiles y militares, así como las organizaciones oficiales o particulares y, en general, los mayores de edad físicamente aptos, deberán prestar su cooperación en la medida de su capacidad y con los elementos adecuados de que dispongan para extinguirlos.
TITULO CUARTO
De la reforestación
CAPITULO ÚNICO
Artículo 44. Los titulares de un aprovechamiento forestal deben realizar los trabajos de reforestación que se establezcan en los programas de los propios aprovechamientos, cuya ejecución supervisará el Jefe de Programa y el Delegado Forestal y de la Fauna de Región, teniendo en cuenta las condiciones de los terrenos forestales, el renuevo de la vegetación forestal y los volúmenes o monto de los aprovechamientos que se hayan autorizado. La autoridad podrá fijar una cuota sustitutiva de las tareas de reforestación que incrementará el Fondo Forestal y de la Fauna Silvestre cuando, a juicio de la autoridad forestal, los permisionarios no estén en posibilidad de realizar eficazmente y en forma directa dichas labores.
Artículo 45. Es obligatoria para los propietarios y los permisionarios de aprovechamiento forestal, la reforestación en los terrenos que hayan perdido su cubierta forestal por incendios, plagas, fenómenos meteorológicos o cortas no autorizadas, en los lugares cubiertos por bosques cuyas condiciones muestren insuficiencia o posibilidad de renuevo natural, en los derechos de vía de caminos, brechas, canales y drenes de los distritos de riego y, en general, en todo terreno apto para la reforestación cuando así lo requiera el interés público.
Cuando se determine la urgencia de reforestar terrenos esencialmente forestales la Secretaría podrá realizar la repoblación con el consentimiento de los propietarios o poseedores. La Secretaría con la colaboración de la Federación, gobiernos de los Estados, municipios, ejidatarios, comuneros, o pequeños propietarios, promoverá la construcción de viveros de árboles forestales o frutales.
Si estos no reforestan directamente ni aceptan que lo haga la administración forestal, ésta podrá adquirir los terrenos para tal objeto por los medios que estime necesarios, incluyendo la expropiación por causa de utilidad pública.
Artículo 46. La Secretaría promoverá ante las autoridades correspondientes los necesarios estímulos crediticios, fiscales o de cualquier otra índole para quienes realicen trabajos encaminados al incremento y a la creación de plantaciones forestales y mejoramiento del hábitat de la fauna silvestre. Asimismo, promoverá ante los Estados y Municipios el otorgamiento de tales estímulos y en las áreas urbanas fomentará la reforestación con árboles de ornato.
Artículo 47. Los aprovechamientos derivados de siembras o plantaciones forestales quedarán exentos de impuestos forestales y se harán libremente por quienes las hayan realizado o sus legítimos causahabientes, sin necesidad de estudios, trámites ni permisos previos. Los interesados simplemente darán aviso a la Autoridad Forestal cuando vayan a realizar las siembras y cada año, cuando vayan a iniciar la cosecha forestal, así como cuando la concluyan.
Los dueños o poseedores de las plantaciones tienen la obligación de tomar las medidas para realizar los trabajos necesarios de sanidad y protección. Si los interesados no efectúan estos trabajos, lo hará la Autoridad Forestal por cuenta de aquellos.
TITULO QUINTO
De los aprovechamientos forestales y de la fauna silvestre
CAPITULO PRIMERO
Reglas generales
Artículo 48. Los aprovechamientos de recursos forestales tendrán el carácter de persistentes o de únicos y la autoridad forestal podrá expedir los permisos de aprovechamiento a los propietarios o poseedores de los predios, en los términos establecidos en esta Ley.
Los aprovechamientos únicos se autorizarán sólo cuando se trate de desmontes para cultivos agrícolas o fines ganaderos, para abrir brechas corta - fuegos y para las vías o líneas de comunicación de transmisión de energía eléctrica y para las demás obras públicas que las requiera, previo análisis de alternativas, así como los que oficialmente se hagan para el combate de plagas o enfermedades.
Los aprovechamientos persistentes deben estar de acuerdo con el rendimiento sostenido de los recursos.
Los permisos de aprovechamiento forestal no podrán transferirse sin previo consentimiento escrito de la misma autoridad facultada para concederlos y siempre que se compruebe que el adquirente reúne los requisitos y otorga las garantías para ser productor forestal y substituirse en todas las obligaciones contraídas por el titular respectivo.
Son nulos de pleno derecho los actos en virtud de los cuales, violando las disposiciones de esta Ley, se otorguen o se autoricen traspasos de las autorizaciones o permisos.
La existencia de interpósitas personas será causa para negar los permisos solicitados o cancelar los ya otorgados.
Los permisos para aprovechamientos forestales en ejidos y comunidades se otorgarán de acuerdo a lo que establece la Legislación Agraria.
El aprovechamiento de especies migratorias y residentes de la fauna silvestre y de las que no se encuentren en peligro de extinción se sujetará a los preceptos de esta Ley y a los Tratados y Convenios Internacionales, de la materia.
Los permisos para el aprovechamiento de animales silvestres, de sus productos y despojos son de carácter personal e intransferibles y se expedirán, en los términos que indique el reglamento.
La Secretaría podrá autorizar la captura de determinando número de ejemplares de una especie cuando se solicite con fines de investigación científica. En el caso de personas o instituciones extranjeras sólo se atenderán cuando haya reciprocidad.
Artículo 49. Los titulares de aprovechamientos deberán dar ocupación preferentemente a los residentes de las zonas donde operen.
Artículo 50. La autoridad forestal, oyendo a los interesados, dentro de un plazo de quince días, podrá modificar los volúmenes autorizados cuando, con fundamento en estudios y trabajos posteriores a los que sirvieron de base al permiso, se compruebe que deben reducirse para proteger el recurso forestal o aumentarse para hacer un aprovechamiento racional del mismo.
Artículo 51. Las necesidades domésticas del medio rural se satisfarán utilizando preferentemente maderas muertas. Para leñas, construir casas, cercas, corrales, bodegas, implementos de labranza, escuelas, puentes, edificios de uso público o común y, en general pequeñas obras de servicio público o de beneficio colectivo, la autoridad forestal autorizará los volúmenes estrictamente necesarios y deberá comprobar que los productos que se obtengan se utilicen precisamente en la realización de las obras proyectadas.
Artículo 52. Los aprovechamientos forestales autorizados se realizarán sin interrupción alguna, con sujeción a los programas de aprovechamiento, fomento y protección forestales que apruebe la autoridad. Con base en la evaluación periódica que realice la autoridad forestal respecto a la ejecución y cumplimiento de estos programas, podrán modificarse los mismos en los volúmenes de extracción, en los trabajos de protección y reforestación, construcción de caminos y demás aspectos considerados en el programa.
Si de las evaluaciones periódicas de la ejecución de los programas autorizados de protección y reforestación resultare incumplimiento por parte de los permisionarios, la autoridad
forestal ejecutará por cuenta de éstos los trabajos que no se hubieran realizado.
Artículo 53. En los casos en que los volúmenes cuyo aprovechamiento haya sido autorizado no se extraigan en su totalidad por los permisionarios, la autoridad forestal tomará las medidas necesarias para extraer esos volúmenes a fin de que se mantenga el rendimiento persistente del recurso.
Artículo 54. Siempre que se trate de suspender, cancelar o revocar una autorización o de modificar los volúmenes de los aprovechamientos y, en general, de aplicar sanciones, las autoridades competentes deberán oír a los interesados y darles oportunidad de defensa de conformidad a lo que establezca el reglamento.
Artículo 55. La autoridad forestal, consultando en su caso a las Secretarías de Patrimonio y Fomento Industrial, de Comunicaciones y Transportes o de Comercio, a instituciones de investigación o a las asociaciones de productores industriales y profesionistas forestales, fijará las especificaciones técnicas y las normas de calidad que deban tener los productos forestales, de acuerdo con el uso al que se destinen.
Artículo 56. Al otorgarse las autorizaciones para realizar los aprovechamientos forestales, podrá imponerse a los permisionarios la obligación de elaborar los productos que resulten más convenientes para la economía nacional.
Artículo 57. La administración forestal fomentará la industrialización y preservación de las maderas y dictará y promoverá las medidas adecuadas para mejorar los sistemas de aserrío y, en general, las que tiendan a lograr el aprovechamiento más completo de los productos forestales, reduciendo los desperdicios.
CAPITULO SEGUNDO
Del patrimonio nacional forestal y de la fauna silvestre
Artículo 58. El patrimonio nacional forestal y de la fauna silvestre es inalienable, imprescriptible e inembargable, y se constituirá con los recursos y productos de:
a) Las reservas nacionales forestales.
b) Los terrenos baldíos, nacionales y demasías de carácter forestal o faunístico.
c) Los demás terrenos forestales pertenecientes a la Federación y los que en el futuro adquiera por cualquier medio legal.
d) Los otros terrenos propiedad de la Federación, que sin ser esencialmente forestales se destinen a esos fines.
e) Los refugios para la fauna silvestre.
f) Los criaderos oficiales.
g) Áreas ecológicas.
h) Reservas biológicas.
i) Las áreas de preservación de las reservas de la biósfera.
j) Los animales silvestres.
La Secretaría promoverá ante las autoridades correspondientes y previo estudio técnico, el incremento del patrimonio nacional forestal y de la fauna silvestre.
Artículo 59. El patrimonio nacional forestal y faunístico quedará bajo el cuidado de la Secretaría, la cual deberá organizar un servicio de protección y vigilancia permanente.
Los recursos de este patrimonio que sean susceptibles de aprovechamiento podrán aprovecharse directamente por la Federación o formando empresas de participación estatal para su industrialización.
CAPITULO TERCERO
De los aprovechamientos ordinarios
Artículo 60. Los aprovechamientos en pequeña escala con fines domésticos y los comerciantes que no excedan anualmente de 50 metros cúbicos en rollo de maderas corrientes y de 25 metros cúbicos en rollo de maderas preciosas por predio y los destinados a obras de beneficio colectivo, requerirán solamente de informe del delegado forestal y de la fauna de región, siempre y cuando el incremento anual del recurso forestal del predio por aprovecharse supere el volumen cuya extracción se autoriza. Los aprovechamientos de carácter comercial que excedan de los límites anteriores, requerirán estudios dasonómicos previos, cuyas características fijará la autoridad forestal, teniendo en cuenta la extensión y condiciones de los recursos forestales y la cuantía y naturaleza de los aprovechamientos.
Los jefes de programa y delegados forestales y de la fauna de región vigilarán que los pequeños aprovechamientos se realicen en la forma, tiempo, lugar y condiciones en que se autoricen.
Artículo 61. El aprovechamiento industrial o comercial de productos no maderables se autorizará con base en lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 62. La extracción de materiales, trabajos mineros, excavaciones y, en general, aquellas acciones que alteren las cubiertas vegetales y los terrenos forestales, requerirán del permiso de la autoridad forestal, la que en su caso, fijará las normas y procedimientos que deban observarse para efectuar esas actividades a fin de evitar la degradación de los recursos forestales y faunísticos.
Artículo 63. El aprovechamiento, transformación y transporte de los productos clasificados como no maderables, a excepción de la resina de pino, yucas, cactáceas, cirios o idria columnaris, ixtles, candelilla, guayule, gobernadora, orégano, palma comedor, jojoba, chicle, barbasco y discóreas en general, sean estas últimas silvestres o cultivadas, no requerirá de estudios dasonómicos, permisos, trámites ni documentos forestales.
Cuando la administración forestal considere que la importancia social y económica, la cuantía o las formas de aprovechamientos de recursos no maderables, ponga en grave riesgo la capacidad de regeneración de las plantas o la conservación de los suelos, o provoque alteraciones ecológicas perjudiciales, podrá regular, restringir y hasta prohibir tales
aprovechamientos en los términos del acuerdo que expida el Ejecutivo Federal, fundado en los estudios técnicos que justifiquen tal medida. Mientras tales circunstancias no concurran, la administración forestal se concretará a realizar una labor de educación y orientación, a fin de que dichos aprovechamientos se realicen racionalmente.
Artículo 64. La solicitud para aprovechamientos comerciales e industriales deberán presentarse ante el Jefe de Programa Forestal y de la Fauna correspondiente, adjuntando los siguientes documentos:
I. Los títulos de propiedad de los terrenos o, si no existen título, las constancias que acrediten a satisfacción de la autoridad forestal, la posesión de los mismos en forma legal, pacífica, contínua, pública y a título de dueño.
II. El contrato celebrado con el propietario o poseedor del terreno para realizar el aprovechamiento, si el solicitante es una tercera persona.
En los casos de ejidos y comunidades el contrato deberá cumplir con las disposiciones de la legislación agraria.
III. Los planos en que aparezcan deslindadas las áreas y los estudios dasonómicos que fijen las disposiciones reglamentarias.
IV. La documentación comprobatoria de que se han llenado los requisitos que para llevar a cabo los aprovechamientos, señale la legislación agraria a los núcleos de población ejidal o comunal.
V. El proyecto de establecimiento, organización y sostenimiento de los servicios técnicos, conforme a los lineamientos establecidos por la autoridad forestal.
Artículo 65. Los permisos se otorgarán por los plazos que la autoridad forestal señale, dadas las condiciones de los recursos forestales y podrán ser prorrogables, cuando el interés público lo permita, si el permisionario demuestra a satisfacción de la autoridad forestal haber cumplido con todas sus obligaciones.
CAPITULO CUARTO
Áreas de administración forestal y de la fauna silvestre
Artículo 66. La Secretaría promoverá el establecimiento de áreas de administración para el aprovechamiento forestal y de la fauna silvestre a fin de que los recursos forestales y faunísticos se ordenen y administren conforme a normas técnicas, económicas y sociales adecuadas. Estos aprovechamientos serán de interés público y podrán constituirse por unidades de producción forestal, unidades de aprovechamiento faunístico, unidades de producción de acuerdo con la Ley de Fomento Agropecuario, u otras formas de organización similares cuando tiendan a obtener un mejor rendimiento de estos recursos.
Artículo 67. Las áreas de administración forestal y de la fauna silvestre se crearán por acuerdo del Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos en el cual se precisarán los predios, la organización y forma de sostenimiento de los servicios técnicos.
Cuando dentro de las áreas de administración forestal y de la fauna silvestre queden incluidos terrenos ejidales o comunales, la administración forestal cuidará que se llenen todos los requisitos que establezca la legislación agraria respecto al aprovechamiento comercial de sus recursos. También cuidará que se acrediten, en debida forma, los derechos para realizar aprovechamientos en los terrenos forestales particulares incluidos en dichas áreas.
En cada área de administración forestal y de la fauna silvestre la autoridad organizará una dirección técnica, que estará sostenida proporcional y equitativamente por los titulares, cualquiera que sea su forma de organización.
La dirección técnica del área de administración forestal y de la fauna silvestre funcionará conforme a los programas que apruebe la autoridad forestal y se encargará tanto de garantizar el aprovechamiento racional de los recursos forestales y faunísticos, así como su adecuada conservación.
No podrán iniciarse los aprovechamientos si previamente no queda debidamente organizada dicha dirección.
Artículo 68. Las unidades de producción forestal podrán establecerse conforme a la Ley de Fomento Agropecuario y el artículo 138 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
Artículo 69. En aquellas regiones en donde estén establecidas o puedan establecerse industrias prioritarias, paralelamente a la formación de unidades de producción, la Secretaría promoverá por causa de interés público la organización y capacitación de los propietarios y poseedores para la transformación primaria de sus recursos e integrarlos a fin de abastecer a las industrias.
Artículo 70. La caza y captura de animales silvestres, en territorio nacional se sujetarán a las disposiciones de esta Ley y se ejercitarán en la forma, términos y lugares y sobre las especies de la fauna silvestre que determine la Secretaría.
Artículo 71. La Secretaría promoverá y autorizará el establecimiento de cotos de caza, unidades de producción faunística, zoológicos, criaderos y otras instalaciones similares.
CAPITULO QUINTO
De las suspensiones, cancelaciones y revocaciones
Artículo 72. La Secretaría, previa audiencia a los interesados está facultada para suspender, cancelar o revocar los aprovechamientos forestales y faunísticos. Serán causas de suspensión:
I. Cuando se compruebe que los titulares contravienen los preceptos fundamentales de esta Ley y su reglamento.
II. Cuando exista constancia plena que demuestre que los derechos de posesión y dominio sobre los predios se encuentran
controvertidos ante la autoridad judicial o administrativa, las actuaciones se realizarán a petición fundada de la parte interesada.
III. Por falta de cumplimiento de las bases técnicas y demás estipulaciones establecidas en las autorizaciones.
La suspensión se levantará cuando se dicte resolución respectiva en el fondo del asunto o desaparezcan las causas que la motivaron.
Artículo 73. En el caso de suspensión de aprovechamientos forestales y faunísticos previsto en la fracción II del artículo anterior, la autoridad podrá disponer que los aprovechamientos autorizados continúen y que el valor de los productos obtenidos de los aprovechamientos se deposite en el Banco Nacional de Crédito Rural.
Cuando un mandamiento de gobernador afecte por restitución, dotación o ampliación agraria de terrenos forestales sujetos a un aprovechamiento, la Secretaría de la Reforma Agraria hará la notificación correspondiente a la autoridad forestal para que ésta vigile que se deposite provisionalmente en la forma indicada en el párrafo anterior y conforme a los contratos que los núcleos de población celebren en los términos establecidos en la legislación agraria, el valor de los productos que se obtengan de los predios afectados, desde la fecha de publicación del mandamiento del Gobernador, hasta aquella en que se entregue a los núcleos beneficiados, la posesión definitiva en cumplimiento de la resolución presidencial correspondiente.
Artículo 74. Son causas de cancelación de las autorizaciones de aprovechamiento:
I. Ceder los derechos derivados de dichas autorizaciones.
II. La disolución, liquidación o quiebra de las sociedades o el concurso de acreedores de los titulares.
III. Incurrir en hechos que la Ley tipifica como delitos, violando las obligaciones fundamentales establecidas.
IV. Faltar en forma grave al cumplimiento de las obligaciones impuestas en materia de aprovechamientos, protección, reforestación y de fauna silvestre. V. Destinar los aprovechamientos a fines distintos de aquellos para los cuales se hayan autorizado.
VI. Tratándose de aprovechamientos, cuando cambien o desaparezcan las causas en que se haya basado el otorgamiento de la autorización.
VII. La persistencia de las circunstancias que motivaron la suspensión, después del plazo que se hubiera concedido para corregirlas.
VIII. Las demás establecidas por la Ley y las señaladas en las autorizaciones. Artículo 75. Si la autoridad forestal y de la fauna silvestre encuentra que un aprovechamiento fue autorizado, tomando en cuenta datos falsos o erróneos, o contrariando disposiciones de orden público, procederá a revocar las autorizaciones. La revocación se dictará por la misma autoridad que la otorgó.
TITULO SEXTO
Del transporte y comercio de productos forestales y de la fauna silvestre
CAPITULO ÚNICO
Artículo 76. El transporte de productos forestales y de la fauna silvestre de las áreas de aprovechamiento a los centros de transformación, comercios o a los patios o lugares de concentración, cualquiera que sea la ubicación de éstos, deberá ampararse mediante la documentación correspondiente.
Artículo 77. La instalación y funcionamiento de aserraderos, plantas de destilación o de celulosa, tableros, comercios y en general establecimientos destinados a transformar e industrializar o comercializar productos forestales y turísticos, así como bodegas, patios de concentración, almacenes y cualquiera otra clase de depósitos, requiere obtener el permiso previo de la autoridad.
La autoridad otorgará el permiso, cuando el solicitante cumpla con los requisitos reglamentarios que fije la misma, y tratándose de plantas destinadas a la transformación primaria de productos forestales, además comprobará a satisfacción de la propia autoridad, que tiene asegurado el abastecimiento suficiente para una operación regular.
Los permisos de instalación y funcionamiento podrán cancelarse, suspenderse o revocarse cuando un establecimiento carezca de las fuentes de abastecimiento que aseguren su operación regular o cuando su abastecimiento resulte perjudicial para las áreas forestales y faunísticas que para tal fin se aprovechen o por violaciones a esta Ley y su Reglamento.
Artículo 78. Quienes empleen productos forestales o de la fauna silvestre están obligados a manifestar periódicamente sus existencias, consignando los movimientos de entradas y salidas. La documentación que deje de amparar las citadas existencias deberá enviarse a la Secretaría.
Artículo 79. La autoridad podrá en todo tiempo inspeccionar las zonas forestales y de la fauna silvestre, depósitos, almacenes, patios, plantas de transformación o industrialización, comercios y demás instalaciones donde se aprovechen, transformen, depositen o se comercie con productos forestales y faunísticos.
Artículo 80. La exportación e importación de productos forestales y de la fauna silvestre será autorizada por la Secretaría de Comercio, previo dictamen favorable de la Secretaría. No podrá exportarse madera en rollo, ni plantas o parte de ellas utilizadas como materia prima para la elaboración de productos esteroidales, hormonales y otros industriales, así como plantas y animales silvestres en peligro de extinción.
Sólo podrá autorizarse la exportación de productos forestales y faunísticos cuando estén satisfechas las necesidades del consumo nacional o por intercambio científico.
TITULO SÉPTIMO
De los delitos, infracciones y sanciones
CAPITULO ÚNICO
Artículo 81. Se impondrá de uno a diez años de prisión y multa del equivalente de dos a veinte meses del salario mínimo general en el Distrito Federal:
I. Al que provoque incendios en los montes maderables, dañando o destruyendo la vegetación forestal, en una superficie mayor de diez hectáreas.
II. Al que sin autorización, lleve a cabo aprovechamiento en montes maderables en volumen superior a doscientos metros cúbicos en rollo.
III. Al que adquiera, en una o varias operaciones, maderas cortadas o extraídas de bosques o productos no maderables extraídos sin la autorización forestal, con un valor comercial superior al equivalente a un mes del salario mínimo general en el Distrito Federal.
IV. Al que sin autorización, en montes maderables, efectúe desmontes que aislada o conjuntamente abarquen una superficie mayor de cinco hectáreas.
V. Al funcionario, técnico forestal, guarda forestal y, en general, empleado de la administración forestal que proteja, fomente o permita con su disimulo la ejecución de aprovechamiento no autorizados o clandestinos y el transporte de los productos obtenidos.
VI. Al que indebidamente obtenga, utilice o genere martillos forestales, efectúe marqueos o intervenga en los aprovechamientos forestales.
VII. Al que sin permiso de la autoridad instale o ponga en funcionamiento, plantas de transformación o industrialización primarias de productos forestales.
Artículo 82. Se impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa del equivalente de uno a 10 meses del salario mínimo general en el Distrito Federal:
I. Al que cinche, escarifique, queme, corte o en cualquier otra forma hiera de muerte o destruya árboles que arrojen un volumen de más de veinticinco metros cúbicos en rollo, sin el permiso debido.
II. Al que sin autorización efectúe desmontes, aislados o conjuntos, afectando una superficie no mayor de cinco hectáreas en montes maderables.
III. Al que sin autorización explote más de cien árboles para extraer resinas, gomorresinas y, en general, productos cuya obtención no implique la muerte del árbol.
IV. A quien efectúe aprovechamientos de resinas o gomorresinas sobre más de veinte por ciento del arbolado autorizado, sin respetar los diámetros, el número de caras por categoría diamétrica o escarifique mayor número de árboles que el autorizado.
V. Al profesionista forestal que asiente datos falsos en los estudios dasonómicos que elabore para regir los aprovechamientos forestales.
VI. Al que adquiera productos forestales con valor comercial superior a tres mil pesos e inferior a cinco mil, extraídos sin permiso de la autoridad forestal; y
VII. Al funcionario, técnico, guarda forestal y, en general empleado de la administración forestal que proteja, fomente o permita con su disimulo la ejecución de los actos sancionados en este artículo.
Artículo 83. Se impondrán de tres meses a tres años de prisión y multa del equivalente de cinco días a dos meses del salario mínimo general en el Distrito Federal:
I. Al que cause incendios en los montes maderables, dañando o destruyendo la vegetación forestal en una superficie menor a diez hectáreas.
II. Al que adquiera productos forestales extraídos de los bosques sin autorización, con un valor comercial hasta del equivalente de 15 días del salario mínimo general en el Distrito Federal.
III. Al que sin autorización derribe árboles que arrojen un volumen inferior a veinticinco metros cúbicos en rollo.
IV. Al que sin autorización explote más de veinte y hasta cien árboles para extraer resinas, gomorresinas y en general productos cuya obtención no implique la muerte del árbol.
V. A quien efectúe aprovechamiento de resinas o gomorresinas sobre más de cinco y hasta veinte por ciento del arbolado autorizado, sin respetar los diámetros. El número de caras por categoría diamétrica o escarifique mayor número de árboles que el autorizado.
Artículo 84. Se sancionará con la pena de tres meses a cinco años de prisión:
I. A quien al operar hornos de yeso, ladrillo, cal u otros, provoque por imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado incendios forestales fuera de la zona mínima perimetral de protección que fije la autoridad forestal y en general, al que por otros actos imprudentes provoque incendios forestales.
II. Al profesionista que, teniendo el carácter de responsable técnico de un aprovechamiento autorizado, no vigile directamente la ejecución de los planes de aprovechamiento, si causa por ello daños a los recursos forestales; y
III. Al profesionista que formule y presente a las autoridades forestales estudios dasonómicos, sin haber intervenido en los correspondientes trabajos de campo, si con fundamento en ellos se concede la autorización de aprovechamiento.
Artículo 85. Cuando las sanciones previstas en los artículos anteriores se impusieren a un funcionario, representante o empleado de la Secretaría, se le destituirá de su cargo o función.
Si la sanción corporal a que se refieren los mismos artículos se impusiere a un profesionista forestal postulante, se le aplicará la inhabilitación para ejercer la profesión, por un término igual de la sanción corporal impuesta.
Las sanciones que imponga la autoridad judicial con motivo de la comisión de un delito
de los previstos en los artículos anteriores, serán sin perjuicio de las medidas administrativas que determinen las autoridades forestales fundadas en esta Ley y su Reglamento.
Artículo 86. Son faltas en materia forestal:
I. Derribar o destruir árboles sin el permiso respectivo.
II. Transportar productos forestales sin la documentación correspondiente para realizar el aprovechamiento, transformación secundaria o comercializar productos forestales.
III. Carecer de los permisos y la documentación correspondiente para realizar el aprovechamiento, transformación secundaria o comercializar con productos forestales.
IV. No cumplir con los programas autorizados a que se refiere el artículo 52, en materia de aprovechamientos forestales cuando se deteriore o reduzca la calidad forestal o económica del bosque o su capacidad de regeneración, sin perjuicio de que se observen las disposiciones contenidas en el capítulo V del Título Quinto de esta Ley.
V. Violar los reglamentos internos de los parques nacionales en los casos que no esté señalada una sanción específica.
VI. Traspasar, arrendar, enajenar o hacer uso indebido de permisos oficiales.
VII. Operar hornos de yeso, ladrillo, cal u otros cualquiera, fuera de la zona mínima perimetral de protección que se fije en cada caso.
VIII. El pastoreo y la ubicación de encerraderos de ganado fuera de las zonas y épocas que señale la autoridad forestal.
IX. Emplear madera en durmientes, postes, pilotes, ademes puntales, vigas, cimbras, puentes y otros, en los casos prohibidos expresamente por la Ley o el Reglamento.
X. Violar lo señalado en el artículo 62 de esta Ley.
XI. En general, faltar al cumplimiento de las obligaciones o incurrir en la violación de prohibiciones que establezca esta Ley.
Artículo 87. Las faltas forestales a que se refiere el artículo anterior se castigarán:
I. La comprendida en la fracción I, con multas del equivalente de tres días a un mes por árbol, del salario mínimo general en el Distrito Federal.
II. Las comprendidas en las fracciones II, del equivalente de tres días a un mes de salario mínimo general en el Distrito Federal por metro cúbico y la II, del equivalente de uno a 10 meses del salario mínimo general en el Distrito Federal.
III. Las comprendidas en la fracción X y XI con multa del equivalente de un mes a 10 meses del salario mínimo general en el Distrito Federal.
IV. Las comprendidas en las fracciones IV, V, VI, VII, VIII y IX, con multa del equivalente de 2 a 20 meses del salario mínimo general en el Distrito Federal.
Artículo 88. Son delitos en materia de fauna silvestre:
I. Violar lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 26 de esta Ley y no respetar las condiciones de permisos especiales de caza o captura.
II. Ejercer la caza en zonas vedadas y el uso de armas, medios o equipo no autorizado.
III. La aprobación o designación de nidos y huevos de las aves silvestres.
IV. Contaminar con biocidas, productos o desechos de instalación industriales o agrícolas que afecten a los recursos faunísticos.
V. Adquirir, importar, exportar, transportar, almacenar, industrializar y comercializar con animales silvestres, sus productos o despojos extraídos sin permiso de la autoridad forestal y faunística.
VI. Traspasar, arrendar o enajenar los permisos o derechos de aprovechamientos.
A los infractores de las señaladas en este artículo se les impondrá una pena hasta de tres años de prisión y multa del equivalente de 3 meses a 30 meses del salario mínimo general en el Distrito Federal. Además se les sancionará con una multa del equivalente de un mes a 10 meses del salario mínimo general en el Distrito Federal por cada especímen animal cazado o capturado que requiera de permiso especial o esté vedado su aprovechamiento. Además el responsable quedará inhabilitado para el ejercicio de sus actividades relacionadas a esta Ley por un término de cinco años. En caso de reincidencia las sanciones serán duplicadas.
Artículo 89. Son faltas en materia de fauna silvestre:
I. Cazar o capturar más piezas de las autorizadas en permisos ordinarios.
II. Ejercer la caza en zonas urbanas hasta una distancia de tres kilómetros de éstas si se caza con rifle y de quinientos metros si se caza con escopeta.
III. Ejercer la caza desde cualquier vehículo de motor en movimiento ya fuere terrestre, acuático o aéreo.
IV. Hacer uso indebido o no cumplir con lo estipulado en los permisos de fauna silvestre, de sus productos y despojos.
V. Ejercer la caza o captura en cotos de caza y unidades de producción faunística, sin autorización de sus titulares, aun cuando se cuente con permiso de caza.
VI. Violar las demás disposiciones de esta Ley y su Reglamento.
A los infractores de la fracciones señaladas en este artículo se les impondrá una multa del equivalente de 1 mes a 10 meses del salario mínimo general en el Distrito Federal. Además se les sancionará con una multa del equivalente de 3 días a un mes del salario mínimo general en el Distrito Federal por especímen animal cazado o capturado en exceso o que requiera permiso ordinario.
Artículo 90. Si el o los responsables de una falta fuesen insolventes la multa se conmutará por arresto, hasta por quince días.
Artículo 91. De las faltas cometidas y del pago de las multas que impongan, son solidariamente responsables los titulares de los aprovechamientos con los propietarios, usufructuarios, poseedores, contratistas, consignatarios,
transportistas, remitentes y responsables técnicos, así como los vendedores con los compradores de productos forestales y faunísticos. La responsabilidad solidaria se exigirá a las personas mencionadas cuando se compruebe que han intervenido en la comisión de los hechos que constituyen la infracción.
Artículo 92. Los instrumentos, equipos de toda índole, vehículos empleados en la comisión de delitos y faltas forestales y de la fauna silvestre, así como los productos obtenidos, quedarán afectos al pago preferente de las multas. Cuando el infractor sea solvente y con arraigo, podrá nombrársele depositario de los bienes.
Si los bienes a que se refiere el párrafo anterior se hallaren en poder de la autoridad forestal, se devolverán previo pago de la sanción impuesta o garantía a satisfacción de la misma, con excepción de los productos forestales o faunísticos, que aún habiendo cubierto la multa respectiva, no se demuestre la legítima posesión o propiedad, quedando sujetos a remate.
Los bienes y productos recogidos por la autoridad, se pondrán a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para ser rematados cuando los infractores no paguen las multas ni constituyan garantía suficiente, a juicio de la autoridad forestal, o cuando sus propietarios no los reclamen, en un término de treinta días. Asimismo los bienes podrán ser rematados cuando a juicio de la autoridad puedan demeritarse o extinguirse. El producto de los remates se ingresará al fondo forestal y de la fauna silvestre.
Artículo 93. Los denunciantes y aprehensores, en los casos de delitos y faltas forestales y faunística, tendrán derecho a percibir el 25% del importe de las sanciones o del producto de los remates que ingresen efectivamente al fondo forestal y de la fauna silvestre.
Artículo 94. La acción para perseguir las faltas prescribe en un plazo de cuatro años que comenzará a computarse a partir de la fecha en que se hubiesen cometido.
La prescripción se interrumpe por cualquier actuación de la autoridad encaminada a esclarecer los hechos, fijar responsabilidad o aplicar las sanciones correspondientes.
Artículo 95. Serán considerados como reincidentes los que incurran por segunda o más veces en la misma falta.
En estos casos, la sanción aplicable será la máxima que corresponde.
El incurrir en reincidencia por tres veces en un año o de cinco en cualquier período, será causa suficiente para la cancelación definitiva del permiso, sea este de aprovechamiento forestal, de instalación y funcionamiento o responsiva técnica.
TRANSITORIOS
Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo segundo. Se derogan las Leyes Forestal expedido el 9 de enero de 1960 y Federal de Caza expedida el 3 de diciembre de 1951 y las demás disposiciones que se opongan a esta Ley.
Artículo tercero. Las autorizaciones vigentes subsistirán hasta la expiración de su plazo, pero deberán sujetarse a las prescripciones de esta Ley. Las unidades industriales de explotación forestal continuarán en operación hasta el término del plazo que a cada una se le hubiere concedido.
Artículo cuarto. En tanto el Ejecutivo Federal expide el reglamento de esta Ley, que no excederá de un plazo de 180 días a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, seguirá aplicándose el de la Ley que se deroga en cuanto no se oponga con este ordenamiento.
Artículo quinto. Los bienes que integran el patrimonio de las comisiones forestales pasarán al dominio del gobierno federal o de las entidades federativas, según corresponda.
Artículo sexto. La Secretaría elaborará los estudios técnicos, escuchando la opinión de las dependencias involucradas, para precisar cuáles parques nacionales decretados requieren de su intervención para proteger y conservar los recursos forestales y faunísticos.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., diciembre 21 de 1981.- Comisión de Agricultura y Recursos Hidráulicos. Ingeniero Norberto Aguirre Palancares, Presidente.- Ingeniero Jorge Díaz de León, Secretario.- Licenciado Carlos Amaya Rivera.- MVZ Fernando Heberto Barrera Velázquez.- Licenciado Octavio Rafael Bueno Trujillo.- Licenciado Juan Diego Castañeda Ceballos.- Alberto Ramón Cerdio Bado.- Ramón Danzós Palomino.- Ingeniero Salvador Domínguez Sánchez.- Salomón Faz Sánchez.- Rodolfo Fierro Márquez.- Miguel Angel Fragoso Alvarez.- Demetrio Bernardo Franco Derma.- Licenciado José Luis González Aguilera.- Ingeniero Federico Granja Ricalde.- Profesor José Guadarrama Márquez.- Ingeniero Edmundo Gurza Villarreal.- Rosalino Porfirio López Ortiz.- Licenciado Leyver Martínez González.- Licenciado Fernando Mendoza Contreras.- Licenciado Javier Michel Vega Licenciado Melquíades Morales Flores.- Raúl Moreno Mújica.- Ramón Ojeda Suárez.- Gonzalo Pastrana Castro.- Enrique Peña Bátiz.- Ingeniero Enrique Pérez González.- Francisco Pliego Nava.- Licenciado Carlos Robles Loustaunau.- Juan Manuel Rodríguez González.- Juventino Sánchez Jiménez.- Ingeniero Eleazar Santiago Cruz.- Profesor Alicio Rafael Ordoño.- Enrique Fernández Pérez.- Miguel Treviño Emparan.- Luis Uribe García.- Profesor Gilberto Velázquez Sánchez.- Amador Hernández González.
Diputados que no formando parte de la Comisión de Agricultura, apoyan este Dictamen. Francisco José Madero González.- Licenciado Jorge Montúfar Araujo.- Conrado Marines Ortiz.- Genoveva Medina de Márquez.- General Rubén Darío Somuano López.- Rubén Duarte Corral.- Profesor Leandro Martínez
Machuca.- Ingeniero Ignacio Villanueva Vázquez.- Licenciado Gonzalo Salas Rodríguez.- Licenciado Juan Ugarte Cortés.- Aurelio Mora Contreras.- Jorge Martínez Domínguez.- Hernán Rabelo Wade.- Estanislao Duarte Villegas.- Vicente Coss Ramírez.- Odón Madanaga Cruz.- Aristeo Jaimes Núñez.- Gilberto Roma Nájera.- Angel Martínez Manzanares.- Gonzalo Sedas Rodríguez.- Milton Rubio Madera.- Silvio Lagos Martínez.- Francisco Alarcón Fregoso.- Licenciado Fortino Gómez Mac Hatton.- Eugenio Rosales.- Adolfo Castelán Flores.- Lidia Camarena.- Lázaro Rubio Félix.- Licenciada Amelia Olguín.- Licenciado Ricardo Flores Magón.- Doctor Héctor González Guevara.- A. Rocha.- Licenciado Antonio Carrillo."
El C. Presidente: En atención a que este documento ha sido ya distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al articulado.
El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al articulado.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo
Se dispensa la lectura al articulado. Es de primera lectura.
LEY ORGÁNICA DEL BANCO DE MÉXICO
"Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Honorable Asamblea:
Para la elaboración de su estudio y dictamen fue turnada a esta Comisión, la Iniciativa de Decreto que Reforma la Ley Orgánica del Banco de México y que autoriza al Ejecutivo Federal a emitir Bonos de Renta Fija a Plazo Indefinido, que con base en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República envió a esta representación.
La Comisión después de haber elaborado un análisis pormenorizado de la citada iniciativa y con fundamento en el artículo 56 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo pone a consideración de esta soberanía el siguiente
DICTAMEN
La configuración del Estado como factor importante del proceso de desarrollo a través de su gestión económica demanda para su funcionamiento una creciente utilización de recursos de capital para la financiación de actividades específicas que conlleven al desarrollo; de tal forma los instrumentos de intervención, política fiscal y política monetaria deben ajustarse de tal manera que sea asequible para el Estado procurarse un mayor monto de financiamiento. La característica a la cual se circunscriben las emisiones de bonos gubernamentales, resulta insuficiente para proporcionar los requerimientos actuales de financiación; la iniciativa que se revisa, al proponer la emisión de Bonos de Renta Fija a Plazo Indefinido en las condiciones que ella misma señala; incide, considera la Comisión, simultáneamente en los siguientes aspectos:
Estimula la formación de ahorro. La continua revalorización nominal del Bono le concede un carácter de invulnerabilidad ante el proceso inflacionario, esta característica repercute favorablemente en el ánimo del ahorrador, ya que el valor real del Bono se sostendrá a través del tiempo. En el largo plazo esta cualidad redundará en el incremento del número de ahorradores.
También ampliará y fortalecerá la capacidad del Estado para absorber los recursos generados por el ahorro interno; así, la emisión de este Bono al adherirse a las ya existentes, Petrobonos, CETES, Bonos del Ahorro Nacional, etc., constituye un avance en la diversificación de los instrumentos de financiamiento.
Asimismo reducirá la participación del endeudamiento externo en los gastos en que se incurren para el desarrollo socio - económico del país.
A esta Comisión, le resulta de gran trascendencia lo que la emisión y características de estos Bonos representan para instituciones que tienen la necesidad de contar con instrumentos a largo plazo que mantengan, durante su vigencia, un rendimiento fijo en términos reales para estar en condiciones de hacer frente a sus compromisos económicos. Al respecto, la fracción III del Artículo Segundo de la iniciativa plantea:
"III. Otorgarán a sus tenedores el derecho a percibir una renta por tiempo indefinido, la que se determinará aplicando al valor de los bonos fijado conforme a la fracción V, un porcentaje (...), y que en ningún caso será superior al 6% anual."
Luego en la fracción V se señala:
"V. El valor de los bonos se determinará incrementando la suma correspondiente a su valor nominal en la misma proporción en que, a partir de la fecha de emisión, aumente el "Índice Nacional del Precios al Consumidor" elaborado por el Banco de México. (...)."
Por otra parte, el riesgo de que el carácter indefinido del tiempo de vigencia del Bono, lo constituya como obligación a perpetuidad, queda eliminado por lo que se estipula en la fracción IV del Artículo Segundo. Ahí se dice que el Gobierno Federal en su posición de emisor, se reservará el derecho de redimir los Bonos en cualquier tiempo, cubriendo a sus titulares el valor real de los mismos. Asimismo, podría convertirlos en títulos a plazo fijo anunciando su redención en fecha determinada.
También debe considerarse que los Bonos tendrán un mercado secundario que permitirá a sus tenedores liquidar sus inversiones dentro
de un tiempo razonable, a precio no muy diferente del valor indicado de los títulos; en efecto, el rendimiento real obtenible de los Bonos de nuevas emisiones, será igual al de los Bonos de viejas emisiones adquiridas a su valor indicado.
Debe señalarse que las acciones también tienen una vigencia indefinida, y ello no ha impedido la existencia de un excelente mercado para las que han demostrado ser un buen objeto de inversión a través del tiempo.
En lo referente al tratamiento fiscal de los ingresos que generen los Bonos, la fracción VII del Artículo Segundo presenta una serie de inconvenientes que a continuación se detallan:
El primer párrafo de la fracción VII del artículo segundo de la iniciativa, no concuerda con la forma de generación del rendimiento de los Bonos, ya que los incrementos que conforme a la fracción V del mismo artículo se hagan a la suma correspondiente al valor nominal de los bonos, no será pagada periódicamente a los titulares junto con la renta, sino sólo por una vez a la redención.
La fracción VII particulariza el tipo de impuesto al que se refiere, dado que utiliza la terminología correspondiente al Impuesto Sobre la Renta, siendo que debería utilizar vocablos aplicables a cualquier causación de impuestos federales. También particulariza respecto a los sujetos de impuesto, dejando sin regular el tratamiento fiscal para causantes tales como las personas físicas y morales residentes en el extranjero.
El último párrafo de la fracción permitiría hacer una interpretación literal según la cual las personas físicas que realizaran actividades empresariales y las sociedades mercantiles (personas morales con fines lucrativos), no habrían de acumular a sus ingresos, para efectos de pago del Impuesto Sobre la Renta, los que obtuvieran por la enajenación y redención de los Bonos. Este régimen, además de otorgar una exención injustificada implicaría una distinción en favor de estos Bonos respecto del régimen aplicable a los demás títulos de renta fija.
Por estos motivos, la Comisión propone el siguiente texto para la fracción VII del artículo segundo de la Iniciativa en cuestión:
"VII. Para efectos de la causación de impuesto federales, las rentas que generen los bonos se considerarán intereses, quedando en todo tiempo sujetas al régimen fiscal más favorable que, en la fecha en que se hagan los pagos, esté previsto para intereses no exentos. Los ingresos que se obtengan por la redención de los bonos se equipararán a los ingresos que se perciban por la enajenación de los mismos.
El régimen fiscal aplicable en cada caso será el que corresponda a la naturaleza de los tenedores."
Para la Comisión, el nuevo texto además de resolver los problemas que presenta la mencionada fracción, establece un régimen conforme al cual siempre habría base para la causación de impuestos federales, según el sujeto de que se tratara, aún cuando cambiada la legislación respectiva; asimismo, se prevé un tratamiento para los Bonos igual al que se aplica actualmente a los títulos de renta fija, sin que ello implique un cambio de intención a la iniciativa.
Mediante este tratamiento las sociedades mercantiles y las personas físicas que realicen actividades empresariales, habrían de acumular sus demás ingresos, para efectos de pago del Impuesto Sobre la Renta, tanto los que obtuvieron por concepto de renta, como por la enajenación y redención de bonos.
Por otra parte, "para asegurar el control de la deuda pública el valor de colocación de los Bonos se computará dentro de los montos de Endeudamiento Directo Neto del Sector Público Federal, que el propio Congreso fije para el ejercicio fiscal respectivo" la Comisión, considera que el Congreso de la Unión tiene facultades para resolver sobre esta iniciativa con fundamento en los artículos 73 constitucional y 9o. de la Ley General de Deuda Pública.
En otro orden de ideas, la Comisión considera adecuado modificar el título del Decreto e invertir el orden de los artículos a fin de que las disposiciones relativas a los Bonos de Renta Fija a Plazo Indefinido vaya como artículo primero y la reforma a la Ley Orgánica del Banco de México, que sólo tiene por propósito prever que dicho instituto central puede operar con valores como el que nos ocupa al igual que lo hace con Certificados de la Tesorería de la Federación, figure como artículo segundo del Decreto.
Por todo lo anterior, la Comisión que suscribe somete a consideración de esta H. Asamblea el siguiente
PROYECTO DE DECRETO QUE AUTORIZA AL EJECUTIVO FEDERAL PARA EMITIR BONOS DE RENTA FIJA A PLAZO INDEFINIDO Y QUE REFORMA LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO DE MÉXICO
Artículo primero. Se autoriza al Ejecutivo Federal para emitir por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Bonos de Renta Fija a Plazo Indefinido. Las características y circulación de estos valores deberán ajustarse a lo siguiente:
I. Serán títulos de crédito al portador, a cargo del Gobierno Federal.
II. El valor nominal de cada bono será de diez mil pesos o múltiplos de esta cantidad, y estarán representados por títulos que amparen uno o más bonos.
III. Otorgarán a sus tenedores el derecho a percibir una renta por tiempo indefinido, la que se determinará aplicando al valor de los bonos fijados conforme a la fracción V, un porcentaje que al emitir los títulos correspondientes señalará el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en consulta con el Banco de México, y que en ningún caso será superior al 6% anual.
La renta será pagadera periódicamente, sin que los intervalos entre cada uno de los pagos excedan de un año.
Si en una emisión de bonos se fija, para determinar el monto de la renta, un porcentaje superior al de bonos vigentes de emisiones anteriores, este último se aumentará para igualarlo al primero, con efectos a partir de la fecha de la emisión que asigne el mayor porcentaje.
IV. El emisor se reservará la facultad de redimir en cualquier tiempo bonos en circulación conforme a lo siguiente:
a) La redención podrá comprender la totalidad o parte de los bonos correspondientes a cada emisión. En caso de redención parcial, se determinará el porcentaje que ésta represente respecto del valor de los bonos y se aplicará por igual a todos los títulos que integren la emisión de que se trate.
b) La resolución del Gobierno Federal de redimir bonos se formalizará mediante acuerdo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación en la República, por lo menos treinta días antes de la fecha de la correspondiente redención. Dicho acuerdo deberá contener los datos que permitan identificar los bonos de que se trate, la fecha en que éstos serán redimidos y, de ser redención parcial el porcentaje que ésta representará de la emisión.
c) En la fecha de la redención, el emisor depositará en el Instituto para el Depósito de Valores, a disposición de los tenedores, el importe de las rentas devengadas y no pagadas y el del valor total o parcial de los bonos a esa fecha, considerando éste conforme a lo previsto en la fracción siguiente. Los bonos redimidos dejarán de causar renta por el importe de la redención a partir de la fecha de ese depósito.
V. El valor de los bonos se determinará incrementando la suma correspondiente a su valor nominal en la misma proporción en que, a partir de la fecha de emisión, aumente el "Índice Nacional de Precios al Consumidor" elaborado por el Banco de México. En caso de que dejare de publicarse este índice, el emisor señalará el aplicable, debiendo ser aquél que, por sus características, se asemeje en mayor medida al primero en cuanto a indicar las variaciones que experimente el costo de la vida. Los pagos que corresponda hacer a los titulares de los bonos se harán conforme al índice aplicable, al mes inmediato anterior al que se hagan dichos pagos.
VI. El Instituto para Depósito de Valores actuará como agente exclusivo del Gobierno Federal para el servicio de pago de rentas y la redención de los Bonos de Renta Fija a Plazo Indefinido, que se mantendrán en todo tiempo depositados en administración en dicho Instituto, por cuenta de los tenedores.
Si por cualquier circunstancia el referido Instituto se extinguiere o no pudiere operar los bonos, el emisor designará la entidad que se encargará de realizar las funciones que aquél venía desempeñando, incluyendo el depósito centralizado de los mismos.
VII. Para efectos de la causación de impuestos federales, las rentas que generen los bonos se considerarán intereses, quedando en todo tiempo sujetas al régimen fiscal más favorable que, en la fecha en que se hagan los pagos, esté previsto para intereses no exentos. Los ingresos que se obtengan por la redención de los bonos se equipararán a los ingresos que se perciban por la enajenación de los mismos. El régimen fiscal aplicable en cada caso será el que corresponda a la naturaleza de los tenedores.
VIII. El valor nominal de las emisiones de bonos se computará dentro de los montos de endeudamiento directo neto del Gobierno Federal, que el Congreso de la Unión fije para el ejercicio fiscal respectivo, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Deuda Pública.
IX. En el supuesto de que llegaré a presentarse una situación no prevista en el presente Decreto ni en las emisiones de bonos, la cual requiera modificar alguna o algunas de las características de los títulos o, en general, los derechos u obligaciones que en ellos se consignen, el emisor deberá convocar a una asamblea de tenedores de bonos de la o las emisiones afectadas, para el exclusivo objeto de que en ella éstos designen representante común, quien convendrá con el emisor las modificaciones que en su caso procedan.
La convocatoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación en la República, por lo menos quince días naturales antes de la fecha de la asamblea.
La asamblea de tenedores de bonos se sujetará a lo siguiente:
a) Cada tenencia de un bono dará derecho a un voto.
b) Para que la asamblea se considere legalmente reunida en primera convocatoria, deberá estar representado, por lo menos, 51% del valor de los bonos en circulación de la o las emisiones de que se trate, y la resolución será válida cuando se tome por unanimidad o por el voto de la mayoría de las tenencias representadas. Si la asamblea no pudiere celebrarse el día señalado para su reunión, se hará una segunda convocatoria, y en la junta se resolverá por el voto de la mayoría de las tenencias representadas, cualquiera que sea el número de éstas.
Para los efectos de este inciso, el valor de los bonos se determinará conforme a la fracción V de este artículo.
La resolución sobre nombramiento de representante común hecha conforme a los incisos anteriores, es obligatoria aun para los ausente o disidentes.
Artículo segundo. Se reforma el inciso d) de la fracción X del artículo 24 de la Ley Orgánica del Banco de México, para quedar como sigue:
"Artículo 24.
X.
d) Certificados de la Tesorería de la Federación y otros valores emitidos o a cargo del Gobierno Federal.
TRANSITORIO
Artículo único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 21 de diciembre de 1981.- Diputado licenciado Juan Delgado Navarro, Presidente.- Diputado doctor Angel Aceves Saucedo, Secretario.- Diputados: Cuahutémoc Anda Gutiérrez.- Marco A. Aguilar C.- Hesiquio Aguilar de la P.- Lidia Camarena Adame.- Rafael Corrales Ayala.- Porfirio Camarena C.- Antonio Cueto Citalán.- Francisco I. Gaxiola O.- Ignacio González Rubio.- Guillermo González A.- Humberto Hernández Haddad.- Rafael Hernández Ortiz.- Rafael Alonso y Prieto.- Jorge Flores Vizcarra.- Salomón Faz Sánchez.- Angel López Padilla.- Luis Medina Peña.- José Merino Mañón.- Francisco Rodríguez G.- Alfonso Zegbe Sanen.- Arturo Salcido Beltrán.- Gonzalo Morgado Huesca.- Juan Martínez Fuentes.- Ricardo Flores Magón.- José Murat C.- Manuel Germán Parra.- Jorge Amador Amador.- Amado Tame Shear.- Roberto Picón Robledo.- Antonio Obregón Padilla."
El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido ya distribuido entre todos ustedes, ruego a la Secretaría los consulte para ver si le dispensan la lectura al dictamen.
El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen. Es de primera lectura.
LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL
"Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal.
Dictamen sobre la Iniciativa de Decreto que Reforma, Deroga y Adiciona diversos artículos de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal Honorable Asamblea:
Con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 50, 51, 54, 56, 62, 64 y 66 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión y 60, 63, 87, 88 y 95 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal, presentamos a vuestra soberanía el presente dictamen a la Iniciativa de Decreto que Reforma, Deroga y Adiciona la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, que remitió a esta Representación Nacional el Ejecutivo Federal.
Con este propósito, sometemos a esta H. Cámara las consideraciones, así como el proyecto de Decreto que a continuación se expresa:
CONSIDERACIONES
Esta iniciativa tiene como objetivo por una parte, disminuir la carga tributaria a la inversión inmobiliaria al modificar la tarifa relativa al impuesto predial con base en arrendamiento a una tasa única del 8% en lugar de las actuales que van del 14.5 al 15.5%. Por otra parte, adecuar también las tarifas por los Derechos por cooperación para Obras Públicas en función de los costos actuales. Adecuar, asimismo, la tributación local a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal en materia de derechos y modificar el capítulo correspondiente a la traslación de dominio de Bienes Inmuebles, para sustituir este impuesto por el de Adquisición de Inmuebles y ajustar el sistema impositivo local a las normas básicas del Impuesto Federal sobre este tributo.
La iniciativa del Ejecutivo propone reformar, derogar y adicionar los siguientes artículos:
Se reforman los artículos 41 fracción IV, 84 primer párrafo, 237 primer párrafo, 238, 239 fracción VIII, 240 último párrafo, 259 penúltimo párrafo, 260 segundo párrafo, 261 primero y segundo párrafos, 263, 264, 266, fracciones I, V y párrafo final, 271 segundo párrafo, 282 segundo párrafo, 285 primero y tercer párrafos, 289 primer párrafo, 294, 295 primero párrafo, 296, 298 primer párrafo, 299 segundo párrafo, 305 tercero y último párrafos, 309 primer párrafo y fracciones II, III, IV, 420, fracciones I a VII, el título décimo primero artículos 443 al 461.
Se derogan los artículos 219 en su inciso d), 220, 221, 227, 228, 229, 230, 244 en su último párrafo, 259 en su antepenúltimo párrafo, 275 en su último párrafo, 276, 277, 278, 279 en su fracción III, 281, 301 en sus fracciones III y V, 302 en sus fracciones III y V, 348, 470 en su último párrafo, 475 fracciones V y VIII, 657 fracción XVIII, 662, 664, en sus fracciones I, II, VIII, IX, X, XIV inciso D), E) y F) y XVII, 665, 665 bis, 667, 668, 686, 688, 700, 701, 702, 1005 y 1006, y se adiciona el artículo 935 con una fracción IV, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.
La escasez de vivienda se ha tornado crítica en los últimos años, ya que en la década de los cincuentas, aproximadamente el 81% de las viviendas en la ciudad de México eran arrendadas y su crecimiento promedio era del 3.5% anual.
Actualmente existe un problema grave de inversión inmobiliaria para arrendamiento en el Distrito Federal, con un déficit de cerca de medio millón de viviendas, provocado por el escaso crecimiento en la construcción de las mismas, cuyo porcentaje promedio en los últimos años fue sólo del 0.7% anual.
El acelerado crecimiento demográfico del Distrito Federal aunado a lo mencionado anteriormente, así como la incongruencia entre la capacidad económica del ingreso familiar y los precios que deben pagarse por el arrendamiento; la falta de estímulos fiscales a los inversionistas; la falta de seguridad en los derechos de los inquilinos y los desmesurados aumentos de las rentas, determinan algunos de los elementos que constituyen la crisis de arrendamiento en el Distrito Federal.
Por otra parte, el aspecto fiscal también puede ser considerado como un factor relevante en la crisis, ya que la tasa de imposición sobre los rendimientos brutos para 1978 alcanzaba el 70%. Para disminuir esta carga fiscal, el Congreso de la Unión ha aprobado una serie de medidas durante la presente administración, con el propósito de dar un trato adecuado a los ingresos por arrendamiento; al respecto permitió la deducción de la depreciación del inmueble a una tasa del 5% anual y la deducción del impuesto predial, así como la elevación al 50% de la deducción ciega, en el caso de arrendadores que no opten por el sistema pormenorizado también se permitió deducir las contribuciones de mejoras a los inmuebles todas estas desgravaciones con relación al Impuesto sobre la Renta. Así mismo se derogó la Ley del Timbre y se sustituyó por la Ley del Impuesto sobre la Adquisición de Inmuebles eliminando el gravamen federal que se causaba sobre los contratos de arrendamiento.
La inversión inmobiliaria está gravada tanto por el Impuesto Predial como por el Impuesto sobre la Renta, mientras que en otro tipo de inversiones sólo se grava por este último. El Impuesto Predial calculado sobre el valor de los inmuebles, o su equivalente sobre los arrendamientos, constituye un impuesto al capital y un impuesto a la tierra. Los rendimientos brutos del capital son gravados a una tasa máxima del 42% (si éstos son reinvertidos) en la mayoría de las actividades económicas, contra una tasa superior al 58% en el sector inmobiliario que se dedica al arrendamiento. Esto significa que el capital se retirará del sector arrendador hasta que su rendimiento después de impuestos iguale al de otros sectores.
El Departamento del Distrito Federal en 1980 recaudó 4 102.4 millones de pesos por concepto del Impuesto Predial. En lo que va de este sexenio, la recaudación por este concepto ha crecido en términos nominales a una tasa del 14.7%. Esto se explica por la falta de revisión de los valores catastrales de los inmuebles que no se dedican al arrendamiento, por la conversión de inmuebles arrendados al régimen de condominio - que se vuelven más atractivos para la clase media alta - y por la disminución en el ritmo de construcción de inmuebles para arrendamiento.
La falta de revisión oportuna de los valores catastrales ante la presencia del fenómeno inflacionario ha significado un grave deterioro de la dinámica recaudatoria. En 1977 se amplió de 2 a 4 años el término de la vigencia de las recatastraciones, lo que significa que el 75% de los predios se encuentran subvaluados en 1981.
El padrón contiene actualmente 980 000 predios, de los cuales 176 000 se encuentran bajo la base arrendamiento, en comparación con los 167 000 de 1974, lo que significa un incremento promedio anual de 0.9%.
La base gravable sobre los inmuebles arrendados creció en un 15.6% anual promedio durante el período 1977 - 1980, pasando de 819.63 a sólo 1 463.63 millones de pesos. Se debe mencionar que esta escasa dinámica recaudatoria, se presentó a pesar de que el Departamento del Distrito Federal logró incorporar al padrón 300 000 nuevos predios a partir de 1977.
El impuesto predial sobre la base de valor es mucho menor al impuesto predial en índices que van desde el 15% hasta el 96%.
Por lo que se refiere a estímulos fiscales para la vivienda en arrendamiento de interés social, en el Diario Oficial del 1o. de septiembre de 1980 se publicó un Decreto del Ejecutivo en el que en la fracción II del artículo 4o dice que serán sujetos de los estímulos fiscales, "las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana que construyan vivienda de interés social para ser destinadas a su arrendamiento" y en la fracción III del mismo artículo, "las sociedades cooperativas que construyan o adquieran viviendas de interés social para beneficio de sus socios". En el artículo 6o. se dice que "quienes construyan viviendas de interés social para destinarlos al arrendamiento podrán obtener un certificado de Promoción Fiscal equivalente al:
"I. 6% sobre el valor de las viviendas terminadas cuando se localicen en la Zona I de Estímulos Preferenciales o en la Zona II de Prioridades Estatales.
"II. 6% sobre el valor de las viviendas terminadas, cuando se encuentren localizadas en zonas de regeneración urbana de las ciudades de México, Guadalajara y Monterrey.
"III. 4% sobre el valor de las viviendas terminadas cuando se localice en algún otro lugar señalado en las fracciones anteriores".
El artículo 7o. señala que el otorgamiento y goce de los estímulos fiscales respecto al artículo 6o. queda sujeto a: Fracción II "tratándose de los estímulos fiscales a que se refiere al artículo 6o. la vivienda deberá destinarse a ser arrendada para habitación por período que no deberá ser inferior a 5 años". Por otra parte se acaba de presentar ante esta H. Cámara de Diputados una Iniciativa de Ley que entre otros preceptos reforma el artículo 42 fracción III, inciso e) de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito
Federal la cual dice que "se pagará el 25% del Monto del Impuesto que corresponda a predios edificados a que se refiere la fracción IV del artículo 41, cuando sus propietarios los alquilen en todo o en parte, mediante contratos de arrendamiento de interés social.
"En su caso, este pago se hará proporcionalmente respecto de las partes arrendadas del inmueble".
Este inciso sería una edición a las exenciones contenidas en el capítulo V, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal en función al pago del impuesto predial en base a rentas, con el propósito de otorgar estímulos económicos vía subsidio de exención, a los propietarios que construyan y mantengan inmuebles destinados al arrendamiento de interés social.
Por lo que corresponde directamente a la modificación del artículo 41 fracción IV de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal en la Iniciativa que nos ocupa, tendiente a reducir la tarifa del Impuesto Predial estableciendo una tasa única del 8%, la que de ser aprobada originará por una parte, una disminución en la recaudación de 1 100 millones de pesos aproximadamente ,con la ventaja de reducir la tasa impositiva de la inversión inmobiliaria de 52.9% para una persona física a una tasa impositiva del 40%, que aunada a las reformas efectuadas por la presente administración en lo que se refiere a la Ley del Impuesto sobre la Renta y con la aprobación de esta propuesta, se habrá logrado una reducción de casi 30% en la imposición al capital invertido en inmuebles para arrendamiento equiparando su tributación a otras actividades.
La escasez de vivienda de interés social forma parte de una crisis generalizada en inversión inmobiliaria y por lo tanto debe ser solucionada dentro de un marco general como el que se propone. En realidad se trata de estimular toda la inversión inmobiliaria en el Distrito Federal.
Dentro de lo que se ha llamado el paquete fiscal inmobiliario de 1980, se han hecho modificaciones importantes, como son la derogación de la Ley Federal del Timbre.
Actualmente en esta H. Cámara de Diputados se está promoviendo una iniciativa que modifica el régimen impositivo sobre adquisición de inmuebles, dejando la Federación la totalidad de los rendimientos de este gravamen en favor de las entidades federativas que decidan adoptar bases uniformes y que concedan regímenes similares de promoción a la construcción de vivienda. Por tal motivo, las reformas propuestas en la Iniciativa del Ejecutivo respecto a todo el Título Décimoprimero, relativo al Impuesto sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles, se hacen con el objeto de sustituir el impuesto por el de Adquisición de Bienes Inmuebles, que se establece con la tasa única del 10% sobre la base gravable, deduciendo una cantidad de ocho veces el salario mínimo general, elevado al año de la zona económica a que pertenezca el Distrito Federal.
Esta modificación implica una desgravación muy importante pues con el nuevo tratamiento deja libre de impuestos a la habitación categorizada como vivienda de interés social.
Es importante hacer notar que la deducción del salario mínimo significa que la compra de terrenos con construcciones o sin ellas cuyo valor no exceda de la misma, quedará totalmente exenta del pago del impuesto. En estas circunstancias, todas las adquisiciones de inmuebles que realicen las clases populares y la mayor parte de la clase media quedarán libres del impuesto que se propone, y cuando el valor de los inmuebles rebase la cantidad a deducir, sólo causarán el impuesto por el excedente, a la tasa del 10%.
Por otro lado, el adquirente se beneficia, ya que en la actualidad, conforme al sistema tradicional, viene pagando dos impuestos y dos tasas: 10% sobre la adquisición de inmuebles y 4% sobre la traslación de dominio de dichos bienes, y con la presente iniciativa únicamente pagará la tasa primeramente citada.
Para ser congruentes con las modificaciones propuestas para este título, dentro de la Iniciativa de Ley se propone adicionar una fracción IV al artículo 935, para eximir de pago del impuesto adicional del 15%, las adquisiciones de bienes inmuebles.
En materia de Derechos la Iniciativa del Ejecutivo propone reformar y Derogar los siguientes artículos, con objeto de adecuar las vigentes disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, con las establecidas en la Iniciativa de Reformas a la Ley de Coordinación Fiscal.
Artículo Referencia Reforma, derogación
84 Supervisión de Obras Se reforma, obligando al fraccionador a otorgar las garantías para la ejecución de obras.
219 Sello de carnes Se deroga el inciso d), en lo que se refiere al pago de derechos por el sello de carnes.
220 - 230 Sello de carnes y control Se deroga la tarifa de los de carnes preparadas artículos 220 y 221; así como del 220 al 230, se suspende el cobro de derechos por control de carnes preparadas.
237 Sello de carnes Se reforma, suprimiendo lo relativo al Pago de derechos.
238 Matanza de ganado Se deroga el último párrafo anulando el pago de derechos por sello de carnes.
239 Matanza de ganado Se reforma en su fracción VII relacionado a derechos por sello de carnes.
240 Matanza de ganado Se reforma el segundo párrafo de la fracción V, suprimiendo el cobro de derechos.
244 Empadronamiento de Se deroga el último párrafo bebidas alcohólicas sobre el pago de derechos
259 Expendedores de Se deroga el antepenúltimo bebidas alcohólicas párrafo de la fracción VI, sobre el pago de derechos de inspección y verificación, asimismo, se reforma el antepenúltimo párrafo, sobre la solicitud de exención del impuesto.
260 Expendedores de Se reforma el segundo párrafo, bebidas alcohólicas suprimiendo lo relativo a la comprobación del pago del derecho.
261 Expendedores de Se reforman los párrafos bebidas alcohólicas primero y segundo, suprimiendo lo relativo al derecho de inspección y verificación en el primero, y la repercusión de los derechos de inspección en el segundo.
263 Expendedores de Se reforma suprimiendo lo bebidas alcohólicas lo referente a derechos de inspección y verificación.
264 Expendedores de Se reforma, desapareciendo lo bebidas alcohólicas que se refiere al derecho de inspección y verificación.
266 Empadronamiento de Se reforma la fracción I, sobre bebidas alcohólicas los retenedores del Impuesto y del derecho a que se refieren los artículos 250 y 259, eliminándose el derecho y la referencia del artículo 259. Así también se reforma la fracción V, quedando anulado lo referente al derecho de inspección y verificación. Y finalmente el último párrafo de la fracción VI, suprimiendo lo relacionado a la retención de los derechos de inspección y verificación.
271 Empadronamiento de Se reforma en su último párrafo, bebidas alcohólicas para presentar nueva solicitud de empadronamiento, suprimiéndose el pago del derecho correspondiente.
