Legislatura LI - Año III - Período Ordinario - Fecha 19811223 - Número de Diario 47

(L51A3P1oN047F19811223.xml)Núm. Diario:47

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"LI" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO III México, D. F., miércoles 23 de diciembre de 1981 TOMO III. - NÚM. 47

SUMARIO

SUMARIO

APERTURA

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.

ACLARACIÓN DE LA PRESIDENCIA

INFORME DE LABORES

De la Secretaría de Educación Pública que comprende el período septiembre 1980 agosto 1981. Se reserva para consulta.

INICIATIVA DE DIPUTADO

CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO

El C. Miguel Ángel Camposeco presente Iniciativa de Ley, tendiente a derogar el Decreto del Ejecutivo Federal del 24 de diciembre de 1948, publicado el 30 del mismo mes, por medio del cual se prorrogan, por Ministerio de Ley y por tiempo indefinido, los contratos de Arrendamiento. Se le dispensa la lectura. Se turna a Comisión e imprímase.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA 1982

Proyecto de la Ley de referencia para el ejercicio fiscal de 1982. Se le dispensa la lectura. Queda de primera lectura.

LEY DE INGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL D. F. PARA 1982

Proyecto de la Ley mencionada para el ejercicio fiscal de 1982. Se le dispensa la lectura. Queda de primera lectura.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

LEY ORGÁNICA DEL BANCO DE MÉXICO

Proyecto de Decreto que autoriza al Ejecutivo Federal para emitir Bonos de Renta Fija a Plazo Indefinido y que reforma la Ley nombrada. Se le dispensa la segunda lectura.

A discusión en lo general. Intervienen los CC. en contra Pablo Gómez Alvarez; en pro Amado Thame Shear; en contra Jorge Amador Amador; en pro Lidia Camarena Adame; para hechos Gómez Alvarez; en contra Arturo Salcido Beltrán; en pro Antonio Carrillo Flores. Se aprueba en este sentido por mayoría con los artículos no impugnados.

A discusión en lo particular. A debate el Artículo 1o. Intervienen los CC. para una adición Pablo Gómez Alvarez; por la Comisión Lidia Camarena Adame quien además contesta dos interpelaciones del diputado Gómez Alvarez; para insistir en sus juicios nuevamente Gómez Alvarez. Se aprueba en sus términos por mayoría. Aprobando en lo general y en lo particular. Pasa al Senado.

LEY FEDERAL DE TURISMO

Dictamen con proyecto de Decreto que reforma, adiciona y abroga diversos artículos de la Ley en cuestión. Se le dispensa la segunda lectura.

A discusión en lo general. Intervienen los CC. para fundamentar el dictamen Armando Trasviña Taylor; en contra Martín Tavira Urióstegui; en pro Graciela Santana Benhumea; en contra Alejandro Gascón Mercado; en pro Audén J. Acosta Polanco, quien contesta una interpelación de Belisario Aguilar Olvera; para hechos Gascón Mercado; en contra Loreto Hugo Amao González; en pro María Elena Prado Mercado; para hechos Graco Ramírez G. Abreu.

Se aprueba por mayoría en este sentido con los artículos no impugnados.

A discusión en lo particular. A debate los artículos 12 y 97: El C. Humberto Pliego Arenas propone que el 12, en su fracción XXII, quede igual al de la Iniciativa y, al 97, una modificación; el C. Loreto Hugo Amao González propone que estos artículos y además el 14, 50, 51, 71 y 75 queden igual al de la Iniciativa. Aclaración de la Presidencia; por la Comisión Eduardo Aviña Bátiz hace una explicación específica de los artículos 12, 71 y 97. Se desechan las modificaciones al 12, 71 y 97.

El C. Luis Uribe García propone modificaciones al artículo 40 y nuevo texto al Artículo 41, que la Comisión, por voz del C. Acosta Polanco acepta y la Asamblea aprueba. Se reservan para su votación.

En seguida Adolfo Mejía González propone la supresión del Capítulo Segundo del Título IV Bis y una adición al Artículo 75; por la Comisión habla Audén J. Acosta Polanco quien acepta la modificación al 75 y rechaza la supresión del Capítulo en cuestión. La Asamblea no acepta las modificaciones a los artículos 12, 14, 50, 51, 71 y 97.

A debate los artículos 71 y 76. El C. Belisario Aguilar Olvera propone modificaciones; por la Comisión habla la C. María Elena Prado Mercado. Se desechan.

Discusión del Artículo 84. El C. Gilberto Velázquez Sánchez propone un agregado; por la Comisión interviene el C. Roberto Castellanos Tovar, quien la acepta. Se aprueba la proposición... Discusión del Artículo Cuatro Transitorio. El C. Carlos Stephano Sierra propone se modifique. Previamente hace aclaraciones respecto a actitudes del PAN, su partido; por la Comisión interviene la C. Elizabeth Rodríguez de Casas. Se desecha la propuesta. Se aprueban los artículos reservados por mayoría. Aprobado en lo general y en lo particular. Pasa al Senado.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y EXPLOTACIÓN DE PATENTES Y MARCAS

Proyecto de Ley sobre el control y registro de la Transferencia de Tecnología y el uso y explotación de Patentes y Marcas. Se le dispensa la lectura. Queda de primera lectura.

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

Proyecto de Decreto que reforma el párrafo primero del artículo 29 de la Ley mencionada. Se le dispensa la lectura. Queda de primera lectura.

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Proyecto de Decreto que reforma y adiciona varios artículos de la Ley de referencia. Se le dispensa la lectura. Queda de primera lectura.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY DEL INFONAVIT

Dictamen que contempla la reformas y adiciones a una y otra Ley ya nombradas, consecuente a las Iniciativas enviadas por el Ejecutivo de la Unión. Primera lectura.

INICIATIVA DE DIPUTADO

LEY DEL ISSSTE

El C. Gerardo Unzueta Lorenzana presenta Iniciativa de reformas a los artículos 77 y 79 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a nombre de la Diputación del PSUM. Se turna a Comisiones e imprímase.

CONMINACIÓN AL SENADO RESPECTO AL CÓDIGO PENAL

Oficio suscrito por el diputado Alejandro Gascón Mercado, por el que solicita que la Presidencia se dirija a la del Senado para conminarlo dé el trato reglamentario a la Minuta de esta Cámara relativa al Código Penal. Se recibe para darle contestación.

ORDEN EL DÍA

De la sesión próxima.

VOTOS DE FELICIDAD

De la Directiva a la Asamblea. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. MARCO ANTONIO AGUILAR CORTES

(Asistencia de 228 ciudadanos diputados.)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 12:25 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Antonio Cueto Citalán:

"Tercer Período Ordinario de Sesiones.

"LI" Legislatura.

Orden del Día

23 de diciembre de 1981.

Lectura del acta de la sesión anterior.

De conformidad con lo que establece el Artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el C. Secretario de Educación Pública remite el Informe de labores correspondiente al período comprendido del 1o. de septiembre de 1980 al 31 de agosto de 1981.

Iniciativas de ciudadanos diputados

De Decreto que deroga el del Poder Ejecutivo de 24 de diciembre de 1948.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1982.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Ley de Ingresos

del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1982.

Dictamen de discusión

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Decreto que reforma la Ley Orgánica del Banco de México y que autoriza al Ejecutivo Federal para emitir bonos de renta fija a plazo indefinido.

De la Comisión de Turismo con proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley Federal de Turismo."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El C. Presidente: En relación a la lectura del acta de la sesión anterior, desde luego se dará lectura en esta sesión, pero al final de la misma.

Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

INFORME DE LABORES

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional. - Secretaría de Educación Pública.

México, D. F., 2 de diciembre de 1981.

CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar al honorable Congreso de la Unión, por su digno conducto, el informe que da cuenta del estado que guarda el despacho de los asuntos que le encomendó a esta Secretaría el C. Presidente de la República.

Este informe anual de actividades refleja los avances en los objetivos de carácter programático enunciados para el sector educativo y comprende del 1o. de septiembre de 1980 al 31 de agosto de 1981.

Atentamente.

El secretario, Fernando Solana."

- Trámite: Recibo y resérvese en el Archivo para consulta de los ciudadanos diputados.

INICIATIVA DE DIPUTADO

CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO

INICIATIVA DE LEY PARA DEROGAR EL DECRETO DEL EJECUTIVO FEDERAL DEL 24 DE DICIEMBRE DE 1948, POR MEDIO DEL CUAL SE PRORROGAN POR MINISTERIO DE LEY Y POR TIEMPO INDEFINIDO LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO

Honorable Asamblea:

CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

Miguel Ángel Camposeco Cadena, diputado a la LI Legislatura del H. Congreso de la Unión en ejercicio de la facultad que me concede el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ante Vuestra Soberanía vengo a proponer Iniciativa de Ley para derogar el Decreto del Ejecutivo Federal, de 24 de diciembre de 1948, por medio del cual se prorrogan, por Ministerio de Ley, los contratos de arrendamientos para vivienda y locales comerciales vigentes en aquella fecha.

Fundan esta Iniciativa de Ley, las siguientes consideraciones:

Primera. El creciente y explosivo aumento de la población experimentado en el país en el curso de este siglo y, particularmente, en los últimos cuarenta años ha sido, por razones históricas, sociales y económicas, más intenso en la capital de la República. Esta explosión demográfica ha traído aparejada una demanda, también creciente, de casas habitación, necesarias, en muchas ocasiones de modo apremiante, para las clases sociales de más bajos ingresos económicos. Este requerimiento se dejó sentir con mayor intensidad en la década comprendida entre los años de 1940 y 1950, merced a las repercusiones sociales y económicas.

de la segunda Guerra Mundial, conflagración en la que nuestro país se vio obligado a participar.

Segunda. Para hacer frente a tales exigencias y para tratar de resolver, cuando menos en parte, el problema de la carencia de habitación y, sobre todo, para proteger a los arrendatarios de menor capacidad económica - que tradicionalmente constituyen la parte más débil de las que concurren a la celebración del contrato de arrendamiento - , el Gobierno de la República expidió durante el período antes indicado diversas disposiciones legales, como los Decretos de 1o. de julio de 1924, 24 de septiembre de 1943, 5 de enero de 1945 y la Ley de 24 de diciembre de 1948, cuyas normas congelaron los alquileres estipulados en los contratos de arrendamiento vigentes en sus respectivas fechas e impidieron, en consecuencia, que los arrendadores elevaran el monto de tales alquileres por encima de los límites señalados en las propias disposiciones legales.

Tercera. Ciertamente, y en medida muy apreciable, los decretos y la Ley congelatorios antes aludidos, produjeron los resultados cuyo propósito fue motivo de su expedición. Gracias a ellos, en efecto, se logró frenar en su época, en beneficio de la estabilidad económica de la capital de la República y, consecuentemente; de la del país; y en provecho de los estratos sociales más depauperados, el alza inmoderada de los alquileres de casas habitación ocupadas por dichas capas sociales.

No obstante, se ha podido apreciar durante la vigencia de estas disposiciones legales, que al lado de los citados efectos benéficos, se ha producido consecuencias desfavorables. Por una parte, la congelación de los contratos de arrendamiento desalentó, en términos generales, la cuantía y calidad de las inversiones destinadas a la construcción de casas habitación de bajo precio destinadas a arrendamiento, lo que a su vez produjo escasez de la correspondiente oferta. Por otra parte, los propietarios de los inmuebles cuyas rentas fueron congeladas. vieron disminuidos sus ingresos en forma considerable, lo que les impidió sufragar un adecuado mantenimiento de sus inmuebles, o bien carecieron del aliciente para invertir en su mejoramiento. Estas circunstancias han provocado que, además de que se deterioren sensiblemente, desde el punto de vista urbanístico, muchas zonas habitacionales de la ciudad de México, los arrendatarios de los inmuebles en cuestión vivan en condiciones de incomodidad, antihigiénicas y peligrosas, y en no pocas ocasiones, infrahumanas.

Cuarta. Al contemplar el problema desde otro punto de vista, se percibe fácilmente que la situación económica de los arrendatarios ha variado radicalmente de 1942 a la fecha.

El salario mínimo mensual - para no mencionar más que un dato relevante - que en 1942 era de $75.00, lo es actualmente de $6,300.00 lo que significa un incremento de 8,400%.

Esta sola cifra revela la existencia de un desequilibrio entre el monto de los alquileres congelados estipulados en la fecha primeramente citada, y los actuales ingresos de los arrendatarios. Además de esto, es necesario tomar en cuenta que el Gobierno de la República ha creado diversas Instituciones y mecanismos económicos y sociales por virtud de los cuales ha logrado mejorar apreciablemente la situación económica de los trabajadores, componentes mayoritarios del sector de arrendatarios al que me he referido. Entre estas Instituciones y mecanismos pueden citarse el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Fomento Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Fondo Nacional para la Habitación de los Trabajadores al Servicio del Estado, el Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, la Compañía Nacional de Subsistencias Populares, el Fondo de Fomento Nacional y Garantía para el Consumo de los Trabajadores, la Procuraduría Federal y el Instituto Nacional del Consumidor, así como los sistemas de guarderías infantiles, tiendas populares, libro de texto gratuito para escuelas primarias, desayunos escolares, reparto de utilidades y muchos otros de la misma índole.

Quinta. En virtud de que de mantenerse la congelación de los alquileres de los contratos de arrendamiento, vigente desde 1942, persistirían las consecuencias perjudiciales e injustas antes invocadas, en esta Iniciativa de Ley se establece un procedimiento para descongelar dichos alquileres, en forma tal que las partes interesadas puedan avenirse dentro del plazo de dos años que se fija con tal propósito, y se previene, que en el caso de no llegar a dicha aveniencia, el arrendador pueda recuperar su propiedad a cambio de indemnizar al arrendatario.

Por las razones expuestas anteriormente, a ustedes CC. Secretarios, ruego se sirvan dar cuenta y trámite de la siguiente.

INICIATIVA DE DECRETO QUE DEROGA EL DEL PODER EJECUTIVO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948

Artículo primero. Se deroga el Decreto de 24 de diciembre de 1948, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 del mismo mes, que prorrogó por Ministerio de Ley, sin alteración de sus cláusulas, los contratos de arrendamiento de las casas y locales que en el mismo se mencionan.

Artículo segundo. Los propietarios e inquilinos de las casas y locales a que se refiere el decreto citado en el artículo precedente, tendrán un plazo de dos años contados a partir de la fecha en que entre en vigor esta Iniciativa de Ley, para pactar la terminación del contrato, la formulación de un nuevo contrato, previa regeneración del inmueble, o la construcción en régimen de condominio, cooperativo o inmobiliaria social en la que el inquilino tendrá

derecho preferencial para ocupar un local de características similares al que tenía en arrendamiento, de acuerdo con la renta de interés social que se fije al efecto.

Transcurrido el término señalado en el párrafo anterior, sin que propietarios e inquilinos se hubieren puesto de acuerdo en la celebración de un nuevo contrato de arrendamiento, el arrendador podrá solicitar la intervención judicial para la desocupación del inmueble, previa indemnización al arrendatario en los siguientes términos:

Cuando el monto Se multiplicará Agregando por y por concepto de la renta sea: el importe mensual concepto de de ayuda para por este factor: indemnización: gastos de mudanza:

de 1 a 50.00 1260 + $100,000.00 + $ 40,000.00

de 51 a 100.00 1260 + $ 50,000.00 + $ 25,000.00

de 101 a 150.00 1050 + $ 25,000.00 + $ 16,500.00

de 151 a 200.00 840 + $ 25,000.00 + $ 5,000.00

de 201 a 250.00 630 + $ 25,000.00 + $ 10,500.00

de 251 a 300.00 630 _____________ ____________

Artículo Tercero. Durante los dos años a que se refiere el artículo anterior la Procuraduría Federal del Consumidor, a petición del propietario o del inquilino, podrá intervenir como amigable componedor para encontrar solución y tratar de llegar a un convenio entre las partes. Los convenios efectuados con la intervención de la Procuraduría Federal del Consumidor, tendrá la fuerza de cosa Juzgada, y en consecuencia, podrán ejecutarse judicialmente.

TRANSITORIO

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D. F., a 23 de diciembre de 1981. Diputado licenciado Miguel Ángel Camposeco.

El C. Presidente: En atención a que este documento ha sido ya distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura y se turna desde luego a las Comisiones Unidas de Justicia y del Distrito Federal.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura a la iniciativa y se turna desde luego a Comisiones.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.. Se dispensa la lectura. A las Comisiones Unidas de Justicia y del Distrito Federal e imprímase.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA 1982

"Comisión de Hacienda y Crédito Público. Dictamen de la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 1982.

Honorable Asamblea:

El Ejecutivo Federal con fundamento en el Artículo 71 Fracción primera de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos presentó a esa soberanía la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1982, la cual fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y análisis.

Esta Comisión, conforme a lo establecido en los Artículos 56 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión y 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, ha efectuado el estudio y análisis de la Iniciativa mencionada, por lo que somete el siguiente dictamen a esa honorable Asamblea.

La política de finanzas públicas para 1982, plasmada principalmente en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, contiene las principales medidas y estrategias de política económica que, por obligación constitucional, el Ejecutivo Federal envía al Congreso de la Unión para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación.

Debe resaltarse la importancia de estos ordenamientos, ya que contienen los elementos que conformarán los principales objetivos macroeconómicos planeados para 1982. Se ubican dentro de la estrategia global de desarrollo, sin embargo, se adaptan a las cambiantes circunstancias de la coyuntura nacional e internacional.

La política de ingresos, enmarcada en la iniciativa de ley correspondiente, y motivo del presente dictamen, detalla los diferentes conceptos por los que se espera obtener recursos y además, contiene un esquema global de política económica y financiera que se interrelaciona con los determinantes del desarrollo económico del país, tomando en cuenta los efectos de las condiciones internacionales. Es en este contexto amplio que se elabora el presente Dictamen sobre la Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación para 1982, que contempla un total de 3 billones 285 mil 569 millones que aparecen desglosados en cada una de las fracciones del Artículo 1o. de la propia Iniciativa, puesta a la consideración del Congreso de la Unión.

I. LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN 1981

El panorama económico internacional durante 1981, fue sumamente desfavorable. Prevalecieron la recesión, la inflación, el deterioro en el comercio mundial y los cambios bruscos en las tasas de interés. Incluso, las fluctuaciones económicas mundiales fueron más drásticas que en el año anterior.

Este desalentador escenario económico reflejó una influencia negativa, principalmente en los países en vías de desarrollo, y aun afectó la marcha de muchos países industrializados. Nuestro país no pudo permanecer aislado, también subieron las tasas de interés internas y se amplió el déficit con el exterior; sin embargo, los principales indicadores económicos y sociales muestran que México logró un saldo favorable.

Después de haber superado los graves problemas de 1976 y 1977, en 1981 la actividad económica mexicana continuó mostrando signos alentadores, ya que se mantuvo la tendencia observada desde 1978, al crecer en 8.0% la producción interna de bienes y servicios; el empleo en 5.5% y la inversión bruta fija en 13.0%.

Los logros anteriores, en claro contraste con lo ocurrido en la gran mayoría de los países, permiten afirmar que, a pesar de los problemas en algunas áreas de la economía, el balance es positivo.

En este año, la producción industrial crecerá 9.0% y seguirá siendo el puntal del desarrollo económico del país; la agricultura, por segunda vez consecutiva alcanzará una tasa sin precedente en los últimos tiempos, entre 6.0 y 7..0%. Asimismo, el crecimiento de la pesca es sumamente halagador (17.0%) constituyendo una fuente importante de proteínas en la dieta de los mexicanos y una actividad altamente generadora de empleos.

Esos logros fueron posibles gracias a una política económica dirigida a estimular las actividades prioritarias del país.

El Sector Industrial recibirá al cierre del año créditos cuyos saldos serán del orden de 440 mil millones de pesos, superiores en 38% a las cifras de 1980. Al Sector Primario se canalizarán 279 mil millones de pesos, superior en 55% a los niveles alcanzados en 1980. Las cifras anteriores son altamente satisfactorias.

Sin embargo, no todo es alentador, aun cuando la inflación será inferior a la del año pasado, es todavía preocupante. Por otro lado, el impacto de la crisis internacional, principalmente en lo relativo a los precios de los productos primarios básicos, el efecto de la guerra de las tasas de interés en los mercados internacionales y el receso del mercado petrolero mundial, provocaran que el déficit en la cuenta corriente con el exterior para el presente año ascienda aproximadamente a 10 800 mil de dólares, casi 100% Superior al que había estimado originalmente y representará el 4.4% del producto interno bruto de la economía, lo que significa la participación más alta en los últimos años.

Para atenuar el impacto de esos problemas, el Gobierno Federal adoptó, entre otras, las siguientes medidas:

Se redujo 4% el gasto público en renglones no prioritarios; se redujo el programa de importaciones de las dependencias del sector público; se restablecieron permisos de importación y se elevaron las tarifas arancelarias de importación, en especial a los artículos de consumo suntuario. Por otro lado, se continuó apoyando a los sectores exportadores nuestro país, y en el área financiera, se implementó una política de tasa de interés tendiente a proteger al peso mexicano y a fomentar la captación interna de recursos. Además, se procuró limitar la expansión del medio circulante a las necesidades de una economía en constante desarrollo.

En el aspecto tributario, los ingresos ordinarios del Gobierno Federal se han cuadruplicado, al mismo tiempo que se ha beneficiado a las clases con ingresos más limitados, ya que desde 1978 se han ajustado las tarifas que se aplican a estos causantes: en 1977 los contribuyentes que percibían hasta cinco veces el salario mínimo aportaron el 58% de la recaudación de productos del trabajo, mientras que para 1981 esa participación disminuirá al 28%.

En resumen, México mantuvo en 1981 un crecimiento económico y social muy por encima del de su población, no obstante las condiciones internacionales desfavorables que se presentaron en este año.

II. LOS PROPÓSITOS DE LA POLÍTICA

ECONÓMICA PARA 1982

La evolución y tendencias de la economía nacional e internacional durante 1981 han exigido adecuaciones en la conducción de la política económica, dentro de la misma filosofía política de continuar generando los mínimos de bienestar que demanda la población, a través de una creciente generación de empleos.

Como principales factores determinantes en este contexto destacan, por un lado, el continuado estancamiento del mercado petrolero mundial, así como el mercado deterioro en los precios de las materias primas básicas y por otro, el riesgo de una inflación interna que persiste por encima del promedio de la inflación mundial.

Es claro que nuestro país ha salido mejor librado de esta coyuntura que la gran mayoría de las naciones en desarrollo y aunque algunas de las industrializadas; sin embargo, no es posible continuar ese dinamismo sin poner en peligro los logros ya alcanzados. Por ello, se pretende reducirlo de un 8% esperado al cierre de 1981, a un 6.5 - 7.0% para 1982, lo cual es compatible con los propósitos de reducir el déficit con el exterior y atenuar las presiones inflacionarias.

La iniciativa de la Ley de Ingresos, conjuntamente con el Presupuesto de Egresos de la

Federación, partes sustanciales del programa económico para 1982, plantea estrategias de política económica con las que se espera lograr el difícil equilibrio entre dos objetivos de crucial importancia: por un lado continuar generando empleos y bienestar para la población a un ritmo satisfactorio, y por otro evitar los riesgos de una inflación y endeudamiento crecientes.

Las estrategias propuestas por el Ejecutivo Federal se analizan en el presente Dictamen, en cuarto apartados: política tributaria; política de estímulos fiscales; política financiera y monetaria y política de deuda pública. En cada uno de ellos se establecen las metas esperadas y se comentan las principales directrices y las políticas que se proponen.

POLÍTICA TRIBUTARIA

Una política tributaria fundamentada en un sistema de decisiones democráticas, demanda aplicar, medidas que al mismo tiempo que no signifiquen una carga excesiva para los contribuyentes, éstos tributen conforme a su capacidad de pago. Lo anterior ha dado origen a un principio regulador que permite: manejar las acciones tributarias de acuerdo a la capacidad económica de los contribuyentes, atenuando cargas fiscales excesivas, principalmente a los trabajadores con menores ingresos; extender el principio de generalidad de los diferentes gravámenes y reducir la evasión fiscal.

En esta ocasión y con el objeto de continuar la Reforma Administrativa, así como la modernización del sistema fiscal, el Ejecutivo propone entre otras reformas, las iniciativas del nuevo Código Fiscal de la Federación, Ley Aduanera, Ley Federal de Derechos y modificaciones a diversas leyes entre las que sobresalen las reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

A continuación la Comisión hará referencia a los principios que conforman estas iniciativas.

El avance de la reforma fiscal en nuestro país ha demandado como corolario la transformación del Código Fiscal de la Federación en un moderno ordenamiento que se somete a la consideración de esta Cámara de Diputados y que, congruente con los principios que orientan y fundan el nuevo sistema de contribuciones, lo consolida y le da eficacia a través de un conjunto de normas y instituciones sencillas y equilibradas que facilitarán a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Destaca en el sistema propuesto en dicha Iniciativa, el propósito del Estado de fomentar el cumplimiento voluntario de las normas fiscales, simplificando en lo posible los trámites y procedimientos y haciéndolos descansar sobre bases de confianza en los contribuyentes, al tiempo que dificulta la evasión por medios de fiscalización eficientes, pero respetuosos de las garantías y derechos de los contribuyentes.

El procedimiento contencioso pondrá énfasis en el fondo de los negocios, más que en las formas insubstanciales que con frecuencia lo ocultan, lo que aumentará la justicia práctica del sistema.

Otro aspecto de modernidad de la política seguida por el Ejecutivo Federal, lo constituye la Iniciativa de Ley Aduanera, que sustituye las profusas disposiciones del vigente Código Aduanero, por un conjunto normativo breve, sistemático, claro, que recoge las instituciones internacionales más modernas y apropiadas a las operaciones del comercio exterior del país.

Los regímenes aduaneros contenidos en la Iniciativa permitirán agilizar las operaciones normales de importación y exportación y armonizar los impuestos al comercio exterior con las otras contribuciones de nuestro sistema fiscal.

La Iniciativa que se dictamina recoge el sistema de valoración aduanera de las mercancías de importación, aprobado anteriormente por el Congreso de la Unión, cuya aplicación ha permitido adecuar la carga tributaria a los valores reales de competencia y, en forma congruente con el resto del sistema fiscal, se basa en la confianza en los contribuyentes, quienes en la mayoría de los casos determinarán por sí mismos los créditos fiscales que les correspondan pagar.

Lo anterior también sin menoscabo de las facultades de las autoridades aduaneras para comprobar en todo caso los datos proporcionados por los citados importadores y exportadores.

Para el caso que esta soberanía otorgue su aprobación a la Ley Federal de Derechos, se tendrán sistematizados los diversos conceptos que integran estos renglones de recaudación, cada vez más importantes, lo cual hará posible que en el futuro se pueda adecuar los derechos a las necesidades tanto del fisco como de los contribuyentes.

Al reunirse en un solo cuerpo los diversos Derechos, se podrán simplificar los gastos y trámites que implica su administración.

Es muy importante señalar la determinación del Ejecutivo de que sea el Congreso de la Unión el que fije estos conceptos de ingreso.

Por lo que respecta al impuesto sobre la renta, nuevamente se propone una corrección a la tarifa que se aplica a los trabajadores, con el objeto de proteger la economía de los que perciben ingresos bajos y medios. El sacrifico fiscal implica alrededor de 17.0 mil millones de pesos, lo cual representará un aumento promedio de 2% en el ingreso disponible en los asalariados así como una reducción promedio del 15% en la carga tributaria para quienes perciban ingresos comprendidos entre dos y tres veces el salario mínimo.

Con el propósito de hacer más equitativo el impuesto entre las empresas, se incorpora a la ley de la materia un sistema general y optativo de consolidación de los estados

financieros. Con ello además se avanzará en la modernización de este ordenamiento, ya que con el desarrollo económico del país, el aparato tributario no puede continuar obteniendo los recursos de los contribuyentes tratándolos como unidades individuales, sino como grupos económicos.

Respecto a los impuesto indirectos, las iniciativas de reformas incluyen mejoras para su cumplimiento. En el impuesto al Valor Agregado se iguala la tasa aplicable a la renta y enajenación de inmuebles realizados en las franjas fronterizas, con la del resto del país y además se reglamentan las normas a que se sujetan las ventas y plazos.

En el impuesto a la producción y servicios se propone elevar la tasa de los vinos de mesa del 5% actual al 15%, con el cual se igualará la carga con la que se gravan las bebidas gaseosas. Se prevé la posibilidad de realizar esta medida gradualmente, a fin de no provocar desajustes a los precios.

Por lo que refiere al régimen de participaciones, cabría hacer las consideraciones siguientes:

El 1o. de enero de 1980 entró en vigor la Ley de Coordinación Fiscal y en ella se adopta un nuevo sistema de participaciones.

La solución planteada fue compartir recursos fiscales totales de la Federación con los Estados y los Municipios.

Con esta idea globalizadora, se fijaron porcentajes sobre el conjunto de impuestos federales para formar los fondos de participaciones que se distribuyen entre los Estados.

El nuevo sistema de participaciones opera a través del funcionamiento de tres Fondos:

I. El Fondo General de Participaciones.

II. El Fondo Financiero Complementario de Participaciones.

III. El Fondo de Fomento Municipal.

Fondo General de Participaciones. El Fondo General de Participación está constituido por el 13% de "los ingresos totales anuales que obtenga la Federación por concepto de impuestos", no incluyendo los impuestos adicionales de exportación e importación.

Establecer el porcentaje anterior garantizó a las Entidades Federativas, no sólo las participaciones que habían venido recibiendo, sino también su incremento, en la misma medida que aumentará la recaudación federal. Este porcentaje se ha ido adicionando con el monto de los impuestos que los Estados y Municipios han dejado en suspenso para armonizar el sistema fiscal nacional hasta llegar a ser el 16.93%.

La fórmula transitoria para distribuirlo en 1980 y 1981 ofrece a los Estados el que sigan percibiendo de la recaudación federal total, el mismo porcentaje que sus participaciones en impuestos federales y la recaudación de sus impuestos derogados o en suspenso, representaba en la recaudación federal total del año base de cálculo.

La fórmula transitoria, es estática y no refleja el diferente desarrollo económico de los Estados, ni toma en cuenta su esfuerzo recaudatorio, luego entonces se introdujeron en la fórmula definitiva factores que le imprimieran dinamismo.

Resultados Económicos del Fondo General de Participaciones - (millones de pesos) Participaciones 1979 67,136.0 Fondo General 1980 110,119.0 Fondo General 1981 150,384.0

Fondo Financiero Complementario de Participaciones. Su propósito es el de redistribuir participaciones tratando de favorecer en mayor medida a las Entidades que obtienen menos participaciones del Fondo General, se constituye con el 0.50% de la recaudación federal total por impuestos y se distribuye en proporción inversa al mayor desarrollo económico y social de las Entidades, con base en parámetros tales como población, gasto corriente federal en materia de educación y apoyos financieros. En 1980 se distribuyeron por este concepto 2,411.6 millones de pesos; de enero a octubre del presente año se han otorgado participaciones que ascienden a 3,539.7 millones de pesos.

Tanto del Fondo General de Participaciones como del Fondo Financiero Complementario, los municipios deben recibir participaciones nunca inferiores al 20% de las cantidades que corresponden al Estado, siendo las Legislaturas las que establecen su distribución.

En 1979 el total de participaciones municipales ascendió a 6,955 millones y en 1980, con la nueva Ley de Coordinación les correspondió como mínimo 14.876 millones.

El Fondo de Fomento Municipal. Se constituye con el 90% del rendimiento participable del impuesto del 1% adicional sobre exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados, distribuyéndose entre los Estados con las mismas reglas del Fondo Financiero Complementario de Participaciones, con la condición de que cada Entidad lo destine íntegramente a sus Municipios en las proporciones que lo establezcan sus Legislaturas. Al mes de septiembre se han participado por este concepto 766 millones de pesos.

Nuevas Áreas de la Coordinación. La dinámica y flexibilidad del sistema abre para 1982 la perspectiva de coordinar el Sistema Fiscal de la Federación, con el de los Estados y Municipios que así lo decidan, en materia de Derechos (que representa recursos adicionales estimados en 11,207 millones) y del Impuesto Federal sobre adquisición de Inmuebles y los Impuestos Locales de Traslación de Dominio. Los caminos de la Coordinación Fiscal son múltiples, las soluciones flexibles y su dinámica e importancia abarcan campos tan extensos como el de la armonización tributaria, el del fortalecimiento financiero a las Haciendas Públicas de los Estados y de los Municipios y el de la Colaboración Administrativa.

Con objeto de continuar fortaleciendo las Haciendas Estatales, el Ejecutivo ha propuesto que la Federación no cobre el impuesto sobre

adquisición de inmuebles, siempre que las entidades federativas se coordinen y adopten bases uniformes para su cobro.

Otro aspecto también importante es la Iniciativa referente a la Ley del servicio Hacendario, con lo que se busca mejorar al personal ya sean funcionarios de carrera o de libre nombramiento, mediante sistemas de capacitación, lo cual se traducirá en un mejor entrenamiento de quienes atienden la administración de los recursos hacendarios.

Finalmente la Comisión advierte que la Ley de Ingresos de la Federación para 1982, presentada a la consideración de esta Cámara de Diputados tiene un diseño y estructura diferentes, que armonizan con otras Iniciativas enviadas por el propio Ejecutivo y la de Ley Federal de Derechos, que permite suprimir de las fracciones XVIII y XIX inciso 1 del artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación en vigor, todos los rubros que ahora se incluyen en la citada Ley Federal de Derechos para el ejercicio fiscal de 1982, que sustituye el actual sistema de Decretos del Ejecutivo, para el cobro de ingresos no tributarios en materia de Derechos y Productos derivados de la Explotación de Bienes del Dominio Público.

Asimismo se ha hecho una depuración de la fracción XVII del artículo 1o., correspondiente a los Productos derivados de la Explotación de Bienes del Dominio Privado.

También se constata un cambio en la Iniciativa a estudio consistente en que las estimaciones se incluyan en cada una de las fracciones del artículo 1o. de la Ley, con lo cual se da una nueva presentación y claridad a los distintos conceptos que abarcan los ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales. En lo relativo a este renglón, la iniciativa de Ley de Ingresos del Ejecutivo Federal mantiene sus propósito de continuar promoviendo la creación de empleos, la construcción de habitaciones populares, la producción de alimentos, productos básicos y bienes de capital, alentar la descentralización de la actividad económica, coadyuvar al mejoramiento de la balanza de pagos e impulsar el mercado de capitales. Para ello, actualmente se dispone el sistema de otorgamiento de créditos fiscales a través de Certificados de Promoción Fiscal, el cual se ha actualizado y simplificado con el fin de agilizar la tramitación a los contribuyentes. En especial se establecerá una red de oficinas en el territorio nacional en las cuales se expedirán los certificados.

Durante 1982 tendrán una significativa importancia los estímulos a la inversión agropecuaria, los cuales se otorgarán de acuerdo al tipo de cultivo y a la zona donde se produzca y podrán ser utilizados para el pago de impuestos o para cubrir adeudos que se hubieren contratado con instituciones bancarias.

Política Financiera y Monetaria. Durante 1981 el escenario internacional de los mercados financieros mostró fluctuaciones más drásticas que las registradas en 1980. En especial, las tasas de interés alcanzaron niveles inesperados, como resultado principalmente de las políticas contraccionistas adoptadas en los Estados Unidos de Norteamérica. Ello forzó a la gran mayoría de los países conectados en los mercados de dinero y capitales, a elevar las tasa de interés internas a fin de evitar salidas masivas de recursos. Nuestro país no fue la excepción. Internamente, las tasas de interés alcanzaron niveles récord, lo que sin duda afectó costos y precios, pero por otro lado se mantuvo un elevado nivel de ahorro y se evitó la salida de capitales. Al mismo tiempo, lo anterior permitió reducir la dolarización de la economía.

En esa difícil coyuntura, la política financiera fue aceptada, al haber fomentado la generación de recursos internos: la captación de recursos bancarios internos creció a una tasa de 16% en términos reales (el doble del dinamismo del PIB real).

En el campo monetario, hay que resaltar que durante 1981 el medio circulante crecerá a un ritmo del 34%, inferior al del Producto Interno Bruto Nominal (que se espera en un 38%), por lo que se puede afirmar que la emisión monetaria no constituyó un elemento de inflación adicional.

Las metas financieras y monetarias para 1982, propuestas por Ejecutivo Federal, son congruentes con las estimaciones de ingresos y egresos del sector público, al preverse que la generación interna de recursos continuará mostrando un elevado dinamismo. Asimismo, destaca también el propósito de continuar reduciendo la expansión del circulante.

Como parte integral de la política de financiamiento, resalta el hecho de que, al sistema alimentario mexicano (SAM) y al programa de productos básicos, se estima canalizar una cifra superior en 65% a la que se espera al cierre de 1981. Por su parte, los recursos canalizados por los principales fideicomisos públicos de fomento y redescuento aumentarán en 40% sobre la cifra de 1981.

Todo lo anterior pone de relieve que existe congruencia en el programa económico que propone el Ejecutivo Federal para 1981, al permitir un continuado flujo de generación de recursos internos y destinarlo a sectores prioritarios, asegurando la disponibilidad financiera para el cumplimiento de las metas macroeconómicas establecidas.

Política de Deuda Pública

La deuda pública externa ha constituido un elemento auxiliar en el desarrollo económico del país, complementando las necesidades de inversión de la economía nacional y sirviendo de apoyo para financiar la brecha del déficit en cuenta corriente con el exterior. No obstante, en la iniciativa de Ley de Ingresos se reconoce que las tendencias mostradas durante 1981 requieren para el año entrante una adecuación en la estructura del financiamiento de la economía.

La necesidad de recurrir al endeudamiento en 1981 estuvo determinado notoriamente por las altibajas en la economía mundial, el estancamiento del mercado petrolero, el inusitado crecimiento en las tasas de interés en el crédito internacional y la caída en los precios de exportación de materias primas básicas, tales como el café 20% el cobre 14%, la plata 44% y el algodón 17%.

La necesidad de continuar financiando la inversión productiva del país y generar empleos implicó que el endeudamiento externo rebasara los niveles previstos a inicios del año, aunque se adoptaron diversas medidas para atenuar los efectos de la situación internacional: se incrementaron las fracciones sujetas a permisos de importación, se elevaron los aranceles de importación, se restringieron las compras en el exterior del sector público y se redujo el gasto público en 4% en renglones no prioritarios.

Para 1982, en la iniciativa de Ley del Ejecutivo Federal se proyectan ingresos ordinarios del sector público presupuestal por 2 billones 104 mil millones de pesos, lo cual frente al presupuesto de gastos arroja un requerimiento de créditos netos de 657 mil millones de pesos.

Por esta razón, se ha solicitado a esta Soberanía la autorización para contratar créditos internos por 400 mil millones de pesos y 10 mil millones de dólares en los mercados externos. Adicionalmente, serán necesarios 1,000 millones de dólares para apoyar al resto del sector público, incluyendo la intermediación financiera del Gobierno.

Con este programa propuesto por el Ejecutivo Federal, se logrará reducir el coeficiente del endeudamiento externo en relación a lo registrado en 1981, y continuará la tendencia favorable observada a partir de 1976 - 77. En efecto. la participación en el Producto Interno Bruto de los montos anuales de deuda externa, que se habían reducido de 5.8% en 1976 a 2.2% en 1980, aumentó a 6.1% en 1981; y será de 3.8% en 1982, de acuerdo con la estrategia económica para ese año.

Conclusión

La iniciativa de Ley y Ingresos analizada en este dictamen demuestra los claros propósitos del Ejecutivo Federal de mantener, hasta el término de su administración, el compromiso adquirido en sus inicios: hacer crecer la economía y distribuir los frutos del desarrollo en un marco de libertad y justicia social. Para ello, se siguen los lineamientos establecidos en el Plan Global de Desarrollo, pero se adaptan a las cambiantes condiciones tanto internas como externas.

Se advierte en esta iniciativa una congruencia completa entre los principales objetivos y las estrategias de la política económica, por lo que esta Comisión de Hacienda y Crédito Público considera que las medidas propuestas constituyen el mejor camino para continuar consolidando el crecimiento económico y social del país.

Por último y de la revisión y estudio de la iniciativa que se dictamina, se encontró que debe ampliarse el contenido de la fracción XVII del artículo 1o., para incluir en su enunciado los servicios ajenos a las funciones públicas. Asimismo, es conveniente incluir un inciso más que será el 6, relativo a "otros" para que puedan ser contabilizados algunos conceptos no mencionados en forma específica.

La redacción sería en los términos siguientes:

"XVII. Productos derivados de la explotación de bienes del dominio privado y por servicios que no corresponden a funciones de derecho público."

6. Otros.

Por las razones anteriores la Comisión propone a esta honorable Asamblea la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1982

Artículo primero. En el ejercicio fiscal de 1982, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

Millones de pesos

I. Impuesto sobre la Renta 442,500

II. Impuesto al Valor Agregado 211,700

III. Impuesto Especial sobre Producción y Servicios 118,100

IV. Impuesto sobre las Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal prestado bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón 9,910

V. Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles -

VI. Impuesto sobre Automóviles Nuevos 6,000

VII. Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos 5 100

VIII. Impuesto sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por Ley, en los que Intervengan Empresas Concesionarias de Bienes del Dominio Directo de la Nación -

IX. Impuesto sobre Adquisición de

Azúcar, Cacao y Otros Bienes -

X. Impuesto a la Minería 3,650

XI. Impuesto al Petróleo 40,150

1. Producción de petróleo crudo, gas natural y sus derivados.

2. Petroquímica.

XII. Impuestos al Comercio Exterior.

1. Importación 81,900

2. Exportación 287,605

XIII. Impuestos no Comprendidos en las Fracciones Precedentes Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores,

Pendientes de Liquidación o de Pago 500

Millones de pesos

XIV. Aportaciones y Abonos Retenidos a Trabajadores por Patrones, para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

XV. Cuotas para el Seguro Social a cargo de Patrones y Trabajadores 140,050

XVI. Derechos por la Prestación de Servicios o por el uso o aprovechamiento de Bienes del Dominio Público 34,170

XVII. Productos Derivados de la Explotación de Bienes del Dominio Privado y por Servicios que no Corresponden a Funciones de Derecho Público 5,750

1. Explotación de tierras y aguas.

2. Arrendamiento de tierras. locales y construcciones.

3. Ventas de bienes.

A) Muebles.

B) Inmuebles.

4. Intereses de valores, créditos y bonos.

5. Utilidades.

A) De organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

B) De la Lotería Nacional.

C) De Pronósticos Deportivos.

6. Otros.

XVII. Aprovechamientos 12,500

1. Multas.

2. Recargos.

3. Indemnizaciones.

4. Reintegros.

A) Sostenimiento de las Escuelas Artículo 123.

B) Servicios de vigilancia forestal.

C) Inspección, vigilancia y verificación de empresas productoras de cerveza.

D) Otros.

5. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre herencias y legados expedidas de acuerdo con la federación.

6. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre donaciones expedidas de acuerdo con la Federación.

7. Aportaciones de los Estados, municipios y particulares para el servicio del sistema escolar federalizado.

8. Cooperación del Departamento del Distrito Federal por servicios públicos locales prestados por la federación.

9. Cooperación de los Gobiernos de Estados y Municipios y de particulares para obras de irrigación, agua potable, alcantarillado, electrificación, caminos y líneas telegráficas, telefónicas y para otras obras públicas.

10. Cinco por ciento de días de cama a cargo de establecimientos particulares para internamiento de enfermos y otros destinados a la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

11. Participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica.

12. Participaciones señaladas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

13. Regalías provenientes de fundos y explotaciones mineras.

14. Aportaciones de contratistas de obras públicas.

15. Destinados al fondo forestal.

A) Cuotas de reforestación.

B) Multas forestales.

C) Aportaciones al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales.

D) Otros conceptos.

16. Hospitales militares.

17. Participaciones por la explotación de obras del dominio público señaladas por la Ley Federal de Derechos de Autor.

18. Remanentes de precios de venta de azúcar, mieles incristalizables, alcohol y cabezas y colas, realizada por la Unión Nacional de Productores de Azúcar, S. A. de C. V.

19. Otros.

XIX. Recuperaciones de capital 1,920

1. Fondos entregados en fideicomiso, en favor de entidades federativas y empresas públicas.

2. Fondos entregados en fideicomiso, en favor de empresas privadas y a particulares.

3. Inversiones en obras de agua potable y alcantarillado.

4. Otros.

XX. Ingresos derivados de financiamientos 939,860

1. Emisiones de Valores.

A) Internas.

B) Externas.

2. Otros financiamientos.

A) Para el Gobierno Federal.

B) Para organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

C) Otros.

XXI. Otros ingresos 944,204

1. De organismos descentralizados 548,701

2. De empresas de Participación Estatal 153,919

3. Financiamientos de Organismos y Empresas de Participación Estatal 241,584

_________

T o t a l 3.285,569

Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar, ejercer y autorizar créditos, empréstitos u otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante

la emisión de valores, que no rebasen los montos netos de 400 mil millones de pesos por endeudamiento interno y de 257 mil millones de pesos por endeudamiento externo en los términos de la Ley General de Deuda Pública, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para 1982.

Asimismo, se faculta al Ejecutivo Federal a ejercer o autorizar montos adicionales de financiamiento cuando, a juicio del propio Ejecutivo, se presenten circunstancias económicas extraordinarias que así lo exijan.

También queda autorizado el Ejecutivo para que, a través de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emita valores en moneda nacional y contrate empréstitos para canje o re financiamiento de obligaciones del Erario Federal o con propósitos de regulación monetaria, en los términos de la referida Ley General de Deuda Pública.

Del ejercicio de estas facultades dará cuenta el Ejecutivo oportunamente al Congreso de la Unión especificando las características de las operaciones realizadas.

Artículo 3o. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda facultado para:

I. Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes que establecen contribuciones sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, el objeto, la cuota, la tasa o la tarifa de los gravámenes, las infracciones o las sanciones de las mismas, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.

II. Fijar o modificar las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y empresas de participación estatal, respecto a los bienes federales aportados o asignados para su explotación, o en relación con el monto de los productos o ingresos brutos que perciban.

Artículo 4o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para:

I. Operar la compensación en los términos del Código Fiscal de la Federación, con objeto de reducir al mínimo los pagos en numerario entre las partes. Para este efecto abrirá registro de las entidades y de los créditos y deudas con base en el cual se realizará la compensación y sus efectos.

II. Fijar periódicamente, para efectos fiscales, el valor o precio al público, de las mercancías ateniendo a las cotizaciones de las mismas en mercados nacionales o extranjeros, o establecer los precios mínimos en los casos en que las leyes especiales establezcan este requisito como base para determinar los impuestos.

Si no se hacen variaciones a los precios a que se contrae el párrafo anterior, el último día del período de su vigencia, serán aplicables los que se hubieren señalado en la última publicación.

III. Autorizar la recaudación de los ingresos a que esta Ley se refiere, por conducto de Instituciones de Crédito y por las oficinas recaudadoras de las entidades federativas y municipios coordinados.

IV. Aplicar como pago total y definitivo los enteros que se reciben por concepto de impuestos a la producción y exportación de azufre y regularizar y aplicar los enteros recibidos durante el año de 1981.

Artículo 5o. Petróleos Mexicanos se sujetará al siguiente régimen fiscal:

I. Impuestos. Quedará obligado solamente al pago de los que a continuación se enumeran:

A) Petroquímica. Se establece la tasa de 15% sobre sus ingresos brutos, que se aplicará a la proporción de sus ingresos totales, que por acuerdo determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

B) Importación y Exportación de petróleo crudo y gas natural, y sus derivados. Se gravarán con las tasas que establezcan las Tarifas de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y los adicionales correspondientes. En el caso de exportaciones las tasas se aplicarán sobre los precios oficiales que fije una comisión formada por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Patrimonio y Fomento Industrial, de Comercio y por Petróleos Mexicanos.

