Legislatura LI - Año III - Período Ordinario - Fecha 19811228 - Número de Diario 50

(L51A3P1oN050F19811228.xml)Núm. Diario:50

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"LI" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO III México, D. F., lunes 28 de diciembre de 1981 TOMO III. NUM. 50

SUMARIO

SUMARIO

ORDEN DEL DÍA

APERTURA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.

Después de una aclaración del diputado Canales Clariond se aprueba

SOLICITUD RELATIVA AL SEGURO DE DESEMPLEO

Consideraciones del diputado Armando Ávila Sotomayor, a nombre de la Diputación del PAN. Se refiere a la seguridad social y la inexistencia del seguro de desempleo. Solicita se nombre una Comisión de diputados que haga estudios sobre esta materia. Se turna a Comisiones.

ISLAS MEXICANAS DEL ARCHIPIÉLAGO DEL NORTE

Proposición del diputado Manuel Terrazas Guerrero para que se nombre una Comisión que investigue la situación que guardan las islas de referencia, pertenecientes a México, según antecedentes históricos, y publicar el resultado de esta investigación. Se turna a Comisión.

INICIATIVAS DE DIPUTADOS

REFORMA AL ARTÍCULO 247 DE LA LOPPE

La Diputación del PAN, por voz del diputado Alvaro Elías Loredo, presenta la reforma en cuestión a la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, que trata de la suspensión en sus derechos políticos a los presuntos diputados o senadores que no se presenten al desempeño de sus funciones en el Colegio Electoral. Se turna a Comisiones Imprímase.

LEY DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO Y DE INDUSTRIAS

Iniciativa presentada por un grupo de diputados del Sector Popular del PRI, que reforma los artículos 1, 2, 3, 5, 9, 10, 12 y 23 de la Ley mencionada, a la que da lectura el C. Rodolfo Siller Rodríguez y responde a una interpelación del diputado Amaya Rivera. Se turna a Comisiones. Imprímase..

INSCRIPCIÓN DEL NOMBRE PLUTARCO ELÍAS CALLES

Iniciativa de un grupo de diputados del PRI, a efecto de que se inscriba en los muros del Recinto Parlamentario de esta Cámara el nombre del personaje aludido, a la que da lectura el diputado Herrera Beltrán. Se turna a Comisión..

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA 1982

Proyecto de Presupuesto de referencia para el ejercicio fiscal de 1982. Se le dispensa la lectura. Queda de primera lectura

PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL D. F. PARA 1982

Proyecto de Presupuesto para el ejercicio fiscal de 1982. Se le dispensa la lectura. Queda de primera lectura..

ADHESIÓN DE MÉXICO EN CONVENIO DEL BANCO DE DESARROLLO DEL CARIBE

Dictamen con proyecto de Ley que aprueba la adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución. Se le dispensa la lectura. Queda de primera lectura..

INTEGRACIÓN DE LOS INVÁLIDOS AL DESARROLLO NACIONAL

Dictamen con proyecto de Decreto tendiente a acelerar el proceso de integración de los inválidos al desarrollo

nacional, al que se acompaña recomendaciones al Reglamento de Construcciones para el D. F., y que da lectura la diputada Moreno Gómez. Se le dispensan los trámites. Sin discusión se aprueba por unanimidad. Pasa al Senado.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

Dictamen con proyecto de Decreto que reforma el artículo 29 de la Ley mencionada, en su párrafo primero, concerniente a los haberes de retiro, de las compensaciones o de las pensiones. Se le dispensa la lectura. Se aprueba por unanimidad. Pasa al Senado..

LEY SOBRE DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA FISCAL

Dictamen relativo a reformas, adiciones y derogaciones a la Ley en cuestión. Se le dispensa la lectura. Sin discusión en lo general se aprueba en este sentido por mayoría con los artículos no impugnados.

A discusión en lo particular. A debate el Artículo 9o. del Impuesto sobre Adquisiciones de Inmuebles. Hablan, para una adición el C. Manuel Stephens García; por la Comisión Eduardo Aviña Bátiz. Se acepta ..

A debate el Artículo 3o. del Impuesto sobre Automóviles Nuevos. Intervienen, para una modificación el C. Luis Ayala García; por la Comisión Francisco Rodríguez Gómez. Se acepta..

Consideraciones de los artículos 2o., 2o.- A, 6o., 10 y 10-A sobre Coordinación Fiscal. Intervienen los CC., para una modificación al 2o.- A y al 10-A Yolanda Sentíes de Ballesteros; para una adición, Fernando de Jesús Canales Clariond; para modificaciones al 2o., 2o.- A, 6o. y 10 Alejandro Gascón Mercado; para una adición al 6o. Gumercindo Magaña Negrete; por la Comisión Francisco Javier Gaxiola. Se aprueban las propuestas de Yolanda Sentíes y de Magaña Negrete..

A debate el artículo 78 sobre Turismo. Propone modificación el C. Héctor González Guevara; por la Comisión interviene la C. Lidia Camarena Adame. Se aprueba..

A consideración el articulado del Impuesto sobre la Renta. Intervienen los CC., para adicionar un 9o. bis y modificaciones al 77, 70 bis y 81 Rafael Alonso y Prieto; para modificaciones al 24 y 140 Mauricio Valdés Rodríguez y al 24, Loreto Hugo Amao González; igualmente proponen modificaciones Sabino Hernández Téllez al 10, 24, 80 y 141 y Fernando de Jesús Canales Clariond al 51 y 154-A; por la Comisión Francisco Javier Gaxiola; para hechos Hernández Téllez, Amao González y Francisco Mata Aguilar. Se aprueba la propuesta de Valdés Rodríguez al 24 y 140...

Continúa el debate en lo referente al IVA. Hablan los CC. para adicionar un artículo 9o. Santiago Fierro Fierro; por la Comisión Lidia Camarena Adame; para hechos Fierro Fierro, Camarena Adame y América Abaroa. Se desecha. Se aprueban los Artículos impugnados. Aprobado en lo general y en lo particular. Pasa al Senado..

AUSENCIA DEL DIPUTADO BLANCO MOHENO

La Presidencia, con base en el artículo 63 constitucional, se refiere al caso del diputado Roberto Blanco Moheno y dispone sea llamado el suplente...

LEY FEDERAL DE DERECHOS PARA 1982

Se somete a discusión la Ley mencionada para el ejercicio fiscal de 1982, una vez que se le dispensa la lectura...

A discusión en lo general. Hablan los CC., en contra Arturo Salcido Beltrán; en pro Manuel Ramos Gurrión; para hechos Salcido Beltrán. Se aprueba en este sentido con los artículos no impugnados por mayoría..

A discusión en lo particular. A debate el Capítulo VIII relativo a los Distritos de Riego. El C. Eleazar Santiago Cruz da a conocer una proposición relativa a sus artículos 222 al 225; por la Comisión Manuel Ramos Gurrión. Se aprueba.

A consideración diversos artículos. Intervienen los CC., para una modificación al 4o. David Bravo y Cid de León; para modificaciones al 6o., 87, 88 y 187 Ramón Danzós Palomino; por la Comisión Juan D. Castañeda Ceballos; para hechos Cid de León. Se desecha su modificación. En seguida Juan Manuel Rodríguez propone la supresión de las fracciones IX y X del 187 por la Comisión Manuel Ramos Gurrión. Se aceptan las supresiones.

Después Luis Ayala García por la Comisión se refiere a las propuestas de Danzós Palomino a los artículos 6o., 87, 88 y 187; para hechos Danzós Palomino. Se desechan su propuestas...

A debate el artículo 228. El C. Fernando de Jesús Canales Clariond propone adicionarlo; por la Comisión interviene Rodolfo Fierro Márquez. Se desecha..

Consideración de los artículos 21, 25 y 193. El C. Lázaro Rubio Félix propone modificarlos; por la Comisión interviene Alicio Rafael Ordóñez. Se aceptan...

Consideraciones de los artículos 8o. al 14 y 19, 20, 22, 23, 26 y 151. El C. Arturo Salcido Beltrán propone reducción del 50% de los cobros por servicios a que se refieren, menos al 151 al que propone un incremento del 50% en los cobros por servicios a la Aviación; por la Comisión interviene la C. Yolanda Sentíes de Ballesteros y propone a su vez, reducción a la cuota de que habla el artículo 26 e incrementos de 30% y 40% por lo que se refiere al artículo 151; el diputado Salcido Beltrán se suma a esta última propuesta. Se aceptan las propuestas de la Comisión...

Debate del artículo 186, Intervienen el C. Raúl Velazco Zimbrón para una adición y, por la Comisión, la C. Guadalupe Gómez Maganda. Se acepta. Después, para hechos, hablan los CC. Arturo Salcido Beltrán, Juan de Dios Castro y Carlos Sánchez Cárdenas; por la Comisión Rafael Corrales Ayala; para hechos Sánchez Cárdenas, Loreto Hugo Amao González y Alejandro Gascón Mercado. Se abre un paréntesis en la discusión..

MINUTO DE SILENCIO

La Presidencia informa del fallecimiento de Alberto Terrones Benítez, diputado del Congreso Constituyente de Querétaro. Hace una semblanza de él y se guarda un minuto de silencio..

CONTINUACIÓN DEL DEBATE DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS

A debate los artículos 191, 192, 194 y 199 Hablan los CC., para modificarlos Loreto Hugo Amao González; por la Comisión Carolina Hernández Pinzón Acepta las propuestas con salvedad del 199 al que propone nuevo texto. Insiste en su argumento al 199 el diputado Amao González. Se aceptan sus propuestas y el nuevo texto al 199 de la Comisión...

A debate el artículo 227. El diputado Antonio García Villa propone modificar su fracción II y suprimir la IV: por la Comisión interviene el diputado Eleazar Santiago Cruz y, para hechos, Lázaro Rubio Félix. Se aceptan. Se aprueban los artículos impugnados. Aprobado en lo general y en lo particular. Pasa al Senado...

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Dictamen con proyecto de Decreto que reforma y adiciona varios artículos de la Ley consignada. Se le dispensa la lectura

A discusión en lo general. Hacen aclaraciones y observaciones los CC. Ramón Danzós Palomino y Antonio Rocha Cordero. Sin discusión en lo particular se aprueba en ambos sentidos por unanimidad. Pasa al Ejecutivo..

LEY FEDERAL DE DERECHOS DE AUTOR

Dictamen concerniente a la Iniciativa presentada en la "L" Legislatura por el diputado Venustiano Reyes y otros del Sector Obrero, que reforma y adiciona la Ley en cuestión. Se le dispensa la lectura. Sin discusión se aprueba en lo general con los artículos no impugnados...

A discusión en lo particular. A debate el artículo 4o. Usan de la palabra, para una modificación el C. Jesús Ortega Martínez; por la Comisión el C. Fidel Herrera Beltrán. Se desecha..

A debate el artículo 23. Propone supresiones a sus fracciones I y III el C. José Isaac Jiménez; por la Comisión habla el C. Gonzalo Castellot Madrazo. Se acepta la primera supresión..

A debate los artículos 74, 90 y 98. Intervienen los CC., para un agregado al 74 Loreto Hugo Amao González y, al 98, Eugenio Ortiz Walls; por la Comisión Ignacio Zúñiga para una modificación al 90 Miguel J. Valadez Montoya: por la Comisión Fidel Herrera Beltrán. Se aceptan todas. Se aprueban los artículos impugnados. Aprobado en lo general y en lo particular. Pasa al Senado ...

PROTESTA DE LEY DEL DIPUTADO OCHOA CARLÍN

Como diputado suplente en funciones por el XXX Distrito Electoral del D. F..

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO

Proyecto de Decreto que deroga el artículo Cuarto Transitorio de la Ley de referencia. Se le dispensa la lectura. Queda de primera lectura...

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

Proyecto de Decreto que reforma los artículos 5o., 7o., 201, 202, 204 y adiciona el 204 bis de la Ley aludida. Se le dispensa la lectura. Queda de primera lectura..

SOLICITUD ACERCA DE INICIATIVAS SOBRE TRANSPORTE URBANO

Presentada por los CC. Enrique Jacob Soriano, Juan Araiza Cabrales y Gerardo Unzueta Lorenzana, con el objeto de que otra Iniciativa similar presentada por el diputado Adalberto Gómez se turna a las Comisiones que conocen del caso. Se turna a Comisiones...

REPRESIÓN A TRABAJADORES TELEFONISTAS DE MONTERREY

El diputado Gerardo Unzueta Lorenzana denuncia acontecimientos relativos sobre el particular; da lectura a escrito dirigido al Partido Socialista Unificado de México que expresa problemas relativos. Se turna a Comisión..

ORDEN DEL DÍA

De la sesión próxima. Se levanta la sesión...

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. MARCO ANTONIO AGUILAR CORTES

(Asistencia de 278 ciudadanos diputados.)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 13:00 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- EL C. secretario Silvio Lagos Martínez:

"Tercer Período Ordinario de Sesiones.- 'LI' Legislatura.

Orden del Día 28 de diciembre de 1981.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Proposición del Partido Acción Nacional.

Proposición del C. diputado Manuel Terrazas Guerrero.

Iniciativa de ciudadanos diputados

Para reformar la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

De reformas a la Ley de Cámaras de Comercio y de Industrias.

De Decreto para que se inscriba con letras de oro el nombre del ex Presidente Plutarco Elías Calles.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1982.

De la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública con proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1982.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Ley que aprueba la adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución.

De la Comisión de Seguridad Social y la Diputación del Distrito Federal con proyecto de Decreto para acelerar el proceso de Integración de los Inválidos al Desarrollo Nacional.

Dictámenes a discusión

De las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Marina con proyecto de Decreto que reforma el Artículo 29 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Ley que reforma adiciona y deroga diversas disposiciones en Materia Fiscal.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Ley Federal de Derechos para el Ejercicio Fiscal de 1982.

De la Comisión de Justicia con proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, de Educación y de Cine, Radio

y Televisión con proyecto de Decreto sobre modificaciones y adiciones a la Ley Federal de Derechos de Autor."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El mismo C. Secretario:

"Acta de sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Primera Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día veintisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.

Presidencia del C. Marco Antonio Aguilar Cortés.

En la ciudad de México, a las once horas y cincuenta minutos del domingo veintisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, con asistencia de doscientos catorce ciudadanos diputados, la Presidencia declara abierta la sesión.

Lectura del Orden del Día y del acta de la sesión anterior, llevada a cabo el día de ayer, misma que sin discusión se aprueba, en votación económica.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

El C. Valentín Campa Salazar, usa de la palabra para comentar el problema relacionado con la industria siderúrgica en nuestro país que considera, tiene un proceso bastante complicado.

Después de externar una serie de consideraciones sobre el particular, solicita lo siguiente: "Por lo expuesto en mi intervención en la Asamblea de la Cámara de Diputados en relación con los problemas de la industria siderúrgica solicito por medio de la presente, que la versión parlamentaria de lo que expuse en dicha Asamblea sea turnada a las Comisiones de Patrimonio y Fomento Industrial y de Trabajo y Previsión Social, con objeto de que se estudien los problemas ahí mencionados.

Sugiero además, que al tratar el problema en las Comisiones citadas, participen diputados del PSUM y de otros partidos interesados, tramitando las conclusiones ante la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial y ante las otras autoridades que tengan injerencia en los asuntos tratados". Túrnese a las Comisiones Unidas de Patrimonio y de Fomento Industrial, y de Trabajo y Previsión Social.

Por su parte, el C. Juan Manuel López Sanabria, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de a lectura a la exposición de motivos de la Iniciativa de Decreto que adiciona la Ley sobre Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito y Territorios Federales.

La Asamblea, en votación económica le dispensa la lectura al articulado de la Iniciativa. Túrnese a la Comisión del Distrito Federal e imprímase.

El Congreso del Estado de México envía, por conducto de la Secretaría de Gobernación, Iniciativa que reforma los artículos 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

La propia Secretaría de Gobernación remite Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución General de la República, suscrita por el Congreso del Estado de Baja California Sur. Recibo y a la Comisión de Gobernación y puntos Constitucionales.

La Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial, presenta un dictamen con proyecto de Ley sobre el Control y Registro de la Transferencia de Tecnología y el uso y Explotación de Patentes y Marcas.

En atención a que este dictamen es ya conocido de los ciudadanos diputados, la Asamblea en votación económica, le dispensa la segunda lectura, a fin de que se someta desde luego a discusión en lo general.

A debate en lo general el proyecto de Ley.

Intervienen, para una observación el C. Carlos Sánchez Cárdenas: por la Comisión el C. Pedro Pablo Zepeda Bermúdez expresa que se toma en consideración la recomendación del C. Sánchez Cárdenas.

Suficientemente discutido en lo general se aprueba en este sentido, con los artículos no impugnados por unanimidad de doscientos noventa y un votos.

A discusión en lo particular.

La C. Amparo Aguirre Hernández propone modificaciones a los artículos 3o., fracción V; 15 fracción XIII; 23, fracción V y VI artículo 24 y Primero y Tercero Transitorios, que la Comisión, a través del C. Marco Antonio Muñoz acepta.

La Asamblea aprueba las modificaciones a los artículos 24, Primero y Tercero Transitorios y se reservan para su votación nominal.

A su vez, el C. Hildebrando Gaytán Márquez propone adiciones a los artículos 1o. y 15, que le C. Marco Antonio Muñoz acepta a nombre de la Comisión; para oponerse a la adición al artículo 15, el C. Rafael Alonso y Prieto para aclaraciones el C. Pedro Pablo Zepeda Bermúdez; nuevamente los dos oradores.

La Asamblea acepta las adiciones a los artículos 1o. y 15.

A discusión el artículo 3o.

Intervienen, para proponer una adición el C. Fernando de Jesús Canales Clariond; por la Comisión el C. Pedro Pablo Zepeda Bermúdez no la acepta; para hechos el C. Rafael Alonso y Prieto y por la Comisión nuevamente el C. Zepeda Bermúdez.

No se acepta la adición al artículo 3o. y se da por desechada.

Suficientemente discutidos los artículos 1o. y 3o. se reservan para su votación nominal.

El C. David Bravo y Cid de León propone una modificación al artículo 15 y una corrección de estilo al artículo 23. El C. Marco Antonio Muñoz, a nombre de la comisión acepta la modificación al artículo 15 y desecha la presentada al artículo 23.

La Asamblea, en votaciones económicas sucesivas aprueban las modificaciones al artículo 15 presentadas por los CC. Gaytán Márquez, Cid de León y Aguirre Hernández.

Se reserva el artículo para su votación nominal.

La propia Asamblea aprueba la modificación al artículo 23 presentada por la C. Amparo Aguirre y desecha la presentada al mismo artículo por el C. David Bravo y Cid de León.

Se reserva para su votación nominal el artículo 23.

A discusión los artículos 4o. y 8o.

El C. Loreto Hugo Amao González propone una adición al primer artículo y una modificación al segundo, que la Comisión por conducto del C. Marco Antonio Muñoz acepta y la Asamblea aprueba.

Se reservan los artículos para su votación nominal.

El C. Carlos Sánchez Cárdenas propone una modificación al artículo 9o. y una supresión al artículo 13. El C. Marco Antonio Muñoz acepta a nombre de la Comisión, y a nombre de la misma Comisión el C. Pedro Pablo Zepeda Bermúdez no acepta la supresión al artículo 13; para hechos intervienen los CC. Sánchez Cárdenas, Marco Antonio Muñoz y nuevamente Sánchez Cárdenas.

La Asamblea acepta la modificación al artículo 9o. y desecha la del artículo 13.

Suficientemente discutidos los artículos impugnados, en votación nominal se aprueban por doscientos treinta votos en pro, dos en contra, diez abstenciones, quince votos en contra del artículo 15, fracción X; 23, fracción I y artículo 13; diez votos en contra del artículo 15, fracción X, artículos 3o., 13 y 23, y ocho votos contra la adición a la fracción IV del artículo 15 y en favor de todos los demás.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Dictamen con proyecto de Decreto de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, que reforma los artículos 97, 110, 136, 141 y 143 de la Ley Federal el Trabajo y los artículos 29, 34, 36, 40, 59, 61, 64 y 67 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

A este dictamen se le dispensa también el trámite de segunda lectura.

A discusión en lo general el proyecto de Decreto.

Usan de la Tribuna, en contra el C. Rafael Gilberto Morgan; en pro el C. Luis Velázquez Jaacks; para hechos el C. Rafael Gilberto Morgan; en contra el C. Evaristo Pérez Arreola; para hechos nuevamente el C. Velázquez Jaacks y en pro el C. Ignacio Zúñiga González.

Suficientemente discutido en lo general se aprueba en votación nominal, con los artículos no impugnados por doscientos veinticuatro votos en pro, catorce en contra y ocho abstenciones.

A debate en lo particular. A discusión el artículo 2o.

Para hacer aclaraciones y proponer modificaciones interviene el C. Roberto Castellanos Tovar, que la Comisión a través del C. Ignacio Zúñiga González acepta y la Asamblea aprueba.

Suficientemente discutido el artículo 2o., se reserva para su votación nominal, salvo lo correspondiente al artículo 40 del INFONAVIT.

El C. Felipe Pérez Gutiérrez propone modificaciones a los artículos 136 y 141; también el C. Jesús González Schmal impugna el artículo 141 y no está de acuerdo con su redacción; el C. Rafael Gilberto Morgan a su vez, propone modificaciones a los artículos 136, 141 y 143 y al artículo 40 de la Ley del INFONAVIT.

Por la Comisión habla el C. Ignacio Zúñiga González, quien no acepta la modificación al artículo 136 y aprueba la del 141 propuestas por el C. Pérez Gutiérrez.

Por su parte el C. Rafael Hernández Ortiz rebate los conceptos del C. Jesús González Schmal; para hechos, usan de la Tribuna los CC. Antonio Obregón Padilla, Javier Michel Vega, Juan de Dios Castro. Rafael Alonso y Prieto; otra vez Javier Michel Vega; por la Comisión el C. Enrique Sánchez Silva, quien da contestación a preguntas de los CC. Salcido Beltrán y González Schmal; para insistir en sus argumentos el C. Gilberto Morgan; por la Comisión el C. Ignacio Zúñiga González; para hechos los CC. Juan Manuel Elizondo, Rafael Gilberto Morgan, Juan de Dios Castro y por la Comisión el C. Zúñiga González.

La Asamblea no aprueba las modificaciones al artículo 136 propuestas por los CC. Felipe Pérez Gutiérrez y Rafael Gilberto Morgan, en consecuencia se desechan.

Asimismo no aprueba la modificación del C. González Schmal al artículo 141 y por tanto se da por desechada. En cambio sí aprueba la modificación al mismo artículo 141 propuesta por el C. Felipe Pérez Gutiérrez.

De igual manera desecha las modificaciones del C. Gilberto Morgan al mencionado artículo 141 en sus fracciones IV y V y por el contrario aprueba la modificación al multicitado artículo 141 en su fracción VI del mismo C. Gilberto Morgan.

La propia Asamblea rechaza la modificación al artículo 143 y aprueba la del artículo 40 del INFONAVIT propuesta por el C. Gilberto Morgan.

A continuación se procede a recoger la votación de los artículos impugnados, los cuales se aprueban en votación nominal, en la siguiente forma:

Doscientos veinticinco votos en pro, cuarenta y seis en contra; tres votos en contra del artículo 136 y a favor de todos los demás y tres abstenciones.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Decreto. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

La Comisión de Comercio suscribe un dictamen con proyecto de Decreto que adiciona el artículo 29 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

La Asamblea dispensa el trámite de segunda lectura a este documento.

A discusión en lo general y en lo particular el Artículo Único de que consta el proyecto de Decreto.

Abordan la Tribuna, para proponer nuevo texto al antepenúltimo párrafo del artículo, así como un Cuarto Artículo Transitorio, el C. Juan Antonio García Villa, que la Comisión, a través del C. Humberto Romero Pérez acepta.

Por su parte el C. José Isaac Jiménez propone la supresión del último párrafo del Artículo Tercero Transitorio, que el C. César Augusto Santiago Ramírez no acepta a nombre de la Comisión.

El C. Benito Hernández García propone una corrección de estilo que la Comisión acepta.

La Asamblea aprueba las modificaciones presentadas por los CC. García Villa, Hernández García y desecha la del C. Isaac Jiménez.

Suficientemente discutido el Artículo Único, en votación nominal se aprueba con las modificaciones propuestas y aceptadas por doscientos setenta y dos votos en favor, veintiséis en contra del párrafo último, Tercero Transitorio y en favor de todos los demás y once abstenciones. Pasa el proyecto de Decreto al Senado para sus efectos constitucionales.

Las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y del Distrito Federal, signan un dictamen con proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

A este dictamen también se le dispensa el trámite de segunda lectura.

A discusión el proyecto de Decreto en lo general.

Hablan, para fundamentar el dictamen el C. Cuauhtémoc Anda Gutiérrez; en contra el C. Arturo Salcido Beltrán; en pro el C. Carlos Hidalgo Cortés; en contra el C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo; para hechos el C. Carlos Sánchez Cárdenas; y en pro el C. Cuauhtémoc Anda Gutiérrez.

Suficientemente discutido en lo general, en votación nominal se aprueba en este sentido, con los artículos no impugnados por doscientos cincuenta y cinco votos en pro, veintisiete en contra y trece abstenciones.

A discusión en lo particular.

El C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo propone modificaciones a los artículos 41 y 451, que la Comisión, por conducto del C. Cuauhtémoc Anda Gutiérrez, acepta la del artículo 451 y rechaza la del artículo 41.

La Asamblea aprueba la modificación al artículo 451 y desecha la del 41.

Se reserva el artículo 41 y 451 para su votación nominal en conjunto.

A discusión el artículo 420.

El C. Jesús González Schmal propone se agreguen los tres párrafos que se señalan en la Iniciativa a la fracción IV del artículo.

Por otra parte el C. Manuel Stephens García propone modificaciones a los artículos 420, 421 y 450, que el C. Carlos Hidalgo Cortés no acepta y al mismo tiempo contesta interpelaciones de los CC. Salcido Beltrán y González Schmal; para hacer una proposición que la Comisión hace suya, interviene el C. Marcos Medina Ríos.

La Asamblea desecha la proposición al artículo 420 del C. González Schaml y aprueba la proposición al mismo artículo que la Comisión hizo suya. Se reserva el artículo para su votación nominal.

La misma Asamblea desecha la modificación al artículo 421 y aprueba el agregado al artículo 450, propuestas por el C. Stephens García. Se reservan los artículos para su votación nominal.

A debate el artículo 444.

El C. Humberto Pliego Arenas propone nuevo texto que el C. Juan Araiza Cabrales no acepta a nombre de la Comisión y la Asamblea no aprueba. Se desecha y se reserva el artículo para su votación nominal.

El C. Gumercindo Magaña Negrete propone una supresión al artículo 447 y una modificación al artículo 448, que la Comisión acepta a través del C. Cuauhtémoc Anda. Se reservan los artículos para su votación nominal.

A debate el artículo 452.

El C. Ernesto Rivera Herrera propone nuevo texto al artículo que el C. Cuauhtémoc Anda acepta a nombre de la Comisión. Se reserva el artículo para su votación nominal.

Por último el C. Rafael Alonso y Prieto propone la adición de un Artículo Tercero Transitorio, que acepta el C. Carlos Hidalgo Cortés a nombre de la Comisión.

Suficientemente discutidos los artículos reservados se aprueban en votación nominal con el agregado del Artículo Tercero Transitorio, en los siguientes términos:

Doscientos sesenta y tres votos en pro, cuatro en contra; veintinueve votos en contra del artículo 420 y a favor del Tercero Transitorio y abstención de todos los demás; diez votos en contra de todos y en pro del artículo 450 fracción I, y seis votos en contra del artículo 41, del Tercero Transitorio, del 444 y en pro de todos los demás.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Decreto. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social; de Educación; de Radio, Televisión y Cinematografía, presentan un dictamen relativo a la Iniciativa presentada que ante la Quincuagésima Legislatura por el diputado Venustiano Reyes y otros diputados del Sector Obrero, que reforma y adiciona la Ley Federal de Derechos de Autor.

En atención a que el dictamen en cuestión ya fue distribuido entre los ciudadanos diputados, la Asamblea le dispensa la lectura. Queda de primera lectura.

Dictamen con proyecto de Código Fiscal de la Federación, suscrito por la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

De la misma manera que en los casos anteriores, se dispensa el trámite de segunda lectura.

A discusión en lo general el proyecto de Decreto.

Usan de la palabra, en contra el C. Arturo Salcido Beltrán; en pro el C. Eduardo Aviña Bátiz; en contra el C. Gumercindo Magaña Negrete y por la Comisión el C. Rafael Hernández Ortiz.

Suficientemente discutido en lo general, se aprueba en votación nominal con los artículos no impugnados por doscientos cuarenta y seis votos en pro, diecinueve en contra y una abstención.

A discusión en lo particular.

El C. Juan Diego Castañeda Ceballos propone modificar los artículos 55, 71, 73, 79, 121, 122, 137, 141 y 145.

Por su parte el C. Eduardo Aviña Bátiz propone nuevo texto al Artículo Sexto Transitorio.

Por la Comisión el C. Francisco Rodríguez Gómez explica que en virtud de que las modificaciones del C. Castañeda Ceballos se refieren casi todas en correcciones de estilo, las acepta, lo mismo que el nuevo texto propuesto para el Artículo Sexto Transitorio por el C. Aviña Bátiz.

La Asamblea aprueba las modificaciones presentadas por el C. Castañeda Ceballos y se reservan para su votación nominal.

Asimismo la Asamblea aprueba la modificación al Artículo Sexto Transitorio, propuesta por el C. Aviña Bátiz. Se reserva el artículo para su votación nominal.

A discusión el artículo 37.

Intervienen, para una modificación el C. Alvaro Elías Loredo; por la Comisión el C. Rafael Hernández Ortiz no la acepta; para hechos el C. Juan de Dios Castro.

Se desecha la proposición y se reserva el artículo para su votación nominal.

El C. Juan Landerreche Obregón propone modificaciones a los artículos 42, 43, 44, 45 y 46 y la adición de un artículo 46 bis; también el C. Gumercindo Magaña Negrete propone modificar el artículo 45; por su parte el C. José Minondo Garfias, propone modificaciones a los artículos 43, 44 y 45.

A nombre de la Comisión el C. Francisco Rodríguez Gómez no acepta las modificaciones del C. Laderreche Obregón, y sí acepta la modificación del C. Magaña Negrete al artículo 45; por lo que se refiere al artículo 46 bis, solicita tiempo para estudiar las propuestas.

A debate los artículos 55 y 108.

El C. Rafael Alonso y Prieto, en vista de haber sido aceptada la modificación al artículo 55 del C. Castañeda Ceballos, declina impugnarlo; por lo que toca al artículo 108 propone una adición; para hechos hablan los CC. Humberto Olguín y Hermida y Juan Landerreche Obregón; por la Comisión el C. Juan Diego Castañeda Ceballos.

La Asamblea aprueba la adición al artículo 108. Suficientemente discutidos los artículos 55 y 108, se reservan para su votación nominal.

Para rebatir los conceptos de los CC. Landerreche Obregón y Minondo Garfias, interviene por la Comisión el C. Eduardo Aviña Bátiz, quien no acepta las modificaciones de los ciudadanos mencionados; para hechos habla el C. Landerreche Obregón; por la Comisión el C. Francisco Rodríguez Gómez; para una modificación el C. Luis Castañeda Guzmán.

La Asamblea no aprueba la adición de un artículo 46 bis propuesta por el C. Landerreche Obregón, ni tampoco las modificaciones a los artículos 43, 44 y 45 del C. Minondo Garfias.

A debate el artículo 58.

El C. Fernando de Jesús Canales Clariond propone nuevo texto al segundo párrafo, por su parte el C. Gumercindo Magaña Negrete, propone modificaciones a los artículos 122, 123, 130, 145, 152, 224, 236, 242, 243 y Sexto Transitorio.

Por la Comisión el C. Francisco Rodríguez no acepta la adición del C. Canales Clariond y a su vez propone nueva redacción al texto.

La Asamblea desecha la adición al artículo 58 y aprueba la propuesta de la Comisión. Se reserva el artículo para su votación nominal.

El C. Juan Diego Castañeda Ceballos, por la Comisión rechaza las modificaciones del C. Magaña Negrete a los artículos 122 y 130 y acepta la de los artículos 145, 224, 236, 242 y 243.

La Asamblea desecha y aprueba las modificaciones en el mismo sentido de la Comisión. Previa moción del C. Rafael Alonso y Prieto sobre los artículos 42 y 46 y de aclaraciones del C. Francisco Rodríguez Gómez, se someten a consideración de la Asamblea las modificaciones de la Comisión a los artículos 44 y 45, que los señores diputados, después de aclaraciones de la Presidencia aprueban.

Suficientemente discutidos los artículos reservados en votación nominal se aprueban de la siguiente manera:

Ciento noventa y tres votos en pro, veintiséis en contra y una abstención; cuatro votos en pro de los artículos 45, 108, 145, 224, 236, 242 y en contra de todos los demás; ocho votos en contra de los artículos 42 y 46 y en pro de todos los demás; dos votos en favor del artículo 108 y en contra de todos los demás.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Código Fiscal de la Federación. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

La Comisión de Seguridad Social, presenta un dictamen con proyecto de Decreto que reforma los artículos 71, 75, 76, 172, 173, 189 y 279 de la Ley del Seguro Social.

Se dispensa la segunda lectura a este dictamen.

A discusión en lo general el proyecto de Decreto.

Usan de la palabra, en pro y para proponer modificaciones a los artículos 75, 76, 172 y 173 el C. Javier González Alonso.

A su vez la C. Adelaida Márquez Ortiz propone modificar el artículo 75, previas aclaraciones formuladas por la Presidencia en relación a la forma en que se está llevando a cabo la discusión.

En vista de lo anterior el C. Manuel Stephens García propone modificaciones a los artículos 75 y 172. Lo mismo hace le C. Hildebrando Gaytán Márquez sobre el artículo 75.

Por la Comisión interviene el C. Joel Ayala Almeida; para hechos el C. Arturo Salcido Beltrán y en pro el C. Pedro Pablo Zepeda Bermúdez.

La Asamblea aprueba la modificación al artículo 75 del C. Javier González Alonso y desecha las propuestas al mismo artículo por los CC. Márquez Ortiz, Stephens García y Gaytán Márquez y se dan por desechadas.

Se reserva el artículo 75 para su votación nominal.

También aprueba las modificaciones del propio C. González Alonso a los artículos 76, 172 y 173 y desecha las de los CC. Stephens García e Hildebrando Gaytán Márquez al artículo 172.

Suficientemente discutido en lo general y en lo particular el proyecto de Ley, en votación nominal se aprueba por doscientos veintitrés votos en pro, doce en contra y cuatro abstenciones. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales presenta un dictamen con proyecto de Decreto que reforma y adiciona el artículo 192 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales. Primera Lectura.

A proposición de la Presidencia y con base en el artículo 59 del Reglamento, la Asamblea considera el asunto de urgente y obvia resolución y le dispensa el trámite de segunda lectura.

A discusión en lo general y en lo particular el Artículo Único de que consta el proyecto de Decreto.

Hacen uso de la palabra, en contra el C. Juan Antonio García Villa; en pro el C. Raúl Pineda Pineda; en contra el C. Carlos Stephano Sierra; en pro el C. Antonio Cueto Citalán; para hechos los CC. Eugenio Ortiz Walls, Luis Castañeda Guzmán y finalmente el C. Cueto Citalán.

Suficientemente discutido en lo general y en lo particular, se aprueba en ambos sentidos por ciento noventa y ocho votos en favor, veintisiete en contra y una abstención. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

La C. Carolina Hernández Pinzón, a nombre de todas las ciudadanas diputadas de esta Legislatura y en el suyo propio, presenta y da lectura a una Iniciativa de Decreto que reforma los artículos 10, 11, 65 y 67, adiciona el Capítulo III con el artículo 59 bis de la Ley Federal de Radio y Televisión. Túrnese a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales; de Educación, y de Radio y Televisión e imprímase.

Agotados los asuntos en cartera se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima.

A las tres horas y veinte minutos del lunes veintiocho de diciembre, se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de hoy, a las doce horas en punto.

Está a discusión el acta.

- El C. Jesús González Schmal Solicito una corrección. Cuando se habla de la reforma a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley del INFONAVIT, en el artículo 141, impugné la redacción de estas reformas por inconstitucionales, no por desacuerdo en la redacción.

Respecto a la Ley de Hacienda del Distrito Federal, el artículo 420, pedí se mantuvieran las tarifas de derechos de cooperación; no solicité se añadiera un texto adicional.

El C. Presidente: Ya se tomó nota de lo expresado por usted, señor diputado.

El C. prosecretario Heberto Barrera Velázquez: Con la aclaración hecha por el diputado González Schmal, se pregunta a la Asamblea en votación económica si se aprueba... Aprobada, señor Presidente.

SOLICITUD RELATIVA AL

SEGURO DE DESEMPLEO.

El C. Presidente: El diputado Armando Ávila Sotomayor ha solicitado dar lectura a una proposición del PAN. Se le concede el uso de la palabra y se le ruega subir a la tribuna.

El C. Armando Ávila Sotomayor: Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados. El actual régimen de seguridad social no comprende la existencia de un seguro de desempleo; contempla el riesgo de cesantía, lo mismo por edad avanzada que por invalidez, pero no el de desempleo, cuyo objeto sería proteger a quienes estando habilitados para trabajar y en edad para ello, necesitan de alguna ocupación laboral para su sostén y el de sus familias, pero eventualmente carecen de colocación.

En este momento el seguro de desempleo no parece tan urgente porque existe el mejor seguro de desempleo, que es la proliferación de oportunidades de trabajar. Según lo dicho por el Presidente de la República al Congreso y por algunos secretarios de Estado en sus comparecencias ante esta Cámara de Diputados, hay una creación de empleos que supera la tasa de incremento de la población.

La reciente crisis de recesión ha sido superada; pero no así el fenómeno de la inflación que precedió a la recesión y que inclusive la suscitó en medida importante, pero precisamente porque no hay ahora un fenómeno de recesión o desempleo con intensidad crítica, pude pensarse que este es el momento propicio para investigar, estudiar y dar los pasos concretos que conduzcan al establecimiento, en su oportunidad, en su oportunidad, del seguro de desempleo o contra el desempleo, y a su incorporación en el régimen de seguridad social, o en su caso en el régimen asistencial, si ello fuera lo que resulte conveniente.

Sin embargo, el seguro de desempleo parece inclinarse, como su nombre lo indica, no a ser considerado como un asunto de la competencia asistencial, sino de la protección contributiva. Tal cosa no implica necesariamente que su funcionamiento dependa de cuotas anticipadas o

posteriores cubiertas por el interesado mismo, es decir, por la persona que deba ser protegida con dicho seguro en un momento dado. Tampoco implica que se trate ineludiblemente de una medida que estimule en forma considerable o significativa la holgazanería o la irresponsabilidad.

El Seguro Social es un poderoso instrumento de justicia social, y concretamente el seguro de desempleo, el cual representa un recurso importante para ayudar a quienes ocasionalmente son víctimas del desamparo social y de la indigencia que implica la desocupación. Esta especie de abandono de la sociedad se atiende organizadamente en el seguro de desempleo que desde hace décadas opera dentro del marco de la seguridad social en algunos países del mundo.

Por otra parte, el seguro de desempleo correspondería en México a uno de los aspectos de derecho al trabajo, que recientemente quedó consagrado en nuestra Constitución y el cual requiere ser reglamentado en sus realizaciones concretas.

El titular del derecho al trabajo, es toda persona que necesite una ocupación, en tanto que el obligado, en este caso, es la sociedad, es el Estado mexicano. Toda la legalidad e institucionalidad del Estado están comprometidas de algún modo en el cumplimiento de esta obligación. A la satisfacción completa de esta obligación, se llama en economía "estado de ocupación plena", pero el estado de ocupación plena es muy difícil de lograr; según la experiencia no dejará de existir temporal y transitoriamente, un número variable de desempleados. Por ello, la obligación de dar empleo por parte de la sociedad, lo cual se convierte en la obligación de otorgar subsidios de sobrevivencia a todos aquellos a quienes de momento la sociedad no ha logrado colocar, y a los que ha de soportar la sociedad, mientras se logra su colocación.

Sabemos que para que la sociedad y el Estado mexicano enfrenten las obligaciones que para ellos entraña el seguro de desempleo, se necesita que realicen el gasto de muy elevadas sumas; pero ello resulta imperioso en una sociedad como la nuestra, que aspira a lograr la justicia social, y que está obligada asimismo a cumplimentar el derecho al trabajo que ya quedó consagrado en la Carta Magna.

Al seguro de desempleo lo apoyan también obvias razones de salud social, paralelas a las que fundamentan los servicios de salud para los individuos, servicios a los individuos que el Estado tiene encomendados a la Secretaría de Salubridad.

El que habla, ¡cómo quisiera presentarles ya una iniciativa de ley para implantar en México el seguro del desempleo, incorporado al sistema de seguridad social! Pero por ahora esto no es posible. Una iniciativa tal, requiere estudios tan amplios y técnicos que al parecer sólo el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene capacidad disponible para hacerlos.

Una iniciativa seria, sólida, exige, sin duda, investigaciones y estudios estadísticos, actuariales, administrativos, estudios de toda índole.

La moción que hago, pues, a esta honorable Cámara de Diputados, incluye dos solicitudes: primera, que se nombre una Comisión de Diputados que inicie los estudios de un seguro de desempleo en México dentro del marco del sistema mexicano de seguridad social, o bien, del sistema de asistencia pública. Y, segunda, que se invite al Instituto Mexicano del Seguro Social a contribuir con aportación fundamental al cumplimiento del propósito indicado.

Presento por escrito mi proposición.

GRUPO PARLAMENTARIO

DE ACCIÓN NACIONAL

Con el objeto de implantar en México, en su oportunidad, el Seguro de Desempleo, se propone:

Primero que se nombre una Comisión de diputados para que se promueva y realice los estudios necesarios para la implantación en México del Seguro de Desempleo, dentro del marco del Sistema Mexicano de Seguridad Social o del Sistema de la Asistencia Pública.

Segundo: que se invite al Instituto Mexicano del Seguro Social a contribuir con aportación fundamental al cumplimiento del propósito indicado.

Salón de Sesiones, a 28 de diciembre de 1981.

Diputado Armando Ávila Sotomayor."

El C. Presidente: A las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y Seguridad Social.

ISLAS MEXICANAS DEL

ARCHIPIÉLAGO DEL NORTE

El C. Presidente: El diputado Manuel Terrazas ha solicitado a esta Presidencia dar lectura a una proposición. Se le concede el uso de la palabra y se le ruega abordar la Tribuna.

El C. Manuel Terrazas Guerrero: Señor Presidente;

Compañeras y compañeros diputados:

Pido su tolerancia para el tratamiento donde el asunto y de la proposición por los cuales he pedido la palabra.

En general el problema de la atención, replanteamiento y solución en sus distintos aspectos del problema de las islas de nuestro país, ha ocupado, está ocupando ahora un mejor lugar y concitado una consideración más importante, particularmente en este régimen y en los medios de comunicación. Podemos decir que comienza a remontarse el olvido y la subestimación en que se ha tenido durante muchos años a las islas mexicanas y una prueba de ello son los propósitos expuestos en su momento por el Presidente y el Secretario de Marina en abril de este año, acerca de su propósito de perfilar una política más clara y correcta con relación a la incorporación y a los problemas del desarrollo de las islas mexicanas. También los anticipos dados a conocer por la prensa respecto al envío al Congreso de la Unión, de una iniciativa de Ley del Ejecutivo mediante la cual, se cambiaría el régimen

jurídico aplicable a las islas mexicanas y sobre todo la iniciativa del compañero diputado Miguel Ángel Camposeco, sobre la Ley Orgánica del Territorio Insular de la Federación, iniciativa de suyo importante que consideramos puede ser conducto y ocasión para que por primera vez la Cámara de Diputados pueda ocuparse y legislar de fondo, global e integralmente, sobre las islas mexicanas.

Hay muchos aspectos que mencionar y sacar a flote en esta materia con motivo de su replanteamiento y recordar que gran variedad de situaciones irregulares pueden observarse desde el abandono de muchas islas hasta el régimen de administración municipal, no obstante su carácter federal, pasando por aquellas increíbles situaciones como la puesta en venta de una isla nada menos de 398,000 metros, 39 hectáreas, hace un año, frente a Tampico, frente al litoral de Tamaulipas y así como la utilización como centro de vicio y otros menesteres, de la Isla de Toro por Muchinson, me parece un argentino o norteamericano o israelita, pero ahora que el país, la Cámara de Diputados se ocupan de las islas mexicanas, nunca es tarde para ello, no podríamos dejar de hablar de otras islas de nuestro país de las que integran el llamado Archipiélago del Norte, que es un archipiélago importante.

Se compone de nueve islas. Poco se ha dicho y mucho se ha olvidado respecto al particular, por eso pretendemos recordar algunos antecedentes históricos, primero algunos datos citando párrafos de una obra famosa, de un periodista famoso, "Nuestros buenos vecinos", de Mario L. Gil.

Mario Gil nos dice:

"Las nueve islas del llamado Archipiélago del Pacífico, fueron descubiertas por un español e incorporadas a la Corona de España. Esta, al reconocer la Independencia de México, trasmitió a nuestro país la soberanía sobre las islas.

"Al firmarse los tratados de Guadalupe, Hidalgo, no se incluyó a dichas islas. Los Estados Unidos han reconocido que sólo el `territorio' que está explícitamente considerado en los tratados, puede ser objeto de ellos, esto es, dice Mario Gil, no hay absolutamente nada que pueda poner en duda el auténtico derecho de México sobre las islas, sin ningún título sobre ellas. Sin embargo, los Estados Unidos las han ocupado, las administran e inclusive están inscritas en el Registro Público de la Propiedad en las ciudades californianas. En algunos casos han sido ya objeto de operaciones de traslado de dominio.

"Las nueve islas, Santa Rosa, Santa Cruz, San Nicolás, Santa Bárbara, Farallones, Anacapa, Santa Catalina, San Clemente y San Miguel, siguen siendo en su mayor parte por su nombre y por su espíritu, mexicanas."

Durante el censo realizado por los Estados Unidos en 1940, los habitantes de algunas de esas islas se opusieron a ser registrados en el padrón de aquel país, sosteniendo su nacionalidad mexicana, con legítima razón y usando su acerada ironía el gran periodista y revolucionario que fue Mario Gil, que cumplirá dentro de poco, 10 años de fallecido decía:

"En todas las anexiones del territorio mexicano habidas desde 1853, los Estados Unidos siguieron dos caminos: la compra o la guerra. En el caso del Chamizal, en aquella ocasión se aseguró que era un fenómeno de la naturaleza, pero se decía que resultado de un amontonamiento premeditado de desperdicio en la margen izquierda, hizo que el río se desviara hacia el Sur, y en el de las islas, un involuntario impulso de cleptomanía, no se han ofrecido, todavía argumentos aceptables. Se trata simplemente de manifestaciones típicas del glorioso espíritu de anexión que evidentemente existe en la dinastía de la Casa Blanca."

Podemos citar otros antecedentes.

Los trabajos presentados a la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística por don Esteban Cházari, su discurso en el ingreso a la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística, donde se dan muchos elementos respecto al problema y se reivindicaba el carácter mexicano de las islas. Podemos citar también el dictamen de la propia Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística sobre la proposición de Cházari el 27 de junio de ese año, que en las siguientes conclusiones se establecía:

"Primera. Se resuelve en sentido afirmativo la cuestión propuesta a la Sociedad por el señor don Esteban Cházari y concebida en estos términos: el Archipiélago del Norte, situado frente a las costas de California, es mexicano."

"Segunda. Diríjase atenta comunicación al Supremo Gobierno participándole que a juicio de la Sociedad se han trasgredido los límites del territorio nacional con la ocupación del Archipiélago verificada por los Estados Unidos de América y acompañándoles copia del presente dictamen."

También testimonio del ingeniero naval don Miguel Rebolledo y otros antecedentes históricos que en ese caso sería ocioso repetir.

Queremos, sin embargo, hacer mención que en 1970 se reavivó el problema de la legitimidad del derecho de México sobre las Islas del Archipiélago del Norte y del reportaje del periodista de Excélsior, Carlos Apicue, enviado especial, que recorrió al Archipiélago del Norte, publicado en el diario mencionado el 20 de marzo de 1970, entresacamos lo siguiente:

"Las islas que se encuentran frente al litoral californiano se hallan ocupadas por el ejército estadounidense y por pescadores, agricultores y ganaderos de ese país. Excélsior recorrió hoy las islas de San Clemente, San Nicolás, San Acapa, Santa Cruz, San Juan, Santa Bárbara, Santa Rosa y San Miguel sólo dos están deshabitadas. Anacapa y San Juan, debido a su inaccesibilidad y topografía, pero en ellas hay estaciones de radar del Gobierno de los Estados Unidos. En San Clemente y San Nicolás, hay modernas instalaciones del ejército estadounidense, aeropuertos para jets, muelles para buques de alto calado, cuarteles,

torres de radar, casas y cuarteles y bases para cohetes teledirigidos se observan desde el aire. Sobre la propiedad de las islas nada dicen las autoridades, nada saben, sólo se limitaron a decir que son reservaciones militares."

"El 31 de marzo de 1970, el mismo diario Excélsior publicaba declaraciones de destacados mexicanos. El Secretario de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística, profesor José Antonio Murillo Reveles, dijo que México tiene el derecho moral y la obligación de reclamarlas; el senador de San Luis Potosí, Juan José González Bustamante, Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales del Senado de la República, manifestó que no existe ningún convenio, tratado o documento que le conceda a Estados Unidos posesión legal de las islas situadas frente al litoral californiano; el ingeniero Jorge L. Tamayo, autor de la Geografía General de México, editada en 1962 por el Instituto Mexicano de Investigaciones Económicas, dijo que el Tratado de Guadalupe - Hidalgo, no establece ninguna cesión de las islas a los Estados Unidos. Ese mismo día, un vocero de la Secretaría de Relaciones Exteriores declaró que no hay ninguna base para la reclamación de esos territorios no comprendidos en el artículo 42 de la Constitución, sin aclarar ni fundar en ningún sentido sus afirmaciones.

En respuesta a las preguntas del periodista José Manuel Jurado, al salir del acuerdo con el presidente Díaz Ordaz, el 2 de abril, el entonces Canciller mexicano, ahora estimado compañero nuestro en la Cámara de Diputados, Antonio Carrillo Flores, declaró a Excélsior, que ninguno de los gobiernos de México desde la firma del Tratado de Guadalupe - Hidalgo, han considerado una reclamación sobre las islas situadas en el litoral californiano contra el gobierno de Estados Unidos y esa situación sigue siendo la misma.

"El Gobierno de México ni considera -dijo en declaración por escrito por acuerdo del Presidente Gustavo Díaz Ordaz- tener elementos nuevos para rectificar la línea de conducta seguida sin excepción por los regímenes anteriores durante más de 100 años, ni cree que serviría al interés público formular oficiosamente una renuncia, que nadie nos ha pedido, sobre derechos que algunos mexicanos consideran que tiene nuestro país sobre tales islas."

Al mismo tiempo, don Antonio Carrillo Flores anunció que un conjunto muy distinguido de eminentes hombres de gobierno, geógrafos, historiadores y juristas que elaboró un amplio dictamen compuesto de más de 100 fojas, que tiene además numerosos apéndices. Este estudio fue sometido a la consideración del entonces presidente Miguel Alemán.

"Como el caso de las islas -concluyó el Canciller mexicano- nunca ha dado lugar a una controversia entre los dos países, la Secretaría de Relaciones Exteriores no consideró en su oportunidad que debía dar a la publicidad dicho documento, ya que además se había sentado un precedente nocivo, contrario al interés nacional, que el gobierno haga públicas opiniones que él pide a los mexicanos sobre temas que pudieran tener sentido negativo o contra nosotros."

Con esto pudo quizá entenderse que el asunto quedaba concluido, pero -decimos nosotros- ¿pudo satisfacer, dejar claro, establecer la verdad histórica estas declaraciones del Canciller Carrillo Flores, cuyo patriotismo está suficientemente probado?

Parece que no, más bien, no.

Yo, con todo el respeto que me merece el maestro, compañero y diputado Antonio Carrillo Flores, quisiera decirles que le debe una explicación al pueblo de México.

Estoy seguro que, a su tiempo, la dará y contribuirá a que se abra paso la verdad y el derecho del pueblo mexicano en este caso.

¿Puede serle indiferente este problema a esta representación popular?

Por supuesto, no.

Que yo sepa, la Cámara de Diputados no se ha ocupado antes de esta importante cuestión. Hoy puede dar un paso en esa dirección. Lo está dando ya. Paso, por eso, a presentar la siguiente proposición.

"Compañero diputado Presidente, licenciado Marco Antonio Aguilar Cortés.

Es con base en las consideraciones anteriores y los hechos expuestos en esta intervención, los cuales le ruego tenga a bien ordenar sean recogidos en el Diario de los Debates, que me permito presentar ante esta Asamblea las siguientes proposiciones:

1a. La realización, a cargo de una comisión designada ex profeso, de las investigaciones necesarias acerca de la situación que guardan las islas del Archipiélago del Norte -Santa Rosa, Santa Cruz, San Nicolás, Santa Bárbara, Farallones, Anacapa, Santa Catalina, San Clemente y San Miguel-, y el esclarecimiento de cómo pasaron estas islas, cuya pertenencia a México la comprueba plena e indudablemente todos los antecedentes históricos, a ser dominio de los Estados Unidos, nunca reconocido por nuestro país.

2a. El acopio de los elementos existentes que comprueben que México no ha renunciado jamás a la propiedad de estas islas ni reconocido en ningún momento el despojo de esta parte de su territorio, a fin de comprobar la vigencia del derecho de la nación mexicana a interponer los recursos debidos, en el momento y la ocasión que juzgue convenientes, en el caso de las islas integrantes del llamado Archipiélago del Norte, y hacer valer este derecho.

3a. Publicar en un folleto de amplia difusión pública los resultados de esta investigación, y en el que se recopilen las indagaciones históricas y la opinión de los mexicanos que en distintas épocas han alzado su voz sobre el problema del despojo de las islas del Pacífico por parte de Estados Unidos, para conocimiento del pueblo de México y de sus generaciones futuras.

Le agradeceré, compañero Presidente, marque el trámite correspondiente a estas proposiciones e inicie su curso a la brevedad posible.

Muchas gracias.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, a 28 de diciembre de 1981.- Diputado, Manuel Terrazas Guerrero."

El C. Presidente: Túrnese a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y Relaciones Exteriores.

INICIATIVA DE DIPUTADOS

REFORMAS AL ARTÍCULO

247 DE LA LOPPE

- EL C. Presidente: Ha solicitado dar lectura a la Iniciativa que reforma la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, el diputado Alvaro Elías Loredo.

Se le concede el uso de la palabra y se le ruega abordar la Tribuna. - El C. Alvaro Elías Loredo: Señor Presidente; honorable Asamblea:

"El Grupo Parlamentario Diputación de Acción Nacional presenta por mi conducto una Iniciativa de Decreto que modifica el artículo 247 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De conformidad con lo que establece el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta es la Ley Suprema de toda la Unión. Es decir, que nuestra Constitución Federal es la Ley Primaria y fundamental. Ello equivale a que las leyes federales, constituciones y leyes locales, deben ajustarse a la Norma fundamental, tanto en su expedición como en su aplicación.

Sin embargo, el artículo 247 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales no se ajusta a los preceptos constitucionales.

En efecto, el artículo 38 constitucional establece que 'los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:"

1. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la Ley...

Por su parte, el artículo 36 constitucional dispone que 'son obligaciones del ciudadano de la República:

IV. Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de los Estados, que en ningún caso serán gratuitos, y ...'

El Constituyente no permitió que tan grave sanción, la suspensión de los derechos o prerrogativas de los ciudadanos quedara a criterio del Congreso de la Unión, sino que el propio Constituyente la dejó completamente precisa y definida en el artículo 38 constitucional.

No obstante lo anterior, el artículo 247 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales dispone en su primer párrafo 'se suspenderá en sus derechos políticos hasta por tres años a los presuntos Diputados y Senadores que debiendo integrar el Colegio Electoral en los términos del artículo 60 de la Constitución no se presenten a desempeñar las funciones que les correspondan en ese cuerpo colegiado' Y en el párrafo segundo del referido artículo se consigna 'la suspensión de derechos políticos hasta por seis años a quienes habiendo sido electos Diputados o Senadores no se presenten, sin causa justificada a juicio de la Cámara respectiva, a desempeñar el cargo dentro del plazo señalado en el primer párrafo el artículo 63 de la Constitución de la República.'

Lo dispuesto en los párrafos citados, rebasa con mucho el límite de un año de suspensión de derechos o prerrogativas de los ciudadanos, y no se ajusta, por ende, a los artículos 36 y 38 constitucionales.

Por lo expuesto y en ejercicio de la facultad a que se refiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Grupo Parlamentario 'Diputación de Acción Nacional' somete a la consideración del H. Congreso la siguiente iniciativa de decreto que modifica el artículo 247 de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Artículo único. Se reforma el artículo 247 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 247. Se suspenderá en sus derechos políticos hasta por un año a los presuntos Diputados o Senadores que debiendo integrar el Colegio Electoral en los términos del artículo 60 de la Constitución no se presenten a desempeñar las funciones que les correspondan en ese cuerpo colegiado.

Se impondrá suspensión de derechos políticos hasta por un año a quienes habiendo sido electos diputados o senadores no se presenten, sin causa justificada a juicio de la Cámara respectiva, a desempeñar el cargo dentro del plazo señalado en el primer párrafo del artículo 63 de la Constitución de la República.

El resto del artículo continúa igual.

ARTÍCULO TRANSITORIO

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados a 28 de diciembre de 1981.- Diputados Aguilar Jáquez, Esteban.- Alonso y Prieto, Rafael.- Amaya Rivera, Carlos.- Aponte Robles, Francisco Xavier.- Ávila Ma. del Carmen, Jiménez de.- Ávila Sotomayor, Armando.- Bravo y Cid de León, David.- Canales Clariond, Fernando de Jesús.- Castañeda Guzmán, Luis.- Castillo Peraza, Carlos Enrique .- Castro Lozano, Juan de Dios.- Elías Loredo, Alvaro.-

Escudero Alvarez, Hiram.- García Villa, Juan Antonio.- González Schmal, Jesús. - Gurza Villarreal, Edmundo.- Jiménez Velasco, José Isaac.- Landerreche Obregón, Juan.- Ling Altamirano, Federico.- López Sanabria, Juan Manuel.- Madero Belden, Pablo Emilio.- Martínez Martínez, Miguel.- Minondo Garfias José G.- Morales Muñoz, Salvador.- Morelos Valdés Rafael.- Morgan Alvarez, Rafael Gilberto.- Obregón Padilla, Antonio.- Nuñez Galaviz, Adalberto.- Ortiz Walls, Eugenio.- Parra Banderas, Delfino.- Petersen Biester, Alberto.- Pineda Flores, Carlos.- Piñon Reyna, Cecilia Martha.- Rivera del Campo, Manuel.- Romero, Graciela Aceves de.- Sánchez Losada, Augusto.- Stephano Sierra, Carlos.- Ugalde Alvarez, Francisco.- Velazco Zimbrón, Raúl.- Vicencio Tovar, Abel.- Zamora Camacho, Esteban."

El C. Presidente: Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia. Imprímase.

LEY DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO

Y DE INDUSTRIAS

El C. Presidente: Ha solicitado dar lectura a la Iniciativa que reforma la Ley de Cámaras de Comercio e Industrias, el diputado Rodolfo Siller Rodríguez.

se le concede el uso de la palabra y se le ruega abordar la Tribuna.

El C. Rodolfo Siller Rodríguez: Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados.

"Iniciativa de Reformas a la Ley de Cámaras de Comercio y de Industrias.

CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presente.

Los suscritos diputados miembros del Sector Popular del Partido Revolucionario Institucional, con la facultad que nos otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esa H. Asamblea la presente Iniciativa de reforma a los artículos 1o., 2o., 3o., 5o., 9o., 10, 12 y 23 de la Ley de las Cámaras de Comercio y de las Industrias, para que el texto quede en la forma y al tenor de lo que más adelante se propondrá, después de las consideraciones siguientes:

Las Cámaras de Comercio en Pequeño, federadas y afiliadas a la CNOP, ante la imperiosa necesidad de subsistir y con el anhelo de convertirse en organizaciones eficientes y útiles, que ahora padecen anacrónicos sistemas de comercialización, requieren de cambios básicos que les permitan tener una estructura nacionalista, y una organización ágil y eficaz que cumpla con su función social.

Para lograr tales cambios estiman fundamental la existencia de instituciones representativas que con los medios adecuados, puedan asesorar, encauzar y lograr el desarrollo de sus miembros.

Las actuales Cámaras de Comercio en Pequeño se encuentran muy lejos de alcanzar tales objetivos, debido a la permanente violación del artículo 10 de la Ley de referencia, así como a un injusto sistema de cuotas que se han aplicado arbitrariamente para beneficio de las Cámaras de Comercio grandes, pues a pesar de que en el citado artículo 10 se dice que serán comerciantes en pequeño todos aquellos que de acuerdo con las leyes fiscales se consideran causantes menores que están exentos de llevar libros de contabilidad, una interpretación equivocada y los injustos sistemas de cuotas que se aplican para definir la jurisdicción de las Cámaras pequeñas resulta en un grave perjuicio y en el estancamiento de los pequeños comerciantes afiliados en su mayoría a nuestra Central.

De ahí que entre éstos exista una profunda inquietud porque se le obliga a pertenecer a las Cámaras de Comercio, que agrupan a los comerciantes en gran escala, que en esa forma se han adueñado de la actividad comercial, eliminando de paso, por anemia, a las Cámaras de Comercio en Pequeño, creadas al impulso del Gobierno Revolucionario de Lázaro Cárdenas.

En efecto, al legislar en el año de 1936, fue aprobada la 'Ley de Cámaras de Comercio y de las de Industria', misma que en su artículo 10 daba vida a las Cámaras que deberían agrupar a los pequeños comerciantes, encontrando en el Código de Comercio la clara diferencia entre comerciantes en grande y comerciantes en pequeño, ya que estos últimos no les obliga a llevar los libros de contabilidad que son tres: inventarios y balances, libro diario y libro mayor, por tener un capital hasta de $5,000.00 de aquel entonces.

Y así lo manifestó el artículo 10 de su texto al señalar que:

Artículo 10. 'En los lugares en que funcione una Cámara de Comercio podrá aprobarse, además, a juicio de la Secretaría, la constitución y funcionamiento de una Cámara de Comerciantes en Pequeño, que deberá estar integrada por los que conforme a las Leyes Fiscales Federales no están obligados a llevar libros de contabilidad.'

Se consideró, por la entonces Secretaría de Economía Nacional que al formular sus estatutos, estas Cámaras, lo hicieran estableciendo como límite de su capital, hasta los $5,000.00, motivo por el que no se les obligaba a llevar los mencionados libros de contabilidad.

Desde entonces, por presiones de la CONCANACO, a la que pertenecen tanto las Cámaras de Comercio grandes como las Cámaras de Comercio en pequeño, no se les ha permitido a éstas modificar sus Estatutos al ritmo que han evolucionado las Leyes Fiscales Federales, fomentando, así, una incongruencia entre la Ley y los estatutos.

Debemos aceptar en estricta hermenéutica jurídica, que una Ley, para causar sus efectos en el campo del derecho de otras, debe adecuarse de inmediato, pero es el caso que, desde 1936 a la fecha, se dejó a los Estatutos de los Comerciantes en Pequeño, en la estrecha cárcel original, de considerarlos en el límite del ingreso de $5,000.00 al año: esto se modificó con evidente mezquindad en 1975, por un acuerdo

administrativo de la Secretaría de Industria y Comercio, que aceptó elevarlos hasta $10,000.00 anuales.

Ahora bien, considerando la erosión que el poder adquisitivo del peso ha sufrido en los 45 años de vida que tiene esta Ley, puede advertirse lo absurdo e injusto de la situación presente y basta para apreciarlo comparar el salario mínimo de 1936 que fue de $1.15 en promedio, con el actual de 1981 que en el Distrito Federal es de $210.00, es decir, 14,181% de incremento.

Por otra parte, se ha argumentado, igualmente, para no aceptar que los estatutos se actualicen a la Ley, que el registro simplificado de sus operaciones, llamado Libro de Ingresos y Egresos, es un Sistema Contable, y por lo tanto, sí llevan contabilidad. Craso error, ya que una contabilidad, para ser tal, requiere el manejo de sus tres libros para determinar los Estados Financieros que son el estado de pérdidas, el de ganancias y un balance. A los comerciantes en pequeño, las Leyes Fiscales Federales sólo les exigen el registro simplificado de sus operaciones: Cuánto entra y cuánto sale de caja.

La Confederación Nacional de Organizaciones Populares considera que no se debe aplazar más la Reforma a la Ley de 'Cámaras de Comercio y de las de Industria', para que su artículo 10, principalmente, no se preste a interpretaciones fuera de la idea del Legislador de 1936, que incorporó en las Cámaras de Comercio en pequeño, como integrantes de las mismas, a los causantes menores. Actualmente éstos son, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, quienes tengan ingresos anuales brutos hasta $1.500,000.00 de ingresos que pueden rendir en los diferentes negocios entre un 5 y un 10 por ciento, por lo que, quien tenga utilidades netas entre..... $75.000.00 y $150,000.00, seguramente será Pequeño Comerciante.

Para restituir a estos organismos comerciales siquiera su original órbita económica, por conducto de la Diputación Cenopista de la 'LI' Legislatura, presentamos las reformas que consideramos necesarias a la Ley de Cámaras de Comercio y de las de Industria y que quedarían en la forma siguiente:

Artículo 1o. Las Cámaras de Comercio, las Cámaras de Comercio en Pequeño y de las de Industria, las Uniones de Comerciantes Ambulantes y las Uniones de Comerciantes de Mercados Públicos Municipales y del Distrito Federal, son Instituciones Públicas, autónomas con personalidad jurídica, constituidas para los fines que esta Ley establece.

La Secretaría de Comercio, que en lo sucesivo se denominará `La Secretaría' ejercerá sobre las Cámaras y las Uniones mencionadas el control que esta misma Ley fija.

Artículo 2o. El domicilio y la jurisdicción de las Cámaras de Comercio y de las Cámaras de Comercio en Pequeño se fijará por la Secretaría tomando en cuenta las ventajas del lugar, la importancia económica de éste y las necesidades de las Cámaras circunvecinas.

Párrafo dos: Texto vigente.

Párrafo tres: Las Cámaras de Comercio y las Cámaras de Comercio en Pequeño se constituirán por comerciantes, cualesquiera que sean sus actividades específicas, y, las de Industria podrán constituirse como Cámaras de Carácter Genérico o de Carácter Específico; las primeras serán las que agrupen a industriales de una sola rama. No se constituirán Cámaras Mixtas de Comerciantes e Industriales.

Párrafos cuatro a ocho, inclusive: Textos vigentes.

Artículo 3. Sólo podrán usar las denominaciones "Cámaras de Comercio", "Cámaras de Comercio en Pequeño" y "Cámaras de Industria", las instituciones organizadas de acuerdo con esta Ley.

Párrafo dos: Texto vigente.

Artículo 5. Párrafos uno y dos: Textos vigentes.

Párrafos tres: por la inscripción en dicho registro, las Cámaras cobrarán una cuota anual que no será menor de ciento veinte pesos ni mayor del equivalente a diez veces el monto mensual del salario mínimo general de la zona correspondiente al área metropolitana del Distrito Federal. La cuota será fijada teniendo en cuenta la capacidad económica de la empresa que se registre y las bases que apruebe la Secretaría, a propuesta de cada Cámara, en los lugares en que funcione una Cámara de Comercio en Pequeño y una Cámara de Comercio, las cuotas de la primera se sujetarán del mínimo previsto hasta un máximo equivalente a dos veces el monto mensual del salario mínimo general de la zona correspondiente al área metropolitana del Distrito Federal y las cuotas de la segunda, tendrán un mínimo que siempre será superior al máximo de las cuotas de la Cámara de Comercio en Pequeño hasta el máximo señalado en la primera parte de este párrafo.

Párrafo cuatro: Texto vigente.

Artículo 9. Para el establecimiento de una Cámara de Comercio, de una Cámara de Comercio en pequeño o una Cámara de Industria, se requerirá:

Fracción I. Si se trata de una Cámara de Comercio o de una Cámara de Comercio en Pequeño, que lo solicite un grupo no menor de cincuenta comerciantes domiciliados en una misma plaza, y si de una Cámara de Industria, que lo pida un grupo no menor de veinte industriales. En caso de concurrencia de grupos que soliciten integrarse como Cámaras, la Secretaría confiará las tareas de organización al grupo que en su concepto esté más capacitado para ello.

Con la solicitud para el establecimiento de la Cámara deberá presentarse el Proyecto de Estatutos.

Fracción II. Que en el lugar no exista Cámara de la misma clase, si fuere de Comercio o de Comercio en Pequeño, o si de Industria que no esté organizada, la de la rama específica o la genérica de ramas afines.

Fracción III. Texto vigente.

Artículo 10. Las Cámaras de Comercio en Pequeño, deberán estar integradas por los

comerciantes que en el aviso de iniciación de operaciones tengan manifestado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o a la autoridad fiscal estatal o municipal, un capital que no exceda del equivalente a diez veces el monto del salario mínimo general en un año, correspondiente a la zona del área metropolitana del Distrito Federal. Estas Cámaras estarán sujetas en todo, a las disposiciones de esta Ley.

Párrafo dos: Los comerciantes cuya actividad se circunscribe al comercio efectuado en los mercados públicos municipales, del Distrito Federal, o que tengan el carácter de comerciantes ambulantes, se inscribirán en las Uniones de Comerciantes de Mercados Públicos Municipales y Ambulantes, las cuales para su constitución y funcionamiento, se sujetarán al Reglamento que al efecto expida la Secretaría, el cual deberá tomar en cuenta lo siguiente:

Fracción I. En cada mercado público municipal y del Distrito Federal, se constituirá una Unión de Comerciantes locatarios de Mercados.

Fracciones II y III: Texto vigente.

Artículo 12. En las Cámaras de Industria afines deberán establecerse secciones especiales.

En las Cámaras de Comercio y en las Cámaras de Comercio en Pequeño el establecimiento de estas secciones será facultativo para las mismas.

Artículo 23. La Confederación Nacional de Cámaras de Comercio, la Confederación Nacional de Cámaras de Comercio en Pequeño y la Confederación Nacional de Cámaras de Industria son Instituciones Públicas, autónomas con personalidad jurídica que se integran en los términos de esta Ley, con representantes de las Cámaras de Comercio, de las Cámaras de Comercio en Pequeño y de las Cámaras de Industria, respectivamente. El domicilio de las Confederaciones será la capital de la República y podrán efectuar sus asambleas generales en cualquier parte del territorio nacional en donde lo determine la mayoría de asociados conforme a sus respectivos estatutos. Las Cámaras de Comercio, las Cámaras de Comercio en pequeño y las de Industria contribuirán, cuando menos, con un mínimo de un 15% de sus ingresos para el sostenimiento de las Confederaciones Nacionales de Cámaras a que pertenecen.

Con el objeto de que estén en concordancia con las reformas propuestas,

pedimos que los Títulos de los Capítulo II y IV de la Ley, queden como sigue:

Capítulo II. Del objeto de las Cámaras de Comercio, de las Cámaras de Comercio en Pequeño y de las de Industria.

Capítulo IV. De las Confederaciones de Cámaras de Comercio, Cámaras de Comercio en Pequeño y de las de Industria.

Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F., a

Diputado licenciado Luis Octavio Porte Petit, Secretario de Promoción Legislativa.- Diputado licenciado Humberto Romero Pérez, Presidente de la Comisión de Comercio de la 'LI' Legislatura.- Diputado licenciado Rodolfo Siller Rodríguez, Presidente de la Comisión de Comercio de la Fracción Parlamentaria del Sector Popular del P.R.I. - Diputado licenciado Eduardo Aviña Bátiz.- Diputada licenciada Carolina Hernández Pinzón.- Diputado Jorge Masso Masso.- Diputado licenciado Fernando Ortiz Arana.- Diputado licenciado Jorge Flores Vizcarra.- Diputado licenciado Jorge Montúfar Araujo.- Diputado licenciado Miguel Ángel Camposeco."

El C. Carlos Amaya Rivera: Señor Presidente, para hacer una interpelación al diputado, si él la acepta.

El C. Presidente: No sé realmente si la acepta el señor diputado, pero se trata evidentemente de una proposición que se va a turnar a Comisión. Quizá sus dudas pudieran quedar aclaradas en Comisión.

La acepta el señor diputado o no la acepta.

El C. Siller Rodríguez: Sí, dígame, señor diputado.

El C. Amaya Rivera: Usted dice en la introducción de la exposición de motivos de estas reformas a la Ley de Cámaras, que las cámaras de comercio en pequeño pertenecen a la CNOP, y la CNOP es uno de los órganos del PRI. Mi pregunta es si las cámaras de comercio en pequeño pertenecen, por ley, a la CNOP o es una situación que se da en algunas cámaras de comercio y por lo tanto, podría esa frase no estar en la exposición de motivos.

El C. Siller Rodríguez: Con mucho gusto lo hacemos. No pretendemos incluir ni incorporar a todas las cámaras de pequeños comerciantes en la CNOP, pero sí es oportuno aclarar a usted que en su gran mayoría éstas pertenecen a nuestra central. Por esos hicimos esta generalización, pero con mucho gusto acepto su petición para hacer la exclusión correspondiente.

El C. Presidente: Muy bien, señor diputado. Se turna a las Comisiones Unidas de Comercio, Patrimonio y Fomento Industrial.

Imprímase.

INSCRIPCIÓN DEL NOMBRE

PLUTARCO ELÍAS CALLES

El C. Presidente: Ha solicitado dar lectura a la Iniciativa para que se inscriba con letras de oro el nombre de Plutarco Elías Calles, el diputado Fidel Herrera Beltrán.

Se concede el uso de la palabra al diputado Herrera Beltrán.

- El C. Fidel Herrera Beltrán:

"Honorable Asamblea:

Los diputados que suscriben esta Iniciativa en ejercicio de la facultad que nos otorga el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, venimos ante esta H. Cámara de Diputados a proponer que se inscriba con letras de oro en el Recinto de

esta H. Cámara el nombre del ilustre estadista revolucionario 'Plutarco Elías Calles'.

Fundamos nuestra Iniciativa en hechos y consideraciones que son conocidos de todo el pueblo de México y especialmente de aquellos sectores que han apoyado y apoyan nuestro gran movimiento reformador.

No es nuestro propósito hacer ahora una biografía del señor general Calles, simplemente destacar unas cuantas realizaciones que a nuestro juicio lo sitúan en un sitio prominente de nuestra historia, como el hombre que luchó denodadamente por los preceptos de nuestra Carta Magna que sentaron las bases del México de hoy, lo mismo en lo que toca a nuestros problemas del campo al expedir en 1927 la primera Ley Reglamentaria del Artículo 27 en Materia Agraria como el encauzamiento de la modernización del país, fincada en el respeto a los derechos de los trabajadores que consagra el Artículo 123 Constitucional.

El general Calles inició, cuando apenas el país buscaba su estabilidad política, programas fundamentales para nuestra patria como la construcción de caminos y obras de riego, fundó el Banco de Crédito Nacional Agrícola, antecedente de las instituciones que después los gobiernos han organizado para atender las necesidades de nuestros campesinos; creó el Banco de México, corazón del sistema financiero de nuestro país; dio impulso sin precedente a los programas de salud, promoviendo el primer código sanitario de la época revolucionaria, y con sus iniciativas para la reglamentación de la fracción I del artículo 27 Constitucional vigorizó el espíritu y la tendencia nacionalistas de la Carta de Querétaro, a fin de que a nuestros recursos naturales, especialmente la tierra, el petróleo y las minas estuvieran siempre al servicio de los intereses de México.

Cuando en julio de 1928 se produjo con el asesinato del presidente electo, el gran caudillo Alvaro Obregón, y con él tal vez la crisis política más grave desde el restablecimiento del orden constitucional en 1917, el general Calles pronunció ante el Congreso su mensaje del Primero de Septiembre cuyos conceptos básicos siguen teniendo plena vigencia; a saber, que sólo en un régimen que se funde en las instituciones y no en el prestigio de los hombres podrá asentarse el bienestar presente y futuro de México.