275 Empadronamiento de Se deroga en su último párrafo, bebidas alcohólicas sobre los efectos fiscales del empadronamiento y la cédula que se expida.
276 Reg. y Emp. de Exp. de Se deroga. Se refiere al pago bebidas alcohólicas del derecho anual por el servicio de registro o empadronamiento inicial.
277 Empadronamiento de Se deroga. Se refiere a la bebidas alcohólicas exención del pago de los derechos de registro y empadronamiento.
Artículo Referencia Reforma, derogación
278 Empadronamiento de Se deroga. Señala el pago de bebidas alcohólicas los derechos por servicios de registro o empadronamiento.
279 Empadronamiento de Se deroga en su fracción III, bebidas alcohólicas sobre la negación de empadronamiento cuando no se compruebe el pago de los derechos.
281 Empadronamiento de Se deroga. Se refiere a la bebidas alcohólicas clausura de establecimientos que no hayan pagado totalmente sus derechos.
282 Empadronamiento de . Se suprime el último párrafo, bebidas alcohólicas sobre el previo pago de los derechos para levantar la clausura.
285 Empadronamiento de Se suprime el primer párrafo, la bebidas alcohólicas. necesidad previa del pago de los derechos consignado en el artículo 259, del tercer párrafo se suprime lo relacionado al derecho de inspección y verificación.
289 Empadronamiento de Se reforma, suprimiendo el bebidas alcohólicas pago de derechos por inspección y verificación.
294 Expendedores de Se reforma, suprimiendo el bebidas alcohólicas pago de derechos por inspección y verificación.
295 Insp. y verificación de Exp. Se reforma, suprimiendo el de bebidas alcohólicas pago de derechos por inspección y verificación.
296 Insp. y verificación de Exp. Se reforma, suprimiendo de bebidas alcohólicas el pago de derechos por inspección y verificación.
297 Insp. y verificación de Exp. Se reforma, suprimiendo de bebidas alcohólicas el pago de derechos por inspección y verificación.
298 Insp. y verificación de Exp. Se reforma, suprimiendo de bebidas alcohólicas el pago de derechos por inspección y verificación.
299 Insp. y verificación de Exp. Se reforma, en su segundo de bebidas alcohólicas párrafo, suprimiendo el pago de derechos por inspección y verificación.
301 Insp. y verificación de Exp. Se derogan las fracciones III y de bebidas alcohólicas IV, que se refieren a la comprobación del pago de derechos.
302 Expendedores de Se derogan las fracciones III y bebidas alcohólicas V, que se refieren a sanciones por no pagar los derechos.
305 Expendedores de Se reforma, suprimiéndose los bebidas alcohólicas derechos en los artículos 244 y 276 del tercer párrafo, también se suprime el pago de derechos por inspección y verificación.
309 Expendedores de Se reforma, suprimiendo los bebidas alcohólicas derechos por inspección y verificación; de las fracciones II, III y IV se suprime lo relacionado a derechos de inspección y verificación.
348 Diversiones Se deroga lo referente a derechos por licencias para la celebración de espectáculos.
470 Licencias de mercados Se deroga el último párrafo referente al pago de diez pesos por la expedición de licencias por actividades comerciales.
475 Policía y tránsito Se deroga la fracción V que se refiere a edificaciones en general de servicio público; la fracción VII relacionado con la expedición de licencias para estacionamiento o guarda de vehículos anual de primera, segunda y tercera categorías.
657 Panteones Se deroga en su fracción XVIII, sobre permisos para la construcción y colocación de fosas.
Artículo Referencia Reforma, derogación
662 Panteones Se deroga el pago de derechos no señalados en el artículo 657.
664 Licencias y refrendos Se derogan las fracciones I, II, VIII, IX, X, XIV y XVII, que señalan el pago de derechos por la expedición, refrendo, resello o reposición de licencias, por el registro de giros mercantiles o industriales, por la revalidación anual de registro, por la expedición o resello de placas y, por la inspección, verificación o supervisión.
665 Inspecciones de Se deroga el pago por servicios generadores de vapor de inspección en los locales industriales y juegos mecánicos.
665 bis Examen de capacidad para Se derogan los derechos por Lic. de fogoneros y otros por exámenes de capacidad y por expedición de licencias, de autorización y registro en libros de las actividades a que se refiere este artículo.
667 Exámenes fogoneros Se derogan los servicios de inspección no considerados en los artículos 665 y 665 bis.
668 Ocupación de la vía publica Se deroga. El impedimento de otorgar licencias, revalidación, reposición, inspección o supervisión, si previamente no se pagan los derechos.
668 Ocupación de la vía pública Del ramo de los productos, se deroga. Se refiere a la ocupación de la vía pública o de otros bienes de uso común, como postes, bombas de gasolina, casetas telefónicas, etc.
688 Ocupación de la vía pública Se deroga. Se señala que las fracciones II y III del artículo 686 se fijarán por la Dirección General de Obras Públicas.
700 Placas y botones Se deroga. Se refiere a la expedición de una placa a los causantes por actividades mercantiles e industriales.
701 Placas y botones Se deroga. Señala la forma de pago para nueva placa referida en el artículo 700.
702 Placas y botones Se deroga. Hace referencia a los derechos no comprendidos en el artículo 700.
1005 Ampliación de horarios Se deroga. Se refiere a los derechos por autorización de ampliación de horarios y giros reglamentarios.
1006 Ampliación de horarios Se deroga, Se refiere a derechos por autorización de ampliación de horarios y giros reglamentarios.
En la Iniciativa del Ejecutivo también se propone modificar algunas de las tarifas por Derechos de Cooperación para Obras Públicas contenidas en el artículo 420 de la Ley de Hacienda que nos ocupa. Las cuotas que establecen las fracciones I y II se modifican en porcentajes del 31% y 31.3%, respectivamente, para adecuarlos a los costos actuales de estas obras. Los incisos marcados con el número 2 de las fracciones III y IV sólo modifican su redacción para mayor claridad en su concepto, sin cambios en las cuotas correspondientes. Los diversos incisos de las fracciones V, VI y VII también se modifican para ajustarlas a su costo actual. Los incisos comprendidos de la a) a la i), de la fracción VIII de alumbrado público señalan las cuotas de cooperación referentes al cambio del alumbrado de vapor de mercurio, a vapor de sodio.
En el análisis efectuado por esta Comisión Dictaminadora se contó con los estudios de costos correspondientes a los aumentos tarifarios señalados anteriormente comprobándose el cumplimiento del artículo 15 de esta misma Ley de Hacienda.
Finalmente, las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal, proponemos a esta Soberanía, las siguientes modificaciones a la Iniciativa del Ejecutivo:
Artículo 42.
II.
c)
b)
1. Por el doble del crédito.
Artículo 298.
En la fracción V de la Tarifa.
Artículo 299.
De los impuestos cuyo pago se hubiera omitido.
Artículo 420.
III.
Se exceptúa del pago de este derecho, a los propietarios de inmuebles ubicados en colonias populares, siempre y cuando se traten de casas habitación ocupadas por los mismos propietarios, lo soliciten por escrito y demuestren insuficiencia económica.
IV.
Se exceptúa del pago de este derecho, a quienes se encuentren en las condiciones y con los requisitos señalados en el segundo párrafo del inciso 2 de la fracción III de este artículo.
VIII.
j)
IX.
Artículo 421. Los propietarios o poseedores de predios ubicados en colonias populares quedarán exentos del pago de los derechos de cooperación para obras públicas, en proporción a su participación en la realización de las mismas, según avalúo que haga y constancia que expida la Delegación Política del Departamento del Distrito Federal, respectiva.
Artículo 443. Están obligadas al pago del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles establecido en este Título, las personas físicas o morales que adquieran inmuebles que consistan en el suelo, en construcciones adheridas a él, o en ambos conceptos, ubicados en el Distrito Federal, así como los derechos relacionados con los mismos, a que este Título se refiere. El impuesto se causará a la tasa del 10% sobre la base gravable que señala al artículo 446 de esta Ley, de la cual se deducirá la cantidad equivalente a ocho veces el salario mínimo general, elevado al año, de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal.
Cuando del inmueble formen parte departamentos habitacionales la reducción se hará por cada unos de ellos. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a hoteles.
Artículo 444.
I.
VI. En la disolución de la copropiedad, excepto por la parte que se aplique en demasía del porcentaje que representaban los copropietarios.
Artículo 445.
I.
III. La promesa de adquirir, cuando el futuro comprador entre en posesión de los bienes o el futuro vendedor reciba el precio de la venta o parte de él, antes de que se celebre el contrato prometido o cuando se pacte alguna de estas circunstancias.
IV.
VIII. Prescripción positiva e información de dominio Judicial o administrativa;
IX.
Artículo 446. El valor del inmueble que se considerará para los efectos del artículo 443 será el precio pactado, el cual en ningún caso podrá ser inferior al valor catastral vigente fijado conforme a la fracción IX del artículo 46 de esta Ley; en los casos en que no exista valor catastral, sólo se tomará en cuenta el monto de la operación. Las autoridades fiscales estarán facultadas para practicar, ordenar o tomar en cuenta el avalúo del inmueble, referido a la fecha de adquisición, y cuando el valor que resulte de dicho avalúo exceda en más de un 10% del precio pactado, este no se tomará en cuenta y el impuesto se calculará sobre el valor del avalúo, formulándose la liquidación por las diferencias de impuesto que resulten.
Cuando, con motivo de la adquisición, el adquirente asuma la obligación de pagar una o más deudas o de perdonarlas, el importe de ellas se considerará parte del precio pactado.
Artículo 447. El pago del impuesto deberá hacerse dentro de los treinta días calendario siguientes a aquel en que se realice cualquiera de los supuestos que a continuación se señalan:
I.
IV. A la fecha en que cause ejecutoria la sentencia de la prescripción positiva, a la de la resolución correspondiente en los casos de información de dominio y de la resolución judicial o administrativa que apruebe el remate; V. En los contratos de compra - venta con reserva de dominio, promesa de venta y de arrendamiento financiero, cuando se celebre el contrato respectivo.
VI. En los casos no previstos en las fracciones anteriores el plazo correrá a partir de la fecha de la celebración del acto que causa el impuesto. En los casos señalados en las fracciones II y III del artículo 445 de esta Ley, la Tesorería del Distrito Federal autorizará su pago a solicitud del adquirente hasta en 60 mensualidades, con el cobro de los recargos que establezca el Código Fiscal de la Federación.
Artículo 448. En las adquisiciones que se hagan constar en escritura pública, los fedatarios que por disposición legal, tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad, y mediante declaración, lo
enterarán en la Oficina de la Tesorería del Departamento del Distrito Federal que corresponda.
Si las adquisiciones se hacen constar en documento privado, el cálculo del impuesto y el entero del mismo, deberá hacerlo bajo su responsabilidad el adquiriente. El enajenante o prominente vendedor será solidariamente responsable.
En los actos que deben ser gravados conforme a este Título, ya sea que se celebren en escritura pública o en documento privado, deberá incluirse una cláusula especial, en la cual se precise la descripción del inmueble correspondiente, la superficie del terreno y de las edificaciones, especificando las características de éstas, así como la fecha de su construcción y su estado de conservación.
Se presentará declaración por todas las adquisiciones aun cuando no haya impuesto a enterar.
Artículo 449.
La cesión de derechos derivados de los contratos de compra - venta, con reserva de dominio y de promesa de venta, causarán igualmente el impuesto establecido en este Título, pudiendo el cesionario optar por pagar el impuesto en los términos y condiciones establecidos en el penúltimo párrafo del artículo 447 de esta Ley.
Artículo 451. Los sujetos de este impuesto presentarán en el Departamento del Impuesto sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles, una declaración por quintuplicado que contendrá:
I. Nombre y domicilio de los contratantes o del adquiriente, en su caso; II. Fecha en que se extendió la escritura pública o de la celebración del contrato privado o de la resolución judicial y, en este último caso, fecha en que causó ejecutoria;
III. Nombre del notario ante quien se haya extendido la escritura, mención de que se trata de contrato privado o indicación de qué juzgado dictó la resolución;
IV. Naturaleza del acto o concepto de la adquisición;
V. Ubicación, nomenclatura, superficie y linderos del predio;
VI. Antecedentes de propiedad del inmueble en el Registro Público de la Propiedad;
VII. Valor gravable.
VIII. Número de la cuenta del impuesto predial del inmueble;
IX. La liquidación del impuesto;
X. Los demás datos que exija la forma oficial en que deberán hacerse las liquidaciones.
Cuando se trate de decisión de la cosa común y disolución de la sociedad conyugal, a la declaración se acompañará una copia de la escritura o del contrato privado, en su caso.
Si el acto o contrato traslativo de dominio se hace constar en escritura pública otorgada en el Distrito Federal, la declaración será firmada por el notario certificará en la declaración la veracidad de los datos que contenga, o se acompañará testimonio de la escritura.
Si se trata de actos o contratos que se hagan constar en escritura pública otorgada fuera del Distrito Federal, la declaración será firmada por cualquier interesado y a ella se acompañará testimonio de la escritura.
Cuando se trate de actos o contratos que se hagan constar en documento privado, la declaración será firmada por cualquier interesado, y a ella deberá acompañar un ejemplar del contrato privado.
En los casos en que la transmisión de la propiedad se opere como consecuencia de una resolución judicial, el causante firmará la declaración, y acompañará copia certificada de la resolución respectiva, con la constancia de la fecha en que causó ejecutoria.
A la declaración deberá acompañarse, además de los documentos señalados en los párrafos anteriores, en sus respectivos casos, una constancia que expida la Dirección General de Rezagos y Ejecución de la Tesorería del Distrito Federal, en el mismo bimestre de calendario en que se presente dicha declaración o en el bimestre anterior, de que el propietario del inmueble objeto del traslado de dominio no tienen ningún adeudo en relación con ese propio inmueble, por concepto de impuesto predial, impuesto para obras de planificación, impuesto para la construcción de estacionamientos de vehículos, impuesto por uso de agua de pozos artesianos, derechos de operación por obras públicas, derechos por servicios de agua, derechos por construcción de cercas, multas o por cualesquiera otros impuestos o derechos que graven los bienes inmuebles en los términos de esta Ley o de otras leyes de carácter local. Si en dicha constancia aparecieran adeudos, los notarios, bajo su firma personal, expresarán que han recibido la constancia de adeudos y que ya se han cubierto éstos pudiendo, en consecuencia, autorizar la escritura; si en dicha constancia, aparecieran adeudos que no hubieran vencido aún en la fecha en que se presente la declaración, y en la escritura pública en que se consigna el traslado de dominio de que se trate, se estipule que el adquiriente del inmueble se obliga a pagar totalmente dichos adeudos no vencidos, el notario podrá autorizar la escritura sin necesidad de que previamente se paguen esos mismos adeudos, para lo cual deberá insertar una nota, bajo su firma, al reverso del original y de todas las copias de la declaración correspondiente, en la que se haga constar que en determinada cláusula de la escritura traslativa de dominio se estipuló que el adquiriente se hizo responsable de pagar a su vencimiento los adeudos en cuestión. En este último caso no será necesario que los interesados obtengan autorización alguna de la Tesorería del Distrito Federal.
Cuando lo estime necesario la Tesorería del Distrito Federal podrá solicitar de los notarios públicos o de los declarantes, que le proporcionen una copia autorizada de la escritura en
que se hubiera hecho constar el traslado de dominio de que se trate.
Las declaraciones a que se refiere este artículo se harán en las formas oficiales que apruebe la Tesorería del Distrito Federal y se presentarán dentro de un plazo de veinte días hábiles contados:
a) A partir de la fecha de la autorización preventiva de la escritura pública o de la fecha del contrato privado, en su caso.
b) Cuando se trate de cesión de derechos hereditarios efectuada antes de que se haga la adjudicación de bienes en el juicio sucesorio, a partir de la fecha de la adjudicación.
c) Tratándose de compraventa con reserva de dominio o cualesquiera otros contratos traslativos de dominio sujetos a condición suspensiva, a partir de la fecha de la autorización preventiva de la escritura pública en que se haga constar el cumplimiento de la condición para que la transmisión se opere; o de la fecha del documento privado en que se exprese dicha circunstancia.
d) Tratándose de la adquisición de la propiedad de bienes inmuebles en virtud de prescripción o de remate, judicial o administrativo, el plazo será de sesenta días contados a partir de la fecha en que hubiere causado ejecutoria la resolución judicial respectiva si se trata de prescripción, o de la fecha en que hubiere quedado firme el auto que fincó el remate.
e) En los casos de traslado de dominio, como consecuencia de sentencias judiciales, el término será de sesenta días contados a partir de la fecha en que dichas sentencias hubieran causado ejecutoria.
Artículo 453. El pago extemporáneo del Impuesto de que se trata, causará recargos en los términos del artículo 22 de esta Ley, los que deberán ser liquidados por el Departamento del Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles y cobrados por el cajero recaudador.
Los notarios podrán expedir dentro del plazo de treinta días, una nota complementaria o rectificar la que hubiesen expedido cuando en la declaración que se hubiera presentado para el pago del impuesto no se hubiera determinado este correctamente.
Artículo 455. (Se suprime el primer párrafo.)
Artículo 457. Los notarios no podrán autorizar definitivamente ninguna escritura pública en la que hagan constar actos o contratos traslativos de dominio de bienes inmuebles, si no han obtenido la constancia de no adeudo a que se refiere el artículo 451 de esta Ley y el avalúo en los casos en que la ley lo requiera. Tampoco podrán autorizar definitivamente ninguna escritura pública en la que hagan constar esa clase de actos o contratos, mientras los interesados no le exhiban el comprobante de pago del impuesto que establece este título, cuando éste debe cubrirse; o la declaración sin pago cuando la base sea inferior a la deducción autorizada por la Ley; o en su caso, la resolución de la Tesorería del Distrito Federal, a través de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal que conceda la exención de ese pago, en los casos establecidos por el artículo 444 de esta Ley.
Los notarios públicos, al expedir los testimonios de escrituras relativas a los actos, o contratos traslativos de dominio, deberán hacer constar el número del comprobante oficial del pago del impuesto a que se refiere el Título o la fecha de presentación de la declaración cuando ésta no deba cubrirse; y en caso de estar exceptuado conforme a las disposiciones del artículo 444, de esta Ley, deberá precisar la fecha y el número del oficio que contenga la resolución correspondiente.
Será aplicable a los causantes de este impuesto, a los fedatarios, así como a fraccionadores, constructores de condominios y demás personas que de conformidad con lo que dispone la Ley del Impuesto sobre la Renta realicen actividades empresariales en la enajenación de inmuebles, lo dispuesto en los artículos 10 y 716 de este Ley. En consecuencia, se faculta a la Tesorería del Distrito Federal para inspeccionar o revisar los libros y protocolos y contabilidad de esos causantes y funcionarios, a efecto de comprobar el pago del impuesto que establece este título.
Artículo 458. El Registro Público de la Propiedad no inscribirá ningún acto, contrato o documento traslativo de dominio de bienes inmuebles, mientras lo se sea exhibido el comprobante del pago del impuesto que establece este título, o no se acredite que se presentó la declaración en que conste que no se causó el impuesto porque la base gravable es inferior a la deducción prevista en el artículo 443 de esta Ley o, en su caso, no le exhiban la resolución que hubiere concedido la exención del impuesto en los términos del artículo 444.
Artículo 459. Tendrán responsabilidad solidaria en el pago del impuesto, los enajenantes de inmuebles cuando los sujetos con responsabilidad directa a que se refiere el artículo 443 de esta Ley, no paguen el impuesto causado en relación con esos mismos inmuebles o lo cubran en cantidad menor de la que les corresponde, de acuerdo con las disposiciones de este título.
En cualquier tiempo la Tesorería podrá seguir el procedimiento de ejecución fiscal para hacer efectivo el adeudo sobre el inmueble de que se trate.
Artículo 460.
I.
a) Con multa de dos a diez veces el salario mínimo general vigente al cometerse la infracción.
I.
4. Por señalar como precio de la operación del inmueble correspondiente, una cantidad inferior al valor catastral vigente.
b)
c) Con multa de veinticinco a cincuenta
veces el salario mínimo general vigente en cada caso, a los fraccionadores, constructores de condominios y demás personas que conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, realicen actividades empresariales en la enajenación de inmuebles, cuando no presenten las declaraciones a que se refiere el artículo 448 de esta Ley.
d) Con multa de una a cinco veces el salario mínimo general vigente, por cualquiera otra infracción no considerada en los incisos anteriores.
II.
a) Con multa de dos a veinte veces el salario mínimo general vigente al cometerse la infracción:
b) Con multa de veinte a cuarenta veces el salario mínimo general, cuando consiguen datos cuya inexactitud o falsedad tengan conocimiento; o cuando autoricen las escrituras del inmueble correspondiente, por las que se haya pagado un impuesto sobre una cantidad inferior al valor catastral vigente.
c)
Artículo 475.
VI.
Artículo 657.
TARIFA
XIX.
Artículo 664
XI.
XV.
Por las razones anteriormente expuestas, los CC. diputados que suscriben, miembros de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal, someten a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo primero. Se reforma o adicionan los artículos 41 fracción IV, 42 fracción II, 84 primer párrafo, 237 primer párrafo, 238, 239 fracción VIII, 240 último párrafo, 259 penúltimo párrafo, 260 segundo párrafo, 261 primero y segundo párrafos, 263, 264, 266, fracción I, V y párrafo final, 271 segundo párrafo, 282 segundo párrafo, 285 primero y tercer párrafos, 239 primer párrafo, 294, 295 primer párrafo, 296, 297, 298 primer párrafo, 299 segundo párrafo, 305 tercero y último párrafos, 309 primer párrafo y fracciones II, III y IV, 420, fracciones I a VIII, 421, el título decimoprimero artículos 443 al 460 y 935 fracción IV de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito federal, para quedar como sigue:
Artículo 41.
IV. Sobre el 90% de las rentas mensuales que produzcan, o sean susceptibles de producir los predios a los que sea aplicable la base de rentas, conforme a la tasa del 8% mensual.
Artículo 42.
II.
c)
b)
1. Por el doble del crédito.
Artículo 84. Una vez que el convenio para la autorización del fraccionamiento sea elevado a escritura pública, que el fraccionador otorgue las garantías estipuladas para la ejecución de esas obras y cumpla con las demás obligaciones a su cargo establecidas en el convenio, la Dirección General de Planificación autorizará, por escrito, la enajenación de los lotes correspondientes.
Artículo 237. Para el sello de carnes, la Tesorería del Distrito Federal podrá emplear sellos de tinta, precintos metálicos y otros medios que evidencien el pago del impuesto que establece este título.
Artículo 238. La Tesorería del Distrito Federal utilizará números, claves o marcas para los sellos o precintos que acrediten el pago del impuesto sobre matanza del ganado.
Artículo 239.
VIII. Los que transporten carne de dichos animales sacrificados fuera de los rastros o lugares autorizados y los que transporten carnes de los mismos animales sacrificados fuera del Distrito Federal, cuando no paguen el impuesto establecido en este título.
Artículo 240.
Las sanciones establecidas en este artículo se aplicarán sin perjuicio del cobro del impuesto que establece el presente título y de que se haga la consignación a las autoridades competentes, de los hechos que puedan constituir la comisión de un delito.
Artículo 259.
Los fabricantes de los productos a que se refiere la fracción V, solicitarán la exención del impuesto a la Tesorería del Distrito Federal. Esta exención surtirá efectos fiscales una vez que dichos fabricantes comprueben que las bebidas se ajustan a los requisitos señalados en citada fracción.
Artículo 260.
Tratándose de las bebidas alcohólicas mencionadas en el artículo 258, los retenedores deberán solicitar por escrito a la Tesorería del Distrito Federal, la autorización para marbetar las botellas o envases que las contengan,
acompañando los documentos comprobatorios de que el producto se ajusta a los requisitos que señalan las mismas fracciones. Las solicitudes de compra de marbetes o precintos se presentarán en las formas oficialmente aprobadas por la dependencia citada, y en ellas se expresará el número de acuerdo expedido por la Tesorería del Distrito Federal en que se hubiera concedido la autorización, para evidenciar el pago del impuesto conforme a las mencionadas disposiciones.
Artículo 261. Para comprobar el cumplimiento de la obligación de retener el impuesto, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 250 y 258 de esta Ley, los retenedores que entreguen directamente las bebidas alcohólicas a los expendedores, deberán adherir marbetes o precintos por el valor que corresponda al impuesto retenido, sobre los tapones o cierres en los envases que contengan las bebidas alcohólicas, antes de que éstas salgan del almacén o bodega para ponerlas a disposición de los expendedores de dichas bebidas.
Los fabricantes o productores de bebidas alcohólicas que no entreguen directamente dichas bebidas a los expendedores, podrán adquirir los marbetes o precintos y fijarlos en los envases, quedando autorizados para repercutir el impuesto, precisamente por el valor de dicho gravamen.
Artículo 263. En el exterior de los envases se expresará el nombre, denominación o razón social de los retenedores del impuesto, así como su domicilio comercial, ya sea en etiqueta adherida al envase o mediante otro procedimiento.
Artículo 264. Para los efectos de este capítulo, se considerará que el envase carece de marbete o precinto que evidencie el pago del impuesto cuando el que tenga adherido sea de valor inferior al debido, cuando carezca de la parte central en los envases cerrados, o cuando carezca de uno o de dos de sus extremos, si se trata de envases abiertos o cerrados.
Artículo 266.
I. Los retenedores del impuesto a que se refiere el artículo 250.
V. Los porteadores de alcohol o bebidas alcohólicas de las gravadas por esta Ley, aun cuando tengan al mismo tiempo el carácter de sujetos o retenedores del impuesto. El empadronamiento deberá solicitarse por separado por cada vehículo.
No quedan comprendidos dentro de los dispuesto en este artículo los almacenes generales de depósito y las organizaciones de retenedores o expendedores que no constituyan empresas que conforme a esta Ley deban retener o causar el impuesto.
Artículo 271.
Tratándose de cambio de objeto o de giro, dentro del mismo término se presentará nueva solicitud de empadronamiento.
Artículo 282.
La clausura sólo se levantará si la Tesorería concede el empadronamiento.
Artículo 285. Previamente a cualquiera operación de venta o de entrega de bebidas alcohólicas a los expendedores, a las personas a que se refiere el artículo 253 y al público, los retenedores del impuesto que establece la tarifa del artículo 258, deberán envasar dichas bebidas en envases con capacidad máxima de cinco litros.
Exclusivamente para los efectos del cobro del impuesto sobre expendios de bebidas alcohólicas, se concede un margen de tolerancia de siete por ciento en cuanto a la capacidad de los envases y la magnitud de su contenido, en la siguiente forma:
Artículo 289. Los retenedores del impuesto, no podrán establecer expendios de bebidas alcohólicas en el mismo local o dependencia de sus fábricas, almacenes o bodegas. La Tesorería del Distrito Federal negará el empadronamiento de los expendios de bebidas alcohólicas que infrinjan esta disposición, procederá a la clausura definitiva de ellos, de acuerdo con el artículo 313.
Artículo 294. El pago del impuesto sobre expendios de bebidas alcohólicas, no causará el impuesto adicional de quince por ciento que fija el título XXIX de esta Ley.
Artículo 295. La Tesorería del Distrito Federal podrá autorizar a las sociedades, asociaciones y organizaciones de retenedores y causantes del impuesto, para que designen inspectores especiales que vigilen el cumplimiento de la disposición relativa a dicho impuesto.
Artículo 296. La Tesorería del Distrito Federal tiene acción real para el cobro de los impuestos que establece este título.
En consecuencia, los adquirientes por cualquier causa de expendios de bebidas alcohólicas o de las negociaciones o expendios de alcohol o aguardiente destinado a la fabricación de bebidas alcohólicas, tienen responsabilidad objetiva en el pago de los impuestos causados en relación a dichos expendios o negociaciones.
Artículo 297. El impuesto sobre expendios de bebidas alcohólicas, sólo podrá pagarse en la forma establecida en este capítulo. En consecuencia, en ningún caso podrá autorizarse que no se utilicen los marbetes o precintos para evidenciar la retención o pago del impuesto, ni podrán celebrarse convenios o concordados en relación con este gravamen.
Artículo 298. Cuando los retenedores del impuesto que establecen las fracciones I y II del artículo 258, adquieran o posean alcoholes o aguardientes que no procedan de la uva fresca o de la fermentación natural del zumo de la manzana o de la pera frescas, o cuando no se cumplan los requisitos necesarios para marbetear las botellas o envases que contengan dichas bebidas alcohólicas, en su caso, se presumirá sin que se admita prueba en contrario, que las mismas bebidas alcohólicas no fueron obtenidas en su totalidad de la fermentación natural del
zumo de la uva fresca o del zumo de la manzana o pera frescas, y por lo tanto, quedarán comprendidas en la fracción V de la tarifa.
Artículo 299. La aplicación de las sanciones que establece este título se hará sin perjuicio del cobro de los impuestos cuyo pago se hubiera omitido.
Artículo 305.
El inspector o auditor de la Tesorería del Distrito Federal que descubra un establecimiento clandestino o que funcione en forma diversa de la manifestada en la solicitud de empadronamiento, levantará acta para consignar el hecho y procederá a la clausura del establecimiento que sólo se levantará una vez que se hubiere hecho el empadronamiento y pagado la multa o multas que se hubieran aplicado y los demás créditos fiscales, en su caso.
Los envases que sean secuestrados en los término de este capítulo, deberán ser recogidos por sus propietarios en un término de treinta días a partir de la fecha en que se hayan cubierto las sanciones y colocado los marbetes o precintos que evidencien el pago del impuesto. Pasado este plazo sin que hubieran sido recogidos, el Departamento de Alcoholes procederá levantando acta a destruir los envases abiertos y los cerrados que contengan bebidas adulteradas. Los envases cerrados que contengan bebidas legalmente registradas serán rematados siguiendo el procedimiento que establece el título vigésimo séptimo de esta Ley. Los envases que carezcan de marbetes deberán ser marbetados por los adjudicatarios.
Artículo 309. Se impondrá a los retenedores o causantes del impuesto, multa de $100.00 por cada litro de bebidas alcohólicas o fracción, en los casos siguientes:
I.
II. Cuando entreguen a los expendedores bebidas alcohólicas cuyos envases no tengan adheridos los marbetes o precintos que evidencien el pago correcto del impuesto o cuando se hagan envíos de bebidas alcohólicas, en los términos señalados en el primer párrafo de la fracción II del artículo 290, y los remitentes no cumplan con los requisitos que establecen en dicha disposición. III. Cuando entreguen a los expendedores bebidas alcohólicas envasadas cuyos marbetes o precintos correspondan por su leyenda a otros retenedores del impuesto. Se exceptúa de los dispuesto en esta fracción el caso previsto en el párrafo segundo del artículo 261.
IV. Cuando entreguen a los expendedores bebidas alcohólicas en cuyos envases estén adheridas etiquetas que correspondan a otros retenedores del impuesto o a supuestas personas.
Artículo 420.
TARIFA
I. Tubería de distribución de agua potable por cada metro lineal del frente del predio $ 1,450.00
II. Atarjeas, por cada metro lineal del frente del predio $ 2,100.00
III. Conexión a las tuberías de agua potable del servicio público de:
1. Las redes de distribución de agua potable de fraccionamientos de terrenos o de unidades de habitación. Por cada metro cuadrado de la superficie total del terreno que va a fraccionarse o en el que va a construirse la unidad de habitación, sin ninguna deducción:
a) Fraccionamientos residenciales y unidades de habitación 90.00
b) Fraccionamientos industriales 100.00
2. Edificaciones que se vayan a construir o regularizar cubrirán una cuota de acuerdo con la demanda de agua que se requiera, expresada en metros cúbicos al día. Por cada metro cúbico al día 8,500.00
Se exceptúa del pago de este derecho, a los propietarios de inmuebles ubicados en colonias populares, siempre y cuando se traten de casas habitación ocupadas por los mismos propietarios, lo soliciten por escrito y demuestren insuficiencia económica.
Los inmuebles ya conectados a las tuberías del servicio que requieran mayor demanda de agua por ampliación, modificación, cambio de uso de destino, o por cualquier otra causa, pagarán la cuota anterior, calculada sobre el aumento en la demanda.
IV. Conexión a los colectores del servicio público de:
1. Los sistemas de atarjeas de fraccionamientos de terrenos o de unidades de habitación. Por cada metro cuadrado de la superficie total del terreno que va a fraccionarse o en el que va a construirse a unidad de habitación, sin ninguna deducción:
a) Fraccionamientos residenciales y unidades de habitación 50.00
b) Fraccionamientos industriales 200.00
2. Edificaciones que se vayan a construir o regularizar cubrirán una cuota de acuerdo con la demanda de agua que se requiera, expresada en metros cúbicos al día. Por cada metro cúbico al día 8,500.00
Se exceptúa del pago de este derecho, a quienes se encuentren en las condiciones y con los requisitos señalados en el segundo párrafo del inciso 2 de la fracción III de este artículo.
Los inmuebles ya conectados a las atarjeas o colectores de servicio público, que aumenten su desalojo de agua residual por ampliación, modificación, cambio de uso o destino, o por cualquier otra causa, pagarán
la cuota anterior calculada sobre el aumento en la demanda de agua.
Las cuotas que se establecen en esta fracción y en la fracción III, se reducirá en un 50% en los casos de fraccionamientos residenciales en que el precio de venta por metro cuadrado de terreno debidamente urbanizado, no exceda de 6 veces el salario mínimo diario, sin incluir intereses, o de las edificaciones para vivienda en que las casas o apartamentos se vendan a precios que no excedan de 6 veces el salario mínimo anual; la reducción será de 30% si el precio de los terrenos no excede de 9 veces el salario mínimo diario, o si el precio de las viviendas es menor de 9 veces el salario mínimo anual.
Los Derechos de Cooperación de los incisos 2 de las fracciones III y IV, se causarán por los propietarios de los predios, giros o establecimientos que se vayan a construir, ampliar, modificar, regularizar, cambiar de uso o destino o aumentar su demanda de agua o su desalojo de agua residual y deberán ser pagados previamente al otorgamiento de la licencia de construcción respectiva o autorización de la instalación o ampliación de la toma de agua o albañal.
La demanda requerida a que se refieren las fracciones III y IV, la determinará la Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica con base en los coeficientes de consumo requeridos para la operación de las instalaciones hidráulicas consignadas en los planos respectivos.
V. Banquetas:
a) De concreto hidráulico por cada metro cuadrado o fracción de metro cuadrado de la superficie del andador de la banqueta que éste frente al predio 300.00
b) De concreto asfáltico, por cada metro cuadrado o fracción de metro cuadrado de la superficie del andador de la banqueta que éste frente del predio 120.00
c) Construcción o reconstrucción con adoquines de concreto hidráulico, por cada metro cuadrado o fracción de metro cuadrado de la superficie del andador o de la banqueta que éste frente al predio 570.00
d) Construcción o reconstrucción con adoquín de Querétaro por cada metro cuadrado o fracción de metro cuadrado de la superficie del andador o de la banqueta que esté frente al predio 650.00
e) Guarnición de concreto hidráulico por cada metro lineal del frente del predio 400.00
f) Guarnición de adoquín de Querétaro por cada metro lineal del frente del predio 350.00
g) Loseta roja, por cada metro lineal del frente del predio 400.00
h) Recinto, por cada metro lineal del frente del predio 750.00
VI. Camellones:
a) De concreto hidráulico por cada metro lineal 400.00
b) Guarnición de concreto hidráulico, por cada metro lineal 400.00
VII. Pavimentos:
a) De concreto asfáltico cuota unitaria:
En calle 480.00
En avenida 690.00
b) De concreto hidráulico, cuota unitaria 750.00
c) Reencarpetado de concreto asfáltico, cuota unitaria 170.00
d) De empedrado (piedra bola) 720.00
e) De adoquín de Querétaro 630.00
VIII. Alumbrado público:
Por cada metro lineal del frente del predio.
a) De vapor de sodio alta presión en 150 o 250 w. en poste tubular sencillo de 9.00 m. y unidad tipo cut - off (instalada en acera) 780.00
b) De vapor de sodio alta presión en 150 o 250 w. en poste tubular de 9.00 m. y unidad tipo cut - off (instalado en ambas aceras) 1,550.00
c) De vapor de sodio alta presión en 150 o 250 w. en poste tubular doble de 9.00 m. y unidad tipo cut - off (instalada en camellón) 1,100.00
d) De vapor de sodio alta presión de 400 w. en poste tubular sencillo de 12.00 m. y unidad tipo cut - off (instalado en ambas aceras) 2,000.00
e) De vapor de sodio alta presión en 400 w. en poste tubular doble de 12.00 m. y unidad tipo cut - off (instalado en camellón) 1,400.00
f) Transformación de vapor de mercurio a vapor de sodio alta presión en 150 ó 250 w. en poste de 9.00 m. y unidad tipo cut - off 530.00
g) Transformación de vapor de mercurio a vapor de sodio baja presión en poste de 9.0 o 12.00 m. y unidad "SRX" 1,000.00
h) Transformación de unidad colonial jardín a unidad tipo simétrica con lámpara de vapor de sodio alta presión en 150 o 250 w. en poste de 5.50 m. a 7.50 m. 500.00
i) De vapor de sodio alta presión en C. L. y F. unidad integral 150.00
j) De vapor de mercurio tubular doble 7.5 metros ov. 50 570.00
k) De vapor de sodio de 400 w. tubular cónico 12 metros sencillo 380.00
l) De vapor de sodio de 400 w. tubular cónico 12 metros doble 500.00
m) De vapor de sodio de 400 w. cónico ocean 46 390.00
n) De vapor de sodio de 400 w. tubular doble 12 metros 510.00
ñ) De vapor de mercurio CLF integral 70.00
IX.
Artículo 421. Los propietarios o poseedores de predios ubicados en colonias populares quedarán exentos del pago de los derechos de cooperación para obras públicas, en proporción a su participación en la realización de las mismas, según avalúo que haga y constancia que expida la Delegación Política del Departamento del Distrito Federal respectiva.
TITULO DÉCIMO PRIMERO
Impuestos sobre adquisición de bienes inmuebles
CAPITULO I
Objeto, sujeto, tasa, exenciones y bases para la determinación del impuesto Artículo 443. Están obligados al pago del impuesto sobre Adquisición de Inmuebles establecido en este Título, las personas físicas o morales que adquieran inmuebles que consistan en el suelo, en construcciones adheridas a él, o en ambos conceptos, ubicados en el Distrito Federal, así como los derechos relacionados con los mismos, a que este Título se refiere. El impuesto se causará a la tasa del 10% sobre la base gravable que señala el artículo 446 de esta Ley, de la cual se deducirá la cantidad equivalente a ocho veces el salario mínimo general, elevado al año, de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal.
Cuando del inmueble formen parte departamentos habitacionales, la reducción se hará por cada uno de ellos. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a hoteles.
Artículo 444. No se pagará este impuesto en los siguientes casos:
I. En las adquisiciones por las instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, por las instituciones públicas de enseñanza y establecimientos de enseñanza propiedad de particulares, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley Federal de Educación, por los bienes destinados exclusivamente a sus fines educativos.
II. En las adquisiciones que se realicen al construir o disolver la sociedad conyugal, así como en el acto en que se cambian las capitulaciones matrimoniales.
No queda incluida en esta fracción la transmisión hereditaria de la parte correspondiente a cada cónyuge en la sociedad conyugal.
III. En las adquisiciones por la Federación, los Estados y los Municipios, así como por los Estados extranjeros, en caso de reciprocidad.
IV. En las adquisiciones por los partidos y asociaciones políticas para su propio uso.
V. En las adquisiciones realizadas por el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, por el Instituto Nacional para el Desarrollo de la Comunidad Rural y de la Vivienda Popular, por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
VI. En la disolución de la copropiedad, excepto por la parte que se aplique en demasía del porcentaje que representaban los copropietarios.
Artículo 445. Para los efectos de este título, se entiende por adquisición la que derive de:
I. Todo acto por el que se transmita la propiedad, incluyendo la donación, lo que ocurra por causa de muerte y la aportación a toda clase de asociaciones o sociedades.
II. La compraventa en la que el vendedor se reserve la propiedad, aun cuando la transferencia de ésta opere con posterioridad.
III. La promesa de adquirir, cuando el futuro comprador entre en posesión de los bienes o el futuro vendedor reciba el precio de la venta o parte de él, antes de que se celebre el contrato promedio o cuando se pacte alguna de estas circunstancias.
IV. La cesión de derechos del comprador o del futuro comprador, en los casos de las fracciones II y III que anteceden, respectivamente.
V. Fusión de sociedades.
VI. La donación en pago y la liquidación, reducción de capital, pago en especie de remanentes, utilidades o dividendos de asociaciones o sociedades civiles o mercantiles.
VII. Constitución de usufructo, transmisión de éste o de la nuda propiedad, así como la extinción del usufructo temporal.
VIII. Prescripción positiva e información de dominio judicial o administrativa.
IX. La cesión de derechos del heredero o legatario, cuando entre los bienes de la sucesión haya inmuebles, en la parte relativa y en proporción a éstos.
X. La que se realice a través de fideicomiso.
XI. De cesión de derechos del fideicomiso. En las permutas se considerará que se efectúan dos adquisiciones.
Artículo 446. El valor del inmueble que se considerará para los efectos del artículo 443 será el precio pactado, el cual en ningún caso podrá ser inferior al valor catastral vigente fijado conforme a la fracción IX del artículo 46 de esta Ley en los casos en que no exista valor catastral, sólo se tomará en cuenta el monto de la operación. Las autoridades fiscales estarán facultadas para practicar, ordenar o tomar en cuenta el avalúo del inmueble, referido a la fecha de adquisición, y cuando el valor que resulte de dicho avalúo exceda en
más de un 10% del precio pactado, éste no se tomará en cuenta y el impuesto se calculará sobre el valor del avalúo, formulándose la liquidación por las diferencias de impuesto que resulten.
Cuando, con motivo de la adquisición, el adquiriente asuma la obligación de pagar una o más deudas o de perdonarlas, el importe de ellas se considerará parte del precio pactado.
Cuando no se pacte precio, el impuesto se calculará con base en el avalúo que practique persona autorizada por la Tesorería del Departamento del Distrito Federal.
En la constitución, adquisición o extinción del usufructo de la nuda propiedad y en la adquisición del bienes en remate, no se tomará en cuenta el precio que se hubiere pactado, sino el del avalúo a que se refiere el párrafo anterior.
Para los fines de este Título se considera que el usufructo y la nuda propiedad tienen un valor, cada uno de ellos, del 50% del valor de la propiedad.
Artículo 447. El pago del impuesto deberá hacerse dentro de los treinta días calendario siguientes a aquel en que se realice cualquiera de los supuestos que a continuación se señalan:
I. Cuando se constituya o adquiera el usufructo o la nuda propiedad. En el caso de usufructo temporal, cuando se extinga.
II. A la adjudicación de los bienes de la sucesión o a los tres años de la muerte del autor de la misma, si transcurrido dicho plazo no se hubiera llevado a cabo la adjudicación, así como al cederse los derechos hereditarios o al enajenarse bienes por la sucesión. En estos dos últimos casos, el impuesto correspondiente a la adquisición por causa de muerte, se causará en el momento en que se realice la cesión o la enajenación, independientemente del que se cause por el cesionario o por el adquiriente.
III. Tratándose de adquisiciones efectuadas a través de fideicomiso, cuando se realicen los supuestos de enajenación en los términos del Código Fiscal de la Federación.
IV. A la fecha en que cause ejecutoria la sentencia de la prescripción positiva, a la de la resolución correspondiente, en los casos de información de dominio y de la resolución judicial o administrativa que apruebe el remate.
V. En los contratos de compra - venta con reserva de dominio, promesa de venta y de arrendamiento financiero, cuando se celebre el contrato respectivo.
VI. En los casos no previstos en las fracciones anteriores el plazo correrá a partir de la fecha de la celebración del acto que causa el impuesto.
En los casos señalados en las fracciones II y III del artículo 445 de esta Ley, la Tesorería del Departamento del Distrito Federal autorizará su pago a solicitud del adquiriente hasta en 60 mensualidades, con el cobro de los recargos que establezca el Código Fiscal de la Federación.
El contribuyente podrá pagar el impuesto por anticipado.
Artículo 448. En las adquisiciones que se hagan constar en escritura pública, los fedatarios que por disposición legal, tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad, y mediante declaración, lo enterarán en la oficina de la Tesorería del Departamento del Distrito Federal que corresponda.
Si las adquisiciones se hacen constar en documento privado, el cálculo del impuesto y el entero del mismo, deberá hacerlo bajo su responsabilidad el adquiriente. El enajenante o prominente vendedor será solidariamente responsable.
En los actos que deben ser gravados conforme a este Título, ya sea que se celebren en escritura pública o en documento privado, deberá incluirse una cláusula especial, en la cual se precise la descripción del inmueble correspondiente, la superficie del terreno y de las edificaciones, especificando las características de éstas, así como la fecha de su construcción y su estado de conservación.
Se presentará declaración de todas las adquisiciones aun cuando no haya impuesto a enterar.
Artículo 449. Para efectuar la reducción a que se refiere el artículo 443 de esta Ley, se aplicará el salario mínimo correspondiente al año de calendario en que se esté en presencia de los supuestos de pago, en los términos del artículo 447 de esta Ley.
La cesión de derechos derivados de los contratos de compraventa, con reserva y de promesa de venta causarán igualmente el impuesto establecido en este Título, pudiendo el cesionario optar por pagar el impuesto en los términos y condiciones establecidas en el penúltimo párrafo del artículo 447 de esta Ley.
Artículo 450. La reducción a que se refiere el artículo 443, se realizará conforme a los siguiente:
I. Se considerarán como un solo inmueble, los bienes que sean o resulten colindantes, adquiridos por la misma persona en un período de 24 meses. De la suma de los precios o valores de los predios únicamente se tendrá derecho a hacer una sola vez la reducción, la que se calculará al momento en que se realice la primera adquisición. El adquirente deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, al fedatario ante quien se formalice toda adquisición, si el predio objeto de la operación colindada con otro que hubiere adquirido con anterioridad, para que se ajuste al monto de la reducción, y pagará en su caso, las diferencias de impuesto que corresponda.
Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a las adquisiciones por causa de muerte.
II. Cuando se adquiera parte de la propiedad o de los derechos de un inmueble, a que se refiere el artículo 445 de esta Ley, la reducción se hará en la proporción que corresponda a dicha parte.
III. Tratándose de usufructo o de la nuda propiedad, únicamente se tendrá derecho al 50% de la reducción por cada uno de ellos.
IV. No se considerarán departamentos habitacionales los que, por sus características
originales, se destinen a servicios domésticos, portería o guarda de vehículos aun cuando se utilicen para otros fines.
CAPITULO II
Declaraciones y pago del impuesto
Artículo 451. Los sujetos de este impuesto presentarán en el Departamento del Impuesto sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles, una declaración por quintuplicado que contendrá:
I. Nombre y domicilio de los contratantes o del adquiriente, en su caso;
II. Fecha en que se extendió la escritura pública o de la celebración del contrato privado o de la resolución judicial y, en este último caso, fecha en que causó ejecutoria;
III. Nombre del notario ante quien se haya extendido la escritura, mención de que se trata de contrato privado o de indicación de qué juzgado dictó la resolución;
IV. Naturaleza del acto o concepto de la adquisición;
V. Ubicación, nomenclatura, superficie y linderos del predio;
VI. Antecedentes de propiedad del inmueble en el Registro Público de la Propiedad;
VII. Valor gravable;
VIII. Número de la cuenta del impuesto predial del inmueble;
IX. La liquidación del impuesto;
X. Los demás datos que exija la forma oficial en que deberán hacerse las liquidaciones.
Cuando se trate de decisión de la cosa común y disolución de la sociedad conyugal, a la declaración se acompañará una copia de la escritura o del contrato privado, en su caso.
Si el acto o contrato traslativo de dominio se hace constar en escritura pública otorgada en el Distrito Federal, la declaración será firmada por el notario o por cualquier interesado. En este último caso el notario certificará en la declaración la veracidad de los datos que contenga, o se acompañará testimonio de la escritura.
Si se trata de actos o contratos que se hagan constar en escritura pública otorgada fuera del Distrito Federal, la declaración será firmada por cualquier interesado y a ella se acompañará testimonio de la escritura.
Cuando se trate de actos o contratos que se hagan constar en documento privado, la declaración será firmada por cualquier interesado, y a ella deberá acompañar un ejemplar del contrato privado.
En los casos en que la transmisión de la propiedad se opere como consecuencia de una resolución judicial, el causante firmará la declaración, y acompañará copia certificada de la resolución respectiva, con la constancia de la fecha en que se causó ejecutoria.
A la declaración deberá acompañarse, además de los documentos señalados en los párrafos anteriores, en sus respectivos casos, una constancia que expida la Dirección General de Rezagos y Ejecución de la Tesorería del Distrito Federal, en el mismo bimestre de calendario en que se presente dicha declaración o en el bimestre anterior, de que el propietario del inmueble objeto del traslado de dominio no tiene ningún adeudo en relación con ese propio inmueble, por concepto de impuesto predial, impuesto para obras de planificación, impuesto para la construcción de estacionamientos de vehículos, impuesto por uso de agua de pozos artesianos, derechos de cooperación por obras públicas, derechos por servicios de agua, derechos por construcción de cercas, multas o cualesquiera otros impuestos o derechos que graven los bienes inmuebles en los términos de esta Ley o de otras leyes de carácter local. Si en dicha constancia aparecieran adeudos, los notarios, bajo su firma personal, expresarán que han recibido la constancia de adeudos y que ya se han cubiertos éstos pudiendo, en consecuencia, autorizar la escritura; si en dicha constancia, aparecieran adeudos que no hubieran vencido aún en la fecha en que se presente la declaración, y en la escritura pública en que se consigna el traslado de dominio de que se trate, se estipule que el adquiriente del inmueble se obliga a pagar totalmente dichos adeudos no vencidos, el notario podrá autorizar la escritura sin necesidad de que previamente se paguen esos mismos adeudos, para lo cual deberá insertar una nota, bajo su firma, al reverso del original y de todas las copias de la declaración correspondiente, en la que se haga constar que en determinada cláusula de la escritura traslativa de dominio, se estipuló que el adquiriente se hizo responsable de pagar a su vencimiento los adeudos en cuestión. En este último caso no será necesario que los interesados obtengan autorización alguna de la Tesorería del Distrito Federal.
Cuando lo estime necesario la Tesorería del Distrito Federal podrá solicitar de los notarios públicos o de los declarantes, que le proporcionen una copia autorizada de la escritura en que se hubiera hecho constar el traslado de dominio de que se trate.
Las declaraciones a que se refiere este artículo se harán en las formas oficiales que apruebe la Tesorería del Distrito Federal y se presentarán dentro de un plazo de veinte días hábiles contados:
a) A partir de la fecha de autorización preventiva de la escritura pública o de la fecha del contrato privado, en su caso.
b) Cuando se trate de cesión de derechos hereditarios efectuados antes de que se haga la adjudicación de bienes en el juicio sucesorio, a partir de la fecha de la adjudicación.
c) Tratándose de compraventa con reserva de dominio o cualesquiera otros contratos traslativos de dominio sujetos a condición suspensiva, a partir de la fecha de la autorización preventiva de la escritura pública en que se haga constar el cumplimiento de la condición para que la transmisión se opere; o de la fecha del documento privado en que se exprese dicha circunstancia.
d) Tratándose de la adquisición de la propiedad de bienes inmuebles en virtud de
prescripción o de remate, judicial o administrativo, el plazo será de sesenta días contados a partir de la fecha en que hubiere causado ejecutoria la resolución judicial respectiva, si se trata de prescripción, o de la fecha en que hubiere quedado firme el auto de fincó el remate.
e) En los casos de traslado de dominio, como consecuencia de sentencias judiciales, el término será de sesenta días contados a partir de la fecha en que dichas sentencias hubieran causado ejecutoria.
Artículo 452. Recibida la declaración de traslación de dominio y los anexos de ésta, el Departamento del Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, verificará dentro de un término de diez días, si dichas declaraciones reúnen los requisitos legales; y si es correcta la liquidación del impuesto. En caso contrario, requerirá el interesado o al notario público correspondiente, mediante oficio que se notificará conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de esta Ley, para que dentro de los quince días siguientes, haga las aclaraciones o correcciones que procedan.
Vencido este último, si no se hacen las aclaraciones o correcciones ordenadas, las declaraciones para el pago del impuesto se tendrán por no presentadas y se aplicará la sanción respectiva.
Artículo 453. El pago extemporáneo del Impuesto de que se trata, causará recargos en los términos del artículo 22 de esta Ley, los que deberán ser liquidados por el Departamento del Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles y cobrados por el cajero recaudador.
El pago del impuesto a que este artículo se refiere, se podrá efectuar aun cuando aparezcan adeudos vencidos en la constancia a que alude el artículo 451; pero en estos casos los notarios no autorizarán definitivamente la escritura respectiva, ni el Registro Público de la Propiedad inscribirá el documento traslativo de dominio, hasta que se compruebe que esos adeudos han sido pagados.
Los notarios podrán expedir dentro del plazo de treinta días, una nota complementaria o rectificar la que hubiesen expedido cuando en la declaración que se hubiera presentado para el pago del impuesto no se hubiera determinado éste correctamente.
Artículo 454. El cajero recaudador hará constar el pago en todos los ejemplares de las declaraciones que se distribuirán en la siguiente forma: el cuadruplicado y el quintuplicado se entregarán a la persona que haga el pago del impuesto; el original quedará en poder del cajero; el duplicado se enviará al Departamento del Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, junto con los anexos de la declaración y el triplicado se remitirá a la Dirección de Catastro y Contribuciones a la Propiedad Raíz. Si se trata de actos o contratos traslativos de dominio que se hagan constatar en escritura pública, el original deberá agregarse al respectivo.
Artículo 455. Cuando la traslación de dominio se opere por virtud de resoluciones de autoridades de la República, pero de fuera del Distrito Federal, el pago se hará dentro del plazo que señala el artículo 447 de esta Ley, contado a partir de la fecha en que haya causado ejecutoria la resolución respectiva.
Cuando se trate de contratos o actos traslativos de dominio, otorgados o celebrados fuera del territorio de la República, o de resoluciones dictadas por autoridades extranjeras, por virtud de las cuales se transmita el dominio de bienes inmuebles ubicados en el territorio del Distrito Federal, el pago del impuesto deberá hacerse dentro del término del noventa días hábiles contados a partir de la fecha en que surtan efectos en la República los citados actos, contratos y resoluciones.
Artículo 456. Los plazos para el pago del impuesto que establece el artículo 453, se suspenderán en los siguientes casos:
I. Por consulta que se formule por escrito a la Tesorería del Distrito Federal cuando exista duda sobre la procedencia del impuesto.
II. Cuando por causas imputables a la Tesorería del Distrito Federal el interesado no pueda hacer el pago del impuesto dentro del plazo establecido.
Los plazos continuarán corriendo a partir de la fecha en que se notifique al interesado la resolución que se hubiera dictado con motivo de la consulta a que se refiere la fracción I de este artículo.
CAPITULO III
Disposiciones generales
Artículo 457. Los notarios no podrán autorizar definitivamente ninguna escritura pública en la que hagan constar actos o contratos traslativos de dominio de bienes inmuebles, si no han obtenido la constancia de no adeudo a que se refiere el artículo 451 de esta Ley y el avalúo en los casos en que la Ley lo requiera. Tampoco podrán autorizar definitivamente ninguna escritura pública en la que hagan constar esa clase de actos o contratos, mientras los interesados no le exhiban el comprobante del pago del impuesto que establece este título, cuando éste debe cubrirse; o la declaración sin pago cuando la base sea inferior a la deducción autorizada por la Ley; o en su caso, la resolución de la Tesorería del Distrito Federal, a través de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal que conceda la exención de ese pago, en los casos establecidos por el artículo 444 de esta Ley.
Los Notarios Públicos, al expedir los testimonios de escrituras relativas los actos o contratos traslativos de dominio, deberán hacer contar el número del comprobante oficial del pago del impuesto a que se refiere este Título, o la fecha de presentación de la declaración cuando ésta no deba cubrirse; y en caso de estar exceptuado conforme a las disposiciones del artículo 444 de esta Ley, deberá precisar la fecha y el número del oficio que contenga la resolución correspondiente.
Será aplicable a los causantes de este impuesto, a los fedatarios, así como a fraccionadores, constructores de condominios y demás personas que de conformidad con lo que
dispone la Ley del Impuesto sobre la Renta realicen actividades empresariales en la enajenación de inmuebles, lo dispuesto en los artículos 10 y 716 de esta Ley. En consecuencia, se faculta a la Tesorería del Distrito Federal para inspeccionar o revisar los libros y protocolos y contabilidad de esos causantes y funcionarios, a efecto de comprobar el pago del impuesto que establece este título.
Artículo 458. El Registro Público de la Propiedad no inscribirá ningún acto contrato o documento traslativo de dominio de bienes inmuebles, mientras no le sea exhibido el comprobante del pago del impuesto que establece este título, o no se acredite que se presentó la declaración en que conste que no se causó el impuesto porque la base gravable es inferior a la deducción prevista en el artículo 443 de esta Ley o, en su caso, no le exhiban la resolución que hubiere concedido la exención del impuesto en los términos del artículo 444. En los casos de nuda propiedad, la Oficina del Registro Público de la Propiedad no podrá cancelar la inscripción del desmembramiento de la propiedad ni inscribir el derecho consolidado, si no se le comprueba previamente que se pagó la diferencia del impuesto que resulte entre lo cubierto por la transmisión de la nuda propiedad en los términos del artículo 445 de esta Ley y el impuesto calculado sobe la traslación íntegra del dominio.
Artículo 459. Tendrán responsabilidad solidaria en el pago del impuesto, los enajenantes de inmuebles cuando los sujetos con responsabilidad directa a que se refiere el artículo 443 de esta Ley, no pague el impuesto causado en relación con esos mismos inmuebles o lo cubran en cantidad menor de la que les corresponde, de acuerdo con las disposiciones de este título.
En cualquier tiempo la Tesorería podrá seguir el procedimiento de ejecución fiscal para hacer efectivo el adeudo sobre el inmueble de que se trate.
CAPITULO IV
Infracciones y sanciones
Artículo 460. Las infracciones al presente título serán sancionadas en la siguiente forma:
I. Si se trata de los causantes:
a) Con multa de dos a veinte veces el salario mínimo general vigente al cometerse la infracción:
1. Por omitir los datos que exijan las declaraciones a que se refiere el artículo 451.
2. Por no acompañar los documentos que exige el mismo precepto.
3. Por no corregir los datos suministrados en dichas declaraciones dentro del término que establece el artículo 452.
4. Por señalar como precio de la operación del inmueble correspondiente, una cantidad inferior al valor catastral vigente.
b) Con multa igual a tres tantos del impuesto que se omita en los casos de ocultaciones, simulaciones o de cualquier acto que tenga por objeto eludir, total o parcialmente, el pago del tributo.
c) Con multa de veinticinco a cincuenta veces el salario mínimo general vigente en cada caso, a los fraccionadores, constructores de condominios y demás personas que conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, realicen actividades empresariales en la enajenación de inmuebles, cuando no presenten las declaraciones a que se refiere el Artículo 448 de esta Ley.
d) Con multa de una a diez veces el salario mínimo general vigente, por cualquiera otra infracción no considerada en los incisos anteriores.
II. Si se trata de los notarios públicos:
a) Con multa de dos a veinte veces el salario mínimo general vigente al cometerse la infracción;
1. Cuando consignen en las declaraciones para el pago del impuesto datos diversos de los que consten en la escritura correspondiente;
2. Cuando en los testimonios omitan mencionar el número oficial del comprobante de pago y el importe del impuesto pagado;
3. Cuando omitan hacer constar que existe exención de impuesto y el fundamento legal de la misma;
4. Cuando incurran en cualquier otra infracción no considerada en los incisos anteriores.
b) Con multa de veinte a cuarenta veces el salario mínimo general, cuando consignen datos cuya inexactitud o falsedad tengan conocimiento o cuando autoricen las escrituras del inmueble correspondiente, por las que se haya pagado un impuesto sobre una cantidad inferior al valor catastral vigente.
c) Con multa igual a dos tantos de los impuestos adeudados, distintos del impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles, cuando autoricen definitivamente las escrituras sin que se les exhiba la constancia de no adeudo que exige el artículo 451;
d) Con multa igual a tres tantos del impuesto, cuando autoricen definitivamente las escrituras sin que les exhiba el comprobante de pago del impuesto;
e) Con la cancelación definitiva de la autorización para ejercer el notariado en los casos en que incurran en ocultaciones, simulaciones y otros actos que tengan por objeto eludir, total o parcialmente, el pago del tributo.
III. Tratándose de registrador, con el cese en el empleo, si autoriza la inscripción de títulos en el Registro Público de la Propiedad, sin que se le compruebe el pago del impuesto causado.
Artículo 935.
IV. Sobre adquisición de bienes inmuebles.
Artículo Segundo. Se derogan los artículos 219 en su inciso d), 220, 221, 227 228, 229, 230, 244 en su último párrafo, 259 en su antepenúltimo párrafo, 275 en su último párrafo, 276, 277, 278, 279 en su fracción III, 281, 301 en sus fracciones III y V, 302 en sus fracciones III y V, 348, 470 en su último párrafo,
475 fracciones V y VIII, 657 fracción XVIII, 662, 664 en sus fracciones I, II, VIII, IX, X, XIV incisos D), E) y F) y XVII, 665, 665 bis, 667, 668, 686, 688, 700, 701, 702, 1005 y 1006 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. Este decreto entrará en vigor el primero de enero de 1982. Artículo Segundo. Las operaciones de Traslación de Dominio que se hayan realizado hasta el 31 de diciembre de 1981, causarán el Impuesto de Traslación del Dominio conforme a las disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal vigentes en la fecha de su realización.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 21 de diciembre de 1981.
Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y del Distrito Federal.
Diputados Juan Delgado Navarro.- Angel Aceves Saucedo.- Lidia Camarena Adame.- Cuauhtémoc Anda Gutiérrez.- Hesiquio Aguilar de la Parra.- Porfirio Camarena C.- Rafael Corrales Ayala.- Francisco J. Gaxiola O.- Guillermo González A.- Ignacio González Rubio.- Rafael Hernández Ortiz.- Humberto Hernández Haddad.- Jorge Flores Vizcarra.- Rafael Alonso y Prieto.- Angel López Padilla.- Salomón Faz Sánchez.- Luis Medina Peña.- Alfonso Zegbe Sanen.- Francisco Rodríguez G.- Fidel Herrera Beltrán.- Arturo Salcido Beltrán.- Gonzalo Morgado Huesca.- Juan Martínez Fuentes.- Ricardo Flores Magón y López.- José Murat C.- Manuel Germán Parra.- Amado Tame Shear.- Jorge Amador Amador.- Roberto Picón Robledo.- Antonio Obregón Padilla.
Comisión del Distrito Federal.- Presidente, Enrique Jacob Soriano.- Secretario Jorge Flores Vizcarra.- Luis Velázquez Jaacks.- Juan Araiza Cabrales.- Carlos Hidalgo Cortés.- Roberto Blanco Moheno.- Tristán Canales Najjar.- Humberto Olguín y Hermida.- Ofelia Casillas Ontiveros.- Carlos Duffo López.- Ignacio Zúñiga González.- David Reynoso Flores.- Enrique Gómez Corchado.- Marcos Medina Ríos.- Francisco Simeano y Chávez.- Isabel Vivanco Montalvo.- Gerardo Unzueta Lorenzana.- Jesús Ortega Martínez.- Federico Ling Altamirano.- Graciela Aceves de Romero.- Cuauhtémoc Amezcua Dromundo.- José Valencia González.- Miguel Angel Camposeco.
El C. Presidente: También en atención a que este dictamen ha sido ya distribuido entre todos ustedes, le ruego al Secretario consultarlos para ver si le dispensa la lectura.
-El C. secretario Antonio Cueto Citalán:
Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensas la lectura al dictamen .
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.. Se dispensa la lectura al dictamen. Es de primera lectura.
DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA
LEY ADUANERA
"Comisión de Hacienda y Crédito Público. Dictamen de la Iniciativa de Ley Aduanera.
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Hacienda y Crédito Público le fue turnada por vuestra soberanía, la Iniciativa de Ley Aduanera enviada por el Ejercito Federal con fundamento en el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta Comisión conforme a lo establecido en los artículos 50 fracción I, 54 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, procedió al estudio y análisis de la Iniciativa mencionada, que comprendió la detenida consideración de los comentarios que la Confederación de Cámaras Industriales, la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio y de la Confederación Patronal de la República Mexicana presentaron conjuntamente; de las consideraciones de la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana del planteamiento hecho por el Sindicato de Alijo, Cargaduría y Marítimos, Similares y Conexos; del C. diputado Luis Velázquez, así como los intercambios de opiniones entre los miembros de la Comisión y las sugestiones y proposiciones de los CC. diputados Arturo Salcido Beltrán, Juan Delgado Navarro, Francisco Javier Gaxiola Ochoa, Carlos Enrique Cantú Rosas, Fernando de Jesús Canales Clariond, Antonio Obregón Padilla y Belisario Aguilar Olvera.
La Comisión considera conveniente resaltar que en la materia han regido en el país cuatro ordenamientos principales que son la "Ordenanza General de Aduanas Marítimas y Fronterizas en vigor a partir de 1891; la Ley Aduanal desde 1929; la Ley Aduanal de 1935 y el Código Aduanero vigente desde 1952; que el crecimiento del país en general y el de su comercio internacional en particular, provocaron un gran número de disposiciones reglamentarias, circulares, aclaratorias y otras de carácter secundario, que por cantidad y diversidad dificultaron cada vez más su manejo y aplicación.
Recopilar, resumir, consolidar sin cercenar todas estas normas en un solo instrumento legal que con no muchos artículos sirva de marco y estructura a la regulación de la entrada de mercancías al territorio nacional y a la salida del mismo, de los medios en que se transporten, y despacho, y hacerlo razonablemente bien es mérito que cabe reconocer, por cuanto significa mejoramiento de nuestra legislación.
Los propósitos que inspiraron la Iniciativa han sido fortalecidos por la participación de quienes han demostrado su interés en la materia y el espíritu ciudadano que los origina permite plantear a la aprobación de la Asamblea lo que consideramos un buen proyecto de Ley."