C) Importación de maquinaria, equipo y demás bienes, distintos de los señalados en el inciso B. Se gravarán con las tasas que establezca la Tarifa del Impuesto General de Importación y las adicionales correspondientes.

D) Producción. Se establece la tasa de 27% sobre el importe total de sus ingresos brutos, de los que sólo podrá deducir los obtenidos por los conceptos señalados en los incisos A y B anteriores.

E) Especial sobre Producción y Servicios. De acuerdo con las disposiciones de este gravamen.

F) Al Valor Agregado. De acuerdo con las disposiciones de este gravamen, que se determinará mediante declaración anual.

II. Derechos. Los que correspondan y su pago quedará incluido en la cuota señalada en el inciso D de la fracción anterior.

III. Pagos por servicios extraordinarios. Los que deba realizar conforme a las disposiciones respectivas, por servicios extraordinarios prestados por empleados aduanales.

IV. Multas. Las que se impongan por infracciones a los ordenamientos fiscales y administrativos.

V. Gravámenes locales y municipales. Los que sean compatibles con las normas legales vigentes.

VI. Forma de pago.

A) Pago provisional. Por los impuestos señalados en los incisos A, D y F, de la fracción I anterior, Petróleos Mexicanos enterará diariamente, incluyendo los días inhábiles, ciento dos millones de pesos como mínimo por concepto de pago provisional. El Banco de México, deducirá dicha cantidad de los depósitos que Petróleos Mexicanos debe hacer en dicha institución, conforme al artículo 43 de la Ley Orgánica del propio Banco y la concentrará en la Tesorería de la Federación.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para variar el monto de este pago provisional, cuando exista un incremento

en los ingresos de Petróleos Mexicanos que así lo amerite.

B) Pago definitivo. Dentro de un plazo que concluirá el 15 de marzo de 1983, Petróleos Mexicanos presentar declaración de sus ingresos brutos, sin deducción alguna, que haya obtenido en el año anterior y los demás datos necesarios para determinar las obligaciones fiscales a su cargo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público formulará la liquidación de los impuestos y derechos causados por la empresa y determinará las diferencias que resulten, mismas que, en su caso, deberán ser cubiertas a más tardar el 31 del propio mes y año.

C) Pago de los Impuestos Generales de Importación y Exportación señalados en los incisos B y C de la fracción I.

a) El de importación se efectuará anualmente con base en las cuentas por cobrar que se expidan al realizarse cada importación.

b) El de exportación se efectuará mediante declaración mensual que deberá presentarse a más tardar el día 20 de cada mes o al siguiente día hábil si aquél no lo fuere, ante oficina autorizada, respecto de los causados en el mes inmediato anterior.

VII. Régimen legal. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá dispensar a Petróleos Mexicanos del cumplimiento de requisitos y obligaciones de control en materia fiscal cuando lo considere conveniente.

Petróleos Mexicanos deberá seguir cumpliendo con la obligación de retener y enterar los créditos fiscales a cargo de terceros, incluyendo los establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, en los términos que señalen las leyes fiscales.

VIII. Remanentes líquidos. Los remanentes líquidos de Petróleos Mexicanos deberán ser invertidos en valores que señalen y autoricen las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Programación y Presupuesto, para lo cual aquella Institución dará a conocer a dichas Secretarías sus estados financieros mensuales, dentro de los primeros diez días de cada mes.

Artículo 6o. En los casos de prórrogas para el pago de créditos fiscales, se causarán recargos al 36% anual, sobre saldos insolutos, durante el año de 1982.

Artículo 7o. Se ratifican los acuerdos expedidos en la Rama de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes e igualmente se ratifican las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales gravámenes.

Artículo 8o. Cuando una ley impositiva contenga además de las disposiciones propias, otras que impongan una distinta carga pública, esta última se considerará comprendida en la fracción del artículo 1o. de esta Ley, que corresponda a dicho gravamen.

Artículo 9o. La recaudación proveniente de todos los conceptos previstos en el artículo 1o. de esta Ley, aun cuando se destinen a fines específicos, se hará en la Tesorería de la Federación, en las oficinas exactoras de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en las oficinas recaudadoras de las entidades federativas y municipios coordinados, en el Banco de México, cuando así lo establezcan las leyes, o en las Instituciones de Crédito autorizadas al efecto. Para que tenga validez el pago de las diversas prestaciones fiscales que establece esta Ley de Ingresos por los conceptos antes mencionados, el contribuyente deberá obtener en todos los casos de la oficina recaudadora el recibo oficial o la forma valorada expedidos y controlados exclusivamente por la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la documentación que en las disposiciones respectivas se establezcan, en la que conste la impresión original de la máquina registradora. Las cantidades que se recauden por estos conceptos se concentrarán en la Tesorería de la Federación y deberán reflejarse cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de las oficinas recaudadoras y de la propia Tesorería como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Como excepción a lo previsto en el párrafo que antecede, las cantidades correspondientes a los abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores podrán ser recaudadas por las oficinas del propio Instituto y las Instituciones de Crédito que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin necesidad de que se concentren en la Tesorería de la Federación, sin perjuicio de que se cumplan con los requisitos contables respectivos y se reflejen en la cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Artículo 10. Se aplicará el régimen establecido en la presente Ley, salvo lo dispuesto en el artículo anterior, a los ingresos que perciban los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria que estuvieran sujetos a control presupuestario en los términos del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1982, entre las que se comprende a:

Petróleos Mexicanos.

Comisión Federal de Electricidad.

Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S. A.

Ferrocarriles Nacionales de México.

Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.

Aeropuertos y Servicios Auxiliares.

Ferrocarril del Pacífico, S. A. de C.V.

Ferrocarril Chihuahua al Pacífico, S. A. de C. V.

Ferrocarriles Unidos del Sureste, S. A. de C. V.

Ferrocarril Sonora - Baja California, S. A. de C. V.

Aeronaves de México, S. A.

Compañía Nacional de Subsistencias Populares.

Instituto Mexicano del Café.

Productos Forestales Mexicanos.

Forestal Vicente Guerrero.

Fertilizantes Mexicanos, S. A.

Productos Pesqueros Mexicanos, S. A. de C. V.

Instituto Nacional para el Desarrollo de la Comunidad Rural y de la Vivienda Popular.

Instituto Mexicano del Seguro Social.

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

Instituto Mexicano de Comercio Exterior.

Diesel Nacional, S. A.

Siderúrgica Nacional, S. A.

Constructora Nacional de Carros de Ferrocarril, S. A.

Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas, S. A., y

Productora e Importadora de Papel, S. A.

Artículo 11. Cuando los organismos y empresas propiedad del Gobierno Federal, comprendidos en esta Ley, incrementen sus ingresos como efecto de aumentos en la productividad o modificación en sus precios y tarifas, los recursos así obtenidos serán aplicados prioritariamente a reducir el endeudamiento neto del organismo o empresa de que se trate, o a los programas a que se refiere el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 12. El impuesto a la exportación y sus adicionales, se aplicarán invariablemente en los casos de algodón; café camarón; y petróleo crudo y gas natural, y sus derivados, con base en su precio oficial. Igualmente serán aplicables en esa forma en los casos en que el Ejecutivo Federal lo determine mediante disposiciones de carácter general.

Artículo 13. Durante el año de 1982 en materia de impuestos al comercio exterior se aplicarán las siguientes normas:

I. Importación:

El pago de la cuota establecida en el inciso B de la fracción I del artículo 35 de la Ley Aduanera, será aplicable a todas las fracciones de la Tarifa del Impuesto General de Importación, salvo las siguientes:

01.02.A.001 01.02.A.002 01.03.A.001

01.04.A.001 01.04.A.002 01.04.A.003

01.04.A.004 01.05.A.001 01.06.A.004

02.01.A.004 02.01.A.005 04.02.A.001

04.02.A.002 04.02.A.003 04.02.A.004

04.02.A.005 04.02.A.006 04.02.A.999

04.05.A.001 04.05.A.002 04.05.A.999

05.04.A.001 05.04.A.999 05.14.A.002

05.15.A.001 06.02.A.002 06.02.A.003

06.02.A.006 06.02.A.999 07.01.A.001

07.01.A.002 07.01.A.003 07.01.A.004

07.01.A.005 07.01.A.006 07.01.A.007

07.01.A.008 07.05.A.001 07.05.A.002

07.05.A.003 07.05.A.004 07.05.A.999

10.01.A.001 10.01.A.999 10.02.A.001

10.03.A.001 10.03.A.002 10.04.A.001

10.04.A.002 10.05.A.002 10.05.A.004

10.06.A.001 10.07.A.001 10.07.A.002

12.01.A.001 12.01.A.005 12.01.A.006

12.01.A.007 12.01.A.008 12.01.A.009

12.01.A.999 12.02.A.001 12.02.A.999

12.03.A.001 12.03.A.003 12.03.A.004

12.03.A.005 12.03.A.006 12.03.A.007

12.03.A.008 12.03.A.009 12.03.A.010

12.03.A.011 12.03.A.012 12.03.A.013

12.03.A.014 12.03.A.016 12.03.A.017

12.03.A.018 12.03.A.019 12.03.A.020

12.03.A.021 12.03.A.022 12.03.A.023

12.03.A.999 12.10.A.001 12.10.A.999

14.03.A.001 14.05.A.006 15.01.A.001

15.02.A.001 15.07.A.009 15.07.A.014

15.07.A.999 17.01.A.001 17.02.A.003

22.01.A.001 23.01.A.002 23.01.A.999

23.02.A.001 23.03.A.001 23.03.A.002

23.03.A.999 23.04.A.001 23.06.A.001

23.07.A.001 23.07.A.002 23.07.A.003

23.07.A.005 23.07.A.007 23.07.A.009

23.07.A.010 23.07.A.999 25.04.A.001

25.05.A.002 25.07.A.002 25.10.A.001

25.24.A.001 25.28.A.001 26.01.A.001

26.01.A.002 26.01.A.003 26.01.A.004

26.01.A.005 26.01.A.006 26.01.A.008

27.01.A.001 27.02.A.001 27.04.A.001

27.07.A.001 27.07.A.005 27.08.A.001

27.08.A.002 27.10.A.001 27.10.A.002

27.10.A.003 27.10.A.004 27.10.A.006

27.10.A.009 27.10.A.011 27.10.A.013

27.10.A.016 27.10.A.999 27.11.A.001

27.11.A.002 27.11.A.003 27.11.A.004

27.14.A.002 27.17.A.001 28.01.A.004

28.03.A.001 28.04.A.007 28.05.A.001

28.08.A.001 28.17.A.001 28.20.A.001

28.20.A.002 28.28.A.011 28.29.A.009

28.50.A.001 28.50.A.002 28.50.A.999

28.51.A.001 29.01.A.001 29.01.A.008

29.01.A.999 29.01.B.001 29.01.B.002

29.01.B.003 29.01.B.004 29.01.B.010

29.01.B.012 29.01.B.013 29.01.B.014

29.01.B.999 29.02.A.001 29.02.A.026

29.09.A.001 29.11.A.001 29.27.A.003

30.02.A.001 30.02.A.003 30.02.A.020

30.02.A.999 31.01.A.001 31.02.A.001

31.02.A.002 31.02.A.003 31.02.A.004

31.02.A.005 31.02.A.999 31.03.A.001

31.04.A.002 31.04.A.002 31.04.A.003

31.04.A.999 31.05.A.001 31.05.A.002

31.05.A.003 31.05.A.999 32.09.A.001

32.11.A.001 32.13.A.004 37.05.A.001

37.05.A.002 38.19.A.048 38.19.A.073

39.02.B.020 39.02.B.021 39.07.A.001

40.01.A.001 40.01.A.002 40.02.B.001

40.11.A.007 41.01.A.001 41.01.A.002

41.01.A.003 41.01.A.004 41.01.A.006

41.01.A.007 41.01.A.008 41.01.A.999

41.03.A.001 41.04.A.001 41.04.A.999

44.05.A.003 44.07.A.001 44.07.A.999

47.01.A.001 47.01.A.002 47.01.A.003

47.01.A.004 47.01.A.005 47.01.A.006

47.01.A.007 47.01.A.999 47.02.A.002

48.01.A.001 48.01.A.003 48.01.A.999

48.01.B.004 48.01.F.004 49.01.A.001

49.01.A.002 49.01.A.003 49.01.A.004

49.01.A.005 49.01.A.007 49.01.A.008

49.01.A.999 49.02.A.001 49.04.A.001

49.05.A.001 49.05.A.002 49.06.A.001

49.07.A.001 49.07.A.002 49.07.A.003

49.07.A.004 49.11.A.001 49.11.A.003

49.11.A.008 49.11.A.010 49.11.A.011

71.02.A.014 73.01.A.001 73.03.A.001

73.03.A.002 73.03.A.003 73.03.A.004

73.03.A.005 73.03.A.006 73.03.A.999

73.05.A.001 73.07.A.001 73.10.A.002

73.13.A.003 73.13.A.009 73.16.A.001

73.16.A.002 73.23.A.003 74.01.A.001

74.01.A.002 74.01.A.004 74.01.A.005

74.01.A.999 75.01.A.001 75.02.A.001

75.06.A.002 76.01.A.001 76.01.A.002

76.01.A.003 76.01.A.004 76.02.A.005

76.10.A.002 77.01.A.001 77.01.A.002

80.01.A.001 80.01.A.003 82.01.A.005

84.06.A.002 84.06.A.005 84.06.B.019

84.10.A.006 84.10.B.008 84.11.A.010

84.11.B.005 84.17.A.002 84.17.A.010

84.18.B.008 84.18.C.003 84.19.A.031

84.21.A.003 84.21.A.011 84.22.A.013

84.23.A.020 84.24.A.001 84.24.A.002

84.24.A.003 84.24.A.004 84.24.A.005

84.24.A.006 84.24.A.007 84.24.A.008

84.24.A.999 84.24.B.001 84.24.B.002

84.24.B.003 84.24.B.999 84.25.A.004

84.25.A.005 84.25.A.010 84.25.A.011

84.25.A.012 84.25.A.013 84.25.A.020

84.25.A.021 84.25.A.022 84.25.A.023

84.25.B.006 84.25.C.001 84.26.A.004

84.26.A.005 84.26.A.006 84.26.B.999

84.61.A.007 84.61.B.004 84.63.A.008

84.63.B.004 84.64.A.003 84.65.A.005

86.02.A.001 86.03.A.001 86.04.A.001

86.05.A.001 86.05.A.002 86.05.A.999

86.06.A.001 86.06.A.002 86.07.A.001

86.07.A.002 86.07.A.003 86.07.A.999

86.08.A.001 86.09.A.001 86.09.A.002

86.09.A.003 86.09.A.004 86.09.A.005

86.09.A.006 86.09.A.007 86.09.A.008

86.09.A.009 86.09.A.011 86.09.A.012

86.09.A.013 86.09.A.999 86.10.A.002

87.01.A.002 87.01.A.005 87.03.A.001

87.03.A.003 87.03.A.004 87.06.A.009

87.06.A.010 87.06.A.085 87.08.A.001

87.14.A.007 88.02.A.002 88.02.A.008

89.01.A.001 89.01.A.004 89.01.A.005

89.01.A.006 89.03.A.001 89.03.A.999

89.04.A.001 89.05.A.001 90.11.A.001

90.11.A.002 90.11.A.004 90.12.A.002

90.12.A.004 90.14.A.005 92.12.A.006

92.12.A.012 93.03.A.001 99.05.A.001

99.05.A.003

Asimismo, se exceptúa del pago de esta cuota las importaciones provenientes y originarias de países miembros de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, cuando se realicen al amparo de fracciones en las que se concede tratamiento preferencial en virtud del Tratado de Montevideo, hasta en tanto éste se encuentre en vigor y, en su caso, las mercancías provenientes y originarias de países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración, si se importa bajo fracciones que gocen de preferencias arancelarias conforme al Tratado que instituyó a esta última Asociación; las mercancías importadas temporalmente para incorporarse a bienes de producción nacional destinadas a la exportación, aquellas cuya importación se haga por las empresas o centros comerciales establecidos en las zonas fronterizas previo el otorgamiento de los subsidios señalados en los incisos A y B de la fracción V del artículo 15 de esta Ley, y las que se importen para el consumo de las zonas y perímetros libres que se rijan por la legislación aduanera, salvo las gravadas conforme a lo dispuesto por la misma legislación.

Esta exención comprenderá también el equipo y aditamentos para evitar, controlar o disminuir la contaminación ambiental, cuya importación disfrute del subsidio a que se refiere el inciso C de la fracción IV del citado artículo 15 de esta Ley.

II. Exportación:

La cuota ad - valorem de las fracciones de la Tarifa del Impuesto General de Exportación que en seguida se enumeran será de 57.6214%.

27 - 09 - a - 01 27 - 09 - a - 99 27 - 10 - a - 01

27 - 10 - a - 02 21 - 10 - a - 03 27 - 10 - a - 04

27 - 10 - a - 05 27 - 10 - a - 06 27 - 10 - a - 99

27 - 11 - a - 01 27 - 11 - a - 02 27 - 11 - a - 03

27 - 11 - a - 04 27 - 11 - a - 99 27 - 12 - a - 01

27 - 13 - a - 01 27 - 13 - a - 02 27 - 13 - a - 99

27 - 14 - a - 01 27 - 14 - a - 02 27 - 14 - a - 99

Artículo 14. Los ingresos derivados de la aplicación de la cuota a que se refiere la fracción I del artículo anterior, se destinarán a incrementar, en los términos del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para 1982, los fideicomisos constituídos por ella en el Banco de México, para el fomento de las exportaciones de productos manufacturados y para el equipamiento industrial, así como para la realización de otras operaciones análogas que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los contratos de fideicomisos respectivos.

Artículo 15. Sólo se otorgarán subsidios o estímulos con cargo a impuestos federales, incluyendo los de importación, conforme a las disposiciones de los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del Artículo 28 Constitucional en Materia de Monopolios y de las Leyes Fiscales relativas. Si las leyes impositivas establecen afectaciones destinadas a constituir el patrimonio de organismos descentralizados, participaciones a entidades federativas o a fines específicos, los subsidios comprenderán únicamente la percepción neta de la Federación.

Los subsidios o estímulos podrán otorgarse mediante Certificados de Promoción Fiscal expedidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los que se hará constar el derecho de su titular para aplicarlos al pago de impuestos federales a su cargo, salvo cuando estos últimos estén destinados a algún fin específico. Ningún subsidio o estímulos se concederá o hará efectivo en proporción que exceda del 50% de las cuotas de las tarifas o de las tasas consignadas en los respectivos ordenamientos. En situaciones excepcionales, a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aquellos podrán llegar hasta el 75%.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los siguientes subsidios o estímulos:

I. Los que se otorguen con cargo al Impuesto sobre la Renta, a los contribuyentes dedicados exclusivamente a la edición de libros, de acuerdo con las reglas que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para

la reinversión de las utilidades correspondientes al ejercicio de 1982 en la promoción de la industria editorial dentro del territorio nacional, así como los que se otorguen en los términos del Decreto que creó el Comité para el Desarrollo de la Industria Editorial y Comercio del Libro.

II. Los que se concedan conforme a la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería.

III. Los que se concedan respecto del impuesto sobre automóviles nuevos a las empresas automotrices y sus distribuidores por las ventas de automóviles de fabricación nacional a los representantes y personal diplomático, consular y de organismos internacionales acreditados en el país, así a como los mexicanos que presten sus servicios en organismos internacionales.

IV. Los que se concedan respecto de los impuestos de importación, que causen las siguientes mercancías:

A. Los artículos de consumo que se importen a las zonas fronterizas y zonas libres del país, por las empresas o centros comerciales establecidos en ellas.

B. El equipo y maquinaria que se importen a las franjas fronterizas y a las zonas libres del país, por las empresas o centros comerciales establecidos en ellas para instalarlos en dichas empresas o centros comerciales.

C. El equipo y aditamentos para evitar, controlar y disminuir la contaminación ambiental, que se importen directamente por los industriales nacionales para instalarlos en sus fábricas.

D. Maquinaria y equipo destinado a la producción de manufacturas para la exportación o para la elaboración de bienes de capital.

E. Materias primas, partes y componentes necesarios para el desarrollo industrial del país.

F. Papel para periódico.

G. Maquinaria y equipo para la fabricación de motores diesel.

H. Maquinaria y equipo y los componentes destinados a la fabricación de tractores agrícolas, así como las refacciones para dicha maquinaria y equipo.

V. Los que se concedan a las empresas declaradas de utilidad nacional.

VI. Los que se otorguen a las exportaciones de artículos primarios y productos manufacturados.

VII. Los que se concedan con cargo a los impuestos que gravan la exportación del café.

VIII. Los que se concedan, conforme a reglas de carácter general que al efecto dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la vivienda de interés social; con propósitos de fomento a las actividades industriales nacional y socialmente necesarias, tales como el empleo, la inversión y la descentralización industrial, el desarrollo regional, la producción nacional de bienes de capital, el turismo, el desarrollo tecnológico y al sector agropecuario.

X. Los que se concedan con cargo a los impuestos federales, en relación a los contratos de compraventa de petróleo que celebren el Gobierno Federal y Petróleos Mexicanos para integrar el patrimonio del Fideicomiso para la Emisión de Certificados de Participación Ordinarios, denominados "Petrobonos".

Se aprueban los subsidios otorgados en relación con los impuestos federales en el por ciento otorgado o pagado. en su caso, con anterioridad a la vigencia de esta Ley.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido anteriormente y en el artículo siguiente.

Artículo 16. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para conceder a las empresas de la industria terminal automotriz, subsidios hasta por el 100% del Impuesto General de Importación que causen la maquinaria y equipo, materias primas y componentes a emplearse en la fabricación de automóviles, camiones, tractocamiones y autobuses integrales, así como las refacciones destinadas a estos vehículos.

Para ser beneficiarias de los subsidios señalados, las empresas de la industria terminal automotriz deberán cumplir previamente con el presupuesto de divisas y conforme a las reglas que sobre el particular fija la Comisión Intersecretarial de la Industria Automotriz. Al mismo tiempo, deberán observar los grados mínimos de integración nacional que establece el Decreto para el Fomento de la Industria Automotriz.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá conceder subsidios hasta por el 100% del impuesto general de importación en favor de las empresas de la industria de autopartes que causen la maquinaria y equipo, materias primas, partes y piezas que sean destinados a la fabricación de componentes, conforme a las reglas que emita dicha Secretaría, escuchando a la Comisión Intersecretarial de la Industria Automotriz.

Artículo 17. Se aprueban las devoluciones de impuestos que se hayan concedido con anterioridad a la vigencia de la presente a los exportadores de manufacturas nacionales, los exportadores de manufacturas nacionales, por los montos autorizados en los términos de las disposiciones de carácter general respectivas. En los mismos términos se aprueban las otorgadas a los exportadores mexicanos de tecnología y servicios, a las empresas de comercio exterior, a las empresas navieras mexicanas, a las que promuevan la exportación de tecnología y servicios mexicanos y a los fabricantes de productos manufacturados por sus ventas a las zonas fronterizas y a las zonas libres del país.

Artículo 18. Si la legislación fiscal de alguna entidad federativa establece gravámenes locales o municipales, cualquiera que sea su denominación, que sean contrarios a preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o si se recurre para el cobro de cargas fiscales a prácticas prohibidas por la propia Constitución, la Secretaría de Programación y Presupuesto suspenderá de inmediato a la entidad de que se trate la administración de subsidios acordados por el Gobierno Federal.

Para este efecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dictará las medidas conducentes tan pronto como compruebe las violaciones constitucionales a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 19. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público no inscribirá en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades y Municipios, las obligaciones o empréstitos que las entidades federativas o los municipios contraigan para destinarlas a inversiones públicas productivas, cuando los mismos en sus ordenamientos locales tengan establecidos gravámenes tributarios, sea cual fuere el aspecto que se les dé, con violación de los artículos 73, fracción XXIX, 117 fracción V y 131 de la Constitución General de la República, sobre las fuentes de imposición privativas de la Federación.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicación los casos de violación de este precepto a la Secretaría de Programación y Presupuesto, para los efectos legales correspondientes.

Artículo 20. Los subsidios con cargo de impuestos federales; los estímulos fiscales y las devoluciones de impuestos que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de los artículos 15 a 17 de esta Ley, los comunicará a la Secretaría de Programación y Presupuesto, a fin de que ésta realice la afectación presupuestal correspondiente.

Artículo 21. Durante el año de 1982 y en relación con la aplicación de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no se aplicarán las disposiciones que concedan exenciones de impuestos federales contenidas en otras leyes, excepto las señaladas y concedidas con base en el Código Fiscal de la Federación.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta ley entrará en vigor en toda la República el 1o. de enero de 1982.

Artículo segundo. Se aprueban las modificaciones a las Tarifas de Impuestos a la Exportación y a la importación efectuadas por el Ejecutivo Federal durante el año de 1981, a las que se refiere el informe que en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 constitucional y su Ley Reglamentaria, ha rendido el propio Ejecutivo al H. Congreso de la Unión.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. -

México, D. F., a 21 de diciembre de 1981.

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados Juan Delgado Navarro. - Ángel Aceves Saucedo. - Lidia Camarena Adame. - Cuauhtémoc Anda Gutiérrez. - Hesiquio Aguilar de la Parra. - Porfirio Camarena C. - Rafael Corrales Ayala. - Francisco J. Gaxiola O. - Guillermo González A. - Ignacio González Rubio. - Rafael Hernández Ortiz. - Humberto Hernández Haddad. - Jorge Flores Vizcarra. - Rafael Alonso y Prieto. - Ángel López Padilla. - Salomón Faz Sánchez. - Luis Medina Peña. - Alfonso Zegbe Sanen. - Francisco Rodríguez G. - Fidel Herrera Beltrán. - Arturo Salcido Beltrán. - Gonzalo Morgado Huesca. - Juan Martínez Fuentes. - Ricardo Flores Magón y López. - José Murat C. - Manuel Germán Parra. - Amado Tame Shear. - Jorge Amador Amador. - Roberto Picón Robledo. - Antonio Obregón Padilla.

ANEXO A LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN DE 1982

Estimación de los ingresos presupuestales del Gobierno Federal para 1982

Para el ejercicio fiscal de 1982, se estima una recaudación del Gobierno Federal de 1 261 455 millones de pesos, cantidad superior en 37.4% a la cifra esperada al cierre de 1981.

Esta cifra fue obtenida considerando que durante el próximo año la tendencia del Producto Interno Bruto se mantenga dentro de lo observado hasta ahora; que el nivel de empleo crezca sobre lo alcanzado en 1981; que se incrementen las exportaciones de petróleo crudo y que, en general, se cumplan las previsiones sobre el comportamiento de la economía mundial.

La metodología seguida para la estimación se dividió en dos partes. Primero se aplicaron métodos estadísticos tradicionales como el empleo de ecuaciones estructurales que determinan la elasticidad promedio de cada uno de los impuestos en particular, verificando posteriormente los resultados obtenidos utilizando modelos autorregresivos integrados a las técnicas tradicionales de análisis de series de tiempo. En este sentido la expectativa de recaudación total para 1982 estuvo normalizada por su comportamiento en años anteriores.

En todos los casos, se tomaron como base las cifras revisadas para el cierre de 1981, obtenida a su vez con datos preliminares al mes de octubre.

El procedimiento para el cálculo de los principales impuestos fue el siguiente:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Se estima para 1982 un monto de recaudación de 442.5 miles de millones de pesos, o sea un incremento del 33.7% en relación a la recaudación que por este concepto se espera lograr en el presente año.

En la proyección de este impuesto, se analizaron y calcularon por separado los principales rubros que lo integran, para posteriormente integrarlos y compararlos con las estimaciones agregadas realizadas con la metodología denominada ARIMA (Métodos Autorregresivos de Promedios Móviles). Las desviaciones obtenidas por ambas técnicas de estimación no rebasaron al 1% del monto total recaudable para 1982.

De esta manera, para el caso del Impuesto Sobre Productos de Trabajo se tomó en consideración una tendencia continuada en el nivel de ocupación, así como un aumento en la masa salarial de acuerdo a la evolución reciente. Al resultado obtenido se restó el efecto de la desgravación a causantes de ingresos bajos y medios calculado en 17 mil millones de pesos.

En el caso de los Impuestos a las Ganancias de Capital, se tomó en consideración la evolución de los rendimientos de capital a mediano y largo plazo así como también el monto de los recursos captados por el Sistema Bancario. Asimismo, se tomaron en cuenta supuestos básicos sobre el comportamiento de las tasas de interés internacionales.

El renglón de pagos al extranjero fue el calculado de acuerdo a la evolución de las expectativas de los rendimientos de la inversión en términos internacionales modulada por la paridad del peso frente al dólar.

En términos generales, la mínima desviación de los métodos de ecuaciones estructurales con los de los modelos autorregresivos del tipo Box y Jenkins, así como la gran sensibilidad de este impuesto a la evolución del PIB, garantiza en gran medida la confiabilidad con un mínimo de errores de las estimaciones practicadas.

VALOR AGREGADO

La recaudación por este concepto se espera que sea para 1982 del orden de 211.7 miles de millones, lo que representa un incremento del 36.6% en relación al monto recaudado esperado para 1981.

En el caso de este impuesto, se tomó en cuenta la evolución e importancia del Sector Comercial dentro de la estructura del PIB valuado a precios de productor o sea incluyendo los márgenes de comercialización que caracterizan su evolución. El Sector Comercial se analizó en términos internos y externos, con el propósito de poder distinguir la elasticidad tributaria en ambas operaciones comerciales. Un caso interesante de comentar es el hecho de que los impuestos sobre operaciones comerciales de importación representaron para 1981 el 30% de la recaudación de este gravamen.

Las desviaciones observadas entre el Método ARIMA y el de ecuaciones estructurales aplicadas a este impuesto no rebasó el 2% con una confiabilidad superior al 98%. La desviación registrada se debió fundamentalmente al comportamiento irregular y notablemente ascendente de las importaciones, fenómeno que no puede ser considerado al trabajar con series agregadas de recaudación que empleen modelos autorregresivos y estacionales en su estimación.

IMPUESTOS ESPECIALES A LA PRODUCCIÓN POR SERVICIOS

La recaudación por este concepto se estima para 1982 en 118.1 miles de millones de pesos, representando un incremento sobre 1981 del 85.1%. La proyección de este renglón se efectuó tomando como base los indicadores del valor y volumen de la producción de cada uno de los conceptos que lo integran, así como la tendencia histórica observada en los últimos cinco años. Adicionalmente se corroboraron estas estimaciones con las obtenidas por el Modelo ARIMA en donde se incorporaron los principales índices de producción de los productos sujetos a este tipo de gravamen, Los resultados obtenidos nuevamente registraron un nivel mínimo en las desviaciones observadas, las cuales no rebasaron el 3%.

IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR

La recaudación para 1982 por este concepto se espera que sea de 369.5 miles de millones, lo que representa un incremento del orden de 42% sobre la cifra esperada para 1981.

En el caso de los Impuestos de Importación se proyecta por diversos métodos el valor estimado de las compras de mercancías en el exterior para 1982. En el proceso de proyección se aisló el crecimiento de los alimentos por estar exentos del impuesto, aplicándose un arancel promedio del 11% que fue observado durante 1981 por la medida de eliminar permisos previos, aumentar precios oficiales y las tasas del impuesto.

En los Impuestos a la Exportación se tomó en consideración primordialmente los programas de exportación de Petróleo Crudo y sus derivados reportados por PEMEX (1.5 millones de barriles diarios de crudo). Sin embargo, de acuerdo a las expectativas de comportamiento del mercado internacional, la recaudación fiscal por este concepto estará sujeta a fluctuaciones. Para el resto de los productos de exportación se esperan solamente 1.3 mil millones de pesos, debido fundamentalmente a los problemas de comercialización y estabilización de precios internacionales del café, camarón, algodón y metales preciosos.

PETRÓLEO

En este renglón se registra el pago diario efectuado por PEMEX a cuenta de los impuestos de los que es causante directo. Para 1982, se considera con el mismo pago del año anterior (102 millones diarios) el organismo cubrirá sus obligaciones. En la recaudación para 1982, se incluye un pago complementario de 2,920 millones con los cuales saldará los adeudos de 1981, ante una expectativa de recuperación en el mercado internacional.

IMPUESTO SOBRE LAS EROGACIONES POR REMUNERACIÓN AL TRABAJO PERSONAL PRESTADO BAJO LA DIRECCIÓN Y DEPENDENCIA DE UN PATRÓN

Para 1982 se espera una recaudación del orden de 9.9 mil millones de pesos, lo que

representa un incremento de 32% sobre el registrado en 1981.

Los criterios de proyección empleados se apoyaron en la gran afinidad que existe entre el volumen de la masa salarial, el empleo y la recaudación fiscal por este concepto. Las estimaciones obtenidas para 1982 por los métodos de ecuaciones estructurales y ARIMA observaron desviaciones menores al 1% de la recaudación total por este concepto. En este sentido, resalta la importancia que tiene este impuesto como predictor de la masa salarial.

Otros impuestos

La recaudación de los diversos conceptos agrupados en este renglón se estimó de acuerdo a variables explicativas propias de cada caso en particular, destacando el gravamen sobre Tenencia de Vehículos por el canje de placas en 1982. Automóviles nuevos se calculó de acuerdo al volumen de producción y al incremento observado en los precios; y para el caso de los impuestos a la Minería se espera una cifra similar a la de 1981, debido a las expectativas que prevalecen en este sector para el próximo ejercicio presupuestal.

Ingresos no tributarios

La estimación de estos conceptos se realizó de acuerdo a la tendencia observada en los cinco años anteriores, ya que su comportamiento por lo general, no varía significativamente de un año a otro. En este caso se emplearon fundamentalmente ecuaciones estructurales como la principal herramienta de estimación.

El C. Presidente: En atención a que este dictamen también ha sido ya distribuido entre todos ustedes, ruego al Secretario los consulte para ver si le dispensan la lectura del dictamen.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.. Se dispensa la lectura al dictamen. Es de primera lectura.

Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY DE INGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL PARA 1982

Honorable Asamblea:

En ejercicio de la facultad que le conceden los artículos 71, fracción I y 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el Ejecutivo de la Unión presentó ante esta H. Cámara de Diputados la Iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal 1982.

La Comisión al examinar este documento, ha observado que responde de manera congruente al esquema global de la política hacendaria trazada en la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el mismo año.

La ciudad de México, alberga una población superior a los 10 millones de habitantes; participa con alrededor del 42% del producto interno bruto no agrícola nacional; el 52.6% en la rama de servicios; el 45.5% en la comercial, y el 60% en el sector transporte. Esto implica satisfacer la demanda de múltiples servicios públicos, ampliar la oferta de empleos y contribuir a la solución de los problemas sociales y culturales, que se agudizan por la alta concentración poblacional y económica.

Esta problemática ha originado un gasto público cada vez más creciente, que se traduce en la necesidad de mayores ingresos, una adecuada racionalización de los recursos financieros locales, así como la ampliación y perfeccionamiento de los instrumentos de captación de ingresos a través del fisco.

La Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, programa las distintas fuentes de recursos para financiar las erogaciones del gobierno de la ciudad. Es necesario destacar que el financiamiento del gasto público en la capital de la República, es congruente con los objetivos de política económica y social que el gobierno contempla en su presupuesto de egresos de la Federación.

Procurar una política tributaria más eficiente, como condición básica para depender en menor porcentaje de fuentes externas, es objetivo que se atiende en esta Ley. Por otro lado, el proceso inflacionario que se presenta desde hace algunos años en el país, propiciado en parte por el intercambio comercial con el exterior, y que nos afecta por estar insertos en el conjunto de países con economía de mercado, origina que recurramos al financiamiento externo y continuar de manera vigorosa con nuestros programas de inversión. De otra manera, tendríamos que detener muchos de estos programas de desarrollo.

La presente administración ha instrumentado una reforma fiscal a fondo; que grava más a los que obtienen mayores ingresos, y protege a las clases populares. La política tributaria descansa en el principio de equidad: exigir mayor contribución a quienes más tienen, y ampliar la cobertura de los impuestos para que no se concentre la carga fiscal en algunos grupos sociales exclusivamente. Destaca en este renglón el esfuerzo por combatir la evasión y aumentar el universo de los causantes.

Algunos de los problemas que se manifiestan en la ciudad de México son: asentamientos irregulares sin servicios indispensables; los problemas ecológicos y de contaminación ambiental; la insuficiencia y deficiencia del transporte urbano, fundamentalmente el colectivo, que se traduce en pérdida de miles de millones de pesos por cada hora - hombre no aprovechada; el alto costo de la introducción del agua potable, que cada día se obtiene de lugares más lejanos; el proporcionar educación a los niños y jóvenes; la construcción de obras

públicas como calles, drenaje, instalación de alumbrado, etc., que implican atención prioritaria por parte de las autoridades capitalinas.

Las metas de ingresos para el ejercicio fiscal de 1982, cuya base se sustenta en las reformas fiscales, se prevé podrán alcanzarse mediante la implementación de programas y actividades, en un esfuerzo continuado de las autoridades fiscales del Departamento del Distrito Federal.

En 1982 se continuará con el fortalecimiento de la coordinación fiscal entre la Federación y el Departamento del Distrito Federal, en pro de mayores resultados positivos de los hasta ahora alcanzados. La finalidad de dicho fortalecimiento en tal coordinación, es la de obtener mayores participaciones para el Departamento del Distrito Federal por parte de la Federación como efecto de la administración por parte del Departamento del Distrito Federal de los diversos impuestos federales y que a su vez, canalizan mayores recursos a la Federación.

El total de ingresos estimados para 1982 será de 76 400.0 millones de pesos, que en términos relativos supera en 44.1% el ingreso probable del año en curso que será de 53 000.0 millones.

Se han implementado los programas para el año de 1982 que abarca el área administrativa, operativa y de control. En el caso de los impuestos, se estableció una meta de 13 624.1 millones de pesos, superior en 37.1% a la recaudación de 1981, debido principalmente a que se continuará con el programa de reavalúos de acuerdo a la Ley de Hacienda del Distrito Federal; a la sustitución del impuesto de Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles, que contempla una elevación importante a la tasa impositiva sacrificando el impuesto federal y al Impuesto Adicional del 15%, que será el reflejo del incremento en la recaudación.

En derechos, se estima un ingreso para 1982 de 8 246.3 millones de pesos, lo que significa un 82.7% sobre el monto de los ingresos del año precedente, lo anterior será posible mejorando el control de los causantes en lo que se refiere a Servicios de Aguas, elevar la tarifa de algunos conceptos de Cooperación de Obras Públicas ajustándolas a los costos actuales; asimismo, los ingresos por servicios que presta Policía y Tránsito se incrementarán sensiblemente, ya que 1982 es año de canje de placas; por último, los ingresos por concepto de los servicios que presta el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, se verán incrementados como reflejo de la intensa actividad económica que se realiza en el Distrito Federal.

Por otra parte, cabe aclarar que la adición del Título Tercero de la Ley de Coordinación Fiscal referente a derechos, contempla el fortalecimiento del federalismo, por lo que las autoridades fiscales locales se ven obligadas a derogar el cobro de derechos por Sello de Carnes, Control de Carnes Preparadas, Empadronamiento o Registros, Autorización para Ampliación de Horarios, lo cual representa un sacrificio fiscal para el Distrito Federal, mismo que será reintegrado por la Federación por la vía de las Participaciones en Impuestos Federales.

Para el capítulo de productos, que tradicionalmente observa bajos crecimientos en sus ingresos interanuales, se espera una recaudación de 526.8 millones de pesos, que representan un incremento de 13.5% respecto a 1981, siendo sus principales rubros de aportación, la Renta, Explotación o Enajenación de Bienes Inmuebles y los ingresos derivados de Capitales y Valores del Departamento del Distrito Federal. Sin embargo, los ingresos que se obtenían por la ocupación y aprovechamiento de la vía pública desaparecerán debido a que la Ley de Coordinación Fiscal, ordena la suspensión en el cobro de este concepto.

En cuanto a los aprovechamientos, se estima una recaudación del orden de 3 789.6 millones, 29.6% mayor a 1981. Lo anterior será posible gracias a la implementación de programas de concientización fiscal, recibo consolidario, el envío de cartas recordatorias de pago, mandamientos de ejecución fiscal, cobranza y fiscalización, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

Por último, en el capítulo que se refiere a las Participaciones en Impuestos Federales, se prevé un incremento del 42.8% sobre los ingresos del año precedente, esperando obtener por este concepto 50 213.2 millones de pesos. Este incremento refleja la ampliación de los ingresos a distribuir por la Federación a las entidades incluidas en la Ley de Coordinación Fiscal, así como los positivos resultados obtenidos con la administración de los impuestos federales, por las entidades federativas.

Por las razones expuestas, esta Comisión se permite someter a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE LEY DE INGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO DE 1982.

Artículo 1o. Los ingresos del Departamento del Distrito Federal en el ejercicio fiscal de 1982, serán los que se obtengan por los siguientes conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

Millones de pesos

I. IMPUESTOS 13,624

a) Predial.

b) Sobre adquisición de bienes inmuebles.

c) Para obras de planificación.

d) Sobre loterías, rifas, sorteos y concursos.

e) Sobre diversiones y espectáculos públicos y sobre aparatos mecánicos.

f) Sobre la venta en el Distrito Federal de boletos y tarjetas de derecho de apartado para diversiones y espectáculos públicos foráneos.

g) Sobre vehículos que no consumen gasolina.

h) Sobre matanza de ganado y otros animales.

i) Sobre honorarios por actividades profesionales.

j) Sobre juegos y apuestas permitidas.

k) Por uso de agua de pozos artesianos.

l) Sustitutivo de estacionamientos.

m) Adicional del 15%.

n) Sobre herencias y legados, cuando la muerte del autor de la Sucesión haya ocurrido antes del 1o. de enero de 1962.

ñ) Sobre donaciones hechas antes del 1o. de enero de 1964.

Durante el año de 1982, no se aplicarán las disposiciones fiscales que regulan los conceptos a que se refiere esta fracción, en lo que se oponga a las leyes de Coordinación Fiscal, del Impuesto al Valor Agregado y las demás leyes fiscales federales que establezcan limitaciones a las facultades impositivas de las entidades federativas.

Millones de pesos

II. DERECHOS 8.246

a) Por servicio de aguas.

b) De cooperación para obras públicas.

c) Por instalación o reconstrucción de tomas de agua.

d) Por instalaciones o reconstrucciones de albañiles.

e) Por limpia y desazolve de albañiles, fosas sépticas particulares y tanques de sedimentación.

f) Por desagüe de sótanos de predios particulares inundados por causas no imputables al servicio público de aguas y saneamiento.

g) Por la expedición, refrendo, resello o reposición de licencias, para fraccionamiento de terrenos, obras, fusión de predios y pozos.

h) Por inscripción, anotación, cancelación, expedición y demás servicios que preste el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

i) Del Registro Civil.

j) De legalización de firmas, certificaciones, certificados, constancias, informes y expedición de copias de documentos.

k) Por servicios de Panteones.

l) Por servicios de la Dirección General de Policía y Tránsito.

m) Por servicios de alineamiento de predios y de números oficiales.

n) Por copias de planos, avalúos y servicios catastrales.

ñ) Por la supervisión de obras.

o) Por servicios en el Archivo General de Notarías.

p) Por venta de boletos en el Servicio Público de Boletaje Electrónico.

q) Por construcción de cercas.

r) Por servicios generales en los rastros.

s) Por regularización de predios.

Millones de pesos

III. PRODUCTOS 527

a) Renta, explotación o enajenación de bienes inmuebles, propiedad del Departamento del Distrito Federal.

b) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes muebles, propiedad del Departamento del Distrito Federal.

c) De publicaciones del Departamento del Distrito Federal.

d) De almacenaje de bienes en bodegas o locales del Departamento del Distrito Federal.

e) De capitales y valores, propiedad del Departamento del Distrito Federal.

f) De Establecimientos y empresas que dependan del Departamento del Distrito Federal.

Millones de Pesos.

IV APROVECHAMIENTOS 3,790

a) Recargos.

b) Donativos e indemnizaciones.

c) Rezagos.

d) Multas.

e) Concesiones y contratos.

f) Reintegros y cancelación de contratos.

g) Multas impuestas por autoridades judiciales y reparación del daño renunciada por los ofendidos.

h) Donaciones en especie a cargo de propietarios de fraccionamientos de terrenos.

i) Aportaciones en efectivo por fraccionamientos de terrenos y por la construcción de conjuntos habitacionales.

j) Aportaciones en efectivo por quienes construyen obras nuevas para la dotación general de la infraestructura, equipo y servicios urbanos.

k) Cuotas por división, subdivisión o relotificación de predios.

l) Otros no especificados.

Millones de pesos

V. PARTICIPACIONES EN IMPUESTOS FEDERALES 50,213

a) Las que le correspondan conforme a la Ley de Coordinación Fiscal.

b) Las correspondientes a ejercicios fiscales anteriores, pendientes de liquidación y pago.

Millones de pesos

VI. EXTRAORDINARIOS 54,785

a) Empréstitos.

1. Al Departamento del Distrito Federal.

2. A los organismos descentralizados del Departamento del Distrito Federal.

b) Emisión de bonos y obligaciones.

c) Aportaciones del Gobierno Federal.

1. Para conservación de escuelas.

2. Para servicios públicos de la Unidad Nonoalco - Tlatelolco.

d) Otros no especificados.

Millones de pesos

VII. OTROS INGRESOS 13,367

De organismos descentralizados del Departamento del Distrito Federal.

TOTAL 144,552

Artículo 2o. Los ingresos autorizados por esta Ley, se causarán, liquidarán y recaudarán de acuerdo con la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal y con las disposiciones de las demás leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y circulares aplicables.

Artículo 3o. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con la participación del Departamento del Distrito Federal, para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, que no rebasen el monto neto de 20 967.9 millones de pesos por endeudamiento, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para 1982, en los términos y condiciones que ordena la Ley General de Deuda Pública.

TRANSITORIO

Artículo Único. Esta Ley entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos ochenta y dos.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de diciembre de 1981.

Diputados Juan Delgado Navarro. - Ángel Aceves Saucedo. - Lidia Camarena Adame. - Cuauhtémoc Anda Gutiérrez. - Hesiquio Aguilar de la Parra. - Porfirio Camarena C. - Rafael Corrales Ayala. - Francisco J. Gaxiola O. - Guillermo González A. - Ignacio González Rubio. - Rafael Hernández Ortiz. - Humberto Hernández Haddad. - Jorge Flores Vizcarra. - Rafael Alonso y Prieto. - Ángel López Padilla. - Salomón Faz Sánchez. - Luis Medina Peña. - Alfonso Zegbe Sanen. - Francisco Rodríguez G. - Fidel Herrera Beltrán. - Arturo Salcido Beltrán. - Gonzalo Morgado Huesca. - Juan Martínez Fuentes. - Ricardo Flores Magón y López. - José Murat C. - Manuel Germán Parra. - Amado Tame Shear. - Jorge Amador Amador. - Roberto Picón Robledo. - Antonio Obregón Padilla.

El C. Presidente: También en atención a que este dictamen ha sido ya distribuido entre todos ustedes, ruego al Secretario consultarlos para ver si le dispensan la lectura al dictamen.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se dispensa la lectura al dictamen. Es de primera lectura.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

LEY ORGÁNICA DEL BANCO DE MÉXICO

"Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea:

Para la elaboración de su estudio y dictamen fue turnada a esta Comisión, la Iniciativa de Decreto que Reforma la Ley Orgánica del Banco de México y que autoriza al Ejecutivo Federal a emitir Bonos de Renta Fija a Plazo Indefinido, que con base en el Artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República envió a esta representación.