En ese mensaje lanzó también la iniciativa que habría de convertirse en realidad meses más tarde con la fundación del entonces Partido Nacional Revolucionario, que desde 1929 ha sido una gran coalición social de campesinos, de obreros y de los diversos sectores de la clase media, que ha dado a México el período de estabilidad más largo en toda su historia como nación independiente: sin que esa estabilidad haya sido obstáculo para que dentro de la paz las diversas generaciones hayan promovido las reformas sociales, económicas y políticas de cada coyuntura ha demandado, hasta llegar al pluripartidismo político y pluralismo ideológico del México de 1981.

No queremos reabrir un debate histórico acerca de las circunstancias que prolongaron la fuerza política del Presidente Calles después de que abandonó la Presidencia de la República. Sólo diremos que estuvo presto a contribuir con su autoridad moral y política, como Secretario de la Defensa Nacional, entonces de Guerra y Marina, a dominar el último movimiento de evidencia que puso en peligro las instituciones en 1929; y que en julio de 1931 aceptó servir como presidente del Consejo de Administración del Banco de México para consolidar la audaz decisión del Gobierno de la República cuando abandonó antes que las grandes potencias el oro como patrón de nuestro sistema monetario. En 1933 luchó porque nuestra Carta Magna volviera acoger con una amplitud sin precedente el principio de la No Reelección, al que sin duda mucho debe México para su estabilidad política.

Por lo anterior creemos que llevar el nombre de "General don Plutarco Elías Calles" a los muros de nuestro nuevo recinto, de ninguna manera significa desconocer en lo mínimo los altísimos merecimientos de las otras figuras que recuerdan los grandes movimientos de la Independencia, de la Reforma y de la Revolución. Es simplemente promover un acto de justicia elemental.

Por las consideraciones precedentes sometemos a ustedes la siguiente iniciativa de Decreto:

Artículo único: Inscríbase con letras de oro en los muros del recinto de la H. Cámara de Diputados el nombre del expresidente de los Estados Unidos Mexicanos "Plutarco Elías Calles".

Transitorio. Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Sesiones del H. Congreso de la Unión.- Diputados Fidel Herrera Beltrán - Antonio Cueto Citalán.- Antonio Carrillo Flores.- Demetrio Ruiz Malerva.- Juan Araiza Cabrales.- Fernando Mendoza.- Luis Porte Petit Moreno.- Eduardo López Faudoa.- Francisco Rodríguez Gómez.- Arturo Romo Gutiérrez.- Luis R. Casillas.- José Ramón Martel.- Humberto Hernández Haddad.- Ofelia Casillas O.- Heberto Barrera.- Rosa María Campos.- Jesús Hernández Enríquez.- Rubén Duarte Corral. - Norberto Aguirre Palancares.- David Jiménez González.- José Murat.- Humberto Mora Plancarte.- Silvio Lagos.- Carlos Rivera Aceves.- Carlos Cantú Rosas,(PARM). - Elba Esther Gordillo.- Rafael Cervantes Acuña.- Darío Muñoz Somohano.- Gilberto Muñoz Mosqueda.- Juan Manuel Elizondo, (PST).- Rubén Darío Somuano López.- Ignacio Vázquez Torres.- Alejandro Sobarso Loaiza.- Miguel Angel Camposeco.- Gonzalo Morgado Huesca.- Luis Bojórquez.- Gonzalo Anaya.- Carlos Hidalgo C.- Carolina Hernández Pinzón.- Salomón Faz Sánchez."

El C. Presidente: Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

PRESUPUESTO DE EGRESOS

DE LA FEDERACIÓN PARA 1982

"Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.- Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1982.

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo previsto en los artículos 56 y 57 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por voluntad de vuestra soberanía se turnó, a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública para la elaboración del dictamen correspondiente, la Iniciativa de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1982, enviada a esta H. Cámara de Diputados por el Ejecutivo Federal, en los términos de los tres primeros párrafos de la fracción IV del artículo 74 constitucional.

Después de examinar la iniciativa en cuestión y como resultado de su estudio, la Comisión Dictaminadora somete a la Alta consideración de esta H. Asamblea el siguiente

DICTAMEN

Una vez analizado el Proyecto de Presupuesto para 1982, esta Comisión está de acuerdo en que se inserta en el contexto de la estrategia de desarrollo del actual sexenio administrativo; "estrategia que pone al hombre en el vértice del proceso social, que hace de la satisfacción de sus necesidades básicas el objetivo fundamental de los esfuerzos de desarrollo, para cuyo logro articula el manejo de todos los instrumentos de que dispone el gobierno federal". 1

El país crece con rumbo definido, generando empleos y con ello, mejorando la distribución del ingreso y los niveles de bienestar de las clases populares y fortaleciendo la independencia nacional.

Existen problemas por resolver.

La recesión, el desempleo, la inflación, las tendencias proteccionistas y la manipulación de los mercados, caracterizan el contexto internacional. Ello obstaculiza los esfuerzos de desarrollo de las naciones débiles y concentra los beneficios en unos cuantos países privilegiados.

Es un hecho que México padece los embates del exterior, reflejados en las turbulencias de los mercados financieros y del petróleo, que nos han afectado negativamente. Padecemos el cerco de las presiones internacionales que dificulta nuestros esfuerzos de transformación social.

Los resultados positivos logrados en México no son ni serán el fruto de un azar afortunado, sino del esfuerzo sistemático del pueblo de México, que se sustenta en la planeación del desarrollo como forma de gobierno.

La planeación, se ha reiterado, "en un país social y económicamente denso y complejo como el nuestro, no es ya una mera opción administrativa o técnica, sino una necesidad ineludible de gobierno, que permite conjuntar mejor la voluntad colectiva y coordinar el esfuerzo de toda la sociedad para la realización de los grandes objetivos nacionales. "2

Para dar permanencia al crecimiento se ha buscado fincarlo sobre bases más sólidas, aumentando aceleradamente los gastos de inversión, tanto públicos como privados.

Ello ha significado elevar la proporción del ingreso destinado a ampliar la capacidad productiva, de 19% en 1976 a 25% en 1981.

El país se propuso crecer orientando la producción hacia la satisfacción de las necesidades básicas de la población, con prioridades bien precisas: alimentación y energéticos. Se está logrando: se ha alcanzado la autosuficiencia energética y pronto se logrará la alimentaria.

Para ello se decidió impulsar al sector agropecuario y fue concebido el Sistema Alimentario Mexicano, como una estrategia integral cuyo propósito básico es proporcionar y asegurar a los campesinos un nuevo papel dentro de la estrategia de desarrollo.

La producción agrícola ha recuperado su dinamismo. En 1980, su crecimiento fue del 7%; este año alcanzará un crecimiento similar. Con ello, entre 1977 y 1981, la producción agrícola habrá crecido en promedio 4.5% por año, es decir, casi el doble de la población.

Estos resultados permitirán, de no presentarse condiciones climáticas adversas, reducir las importaciones agrícolas para el presente año, y alcanzar la autosuficiencia en el maíz y el frijol, los dos alimentos básicos, con lo que se fortalece la independencia nacional.

En petróleo, se han alcanzado las metas antes de lo previsto. Se ajustó la producción y exportación de crudo a la situación del mercado externo y se creó la capacidad de producción que se había propuesto.

El sector industrial también ha logrado mantener un fuerte dinamismo. En 1981, se estima que crecerá en 9.0% frente a 8.4% del año anterior. Así, entre 1976 y 1981 la producción industrial habrá crecido en 50%, que representa una tasa anual promedio de más de 8.0%, dos puntos superior a la tendencia histórica. Destaca la mayor importancia de la producción de bienes básicos, social y nacionalmente necesarios, entre los que 1 Aguirre, Ramón, Presentación del C. Secretario de Programación y Presupuesto. Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 1982. p.

2 2 Ídem, p.5.

sobresalen los bienes de capital y buena parte de los bienes de consumo.

No obstante, se reconoce que tasas altas de crecimiento, en sí mismas, poco significan; lo relevante es que estén asociadas a una creciente participación de las mayorías en el proceso productivo; que se reflejen en tasas de empleo bien remunerado, superiores a las que el crecimiento de la población demanda, para abatir así el desempleo y subempleo.

En este sexenio se ha intentado con éxito atenuar la marginación social.

Primero, se hizo del empleo el objetivo fundamental de la política económica y de la política social. Luego, se insertaron programas decisivos de aliento a los productores más débiles y también de defensa de la economía popular. Ahí es donde han hecho sentir su mayor influencia los programas del Sistema Alimentario Mexicano; Coplamar, Productos Básicos, Pequeña y Mediana Industria o Comercio, desgravaciones y transformaciones impositivas, incentivos tributarios y crédito selectivo.

Entre 1977 y 1981, la ocupación creció a una tasa media anual de 5.4 por ciento, que significó crear más de 900 mil empleos por año. Los registros del Instituto Mexicano del Seguro Social apuntan a incrementos de inscripción de 12 por ciento anual.

Está en marcha un vasto plan de modernización de la vida nacional. No se trata de algo acabado: pero ya sus primeros resultados son satisfactorios y se tiende a ir resolviendo los problemas del desarrollo y de la injusticia social.

No se desconoce la necesidad de redoblar esfuerzos para rescatar amplios grupos que aún padecen graves carencias y rezagos sociales.

En la esfera económica preocupa, especialmente, el desequilibrio de nuestras transacciones corrientes con el exterior, la situación de las finanzas públicas y la inflación.

En balanza de pagos se ha acentuado el saldo negativo de nuestras transacciones con el exterior. Ello ha sido resultado de la caída en los precios internacionales de los productos primarios que exportamos, incluido el petróleo y del aumento inusitado de las tasas externas de interés, del estado deprimido de la demanda externa y de las prácticas proteccionistas de los países industrializados que han obstaculizado la venta de nuestros productos.

El desequilibrio comercial refleja también la aceleración de la demanda interna. Esto significa que estamos canalizando productos exportables a la satisfacción de la demanda e inversión internas.

Por otra parte, seria preocupación constituye la inflación, proceso que se ha visto afectado por los impulsos del exterior; sin embargo, el problema es complejo y la solución no es sencilla; hoy más que nunca debe existir la voluntad de abatir este fenómeno.

En síntesis, aún se presentan tres problemas centrales de coyuntura: los efectos de una persistente crisis internacional, los de la inflación interna y desajustes que han surgido del intenso proceso de desarrollo de los últimos cuatro años.

La estrategia de gasto público para 1982 pretende consolidar y continuar los programas, proyectos y acciones emprendidas, con el fin de reafirmar las metas y los avances logrados e intenta culminar aquellas que están por ser alcanzadas. Igualmente busca coadyuvar a la corrección de los desequilibrios de balanza de pagos y finanzas públicas, así como propiciar un crecimiento menor de los precios.

En este contexto, el Ejecutivo Federal plantea una propuesta de gasto público, cuya composición refleja estos propósitos; no obstante el aumento en relación al estimado para 1981, 27.6%, se considera que será inferior, o igual al de los precios, por lo que resultará semejante en términos reales.

En el monto y estructura del proyecto, se pretende conjugar un equilibrio sectorial, donde resaltan las asignaciones a los sectores denominados de atención especial y a la moderación en otros.

Se pretende también que el gasto directo y las transferencias de las entidades de la administración pública central mantengan un aumento equilibrado que permita acrecentar la oferta de servicios colectivos a la comunidad, en base primordialmente a una mayor racionalización de los recursos y una optimización de las acciones a desarrollar. Por su lado, la inversión de las dependencias del Gobierno Federal tiende a orientarse principalmente a asignaciones en obras de infraestructura, con un ritmo elevado en aquellas vinculadas a los sectores agropecuario, pesca, comunicaciones y transportes asentamientos humanos.

En el caso de los organismos y empresas, se pretende que sus erogaciones crezcan a un ritmo adecuado para satisfacer la demanda de bienes y servicios que se prevé en 1982. En conjunto, esta inversión no presenta un ritmo elevado, debido a que la mayor parte de las erogaciones, para la ampliación de la capacidad, ya han sido realizadas en los primeros cinco años de esta administración. Las inversiones que se pretende realizar en 1982 estarán orientadas principalmente a la continuidad de las obras en proceso, otorgando prioridad a aquellas que serán concluidas en ese año.

De acuerdo con la Exposición de Motivos del Proyecto de Presupuesto, los lineamientos específicos que regirán el ejercicio presupuestal de 1982 serán los siguientes:

- En los programas seleccionados por cada sector, se conferirá la más alta prioridad a aquellos que en el corto plazo incrementen los bienes y servicios socialmente necesarios.

- En programas administrativos, se limita el crecimiento de los recursos presupuestales.

- En los sectores donde el gasto de inversión predomina se mantendrá un adecuado equilibrio en relación con el corriente, de forma tal que se destine primordialmente a las necesidades complementarias.

_ En las dependencias del Ejecutivo, las estimaciones por concepto de materiales, suministros y servicios generales se reducirán a lo indispensable. En todos los casos, las dependencias y entidades deberán cubrir sus necesidades con la utilización máxima de sus inventarios, que serán mantenidos a un nivel mínimo.

- Sólo serán otorgados subsidios o aportaciones cuando estén vinculados al desarrollo de programas prioritarios que, en el corto plazo, incrementen la oferta real de bienes y servicios, verificándose previamente las necesidades reales de financiamiento de los organismos y empresas.

Con la aprobación del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, se han sentado las bases para perfeccionar los mecanismos de seguimiento, evaluación y control de las asignaciones previstas en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1982.

EL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO

FEDERAL

MONTO Y ESTRUCTURA

Como se hizo en el Dictamen del Presupuesto de Egresos de la Federación de 1981, en el referente a 1982 se van a tratar en primer término los Egresos del Gobierno Federal (Administración Pública Central) debido a que su naturaleza es diferente a las de las Entidades Paraestatales incluidas en dicho presupuesto; y dado también que los recursos financieros que se utilizan para cubrir los egresos de los dos sectores que integran el presupuesto provienen de fuentes que no tienen los mismos efectos en la economía nacional.

La iniciativa del Presupuesto de Egresos para 1982 propone para el Gobierno Federal una erogación de dos billones 201,316 millones de pesos, superior en 39.0% (614,600 millones de pesos) al billón 586,716 millones de pesos que se estima serán ejercidos durante el año de 1981. De persistir las tendencias ocurridas en el proceso inflacionario, la tasa real de incremento del gasto será inferior a la de 39.0% que se obtiene en términos nominales. No obstante como ya se dijo, se tiene el propósito de continuar adoptando estrategias tendientes a disminuir el ritmo de crecimiento de la tasa de inflación observada en los útlimos años, a lo cual coadyuvará el ejercicio del presupuesto que se dictamina.

De acuerdo con el agrupamiento administrativo de los egresos del Gobierno Federal, los ramos que tienen una mayor participación son los siguientes: Deuda Pública (Pago de amortización de capital e intereses) 27.0%, Hacienda y Crédito Público 15.8%: Educación Pública 13.9%; Agricultura y Recursos Hidráulicos 7.7%; Patrimonio y Fomento Industrial 7.1%; Erogaciones Adicionales 5.8%; Comunicaciones y Transportes 4.2%; Comercio 3.0%; y Asentamientos Humanos y Obras Públicas 2.9%; los restantes ramos existentes hasta 1981 representan individualmente menos de 2.5% en la estructura total del presupuesto. En el Presupuesto de 1982 se agregan dos ramos: el XIX Aportaciones a Seguridad Social, y el XXVI Promoción Regional. En el Proyecto de Presupuesto éste último representa el 3.8% del total de Egresos (o sea superior al 3.0% que tiene Comercio), y el XIX participa con el 1.1% (Véase Cuadro No. 1).

En base a los análisis tendientes a identificar y separar aquellas asignaciones que, por sus características, no es posible asignar a cada una de las Dependencias y Entidades, se propone la creación de los Ramos XIX, Aportaciones a Seguridad Social, y XXVI, Promoción Regional. En el primero de ellos se registrarán los recursos que destina el Gobierno Federal al IMSS, al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y para los servicios médicos a pensionistas del ISSSTE. En el segundo, los relativos a los Programas Estatales de Inversión de los Convenios Únicos de Coordinación; al Programa Integral de Desarrollo Rural; a la Coordinación General del Plan Nacional de Zonas Deprimidas y Grupos Marginados; al Programa Montaña de Oaxaca; y a los subsidios.

Con la creación del Ramo Promoción Regional se establece un esquema presupuestal que distingue específicamente los elementos programáticos, lo que coadyuva al manejo integrado de los recursos y posibilita un marco propicio en los mecanismos presupuestarios, para apoyar las acciones de coordinación sectorial y de compatibilización regional.

La creación del Ramo de Aportaciones a Seguridad Social posibilita a diferenciar las contribuciones estatutarias que, conforme a la Ley, deberá cubrir el Gobierno Federal, respecto de las transferencias para otras entidades públicas.

Asimismo, en atención a las sugerencias y recomendaciones de esa H. Cámara de Diputados, y con la finalidad de contribuir a una mayor claridad y transparencia sobre los propósitos de los programas, proyectos y acciones incluidas en el gasto propuesto, la iniciativa de Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1982 contiene una serie de

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modificaciones en la presentación presupuestal en relación a ejercicios anteriores.

En este proyecto se presenta por separado el Presupuesto del Poder Judicial, como resultado de la modificación al artículo 17 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, que señala que el Poder Judicial debe formular su propio proyecto de presupuesto y enviarlo al Ejecutivo, para su incorporación al Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Adicionalmente, y en relación a la depuración de la clasificación funcional, se dará cumplimiento a esta solicitud de la H. Cámara al incluir en el apéndice estadístico información relativa a la conciliación entre el Presupuesto financiero y la integración funcional del sector paraestatal; en la incorporación al presupuesto de empresas paraestatales se presentan 460 entidades.

Llama la atención el incremento estimado en el ramo de Erogaciones Adicionales que se prevé crecerá 157.0% (78,754 millones de pesos) el año próximo respecto a 1981. Como consecuencia también su participación asciende de 3.2% a 5.8% en 1982; sin embargo, en 1981 el Presupuesto original de este ramo era de 89,149 millones y al final del año se estima que se reducirá a 50,196 millones, al sectorizarse una buena parte de los egresos asignados al ramo, proceso iniciado en el ejercicio del Presupuesto de 1980. En efecto, en dicho año la previsión original fue de 92, 611 millones y el ejercicio de 52,385 millones, o sea menos 43.4% (- 40,226 millones de pesos).

Respecto a los otros ramos importantes por su monto se deben tener en cuenta las siguiente consideraciones. En el ramo de Deuda Pública el gasto propiamente dicho es el referente al pago de intereses, comisiones y gastos de deuda, con una cantidad asignada de 278.4 miles de millones de pesos que vienen a representar el 12.6% del presupuesto total del Gobierno Federal. La mayor parte del ramo todavía corresponde a la amortización de la deuda, 316.3% miles de millones de pesos, que no constituyen propiamente un egreso con el que se demanden bienes y servicios, sino que representa la parte que debe restarse a los financiamientos que se obtendrán, para determinar el endeudamiento neto en que incurrirá el Gobierno Federal en 1982.

En relación con el ramo de Hacienda y Crédito Público su asignación es elevada debido a que incluye 193,383 millones de pesos por concepto de participaciones a entidades federativas y municipios. Si se restan las participaciones, le queda al ramo un monto de 191,350 millones que representan el 8.7% del Presupuesto total del Gobierno Federal. En este remanente se incluyen transferencias importantes como son las que se conceden al Banco Nacional de Crédito Rural y otras entidades del Sector Agropecuario, así como los subsidios que se otorgan como estímulos fiscales a industriales, comerciantes, importadores y exportadores del sector privado; de tal manera que como presupuesto propio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sólo se considera la cantidad de 26,044 millones de pesos, que significan un incremento de 38% en relación con 1981 y representan únicamente el 1.2% del Presupuesto Federal de 1982.

Por lo que hace al ramo de Educación Pública, con un incremento de 32.5% respecto a 1981, el gasto total presupuestado sí corresponde a erogaciones efectivas del Gobierno Federal y su naturaleza económica se verá al tratar la clasificación correspondiente; lo mismo puede afirmarse para los ramos de Agricultura y Recursos Hidráulicos (aumento de 34.0% sobre 1981), Patrimonio y Fomento Industrial (24.2% de incremento), Comunicaciones y Transportes (25.0% sobre 1981), Comercio (17.0% respecto del año anterior) y Asentamiento Humanos y Obras Públicas (24.0% sobre 1981), entidades que son cabeza de sector y de subsector, cuatro de ellos de los considerados de atención especial en la clasificación sectorial del gasto federal, que se examinará más adelante.

Por lo que hace a las entidades de la clasificación administrativa, conviene observar que en todas se prevén incrementos en relación con 1981; no obstante los Ramos 2, Presidencia de la República y los Poderes Legislativo y Judicial continúan representando el 0.1% del total, así como la Procuraduría General de la República.

De acuerdo con el resumen económico por objeto del gasto, en el Cuadro No. 2 se observa que el gasto corriente del Gobierno Federal presupuesto para 1982, excluyendo las transferencias al sector paraestatal incluidas en el presupuesto, alcanza un monto de 975.4 miles de millones de pesos y representa el 50.0% del total; le sigue en importancia el gasto de capital con una asignación de 672.7 miles de millones de pesos que representa el 34.0% del total; en tercer lugar se encuentra la amortización de deuda en un monto de 316.3 miles de millones de pesos, que equivalen al 16.0% del Presupuesto de Egresos del Gobierno Federal. Al incluir las transferencias a organismos y empresas controladas, las proporciones son: gastos corrientes, incluyendo intereses de la Deuda 51%, de Capital 35% y Amortización 14%. (Véase Cuadros No. 2 y 3).1)

En el gasto corriente, a su vez, el orden de importancia de los capítulos es el siguiente: Servicios Personales con 309.4 miles de

1 Las cifras absolutas para gastos corrientes y de capital no coinciden en estos Cuadros, por la deducción de las transferencias en el Cuadro No. 2.

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AÑO III. T. III. No. 50 CÁMARA DE DIPUTADOS DICIEMBRE 28, 1981

millones de pesos, 31.7% del total del gasto corriente; Deuda Pública (intereses y gastos), con 278.4 miles de millones, 28.5%; Transferencias (excluyendo las otorgadas a organismos y empresas incluidas en el Presupuesto), con 212.3 miles de millones, 21.8%; Erogaciones extraordinarias 126.9 miles de millones, 13.0%; servicios generales 29.8% miles de millones, 3.1%; materiales y suministros 18.6 miles de millones, 1.9% del gasto corriente.

Por lo que hace a los gastos de capital, ocupan el primer lugar las transferencias o sea la inversión física indirecta con 410.7 miles de millones, equivalentes al 61.0% de los gastos totales de capital; Obras Públicas y bienes, inversión física directa, con 240.5 miles de millones, 35.8%; erogaciones extraordinarias con 18.9 miles de millones, 2.8%; e inversiones financieras, con sólo 2.6 miles de millones, 0.4% de los gastos de capital.

El otro rubro de la clasificación económica, lo constituye la amortización de la deuda pública, o sea el pago de capital de la deuda documentada y el pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores; la suma de las dos cantidades da el total de 316.3 miles de millones por concepto de amortización de la deuda.

Al observar el resumen económico administrativo en el Cuadro No. 3, se tiene que dentro del gasto corriente ocupa el primer lugar la Secretaría de Educación Pública con 282.5 miles de millones de pesos que equivalen al 24.9 del total del gasto corriente.

Sigue en importancia el ramo de Deuda Pública con 278.4 miles de millones de pesos, equivalentes al 24.6% del gasto corriente, y,

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como ya se ha dicho, corresponden al pago de gastos de intereses de la deuda. La proporción de este renglón debe de considerarse elevada, dado que en 1981 se previó que representaría el 14.4% y en 1980 su ejercicio fue de 9.6%.

Seguiría en importancia la Secretaría de Hacienda y Crédito Público si las participaciones a las entidades federativas (193.8 miles de millones de pesos), como en 1980 y 1981, se consideraran transferencias corrientes, pero en 1982 se incluyeron en las transferencias de capital, de ahí el elevado monto de estas transferencias que registra el Cuadro 2.

Con las cifras del proyecto de 1982 y tomadas las participaciones como gasto corriente, el de la Secretaría de Hacienda sería 263.4 miles de millones de pesos y representaría el 23.2% del total de gastos corrientes.

En seguida, por orden de importancia del gasto corriente se tienen los siguientes ramos: Erogaciones Adicionales 110.0 miles de millones de pesos, 9.7%; Patrimonio y Fomento Industrial, 84.9 miles de millones, 7.5%; Comunicaciones y Transportes, 45.4 miles de millones, 4.0%; Agricultura y Recursos Hidráulicos, 42.2 miles de millones, 3.7%; y Salubridad y Asistencia 39.4 miles de millones, 3.5%. Los demás ramos individualmente representan menos de 1.0% del total de gastos corrientes y en números absolutos menos de 15.0 miles de millones de pesos.

Por lo que hace a los gastos de capital el orden de importancia de las entidades que los ejercen es el siguiente: Hacienda y Crédito Público, 279.1 mil millones de pesos, 37.2% incluyendo las participaciones; Agricultura y Recursos Hidráulicos, 127.8 miles de millones, 17.0%; Patrimonio y Fomento Industrial, 72.0 miles de millones, 9.6%; Promoción Regional 68.3 miles de millones, 9.0%; Asentamientos Humanos 56.0 miles de millones de pesos, 7.5%; Comunicaciones y Transportes 46.4 miles de millones, 6.2%; Erogaciones Adicionales, 19.0 miles de millones, 2.5%; y Pesca 11.0 miles de millones, 1.5%. Los demás ramos representan menos del 1.5% del gastos del capital del Gobierno Federal, con asignaciones inferiores a 8,000 millones de pesos.

Las erogaciones extraordinarias corrientes y de capital se ejercen principalmente por el ramo 23 y entre las más importantes se encuentran:

Apoyos y Financiamientos, Puertos Industriales, la previsión de aumentos de sueldos a la burocracia, el Programa de Productos Básicos, apoyo a diversos proyectos educativos, los gastos contingentes y el apoyo al Sistema de Transporte Colectivo (Metro).

A partir de la reforma presupuestaria de 1980 se adoptó una clasificación funcional que, en principio, tipifica en cuatro grandes grupos las acciones desarrolladas con el Sector Público Federal: I. Actividades Públicas Centrales; II. Orientación General de la Economía; III. Orientación Sectorial de la Economía, y IV. Servicios Sociales y Urbanos. Hay además un grupo V denominado Gasto no Asignable por Función.

Cada grupo se clasifica en funciones. Para el año de 1982 el Proyecto de Presupuesto Egresos de la Federación solamente incluye, en el Apéndice Estadístico, dos cuadros referentes a esta clasificación; uno corresponde al Gobierno Federal y el otro a los Organismos y Empresas incluidos en el presupuesto; y comprenden solamente los grupos y las funciones. Las cifras correspondientes al Gobierno Federal se presentan en el Cuadro No. 4. Ahí se observa que ya hay coincidencia en las cifras con las de las otras clasificaciones.

ANÁLISIS DE LAS TRANSFERENCIAS

DEL GOBIERNO FEDERAL

Como se observa en el Cuadro No. 5, la asignación más importante en el Presupuesto de 1982 corresponde al capítulo de transferencias corrientes y de capital, que representan el 38.0% del gasto total propuesto. El desglose de estas transferencias se presenta en el Cuadro No. 6, en el que agrupan las transferencias corrientes, las de capital y las participaciones a las entidades federativas en impuestos federales.

Si se considera la cifra de 836,325 millones de pesos como monto total de las transferencias, se tiene que las que se otorgan a organismos y empresas incluidos en el presupuesto son del orden de 236,894 millones y representan el 28.3% de las transferencias totales. Las que se otorgan a otros organismos, empresas, fideicomisos, fondos y subsidios al sector privado ascienden a 375,431 millones de pesos, equivalentes al 44.9% del total. Las participaciones a entidades federativas con un monto de 193,783 millones de pesos, representan el 23.2%, Finalmente los subsidios para Estímulos Fiscales son de 30,217 millones, 3.6% del total de transferencias.

En el análisis de las transferencias propiamente dichas se va a tomar como cifra total la de 642,542 millones de pesos, que por consiguiente se igualará a 100.0. Con este ajuste siguen ocupando el primer lugar las transferencias del grupo II o sea las que se otorgan a Organismos y Empresas del Sector Público, no incluidos en el Presupuesto y al Sector Privado, que elevan su importancia a un 58.4% del total. Las transferencias que se otorgan a los organismos y empresas controladas presupuestalmente pasan a representar el 36.9%. Y, finalmente, los subsidios que se conceden como estímulos fiscales equivalen al 4.7%.

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Como ha ocurrido en años anteriores, dentro de los organismos incluidos en el presupuesto la cifra mayor de transferencias otorgadas corresponden a las entidades que manejan recursos naturales reservados al Estado, principalmente la Comisión Federal de Electricidad con una asignación equivalente al 12.6% del total de transferencias propiamente dichas; las entidades reguladoras de oferta y demanda y protectoras de precios y consumo reciben apoyos que equivalen a un 9.4% del total de transferencias; para las entidades que reciben aportaciones legales y estatutarias por presentar servicios de seguridad social, o sea el IMSS y el ISSSTE, la asignación es equivalente al 7.2% del total; las entidades dedicadas a los transportes y servicios conexos reciben transferencias equivalentes a 5.3% del total. En proporciones menores los subsidios y apoyos financieros se distribuyen en las entidades que operan en los siguientes renglones: industria metal mecánica y bienes de capital (1.6%), desarrollo regional e infraestructura física (0.7%) e industrial forestal y papelera (0.1%). Esta estructura es muy semejante a la del presupuesto de 1981.

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Dentro del grupo II, o sea el más importante por el monto de transferencias, figuran en primer término las instituciones nacionales de crédito y seguro y fondos y fideicomisos, con un 15.4%, de las transferencias totales; casi similar es la importancia de las instituciones de investigación, educación, cultura y recreación popular (15.2%); enseguida se tienen: apoyos directos a la industria y al comercio (11.1%); y relativos al desarrollo regional y a la infraestructura física (7.9%).

Los subsidios para fines fiscales, que se compensan con impuestos, equivalen, como ya se dijo, al 4.7% del monto total de transferencias.

El destino de las transferencias a Organismos y Empresas incluidos en el presupuesto, se presenta por entidad receptora en los Cuadros 7 y 8. En el primero, con la agrupación que se hizo de las transferencias totales, se observa que individualmente las entidades que reciben mayores transferencias son las siguientes, en orden descendente de importancia dentro del total:

Comisión Federal de Electricidad (34.1%). CONASUPO (17.1%); ISSSTE y Ferrocarriles Nacionales (10.0%), IMSS

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(9.5%) FERTIMEX (4.5%), SICARTSA (3.7%), Productos Pesqueros (2.7%) y Ferrocarriles del Pacífico (2.2%)

El resto de las entidades individualmente reciben menos del 2% del total de transferencias otorgadas al sector paraestatal controlado presupuestalmente.

La diferencia encontrada en 1982 respecto al año anterior, fue el aumento a SICARTSA y al Ferrocarril del Pacífico que no llegaron al 2.0% en 1981.

En el Cuadro No. 9 se agrupan estas mismas entidades en forma sectorial, de acuerdo con el Proyecto de Presupuesto de Egresos para 1982, y asimismo se comparan con los montos asignados en 1981. A la Comisión Federal de Electricidad, que corresponde al Sector Industrial, se le asigna 34.1% del total, debido a que sin pertenecer a un sector de atención especial, incurre en costos elevados que no son cubiertos en su totalidad por el producto de las tarifas, por lo que el gobierno tiene que apoyarla en su financiamiento. Las cuatro siguientes entidades más importantes por las transferencias que reciben, sí pertenecen a los sectores de atención prioritaria, a saber: CONASUPO 17.5%, ISSSTE 10.0%, FERRONALES 10.0% e IMSS 9.5%.

Al considerar las transferencias totales a los sectores se tiene que en orden de importancia y en cifras absolutas (102,008 millones de pesos), el primer lugar lo ocupó el Industrial, 43.0%, proporción ligeramente mayor a la estimada para 1981 que es de 41.3%; el aumento fue originado por la Comisión Federal de Electricidad que de una participación de 32.8% en 1981 pasó al 34.1% en 1982.

Los sectores que siguen al Industrial en importancia son: Bienestar Social, 46,157

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millones, 19.5%; Comercio, 43.281 millones, 18.3%; Comunicaciones y Transportes, 34,242 millones, 14.4%; Agropecuario, Forestal y Pesca, 6,808 millones, 2.9; y Asentamientos Humanos, 43,98 millones, 1.9%; el de Administración no recibió transferencias en los dos años.

Respecto a las variaciones con 1981, el total de las transferencias fue superior en 25.0%, en 1982; la mayor parte de las entidades registran incrementos, destacando en números absolutos los correspondientes a los siguientes organismos: Comisión Federal de Electricidad, IMSS, FERRONALES, SICARTSA, ISSSTE y Ferrocarril del Pacífico. (Véase Cuadro 9.) Aquí sí hay diferencia con respecto a las variaciones registradas en 1981 sobre el año anterior. En 1982 es de destacar la inclusión de SICARTSA, que, como se verá en la parte correspondiente a Organismos y Empresas, se le amplio considerablemente su presupuesto total así como sus programas a realizar en 1982.

Con disminuciones, a nivel de entidad, las siguientes: DINA, SIDENA, CONCARRIL, CONASUPO, PROFORMEX y Ferrocarriles Unidos del Sureste y PROPEMEX.

Por sectores en cifras absolutas se tiene el siguiente orden de incrementos: Industrial, 23,722 millones de pesos; Bienestar Social, 15,971 millones; Comunicaciones y Transportes, 8,959; Asentamientos Humanos, 1,557 millones; y Comercio 500 millones de pesos.

Conviene observar que al no incluir estas transferencias en el gasto del Gobierno Federal, como se hace en el Cuadro No. 2, hay más transparencia en el destino final de los egresos de la Federación, al consolidar los totales del Sector Paraestatal controlado y los del Gobierno Federal excluyendo las transferencias mencionadas; ya que la cantidad correspondiente de 236,894 millones se reflejan en los diferentes egresos (corrientes, de capital y pago de pasivo) en el sector paraestatal incluido en el Presupuesto.

LOS ORGANISMOS Y EMPRESAS

INCLUIDAS EN EL PRESUPUESTO

DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN

MONTO DE LOS RECURSOS

PRESUPUESTOS PARA 1982

El sector paraestatal dentro del contexto del Plan Global de Desarrollo 1980-1982, tiene como objetivo fortalecer el papel del Estado como orientador e impulsor del desarrollo económico social de México, en virtud de que le es posible una intervención directa mediante la producción de bienes y servicios, a través de los cuales procura garantizar el suministro de insumos básicos, la disponibilidad de energéticos, la creación de economías externas, la disminución de cuellos de botella y el avance técnico.

Son en consecuencia las empresas estatales uno de los principales instrumentos de que dispone la acción pública para ampliar la infraestructura, los servicios esenciales para la industria básica, coadyuvar a la generación de empleos, expandir el mercado y avanzar en la distribución del ingreso mediante la extensión del bienestar social.

El presupuesto del sector paraestatal contiene para 1982 mayor información programática, que permite más claridad y facilidad para su análisis; asimismo se presenta por separado, en la clasificación administrativa, a la entidad Petróleos Mexicanos del conjunto de las 26 entidades restantes incluidas en el presupuesto, lo que coadyuva también en el estudio del sector paraestatal.

Por otra parte se excluye el pago de impuestos de Pemex al Gobierno Federal, tal y como se hizo el año anterior. Ello es positivo porque evita la duplicidad para efectos de consolidación por este concepto y en consecuencia se registra una sola vez y dentro del Gobierno Federal.

Sobre el particular se reitera la recomendación formulada en el Dictamen del Presupuesto de Egresos de 1981, en el sentido de que se deben incluir además de las cifras en que se deducen los impuestos, los egresos y los ingresos de las entidades a nivel bruto, esto es incluyendo el pago de impuestos. En 1981 se dijo:

La recomendación se hace con el fin de poder contemplar la entidad en su conjunto; dado que en el proyecto de 1981, no se pudo determinar a que renglón del gasto de Pemex, afecta el pago de sus impuestos; ni tampoco a que renglón de ingreso, ya que para presentar un presupuesto equilibrado se tuvo que eliminar el mismo monto de pago de impuestos en los ingresos.

"...únicamente al consolidar el presupuesto del gobierno y de los organismos y empresas se deben evitar las duplicaciones."

El presupuesto del sector paraestatal controlado presupuestalmente para 1982, financiado con recursos propios, asciende a 1 billón 84 mil 253 millones de pesos, superior en 95,730 millones, 9.7% al estimado en 1981 que fue de 988,523 millones de pesos. (Véase Cuadro No. 10.)

Si a ese presupuesto se le aumentan las transferencias del Gobierno Federal que ascienden a 236,894 millones de pesos que significan el 21.8% del presupuesto del sector, se tiene un monto de 1,321.1 miles de millones; mismos que serán financiados con ingresos corrientes y de capital (842.7 miles de millones), con financiamientos internos y externos (241.5 miles de millones) y con los apoyos del Gobierno Federal mencionados (236.9 miles de millones).

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La clasificación económica del gasto público permite conocer su naturaleza en gasto corriente, de capital y amortización; sirve entre otras cosas para medir el grado de capitalización del país; al respecto se presenta el siguiente cuadro consolidado.

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En la estructura del gasto se tiene un decremento del 0.3%, en el de capital debido a que la mayor parte de las erogaciones, para la ampliación de la capacidad, ya han sido realizadas en los primeros cinco años de esta administración. Las inversiones que se pretende realizar en 1982 estarán orientadas principalmente a la continuidad de las obras en proceso, otorgando prioridad a aquellas que serán concluidas en ese año.

Sobre el particular cabe hacer notar que Petróleos Mexicanos modera su expansión en 1982, vía la modulación de su programa de inversión, una vez alcanzada la plataforma de producción y exportaciones establecidas. Lo que indudablemente influye en la reducción mencionada.

En cuanto al gasto corriente se observa un incremento del 23.8% al alcanzar un monto de 874.5 mil millones de pesos, que se canalizarán a expandir la oferta de bienes y servicios básicos, así como el pago de intereses de la deuda.

Este incremento moderado del gasto corriente se debe a menores compras de granos del exterior por parte de CONASUPO, resultado de las importantes cosechas nacionales obtenidas en los dos últimos años y la racionalización de este tipo de erogaciones en los demás organismos y empresas, derivados de un uso más eficiente de los recursos.

Por su parte el monto de la amortización registra un incremento de 19.8%, que es superior al registrado en 1981 en relación con el año anterior (31.5%).

De acuerdo con el resumen administrativo se tiene que las diez entidades que mayores recursos presupuestos tienen, incluyendo transferencias son: Petróleos Mexicanos 395,773 millones, Comisión Federal de Electricidad 223,154 millones, IMSS 173,125 millones, CONASUPO 115,985 millones, ISSSTE 60,795 millones, Ferrocarriles Nacionales de México, 55,602 millones, Fertilizantes Mexicanos 43,984 millones, DINA 37,695 millones, SICARTSA 30,028 millones, Productos Pesqueros Mexicanos 28,035 millones. (Véase Cuadro No. 10.)

Por su parte las diez entidades que mayor crecimiento porcentual observan en relación con el presupuesto estimado en 1981, son: SICARTSA con 108.3%, IMCE 52.3%, Ferrocarril del Pacífico 51.7% INDECO 50.4%, FERTIMEX 46.1%, ASA 45.7%, Forestal Vicente Guerrero 42.5%, PROFORMEX 41.6%, Ferrocarriles Unidos del Sureste 41.0%, y PIPSA 38.1%. Cabe observar que Petróleos Mexicanos desciende en 14.8%, por las razones ya señaladas en párrafos anteriores.

(Véase Cuadro No. 10.) No obstante la disminución de los apoyos financieros a las

entidades del sector agropecuario, se lograrán los incrementos señalados. Del monto presupuesto para inversión, el 95.1% corresponde a las diez entidades que a continuación se mencionan:

Petróleos Mexicanos 121,305 millones de pesos (37.5%), Comisión Federal de Electricidad 96,362 millones (29.8%), SICARTSA 18,061 millones de pesos (5.6%), ISSSTE 16,201 millones (5.0%), IMSS 15,508 millones (4.8%), Ferrocarriles Nacionales de México 14,252 millones (4.4%), Fertilizantes Mexicanos 9.089 millones (2.8%), Compañía de Luz y Fuerza del Centro 7,405 millones (2.5%), Productos Pesqueros Mexicanos 4,800 millones (1.5%), e INDECO 4,195 millones de pesos (1.3%). (Véase Cuadro No. 11.)

El análisis del destino específico de los gastos de capital pone de relieve que a inversión física se canalizaron 318,079 millones de pesos (91.3%) y a inversiones financieras 29,177 millones (8.4%). De la primera, 233,916 millones de pesos, es decir, el 67.1% de los gastos de capital, se presupuesta para obras públicas y 84,163 millones, el 24.2% del total para bienes muebles e inmuebles. En la segunda, 24,867 millones, el 7.1% de los gastos de capital se destina a erogaciones recuperables y los restantes 4,310 millones, 1.2% a otras inversiones financieras. (Véase Cuadro No. 12.)

En los gastos corrientes las mayores asignaciones corresponden a Petróleos Mexicanos 233,609 millones (27.1%), al IMSS 153,658 millones (17.8%), a la CONASUPO 101,667 millones (11.7%), a la Comisión Federal de Electricidad 91,254 millones (10.6%), al ISSSTE 35,947 millones (4.2%), a Ferrocarriles Nacionales de México 35,372 millones (4.1%), Fertilizantes Mexicanos 32,231 millones (3.7%), Dina Nacional 31,114 (3.6%), Lotería Nacional 25,029 millones (2.9%), y Productos Pesqueros Mexicanos 18,966 millones (2.2%) lo que hace un total de 87.9% que corresponden a diez cantidades (cuadro No. 11).

La distribución del gasto corriente o de administración y operación es la siguiente: a Servicios Personales 256,547 millones (29.2%), Materiales y Suministros 256,917 millones (29.4%), Servicios Generales 137,116 millones (15.7%), Erogaciones Extraordinarias 74,773 millones (8.5%), a Intereses, Comisiones y Gastos de la Deuda 149,195 millones (17.1%) (cuadro No. 12). La amortización de la deuda suma 98,243 millones (7.4%) del total del presupuesto y le corresponde la mayor parte a la Comisión Federal de Electricidad 35,538 millones (36.2%), Petróleos Mexicanos 18,909 millones (19.2%), CONASUPO 13,257 millones (13.5%), Ferrocarriles Nacionales de México 5,978 millones (6.1%), DINA 4,463 millones (4.5%), PROPEMEX 4,260 millones (4.4%), PIPSA 3,676 millones (3.7%), FERTIMEX 2,664 millones (2.7%), INMECAFE 2,125 millones (2.2%) Y SICARTSA 1,610 millones (1.6%). Es decir diez entidades tienen el 94.1% del monto total de amortización. (Véase cuadro No.11.)

En las entidades incorporadas al presupuesto el monto de las transferencias recibidas para 1982 se presupuestan en 236,894 millones (17.9% del total), del presupuesto asignado.

Las transferencias consideradas como ingresos corrientes suman 158,252 millones (66.8%), y las transferencias de capital 78,642 millones de pesos (33.2%). Las transferencias del Gobierno Federal a los Organismos y Empresas sujetas a control presupuestal tienen como propósito apoyar a las entidades en su déficit de operación y contribuir a la capitalización de las mismas.

En el cuadro No. 13 donde se puede apreciar el presupuesto estimado en 1981 y el presupuesto de 1982 por entidad con transferencias y, con recursos propios y crédito.

En el presupuesto de Egresos para 1982 se proporciona información sobre el flujo de efectivo de 460 entidades paraestatales no incorporadas en el presupuesto. Esa información proporcionada permite disponer de mayores elementos para un mejor análisis y evaluación del destino de los recursos públicos a su vez facilita la instrumentación de políticas sectoriales dentro del contexto de la política económica del sector público.

A efecto de derivar mayor utilidad de esta información se considera conveniente se incluya en cada coordinador de sector un cuadro consolidado de flujo de efectivo de las entidades coordinadas; así como un consolidado total que comprenda a todas las que se inscriban en el presupuesto de egresos.

También se considera adecuado se profundice en la información de las entidades no incorporadas al presupuesto a efecto de que ello coadyuve a su posible inclusión y de esta manera aumentar el número de entidades bajo control a las 27 ya existentes.

PRESUPUESTO CONSOLIDADO DE LA FEDERACIÓN CLASIFICACIONES ECONÓMICA Y SECTORIAL DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA 1982

El gasto consolidado del Gobierno Federal y los Organismos y Empresas incorporadas al presupuesto, se presenta fundamentalmente en la clasificación sectorial en el Proyecto de Presupuesto de Egresos para 1982; asciende a 3,285.6 miles de millones de pesos, superior en 27.6% al que se estima se ejercerá en 1981. (Véase cuadro No. 15.) También figura esta

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cifra en otras clasificaciones, por lo que antes de tratar el gasto sectorizable, se va a hacer breve referencia a los egresos consolidados del Gobierno Central y Organismos y Empresas en presupuesto, en clasificación económica y comparados con 1981.

Las cifras se presentan en el cuadro No. 14 en el que se observa que los incrementos fueron como sigue: gasto total 28%, el corriente 33%, la inversión física 23%; la inversión financiera 15% y el Servicio de la Deuda (excluyendo intereses y gastos, que figuran en el gasto corriente) 25%. La participación en 1981 y 1982 fue, respectivamente, 54.1% y el 56.3%; Inversión Física 21.7% y 20.9; Inversión Financiera 11.3% y 10.2% y la amortización de Deuda 12.9% y 12.6% (véase cuadro No. 14).

Un análisis más amplio del comportamiento de los gastos corrientes y de capital, así como su destino se verá al tratar sectorialmente el gasto consolidado del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1982.

El resumen sectorial económico se presenta en el cuadro No. 16 del presente Dictamen, divididos los gastos de cada sector y del no sectorizable en corrientes y de capital. Se presentan también las variaciones de los referidos gastos de cada sector, en 1982 respecto al año de 1981. En el cuadro de referencia se observa que en la mayoría de los sectores, así como en los renglones del gasto no sectorizable se incrementan los egresos en 1982, sólo decrecen los gastos corrientes del Sector Asentamientos Humanos, los de capital y totales de PEMEX y los de gastos de capital del Sector Defensa.

ANÁLISIS SECTORIAL

La clasificación económica sectorial del cuadro No. 16 muestra que el gasto corriente absorbe 62.5% del gasto sectorizable y el de capital el 37% restante. Comparativamente con la estimado para 1981 se observa que el primero se incrementa en 28.7% y el de capital en 18.6% En cuanto al gasto corriente se refiere, los sectores de atención especial participan con el 65%; siguen en importancia el Industrial, con 12.9%; PEMEX 11.9% Administración 6.1%; Defensa 2.9%. Con menor proporción están los demás sectores. Asentamientos Humanos (0.6%); Poderes (0.4%) y Turismo (0.2%).

Comparativamente con el gasto estimado para 1981, los sectores que registran los mayores aumentos son Defensa 48.3% Bienestar Social 39.5%; Comunicaciones y Transportes 32.6%; Industrial 30.2%; Administración 29.3% y Poderes 27.5% y Promoción Regional con 24%. Con incrementos menores a los anteriores están los siguientes sectores: Comercio 20.4%; Turismo 20%; Petróleo 16% y Agropecuario con 13.5%. Por su parte el Sector Asentamientos Humanos registra un decremento de 44.7% con el objeto de canalizar mayores recursos a la inversión física que realiza.

En lo referente al gasto de capital son también los sectores de atención especial los que absorben la mayor proporción del total sectorial, 53.7%; el Industrial participa con el 22.2%; PEMEX con 16.1%; Asentamientos Humanos con 4.5%; Administración 1.8%. En menor participación están los sectores Defensa 0.9%; Turismo 0.6% y Poderes 0.2%.

Frente al gasto de capital estimado para 1981 se observa que los incrementos más altos se dan en los sectores de Asentamientos Humanos 74.1%; Agropecuario 55.1%; Comunicaciones y Transportes 37.6%; Promoción Regional 30.8%; Industrial 26.6%; Turismo 26.2%; Bienestar Social 15.6%; Comercio 12.1% y Administración con 0.7%.

Se observa un decremento en PEMEX de 27.2% dado que se pretende liberar recursos para ser canalizados a los sectores y en el Sector Turismo una disminución de 1.4%, aunque en realidad en términos absolutos no es significativa porque de 7.3 mil millones de pesos en 1981 baja ligeramente a 7.2 mil millones en 1982.

Los lineamientos para 1982, a nivel sectorial señalan que en los programas seleccionados por cada sector, se conferirá la más alta prioridad a aquellos que en el corto plazo incrementen los bienes y servicios socialmente necesarios, y en los sectores donde el gasto de inversión predomina se mantendrá un adecuado equilibrio en su relación con el corriente, de forma tal que se destina primordialmente a las necesidades complementarias.

SECTOR AGROPECUARIO, FORESTAL Y PESCA

La asignación propuesta para 1982 al Sector Agropecuario, Forestal y Pesca asciende a 303.8 mil millones de pesos, 37.8% superior en relación al estimado para 1981 y absorbe el 22.7% del total del gasto de los sectores de atención especial. Destacan las siguientes entidades: la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos con 128.6 mil millones; la Secretaría de la Reforma Agraria con 8.0 mil millones; 8.5% mil millones al Fideicomiso de Riesgo Compartido; el Banco Nacional de Crédito Rural con 42.7 mil millones y la Aseguradora Nacional Agrícola Ganadera con 11.4% mil millones; el Departamento de Pesca con 8.1 mil millones y las Empresas Pesqueras y Paraestatales con 28.0 mil millones. En el Proyecto de Presupuesto de Egresos para 1982, la estrategia de desarrollo agropecuario y forestal integra la acción coordinada

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de diversas políticas, aborda en forma integral el problema alimentario, por medio del Sistema Alimentario Mexicano, y dispone de un amplio dispositivo instrumental para llevarla a cabo. Los lineamientos estratégicos y específicos se derivan del Plan Global de Desarrollo y de los Programas Agropecuarios.

De acuerdo con ésto para 1982 se ha programado una producción de 28.8 millones de toneladas en una superficie de 14.5 millones de hectáreas para los ocho cultivos básicos. Destaca la producción de maíz, con un volumen de 13.9 millones de toneladas que se producirán en 7.6 millones de hectáreas; asimismo, se consolidará la autosuficiencia en frijol con 1,456 mil toneladas.

En los otros cultivos, la producción de arroz será de 867 mil toneladas, ajonjolí con 219 mil toneladas, cártamo con 808 mil toneladas y sorgo con 7,124 mil toneladas. El trigo y soya alcanzarán volúmenes de producción de 3,604 mil toneladas y 786 mil toneladas respectivamente, con lo cual sentarán las bases para lograr la autosuficiencia en 1985.

Se producirán 3,043 mil toneladas de carne de res, ave y cerdo. En leche se alcanzará una producción de 7,661 millones de litros, mientras que en huevo se producirán 750 mil toneladas.

Finalmente en el área forestal se pretende extraer 14.6 millones de metros cúbicos de madera en rollo, recibiendo un apoyo de 6.2 mil millones de pesos, a través de los organismos forestales Vicente Guerrero y Productos Forestales Mexicanos.

El gasto para inversión propuesto se orientará fundamentalmente a la terminación de obras en proceso, tanto de riego como de temporal y a las instalaciones para apoyar la investigación, la capacitación y la formación de recursos humanos. No habrá obras nuevas, dentro del Sector Paraestatal se le dará énfasis a la ampliación de la capacidad instalada para la producción, tratamiento y distribución de semillas, con el fin de elevar la oferta de semilla seleccionada y mejorada para los cultivos básicos.

Las metas planteadas para 1982 en materia de crédito, son las siguientes: habilitar 6.4 millones de hectáreas, de las cuales 4 millones serán de maíz y frijol y 2 millones de cultivos de la segunda prioridad como son: trigo, arroz, cártamo, sorgo, ajonjolí y soya, con un plan de operaciones de 89.3 mil millones de pesos y recibiendo un apoyo fiscal de 42.7 mil millones, a través de BANRURAL. Para apoyar la consecución de los objetivos de la estrategia sectorial, el Departamento de Pesca canalizará 4 mil millones de pesos a la construcción de infraestructura básica, destacando la atención a 26 puertos, terminándose etapas operativas en 18 de ellos; la dotación de infraestructura a 80 comunidades que se convertirán en centros de apoyo al desarrollo regional.

Las empresas paraestatales continuarán con el programa de construcción de embarcaciones mayores, estimando la entrada en operación de 132 de las embarcaciones que se encuentran en proceso.

SECTOR COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

La evolución sostenida de este sector constituye una condición indispensable para lograr la estrategia y objetivos que define el Plan Global. Para 1982 se continuará otorgando una alta prioridad a aquellas acciones que permitan obtener una mayor eficiencia operativa del sistema, apoyándose en una adecuada conservación del equipo y de las instalaciones y ampliando la capacidad únicamente en donde la demanda de los servicios y la necesidad de promover el desarrollo de zonas y sectores seleccionados lo justifique.

La propuesta de gasto del Sector de Comunicaciones y Transportes asciende en 1982 a 193.6 mil millones de pesos, 34.8% mayor a 1981. Por lo que hace a su distribución, los programas de transporte absorben el 86.5% y los de Comunicaciones el 13.5%. Su participación en el total sectorial es de 8.8%.

El proyecto de presupuesto del programa carretero asciende a 37 mil millones y representa un incremento del 43% respecto al año anterior, lo que permitirá acrecentar y mejorar la conservación de la red de carreteras federales, de acuerdo a la nuevas cargas vehiculares autorizadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

El Proyecto de Presupuesto para 1982 del programa ferroviario asciende a 75.6 mil millones de pesos, 39% mayor a 1981, con lo que pretende transportar 76 millones de toneladas de carga, con un crecimiento anual del 8% y 31 millones de pasajeros. Para atender esta demanda, serán adquiridas 147 locomotoras y 4,460 carros que aumentan en 7 y 10% la capacidad disponible, respectivamente.

Los recursos asignados para el transporte marítimo ascienden a 12.2 mil millones y representan un incremento del 37% con respecto a los de 1981. La meta de carga para 1982 se pretende alcance los 177 millones de toneladas.

Destaca el apoyo a los puertos comerciales, destinado a la terminación de una serie de obras y adquisición de equipo para ampliar a corto plazo su capacidad; que comprende la construcción de 13 posiciones de atraque adicionales a las 88 existentes, la conclusión de las terminales de contenedores del puente terrestre transístmico, así como el equipamiento, señalamiento marítimo y obras de

AÑO III. T. III. No. 50 CÁMARA DE DIPUTADOS DICIEMBRE 28, 1981 dragado que permitan una operación más eficiente de los puertos.

La asignación propuesta para el transporte aéreo asciende a 39.5 mil millones con un crecimiento de 33% respecto a 1981, para atender a 29.4 millones de pasajeros a nivel nacional e internacional. Por su parte, Aeroméxico transportará 7.6 millones de pasajeros e incrementará su capacidad de transporte en aproximadamente un 6%, con la incorporación a su flota de 5 aeronaves DC- 9- 80, que sustituyen aviones de menor capacidad y con más de 10 años de antigüedad. Para ampliar la seguridad y eficiencia en este transporte aumentó en 90% la cobertura del espacio aéreo mexicano, mediante el servicio de radar.

Se harán obras de mejoramiento y ampliación en 22 de los 50 aeropuertos, destacan las obras en el de la Ciudad de México, las ampliaciones de los edificios en Monterrey y Puerto Vallarta, las nuevas pistas en este último y en el de Durango y la construcción de nuevos rodajes en Tijuana y Guadalajara.

Junto con los 10 nuevos aeropuertos en construcción, se terminarán 5 en 1982; Tapachula, Minatitlán, Los Mochis, Campeche y Tuxtla Gutiérrez.

El presupuesto que se propone para los programas de Comunicaciones en 1982 asciende de a 24.5 mil millones, con un crecimiento del 20%; pretende satisfacer la demanda y mejorar el aprovechamiento de la infraestructura, así como elevar la eficiencia y reducir costos. Destacan las siguientes metas:

Modernizar la red de microondas y adaptarla para transmisión telefónica, en forma tal que absorba el crecimiento de la demanda hasta 1985.

Proseguir con la ejecución del Plan Nacional de Telefonía Rural, para incorporar al servicio a todas las localidades rurales de 500 a 2,500 habitantes Con la comunicación de 420 localidades adicionales, se llegará a una cobertura del 33% del total.

SECTOR COMERCIO

Conforme a la estrategia definida para 1982, la asignación propuesta para el Sector Comercio (6.7% del gasto sectorial) asciende a 147.9 mil millones de pesos, 19.8% superior a lo estimado para 1982. La mayor parte (72%) de tales recursos se canalizarán a los programas de abasto y de comercialización de productos básicos que CONASUPO tiene establecidos; las demás entidades en que se distribuye el 18% restantes son: 5.0 mil millones a la coordinadora de sector; 2.1 al IMCE y 42.1 a otros organismos y empresas del propio sector.

Durante 1982, CONASUPO tiene programado compras de granos y semillas por 8.3 millones de toneladas, de las cuales 6.8 millones de toneladas serán compras nacionales y 1.5 millones de importación. En relación a 1981, estas cifras registran un decremento de 30.8% en las compras totales, una reducción del 75% en las importaciones y un incremento de 15% en las adquisiciones nacionales, esto último como resultado de las cosechas favorables en ambos ciclos agrícolas. Las ventas previstas al mercado nacional durante 1982 serán del orden de 9.9 millones de toneladas, 11% mayor respecto a lo previsto para 1981. De las compras internas, 3.9 millones de toneladas corresponden a maíz y 2.0 millones a gramíneas.

Asimismo, este Sector, a través de sus entidades industriales, ha programado la producción y comercialización de 770.0 millones de litros de lácteos y 1,638.9 mil toneladas de alimento, entre los que destacan 375 mil toneladas de harina y subproductos del maíz, 528 mil toneladas de aceite vegetal y 267 mil toneladas de harina y subproductos de trigo.

La red de distribución al menudeo de productos básicos crecerá a 14,096 tiendas rurales, coordinadas por el sistema CONASUPO COMPLAMAR, 1.500 tiendas urbanas y 340 supermercados coordinados por el sistema DICONSA, que prestarán servicio a un poco más de 22 millones de habitantes. En conjunto con la red de distribución de ventas al mayoreo (IMPECSA DICONSA), la población beneficiada se estima en alrededor de 33 millones de habitantes.

En apoyo al Plan Nacional de Almacenamiento, ANDSA bodegas rurales CONASUPO ampliarán su capacidad en 500 mil toneladas, además de hacer eficiente el funcionamiento de bodegas ya existentes, mediante su mecanización.

SECTOR BIENESTAR SOCIAL

Lo propuesta del Sector asciende a 606.9 mil millones de pesos (27.6% del gasto sectorial) cifra superior en 36.4%, respecto al gasto estimado para 1981, dentro de este sector se atienden los Subsectores de Educación, Salud y Seguridad Social Laboral. Resulta importante destacar que estos subsectores participarán con el 45.4% del gasto destinado a los sectores de atención especial.

El 97.5% del gasto total que se propone para 1982, en dicho sector, será canalizado a los programas de dos subsectores: el educativo y el de salud y seguridad social, cuyos efectos en el ámbito nacional son evidentes.

Particularmente los programas del Subsector Educación se orientan al fortalecimiento de la educación básica universal de 10 grados, la formación de recursos humanos calificados y el mejoramiento del nivel cultural de la población, sobre la base de un equilibrio

regional en la oferta de servicios. De este modo se pretende atender a 28.8 millones de personas en el sistema educativo en el ciclo escolar 1982- 1983, cifra que ser superior a 1981, en 8.4%.

Con el propósito de consolidar tales acciones la asignación presupuestal al subsector, en 1982 ascenderá a 306.5 mil millones de pesos, cifra que representa el 50.5% del total de gasto del Sector Bienestar Social y un incremento de 32.5% comparativamente con lo estimado para 1981.

Específicamente, con el gasto propuesto al Subsector Educación para 1982 se pretende lograr las metas educativas directas del Gobierno Federal, entre las que destacan las siguientes:

Asegurar la educación básica a la mayor parte de la población. En este programa son relevantes las acciones orientadas a atender a 1.3 millones de niños en educación preescolar y 155 mil en castellanización; en educación primaria se prevé una inscripción de 11.5 millones de alumnos y tres millones en educación secundaria.

Asistir a 1.4 millones de personas adultas en alfabetización, un millón en primaria y 478 mil en secundaria; atender a 1.4 millones de alumnos en educación superior y postgrado 996 mil y en capacitación para la producción agropecuaria 1.1 millones de campesinos.

Los principales objetivos que orientan la política del Subsector Salud y Seguridad Social, son incorporar progresivamente a la totalidad de los mexicanos a los beneficios de la seguridad social y garantizar su derecho a la salud.

El proyecto de presupuesto de este Subsector para 1982 asciende a 285.0 mil millones de pesos, que representa un incremento de 32.1% en relación al estimado de 1981 y absorbe el 47% del gasto total propuesto para el conjunto del Sector Bienestar Social. La distribución entre las principales entidades integrantes es la siguiente: Secretaría de Salubridad y Asistencia 43.4 mil millones; Instituto Mexicano del Seguro Social 173.1 mil millones, incluyendo 5.4 mil millones del programa IMSS- COPLAMAR; Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado 60.7 mil millones, Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia 6.0 mil millones, y 1.8 mil millones al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Con esta propuesta, las metas operativas sobresalientes del conjunto de entidades que conforman al Subsector serán:

Apoyar los subprogramas de alimentación complementaria, otorgando 346.4 millones de raciones, que incluye 135.5 millones de desayunos escolares para alcanzar un millón de raciones diarias; en asistencia a la niñez y a la vejez, se protegerán a 3.9 millones de personas. Con esas acciones se pretende abatir a la tasa de desnutrición y otorgar protección a los niños y ancianos en estado de abandono parcial o total; y finalmente, serán construidas 18 unidades de asistencia social, de las cuales 11 serán estancias infantiles, 5 unidades deportivas y 2 centros vacacionales.

Asistir a 4.9 millones de personas, mediante pensiones, jubilaciones y subsidios y ampliar en 8 el número de tiendas; todo ello con el propósito de garantizar al trabajador un mayor bienestar.

Consolidar las acciones puestas en marcha en 1980 por el convenio IMSS COPLAMAR, incrementando sustancialmente la cobertura del Programa de Solidaridad Social por Cooperación Comunitaria.

Con el propósito de avanzar en el fortalecimiento de las acciones del Subsector Laboral, el gasto propuesto para 1982, asciende a 8.5 mil millones de pesos, que representa un incremento del 26.9% en relación a 1981, destinándose 3.6 mil millones de pesos a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social. La asignación a las entidades coordinadas es de 4.9 mil millones de pesos.

Este Subsector dará en 1982 un mayor apoyo al Programa Nacional de Empleo y Organización Social para el Trabajo, cuyas principales metas propuestas para el cumplimiento de sus objetivos son: otorgar 14 créditos a sociedades cooperativas generadoras de productos- básicos y consolidar la creación de 2.2 millones de empleos en el período de 1980- 1982.

Por su parte, el Programa Nacional de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, proporcionará la asesoría necesaria para elevar la productividad de los trabajadores, mediante la impartición de 2,931 cursos de la Secretaría de Trabajo, Centro Nacional de Productividad, el Servicio Nacional de Adiestramiento rápido de la mano de obra y en la Comisión Mixta de la Industria Textil del Algodón; asimismo, se construirán y equiparán 2 Centros Regionales de Productividad.

PROMOCIÓN REGIONAL

Dentro de la política de Gasto Regional, se pretende continuar con el fortalecimiento del pacto federal, como una medida para corregir desigualdades sociales y económicas entre las regiones del país, en el marco de la coordinación y concertación, este es el fundamento de la incorporación en el Proyecto de Presupuesto de la Federación para 1982 del Ramo y Sector de Atención Especial Promoción Regional.

La propuesta de asignación presupuestal para los programas que operan en el marco de la promoción regional, asciende a 83.3 mil

millones que representan un incremento del 29.5% respecto al estimado de 1981. Este gasto regional significa el 3.8% del total del Gasto Sectorial para 1982 e incluye las asignaciones a los programas del Sistema COMPLAMAR.

En este Sector se consideran los programas estatales de inversión (PEI), mediante los cuales los gobiernos estatales atienden directamente las necesidades de desarrollo de sus propias comunidades, en áreas prioritarias como la educación básica, salud, agua potable, vivienda popular y comunicaciones en el medio rural, colaborando con la federación en el logro de los objetivos de mínimos de bienestar a la población.

El monto propuesto para los PEI en 1982 asciende a 20.0 mil millones, un incremento de 31.6% con respecto al estimado para 1981. Las principales prioridades de los PEI, para este ejercicio consisten en convenir inversiones con los Estados que, con las aportaciones estatales y privadas, alcanzarán la cifra de 28.6 mil millones, con la cual se estima lograr la construcción de 8,425 aulas para primarias y 3,750 espacios educativos en secundarias; más de 1,400 kilómetros de caminos; cerca de 13,500 acciones de vivienda y beneficiar con servicios de salud y agua potable a cerca de 1,500,000 habitantes en el medio rural.

Otro instrumento que se incluye es el PIDER, que con una concepción más amplia se consolidó como un instrumento de política regional del Plan Global de Desarrollo, favoreciendo el proceso de descentralización de la administración pública al incorporarse al Convenio Unico de Coordinación.

La asignación propuesta para el PIDER en 1982 alcanza 17 mil millones, superior en 28.4% respecto al estimado del año anterior, para continuar las acciones en las 133 microregiones en operación, estimándose beneficiar un total de 7,300 comunidades con una población de 7.5 millones de habitantes e incidir en la ocupación, al través de la generación de 8.8 millones de jornales eventuales, durante la construcción de las obras y cerca de 29 mil empleos permanentes con la maduración y operación de las mismas. El 83% de estos recursos apoyarán al Sistema Alimentario Mexicano.

Dentro del Sector de referencia se encuentra el programa "Montaña de Oaxaca", que tiene injerencia en la región occidente del Estado del mismo nombre, específicamente en los distritos de Silacayoapan, Juxtlahuaca, Tlaxiaco, Putla y Jamiltepec.

La asignación propuesta para el año de 1982 asciende a 250 millones, mayor en un 32.3% respecto al autorizado en el año anterior contempla las siguientes metas: construcción y mejoramiento de 130 kilómetros de caminos rurales; obras de conservación de suelo y agua en 800 hectáreas; irrigación de 450 hectáreas; la generación de 240 empleos permanentes con 12 agroindustrias y erección de 20 aulas para escuelas primarias con las que se beneficiará a 1,500 niños.

SECTOR INDUSTRIAL

La dinámica del Sector Industrial no sólo se expresa en el crecimiento, sino también en los cambios cualitativos que implican una reorientación, de acuerdo a las prioridades establecidas por los Planes Global de Desarrollo e Industrial. La capitalización selectiva del Sector, el potencial productivo, la capacidad y la composición de la oferta alcanzada, lo convirtieron en el soporte estructural del crecimiento.

Dentro de este contexto, la reorientación del aparato productivo tiende a fortalecer las actividades prioritarias, el fomento del empleo y las exportaciones industriales, apoyar la pequeña y mediana empresa y la descentralización geográfica de la actividad económica.

Para 1982, la política industrial pretende sostener el nivel promedio de crecimiento, alcanzado durante los últimos años, y proporcionar al país la plataforma de producción que haga posible el fortalecimiento y la consolidación de las estructuras productiva y social.

A fin de continuar con este dinamismo y alcanzar los objetivos de metas propuestas para 1982, el gasto total presupuestado para el Sector, incluyendo PEMEX, asciende a 655.4 mil millones de pesos, cifra mayor a lo estimado en 1981 en 8.6%. El total del gasto propuesto, absorbe el 29.8% del sectorial. La distribución de dicha asignación sectorial es la siguiente: Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial 2.7 mil millones de pesos; Petróleos Mexicanos 296.4 mil millones de pesos; Industria Azucarera 39.5 mil millones de pesos; Fertilizantes Mexicanos 37.5 mil millones de pesos, Diesel Nacional 31.6 mil millones de pesos; Siderúrgica Lázaro Cárdenas - Las Truchas 27.9 mil millones de pesos; Compañía de Luz y Fuerza del Centro 23.2 mil millones de pesos; Constructora Nacional de Carros de Ferrocarril 12.7 mil millones de pesos; Subsector Minería 4.9 mil millones de pesos; Siderúrgica Nacional 3.8 mil millones; Comisión Federal de Electricidad 141.0 mil millones y otras entidades 35.2 mil millones.

En 1982, la política energética se orientará a satisfacer la demanda interna, a modular la producción de energéticos para garantizar un crecimiento económico equilibrado, a racionalizar el uso de los energéticos, a diversificar las fuentes primarias de energía, en especial las renovables, todo ello para el Sector Energético quede integrado armónicamente con el conjunto de la economía.

Los hidrocarburos moderan su expansión en 1982 vía la modulación de su programa de inversión, una vez alcanzada antes de lo previsto la plataforma de producción y exportaciones establecida. Ello permitirá una mayor asignación de recursos a otros renglones prioritarios, como son: Educación, Salud, Productos Básicos, Sistema Alimentario Mexicano, Sector Agropecuario y Pesquero, Comunicaciones y Transportes; así como hacia la producción de bienes de capital, fertilizantes, energéticos no petrolíferos y aquellas manufacturas comprendidas en las estrategias del Sistema Alimentario Mexicano y del Programa Nacional de Productos Básicos.

PEMEX proyecta para 1982 continuar la producción de acuerdo a la plataforma establecida y obtener 4,092 millones de pies cúbicos diarios de gas y 2,855 miles de barriles diarios de crudo y líquidos.

En lo que respecta a la producción industrial se procesarán en la refinerías del sistema un promedio de 1,300 miles de barriles diarios promedio de crudo y líquidos, atendiendo una capacidad instalada de 1,476 miles de barriles diarios, así como la obtención de 11,400 miles de toneladas anuales de petroquímicos, con una capacidad de producción de 16,347 miles de toneladas anuales; también se procesarán 3,579 millones de pies cúbicos diarios de gas.

Por su parte, las actividades del Sector Eléctrico se dirigen a satisfacer, con oportunidad y eficiencia, la demanda nacional de energía eléctrica, a fin de proporcionar un desarrollo integral con un marco de racionalización en el uso de energéticos y de diversificación de sus fuentes primarias.

Para 1982, la inversión del Sector Eléctrico llegará a 104,192 millones de pesos, lo que permitirá alcanzar los objetivos siguientes: generar 82,385 gigawatts hora, construir 3,676 kilómetros de líneas de transmisión; 5,470 kilómetros de líneas de distribución y 7,300 megavatios en subestaciones; comercializar 69,510 gigawatts- hora y realizar diversas obras de electrificación rural.

La industria siderúrgica, junto con la de bienes de capital, tiene un papel fundamental en las metas de crecimiento establecidas en los Planes Global e Industrial, Por ello la estrategia que el Gobierno Federal diseñó para el subsector siderúrgico paraestatal, está orientada al desarrollo y ejecución de programas y planes de expansión que permitan, en el mediano y largo plazo, aumentar la capacidad instalada, así como un mayor aprovechamiento de la disponible, a efecto de hacer frente a la creciente demanda de productos siderúrgicos, generados por la reactivación de varias ramas industriales y la economía nacional en general.

Las metas de producción para 1982 de la industria siderúrgica paraestatal son 4.8 millones de toneladas de acero líquido, equivalente a 3.7 millones de toneladas de productos terminados, lo cual representa un incremento aproximado del 11.0% sobre la producción del presente año. Producir y comercializar a 35 mil 319 unidades, integrada por camiones, autobuses, tractocamiones y camionetas; rehabilitar, modernizar e integrar el sistema de transporte ferroviario de carga mediante la fabricación de 4,040 carros de ferrocarril (1000 góndolas, 1,500 carros caja, 1,400 tolvas y 140 carros tanque); producirá 329 carros "METRO" para el Sistema de Transporte Colectivo y fabricará 24,530 juegos de partes que requiere la industria automotriz para autobuses, camiones y tractores.

Terminar los Astilleros de Construcción Naval pasada, localizados en Veracruz, Ver., que producirán dos buque tanque con 4,400 toneladas de capacidad de carga, para uso de Petróleos Mexicanos, y el Astillero de Ensenada, B. C., que mediante la instalación de un sincroelevador, construirá y reparará embarcaciones pesqueras y de trabajo hasta de 1,600 toneladas.

Otros aspectos sobresalientes del Sector Industrial son la producción de fertilizantes y de azúcar. Para 1982, Fertilizantes Mexicanos, S. A., apoyará a la estrategia contemplada en el Plan Global de Desarrollo para lograr la autosuficiencia alimentaria del país mediante la aplicación de fertilizantes y productos químicos que permitan elevar la productividad del agro.

Pondrá a disposición de los agricultores mexicanos al través de sus distintos canales de comercialización, 5.0 millones de toneladas de fertilizantes, con una producción de 3.4 millones de toneladas, y con adquisiciones nacionales y de importación de 0.9 y 0.7 millones de toneladas, respectivamente.

A la industria azucarera se destinarán 39 mil 468 millones de pesos, como apoyo a esta importante actividad económica en el marco de las acciones planteadas por el actual régimen, tendientes a lograr su rehabilitación.

Para el próximo año, se estima una producción nacional de 2.5 millones de toneladas de azúcar en la que participan los ingenios estatales con el 70.7%, los particulares con el 21.6% y las cooperativas con el 7.7%. Se asignan recursos por 14 mil 392 millones de pesos para la operación, rehabilitación, conservación y nivelación departamental de los procesos productivos de 51 ingenios estatales. Tienen particular importancia los proyectos de ampliación a la capacidad instalada de 9 ingenios, los cuales, a su término en 1982, permitirán incrementar en 173,000 toneladas de azúcar las próximas zafras; y contar con obras de

construcción de bodegas y tanques para el almacenaje de azúcar y mieles en 25 ingenios.

Asimismo, se asignan 5 mil 235 millones de pesos para cubrir la comercialización del producto y subproductos, la importación de azúcar, a efecto de satisfacer la demanda nacional y mantener las existencias, y para concluir las obras de almacenamiento de azúcar, mieles y alcohol, en 16 centros de distribución.

Estas acciones además de garantizar una producción constante y evitar el abatimiento irreparable de la producción, permitirán en el corto plazo, alcanzar la autosuficiencia con una capacidad superior a los 4 millones de toneladas de azúcar de producción anual y arribar, en el mediano plazo, nuevamente a una posición exportadora.

SECTOR ADMINISTRACIÓN

Con el propósito de que este Sector instrumente sus objetivos y metas para 1982 se le ha asignado un monto global de 98,8 mil millones de pesos, que representan un incremento de 24.1% respecto al gasto de 1981, correspondiendo al Gobierno Federal un gasto directo de 54.7 mil millones, y al través de apoyos 26.7 mil millones a entidades bajo control presupuestal y 18.6 mil millones para organismos y empresas, fideicomisos y otras entidades no incorporadas al presupuesto.

De las dependencias que integran este sector, sobresalen por el monto de gasto propuesto para 1982, así como por su incremento respecto a 1981, la Secretaría de Hacienda con 64.1 mil millones; Gobernación 10.2 mil millones y Programación y Presupuesto con 9,6 mil millones montos menores se observan en Relaciones Exteriores con 5.1 mil millones, Presidencia de la República 2.9 mil y Procuraduría General de la República con 2.5 mil millones.

Para 1982, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público propone continuar con el programa de actualización permanente del sistema tributario federal, intensificar los esfuerzos para seguir incrementando los apoyos al federalismo y las relaciones fiscales con los gobiernos de los Estados.

Las principales acciones a desarrollar en 1982, por la Secretaría de Gobernación son: llevar a efecto las acciones relativas a los procesos electorales de las elecciones federales de 1982 y la culminación del nuevo padrón electoral.

Programación y Presupuesto plantea la consolidación del Sistema Nacional de Planeación y su instrumentación al través del Plan Global de Desarrollo, concertado con los sectores social y privado, dentro del marco de la Alianza para la Producción, así como consolidar la reforma presupuestal.