Expuesto lo anterior y como consecuencia del estudio realizado, esta Comisión de
Hacienda y Crédito Público, somete a la consideración de la H. Asamblea el siguiente
DICTAMEN
I. El Código Aduanero de 31 de diciembre de 1951, constituye uno de los instrumentos jurídicos que más han contribuido al desarrollo del comercio exterior del país. Sin embargo, en las tres décadas transcurridas desde su expedición, la evolución de las operaciones comerciales rebasó los sistemas concebidos en dicho cuerpo jurídico, lo que ocasionó la expedición de reglas supletorias para resolver circunstancias supervenientes.
Con el objeto de modernizar el sistema aduanero, el Ejecutivo Federal presenta una Iniciativa de Ley Aduanera que simplifica disposiciones, introduce cambios esenciales y acopla una nueva organización del comercio internacional en 149 artículos, lo que contrasta con los 727 del Código vigente.
A lo largo de la iniciativa destaca la estructura lógica del capitulado y el agrupamiento de normas junto a una terminología moderna y de aceptación universal en la materia.
Efectuando el análisis particular del articulado, la Comisión que suscribe observó cambios de gran importancia en comparación con las disposiciones vigentes. Entre los más destacados aparecen los siguientes:
1. Se incorpora el sistema de autodeterminación del impuesto por parte del contribuyente, reservando a la autoridad aduanera la facultad de revisar en todo tiempo la exactitud de los datos proporcionados.
En los artículos 25 al 34 se consigna el despacho de mercancías al amparo de un sistema que facilita las operaciones, y contribuirá a resolver el "cuello de botella" ocasionado por el incremento masivo de operaciones, que reclama una transformación del procedimiento administrativo en beneficio de los particulares y en última instancia del comercio exterior mexicano.
Cabe hacer notar que este cambio significa el mayor giro respecto del actual sistema del Código Aduanero, puesto que permitirá que la mercancía permanezca brevemente en los recintos aduaneros. Con ello se busca descongestionar el almacenamiento en beneficio de una mayor fluidez en las operaciones del Comercio Exterior.
La Comisión estima de enorme trascendencia que los impuestos al comercio exterior se determinen por el propio causante, con lo que se logra un avance básico para actualizar y hacer congruente su estructura con los principios del sistema fiscal federal que se ha venido transformando en lo últimos años.
Lo anterior es aplicable a todos los importadores y exportadores de mercancías, con las únicas salvedades de las importaciones y exportaciones ocasionales, las efectuadas por pasajeros, las realizadas por vía postal, o bien, por tuberías o cables.
De otra parte, al obligarse a los importadores o exportadores habituales a obtener su inscripción en el Registro correspondiente, se están fincando las bases para una profunda modernización de los mecanismos administrativos de aplicación de los impuestos al comercio exterior, lo que se confirma con la incorporación de algunas obligaciones tales como la presentación de informes anuales a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre las operaciones efectuadas durante el ejercicio fiscal.
La iniciativa señala en la fracción I del artículo 41 la responsabilidad solidaria de los Mandatarios por los actos que realicen conforme al mandato.
La Comisión considera que este precepto hará posible atribuir dicha responsabilidad, sólo a quienes en ejercicio del mandato otorgado por los importadores o exportadores lleven a cabo los actos de los cuales derive la causación y el pago de los impuestos al comercio exterior correspondientes.
2. La Iniciativa regula con suficiencia al Registro Nacional de Importadores y Exportadores, previendo la asignación de una clave que deberá citarse en todos los documentos que utilicen los importadores inscritos; la obligación de conservar la documentación comprobatoria en el domicilio de las personas registradas, así como la de llevar un libro de control de operaciones e inventarios, que permita distinguir las mercancías nacionales de las extranjeras. A juicio de esta Comisión, las medidas anteriores darán lugar a una fiscalización más precisa por parte de la autoridad y representan instrumentos primordiales para modernizar la administración.
3. Una de las más significativas aportaciones de la iniciativa consiste en la incorporación de un conjunto de novedosos regímenes aduaneros que en la dinámica económica, con seguridad representarán el fundamento jurídico necesario para promover el comercio exterior mexicano, atender con oportunidad sus requerimientos actuales y proteger convenientemente la producción nacional.
Se regulan tanto los regímenes tradicionales o usuales como los de nueva inclusión y son los siguientes:
A. Definitivos de Importación y Exportación.
B. Temporales de Importación para:
a) Retornar al extranjero en el mismo estado;
b) Transformación, elaboración o reparación;
c) Depósito Industrial.
C. Temporales de Exportación para:
a) Retornar al país en el mismo estado;
b) Transformación, elaboración o reparación.
D. Importación para Reposición de Existencias.
E. Depósito Fiscal.
F. Tránsito de Mercancías.
4. Es de destacarse también la creación de un impuesto que grava las importaciones temporales de maquinaria, equipo, vehículos y animales vivos para su explotación lucrativa.
En este sentido la Iniciativa determina una cuota del 2% mensual, aplicable al monto de los impuestos que tendrían que pagarse, en el caso de que dichas importaciones fueran definitivas, medida que proporcionará importantes recursos al Fisco Federal y que se justifica por el beneficio que los interesados obtienen al destinar a un fin lucrativo estas mercancías.
En todo caso, el impuesto no rebasará el 48% del que se causaría si la importación fuera definitiva, en virtud de que el plazo máximo de las importaciones temporales, incluidas las prórrogas, será de dos años. Si la importación se vuelve definitiva el importe se acreditará al impuesto final.
5. Entre los regímenes aduaneros sobresalientes, están las importaciones temporales, en las que se precisa con toda claridad cuáles son las consecuencias que generan, los plazos aplicables y las obligaciones formales que deben ser cumplidas.
Queda establecido con nitidez que si las mercancías objeto del régimen no retornaran al extranjero, deberán pagarse los impuestos correspondientes a la importación definitiva e incluso, si están sujetas a restricciones o requisitos especiales, y éstos no se satisfacen, además de las multas, los bienes pasarán a la propiedad del Fisco Federal.
Se establece como importante innovación en el régimen, la prohibición de importar temporalmente alhajas de metales y piedras preciosas, con el propósito de evitar simulaciones que generen perjuicios al Fisco y a la economía nacional.
6. La iniciativa también se ocupa de reproducir, con notables mejoras, las actuales disposiciones en torno a las importaciones temporales para la industria maquiladora.
Se permite la introducción experimental de mercancías para establecer los rendimientos, desperdicios y mermas y se consigna la posibilidad de que previa autorización, los procesos de maquila puedan ser realizados total o parcialmente por persona distinta a la beneficiaria del régimen.
7. Otra innovación se presenta con la creación del régimen de "Importación para la Reposición de Existencias" definido como aquel por el cual se permite la entrada al país, sin el pago de los impuestos a la importación, de mercancías idénticas por su calidad y características técnicas y arancelarias, a aquellas que con anterioridad se importaron definitivamente y que fueron incorporadas a productos nacionales que se exportaron, lo que contribuirá al incremento de las exportaciones de productos elaborados en el país.
8. Por otra parte el régimen de Depósito Fiscal queda abierto para que puedan ampararse además de mercancías de importación, mercancías de procedencia nacional que van a ser exportadas y que se consideran, para efectos de percibir los estímulos fiscales, como exportadas a partir de la entrada de las mercancías al depósito, lo que permitirá ahorrar divisas por pagos de almacenaje en el extranjero y favorecerá la liquidez del exportador.
9. Al agruparse en un título las normas sustanciales de las actuales Zonas Libres, cuyo régimen se conserva, se dedica un primer capítulo a los Desarrollos Portuarios, declarándolos de utilidad pública y apuntando su finalidad de promover el desarrollo industrial equilibrado, estimular la producción nacional, fomentar la exportación de productos terminados, incrementar la captación de divisas y medios de pagos y mejorar las condiciones de empleo.
10. En el apartado de Facultades de la Autoridad Administrativa, se aprecia el sano objetivo de regularlas con estricto respeto y apego a las garantías del ciudadano, destacándose nuevas disposiciones en materia de vigilancia que obligan a las autoridades a practicar las verificaciones cumpliendo los requisitos y formalidades que la Constitución y la propia Ley establecen.
11. Se simplifican notablemente las infracciones y sanciones aplicables en materia aduanera, con el propósito manifiesto de una aplicación objetiva y precisa.
12. Desaparecen los actuales recursos administrativos específicos en materia de aduanas y en su lugar, la Iniciativa remite a los establecidos en el Código Fiscal de la Federación, lo que proporcionará una vía fundamental y práctica de carácter uniforme para la defensa de los particulares ante la administración.
II. Las razones expresadas anteriormente resultaron suficientemente convincentes para que esta Comisión estimara fundada en lo general la Iniciativa que se dictamina.
Sin embargo, consideró necesario efectuar algunos cambios en el articulado, a efecto de ajustar los preceptos y aclarar su contenido, por lo que somete a la
Asamblea las siguientes propuestas:
1. En el artículo 15, conviene aclarar el objeto del depósito ante la aduana, para lo cual se propone la siguiente redacción:
"Artículo 15. Las mercancías quedarán en depósito ante la aduana en los recintos fiscales destinados a este objeto o en aquellos otros autorizados para ese fin, con el propósito de destinarlas a un régimen aduanero.
2. El artículo 16 señala que la toma de muestra de las mercancías "se autorizará previo el pago de los respectivos impuestos". Al respecto se considera necesario aclarar que una vez autorizada la toma de muestras, el interesado deberá pagar el impuesto que por ellas corresponda para poder retirarlas del depósito, razón por la que se propone que el precepto quede del siguiente modo:
"Artículo 16. Las mercancías que estén en depósito ante la aduana podrán ser motivo de
actos de conservación, examen y toma de muestras, siempre que no se altere o modifique su naturaleza o las bases gravables para fines aduaneros. La autoridad aduanera podrá autorizar la toma de muestras, caso en el cual se pagarán los impuestos que a ellas correspondan".
3. se estima necesario modificar lo previsto por los artículos 19, fracción II, inciso d) y 21, primer párrafo de la Iniciativa, en los que se hace mención a la notificación por lista en el procedimiento administrativo relacionado con el abandono de mercancías sujetas a depósito en la aduana, ya que corresponde propiamente a una notificación por estrados, para el efecto de que el aviso y la resolución correspondientes aparezcan incluidos íntegramente en los propios estrados. Por ello el texto de ambos preceptos quedaría del siguiente modo:
"Artículo 19.
II.
d) Las que no se reclamen por quien tenga derecho para ello, en un mes contado apartir de la fecha en que el aviso respectivo se notifique por estrados; "Artículo 21. Las autoridades aduaneras notificarán al interesado que ha transcurrido el plazo de abandono y que cuenta con quince días para retirar los bienes previa la comprobación del cumplimiento de las obligaciones en materia de restricciones y de requisitos especiales, así como el pago de los créditos fiscales causados. En los casos a que se refiere la fracción II, inciso d) del artículo 19, la notificación se hará por estrados.
4. Tratándose de importaciones y exportaciones ocasionales, se estima conveniente señalar en la Ley Aduanera que el Reglamento no sólo señala el valor máximo conforme al cual tendrán ese carácter, sino que también deben precisarse otros elementos de las mismas.
En esa virtud se propone la reforma del artículo 28, párrafos primero y segundo, para quedar como sigue:
"Artículo 28. En las importaciones y exportaciones ocasionales no será necesario formular pedimento. Tampoco se requerirá ese documento en las que efectúen los pasajeros, si el valor de las mercancías que traigan o lleven consigo no sobrepasa el que fija el Reglamento.
Se consideran importaciones y exportaciones ocasionales las que se realicen cumpliendo los requisitos y las condiciones que el propio Reglamento establezca."
5. Por lo que respecta al artículo 38, fracción I, inciso g), esta Comisión considera que el vocablo "destinen" se sustituya para aclarar que las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, restricciones, requisitos especiales y prohibiciones aplicables serán, para el caso del inciso referido, los vigentes en la fecha en que se "autorice su cambio al régimen de importación definitiva", dado que la fecha de la autorización es conocida tanto por el importador que lo solicita, como por la autoridad que lo otorga, lo que no ocurre con la fecha de destino que resulta incierta. En virtud de lo expuesto, se propone el siguiente texto:
"Artículo 38.
I.
g) En las importaciones temporales para transformación, elaboración, reparación o para depósito industrial, los vigentes en la fecha en que sea autorizado el cambio de los productos resultantes del proceso industrial o, en su caso, de los desperdicios, al régimen de importación definitiva."
6. En relación al artículo 39, se considera conveniente precisar que en los casos que menciona, se presumirán introducidas las mercancías al país, en lugar de la disposición contenida en la Iniciativa de ordenar el pago de los impuestos de importación, lo cual es congruente con el contenido del propio precepto que señala plazos para justificar el faltante o el sobrante. Por lo tanto, la Comisión propone el texto siguiente:
"Artículo 39. Se presume que fueron introducidas al país":
7. El artículo 42 de la Iniciativa menciona que los contribuyentes que habitualmente importen mercancías, deberán solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Importadores y Exportadores "si cumplen" los requisitos que establezca el Reglamento. Esta Comisión entiende que se trata de un error, pues no debe entenderse que el cumplimiento de los requisitos reglamentarios es una condición para la obligación del registro, sin que éste deba hacerse incondicionalmente y cumpliendo con dichos requisitos reglamentarios. En consecuencia, se propone modificar el primer párrafo del artículo 42, sustituyendo la frase "si cumplen" por "y cumplir", quedando en la siguiente forma:
"Artículo 42. Los contribuyentes que habitualmente importen o exporten mercancías deberán solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Importadores y Exportadores en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y cumplir los requisitos que establezca el Reglamento."
8. El artículo 46 de la iniciativa se refiere a mercancías por las que no se pagarán los impuestos al comercio exterior. La Comisión estima, por lo que hace a la fracción VII que debe reordenarse el texto para dejar totalmente esclarecido cuáles bienes están comprendidos en el menaje de casa y cuáles no, proponiendo al efecto el siguiente texto del primer párrafo de dicha fracción:
"VII. Los menajes de casa pertenecientes a inmigrantes y a nacionales repatriados o
deportados que los mismos hayan usado durante su residencia en el extranjero, así como los instrumentos científicos y las herramientas cuando sean de profesionales y las herramientas de los obreros y artesanos, siempre que las mercancías a que se refiere esta fracción no rebasen al número y valor que señale el Reglamento. No quedan comprendidas en la presente exención, las mercancías que los interesados hayan tenido en el extranjero para actividades comerciales o industriales, ni las reguladas por la Ley del Registro Federal de Vehículos."
Por lo que ve a la fracción VIII se estimó conveniente modificarla y adicionarla para mayor claridad y precisión, así como para distinguir entre las importaciones de los habitantes de poblaciones fronterizas y los comercios en ellas establecidos, regulándolas en forma adecuada y estableciendo que pueden gozar de exención en las importaciones que realicen en beneficio de los residentes de aquéllas, para lo cual se estimó que debe permitirse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que, escuchando a las autoridades competentes, autorice, mediante disposiciones de carácter general, la clase y cantidad de mercancías requeridas para las necesidades de dichas poblaciones, cuando haya dificultades en el abasto de productos nacionales que concurran a ellas. El texto que se propone es el siguiente:
"VIII. Las que importen los habitantes de poblaciones fronterizas para su consumo, siempre que sean de la clase, valor y cantidad que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Cuando así lo exijan las necesidades de los residentes de dichas poblaciones y la dificultad para que productos nacionales concurran en ellas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchando la opinión de las autoridades competentes, mediante disposiciones de carácter general, podrá señalar la clase y cantidad de las mercancías de los centros comerciales y el comercio organizado establecido en las citadas poblaciones que pueden importar sin el pago de los impuestos a la importación."
9. Se ha examinado la necesidad de prever en la Ley Aduanera la posibilidad de reglamentar convenientemente la importación temporal de envases, de una manera similar a la prevista por el artículo 83 para los contenedores. Por esa razón se sugiere adicionar un párrafo cuarto al citado precepto en los términos siguientes:
"Artículo 83.
La importación temporal de envases podrá autorizarse por la propia Secretaría si los interesados cumplen con las condiciones y requisitos que establezca el Reglamento."
10. Para el caso de la reposición de exsistencias a que se refiere el artículo 95, en beneficio de los importadores debe señalarse que no es necesario el cumplimiento de restricciones o de requisitos especiales que ya se hubieren satisfecho, en virtud de que tal medida permite simplificar la tramitación de este régimen. En consecuencia, se sugiere complementar la norma citada, para quedar de la siguiente forma:
"Artículo 95. Se entiende por importación para reposición de existencias, el régimen aduanero por el cual se permite la entrada al país, sin el pago de los impuestos a la importación de mercancías idénticas por su calidad y características técnicas y arancelarias a aquellas que con anterioridad se importaron definitivamente y que fueron incorporadas a productos nacionales que se exportaron también definitivamente. En este régimen el interesado no tendrá que cumplir nuevamente las obligaciones en materia de restricciones y requisitos especiales exigibles que ya hubiere satisfecho".
11. Como quedó asentado en la propuesta de modificación al artículo 16, se justifica la reforma, por la mismas razones del artículo 98, para quedar como sigue:
"Artículo 98. Las mercancías que estén en depósito fiscal podrán ser motivo de actos de conservación, examen y toma de muestras, siempre que no se altere o modifique su naturaleza o las bases gravables para fines aduaneros.
La autoridad aduanera podrá autorizar la toma de muestras, caso en el cual se pagarán los impuestos que a ellas correspondan."
12. En relación a la última frase del primer párrafo del artículo 110, respecto a la aplicación de cuotas y requisitos especiales vigentes en la fecha en que se practique la clasificación arancelaria de las mercancías que se señalan, se considera conveniente incluir el vocablo "restricciones", a efecto de conservar la congruencia entre dicha norma y el artículo 38 del mismo ordenamiento, por lo que dicho artículo debe quedar en los siguientes términos:
"Artículo 110.
En ambas situaciones se aplicarán las cuotas, restricciones y requisitos especiales vigentes en la fecha en que se practique dicha clasificación".
13. Con objeto de precisar el momento en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público está facultada para determinar el destino de las mercancías que hayan pasado a propiedad del fisco Federal, se propone complementar lo dispuesto por el artículo 116, fracción XVII de la Iniciativa, para quedar como sigue:
"Artículo 116.
XVII. Determinar el destino de las mercancías que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal, en el momento en que quede firme la resolución administrativa correspondiente excepto tratándose de mercancías perecederas, de
fácil descomposición o de animales vivos, en que estará a lo dispuesto por el artículo 24";
14. Como consecuencia de lo propuesto en el punto 4) para modificar el artículo 28, corresponde adicionar el contenido de la fracción XIX del artículo 116, para que diga:
"Artículo 116.
XIX. Fijar las condiciones y requisitos para que las importaciones y exportaciones puedan considerarse como ocasionales, en los términos de las disposiciones legales correspondientes."
Asimismo, la Comisión considera conveniente modificar la fracción XXII del propio artículo 116, propuesto para suprimir la palabra "necesarias" que hace difícil la determinación de la procedencia de las facultades a que se refiere, y adecuar su texto correlativamente, para que quede como sigue:
"XXII. Las demás que le confieran las disposiciones legales."
15. Se estima recomendable revisar el tratamiento que se propone para las infracciones por bultos faltantes y sobrantes de tal manera que a la primera se le sancione como contrabando y a la segunda de manera más adecuada a la gravedad de la infracción cometida. Por tanto se propone modificar el texto del artículo 127, fracción IV, y adicionar los artículos 138 y 139, a los que nos referimos más adelante. La propuesta de reforma al artículo 127, es la siguiente:
"Artículo 127.
IV. Si no se justifican los faltantes en los términos del artículo 39, o," 16. Tratándose de la infracción de contrabando prevista en el último párrafo del mismo artículo 127, se señala que se comete por quien extraiga mercancías de recintos fiscales o fiscalizados sin que le hayan sido entregadas por la autoridad o por las personas autorizadas para ello. En consecuencia, si dicha entrega es autorizada legalmente por la autoridad facultada para ello, no se comete infracción, por tanto es conveniente que el párrafo que se comenta quede con el siguiente texto:
"Artículo 127
I a V.
También comete la infracción de contrabando quien interne mercancías extranjeras procedentes de las zonas libres al resto del territorio nacional en cualquiera de los casos anteriores, así como quien las extraiga de los recintos fiscales o fiscalizados sin que le hayan sido entregadas legalmente por la autoridad o por las personas autorizadas para ello".
17. Para evitar que la sanción por contrabando, en los casos en que no hay omisión de impuestos, pudiera resultar más grave que cuando sí hay omisión y para prever sin lugar a dudas cuál será la multa cuando la infracción de contrabando implique omisión de impuestos y además falta de permiso de autoridad o tráfico prohibido de mercancías, se propone modificar la fracción I del artículo 129 y adicionar un párrafo inmediato a la fracción III de dicho artículo, para quedar como sigue:
"Artículo 129.
I. Multa equivalente a un tanto de los impuestos al comercio exterior omitidos o a la cuarta parte del valor nominal o comercial de las mercancías cuya importación o exportación esté exenta.
II.
III.
Si además de la omisión de impuestos la infracción se cometió por falta de permiso de autoridad competente o con mercancías de tráfico prohibido, se aplicará la multa que conforme a la fracción II o, en su caso, la III, resulte más grave.
18. La Comisión estima necesario adicionar una fracción X al artículo 138 de la Iniciativa para ser consecuente con las modificaciones que se propone a los artículos 39 y 127. El texto que se propone es el siguiente:
"Artículo 138.
X. Los capitanes o pilotos de embarcaciones o aeronaves que presten servicios internacionales y las empresas a que éstas pertenezcan, cuando no justifiquen los sobrantes en los términos del artículo 39."
Congruente con esta adición se propone agregar una fracción VII al artículo 139 de la Iniciativa, para sancionar la infracción de bultos sobrantes, de la siguiente manera:
"Artículo 139.
VII. De veinticinco a ciento cincuenta pesos, por cada bulto, a que se refiere la fracción X."
19. La Comisión considera demasiado elevado el nivel mínimo señalado en el primer párrafo del artículo 140 de la Iniciativa, aplicable a las infracciones en las que no pueden determinarse los impuestos omitidos, por lo que propone su reforma a fin de sustituir el monto de cien mil por el de un mil pesos.
Finalmente, se estima necesario aclarar en el texto de la Ley Aduanera que en materia de infracciones y sanciones, únicamente en los casos no previstos se aplicarán las disposiciones del Código Fiscal de la Federación.
Las razones anteriores fundamentan la propuesta para que se modifique el artículo 140, para quedar en los siguientes términos:
"Artículo 140. Cuando el monto de las multas que establece esta Ley esté relacionado con el de los impuestos omitidos o con el valor normal o comercial de las mercancías y éstos no
puedan determinarse, se aplicará a los infractores una multa de un mil a un millón de pesos.
Para la imposición de las sanciones que establece esta Ley se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Fiscal de la Federación."
III. Por las razones expuestas, esta Comisión se permite someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY ADUANERA
TITULO PRIMERO
Disposiciones generales
CAPITULO ÚNICO
Artículo 1o. Esta Ley, de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y las demás leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, así como el despacho aduanero y los hechos o actos que se deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías.
Están obligados al cumplimiento de las citadas disposiciones quienes introducen mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo, ya sean sus propietarios o poseedores, destinatarios, remitentes, apoderados, agentes aduanales o cualquiera persona que tenga intervención en la introducción, extracción, custodia, almacenaje y manejo, o en los hechos o actos mencionados en el párrafo anterior.
Artículo 2o. Para los fines de esta Ley se consideran mercancías, los productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular.
Artículo 3o. Las funciones administrativas relativas a la entrada de mercancías al territorio nacional o a la salida del mismo se realizarán por las autoridades aduaneras.
Los funcionarios y empleados públicos federales y locales, en la esfera de sus respectivas competencias y cuando las citadas autoridades aduaneras lo soliciten, deberán auxiliarlas en el desempeño de sus funciones. Asimismo están obligados a denunciarle los hechos de que tengan conocimiento sobre presuntas infracciones a esta Ley y a poner a su disposición las mercancías objeto de las mismas, si obran en su poder. Las autoridades migratorias, sanitarias, de comunicaciones, de marina, aduaneras y otras, ejercerán sus atribuciones en forma coordinada y colaborarán recíprocamente en el desempeño de las mismas.
Las autoridades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público colaborarán con las extranjeras en los casos y términos que señalen las leyes y los tratados internacionales en materia aduanera.
Artículo 4o. Las naves militares y las dedicadas exclusivamente a servicios oficiales de la Federación o de los gobiernos extranjeros no quedarán sujetas a las disposiciones de esta Ley, excepto cuando se utilicen para efectuar alguna operación comercial. La autoridad aduanera comprobará su carácter oficial.
Artículo 5o. Para los efectos de esta Ley, se entiende por despacho el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar en la aduana las autoridades fiscales y los consignatarios o destinatarios en las importaciones y los remitentes en las exportaciones.
TITULO SEGUNDO
Control de aduana en el despacho
CAPITULO PRIMERO
Entrada, salida, conducción y control de mercancías
Artículo 6o. La entrada al territorio nacional o salida del mismo de mercancías debe realizarse por lugar autorizado. Quienes efectúen su transporte por cualquier medio, están obligados a presentarlas ante la autoridad aduanera junto con la documentación exigible.
Artículo 7o. Las mercancías podrán introducirse al territorio nacional o extraerse del mismo mediante el tráfico marítimo, terrestre, aéreo y fluvial, por otros medios de conducción y por la vía postal.
Artículo 8o. Las maniobras de carga, descarga, transbordo, almacenamiento y conducción de mercancías, así como el embarque y el desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes a su entrada al territorio nacional o salida del mismo deberán efectuarse por lugar autorizado en día y hora hábil.
El manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior compete a las aduanas, pero la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar a los particulares la presentación de estos servicios.
Artículo 9o. La autoridad aduanera, a petición de parte interesada, podrá autorizar que los servicios a que se refiere el artículo anterior, así como los demás del despacho, sean prestados por el personal aduanero en lugar distinto del autorizado o en día y hora inhábil.
Artículo 10. Los capitanes, pilotos y conductores de los medios de transporte de mercancías materia de importación o de exportación, están obligados a:
I. Recibir la visita de inspección que las autoridades aduaneras realicen a los citados
medios de transporte con motivo de su entrada al país o de su salida.
II. Aplicar las medidas que la autoridad aduanera señale para prevenir y asegurar en los vehículos el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley;
III. Exhibir cuando las autoridades aduaneras lo requieran los libros de navegación y demás documentos que amparen los vehículos y las mercancías que conduzcan;
IV. Presentar a las autoridades aduaneras las mercancías, así como los manifiestos y demás documentos que los amparen, utilizando las formas aprobadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
V. Manifestar a las autoridades aduaneras los bultos sobrantes o faltantes de la carga;
VI. Mantener intactos los instrumentos de seguridad puestos por las autoridades aduaneras en los medios de transporte y en los bultos;
VII. Colocar las marcas o símbolos que son obligatorios internacionalmente en los bultos que contengan mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radioactivas o corrosivas, y
VIII. Evitar la venta de mercancías de procedencia extranjera en las embarcaciones o aeronaves una vez que se encuentren en el territorio nacional.
En el caso del tráfico marítimo, los capitanes deben, además, pagar los créditos fiscales que hubiere causado la embarcación y obtener de la autoridad la constancia de que la misma está solvente antes de zarpar.
Los propietarios de los medios de transporte y las empresas porteadoras de las mercancías tienen, también, las obligaciones señaladas en este artículo.
Artículo II. Las personas autorizadas para almacenar mercancías en depósito ante la aduana tendrán las obligaciones que a continuación se mencionan, además, de las señaladas en la autorización respectiva:
I. Recibir, almacenar y custodiar las mercancías que les envíe la aduana;
II. Permitir al personal designado por la aduana que supervise las labores del almacén;
III. Aplicar en los almacenes las medidas que las autoridades aduaneras señalen para prevenir y asegurar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley;
IV. Dar aviso a la autoridad aduanera de las mercancías que causen abandono y ponerlas a su disposición;
V. Mantener los instrumentos de seguridad puestos por las autoridades aduaneras en departamentos del almacén o en los bultos almacenados;
VI. Entregar las mercancías bajo su custodia únicamente con autorización de la aduana, y.
VII. Dar aviso a las autoridades aduaneras de la violación o extravío de los bultos almacenados.
Artículo 12. Las mercancías que lleguen al territorio nacional o que de éste se pretendan extraer por la vía postal quedarán confiadas al correo, bajo la vigilancia y control de la autoridad aduanera.
En esa virtud, las oficinas postales de cambio deberán:
I. Abrir las valijas postales procedentes del extranjero en presencia de las autoridades aduaneras;
II. Presentar las mercancías a las autoridades aduaneras para su reconocimiento y, en su caso, clasificación arancelaria, valoración y determinación de créditos fiscales;
III. Entregar las mercancías una vez que se hayan cumplido las obligaciones establecidas con motivo de restricciones y de requisitos especiales y pagado los créditos fiscales, cualquiera que sea la clase postal de las piezas que las contengan;
IV. Recibir el pago de los créditos fiscales y demás prestaciones que se causen, tratándose de importaciones y exportaciones;
V. Poner a disposición de las autoridades aduaneras las mercancías que causen abandono
VI. Proporcionar los datos y exhibir los documentos que requieran las autoridades aduaneras a efecto de ejercer sus funciones, para lo cual quedan facultadas para recabarlos del interesado, en su caso, y
VII. Dar aviso a las autoridades aduaneras de los bultos y piezas postales que retornen al remitente.
Artículo 13. El remitente de las piezas de correspondencia que contengan mercancías para su exportación lo manifestarán en las envolturas.
Igual obligación tiene el remitente de mercancías de procedencia extranjera que las envíe desde una zona libre al resto del país.
Artículo 14. Las personas que tengan conocimiento de accidentes ocurridos a medios de transporte marítimo o aéreo que conduzcan mercancías extranjeras, deberán dar aviso de inmediato a las autoridades aduaneras, poniendo a su disposición las mercancías, si las tienen en su poder.
CAPITULO SEGUNDO
Depósito ante la aduana
Artículo 15. Las mercancías quedarán en depósito ante la aduana en los recintos fiscales destinados a este objeto o en aquellos otros autorizados para ese fin, con el propósito de destinarlas a un régimen aduanero.
Durante el tiempo en que las mercancías se encuentren en depósito ante la aduana se prestarán los servicios de almacenaje, análisis de laboratorio y vigilancia, y la autoridad aduanera tomará las medidas necesarias para la salvaguarda y protección del interés fiscal y de las propias mercancías.
Artículo 16. Las mercancías que estén en depósito ante la aduana podrán ser motivo
de actos de conservación, examen y toma de muestras, siempre que no se altere o modifique su naturaleza o las bases gravables para fines aduaneros. La autoridad aduanera podrá autorizar la toma de muestras, caso en el cual se pagarán los impuestos que a ellas correspondan.
Artículo 17. Si las mercancías en depósito ante la aduana se destruyen por accidente, la obligación fiscal se extinguirá, salvo que los interesados destinen los restos a algún régimen aduanero.
Artículo 18. El Fisco responderá por el valor de las mercancías extraviadas en los recintos fiscales y por el monto de los créditos fiscales que se le hubieran pagado en relación con ellas. Ante el Fisco Federal será responsable por los mismos conceptos, el personal de aduanas encargado del manejo y custodia de las mercancías.
Las personas autorizadas a prestar los servicios de almacenaje, manejo y custodia de mercancías dentro de los recintos fiscales y fiscalizados, responderán directamente ante el Fisco Federal por el importe de los Créditos fiscales que corresponda pagar por las mercancías extraviadas y ante los interesados por el valor de dichas mercancías.
Se considera que una mercancía se ha extraviado en definitiva, cuando transcurridos tres días a partir de la fecha en que se haya pedido para examen, entrega, reconocimiento o cualquier otro propósito no sea presentada por el personal encargado de su custodia.
Cuando el extravío se origine por caso fortuito o fuerza mayor el Fisco Federal y sus empleados no serán responsables.
Artículo 19. Causarán abandono en favor del Fisco Federal las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana, en los siguientes casos:
I. Expresamente, cuando los interesados así lo manifiesten por escrito, o
II. Tácitamente, cuando no sean retiradas dentro de los plazos que a continuación se indican:
a) Las de importación, en dos meses, salvo en tráfico aéreo en que será de un mes;
b) Las de exportación, en tres meses;
c) Las de cabotaje, en dos meses;
d) Las que no se reclamen por quien tenga derecho para ello, en un mes contado a partir de la fecha en que el aviso respectivo se notifique; por estrados;
e) En la vía postal, en un mes a partir de la fecha en que se notifique al remitente que las mercancías exportadas, fueron retornadas al país;
f) Las que hayan estado secuestradas por las autoridades aduaneras con motivo de la tramitación de un procedimiento administrativo o judicial o cuando habiendo sido vendidas o rematadas no se retiren del recinto fiscal, en dos meses contados a partir de la fecha en que queden a disposición de los interesados, y
g) Las explosivas, inflamables, contaminantes, radioactivas o corrosivas, en quince días.
Los plazos a que se refieren los incisos a), b), c), y g) anteriores, se computarán a partir de la fecha en que las mercancías ingresen al recinto fiscal o fiscalizado.
Artículo 20. El equipo especial que las embarcaciones utilicen para facilitar las maniobras de carga, descarga y que dejen en tierra, causará abandono tres meses después de la fecha en que dichas embarcaciones hayan salido del puerto.
Durante ese lapso este equipo podrá permanecer en el puerto sin el pago de los impuestos al comercio exterior y utilizarse por otras embarcaciones de la empresa porteadora que lo haya dejado en el puerto.
Artículo 21. Las autoridades aduaneras notificarán al interesado que ha transcurrido el plazo de abandono y que cuenta con quince días para retirar los bienes previa la comprobación del cumplimiento de las obligaciones en materia de restricciones y de requisitos especiales, así como el pago de los créditos fiscales causados. En los casos que se refiere la fracción II, inciso d) del Artículo 19, la notificación se hará por estrados.
Transcurrido el plazo citado sin haberse efectuado la comprobación y el pago referidos, las mercancías pasarán definitivamente a propiedad del Fisco Federal.
Artículo 22. No causarán abandono las mercancías de la administración pública federal centralizada y de los Poderes Legislativo y Judicial Federales.
Tratándose de mercancías pertenecientes a las embajadas y consulados extranjeros, a organismos internacionales de los cuales México sea miembro, y de equipajes y menajes de casa de los funcionarios y empleados de las referidas representaciones y organismos, los plazos de abandono se iniciarán tres meses después de que las mercancías hayan ingresado en depósito ante la aduana.
Artículo 23. Los plazos de abandono se interrumpirán:
I. Por la interposición del recurso administrativo que corresponda conforme al Código Fiscal de la Federación o la presentación de la demanda en el juicio que proceda.
El recurso o la demanda sólo interrumpirán los plazos de que se trata, cuando la resolución definitiva que recaiga no confirme, en todo o en parte, la que se impugnó.
II. Por consulta que las autoridades aduaneras formulen a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o a otras autoridades, de la cual dependa la entrega de las mercancías a los interesados;
III. Por el extravío de mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana, y
IV. Por la práctica de un nuevo reconocimiento ordenado por las autoridades aduaneras.
Artículo 24. Tratándose de mercancías perecederas, de fácil descomposición o de animales vivos, las autoridades aduaneras
procederán a su venta dentro de los diez días siguientes a que queden en depósito ante la aduana, cuando el recinto fiscal o fiscalizado respectivo no cuente con lugares apropiados para su conservación. Con su producto se cubrirán los créditos fiscales, y si hubiere remanente quedará a disposición del interesado durante el plazo de tres meses, transcurrido el cual, sin que hubiere retirado, se considerará abandonado.
CAPITULO TERCERO
Despacho de mercancías
Artículo 25. Quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que contendrá los datos referentes al régimen aduanero al que se pretenden destinar y los necesarios para la determinación y pago de los impuestos al comercio exterior.
A dicho pedimento se deberá acompañar:
I. En importación:
a) La factura comercial cuando el valor de las mercancías que ampare exceda de diez mil pesos, con firma autógrafa, redactada en español o acompañada de su traducción y con datos suficientes para identificar la mercancía;
b) El conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía en tráfico aéreo, ambos revalidados por la empresa porteadora;
c) Los documentos que comprueben el cumplimiento de las obligaciones en materia de restricciones y de requisitos especiales, y
d) La comprobación del origen y de la procedencia de las mercancías cuando corresponda, y
II. En exportación:
a) La factura que exprese el valor comercial de las mercancías, y
b) Los documentos que comprueben el cumplimiento de las obligaciones en materia de restricciones y de requisitos especiales.
No se exigirá la presentación de facturas comerciales en las importaciones y exportaciones efectuadas por embajadas consulados extranjeros o por sus funcionarios y empleados; las relativas a energía eléctrica y las de petróleo crudo y gas natural y sus derivados cuando se hagan por tubería, así como cuando se trate de menajes de casa.
Artículo 26. La legitimación para actuar en el trámite de despacho ante las autoridades aduaneras, se acreditará en los casos, formas, requisitos y limitaciones que determine el Reglamento.
Artículo 27. Si quien debe formular el pedimento ignora las características de las mercancías en depósito ante la aduana, podrá examinarlas para ese efecto.
Artículo 28. En las importaciones y exportaciones ocasionales no será necesario formular pedimento. Tampoco se requerirá ese documento en las que efectúen los pasajeros, si el valor de las mercancías que traigan o lleven consigo no sobrepasa el que fija el Reglamento.
Se consideran importaciones y exportaciones ocasionales las que se realicen cumpliendo los requisitos y las condiciones que el propio Reglamento establezca.
Quienes importen o exporten mercancías ocasionalmente, deberán presentarlas a la autoridad aduanera con los documentos que comprueben el cumplimiento de las obligaciones en materia de restricciones y de requisitos especiales y con la factura o documento de compra, manifestando, bajo protesta de decir verdad, el precio de adquisición.
Artículo 29. Presentado el pedimento, la autoridad aduanera procederá, en presencia del solicitante, a efectuar el reconocimiento aduanero de las mercancías en el recinto fiscal o fiscalizado.
Para los efectos de esta Ley, el reconocimiento aduanero consiste en el examen de las mercancías de importación o de exportación o de sus muestras, para precisar su origen, naturaleza, composición, estado, cantidad, especie, envases, peso, medidas y demás características a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley.
Artículo 30. Cuando en el despacho aduanero de las mercancías se observen discrepancias en la documentación presentada, entre lo manifestado en el pedimento y el resultado del conocimiento, o se presuma que existe inexactitud o falsedad en lo declarado, o se tratare de importadores o exportadores no registrados, la autoridad aduanera procederá a la revisión y a la determinación de los impuestos causados e imposición, en su caso, de las sanciones correspondientes.
Artículo 31. Tratándose de importaciones que realicen contribuyentes inscritos en el Registro Nacional de Importadores y Exportadores, la autoridad aduanera podrá autorizar la verificación física de los bultos que contengan las mercancías descritas en el pedimento correspondiente, la cual consistirá en comprobar que la cantidad, características, marcas, número y peso de los mismos, coinciden con lo declarado en el pedimento, después de lo cual los trámites del despacho continuarán hasta su conclusión, dejándose para desahogo posterior las comprobaciones relativas a las mercancías y sus características arancelarias.
La propia autoridad aduanera podrá tomar muestras o fotografías de las mercancías presentadas a despacho, así como recabar del solicitante y de terceros los catálogos, informes y datos que permitan su plena identificación y la comprobación de su valor normal.
Efectuado el despacho, la autoridad podrá ejercer en cualquier tiempo sus facultades para practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías.
Los contribuyentes inscritos en el Registro Nacional de Importadores y Exportadores deberán informar sobre las importaciones y exportaciones que hayan efectuado durante su ejercicio fiscal; para ese efecto, presentarán un
aviso en las formas que apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de las oficinas autorizadas dentro de los tres meses siguientes al cierre de dicho ejercicio.
Artículo 32. Si al efectuarse la verificación física a que se refiere el artículo anterior, se encuentran elementos que permitan suponer alguna inexactitud respecto de las mercancías y su clasificación arancelaria, la autoridad aduanera determinará si continúa dicha verificación física o se practica reconocimiento aduanero.
Artículo 33. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá comprobar los datos, manifestaciones y documentos consignados en los pedimentos, a fin de cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones establecidas por esta Ley y por las demás aplicables.
Artículo 34. La autoridad aduanera entregará las mercancías a los interesados previa comprobación del cumplimiento de las obligaciones en materia de restricciones y de requisitos especiales a que se encuentren sujetas
y el pago de los créditos fiscales causados.
No se entregarán las mercancías cuya importación o exportación esté prohibida.
TITULO TERCERO
Impuesto al comercio exterior
CAPITULO PRIMERO
Impuestos, hechos gravados, contribuyentes y responsables
Artículo 35. Se causarán los siguientes impuestos al comercio exterior:
I. A la importación.
A) General, conforme a la tarifa de la Ley respectiva.
B) 2% sobre el valor base del impuesto general.
C) Sobre importaciones temporales de maquinaria, equipo, vehículos y animales vivos para explotación lucrativa, en los términos de esta Ley.
D) Adicionales.
a) 3% sobre el impuesto general, y
b) 10% sobre el impuesto general en importaciones por vía postal.
II. A la exportación.
A) General, conforme a la tarifa de la Ley respectiva.
B) Adicionales:
a) 3% sobre el impuesto general en exportaciones de petróleo crudo y gas natural y sus derivados, y 2% en las demás exportaciones, y
b) 10% sobre el impuesto general en exportaciones por vía postal.
Artículo 36. Están obligados al pago de los impuestos al comercio exterior las personas físicas y las morales que introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraigan del mismo.
La Federación, Distrito Federal, Estados, Municipios, entidades de la administración pública paraestatal, instituciones de beneficencia privada y sociedades cooperativas, deberán pagar los impuestos al comercio exterior no obstante que conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos.
Se presume, salvo prueba en contrario, que la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancías, se realiza por:
a) El propietario o el tenedor de las mercancías;
b) El remitente en exportación o el destinatario en importación;
c) El mandante, por los actos que haya autorizado, y
d) Los propietarios y empresarios de medios de transporte, los pilotos, capitanes o en general los conductores de los mismos, en los casos de bultos sobrantes o faltantes en importación, respecto de los consignados en los manifiestos o guías de carga.
Artículo 37. En los casos de subrogación autorizados por esta Ley, el adquirente de las mercancías asume las obligaciones derivadas de la importación o exportación establecidas en las leyes y el enajenante tendrá el carácter de responsable solidario.
Artículo 38. Las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, restricciones, requisitos especiales y prohibiciones aplicables, serán los que rijan en las siguientes fechas:
I. En importación:
a) La de fondeo de la embarcación que las transporte al puerto al que las mercancías vengan destinadas;
b) En la que las mercancías crucen la línea divisoria internacional;
c) La de arribo de la aeronave que las transporte al primer aeropuerto nacional;
d) En vía postal, en las señaladas en los incisos anteriores, según que las mercancías hayan encontrado al país por los litorales, fronteras o por aire; e) En las señaladas en los incisos anteriores tratándose de mercancías que deban pagar impuestos a la importación en las zonas libres, ya sea que vengan destinadas a esas zonas o al resto del país;
f) La de presentación, ante la autoridad aduanera de las mercancías que se envíen de las zonas libres al resto del territorio nacional cuando se hayan importado a dichas zonas sin el pago de los impuestos a la importación, y
g) En las importaciones temporales para transformación, elaboración, reparación o para depósito industrial, los vigentes en la fecha en que sea autorizado el cambio de los productos resultantes del proceso industrial o, en su caso, de los desperdicios, al régimen de importación definitiva.
II. En exportación:
La de presentación de las mercancías ante la autoridad aduanera;
III. En la que las mercancías entren o salgan del país por medio de tuberías o cables, o en las que se practique la lectura de los
medidores si éstos no cuentan con indicador de fecha;
IV. En los casos de infracción:
a) En la de comisión de la infracción;
b) En la de aprehensión de las mercancías cuando no pueda determinarse la de comisión, y
c) En la que sea descubierta cuando las mercancías no sean aprehendidas ni se pueda determinar la de comisión.
Artículo 39. Se presume que fueron introducidas al país:
I. Las mercancías contenidas en bultos faltantes, cuando al efectuarse la descarga exista diferencia respecto de las consignadas en los manifiestos o guías de carga, a menos que dentro del plazo de dos meses, en tráfico marítimo, o de un mes en tráfico aéreo, contados a partir de la fecha de terminación de la descarga, se demuestre que:
a) No fueron cargadas;
b) Fueron perdidas en accidente;
c) Fueron descargadas en lugar distinto, o
d) Por error quedaron a bordo del medio de transporte.
II. Las mercancías contenidas en bultos sobrantes, cuando al efectuarse la descarga exista diferencia respecto de las consignadas en los manifiestos o guías de carga a menos que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la fecha de terminación de la citada descarga, se demuestre que faltaron en otro puerto o aeropuerto.
Artículo 40. Se presume realizada la exportación de mercancías procedentes del mar territorial o de la zona económica exclusiva adyacente al mismo, en el momento en que sean descubiertas, si fueron extraídas o capturadas sin las concesiones, permisos o autorizaciones de explotación correspondientes.
Artículo 41. Son responsables solidarios del pago de los impuestos al comercio exterior:
I. Los mandatarios, por los actos que realicen conforme al mandato;
II. Los agentes aduanales, por los que se originen con motivo de las importaciones o exportaciones en cuyo despacho aduanero intervengan personalmente o por conducto de sus empleados autorizados:
III. Los propietarios y empresarios de medios de transporte, los pilotos, capitanes y en general los conductores de los mismos, por los que causen las mercancías que transporten cuando dichas personas no cumplan las obligaciones que les imponen las leyes a que se refiere el artículo 1o. o sus reglamentos;
IV. Los remitentes de mercancías de la zona libre, al resto del país, por los impuestos que se deban pagar por este motivo, y
V. Los que enajenen las mercancías materia de importación o exportación, en los casos de subrogación establecidos por esta Ley, por los causados por las citadas mercancías.
Artículo 42. Los contribuyentes que habitualmente importen o exporten mercancías deberán solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Importadores y Exportadores en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y cumplir los requisitos que establezca el Reglamento.
A cada persona inscrita se le asignará la clave que corresponda, quien está obligada a citarla en todo documento relacionado con las importaciones y exportaciones, así como en las gestiones que realice ante la propia Secretaría.
Los contribuyentes inscritos deberán conservar en su domicilio la documentación comprobatoria de la inscripción y del cumplimiento de los requisitos para su registro.
Artículo 43. Los contribuyentes inscritos en el Registro a que se refiere el artículo anterior tienen, además de las obligaciones señaladas en otros preceptos de esta Ley, las siguientes:
I. Llevar un registro de las importaciones y exportaciones que efectúen, identificándolas en lo particular o por clases de mercancías. Dicho registro deberá ser autorizado por las autoridades aduaneras y reunir los requisitos que señale el Reglamento;
II. Aplicar los procedimientos de control de inventarios que permitan distinguir las mercancías nacionales de las extranjeras;
III. Efectuar los asientos en el registro a que se refiere la fracción I, dentro del plazo que señala el Código Fiscal de la Federación, y
IV. Conservar el registro, y la documentación comprobatoria de los asientos en su domicilio, conforme a lo señalado en el Código Fiscal de la Federación.
Artículo 44. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público cancelará la inscripción en le Registro Nacional de Importadores y Exportadores, cuando el contribuyente:
I. Deje de satisfacer los requisitos necesarios para su inscripción en el Registro;
II. Importe o exporte mercancías con infracción a las disposiciones de esta Ley;
III. Deje de cumplir las obligaciones establecidas por el artículo anterior, y
IV. Incurran en las irregularidades previstas por las leyes fiscales como causales de determinación presuntiva de su utilidad fiscal o del valor de los actos o actividades por los que deban pagar contribuciones federales.
CAPITULO SEGUNDO
Afectación de mercancías y exenciones
Artículo 45. Las mercancías están afectas directa y preferentemente al cumplimiento de las obligaciones y créditos fiscales generados por su entrada o salida del territorio nacional.
En los casos previstos por esta Ley, las autoridades fiscales las retendrán o procederán a perseguirlas o secuestrarlas, a menos que se compruebe que han sido satisfechas dichas obligaciones y créditos.
Los medios de transporte quedan afectos al pago de los impuestos causados por la entrada o salida del territorio nacional, de las mercancías que transporten, si sus propietarios, empresarios o conductores no dan cumplimiento a
las disposiciones mencionadas en el artículo 1o. de esta Ley.
Artículo 46. No se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de las siguientes mercancías:
I. Las exentas conforme a las leyes de los impuestos generales de importación y de exportación, y a los tratados internacionales;
II. Las que requieran los organismos descentralizados de la administración pública federal con el propósito directo de satisfacer el abasto de productos de primera necesidad, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III. Los vehículos destinados a servicios internacionales para el transporte de carga o de personas, así como sus equipos propios e indispensables.
No quedan comprendidos en el párrafo anterior los vehículos que en el propio territorio nacional sean objeto de explotación comercial, los que se adquieran para usarse o consumirse en el país, ni los que se destinen a consumo o uso en el extranjero.
El Reglamento de esta Ley determinará la distancia máxima a que en las poblaciones fronterizas podrán internarse los vehículos al amparo del primer párrafo de esta fracción y señalará los requisitos que habrán de cumplirse cuando se trate de rebasar esa distancia.
IV. Las nacionales que sean indispensables, a juicio de las autoridades aduaneras, para el abastecimiento de los medios de transporte que efectúen servicios internacionales, así como las de rancho para tripulantes y pasajeros, excepto los combustibles que tomen las embarcaciones de matrícula extranjera;
V. Las destinadas al mantenimiento de las aeronaves propiedad de las empresas nacionales de aviación que presten servicios internacionales y estén constituidas conforme a las leyes respectivas;
VI. Los equipajes de pasajeros en viajes internacionales;
VII. Los menajes de casa pertenecientes a inmigrantes y a nacionales repatriados o deportados, que los mismos hayan usado durante su residencia en el extranjero, así como los instrumentos científicos, y las herramientas cuando sean de profesionales y las herramientas de los obreros y artesanos, siempre que las mercancías a que se refiere esta fracción, no rebasen el número y valor que señale el reglamento. No quedan comprendidas en la presente exención las mercancías que los interesados hayan tenido en el extranjero para actividades comerciales o industriales, ni las reguladas por la Ley del Reglamento Federal de Vehículos.
Esta exención se aplicará con las mismas excepciones a los emigrantes y a los extranjeros que hayan residido en México y que regresen definitivamente al exterior.
Para los efectos anteriores se entiende por repatriado al nacional que hubiese residido en el extranjero por más de un año, lapso que será de seis meses para los trabajadores contratados en el extranjero en los términos del Reglamento.
VIII. Las que importen los habitantes de poblaciones fronterizas para su consumo, siempre que sean de la clase, valor y cantidad que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Cuando así lo exijan las necesidades de los residentes de dichas poblaciones y la dificultad para que productos nacionales concurran en ellas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchando la opinión de las autoridades competentes mediante disposiciones de carácter general, podrá señalar la clase y cantidad de las mercancías que los centros comerciales y el comercio organizado establecido en las citadas poblaciones pueden importar sin el pago de los impuestos a la importación;
IX. Las destinadas a fines culturales, de enseñanza, de investigación o de servicio social que importen o exporten instituciones de beneficencia, docentes o científicas no lucrativas mexicanas, siempre que se compruebe previamente que formarán parte del patrimonio de las mismas:
X. El material didáctico que reciban estudiantes inscritos en planteles del extranjero, exceptuando aparatos y equipos de cualquiera clase, ya sean armados o desarmados;
XI. Las remitidas por Jefes de Estado o gobiernos extranjeros a la Federación, Estados y Municipios, así como a establecimientos de beneficencia o de educación; y
VII. Los artículos de uso personal de extranjeros fallecidos en el país y de mexicanos cuyo deceso haya ocurrido en el extranjero.
Artículo 47. Las mercancías importadas al amparo de alguna franquicia, exención o estímulo fiscal no podrán ser enajenadas ni destinadas a propósitos distintos de los que motivaron el beneficio, sin autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual será concedida únicamente en los casos en que la enajenación no desvirtúe dichos propósitos.
En los casos en que se autorice la enajenación de las mercancías, el adquiriente quedará subrogado en las obligaciones del importador.
La autoridad aduanera procederá al cobro de los impuestos al comercio exterior causados desde la fecha en que las mercancías fueren introducidas al territorio nacional, conforme al nuevo reconocimiento aduanero cuando sean enajenadas o destinadas a finalidades diversas de las autorizadas, independientemente de la imposición de las sanciones que correspondan.
CAPITULO TERCERO
Base gravable
SECCIÓN PRIMERA
Del impuesto general de importación
Artículo 48. La base gravable del impuesto general de importación, es el valor normal de las mercancías a importar.
Por valor normal se entiende el que correspondería a las mercancías en la fecha de su llegada al territorio nacional conforme a lo dispuesto por el artículo 38, como consecuencia de una venta efectuada en condiciones de libre competencia entre un comprador y un vendedor independiente uno del otro.
Para la determinación de la base gravable no se tomarán en cuenta las variaciones normales de precios si las mercancías llegan al país dentro de un plazo de tres meses, a partir de su adquisición. Se entiende por fecha de adquisición la de la factura de venta o la del contrato.
Se estimarán como variaciones normales de precios, aquellas que se deban a situaciones competitivas de mercado.
Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, la Secretaría de Comercio, escuchando a la de hacienda y Crédito Público y en los términos de la legislación respectiva, podrá fijar y modificar los precios oficiales de las mercancías de importación.
En los términos del párrafo anterior los precios oficiales se fijarán o modificarán, sólo tratándose de importaciones que puedan ocasionar perjuicios a la industria o a la economía nacional y constituirán la base mínima para la aplicación del impuesto general de importación.
Artículo 49. El valor normal se determinará presumiendo, sin admitir prueba en contrario, que:
I. Las mercancías de importación son entregadas al comprador en el lugar de introducción al territorio nacional y que la venta se limita a la cantidad de ellas presentadas a valorar.
Se considerará que se trata de una sola adquisición aun cuando se reciba en parcialidades siempre que:
a) El importador al llegar la primera remesa declare y compruebe mediante la factura o contrato respectivos la cantidad total adquirida;
b) El total de la mercancía se importe dentro de los seis meses siguientes a la fecha de llegada de la primera remesa; y
c) La mercancía adquirida esté destinada totalmente al país y para el propio interesado;
II. Los gastos relacionados con la venta y entrega de las mercancías hasta el lugar de introducción son por cuenta del vendedor, por lo que quedan incluidos en el valor normal, a excepción de los fletes y seguros entre el puerto marítimo, terrestre o aéreo de exportación y el lugar de introducción al país.
La Secretaría de hacienda y Crédito público queda autorizada para fijar porcentajes de deducción por concepto de fletes y seguros, tratándose de importaciones por vía terrestre provenientes de países limítrofes con el país; y
III. Los impuestos y derechos que se causen en territorio nacional y los gastos erogados en el mismo que no estén relacionados con la venta y entrega de las mercancías, corren por cuenta del comprador y no se incluyen en el valor normal.
Artículo 50. Para determinar el valor normal se partirá, en orden sucesivo y por exclusión del:
I. Precio de factura pagada o por pagar;
II. Precio usual de competencia.
III. Precio probable de venta en territorio nacional;
IV. Precio efectivo de venta en territorio nacional; y
V. Precio que corresponda a la suma de alquileres.
El Reglamento establecerá los ajustes que sea necesario hacer a los anteriores precios cuando los elementos de la venta considerada difieran de los que contienen los artículos 48 y 49 de esta Ley.
De no ser posible utilizar los precios señalados, se fijará el valor normal partiendo del determinado por avalúo de la autoridad.
Artículo 51. Para los efectos del artículo anterior, se entiende por:
I. Precio de factura pagado o por pagar, aquel que se haya pactado entre el comprador y el vendedor y que conste en la factura o contrato;
II. Precio usual de competencia el que habitualmente se aplica en las operaciones de compra - venta en condiciones de libre competencia, para las mercancías idénticas o similares a las que se valoran.
Se entiende por mercancías idénticas aquellas que coincidan en todas sus características con las que se valoran, en lo que se refiere a naturaleza, uso, función, calidad, marca y prestigio comercial.
Se consideran mercancías similares aquellas que, sin ser iguales en todas las características con las que se valoran, presentan algunas idénticas, sobre todo en naturaleza, uso, función y calidad;
III. Precio probable de venta, el que resulte de la venta de primera mano de una mercancía idéntica a la importada, efectuada en el país en una fecha que no exceda de tres meses anteriores a la de valoración;
IV. Precio efectivo de venta, el que se obtenga de la venta de primera mano en territorio nacional de las mercancías que se importan; y
V. precio que corresponda a la suma de alquileres, el que se establezca con base en los alquileres previstos en los convenios de uso o goce de bienes, tomando como plazo mínimo de duración el considerado como período normal de utilización de la mercancía importada con deducción de los elementos extraños a la noción del valor normal, tales como los intereses legales durante dicho período y asistencia técnica.
Se tendrá por período normal de utilización, el establecido en función del porcentaje anual para la deducción de la inversión, señalado en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo 52. Para los efectos de esta Ley, se considera que existe una venta en condiciones de libre competencia entre un comprador y un vendedor independiente uno del otro, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
I. Que el pago del precio de las mercancías constituya la única obligación o prestación a cargo del comprador;
II. Que el precio no esté influido por vinculaciones comerciales, financieras o de otra clase, sean o no contractuales, distintas de las originadas por la propia venta, entre el vendedor y el comprador o entre una persona física o moral asociada en negocios con ambos; y
III. Que ninguna parte del producto que se obtenga de la venta o de posteriores actos de disposición o utilización de las mercancías, revierta directa o indirectamente en favor del vendedor o de personas asociadas en negocios con él.
Para los efectos de las fracciones II y III anteriores, se considera que dos personas están asociadas en negocios cuando:
a) Una de ellas posee un interés cualquiera en los negocios o en los bienes de la otra;
b) Las dos tengan intereses comunes en cualquiera negocios o bienes; o
c) Una tercera persona tiene un interés directo o indirecto en los negocios o en los bienes de cada una de ellas.
En los casos en que conforme a esta Ley existan vinculaciones que influyan en el precio de factura, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de oficio o a solicitud de parte, podrá señalar porcentajes fijos de ajuste a dicho precio con objeto de facilitar las operaciones.
Artículo 53. El valor normal de las mercancías comprende también el importe de los cargos originados por:
I. Haberse fabricado con arreglo a patentes de invención, dibujos o modelos protegidos;
II. Ostentar marcas de fábrica o de comercio extranjeras; u
III. Obtener la autorización para utilizarlas con marcas extranjeras, cuando se hayan importado sin ellas, excepto si van a ser objeto de un trabajo complementario o de transformación en el país.
Para la excepción a que se refiere el párrafo anterior, se entenderá por trabajos complementarios o de transformación aquellos que le den a la mercancía que se va a vender con la marca sus características definitivas, o le incorporen propiedades que posibiliten su utilización para lo que estén destinadas. De lo contrario, deberá incrementarse al precio pagado o por pagar, el importe del derecho a utilizar la marca extranjera en la parte proporcional correspondiente a la mercancía importada.
Artículo 54. Para los efectos del artículo anterior, una marca de fábrica o de comercio se considerará de origen extranjero si el titular es cualquier persona que:
I. Fuera del país, haya cultivado, producido, fabricado, puesto en venta o dispuesto en alguna otra forma con tal marca, las mercancías a valorar;
II. Esté asociada en negocios con alguna de las personas a que se refiere la fracción anterior; y
III. haya celebrado convenio respecto de sus derechos sobre la marca, con alguna de las personas aludidas en las fracciones anteriores.
También se considera de origen extranjero la marca que, teniendo como titular a alguna de las personas señaladas en este artículo, deba usarse vinculada a una marca originalmente registrada en México.
Artículo 55. Las mercancías se valorarán en las condiciones materiales en que se presenten a la autoridad aduanera, por lo que si están averiadas o usadas se aplicarán los preceptos de esta Ley tomando en cuenta esas circunstancias para la valoración. Las averías deberán ser reconocidas por la citada autoridad.
Como excepción a los dispuesto en el párrafo anterior, con el fin de facilitar las operaciones, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para que, mediante disposiciones de carácter general, en las importaciones de mercancías usadas, señale porcentajes de deducción para determinar el valor normal de esas mercancías. Dichos porcentajes se descontarán del precio usual de competencia que, en la fecha de llegada al país de las mercancías a valorar, tengan mercancías nuevas, idénticas o, en su defecto, similares a las que se valoran.
SECCIÓN SEGUNDA
Del impuesto general de exportación
Artículo 56 La base gravable del impuesto general de exportación es el valor comercial de las mercancías en el lugar de venta, y deberá consignarse en la factura comercial, sin inclusión de fletes y seguros. Cuando las mercancías referidas tengan señalado precio oficial, se aplicará éste si resulta más alto que el comercial.
Cuando las autoridades aduaneras cuenten con elementos para suponer que los valores consignados en dichas facturas no constituyen los valores comerciales de las mercancías, harán la comprobación conducente para la imposición de las sanciones que procedan.
CAPITULO CUARTO
Determinación y pago de los impuestos
al comercio exterior
Artículo 57. Los impuestos generales de importación y exportación se determinarán aplicando a la base gravable establecida en los artículos 48 y 56, respectivamente, la cuota que corresponda conforme a la clasificación arancelaria de las mercancías.
La base gravable a que se refiere el artículo 48 servirá también para la determinación del impuesto del 2% sobre el valor base del impuesto general de importación.
Los impuestos adicionales se calcularán sobre el monto de los impuestos generales de importación o exportación, según corresponda.
Artículo 58. El impuesto sobre importaciones temporales de maquinaria, equipo, vehículos y animales vivos para explotación lucrativa en el país se determinará aplicando la cuota de
2% al monto de los impuestos al comercio exterior que tendrían que pagarse si la importación fuera definitiva, por cada mes o fracción del plazo concedido o de sus prórrogas.
Si se autoriza el cambio el régimen de importación definitiva, el impuesto que se hubiera cubierto conforme a este artículo se acreditará contra los impuestos al comercio exterior y demás créditos fiscales que se deban de pagar por este concepto.
El impuesto de pagará en la aduana de despacho de las mercancías antes de que éste concluya y, en el caso de prórroga, en la oficina autorizada al efecto.
No se pagará el impuesto a que este artículo se refiere en las importaciones temporales que se efectúen para la industria maquiladora o las que se realicen para exposiciones o espectáculos públicos patrocinados por entidades públicas o por instituciones de beneficencia, educativas o culturales, que cuenten con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 59. Los importadores y exportadores de mercancías determinarán en cantidad líquida los impuestos al comercio exterior, para lo cual en el pedimento, bajo protesta de decir verdad, manifestarán:
I. La descripción de las mercancías y su origen;
II. El valor normal de las mercancías en importación o el valor comercial en exportación y, en su caso el precio oficial;
III. La clasificación arancelaria que les corresponda; y
IV. El monto de los impuestos causados con motivo de la importación o exportación.
Artículo 60. Corresponde a la autoridad aduanera determinar en cantidad líquida los créditos fiscales relativos a importaciones y exportaciones ocasionales, las que se efectúen por pasajeros y las realizadas por vía postal o por medio de tuberías o cables. En estos casos el pago se efectuará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la citada determinación.
Los contribuyentes a que se refiere el artículo 31 determinarán los impuestos causados por las importaciones por vía postal que efectúen y los pagarán en el plazo señalado en el artículo siguiente.
Quienes importen o exporten mercancías por medio de tuberías o cables, deberán presentar el pedimento dentro del plazo que señale el Reglamento de acuerdo con la clase de medidores instalados, expresando el período que comprenda y las especificaciones necesarias para el reconocimiento y clasificación arancelaria de las mercancías.
Artículo 61. Los impuestos al comercio exterior y los derechos causados se pagarán por los importadores o exportadores en el plazo de quince días hábiles siguientes a aquel en el que haya concluido el reconocimiento aduanero o la verificación física de las mercancías, en su caso.
El pago se hará al contado ante la aduana de despacho, excepto que legalmente deba efectuarse ante otra autoridad.
Artículo 62. Se podrán rectificar los datos contenidos en el pedimento sin responsabilidad para el interesado hasta antes del pago de los impuestos al comercio exterior, siempre que la autoridad no lo haya hecho con anterioridad.
Los interesados, dentro de los cinco años siguientes al pago de los citados impuestos, también podrán presentar declaraciones complementarias para corregir errores en la determinación de los impuestos al comercio exterior, siempre que la misma no hubiese sido hecha por la autoridad aduanera y conforme a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
Las diferencias que resulten en su contra deberán pagarse, con los recargos correspondientes, al presentar la declaración complementaria, la que si se efectúa espontáneamente no dará lugar a la imposición de sanciones, excepto si de la corrección se desprende que la importación o exportación se realizó violando prohibiciones, o las obligaciones en materia de restricciones o de requisitos especiales.
Si de la declaración complementaria resultare saldo a favor, la devolución o compensación que se solicite sólo procederá una vez efectuada la revisión del pedimento y practicado el reconocimiento de las mercancías, a efecto de que la autoridad determine la existencia del saldo.
Las cantidades pagadas por errores aritméticos serán devueltas por las autoridades aduaneras a petición del interesado.
TITULO CUARTO
Regímenes aduaneros
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones comunes
Artículo 63. Las mercancías que se introduzcan al territorio nacional o se extraigan del mismo, podrán ser destinadas a alguno de los regímenes aduaneros siguientes:
I. Definitivos.
A. De importación.
B. De exportación.
II. Temporales.
A. De importación.
a) Para retornar al extranjero en el mismo estado;
b) Para elaboración, transformación o reparación; y
c) Para depósito industrial.
B. De exportación.
a) Para retornar al país en el mismo estado; y
b) Para elaboración, transformación o reparación.
III. Importación para reposición de existencias.
IV. Depósito fiscal.
V. Tránsito de mercancías.
Artículo 64. El interesado señalará en el pedimento el régimen aduanero que solicita para las mercancías y manifestará bajo protesta de decir verdad el cumplimiento de las obligaciones y formalidades inherentes al mismo.