La Comisión, después de haber elaborado un análisis pormenorizado de la citada iniciativa y con fundamento en el Artículo 56 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo, pone a consideración de esta soberanía el siguiente

DICTAMEN

La configuración del Estado como factor importante del proceso de desarrollo, a través de su gestión económica, demanda para su funcionamiento una creciente utilización de recursos de capital para la financiación de actividades específicas que conlleven al desarrollo; de tal forma, los instrumentos de intervención, política fiscal y política monetaria, deben ajustarse de tal manera que sea asequible para el Estado procurarse un mayor monto de financiamiento. La característica a la cual se circunscriben las emisiones de bonos gubernamentales, resulta insuficiente para proporcionar los requerimientos actuales de financiación; la iniciativa que se revisa, al proponer la emisión de Bonos de Renta Fija a Plazo Indefinido en las condiciones que ella misma señala; incide, considera la Comisión, simultáneamente en los siguientes aspectos:

Estimula la formación de ahorro. La continua revalorización nominal del Bono le concede un carácter de invulnerabilidad ante el proceso inflacionario, esta característica repercute favorablemente en el ánimo del ahorrador, ya que el valor real del Bono se sostendrá a través del tiempo. En el largo plazo esta cualidad redundará en el incremento del número de ahorradores.

También ampliará y fortalecerá la capacidad del Estado para absorber los recursos generados por el ahorro interno; así, la emisión de este Bono al adherirse a las ya existentes, Petrobonos, Cetes, Bonos del Ahorro Nacional, etc., constituye un avance en la diversificación de los instrumentos de financiamiento.

Asimismo, reducirá la participación del endeudamiento externo en los gastos en que se incurren para el desarrollo socio - económico del país.

A esta Comisión, le resulta de gran trascendencia lo que la emisión y características de estos Bonos representan para instituciones que tienen la necesidad de contar con instrumentos a largo plazo que mantengan, durante su vigencia, un rendimiento fijo en términos reales para estar en condiciones de hacer frente a sus compromisos económicos. Al respecto, la fracción III del Artículo Segundo de la iniciativa plantea:

`III. Otorgarán a sus tenedores el derecho a percibir una renta por tiempo indefinido, la que se determinará aplicando el valor de los bonos fijado conforme a la fracción V, un porcentaje (......), y que en ningún caso será superior al 6% anual.'

Luego en la fracción V se señala:

`V. El valor de los bonos se determinará incrementando la suma correspondiente a su valor nominal en la misma proporción en que, a partir de la fecha de emisión, aumente el Índice Nacional de Precios al Consumidor elaborado por el Banco de México. (......).'

Por otra parte, el riesgo de que el carácter indefinido del tiempo de vigencia del Bono, lo constituya como obligación a perpetuidad, queda eliminado por lo que se estipula en la fracción IV del artículo segundo. Ahí se dice que el Gobierno Federal en su posición de emisor, se reservará el derecho de redimir los Bonos de cualquier tiempo, cubriendo a sus titulares el valor real de los mismos. Asimismo, podría convertirlos en títulos a plazo fijo anunciando su redención en fecha determinada.

También debe considerarse que los Bonos tendrán un mercado secundario que permitirá a sus tenedores liquidar sus inversiones dentro de un tiempo razonable, a precio no muy diferente del valor indicado de los títulos; en efecto, el rendimiento real obtenible de los bonos de nuevas emisiones, será igual al de los Bonos de viejas emisiones adquiridas a su puestos federales.

Debe señalarse que las acciones también tienen una vigencia indefinida, y ello no ha impedido la existencia de un excelente mercado para las que han demostrado ser un buen objeto de inversión a través del tiempo.

En lo referente al tratamiento fiscal de los ingresos que generen los Bonos, a fracción VII del Artículo Segundo presenta una serie de inconvenientes que a continuación se detallan:

El primer párrafo de la fracción VII del artículo segundo de la iniciativa, no concuerda con la forma de generación del rendimiento de los Bonos, ya que los incrementos que conforme a la fracción V del mismo artículo se hagan a la suma correspondiente al valor nominal de los Bonos no será pagada periódicamente a los titulares junto con la renta, sino sólo por una vez a la redención.

La fracción VII particulariza el tipo de impuesto al que se refiere, dado que utiliza la terminología correspondiente al Impuesto sobre la Renta, siendo que debería utilizar vocablos aplicables a cualquier causación de impuestos federales. También particulariza respecto a los sujetos de impuesto, dejando sin regular el tratamiento fiscal para causantes tales como las personas físicas y morales residentes en el extranjero.

El último párrafo de la fracción permitiría hacer una interpretación literal según la cual las personas físicas que realizarán actividades empresariales y las sociedades mercantiles (personas morales con fines lucrativos), no habrían de acumular a sus ingresos, para efectos de pago del Impuesto sobre la Renta, los que obtuvieran por la enajenación y redención de los Bonos. Este régimen, además de otorgar una exención injustificada, implicaría una distinción en favor de estos Bonos respecto del régimen aplicable a los demás títulos de renta fija.

Por estos motivos, la Comisión propone el siguiente texto para la fracción VII del Artículo Segundo de la iniciativa en cuestión:

"VII. Para efectos de la causación de impuestos federales, las rentas que generen los bonos se considerarán intereses, quedando en todo tiempo sujetas al régimen fiscal más favorable que, en la fecha en que se hagan los pagos, esté previsto para intereses no exentos. Los ingresos que se obtengan por la redención de los bonos se equiparán a los ingresos que se perciban por la enajenación de los mismos. El régimen fiscal aplicable en cada caso será el que corresponda a la naturaleza de los tenedores."

Para la Comisión, el nuevo texto además de resolver los problemas que presenta la mencionada fracción, establece un régimen conforme al cual siempre habría base para la causación de impuestos federales, según el sujeto de que se tratara, aún cuando cambiara la legislación respectiva; asimismo, se prevé un tratamiento para los Bonos igual al que se aplica actualmente a los títulos de renta fija, sin que ello implique un cambio de intención a la iniciativa.

Mediante este tratamiento las sociedades mercantiles y las personas físicas que realicen actividades empresariales, habrían de acumular sus demás ingresos, para efectos de pago del Impuesto Sobre la Renta, tanto los que obtuvieron por concepto de renta, como por la enajenación y redención de bonos.

Por otra parte, "para asegurar el control de la deuda pública el valor de colocación de los Bonos se computará dentro de los montos de Endeudamiento Directo Neto del Sector Público Federal, que el propio Congreso fije para el ejercicio fiscal respectivo"; la Comisión, considera que el Congreso de la Unión tiene facultades para resolver sobre esta iniciativa con fundamento en los artículos 73 Constitucional y 9o. de la Ley General de Deuda Pública.

En otro orden de ideas, la Comisión considera adecuado modificar el título del Decreto e invertir el orden de los artículos a fin de que las disposiciones relativas a los Bonos de Renta Fija a Plazo Indefinido vaya como artículo primero y la reforma a la Ley Orgánica del Banco de México, que sólo tiene por propósito prever que dicho instituto central puede operar con valores como el que nos ocupa, al igual que lo hace con Certificados de la Tesorería de la Federación, figure como Artículo Segundo del Decreto.

Por todo lo anterior, la Comisión que suscribe somete a consideración de esta H. Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE AUTORIZA AL EJECUTIVO FEDERAL PARA EMITIR BONOS DE RENTA FIJA A PLAZO INDEFINIDO Y QUE REFORMA LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO DE MÉXICO

Artículo primero. Se autoriza al Ejecutivo Federal para emitir por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Bonos de Renta Fija a Plazo Indefinido. Las características y circulación de estos valores deberán ajustarse a lo siguiente:

I. Serán títulos de crédito al portador, a cargo del Gobierno Federal.

II. El valor nominal de cada bono será de diez mil pesos o múltiplos de esta cantidad, y estarán representados por títulos que amparen uno o más bonos.

III. Otorgarán a sus tenedores el derecho a percibir una renta por tiempo indefinido, la que se determinará aplicando al valor de los bonos fijado conforme a la fracción V, un porcentaje que al emitir los títulos correspondientes señalará el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en consulta con el Banco de México, y que en ningún caso será superior al 6% anual.

La renta será pagadera periódicamente, sin que los intervalos entre cada uno de los pagos excedan de un año.

Si en una emisión de bonos se fija, para determinar el monto de la renta, un porcentaje superior al de bonos vigentes de emisiones anteriores, este último se aumentará para igualarlo al primero, con efectos a partir de la fecha de la emisión que asigne el mayor porcentaje.

IV. El emisor se reservará la facultad de redimir en cualquier tiempo bonos en circulación conforme a lo siguiente:

a) La redención podrá comprender la totalidad o parte de los bonos correspondientes a cada emisión. En caso de redención parcial, se determinará el porcentaje que ésta represente respecto del valor de los bonos y se aplicará por igual a todos los títulos que integren la emisión de que se trate.

b) La resolución del Gobierno Federal de redimir bonos se formalizará mediante acuerdo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación en la República, por lo menos treinta días antes de la fecha de la correspondiente redención. Dicho acuerdo deberá contener los datos que permitan identificar los bonos de que se trate, la fecha en que éstos serán redimidos y, de ser redención parcial el porcentaje que esta representará de la emisión.

c) En la fecha de la redención, el emisor depositará en el Instituto para el Depósito de Valores, a disposición de los tenedores, el importe de las rentas devengadas y no pagadas y el valor total o parcial de los bonos a esa fecha, considerando este conforme a lo previsto en la fracción siguiente. Los bonos redimidos dejarán de causar renta por el importe de la redención a partir de la fecha de ese depósito.

V. El valor de los bonos se determinará incrementando la suma correspondiente a su valor nominal en la misma proporción en que, a partir de la fecha de emisión, aumente el "Índice Nacional de Precios al Consumidor" elaborado por el Banco de México. En caso de que dejare de publicarse este índice, el emisor señalará el aplicable, debiendo ser aquel que, por sus características, se asemeje en mayor medida al primero en cuanto a indicar las variaciones que experimente el costo de la vida. Los pagos que corresponda hacer a los titulares de los bonos se harán conforme al índice aplicable, al mes inmediato anterior al que se hagan dichos pagos.

VI. EL Instituto para Depósito de Valores actuará como agente exclusivo del Gobierno Federal para el servicio de pago de rentas y la redención de los Bonos de Renta Fija a Plazo Indefinido, que se mantendrán en todo tiempo depositados en administración en dicho Instituto, por cuenta de los tenedores. Si por cualquier circunstancia el referido Instituto se extinguiere o no pudiere operar los bonos, el emisor designará la entidad que se encargará de realizar las funciones que aquél venía desempeñando, incluyendo el depósito centralizado de los mismos.

VII. Para efectos de la causación de impuestos federales, las rentas que generen los bonos se considerarán intereses, quedando en todo tiempo sujetas al régimen fiscal más favorable que, en la fecha en que se hagan los pagos, esté previsto para intereses no exentos. Los ingresos que se obtengan por la redención de los bonos se equipararán a los ingresos que se perciban por la enajenación de los mismos. El régimen fiscal aplicable en cada caso será el que corresponda a la naturaleza de los tenedores.

VIII. El valor nominal de las emisiones de bonos se computará dentro de los montos de endeudamiento directo neto del Gobierno Federal, que el Congreso de la Unión fije para el ejercicio fiscal respectivo, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Deuda Pública.

IX. En el supuesto de que llegaré a presentarse una situación no prevista en el presente Decreto ni en las emisiones de bonos, la cual requiera modificar alguna o algunas de las características de los títulos o, en general, los derechos u obligaciones que en ellos se consignen, el emisor deberá convocar a una asamblea de tenedores de bonos de la o las emisiones afectadas, para el exclusivo objeto de que en ella éstos designen representante común, quien convendrá con el emisor las modificaciones que en su caso procedan.

La convocatoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación en la República, por lo menos quince días naturales antes de la fecha de la asamblea.

La asamblea de tenedores de bonos se sujetará a lo siguiente:

a) Cada tenencia de un bono dar derecho a un voto.

b) Para que la asamblea se considere legalmente reunida en primera convocatoria, deberá estar representado, por lo menos, el 51% del valor de los bonos en circulación de la o las emisiones de que se trate, y la resolución será válida cuando se tome por unanimidad o por el voto de la mayoría de las tenencias representadas. Si la asamblea no pudiere celebrarse el día señalado para su reunión, se hará una segunda convocatoria, y en la junta se resolverá por el voto de la mayoría de las tenencias representadas, cualquiera que sea el número de éstas.

Para los efectos de este inciso, el valor de los bonos se determinará conforme a la fracción V de este artículo.

La resolución sobre nombramiento de representante común hecha conforme a los incisos anteriores, es obligatoria aun para los ausentes o disidentes.

Artículo segundo. Se reforma el inciso d), de la fracción X, del artículo 24 de la Ley Orgánica del Banco de México, para quedar como sigue:

"Artículo 24.

X.

d) Certificados de la Tesorería de la Federación y otros valores emitidos o a cargo del Gobierno Federal."

TRANSITORIO

Artículo único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de diciembre de 1981. - Diputado licenciado Juan Delgado Navarro, Presidente. - Diputado doctor Ángel Aceves Saucedo, Secretario. - Diputado Cuauhtémoc Anda Gutiérrez. - Marco A. Aguilar C. - Hesiquio Aguilar de la P. - Lidia Camarena Adame. - Rafael Corrales Ayala. - Porfirio Camarena C. - Antonio Cueto Citalán. - Francisco J. Gaxiola O. - Ignacio González Rubio. - Guillermo González A. - Humberto Hernández Haddad. - Rafael Hernández Ortiz. - Rafael Alonso y Prieto. - Jorge Flores Vizcarra. - Salomón Faz Sánchez. - Ángel López Padilla. - Luis Medina Peña. - José Merino Mañón. - Francisco Rodríguez G. - Alfonso Zegbe Sanen. - Arturo Salcido Beltrán. - Fidel Herrera Beltrán. - Gonzalo Morgado Huesca. - Juan Martínez Fuentes. - Ricardo Flores Magón. - José Murat C. - Manuel Germán Parra. - Jorge Amador Amador. - Amado Tame Shear. - Roberto Picón Robledo. - Antonio Obregón Padilla."

El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido ya distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego al secretario ver si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión en lo general.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión en lo general.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. . . Se dispensa la segunda lectura al dictamen.

El C. Presidente: En consecuencia, está a discusión en lo general. Se abre el registro de oradores...

Esta Presidencia informa que se han inscrito en contra los diputados Pablo Gómez Alvarez, Jorge Amador Amador y Arturo Salcido Beltrán. Como oradores en pro los diputados Armando Thomae Cerna, Antonio Carrillo Flores, Lidia Camarena Adame y todos los miembros de la Comisión que suscribieron el dictamen.

Se concede el uso de la palabra al diputado Pablo Gómez Alvarez.

El C. Pablo Gómez Alvarez: Señores diputados: Como soy el primer orador, estoy obligado a decir de qué se trata este Decreto.

La cuestión más importante del Decreto que la Comisión de Hacienda ha dictaminado favorablemente, consiste en autorizar al Ejecutivo Federal a emitir unos bonos a plazo indefinido que van a recibir un interés anual máximo del 6% y que podrán ser pagados por el Gobierno en el momento en que éste lo decida.

El 6% se entregará en plazos no mayores de un año, 6% anual y podrán ser vendidos porque se trata de bonos al portador y aunque no se tratara de ello, como valores gubernamentales.

Hasta aquí pareciera que se trata de unos bonos con un interés tal que nadie los va a comprar porque el interés máximo es del 6%, como aquellos bonos del Ahorro Nacional, nada más que éstos serían con un interés más bajo.

Ahora bien, el problema está en que ese 6% no se va a calcular sobre la base del valor nominal del bono. Los bonos serán de 10 mil mínimo o múltiplos de 10 mil. Podrá haber un papel que ampare un bono de 100 mil pesos, pero el interés del 6% máximo que fijará en el momento de la emisión el Gobierno Federal, no se calculará sobre la base de los 100 mil pesos, sino sobre la base del valor real del bono. ¿Cuál será el valor real del bono?

Su valor nominal en el caso que yo ponía, 100 mil pesos, más un porcentaje aplicado sobre el valor del bono, que indique el Banco de México a través del índice nacional de precios.

En el segundo año, el bono tendrá un valor en el que se calculará tomando su valor nominal, aplicándole a este valor nominal el porcentaje de aumento de los precios de acuerdo con el Banco de México, del año de su emisión. Más el porcentaje del segundo año, aplicados sobre, no el valor nominal, sino el valor nominal

más el incremento de su valor del año anterior y así sucesivamente. Quiere decir que el valor de estos bonos, se les va a ir acumulando una cantidad similar a la que represente la variación de los precios. Dicho así, con la intención de que se entienda.

En palabras más sencillas, se está estableciendo una escala móvil de intereses.

El bono tendrá un valor de acuerdo a las fluctuaciones de los precios, en el mercado. Tiene algunas fallas técnicas este proyecto de Decreto, pero en lo esencial, de esto es de lo que se trata, de hacer posiblemente una gran emisión del Gobierno Federal, de este tipo de bonos, buscar competir en buenas condiciones con otros valores emitidos por los bancos y establecer por primera vez, el reconocimiento de que los ingresos de las personas se deterioran por efecto del aumento de los precios y que es necesario un sistema capaz de neutralizar el deterioro de estos ingresos por efecto de la inflación que los proteja. Todo esto suena más o menos lógico, el problema está en que nosotros preguntamos:

¿Es correcto aprobar esta escala móvil de intereses y entre paréntesis, los incrementos del valor de los bonos se han considerado los intereses para los efectos fiscales?

¿Esta escala móvil de intereses es válido establecerla cuando en nuestro país no existe la escala móvil de salarios?

Ese es el problema, realmente.

Si en México existiera una escala móvil de salarios sería de lo más natural que existiera también esta escala móvil de intereses, pero resulta que no es así, y que el Gobierno lo único que demuestra con este proyecto de Decreto es que se interesa muchísimo más por ayudar, por proteger a los que tienen capacidad de ahorro frente a los que no tienen ninguna capacidad de ahorro y que son la inmensa mayoría de la población de nuestro país, esta es la cuestión.

Se puede decir, hay que examinar el proyecto de Decreto en sí mismo, pero este es un método completamente incorrecto, no hay que examinarlo en sí mismo como ninguna ley se puede examinar en sí misma, sino en relación con lo que representa, dentro de la situación general de carácter económico.

Señores diputados:

El Grupo Parlamentario del PSUM los exhorta a ustedes a considerar si es o no válido establecer esta escala móvil de intereses cuando no existe la escala móvil de salarios. Si es válido o no, proteger los ingresos de los que tienen capacidad de ahorro y desproteger totalmente los ingresos de los que no tienen ninguna capacidad de ahorro que son la mayoría de los mexicanos.

No es congruente, no puede ser aceptado y nosotros los exhortamos a ustedes a no aceptar este Decreto, porque es el establecimiento de una escala móvil para la burguesía y para los empleados de altos ingresos, pero para los asalariados no hay escala móvil.

Yo me voy a adelantar un poco en relación con la posible respuesta a eso. El salario mínimo se incrementa anualmente y quiero decir desde ahora que los incrementos al valor de estos bonos no serán necesariamente anuales; el valor real del bono, vendido 6 meses después de su emisión, por el que lo compró, será su valor nominal más el deterioro de precios de los seis meses.

De acuerdo con el Decreto, en su fracción V, "los pagos que corresponda hacer a los titulares de los bonos se harán conforme al índice aplicable al mes inmediato anterior al que se hagan dichos pagos", ya sea que el Gobierno retome los bonos o haga la redención, como se dice técnicamente, o ya sea que el poseedor del bono lo venda, el valor nominal de ese bono habrá que sumarle lo que se derive como porcentaje, de acuerdo al índice nacional de precios del Banco de México.

Entonces, el valor del bono se va a incrementar no cada año, sino cada mes. Entonces el argumento de que los salarios se incrementan cada año no es un argumento en contra de lo que yo estoy diciendo.

Por otro lado, los incrementos salariales tienen un carácter completamente distinto a lo que puede considerarse ahorro. Mientras el ahorro está depositado en una institución, son recursos propiedad del ahorrador a disposición del emisor del bono, en este caso el Gobierno Federal y esa cantidad de dinero de los ahorradores está a disposición del emisor del bono y, por lo tanto, no forma parte del gasto diario del propietario del bono - estamos hablando del bono - , el salario constituye el gasto cotidiano del asalariado y cuando los salarios se incrementan en el mes de enero, vamos a suponer, sin conceder, que sea en la misma proporción en que aumentaron los precios durante el año anterior, el asalariado recuperaría, en ese caso hipotético, que no se da por cierto, el valor de su salario perdido solamente después de 12 meses en que cada mes perdió una parte del salario; es decir, que el deterioro salarial es diario puesto que el salario es el gasto de la familia y todos los días se deteriora, aunque al término del año le aumentarán el mismo porcentaje en que se han deteriorado los precios; aun en ese caso, pero resulta, además, que el aumento de salarios nunca corresponde con el deterioro real de los precios, sino que está por debajo de él.

Encima de que le robaron cada día al asalariado algo del gasto familiar, todavía, en el aumento del ajuste anual le vuelven a quitar otra parte. Eso es lo que ocurre.

En el caso del ahorrador, del dueño del dinero que lo deposita en una institución o con él compra un bono, éste no forma parte de su gasto diario, es simplemente su ahorro, pues a ese ahorro que no forma parte del gasto diario, le van aplicar una escala móvil con ajuste mensual, para que el valor del ahorro, el monto de su ahorro esté protegido al mes, de acuerdo con un índice de precios que también es mensual, del Banco de México. Entonces, señores diputados, no puede tratarse de esa forma al capital, mientras que al salario se le trata de la forma completamente opuesta. No puede tratarse a los ahorradores, que son

una ínfima minoría de este país, de la misma manera en que se le trata a los asalariados, de una forma mejor de la que se trata a los asalariados. No se puede. Nosotros decimos:

"Bueno, estos bonos estarían muy bien si hubiera una escala móvil de salarios pero no la hay."

Adicionalmente a esta cuestión que parece no interesarle mucho a los diputados del Congreso del Trabajo, que ni siquiera se apuntaron para hablar, seguramente a los representantes más directos de la burguesía aquí en la Cámara son a los más directos, porque ellos también lo son, son a los que más les interesa defender aquí esta escala móvil de los intereses.

Ahora se va a decir que estos bonos son para que el público en general los compre; ese público en general son empleados de altos ingresos, ese público en general, no puede ser el que tiene la libreta de ahorros en el Banco de Comercio, con el cual le pagan el 4.5% anual, sin que la Secretaría de Hacienda haga nada para mejorar ese interés, 4.5% al año de interés, por las libretas de ahorro, por que ese pequeño ahorrador de unos cuantos cientos o miles de pesos, quiere tener en disponibilidad inmediata su dinero y generalmente lo que está haciendo es ir sacándolo, y cada vez que puede meter un poco.

Teniendo bonos esto es más difícil, porque hay que acudir no a cualquier ventanilla de un banco, sino a determinados lugares, en el centro de la ciudad, a vender ahí los bonos, etcétera. No los va uno a vender en el momento en que llegue con ellos necesariamente, puede haber una contingencia y demás. Este tipo de emisiones no son para ese tipo de ahorrador, de la libreta bancaria que recibe el 4.5% anual sobre sus ahorros. No. Son para otro tipo de ahorradores. Para los ahorradores que pueden comprar, además, con problemas de seguridad resueltos, bonos al portador son para que los empleados de muy altos ingresos, empresas, instituciones de otro tipo, financieras y demás, puedan adquirir estos bonos del Gobierno Federal.

Y se puede responder: "Bueno, señores, ¿a quién le ha de deber el Gobierno sino a los dueños del dinero?, tiene razón, la Deuda Pública es eso, el Estado le debe a los dueños del dinero, pero son los trabajadores los que pagan, eso también es cierto, no podemos admitir nosotros que a esos dueños del dinero se les establezca la escala móvil de sus intereses y a los trabajadores se les continúe deteriorando todos los días sus ya muy limitados ingresos salariales.

Yo no dudo, señores diputados, que estos bonos tengan mucho resultado, mucho éxito, desde el punto de vista de su venta. Yo no dudo que mucha gente se va a entusiasmar, me refiero a los dueños del dinero y va a comprar estos bonos como pan caliente, yo no lo dudo y que el gobierno va a decir, vean qué buenas ideas tengo yo para aumentar la Deuda Pública, raptando y repartiendo a los dueños del dinero y asegurándoles sus ahorros pese a cualquier contingencia que pueda producirse. Sí, efectivamente, pero el Gobierno no podrá lo mismo respecto a salarios de los trabajadores, y mientras eso ocurra, no es posible, no es aceptable, no es congruente, no es políticamente conveniente ni moralmente aceptable, que nosotros establezcamos la escala móvil de intereses y mantengamos a los trabajadores en el deterioro continuo y diario de sus salarios.

Señores diputados:

El Grupo Parlamentario del PSUM, los exhorta a ustedes a votar en contra de este Decreto, por esa razón, a reserva de que presentemos, y de una vez lo podemos hacer aquí, una modificación, mejor dicho después de que se apruebe este Decreto en el caso de que se apruebe, algunas modificaciones técnicas para evitar que el Gobierno no lleve la contabilidad exacta de la Deuda Pública, porque además este Decreto va a incorporar a la deuda exclusivamente el valor nominal de los bonos, pero no el valor real, con lo cual la Deuda, en libros, digámoslo así, va a ser menor que la deuda real de acuerdo con los valores de los bonos en circulación emitidos por el Gobierno Federal.

Pero este asunto lo veremos posteriormente. Muchas gracias.

El C. Presidente: Se le concede el uso de la palabra al diputado Amado Tame Shear.

El C. Amado Tame Shear: Compañeras y compañeros diputados:

Una vez más podríamos decir que no habría necesidad de hacer una intervención para fundamentar un voto en este caso que nos ocupa, porque nos perecía una cuestión elementalmente obvia, que no requeriría un examen, una explicación para poder fundamentar el por qué la fracción parlamentaria, se anota a favor de la iniciativa.

Lo hacemos porque en el curso del examen de las distintas iniciativas que han llegado a la Cámara, y no de ahora, sino desde que empezó esta Legislatura, se ha venido reiterando una postura muy bien definida de algunos agrupamientos políticos y de algunos diputados en lo personal. Que a veces pienso que llevan a ciertas confusiones.

Yo hace 12 o 15 años, viendo cómo cambiaba el panorama político, las expresiones políticas de las distintas fuerzas, en un tiempo perfectamente caracterizadas como fuerzas reaccionarias y conservadoras, me preguntaba yo dónde quedó ahora la derecha y la reacción. Por que casi no se ve, ya no usa ese lenguaje característico, ahora todos proclaman defender al pueblo y a la clase trabajadora.

Todos los partidos políticos, todos, presumimos defender a la clase obrera, a la clase trabajadora, a las masas populares. Si así fuera, pues yo no sé para qué tanto pleito. Podríamos ponernos de acuerdo todos y mañana podríamos instaurar el régimen y el sistema que corresponda a la clase trabajadora. Pero los tiempos cambian y tienen que cambiar las modalidades y las tácticas. De ahí que yo afirmaba

que ahora los enemigos del pueblo, los enemigos de la humanidad, los enemigos de la clase obrera, tienen que buscar disfraces y estos disfraces tienen que dar una apariencia de populismo, de izquierdismo, de estar muy apasionadamente en defensa de los trabajadores. Y en nuestro país, como sobran los problemas por resolver y hay muchos agudos que no son de hoy, algunos nuevos; pero muchos son muy viejos, pues todo esto se presta para hacer algo de demagogia.

La verdad es que podemos apreciar que hay posiciones bien caracterizadas, llámesele como se le quiera llamar en la nomenclatura política, désele el calificativo que se le quiera dar, pero estas en mi opinión son las siguientes: frente a los problemas del pueblo, del país, frente a las iniciativas que manda el ejecutivo, hoy por hoy hay la postura de adoptar la actitud de apoyarse en las realidades negativas, para negar los avances del país y del pueblo, porque el gobierno no es reaccionario, por eso se adopta esa conducta. La otra, apoyarse en lo negativo de la realidad de los problemas de nuestro pueblo, rechazar lo positivo porque el Gobierno pues no es llamémosle así, no es gobierno de la clase obrera o no es gobierno socialista, cayendo en la tesis del todo o nada y nosotros que mantenemos una postura invariable desde hace mucho tiempo, que consiste en apoyarnos en los avances, en las conquistas, de nuestro país y de nuestro pueblo, en lo positivo de la realidad, por que no todo puede ser negativo, apoyarnos en eso para avanzar y atacar los problemas y las realidades negativas, esa es la postura invariable del Partido Popular Socialista. Por eso constantemente vemos contraposiciones y contradicciones lógicas en muchas de las intervenciones de algunos de los diputados de esta Cámara, Ayer nada menos, no quiero iniciar una discusión que no tiene sentido y creo que no va a ser motivo para ello, ayer preocupadísimos por una alza que hubo, por el retiro de parte de un subsidio se vino a plantear sofisticadamente que el retiro de ese subsidio perjudicaba al pueblo entonces decía yo y pensé, si es así, entonces los condenados y monstruosos subsidios que esas mismas gentes y nosotros también hemos combatido al sector privado, resulta que no eran en favor del sector privado, eran en favor del pueblo, ese subsidio, porque al retirarse parte de él ahora va a perjudicar al pueblo. Ven ustedes cómo la sofistiquería o la sofística aquí ha venido reinando y campeando.

Lo mismo ahora en cuanto a la iniciativa de los bonos, de la emisión de bonos por tiempo indefinido. Resulta que porque establece una escala móvil de intereses y no previamente y no necesariamente antes tendría que establecerse una escala móvil de salarios, pues por eso tenemos que estar en contra. Otro sofisma, porque se mezclan dos cuestiones que, si bien es cierto, todo tiene relación entre sí, hay una relación directa y también hay una relación muy indirecta. Significa esto que yo no le veo ninguna contraposición a la escala móvil de interés que con el bono indefinido se pretende establecer con la necesidad y la fuerza que adquiere, precisamente por eso, la necesidad de que se examine a fondo y detenidamente la urgencia de establecer una escala móvil de los salarios.

Y creo que hay una iniciativa de ley, y yo lo vería por el lado positivo, pues esta iniciativa que aquí hoy se está discutiendo viene a reforzar la necesidad - porque los hechos así lo están demostrando, incluso en el campo financiero - de que la fuerza de trabajo, como mercancía que es, también se necesita tener sus estímulos y no se diga, ya no puedo decir que tenga el estímulo fundamental y determinante porque no es el sistema que esté adecuado para ello ni en condiciones de hacerlo, sí la fuerza de trabajo como mercancía también necesita tener su estímulo y la escala móvil, en este caso del salario, sería una escala móvil de resistencia, y creo que los trabajadores no se pueden quedar al nivel nada más de resistir, o sea impedir que baje más su nivel de vida o baje más el poder adquisitivo de su salario. Creo que la lucha de los trabajadores va más allá, va a mejorar, a luchar permanentemente por su mejoramiento.

Pero lo específico de la iniciativa para nosotros es lo siguiente: a nuestro juicio es el aportar nuevos y mayores recursos al Estado para poder cumplir con sus funciones sociales y económicas.

Esta iniciativa está en la misma línea de otras iniciativas de ley que hemos venido aprobando en este período de sesiones, que también tienen el objetivo de fortalecer al sector estatal de la economía. Si para algunos esto no es importante desde su punto de vista revolucionario, pues, entonces no sé que sentido pueda tener la connotación, o que connotación puede tener el concepto revolucionario o progresista.

Otro aspecto importante para nosotros, es el carácter no especulativo de este tipo de instrumento de captación, cuando señala que tendrá un mercado secundario en el cual los tenedores de los bonos podrán venderlos dentro de un período razonable, a precio no muy diferente al valor actualizado, mediante el índice nacional de precios al consumidor.

También contiene una mayor flexibilidad para el gobierno en cuanto a poder (redimir) los bonos en cualquier tiempo, y poder convertirlos en títulos a plazo fijo, - cuando así convenga a los intereses nacionales.

Otra cuestión más, que justo es reconocerlo, es una aportación de la Comisión Dictaminadora, y es la siguiente: Es la reforma que se hace a la fracción VII del artículo 2o. de la iniciativa, para volver más general el tratamiento fiscal a este tipo de ingresos de capital, y no como originalmente venía en el proyecto, que era muy específico y limitativo el - régimen tributario, que podría chocar con el contemplado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Por última, una cuestión más, es que estos bonos quedarán depositados para su administración, en el Instituto para el Depósito de Valores, organismo del Gobierno Federal, cuya creación aprobamos al principio de la presente legislatura, y que significará un control y una supervisión, y también un conocimiento de quién o quienes son los tenedores de esos títulos de renta fija. Es decir, existe un control del Estado por los dos puntos, por un lado, el gobiernos es emisor y, por el otro, controla bajo depósito en su Instituto, los títulos, y conoce en todo momento en manos de quién o quiénes se encuentran.

Estas razones breves son las que han llevado al PPS a aprobar esta Iniciativa, porque como antes hemos dicho, está en la línea de la política de fortalecer y capitalizar al Estado y al sector estatal.

Señores diputados:

Es cierto que nuestro pueblo tiene muchos problemas, los trabajadores, también es cierto que los trabajadores luchan constantemente por resolver sus problemas lo importante en esta cuestión es que el pueblo mexicano luche por mejorar hoy sus condiciones de vida, pero por impedir a toda costa también que se le cierre la perspectiva y la posibilidad real, de poder llegar a resolver a fondo los problemas del desarrollo nacional con independencia, los problemas de la elevación sistemática del nivel de vida y los problemas de la profundización y ampliación del régimen democrático, eso es lo más importante, ¿por qué? Porque es evidente para todo el mundo que México, desde hace mucho tiempo y particularmente después de su Revolución de 1910, viene siendo acosado, interferido, influido, permanentemente por una potencial extranjera, que siempre ha ambicionado poder contar con este país en forma incondicional y disponer de sus recursos naturales y de su fuerza de trabajo de una manera ilimitada, sin ninguna traba.

Tenemos la tarea de cumplir una misión histórica, la misión histórica de alcanzar la plena independencia de México. Por eso el Partido Popular Socialista además de que tiene una actitud crítica, constructiva, plasmada en su programa y en las plataformas que periódicamente elabora, para exigir y pedir y convencer, sobre todo, de que el gobierno mexicano y el país, deben caminar en esa dirección para resolver los graves problemas del país, al mismo tiempo no podemos dejar de dar nuestro apoyo caluroso a los rasgos de la política positiva que tiene el gobierno y a las medidas positivas, concretas, que este gobierno formula.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Se le concede el uso de la palabra al diputado Jorge Amador Amador.

- El C. Jorge Amador Amador. Señor Presidente;

Compañeros diputados:

Es necesario que nuestra fracción parlamentaria razone aquí el sentido de su voto sobre el proyecto de decreto a discusión. Han pasado miles de años desde la lógica de Manes y todavía hay maniqueísmo. Nosotros sentimos la necesidad de precisar cuál es el contenido negativo de este proyecto y cuál es su contenido positivo.

Podría caracterizarlo simplemente diciendo que este proyecto de Decreto, que esta autorización al Ejecutivo para que emita bonos de renta fija y duración indefinida, es una especie de buen paso, ciertamente tardío, pero lamentablemente en el mismo viejo camino.

En esta imagen lo lamentable es el viejo camino; lo positivo es la característica de buen paso, inclusive de paso tardío.

Hay en el Dictamen una letanía de virtudes para este tipo de bonos, y es una letanía de virtudes fundamentalmente ciertas. Cierto que este tipo de emisiones sin duda alentarán el mercado, impulsarán el ahorro, limitarán las presiones tirando al endeudamiento externo y ampliarán las posibilidades del ahorro interno y de la captación de éste, por parte del Estado.

Siento, pues, que efectivamente este nuevo instrumento tiene muchas virtudes financieras. Y que estas virtudes financieras trascienden y también entrañan cierta ventaja política. y ventaja política positiva a favor del Estado, del sector público de la economía.

¿Qué es lo viejo?

¿Qué es lo negativo?

Pues básicamente que se insiste en el camino de resolver sin resolver, el problema del financiamiento de la economía del país. Es peor insistir en el endeudamiento externo. Pero no es tan bueno insistir en el endeudamiento como método principal para financiar el desarrollo económico del país.

Ahora que tienden a cerrarse las posibilidades del endeudamiento externo, el Estado busca desesperado otras fuentes y entonces se ve obligado a recurrir fundamentalmente al endeudamiento interno e inventa, coincibe, este nuevo instrumento.

Es una ventaja que sea interna. Debió haber sido usado este camino desde hace tiempo, pero no deja de ser el endeudamiento, como forma principal para financiar el desarrollo.

¿Por qué no orientar la solución a este problema por el lado de promover la capitalización del sector público de la economía?

Efectivamente eliminando los subsidios al sector privado. ¿Por qué no profundizar la reforma fiscal para que el financiamiento de los gastos del Sector Público, muchos de ellos destinados a crear infraestructura y a apoyar el resto del aparato económico, insisto ¿por qué no basarlos fiscalmente mejorando a fondo los instrumentos de captación de recursos, tales como la eliminación del anonimato en las acciones; tales como la globalización efectiva y no solamente virtual de los ingresos de las empresas y del capital?

Ese es el viejo camino en el que se insiste con este tipo de medidas y es contra eso, contra lo que votamos.

Votar a favor de este instrumento por sus virtudes que le reconocemos, a nuestro juicio

no entraña una inmoralidad, nosotros pensamos que la llamada escala móvil de intereses ya está establecida, no legalmente, sino en las leyes no escritas de la economía privada nacional; no es un secreto para todos que los grandes empresarios imponen una super escala móvil de ganancias y que no solamente se defienden de la inflación, sino que la aprovechan, la capitalizan y ganan más cuando el conjunto del pueblo de México pierde más. En este sentido argumentando en contra del fondo que está detrás de este Decreto, tendremos que votar a favor del instrumento en concreto por esas ventajas que entraña y quisiera agregar una última ventaja no explicitada en el Dictamen. La ventaja de que compite en el mercado del capital el sector público con la banca privada y compite en este caso con mucha ventaja y eso también es un elemento positivo que hay que reconocerle a este nuevo instrumento financiero.

Por lo tanto, señores diputados, por estas razones, argumentando en contra de la economía, en contra de la política económica que subyace detrás de esta Iniciativa, ahora convertida en proyecto, votaremos pues a favor por lo que representa de avance como paso nuevo dentro del viejo camino.

Un día será posible que el movimiento obrero, el que está dentro del PRI y el que está fuera del PRI tenga fuerza suficiente para que utilice el compromiso entrañado en este proyecto que se convertirá en ley, en decreto es decir, un día esto será un argumento, una razón utilizada para que se apruebe el nuevo concepto de salario remunerador y se establezca plenamente su vigencia, el salario remunerador es más que simple escala móvil de salarios, es un concepto que no solamente compensa los efectos de la inflación, sino que va más allá, hace que los trabajadores participen y se beneficien proporcionalmente en función a las ganancias de los empresarios.

Gracias.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra a la diputada Lidia Camarena Adame.

- La C. Lidia Camarena Adame: Gracias, señor Presidente;

Compañeros diputados:

El dictamen que hoy se somete a su consideración implica tres puntos de vista que no han sido tomados en cuenta aquí en la Tribuna. En primer lugar yo quiero señalar las características del ahorro interno para poder claramente determinar cuáles pueden ser en sí los beneficios de este tipo de iniciativa.

¿Qué es lo que acontece con el ahorro interno?

Hay varias formas de ahorro interno; tal como se ha señalado en la Tribuna, desde la cuenta de ahorros que nos da el 4.5% anual y que como señalaba también, es un robo. Por qué. Porque no toma en cuenta el 30% de la inflación, por ejemplo, y que nos dan 4.5% automáticamente se está quedando con una fracción mayor de 26% o cercana al 26. Qué es lo que acontece con los pequeños ahorradores.

Los pequeños ahorradores en México no tienen la virtud o no tienen la costumbre o no conocen el mercado para poder invertir en acciones o defenderse un poco más.

¿Que es lo que acontece con las instituciones?

Las instituciones, las sociedades mercantiles, etcétera, hacen inversión también en cierto tipo de acciones o en cierto tipo de inversiones a plazo fijo, pero qué acontece con cierto tipo de instituciones, por ejemplo, como el Seguro Social, el ISSSTE o específicamente las compañías de seguros de vida.

¿Qué acontece con estas instituciones que tienen que tener una gran cantidad de dinero y que puede convertirse ese dinero en generación de ahorro y que lo tienen que tener, por necesidades propias de su objetivo, a largo plazo, y que está permanentemente a disposición?

¿Cuál es el problema de estas instituciones?

El problema de estas instituciones en que cuando ellos ahorran su dinero en el banco, el banco nunca les va a regresar para poder ellos corresponder en las tasas que deben ser para entregar un salario real; nunca se los va a entregar el banco. Si ustedes ahorran dinero el día de hoy y lo recogen dentro de 10, 20 o 30 años, el banco nunca les va a dar una cantidad que sea equiparable al valor real del dinero en el momento en que se va a recoger. Qué es lo que acontece en estas condiciones.

Este dictamen, que está basado en el espíritu de la iniciativa y el espíritu de la iniciativa, compañero Pablo Gómez, no es los pequeños ahorradores, aunque puede ser en un tercer término; el espíritu de la iniciativa y voy a tratar de demostrárselo a usted con números.

El espíritu de la iniciativa va dedicado a los inversionistas a largo plazo, a los ahorradores a largo plazo.

¿Por qué a corto plazo no?

Por una simple y sencilla razón, porque si nosotros consideramos que fuese un bono con valor de cien pesos y tomando en cuenta todo lo que ha señalado usted aquí en la Tribuna, el primer año usted obtendría, de $100.00, $4.50. Como ve usted, si lo divide en meses, sería muy difícil que pudiese servir de mecanismo de especulación o de captación de ahorro.

¿Qué pasa con el segundo año?

Considerando una tasa de incremento de inflación del 5%, nada más le estoy hablando de cien pesos, pagándola, tal como usted señala, mensualmente. En el segundo año usted obtendría $5.50.

¿Qué acontecería en el quinto año?

Usted obtendría $9.80.

¿Qué pasaría con el décimo año?

Usted obtendría $26.25.

Quiere decir con esto que a mayor, que es el plazo, a mayor tiempo, mayor rendimiento. En tal virtud, no va dirigido a los pequeños ahorradores que van a invertir en un bono 10 mil pesos en un momento dado, o más de 10 mil pesos y que lo puedan redimir en un mes,

porque sería más caro el costo de sacar el dinero que lo que obtendrían como rendimiento.

¿Y qué pasaría en el 20 años?

En el 20 años sobre un bono de $100.00 usted obtendría $184.00.

Ahí sí, entonces usted ve que este tipo de bono no va encaminado en especial a los ahorradores físicos, en primer lugar, va a aquellas instituciones que por sus propias necesidades, tienen que mantener una gran cantidad de dinero disponible, como es la generación de ahorro y que ese dinero lo tienen que mantener a largo plazo.

¿Qué acontece actualmente con las empresas en general?

Acontece que la mayoría de las empresas ya no hacen reservas para primas de antigüedad, ¿por qué?

Porque no existe institución bancaria que le pueda a usted responder económicamente en un momento dado, con ese dinero con un valor real, la mayoría de las empresas hoy en día, en lugar de meter dinero en el banco para poder responder a las primas de antigüedad, ¿qué es lo que hacen? Lo cargan a sus gastos de administración. Entonces a eso va dedicado este tipo de bonos, va a largo plazo, porque a corto plazo usted no podría hacer especulación con un bono de esa naturaleza.

Si la tasa este año de inflación es del 30% y usted considera que el bono, tal como se señala que es menor del 6%, es un 4% lo que daría de tasa el Gobierno, sería un 34%. Este tipo de instituciones sí podrían recibir un beneficio y ese beneficio a su vez, ¿a quién se traslada?

Ese beneficio se traslada a la gran mayoría de la clase trabajadora que actualmente no puede obtener con facilidad una jubilación con un salario real. Me extraña mucho, puesto que esa ha sido una posición permanentemente si mal no recuerdo del Partido Socialista Unificado, cuando menos esa era la posición del Partido Comunista, no sé si ahora haya cambiado.

En tal virtud, si nosotros sólo consideramos que se obtienen beneficios o rendimientos muy largos y para plazos muy largos, en estas condiciones no puede haber especulación a corto plazo y no hay incentivo para el pequeño ahorrador Hay incentivo para aquel ahorrador, que quiere tener sus ingresos en el banco y que no le afecte la inflación y que después de 10, 20, o 30 años, él sabe que le van a reintegrar una cantidad semejante al valor real del dinero que él entregó 10, 20 o 30 años antes.

En segundo lugar, como usted puede observar, no habla de una escala móvil de interés, porque si usted leyó el dictamen y leyó la iniciativa, usted pudo observar con toda facilidad, que en el dictamen se señala que las rentas y los intereses no serán pagaderos a la vista los intereses se pagan después de un año, y no se pagan en pesos y centavos, sino que a través del Instituto Nacional de Depósito de Valores, con mucho gusto voy a tratar de explicar a usted cómo funciona el Instituto Nacional de Depósito de Valores, usted llega aquí dice claramente como señalaba el diputado Tame, que se tienen que registrar esos valores ahí, porque va a ser el representante del Gobierno.

Usted registra los valores con un agente de bolsa, y el agente de bolsa a su vez lo registra con el Instituto Nacional de Depósito de Valores. ¿Qué pasa en esas condiciones?

En primer lugar, automáticamente se vuelven nominativos de hecho, y en segundo lugar, lo único que va a acontecer con esos bonos que están ahí depositados, es que el agente de bolsa de valores le va a abrir a usted una cuenta especial en donde en esa cuenta especial se le van ir haciendo abonos a su cuenta cada tres meses sobre dinero, pero que solamente lo podrá usted obtener no a los diez años ni a los veinte años, sino al momento de la redención que haga usted, o de la enajenación de ese bono.

Cuando usted enajene o redima ese bono, entonces sí va a recibir la totalidad de la renta a que fue acreedor. Y, ¿qué va a pasar?

Cuando se trate de una persona física tendrá usted que pagar el 21% de la renta, no así de la enajenación o redención que está exenta, y cuando se trate de sociedades mercantiles o personas morales que se dediquen a fines de lucro, tendrán su régimen fiscal correspondiente que es el 42%.

¿Qué es lo que acontece si no hace usted una declaración fiscal en esas condiciones? ¿Cómo va a manejarse el Gobierno Federal en relación a estos bonos?

El Gobierno Federal tendrá que hacer un registro en sus cuentas de orden de cuál fue la emisión que hizo específicamente sobre esos bonos; no tendrá que ser Deuda Pública, y no se convertirá en deuda hasta que no se vayan redimiendo los bonos, y tal como se señalaba será Deuda Pública Interna que es mucho mejor que Deuda Pública Externa.

Pero lo más importante no es que se convierta en Deuda Pública Interna, sino que todos esos recursos que tienen actualmente las instituciones, que tienen que entregar primas de jubilación, están automáticamente desperdiciadas y ellos tienen un problema muy serio, porque generan ahorro y ese ahorro no se convierte en inversión. Lo que está tratando el Estado, es por un lado, beneficiar específicamente y cubrir los sueldos de esas personas que se van a jubilar para que se conviertan en salario real a 20 o 30 años. A partir del décimo año, usted obtiene un beneficio superior al valor del bono, en donde se empieza a convertir en salario real. Pero no antes. Y el Estado está pensando por eso en estos bonos, para proteger específicamente a los jubilados y que pueda haber posibilidad de entregarles un salario real.