SECTOR ASENTAMIENTOS HUMANOS.

Para 1982 se asignan recursos globales por 45.3 mil millones de pesos, cifra superior en 24.5% a lo estimado para 1981; éstos corresponden a la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas 20.9 y a sus entidades coordinadas, 24.3 mil millones de pesos. Con éstos recursos se pretende realizar los siguientes programas y acciones:

Actualizar el Plan Nacional de Desarrollo Urbano y los planes estatales y municipales, programas de reservas territoriales, recursos nacionales, vivienda y equipamiento urbano que incluye 200 acciones municipales para soporte de planes de desarrollo económico regionales y centros de población.

En el ámbito de la vivienda popular, se beneficiará a 44,000 familias mediante diversas acciones de rehabilitación, para la autoconstrucción de pies de casa y dotación de lotes con servicios.

Para promover el desarrollo industrial, se concluirá la urbanización de 78 hectáreas, en once puertos principales en el litoral del pacífico.

SECTOR DEFENSA

El presupuesto destinado al Sector Defensa en 1982 creció más de 4 veces respecto al ejercido en 1977. Este presupuesto que se integra por el de las Secretarías de Defensa Nacional y Marina, asciende a 47.4 mil millones de pesos, 37.8% mayor respecto al del año anterior.

En 1982, con un presupuesto de 35.4 mil millones de pesos, la Secretaría de la Defensa Nacional se propone: continuar con las actividades propias del Ejército, Fuerza Aérea, Industria Militar, así como crear cuatro agregadurías militares a las embajadas de México en:

Inglaterra, Japón, Egipto e Israel; su establecimiento permitirá acrecentar los lazos de amistad entre las fuerzas armadas de dichos países y las nuestras.

Por su parte para la Secretaría de Marina se propone un presupuesto de 12.0 mil millones de pesos, el cual se distribuye en los siguientes programas: Preservación de la Soberanía y los Recursos Marítimos; Construcción de Obras y Conservación y Mantenimiento de Instalaciones; Reparaciones y Construcciones Navales y Apoyo a la Industria Naval Nacional; Desarrollo de la Investigación Oceanográfica Nacional y Educación Pública Naval.

SECTOR TURISMO

La estrategia de este Sector está basada en el turismo fronterizo, y en la promoción del turismo receptivo. En el corto plazo se pretende realizar campañas que tiendan a reducir el

turismo agresivo y a incrementar el turismo receptivo. Aumentar la permanencia y la afluencia desde Estados Unidos hacia México, desarrollando acciones en las franjas fronterizas y zonas libres del Golfo de Cortés.

Para instrumentar la estrategia del Sector en 1982, el gasto presupuestal a este Sector asciende a 8.3 mil millones de pesos superior en 23.9% al año anterior. La Secretaría de Turismo absorbe 2.5 mil millones, el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, 3.8 mil millones y otros organismos y empresas que coadyuvan a los objetivos del Sector, 2.0 mil millones.

Para 1982 se realizarán 8 campañas de promoción en el territorio nacional, a fin de disminuir el gasto que efectúan 3.9 millones de mexicanos en el exterior y así, contribuir al equilibrio de la balanza comercial.

Un factor importante en la afluencia turística hacia zonas prioritarias es la calidad de los servicios turísticos que ofrecen orientación, asistencia y auxilio al visitante nacional y extranjero, por lo que en 1982 se estará en posibilidad de proporcionar 900 mil servicios de este carácter, que incrementan en 11% lo alcanzado el año anterior.

Las inversiones para 1982 están destinadas a la consolidación de los proyectos turísticos en proceso, ya que la creación de polos de desarrollo constituye una estrategia de descentralización y crecimiento armónico y equilibrado del proceso de urbanización, que por su efecto multiplicador, contribuye a la apertura de oportunidades y de mejora en la distribución del ingreso.

En general se atenderán 12 centros turísticos, se urbanizarán 981 hectáreas y se elaborarán los estudios necesarios con el propósito de avanzar en el establecimiento de polos de desarrollo en zonas de escasa actividad económica.

FINANCIAMIENTO DEL DÉFICIT DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN EN 1982

En el Estado consolidado Gobierno Federal y Organismos y empresas en cuenta doble del apéndice estadístico del proyecto de presupuesto de 1982, se presenta la cifra de 656.9 miles de millones de pesos, como financiamiento neto que se requerirán en 1982. Asimismo, en la exposición de motivos de la Ley de Ingresos de la Federación, se solicita para el mismo año autorización para un endeudamiento por esa cantidad que se integrará por 400.0 miles de millones de pesos de crédito interno y 11.0 miles de millones de dólares de crédito externo; de ésta cantidad se destinará el 85%, aproximadamente 256.9 miles de millones de pesos, a cubrir partidas del presupuesto de egresos de la Federación y el 15% restante al apoyo de otras entidades del Sector Público.

Los recursos provenientes de empréstitos de deuda interna y externa, serán necesarios no obstante que los recursos petroleros contribuirán a financiar el gasto federal en una cantidad estimada de 349.5 miles de millones, de los cuales PEMEX dispondrá para sus propias inversiones de 121.3 miles de millones 34.7% del total de los recursos que aportarán, y se van a destinar para el gasto de otros sectores 228.2 miles de millones de pesos, 65.3%, con los que se atenderá a los sectores prioritarios así como a los estados y municipios en proporciones aproximadas a las señaladas en el Plan Global de Desarrollo.

En números absolutos las cifras que se mencionan son inferiores a las que se previeron en el presupuesto de egresos de 1981. En materia de ingresos, se estima que aumentarán los impuestos de exportación de hidrocarburos, pero los recursos que se prevé aportará PEMEX para financiar otros sectores son inferiores a los de 1981 debido a que el ahorro corriente previsto en la entidad es sensiblemente inferior en 1982; en este año se estima en 40.2 miles de millones, en tanto que en 1981 se previó la cifra de 151.3 miles de millones de pesos.

Por otra parte aunque la inversión de PEMEX va a disminuir, el remanente entre sus ingresos y los gastos de inversión física, se prevé que será ligeramente menor al que se estimó para el ejercicio de 1981.

De la cantidad mencionada de endeudamiento neto corresponderán al Gobierno Federal 623.6 miles de millones de pesos y a los organismos y empresas 143.3 miles de millones.

La Comisión reitera que sería conveniente que también en el presupuesto de egresos se incluyeran los movimientos de la deuda total del Sector Público Federal, y no solamente los que afectan a las operaciones presupuestales; en esta forma la Cuenta Pública, también registraría el ejercicio total de la Deuda Pública de la Federación.

REFORMA PRESUPUESTAL

La reforma presupuestaria ha constituido un proceso de cambio en los sistemas, estructuras y mecanismos relacionados con la programación y administración del gasto público federal, mediante acciones concatenadas, que desde la institucionalización del presupuesto por programa hasta la filosofía de un manejo corresponsable del gasto, se ha conducido en forma gradual y sistemática.

Este proceso que se inicia con la implantación del Presupuesto por Programas así como de importantes avances en materia jurídica como son la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, los acuerdos y

Lineamientos de sectorización, que establecieron las bases de actuación y funcionamiento del Sector Público Federal en su conjunto.

De 1977 a la fecha se promulgaron leyes como las de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y de Deuda Pública; próximamente entrará en vigor el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Federal, instrumentos que le dan validez jurídica al proceso de reforma presupuestaria.

En el aspecto técnico y metodológico los logros más importantes corresponden a la clasificación funcional, la adecuación de la clasificación por objeto del gasto y los avances en la sectorial; así como el catálogo de unidades de medida del Sector Público Federal. también se tiene que para darle una mayor transparencia en la composición y destino del gasto se tiene la sectorización del Ramo General XXIII, Erogaciones Adicionales, y la eliminación del Ramo XXII, Inversiones; la propuesta de creación de los Ramos XIX Aportaciones a Seguridad Social, y XXVI, Promoción Regional.

En cuanto a darle mayor fluidez y flexibilidad al manejo de gasto se creó el programa de Corresponsabilidad del Gasto Público, con el objeto de descentralizar el proceso de su ejercicio y para contar con un control adecuado se está instrumentando un Sistema de Control y Seguimiento Físico- Financiero que permite captar, procesar y suministrar información a las diversas instancias de decisión global, sectorial e institucional, sobre la ejecución de programas y proyectos autorizados en el presupuesto.

Por lo que se refiere a una mayor coordinación en el proceso programación presupuestación además de las funciones que cumplen los coordinadores sectoriales se han constituido los Grupos Institucionales de Programación, Presupuestación Sectorial (GIPPS) como foros permanentes de discusión y análisis que fortalecen la coordinación entre las entidades.

En la etapa de la evaluación, se ha introducido en la Cuenta Pública, la estructura programática y sectorial, así como los programas de auditoría no sólo con el fin de fiscalización sino como medio de racionalización del uso de recursos.

También se cuenta con las diversas acciones de adecuación de estructuras de programación y presupuestación a efecto de mejorar la calidad del personal técnico e incrementar su número.

Todo lo anterior ha contribuido a la reorientación del gasto público, en el sentido de dar prioridad mediante asignaciones adecuadas a los sectores de atención especial.

Estas modificaciones que se han dado en el período 1977- 1981, y los que se proponen para 1982 constituyen avances notables y reflejan la preocupación y el interés del Ejecutivo Federal de mejorar la utilización de nuestros recursos.

RECOMENDACIONES

1. Que la clasificación sectorial se presente en forma separada para el Gobierno Federal y los Organismos y Empresas sujetas a control presupuestal, además de la consolidada.

2. Se recomienda que en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, se incluya nuevamente el Cuadro de Resumen Económico Administrativo.

3. Que se incluya la clasificación económica administrativa del Sector Paraestatal controlado presupuestalmente con recursos provenientes de ingresos propios y financiamientos, excluyendo las transferencias otorgadas por el Gobierno Federal; para el gasto estimado del año en curso y en el proyecto del siguiente.

Asimismo, se recomienda incluir la clasificación económica de las transferencias que otorga el Gobierno Federal a organismos y empresas controlados en el presupuesto, para ambos ejercicios. Asimismo, las transferencias a cada organismo y empresa con su destino en gasto corriente, de capital y cancelación de pasivos.

4. Que en el Ramo de Petróleos Mexicanos se incluya información de ingresos y egresos a niveles brutos, es decir considerando el pago de impuestos, además de las cifras que ya se registran.

5. Las participaciones a estados y municipios que actualmente se registran en el Ramo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que son recursos destinados a las entidades federativas, deberán registrarse en ramos separados, o en cuenta especial a efecto de depurar los montos del Presupuesto que realmente se ejerce por el ramo 06 y por el Gobierno Federal.

6. En el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 1982, se incluyó un cuadro de flujo de efectivo de 460 entidades no incluidas en el presupuesto, como información adicional. Al respecto se solicita para el futuro, se incluya un cuadro consolidado a nivel de Coordinador de Sector agrupando las entidades que coordina y que no están sujetas al presupuesto, así como un cuadro consolidado total de flujo de efectivo de dichas entidades.

7. Se recomienda la incorporación sucesiva de un mayor número de entidades no sujetas a control presupuestal, en la información complementaria que se dio, a efecto de abarcar la mayor proporción posible del gasto de la Federación.

8. Que se estime una cifra referente al Fondo de Financiamiento para el Sector Público Federal, dado que en 1980 no se presupuestó cantidad alguna y se ejerció en 45.6 miles millones de pesos.

9. Se reitera la recomendación hecha en el sentido de que por considerar conveniente proteger y preservar el medio ambiente físico en todo el territorio nacional, y puesto que algunas obras públicas de gran dimensión y envergadura pudieran afectar irreversiblemente el sistema ecológico de una zona o región del país, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, envíe a la H. Cámara de Diputados, como apéndice a la Iniciativa de Presupuesto de Egresos, estudios sobre las modificaciones al medio ambiente y sobre el impacto a la economía zonal, que pudieran tener las obras hidráulicas, terrestres y marítimas a cargo del sector público federal, como un requisito previo a la asignación de fondos para la edificación de tales obras.

10. Que la Secretaría de Programación y Presupuesto verifique si el monto de los recursos destinados a la actividad denominada servicios de guardería, perteneciente al subprograma Atención a la Infancia del Programa Prestaciones Sociales de la entidad, Instituto Mexicano del Seguro Social, cumple los términos de los artículos relativos de la Ley del Seguro Social en cuanto a las cantidades mínimas que deben ser asignadas a dicha actividad.

INGRESOS ADICIONALES POR AUMENTO DE PRECIOS POR LAS GASOLINAS Y DIESEL

AFECTACIÓN AL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN, 1982

Los ingresos adicionales por el incremento de precios a las gasolinas y al diesel serían de cerca de 80 mil millones y de éstos 60.0 mil millones corresponden a la federación por los impuestos a las gasolinas y 20.0 mil a PEMEX provenientes de las ventas de diesel; su afectación presupuestal modificaría los niveles de ingresos y egresos del Gobierno Federal y de Petróleos Mexicanos en la forma siguiente:

Previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación tendría un incremento en la recaudación estimada del impuesto sobre producción y servicios en 15 mil millones, considerando que la estimación inicial ya comprendía recursos adicionales por incrementos de precios por 45 mil millones.

Asimismo, los ingresos de PEMEX por venta de bienes y servicios se incrementaría en los 20.0 mil millones restantes.

El Presupuesto de Egresos de la Federación se modificaría en sólo 35 mil millones de pesos, dado que ya habían sido considerados 45 mil millones en la estimación de ingresos para financiar la propuesta de Egresos de la Federación para 1982. Esta afectación sería en el Ramo XXIII, Apoyo a Programas de Inversión de Organismos y Empresas por 15.0 mil millones y en Petróleos Mexicanos, programa de inversión por los 20.0 mil restantes.

El gasto del Gobierno Federal se elevará a 2,216.3 miles de millones de pesos, con un incremento respecto a 1981 de 39.7%, o sea que sólo subirá 0.7% sobre el 39.0% que figura en el Dictamen; el monto del Ramo de Erogaciones Adicionales será de 143,950 millones de pesos, superior en 93,754 millones (186.8%) respecto a lo estimado en 1981 (50,196 millones de pesos.)

En el resumen económico por objeto del gasto, el de capital total será de 687.7 miles de millones de pesos, las transferencias de capital de 425.7 miles de millones y el gasto total del gobierno federal, excluyendo las transferencias a los organismos incluidos en el Presupuesto, resultará de 1,979.4 miles de millones.

En el resumen económico administrativo, que incluye las transferencias a las entidades paraestatales controladas, la modificación ocurrirá en los gastos de capital del ramo erogaciones adicionales, que llegarían a 34.0 miles de millones de pesos. En el resumen funcional se agrega en el grupo III "Orientación Sectorial de la Economía" el concepto 24 "Apoyo a Programas de Inversión a Organismos y Empresas" al que se le asignan los 15 mil millones del aumento.

En el resumen económico comparativo entre el estimado en 1981 y el presupuesto para 1982, para este año, las transferencias de capital serán de 504 294 millones de pesos y las totales de 851 325 millones, al agregar el renglón V, Apoyos a Programas de inversión a Organismos y Empresas. Los 15 mil millones representan solamente el 1.8% del total de transferencias.

En los Organismos y Empresas incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, los 20 mil millones que se aumentarán corresponden al gasto de capital que será de 368.4 miles de millones de pesos y el gasto total asciende a 1 341.1 miles de millones. En el comparativo 1981/1982 de este sector la participación de PEMEX será de 37.7% en lugar de 36.5% que resultaba antes del aumento, o sea que éste sólo significaría 1.2% y el gasto del total de Organismos y Empresas con recursos propios ascenderá a 1 billón 104 mil 253 millones de pesos, es decir solamente 1.8% mayor a la cifra del Proyecto del Presupuesto enviado a esta H. Cámara, en noviembre pasado.

El gasto de capital de PEMEX será de 141 305 millones y sus egresos totales de 415 773 millones; los 20 mil millones de incremento representan un 5.0%. En el resumen económico comparativo 1981/1982 el capítulo de Obras Públicas tendrá un monto de

253 916 millones, o sea superior en 16.1% a lo estimado por este concepto. El aumento de 20 mil millones convierte el decremento estimado de 0.3% en los gastos de capital de Organismos y Empresas controlados en un aumento de 5.5% sobre 1981.

Las cifras anteriores corresponden a los egresos de los Organismos y Empresas totales, ésto es que considera también el gasto financiado con las transferencias recibidas del Gobierno Federal. Al excluir éstos y al aumentar los 20 mil millones a PEMEX, el gasto total de los Organismos y Empresas financiadas con recursos propios será de 1 104.2 miles de millones, superior en 11.7% al estimado para 1981.

Finalmente, en los egresos consolidados del Gobierno Federal y Organismos y Empresas incluidos en el Presupuesto en el resumen económico del gasto, 20 mil millones de pesos afectan al renglón de inversión física y 15 mil millones de pesos a transferencias de capital.

Los egresos consolidados serán de 3 320.6 miles de millones de pesos y no de

3 285.6 miles de millones de pesos que registra el Proyecto de Presupuesto. En los cuadros referentes a la Clasificación Sectorial (Nos. 15 y 16) no se hizo el ajuste de los 35 mil millones de pesos debido a que no se conoce con precisión el destino específico de los 15 mil millones que corresponden al Gobierno Federal.

El financiamiento del déficit previsto no se altera, puesto que se aumentó la misma cantidad, tanto en los ingresos ordinarios como en los egresos de la federación.

De conformidad con lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 65, 74 Fracción IV y 75 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 15, 17, 20 y demás relativos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público; 57 y demás disposiciones aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Dictaminadora propone a vuestra soberanía la aprobación del siguiente

PROYECTO DE DECRETO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1982

Artículo 1o. Para efectos del Ejercicio Presupuestal y control de las erogaciones, el Presupuesto del Gobierno Federal se distribuye en las siguientes Entidades y Ramos:

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Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos de los Poderes Legislativo y Ejecutivo para el año de 1982 importa la cantidad de $ 2,213,916.540.000.00 (dos billones

doscientos trece mil novecientos dieciséis millones quinientos cuarenta mil pesos 00/100 moneda nacional.

Artículo 3o. El Presupuesto de Egresos del Poder Judicial para el año de 1982 importa la cantidad de $ 2,399.530,000.00 (dos mil trescientos noventa y nueve millones quinientos treinta mil pesos 00/100 moneda nacional).

Artículo 4o. El presupuesto de Egresos de la Federación para el año 1982, correspondiente a los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria, cuyos programas están incluidos en este presupuesto importa la cantidad de $ 1.321,147.294,000.00 (un billón trescientos veintiún mil ciento cuarenta y siete millones doscientos noventa y cuatro mil pesos 00/100 moneda nacional).

Artículo 5o. Para el Ejercicio Presupuestal y control de las erogaciones, el presupuesto de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria se distribuye en las siguientes Entidades:

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Artículo 6o. Las ministraciones de fondos de las dependencias y entidades serán autorizadas por la Secretaría de Programación y Presupuesto, de acuerdo con los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, en consecuencia, las mismas ejercerán

sus presupuestos con base en estas autorizaciones, limitándose a los montos consignados en los programas respectivos.

Artículo 7o. La Secretaría de Programación y Presupuesto constituirá las responsabilidades a que haya lugar, a los Titulares o Directivos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, podrá reservar la autorización de ministraciones de fondos a éstas:

I. Cuando no envíen los informes o documentos que les sean requeridos en relación al ejercicio de sus presupuestos y al avance bimestral de las metas señaladas en los programas que tengan a su cargo;

II. Cuando del análisis del ejercicio de sus presupuestos, resulte que no se cumple con las metas de los programas aprobados;

III. Cuando en el desarrollo de los programas se capten desviaciones que entorpezcan la ejecución de éstos y constituyan distracciones en las erogaciones asignadas a los mismos, y

IV. En general, cuando no ejerzan sus presupuestos con base en las normas que al efecto dicte la Secretaría de Programación y Presupuesto.

La Secretaría de Programación y Presupuesto tomará además las medidas presupuestarias conducentes para corregir las situaciones indicadas.

Artículo 8o. En el ejercicio de sus presupuestos, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal se sujetarán estrictamente a los calendarios de pagos que les apruebe la Secretaría de Programación y Presupuesto, la que, cuando proceda, podrá autorizar modificaciones a los mismos.

A fin de identificar los niveles de liquidez, así como para operar la compensación de créditos o deudas, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal informarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de las instituciones de crédito que operen en la República o en el extranjero, de sus depósitos en dinero y valores u otro tipo de operaciones financieras y bancarias. Para tal efecto el Ejecutivo Federal dictará las normas correspondientes.

Artículo 9o. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, autorizará erogaciones adicionales hasta por el importe de ingresos excedentes en la siguiente forma:

I. Los que resulten de los ingresos ordinarios a que se refiere el Artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación, con excepción de las Fracciones XIV, "Aportaciones y abonos retenidos a los trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores", y XV, "Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores", serán aplicados a los programas prioritarios, preferentemente de interés social, que apruebe el Ejecutivo Federal por conducto de dicha Secretaría, dentro de los sectores de atención especial;

II. Los relativos a ingresos ordinarios presupuestarios de organismos descentralizados y empresas de participación estatal se aplicarán por las propias entidades, para el desarrollo de sus programas prioritarios previa autorización del Presidente de la República, dictada por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, y

III. Los ingresos extraordinarios que obtenga el Gobierno Federal por concepto de empréstitos y financiamientos diversos, se destinarán a los programas específicos para los que hubieren sido contratados.

El Ejecutivo Federal, al presentar a la Cámara de Diputados la Cuenta de la Hacienda Pública correspondiente a 1982, dará cuenta de las erogaciones que se efectúen con base en esta disposición y hará el análisis de la aplicación de los excedentes a los conceptos a que se refieren las Fracciones I y II que anteceden.

Artículo 10. Todas las cantidades que se recauden por cualesquiera de las dependencias federales, no podrán destinarse a fines específicos, salvo los casos que expresamente determinen las leyes y hasta por los montos que, previo dictamen de la Secretaría de Programación y Presupuesto, se requieran para atender las necesidades de los servicios a los cuales estén destinados.

Artículo 11. El pago de compensaciones adicionales por servicios especiales, los viáticos, sobresueldos, honorarios y comisiones, compensaciones por representación en juntas, otras percepciones que no sean sueldos, haberes o salarios específicamente determinados dentro de los programas de las dependencias, se efectuará de acuerdo con las prescripciones que para cada caso expida la Secretaría de Programación y Presupuesto. Tratándose de compensaciones por los mismos conceptos y otras prestaciones del personal que labora en los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria, que se rijan por contratos colectivos de trabajo, los pagos se efectuarán de acuerdo con las estipulaciones contractuales respectivas.

Las remuneraciones por horas extraordinarias, independientemente de cubrirse de acuerdo con lo establecido por el Artículo 123 Constitucional y su legislación reglamentaria, se regularán por las disposiciones que establezca la Secretaría de Programación y Presupuesto. El pago de esas remuneraciones correspondientes al personal que labora en los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria que se rijan por contratos colectivos de trabajo, se efectuará de acuerdo con éstos.

Artículo 12. Los importes no devengados en sueldos, sueldos al personal obrero, haberes, sobresueldos, sobresueldos al personal obrero, sobrehaberes, sueldos difenciales por zonas, diferencias por salario mínimo, prima quinquenal por años de servicios efectivos prestados, acreditación por años de servicio en la docencia, acreditación por titulación en la docencia, así como las diferencias en cambios, quedarán definitivamente como economías del Presupuesto y en ningún caso se podrá hacer uso de ellos.

Artículo 13. La Secretaría de Programación y Presupuesto, en el ejercicio del Presupuesto, cuidará que no se adquieran compromisos que rebasen el monto del gasto que se haya autorizado y tampoco reconocerá adeudos ni pagos por cantidades reclamadas o erogaciones efectuadas en contravención a lo dispuesto en este mismo párrafo.

Será causa de responsabilidad de los Titulares o Directivos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal contraer compromisos fuera de las limitaciones de los presupuestos aprobados para las mismas, acordar erogaciones en forma que no permita, dentro del monto autorizado en sus programas respectivos, la atención de los servicios públicos durante todo el ejercicio presupuestal, así como del Titular de la Secretaría de Programación y Presupuesto autorizar dichos compromisos, salvo lo previsto en el Artículo 9o. del presente Decreto.

Artículo 14. Se faculta al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, para incluir en el Presupuesto de Egresos de la Federación otros organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria, además de los señalados en el Artículo 5o. de este Decreto, así como para fijar la fecha a partir de la cual se sujetarán a dicho control presupuestario.

Artículo 15. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Programación y Presupuesto, y de conformidad con las reglas que expida el propio Ejecutivo, podrá aplicar al financiamiento de gastos prioritarios del Gobierno Federal, los remanentes que tengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria entre sus ingresos y gastos netos, que se consignen como erogaciones recuperables dentro de sus presupuestos.

Artículo 16. Los beneficiarios de subsidios de cualquier índole, otorgados por el Gobierno Federal, deberán rendir cuenta detallada de la aplicación de los fondos a la Secretaría de Programación y Presupuesto, acompañando los respectivos comprobantes, así como la información y justificación correspondiente en la forma que ésta los requiera; asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda igualmente facultada para vigilar y evaluar los resultados de los estímulos fiscales.

El incumplimiento en la rendición de la cuenta comprobada motivará, en su caso, la inmediata suspensión de las subsecuentes ministraciones de fondos que por el mismo concepto se hubieren autorizado, así como el reintegro de lo que se haya suministrado.

Artículo 17. Las instituciones y organizaciones auxiliares nacionales de crédito, organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria sólo podrán conceder subsidios, ministrar donativos, otorgar gratificaciones y obsequios o dar ayuda de cualquier clase con la autorización previa y por escrito de la Secretaría de Programación y Presupuesto, a la que presentarán para este efecto las solicitudes relativas que reciban, una vez aprobadas por los órganos competentes de la institución, organismo o empresa de que se trate y por el coordinador de sector correspondiente.

Los administradores, directores, gerentes o los representantes responsables de las entidades mencionadas en el párrafo anterior, deberán disponer el registro contable anual de todos los subsidios, donativos, gratificaciones, obsequios y ayudas proporcionadas durante el ejercicio, anotando su objeto, monto y el nombre del beneficiario, así como remitir a la Secretaría de Programación y Presupuesto, con la periodicidad que ésta lo requiera, un informe de los mismos.

Artículo 18. La Secretaría de Programación y Presupuesto se abstendrá de autorizar subsidios, donativos o ayudas que no contribuyan a la consecución de los objetivos de los programas aprobados o que no se consideren de beneficio social, así como aquellos a favor de beneficiarios que dependan económicamente del Presupuesto de Egresos de la Federación o cuyos principales ingresos provengan de éste.

La Secretaría de Programación y Presupuesto queda autorizada a interpretar para efectos administrativos, la presente disposición y dictar las reglas conducentes a su aplicación.

Artículo 19. Los subsidios con cargo a impuestos federales, las devoluciones de impuestos, los estímulos fiscales, así como las participaciones que sobre impuestos y productos federales correspondan a las entidades federativas, al Distrito Federal o a los municipios se sujetarán a las reglas que fije la Ley de Ingresos de la Federación y se deberán comunicar a la Secretaría de Programación y Presupuesto, a fin de que realice la afectación presupuestal correspondiente.

La Secretaría de Programación y Presupuesto, oyendo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinará el incremento de los fideicomisos constituidos en el Banco de México, S. A., para el fomento de las exportaciones

de productos manufacturados y para el equipamiento industrial, así como para la realización de las operaciones análogas que señale la propia Secretaría de Hacienda en los contratos de fideicomiso. Para este efecto, los incrementos se harán con cargo al impuesto sobre la importación de acuerdo con la Ley de Ingresos de la Federación.

Artículo 20. El Ejecutivo Federal podrá abstenerse de ministrar subsidios a las entidades federativas y a los municipios que en sus ordenamientos locales tengan establecidos gravámenes tributarios, sea cual fuere el aspecto que se les dé, con violación de los artículos 73, fracción XXIX, 117, fracción V, y 131 de la Constitución General de la República, sobre las fuentes de imposición privativas de la Federación.

El Ejecutivo Federal podrá abstenerse igualmente de ministrar subsidios y concertar programas de coordinación de servicios e inversiones con las entidades federativas que graven con impuestos locales los sueldos y salarios de los empleados de la Federación, de los organismos descentralizados, de las empresas de participación estatal mayoritaria y de las que operen mediante concesión federal.

Artículo 21. La administración, control y ejercicio de los Ramos de Erogaciones Adicionales, Aportaciones a Seguridad Social y Promoción Regional, se encomiendan a la Secretaría de Programación y Presupuesto y el de la Deuda Pública a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria quedan bajo la responsabilidad directa de los órganos directivos de dichas entidades con la intervención que corresponda al coordinador de sector y a la Secretaría de Programación y Presupuesto, en materia de presupuesto, contabilidad y gasto. Artículo 22.

En cada una de las dependencias y entidades de la administración pública federal, los encargados de los programas, subprogramas y proyectos, serán los responsables tanto del avance físico de los mismos, como del manejo de los recursos financieros.

Artículo 23. La Secretaría de Programación y Presupuesto deberá vigilar que la ejecución del Presupuesto de Egresos de la Federación se haga en forma estricta, para lo cual tendrá amplias facultades a fin de que toda erogación con cargo a dicho Presupuesto esté debidamente justificada y comprobada con apego a la Ley y proveerá lo necesario para que se finquen las responsabilidades y apliquen las sanciones correspondientes, cuando efectuadas las investigaciones del caso resulte que se realizaron erogaciones que se consideren lesivas para los intereses del Erario Federal. La dependencia del Ejecutivo Federal antes indicada, tomará todas las medidas que estime necesarias, tendientes a lograr la mayor eficiencia y economía en el gasto público y a la realización honesta del mismo.

Artículo 24. Con base en los dispuesto por el Artículo 57 de la Ley de Obras Públicas, durante el año de 1982, las dependencias y entidades podrán realizar obras de acuerdo a lo establecido en el Artículo 33 de la misma ley siempre que el importe de cada obra no exceda del límite señalado en la tabla siguiente conforme a la inversión que le sea autorizada en el presente presupuesto.

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La Secretaría de Programación y Presupuesto, vigilará el cumplimiento de esta disposición.

TRANSITORIO

Artículo único. El presente Decreto entrará en vigor el día primero de enero de mil novecientos ochenta y dos.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 15 de diciembre de 1981.- Los diputados miembros de la Comisión de Programación y Presupuesto y Cuenta Pública: Presidente, Ignacio Pichardo Pagaza.- Secretario, Juan Ugarte Cortés.- Angel Aceves Saucedo.- Juan Martínez Fuentes.- Belisario Aguilar Olvera.- Beatriz Paredes Rangel.-

AÑO III. T. III. No. 50 CÁMARA DE DIPUTADOS DICIEMBRE 28, 1981

Cuauhtémoc Anda Gutiérrez.- Licenciado Graco Ramírez.- Licenciado Profirió Camarena.- Licenciado Fernando Riva Palacio Inestrillas.- Licenciado Enrique Chavero Ocampo.- Licenciado Arturo Romo Gutiérrez.- Licenciado Jorge Flores Vizcarra.- Licenciado Ignacio Vázquez Torres.- Licenciado Jesús Guzmán Rubio.- Licenciado Alfonso Zegbe Sanen.- Licenciado Antonio García Villa.- Licenciado Ernesto Guzmán G.- Licenciado Pablo Gómez."

El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido ya distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El C. secretario Silvio Lagos Martínez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Se dispensa la lectura al dictamen. Es de Primera lectura.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL D. F. PARA 1982

"Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1982

Honorable Asamblea:

En los términos previstos por los artículos 56 y 57 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por acuerdo de vuestra soberanía fue turnada, a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, para él estudio y dictamen, la Iniciativa de Decreto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para él ejercicio fiscal de 1982. que él Ejecutivo Federal envió a esta H. Cámara de Diputados, dando cumplimiento a lo señalado en la fracción IV del artículo 74 constitucional. Después de examinar la Iniciativa de referencia y como resultado de su estudio la Comisión Dictaminadora somete a la distinguida consideración de esta H. Asamblea él siguiente

DICTAMEN

EL Proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para 1982, contiene él programa de actividades que realizará durante él año esa entidad, su monto, estructura y aplicación del gasto.

Este dictamen se formula en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y al compromiso establecido en relación a la información que debe darse a la ciudadanía en lo que toca al destino, estructura y volumen de los recursos públicos que gastará él Gobierno del Departamento del Distrito Federal, sus Empresas y Organismos Descentralizados, durante él ejercicio fiscal de 1982.

En él Dictamen que nos ocupa, se toman en cuenta las determinaciones y lineamientos normativos establecidos en él Plan Global de Desarrollo 1980-1982 y los planes y programas sectoriales recomendados en él Sistema Nacional de Planeación y expresados en él Programa de Acción del Departamento del Distrito Federal, que ordena y coordina las actividades del gobierno, administración y servicios, con él propósito de fortalecer y garantizar continuidad en la gestión administrativa y alcanzar los objetivos necesarios para él integral desarrollo del Distrito Federal dentro de un contexto de equidad y justicia social.

Con la finalidad de facilitar él análisis del gasto público del Departamento del Distrito Federal, él presente dictamen contempla objetivos y metas de los diferentes programas. Para él mismo fin, se indican los montos de gasto por acción programática del sector, con cargo a los recursos ordinarios, los fondos aportados por la Administración Publica Federal y los provenientes de fuentes financieras.

Las políticas y acciones del Distrito Federal, trazadas para la acción de gobierno, están encaminadas a reorientar los procesos de crecimiento y desarrollo, que permitan una distribución más equitativa de los beneficios y resultados del proceso de desarrollo que lleva la sociedad capitalina, principalmente hacia sus grupos mayoritarios. Ante esta situación él Departamento del Distrito Federal considera que dichas disposiciones se traducen en él cumplimiento de compromisos mediante los mecanismos de coordinación, concertación e inducción de acciones, obras y servicios, que satisfagan las necesidades de nuestra comunidad, dentro de un marco de justicia y humanización que mejore la convivencia e interacción social.

De esta manera, los objetivos de la acción de gobierno del Departamento del Distrito Federal, sus Órganos Desconcentrados, Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, están orientadas a la promoción, inducción y consolidación del desarrollo integral de la entidad, asegurando a la población mínimos de bienestar. Para ello se pretende lograr una mejor prestación de servicios públicos, administrativos, urbanos y sociales él mejoramiento y preservación de la calidad del medio ambiente; la previsión de la requerida infraestructura y equipamiento urbano; la determinación de la adecuada relación que debe establecerse entre la propiedad, uso y destino del suelo; y la eficaz comprometida y corresponsable interacción de los programas de acción de gobierno del Sector, indispensables para él logro de los objetivos sociales, económicos, urbanos y de carácter político - institucional, que se ha fijado la actual administración.

El Distrito Federal, es la entidad del país donde se concentran los grandes problemas derivados principalmente de su explosión demográfica, Su población cercana a los 10 millones de habitantes, exige cada día un mayor nivel de vida por lo que demanda más y mejor educación, salud, transporte, vivienda, servicios municipales, empleo, etc.

Uno de los problemas de la ciudad se refiere a la localización de los centros de trabajo y comercialización, que generalmente se encuentran en lugares distantes a los de vivienda, culturales y recreativos, obligando a sus habitantes a hacer grandes desplazamientos para la satisfacción y realización de sus necesidades y obligaciones; un insuficiente transporte público en relación a la demanda de interconexión y traslado, la falta de continuidad de las arterias viales, y su reducido espacio, coadyuva, en buena medida, a los congestionamientos viales. Dos millones de vehículos contaminan fuertemente la atmósfera, ocasionan problemas en la prestación del servicio de transportación y otros de carácter urbano y socioeconómico.

Dos problemas característicos de nuestra ciudad son la insuficiencia de mantos acuíferos para dotar de agua a la población y él desalojo de la misma, vía drenaje. A ello se le suma la dificultad creciente de suministrar él líquido, pues las fuentes de abastecimiento cada día son más lejanas. Para resaltar este hecho, es menester recordar que nuestro ciudad, es la única gran ciudad del orbe, que no se localiza cerca de un río de consideración. Esta situación ha obligado a las autoridades a realizar fuertes inversiones en la búsqueda de mantos acuíferos, bombeo del líquido y en la regeneración de aguas residuales. En cuanto al drenaje, la ciudad ha requerido de grandes obras, pues sus características ortográficas de cuenca cerrada, le impiden salidas naturales de grandes descargas.

Los municipios conurbados del Estado de México, coadyuvan al crecimiento de la cuidad, pues alrededor de 4 millones de personas demanda servicios de la capital, que se cubren con ingresos de los habitantes de esta entidad.

El Presupuesto de Egresos del Sector Departamento del Distrito Federal para 1982 asciende a 144,552.4 millones de pesos, 39,271 millones más que en 1981, que representa él 37.4% de incremento. El presupuesto de egresos se cubrirá con recursos propios y otros financiamientos de acuerdo a la estructura siguiente:

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Como se puede observar, él mayor porcentaje del gasto se financia con recursos propios de Departamento del Distrito Federal 53%, él 27% con financiamientos.

El presupuesto de egresos consolidado, tanto para él sector central como para su organismos, se integra de la siguiente forma:

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Se puede observar que de 144,552 millones de pesos de presupuesto total del Departamento del Distrito Federal, 116 000 los absorberá él sector central y él resto, o sea más de 28 mil millones se destinarán a organismos y empresas del propio Departamento. Del presupuesto del sector central, o sea 116 mil millones, él 59% esta considerado como gasto directo por él propio Departamento para la prestación de servicios públicos; respecto a Organismos y Empresas, él 82% de su presupuesto será gastado en forma directa en la producción de bienes y servicios.

El presupuesto directo del Departamento del Distrito Federal visto desde él punto de vista de la clasificación por objeto del gasto, sin considerar a sus organismos y empresas, refleja los siguientes montos de su destino.

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Como se puede observar, él gasto principal o sea él 33% del presupuesto está canalizado a obras públicas, que representa 38 232 millones de pesos, que se destinarán a mejorar y ampliar los servicios urbanos tales como, pavimentación, de calles y avenidas, ampliación de las redes de agua y alcantarillado, ampliación y mejoramiento del sistema vial, etc., que indudablemente recaerá en beneficio de toda la sociedad, pero sobre todo en los grupos mayoritarios.

Otro renglón importante que sobresale es él referente al monto de servicios personales con un 14%

Otro análisis que podemos desprender del cuadro anterior es él siguiente: él 19.6% del presupuesto del Sector Central se canaliza a gasto corriente, él 43.5 se destina a gasto de capital, él restante 36.9 corresponde a la deuda.

El renglón Transferencias a Organismos, por 3 636 millones de pesos, destinado como aportaciones del Departamento del Distrito Federal a sus diferentes entidades se desglosa de la siguiente forma: Industrial de Abastos 532 millones de pesos; Autotransportes Urbanos de Pasajeros Ruta 100, 1 178 millones; Servicios de Transportes Eléctricos 888 millones; y Sistema de Transporte Colectivo (Metro) 1 038 millones de pesos.

Respecto a los organismos y empresas del Departamento del Distrito Federal la misma clasificación señalada anteriormente o sea por objeto, del gasto refleja los siguientes montos:

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AÑO III. T. III. CÁMARA DE DIPUTADOS DICIEMBRE 28, 1981

Al analizar la información, tenemos que él 60% del presupuesto de los organismos y empresas, se destinan al gasto corriente; él 31.8% se canaliza a inversión física y financiera; para él pago de la deuda sólo se destina él 8.3%.

El presupuesto total destinado a los organismos descentralizados, desconcentrados y empresas de participación estatal mayoritaria del Departamento del Distrito Federal (incluye las aportaciones de la Entidad Central del Sector por 3 636 millones), es de 32 188 millones de pesos, distribuidos de la siguiente forma:

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Como se puede observar, él presupuesto destinado a los organismos y empresas del Departamento del Distrito Federal él 80% está canalizado hacia la ampliación y mejoramiento del transporte colectivo, que es él que utilizan las grandes mayorías. Toma relevante importancia él monto canalizado al transporte urbano de pasajeros (Ruta 100), al cual le asignan un 50% del presupuesto total de más de 32 mil millones, ya que será necesario reparar las unidades actuales en buena medida y adquirir nuevos autobuses.

La clasificación del gasto por actividad, que desarrollará él Departamento del Distrito Federal, obedeciendo al principio de agregación es la siguiente:

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Del análisis, podemos desprender que él presupuesto total del Departamento del Distrito Federal, canaliza él 20% hacia servicios sociales y urbanos, con él fin de proporcionar mínimos directos de bienestar a la población; un 11% será absorbido por las actividades públicas centrales; y él resto se destinará hacia la orientación general y sectorial de la economía, con él fin de coadyuvar al desarrollo económico.

El presupuesto del Departamento del Distrito Federal, clasificado por función del gasto, bajo él principio de desagregación, en relación a los grandes agregados señalados anteriormente es él siguiente:

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Podemos notar que él principal renglón en cuanto a monto, es él referente a la prestación de los servicios de Transportes y Comunicaciones con él 34.8%, que va directamente al beneficio de la sociedad, principalmente a las grandes mayorías.

Los 35 programas operativos que integran él Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para 1982, que le permitirán instrumentar los objetivos, estrategias y la acción de gobierno a desarrollar, se presentan a continuación, incluyendo a los organismos descentralizados y empresas:

ANÁLISIS PROGRAMATICO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

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PROGRAMA ADMINISTRACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

Este programa se implementa con él fin de mejorar los servicios públicos para la población capitalina; su objetivo es coordinar tanto los planes y programas como las políticas y medidas para poder elevar la eficiencia y eficacia de la acción del gobierno, tendientes a lograr él desarrollo del Distrito Federal, mediante la adecuada planeación, organización, control y dirección de las acciones.

La meta de este programa contempla la planeación de todos los actos de gobierno, consistentes en dirigir y controlar los 35 programas del Sector, por lo que coordinará y supervisará que se lleven a cabo las políticas trazadas, las acciones administrativas y de obras y servicios públicos establecidas para cada una de las Dependencias del propio Departamento.

Los recursos asignados para llevar a cabo este programa son 7 307 millones de pesos, 5.05% del presupuesto total, las unidades responsables son las siguientes:

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PROGRAMA APORTACIONES A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Este programa tiene como objetivo fundamental, coadyuvar a la impartición de Justicia en forma expedita oportuna a través del apoyo administrativo que se de a los Órganos Colegiados. El fin primordial del programa consiste en la impartición de justicia en forma veraz, oportuna y apegada a la Ley. Respecto a las metas trazadas, se tiene estimado resolver 1.5 millones de procesos civiles y penales, proporcionar más de 28 mil consultas jurídicas, dictar 9 180 sentencias y asistir a más de 5 000 audiencias; también realizar alrededor de 105 mil averiguaciones previas. La asignación presupuestal asciende a 1 699 millones de pesos, 1.17% del presupuesto general; las unidades responsables y sus montos a ejercer son:

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PROGRAMA SEGURIDAD PUBLICA

El objetivo principal de este programa es garantizar la seguridad física de los habitantes del Distrito Federal, sus derechos y propiedades y él cumplimiento de las leyes vigentes en su materia, con la finalidad de preservar él orden público. Para cumplir con las funciones se requiere de recursos que se consumirán en la adquisición de materiales de uso normal o de consumo; materiales de oficina, alrededor de 9 000 raciones alimenticias diarias para 3 400 elementos, refacciones menores, lubricantes y combustibles, vestuarios y equipo para 24 809 elementos, medicinas y productos farmacéuticos para aproximadamente 1 700 asistencias del Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas. Las metas consisten en proporcionar seguridad pública a toda la población en sus derechos y propiedades; se calcula será necesario localizar a 600 personas extraviadas, recuperar más de 6 200 vehículos robados, hacer cumplir la legislación y reglamentación de tránsito de vehículos y peatones así como levantar más de 1.5 millones de infracciones a conductores de automóviles que infrinjan las disposiciones relativas. También se contempla realizar trámites en él cambio de placas a cerca de 2 millones de vehículos.

Para todo esto, se le asignó al programa 5 419 millones de pesos, 3.74% de lo proyectado para 1982, que manejará la Dirección General de Policía y Tránsito.

PROGRAMA REHABILITACIÓN SOCIAL.

El objetivo de este programa consiste en establecer las medidas tendientes a la rehabilitación y readaptación social de las personas que han sido privadas de su libertad por haber incurrido en algún delito, que les permita su reincorporación a la sociedad en un marco de respeto a la dignidad humana.

Sus metas son crear los instrumentos y medidas de readaptación y rehabilitación, para lo que se pretende elaborar, modificar e instrumentar 7 planes encaminados a mejorar los sistemas y métodos, que permitan rehabilitar aproximadamente a 5 274 personas, optimizar la administración de 7 instituciones de reclusión que atenderán a una población estimada de 35 000 reclusos.

Su monto asignado a este programa asciende a la cantidad de 970 millones de pesos, 0.67% del presupuesto total. Las unidades responsables de su ejecución y sus partidas son las siguientes:

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PROGRAMA PLANEACIÓN.

Este programa tiene como objetivo fundamental la planeación del ordenamiento, regulación y promoción del desarrollo socioeconómico y urbano de la entidad, en concordancia con los Sectores Públicos, Privado y Social.

Las metas a alcanzar son realizar él diseño, aplicación y coordinación de los sistemas, procedimientos y estrategias tendientes a lograr él desarrollo integral y armónico de la sociedad y su gobierno. Para tal efecto, se instrumentarán los sistemas de información, sistematización, planeación; programación, presupuestación y evaluación del Sector: así como elaborar un plan de estrategia Sectorial.

La unidad responsable de llevar a cabo él programa es la Dirección General de Información, Análisis Estadístico, Programación y Estudios Administrativos del Departamento del Distrito Federal; su monto presupuestal es de 101 millones de pesos, 0.08% del total del Sector.

PROGRAMACIÓN

El objetivo de este programa consiste en establecer y coordinar la aplicación de las normas, métodos y procedimientos, encaminados a lograr él ordenamiento de las acciones de las unidades ejecutoras del Departamento del Distrito Federal a corto y mediano plazo, dentro del contexto de la Reforma Administrativa.

Las metas a lograrse, consisten en la operación de los sistemas, normas y procedimientos de la programación sectorial, con él fin de obtener la racionalización de la función administrativa y de gestión, así como elaborar las metodologías necesarias para la realización de los planes y programas de la acción sectorial del Departamento del Distrito Federal.

La asignación de recursos financieros destinado a este programa es de 63 millones de pesos, 0.04% del presupuesto total. La unidad responsable de llevarlo a cabo, es la Dirección General de información, Análisis Estadístico, Programación y Estudios Administrativos del Departamento del Distrito Federal.

PROGRAMA PRESUPUESTACIÓN.

Preparar e integrar él Presupuesto de Egresos del Sector, Registrar él compromiso y ejercicio del mencionado presupuesto, así como formular y proporcionar la información financiera correspondiente a las Dependencias del Sector, conforman en términos generales él objetivo del programa.

La meta trazada es formular él anteproyecto y proyecto del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal basado en los programas y acciones por unidad responsable, obedeciendo al marco de las políticas establecidas por las secretarías globalizadoras de la Administración Pública Federal.

El monto de sus erogaciones es de 140 millones de pesos, 0.10% del total presupuestado. Las unidades responsables de llevar a cabo él programa son las siguientes:

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PROGRAMA EVALUACIÓN

El objetivo fundamental de este programa es él de mediar o evaluar los resultados de los planes y programas de servicio público y gobierno del Sector, además establecer alternativas y soluciones a proyectos de inversión para maximizar beneficios

La meta consiste en medir los avances de los planes, proyectos y actividades del Departamento, para lo cual considerará él impacto de las actividades y acciones en relación a los programas sustantivos para su atención coordinada de esa manera evitar desviaciones por las Dependencias y Organismos del Sector.

El monto que erogará él programa es de 180 millones de pesos, 0.12% de lo proyectado para 1982, las unidades responsables de la ejecución de las acciones, así como las asignaciones presupuestales son las siguientes:

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PROGRAMA ADMINISTRACIÓN FISCAL Y RECAUDACIÓN.

Este programa contempla como objetivo él recaudar, registrar y vigilar los ingresos fiscales de la Entidad, e informar a las autoridades correspondientes de los egresos del Departamento del Distrito Federal cuantificar y recaudar los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos de tipo federal, basándose en los convenios que él Departamento celebre con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; así como elaborar los estudios de planeación financiera e intervenir en la contratación de créditos y financiamientos para él Departamento del Distrito Federal, con la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público.

Las metas del programa consisten en formular él proyecto de ingresos del Departamento del Distrito Federal y efectuar una recaudación estimada para 1982 de 76 400 millones de pesos, 47% superior al año anterior; en base a los siguientes conceptos;

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Lograr la eficacia prevista ha requerido de la desconcentración de oficinas receptoras de rentas, que implicará ampliación de la red de teleprocesos y del sistema de microfilmación y aumento de equipo electrónico IBM.

La modernización implica proveer de requerimientos suficientes a las 42 oficinas receptoras y agencias recaudadoras. El costo incurrido en la recaudación y administración de los ingresos es de 3.3 centavos por la captación de cada peso.

El presupuesto asignado a este programa es de 2 527 millones de pesos, 1.74% del total general; la unidad responsable de su realización es la Tesorería del Departamento del Distrito Federal.

PROGRAMA DEUDA PUBLICA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

Este objetivo del programa consiste en administrar la deuda pública de la Institución estableciendo las condiciones más viables de pago y negociación; también garantizar las operaciones crediticias que se celebren con organismos nacionales e internacionales, procurando que los créditos sean destinados a la realización de proyecto de inversión o actividades productivas que generan recursos suficientes para él pago de las obligaciones y que vayan en beneficio

de las grandes mayorías.

La meta consiste en atender las erogaciones tendientes a cubrir las obligaciones financieras y crediticias contraídas por él Departamento del Distrito Federal.

Debido a la necesidad de mejoría y ampliación de la cobertura de los servicios públicos y de la infraestructura que demanda la población de la ciudad, hubo necesidad de acelerar los rezagos en esta materia, por lo que se tradujo en un incremento de los recursos financieros concertados y destinados a programas prioritarios de la acción sectorial de gobierno.

Sin embargo, en este ejercicio, se pretende sanear en gran medida las finanzas de la institución, para que la próxima administración inicie las actividades desde una buena posición, que le permita atender los programas de trabajo con prioridad.

Para tal efecto, se asigna a este programa él 29.6% del total presupuestado en base a la siguiente composición:

Para pago de Capital se destinan 11.132 millones

Para pago de intereses, se asignan 24.130 millones

Para pago de ADEFAS, se erogan:

ADEFAS gasto corriente 1.250

ADEFAS gasto de capital 6.250

7.500 millones

Total. 42.762 millones

PROGRAMA FOMENTO FORESTAL.

El objetivo que se persigue con este programa es él de ayudar a la restauración de las condiciones ambientales y ecológicas, lo que se logrará con él mantenimiento y ampliación de las áreas verdes urbanas.

Las metas de inversión consisten en producir diez millones de diversas especies vegetales. Las metas de operación se refieren a la conservación de un poco más de 30 millones de metros

cuadrados de áreas verdes que ya existen; además, se proporcionarán mantenimiento mediante viveros a 300 mil árboles frutales. También se promoverá y fomentará la colaboración de la población rural encaminada a la conservación de los pulmones verdes de la ciudad.

Los recursos destinados a este programa ascienden a 1623 millones de pesos, que representan él 1.12% de lo proyectado para 1982.

Las unidades, responsables de la ejecución de las acciones, así como las asignaciones presupuestales son las siguientes:

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PROGRAMA TRANSPORTE URBANO

El objetivo de este importante programa es organizar, adecuar, innovar, operar, conservar y ampliar la red de transporte masivo para proporcionar a la población un sistema de transportación integral, que permita su uso en forma segura, eficiente, rápida y a precios accesibles a las clases populares, así como para él mejoramiento gradual de las condiciones de transporte público en la ciudad.

Las metas del programa para 1982, consisten en alcanzar una extensión de red del Metro para la ciudad de 111.5 Kms. que permitirán transportar cerca de 6.5 millones de viajes - persona - día; para lo cual será necesario conservar en buenas condiciones de operación y funcionamiento a 105 estaciones, 1 287 carros, 4 talleres de mantenimiento, 916 torniquetes, 2 puestos centrales de control y él sistema de pilotaje automático.

Durante la presente administración, se pretende construir 70 Kms. de red de Metro, de los cuales 25.2 Kms. estarán en operación en 1981; correspondiendo a la ampliación al norte y sur de la linea 3, la linea 4 de su tramo de Martín Carrera a Candelaria y la línea 5 de Pantitlán a la estación Consulado, que es correspondencia con la linea 4.

Para 1982 se iniciará la construcción de 16.2 Kms. que aunados a los 28.6 Kms que están en construcción darán una extensión de 44.8 Kms. constituidos por:

1.9 km. de ampliación a la línea 1

3.4 km. de ampliación a la línea 2

6.5 km. de ampliación a la línea 3 (Zapata a C.U.)

3.3 km. de ampliación a la línea 4 (Tramo Candelaria a Sta. Anita)

8.8 km. de ampliación a la línea 5 (Tramo Consulado a Politécnico)

8.3 km de construcción de la línea 6

12.6 km. de construcción de la línea 7

44.8 km.

Así mismo la inversión prevista garantiza la entrada en servicio de 306 carros para la operación.

Respecto al Servicio de Transportes Eléctricos, sus metas consisten en operar 31 tranvías, 939 trolebuses (100 serán adquiridos nuevos), con 414 Kms. de red de los cuales se construirán 57 Kms., lo que permitirá transportar 834 mil viajes - persona - día. Además, se adquirirán, instalarán y se pondrán en servicio 16 subestaciones eléctricas y se construirá un cobertizo de 3 960 m2 para proporcionar mantenimiento.

Las metas del organismo de nueva creación Autotransportes Urbanos de Pasajeros R-100, tiene programado para 1982 la implantación de una estructura de transportación colectiva de gran regularidad, capacidad y comodidad; operará en 76 rutas directas con una longitud de red de vías preferenciales de más de 2 600 Kms; éstas funcionarán 36 de Norte a Sur y 40 de oriente a Poniente, con intervalos en las zonas de mayor movimiento de 2 minutos y a una velocidad de 20 Kms. por hora, lo que permitirá a fines de año transportar a más de 10 millones de viajes - persona - día.

Para cumplir con las metas, se tiene previsto adquirir 4 800 nuevos autobuses, reparar 4 500 antiguas unidades, construir 10 talleres de mantenimiento de tipo modular, rehabilitar y

remodelar los talleres existentes, y construcción de módulos de operación para aproximadamente 250 autobuses cada uno.

La trascendencia social de este servicio público beneficia a toda la población de la entidad, pero principalmente a los grandes grupos, incluyendo a los de las áreas circunvecinas, con lo que su importancia estratégica los programas nacional, regional y local queda manifiesta como de primer orden, de ahí la importancia de que la totalidad del transporte colectivo de la ciudad, se encuentra bajo control y responsabilidad del gobierno de la entidad.

La asignación para este programa es de 50 243 millones de pesos, 34.75% del total presupuestal. Las unidades responsables de su ejercicio y sus montos son los siguientes:

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PROGRAMA DE REGLAMENTACIÓN Y FOMENTO DE COMERCIO

El objetivo del programa es él de colaborar con los organismos públicos federales, en él diseño, establecimiento y operación de mecanismos legales reguladores de la actividad comercial en él Distrito Federal.

Tiene como metas él elaborar 156 planes que posibilitarán la desconcentración de empresas. También se realizarán 12 seminarios para difundir las leyes y reglamentos, así como ampliar y conservar 190 mercados en él Distrito Federal.

Se canalizarán para él cumplimiento de este programa 130 millones de pesos, o sea él 0.10% de lo proyectado para 1982. Las unidades responsables de la ejecución del programa y las asignaciones presupuestales son las siguientes:

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PROGRAMA DE COMERCIALIZACIÓN DE BIENES DE PRIMERA NECESIDAD.

El objetivo principal es asegurar a la población en él abastecimiento de bienes de consumo de primera necesidad en forma oportuna, suficiente y permanente en condiciones higiénicas y a precios accesibles para las clases populares de bajos ingresos.

Las metas del programa son: industrializar cinco mil toneladas de carne; abastecer de carne a los diversos sectores de la población y, por último, beneficiar a casi 8 millones de personas por él expendio de artículos básicos en tiendas administradas por él Departamento del Distrito Federal.

A este programa se destinan 1 695 millones de pesos, representa él 1.18% de lo proyectado para 1982. Las unidades responsables y las asignaciones presupuestales son las siguientes:

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PROGRAMA DE COMERCIALIZACIÓN

DE PRODUCTOS ESPECÍFICOS.

El objetivo fundamental de este programa es él de facilitar a la población, la adquisición oportuna de boletos para asistir a espectáculos culturales, eventos deportivos y diversiones en general.

La meta consiste en vender 3.6 millones de boletos para diversos servicios, eventos y espectáculos. El presupuesto para este programa es de 57 millones de pesos, que representa él 0.04% de lo proyectado para 1982. La unidad responsable es él Servicio Público de Boletaje Electrónico.

PROGRAMA TURISMO

El objetivo fundamental es él promover y difundir los centros turísticos del Distrito federal a nivel nacional e internacional; así como apoyar la actividad de los prestadores de servicios de esta naturaleza.

Las metas del programa son apoyar y organizar 42 eventos encaminados a propiciar él desarrollo turístico del Distrito Federal.

Para él cumplimiento de este programa se erogarán 66 millones de pesos que representa él 0.04% de lo proyectado para 1982. La unidad responsable es la Dirección General de Turismo.

PROGRAMA PROTECCIÓN AL TRABAJADOR

El objetivo del programa es él proteger al trabajador mediante la observancia y aplicación de la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones relativas.

Las metas del Programa son: realizar 15 mil visitas a diversos centros de trabajo para vigilar la correcta aplicación de la Ley Federal del Trabajo; expedir 8 800 credenciales a trabajadores no asalariados; efectuar 4-150 convenios; atender 1 500 asuntos de emplazamiento de huelga ordinaria y 2 300 por violación a los contratos colectivos de trabajo.

Se canalizarán a este programa 223 millones de pesos, 0.15% de lo proyectado para 1982. Las unidades responsables para la ejecución así como las asignaciones presupuestales son las siguientes:

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PROGRAMA IMAGEN URBANA, SANEAMIENTO AMBIENTAL Y LIMPIEZA

El objetivo de este programa es él conservar la limpieza para una mejor imagen a la vista de la población, así como coadyuvar para disminuir él nivel actual de contaminación por gases tóxicos.

Las metas de operación del programa son:

tratar 438 mil toneladas de desechos sólidos; recolectar un poco más de 3.6 millones de toneladas de basura, y diagnosticar 180 mil vehículos que visiblemente contaminen él medio ambiente. Como meta de inversión se señala la construcción de una estación de transbordo, dos de incineración y reciclaje y la adquisición de cuatro equipos para su funcionamiento.

Los recursos asignados a este programa son de 1 712 millones de pesos 1.20% de lo proyectado para 1982. Las unidades responsables para su ejecución, así como las asignaciones presupuestales son:

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PROGRAMA PROTECCIÓN SOCIAL

El objetivo del programa es ampliar la cobertura y elevar los niveles de eficiencia de los servicios otorgados a la población marginada socialmente.

Las metas que señalan son: atender 319 mil personas, así como brindar atención a 2 500 menores de edad en centros infantiles.

Los recursos asignados ascienden a 334 millones de pesos, 0.23% de lo proyectado para 1982. Las unidades responsables para su cumplimiento, así como las partidas presupuestales son las siguientes:

AÑO III. T. III. No. 50 CÁMARA DE DIPUTADOS DICIEMBRE 28, 1981

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PROGRAMA SEGURIDAD SOCIAL

El objetivo fundamental del programa es elevar y preservar los niveles de seguridad social de los trabajadores al servicio del Departamento del Distrito Federal.

Entre las metas más importantes se encuentran el realizar 4 694 jubilaciones, 2 808 pensiones y tramitar 533 liquidaciones para pagos de defunciones. Además, otorgar diversas prestaciones en materia de seguridad social, como es la alimentación y vestido de los internos sentenciados por los tribunales del Distrito Federal y recluidos en la colonia penal de las Islas Marías y los correspondientes pagos de defunción y liquidación por haberes caídos.

Para el cumplimiento del programa se otorgarán 4 011 millones de pesos, 2.8% de lo proyectado para 1982. Las unidades responsables para su cumplimiento, así como las partidas presupuestales son las siguientes:

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PROGRAMACIÓN PLANEACIÓN DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS

El objetivo consiste en la regulación y distribución de los Asentamientos Humanos conforme a la Legislación vigente en la materia y otros niveles de planeación.

Las metas que se señalan son: formular 30 estudios sobre planificación de los Asentamientos Humanos; realización de análisis fotogramétricos; colocación de 282 mil placas de nomenclatura y expedición de números oficiales.

Los recursos asignados al programa ascienden a 589 millones de pesos, 0.40% de lo proyectado para 1982. La unidad responsable es la Dirección General de Planificación.

PROGRAMA MEJORAMIENTO URBANO

El objeto fundamental del programa es planear, proyectar y ejecutar obras de infraestructura y equipamiento urbano y promover la participación comunitaria para el desarrollo de programas de remozamiento urbano, regeneración de espacios decadentes y, en general, mejorar la imagen física y funcional de la ciudad.

Las metas principales se refieren a la realización de 36 obras para el mejoramiento urbano de la ciudad, mantener 825 obras correspondientes a Plazas Típicas, Monumentos y edificios Históricos, así como conservar y substituir cuando se requiera de 400 mil luminarias de alumbrado público. Los recursos asignados a este programa ascienden a 4 211 millones de pesos, 2.91% de lo proyectado para 1982. Las unidades responsables de su ejecución, así como las partidas presupuestales son las siguientes:

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PROGRAMA INFRAESTRUCTURA Y

EQUIPAMIENTO PARA LA

VIALIDAD

El objetivo principal de este programa es el construir y conservar la red vial para su uso en la Transportación Colectiva y el ordenamiento del espacio urbano.

Entre sus metas sobresalen: mantener 12 millones de metros cuadrados de calles, avenidas, circuitos, etc.,; conservar e instalar semáforos controlados por computadora en 1 136 cruceros, así como mantener y conservar donde se requiera 89 km. de las vías principales. Como meta de inversión se tiene las de producir 1.7 millones de toneladas de material asfáltico, construir 18.9 km. de obras viales y elaborar 45 estudios y proyectos.

Este programa cuenta con 5 777 millones de pesos para su cumplimiento, 4% de lo proyectado para 1982. Las unidades encargadas de su ejecución, así como las partidas presupuestales son las siguientes:

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PROGRAMA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA

Su objetivo fundamental es promover los programas de desarrollo urbano del Distrito Federal encaminados a regularizar la tenencia de la tierra y la optimización funcional de su estructura urbana. Las metas del programa se refiere a la regularización de 14 mil predios y la escrituración de 106 mil propiedades.

Se asignarán a este programa 218 millones de pesos, 0.15% de lo proyectado para 1982. Las unidades responsables de su ejecución, así como las partidas presupuestales son las siguientes:

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PROGRAMA DE VIVIENDA

El objetivo principal de este programa es el de promover y ejecutar las obras de habitación popular para los empleados del Departamento del Distrito Federal

Las metas a alcanzar son: la construcción de 2 500 viviendas para los trabajadores afiliados a las Cajas de Previsión y la Administración de 16 conjuntos habitacionales.

Se asignaron a este programa 1 059 millones de pesos, 0.73% de lo proyectado para 1982. Las unidades responsables para la realización de esas acciones, así como las partidas presupuestales son las siguientes:

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PROGRAMA DE AGUA POTABLE

El objetivo del programa consiste en realizar actividades de operación conservación y construcción de obras de captación, conducción, tratamiento y distribución de los sistemas de agua potable, ampliando la cobertura del servicio para favorecer a colonias que carecen total o parcialmente de este líquido.

Las metas de operación se refieren a la conservación y mantenimiento de las instalaciones civiles y electromecánicas del sistema, así como la rehabilitación hidráulica, civil y electromecánica de 60 pozos y la conservación cuando se requiera de 13 km. de red de agua potable. Como metas de inversión se tiene la terminación de la Planta de Xotepingo y un laboratorio, así como la de Picacho - Cerro de agua y la construcción de 5 pozos.

Respecto al Plan Cutzamala, diseñado para suministrar 19 m3 por segundo, en su primera fase en 1982, dará al Distrito Federal 5 m3 por segundo, con lo que se cubrirá totalmente la demanda. Para 1983 la entidad contará con otros 3 m3 por segundo, procedentes del mismo Plan.

Para el cumplimiento del programa se destinaron 3 521 millones de pesos, 2.43% de lo proyectado para 1982. Las unidades responsables de la ejecución de las acciones, así como las partidas presupuestales son las siguientes:

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PROGRAMA DRENAJE Y

TRATAMIENTO DE AGUAS NEGRAS

El objetivo de este programa consiste en ampliar la cobertura del servicio e incrementar la eficiencia en las tareas de descarga, recolección, desalojo y tratamiento de aguas negras y pluviales, así como conservar y mantener todas las obras.

Sus metas consisten en la rehabilitación civil y electromecánica de la planta de tratamiento de San Juan de Aragón, Cerro de la Estrella, Acueducto Guadalupe, e iniciar los trabajos de la Planta Xochimilco. Iniciar la construcción de la planta de San Luis Tlaxaltemanco, para sanear los canales de Xochimilco, elaborar un proyecto piloto para drenaje sanitario en Coyoacán y Tlalpan en base a tecnologías especiales. Conservar y mantener 12012 kilómetros de red de drenaje.

La asignación presupuestal es de 2615 millones de pesos, 1.80% del total. Las unidades responsables encargadas de ejercer el programa son:

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PROGRAMA SUELO

El objetivo principal del programa es la ordenación del espacio urbano conforme a patrones racionales de dotación y aprovechamiento de la infraestructura y el equipamiento urbano, así como regular el crecimiento de la ciudad, estableciendo una adecuada distribución del suelo.

Este programa tiene como meta principal la adquisición de 160 mil metros cuadrados de predios para la construcción de escuelas y otras obras, así como la elaboración de 215 estudios para regular el uso y destino del suelo.

El monto asignado al programa es de 732 millones de pesos, 0.50% de lo proyectado para 1982. La unidad responsable para su ejecución es la Dirección General de Planificación.

PROGRAMA SERVICIO CONTRA SINIESTROS

El objetivo del programa es el programa es el de establecer estrategias y planes de acción para atender eficazmente a la población de la ciudad en casos de siniestros, a través de coordinar las acciones para prestar los servicios necesarios de auxilio a la comunidad en los casos de desastre o accidente.

Las metas a alcanzar en el ejercicio fiscal de referencia, es prestar a 10 190 775 personas un eficiente servicio de auxilio, proporcionar la capacitación a 572 elementos para la prestación del servicio.

La asignación presupuestal del programa asciende a 183 millones de pesos, que representa 0.13% del total del presupuesto. La unidad responsable de su realización es la Dirección General de Policía y Tránsito.

PROGRAMA EDUCACIÓN BÁSICA

PREESCOLAR

El objetivo de este programa es el de proporcionar a toda la población en edad preescolar, las instalaciones adecuadas para el desarrollo de ese nivel educacional, mediante la construcción y remodelación de edificios para ampliar la capacidad, así como conservar las escuelas existentes y su mobiliario y equipo en condiciones adecuadas.

Las metas del programa para 1982, son construir 53 escuelas (con 424 aulas); conservar y mantener 415 escuelas, para que la población infantil no sufra retrasos en la impartición de esa educación básica.

La asignación presupuestal del programa es de 598 millones de pesos, 0.42% del monto total; sus unidades responsables de ejercerlo son las que siguen:

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PROGRAMA EDUCACIÓN BÁSICA

PRIMARIA PARA NIÑOS

El objetivo del programa consiste en dotar de instalaciones adecuadas a la población para su educación primaria, que permita el incremento del nivel educativo de los niños, construyendo y conservando edificios en cantidad suficiente para mantener la matrícula a la totalidad de la población en edad escolar. También en conservar su mobiliario y equipo en buenas condiciones.

Las metas previstas para 1982 consisten en construir 57 escuelas con 684 aulas.

La asignación presupuestal del programa es de 1 053 millones de pesos, 0.73% del total. Las unidades encargadas de erogar los recursos son los siguientes:

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PROGRAMA EDUCACIÓN SECUNDARIA

GENERAL

El objetivo del programa es proporcionar a la población las instalaciones suficientes y adecuadas para su educación secundaria, satisfaciendo la demanda existente, además se brindará mantenimiento a los planteles ya existentes.

La meta del programa es la conservación y mantenimiento de las 250 escuelas ya existentes, así como la construcción de otras 31 escuelas, con 186 aulas.

Se asignaron a este programa 1 075 millones de pesos, 0.74% de los proyectos para 1982. Las unidades responsables de su aplicación, así como las partidas presupuestales son las siguientes:

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PROGRAMA EDUCACIÓN MEDIA

TECNOLÓGICA

El objetivo se refiere a la dotación de instalaciones adecuadas a la población estudiantil, para incrementar el nivel educativo a través de la conservación y mantenimiento de los edificios escolares.

Las metas a alcanzar es el de conservar y mantener 80 escuelas para Educación Media Tecnológica.

El monto asignado es de 19 millones de pesos, 0.02% de lo proyectado para 1982. La unidad responsable para su ejecución son las Delegaciones Políticas del Departamento del Distrito Federal.

PROGRAMA PROMOVER Y COORDINAR

ACTIVIDADES CULTURALES

Este programa tiene como objeto fundamental establecer programas para promover actividades culturales, así como la promoción de eventos y espectáculos encaminados a incrementar el acervo cultural de la población. Entre las metas destacan la programación de 9 332 eventos de actividades cívicas, culturales, así como la preservación de las tradiciones y costumbres populares.

Se dedicarán 875 millones de pesos para el cumplimiento del programa 0.60% de lo proyectado para 1982. Las unidades responsables de la ejecución de las acciones así como las partidas presupuestales son las siguientes:

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PROGRAMA PROMOVER Y DIFUNDIR

LA EDUCACIÓN FÍSICA Y EL DEPORTE

El objetivo principal es la elaboración e instrumentación de planes y programas encaminados a promover y difundir masivamente la educación física y el deporte a toda la población de la entidad.

Este programa tiene como metas realizar 11 393 eventos deportivos y, recreativos así como conservar, ampliar y mantener 78 instalaciones deportivas y recreativas.

Se asignarán al programa 765 millones, 0.52% de lo proyectado para 1982. Las unidades encargadas de su aplicación, así como las partidas presupuestales son las siguientes:

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Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con los artículos 65, 74, fracción IV y 75 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 15, 20, 23 y demás relativos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público; 57 y demás disposiciones aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión que suscribe propone a están H. Asamblea la aprobación del siguiente

PROYECTO DE DECRETO DE

PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL

DEPARTAMENTO DEL DISTRITO

FEDERAL PARA EL EJERCICIO

FISCAL DE 1982

Artículo 1o. El presupuesto de Egresos del Sector Departamento del Distrito Federal, que regirá durante el año de 1982, importa la cantidad de $144 552 407 000.00 (Ciento cuarenta y cuatro mil quinientos cincuenta y dos millones, cuatrocientos siete mil pesos 00/100 Moneda Nacional).

Artículo 2o. Para el ejercicio presupuestal y control de las erogaciones, el Presupuesto de Egresos se distribuye en la forma siguiente:

Jefatura del Departamento $69.589.000.00

Secretaría General de Gobierno "A" 20.462.000.00

Secretaría General de Gobierno "B" 9.491.000.00

Secretaría General de Obras y Servicios 410.925.000.00

Oficialía Mayor 52.233.000.00

Consejo Consultivo 4.297.000.00

Contraloría General 250.582.000.00

Tesorería 2.526.814.000.00

Dirección General de Policía y Tránsito 5.713.133.000.00

Dirección General de Relaciones Públicas 60.955.000.00

Dirección General Jurídica y de Gobierno 173.517.000.00

Dirección General de Trabajo y Previsión Social 76.057.000.00

Dirección General de Acción Social y Cultural 515.233.000.00

Dirección General de Protección Social y Servicio Voluntario 174.797.000.00

Dirección General de Reclusorios y Centros de Rehabilitación Social 955.261.000.00

Dirección General del Registro Público de la Propiedad 231.855.000.00

Dirección General de Promoción Deportiva 315.756.000.00

Dirección General de Turismo 66.050.000.00

Dirección General de Planeación 1.321.063.000.00

Dirección General de Obras Públicas 4.276.075.000.00

Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica 5.307.346.000.00

Dirección General de Promoción Económica 31.834.000.00

Dirección General de Información, Análisis, Estadísticas, Programación y Estudios Administrativos 286.311.000.00

Dirección General de Servicios Administrativos 1.075.532.000.00

Delegación Alvaro Obregón 573.096.000.00

Delegación Azcapotzalco 721.672.000.00

Delegación Benito Juárez 747.141.000.00

Delegación Coyoacán 553.056.000.00

Delegación Cuajimalpa de Morelos 271.223.000.00

Delegación Cuahutémoc 1.365.304.000.00

Delegación Gustavo A. Madero 1.317.160.000.00

Delegación Iztacalco 534.613.000.00

Delegación Iztapalapa 834.423.000.00

Delegación Magdalena Contreras 385.694.000.00

Delegación Miguel Hidalgo 1.253.976.000.00

Delegación Milpa Alta 274.417.000.00

Delegación Tláhuac 294.221.000.00

Delegación Tlalpan 512.840.000.00

Delegación Venustiano Carranza 1.128.431.000.00

Delegación Xochimilco 545.433.000.00

Comisión Coordinadora para el Desarrollo Agropecuario del Distrito Federal 107.612.000.00

Comisión de Desarrollo Urbano del Distrito Federal 238.567.000.00

Comisión de Vialidad y Transporte Urbano 28 308 459 000.00

Servicio Público de Boletaje Electrónico 56.550.000.00

Almacenes para los Trabajadores del

Departamento del Distrito Federal 55.870.000.00

Junta Local de Conciliación y Arbitraje 146.481.000.00

Tribunal de lo Contencioso Administrativo 61.827.000.00

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal 679.659.000.00

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal 957.648.000.00

Cooperaciones y Seguridad Social 151.273.000.00

Servicios de las Dependencias 3.280.108.000.00

Servicios de las Delegaciones 320.083.000.00

Aportaciones a Organismos Descentralizados 3.635.795.000.00

Deuda Pública del Distrito Federal 35.262.100.000.00

Adeudos Anteriores 7.500.000.000.00

Importe del Gasto Directo: $.116.000.000.000.00

EROGACIONES ADICIONALES DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA

Sistema de Transporte Colectivo $.6.108670000.00

Servicio de Transporte Eléctrico del Distrito Federal 1.549.460.000.00

Autotransportes Urbanos de Pasajeros R-100 14.877.600.000.00

Industrial de Abastos 1.107.414.000.00

Caja de Previsión para los Trabajadores a Lista de Raya 1.988.121.000.00

Caja de Previsión de la Policía del Distrito Federal 2671.942.000.00

Servicios Metropolitanos, S.A. de C.V. 249.200.000.00

Importe del Gasto de Organismos: $.28.552.407.000.00 Importe Total del Presupuesto: $.144.552.407.000.00

Artículo 3o. El presente Presupuesto de Egresos del Sector Departamento del Distrito Federal, se ejercerá con base en los objetivos, metas, costos, unidades responsables de su ejecución y partidas presupuestales que en el mismo se consignan, integrando los programas y subprogramas que arrojan los totales del gasto de las Dependencia Administrativas, Órganos Desconcentrados, Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, coordinados sectorialmente por el propio Departamento. De acuerdo a la apertura programática, las asignaciones por cada uno de los programas son los siguientes:

Administración del Departamento del Distrito Federal $.7.306.827.000.00

Aportaciones a la Ministración de Justicia 1.699.234.000.00

Seguridad Pública 5.419.386.000.00

Rehabilitación Social 970.105.000.00

Planeación 101.226.000.00

Programación 63.031.000.00

Presupuestación 140.069.000.00

Evaluación 179.770.000.00

Administración Fiscal y Recaudación 2.526.814.000.00

Deuda Pública del Departamento del Distrito Federal 42.762.100.000.00

Fomento Forestal 1.623.478.000.00

Transporte Urbano 50.242.436.000.00

Reglamentación y Fomento del Comercio 130.241.000.00

Comercialización de Bienes de Primera Necesidad 1.695.432.000.00

Comercialización de Productos Específicos 56.550.000.00

Turismo 66.050.000.00

Protección al Trabajador 222.538.000.00

Imagen Urbana, Saneamiento Ambiental y Limpieza 1.711.665.000.00

Protección Social 334.322.000.00

Seguridad Social 4.011.336.000.00

Planeación de los Asentamientos Humanos 588.675.000.00

Mejoramiento Urbano 4.211.240.000.00

Infraestructura y Equipamiento para la Vialidad 5.777.326.000.00

Regularización de la Tenencia de la Tierra 217.475.000.00

Vivienda 1.059.377.000.00

Agua Potable 3.520.764.000.00

Drenaje y Tratamiento de Aguas Negras 2.614.971.000.00

Suelo 732.388.000.00

Servicios Contra Siniestros 183.375.000.00

Educación Básica Preescolar 597.747.000.00

Educación Básica Primaria para Niños 1.053.193.000.00

Educación Secundaria General 1.074.730.000.00

Educación Media Tecnológica 18.823.000.00

Promover y Coordinar Actividades Culturales 875.137.000.00

Promover y Difundir la Educación Física y el Deporte 764.576.000.00

Importe Total del Presupuesto: $144.552.407.000.00

Artículo 4o. En caso de que los ingresos por los conceptos a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 1982 excedan del monto del presupuesto aprobado, el Jefe del Departamento del Distrito Federal, mediante autorizaciones de la Secretaría de Programación y Presupuesto, deberá asignar erogaciones adicionales hasta por el importe de dichos excedentes, en la forma siguiente:

I. Tratándose de excedentes de los ingresos ordinarios a que se refiere el Artículo 1o. de la citada Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, los aplicará a los programas prioritarios preferentemente de interés social, señalados en la Iniciativa del Presupuesto de Egresos del Sector Departamento del Distrito Federal;

II. Por lo que respecta a los excedentes sobre los ingresos ordinarios presupuestados de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria del Departamento del Distrito Federal, se aplicarán por las propias Entidades para el desarrollo de sus programas prioritarios, previa autorización del Presidente de la República, dictada por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto;

III. Los ingresos extraordinarios que obtengan el Departamento del Distrito Federal, sus Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria por concepto de empréstitos y financiamientos diversos, se destinarán a los programas específicos para los que hubieren sido contratados El Ejecutivo Federal, al dar cuenta a la Cámara de Diputados de las erogaciones que se efectúen con base en esta disposición al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública correspondiente a 1982, hará el análisis de la aplicación de los excedentes a los conceptos que se refieren las fracciones anteriores.