Se autorizará el régimen solicitado si se cumplen los requisitos exigidos para ello por esta Ley y su Reglamento, excepto en los regímenes definitivos que no requerirán autorización.
Artículo 65. Se autorizará el retorno al extranjero de mercancías en depósito ante la aduana, si el interesado lo solicita antes de hacer la manifestación a que se refiere el artículo anterior, no se trata de mercancías de importación prohibida y no se haya causado abandono.
Artículo 66. El desistimiento de un régimen aduanero procederá hasta antes del pago de los créditos fiscales respectivos para que retornen las mercancías de procedencia extranjera o se retiren de la aduana las mercancías de origen nacional, excepto en el caso de que la autoridad aduanera ya hubiere determinado los impuestos correspondientes.
El cambio de un régimen aduanero se solicitará en el mismo plazo y podrá autorizarse siempre que se cumplan las obligaciones en materia de restricciones y de requisitos especiales que se exijan para el nuevo régimen solicitado.
Artículo 67. No son aplicables las disposiciones de ese Título a las importaciones e internaciones de vehículos reguladas por la Ley del Registro Federal de Vehículos.
Artículo 68. Si por accidentes de destruyen mercancías sometidas a alguno de los regímenes temporales de importación o de exportación, depósito fiscal o tránsito, no se exigirá el pago de los impuestos al comercio exterior respectivos, pero los restos seguirán destinados al régimen inicial, salvo que la autoridad aduanera autorice su destrucción o cambio de régimen.
CAPITULO SEGUNDO
Definitivos de importación y de exportación
Artículo 69. Los regímenes definitivos darán lugar al pago de los impuestos a la importación, excepto el establecido en el artículo 35, fracción I, inciso C, o al pago de los impuestos a la exportación, así como al cumplimiento de las obligaciones en materia de restricciones, requisitos especiales y al de las formalidades para su despacho.
Se consideran efectuadas en los regímenes definitivos las importaciones y exportaciones ocasionales.
SECCIÓN PRIMERA
De importación
Artículo 70. Se entiende por régimen de importación definitiva la entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por territorio nacional por tiempo ilimitado.
Artículo 71. Realizada la importación definitiva de las mercancías, podrá autorizarse su retorno al extranjero sin el pago de los impuestos a la exportación, dentro de el plazo máximo de tres meses, contados a partir de que hubieran sido retiradas del depósito ante la aduana, siempre que se compruebe a la autoridad aduanera que resultaron defectuosas o de especificaciones distintas a las convenidas.
El retorno tendrá por objeto la sustitución de las mercancías por otras de la misma clase, que subsanen las situaciones mencionadas.
Las mercancías sustitutas deberán llegar al país en un plazo de seis meses contados desde el retorno de las sustituidas y sólo pagarán las diferencias cuando causen mayores impuestos que las retornadas, pero si llegan después de los plazos autorizados o se comprueba que no son equivalentes a aquéllas, causarán los impuestos íntegros y se impondrán las sanciones establecidas por esta Ley.
Se podrá autorizar, el retorno de las mercancías importadas en casos excepcionalmente similares a los previstos o la prórroga de los plazos que esta disposición establece, cuando existan causas debidamente justificadas.
Artículo 72. La introducción al país de partes, piezas y materiales destinados a los procesos industriales de montaje y acabado de automóviles y camiones podrá efectuarse difiriendo el pago de los impuestos al comercio exterior que se causen con motivo de su importación definitiva hasta la terminación de dichos vehículos.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar el diferimiento a que se refiere el párrafo anterior, a las empresas de nacionalidad mexicana que:
I. Cuenten con instalaciones aprobadas previamente por la autoridad aduanera;
II. Cumplan con los requisitos que establezca el Reglamento; y
III. Acrediten que sus programas de actividades industriales y de integración nacional han sido aprobados, también, por las autoridades competentes.
Las mercancías importadas que se destinen a los procesos mencionados, realizadas por las empresas que gocen de autorización, se enviarán por la aduana de entrada directamente a la planta de montaje en la que se adscribirá al personal aduanero encargado de las supervisión y vigilancia de los almacenes e inventarios.
El reconocimiento aduanero, la clasificación arancelaria y la determinación de los impuestos causados, se harán por la autoridad aduanera, y conforme a los mismos, se efectuará el
pago en la fecha en que se autorice la salida de los automóviles y camiones de la propia planta.
Es aplicable a este régimen lo dispuesto en los artículos 81 y 85.
SECCIÓN SEGUNDA
De exportación
Artículo 73. El régimen de exportación definitiva consiste en la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.
Artículo 74. Efectuada la exportación definitiva de las mercancías se autorizará su retorno al país sin el pago de los impuestos a la importación, siempre que no hayan sido objeto de modificaciones en el extranjero ni transcurrido más de un año desde su salida del territorio nacional.
Cuando el retorno se deba a que las mercancías fueron rechazadas por alguna autoridad del país de destino o por el comprador extranjero en consideración a que resultaron defectuosas o de especificaciones distintas a las convenidas, se devolverán al interesado los impuestos a la exportación que hubiese pagado.
En ambos casos, antes de autorizarse la entrega de las mercancías que retornan se acreditará el reintegro de los beneficios fiscales que se hubieran recibido con motivo de la exportación.
CAPITULO TERCERO
Temporales de importación y de exportación
Artículo 75. Se entiende por:
I. Régimen de importación temporal, la entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y para una finalidad específica; y
II. Régimen de exportación temporal la salida de territorio nacional de mercancías para permanecer en el extranjero por tiempo limitado y para una finalidad específica.
Artículo 76. Quienes manifiesten que someten las mercancías a cualquiera de los regímenes aduaneros temporales, señalarán en el pedimento la finalidad a la que se destinarán las mercancías y, en su caso, el lugar en donde habrá de realizarse la citada finalidad, en el cual deberán tener las propias mercancías.
Artículo 77. La propiedad o el uso de las mercancías destinadas a importación temporal no podrán ser objeto de transferencia o enajenación, excepto en el caso a que se refiere el artículo 87.
Artículo 78. Tratándose de importaciones y de exportaciones temporales, el Reglamento fijará, conforme a lo establecido en esta Ley, los casos, clases y plazos de las mercancías que podrán destinarse a estos regímenes aduaneros.
Los plazos, incluidas las prórrogas, no excederán del máximo de dos años.
Para los efectos de este capítulo en los procesos industriales para transformación se comprenden, además, los relativos al montaje, ensamble y acabado.
SECCIÓN PRIMERA
Importaciones temporales
I
Disposiciones generales
Artículo 79. Las importaciones temporales de mercancías de procedencia extranjera se sujetarán a lo siguiente:
I. No se pagarán los impuestos al comercio exterior, excepto cuando las mercancías consistan en maquinaria, equipo, vehículos y animales vivos importados temporalmente para su explotación lucrativa a que se refiere el artículo 58;
II. Se garantizará, en los términos del Código Fiscal de la Federación, el monto de los impuestos a la importación y la multa que pudiera originarse si las mercancías no retornan en el paso autorizado; y
III. Se cumplirán las obligaciones en materia de restricciones, requisitos especiales y formalidades para el despacho de las mercancías destinadas a este régimen.
Artículo 80. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar el cambio de régimen de importación temporal o definitiva cuando se solicite antes del vencimiento del plazo concedido, o de sus prórrogas, y se compruebe el cumplimiento de las obligaciones que en materia de restricciones y de requisitos especiales sean exigibles para las importaciones definitivas.
Si se concede la autorización, se pagarán los impuestos al comercio exterior por la importación definitiva de las mercancías, determinados a la fecha en que fueron introducidas al país.
Si al vencimiento del plazo concedido o de sus prórrogas las mercancías no retornan al extranjero, se estará a lo siguiente:
a) Si la mercancía no está sujeta a restricciones o a requisitos especiales, se pagarán los citados impuestos y la multa que corresponda, y
b) Si la mercancía está sujeta a las referidas restricciones o a los citados requisitos especiales la autoridad aduanera impondrá la multa que establece esta Ley y aquélla pasará a propiedad del Fisco Federal.
Artículo 81. En las importaciones temporales el Reglamento fijará los servicios de vigilancia que la autoridad aduanera realizará para comprobar que se dé cumplimiento a las condiciones y formalidades que se les hayan señalado así como los sistemas contables que deberán llevar los beneficiarios.
II
Para retornar al extranjero en el mismo estado
Artículo 82. La importación temporal para retornar al extranjero en el mismo estado, consiste en la introducción al país de mercancías extranjeras, las cuales una vez realizada la finalidad para la que se autorizó su ingreso, regresan al extranjero sin modificación alguna.
No se autorizarán importaciones temporales de objetos y alhajas de metales preciosos ni de chapados con esos metales, de piedras preciosas o semipreciosas, ni de perlas montadas o sin montar.
Artículo 83. La importación temporal de contenedores podrá autorizarse por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sin la garantía a que se refiere el artículo 79, fracción II. El Reglamento señalará los requisitos que deberán acreditarse por el solicitante.
En los contenedores de mercancías extranjeras, una vez descargados en el país no podrán transportarse otras distintas dentro del territorio nacional, salvo que en ellos sean conducidas para su exportación.
Los contenedores utilizados en contravención a lo señalado en el párrafo anterior, y se aplicará lo dispuesto por el artículo 80 para los que no se retornen en el plazo autorizado.
La importación temporal de envases podrá autorizarse por la propia Secretaría si los interesados cumplen con las condiciones y requisitos que establezca el Reglamento.
III
Para transformación, elaboración o reparación
Artículo 84. La importación temporal de mercancías para retornar al extranjero después de haberse destinado a un proceso de transformación, elaboración o reparación, se permitirá por el plazo que a juicio de la autoridad aduanera sea necesario para la realización del proceso respectivo, sin que pueda exceder del máximo establecido legalmente.
Artículo 85. En las importaciones temporales de mercancías destinadas a transformación, elaboración o reparación, se estará a los siguiente:
I. Las mermas no darán lugar al pago de los impuestos a la importación; y
II. Los desperdicios deberán ser retornados o destruidos con intervención de la autoridad aduanera, sin que se paguen los impuestos a la importación.
Si el interesado opta por destinarlos a importación definitiva, los impuestos a la importación se pagarán conforme a la clasificación arancelaria que les corresponda como tales, debiendo cumplirse los requisitos especiales que correspondan.
Para establecer los rendimientos, los desperdicios y las mermas, podrán autorizarse importaciones experimentales. La Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial señalará el porcentaje de los referidos desperdicios y mermas. En estos casos la autoridad aduanera comprobará las proporciones del rendimiento. desperdicio o merma.
Artículo 86. Los productos resultantes de los procesos de transformación, elaboración o reparación, que retornen al extranjero darán lugar al pago de los impuestos a la exportación correspondientes a las materias primas o mercancías nacionales o nacionalizadas que se les hubieren incorporado conforme a la clasificación arancelaria del producto terminado.
Para calcular los impuestos se determinará el porcentaje que del peso y valor del producto terminado corresponda a las citadas materias primas o mercancías que se le hubieren incorporado.
Las autoridades aduaneras podrán autorizar el retorno sin el pago de los impuestos a la importación de las mercancías extranjeras importadas temporalmente, cuando se compruebe que por causas justificadas no se llevó a cabo la transformación, elaboración o reparación proyectadas. Quienes hayan efectuado la importación temporal, al presentar el pedimento, comprobarán los motivos que han dado lugar al retorno de las mercancías y solicitarán la autorización respectiva.
Artículo 87. Las autoridades aduaneras, previa solicitud del beneficiario del régimen y en los términos que señale el Reglamento, podrán permitir que los procesos de transformación, elaboración o reparación, sean realizados, total o parcialmente, por persona distinta. Seguirán a cargo del primero las obligaciones contraídas con motivo de la importación y el pago de créditos fiscales que de ella se deriven y el prestador de los servicios quedará obligado solidariamente.
IV
Para depósito industrial
Artículo 88. Se entiende por depósito industrial la importación temporal de mercancías de procedencia extranjera para que en recintos acondicionados se efectúen procesos de transformación, elaboración o reparación, sin el pago de los impuestos al comercio exterior correspondientes, siempre que los productos resultantes se exporten.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizará la aplicación de este régimen a empresas de nacionalidad mexicana cuyas instalaciones hayan sido aprobadas previamente por la autoridad aduanera y acrediten que sus programas de actividades industriales han sido aprobados por las autoridades competentes.
Es aplicable a este régimen lo dispuesto en los artículos 85 y 86.
Artículo 89. Podrá autorizarse, previa conformidad de las autoridades competentes, que
los productos resultantes de los procesos industriales a que se refiere el artículo anterior, se destinen al consumo en el país, en cuyo caso deberá cumplirse con lo dispuesto por el artículo 80.
SECCIÓN SEGUNDA
Exportaciones temporales
I
Disposiciones generales
Artículo 90. La exportación temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas se sujetará a lo siguiente:
I. No se pagarán los impuestos al comercio exterior;
II. Se garantizará, en los términos del Código Fiscal de la Federación, el monto de los impuestos a la exportación y la multa que pudiera originarse en caso de que las mercancías no retornen al país; y
III. Se cumplirán las obligaciones en materia de restricciones, requisitos especiales y formalidades para el despacho de las mercancías destinadas a este régimen.
Artículo 91. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar que las exportaciones temporales se conviertan en definitivas, cuando se solicite antes del vencimiento del plazo concedido o de sus prórrogas y se compruebe el cumplimiento de las obligaciones que en materia de restricciones y de requisitos especiales sean exigibles para las exportaciones definitivas.
Si se concede la autorización, se pagarán los impuestos al comercio exterior por la exportación definitiva de las mercancías, determinados a la fecha en que se presentaron ante las autoridades aduaneras.
Si al vencimiento del plazo concedido o de sus prórrogas las mercancías no regresan al país se impondrá la multa que establece esta Ley y se procederá a hacer efectivo el importe de los créditos fiscales.
II
Para retornar al país en el mismo estado
Artículo 92. La exportación temporal para retornar al país en el mismo estado, consiste en la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas, las cuales una vez realizada la finalidad por la que se autorizó, regresan del extranjero sin modificación alguna.
III
Para transformación, elaboración o reparación
Artículo 93. La exportación temporal de mercancías para retornar al país después de haberse destinado a un proceso de transformación, elaboración o reparación en el extranjero, se permitirá por el plazo que a juicio de la autoridad aduanera sea necesario para realización del proceso respectivo, sin que pueda exceder del máximo establecido legalmente. No se autorizará la exportación temporal cuando dichos procesos puedan efectuarse en el país a juicio de la autoridad competente.
Por las materias primas o mercancías extranjeras incorporadas en el producto terminado se pagarán los impuestos a la importación correspondiente conforme a la clasificación arancelaria del citado producto terminado y cumplirán las formalidades de su despacho.
Para calcular los mencionados impuestos se determinará el porcentaje que del valor del producto terminado corresponda al valor de las citadas mercancías extranjeras que se le hubieren incorporado.
Artículo 94. Por las mermas resultantes de los procesos de transformación, elaboración o reparación, no se causarán los impuestos a la exportación. Respecto de los desperdicios se exigirá el pago de dichos impuestos conforme a la clasificación arancelaria que corresponda a las mercancías exportadas, salvo que se demuestre que han sido destruidos o que retornaron al país.
Las mermas y los desperdicios no gozarán de estímulos fiscales.
CAPITULO CUARTO
Importación para reposición de existencias
Artículo 95. Se entiende por importación para reposición de existencias el régimen aduanero por el cual se permite la entrada al país, sin el pago de los impuestos a la importación, de mercancías idénticos por su calidad y características técnicas y arancelarias, a aquellas que con anterioridad se importaron definitivamente y que fueron incorporadas a productos nacionales que se exportaron también definitivamente.
En este régimen el interesado no tendrá que cumplir nuevamente las obligaciones en materia de restricciones y requisitos especiales exigibles que ya hubiere satisfecho.
Quienes pretendan acogerse a este régimen deberán solicitarlo previamente a la exportación, expresando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuáles son los productos transformados que se pretenden exportar y las mercancías importadas que proyectan incorporarles.
Si la resolución es favorable al solicitante, en cada una de las respectivas exportaciones de productos transformados manifestará, además de los otros datos del régimen definitivo, el volumen, cantidad, y series de las
mercancías de procedencia extranjera que se les incorporaron, así como las correspondientes fracciones arancelarias de la importación, sus características y demás elementos que permitan identificar a los que en reposición deberán importarse en un plazo de tres meses, contados a partir de la autorización respectiva.
La propia Secretaría podrá señalar las medidas de control de las mercancías de procedencia extranjera y de la finalidad del régimen que los beneficiarios aplicarán en los lugares donde se realice el proceso industrial.
CAPITULO QUINTO
Depósito fiscal
Artículo 96. El régimen de depósito fiscal consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en Almacenes Generales de Depósito autorizados para ello y bajo el control de las autoridades aduaneras, el cual se efectúa una vez determinados los impuestos a la importación o a la exportación.
En el plazo autorizado, que no excederá de dos años, podrán retirarse del depósito la totalidad o parte de las mercancías para su importación o exportación definitiva, pagando previamente los créditos fiscales correspondientes.
Desde la fecha en que las mercancías de procedencia nacional queden en depósito fiscal se entenderán exportadas virtualmente y se podrán aplicar los beneficios fiscales correspondientes.
Artículo 97. Las mercancías en depósito fiscal podrán retirarse del lugar de almacenamiento para:
I. Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera;
II. Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional; y
III. Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen.
En los casos de las fracciones I y II anteriores, al efectuarse el retiro, deberán satisfacerse, además, los requisitos que señale el Reglamento, y tratándose de la fracción III, el retorno deberá realizarse sin el pago de los impuestos determinados dentro de los quince días siguientes al desistimiento, pero el interesado en reincorporar al mercado del país las mercancías de origen nacional, deberá devolver los beneficios fiscales recibidos y el pago de los recargos correspondientes desde la fecha en que recibió o aplicó los referidos beneficios.
Si las mercancías no se retiran del depósito fiscal una vez vencido el plazo autorizado o el que corresponde para retornar las mercancías en caso de desistimiento, se procederá al remate de las mercancías que adeuden créditos fiscales y del producto de a venta se cubrirán preferentemente y si queda diferencia insoluta se hará efectiva al primer depositante.
Artículo 98. Las mercancías que estén en depósito fiscal podrán ser motivo de actos de conservación, examen y toma de muestras, siempre que no se altere o modifique su naturaleza o las bases gravables para fines aduaneros. La autoridad aduanera podrá autorizar la toma de muestras, caso en el cual se pagarán los impuestos que a ellas correspondan.
Artículo 99. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como excepción a lo dispuesto en el artículo 96, podrá autorizar el establecimiento de depósitos fiscales en aeropuertos internacionales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales, sin el pago de impuestos al comercio exterior, siempre que las ventas se hagan a pasajeros que salgan del país directamente al extranjero, por la vía aérea y las lleven consigo.
Las autoridades aduaneras controlarán estos establecimientos, sus instalaciones, vías de acceso y oficinas, siendo a cargo de los titulares de la autorización los sueldos y emolumentos que devengue el personal aduanero que se requiera para ello.
Artículo 100. Las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, que se encuentren en Almacenes Generales de Depósito autorizados, podrán ser adquiridas por terceros, siempre que la autoridad aduanera y el propio Almacén manifiesten su conformidad. El adquirente quedará subrogado en los derechos y obligaciones correspondientes.
Artículo 101. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá señalar, mediante disposiciones de carácter general, las mercancías que no podrán ser objeto de este régimen y las medidas de control que los Almacenes Generales de Depósito deberán implantar para mantener una separación material completa de los locales que se destinen para el depósito, manejo y custodia de las mercancías sometidas a este régimen.
CAPITULO SEXTO
Tránsito de mercancías
Artículo 102. El régimen de tránsito consiste en el traslado de una a otra aduana nacionales, de las mercancías que se encuentren bajo control fiscal.
El tránsito es:
I. Interno:
A. Cuando la aduana de entrada envíe las mercancías de procedencia extranjera a la que se encargará del despacho de su correspondiente importación; y
B. Cuando la aduana de despacho envíe las mercancías nacionales o nacionalizadas a la de salida, la que se encargará de cumplir la exportación correspondiente.
II. Internacional:
A. Cuando la aduana de entrada envíe a la de salida las mercancías de procedencia
extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero; y
B. Cuando las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladen por territorio extranjero para su reingreso al territorio nacional.
El Reglamento de esta Ley fijará la forma y condiciones de trámite, traslado y control aduanero para este régimen.
Artículo 103. El tránsito de las mercancías deberá efectuarse por empresas legalmente establecidas y autorizadas por el Gobierno Federal para el transporte de carga regular.
Excepcionalmente, por razones justificadas a juicio de la autoridad aduanera, podrá permitirse que otra persona se encargue del traslado.
Los transportistas serán responsables ante el Fisco Federal de las infracciones que se cometan, en su perjuicio, durante el traslado de las mercancías. Para liquidar las obligaciones que resultaren a su cargo, deberán constituir la garantía que periódicamente señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
TITULO QUINTO
Desarrollos portuarios, zonas libres y franjas fronterizas
CAPITULO PRIMERO
Desarrollos portuarios
Artículo 104. Es de interés público el establecimiento de desarrollos portuarios en el país con los propósitos de promover la industrialización equilibrada, estimular la producción nacional, fomentar la exportación de productos terminados, incrementar la captación de divisas y medios de pago y mejorar las condiciones de empleo.
Para su localización se tomará en consideración la ubicación de las fuentes de abastecimiento en materias primas nacionales, de energía y de ocupación, así como su adecuada situación frente al intercambio comercial internacional existente o el que pudiera llegar a formarse.
Al establecer cada desarrollo portuario el Ejecutivo Federal dispondrá el régimen de administración aplicable, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, así como señalará las bases para la planeación de las actividades industriales, comerciales, turísticas, portuarias o de servicios en el área asignada y de su ejecución.
Artículo 105. La introducción al país o a la salida del mismo de mercancías destinadas a los desarrollos portuarios o que de ellos procedan, respectivamente, podrá realizarse bajo cualquiera de los regímenes aduaneros que establece esta Ley.
El desarrollo portuario podrá ser habilitado para recibir mercancías extranjeras o nacionales para su despacho, destinadas a alguno de los citados regímenes, en cuyo caso la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá señalar los lugares autorizados de entrada y salida de las mismas y las medidas de control y vigilancia que se requieran.
CAPITULO SEGUNDO
Zonas libres
Artículo 106. Las zonas libres funcionarán con sujeción a las prevenciones contenidas en este capítulo, y a las disposiciones aplicables de esta Ley.
La mercancía extranjera destinada al interior del país y cuya importación se realice a través de una zona libre, se sujetará a las disposiciones de esta Ley.
Artículo 107. Las mercancías extranjeras podrán introducirse a las zonas libres, sin el pago de los impuestos a la importación siempre que no sean similares a las de producción nacional que concurran a las mismas.
La Secretaría de Comercio, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinará por medio de disposiciones de carácter general, cuáles son las mercancías extranjeras destinadas a las zonas libres que deberán quedar gravadas, restringidas o prohibidas.
Las bebidas alcohólicas, el tabaco labrado en cigarrillos o puros y los caballos de carrera que se importen a las zonas libres, causarán los impuestos a la importación.
Artículo 108. Las mercancías nacionales que se extraigan del territorio nacional y se hayan producido en las zonas libres, o bien transformado, elaborado o reparado en ellas mediante procesos industriales, se podrán exportar sin el pago de los impuestos respectivos, previa comprobación de tales circunstancias y mediante constancia que expida la autoridad competente.
La Secretaría de Comercio, previa opinión de la Hacienda y Crédito Público, determinará por medio de disposiciones de carácter general, cuáles son las mercancías cuya salida del país procedente de una zona libre quedará gravada restringida o prohibida.
Artículo 109. En los puntos que se fijen para la salida de pasajeros y mercancías de las zonas libres hacia el resto del país, se instalarán oficinas aduaneras de recaudación facultadas para tramitar el despacho de las mercancías de procedencia extranjera.
Artículo 110. Las mercancías de procedencia extranjera legalizadas en una zona libre que se reexpidan al interior del país, causarán los impuestos a la importación que corresponda, ya sea que se conserven en el mismo estado en que fueron introducidas a dicha zona o que en ella se hayan transformado, elaborado o reparado por medio de procesos industriales. En este último caso, el cobro de los impuestos se hará sobre el valor de la materia prima extranjera empleada o incorporada y conforme a la clasificación arancelaria del producto terminado. En ambas situaciones que aplicarán las
cuotas, restricciones y requisitos especiales vigentes en la fecha en que se practique dicha clasificación.
Los habitantes de las poblaciones ubicadas dentro de las zonas libres, podrán enviar mercancías extranjeras al interior del país, por conducto del servicio postal, cubriendo los impuestos respectivos en la aduana del lugar de procedencia, previa comprobación del cumplimiento de las obligaciones en materia de restricciones y de requisitos especiales.
Artículo 111. Para los efectos del primer párrafo del artículo anterior, en lo relativo a las mercancías que se hayan transformado, elaborado o reparado en las zonas libres mediante procesos industriales, el cobro de los impuestos se hará sobre el porcentaje de las materias primas o mercancías extranjeras incorporadas al producto terminado que fijen las autoridades competentes.
Artículo 112. Como excepciones a lo dispuesto en el artículo 110 de esta Ley, no causarán impuestos de importación las reexpediciones de las zonas libres al resto del país de:
I. Las mercancías de procedencia extranjera por las que hayan sido pagados al ser introducidas a una zona libre, pero si existe diferencia entre los impuestos cubiertos y los que se causen con motivo de la reexpedición, deberá pagarse;
II. Los envases comunes extranjeros o las materias primas extranjeras importadas para su fabricación, siempre que sean empleados para envasar productos naturales o elaborados dentro de las zonas libres;
III. Las materias primas o mercancías extranjeras que formen parte integrante de un producto transformado, elaborado o reparado por medio de procedimientos de carácter industrial dentro de una zona libre, siempre que se llenen los siguientes requisitos:
a) Que el artículo transformado, elaborado o reparado no sea producido por industrias nacionales del resto del país; o
b) Que la industria nacional del resto del país no lo produzca en cantidad suficiente para satisfacer la demanda en la República.
En estos casos, deberá obtenerse previamente la autorización de las autoridades competentes; y
IV. Los equipajes pertenecientes a los pasajeros procedentes de dichas zonas, con destino al resto del país y sus menajes de casa usados, siempre que hayan residido por más de un año en la zona libre y comprueben que el mobiliario fue adquirido cuando menos seis meses antes de que se pretenda reexpedirlo.
Artículo 113. El aprovisionamiento de las embarcaciones con mercancías de procedencia extranjera legalizadas en las zonas libres, se permitirá sin el pago de los impuestos al comercio exterior en los términos del artículo 46 fracción IV de esta Ley, pero si se dirigen a otros puertos nacionales fuera de las zonas libres, serán intervenidas por la autoridad aduanera con el objeto de que el citado aprovisionamiento sólo incluya los elementos necesarios para llegar al próximo puerto de escala.
CAPITULO TERCERO
Franjas fronterizas
Artículo 114. Las mercancías a que se refiere el artículo 46 fracción VIII, podrán ser consumidas por los habitantes de poblaciones fronterizas dentro de una franja de veinte kilómetros paralela a la línea divisoria internacional. Dichas mercancías no se podrán introducir al resto del territorio nacional sin que previamente se efectúe el pago de los impuestos a la importación y se cumplan los requisitos especiales correspondientes.
TITULO SEXTO
Atribuciones del Ejecutivo Federal y de las autoridades fiscales
CAPITULO ÚNICO
Artículo 115. Además de las que le confieren otras leyes, son atribuciones del Poder Ejecutivo Federal en materia aduanera:
I. Establecer o suprimir aduanas y secciones aduaneras, señalar su ubicación, funciones y fijar su circunscripción territorial;
II. Suspender los servicios de las oficinas aduaneras por el tiempo que juzgue conveniente, cuando así lo exija el interés de la nación;
III. Autorizar que el despacho de mercancías por las aduanas fronterizas nacionales, pueda hacerse conjuntamente con las oficinas aduaneras del país vecino, y dar las reglas correspondientes;
IV. Establecer o suprimir zonas libres y desarrollos portuarios y señalar sus límites; y
V. Prohibir o restringir la importación, exportación, o el tránsito de las mercancías que considere nocivas a la salubridad pública, que afecten a la moral, al decoro nacional o a la economía del país, o que constituyan un peligro para la tranquilidad o seguridad del mismo.
Artículo 116. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá, además de las conferidas por el Código Fiscal de la Federación y por otras leyes, las siguientes facultades:
I. Comprobar que la importación y exportación de mercancías se realicen conforme a lo establecido en esta Ley; la exactitud de los datos contenidos en los pedimentos, declaraciones o manifestaciones y el pago correcto de los impuestos al comercio exterior y de los derechos causados;
II. Requerir de los contribuyentes, responsables solidarios y terceros, documentos e informes sobre las mercancías de importación o exportación y, en su caso, sobre el uso que se haya dado a las mismas;
III. Recabar de los funcionarios públicos, fedatarios y autoridades extranjeras los datos y documentos que posean con motivo de su funciones o actividades relacionados con la importación o uso de mercancías;
IV. Cerciorarse de que en las importaciones que realicen los contribuyentes inscritos en el Registro Nacional de Importadores y Exportadores se cumplan los requisitos establecidos para su despacho conforme a los datos que proporcionen;
V. Practicar en los recintos fiscales y fiscalizados en el domicilio, dependencias, bodegas, instalaciones o establecimientos de los contribuyentes o responsables solidarios, el reconocimiento aduanero de las mercancías de importación o exportación;
VI. Verificar que las mercancías por cuya importación fue concedido algún estímulo fiscal, franquicia, exención o reducción de impuestos, estén destinadas al propósito para el que se otorgó, se encuentren en los lugares señalados al efecto y sean usadas por las personas a quienes fue concedido, en los casos en que el beneficio se haya otorgado en razón de dichos requisitos o de alguno de ellos;
VII. Retener las mercancías de importación y exportación en los recintos fiscales y fiscalizados hasta que se obtengan los permisos de autoridad competente, se cumplan los requisitos especiales y se cubran los créditos fiscales; perseguirlas, embargarlas y secuestrarlas, así como los medios de transporte en que las conduzcan, en los casos en que procedan conforme a esta Ley y para garantizar o hacer efectivos los créditos fiscales a los cuales estén afectos;
VIII. Inspeccionar y vigilar permanentemente el manejo, transporte o tenencia de mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados; en las aguas territoriales y playas marítimas; en la zona económica exclusiva adyacente al mar territorial; en los aeropuertos , en una franja de doscientos kilómetros de ancho paralela y adyacente a las fronteras y en otra de cincuenta kilómetros de ancho, paralela y adyacente a dichas playas;
IX. Secuestrar, dentro de los lugares y zonas mencionadas en la fracción que antecede, las mercancías y los medios de transporte en que las conduzcan, en los casos y con los requisitos a que se refiere el artículo 121 de esta Ley; X. Verificar durante su transporte, la legal importación o tenencia de mercancías de procedencia extranjera;
X. Verificar durante su transporte, la legal importación o tenencia de mercancías de procedencia extranjera;
XI. Embargar, fuera de los lugares y zonas de inspección y vigilancia permanente, las mercancías de procedencia extranjera descubiertas mediante verificación durante su transporte, cuya legal importación o estancia en el país no se acredite, así como los vehículos en que las conduzcan;
XII. Secuestrar las mercancías y medios de transporte en los casos a que se refiere la fracción anterior, cuando proceda conforme al artículo 123, fracción V y cuando sean transportadas por porteadores legalmente autorizados, sin carta de porte;
XIII. Establecer la naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor normal o comercial de las mercancías de importación y exportación;
XIV. Determinar en cantidad líquida los impuestos al comercio exterior y los derechos omitidos por los contribuyentes o responsables solidarios;
XV. Comprobar la comisión de infracciones e imponer las sanciones que correspondan;
XVI. Aplicar el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los impuestos al comercio exterior y los derechos causados;
XVII. Determinar el destino de las mercancías que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal, en el momento en que quede firme la resolución administrativa correspondiente excepto tratándose de mercancías perecederas, de fácil descomposición o de animales vivos, en que estará a lo dispuesto por el artículo 24;
XVIII. Dictar, en caso fortuito, fuerza mayor, naufragio o cualquiera otra causa que impida el cumplimiento de alguna de las prevenciones de esta Ley, las medidas administrativas que se requieran para subsanar la situación;
XIX. Fijar las condiciones y requisitos para que las importaciones y exportaciones puedan considerarse como ocasionales, en los términos de las disposiciones legales correspondientes;
XX. Expedir la tarifa de los agentes aduanales;
XXI. Otorgar, suspender y cancelar las patentes de los agentes aduanales; y
XXII. Las demás que le confieran las disposiciones legales.
Artículo 117. La tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera en el país podrá comprobarse con:
I. Documentación aduanera que acredite su legal importación;
II. Nota de venta expedida por autoridad fiscal federal; o
III. Factura expedida por empresario establecido o inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, debiendo llenar dicha factura los requisitos que señale el Reglamento.
Artículo 118. Dentro de los lugares y zonas de inspección y vigilancia permanente, las mercancías deberán ampararse en todo tiempo con la documentación mencionada por el artículo anterior.
Fuera de dichas zonas y lugares no será necesario que las mercancías extranjeras estén acompañadas de documentación, pero sus propietarios o tenedores deberán presentarla cuando la autoridad fiscal los requiera en los términos del artículo siguiente.
Las empresas porteadoras legalmente autorizadas, cuando transporten las mercancías mencionadas fuera de las zonas de inspección y vigilancia permanente, podrán comprobar la legal tenencia de las mismas con la carta de porte.
Artículo 119. Los informes y documentos requeridos por las autoridades aduaneras deberán presentárseles o enviárseles por correo certificado con acuse de recibo en el plazo señalado en el requerimiento o, en su defecto, en el de un mes, que podrá prorrogarse hasta por tres meses cuando los documentos o informes se
relacionen con el valor de las mercancías, excepto en los casos en que las leyes señalen un plazo diferente.
Cuando el requerimiento se haga en los lugares y zonas de inspección y vigilancia permanente, los informes y documentos deberán ser presentados inmediatamente o en el plazo concedido por la autoridad que los solicite.
Artículo 120. Las mercancías nacionales que sean transportadas dentro de las zonas de inspección y vigilancia permanente deberán ampararse en la forma siguiente:
I. Las de exportación prohibida o restringida que sean conducidas hacia los litorales o fronteras, con los pedidos, facturas, contratos, u otros documentos comerciales que acrediten que serán destinadas a la propias zonas, o con los permisos de exportación correspondientes; y
II. Las confundibles con las extranjeras que sean transportadas hacia el interior del país, con las marcas registradas en México que ostenten o con las facturas o notas de remisión expedidas por empresarios inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, si reúnen los requisitos señalados por las disposiciones fiscales.
El origen de los artículos agropecuarios producidos en las zonas a que se refiere este precepto podrá acreditarse con las constancias del comisariado ejidal, del representante de los colonos o comuneros, de la asociación agrícola o ganadera a que pertenezca el pequeño propietario o de la Secretaría de
Agricultura y Recursos Hidráulicos, en cualquiera de los casos anteriores, cuando las autoridades aduaneras lo requieran conforme al artículo 119, sin que la documentación tenga que acompañar a las mercancías.
Artículo 121. Para el secuestro de mercancías y de los medios de transporte en que se conduzcan, dentro de los lugares y zonas de inspección y vigilancia permanente, cuando no estén amparados con la documentación a que se refieren los artículos 117 y 118 las autoridades aduaneras levantarán acta en la que harán constar:
I. Fecha, hora y lugar en que fueron descubiertas las mercancías;
II. Identificación de la autoridad que practicó la diligencia;
III. Inventario de las mercancías secuestradas y sus condiciones en el momento de se detenidas por la autoridad;
IV. Circunstancias en que fueron descubiertas;
V. Nombre y domicilio del tenedor o conductor de las mercancías, que deberá ser manifestado por éste. Si se niega o se señala un domicilio falso, las notificaciones que deban hacérsele en el procedimiento administrativo de investigación se practicarán fijando los acuerdos respectivos a la vista del público, en el local que ocupe la autoridad aduanera competente para emitir resolución en el mismo, y
VI. Notificación al particular de que se inicia el procedimiento administrativo de investigación y de que se le concede un plazo de diez días para expresar lo que a su derecho convenga y ofrecer pruebas, indicando la autoridad competente para llevar el procedimiento.
Artículo 122. Para verificar durante su transporte la legal importación, estancia, tenencia o manejo de mercancías, fuera de las zonas de inspección y vigilancia permanente, se requerirá orden escrita de autoridad competente que autorice a practicar la verificación dentro de la circunscripción territorial y por el tiempo que fije la autoridad que emita la orden, que no será mayor de treinta días.
Artículo 123. Cuando al practicar una verificación de mercancías en su transporte, se descubran mercancías de procedencia extranjera cuya legal importación o estancia en el país no se compruebe, la autoridad procederá como sigue:
I. Mostrará al tenedor o propietario porteador de las mercancías la orden de verificación y se identificará con su credencial oficial;
II. Requerirá al tenedor o porteador de las mercancías para que designe dos testigos. Si no fuera posible nombrarlos, se aplicará lo dispuesto en el inciso c), de la fracción siguiente; si el porteador o tenedor de las mercancías se niega a hacer la designación, la hará la autoridad que practique la verificación;
III. Embargará las mercancías. En el acta que se levante para hacer constar el embargo, se expresará:
a) Los hechos y circunstancias mencionadas en las fracciones I, II, V Y VI del artículo 121.
b) Fecha y número de la orden de verificación y autoridad que la expidió;
c) Los nombres y domicilios de los testigos. La falta de testigos no afectará la validez de la actuación si por el lugar o la hora en que se practique la verificación no es posible nombrarlos, siempre que se haga constar esta circunstancia, y
d) Inventario de las mercancías embargadas y la forma o circunstancias en que fueron descubiertas;
IV. Si el valor de las mercancías no excede de treinta mil pesos, y el tenedor o propietario de las mismas demuestra tener en el país casa habitación o un lugar fijo en el que desempeñe una actividad permanente, se le nombrará depositaria de ellas, y
V. Cuando falte cualquiera de los requisitos exigidos por la fracción que antecede y cuando se trate de mercancías cuya importación esté prohibida o restringida, la autoridades aduaneras secuestrarán las mercancías y los medios de transporte en que las conduzcan, haciendo constar en el acta estas circunstancias y las condiciones de las mercancías en el momento de ser detenidas por la autoridad.
Artículo 124. El desahogo de las pruebas en los casos que se refieren los artículos 121 y 123, deberá realizarse dentro de los treinta días siguientes al en que se haya hecho el ofrecimiento. Las autoridades aduaneras podrán prorrogar dicho plazo hasta por tres meses y
decretar diligencias para el mejor esclarecimiento de los derechos.
Dentro de los quince días siguientes al desahogo de la última prueba o al vencimiento del plazo para ofrecerlas si no se hubieran aportado, las autoridades aduaneras dictarán resolución en la que determinarán, si procede, los créditos fiscales a cargo del particular e impondrán las sanciones administrativas que correspondan.
Artículo 125. Si autoridades aduaneras no emiten resolución dentro del plazo señalado en el artículo anterior, o si la resolución que se dicte no determina obligaciones incumplidas ni créditos fiscales a cargo del particular, el embargo o el secuestro practicado quedarán sin efecto. El propietario o tenedor de las mercancías secuestradas podrá solicitar que le sean entregadas, junto con sus medios de transporte, desde el día siguiente al en que ocurran los casos mencionados en este artículo.
Artículo 126. Si la resolución que se dicte determina créditos fiscales, el embargo o el secuestro se convertirá en definitivo y las mercancías con sus medios de transporte podrán ser rematados en el procedimiento administrativo de ejecución para hacerlos efectivo, salvo que conforme a la Ley hubieran pasado a propiedad del Fisco Federal, caso en el cual la ejecución se llevará a cabo sobre otros bienes.
El procedimiento a que se refieren los artículos 121, 123, 124, y 125 y la resolución administrativa que se dicte, son independientes de los que se sigan para determinar responsabilidades penales.
TÍTULO SÉPTIMO
Infracciones y sanciones
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 127. Comete la infracción de contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías, en cualquiera de los siguientes casos:
I. Omitiendo el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior;
II. Sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario este requisito;
III. Cuando su importación o exportación esté prohibida;
IV. Si no se justifican los faltantes en los términos del artículo 39, o
V. Cuando se ejecuten actos idóneos inequívocamente dirigidos a realizar las operaciones a que se refieren las fracciones anteriores, si éstos no se consuman por causas ajenas a la voluntad del agente.
También comete la infracción de contrabando quien interne mercancías extrajeras procedentes de las zonas libres al resto del territorio nacional en cualquiera de los casos anteriores, así como quien las extraiga de los recintos fiscales o fiscalizados sin que le hayan sido entregadas legalmente por la autoridad o por las personas autorizadas para ello.
Artículo 128. Se presume cometida la infracción de contrabando cuando:
I. Se descarguen subrepticiamente mercancías extranjeras de los medios de transporte, aun cuando sean de rancho o abastecimiento;
II. Se encuentren mercancías extranjeras sin los documentos que acrediten su legal tenencia, transporte o manejo, o cuando al efectuarse la descarga falten mercancías nacionales embarcadas en buques que realicen exclusivamente tráfico de cabotaje, salvo que se demuestre que fueron perdidas en accidente o desembarcadas en otro lugar del territorio nacional;
III. Una aeronave con mercancías extranjeras aterrice en lugar no autorizado para el tráfico internacional, salvo causa de fuerza mayor;
IV. Las mercancías extranjeras en tránsito interno o internacional no se entreguen en el plazo autorizado, a la aduana de destino;
V. Se introduzcan o extraigan del país mercancías ocultas o con artificio tal que su naturaleza pueda pasar inadvertida, si su importación o exportación está prohibida o restringida o por la misma deban pagarse los impuestos al comercio exterior, y
VI. Se introduzcan al país mercancías o las extraigan del mismo por lugar no autorizado.
Artículo 129. Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa la infracción de contrabando:
I. Multa equivalente a un tanto de los impuestos al comercio exterior omitidos o a la cuarta parte del valor normal o comercial de las mercancías cuya importación o exportación esté exenta;
II. Multa equivalente a un tanto y medio de la que correspondería conforme a la fracción anterior, cuando se haya omitido el permiso de autoridad competente, y III. Multa equivalente a dos tantos de la que correspondería conforme a la fracción I, cuando la infracción se haya cometido con mercancías de tráfico prohibido.
Si además de la omisión de impuestos la infracción se cometió por falta de permiso de autoridad competente o con mercancías de tráfico prohibido, se aplicará la multa que conforme a la fracción II o, en su caso, la III, resulte más grave.
Las mercancías materia de contrabando pasarán a propiedad del Fisco Federal, a menos que la infracción quede comprendida exclusivamente en la fracción I del artículo 127 y se haya cometido por inexactitud en el valor normal o comercial de las mercancías o en la clasificación arancelaria. Tampoco pasarán a propiedad del Fisco Federal las mercancías exentas de impuestos al comercio exterior, excepto que su importación esté restringida o prohibida. En ningún caso serán devueltas al interesado las mercancías que hubieran pasado al Fisco Federal.
Artículo 130. Las sanciones establecidas para la infracción de contrabando se aplicarán a quien adquiera, enajene, comercie o tenga en su poder por cualquier título mercancía extranjera, sin comprobar su legal estancia en el país.
En estos casos si las mercancías son de importación prohibida o restringida pasarán a propiedad del Fisco Federal.
Artículo 131. Se considera cometida una sola infracción, cuando en diversos actos se introduzcan o extraigan del país mercancías presentándolas desmontadas o en partes, en los siguientes casos:
I. Cuando la importación o la exportación de las mercancías consideradas como un todo requiera permiso de autoridad competente y la de las partes individualmente no lo requiera, y
II. Cuando los impuestos al comercio exterior que deban pagarse por la importación o exportación de la mercancía completa sean superiores a la suma de los que deban pagarse por la importación o exportación separada de las partes, o cuando por estás no se pague impuesto.
Se considera que se comete una sola infracción, aun cuando la importación o exportación separada de la partes o de algunas de ellas constituyan por sí misma infracción.
Artículo 132. Cuando dos o más personas introduzcan al país o extraigan de él mercancías de manera ilegal se observarán las reglas siguientes:
I. Si pueden determinarse las mercancías que cada uno introdujo o extrajo, se aplicarán individualmente las sanciones que correspondan a cada quien, y
II. En caso contrario, se aplicará la sanción que corresponda a la infracción cometida por la totalidad de las mercancías y todos responderán solidariamente.
Artículo 133. No se aplicarán sanciones en los siguientes casos:
I. Por la infracción prevista en el artículo 127 fracción I, cuando se deba exclusivamente a errores aritméticos o de cálculo, si se proporcionaron a la autoridad aduanera datos suficientes para llegar al resultado correcto;
II. Cuando la inexacta clasificación arancelaria se deba únicamente a diferencias de criterio en la interpretación de las tarifas contenidas en las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, siempre que la naturaleza y demás características de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad;
III. Por falta de permiso de autoridad competente, mientras las mercancías permanezcan en depósito ante la aduana. En este caso, la autoridad aduanera las retendrá hasta que se satisfaga este requisito o el interesado se desista del régimen aduanero, y
IV. Por la infracción prevista en el artículo 130, en lo que toca a adquisición o tenencia, tratándose de mercancías de uso personal del infractor. Se consideran como tales:
a) Alimentos y bebidas que consuma y ropa con la que se vista;
b) Cosméticos, productos sanitarios y de aseo, lociones, perfumes y medicamentos que utilice, y
c) Artículos domésticos para su casa - habitación siempre que no tenga dos o más de la misma especie.
Artículo 134. Cometen las infracciones relacionadas con el destino de las mercancías, quienes:
I. Sin autorización de la autoridad aduanera:
a) Destinen las mercancías por cuya importación fue concedida alguna franquicia, exención o reducción de impuestos, a una finalidad distinta de la que determinó su otorgamiento;
b) Trasladen las mercancías a que se refiere el inciso anterior a lugar distinto del señalado al otorgar el beneficio, y
c) Las enajenen o permitan que las usen personas diferentes del beneficiario, y
II. Excedan el plazo concedido para el retorno de las mercancías importadas o exportadas bajo alguno de los regímenes aduaneros temporales; transformen las mercancías que debieron conservar en el mismo estado; o de cualquiera otra forma violen las disposiciones que regulen el régimen aduanero autorizado.
Artículo 135. Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones relacionadas con el destino de las mercancías, previstas en el artículo anterior:
I. Multa equivalente al duplo del beneficio obtenido con la franquicia, exención o reducción de impuestos concedida, en los casos a que se refiere la fracción I;
II. Multa equivalente a un tanto de los impuestos al comercio exterior que habría tenido que pagarse si la importación o la exportación se hubieran efectuado bajo alguno de los regímenes aduaneros definitivos, en los demás casos, salvo lo previsto en la fracción III de este artículo.
Si la infracción consistió en exceder los plazos autorizados para el retorno al extranjero de mercancías de importación restringida sin que se hubiera concedido el permiso de autoridad competente, las mercancías pasarán a propiedad del Fisco Federal, y
III. Multa equivalente a dos tantos de los impuestos al comercio exterior por la exportación definitiva de las mercancías nacionales, cuando hayan salido del país bajo alguno de los regímenes aduaneros temporales y no retornen dentro de los plazos autorizados, en los casos en que su exportación definitiva requiera permiso de autoridad competente y no hubiera sido concedido.
Artículo 136. Cometen las infracciones relacionadas con la obligación de presentar documentación, quienes:
I. Omitan presentar a las autoridades aduaneras o lo hagan en forma extemporánea, los documentos que amparen las mercancías que importen o exporten, que transporten o que almacenen; los pedimentos, declaraciones, manifiestos o guías de carga; avisos; relaciones de mercancías equipaje y pasajeros, en los casos en que la Ley imponga tales obligaciones;
II. Omitan presentar los documentos o informes requeridos por la autoridad aduanera dentro del plazo señalado en el requerimiento o por esta Ley, y
III. Presenten los documentos a que se refiere la fracción anterior con datos inexactos o falsos, siempre que ello no implique la comisión de alguna otra infracción prevista en esta Ley.
Artículo 137. Se aplicarán las multas siguientes a quienes cometan las infracciones relacionadas con la obligación de presentar documentación, previstas en el artículo anterior:
I. Multa de quinientos a diez mil pesos a la mencionada en la fracción I;
II Multa de tres mil a quince mil pesos en el caso previsto en la fracción II, y III. Multa de cinco mil a treinta mil pesos por la señalada en la fracción III.
Artículo 138. Cometen las infracciones relacionadas con el control, seguridad y manejo de las mercancías de comercio exterior:
I. Las personas autorizadas para almacenarlas o transportarlas, si no tienen en los almacenes medios de transporte o bultos que las contengan, los precintos, etiquetas, cerraduras, sellos y demás medios de seguridad exigidos por la Ley o el Reglamento;
II. Quienes violen los medios de seguridad a que se refiere la fracción anterior o toleren su violación;
III. Los remitentes que no anoten en las envolturas de las piezas postales el aviso de que contienen mercancías de exportación; y los capitanes, pilotos y empresas porteadoras que no impriman en los bultos que contengan mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas o corrosivas, el aviso de dichas circunstancias;
IV. Los capitanes o pilotos que toleren la venta de mercancías de procedencia extranjera en las embarcaciones o aeronaves, una vez que se encuentren en el territorio nacional;
V. Los propietarios, tenedores o porteadores de mercancías que; dentro de los lugares y zonas de inspección y vigilancia permanente, no las tengan amparadas con la documentación señalada por esta Ley, siempre que dicha documentación sea presentada a las autoridades aduaneras con posterioridad a los actos de inspección; VI. Las personas autorizadas para almacenar mercancías cuando las entreguen sin autorización de la aduana;
VII. Los capitanes o pilotos de embarcaciones o aeronaves que presten servicios internacionales y las empresas a que éstas pertenezcan, cuando injustificadamente arriben o aterricen en lugar no autorizado, siempre que no exista infracción de contrabando;
VIII. Los agentes aduanales que incurran en los supuestos previstos en las fracciones III, IV y VI del artículo 147 y quienes se ostenten como tales sin la patente respectiva, y
IX. Los funcionarios y empleados de las oficinas postales de cambio que no den cumplimiento a las obligaciones que señala el artículo 12.
X. Los capitanes o pilotos de embarcaciones o aeronaves que presten servicios internacionales y las empresas a que éstas pertenezcan, cuando no justifiquen los sobrantes en los términos del artículo 39.
Artículo 139. Se aplicarán las siguientes sanciones a quienes cometán las infracciones relacionadas con el control, seguridad y manejo de las mercancías previstas, en el artículo anterior:
I. Multa de mil a diez mil pesos a las mencionadas en las fracciones I y VII;
II. Multa de mil a tres mil pesos a las mencionadas en las fracciones IV y V;
III. Multa de cinco mil a quince mil pesos a la mencionada en la fracción II;
IV. Multa de mil a cinco mil pesos a las mencionadas en las fracciones III y IX siempre que en este último caso no exista omisión de impuestos, ni se hayan violado las disposiciones en materia de restricciones y de requisitos especiales;
V. Multa equivalente a un tanto de los impuestos al comercio exterior y demás créditos fiscales que dejen de pagarse por causa de la infracción prevista en la fracción VI. La multa será de diez mil a cien mil pesos si la infracción no hubiera provocado omisión en el pago de créditos fiscales, y
VI. Multa hasta de cincuenta mil pesos o de dos tantos del monto de los impuestos al comercio exterior omitidos por causa de la infracción, si fueran superiores a dicha suma, tratándose de la fracción VIII.
VII. De veinticinco a ciento cincuenta pesos, por cada bulto, a que se refiere la fracción X.
Artículo 140. Cuando el monto de las multas que establece esta Ley esté relacionado con el de los impuestos omitidos o con el valor normal o comercial de las mercancías y éstos no puedan determinarse, se aplicará a los infractores una multa de un mil a un millón de pesos.
Para la imposición de las sanciones que establece esta Ley se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Fiscal de la Federación.
Artículo 141. El importe de las multas que se impongan de conformidad con las disposiciones de esta Ley será distribuido entre los descubridores o denunciantes de las infracciones, los aprehensores de las mercancías y los fondos de previsión y de gastos que establezca el Reglamento, en los términos y proporciones que el mismo señale.
En el caso de las infracciones previstas por los artículos 127, 128 y 130, como excepción a
lo señalado en el párrafo anterior, solamente se distribuirá el 80 porciento del valor comercial al mayoreo de las mercancías secuestradas, o el 80 por ciento del monto de la multa si no existiere secuestro.
La distribución se hará una vez que se haya pagado el importe de la multa y quede firme la resolución respectiva, En el caso de mercancías secuestradas a que se refiere el párrafo anterior, la distribución se hará una vez que cause estado la resolución de que las mismas pasaron a propiedad del Fisco Federal.
TÍTULO OCTAVO
Recursos administrativos
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 142. En contra de las resoluciones definitivas que dicten las autoridades aduaneras procederán los recursos que establece el Código Fiscal de la Federación, los cuales deberán agotarse previamente a la interposición de cualquier otro medio de defensa.
TÍTULO NOVENO
Agentes aduanales
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 143. Agente Aduanal es la persona física autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta Ley.
Para obtener la patente de agente aduanal se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos; II. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito intencional o responsabilizado en resolución firme por alguna de las infracciones previstas en los artículos 127 y 130 de esta Ley;
III. Gozar de buena reputación personal;
IV. No ser funcionario o empleado público, militar en servicio activo, ni socio, representante, empleado o
agente de alguna empresa de transporte;
V. No tener parentesco por consanguinidad o afinidad con el jefe o subjefe de la aduana de adscripción de la patente;
VI. Haber obtenido el bachillerato de institución educativa con reconocimiento de validez oficial de estudio, en los términos de la Ley Federal de Educación
VII. Tener experiencia en materia aduanera, mayor de tres años; y
VIII. Aprobar el examen de conocimientos sobre la materia aduanal en la forma y términos que señale el Reglamento.
Artículo 144. El agente aduanal deberá actuar únicamente ante la aduana para la que se expidió la patente, sin embargo, podrá promover ante otras el despacho para el régimen de tránsito interno, cuando las mercancías vayan a ser o hayan sido sometidas a otro régimen aduanero en la aduana de su adscripción.
La patente es personal e intransferible. En caso de fallecimiento de su titular, si hubiese sustituto autorizado, se permitirá la continuación de las operaciones de la agencia durante un plazo de tres meses.
En los casos de supresión de alguna aduana se podrá expedir una nueva patente a los agentes aduanales a ella adscritos, con asignación a otra aduana, según las necesidades del servicio.
Artículo 145. Son obligaciones del agente aduanal:
I. En los trámites o gestiones aduanales, actuar siempre con su carácter de agente aduanal;
II. Mantener la oficina principal en el lugar de su adscripción para la atención de los asuntos propios de su actividad;
III. Otorgar garantía anual, en la cuantía que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en las disposiciones de carácter general;
IV. Cumplir el encargo que se le hubiere conferido, por lo que no podrá transferirlo ni endosar documentos que estén a su favor o a su nombre, sin la autorización expresa y por escrito de quien lo otorgó;
V. Ocuparse habitualmente de las actividades propias de su función y no suspenderlas como resultado de acuerdo o coalición expreso y tácito con otras personas, sean o no agentes aduanales;
VI. Declarar, bajo protesta de decir verdad, el nombre y domicilio del destinatario o del remitente de las mercancías, en los documentos en que se requieran estos datos, así como el registro federal de contribuyentes de aquellos y el propio:
VII. Llevar al corriente el registro de todos los despachos en que intervenga y formar un archivo con lo documentos relativos, que deberán conservarse durante cinco años en la oficina principal de la agencia, a disposición de la autoridad aduanera;
VIII. Dar a conocer a la aduana de su adscripción, los nombres de sus empleados o dependientes autorizados para representarlo en todos los actos del despacho aduanero, de cuya actuación será ilimitadamente responsable;
IX. Rendir a sus clientes las cuentas de gastos respectivos, y entregarles los comprobantes de pago y demás documentos correspondientes, en un plazo de treinta días naturales posteriores a la terminación de su mandato;
X. Someterse a exámenes de eficiencia, cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público convoque para ello; y
XI. Aceptar las visitas que ordene la autoridad aduanera, para comprobar que cumple sus obligaciones o para investigaciones determinadas.
Artículo 146. Son derechos del agente aduanal:
I. Ejercer la patente;
II. Cobrar por los servicios que preste, conforme a la tarifa correspondiente; y
III. Constituir para el ejercicio de la patente, sólo sociedades o asociaciones de personas cumpliendo las condiciones y requisitos que establece el Reglamento.
Artículo 147. El agente aduanal será suspendido en el ejercicio de sus funciones, hasta por un mes, por las siguientes causas:
I. Negarse a sustentar examen de eficiencia;
II. No mantener la oficina principal en el lugar de ubicación de la aduana de su adscripción;
III. Permitir que se extinga o disminuya la garantía anual otorgada para su actuación;
IV. Dejar de cumplir con el encargo que se le hubiere conferido, así como transferir o endosar documentos a su consignación, sin autorización escrita de su mandante;
V. No cumplir lo dispuesto en la fracción IX del artículo 145;
VI. Llevar el registro de los despachos con un atraso mayor de cinco días, así como negarse a mostrar a sus mandantes los documentos relativos a los asuntos que les hubieren conferido;
VII. Prestar sus servicios mediante cuotas distintas a las que fije la tarifa de honorarios respectiva, o por incurrir en cualquier acto que desvirtúe la aplicación de la misma;
VIII. Conducirse irregularmente en los servicios extraordinarios generados por el trámite y despacho de mercancías; IX. Intervenir en algún despacho aduanero, sin autorización de quien legítimamente pueda otorgarlo;
X. Estar sujeto a un procedimiento de cancelación. La suspensión durará hasta que se dicte resolución; y
XI. Asumir los cargos o tener el parentesco a que se refiere el artículo 143, fracciones IV y V. La suspensión será por el tiempo que subsista la causa que lo motivó.
En todo caso de suspensión, el afectado no podrá iniciar nuevas operaciones, sino solamente concluir las que tuviera ya iniciadas a la fecha en que le sea notificado el acuerdo respectivo.
Artículo 148. Será cancelada la patente de agente aduanal, por las siguientes causas:
I. Ejercer la patente mediante sociedades o asociaciones diversas a las que menciona el artículo 146, fracción III;
II. Declarar con inexactitud los datos exigidos por el artículo 145, fracción VI, si en el caso resulta lesionado el interés fiscal o evadido el permiso de autoridad competente, independientemente de las sanciones que procedan por las infracciones cometidas;
III. No cumplir con las obligaciones que le impone el artículo 145, fracción VII o hacerlo con datos o documentos falsos;
IV. No aprobar el examen de eficiencia:
V. Permitir que un tercero, cualquiera que sea su carácter; actúen al amparo de su patente; y
VI. No subsanar la causa de la suspensión antes del vencimiento de ésta, así como ser suspendido en dos ocasiones por el mismo motivo o en tres por causas diferentes, dentro del lapso de tres años.
A partir de la fecha en que se notifique a los clientes de asuntos inconclusos la cancelación de la patente, se interrumpirán por treinta días los plazos legales que estuvieren corriendo.
Artículo 149. El derecho para ejercer la patente se extinguirá cuando el agente aduanal deje de reunir los requisitos que la Ley exige para su otorgamiento o cuando no realice las actividades propias de su función por más de seis meses, sin causa justificada.
TRANSITORIOS
Artículo primero. La presente Ley entrará en vigor el día 1o. de julio de 1982.
Desde el 1o. de enero de 1982 y hasta que la misma comience a regir, se causarán, determinarán y pagarán, de conformidad con las leyes y disposiciones vigentes y lo señalado en este mismo precepto, los Impuestos al Comercio Exterior que a continuación se establecen:
I. A la importación:
A. General, conforme a la tarifa de la Ley respectiva.
B. 2% sobre el valor base del impuesto general.
C. Adicionales:
a) 3% sobre el impuesto general, y
b) 10% sobre el impuesto general en importaciones por vía postal.
II. A la exportación:
A. General, conforme a la tarifa de la Ley respectiva.
B. Adicionales:
a) 3% sobre el impuesto general en exportaciones de petróleo crudo y gas natural y sus derivados, y 2% en las demás exportaciones; y
b) 10% sobre el impuesto general en exportaciones por vía postal.
El pago de la cuota establecida en el inciso B de la fracción I de este artículo, será aplicable a todas las fracciones de la Tarifa del Impuesto General de Importación, salvo las excepciones previstas en la fracción I del artículo 13 de la Ley de Ingresos de la Federación para 1982.
Artículo segundo. El impuesto a que se refieren los artículo 35, fracción I, inciso C y 58, de esta Ley se pagará cuando la concesión del plazo de importación temporal o de sus prórrogas sean posteriores a la fecha en que entre en vigor.
Artículo tercero. En la fecha en que entre en vigor esta Ley, quedarán abrogados:
I. El Código Aduanero de los Estados Unidos Mexicanos de 30 de diciembre de 1951, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día siguiente;
II. La Ley de Valoración aduanera de las Mercancías de Importación de 20 de diciembre de 1978, publicada en el propio Diario el día 27 del mismo mes y año; y
III. La Ley que crea, con funciones de policía fiscal, en puertos marítimos, fronteras y lugares interiores de la República, la corporación llamada Resguardo Aduanal de fecha 31 de diciembre de 1947, publicada en el citado Diario el día 10 de enero del año siguiente.
Artículo cuarto. A partir de la fecha en que entre en vigor esta Ley, quedan sin efecto las disposiciones administrativas, resoluciones, consultas, interpretaciones, o autorizaciones de carácter general o que se hubieran otorgado a título particular que contravengan o se opongan a lo preceptuado en esta Ley.
Artículo quinto. Los despachos, operaciones y procedimientos aduaneros, iniciados de acuerdo a las disposiciones que se abrogan, serán concluidos conforme a las mismas o bien, con aplicación de esta Ley, según lo que más favorezca a los interesados.
Artículo sexto. Los contribuyentes inscritos en el Registro Nacional de Importadores y Exportadores durante la vigencia del Código que se abroga, continuarán usando la clave que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les hubiera asignado, a menos que se les señale una nueva. Los contribuyentes que no se hayan inscrito y que habitualmente importen o exporten mercancías, dispondrán de un plazo de tres meses a partir de la fecha en que esta Ley entre en vigor, para solicitar su inscripción.
Artículo séptimo. En tanto se expide el Reglamento de esta Ley, continuarán aplicándose en lo que no se opongan a la misma:
I. El Reglamento del Código que se abroga, en materia de Operaciones Temporales de Importación y Exportación de 23 de abril de 1979;
II. El Reglamento del Párrafo Tercero del Artículo 321 del mismo Código, de 26 de octubre de 1977 para el Fomento de la Industria Maquiladora; y
III. El Reglamento de las Plantas de Montaje de Vehículos de 1o. de noviembre de 1947.
Artículo octavo. Quedan vigentes los Decretos de 25 de mayo de 1939 y 23 de junio de 1972 que crearon las zonas libres de los Estados de Baja California Norte y Parcial del de Sonora, Baja California Sur y Quintana Roo, así como los Decretos de 27 y 29 de junio de 1981 que los prorrogan.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 20 de diciembre de 1981.- Comisión de Hacienda y Crédito Público.- Presidente, Juan Delgado Navarro.- Secretario, Ángel Aceves Saucedo.- Lidia Camarena Adame.- Cuauhtémoc Anda Gutiérrez.- Hesiquio Aguilar de la Parra.- Porfirio Camarena Castro.- Rafael Corrales Ayala.- Francisco L. Gaxiola O.- Guillermo González A.- Ignacio González Rubio.- Rafael Hernández Ortiz.- Humberto Hernández Haddad.- Jorge Flores Vizcarra.- Rafael Alonso y Prieto.- Ángel López Padilla.- Salomón Faz Sánchez.- José Merino Mañon.- Luis Medina Peña.- Alfonso Zegbe Sanen.- Francisco Rodríguez Gómez.- Fidel Herrera Beltrán - Arturo Salcido Beltrán.- Gonzalo Morgado Huesca.- Juan Martínez Fuentes.- Ricardo Flores Magón y López.- José Murat.- Manuel Germán Parra.- Amado Tame Shear.- Jorge Amador Amador.- Roberto Picón Robledo.- Antonio Obregón Padilla."
- El C. Presidente. En atención a que este dictamen ha sido ya distribuido entre todos ustedes, le ruego también al Secretario los consulte para ver si le dispensan la segunda lectura y lo ponemos a discusión en lo general.
El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión en lo general.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la segunda lectura al dictamen:
El C. Presidente: En consecuencia está a discusión en lo general.
Se abre el registro de oradores.
El C. Presidente: Esta presidencia informa a la Asamblea que se inscribieron como oradores en contra los diputados Antonio Obregón Padilla y Arturo Salcido Beltrán.
En pro quedan inscritos todos los miembros de la Comisión que suscribieron el dictamen.
Por tanto, se concede el uso de la palabra al diputado Antonio Obregón Padilla.
El C. Antonio Obregón Padilla: Señor Presidente;
Señoras y señores diputados:
Está a discusión de esta Cámara el dictamen aprobatorio de la Iniciativa de Ley Aduanera que mandara el Ejecutivo el día 1o. de diciembre. Que entrara a la Cámara el día 1o. de este mes. En el año de 1980, hace poco más de un año, con motivo de las comparecencias del Secretario de Hacienda en esa ocasión, se había informado a la Cámara que el Ejecutivo presentaría la Iniciativa de Ley Aduanera a fin de que esta materia tan importante se actualizara. En esa ocasión inclusive, la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados formó una subcomisión para el momento en que la ley fuera recibida pudiera dictaminarla, pero pasa más de un año y hasta el día primero de diciembre del año en curso, se nos presenta la iniciativa. En reunión previa inclusive antes de que se recibiera esta
iniciativa por el pleno de la Cámara, algunos funcionarios de la Secretaría de Hacienda nos informaron a los miembros integrantes de la Comisión de Hacienda que esta Iniciativa tenía por objeto normalizar el marco jurídico aduanero en virtud de que entre disposiciones legales reglamentarias, circulares, acuerdos, oficios, etc., había algo así como 7 000 disposiciones.