Y por otro lado, captar esa cantidad del ahorro que generan ese tipo de compañías o instituciones, que es un ahorro muy fuerte y que hasta hoy ha sido desperdiciado. Y que en México se necesita en especial, para convertirse en inversión a través de los proyectos que solamente pueden conseguirse con intereses muy largos cuando son a largo plazo.

La mayoría de la deuda de la inflación, es deuda a corto plazo. Ustedes pueden ver y

analizar en el informe de Billy Brandt, y además el informe de los países del Sur, cómo se señala cuáles son las características de la deuda en un momento de inflación. Todo mundo lo hace a corto plazo y a tasas muy altas. En estas condiciones el Estado está en facultad de poder cumplir, a través de ese ahorro captado que es un ahorro permanente en estas compañías, de poder cumplir con proyectos de inversión a largo plazo, con un interés bajo que no perjudica a la deuda, que no tiene el Estado que contabilizarla como deuda, hasta que no se redima y que además va beneficiar en sí a los trabajadores en el momento en que se jubilen en esas instituciones. Actualmente lo único que hacemos es equipararlos en un porcentaje, mediante una ley o un Decreto como lo hemos venido señalando. Pero dentro de unos años en cuanto empiecen a funcionar estos bonos, podrá haber oportunidad de protección. Y sí habrá dentro de la emisión un porcentaje por supuesto dedicado a las personas físicas. Pero será el menor interés por parte del Estado. Muchas gracias.

El C. Pablo Gómez: Señor Presidente: Quisiera que me permitiera usted responder a alusiones personales de la oradora.

El C. Presidente: Para responder alusiones personales, se le concede el uso de la palabra al diputado Pablo Gómez Alvarez, hasta por cinco minutos.

El C. Pablo Gómez Alvarez: Señores diputados:

Simplemente, respecto de lo que dijo la diputada Camarena acerca de lo que yo dije.

Yo no dije que esos bonos iban a ser para operaciones de corto plazo. Justamente dije lo contrario. Dije que estos bonos no estarán al alcance de los pequeños minúsculos ahorradores, eso fue lo que yo dije.

Segundo, el incremento, el interés o renta de estos bonos, se calculará a partir de su valor real y ese valor real será el valor nominal más el porcentaje aplicado sobre ese valor nominal que señale el índice de precios del banco de México; por lo tanto, el porcentaje si es un 30% de inflación, no será en el caso de que pongan una renta de 5%, no será de 35 al año sino mucho más, porque será un 5% aplicado sobre el valor real cada mes de los bonos, porque el índice de precios es mensual y lo señala así la fracción V. Entonces es acumulativa, es el interés sobre el valor real no sobre valor nominal, primera cuestión, y si no están de acuerdo con eso, entonces modifiquen el Decreto.

Tercera cuestión, el Instituto para el Depósito de Valores funcionará, es decir, se hará el depósito de los bonos en la fecha de la redención de los bonos, es decir, cuando los retoma el Gobierno, el emisor, y será el Instituto simplemente el operador de los bonos, está en el Decreto, "será el operador de los bonos" y todas operaciones de esos bonos se harán a través del Instituto sobre la base del cálculo de su valor real en cada momento y su correspondiente incremento por la renta.

Cuarto, el incremento al valor de estos bonos, el porcentaje aplicado en función del índice de precios del Banco de México, no será gravado, será gravado solamente, de acuerdo con el Impuesto sobre la Renta y considerado como interés ese porcentaje aplicado al valor real del bono. Por lo tanto, mientras que a un trabajador sus incrementos salariales anuales son gravados, y que no alcanza ni siquiera a compensar el aumento de los precios, lo que aquí en estos bonos es para compensar el aumento de los precios no será gravado.

Entonces, el régimen fiscal de los propietarios de estos bonos será infinitamente mejor que el régimen fiscal de los trabajadores. Y estas cosas no pueden aceptarse a pesar de que el PPS acepta ya a estas alturas cualquier cosa con tal de que venga del Gobierno. Entonces, no se puede aceptar simple y sencillamente porque aquí se puede ver que el régimen fiscal es mejor, que se protege el ingreso de la burguesía aplicando una escala móvil, mientras que los trabajadores tienen su ajuste anual, que no alcanza a compensar y que si alcanzara a compensar los trabajadores de todas maneras perderían el deterioro salarial que va de enero a diciembre de cada año.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al C. diputado Arturo Salcido Beltrán.

El C. Arturo Salcido Beltrán: Compañeras y compañeros diputados:

El impugnar esta ley exclusivamente en torno a su cuestión de escala móvil de intereses podría parecer, parece que se ha querido interpretar así un poco insuficiente porque en gran medida éstas han sido las argumentaciones que partidos que han venido aquí a confesar que ya no saben dónde quedó la derecha y la reacción, tratan de manifestar como algo muy positivo algo hay positivo, ciertamente, que por fin el Gobierno de la República aprendió a manejar algo móvil, aprendió cuáles eran los pasos que se tenían que dar para que operara un sistema móvil. Por mera casualidad, la forma en que aprendieron a manejar un sistema móvil de valores, beneficia a la burguesía, pero eso es lo casual. Un día de estos aprenderán, y perderán el temor, a manejarlo para beneficio de la masa proletaria de este país.

Lo que aquí está contemplado, las formas que aquí se manifiestan para el manejo de esta escala móvil de intereses, que indudablemente es eso, es una escala móvil de intereses, es clarísima en su mecanismo, tendrá que ajustarse a los índices de precios que mensualmente elabora el Banco de México, o alguna institución que lo supla en tales funciones.

Pero encima de todo, esta Ley, como ya lo ha demostrado nuestro compañero Pablo Gómez, tiene una pretensión adicional: primero, aumentar, lo dice claramente la exposición, aumentar los recursos del Estado Mexicano; que no tiene límites, que no encuentra los

lugares y mecanismos suficientes para contratar más deuda; todo está encaminado, evidentemente el petróleo no alcanza, todo está encaminado a contratar más deuda, y claro, la segunda página de su exposición del dictamen, de la fundamentación, dice: La emisión de este bono al adherirse a las ya existentes - petrobonos, cetes, bonos de ahorro nacional, etcétera - y vaya que este etcétera es muy importante, constituye un avance en la diversificación de los instrumentos de financiamiento.

Parece que de lo que se trata, es que el gran objetivo nacional es de diversificar las fuentes de financiamiento. Cuando un objetivo elemental, previo a éste, independientemente de la diversificación del financiamiento, debiera ser un financiamiento congruente con la realidad nacional, un financiamiento que no lesione más nuestra economía, un financiamiento que no tenga que recurrir tanto a la deuda externa, para desarrollar algunas tareas y dejar otras a medias.

Pero aquí hay algo también que se señala y hay una aparente contradicción, también en las páginas 3a. y 5a. de la fundamentación que no es contradicción. La iniciativa pretende que estos recursos captados por esta vía no sean de deuda externa, pero no se puede impedir, la página tercera: "Reducirá la participación del endeudamiento externo...", pero ya la Comisión se preocupó en la página quinta, porque la iniciativa no declaraba, no particularizaba respecto a los sujetos de impuesto, dice, dejando sin regular el tratamiento fiscal para causantes tales, como personas físicas o morales residentes en el extranjero. Y si existe esta preocupación es porque indudablemente esto, de diversas maneras, puede convertirse en deuda externa, aunque se compren en el país, el lugar de compra en nada altera al mecanismo, esto puede ser financiamiento externo indudablemente.

Pero aparte, ¿cómo serán estos bonos?

Son simples bonos evidentemente al portador y al ser al portador no existe dentro de lo mismo ningún mecanismo que los regule para beneficio nacional en cuanto a que no queden supeditados a la deuda externa. Podríamos proponer que fueran al portador, yo creo que de hecho lo vamos a proponer, aunque más de hecho lo van a rechazar. Pero esos podrían ser bonos al portador.

Decíamos, ha quedado hecha la insistencia de que evidentemente este interés fluctuante de ese máximo del 6%, estará determinado en torno al valor real de los bonos, de otra manera indudablemente vendría un interés bajísimo en las condiciones actuales del mercado, pero hay algo más, compartimos la preocupación ocasional, porque no era estrictamente el tema que ha manifestado nuestra compañera Lidia Camarena, de el pago bajísimo a los pequeños ahorradores del 4.5%, lo hemos dicho en muchas reuniones, incluso con Banco de México. Pero, ¿qué hace al respecto? No se hace absolutamente nada, claro, se les da la alternativa a los pequeños ahorradores que compren bonos de 10 mil pesos o más. Evidentemente quienes lo pueden hacer no acuden a ese tipo de intereses del 4.5%, son ahorradores normalmente de menores cantidades, pero ahorradores que suman más de 10 millones en esas circunstancias, según lo que informa el Banco de México, indudablemente para los grupos bancarios, para la oligarquía financiera, suman grandes fortunas manejados de esta manera.

En fin, esta iniciativa si bien tiende a adecuarse a las circunstancias reales, indudablemente la banca mexicana no puede ir a la zaga en cuanto al pago de intereses; es claro que si quiere competir con la banca privada tiene que acudir a este tipo de mecanismo; el mecanismo puede ser aceptado, pero dejemos sentadas dos cosas: Primero, esto, así como se tiene ese criterio elemental para defender las ganancias, para estimular el ahorro que tendrá ganancia y que se ha llegado a la conciencia de esta situación por una sola razón, por la gravedad de la situación económica en que el país se encuentra, tendría que repercutir en algo elemental, aprovechar esta experiencia, aprovechar esta conciencia de la crisis, para crear mecanismos conducentes que beneficien también a los trabajadores.

Indudablemente la dinámica de la inflación en que se encuentra inmerso el país tiene que repercutir en un sistema similar para beneficio de los trabajadores. Esto es lo que está en el cuestionamiento central.

Basta ya de legislar exclusivamente para beneficio de la oligarquía, de legislar exclusivamente siempre al pendiente de los grandes ahorradores, de los grandes bancos, de los grandes industriales que tengan las máximas ganancias posibles, y es tiempo ya de que esta gran experiencia que han desarrollado en el manejo del capitalismo la empiecen a aprovechar para beneficio de los trabajadores, y si no aprovechar, por lo menos a poner en práctica, pues si no la consideran benéfica para ambas partes.

Esto es lo que está en juego, esta escala móvil de intereses, lo es indudablemente, insistamos en ello, es el reflejo real y no por eso equivocado de lo que ocurre en el país. Lamentablemente no se quieren aprovechar este tipo de experiencias a pesar de ciertos chantajes que hay por ahí en materia de beneficios a obreros, para legislar de la misma manera para beneficio de los trabajadores. Gracias.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Antonio Carrillo Flores.

El C. Antonio Carrillo Flores: Señor Presidente;

Señores diputados:

Estas cuestiones de orden económico - financiero, son áridas, pero es nuestra obligación abordarlas y yo trataré de hacer una exposición que no se limite, tal vez ni siquiera se centre, en aspectos técnicos, sino en la medida de mis fuerzas a hacer una exposición también de orden político.

Desde luego, yo creo que es necesario recordar que estamos discutiendo una ley hacendaria

y no estamos discutiendo una modificación al artículo 123 de la Ley del Trabajo.

Abordar un problema, no quiere decir desconocer la existencia de otros y el trabajo de esta Asamblea sería imposible si al tratar cuestiones relativas a una materia determinada, tratáramos que las fórmulas adecuadas para ese problema, tuvieran que resolver también materias de otro orden. Por ese motivo no voy a tocar la cuestión de la escala móvil de salarios, aunque sí recordar que en lo que toca a la incidencia fiscal sobre los salarios no ha sido indiferente el Gobierno al aumentar las extensiones que rigen para los asalariados y según ley que en su oportunidad ustedes examinarán, verán que la extensión en materia de salarios se eleva hasta tres veces al salario mínimo.

Lo que fundamentalmente quiero subrayar es que estos bonos, que no son por cierto una panacea, no hay panaceas en la vida social, son un instrumento más en la lucha contra la inflación y que se los aseguro a los compañeros de la oposición, fueron pensados hace muchos años no para beneficio de las clases pudientes o de las oligarquías financieras para emplear el respetable lenguaje que ellos utilizan, sino para defender el ahorro en moneda nacional y yo no soy tan pesimista como los compañeros de la oposición al pensar que los trabajadores no tienen capacidad de ahorro o que no tienen necesidad de ahorro. Yo les aseguro por experiencia personal directa, cotidiana, que la necesidad de que el peso mexicano siga siendo depósito de ahorros, no es privativa de las clases pudientes, llega también a las clases trabajadoras más modestas.

Algunos de los compañeros aquí presentes, no sólo de la oposición, también del PRI, estuvieron en Moscú conmigo y acaso saborearon los platillos que nos preparaba una muchacha que nos llevamos de México y que regresó con un ahorro para ella muy importante de más de 3,000 dólares y que al llegar a la ciudad de México me dijo:

"Yo los voy a conservar en dólares porque oigo por la televisión que todos los días el peso mexicano pierde uno o dos centavos frente al dólar. Qué no hay manera de que yo pueda conservar el valor de este dinero "y se refería a un pequeño patrimonio que formó a base de vivir en la soledad, en un mundo para ella totalmente extraño. Esa mujer, en estos bonos tendrá la posibilidad no de especular, pero sí de saber que cuando llegue su edad de retiro o su incapacidad natural con motivo de su edad tendrá aproximadamente el mismo patrimonio en términos reales que tiene ahora.

Yo también he escuchado, no voy a hacer demagogia y decir que yo siempre camino en taxi, pero sí camino cuando salgo muy temprano de mi casa a nadar, antes de que llegue el chofer y pido mi taxi al sitio de automóviles, llamado L'Escargot que queda a tres calles de mi casa y hace 3 días el chofer que me llevaba me decía "yo tengo que formar un fondo para poder reponer este coche dentro de 3 o 4 años; yo retiro cada día de lo que hago una cantidad de dinero que me permita reponer este coche, pero como este dinero cada vez vale menos que haré para poder conservar el valor real de este dinero que me permita comprar un coche cuando yo lo necesite".

Aquí tampoco se trata de una especulación, sino del legítimo deseo, de la necesidad vital de este trabajador de poder reponer y defender su modesto patrimonio.

Hemos dicho - y yo suscribo totalmente lo que al respecto dice el dictamen aunque no formo parte de la Comisión - que necesitamos vigorizar las fuentes que recogen ahorro doméstico, y le aseguro a mi amigo y compañero Salcido que estos bonos no tienen la posibilidad de convertirse en deuda externa porque serán siempre pagaderos en moneda nacional y es moneda y es deuda externa la que se paga en moneda extranjera.

Por lo demás, decía yo al principio, estos bonos que no son una panacea, tampoco son una invención precipitada del gobierno. Hace muchos años que se ha pensado en ellos, se pensó en ellos por primera vez en 1954, para dedicarlos a un propósito de gran utilidad social como es la habitación popular. Volvió a pensarse en ellos y se cometieron, pero como le decía yo al Secretario Ibarra, se retiraron, a mi modo de ver, prematuramente en 1958, para dedicarlos íntegramente al financiamiento de PEMEX, cuando las fuentes externas de financiamiento de México estaban reducidas a los bancos internacionales, que por motivos políticos habían decidido no prestarle un centavo a PEMEX.

De modo, señores diputados, no quiero alargar más esta exposición en un tema que ya reconocí que es un tema árido, pero sí asegurarles que es un instrumento más para defender a la moneda nacional, para defender a las instituciones que tienen obligaciones a largo plazo, para defender, cosa muy importante, y claro esto lo sentimos más los viejos que los jóvenes, a quienes con previsión desean formar un patrimonio que les sirva de sustento cuando entren a formar las clases pasivas.

¿Qué significarán cien, doscientos mil, trescientos mil pesos el año 2000? ¿Quién sabe?

Pero si ahora se invierte en este tipo de bonos, el ahorrador sabrá, tendrá una idea aproximada, no precisa, de qué esfuerzo tendrá que desarrollar para aquel momento en que ya su capacidad de trabajo se haya extinguido.

Por todas estas razones, compañeros diputados de todos los partidos, yo los exhorto a que demos un voto favorable al dictamen y a la iniciativa con las reformas que se le han propuesto.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Hablaron en contra, los diputados Pablo Gómez Alvarez, Jorge Amador y Arturo Salcido Beltrán. En pro, los diputados Armando Thomae Cerna, Lidia Camarena Adame y Antonio Carrillo Flores. Consulte la Secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general

- El C. secretario Antonio Cueto Citalán:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El C. Presidente: Para efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular... El diputado Pablo Gómez reserva la fracción VIII del artículo 1o.

Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados en un solo acto.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Señor Presidente, se emitieron 232 votos en pro, 3 abstenciones y 15 en contra.

El C. Presidente: Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 232 votos.

Esta Presidencia informa a la Asamblea que reservó la fracción VIII del artículo 1o. del Decreto, el diputado Pablo Gómez Alvarez.

Se concede el uso de la palabra al diputado Gómez Alvarez para el efecto de que desahogue esta reserva.

El C. Pablo Gómez Alvarez: Señores diputados:

Ya se aprobó esta ley, este Decreto, en lo general. Cabe esperar, por lo tanto que también se apruebe la otra escala móvil, la de los salarios para ser congruente.

Pero una vez aprobada, hay una cuestión técnica aquí, hay varias cuestiones técnicas, pero una salta a la vista, y es la siguiente:

La fracción octava del proyecto de Decreto, establece que el valor nominal de las emisiones de bonos se computará dentro de los montos de endeudamiento directo neto del Gobierno Federal que el Congreso de la Unión fije para el ejercicio fiscal respectivo de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Deuda Pública.

Aquí quisiera llamar un poco la atención de la Comisión, porque éste es un asunto meramente técnico, pero importante.

Según el Decreto que se ha aprobado, el Gobierno está obligado a cubrir en el momento de la redención de los bonos, no su valor nominal, señores diputados, sino su valor real.

De acuerdo con la fracción quinta del Decreto, el valor de los bonos será el valor nominal más un porcentaje aplicado a ese valor nominal de acuerdo con el índice nacional de precios.

Quiere decir que un bono de 10 mil pesos no tendrá un valor de 10 mil pesos, sino un valor de 10 mil pesos más un porcentaje aplicado sobre esos 10 mil pesos, de acuerdo con el índice nacional. Pero en la fracción VIII se establece que para efectos del cómputo de la cuantificación de la Deuda Pública, solamente se tomará en cuenta el valor nominal del bono. Pero la obligación del Estado no será su valor nominal, sino su valor real en los términos de la fracción V del propio Decreto que ustedes han aprobado.

Entonces, señores, esto va a resultar que si el Estado hace una emisión de 10 mil millones de pesos en estos bonos, se computará en la Deuda Pública, 10 mil millones de pesos. Pero la Deuda será mayor. Entonces una cosa será lo que reporte de deuda el Estado, el Gobierno, y otra cosa será la deuda real que tenga. Lo cual no es correcto. Se estará dando una información incorrecta de la deuda real, de la Deuda Pública real. Por esa razón yo propongo que se adicione un segundo párrafo a la fracción VIII, para que diga así:

Hay una ligera modificación de la copia que le entregué a la Comisión. Para no repetir, simplemente en una cuestión de estilo. Diría así: "El valor nominal se computará dentro de los montos de endeudamiento directo neto del Gobierno Federal, que el Congreso de la Unión fije para el ejercicio fiscal respectivo, de conformidad por lo dispuesto por la Ley Federal de la Deuda Pública". Y se le agregaría un párrafo que diría:

"En el curso del año, el cómputo de la deuda por concepto de estos bonos, incluirá los incrementos al valor de los mismos, señalados en la fracción V."

De tal manera que en la contabilidad de la deuda, se incluyan los incrementos al valor de estos bonos, que está obligado, en el momento de la redención, el Estado a cubrir al poseedor del bono. De otra forma tendríamos, repito, una deuda contabilizada; y otra deuda no contabilizada. Que no sería desde el punto de vista formal, deuda, pero que sería una obligación del Gobierno.

Dejo a la Secretaría la propuesta de modificación de la fracción VIII del artículo 1o. del Decreto.

El C. Presidente: ¿Algún comentario que la Comisión quisiera hacer a este respecto?...

Se concede el uso de la palabra a la diputada Lidia Camarena Adame.

- La C. Lidia Camarena Adame: Señor Presidente; Compañeros diputados:

La proposición del compañero diputado Pablo Gómez acerca del valor nominal de la fracción VIII que dice a la letra: "el valor nominal - ya le quitó - y sus instrumentos de acuerdo con...", se computará...

El C. Pablo Gómez (desde su curul): Está abajo, queda abajo.

La C. Lidia Camarena: ¡Ah!, usted perdone, gracias.

EL valor nominal se computará entre los fondos del endeudamiento directo neto del

Gobierno Federal que el Congreso de la Unión fije para el ejercicio fiscal respectivo.

En este caso estamos confundiendo tres cosas: una es la emisión, otra es la colocación que autoriza el Congreso de la Unión y dentro de esa lo que realmente se coloca. En el caso de la emisión puede ser que exista una emisión de 100,000 millones de pesos, pero el Congreso de la Unión autoriza una colocación de 500,000 millones de pesos y se registrará como deuda exclusivamente la parte que sea realmente colocada de la autorización dada por el Congreso.

Entonces no podemos poner el valor nominal porque el nominal en este caso sería el valor de la emisión y el valor de la emisión es muy superior al valor real de la colocación que es el que autoriza el Congreso de la Unión.

Entonces, en tal virtud, desde ese punto de vista no sería compatible el realizarlo.

En relación a la segunda parte que dice "en el curso del año el cómputo de la deuda por concepto de estos bonos incluirá los incrementos al valor de la misma...", así está previsto exactamente; se hace el registro en el momento en que se hace la colocación sobre la base de la autorización de esa colocación que hizo el Congreso de la Unión. Si se autorizaron 500 mil millones de pesos y solamente se colocan 300 mil, entonces de hará el registro de esos 300 mil millones de pesos y automáticamente, aunque el Gobierno no los pague, para su propia contabilidad interna tendrá que hacer los registros trimestrales. Así se está automáticamente previsto; el Gobierno hace los registros contables trimestrales o anualmente de cuál es el valor ingresado de esos títulos, entonces es compatible perfectamente bien la segunda parte con lo que tiene previsto el Gobierno Federal, que los incrementos del valor sean computados dentro de la deuda, porque si no estuviesen computados dentro de la deuda, la deuda neta del Gobierno Federal no podría ser una deuda real. Y en el momento de la redención es cuando se podría ver la diferencia entre una y otra. Muchas gracias.

El C. Presidente: Diputada Lidia Camarena, el texto, por tanto, ¿la Comisión opina que debe de quedar igual, al de la fracción VIII del primer artículo?

- La C. Lidia Camarena: Sí, señor Presidente, en virtud de que él habla del valor nominal y ya estuvo de acuerdo en que es diferente el valor de colocación al valor nominal, y la segunda parte ya está prevista en el procedimiento; tiene que ser forzosamente así.

El C. Pablo Gómez: Una pregunta.

El C. Presidente: Si la acepta la diputada, esta Presidencia la autoriza.

El C. Pablo Gómez: Primero, ¿cómo quedaría la fracción VIII para quitarle lo de valor nominal?, y segundo, ¿dónde está previsto que los incrementos por efecto de la exacción formen parte de la Deuda Pública, que no está previsto en el Decreto?

- La C. Lidia Camarena Adame: En la fracción V, si me permite usted leérsela. La fracción VIII quedaría:

"El valor de la colocación de las emisiones de bonos" - porque estamos hablando de la colocación y no del valor nominal, que sería el valor de la emisión - , "se computará dentro de los montos de endeudamiento directo neto del sector público federal que el Congreso de la Unión fije para el ejercicio fiscal respectivo, de la conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Deuda Pública, de acuerdo con las facultades del Congreso" y en la fracción V se dice a la letra, "el valor de los bonos se determinará incrementando la suma correspondiente a su valor nominal en la misma proporción en que a partir de la fecha de emisión aumente el índice nacional de precios al consumidor, elaborado por el Banco de México; en el caso de que dejare de publicarse este índice, el emisor señalará el aplicable, debiendo ser aquel que por sus características se asemejen en mayor medida al primero, en cuanto a indicar las variaciones que experimente el costo de la vida. Los pagos que corresponda hacer a los titulares de los bonos, se harán conforme al índice aplicable, al mes inmediato anterior al que se hagan dichos pagos.

Ahí, automáticamente, se está determinando ya el valor de los bonos, y esa cuenta del INDEVAL o Instituto Nacional de Depósito de Valores, tiene que ser compatible con la cuenta del gobierno, quien le pasa automáticamente un informe permanente para que el Gobierno pueda hacer su registro, y que sea compatible exactamente igual.

El C. Pablo Gómez: Quiero hacer otra pregunta.

El C. Presidente: ¿Otra pregunta?... Cómo no, se le autoriza.

El C. Pablo Gómez: Hay que modificar de todas maneras la fracción VIII, para que diga: ... el valor de los bonos colocados, se computará, etcétera...

- La C. Lidia Camarena Adame (continúa): Sí, nada más que esa es materia de procedimiento, y la materia de procedimiento pertenece a un reglamento, y no a un Decreto, y en especial a una iniciativa, compañero. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Bien, señor secretario, precisando la proposición del diputado Pablo Gómez...

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Suficientemente discutido...

El C. Pablo Gómez Alvarez (desde su curul): Pido la palabra para responder, para presentar una cosa. Yo estoy de acuerdo con la

Comisión, pero no de esa forma. No quedo satisfecho con la explicación correspondiente.

El C. Presidente: Se le concede el uso de la palabra al diputado Pablo Gómez Alvarez, hasta por cinco minutos, para hechos, provenientes de esta fracción VIII del artículo 1o.

El C. Pablo Gómez Alvarez: Yo lamento mucho el interés de la Cámara por estos asuntos y también la forma en cómo se acepta un argumento sin saber ni siquiera lo que se dijo. La compañera diputada Camarena dice que esto es una cuestión de reglamentación y no del Decreto. Aquí se está reglamentando la emisión de estos bonos, no existe otra más; fuera de este Decreto este bono no existe; aquí es en donde se tiene que decir absolutamente todo en relación con estos bonos. Aquí está el régimen fiscal, la forma en que se contabilizan en la deuda nacional, etc. Entonces, decir una cosa simplemente y dejar un problema resuelto no es válido, no es válido, no es correcto, por eso insistí en tomar la palabra nuevamente. Bueno. si se quiere quedar así la fracción VIII está bien, pero no con razón, sino con sinrazón. La Comisión ha aceptado aquí que la fracción VIII está mal redactada, porque se refiere al valor de lo colocado, que se modifica conforme al valor de lo colocado y no de lo emitido, yo le doy la razón a la Comisión totalmente. Pero también convengamos en que para efectos de cómputo de la deuda es necesario calcular no sólo el valor nominal de lo colocado, sino el valor de lo colocado, que se modifica conforme pasa el tiempo.

Por tal razón, si la Comisión no acepta la redacción que yo hice, yo no la defiendo, no defiendo ese texto, sino el concepto, podría ser el valor de las emisiones de bonos colocadas o de las emisiones colocadas de los bonos, se computará, etc. Pero no el valor nominal, sino el valor real y no lo emitido, sino lo colocado, de otra forma vamos a tener datos inexactos de la Deuda Pública y sería un error muy grave, en esto no tiene nada que ver el Instituto de Valores ni mucho menos.

El valor de las emisiones colocadas se computará, etc.

El C. Presidente: ¿Es todo, señor?.. Perfecto. ¿La comisión quiere hacer algún comentario?.. Ninguno.

Señor secretario, pese a consultar a la Asamblea si admite o desecha la propuesta realizada por el diputado Pablo Gómez Alvarez, en relación con la fracción VIII del artículo 1o. desechada por la Comisión.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Pablo Gómez al artículo 1o. fracción VIII. Los que estén por que se acepte, ponerse de pie... Los que estén por que se deseche ponerse de pie... Desechada señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si la fracción VIII del artículo 1o. del Decreto se encuentra suficientemente discutida.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el artículo 1o. en su fracción VIII. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Suficientemente discutido, señor Presidente.

El C. Presidente: Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal del artículo 1o. del Decreto.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 1o. del proyecto en sus términos.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACION.)

Se emitieron 206 votos en pro y 18 en contra.

El C. Presidente: Aprobado el artículo 1o. por 206 votos, aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Decreto que reforma la Ley Orgánica del Banco de México y que autoriza al Ejecutivo para emitir bonos de renta fija a plazo indefinido.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

LEY FEDERAL DEL TURISMO

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY FEDERAL DE TURISMO

"Honorable Asamblea:

Con fundamento en el Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 56 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, el 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. la Comisión de Turismo procedió a estudiar y analizar la Iniciativa de Reforma y Adiciones a la Ley Federal de Turismo, presentada por el C. Presidente de la República a esta Asamblea del H. Congreso de la Unión.

Según se expresa en la exposición de motivos, la Iniciativa tiene por objeto "reubicar algunas atribuciones, tanto sustantivas como adjetivas, de las dependencias de la Administración Pública centralizada a efecto de que, los que tienen injerencia en el ámbito turístico, lo hagan dentro de sus funciones aprovechando su propia estructura."

Como lo expresa la Iniciativa, la actividad turística debe considerarse integralmente, atendiendo a cada una de las partes en sí misma y en su interrelación con los demás: usuarios, prestadores de servicios y bienes de servicios que se ofrecen para estructurarlos en un marco jurídico, que propicie la congruencia entre la norma y su aplicación a efecto de armonizar la oferta y la demanda, promoviendo así su sano desarrollo.

La presente Iniciativa esta relacionada con otra que se complementa entre sí: la Ley que

crea el Banco Nacional de Turismo, la cual contempla el esquema financiero dentro del sector turístico y que atenderá no sólo el financiamiento de la oferta, sino también se enfocará de manera relevante al financiamiento de la demanda con lo cual se hará efectivo el derecho a la recreación para todos los mexicanos.

Por otro lado la Iniciativa presenta un aspecto de suma trascendencia con lo cual el Pacto Federal se va a ver vigorizado, esto es al celebrar Convenios Únicos de Coordinación de las Entidades Federativas y a su vez la creación de Comités de Desarrollo Estatal como foros en los que se participará a los tres niveles que está integrada la Federación, esto es: la participación adecuada de las Entidades Federativas y los Municipios con la propia Federación.

Se estima que al legislar no sólo se otorgan facultades, se precisan o se regulan conductas, sino que, al Poder Legislativo le corresponde también establecer políticas que deban orientar propósitos y conformar actos entre los gobernados y gobernantes. A esta Comisión se presentó la entonces Iniciativa de Ley Federal de Turismo ahora Ley vigente y se consideró que el Poder Legislativo debía participar no sólo en la expedición de reformas y adiciones de leyes y leyes mismas, sino que también el Legislativo por conveniencia a los intereses que conforman los factores reales debía determinar la política, que el ejecutivo Federal debería adoptar, caso concreto en la rama turística, criterio que la comisión ha hecho suyo tomando en cuenta antecedentes, situaciones actuales y necesidades del devenir.

La función legislativa se opera en el momento que se da trámite a una Iniciativa, con lo cual los legisladores tienen una gran responsabilidad, en este caso la máxima obediencia se tiene ante México y aquello que le beneficie.

La Comisión estimó necesario formular consideraciones, sólo por cuanto a aquellas circunstancias que no quedaron previstas en la Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal y otras que directamente al ser estudiadas no tenían la operabilidad que se pretendía.

En relación con la Iniciativa, la Comisión ha realizado un análisis cuidadoso de cada una de las adiciones y reformas propuestas de las que resultan las siguientes observaciones.

Por lo que hace al artículo 1o., se modifica en los términos de la Iniciativa para quitar la facultad exclusiva de la Secretaría de Turismo de la correspondiente aplicación de la Ley, lo cual es congruente pues en diversos artículos se hace mención a otras Secretarías.

Por lo que toca al Artículo 2o. Fracción II, éste se encuentra íntimamente relacionado a cambios que se operan en los artículos 35, 36, 38 y 40, los que indistintamente hacen referencia a la promoción y desarrollo de la demanda, lo cual es coherente con los propósitos que se persiguen en el contexto de la Ley, la Comisión acepta las propuestas de dichos artículos en los términos que se plantean en la Iniciativa.

Por lo que se refiere al Artículo 12, la Comisión estima conveniente hacer modificaciones a lo propuesto por la Iniciativa en las fracciones XXI y XXII así como en la XX que no se contemplaba en la Iniciativa. Con ello la Secretaría de Turismo será la que establezca los precios y tarifas máximos correspondientes de las instalaciones y los Servicios Turísticos a que la propia Ley se refiere en el Artículo 69, escuchando la opinión de los prestadores de servicios turísticos tanto para establecer como para modificar sus categorías. También se establece el registro anual de precios de los servicios y tarífas turísticas, principales y conexos y queda como vigilante la propia Secretaría de las quejas y denuncias que presenten los usuarios de dichos servicios.

A juicio de la comisión el texto que se propone por la Iniciativa para el nuevo Artículo 14 Bis resulta confuso y se estima podría llevar a conflictos de concurrencia, por lo que se sugiere modificar en los términos que la comisión lo expresa, para quedar la Secretaría de Comercio con el control de precios y tarifas oficiales que previamente tuvieren fijados, tanto para las instalaciones como los de servicios turísticos, las sanciones que aplique esta Secretaría serán únicamente de acuerdo a lo que establece el propio artículo en su fracción I.

El Título IV del Fomento y Desarrollo de la Oferta, que se estructuraba con dos capítulos se transforma quedando un Capítulo único, sin nombre y desaparece el Capítulo II que se refería al Fondo Nacional de Fomento al Turismo por lo que queda un solo artículo, el 44 y que la Comisión considera indispensable sea el mismo texto que se formula en la ley vigente, pues de la forma como lo propone la Iniciativa en cuestión, elimina la coordinación que deberá tener la Secretaría de Turismo con las dependencias responsables de la actividad deportiva; así como con la Secretaría de Educación Pública a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia en lo referente a las actividades de planeación, promoción y utilización turística del patrimonio monumental, histórico y arqueológico de la nación.

Se crea un nuevo Título IV Bis del Financiamiento a la Demanda y a la Oferta Turística incluyendo dos capítulos, el Capítulo I del Financiamiento a la Actividad Turística y el Capítulo II de los Fideicomisos. El Capítulo I contiene un solo artículo, el 47, el cual se estima conveniente por la Comisión, pues con ello se inducirá la utilización preferente del Banco Nacional de Turismo, S. A., al que el Sector Turístico estará indiscutiblemente vinculado.

La Comisión estima que a pesar de que no se hace mención del artículo 48 en la Iniciativa, éste debe ser reformado pues no resulta congruente con el contenido del Título II de los Fideicomisos por lo que se propone sea el Texto del Artículo 50 de la Iniciativa el que quede en el orden numérico que se alude, ya que el Ejecutivo Federal lo primero que hace formalmente es establecer los Fideicomisos, y después se plantean sus planes y programas.

Por otra parte se estima adecuada la redacción que propone la Iniciativa respecto al artículo 49.

La comisión considera se establezca en la Ley Federal de Turismo que en todos los Fideicomisos constituidos por el Ejecutivo en esta rama, funja como institución fiduciaria el Banco Nacional de Turismo, S. A., en virtud de que esa Institución se fortalecerá económicamente al percibir honorarios como fiduciaria, independientemente que como fiduciaria tendrá mayor intervención en las operaciones y vigilancia de los fideicomisos, ya que formará parte en los comités Técnicos respectivos, por lo que se propone un nuevo texto conteniendo las razones antes mencionadas.

Asimismo la Comisión estima conveniente que en virtud de que se van a crear nuevos Fideicomisos se propone que el Comité Técnico y de Distribución de Fondos se integre de la manera como hasta ahora ha operado para el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, y no, como se propone en el Artículo 51 de la Iniciativa, por lo cual se sugiere una nueva redacción que integre en su texto a las Secretarías vinculadas a esa actividad, así como la participación del Banco Nacional de Turismo, S. A.

La Comisión considera en lo relativo al Artículo 52 que el texto que propone la Iniciativa no es muy claro, pues establece que en los fideicomisos del sector, exista un Delegado Fiduciario Especial, que será propuesto por la Secretaría de Turismo a la Institución Fiduciaria y asimismo, propondrá el nombre de los respectivos Directores Generales. Se estima inconveniente que existan dos personas al mismo nivel de decisiones, lo que provocaría conflictos en cuanto a funciones y atribuciones ya que es costumbre que en un fideicomiso el Director General sea al mismo tiempo Delegado Fiduciario sin que en casos de excepción, la Institución Fiduciaria nombre un Delegado Fiduciario Especial para cargos concretos, por lo que se considera modificar el texto propuesto por la Iniciativa para que a la Secretaría de Turismo corresponda designar a los Directores Generales de los Fideicomisos quienes a su vez tendrán el cargo de Delegado Fiduciario.

En el seno de la Comisión se contempló que para evitar desavenencias con los compromisos que hasta el momento ha contraído el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, éste debe permanecer de conformidad con las disposiciones de la Ley y las de su Contrato Constitutivo, por lo que se sugirió modificar el Artículo 53 para dar congruencia a lo antes expuesto.

El capítulo II del Título V de los Organismos Especiales se transformó substancialmente creando de esta manera los Comités de Planeación y Desarrollo Estatal, los que según el Artículo 62 de la Iniciativa participarán con la Secretaría de Turismo, de acuerdo con los Convenios que se celebraren, con los Gobiernos de cada entidad federativa.

Esta reforma viene a confirmar la intención y el espíritu renovador del Gobierno Federal para fortalecer y apoyar el Pacto Federal con lo cual la Comisión está totalmente de acuerdo, por lo que se hace necesario derogar los Artículos 63, 64, 65, 66, 67 y 68.

El Título VI de la Regulación y Operación de los Servicios Turísticos incluye dos capítulos, por lo que toca al Capítulo I de los Prestadores de Servicios Turísticos la Comisión considera que el Artículo 71 incluido en ese Capítulo debe ser reformado para que los prestadores de servicios turísticos tengan por obligación registrar para su autorización por la Secretaría de Turismo sus precios y tarifas anualmente, en los términos que establece la fracción XX del artículo 12. Con ello la economía nacional se verá beneficiada pues se podrá mantener la independencia, la unidad de manejo y control, la responsabilidad del sector y la especialización del área turística.

En lo relativo al Artículo 72, la sobrecuota que fijará la Secretaría de Turismo con la cual se formará un Fondo de Ahorro que a su vez será para la obtención de un Seguro de Vida individual de los guías y guías-chofer, esta sobrecuota que es retenida por los prestadores de servicios turísticos directa o indirectamente que utilizan los servicios de guías y guías-chofer, deberá pasar ahora para su administración al Banco Nacional de Turismo, S.A., lo cual es congruente con el resto de la iniciativa.

Por lo que se refiere al artículo 75, la Comisión estimó que deberá ser la Secretaría de Turismo y no la de Comercio a la cual los prestadores de servicios turísticos deberán acudir para presentar el registro anual de sus precios y tarifas, y no sólo eso, sino que las tarifas y precios autorizados conforme a esta Ley y sus Reglamentos, deberán hacerlos del conocimiento del público por escrito y en lugar exterior al establecimiento en forma fácilmente visible. De esta manera se evitarán atropellos y abusos por parte de los prestadores de dichos servicios.

Para ello la comisión ponderó la creación de una fracción I PRIMA a efecto de que dichos prestadores se organicen en forma representativa de acuerdo a los ordenamientos relativos, al mismo tiempo se hizo necesaria la modificación de las fracciones IV y V del propio artículo.

De igual modo el Capítulo II del Registro Nacional de Turismo tuvo que ser modificado por la Comisión para que los Artículos 76 y 78 tuvieran coherencia lógica y jurídica en relación a la clasificación que deberán tener los prestadores de servicios turísticos los cuales deberán inscribirse en el Registro Nacional de Turismo mismo que estará a cargo de la propia Secretaría.

Por lo que toca al Artículo 84 correspondiente al Título VII del Sistema Social con Capítulo Unico, se incluye la participación de las Instituciones de carácter social a las públicas y privadas ya existentes para que de acuerdo a la participación de todas se logre una oferta razonable. La Comisión estimó que dicho artículo quedará en los términos que propone la Iniciativa.

En Relación al Artículo 97, para satisfacer los requisitos constitucionales y concretamente

lo que refiere el Segundo párrafo del Artículo 16 Constitucional la Comisión juzgó conveniente no aceptar el texto que la iniciativa propone, por lo cual se procedío a modificarlo incorporando las visitas de verificación, facultad que tendrán las Secretarías de Turismo y de Comercio de acuerdo a las disposiciones de la Ley y sus Reglamentos, siempre y cuando concurran las quejas y denuncias de los usuarios, también se precisó incluir las sanciones que procedan al caso.

En lo referente a los Artículos 101 y 104 la Comisión consideró conveniente la redacción que formuló en la Iniciativa.

En relación a los Artículos Transitorios, la Comisión propone adicionarlos con un Artículo Cuarto para que el Ejecutivo Federal expida los Reglamentos de la Ley en un término de 180 días hábiles a partir de la vigencia del Decreto.

En vitud de los anteriormente expuesto se somete a la soberanía de esta honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Que reforma y adiciona la Ley Federal de Turismo

Artículo primero. Se reforman los artículos: 1o., 2o., fracción II, 12, fracciones XX, XXI, y XXII, el Título III que contiene los artículos 35, 36, 38 y 40. El Título IV con Capítulo Unico, artículo 44, así como los artículos 47, 48, 49, 50, 51, 52 y 53.

El Título V. Capítulo II, 62, 71, 72, 75, fracciones IV, V, 76, 78, 84, 97, 101, 104;

Artículo segundo. Se adiciona el artículo 14 bis, fracciones I y II, y el Título I-B bis del Financiamiento de la Demanda y a la Oferta Turística con un Capítulo I del Financiamiento a la Actividad Turística y otro Capítulo II De los Fideicomisos. Al artículo 75 se le agrega una fracción I Prima.

Artículo Tercero. Se derogan los artículos 63, 64, 65, 66, 67, 68 y el Capítulo II del Título IV de y a la propia Ley para quedar como sigue:

Artículo 1. La disposiciones de esta Ley rigen en toda la República, son de orden público e interés social y su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal en los términos que la misma establece.

Artículo 2.

II. La promoción y desarrollo de la demanda interior y exterior así como el fomento y desarrollo de la oferta en materia turística.

Artículo 12. Corresponde a la Secretaría de Turismo.

XX. Establecer, escuchando la opinión de los prestadores de servicios turísticos organizados en forma representativa, y en su caso modificar, en los términos de esta Ley y sus Reglamentos, las categorías y, en razón de éstas los precios y tarifas máximas correpondientes de las instalaciones y los servicios turísticos a que se refiere el Artículo 69, en función de los que ante la propia Secretaría justifiquen los prestadores y se fijen así para la categoría superior, así como establecer los requisitos, condiciones y modalidades que deban satisfacer y las sanciones por su incumplimiento.

XXI. En los términos de la fracción inmediata anterior registrar anualmente los precios de los servicios y tarifas turísticas principales y conexos, con excepción de las tarifas de transportes de pasajeros. El registro hará las veces de autorización.

XXII. Vigilar, mediante las quejas y denuncias de los usuarios la calidad de las instalaciones y servicios turísticos conforme a las disposiciones legales aplicables, en los términos autorizados por su clasificación y registros respectivos, y en la forma en que hayan sido contratados.

Artículo 14 bis: Corresponde a la Secretaría de Comercio:

I. Controlar en las instalaciones y servicios turísticos, los precios y tarifas oficiales que tuvieren fijados. Lo mismo harán las demás autoridades, respecto de los precios y tarifas de su competencia.

II. Aplicar las sanciones en los términos de esta Ley, sus reglamentos y otras disposiciones legales.

TITULO III

De la Promoción y Desarrollo de la Demanda

CAPITULO UNICO

Artículo 35. La Secretaría de Turismo realizará las acciones de promoción y desarrollo del turismo, en base a políticas y prioridades que requiera la generación de una demanda creciente y equilibrada.

Artículo 36. En la ejecución de las acciones de promoción y desarrollo de la demanda, la Secretaría de Turismo promoverá la coordinación que corresponda con las autoridades federales, estatales o municipales y apoyará y estimulará las inversiones de los sectores público, social y privado.

Artículo 38. La Secretaría de Turismo podrá asesorar a los particulares en las actividades de promoción y desarrollo de la demanda que realicen, cuando así lo soliciten, y les proporcionará la información correspondiente y podrá apoyarlos en sus promociones mediante campañas participativas.

Artículo 40. La Secretaría de Turismo participará del tiempo del Estado en radio y televisión y para el efecto presentará su solicitud a las autoridades competentes.

La Secretaría de Turismo podrá asimismo solicitar la colaboración de las autoridades competentes para la elaboración de los programas y desarrollo de la demanda o de la publicidad que en materia de turismo efectué por sí misma, o conjuntamente con otras dependencias oficiales o sectores organizados de prestadores de servicios turísticos.

TITULO IV

Del Fomento y Desarrollo de la Oferta

CAPITULO UNICO

Artículo 44. La Secretaría de Turismo, en coordinación con las dependencias responsables del fomento de la cultura del deporte, del espectáculo, de las artesanías, del folklore y de la preservación y utilización del patrimonio monumental, promoverá la formulación y operación de programas dirigidos a divulgar y enaltecer esas actividades. para que el turismo se desarrolle y alcance una justa dimensión social.

En todas aquellas actividades de planeación, promoción y utilización turística del patrimonio monumental histórico y arqueológico de la nación, la Secretaría se coordinará con la Secretaría de Educación Pública a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

TITULO IV BIS

Del Financiamiento a la Demanda y a la Oferta Turística

CAPITULO I

Del Financiamiento a la Actividad Turística

Artículo 47. La Secretaría de Turismo inducirá la utilización preferente de los servicios del Banco Nacional de Turismo, S. A., en todo lo relacionado con el cumplimiento de esta Ley y sus reglamentos.

CAPITULO II

De los Fideicomisos

Artículo 48. El Ejecutivo Federal podrá establecer fideicomisos con objeto de asesorar, llevar a cabo o financiar los planes y programas de promoción y desarrollo de la actividad turística.

Artículo 49. En los Fideicomisos del Sector Turismo que se establezcan, el fideicomitente solicitará la opinión de la Secretaría de Turismo respecto a la determinación de los planes y programas a desarrollar dentro del propio Sector.

Artículo 50. En todos los Fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal fungirá como fiduciario el Banco Nacional de Turismo, S. A.

Artículo 51. En todos los fideicomisos constituidos por el poder Ejecutivo, la Secretaría de Turismo fungirá como Presidente de los Comités Técnicos, los cuales estarán integrados por representantes de cada una de las siguientes entidades:

a) Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

b) Secretaría de Programación y Presupuesto;

c) Secretaría de Patrimonio y Fomento Industria, y

d) Banco Nacional de Turismo, S. A.

Artículo 52. Corresponderá a la Secretaría de Turismo designar a los Directores Generales de los Fideicomisos, quienes tendrán el cargo de Delegado Fiduciario.

Artículo 53. El fideicomiso, Fondo Nacional de Fomento al Turismo, operará de conformidad con las disposiciones de ésta ley y las de su contrato constitutivo.

TITULO V

De los Organismos Especiales

CAPITULO II

De los Comités de Planeación y Desarrollo Estatal

Artículo 62. La Secretaría de Turismo participará en los Comités de Planeación de Desarrollo Estatal, de acuerdo con los convenios que al efecto se celebren con los gobiernos de cada entidad federativa.

Artículo 63. Se deroga.

Artículo 64. Se deroga.

Artículo 65. Se deroga.

Artículo 66. Se deroga.

Artículo 67. Se deroga.

Artículo 68. Se deroga.