Artículo 5o. Todas las cantidades que se recauden por cualesquiera de las Dependencias y Entidades del Sector Departamento del Distrito Federal, no podrán destinarse a fines específicos, salvo los casos que expresamente determinen las leyes y hasta por los montos que previo dictamen de la Secretaría de Programación y Presupuesto, se requieran para atender las necesidades de los servicios a los cuales estén destinados.

Artículo 6o. La Secretaría de Programación y Presupuesto fincará las responsabilidades a que haya lugar, a los titulares o directivos de las Dependencias y Entidades del Departamento del Distrito Federal, y en su caso podrá reservar la autorización de ministración de fondos a tales Dependencias y Entidades del propio Departamento del Distrito Federal, en los siguientes casos:

I. Cuando no envíen los informes o documentos que les sean requeridos en relación al ejercicio de sus presupuestos y al avance de las metas señaladas en los programas que tengan a su cargo.

II. Cuando del análisis del ejercicio de sus presupuestos, resulte que no se cumple con las metas de los programas asignados;

III. Cuando en el desarrollo de los programas se capten desviaciones que entorpezcan la ejecución de éstos, y constituyan distracciones en las erogaciones asignadas a los mismo, y

IV. En general, cuando no ejerzan sus presupuestos con base en las normas que al efecto dicte la Secretaría de Programación y Presupuesto.

En los casos enumerados en el presente Artículo, la Secretaría de Programación y Presupuesto tomará las medidas presupuestarias conducentes para corregir las situaciones indicadas.

Artículo 7o. Los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria del Sector, sólo podrán conceder subsidios, ministrar donativos, otorgar gratificaciones y obsequios o dar ayuda de cualquier clase, con autorización previa y por escrito de la Secretaría de Programación y Presupuesto, a la que presentarán para este efecto las solicitudes relativas que reciban una vez aprobadas por el Coordinador del Sector Departamento del Distrito Federal.

Artículo 8o. En cada una de las Dependencias y Entidades del Sector, los encargados de los programas, subprogramas y proyectos, serán los responsables tanto del avance fisco de los mismos, como del manejo de los recursos financieros.

Artículo 9o. No se podrá y será causa de responsabilidad del jefe del Departamento del Distrito Federal, así como de los Directores, Vocales Ejecutivos, Administradores o Gerentes de los Organismos Descentralizados o de las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria del mencionado Departamento, conforme al Artículo 126 Constitucional, contraer compromisos fuera de las limitaciones de los presupuestos aprobados para la Dependencia y Entidades a su cargo y, en general, acordar erogaciones en forma que no permitan, dentro del monto autorizado en sus programas y subprogramas respectivos, la atención de los servicios públicos durante el Ejecutivo Fiscal.

Artículo 10. La Secretaría de Programación y Presupuesto deberá vigilar que la ejecución del Presupuesto de Egresos del Sector Departamento del Distrito Federal se haga en forma escrita, para lo cual tendrá amplias facultades a fin de que toda erogación con cargo a dicho presupuesto, esté debidamente justificada y comprobada con apego a la Ley y proveerá lo necesario para que se constituyan las responsabilidades y apliquen las sanciones correspondientes cuando efectuadas las investigaciones del caso, resulte que se realizaron erogaciones que se consideren lesivas para los intereses del Erario. La Dependencia del Ejecutivo Federal antes indicada, tomará las medidas que estime necesarias, tendientes a lograr la mayor eficiencia y economía en el gasto público y a la realización honesta del mismo.

Artículo 11. Con base en lo dispuesto por el Artículo 57 de la Ley de Obras Públicas para el presente año, el Departamento del Distrito Federal podrá realizar obras de acuerdo con lo establecido en el Artículo 33 de la mima Ley, cuando el máximo total de cada obra no exceda de 12 millones de pesos. Parar la ejecución de las obras cuyo monto rebase dicha cantidad, se observará lo dispuesto en el Artículo 30 y demás relativos de la propia Ley de Obras Públicas.

La Secretaría de Programación y Presupuesto, vigilará el cumplimiento de esta disposición.

TRANSITORIO

Artículo único. El presente Decreto entrará en vigor el día primero de enero de mil novecientos ochenta y dos. Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 12 de diciembre de 1981. Los diputados miembros de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública: Diputados licenciado Ignacio Pichardo Pagaza, Presidente.- Licenciado Juan Ugarte Cortés, Secretario.- Doctor Ángel Aceves Saucedo.- Juan Martínez Fuentes.- Licenciado Belisario Aguilar Olvera.- Beatriz Paredes Rangel.- Licenciado Cuauhtémoc Anda Gutiérrez.- Licenciado Graco Ramírez.- Licenciado Profirió Camarena.- Licenciado Fernando Riva Palacio Inestrillas.- Licenciado Enrique Chavero Ocampo.- Licenciado Arturo Romo Gutiérrez.- Licenciado Jorge Flores Vizcarra.- Licenciado Ignacio Vázquez Torres.- Licenciado Jesús Guzmán Rubio.- Licenciado Alfonso Zegbe Sanen.- Licenciado Antonio García Villa.- Licenciado Ernesto Guzmán G.- Licenciado Pablo Gómez."

El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido ya distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El C. secretario Silvio Lagos Martínez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.. Se dispensa la lectura al dictamen. Es de Primera lectura.

ADHESIÓN DE MÉXICO EN CONVENIO DEL BANCO DE DESARROLLO DEL CARIBE

"Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público fue turnado el proyecto de Ley que aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución, aprobado por la Cámara de Senadores y que previamente les fue enviado por el

Ejecutivo en ejercicio de la facultad que les confiere la fracción I del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta Comisión ha llevado a cabo un estudio del proyecto en cuestión y con fundamento en los artículos 56, de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo, se permite someter a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente

DICTAMEN

La Comisión ha tenido a la vista el dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda Primera y Estudios Legislativos Segunda Sección de la H. Cámara de Senadores en el que se destaca la importancia del Organismo Financiero Regional denominado Banco del Desarrollo del Caribe, destinado a prestar auxilio a los países en vías de desarrollo que son miembros del Caribe para que a través de la cooperación económica alcancen mejores niveles de desarrollo y mayores recursos para la satisfacción de sus más ingentes necesidades en materia de infraestructura, agropecuaria, industrial, portuario, vivienda, educación y turismo. Cabe destacar la conveniencia de que, como lo apunta la Colegisladora, México sea miembro del Banco, pues ello le permitirá convertirse en un país prestatario al transcurrir cinco años de haber sido admitido como país miembro.

Independientemente de lo anterior, la Comisión en apoyo del presente dictamen formula las consideraciones siguientes:

Que la inclusión de México como país miembro, evitará que se erosione el poder total de los países regionales, ya que éstos sumarían un 68.16%, dejando el restante 31.84% a los países miembros no regionales;

Que si bien México es un país en desarrollo y que aún tiene grandes necesidades insatisfechas, y que nuestro país ha sido solidario con el resto de los países en desarrollo a través, entre otros, de esquemas como el de Cooperación Energética en favor de Centroamérica y el Caribe para el logro del Nuevo Orden Económico Internacional;

Que el ingreso de México al Banco de Desarrollo del Caribe debe concebirse como una manifestación práctica de las declaraciones y posiciones que nuestro país ha sostenido y que en esa dirección destaca: la relativa a que la solución a los problemas de los países en desarrollo, se encuentra en el fortalecimiento de su desarrollo económico y social en base a sus prioridades nacionales. Que lo anterior contrasta con la acción en esa misma zona del Caribe, de iniciativas que a través de instituciones se llevan a cabo para definir estrategias que rompe con dicho principio;

Que nuestro país ha participado de manera activa en los organismos latinoamericanos de integración económica, promoviendo la vinculación entre diferentes bloques regionales y subregionales. Destaca sobre el particular el caso de la Asociación Latinoamericana de Integración, la cual prevé la posibilidad de acercamiento entre sus países miembros con los países centroamericanos y caribeños, posibilidad que fue impulsada por nuestro país y que reafirma el interés por el establecimiento de un Mercado Común Latinoamericano.

Que asimismo, México participa activamente en otros foros regionales, como el Sistema Económico Latinoamericano (SELA) y la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE), en los cuales concurren los países regionales miembros del Banco y en los que ha manifestado su voluntad e interés por desarrollar proyectos enmarcados en las necesidades y prioridades de la región;

Que, es preciso recordar que existe un Acuerdo de Cooperación Económica entre México y la CARICOM (Comunidad Económica del Caribe) que fue suscrito en 1974 y que al amparo de este Acuerdo, en octubre de 1980 se decidió identificar medidas que impulsen y fortalezcan la relación económica bliateral, existiendo diversos proyectos que se encuentran en fase de estudio y que dados los términos del ingreso de México al Banco de Desarrollo del Caribe pueden ser apuntalados con los recursos de la Institución;

Que finalmente debe considerarse que el ingreso de México al Banco de Desarrollo del Caribe, le daría la oportunidad de participar en licitaciones internacionales que fueran promovidas, para el desarrollo de proyectos en la región caribeña, lo que conlleva el fomento a exportaciones de bienes y servicios mexicanos, con su consecuente impacto en la generación de empleo, ingresos y divisas.

En esa virtud y atento a las razones expuestas la Comisión propone a esta H. Asamblea la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY QUE APRUEBA LA ADHESIÓN DE MÉXICO AL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO DE DESARROLLO DEL CARIBE Y SU EJECUCIÓN

Artículo 1o. Se aprueba la adhesión de México al Banco de Desarrollo del Caribe.

Artículo 2o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, será la única entidad autorizada y órgano de enlace para tratar todo lo relativo al Banco de Desarrollo del Caribe.

Artículo 3o. El Banco de México hará, con la garantía del Gobierno Federal, la suscripción de acciones o partes sociales, del Banco de Desarrollo del Caribe, hasta por el equivalente de U. S. dls. 15 600 000.00 (quince millones seiscientos mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América), de peso y ley vigentes al 1o. de septiembre de 1969, de los cuales serían pagaderos U. S dls. 3 562 500.00 (tres millones quinientos sesenta y dos mil quinientos dólares, moneda de los Estados Unidos de América), mediante un pago inicial equivalente al 20% (veinte por ciento) y 5 (cinco) pagos anuales

por el equivalente al 16% (dieciséis por ciento), cada uno.

Artículo 4o. El Banco de México, S. A., cubrirá con la garantía del Gobierno Federal, el equivalente de U. S. dls. 7.000.000.00 (siete millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de América), correspondiente a la contribución de México al Fondo Especial para el Desarrollo del Banco de Desarrollo del Caribe, a que se refiere el Artículo 8o. del Convenio Constitutivo del propio Banco, mediante 5 (cinco) pagos anuales por el equivalente al 20% (veinte por ciento) cada uno.

Artículo 5o. El Banco de México, S. A., será el depositario en México de las disponibilidades del Banco de Desarrollo del Caribe, de conformidad con el Artículo 37 del Convenio Constitutivo del propio Banco.

Artículo 6o. El Gobierno Federal garatizará al Banco de México, S. A., la suscripción de acciones o partes sociales del Banco de Desarrollo del Caribe, así como todas las operaciones que el Banco de México S. A., realice con el citado Banco, en forma tal que el Banco de México, S. A., nunca resienta pérdida alguna con motivo de dicha suscripción y operaciones.

Artículo 7o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, designará al Gobernador Propietario y al Gobernador Suplente, que fungirán con tal carácter en el Banco de Desarrollo del Caribe.

Artículo 8o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, designará al Director Ejecutivo y al Director Alterno, que fungirán con tal carácter en el Banco de Desarrollo del Caribe.

Artículo 9o. El Estado mexicano reconoce la personalidad jurídica del Banco de Desarrollo del Caribe, así como las inmunidades, excepciones fiscales y privilegios a que se refiere el capítulo VIII del Convenio Constitutivo del Banco.

Los tribunales federales serán los únicos competentes para conocer de los negocios en que sea parte el Banco de Desarrollo del Caribe, sus funcionarios o empleados residente en México o que en alguna forma puedan afectar bienes propiedad de dicha Institución. Los tribunales en ningún caso podrán dictar mandamientos coercitivos en contra del Banco de Desarrollo del Caribe, contra sus funcionarios y empleados en su calidad de tales, o que en alguna forma afecten los bienes del Banco.

Artículo 10. Los funcionarios y empleados del Banco de Desarrollo del Caribe, así como las propiedades y bienes de este Organismo, sus archivos y sus comunicaciones oficiales, disfrutarán de las inmunidades, privilegios y excepciones tributarias a que se refiere el texto del Acuerdo Constitutivo del Banco.

TRANSITORIO

Único. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México D. F., a 27 de diciembre de 1981.- Comisión de Hacienda y Crédito Público. Juan Delgado Navarro.- Ángel Aceves Saucedo.- Lidia Camarena Adame.- Cuauhtémoc Anda Gutiérrez.- Hesiquio Aguilar de la Parra.- Profirió Camarena C. Rafael Corrales Ayala.- Francisco J. Gaxiola O.- Guillermo González A.- Ignacio González Rubio.- Rafael Hernández Ortiz.- Humberto Hernández Haddad.- Jorge Flores Vizcarra.- Rafael Alonso y Prieto.- Ángel López Padilla.- Salomón Faz Sánchez.- Luis Medina Peña.- Alfonso Zegbe Sanen.- Francisco Rodríguez G.- Fidel Herrera Beltrán.- Gonzalo Morgado Huesca.- Juan Martínez Fuentes.- Ricardo Flores Magón y López.- José Murat C.- Manuel Germán Parra.- Amado Tame Shear.- Jorge Amador Amador.- Roberto Picón Robledo.- Antonio Obregón Padilla."

El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido ya distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El C. secretario Silvio Lagos Martínez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económicas se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.. Se dispensa la lectura al dictamen. Es de primera lectura.

INTEGRACIÓN DE LOS INVÁLIDOS AL DESARROLLO NACIONAL

El C. Presidente: Ha solicitado dar lectura al dictamen relativo al proyecto de Decreto para acelerar el proceso de integración de los inválidos al desarrollo nacional, la diputada María Eugenia Moreno, a quien se le concede el uso de la palabra.

-La C. María Eugenia Moreno: CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presente.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Social fue turnada para su estudio y dictamen el Proyecto de Iniciativa de Decreto para acelerar el proceso de integración de los inválidos al desarrollo nacional.

Al analizar el fenómeno de la invalidez en nuestro país, queda en claro que constituye uno de los grandes problemas sociales en vías de solución. En la actualidad, se estima que de la totalidad de la población de la República, más de 5 millones padecen de algún tipo y grado de invalidez somática o mental. Aún más, de no tomarse medidas al respecto, los casos de invalidez se verán incrementados en las próximas décadas con el natural aumento de la

población. Al respecto, la Organización Mundial de la Salud señala que, para el año 2000, México contará aproximadamente con 12 millones de inválidos.

Ante este panorama de la realidad nacional, el presente proyecto de Decreto para reformar y adicionar Leyes ordinarias relacionadas con la atención a inválidos, constituye la respuesta que el Estado debe instrumentar para afrontar y posibilitar la solución al problema de la invalidez, e integrar un moderno, equitativo, justo y sistemático orden jurídico que garantice claramente el derecho de los inválidos a su rehabilitación integral, dentro de un marco de respeto, comprensión y apoyo.

De igual manera, dará motivo para la consolidación de la coordinación y mejor distribución de recursos materiales y humanos entre las diferentes entidades responsables de dichos planes y programas.

Al proponer la presente Iniciativa lo hacemos conscientes de que la Ley por sí sola no representa la solución definitiva, pero estamos seguros que el porvenir de los inválidos en mucho va a depender de la sustentación jurídica con que cuenten los programas que se diseñen para su rehabilitación.

De acuerdo a lo anterior, la Comisión de Seguridad Social somete a la consideración de esta soberanía el siguiente

DECRETO

Artículo primero. Se adiciona la fracción XVII al artículo 5o. de la Ley Federal de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 5o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, se sujetará a los principios establecidos en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tendrá las siguientes finalidades:

I al XVI.

XVII. Contribuir mediante programas de enseñanza especial a la educación de las personas con limitaciones físicas o mentales para lograr su integración a la sociedad.

Artículo segundo. Se reforma y adiciona la Ley Federal del Trabajo en sus siguientes artículos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. El trabajo es un derecho y un deber social. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y su nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.

No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición física o social. Asimismo, es de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores.

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I al XVII.

XVIII. Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las condiciones conducentes de los reglamentos e instructivos de seguridad e higiene y promover la participación de sus trabajadores en materia de prevención de la invalidez.

XIX al XXVIII.

Artículo 487. Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a:

I. Asistencia médica y/o quirúrgica;

II. Rehabilitación integral;

III. Hospitalización cuando el caso lo requiera;

IV. Medicamentos y material de curación;

V. Los aparatos, prótesis, ortesis e implementos necesarios; y

VI. La indemnización fijada en el presente título.

Artículo 487-A. Para los efectos del artículo anterior se entiende por rehabilitación integral el conjunto de medidas médicas, educativas, ocupacionales y sociales, incluyendo los aparatos, equipos, prótesis, ortesis y ayudas que permitan al trabajador incorporarse a cualquier fuente de trabajo.

Artículo 498. El patrón está obligado a reponer en su empleo al trabajador que sufrió un riesgo de trabajo, si está capacitado. Esta capacidad será determinada por la comisión mixta de higiene y seguridad de la fábrica. En caso de que el patrón ponga en duda la rehabilitación del trabajador, para ocupar el puesto que venía desempeñando antes del acaecimiento del riesgo, el trabajador podrá solicitar al Instituto Mexicano del Seguro Social, o a la institución rehabilitadora que emita dictamen sobre su capacidad restablecida para desempeñar el puesto que se trate.

No es aplicable lo dispuesto en los párrafos anteriores si el trabajador recibió la indemnización por incapacidad permanente total.

Artículo tercero. Se reforma y adiciona la Ley del Seguro Social en sus siguientes artículos, para quedar como sigue:

Artículo 92. Quedan amparados por este ramo del Seguro Social:

I al V.

VI. Los hijos del asegurado hasta la edad de veinticinco años cuando realicen estudios en planteles del Sistema Educativo Nacional, o si no pueden mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica, o a invalidez, hasta en tanto no sean rehabilitados.

VII al IX.

Artículo 99. En caso de enfermedad, el Instituto otorgará al asegurado la asistencia médico - quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, así como servicios de rehabilitación siempre que el estado de invalidez sea posterior a su afiliación al régimen del Seguro Social, desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo de cincuenta y dos semanas para el mismo padecimiento.

No se computará en el mencionado plazo el tiempo que dure el tratamiento curativo que

le permita continuar en el trabajo y seguir cubriendo las cuotas correspondientes.

Artículo 129. El estado de invalidez da derecho al asegurado, en los términos de esta Ley y sus reglamentos, al otorgamiento de las siguientes prestaciones: I.

II. Asistencia médica y servicios de rehabilitación, en los términos del capítulo IV de este título;

III al IV.

Artículo 131. Para gozar de las prestaciones del seguro de invalidez se requiere que al declararse ésta, el asegurado tenga acreditado el pago de ciento cincuenta cotizaciones semanales, salvo en los casos de la fracción II del artículo 129 en que bastará con que tenga acreditada dicha calidad.

Artículo 233. Las prestaciones sociales tienen como finalidad fomentar la salud, prevenir enfermedades, accidentes, estados de invalidez y contribuir a la elevación general de los niveles de vida de la población.

Artículo 234. Las prestaciones sociales serán proporcionadas mediante programas de: I al IX.

X. Asistencia social y rehabilitación de jublidados del Instituto, y los demás útiles para la elevación del nivel de vida individual y colectivo de la población en general.

Las prestaciones a que se refiere este artículo... Artículo cuarto. Se reforma y adiciona la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado en sus siguientes artículos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Se establecen con el carácter de obligatorias las siguientes prestaciones:

I al II.

III. Servicios de rehabilitación integral de inválidos.

IV al XIV.

Artículo 32. En caso de accidente o enfermedad profesional, el trabajador tendrá derecho a las siguientes prestaciones:

I. Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, hospitalización, rehabilitación integral y aparatos, equipos, prótesis, ortesis y endoportesis que le sean necesarias.

II al V.

Artículo 38. El Instituto en cumplimiento de la fracciones IV y V del artículo 3o., contando con la cooperación y apoyo de los trabajadores, otorgará prestaciones y realizará promociones sociales que mejoren su nivel de vida y el de su familia, mediante una formación social y cultural adecuada y disponiendo de servicios que satisfagan las necesidades de educación, de alimentación y de vestido, de descanso y esparcimiento.

Basado en el principio de seguridad social, los servicios sociales se extenderán a los trabajadores jubilados y pensionados, promoviendo en su caso acciones que se ajusten a su condición biopsicosocial.

Artículo quinto. Se reforma y adiciona la Ley que crea el Consejo Tutelar para Menores Infractores del Distrito Federal en sus siguientes artículos para quedar como sigue:

Artículo 1o. El Consejo Tutelar para Menores tiene por objeto promover la readaptación social de los menores de dieciocho años, en los casos a que se refiere el artículo siguiente, mediante el diagnóstico de carácter biopsicosocial y la aplicación coordinada de medidas médicas, educativas, laborales y sociales, cuyo objeto sea la incorporación o reincorporación de aquéllos a las actividades que les permitan su desarrollo social.

Artículo 44. La observación tiene por objeto establecer el diagnóstico biopsicosocial del menor, mediante la realización de los estudios conducentes a tal fin, conforme a las técnicas aplicables en cada caso. Consecuentemente se practicarán en forma coordinada, estudios médicos, psicológicos, pedagógicos, laborales o, cuando proceda vocacionales y sociales, sin perjuicio de los demás que solicite el órgano competente.

Artículo 68 bis. El ingreso, la permanencia y la causa de la misma, serán antecedentes que exclusivamente disponga el consejo, y sólo se otorgarán en caso de alguna investigación o averiguación judicial, previo ordenamiento que por escrito, haga la autoridad correspondiente.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Se adiciona a la Ley del Seguro Social el transitorio decimonoveno en los términos siguientes:

Artículo decimonoveno. El Instituto Mexicano del Seguro Social iniciará de inmediato los estudios y trabajos correspondientes para organizar y establecer servicios de rehabilitación en los ramos de enfermedades y maternidad y de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada extediéndolos gradualmente a localidades y municipios en atención al número de sujetos que lo requieran.

Artículo segundo. Estas formas y adiciones entrarán en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D. F., diciembre 26 de 1981."

ANEXO 1

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Recomendaciones:

Que se reforme y adicione dicho Reglamento en sus siguientes artículos, para quedar como sigue:

Artículo 138 bis. Las instalaciones para inválidos; los edificios a que se refiere el artículo anterior, deberán contar con facilidades arquitectónicas que permitan su utilización por personas inválidas.

Artículo 140. Los edificios para comercio de más de 100 m2 y los edificios para oficinas, deberán tener servicios sanitarios para empleados y para el público, debiendo estar separados los

AÑO III. T. III. No 50 CÁMARA DE DIPUTADOS DICIEMBRE 28, 1981

destinados a hombres de los destinados a mujeres, y ubicados en tal forma, que no sea necesario subir o bajar más de un nivel para tener acceso a cualesquiera de ellos.

Por los primeros 400 m2 o fracción de la superficie construida, se instalarán un excusado, un mingitorio y un lavabo para hombres y por los primeros 300 m2 o fracción, un excusado y un lavabo para mujeres. Por cada 1,000 m2 o fracción excedentes de esta superficie, se instalarán dos mingitorios, un excusado y un lavabo para hombres y dos excusados y un lavabo para mujeres, en todo caso, en los edificios a que se refiere el siguiente artículo deberá existir un excusado, un mingitorio y un lavabo tanto para hombres como para mujeres, respectivamente, que cuenten con las adaptaciones que determine la Secretaría de Salubridad y Asistencia para personas inválidas o lisiadas.

Artículo 143 bis. Los edificios destinados a la educación especial de inválidos, deberán contar con las facilidades arquitectónicas que determina la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

Artículo 152 bis. Independientemente de la observancia de las normas de este Reglamento, los servicios para hospitales deberán contar con áreas específicas para inválidos.

Comisión de Seguridad Social.- Diputados María Eugenia Moreno.- Joel Ayala Almeida.- Ricardo Castañeda Gutiérrez.- Hector E. González G.- Enrique González Flores.- Carolina Hernández P.- Aristeo R. Jaimes Núñez.- Eduardo López Faudoa.- José Ramón Martel López.- Lucia Méndez Hernández.- María Elena Prado M.- Genoveva Medina de M.- Pedro Reyes Martínez.- Hugo Romero Ojeda.- Juan Villalpando Cuevas.- Pedro Pablo Zepeda B.- Fernando Riva Palacio.- Graciela Santana B.- Raúl Velazco Zimbrón.- Francisco Ugalde A.- Augusto Sánchez Lozada.- Gerardo Unzueta.- Hildebrando Gaytán Márquez.- José Valencia González.- Manuel Terrazas.- Noé Ortega.- Rebeca Anchondo.- Rafael Herrera Morales.- Leandro Martínez Machuca.- Eugenio Ortiz W.- Carlos Pineda.

Diputación del Distrito Federal. Diputados Carlos Duffo López.- Angel Olivo Solís.- Humberto Domenzaín Guzmán.- Rodolfo Siller Rodríguez.- Juan Araiza Cabrales.- Daniel Mejía Colín.- David Reynoso Flores.- Lidia Camarena Adame.- Gonzalo Castellot Madrazo.- Ignacio Zúñiga González.- Manuel Germán Parra.- Roberto Castellanos Tovar.- Joel Ayala Almeida.- Eduardo Anselmo Rosas G.- José Herrera Arango.- Jorge Flores Vizcarra.- Rubén Figueroa Alcocer.- Ma. de la Luz Tirado V.- Francisco Simeano Chávez.- Ricardo Castañeda G.- Enrique Gómez Corchado.- Enrique González Flores.- Cuauhtémoc Anda G.- Carlos Robles Lostanau.- María Eugenia Moreno.- Marcos Medina Ríos.- Humberto Olguín Hermida.- Carlos Romero Deschamps.- Isabel Vivanco Montalvo.- Roberto Blanco Moheno.- Ofelia Casillas Ontiveros.- Joaquín Alvarez Ordoñez.- Miguel Angel Camposeco.- Carlos Hidalgo Cortés.- Arturo Robles Aparicio.- Consuelo Velázquez Torres.- Luis Velázquez Jaacks.- Tristán Canales Najjar.- Antonio Carrillo Flores.- Mario Berumen Ramírez."

Se incluye asimismo el anexo número uno con recomendaciones al Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.

Firman los compañeros de la Comisión de Seguridad Social a quienes expreso mi reconocimiento por su valiosa colaboración en este Decreto, y los compañeros diputados integrantes de la Diputación del Distrito Federal.

Honorable Asamblea:

En este año, que termina, los inválidos han sido objeto de especial atención; gracias a la decisión de la Organización de las Naciones Unidas al declarar 1981 Año Internacional del Inválido.

Apelo a la bondad de cada uno de ustedes para que se dispense la segunda lectura de ese dictamen, y con objeto de que pase inmediatamente al Senado, se considere de obvia y urgente resolución y se apruebe por unanimidad.

Muchas gracias por su atención. (Aplausos.)

- El C. secretario Antonio Cueto Citalán:

Es de primera lectura.

El C. Presidente: Señor Secretario: Como lo ha solicitado la diputada María Eugenia Moreno Gómez, debemos consultar a la Asamblea para efecto de que califique si en efecto es de urgente y obvia resolución. Por tanto proceda, en votación económica hacer esta consulta con la Asamblea.

- El C. secretario Antonio Cueto Citalán:

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento, para el Gobierno Interior del Congreso General, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión en lo general.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo..

Dispensada la segunda lectura.

El C. Presidente: Habiéndose dispensado la segunda lectura, está a discusión en lo general.

Se abre el registro de oradores.

¿En contra?

- El C. secretario Silvio Lagos Martínez:

No hay, señor Presidente.

El C. Presidente: No habiendo oradores en contra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular...

El C. secretario Silvio Lagos: No hay, señor Presidente.

El C. Presidente: En tal virtud, procede entonces la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, del proyecto de Decreto en un solo acto.

- El C. secretario Silvio Lagos Martínez:

Se va a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, del Decreto en sus términos.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

- El C. secretario Antonio Cueto Citalán:

Señor Presidente; honorable Asamblea, por unanimidad, se expresaron 293 votos.

(Aplausos.)

El C. Presidente: Por unanimidad 293 votos aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Decreto para acelerar el proceso de integración de los inválidos al desarrollo nacional.

- El C. secretario Antonio Cueto Citalán:

Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD

SOCIAL PARA LAS FUERZAS

ARMADAS MEXICANAS

"Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Marina.

H. Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Marina, fue enviada para su estudio y dictamen, iniciativa de decreto para reformar el primer párrafo del artículo 29 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Previa revisión y estudio de los razonamientos que la motivaron, se formulan las siguientes

CONSIDERACIONES

El Gobierno de la República ha promovido el desenvolvimiento integral del país, en busca del mejoramiento de las condiciones de vida de la población en general, la mejor distribución de la riqueza colectiva, la generalización de la cultura, la participación cívica y el amparo de la seguridad social.

Aspectos todos, que hacen realidad las garantías sociales de nuestra ley suprema y fortalecen la solidaridad humana.

El desarrollo social mejora las condiciones de trabajo, estimula la superación personal y garantiza los beneficios necesarios al trabajador y su familia. La coordinación de esfuerzos para superar niveles de vida de la comunidad, es parte fundamental de la planeación democrática.

Sobre estos principios y con estos propósitos fue creado el Instituto Mexicano del Seguro Social; con iguales normas se organizó el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; y fundado en el más elevado concepto de solidaridad social, fue creado el Instituto de Seguridad para las Fuerzas Armadas para satisfacer con este organismo y con criterio unitario, las necesidades de seguridad social en el medio militar.

Esta última institución, reagrupó desde su creación normas dispersas, contradictorias e incompletas en la materia y desde entonces ha sido objeto de adiciones y reformas a efecto de formalizar el adecuado instrumento jurídico en favor de las Fuerzas Armadas, cuyos integrantes viven al nivel de todo trabajador mexicano.

Este es el caso que hoy nos ocupa, ya que una vez más se trata de incluir en el ordenamiento que da carácter legal a esta Institución, beneficios que están percibiéndose actualmente pero que no han sido incluidos en el mismo como son la prima complementaria del haber por condecoraciones de perseverancia y el incremento del diez por ciento en sus haberes de retiro por aquellos militares que pasan a esa situación, con más de cuarenta y cinco años de servicios efectivos.

Por ello, se comparte plenamente reconocimiento que en todos los niveles se ha hecho al mérito de la perseverancia y así se ha tomado en consideración en el artículo 51 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejercito y Fuerzas Aérea Nacionales y en el 6o. de la Ley de Recompensas de la Armada de México donde se señala el derecho a percibir una prima complementaria del haber a quienes se hagan acreedores a las condecoraciones correspondientes. Pero en concordancia con el espíritu que anima al citado ordenamiento, las Comisiones Unidas se permiten modificar en la forma, la iniciativa presentada, asentando que el derecho a percibir el beneficio antes mencionado, sea por condecoraciones de perseverancia que ya obren en poder del beneficiario.

Por otra parte, sobre el mérito de la perseverancia existen casos verdaderamente excepcionales, pues algunos militares llegan a prestar más de cuarenta y cinco años de servicios efectivos. El número de los que se encuentran en esta situación es verdaderamente reducido. El Ejecutivo Federal dispuso, con justicia, una mejoría económica en los haberes de retiro que les corresponda, aumentados en un diez por ciento, beneficio que también se propone en la iniciativa presentada, para que sea recogida en su correspondiente ley.

Las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Marina, en estricto apego a la justicia y tomando en cuenta que aquellos militares que se han retirado en estas circunstancias han dedicado toda una vida al servicio de las instituciones de la nación, consideran que debe otorgárseles el pago de la primera del haber por condecoraciones de perseverancia, desde la fecha en que este beneficio se empezó a percibir.

En atención a lo anterior, con fundamento en el artículo 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 87 y 88 de su reglamento, las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y

de Marina, someten a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se reforma el párrafo primero del artículo 29 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas para quedar como sigue:

Artículo 29. Para calcular el monto de los haberes de retiro, de las compensaciones o de las pensiones, se sumaran al haber del grado con el que vayan a ser retirados o les hubiere correspondido en caso de retiro, las primas complementarias de ese haber por condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, así como las asignaciones de técnico de vuelo o las especiales de los paracaidistas, cuando las estén percibiendo los militares en el momento en que ocurra alguna de las casuales de retiro señaladas en las fracciones I, II, III y IV del artículo 22, o bien al cumplirse el plazo a que se refiere la fracción V, o a la fecha en que se formuló la solicitud mencionada en la fracción VI del mismo precepto o el fallecimiento. A los militares que pasen a situación de retiro con más de cuarenta y cinco años de servicios efectivos, se les fijará el haber de retiro que ya se indicó en este párrafo, aumentado en un diez por ciento.

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. A todos los militares que hayan sido retirados con más de 45 años de servicios efectivos, conforme a lo dispuesto por el Decreto número 424, de fecha primero de agosto de 1977, y que a la fecha no estén percibiendo la prima complementaria del haber por condecoraciones de perseverancia, gozarán de este beneficio desde el primero de enero de 1981.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 20 de diciembre de 1981.- Diputado y General de División D.E.M., Luis R. Casillas Rodríguez, Presidente de la Comisión de Defensa Nacional.- Diputado ingeniero Rafael Armando Herrera Morales, Presidente de la Comisión de Marina.- Diputado Manuel Rangel Escamilla, Secretario.- Diputado Gonzalo Sedas Rodríguez, Secretario.- Diputado Rodolfo Alvarado Hernández, Prosecretario.- Diputado Primitivo Alonso Alcocer.

Octavio Rafael Bueno Trujillo.- Jorge Amador Amador.- Juan Diego Castañeda Ceballos.- Palemón Bojórquez Atondo.- Rafael Cervantes Acuña.- Lidia Camarena Adame.- Rodolfo Delgado Severino.- Alberto R. Cerdio Bado.- Antonio Gómez Velazco.- Jorge Díaz de León.- Angel López Padilla.- Santiago Fierro Fierro.- Raúl Moreno Mújica.- Ernesto Guzmán Gómez.- Ismael Orozco Loreto.- Federico Granja Ricalde.- Felipe Pérez Gutiérrez.- Aristeo Roque Jaimes Núñez.- Carlos Pineda Flores.- Eduardo López Faudoa.- Humberto Pliego Arenas.- Rafael G. Morgan Alvarez.- Gilberto Rincón Gallardo.- Gonzalo Morgado Huesca.- Rubén Dario Somuano López.- Gonzalo Navarro Báez.- Manuel Terrazas Guerrero.- Hernán Ravelo Wade.- Francisco Xavier Aponte R.- Ernesto Rivas Herrera.- Carlos Robles Loustaunau.- Eugenio Rosales Gutiérrez.- Gonzalo Salas Rodríguez.- Augusto Sánchez Lozada.- Antonio Vázquez del Mercado.- Ignacio Villanueva Vázquez.- Roger Miltón Rubio Madera.- Armando Transviña Taylor.- Marcos Medina Ríos.- Gonzalo Anaya Jiménez.- Rodolfo Fierro Márquez.- Manuel Ramos Gurrión."

El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido distribuido entre todos ustedes, le ruego al Secretario los consulte, para ver si le dispensan la segunda lectura y lo ponemos a discusión en lo general y en lo particular, por ser artículo único del proyecto de Decreto.

El C. secretario Silvio Lagos: En votación económica se pregunta a la Asamblea si le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de Decreto.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo..

Se dispensa la segunda lectura al Dictamen.

El C. Presidente: En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de Decreto.

Se abre el registro de oradores...

¿En contra?

El C. secretario Silvio Lagos: No hay, señor Presidente.

El C. Herrera Morales: Señor Presidente, en atención a que no hay oradores en contra, la Comisión está de acuerdo en que se ponga de inmediato a votación.

El C. Presidente: Por tanto, la Secretaría deberá de pasarlo a votación nominal correspondiente, este artículo único.

El C. secretario Silvio Lagos Martínez: Se va a proceder a recoger la votación nominal del proyecto de Decreto.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior

(VOTACIÓN.)

El C. secretario Silvio Lagos: Honorable Asamblea, por unanimidad se expresaron 284 votos en pro.

AÑO III. T. III. No. 50 CÁMARA DE DIPUTADOS DICIEMBRE 28, 1981

El C. Presidente: Aprobado por unanimidad de 284 votos el proyecto de Decreto que reforma el artículo 29 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

LEY SOBRE DIVERSAS DISPOSICIONES

EN MATERIA FISCAL

Honorable Asamblea:

Se turnó a esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, la Iniciativa de Ley que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones en Materia Fiscal, presentada por el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado José López Portillo. Con fundamento en los artículos 72 constitucional, 56 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sus relativos y concordantes, corresponde a esta Comisión, dictaminar como lo hace a continuación.

La Iniciativa propone reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones fiscales respecto de las cuales y de la exposición de motivos que las precede, es de considerar y se formula el siguiente

DICTAMEN

ADQUISICIÓN DE AZÚCAR,

CACAO Y OTROS BIENES

Con el objeto de lograr que se mejore la organización de las industrias azucarera y alcoholera, así como la regulación del mercado de estos productos, se propuso la ampliación del objeto del impuesto para incluir las mieles asimiladas, el azúcar y las mieles incristalizables provenientes de sorgo y remolacha.

Esta Comisión, detectó error mecanográfico en el artículo 1o., fracción I, renglón quinto, que dice "carbohidrados", debiendo decir "carbohidratos".

Asimismo, se detectó error mecanográfico en el artículo 2o., fracción I, renglón cuarto que dice "fermendados", debiendo decir "fermentados".

ADQUISICIÓN DE INMUEBLES

Se propone que el beneficio de la exención en el pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles, sea también para las adquisiciones realizadas por organismos descentralizados de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados o de los Municipios, siempre que su finalidad sea promover la vivienda de interés social.

Con el objeto de que el momento de pago y el momento en que se considera efectuada la adquisición coincidan, la Iniciativa propone que el valor sobre el cual se determine el impuesto se adecúe a la fecha en que se dé el supuesto de pago y que la reducción del salario corresponda a aquel que se encuentre vigente cuando se tenga que pagar el impuesto.

La Comisión estima pertinente resaltar la importancia que tiene la reforma consistente en suprimir la aplicación de esta ley cuando los Estados establezcan un impuesto que grave la enajenación, adquisición o traslado de dominio en forma similar a aquella en que lo hace esta ley, lo cual redundará en beneficio de los contribuyentes y de los Estados, a los primeros porque no pagarán en la adquisición de inmuebles dos impuestos y a los segundos porque verán incrementados sus ingresos por este concepto, ya que la Federación no participará de la recaudación de este impuesto.

AUTOMÓVILES NUEVOS

La iniciativa propone limitar el beneficio de tasas reducidas, contenidas en la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, para que el mencionado beneficio sea exclusivamente para los residentes en las zonas libres y franjas fronterizas del país, estableciéndose al respecto que si la persona beneficiada con la tasa reducida, cambia de residencia fuera de dichas franjas o zonas o enajena el vehículo a una persona no residente en las mismas, pagará la diferencia de impuesto que resulte de aplicar la tasa que corresponda a vehículos adquiridos en el resto del territorio nacional, estableciendo adicionalmente, la responsabilidad solidaria a quien se ostente como propietario del vehículo.

Se propone incorporar, en el mismo ordenamiento como supuesto de enajenación, el que las empresas fabricantes, ensambladoras o distribuidoras, incorporen en su activo fijo los automóviles o los que tengan por más de un año.

PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

Las modificaciones que se proponen a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, derivan de la experiencia que se ha tenido en el período de su aplicación, efectuándose las siguientes:

Elevar la tasa aplicable a los vinos de mesa y sidras con graduación alcohólica hasta de 14o G.L., así como los rompopes con graduación hasta de 15o G.L., para que en 1984 sea del 15%, aumentando la tasa actual en forma progresiva en los años intermedios.

Establecer para el gas - avión una tasa específica, en virtud de que en la actualidad se encuentra comprendido dentro de las tasas que gravan las gasolinas para automóviles.

Precisar el alcance de algunos conceptos para facilitar la comprensión y administración del impuesto, por lo que se incluyen y modifican algunas definiciones.

Se propone igualmente, mantener la reducción del 25% sobre el monto del impuesto, contenida en la Ley del Impuesto sobre Compraventa de Primera Mano de Aguas Envasadas y Refrescos, que a partir del 1o. de enero

de 1982 quedará abrogada, tratándose de aguas envasadas y refrescos en envases cerrados, siempre que la enajenación se realice por medio de terceros fuera de una faja de 20 kilómetros que circunde la localidad en que esté ubicada la fábrica.

Ampliar el límite de la exención para el aguardiente regional de 7,500 a 25 mil litros, aclarando que esta cantidad se encuentra referida a la capacidad de producción de los aparatos de destilación, sin importar que se obtenga explotando conjuntamente un solo equipo o por un solo productor con varios equipos.

Esta Comisión detectó que en el artículo octavo, renglón octavo, debe modificarse, ya que señala que se reforman las fracciones I y II del artículo 8o., debiendo decir fracciones I y III, se debe mencionar también que se deroga el penúltimo párrafo del artículo 5o.

En la fracción XIII, del artículo 3o., renglón tercero, para una mayor precisión terminológica debiera suprimirse la conjunción de, debiendo decir "a menos 60o centígrados".

En el artículo 19, fracción I, renglones primero y segundo, dice: "llevar los libros de contabilidad y registros de conformidad con el Código Fiscal de la"; debiendo decir: "llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la"; esto con el propósito de hacer congruente esta disposición con el nuevo Código.

CÓDIGO SANITARIO

Esta Comisión considera que las reformas introducidas en el Código Sanitario son adecuadas, en virtud de que persiguen la necesaria congruencia en el sistema fiscal mexicano, por la entrada en vigor de la Ley Federal de Derechos.

Esta Comisión detectó en el Artículo Décimo, renglón segundo, que dice, "390, primer párrafo, debiendo decir únicamente "390" y.

Igualmente se detectó error mecanográfico en el artículo 390, que indica una línea de puntos que no debe ir, toda vez, que se deroga el segundo párrafo del mencionado artículo.

COORDINACIÓN FISCAL

Con el objeto de mejorar la autonomía económica de las entidades federativas, el Ejecutivo Federal propuso reformas y adiciones a la Ley de Coordinación Fiscal, que esta Comisión juzga pertinentes, toda vez que sin duda alguna permitirán a dichas entidades sumarse voluntariamente al nuevo esfuerzo de coordinación tributaria en materia de derechos, así como en el impuesto federal sobre adquisición de inmuebles y los impuestos locales sobre traslación de dominio.

SEGURO SOCIAL

Esta Comisión ha considerado de gran trascendencia las reformas propuestas a la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, en virtud de que en aras de un esfuerzo más en materia de desconcentración administrativa, se permitirá al citado organismo llevar en forma directa su procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pueda ejercitarlo conjunta o separadamente.

TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS

En materia de este impuesto, en términos generales, las modificaciones propuestas por el Ejecutivo Federal persiguen dar mayor racionalidad a la estructura de las cuotas que en cada caso se aplican dependiendo de cada tipo de vehículo, aeronave o embarcación, eliminándose los factores para el pago del impuesto, lo que facilitará la determinación de la cantidad a pagar. Igualmente se considera adecuada la desgravación del 10% del impuesto por cada año de antigüedad de los vehículos.

VALOR AGREGADO

Se proponen diversas reformas a la Ley del Impuesto al Valos Agregado, a efecto de adecuarla a situaciones que se han presentado y que requieren de dichos ajustes, como son la inclusión de la enajenación o uso o goce temporal de bienes inmuebles en las franjas o zonas fronterizas, para que les sea aplicable la tasa del 10% y no la del 6% que se viene aplicando.

Para obviar el soporte de una carga fiscal excesiva en los períodos preoperativos, se permite la estimación del destino de las inversiones o gastos y el acreditamiento del impuesto por aquellas actividades que vayan a estar gravadas sin que se causen recargos ni se impongan sanciones cuando en esta estimación exista un error menor del 10% en el cálculo de los gastos e inversiones mencionados.

Se precisan los casos en que exista una enajenación a plazos, concediéndose el beneficio de trasladar el impuesto en la medida en que se difiera el mismo.

Se elimina la exención por el uso o goce temporal del suelo, por tratarse de una situación poco práctica para el contribuyente, uniformando de este modo la legislación y salvando el inconveniente que provocaba el dar tratamientos diversos a la construcción y al suelo que por su naturaleza se encuentran íntimamente vinculados.

Se consideran importaciones los valores que se añaden a bienes exportados temporalmente y que retornen al país. Asimismo, se aplica la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios cuando unos u otros se exporten, derogándose los valores que se tomaban en cuenta para efectos de la exportación, con el propósito de hacer congruentes las disposiciones respectivas.

En relación con los contribuyentes menores, se indica que el pago del impuesto se hará conforme a la estimación que les practiquen las autoridades fiscales, excluyendo aquellas actividades sujetas a la tasa de 0%, precisándose los conceptos relativos al impuesto acreditable.

Para hacer acorde esta ley con el nuevo Código Fiscal de la Federación, se modifican diversos preceptos, que entrarán en vigor en la misma fecha en que se inicie la vigencia de dicho Código.

En el artículo 4o., fracción I, segundo párrafo, renglón octavo, dice: "no se cobrarán recargos, ni se impondrán sanciones"; debiendo decir: "no se cobrarán recargos, siempre que el pago se efectúe espontáneamente". Lo anterior obedece a la necesidad de hacer congruente esta disposición con el nuevo Código Fiscal de la Federación.

En el artículo 32, fracción I, renglón primero y segundo se dice: "Llevar los libros de contabilidad y los registros de conformidad con el Código Fiscal de la"; debiendo decir: "I. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la"; esto, también con el propósito de hacerla acorde al nuevo Código Fiscal.

En el mismo artículo, fracción IV, y a fin de aclarar cuál es el párrafo que se deroga, la Comisión consideró necesario incorporar las primeras palabras del párrafo que sigue, que son las siguientes: "Los contribuyentes dedicados a..."

RENTA

En materia del Impuesto sobre la Renta se ha presentado a esta Comisión un proyecto que contiene diversas reformas y adiciones a la Ley de la materia, mediante las cuales se persigue como finalidad lograr una mejor y más correcta interpretación y aplicación de las disposiciones relativas, lo cual se hace necesario para mejorar la recaudación tributaria respecto de dicho gravamen sin dejar de tomar en consideración la economía de los particulares que no debe ser objeto de cargas excesivas.

Asimismo, se plantean diversas derogaciones de disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con motivo de que las mismas queden contempladas dentro de la Iniciativa de Código Fiscal de la Federación.

Con respecto a las deducciones se presentan modificaciones y adiciones con objeto de precisar los requisitos para su procedencia, básicamente en los renglones de donativos, pagos efectuados a comisionistas y mediadores residentes en el extranjero, pagos por el uso o goce temporal de automóviles, casas de recreo, deducibilidad del impuesto al valor agregado y pérdidas no deducibles provenientes de la enajenación de partes sociales.

Cabe resaltar que dentro de las propuestas presentadas, se adiciona un capítulo IV a la Ley de la materia con objeto de regular a las sociedades mercantiles controladoras, en el cual se incluyen las disposiciones tendientes a establecer un efectivo control por parte de las autoridades fiscales en relación con estos contribuyentes.

Así, dentro de dicho capítulo, se define en principio a las mencionadas sociedades y se establece luego que la controladora podrá optar por determinar el impuesto sobre la renta, aplicando la tasa del 42% al resultado fiscal consolidado; las sociedades controladas deberán presentar su declaración y pagarán el impuesto en los términos del artículo 10 de la Ley del ramo, con independencia de que la controladora haga uso de la opción de consolidación. El resultado fiscal consolidado se determina por la controladora, sumando las utilidades fiscales ajustadas de las sociedades controladas; restando las pérdidas fiscales ajustadas del ejercicio de dichas sociedades; la controladora, según sea el caso, sumará su utilidad fiscal ajustada o restará su pérdida fiscal ajustada del ejercicio de que se trate; por último se sumarán o restarán, según corresponda conceptos especiales de consolidación que también se incluyen dentro de las propuestas en comentario.

Asimismo, se establecen los requisitos que deben cumplirse para optar por el régimen de consolidación, son señaladas las sociedades y se precisan diversas hipótesis que surgen de la operatividad del régimen de consolidación; por último, se estipulan las obligaciones de la sociedad controladora que ejerza la opción de consolidar, así como las sociedades controladas. Con todo lo cual se busca regular y establecer el control fiscal de las sociedades que se ubican en los supuestos señalados.

Para los contribuyentes personas físicas destaca la reducción en la tarifa para el cálculo del impuesto, lo que aunado al incremento del salario mínimo general a partir del año entrante, tendrá como consecuencia una carga impositiva menor para los contribuyentes de pocos ingresos.

Cabe hacer notar que esta Comisión observa las siguientes correcciones y modificaciones al artículo décimo sexto referente a la Ley del Impuesto sobre la Renta. En el renglón 14 debe decir: "primero y último párrafos, en los renglones 17 y 18, `77, fracciones XII, inciso d), XXI'", y debe decir:

"77 fracción XII, inciso d), XIII, XXI"; ya que se trata de un error mecanográfico que debe ser corregido. También dentro del mismo precepto, en la hoja 49, renglón 30, dice "los párrafos quinto y sexto", debiendo ser:

"los párrafos cuarto y quinto"; lo cual obedece a error mecanográfico por lo que debe corregirse. Asimismo, se propone incorporar a las reformas al artículo 156 dos párrafos inmediatos posteriores a la fracción III de dicho precepto.

Ya en las reformas a la Ley se propone: en el segundo párrafo del artículo 2o. debe sustituirse como a continuación se indica, ya que de esta manera se da más claridad y precisión en su contenido: "En los contratos de asociación en participación se considera que existe establecimiento permanente para el asociado residente en el extranjero cuando el asociante, sea o no residente en México, desarrolle sus actividades en lo que sería establecimiento permanente si fuera residente en el extranjero".

En el artículo 4o., renglón segundo, se dice: "permanente en el país", y debe decir: "permanente en el país".

En el artículo 8o., en el segundo renglón del segundo párrafo, dice:

"utilidad fiscal ajustada en la pérdida fiscal ajustada", y debe ser:

"utilidad fiscal ajustada o en la pérdida fiscal ajustada"; lo cual debe corregirse.

En el artículo 9o., renglón quinto, se dice: "fiscal de dichas actividades", debe decir: "fiscal ajustada de dichas actividades"; lo cual es una omisión mecanográfica que debe subsanarse.

En el artículo 10, fracción II, penúltimo renglón, dice: "las pérdidas fiscales de", debiendo decir: "las pérdidas fiscales ajustadas de".

En el artículo 12, primeros párrafos de las fracciones I y II, debe señalarse que los conceptos a que se refieren ambos son los señalados por los incisos a); b) y c) de la fracción I, para mayor precisión de este artículo.

En el artículo 19, agregar en la parte final de la fracción II, lo siguiente:

"cuando estas utilidades excedan al resultado obtenido conforme a la fracción anterior, el excedente formará parte de la ganancia".

En el propio artículo 19, se debe agregar para mayor congruencia un párrafo entre el segundo y el tercer párrafo que aparecen en la hoja 63, para señalar que la ganancia de capital se determinará conforme al artículo 57 k, fracción II, cuando se trate de acciones emitidas por sociedades controladoras que hubieran optado por el régimen de consolidación el cual debe establecer: "Cuando las acciones emitidas por sociedades controladoras que optaron por el régimen de resultado fiscal consolidado, la ganancia de capital se determinará conforme a lo dispuesto por el artículo 57 k, fracción II, de esta Ley".

En el artículo 24, fracción I, debe modificarse la redacción del segundo párrafo de la fracción I, para una mayor claridad y la redacción sería la siguiente: "I. Tratándose de donativos otorgados a instituciones que proporcionen el servicio público de enseñanza, siempre que sean establecimientos públicos o de propiedad de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley Federal de Educación y se trate de donaciones no onerosas ni remunerativas".

En el artículo 51, fracción I, tercer párrafo, renglón séptimo, dice:

"factor en la unidad", y debe decir: "factor con la unidad".

En el artículo 55, renglones quinto y sexto, se dice: "la pérdida fiscal de otros ejercicios", debe decir: "la pérdida fiscal ajustada de otros ejercicios lo cual es una omisión que debe corregirse.

En el artículo 57-A, sexto y séptimo renglones, respectivamente, debe suprimirse la mención a "Las personas residentes en el extranjero y", e iniciar el punto y seguido con: "Las sociedades independientemente". También debe agregarse al final del párrafo lo siguiente: "para estos efectos no se computarán las acciones que se coloquen entre el gran público inversionista, de conformidad con las reglas generales que al efecto dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público". Todo esto dará mayor claridad a la disposición.

En el artículo 57-B, fracción IV, primer párrafo debe sustituirse por el que a continuación se señala, con el objeto de hacerlo más comprensible, añadiendo la deducción adicional como un concepto de disminuible para hacerlo congruente con el artículo 19.

IV. Que la sociedad controladora incorpore a su utilidad o pérdida fiscal la parte proporcional que le corresponda de la utilidad o pérdida fiscal, disminuida, en su caso, con la deducción adicional, con el impuesto sobre la renta y la participación de utilidades a los trabajadores que corresponda por las acciones de sociedades residentes en el país, en que la sociedad controladora y las controladas tengan una participación no menos del 25% ni mayor del 50% del capital de aquellas sociedades, considerando el promedio por día que corresponda al ejercicio. En todo caso, este método de participación no incluirá las utilidades distribuidas a que se refiere la fracción II del artículo 19. Lo dispuesto en este párrafo no se aplica a los casos previstos en el artículo 57-C de esta Ley.

Asimismo, debe sustituirse el segundo párrafo del inciso b), fracción IV, del artículo 57-F, para mejorar su contenido debiendo quedar como sigue:

b) Para determinar la ganancia ponderada se multiplicará la ganancia obtenida por el factor que resulta de multiplicar el número de años de posesión del bien por la sociedad controladora y cada sociedad controlada por la participación directa o indirecta de la sociedad controladora en el capital social de la controlada en el ejercicio en que enajenó el bien y dividiendo el producto entre el plazo total de tenencia de los bienes por las sociedades controladora o controladas. La ganancia ponderada será la suma de los distintos productos.

En el artículo 57-G, fracción V, inciso b), segundo párrafo, se hace la misma corrección de redacción propuesta para el artículo 57-F, debiendo quedar como sigue:

b) Para determinar la pérdida ponderada se multiplicará la pérdida obtenida por el factor que resulte de multiplicar el número de años de posesión del bien por la sociedad controladora y cada sociedad controlada por la participación directa o indirecta de la sociedad controladora en el capital social de la sociedad controlada en el ejercicio en que se enajenó el bien y dividiendo dicha suma entre el plazo total de tenencia del bien por las sociedades controladoras o controladas. La pérdida ponderada será la suma de los distintos productos.

En el propio artículo 57-G, fracción VII, deben sustituirse en los incisos 1 a 3, la parte inicial, respectivamente, para indicar en ellos que: "Se sumará el resultado", para seguir con las palabras: "a que se refiere".

En el artículo 57-I, primer párrafo, renglones segundo y tercero, se debe suprimir la expresión: "la tenencia de", después de la palabra "detenta", para evitar una repetición innecesaria.

En el artículo 58, fracción I, renglón primero, se dice: "llevar sistemas contables" debiendo decir: "llevar contabilidad", para que haya congruencia con la terminología utilizada en la Iniciativa del Código Fiscal de la Federación, enviada por el Ejecutivo.

En el artículo 58, fracción V, renglón 3, dice: "cada sociedad y considerando a las acciones", debiendo decir: "cada sociedad y las series que concedan diversos derechos, así como considerar a las acciones", con lo cual queda la disposición en forma más completa y clara.

Para hacerlo congruente con las modificaciones al artículo 10 de la Ley que se comenta, se propone reformar el último párrafo del artículo 62 de la propia Ley, para quedar como sigue:

A la utilidad fiscal determinada conforme a lo dispuesto en este artículo, en su caso, se le disminuirá la parte de los ingresos mencionados en los incisos a), b) y c) de la fracción I, del artículo 10 de esta Ley incluidos en dicha utilidad y se le disminuirá, en su caso, la pérdida fiscal ajustada de ejercicios anteriores.

En el último párrafo del artículo 74, se debe modificar para aclarar el contenido del mismo y evitar con ello interpretaciones equívocas, para quedar como sigue:

Cuando los ingresos a que se refieren los Capítulos VII, VIII y IX de este Título, los reciban los contribuyentes señalados, en el Título II o las personas morales con fines no lucrativos mencionadas en las fracciones I a XIII del artículo 70 y el artículo 73, de la propia ley, no se efectuará la retención del impuesto señalada en los capítulos de referencia; tampoco se efectuará la retención cuando se trate de rendimientos de los fondos a que se refieren los artículos 27 y 28 de esta Ley.

En la hoja número 101, dentro del artículo 77, se debe incluir la fracción XIII, en los términos siguientes:

XIII. Los percibidos para gastos de representación y viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con documentación de terceros que reúna los requisitos fiscales.

Tal modificación se hace acorde a la terminología empleada en la Iniciativa del Código Fiscal de la Federación propuesta por separado.

En los artículos 88, fracción II, renglón primero y 94, fracción II, también renglón primero, se dice: llevar sistemas y registros contables, debiendo decir:

"II. Llevar contabilidad."

En el último párrafo del artículo 109, último renglón, dice: "didas fiscales", debe decir:

"didas fiscales ajustadas".

En el artículo 112, fracción II, renglón primero, también se dice: "Llevar sistemas y registros contables", debiendo decir:

"II. Llevar contabilidad."

En el artículo 112, fracción VI, primero, segundo y tercer renglones, dice:

"Conservar los sistemas y registros contables, así como la demás documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes", debiendo decir:

"VI. Conservar la contabilidad y los comprobantes."

Lo cual tiene como razón igualmente, que haya similitud con la terminología utilizada en la Iniciativa del Código Fiscal de la Federación.

En el artículo 118, renglón cuarto, se está diciendo: "la oficina extractora"; debiendo decir: "La oficina exactora", lo anterior en virtud de error mecanográfico que debe ser corregido.

En el artículo 125, fracción III, primero y segundo renglones, debe decir: "III. Los obtenidos por la ganancia en la enajenación, así como los premios y primas, con motivo de bonos," va y en el último renglón de dicha fracción, y debe decir: "cuyo plazo de vencimiento sea superior a seis meses. "Todo ello para hacer posible su aplicación.

En el artículo 126, se considera que debe agregarse una línea punteada después del primer párrafo, con la cual se hace notar que el segundo párrafo de tal precepto no sufre modificación alguna.

En la adición al artículo 137, fracción XI, segundo párrafo, debe agregarse en su parte final: "o el que esté incluido en créditos incobrables con motivo de haber ejercido la opción a que se refiere el artículo 12 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado". Con lo cual se pretende hacer acorde esta disposición, con la incluida en el artículo 25, fracción XVI, segundo párrafo, que se propone en la propia iniciativa.

En el artículo 140, fracción IV, primer párrafo, primer renglón, se debe suprimir el concepto "no oneroso", para incorporarlo más ampliamente en el último renglón de dicho párrafo conforme a lo siguiente: "y se trate de donaciones no onerosas ni remunerativas".

En la parte final de la tarifa anual del artículo 141, debe suprimirse la línea punteada que se incluye, toda vez que no existe párrafo alguno al que con la misma se haga referencia.

En el segundo párrafo de la reforma al artículo 150, debe suprimirse de su parte final lo siguiente: "cuando el adquirente sea residente en México el impuesto se calculará y enterará conforme a lo establecido en el Capítulo V, del Título IV de esta Ley". Igualmente se deberá suprimir la misma redacción en el segundo párrafo de la reforma del artículo 151.

En el artículo 154, último renglón, deberá substituirse la palabra "vigencia" por "vencimiento".

En el artículo 156, se deben reformar los párrafos inmediatos posteriores a las fracciones del artículo, para hacerlo acorde a la supresión de la fracción III de ese precepto que se está proponiendo en la Iniciativa que se comenta, para que quede de la siguiente manera:

Los pagos por servicios profesionales o técnicos que guarden relación con los conceptos a que se refiere la fracción I de este artículo, se considerarán como regalías. Quedan

comprendidos en dicha fracción los ingresos obtenidos por la explotación de películas cinematográficas y grabaciones para radio y televisión.

Cuando los contratos, involucren una patente o certificados de invención o de mejora y otros conceptos relacionados, a que se refiere la fracción I de este precepto, el impuesto se calculará conforme a dicha fracción.

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL

FISCAL DE LA FEDERACIÓN

La Iniciativa de la ley que se comenta, propone algunas modificaciones a diversos artículos de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, obedeciendo estos cambios a la adecuación con el nuevo Código Fiscal de la Federación que en iniciativa por separado el Ejecutivo Federal ha presentado; dentro de esas modificaciones, cabe señalar que se pretende la creación de tres salas regionales en el Distrito Federal, con el objeto de atender los múltiples asuntos que en esta área metropolitana se generan, así como la creación de otras cuatro salas regionales en diversas partes de la República, por lo que esta Comisión considera procedentes las adecuaciones al citado ordenamiento.

DISPOSICIONES DE VIGENCIA

ANUAL

Como ya es costumbre, se están incluyendo en esta ley, diversas disposiciones fiscales que por ley el Congreso de la Unión debe aprobar anualmente, como es el caso de los factores que se aplicarán en materia de deducciones por inversiones y ampliaciones en inmuebles, según el tiempo transcurrido para efectos de los impuestos sobre la renta y adquisición de inmuebles; los cigarros populares, para efectos del impuesto sobre producción y servicios, así como las cantidades que se aplicarán para el cálculo del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos para el año de 1982.

Dentro de estas disposiciones de vigencia anual, se encuentra el artículo vigésimo segundo, el cual es pertinente que se modifique la fecha que en el mismo se señala, para indicar la del 1o. de octubre de 1982, fecha en la que entrará en vigor el nuevo Código Fiscal de la Federación que en iniciativa por separado ha presentado el Ejecutivo Federal, caso en que el mismo sea aprobado.

TRANSITORIOS

Esta Comisión ha llegado a la conclusión de que es necesario establecer una disposición transitoria que permita la correcta aplicación de las reformas a los artículos 2o., fracción V y 4o., de la Ley del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, cuyo texto sería el siguiente:

Artículo trigésimo primero. Tratándose de adquisiciones realizadas, en los términos de la Ley del Impuesto sobre Adquisiciones de Inmuebles con anterioridad al 1o. de enero de 1982, los contribuyentes podrán optar por aplicar lo dispuesto en los artículos 2o., fracción V y 4o., del propio ordenamiento, cuando los supuestos de pago conforme a lo dispuesto en el artículo 5o. de la Ley, se den con posterioridad a la fecha en que entren en vigor estas reformas.

Por otra parte, esta Comisión ha considerado modificar el artículo quinto transitorio, para que continúe por el año de 1982, el régimen de transición en materia de participación en el impuesto adicional del 3% sobre el impuesto general de exportación de petróleo crudo y gas natural y sus derivados, y paulatinamente llegar al régimen normal, por lo que se propone el siguiente texto:

Artículo quinto: Durante 1982, 1983 y 1984, la participación en el impuesto adicional del 3% sobre el impuesto general de exportación de petróleo crudo y gas natural y sus derivados, a que se refiere el artículo 2o. A, de la Ley de Coordinación Fiscal, se dividirá en la forma siguiente:

I. Una tercera parte corresponderá al Fondo de Fomento Municipal y a los Municipios donde se encuentren ubicadas las aduanas fronterizas o marítimas por las que se efectúe la exportación, en los siguientes por cientos conforme a los años que se señalan:

a) En 1982, en un 50% al Fondo de Fomento Municipal y en un 50% a los Municipios donde estén ubicadas las aduanas.

b) En 1983 y 1984, en un 70% al Fondo de Fomento Municipal y en un 30% a los Municipios donde estén ubicadas las aduanas.

II. Las otras dos terceras partes incrementarán el Fondo de Fomento Municipal y se distribuirán a las Entidades Federativas que se coordinen en materia de derechos, en las proporciones que les correspondan.

Asimismo, esta Comisión propone que en el artículo décimo séptimo, se incluyan también a los contribuyentes menores de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con el objeto de darles el tratamiento que en el mismo artículo se señala para los contribuyentes de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo décimo séptimo. Los contribuyentes que queden comprendidos en los artículos 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 35 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, continuarán pagando durante el año de 1982, el mismo monto de impuesto que les hayan estimado las autoridades fiscales con anterioridad a dicho año, en tanto que las mismas no lo modifiquen.

Igualmente se detectó en el artículo segundo transitorio, penúltimo y último renglón dice: a la República de Belice; debiendo decir: a Belice.

En el artículo décimo cuarto transitorio, página 149, antepenúltimo renglón del último párrafo de esa hoja, dice: "1970 a 1977"; debiendo decir:

"1973 a 1977."

En la página 153, vigésimo transitorio, renglón sexto del primer párrafo, dice "la utilidad o pérdida podrá", debe decir "la utilidad o pérdida fiscal podrá".

En el artículo vigésimo transitorio, en el tercer renglón se debe agregar al artículo "62, primer párrafo", ya que la reforma a este párrafo entrará en vigor el 1o. de octubre de 1982, fecha en que de ser aprobado el Código Fiscal el mismo entrará en vigor.

En el artículo vigésimo noveno, esta Comisión considera que debe suprimirse el último párrafo de dicho precepto, en virtud de que ese tratamiento no se justifica conforme a las reformas que se han propuesto a la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Esta Comisión sugiere que en los artículos sexto, décimo octavo y vigésimo quinto transitorios, respectivamente en sus penúltimos y últimos renglones se indiquen que la entrada en vigor será a partir del 1o. de octubre de 1982, fecha en que como ya se dijo si es aprobado, se iniciará la vigencia del nuevo Código Fiscal de la Federación.

Por otra parte esta Comisión propone que se establezca una disposición transitoria relativa a las enajenaciones a plazo cuyo pago se difiera, para efectos tanto del impuesto al valor agregado como del impuesto sobre la renta, cuyo texto debe decir:

"Artículo trigésimo segundo: Las disposiciones contenidas en las Leyes del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado, relativas a enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades, se aplicarán considerando la disposición vigente en el momento en que se entregue materialmente el bien objeto de la enajenación, se obtenga parte del precio o se expida el documento que ampare la enajenación, el que primero se realice.

Para calcular los pagos provisionales en impuestos sobre la renta, durante 1982 no se considerarán los ingresos obtenidos en ese mismo año por concepto de enajenaciones a plazo efectuadas en 1981 conforme al párrafo anterior.

Con motivo de las reformas propuestas al artículo 51 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, esta Comisión considera necesario establecer una disposición transitoria relativa a los pagos provisionales en materia de ese impuesto, debiendo quedar como sigue:

Artículo trigésimo tercero: Durante el año de 1982, para la determinación de los pagos provisionales que establece el artículo 12 de la Ley el Impuesto sobre la Renta, la utilidad fiscal ajustada se calculará disminuyendo de la utilidad fiscal los conceptos que establecen los incisos a), b) y c), de la fracción I del artículo 10 de dicha Ley.

Para la determinación de los pagos provisionales que establece el artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará la utilidad fiscal ajustada en los términos de la fracción I de ese artículo. Para los efectos de los artículos 55 y 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considerará como pérdida fiscal ajustada de ejercicios anteriores, las pendientes de disminuir.

Asimismo, esta Comisión considera necesario establecer los siguientes tres artículos transitorios, para que en el régimen de transición de las reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta, se evite la aplicación inadecuada de las disposiciones.

Artículo trigésimo cuarto. En los ejercicios irregulares iniciados en el año de 1981, sólo podrán hacerse las deducciones a que se refieren las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigentes al inicio de dicho ejercicio.

Artículo trigésimo quinto. En los casos en que la Ley del Impuesto sobre la Renta señale que se deberá estar a lo dispuesto por las reglar generales que al efecto dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y éstas no hayan sido aún emitidas, se deberá solicitar autorización a la propia Secretaría.

Artículo trigésimo sexto. Durante el año de 1982, para la determinación de los pagos provisionales que establece el artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la utilidad fiscal ajustada se calculará disminuyendo de la utilidad fiscal únicamente los conceptos que establecen los incisos a), b) y c) de la fracción I del artículo 10 de dicha Ley. Sólo se podrá disminuir de la utilidad fiscal, la deducción del artículo 51 de la mencionada Ley, cuando aquélla se calcule conforme a lo dispuesto por el artículo 51 en vigor partir del primero de enero de 1982.

También se considera necesario un precepto para contemplar un régimen transitorio, para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, durante el ejercicio de 1982, establezca bases especiales en materia del Impuesto sobre la Renta, para determinar la utilidad fiscal de los permisionarios, y concesionarios de autotransportes de carga y pasajeros y al servicio de transporte prestado por ejidos o ejidatarios, así como los permisionarios y concesionarios sean pequeñas o medianas empresas dedicadas a la agricultura, ganadería o pesca, cuyo texto se plantea en los siguientes términos:

Artículo trigésimo séptimo. Se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que en el ejercicio de 1982, mediante reglas generales, establezca bases en materia de impuesto sobre la renta para determinar la utilidad fiscal de los contribuyentes que se dediquen a la agricultura, ganadería y pesca, así como los permisionarios y concesionarios de autotransportes de carga y pasajeros y al servicio de transporte prestado por ejidos o ejidatarios.

No podrán acogerse a las bases que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de este artículo, los permisionarios y concesionarios de autotransporte de carga, en los siguientes casos:

I. Cuando realicen otras actividades empresariales y se presten a sí mismos el servicio de transporte de carga.

II. Las sociedades que presten servicios de transporte de carga a alguno de sus socios o a otra sociedad de la que sea accionista la sociedad prestadora del servicio o alguno de sus propios socios.

Las empresas agrícolas, ganaderas y de pesca, estarán sujetas al régimen en general de la Ley a partir del 1o. de enero de 1983. La

Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá durante ese ejercicio establecer bases en materia del impuesto sobre la renta para determinar la utilidad fiscal de las personas físicas o morales que sean pequeñas o medianas empresas dedicadas a la agricultura, ganadería y pesca.

Finalmente la Comisión propone incluir un último artículo transitorio referente a la vigencia de alguna de las reformas a la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, el texto sería el siguiente:

"Artículo trigésimo octavo. La adición al artículo 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación y sus consecuencias y la derogación de las fracciones IV y V del artículo 33 de la citada Ley, entrarán en vigor el primero de octubre de 1982."

Por las razones anteriores la Comisión propone a esta H. Asamblea la aprobación del siguiente

LEY QUE REFORMA, ADICIONA Y

DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES

EN MATERIA FISCAL

Adquisición de Azúcar, Cacao y

otros bienes

Artículo Primero. Se reforman los artículos 1o. fracción I, 2o. fracción I, 3o. fracciones I, III y IV, 4o., 7o. fracciones I, II, IV en sus incisos b), c) y g), VI, XI y XII, 8o. fracción II, 10 fracción II y 15 de la Ley del Impuesto sobre Adquisición de Azúcar, Cacao y otros bienes, para quedar como sigue:

"Artículo 1o.

I. Azúcar, mieles incristalizables y mieles asimiladas provenientes de caña de azúcar, remolacha o sorgo, así como el alcohol y las cabezas y colas obtenidas por destilación de mostos fermentados provenientes de carbohidratos.

"Artículo 2o.

I. El azúcar, mieles incristalizables y mieles asimiladas provenientes de caña, remolacha o sorgo, así como el alcohol y las cabezas y colas obtenidos por destilación de mostos fermentados provenientes de carbohidratos, siempre que sean adquiridos o importados por la Unión Nacional de Productores de Azúcar, S. A. de C. V.

"Artículo 3o.

I. Alcohol, la solución acuosa de etanol con las impurezas que la acompañan, obtenida por destilación de mostos fermentados provenientes de carbohidratos, con graduación mayor de 55o G.L., a una temperatura de 15o C.

III. Mieles asimiladas, los productos residuales obtenidos en la fabricación de azúcar que no reúnan las características señaladas en la definición anterior. Las mieles obtenidas en la fabricación de azúcar, ya sea que se les sujeten o no a procesos de inmersión, por medios químicos o biológicos, y que se destinen a usos diferentes al de la fabricación de azúcar, se equipararán a las mieles asimiladas.

IV. Cabezas y colas, las porciones de destilado alcohólico que se separan en los procesos de destilación a fin de eliminar impurezas del producto final. Las impurezas consideradas son los ácidos orgánicos, ésteres, aldehídos, alcoholes superiores y demás subproductos formados durante la fermentación, destilación y rectificación de líquidos alcohólicos obtenidos en los procesos de fabricación de alcohol o aguardiente, cuando la suma de impurezas sea mayor de 1 gramo por litro referido a una graduación de 95o G.L., a 15o C.

"Artículo 4o. Las personas que efectúan la enajenación de primera mano de los bienes a que esta Ley se refiere, estarán obligadas a retener el impuesto a cargo del contribuyente, y a enterarlo a más tardar el día 20 o al siguiente día hábil, si aquel no lo fuera, del mes de calendario inmediato posterior al en que efectúen la retención."

"Artículo 7o.

I. Estará constituida exclusivamente por productores de azúcar centrifugada, mieles incristalizables y mieles asimiladas derivadas de la caña de azúcar, remolacha o sorgo, así como de los productores de alcohol y cabezas y colas obtenidas por destilación de mostos fermentados provenientes de carbohidratos que operen con las autorizaciones legales y que representen cuando menos el 60% de la producción nacional del año anterior de esos bienes.