Bien, pero del 1o. de diciembre para acá nosotros tenemos que analizar una ley que va a suprimir más de 7 000 disposiciones, una ley en la cual se deben suprimir una serie y una tradición en esta materia aduanera.
Pero no paran ahí las cosas, porque junto con esta ley recibimos un alud de iniciativas de la Secretaría de Hacienda y de otras secretarías de Estado y todas con la urgencia de despacharse antes de que concluya este año.
No dudo que la iniciativa en cuestión pueda ser buena, pero lo que sí afirmo por parte de la diputación del Partido Acción Nacional, que no podemos aprobarla responsablemente con el corto tiempo que tenemos para discutirla, que no podemos, si realmente queremos cumplir con nuestra función de legisladores, aprobar esta ley en esas condiciones.
Por tanto, nuestro voto en este caso al momento en que se recoge en lo general, nos abstendremos de votar para manifestar esa inconformidad con el procedimiento en que se tratan esos asuntos de esta importancia. Ojalá y los de la mayoría tengan la suficiente capacidad para ver esa recopilación de esas siete mil disposiciones.
Muchos gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra el diputado Andrés Montemayor Hernández.
El C. Andrés Montemayor Hernández: Compañeros diputados:
Las leyes aduaneras han estado siempre en relación con el desarrollo económico de México. La primera ordenanza general de aduanas marítimas y fronterizas se desarrolló en 1891 y estuvo vigente 38 años, cuando fue sustituida, en 1929, por la Ley Aduanal. Poco después en 1935, se transformó por otra Ley aduanal que estuvo vigente 17 años y en 1952 surgió el Código aduanero, vigente ya por 29 años.
Si tenemos en cuenta que el Código Aduanero fue expedido en el año 1951, cuando la situación económica, no sólo de México, sino mundial distaba mucho en magnitud y que concretamente, en cuanto a la política de comercio exterior, se buscaba a todo trance, a cualquier costo, la sustitución de las importaciones. Es fácil comprender que el Código Aduanero respondió a esas políticas. Contemplaba instituciones válidas para el cumplimiento del objetivo indicado, pero no para resolver la problemática y para cumplir con las medidas de la política actual encaminadas a dar un fuerte impulso a las exportaciones nacionales.
Como resultado de esa falta de respuesta del Código a las necesidades presentes o del pasado inmediato fue necesario que año tras año se tuviera que presentar a consideración del H. Congreso de la Unión reformas tendientes a la actualización de la legislación aduanera, lo que a su turno trajo aparejado la necesidad de expedir un sinnúmero de disposiciones administrativas que llegan aproximadamente al orden de 10 000, lo que hace que no sólo el usuario del servicio aduanero, sino el propio servicio se encuentre ante un caos legislativo en el que, para una situación especial, pueden existir diferentes normas, muchas veces contradictorias entre sí y de distinta jerarquía.
A mayor abundamiento, tan sólo basta citar el numeral del articulado del Código vigente para darse cuenta de lo extenso: 727 artículos, más los tres tomos de disposiciones conexas, que coadyuvan a su aparente operatividad.
Estos, en vez de hacerlo ágil, dinámico, flexible, pronto y expedito para el trámite aduanero, lo vuelve torpe y contradictorio por lo complejo y anacrónico que resulta por las inevitables referencias de su cuerpo central normativo con el conexo, debido a la muy amplia promulgación de normas, más que una programación sistemática, que tendía a actualizar las actividades aduaneras con el ritmo creciente del desarrollo nacional, que a la vez pretendió ser congruente con la evolución mundial, que se confirma día a día con los diversos acuerdos y convenios de naturaleza bilateral y multilateral que se firmaron en ese sentido.
Este sistema de agregación, además de que propiciaba iniquidades, no generaba una depuración integral que era consecuente con el resto de las reformas de la administración pública.
En vista de lo anterior y de que el Código Aduanero está vigente desde el año de 1951, es comprensible el propósito del Ejecutivo Federal para abrogar su vigencia por una ley más consecuente, con el actual ritmo de desarrollo económico del país, y con el estado de adelanto de la reforma administrativa.
Para efectos de aquella Ley y de aquellos reglamentos que recientemente han sido aprobados por el Honorable Congreso de la Unión y que tiene puntos de referencia dentro del marco aduanal, han sido debidamente incorporadas con las adecuaciones necesarias al proyecto de Ley Aduanera, evitando las naturales contradicciones que existen en el Código Vigente.
En efecto, el proyecto de Ley Aduanera que ahora se presenta, simplifica, a la vez que armoniza, todas las normas aduaneras aplicables a la realidad del comercio exterior del país, sistematizándolas al grado tal, que hace modernas y consecuentes las operaciones administrativas aduaneras, haciéndolas vigentes y al orden del día, como una de las aventajadas dentro del concierto internacional de los países.
Para lograr este propósito, por supuesto, se tomaron las más valiosas aportaciones, procurando ver sus consecuencias y realización con nuestro país. Se consultaron empresarios e
importadores, a todos aquellos que tenían relación con el comercio exterior, no sólo de las normas del Código vigente, sino de las disposiciones de los diversos tratados y convenios, tales como el de Bruselas y el de Kyoto, que se ven reflejados como postulados, instituciones y regímenes.
Por su novedad podemos citar los siguientes regímenes:
De reposición de existencias;
El de depósito industrial;
El de espacio conjunto, y
De exentas de impuestos.
Todos ellos utilizados en la comunidad internacional, como formas avanzadas de administración aduanera, con el propósito de armonizar y simplificar la actividad del comercio internacional, modelos prácticos y necesarios para países que como el nuestro, participan de una manera relevante en la comunidad mundial. Como vemos, el proyecto de Ley busca una actualización completa de la dispersa legislación aduanera, recogiendo la experiencia de 30 años de vigencia del Código e introduciendo figuras admitidas y usadas, como resultados importantes en el resto del mundo, dándole a cada disposición el rango jurídico necesario y evitando que la parte objetiva o de aplicación se encuentre inmersa en la sustantiva, a fin de impedir la rápida caída en la obsolencia.
Sus principales propósitos son permitir la concurrencia oportuna de insumos que demanda la economía del exterior, pero sobre todo, fomentar la exportación. En este término cabe vital importancia la agilización de los trámites aduaneros, pues la aduana debe tener capacidad respuesta de tres millones de operaciones por año; vigilar la aplicación correcta de los instrumentos de protección efectiva sobre el comercio exterior, evitar la introducción a la salida ilegal de mercancías del país, para impedir el desplazamiento de la oferta nacional o la fuga de divisas; recabar los ingresos que debe percibir el Gobierno Federal, como consecuencia de las operaciones del comercio exterior e integrar a nuestra legislación la descongestión de las mesas de viento en las aduanas, una eficaz fiscalización del pago de los impuestos sobre importación; incorpora el sistema de autodeterminación del impuesto por parte del contribuyente; se establece el registro nacional de importadores y exportadores que permite una coadyuvación en una fiscalización del pago de impuestos y se crea el impuesto que grava las importaciones temporales de maquinaria, de equipos y vehículos.
Todo esto permite que la nueva Ley Aduanera esté acorde a nuestra realidad nacional, y sobre todo tenemos que destacar que esta ley fue consultada con todas aquellas personas que consideramos que podría afectárseles, que se recibieron las opiniones de todos los miembros que integran esta Comisión, y se hizo de una manera eficiente, clara y precisa.
Muchas gracias.
El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra el diputado Salcido Beltrán.
El C. Arturo Salcido Beltrán: Compañeras y compañeros diputados:
Indudablemente el voto en pro o en contra que sustente la mayoría de diputados, independientemente de quien es la mayoría, en torno a esta ley, será un voto a ciegas, será un voto en que los más desconocen absolutamente esta iniciativa, por razones obvias, que han apuntado ya aquí coincidiendo plenamente tanto el diputado de Acción Nacional como el del PRI.
Esta iniciativa resume en 149 artículos, cuatro voluminosos tomos de disposiciones en materia aduanera que aun un conocedor de la materia, indudablemente tendría que llevarse varios días para estudiarla adecuadamente.
Quienes no son conocedores, suponiendo que lo intentaran, sin duda se tendrían que llevar más días.
Sobre la marcha indudablemente estamos en presencia de una iniciativa que puede ser muy importante, que sin duda es muy importante en tanto que actualiza o tiende a actualizar un sin fin de procedimientos, de trámites, de disposiciones infinitas que en materia aduanera estaban vigentes en el país, están vigentes ahora y que en la actualidad sólo un mago podría más o menos conocer a fondo.
Pero ¿cuál es el marco general en que esta ley se da?
Primero, se da en un país en el que el déficit comercial, año con año, viene ascendiendo; se da en un momento en que nuestra balanza comercial definitivamente se encuentra en niveles más graves que los de 1976 y parece que vamos a continuar un poco con el tema de ayer.
Este gran déficit comercial es producto indudablemente de algo elemental; todo mexicano que puede comprar un producto en el extranjero, lo hace, por razones obvias, porque es más barato y de mejor calidad.
Eso ya es una ley elemental de los mexicanos, de otra manera no se podría entender ese déficit comercial tan creciente, tan dinámico, para los que gustan de estas expresiones, en torno a la economía nacional. Indudablemente, si pusiéramos un ejemplo las cosas serían más claras. Esto repercute también notoriamente en las disparidades monetarias; en la forma de determinar el precio de nuestra moneda. Si nosotros vemos que un peso mexicano no alcanza a comprar lo mismo en nuestro territorio en equivalente monetario, que en un país extranjero, que en otro país y que a pesar de devaluaciones la tendencia siempre es hacia la disparidad, tendremos que darnos cuenta que las condiciones de sobreprotección, de mediocridad, de exenciones, de estímulos, de concesiones para que produzca, de concesiones para que vendan, de concesiones para todo en función de la forma en que estén amarrados al y con el presupuesto. Necesariamente repercute en una industria que además para producir está supeditada al extranjero, a la productividad mayor de otros países y que además esta ley también propicia.
Estamos pues en presencia de un hecho clarísimo: las posibilidades de producción nacional y de productividad nacional, tienden a la baja en comparación con los índices de productividad que se desarrollan día con día en los países más avanzados del mundo.
Y cuando hablamos aquí de tasas de crecimiento, simplemente tasas de crecimiento en lo general, a la hora de relacionarlas con tasas de productividad, veríamos las grandes diferencias que esto implica. Las tasas de productividad nacional están cada vez más lejos de las tasas de productividad de los países más avanzados. Esto repercute en la moneda.
Cada vez tiene mayor tiempo de trabajo socialmente necesario, relativamente, un producto hecho en México que un producto hecho en el extranjero.
Consecuentemente el producto extranjero cada vez vale menos y el producto mexicano vale más. Y si por supuesto, a eso le agregamos el estímulo de la ineficiencia, es claro que la tendencia es todavía a acentuar mucho más esta situación.
En estas circunstancias se nos presenta una nueva Ley Aduanera. ¿Qué implica esta nueva Ley Aduanera? Tiene indudablemente una serie de disposiciones en las que vale la pena señalar la cuestión central desde mi punto de vista. Tiene como propósito garantizarle al Gobierno de la República el cobro de impuestos, nada más, nada más, que quienes quieran introducir mercancías al país paguen el impuesto correspondiente, no tiene otra pretensión y lo hacemos en un marco tal en que la libre importación de mercancías dentro del país en tanto que no se tomen medidas que verdaderamente ayuden a corregir las deficiencias nacionales, sólo tienden a que haya cada vez mayor contrabando y curiosamente, no podemos estar en contra del contrabando casual que realizan algunos consumidores nacionales, contrabando casual tal como lo define la Iniciativa, contrabando casual de aquellos que de vez en cuando pasan la frontera y traen algunas cositas para su consumo personal, porque el gran contrabando, el verdadero contrabando, el causante de estos 6 000 millones de dólares de déficit comercial está aquí contemplado propiciado, tolerado, patrocinado.
Claro no es contrabando en tanto que todo está condicionado para que paguen el impuesto, pero eso no resuelve los problemas nacionales. Desde esta tribuna hemos impugnado frecuentemente los altísimos estímulos fiscales y exenciones a una industria automotriz mediocre, importadora y causante de la tercera parte del déficit comercial nacional y que hasta hoy aparentemente se intenta ponerle un hasta aquí y no podemos decir que realiza ese contrabando, no, legalmente es causante en tanto que debiera ayudar a la economía del país a la exportación; es causante de una parte tan importante, decíamos, como la tercera del déficit comercial de país, una industria que se supone ha sido - y vaya si está protegida en tanto que sólo se permiten algunas marcas - se supone que debe venir a contribuir al desarrollo nacional, a las sanas finanzas nacionales, etc.; pues no, lejos de eso se da el lujo de producir en nuestro país unidades que simplemente en Estados Unidos están prácticamente abandonadas en su producción por su altísimo consumo de gasolina que seguramente veremos dentro de un momento.
Aquí se dan el lujo de seguir produciendo aquellas unidades aunque, claro, hasta hoy se habla de que en 1984 se les impedirá seguir produciendo automóviles de 8 cilindros, pero gran parte de sus componentes hasta la fecha, a pesar de esa sobrepotencia continúa otorgándoseles y continúan ellas endeudando al país en cuanto a su déficit comercial.
Además esta ley plantea una serie de multas, de sanciones, que lo primero que tendríamos que decir es que son bajas, que de diversas maneras tendríamos que decir estimulan el contrabando y tenemos que decir no podemos proponer que se eleven, no podemos proponer que se eleven porque es natural que el público mexicano tendrá que seguir recurriendo al contrabando en gran medida, porque es absurdo hacerle comprar aquí a precios mucho más altos artículos de menor calidad. Sería absurdo, y sin embargo, esto daña seriamente la economía nacional. ¿Pero qué se hace para remediarlo, qué se hace, elevar el precio de la gasolina? Indudablemente que no.
Dentro del artículo contempla algunas cuestiones menores que tocaremos en lo particular.
Lo que decíamos en cuanto a la exportación, la industria que se genera en el país buscando que ayude a la economía nacional se incurre en situaciones tan contradictorias como ésta, artículos 88 y 89. El artículo 88 dice: - estamos hablando de depósito industrial - "Se entiende por depósito industrial a la importación temporal de mercancías, de procedencia extranjera, para que en recintos acondicionados se efectúen procesos de transformación, elaboración o reparación, sin el pago de los impuestos al comercio exterior correspondiente, siempre que - esto es lo importante - los productos resultantes se exporten". Esto podría tener como objetivo permitir este tipo de importación temporal, siempre que contribuya a mejorar la situación económica, del país. Aplaudimos el artículo. Ah, pero el artículo 89 lo echa por tierra. Dice "Podrá autorizarse, previa conformidad de las autoridades competentes, que los productos resultantes se destinen al consumo del país". Y nos vuelve a pasar lo mismo que está ocurriendo con muchas de las maquiladoras y lo que está ocurriendo con la industria automotriz, que ya señalábamos.
Un aspecto positivo de la ley, uno más, decíamos, el 88 es bueno aunque el 89 lo anule, el 109 plantea algo fundamental, importante, hacía falta. La posibilidad - y ojalá no se quede en posibilidad - de que "en los puntos - textual que se fijen para la salida de pasajeros y mercancías de las zonas libres hacia el resto del país se instalarán oficinas aduaneras de recaudación facultadas para tramitar el despacho de las mercancías de procedencia
extranjera". Esto, si deberás se hace, es muy importante, es positivo, que sobre todo un importador casual, al llegar a una aduana, lejos de que le decomisen lo que lleva, sin ton ni son, haya condiciones para que en esas oficinas pueda pagar los impuestos correspondientes. Esto es correcto, qué bueno que esté en la ley, ojalá sea real.
Decíamos esto, porque en los artículos 118 y algunos subsecuentes, se establecen condiciones para que la mercancía existente en el país, fuera de las zonas de inspección y vigilancia, pueda circular, es decir, se pueda tener sin la documentación correspondiente, y sólo a petición de la autoridad y no para exhibición inmediata, procederá exigir esa documentación para comprobar la legalidad de la tenencia, en el país, de la mercancía correspondiente. Pero a pesar de que este Artículo el 118, establece efectivamente esa posibilidad que nosotros consideramos positiva, es evidente también que para los importadores casuales, e insistimos en los importadores casuales, porque los grandes importadores tienen toda la legislación a su favor y no tendrán mayor problema. Los importadores casuales son víctima de la circulación en las calles de falsos inspectores, de agentes de diversos cuerpos policiacos que recogen mercancía o exigen dinero para permitir su tenencia ilegalmente.
Esto es muy frecuente en ciudades como la nuestra. Las autoridades deben hacer que la mercancía para entrar al país, efectivamente cumpla una serie de requisitos determinados, pero una vez que la mercancía pasó, una vez que la mercancía, hablo de importadores casuales, se encuentra en circulación, una grabadora, un radio, un televisor, está ya en propiedad de un individuo nacional, no puede permitirse que cualquier persona, y al respecto se debiera señalar en los reglamentos o en el mismo Código Penal, no puede permitirse que se agreda de esa manera a las personas, en busca indudablemente de un beneficio económico; beneficio económico que es motivo fundamental que permite el alto contrabando, ese gigantesco déficit que el país tiene, y que en el mejor de los casos, dentro de la gravedad de los grandes volúmenes de importación que se tienen que realizar por las condiciones que ya hemos señalado, lo menos que podríamos pensar es que sí es necesario pagar un impuesto por esa importación, el impuesto sea pagado, pero no hay que permitir que pululen alrededor del tráfico de mercancía de importación, tantos grupos tantos individuos que simplemente extorsionan a la población por la tenencia de mercancías producidas en otro país. Hay que reiterar esto, el artículo 118 lo recoge, pero, desde mi punto de vista, deja en el artículo 128, cierta ambigüedad que puede prestarse, de todos modos, a no respetar aquel criterio, fuera de las zonas de inspección y vigilancia.
Pero hay algo más.
Esta ley decíamos que tiene como preocupación fundamental el cobro de impuestos se olvida de un criterio que nosotros consideramos muy importante dentro de las condiciones que hemos señalado nos preocupa la defensa de la economía nacional.
Si bien es cierto que no se puede plantear que esta iniciativa establezca mecanismos de producción nacional, que tiendan a resolver los problemas de carencia, si tenemos que decir que esta iniciativa es producto de un gobierno, que no hace lo complementario en otras iniciativas de ley, entonces la crítica global procede.
Dentro de ese aspecto de la economía nacional que nos interesa se descuida algo que decíamos fundamental, esta ley, esta iniciativa, no contempla la protección de la economía nacional, introduciendo algo tan simple como algún articulado respecto a prácticas de dumping que realizan otros países en contra del nuestro.
Hay que decir aquí que no estamos de acuerdo simplemente en proteger a la industria nacional, así a secas, respecto a la extranjera, pero es cierto que esta producción nacional, esta posibilidad productiva nacional, no puede fortalecerse en un enfrentamiento abierto con otras economías extranjeras. Por ello, consideramos necesario su protección, pero esa protección, demandamos, así como decimos que esta ley necesariamente debe contener un articulado antidumping que pensamos proponer en lo particular, que esto sea consecuente con una política de estímulo a la producción nacional, real, con una política que tienda a fomentar la competencia productiva dentro de nuestro país, con una política que haga verdaderamente producir. ¿Y Cómo?, ¿dejando en manos, como se ha venido haciendo, de una iniciativa privada, las posibilidades de economía nacional?
Indudablemente que no.
Esta posibilidad real tiene que estar condicionada al desarrollo de una competencia por quien tiene, lo que la mayoría priísta llama economía mixta, no ha sido más que la posibilidad estatal de impulsar a través de los amplios recursos del Estado, que a veces se llama nacionalismo revolucionario y a veces se arrepiente, de impulsar, creando condiciones de infraestructura, de apoyo económico a una burguesía nacional, pequeña, en comparación con las transnacionales, además de mediocre.
Eso ha sido de alguna manera correcto, pero no basta; el Estado Mexicano tiene que asumir parte de esta competencia: el Estado Mexicano tiene que acudir a la producción de satisfactores fundamentales que por lo menos tiendan a resolver una contradicción.
¿Cómo es posible que los productos industriales hechos en México por las mismas compañías que en el extranjero, se venden menos a que la mitad del precio?
En México lo venden tres veces más caro y de menor calidad; son las mismas compañías, definitivamente son las mismas compañías.
Hablando de productos eléctricos, citemos un ejemplo: Phillips de México tiene un déficit comercial altísimo; la producción que hace de diversos bienes es fundamentalmente con la importación de partes, de filiales extranjeras y teniendo la posibilidad de importarlas, con la
condición de que exporte el producto final, la realidad es que no las exporta por una sencillísima razón, las condiciones nacionales le permiten vender aquí tres veces más caro que el comercio internacional y evidentemente no tiene la menor pretensión de abatir sus costos para acudir a un mercado internacional que controla a través de otras filiales.
Estas contradicciones las continúa permitiendo esta ley en tanto que crea condiciones para que los importadores para producir, sigan importando en grandes volúmenes para vender en México a precios altísimos, sus incompetencias, producidas con chatarra tecnológica, porque eso es lo que nos traen y no se les exige producir con sus propias capacidades, ya no se trata de elevar su capacidad productiva, basta con que produjeran medianamente en los términos y con la capacidad con que producen en otros países, pero por diversos mecanismos, la corrupción entre otros, se les tolera producir en México con ineficiencia, con incompetencia, agravando las condiciones económicas nacionales, endeudando al país, y sacando grandes ganancias por muy diversas vías y ni siquiera compensando esto con el debido pago de los impuestos.
Por todo ello votaremos en contra de esta ley.
El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Francisco Javier Gaxiola Ochoa.
El C. Francisco Javier Gaxiola: Señor Presidente;
Señores diputados:
Me da satisfacción que los señores diputados que me han precedido en el uso de la palabra, hayan manifestado su reconocimiento a la conveniencia de modificar, de establecer una nueva legislación aduanera. Ese es el propósito básico que perseguimos con la discusión, dictamen, de la iniciativa presentada por el Poder Ejecutivo a ese respecto.
Debo confesarles que cuando los señores diputados manifestaron que no habían tenido tiempo suficiente para analizar, para leer y para tomar en cuenta las diversas disposiciones de esta ley, me hice la ilusión que íbamos a enfrentarnos a un trámite rápido.
Sin embargo, me doy cuenta que con su acostumbrada responsabilidad sí han tenido oportunidad de leerla; sí han tenido oportunidad de analizarla; sí han tenido oportunidad de estudiarla. Y me da mucho gusto que así sea, porque ello demuestra que en esta asamblea hay seriedad; hay responsabilidad y que cuando emiten su voto, cuando cada uno de nosotros emite su voto, lo hace en pro o en contra, porque tienen un conocimiento; un convencimiento, aun cuando ese convencimiento sea de que es insuficiente la posibilidad de haber estudiado la iniciativa, de haber estudiado la proposición que se somete a discusión.
Me parece que en este caso se ha desviado la discusión más allá de la iniciativa y del dictamen sometido a la consideración de todos nosotros. Que se ha desviado a enjuiciar más que una ley que se propone y que repito, todos nos hemos manifestado cómo considerar conveniente la existencia de una nueva ley, se ha desviado a lo que son los problemas, la situación económica por la que estamos en México. El problema del comercio exterior, el problema de las balanzas, el problema de la calidad de nuestros productos, el problema de nuestras importaciones supletorias de los artículos malos que se dice que aquí producimos. De los artículos caros que se dice que aquí producimos.
El problema de la tecnología, el problema en fin, de la situación de productividad económica y de comercio en el país.
Yo estoy de acuerdo en que es un problema muy serio. Yo estoy de acuerdo en que es un problema que tenemos que resolver, al que nos tenemos que abocar todos. No sólo las autoridades del Poder Ejecutivo, no sólo los integrantes del Poder Legislativo.
No sólo los productores, sino todos los mexicanos, a todos nos interesa mejorar nuestra situación, a todos nos interesa mejorar nuestra calidad, a todos nos interesa que cada mexicano tenga cada vez más y mejores condiciones de vida y que pueda recurrir a los productos nuestros, a los productos nacionales, para satisfacer sus necesidades sin necesidad de traerlos del extranjero, de importarlos del extranjero. Pero desgraciadamente la situación ahora no nos permite hacerlo, estamos trabajando para hacerlo, debemos seguir intentando lograrlo, pero por el momento podemos hacerlo y estamos enfrentándonos a una situación concreta, a una situación de comercio exterior que es uno de los grandes pilares del comercio exterior pero que no es todo el comercio exterior en México; por eso es que nosotros queremos que se apruebe esta ley, por eso es que nosotros consideramos que es conveniente aprobar esta ley porque vamos a sentar ciertas bases, porque vamos a precisar ciertas condiciones que van a permitir atender más racionalmente, más razonablemente en forma mejor para todos, para importadores y para exportadores, para consumidores, para productores, las necesidades de esta parte del comercio exterior. No estamos ni enjuiciando ni resolviendo en este momento el problema general del comercio exterior en México, a todos nos preocupa, pero estamos nada más refiriéndonos a una parte de él que es concretamente la exportación y la exportación de mercancías, el manejo de esas mercancías genéricamente dentro del comercio exterior.
Se ha establecido que el propósito de esta ley es básica, únicamente o casi exclusivamente que el gobierno cobre impuestos, el que el gobierno reciba determinadas cantidades. Yo no creo que eso sea, yo creo que si vemos con un espíritu constructivo, debemos reconocer que el propósito de esta ley va mucho más allá, es mucho más importante y tiene más altura, el propósito de esta ley es reconocer es reconocer que los importadores, los importadores que hacen de eso una actividad regular aunque no sea su actividad principal, tienen que tener confianza, se tiene que confiar
en ellos y se les da la facilidad de presentar sus declaraciones, de calificar las importaciones que van a realizar, y sin perjuicio de la facultad de realizarlas se les permite que con eso, a través de la credibilidad que se les da, se agilicen las importaciones de mercancías. Un problema muy serio que tenemos en México es el de los cuellos de botella en el transporte y almacenamiento de productos.
Me refiero a los productos nacionales y me refiero a los productos de importación.
Esta ley, en cuanto hace a los productos de comercio exterior, de importación y de exportación facilita, agiliza el trámite y con ese propósito se cumple una de las funciones, una de las situaciones que le caracterizan, que la hacen una buena ley, si se llega a aprobar.
No se trata simplemente de cobrar impuestos; se trata de establecer una serie de regímenes aduaneros, entre los cuales hay unos que se destacan por su novedad y otros que se confirman y mejor regulan, aun cuando ya existían.
Regímenes definitivos de importación y exportación, regímenes temporales de importación, y en éstos es en donde están las mayores variedades para retornar al extranjero en el mismo estado, para transformar, elaborar o reparar, para depósito industrial; regímenes temporales de exportación para retornar en el mismo estado, para transformación, elaboración o reparación, para importación, para reposición de existencias, para depósito fiscal, para tránsito de mercancías. En fin, hay una novedad en esta ley, hay una proposición que considero que es verdaderamente importante en materia de estos regímenes y que debemos tomarla muy en cuenta, independientemente de que todas las otras merecen también consideración.
La posibilidad de que se haga una importación para reposición de existencias; se pueden traer mercancías cumpliendo todos los requisitos de importación.
Esas mercancías se incorporan a artículos elaborados, producidos aquí en México, y si esos artículos elaborados, ya terminados, se exportan del país, existe la posibilidad de que, sin llenar nuevos requisitos, sin pagar nuevos impuestos, se importen las mercancías que sustituyen aquéllas de importación que se incorporaron al producto exportado, con objeto de que continúe la operación industrial y continúe la producción.
Creo que ese es un régimen novedoso, es un régimen importante.
Tenemos el régimen de depósito fiscal, régimen de depósito fiscal que nos permite que las mercancías de exportación se depositen en almacenes instalados en el país, almacenes que aquí instalados permitirán la aplicación de otra serie de disposiciones, disposiciones de carácter económico, disposiciones de carácter comercial, que permitirán aprovechar el valor de la producción antes de que llegue al extranjero. No se necesitarán pagar almacenajes en el extranjero, se evitará la salida de divisas, y se lograrán propósitos y beneficios ya establecidos para el fabricante, para el exportador que nos va a traer divisas.
No tengo la suficiente capacidad para referirme así, rápidamente, a la ligera, a todos los puntos que con su habitual preparación ha planteado mi amigo, el señor diputado Salcido, pero sí quiero hacer una pequeña referencia a alguno de los temas que él trató. Se refiere a los artículos 88 y el 89, censurándolos, y creo que no toma en cuenta que estos artículos, por una parte, permiten el empleo de mano de obra mexicana, por otra parte, permiten la libre exportación de productos nacionales, y por otra parte, hay que verlos en contexto con lo relativo al artículo 80, porque no estamos hablando sólo del 88 y el 89, y de operaciones temporales, sino también de lo establecido en el artículo 80, que señala requisitos que se tienen que cumplir.
Hay otro tema al que ha hecho referencia, en cuanto a la documentación para comprobar la legalidad o la ilegalidad de las mercancías que estén aquí. Yo entiendo que todos estos problemas de operaciones aduaneras, que todos estos problemas relacionados con el comercio exterior, con la tenencia de mercancías aquí, y de la posibilidad de que éstas no hayan sido legalmente importadas, de que hayan salido de la vigencia de la ley, y caído dentro del contrabando, son muy delicados. Que estamos en el filo de la navaja. Y que, por una parte, estamos buscando la necesidad de proteger la aplicación de la ley y, por otra, la de no lastimar al particular, de no lastimar al individuo.
Tenemos nosotros que insistir, tenemos nosotros que procurar que se apliquen las disposiciones constitucionales, que se respeten las disposiciones constitucionales y las garantías del individuo.
Yo creo que en la situación que propone la ley, se está contemplando la situación ésta, se está reconociendo la disposición constitucional, se está estableciendo la necesidad de cumplir con disposiciones constitucionales para los efectos establecidos, para los efectos señalados en materia de vigilancia, en materia de inspección a particulares, fuera de las zonas de protección o fuera de las zonas en que se permiten normalmente las revisiones.
Estamos mejorando, definitivamente, con el nuevo texto de la ley, situaciones que tenemos vigentes en la actualidad y que creo nos van permitiendo dar pasos adelante.
En fin, señores diputados, creo que lo más importante en las materias que se vayan a reservar, que se vayan a observar en la ley, será materia, como se ha advertido, de los artículos que se reserven y de la discusión en lo particular. Yo les pido que tomen en cuenta, los exhorto como lo hice ayer, que pongamos nuestra mejor voluntad, a que pensemos que como legisladores, al aprobar las leyes lo tenemos que hacer, para señalarle política al Poder Ejecutivo. Y que no podemos pensar que una Asamblea como ésta, que representa al pueblo, sea una Asamblea de expertos, sea una Asamblea de especialistas, en todas y cada una de las materias que se están tratando.
Fijemos la política general, señalemos lo que le vamos a marcar y le vamos a exigir a las
autoridades encargadas de la ejecución y de la aplicación de la ley. Pensemos en lo que vamos a permitirle y en lo que vamos a restringirle al particular, al individuo, al mexicano, y con ese propósito y con ese buen criterio, aprobemos esta ley, esta iniciativa de la ley, que como todos los que me han procedido en el uso de la palabra y espero que todos ustedes, señores diputados, consideramos que es una buena ley, que es una ley con buenos propósitos y que mejora la situación que tenemos en la actualidad. Muchas Gracias.
El C. Presidente: Hablaron en contra de los diputados Antonio Obregón Padilla y Arturo Salcido Beltrán y, en pro, por la Comisión, los diputados Andrés Montemayor y Francisco Javier Gaxiola Ochoa. Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.
El C. secretario Antonio Cueto Citalán: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.
El C. Presidente: Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular...
Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados en un solo acto.
El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Se va a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.
(VOTACIÓN.)
Señor Presidente, se emitieron 223 votos en pro, 36 abstenciones y 19 en contra.
El C. Presidente: Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 223 votos.
Esta Presidencia informa a la Asamblea que el diputado Juan de Dios Castro Lozano reservó los artículos 116, 122, 123 y 141; el diputado Arturo Salcido Beltrán reservó los artículos 85, 89 y 116; el diputado Fernando Canales Clariond reservó los artículos 25, 41, 46 y 144; y el diputado Loreto Hugo Amao González reservó los artículos 46 y 113.
Se concede el uso de la palabra al diputado Canales Clariond.
El C. Fernando de Jesús Canales Clariond: Señor Presidente;
Compañeras y compañeros diputados :
Cuando usó la tribuna el diputado Gaxiola decía que le preocupaba como a todos, el problema del comercio exterior de México, pero que aquí no estábamos discutiendo el problema del comercio exterior de México, sino el de las importaciones y el de las exportaciones.
Yo me pregunto entonces, ¿ qué es el comercio exterior de México sino el problema de las importaciones y exportaciones? Podría haber sido esto un mero "lapsus lingue", por el que pasó el diputado Gaxiola, pero creo que ilustra el ambiente que privó en las Comisiones.
Cierto que con una gran caballerosidad el diputado Gaxiola y todos los miembros de la Comisión que estuvieron trabajando, y algunos como el que habla, que sin ser miembro de la Comisión, pero con interés en esta materia participamos, estuvimos discutiendo con mucha camaradería, con un espíritu de colaboración, con un espíritu de encontrar mejoras sustanciales a la legislación que hoy discutimos.
Y ciertamente como se ha comentado anteriormente y con la salvedad de la grave escasez de tiempo para discutirla, analizarla y estudiarla profundamente, es una ley buena, eso no lo discute nadie, sin embargo, en el transcurso de las discusiones, las propuestas que hicimos a cinco o seis artículos que en detalle significan alguna mejoría las aportaciones que se hicieron en el seno de estas discusiones en la Comisión, y que fueron aceptadas, y es precisamente aquí donde estriba la gravedad de los hechos.
Después de haber discutido y haber sido aceptadas, por lo que se ha dado en denominar la mayoría de la Comisión, una vez que esos acuerdos fueron trasladados al papel del dictamen, no se contemplan en los términos acordados. Lo que nos hace sentir, como en muchas otras ocasiones, que no somos propiamente legisladores sino participantes en un diálogo de sordos y esto es lo grave, y que vengo a denunciar en esta tribuna, que no por el cúmulo de legislación que tengamos, dejemos de hacer las cosas y transferirlas al papel tal cual se acuerda.
Nos lleva esto a desconfiar, inclusive, que las discusiones que se llevan a cabo en esta tribuna cuando implican propuestas concretas a modificaciones del articulado en diversas leyes, y que son aceptadas por la Comisión, una vez que han sido redactadas y pasan al Senado para su procedimiento constitucional de legislación, me entra la duda sinceramente de que si se transcriben en los documentos tal cual han sido acordados, de manera, señores, que denuncio aquí una grave irregularidad en el funcionamiento de las Comisiones.
Los acuerdos a que se llega después de discusiones, no se transfieren al papel que se nos entrega como dictamen de Comisiones.
De manera, señores, que no estamos discutiendo un dictamen aprobado en comisiones, sino otra cosa que es prácticamente la misma iniciativa y son cosas muy simples a las que me voy a referir, que fueron las modificaciones propuestas a los cuatro artículos que reservé y que insisto, fueron aceptados por la Comisión.
En el artículo 25, por ejemplo, un aspecto sumamente sencillo.
El artículo 25 se refiere en su último párrafo a la circunstancia de que no se exigirá la presentación de facturas comerciales en importación y exportaciones efectuadas por embajadas
y consulados extranjeros, o por sus funcionarios y empleados.
Las relativas a energía eléctrica y las de petróleo crudo y gas natural y sus derivados, cuando se hagan por tubería, así como cuando se trate de menajes de casa. En este caso, dado que contempla el caso de las importaciones y exportaciones de energía eléctrica, y el conducto para importar o exportar la energía eléctrica, es el cable. Sugerimos en las Comisiones que se incluyera la palabra cable. Y se aceptó y se tomó nota, etc. Pero en el momento que se nos presenta como dictamen, no aparece en esos términos. De manera que es un hecho que demuestra lo que en un principio de esta intervención denuncié.
Me permito sin embargo, reiterar esta proposición.
Por lo que respecta al artículo 41, que se refiere a las responsabilidades solidarias en el pago de los impuestos al comercio exterior, en su fracción I, que establece el proyecto que serán responsables solidarios los mandatarios por los actos que realicen conforme al mandato.
El resto de las fracciones de este artículo, que se refiere a responsabilidades solidarias de otras personas que sin ser directamente los importadores o exportadores, también se fincan en ellos responsabilidades solidarias como son a los agentes aduanales o a los pilotos o choferes de los camiones en que se realizan las importaciones. En estos casos de los agentes aduanales y de los operadores de los medios de transporte en que se realizan las importaciones, expresamente señala la ley que "serán responsables solidarios cuando se trate de hechos personales de los agentes aduanales o de los operadores de los medios de transporte"; sin embargo, cuando se refieren a los mandatarios, no dice esa palabra que es muy importante para que únicamente se finquen responsabilidades personales en los mandatarios cuando se traten de hechos en que ellos directamente intervengan. Así se nos aceptó, así se señala, inclusive, en los considerandos del dictamen, como se nos había indicado que se iba a hacer, en esa parte sí se cumplió. Dice un párrafo de la página 6 del dictamen: "La Iniciativa señala en la fracción I del artículo 41 la responsabilidad solidaria de los mandatarios por los actos que realicen conforme al Mandato". La Comisión considera que este precepto hará posible atribuir dicha responsabilidad sólo a quienes en ejercicio del Mandato otorgado por los importadores o exportadores lleven a cabo los actos de los cuales derive la causación y el pago de los impuestos al comercio exterior correspondientes.
Se discutió que, efectivamente, esa era la intención del Ejecutivo al mandarnos esta Iniciativa y que se refería a hechos personales. Argumentamos varios de los que estuvimos presentes en esa sesión de Comisión que quedaría mucho más claro el hecho de poner la palabra "personalmente" y fue aceptada. Se disolvió la Comisión y hubo un cuchicheo por parte de los asesores de las Comisiones; seguramente en ese cuchicheo le pusieron una objeción al licenciado Gaxiola, que es el que coordinó la sesión de esta Comisión y en el dictamen aparece en contradicción a lo que fue acordado en las sesiones de Comisión.
Lo mismo por lo que señala el artículo 46. El artículo 46, fracción 8, está dentro de lo que se refiere a la aceptación de mercancías y exensiones, cuando se trate de importaciones realizadas por los comerciantes y habitantes de las zonas fronterizas que, como todos sabemos, hay una reglamentación en cuanto al comercio exterior de las zonas fronterizas y libres, dadas las circunstancias geográficas. Hubo mucha insistencia de clarificar esta redacción por parte de diputados de distritos fronterizos con el objeto de proteger el consumo, esto es, al pueblo de México residente de esa frontera, particularmente la frontera norte, para que la reglamentación que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, consistente en un listado de mercancías que, sin el pago de los impuestos de importación correspondiente, podrá importarse para su consumo en esas zonas. Y se insistió en que esa reglamentación de la Secretaría de Hacienda fuera previa consulta con los organismos locales porque quien conoce las necesidades de los habitantes de la zona fronteriza, obviamente son los organismos locales y no la Secretaría de Hacienda, desde su sede oficial en el Palacio Nacional de la ciudad de México, a miles de kilómetros de distancia de la frontera norte.
Después de una serie de discusiones fue aceptado, que era conveniente que la Secretaría de Hacienda consultara con los organismos locales con el objeto de tener una vivencia de qué es lo que realmente era conveniente o sería conveniente autorizar su importación. Pero en la redacción qué sucedió; se hizo un cambio por ahí que señala simplemente a los organismos competentes, pero sin especificar cuáles son los organismos competentes. Y aquí se interpreta ese precepto en el sentido de que organismos competentes obviamente son autoridades y el sentido de la proposición de los diputados fronterizos, particularmente, y aceptada por la Comisión, fue que no nada más autoridades, sino organismos representativos de los consumidores locales. Así se aceptó, pero no está en el texto, de manera que proponemos la enmienda correspondiente.
En el artículo 144, dentro del capítulo de regulación de los agentes aduanales, otra cosa bien simple también, cuando se contempla el supuesto fallecimiento del titular de una patente para dar el servicio como agente aduanal. Establece el segundo párrafo de este artículo, que la patente es personal e intransferible, en caso de fallecimiento de su titular, si hubiese sustituto autorizado, se permitirá la continuación de las operaciones de la agencia durante un plazo de 3 meses. En la primera sesión de la Comisión, propusimos que se añadiera un par de renglones para que establecieran:... que transcurrido este plazo - el de los 3 meses - y si el agente aduanal sustituto autorizado, cumple con los requisitos señalados
por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ésta le otorgue la patente correspondiente. Igualmente fue aceptada por la Comisión, y en el texto que someten a consideración nuestra como dictamen, señores diputados, simplemente no aparece este texto.
Por estas consideraciones, y por respeto que nos merecen las comisiones, debemos entonces, los invito, en su momento oportuno, ratifiquen estas propuestas que fueron aceptadas por la Comisión, y que por algún defecto, espero que no sea otra cosa más de mecanografía, no fue considerado así, me propongo ponerla por escrito. De otra manera, si me sale, el que a nombre de la Comisión conteste esta intervención, que no fue así, que fue otra cosa la acordada, etcétera, señores, habría una desconfianza mayor en la efectividad de las decisiones que se tomen en esta Cámara de Diputados.
Sirve de referencia también, aprovecho la oportunidad, dentro de este mismo marco, de la importancia que tiene la administración aduanera, de la que todos estamos conscientes para el mejoramiento de nuestro país. Recuerdo que en la comparecencia última del señor Secretario de Hacienda, el licenciado Ibarra, hizo una referencia, que la Secretaría a su cargo estaba dispuesta a hacer todo lo posible para el cumplimiento cabal de todas las disposiciones fiscales, legales, particularmente en materia aduanera, y que invita al pueblo de México en general a que hiciera denuncias.
Hubo una concreta en la pregunta que formuló en aquella comparecencia, el diputado miembro del Partido de Acción Nacional, Rafael Alonso y Prieto, denunciando que en la ciudad de Monterrey, se comete con mucha frecuencia la infracción y el delito de contrabando, por parte de supuestos operarios de taxis que prestan servicio público con automóviles y camionetas importadas ilegalmente, hizo públicamente la denuncia, el señor Secretario ofreció actuar de inmediato para corregir esa irregularidad y aplicar la ley en toda su amplitud. Ha pasado casi un mes y no se ha hecho absolutamente nada. Si de esto se va a hacer de una buena Ley Aduanera en su aplicación práctica, pues señores, estamos perdiendo el tiempo. Apelamos entonces a la conciencia y al sentido y responsabilidad de nuestras autoridades aduaneras.
Muchas gracias.
El C. Presidente: Por la Comisión, el diputado Francisco Javier Gaxiola. No sé si la Comisión considere conveniente lo siguiente, señor diputado, el diputado Loreto Hugo Amao hizo también reserva de artículos que coinciden con los reservados por el diputado Fernando Canales Clariond. No sé si quieran escuchar las dos opiniones para que tuvieran la Comisión mayores opciones, o deseen contestar ya.
El C. Francisco Javier Gaxiola: No, Señor, esperamos al diputado Amao.
El C. Presidente: ¿Está de acuerdo el diputado Loreto Hugo Amao?... Se concede el uso de la palabra al diputado Loreto Hugo Amao.
El C. Loreto Hugo Amao González: Señor Presidente;
Señores diputados:
Para quienes hemos vivido en zona libre, esta nueva ley resulta un instrumento que mucho va a servir para todo lo que se da en estas zonas. Claro que no es óptimo, pero significa un avance. Aun con ello, nosotros pensamos que en estas zonas regularmente quienes más salen beneficiados con el régimen de zona libre, son los grandes comerciantes, sobre todo los que se dedican a vender desechos y rezagos, y aun aquellos que dedicándose a los bienes de consumo fundamentales y básicos, hacen valer su poder para lograr que habiendo en el mercado nacional productos que pueden concurrir al mercado fronterizo y de zona libre, utilizan de todo ese poder para esgrimir de que no hay esa concurrencia, y lograr los permisos correspondientes para poder hacer ese comercio en esas zonas.
Y esto es a lo que se refiere la fracción VIII del artículo 46, en donde se establece que dadas las exigencias y las necesidades de los residentes de dichas poblaciones, y las dificultades para que los productos nacionales concurran a este comercio, se escuchará a las autoridades competentes, y se les dará los permisos a los centros comerciales y al comercio especializado.
Las autoridades competentes solamente podrán ser Industria y Comercio, Hacienda y los gobernadores.
Nosotros pensamos que esto puede quedar más precisado si hay un elemento de reforma en cuanto a los productos nacionales que concurran a la frontera.
Y para no dejar que solamente los centros comerciales y el comercio organizado, sean los que se beneficien de ello, y considerando - yo voy a hablar de un caso particular: Baja California - en donde está bastante desarrollado el cooperativismo y en especial por ejemplo Ensenada. En donde hay un fuerte cooperativismo que tiene facultades de poder establecer almacenes, también sean los organismos que puedan tener las facilidades para introducir estos productos.
Por tanto, queremos proponer que la parte final de la fracción VIII del artículo 46, quede de la siguiente manera:
"Cuando así lo exijan las necesidades, de los residentes de dichas poblaciones y la dificultad para que los productos nacionales concurran en ellas, esté rigurosamente comprobado - esto sería el agregado - la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchando la opinión de las autoridades competentes mediante disposiciones de carácter general, podrá señalar la clase y cantidad de las mercancías que los centros comerciales, las cooperativas, el comercio organizado establecido en las citadas poblaciones, puedan importar sin el pago de los impuestos a la importación."
Estos son los agregados que quisiéramos proponer a esta soberanía para la parte final de la fracción VIII del artículo 46...
El C. Presidente: ¿Quiere desahogar de una vez el artículo 113, señor diputado.?
El C. Hugo Amao: En el artículo 113 se dice "que las embarcaciones con mercancías procedentes o de procedencia extranjera legalizada en zona libre, podrán ser intervenidas por autoridades aduaneras".
Es otro caso concreto que yo quiero plantear a esta Soberanía. Nuestro país tiene pocos centros pesqueros que tienen una pesca de altura, es precisamente en Baja California y en especial en Ensenada, tomo el caso concreto donde existe la más fuerte flota atunera y empieza a diversificarse una flota de altura para salir no por unos cuantos días, sino por meses para poder localizar estas especies. Frecuentemente estas embarcaciones se ven obligadas a tener que llegar a algunos de los puertos nacionales ya sea o a cargar más combustible, a atender alguna avería de la embarcación y sería muy grave que estas embarcaciones que traen provisiones compradas en zonas libres, tratándose de este caso concreto, fueran intervenidas por las autoridades aduanales que en ocasiones ya sabemos cómo tratan a los trabajadores y tenemos infinidad de casos de cómo han obligado a los trabajadores de los barcos a dejarles gran parte de su mercancía.
Nosotros queriendo cubrir este derecho que tienen los trabajadores, sobre todo los cooperativistas, a que no sean asaltados cada vez que lleguen a un puerto, quisiéramos hacer el siguiente agregado al artículo 113, agregado al texto del artículo:
"En el caso de las embarcaciones atuneras mexicanas y otras de altamar, que por necesidad arriben a un puerto nacional, fuera de una zona libre, por ningún motivo serán privadas de sus provisiones aunque éstas sean mercancías extranjeras legalizadas en zonas libres, siempre que exhiban ante las autoridades aduanales el permiso vía la mar correspondiente."
Con esto pensamos nosotros que basta con que los dueños de las embarcaciones mexicanas, y fundamentalmente cooperativas, garanticen que no van a ser intervenidas por parte de las autoridades aduanales. Muchísimas gracias.
El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra por la Comisión al diputado Gaxiola Ochoa.
El C. Francisco Javier Gaxiola Ochoa: Señor Presidente;
Señores Diputados:
Dada la caballerosidad que ha imperado en esta reunión, debo dar una explicación.
La última sesión o las últimas sesiones que celebramos y en las que se discutieron o comentaron diversos puntos, criterios y puntos de vista, desgraciadamente no tenían la presencia de la mayoría de los miembros de la Comisión.
Estuvimos analizando, estuvimos observando, estuvimos tomando en cuenta los criterios de cada uno de los participantes. En el momento de formular dictamen, en el momento de someterlo a consideración, no fue aceptado precisamente en sus términos por la mayoría. Y quiero decir - esto es la manera de explicación - que la no aceptación no fue por estar en contra de criterios, no fue por estar en contra de fondos que se estaban tratando de alcanzar, o del propósito que se estaba buscando por las observaciones. Lo que pasa es que en algunos casos se consideró innecesario, consideró la mayoría, innecesario consignar en el texto de la Ley determinadas menciones, en vista de las explicaciones, en vista de las situaciones particulares que privan en cada uno de ellos.
En el artículo 25, se refiere en la última parte, a las importaciones relativas a energía eléctrica y las de petróleo crudo, gas natural y sus derivados, cuando se hagan por tubería, así como cuando se trate de mensajes de casa. Efectivamente, se comentó, se trató este asunto, y se llegó a la conclusión de que las importaciones de energía eléctrica, o relativas a energía eléctrica, siempre se hacen por cable, entonces no se necesitaba hacer esa mención específica, no se necesitaba incluir, el criterio que privó, fue que sin incluir la mención de las que se hacen por cable, quedarían incluidas todas las importaciones eléctricas. Es decir, que habría un mayor control, un mayor gravamen o una mayor facultad de cobrar en este caso. Entonces, la razón por esto o para esto, es precisamente esa, y que queden incluidas las importaciones de energía eléctrica, por eso es que la Comisión consideró innecesario, la mayoría consideró innecesario incluir el concepto "por cable", y por eso es que la Comisión no acepta que se incluya ese concepto.
En cuanto al artículo 41, en la fracción I, se hace referencia a la responsabilidad solidaria de los mandatarios. Efectivamente, fue materia de comentarios, fue materia de discusión, y fue materia de pláticas, de conversaciones y de inquietudes que, debo decirlo, todos compartimos. Se habló de incluir el término "personales" dentro del texto de la fracción "los que actúen personalmente". Y también se habló de que éste término por sí mismo no satisfacía lo que se estaba buscando: la determinación o la limitación de la responsabilidad. Y que no la satisfacía, porque incluso podría llegarse a alguna interpelación en que la sustitución del poder se pudiera estimar como una acción personal o actuación personal.
Se discutió, hasta donde yo recuerdo, si lo conveniente era incluir necesariamente en el texto del artículo, o dar una interpretación que sirviera como materia del dictamen como opinión, con objeto de que quedara plasmado cuál es el propósito, cuál es el espíritu de la ley. Espíritu de la ley, en que coincidimos quienes participamos en esta plática, de que la responsabilidad del apoderado, comprende,
hace solidario, la responsabilidad solamente a aquel apoderado que actúa directamente, que realiza los trámites de carácter aduanal, que actúa ante las autoridades aduanales.
Como esto es una cuestión de interrupción, como se piensa que incluir el término "personalmente" por sí mismo no hubiera sido suficiente, se incluyó en el razonamiento el critério, las pláticas que se sostuvieron y que sí fueron aceptadas como parte del dictamen, para que quede precisado cuál es el espíritu de la ley.
La Comisión considera que con esa inclusión se llenan los fines que se persiguen que queda aclarada la situación y por esa razón, es de su opinión, opinión de la Comisión por cuya mayoría estoy hablando, que no se debe adicionar la fracción del artículo con la palabra "personalmente". Sin embargo, si ustedes consideran indispensable que se ponga esto en el artículo para tener una albarda sobre aparejo, porque ya está en el texto mismo implícito, así se entiende y se deja fuera de cualquier duda con la interpretación, no tendría inconveniente la Comisión en aceptar que se le pusiera la palabra "personalmente".
El C. Presidente: ¿Está de acuerdo en que sí se ponga?
El C. Canales Clariond: Sí, que se ponga.
El C. Presidente: La comisión acepta que se ponga la palabra "personalmente".
El C. Francisco Javier Gaxiola: Respecto al artículo 46 se propuso en el dictamen que se reformara el texto de la iniciativa con objeto de precisar dos situaciones distintas con objeto de precisar dos situaciones distintas: una la de las importaciones de los habitantes de poblaciones fronterizas, y otra la de las necesidades de los residentes de las poblaciones para los efectos de las importaciones de los centros comerciales y del comercio organizado en general.
Aquí hay dos situaciones distintas: una la que propuso que se adicionara el texto dando una cierta participación de los interesados.
El criterio de la Comisión es que no es necesario dar esa participación a los interesados, porque está hablándose precisamente en el artículo de que las autorizaciones se van a dar cuando lo exijan las necesidades de los residentes de las poblaciones, que las actualizaciones se van a dar atendiendo a la dificultad para que productos nacionales concurran a ella.
Esto implica necesariamente una investigación, esto implica necesariamente una consideración de las distintas circunstancias, de los distintos factores que imperan en las zonas. No es necesario pues, si hay que precisar primero la existencia de estas hipótesis y si para precisarlas existen una serie de procedimientos, que se establezca que se va a oír la opinión de los organismos particulares interesados, de los organismos de comercio interesados.
Se considera que dentro de todo el proceso que se va seguir, queda comprendido este aspecto.
Por otra parte, la Comisión ha escuchado distintos planteamientos que se han hecho en esta Asamblea, en los que se aduce que en materia agrícola, en materia agropecuaria, se tienen que tomar en cuenta situaciones especiales que ya están creadas, que ya existen, que ya funcionan y que en caso de que no se hiciera referencia a ellas en la ley , aun cuando vayan a ser contempladas en el Reglamento y ratificada la situación actual por el propio Reglamento, por cuestión de principio debería incluirse en el texto de este artículo.
La proposición en concreto es que en el artículo 46, cuando se habla de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchando la opinión de las autoridades, competentes, se adicione la de los productores agropecuarios. Repito, por la razón de que así está establecido, y por el interés que existe en el país de que los productos agropecuarios lleguen a su máximo de capacidad, a su máximo de posibilidad que la productividad agrícola y pecuaria llegue a los mayores límites para satisfacer las necesidades de la alimentación nacional.
Por otra parte, hay una relación con la fracción VIII, una proposición que hace el señor diputado Hugo Loreto Amao, en la que se propone que se modifique el artículo estableciendo no que se oiga la opinión de las autoridades y de los productores, sino que esté rigurosamente comprobada la necesidad.
La Comisión considera que esté rigurosamente comprobada la necesidad, es un término de difícil determinación, ¿cuándo vamos a saber que está rigurosamente determinada, comprobada la necesidad y quién va a juzgar si está o no está comprobada esa necesidad?
En estas condiciones, considera que esa parte no es de aceptarse la adición que propone el señor diputado.
Por otra parte, propone también que se adicione la fracción, incluyendo a las cooperativas además de los comercios y de los centros comerciales. La Comisión está consciente de que debe fomentarse la actividad cooperativa; de que el sistema y el régimen cooperativo son importantísimos para el desarrollo económico del país y de ciertos grupos económicos y sociales del país y por ese motivo acepta con gusto la sugestión de que se incluya el término de las cooperativas.
En estas condiciones, la fracción VIII quedaría redactada como sigue:
"Fracción VIII. Las que importen los habitantes de poblaciones fronterizas para su consumo, siempre que sean de la clase, valor y cantidad que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
"Cuando así lo exijan las necesidades de los residente de dichas poblaciones, y la dificultad para que productos nacionales concurran en ella, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchando la opinión de las autoridades competentes y de los productores agropecuarios, podrá señalar la clase y cantidad de
las mercancías que los centros comerciales, las cooperativas y el comercio organizado establecido en las citadas poblaciones, pueden importar sin el pago de los impuestos a la importación."
En el artículo 144 se observa el ...
El C. Presidente: Quizá convenga ver respecto al 46, a los señores diputados que propusieron, si quedan satisfechos.
Señor diputado Canales Clariond, ¿queda satisfecho con esta redacción?
El C. diputado Canales Clariond: Señor Presidente, reconozco que se mejora, pero no en los términos que se había acordado, de manera que mantengo mi propuesta.
El C. Presidente: ¡Mantiene su propuesta?
Y en el caso del diputado Loreto Hugo Amao ¿Escuchó la nueva redacción de la fracción VII del artículo 46? ¿Está de acuerdo con ella?
El C. Amao González: Retiro mi propuesta.
El C. Presidente: Bien, prosiga señor diputado.
El C. diputado Gaxiola: El artículo 113 se refiere al aprovisionamiento de las embarcaciones con mercancías de procedencia extranjera legalizada en las zonas libres. El señor diputado Hugo Amao hace una proposición de que se adicione con una referencia expresa, concreta, a las embarcaciones atuneras mexicanas, estableciendo que en el caso de las embarcaciones atuneras mexicanas que por necesidad arriben a un puerto nacional, fuera de una zona libre, por ningún motivo serán privados de sus provisiones aunque éstas sean mercancías extranjeras legalizadas en las zonas libres, siempre que exhiban ante las autoridades aduanales el permiso vía la mar correspondiente.
La Comisión estima que esta adición no es necesaria porque la protección que pretende el diputado lograr para las embarcaciones atuneras, por una parte sería de carácter especial, y por la otra parte ya está contemplada en el texto mismo del artículo. Efectivamente, el artículo se refiere al aprovisionamiento de las embarcaciones con mercancías de procedencia extranjera legalizadas en las zonas libres, diciendo que se permitirá sin el pago de los impuestos al comercio exterior, en los términos del artículo 46, fracción 4a. de esta ley. Pero, si se dirigen a otros puertos nacionales, fuera de las zonas libres, serán intervenidos por la autoridad aduanera con el objeto de que el citado aprovisionamiento sólo incluye los elementos necesarios para llegar al próximo puerto de escala. El significado de esta disposición, y así lo establece la práctica, y así lo establece la costumbre aduanera, es que esta intervención consiste solamente en vigilar, en cuidar, en cerrar las puertas, para tener una expresión equivalente, en cerrar las puertas a fin de que no se vaya a disponer de esa mercancía para usos distintos de los que le dieron origen, es decir, que no se vaya a disponer de ella para uso distinto del aprovisionamiento y el uso dentro de los barcos. Entonces, no necesitamos referirnos a casos específicos, concretos, de ciertos barcos, dedicados a cierta actividad, sino que en general, considera la Comisión que está protegido, regulada y resulta la situación con el texto de la iniciativa que se propone aprobar en el dictamen. En consecuencia, en este artículo en particular, se rechaza, se desecha la proposición del señor diputado Amao.
En cuanto al artículo 144, el segundo párrafo, se refiere, hablando de los agentes aduanales: cuando fallezca el agente aduanal titular, dice: la patente es personal e intransferible. En caso de fallecimiento de su titular, si hubiese sustituto autorizado, se permitirá la continuación de las operaciones de la agencia, durante un plazo de tres meses. Efectivamente, en una reunión de algunos miembros de la Comisión, se hizo la proposición de que se adicionara este artículo con un párrafo que dijera:
"Durante dicho lapso, la Secretaría de Hacienda podrá dar el carácter de agente aduanal titular - no estoy citándolo textualmente al sustituto."
La mayoría de la Comisión, consideró que adicionar un texto de este tipo el artículo, estableciendo que la Secretaría "podrá", estableciendo simplemente una posibilidad y no una obligación imperativa, que por lo demás, no se puede aceptar y todos convinimos en eso, porque la Secretaría tiene primero que juzgar si se llenan los requisitos, si se cumplen las disposiciones de la ley, si existe la capacidad suficiente de ese agente aduanal a quien se pretende que se le dé la patente, al fallecimiento del agente aduanal que era el titular. Pero repito, si solamente decimos que se puede hacer una cosa, estaríamos en una técnica legislativa que realmente no diría nada. La Secretaría puede, cuando puede, dentro de este plazo y siempre que quiera hacerlo.
Precisamente considerando esa situación y pensando que no se resolvía nada, con todo el respeto para la proposición y para la sugestión, la mayoría consideró que no era de incluirse aun cuando sea un buen propósito, aun cuando sea una filosofía, una política que se tome en cuenta en su oportunidad, pero que realmente la ley no está para establecer filosofías, sino para establecer principios. Ese fue el motivo, señor diputado, por el cual la mayoría de la Comisión no aceptó incluir ese párrafo.
Muchas Gracias.
El C. Obregón Padilla: Señor Presidente, para rectificar hechos en los términos del artículo 102.
El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Antonio Obregón Padilla para hechos y hasta por cinco minutos en relación a los artículos que estamos tratando.
El C. Antonio Obregón Padilla: Señor Presidente;
Señoras y señores diputados:
Acabamos de asistir a la inauguración de una nueva técnica legislativa, el diputado Gaxiola reconoció que cuando la Comisión se reunió, aceptó una serie de proposiciones hechas por diputados de diferentes partidos, pero que después se reunió la mayoría y la mayoría desechó esas proposiciones.
¿Dónde, cuándo y cómo?
Yo soy miembro de esa Comisión y fuera de esas sesiones a las que me citaron, no fui citado a ninguna otra donde se volviera a reunir la Comisión de Hacienda.
La verdad es que quienes no aceptaron la proposición fueron los asesores de la Secretaría de Hacienda, porque la Comisión no volvió a reunirse.
Me van a pedir pruebas.
Sí, señores, aquí tienen ustedes el dictamen en primera lectura; la última hoja de aproximadamente 23 miembros de la Comisión, solamente hay 10 firmas. Hace pocos minutos me recogieron a mí la firma del dictamen ya completo, inclusive aquí creo que aparece un diputado que dejó de serlo.
Entonces, se trata de algo muy distinto, tal parece que es el capricho de imponer decisiones que en principio se habían aceptado. Realmente quiero que pensemos y meditemos profundamente si nuestro papel es ese, si realmente esto es seriedad en los trabajos legislativos, si realmente esto es reforma política, porque, señores, si esto es trabajo legislativo, si esto es seriedad, y si esto es reforma política, caray, yo tengo un concepto distinto de todo esto. Muchas gracias (Aplausos.)
El C. Presidente: ¿La Comisión desea agregar algo?...
Señor secretario, por lo que ve al artículo 25 que quedó reservado por el diputado Fernando Canales...
Se concede el uso de la palabra al señor diputado Amao González.
El C. Loreto Hugo Amao González: Señor Presidente;
Señores diputados:
Quiero insistir ante esta soberanía y en especial ante la Comisión, sobre la proposición de agregado hecha al artículo 113. Posiblemente desde las curules y posiblemente los especialistas, muy poco puedan saber de los problemas que los pescadores frecuentemente tienen, cuando llegan a los puertos para volver a cargar combustibles o hacer alguna reparación en alguna avería de su barco.
Insisto en que no son pescadores de un día o dos, son pescadores de dos o tres meses y si bien hace pocos años en México había una flota de altamar muy pequeña, en este último año y en los próximos, México contará con una gran flota de altamar. Es cierto que nosotros mirábamos en forma particular las cuestiones atuneras, porque es la pesca de altura más desarrollada que tenemos, pero es cuestión de conocer los datos del Departamento de Pesca para ver la cantidad de embarcaciones de altamar que no solamente cargarán provisiones en zonas libres, sino que incluso cargarán en otros países de América del sur. Yo quiero llamar a la sensatez a la Comisión y que definitivamente lo que nosotros estamos proponiendo quede considerado dentro del artículo 113, "el aprovisionamiento" es algo que las embarcaciones programan y la programan no para un determinado tiempo, porque no saben las circunstancias que puedan haber en altamar, pero si por cualquier circunstancia se tiene que llegar a un puerto y ahí se ven obligados a que ese aprovisionamiento sea intervenido por la aduana, se verán obligados a tener que comprar el aprovisionamiento en ese lugar o en otro puerto cercano. Por lo tanto, queremos insistir ante la Comisión en la necesidad de que si no se quiere particularizar con respecto a la flota atunera, sí con respecto a las embarcaciones de altamar mexicanas para que no puedan ser intervenidas por las autoridades aduaneras en los puertos.
El C. Presidente: ¿Algún comentario por parte de la Comisión? ¿Ninguno?...
La Comisión quiere hacer uso de la palabra. Se concede el uso de la palabra al diputado Montemayor, por la Comisión.
El C. Andrés Montemayor Hernández: Señor Presidente; compañeros: La Comisión, después de analizar esta propuesta, considera que no es necesaria la adición, puesto que la autoridad aduanera se cerciorará de que el abastecimiento sea suficiente.
El C. Presidente: No la acepta la Comisión.
Comencemos por el artículo 25 que reservó el diputado Fernando Canales. Hizo una proposición. Precisa la proposición el diputado Canales Clariond que no aceptó la Comisión.
Sobre esta base se debe consultar a la Asamblea si acepta o no la modificación propuesta.
El C. Canales Clariond: Señor Presidente, la Comisión sí la aceptó: Añadir la palabra "personalmente".
El C. secretario Antonio Cueto Citalán: El artículo 25 habla de que se adicione la palabra "cable".
El C. Presidente: Estamos en el 25.
El C. secretario Antonio Cueto Citalán: La Comisión, por conducto del diputado Gaxiola, la desechó.
En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Canales Clariond y desechada por la Comisión.
Los que estén por que se acepte, ponerse de pie.
Los que estén por que se deseche, ponerse de pie...Desechada, señor Presidente.
El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 25 se encuentra suficientemente discutido.
El C. secretario Antonio Cueto Citalán: En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el artículo 25. Los ciudadanos que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Suficientemente discutido, señor Presidente.
El C. Presidente: Se reserva el artículo 25 para su votación nominal en conjunto.
En relación con el artículo 41, también reservado por el diputado Canales Clariond, hizo una proposición que aceptó la Comisión. Consulte a la Asamblea si acepta o no esa modificación propuesta.
El C. secretario Antonio Cueto Citalán: En relación al artículo 41, fracción I, dice "Los mandatarios por los actos que personalmente realicen conforme al mandato". Se agregó la palabra "personalmente"; fue aceptada por la Comisión.
En votación económica se pregunta si se admite la modificación propuesta por el diputado Canales Clariond y aceptada por la Comisión.
Los ciudadanos que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Aceptada, señor Presidente.
El C. Presidente: Consulte la Secretaría si el artículo 41 se encuentra suficientemente discutido.
El C. secretario Antonio Cueto Citalán: En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido.
El C. secretario Antonio Cueto Citalán: En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el artículo 41.
Los ciudadanos que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.
El C. Presidente: El artículo 41 se reserva para su votación nominal en conjunto.