TITULO VI

De la Regulación y Operación de los Servicios Turísticos

CAPITULO I

De los Prestadores de Servicios Turísticos

Artículo 71. Los prestadores de servicios turísticos deberán registrar para su autorización por la Secretaría de Turismo, sus precios y tarifas anualmente, en los términos de la fracción XX del Artículo 12, acompañando a su solicitud los documentos que señalen los reglamentos respectivos.

Artículo 72. Los guías y guías choferes contarán con un fondo de ahorro para la obtención de un seguro de vida individual. El Fondo se integrará con la sobrecuota que fije la Secretaría de Turismo en las tarifas de los servicios que presten, y que será retenida y entregada para su administración al Banco Nacional de Turismo, S. A., por los prestadores de servicios turísticos que directa o indirectamente utilicen los servicios de guías o guías choferes.

Con el importe del fondo se pagará con cargo a cada titular, la prima de un seguro de vida y el remanente, si lo hubiere, se le entregará al final de cada año.

Artículo 75. Son obligaciones de los prestadores de servicios turísticos:

I. (Prima) Organizarse en forma representativa para los efectos de esta Ley y en los términos de sus reglamentos.

IV. Presentar el registro anual de los precios y tarifas a la Secretaría de Turismo.

V. Respetar las tarifas y precios autorizados conforme a esta Ley y sus Reglamentos: y hacerlos del conocimiento del público por escrito, en lugar exterior al establecimiento, en forma fácilmente visible.

CAPITULO II

Del Registro Nacional de Turismo

Artículo 76. La Clasificación y el Registro Nacional de Turismo, estarán a cargo de la Secretaría de Turismo, y en él deberán inscribirse los prestadores de servicios turísticos a que se refiere el presente Título.

Artículo 78. Sólo se otorgarán la clasificación, el Registro Nacional de Turismo, las autorizaciones de precios o tarifas o el permiso de operación, en su caso, a los prestadores que cumplan los requisitos que determinen los reglamentos.

Artículo 84. La Secretaría de Turismo promoverá la participación de los prestadores de servicios turísticos y de instituciones públicas, sociales y privadas para inducir la organización participativa de la demanda y lograr una oferta razonable y proporcional de conjuntos de servicios o paquetes, así como de planes y circuitos turísticos individuales, familiares o grupales a base de orientación, cuotas, facilidades y tarifas reducidas.

TITULO VIII

De las Infracciones, Sanciones y del Recurso de Revisión

CAPITULO UNICO

Artículo 97. Las Secretarías de Turismo y de Comercio, para cumplir con las disposiciones de esta Ley y sus Reglamentos, podrán practicar, conforme a sus respectivas facultades, las visitas de verificación a partir de las quejas y denuncias de los usuarios, las que deberán fundar, motivar e imponer las sanciones que procedan, previo el procedimiento administrativo correspondiente.

Artículo 101. Las Secretarías de Turismo y Comercio, según corresponda, al imponer las sanciones, tomarán en cuenta la gravedad de la infracción, las condiciones económicas del infractor y la reincidencia, si la hubiere.

Artículo 104. Las resoluciones que se dicten con fundamento en esta ley y sus reglamentos, podrán ser recurridas en revisión por escrito ante el titular de la Secretaría de Turismo o de Comercio, según el caso, dentro de los 15 días hábiles siguientes al de la fecha de su notificación.

La interposición del recurso de revisión producirá el efecto de suspender la resolución, hasta en tanto ésta se revoque, confirme o modifique. El recurso deberá interponerse a nombre propio y cuando no sea así, deberá acreditarse la personalidad de quien lo promueva. El interés fiscal en su caso, deberá garantizarse conforme a la Ley.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. A partir del establecimiento del Banco Nacional de Turismo, S. A., la Secretaría de Hacienda y Crédito Público encomendará o gestionará la transferencia de los fideicomisos del Sector Turismo a dicha Institución con el carácter de fiduciario.

Artículo Tercero. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Artículo Cuarto. El Ejecutivo Federal expedirá los Reglamentos de esta ley en un término de 180 días hábiles apartir de la vigencia de este Decreto.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Ciudad de México, a 22 de diciembre de 1981.

Comisión de Turismo.

Presidente, Héctor E. González Guevara.- Secretario, Hesiquio Aguilar de la Parra.- Ma. Amparo Aguirre Hernández.-José Auden Acosta Polanco.-Primitivo Alonso Alcocer.- Hugo Amao González.- Eduardo Avina Bátiz.- Rosa Ma. Campos Gutiérrez.-Tristán Canales Najjar.- Roberto Castellanos Tovar.- Rodolfo Delgado Severini.-Gustavo Gámez Pérez.-Guadalupe Gómez Maganda de Anaya.- Ulpiano Gómez Rodríguez.-Federico Granja Ricalde.- Jesús Guzmán Rubio.- Ma. del Rosario Hernández de B.-Fidel Herrera Beltrán.- José Isaac Jiménez Velasco.-Jorge Masso Masso.-Daniel Mejía Colín.- Adolfo Mejía González.- Julieta Mendívil Blanco.-Jorge Montúfar Araujo.- José Murat Casas.- Elizabeth Rodríguez de Casas.-Salvador Ramos Bustamante.- Humberto Olguín Hermida.- Ma. Amelia Olguín V. Vda. de Butrón.- Delfino Parra Banderas.- Fernando Peraza Medina.-Ma. Elena Prado Mercado.- Augusto Sánchez Losada.- Graciela Santana Benhumea.-Rodolfo Siller Rodríguez.-Carlos Stephano Sierra.- Martín Tavira Urióstegui.-Luis Angel Tejada Espino.-Armando Thomae Cerna.- Armando Trasviña Taylor.-Luis Uribe García.-Gonzalo Vázquez Bravo.-Artemio Yáñez Correa.-Ignacio Zúñiga González."

El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido distribuido entre todos ustedes, le ruego al Secretario que los consulte para ver si se le dispensa la segunda lectura y lo ponemos a discusión en lo general.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión en lo general. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Se dispensa la segunda lectura al dictamen.

El C. Presidente: En consecuencia, está a discusión en lo general.

Se abre el registro de oradores.

(Registro de oradores.)

Esta Presidencia informa a la Asamblea que se han registrado como oradores en contra los diputados Martín Tavira Urióstegui, Alejandro Gascón Mercado y Loreto Hugo Amao, y en pro todos los miembros de la Comisión que han suscrito el dictamen.

Ha solicitado también la Comisión fundamentar el dictamen, por lo que se le concede el uso de la palabra al diputado Armando Trasviña Taylor.

El C. Armando Trasviña Taylor: Señores diputados:

Con fecha 10 de noviembre anterior, recibió esta soberanía el proyecto de reformas y adiciones a la Ley Federal de Turismo, por conducto de la propia Secretaría del ramo, en la persona de su titular, en una comparecencia que cifró sus enfoques en tres contenidos sustanciales: la creación del Banco Nacional de Turismo, Bantur; la incorporación de las fundaciones el Consejo de Fomento Turístico, COFOTUR, a los comités de Planeación y Desarrollo Estatal COPLADES; de acuerdo a los convenios que los estados suscriben con la Federación, y la transferencia del control de precios y tarifas a la Secretaría de Comercio. Estas propuestas estructurales motivaron en consecuencia, una serie de inquietudes y comentarios.

El proyecto de BANTUR, ya examinado y aprobado por esta Representación, provocó discusiones y ajustes en su momento, con la participación de la Comisión pluripartidista y la opinión mayoritaria de la asamblea. La parte restante ha sido objeto de serias modificaciones con las naturales discrepancias, no graves ni virtualmente sustanciales; se ha creado un clima de mayor coincidencia que de disidencia.

La actividad turística, lo sabemos, en un soporte de la economía nacional, que ocupa el segundo lugar después del renglón energético en cuanto a la captación de ingresos. Es buena generadora de empleos y representa un factor de equilibrio del desarrollo regional. Puede ser inclusive y aquí se ha dicho, que en un momento dado tienda a convertirse en el primer captador de divisas, porque el recurso petrolero podrá agotarse. Pero los ingredientes de los atractivos naturales y la influencia de nuestra riqueza histórica y desarrollo cultural, habrá de ir en aumento.

Cuidar, pues, los cauces de la Legislación para amparar e incrementar el crecimiento armónico de esta actividad productiva, es el propósito del Dictamen de esta Ley.

Con el consenso de todos los partidos políticos integrantes de la Comisión a través de continuadas reuniones en donde prevaleció el sano juicio y el interés prioritario nacional, se produjeron debates y negociaciones tendientes a conciliar los diversos planteamientos que se presentaron en torno al proyecto. Antes y después de la comparecencia en esta tribuna de la Titular de la responsabilidad turística del país, la Comisión solicitó su presencia para conocer a fondo las motivaciones concretas, y los cambios, existiendo inclusive discrepancias que fueron sometidas a análisis exhaustivos. Resulta válido mencionar que con anterioridad a la llegada de esta Iniciativa y en preparación a su arribo, la Comisión celebró diferentes reuniones para conocer sus puntos de vista con representantes de compañías aéreas nacionales y extranjeras, de transportación marítima y terrestre, de agencias de viajes, de instituciones especializadas en estudios turísticos, de turismo sociocultural, de aseguradoras con proyectos de seguro turístico, del Consejo Nacional de Turismo, de Fonatur, de Nacional Hotelera, de sindicatos gastronómicos, de la organización hotelera y restaurantera y otras, tanto aquí en el D. F., como en las zonas de desarrollo turístico de Guerrero, Yucatán y Morelos.

Es inobjetable la voluntad y el deseo de conciliación, la responsabilidad, la caballerosidad, el afán de conocimientos y la vertical postura del legislador que en todo momento y ante la preeminencia de partidos o intereses particulares manifestó para tratar de concordar este estudio, el Presidente de nuestra Comisión de Turismo a quien de nuevo reiteramos la admiración y el reconocimiento. No es ni puede ser ajeno el hecho de que la actividad del turismo en México se encuentra mayoritariamente en poder del sector privado; lo que ejemplifica un régimen de econmía mixta. Los esfuerzos realizados por Sector, Fonatur y próximamente por Bantur están encaminados a conseguir el equilibrio de la balanza con especial atención al incremento del llamado turismo sociocultural destinado a las clases medias, obreras y campesinas, del sector juvenil y de la edad avanzada inclusive que permitan concretar paralelamente el derecho al trabajo y el derecho a la recreación y al esparcimiento social y productivo, instancia a la cual también se ha venido incorporando la empresa privada nacionalista.

Para precisar la importancia de este renglón en las zonas de interés y desarrollo turístico, debemos recordar que existen en el país 7,500 centros de hospedaje, con un total de 200 mil cuartos que generan más de 1 millón 600 mil empleos directos e indirectos y son aproximadamente 60 mil restaurantes que constituyen una fuente de trabajo para más de 300 mil personas.

La derrama económica que produjo el turismo durante 1980 en la República ascendió a más de 40 mil millones de pesos. Este es el marco en donde la presente iniciativa de ley pretende operar con eficacia, con eficiencia, con congruencia, con responsabilidad, en la medida en que todos los concurrentes en el fenómeno turístico deseen conjugar el esfuerzo colectivo con el bienestar general y la justicia social.

Uno de los aciertos más objetivos que la iniciativa recoge es el valor del determinismo. Los programas de desarrollo turístico, en ejercicio de la autonomía municipal y de la soberanía de los estados, podrán presentarse a través de los COPLADES para ser ejecutados vía CUC,

que el gobierno de los estados celebra con la Federación. Esta medida fortalece aún más el federalismo, descentraliza las decisiones y permite libertad en la planeación en los 3 niveles de gobierno haciendo operativo el mecanismo de la coordinación consustancial al federalismo.

La tercera modificación en importancia es la relacionada con el control de los precios y tarifas. La Comisión concilia la iniciativa y sin afectar la congruencia, sino para volverla más práctica y realista, propone a esta H. Asamblea la fijación de categorías, de precios y tarifas máximas a la Secretaría de Turismo, escuchando la opinión de los prestadores y actuando como vigilante de las quejas y las denuncias de los usuarios. A su vez, para evitar problemas de competencia la Secretaría de Comercio queda facultada para controlar estos precios y tarifas oficiales autorizadas por la Secretaría de Turismo. En esta misma dependencia, los prestadores de servicios deberán registrar anualmente sus precios y tarifas, colocarlos en lugares visibles, frente a sus establecimientos, para impedir la especulación y la arbitrariedad en perjuicio del público.

Tanto las Secretarías de Turismo y de Comercio, de acuerdo con el párrafo 2o. del artículo 16 constitucional, podrán practicar visitas de verificación, no de inspección, a los establecimientos, previa queja o denuncia, a efecto de impedir también la práctica nociva de la extorsión y la amenaza.

Una adición más de significancia entre las múltiples realizadas por la Comisión, es el plazo perentorio de 180 días para la elaboración de los reglamentos respectivos. Estipulación que se señala en un IV Artículo Transitorio, a fin de concederle vigencia a estas reformas y adiciones de la Ley que hoy se somete a la consideración de esta soberanía.

Estos son, en síntesis, los aspectos primordiales que movieron la atención de los señores legisladores de la Comisión.

Los artículos restantes de un total de 22 con adiciones y reformas, contienen adecuaciones de forma, de congruencia, de constitucionalidad, y los relativos a Bantur, pretenden darle mayor captación, eficiencia y dinamismo, especialmente en materia de fideicomisos.

A la Comisión de Turismo le satisface la apertura y confianza que han acompañado a este proyecto de ley; la modesta experiencia acumulada por el grupo legislativo, la contribución de valiosas comparecencias, las reuniones con los representantes de los sectores involucrados y la aportación plural de los partidos, han permitido otorgarle e este dictamen una congruencia positiva y razonable con el más alto propósito vinculado al interés nacional. Porque consideramos que los ajustes a la iniciativa, la han hecho más equilibrada y congruente con las necesidades actuales, esperamos que esta Honorable Asamblea otorgue su favorable determinación.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Martín Tavira Urióstegui.

El C. Martín Tavira Urióstegui (desde su curul): Pediría se verifique el quórum, porque parece que ha salido mucha gente en masa.

El C. Presidente: Los señores diputados se encuentran en los salones adyacentes en sesiones y en los servicios, lo único que haríamos sería retrasar. Si usted acepta nuestra sugerencia de retirar la verificación del quórum, porque de inmediato vendrán los compañeros y estarán aquí presentes.

El C. Martín Tavira Urióstegui (desde su curul): Correcto.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Martín Tavira Urióstegui.

El C. Martín Tavira Urióstegui: Señor presidente;

Señoras y señores diputados:

Debo comenzar esta intervención reconociendo como lo hicimos hace dos años, cuando discutimos la Ley Federal de Turismo, presentada por el Ejecutivo. La buena dirección, la magnífica dirección del doctor González Guevara, que mantuvo la cohesión de la Comisión de Turismo, el más puntual de todos los miembros de la Comisión, analizamos a fondo el proyecto, en reuniones frecuentes, de manera que no podemos decir, porque estuvimos varias veces con la titular de la Secretaría de Turismo para pedirle aclaraciones, que la discusión de esta iniciativa haya sido precipitada, todo lo contrario, manifestamos nuestras opiniones en muchas ocasiones.

El turismo desde luego es una actividad muy importante, pero pensamos que no deben exagerarse sus alcances. Se dice con razón, que es la segunda fuente de captación de divisas y la primera actividad generadora de empleos, pero la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista no está de acuerdo en que el desarrollo económico del país debíamos fincarlo en la actividad turística.

Aquí se ha dicho que ojalá y el turismo llegara a ser nuevamente la primera fuente generadora de divisas. No, compañeros diputados, que no lo quieran los dioses porque entonces nos vamos a convertir en un país vendedor de paisaje y de folklore. El desarrollo del país debemos fincarlo en la producción industrial y agrícola, en la diversificación de nuestras exportaciones y de nuestros mercados.

Ahora estoy recordando por ejemplo la reunión que tuvimos con el Gobernador del Estado de Guerrero, licenciado Alejandro Cervantes Delgado en la ciudad de Taxco hace unos meses. Este funcionario nos decía: el producto interno de Guerrero se finca en un 70% en el turismo.

Quiere decir que la economía guerrerense no es sana totalmente, que es necesario industrializar el estado, desarrollar su ganadería, desarrollar su agricultura, y ese es el enfoque correcto justamente.

El país debe alcanzar una economía autosuficiente para no depender del extranjero produciendo sus propios alimentos. Es urgente que el estado se haga cargo del desarrollo de la

industria pesada para que podamos producir nuestros propios bienes de capital y no tengan que fugarse divisas, enormes cantidades de divisas por concepto de importación de maquinaria.

Es necesario corregir nuestro desequilibrio en la balanza de pagos como decía antes, mediante la diversificación de nuestras exportaciones y de nuestros mercados. Sería un error, una política totalmente equivocada, fincar nuestras exportaciones sólo en materias primas, petróleo o servicios turísticos, si cabe la expresión, el turismo tiene otra dimensión, no solamente es fuente de divisas. La dimensión social que hemos llamado, o socio cultural, como un derecho del pueblo a la recreación concomitante al derecho al trabajo.

Si el turismo exterior es errático, con cierta frecuencia. el turismo social o sociocultural, puede ir in crecendo. si de veras se atiende con capacidad y con sentido revolucionario.

En el período antepasado de sesiones de la Cámara del Congreso de la Unión, fue discutida y aprobada la Ley Federal de Turismo. En aquel entonces, reconocimos sus aciertos y sus errores. Hicimos proposiciones. La iniciativa de reforma a esta ley que nos envió el Ejecutivo, era positiva en términos generales.

La doctora Luz Alegría, titular del Ramo, explicó en la Comisión de Turismo, los alcances esenciales de las reformas. Antes, y después de su comparecencia ante esta Cámara, dijo que las reformas, como lo recordó el diputado Trasviña Taylor, hace un momento tocaban tres espectos fundamentales de la ley:

Primero, los estados tendrían mayor autonomía para implementar políticas turísticas, mediante la creación de los comités de planeación y desarrollo estatal con la participación de la Secretaría de Turismo.

Segundo, las funciones que en la ley se atribuían a Fonatur, pasarían al Banco Nacional de Turismo, que creamos apenas hace unos días.

Tres, las atribuciones de la Secretaría de Turismo en materia de precios y tarifas, pasarían a la Secretaría de Comercio.

Nosotros estuvimos de acuerdo desde luego en la creación del Banco de Turismo, porque como ya lo hemos reiterado aquí, en la medida en que el Estado acentúe su intervención en la economía nacional, de ese modo se pueden ir cumpliendo planes de desarrollo a largo plazo en beneficio de la independencia económica de la nación.

El BANTUR viene a incrementar la posibilidad de captación de recursos por parte del Estado, nosotros pensábamos que la especialización no está en contradicción con una política integral financiera del Estado, debe existir naturalmente una división en las instituciones gubernamentales para ser más eficaces. La Banca Multiple fue un paso trascendental hacia adelante para permitir que las instituciones nacionales, las instituciones del Estado pudieran diversificar sus operaciones pasivas es decir de captación y sus operaciones activas es decir de financiamiento. La apertura del banco abre la posibilidad de orientar recursos para el turismo de carácter social, recordemos que la doctora Alegría nos explicaba que con la creación del Banco se incrementaría la demanda turística o dicho de otro modo, el Bantur tenía el objetivo de desarrollar la demanda turística; por ejemplo, se nos decía, habrá posibilidad de crear una cadena de restaurantes populares para la clase trabajadora en los centros turísticos; habrá posibilidad de crear un sistema multimodal de transporte para el turismo sociocultural; en fin, el Bantur puede contribuir a desarrollar este aspecto del turismo en beneficio de la clase trabajadora.

Pero la verdad es que en aspectos fundamentales el dictamen desmejoró los aspectos positivos que traía la iniciativa. La Fracción Parlamentaria del PPS desea hacer suyas, porque son correctas, algunas de las opiniones de la doctora Rosa Luz Alegría, Secretaria de Turismo. Ella dio una explicación lógica, tanto en la sesión que tuvimos antes de su comparecencia en esta Cámara, como en la reunión que la Comisión de Turismo tuvo con ella en la Secretaría de Turismo. En qué consisten básicamente las razones expuestas por la doctora Alegría. Son éstas. La Secretaría de Turismo no puede establecer, fijar, autorizar los precios y tarifas de los prestadores de servicios porque no tiene los elementos necesarios; la Secretaría de Turismo no puede establecer un precio final en materia de alimentos, por ejemplo, porque no están bajo su control los de los insumos. El control que la Secretaría viene estableciendo en materia de precios, de acuerdo con la ley actual, es una ficción y los prestadores de servicios en realidad tienen las manos libres para establecer los precios que quieran. Entonces, recuerden ustedes, compañeros diputados de la Comisión de Turismo, que la doctora Alegría nos dibujó un triángulo, nos dijo: "por un lado, la Secretaría de Turismo sí puede calificar o categorizar los establecimientos turísticos; la Secretaría de Turismo tiene posibilidades de decir este hotel o el otro son de 2, 3, 4 o 5 estrellas. Este restorán o aquel son de 1, 2, 3, 4, tenedores, y vigilar que los servicios se presten conforme a las calidades que la propia Secretaría ha establecido; pero no puede estar en manos de la Secretaría de Turismo, la fijación y control de los precios, eso lógicamente debe corresponder a Comercio.

En el vértice del triángulo estaría la inspección para que se cumpliera, tanto por lo que ve al aspecto de precios y tarifas, como por lo que respecta a las calidades de los establecimientos turísticos. Y decía la doctora Alegría: Estamos estudiando un sistema que puede funcionar y que puede ser muy interesante. Serían los propios usuarios de los servicios turísticos los que inspeccionaran los precios y las tarifas, y estamos en tratos con la Procuraduría General del Consumidor para que sin engorros burocráticos, sin trámites demasiado complicados, puedan los usuarios denunciar las violaciones y las irregularidades que vean. Decía, son los usuarios los inspectores insobornables;

naturalmente, sin quitarle a la Secretaría de Comercio sus facultades de inspección. Por eso la doctora Alegría insistió en que las facultades relativas a la fijación de precios, autorización de precios y tarifas, pasaran a Comercio. Esto nos pareció totalmente lógico.

Se decía, por ejemplo, y reconocido por los propios diputados de la Comisión de Turismo: La Ley actual habla de un menú turístico que ha sido una ficción porque en realidad el artículo 71 de la Ley, que se refiere a él, al menú turístico, no se cumple. Vayamos por pura curiosidad a un restorán a pedir la carta, y a pedir el menú turístico, no existe, o dicen que ya se acabó el menú turístico. Por lo menos yo no he -podido comer el famoso menú turístico que la Ley califica como menú de tipo popular accesible a la clase trabajadora.

La Comisión de Turismo como todos recordamos tuvo varias reuniones con los prestadores de servicios, hoteles y restauranteros, defendieron con vehemencia la situación actual, tuti contenti, como se dijo en la comisión de Turismo y allá en la Secretaría, porque como no había ningún control, pues de hecho había una liberación total de precios. Dieron una serie de argumentos para rechazar las reformas que estaba proponiendo el Ejecutivo Federal, por ejemplo, entre otros argumentos los prestadores de servicios decían, que si se modificaba la ley tal y como venía en la iniciativa, se iba a desalentar la inversión y lo que este país necesitaba era incrementar la inversión en hoteles y restaurantes, para incrementar tanto el turismo que viene del exterior como el turismo nacional.

Inclusive dijeron hemos recibido de parte de varios hoteleros la amenaza de que van a vender sus hoteles a cadenas extranjeras porque las reformas que se están proponiendo van a lesionar terriblemente sus intereses. Claro, que a algunos diputados no nos extraño todo esto, porque la iniciativa privada todo el tiempo está peleando que haya vía libre en materia de precios, consideran que es una intromisión innecesaria y nefasta del Estado, cuando quiere controlar los precios. Y con el argumento de que como todos los insumos están aumentando de precio todos los días, pues no puede haber un control.

Los cambios introducidos en el dictamen hacen tabla rasa con las reformas propuestas en la iniciativa, resulta un poco extraño, señoras y señores diputados, que yo defienda hasta digamos. con cierta vehemencia, la iniciativa del Ejecutivo, porque los remiendos que se le hicieron vinieron a cambiar totalmente lo avanzado que eran estas reformas.

Como van ustedes a ver, mis compañeros de la Fracción Parlamentaria, cuando aborden esta tribuna y hagan las propuestas en general, van a sugerir que se vuelva al texto original de la iniciativa, y que se rechacen los cambios introducidos por la Comisión.

El Dictamen tiene varias contradicciones a las que me voy a referir brevemente. Por una parte, por ejemplo la fracción XX del artículo 12, que se propone en el dictamen pero que no estaba contemplada en forma fundamental en la iniciativa, habla de que la Secretaría de Turismo establecerá los precios y tarifas, pero por otra parte, la fracción XXI del mismo artículo afirma que el registro de precios y tarifas hará las veces de autorización.

Además el artículo 71 del Dictamen reitera que los prestadores de servicios turísticos registrarán sus precios y tarifas para su autorización, en suma, la Secretaría de Turismo, de acuerdo con esos cambios registrará conforme a la voluntad de los propios prestadores de servicios.

Hay una contradicción porque se dice: La Secretaría de Turismo establecerá los precios y tarifas "oyendo" a los prestadores de servicios: "establecerá". Pero luego dice que esos prestadores de servicios registrarán para autorización. ¿En qué quedamos por fin, o es la Secretaría de Turismo con su autoridad la que va a decir estos son los precios y tarifas de acuerdo con los papeles que presenten los prestadores de servicios, de una manera, digamos coercitiva, de una manera unilateral, como lo ha dicho siempre el gobierno en materia de precios, no puede haber arreglos, el Estado los fija y se acabó, y los señores empresarios tienen que acatarlo so pena de retirarles una concesión? Claro, se podrá decir que esto no es totalmente una concesión pero es que el Estado tiene que vigilar también el aspecto de los precios y tarifas en materia de turismo, si realmente queremos que no haya abusos, que los turistas extranjeros encuentren un ambiente que sea propicio para su estancia y su deseo de regresar. Y para que el turismo social pueda incrementar en favor del pueblo. Hay una contradicción ahí, un error. El establecimiento de precios y tarifas por parte de la Secretaría de Turismo, se hará escuchando la opinión de los prestadores de servicios, acabo de decir. Y ya sabemos qué van a decir los prestadores de servicios. Pues que haya mínimos, no máximos. O mejor dicho máximos y no mínimos. ellos quieren libertad completa. Lo que van a hacer es llevar la lista de sus precios, la Secretaría como no tiene la capacidad técnica, como lo dijo la doctora Alegría. para hacer un dictamen correcto sobre precios y tarifas, pues simplemente pondrá el sello. Se acabó. en última instancia quienes van a decidir los precios, son los prestadores de servicios. Luego, la vigilancia de la calidad de las instrucciones y servicios turísticos se hará no de oficio, sino a petición de parte de los usuarios. Así viene el artículado del dictamen.

Antes no se decía eso, no se hablaba que si era a petición de los usuarios de manera unilateral y de oficio, las autoridades vigilarían, verificarían que los prestadores de servicios los otorgaran de acuerdo con las categorías establecidas y los precios fijados. Ahora las autoridades permanecerán con los brazos cruzados si los turistas no se atreven a quejarse. Luego se dice en el dictamen que la Secretaría de Turismo y de Comercio, podrán practicar conforme a sus respectivas facultades las visitas de verificación a partir de las quejas y denuncias de usuarios.

Aquí hay otra contradicción porque si la fijación de precios y tarifas sale de Comercio, y vuelve a Turismo otra vez, o mejor dicho queda en Turismo tal como lo contempla la Ley actual, entonces ¿qué cosa tiene que hacer Comercio en esto, para qué se le menciona?

Señoras y señores diputados, cuando llegó la iniciativa nosotros considerábamos que era un paso, pero ha habido un serio retroceso y por eso la Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista se ha inscrito en contra para hablar en lo general.

Señoras y señores diputados, este país es un país de intervención del Estado en la economía no de economía liberal, este país debe ser un país de control de precios en que la iniciativa privada esté sujeta a una política estatal.

Señoras y señores diputados, el control de precios no es un problema nuevo ya recordaba yo en esta tribuna que el gran Morelos lo estableció en los dominios del ejército insurgente. Resulta curioso para la historia de México ver comó Morelos establecía una lista de precios del pescado, de la tortilla, de esto, de aquello, un control riguroso cuando en aquel tiempo no había ideología socializante ni se hablaba de intervención del Estado en la economía, pero el gran Morelos era un hombre sensible ante la realidad de su pueblo, nosotros no podemos simplemente echar por la borda esta herencia, queremos que realmente la política del Estado mexicano favorezca al pueblo, a las masas trabajadoras y no a una burguesía voraz que cada día quiere enriquecerse a costa del trabajo del pueblo. Si hemos de desarrollar el turismo social, señoras y señores diputados, establezcamos una política que propicie ese desarrollo, que destierre los abusos, que los restauranteros y hoteleros estén sometidos a las autoridades respectivas y que haya un verdadero control; de otra manera el turismo social será una mentira y una hipocresía.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra a la diputada Graciela Santana Benhumea.

-La C. Graciela Santana Benhumea: Señor Presidente;

Honorable Asamblea:

Hemos escuchado en la intervención del compañero diputado Martín Tavira algunos conceptos que quisiéramos reflexionar brevemente. El señor diputado Tavira ha dicho que se están exagerando los alcances del potencial turístico de México; que a lo mejor tendríamos que convertirnos en vendedores de paisajes y de folklore y si somos reales, si hablamos de una realidad actuante, social, antropológica, cultural en nuestro país, de este país, como él le llama, pues a lo mejor sí tendríamos que convertirnos en vendedores de paisaje, en vendedores de folklore si con esto se subsanan las necesidades de las clases marginadas de México.

Respecto al trabajo de la Comisíon, quisiera apuntar que el proyecto de Decreto que hoy se presenta y se discute fue analizado en una forma exhaustiva, meditada, con absoluta conciencia de lo que infiere la responsabilidad legislativa. Es cierto que la iniciativa fue enviada por el Ejecutivo Federal, pero es labor del Poder Legislativo, el anteponer a cualquier circunstancias, contradicción, o indecisión de conceptos, el interés de las mayorías del pueblo mexicano.

Hemos sido acusados, fundamentalmente los diputados del PRI, de legislar al vapor. Señores diputados, como el propio diputado Martín Tavira acaba de mencionar, nos reunimos en tres ocasiones con altos funcionarios de la Secretaría de Turismo; disentimos en algunas palabras, formas, fracciones, conceptos, pero el trabajo fue realizado en el seno de la Comisión, con una absoluta conciencia, y con una gran capacidad de dirección del Presidente de la misma, Héctor González Guevara, que nos permitió sugerir, inconformarnos, y velar, como dije antes, por intereses que son prioritarios de la mayoría del pueblo mexicano.

La iniciativa en cuestión, fundamentalmente planteaba tres conceptos originales:

Primero. Que la Secretaría de Comercio controlara los precios y tarifas de los prestadores de servicios turísticos.

Segundo. La desaparición de FONATUR.

Tercero. El cambio de nombres y de funciones de los comités de promoción del desarrollo turístico y de los cofotures.

Ahora bien, la actividad turística que nosotros entendemos como una actividad tan antigua como el hombre mismo, en la necesidad de intercambios sociales, culturales, políticos, cobra, en determinadas regiones, una importancia tal, que el desarrollo de las comunidades ubicadas en esas regiones, sólo puede darse por la vía turística, aunque tengamos que vender paisajes, y aunque tengamos que vender artesanías. De aquí la importancia de que la Ley vigente en este momento, para la nación mexicana, en materia turística, sea fundamentada en bases reales, en bases reales y en condiciones que no soslayen los problemas antropológicos y socioculturales de nuestro pueblo.

Quisiera hacer referencia a un dato interesante, que vale la pena apuntar, en relación a lo que el compañero Tavira decía del folklor, España está dedicando 112 mil millones de pesetas para la creación de talleres artesanales. Y ustedes saben que hay regiones en la península ibérica, como Extremadura, que dedican casi toda su actividad a la producción de artesanías. Este es uno de los renglones fundamentales del sector turístico y si tenemos, como dije antes, que vender artesanías y paisajes, pues vamos a hacerlo si con eso se remedia la necesidad del pueblo mexicano.

Respecto a la complicada paradoja que encontró el diputado Tavira en cuanto a la intervención de la Secretaría de Comercio y en cuanto a la fijación de precios por la Secretaría de Turismo, creemos que es muy sencillo explicar. Primero, si en la iniciativa se contempló en la forma original en que se sustentó, que la Secretaría de Turismo no contaba con elementos suficientes para realizar el control de

precios y de tarifas a los prestadores de servicios, tendríamos que irnos a los casos de que en ninguna de las otras Secretarías, o ninguna de las otras dependencias, cuentan con personal capacitado o especializado en este sentido.

Entonces suponemos que no es necesario especificar en el contexto del proyecto que la Secretaría de Turismo implementará con el personal que considera necesario la supervisión de los servicios turísticos que estén prestando en las diferentes infraestructuras hechas para este respecto.

Tenemos problemas, por ejemplo, en las áreas del altiplano de México, los Estados, como mi Estado, el Estado de México, es el patio de recreo de 14 millones de mexicanos, y un patio de recreo que requiere infraestructura turística, y que requiere inversión, y que requiere también control de precios y de tarifas, porque tenemos los mismos problemas que Yucatán, que Quintana Roo, que Acapulco, Gro., y que todos los Estados altamente turísticos de la patria.

Si queremos que la Secretaría de Comercio vigile no solo los precios de los insumos, sino también los precios y tarifas de instalaciones y de servicios específicamente turísticos, entonces tendríamos que legislar posiblemente para que se crearan nuevas funciones para la Secretaría de Comercio y vigilara otra serie de actividades de la Administración Pública, y esto sería totalmente incongruente.

Yo quisiera solamente terminar haciendo un resumen de que no porque seamos diputados de la mayoría, de que no porque se nos tilde siempre de autorizar las iniciativas como vienen, de que no porque se nos acuse de levantar el dedo y legislar al vapor, en esta ocasión en donde aparentemente estamos siendo la antítesis de lo que se nos envió, nos sintamos en un papel de desinstitucionalidad, por decir algo. Aquí no estamos viendo si opinaron los diputados de un partido o de otro, estamos viendo que procede más que la Secretaría de Turismo se especialice, se dedique a su sector como cabeza que es del mismo, y deje a la Secretaría de Comercio el control y la sanción respectiva a petición de los usuarios; al fin de cuentas en todas las reuniones de turismo que hemos celebrado en las diferentes entidades federativas y en el seno de la Comisión, hemos siempre hablado de los mismos problemas: que si los prestadores de servicios no responden con responsabilidad, no hay reservaciones, no hay buena atención en los restaurantes, etc., etc., esa será la sanción que tenga la Secretaría de Comercio previa, por supuesto, a petición de parte.

Señores diputados:

La Comisión ha trabajado de una manera totalmente honesta, las inconformidades de muchos diputados de cualquier fracción parlamentaria, se han subsanado con una redacción que ustedes ya conocen que trata de tener como fondo el interés colectivo, el desarrollo de la actividad turística, no importa que para ser mejores, que para estar más desarrollados y para progresar más, tengamos que vender cuadritos y folklor. Muchas gracias.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Alejandro Gascón Mercado.

El C. Alejandro Gascón Mercado: Señoras y señores diputados:

Me dirijo a ustedes donde quiera que se encuentren.

Creo que estas reflexiones que estamos haciendo ahora en la Tribuna de la Cámara, son la continuación de lo que aquí hemos expresado ya en las últimas reuniones. Porque de hecho estamos tratando el mismo asunto. La cuestión del turismo.

Desde que estuvo aquí la doctora Rosa Luz Alegría, el turismo ha sido un tema obligado en esta Cámara. Yo recuerdo que la señora Rosa Luz Alegría, tuvo sentido crítico y expresó que los resultados de la actividad turística habían sido desfavorables en los últimos tiempos. De ahí se desprende que debiéramos darle una organización real a todo esto, considerando que es una actividad económica y social muy importante en que hay que reflexionar en todos sentidos. Desde las ganancias, hasta la relación que implica la visita de los extranjeros con nuestro país.

Yo veo en esto un gran desorden. Francamente. Es más, yo tengo la duda de que esta ley que estamos hoy discutiendo , esté dentro de los marcos constitucionales, sobre todo como han caracterizado al turismo en los últimos momentos. Yo revisé el artículo 73 de la Constitución donde están las facultades del Congreso y ahí expresamente no se habla del derecho del Congreso para legislar sobre turismo, y en la fracción X del artículo 73, donde se precisan una serie de facultades no está comprendido el turismo. Es muy posible que se considere como actividad comercial y si se considera como actividad comercial, entonces ya la idea de que se trata de una cuestión social recreativa, donde los mexicanos van a elevar su conocimiento, a distraerse y a disfrutar de la vida, entonces esto no se ajusta al comercio de manera estricta. Yo creo que lo elemental era que hiciéramos una reforma constitucional para agregar la palabra "turismo" dentro de las facultades que el Congreso tiene y sostenemos otro interés entonces vayamos al artículo 124 Constitucional donde, si no son facultades de la Federación, pues se entregue a los Estados la facultad de legislar sobre el turismo y de controlar la actividad.

Creo que esto sería lo razonable, pero desde aquí empieza el desorden; luego en esta Ley Federal de Turismo no se precisa qué es y cómo debe actuar el Consejo Nacional de Turismo, como si fuera una institución que nos saliera tan barata, 700 millones de pesos públicamente reconocidos, bueno habría que decir cuáles son las funciones de esa Institución, precisar esas funciones y determinar hasta dónde llegan las facultades de Míster Texas que así fue nombrado el licenciado Miguel Alemán. Creo que esto es muy importante, habrá que precisarlo también; luego esta Ley se concentra mucho en las cuestiones de las tarifas, esas no las

vamos a modificar con reglamentos porque necesitaríamos a cada comerciante ponerle un inspector y todos los comerciantes, bueno, tienden a mayores ganancias y dentro de los comerciantes hay muchos que tienen espíritu de ladrones y eso, pues, es una cosa públicamente reconocida. Claro, yo no niego su capacidad de organización, alguna vez ante un subsecretario de Pesca muy inepto yo propuse a la Cámara que se nombrara subsecretario de Pesca a Julio Verdeguer, que era un técnico pesquero extraordinario y le dije: pónganle cuatro policías en el despacho, de alguna manera lo controlan, pero aquí hay alguien que sepa lo que está haciendo. Aquí hay gente eficaz, pero no es posible controlar con medidas secundarias, sin establecer una política, el alto costo de la vida para los pueblos, cuando llega el turismo, porque de manera indiscriminada empieza a subir el costo de la vida cuando se empieza a localizar una zona turística. ¿Esta ley tiene alguna medida realmente para evitar esto?

Yo creo que no.

¿Qué es lo que proponemos nosotros fundamentalmente?

Que haya una coordinación, una responsabilidad concreta.

¿Va a ser la Secretaría de Turismo la responsabilizada de planear y dar las disposiciones concretas para desarrollar el turismo en México?

Bien, para qué tenemos tantas instituciones que pueden chocar entre sí, para qué. No tiene ningún sentido. Ya tenemos la Secretaría de Turismo y el Banco Turístico; creo que habría que concentrar en estas dos instituciones la principal responsabilidad para llevar a cabo el supuesto Plan Nacional de Turismo que hay en el país y acabar con todos los fideicomisos. Desde el sexenio pasado este país ya no resiste un fideicomiso más, ya no, porque esto ha aumentado la burocracia y el parasitismo de manera extraordinaria. Para qué duplicar funciones que pueden realizar los mismos trabajadores, empleados o funcionarios de las instituciones básicas. Por eso proponemos la desaparición de todos esos fideicomisos y la desaparición de FONATUR, que es un fideicomiso, nada más que con facultades especiales. Si México construye toda la infraestructura turística y vienen los gringos a aprovecharla, bueno yo creo que nuestra dependencia económica no nos debe llevar a tal dependencia mental como para estarles organizando a los hoteles gringos toda la obra de infraestructura. Ya hemos dicho, ponemos las carreteras, los aeropuertos, la electricidad, el agua potable y se instalan los hoteles norteamericanos. Esto hay que modificarlo de alguna manera. Aquí se habla de banco de primer piso, banco de segundo piso. Ya pusimos un banco de primer piso. Bueno, pues lo que debe hacerse es poner uno de 20 pisos y todas las funciones dejarlas en las organizaciones que se necesita.

No podemos resolver con cuestiones que influyen mucho en la vida económica del país; no podemos resolver cuestiones de orden político, no, porque aquí hay gentes con muchos méritos del aparato del Estado y entonces todo mundo se vería precisado a inventar instituciones, FONATUR es parte de esa invención, de solución de problemas políticos. Eso debería desaparecer. De ahí que nosotros en concreto propondremos la desaparición de todos los fideicomisos, de otra manera yo haría una proposición: Que se cree el Banco del Congreso de la Unión. Bueno, porque el licenciado Farías tiene 26 años en participar en esto, podría ser el director. No creo que les disgustara esta proposición.

Por tanto, nosotros votamos en contra, por que esta ley no resuelve de ninguna manera la organización, ni tampoco eleva las posibilidades de que el turismo juegue un papel importante desde el punto de vista económico.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Auden Jesús Acosta Polanco.

El C. Auden Jesús Acosta Polanco: Compañeros diputados:

Este es un tema de suma trascendencia en la actualidad, sobre todo, porque es indudable que el turismo representa para la economía nacional, uno de los dos renglones más importantes, el primero lo representa el petróleo, pero cuando éste nos provoca una corriente de captación de divisas, tenemos que dar a cambio uno de nuestros más preciados recursos naturales. A diferencia del petróleo en que México tiene que dar algo de lo que tiene, algo importante, el turismo, como segunda fuente de captación de divisas, no implica el que tengamos que dar sino aquello que no importa, el que nos descapitalicemos de los recursos naturales que poseemos y que deberemos de conservar. El turismo no significa ningún sacrificio de recurso natural alguno, cuando éste se realiza no estamos sacrificando petróleo, ni minerales, ni recursos forestales, ni ningún otro recurso natural insustituible y esta es la razón por la que implica el que en la actualidad se cree una estructura turística que permita que se promueva y desarrolla de manera que, no sólo se conserve el turismo que tenemos, sino que además se promueva y se desarrolle de manera que se incremente, en la medida que podamos tener más captación de divisas, en beneficio de nuestra economía nacional, con la industria sin chimeneas, como se ha dado en llamar al turismo a la actividad turística, solo estamos dando a cambio, recreación, cultura, historia, tradiciones y quizás otras muchas cosas que podamos considerar una valía para México, pero que no se las están llevando, las estamos conservando.

No se está llevando el extranjero nada, en cambio lo estamos conservando. Y si nos está dando qué, una importantísima captación de divisas. Esta es la diferencia entre obtener divisas a cambio de, y en el turismo no estamos dando nada, no estamos sacrificando nada y podemos es indispensable que creemos una estructura jurídica como la que estamos proponiendo a la consideración de esta Soberanía.

De aquí, de estos argumentos, la importancia de que el turismo goce de algo que es realmente importante, esa estructura jurídica de que hablamos, que implique el que lo podamos promover, lo podamos desarrollar, porque el turismo, además, y ya está aceptado aquí por todos, implica la primera fuente de generación de empleos.

Recuerden ustedes el desempleo es quizá uno de los problemas más graves que tenemos en México, pero además, y aquí tendremos que contestar algo a nuestro compañero Gascón Mercado, el turismo al desarrollar sólo de infraestructura, si es posible que incremente costos, pero lógicamente este es el riesgo que implica el desarrollarlos.

Tal vez en aquellos polos donde el turismo hace inversiones a través de fideicomisos o a través de cualesquiera otra actividad, vaya a traer como consecuencia cierto efecto de la espiral inflacionaria, pero con esto no vamos a pararlos para aceptar una ley que precisamente pretende el que logremos una estructura más válida, más ágil para desarrollarnos en este sentido, en el sentido de obtención de una captación de divisas más importante que la que ustedes pudieran considerar en el petróleo.

Yo diría que no es la segunda, tal vez sea la primera, porque con el petróleo estamos sacrificando uno de nuestros recursos naturales y con el turismo no estamos sacrificando absolutamente nada de lo que implica nuestro patrimonio nacional.

Por esta razón, si pensamos que en el turismo al desarrollar polos de infraestructura se van a provocar alzas, también pensemos en que se están desarrollando fuentes de trabajo importantes, en las que todos nuestros compatriotas pueden tener el acceso, sino a un salario que les permita vivir de la manera que quisiéramos todos, sí un salario de subsistencia indispensable, un salario de subsistencia básico para las necesidades de su persona y de la que de ellos dependen.

Es por esta razón que disentimos del compañero Gascón Mercado.

Dice que se acepto, que los resultados son desfavorables. Es cierto. La secretaria de Turismo en esta Tribuna, precisamente, manifestó que los resultados pudieran considerarse desfavorables. Esto justifica precisamente el que busquemos la manera de encontrar una fórmula en la que brinquemos de esta situación a una mejor. ¿Cuál?, aquella que nos permita ser para el mundo un atractivo y que permita a México el obtener una corriente de divisas más importante; una corriente de divisas que acreciente y solidifique nuestra economía nacional.

No es un desorden por el que se estime la aprobación de una ley en esta Cámara, recuérdese que esto pudiéramos decir que ni siquiera debemos de ponerlo en discusión.

En cuatro legislaturas ya se ha aprobado algo sobre la actividad turística en esta Cámara. ¿Y cuándo se había dicho que tenía algo de inconstitucional o de anticonstitucional, o cualesquier término que pudiéramos ponerle como adjetivo a una actividad como ésta, en la que estamos tratando precisamente de buscar un camino más apropiado, a un camino que nos permita traer del extranjero, quizá lo que hasta ahora no nos es posible crear en México: divisas que las necesitamos y a cambio de nada? Porque no estamos sacrificando recursos; no estamos dando más que quizá el reflejo de nuestras calidades humanas; el reflejo, ¿de qué?, de nuestras buenas costumbres, de nuestra historia, de nuestros monumentos, etc. Pero no se los llevan, quizá pudiera decirse que hay fuga de cerebros, no. Aunque la actividad turística se realiza cerebralmente, sin embargo, no hay tampoco una fuga de cerebros, a menos que alguna norteamericana se lleve a uno de nuestros más importantes científicos, a su regreso a su país de origen. Así que, señores, no estamos dando nada a cambio, cuando estamos tratando de realizar una, cuando realizamos una actividad turística y por eso la importancia de que aquí encontremos estructuras jurídicas verdaderamente sólidas, ágiles y posibles de seguir aprovechando una frontera de más de dos mil kilómetros que tenemos y una imagen en el mundo que es importante para México.

El C. Belisario Aguilar (desde su curul): Deseo hacer una interpelación, señor Presidente.

El C. Presidente: ¿Acepta, señor diputado, la interpelación que quieren hacerle? ¿La acepta usted o no?

Uno de los compañeros diputados desea hacerle una interpelación, ¿la acepta usted?

El C. Gauden Acosta Polanco: La acepto.

El C. Presidente: La autoriza la Presidencia.

El C. Belisario Aguilar Olvera (desde si curul): Señor diputado, usted ha afirmado que nuestro petróleo sale y que del turismo no sale nada del país. Quiero que me conteste usted una pregunta en base a una afirmación que la doctora Alegría hizo en su comparecencia ante esta Cámara de Diputados. Ella dijo que las empresas transnacionales sin correr ningún riesgo se llevan todas las ganancias. ¿Podría usted decirme si es cierto o no que las empresas transnacionales se llevan divisas al extranjero, por aquello de que no sale nada de nuestro país?