II. Todo productor de azúcar centrifugada, mieles incristalizables y mieles asimiladas provenientes de la caña, remolacha o sorgo y de alcohol y cabezas y colas obtenidos por destilación de mostos fermentados provenientes de carbohidratos, tendrá derecho a ser admitido como miembro de la Unión, siempre que reúna además todos los requisitos generales y uniformes que señalen los Estatutos de dicha Unión.

IV.

b) Recibir de sus socios para comercialización el azúcar, mieles incristalizables, mieles asimiladas, alcohol y cabezas y colas que éstos produzcan, distribuyéndolos convenientemente en el país y apegándose para su venta a los precios que fijen las autoridades competentes o en su defecto el Consejo de Administración de la Unión;

c) Auxiliar a las autoridades competentes en la regulación de los mercados internos del azúcar, mieles incristalizables, mieles asimiladas, alcohol y cabezas y colas, determinando por auditorías el consumo de estos productos por las empresas que los utilicen en los casos que lo juzgue conveniente;

g) Exportar los productos que maneje. después de satisfacer las necesidades del mercado interno.

VI. Los socios estarán obligados a entregar a la Unión para ser comercializados por ésta,

la totalidad del azúcar, mieles incristalizables, mieles asimiladas, alcohol y cabezas y colas que produzcan;

XI. Cuando el Consejo de Administración no estuviere conforme con el veto interpuesto, lo recurrirá ante la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de la Industria Azucarera, siguiendo el procedimiento que al efecto señalen los estatutos;

XII. Además de los comisarios propietarios y suplentes que alijan los accionistas de acuerdo con los estatutos. las Secretarías de Patrimonio y Fomento Industrial y Hacienda y Crédito Público, designarán cada una de ellas un comisario y su suplente;

Artículo 8o.

II. No adquirir o manejar azúcar, alcohol, cabezas y colas, mieles incristalizables y mieles asimiladas, distintos de los que les entreguen sus socios, salvo en el caso de que les sean remitidos para su venta por las autoridades o cuando obtenga permiso de las autoridades competentes;

Artículo 10.

II. Por no realizar satisfactoriamente a juicio del Ejecutivo Federal, las funciones a que se refiere la fracción IV del artículo 7o. de este ordenamiento:

"Artículo 15. Tendrá el carácter de aprovechamiento fiscal el total de la diferencia entre los ingresos por ventas de azúcar, mieles incristalizables, mieles asimiladas, alcohol y cabezas y colas y la suma de los costos y gastos de comercialización, distribución, financieros y de la administración reportados por la Unión Nacional de Productores de Azúcar, S. A. de C. V. Se entenderán incluidos en costos los precios que dicha Unión cubra a los industriales por los productos que le entreguen a los que por cuenta de ella elaboren."

ADQUISICIÓN DE INMUEBLES

Artículo segundo. Se reforman los artículos 4o., primer párrafo y 7o. de la Ley del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y se Adicionan los artículos 2o. con una fracción V, 5o. con un párrafo final y 9o. de y a la propia Ley, para quedar como sigue:

Artículo 2o.

V. En las adquisiciones realizadas por organismos descentralizados de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, que promuevan la vivienda de interés social.

Artículo 4o. El valor del inmueble que se considerará para los efectos del artículo 1o. de esta Ley, será la cantidad que resulte de aplicar al precio pactado el factor que anualmente establezca el Congreso de la Unión, conforme al número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la fecha en que sea exigible el pago. Las autoridades fiscales estarán facultadas para practicar, ordenar o tomar en cuenta el avalúo del inmueble, referido a la fecha de adquisición y cuando el valor que resulte de dicho avalúo exceda en más de un 10% del precio pactado, este no se tomará en cuenta y el impuesto se calculará sobre el valor de avalúo, determinándose las diferencias de impuesto que resulten.

Artículo 5o.

El contribuyente podrá pagar el impuesto por anticipado.

Artículo 7o. Para efectuar la reducción a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley, se aplicará el salario mínimo correspondiente al año de calendario en que se esté en los supuestos de pago del impuesto a que se refiere el artículo 5o. de esta Ley.

Artículo 9o. A solicitud de los Estados, la Federación se coordinará en materia de este impuesto suspendiendo la aplicación de esta Ley, en el territorio del Estado solicitante.

La coordinación estará condicionada a que el impuesto local o municipal que grave las enajenaciones o adquisiciones de inmuebles, independientemente del nombre con que se le designe, reúna los siguientes requisitos:

I. Que el objeto del impuesto sea la adquisición, o la enajenación, la celebración o la inscripción de contratos que impliquen traslación de dominio de inmuebles, siempre que una misma operación no se grave dos veces.

II. Que las exenciones sean las mismas establecidas en esta Ley, incluyendo a la Federación y a los estados extranjeros en caso de reciprocidad.

III. Que la base se determine en la misma forma que en el impuesto que establece esta Ley o conforme avalúo o de acuerdo al valor catastral, o el que resulte mayor de éstos, con la modalidad de que en cualquier caso y para todos los inmuebles se concederá una reducción a la base que deberá ser como mínimo de 5 veces el salario mínimo general, elevado al año, de la zona económica en la que se encuentre ubicado el inmueble.

Cuando del inmueble formen parte departamentos habitacionales, la reducción se hará por cada uno de ellos. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a hoteles.

IV. Que la tasa, incluyendo el efecto de los impuestos adicionales, sea la misma que la que establece esta Ley.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará la declaratoria de los Estados que cumplan o dejen de cumplir los requisitos establecidos en este artículo, la cual se publicará en el Periódico Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Federación.

Cuando se declare que la ley que establece el impuesto estatal o municipal ha dejado de cumplir los requisitos señalados en este artículo, se restablecerá la aplicación de la presente Ley en la Entidad de que se trate, la que se dará a conocer mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor 30 días después de la fecha de esta publicación.

AÑO III. T. III. No. 50 CÁMARA DE DIPUTADOS DICIEMBRE 28, 1981

El Estado inconforme con la declaratoria por la que se considera que deja de estar coordinado en materia de este impuesto, podrá ocurrir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los términos del artículo 12 de la Ley de Coordinación Fiscal.

El Distrito Federal queda coordinado en los términos de este artículo.

AUTOMÓVILES NUEVOS

Artículo tercero. Se reforman los artículos 3o. fracciones I, inciso I subinciso a) e inciso 3 subinciso a) y II inciso c), 6o. último párrafo, 8o. fracción I y 13 segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos; se Adicionan los artículos 3o. fracción I con dos párrafos finales, 6o. con un párrafo final, 9o. con una fracción IV y 13 con un párrafo final, de y a la propia Ley, para quedar como sigue:

Artículo 3o.

I.

l.

a) El precio de fábrica de la unidad austera se dividirá entre el monto diario del salario mínimo general de la zona económica correspondiente al Distrito Federal, multiplicado por 640.

3. .

a) El precio de fábrica de la unidad austera se dividirá entre el monto diario del salario mínimo general de la zona económica correspondiente al Distrito Federal, multiplicado por 2,240.

Los automóviles por cuya enajenación se hubiera pagado el impuesto con la tasa reducida a que se refiere el inciso 3 que antecede, quedarán sujetos a inscripción provisional en el Registro Federal de Vehículos.

Si dentro de los dos años contados a partir de la fecha de adquisición, el adquiriente cambia de residencia o enajena el vehículo a una persona no residente en las franjas o zonas a que se refiere el propio inciso, pagará la diferencia de impuesto que resulte a su cargo, conforme a los incisos 1 y 2 de esta fracción, según corresponda, mediante declaración que presentará en las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes al de la enajenación: en el caso de que el adquiriente pague la diferencia de impuesto o transcurran los dos años se podrá solicitar inscripción definitiva en el Registro Federal de Vehículos. Tendrá responsabilidad solidaria en el pago de la diferencia a que se refiere este párrafo, el tenedor o propietario del vehículo.

II. .

c) Enajenación en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional del norte del país y la colindante con Belice, o en las zonas libres de Baja California y parcial de Sonora y de Baja California Sur, cuando en ellas se hace la entrega material del automóvil y el enajenante y el adquiriente residan en dichas franjas o zonas; e importación a las citadas franjas y zonas, cuando el importador reside en ellas y el automóvil sea utilizado o enajenado en las mismas.

Artículo 6o.

Se equipara la enajenación la incorporación del vehículo al activo fijo de las empresas fabricantes o ensambladoras o inclusive las distribuidoras autorizadas, o los que tengan para su venta por más de un año, excepto cuando se trate de automóviles por los que ya se hubiera pagado el impuesto a que esta Ley se refiere. En estos casos el impuesto se calculará en los términos del artículo 2o. de esta Ley, según proceda.

Se entiende que los vehículos se incorporan al activo fijo de las empresas cuando se utilicen para el desarrollo de las actividades del contribuyente y no con la finalidad de enajenarlos dentro del curso normal de sus operaciones.

Artículo 8o.

I. Cuando se trate de automóviles cuyo factor no exceda de 1.769, siempre que el precio al público de la unidad típica sea inferior a cuatro veces el monto diario del salario mínimo general de la zona económica correspondiente al Distrito Federal, elevado al año.

Artículo 9o.

IV. Al incorporarse al activo fijo o al transcurrir el plazo de un año a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 6o. de esta Ley.

Artículo 13. .

Con base en la información que proporcionen bajo su responsabilidad las empresas fabricantes o ensambladoras de automóviles, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará la tasa aplicable o las modificaciones que ésta pudiera tener, por cada marca, factor, modelo y tipo de vehículos.

Las empresas fabricantes, ensambladoras o distribuidoras de automóviles en la factura que ampare la enajenación de automóviles, incluyendo las que no paguen el impuesto conforme al artículo 8o. de esta Ley, señalarán el factor respectivo y en los casos a que se refiere el artículo 3o. fracción I inciso 3, los datos que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.'

COORDINACIÓN FISCAL

Artículo cuarto. Se reforman los artículo 2o., último párrafo, 2o. A, 5o., 6o., 8o., primer párrafo y 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal; se Adicionan los artículos 2o. fracción I con un párrafo, 8o., con un párrafo final, 10-A y 10-B, de y a la propia Ley, para quedar como sigue:

Artículo 2o. .

I. .

El Fondo General de Participaciones se adicionará con 0.5% de los ingresos totales anuales que obtenga la Federación por concepto de impuestos, del cual participarán las Entidades Federativas y sus Municipios,

cuando aquéllos se coordinen en materia de derechos.

No se incluirá entre los ingresos totales anuales que obtenga la Federación, para los efectos de este artículo, los impuestos adicionales de 3% sobre el impuesto general de importación, 3% sobre el impuesto general en exportaciones de petróleo crudo y gas natural y sus derivados, y 2% en las demás exportaciones.

A dichos impuestos adicionales se les dará la aplicación a que se refiere el artículo 2o. A. de esta Ley.

Artículo 2o. A. En el rendimiento de los impuestos adicionales a la importación y a la exportación participarán los municipios, en la forma siguiente:

I. 95% de los impuestos adicionales del 3% sobre el impuesto general de importación y 2% sobre el impuesto general de exportación, a aquellos donde se encuentren ubicadas las aduanas fronterizas o marítimas por las que se efectúe la importación o exportación que los causen.

II. 95% del impuesto adicional de 3% sobre el impuesto general en exportaciones de petróleo crudo y gas natural y sus derivados, a todos los municipios del país, en la siguiente forma:

a) La tercera parte del monto de la participación a que se refiere el párrafo anterior corresponderá:

I. El 10% a los municipios donde se encuentren ubicadas las aduanas fronterizas o marítimas por las que se efectúe la exportación que lo cause.

2. El 90% se destinará a formar un Fondo de Fomento Municipal que se distribuirá entre los Estados conforme a las mismas reglas aplicables al Fondo Financiero Complementario de Participaciones.

b) Las otras dos terceras partes incrementarán el Fondo de Fomento Municipal para ser distribuido conforme a las mismas reglas y en las proporciones que correspondan, entre los Estados que se coordinan en materia de derechos.

Los Estados entregarán íntegramente a sus municipios las cantidades que reciban del Fondo de Fomento Municipal, de acuerdo con lo que establezcan las legislaturas locales.

Las cantidades que correspondan a los municipios en los términos de las fracciones I y II inciso a) subinciso 1, se pagarán por la Federación directamente a dichos municipios.

Artículo 5o. Los cálculos de participaciones a que se refieren los artículos 2o. A. 3o. y 4o. se harán para todas las Entidades Federativas aunque alguna o varias de ellas no se hubieran adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal o no se hubieran coordinado en derechos. Las partes que corresponderían a las Entidades que no se hubieran adherido o coordinado serán deducidas del Fondo General, del Fondo Financiero Complementario de Participaciones o del Fondo de Fomento Municipal, según corresponda.

Artículo 6o. Las participaciones federales que recibirán los municipios del total de los Fondos General y Financiero Complementario de Participaciones incluyendo sus incrementos, nunca serán inferiores al 20% de las cantidades que correspondan al Estado, el cual habrá de cubrírselas. Las legislaturas locales establecerán su distribución entre los municipios.

Las Entidades Federativas informarán y pagarán a cada uno de sus municipios el monto de las participaciones que les correspondan, incluyendo las relativas al Fondo de Fomento Municipal y cualquiera otra que se les otorguen, con la misma periodicidad con que la Federación lo haga respecto de ellas.'

Artículo 8o. Para los efectos de las participaciones a que esta Ley se refiere, las Entidades, los Municipios y la Federación estarán al resultado de la determinación y cobro, que hubieren efectuado de créditos fiscales derivados de la aplicación de leyes sobre ingresos federales.

La federación por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito público informará bajo los lineamientos que se establezcan, del comportamiento de las participaciones a las partes beneficiadas.'

`Artículo 9o. Las participaciones que correspondan a las Entidades y Municipios son inembargables; no pueden afectarse a fines específicos, ni estar sujetas a retención, salvo para el pago de obligaciones contraídas por las Entidades o Municipios, con autorización de las legislaturas locales e inscritas a petición de dichas Entidades ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades y Municipios, a favor de la Federación, de las Instituciones Nacionales de Crédito, de las Instituciones de Crédito, con concesión para operar en territorio nacional, así como de las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana.

Las obligaciones de los municipios se registrarán cuando cuenten con la garantía solidaria del Estado, salvo cuando a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tengan suficientes participaciones para responder a sus compromisos.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público efectuará pagos de las obligaciones garantizadas con afectación de participaciones siguiendo el orden cronológico de su inscripción.

La compensación entre el derecho de las Entidades y de los Municipios a recibir participaciones y las obligaciones que tengan con la Federación, sólo podrán llevarse a cabo si existe acuerdo entre las partes interesadas o cuando esta Ley así lo autorice. Las deudas del Estado derivadas de ajustes en participaciones no están sujetas a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo y serán objeto de compensación.

En el reglamento que expida el Ejecutivo Federal se señalarán los requisitos para el

registro de las obligaciones de Entidades y Municipios.

`Artículo 10-A. Las Entidades Federativas que opten por coordinarse en los términos del segundo párrafo de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, no mantendrán en vigor derechos estatales o municipales por:

I. Licencias y en general concesiones, permisos o autorizaciones, inclusive los que resulten como consecuencia de permitir o tolerar excepciones a una disposición administrativa tales como la ampliación de horario, con excepción de las siguientes:

a) Licencias de construcción.

b) Licencias o permisos para efectuar conexiones a las redes públicas de agua y alcantarillado.

c) Licencias para fraccionar o lotificar terrenos.

d) Licencias para conducir vehículos.

e) Expedición de placas y tarjeta para la circulación de vehículos.

II. Registros o cualquier acto relacionado con los mismos, a excepción de los siguientes:

a) Registro Civil.

b) Registro de la Propiedad y del Comercio.

III. Uso de las vías públicas o la tenencia de bienes sobre la misma, incluyendo cualquier tipo de derechos por el uso o tenencia de anuncios. No se considerarán comprendidos dentro de lo dispuesto en esta fracción los derechos de estacionamiento de vehículos.

IV. Actos de inspección y vigilancia.

Los derechos locales o municipales no podrán ser diferenciales considerando el tipo de actividad a que se dedique el contribuyente, excepto tratándose de derechos diferenciales por el tipo de servicios a que se dediquen los vehículos o por las licencias para conducirlos.

Las certificaciones de documentos así como la reposición de éstos por extravío o destrucción parcial o total, no quedará comprendida dentro de lo dispuesto en las fracciones I y II de este artículo. Tampoco quedan comprendidas las concesiones por el uso o aprovechamiento de bienes pertenecientes a las Entidades Federativas o a los Municipios.

En ningún caso lo dispuesto en este artículo se entenderá limitativo de la facultad de los Estados y Municipios para requerir licencias, registros, permisos o autorizaciones, otorgar concesiones y realizar actos de inspección y vigilancia.

Para los efectos de coordinación con las Entidades, se considerarán derechos, aun cuando tengan una denominación distinta en la legislación local correspondiente, las contribuciones que tengan las características de derecho conforme al Código Fiscal de la Federación y la Ley de Ingresos de la Federación.

El Distrito Federal queda coordinado en esta materia.'

`Artículo 10-B. Los Estados podrán no coordinarse en derechos sin perjuicio de continuar adheridos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará la declaratoria de los Estados que no tienen establecido o suspendan el cobro de los derechos a que se refiere el artículo anterior y que, por lo tanto, están coordinados en esta materia, la cual se publicará en el Periódico Oficial del Estado y en el "Diario Oficial" de la Federación.

Si posteriormente en la Entidad o en los Municipios se establecen derechos contrarios a lo dispuesto en el artículo que antecede, la citada Secretaría así lo declarará dándolo a conocer mediante declaratoria que se publicará en el "Diario Oficial" de la Federación, la cual empezará a regir treinta días después de la fecha de esta publicación, quedando sin efectos la coordinación en materia de derechos; en el caso de que el Estado esté inconforme con esta declaratoria, se podrá ocurrir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los términos del artículo 12 de esta Ley.

CAZA

Artículo quinto. Se reforma el artículo 18 de la Ley Federal de Caza, para quedar como sigue:

`Artículo 18. Los permisos de caza se expedirán previa la solicitud correspondiente, a los miembros de las asociaciones o clubes de cazadores registrados y reconocidos por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, previo el permiso de la autoridad competente por la portación y uso de armas de fuego.'

INVENCIONES Y MARCAS

Artículo sexto. Se Reforman los artículos 79 en su cuarto párrafo, 139, 144, 176, 181, 193 en su primer párrafo, de la Ley de Invenciones y Marcas, para quedar como sigue:

`Artículo 79. .

Son aplicables a la transmisión de certificados de invención las disposiciones establecidas en materia de patentes.

`Artículo 139. La renovación del plazo inicial de duración de los efectos del registro de una marca y de cada uno de los ulteriores, deberá solicitarse por el titular dentro del último semestre de cada plazo. Podrá, sin embargo, presentarse esta solicitud dentro de un plazo de gracia de seis meses, contado a partir del vencimiento de cada plazo. Vencido el plazo de gracia sin que se presente la solicitud caducará de pleno derecho el registro de la marca.'

`Artículo 144. Cuando se solicite el registro de la transmisión de una marca de la que haya habido transmisiones anteriores no registradas deberán comprobarse y registrarse también las intermedias. En el expediente de su marca se anotarán todas las transmisiones efectuadas.'

`Artículo 176. Para obtener el registro de un aviso comercial se presentará a la Secretaría competente una solicitud escrita, por duplicado, incluyendo los datos y satisfaciendo los requisitos de forma que prevenga el Reglamento de esta Ley.'

`Artículo 181. La solicitud de publicación de un nombre comercial se presentará por escrito a la Secretaría competente, acompañada de los documentos que acrediten la personalidad del solicitante, quien deberá demostrar la utilización efectiva del nombre comercial aplicado a un giro determinado.'

`Artículo 193. Las solicitudes de las declaraciones administrativas que procedan conforme a esta Ley deberán formularse por escrito, al que se acompañarán los documentos y constancias en que se funde la promoción.

FORESTAL

Artículo séptimo. Se Reforma el artículo 30 de la Ley Forestal, para quedar como sigue:

`Artículo 30. La planeación técnica y la correcta ejecución de los aprovechamientos forestales del país, deberán fundarse en estudios de profesionistas forestales en los casos que esta Ley señale.'

PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

Artículo octavo. Se Reforman los artículos 2o. fracción I, en sus incisos E), F), G), y H) subinciso 2, 3o. fracción III pasando el texto de la actual fracción III a ser IV, y las fracciones IV a XI a ser las fracciones V a XII reformándose asimismo las fracciones V, VI Y XI así recorridas, 5o. en sus párrafos primero y segundo, 7o., 8o. fracciones I y II, 13 fracción IV, 19 fracciones I, II, III y VII, 22 y 24 fracción III de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; se Adicionan los artículos 3o. con las fracciones XIII y XIV, 5o. con dos párrafos finales y 8o. con un párrafo a dicha Ley y se deroga el penúltimo párrafo actual del Artículo 5o. y el penúltimo párrafo del Artículo 24, de y a la propia Ley, para quedar como sigue:

`Artículo 2o.

I.

E). Vinos de mesa, sidras y rompopes, así como los vinos denominados aromatizados, quinados, generosos y vermuts. 15%.

F). El aguardiente y las bebidas alcohólicas no comprendidas en el inciso anterior, así como sus concentrados 40%.

G). Gas avión 50%.

H).

2. Cigarros populares sin filtro elaborados con tabacos obscuros con un tamaño máximo de 77 milímetros de longitud, cuyo precio máximo al público al 1o. de enero de cada año, no exceda de la cantidad que establezca el Congreso de la Unión, así como puros y otros tabacos labrados 20.9%.'

'Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

III. Juego de frutas, las bebidas elaboradas con jugo o pulpa de fruta, no fermentadas, siempre que el peso del contenido de estas materias primas exceda del 40% del peso de la bebida.

V. Bebidas alcohólicas, las que a la temperatura de 15° centígrados tengan una graduación alcohólica de más de 3° G.L., hasta 56° G.L., incluyendo al aguardiente y a los concentrados de bebidas alcohólicas, aun cuando tengan una graduación alcohólica mayor.

VI. Aguardiente regional, la bebida alcohólica cuya producción, enajenación y consumo se realiza en la misma región.

XI. Tabacos labrados, los cigarros, los puros y los tabacos cernidos, picados, de hebra, de mascar, así como el rapé.

XIII. Gas avión, el combustible para avión que no contenga dicloruro de etileno y su punto de congelación sea inferior a menos de 60° centígrados.

XIV. Seguros individuales en operaciones de vida, los que así defina la Ley General de Instituciones de Seguros.'

`Artículo 5o. El impuesto se calculará por ejercicios fiscales aplicando a los valores de los actos o actividades realizados en el ejercicio las tasas del impuesto, excepto en el caso de importaciones ocasionales de bienes en el que se estará a lo dispuesto en el artículo 16 de esta Ley.

Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales a más tardar el día 20 de cada uno de los meses del ejercicio, mediante declaración que presentarán en las oficinas autorizadas. El pago provisional se calculará aplicando las tasas del impuesto a los valores de los actos o actividades realizados en el mes de calendario anterior, a excepción de las importaciones.

(Se deroga el penúltimo párrafo actual.)

Tratándose de enajenación de aguas envasadas y refrescos, en envases cerrados, cuando ésta se realiza por medio de terceros fuera de una faja de 20 kilómetros que circunde a la localidad en que esté ubicada la fábrica, del monto del impuesto que resulte de aplicar la tasa a que se refiere el artículo 2o. de la presente Ley, podrá acreditarse el 25% cuando se cumpla con los requisitos que al efecto establezca el Reglamento de esta Ley. En ningún caso la reducción dará lugar a un impuesto inferior al 75% del impuesto que resultaría de conformidad con la fracción IV del artículo 24 de este ordenamiento.

Las cantidades que resulten de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se acreditarán en las declaraciones mensuales y del ejercicio.'

`Artículo 7o. Para los efectos de esta Ley, se entiende por primera enajenación la que realice el fabricante o envasador, en los términos del Código Fiscal de la Federación, así como el faltante de materias primas o de bienes en los inventarios de los contribuyentes, con excepción de los que sean deducibles para efectos de la Ley del Impuesto sobre la renta.

Tratándose de gasolina, se entiende por primera enajenación la que se efectué en los

expendios autorizados y la que Petróleos Mexicanos enajene directamente al consumidor final. Se equipara a la primera enajenación el consumo que realice Petróleos Mexicanos.

La donación no se considera transmisión gravada, salvo que la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del impuesto sobre la renta.

`Artículo 8o.

I. Jugo de fruta.

III. Aguardiente regional elaborado por personas físicas, cuya capacidad de producción anual no exceda de 25,000 litros y den aviso de esta situación al inicio de cada ejercicio fiscal, y cumplan con los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Para los efectos de la fracción III de este artículo, la capacidad de producción se entenderá referida a los aparatos de destilación, ya sea que se obtenga explotando conjuntamente un sólo equipo a la que un sólo productor alcance con varios equipos.'

`Artículo 13.

IV. Los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores siempre que se importen para elaborar refrescos en envases cerrados y el importador cumpla con los requisitos de información y control que establezca el Reglamento. Cuando el importador enajene los refrescos se pagará el impuesto establecido en esta Ley sobre el valor de la enajenación. En el supuesto de que el importador no cumpla con los requisitos señalados, pagará el impuesto por la importación aplicando la tasa a que se refiere el inciso c) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley.

`Artículo 19.

I. Llevar los libros de contabilidad y registros, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar conforme a este último la separación de las operaciones, desglosadas por tasas.

II. Expedir documentos que comprueben el valor de la contraprestación pactada.

III. Presentar en las oficinas autorizadas las declaraciones señaladas en esta Ley, excepto en los pagos provisionales tratándose de importación de bienes. Si un contribuyente tuviera varios establecimientos, presentará por todos ellos una sola declaración, semanal, mensual o del ejercicio, según se trate, en las oficinas autorizadas correspondientes al domicilio fiscal del contribuyente.

VII. Quienes adquieran los productos mencionados en la fracción IV del artículo 8o. de esta Ley, en las condiciones que el mismo establece, deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los volúmenes adquiridos, su graduación alcohólica y el nombre, domicilio, clave del registro federal de contribuyentes del vendedor e importe de la operación.

`Artículo 22. Al importe de la determinación presuntiva del valor de los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto en los términos de esta Ley, se aplicará la tasa del impuesto que corresponda y en su caso el acreditamiento a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 5o. de esta Ley.'

`Artículo 24.

III. El precio en que una persona enajene bienes adquiridos del contribuyente o de intermediarios, disminuido con el coeficiente que para determinar la utilidad fiscal les correspondería, conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta.

(Se deroga el penúltimo párrafo).

POBLACIÓN

Artículo noveno. Se reforman los artículos 59 primer párrafo y 92 de la Ley General de Población para quedar como sigue:

`Artículo 59. No se cambiará la calidad ni característica migratoria en el caso comprendido en la fracción II, del artículo 42. En los demás queda a juicio de la Secretaría de Gobernación hacerlo cuando se llenen los requisitos que esta Ley fija para la nueva calidad o característica migratoria que se pretende adquirir.

`Artículo 92. El registro de los nacionales residentes dentro y fuera del país es gratuito y obligatorio, el de los extranjeros es también obligatorio en los casos que señale esta Ley.'

CÓDIGO SANITARIO

Artículo décimo. Se reforman los artículos 390 y 401 del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

`Artículo 390. La autoridad sanitaria competente expedirá las autorizaciones cuando el solicitante hubiere satisfecho los requisitos que señalaban las normas legales:

`Artículo 401. Los interesados u obligados a obtener un registro presentarán la solicitud correspondiente la que será sancionada en la forma que determine este Código y sus reglamentos.'

SEGURO SOCIAL

Artículo décimo primero. Se reforma el artículo 271 de la Ley del Seguro Social para quedar como sigue:

`Artículo 271. El procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de las liquidaciones que no hubiesen sido cubiertas oportunamente al Instituto Mexicano del Seguro Social se aplicará por la Secretaría de Hacienda

y Crédito Público, o por el propio Instituto a través de Oficinas para Cobros del citado Instituto Mexicano del Seguro Social.

Las Oficinas para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social, aplicarán el procedimiento administrativo de ejecución con sujeción a las normas del Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones aplicables. Las propias oficinas conocerán y resolverán los recursos previstos en el Código Fiscal de la Federación relativos al procedimiento administrativo de ejecución que lleven a cabo.'

TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS

Artículo décimo segundo. Se reforman los artículo 5o., 6o. apartado A, fracción I, 8o. fracción I, 12, 13 y 14 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y se adiciona el artículo 1o. con un párrafo final de y a la propia Ley, para quedar como sigue:

`Artículo 1o.

En el caso de vehículos de años modelo o de años de fabricación anteriores al de aplicación de esta Ley, el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar lo dispuesto en los artículos 5o., 12, 13 y 14 de esta Ley, según corresponda, disminuida en 10% por cada año de antigüedad del vehículo. En caso de que no pueda comprobarse los años de antigüedad del vehículo, el impuesto se pagará sin hacer las disminuciones a que se refiere el párrafo anterior.'

`Artículo 5o. Tratándose de automóviles, ómnibuses, camiones y tractores no agrícolas, tipo quinta rueda, el impuesto se calculará como a continuación se indica:

A. Vehículos destinados al transporte hasta de diez pasajeros:

I. Tratándose de vehículos del año modelo al de aplicación de la Ley, de fabricación nacional o importados iguales a los de fabricación nacional, aun cuando en el extranjero tengan una denominación comercial diferente, el impuesto será la cantidad que resulte de multiplicar el factor que corresponda a la unidad determinado conforme al artículo 6o. de esta Ley, por la cantidad que anualmente establezca el Congreso de la Unión.

II. Por lo que se refiere a vehículos importados a las zonas libres y a la franja fronteriza del norte del país, de circulación restringida a esas regiones, diferentes a los de fabricación nacional, el impuesto será la cantidad que resulte de multiplicar el monto que anualmente establezca el Congreso de la Unión, por el factor que a continuación se señala:

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III. Para vehículos importados al país de circulación no restringida, diferentes a los de fabricación nacional, el impuesto será la cantidad que resulte de multiplicar el factor de 50, por la cantidad que anualmente establezca el Congreso de la Unión.

B. Para vehículos destinados al transporte de mas de diez pasajeros o de efectos, el impuesto será la cantidad que resulte de multiplicar el factor que a continuación se señala por la cantidad que anualmente establezca el Congreso de la Unión:

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"Artículo 6o. Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, se tomará en cuenta lo siguiente:

A. Vehículos destinados al transporte hasta de diez pasajeros:

I. De fabricación nacional o importados iguales a los de fabricación nacional, aun cuando en el extranjero tengan una denominación comercial diferente:

a) El factor de los automóviles se determina multiplicando el desplazamiento del motor, medido en litros, por el peso del automóvil medido en toneladas.

b) El desplazamiento del motor es el volumen desalojado por todos los pistones durante una revolución del cigüeñal.

c) El peso del automóvil se compone del peso de la unidad austera y el de su combustible, lubricante y refrigerante a la máxima capacidad de los depósitos del vehículo.

d) Por unidad austera se entiende el automóvil que no incluye equipo opcional común o de lujo.

Para la determinación del desplazamiento y del peso se considerará el motor con el que se venda el automóvil aun cuando sea opcional. Un automóvil importado se considerará igual al nacional cuando coincidan el factor, modelo, marca y tipo, aun cuando en el extranjero ostente un nombre comercial diferente.

`Artículo 8.

I. Los de año modelo anterior en diez años o más al de aplicación de esta Ley.

`Artículo 12. Tratándose de aeronaves, el impuesto será la cantidad que resulte de multiplicar el peso de la aeronave adicionado con la carga máxima de despegue a nivel del mar, expresado en toneladas, por la cantidad que anualmente establezca el Congreso de la Unión. En ningún caso el impuesto excederá de $ 240 000.00.'

`Artículo 13. Tratándose de embarcaciones el impuesto se calculará conforme a lo siguiente:

I. Veleros.

a) A la longitud de eslora expresada en metros se le restarán cuatro metros; el resultado se multiplicará por sí mismo.

b) La cantidad obtenida conforme al inciso anterior se multiplicará por la cantidad que

anualmente establezca el Congreso de la Unión; el producto será el impuesto a pagar.

II. Esquí acuático motorizado, motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor, el impuesto será el resultado de multiplicar por 0.5 la cantidad que establezca anualmente el Congreso de la Unión.

III. Embarcaciones distintas a las anteriores.

a) La cantidad que se obtenga de restar en 0.2 el factor que corresponda. El resultado se multiplicará por sí mismo.

b) La cantidad obtenida conforme al inciso anterior se multiplicará por la cantidad que anualmente establezca el Congreso de la Unión; el producto será el impuesto a pagar.

El factor a que se refiere la fracción III de este artículo, se calculará multiplicando la longitud de la eslora en metros, por el cociente obtenido de dividir los caballos de fuerza entre mil.

Tratándose de las embarcaciones a que se refieren las fracciones I y III de este artículo, el impuesto que resulte no podrá ser inferior a $200.00, ni superior a $100 000.00, salvo que tratándose de la fracción III, el factor sea igual o menor a 0.2.'

`Artículo 14. Tratándose de motocicletas, el impuesto se calculará conforme a lo siguiente:

I. La cantidad que se obtenga de dividir la cilindrada en centímetros cúbicos entre mil y el cociente obtenido se multiplicará por sí mismo.

II. La cantidad obtenida conforme al inciso anterior se multiplicará por la cantidad que anualmente establezca el Congreso de la Unión; el producto será el impuesto a pagar.'

TURISMO

Artículo décimo tercero. Se reforma el artículo 78 de la Ley Federal de Turismo, para quedar como sigue:

`Artículo 78. Sólo procederán al Registro Nacional de Turismo, las autorizaciones de precios o tarifas o el permiso de operación, en su caso, a los prestadores que cumplan los requisitos que determinen los reglamentos.'

VALOR AGREGADO

Artículo Décimo Cuarto. Se reforman los artículos 2o. último párrafo, 4o. fracción I segundo párrafo, 5o. primero y segundo párrafo, 8o., 12 tercer párrafo, 17, 29 primer párrafo, 30 primer párrafo, 32 fracción I, 35, 36 y 39 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; se adicionan los artículos 4o. fracción I con dos párrafos finales, 24 con un párrafo final, y 27 con un párrafo final y 37 con tres párrafos finales de la citada Ley, y se derogan los artículos 20 fracción I, 31, 32 en su párrafo inmediato posterior a su fracción IV, 38 y 40, de y a la propia Ley, para quedar como sigue:

`Artículo 2o.

En el caso de enajenación o de uso o goce temporal de inmuebles o cuando la prestación de servicios se realice parcialmente en dichas franjas o zonas, o se trate de servicios de transporte aéreo, telefónicos o de energía eléctrica, independientemente de que se realicen parcial o totalmente en las mismas, el impuesto se calculará, en su caso, aplicando al valor que se señala esta Ley la tasa del 10%.'

`Artículo 4o.

I.

El impuesto trasladado al contribuyente correspondiente a los gastos efectuados con motivo de la importación, se podrá acreditar en la proporción en que sea acreditable el impuesto pagado en esa importación.

Tratándose de inversiones o gastos en períodos preoperativos, se podrá estimar el destino de los mismos y acreditar el impuesto que corresponda a las actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del impuesto. Si de dicha estimación resulta diferencia de impuestos por error en el cálculo de gastos o inversiones, que no exceda del 10% del impuesto pagado, no se cobrarán recargos, siempre que el pago se efectúe espontáneamente.

Cuando se esté obligado al pago del impuesto al valor agregado o cuando sea aplicable la tasa del 0% sólo por una parte de las actividades, únicamente se acreditará el impuesto correspondiente a dicha parte. Si ésta no fuese identificable, el acreditamiento procederá únicamente en el porciento que el valor de los actos por lo que sí deba pagarse el impuesto o se aplique la tasa del 0%, represente en el valor total de los que el contribuyente realice en su ejercicio.

`Artículo 5o. El impuesto se calculará por ejercicios fiscales, salvo los casos señalados en el Artículo 33 de esta Ley.

Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales a más tardar el día 20 de cada uno de los meses del ejercicio, mediante declaración que presentarán en las oficinas autorizadas. El pago provisional será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes de calendario anterior a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento.

`Artículo 8o. Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, el faltante de bienes en los inventarios de las empresas. En este último caso la presunción admite prueba en contrario.

No se considerará enajenación, la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte, o por fusión de sociedades, así como la donación, salvo que ésta la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del impuesto sobre la renta.

Cuando la transferencia de propiedad no llegue a efectuarse, se tendrá derecho a la devolución del impuesto al valor agregado correspondiente, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en el Artículo 7o. de esta Ley.'

`Artículo 12.

En las enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades, cuando el plazo exceda de doce meses y se cubra más de la mitad del precio hasta después del sexto mes, se podrá diferir el impuesto, en los términos y en la forma que señale el Reglamento de esta Ley; en todo caso la traslación se hará en la medida en que se difiere el impuesto. Tratándose de arrendamiento financiero, al impuesto que corresponda a la operación, se le aplicará el porciento que señala la Ley del Impuesto sobre la Renta para determinar el monto original de la inversión y la diferencia será el impuesto que podrá diferirse, en los términos que señale el Reglamento de esta Ley.

Artículo 17. En la prestación de servicios se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en que sean exigibles las contraprestaciones a favor de quien los preste y sobre el monto de cada una de ellas. Entre dichas contraprestaciones quedan incluidos los anticipos que reciba el prestador de servicios. Tratándose de seguros y fianzas, las primas correspondientes darán lugar al pago del impuesto al valor agregado en el mes en que se paguen.

Tratándose de obras de construcción de inmuebles provenientes de contratos celebrados con la Federación el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en que se paguen las contraprestaciones correspondientes al avance de la obra y cuando se hagan los anticipos."

`Artículo 20.

I. (Se deroga.)

`Artículo 24.

Cuando un bien exportado temporalmente retorne al país habiéndosele agregado valor en el extranjero por reparación, aditamentos o por cualquier otro concepto que implique un valor adicional, se considerará importación de bienes o servicios y deberá pagarse el impuesto por dicho valor en los términos del Artículo 27 de esta Ley."

`Artículo 27.

Tratándose de bienes exportados temporalmente y retornados al país con incremento de valor, éste será el que se utilice para los fines del impuesto general de importación, con las adiciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo."

`Artículo 29. Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten.

`Artículo 30. Tratándose de los supuestos previstos en los artículos 9o. y 15 de esta Ley, el exportador de bienes o servicios calculará el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación o prestación de servicios.

También procederá al acreditamiento cuando las empresas residentes en el país exporten bienes tangibles para enajenarlos o para conceder su uso o goce en el extranjero.

`Artículo 31 (Se deroga.)

`Artículo 32.

I. Llevar contabilidad, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento de esta Ley, y efectuar conforme a este último la separación de los actos o actividades de las operaciones por las que deba pagarse el impuesto por distintas tasas, de aquellos por las cuales esta Ley libera de pago.

IV.

(Se deroga el párrafo inmediato posterior que dice: Los representantes sea cual fuere el nombre.)

`Artículo 35. Las personas físicas que enajenen bienes o presten servicios, cuando sean contribuyentes menores conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, pagarán el impuesto al valor agregado de conformidad con la estimación del valor de los actos o actividades por los que deban pagar el impuesto, que al efecto les practiquen las autoridades fiscales, debiéndose observar lo siguiente:

I. Llevar los registros simplificados de sus operaciones cuando lo determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conforme a disposiciones de carácter general.

II. Dichas personas no tendrán obligación de calcular ni declarar mensualmente el monto de las contraprestaciones que correspondan a sus actividades por las que deban pagar el impuesto. Las autoridades fiscales les estimarán el valor de los actos o actividades por los que están obligados a pagar el impuesto, excluyendo las actividades sujetas a la tasa de 0%; a esta estimación las autoridades aplicarán las tasas del 10% o del 6%, según corresponda, obteniéndose así el impuesto a cargo estimado.

Del impuesto cargo estimado se restará el impuesto acreditable, conforme a lo siguiente:

a) Tratándose de las actividades que mediante disposiciones de carácter general señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los contribuyentes podrán restar el impuesto acreditable a que se refiere el Artículo 4o. de esta Ley.

b) En todos los demás casos, las autoridades fiscales estimarán el impuesto acreditable.

La diferencia entre el impuesto a cargo estimado y el impuesto acreditable en los términos de los incisos a) o b) de esta fracción, según corresponda, será el monto del impuesto a pagar.

Las estimaciones a que se refiere esta fracción se mantendrá hasta que las autoridades fiscales formulen otras.

III. Pagar bimestralmente el impuesto a que se refiere la fracción anterior. Este impuesto tendrá el carácter definitivo y los contribuyentes no tendrán que presentar declaraciones del ejercicio.

IV. Cuando de las comprobaciones que lleven a cabo las autoridades fiscales aparezca que el valor de los actos o actividades por las

que el contribuyente deba pagar el impuesto al valor agregado, es superior en más de un 20% a la última estimación practicada, se rectificará ésta y se cobrarán las diferencias de impuesto que procedan más los recargos de ley y sanciones respectivas, salvo que el contribuyente solicite espontáneamente a las autoridades fiscales la rectificación de la estimación, en cuyo caso, pagará el impuesto que corresponda a partir del bimestre en que haya solicitado la rectificación, quedando liberado de pagar las diferencias correspondientes a bimestres anteriores.

V. Conservar los registros simplificados a que se refiere la fracción I de este artículo y los documentos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general.'

`Artículo 36. Los contribuyentes menores deberán expedir documentos que reúnan requisitos fiscales, cuando se lo solicite el adquirente de los bienes o el usuario del servicio, conservando copia de los mismos. En los documentos que expidan trasladarán el impuesto en forma expresa y por separado del precio, el que formará parte del monto del impuesto estimado.'

`Artículo 37.

Las autoridades fiscales podrán incrementar la estimación del valor de los actos o actividades por los que el contribuyente esté obligado a pagar impuesto, aplicando a la estimación efectuada en el año de calendario anterior, el factor que en su caso, señale anualmente el Congreso de la Unión.

Las estimaciones que realicen las autoridades fiscales se harán por ejercicios y se dividirán entre seis para los efectos del pago bimestral.

La estimación del impuesto acreditable, se hará conforme a los porcientos de acreditamiento que en cada caso señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general.'

`Artículo 38. (Se deroga.)'

`Artículo 39. Al importe de la determinación presuntiva del valor de los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto en los términos de esta Ley, se aplicará la tasa del impuesto que corresponda conforme a la misma, y el resultado se reducirá con las cantidades acreditables que se comprueben.'

`Artículo 40. (Se deroga.)'

VÍAS GENERALES DE

COMUNICACIÓN

Artículo Décimo Quinto. Se reforma el Artículo 389 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para quedar como sigue:

`Artículo 389. El Ejecutivo Federal, por conducto de la secretaría de Comunicaciones y Transportes, queda facultado para determinar las tarifas que deben regir en materia de comunicaciones eléctricas de la red nacional.'

RENTA

Artículo Décimo Sexto. Se reforman los artículos 2o. segundo párrafo, 4o., 6o. tercer párrafo, 7o., 8o., 9o., 10, 12 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y párrafos antepenúltimo y penúltimo, 15 primero y segundo párrafos, 16 primero, segundo, cuarto y último párrafos, 19, 24 fracción XX, 25 fracciones XIV y XVIII, 28 fracciones II y III, 29 fracción I, 41 primero y tercer párrafos, 46 fracciones II y III, 47 segundo y cuarto párrafos, 48 primer párrafo y lo relativo a la tasa de interés, 51, 54 primer párrafo y fracción II, 55 primer párrafo, el Capítulo IV que pasa a ser V, 57 primer párrafo, 58 fracciones I, II, V y VIII, el Capítulo V que pasa a ser VI, 62 primero y último párrafo, 68, 69, párrafos primero, segundo y último, 70 primer párrafo, 71, 72 párrafo primero, penúltimo y último y sus fracciones I, II, y IV, 74 primer párrafo, 77 fracciones XII inciso d), XIII, XXI, XXV y XXVIII, 80 en su tarifa, 88 fracciones II y III, 94 fracciones II y III, 95, 99 párrafos penúltimo y último, 103 último párrafo, 104 fracción IV, 108 segundo párrafo, 109, 110 primer párrafo y fracción I, 111 párrafos primero, segundo, cuarto y las fracciones I y II de este último párrafo 112 fracciones II primer párrafo, III, VI y VIII, 114 primer párrafo, 115 párrafos primero, segundo, tercero, cuarto, sexto, séptimo y las fracciones II, IV Y V, 116 párrafos primero y tercero, 117, 118 primer párrafo, 123 fracción II, 125 fracciones I Y II, 126 primer párrafo y fracción I, 127, fracción I, 129 último párrafo, 130, 131 fracción III, 136 fracciones IV y XVIII, y XIX actual que pasa a ser XX, 137 fracciones II tercer párrafo, III y XIV, 140 último párrafo, 141 en su tarifa y 143 primer párrafo, 144 primer párrafo, 146 fracción IV, 150 cuarto párrafo, 151 primer párrafo, 153 segundo párrafo, 154 segundo párrafo, así como el cuarto párrafo en sus fracciones I, II, y III, 156 fracción I, y los dos párrafos inmediatos siguientes a la fracción III, 158 párrafos segundo, tercero y cuarto, 160 y 161 segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; se adicionan los artículos 2o. con un tercer párrafo, 6o. con dos párrafos finales, 13 con un último párrafo, 18 con un párrafo inmediato a la fracción II, 24 fracción I con un segundo párrafo y con la fracción XXIII, 25 fracción XVI con un segundo párrafo, un Capítulo IV denominado 'De las Sociedades Mercantiles Controladoras; integrado con los artículos 57-A, 57-B, 57-C, 57-D, 57-E, 57-F, una fracción XIII, 72 fracción III con un segundo párrafo, 73 con dos párrafos finales, 74 con un último párrafo, 77 fracción XXIV con un último párrafo, y con último párrafo a dicho artículo, 107 con un tercer párrafo y el actual párrafo tercero pasa a ser cuarto, 108 con un tercer párrafo, pasando los actuales párrafos tercero, cuarto y quinto a ser cuarto, quinto y sexto, respectivamente, 115-A, 116 con dos últimos párrafos, 125 con una fracción III, 126 con un último párrafo 136 con una fracción XIX, pasando la actual

fracción XIX a ser XX, 137, fracciones XI con un segundo párrafo y XII con un segundo párrafo y 140 fracción IV con un segundo párrafo, 150 con dos párrafos finales, 151 con dos párrafos finales, 154-A, 158 con un párrafo tercero, pasando los actuales párrafos tercero y cuarto a ser los párrafos cuarto y quinto y 161 con un párrafo final a la citada Ley y se derogan el último párrafo del artículo 1o., los tres primeros párrafos del Artículo 11, la fracción III y los dos párrafos inmediatos siguientes a ella del `Artículo 18, el segundo párrafo del Artículo 21, la fracción IX del `Artículo 58, los artículos 61, 63, el último párrafo del Artículo 115, el tercer párrafo del Artículo 154, la fracción III del Artículo 156, de y a la propia Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 1o.

(Se deroga el último párrafo.)

Artículo 2o.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando un residente en el extranjero actúe en el país a través de una persona física o moral que tenga y ejerza poderes para celebrar contratos a nombre del residente en el extranjero, tendientes a la realización de las actividades empresariales de éste en el país que no sean de las mencionadas en el Artículo 3o., o que tengan existencia de bienes o mercancías con las que efectúe entregas por cuenta del residente en el extranjero, se considerará que existe establecimiento permanente en relación a todas las actividades que dicha persona realice para el residente en el extranjero, aún cuando no tenga un lugar de negocios en territorio nacional.

En los contratos de asociación en participación se considera que existe establecimiento permanente para el asociado residente en el extranjero cuando el asociante, sea o no residente en México, desarrolle sus actividades en lo que sería establecimiento permanente si fuera residente en el extranjero.

`Artículo 4o. Se considerarán ingresos atribuibles a un establecimiento permanente en el país, los provenientes de la actividad empresarial que desarrolle, así como los que deriven de enajenaciones de mercancías o de bienes inmuebles en un territorio nacional, efectuadas por la oficina central de la sociedad, por otro establecimiento de ésta o directamente por la persona física residente en el extranjero, según sea el caso.'

`Artículo 6o.

El impuesto acreditable a que se refieren los párrafos anteriores, en ningún caso excederá del 42% cuando se trate de ingresos provenientes de actividades empresariales, incluyendo dividendos, excepto por lo que se refiere a ingresos por exportación de tecnología o por asistencia técnica, cuando se haya optado por pagar el impuesto a la tasa que establece el último párrafo del Artículo 13 de esta Ley, en los que el límite será del 10%.

Las personas físicas que realicen actividades empresariales, podrán acreditar el impuesto que correspondería proporcionalmente a los ingresos respecto del total del impuesto que deban pagar en México o bien efectuar el acreditamiento conforme al párrafo que antecede.

Cuando el impuesto acreditable se encuentre dentro de los límites a que se refieren los párrafos que anteceden y no pueda acreditarse total o parcialmente, el acreditamiento podrá efectuarse en el ejercicio inmediato anterior y en los cuatro siguientes. Para los efectos de ese acreditamiento se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones sobre pérdidas del Capítulo III del Título II de esta Ley.'

`Artículo 7o. Cuando el contribuyente no perciba el ingreso en efectivo sino en otros bienes o servicios, se tomará en consideración el valor de éstos en moneda nacional en la fecha de la percepción según las cotizaciones o valores en el mercado, o en un defecto de ambos el de avalúo.'

`Artículo 8o. Cuando dos o más contribuyentes celebren un contrato de asociación en participación, el asociante será quien cumpla por sí y por cuenta de los asociados las obligaciones señaladas en esta Ley, incluso la de efectuar pagos provisionales. El asociante y los asociados, acumularán cada uno a sus ingresos en el ejercicio, la parte de la utilidad fiscal ajustada, en la proporción que de las utilidades les corresponda en los términos del contrato, o en su caso, deducirá la pérdida fiscal ajustada y pagarán individualmente el impuesto del ejercicio, acreditando proporcionalmente el monto de los pagos provisionales efectuados por el asociante. Cuando el asociante o alguno de los asociados sea persona física, considerará estas utilidades como ingresos por actividades empresariales.

Para determinar la participación en la utilidad fiscal ajustada en la pérdida fiscal ajustada, se atenderá al ejercicio fiscal del asociante.

El asociante presentará aviso ante las autoridades fiscales conjuntamente con su declaración del ejercicio, en el que hará del conocimiento de dichas autoridades la forma como determinó la utilidad fiscal ajustada o la pérdida fiscal ajustada, así como la proporción en que distribuirá las utilidades o pérdidas que deriven del contrato; cuando hubiera modificaciones, éstas se harán del conocimiento de las autoridades fiscales dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se acuerden.

Para los efectos del impuesto establecido en esta Ley, se presume que los asociados enajenan los bienes aportados al asociante, salvo que se trate de bienes inalienables o se establezca expresamente lo contrario en el contrato que al efecto se celebre, caso en el cual la deducción por inversión del bien de que se trate sólo podrá efectuarse por el asociado propietario del bien.

Los pagos provisionales a que se refiere este artículo se efectuarán con base en el factor que se obtenga conforme al Artículo 12 de esta Ley, que haya correspondido al asociante en el ejercicio inmediato anterior. Para tales efectos éste presentará una declaración por sus propias actividades y otra por las de la asociación en participación.

Cuando uno o varios de los asociados residan en el extranjero, el asociante deberá presentar la declaración que les corresponda y pagará el impuesto respectivo. Si el asociado residente en el extranjero tiene uno o varios establecimientos permanentes en el país, considerará los pagos efectuados por dichos establecimientos como pagos provisionales a cuenta del impuesto que corresponda al asociado residente en el extranjero.

Los asociados responderán por el incumplimiento de las obligaciones que por su cuenta deba cumplir el asociante.'

`Artículo 9o. Cuando a través de un fideicomiso se realicen actividades empresariales, la fiduciaria determinará en los términos del Título II, de esta Ley, la utilidad fiscal ajustada o la pérdida fiscal de dichas actividades y cumplirá por cuenta del conjunto de los fideicomisarios las obligaciones señaladas en esta Ley, incluso la de efectuar pagos provisionales. Los fideicomisarios acumularán a sus ingresos en el ejercicio, la parte de la utilidad fiscal ajustada que les corresponda en la operación del fideicomiso, o en su caso, deducirán la pérdida fiscal ajustada y pagarán individualmente el impuesto del ejercicio y acreditarán proporcionalmente el monto de los pagos provisionales efectuados por el fiduciario.

Cuando alguno de los fideicomisarios sea persona física considerará esas utilidades como ingresos por actividades empresariales. En los casos en que no se hayan designado fideicomisarios, o cuando éstos no puedan individualizarse se entenderá que la actividad empresarial la realiza el fideicomitente.

Para determinar la participación en la utilidad fiscal ajustada o en la pérdida fiscal ajustada, se atenderá a la fecha de terminación del ejercicio fiscal que para el efecto manifieste la fiduciaria.

La fiduciaria presentará aviso ante las autoridades fiscales dentro de los tres meses siguientes al término del ejercicio, en el que se hará del conocimiento de dichas autoridades la forma como determinó la utilidad fiscal ajustada o la pérdida fiscal ajustada, así como la manera en que distribuirá las utilidades o pérdidas que deriven del contrato.

Los pagos provisionales a que se refiere este artículo se calcularán de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12 de esta Ley aplicado a las actividades del fideicomiso. Para tales efectos, la fiduciaria presentará una declaración por sus propias actividades y otra por cada uno de los fideicomisos.

Los fideicomisarios o, en su caso, el fideicomitente responderá por el incumplimiento de las obligaciones que por su cuenta deba cumplir la fiduciaria.'

`Artículo 10. Los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales y las sociedades mercantiles, deberán calcular el impuesto sobre la renta que le corresponda, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio, la tarifa contenida en el Artículo 13 de esta Ley.

El resultado fiscal se determinará como sigue:

I. Se obtendrá la utilidad fiscal ajustada restándole a la utilidad fiscal en el ejercicio la deducción adicional a que se refiere el Artículo 51 de esta Ley y los siguientes ingresos:

a) Los provenientes del extranjero, por exportación de tecnología o de asistencia técnica cuando se opte por pagar el impuesto a la tasa proporcional que señala el último párrafo del Artículo 13 de esta Ley.

b) Los dividendos o utilidades pagados por toda clase de sociedades mercantiles residentes en México, siempre que correspondan al contribuyente en su carácter de accionista o socio.

c) El importe de los estímulos fiscales otorgados por el Ejecutivo Federal.

II. A la utilidad fiscal ajustada se le disminuirá, en su caso, las pérdidas fiscales ajustadas de otros ejercicios.

El contribuyente deberá pagar el impuesto correspondiente al ejercicio de que se trate, mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termina su ejercicio fiscal.

La utilidad fiscal del ejercicio se determina disminuyendo de la totalidad de ingresos acumulables obtenidos en el mismo, las deducciones autorizadas por este Título, salvo la señalada en el Artículo 51 de esta Ley. La pérdida fiscal será la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta Ley, salvo la señalada en el Artículo 51 de la misma cuando el monto de aquellos sea inferior al de éstas. La pérdida fiscal ajustada es la que resulta de restar la utilidad fiscal, la deducción adicional establecida en el Artículo 51 de esta Ley y los ingresos a que se refiere la fracción I de este artículo, cuando éstos son mayores que aquella. También se considera pérdida fiscal ajustada, la que se deriva de sumar a la pérdida fiscal la deducción a que se refiere el citado Artículo 51 y los ingresos señalados en la fracción I del presente artículo.

Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, se entenderá que la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la utilidad fiscal señalada en este artículo."

`Artículo 11. (Se derogan los tres primeros párrafos.)

`Artículo 12.

I. Se obtendrá un factor dividiendo la utilidad fiscal ajustada de la declaración del ejercicio inmediato anterior, entre el total de los ingresos obtenidos, a los que se les restarán los conceptos a que se refieren los incisos a), b) y c), de la fracción I del artículo 10 de esta Ley, manifestados en esta misma declaración.

Para obtener el factor a que se refiere el párrafo anterior se considerará la utilidad

fiscal ajustada del último ejercicio de doce meses, salvo que se trate del segundo ejercicio fiscal del contribuyente, caso en el que se considerará la utilidad fiscal ajustada del primer ejercicio, aun cuando se trate de un ejercicio irregular.

II. Se determinará el ingreso acumulable mensual promedio, para lo cual el monto total de los ingresos obtenidos hasta el último día de los meses cuarto, octavo y undécimo del ejercicio, restado el monto total de los conceptos a que se refieren los incisos a), b) y c) de la fracción I del Artículo 10 de esta Ley, correspondientes al mismo período, se dividirá entre cuatro, ocho y once, según se trate del primero, del segundo o del tercer pago provisional.

III. Se determinará la utilidad fiscal ajustada mensual, multiplicando el ingreso acumulable mensual promedio por el factor señalado en la fracción I.

IV. Se precisará la utilidad fiscal ajustada proporcional del ejercicio, para lo cual se multiplicará por doce la utilidad fiscal ajustada mensual estimada.

V. El primer pago provisional será igual a la tercera parte del impuesto que resulte de aplicar la tarifa del artículo 13 de esta Ley a la utilidad fiscal ajustada proporcional del ejercicio a que se refiere la fracción que antecede.

VI. El segundo pago será igual a las dos terceras partes del impuesto que resulte de aplicar la tarifa del artículo 13 de esta Ley a la utilidad fiscal ajustada proporcional del ejercicio deduciendo el importe del primer pago provisional.

VII. El monto del tercer pago provisional será la diferencia que resulte de restar el importe de los dos pagos provisionales anteriores, del impuesto obtenido al aplicar la tarifa del artículo 13 de esta Ley a la utilidad fiscal ajustada proporcional del ejercicio.

El monto de los pagos provisionales, se podrá disminuir en los casos y cumpliendo los requisitos que señale el reglamento de esta Ley.

No se harán pagos provisionales en los casos de pérdida fiscal ajustada en el ejercicio inmediato anterior o cuando la pérdida fiscal ajustada pendiente de disminuir de ejercicios anteriores exceda al monto de la utilidad fiscal ajustada proporcional del ejercicio a que se refiere la fracción IV de este artículo. Si no excede de dicho monto, la pérdida pendiente de disminuir se restará a la utilidad fiscal ajustada proporcional del ejercicio y sobre la diferencia se hará el cálculo de los pagos provisionales. Tampoco se harán pagos provisionales durante el ejercicio de iniciación de operaciones salvo en los casos a que se refiere el artículo 161 de esta Ley.'

`Artículo 13.

Tratándose de ingresos provenientes del extranjero, por exportación de tecnología o de asistencia técnica, cuando el contribuyente opte por pagar el impuesto a la tasa del 10% sobre el importe de dichos ingresos, no se aplicará la tarifa contenida en este artículo.'

`Artículo 15. Los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales y las sociedades mercantiles residentes en el país, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio o en crédito, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero.

Para los efectos de esta Ley no se consideran ingresos, los que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por pago de la pérdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad, por utilizar para valuar sus acciones el método de participación y con motivo de la revaluación de bienes de activo fijo y de su capital.

`Artículo 16. El contribuyente que realice enajenaciones a plazo diferido o en parcialidades, cuando éste exceda de doce meses y se difiera más de la mitad del precio para después del sexto mes, o que obtenga ingresos provenientes de contratos de arrendamientos financiero, podrá optar por acumular el total del precio pactado como ingreso obtenido en el ejercicio, o bien, considerar como ingreso acumulable el que efectivamente le hubiera sido pagado durante el mismo.

Cuando el contribuyente enajene documentos pendientes de cobro provenientes de contratos de arrendamiento financiero o de enajenaciones a plazo o cuando los dé en pagos a los socios con motivo de liquidación o reducción de capital, deberá considerar como ingreso acumulable en el ejercicio en que esto suceda, la cantidad pendiente de cobrar.

En el caso de incumplimiento de contratos de arrendamiento financiero o de contratos de enajenación de bienes a plazo, cuando el arrendador o el enajenante, según el caso, recuperen el bien deberán acumular como ingreso, las cantidades recibidas del arrendatario o comprador, deduciendo las que le hubiera devuelto conforme al contrato respectivo, así como las que ya hubiera acumulado con anterioridad, excluido el costo que les correspondió.

En el caso de contratos de arrendamiento financiero, también serán ingresos acumulables los que deriven de cualquiera de las opciones a que se refiere el Código Fiscal de la Federación. Dichos ingresos serán acumulables en el ejercicio en que sean exigibles.'

`Artículo 18

II.

Las acciones nominativas a que se refiere este artículo, son aquéllas que hayan tenido esta característica por lo menos durante un año anterior a la fecha de su enajenación, o desde la fecha de su adquisición si entre ésta y la de enajenación no ha transcurrido el plazo señalado.

(Se deroga la fracción III y los dos párrafos inmediatos siguientes a ella).'

"Artículo 19. Para determinar la ganancia por enajenación de acciones o partes sociales, los contribuyentes ajustar n el monto original de la inversión conforme al siguiente procedimiento:

I. Se le sumarán las utilidades o se restarán las pérdidas por acción, de cada uno de los ejercicios transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación, ajustando las utilidades o las pérdidas de cada ejercicio en los términos del artículo anterior, considerando los años transcurridos entre el ejercicio de que se trate y la fecha de enajenación. Para la aplicación de esta fracción únicamente se considerará la utilidad o pérdida de ejercicios terminados.

II. Al resultado obtenido conforme a la fracción anterior se le restarán las utilidades por acción distribuidas, ajustadas en los términos del artículo anterior correspondientes a los años transcurridos entre la fecha en que fueron cobradas y la fecha de la enajenación de la acción; cuando éstas utilidades excedan al resultado obtenido conforme a la fracción anterior, el excedente formará parte de la ganancia.

Para los efectos de este artículo cuando la adquisición de las acciones o partes sociales haya sido anterior al 1o. de enero de 1975, únicamente se considerarán las utilidades o las pérdidas que correspondan al período transcurrido entre esa fecha y la de enajenación.

En el caso a que se refiere la fracción I de este artículo se considerará la utilidad fiscal disminuida con la deducción adicional del artículo 51 de esta Ley, con el importe del impuesto sobre la renta que corresponda a la sociedad en el ejercicio de que se trate y con la participación en las utilidades de los trabajadores en el mismo ejercicio. Por lo que se refiere a la pérdida se considerará la diferencia que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por esta Ley, incluyendo la deducción adicional del artículo 51 de esta Ley, sin agregar los ingresos a que se refiere la fracción I del artículo 10 de esta Ley, cuando el monto de aquéllos sea inferior al de éstas.

Tratándose de acciones emitidas por sociedades controladoras que optaron por el régimen de resultado fiscal consolidado, la ganancia de capital se determinará conforme a lo dispuesto por Artículo 57- K, fracción II de esta Ley.

En el caso de contribuyentes que hayan optado por determinar su impuesto sobre la renta conforme a bases especiales de tributación, considerarán como utilidad fiscal del ejercicio de que se trate la misma base que sirve para determinar la participación de utilidades a los trabajadores.

Las sociedades mercantiles deberán proporcionar a los socios que se lo soliciten, constancia con la información necesaria para determinar el ajuste a que se refiere este artículo. Tratándose de acciones inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, la sociedad emisora de las acciones, independientemente de la obligación de dar constancia a los accionistas, deberá proporcionar la información a la Comisión Nacional de Valores en la forma y términos que señalen las autoridades fiscales.

Para los efectos de la fracción II de este artículo se entenderá por utilidades distribuidas por acción o parte social, las que obtenga el socio o accionista, ya sea en efectivo, en acciones o en cualquier otro bien, inclusive las que deriven de superávit por revaluación de activos o por cualquier otra causa.

En el caso de utilidades distribuidas en acciones provenientes de capitalización, que sean de las que se colocan entre el gran público inversionista y se coticen en bolsa de valores, se considerará como valor antes de los ajustes a que se refieren este artículo y el anterior, el de mercado considerando el primer hecho en bolsa del día que se opere la acción excupón; este mismo valor se considerará como utilidad distribuida para los efectos de la fracción II de este artículo.

Para los efectos de este Título en el caso de acciones emitidas por capitalización el monto original de la inversión, antes de los ajustes establecidos por este artículo y el anterior, será igual al valor nominal de las acciones.

Los ajustes a que se refiere este artículo se efectuarán sin perjuicio de los ajustes que en su caso procedan conforme al artículo 18 de esta Ley.'

`Artículo 21.

(Se deroga el segundo párrafo.)'

`Artículo 24.

I.

Tratándose de donativos otorgados a instituciones que proporcionan el servicio público de enseñanza, siempre que sean establecimientos públicos o de propiedad de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley Federal de Educación y se trate de donaciones no onerosas ni remunerativas.

XX. Qué tratándose de pagos por el uso o goce temporal de automóviles cuyo factor exceda de 9.0 en los términos del artículo 6o. de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, sólo se deduzca el 70% de los mismos.

XXIII. Que tratándose de pagos efectuados a comisionistas y mediadores residentes en el extranjero, se cumpla con los requisitos de información y documentación que señale el reglamento de esta Ley.'

`Artículo 25.

XIV. Los pagos por el uso o goce temporal de casas habitación, aviones y embarcaciones que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, sólo serán deducibles en los casos en que reúnan los requisitos que señale el reglamento de esta Ley. Tratándose de casas de recreo, en ningún caso serán deducibles.

XVI.

Tampoco será deducible el impuesto al valor agregado que le hubieran trasladado al contribuyente ni el que hubiese pagado con

motivo de la importación de bienes o servicios, cuando la erogación que dio origen al traslado o al pago no sea deducible en los términos de esta Ley, o el que esté incluido en créditos incobrables con motivo de haber ejercido la opción a que se refiere el artículo 12 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

XVIII. Las pérdidas que provengan de enajenación de acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios, salvo que su adquisición y enajenación se efectúen dando cumplimiento a los requisitos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general.

`Artículo 28.

II. La reserva deberá invertirse cuando menos en un 30% en bonos emitidos por la Federación, o en certificados de participación que las instituciones nacionales de crédito emitan con el carácter de fiduciarias de fideicomisos que tengan por objeto la promoción bursátil y satisfagan los requisitos que se establezcan en reglas generales que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La diferencia deberá invertirse en valores aprobados por la Comisión Nacional de Valores, como objeto de inversión de las reservas técnicas de las instituciones de seguros, o bien, la diferencia podrá invertirse en la adquisición o construcción de casas para trabajadores del contribuyente que tengan las características de vivienda de interés social, o en préstamos para los mismos fines, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias.

III. Los bienes que formen el fondo, así como los rendimientos que se obtengan con motivo de la inversión, deberán afectarse en fideicomiso irrevocable, en institución de crédito autorizada para operar en la República, o ser manejados por instituciones o por sociedades mutualistas de seguros, con concesión o autorización para operar en el país, de conformidad con las reglas generales que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los rendimientos que se obtengan con motivo de la inversión no serán ingresos acumulables.

`Artículo 29.

I. El de reposición, sea éste por adquisición o producción, sin que exceda del valor de realización ni sea inferior al neto de realización.

`Artículo 41. Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio regular, de los porcientos máximos autorizados por esta Ley al monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley. Cuando se trate de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará proporcionalmente al número de meses que comprenda dicho ejercicio.

El contribuyente podrá aplicar porcientos menores a los autorizados por esta Ley. En este caso el porciento elegido será obligatorio y únicamente se podrá cambiar, sin exceder del máximo autorizado, presentando aviso ante las autoridades fiscales. Tratándose del segundo y posteriores cambios deberán transcurrir cuando menos cinco años desde el último cambio, para que éste se pueda efectuar con la simple presentación de un aviso; cuando el cambio se quiera realizar antes de que transcurran los cinco años se deberán cumplir con los requisitos que establezca el reglamento de esta Ley.

`Artículo 46.

II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles cuando sea uno solo para la persona que lo necesite estrictamente para el desempeño de sus funciones y siempre que tenga relación de trabajo con el contribuyente en los términos del artículo 78 de esta Ley. Cuando se trate de automóviles cuyo factor exceda de 9.0 en los términos del artículo 6o. de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, el monto original de la inversión correspondiente sólo podrá deducirse hasta en un 70%.

III. Las inversiones en casas habitación, aviones y embarcaciones que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, sólo serán deducibles en los casos que reúnan los requisitos que señale el reglamento de esta Ley.

Las inversiones en casas de recreo en ningún caso serán deducibles.

`Artículo 47.

Cuando el contribuyente reinvierta la cantidad recuperada en la adquisición de bienes de naturaleza análoga a los que perdió, o bien para redimir pasivos por la adquisición de dichos bienes, únicamente acumulará la parte de la cantidad recuperada no reinvertida o no utilizada para redimir pasivos. La cantidad reinvertida que provenga de la recuperación sólo podrá deducirse mediante la aplicación del porciento autorizado por esta Ley sobre el monto original de la inversión del bien que se perdió y hasta por la cantidad que de este monto estaba pendiente de deducirse a la fecha de sufrir la pérdida.

La reinversión a que se refiere este precepto, deberá efectuarse en el ejercicio en que se obtenga la recuperación o en el siguiente, a elección del contribuyente. Este plazo se podrá prorrogar en los términos y con los requisitos que fije el reglamento de esta Ley. En el caso de que las cantidades recuperadas no se reinviertan en el último ejercicio en el que pudieron haberse reinvertido, se acumularán a los demás ingresos obtenidos en ese ejercicio.

`Artículo 48. Tratándose de contratos de arrendamiento financiero, se considera como monto original de la inversión la cantidad que resulte de aplicarle al total de pagos convenidos para el término forzoso inicial del contrato el porciento que conforme al cuadro contenido en este artículo corresponda, según el número de años del plazo inicial forzoso del contrato y la tasa de interés aplicable al primer año del plazo pactado; cuando varíe la tasa aplicable al primer año se considerará el promedio de dicho año.

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`Artículo 51. Los contribuyentes podrán deducir de la utilidad fiscal, o en su caso, incrementar la pérdida fiscal correspondiente a ejercicios fiscales, la cantidad que resulte conforme al siguiente procedimiento:

I. La deducción en el ejercicio correspondiente a inversiones en bienes adquiridos hasta el 31 de diciembre de 1978 deberá multiplicarse por el factor que resulte conforme al tercer párrafo de esta fracción, la deducción en el ejercicio correspondiente a inversiones en bienes adquiridos en los años subsiguientes se multiplicará por el factor que corresponda de acuerdo con el último párrafo de esta fracción; para los efectos de esta fracción no se considerarán las deducciones que correspondan a la aplicación de porcientos superiores a los autorizados por esta Ley, en la parte que exceda a los porcientos fijados por la misma; en estos casos el incremento en la deducción por inversión se calculará sobre los porcientos máximos que establece esta Ley, siempre que el bien de que se trate continúe dentro del activo fijo de la sociedad y siga utilizándose para el propósito para el cual se adquirió.

En los casos a que se refiere el último párrafo del artículo 41 de esta Ley, no se considerará como deducción en el ejercicio correspondiente a inversiones en bienes, la que exceda como consecuencia de haber ocurrido alguno de los supuestos a que se refiere dicho precepto.

El factor correspondiente a inversiones en bienes adquiridos hasta el 31 de diciembre de 1978, se calculará restando la unidad del producto que resulte de multiplicar entre sí los factores que determine anualmente el Congreso de la Unión, correspondientes a los años de calendario transcurridos desde 1978, adicionando cada factor con la unidad.

Si el bien se adquirió después de 1978, sólo se considerarán los factores correspondientes a los años de calendario transcurridos a partir del año de adquisición y el 31 de diciembre del año anterior a aquel en que se presente la declaración. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará los factores que correspondan conforme a lo dispuesto por este párrafo y el que antecede.

II. El promedio de los activos financieros en moneda nacional correspondiente a los doce meses anteriores a aquel que haya cerrado su ejercicio, se multiplicará por el factor que señale anualmente el Congreso de la Unión.

Para los efectos de este promedio se considerarán los existentes al día último de cada mes, con la excepción de los depósitos bancarios en los que se considerará el promedio del mes. Dentro de los activos financieros únicamente se incluirán los que a continuación se mencionan:

a) Las inversiones en títulos de créditos distintos de las acciones, de los certificados de participación no amortizables, de los certificados de depósito de bienes, y en general de títulos que impliquen la enajenación de bienes.

b) Las cuentas y documentos por cobrar, excepto los provenientes de socios o accionistas, de funcionarios y empleados, de anticipos a proveedores, así como de pagos provisionales de impuestos.

c) Los depósitos en instituciones de crédito.

Las partes sociales no se incluirán dentro de los activos financieros.

III. El pasivo promedio de los doce meses anteriores a aquel en que haya cerrado su ejercicio se multiplicará por el factor que señale anualmente el Congreso de la Unión. Este promedio se determinará tomando en cuenta el pasivo al día último de cada mes.

Los contribuyentes excluirán del pasivo, los originados por partidas no deducibles en los términos de las fracciones I, III, IX y X del artículo 25 de esta Ley, así como el pasivo por impuestos retenidos. No se considerarán como pasivos los créditos diferidos.

Los contribuyentes incluirán como pasivo los anticipos de clientes y el derivado de contratos de arrendamiento financiero sin incluir los intereses no devengados. También deberán considerar como pasivo el importe de su capital social que no esté representado por acciones nominativas detentadas por personas físicas, por la Federación, Estados, Municipios, organismos descentralizados y por acciones de emisiones que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público considere que son de las que se colocan entre el gran público inversionista, así como por las instituciones de crédito, de seguros las organizaciones auxiliares de crédito, las sociedades de inversión y las casas de bolsa.

IV. Si la suma de los productos de las fracciones I y II es superior al obtenido en la fracción III, se tendrá derecho a calcular la deducción en los términos de la fracción V.

V. El monto de la deducción será el que resulte de multiplicar el producto de la fracción I por el factor que resulte de dividir la diferencia obtenida de conformidad con la fracción IV entre el resultado de la suma de las fracciones I y II.

La deducción efectuada conforme a este artículo no afecta los valores por redimir de las inversiones. Para determinar la deducción a que se refiere este artículo no se considerarán los activos y pasivos correspondientes a establecimientos ubicados en el extranjero.

Las sociedades mercantiles que detenten directa o indirectamente la tenencia de más del 50% de las acciones con derecho a voto de otras sociedades, así como estas sociedades, sólo podrán efectuar esta deducción cuando la sociedad controladora obtenga la autorización de consolidar a que se refiere el capítulo IV de este título.

Las instituciones de crédito, de seguros y las organizaciones auxiliares de crédito no podrán efectuar esta deducción. Los contribuyentes que no cierren su ejercicio al 31 de diciembre, acompañarán a su declaración anual, aviso con los datos necesarios para hacer la deducción a que se refiere este artículo.'

`Artículo 54. Las instituciones de fianzas harán las deducciones a que se refiere este Capítulo, dentro de las que considerarán la creación o incremento, efectuados previa revisión de la

Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, de las siguientes reservas:

II. La de contingencia.

`Artículo 55. La pérdida fiscal ajustada ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse del resultado fiscal del ejercicio inmediato anterior y de la utilidad fiscal ajustada de los cuatro siguientes. Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal ajustada de otros ejercicios, pudiéndolo haber hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores hasta por la cantidad en que pudo haberlo efectuado `Artículo 57. En los casos de fusión, la sociedad fusionante sólo podrá disminuir su pérdida fiscal ajustada pendiente al momento de la fusión con cargo a la utilidad fiscal ajustada correspondiente a la explotación de los mismos giros en los que se produjo la pérdida.

CAPITULO IV

De las sociedades mercantiles

controladoras

`Artículo 57- A. Para los efectos de esta Ley se consideran sociedades mercantiles controladoras aquellas que detenten más del 50% de las acciones con derecho a voto de otras sociedades, inclusive cuando dicha tenencia se tenga por conducto de otras sociedades que a su vez sean controladas por aquéllos. Las sociedades, independientemente del lugar de su residencia, no podrán tener más del 50% de las acciones con derecho a voto de la sociedad controladora; para estos efectos no se computarán las acciones que coloquen entre el gran público inversionista, de conformidad con las reglas generales que al efecto dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.'

La sociedad controladora podrá determinar el impuesto a que esta Ley se refiere, aplicando la tasa de 42% al resultado fiscal consolidado, que deberá abarcar a la totalidad de las sociedades controladas y a la propia controladora Las sociedades controladas presentarán su declaración y pagarán el impuesto en los términos del artículo 10 de esta Ley, con independencia de que la controladora efectúe la opción a que se refiere este artículo.'