En relación al artículo 46, aunque el diputado Canales Clariond aceptó que la nueva redacción propuesta por la Comisión mejoraba el texto, sin embargo sostiene él su proposición, y la comisión no aceptó la modificación propuesta por él para el artículo 46.
Consulte a la Asamblea, precisando el texto, para ver si la admite o la desecha.
El C. secretario Antonio Cueto Citalán: En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta a la Fracción VIII segundo párrafo, presentada por el diputado Canales Clariond y desechada por la Comisión por conducto del diputado Gaxiola.
Los que estén porque se acepte, ponerse de pie.
Los que estén porque se deseche, ponerse de pie...Desechada, señor Presidente
El C. Presidente: El diputado Loreto Hugo Amao González también reservó el artículo 46, hizo una proposición, proposición que quedó satisfecha con el nuevo texto a la fracción VIII del mismo artículo, redactada por la Comisión. Por tanto, para que nos sirva de base esta proposición del diputado Loreto Hugo Amao y aceptada por la Comisión al redactar un nuevo texto, pregunte, señor Secretario, a la Asamblea, si admite o no este nuevo texto.
El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Sí. El diputado Loreto Hugo Amao presentó la modificación a la fracción VIII del artículo 46, que es la siguiente - agregar - "esté rigurosamente comprobada". Esta modificación no la aceptó la Comisión, pero si aceptó la palabra "las cooperativas", y entonces en ese sentido el diputado Loreto Hugo Amao acepta la proposición, se allana a la propuesta de la Comisión.
El texto quedaría de la siguiente forma: Cuando así lo exijan las necesidades de los residentes de dichas poblaciones y la dificultad para que productos nacionales concurran en ellas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchando la opinión de las autoridades competentes mediante disposiciones de carácter general, podrá señalar la clase y cantidad de la mercancía que los centros comerciales, las cooperativas y el comercio organizado..." Sigue el texto.
En votación económica se pregunta si se admite la modificación propuesta por el diputado Amao y aceptada por la Comisión. Los ciudadanos que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Aceptada, Señor Presidente.
El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el Artículo 46 se encuentra suficientemente discutido
El C. secretario Antonio Cueto Citalán: En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el Artículo 46. Los ciudadanos que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Suficientemente discutido, señor Presidente.
El C. presidente: El Artículo 46 se reserva para su votación nominal en conjunto. Respecto al Artículo 113, fue reservado por el diputado Loreto Hugo Amao, proponiendo se hiciese un agregado. Precisando lo del agregado, que no es aceptado por la Comisión, consulte el Secretario a la Asamblea si admite o desecha esta proposición.
El C. secretario Antonio Cueto Citalán: En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Loreto Hugo Amao y desechada por la Comisión. Los que estén porque se
acepte, ponerse de pie. Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...Desechada, señor Presidente.
El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el Artículo 113 se encuentra suficientemente discutido.
El C. secretario Antonio Cueto Citalán: En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el artículo 113. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Suficientemente discutido, señor Presidente.
El C. Presidente: El Artículo 113 se reserva para su votación nominal en conjunto. El Artículo 144 fue reservado por el diputado Fernando Canales Clariond, quien propuso un agregado en el segundo párrafo, no fue aceptado por la Comisión Consulte la Secretaría, precisando el texto, si lo admite o no la Asamblea.
El C. secretario Antonio Cueto Citalán: El diputado Canales Clariond propuso el Artículo 144, segundo párrafo, la adición: "Transcurrido este plazo, si el sustituto autorizado cumple los requisitos legales, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público le otorgará la patente correspondiente". Esta modificación fue desechada por la Comisión. En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Canales Clariond y desechada por la Comisión. Los que estén porque se acepte, ponerse de pie... Desechada, señor Presidente
El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el Artículo 144 se encuentra suficientemente discutido.
El C. secretario Antonio Cueto Citalán: En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el Artículo 144. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Suficientemente discutido, señor Presidente.
El C. Presidente: El Artículo 144 se reserva para su votación nominal en conjunto.
Se concede el uso de la palabra al diputado Salcido Beltrán, quien reservó los Artículos 85, 89 y 116.
El C. Arturo Salcido Beltrán: Compañeras y compañeros diputados:
El Artículo 85 establece que las importaciones temporales de mercancías destinadas a transformación, elaboración o reparación, se estará a lo siguiente, desde luego estamos hablando de efectos fiscales. Y su fracción II dice: "Los desperdicios deberán ser retornados o destruidos con intervención de la autoridad aduanera, sin que se paguen los impuestos a la importación". Lo que hemos observado en este Artículo es la necesidad considerando la posibilidad de que esté en presencia de desperdicios, que pueden ser orgánicos o de diversas formas de desperdicios contaminantes, que en este Artículo se agregue la necesidad, ignoramos si existe alguna otra disposición y por eso lo proponemos en este Artículo, porque desde luego no está en el cuerpo de la ley que lo contemple, proponemos que se someta esto a la vigilancia de la autoridad sanitaria, no sólo de la autoridad aduanera.
Habíamos ya señalado lo relativo a las posiciones encontradas de los Artículos 88 y 89. Nosotros consideramos fundamental hacer la siguiente proposición:
"Artículo 89. No podrá autorizarse que los productos resultantes de los procesos industriales a que se refiere el artículo anterior, se destinen al consumo del país."
Consideramos que los artículos que se encuentren en estas condiciones deben tener precisamente como condición su posibilidad de retorno al extranjero o directamente su exportación; no deben ser consumidos dentro del país.
Y en lo que corresponde a nuestro anunciado argumento de la necesidad de establecer un mecanismo que proteja a la economía nacional de prácticas desleales, consideramos, y colaboramos así para ver si esta Asamblea lo aprueba con estas características, que es muy importante establecer facultades para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendiente a poder establecer mecanismos que impidan prácticas desleales en la competencia de otros países respecto al mercado mexicano. Indudablemente estamos hablando de casos de dumping, por lo que proponemos una adición al artículo 116 para quedar como sigue:
Recorrer la fracción 22 que pasaría a ser la número 23, o vigésimotercera, y la vigésimo segunda sería: "Fijar en casos de prácticas desleales de comercio internacional, tales como domping y otras, el valor real de las mercancías de importación."
Entrego a la Secretaría las tres proposiciones por escrito. Gracias
El C. Presidente: Hay coincidencia también en los artículos que reservó el diputado Castro Lozano. Si él lo admite y lo admite la Comisión, le concederíamos el uso de la palabra al diputado. ¿Lo admite la Comisión?
El C. Francisco Javier Gaxiola: Sí, señor Presidente.
El C. Presidente: ¿Lo admite señor diputado?
El C. Juan de Dios Castro: Sí señor Presidente.
El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al C. Juan de Dios Castro Lozano.
El C. Juan de Dios Castro: Señor Presidente;
Señoras y señores diputados:
Este debate ha reflejado, al menos por las declaraciones del señor diputado Gaxiola, de las rectificaciones hechas por mi compañero diputado Antonio Obregón Padilla, las gravísimas irregularidades en que con motivo de la avalancha de iniciativas que en cada diciembre envía el Ejecutivo Federal, decía, las graves irregularidades con las que funcionan las Comisiones. ¿O qué no es grave señores diputados, tener una reunión y hacer el estudio de una iniciativa, sin la declaratoria de que hay el quórum necesario para que las discusiones sobre el particular se consideren serias y sólidas?
Aceptar por quienes - y me refiero no al quórum de la Cámara me refiero al quórum de la comisión - aceptar esas propuestas por los provenientes de los distintos diputados de la oposición para luego facciosamente, se incita a esos diputados tomar resoluciones que entonces sí, se dice haber tomado por mayoría.
Pero vayamos al punto que motiva mi intervención en esta tribuna. El punto del debate. Me permití reservar el Artículo 116 del dictamen presentado por la Comisión, hoja 69, para aquellos señores diputados que interesados en este debate, estén siguiendo la argumentación dada.
Dice el artículo 116:
"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá, además de las conferidas por el Código Fiscal de la Federación y por otras leyes, las siguientes facultades":
Repito, señores diputados, facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Fracción V.
"Practicar en los recintos fiscales y fiscalizados o en el domicilio, dependencias, bodegas, instalaciones o establecimientos de los contribuyentes o responsables solidarios, el reconocimiento aduanero de las mercancías de importación o exportación."
Por supuesto, una labor de fiscalización quizá estimada necesaria para frenar el contrabando de muchos mexicanos que quebrantando las leyes de la materia, pueden tener en sus bodegas domicilios, instalaciones, establecimientos, mercancías de procedencia extranjera que evadió el pago de los derechos de importación prohibidas.
El único problema es que hay un pequeño parrafito en el Artículo 16 de la Constitución que a veces se les olvida a los señores agentes aduanales, funcionarios de Hacienda y a veces a muchos diputados.
Dice el último párrafo del artículo 16: "La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplidos los reglamentos sanitarios y de policía". Las visitas domiciliarias hasta este límite del párrafo se establecen para cerciorarse de que se hayan cumplidos los reglamentos sanitarios y de policía. Más adelante agrega un caso más "y exigir la exhibición de libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales sujetándose en estos casos a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos."
Esta fracción del Dictamen autoriza a la Secretaría de Hacienda a poder realizar la práctica y el reconocimiento de las mercancías de importación o exportación en los domicilios de los responsables solidarios y en los domicilios de aquellos a quienes la fracción llama "contribuyentes", Sería muy
interesante que nos fuera explicado por la Comisión si esta fracción es congruente con este último párrafo del Artículo 16 de la Constitución General de la República.
Que quede claro que estoy precisando y aclarando que la Constitución permite la práctica de visitas domiciliarias a la autoridad administrativa, pero que nada más establece tres casos:
Para ver si se han cumplido los reglamentos sanitarios. Que queda fuera de discusión; al margen de este debate. Segundo, para cerciorarse de que sean cumplidos los reglamentos de policía y tercero, por causas de naturaleza fiscal.
Y se dirá: "los impuestos que se apliquen a las mercancías de procedencia extranjera, es una causa de índole y de naturaleza fiscal", pero la Constitución, señores diputados el Constituyente con un profundo respeto a la inviolabilidad del domicilio, con un profundo respeto a uno de los derechos que han consagrado las constituciones de la mayor parte de los países que aspiran a ser democráticos estableció la inviolabilidad del domicilio y lo limitó a una serie de casos que están perfectamente precisados y delimitados en la Constitución, en el Artículo 16. Para propósitos fiscales sí, pero precisando - y ahí esta el artículo 16- para que la autoridad administrativa exija libros y papeles.
Pero más aún, sintió tal respecto el Constituyente del 17 por el derecho que tiene todo ciudadano a que se respete su domicilio que aun en estos casos estableció una condicionante, "sujetándose, en estos casos, a las leyes respectivas - y agrega, no nada más a las leyes, sino un requisito que deberá tener y reunir el requerimiento de la autoridad administrativa en todos los casos a las formalidades previstas para los cateos." Y un párrafo anterior, señores diputados, la Constitución nos indica cuáles son esas formalidades. "En toda orden de cateo que sólo la autoridad judicial - claro que aquí exime de que sea la autoridad judicial sino la autoridad administrativa - se expresará el lugar en que ha de inspeccionarse la persona o personas que se han de aprehender y los objetivos que se buscan, etc."
Con esta fracción V cualquiera puede llegar al domicilio de un contribuyente o de un responsable solidario, y con esta facultad lata, basta, casi ilimitada que se confiere a la Secretaría de Hacienda, pues se viola el Artículo 16 de la Constitución.
Decía el diputado Gaxiola, en la última parte de su primera intervención, que se había tratado de mejorar en el aspecto de garantías constitucionales, garantías individuales, las
disposiciones que ya la ley vigente, ésta por aprobarse, la ley vigente, como decir, esta ley, este código, contiene una serie de disposiciones que dan una serie de facultades a la Secretaría de Hacienda, que indudablemente quebrantan y este proyecto, este dictamen, la iniciativa enviada por el Ejecutivo, mejora, aplicó el término mejora, pero no suprime la violación a las garantías.
El Artículo 122 de la iniciativa, señores diputados, que también me permití reservar, dice lo siguiente: Para verificar durante su transporte la legal importación, estancia, tenencia o manejo de mercancías, fuera de las zonas de inspección y vigilancia permanente, se requerirá orden escrita de autoridad competente que autorice a practicar la verificación dentro de la circunscripción territorial, y por el tiempo que fije la autoridad que emita la orden que no será mayor de 30 días.
En castellano significa, señores diputados, primero, una facultad de verificación, durante el transporte, durante su transporte, para verificar durante su transporte. Si ha habido legalidad o no en la importación, estancia, tenencia o manejo de mercancías, fuera de las zonas de inspección y vigilancia permanente. Y quizá se nos diga que la iniciativa mejora las disposiciones del Código vigente, en el sentido de que está estableciendo una serie de garantías mínimas. Primero, que se requiera orden escrita de la autoridad competente que autorice a practicar la verificación dentro de la circunscripción territorial y luego que en esa orden se determine el tiempo que fije la autoridad que emita la orden y establece un límite para ese tiempo que no será mayor de 30 días. Que nadie impida que vencido ese término de 30 días, a los dos o tres días, o al día siguiente, se dé una nueva orden, y establecer una especie de vigilancia permanente en todo el país, no solamente en las zonas de inspección y vigilancia permanente, sino que el país se convierta en su totalidad en una zona de inspección y vigilancia permanente.
¿A qué nos lleva esto, señores diputados? Nos lleva a lo siguiente, primero a establecer en todas las zonas del territorio nacional por el término de 30 días y sin perjuicio de que se vuelva a dar una orden, una vez que fenezca ese término de 30 días, un procedimiento de verificación para establecer si ha habido legalidad en la importación de ciertas mercancías. Que quede bien claro que estoy enfocándolo desde el punto de vista de los derechos de miles de mexicanos, no desde el punto de vista que en un momento dado se puede entender como una protección o como una argumentación en defensa del contrabando organizado o desorganizado.
Afortunadamente en Acción Nacional no tenemos ni asociación, ni vinculación con el exgobernador Flores Tapia, a quien se le recuerda por un célebre contrabando de esta índole.
Pero, señoras y señores diputados, ¿qué pasa con esto a ustedes como diputados federales?
Ya no digamos a los ciudadanos que tienen necesidad de viajar, ya no a la frontera, a distintas zonas del país, en el centro o en el interior de la República, a que constantemente se les detenga con fundamento en el artículo 122 y por supuesto, satisfaciendo los requisitos que establece el 122, identificarse el funcionario de la Secretaría, presentar una orden escrita que le permita verificar en determinada circunscripción territorial y que esa orden esté dada dentro de 30 días.
Molestias sin base ninguna, porque el artículo no establece ni siquiera requerimientos mínimos de la necesidad de la medida. Aquí se establece el riesgo para miles o millones de mexicanos que puedan viajar en el país, para que se quebrante el artículo 16 constitucional, que dice:
"Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal de procedimiento."
Dirán: la persona encargada de establecer esa vigencia va a tener mandamiento escrito, va a estar fundado en el artículo 122, y va a estar motivado por la necesidad que tiene la autoridad hacendaría de establecer controles para este grave daño que causa al país, como es la importación de mercancía de procedencia extranjera, quebrantando las limitaciones que la propia ley establece, pero este mandamiento escrito dado por autoridad competente aún fundado y motivado, no va a tener como destinatario a un ciudadano específico, sino que va a ser una orden genérica para contra quien la autoridad desee realizar la inspección.
Claro que el artículo 123, como ha ocurrido en otras iniciativas de ley, nos hace gala del respeto que a la autoridad, el gobierno, la Secretaría de Hacienda le merecen los derechos de los ciudadanos, dice aquí, nada más en un solo aspecto; estoy de acuerdo con que se embarguen, se secuestren las mercancías de procedencia extranjera en las que no se acredite haber pagado los derechos pero fíjese bien lo que dice aquí en una de sus fracciones, el 123 dice, en la fracción II del 123 dice:
"Requerirá al tenedor o portador de la mercancía para que designe dos testigos, si no fuera posible nombrarlos se aplicará lo dispuesto en el inciso C. de la fracción siguiente."
Y el inciso C de la fracción siguiente dice:
"La fracción III, embargará las mercancías en el acta que se levante para hacer constar el embargo, se expresará: Inciso c) Los nombre y domicilios de los testigos. La falta de testigos no afectará la validez de la actuación si por el lugar o la hora en que se practique la verificación no es posible nombrarlos, siempre que se haga constar tal circunstancia."
Fíjense bien lo que dice esto. Dirán: "bueno, es lógico", hay ocasiones que el contrabando se puede realizar a las dos o tres de la mañana. El transporte de la mercancía y en esas
circunstancias no es posible que haya testigos. Pues sí, nada más que la Constitución en el artículo 16, aún para aquellos cateos, suponiendo en la hipótesis que el último párrafo de la Constitución autorizara todas estas diligencias, las formalidades que se fijen para los cateos, vuelvo a repetir, esto se refiere al artículo 75, voy a leer la primera parte, cuando al practicar una verificación de mercancías en su transporte, se descubran mercancías de procedencia extranjera cuya legal importación o estancia en el país no se compruebe, la autoridad procederá como sigue:
Bien es cierto que el 16 se refiere a los cateos. Siempre exige como requerimiento mínimo, el nombramiento de dos testigos. Y solamente en aquellos casos en que el afectado por la medida no pudiere nombrarlos, entonces, señores diputados, el 16 prevé la posibilidad de que el funcionario los nombre. Pero nunca en ningún caso que la diligencia se realice sin testigos. ¿En qué nos deja esto? Deja a los ciudadanos del país, señoras y señores diputados, con una amplia laguna de indefensión y abierta la posibilidad de que si tuviera vehículo y en este momento viajara yo a Torreón, me detuvieran, dos, tres funcionarios aduanales, no siendo diputado por supuesto o siéndolo, me levantaran un acta en el sentido de que tenía la posesión de mercancía de procedencia extranjera, describiendo minuciosamente esta mercancía el funcionario que intervino y nada más le agregan: no hay testigo, ni firman testigos, por que eran las cinco de la mañana y a esa hora no había quien pudiera servir como tal.
Y entonces, señoras y señores diputados, yo no quiero saber cuánto riesgo hay de que a muchas personas se les inventen delitos de contrabando con esta posibilidad que existe en esta Fracción III del artículo que estamos debatiendo.
Por último, en lo relativo a las multas, el artículo 141 establece que algo que se ha dado en llamar un valiosísimo auxiliar para las autoridades hacendarías en la detención de infracciones a las disposiciones legales vigentes en esta materia. Dice:
"El importe de las multas que se impongan de conformidad con las disposiciones de esta ley, será distribuido entre los descubridores o denunciantes de las infracciones. Los aprehensores de las mercancías y los fondos de previsión y de gastos que establezca el Reglamento en los términos y proporciones que él mismo señala."
Vamos a establecer, señoras y señores diputados como incentivo a los señores agentes aduanales que disfrutan de muy pocos ingresos, a las vistas aduanales que se enriquecen con facilidad, sino que son los "funcionarios más desprotegidos de la administración pública federal" - entre comillas - un incentivo más, ya no a los que están en lugares de vigilancia permanente, sino que como fieras se distribuyan en todo el país: detengan de cada 100 vehículos a los 100 vehículos, por si las dudas, porque en cada una de estas detenciones existirá la posibilidad de una participación en las multas que se impongan.
Señoras y señores diputados.
Podría dar más y más y más botones de muestra, pero como esta ley se discutió muy secretamente sin citar, cuándo hubo mayoría o se estimaba mayoría, a los diputados, yo no soy de la Comisión pero tenía interés en ella, pues si tuviéramos un poquito más de tiempo podríamos encontrarle más artículos discutibles en este proyecto enviado por el Ejecutivo.
Muchas gracias. (Aplausos).
El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Gaxiola Ochoa.
- El C. Francisco Javier Gaxiola Ochoa:
Señor Presidente;
Señores diputados:
Me voy a referir a las proposiciones por el orden numeral de los artículos.
La primera proposición que reforma al Artículo 85, en su fracción II, tiene por objeto que se añada la referencia a la participación de la autoridad sanitaria. Se está refiriendo, según dijo el diputado Salcido, a la destrucción de desperdicios orgánicos. La Comisión considera que no es de aceptarse esta proposición y no es de aceptarse porque, entre otras razones, o por una razón principal, hace poco tiempo aprobamos en esta Cámara la Ley de Protección al Ambiente, la ley en materia de ecología y en esa se establecen los procedimientos que se deben seguir, las autoridades que deben intervenir en los casos en que se disponga de mercancías de materias orgánicas. Por esa razón fundamental la Comisión desechan, no acepta la proposición de reforma al Artículo 85 propuesta por el diputado Salcido Beltrán.
El Artículo 89 se propone también que sea modificado. Se propone que se modifique en el sentido de que no podrá autorizarse que los productos resultantes de los procesos industriales a que se refiere el artículo anterior se destinen al destino del país. La Comisión estima que no es de aceptarse esta proposición porque, como decía en mi anterior participación en esta tribuna, este Artículo 89 está relacionado con el Artículo 80 de la propia ley, y en el Artículo 80 se establece que cuando se importen estos artículos, cuando se introduzcan estos artículos de la zona libre al resto del país tendrán que causar los derechos de importación, tendrán que pagar derechos.
Es decir, que se hace una introducción de artículos de zona libre al resto del país estarán sujetos a todas las reglas o todos los requisitos, al cumplimiento de todas las disposiciones aplicables a la introducción de artículos al país. Por esta razón considera la Comisión que no es de aceptarse y no se acepta la proposición del Artículo 89.
Propone el diputado Salcido que se modifique el Artículo 116, que se adicione al Artículo 116, con una fracción XXIII que sustituiría a la actual fracción XXII que a su
vez se convertiría en la XXIII. La fracción que propone es en el sentido siguiente:
"Fracción XXII. Fijar en casos de prácticas desleales de comercio internacional, tales como dumping y otras, el valor real de las mercancías de importación."
La Comisión considera que la idea de esta proposición que hace el señor diputado Salcido, es aceptable, y no sólo aceptable, sino que es loable. Acepta la Comisión la proposición, nada más con una nueva adición, que implica darle participación a la Secretaría de Comercio, por las funciones que le corresponden en esta materia, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública. Entonces, podría quedar la fracción diciendo: Fijar, en casos de prácticas desleales de comercio internacional, tales como dumping y otras, escuchando a la Secretaría de Comercio, el valor real de las mercancías de importación. ¿Está de acuerdo? - Estoy de acuerdo - . Pablo Gómez desde su curul.
Se objetó la fracción V del Artículo 116 de la Constitución, y los argumentos relacionados con una serie de objeciones relacionadas, seriadas unas con las otras, están en relación al Artículo 16 Constitucional.
La objeción de la fracción V del Artículo 116, es la facultad que se le está dando a la Secretaría de Hacienda, de practicar en los recintos fiscales y fiscalizados, o en el domicilio, entiendo que ese es el problema básico, en el domicilio, dependencias, bodegas, instalaciones, establecimientos de los contribuyentes o responsables solidarios, el reconocimiento aduanero de las mercancías de importación o exportación.
Quiero referirme exclusiva y concretamente al reconocimiento aduanero y a la trascendencia al significado de esta disposición. Esta disposición en sí misma, no está afectando al particular, sino que relacionada con el Artículo 31 de la propia Ley Aduanera le está dando una facilidad al particular, facilidad que consiste en que el reconocimiento aduanero no se tenga que hacer en la aduana misma, que no tenga que llevar sus artículos a la aduana, sino que se puede hacer en el domicilio del particular; esto se deriva, según la técnica aduanal, del pedimento mismo que haga el particular, que haga el importador. Esa es una razón, esa es una situación.
La otra a la que me quiero referir, es que cualquier facultad, aquí ya me refiero a otras disposiciones contenidas en la Ley, cualquier facultad que se atribuya en la Ley, está sujeta precisamente a la Constitución, no es violatoria precisamente a la Constitución, no es violatoria de la Constitución. Si a la autoridad se le permite hacer un reconocimiento aduanero si se le da como facultad hacer un reconocimiento aduanero, esa facultad en su ejercicio tendrá que encuadrarse en lo dispuesto por el Artículo 16 Constitucional y por todos los Artículos Constitucionales.
No necesita decirlo porque todas las leyes, porque todas las disposiciones legales, porque todos los ordenamientos legales tienen que funcionar dentro del marco de la Constitución y porque todos los mexicanos y todos los habitantes en el país estamos protegidos por las disposiciones constitucionales.
En consecuencia, insisto, se trata de una facultad que se está dando para que la inspección se pueda realizar entre otros lugares en el domicilio y no para perjuicio, sino para beneficio del importador. No se trata de que se esté autorizando a hacerlo con violación de las disposiciones del artículo 16 constitucional o de cualesquiera otras. Y queda como muestra que este es el criterio que priva, verán ustedes lo que ha considerado la Comisión en relación con alguno de los artículos posteriores.
Por estas razones la Comisión considera que no debe modificarse la fracción V del Artículo 16 Constitucional y que debe quedar en los términos en los que está propuesta en el dictamen.
La otra disposición es la del Artículo 122 de la iniciativa, según la iniciativa y el dictamen ese artículo está redactado en el sentido de que para verificar durante su transporte la legal importación, estancia, tenencia o manejo de mercancías fuera de las zonas de inspección y vigilancia permanente, se requerirá orden de autoridad competente que autorice a practicar dentro de la circunscripción.
Precisamente al establecerse la necesidad de que haya orden de autoridad competente, se está tomando en cuenta el derecho individual, el derecho de particular, se está respetando y se está protegiendo. He sabido que en la actualidad hay inspecciones que se practican y que se practican sin que existan órdenes específicas, sin que se determinen los lugares en donde se van a practicar, sin que se determine la forma en que se van a practicar.
El C. Juan de Dios Castro: Pido hacer una interpelación al orador.
El C. Francisco Javier Gaxiola: No señor, no permito, no la permito.
El C. presidente: No lo autoriza.
El C. Francisco Javier Gaxiola: Se van a establecer, se establecen en la ley las condiciones conforme a las cuales se podrán hacer estas verificaciones mediante orden escrita de autoridad competente; orden escrita de autoridad competente se entiende necesariamente en los términos del Artículo 16 Constitucional, por esta razón no se acepta la proposición que hizo el señor diputado Juan de Dios Castro, la Comisión no la acepta.
Se refiere posteriormente al artículo 123 y señala que en la fracción segunda se requerirá al tenedor o portador de las mercancías que designe, dos testigos.
Si no fuere posible nombrarlos, se aplicará lo dispuesto en el inciso C de la fracción siguiente. Si el portador o tenedor de la mercancía se niega a hacer la designación, la hará la autoridad que practique la verificación.
La fracción siguiente que es la fracción tercera, se refiere a embargo de mercancías, pero lo que nos interesa básicamente aquí es el inciso C en donde menciona que se harán constar los nombres y domicilios de los testigos, que la falta de testigos no afectará la validez de la actuación si por el lugar o la hora en que se practique la verificación no es posible nombrarlos, siempre que se haga constar esta circunstancia.
Quiero afirmar aquí que la Comisión toma en cuenta los razonamientos expresados y que considera que en este caso, al establecer un procedimiento específico, concreto que se puede seguir y que es violatorio del Artículo 16 Constitucional, estima que no debe aceptarse, y que se debe modificar el Artículo 123.
Definitivamente estima la Comisión, y en esa forma adiciona su dictamen y lo somete a la consideración de esta Asamblea, que se debe suprimir el inciso C de la fracción III, se debe suprimir porque esa posibilidad que establece de que la falta de testigos no afectará la validez del acto, es contraria al Artículo 16 Constitucional.
En consecuencia el inciso D pasaría a ser inciso C.
Por otra parte, en la fracción II que quedaría incompleta con la supresión de este inciso C), se establecería que se debe requerir al tenedor o porteador en las mercancías, para que designe dos testigos. Si éste se niega a hacer la designación, la hará la autoridad que practique la verificación. Con lo cual se estará a lo dispuesto en el Artículo 16 Constitucional, para los cateos que son los que rigen en esta materia.
La Comisión juzga que cuando es necesaria y procedente una modificación, una observación, se debe aceptar. En este caso, con éstas, tomando en cuenta las observaciones que se hacen, somete la Comisión a consideración de la Asamblea, esta proposición que me he permitido hacer a ustedes.
Por último se observa el Artículo 141. La observación al Artículo 141, se refiere a la participación que en las multas reciben los denunciantes o reciben los descubridores, o reciben los empleados de las aduanas. Las gentes que trabajan para la aduana. Esa es la objeción básica que se hace a esta disposición.
Se ha discutido, se ha considerado, se ha analizado con gran preocupación la conveniencia o la inconveniencia de establecer esta participación. Se estima que los dos sistemas, el de dar participación o el de no dar participación, son malos. Cualquiera de los dos dentro de la situación de nuestra realidad, es mala.
Si no se da la participación, se lastima, se afecta un derecho que se supone adquirido por las personas que realizan estas actividades. Si se les da la participación se considera que se les está dando un aliciente, un estímulo, una remuneración para que detecten y descubran y denuncien los contrabandos. Repito, señores diputados, que a mi manera de ver y encuadrado en la realidad, los dos sistemas son malos. Pero si estamos entre uno malo y uno peor, creo que debemos irnos por el malo. El malo en el que se pague la participación por una disposición establecida en la ley, encuadrada en la ley, dentro de límites precisos y dentro de un orden jurídico.
Por estas razones la Comisión desecha la proposición de que se modifique el Artículo 141 y considera que debe estar en sus términos, tal como aparece en el dictamen y ésta es la proposición que hace.
El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra, para hechos y hasta por cinco minutos, al diputado Juan de Dios Castro Lozano.
El C. Juan de Dios Castro: Señoras y señores diputados:
Nos dijo el señor diputado Gaxiola que la Fracción V del Artículo 116 del Dictamen no constituye una facultad de la Secretaría de Hacienda en beneficio de la Secretaría de Hacienda, son facilidades que se dan al importador de mercancía extranjera, una serie de facilidades, para que la Secretaría de Hacienda pueda realizar el reconocimiento aduanero de las mercancías de importación o de exportación, de tal manera que lo que temí en el principio de la lectura del dispositivo, pues resulta ser un temor infundado.
No es cierto que la Secretaría de Hacienda pueda llegar al domicilio de un contribuyente; no es cierto que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pueda llegar al domicilio de un deudor solidario, la intención no es esa, la intención del Ejecutivo y ahora del legislador en este momento que estamos debatiendo este dispositivo, es que los señores importadores tengan todas las facilidades del mundo y entonces el importador pueda decirle a la Secretaría de Hacienda, ven a mi establecimiento, ven a mi bodega, y no solamente eso, ven a mi domicilio y realiza el reconocimiento aduanero de las mercancías de importación o exportación. Muy tranquilizador para nosotros el argumento del señor diputado Gaxiola, sino es porque el artículo dice todo lo contrario.
Eso, lo anterior, nos lo está planteando aquí. Aquí es donde lo está planteando la interpretación a ese dispositivo. La buena intención de quienes redactaron este proyecto de ley, esta iniciativa, no tuvieron la intención de violar el domicilio, por supuesto. El domicilio es inviolable para el gobierno federal. Díganlo si no los muchos o pocos mexicanos que quebrantando la ley venden poco o mucho de mercancía extranjera. Ya lo dijo él, bueno, son casos que se dan, que entran los aduanales a la casa, violan el domicilio, sacan la mercancía, etc. Pero eso se da en la práctica. La ley no lo dice, la ley no los autoriza. Y muchos otros que no tienen mercancía ilegal, pues también sufren ese tipo de agresiones, no se encontró nada y usted dispense, es que nos dijeron, y mire, pensábamos que... Pero el artículo, señor diputado Gaxiola, no dice lo que usted nos acaba de decir en tribuna.
El artículo dice todo lo contrario. Dice así; y creo que tenemos lectura de comprensión, suficiente lectura de comprensión para saber lo que el artículo dice y los límites a los que se puede llegar en caso de aplicaciones indebidas con base en este dispositivo.
Dice así el artículo:
"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá, además de las facultades concedidas por otros ordenamientos, la siguiente: practicar en recintos fiscales..."
Eso no nos afecta a los mexicanos. Perfecto que practique en los recintos fiscales, y fiscalizados, pero es muy claro, tiene facultad para, en el domicilio, y sería discutible si en los establecimientos, porque el artículo 16 nada más limita para los casos de pedir documentos y papeles en este caso, pedir los documentos y papeles que amparen determinadas mercancías. Practicar en el domicilio de los contribuyentes - y no distingue; no dice en el domicilio de los importadores - cuando éstos lo pidan - como él dijo - para facilidad de éstos cuando éstos lo soliciten y se les faciliten los trámites. Eso no lo dice, El artículo dice: "Practicar en el domicilio de los contribuyentes y de los deudores solidarios el reconocimiento aduanero de las mercancías de importación o exportación." Eso lo está diciendo el artículo, y las intenciones que dice el señor diputado esas no están aquí en el artículo, y a la hora que se publique la ley y los señores funcionarios gubernamentales la apliquen no van a pensar en lo que el diputado Gaxiola dijo, porque a la ley no se le va a acompañar una copia de lo discutido, del Diario de Debates para que, junto con la ley, tengan la intención del diputado Gaxiola plasmada en este debate.
Una voz: Tiempo...
El C. Juan de Dios Castro: Tiempo, señor diputado, está usted muy cansado, demasiado cansado para merecerle poco respeto la posibilidad de la violación de las garantías individuales y los derechos de millones de mexicanos vulnerables y quebrantados constantemente. Tiempo, dice el señor diputado. Tiempo, se está acabando el tiempo pero al régimen, al sistema.
El otro dispositivo, señores diputados, bondadosamente accedió el diputado Gaxiola a la Comisión, reconoció que era necesario que se establecieran los requisitos de los cateos, pero dice el 122.
"Para verificar durante su transporte la legal importación, estancia o manejo de mercancía fuera de la zona de inspección y vigilancia permanente, se requerirá orden escrita de autoridad competente que autorice a practicar la verificación dentro de la circunscripción territorial."
Y no aceptó mi interpelación el señor diputado. Dice, precisamente el que diga "orden escrita de autoridad competente" pues es para satisfacer el requisito del 16, que dice "nadie puede ser molestado en su persona, familia, bienes o posesiones sino en virtud de mandamiento escrito, firmado por autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento". Este Artículo 122 se puede aplicar, señoras y señores diputados, para limitar y reducir, restringir la libertad de tránsito, aparte de la violación del 16, establecía en el Artículo 11 de la Constitución General de la República. Y le iba a preguntar al señor diputado Gaxiola ¿quién era el destinatario de esa orden? Pues aquí el artículo dice que la autoridad, o sea, el funcionario es el que tendrá el mandamiento escrito, pero la persona a quien vaya destinado, el lugar, pues eso no lo va a decir el mandamiento escrito porque es toda la República. Entonces, podrán detenerme de Lerdo a Gómez Palacio, y de Gómez Palacio a Torreón, y de Torreón a San Pedro, y de San Pedro a Monclova, las veces que quieran, cada kilómetro, cada 10 kilómetros, con base en este dispositivo, porque son circunscripciones territoriales en donde no hay establecimiento de vigilancia permanente. Y es todo, señores diputados. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra, por la Comisión, al diputado Gaxiola Ochoa.
El C. Francisco Javier Gaxiola Ochoa: Señores diputados:
Sólo para una aclaración. El artículo 25 de la Ley que se está sometiendo a nuestra consideración, dice:... quienes importen o exporten mercancías, están obligados a presentar ante la aduana un pedimento en la forma aprobada por la Secretaría de Hacienda.
El Artículo 29, dice:
"...que presentado el pedimento, la autoridad aduanera procederá en presencia del solicitante, a efectuar el reconocimiento aduanero de las mercancías, es decir, una vez que se presentó el pedimento."
Y después nos define lo que es el pedimento. Los pedimentos, que son documentos aduanales que se usan tradicionalmente en las operaciones aduaneras, tienen, entre otros datos y entre otras peticiones, de hay que sean pedimentos, la que dice: ...solicito a usted se practique el reconocimiento aduanero de las mercancías que se describen en el presente documento. Luego entonces, se está pidiendo, por parte del interesado el que se practique el reconocimiento de las mercancías. Y se está pidiendo que se practique en determinados lugares, la ley lo dice que uno de esos lugares puede ser el domicilio del importador.
Señor Presidente, le suplico que en términos reglamentarios sí está suficientemente discutido el asunto para que se ponga en votación. Con permiso.
El C. Juan de Dios Castro: Señor presidente, si me permite una interpelación el orador.
El C. Presidente: No acepta la interpelación, señor diputado.
El C. Juan de Dios Castro: Señor Presidente, para rectificar hechos. Planteó un hecho nuevo.
El C. Presidente: Ha hecho usted uso de la palabra ya en dos ocasiones.
El C. Juan de Dios Castro: Y tengo derecho a 15 minutos más; tengo derecho conforme al Reglamento para uno u otro caso.
El C. Presidente: Sí, en efecto, un hecho nuevo.
El C. Juan de Dios Castro: Así es.
- El C. Presidente. Si es un hecho nuevo y a él exclusivamente se va a referir. Vamos a concederle el uso de la palabra para este hecho nuevo y hasta por cinco minutos al señor diputado Juan de Dios Castro.
El C. Juan de Dios Castro: Si no fueran tan importantes los alcances que se pueden dar en este artículo, no insistiría en hacer uso de la palabra; si no fuera tan importante para cualquier grupo social del que se vulnere algún derecho de uno de sus miembros, no prolongaría innecesariamente este debate.
Señor diputado Gaxiola:
Con el Artículo 29 presentado el pedimento a la autoridad procederá en presencia del solicitante a efectuar el reconocimiento aduanero de las mercancías en el recinto fiscal o fiscalizado, y decirnos que ese artículo 29 está relacionado con el Artículo 16 fracción quinta objeto del debate que fue el planteamiento nuevo al que me quiero referir, y por eso pedí la palabra para rectificar hechos, pues efectivamente están relacionados y nos da la explicación cuando el importador lo solicita.
Yo no tendría objeción a la fracción quinta del Artículo 116, si se agregaran esas palabras: Cuando el contribuyente o deudor solidario lo soliciten, y entonces, señor diputado Gaxiola, estaría de acuerdo con la intención que dice usted tiene el texto de la ley, y no afectaría para nada el dispositivo 16. Si dice: "Cuando el deudor solidario y el contribuyente", tal como está la fracción quinta, "lo soliciten", de acuerdo, pero si no tiene esa mención el Artículo 116 fracción V, es violatorio del 16 constitucional.
Gracias (Aplausos.)
- EL C. Presidente: Respecto al Artículo 85 que fue reservado por el diputado Arturo Salcido Beltrán, precise la Secretaría la modificación que propuso y que no aceptó la Comisión. Y consulte a la Asamblea si la acepta o la desecha.
El C. secretario Antonio Cueto Citalán: El señor diputado Arturo Salcido Beltrán, presentó un agregado al Artículo 85 fracción II, diciendo: "Los desperdicios deberán ser retornados o destruidos con intervención de la autoridad aduanera y de la autoridad sanitaria". Esta proposición fue desechada por la Comisión por conducto del diputado Gaxiola.
En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén por que se acepte, ponerse de pie.
Los que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el Artículo 85 se encuentra suficientemente discutido.
El C. secretario Antonio Cueto Citalán: En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el Artículo 85.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Suficientemente discutido, señor Presidente.
El C. Presidente: El Artículo 85 se reserva para su votación nominal en conjunto.
En relación al Artículo 89 que también fue reservado por el diputado Salcido Beltrán, precise la Secretaría la modificación que propuso el agregado correspondiente, no aceptado por la Comisión. Y consulte a la Asamblea si la acepta o la desecha.
El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Al artículo 89 pidió se agregaran: "No podrán autorizarse que los productos resultantes de los procesos industriales a que se refiere el artículo anterior, se destinen al consumo del país". Este agregado, esta proposición, fue desechada por la Comisión por conducto del diputado Gaxiola.
En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Salcido y desechada por la Comisión.
Los que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 89 se encuentra suficientemente discutido.
- El C. secretario Antonio Cueto Citalán: En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el artículo 89.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Suficientemente discutido, señor Presidente.
El C. Presidente: Se reserva el artículo 89 para su votación nominal en conjunto.
En relación al artículo 116, fue reservado tanto por el diputado Arturo Salcido Beltrán, como por el diputado Juan de Dios Castro.
En el caso del diputado Arturo Salcido Beltrán, la proposición de adición que formula, fue aceptada por la Comisión, por lo que la Secretaría deberá de consultar a la Asamblea si la admite o la desecha.
El C. secretario Antonio Cueto Citalán: En votación económica se pregunta si se admite la modificación propuesta por el diputado Arturo Salcido Beltrán con un agregado de la Comisión, que después, al ser consultada la Fracción Parlamentaria del PSUM, fue aceptada por el diputado Pablo Gómez. Esta redacción quedaría en la siguiente forma:
Artículo 116. Fracción XXII. "Fijar en casos de prácticas desleales de comercio internacional tales como dumping y otras, con la participación de la Secretaría de Comercio, el valor real de las mercancías de importación. XXIII, las demás que sean necesarias para hacer efectivas las facultades a que este precepto se refiere."
En votación económica se pregunta si se admite la modificación propuesta.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.
El C. Presidente: En relación a la proposición, debemos entender que fue una proposición la formulada...
El C. Juan de Dios Castro: Quiero aclarar que no fue una proposición, hablé en contra de la Fracción V del 116 para que no se apruebe.
El C. Presidente: Para efectos del procedimiento, por tanto y de ninguna manera para calificar la intervención del diputado Juan de Dios Castro, tendremos que señalar, en relación al artículo 116, en relación al artículo 122, al 123 y al 141, simplemente habló en contra, para pedirles a los miembros de esta Asamblea que no aprueben dichos artículos, pero sin proponer nada en concreto. Por lo tanto no podremos pasar a votación salvo una modificación que motivó la intervención del diputado Juan de Dios Castro, modificación propuesta por la Comisión en relación al artículo 123; precisando la modificación que propone la Comisión, consulte la Secretaría a la Asamblea si la admite o la desecha.
El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Por instrucciones de la Presidencia, comunico a esta Asamblea que la Comisión, por conducto del diputado Gaxiola, aceptó una modificación al artículo 123 fracción II, quedando como sigue: "Requerirá al tenedor o portador de las mercancías para que designe dos testigos, si éste se niega a hacer la designación, la hará la autoridad que practique la verificación.
En la Fracción III se suprime el inciso c), y el inciso d) ocupa el lugar que tenía el anterior inciso, el inciso c). En tal virtud, con la modificación propuesta por la Comisión, se pregunta a la asamblea si se acepta, en votación económica, si se acepta el resultado de la intervención del diputado Juan de Dios Castro... Aceptada la modificación de la Comisión.
El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 116, el 122 y el 123 y el 141 se encuentran suficientemente discutidos.
El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si están suficientemente discutidos los artículos 116, 122, 123 y 141...
Suficientemente discutido, señor Presidente.
El C. Presidente: Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en conjunto de todos estos artículos que fueron reservados.
El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos reservados, con las modificaciones aceptadas por la Comisión.
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.
(VOTACIÓN).
Señor Presidente, se emitieron 212 votos en pro, 3 abstenciones, 33 en contra. 12 diputados a favor de la fracción 22 del artículo 116 y en contra de todos los demás. 13 diputados a favor de los artículos 116 y 123 y en contra de todos los demás y una abstención en contra del artículo 123.
El C. Presidente: Conforme a lo señalado por la Secretaría, han sido aprobados los artículos 25, 41, 46, 85, 89, 113, 116 122, 123, 141 y 144.
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley Aduanera.
El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
QUEJAS EN CONTRA DE FÁBRICA
EN NAUCALPAN
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Valencia González.
El C. José Valencia González: C. Presidente, CC. diputados:
Ante su servidor, diputado del PDM, un grupo de ciudadanos de la Colonia Modelo, de San Bartolo, Naucalpan, pidió la intervención, como diputado de la Comisión de Información Gestoría y Quejas de la Cámara, asistimos con ellos a una parte de esa colonia en la que efectivamente se ha comprobado que es materialmente imposible vivir. Los ruidos de una compañía manufacturera de herramientas, así como las vibraciones de la misma, una serie de materiales químicos, altamente inflamables y en cantidades sumamente peligrosas. Tuvimos la oportunidad de conocer también en esta gira de visita, que ha habido en esta compañía ya dos connatos de incendio verdaderamente graves. Así mismo, pudimos conocer de voz de todos los colonos, que han hecho una serie de solicitudes a diferentes
dependencias para que esta situación sea estudiada y no se ha logrado. Por lo tanto, vinieron con su servidor y entregaron el oficio que a continuación doy lectura.
Oficio. dice:
"Martín Landaverde García, Partido Demócrata Mexicano, Comité Municipal Emiliano Zapata No. 4, Colonia Santa María Nativitas, Naucalpan de Juárez, México.
C. diputado José Valencia González, Cámara de Diputados, Departamento de Gestoría de Quejas.
Honorable Cámara de Diputados: el Partido Demócrata Mexicano de Naucalpan y a petición de los habitantes de la Colonia Modelo del Municipio de Naucalpan se dirige a ustedes para solicitar su directa intervención en el problema que a continuación denunciamos.
En el centro de Populosa Colonia Cervecera Modelo se encuentran instaladas dos fábricas: Herramientas Nacionales S. A. "TRUPPER", con domicilio en Calle E No. 20 entre Victoria y Calle D, esta fábrica contamina con ruidos y vibraciones que hacen los troqueles de alto tonelaje los cuales están cuarteando las casas habitación; arroja humos que contaminan el ambiente y de noche descargan lo que acumulan los hornos de fundición, la otra es: Química Simex S. A., con domicilio en calle E No. 22 entre calle F y Calle Corona, esta fábrica contamina el ambiente con olores fétidos, ruidos y humos, es más, por los productos que labora tiene grandes depósitos de almacenamiento de substancias químicas altamente flamables y que ponen en peligro la vida de miles de familias tanto vecinas de esta colonia como habitantes de colonias circunvecinas como son la Colonia Pastores, Colonia Santa María Nativitas, colonia Echegaray y la Perla y que ya en otras ocasiones ha habido en ambas fábricas connatos incendio pero que éstos pudieran ser graves proporciones y de grandes consecuencias.
Desde hace 6 años los dirigentes de estas colonias han estado haciendo gestiones a todas las autoridades que les compete que son Presidencia Municipal, Servicios Coordinados de Salud Pública en el Estado, Gobierno del Estado de México, Servicio Social Voluntario y Contaminación Ambiental en el Valle de México, Subsecretaría de Contaminación Ambiental, y esto lo podemos comprobar con trece anexos de oficios sellados de recibido y que inclusive han mandado Inspectores a verificar nuestra denuncia pero al no tener la solución suponemos que dichos Inspectores han sido sobornados por dueños de estas empresas que son de origen extranjero y que lo único que les interesa es la supervivencia de sus industrias sin importarles la salud y la vida de estas colonias populares y residenciales.
Por lo antes expuesto le estamos pidiendo a esa gran comisión su valiosa intervención para una pronta solución ya que los colonos que radican en estos sectores no desean exponer a sus familias a un gran siniestro como el recientemente ocurrido en Xalostoc, Estado de México; agradeciendo de antemano la atención a esta petición, este partido se manifiesta a sus órdenes.
Partido Demócrata Mexicano, Comité Municipal de Naucalpan.- Presidente, Martín Landaverde García.- Secretario de Organización, Vicente Legorreta Medrano.
c.c.p. C. licenciado Alfredo del Mazo González, Gobernador Constitucional del Estado de México.
c.c.p. C. C. P. Roberto Soto Prieto, Presidente Municipal del Municipio de Naucalpan.
c.c.p. C. doctor Gustavo Baz Díaz Lombardo, Jefe de los Servicios Coordinados en el Estado de México.
c.c.p. C. ingeniero Humberto Romero Alvarez, Subsecretario de Mejoramiento del Ambiente.
c.c.p. C. ingeniero Enrique Tolivia Meléndez, Director General de Saneamiento.
c.c.p. C. doctor Manuel Gómez Noguera, Director General de Saneamiento Atmosférico S. M. A.
c.c.p. Unión de Colonos de la Colonia Modelo."
Esta es la denuncia de los colonos y efectivamente, ciudadanos diputados, obra en poder de su servidor un oficio de la Subsecretaría del Mejoramiento del Ambiente, Dirección General de Saneamiento Atmosférico, en su lucha contra el ruido, en la que se establece que una vez realizadas las menciones correspondientes en base a la norma AA - 43, después de haber procedido a muchas mediciones, se encontró que el nivel equivalente de emisión de ruido es de 81.38 decibeles, los valores máximos permisibles en el Reglamento para la Prevención y Control de Contaminación Ambiental originada por la emisión de ruido, es de 68 decibeles. Por lo anterior, dicha empresa contamina por ruido, la empresa opera en plena capacidad, etcétera.
Todo esto pues señores diputados, queremos denunciarlo, por lo tanto, me permito presentar el siguiente oficio a esta Honorable Cámara:
"Partido Demócrata Mexicano.
C. Presidente, H. Cámara de Diputados.
La Fracción Parlamentaria Demócrata, ante esta soberanía para denunciar una serie de hechos, que lesionan gravemente la salud y seguridad de un numeroso grupo de ciudadanos residentes en colonias asentadas en el área metropolitana, concretamente en el municipio de Naucalpan.
La denuncia de esta grave situación hecha por vecinos de la colonia Modelo de Naucalpan, a la que atendí ocurriendo a la misma para conocer la realidad de lo denunciado, pude constatar, la existencia de una situación de ruido, vibraciones, y ambiental verdaderamente, intolerable.
Situación anteriormente denunciada y confirmada por la Subsecretaría de Mejoramiento del Ambiente en su oficio PNLCR - 11o.- 7.
Por lo anteriormente expuesto solicito se nombre una comisión para investigar esta denuncia.
Se adjunta documento de dependencias oficiales.
Atentamente.
México, D. F., 22 de diciembre de 1981.
Diputado José Valencia González."
"México, D. F., diciembre 9 de 1977.
En relación a su oficio DPQ/77- 507 referente a la Empresa denominado Herramientas Nacionales, S. A., ubicada en la calle "E" No. 20 Colonia Cervecería Modelo en Naucalpan Estado de Juárez, Estado de México, después de haber realizado la visita de investigación técnica correspondiente, me permito informarle atentamente lo siguiente:
1. Una vez realizadas las mediciones correspondientes en base a la Norma AA - 43, y después de haber procesado dichas mediciones, se encontró que el Nivel Equivalente de emisión de ruido es de 81.38 dB(A) (Los valores máximos permisibles por el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental originada por la Emisión de Ruidos es de 68 dB(A), de las 6:00 a las 22:00 horas y de 65 dB(A), de las 22:00 a las 6:00 horas). Por lo anterior, dicha empresa contamina por ruido.
2. La empresa operaba en plena capacidad.
3. En base a estudios psicosociales y socioeconómicos, se encontró que el grado de ruidosidad y molestia es considerable.
En tanto, me es grato reiterarle las seguridades de mi consideración distinguida.
El Asesor General De Ruido, ingeniero Federico Groenewold Alexandry."
"México, D. F.
Herramientas Nacionales, S. A., calle E No. 20, colonia Modelo, Naucalpan, Estado de México.
Atentamente señores C.P. Carlos Alva A. y licenciado Héctor Gordillo.
Como resultado de la visita técnica médica practicada por personal de esta Dirección el día 13 de octubre del año en curso a esa empresa, se elaboró el informe en el que se traducen algunas deficiencias para las cuales estamos dándoles las recomendaciones siguiente:
1) Instalar sistema de captación de polvos y humos a los hornos.
2) En las áreas de calentado, forjado troquelado es necesario dar períodos de descanso de 5 minutos cada 55 a los trabajadores y dotarlos de tapones auriculares y/u orejeras.
3) Colocar mamparas alrededor de la troqueladora y la forja para evitar la proyección de partículas.
4) Instalar guarda protectora a las bandas y poleas de los martillos y prensas.
5) Instalar extinguidores tipo ABC en las áreas de forjado, calentado, troquelado, tornos y pintura, a 1.5 metros del piso y la corona, enmarcados en círculos rojos y despejar el área circundante a ellos para su fácil acceso en caso necesario.
5) Reparar toda la instalación eléctrica de la planta y evitar toda instalación provisional.
Estamos seguros que esa empresa atenderá a la brevedad posible nuestras recomendaciones que significan el beneficio tanto para los trabajadores como para las relaciones entre la comunidad y les pedimos en el caso de que tengan alguna duda o quisieran aclaraciones técnicas acerca de nuestras sugerencias, consulten a esta dirección, donde serán atendidos.
Quedamos pendientes de su comunicación en la que nos indiquen los progresos de las acciones que tomen sobre nuestras recomendaciones.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Director de Higiene y Saneamiento Ocupacional, doctor Enrique Márquez Mayaucón."
"Escudo Nacional.- Secretaría de Salubridad y Asistencia.
México, D. F., a 28 de noviembre de 1977.
C. doctor Manuel Gómez Noguera, Director de Promoción del Saneamiento Ambiental.- Presente.
Con referencia a su memorándum No. 509 de fecha 26 de septiembre, se hicieron las visitas correspondientes a la fábrica mencionada en el rubro y me permito enviarle una copia de las acciones tomadas.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Director General, doctor Manuel Sirvent Ramos."
Anexos:
"Escudo Nacional.- Secretaría de Salubridad y Asistencia.
México D. F., noviembre 15 de 1977.
C. doctor Gustavo Baz Díaz Lombardo, Jefe de los Servicios Coordinados de Salud Pública en el Estado de México, Toluca, México.
El día de ayer fui visitado por los CC. Vicente Legorreta Medrano y Ángel Rodríguez, representantes del pueblo de Santa María Nativitas y colonia Modelo, Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, para ponerme en antecedentes de una serie de quejas en contra de una fábrica denominada Herramientas Nacionales, S.A., ubicada en las calles "D", "E" y Victoria, en la Colonia Modelo, y otra denominada Química Simex, S.A., localizada en las calles "E", "F" y Corona de la misma colonia.
En esta entrevista, las personas arriba mencionadas se sirvieron hacerme entrega de las copias fotostáticas acreditativas de las múltiples gestiones que hasta el día de hoy han venido realizando, al parecer infructuosamente, ante la Jefatura de Servicios Coordinados de Salud Pública en el Estado de México, desde el año de 1976.
Ante mí, los interesados ratificaron su denuncia contra ambas empresas haciéndome saber que, aunque en efecto las autoridades sanitarias de ese Estado han intervenido ya ante las empresas denunciadas, según afirman ahora los quejosos los motivos de la queja no han desaparecido, toda vez que se hacen más ostensiblemente cuando las autoridades locales dejan de estar atentas al problema, o bien en la noche.
Les preocupa a los quejosos el ruido y las trepidaciones que el funcionamiento de
determinadas máquinas producen en la fábrica Herramientas Nacionales, S.A. Por lo que respecta a Química Simex, S.A., parece ser que las emisiones contaminantes consisten en humo y gases químicos, así como desechos en los drenajes que afectan con olor fétido a los fraccionamientos de Bosques de Echegaray, Cervecería Modelo, Pastores y La Perla.
Tengo la seguridad de que la autoridad a su cargo ya ha dado algunos pasos para investigar a fondo a las dos empresas denunciadas. Es por ello que le ruego me proporcione alguna información al respecto, si es que lo cree oportuno, para que con ello pueda estar en condiciones de hacerlo saber a los C. Vicente Legorreta y Ángel Rodríguez, que representan a los denunciantes.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Director, doctor Manuel Gómez Noguera."
"Escudo Nacional.- Secretaría de Salubridad y Asistencia.
México D.F., a 4 de mayo de 1979.
Pueblo de Santa María Nativitas y Colonia Modelo, A. C. Revolución No. 4 Santa María Nativitas. Naucalpan de Juárez, Estado de México.
Atentamente señor Manuel Meza García, Presidente.
Con relación a las diversas quejas que la Organización que usted preside ha presentado en contra de la Cía. "Herramientas Nacionales", me permito informar a usted que después de realizar la visita de inspección técnica correspondiente a ella, se levantó el acta en la que quedó asentado que "Herramientas Nacionales" produce niveles de ruido que rebasan los valores permitidos por el reglamento en vigor el acta mencionada fue enviada para su calificación a la Dirección General de calificación de Inspecciones Sanitarias misma que nos ha informado que ha procedido a sancionar a la multicitada empresa mediante una sanción económica.
Con relación a la queja presentada contra la empresa "Química Simex", estamos procediendo a realizar la visita de inspección técnica correspondiente, de cuyo resultado les informaremos oportunamente.
Lo anterior no obsta para que en el caso de que las dos empresas, motivo de las quejas, continuaran siendo un problema de contaminación atmosférica para ustedes, nos hagan llegar la queja correspondiente, con objeto de proceder a nuevas visitas de inspección y de esta forma poder proceder a sancionar a las industrias problema con sanciones más severas por reincidencia.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Director general, ingeniero Enrique Tolivia Meléndez."
"Escudo Nacional.- Secretaría de Salubridad y Asistencia.
México D. F., 2 de septiembre de 1977.
C. ingeniero Humberto Romero Alvarez, Subsecretario de Mejoramiento del Ambiente. Avenida Chapultepec No. 284.- Ciudad.
Por instrucciones del C. Secretario del Ramo y con el objeto de que tenga la amabilidad de prestarle la atención que estime pertinente, anexo me permito enviar a usted escrito del C. Vicente Legorreta Medrano, Vicepresidente de la Asociación Civil Pueblo de Santa María Nativitas, Colonia Modelo y Anexas y demás firmantes, de Naucalpan de Juárez, Estado de México en el que exponen queja en contra de la fábrica Herramientas de Mano, S. A., por las diversas molestias que les ocasiona debido al exceso de ruido, el humo y sacudimientos subterráneos que produce, para lo cual ya han hecho gestiones en esta Dependencia y, por otra parte, solicitan se realice una inspección a dicha fábrica por las condiciones en que se labora, ya que sus trabajadores carecen de toda protección, la insalubridad que en ella existe, etc.
Reitero a usted mi atenta consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Secretario Particular, licenciado Mario Aguilar Grajales."
"Escudo Nacional.- Secretaría de Salubridad y Asistencia.
México, D. F., diciembre 7 de 1978.
C. ingeniero Enrique Tolivia Meléndez, Director General de Saneamiento Atmosférico.- Edificio.
Comunico a usted la queja presentada por el C. Vicente Legorreta Medrano, con dirección en Victoria No. 13, colonia Cervecera Modelo, Naucalpan, Estado de México, Tel. 373- 37- 47, en contra de la fábrica "Herramientas Nacionales" ubicada en Calle "E" No. 20 entre Calle "D" y Victoria, misma colonia, por el humo, ruido y vibraciones que provocan las 24 horas del día.
Agradeceré tenga la gentileza de informarme el resultado de la investigación.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Director, doctor Manuel Gómez Noguera."
"Escudo Nacional.- Secretaría de Salubridad y Asistencia.
México, D. F., octubre 2 de 1978.
Director General de Saneamiento Atmosférico.- Edificio.
Atención ingeniero Rafael Loera Franco, encargado del despacho.
Anexo telegrama dirigido a esta Subsecretaría por el C. Vicente Legorreta Medrano, en la que denuncia la fábrica "Herramientas Nacionales, S. A.", ubicada en Calle (E) No. 20, colonia Modelo, Naucalpan, Estado de México, por el ruido y las vibraciones que provocan las 24 horas del día.
Agradeceré tenga la gentileza de informarme el resultado de la investigación.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección..
El Director, doctor Manuel Gómez Noguera."
Asociación Civil, Pueblo de Santa María Nativitas, colonia Modelo y Anexas; adherida a la Alianza del Valle de México.
20 de Enero de 1979.
C.C.P. Roberto Soto Prieto, Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez, Estado de México.- Presente.
Nos estamos dirigiendo a usted para hacerle saber nuestras necesidades que a continuación mencionamos:
1o. Dos factorías contaminan con humos, ruidos y sacudimientos subterráneos. Denominadas "Herramientas Nacionales S. A.", situada en calle "E" No. 20; y la otra "Química Simex", localizada en la calle "D" No. 27 la cual despide gases tóxicos, humos y vapores, ambas factorías constituyen un grave peligro para todos los habitantes y de acuerdo con el Bando Municipal, este asunto tiene solución en base al Capítulo II del artículo 238 del mencionado Bando.
2o. Tenemos deficiencia en la limpieza de la colonia, pues habían 2 barrenderos, ahora hay uno y este no se da a basto a dejar limpias todas las calles.
3o. En la Colonia Modelo hay 5 vinaterías, 3 de las cuales con venta las 24 horas, 2 pulquerías y tiendas convertidas en verdaderas cervecerías, ojalá que al menos no se permita concederles licencia para la venta de bebidas alcohólicas por la noche, y que con base en el artículo No. 17 del bando municipal se debería prohibir, ya que algunos expendios de bebidas embriagantes están a escasos 40 u 80 metros de distancia de la escuela primaria "Amin Guind" de la Colonia Modelo.
4o. No contamos con el drenaje capaz para desalojar las aguas negras, en tiempo de lluvias son verdaderos ríos las calles de Victoria, "A", "B", "C", "D" "E" y Bohemia, en esta última se introduce al interior de las casas las aguas pestilentes, causando graves enfermedades que pueden ser de consecuencias irreparables, agregamos que las aguas negras invaden las calles de Guaracha, de Bosque de Echegaray.
5o. Las banquetas son invadidas por automóviles, las puertas de las fábricas Herramientas Nacionales, S. A., abren hacia el exterior no dejando paso a los transeúntes invaden la calle "D" No. 28 en carga y descarga de sus productos que salen de la factoría a la bodega, esto hace que por ningún lado se pueda pasar.
6o. Solicitamos la apertura de la calle "A" continuación de la calle 9, de Alce Blanco, pues la fábrica "Horganite" cedió su parte, la fábrica "Cannon Mills" sólo dejó un pasillo, que constituye un verdadero peligro para los vecinos que tienen la necesidad de pasar por dicho callejón."
"Pueblo de Santa María Nativitas y Colonia Modelo.
Naucalpan de Juárez, México, 10 de agosto, de 1977.
Doctor Gustavo Baz Díaz Lombardo, Jefe de los Servicios Coordinados de Salud Pública en el Estado de México.- Presente.
Nos envenenan con productos químicos (desechos).
En forma angustiosa los colonos de las colonias: Bosques de Echegaray, Cervecería Modelo, Los Pastores y La Perla hacen un llamado a las autoridades correspondientes a fin de que intervengan de inmediato a la clausura de la factoría enclavada dentro de las zonas residenciales antes mencionadas.
La fábrica denominada Química Simex, S. A., que se localiza entre las calles "E", "F" y Corona, dentro de la colonia C. Modelo, cuyo funcionamiento está causando graves daños a la salud de los colonos. La factoría en cuestión ha quedado encerrada entre los fraccionamientos ya señalados y por los productos que elabora, sus chimeneas y desechos químicos expanden gases tóxicos que por todas las líneas de drenaje, que va desde la Colonia Modelo, por Pastores y Echegaray, deja un fétido olor hasta el cárcamo de Pastores, dejando el veneno que sale por las atarjeas para aguas pluviales así como en los brocales del mismo: esto está dañando seriamente las vías respiratorias. Son muy frecuentes las hemorragias nasales. Por todo esto se hace necesaria la intervención inmediata de las autoridades para que se estudie el caso que nos ocupa y se ponga el remedio a tan grave situación.
La importancia que tiene esta cuestión es mayúscula, toda vez que está de por medio la salud de los colonos, mientras permanezca la mencionada factoría en esas condiciones.
En espera de la solución favorable a esta petición, quedamos a usted.
Atentamente.
Alejo Espinosa R., Presidente.- Vicente Legorreta M., Vicepresidente.
c.c.p. C.P. Miguel A. García Bravo, Jurisdicción Sanitaria No. 11 de Naucalpan.
Licenciado Luis David Bolaños Camapa, Coordinación del Departamento Técnico de Control Sanitario.
Ingeniero Gonzalo González Cabaldón, Dirección Promotora del Mejoramiento del Ambiente y Servicio Voluntario.
Subsecretaría del Mejoramiento del Ambiente.
Doctor Jorge Jiménez Cantú, Gobernador Constitucional del Estado de México."
"Asociación de Colonos de la Colonia C. Modelo, A.C.
Ciudad Naucalpan de Juárez, Estado de México, a 19 de febrero de 1979.
Subsecretaría de Contaminación Ambiental. Avenida Chapultepec No. 248, México, D.F.
Doctora Blanca Raquel Ordoñez.- Presente.
Nos estamos dirigiendo a usted de la manera más atenta para exponerle lo siguiente:
En la colonia antes citada se encuentra una fábrica denominada Química Simex, S. A., localizada en la calle "E" No. 22 en pleno centro de la colonia que con sus olores está contaminando el ambiente; los productos que refinan despiden fuertes olores que están perjudicando gravemente la salud de los habitantes, provoca ruidos y vibraciones muy fuertes produciendo un malestar general, particularmente los más cercanos a la fábrica.
Por lo antes expuesto le rogamos de la manera más atenta designe algunas personas de su confianza para que realicen la verificación
correspondiente de nuestra denuncia, adjuntamos fotostática como antecedente de la anterior denuncia con fecha: Marzo 1o. de 1974 y Marzo 10 de 1978.
En espera de vernos favorecidos nos despedimos de usted.
Atentamente: Asociación Civil de la Colonia".
El C. Presidente: Se turna este asunto a las Comisiones Unidas de Ecología y Medio Ambiente y de Información, Gestoría y Quejas.
AUMENTO DEL PRECIO DE
LA GASOLINA
El C. Presidente: Se concede la palabra al diputado González Schmal.
El C. Jesús González Schmal: Señor Presidente:
Señoras y señores diputados:
Procedo a fundamentar la proposición que a continuación haré: El día de hoy amanecimos con la noticia oficial del aumento de la gasolina, el 110% la Nova y un 150% el diesel, y un 42% la Extra.
El Partido Acción Nacional por mi conducto quiere hacer la censura pública al aumento del precio de la gasolina, y ésta la fundamentamos en que aunque este producto de consumo generalizado no se ha aumentado aparentemente desde hace muchos años, y digo aparentemente por cuando el aumento de la gasolina extra afectó a todos los mexicanos que viven a una altitud menor a los 1,500 metros sobre el nivel del mar, ya que a ese nivel los automóviles tiene que usar gasolina de alto octanaje si no se quiere tener el riesgo de desvielar los motores.