El C. Gauden Acosta Polanco: Yo no lo deseo, pero vamos a suponer sin conceder que se estén llevando ganancias empresas transnacionales; sin embargo, este no es el objetivo de una ley de turismo que implica el que se desarrolle y fomente el turismo para nosotros, para nosotros; desgraciadamente tenemos empresas transnacionales que explotan el turismo en México, pero el ideal es cuál, el que lo explotemos nosotros y que a cambio de estos servicios, a cambio de este confort qué podemos ofrecer de cultura, de monumentos, etc., se nos provoque una corriente de divisas en favor de nuestra economía nacional. Estoy totalmente de acuerdo con usted y creo que no disentimos en que si partimos del supuesto de que son empresas extranjeras las que explotan el turismo en México, sí hay una fuga de divisas, pero ese no es el ideal nuestro, tenemos

que acabar quizá con eso, estamos buscando en favor de los mexicanos una ley y no en favor de los extranjeros.

Señores, el turismo es la primera fuente generadora de empleos, y si como lo considero yo, porque no damos nada a cambio, es también la fuente generadora de una corriente de divisas en el más importante enfoque que ustedes puedan darle y si además implica el desarrollo de nuestros polos regionales en áreas donde a veces no se puede llegar con otro tipo de inversiones, lo único que puedo pedirles es que meditemos sobre esto; no estamos dando nada a cambio, señores, creemos que es una estructura jurídica apropiada y votemos en favor de la Ley de Turismo.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado...

El C. Alejandro Gascón Mercado: Pido la palabra para hechos.

El C. Presidente: Perdón, se concede el uso de la palabra al diputado Alejandro Gascón Mercado para hechos y hasta por 5 minutos.

El C. Alejandro Gascón Mercado: Señor Presidente;

Señores diputados:

A veces se olvida muy fácilmente lo que ha sucedido en nuestro país, pero no estamos empezando a reflexionar sobre los problemas del turismo. Cuando nosotros proponemos, por ejemplo, la desaparición de los fideicomisos es porque partimos de experiencias muy concretas.

Todo mundo recuerda la política de expropiar tierras ejidales para dedicarlas al desarrollo turístico y los que han leído la prensa en los últimos años saben muy bien cuál fue el resultado concreto de estas expropiaciones. Se afectó a los ejidatarios. Sí, se afecta a alguien.

Claro que los ejidatarios son ciudadanos de segunda o tercera categoría que no se pueden comparar con los turistas que nos visitan: sin embargo. hay que recordar algunos hechos.

Uno a veces no los dice por razones de buen gusto, nada más, pero no porque no existan; acuérdense ustedes de lo que pasó en el Fideicomiso de Bahía de Banderas, en Nayarit, expropiaron tierras que no utilizaron para fines turísticos, quedaron muchas instalaciones abandonadas, material de construcción que se perdió en el monte, al paso del tiempo, dinero del fideicomiso que se dedicó a las campañas políticas, y finalmente, ustedes recuerdan, cuál fue el lugar que el Director del Fideicomiso Bahía de Banderas, ocupó durante largos años. No, ha habido muchos cosas negativas en esto, no es que no sacrifiquemos nada; en cualquier actividad que llevamos a cabo, la nación invierte muchos millones de pesos, esto es lo que sacrificamos, y si hacemos una valoración de las inversiones extraordinarias en obra de infraestructura, y lo que hemos ganado, probablemente los resultados no sean muy positivos; se desarrollan fuentes de trabajo, sí, aunque no siempre con la dignidad debida, porque, como no hay un plan para dar la categoría de trabajadores bien preparados, a muchas de las gentes que viven en las regiones en donde de desarrolla el turismo, muchos han pasado a ser sirvientes, sin tener la preparación debida, ni desde el punto de vista cultural, ni tampoco de su comportamiento frente a los extranjeros; y nosotros, creo, no tenemos como aspiración convertirnos en sirvientes indignos de los yanquis, en este país nuestro.

Yo no me opongo al desarrollo turístico, me parece que debemos aprovechar los 10 mil kilómetros de litorales que hay en nuestro país, nuestros valles, nuestras montañas, y entre ellos que vean nuestras joyas arqueológicas, que si se las llevan, no se llevan las pirámides de Teotihuacan, porque no pueden, pero todo mundo sabe cuánto ladrón ha habido de los Estados Unidos, fundamentalmente, que se ha llevado nuestras piezas arqueológicas, no podemos tener una actitud tan superficial para tratar los problemas fundamentales de nuestro país, lo único que estamos diciendo es que: meditemos, que reflexionemos, y a nivel de mexicanos, todos pensemos que se puede dar una mejor legislación a esta actividad turística.

Eso es todo.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Loreto Hugo Amao González.

El C. Loreto Hugo Amao González: Señor Presidente;

Ciudadanos diputados:

Efectivamente, con fecha 6 de noviembre, se recibió del Presidente de la República una iniciativa de decreto que reforma algunos artículos de la Ley Federal de Turismo y en congruencia en esa iniciativa, se planteaban reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. En sus fundamentos se establecía que era necesario que a la actividad turística había que estructurarla dentro de un marco jurídico que propiciara la congruencia entre la norma y la ejecución, a efecto de armonizar la oferta y la demanda, promoviendo así su sano desarrollo.

Y en otra parte, el rubricar algunas atribuciones, tanto sustantivas como adjetivas de las dependencias de la administración pública.

Nosotros, en el Partido Socialista de los Trabajadores, su fracción parlamentaria, consideramos que las reformas propuestas en la iniciativa respondían a una gran cantidad de exigencias que se venían planteando en los últimos tiempos en distintos foros sobre esta materia del turismo, y que llegó a un punto culminante en la comparecencia de la Titular de esta Secretaría.

Uno de los puntos que estuvo en boca de todos los diputados que intervinieron en aquella comparecencia, se centraba en el abuso en

precios y tarifas de los servicios turísticos así como su calidad.

En esta comparecencia y por motivo de todas las opiniones que se virtieron, encontramos nosotros que estaba reflejándose el interés público de nuestro que hace turismo.

Era evidente que el contenido de la iniciativa expresaba una rectificación en política turística en favor del pueblo frente al apetito voraz de los prestadores de servicios turísticos.

Era en esencia una tímida intervención para el control de precios en ese campo. Eso fue iniciativa que llegó el 6 de noviembre. Con esta fecha, estamos conociendo el dictamen del Presidente y sus socios. Sí, del Presidente Alemán y sus amigos nacionales y extranjeros, que se dedican a esta actividad.

Afirmamos esto, porque hay razones para ello. Quiénes fueron los que se incomodaron con esta iniciativa; quiénes fueron los que criticaron esta iniciativa; y qué decían los que se oponían a las reformas propuestas en esta iniciativa.

¿Los grandes hoteleros?

¿Los que manejan los restaurantes?

¿Los del control?

Y llegaron hasta aquí, y en un plan insolente, ¿cuáles eran sus argumentos fundamentales?

Que esta ley o que esta iniciativa estaba reñida con la lógica que era una infortunada ley; que le restaba atribuciones al Consejo Nacional de Turismo; que contraía la inversión y sobre todo al final, que si aprobaba esa ley, posiblemente, como ya lo estaban expresando muchos hoteleros, se verían en la necesidad de vender sus hoteles y sus restaurantes, a los consorcios extranjeros. En un claro chantaje vinieron ante esta Comisión de Turismo ¿Y qué era lo que estaban disputando en esencia, en el centro de lo que había en esta iniciativa?

Precisamente que Industria y Comercio, no fuera la Secretaría que estableciera los precios y las tarifas de los servicios, y que no fuera junto con la Secretaría de Turismo, quienes se encargaran de eso.

¿Cuáles son los resultados?

Aquí está el Dictamen, se salieron con la suya, y de la iniciativa no quedó nada. Ah, pero ahora sí se dice: nosotros somos la voz del pueblo para corregir errores e indecisiones. Y en el fundamento del Dictamen, ahora sí hay un atrevimiento para establecer políticas, políticas, ¿en servicio de quién?

Ahora se le puede decir al Ejecutivo: claro, se está en el último año de gobierno. Los intereses seguirán adelante, y al Ejecutivo actual le queda muy poco tiempo.

Señores:

Aquí está quedando evidenciado que los intereses nacionales y populares han sido condenados para satisfacer los intereses de los particulares. Nuestro partido está en contra de este Dictamen y como en una vez cuando discutíamos la Ley del Turismo, decíamos que esta Soberanía no debería responder a los intereses alemanes; otra vez llamamos a que se esté en contra de este Dictamen porque afecta los intereses de la nación y se favorece a la oligarquía que está metida en este campo de la industria de nuestro país.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra a la C. diputada María Elena Prado Mercado.

- La C. María Elena Prado Mercado: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

Si bien es cierto que la Comisión de Turismo recibió con fecha 6 de noviembre la iniciativa a que se refirió el compañero que me antecedió en el uso de la palabra, queremos decirle que esta ley no fue aprobada rápidamente, que esta ley nos ha costado muchas horas de estudio, muchas horas de consulta, pero sobre todo, de todos los diputados que hemos asistido regularmente a las juntas regularmente a las consultas, y hemos dedicado el tiempo necesario para hacerle correcciones y adecuaciones a la ley. No se ha legislado al vapor, se han tomado en cuenta todas las opiniones, desde los prestadores de servicios hasta la opinión de los usuarios y de nosotros mismos como usuarios y como representantes populares.

Y le hemos hecho cambios sustanciales y no porque se esté en el último año del gobierno del Presidente López Portillo; le hemos hecho cambios sustanciales porque hemos escuchado fundamentalmente a los usuarios y a los prestadores de servicios. Y esta ley no es para el bien de unos cuantos, ni de los inversionistas extranjeros. Hace un rato, ya un compañero de la Comisión de Turismo había dicho, ¿para qué?, para que nosotros hayamos cambiado términos y artículos fundamentales con esta ley. Aquí se habló de lo más importante quizá que contiene esta ley, y que era el control de precios y el control de calidad. Y es cierto, estamos de acuerdo, se ha elaborado el dictamen con sumo cuidado para proteger, sobre todo, a los usuarios de los bienes y servicios turísticos. Es por eso que se da facultades a dos secretarías, a la Secretaría de Turismo y a la Secretaría de Comercio. Tiene entonces el usuario dos alternativas.

También hablamos aquí de que será ese usuario el mejor vigilante, y es cierto, que queremos el mejor servicio nosotros vamos a quejarnos ante una dependencia u otra. Y decíamos que aquí señalamos las dos cosas que tiene qué hacer cada secretaría, y a la Secretaría de Turismo corresponde, por ejemplo, establecer, es cierto, escuchando a los prestadores de servicios las categorías en razón de estos precios y las tarifas máximas correspondientes a las instalaciones y a los servicios que ellos presten. Y en algunos casos, además, modificar en función del incumplimiento de estas instalaciones.

También corresponde a la Secretaría establecer los requisitos, las condiciones y las modalidades que deban satisfacer y las sanciones por su incumplimiento.

En cambio, a la Secretaría de Comercio corresponde controlar en las instalaciones y servicios turísticos los precios y tarifas ya autorizados por la Secretaría de Turismo. También la Secretaría de Comercio aplica sanciones en los términos de esta ley, pero, compañeros, fundamentalmente nosotros pedimos la aprobación en general de este dictamen porque, no sólo, decía Hugo Amao, estamos en el último año y podemos hacer correcciones, sino porque estamos convencidos, nosotros, la Fracción Parlamentaria del PRI, de que esto debe hacerse por el bien del pueblo. Lo cierto es que, bueno, algunas veces, y esto le molesta mucho a la izquierda sobre todo, somos vanguardia, entonces no les queda nada más qué hacer, que defender una posición que no es del todo defendible, como en el caso de esta Ley.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Hablaron en contra los diputados Martín Tavira Urióstegui, Alejandro Gascón Mercado y Loreto Hugo Amao González en pro hablaron... Si me permiten, termino de leer la lista para los efectos de Reglamento, y después me dicen, los diputados Graciela Santana Benumea, Auden Jesús Acosta Polanco y María Elena Prado Mercado...

Dígame, señor diputado.

El C. Graco Ramírez (desde su curul): Señor Presidente, pido la palabra para hechos relativos al tema.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra para hechos y hasta por 5 minutos al diputado Graco Ramírez Abreu.

El C. Graco Ramírez Abreu: Compañeros diputados:

La Fracción Parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores, sabía de antemano que la respuesta que se daría a este cambio sustancial de la Iniciativa del Ejecutivo, iba a ser la de recurrir ahora al procedente de que la mayoría de la Comisión hizo un esfuerzo en el quehacer legislativo, y cambió por ello, o corrigió pensamos que en lo sustancial, esta Iniciativa.

Creo que es totalmente falso, porque cuando hemos presentado un conjunto de argumentos cuando hemos señalado la necesidad de corregir alguna iniciativa, y de parte del Ejecutivo y de la Mayoría en esta Cámara, existe la decisión de no cambiarlo, no hay quehacer legislativo en las Comisiones.

Compañeros diputados:

Estamos ante un hecho político evidente en esta Iniciativa; de la Iniciativa presentada por el Presidente López Portillo, influyó la fuerza política de otro presidente, del Presidente Miguel Alemán, que es Presidente de una Institución que absurdamente existe, y que es fundamentalmente instrumento, en el caso del turismo, muy concretamente, desde el Consejo Nacional de Turismo, la defensa de los intereses transnacionales de esta industria.

Ha sido corregida entonces esta Iniciativa efectivamente por la mayoría, pero no para mejorarla, sino en concesión a los intereses más reaccionarios que representa en una industria el Presidente del Consejo Nacional de Turismo el ex - presidente de la República, Miguel Alemán. Este es el hecho político innegable; no es entonces el que la Comisión haya hecho un esfuerzo por corregir, porque estoy seguro que muchos de los miembros de la Comisión, integrantes del partido mayoritario de esta Cámara, estuvieron siempre de acuerdo con el contenido de la Iniciativa tal y como se presentó.

Es hecho político, entonces, compañero diputado, este hecho de quehacer legislativo que se quiere aquí presentar por parte de algunos diputados de la mayoría, es una falacia. El hecho político, pues, es claro. Hay que corregir, y se corrige esta Iniciativa, y por ello estamos en contra, en lo general, para favorecer los intereses de los monopolios de la industria turística en nuestro país.

El C. Presidente: Consulte, señor Secretario, a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general...

El C. Presidente: Consulte señor Secretario a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: En votación económica se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido el dictamen en lo general. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El C. Presidente: Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados en un sólo acto.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

El C. secretario Silvio Lagos Martínez: Se emitieron en contra 43 votos, 2 abstenciones y en pro 186 votos.

El C. Presidente: Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 186 votos.

Esta Presidencia informa que se han reservado los siguientes artículos, les rogamos a los señores diputados chequen si son éstos:

El diputado Luis Uribe García reservó los artículos 40 y 51.

El diputado Humberto Pliego Arenas reservó los artículos 12 y 97.

El diputado Gilberto Velázquez Sánchez reservó el artículo 84.

El diputado Belisario Aguilar reservó los artículos 71 y 76.

El diputado Carlos Stephano reservó el 4o. Transitorio.

El diputado Loreto Hugo Amao González reservó el 12, 14, 50, 51, 71 y

El diputado Adolfo Mejía reservó el Capítulo II, artículos 48, 49, 50, 51, 52 y 53. Además del 75.

Se concede el uso de la palabra al diputado Humberto Pliego Arenas que reservó los artículos 12 y 97.

El C. Humberto Pliego Arenas: Señor Presidente;

Compañeras y compañeros diputados:

El Partido Popular Socialista piensa que las iniciativas que llegan a esta Cámara deben verse con una profunda preocupación y reflexión que permita llegar a la integración de un dictamen que refleje, que recoja su mejor contenido y que al transformarse en ley mejore la vida del pueblo mexicano en sus más variadas manifestaciones.

Pensamos que no fue esa la suerte que corrió la iniciativa que planteaba las Reformas y Adiciones a la Ley Federal de Turismo. Tenemos la idea de que en vez de mejorar esa ley con la iniciativa enviada por el Ejecutivo, se le descompone, se le empeora, y en este caso, en beneficio de los prestadores de servicio en el ramo turístico.

Por ello hemos reservado algunos artículos para expresar nuestro juicio de cómo deben de quedar en última instancia porque estamos en contra, en general del contenido de ese dictamen.

Antes de pasar a expresar la proposición concreta, queremos manejar algunos juicios porque es importante, por ejemplo, nadie ha negado en esta Tribuna por parte del Partido Popular Socialista, la importancia del turismo, nadie ha dicho que no sea una guía o un camino para obtener divisas, pero también es importante decir que hay que vigilar que esas divisas no vuelvan al extranjero por la vía de las transnacionales.

Lo que el Partido Popular Socialista afirma, es que no se debe fincar el desarrollo económico en el turismo, que no hay que exagerar su dignificación, porque aunque tengamos demasiado folklore y demasiado paisaje, no podemos nosotros fincar el desarrollo de nuestro país en esas actividades.

Indudablemente que la fuente de divisas debe ser en el futuro, producto de nuestro desarrollo industrial fundamentalmente, por ello nosotros queremos impugnar la idea de que so pretexto de que tenemos mucho paisaje y folklore y que son inagotables, no podemos descuidar indudablemente otras vías para captar esas divisas. Nosotros consideramos de manera ya concreta, que en lo relativo al artículo número 12, en su fracción XX, debe de quedar igual que en la ley vigente. Porque sino se va a mejorar la ley con este dictamen, pues, pensamos que no debe empeorarse.

También consideramos que la fracción XXII de este artículo 20, debe de quedar de manera específica, como lo expresamos o como lo expresa la iniciativa que dice de manera muy concreta: Se propone que la fracción XXII del artículo 12, debe de quedar igual que en la iniciativa que dice:

"Vigilar que la prestación de los servicios turísticos sea conforme a las disposiciones legales aplicables, en los términos autorizados y en la forma en que hayan sido contratados."

Hacemos esta propuesta porque en el dictamen, en lo relativo al artículo 12, dice concretamente: Primero, en la fracción XII, en la fracción XX, establecer, escuchando la opinión de los prestadores de servicios turísticos organizados, en forma representativa y en su caso, modificar en los términos de esta ley, y sus reglamentos, las categorías y en razón de éstas los precios y tarifas máximos correspondientes, de las instalaciones y los servicios turísticos a que se refiere el artículo 69, en función de que ante la propia Secretaría justifiquen los prestadores y se fijen así para la categoría superior, así como establecer los requisitos, condiciones y modalidades que deban satisfacer y las sanciones por su incumplimiento.

Nosotros consideramos cómo se elimina la fracción XXI, que dice:

"En los términos de la fracción inmediata anterior, registrada anualmente los precios de los servicios y tarifas turísticos principales y conexos, con excepción de las tarifas de transporte de pasajeros."

Consideramos que no puede haber un plena liberalidad en cuanto a la fijación de los precios. No es especialidad de la Secretaría de Turismo, los insumos que sirven para la elaboración de los alimentos en el caso de los restaurantes

Indudablemente que en la fracción XXII también, dice el dictamen:

"Vigilar mediante las quejas y denuncias de los usuarios, la calidad de las instalaciones y servicios turísticos, conforme a las disposiciones legales aplicables, en los términos autorizados por su clasificación y registro respectivo y en la forma en que hayan sido contratados."

Nosotros pensamos indudablemente que es urgente que en inciso XXII, no se mantenga lo expresado en el dictamen porque en la actividad turística de nuestro país, que deja mucho que desear, muchas ocasiones no hay quejas ni denuncias de los turistas ni nacionales ni extranjeros.

Consideramos que debe ser una vigilancia permanente, de oficio. Por eso nosotros proponemos el proyecto de la iniciativa que debe de ser el que aparezca en el inciso XXII del artículo 12.

Deseo solicitar la venia de la Presidencia porque están vinculados, para tratar también el artículo 97 del cual proponemos una redacción totalmente diferente.

El C. Presidente: Hemos sugerido a los oradores que de una vez desahoguen todos los artículos reservados. Prosiga usted, señor diputado.

- El C. Humberto Pliego Arenas. Muchas gracias, señor Presidente. En el artículo 97 del dictamen, dice:

"Las Secretarías de Turismo y de Comercio, para cumplir con las disposiciones de esta ley y sus reglamentos, podrán practicar conforme a sus respectivas facultades las visitas de verificación a partir de las quejas y denuncias de los usuarios, las que deberán fundar, motivar, imponer las sanciones que procedan previo al procedimiento administrativo correspondiente."

Nosotros consideramos que no debe de quedar opcionable; ese podrán, deberá cambiarse por "deberán practicar", porque si nosotros entendemos que aun establecida en la ley la obligación de vigilar, en muchas ocasiones esa vigilancia es nula, cómo podrá ser actividad, ¿cómo podrá mejorar el servicio turístico si queda a opción de las Secretarías el practicar, conforme a sus respectivas facultades, las visitas de verificación a partir de las quejas y denuncias de los usuarios?

Queremos comentar, respecto de las quejas creo que los ejemplos que conocemos, que la experiencia que se tiene al respecto es muy objetiva. Unos turistas de origen norteamericano, que son los que más abundan en nuestro país, entraron a un restaurante de primera categoría y cuando fueron a los servicios a asear sus manos para comer, al conocer el estado antihigiénico lamentable de esos servicios, esos turistas lo que hicieron fue cancelar su viaje por nuestro país y regresar a su país. No hubo denuncia, no hubo ninguna verificación en ese sentido.

Creo que el estímulo para que el turismo de nuestro país no vaya al extranjero también a dejar las divisas que necesitamos y que se mejore el turismo nacional y de manera especial el turismo social, implica que debe de haber un servicio de calidad, aparejado con precios razonables, y si no hay una debida vigilancia, un control respectivo de ello, creo que será negativo. Por eso pensamos que ahora se reflexionó mucho; a veces se respetan de manera llena las iniciativas mandadas por el Ejecutivo y ahora que hubo mucho tiempo para reflexionar se reflexionó para dar un paso atrás; ya lo hemos escuchado. Se reflexionó para responder a los intereses de la iniciativa privada. Eso es lo que realmente ha sucedido en nuestro país. Por eso queremos presentar, en el título 8o. de las infracciones, sanciones y del recurso de revisión, en su capítulo único, artículo 97, pensamos que debe de quedar como sigue:

"Las Secretarías de Turismo y de Comercio, para cumplir las disposiciones de esta ley y sus reglamentos, deberán practicar, conforme a sus respectivas facultades, las visitas de verificación, las que deben fundar, motivar e imponer las sanciones que procedan, previo al procedimiento administrativo correspondiente".

Es todo, señor Presidente, muchas gracias.

El C. Presidente: Si la Comisión lo acepta y el diputado Loreto Hugo Amao González no tiene inconveniente, le daríamos el uso de la palabra al señor diputado Amao González para el efecto de que de una vez desahogue los artículos reservados, porque coincide el 12 con el 97, así la Comisión tendrá mayores datos.

Se concede, por tanto, el uso de la palabra al diputado Loreto Hugo Amao González.

El C. Loreto Hugo Amao González: Se van a desesperar mucho.

Señor Presidente;

Señores diputados:

Los artículos reservados, el 12, el 14, 50 51, 71, 75, y 97, es una larga lista y muchos de ustedes están desesperados, y para ser muy consecuentes con ustedes, y dado que en lo general establecíamos lo grave que va a resultar para el país, las reformas que introdujo la Comisión, nosotros queremos ser muy breves con todos estos artículos.

Ninguno de ellos, de los que reservamos, favorecen a quienes van a hacer turismo en nuestro pueblo, beneficia a los interesados de los grandes hoteleros, los grandes manejadores de restaurantes, y de los servicios turísticos del país. Por lo tanto, la propuesta, sobre todo a estos artículos, es muy concreta, nuestra propuesta es la misma que se establece en la Iniciativa enviada por el Ejecutivo a esta soberanía.

El C. Presidente: Es decir, que se retorne, señor diputado, al texto de la Iniciativa, es lo que propone en relación a todos estos artículos, salvo que el artículo 75 no quedó reservado por usted, 12, 14, 50, 51, 71, y 96.

La Comisión tiene ya alguna opinión.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Eduardo Aviña Bátiz por la Comisión.

El C. Eduardo Aviña Bátiz: Señor Presidente;

Honorable Asamblea:

Por la Comisión se me ha comisionado para hacer una explicación específicamente sobre el contenido de los artículos 12, 71 y 97 del dictamen a discusión, que se refieren concretamente a las facultades de la Secretaría de Turismo y de Comercio en lo que ve al control de los precios a los prestadores de los servicios turísticos en general. Estos artículos están íntimamente relacionados y fueron impugnados por los señores diputados Humberto Pliego y Loreto Hugo Amao.

Ya en la discusión de este dictamen en lo general, algunos compañeros diputados miembros de la Comisión de Turismo, que hablaron en pro del dictamen, explicaron ampliamente las razones por las cuales la iniciativa del ejecutivo, que transfería o pretendía transferir las facultades de fijación de precios de los servicios turísticos a la Secretaría de Comercio, la Comisión consideró conveniente que fueran conservados en las atribuciones de la Secretaría de Turismo y que además, en adición, se le diera a la Secretaría de Comercio intervención para la vigilancia de la observancia de los precios fijados por la Secretaría de Turismo, para que hubiera concurrencia de ambas Secretarías en el acatamiento de las disposiciones de esta ley.

En concreto, haciendo un resumen muy breve de estos razonamientos, consideró la Comisión que es conveniente que la Secretaría de Turismo conserve la facultad de la fijación de los precios, por virtud de que esta Secretaría por otras disposiciones de la misma ley tiene la del fomento a la actividad turística, y en consecuencia las premisas para llegar a una conclusión que es en esta materia: la fijación de los precios autorizados tienen los elementos de juicio suficientes de los cuales carecería Comercio y también la especialidad para poder llegar a una conclusión justa que es la de fijar los precios adecuados que correspondan a una calidad determinada de un servicio.

En estas condiciones el artículo 12 ha sido impugnado principalmente porque se menciona, tanto en este como en el 97, la conveniencia de la actuación de la Secretaría para sancionar, para reprimir los abusos cuando haya queja de parte.

Y con razón se dice que esto es inadecuado, ya que restringe o se limita la Secretaría en su acción al establecer como requisito previo para ello el que haya una queja de los usuarios.

Esto sería fundado si se contempla las reformas propuestas aisladamente y sin tomar en cuenta todo el texto de la ley.

El artículo 12 en su fracción primera dice así:

"Corresponde a la Secretaría de Turismo, fracción primera, cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta ley y de sus reglamentos".

Por otro lado dice la fracción VII:

"Comprobar también como atribución de la Secretaría de Turismo, comprobar que las instalaciones turísticas cumplan con los requisitos que en su caso establezcan las leyes y reglamentos correspondientes".

En la VIII, organizar y mantener actualizado el Registro Nacional de Turismo.

X. Otorgar cuando procede, permiso de operación a los prestadores de servicios turísticos. O sea, todas estas facultades nos hacen concluir que la Secretaría no está abdicando de su función de vigilancia de las disposiciones de esta ley. Lo que se quiere, es que los usuarios, coadyuven eficientemente con la Secretaría para que la observancia de estas disposiciones de esta ley, entre las cuales está precisamente la del acatamiento de los precios autorizados sea un hecho. Y nadie mejor para poder exigir y coadyuvar con su acción a esto que los propios usuarios que sufren un abuso, cuando no se les da el precio justo o el precio autorizado y la calidad que corresponda a este precio.

Consecuentemente, contemplado el contenido del texto de los artículos al día, que menciona el dictamen. En el marco general de la ley y no hay que olvidar que éstas son unas reformas a algunas fracciones de la ley que no derogan otras, debemos de llegar a la conclusión de que el texto es correcto y lo que se hace por ello es invitar al usuario a que se convierta en un inspector coadyuvante de la Secretaría, sin que ésta renuncie a practicar la revisión, la inspección cuando lo considere conveniente, sin el requisito previo de una queja de un particular.

Por otro lado, se impugna una aparente contradicción entre las fracciones XX, XXI y XXII, del artículo 12, al establecer el texto del dictamen, que para la fijación de los precios, se oirá a los prestados de servicios, y posteriormente se les dará una clasificación determinada a un establecimiento, según la comprobación que haga de sus calidades. Posteriormente un registro de esos precios, que constituirá la autorización de los mismos, y después la obligación del prestador de fijar los precios autorizados en un lugar visible del establecimiento. Y la concurrencia ahí sí ya, de ambas Secretarías, Comercio y Turismo, para controlar que los precios autorizados por la Secretaría de Turismo y registrados ante ella, se observen, para en su caso exigir, a que queja de usuario o en última instancia, de oficio, porque la Secretaría de Turismo se reserva todas las atribuciones que la Ley le da, aplicar en su caso las sanciones que pueden llegar hasta la clausura de los establecimientos.

No considera la Comisión que en la enunciación de estos artículos haya contradicción. Lo que sucede es que son varias etapas del procedimiento que estos artículos contemplan, interrelacionadas entre sí. Primero, la facultad de la fijación de los precios de los establecimientos turísticos la tiene la Secretaría de Turismo irrestricta.

Ahora, decía el compañero Martín Tavira que por regla general el Estado, en materia de precios, simplemente los fija y los particulares los deben observar. Esto está bien para artículos de primera necesidad que son un grupo, digamos, disminuido, un grupo limitado de artículos. Pero si ahora vemos que se trata de autorizar precios a una gama muy amplia de servicios turísticos, desde hoteles hasta renta de automóviles, establecimientos de venta de alimentos, agencias de viajes, etc., y que esos prestadores de servicios, aún de una misma rama, otorgan servicios muy diferentes en su calidad, admitida por ellos mismos, y si contemplamos que además, digamos, en el caso de los restaurantes, es una variedad muy grande la de los artículos y servicios que se expenden al público, tenemos que concluir que el procedimiento para la fijación de los precios tiene que tener modalidades muy especiales que en esta ley se contempla, en este dictamen.

O sea, primero, facultad de la Secretaría de Turismo para la fijación. Cómo la va a hacer. No podríamos concebir que simplemente hiciera una enunciación de miles de artículos y de lugares y dijéramos, éste puede cobrar tanto por un plato de pollo, y el otro menos, etc. O sea, tiene que oír al prestador que ocurre a la Secretaría a proponer qué precios va a cobrar en sus establecimientos.

Con vista de esa audiencia y de esa proposición, que son los elementos que da el prestador, la Secretaría otorga primero la calidad,

la clase, la categoría del establecimiento como un requisito previo e inexcusable para posteriormente entrar al segundo paso que es los precios que corresponden a este establecimiento con fijación anterior a su categoría. Y después, una vez fijada esa categoría, entra a la aplicación ya individualizada de los precios que se tienen que registrar, y ese registro, aceptado por la Secretaría y con vista del caso concreto que se le propone, es precisamente la autorización que va a tener el usuario, en donde consta, en ese registro especializado, para cada usuario, qué es lo que va a vender, qué categoría tiene y qué precios le autorizan a cobrar. Y después ese usuario tendrá que fijar ese registro de sus precios, una vez aceptados - pudo haber sido al primer intento o con vista de rechazo - qué es lo que se acepta y qué no. Pero es importante esto porque la fijación de ese registro en lugares visibles de los establecimientos es lo que da la garantía al usuario de que no se le vayan a cobrar precios que no estén autorizados, que no hayan pasado por el tamiz del órgano calificador. Y esto es lo que más nos debe de interesar, que el público no sea objeto de abusos, que no sea objeto de abusos y la forma en que puede evitarlo es precisamente, primero, pasando por la tamiz de la calificación y, más importante aún, que el registro esté a la vista para que el usuario sepa si concurre a ese lugar o se va a otro que tenga otros precios más aceptables para él o que, si usa de los servicios de ese establecimiento y el prestador comete una violación a esos precios autorizados, el usuario tenga un punto de referencia sobre qué reclamar y el inspector de Comercio, en este caso, tenga un punto de referencia para saber si hay una violación a los precios autorizados por Turismo o no, con vista del registro, que debe estar a la vista del público.

Por ese motivo, compañeros diputados, la Comisión estima que la redacción de estos artículos, el 12, en sus fracciones XX, XXII, el 71 y el 77, que se relacionan unos con otros, es correcta, es correcta, y estimamos sinceramente que no se precisa una rectificación en su contenido. Por ello estimamos que deben quedar tal y como están, y que no es de aceptarse, y se debe de desechar la proposición hecha para la reforma del texto del 97, por el señor diputado Humberto Priego.

Las del diputado Amao, me referí yo concretamente al 12, al 71, 97...

El C. Presidente: ¿Concluyó el orador?

El C. secretario Silvio Lagos Martínez: Ya concluyó.

El C. Presidente: Señor Secretario. Consulte a la Asamblea si acepta o desecha la proposición que formularon los diputados Humberto Pliego Arenas y Loreto Hugo Amao, en el mismo sentido, sobre el artículo 12.

Precisando, consulte a la Asamblea si la acepta o la desecha, en la inteligencia de que la Comisión no la acepta.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Por instrucciones de la Presidencia, precisando que los artículos fueron el 12, el 50, 51, 71, 75 y 97...

El C. Presidente: Nada más que necesitamos individualizarlos primeramente, primero el artículo 12 para que sea votado en forma económica.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Hugo Loreto Amao González, al artículo 12, y el diputado Humberto Pliego Arenas, y desechado por la Comisión.

El C. Pablo Gómez Alvarez: (Desde su curul. No está desechada por la Comisión.

El C. Presidente: No aceptada por la Comisión.

El C. secretario Silvio Lagos Martínez: Señor diputado Gómez, por favor, respeto cada vez que se conduzca siempre, parece usted vedette.

El C. Presidente: Se les llama la atención. Si, Señor diputado.

El C. Pablo Gómez Alvarez (desde su curul): ¿Qué no tiene autoridad la Comisión para desechar una proposición, qué es la Asamblea la que debe hacerlo?

El C. Presidente: La Presidencia es la que está haciendo el señalamiento.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: La Comisión por conducto del diputado Aviña Bátiz dijo que no aceptaba la proposición. Así que los que estén porque se acepte esta proposición del diputado Priego Arenas.

El C. Martín Tavira Urióstegui (desde su curul): Señor Presidente, quiero rogarle por favor a la Secretaría que precise las proposiciones, que se lean las proposiciones.

El C. Presidente: Le pedí a la Secretaría que la precisara. La Secretaría ya de suyo la precisó, lo que solicitaron, lo que vinieron a proponer tanto el diputado Humberto Pliego Arenas como el diputado Loreto Hugo Amao González es que el artículo 12 en las fracciones modificadas X, XI y XII, regresen al texto planteado en la iniciativa. Así es.

Consulte a la Asamblea, señor Secretario.

El C. Antonio Cueto Citalán: El diputado Humberto Pliego Arenas pidió que quedara igual que la iniciativa, lo mismo pidió el diputado Loreto Hugo Amao González, al final ellos insistieron en que quedaran igual como venía en la iniciativa. El diputado Aviña Bátiz vino a decir que la Comisión no aceptaba estas dos proposiciones. Por lo tanto los que estén porque se acepten las proposiciones del diputado Loreto Hugo Amao González y el diputado Humberto Pliego Arenas a las modificaciones al artículo 12, sírvanse ponerse de pie. Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo. Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 12 se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se pregunta si está

suficientemente discutido el artículo 12... Suficientemente discutido.

El C. Presidente: El artículo 12 se reserva para su votación nominal en conjunto. Por lo que ve al artículo 14 consulte precisando a la Asamblea la proposición del diputado Loreto Hugo Amao González y no aceptada por la Comisión consulte a la Asamblea si la acepta o la desecha.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: En el mismo sentido el diputado Loreto Hugo Amao González dijo que quería que se mantuviera la redacción de la iniciativa, la Comisión no aceptó. En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta. Los que estén porque se acepte ponerse de pie. Los que estén porque se deseche ponerse de pie.

Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 14 se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el artículo 14. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa ponerse de pie... Suficientemente discutido señor Presidente.

El C. Presidente: El artículo 14 se reserva para su votación nominal en conjunto.

En relación al artículo 50 también sobre esa misma base de regresar a la iniciativa fue la proposición del diputado Loreto Hugo Amao González, no aceptada por la Comisión.

Consulte la Secretaría si la Asamblea la acepta o la desecha.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Hugo Amao. Los que estén porque se acepte, ponerse de pie.

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: El diputado Loreto Hugo Amao González vino a proponernos en el artículo 51, que se regresara al texto de la iniciativa. No aceptó la Comisión.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si lo acepta o la desecha.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta al artículo 51. Los que estén porque se acepte, ponerse de pie.

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: En el artículo 71, el diputado Loreto Hugo Amao González también.

El C. Belisario Aguilar Olvera (desde su curul): Señor Presidente, habiendo reservado yo este artículo, quiero pedirle a la Presidencia que no se vote todavía, sino hasta que toque yo en mi turno este artículo en la tribuna.

El C. Presidente: Señor diputado: Seguramente que usted observó, si no esta Presidencia le sugiere que recuerde que ni el 50 ni el 51, ni el 71, se han considerado suficientemente discutidos, justamente porque usted lo reservó. Lo que estamos pasando a votación es la proposición de un diputado ya desechada. ¿De acuerdo? Bien.

El artículo 71, el diputado Loreto Hugo Amao González vino a proponer que regresara al texto de la iniciativa. La Comisión no aceptó. Consulte la Secretaría a la Asamblea si lo acepta o lo desecha.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la proposición hecha al artículo 71 por el diputado Hugo Loreto Amao González. Los que estén porque se acepte, ponerse de pie.

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: Por lo que respecta al artículo 97, el diputado Loreto Hugo Amao González vino a proponer se regresara, se retornara al texto de la iniciativa. No lo aceptó la Comisión.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si lo acepta o lo desecha.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta al artículo 97.

El C. secretario Silvio Lagos Martínez: En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta al artículo 97 por el diputado Loreto Hugo Amao González.

Los que estén porque se acepte ponerse de pie.

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: Por lo que respecta al mismo artículo 97, el diputado Humberto Pliego Arenas, vino a proponer que se cambiase un verbo. En lugar de: podrán, que se pusiera: deberán. La Comisión no lo aceptó, consulte a la Asamblea si la acepta o la desecha la modificación correspondiente.

El C. secretario Silvio Lagos: ¿Aceptó la Comisión?

El C. Presidente: No la aceptó.

- El mismo C. Secretario: En votación económica se pregunta si se acepta o se desecha la modificación propuesta al artículo 97, por el diputado Pliego Arenas, los que estén porque se acepte, ponerse de pie.

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 97 se encuentra suficientemente discutido.

- El mismo C. secretario: En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el artículo 97. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El C. Presidente: El artículo 97 se reserva para su votación nominal en conjunto.

Se concede el uso de la palabra al diputado Luis Uribe García, quien reservó dos artículos, el artículo 40 y el artículo 51.

El C. Luis Uribe García: Señoras y señores diputados:

El Partido Demócrata Mexicano por mi conducto, pide a la Comisión, de ser posible se acepte un agregado al artículo número 40 que dice así:

"La Secretaría de Turismo participará del tiempo del estado, en radio y televisión, y para el efecto presentará su solicitud a las autoridades competentes.

"La Secretaría de Turismo podrá asimismo solicitar la colaboración de las autoridades competentes para la elaboración de los programas de promoción y desarrollo de la demanda o de la publicidad que en materia de turismo efectúe por sí misma o conjuntamente con otras dependencias oficiales o sectores organizados de prestadores de servicios turísticos".

Hasta aquí el texto de la Comisión y el agregado que proponemos es el siguiente

"En la utilización de los tiempos de radio y televisión, a que se refiere este artículo, se evitará inducir al turismo por cualquier medio o forma, en favor de determinadas empresas".

En el artículo 51, proponemos lo siguiente, que diga así el texto: artículo 51. En todos los que diga así el texto: artículo 51. En todos los fideicomisos constituidos por el Poder Ejecutivo, el titular de la Secretaría de Turismo fungirá como presidente de los comités técnicos. Para casos específicos, podrá designar representante conforme a la ley orgánica de la propia Secretaría. Los comités técnicos estarán integrados por representantes de cada una de las siguientes actividades... y sigue el texto como está. Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Programación y Presupuesto, Secretaría del Patrimonio y Fomento Industrial, Banco Nacional de Turismo. Lo firmo y se lo dejo a la Secretaría.

El C. Presidente: Sí, doctor Acosta Polanco, acepta los dos a nombre de la Comisión.

En el caso del artículo 51, también lo reservó el diputado Adolfo Mejía. No sé si nos damos por enterados de que la Comisión acepta las modificaciones propuestas por el diputado Luis Uribe García, y vamos a conceder el uso de la palabra al diputado Adolfo Mejía, que reservó los artículos 48, 49, 50, 51 52, 53 y el 75. Sugiriendo también a la Presidencia que desahogue todos los artículos reservados, si no tiene ningún inconveniente.

El C. Adolfo Mejía: Señor Presidente;

Ciudadanos diputados:

Teniendo en cuenta que la esencia de los argumentos que tenía preparados para exponerlos en esta tribuna, al presentar mis proposiciones en lo particular, han sido desahogadas en las sucesivas intervenciones que hemos tenido en esta tribuna los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Socialista Unificado de México, contando desde las intervenciones tenidas cuando la comparecencia de la doctora Rosa Luz Alegría y las intervenciones de hoy del compañero Alejandro Gascón Mercado, principalmente, simplemente reitera como una brevísima introducción y enunciado a las proposiciones concretas, que toda la crítica general que hicimos del carácter esencialmente neocolonialista del turismo que trasladan e imponen en nuestros países las compañías transnacionales, el carácter de penetración, de expoliación y de depredación material y moral que tiene ese turismo, lo damos por reproducido en este momento, para pasar, de esta manera, a hacer muy en lo particular el señalamiento de las razones por las cuales proponemos que desaparezca el capítulo II, íntegro, del título IV bis que se dedica a establecer las condiciones de funcionamiento de los fideicomisos.

Consideramos, pues, que ese capítulo es completamente necesario, una vez aprobada la ley que creó el Banco Nacional de Turismo, por las siguientes razones fundamentales.

1o. Porque los fideicomisos que se incrementaron en número, especialmente durante el gobierno del licenciado Echeverría, sólo han servido para desarticular la administración pública.

2o. Porque, al crearse esta situación, se ha propiciado la irresponsabilidad y la corrupción, ya que a nadie se rinden cuentas. Caso patente es el ya mencionado también del Fideicomiso de Bahía de Banderas, en el cual fueron tan descarados los latrocinios y los enfrentamientos políticos que fue a dar a la cárcel el licenciado Ríos Camarena, achichincle del licenciado Gómez Villanueva.

Creemos que toda la responsabilidad - y esto ha sido reiterado desde las tesis que expusimos ante la doctora Rosa Luz Alegría en este recinto - , creemos que toda la responsabilidad de las actividades turísticas debe quedar exclusivamente en manos de la Secretaría de Turismo para una mejor administración.

En esa virtud dejamos por escrito nuestra proposición. En nombre del Grupo Parlamentario del Partido Socialista Unificado de México, propongo la supresión del capítulo II, del título IV bis, de la Ley Federal de Turismo.

La siguiente proposición, se refiere a un agregado, a una adición al artículo 75, que diría así:

Artículo 75. Son obligaciones de los prestadores de servicios turísticos... y siguen cinco fracciones, y vendría la sexta fracción que nosotros proponemos:

Sexta. Presten los servicios sin distinción de nacionalidad, sexo o posición social de los turistas. Eso es todo, señor Presidente.

El C. Presidente: Bien. Por la Comisión, se concede el uso de la palabra al señor diputado Auden Acosta Polanco.

Que la Comisión acepta el agregado, al 75, sí, se le concedió el uso de la palabra al diputado.

El C. Auden Jesús Acosta Polanco: Señor Presidente:

La supresión del capítulo II que propone el compañero Adolfo Mejía relativo a los fideicomisos, la Comisión no lo acepta. El fideicomiso está desarrollando actualmente una función muy importante, precisamente la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece en una de sus partes que el Ejecutivo podrá

auxiliares de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos para la realización de sus objetivos.

Es el fideicomiso entonces desde este punto de vista un factor importante para lograr que la administración pública logre sus objetivos. Si recordamos la administración es un proceso de incorporación y aprovechamiento de los recursos humanos, económicos y técnicos. Por esta razón la ley sobre la Administración Pública Federal, la Ley Orgánica, establece como un recurso para el logro de sus objetivos el que el gobierno pueda hacer uso de los fideicomisos.

Estas razones creo que son suficientes para pedir a la Asamblea que rechace la proposición del compañero Adolfo Mejía en el sentido de que se suprima el capítulo II en relación con la existencia de los fideicomisos en materia turística.

Gracias.

El C. Presidente: Señor secretario, en relación al artículo 40, el señor diputado Luis Uribe García vino a hacer una proposición consistente, una adición que fue aprobada por la Comisión. Consulte la Secretaría si acepta o desecha esta adición aceptada por la Comisión.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Por instrucciones de la Presidencia se pregunta si se admite la modificación propuesta por el diputado Uribe y aceptada por la Comisión. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 40 se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el artículo 40. Los ciudadanos que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El C. Presidente: El artículo 40 se reserva para su votación nominal en conjunto.

En relación al artículo 51 también el diputado Luis Uribe García vino a proponer una modificación al texto, la cual fue aceptada por la Comisión. Consulte la Secretaría a la Asamblea si la acepta o la desecha.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: En votación económica se pregunta si se admite la modificación propuesta por el diputado Uribe y aceptada por la Comisión. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

El C. Presidente: El señor diputado Adolfo Mejía González vino a proponer que el capítulo II, consistente en los artículos 48, 49, 50, 51, 52 y 53 desaparecieran, que son los que se refieren a la figura jurídica del fideicomiso. La Comisión no acepta esta proposición. Consulte el señor secretario a la Asamblea si acepta o desecha la modificación propuesta.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Adolfo Mejía y no aceptada por la Comisión. Los que estén porque se acepte ponerse de pie.

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si este capítulo se encuentra suficientemente discutido, consistente en los artículos 48, 49, 50, 51, 52 y 53.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido este capítulo II, título IV de la Ley Federal de Turismo que se discute.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El C. Presidente: Este capítulo y los artículos que lo integran, se reservan para su votación nominal en conjunto.

El diputado Adolfo Mejía González vino a proponernos una adición con una sexta fracción, el texto ya lo dejó, ya lo escucharon ustedes, al artículo 75. La Comisión acepta esta adición para una nueva fracción sexta a este artículo.

Consulte el secretario a la Asamblea si acepta o desecha esta modificación propuesta.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: En votación económica se pregunta si se admite la modificación propuesta por el diputado Adolfo Mejía González y aceptada por la Comisión. Los ciudadanos que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 75 se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el artículo 75. Los ciudadanos que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

El C. Presidente: El artículo 75 se reserva para su votación nominal en conjunto.

Se concede el uso de la palabra al diputado Belisario Aguilar Olvera que reservó los artículos 71 y 76.

El C. Belisario Aguilar Olvera: Con su venia, señor Presidente;

Honorable Asamblea:

Después de la intervención del diputado Aviña Bátiz, tal pareciera que ya no tiene objeto examinar el artículo 71.

Nosotros, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, no podemos objetar que se explote el turismo, que se venda nuestro paisaje y que éste sea fuente de divisas. Lo que no podemos aceptar, es que se piense que este renglón debe ser en el futuro, una de las principales fuentes de divisas para nuestro país.

Nosotros, queremos que el turismo sea a la larga desplazado por otro tipo de industrias. Esas sí de humo, con chimeneas, porque lo hemos visto en muchas ocasiones, el turismo depende en muchos casos, de la política de países

extranjeros, el imperialismo norteamericano que hace propaganda permanente en determinadas ocasiones. O propaganda en determinadas ocasiones, para que no vengan los turistas a nuestro país, como medio de presión económica y política.