`Artículo 57- B. Para que la sociedad controladora pueda ejercer la opción a que se refiere el artículo que antecede, la sociedad controladora y las sociedades controladas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Las acciones que emitan deberán ser nominativas y únicamente podrán ser al portador cuando correspondan a emisiones que se colocan entre el gran público inversionista, de conformidad con las reglas generales que al efecto dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

II. No estar sujetas a bases especiales de tributación.

III. Que el ejercicio fiscal de las sociedades controladas termine en el mismo mes o con una diferencia no mayor de dos meses anteriores que el de la controladora.

IV. Que la sociedad controladora incorpore a su utilidad o pérdida fiscal la parte proporcional que le corresponda de la utilidad o pérdida fiscal, disminuida, en su caso, con la deducción adicional, con el impuesto sobre la renta y la participación de utilidades a los trabajadores que corresponda por las acciones de sociedades residente en el país, en que la sociedad controladora y las controladas tengan una participación no menos del 25% ni mayor del 50% del capital de aquellas sociedades, considerando el promedio por día que corresponda al ejercicio. En todo caso, este método de participación no incluirá las utilidades distribuidas a que se refiere la fracción II del artículo 19. Lo dispuesto en este párrafo no se aplica a los casos previstos en el artículo 57- C de esta Ley.

En el caso de acciones que se enajenen en bolsa de valores, que sean de las que se colocan entre el gran público inversionista conforme a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la participación podrá ajustarse por períodos inferiores a un ejercicio, siempre que se calcule en los términos del reglamento de esta Ley.

V. Que la controladora cuente con la conformidad por escrito de todas las sociedades controladas y obtenga autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para determinar su resultado fiscal consolidado.

VI. Que las sociedades controladas se obliguen a llevar los registros, presentar los avisos y proporcionar la información que señalen las disposiciones fiscales en relación con las partidas especiales de consolidación.'

`Artículo 57- C. La sociedad controladora deberá considerar como sociedad controlada para los efectos de este capítulo a aquellas sociedades residentes en el país en las que a pesar de no poseer en forma directa o indirecta más del 50% de su capital social, tenga control efectivo sobre tales sociedades.

Se entiende que existe control efectivo cuando la realización de las actividades mercantiles de una sociedad residente en el país se efectúa preponderantemente con las sociedades controladora o controladas; cuando estas sociedades tengan junto con otras personas físicas o morales vinculadas con ellas, una participación en el capital de la sociedad residente en el país superior al 50% o cuando tengan una inversión en una sociedad residente en el país de tal magnitud que de hecho y de derecho le permitan ejercer una influencia preponderante en las operaciones de la empresa.

Las sociedades controladas a que se refiere el párrafo anterior podrán no cumplir con los requisitos que establece la fracción I del artículo 57- B.

Respecto de estas sociedades controladas la sociedad controladora, no estará obligada a obtener la autorización a que se refiere la fracción V del citado artículo.'

`Artículo 57- D. No tendrán el carácter de controladora o controladas, las siguientes sociedades:

I. Las que estén obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los términos del título II de esta Ley.

II. Las instituciones de crédito, de seguros, las organizaciones auxiliares de crédito, sociedades de inversión y casas de bolsa.

III. Las residentes en el extranjero, inclusive cuando tengan establecimientos permanentes en el país.

IV. Aquellas en que la controladora tenga directa o indirectamente en forma temporal más del 50% de las acciones de una sociedad por las siguientes causas:

a) Porque la sociedad se encuentre en liquidación.

b) Cuando se adquieran las acciones por virtud de contrato de reporte.

c) Cuando se reciban las acciones como garantía de un contrato de mutuo a plazo menor de un año.

No operará lo dispuesto en los incisos b) y c) cuando la tenencia de la acción de derecho a voto."

`Artículo 57- E. La sociedad controladora para determinar su resultado fiscal consolidado procederá como sigue:

I. Sumará las utilidades fiscales ajustadas de las sociedades controladas.

II. Restará las pérdidas fiscales ajustadas del ejercicio en que hayan incurrido las sociedades controladas.

III. Según sea el caso, sumará su utilidad fiscal ajustada o restará su pérdida fiscal ajustada del ejercicio de que se trate.

IV. Sumará o restará, en su caso, los conceptos especiales de consolidación a que se refiere esta Ley.

Los conceptos señalados en las fracciones I. II y IV se sumarán o restarán en la misma proporción en que la sociedad controladora participe directa o indirectamente en el capital social de las controladas durante el ejercicio fiscal de la controlada. Para estos efectos se considerará el promedio por día que correspondan a dicho ejercicio.

Para los efectos de los conceptos especiales de consolidación por operaciones de la sociedad controladora se considerará que la proporción a que se refiere el párrafo anterior es del 100%.'

`Artículo 57- F. Los conceptos especiales de consolidación que se suman para determinar el resultado fiscal consolidado son los siguientes:

I. Las pérdidas derivadas de la enajenación de terrenos, inversiones, acciones y partes sociales, cuando hayan sido obtenidos en operaciones entre la sociedad controladora y una controlada o entre dos o más sociedades controladas, siempre que hayan sido deducidas en la declaración de la sociedad enajenante.

II. Gastos deducibles por actos o actividades diversos de los conceptos señalados en las fracciones I y III de este artículo y en el artículo 57- H efectuados entre la sociedad controladora y una controlada o entre dos o más sociedades controladas.

III. La deducción por inversiones efectuadas siempre que se trate de bienes que fueron objeto de las operaciones a que se refiere la fracción I de este artículo.

IV. En el caso de enajenación a terceros de bienes que previamente hayan sido objeto de las operaciones señaladas en la fracción I, se sumará en su caso lo siguiente:

a) La pérdida derivada de la enajenación a terceros de los bienes de que se trate.

b) La ganancia ponderada que se hubiera producido si la operación se hubiera efectuado entre la sociedad controladora o controlada que originalmente era propietaria de los bienes y el tercero que los adquirió, calculando tal ganancia conforme al costo de adquisición original y considerando el tiempo transcurrido entre la adquisición del bien por dicha sociedad y la fecha en que la adquirió el tercero.

Para determinar la ganancia ponderada se multiplicará la ganancia obtenida por el factor que resulta de multiplicar el número de años de posesión del bien por la sociedad controladora y cada sociedad controlada por la participación directa o indirecta de la sociedad controladora en el capital social de la controlada en el ejercicio en que enajenó el bien y dividiendo el producto entre el plazo total de tenencia de los bienes por las sociedades controladora o controladas. La ganancia ponderada será la suma de los distintos productos V. La deducción a que se refiere el artículo 51 de esta ley, siempre que se haya deducido en la declaración de la sociedad controladora o de las sociedades controladas.'

`Artículo 57- G. Los conceptos especiales de consolidación que se restan para determinar el resultado fiscal consolidado son los siguientes:

I. Las ganancias derivadas de la enajenación de terrenos, inversiones, acciones y partes sociales, cuando hayan sido obtenidas en operaciones entre la sociedad controladora y una controlada o entre dos o más sociedades controladas, siempre que hayan sido acumuladas en la declaración de la sociedad enajenante.

II. Las ganancias derivadas de fusión, liquidación o reducción de capital cuando provengan de operaciones entre dos o más sociedades controladas.

III. Los ingresos por actos o actividades diversos de los señalados en las fracciones I y IV de este artículo y en el artículo 57- H efectuadas entre la controladora y una controlada o entre dos o más sociedades controladas.

IV. La deducción por inversiones que le hubiera correspondido con base en el monto original de la inversión que tuvo el bien en el momento en que se adquirió, siempre que se trate de bienes que fueron objeto de las operaciones a que se refiere la fracción I de este artículo.

V. En el caso de la enajenación a terceros, de bienes que previamente hayan sido objeto de las operaciones señaladas en la fracción I, se restará, en su caso, lo siguiente:

a) La ganancia derivada de la enajenación a terceros de los bienes de que se trata.

b) La pérdida ponderada que se hubiera producido si la operación se hubiera efectuado entre la sociedad controladora o controlada que originalmente era propietaria de los bienes

y el tercero que los adquirió, calculando tal pérdida conforme al monto original de la inversión y considerando el tiempo transcurrido entre la adquisición del bien por dicha sociedad y la fecha en que la adquirió el tercero.

Para determinar la pérdida ponderada se multiplicará la pérdida obtenida por el factor que resulte de multiplicar el número de años de posesión del bien por la sociedad controladora y cada sociedad controlada por la participación directa o indirecta de la sociedad controladora en el capital social de la sociedad controlada en el ejercicio en que se enajenó el bien y dividiendo dicha suma entre el plazo total de tenencia del bien por las sociedades controladoras o controladas. La pérdida ponderada será la suma de los distintos productos.

VI. EL monto de la pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir en los términos del artículo 55 de esta Ley, que tuviere una empresa en el ejercicio en que se incorpore a la consolidación, sin que exceda de la utilidad fiscal ajustada de los ejercicios en que sea controlada, hasta agotarla.

VII. La deducción a que se refiere el artículo 51 de esta Ley, calculada de la siguiente manera:

I. Se sumará el resultado a que se refiere la fracción I del citado artículo que corresponda a la sociedad controladora y a todas las sociedades controladas

2. Se sumará el resultado a que se refiere la fracción II de dicho artículo, que corresponde a la sociedad controladora y a todas las sociedades controladas.

3. Se sumará el resultado a que se refiere la fracción III del mencionado artículo que corresponde a la sociedad controladora y a todas las sociedades controladas, pero sin considerar como pasivo el importe del capital social de cada sociedad que esté representado por acciones nominativas detentadas por la sociedad controladora o cualquiera de las controladas.

4. Si la suma de los puntos 1 y 2 anteriores es mayor que la del punto 3, se calculará esta deducción.

5. El monto de la deducción será el que resulte de multiplicar la suma de deducciones a que se refiere el punto 1, por el factor que resulte de dividir la diferencia obtenida conforme al punto 4 anterior entre el resultado de sumar los conceptos a que se refieren los puntos 1 y 2 anteriores.'

`Artículo 57- H. En el caso de enajenación de mercancías entre sociedades controladas, se podrá eliminar la utilidad generada por la sociedad controlada enajenante, que corresponda a mercancías que la controlada adquirente aún no enajena a terceros, en la proporción que corresponda a la tenencia que de las acciones de la sociedad controlada enajenante hubiera tenido directa o indirectamente la sociedad controladora en ese ejercicio.

Cuando se ajuste en los términos del párrafo anterior, la utilidad eliminada deberá sumarse al resultado fiscal consolidado del ejercicio siguiente.'

`Artículo 57- I. Se deberá incorporar una sociedad controlada a partir de que se detente más del 50% de sus acciones o el control efectivo a que se refiere el artículo 57- C, pero si ello acontece antes del cierre de su ejercicio fiscal podrá anticipar la fecha de cierre de dicho ejercicio para considerar para fines del resultado fiscal consolidado solamente la utilidad o pérdida fiscales ajustadas correspondiente a las operaciones del ejercicio en que satisfizo la característica de controlada, o bien, incorporar la utilidad o pérdida fiscales ajustadas correspondiente al ejercicio, aunque en parte de dicho ejercicio no reuniera la calidad de controlada.

Para estos efectos se presentará el aviso correspondiente ante la autoridad fiscal dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se logre la mayoría de la tenencia de las acciones o el control efectivo.'

`Artículo 57- J. Cuando la sociedad controladora deje de tener en forma directa o indirecta más del 50% de las acciones o el control efectivo de alguna de las sociedades controladas, se requerirá autorización de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público para anticipar la fecha de cierre del ejercicio de la controlada y excluir de la consolidación, señalando además los conceptos especiales de consolidación relativos a la sociedad controlada que con motivo de su desincorporación, la controladora deba considerar como efectuados con terceros, así como sumar, para determinar el resultado fiscal consolidado, el monto de las pérdidas de ejercicios anteriores que la sociedad controlada tenga derecho a disminuir al momento de su desincorporación.'

`Artículo 57- K. La sociedad controladora que ejerza la opción de consolidar a que se refiere el artículo 57- A de esta Ley, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de la misma, tendrá los siguientes:

I. Llevar los registros como controladora y por cada sociedad controlada que permita la identificación de los conceptos especiales de consolidación de cada ejercicio fiscal en los términos del reglamento de esta Ley.

II. Llevar los registros que permitan determinar los ajustes al monto original de la inversión que deba hacer a sus acciones en caso de que se enajenen.

Tales registros deberán contener los elementos a que se refiere el artículo 19 de esta Ley a nivel consolidado, eliminando las cuentas de inversión en la sociedad controladora y sociedades controladas contra el capital social de dichas sociedades, así como la participación a que se refiere el artículo 57- B, fracción IV."

III. Presentar la declaración de su ejercicio dentro de los tres meses siguientes al cierre en la que determinará el impuesto que le corresponda, mismo que se considerará a cuenta del impuesto que resulte con motivo de la consolidación.

IV. Presentar la declaración específica de consolidación dentro de los cuatro meses siguientes al cierre de su ejercicio, en la que determinará el resultado fiscal consolidado y el

impuesto que a éste corresponda. En esta declaración acreditará el impuesto pagado en la declaración a que se refiere la fracción que antecede, así como el cubierto por las sociedades controladas en la proporción en que participe en el capital accionario.

Cuando la sociedad controladora o alguna de las sociedades controladas goce de reducciones para el pago del impuesto en los términos del artículo 18 de esta Ley, se considerará como impuesto acreditable para los efectos de esta fracción, el que le hubiera correspondido de no gozar de tales reducciones.

En caso de que en la declaración a que se refiere esta fracción resulte diferencia con saldo a cargo, la sociedad controladora deberá enterarla con la propia declaración, si la diferencia es a favor, solicitará su devolución o bien, la compensará contra los pagos provisionales o definitivos del impuesto a su cargo.

V. Presentar sus estados financieros dictaminados por Contador público, en los términos del Código Fiscal de la Federación, pero cuidando que reflejen además los resultados de la consolidación fiscal.'

`Artículo 57- L. Las sociedades controladas, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

I. Llevar los registros que permitan identificar los conceptos especiales de consolidación a que se refiere esta Ley y su reglamento.

II. Presentar sus estados financieros dictaminados por contador público, en los términos del Código Fiscal de la Federación.'

CAPITULO V

De las obligaciones de las sociedades

mercantiles

`Artículo 58.

I. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su reglamento y el reglamento de esta Ley y efectuar los registros en los mismos. Cuando se realicen operaciones en moneda extranjera, deberán registrarse al tipo de cambio oficial vigente en la fecha en que se concierten.

II. Expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia de los mismos a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

V. Llevar registro de las acciones adquiridas por el contribuyente distinguiendo las emitidas por cada sociedad y las series que concedan diversos derechos, así como considerar a las acciones que en su caso se enajenen como las primeras que se adquirieron.

VIII. Presentar en las oficinas autorizadas dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio, declaración en la que se determine el resultado fiscal del mismo y el monto del impuesto de éste, en dicha declaración también se determinará la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa. Asimismo se acompañará un ejemplar de la declaración del ejercicio del impuesto al valor agregado y, en su caso, un ejemplar del aviso a que se refiere el último párrafo del artículo 31 de la Ley Aduanera.

En los casos de fusión, presentará la declaración del ejercicio de la sociedad que desaparezca, la que subsista.

IX. (Se deroga.)'

CAPITULO VI

De las facultades de las autoridades fiscales.

`Artículo 61. (Se deroga).'

`Artículo 62. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, podrá aplicar a los ingresos brutos declarados o determinados presuntivamente, el coeficiente del 15% o el que corresponda tratándose de alguna de las actividades que a continuación se indican:

A la utilidad fiscal determinada conforme a lo dispuesto en este artículo, en su caso, se le disminuirá la parte de los ingresos mencionados en los incisos a), b) y c) de la fracción I, del artículo 10 de esta Ley incluidos en dicha utilidad y se le disminuirá, en su caso, la pérdida fiscal ajustada de ejercicio anteriores.'

`Artículo 63. (Se deroga).'

`Artículo 68. Para los efectos de esta Ley, se consideran personas morales con fines no lucrativos las sociedades y asociaciones civiles, las sociedades cooperativas y en general las personas morales distintas a las comprendidas en el Título II de esta Ley. Las personas morales con fines no lucrativos no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, sus integrantes deberán considerar como ingresos sujetos a dicho impuesto, los que obtengan las citadas personas morales, inclusive aquellos que no han sido distribuidos, siempre que se trate de remanente distribuible en los términos de este Título.

Las personas morales con fines no lucrativos, determinarán el remanente distribuible de un año de calendario correspondiente a sus integrantes, sumando los ingresos obtenidos en ese período, a excepción de los señalados en el artículo 77 de esta Ley y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo, y efectuando las deducciones respectivas, para ello aplicarán las disposiciones del Título IV de la presente Ley.

Tratándose de los ingresos por enajenación de bienes a que se refiere el Capítulo IV del Título IV de la presente Ley, únicamente se incluirá en el remanente distribuible, la parte de esos ingresos que es acumulable en los términos de las citadas disposiciones, los integrantes personas físicas quedan obligados a pagar el impuesto por la parte no acumulable conforme a las mencionadas disposiciones.

Cuando alguno de los integrantes de las personas morales con fines no lucrativos sea contribuyente en los términos del Título II de esta Ley, sumará a la parte del remanente distribuible que le corresponda, la parte proporcional de los ingresos que no se consideraron para determinar dicho remanente, a excepción de los señalados en la fracción I del artículo 10 de esta Ley.

Cuando todos los integrantes sean contribuyentes del Título II de esta Ley, el remanente distribuible se calculará sumando los ingresos

y efectuando las deducciones que correspondan en los términos de las disposiciones de dicho Título II.

Los integrantes de las personas morales con fines no lucrativos no considerarán como ingresos los reembolsos que éstas les hagan de las aportaciones que hayan efectuado.

Las personas físicas y las personas morales con fines no lucrativos, integrantes de otras personas morales considerarán percibido el remanente distribuible y, en su caso, el ingreso no acumulable por enajenación de bienes en el año de calendario en que lo obtenga la persona moral. Tratándose de los integrantes a que se refiere el Título II de esta Ley, considerarán percibido el remanente distribuible y, en su caso, los ingresos señalados en la fracción I del artículo 10 de esta Ley, en el ejercicio fiscal que corresponda al mes de diciembre del año de calendario en que la persona moral con fines no lucrativos lo obtuvo.'

`Artículo 69. Las personas morales con fines no lucrativos efectuarán pagos provisionales a cuenta del impuesto anual de sus integrantes, durante los meses de mayo, septiembre y enero del siguiente año, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional será el 20% de la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos del cuatrimestre anterior, el monto de las deducciones que correspondan conforme al Título IV.

Para este efecto considerarán, en su caso, tantos salarios mínimos generales de una o varias zonas económicas, como integrantes personas físicas, tengan a la persona moral. No se efectuará esta deducción por los integrantes que obtengan ingresos en el cuatrimestre de los señalados en el Capítulo I del Título IV de esta Ley.

Para el efecto de determinar el pago provisional no se incluirán los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, ni los ingresos señalados en el artículo 77 de esta Ley, ni los ingresos por enajenación de bienes, dividendos, intereses y premios, siempre que, en su caso, el pago correspondiente se efectúe en los términos de los artículos 103, 121, 126 y 130 de esta Ley.

Quedan relevadas de presentar declaraciones provisionales las personas morales con fines no lucrativos, cuyo remanente distribuible en el año de calendario inmediato anterior no hubiera excedido de cuatro veces el salario mínimo general de la zona económica correspondiente al domicilio de la persona moral, elevado al año, así como las personas morales a que se refieren los artículos 70 y 73 de esta Ley, y las sociedades cooperativas de producción.'

`Artículo 70. Los integrantes de las personas morales con fines no lucrativos a que se refiere este artículo, considerarán como remanente distribuible únicamente los ingresos que éstas les entreguen en efectivo o en bienes, siempre que en este último caso, tratándose de personas físicas excedan de la cantidad a que se refiere la fracción XXIV del artículo 77 de esta Ley.

XIII. Asociaciones de padres de familia constituidas y registradas en los términos del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia de la Ley

Federal de Educación.'

`Artículo 71. En el caso de sociedades cooperativas de producción, los ingresos que de las mismas perciban sus socios se asimilarán a ingresos por salarios en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley. Los ingresos en crédito que obtengan los cooperativistas se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en que sean cobrados.'

`Artículo 72. Las personas morales con fines no lucrativos, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

I. Llevar sistemas contables de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su reglamento y el reglamento de esta Ley y efectuar registros en los mismos.

II. Expedir documentos que acrediten las enajenaciones que efectúen, los servicios que presten o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y conservar una copia de los mismos a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los que deberán reunir los requisitos que fije el reglamento de esta Ley.

III.

Cuando los integrantes sean contribuyentes en los términos del Título II de esta Ley, en la declaración se deberá de considerar, además, la parte proporcional que les corresponda de los ingresos que no se hayan considerado para determinar el remanente distribuible, así como la parte proporcional del impuesto que se haya pagado por dichos ingresos y, en su caso, se señalarán los ingresos a que se refiere la fracción I del artículo 10 de esta Ley.

IV. Proporcionar a sus integrantes, constancia en la que señale el monto del remanente distribuible, del ingreso no acumulable por enajenación de bienes que a cada uno de ellos corresponda y del monto de los pagos provisionales acreditables. La constancia deberá proporcionarse a más tardar en el mes de febrero del siguiente año.

Cuando los integrantes sean contribuyentes en los términos del Título II de esta Ley, la constancia deberá señalar, además de los datos a que se refiere el párrafo anterior, la parte proporcional que les corresponda de aquellos ingresos que no se hayan considerado para determinar el remanente distribuible, la parte proporcional del impuesto que se haya pagado por dichos ingresos y, en su caso, se señalarán los ingresos a que se refiere la fracción I del artículo 10 de esta Ley.

V.

Tratándose de las personas a que se refieren las fracciones V a XIII del citado artículo, presentarán declaración anual en la que informarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los ingresos obtenidos y de las

erogaciones efectuadas. Dicha declaración deberá presentarse a más tardar en el mes de marzo de cada año.

Cuando se disuelva una persona moral con fines no lucrativos, las obligaciones a que se refieren las fracciones III y IV y el antepenúltimo párrafo de este artículo, se deberán cumplir dentro de los tres meses siguientes a la disolución.'

`Artículo 73.

La Federación, los Estados, los Municipios y los organismos decentralizados cuyas actividades no sean preponderantemente empresariales, que a éstos pertenezcan sólo tendrán las obligaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

Quedan comprendidos en el párrafo anterior los organismos descentralizados que se dedican preponderantemente a la prestación de servicios públicos.'

`Artículo 74. Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes o en crédito; no quedan incluidos los ingresos en servicio También están obligadas al pago del impuesto las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales en el país a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento.

Cuando los ingresos a que se refieren los Capítulos VII, VIII y IX de este Título, los reciban los contribuyentes señalados en el Título II o las personas morales con fines no lucrativos mencionadas en las fracciones I a XIII del artículo 70 y el artículo 73, de la propia Ley, no se efectuará la retención del impuesto señalada en los Capítulos de referencia; tampoco se efectuará la retención cuando se trate de rendimientos de los fondos a que se refieren los artículos 27 y 28 de esta Ley.

`Artículo 77.

XII.

d) Los miembros de delegaciones oficiales, en caso de reciprocidad, cuando representen países extranjeros.

XIII. Los percibidos para gastos de representación y viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con documentación de terceros que reúna los requisitos fiscales.

XXI. Los intereses provenientes de bonos emitidos por el Gobierno Federal o por sus agentes financieros, en moneda extranjera, en los que se establezca la franquicia de este impuesto, así como los intereses provenientes de certificados de tesorería que el mismo emita.

XXIV.

Para los efectos del inciso b) de esta fracción, se considerará donativo el remanente distribuible en bienes que se obtengan de las personas morales a que se refieren los artículos 70 y 73 de esta Ley.

XXV. Los que se obtengan por concepto de loterías, rifas, sorteos o concursos, a que se refiere el Capítulo IX de esa Ley, siempre que el valor de cada premio no exceda de $500.00, así como los premios obtenidos con motivo de un concurso científico, artístico o literario, abierto al público en general o bien, a determinado gremio o grupo de profesionales.

XXVIII. Los derivados de regalías que perciban los autores por permitir a terceros el uso de la explotación de los derechos de autor, salvo en los siguientes casos:

a) Cuando quien percibe estos ingresos obtenga además, de la persona que los paga, ingresos de los señalados en los Capítulos I o II de este Título.

b) Cuando la persona que percibe estos ingresos sea socio o accionista de quien se los paga y sea titular de más de un 10% del capital social.

c) Cuando en un año de calendario la totalidad de estos ingresos se perciban de una sola persona, excepto cuando esta última se dedique a la actividad editorial o a la grabación o impresión de música.

La exención contenida en la fracción VI de este artículo se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el monto de esta exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general de la zona económica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto por los conceptos mencionados en la fracción de referencia, un monto hasta de un salario mínimo general de la zona económica del contribuyente, elevado al año. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el importe de la exención prevista en la fracción citada, sea inferior a siete veces el salario mínimo general de la zona económica del contribuyente, elevado al año.'

`Artículo 80.

`Artículo 88.

II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su reglamento, y el reglamento de esta Ley.

III. Expedir comprobantes por los honorarios obtenidos.

`Artículo 94.

II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su reglamento y el reglamento de esta Ley.

III. Expedir comprobantes por los honorarios obtenidos.

`Artículo 94.

II. LLevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su reglamento y el reglamento de esta Ley cuando obtengan ingresos superiores a trescientos mil pesos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en el año de calendario anterior. No quedan comprendidos en lo dispuesto en esta fracción quienes opten por la deducción de 50% a que se refiere el artículo 90 de esta Ley.

III. Expedir comprobantes por las contraprestaciones recibidas.

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`Artículo 95. Se consideran ingresos por enajenación de bienes, además de los que deriven de los casos previstos en el Código Fiscal de la Federación, los obtenidos por la expropiación de bienes.

En los casos de permuta se considerará que hay enajenaciones.

Se entenderá como ingreso el monto de la contraprestación obtenida, inclusive en crédito, con motivo de la enajenación; cuando por la naturaleza de la transmisión no haya contraprestación, se atenderá el valor de avalúo practicado por persona autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En el caso de expropiación el ingreso será la indemnización.

Tratándose de las personas que efectúen las deducciones a que se refiere el artículo 101, considerarán como ingreso por la enajenación de inmuebles la cantidad que resulte mayor entre el monto de la contraprestación obtenida, inclusive en crédito, o el valor de avalúo practicado a la fecha de enajenación, por persona autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

No se considerarán ingresos por enajenación, los que deriven por transmisión de propiedad de bienes por causa de muerte, donación o fusión de sociedades, ni los que deriven de la enajenación de bonos, valores y otros títulos de crédito, siempre que el ingreso por enajenación se considere interés en los términos de la fracción III del artículo 125 de esta Ley.

`Artículo 99.

En el caso de terrenos, de acciones nominativas y de partes sociales, el costo de adquisición se aplicará el factor correspondiente, conforme al número de años transcurridos entra la adquisición y la enajenación de acuerdo con la tabla de ajuste establecida cada año por el Congreso de la Unión. Las acciones nominativas a que se refiere este párrafo son aquellas que hayan tenido esta característica por lo menos durante un año anterior a la fecha de su enajenación o desde la fecha de su adquisición si fue posterior al plazo mencionado.

En el caso de acciones y de partes sociales, el costo comprobado de adquisición deberá ser objeto del ajuste que se calculará en los términos del artículo 19 de esta Ley, sin perjuicio del ajuste a que se refiere el párrafo anterior.'

`Artículo 103.

Las personas morales a que se refiere el Título III de esta Ley que enajenen bienes, efectuarán pagos provisionales por cuenta de sus integrantes, en los términos de este artículo, excepto cuando se trate de las personas morales a que se refieren, las fracciones I a XIII del artículo 70 y el artículo 73, de esta Ley.'

`Artículo 104.

IV. Los supuestos señalados en los artículos 102, 150 y 151, de esta Ley.

`Artículo 107.

Las personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, acumularán la totalidad de los ingresos atribuibles a dichos establecimientos.

`Artículo 108.

El resultado de disminuir de los ingresos por actividades empresariales. Las deducciones a que se refiere este artículo, será la utilidad fiscal. La pérdida fiscal será la diferencia entre los ingresos por actividades empresariales obtenidos en un año de calendario y las deducciones autorizadas por este Capítulo a excepción de la establecida en el artículo 51 de esta Ley, cuando el monto de aquellos sea inferior al de éstas. La pérdida fiscal ajustada es la que resulta de restar de la utilidad fiscal, la deducción adicional establecida en el artículo 51 de esta Ley y el importe de los estímulos fiscales otorgados por el Ejecutivo Federal, cuando la suma de estos dos últimos sea mayor que la primera. También se considera pérdida fiscal ajustada, la que deriva de sumar a la pérdida fiscal la deducción a que se refiere el citado artículo 51 y el importe de los estímulos fiscales de referencia.

Tratándose de personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, podrán efectuar las deducciones que correspondan a las actividades del establecimiento permanente, ya sea las erogaciones en México o en cualquiera otra parte, siempre que no se prorrateen con la oficina central o con sus establecimientos, cuando alguno de ellos se encuentre en el extranjero, y se cumplan los requisitos establecidos por esta Ley y su reglamento.

"Artículo 109. Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales podrán restar de su utilidad fiscal la deducción adicional a que se refiere el artículo 51 de esta Ley y el importe de los estímulos fiscales otorgados por el Ejecutivo Federal.

A la utilidad fiscal ajustada en los términos de este artículo se le podrán disminuir las pérdidas fiscales ajustadas.'

`Artículo 110. La pérdida fiscal ajustada podrá disminuirse de la utilidad fiscal ajustada, conforme a las siguientes reglas:

I. La pérdida fiscal ajustada de un año de calendario podrá disminuirse de la utilidad fiscal ajustada que se obtenga en el año de calendario inmediato anterior, disminuida en su caso con las pérdidas fiscales ajustadas de otros ejercicios, y de la utilidad fiscal ajustada de los cuatro años de calendario siguientes.

Cuando el contribuyente no disminuya en un año de calendario la pérdida fiscal ajustada de otros años, pudiéndolo haber hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en años posteriores hasta por la cantidad en que pudo haberlo hecho.

"Artículo 111. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo efectuarán pagos provisionales a cuenta del impuesto anual durante los meses de mayo, septiembre y enero del siguiente año mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago será el 20% de la utilidad cuatrimestral estimada, la cual se calculará aplicando a los ingresos del período de que se trate el factor de utilidad fiscal ajustada de la última declaración anual presentada. El monto de los pagos provisionales se podrá disminuir en los casos y cumpliendo los requisitos que señale el reglamento de esta Ley.

No se efectuarán los pagos provisionales a que se refiere este artículo en el año de calendario en que se indicaron actividades empresariales o cuando en el año anterior se sufrieron pérdidas, o bien, la utilidad fiscal ajustada en dicho año sea menor que las pérdidas fiscales ajustadas pendientes de disminuir de años anteriores.

El factor de utilidad fiscal ajustada se determinará de la siguiente forma:

I. Se disminuirá de los ingresos obtenidos por actividades empresariales en el año de calendario al que corresponda la última declaración anual presentada, las deducciones autorizadas por este Capítulo, la deducción adicional a que se refiere el artículo 51 de esta Ley y el importe de los estímulos fiscales otorgados por el Ejecutivo Federal.

II. La cantidad que resulte conforme a la fracción anterior, se dividirá entre los ingresos por actividades empresariales del año de calendario al que corresponda la última declaración anual presentada, disminuidos con el importe de la deducción adicional a que se refiere el artículo 51 citado y el monto de los estímulos fiscales obtenidos; el resultado será el factor de utilidad fiscal ajustada.'

`Artículo 112.

II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su reglamento y el reglamento de esta Ley.

III. Expedir comprobantes que acrediten los ingresos por actividades empresariales.

VI. Conservar la contabilidad y los comprobantes de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con las obligaciones fiscales, de conformidad con lo previsto por el Código Fiscal de la Federación.

VIII. En la declaración anual que se presente determinarán la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa. Asimismo acompañarán un ejemplar de la

siguientes

a la fecha en que termine el ejercicio, declaración en la que se determine el

resultado fiscal del mismo y

declaración del ejercicio del impuesto al valor agregado.'

'Articulo 114. Quienes obtengan en forma esporádica ingresos de los señalados en este Capitulo, cubrir n como pago provisional a cuenta del impuesto anual el 20% del total de ingresos percibidos, sin deducción alguna.

El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso. Estos contribuyentes solamente cumplirán con la obligación señalada en la fracción III del artículo 112, conservarán los comprobantes a que se refiere dicha fracción de conformidad con lo previsto en el Código Fiscal de la Federación y presentarán declaración anual en los términos de este Título.

'Artículo 115. Los contribuyentes menores pagarán el impuesto por los ingresos a que se refiere este Capítulo de conformidad con la estimación de ingresos que al efecto les practiquen las autoridades fiscales y únicamente deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

II. Llevar los registros simplificados de sus operaciones cuando lo determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general.

IV. Efectuar pagos bimestrales del impuesto, mismos que tendrán el carácter de definitivos, los cuales deberán hacerse dentro del bimestre al cual correspondan, ante las oficinas autorizadas, conforme a la estimación que efectúen las autoridades fiscales.

V. Conservar en el lugar y durante el plazo que señala el Código Fiscal de la Federación, la documentación comprobatoria del cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Para los efectos de este artículo se entiende por contribuyentes menores a aquellos que en el año de calendario anterior obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, que no excedan de $1 500 000.00 ó de $1 000 000.00, cuando en este último caso el coeficiente de utilidad que corresponda a la actividad preponderante del contribuyente conforme al artículo 62 de esta Ley sea mayor de 15%. No podrán considerarse contribuyentes menores quienes en el año de calendario anterior obtuvieron más del 25% de los ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación, distribución u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles.

Únicamente se podrán considerar contribuyentes menores por el año en que inicie la realización de actividades empresariales, las personas que manifiesten considerar que en dicho año obtendrán ingresos de los comprendidos en este Capítulo que no excedan de las cantidades señaladas en el párrafo anterior o bien, que las autoridades fiscales les estimen ingresos que no excedan a las cantidades de referencia; cuando en el año citado realicen operaciones por un período menor de doce meses, se considerarán contribuyentes menores, si dividido el monto manifestado o estimado de sus ingresos entre el número de días que comprenda el período y multiplicado por 365, el resultado no excede a la cantidad que corresponda conforme al mencionado párrafo anterior. Dichas personas deberán declarar bajo protesta de decir verdad si obtienen ingresos diversos de los señalados en este Capítulo, por los que efectúen la deducción del salario mínimo general que les corresponda.

Los copropietarios que realicen actividades empresariales y las personas que participen de la utilidad de una asociación en participación, podrán considerarse contribuyentes menores, siempre que no realicen otras actividades empresariales y el total de ingresos obtenidos en la negociación durante el año de calendario no exceda de $1 500 000.00 o de $1 000 000.00. según sea el caso.

En ningún caso podrán considerarse contribuyentes menores las personas que realicen actividades empresariales consistentes en el autotransportes de carga, en la construcción, enajenación u otorgamiento del uso o goce temporal, de inmuebles, así como los que tengan dos o más establecimientos.

Quienes en el año de calendario anterior obtuvieron ingresos de los señalados en este Capítulo los superiores a $1 500 000.00 o a $1 000 000.00. según sea el caso, no podrán considerarse como contribuyentes menores, aun cuando sus ingresos en el año sean inferiores a la cantidad correspondiente, salvo que cumplan con los requisitos que establezca el reglamento de esta Ley.'

(Se deroga el último párrafo).

'Artículo 115- A. Las personas físicas que sean contribuyentes menores en los términos del artículo 115 de esta Ley, cuando dejen de estar en los supuestos señalados en dicho artículo para ser considerados como tales, para los efectos del ejercicio de las facultades de comprobación y determinación y cobro de contribuciones omitidas, se seguirán considerando como contribuyentes menores durante el año en que dejen de estar en los supuestos señalados y el siguiente. Por el año en que dejaron de ser contribuyentes menores cumplirán con sus obligaciones fiscales conforme al artículo 115 citado y ante las mismas autoridades fiscales; a partir del siguiente año cumplirán con todas las obligaciones señaladas en el artículo 112 de esta Ley, con las siguientes modalidades:

I. Continuarán pagando el impuesto mediante estimación actualizada conforme a los ingresos reales, ante las mismas autoridades fiscales, durante el año inmediato posterior a aquel en que dejaron de ser contribuyentes menores, teniendo estos pagos el carácter de definitivos.

II. Llevarán los registros simplificados que para tal efecto determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, durante los dos años siguientes a aquel en que dejaron de ser contribuyentes menores.

III. No estarán obligados a cumplir con lo dispuesto en las fracciones II, IV, V y VII del referido artículo 112, durante el período señalado en la fracción anterior; tampoco cumplirán con lo señalado en su fracción VIII, por el año a que se refiere la fracción I de este artículo.

Las personas a que se refiere este artículo, que dejen de ser contribuyentes menores sin que medie el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, podrán deducir sus inversiones a partir del segundo año a aquel en que dejaron de ser contribuyentes menores, considerando el valor de mercado que tengan los bienes en ese año e iniciando su deducción a partir del mismo; cuando los contribuyentes mencionados en este párrafo aporten los bienes a una sociedad mercantil, no estarán obligados a pagar el impuesto que resulte de su enajenación; en ambos casos los contribuyentes deberán presentar un aviso informando el monto de sus ingresos y el valor de los bienes. Se entenderá que no ha mediado el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales cuando el aviso haya sido presentado antes de que dichas autoridades efectúen requerimiento, visita, excitativa o cualesquier otra gestión tendientes a comprobar la situación fiscal del contribuyente.

Para los efectos de los pagos provisionales que estos contribuyentes deben efectuar durante el segundo año posterior a aquel en que dejaron de ser contribuyentes menores, se deberá enterar como pago provisional cuatrimestral una cantidad igual al doble del último pago efectuado mediante estimación, siempre que las autoridades fiscales no les efectúen nueva estimación.'

'Artículo 116. Para estimar los ingresos de los contribuyentes menores, las autoridades fiscales tomarán en cuenta:

Para estimar la utilidad se aplicará a los ingresos el coeficiente que corresponda conforme al artículo 62 de esta Ley. A la utilidad se le disminuirá, cuando el contribuyente no obtenga ingresos de los señalados en los Capítulos I a III de este Título, el salario mínimo general de la zona económica del contribuyente elevado el año; al resultado se le aplicará la tarifa del artículo 141 de esta Ley y la cantidad así obtenida dividida entre seis será el monto del impuesto estimado a pagar por el contribuyente, el que tendrá el carácter de definitivo.

Para los efectos del párrafo anterior, se podrá reducir los coeficientes de utilidad que señala el artículo 62 de esta Ley, para los contribuyentes menores, siempre que los nuevos coeficientes se establezcan mediante reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las autoridades fiscales podrán modificar el monto del impuesto estimado a pagar por el contribuyente, aplicándole a los ingresos estimados del año de calendario anterior, el factor que en su caso señale anualmente el Congreso de la Unión.'

'Artículo 117. La estimación hecha por las autoridades fiscales se mantendrá indefinidamente hasta que las propias autoridades formulen una nueva.

Cuando de las comprobaciones que lleven a cabo las autoridades fiscales aparezca que el total de ingresos percibidos por el contribuyente por actividades empresariales es superior en más de un 20% a los ingresos estimados o manifestados, el monto del impuesto estimado quedará sin efecto y el contribuyente estará obligado a pagar las diferencias que procedan más los recargos de ley y sanciones correspondientes; si el contribuyente solicita espontáneamente a las autoridades fiscales la rectificación de la estimación, pagará el impuesto que corresponda a partir del bimestre en que haya solicitado la rectificación, quedando liberado de pagar las diferencias correspondientes a bimestres anteriores.'

'Artículo 118. Las personas físicas cuya actividad empresarial consista en la realización de espectáculos públicos, declararán diariamente sus ingresos en la oficina exactora de cada localidad y enterarán el 4% de los mismos, que tendrá el carácter de pago provisional.

'Artículo 123.

II. Retener en el momento de hacer los pagos, inclusive a residentes en el extranjero, el 21% de la ganancia percibida, salvo en los casos previstos en el último párrafo del artículo 74 de esta Ley y cuando se ejercite la opción a que se refiere el citado artículo 121. El impuesto retenido en los términos de esta fracción se enterará dentro del mes siguiente ante las oficinas autorizadas.

'Artículo 125.

I. Los provenientes de toda clase de bonos, obligaciones, cédulas hipotecarias certificados de participación inmobiliarios amortizables y certificados de participación ordinarios, salvo lo dispuesto en el último párrafo de este artículo, siempre que sean de los que se coloquen entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

II. Los percibidos con motivo de certificados, aceptaciones, títulos de crédito, préstamos u otros créditos, a cargo de instituciones de crédito o de organizaciones auxiliares de crédito.

III. Los obtenidos por la ganancia en la enajenación, así como los premios y primas, con motivo de bonos, valores y otros títulos de crédito, siempre que sean de los que se coloquen entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. No se considerarán como ingresos por intereses la ganancia que derive de la enajenación de títulos de crédito cuyo plazo de vencimiento sea superior a seis meses.

'Artículo 126. Quienes paguen los ingresos señalados en el artículo anterior están

obligados a retener el 21% de los intereses pagados sin deducción alguna; retención que tendrá el carácter de pago definitivo. Se libera de la obligación de retener a que se refiere este párrafo a quienes hagan el pago de intereses señalados en la fracción III del artículo 125 de esta Ley.

I. No serán acumulables los intereses, cuando los demás ingresos acumulables, una vez deducido un salario mínimo general de la zona económica del contribuyente elevado al año, excedan de la cantidad que anualmente señale el Congreso de la Unión. Si no exceden se acumularán sin rebasar dicho monto.

Tratándose de títulos de crédito a que se refiere el artículo 125 fracción III de esta Ley que se enajenen con la intervención de casas de bolsa, el impuesto se recaudará por dichas casas de bolsa y será el 21%, sin deducción alguna y tendrá el carácter de definitivo.

'Artículo 127.

I. Efectuar las retenciones a que se refiere el artículo anterior, salvo en los casos señalados en el último párrafo del artículo 74 de esta Ley y de los intereses a que se refiere el artículo 125, fracción III, de la misma.

'Artículo 129.

No se considera como premio el reintegro correspondiente al billete que permitió participar en loterías.'

'Artículo 130. El impuesto por los ingresos derivados de loterías, rifas, sorteos y concursos se calculará sobre el valor del premio correspondiente a cada boleto o billete entero, sin deducción alguna, aplicando el 8% para los premios con valor de $500.00 a $5 000.00 y el 15% para los premios con valor de $5 000.01 en adelante.

El impuesto por los ingresos derivados de juegos con apuestas se calculará aplicando el 5% sobre el valor total de la cantidad a distribuir entre todos los boletos que resulten premiados.

El impuesto que resulte conforme a este artículo, será retenido por las personas que hagan los pagos, salvo en los casos señalados en el último párrafo del artículo 74 de esta Ley, y se considerará como pago definitivo.'

'Artículo 131.

III. Conservar de conformidad con lo previsto en el Código Fiscal de la Federación, la documentación relacionada con las constancias y las retenciones de este impuesto.'

'Artículo 136.

IV. Que se comprueben con documentación que reúna requisitos fiscales, salvo aquellos casos en que se establezcan otras formas de comprobación.

XVIII. Que tratándose de pagos por el uso o goce temporal de automóviles cuyo factor exceda de 9.0 en los términos del Artículo 6o. de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, sólo se deduzca el 70% de los mismos.

XIX. Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda, se hagan a contribuyentes obligados a trasladar el impuesto al valor agregado, la traslación conste en forma expresa y por separado en la documentación comprobatoria.

XX. Para los efectos del Capítulo VI será aplicable lo previsto en las fracciones VIII, XI, XII, XXI Y XXIII del Artículo 24 de esta Ley.'

'Artículo 137.

II.

Sólo se podrán deducir las inversiones o pagos relacionados con las casas habitación, aviones, o embarcaciones, mencionados, en los casos en que se reúnan los requisitos que señale el reglamento de esta Ley. Las inversiones en casas de recreo en ningún caso serán deducibles.

III. La inversión en automóviles cuyo factor exceda de 9.0 en los términos del Artículo 6o. de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos. En estos casos se considerará como monto original de la inversión solamente el 70% del mismo.

XI.

Tampoco será deducible el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente o el que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, cuando la erogación que dio origen al traslado o pago no sea deducible en los términos de esta Ley; o el que esté incluido en créditos incobrables con motivo de haber ejercido la opción a que se refiere el artículo 12 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

XII.

Tampoco será deducible la pérdida derivada de la enajenación de títulos valor, siempre que sean de los que coloquen entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

XIV. Para los efectos del Capítulo VI será aplicable lo previsto en las fracciones IX, X, XII, XIII, XVIII, y XIX del Artículo 25 de esta Ley.'

'Artículo 140.

IV.

Tratándose de donativos otorgados a instituciones de enseñanza serán deducibles, siempre que sean establecimientos públicos o de propiedad de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley Federal de Educación y sean destinados a la adquisición de bienes de inversión y se trate de donaciones no onerosas ni remunerativas.

Para que procedan las deducciones a que se refieren las fracciones II, III, y IV que anteceden, se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas a instituciones o personas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, únicamente deducirá la diferencia no recuperada.'

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Artículo 141.

'Artículo 143. Los contribuyentes que obtengan ingresos por la realización de actividades empresariales, podrán efectuar las siguientes reducciones en le impuesto que les corresponda conforme al Artículo 141 de esta Ley:

'Artículo 144. Están obligados al pago del impuesto sobre la renta conforme a este Título los residentes en el extranjero que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito, procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país o cuando teniéndolo, estos ingresos no sean atribuibles a dicho establecimiento. Se considera que forman parte de los ingresos mencionados en este párrafo, los pagos efectuados con motivo de los actos o actividades a que se refiere este Título, que beneficien al residente en el extranjero, inclusive cuando le eviten una erogación.

'Artículo 146.

IV. Los miembros de delegaciones oficiales, en caso de reciprocidad, cuando representen países extranjeros.

'Artículo 150.

En las enajenaciones que se consignen en escritura pública no se requerirá representante en el país para ejercer la opción a que se refiere el párrafo anterior.

Cuando las autoridades fiscales practiquen avalúo y éste exceda en más de un 10% de la contraprestación pactada por la enajenación, el total de diferencia se considerará ingreso del adquirente residente en el extranjero, y el impuesto será el 20% sobre el total de la diferencia, sin deducción alguna, debiéndolo enterar el contribuyente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a la notificación que efectúen las autoridades fiscales.

Cuando en las enajenaciones que se consignen en escritura pública se pacte que el pago se hará en parcialidades en un plazo mayor a 18 meses, el impuesto que se cause se podrá pagar a medida en que sea exigible la contraprestación y en la proporción que a cada una corresponda, siempre que se garantice el interés fiscal. El impuesto se pagará el día 15 del mes siguiente a aquel en que sea exigible cada uno de los pagos.'

'Artículo 151. Tratándose de la enajenación de acciones o partes sociales, así como de los documentos señalados en la fracción III del Artículo 125 de esta Ley, cuando en este último caso su plazo de vigencia sea mayor de 6 meses; se considerará que la fuente de riqueza está ubicada en territorio nacional cuando la persona que los emita sea mexicana.'

Cuando las autoridades fiscales practiquen avalúo y éste exceda en más de un 10% de

la contraprestación pactada por la enajenación, el total de la diferencia se considerará ingreso del adquiriente residente en el extranjero, y el impuesto será 20% sobre el total de la diferencia, sin deducción alguna, debiéndolo enterar el contribuyente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a la notificación que efectúen las autoridades fiscales.

Trantándose de valores que sean de los que se coloquen entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuando se enajenen fuera de bolsa, las autoridades fiscales considerarán la cotización bursátil del último hecho del día de la enajenación en vez de valor del avalúo.

'Artículo 153.

El impuesto será el 42% del remanente distribuible y en su caso del ingreso no acumulable por enajenación de bienes en los términos del Capítulo IV del Título IV de esta Ley, debiendo calcular el impuesto la persona moral con fines no lucrativos, después de acreditar la parte proporcional que le corresponda de los pagos provisionales y enterarlo por cuenta del residente en el extranjero junto con la declaración a que se refiere el Artículo 72 de esta Ley.

'Artículo 154.

Para efectos de este artículo se considerarán intereses, los rendimientos de créditos de cualquier clase, con o sin garantía hipotecaria y con derecho o no a participar en los beneficios, los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluyendo descuentos, primas y premios asimilados a los rendimientos de tales valores, bonos u obligaciones; las comisiones o pagos que se efectúen con motivo de apertura o garantía de créditos. También se considerarán intereses la prima o ganancia que se derive de enajenaciones a futuro de monedas extranjeras, salvo que estén vinculadas con la exportación o la importación de bienes tangibles, distintos de moneda extranjera; así como la ganancia que derive de la enajenación de los documentos señalados en la fracción III del Artículo 125 de esta Ley, cuyo plazo de vencimiento sea hasta de seis meses.

I. 15%, a los intereses pagados a las siguientes personas, siempre que estén registradas para este efecto en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que proporcionen a la misma información que ésta solicite por reglas generales sobre financiamiento otorgados a residentes en el país, así como cuando la contratación se efectúe por conducto de establecimiento en el extranjero de instituciones de crédito con concesión para operar en el país:

a) Entidades de financiamiento pertenecientes a Estados extranjeros.

b) Bancos extranjeros, incluyendo los de inversión.

II. 21%, a los intereses de los siguientes casos:

a) Los pagados por instituciones de crédito a residentes en el extranjero, distintos de los señalados en la fracción anterior.

b) Los pagados a residentes en el extranjero provenientes de los títulos de crédito que reúnan los requisitos a que se refiere el Artículo 125 de esta Ley, a excepción de los señalados en el Artículo 154 A de la misma.

c) Los pagados a proveedores del extranjero por enajenación de maquinaria y equipo, que formen parte del activo del adquiriente.

d) Los pagados a residentes en el extranjero para financiar la adquisición de los bienes a que se refiere el inciso anterior y en general para habilitación y avío o comercialización, siempre que cualquiera de estas circunstancias se haga constar en el contrato y se trate de sociedades registradas para este efecto en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Cuando los intereses a que se refiere esta fracción sean pagados por instituciones de crédito a los sujetos mencionados en la fracción I, se aplicará la tasa a que se refiere esta última fracción.

III. 42%, a los intereses distintos de los señalados en las fracciones anteriores.

'Artículo 154- A. Se exceptúa del pago del impuesto sobre la renta a que se refiere el artículo anterior, los intereses que se mencionan a continuación:

I. Los que deriven de créditos concedidos al Gobierno Federal.

II. Los que sean a plazo de 5 años o más, a tasa de interés fija y se trate de entidades de financiamiento registrada para este efecto en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

III. Los provenientes de bonos, obligaciones y otros títulos de crédito, excepto aceptaciones emitidos en moneda extranjera y colocados en el extranjero entre el gran público inversionista de conformidad con las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

IV. Los provenientes de aceptaciones bancarias en moneda extranjera, siempre que sean susceptibles de ser descontadas en el banco central del país que las emita."

Artículo 156.

I. Regalías por el uso o goce temporal de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y grabaciones para radio y televisión, así como de dibujo o modelos, planos, fórmulas o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos y las cantidades pagadas por informaciones relativas a experiencias industriales comerciales o científicas y en general por asistencia técnica a transferencia de tecnología. 21%.

III. (Se deroga).

Los pagos por servicios profesionales o técnicos que guarden relación con los conceptos a

que se refiere la fracción I de este artículo se considerarán como regalías. Quedan comprendidos en dicha fracción los ingresos obtenidos por la explotación de películas cinematográficas y grabaciones para radio y televisión.

Cuando los contratos involucren una patente o certificados de invención o de mejora y otros conceptos relacionados, a que se refiere la fracción I de este precepto, el impuesto se calculará conforme a dicha fracción.

'Artículo 158.

El impuesto por los ingresos derivados de loterías, rifas, sorteos y concursos se calculará sobre el valor del premio correspondiente a cada boleto o billete entero, sin deducción alguna, aplicando el 8% para los premios con valor de $500.00 a $5,000.00 y el 15% para los premios con valor de $5,000.01 en adelante.

El impuesto por los ingresos derivados de juegos con apuestas se calculará aplicando el 5% sobre el valor total de la cantidad a distribuir entre los boletos que resulten premiados.

Se exceptúan del pago del impuesto a que refiere este artículo los ingresos que se obtengan por concepto de loterías, rifas, sorteos o concursos, cuando el valor de cada premio no exceda de $500.00.

No se considera como premio el reintegro correspondiente al billete que permitió participar en loterías.'

'Artículo 160. El representante a que se refiere este Título, deberá ser residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México y conservar a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la documentación comprobatoria relacionada con el pago del impuesto por cuenta del contribuyente, durante cinco años contados a partir del día siguiente a aquel en que se hubiere presentado la declaración.

Cuando el adquiriente o el prestatario de la obra asuman la responsabilidad solidaria, el representante dejará de ser solidario; en este caso el responsable solidario tendrá la disponibilidad de los documentos a que se refiere este artículo cuando las autoridades fiscales ejerciten sus facultades de comprobación.

En los casos de enajenación de acciones o partes sociales, el representante dejará de ser responsable solidario, cuando el contador público registrado ante las autoridades fiscales, presente un dictamen formulado conforme a las reglas que señale el reglamento de esta Ley, en el que indique que el cálculo del impuesto está de acuerdo con las disposiciones fiscales.

Cuando el contador público no dé cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se hará acreedor de las sanciones previstas en el Código Fiscal de la Federación.

El representante a que se refiere este artículo dará aviso de su designación a las autoridades fiscales dentro de los quince días siguientes a la misma. Cuando en este Título esté previsto que haya representante, y exhiba copia de su designación y del aviso a que se refiere este párrafo, el retenedor quedará librado de efectuar la retención.'

Artículo 161.

Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en el artículo 157 de esta Ley, cuando por sus actividades constituyan establecimiento permanente en el país, presentarán declaración dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que constituyan establecimiento permanente en el país, calculando el impuesto en los términos de los Títulos II o IV de esta Ley, según sea el caso, y efectuarán pagos provisionales durante su primer ejercicio conforme a lo siguiente:

Tratándose de sociedades mercantiles iniciarán su ejercicio fiscal en la fecha en que por sus actividades contribuyan establecimiento permanente en el país.'

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL

FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo décimo séptimo. Se reforman el artículo 22 y los artículos sexto y séptimo transitorios de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación; se adicionan el artículo 19 con una fracción XV y un artículo 30 al Capítulo IV de la misma Ley, pasando los actuales artículos 30 a 36, a ser artículos 31 a 37, y se derogan las fracciones IV y V del artículo 33 y el artículo quinto transitorio de la propia Ley , para quedar como sigue:

'Artículo 19.

XV. Publicar la jurisprudencia del Tribunal, las sentencias de la Sala Superior cuando constituyan jurisprudencia o cuando la contraríen, incluyendo los votos particulares que con ella se relacionen, así como aquellas que consideren que deben darse a conocer por ser de interés general.'

'Artículo 22. En cada una de las regiones habrá una Sala Regional, con excepción de la Metropolitana, donde habrá seis Salas Regionales.'

'Artículo 30. Las demandas se distribuirán en las Salas de manera que corresponda igual número de cada magistrado, quien tendrá la calidad de instructor respecto de las que les sean turnadas, con las siguientes atribuciones:

I. Dar entrada o desechar la demanda o la ampliación. si no se ajustan a la Ley.

II. Tener por formulada la contestación o la ampliación de la demanda, o desecharlas en su caso.

III. Admitir o rechazar la intervención del coadyuvante o del tercero.

IV. Admitir o desechar pruebas.

V. Sobrase los juicios antes de que se hubiere cerrado la instrucción en los casos de desistimiento del demandante, allanamiento del demandado y de revocación de la resolución impugnada en los términos del Código Fiscal de la Federación, cuando el demandante se conforme con la nueva resolución.

VI. Tramitar los incidentes, formular el proyecto de resolución y someterlo a la consideración de la Sala.

VII. Dictar los acuerdos a providencias de trámite necesarios para cerrar la instrucción en el juicio.

VIII. Formular el proyecto de sentencia definitiva.

IX. Las demás que le correspondan conforme a las disposiciones del Código Fiscal de la Federación.'

'Artículo 33.

IV. (Se deroga).

V. (Se deroga).

'Artículo quinto. (Se deroga).'

'Artículo sexto. Para completar el número de Salas Regionales a que se refieren los artículos 21 y 22 de esta Ley, el Presidente de la República, a solicitud de la Sala superior, dictará el acuerdo de iniciación de actividades de las cuatro salas restantes, señalando la región a que cada una corresponda, cuando así lo exija el número de juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas dictadas por las autoridades ordenadoras a que se refiere al artículo 24 de esta Ley.

A la sala o salas que se instalen conforme a este procedimiento, a partir de la fecha de iniciación de actividades, le serán turnados los asuntos de su competencia territorial que estuvieren conociendo las Salas Regionales Metropolitanas y en los que no se hubiere cerrado la instrucción.'

'Artículo séptimo. Cuando en cada una de las diez regiones del interior de la República se haya instalado la Sala Regional correspondiente, la jurisdicción de las salas del Distrito Federal se limitará a la región metropolitana.'

DISPOSICIONES DE VIGENCIA

ANUAL

Artículo décimo octavo. Para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el año de 1982 se aplicarán las siguientes reglas:

I. Los factores a que se refiere el artículo 51, fracción I, serán:

a) Por el año de calendario de 1978. 0.165

b) Por el año de calendario de 1979. 0.20

c) Por el año de calendario de 1980. 0.298

d) Por el año de calendario de 1981. 0.30

El factor a que se refiere el artículo 51, fracción II y III será de 0.30.

II. Cuando la Ley del Impuesto sobre la Renta autorice el ajuste del costo comprobado de adquisición y en su caso el importe de las inversiones hechas en construcciones, mejoras y ampliaciones en inmuebles, así como para los efectos del artículo 4o. de la Ley del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, se aplicará la siguiente:

TABLA DE AJUSTE

Cuando el tiempo El factor

transcurrido sea correspondiente será

Hasta 1 año 1.00

Más de 1 año hasta 2 años 1.30

Más de 2 años hasta 3 años 1.69

Más de 3 años hasta 4 años 2.03

Más de 4 años hasta 5 años 2.35

Más de 5 años hasta 6 años 2.84

Más de 6 años hasta 7 años 3.61

Más de 7 años hasta 8 años 4.02

Más de 8 años hasta 9 años 4.85

Más de 9 años hasta 10 años 5.89

Más de 10 años hasta 11 años 6.22

Más de 11 años hasta 12 años 6.52

Más de 12 años hasta 13 años 6.82

Más de 13 años hasta 14 años 7.25

Más de 14 años hasta 15 años 7.43

Más de 15 años hasta 16 años 7.65

Más de 16 años hasta 17 años 8.04

Más de 17 años hasta 18 años 8.24

Más de 18 años hasta 19 años 8.75

Más de 19 años hasta 20 años 9.11

Más de 20 años hasta 21 años 9.43

Más de 21 años hasta 22 años 9.84

Más de 22 años hasta 23 años 10.32

Más de 23 años hasta 24 años 10.86

Más de 24 años hasta 25 años 11.51

Más de 25 años hasta 26 años 12.40

Más de 26 años hasta 27 años 13.38

Más de 27 años hasta 28 años 14.95

Más de 28 años hasta 29 años 16.64

Más de 29 años hasta 30 años 16.78

Más de 30 años hasta 31 años 18.38

Más de 31 años hasta 32 años 21.69

Más de 32 años hasta 33 años 22.49

Más de 33 años hasta 34 años 23.00

Más de 34 años hasta 35 años 23.09

Más de 35 años hasta 36 años 25.01

Más de 36 años hasta 37 años 32.99

Más de 37 años hasta 38 años 34.35

Más de 38 años hasta 39 años 47.26

Más de 39 años hasta 40 años 55.09

Más de 40 años hasta 41 años 60.10

Más de 41 años hasta 42 años 60.51

Más de 42 años hasta 43 años 63.62

Más de 43 años hasta 44 años 65.07

Más de 44 años hasta 45 años 68.32

Más de 45 años hasta 46 años 85.34

Más de 46 años hasta 47 años 93.98

Más de 47 años hasta 48 años 96.30

Más de 48 años hasta 49 años 98.13

Más de 49 años en adelante 106.84

Artículo décimo noveno. Para los efectos del artículo 126, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por el ejercicio fiscal de 1982, se establece la cantidad de $265,000.00.

Artículo vigésimo. Para los efectos de la aplicación de la tasa establecida en el artículo 2o., fracción I, inciso b), subinciso 2, de la Ley Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, son cigarros populares sin filtro los que al 1o. de enero de 1982 tengan un precio máximo al público que no exceda de $5.50 por cajetilla de 20 cigarros.

Artículo vigésimo primero. Para los efectos del cálculo del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos para el año de 1982, se dan a conocer las siguientes cantidades:

I. Vehículos a que se refiere el artículo 5o. de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, así como los veleros. $800.00

II. Las demás embarcaciones. 3.600.00

III. Aeronaves. 23.000.00

IV. Motocicletas. 5.000.00

Artículo vigésimo segundo. Para los efectos de los artículos 21 y 66 del Código Fiscal de la Federación en vigor del 1o. de octubre de 1982, la tasa aplicable para el cálculo de recargos será la misma que se señala en el artículo 6o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1982.

Artículo vigésimo tercero. El factor a que se refieren los artículos 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 37 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado será de 0.30, para el año de 1982.

TRANSITORIOS

Artículo primero. La presente Ley entrará en vigor el día 1o. de enero de 1982.

Artículo segundo. En los casos en que las leyes de los impuestos sobre automóviles nuevos al valor agregado se diga Belice Centroamérica, se entenderá que se refiere a Belice.

Artículo tercero. Se abroga el Decreto relativo al Registro de los Compromisos que Adquieran las entidades Federativas con Garantía de sus participaciones en Ingresos Federales de 20 de junio de 1935 con sus reformas y adiciones.

Continuará vigente el registro de las obligaciones cuya inscripción se hubiera efectuado durante la vigencia del mencionado Decreto. En tanto se expide el Reglamento del Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades y Municipios, se seguirán aplicando las normas establecidas en el Decreto que se menciona.

Artículo cuarto. Se amplía al año de 1981, la vigencia del artículo quinto transitorio de la Ley de Coordinación Fiscal y las participaciones por dicho año se liquidarán en la misma forma como se efectuó para el año de 1980.

A partir del ejercicio de 1982, se aplicará en sus términos la fórmula del artículo 3o. de dicha Ley.

Artículo quinto. Durante 1982, 1983 y 1984, la participación en el impuesto adicional del 3% sobre el impuesto general de exportación de petróleo crudo y gas natural y sus derivados, a que se refiere el artículo 2o.- A de la Ley de Coordinación Fiscal, se dividirá en la forma siguiente:

I. Una tercera parte corresponderá al Fondo de Fomento Municipal y a los Municipios donde se encuentren ubicadas las aduanas fronterizas o marítimas por las que se efectúe la exportación, en los siguientes porcientos conforme a los años que se señalan:

a) En 1982, en un 50% al Fondo de Fomento Municipal y en un 50% a los Municipios donde estén las aduanas.

b) En 1983 y 1984, en un 70% al Fondo de Fomento Municipal y en un 30% a los Municipios donde estén ubicadas las aduanas.

II. Las otras dos terceras partes incrementarán el Fondo de Fomento Municipal y se distribuirán a las entidades federativas que se coordinen en materia de derechos, en las proporciones que les correspondan.

Artículo sexto. Las reformas a los artículos 5o., párrafos primero y segundo 7o., 19, fracción I, y 22 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, surtirán efectos a partir del primero de octubre de 1982.

Artículo séptimo. El plazo para abrogar las leyes a que se refiere el artículo tercero transitorio de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se prorroga hasta el 30 de junio de 1982, fecha hasta la que se continuarán aplicando los artículos de las leyes señaladas en ese precepto, así como los reglamentos de dichas leyes en lo relativo a los preceptos que quedan vigentes hasta la fecha de abrogación de las leyes mencionadas.

Artículo octavo. Las obligaciones derivadas de la Ley del Impuesto sobre Compraventa de Primera Mano de Aguas Envasadas y Refrescos abrogada que hubieran nacido por la realización, durante su vigencia, de las situaciones jurídicas o de hecho previstas en la misma, deberán ser cumplidas en la forma y plazos establecidos en la citada Ley.

No se pagará el impuesto establecido en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios cuando por la compraventa de primera mano de aguas envasadas y refrescos, ya se haya causado el impuesto federal establecido en la Ley abrogada.

En las importaciones de aguas envasadas y refrescos, no se pagará el impuesto especial sobre producción y servicios por los introducidos en el país con anterioridad al 1o. de enero de 1982, en los términos del Código Aduanero de los Estados Unidos Mexicanos. Se pagará el impuesto especial sobre producción y servicios en la importación temporal que se convierta en definitiva con posterioridad a dicha fecha.

Artículo noveno. A partir del 1o. de enero de 1982 quedan sin efecto las disposiciones administrativas de carácter general a las resoluciones a consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos otorgados a título particular, en materia del impuesto sobre compraventa de primera mano de aguas envasadas y refrescos salvo las autorizaciones a que se refiere el artículo décimo primero transitorio de esta Ley.

Artículo décimo. Los contribuyentes del impuesto especial sobre producción y servicios, que lo sean por la enajenación o importación de aguas envasadas y refrescos, que durante 1982 cierren su ejercicio para efectos del impuesto sobre la renta, antes del 31 de diciembre de dicho año, presentarán su declaración del ejercicio conjuntamente con la que corresponda por este último impuesto, considerando únicamente los actos o actividades realizados entre el 1o. de enero de este año y el cierre del ejercicio mencionado.

Artículo décimo primero. En tanto se expide el reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, los contribuyentes que enajenen aguas envasadas y refrescos en envases cerrados, en los términos del artículo 5o. de la Ley mencionada, deberán obtener autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para poder efectuar el acreditamiento del 25% del impuesto mencionado, siempre que en los contratos respectivos conste la zona de distribución perfectamente delimitada, así como los demás elementos que permitan determinar con precisión la procedencia del acreditamiento.

Las autorizaciones que los contribuyentes al 1o. de enero de 1982 hayan obtenido, continuarán aplicándose hasta en tanto se expida el mencionado reglamento.

Artículo décimo segundo. Los contribuyentes del impuesto especial sobre producción y servicios, que lo sean por la enajenación o importación de vinos de mesa y sidras, cuando a la temperatura de 15o centígrados tengan una graduación alcohólica hasta 14o G.L., así como los rompopes cuando a la misma temperatura su graduación sea hasta de 15o G.L., aplicarán en vez de la tasa establecida en el artículo 2o. fracción I, inciso E, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, durante el año de 1982, la tasa de 8% y durante el año de 1983, la tasa del 11%.

Artículo décimo tercero. Tratándose de la enajenación de aguas envasadas y refrescos, en envases cerrados, que realiza directamente el contribuyente, en la cual cargue y cobre, además del precio oficial de venta las cantidades autorizadas por la autoridad competente por concepto de fletes, la tasa del impuesto especial sobre producción y servicios será del 12% sobre el valor determinado conforme al artículo 11 de la Ley de la materia y mantendrá hasta que la autoridad competente autorice un aumento en los cargos adicionales por concepto de fletes.

Artículo décimo cuarto. Por los vehículos de los años modelos que a continuación se indican destinados al transporte hasta de diez pasajeros, se causará el impuesto en 1982, sobre tenencia o uso de vehículos, conforme a la siguiente tarifa:

A) De fabricación nacional o importados iguales a los de fabricación nacional, aun cuando en el extranjero tengan una denominación comercial diferente.

Año C a t e g o r í a

Modelo A B C D E F

1977 390 1.300 1.950 5.200 13.000 26.000

1976 390 1.040 1.690 3.900 7.800 19.500

1975 390 780 1.300 2.600 6.500 13.000

1974 320 650 1.040 1.950 3.900 10.400

1973 260 520 780 1.300 1.950 7.800

Para los efectos de la tarifa anterior se atenderá a las siguientes categorías:

1. Categoría 'A'. Comprende automóviles cuyo precio oficial de venta al público al 1o. de enero de 1977 fue hasta de $83,000.00 por unidad.

2. Categoría 'B' Comprende automóviles cuyo precio oficial de venta al público al 1o. de enero de 1977 fue de $83,000.01 a $96,000.00 por unidad.

3. Categoría 'C'. Comprende automóviles cuyo precio oficial de venta al público al 1o. de enero de 1977 fue de $96,000.01 a $116,000.00 por unidad.

4. Categoría 'D'. Comprende automóviles cuyo precio oficial de venta al público al 1o. de enero de 1977 fue de $116,000.01 a $193,000.00 por unidad.

5. Categoría 'E'. Comprende automóviles importados cuyo precio al 1o. de enero de 1977 determinó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de $193,000.01 a $230,000.00 por unidad.

6. Categoría 'F'. Comprende automóviles importados cuyo precio al 1o. de enero de 1977 determinó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de $230,000.01 en adelante por unidad.

Los automóviles de años modelos de 1973 a 1977 que causen un impuesto mayor que el año modelo 1978, de acuerdo con el artículo 5o. de la Ley del Impuesto sobre la Tenencia o Uso de Vehículos, pagarán el impuesto correspondiente al año modelo de 1978.

Aquellos automóviles que al 1o. de enero de 1977 no tuvieron precio oficial de venta al público, pagarán de acuerdo a la categoría que les correspondió en el ejercicio fiscal de 1978.

B) Automóviles importados diferentes a los de fabricación nacional:

1. Vehículos importados a las zonas libres y franja fronteriza del norte del país, de circulación restringida a esas regiones.

Categoría Año modelo

1977 1976 1975 1974 1973

Primera 2.600 1.950 1.300 970 970

Segunda 3.900 3.250 2.600 1.950 1.950

Tercera 7.800 6.500 5.200 3.900 2.600

2 Vehículos importados al país, de circulación no restringida.

Categoría Año modelo

1977 1976 1975 1974 1973

Única 26.000 19.500 13.000 10.400 7.800

Artículo décimo quinto. Los contribuyentes del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos a que se refiere el capítulo III de la Ley de la materia, con excepción de los helicópteros, pagarán dicho impuesto correspondiente al año de 1981, dentro del plazo que inicia el 1o. de enero y vence el 31 de julio de 1982, sin recargos ni sanciones y podrán calcular el impuesto conforme a las cuotas que estuvieron vigentes en el año de 1981 o de 1982. El impuesto correspondiente al año de 1982, se pagará en el

plazo comprendido entre el 1o. de julio y el 31 de diciembre de dicho año.

Artículo décimo sexto. Los contribuyentes que durante 1982 realicen actividades agropecuarias como ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios en superficies equivalentes a 20 hectáreas de riego en los términos de la Ley Federal de Reforma Agraria, podrán tener derecho a la devolución del impuesto al valor agregado aun cuando no lleven los libros de contabilidad que señale el reglamento de la Ley de la materia. El trámite de devolución deberá ajustarse a los requisitos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en reglas de carácter general.

Artículo Décimo Séptimo. Los contribuyentes que queden comprendidos en los artículos 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 35 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, continuarán pagando durante el año de 1982, el mismo monto de impuesto que les hayan estimado las autoridades fiscales con anterioridad a dicho año, en tanto que las mismas no lo modifiquen.

Artículo décimo octavo. Las reformas a los artículos 5o., 8o., 32 y 39 y la derogación de los artículos 38 y 40 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, surtirán efectos a partir del primero de octubre de 1982.

Artículo décimo noveno. Los recursos interpuestos en contra de procedimientos de ejecución que se encuentren en trámite en las Oficinas Federales de Hacienda para cobros del Seguro Social, al entrar en vigor esta Ley, seguirán tramitando y resolverán por dichas oficinas.

Los trabajadores que se encuentren prestando sus servicios en las Oficinas Federales de Hacienda para cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social, al iniciar la vigencia de esta Ley, dispondrán de un plazo de sesenta días para optar por su reubicación en alguna otra dependencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o bien, por incorporarse como empleado del propio Instituto.

En cualquier caso, no se efectuarán sus percepciones económicas ni los derechos de antigüedad que hubieren adquirido.

Las Oficinas Federales de Hacienda para Cobros del Seguro Social que se encuentren funcionando a la entrada en vigor de esta Ley, pasarán a depender del Instituto como Oficinas para Cobros del Seguro Social y continuarán ejecutando la cobranza que tienen encomendada. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Instituto tomarán las medidas necesarias para hacer dicha transferencia.

Artículo vigésimo. Durante el año de 1982 y para los efectos del impuesto sobre la renta, en el supuesto de acciones enajenadas en bolsa de valores que sean de las que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público considera que se colocan entre el gran público inversionista, la utilidad o pérdida fiscal podrá ajustarse con la participación de los resultados de operación disminuidos, en su caso, con el impuesto sobre la renta correspondiente a dicha utilidad y la participación de los trabajadores en las utilidades, que corresponda a todas las acciones en que la sociedad tenga el 25% o más de capital de otra sociedad residente en el país, siempre que la participación se determine en lo aplicable, conforme a las reglas aprobadas por la Comisión Nacional de Valores. En todo caso la participación no comprenderá a las utilidades distribuidas.

La participación en los resultados de operación, podrá ajustarse por períodos inferiores a un ejercicio, disminuyendo, en su caso, el impuesto sobre la renta correspondiente a dicha utilidad y la participación de los trabajadores en las utilidades, en la parte proporcional que corresponda al período de que se trate, siempre que la opción se aplique para todas las operaciones que se efectúen durante el ejercicio.

Las sociedades controladoras y controladas que estén en los supuestos del Capítulo IV del Título II de la Ley del Impuesto sobre la renta, estarán a lo dispuesto en dicho Capítulo.

Artículo vigésimo primero. Para determinar el ajuste a que se refiere el artículo 19 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el caso de ejercicios terminados con anterioridad al 1o. de enero de 1981, se considerará la cantidad que resulte de sumar al ingreso global gravable, los dividendos o utilidades pagados por toda clase de sociedades que hayan correspondido al contribuyente en su carácter de socio, el importe de los estímulos fiscales otorgados por el Ejecutivo Federal, la ganancia derivada de la enajenación de terrenos y construcciones que formaron parte del activo fijo del contribuyente por la que no pagó el impuesto sobre la renta relativos al mismo ejercicio, disminuyendo el resultado con el importe del impuesto al ingreso global de las empresas y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, correspondientes al ejercicio de que se trate. Por lo que se refiere a las pérdidas sufridas en ejercicios anteriores al 1o. de enero de 1981, se considerará el monto de la pérdida fiscal determinada en los términos de las disposiciones fiscales vigentes en el ejercicio de que se trate, disminuida por el importe de las ganancias derivadas de la enajenación de terrenos y construcciones que hubieran formado parte de su activo fijo por la que no se pagó el impuesto sobre la renta, los dividendos o utilidades pagados por toda clase de sociedades que hayan correspondido al contribuyente en su carácter de socio y el importe de los estímulos fiscales otorgados por el Ejecutivo Federal relativos al ejercicio fiscal en el cual se produjo la pérdida.

Artículo vigésimo segundo. Los contribuyentes cuyo ejercicio fiscal no coincida con el año de calendario, para los efectos de calcular por su ejercicio iniciado durante 1981 la deducción adicional a que se refiere el artículo 51 de la Ley, considerarán lo siguiente:

I. Calcularán dicha deducción por todo el ejercicio, de conformidad con el artículo 51 de la Ley vigente hasta el 31 de diciembre de 1981, dividiendo entre doce el monto obtenido por dicha deducción y multiplicando el

resultado por el número de meses del ejercicio que queden comprendidos entre el inicio de dicho ejercicio y el 31 de diciembre de 1981. El producto así obtenido será la deducción adicional a que se tenga derecho por el período que corresponda a 1981.

II. Calcularán la deducción adicional por todo el ejercicio a que se refiere la fracción anterior, de conformidad con el artículo 51 de la Ley vigente a partir del 1o. de enero de 1982, dividiendo entre doce el monto obtenido por dicha deducción y multiplicando el resultado por el número de meses del ejercicio que queden comprendidos entre el 1o. de enero de 1982 y el cierre de dicho ejercicio. El producto así obtenido será la deducción adicional a que se tenga derecho por el período que corresponda a 1982.