Pero aún suponiendo que no hubiera habido aumento, me pregunto si lo ha habido del crudo y la respuesta es que por el contrario, el crudo ha reducido su costo.
Y otra pregunta que resulta necesaria en este caso es la de si Pemex no ha incrementado su eficiencia, porque aún cuando no haya habido aumento en la materia prima que es el crudo, y que si lo hubiera habido en sus costos de mano de obra en la refinación, ¿qué no sería lógico en cualquier industria, que a mayor producción y experiencia se reduzcan los costos?, por lo que en este caso sería factible que Pemex aplicara el principio de la contribución marginal a los costos fijos para abatir sus costos de producción, es decir, aplicaría una tendencia en favor de la eficiencia que tiene a neutralizar el efecto de los aumentos en los insumos.
Pero como si esto no fuera poco, no fuera suficiente, para no justificar un aumento de precios, y que habla de una mentalidad capitalista de la peor laya que es el capitalismo del Estado, es también pertinente aportar otros conceptos de ahorro que puede tener Pemex antes de aumentar los precios, y que encubren muchas fugas por la corrupción.
En efecto, en la auditoría que practicó la Contaduría Mayor de Hacienda de esta Cámara, a petición del Partido Acción Nacional, se arrojaron los siguientes datos:
En Pemex no hay un sistema oficial y confiable de medición de producción de gas y petróleo, por lo que los volúmenes que se producen siempre son superiores a los que se facturan para venta. Lo que quiere decir, que aquí se permite un manejo deshonesto de la producción y la comercialización.
También arrojó esta auditoría que en el 80% de los casos, PEMEX no respeta la ley para contratación de obras públicas. Asigna los contratos sin concurso y se rebasan en los pagos a los contratistas, el presupuesto original, sin haber tampoco información sobre la calidad de las obras.
Tampoco en Pemex existe, como lo señala la auditoría, para la asignación de concesiones para gasolineras. Quedando por tanto a discreción de la Dirección de Pemex.
Otro dato más que es importante, es que el Sindicato de PEMEX cobra un porcentaje fijo por cada obra pública, por cada obra que se asigna a los contratistas, aun sin meter las manos en la obra ni tener ninguna incumbencia. Por lo que también esto incide en los altos costos.
Por lo que se refiere a los sueldos de los altos funcionarios de Pemex, que se señala en la auditoría, sigue ignorándose su cuantía precisa. Por eso se dice en el documento, que están dentro de los que perciben los dirigentes de Standard Oil y de Petroven, no se sabe tampoco si hay compensaciones ocultas.
En esta misma auditoría se señaló también que no hay un sistema integral de control de adquisiciones a niveles de racionalidad o razonabilidad de precios, ni las cantidades necesarias, sólo se sabe o sabemos todos que Pemex está atestado en sus almacenes de mercancías innecesarias, obsoletas e inútiles que pagó a grandes precios y que ahora son desechos. En fin, hay una última razón para censurar el alza, esta es en lo relativo a la justificación que se aduce en cuanto que en México hay despilfarro en el uso de gasolina.
Esto puede ser cierto en algunos casos, pero esto en la generalidad no es posible hacer esta afirmación porque nadie desconoce que en México frente a la ausencia o insuficiencia de servicios públicos de transporte urbano y foráneo se está obligando a quien pueda obtener un automóvil para trasladarse a su centro de trabajo, o a su lugar de origen, con un poco más de agilidad que en camiones y metros, que cuando no fallan, están prácticamente atestados, sucios e inseguros. No se diga de los transportes foráneos en malas condiciones en carreteras angostas, sin señalamiento, en eternas reparaciones o francamente sin mantenimiento.
Los ferrocarriles son simplemente un lastre, no un servicio para el transporte de personas y los aviones que tanto que tanto festina para justificar su déficit crónico el Secretario de
Comunicaciones, es un servicio malo, inseguro y excesivamente caro que al no haber alternativa y tener que usarlo genera efecto inflacionario, al no haber en México niveles de ingresos medios suficientes para hacer uso de este servicio sin afectar el presupuesto familiar.
Ante tal cuadro, se puede decir que no hay despilfarro, creo que el único despilfarro es el de los coches de los guaruras, que cierran calles para que pasen los coches de los funcionarios públicos y candidatos oficiales.
En fin, nos sumamos a la indignación popular, porque a pesar de que Oteiza diga que sólo repercutirá en un 2 o 3% en el índice de precios, el pueblo sabe que eso es falso y que a muchos les provocará incluso reducir la ya insuficiente dieta de sus hijos y provocará hambre en los más débiles en ingresos y en condición productiva por la ya crónica desnutrición generacional en que los han postrado los regímenes revolucionarios.
La última recomendación que es válida hacer aquí para suscitar una reacción una rectificación, si hay buena fe de parte del sector oficial, es que si deberás se quiere no dañar al pueblo y sí beneficiarlo, y ante la imposibilidad de que PEMEX sea más eficiente y acabe con la corrupción, si deberás sólo es el de problema generar cien mil millones de pesos para subsidios de artículos básicos, la fórmula es muy sencilla: suprímanse los gastos de campaña del candidato oficial y elimínese la comitiva, propaganda pegada, jets, shows, compra de mansiones para oficinas y finalmente, si no llegan a acabalar la suma señalada, pueden vender la torre de Pemex a algún capitalista egresado del gobierno, posiblemente Hank González o Alemán tendrán interés en esa compra.
Por tal motivo, queremos hacer la siguiente proposición:
CC. Miembros diputados integrantes de la LI Legislatura del H. Congreso de la Unión: con motivo del alza decretada a la gasolina Nova y Extra, así como el diesel, a niveles de 110, 42 y 150% respectivamente el día de ayer, y publicada en los diarios de hoy, atentamente solicitamos, que en virtud del carácter representativo popular de esta Cámara y del efecto lesivo a la economía familiar de la mayoría de los mexicanos, que esta alza provocará, consideramos que es de fundamental importancia e interés público el que esta Cámara se aboque a la revisión de la medida tomada por el Poder Ejecutivo, y en caso de considerarla improcedente y nociva como lo es, a la economía popular, se promueva una instancia ante el Ejecutivo para rectificar su decisión, toda vez que incluso, la empresa petrolera es objeto de revisión por la Cámara de Diputados, en cuanto a sus facultades en materia de cuenta pública.
Por lo expuesto, solicitamos:
Primero. Se integre una comisión especial de esta Cámara para que integrada con la comisión de energéticos y la vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, procedan a realizar la revisión y en su caso, a realizar las diligencias pertinentes ante el Poder Ejecutivo. Protesto lo necesario. Salón de sesiones de la H. Cámara de Diputados 22 de diciembre de 1982. Diputación del Partido Acción Nacional.
Muchas gracias. Aplausos.
"CC. Miembros diputados integrantes de la LI Legislatura del H. Congreso de la Unión. Presente.
Con motivo del alza decretada a la gasolina Nova y Extra, así como al diesel, a niveles del 110, 42 y 150 por ciento respectivamente, el día de ayer y publicada en los diarios de hoy, atentamente solicito:
Que en virtud del carácter representativo popular de esta Cámara y del efecto lesivo a la economía familiar de la mayoría de los mexicanos que esta alza provocará, consideramos que es de fundamental importancia e interés público el que esta Cámara se aboque a la revisión de la medida tomada por el poder Ejecutivo y en caso de considerarla improcedente y nociva como lo es, a la economía popular, se promueva una instancia ante el Ejecutivo para rectificar su decisión, toda vez que incluso la empresa petrolera es objeto de revisión por la Cámara de Diputados en cuanto a sus facultades en materia de Cuenta Pública.
Por lo expuesto solicito:
I. Se integre una comisión especial de esta Cámara para que integrada con la comisión de energéticos y la de vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, procedan a realizar la revisión y en su caso efectuar las diligencias pertinentes ante el Poder Ejecutivo.
Protesto lo necesario.
Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados.- 22 de diciembre de 1982.
Diputación del Partido Acción Nacional."
El C. Presidente: Se turna el asunto en cuestión a las Comisiones Unidas de Comercio y Energéticos.
Se concede el uso de la palabra al diputado Manuel Stephens está en la lista, pero estaban solicitando la palabra por allá para hechos.
El C. Mauricio Valdez: En relación con este mismo asunto, por lo que cedo la palabra al diputado Stephens, para seguir el orden.
El C. Presidente: Tenemos en lista al diputado Norberto Mora Plancarte también. Como los oradores que nos han solicitado el uso de la palabra no han dicho el motivo, quizá nos convenga, para ordenar mejor el debate, ver quiénes van a tratar este asunto relativo a los energéticos.
El diputado Manuel Stephens, el diputado Ortiz Walls, el diputado Lázaro Rubio Félix, el diputado Mauricio Valdez, la diputada Lidia Camarena, y el diputado Alicio Rafael Ordoño.
Sobre esta base, para el efecto de ordenar el debate, pidiéndole disculpas al señor
diputado Norberto Mora Plancarte, quien ocupaba el tercer lugar en la lista, para el efecto de ordenarlo, vamos a darles el uso de la palabra a quienes vayan a tratar sobre este tema.
Se concede el uso de la palabra al señor diputado Manuel Stephens García.
El C. Manuel Stephens García: Señor Presidente;
Compañeros diputados;
Voy a presentar primeramente nuestra proposición en torno al alza que se ha dado en los combustibles y en algunos otros artículos, después argumentar nuestra proposición.
Ciudadano diputado Marco Antonio Aguilar Cortés. Presidente de la Cámara de Diputados de la LI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión:
El Grupo Parlamentario del Partido Socialista Unificado de México, considerando que esta Cámara debe asumir una posición de defensa de los intereses del pueblo mexicano, en lo que se refiere especialmente a su precaria situación económica. Considerando que los incrementos en el alza de los precios dictados por el Poder Ejecutivo: 115% en los combustibles; 25% en la leche; 33% en los cigarrillos. Aparte de afectar de inmediato las condiciones de los trabajadores del campo y de la ciudad, así como de otras capas sociales de la población, va a desencadenar una mayor elevación de la carestía de la vida, produciéndose así un acentuado empobrecimiento popular, y una pérdida sensible en el poder adquisitivo de los salarios. Se permite entonces nuestro Grupo Parlamentario proponer que esta Cámara acuerde una moción de censura a los decretos acordados por las autoridades respectivas, que permitieron el alza de precios en la gasolina, aceite diesel, leche y de más artículos.
Señor Presidente:
Considerando que es indispensable la inmediata adopción de la propuesta, pedimos a usted sea atendida como de urgente y obvia resolución de acuerdo con el Artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso. Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados. La fecha y firman los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Socialista Unificado de México.
Compañeros diputados:
Efectivamente este Decreto dictado por el Ejecutivo, va a encarecer de manera muy censurable la vida sobre todo de nuestro pueblo trabajador. Este Decreto, diría yo, sin exageración alguna, significa una agresión más a la economía de nuestro pueblo, porque el alza no va a quedarse en el combustible y en los otros Artículos sino que va a generar una alza general en los productos básicos que consumen los obreros, los campesinos, los empleados y otras capas de la población, el encarecimiento del transporte, aunque se diga lo contrario.
Afecta al poder de compra de los salarios y nosotros hemos hecho esta proposición apelando a la sensatez y al sentido común de los diputados de esta Cámara, independientemente de la militancia política o ideológica, en la cual se ubiquen cada uno de nuestros compañeros diputados.
El PRI tiene en sus filas miles de obreros y campesinos y empleados, no es un asunto que nada más afecte a los militantes del PSUM, sino que afecta a todos los trabajadores, a todos los asalariados, independientemente de su posición ideológica y de su programa político.
Por eso nuestro llamado a que reflexionemos en lo que significa esta elevación esta alza de combustible.
Yo diría que es una acción violenta contra el pueblo, y que el gobierno no se asuste después si las masas trabajadoras recurren a la violencia para defender sus intereses económicos que están siendo sensiblemente afectados. No se extrañe el gobierno si empiezan a darse vigorosos movimientos populares para protestar contra la política antidemocrática y antipopular contra la cual nos hemos pronunciado desde hace muchos años.
Esa alza se hubiera concretado a afectar a los grandes capitalistas, a los grupos oligárquicos, a los grandes industriales, a los grandes comerciantes, pero no a las masas trabajadoras que ya de por sí viven una situación muy delicada en este sentido.
Menos leche significa este desencadenamiento de la carestía que va a darse, menos leche para niños, menos pan para el pueblo, menos artículos de consumo popular - menos casas habitación; significa provocar un serio problema en la subsistencia de las familias obreras y campesinas. Apenas hace dos días aquí vino un diputado del PRI a expresar algunos conceptos a los cuales dio respuesta nuestro compañero diputado Sánchez Cárdenas, fue el diputado Olivo Solís, que vino a hablar de los principios y de la filosofía que sustenta el partido al cual él pertenece, entre otros, dijo lo siguiente:
"Declaro que mantenemos nuestra militancia consciente en las filas del Partido Revolucionario Institucional; que sostenemos la gran alianza histórica del Estado de origen revolucionario, porque si no fuera revolucionario, nada tendríamos que apoyar, pero seguiremos considerándolo revolucionario y mientras tengamos este concepto válido para el desarrollo de nuestro país, mantendremos esa alianza"
¿Es revolucionario golpear a las masas laboriosas que son las que generan la riqueza en este país y en todos los países con este tipo de decretos?
Un concepto más: en este sentido sostenemos la defensa de la nación con un criterio antiimperialista; la defensa de la Revolución y la defensa de la Constitución.
¿Dónde está esa defensa?
¿Qué es lo revolucionario en la actualidad?
¿Incrementar el capitalismo?
¿Promover medidas para modernizar el sistema?
Modernización que significa mayor explotación, mayor opresión, mayores limitaciones para los trabajadores.
Esa es la modernidad de que se habla?
No, compañeros.
Incurriríamos cada uno de nosotros en insensatez y en falta de sentido común, si no censuráramos estas medidas dictadas por el Ejecutivo.
Y se dice además, nuestros compañeros trabajadores, dice el diputado Solís, a nombre del Congreso del Trabajo, y del PRI:
"Nuestros compañeros trabajadores y debemos de entenderlo, nos presionan a los diputados obreros y nos exigen que utilicemos nuestro carácter de legisladores obreros, en favor de los cambios legales que nos protejan. Se ha presentado aquí a la Cámara iniciativas que se refieren a la escala móvil de los salarios".
¿Por qué entonces callar?
¿Por qué entonces asumir una actitud pasiva mientras de manera violenta se afecta a la familia de los trabajadores de México?
Esta es la razón - dice el diputado - porque el grupo obrero del Congreso del Trabajo ha exigido con firmeza y seguirá adelante, porque sigan estas luchas. No necesitamos que alguien nos lo indique, no necesitamos presiones de fuera, defendemos y proclamamos la independencia del movimiento obrero, fuera de cualquiera iglesia, de cualquier sector patronal, del Estado o de cualquier partido político.
Si se actúa con independencia, entonces no obedezcan, compañeros diputados del Congreso del Trabajo, no manifiesten su acuerdo a estos decretos; si la misma actitud se asume en el sector campesino, también los diputados campesinos no deben aprobar un decreto o dejar de censurar un decreto como al que me estoy refiriendo y la CNOP que tiene en sus filas asalariados, empleados pediría también una actitud independiente.
Eso afecta, compañeros, reiterando nuestro argumento, a miles de obreros, a miles de campesinos, a maestros que tienen la necesidad de transportarse en el servicio colectivo de autobuses y demás transportes, a miles y miles de estudiantes, de mujeres trabajadoras; afecta, diría yo, a la mayoría del pueblo mexicano.
Qué amargo regalo navideño ha dado el gobierno a nuestro pueblo. Por eso, insistimos en convencer a ustedes en que nuestra proposición debe ser aprobada. Y si lo dicho aquí por los diputados del PRI en cuanto a que se pronuncian defensores de los intereses del pueblo, es verdad, entonces apelo a su conciencia, apelo a su concepción respecto a que este decreto en verdad, en verdad afecta y va a desencadenar una operación que se va a multiplicar en contra del pueblo al irse encareciendo los artículos en general.
Todos los alimentos básicos van a encarecer. Detengamos esta agresión, compañeros diputados. Urge que procedamos, pues, a dictaminar o a exigir a las comisiones respectivas para que las iniciativas que tienden en general o en lo concreto a defender los intereses sociales y económicos de los trabajadores de su recurso y sean discutidas en la Cámara, para contribuir a resolver estos problemas tan graves que se están presentando ya.
Demandamos desde esta tribuna, que el Gobierno atienda la exigencia popular, que va a darse en diferentes direcciones pero todas concurrentes a mejorar sus condiciones de vida, sus condiciones de existencia. Los obreros y los asalariados deben, de inmediato, proceder a luchar por un aumento general de salarios; exigir al gobierno patrón y a los patrones de empresas privadas aumento de salarios como una forma de hacerle frente a esta carestía que se viene de inmediato.
Los campesinos demandar aumento a los precios de garantía de los productos agrícolas para hacerle frente también a esta agresión. Diría yo, una vez más, la reiteración de que debe operar en México el control de precios. Qué pasa con ese control de precios tan cacareado por las autoridades gubernamentales. Hoy más que nunca se hace necesario el control de precios.
En fin, compañeros, podemos argumentar muchas cosas más, pero el hecho es que estamos frente a una situación grave, y esta situación se va a agravar más. Llamo a todos mis compañeros diputados a que asumamos una actitud responsable, sensata, que dé respuesta, que interprete los sentimientos de nuestro pueblo y de la nación mexicana.
Pido, pues, al señor Presidente dé curso a nuestra proposición, al voto de censura que hemos presentado aquí respecto al incremento del combustible, la leche y otros artículos a que he hecho referencia.
Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Señor diputado Manuel Stephens García. La propuesta que vino usted a formular por escrito, conforme al reglamento, debería de ser de inmediato sometida a la consideración respectiva de la Asamblea. El único efecto que tendría, sería pasar a discutir el tema, lo que ya estamos haciendo en este momento. Entonces, si nos permite usted, para ahorrar tiempo, concederíamos el uso de la palabra a todos los demás oradores y hasta el final, pasaríamos a votación la proposición formulada. ¿Les parece bien? ¿Sí?...
Se concede el uso de la palabra al señor diputado Mauricio Valdés.
El C. Mauricio Valdés: Señor Presidente;
Compañeras, compañeros diputados:
Sin duda que el tema del alza que hoy nos ocupa, es un tema de trascendencia nacional, y por eso es que ha llegado a esta Cámara de Diputados a tratarse, y como bien decía el diputado Stephens, debe hacernos un llamado a la reflexión. Y esto es precisamente por lo que he pedido hacer uso de la palabra, porque requerimos hoy todos los mexicanos, como en otros momentos difíciles, hacer una profunda reflexión; bien dice se requiere de una actitud responsable, y eso es lo que yo vengo a pedir aquí a todos mis compañeros diputados,
independientemente del partido al que pertenezcamos; que analicemos, que examinemos este asunto, con una actitud responsable, con una actitud de defensa del pueblo mexicano, pero no con una actitud falaz, no con los argumentos superficiales que se aprecian a primera vista; la medida, sin duda, es antipopular, ya lo decía el Presidente López Portillo en su último Informe, que cuando se alza el precio de garantía de los productos agrícolas, hay un aplauso generalizado, nada más que esta alza provoca consecuentemente otra alza en el precio de las tortillas, y entonces ocurre que ahí viene la rechifla, decía el Presidente.
Y sin duda alguna que esta reflexión así de simple, es lo que nos puede permitir, con una actitud responsable, con una actitud de defensa del pueblo mexicano, analizar este asunto.
¿Por qué lo menciono así?
No es problema simple, no es un problema sencillo, es un problema bastante complejo y bastante grave.
¿Por qué es que se eleva el precio de la gasolina?
¿Qué es lo que nos lleva a elevar este precio?
No olvidemos, compañeros diputados, que tenemos un consumo en este país que se está incrementando 15% por cada año, de no haber este crecimiento en el consumo no sería necesario aumentar el precio de la gasolina, simple si sencillamente la obligación de Petróleos Mexicanos se restringiera a señalarle el consumo de este año, no habría necesidad de aumentar. Pero se aumenta, porque Petróleos Mexicanos tiene un objetivo fundamental que cumplir, es abastecer con oportunidad, en cantidad y en calidad suficiente a todo el país de los productos petrolíferos y petroquímicos. Y eso es lo que cumple Petróleos Mexicanos y esto es lo que hace.
No se puede negar que ha habido alzas en los salarios, no se puede negar que ha habido incrementos en el costo del dinero, incrementos muy altos, sumamente altos. No se puede negar que las importaciones de bienes de capital, de las cuales requiere Petróleos Mexicanos una gran cantidad, se han incrementado. Pero tampoco se puede negar que con un gran esfuerzo por parte del gobierno de la República este país sigue teniendo gasolina a todo lo largo y ancho de su territorio y esto es lo que queremos que siga pasando, la gasolina en seis pesos o en otro precio que se hubiera determinado, podría parecernos cara como hoy nos parece o podría parecernos un alza exagerada. Pero, ¿qué es lo que ocurre?, la gasolina más cara sería la gasolina que no tuviéramos para poder caminar, la gasolina que no tuviéramos para seguir con nuestro desarrollo.
Así es que hay que verlo con actitud responsable y de defensa del pueblo mexicano.
¿Qué es lo que quieren aquellos compañeros que vienen a esta tribuna a señalar que una actitud de defensa del pueblo mexicano sería simplemente no elevar los precios?
Esto nos llevaría a tener que importar, próximamente, gasolina. Yo recuerdo que la compañera diputada María del Carmen Jiménez, en alguna ocasión reciente que vino a la tribuna, venía a señalar eso, que estábamos cercanos a la necesidad de importar gasolina. Venezuela lo está haciendo y Venezuela es un país que tiene también mucho petróleo, que produce, que exporta crudo, pero lo que ha ocurrido es que su modelo de consumo ha ido al derroche.
Así es de que, compañeros, en efecto vamos a hacer una reflexión profunda, vamos a verlo con una actitud responsable, con una actitud de defensa del pueblo mexicano.
No queremos depender de las importaciones de gasolina, queremos seguir siendo autosuficientes, y en esa medida se justifica que para crecer Petróleos Mexicanos, como cualquier otra empresa, la estructura financiera de Petróleos Mexicanos es como la estructura financiera de cualquiera otra empresa; sus ingresos son la venta de sus bienes y servicios, sus egresos, sus salarios, sus bienes de capital, su pago por el servicio de la deuda, etcétera, es exactamente la misma estructura financiera en una empresa del gobierno que en una empresa pública.
La diferencia es que la empresa pública no persigue lucro, sus objetivos son otros. El caso de Petróleos Mexicanos es muy claro: abastecer el mercado interno de productos petrolíferos y petroquímicos, y en ese sentido logra su objetivo.
Si, en efecto como dice también atinadamente el diputado González Schmal, debemos procurar que haya mayor eficiencia, indudablemente. Coincidimos plenamente con él, queremos que haya mayor eficiencia en Petróleos Mexicanos, la buscamos así. Qué bueno que estemos en ese interés, no de ser ineficientes
sino de ser cada vez más eficientes, y esto también se logra.
Habría que revisar algunos índices, no sólo se logra por el aumento de la producción.
Miren, sería verdaderamente difícil imaginar, y esto lo reconoce la industria petrolera mundial. Cómo en un lugar como en la zona de Campeche, en un solo año se logró incrementar en un solo año la producción petrolera de cero a un millón de barriles diarios. Y eso es un hecho inobjetable, y no se podría haber hecho si no fuera eficiente Petróleos Mexicanos, y esto no se podrá haber logrado inclusive, habiendo tenido un lamentable accidente como el del Ixtoc, pero todo esto que significa la exploración, la explotación, que significa la refinación, la distribución de todos los productos petrolíferos se puede hacer gas, aquí hay eficiencia, no obstante el bloqueo y el boicot que la industria petrolera, a lo largo de toda su historia ha venido sufriendo. Lo importante es que ahí está la industria petrolera, y sigue siendo eficiente, y desde luego queremos que siga siendo más eficiente, estamos en contra de la corrupción, pero, compañeros, lamentablemente la corrupción existe
en todos los sistemas de gobierno, en toda la historia del mundo.
Que esto no sea tampoco nuestro consuelo.
La corrupción es como la basura que cae todos los días; no va a dejar de caer, lo importante es que estemos limpiándola todos los días también, para procurar mantener limpio nuestro sistema en lo posible, hacer esa lucha permanente contra la corrupción.
Decía el señor diputado González Schmal que la Contaduría ha determinado una serie de conclusiones.
Yo personalmente desconozco el informe de la Auditoría. No pertenezco a la Comisión de Vigilancia, sino probablemente ahí nos lo hubieran mostrado. Pero quiero decirle señor diputado, señores diputados, que la Contaduría tiene elementos legales para proceder en consecuencia con lo que hubiere encontrado y nosotros debemos apoyar a nuestro órgano técnico, para que así camine y para que en la información que le hayan negado, tiene todos los elementos legales para conseguirla.
Aquí no debe haber por qué se nos oculte ningún tipo de información. Sea el que fuere y sea de la dependencia que fuere. Lo importante es que la Contaduría pues, y eso le corresponde a la Comisión de Vigilancia, esté pendiente, los integrantes de esta comisión, de los puntos en donde hubiera encontrado alguna falla o alguna situación que caiga en las situaciones legales que prevén nuestras disposiciones en vigor.
Quiero, además, compañeros, porque si no esto no lo apreciamos en toda su dimensión, hacer alguna otra precisión. Da la impresión a simple vista, que el aumento en el precio de gasolina por ejemplo, es un aumento que va a beneficiar directamente a Petróleos Mexicanos. Yo quiero precisarlo porque aquí vale la pena hacer una anotación.
Petróleos Mexicanos es un instrumento para el desarrollo de la nación; no sólo para el desarrollo petrolero, para nosotros el petróleo no es un fin; es un medio para alcanzar un mejor nivel de vida de todos los mexicanos.
Habría que revisar la estructura fiscal de ese incremento del precio de la gasolina y podremos apreciar que una parte muy importante de ese incremento va a ir a dar directamente a las arcas de la Nación para que ahí se redistribuya
¿Por qué es así?
Porque por una parte se busca abatir el consumo derrochista que probablemente se logre abatir en términos porcentuales mínimos. Probablemente alcancemos un 5%. Es difícil en términos reales pensar que lo vamos a abatir en un porcentaje mayor.
¿Pero qué es lo que ocurre?, de lo contrario debiéramos a partir de 1983, estar construyendo una planta de refinación de 200 mil barriles diarios; que equivale a un costo de alrededor de doce mil millones de pesos.
¿Qué cosa es lo que hacemos?
¿Por dónde vamos?
Y esto es lo que tenemos que analizar ¿Construimos más escuelas?
¿Construimos más carreteras? ¿Incorporamos más áreas de cultivo a la producción?
¿O por dónde nos vamos?
¿O seguimos construyendo más refinerías? ¿Cuál es el desarrollo que queremos para nuestro país?
Esto es lo que tenemos que valuar.
No verlo así solamente aislado, porque no nos da la información completa que nos permite entender.
También se va a mejorar la participación a los estados y los municipios y desde luego esta es otra de las acciones que en materia de fortalecimiento al federalismo queremos que se sigan promoviendo.
En fin, no es sólo el alza de la gasolina, es toda una política de racionalización de los energéticos, que es antipopular, que es difícil, que es compleja, que es grave, que repercute indudablemente en la inflación y que va a encarecer otros mecanismos, indudablemente que sí, pero, compañeros diputados, todos somos mexicanos y tenemos que verlo esto desde ese punto de vista, desde el punto de vista de analizarlo con reflexión, con una actitud responsable, ¿queremos depender de la importación de gasolina, como le pasa a Venezuela o queremos seguir siendo autosuficientes? ¿Por dónde nos vamos? ¿Queremos seguir invirtiendo en más refinerías ó invertimos en escuelas, en hospitales o en mayores áreas de cultivo? ¿Por dónde nos vamos compañeros? Yo les pido a todos que reflexionemos, porque no basta con que aquí vengamos a la tribuna a pedir la censura simplemente porque sería un acto de vocación popular. Desde luego caeríamos muy bien, la noticia sería excelente, la Cámara de Diputados censura el alza de la gasolina, pero ¿a dónde nos lleva eso?
¿Por qué no ayudamos a mejorar la confianza de todos los mexicanos?
La confianza que es tal vez lo más importante que tiene un pueblo, confianza en sí mismo, confianza en nosotros, porque de lo contrario ¿a dónde nos va a llevar?
Compañeros:
Como decía el diputado Stephens, reflexión, actitud responsable, actitud de defensa del pueblo mexicano.
Muchas gracias.
El C. Presidente: Se concede...
El C. Gascón Mercado: Pido la palabra para hechos, señor Presidente:
El C. Graco Ramírez: Yo también pido la palabra para hechos, señor Presidente.
El C. Presidente: ¿Para hechos los dos? En este debate se registraron siete oradores que ya están registrados; sin embargo, siendo para hechos, seguramente que son los hechos motivados por el orador anterior.
Se concede el uso de la palabra, para hechos y hasta por cinco minutos, al diputado Alejandro Gascón Mercado. Posteriormente se la concederemos al diputado Graco Ramírez.
El C. Alejandro Gascón Mercado: Honorable Asamblea:
Aquí se ha dicho que vamos a reglamentar la gasolina para no derrocharla. La verdad es muy sencilla, los que tengamos dinero van a seguir comprando la gasolina en la cantidad que sea y los que no tengan los suficientes ingresos no van a adquirirla. Así es de sencillo el asunto. Si queremos reglamentar las cosas, ¿por qué no le damos a cada familia la posibilidad de que tenga un automóvil y aquellos que tienen diez vehículos solamente tengan uno?, porque la gasolina es de todos; vamos a distribuirla bien entonces.
No; aquí se trata de que el que tenga para comprar la gasolina la compre, independientemente de que afecte a alguien que la necesite para su trabajo. A los ricos esto no les va a afectar. Si se la suben a 100 pesos, hay un grupo de mexicanos que la pueden pagar a cien pesos o a mil. ¿Ustedes creen que el licenciado Miguel Alemán, por ejemplo, al que se refería el compañero del PAN, va a tener problemas por el alza de la gasolina? Pues él se muere de la risa, y como él miles de multimillonarios que se han formado a la sombra del poder público y también con los subsidios del poder público en las empresas privadas.
Si tenemos problemas de carácter económico, por qué entonces no quitamos los subsidios que se le han dado al Grupo Monterrey, que se han elevado a veinte mil millones de pesos en los últimos 4 años. Esos subsidios tan monstruosos, tan monstruosos, tan monstruosos pero que el gobierno sigue dando. Porque los intereses de la alta burguesía gobernante coinciden mucho con los altos empresarios de este país.
Aquí el problema es que el gobierno, que no tiene problemas, a través de sus funcionarios dice: "Hágase la voluntad de Dios en los bueyes de mi compadre". Ese es el asunto, porque no va a afectar a la clase que representa desde el poder público, ni va a afectar a los burócratas en tecnicolor. No. Va a afectar realmente a muchos trabajadores y el problema no sólo consiste en ese, sino que el precio de la gasolina, cuando aumenta el transporte, se va a derivar hacia los costos de producción, y se va a derivar hacia el costo de las mercancías, y en última instancia ahí lo va a pagar y va a ser un proceso inflacionario que va a volver a sufrir el pueblo. Eso es de lo que se trata finalmente.
No se trata aquí entonces de cubrir los desaciertos, llamémosle así prudentemente, que cometió el exdirector de Petróleos Mexicanos y que siguen cometiendo los actuales dirigentes de la institución, por una parte.
¿Cuánto perdimos, por medidas que el propio Estado reconoció que habían sido equivocadas?
¿Cuánto perdimos?
¿Se trata de recuperar esto?
¿Por qué no se da ninguna explicación? porque el gobierno maneja los intereses del pueblo como si fuera una empresa privada; tienen criterio de gerente, toman una disposición y los mexicanos si aguanta bueno y si no, pues que le hagan como sea no se pueden manejar así las disposiciones del gobierno. Por eso nuestro voto de censura, y si no se aprueba el voto de censura por cuestiones de orden formal, porque no faltarán algunas formas reglamentarias que se puedan aquí exponer, sobre todo con esa capacidad que se tiene para maniobrar en las cosas menores, porque en las cosas grandes ya se ha perdido la capacidad de maniobra; son cosas muy gruesas éstas. Mañana, pues hay una disposición simplemente que dice que el frijol ya subió a 100 pesos, a 200 pesos el kilo, y qué mecanismo de defensa tiene nuestro pueblo. Nada. Simplemente el grupo gobernante no se equivoca, es infalible, háganle como quieran.
Así no podemos seguir, francamente. Y estas explicaciones que nos dan en nombre de la patria, francamente no son en nombre de la patria, son en nombre de una minoría voraz e irresponsable. (Aplausos).
El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra para hechos, y hasta por 5 minutos, al diputado Graco
Ramírez Abreu.
El C. Graco Ramírez Abreu: Señores diputados:
Lo que aquí estamos comentando es expresión fundamentalmente de la política económica seguida por el Gobierno. Esas medidas de aumento de precios, obedecen a medidas de remiendos, de urgencia, para poder allegarse de recursos financieros, en virtud de la orientación que se ha seguido en la política económica de nuestro país.
Efectivamente, el porcentaje del presupuesto de este año de 1981, que por motivo de los precios del petróleo en el mercado internacional, sufrió - según se informa oficialmente - , una reducción del 4%, y la expresión de la deuda externa, creciente, galopante, son muestras que explican el contenido de esta medida que acaba de realizar el Ejecutivo Federal.
Es falso, es falso, de que se trate de frenar el consumo derrochista de gasolina. Es cierto que hay que frenar este consumo, y yo comparto la preocupación, como miembro de la Comisión de Energéticos, del compañero diputado Mauricio Valdés, en que seguir esa tendencia de consumo de gasolinas, efectivamente, tendríamos que vernos en la necesidad de importar gasolina. Es un hecho. No resiste el ritmo de incremento del consumo de gasolina con la capacidad de refinación existente. Pero es falso que esta medida al alzar el precio, desaliente el consumo, es falso, porque de lo que se trata es, lo explicó de otra manera el diputado Mauricio Valdés, compañeros diputados, allegarse recursos financieros en condiciones de emergencia y estos recursos financieros que se van allegar por la vía del consumo y se mete de contrabando un conjunto de medidas, de alzas de precios, donde por ejemplo en la leche, no sé si el argumento sigue siendo que los monopolios privados de la industria lechera siguen reestructurando esta industria que fue
la justificación primera que se hizo con el aumento del precio de la leche, que era con el fin de refinanciar esta industria, de reestructurarla, reorganizarla y mantener el precio de la leche, después del trago amargo que hubo que tomarse al asumir por primera vez el aumento del precio de este producto de primerísima necesidad.
Es falso que el precio de la gasolina desaliente el consumo y es totalmente extemporáneo el decreto que se da para la industria automotriz para prohibir la fabricación de vehículos automotores de uso de gasolina, para que no sigan produciéndose los de ocho cilindros.
Hace poco reconoció la Secretaría del Patrimonio y Fomento Industrial el fracaso de la medida de liberar los precios en la industria automotriz, de devolver al capital francés lo que se denominaba como empresa paraestatal Diesel Nacional en cuanto a la producción de vehículos Renault. Ha sido un rotundo fracaso lo que se hizo en la industria automotriz, ¿y qué acaso las marcas de una industria automotriz transnacional de vehículos de consumo suntuario, no solamente en gasolina, sino por sus precios de modelos de automóviles de altísimo precio que no encuentran mercado incluso en los Estados Unidos? En este país esos modelos de automóviles se están vendiendo con bastante éxito y eso es política del Gobierno Mexicano.
Se mantiene la diversidad de marcas, se liberan los precios y ahora se les restringe que no construyan modelos de 8 cilindros, pero, compañeros diputados bien sabemos que junto a esta medida poco trascendente, porque es ya una medida implementada por las matrices de estas empresas hace tiempo, y aquí hemos venido a comprar y a seguir consumiendo estos vehículos que ya no tienen mercado en otras partes del mundo, se orientan por otro aspecto de la política de desarrollo urbano en nuestro país.
¿Cuál es la proporción del costo de las obras viales para el transporte de vehículos individuales, para los automóviles, y cuál es el costo y la proporción de las obras de transporte público en nuestro país y en concreto en esta ciudad?
Mientras no se haga un transporte público eficiente, mientras no se reorganice el transporte público y en gran parte del país se mantenga bajo los intereses privados, habrá la tendencia y la facilidad para el consumo de vehículos de automóviles, que son fundamentalmente transportación de carácter individual.
Y se mete de contrabando, decía yo, el aumento de la leche, y, compañeros diputados, creo que tenemos si no el primer lugar estamos en los primeros lugares en el mundo, entre los países consumidores de refrescos, y el refresco se convierte en un artículo de consumo básico, en lugar de que éste sea la leche.
Qué importante que nosotros ahora nos demos cuenta que es mejor tomar Coca - Cola para los niños, que consumir leche, porque efectivamente, por el precio, miles si no millones de niños en este país, no podrán tomar leche.
Yo creo, compañeros diputados, que efectivamente, como se ha dicho, la política económica sigue protegiendo a la empresa privada. La magnitud de los subsidios en gas, en combustóleos, y a la petroquímica secundaria en importación directa de productos por conducto de PEMEX, a la industria petroquímica secundaria fundamentalmente una industria transnacional y privada son intocables, no se tocan, no se afectan a esas industrias, no se plantea la medida patriótica de corregir esos subsidios, son medidas de emergencia las que se toman, son parches, son remiendos, que afectan al consumidor y que siguen protegiendo el interés del gran capital.
Si bien no es posible efectivamente por cuestiones de procedimiento poder sacar adelante esas censuras a esas medidas de política económica, que veremos más claramente en la Ley de Ingresos y Egresos para el próximo ejercicio fiscal.
Compañeros diputados el hecho es que aunque se justifique aquí que finalmente el precio de la gasolina no incidirá en la mayoría de la población porque la mayoría de la población no cuenta con automóvil, que es una medida que afecta a las clases medias y a los grupos privilegiados económicamente en nuestro país y por ello no es antipopular. Lo cierto es que el hecho y la tendencia, son de carácter antipopular. Y que la proporción de este aumento, y es cosa de tiempo, compañeros diputados, la proporción del aumento al precio de la gasolina, se verá reflejado en otros productos a corto y a mediano plazo.
Creo que la censura, la censura a esta medida antipopular, la está dando el pueblo y la va a dar con mayor vigor.
Muchas gracias.
El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Eugenio Ortiz Walls.
El C. Eugenio Ortiz Walls: Señor Presidente;
Señores diputados:
Hace algunos años, un economista en plática informal me dijo que progreso era carestía. Yo no sé si el diputado Mauricio Valdés pertenezca a esa escuela económica. Nos vino a pedir una actitud responsable, razonable, que pensemos que todos somos mexicanos y vino a defender a PEMEX.
Yo, que no soy perito en cuestiones económicas, pienso con toda honestidad que esta es una gran oportunidad para un diputado, cumplir la función, la función para mí fundamental, de representante del pueblo, del partido que sea, aun de la mayoría, porque aquí hay muchas cosas de por medio, estos aumentos, a los que están acostumbrando al pueblo de México anualmente.
Ayer aplaudieron el aumento del azúcar después de haber subsidiado y despilfarrado millones de pesos en la industria; después aplaudieron la devaluación porque al señor Presidente le parecía que era una buena medida.
No se trata del cuetero, no se trata de que chiflen, de todas maneras se trata verdaderamente de defender al pueblo de México, en lo que más le duele en estos momentos, en su economía. Porque estas medidas, que no son planeadas, yo me imagino cómo les debe sudar las manos a los que la determinan, cómo tendrán que sufrir para decidirse; pero en cambio las determinan siempre unilateralmente porque ni siquiera para eso a veces sirve el gobierno, para planear con eficiencia, una planeación unilateral, de tecnócratas de moda, de tecnócratas que creen que en el escritorio la gente va a resolver sus problemas económicos del día, de los gastos de escuela para los muchachos, de las tortillas y del frijol y de la leche que no se encuentran, ya para qué decimos que está cara la leche. La verdad es que hay escasez que es, según los economistas, un paso más en esa espiral terrible en que se encuentran casi crucificadas las mayorías, la gente pobre, no nosotros que sí cobramos aguinaldo.
La gente pobre que no sabe qué hacer y que va a repercutir esta alza en todo, en tortillas y en todo, en todo va repercutir, y sigan con la espiral inflacionaria, y que el candidato de la mayoría siga diciendo que es un cáncer, mientras que el propio gobierno la estimula y el propio gobierno es el acicate de esa espiral inflacionaria.
¿Transporte?
¿Dicen que hay transporte?
Ya no hay caminos, porque también habemos diputados de infantería y yo lo utilizo y lo utilizo y no hay camiones, ahora hay que tomar peseros y nos llaman a los diputados que llegamos tarde, porque no vivimos aquí a la vuelta de la esquina. Ni tienen su chofer.
Yo conozco muchos compañeros aquí que vienen a hablar del pueblo, y vienen en su LTD con su chofer. Yo los conozco y ustedes se conocen. Para qué nos hacemos tontos en estos momentos. El pueblo quiere oír verdad, claridad, sinceridad. ¿O no para eso cobramos?, como dijeron los revolucionarios; ¿o no para eso fuimos a la Revolución?
25% de aumento en la leche y 30% en los cigarrillos; y 110% en la gasolina. Todo aumento, todo aumento de precio en un producto básico, repercute en la economía. Si no, que venga el diputado Cuauhtémoc de Anda a darnos la explicación de que hay que ser razonables, conscientes de que todos somos mexicanos.
Nada más que todos los mexicanos son diputados, ni todos los mexicanos son diputados con dos o tres chambas, también en la administración pública.
"Pos así sí, que suba".
Estos aumentos están hechos para los ricos, estos aumentos están hechos para los que tienen dos o tres automóviles, para los que tienen cuatro o cinco sueldos en empresas privadas o en empresas públicas. Para esos son estos aumentos. Ellos los pueden pagar; ellos pueden despilfarrar la gasolina. Si despilfarran el dinero en Las Vegas, si se compran ranchos en España, si se compran casas en París, ¿cómo van a afectarse con la gasolina?
Es el salario, señores, tan bajo y tan poco remunerador, para no las mayorías del pueblo, para casi la totalidad de los mexicanos. El dinero no alcanza; no alcanza ni para lo básico. Ya no es lo superfluo. Ya hemos superado esa etapa. Realmente la gente qué va a hacer si no tiene transporte barato, y sin embargo, les voy a decir la explicación del señor secretario. Aquí está en el periódico.
"Al dar a conocer los nuevos precios de la gasolina que rigen desde hoy, NOVA 6 pesos litro y extra 10 pesos, el titular de SEPAFIN, José Andrés de Oteyza afirmó que este ajuste permitirá obtener ingresos cercanos a 100 mil millones de pesos anuales, los que se destinarán a subsidiar la producción de azúcar, frijol, tortillas, pan y transporte colectivo, los cuales no sufrirán ningún cambio en sus precios al público."
Y el Secretario de Agricultura dijo "ya la hice con el SAM; ahora sí, ya vamos a tener frijol para 50 años los mexicanos; vamos hasta a venderle a los gringos frijol."
Es decir, siempre el doble juego. Parece que son tranvías, siempre es doble el riel; un secretario dice "ya la hicimos" y el otro dice "me faltan billetes" y les voy a decir que también dice que "...se necesitan 11 mil millones de dólares para resolver las necesidades de crédito del gobierno para 1982."
Necesitamos, señores diputados, entender para qué estamos en esta Cámara. Para lucirnos, para venir a decir qué ideología tenemos, o realmente para dar un testimonio sincero por nuestra gente, por los que votaron por el PRI, que no todos votan por el PRI, ahí sí ni las mayorías, pero por los que votaron porque sí tienen quien vota por ustedes; por los que votaron por el PCM, por los que votaron por mi partido y por los que no votaron, porque también los que no votan comen y viven en esta pobreza enorme que les va a perjudicar a todos, aun a los burócratas, aunque les den subsidio de camiones y les den 8 pesos para sus camiones, ya no alcanzan porque ahora acortaron, acortaron ya las rutas o las hicieron demasiado largas y tiene uno que tomar como 5 camiones para llegar a su casa.
Necesitamos cambiar la política de subsidios, necesitamos pensar lo que es el transporte porque a lo mejor el año de 1982 han sostenido subsidiado el boleto del Metro a un peso y entonces van a decir "como ya le pegamos a la gasolina, pues ahora al Metro y 5 pesos" porque dicen que el costo del boleto del Metro es de 4 pesos, ¿por qué?
No son técnicos, no hay tantos economistas y además asesores de Hacienda que son diputados, ya no sabe uno si defienden, si están aquí o allá. Pero en fin, cuando menos lo que necesitamos es llamarles en serio, no a la conciencia, en sentido común.
Este pueblo de México un día se va a enojar yo espero que se enoje si siguen las cosas así, espero que se enoje, y el que esté a espaldas del
pueblo, sea juzgado a espaldas del pueblo, porque de otra manera esto no es posible seguirlo así. Somos todos mexicanos y a quién le va a alcanzar el dinero para vivir...
Esto se va a venir en forma dramática. Y quiero decirles algo, algo que es muy importante: Se defiende a PEMEX, se dice que ahora PEMEX con esto va a crecer, que se necesita para que la industria se modernice, se amplíe, pero hay esto, PEMEX siempre está pidiendo dinero al extranjero, a eso se dedica; siempre está pidiendo, entonces crédito aquí, y ahora quiere que el pueblo de México le dé créditos. Si el petróleo es nuestro, y el petróleo, estoy de acuerdo, que de ninguna manera, es decir, el precio puede estar ajustado; yo estoy de acuerdo en que las cosas deben subir en forma razonable, siempre y cuando haya una planeación, no unilateral, una planeación en que los partidos políticos, más bien, los diputados tengamos injerencia; vean las facultades que tenemos en materia económica los diputados, y entonces no nos queda más que estar de acuerdo con la proposición de mi compañero González Schmal, en su parte conducente, a que se forme una comisión integral por todos los partidos, no para ver si el subgerente de PEMEX o si el superintendente se clavó, recibe y le dan 50 litros de gasolina diarios, o no es así, o no es así que todos los grandes empleados de Petróleos reciben las pipas y les llenan sus camiones, y les dan carro gratis, de 8 cilindros, si hubiera de diez les darían de diez.
Miren, yo sí creo que esto es muy grave y si este Congreso y muy especialmente esta Cámara no asume su función de poder, si esta Cámara no es capaz de apoyar el voto de censura de unos compañeros, cuya ideología yo no estoy de acuerdo en muchas cosas, en la mayoría y ellos lo saben. Pero en ese voto yo estoy completamente de acuerdo y no sería yo hombre, no sería yo mexicano, señor diputado Valdés, no sería yo miembro de Acción Nacional y diputado de esta Cámara, si no votara con alegría por defender al pueblo de México y que estos diputados, compañeros míos, se demuestren como lo que son: poder, poder, frente a los errores arbitrarios de un gobierno que lo sufrimos todos hasta ustedes.
Gracias.
El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra a la diputada Lidia Camarena Adame.
- La C. Lidia Camarena Adame: Señor Presidente;
Compañeros diputados:
Se ha debatido y se va a seguir debatiendo sobre las medidas tomadas por el Poder Ejecutivo de México acerca del incremento en los precios de la gasolina Nova, Extra y Diesel y se ha señalado aquí por todos los partidos políticos que han participado, que es una preocupación fundamental de todos el pensar en las mayorías del pueblo de México.
¡Qué bueno, compañeros diputados, que coincidamos en este punto conjuntamente todos los partidos políticos!
Pero cuando se habla de la mayoría del pueblo de México que se ha hecho insistencia por parte de todos los oradores que me han antecedido en el uso de la palabra, tal vez no tengamos toda la información relativa al caso. Yo quiero nada más darle dos datos, no sé si saben que el 80% de la gasolina que se consume ahorita en México, la consume el 20% de la población con mayores ingresos. En esas condiciones, si la población de más altos ingresos consume el 80% de la gasolina. Esta medida no puede atacar a las grandes mayorías del pueblo de México.
Sí estoy de acuerdo en lo que se ha señalado aquí claramente, en que esto puede desencadenar una mayor inflación. Está previsto y está analizado de acuerdo con la repercusión que puede tener, que no puede ser mayor, no debe ser mayor del uno o el dos por ciento; el dos punto tres como máximo, no debe, pero eso ya no corresponde al gobierno de México ni al Poder Ejecutivo, compañeros.
Sí podría corresponder en un momento dado al Poder Legislativo hacer una recomendación, o pensar en cómo evitar, a través de una reglamentación, el que se realice una especulación muy grande, porque todas estas condiciones se prestan para la especulación.
¿Cuál es el hecho esencial de estas medidas? ¿Todo mundo se preocupa por el aumento?
No.
Todo mundo se preocupa porque este es un momento de inflación, y ¿cuáles son las características esenciales de una inflación? Las características esenciales de la inflación cualquiera, y en México en especial se ha dado, es que ha disminuido mucho el ahorro interno y que se aumenta en gran medida el consumo.
¿Cómo anda el ahorro interno de México?
De 1976 a la fecha les puedo decir que en 1976 del total captado por la banca privada y mixta, el 47% se podía considerar como ahorro interno.
¿Cómo anda en el año de 1981, a diciembre, compañeros?
Esa cifra anda alrededor del 27%, y se ha señalado reiterativamente en esta tribuna, que no es nada más que un capricho o una medida aislada, que no es parte de una política del Gobierno de México.
Yo siento, compañeros diputados, pena porque parece ser que inútilmente hemos discutido 1979, 1980 y 1981. Estamos para cerrar el Tercer Período Ordinario de Sesiones de la LI Legislatura, y desde el primer día que se abrió, si mal no recuerdo, la tercera sesión, y si acudimos específicamente al Diario de los Debates, podemos encontrar más de 200 citas acerca de los subsidios durante estos tres años.
¿Y qué es lo que se ha debatido en materia de subsidios?
El problema es fundamental.
¿Cuál es la situación de cualquier Estado? Porque no estoy hablando específicamente del Gobierno de México o del Poder Ejecutivo Federal. No he venido a defender al Gobierno de México, que él se puede defender
fácilmente solo. Estoy hablando del Estado Mexicano. Cualquier Estado, los principales recursos que puede obtener son por tres conceptos: los obtiene desde el punto de vista fiscal, a través de sus impuestos; y para eso se ha presentado, en dos años consecutivos, la Ley de Ingresos y se va a presentar nuevamente en este tercer año.
¿Qué es lo que pasa cuando se presenta un impuesto que le da la oportunidad al Estado de mayor captación de ingreso?
Como han señalado aquí brillantemente mis compañeros que me antecedieron en el uso de la palabra con medidas antipopulares. Todo mundo se queja del incremento de impuesto. Muy bien, pero esa es una forma de captación de ingresos del Estado. ¿Qué otra forma tiene para captar ingresos el Estado?
Tiene además la política financiera.
¿Cuáles son las formas de la política financiera que el Estado tiene para captar ingresos?
Dos. Tiene la Deuda Interna y la Deuda Externa que se pueden manifestar en muchas formas. Cuando se ha hablado aquí de deuda, recuerdo las interminables discusiones que se han presentado en esta Cámara de Diputados, siempre que se toca el asunto de la Deuda. Y se dice: va a repercutir en el pueblo de México. No tenemos por qué estar soportando una deuda pública tan alta. En esas condiciones, como pueden ustedes observar, también es una medida antipopular y ¿qué es lo que pasa con el tercer punto? Voy al grano ¿qué es lo que pasa con el tercer punto?
El tercer punto es la productividad del Estado. La productividad del país que se divide en dos partes que una es la productividad pública y otra es la productividad privada.
¿Y cómo anda la productividad privada y la productividad pública de este país? La productividad privada, nosotros hemos podido analizar y observar, de 1979 a la fecha, que ha disminuido. Y lo hemos señalado repetidas veces en esta tribuna, que la mayoría de las empresas privadas están trabajando, y no son datos nuestros, sino del Banco de México, y de COPARMEX, que la mayoría de las empresas privadas están trabajando por abajo del 50% de su capacidad.
¿Y qué pasa con la productividad del sector público?
¿Qué pasa con las empresas del sector público?
Que las empresas del sector público tampoco son productivas y al hacer el análisis de las empresas del sector público que no son productivas, observamos que el Estado tiene que estar resistiendo a la economía del país y en un momento dado hace falta el apoyo del Estado, el Estado está ahí presente a través de los subsidios. En cualquier campo y en cualquier género, así se ha manifestado el Estado Mexicano por 30 años, apoyando y soportando a la economía de este país, pero se ha señalado en diversas ocasiones, tanto por el Partido Socialista Unificado como por otros partidos en esta Cámara, que el Estado debe de tener una producción rectora de la economía, pero hasta ahora compañeros diputados el Estado mexicano no ha tenido una función rectora, solamente tiene una función de apoyo, y para poder tener esa función rectora el Estado necesita captar ingresos y esos ingresos tiene que venir de la política fiscal, de la política financiera o de, específicamente de las empresas del Estado, esas son las principales fuentes de recursos del Estado; si no queremos deuda pública muy alta, como se ha señalado, de acuerdo; si no queremos grandes impuestos, entonces necesitamos hacer productivas las empresas del Estado y si todos los precios de los artículos de consumo no, incrementan paulatinamente, ¿por qué los precios de los productos del Estado no se van a incrementar?
¿Por qué el Estado tiene que resistir implacablemente la inflación manteniendo los precios?
Cuando estos precios, sabemos nosotros, que en el caso de estos artículos no van específicamente a las grandes mayorías de la población como aquí se ha manifestado.
Estamos de acuerdo en que se haga una reestructuración a la política de subsidios y que esa reestructuración a la política de subsidios que se ha manejado se plantee, que de ciertos subsidios a la producción se pasan a los subsidios al consumo, en esos subsidios al consumo sí estamos de acuerdo con ustedes en que esos subsidios sí afectan los bolsillos de las grandes mayorías del pueblo de México.
Esos pueden ser, siempre y cuando la especulación se permita, pero si existiese realmente conciencia por parte del sector privado de lo cual nunca se viene a pedir específicamente aquí a la Tribuna.
Se vienen a hacer planteamientos en contra del Gobierno, siempre. Todos los partidos en contra del Gobierno y de las disposiciones del Gobierno, pero nunca vienen a plantear específicamente cómo se podía reglamentar la especulación cómo se podría plantear el que no hubiese una inflación sucesiva a través de los artículos.
¿Qué fue lo que pasó en 1973 en México?
En 1973 se incrementó el precio de la gasolina a nivel internacional. ¿Cómo repercutió ese incremento del precio de la gasolina en México? ¿Realmente todos los artículos de consumo inmediato y no mediato en México tenían gran parte de la gasolina internacional? No. Sin embargo, ¿qué pasó?
Hizo un estudio el Banco de México en el que se demostró claramente que todo mundo aprovechó la oportunidad para incrementar los precios de los artículos en el momento en que se incrementa el precio de la gasolina a nivel internacional. ¿A partir de cuándo se genera la espiral inflacionaria en México y en el mundo?
A partir de 1973, compañeros, que es a partir del momento en que se disparan los precios internacionales de la gasolina.
¿Qué va a pasar en México?
No se habían incrementado los precios nacionales, y a pesar de eso recibimos una espiral inflacionaria de 1973 a la fecha. ¿Qué es lo que pasará ahora?
Depende específicamente de las medidas que nosotros tomemos y de la conciencia que podamos tener y participar para en un momento dado evitar que se venga nuevamente la espiral inflacionaria. La inflación existe, pero no por eso el Estado tiene que hacerle frente sólo él. Se acabó la época en México en que el Estado tenía que apoyar a la economía totalmente. Ahora pedimos la participación de todos los sectores. Pedimos la participación de los sectores porque todos por igual debemos recibir la parte del impacto de la inflación que nos corresponde, y no solamente el Estado mexicano y el Gobierno específicamente en su sector paraestatal o en sus empresas como es Petróleos Mexicanos.
Eso, compañeros diputados, se plantea en México. ¿Qué ha pasado en otros países del mundo?, les pregunto yo. ¿Qué pasó en Italia, qué ha pasado en Latinoamérica?, quieren ver. ¿Qué ha pasado en Perú? ¿Qué es lo que hizo el Estado para captar ingresos en Italia? En Italia el Estado distribuye los cigarros, por eso el mejor contrabando que hay es el de cigarros. ¿Qué es lo que hizo para reducir el consumo? Yo estoy de acuerdo en que no es una medida para reducir el consumo. El estado está tratando de propiciar el consumo, sí es verdad. Pero que no es una medida para reducir el consumo, sí estoy de acuerdo.
La demanda es inelástica en México. ¿Qué quiere esto decir?
Que no importan los precios de los artículos, la gente seguirá consumiendo. ¿Por qué?
Porque en la inflación se da precisamente la situación de que si yo invierto o ahorro un peso, ese peso que estoy ahorrando el día de hoy me va a ser entregado dentro de dos meses, dentro de tres años, a un precio menor que el que yo ahorré. Por eso la inflación incrementa en gran cantidad el consumo y por eso el pueblo de México, no saliéndose de esta forma, de ese modelo de inflación, también incrementa el consumo.
Pero si el pueblo de México no disminuye el consumo, no tiene por qué aceptar el consumo suntuario, como lo ha señalado en reiteradas ocasiones aquí en la Tribuna el diputado Pablo Gómez. Y el partido también lo ha señalado, el PSUM; ya lo señalaba en una ocasión el maestro Valentín Campa acerca de los subsidios del Estado. Aquí no se está hablando del gas licuado. Si ustedes me estuviesen diciendo que se está hablando del gas licuado, yo sería la primera en estar de acuerdo con el maestro Valentín Campa y decirles, "compañeros, estamos tocando los bolsillos del pueblo de México". Pero no estamos hablando del gas licuado, estamos hablando exclusivamente de la gasolina, de la Nova, de la Extra, y qué es lo que acontece con el precio de la Extra; de casualidad alguno de ustedes ha tenido interés de investigar, ¿por qué el precio de la Extra se ha puesto a ese precio, se ha fijado? Por una razón específicamente, porque la hemos tratado de equiparar exactamente al mismo precio de la Extra en los Estados Unidos para evitar el contrabando en las fronteras. En esta forma nosotros evitaremos el contrabando y el precio de la gasolina Extra será exactamente igual que en los Estados Unidos.
Como ustedes pueden observar, en Italia y en Perú, en Italia se dieron placas para usar los vehículos ciertos días y en Perú se les dio calcomanías a los autos para hacer racionamiento de gasolina. El Gobierno de México, respetuoso de la Constitución, no tiene por qué llegar a esos extremos; no tiene por qué reprimir el consumo de la gasolina. Lo único que ha hecho es incrementar, con la facultad que tiene, los precios de los artículos como son la gasolina Nova, la Extra y el Diesel, y como ustedes pueden observar, no hay el tal de que existe repercusión en relación a toda la masa de la población o las mayorías. Porque, reitero a ustedes, el 80% de la gasolina es consumida por el 20% de las clases de más altos ingresos. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Ha solicitado también, para hacer uso de la palabra para hechos, el diputado Fernando Peraza. Me imagino que son para estos hechos, así es que se concede el uso de la palabra al diputado Fernando Peraza Medina, para hechos y hasta por 5 minutos.
El C. Cuauhtémoc Amezcua: Señor Presidente, en realidad se trata de un mismo debate, creo que sería conveniente seguir un orden consecuente.
El C. Presidente: Estamos siguiendo el orden tal y como se inscribieron, el problema es que de acuerdo con el Reglamento, tienen derecho a hacer uso de la palabra para hechos y hasta por 5 minutos, quienes escuchen al orador decir algún hecho que quieran clarificar.
El C. Manuel Terrazas: Pido la palabra para una proposición sobre el mismo tema...
El C. Presidente: Adelante, señor diputado.
El C. Fernando Peraza Medina: Señor Presidente;
Compañeros diputados:
Los diputados del PRI que han venido a esta Tribuna, han venido a hacer la apología de la escala móvil de los precios, sin limitaciones, por su propia voluntad, sin consultar a nadie, ¡ah!, pero dentro de unos días probablemente, se va a tratar de la escala móvil de los salarios; el salario es el precio del trabajo, el trabajo es una mercancía, que se vende en el mercado y tiene su precio, y es curioso aquí, amplia libertad para la escala móvil de los precios, pero cuando se trata del precio del trabajo, ahí nos detenemos o vamos a ver lo que pasa, al tiempo.
Otra cosa, aquí se ha hablado de que el aumento del precio de las gasolinas y demás, es
para obtener recursos financieros, pero no se ha dicho una sola palabra, ni por los funcionarios que hicieron esto, de cuál es el costo de producción de cada litro; no lo sabemos, nunca lo dicen; de cada litro de gasolina.
Tres y termino. La mayor parte de la electricidad que se consume en México es termoeléctrica, creo que más del 70%; el aumento en estos precios no va a repercutir en el costo de la electricidad. ¿Habrá alguna respuesta para esto?
Eso es todo.
El C. Cuauhtémoc Amezcua: Señor Presidente, ruego anotar al compañero Lázaro Rubio Félix para hechos en este momento; después el compañero Tavira; después el compañero Belisario, y después un servidor.
El C. Presidente: Desde luego que habría razón, pero sí les rogaría esta Presidencia, no sólo en el caso de ustedes, sino en el caso de los demás compañeros, que se utilizara este artículo para hechos y alusiones personales con toda responsabilidad. Si en efecto hay algún hecho que quede obscuro o con el cual se tenga alguna idea controvertida y pueda esclarecer la opinión de ustedes a la Asamblea, entonces puede utilizar esta posibilidad, este conducto, para abordar la Tribuna. De no ser así, lo único que haríamos nosotros sería atrofiar el desarrollo del debate, esto debe servirnos para agilizar el desarrollo del debate y aclararlo. Desde luego si ustedes lo deciden así, así lo apuntamos con mucho gusto. El compañero diputado Lázaro Rubio Félix es el siguiente orador justamente, pero están solicitando la palabra para hechos desde hace rato.
El C. Cuauhtémoc Amezcua: Señor Presidente:
Se trata de un solo tema, tres oradores que han intervenido para hechos han abordado el mismo tema. En realidad nadie ha aportado ninguna discusión sobre alusiones, el único que ha respetado el tiempo ha sido el diputado Peraza, los demás se han excedido en mucho. Yo creo que sería conveniente establecer un criterio único: o bien, todos entramos para hechos al mismo debate, o bien, se sigue un solo orden con los que quieran seguir interviniendo, se van agregando al final de la lista.
El C. Presidente: Yo veo la manifestación de usted y este punto como lo presenta puede orillarnos a la contradicción del fenómeno, es muy conveniente para que sirva de un llamado de atención a los compañeros que utilizan este conducto de manera indiscriminada, me parece muy valiosa su opinión. Pero si nos permiten desahogamos simplemente los hechos que hay y proseguimos después con la lista que tenemos. ¿Lo permiten?
Bien, se concede el uso de la palabra para hechos y hasta por cinco minutos al diputado Pablo Gómez Alvarez.
El C. Pablo Gómez Alvarez: Señores diputados:
La diputada Lidia Camarena ha venido a introducir nuevos elementos en este debate, lo que motivó a su vez, la necesidad de aclarar algunas cosas. Ha dicho que hay que pasar del subsidio a la producción a los subsidios al consumo, pero con la medida tomada el día de ayer por el Gobierno se está pasando justamente, de los subsidios, se están eliminando los subsidios al consumo y se están manteniendo los subsidios a la producción se está haciendo justamente lo contrario a lo que dicen debe hacerse.
La gasolina en nuestro país es en su mayor parte, es una mercancía destinada al consumo final, y su menor parte es destinada al transporte. En el caso del consumo final las repercusiones en el precio de todos los productos será indirecta. Como subió la gasolina, ahora subirá todo, como ocurrió en 1973, según lo demostró el Banco de México. Ocurrirá igual ahora porque el Gobierno no ha tomado ninguna medida para que no ocurra.
Aquello que no es consumo final sino, medio de producción, la gasolina para el transporte de mercancías y de personas, tendrá una repercusión directa sobre el precio de todas las mercancías. No solamente se aumentó el precio de la Nova y de la Extra, sino también se ha aumentado el precio del Diesel que es lo que más se utiliza para el transporte. En conclusión esta es una medida típicamente inflacionaria.
Si hubiera aumentado cincuenta centavos, no hubiera sido lo mismo que como es el caso de más de 100%.
Aquí la cuestión es ésta:
¿Por qué el Gobierno tomó en los últimos días de diciembre de este año la decisión de aumentar súbitamente y en alto porcentaje el precio de las gasolinas?
¿Cuál es la razón, para modificar el patrón de consumo, para impedir que la demanda, sobrepasara, las posibilidades de oferta?
No, esa no es la razón real, eso es lo que dice el Gobierno, pero no es cierto definitivamente no es cierto. Esta medida ha sido tomada porque el Gobierno tiene problemas de financiamiento muy serios, porque el Gobierno tiene un problema de sus finanzas públicas muy severo, porque el Gobierno está llevando al país a una deuda pública insostenible, esta es la razón.
Entonces, utilizó el expediente fácil. Un aumento en la gasolina representa más de cien mil millones de pesos súbitamente. Es una forma en que el Gobierno se va a hacer de recursos, haciendo pagar a los que utilizan las gasolinas y repercutiendo el aumento del precio de las gasolinas en el conjunto de la economía.
No serán los grandes empresarios los que paguen absolutamente aquí ningún plato roto, porque ellos lejos de que les afecte sus niveles de ganancia, puede llevarlos a aumentar sus niveles de ganancia. Es el consumo de la inmensa mayoría de la población el que se reducirá como consecuencia directa de este altísimo y súbito aumento de la gasolina.
La economía mexicana no puede ajustarse súbitamente, inmediatamente que ocurren estos grandes aumentos en mercancías muy importantes. Entonces el ajuste de la economía
frente al alza de las gasolinas, va a repercutir durante la primera mitad de 1982. Y el aumento neto en el precio va a ir a dar a la cuenta de la inflación en 81. La repercusión real del aumento de las gasolinas va ir a dar a la cuenta de la inflación de 82, como quien dice se van a dividir el efecto en términos de cifras. En términos de cifras que le preocupan mucho al Gobierno.