Y si recuerdan en la ocasión que el Gobierno del Presidente Echeverría adoptó una actitud correcta frente a Israel, Israel prohibió a sus turistas, venir a nuestro país.

Que bueno que el país pudiera venderle al extranjero bienes de capital, productos elaborados, y no paisaje. Pero bien, por hoy es fuente importante de divisas. Se ha dicho que la Secretaría de Turismo debe tener la facultad de fijar las tarifas de precios. Pero la iniciativa que envía el Ejecutivo le fija, el proyecto de iniciativa le fijaba a la Secretaría de Comercio esta facultad.

Yo debo reconocer desde esta tribuna que tratándose del estudio y el análisis de esta iniciativa, la Comisión de Turismo trabajó infatigablemente.

Escucharon opiniones de las autoridades, de los funcionarios de turismo, pero también escucharon opiniones de los prestadores de servicios. ¿Dónde surgió, principalmente, la oposición a que fuera la Secretaría de Comercio quien fijara las tarifas de los prestadores de servicio? Mientras la Secretaría de Turismo afirmaba que era la Secretaría de Comercio quien debiera estar facultada para ello. Yo quiero proponer el siguiente texto, que dice así:

Artículo 71. Los prestadores de servicios turísticos deberán obtener autorización de la Secretaría de Comercio, de sus precios y tarifas; las solicitudes deberán acompañarse de los documentos justificativos y los demás que señalen las disposiciones legales y reglamentarias.

Al respecto, quiero preguntarle a la Comisión lo siguiente: ¿Quiere decir que la doctora Alegría miente al decir que la Secretaría de Turismo no tiene los medios que sí tiene Comercio para fijar precios y tarifas? Para no cansarlos con el 71, quiero aprovechar con la venia del Presidente, la oportunidad para exponer de una vez el artículo 76.

Proponemos el siguiente texto, pero antes permítanme entregar el texto del artículo 71 a la Secretaría para que lo haga llegar a la Comisión.

"El registro nacional de turismo estará a cargo de la Secretaría de Turismo y en él deberán inscribirse los prestadores de servicios turísticos a que se refiere el presente título. Los prestadores de servicios turísticos que no estén inscritos en el Registro Nacional de Turismo no tendrán derecho a que se les expida la autorización de sus precios o tarifas ni el permiso de operación, en su caso."

Consideramos que la introducción o el texto que introdujo la Comisión es inaceptable, puesto que rectifica el texto de la ley vigente el que, por lo demás, era más preciso en la penalización de las conductas ilícitas de los prestadores de servicios.

Se retira injustificadamente la penalización de que no se les expida autorización para funcionar. Nosotros queremos insistir, una vez más, que nos parece que la Comisión de Turismo trabajó exhaustivamente en esta iniciativa, pero queremos insistir en nuestras proposiciones porque consideramos que se dio marcha atrás en lo positivo que contenía la Iniciativa de Ley que envió el Ejecutivo a esta Cámara de Diputados. Muchas gracias.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra a la diputada María Elena Prado Mercado, por la Comisión.

- La C. María Elena Prado Mercado: Señor Presidente:

Compañeros Diputados:

En principio la Comisión no acepta las propuestas del compañero del Partido Popular Socialista, porque creemos que son bastantes claros los artículos 71 y 76; en cuanto a lo que él dice que hemos retrocedido, eso es falso, hace un rato me tocó hacer una exposición, una defensa, en lo general de estos artículos e insistimos, esto ha sido por el interés nacional, ha sido, creemos nosotros, por el bien de la industria turística de nuestro país. Es por esto que la Comisión no acepta ninguna modificación.

El C. Presidente: El señor secretario deberá consultar a la Asamblea si la modificación que se propone al artículo 71, en relación a que en lugar de ser la Secretaría de Turismo, sea la Secretaría de Comercio, y no aceptada por la Comisión, la Asamblea la acepta o la desecha.

El C. secretario Silvio Lagos Martínez: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Belisario Aguilar Olvera y no aceptada por la Comisión.

Los diputados que estén porque se acepte, favor de manifestarlo.

Los ciudadanos diputados que estén porque se deseche, favor de manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea se el artículo 71 se encuentra suficientemente discutido.

- El mismo C. Secretario: En votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 71. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, favor de manifestarlo... Suficientemente discutido.

El C. Presidente: El artículo 71 se reserva para su votación nominal en conjunto.

En relación al artículo 76, el señor diputado Belisario Aguilar Olvera, vino a proponer una adición, sobre la base de los que no estén inscritos, etcétera.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si acepta o no acepta esta modificación propuesta y no aceptada por la Comisión.

- El mismo C. Secretario: En votación económica se consulta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Belisario Aguilar no aceptada por la Comisión. Los ciudadanos diputados que estén porque se acepte, favor de manifestarlo. Los que estén porque se deseche, favor de manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 76 se encuentra suficientemente discutido.

- El mismo C. Secretario: En votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 76. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, favor de manifestarlo... Suficientemente discutido.

El C. Presidente: El artículo 76 se reserva para su votación nominal en conjunto.

Se concede el uso de la palabra al diputado Gilberto Velázquez Sánchez quien reservó el artículo 84.

El C. Gilberto Velázquez Sánchez: Tuve mejor suerte que mi compañero Belisario Aguilar Olvera y no incurriera en el enojo de los miembros de la Comisión de Turismo.

Señoras y señores diputados:

La clase trabajadora en su lucha constante por lograr mejores condiciones de vida, ha logrado conquistas de alto contenido humano establecidas en la Constitución de nuestro país e incorporados a la legislación del trabajo y en dos contratos colectivos. Como por ejemplo podemos citar las vacaciones instituidas para posibilitar la recuperación de la fuerza de trabajo y proteger la salud de los trabajadores.

Esas conquistas, nosotros sabemos también que el turismo es uno de los renglones importantes de la economía como lo han dejado asentado los compañeros de mi partido que hicieron uso de la palabra antes, y volvemos a repetir que para nosotros no es el principal renglón.

Pero decíamos que hay que acrecentar el turismo, y sobre todo en lo que se refiera a la mayoría del pueblo mexicano, por lo que consideramos también que es necesario legislar al respecto y este es el momento oportuno para que facilitemos el desarrollo del turismo socio - cultural.

Se habla en el artículo 84 del dictamen a discusión, que la Secretaría de Turismo promoverá la participación organizada de los prestadores de servicios turísticos, y todas las organizaciones que tengan algo que ver con esto, para que la oferta y la demanda se correspondan a favor de los individuos, familias o grupos.

Esto es aceptable indudablemente, pero la idea nuestra es mejorar el artículo para que explícitamente dé cabida al desarrollo del turismo socio - cultural, por lo que nosotros proponemos un agregado al artículo que hemos citado, el 84, para que quede de esta manera: Dice el artículo 84 en el Dictamen:

"La Secretaría de Turismo promoverá la participación de los prestadores de servicios turísticos y de instituciones públicas, sociales y privadas, para inducir la organización participativa de la demanda y lograr una oferta razonable y proporcional de conjuntos de servicios o paquetes así como de planes y circuitos turísticos individuales, familiares o grupales, a base de orientación, cuotas, facilidades y tarifas reducidas."

El agregado que proponemos es el siguiente:

"Los prestadores de servicios turísticos deberán proporcionar por lo menos, el 10% de sus instalaciones para el turismo sociocultural, de conformidad con los acuerdos que hagan con la Secretaría de Turismo".

Somos congruentes con lo que dijimos el año pasado, respecto al turismo sociocultural. Hacemos entrega a la Secretaría de nuestro agregado.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Roberto Castellanos Tovar, por la Comisión.

El C. Roberto Castellanos Tovar: Señor Presidente; Señores diputados:

La Comisión considera que no afecta en el fondo la proposición hecha por el señor diputado y acepta la proposición sujeta a redacción de estilo.

El C. Presidente: Entonces, la Secretaría deberá consultar a la asamblea si acepta o desecha la adición que vino a proponer el artículo 84, el diputado Gilberto Velázquez Sánchez, sobre la base de que se adicione el artículo 84 para que los prestadores de servicios turísticos proporcionen el 10% de sus instalaciones para el turismo de tipo socio - cultural.

El C. secretario Antonio Cust Citalán: En votación económica se consulta a la asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el señor diputado Gilberto Velázquez Sánchez y aceptada por la Comisión. Los que estén por que se acepte, favor de manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 84 se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: En votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 84. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El C. Presidente: El artículo 84 se reserva para su votación nominal en conjunto. Se concede el uso de la palabra al diputado Carlos Stephano Sierra, quien reservó el artículo cuarto transitorio.

El C. Carlos Stephano Sierra: Señor Presidente;

Señoras y señores diputados:

En el curso de la sesión de hoy se han vertido aquí algunos conceptos con los cuales estoy completamente en desacuerdo, y a los que quiero hacer referencia brevemente.

Se habló de caretas, se habló de disfraces. Yo quiero dejar perfectamente claro que el PAN nunca ha usado careta, nunca se ha disfrazado para defender a todos los mexicanos. Para Acción Nacional, no estamos dividiendo una parte de nuestra patria del lado de los trabajadores y otra parte del lado de los que no son trabajadores cuales estoy completamente en desacuerdo y a los que quiero hacer referencia brevemente. Se habló de caretas, se habló de disfraces. Yo quiero dejar perfectamente claro

que el PAN nunca ha usado caretas, nunca se ha escudado detrás de un disfraz para defender a todos los mexicanos. Para Acción Nacional no estamos dividiendo una parte de nuestra patria del lado de los trabajadores y otra parte del lado de los que no son trabajadores, que en resumidas cuentas todos trabajamos por nuestra patria y todos somos, en cierta forma, trabajadores.

Por eso en nuestro lema, que no es improvisado, que no es de ayer, que no venimos hace un rato, establecemos que luchamos por una patria ordenada y generosa para todos, no para los ricos, no para los trabajadores, no para los marginados exclusivamente, sino para todos los mexicanos. Y si nos encontramos aquí en las luchas parlamentarias es precisamente en nuestro esfuerzo sincero por lograr llegar a tener leyes justas y operantes para disminuir al máximo posible las diferencias que pueda haber en el aspecto económico entre unos niveles y otros. Rechazo totalmente lo de la careta y los disfraces para Acción Nacional.

Con lo relacionado a Turismo, con las modificaciones que ahora nos ocupan, quiero antes de entrar en materia, hacer una muy peculiar distinción porque necesariamente debo referirme a la Secretaría de Turismo. Como mujer, mi respeto y mi admiración por su preparación, por su inteligencia y por su belleza. Como Secretaría de Turismo, habiéndose puesto al nivel de cualquier varón en el desempeño de sus atribuciones, pues tendremos que prescindir de ese primer aspecto y concentrarnos en el segundo aspecto, desde luego con todo el respeto, con toda la consideración, sin ánimo de herir en una forma indebida.

Hay una circunstancia que no se ha tocado aquí para nada en relación con la Ley Federal de Turismo y es que la ley que hasta ahora ha estado en vigor nunca fue reglamentada.

Trabajamos, como ya se dijo aquí desde la vez pasada, hace dos años, trabajamos arduamente para revisar, para estudiar, para hacer lo más justa y lo más efectiva posible la Ley de Turismo que se aprobó aquí hace 2 años, en el mes de diciembre de 1979. En uno de los transitorios se pedía que en un plazo de 180 días debería quedar terminado el reglamento respectivo, en cuya elaboración iba a tener una injerencia, en el plan de voz exclusivamente, la Comisión de Turismo.

Empezó a trabajarse sobre esas líneas cuando sobrevino el cambio del titular de turismo y este campo merecerá en alguna ocasión, quizá no muy lejana, un capítulo aparte. Pero quedó en suspenso; llegó la nueva titular de Turismo, y echó por la borda completamente todo el trabajo que se había realizado. Se ha dicho que el turismo mexicano ha ido en descenso, que está en crisis. Sería muy interesante el que pudiéramos llegar a tener datos, yo traté de conseguir datos, inclusive la primera vez por conductos de propios, después una carta que dirigí personalmente a la señora Secretaria de Turismo pidiendo datos, pidiendo información para saber de qué estábamos hablando, y no fue posible conseguir datos. Por eso, digo yo que sería muy interesante el que llegara alguna vez a poderse determinar en qué grado la falta de ese reglamento, en qué grado esa nebulosidad legislativa en que ha estado trabajando el turismo nacional, ocasionada precisamente por la falta de reglamento, ha afectado el turismo nacional, o sea, ¿hasta qué grado la Secretaría de Turismo es responsable de esta situación? Sería muy interesante saberlo; no tenemos datos ni hemos podido conseguirlos.

Llegando a la Secretaría, la señora Secretaria, lo primero que hizo fue raya y cuenta nueva, toda su plantea, es cierto que los colaboradores inmediatos pues deben ser personas de confianza de la persona de quienes van a desarrollar las actividades, pero fue una raya y cuenta nueva. En lugar de seguir con la reglamentación del artículo y de la Ley, se dedicó a colocar a sus amigos, con cierto grado de nepotismo, a cambiar todo el sistema de las relaciones turísticas en los estados, a lo menos en mi Estado, y aquí no quiero discriminar a mis estimables amigos, compañeros diputados zacatecanos, no se trata de que yo sea el único representante de Zacatecas, cuando menos allá se sintieron en una forma muy notable esos cambios que no fueron operantes en la práctica.

Entonces, yo quiero, en esta ocasión, señoras y señores, que recapacitemos sobre ese punto; si estamos mal, si ha habido todas esas dificultades en la cuestión del turismo, vamos atacando la cosa en el fondo. Desde luego que todas esas circunstancias que se han venido desarrollando, ya sabemos en dónde tienen su origen fundamental, y si ustedes, con toda sinceridad, principalmente esos señores de la mayoría, en la Cámara, se fijan, verán toda esta serie de problemas tienen su origen se fijan, verán como esta serie de problemas, tienen su origen en la falta de legitimidad real de las autoridades que no son efectivamente electas por el pueblo. Verán ustedes que estos señores de Acción Nacional han de estar machaque y machaque y machaque, sobre el mismo punto. Si queremos verdaderamente resolver esos problemas, vamos resolviendo básicamente el problema de nuestra legítima representación en la Cámara y en todos los órganos del gobierno.

Ahora mi proposición concreta es ésta: en el cuarto Artículo Transitorio, se propone que en un curso de 180 días quede terminado el Reglamento. Yo propongo que dada la gran capacidad, la preparación tan extraordinaria de todos esos tecnócratas, que ahora están en algunas de las Secretarías, creo que hay capacidad suficiente para que no se necesiten 180 días para que se haga eso, sino que se reduzca a 90 días. Inclusive estas modificaciones y el resto de la ley no van a poder ponerse en práctica si no hay ese Reglamento. Hay una nebulosidad completa, confusa, no saben los prestadores de servicios a qué atenerse, no sabe el mismo gobierno, la misma Secretaría de Turismo cómo hacer efectivas las disposiciones de la ley, entonces que ese Reglamento se haga a la

mayor brevedad posible y mi proposición concreta es que se haga dentro de los siguientes 90 días.

Muchas gracias señores.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra a la diputada Elizabeth Rodríguez de Casas.

- La C. Elizabeth Rodríguez de Casas: Señor Presidente;

Honorable Asamblea:

En principio el criterio de la Comisión es que el plazo de 180 días es apenas suficiente para que se pueda reglamentar. Luego el artículo 89 de la Constitución expresa que el Ejecutivo es el único que puede reglamentar, por lo tanto, nosotros, como miembros de la Comisión, no podemos reglamentar.

Ahora, lo que decía el compañero Stephano que quería que se redujera a la mitad, a 90 días para reglamentar dada la fecha en que estamos ahorita, terminado este año, creo yo que sería insuficiente ese plazo.

Por lo tanto, la Comisión sostiene el criterio de que ni más ni menos de 180 días es apenas suficiente para reglamentar.

Por lo que decía el compañero en el sentido de que la capacidad de la Secretaría de Turismo para ver las cuestiones a las que está avocado, agradecemos profundamente el reconocimiento que ha hecho de sus capacidades como funcionaria ante esta tribuna, y efectivamente, nosotros estamos conscientes de que ese reconocimiento que el compañero ha hecho, es real y además se ve traducido en la eficacia y la eficiencia que ella ha demostrado al frente de esta Secretaría.

Muchas gracias.

El C. Presidente: El señor diputado Carlos Stephano Sierra vino a proponer a la Asamblea a que se modificara el artículo cuarto Transitorio para reducir a 90 días el término para que se expida el Reglamento administrativo correspondiente. La Comisión no lo ha aceptado.

Consulte el señor Secretario a la Asamblea si admite o desecha esta proposición.

El C. secretario Silvio Lagos: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Carlos Stephano y no aceptada por la Comisión.

Los que estén por que se acepte, favor de manifestarlo...

Los que estén por que se deseche, favor de manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si está suficientemente discutido el artículo IV transitorio.

El C. secretario Silvio Lagos: En votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo IV transitorio. los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, favor de manifestarlo... Suficientemente discutido.

El C. Presidente: De los artículos 12, 14, 40, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 71, 75 76, 84, 96 y IV transitorio, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en conjunto.

El C. secretario Silvio Lagos: Se va proceder a recoger la votación nominal en conjunto de todos los artículos mencionados por la Presidencia. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN)

El C. secretario Silvio Lagos: Señor Presidente, se emitieron 8 votos en contra del artículo 12, 14, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 71, 76, y 97.

Se obtuvieron en el artículo 40.

A favor del 75, 84 y IV transitorio; 11 ciudadanos diputados a favor de la fracción VI del artículo 75 y en contra de todos los demás.

Dieciocho ciudadanos diputados, sí por todos, menos por el IV transitorio.

Seis ciudadanos diputados en contra de todos. Y 186 en pro de todos los artículos a discusión.

El C. Presidente: Sobre lo expresado por el señor secretario, quedan aprobados los artículos 12, 14, 40, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 71, 75, 76, 84, 97 y IV transitorio.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley Federal de Turismo.

El C. secretario Silvio Lagos Martínez: Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA

Y EXPLOTACIÓN DE PATENTES

Y MARCAS

Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial.

Dictamen sobre la Iniciativa de Ley sobre el Control y Registro de la Transferencia de Tecnología y el Uso y Explotación de Patentes y Marcas.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial, fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa de Ley sobre el Control y Registro de la Transferencia de Tecnología y el Uso y Explotación de Patentes y Marcas.

Agotado el análisis de Iniciativa, con fundamento en los artículos 56, 65, 87 88, 93, 97 y demás relativos, del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión presenta a vuestra consideración el siguiente

DICTAMEN

La Iniciativa de referencia tiene la finalidad de sustituir a la actual Ley sobre el Registro de la Transferencia de Tecnología y el Uso y Explotación de Patentes y Marcas del 28 de diciembre de 1972. El Propósito fundamental de dicha Iniciativa es otorgar a la Secretaría

de Patrimonio y Fomento Industrial, las facultades que le permitan trascender del régimen actual exclusivamente de registro; hacia otro que establezca las bases para obtener, en beneficio del país, el compromiso de un traspaso tecnológico adecuado a sus necesidades prioritarias, a través de un proceso gradual de asimilación, adaptación y desarrollo nacional de tecnología.

La Iniciativa de Ley, convenientemente, establece como objeto de inscripción obligatoria algunos actos jurídicos que involucran traspasos tecnológicos que afectan negativamente a la economía nacional y que por las limitaciones de la vigente legislación escapan al control de la Autoridad Administrativa.

La aplicación de la Ley vigente, permite definir en la Iniciativa referida, nuevas causas de negativa para el registro de actos, contratos o convenios que involucran cláusulas restrictivas para los adquirentes de tecnología. Con lo que se busca evitar la proliferación de prácticas comerciales negativas en los procesos de traspaso tecnológico.

Resulta importante destacar que la multicitada Iniciativa tiene el mérito de establecer los criterios de evaluación técnica, legal y económica, a los que se ajustará el análisis de los actos, convenios y contratos objetos de la misma, permitiendo de esta manera una mayor seguridad jurídica a los particulares, a la vez que coadyuva a que las resoluciones de las solicitudes planteadas a la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial sean congruentes con los diversos ordenamientos que componen el bloque de disposiciones que en materia de planeación y desarrollo industrial son necesarias para un sano crecimiento de nuestro país.

Otro significativo avance de la Iniciativa en relación con la Ley vigente, lo constituye el hecho de que se delimitan con mayor claridad los casos de excepción para la inscripción de algunos actos jurídicos ante el Registro Nacional de Transferencia de Tecnología, tales como los Convenios de Cooperación Técnica entre Gobiernos.

La Iniciativa elimina la problemática división entre casuales dispensables y no dispensables establecida en el ordenamiento vigente, sujetando, en forma acertada, la posibilidad de dispensa de las causas de negativa para el registro, a los intereses nacionales.

Es de hacerse notar que el documento analizado prevé un capítulo exclusivo de sanciones que la Comisión estima pertinente toda vez que así será factible lograr una mayor eficiencia en la aplicación de la Iniciativa propuesta y una mejor orientación contractual hacia el desarrollo tecnológico nacional.

Por otra parte, en la Iniciativa se adecúa toda la terminología para hacerla acorde con las Instituciones y Ordenamientos Jurídicos actuales. De igual manera, es oportuno mencionar que el Documento de referencia se encuentra ordenado por capítulos, guardando coherencia entre sus disposiciones lo cual permitirá facilitar su consulta y comprensión.

En las reuniones realizadas por la Comisión con el propósito de estudiar y dictaminar la iniciativa referida, se consideró necesario efectuar diversas modificaciones a los siguientes artículos: 5o., 7o., 8o., 9o., 13, 15, 16 y 22, este último pasó a ser el 23.

Asimismo, para enriquecer la iniciativa, se incluyeron los artículos 22 y 24; el primero, para sancionar a quienes siendo funcionarios violen lo establecido por la Iniciativa en el artículo 14 y el segundo, para hacer explícito el derecho de audiencia garantizado en la Constitución Mexicana.

Finalmente la Comisión considera que la presente Iniciativa, da respuesta a la coyuntura socioeconómica nacional, la cual requiere para su superación de un serio esfuerzo de inversión, tanto pública como privada, que tienda a fortalecer e incrementar la Planta Industrial, Comercial y de Servicios de tal manera que ésta sea capaz de responder a las demandas de nuestra población y en este sentido los crecientes requerimientos de soporte tecnológico podrán ser orientados conforme a las prioridades nacionales.

En virtud de todo lo expuesto, se somete a vuestra soberanía el siguiente

PROYECTO DE LEY SOBRE EL

CONTROL Y REGISTRO DE LA

TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA

Y EL USO Y EXPLOTACIÓN DE

PATENTES Y MARCAS

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1o. Esta Ley es de orden público e interés social y su aplicación corresponde a la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial. Su objeto es el control y orientación de la transferencia tecnológica, así como el fomento de fuentes propias de tecnología.

Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, deberán ser inscritos en el Registro Nacional de Transferencia de Tecnología todos los convenios, contratos y demás actos que consten en documentos y que deban surtir efectos en el territorio nacional, relativos a:

a) La concesión del uso o autorización de explotación de marcas.

b) La concesión del uso o autorización de explotación de patentes de invención o mejoras y de los certificados de invención.

c) La concesión de uso o autorización de explotación de modelos y dibujos industriales.

d) La cesión de marcas.

e) La cesión de patentes.

f) La concesión o autorización de uso de nombres comerciales.

g) La transmisión de conocimientos técnicos mediante planos, diagramas, modelos, instructivos, formulaciones, especificaciones, formación y capacitación de personal y otras modalidades.

h) La asistencia técnica, en cualquier forma que ésta se preste.

i) La provisión de ingeniería básica o de detalle.

j) Servicios de operación o administración de empresas.

k) Servicios de asesoría, consultoría y supervisión, cuando se presten por personas físicas o morales extranjeras o sus subsidiarias, independientemente de su domicilio.

l) La concesión de derechos de autor que impliquen explotación industrial.

m) Los programas de computación.

Artículo 3o. No quedan comprendidos entre los actos, convenios o contratos que deban ser inscritos en el Registro Nacional de Transferencia de Tecnología aquellos que se refieran a:

I. La internación de técnicos extranjeros para la instalación de fábricas o maquinaria o para efectuar reparaciones;

II. El suministro de diseños, catálogos o asesoría en general que se adquieran con la maquinaria o equipos y sean necesarios para su instalación siempre que ello no implique la obligación de efectuar pagos subsecuentes;

III. La asistencia en reparaciones o emergencias siempre que se deriven de algún acto, convenio o contrato que haya sido registrado con anterioridad;

IV. La instrucción o capacitación técnica que se proporcione por instituciones docentes, por centros de capacitación de personal o por las empresas a sus trabajadores;

V. La explotación industrial de derechos de autor referida a las ramas editorial, cinematográfica, disquera, de radio y televisión; y

VI. Los convenios de cooperación técnica internacional celebrados entre Gobiernos.

Artículo 4o. Las operaciones de empresas maquiladoras se regirán por las disposiciones legales o reglamentarias que les sean aplicables.

Artículo 5o. Tienen la obligación de solicitar la inscripción de los actos, convenios o contratos a que se refiere el artículo segundo, cuando sean partes o beneficiarios de ellos:

I. Las personas físicas o morales mexicanas.

II. Los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal;

III. Los extranjeros residentes en México y las personas físicas o morales extranjeras establecidas en el país;

IV. Las agencias o sucursales de empresas extranjeras establecidas en la República Mexicana; y

V. Las personas físicas o morales extranjeras que aunque no residan o estén establecidas en el país celebren actos, convenios o contratos que surtan efectos en la República Mexicana.

Artículo 6o. Será necesaria la presentación de la constancia del Registro Nacional de Transferencia de Tecnología para disfrutar, en su caso, de los beneficios, estímulos, ayudas o facilidades previstas en los Planes y Programas del Gobierno Federal o en otras disposiciones legales o reglamentarias que las otorguen, para el establecimiento o ampliación de empresas industriales para el establecimiento de centros comerciales en las franjas fronterizas y en las zonas y perímetros libres del país, o para que se aprueben programas de fabricación a los sujetos que estando obligados a hacerlo no hayan inscrito los actos, convenios o contratos a que se refiere el artículo segundo o sus modificaciones en el Registro Nacional de Transferencia de Tecnología.

Artículo 7o. Los actos, convenios o contratos a que se refiere el artículo segundo de esta Ley, se regirán por las leyes mexicanas, o por los tratados y convenios internacionales de los que México forma parte y sean aplicables al caso.

CAPITULO II

Del Registro Nacional de Transferencia de Tecnología y Procedimientos de Registro

Artículo 8o. El Registro Nacional de Transferencia de Tecnología, creado por la Ley sobre el Registro de Transferencia de Tecnología y el Uso y Explotación de Patentes y Marcas del 28 de diciembre de 1972, subsiste y estará a cargo de la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial.

El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología será órgano de consulta en los términos de la Ley que lo creó. De igual manera, la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial podrá consultar a todas aquellas entidades públicas o privadas, nacionales o extrajeras que realicen actividades de desarrollo o investigación tecnológica.

El Reglamento determinará la organización del Registro y establecerá la forma y términos en que deba realizar sus funciones.

Artículo 9o. Con relación a la presente Ley, la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial tendrá las siguientes facultades:

I. Resolver en los términos de esta Ley sobre las condiciones en que deba admitirse o denegarse la inscripción de los actos, convenios o contratos que le sean presentados;

II. Fijar las políticas conforme a las cuales deba regularse o admitirse la transferencia tecnológica en la República Mexicana, de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Orientar adecuadamente la selección tecnológica.

b) Determinar los límites máximos de pago de acuerdo con el precio más favorable de las alternativas disponibles a nivel mundial.

c) Incrementar y diversificar la producción en bienes y actividades prioritarias.

d) Promover el proceso de asimilación y adaptación de la tecnología adquirida.

e) Compensar pagos, a través de exportaciones y/o sustitución de importaciones.

f) Orientar contractualmente la investigación y desarrollo tecnológico.

g) Propiciar la adquisición de tecnología innovadora.

h) Promover la reorientación progresiva de la demanda tecnológica hacia fuentes internas y fomentar la exportación de tecnología nacional.

III. Establecer los mecanismos adecuados para la correcta evaluación de los actos, convenios o contratos de que conozca, pudiendo al efecto requerir la información que estime necesaria;

IV. Promover el desarrollo tecnológico nacional a través de mecanismos de política industrial;

V. Cancelar la inscripción de los actos, convenios o contratos a que se refiere el artículo segundo cuando se modifiquen o alteren contrariando lo dispuesto en esta Ley;

VI. Verificar en cualquier tiempo el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley;

VII. Requerir y verificar cualquier otra información que estime pertinente para el ejercicio de las atribuciones que esta Ley le confiere; y

VIII. Las demás que las Leyes le otorguen.

Artículo 10. Los documentos en que se contengan los actos, convenios o contratos a que se refiere el artículo segundo deberán ser presentados ante la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial para su inscripción en el Registro Nacional de Transferencia de Tecnología dentro de los 60 días hábiles siguientes a la fecha de su celebración. En caso de ser presentados dentro de este plazo, y si son procedentes, la inscripción surtirá efectos desde la fecha en que hubieren sido celebrados. Vencido este plazo sólo surtirá efectos la inscripción a partir de la fecha en que hubieren presentado. También deberán ser presentados para su registro, en los términos arriba señalados las modificaciones que se introduzcan en los actos, convenios o contratos a que se refiere el artículo segundo. Cuando las partes den por terminados los actos, convenios o contratos con anterioridad a la fecha que se pacte en ellos su vencimiento, deberá darse aviso a la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial, dentro del mismo término de 60 días hábiles a partir de la fecha de terminación.

Artículo 11. Los actos, convenios o contratos a que se refiere el artículo segundo, así como sus modificaciones que no hayan sido inscritos en el Registro nacional de Transferencia de Tecnología serán nulos y, no podrán hacerse valer ante ninguna autoridad y su cumplimiento no podrá ser exigido ante los tribunales nacionales. También serán nulos y su cumplimiento no podrá ser reclamado ante los Tribunales Nacionales, los actos, convenios o contratos cuya inscripción se hubiere cancelado por la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial.

Artículo 12. La Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial deberá resolver sobre la procedencia o improcedencia de la inscripción en el Registro Nacional de Transferencia de Tecnología, dentro de los 90 días hábiles siguientes a aquel en que se presenten ante el mismo los documentos en que consten las actas, convenios o contratos a que se refiere el artículo segundo.

Transcurrido este término sin que se hubiere dictado resolución, el acto, convenio o contrato de que se trate, deberá inscribirse con el Registro Nacional de Transferencia de Tecnología.

Artículo 13. Las personas que se consideren afectadas por las resoluciones que dicte la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial podrán solicitar dentro de los quince días hábiles siguientes en que surta efectos la notificación en los términos que en lo conducente señale el Código Federal de Procedimientos Civiles, la reconsideración de dichas resoluciones acompañando los elementos de prueba que estimen pertinentes. Dicho recurso deberá interponerse por escrito ante la propia Secretaría, que podrá allegarse los medios de prueba que estime necesarios para mejor proveer.

Las pruebas ofrecidas y admitidas deberán desahogarse en un término no mayor de 30 días hábiles.

Desahogadas las pruebas deberá dictarse la resolución correspondiente en un plazo que no excederá de 60 días hábiles. Transcurrido este término sin que se hubiere dictado resolución, la reconsideración se tendrá por resuelta en favor del promovente. No se prorrogará el plazo para la presentación del recurso de reconsideración.

Artículo 14. El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos al Registro Nacional de Transferencia de Tecnología estará obligado a guardar absoluta reserva respecto de la información tecnológica sobre los procesos o productos que sean objeto de los actos, convenios o contratos que deban registrarse. Dicha reserva no comprende los casos de información que sean del dominio público conforme a otras leyes o disposiciones reglamentarias, o la solicitada por autoridad judicial competente.

CAPITULO III

De las causas de negativa de inscripción.

Artículo 15. La Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial no inscribirá los actos, convenios o contratos a que se refiere el artículo segundo de esta Ley en los siguientes casos:

I. Cuando se incluyan cláusulas por las cuales al proveedor se le permita regular o intervenir directa o indirectamente en la administración del adquirente de la tecnología;

II. Cuando se establezca la obligación de ceder u otorgar la licencia para su uso a título oneroso o gratuito al proveedor de la tecnología, las patentes, marcas, innovaciones o mejoras que se obtengan por el adquirente, salvo en los casos en que exista reciprocidad o beneficio para el adquirente en el intercambio de información;

III. Cuando se impongan limitaciones a la investigación o al desarrollo tecnológico del adquirente;

IV. Cuando se establezca la obligación de adquirir equipos, herramientas, partes o materias primas, exclusivamente de un origen determinado;

V. Cuando se prohiba o limite la exportación de los bienes o servicios producidos por el

adquirente de manera contraria a los intereses del país.

VI. Cuando se prohiba el uso de tecnologías complementarias;

VII. Cuando se establezca la obligación de vender a un cliente exclusivo los bienes producidos por el adquirente;

VIII. Cuando se obligue al receptor a utilizar en forma permanente, personal señalado por el proveedor de tecnología;

IX. Cuando se limiten los volúmenes de producción o se impongan precios de venta o reventa para la producción nacional o para las exportaciones del adquirente;

X. Cuando se obligue al adquirente a celebrar contratos de venta o representación exclusiva con el proveedor de tecnología a menos que se demuestre que el proveedor cuenta con mecanismos adecuados a distribución o que goza del prestigio comercial necesario para llevar a cabo en mejores condiciones que el adquirente la comercialización de los productos;

XI. Cuando se obligue al adquirente a guardar en secreto la información técnica suministrada por el proveedor más allá de los términos de vigencia de los actos, convenios o contratos, o de los establecidos por las leyes aplicables; y

XII. Cuando no se establezca en forma expresa que el proveedor asumirá la responsabilidad, en caso de que se invadan derechos de propiedad industrial a terceros;

XIII. Cuando no garantice la calidad y resultados de la tecnología contratada.

Artículo 16. Tampoco podrán ser registrados los actos, convenios o contratos a que alude el artículo segundo en los siguientes casos:

I. Cuando su objeto sea la transferencia de tecnología proveniente del exterior y que esta se encuentre disponible en el país.

II. Cuando la contraprestación no guarde relación con la tecnología adquirida o constituya un gravamen injustificado o excesivo para la economía nacional o para la empresa adquirente;

III. Cuando se establezcan términos excesivos de vigencia. En ningún caso dichos términos podrán exceder de diez años obligatorios para el adquirente, y

IV. Cuando se someta a tribunales extranjeros el conocimiento o la resolución de los juicios que puedan originarse por la interpretación o cumplimiento de los actos, convenios o contratos, salvo los casos de exportación de tecnología nacional o de sometimiento expreso al arbitraje privado internacional, siempre que el árbitro aplique sustantivamente la Ley mexicana a la controversia, y de acuerdo a los convenios internacionales sobre la materia, suscritos por México.

Artículo 17. En los casos previstos en los dos artículos que anteceden, la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial a través del Registro Nacional de Transferencia de Tecnología determinará de acuerdo a su criterio aquellas situaciones susceptibles de excepción atendiendo circunstancias de beneficio para el país.

CAPITULO IV

De las sanciones

Artículo 18. La persona que proporcione datos falsos en declaraciones, con el propósito de inscribir el acto, convenio o contrato de que se trate, será sancionada con multa hasta por el monto de la operación o de hasta 10,000 veces el salario mínimo diario general en el Distrito Federal, si la operación no es cuantificable.

Artículo 19. Cuando exista un acto, convenio o contrato que siendo registrable no se presente ante la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial para su inscripción en el Registro Nacional de Transferencia de Tecnología, se aplicará multa hasta por el monto de la operación convenida o de hasta 10,000 veces el salario mínimo diario general en el Distrito Federal, a juicio de la misma, dependiendo de la gravedad de la violación. Igual sanción se aplicará en aquellos casos en que una vez inscrito el acto, convenio o contrato no se notifique a dicha Secretaría sobre la modificación de las condiciones en que originalmente se inscribió.

Artículo 20. Se aplicará multa hasta de 5,000 veces el salario mínimo diario general en el Distrito Federal, en aquellos casos en que sin causa justificada las partes de los actos, convenios o contratos que regula el artículo segundo se nieguen a proporcionar información relativa a las atribuciones que le confiere a la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial esta Ley.

Artículo 21. La aplicación de las sanciones administrativas que procedan, se harán sin perjuicio de que se exija el debido cumplimiento de esta Ley, el pago de los derechos respectivos, de recargos en su caso, y de las penas que corresponda imponer a la autoridad judicial cuando se incurra en responsabilidad penal.

Artículo 22. En el caso previsto por el artículo 14, se aplicará al infractor una multa de hasta quinientas veces el salario mínimo diario general en el Distrito Federal, y destitución de su cargo, sin prejuicio de las sanciones penales que le sean aplicables.

Artículo 23. En cada infracción de las señaladas en esta Ley se aplicarán las sanciones correspondientes, conforme a las reglas siguientes:

I. La Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial, al imponer la sanción, tomará en cuenta la importancia de la infracción, las condiciones del infractor y grado de participación del mismo en el acto; así como la evitación de prácticas fraudulentas que originen que esta autoridad no pueda evaluar correctamente los términos de aquellos actos, contratos o convenios a ella sometidos para estudio o inscripción;

II. La autoridad administrativa deberá conceder derecho de audiencia a los interesados y al dictar una resolución la fundará conforma a las normas legales vigentes;

III. Cuando sean varios los responsables, cada uno deberá pagar la multa que individualmente se le imponga;

IV. Cuando por un acto u omisión se infrinjan diversas disposiciones de esta Ley, sólo se aplicará la sanción que corresponda a la infracción más grave;

V. Cuando se estime que la infracción cometida es leve y que no ha tenido como consecuencia el dejar de cumplir las disposiciones legales de esta Ley o su Reglamento, se impondrá un mínimo de la sanción que corresponda, apercibiéndose al infractor o infractores, de que se les castigará como reincidentes si volvieran a incurrir en la infracción;

VI. Cuando se deje de cumplir una disposición legal o reglamentaria que corresponda a los actos o contratos que se hagan constar en escrituras públicas o minutas extendidas ante corredor titulado, la sanción se impondrá exclusivamente a los notarios o corredores, y los otorgantes sólo quedarán obligados a acatar esas disposiciones omitidas. Si la infracción se cometiere por inexactitud o falsedad de los datos proporcionados por los interesados al notario o corredor, la sanción se aplicará entonces a los propios interesados.

CAPITULO V

Del recurso de revocación

Artículo 24. En todo caso los interesados tendrán derecho de audiencia para oponer sus objeciones a las sanciones que se les impongan. La autoridad responsable deberá dictar su resolución sobre las mismas en un término de quince días contados a partir de la presentación.

Si no se interpusiera el recurso correspondiente, la sanción se tendrá como firme y no podrá se recurrida ante ninguna otra autoridad.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero: La presente Ley entrará en vigor a los 45 días hábiles siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo: Se abroga la Ley sobre el Registro de Transferencia de Tecnología y el Uso y Explotación de Patentes y Marcas del 28 de diciembre de 1972.

Tercero: Las partes en los actos, convenios y contratos inscritos ante el Registro Nacional de Transferencia de Tecnología, al amparo de la Ley que la presente abroga, podrán acogerse a esta Ley en lo que les favorezca, previo acuerdo de las partes.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D. F., a 23 de diciembre de 1981.

El C. Presidente: La Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial entregó a esta Presidencia, el dictamen relativo al proyecto de Ley sobre el Control y el Registro de la Transferencia de Tecnología y el uso y explotación de Patentes y Marcas.

En atención a que este dictamen ha sido ya distribuido entre todos ustedes, ruego a la Secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

En votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

El C. secretario Silvio Lagos: En votación económica se consulta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Se dispensa la lectura al dictamen. Es de primera lectura.

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD

SOCIAL PARA LAS FUERZAS

ARMADAS

"Comisiones Unidas de Defensa Nacional y Marina.

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Marina, fue enviada para su estudio y dictamen, iniciativa de decreto para reformar el primer párrafo del artículo 29 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Previa revisión y estudio de los razonamientos que la motivaron, se formulan las siguientes

CONSIDERACIONES

El Gobierno de la República ha promovido el desenvolvimiento integral del país, en busca del mejoramiento de las condiciones de vida de la población en general, la mejor distribución de la riqueza colectiva, la generalización de la cultura, la participación cívica y el amparo de la seguridad social.

Aspectos todos, que hacen realidad las garantías sociales de nuestra ley suprema y fortalecen la solidaridad humana.

El desarrollo social mejora las condiciones de trabajo, estimula la superación personal y garantiza los beneficios necesarios al trabajador y su familia. La coordinación de esfuerzos para superar niveles de vida de la comunidad, es parte fundamental de la planeación democrática.

Sobre estos principios y con estos propósitos fue creado el Instituto Mexicano del Seguro Social; con iguales normas se organizó el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; y fundado en el más elevado concepto de solidaridad social, fue creado el Instituto de Seguridad para las Fuerzas Armadas para satisfacer con este organismo y con criterio unitario, las necesidades de seguridad social en el medio militar.

Esta última institución, reagrupó desde su creación normas dispersas, contradictorias e incompletas en la materia y desde entonces ha sido objeto de adiciones y reformas a efecto de

formalizar el adecuado instrumento jurídico en favor de las Fuerzas Armadas, cuyos integrantes viven al nivel de todo trabajador mexicano.

Este es el caso que hoy nos ocupa, ya que una vez más se trata de incluir en el ordenamiento que da carácter legal a esta institución, beneficios que están percibiéndose actualmente pero que no han sido incluidos en el mismo como son la prima complementaria del haber por condecoraciones de perseverancia y el incremento del diez por ciento en sus haberes de retiro para aquellos militares que pasan a esa situación, con más de cuarenta y cinco años de servicios efectivos.

Por ello, se comparte plenamente el reconocimiento que en todos los niveles se ha hecho al mérito de la perseverancia y así se ha tomado en consideración en el artículo 51 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales y en el 6o. de la Ley de Recompensas de la Armada de México, donde se señala el derecho a percibir una prima complementaria del haber a quienes se hagan acreedores a las condecoraciones correspondientes. Pero en concordancia con el espíritu que anima al citado ordenamiento, las comisiones unidas se permiten modificar en la forma, la iniciativa presentada, asentando que el derecho a percibir el beneficio antes mencionado, sea por condecoraciones de perseverancia que ya obran en poder del beneficiario.

Por otra parte, sobre el mérito de la perseverancia existen casos verdaderamente excepcionales, pues algunos militares llegan a prestar más de cuarenta y cinco años de servicios efectivo. El número de los que se encuentran en esta situación es verdaderamente reducido. El Ejecutivo Federal dispuso, con justicia, una mejoría económica en los haberes de retiro que les corresponda, aumentados en un diez por ciento, beneficio que también se propone en la iniciativa presentada, para que sea recogida en su correspondiente ley. Las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Marina, en estricto apego a la Justicia y tomando en cuenta que aquellos militares que se han retirado en estas circunstancias han dedicado toda una vida al servicio de las instituciones de la nación, consideran que debe otorgársele el pago de la prima del haber por condecoraciones de perseverancia, desde la fecha en que este beneficio se empezó a percibir.

En atención a lo anterior, con fundamento en el artículo 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 87 y 88 de su reglamento, las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Marina, someten a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único: Se reforma el párrafo primero del artículo 29 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas para quedar como sigue:

Artículo 29. Para calcular el monto de los haberes de retiro, de las compensaciones o de las pensiones, se sumarán al haber del grado con el que vayan a ser retirados o les hubiere correspondido en caso de retiro, las primas complementarias de ese haber por condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, así como las asignaciones de técnico de vuelo o las especiales de los paracaidistas, cuando las estén percibiendo los militares en el momento en que ocurra alguna de las causales de retiro señaladas en las fracciones I, II, III y IV del artículo 22, o bien al cumplirse el plazo a que se refiere la fracción V, o a la fecha en que se formuló la solicitud mencionada en la fracción VI del mismo precepto o el fallecimiento. A los militares que pasen a situación de retiro con más de cuarenta y cinco años de servicios efectivos, se les fijará el haber de retiro que ya se indicó en este párrafo, aumentado en un diez por ciento.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

TRANSITORIOS

Artículo primero: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo: A todos los militares que hayan sido retirados con más de 45 años de servicios efectivos, conforme a lo dispuesto por el Decreto número 424 de fecha primero de agosto de 1977, y que a la fecha no estén percibiendo la prima complementaria del haber por condecoraciones de perseverancia, gozarán de este beneficio desde el primero de enero de 1981.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 20 de diciembre de 1981.- Diputado General de División D. E. M. Luis R. Casillas Rodríguez, Presidente de la Comisión de Defensa Nacional.- Diputado ingeniero Rafael Armando Herrera Morales, Presidente de la Comisión de Marina.- Diputado Manuel Rangel Escamilla, Secretario.- Diputado Gonzalo Sedas Rodríguez, Secretario.- Diputado Rodolfo Alvarado Hernández, Prosecretario.- Diputado Primitivo Alonso Alcocer.- Octavio Rafael Bueno Trujillo.- Jorge Amador Amador.- Juan Diego Castañeda Ceballos.- Palemón Bojórquez Atando.- Rafael Cervantes Acuña.- Lidia Camarena Adame.- Rodolfo Delgado Severino.- Alberto R. Cerdio Bado.- Antonio Gómez Velazco.- Jorge Díaz de León.- Angel López Padilla.- Santiago Fierro Fierro.- Raúl Moreno Mújica.- Ernesto Guzmán Gómez.- Ismael Orozco Loreto.- Federico Granja Ricalde.- Felipe Pérez Gutiérrez.- Aristeo Roque Jáimez Núñez.- Carlos Pineda Flores.- Eduardo López Faudoa.- Humberto Pliego Arenas.- Rafael G. Morgan Alvarez.- Gilberto Rincón Gallardo.- Gonzalo Morgado Huesca.- Rubén Darío Somuano López.- Gonzalo Navarro Báez.- Manuel Terrazas Guerrero.- Hernán Ravelo Wade.- Francisco Xavier Aponte Robles.- Ernesto Rivera Herrera.- Carlos Robles Loustaunau.- Eugenio Rosales Gutiérrez.- Gonzalo Salas

Rodríguez.- Augusto Sánchez Lozada.- Antonio Vázquez del Mercado.- Ignacio Villanueva Vázquez.- Roger Milton Rubio Madera.- Armando Transviña Taylor.- Marcos Medina Ríos.- Gonzalo Anaya Jiménez.- Rodolfo Fierro Márquez.- Manuel Ramos Gurrión."

El C. Presidente: Las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Marina, entregaron a esta Presidencia el dictamen relativo a la Iniciativa de Decreto que reforma la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

En atención también a que este dictamen ha sido ya distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El C. secretario Silvio Lagos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si le dispensa la lectura al dictamen.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, favor de manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen. Es de primera lectura.

LEY ORGÁNICA DEL PODER

JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

"Comisión de Justicia.

CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presente.

El día 21 de los corrientes el Senado de la República envió a esta Cámara la Minuta Proyecto de Reformas y Adiciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal de la que había tomado conocimiento por virtud de la Iniciativa del Ejecutivo Federal de 7 de diciembre de este mismo año.

El acto legislativo realizado por el Senado da su aprobación al Proyecto del Ejecutivo, por que encuentra que el mismo beneficia la impartición de la Justicia Federal en la República al crear nuevos Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y Juzgados de Distrito, redistribuyendo, en algunos casos la jurisdicción de los mismos para hacer más eficaz su funcionamiento.

Las Reformas y Adiciones están contenidas substancialmente en 15 puntos en los que quedan comprendidos, como se ha dicho, la creación de nuevos tribunales, pero además la substancial reforma de los artículos 84 y 92 de la mencionada Ley, mismas que se proponen mejorar la calidad de los funcionarios judiciales federales fijando la forma de cubrir las vacantes de Magistrados Colegiados y Unitarios de Circuito, y las del Juez de Distrito para las que establece exámenes de oposición.