Tratándose de sociedades mercantiles controladoras y controladas en los términos del Capítulo IV del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, soló podrán efectuar la deducción adicional que corresponda al período de su ejercicio comprendido a partir del 1o. de enero de 1982, cuando la sociedad controladora obtenga la autorización a que se refiere el artículo 57- B fracción V de la mencionada Ley.

Artículo vigésimo tercero. Las sociedades controladoras que sean de fomento en los términos del Decreto que concede estímulos a las sociedades y unidades económicas que fomentan el desarrollo industrial y turístico del país, publicado en el 'Diario Oficial' de la Federación de 20 de junio de 1973, podrán optar por consolidar en los términos del Capítulo IV del Título II de la Ley de Impuestos sobre la Renta y para ello necesitan obtener autorización de las autoridades fiscales; cuando la obtengan dejarán de gozar los beneficios y estímulos que establece el Decreto a que se refiere este artículo. En ningún caso dichos beneficios y estímulos tendrán después del 31 de diciembre de 1983.

Mediante disposiciones de carácter general la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará la forma de aplicar los beneficios fiscales obtenidos durante la vigencia del Decreto citado.

Las sociedades de fomento y las sociedades promovidas no podrán efectuar la deducción adicional a que se refiere el artículo 51 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo vigésimo cuarto. La sociedades mercantiles controladoras en los términos del Capítulo IV del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta cuyo ejercicio fiscal no coincida con el año de calendario, podrán determinar el impuesto del ejercicio conforme a lo dispuesto por el Capítulo IV del Título II de la Ley mencionada por la parte de su ejercicio que sea posterior al 31 de diciembre de 1981 y siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley.

Artículo vigésimo quinto. Las reformas a los artículos 58 fracciones I y II, 62 primer párrafo, 72 fracción I, 77 fracción XIII, 88 fracciones II y III, 94 fracciones II y III, 95, 112 fracciones II, III y VI, 114 primer párrafo, 136 fracción IV y 140 último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, entrarán en vigor el 1o. de octubre de 1982.

Los artículos 1o. último párrafo, 11 párrafos primero, segundo y tercero, 58 fracción IX, 61 y 63, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se derogan a partir de la misma fecha.

Artículo vigésimo sexto. Para los efectos del plazo a que se refieren los artículos 18 último párrafo y 99 penúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con el ajuste del costo en la enajenación de acciones nominativas, se estará a lo siguiente:

I. Por las acciones que se enajenen durante el período comprendido del 1o. de enero al 31 de marzo de 1982, bastará que a la fecha de la enajenación las acciones sean nominativas.

II. Respecto de las acciones que se enajenen a partir del 1o. de abril de 1982 solamente se requerirá que hayan sido nominativas a partir de dicha fecha, excepto cuando se hayan adquirido con posterioridad. A partir del 1o. de abril de 1983, se deberá cumplir con el plazo de referencia, en los términos de los artículos 18 y 99 citados.

Artículo vigésimo séptimo. Los contribuyentes que con motivo de las reformas hechas al artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dejen de ser contribuyentes menores a partir del primero de enero de 1982, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 115- A de la propia Ley y podrán acogerse a los beneficios señalados en su penúltimo párrafo, siempre que presenten el aviso a que se refiere dicho artículo dentro del primer semestre de 1982 y no hayan sido objeto del ejercicio de las facultades de comprobación durante el año de 1981.

Artículo vigésimo octavo. Para efectos de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 126 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las cantidades que por concepto de impuesto recauden las casas de bolsa, por el año de 1982 les deberán enterar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o las oficinas que al efecto autorice dicha Secretaría, a más tardar el día 15 del mes de calendario inmediato posterior a aquel en que efectúen la recaudación.

Artículo vigésimo noveno. Tratándose de automóviles modelos 1981 o anteriores, los contribuyentes para hacer la deducción por inversión de dichos automóviles para efectos del Impuesto sobre la Renta, considerarán como monto original de la inversión, las cantidades que se establecen en este artículo, cuando dicho monto hubiera sido mayor que el de las mismas:

I. Automóviles modelo 1979 y anteriores $215.000.00

II. Automóviles modelo 1980 220.000.00

III. Automóviles modelo 1981. 300.000.00

Para hacer la deducción por inversión de automóviles modelo 1982 adquiridos antes del 1o. de enero de 1982, cuyo monto original de la inversión haya sido mayor de $380.000.00, los contribuyentes, para efectuar la deducción por inversión de dichos automóviles, podrán considerar la cantidad de $380,000.00 como dicho monto o la que resulte de acuerdo con los artículos 46, fracción II, y 137, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigentes a partir del 1o. de enero de 1982.

Artículo trigésimo. Se derogan los artículos 70 de la Ley General de Población; 28 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; 160 párrafos tercero y cuarto de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares; 106 párrafos tercero a noveno de la Ley General de Instituciones de Seguros; 53 de la Ley del Mercado de Valores; 21 último párrafo y 49 de la Ley de Obras Públicas; 2o. de la Ley de Impuestos de Fomento a la Minería; 24 fracción VII de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en Materia Minera; 78, 203, 204, 205, 206, 208 y 209 de la Ley de Invenciones y Marcas; 27 fracción V de la Ley sobre Adquisiciones, Arrendamientos y Almacenes de la Administración Pública Federal; 14 último párrafo y 38 de la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas; 184, 513, 514, 515, 516, 517, 529 y 521 de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 18 primer párrafo de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos; 34 fracción VI de la Ley Federal de Derechos de Autor; 17 y 344 del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos; 32 fracción VII y 37 penúltimo párrafo de la Ley Federal para el Fomento de la Pesca y 399, 498, 499, 501, 502, 503, 504, 505, 506, 542, 545 párrafos primero y segundo y 546 segundo párrafo del Código Aduanero de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo trigésimo primero. Tratándose de adquisiciones realizadas, en los términos de la Ley del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles con anterioridad al 1o. de enero de 1982, los contribuyentes podrán optar por aplicar lo dispuesto en los artículos 2o., fracción V y 4o., del propio ordenamiento, cuando los supuestos de pago conforme a lo dispuesto en el artículo 5o. de la Ley, se den con posterioridad a las fechas en que entren en vigor estas reformas.

Artículo trigésimo segundo. Las disposiciones contenidas en las leyes del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado, relativas a enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades, se aplicarán considerando la disposición vigente en el momento en que se entregue materialmente el bien objeto de la enajenación, se obtenga parte del precio o se expida el documento que ampare la enajenación el que primero se realice.

Para calcular los pagos provisionales en impuesto sobre la renta, durante 1982 no se considerarán los ingresos obtenidos en ese mismo año por concepto de enajenaciones a plazo efectuadas en 1981 conforme al párrafo anterior.

Artículo trigésimo tercero. Durante el año de 1982, para la determinación de los pagos provisionales que establece el artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la utilidad fiscal ajustada se calculará disminuyendo de la utilidad fiscal los conceptos que establecen los incisos a), b) y c), de la fracción I, del artículo 10 de dicha ley.

Para la determinación de los pagos provisionales que establece el artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará la utilidad fiscal ajustada en los términos de la fracción I, de este artículo. Para los efectos de los artículos 55 y 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considerará como pérdida fiscal ajustada de ejercicios anteriores, las pendientes de disminuir.

Artículo trigésimo cuarto. En los ejercicios, irregulares iniciados en el año de 1981, sólo podrán hacerse las deducciones a que se refieren las disposiciones de la ley del Impuesto sobre la Renta, vigentes, al inicio de dicho ejercicio.

Artículo trigésimo quinto. En los casos en que la Ley del Impuesto sobre la Renta señale que se deberá estar a lo dispuesto por las reglas generales que al efecto dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y éstas no hayan sido aún emitidas, se deberá solicitar autorización a la propia Secretaría.

Artículo trigésimo sexto. Durante el año de 1982, para la determinación de los pagos provisionales que establece el artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la utilidad fiscal ajustada se calculará disminuyendo de la utilidad fiscal únicamente los conceptos que establecen los incisos a), b) y c) de la fracción I, del artículo 10 de dicha ley. Sólo se podrá disminuir de la utilidad fiscal, la deducción del artículo 51 de la mencionada ley, cuando aquella se calcule conforme a los dispuesto por el artículo 51 en vigor a partir del primero de enero de 1982.

Artículo trigésimo séptimo. Se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que en el ejercicio de 1982, mediante reglas generales. establezca bases en materia de impuesto sobre la renta para determinar la utilidad fiscal de los contribuyentes que se dediquen a la agricultura, ganadería y pesca, así como los permisionarios y concesionarios de autotransportes de carga y pasajeros y al servicio de transporte prestado por ejidos o ejidatarios.

No podrán acogerse a las bases que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de este artículo, los permisionarios y concesionarios de autotransporte de carga, en los siguientes casos:

I. Cuando realicen otras actividades empresariales y se presten a sí mismos el servicio de transporte de carga.

II. Las sociedades que presten servicios de transporte de carga a alguno de sus socios o a otra sociedad de la que sea accionista la sociedad prestadora del servicio o alguno de sus propios socios.

Las empresas agrícolas, ganaderas y de pesca, estar n sujetas al r‚gimen en general de la Ley a partir del 1o. de enero de 1983. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá durante ese ejercicio establecer bases en materia del impuesto sobre la renta para determinar la utilidad fiscal de las personas físicas o morales que sean pequeñas o medianas empresas dedicadas a la agricultura, ganadería y pesca.

"Artículo trigésimo octavo. La adición al artículo 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación y sus consecuencias y la derogación de las fracciones IV y V del artículo 33 de la citada Ley, entrarán en vigor el primero de octubre de 1982."

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 26 de diciembre de 1981.- Comisión de Hacienda y Crédito Público. Diputado licenciado Juan Delgado Navarro, Presidente.- Diputado doctor Angel Aceves Saucedo, Secretario.- Diputados Cuauhtémoc Anda Gutiérrez.- Marco A. Aguilar C.- Hesiquio Aguilar de la P.- Lidia Camarena Adame.- Rafael Corrales Ayala.- Porfirio Camarena C.- Antonio Cueto Citalán.- Francisco J. Gaxiola O.- Ignacio González Rubio.- Guillermo González A.- Humberto Hernández Haddad.- Rafael Hernández Ortiz.- Rafael Alonso y Prieto.- Jorge Flores Vizcarra.- Salomón Faz Sánchez.- Angel López Padilla.- Luis Medina Peña.- José Merino Mañon.- Francisco Rodríguez G.- Alfonso Zegbe Sanen.- Arturo Salcido Beltrán.- Fidel Herrera Beltrán.- Gonzalo Morgado Huesca.- Juan Martínez Fuentes.- Ricardo Flores Magón y López.- José Murat C.- Manuel Germán Parra.- Jorge Amador Amador.- Amado Tame Shear.- Roberto Picón Robledo.- Antonio Obregón Padilla."

El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido impreso también, y distribuido entre todos ustedes, le ruego al Secretario consultarlos para ver si le dispensan la segunda lectura y lo ponemos a discusión en lo general.

El C. secretario Silvio Lagos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión en lo general.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la segunda lectura al dictamen.

El C. Presidente: En consecuencia, está a discusión en lo general. Se abre el registro de oradores.

En contra...

El C. secretario Silvio Lagos: No hay señor Presidente.

Para los efectos del artículo 134 se les pregunta a los integrantes de la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular...

No hay, señor Presidente.

El C. Presidente: Sírvase recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

(VOTACION.)

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Señor Presidente, se emitieron 239 votos en pro, 10 en contra y 2 abstenciones.

El C. Presidente: Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, por 239 votos.

Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra, reservando artículos...

Como quedó inconclusa la lista, les voy a rogar a los diputados que hicieron las reservas correspondientes, lo señalen.

Diputado Manuel Stephens García, en la Ley de Adquisición de Inmuebles, la fracción 2a. del artículo 9o.

Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, diputado Luis Ayala García, artículo 3o. inciso 3.

Ley de Coordinación Fiscal, artículo 4o. del decreto, reservado por los diputados Gumercindo Magaña, el 6o., diputada Yolanda Sentíes el 2o. a) y diputado Alejandro Gascón Mercado, 2, 2 a), 6o. y 10. El diputado Héctor González Guevara el artículo 78.

Artículo 14 del Decreto, Ley del Impuesto al Valor Agregado, diputado Santiago Fierro, agregar un artículo 9o.

Artículo 16 del Decreto sobre la Ley del Impuesto sobre la Renta. Diputado Sabino Hernández, artículo 10, 24, 80 y 141. Diputado Canales Clariond 51 y 154 a). Diputado Alonso y Prieto, 9 bis, 77, modificar la fracción 10a, modificar artículo 81. Diputado Mauricio Valdés, artículo 24. Diputado Loreto Hugo Amao, artículo 24.

Ley de Coordinación Fiscal. Alejandro Gascón Mercado, artículos 2, 2a), 6 y 10. Diputado Canales Clairond, artículo 2 a).

Para ir por orden, primeramente nos vamos a la Ley del Impuesto sobre Adquisiciones Inmuebles.

Se concede el uso de la palabra al diputado Manuel Stephens García quien reservó la fracción II del artículo 9.

El C. Manuel Stephens García: Señor presidente;

Compañeros diputados;

Estimados amigos de la Comisión:

Hace aproximadamente un mes el Ejecutivo envió un proyecto de Decreto en donde se incluyen reformas a la Ley del INFONAVIT, esas reformas fueron aprobadas por la Cámara de Diputados y se relacionan con la exención de impuestos a los trabajadores que adquieran crédito del propio INFONAVIT, pero en esa ocasión, al intervenir en la discusión respectiva, yo mismo, a nombre del grupo parlamentario del PSUM pedí se considerara el que todos aquellos trabajadores derechohabientes del INFONAVIT que hacen gestiones por otros canales para adquirir créditos y

adquirir casas equivalentes al valor de las que otorga el propio INFONAVIT, también quedarán exentos de impuestos.

Tomando en cuenta la incapacidad crediticia financiera o económica de la propia institución citada. Esta propuesta nuestra fue aceptada por la Cámara de Diputados, fue aprobada y así fue como pudimos hacer que estas reformas enviadas por el Ejecutivo abarcaran en sus beneficios a un mayor número de trabajadores que tienen necesidad de adquirir sus casas habitación.

Es por esa razón que me permito hoy hacer la proposición de que en la fracción II se incluya un breve párrafo que tiene como propósito adecuar este artículo a lo establecido en la Ley del INFONAVIT y sus reformas preferentes, con el objeto de evitar una contradicción e inclusive así fuera reiterativo, estamos pidiendo a esa honorable Asamblea en lo particular a la Comisión, nos acepte esta adecuación.

La fracción II dice así:

"Que las exenciones sean las mismas establecidas en esta Ley, incluyendo a la Federación y a los estados extranjeros en caso de reciprocidad."

Así es como está presentado.

Nosotros queremos proponer, para atender las reflexiones que aquí he presentado a ustedes, que se agregue el siguiente párrafo:

"...debiendo abarcar también la exención otorgada en la Ley del INFONAVIT."

Entonces, quedaría de la siguiente manera:

"Fracción II. Que las exenciones sean las mismas establecidas en esta Ley, incluyendo a la Federación y a los estados extranjeros en caso de reciprocidad, debiendo abarcar también la exención otorgada en la Ley del INFONAVIT."

Es toda nuestra proposición. Muchas gracias.

El C. Presidente: ¿La Comisión tendrá algún comentario al respecto?..

Se concede el uso de la palabra al diputado Eduardo Aviña Bátiz, quien hará el comentario correspondiente a esta fracción II, correspondiente a ésta, a la Ley del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles.

El C. Eduardo Aviña Bátiz: Señor Presidente;

Honorable Asamblea:

A nombre de la Comisión hemos escuchado la proposición hecha por el señor diputado Manuel Stephens, para un agregado a la fracción II del artículo 9o. de la Ley del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles.

Para adecuar el texto correspondiente a las reformas que se aprobaron hace aproximadamente un mes o mes y medio en alguna de las sesiones, al discutirse por esta Cámara, reformas a la Ley del Instituto de Fomento para la Vivienda de los Trabajadores.

Nos complace aceptar la enmienda propuesta y que en esta forma, al incorporarse al texto de esta Ley, se concilien también los aspectos constitucionales que fueron debatidos en la discusión correspondiente a las reformas de la Ley del INFONAVIT.

En la discusión correspondiente a la reforma de la Ley del INFONAVIT se aprobaron, algunos diputados votamos en contra no por la intención que llevaba, porque consideramos que esas reformas eran contrarias al pacto federal, pero se presenta ahora felizmente la oportunidad de que al quedar incorporada la enmienda propuesta por el diputado Stephens en esta Ley Federal y dando oportunidad a los estados que las reformas aprobadas a la Ley del INFONAVIT les negaban, se concilia el aspecto constitucional que quedó en duda, con la aprobación de que se ha dicho anteriormente.

Por lo cual, yo, a nombre de la Comisión, sugiero a la presidencia se proponga la adición sugerida por el diputado Stephens y aceptada por la Comisión.

El C. Presidente: Debemos, entonces, consultar a la Asamblea, señor Secretario, si acepta o desecha la proposición que vino a formular el diputado Manuel Stephens García sobre la fracción II del artículo 9o. y aceptada por la Comisión.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: En votación económica se pregunta si se admite la modificación propuesta por el diputado Manuel Stephens García y aceptada por la Comisión al artículo 9o. fracción II. Los ciudadanos que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Aceptada, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si la fracción II del artículo 9o. se encuentra suficientemente discutida.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: En votación económica se pregunta si está absolutamente discutida la fracción II del artículo 9o. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Suficientemente discutido.

El C. Presidente: La fracción II del artículo 9o. se reserva para su votación nominal en conjunto.

Pasamos a lo que corresponde a la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos. Reservó el artículo 3o. inciso III, a) el diputado Luis Ayala García.

Se le concede el uso de la palabra, se le ruega aborde la Tribuna.

El C. Luis Ayala García: Señor Presidente;

Señoras y señores diputados:

Los diputados que suscribimos las adiciones al artículo 3o. inciso III, subinciso a) de la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, comparecemos ante esta Soberanía Nacional, a efecto de mejorar en nuestro criterio el párrafo tercero de dicho precepto, proponiendo que quede de la siguiente manera:

"Los automóviles por cuya enajenación se hubiere pagado el impuesto con la tasa reducida a que se refiere el inciso tres que antecede, quedarán sujetos a inscripción provisional en el Registro Federal de Vehículos. Si dentro de los 12 meses - el proyecto decía dos años- . contados a partir de la fecha de adquisición, el adquirente cambia de residencia o enajena el vehículo a una persona residente en las franjas o zonas a que se refiere el propio inciso, pagará la diferencia de impuestos que resulte a su cargo, conforme a los incisos uno y dos de esta fracción, según corresponda, mediante declaración que presentará en las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la enajenación.

"En caso de que el adquirente pague la diferencia de impuesto o transcurran los 12 meses - también el proyecto dice dos años- , se podrá solicitar inscripción definitiva en el Registro Federal de Vehículos.

"Tendrá responsabilidad solidaria en el pago de la diferencia a que se refiere este párrafo el tenedor o propietario del vehículo.- El proyecto no traía la siguiente adición que proponemos nosotros- . En ningún caso se exigirá fianza para circular fuera de las franjas o zonas a que se refiere el propio inciso, y no tendrá restricción alguna para que los estados expidan las placas sin la mención de fronterizas."

Firman los diputados José Luis Andrade Ibarra, Salomón Faz Sánchez, Rodolfo Fierro Marquez, Juan Villalpando Cuevas, Rafael García Vázquez y un servidor.

Nuestra aportación obedece única y exclusivamente a la mejor adecuación y armonización entre las leyes del país y el pueblo de México. Muchas gracias.

El C. Presidente: La Comisión, ¿algún comentario?

El C. Francisco Rodríguez Gómez: A nombre de la Comisión estimamos que es de aceptarse la proposición que ha hecho el señor diputado y en tal virtud se allana la misma.

El C. Presidente: Un grupo de diputados vino a hacernos una proposición encabezados por el diputado Luis Ayala García al artículo 3o. inciso tercero A, de la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos. Escucharon ustedes la adición que quiere agregar, la Comisión acepta esta adición.

El C. Canales Clariond: Que se lea porque no se captó bien, si es tan amable.

- EL C. Presidente: Precíselo nada más, señor secretario, y una vez que lo precise consulte a la Asamblea si la acepta o la desecha, en la inteligencia de que la Comisión ya la aceptó.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: "Los automóviles por cuya enajenación se hubiere pagado el impuesto con la tasa reducida a que se refiere el inciso III que antecede, estarán sujetos a inscripción provisional en el Registro Federal de Vehículos. Si entre los doce meses contados a partir de la fecha de adquisición el adquirente cambia de residencia o enajena el vehículo a una persona residente en las franjas o zonas a que se refiere el propio inciso, pagará la diferencia de impuesto que resulte a su cargo, conforme a los incisos I y II de esta fracción. Según corresponda mediante declaración que presentará en las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes al de la enajenación. En el caso de que el adquirente pague la diferencia del impuesto o transcurran los doce meses, se podrá solicitar inscripción definitiva en el Registro Federal de Vehículos.

Tendrá responsabilidad solidaria en el pago de la diferencia a que se refiere este párrafo, el tenedor o propietario del vehículo. En ningún caso se exigirá fianza para circular fuera de las franjas o zonas a que se refiere el propio inciso. Y no tendrá restricción alguna para que los Estados expidan placas sin la mención fronteriza.

Atentamente.

Una serie de firmas de diputados."

Satisfecha la petición, en votación económica se pregunta si se admite la modificación propuesta y aceptada por la Comisión. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 3o. inciso 3o. A.

El C. secretario Silvio Lagos Martínez: En votación económica se pregunta si se encuentra suficientemente discutido el artículo 3o. inciso 3o.- A. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Suficientemente discutido.

El C. Presidente: El artículo 3o. inciso 3o.- A se reserva para su votación nominal en conjunto.

Pasamos a la Ley de Coodinación Fiscal.

Se concede el uso de la palabra a la diputada Yolanda Sentíes quien reservó el artículo 2o.- A...

El C. Rafael Armando Herrera Morales: Nada más quisiera en relación con el segundo párrafo que se leyó, tengo yo la impresión de que cuando se dice:

"...si el adquirente cambia de residencia o enajena el vehículo a otra persona no residente...", la lectura de la proposición no incluía la partícula No, lo cual podría dar lugar a cierta confusión.

El C. Presidente: En efecto, ya votó la Asamblea una votación económica.

Falta desde luego la votación nominal correspondiente, pero a la mejor se trata de un error de redacción y sería conveniente, señor diputado, se acercara a la Comisión y con los proponentes para ver si no se trata simplemente de un error mecanográfico.

Se concede el uso de la palabra a la diputada Yolanda Sentíes en relación al artículo 2o. que quedó reservado.

- La C. Yolanda Sentíes de Ballesteros: Señor Presidente;

Señores diputados:

Con relación a la Ley de Coordinación Fiscal, al artículo 2o.- A, fracción II, inciso b), el texto actual dice así:

"Las otras dos terceras partes incrementarán el fondo de fomento municipal para ser distribuido conforme a las mismas reglas y en las proporciones que correspondan entre los Estados que se coordinan en materia de derechos.

Los Estados entregarán íntegramente a sus municipios las cantidades que reciban del fondo de Fomento Municipal, de acuerdo con lo que establezcan las legislaturas locales."

La proposición es que en este último párrafo se diga lo siguiente:

"Los Estados entregarán íntegramente a sus municipios las cantidades que reciban del Fondo de Fomento Municipal, de acuerdo con lo que establezcan las legislaturas locales, garantizando que no sea menor a lo recaudado por los conceptos que se dejan de cobrar. Si los gobiernos estatales retienen las cantidades que correspondan al municipio la Federación los entregará directamente descontándolas del monto total que corresponda al Estado, previa aprobación de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales."

Esto, señores diputados, obedece a que sin lugar a dudas, el apoyo que los municipios del país han recibido en estos últimos años han sido considerable y reconocido por todos nosotros. Las ventajas para los municipios derivadas de las coordinación fiscal han sido importantes. Los municipios del país reciben, como mínimo ya, el 20% de lo que corresponde a los Estados en el Fondo General de Participación, este fondo ascendió en 1981 a 144,000 millones de pesos, por lo que la participación para los municipios por este concepto fue de 29,000 millones como mínimo; los municipios participan en el Fondo Financiero complementario de participación también en un 20%, este fondo ascendió en 1981 a 4,000 millones de pesos, por lo que por este concepto recibieron los municipios cerca de 800 millones de pesos; el Fondo General de Participación se distribuye en proporción inversa a como se distribuyen las participaciones en el Fondo General, resultando así favorecidos los Estados y consecuentemente sus municipios de menor desarrollo.

Se ha transferido a los municipios el cobro de las multas impuestas por autoridades administrativas federales no fiscales que ascienden en el año aproximadamente a 1,200 millones de pesos, el 90% de esta cifra corresponde a los municipios.

Existe la posibilidad de que los Estados deleguen en los municipios facultades para administrar contribuyentes menores, esto lo han realizado a la fecha parcialmente algunos Estados y puede significar ventajas económicas y administrativas para los municipios.

El Fondo de Fomento Municipal fue creado a partir de enero de 1981 con parte del impuesto del 1% adicional sobre exportación de petróleo crudo, gas natural y su derivados; este Fondo se distribuye íntegramente entre los municipios por conducto de los Estados. En 1982 los municipios recibirán por este concepto aproximadamente más de 1,300 millones de pesos; en 1981 recibieron 800 millones de pesos, porque a partir de 1982 el 1% adicional se eleva al 3%, la elevación corresponderá íntegramente a los municipios del país por conducto de los Estados. Se calcula que por este concepto los municipios aumentarán sus ingresos. Esto, sin lugar a dudas son cifras que vienen a respaldar la política de apoyo a los municipios, implementada por el señor Presidente de la República.

Sabemos la importancia que se le ha dado al municipio no solamente en el renglón fiscal sino en todos los renglones políticos, sociales y económicos, pero hay una preocupación dentro de esta Ley de Coordinación Fiscal, los Estados van a recibir el porcentaje correspondiente a este fondo de fomento municipal; al recibirlo, los Estados, nuestra preocupación era la siguiente:

¿Qué va a suceder con aquellos municipios que están recibiendo por concepto de derechos, cantidades considerables, y que al hacer la repartición conveniente, de acuerdo a las circunstancias, por el propio Estado, no les corresponda lo que venían recibiendo?

Existen municipios que, como ustedes saben, sólo y exclusivamente tienen considerados económicamente algunos derechos como fuentes principales, sobre todo los municipios pequeños. Estos municipios que cobran cuando llega la feria a sus pueblos, y que el ingreso que reciben de esos días de feria, es a veces con lo único con que cuentan.

En esas ocasiones ellos reciben la mayor aportación por parte de los contribuyentes; existen algunos otros municipios más grandes que reciben cantidades importantes de acuerdo a los derechos que están cobrando, y estas cantidades de ninguna manera sería conveniente que se redujera. Sin embargo, si se quedara el artículo 2o.- A, como viene formulado, sabemos que podría existir esta posibilidad, tanto para los municipios grandes como para los municipios pequeños.

Por eso les estamos proponiendo a su consideración que cuando menos sea garantizado que lo que venían recaudando por conceptos de derechos, ellos lo tengan seguro al hacerse la distribución del porcentaje de este fondo de fomento.

Sabemos que la Ley permite que los Estados libremente se incorporen y firmen su acuerdo y su coordinación con respecto a este fondo de fomento, pero consideramos importante que no se nos olviden los municipios en este renglón y en este artículo.

Para esta Legislatura, sin lugar a dudas, es muy importante el área de Coordinación Fiscal que se ha venido estableciendo y que en su

dinamismo constante se ha venido fortaleciendo, precisamente con el espíritu de fortalecer las economías municipales.

Sabemos que con este el federalismo realmente se ha vuelto un federalismo coparticipativo que ha empleado los recursos a las entidades federativas, la capacidad financiera de los propios municipios y la maniobra de las haciendas locales para poder incrementar sus ingresos. Es un dinamismo propio de un nuevo sistema de coordinación fiscal que todos nosotros, los diputados del Partido Revolucionario Institucional apoyamos del señor Presidente de la República.

Sabemos que sin lugar a dudas y lo hemos considerado así, es nuestro deber en esta ocasión venir a apoyar a esos municipios que de alguna manera, tienen o quieren tener asegurados todos sus derechos al firmarse en los Estados esta coordinación de fomento municipal. Apelamos a todos ustedes para que apoyen esta adición al artículo 2o.- A que sin lugar a dudas fortalecerá las haciendas municipales.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Quedan otros dos compañeros en relación a tratar este mismo artículo 2o.- A, si la Comisión acepta la sugerencia de los compañeros diputados también aceptan, podríamos escuchar sus proposiciones sobre este 2o.- A de una vez. ¿Lo acepta la Comisión? Sí, señor diputado Fernando Canales Clariond, ¿no tiene ningún inconveniente?..

Se le concede el uso de la palabra al diputado Fernando Canales Clariond, quien reservó el artículo 2o.- A.

El C. Fernando Canales Clariond: Señor Presidente;

Compañeras y compañeros diputados:

El artículo 2o.- A establece un sistema de participación en impuestos federales a los municipios bajo algunas bases. La preocupación que yo vengo a plantear ante ustedes, es la distribución de los impuestos adicionales a la exportación y a la importación contemplados en la fracción I, en la que usted señala que los impuestos adicionales a la importación y a la exportación que capte la Federación, dado que es un impuesto federal, se distribuirán, de conformidad con lo establecido en la fracción I de este artículo 2o.- A en un 95% cuando sea del adicional del 3% y el 2% del impuesto general de exportación, a aquellos municipios donde se encuentran ubicadas las aduanas fronterizas o marítimas, por las que se efectúa la importación o exportación que los causen.

Los municipios, entonces, que tienen derecho a participar en este impuesto federal son aquellos donde haya una aduana fronteriza o marítima. Es necesario recordar que existen también algunos municipios en el interior de la República que tienen justamente lo que se denomina en derecho aduanero las "aduanas interiores": por equidad o por las mismas razones que los municipios que sirven a aduanas fronterizas o marítimas participan de un impuesto federal, considero procedente que estos municipios donde hay aduanas interiores y que, por lo tanto, generan un gasto municipal para dar servicio conexo al servicio aduanal de estas aduanas interiores, valga la redundancia, participen también de esta derrama del impuesto federal de importación y exportación de los denominados adicionales.

De manera que mi proposición es bien sencilla, en el sentido de que añada el término "aduanas interiores", además de las fronterizas o marítimas, como derechohabientes a esta participación en estos impuestos federales.

La proposición concreta de adición a la fracción primera de este artículo 2o.- A, dice lo siguiente: "En el rendimiento de los impuestos adicionales a la importación y a la exportación, participarán los municipios en la forma siguiente: Primera. Noventa y cinco por ciento de los impuestos adicionales del 3% sobre el Impuesto General de Importación, y 2% sobre el Impuesto General de Exportación, a aquellos donde se encuentren ubicadas las aduanas fronterizas, marítimas o interiores - es mi añadido- , por las que se efectúe la importación o exportación que los cause."

Muchas gracias.

El C. Presidente: ¿Tendrá algún inconveniente el señor diputado Alejandro Gascón Mercado en tratar de una vez el artículo 2o.- A?

El C. Gascón Mercado: Quisiera que me permitiera tratar de una vez todos los que reservé.

El C. Presidente: Desde luego lo sugerimos y lo aceptamos.

Se concede el uso de la palabra al diputado Alejandro Gascón Mercado, quien ha reservado los artículos 2o., 2o.- A, 6o. y 10.

El C. Alejandro Gascón Mercado: Señoras y señores diputados:

Efectivamente que tratándose de los municipios, tenemos diferentes enfoques aquellos que hemos tenido la responsabilidad de dirigir a un ayuntamiento, respecto de los técnicos que trabajan en la Secretaría de Hacienda cuya acción es un tanto impersonal en la aplicación de recursos.

Quienes hemos sido presidente municipales y en esto no hay distinción de partidos, sabemos muy bien que los recursos con los que cuenta un municipio casi nunca alcanzan ni siquiera para pagar a los trabajadores de esos municipios, de esos ayuntamientos.

Por tanto, las preocupaciones son siempre en nuestro país, la falta de dinero para la administración municipal. Hay 2 mil 300 y tantos municipios en México y yo podría asegurar que ninguno tiene condiciones ideales para trabajar en la administración municipal.

Algunos no sólo no tienen condiciones ideales, sino que están en verdadera crisis y yo entiendo que no se ha descentralizado la función del Gobierno en México, sino tiende a centralizarse; a concentrarse. Y estas medidas financieras que se han tomado en los últimos años,

no son para garantizar el municipio libre, sino para aprisionarlo más todavía de lo que ha estado durante largos y largos años.

Todos nosotros recordamos que el interés del Constituyente era dar al municipio autonomía, pero sobre la base de la autonomía económica.

Planteando las cosas correctamente, garantizando primero, que a cualquier otro nivel de Gobierno, la vida económica municipal al paso del tiempo, esto se fue deformando de tal manera que llegó un momento en que los municipios no eran sino verdaderas dependencias de los gobiernos, de los Estados, oficinas de recaudación de los gobiernos de los Estados y ahora, muy elegantemente, en este plan de coordinación fiscal, los están llevando a su verdadera desaparición.

Basta leer el artículo 10, para darse cuenta de lo que está sucediendo. Dice:

"Las entidades federativas que opten por coordinarse en los términos del segundo párrafo, de la fracción I, del artículo 2o., de esta ley, no mantendrán en vigor derechos estatales o municipales por: licencias y en general concesiones, permisos o autorizaciones, inclusive los que resulten como consecuencia de permitir o tolerar excepciones a una disposición administrativa, tales como la ampliación de horario con excepción de las siguientes: licencia de construcción, licencia o permiso para efectuar conexiones a las redes públicas de agua y alcantarillado, licencias para fraccionar o lotificar terrenos, licencias para conducir vehículos."

Todos nosotros sabemos que lo relacionado con el tránsito, en lo general es controlado por los gobiernos de los estados.

Lo relacionado con los impuestos prediales en lo general es controlado por los gobiernos de los estados excepto una o dos entidades que han hecho esfuerzos por entregar ese impuesto que es típicamente municipal a los ayuntamientos. Se les ha quitado el derecho de las obras públicas, porque como todos se coordina ahora, entonces no solamente están coordinando los impuestos, sino que están coordinando también las obras públicas, y en todas las entidades se ha hecho una ley de desarrollo de planeación urbana o con otro título que centraliza las facultades que otrora le correspondían a los ayuntamientos en un organismo dependiente del gobierno del Estado que tiene subcomisiones a nivel municipal y que se convierten en verdaderos aparatos violatorios de la Constitución porque son de hecho organismos intermedios entre los municipios y el Estado.

Es decir, están desapareciendo todas las facultades principales desde el punto de vista fiscal con las que los municipios contaban para coordinarlos, si el reparto de lo que se recolecta fuera al revés de como está planteado a mí me parecería correcto, pero no, se trata de que la Federación sea la que haga la recolección y después la entrega a los Estados el 20% de lo recolectado y claro, el 20% de la entrega a los municipios de lo que los estados recolectan y muchas veces los gobernadores se niegan a entregar la participación de los municipios. De ahí la proposición que hacía la diputada Sentíes de que se garantice de alguna manera que la Federación entregue esas cantidades si los estados no lo hacen, sea correcta; nosotros tenemos esa misma idea, pero la realidad es que si no se toman medidas prácticas en este sentido, los organismos estatales seguirán violando más todavía la vida municipal.

Tenemos ejemplos muy concretos que hemos presentado en distintas ocasiones. Hace algunos días yo ponía el ejemplo del Ayuntamiento de Juchitán, Oax., conquistado por las fuerzas democráticas de ese municipio y les decía cuántas represiones, han tenido los funcionarios de este Ayuntamiento, pues hace apenas unos cuantos días llegó un oficio sin sello del Poder Legislativo al Ayuntamiento diciéndole al Presidente Municipal "Me permite presentar a sus finas atenciones al C. Florencio Castellanos Luna, Contador Mayor de Glosa, quien llevará a cabo una auditoría a esa Tesorería Municipal el día martes 15 de los corrientes, por lo que le ruego ponga a su disposición la documentación respectiva".

A 9 meses una auditoría en un Estado donde hay 571 municipios, a los que no se les hace auditoría. El documento no viene sellado; no se presenta el acuerdo de la legislatura; el notario que los acompaña no demuestra que puede actuar porque está fuera de su jurisdicción en Juchitán, Oax., y, claro, piden explicaciones.

Los funcionarios después se van, con el pretexto de que van a conseguir una cinta; cuando les piden una explicación han desaparecido; el contador de glosa de la cámara local y, finalmente, denuncian a la prensa que han sido secuestrados. La prensa nacional conoce este hecho y presentan el presupuesto de egresos para 1982; no lo acuerda la Cámara, termina sus funciones.

Es decir, hay una serie de presiones de carácter político muy importantes que aquí se debieran de limitar. No está organizando la Coordinación Fiscal la autonomía de los municipios ni la soberanía de los estados, sino por el contrario, está concentrando la Federación todos los planes de carácter fiscal para acentuar más su prepotencia respecto de las entidades de la República, y ya no hablemos de los municipios. Porque, todavía a nivel de los gobiernos de los estados, bueno, en un equipo breve, cuyos intereses coinciden mucho con el grupo gobernante, pero a nivel de los más de dos mil municipios que hay en la República, otro es el panorama, definitivamente.

Por eso nosotros proponemos reformas al artículo 2, que dice, después de la fracción I, "El fondo General de Participaciones se adicionará con 0.5 de los ingresos totales anuales que obtenga la Federación por concepto de impuestos - como se dice en la iniciativa- y con el 5% de los ingresos que por ese mismo concepto obtenga la Federación en exceso de los montos previstos originalmente en la Ley de Ingresos de la Federación del Ejercicio Fiscal de que se trate, del cual participarán las entidades federativas y sus municipios, cuando aquellos se coordinen en materia de derechos.

Es decir, lo que se cobre, fuera de los planes que se formulan, pues que ahí no sea la participación del 0.5, sino del 5%, que es una cantidad mínima.

Nosotros proponemos que no se tome en cuenta la opinión de esa Comisión Coordinadora Fiscal, que me supongo que es la integrada por los tesoreros de todos los gobiernos estatales, sin tomar en cuenta las opiniones de los municipios, sino que simplemente sea la Federación la que entregue el dinero a los ayuntamientos cuando los Estados entreguen estos recursos.

Por eso nuestra proposición es adicionar un párrafo final al inciso B, de la fracción segunda, para quedar como sigue:

"Artículo 2o., fracción II, inciso b): Si los gobiernos estatales retienen las cantidades que corresponden al municipio, la Federación los entregará directamente descontándolas del monto total que corresponda al Estado. Sin la intervención de ese otro aparato burocrático que seguramente entregará después de tres años lo que les corresponda a los municipios cuando éstos hayan terminado sus funciones."

Y en el artículo 6o., proponemos:

"Las participaciones federales que recibirán los municipios del total de los Fondos General y Financiero complementario de participaciones, incluyendo su incremento, nunca serán inferiores al 50% de la cantidad que corresponda al Estado, el cual habrá de cubrírselas; las legislaturas locales establecerán su distribución entre los municipios en forma equitativa al número de habitantes y nivel de desarrollo económico y social. Por ningún motivo los gobiernos estatales podrán retener la entrega de las participaciones que correspondan a los municipios, así lo hicieran el Gobierno Federal entregará directamente la participación fijada por la legislatura local, descontándola del monto total que corresponda al Estado. Algunos les asusta, claro, como digo yo, porque no tienen la experiencia directa de haber participado en un ayuntamiento, que propongamos que se entregue el 50% a los estados, y el 50% a los municipios, pero realmente, si actuaremos bien, del impuesto fiscal, la mayoría de lo que se recaudará nacionalmente debería ser para los 2 322 municipios. La siguiente cantidad debiera ser para las entidades de la República, y la menor cuantía para la Federación, porque la mayoría de las actividades que realizan los estados y la federación en los municipios, podrían hacerlo los ayuntamientos, definitivamente, porque conocen mejor los problemas, conocen la forma de resolverlos, pero además podrían ahorrar dinero sin una burocracia de lujo, de lujo sólo por los altos costos que se necesitan para pagarles sus salarios, sus prestaciones, y algo que llegan a agarrar, habría mayor control en los ayuntamientos, definitivamente. Un presidente ladrón, siempre es una blanca paloma frente al mejor de los gobernadores, porque no tienen recursos de hecho que disponer, cuando menos recursos directos. Claro, que hay métodos, hay formas, ya lo hemos dicho en esta Tribuna en alguna otra ocasión, pero el Presidente de la República mejor intencionado no está en posibilidad de controlar la forma en que se gasta el dinero en México, por los mecanismos tan abultados, tan extravagantes que hay en el país, para que muchos de sus acuerdos puedan operar en un municipio abandonado del país.

Por estas razones, claro, debiera ser al revés.

Sin embargo, nosotros creemos, el 20% para la vida municipal, implica el control permanente de los gobiernos de los Estados, desde el punto de vista económico y el control permanente de la federación naturalmente. Si las actividades fundamentales las realizara el ayuntamiento y las obras de carácter estatal, de interés estatal, las llevarán a cabo los gobiernos de los estados y las obras de carácter nacional o interestatal las llevara la federación, debería manejar el presupuesto como se está manejando así.

Ahora de nada sirve que aumentemos de alguna manera las cantidades de 3 millones de presupuesto, se van a dedicar por concepto de participación a los estados, digamos, 200 mil millones. ¿Qué significa esto frente a las grandes necesidades de las entidades y frente al presupuesto de la federación?

Realmente los tres niveles del gobierno habrían de recibir el trato debido desde el punto de vista fiscal y también desde el punto de vista político.

Nosotros estamos recabando lo que pasa en Juchitán, para expresar a esta Cámara con datos previstos, con documentos concretos cuál es el curso que han seguido los acontecimientos en este ayuntamiento. Desde lejos, desde el Distrito Federal pues, nosotros teníamos la idea actual de que el gobernador del Estado de Oaxaca era una hombre civilizado, así lo decían los periódicos y nosotros esperamos no cambiar de opinión en ese sentido, no sabemos si esta auditoría pues la haya promovido él directamente, porque viene sin sello, sin la documentación adecuada, o sea, una facción del gobierno local interesada en crear conflictos y problemas. Pero hemos pedido los documentos, mañana estarán aquí y nosotros esperamos que todo mundo reflexione alrededor de esto, porque también por la vía fiscal, por la vía de quitarles facultades a los ayuntamientos, por la vía de estar molestando a los funcionarios municipales, pues no se pueden resolver los problemas que son ingentes en un municipio. Si de por sí, teniendo toda la tranquilidad es muy difícil resolver los problemas a nivel municipal, ahora con la Cámara Local encima, con el gobierno del Estado encima, con el gobierno de la Federación encima, a dónde va a parar un ayuntamiento.

Esto lo pongo sólo como ejemplo, pero hay algunos ayuntamientos que ni siquiera tienen estos problemas, ¿por qué? Bueno, pues por que su presupuesto es tan raquítico. Hay algunos presidente municipales de Oaxaca que le caen mal a la población y los elige presidentes municipales, porque de esa manera los castigan, ellos en lo personal tienen que pagar los gastos del ayuntamiento.

Yo creo que hay que acabar con todas estas caricaturas de orden político en nuestro país, y darle realismo a la vida pública. Yo entregaré entonces todas

estas proposiciones a la Secretaría sobre los cuatro artículos en los que nosotros hacemos algunos agregados.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Gumercindo Magaña, quien reservó el artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal.

El C. Gumercindo Magaña Negrete: Señores diputados:

Las preocupaciones que aquí se han señalado tanto por la diputada Yolanda Sentíes, como por el diputado Gazcón, en relación con la dependencia de los municipios respecto de los gobiernos de los estados, es también preocupación del PDM, ya se han señalado algunos aspectos relacionados con esta cuestión, nosotros sólo queremos insistir en la participación que los gobiernos de los estados deban dar, de acuerdo con esta Ley, a los ayuntamientos. El artículo 6o., establece que las participaciones federales que recibirán los municipios del total de los fondos general y financiero complementario de participaciones, incluyendo sus incrementos, nunca serán inferiores al 20% de las cantidades que correspondan al Estado, el cual habrá de cubrirlas.

Señala también este artículo que las legislaturas locales establecerán su disposición entre los municipios, sin embargo no se establecen bases para esta distribución y pudiera ocurrir que en un momento dado, como sucede de hecho en muchas ocasiones, que los gobernadores de los estados que todavía en este momento controlan totalmente a las legislaturas de los estados, quisieran castigar a determinados municipios, ya sea porque siendo de su mismo partido no estén de acuerdo con los lineamientos generales de la política del Estado, o bien porque pudieran estos ayuntamientos estar en poder o ser manejados por otros partidos políticos.

Esta situación se da fundamentalmente en este momento en que la reforma política puede originar de hecho, que muchos ayuntamientos estén en manos de partidos independientes.

En esas condiciones creemos que no debe dejarse simple y llanamente a las legislaturas locales la facultad de establecer la distribución entre los municipios, sino establecer alguna base mínima por lo menos sin incidir en la inversión de soberanías, pero que no se establezca de una manera específica, concreta, la participación que cada municipio nominalmente determinado, pudiera tener en estas participaciones.

Por lo tanto sugerimos que al artículo 6o. se agregue en la última parte, en el primer párrafo lo siguiente:

"Las legislaturas locales establecerán su distribución entre los municipios, - y aquí el agregado- mediante disposiciones de carácter general, de tal manera pues, que no quede a decisión de la legislatura establecer cantidades para determinados municipios, sino que se hagan mediante mandatos o preceptos que abarquen a todos los municipios de una manera general, tomando en cuenta categorías, condiciones generales de los municipios, situaciones sociales, también de carácter general."

Dejo la proposición en la Secretaría.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Francisco Javier Gaxiola Ochoa, quien vendrá a dar las opiniones de la Comisión respecto a estos artículos que han sido tratados de la Ley de Coordinación Fiscal.

El C. Francisco Javier Gaxiola: Señores diputados.

Qué importante, qué satisfactorio que en esta Cámara, Cámara de la Reforma Política que indiscutiblemente en esta legislatura, la mejor escuela política por la que todos nosotros pudimos pasar. Qué importante digo, que se haya dado la coincidencia de inquietudes, la coincidencia de inquietudes en que cuatro partidos políticos ha expresado su opinión, han expresado su intención de proteger al municipio, al Municipio Libre que es como lo dice la Constitución, la base de nuestra organización política y administrativa; al municipio libre que desgraciadamente, comparto con el señor diputado Gazcón esa inquietud, que desgraciadamente desde un principio no ha alcanzado la libertad económica, la libertad económica que era necesaria para sustentar su absoluta libertad política.

Y es que en materia de federalismo y en materia de estructura y organización municipal, hemos tenido y tenemos el problema principal, en esa distribución de fondos, en esa autonomía económica, en esa disposición de los recursos necesarios para cubrir las necesidades.

Desde que se hizo nuestra Constitución, desde que se aprobó el artículo 115 constitucional, quedó incompleto; no fue suficientemente logrado el propósito financiero para los municipios, no se pudo establecer una situación que los llevara a esa autonomía absoluta, a esa libertad que le quería dar don Venustiano Carranza y que fue la base fundamental para que se hiciera un nuevo constituyente y se aprobara la Constitución de 1917, como Constitución y no como simples reformas que hiciera el constituyente permanente.

Compartimos, repito, la inquietud por los municipios, quisiéramos todos poderle dar a ese gobierno, que es el que está más cerca del pueblo, que es el que realmente conoce las necesidades y participa de las necesidades, todo lo que le hace falta para poder cumplir con sus funciones, pero en este caso, tenemos que tomar en cuenta la existencia de tres órganos de gobierno: el Gobierno Municipal, el Gobierno Estatal y el Gobierno Federal, tres órganos de gobierno a los que tenemos que tratar de equilibrar y nosotros diputados federales, nosotros representantes de la nación, tenemos que buscar ese equilibrio, y tenemos que tratar de no inclinarnos ni a favor de uno ni a favor de otro.

Si le diéramos al municipio todas las cantidades para suplir sus necesidades no se las podríamos dar a los Estados; si les diéramos a los Estados todas las cantidades necesarias para

cumplir sus funciones, no podría tenerlas la Federación; si le diéramos a la Federación todas las cantidades, no las tendrían ni los Estados ni los municipios.

No les voy a decir a ustedes todos los problemas que se han vivido en materia financiera federal, lo conocen, los conocen mejor que yo, saben la evolución que hemos tenido, saben los intentos que se han hecho, las buscas para lograr una redistribución o una distribución adecuada de los fondos y que desgraciadamente a pesar de los intentos, a pesar de los convenios, a pesar de las formas que se buscaron, no se habían logrado y que afortunadamente a través de la coordinación, a través de una coordinación en que participan municipios, participan los Estados y participa la Federación, de la masa conjunta de la hacienda pública de todo lo que producimos, de todo lo que tiene disponible el gobierno, el gobierno en general, no el gobierno federal, no el municipal, no el de los Estados, sino el de todo el gobierno logramos una redistribución y logramos aportar hasta donde es posible, dentro de nuestras condiciones que no son óptimas, que no nos dan todo lo que nosotros quisiéramos, logramos aportar para suplir las necesidades.

Se han dado números en esta tribuna, yo no voy a repetirlos, pero sí creo que es evidente que con el sistema de coordinación, con las bases que se han establecido para la cobranza, para la recolección de los impuestos y para la distribución entre los distintos órganos de gobierno, hemos logrado mejorar, mejorar la situación tanto de los municipios como la situación de los Estados Con esta preocupación, preocupación e ideología que en este caso no sólo respeto, sino que también comparto, pero pensando en que tenemos que buscar la distribución, la distribución más adecuada, más proporcionada en los diversos órganos, la Comisión ha analizado las diversas proporciones que se han hecho.

No estamos tratando, no estamos considerando que se esté fomentando el centralismo, no queremos que se debilite el federalismo, no queremos atacar al gobierno municipal, no queremos beneficiar ni atacar a los gobiernos estatales, andamos buscando lo que el nombre de la ley nos dice, andamos buscando la coordinación y queremos encontrar esa coordinación y queremos encontrar esa coordinación y pensamos que en este caso particular una iniciativa del Presidente de la República, iniciativa del Ejecutivo, iniciativa que proviene de reuniones en las que han tenido oportunidad de poner sus puntos de vista los distintos Estados de la Federación, de reuniones en los que pueden haberle consultado a los municipios, y deben haberlo hecho, de reuniones en las que se van sentando ciertas bases de acuerdo entre todos esos órganos. Además la voluntad; la voluntad de distintos partidos expresada en esta reunión, nos puede llevar a una solución.

Con estos antecedentes que tratan de explicar a ustedes cuál es la filosofía de la Comisión, en el caso concreto de estas reformas, de estas reservas a los artículos 2o., 2o. A, 6o. y 10 de la ley, voy a referirme en concreto a cada una de las proporciones:

El señor diputado Canales Clariond, propone que se establezca que en las aduanas interiores van a participar igual que las aduanas marítimas o que las aduanas fronterizas en los impuestos adicionales a la exportación.

La Comisión considera que el propósito de la proposición del señor diputado Canales Clariod es loable, es estimable, pero que no se debe afectar, no se debe incluir para esta razón: las aduanas fronterizas y las aduanas marítimas tienen necesidades, los lugares en donde se encuentran esas aduanas, crean necesidades, tienen obligación de prestar servicios urbanos, servicios municipales de distintas clases, servicios públicos con motivo de las operaciones aduanales que en ellas se celebren. Es toda una organización que si ustedes hacen un poco de memoria, nos lleva a aquello que eran las Juntas de Mejoras Materiales y que eran puertos y fronteras precisamente en razón de aquellas necesidades.

Las aduanas interiores son aduanas de carácter administrativo, son para prestarle una agilidad al importador, al exportador, a quien está en el comercio exterior. Esas aduanas de carácter interior, por estas razones, no considera la Comisión que deban beneficiarse con el impuesto que les corresponde, que se está proponiendo para las aduanas marítimas y para las aduanas fronterizas. Es una razón de las necesidades que se están tratando de cubrir, de las necesidades que se generan con operaciones, y considera la Comisión que el trámite administrativo, el carácter administrativo de las aduanas interiores no justifica la participación.

Esto, además de que por coincidencia, aduanas interiores son aquellas que están en los municipios generalmente, siempre hay excepciones, aquellas que están, en los municipios más ricos, en las ciudades más importantes en las que podemos, dentro de una justicia distributiva, pensar que no se les entregue este impuesto.

En cuanto a las proposiciones hechas por el señor diputado Gazcón de modificar los artículos 2o., 2o. a, 6 y 10, suprimir el 10., considera la Comisión que en parte, no en su totalidad, pero en parte, están satisfechas con la proposición conjunta hecha por la diputada Yolanda Sentíes de Ballesteros y por el diputado Gumercindo Magaña. El propósito de esas sugestiones que ellos hacen en buscar una protección, buscar una seguridad para los municipios de que no van a reducir sus ingresos; de que no van a quedar sujetos a esa centralización, a esa dependencia absoluta de la voluntad de los gobernadores de los Estados.

Para mí - y esto es una opinión personal- las relaciones de los municipios con el gobierno de los Estados, desde el punto de vista legal, dependen de las legislaturas de los Estados, dependen de los Congresos de los Estados y tanto riesgo tiene un municipio de que se le modifique la Ley de Hacienda Municipal

- dentro de la situación actual- como lo puede tener de que se le establecieron disposiciones perjudiciales dentro de un sistema de coordinación. El riesgo existe, indiscutiblemente que existe, y no será sino el mejorar nuestra calidad de funcionarios públicos - estoy hablando de todos, todos estamos dentro del engranaje que se llama México- de mejorar nuestra calidad de funcionarios públicos, de mejorar nuestras relaciones, de saber gestionar mejor para cumplir nuestra función y los servicios que tenemos encomendados y de saber exigir cada vez más, dentro de los límites de las leyes, lo que va a permitir que los municipios vivan una situación mejor. Será una labor conjunta; labor conjunta de gobernantes - en este caso los ayuntamientos- y gobernados, el pueblo de México, que es el que va haciendo las pequeñas unidades y algunas grandes unidades, que son los municipios, y que es el que va integrando toda nuestra población y toma nuestra estructura de gobierno y de Estado.

Por estas razones la comisión siente que tiene el mismo propósito que todos han expresado en esta tribuna en este caso. Desgraciadamente considera que no es posible aceptar todas las proposiciones, todas en sus términos y somete a la consideración de la Asamblea, señor Presidente, que la modificación se haga en los términos propuestos por la diputada Yolanda Sentíes de Ballesteros al artículo segundo A, y asimismo que se acepte la modificación, la adición propuesta al artículo sexto, por el señor diputado Gumercindo Magaña.

Creemos que en parte se satisface con esto los propósitos que andamos buscando. No acepta la proposición de que se suprima el artículo décimo.

La diputada Yolanda Sentíes de Ballesteros presentó una proposición de adición también al artículo décimo A, fracción cuarta, que quedaría redactada como sigue: Los derechos locales o municipales no podrán ser diferenciales considerando el tipo de actividad a que se dedique el contribuyente, excepto tratándose de derechos diferenciales por los conceptos a los que se refieren los incisos del A al E, de la fracción primera y la fracción tercera.

Esta disposición es complementaria, es correlativa de las que se han hecho y la Comisión considera que es de aceptarse.

En consecuencia y concretando, se acepta el texto para el artículo segundo A, se acepta la adición para el artículo sexto y se acepta la adición en la fracción para el artículo 10- A. Muchas gracias.

El C. Presidente: Bien, señor Secretario, tenemos una proposición en relación al artículo 2o., formulada por el diputado Alejandro Gascón Mercado y no aceptada por la Comisión.

Consulte a la Asamblea si la acepta o la desecha.

El C. secretario Silvio Lagos: En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta al artículo 2o., por el diputado Alejandro Gascón Mercado y no aceptada por la Comisión.

Los que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: La diputada Yolanda Sentíes vino a formular una proposición para que el artículo segundo A, fracción II, inciso B, se le hiciera una adición; la Comisión la aceptó.

Consulte a la Asamblea si la acepta o la desecha.

El C. secretario Silvio Lagos: En votación económica se pregunta si se admite la modificación propuesta al artículo 2o. A, por la diputada Yolanda Sentíes y aceptada por la Comisión.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

Aceptada, señor Presidente.

El C. Presidente: el diputado Fernando Canales Clariond presentó una proposición para el artículo 2- A. No fue aceptada por la Comisión. Pregunte la Secretaría a la Asamblea si la acepta o lo desecha.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Canales Clariond, y no aceptada por la Comisión.

Los que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: El diputado Alejandro Gascón Mercado, vino a hacer una proposición también para poner una adición al artículo 2o. A, no fue aceptada por la Comisión. Consulte la Secretaría a la Asamblea si la acepta o la desecha.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Alejandro Gascón Mercado al artículo 2o. A, y no aceptada por la Comisión.

Los que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: El diputado Gumercindo Magaña Negrete formuló una proposición para poner una adición al artículo 6o., fue aceptada por la Comisión.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si la acepta o la desecha.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta

por el diputado Gumercindo Magaña al artículo 6o., al primer párrafo "mediante disposiciones de carácter general", y aceptada por la Comisión.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo..

Aceptada, señor Presidente.

El C. Presidente: El diputado Alejandro Gascón Mercado propuesto una modificación al artículo 2o., para que en lugar que fuera 20% de participación, fuera el 50%. No fue aceptada por la Comisión. Consulte la Secretaría a la Asamblea si la acepta o la desecha.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta al artículo 6o., por el diputado Alejandro Gazcón Mercado, y no aceptada por la Comisión. Los que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: La diputada Yolanda Sentíes, presentó una proposición para una nueva redacción al artículo 10 A, fracción IV, la Comisión la aceptó.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si la acepta o la desecha.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: En votación económica se consulta a la Asamblea si se admite la modificación propuesta al artículo 10 A, fracción IV, propuesta por la diputada Yolanda Sentíes, y aceptada por la Comisión.

Los ciudadanos que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aceptada señor Presidente.

El C. Presidente: El diputado Alejandro Gascón Mercado, presentó la proposición para la supresión del artículo 10, la Comisión no la aceptó.

Consulte la Secretaría si la acepta o la desecha.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta al artículo 10 A, formulada por el diputado Gascón Mercado, y no aceptada por la Comisión.

Los que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si están suficientemente discutidos los artículos 2o., 2o. A, 6 y 10 de la Ley de Coordinación Fiscal.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: En votación económica se pregunta si están suficientemente discutidos los artículos mencionados por la Presidencia. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El C. Presidente: Se reservan los artículos 2o., 2o. A, y el 6o. y el 10, para su votación nominal en conjunto.

Se concede el uso de la palabra al diputado Héctor González Guevara, quien reservó el artículo 78 de la Ley Federal de Turismo.

El C. Héctor González Guevara: Con su venia, señor Presidente;

Ciudadanas y ciudadanos diputados:

Es obvio que la iniciativa de la Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en materia fiscal, la iniciativa de las reformas a la Ley Federal de Turismo fueron trabajadas, elaboradas, conjuntamente y basándose en sus articulados, pero como el día 23 de diciembre en curso, fue discutida en esta honorable Asamblea la Ley que modifica el articulado de turismo que estaba vigente desde 1980, que en su artículo decía: "Sólo procederá el registro nacional de turismo las autorizaciones de precios o tarifas o el permiso de operación en su caso a los prestadores que cumplan los requisitos que determinan los reglamentos y hayan cubierto el importe de los derechos correspondientes".

La iniciativa de Ley, que aquí aprobamos el día a que hice mención, cambia el artículo 78 y entrego su redacción al señor secretario a los términos siguientes: "Sólo se otorgarán la clasificación, el Registro Nacional de Turismo las autorizaciones de precios o de tarifas por el permiso de operación en su caso, a los prestadores que cumplan los requisitos que determinan los reglamentos". Habiendo sido discutida y aprobada en sus términos las modificaciones a la Ley de Turismo, me permito hacer la propuesta, señor Presidente, de que se substituya el segundo de los textos por el que trae la Ley que ahora se discute. Muchas gracias.

El C. Presidente: ¿La opinión de la Comisión a este respecto?

Es el artículo 78 de esta Ley Federal de Turismo. El señor diputado Héctor González Guevara ha venido a proponer una nueva redacción.

- La C. Lidia Camarena: Es aceptada por la Comisión, señor Presidente.

El C. Presidente: Bien. Señor secretario, consulte a la Asamblea si acepta o desecha la nueva propuesta, la nueva redacción al artículo 78 formulada por el diputado Héctor González Guevara y aceptada por la Comisión.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: En votación económica se pregunta si se admite la modificación propuesta por el diputado González Guevara y aceptada por la Comisión, formulada al artículo 78.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 78 se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el artículo 78.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El C. Presidente: Se reserva el artículo 78 para su votación nominal en conjunto.

Se concede el uso de la palabra al diputado Santiago Fierro Fierro, quien reservó el artículo, para proponer un nuevo artículo que llevase el número 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

No se encuentra en la sala.

Bien, pasamos entonces a la Ley del Impuesto sobre la Renta.

En la Ley del Impuesto sobre la Renta se registraron varios compañeros diputados. Se concede el uso de la palabra al señor diputado Rafael Alonso y Prieto, quien reservó al artículo 9o. bis una adición, o la adición del artículo 9o. bis, el artículo 77, el artículo 70 bis y el 81.

El C. Rafael Alonso y Prieto: Señor Presidente:

Compañeros diputados:

Son tres los asuntos - y por eso hice así las reservas- que voy a tratar en esta intervención.

El primero se refiere al efecto que tiene el fenómeno inflacionario sobre el Impuesto sobre la Renta, en virtud de la estructura de las tarifas del Impuesto sobre la Renta.

Todos sabemos la importancia del fenómeno inflacionario. La gravedad que reviste. Esto ha sido ya motivo de comentarios extensos desde esta Tribuna y todos sabemos también que su efecto principal se resiente sobre las clases más necesitadas o sobre las clases que económicamente tienen menores mecanismos de defensa.

Sin embargo, en relación con el Impuesto sobre la Renta, hay un efecto que en mi concepto frecuentemente se olvida.

Las estructuras de las tarifas del Impuesto sobre la Renta, están formadas por segmentos de ingreso cuyos límites se fijan en cantidades absolutas de tal a tal cifra: cosa que en la tarifa se le llama, respectivamente límite inferior y límite superior. No traigo aquí la tarifa, pero dice de 50 mil a 75 mil pesos tal impuesto más lo que ha venido acumulando de los segmentos anteriores. El fenómeno inflacionario se traduce en un incremento en los ingresos nominales de las personas. Incremento que en el mejor de los casos, compensa la pérdida del valor adquisitivo de la moneda, y que en la normalidad de los casos, sobre todo tratándose de trabajadores, no la compensa. Sin embargo, por efecto de la nominalidad de los límites con que se establece los segmentos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el individuo va pasando sucesivamente a segmentos de tarifas más altas. Esto hace que como resultado de la inflación, además de las otras pérdidas que se sufren el causante se vea obligado a pagar una tarifa de impuesto sobre la renta más alta por un ingreso igual o menor al que percibir anteriormente.

Ese fenómeno es tan importante que a través de las adecuaciones como se usa en la terminología moderna, la Secretaría de Hacienda ha venido proponiendo a la Cámara y está aceptando, las modificaciones anuales de las tarifas al respecto.

Ahora vienen una nueva modificación en ese sentido en las tarifas del Impuesto sobre la Renta, especialmente el artículo 141 que es la tarifa para el ingreso de las personas físicas. Si ustedes estudian esa modificación, la que viene ahora, y de la cual se están dando mucho carquis los funcionarios de Hacienda hablando de sacrificio fiscal y de que son muy generosos, y de que desgravan y de que quién sabe cuántas cosas, la realidad es que lo que está haciendo es un ajuste exactamente del 30% en las cifras que sirven de base para limitar los estratos de las tarifas y ese 30% por rara coincidencia se parece mucho al ritmo de inflación que estamos padeciendo.

El objeto de mi primera proposición es establecer dentro de la propia Ley del Impuesto sobre la Renta un mecanismo que obligue forzosamente a sus ajustes anuales, de tal manera que no quede a una iniciativa de la Secretaría de Hacienda y a su aprobación en la Cámara, el realizar esos ajustes inflacionarios, sino que dentro de la estructura misma de la Ley quede la obligación de que esos ajustes inflacionarios se deben realizar. Por esa razón estoy proponiendo, que es mi primera proposición, la adición de un artículo 9o. bis, a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Este artículo diría lo siguiente: "Artículo 9o. bis. Las cuantitativas de las tarifas incluidas en los artículos 13, 80, 87 y 141 de esta Ley se refieren al año de calendario en que dichas tarifas entran en vigor. Para años posteriores, las cifras que aparecen listadas columnarmente bajo los encabezados de límite superior, límite inferior y cuota fija, así como las incluidas en el párrafo del artículo 13 que sigue inmediatamente a la tarifa, se ajustarán, con el factor de aumento que haya tenido en el año inmediato anterior, el índice general de precios al consumidor. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial, durante el mes de enero de casa año, las tarifas aplicables a ese año resultantes del ajuste anterior.

Como se puede ver, esto incorpora el ajuste automático que ha venido haciéndose casuísticamente en los últimos años inflacionarios, lo incorpora a la estructura de la Ley. Reconozco una falla en la proposición: el ajuste automático lleva un año de retraso con relación al movimiento inflacionario.

Pero, de todos modos, son

las cifras conocidas, son las cantidades que se pueden manejar y constituye de todas maneras un ajuste automático, en vez del ajuste gracioso y lleno de sacrificios fiscales que casuísticamente se nos ha venido presentando cada año.

La segunda proposición se refiere al problema que se presenta con relación a algunas percepciones adicionales de los trabajadores. La Ley Federal del Trabajo establece, en sus artículos 80 y 87, dos percepciones adicionales que se llaman: la gratificación anual y la prima vacacional. Estas dos percepciones corresponden al reconocimiento de un hecho, de que hay cierta necesidad de erogaciones por parte del trabajador, que son cíclicas, que corresponden a ciertos períodos y que son las normales repetitivas de la vida ordinaria del trabajador. Se refiere a estas dos: la gratificación anual representa el reconocimiento de que aparecen ciertos gastos de incidencia anual por razones sociológicas, culturales, tradicionales, lo que ustedes quieran, pero son erogaciones de incidencia anual, reingreso escolar de los hijos, etcétera, que alteren el presupuesto normal del trabajador.

La prima vacacional reconoce lo que se ha dicho también en esta Tribuna tantas veces, que el descanso periódico es indispensable para el trabajador, que es un derecho fundamental, pero reconoce también el hecho de que ese descanso, para ser efectivo, para gozarse realmente, requiere de ciertas erogaciones adicionales. Bastante pobre es en verdad la prima vacacional que se otorga a través de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, pero en fin, es algo para la satisfacción de esos gastos adicionales que implica el período de descanso de los trabajadores. Sin embargo, por el mismo mecanismo del Impuesto sobre la Renta, de acumulación y de que las cantidades que se van acumulando van cayendo cada vez en sectores más altos, sectores de porcentajes más altos de la tarifa, resulta que estas percepciones adicionales - gratificación anual y prima vacacional.- , al acumularse a los ingresos normales, se ven sustancialmente reducidas por el efecto fiscal que produce la acumulación y el carácter progresivo de la tarifa.

En esas condiciones conviene establecer un régimen de excención para la gratificación anual y la prima vacacional. Sin embargo, existe el peligro de que este régimen de excepción se prestara como una vía de escape para las personas de ingresos elevados que transfieran percepciones a gratificación o a prima vacacional en vez de ponerlas en los renglones de ingresos acumulables.

Para evitar ese riesgo, en nuestra proposición la excención para la gratificación y para la prima vacacional se condiciona a dos factores limitantes: uno, que no exceda de un mes de salario, y otra, que tampoco exceda - en la gratificación.- , que tampoco exceda de 10 veces el salario mínimo general de la zona del contribuyente, elevado el año. En la prima vacacional que no exceda del 25% de los salarios que le correspondan al trabajador en el período de vacaciones y que no exceda el monto absoluto de 40 veces el salario mínimo o diario de la zona económica del contribuyente.

Con estos dos parámetros se evita que la excención a la gratificación y la prima vacacional constituyan un camino de evasión para personas de ingresos elevados.

En tal virtud, en relación con este punto, presento una proposición en virtud de la cual se modifica la fracción II del artículo 77 y se añade al mismo artículo 77 una fracción III para quedar como sigue:

"Artículo 77: No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

"Fracción XI: Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones durante un año calendario, conforme al artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo, hasta por un monto que no exceda del equivalente de un mes de salario ni del importe de 10 veces el salario mínimo general de la zona del contribuyente elevado al año".

El segundo párrafo seguiría con la misma redacción que tiene ahora. Inciso 30, no se pagará el impuesto también; inciso 3o.:

"La prima vacacional otorgada conforme al artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo, hasta por un monto que no exceda del 25% de los salarios que le correspondan al trabajador durante el período de vacaciones, ni de 40 veces el salario mínimo diario de la zona económica del contribuyente."

La siguiente cuestión se refiere a otra percepción de los trabajadores, la participación de los trabajadores en las utilidades. De acuerdo con la estructura actual del impuesto sobre la renta que se mantiene en el proyecto de modificaciones que estamos recibiendo a estudio, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas es acumulable a sus demás ingresos para los efectos del pago del impuesto al ingreso de las personas físicas.

Por las mismas razones, acumulación, segmentos crecientes, tarifas progresivas dentro de los segmentos, esto produce el efecto de que cualquier trabajador que perciba por otros conceptos, por salarios, un ingreso bruto de más de tres veces el salario mínimo a las cifras actuales, al recibir su participación de utilidades paga un impuesto adicional sobre ella, mayor del que pagan los accionistas de la empresa por las utilidades que se distribuyen como dividendos. 22.9 en adelante es la tarifa aplicable y el límite es tres tantos el salario mínimo. Entonces, todo trabajador que esté más allá de los tres tantos de salario mínimo en términos de salario, al recibir la participación de utilidades que él ve gravado más intensamente que lo que se ven gravados los accionistas por las mismas utilidades. Creo que resulta de una inequidad flagrante este procedimiento y este resultado.

En tal virtud, proponemos una modificación que consiste en que se dé al trabajador la opción o de acumular las utilidades a sus ingresos, o de pagar, con carácter de pago definitivo, la misma tarifa que pagan los accionistas, y ya no hacer ninguna acumulación. Para

darle a eso efectividad dentro del texto de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se requieren dos modificaciones: La primera, añadir un artículo 79 bis. La segunda, modificar el artículo 81. Quedaría como sigue:

"Artículo 79 bis. Cuando se obtengan ingresos por concepto de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, el causante podrá optar por acumular estos ingresos en los términos de este capítulo o por efectuar sobre ellos un pago del 21%, que tendrá el carácter de definitivo. En caso de optar por la alternativa establecida en el párrafo anterior, el causante deberá comunicarlo por escrito a quien le haga el pago por este concepto, el que tendrá la obligación de hacer la retención y entero correspondiente, y expedir al causante el comprobante respectivo en que se haga constar el monto de la participación de utilidades percibida y el impuesto retenido y enterado".

A su vez, exige esto la modificación del artículo 81 en su segundo párrafo, que quedaría en esta forma:

"El impuesto anual se determinará restando de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario por los conceptos a que se refiere este capítulo, el salario mínimo general de la zona económica del contribuyente, elevado al año, y en su caso el importe de la participación de utilidades que haya pagado el impuesto definitivo en los términos del artículo 79 bis, y aplicando al resultado la tarifa del artículo 141".

El resto del artículo quedaría en los términos actuales.

Hago entrega a la Secretaría de las 3 proposiciones, y de una copia de ellas para que pueda hacerlas llegar a la Comisión y ésta pueda estudiarlas. Muchas gracias.

El C. Presidente: Gracias a usted, señor diputado. Se concede el uso de la palabra al diputado Mauricio Valdés, quien reservó el artículo 24, fracción I.

El C. Mauricio Valdés: Muchas gracias, señor Presidente.

Compañeros diputados:

No obstante que nuestro Reglamento Interior de la Cámara de Diputados no prevé una figura jurídica que es en la que yo voy a hacer uso, quiero dejar constancia de que quien habla y los diputados que acompañan esta proposición, no estamos en contra de la esencia que contiene el artículo 24 y el artículo 140 de la iniciativa que ha sido dictaminada por la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Fundamentalmente porque se trata en efecto, de la forma en cómo el estado promueve la complementaria participación de los sectores social y privado en la función educativa, desde luego y cuando éstos cumplan con la disposiciones en vigor.

Así pues, quisiera después de hacer esta aclaración que me parece importante porque cuando alguien desea hacer una proposición de adición o mejoras no necesariamente se está en contra de la esencia que contiene el artículado correspondiente, procedo a presentar esta proposición que dice a la letra lo siguiente:

"Los suscritos ciudadanos diputados a la LI Legislatura al Congreso de la Unión, miembros de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, presentamos ante esta Asamblea la siguiente proposición de adición al dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Crédito Público en la iniciativa de Reformas a la Ley de Impuesto sobre la Renta, enviado por el Ejecutivo Federal en relación a los artículos 24 fracción I, y 140, fracción IV que dicen lo siguiente:

"Artículo 24, fracción I: Tratándose de donativos no onerosos otorgados a instituciones de enseñanza, siempre que sean establecimientos públicos o de propiedad de particulares, que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley Federal de Educación, se propone añadir al texto del dictamen lo siguiente:

"Conforme a las reglas generales que al efecto determine la Secretaría de Educación Pública".

Para quedar como sigue:

"Artículo 24, fracción I. Tratándose de donativos no onerosos otorgados a instituciones de enseñanza, siempre que sean establecimientos públicos o de propiedad de particulares, que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley Federal de Educación, conforme a las reglas generales, que al efecto determine la Secretaría de Educación Pública".

Asimismo el artículo 140, fracción IV que dice:

"Tratándose de donativos no onerosos otorgados a instituciones de enseñanza, serán deducibles siempre que sean establecimientos públicos o de propiedad de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley Federal de Educación y sean destinados a la adquisición de bienes de inversión".

Se propone añadir al texto anterior, lo siguiente:

"Conforme a las reglas generales, que al efecto determine la Secretaría de Educación Pública".

Para quedar como sigue:

"Tratándose de donativos no onerosos otorgados a instituciones de enseñanza, serán deducibles, siempre que sean establecimientos públicos o de propiedad de particulares, que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de los estudios en los términos de la Ley Federal de Educación y sean destinados a la adquisición de bienes de inversión, conforme a las reglas generales que al efecto determine la Secretaría de Educación Pública".

Esta propuesta la presentamos el suscrito, el señor diputado Fernando Riva Palacio, el señor diputado Luis Medina Peña, el diputado José Luis Andrade y el señor diputado Juan Bonilla Luna.

Tiene el siguiente propósito: de conformidad con la nueva Ley Orgánica de la

Administración Pública, es la Secretaría de Educación Pública, la encargada de administrar la función pública de la educación. Si bien en tratándose de los donativos que serán deducibles de los ingresos gravables para los efectos de esta Ley del Impuesto sobre la Renta, el 50% del importe de esos donativos, de no existir esta facilidad serían ingresos públicos que aquí en esta Cámara determinaríamos su destino a través del presupuesto.Entonces cuando el Gobierno, a través de este dispositivo, invita al particular a que promueva en la participación de la impartición de educación está aportando un 50% que en otras condiciones recibiría. Así, pues, en uso de esta voluntad que el particular manifiesta para otorgar ese donativo, nosotros pensamos que debe participar la Secretaría del Ramo correspondiente, en este caso la Secretaría de Educación Pública para establecer las reglas generales que permitan esta deducibilidad. ¿Por qué es así? Porque en la práctica hemos observado los dos aspectos; por una parte, quienes con toda buena fe, quienes con toda limpieza entregan un donativo para apoyar la educación de los mexicanos, y por otro lado, quienes aprovechando ese dispositivo, buscan la manera de evadir los impuestos que de otra forma debieran pagar.

Dada esta condición y la condición que establece en el espíritu del artículo 3o. de la Constitución, nosotros pensamos que debe regularse con la participación de la Secretaría de Educación Pública para que establezca las reglas generales de la aplicación de este precepto.