Ayer dijeron los señores del Gobierno, que se había calculado o estimado una inflación de 28% para este año.
Mienten, totalmente, no calcularon nada. Y dijeron que no querían calcularlo porque esto generaba expectativas y etc., etc. Así que en el mes de diciembre dicen los que calcularon en el mes de enero y se burlan, se burlan del país de la manera más impune.
La forma en que se ha hecho este aumento, es tan malo y negativo como el aumento mismo.
Dicen que para subsidiar el transporte colectivo, el pan y las tortillas. Están diciendo mentiras, eso es lo peor de todo y están demostrando ineptitud dentro de los parámetros actuales de la política económica del Gobierno, aun sin modificar esos parámetros, lo que el Gobierno demuestra es ineptitud para el manejo de una situación difícil.
No ha tocado, ¿por qué no toca a los otros subsidios?
Justamente los subsidios a la producción - y no me refiero a la producción de los campesinos, me estoy refiriendo a la producción de las grandes empresas por cuenta de sus ganancias - , ¿por qué no toman medidas con el propósito de delimitar esos enormes incrementos a las ganancias?
Eso no hacen, esa era una forma de resolver el problema, problema que por lo demás el propio Gobierno lo creó, porque esta situación de las finanzas públicas no las creó, esta situación difícil no la ha creado el pueblo mexicano, pero la va a tener que pagar, la ha creado la ineptitud de los que dirigen la economía en este país, eso es lo que ha creado esa dificultad enorme.
Por eso aquí no solamente se trata de la lucha contra una política impopular, como lo ha reconocido Mauricio Valdés, dijo: ésta es una medida antipopular, naturalmente que es antipopular, si contara el interés del pueblo, no que sea impopular y que la gente la critique, no, sino que es antipopular no solamente por el contenido de esta política económica, sino también porque se hace con ineptitud, con enorme ineptitud; no se quieren tocar intereses de los que pueden efectivamente poner en jaque al Gobierno, no se quieren tocar intereses; se quieren tocar nada más los intereses populares, se aprovechan de la situación política, de la situación en la cual el pueblo trabajador mexicano no tiene condiciones óptimas para protestar, movilizarse, etc., etc.
Se están aprovechando de eso y si no fuera clara, la cuestión, la toman como regalo de Navidad, cuando la gente anda absolutamente en otra cosa, ¿verdad? y se le va a recordar al Gobierno, pues, en las fiestas de fin de año y en las posadas, pero de ahí no va a pasar la cuestión. Hasta el método, los últimos detalles cuidados, para llevar a cabo eso.
Señores diputados:
Ya lo ha dicho el diputado Peraza, ésta es una escala móvil de precios, y mañana vamos a ver, van ustedes a levantar la mano para aprobar la escala móvil de intereses del capital, en un proyecto de Ley que ya llegó, que ya está dictaminado y todo, en la que los incrementos de los precios van a repercutir en el valor de los documentos o de los papeles emitidos por el Estado. Esa será la discusión de mañana. Pero la escala móvil de los salarios, que si existiera esa escala móvil de los salarios, este tipo de medidas no serían tan graves, pero son gravísimas justamente porque los trabajadores asalariados son los más desposeídos...
El C. Cuauhtémoc Amezcua: Señor Presidente, moción de orden, por favor. El señor orador no ha recogido la exhortación que hizo la Presidencia; va a entrar al debate general.
El C. Presidente: Se acepta la moción, fundamentalmente por lo que ve al tiempo.
El C. Cuauhtémoc Amezcua: Ha utilizado la tribuna y sigue argumentando en un debate general, violando el orden de los oradores. Yo quisiera que se frenara la intervención.
El C. Pablo Gómez: Lo único bueno de todo esto es que aquí los diputados dicen lo que quieren ...y usted y no me va a decir lo que tengo que decir. Así es que siéntese, yo soy...
- El C. presidente Se les llama la atención a los señores diputados...
El C. Pablo Gómez: Voy a concluir, señor Presidente.
El C. Presidente: Eso espero.
El C. Pablo Gómez: Estoy con el tiempo. En esas condiciones, señores diputados, nosotros planteamos lo siguiente si no hay la más mínima capacidad de respuesta a este tipo de actos gubernamentales, las cosas se van a seguir deteriorando más, y los pequeños o grandes problemas de las finanzas públicas y de la economía del país van a seguir siendo tratadas con esta misma ineptitud. Años sin mover determinados precios, ciento y tanto por ciento de modificaciones de un día para otro, una actitud agresiva contra los ingresos de los trabajadores, y todavía se dice que los trabajadores tendrán pan y tortillas, y que no se preocupen, al mismo precio. Pero los trabajadores de este país, ustedes lo saben, consumen una enorme cantidad de otros artículos, que no son solamente los bolillos y las tortillas, y que para todo ello, cada vez alcanza menos el gasto familiar. Si no lo saben ustedes, porque no están en el caso, lo han oído por ahí, y hay que seguir oyendo por allí todo eso. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Lázaro Rubio Félix.
El C. Lázaro Rubio Félix: Señor Presidente;
Compañeras y compañeros diputados:
No se necesitaba ser adivino para esperar este debate y tampoco se requieren poderes sobrenaturales para habernos imaginado el tono en que este debate se iba a producir.
Todo aumento lleva implícita la elevación de los precios; el encarecimiento. Es una cadena, de un artículo al otro, al otro, etc. Pero yo pregunto, ¿es el único aumento que estamos padeciendo en el país?, ¿es el primer aumento que se da en México? ¿Por qué, entonces, darle a la cuestión una dimensión que no se le ha dado a otros aumentos que gravan gravemente la situación del pueblo mexicano? Razones las hay, no hay efectos sin causa. Creer lo contrario sería una estupidez. Hay una razón y la razón fundamental es que se trata del aumento de un producto de una empresa estatal; esa es la razón fundamental .
¿Por qué esas voces airadas contra el aumento de la gasolina se han producido ante el permanente aumento de las medicinas? ¿Se han dado en el permanente aumento del calzado?
- Voces: ¡Sí!
El C. Lázaro Rubio Félix: ¿Del vestido?
- Voces: ¡Sí!
El C. diputado Rubio Félix: ¿Del arrendamiento de las casas habitación?
- Voces: ¡Sí!
El C. diputado Rubio Félix: ¿De los transportes?
- Voces: ¡Sí!
El C. diputado Rubio Félix: Y ahora se viene a abrir aquí un debate porque el Estado mexicano se ve obligado por la crisis mundial, por la crisis de una empresa estatal, al aumento de la gasolina.
Los diputados de la derecha han estado siempre en contra del aumento en el encaje legal, del aumento en el circulante, del aumento a los impuestos, del aumento en el gasto público, del aumento a los salarios reales. Esa ha sido la postura...
El C. Presidente: Se les llama al orden, señores diputados, para que escuchemos al orador.
El C. diputado Rubio Félix: Yo soy miembro de la Comisión de Energéticos de esta Cámara...
- Una voz: ¡De la CIA!
...de la CIA estaba Conchello, hasta el codo, lo descubrimos nosotros, lo supimos nosotros, lo
denunciamos nosotros a la Secretaría de Gobernación en su tiempo.
De lo que se trata de golpear a una empresa estatal, ese es el hecho concreto, esa es la actitud política. Ya se ha dicho aquí que el 85% del transporte individual lo realiza el 20% de las familias, en el caso de la gasolina; que el incremento del consumo es del 15%, y que va a llegar un momento en que PEMEX no tenga capacidad de refinación y tengamos que importar gasolina.
En la Comisión de Energéticos se nos informaba que sólo en el consumo del Distrito Federal, diario, es de más de 17 millones de litros de gasolina, y los informes que tenemos en la propia Comisión, es que el 25% del consumo es contrabandeado por la frontera norte de nuestro país. No podemos ignorar que el aumento de la gasolina va a producir, ya lo dije, una escalada de aumento. Yo le pido a mis compañeros de la Comisión de Energéticos que solicitemos del licenciado Oteyza y del actual director de PEMEX, una comparecencia urgente ante la propia Comisión nada más, ante la Comisión, para que nos explique con todos los detalles técnicos, económicos, etc., de las razones del aumento de la gasolina y así poder dar una explicación en este carácter al pueblo de México.
Aquí se abusa mucho del pueblo, de las masas y del pueblo, y se maneja el pueblo en abstracto, aquí se ha dicho también, ¿verdad?, el aumento no va a afectar a los millonarios por supuesto, ellos se han enriquecido explotando al pueblo y lo van a seguir haciendo, por encima del aumento de la gasolina. Una realidad. Pero vayamos al fondo de la cuestión con responsabilidades y le agrego yo con responsabilidad revolucionaria. Vayamos a convencernos si hay razón, si se justifica el aumento o no, esa será la postura responsable, la explicación de que si es necesaria y es inevitable o no, otra actitud no será más que demagogia y propaganda política electorera.
Muchas gracias.
El C. Presidente: Para hechos y hasta por cinco minutos se concede el uso de la palabra a la diputada Márquez Ortiz.
La C. Adelaida Márquez Ortiz: Señor Presidente;
Compañeros diputados:
Verdaderamente me extraña que el compañero diputado Lázaro Rubio Félix, quien dice defender al pueblo desprotegido, a los trabajadores, a los obreros, ahora tal parece que está apoyando al alza de la gasolina, que va precisamente encaminada a afectar de una manera notoria a ese pueblo desprotegido. Será quizá porque su candidato, mejor dicho se sumó a apoyar al candidato de las mayorías, al candidato que anda usando esta gasolina que le hace tanta falta al pueblo desprotegido.
Por otra parte, se nos ha dicho también que el 80% de la gasolina, del consumo de la gasolina lo está utilizando la gente más protegida, pero yo me permito recordarle a nuestra compañera Lidia Camarena, que la gasolina no solamente se emplea en los vehículos caros, en los automóviles de último modelo. La inmensa mayoría de los mexicanos utilizan la
gasolina en vehículos que usan como instrumentos de trabajo.
Que no se nos olvide, por tanto, que esa variación en el precio de la gasolina viene a repercutir en la totalidad de los artículos de primera necesidad.
Se nos ha dicho también que venimos a culpar al gobierno porque carecemos de datos, carecemos de información. Y es cierto. Si en esta Cámara en donde tantas veces hemos pedido se nos explique cuánto es el costo de la producción de un barril de petróleo, nunca hemos tenido la explicación, ¿qué será el pueblo que no sabe nada?
Ahora sería también inútil que se nos contestara que sí comparecía el director de PEMEX, porque como se dice: después del niño ahogado, tapan el pozo, ya para nada sirve.
No se trata también de venir nada más a culpar al gobierno; se nos ha dicho también que aportemos soluciones. Hemos insistido y creo que es labor de todos los partidos, y sobre todo los partidos de oposición, hemos pedido la oportunidad de participar en la Administración Pública. y con mucho gusto, tengan la seguridad que también compartiremos las responsabilidades. Estamos dispuestos a aportar ideas, pero también en un momento dado, a responder.
No se trata también de venir a hablar los diputados nada más por nuestra propia voz; que no se nos olvide que estamos representando a una gran mayoría de mexicanos desprotegidos. Yo los invito a que cada quien, con sinceridad y con responsabilidad, aunque sea por única vez en la vida, hablemos por el pueblo a quien representamos; que hablemos por la gente que está en nuestros distritos, no nada más por nuestros amigos, no nada más por la gente acomodada, gente que se ha dicho aquí que utiliza los automóviles último modelo, que anda en las grandes ciudades; no, los campesinos, los campesinos que tantas veces se ha dicho que los subsidios de la gasolina son para protección de ellos.
El campesino cada día está más pobre. Por una vez en la vida seamos responsables y defendamos al pueblo. Sí, compañero Lázaro, por una vez en la vida vamos siendo auténticos representantes del pueblo. (Aplausos.)
El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Alicio Rafael Ordoño González.
El C. Cuauhtémoc Amezcua: Sólo para contestar a mi compañero a alusiones. Dos minutos por favor.
El C. Presidente: ¿Permiten que hable primero el diputado?
Permítanos usted señor diputado Alicio Rafael Ordoño, vamos a conceder el uso de la palabra al diputado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, para contestar alusiones personales. Hasta por cinco minutos.
El C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo: Señor Presidente, seré muy breve.
La compañera diputada Adelaida Márquez, seguramente no escuchó con atención la intervención de mi compañero de partido el diputado Lázaro Rubio Félix y en esa virtud lo mencionó repetidamente señalando que él había venido a defender el aumento de la gasolina.
El compañero Lázaro Rubio Félix, fue claro al demandar información para la Cámara en materia del problema que se está discutiendo. Al solicitar la comparecencia de los funcionarios del ramo, del Director de PEMEX y del Secretario de Patrimonio, para que aporten toda la información necesaria a la Comisión responsable de este tema, para que ahí se discuta con profundidad el problema y podamos disponer de la información que la propia compañera Adelaida Márquez considera nos es necesaria.
Por otro lado, el compañero condenó el que a priori, antes de que se tenga la información, se maneje de una manera ligera, el problema en cualquier sentido que se quiera manejar. Esa es la posición del Partido Popular Socialista. Creo que ha sido claro. Solamente para contestar esta alusión quise hacer uso de la palabra. Le agradezco.
El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra el diputado Ordoño González.
El C. Alicio Rafael Ordoño González: Señor Presidente;
Honorable Asamblea:
Antes de expresar algunas ideas alrededor de este tema, quisiera limpiarme de una preocupación personal.
Vienen los Santos Reyes y mis nietos, cuanto juguete encuentran impreso en un periódico, lo recortan y se lo mandan a lo Santos Reyes, de suerte tal, que en el momento en el que tengan los Santos Reyes que llevarle, lo único posible que pueda llevarles de acuerdo con sus ingresos y con su trabajo, van a seguir diciendo que esos Santos Reyes no saben ni siquiera leer.
Aquí con todo respeto, se han sostenido posiciones que yo personalmente considero muy respetables, porque son la consecuencia de la verdad individual ya sea como integrantes de un partido o como exponentes del concepto ideológico de ese partido.
A mi partido, al Revolucionario Institucional, que tiene el gobierno, que corresponde a la mayoría, tiene que aceptar todos los razonamientos que en este concierto pluripartidista nos permite aprender muchas posiciones; también en esta tribuna venimos a contestar al pueblo de México, al ciudadano común y corriente, sus interrogaciones. Considero que no sería útil abusar del cansancio y de las cosas y reiterar las posiciones que aquí ya se han establecido. Por desgracia, siempre que llegamos a estas posiciones, llegamos exclusivamente a establecer los mismos parámetros en las medidas que el Gobierno toma.
Se habló aquí de política de planificación. Se criticó lo que estamos haciendo y, ciertamente, estamos empeñados en un proceso de no más de cuatro decenios en desarrollar la planificación. Aún nos falta mucho para conocer el inventario de nuestros recursos físicos, humanos, económicos, político - administrativos y, en consecuencia, dar jerarquía a la solución de los problemas dentro de la producción, la distribución del consumo social.
Yo creo que el esfuerzo que esta Cámara ha realizado es loable. Por otra parte, yo quisiera señalar solamente que es el Gobierno, a este Gobierno, y yo creo que nadie lo puede calificar como falto de una posición ideológica verdadera y real para con el pueblo de México, supuesto que en esta tribuna, quien ahora dirige los destinos del país, dijo una vez que no venía a recoger aplausos ni a congraciarse con los representantes populares. Ciertamente creo que esa postura la sigue adquiriendo y la sigue ahora en este período último de su mandato, asumiendo las responsabilidades de tomar las medidas que son necesarias, por dolorosas que estas sean.
Y estoy de acuerdo con ustedes en que las hay una serie de actividades en las cuales las posiciones ideológicas y filosóficas no cuentan; creo, además, que las reflexiones que nos hacen servirán para fortalecer las condiciones de nuestro partido; creo que nuestro partido tiene la suficiente calidad para inyectarse, vacunarse y para ir eliminando sus propios defectos, y creo que ustedes nos auxilian mucho en eso.
Ciertamente, la política de planificación funda, concreta, ubica y realiza el programa nacional de Gobierno sobre bases reales y técnicas. Con el poder y desde el poder, comunidad íntegra de criterio y con responsabilidad en la acción es como puede aplicar este programa. Los cuatro aspectos básicos fundamentales de la vida nacional: comunicación, trabajo, servicio social y habitación, para su realización y ejecución no se necesita ningún color ni matiz político, sino únicamente el sentido de servir a la colectividad y de proporcionarle el mayor bienestar posible.
Reiteramos, los problemas nacionales y las resoluciones que carecen de color político, doctrinario y filosófico, urge a todos los grupos y a todos los mexicanos. Por dolorosa que esta medida sea, con base en las explicaciones y razones que se han hecho, quiero decirles que también los miembros del PRI estamos conscientes de nuestras posiciones, por duras que estas tengan que ser para justificar ante el pueblo. Al regresar a nuestros distritos tendremos que hablar de estos problemas y que se entienda claramente que no hemos traicionado ni traicionaremos en ningún momento la voluntad de quien nos dio su voto. Muchas gracias.
El C. Presidente: Se le concede el uso de la palabra al diputado Manuel Terrazas Guerrero.
El C. Manuel Terrazas Guerrero: Señor Presidente;
Compañeros diputados:
Yo pedí la palabra para hacer una proposición. Esta proposición no se enfrenta a ninguna de las que han sido aquí presentadas.
No hay contradicción y desde luego me parece que debe ser sometida si así se considera en su orden correspondiente.
De ninguna manera por la índole de la misma se pretende que pudiera ser presentada antes de otras fundamentales que aquí han sido puestas a consideración de la Cámara de Diputados, pero antes, las consideraciones.
La primera, quién sabe cómo calificar un consenso, yo diría, nacional, consenso nacional que se estableció antes de la medida anunciada el día de hoy, en el que se pronunciaron todos los sectores sociales en contra del alza en la gasolina. A través de la prensa, del radio, de la televisión, de los periódicos, consenso nacional y no en función de utilizar contra el gobierno, contra una empresa paraestatal una medida de esta naturaleza; yo no sé cómo calificarla la preocupación y las declaraciones de los sindicatos y del Congreso del Trabajo, oponiéndose al alza de la gasolina. Seguramente porque, y habría que decirlo, en este consenso y en estas opiniones adversas al alza de la gasolina había dos tipos de preocupaciones: una, que no era el camino ni la oportunidad para resolver los problemas aisladamente y no de manera integral que se ha dicho se pretenden resolver.
Otra, que iba a repercutir considerablemente en el aumento de la escalada de los precios.
Yo no sé cómo aquí se viene a decir que esto para tranquilizar al país no va a repercutir, no va a tener importancia fundamental en este sentido. La va a tener y habría que pedirle a quien corresponda que explique cómo va a repercutir la medida en el aumento del transporte de los elementos básicos en el país. Porque es ciento y pico de aumento en el precio de la gasolina y del diesel.
¿No va a repercutir?... Pero si hemos tenido la demostración otras veces.
Por otra parte, se ha dicho que esta Tribuna se utiliza solamente para razonamientos, para planteamientos, para denuncias y se ha dicho bien, aquí venimos a decir con libertad todo lo que se nos ha antojado decir. Y eso es real y por eso entre otras cosas, esta Cámara va a tener rasgos distintivos, pero es mentira esa afirmación, porque una de las cuestiones más importantes por las que se va a caracterizar esta Cámara, es porque ha habido planteamientos como nunca en la historia del Congreso de la Unión, proposiciones - el remedio y el trapito - , concretas sobre los problemas fundamentales del país, la cuestión es que no se han discutido, no más y se posponen una y otra vez, pero como alguien dijo, al grano la proposición, que tiene como sentido la segunda cuestión, ¿en qué va a quedar este debate, compañeros diputados?
¿No va a haber respuesta del Poder Público al Poder Legislativo acerca de una profunda preocupación respecto a planteamientos fundamentales que tienen que ver en la vida de nuestro país, del pueblo y de los trabajadores?
¿Simplemente se va a desahogar la inquietud y la inconformidad?
Y que muy bien, que digan lo que tengan que decir, el diputado que quiera, o la oposición de izquierda, o la oposición de derecha, que se desahogue. ¡Para eso, es esto? No, no es para eso.
Es necesario que algo quede, que quede algo y que se tome un acuerdo, una grave responsabilidad será no tomar una medida concreta, por eso decía, al grano. Presento la siguiente proposición a la Asamblea de la H. Cámara de Diputados:
"Diputados de los distintos partidos representados en esta Cámara de Diputados han expresado que las medidas dictadas por el Gobierno de la República, independientemente de como han caracterizado estas medidas, son antipopulares. Antipopulares precisamente porque repercutirán sobre los precios de los artículos fundamentales para la vida del pueblo de México. Esto es innegable, lo han previsto todos los sectores sociales y las fuerzas políticas sindicales insistentemente se pronunciaron contra el alza de precios en la gasolina, el diesel y otros productos y no hay más que considerar que esa inquietud será una realidad si no se contrarrestan los efectos del Decreto que va a provocar hoy, y que termina, la inquietud y el desasociego de los diputados de los diferentes partidos de nuestra Cámara.
"Por lo tanto, se requiere que los responsables directos de las áreas que tienen principalmente que ver con el problema en cuestión, expliquen e informen a la Cámara de Diputados en Pleno, o su representación plenaria, acerca de las medidas del programa de acción para evitar que se produzca una brutal escalada de aumento de precios, o si no se autoriza su comparecencia, la que hoy se propone formalmente, se dirijan por escrito, con carácter urgente a la Cámara de Diputados, acerca de esta misma materia, particularmente sobre el porqué del aumento y las medidas para contrarrestar sus efectos nocivos sobre la economía popular."
Habría que decir que ya nos restan cinco o seis días de trabajo y que no tiene ninguna operatividad esta proposición. Me parece que la tendría porque si por una u otra razón se desecha este planteamiento y no hay la posibilidad material de que se presenten a explicar el porqué, para qué y cómo se van a contrarrestar estas medidas, está la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
Nosotros no dejamos de ser diputados al terminar este período de sesiones si es que no vuelve a haber "el Extraordinario" o los extraordinarios que requeriría la situación actual del pueblo de México y como diputados podemos participar en las sesiones de la Comisión Permanente a la que deben presentarse Oteyza, el director de PEMEX, Moctezuma y participar con nuestra voz los diputados, para reclamar de los responsables de estas áreas, lo que sea necesario reclamarles en función de la canalización correcta de estas inquietudes que hoy, en función de lo que es la Cámara de Diputados, estamos expresando.
Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Esta proposición se turna a las Comisiones Unidas de Comercio y Energéticos.
El C. Manuel Terrazas: Es de urgente y obvia resolución. Así está presentada.
El C. Presidente: Está presentada como pidiéndole a la Asamblea. Bien, la vamos a reservar entonces, para la votación correspondiente.
Se concede el uso de la palabra al diputado Murillo Karam.
El C. Jesús Murillo Karam: No es grato para nosotros los priístas, venir a esta Tribuna a justificar una medida penosa, pero absolutamente necesaria.
No es grato, pero lo hacemos; como hacemos todo lo que nos compete. Con plena responsabilidad. De cara al problema. De frente.
Hace pocos días en esta Cámara escuchábamos un debate en el que se enfrentaban diputados del Partido Acción Nacional y del Socialista Unificado Mexicano.
Se enfrascaron en un debate de gran altura, en el que planteaban cada uno de ellos, sus posibilidades dentro de su marco teórico y a la hora de enfrentar ese marco teórico, a la realidad, tan sólo en el plano de la propuesta, le costó trabajo a ambas corrientes, justificar sus planteamientos. Ambas encontraron plena dificultad al mostrarse ante cuestiones prácticas para poder justificar ya su realidad.
Para nosotros, es todavía más difícil. Nosotros no hacemos teoría. Nosotros gobernamos. Gobernamos en una realidad y en ella nos movemos. Dentro de esa realidad a la que nos enfrentamos, se encuentran los factores que han dado motivo a esta alza.
Qué cómodo, desde la Tribuna de la teoría poder utilizar una situación tan dolorosa como ésta para hacer, por algunos, motivos de campaña.
Porque a esta Tribuna han venido diputados en todos los sentidos; han venido diputados indignados, han venido diputados que han hecho valer sus planteamientos con honestidad, y ha habido diputados que han subido a llevar agua a su molino, simplemente a llevar agua a su molino, porque una cuestión tan delicada, tan importante, tan seria como ésta no es para hacer sorna en el sentido de que con que vendamos simplemente la torre de PEMEX vamos a resolver el problema, por favor, señores diputados, más seriedad en sus planteamientos de los problemas serios. Y que somos responsables lo demuestra la medida, nosotros no confundimos campaña con Gobierno, tomamos las medidas que son necesarias en el momento en que
son necesarias en busca de una mejor administración, de la mejor forma de administrar. Yo no digo, ni ninguno de los diputados del PRI que se subió aquí ha venido a defender un alza de precios o una escala móvil de precios; nos duele, nos es plenamente doloroso tener que aceptarlo, pero es una realidad, una realidad que está inscrita en un marco económico y en un marco social del que no podemos desprendernos fácilmente.
El alza es definitivamente y en cierta forma también, una medida distributiva, es innegable que el 85% de la gasolina la consume el 20% de la población, es innegable que lo que pretende la medida también es evitar el consumo suntuario, como lo dijo mi compañera; es está entre otras una de las cosas que impulsan esta medida, pero no soy el único que lo dice, también el diputado Ortiz Walls con toda responsabilidad dijo:
"Yo estoy de acuerdo en que las cosas deben subir en forma razonable, siempre y cuando haya una planeación no unilateral. Una planeación en que los partidos políticos, más bien los diputados tengamos injerencia."
Bien, esto nos reduce el problema.
El problema ya no es que los precios suban, sino que tengamos injerencia en ellos y esto es de otro orden. Esto es motivo de otro debate, pero queda claro el reconocimiento de que este precio tenía que subir.
También decía el diputado Ortiz Walls que había confusiones o errores en el señalamiento de los secretarios de Estado: que mientras uno decía que tenemos frijol para 50 años, el otro dice que necesitamos dinero. Lo cierto es que ningún secretario ha dicho que tenemos frijol para 50 años, sino que estamos buscando la independencia en ese sentido con la producción que anualmente necesitamos. Para ello sí necesitamos recursos, y para ello van a enfocarse también los recursos que provengan de este aumento. Para seguir financiando el programa nacional de desmontes, programa nacional de desempiedre; programa nacional de perforación de pozos profundos, en fin, todas aquellas acciones que se están haciendo en el campo de México y que los campesinos conocen, que la están viendo, que las están sintiendo y que se reflejan también en una suficiencia nacional de productos para el campo.
Por ello, compañeros, es doloroso para nosotros, es verdaderamente doloroso subir a esta Tribuna a tener que justificarlo, pero es también una medida, una actitud de responsabilidad que es necesaria, que es congruente con quienes desde un partido nos enfrentamos a la realidad nacional. Por ello, una vez, con responsabilidad asumimos, aunque con pena, la función de gobernar.
Gracias.
El C. Presidente: La fracción parlamentaria del PSUM ha presentado por escrito, para que esta Cámara de Diputados... ¿Sí, señor diputado?
El C. Ortiz Walls: Solicito la palabra, señor Presidente, para contestar alusiones personales.
El C. Presidente: ¿Nos permite de una vez proceder a desahogar las mociones que tenemos? Les decía a ustedes que la fracción parlamentaria del PSUM ha presentado por escrito y aquí se ha leído una solicitud para que esta Cámara apruebe en contra de las medidas de alza de precios en ciertos artículos dentro de los que destaca la gasolina...
El C. Rincón Gallardo: Quiero hacer la solicitud a usted que, de acuerdo con el artículo 148, esta votación sea tomada nominalmente.
El C. Presidente: Dé lectura al artículo 148, señor secretario.
El C. secretario Silvio Lagos: Con mucho gusto. "Artículo 148. Las votaciones serán precisamente nominales, primero, cuando se pregunte si ha o no lugar a aprobar algún proyecto de Ley en lo general; segundo, cuando se pregunte si se aprueba o no cada artículo de los que compongan el indicado proyecto o cada proposición de las que forme el artículo, y tercero, cuando lo pida un individuo de la propia Cámara y sea apoyado por otros cinco. También serán nominales en el caso del artículo 152".
El C. Presidente: Esta Presidencia les decía a ustedes que la fracción parlamentaria del PSUM ha presentado por escrito, para que esta Cámara de Diputados apruebe una moción de censura en contra de las medidas de alza de precios de ciertos artículos, dentro de los que destaca la gasolina. Pidieron conjuntamente a esta Asamblea que calificara el caso de urgente y obvia resolución, conforme al artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso.
Le ruego a la Secretaría pase a votación, como lo ha solicitado el grupo, nominalmente para ver si se califica el caso de urgente u obvia resolución.
El C. secretario Silvio Lagos: Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la Asamblea, en los términos del artículo 59, si la propuesta del PSUM se considera de urgente u obvia resolución.
Los compañeros que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo.
El C. Pablo Gómez: ¿En qué artículo funda usted esta disposición?, para votar primero si es de urgente y obvia resolución.
El C. Presidente: Por una razón. En el artículo 59, que dice: "En los casos de urgencia u obvia resolución, calificado por el voto de las dos terceras partes de los individuos de la Cámara que estén presentes, podrá ésta, a
pedimento de alguno de sus miembros, dar curso a las proposiciones o proyectos en hora distinta de la señalada y ponerlos a discusión inmediatamente después de su lectura."
El C. Pablo Gómez: Pido formalmente entonces que esa votación sea nominal. Solicito a la Presidencia que sea así de acuerdo con el artículo 142.
El C. Juan de Dios Castro: Señor Presidente, además usted ya lo sometió a discusión. Todos los oradores han estado discutiendo sobre el tema, procede la votación sobre la propuesta.
El C. Luis M. Farías: Ya está a discusión de hecho.
El C. Presidente: Esta Presidencia dijo, en efecto, que si lo sometíamos a la votación correspondiente, podría correrse el riesgo de dejar a los oradores fuera, sin embargo, es conveniente que formalmente se califique. Podríamos hacer lo siguiente para que formalmente fuera calificada: que se califique al mismo tiempo, si el caso es de urgente u obvia resolución, y al mismo tiempo que se califique si se acepta o no la moción de censura correspondiente. Porque necesitamos formalmente calificarlo.
- ¿Están de acuerdo?
- Sí.
Proceda entonces la Secretaría a recoger la votación nominal como lo han solicitado los compañeros.
El C. secretario Silvio Lagos Martínez: Con mucho gusto. Entonces, por instrucciones de la Presidencia, en votación nominal se pregunta a la Asamblea si se acepta o se desecha la propuesta del PSUM, y si se considera de urgente y obvia resolución. Los ciudadanos diputados que estén porque se acepte... Perdón...
El C. Presidente: No es necesario que la tome por lista, es nominal, como siempre se hace, señor Secretario.
(VOTACIÓN.)
El C. secretario Silvio Lagos Martínez: Se emitieron 46 votos porque se aceptara y 140 por la negativa.
- El C. Presidente (a las 18:50 horas): Este es el resultado de la votación. No existiendo el quórum reglamentario, se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana, 23 de diciembre, a las once horas en punto.
SE REANUDA LA SESIÓN DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE
(Asistencia de 228 ciudadanos diputados. 11:55 horas.)
El C. Presidente: El día de ayer se levantó esta sesión con efectos suspensivos. Ahora, con el quórum reglamentario, se reanuda la sesión iniciada el martes 22 de diciembre.
Ayer en la suspensión correspondiente de la sesión, esta Presidencia desea informar a todos los miembros de la Asamblea que nos encontrábamos en el proceso de la votación nominal. El PSUM propuso que la Cámara apoyara una moción de censura a la política de aumento de precios de ciertos artículos, entre los que destaca la gasolina; al mismo tiempo pidió, conforme al artículo 59 del Reglamento, que se calificara por parte de todos ustedes de urgente u obvia resolución. Vamos a proseguir, señores secretarios, recogiendo la votación nominal respecto a este asunto. Quienes apoyen la moción suspensiva y le den el calificativo de urgente u obvia resolución dirán el sí; quienes no apoyen la moción de censura y no la califiquen de urgente u obvia resolución, dirán el no.
Prosigan, señores secretarios.
El C. secretario Silvio Lagos Martínez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación nominal se pregunta a la Asamblea si se acepta la propuesta del PSUM y se considera de urgente u obvia resolución. Vamos a recoger la votación nominal.
(VOTACIÓN.)
Honorable Asamblea, se emitieron 198 votos en contra y 48 en pro ...Desechada.
El C. Presidente: No se califica, por tanto, de urgente u obvia resolución y se desecha esta proposición del PSUM.
Tenemos otra proposición, señor Secretario, del diputado Manuel Terrazas Guerrero. Esta proposición le ruego la precise a la Asamblea, y en votación económica se consulte a la misma para ver si la califica de urgente u obvia resolución, y la desecha o no.
El C. secretario Silvio Lagos Martínez: Con mucho gusto. Para información de la H. Asamblea, la propuesta del señor diputado Terrazas, es en el sentido de solicitar la comparecencia tanto del Secretario de Patrimonio y Fomento Industrial como del Director de PEMEX, y/o, en su caso, porque plantea estas dos alternativas, que por escrito se dirija con carácter de urgente de la Cámara para informar las razones por las cuales se dio aumento de gasolina.
Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea, en los términos del artículo 59, si la propuesta del diputado Terrazas se considera de urgente u obvia resolución y se acepta. Los ciudadanos diputados que estén porque se acepte, favor de manifestarlo... Los ciudadanos diputados que estén por que se deseche, favor de manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
El C. Presidente: Estaban inscritos para hacer uso de la palabra, en la sesión que hoy proseguimos, los ciudadanos diputados Norberto Mora Plancarte y Manuel Rivera del Campo.
Se concede el uso de la palabra al diputado Norberto Mora.
HOMENAJE A DON JOSÉ
MARÍA MORELOS Y PAVÓN
El C. Norberto Mora Plancarte: Señor Presidente;
Señoras y señores diputados:
Un 22 de diciembre, como ayer que se inició esta sesión, hace 166 años, la vida física de un gran mexicano, de un héroe indiscutible, fue segada en la pequeña población de San Cristóbal Ecatepec. Al concluir ahí su ciclo biológico, su dimensión histórica, siguió creciendo. Y hoy preside, junto con otros adalides, los afanes, esfuerzos y luchas del pueblo mexicano. José María Morelos y Pavón, murió entonces acribillado por las balas de la opresión y del coloniaje. La conjura, de los grandes equivocados, se inició en las cárceles secretas de la Inquisición; el fallo del espurio tribunal se dio el 26 de noviembre, le declaraba hereje formal negativo, fautor de herejes, profanador de los santos sacramentos, traidor a Dios, al Rey y al Papa. Y todo, ¿por qué? Porque profesaba un ideal, el ideal nobilísimo y elevado que ya por aquellos días resonaba en el ámbito nacional, patria y libertad para los mexicanos.
El 27 de noviembre, los obispos de Oaxaca y Durango, a nombre de las autoridades eclesiásticas lo degradaban. El día 28 el Oidor, Bataller, pedía la pena de muerte y la confiscación de todos sus bienes, y después a hurtadillas, seguramente por el remordimiento y el temor al pueblo, se le trasladaba secretamente a San Cristóbal Ecatepec, y ahí, junto a la ribera del lago, en las puertas de un viejo palacio, de rodillas y de espaldas, sí, señores diputados, de rodillas y de espaldas, lo acribillaron sus asesinos. Pero precisamente ahí y en aquel momento, el Siervo de la Nación consumaba lo declarado en el decreto constitucional para la libertad de la América Mexicana, un México libre, grande y digno y al mismo tiempo los mexicanos lo declarábamos a partir de aquel fatal momento, el Padre de la Patria.
Y hoy, y aquí Morelos vive en la validez de su pensamiento, en la vigencia de su ejemplo y en el incesante batallar del pueblo al que perteneció y pertenecerá por siempre.
Forjado en el duro contacto con la tierra, y ligado al pueblo y a sus carencias, Morelos fue ante todo un hombre de carácter, un visionario, un luchador. Fiel a su origen, resulta en nuestra historia, el Primer Agrarista y Legislador; su reclamo para combatir la concentración de la tierra, buscando que muchos puedan con su industria y esfuerzo cultivarla para hacer de ella una fuente de trabajo, de dignidad y de redención, sigue siendo vigente, sigue siendo aspiración y bandera de los campesinos empeñados en su liberación definitiva.
Su apego a la ley, su confianza en el imperio del derecho, su respeto y defensa de las instituciones, son reproche constante para quienes simulan, deforman, trasgreden o enturbian con su conducta, la vida pública de la nación pretendiendo, en ocasiones enfrentar a nuestros campesinos y obreros entre sí y con el Estado, sólo para obtener beneficios o vanidades personales.
Conmueve y asombra comprobar a la distancia la lucidez y la enorme visión histórica del Cura de Carácuaro, Nocupétaro y Churumuco. El supo en medio de innumerables vicisitudes, encontrar el camino para demostrar que la lucha de los insurgentes no era una simple asonada o un motín anárquico y confuso, por eso convocó al Primer Congreso de Anáhuac en la ciudad de Chilpancingo, por eso dio a conocer su pensamiento en ese extraordinario documento conocido como "Los Sentimientos de la Nación". Por eso, sorteando mil obstáculos, logró la expedición del Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana, Constitución de Apatzingán que es en nuestra historia, la primera y contundente manifestación de fe en el derecho, en la democracia y en la vida institucional.
Morelos consolidó el movimiento de independencia y le dio personalidad jurídica. Como nadie, él fue el primero en desechar tajantemente, cualquier fórmula tibia o contemporizadora, respecto a nuestra independencia política, por eso, en los Sentimientos de la Nación, señala que México será libre de cualquier otro gobierno o monarquía, y se niega, rotundamente, a reconocer dependencia alguna, como factor de solución en aquel momento. Ahí incluía a Fernando VII. Su declaración de que el uso de las armas se justifica plenamente cuando se trata de combatir la intervención extraña, es en nuestros días tan vigente y certera y merced a ella, el nombre de Morelos está ligado aquí y ahora en nuestro tiempo, a la vida y las aspiraciones de todos los pueblos oprimidos que luchan hoy, en nuestra América, por su liberación y cabal independencia.
Morelos está presente en el México de hoy; en el México de los gobiernos revolucionarios; alentando todas las medidas tendientes "a reducir la opulencia y la indigencia". Esta fue una de sus preocupaciones cardinales y uno de sus profundos y emocionados señalamientos.
A casi dos siglos de producido, su pensamiento sigue siendo divisa para estructurar una sociedad más justa, con menos desigualdades, con menos injusticias, con menos contrastes dolorosos, violentos y negadores del verdadero desarrollo social.
Genial en la guerra; brillante en la estrategia militar; inconmesurable en el magnetismo popular. Morelos es al paso del tiempo, sobre todo y ante todo, un pensamiento, una doctrina de profundo contenido social, humanista, revolucionario; es para todos los mexicanos conscientes un llamado, un reclamo permanente para empeñarnos todos los días en la tarea de edificar una patria en el más amplio y superior sentido de la palabra.
Qué bueno que en estos momentos un distinguido revolucionario recorre el país, decidido con entusiasmo y pasión, decidido también al igual que Morelos, a cambiar las injustas desigualdades sociales y económicas. Qué bueno que haya entendido ese pensamiento y esa doctrina de Morelos y haya escuchado el reclamo del Siervo de la Nación.
Qué bueno que esté a punto de llegar a los más altos cargos de dirección una generación que ha resuelto tener como ejemplo y guía al gran Libertador michoacano.
Señoras y señores diputados: como síntesis y reflejo de la existencia nacional y muy especialmente del pueblo de México esta Cámara pluripartidista sabe que el día 22 de diciembre es un día señaladamente importante para los mexicanos, porque recordamos con pesar la muerte de José María Morelos, pero al mismo tiempo exaltamos con orgullo su memoria y ejemplo. Como michoacano, como diputado federal, y lo más importante, como ciudadanos, he querido destacar ante esta representación nacional la fecha que ayer se conmemoró. Respondo así al llamado de mi conciencia y a mi convicción de que sólo los pueblos que no olvidan a sus héroes son capaces de vivir con sentido creador el presente y de edificar sólidamente el porvenir. El gran libertador, el egregio michoacano nos convoca a la acción más que a la contemplación o a la reverencia luctuosa, nos impulsa a la reflexión combativa, más que a la veneración sólo formal; nos convoca a la militancia apasionada más que a la retórica rebuscada; vivamos pues, para rendir con nuestra conducta el mejor homenaje a la figura señera del que supo ser joven esforzado, estudiante ejemplar, maestro de generaciones, cura populista, caudillo inmenso, genio militar, brillante ideólogo, certero legislador, demócrata sincero, patriota sin ninguna discusión. Muchas gracias. (Aplausos).
DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA
LEY FEDERAL DE TURISMO
"Comisión de Turismo
Proyecto de Decreto que reforma y
adiciona la Ley Federal de Turismo
Honorable Asamblea:
Con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 56 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, el 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, La Comisión de Turismo procedió a estudiar y analizar la Iniciativa de Reforma y Adiciones a la Ley Federal de Turismo, presentada por el C. Presidente de la República a esta Asamblea del H. Congreso de la Unión.
Según se expresa en la exposición de motivos, la Iniciativa tiene por objeto "reubicar algunas atribuciones, tanto sustantivas como adjetivas, de las dependencias de la Administración Pública centralizada a efecto de que, los que tienen injerencia en el ámbito turístico, lo hagan dentro de sus funciones aprovechando su propia estructura".
Como lo expresa la Iniciativa, la actividad turística debe considerarse integralmente, atendiendo a cada una de las partes en sí misma y en su interrelación con las demás; usuarios, prestadores de servicios y bienes de servicios que se ofrecen para estructurarlos en un marco jurídico, que propicie la congruencia entre la norma y su aplicación a efecto de armonizar la oferta y la demanda, promoviendo así su sano desarrollo.
La presente Iniciativa esta relacionada con otra que se complementa entre sí: la ley que crea el Banco Nacional de Turismo, la cual contempla el esquema financiero dentro del sector turístico y que atenderá no solo el financiamiento de la oferta, sino también se enfocará de manera relevante al financiamiento de la demanda con lo cual se hará efectivo el derecho a la recreación para todos los mexicanos.
Por otro lado la Iniciativa presenta un aspecto de suma trascendencia con lo cual el Pacto Federal se va a ver vigorizado, esto es al celebrar Convenios Unidos de Coordinación de las Entidades Federativas y a su vez la Creación de Comités de Desarrollo Estatal como foros en los que se participará a los tres niveles que está integrada la Federación, esto es: la participación adecuada de las Entidades Federativas y los Municipios con la propia Federación.
Se estima que al legislar no solo se otorgan facultades, se precisan o se regulan conductas, sino que, al Poder Legislativo le corresponde también establecer políticas que deban orientar propósitos y conformar actos entre los gobernados y gobernantes. A esta Comisión se presentó la entonces Iniciativa de Ley Federal de Turismo ahora ley vigente y se consideró que el Poder Legislativo debía participar no solo en la expedición de reformas y adiciones de leyes y leyes mismas, sino que también el Legislativo por conveniencia a los intereses que conforman los factores reales debía determinar la política, que el Ejecutivo Federal debería adoptar, caso concreto en la rama turística, criterio que la Comisión ha hecho suyo tomando en cuenta antecedentes, situaciones actuales y necesidades del devenir.
La función legislativa se opera en el momento que se da trámite a una Iniciativa, con lo cual los legisladores tienen una gran
responsabilidad, en este caso la máxima obediencia se tiene ante México y aquello que le beneficie.
La Comisión estimó necesario formular consideraciones, solo por cuanto a aquellas circunstancias que no quedaron previstas en la Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal y otras, que directamente al ser estudiadas no tenían la operabilidad que se pretendía.
En relación con la Iniciativa, la Comisión ha realizado un análisis cuidadoso de cada una de las adiciones y reformas propuestas de las que resultan las siguientes observaciones.
Por lo que hace al artículo 1o., se modifica en los términos de la Iniciativa para quitar la facultad exclusiva de la Secretaría de Turismo de la correspondiente aplicación de la Ley, lo cual es congruente pues en diversos artículos se hace mención a otras Secretarías.
Por lo que toca al artículo 2o. fracción II, éste se encuentra íntimamente relacionado a cambios que se operan en los artículos 35, 36, 38 y 40, los que indistintamente hacen referencia a la promoción y desarrollo de la demanda, lo cual es coherente con los propósitos que se persiguen en el contexto de la Ley, la Comisión acepta las propuestas de dichos artículos en los términos que se plantean en la Iniciativa. Por lo que se refiere al artículo 12, la Comisión estima conveniente hacer modificaciones a lo propuesto por la Iniciativa en las fracciones XXI y XXII así como en la XX que no se contemplaba en la Iniciativa. Con ello la Secretaría de Turismo será la que establezca los precios y tarifas máximos correspondientes de las instalaciones y los Servicios Turísticos a que la propia Ley se refiere en el artículo 69 escuchando la opinión de los prestadores de servicios turísticos tanto para establecer como para modificar sus categorías. También se establece el registro anual de precios de los servicios y tarifas turísticas, principales y conexos y queda como vigilante la propia Secretaría de las quejas y denuncias que presenten los usuarios de dichos servicios.
A juicio de la Comisión el texto que se propone por la Iniciativa para el nuevo artículo 14 bis resulta confuso y se estima podría llevar a conflictos de concurrencia, por lo que se sugiere modificar en los términos que la Comisión lo expresa, para quedar la Secretaría de Comercio con el control de precios y tarifas oficiales que previamente tuvieren fijados, tanto para las instalaciones como los de servicios turísticos, las sanciones que aplique esta Secretaría serán únicamente de acuerdo a lo que establece el propio artículo en su fracción I.
El Título IV del Fomento y Desarrollo de la Oferta, que se estructuraba con dos capítulos se transforma quedando un Capítulo Único, sin nombre y desaparece el Capítulo II que se refería al Fondo Nacional de Fomento al Turismo por lo que queda un solo artículo, el 44 y que la Comisión considera indispensable sea el mismo texto que se formula en la ley vigente, pues de la forma como lo propone la Iniciativa en cuestión, elimina la coordinación que deberá tener la Secretaría de Turismo con las dependencias responsables de la actividad deportiva; así como con la Secretaría de Educación Pública a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia en lo referente a las actividades de planeación, promoción y utilización turística del patrimonio monumental, histórico y arqueológico de la Nación.
Se crea un nuevo Título IV bis del Financiamiento a la Demanda y a la Oferta Turística incluyendo dos capítulos, el Capítulo I del Financiamiento a la Actividad Turística y el Capítulo II de los Fideicomisos. El Capítulo I contiene un solo artículo, el 47, el cual se estima conveniente por la Comisión, pues con ello se inducirá la utilización preferente del Banco Nacional de Turismo, S. A., al que el Sector Turístico estará indiscutiblemente vinculado.
La Comisión estima que a pesar de que no se hace mención del artículo 48 en la Iniciativa, éste debe ser reformado pues no resulta congruente con el contenido del Título II de los Fideicomisos por lo que se propone sea el Texto del artículo 50 de la Iniciativa el que quede en el orden numérico que se alude, ya que el Ejecutivo Federal lo primero que hace formalmente es establecer los Fideicomisos, y después se plantean sus planes y programas.
Por otra parte se estima adecuada la redacción que propone la Iniciativa respecto al artículo 49.
La Comisión considera se establezca en la Ley Federal de Turismo que en todos los Fideicomisos constituidos por el Ejecutivo en esta rama, funja como Institución fiduciaria el Banco Nacional de Turismo, S. A., en virtud de que esa Institución se fortalecerá económicamente al percibir honorarios como fiduciaria, independientemente que como fiduciaria tendrá mayor intervención en las operaciones y vigilancia de los fideicomisos, ya que formará parte en los Comités Técnicos respectivos, por lo que se propone un nuevo texto conteniendo las razones antes mencionadas.
Asimismo la Comisión estima conveniente que en virtud de que se van a crear nuevos Fideicomisos se propone que el Comité Técnico y de Distribución de Fondos se integre de la manera como hasta ahora ha operado para el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, y no, como se propone en el artículo 51 de la Iniciativa, por lo cual se sugiere una nueva redacción que integre en su texto a las secretarías vinculadas a esa actividad, así como la participación del Banco Nacional de Turismo, S. A.
La Comisión considera en lo relativo al artículo 52 que el texto que propone la Iniciativa no es muy claro, pues establece que en los fideicomisos del sector, exista un Delegado Fiduciario Especial, que será propuesto por la Secretaría de Turismo a la Institución Fiduciaria y asimismo, propondrá el nombre de los respectivos Directores Generales. Se estima inconveniente que existan dos personas al mismo nivel de decisiones, lo que provocaría conflictos en cuanto a funciones y atribuciones, ya que es costumbre que en un fideicomiso el Director General sea al mismo tiempo Delegado Fiduciario
sin que esto signifique que en casos de excepción, la Institución Fiduciaria nombre un Delegado Fiduciario Especial para cargos concretos, por lo que se considera modificar el texto propuesto por la Iniciativa para que a la Secretaría de Turismo corresponda designar a los Directores Generales de los Fideicomisos quienes a su vez tendrán el cargo de Delegado Fiduciario.
En el seno de la Comisión se contempló que para evitar desavenencias con los compromisos que hasta el momento ha contraído el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, éste debe permanecer de conformidad con las disposiciones de la Ley y las de su Contrato Constitutivo, por lo que se sugirió modificar el artículo 53 para dar congruencia a lo antes expuesto.
El Capítulo II del Título V de los Organismos Especiales se transformó substancialmente creando de esta manera los Comités de Planeación y Desarrollo Estatal, los que según el artículo 62 de la Iniciativa participarán con la Secretaría de Turismo, de acuerdo con los Convenios que se celebraren con los Gobiernos de cada Entidad Federativa.
Esta reforma viene a confirmar la intención y el espíritu renovador del Gobierno Federal para fortalecer y apoyar el Pacto Federal con lo cual la Comisión está totalmente de acuerdo, por lo que se hace necesario derogar los artículos 63, 64, 65, 66, 67 y 68.
El Título VI de la Regulación y Operación de los Servicios Turísticos incluye dos capítulos, por lo que toca al Capítulo I de los Prestadores de Servicios Turísticos la Comisión considera que el artículo 71 incluido en ese Capítulo debe ser reformado para que los prestadores de servicios turísticos tengan por obligación registrar para su autorización por la Secretaría de Turismo sus precios y tarifas anualmente, en los términos que establece la fracción XX del artículo 12. Con ello la economía Nacional se verá beneficiada pues se podrá mantener la independencia, la unidad de manejo y control, la responsabilidad del sector y la especialización del área turística.
En lo relativo al artículo 72, la sobrecuota que fijará la Secretaría de Turismo con la cual se formará un Fondo de Ahorro que a su vez será para la obtención de un Seguro de Vida Individual de los guías y guías - chofer, esta sobrecuota que es retenida por los prestadores de servicios turísticos directa o indirectamente que utilizan los servicios de guías y guías - chofer, deberá pasar ahora para su administración al Banco Nacional de Turismo, S.A., lo cual es congruente con el resto de la iniciativa.
Por lo que se refiere al artículo 75 la Comisión estimó que deberá ser la Secretaría de Turismo y no la de Comercio a la cual los prestadores de servicios turísticos deberán acudir para presentar el registro anual de sus precios y tarifas, y no sólo eso, sino que las tarifas y precios autorizados conforme a esta Ley y sus Reglamentos, deberán hacerlos del conocimiento del público por escrito y en lugar exterior al establecimiento en forma fácilmente visible. De esta manera se evitarán atropellos y abusos por parte de los prestadores de dichos servicios.
Para ello la Comisión ponderó la creación de una fracción I, PRIMA a efecto de que dichos prestadores se organicen en forma representativa de acuerdo a los ordenamientos relativos, al mismo tiempo se hizo necesaria la modificación de las fracciones IV y V del propio artículo.
De igual modo el Capítulo II del Registro Nacional de Turismo tuvo que ser modificado por la Comisión para que los artículos 76 y 78 tuvieran coherencia lógica y jurídica en relación a la clasificación que deberán tener los prestadores de servicios turísticos los cuales deberán inscribirse en el Registro Nacional de Turismo mismo que estará a cargo de la propia Secretaría.
Por lo que toca al artículo 84 correspondiente al Título VII del Sistema Social con Capítulo Único, se incluye la participación de las Instituciones de carácter social a las públicas y privadas ya existentes, para que de acuerdo a la participación de todas se logre una oferta razonable. La Comisión estimó que dicho artículo quedará en los términos que propone la Iniciativa.
En relación al artículo 97, para satisfacer los requisitos constitucionales y concretamente lo que refiere el segundo párrafo del artículo 16 Constitucional la Comisión juzgó conveniente no aceptar el texto que la iniciativa propone, por lo cual se procedió a modificarlo incorporando las visitas de verificación, facultad que tendrán las Secretarías de Turismo y de Comercio de acuerdo a las disposiciones de la Ley y sus Reglamentos, siempre y cuando concurran las quejas y denuncias de los usuarios, también se precisó incluir las sanciones que procedan al caso.
En lo referente a los artículos 101 y 104, la Comisión consideró conveniente la redacción que formuló en la Iniciativa.
En relación a los artículos transitorios, la Comisión propone adicionarlos con un artículo cuarto para que el Ejecutivo Federal expida los Reglamentos de la Ley en un término de 180 días hábiles a partir de la vigencia del Decreto.
En virtud de lo anteriormente expuesto, se somete a la Soberanía de esta Honorable Asamblea el siguiente.
PROYECTO DE DECRETO QUE
REFORMA Y ADICIONA LA LEY
FEDERAL DE TURISMO
Artículo primero. Se reforman los artículos: 1o., 2o., fracción II, 12, fracciones XX, XXI y XXII, el título III que contiene los artículos 35, 36, 38 y 40. El título IV con capítulo único artículo 44, así como los artículos 47, 48, 49, 50, 51, 52 y 53, el título V capítulo II, 62, 71, 72, 75, fracciones IV, V, 76, 78, 84, 97, 101 y 104.
Artículo segundo. Se adiciona el artículo 14 bis fracciones I y II, y el título IB bis Del
Financiamiento de la Demanda y a la Oferta Turística con un capítulo I Del Financiamiento a la Actividad Turística y otro capítulo II De los Fideicomisos. Al artículo 75 se le agrega una fracción 1o. Prima.
Artículo tercero. Se derogan los artículos 63, 64, 65, 66, 67, 68 y el capítulo II del título IV de y a la propia Ley para quedar como sigue:
Artículo 1o. Las disposiciones de esta Ley rigen en toda la República, son de orden público e interés social y su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal en los términos que la misma establece.
Artículo 2o.
II. La promoción y desarrollo de la demanda interior y exterior, así como el fomento y desarrollo de la oferta en materia turística.
Artículo 12.
Corresponde a la Secretaría de Turismo.
XX. Establecer, escuchando la opinión de los prestadores de servicios turísticos organizados en forma representativa, y en su caso modificar, en los términos de esta Ley y sus Reglamentos, las categorías y, en razón de éstas los precios y tarifas máximos correspondientes de las instalaciones y los servicios turísticos a que se refiere el artículo 69, en función de los que, ante la propia Secretaría justifiquen los prestadores y se fijen así para la categoría superior, así como establecer los requisitos, condiciones y modalidades que deban satisfacer y las sanciones por su incumplimiento.
XXI. En los términos de la fracción inmediata anterior registrar anualmente los precios de los servicios y tarifas turísticos principales y conexos, con excepción de las tarifas de transporte de pasajeros. El registro hará las veces de autorización.
XXII. Vigilar, mediante las quejas y denuncias de los usuarios la calidad de las instalaciones y servicios turísticos conforme a las disposiciones legales aplicables, en los términos autorizados por su clasificación y registros respectivos, y en la forma en que hayan sido contratados.
Artículo 14 bis:
Corresponde a la Secretaría de Comercio:
I. Controlar en las instalaciones y servicios turísticos, los precios y tarifas oficiales que tuvieren fijados. Lo mismo harán las demás autoridades, respecto de los precios y tarifas de su competencia.
II. Aplicar las sanciones en los términos de esta Ley, sus reglamentos y otras disposiciones legales.
TÍTULO III
De la promoción y desarrollo de la demanda
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 35. La Secretaría de Turismo realizará las acciones de promoción y desarrollo del turismo, en base a políticas y prioridades que requiera la generación de una demanda creciente y equilibrada.
Artículo 36. En la ejecución de las acciones de promoción y desarrollo de la demanda, la Secretaría de Turismo promoverá la coordinación que corresponda con las autoridades federales, estatales o municipales y apoyará y estimulará las inversiones de los sectores público, social y privado.
Artículo 38. La Secretaría de Turismo podrá asesorar a los particulares en las actividades de promoción y desarrollo de la demanda que realicen, cuando así lo soliciten, y les proporcionará la información correspondiente y podrá apoyarlos en sus promociones mediante campañas participativas.
Artículo 40. La Secretaría de Turismo participará del tiempo del Estado en radio y televisión y para el efecto presentará su solicitud a las autoridades competentes.
La Secretaría de Turismo podrá, asimismo, solicitar la colaboración de las autoridades competentes para la elaboración de los programas de promoción y desarrollo de la demanda o de la publicidad que en materia de turismo efectúe por sí misma, o conjuntamente con otras dependencias oficiales o sectores organizados de prestadores de servicios turísticos.
TÍTULO IV
De fomento y desarrollo de la oferta
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 44. La Secretaría de Turismo, en coordinación con las dependencias responsables del fomento de la cultura, del deporte, del espectáculo, de las artesanías, del folklor y de la preservación y utilización del patrimonio monumental, promoverá la formulación y operación de programas dirigidos a divulgar y enaltecer esas actividades, para que el turismo se desarrolle y alcance una justa dimensión social.
En todas aquellas actividades de planeación, promoción y utilización turística del patrimonio monumental histórico y arqueológico de la Nación, la Secretaría se coordinará con la Secretaría de Educación Pública a través del Instituto Nacional de Arqueología e Historia.
TÍTULO IV bis
Del financiamiento a la demanda y a la oferta turística
CAPÍTULO I
Del financiamiento a la actividad turística
Artículo 47. La Secretaría de Turismo inducirá la utilización preferente de los servicios del Banco Nacional de Turismo, S.A., en todo lo
relacionado con el cumplimiento de esta Ley y sus Reglamentos.
CAPÍTULO II
De los Fideicomisos
Artículo 48. El Ejecutivo Federal podrá establecer fideicomisos con objeto de asesorar, llevar a cabo o financiar los planes y programas de promoción, fomento y desarrollo de la actividad turística.
Artículo 49. En los fideicomisos del Sector Turismo que se establezcan, el fideicomitente solicitará la opinión de la Secretaría de Turismo respecto a la determinación de los planes y programas a desarrollar dentro del propio sector.
Artículo 50. En todos los fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal fungirá como fiduciario el Banco Nacional de Turismo, S.A.
Artículo 51. En todos los fideicomisos constituidos por el Poder Ejecutivo, la Secretaría de Turismo fungirá como Presidente de los Comités Técnicos, los cuales estarán integrados por representantes de cada una de las siguientes entidades:
a) Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
b) Secretaría de Programación y Presupuesto;
c) Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial; y
d) Banco Nacional de Turismo, S. A.
Artículo 52. Corresponderá a la Secretaría de Turismo designar a los directores generales de los fideicomisos, quienes tendrán el cargo de delegado fiduciario.
Artículo 53. El Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento al Turismo, operará de conformidad con las disposiciones de esta ley y las de su contrato constitutivo.
TÍTULO V
De los organismos especiales
CAPÍTULO II
De los comités de planeación y desarrollo estatal
Artículo 62. La Secretaría de Turismo participará en los Comités de Planeación y Desarrollo Estatal, de acuerdo con los convenios que al efecto se celebren con los Gobiernos de cada entidad federativa.
Artículo 63. Se deroga.
Artículo 64. Se deroga.
Artículo 65. Se deroga.
Artículo 66. Se deroga.
Artículo 67. Se deroga.
Artículo 68. Se deroga.
TÍTULO VI
De la regulación y operación de los servicios turísticos
CAPÍTULO I
De los prestadores de servicios turísticos
Artículo 71. Los prestadores de servicios turísticos deberán registrar para su autorización por la Secretaría
de Turismo, sus precios y tarifas anualmente, en los términos de la fracción XX del artículo 12 acompañando a su solicitud los documentos que señalen los reglamentos respectivos.
Artículo 72. Los guías y guías choferes contarán con un fondo de ahorro para la obtención de un seguro de vida individual. El Fondo se integrará con la sobrecuota que fije la Secretaría de Turismo en las tarifas de los servicios que presten, y que será retenida y entregada para su administración al Banco Nacional de Turismo, S. A., por los prestadores de servicios turísticos que directa o indirectamente utilicen los servicios de guías o guías - choferes.
Con el importe del fondo se pagará con cargo a cada titular, la prima de un seguro de vida y el remanente, si lo hubiere, se le entregará al final de cada año.
Artículo 75. Son obligaciones de los prestadores de servicios turísticos:
I. (Prima.) Organizarse en forma representativa para los efectos de esta Ley y en los términos de sus reglamentos.
IV. Presentar el registro anual de los precios y tarifas a la Secretaría de Turismo.
V. Respetar las tarifas y precios autorizados conforme a esta Ley y sus Reglamentos: y hacerlos del conocimiento del público por escrito, en lugar exterior al establecimiento, en forma fácilmente visible.
CAPÍTULO II
Del Registro Nacional de Turismo
Artículo 76. La clasificación y el Registro Nacional de Turismo, estarán a cargo de la Secretaría de Turismo, y en él deberán inscribirse los prestadores de servicios turísticos a que se refiere el presente título.
Artículo 78. Sólo se otorgarán la clasificación, el Registro Nacional de Turismo, las autorizaciones de precios o tarifas o el permiso de operación, en su caso, a los prestadores que cumplan los requisitos que determinen los reglamentos.
Artículo 84. La Secretaría de Turismo promoverá la participación de los prestadores de servicios turísticos y de instituciones públicas, sociales y privadas para inducir la organización participativa de la demanda y lograr una oferta razonable y proporcional del conjuntos de servicios o paquetes, así como de planes y circuitos
turísticos individuales, familiares o grupales a base de orientación, cuotas, facilidades y tarifas reducidas.
TÍTULO VIII
De las infracciones, sanciones y del recurso de revisión
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 97. Las Secretarías de Turismo y de Comercio, para cumplir con las disposiciones de esta Ley y sus Reglamentos, podrán practicar, conforme a sus respectivas facultades, las visitas de verificación a partir de las quejas y denuncias de los usuarios, las que deberán fundar, motivar e imponer las sanciones que procedan, previo el procedimiento administrativo correspondiente.
Artículo 101. Las Secretarías de Turismo y Comercio, según corresponda, al imponer las sanciones, tomarán en cuenta la gravedad de la infracción, las condiciones económicas del infractor y la reincidencia, si la hubiere.
Artículo 104. Las resoluciones que se dicten con fundamento en esta Ley y sus reglamentos, podrán ser recurridas en revisión por escrito ante el titular de la Secretaría de Turismo o de Comercio, según el caso, dentro de los 15 días hábiles siguientes al de la fecha de su notificación.
La interposición del recurso de revisión producirá el efecto de suspender la resolución, hasta en tanto ésta se revoque, confirme o modifique. El recurso deberá interponerse a nombre propio y cuando no sea así, deberá acreditarse la personalidad de quien lo promueva. El interés fiscal en su caso, deberá garantizarse conforme a la Ley.
TRANSITORIOS
Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo segundo. A partir del establecimiento del Banco Nacional de Turismo, S. A., la Secretaría de Hacienda y Crédito Público encomendará o gestionará la transferencia de los fideicomisos del Sector Turismo a dicha Institución, sin carácter de fiduciario.
Artículo tercero. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Artículo cuarto. El Ejecutivo Federal expedirá los Reglamentos de esta Ley en un término de 180 días hábiles a partir de la vigencia de este Decreto.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Ciudad de México, a 22 de diciembre de 1981.- Comisión de Turismo. Héctor E. González Guevara, Presidente.- Hesiquio Aguilar de la Parra, Secretario.- Ma. Amparo Aguirre Hernández.- José Audén Acosta Polanco.- Primitivo Alonso Alcocer.- Hugo Amao González.- Eduardo Aviña Bátiz.- Rosa Ma. Campos Gutiérrez.- Tristán Canales Najjar.- Roberto Castellanos Tovar.- Rodolfo Delgado Severini.- Gustavo Gámez Pérez.- Guadalupe Gómez Maganda de Anaya.- Ulpiano Gómez Rodríguez.- Federico Granja Ricalde.- Jesús Guzmán Rubio.- Ma. del Rosario Hernández de B.- Fidel Herrera Beltrán.- José Isaac Jiménez Velasco.- Jorge Masso Masso.- Daniel Mejía Colín.- Adolfo Mejía González.- Julieta Mendivil Blanco.- Jorge Montúfar Araujo.- José Murat Casas.- Elizabeth Rodríguez de Casas.- Salvador Ramos Bustamante.- Humberto Olguín Hermida.- Ma. Amelia Olguín V. viuda de Butrón.- Delfino Parra Banderas.- Fernando Peraza Medina.- Ma. Elena Prado Mercado.- Augusto Sánchez Losada.- Graciela Santana Benhumea.- Rodolfo Siller Rodríguez.- Carlos Stephano Sierra.- Martín Tavira Urióstegui.- Luis Ángel Tejada Espino.- Armando Thomae Cerna.- Armando Trasviña Taylor.- Luis Uribe García.- Gonzalo Vázquez Bravo.- Artemio Yáñez Correa.- Ignacio Zúñiga González."
La Comisión de Turismo entregó a esta Presidencia el dictamen relativo al Decreto que reforma y adiciona la Ley de Turismo.
En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuído entre todos ustedes, ruego al Secretario los consulte para ver si le dispensan la lectura al dictamen.
El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Se dispensa la lectura al dictamen. Es de primera lectura.
El C. Presidente: En virtud de haberse agotado los asuntos del Orden del Día, se levanta la sesión iniciada el martes 22 de diciembre, y con la misma asistencia se abre la sesión del día de hoy, 23 de diciembre.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
"DIARIO DE LOS DEBATES"