Esta Comisión de Justicia está de acuerdo con las razones que impulsaron al Senado para aprobar el Proyecto, pues en verdad es una exigencia nacional el incrementar los tribunales federales que han estado bajo el peso de un número creciente de asuntos, a medida que la nación aumenta su población y se produce la expansión económica, a la vez que los mexicanos conocen y comprenden mejor sus derechos y de manera especial los que se derivan de hacer valer el Juicio de Amparo.

El proyecto no tiene más novedades que las apuntadas y de la lectura de su texto se puede precisar el número de Tribunales Colegiados, Unitarios y Juzgados de Distrito que se establecen así como la conversión en Juzgados numerarios, de los supernumerarios que conocen de materia agraria y que residen en el Distrito Federal, Jalisco y Sonora.

Por virtud de las razones que antecede esta Comisión estima que es de aprobarse el texto de la Ley que se somete a la consideración de esta Cámara y que queda precisada en los siguientes términos:

PROYECTO DE REFORMAS Y

ADICIONES DE LA LEY ORGÁNICA

DEL PODER JUDICIAL DE LA

FEDERACIÓN

Artículo único: Se reforman los artículos 40 primer párrafo, 45, 46, 72, fracciones I a VIII y XI, 73, fracciones IV, IV bis, VI, XIX y XX, 84, fracción I y 92; se adiciona al propio artículo 72 la fracción XV; y se agrega el artículo 43 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para quedar en los siguientes términos:

Artículo 40. En el Distrito Federal habrá veintinueve Juzgados de Distrito, diez en materia penal, diez en materia administrativa, dos en materia del trabajo, seis en materia civil y uno en materia agraria; y en el Estado de Jalisco nueve Juzgados de Distrito, cuatro en materia penal, diez en materia administrativa, dos en materia civil y uno en materia agraria.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 43 bis. Los jueces de distrito en materia agraria conocerán de los juicios de amparo regulados en el Libro Segundo de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales.

Artículo 45. Fuera del Distrito Federal, del Estado de Jalisco y del Juzgado de Distrito en Materia Agraria, con residencia en Hermosillo, Sonora, los jueces de Distrito conocerán de todos los asuntos a que aluden los artículos 41 a 43 de esta ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 46. Los jueces de Distrito a que se refiere la segunda parte del artículo 40 conocerán indistintamente de la materia penal, administrativa y civil, en los términos de los artículos anteriores, con excepción de aquellos a los que esta ley señale competencia especializada.

Artículo 72 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Primer Circuito, con un tribunal colegiado de materia penal, tres tribunales colegiados en materia administrativa, tres tribunales colegiados en materia civil, tres tribunales colegiados en materia de trabajo y dos tribunales unitarios.

Veintinueve juzgados de distrito en el Distrito Federal, con residencia en la ciudad de México.

II. Segundo Circuito, . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca;

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Tercer Circuito con un Tribunal Colegiado en Materia Penal, un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, un Tribunal Colegiado en Materia Civil y un Tribunal Unitario, que residirán en la ciudad de Guadalajara; . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Nueve Juzgados de Distrito en el Estado de Jalisco, con residencia en Guadalajara;

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Cuarto Circuito, con dos Tribunales Colegiados y un Tribunal Unitario, que residirán en la ciudad de Monterrey;

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Quinto Circuito, con un Tribunal Colegiado y dos Tribunales Unitarios, que residirán en la ciudad de Hermosillo;

Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo;

Juzgado Tercero de Distrito en el mismo Estado, con residencia en Nogales;

Juzgado de Distrito en Materia Agraria, con residencia en Hermosillo;

VI. Sexto Circuito, con dos Tribunales Colegiados y un Tribunal Unitario, que residirán en la ciudad de Puebla;

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. Séptimo Circuito, con dos Tribunales Colegiados y un Tribunal Unitario, que residirán en la ciudad de Veracruz;

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. Octavo Circuito, con dos Tribunales Colegiados y un tribunal Unitario, que residirá en la ciudad de Torreón;

Juzgado Primero y Segundo de Distrito en La Laguna, con residencia en Torreón;

Juzgado Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila, con residencia en Saltillo;

Juzgado Tercero de Distrito en el mismo Estado, con residencia en Piedras Negras;

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX y X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XI. Décimo primer Circuito, con un Tribunal Colegiado y un Tribunal Unitario que reside en la ciudad de Morelia;

Juzgado Primero, Segundo y Tercero de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en la ciudad de Morelia;

XII, XIII, y XIV . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XV. Décimo quinto Circuito, con un Tribunal Colegiado y un Tribunal Unitario, que residirán en la ciudad de Mexicali, Baja California;

Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali;

Juzgado Segundo y Tercero de Distrito en el mismo Estado, con residencia en Tijuana;

XVI. Décimo sexto Circuito, con un Tribunal Colegiado y un Tribunal Unitario que residan en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato; Juzgado Primero de Distrito en la ciudad de Guanajuato, con residencia en la ciudad de Guanajuato; Juzgado Segundo de Distrito, con residencia en León, Guanajuato.

Artículo 73. La Jurisdicción territorial de los Juzgados de Distrito es la siguiente:

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila, con residencia en Saltillo, ejercerán jurisdicción de los municipios de Saltillo, Ramos Arizpe, General Cepeda, Arteaga, Parras, Monclova, Villa Frontera, San Buenaventura, Nadadores, Cuatro Ciénegas, Ocampo, Escobedo, Abasolo Sierra Mojada, Lamadrid, Sacramento, Candela y Castaños;

IV bis. El Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Coahuila, con residencia en Piedras Negras, ejercerá jurisdicción en los municipios de Sabinas, Múzquiz, San Juan de Sabinas, Juárez, Progreso, Piedras Negras, Villa Acuña, Zaragoza, Allende, Morelos, Jiménez, Guerrero, Villa Unión, Hidalgo y Nava, del propio Estado;

V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Los Juzgado Primero y Segundo de Distrito en La Laguna ejercerán jurisdicción en los municipios de Torreón, Matamoros, Viesca, San Pedro y Francisco I. Madero, del Estado de Coahuila; y en los de Mapimí, Tlahualilo, Gómez Palacio, Lerdo, Nazas, San Pedro del Gallo, San Luis del Cordero, San Juan de Guadalupe y San Bartolo, del Estado de Durango;

VII a XVIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIX. Los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Sonora y el Juzgado de Distrito en Materia Agraria, con residencia en Hermosillo, ejercerán jurisdicción en el territorio que sigue:

1. Distrito de Alamos, que comprende las siguientes municipalidades: Alamos, con las comisarías de Tapizuelas, Basiroa, Jácora, Minas Nuevas, Los Tanques, Macoyahui, San Bernardo, Los Camotes, Maquipo, Potrero de Reuter, Potrero de Alcántara, El Limón, El Cupis, La Laborcita, Conicárit, Los Muertos, Cochibampo, El Chimal, Palos Chinos, Guirocoba y El Tábelo; cabecera: Alamos.

2. Distrito de Cajeme, que comprende las siguientes municipalidades: Cajeme, con las comisarías de Cócorit, Esperanza, Providencia, Pótom, Vícam, Pueblo Yaqui y Comuripa, Bácum y Rosario, con las comisarías de Cedros, Nuris, La Dura y Novas; cabecera: Ciudad Obregón.

3. Distrito de Guaymas, que comprende las siguientes municipalidades: Guaymas, con las comisarías de La Misa y Ortiz, Empalme, Maytorena y Torín: cabecera: Guaymas.

4. Distrito de Hermosillo, que comprende las siguientes municipalidades: Hermosillo, con la comisaría de San José de García; La Colorada, con las comisarías de San José de Pimas, Moradillas, Tecoripa, y Estación Serdán; San Javier; Suaqui Grande; Mazatlán, San Miguel de Horcasitas, con las comisarías de Los Ángeles, Carbón y Pesqueira; y Soyapa, con las comisarías de Tónichi, San Antonio de la Huerta, Llano Colorado, Rebeica, cabecera: Hermosillo.

5. Distrito de Huatabampo, que comprende la municipalidad de Huatabampo, con las comisarías de Citavaro, La Galera, Júpare, Etchojoa, Tavaros, Moroncarit y Agiabampo; cabecera: Huatabampo.

6. Distrito de Navojoa, que comprende las siguientes municipalidades: Navojoa, con las comisarías de Pueblo Viejo, Tesia, Camoa, San Ignacio, Chucarit, Bacabache, Fundición y Masiaca; Etchojoa, con las comisarías de Basconcobe, Bacobampo, San Pedro y la Villa; y Quiriego, con la comisaría de Batacosa; cobecera: Navojoa.

7. Distrito de Moctezuma, que comprende las siguientes municipalidades: Moctezuma, con la comisaría de Térapa; Nacozari de García, con la comisaría de Pilares de Nacozari; Bacadéhuachi, Cumpas, con las comisarías de Iécori, Teonadepa, Ojo de Agua, Los Hoyos y Colonia Alvaro Obregón; Divisaderos; Granados; Huasabas, Nácori Chico, Obuto y Tepache, cabecera Cumpas.

8. Distrito de Sahuaripa, que comprende las siguientes municipalidades: Sahuaripa, con las comisarías de Guisamopa, La Mesita de Cuajari, Santo Tomás Sehuadéhuachi y Valle de Tacupeto, Arivechi, con las comisarías de Bamori y Tarachi; Bacanora con las comisarías de Mina México, Santa Teresa; Milpillas y Encinal, Mulatos, con las comisarías de El Trigo de Gorodepe y La Iglesia; y Tecora, con las comisarías de Guadalupe, Santa Ana, Santa Rosa, Tepoca, La Trinidad y Maycoba; cabecera; Sahuaripa.

9. Distrito de Ures, que comprende las siguientes municipalidades: Ures, con las comisarías de Guadalupe, La Palma, Pueblo de Alamos, Santa Rosalía y Rancho de San Pedro; Aconchi, con la comisaría de La Estancia; Banamichi; Batuc; Baviácora, con las comisarías de Suaqui, La Capilla y San José de Baviácora; Huépac, con la comisaría de Ranchito de Huépac; Onavas, Opodepe, con las comisarías de Cuevas; Suaqui de Batuc; Tepupa y Villa Pesqueira, con la comisaría de Nácori Grande; cabecera: Ures.

XX. El Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Nogales, ejercerá jurisdicción en el territorio que sigue:

1. Distrito de Agua Prieta, que comprende las siguientes municipalidades: Agua Prieta, con las comisarías de Colonia Morelos y El Pozo; Frontera, con las comisarías de Coquiárachi y Esqueda: El Tigre y Casa de Teras, pertenecientes a la municipalidad de Nacozari de García; Bavispe, con la Comisaría de San Miguel de Bavispe; y Becerac, con la comisaría de Huachinera; cabecera: Agua Prieta.

2. Distrito de Altar, que comprende las siguientes municipalidades: Altar, con la comisaría de El Plomo, Caborca, con las comisarías de Sonoíta y Puerto Peñasco; Atil; Oquitoa; Pitiquito, con las comisarías de La Ciénega y Félix Gómez; Saric, con la comisaría de Sásabe; Trincheras, con la comisaría de Puerto de Camou; Totubama, con las comisarías de la Reforma y la Sangre; cabecera: Altar.

3. Distrito de Cananea, que comprende las siguientes municipalidades; Cananea, Arizpe, con las comisarías de Chinapa, Bacanuchi, Las Chispas y Sinoquipe; Bacoachi y Naco; cabecera: Cananea.

4. Distrito de Magdalena, que comprende las municipalidades de Magdalena con las comisarías de San Ignacio, San Lorenzo y Querobabi; Cucurpe; Imuris, con la comisaría de Terrenate; y Santa Ana, con las comisarías de Estación Llano, Coyotillo, Benjamín Hill y Santa Ana; cabecera: Magdalena.

5. Distrito de Nogales, que comprende las siguientes municipalidades: Nogales y Santa Cruz; cabecera: Nogales.

6. Distrito de San Luis Río Colorado, que comprende la municipalidad de San Luis, con cabecera en el mismo lugar.

XXI a XXV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 84. Los funcionarios del Poder Judicial de la Federación y sus respectivos secretarios y actuarios, en funciones, están impedidos:

I. Para desempeñar otro cargo o empleo de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal, de los municipios o de particulares, salvo los relacionados con la docencia en el Instituto de Especialización Judicial y los cargos honoríficos en asociaciones científicas, literarias o de beneficencia.

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 92. Las vacantes que ocurran en los cargos de magistrados de circuito serán cubiertas por escalafón, en los términos del artículo siguiente, debiendo preferirse a los jueces de distrito que hayan sido reelectos para efectos del artículo 97 Constitucional, tomando en cuenta su capacidad, aptitud, la importancia de los servicios de interés general que hayan observado en el ejercicio de los mismos y, en la igualdad de todas esas circunstancias, el tiempo que hayan servido a la administración de justicia federal. Cuando excepcionalmente la selección se establezca a favor de candidatos que no reúnan estos requisitos, deberán expresarse las razones de tal determinación, señalando los méritos, prestigio, antecedentes de honradez, dedicación al trabajo y vocación de servicio que la hayan motivado.

Las vacantes de jueces de distrito serán cubiertas mediante examen de oposición en cada vacante que se presente, en el cual se evalúen sus conocimientos y experiencias en la administración de justicia. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia cuando lo estime pertinente, y cada una de las Salas numerarias, a propósito de cada vacante, propondrán un candidato.

El nombramiento se otorgará a quien haya obtenido mejor calificación en la evaluación, tomando en cuenta el resultado de la revisión de su expediente personal, su capacidad y aptitud, la importancia de los servicios de interés general que haya prestado en el desempeño de sus cargos, la conducta que haya observado en el ejercicio de los mismos y, en igualdad de todas esas circunstancias, el tiempo que hayan servido al Poder Judicial de la Federación.

Para la determinación específica de los procedimientos de selección, integración del jurado para los exámenes de oposición, elaboración de cuestionarios y demás aspectos relacionados con dicha selección, la Suprema Corte de Justicia expedirá el reglamento respectivo, el cual no podrá contravenir las bases anteriores.

Las vacantes que ocurran en los cargos de los demás funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Federación, con excepción de los mencionados en el penúltimo párrafo del artículo 6o. de esta ley y de los secretarios de estudio y cuenta, serán cubiertas por escalafón, en los términos de los dos artículos siguientes, teniéndose en cuenta: La capacidad y aptitud de los funcionarios y empleados respectivos y la importancia de los servicios de interés general que hayan prestado en el desempeño de su cargo; la conducta que hayan observado en el ejercicio de los mismos y, en igualdad de todas las circunstancias anteriores, el tiempo que hayan servido a la Nación. En casos excepcionales, las vacantes podrán cubrirse por personas que, aunque sin prestar sus servicios en el Poder Judicial de la Federación, lo hubiesen hecho anteriormente con eficiencia y probidad notoria o por personas que sean acreedoras de ellos por su honorabilidad, competencia y antecedentes.

TRANSITORIOS

Artículo 1o. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 2o. La Suprema Corte de Justicia de la Nación fijará oportunamente la fecha de instalación de los tribunales colegiados y juzgados de Distrito de nueva creación; a excepción de los juzgados de distrito en materia agraria que iniciarán sus labores el día en que entren en vigor las presentes reformas, con todos los asuntos de los juzgados supernumerarios a quienes substituyen, con los asuntos de nuevo ingreso dentro de su jurisdicción y con los asuntos pendientes de resolución qué, por relación, deberán remitirles los juzgados que correspondan.

Artículo 3o. Los asuntos que con motivo de estas reformas y adiciones deban pasar a los Tribunales Colegiados y Juzgados de Distrito de nueva creación, excepción hecha de los juzgados de Distrito en Materia Agraria que se regirán por las disposiciones anteriores, seguirán tramitándose y decidiéndose donde radiquen, hasta la instalación de los nuevos.

Artículo 4o. Una vez instalados los Tribunales Colegiados y Juzgados de Distrito de nueva creación, los ahora existentes harán las remisiones de los asuntos que correspondan, conforme a las presentes reformas y según las reglas que dicte el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Artículo 5o. La propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictará las medidas necesarias para la efectividad y cumplimiento de las presentes reformas Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F.

Comisión de Justicia.

Diputados Presidente, Antonio Rocha Cordero.- Secretario, Luis Octavio Porte Petit.- Adolfo Castelán Flores.- Fortino Gómez Mac Hattón.- Guadalupe Gómez Maganda de Anaya.- Carlos Hidalgo Cortés.- Antonio Huitrón Huitrón.- David Jiménez González.- Hermenegildo Israel Martínez G.- Jesús Murillo Karam.- Raúl Pineda Pineda.- Gonzalo Salas Rodríguez.- Carolina Hernández Pinzón.- Hiram Escudero Alvarez.- Luis Fernando Peraza Medina.- Juan de Dios Castro Lozano Ernesto Rivera Herrera.- Jorge Amador Amador.- Miguel José Valadez Montoya.- Rafael Ibarra Chacón.- Andrés Sojo Anaya.- Eduardo Aviña Bátiz."

El C. Presidente: La Comisión de Justicia entregó a esta Presidencia el dictamen relativo al proyecto de Decreto que reforma los artículos 40, 45, 46, 72, 73, 84, y 92 y adiciona el artículo 72 y se agrega el artículo 43 Bis a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

En atención a que este dictamen se está distribuyendo entre todos ustedes, le ruego al Secretario los consulte para ver si le dispensan la lectura.

El C. secretario Silvio Lagos: En votación económica se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen. Los ciudadanos diputados que estén por a afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen. Es de primera lectura.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y

DEL INFONAVIT

El C. Presidente: Ha solicitado dar lectura al dictamen relativo a las iniciativas de ley de reformas y adiciones a la Ley Federal del Trabajo y de reformas y adiciones a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda, para los trabajadores, el diputado Francisco Simeano Chávez. Se le ruega pase a la tribuna.

El C. Francisco Simeano Chávez: Señor Presidente, Honorable Asamblea:

"Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Honorable Asamblea:

Para su estudio y dictamen fueron turnadas a la Comisión de Trabajo y Previsión Social,

las Iniciativas de Ley de reformas y adiciones a la Ley Federal de Trabajo, y de reformas y adiciones a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, ambas presentadas por el ciudadano licenciado José López Portillo, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

El propósito fundamental de las Iniciativas de que se trata es incrementar los recursos financieros del INFONAVIT para que esté en posibilidad de hacer frente a la creciente demanda habitacional de sus derechohabientes y sustituir la devolución periódica del fondo de ahorro, que en poco beneficiará a sus derechohabientes, por un mecanismo que les permita disponer a ellos o a sus beneficiarios de la totalidad de su fondo, más una cantidad adicional igual cuando se incapaciten total y permanentemente, se jubilen o fallezcan.

Igualmente se ha pensado en la conveniencia de que se establezca un porcentaje de descuento a los trabajadores acreditados por el Instituto y que habiten los Conjuntos Financiados por él para destinarlo a la Administración, Operación y Mantenimiento de dichos Conjuntos.

Para tal efecto, en las Iniciativas que se analizan, se proponen las siguientes medidas:

1o. Que las aportaciones del 5% al Instituto se calculen sobre el salario integrado y no sobre el salario por cuota diaria como actualmente ocurre.

En este punto cabe señalar que el concepto de salario integrado es idéntico al que se utiliza para efecto de las cotizaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social. Esta medida permitirá incrementar los recursos del Instituto en un 25% aproximadamente, y en consecuencia, su capacidad de financiamiento de vivienda, además, optimizará los sistemas de verificación del INFONAVIT, toda vez que se podrán apoyar en los 4000 inspectores con que cuenta el IMSS para estos efectos y utilizar las actas de auditoría de dichas dependencias actualmente, el INFONAVIT no dispone de este apoyo, en virtud de que la base de aportaciones es distinta.

2o. Suprimir la devolución periódica del saldo de los depósitos hechos a favor de los trabajadores con 10 años de anterioridad, a que se refiere la fracción IV del artículo 141 de la Ley Federal del Trabajo.

Se ha considerado que dicha devolución en poco beneficiaría a la clase trabajadora, pues se estima que el monto promedio de la misma ascenderá, para 1982 a $480.00 por derechohabiente y que, por el contrario, al Instituto le representaría dejar de financiar 2600 viviendas en ese ejercicio y en 10 año 59000. Sin embargo, y para no desvirtuar el espíritu que orientó el establecimiento de la prestación del fondo de ahorro, se ha estimado que debe preverse en las iniciativas que a los trabajadores que se incapaciten total y permanentemente o que se jubilen y a los beneficiarios de aquellos que fallezcan, se les entregue la totalidad del fondo de ahorro que tengan constituido a su favor más una suma adicional equivalente al 100% de dicho fondo.

Actualmente los trabajadores que se encuentran en estos supuestos, sólo tienen derecho a la entrega de la totalidad de su fondo. Se estima que esta reforma beneficiaría de mejor manera a la clase trabajadora, toda vez que los derechohabientes que se encuentren en los supuestos antes anotados, disfrutarán de la prestación de la suma adicional, inmediatamente después de que entren en vigor las reformas y resulta evidente que quienes se hallan en estas circunstancias son los que más requieren de esta prestación.

En este punto, cabe mencionar, como ejemplo, que un trabajador que haya percibido el salario mínimo durante los 10 años de existencia del INFONAVIT tendría un fondo de ahorro acumulado de $18 551.00.

Ellos significa que a partir de la entrada en vigor de las reformas que se proponen recibirá él o sus beneficiarios, para el caso de que se jubilara, incapacitara o falleciera el doble de esa suma o sea $37 102.00. Por el contrario, si permaneciera de supuesto de la devolución periódica, dicho trabajador sólo recibiría en 1982 la suma de $456.00.

Lo anterior revela la objetividad el indudable beneficio que para la clase obrera representa la medida anotada.

3o. Entregar la totalidad del fondo de ahorro, sólo a aquellos trabajadores que dejen de estar sujetos a una relación laboral por más de un año y que cuenten con 50 años o más edad. Actualmente no se exige ningún requisito de edad. Esta medida se pretende adoptar en virtud de que la experiencia ha revelado que los trabajadores menores a los 50 años, siempre tienen mayores posibilidades de volverse a emplear en el corto plazo.

4o. Por otra parte, y para que el mantenimiento de las unidades habitacionales que financia el Instituto sea efectivo a las iniciativas que se proponen se prevé que a los trabajadores que habitan los conjuntos de que se trata, se les descuente el 1% de sus salarios para destinarlo a estos fines. Cabe señalar, sin embargo, que el Instituto no administrará dicho fondo, ni se hará cargo del mantenimiento y operación de los conjuntos, habida cuenta de la prohibición establecida en el artículo 64 de la Ley del INFONAVIT, sino que sólo actuará, como receptor de las cuotas, y las entregará a aquellas personas físicas o morales que señalen los propios habitantes de lo conjuntos en los términos de la reglamentación que al efecto se expida. Esta medida es indispensable para que los conjuntos reciban un mantenimiento adecuado, ya que se ha podido apreciar que sus habitantes no se ponen de acuerdo en los montos de las cuotas de deben destinarse a estos fines y ello ha provocado que los mencionados conjuntos hayan venido deteriorándose.

Con la finalidad de que las medidas antes aludidas fueran congruentes con el resto del texto legal, se hizo necesario proponer la modificación de otros preceptos, a saber:

1. La reforma del artículo 97 fracción III de la Ley Federal del Trabajo a fin de incluir entre los descuentos que pueden hacerse a los

salarios mínimos de los trabajadores, el pago del 1% a aquellos que hubieren recibido un crédito del Instituto y que habiten un conjunto financiado por él, destinado al mantenimiento de dicho conjunto.

Es de destacar que el descuento del 1%, así como el que se efectúe para el pago de los abonos por el crédito que otorgue el Instituto, no podrá exceder del 20% del salario como lo prevé actualmente la Ley. Además, a aquellos trabajadores que hayan recibido crédito para la adquisición de vivienda que no se encuentren en conjuntos financiados por el INFONAVIT para la construcción de vivienda en terreno de su propiedad; para el mejoramiento, ampliación y reparación de su vivienda o para el pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores, no se les hará el descuento del mencionado 1%.

2. La modificación a la fracción III del artículo 110 de la Ley del Trabajo, con el mismo propósito de la referida en el punto anterior, pero en relación a los salarios distintos al mínimo.

3. La modificación al artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo, a efecto de que las aportaciones del cinco por ciento se efectúen sobre los salarios de los trabajadores y no sobre el salario ordinario.

4. La modificación al artículo 141 de la Ley Federal del Trabajo, con el propósito de establecer en los términos antes anotados, el nuevo sistema de devolución del fondo de ahorro, suprimiendo la devolución periódica, estableciendo como requisito para la devolución, por terminación de relación laboral el que el trabajador cuente con 50 años o más y previendo para los casos de incapacidad total y permanente, jubilación o muerte, la entrega del fondo acumulado con una cantidad adicional igual a dicho fondo.

5. La reforma al artículo 143, con la finalidad de definir el salario integrado para efectos de la aportación del 5%.

En este punto es de destacar que se utilizaron idénticos términos a los consignados en la Ley del Seguro Social para la definición del salario integrado.

6. Finalmente y en lo que se refiere a la Ley Federal del Trabajo, en los artículos transitorios se establece el término dentro del cual deberán enterarse las aportaciones en los nuevos términos y se regula el procedimiento relativo a las solicitudes para la devolución del fondo de ahorro.

7. En lo que toca a la Ley del INFONAVIT, la reforma del artículo 29 fracción III, obedece a la necesidad de establecer como obligación de los patrones, descontar y enterar el 1% destinado a la administración, operación y mantenimiento de los conjuntos.

8. La modificación al artículo 34 tiene como objeto precisar, relacionando al artículo 89 la información a que tiene derecho el trabajador de obtener, en relación a los descuentos que se le efectúen para fines habitacionales.

9. La reforma al artículo 36, tiene como finalidad otorgarle el mismo tratamiento fiscal, tanto a los depósitos como a la cantidad adicional que se entregará en los supuestos establecimientos por la Ley. En efecto, partiendo del principio de que "donde existe la misma razón debe aplicarse la misma disposición", y toda vez que el fondo de ahorro está exento de toda clase de impuestos, se estimó conveniente extender este beneficio a la cantidad adicional aludida.

De otra suerte, se haría nugatoria la prestación de dicha cantidad, en virtud de que un porcentaje importante de ella tendría que emplearse para cubrir los gravámenes correspondientes.

10. La modificación a los artículos 40, 59 y 61, regula el nuevo sistema de devolución del fondo de ahorro antes aludido, correlacionado con el sistema de continuación voluntaria vigente.

11. La reforma al artículo 64 tiene por objeto precisar que el INFONAVIT sólo actuará como receptor del 1% de los salarios destinados al mantenimiento de los conjuntos, para entregarlo a quien corresponda, conforme a la reglamentación secundaria que al efecto se expida.

12. Por la mismas razones expresadas en el punto 9 anterior, la modificación al artículo 67 tiene como finalidad otorgarle el mismo tratamiento a los depósitos de los trabajadores y a la cantidad adicional igual a que tengan derecho.

13. Los artículos segundo y tercer transitorios de estas reformas. se refieren a los mismos supuestos señalados en el punto 6 anterior.

14. Finalmente, el artículo cuarto transitorio prevé el procedimiento que se seguirá en cuanto a las solicitudes de incorporación al régimen de continuación voluntaria.

Por las razones expuestas, la comisión dictaminadora encuentra fundadas las iniciativas presidenciales y somete a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se reforman los artículos 97 fracción III, 110 fracción III, 136, 141 fracción IV, V y VI y 143 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 97. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casa habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir

los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder el 20% del salario.

Artículo 110. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador.

Artículo 136. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, está obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Para dar cumplimiento a esta obligación, las empresas deberán aportar al Fondo Nacional de la Vivienda el cinco por ciento sobre los salarios de los trabajadores a su servicio.

Artículo 141. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. En caso de incapacidad total permanente de jubilación o de muerte del trabajador, se entregará el total de los depósitos constituidos a él o a sus beneficiarios con una cantidad adicional igual a dichos depósitos, en los términos de la Ley a que se refiere el artículo 139.

V. Cuando el trabajador deje de estar sujeto a una relación de trabajo y cuente con 50 o más años de edad, tendrá derecho a que se le haga entrega del total de los depósitos que se hubieren hecho a su favor, en los términos de la Ley de Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

VI. En el caso de que los trabajadores hubieren recibido crédito del Instituto la devolución de los depósitos a que se refiere la fracciones IV y V anteriores, se hará con deducción de las cantidades que se hubieran aplicado al pago de dicho crédito en los términos de las fracciones I y II de este artículo. Y la cantidad adicional a que se refiere la fracción IV anterior, será igual al monto del saldo resultante.

Artículo 143. Para efectos de este capítulo el salario a que se refiere el artículo 136 se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, y las gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios no se tomarán en cuenta dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

a) Los instrumentos de trabajo, tales como herramientas, ropa y otros similares.

b) El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria o mensual igual del trabajador y de la empresa; y las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales o sindicales.

c) Las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las participaciones en las utilidades de las empresas.

d) La alimentación y la habitación cuando no se proporcionen gratuitamente al trabajador, así como las despensas.

e) Los premios por asistencia.

f) Los pagos por tiempo extraordinario, salvo cuando este tipo de servicios esté pactado en forma de tiempo fijo.

g) Las cuotas al Instituto Mexicanos del Seguro Social a cargo del trabajador que cubran las empresas.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Este decreto estará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. La obligación de enterar las aportaciones y los descuentos a que se refieren los artículos 97, fracción III, 110, fracción III y 136, conforme a la base salarial establecida en el artículo 143, empezará a correr a partir del bimestre siguiente a aquel en que entre en vigor este Decreto.

Artículo tercero. Las solicitudes de devolución de Fondo en ahorro que se hubieren presentado con anterioridad a la entrada en vigor este Decreto se tramitará y resolverán conforme a las disposiciones vigentes en la fecha de la presentación de la solicitud correspondiente.

Artículo segundo. Se reforman los artículos 59, 61, 64 y 67 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 59. El trabajador que tenga 50 años cumplidos o más de edad y que deje de estar sujeto a una relación laboral conforme a lo previsto en el artículo 41 de esta ley, y por quien el patrón o los patrones hayan hecho aportaciones, tiene derecho a optar por la devolución de sus depósitos o por la continuación de sus derechos y obligaciones con el Instituto.

Los trabajadores que no reúnan el requisito de la edad tendrán derecho a:

a) La devolución de sus depósitos a partir de que cumplan 50 años previa comprobación de que han dejado de estar sujetos a una relación laboral conforme a lo previsto en el artículo 41 de esta ley y no se encuentren inscritos en el régimen de continuación voluntaria.

b) Continuar voluntariamente dentro del régimen del Instituto cuando se llenen los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente.

El derecho a continuar dentro del régimen del Instituto se pierde si no se ejercita mediante solicitud por escrito, presentada de acuerdo con lo que establezca el reglamento correspondiente, dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que, conforme a lo dispuesto por el artículo 41, se considere que ha dejado de existir la relación laboral respectiva.

Artículo 61. Los trabajadores que se jubilen y por quienes el patrón o patrones respectivos hayan hecho aportaciones, tienen derecho a aportar por la devolución de sus depósitos y de la cantidad adicional a que se refiere el artículo 40 de esta ley, o por la continuación de sus derechos y obligaciones con el Instituto. A dichos trabajadores se les aplicará en lo conducente y conforme a lo que establezca el reglamento respectivo, lo dispuesto en los artículos 59 y 60. En el caso de que opten por permanecer voluntariamente dentro del régimen del Instituto, las instituciones o patrones que les cubran el importe de su jubilación, tendrán la obligación de retener y enterar el monto de las aportaciones y descuentos a cargo del trabajador jubilado, con sujeción a las normas que en materia de aportaciones y entregas de descuentos establece esta ley.

Artículo 64. El Instituto no podrá intervenir en la administración, operación o mantenimiento de conjuntos habitacionales, ni sufragar los gastos correspondientes a estos conceptos. Sin embargo, actuará como receptor del descuento del 1% del salario conforme a lo dispuesto en los artículo 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo y 29 fracción III de esta ley, que se destinará a la administración, operación y mantenimiento de los conjuntos habitacionales en los términos que fije el reglamento correspondiente. Para este efecto, el Instituto pondrá a disposición de la persona física o moral que corresponda conforme a dicho reglamento las cantidades recaudadas.

Artículo 67. Los depósitos constituidos en favor de los trabajadores en los términos del artículo 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del título cuarto, capítulo III, de la Ley Federal del Trabajo, así como la cantidad adicional a que se refiere dicho título, no podrán ser objeto de cesión o embargo, excepto cuando se trate de los créditos otorgados por el Instituto a los trabajadores.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. La obligación de enterar las aportaciones y los descuentos a que se refiere el artículo 29, conforme a la base salarial establecida en el artículo 143 de la Ley Federal del Trabajo, empezará a correr a partir del bimestre siguiente a aquel en que entre en vigor el presente Decreto.

Artículo tercero. Las solicitudes de devolución de Fondo de Ahorro que se hubieren presentado con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto se tramitará y resolverán conforme a las disposiciones vigentes en la fecha de la presentación de la solicitud correspondiente.

Artículo cuarto. Las solicitudes para la continuación voluntaria dentro del régimen del INFONAVIT que se hubieren presentado con anterioridad a la entrada en vigor de éste Decreto, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes en la fecha de presentación de la solicitud correspondiente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 23 de diciembre de 1981.- Comisión de Trabajo y Previsión Social.- Presidente, Arturo Romo Gutiérrez.- Secretario Miguel Castro Elías.- Enrique Betanzos Hernández.- Salvador de la Torre G.- Hermenegildo Fernández Arroyo.- Salvador Esquer Apodaca.- José Herrera Arango.- Carlos Martínez Rodríguez.- Pedro Pérez Ibarra.- Filiberto Vigueras Lázaro.- Martín Montaño Arteaga.- Gonzalo Navarro Báez.- Armando Neyra Chávez.- Guillermo Olguín Ruiz. Angel Olivo Solís.- Alberto Rábago Camacho.- David Reynoso Flores.- Juan Rojas Moreno.- Javier Michel Vega.- Carlos A. Romero Deschamps.- Herón Varela Alvarado .- Carlos Roberto Smith Véliz.- Juan Aguilera Azpeitia.- Pedro René Etienne Llano .- Ignacio Zúñiga González.- Elba Esther Gordillo.- Evaristo Pérez Arreola.- Francisco Xavier Aponte Robles.- Armando Avila Sotomayor.- Luis Alberto Gómez Grajales.- Ezequiel Rodríguez Arcos.- Alberto Cuesy Balboa.- Valentín Campa Salazar.- José Ma. Téllez Rincón.- Luis Velázquez Jaacks.- Salvador Ramos Bustamante.- Antonio Sandoval González.- Mario Legarreta Hernández.- Francisco Simeano y Chávez.- Gilberto Muñoz Mosqueda.

- Trámite: Primera lectura.

INICIATIVA DE DIPUTADO

LEY DEL ISSSTE

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al C. diputado Gerardo Unzueta para presentar una iniciativa.

El C. Gerardo Unzueta Lorenzana: Señor Presidente, señores diputados: Esperamos que esta iniciativa, a pesar del ánimo navideño, sea suficiente para llamar la atención en un problema principal que tenemos planteado los diputados desde hace bastante tiempo: regularizar las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado.

"El Grupo Parlamentario del Partido Socialista Unificado de México, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Asamblea la presente iniciativa de Reformas a los artículos 77 y 79 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 4 de noviembre pasado la actividad de esta Cámara registró un hecho de mucha importancia: la coincidencia de los diferentes grupos parlamentarios en la elaboración y aprobación de un decreto de adiciones y reformas a varios artículos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado.

Sobre la base de un proyecto enviado por el Ejecutivo las Comisiones Unidas de Trabajo y Seguridad Social emitieron un dictamen que mejoró una serie de prestaciones de los trabajadores al servicio del Estado. Durante la discusión de la plenaria fue posible introducir nuevos elementos al debate y mejorar el trabajo que habían realizado las comisiones unidas.

Tres hechos deseamos destacar de este trabajo:

1. Se introdujo un trascendente cambio a la concepción sobre el sistema pensionario que rige en nuestro país, consiste en establecer una estrecha relación entre las pensiones y el salario, independiente de elementos contables tecnocráticos. Según la modificación hecha "las cuantías de las jubilaciones y pensiones aumentarán al mismo tiempo y en la misma proporción en que aumenten los sueldos de los trabajadores en activo" (artículo 136 de la Ley del ISSSTE).

2. Las Comisiones Unidas de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados resolvieron comprometerse públicamente a presentar una iniciativa de ley durante este tercer período de sesiones con el objeto de que las pensiones sean fijadas de acuerdo al sueldo que hayan percibido los trabajadores durante el año inmediatamente anterior al momento en que sean jubilados (Diario de los Debates, diciembre 1980, pág. 75).

3. Las propias Comisiones Unidas determinaron un cambio en su forma de abordar todas las cuestiones relativas a las pensiones: resolverlas como un problema de relaciones laborales y de seguridad social por lo cual deberán ser tratadas conjuntamente por ambas comisiones.

Con el proyecto al que estamos dando lectura, el Grupo parlamentario del Partido Socialista Unificado de México intenta colaborar en el cumplimiento de ese compromiso. Nuestro propósito es el de impulsar una nueva concepción de las pensiones por vejez al mismo tiempo que resolver una cuestión concreta de las condiciones de vida y de trabajo de los servidores del Estado, solución que obligatoriamente habrá de reflejarse en el conjunto de este aspecto de la seguridad social.

Dos son los problemas a resolver, que importan al conjunto de los trabajadores: a) el de las pensiones mismas; que éstas sean suficientes para una vida decorosas y no para condiciones miserables de existencia; b) el del desarrollo de los trabajadores; que los hombres que han dado su vida al trabajo puedan retirarse de la actividad en la dependencia estatal en que prestan sus servicios y gozar de condiciones de vida iguales o similares a las del trabajador en activo; que los jóvenes puedan ascender a puestos superiores por escalafón y mejorar sus salarios, cosa que hoy no puede realizarse precisamente por estar taponados los escalafones con personas que no pueden retirarse debido al reducido monto de la pensiones.

Para nosotros la cuestión de las pensiones forma parte importantísima de la seguridad social, comprendiendo ésta - tal como se señala en la doctrina contemporánea en esta materia - como seguridad en el ingreso; como forma de "mantener o sostener el ingreso del individuo que lo pierda por enfermedad, por maternidad, por vejez o por el riesgo que sea". 1 Y es precisamente el objeto que perseguimos: que el pensionado mantenga su ingreso, que la pensión sea una prolongación del salario.

Por ello el año pasado las Comisiones Unidas de Seguridad Social y del Trabajo modificaron la propuesta del Ejecutivo para reformar el artículo 136 de la Ley del ISSSTE, que señalaba:

"Cada año se hará una revisión de las cuantías de las jubilaciones y pensiones para mejorarlas en caso de aumento en el costo de la vida de acuerdo con los índices elaborados por el Banco de México, en proporción que no exceda del coeficiente de incremento que se observa en los mismos, y siempre que los dictámenes actuariales lo determinen, basados en la valuación que se haga anualmente de las reservas del Instituto por el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. A., en lo que se refiere a sus inversiones en inmuebles y por la Nacional Financiera en lo que respecta a los demás activos." 2

Las Comisiones Unidas y posteriormente la plenaria de la Cámara decidieron realizar un cambio importantísimo en esta concepción: relacionar el aumento de las pensiones con el movimiento de los sueldos de los trabajadores en activo, y aprobaron el texto siguiente: "Las cuantías de las jubilaciones y pensiones aumentarán al mismo tiempo y en la misma proporción en que aumenten los sueldos de los trabajadores en activo." 3

Esta reforma a la Ley del ISSSTE vino a resolver una parte del problema: estableció la dinamicidad de las pensiones no sobre la base de los recursos internos del ISSSTE - siempre apreciados por Banobras y Nafinsa -, sino en relación con los sueldos, cuya evolución está directamente relacionada con el esfuerzo de los trabajadores por mantener su ingreso real.

_______

1) Dr. Giovani Tamborini. Fundamentos de la Seguridad Social, Seminario de Seguridad Social para Diputados Federales de la LI Legislatura.

2) Diario de los Debates, LI legislatura, Diciembre 27 de 1980, pág. 9

3) Ley del ISSSTE, artículo 136.

y reponer los deterioros que causa el encarecimiento de la vida. Pero aún dejó sin solución otro tal vez más agudo: el de la notoria inferioridad de las pensiones con relación a los sueldos de los trabajadores en activo; derivada, por un lado, de la manera de calcularse el sueldo regulador, sujeto al promedio del salario (primero de los últimos 5 años y ahora de los tres últimos) que arrojaban un sueldo inferior al percibido en activo, y después por la esclerosis del sistema pensionario, y no establecía en el caso del ISSSTE formas para la elevación de las pensiones, por lo cual éstas se rezagaron notablemente hasta constituirse en retribuciones absolutamente insuficientes.

4. En estas iniciativas de reformas a los artículos 77 y 79 nos proponemos atacar algunas de las graves consecuencias de la concepción hasta ahora vigente en el sistema pensionario:

a) impedir que se mantenga sin variaciones la insuficiencia de las pensiones por antigüedad en el servicio; b) establecer un salario regulador exactamente igual a los ingresos percibidos en el momento de la jubilación y que comprenderá los pagos hechos en efectivo por cuota diaria; gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su actividad laboral, de acuerdo con la definición del salario hecha en el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo; c) la exención del impuesto a todos los pensionados cuyos ingresos por concepto de pensión sea la equivalente hasta 9 veces el salario mínimo correspondiente a la zona económica donde haya prestado sus servicios durante el último año de trabajo cuestión que ya se encuentra establecida en el artículo 77, Fracción III, pero que consideramos debe hacerse explícita en la Ley del ISSSTE.

Desde el punto de vista de la seguridad social estas reformas vienen a llenar la necesidad de mantener el ingreso de los trabajadores, independientemente de que "los dictámenes actuariales lo determinen", pues el obligación del Estado garantizar que el ISSSTE tenga la capacidad financiera necesaria para mantener ese ingreso, así como tiene la obligación de modificar la estructura financiera del IMSS para garantizar que éste sostenga el ingreso de los obreros de la industria al jubilarse.

Naturalmente no se pretende que la jubilación tenga la misma cuantía para quienes han prestado sus servicios durante 15 años y quienes han trabajado ya 30 años, cuando hayan cumplido 55 años de edad. Se trata de establecer un pensión diferenciada que corresponda a la antigüedad en el servicio. Por ello hemos considerado necesario mantener la tabla de antigüedades de 15 a 30 años de servicio en el caso de los trabajadores de 55 años de edad o más. Pero hemos considerado necesario aumentar el monto de la pensión mínima al 60 por ciento del salario regulador por dos razones principales: 1) el trabajador con 55 años de edad que sólo hubiera desempeñado labores durante 15 años, evidentemente ha servido a la sociedad durante, por lo menos, 20 años anteriores, y si no tiene acceso a ningún pensión ello se debe únicamente a los defectos del sistema de seguridad social imperante en México; por lo tanto no debe sufrir una reducción de su salario hasta en un 50 por ciento, que lo imposibilita del todo para jubilarse. 2) La tabla, así modificada, facilita la renovación más fluida de la fuerza de trabajo - con mayores posibilidades para el ascenso de los jóvenes en el escalafón- , crea condiciones para impedir que se lleve a límites extremos la extorsión de la capacidad física y mental de las personas mayores de 55 años, y establece una mayor equidad entre las diferentes edades de trabajo al reducir las diferencias entre ellas.

Por todo lo anterior los diputados integrantes del Partido Socialista Unificado de México con fundamento en lo establecido en el artículo 71 fracción I de la Constitución General de la República, se permiten someter a la consideración de esta H. Cámara de Diputados de la LI Legislatura Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de Decreto de reforma los artículos 77, 79 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Artículo 77. El monto de la pensión por vejez se fijara como sigue:

Cuando el trabajador haya cumplido cincuenta y cinco años de edad y hubiese prestado servicios durante quince años la pensión se calculará aplicando al sueldo regulador a que se refiere el artículo 79, los porcentajes que especifica la tabla siguiente:

15 años de servicio 60%

16 a 18 años de servicio 65%

18 a 20 años de servicio 70%

20 a 22 años de servicio 76%

22 a 24 años de servicio 82%

24 a 26 años de servicio 88%

26 a 28 años de servicio 94%

28 a 30 años de servicio 100%

Artículo 79. Para calcular el monto de la pensión a que tenga derecho los trabajadores, se tomarán en cuenta exclusivamente el sueldo o sueldos percibidos.

El monto de la cantidad que por pensión o jubilación le corresponden al beneficiario, se determinará conforme a las percepciones que reciba el monto en que se acuerde o se resuelva la pensión o jubilación. Dicho monto se denominará sueldo regulador. Este comprenderá los pagos hechos en efectivo por cuota diaria: gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entreguen al trabajador por su trabajo.

En ningún caso el monto de la pensión por jubilación podrá ser inferior al monto del salario mínimo vigente en la zona o región donde el trabajador haya prestado sus servicios.

Asimismo, quedarán exentos del pago del impuesto determinado por la ley, todos los pensionados cuyas percepciones sean el

equivalente hasta de 9 veces el salario mínimo correspondiente a la zona económica donde haya prestado sus servicios.

México, D. F., a 23 de diciembre de 1981.- Por el Grupo Parlamentario del Partido Socialista Unificado de México.- Diputado, Gerardo Unzueta Lorenzana."

El C. Presidente: Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y Seguridad Social, e imprímase.

CONMINACIÓN AL SENADO

RESPECTO AL CÓDIGO PENAL

- EL C. Presidente: Ha llegado a esta Presidencia un oficio suscrito por el Coordinador del Partido Socialista Unificado de México, diputado Alejandro Gascón Mercado, ruego al señor Secretario dé lectura a esta comunicación.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: "C. diputado Marco Antonio Aguilar Cortés, Presidente de la H. Cámara de Diputados. Presente.

Por medio de la presente el Grupo Parlamentario del Partido Socialista Unificado de México le solicita se dirija al C. Presidente de la Cámara de Senadores con el propósito de conminarlo a que se le dé el trato reglamentario a la minuta de la Cámara de Diputados que contiene en proyecto de Decreto que modifica el Código Penal para penalizar la interferencia ilícita de las comunicaciones telefónicas enviada a esa Cámara en el mes de diciembre de 1980.

Atentamente. .

México, D. F., a 23 de diciembre de 1981.- Por el Grupo Parlamentario del Partido Socialista Unificado de México.- Diputado Alejandro Gascón Mercado, Coordinador."

El C. Presidente: Acusamos el recibo correspondiente y le daremos contestación conforme a derecho.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

- EL C. secretario Antonio Cueto Citalán:

"Tercer Período Ordinario de Sesiones.

'LI' Legislatura.

Orden del Día

26 de diciembre de 1981.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictámenes de la primera lectura

De la comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de la Ley Federal de Derechos para el Ejercicio Fiscal de 1982.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Código Fiscal de la Federación.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal de 1982.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el Ejercicio Fiscal de 1982."

VOTOS DE FELICIDAD

El C. Presidente: Los días 24 y 25 de diciembre de este año no habrá sesiones. Ya desde hace algunos minutos observamos que se muestra en este recinto el espíritu solidario, amistoso y de buenos deseos que despiertan estas fechas significativas de la cultura occidental.

Los diputados secretarios, los diputados vicepresidentes y esta Presidencia, formulamos votos por la felicidad de todos ustedes. (A las 18:45 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo sábado 26 de diciembre, a las once horas en punto.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"