También vale la pena resaltar otro hecho, no escapa a nuestro conocimiento lo que ha sucedido con este precepto que, en ocasión anterior, se había eliminado. Lo que ha sucedido es que en la práctica quienes han tenido conocimiento del mecanismo para hacer deducibles estos donativos, lo han hecho aprovechando una interpretación del artículo 3o. Constitucional, en el que se expresa que la educación es un servicio público y en seguida señalando que los donativos para servicios públicos siguen siendo deducibles de ingresos gravables. Esto sobre todo lo menciono para evitar una mala interpretación de algún compañero diputado, que pudiera pensar que en este sentido se está regresando a alguna medida ya dispuesta; no, la esencia sigue siendo exactamente la misma, apoyar la participación de los particulares, de buena fe y honestos en la educación, y de aprovechar esta voluntad para apoyar el desarrollo educativo del país. Esos son los fundamentos de la propuesta, de la que hago entrega a la Secretaría.

Muchas gracias.

El C. Juan Manuel Elizondo: En contra de esas proposiciones.

El C. Presidente: En contra de las proposiciones.

Se concede el uso de la palabra al diputado Loreto Hugo Amao, quien reservó el artículo 24.

El C. Loreto Hugo Amao: Señor Presidente;

Señores diputados:

El texto que se propone para el artículo 24 es una cuestión resuelta por esta soberanía.

Desde hace dos años, se establecieron las razones del por qué las escuelas particulares no deberían ser sujetas de lo que aquí nuevamente se les está concediendo.

No dudamos de todas aquellas presiones que estas instituciones, y sobre todo su asociación, haya venido ejerciendo desde entonces para lograr que nuevamente aquellos que desde la Secretaría de Educación Pública o desde la Secretaría de Hacienda quieran seguir en el juego, tratando de que la educación en este país se siga fortaleciendo con las facilidades que se les han venido otorgando

No cabe duda de que algunos de estos funcionarios de estas dos secretarías deben estar muy coludidos y deben de tener muchos intereses para volver a traer al seno de esta Cámara esta cuestión resuelta, trayendo nuevamente este planteamiento del Artículo 24.

De ninguna manera se le da más claridad, como se señala en la introducción al dictamen; de ninguna manera se hace más nítida la ley, de ninguna manera se hace más justicia. Incluso, lo que nos acaba de establecer el diputado Mauricio Valdez no deja de ser más que una forma de tratar de desviar la atención y dejar en manos de quienes más han propiciado a este tipo de instituciones que desde todos los ángulos han venido demostrando su hostilidad no solamente ante la educación que señala el Artículo 3o., sino al propio Estado mexicano. Bastaría con leer sus últimas publicaciones de la Asociación de Escuelas Particulares para darse cuenta de la agresividad con que se viene manifestando alrededor de toda la educación, del propio Estado y con relación a aspectos de este tipo.

Dejarle a la Secretaría de Educación Pública es lo que ha estado pasando, de que precisamente llegue a la cueva de los solapadores de este tipo de educación ahí y la sigan propiciando. Además, la Ley Federal de Educación, en su artículo 51 es muy claro en este aspecto porque señala que el Estado podrá, si así lo considera.

Nosotros definitivamente y en razón de todo el precedente que se sentó desde el primer período de sesiones y que se ratificó en el siguiente con respecto a este punto, venimos a ratificar nuestra posición. No se debe considerar a las instituciones particulares porque es bien sabido los inmensos recursos con que cuenta para desarrollar la educación en todos los niveles y grados en que se les ha concedido permiso y validez de estudios. En cambio, nosotros pensamos que son a aquellos que han hecho esfuerzos solidarios auspiciados por la propia organización sindical, a los que sí se les debe de considerar en este Artículo.

Por ello desechamos y estamos en contra de lo propuesto por el diputado Mauricio Valdés estamos en contra del dictamen y en su lugar

proponemos el siguiente texto que garantiza que estas condiciones que se establecen en el párrafo segundo de la fracción primera del Artículo 24, sea para las escuelas oficiales de la Federación, los Estados y los municipios y las sociedades cooperativas de profesores, que en verdad hacen un esfuerzo para contribuir al desarrollo de la educación con una orientación popular, nacional nacionalista y democrática y no favoreciendo a quienes hacen una acción antipatriótica, antinacional y desarrollando valores en contra de los intereses de nuestra nación y de nuestro pueblo.

Por ello queremos hacer la siguiente proposición para el segundo párrafo de la fracción I del Artículo 24:

"Tratándose de donativos otorgados a instituciones que proporcionan el servicio público de enseñanza, siempre que sean establecimientos oficiales de la Federación, Estados o municipios, o cooperativas de maestros que se dedican a la enseñanza y que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley Federal de Educación y se trate de donaciones no onerosas ni remunerativas."

En este sentido llenamos lo que tal vez pueda haber en algunas buenas intenciones de quienes redactaron este dictamen, favoreciendo a quienes verdaderamente tienen interés en ayudar a la educación, fortalecer la educación con una intención patriótica, nacionalista y democrática en los términos del Artículo 3o. Lo demás, señores, es un favor que se le está haciendo a la iniciativa privada, a los mercaderes de la educación de este país.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Sabino Hernández Téllez, quien reservó los artículos 10, 24, 80 y 141.

El C. Sabino Hernández Téllez: Cuando en la Cámara se inicia la discusión de una iniciativa, de un proyecto, con el interés de encontrar en él la solución de los problemas esenciales que afectan la vida del pueblo, de ninguna manera podemos hacerlo estableciendo el principio de que la Cámara de Diputados lo que debe de buscar es una posición en cierto sentido de intermediación entre los intereses que de una u otra manera se ven involucrados en la discusión del proyecto que se trata.

No es el papel de la Cámara el de buscar eso. El papel de la Cámara, el papel de los diputados cuando expresan su opinión, debe ser, y estoy seguro que es, encontrar la solución al problema, no importa cuáles sean los intereses que se afectan, porque de esta manera nosotros podemos encontrar explicaciones a muchas de las cosas que aquí han pasado, tal y como el diputado Gaxiola lo planteara al hacer una intervención anterior. No se debe inclinar ni al Estado ni al municipio, no se debe inclinar ni a la Federación y al Estado, no se debe inclinar ni a los trabajadores ni a los empresarios, o sea, buscar una posición de intermediación que, compañeros, todos lo sabemos, de ninguna manera existe, ni siquiera podemos pensar en que exista.

Es esa una posición falsa que nosotros no sólo no debemos aceptar, sino que debemos combatir y rechazar, porque es desnaturalizar la función de la Cámara de Diputados.

Ahora, en el caso concreto que se refiere al problema del Impuesto sobre la Renta, nosotros, como es sabido, desde el 20 de octubre de 1981, presentamos la iniciativa de una nueva ley sobre el Impuesto sobre la Renta, completa.

Los que elaboran las leyes, y aquí hay muchos técnicos de Hacienda que lo hacen, leyes y dictámenes, saben que esto no es una cosa fácil. Sin embargo el esfuerzo que tuvo el Grupo Parlamentario Socialista Unificado de México para elaborar este proyecto, no ha sido ni siquiera tomado en cuenta como una propuesta que en manos de la Comisión de Hacienda merezca una solución cualquiera que ésta sea.

Pero hace escasos diez días llegó la Iniciativa Presidencial y como todo lo que pasa en esta Cámara, rápidamente a comisiones, rápidamente los técnicos de Hacienda y los miembros de la Comisión de la Cámara de Diputados respectivas se dan a la tarea de trabajarla, de elaborarla y de llevarla a dar una solución y, en este caso concreto, rendir un dictamen que también es puesto casi siempre para que se apruebe con la discusión que nosotros hacemos, pero aprobado por la mayoría.

Yo pienso que esto nos debe hacer entender, compañeros, que son distintas las cuestiones que se discuten y que se deben plantear aquí, sobre todo en el terreno de las cuestiones de Hacienda.

Yo no creo, la experiencia nos lo ha demostrado, que los intereses de Hacienda sean intereses esencialmente políticos en lo que se refiere a la discusión de los problemas generales de la economía, del manejo de la economía estatal.

Si acaso Hacienda participa con una opinión como administrador de recursos, como una entidad que recibe, que busca recursos para destinarlos en el presupuesto que no lo elabora ella generalmente, porque en todo caso quien responde de él es precisamente el Presidente de la República según se ha establecido en muchas ocasiones, y que hasta hoy, compañeros, como lo hemos denunciado reiteradas veces, sólo ha buscado el desarrollo del capitalismo en este país y como lo hemos dicho también en muchas ocasiones, lo que ha reflejado para desarrollar, para mejorar la vida de los trabajadores y de los mexicanos en su conjunto, ha sido una situación relativamente en relación con los beneficios que le ha entregado a la burguesía nuestra, a los grandes empresarios y al gran capital en este país.

Yo quiero decirles, compañeros, con mucho orgullo, a nombre del Partido Socialista

Unificado de México, que nuestra iniciativa supera mucho a la iniciativa del Ejecutivo. Solamente por una razón, porque nuestra iniciativa constituye una verdadera reforma fiscal y no es la continuación de mejorarla mediante adecuaciones o algunos cambios que se realicen a la ley anterior y a la anterior, y a la anterior y así sucesivamente, en un plan evolutivo que ni siquiera tiene nada que ver con las cosas que se dicen aquí hoy, que en este momento de la vida del país, se plantean como la característica, como el signo de la época. El problema de las reformas que se han venido comentando en este sentido, pero yo podría fácilmente decir opongo este proyecto, el que nosotros presentamos a la Iniciativa Presidencial, pero tampoco creo que sea correcto y justo, colocar a la Cámara entre la situación de decidir entre una Iniciativa poco conocida por la mayoría de los diputados, la del Ejecutivo y una solamente conocida por los miembros del Partido Socialista Unificado de México. No se trata de eso. Por eso únicamente vamos a insistir en el planteamiento concreto respecto de los artículos 10, 24, 80 y el 140 de la iniciativa.

Compañeros:

El artículo 10 tal como viene indicado en el proyecto del Ejecutivo, establece las bases para calcular el Impuesto sobre la Renta, que deberán pagar los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, así como las sociedades mercantiles.

Igualmente establece lo que nosotros pudiéramos llamar las definiciones de lo que es la utilidad fiscal del ejercicio de que se trate en un momento dado, así como también el concepto concreto de pérdida fiscal.

Tal como se propone en el párrafo final del Artículo 10 que a la letra dice:

"Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, se entenderá que la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la utilidad fiscal señalada en ese artículo."

Nosotros proponemos que se establezca en este último párrafo del Artículo 10 que la renta gravable a que se refiere el Artículo 123 es la utilidad fiscal antes de las deducciones a que se refiere el artículo 51 de esta propuesta y antes de las deducciones autorizadas en las fracciones I y II del mismo Artículo 10."

Esta modificación es procedente porque si bien las deducciones autorizadas en las dos fracciones citadas puede ser procedente a los fines de la política fiscal, no lo son en relación al derecho constitucional de los trabajadores de participar en las utilidades de las empresas, ya que las ganancias o ingresos de que hablan las multicitadas fracciones, provienen también de la actividad normal de la empresa, lo que las hace acumulables a los fines de la determinación de la renta gravable para el pago de la participación de los trabajadores en las utilidades.

En el caso de las pérdidas de operación y su deducibilidad a que se refiere el Artículo 51 de nuestro proyecto de Ley, que nosotros vamos a presentar a continuación, la cuestión es todavía más clara, la Constitución establece el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades, pero no la obligación de hacer lo mismo en las pérdidas. Cuando se presentan tales pérdidas, el trabajador no percibe reparto de utilidades, pero no es procedente en términos jurídicos que en el subsecuente ejercicio la deducción con fines tributarios de la pérdida disminuya o incluso nulifique el reparto de utilidades. Nosotros proponemos el siguiente párrafo final del Artículo 10.

"Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, se entenderá que la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la utilidad fiscal señalada en ese artículo antes de las deducciones a que se refiere el artículo 51 y la fracción II de ese Artículo."

En lo que se refiere al Artículo 24, en el año de 1979 como todos los recordamos, después de grandes debates, es logró sacar la denominación de escuelas particulares en lo que se refiere a una de las cuestiones que permiten la deducibilidad en el pago de impuestos sobre todo para las empresas y para las personas. Este hecho, como todos lo recordamos, tuvo muy importantes repercusiones políticas, porque permitió que en la Cámara se diera un debate de una gran trascendencia y de una gran importancia; permitió que comenzaran, alrededor de esta situación, a fijarse posiciones de tipo político y esto, compañeros, tienen siempre una gran importancia, más en un organismo de la naturaleza del nuestro, en ese sentido.

En el año de 1980 se logró que se mantuviera esa actitud. No volvió a aparecer el concepto de escuelas particulares, pero ahora resulta que en la iniciativa mandada por el Ejecutivo, se vuelve a hablar de los "Establecimientos públicos o de propiedad particular que tengan autorización o reconocimiento, etc., etc.", como ya se ha expresado, en el mismo sentido, que en el proyecto de iniciativa mandado en el año de 1979.

Yo creo compañeros, que nosotros debemos ver este problema con una gran seriedad.

La primera pregunta que se nos antoja hacer es la siguiente:

¿Qué toda aquella argumentación que se expresó en el año de 1979, perdió ya validez?

¿Aquellas declaraciones que se hicieron, aquellos principios que se plantearon, aquella decisión que se tomó por parte de los diputados que participaron en el debate, ya no tiene validez, perdió a través de 1980 hacia el año de 1981 su importancia, o cambió acaso la naturaleza de las escuelas particulares y por supuesto, de la acción que en este

mismo sentido, el poder público pretende ahora volver a meter en la ley?

No para favorecer de ninguna manera, como lo hemos comentado, a la educación en lo general, porque las escuelas particulares no están al servicio del pueblo ni son instituciones que sirvan verdaderamente al interés nacional, sino son instituciones de lucro, como todos los sabemos. No para eso, compañeros, sino ante todo para proteger los intereses de los grandes capitales de México, que siguen manejando, dígase lo que se diga, siguen manejando este recurso, como un elemento para aplicarlo en su provecho cuando se trate del pago de los impuestos, que en un momento dado se hará.

A nosotros se nos antoja hacer muchas preguntas.

¿Por qué, compañeros, decimos nosotros, por qué se vuelve a tratar de meter, ahora por una puerta falsa, con el agregado que están tratando de hacer los diputados del PRI, al venir a plantear aquí que sea la SEP la que establezca las normas para que este hecho se dé?

El efecto será el mismo, así sea quien establezca esas normas, compañeros, el efecto tendrá de cualquier manera repercusión hacia la cuestión del pago de los impuestos, que es, en última instancia, de lo que se trata.

Ahora es un disfraz, pero no solamente es un disfraz. Yo dijera, es hasta una actitud tendenciosa y de mala fe, porque pretendiendo engañar a la Cámara de Diputados, tratando fundamentalmente de engañar al pueblo mexicano. Están ocultando la verdadera actitud.

En el PRI, compañeros, hay un grupo de diputados que quiere proteger los intereses de la iniciativa privada en este sentido. Dígase lo que se diga, de eso es de lo que se trata. Yo dijera, si esa iniciativa privada es tan generosa ¿por qué no da los donativos sin esperar la respuesta que esto pueda tener desde el punto de vista de los impuestos?

Allí sí se vería una actitud de otra naturaleza, pero no lo hace porque ni es tan generosa ni está tan preocupada por la educación, sino lo que quiere solamente es proteger, de alguna manera, sus ganancias entregando una parte mínima de ellas en forma de donativos, que no persiguen sino precisamente eso, eludir el pago de impuestos.

Nosotros entregamos una proposición de párrafo final del Artículo 24: "Tratándose de donativos otorgados a instituciones que proporcione el servicio público de enseñanza, siempre que sean establecimientos públicos y se trate de donaciones no onerosas ni remunerativas."

Y en el caso de los artículos 80 y 141 escuchamos con atención la intervención del diputado Alonso y Prieto. Creo compañeros, que nosotros en el fondo, al escucharla encontramos que el mismo sentido de nuestra propuesta es la que él expresó, solamente que llegamos a la conclusión distinta, o sea, nosotros estamos haciendo una propuesta que se presenta de manera distinta a la que él hizo, pero entendiendo, compañeros, que el sentido de las proposiciones va encaminado hacia lo mismo.

Yo ahora, por ejemplo, estando comentando con los compañeros del grupo parlamentario sobre este problema, que es un problema que preocupa esencialmente a nuestro partido, es un problema central en la vida de nuestro partido, consideramos que al margen de la propuesta o contrariamente a la propuesta hecha por el Ejecutivo de que la desgravación de 1982 beneficia a los trabajadores de hasta tres veces el salario mínimo, nosotros deberíamos aumentarlo.

En la propuesta que vamos a entregar proponemos que esa desgravación beneficie a los trabajadores de hasta cinco veces el salario mínimo, pero junto con esa misma propuesta, nosotros estamos proponiendo una escala, en lo que se refiere al procedimiento de desgravación. Deja igual a los trabajadores que tienen salarios, desgrava, como lo hemos comentado, hasta los trabajadores que tengan cinco veces el salario mínimo, dejándolos igual hasta los que tengan 10 veces pero a partir de 10 veces el salario mínimo, se inicia el crecimiento progresivo, de 10 a 15 ese crecimiento es suave y a partir de 15 cada vez crece con mayor rapidez, entendiendo compañeros, que de esta manera, nosotros podríamos preservar, podríamos mejorar un poco, podríamos contribuir de una mejor manera a que los trabajadores de bajo salario puedan tener acceso a una mayor posibilidad de existencia, a una mayor posibilidad de vida.

Yo entiendo que el papel del gobierno debería ser ese, yo entiendo también que esto obligaría a que el gobierno viera con mayor precisión lo que debe hacer respecto a los grandes capitales, pero claro, si esto se hace así entonces hay que aplicar la medida en lo otro, por eso es creo, por lo que el diputado Gaxiola decía en su intervención que el papel de la Cámara no es estar ni a favor de un lado ni a favor de otro, sino tratar de buscar las cosas esto es según el criterio, compañeros, que debemos observar, protegiendo los intereses de los privilegiados y permitiendo que muy poquito sea el ascenso en lo que se refiere a las posibilidades de existencia de los trabajadores.Dejo estas propuestas a la Secretaría.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Fernando Canales Clariond, quien reservó los artículos 51 y 154 A.

El C. Fernando de Jesús Canales Clariond: Señor Presidente;

Compañeras y compañeros diputados:

El Artículo 51 de la Ley actual, contiene una serie de disposiciones inherentes a una economía inflacionaria como en la que hemos vivido en los últimos años y que establece un mecanismo para incentivar lo que se denomina como la capitalización de las empresas.

Todos conocemos que una de las desviaciones que ha tenido la actividad empresarial en México, es, en términos generales, el hecho de operar con grandes pasivos y poco capital. Esto por muchas razones, entre otras, por el tratamiento fiscal de la Ley del Impuesto Sobre la Renta al gasto por intereses que, como sabemos, es un deducible. De manera que independientemente de consideraciones de otra índole, desde el punto de vista de un administrador de una empresa, el peso de recursos más económicos, es justamente el peso de pasivos, en comparación con el peso de capital y precisamente para evitar esa circunstancia y más, insisto, en una economía inflacionaria como la nuestra, de que la mayoría de las empresas en México operan con índices de apalancamiento sumamente altos, fue que se establecieron dos incentivos en el Artículo 51, que tienen además una explicación por los efectos erosionantes de la inflación en el poder adquisitivo de la moneda.

El Artículo 51 de la Ley Sobre la Renta actual, establece como una posibilidad de una deducción adicional lo que resulte de multiplicar los activos financieros de una empresa, esto es, los activos financieros calificados, que básicamente son las cuentas por cobrar o las inversiones en depósitos bancarios en moneda nacional, por un factor que se señala en las disposiciones de vigencia anual. Este factor que señalan las disposiciones de vigencia anual, ha sido igual al índice de inflación del año de que se trata. Ejemplificando:

Una empresa que opere, por decir una cifra, con un millón de pesos de activos financieros a los que se refiere el Artículo 51 actual y que opere sin pasivos, por esa circunstancia que a todas luces es benéfica para el país, dado que esa empresa no consume ahorro nacional, sino que consume únicamente recursos de los empresarios que aporten un capital para la realización del objeto social de esa determinada empresa, la Ley actual del Impuesto Sobre la Renta, les otorga la posibilidad de deducir una cantidad igual de lo que resulte de ese activo financiero, en el ejemplo que estoy citando, de un millón de pesos por el índice de inflación, suponiendo que este año o este año es alrededor del 30% por el 30%, serían 300 mil pesos. Si esta empresa no opera, como en el caso se trata, sin pasivos, si tuviera pasivos, en la medida de que existieran pasivos en esta empresa, la deducción adicional se iría reduciendo hasta llegar a una cantidad igual a cero.

Esto ha estado en vigor aproximadamente desde hace tres años y sus resultados han sido positivos, porque de una manera u otra, ha contribuido a que las empresas se capitalicen más y operan como debe de ser con el llamado capital de riesgo.

Aquel mexicano que quiere desempeñar un esfuerzo empresarial, producir un bien o servicio para venderlo, ponerlo a disposición de la sociedad mexicana, debe aportar lo que se llama capital de riego, y por lo tanto que debe existir un incentivo como es el que actualmente establece la Ley del Impuesto sobre la Renta, de deducir una cantidad igual al índice de inflación en el que el año en curso se opere.

En la iniciativa que estamos analizando, esta deducción adicional simplemente desaparece. No se dieron explicaciones ni en la comparecencia del secretario de Hacienda, licenciado Ibarra, ni en la exposición de motivos que fundamentan la ley que estamos analizando, ni en los considerandos del dictamen que está sometido a nuestra consideración en el día de hoy.

Seguramente hubo razones poderosas para que hace tres años se incluyera en la actual Ley del Impuesto Sobre la Renta y que definitivamente siguen en vigor. Sin ninguna explicación, repito, fue borrado ese incentivo a la capitalización de las empresas, por lo que proponemos que se modifique el artículo 51 en los términos propuestos para quedar como está en la Ley del Impuesto sobre la Renta actualmente en vigor.

Eso es por lo que respecta al Artículo 51 que me había permitido reservar.

Por lo que respecta al Artículo 154 A, establece los gravámenes a los que están sujetos los ingresos por concepto de intereses que perciben las instituciones financieras registradas en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuando perciben intereses provenientes de fuentes de riqueza nacional, se establecen algunas excepciones. Entre otras las que los intereses que sean percibidos por instituciones extranjeras de crédito, cuando su fuente de riqueza esté en territorio nacional, pero esos intereses provengan de financiamientos otorgados a mexicanos a un plazo mayor de cinco años o más, a una tasa fija y que estas entidades financieras que perciban los intereses estén registradas en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

De manera que las condiciones para que no haya ningún impuesto en estos intereses que se pagan en este tipo de instituciones financieras, son que el crédito que se otorgue sea a un plazo de cinco años o más y que las tasas de interés que se contraten en el crédito en cuestión sean de tasa fija.

La razón por la que se establece esta exención, explicaba el Secretario Ibarra, y así lo dice la exposición de motivos y los considerandos del dictamen, es que quiere el Gobierno mexicano que las empresas, en general los usuarios de crédito nacional tengan acceso a fuentes de financiamiento más sofisticadas y que ofrezcan recursos a mayores plazos que los que normalmente ofrece la banca internacional.

Siento que es una actitud positiva. Efectivamente, en cuanto a estrategias de financiamiento se refiere, definitivamente es mucho mejor los créditos a largo plazo, sobre todo si por largo plazo entendemos cinco años o más, que los créditos que ofrece la banca internacional cuando son a corto plazo.

Definitivamente son más favorables los créditos a largo plazo.

Pero, ¿en qué circunstancias operan estos mercados de dinero internacionales y particularmente cuando son a largo plazo?

Señala la iniciativa que discutimos en esta materia, que las tasas deberán de ser fijas. No hay actualmente y dada la incertidumbre de las tasas de intereses que cobran las instituciones internacionales, una sola que ofrezca tasas fijas.

Todas ellas operan bajo un índice que normalmente es lo que se denomina en los créditos internacionales, como ligro pran, más un determinado porcentaje que es propiamente el costo o la utilidad de intermediación de las instituciones financieras. Pero estas tasas de intermediación están basadas insisto, en una cantidad que resulta variable de conformidad con la situación financiera internacional, de manera que si es cierto que el Gobierno mexicano, quiere incentivar la contratación de créditos a largo plazo, como en lo personal lo considero positivo, pues que se establezcan requisitos que realmente sean factibles de lograr. Y el hecho de poner como requisitos que realmente sean factibles de lograr. Y el hecho de poner como requisito para obtener esta circunstancia desde el punto de vista fiscal beneficiosa, de que las tasas de interés sean fijas, simplemente es negar la posibilidad de tener acceso a ese crédito con ese tratamiento fiscal favorable.

De manera que si el Gobierno Federal es congruente con el objetivo que pretende conseguir, de permitir y motivar e incentivar a los usuarios de crédito mexicano, que lo hagan en los mercados más sofisticados de dinero a largo plazo, pues que establezcan insisto las condiciones reales de mercado en las que se operen, estableciendo la posibilidad de que las tasas a que se contraten sean variables en función de las circunstancias del mercado internacional. De manera que por estas razones es que me permito proponer a consideración en primera instancia de la Comisión y posteriormente de la Asamblea, una modificación a esta fracción II del artículo 154.- A, para que se modifiquen las condiciones bajo las cuales puede operar este tipo de financiamientos sin el requisito del pago del impuesto, consistente en lo siguiente:

"Artículo 154.- A, fracción II .- es la redacción que propongo.- . Los que sean a plazo de cinco años o más, se suprime y que sean a tasa fija...

Y continúa la fracción: "...y se trata de entidades de financiamiento registradas para este efecto, en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público".

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Francisco Javier Gaxiola, comentarios correspondientes por parte de la Comisión a los artículos de que aquí hemos tratado.

El C. Francisco Javier Gaxiola: Señor Presidente;

Señores diputados:

Debo anticiparles que las instrucciones del Presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito público, antes de venir a tener la intervención aquí, son de que en nombre de la mayoría de esa Comisión, no se aceptan las proposiciones que aquí se han hecho. Voy a tratar de explicar y fundar lo más brevemente posible las razones de esa no aceptación.

El señor diputado Rafael Alonso y Prieto propuso una modificación que en resumen es establecer un método de indexación para el Impuesto sobre la Renta. La Comisión de Hacienda y Crédito Público considera que el método de indexación que propone se atiende o toma en cuenta básicamente la inflación para el ajuste de sus impuestos. Que la política que el Congreso - y sí quiero enfatizar, el Congreso, le establece al Poder Ejecutivo no consiste en ajustes graciosos que se haga cada año, sino en ajustes que se hacen en razón a diversas circunstancias sociales, políticas y económicas imperantes, que es más completo el ajuste que hace esta Cámara que una indexación o que un ajuste automático como el que se propone y por esa razón no se acepta la proposición.

Por lo que toca a la proposición del Partido Acción Nacional relativa a las gratificaciones, cabe mencionar que la Ley del Impuesto sobre la Renta otorga ya una deducción general de 30 días de salario mínimo general de la zona del trabajador, esto quiere decir que el monto absoluto de la deducción, es igual para todos los trabajadores. La iniciativa tiene el objeto de reducir indudablemente las cargas fiscales pero considera la Comisión que se están reduciendo y beneficiando las cargas fiscales de quienes perciben altos ingresos más que las cargas fiscales de quienes perciben ingresos más bajos y el propósito es beneficiar, es favorecer a quienes persiguen ingresos más bajos.

Por lo que hace a la prima vacacional existe una proposición semejante. Considera la Comisión que la Ley del Impuesto sobre la Renta ya tiene disposiciones o en sus disposiciones no grava las prestaciones distintas del salario que reciben los trabajadores que lo perciben en su carácter de salario mínimo; que por lo tanto la prima vacacional otorgada conforme al artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo, sólo es gravada en el monto que se exceda de la que se le otorga a los trabajadores de salario mínimo. Por estas razones también se considera que el eximir esta prima vacacional sería beneficiar a los empleados, a los trabajadores que perciben salarios más altos y por esta razón tampoco se acepta la proposición.

En cuanto al cambio de la tarifa, de la tasa que se aplica a las participaciones en utilidades para igualarlas al 21% que se aplica a los dividendos, la Comisión considera que el esquema del reparto de utilidades a los trabajadores no corresponde a un dividendo.

Los trabajadores comparten la utilidad fiscal de la empresa y no comparten el patrimonio como el caso de los accionistas. En caso de

retiro o de separación del trabajador y en el caso de liquidación de la empresa, los trabajadores no perciban una participación en el capital de la empresa, dado que ellos no son accionistas y no ostentan derechos de propiedad.

La base del reparto de utilidades a los trabajadores no es como la del capital estructuralmente residual. Se calcula del impuesto sobre la renta y de algunos conceptos que no forman parte del resultado fiscal, como los dividendos y los incentivos fiscales. No corresponde tampoco a la utilidad contable.

La propuesta sobre el reparto de utilidades beneficia a los empleados ejecutivos que percibirán en el año de 82 más de 265 mil pesos de ingreso gravable. En esto coincidimos con los tres tantos del salario mínimo a que se refería don Rafael Alonso y Prieto; al establecerse la retención definitiva del 21% y no hacer acumulables estos ingresos, solamente las personas que percibieran dichos ingresos en exceso de esa cantidad se verían beneficiados. Es por esa razón que la Comisión no acepta la proposición.

En cuanto a la intervención del señor diputado Loreto Hugo Amao, menciona él que el asunto de las escuelas particulares es una cuestión que está resuelta, y manifiesta que está en contra del dictamen de la Comisión y de la proposición que vino aquí a hacer el señor diputado Mauricio Valdez.

Creo yo y estoy transmitiendo la opinión de la Comisión a la que me adhiero, que la educación la deben prestar todos aquellos que cumplan con el requisito del artículo 3o. Constitucional, con la Ley Federal de Educación, y que estén autorizados, vigilados, controlados y dentro de los problemas establecidos en la Constitución, en la Ley Federal de Educación y manejados por la Secretaría de Educación Pública, como órgano competente del gobierno federal.

Una vez que se satisfacen esos requisitos, una vez que se satisfacen esas reglas, ya estamos frente a una estructura del sistema educativo nacional, a la que tenemos que procurar ayudar para beneficio de nuestra juventud, de nuestra niñez y para beneficio de todos los que puedan estudiar.

En consecuencia, se está estableciendo y creo que la proposición del diputado Valdez complementa y en cierta forma atiende a la inquietud del diputado Amao y a la inquietud del diputado Sabino, está estableciendo la intervención, la participación de la Secretaría de Educación Pública con objeto de que fije reglas, de que establezca cuál es la escuela, las escuelas, la educación que puede ser materia de donativos hechos por los particulares causantes, pero ayudados por el Estado. Indiscutiblemente que en cierta forma se está ayudando con fondos del Estado.

Consideramos pues, que la proposición del diputado Mauricio Valdez satisface, repito, al dar intervención a la Secretaría de Educación, una parte o, en concepto toda, la preocupación del destino que vaya a tener ese donativo y por esa razón se desecha la proposición del señor diputado Loreto Hugo Amao y la otra proposición en relación con este artículo hecha por el diputado Sabino.

La Comisión acepta la proposición hecha por el diputado Mauricio Valdez a nombre de un grupo de diputados en virtud de la cual se propone una adición al texto de los artículos 24 y 140, fracción 4a. de la Iniciativa de Ley del Impuesto sobre la Renta. Se propuso la reforma al artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta con objeto de establecer ciertas condiciones para la utilidad fiscal que sirva de base para determinar la participación de los trabajadores en las utilidades. Quiero mencionar que la proposición que se hizo es perjudicial para los trabajadores y que posiblemente se deba a una mala interpretación del artículo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

En efecto, el artículo de referencia establece las bases para la participación de los trabajadores. En la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta o en las reformas al Impuesto sobre la Renta que se contienen en la Iniciativa, se usan varios conceptos: uno que es la utilidad fiscal y otro que es la utilidad fiscal ajustada. La utilidad fiscal ajustada es menor que la utilidad fiscal. En los términos en que está concebida la iniciativa y planteada a la consideración de esta Asamblea, la participación en las utilidades a los trabajadores resulta de la utilidad fiscal, es decir, de la cantidad que es mayor que la utilidad fiscal ajustada no puede aceptar la Comisión la modificación propuesta porque utilidad fiscal ajustada es la que resulta precisamente después de aplicar las deducciones a que se refiere el artículo 51; si se aceptara esa proposición estaríamos en el caso de reducir la renta gravable a que se refiere la Constitución de la República como base para la distribución de las utilidades.

Por otra parte, se propuso también que se acepte otra tarifa, otra tasa, otro procedimiento para establecer el impuesto gravable de acuerdo con una iniciativa presentada por el ahora PSUM de reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Yo solamente, en relación con ciertas menciones que se hicieron aquí, quiero manifestar que no estamos actuando por la puerta falsa, que no estamos engañando, que no hay mala fe en nuestra acción; básicamente lo que pasa es que en nosotros hay acción y en algunas ocasiones en otros grupos no hay esa acción; la Iniciativa que hemos dictaminado sobre la base del estudio al que se han avocado ciertos grupos, otros grupos que tienen interés en sus iniciativas no han provocado la acción de la Comisión o no se han avocado a su dictamen para proponer una ponencia para que sirva de base de estudio; somos muchos los que integramos la Comisión de Hacienda y Crédito Público, somos muchos los que integran las comisiones y cada uno de nosotros tiene su propia obligación y creo que no es justo que nos descarguemos de ella reclamándoles a los demás. En las Comisiones algunos trabajamos, otros trabajan menos y otros no trabajan. Creo que en ese sentido cada quien tiene que asumir su propia responsabilidad.

En cuanto a la tarifa que proponen de desgravar hasta cinco veces el salario mínimo y después una tarifa que llega a una tasa alta, si es la misma que aparece en la iniciativa presentada en 1979, me parece que fue, por parte del Partido Coalición de Izquierda, les quiero decir que la opinión de los técnicos a quienes hemos pedido que analicen esta tarifa, es que es una tarifa que tiene defectos técnicos, entre otras cosas por su discontinuidad. No es pues de aceptarse esa tarifa.

En cuanto a la proposición del señor diputado Fernando Canales Clariond, de que se modifiquen los artículos 51 y 154 A, de la Iniciativa, para quedar básicamente con el texto que tenían en la Ley que se está tratando de modificar, que se ha propuesto de modificar, quiero decirle que ayer que estuvimos discutiendo sobre esta situación, él mismo dio uno de los argumentos más importantes, desgraciadamente hay casos en que pagan justos por pecadores. En materia fiscal se ha venido estableciendo una carrera en la que, por una parte, la autoridad fiscal establece un impuesto, el causante trata de evitarlo o de evadirlo, según el grado al que llegue, y cuando la autoridad fiscal se da cuenta de esa situación, tiene que cerrar las puertas para evitar que se haga esa evasión o se evite ese impuesto; y va estableciéndose el paso, a veces es la carrera, de determinar quién es más ingenioso, quién es más hábil, si el causante, para evitar el impuesto, o la autoridad fiscal para obligarlo a que lo pague. Es el caso que tenemos aquí.

Efectivamente, efectivamente, establecieron los incentivos, y se establecieron para los efectos de capitalizar, no, y recurriendo al crédito no utilizando el ahorro nacional, sino capitalizar con los recursos propios de los dueños de las empresas; pero también, al establecerse esto, se recurrió a la manipulación, y se recurrió a la manipulación en que si se aprovecha, por una parte esta situación de capitalización, se hacían capitalizaciones aparentes; se establecían situaciones en que las empresas, unas eran las que contraían los pasivos, y otras eran las que operaban simplemente con los activos, y como realmente no teníamos un sistema para establecer la ganancia, el control a la ganancia monetaria porque no tenemos los intereses controlados, y son deducibles estos intereses, pues se presentó una situación que nosotros dentro de la Cámara, tenemos que corregir.

Precisamente el propósito de esto y con la seguridad de que en ciertos casos, gentes que no lo merecen, empresas que no lo merecen, van a resultar afectadas, van a pagar por los pecadores, estamos aceptando esta parte de la iniciativa.

Por lo que hace al artículo 154 A, la explicación y el planteamiento del señor diputado Canales, está muy bien hecho, está muy explicado, pero hay una razón de fondo que la Comisión investigó, y que quiero trasmitirles en esta Asamblea. La razón de fondo es de que se trata de que estos créditos se otorguen a largo plazo y con tasa de interés fijo, con el objeto de que podamos recibir en México, en general en México, el beneficio de carácter hacendario, el beneficio de carácter fiscal.

No se trata de adelantar los créditos de los bancos extranjeros, sino de las instituciones de otro tipo que están exentas de gravámenes fiscales en sus países de origen, tales como los fondos de pensiones que allá en sus países de rigen generalmente no causan impuesto. Los bancos ya causan el impuesto en los países de origen, acreditan cualquier impuesto que nosotros les cobremos en México y realmente para ellos no significa ningún beneficio, ni ningún perjuicio el absorber el impuesto en estas operaciones. El beneficio absoluto es para los países extranjeros que reciben lo que nosotros dejamos de percibir por concepto de impuesto.

Por esta razón y no con el ánimo de perjudicar o de impedir el desarrollo de un crédito racional y adecuado para el país, es que se ha compuesto esta modificación y por esa razón también la Comisión no acepta la proposición hecha por el ciudadano diputado Canales. Con esta explicación, señores, que no sé que tan confusa haya sido, doy por terminada mi intervención, solicitando a la presidencia si lo estima conveniente que se ponga a discusión.

El C. Hernández Téllez: Pido la palabra para hechos.

El C. Presidente: Para hechos, se concede el uso de la palabra al diputado Sabino Hernández Téllez y hasta por cinco minutos.

El C. Sabino Hernández Téllez: Señor Presidente; Compañeros diputados:

Dos cosas de mucho interés capté en la intervención de quien me antecedió en el uso de la palabra:

Uno, ahora resulta que la educación la deben realizar todos, cualquiera que pueda cumplir con una serie de requisitos, según lo establece el diputado Gaxiola, sin específicamente determinar que ante todo el cumplimiento debe ser irrestrictamente a lo que señala el Artículo 3o. de la Constitución General de la República. Es algo nuevo, que llevaría realmente la educación quien sabe a donde, porque no le daría ningún cauce para que pudiera desarrollarse esta situación que es tan importante para el pueblo mexicano.

Dos, ahora resulta que las iniciativas que se discuten, que reciben su acción de trabajo, para traerlas, para presentarlas, con sus dictámenes a discusión de la Cámara, son de los grupos que trabajan, dejando quien sabe donde lo que específicamente se señala en el Reglamento y en la Ley Orgánica, que es lo que organiza nuestro trabajo, lo que está normando nuestro trabajo, nuestra conducta, que no establece de ninguna manera ese requisito.

Ahora quien sabe qué es lo que se entienda por trabajo también porque si queremos

designar o tratar de decidir lo que es esto, yo diría que pocos partidos pueden trabajar como el nuestro, ya que somos un grupo que está interesado en crear algo nuevo, no en conservar, sino en crear, acabando con todo aquello a lo que consideramos nosotros negativo para los intereses del pueblo mexicano en su conjunto.

Quiero decirle también al diputado, que ni siquiera se tomó la molestia de leer nuestra iniciativa siendo miembro de la Comisión de Hacienda, teniendo por lo menos la obligación de saber qué es lo que opina la oposición de Izquierda, lo que es nuestra oposición concreta, respecto de una nueva ley del Impuesto sobre la Renta, porque no hay tal discontinuidad en las tarifas, eso no es cierto.

Nosotros hicimos un esfuerzo muy considerable al elaborar esta iniciativa, repito, lo menos que pudo haber merecido es el estudio, pero cuando dice: "Creo que es la misma de 1970", quiere decir que ni siquiera la de 1979 leyó porque está creyendo que es la misma sin conocer lo que nosotros hemos presentado.

Nuestra iniciativa tiene una cuestión nueva muy interesante, compañeros. Por ejemplo, la referida al Artículo 40 parte de un criterio que nosotros manejamos, compañeros, que la política que se viene aplicando en lo que se refiere a las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, se apoya en el supuesto falto de que la inflación es un fenómeno transitorio.

Nosotros decimos lo contrario, que eso no es cierto. De ahí que nosotros entendiendo ese hecho, consideremos que la inflación tiene un efecto directo porque deteriora el poder de compra de los asalariados, y que también, por otra parte, este mismo fenómeno conduce a que los incrementos de los salarios siempre colocados por debajo de la inflación, estén sufriendo una merma adicional por lo que se refiere al cambio en el estrato de la tarifa del Impuesto sobre la Renta de quien lo percibe.

Para nosotros, compañeros, esto es algo que está contenido en el planteamiento en lo que respecta a la tarifa relacionada con el Artículo 40.

Cuando nosotros hablamos en la referida del Artículo 141 y establecemos esta nueva proposición, lo hacemos también considerando que el llevar la progresividad de la tarifa hasta un nivel máximo del 91%, se justifica plenamente por la necesidad de dotar al Estado de recursos tributarios que permitan hacer frente a las crecientes necesidades y demandas del grueso de la población. El aumento en la recaudación tributaria proveniente de una modificación como la que nosotros estamos proponiendo, debería destinarse íntegramente, a la ampliación y mejoramiento de los servicios sociales que el Estado tiene a su cargo. Es especial los dirigidos a los sectores de más bajos ingresos.

Si alguna cuestión plantea como nueva, nuestras tarifas en este sentido, señoras y señores diputados, es el planteamiento de la desgravación automática que si ustedes se toman la molestia de estudiarla y analizarla, y le pido a la Comisión de Hacienda que lo haga por lo menos para que tenga un indicador de cuál es nuestra opinión en este sentido, podrán descubrirla y podrán darse cuenta de lo mismo.

Muchas gracias.

El C. Hugo Amao: Pido la palabra en términos del artículo 100 del Reglamento porque hice una proposición.

El C. Presidente: Es decir ¿pregunta qué opinó la Comisión? ¿Qué es lo que desea? ¿Volver a hacer uso de la palabra? ..Se concede el uso de la palabra al señor diputado Loreto Hugo Amao.

El C. Loreto Hugo Amao: Señor Presidente;

Ciudadanos diputados:

Verdaderamente resulta asombroso ver el cómo los técnicos de Hacienda pueden decidir en esta Cámara y en relación al Artículo 24 en la nueva fracción en donde se vuelven a considerar a las instituciones de educación en manos de particulares, nos asombra, insistimos, la forma tan endeble con que se trata de justificar lo injustificable.

¿Qué es lo que puede existir en el fondo de este agregado?

¿Cuáles son los intereses en juego con relación a este agregado?

Nosotros no podemos encontrar más que el rumbo al que se quiere llevar a la educación que de por sí ya resulta peligroso, porque como se ha repetido en otras ocasiones, si hay un sistema que cada vez se consolida mejor en este país, es precisamente en la educación.

Nosotros nos preguntamos:

¿Qué pretenden hacer señores diputados con el Artículo 3o. constitucional?

¿Qué pretenden hacer con la educación popular?

Este agregado es un atentado más contra la educación popular, es un atentado más contra el Artículo 3o.

Nosotros no podemos concebir que a cada momento, en cada iniciativa, en cada artículo, de todos los que hemos visto por parte de la Comisión de Hacienda y de la Secretaría de Hacienda sean concesiones a la iniciativa privada y menos lo podemos concebir que se puedan dar en terreno educativo. Si hay algo en donde nosotros podemos atrincherarnos todavía es en la educación y en el contenido del Artículo 3o. Constitucional y lo que están haciendo, señores, es abrir rendijas y en ocasiones grandes aperturas o grandes aventuras por donde en un momento no muy lejano esa educación popular que tiene un contenido expresado en el Artículo 3o. lo vamos a lamentar de que está totalmente en las manos privadas.

Basta con darse cuenta de cómo estos personeros de la oligarquía han irrumpido en los distintos niveles de educación, de los grandes recursos con que funciona, de las grandes

donaciones que reciben, y claro, en esas condiciones tratan de aparentar y así lo dicen, que ellos están en ese nivel porque su educación es más eficiente y mejor que la del Estado.

¿Quiénes les están haciendo el juego a estos señores mercaderes de la educación en nuestro país?

Los que están defendiendo el que se les sigan otorgando, el que se les sigan otorgando este tipo de concesiones, sea la Secretaría de Hacienda o sea la Secretaría de Educación Pública. Y no es cualquier nivel, es todo, en todos los niveles. Ya lo hemos repetido, que basta ver lo que dice Programación y Presupuesto sobre los distintos niveles en que ellos están introducidos, para darnos cuenta del grave peligro que corre la educación.

Nosotros, y queremos llamar a la conciencia de los diputados patrióticos de esta Cámara, a que rechacen el dictamen incluso el agregado, porque es un agregado que no responde definitivamente a que se le empiece a poner freno a la voracidad con que este grupo de mercaderes viene actuando en ese ramo de la educación.

Basta con darse cuenta qué tranquilos están aquellos que les importa un comino a dónde va la educación; basta con darse cuenta el silencio que guardan quienes han defendido siempre este tipo de educación. Y ustedes, señores, serán los responsables de lo que pase con la educación en este país mucho más temprano de lo que ustedes pueden esperar.

El C. Mata Aguilar: Pido la palabra para hechos.

El C. Presidente: Se le concede el uso de la palabra al diputado Francisco Mata Aguilar, para hechos y hasta por 5 minutos.

El C. Francisco Mata Aguilar: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

Lamento infinito estar en desacuerdo con la opinión que han vertido los señores diputados que me antecedieron en el uso de la palabra en relación con educación.

No es cierto que todas las escuelas particulares estén medidas por la misma condición de lucro y antipatrióticas. Durante 37 años trabajé como maestro de banquillo y fui inspector escolar de varias zonas en el Estado de Veracruz y me encontré no con una, sino con cientos de escuelas particulares que se esfuerzan por llevar a la niñez y a la juventud hacia mejores metas. Yo rindo pleitesía de gratitud y reconocimiento aquí, en lo personal, a aquellos maestros que cumpliendo con sus obligaciones, coadyuvando con la superación de la juventud y de la niñez, están tratando de resolver el problema educativo, que en México es tan difícil, como difícil es separar educación de economía y economía de educación.

Diremos que efectivamente, en Veracruz y en México hay libertad para dedicarse a educar, a instruir, a conducir a la juventud, pero siempre respetando los programas educativos que cada Estado en lo particular o que la Secretaría de Educación Pública en lo general exige que se cumplan; cada Estado tiene un representante del gobierno que se llama director general de educación, ese señor tiene grupos de inspectores que se encargan de vigilar el cumplimiento exacto de las disposiciones educativas que vienen en el plan y el maestro o la escuela que no cumple con esas obligaciones, el señor inspector escolar está facultando para levantar actas y cerrar las escuelas.

La educación no va mal, en México no va mal, prueba de ello que a golpes pero vamos hacia adelante, lo que debiéramos hacer, creo yo, es procurar coadyuvar económicamente más con la educación para que ésta pueda cumplir mejor con sus obligaciones, para que ésta tenga mejor camino para desarrollar su labor, educar es difícil, preparar es más difícil todavía; la escuela ya lamentablemente no es el único medio que se encarga de educar, de instruir y de preparar a la juventud y a la niñez, hay muchos otros medios, la educación que se imparte al través de la televisión y muchas veces, claro que esto no es una afirmación, muchas veces instruyen y educan dentro de otros medios masivos de educación, quienes ni son profesores ni tienen el deseo particular de mejorar a la juventud, sino que, aprovechando la oportunidad, probablemente están cumpliendo con una obligación que se les encargó momentáneamente. Eso es verdad, no podemos cerrar los ojos ante la realidad, no nada más el maestro se encarga de educar y de preparar y de superar, todo aquel mexicano de buena voluntad, puede hacerlo para mejorar a la juventud, que es mejorar la patria.

Yo pienso que en Veracruz, hablo de lo que conozco, que en Veracruz la educación se está superando día a día, y todos tratamos de coadyuvar con esa necesidad y con ese deseo, y lo mismo que sucede en Veracruz sucede en todos los Estados de la República, y la educación no es verdad que vaya hacia atrás, hacia adelante, lo que sucede es que son tantas las necesidades educativas que confronta México, inclusive el mundo entero, que ya no es posible poder en 5 minutos, en un año, en seis años de primaria, o en tantos años de secundaria, poder imbuirle a los niños los conocimientos que están necesitando para superarse constantemente. Por eso, un servidor, no es que se haya quedado callado porque está soplando la mala conducción de la educación sino porque tiene respeto para la persona que habla, pero que de ninguna manera estoy de acuerdo con los señores que me antecedieron en el uso de la palabra y apoyo en estos momentos las indicaciones, las expresiones de la Comisión.

Muchas gracias.

El C. Presidente: El señor diputado Rafael Alonso y Prieto vino a proponer a esta Asamblea se creara un Artículo 9 bis. Consulte la Secretaría a la Asamblea si la acepta

o la desecha en la inteligencia de que la Comisión no la aceptó.

El C. Secretario Antonio Cueto Citalán: En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta sobre la creación de un nuevo artículo 9 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, propuesta a esta Asamblea por el diputado Rafael Alonso y Prieto y no aceptada por la Comisión.

Los que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo.

Los que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo...Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: El mismo diputado Alonso y Prieto propuso un nuevo artículo con el nombre de 70 bis no fue aceptado por la Comisión.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si lo acepta o lo desecha.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Rafael Alonso y Prieto y no aceptada por la Comisión.

Los que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo.

Los que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: El mismo diputado Alonso y Prieto propuso la modificación a la fracción XI del Artículo 77, al mismo tiempo que propuso la adición de una fracción XXX, no fue aceptada ninguna de las proposiciones por la Comisión.Consulte la Secretaría a la Asamblea si lo acepta o lo desecha.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta al Artículo 77 de la Ley del Impuesto sobre la Renta por el diputado Rafael Alonso y Prieto y no aceptada por la Comisión, los que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo.

Los que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo...Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: El diputado Alonso y Prieto propuso a la Asamblea la modificación al artículo 81 que no fue aceptada por la Comisión. Consulte la Secretaría a la Asamblea si la acepta o la desecha.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Rafael Alonso y Prieto al Artículo 81 y no aceptada por la Comisión.

Los que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo.

Los que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo...Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: Pregunte la Secretaría a la Asamblea si los Artículos 77 y 81 se encuentran suficientemente discutidos.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Por instrucciones de la Presidencia se pregunta si se encuentra suficientemente discutidos los Artículos 77 y 81.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.Suficientemente discutido, señor Presidente.

El C. Presidente: Se reservan los Artículos 77 y 81 para su votación nominal en conjunto.

El C. Presidente: El diputado Hugo Amao González vino a proponer un nuevo texto al segundo párrafo fracción I del artículo 24. No fue aceptado por la Comisión.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si lo acepta o lo desecha.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Loreto Hugo Amao al artículo 24 fracción I, segundo párrafo y no aceptada por la Comisión.

Los que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo...Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: El diputado Sabino Hernández propuso que en el último párrafo del artículo 24 se incluyera un nuevo texto. No fue aceptado por la Comisión.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si lo acepta o lo desecha.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta al artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta por el diputado Sabino Hernández Téllez, y no aceptada por la Comisión.

Los que estén por que se acepte, sírvase manifestarlo...

Los que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo...Desechada, Señor Presidente.

El C. Presidente: El diputado Mauricio Valdés propuso que se adicionara una parte a la fracción I del artículo 24. La comisión aceptó esta adición.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si la acepta o la desecha.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: En votación económica se pregunta si se admite.

El C. Juan Manuel Elizondo: En contra, señor Presidente, en contra.

- El C. Presidente No quiere explicarnos ¿cuál es la razón de su dicho?

El C. Juan Manuel Elizondo: Porque es una proposición, y nos importa poco si la Comisión la acepta o la desecha, es una proposición y es discutible. Yo estoy en contra de ello, y voy a hablar en contra.

El C. Presidente: Señor diputado, si me permite una explicación.

Se discutió o estamos en la reserva en lo particular. En la reserva en lo particular se inscribieron un grupo de oradores, dentro de los cuales se inscribió inclusive uno de los miembros del PST, el diputado Loreto Hugo Amao.Ya desahogamos toda la discusión...

El C. Juan Manuel Elizondo: Es que esta es una añadidura que está proponiendo y usted la está poniendo a votación y no ha sido discutida...

El C. Presidente: ¡Guarden silencio, señores diputados! Perdóneme usted, no fui yo quien lo propuso, sino fue un grupo de diputados federales que tienen derecho a formular proposiciones. Ellos son los que vinieron a proponerlo y la Comisión a aceptarlo. Estamos en este momento en el proceso de votación. Y hago esta explicación a usted, para satisfacerlo.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se pregunta si se admite la modificación propuesta por el diputado Mauricio Valdés Rodríguez y un grupo de diputados, Luis Medina Peña, Fernando Riva Palacio, Juan Bonilla Luna y otros más. Y aceptada por la Comisión.

Los ciudadanos que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Aceptada la modificación.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 24 se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el artículo 24.

Los ciudadanos que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Suficientemente discutido, señor Presidente.

El C. Presidente: Se reserva el artículo 24 para su votación nominal en conjunto.

El diputado Sabino Hernández Téllez propuso una modificación al último párrafo del artículo 10. La Comisión no lo aceptó, consulte la Secretaría a la Asamblea si lo acepta o lo desecha.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta al artículo 10, por el diputado Sabino Hernández Téllez, y no aceptada por la Comisión.

Los que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo...Desechada, señor Presidente.

El C. Juan Manuel Elizondo: Para una moción de orden. Por favor no le agregue usted la colita de que la Comisión lo aceptó o no lo aceptó, porque esa es una indicación para la votación de la mayoría. A usted no le corresponde si la aceptó o no la aceptó. La Asamblea ha sido suficientemente ilustrada para que norme su criterio.

El C. Hesiquio Aguilar: Señor Presidente, usted tiene derecho a normar su criterio.

El C. Presidente: Señor diputado Elizondo, quizá las tensiones del trabajo a las que estamos expuestos en estos últimos días puedan explicar ciertas actitudes y si esta Presidencia hace este tipo de manifestaciones, no es sino para darle mayor información y mayores elementos a los señores diputados que ejercen su voto como mejor juzguen a conciencia, es exclusivamente una aportación de elementos, si la Comisión lo aceptó o no aceptó y está conforme a Reglamento. Prosiga usted, señor diputado. (Aplausos.)

En relación al artículo 80, el diputado Sabino Hernández Téllez, formuló una proposición. Consulte usted, señor secretario, si se acepta o se desecha.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta al artículo 80 por el diputado Sabino Hernández Téllez y no aceptada por la Comisión.

Los que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo...Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 80 se

encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el artículo 80.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El C. Presidente: Se reserva el artículo 80 para su votación nominal en conjunto.

El diputado Sabino Hernández Téllez formuló también una proposición para el efecto de modificar una fracción II, mejor dicho, para modificar el artículo 141. No fue aceptada por la Comisión. Pregunte la Secretaría a la Asamblea si la acepta o la desecha.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Sabino Hernández Téllez al artículo 141 y no aceptada por la Comisión.

Los que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 141 se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el artículo 141. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El C. Presidente: El artículo 141 se reserva para su votación nominal en conjunto.

El diputado Fernando Canales Clariond propuso modificaciones al artículo 51 que no fueron aceptadas por la Comisión.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si las acepta o las desecha.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta al artículo 51 por el diputado licenciado Fernando Canales Clariond.

Los que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: El diputado Fernando Canales Clariond propuso también modificaciones a la fracción II del artículo 154- A.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si la acepta o la desecha en la inteligencia de que la Comisión no la aceptó.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta al artículo 154- A, propuesta hecha por el diputado licenciado Fernando Canales Clariond.

Los que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: Pregunte la Secretaría a la Asamblea si los artículos 51 y 154- A se encuentran suficientemente discutidos.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: En votación económico se pregunta a la Asamblea si los artículos 51 y 154- A se encuentran suficientemente discutidos.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El C. Presidente: El artículo 51 y el 154- A se reservan para su votación nominal en conjunto.

El artículo 140 también sufrió una modificación en la fracción IV, que la vino a proponer el diputado Mauricio Valdés a nombre de un grupo de diputados.

Esta modificación sí fue aceptada por la Comisión.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si la acepta o la desecha.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite la modificación propuesta al artículo 140, fracción IV. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 140 se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: En votación económica se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido el artículo 140. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Suficientemente discutido, señor Presidente.

El C. Presidente: Se reserva el artículo 140 para su votación nominal en conjunto.

Se concede el uso de la palabra al diputado Santiago Fierro Fierro, quien viene a proponer un nuevo artículo con el nombre de artículo 9o.

El C. Santiago Fierro Fierro: Señor Presidente;

Ciudadanos diputados:

En el capítulo del Impuesto al Valor Agregado de esta miscelánea, en su artículo 14 se reforman, se adicionan y se derogan algunos artículos más.

Nosotros, el grupo parlamentario del Partido Socialista Unificado de México, venimos a proponer que el artículo 9o., que dice:

"Quedan exentos del pago del IVA las siguientes enajenaciones...", y trae una serie de artículos de los que han sido eximidos del pago del IVA, comprendidos en 18 fracciones, nosotros venimos a proponer agregar una fracción XIX al artículo 9o., que diga:

"Los fármacos y medicamentos que se expendan directamente al público en establecimientos comerciales."

Se entiende que de acuerdo con lo que dice el artículo 9o., al principio, quedan exentos del pago del IVA igual que algunos otros artículos por ejemplo, los artículos de primera necesidad.

El año pasado se logró la enmienda de que se eximiera del pago de este impuesto altamente inflacionario a los artículos de primera necesidad y a algunos de los artículos de consumo general en el hogar, que expidieran en las tiendas o comercios de las instituciones oficiales, pero nosotros venimos a reclamar a esta Soberanía, a recordar a esta Soberanía, que esa derogación de artículos de primera necesidad quedó incompleta, porque las medicinas podemos considerarlas en el umbral de los artículos de primera necesidad.

Creo muy difícil que haya una sola casa en todo el país que no tenga necesidad de consumir cualquiera de las medicinas necesarias para mantener la salud de cualquiera de sus miembros y, además, tomando en consideración el aumento permanente y constante de la inflación, el aumento de la vida cara, la circunstancia de que cada vez hay más hombres, niños, mujeres, ancianos que no comen carne ni leche ni huevos, que tienen un estado de desnutrición avanzado y que, en consecuencia, estos estados de desnutrición les provocan enfermedades en una forma natural al bajarles sus defensas por la falta de alimentación, creo que deberíamos de ser consecuentes y darles la posibilidad de la conservación y mantenimiento de su salud eximiendo a todas las medicinas para que no vuelvan a pagar este impuesto en virtud de que son alrededor de 30 millones de personas, 30 millones de mexicanos que no tienen derecho a ningún servicio social ni seguro, ni ISSSTE, ni ferrocarriles, ni salubridad, ni ningún otro servicio y que pagan cantidades extraordinarias por la enfermedad que sufren ellos o cualquiera de ellos o cualquiera de sus parientes, lo que vemos nosotros con mucha frecuencia en el campesino, que al no tener ningún derecho, cuando se enferma él o cualquiera de sus parientes, venden la casa, venden el tronco, venden lo poco que tienen en la casa para poder pagar la enfermedad de sus parientes y encima de las grandes cantidades que tienen que pagar por los servicios médicos y de hospitalización, todavía les cargan cantidades que son muy onerosas para su presupuesto, que van incluidas en el impuesto agregado a la medicina.

Entonces, compañeros, yo creo que para nosotros es una responsabilidad dejar al mismo nivel de los artículos de primera necesidad exentos del IVA a las medicinas que ya de por sí no ha podido controlarlas el Estado a través de su Secretaría de Comercio ni de ninguna de sus otras dependencias, han estado subiendo, en 100, 200, 300% para que nosotros nos veamos en el deber fundamental de aprobar, aprovechando esta discusión en esta miscelánea, que todas las medicinas, sin excepción, queden exentas del IVA. Muchas gracias.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra a la diputada Lidia Camarena Adame, quien vendrá a dar la opinión por la Comisión.

- La C. Lidia Camarena Adame: Con su permiso, señor Presidente.

Compañeros diputados:

Coincidimos con el punto de vista del diputado Fierro, cuando se refiere él específicamente a las necesidades de la población de México y en especial a las necesidades alimenticias. Sabemos perfectamente bien que es necesario hacer más real el salario de los trabajadores y que el poder adquisitivo sea mayor no solamente de las clases trabajadoras, sino también de las clases populares, pero en el caso específicamente de gravar las medicinas, no beneficiaría a las clases populares ni a las clases trabajadoras por la siguiente razón:

En primer lugar, no son 30 millones como señalaba el diputado Fierro, de habitantes que no tienen derecho a la medicina por parte del Estado; el Instituto Mexicano del Seguro Social y el ISSSTE cubren nada más esas dos instituciones 35 millones de habitantes, y si tomamos en cuenta al DIF, y si tomamos en cuenta al Hospital General, y si tomamos en cuenta a COPLAMAR y a todos los programas de salud tanto preventiva como curativa que existen por parte del Estado, se llega a cubrir el 74% de la población de México. Queda solamente por cubrir la población de recursos, la clase media alta y la clase alta; si nosotros desgravásemos o solicitásemos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se desgravara el impuesto al valor agregado en las medicinas, estaríamos beneficiando a dos sectores. Por un lado estaríamos beneficiando a la clase media alta y a la clase de recursos altos, que tal como se ha señalado aquí indistintamente podrían acudir a cualquier médico, a cualquier servicio médico, sin importarles el costo de las medicinas.

Por otro lado, el caso de la industria quimicofarmacéutica en México, es un caso muy especial. La industria quimicofarmacéutica en México, está casi toda en manos de transnacionales; todas ellas, hay varios laboratorios de origen alemán, otros son suizos y otros americanos, sólo dos compañías se dice o se maldice por ahí, que son de origen mexicano, pero también hay duda porque se ha llegado a comprobar, con no una veracidad muy propicia, que en algunos casos incluso aparecen prestanombres. En tal virtud, no beneficiaríamos a ninguna empresa nacional, por un lado.

Por otro lado, cuál es el coeficiente de utilidades de la industria manufacturera en general en México, el de la industria manufacturera es el 10% ¿cuál es el coeficiente de utilidad de la industria quimicofarmacéutica en México?

El coeficiente de la industria quimicofarmacéutica en México, es del 35%.

Si nosotros sabemos que es una industria que tiene una utilidad excesiva por encima de todas las industrias que se encuentran dentro del sector manufacturero y tomando en cuenta, tal y como lo señalaba el diputado Fierro, que cuando uno requiere una medicina, no importa el costo de la medicina, que la demanda en esas condiciones, o sea la solicitud y la necesidad que hace uno de ese bien, no es elástica, quiere decir que no reacciona normalmente al precio, sin importar si el precio es corto, es bajo o es alto, de cualquier forma se va a consumir la medicina.

El señalaba que en algunas ocasiones se tiene que vender, sí, pero no tendrán que vender las gentes de escasos recursos, que casi todos ellos están contenidos dentro de los programas

de salud; en todo caso, quienes tendrán que actuar a la elasticidad precio de la demanda, de los productos farmacéuticos, serán las clases que tienen mayores recursos, que son las clases elevadas.

Si nosotros tomamos en cuenta esto, ¿qué pasaría si nosotros desgravamos en un momento dado las medicinas?

Si desgravamos las medicinas, tiene dos repercusiones, por un lado pasaría que como la elasticidad de la demanda, la elasticidad precio de la demanda es muy baja, quiere decir que de cualquier forma se seguirían consumiendo, automáticamente el porcentaje sería cubierto por la industria quimicofarmacéutica y nosotros desgravaríamos, quitaríamos el impuesto y ellos nuevamente elevarían el precio.

Ustedes están pensando que existe control por parte de las medicinas en un decreto que salió y nada menos en una ley de atribuciones al Ejecutivo Federal en materia económica, dentro de los artículos que quedaron de controlarse y que se especifican claramente las medicinas. Pero el problema del Estado estriba en que cada vez que controlan el precio de una medicina desaparece del mercado. ¿Por qué desaparece del mercado? Porque ellos también son los importadores de materias primas, la materia prima también la traen los laboratorios de la industria quimicofarmacéutica. ¿Y cuál es el problema en estas condiciones?

El problema es que ellos determinan qué materias primas les ponen, qué cantidades de materias primas les ponen, qué envases les ponen, qué nombre les ponen a la medicina. Así que cada vez que el Estado quiere controlar el precio de una medicina, inmediatamente los laboratorios tienen tres opciones:

Primera, desaparecer la medicina;

Segunda, le cambian de nombre;

Tercera, le cambian de empaques, o

Cuarta; le cambian el porcentaje de la fórmula requerida.

En tal virtud, están creando una nueva medicina y en estas condiciones es verdaderamente vergonzoso que en México tengamos alrededor de 27 mil registros de medicina que casi todas ellas son de las mismas características o tienen las mismas condiciones.

Si estamos de acuerdo en que la industria quimicofarmacéutica es una industria lucrativa, exageradamente lucrativa, es una de las industrias que en México tiene más lucro y que deberíamos encontrar un mecanismo para tratar de impedir el lucro de la industria.

¿Cómo lo podíamos hacer?

¿A través de la desgravación?

No, porque en el momento en que desgravásemos nosotros la medicina, a los primeros que íbamos a favorecer sería a los laboratorios, que tendrían la oportunidad de incrementar ese 10% que antes era absorbido por el Estado, por el Impuesto al Valor Agregado.

En estas condiciones la Comisión de Hacienda ha estudiado no solamente esta iniciativa, sino otras que se han presentado detenidamente y se ha considerado que no es conveniente, porque no beneficiaría en nada a las clases populares y a las clases trabajadoras, ni permitiría que su salario se convirtiese en un salario real con mayor capacidad de compra y que si podíamos beneficiar en mucho a la industria químico- farmacéutica, independientemente de eso, se ha considerado que una forma de poder presentar y prever este problema, sería utópicamente hablando el de poder congelar los precios fijos, congelar los precios de la industria químico- farmacéutica en México por un período de años, hasta que se equiparase en sus utilidades a la industria, al sector manufacturero.

Esto podría tener alguna repercusión, pero quién sabe en un momento dado si se pudiese hacer; quién sabe también si esto pudiese repercutir dentro de las clases populares o las clases trabajadoras.

Es por esto, señor Presidente y compañeros diputados, que a nombre de la Comisión de Hacienda me permito darles la explicación de por qué no fue aceptada la desgravación de la solicitud hecha para las medicinas en relación al Impuesto al Valor Agregado.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra para hechos y hasta por cinco minutos al diputado Santiago Fierro Fierro.

El C. Santiago Fierro Fierro: Es verdaderamente alarmante y hasta espectacular observar cómo muchos de los diputados de la mayoría atentan y lesionan sin ninguna consideración los intereses de las clases populares.

No es cierto que a las clases de los ricos son a los que nosotros podríamos beneficiar cuando bajáramos el precio de las medicinas.

¿Cuántos de ustedes son médicos y quizá hayan sido médicos de las dependencias de Salubridad, donde va la pobre gente a esperar una consulta pero se quedan con la receta y no pueden comprar la medicina porque les sale mucho más cara que la receta que les cobran cinco o tres pesos en Salubridad?

¿Cuántas veces van desesperados a ver un médico particular que les cobra de cincuenta, cien, ciento cincuenta, doscientos pesos; salen con su receta y se quedan sin la medicina porque no les alcanza para comprar la medicina, menos todavía con un impuesto agregado? No se trata del problema de los ricos, los ricos pueden comprar laboratorios enteros no solamente una medicina. Hay que proteger a tantos millones de ciudadanos mexicanos que nosotros tenemos la culpa de que estén más

enfermos porque este gobierno y este Estado ha bajado extraordinariamente los gastos de la salud y es responsable de que hayan aumentado tantas enfermedades como lo dijo alguien aquí hace poco, y como nosotros en varias ocasiones lo hemos dicho.

Cada vez hay más tuberculosis, cada vez hay más gonorrea, cada vez hay más sífilis, cada vez hay más ciegos, cada vez hay más oncosercosis, ¿por qué? Porque cada vez hay menos atención real a la salud. El problema de la cantidad de individuos que están protegidos por la salud, - por lo que corresponde al IMSS- , son cuentas alegres; no es cierto. Consideran lo que está asegurado mas, lo que han metido en el IMSS- COPLAMAR. Y el IMSS- COPLAMAR señores, la cosa de COPLAMAR no es más que la ampliación del trabajo que ya estaba haciendo Salubridad, creo que desde el siglo pasado.

En donde se le da al médico pasante obligación de que salga a atender un puesto de socorros, un puesto de atención médica, donde la atención médica se limita hasta el parto normal. Pero a cambio de esa consulta, se les exigen tareas al jefe de familia y a toda la familia, incluyendo a las mujeres.Tareas disimuladas de faenas que los quieren obligar a hacer en los domingos y por una simple consulta para un catarro, tienen que ir a trabajar tres y cuatro y cinco y seis horas en un domingo.

Ellos y los demás y dejar de ir a trabajar por su gusto o descansar el único día que medio tienen para descansar los campesinos.De dónde nos salen ahora entonces, que es negativo tratar de quitar el impuesto del 10% al valor agregado de las medicinas. ¿Por qué el empeño de cobrar ese impuesto a los trabajadores, a los consumidores? ¿Por qué no cobrárselo a las ganancias de los laboratorios que ganan hasta 3 mil cinco mil por ciento y eso lo sabemos perfectamente bien. ¿Por qué no establecer el laboratorio del Estado, donde las medicinas que cuestan cien pesos - lo comprobamos nosotros- se lo podemos preguntar a cualquier jefe de laboratorio, si no es cierto que sale a 5 y 7 pesos. Y se paga a cien pesos afuera. Entonces que nos salgan, señores defensores del pueblo, con que es contraproducente quitar el IVA a las medicinas.

Ese es el colmo.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra por la Comisión a la diputada Lidia Camarena Adame.

- La C. Lidia Camarena Adame: ¡Qué brillante disertación del diputado Fierro!

¡Y qué emocionado estaba cuando hablaba!

¡Qué bonito es realmente venir a hablar a aquí a una tribuna cuando viene uno a creer que viene a defender una causa noble!

Eso realmente es muy emotivo y es un producto de esta LI Legislatura que es pluripartidista, pero lo que el diputado Fierro tiene como preocupación, es preocupación del Gobierno de México y del Partido Revolucionario Institucional, que es la socialización de la medicina y a eso va precisamente el Estado Mexicano cuando lleva el 74% de la población cubierta en materia de seguridad social y no solamente eso compañeros diputados, yo quiero recordar aquí en esta tribuna que también dentro de las iniciativas del Ejecutivo que no han sido dictaminadas durante el tiempo que tiene el Poder Legislativo en México existen más de 1 500 iniciativas del Ejecutivo que han sido congeladas y dentro de esas 1500 iniciativas del Ejecutivo que se han quedado también congeladas, existe una última iniciativa que se quedó congelada, fue una iniciativa del Ejecutivo, en donde hace referencia precisamente a que la seguridad social debe ser cubierta totalmente por el Estado.

Si en esta LI Legislatura no salió, esperamos que en la LII a más tardar salga.

Como ven ustedes es muy emotivo cuando viene uno a plantear este tipo de solicitudes, pero hay que ser realista y hay que ver los hechos fríamente. Si nosotros desgravamos la medicina ¿qué vamos a obtener?

¿Quién nos garantiza, quién puede absoluta y seguramente garantizar que va bajar el precio de las medicinas?

¿Quién puede a mí asegurarme que el precio del antibiótico va a estar por abajo, que la sulfa o el yodo que se necesitan tan continuamente, van a estar por abajo, del precio que tenían con el IVA?

No, señores diputados, porque no existe un control a los laboratorios, entonces lo que quiero es que entendamos una situación, no confundamos a las causas populares con problemas específicos, no estamos discutiendo en este momento una causa popular, estamos discutiendo exclusivamente si el IVA se incluía o se desgravaba a las medicinas y las condiciones que está explicando por mi conducto la Comisión de Hacienda, son las siguientes:

No lo hacemos porque no tenemos la seguridad que vaya a salir beneficiado el trabajador, nadie nos va a garantizar, tal como el diputado Fierro señalaba brillantemente, que ese hombre que necesita la medicina después de que el Estado desgrave, cuando la vuelva a subir el laboratorio y le cambie de nombre y cuando llegue al doble y al triple no vaya a tener que vender su casa o vender algo más para comprarla, porque precisamente la demanda de las medicinas y su elasticidad de la demanda en relación al precio es baja, de cualquier forma la van a consumir. No importa el precio, el problema existe, pero la solución no es el IVA. Por eso es que se ha negado.

Muchas gracias.

La C. América Abaroa: Pido la palabra para hechos, señor Presidente.

El C. Presidente: Para hechos, y hasta por 5 minutos, se le concede el uso de la palabra a la diputada América Abaroa. Respeto, señores diputados.

- La C. América Abaroa Zamora: Muchas gracias, señor Presidente.

Señor Presidente;

Señores diputados:

Es inconcebible que en la boca de una mujer venga aquí a esta tribuna a motivar a todos ustedes para que siga siendo utilizado el servicio de salud, especulando con el dolor humano.

No son las clases populares; es el ser humano el que no debe ser utilizado como negocio para que se cumpla un derecho, y es el de la salud. Debe ser desgravada la medicina, ¿por qué motivo?

La diputada Lidia Camarena, en su exposición cuando se estaba debatiendo - y quiero que me disculpe un momentito, no me voy a salir del tema, nada más para exponer- , en el aumento de la gasolina, es cada día y en todo motivo el incremento que va en contra de los intereses de la clase trabajadora.

El aumento de la gasolina va a golpear directamente al salario del trabajador, porque lleva una carrera, como lo dijo el camarada del PSUM, es el aumento, la situación de que van a aumentarse los precios en todos los aspectos. Es la carrera de aumento de los precios, en el jitomate, en el tomate, en todo.

No nada más es eso, sino que aquí se han estado incrementando los impuestos en todo sentido, y que va directamente en contra de los intereses de la mayoría.

Por otro lado, cómo es posible que se siga especulando con el dolor humano, agregándole el impuesto del 10% cuando miles y miles de mexicanos, ni siquiera tienen el derecho de tener la protección de la salud con el Seguro Social o con alguna de las otras garantías que ha ganado la clase trabajadora.

Existen las clases populares, los albañiles, los artesanos de tabique, todos los que están dentro de los que no tienen el empleo que les da la seguridad de tener esa protección, aunque sea mínima y en muy malas condiciones que les da el Seguro Social, o cualquiera otra de las instituciones - porque también lo sabemos- , no lo desconocemos, que ustedes y todos nosotros queremos que se mejore el servicio es una situación muy diferente a que sea un servicio eficiente. Entonces, esto que está debatiendo el camarada Fierro es la verdad, es la verdad y todos lo sabemos. El 10% que le agregan del impuesto golpea cada día más y tienen menos oportunidad los que no tienen ni siquiera ese derecho como ciudadanos, como mexicanos, como seres humanos, del derecho a la salud.

No pueden adquirir la medicina; es necesario que nosotros estemos conscientes que no nada más la clase trabajadora, como seres humanos no debe seguirse especulando con el derecho a la salud.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Señor Secretario, consulte a la Asamblea si admite o desecha la proposición formulada por el diputado Santiago Fierro Fierro y no aceptada por la Comisión.

El C. secretario Antonio Cuero Citalán: En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la propuesta hecha por el diputado Santiago Fierro Fierro. Los que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo. Los que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo...Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: Bien, ahora consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 90 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Antonio Cuero Citalán: En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el artículo 9o. Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Suficientemente discutido.

El C. Presidente: Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal de los artículos y las leyes que fueron reservados.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos reservados, con las modificaciones aceptadas por la Comisión.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a los que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Señor presidente, se emitieron 62 votos en contra de lo que señala el artículo 24 en su párrafo primero, propuesto inicialmente por el diputado Aviña Bátiz y en favor de todos los demás artículos.

31 sí, a la fracción primera del artículo 24 y a la fracción 4a. del 140 y no a los demás.

11 al agregado de la fracción segunda del artículo 9o. de la Ley de Adquisición de Inmuebles y en contra de todos los demás.

Y 7, en contra del artículo 24, fracción primera y el que grava a las medicinas.

10, en contra de todos los artículos, y 149 en pro.

El C. Presidente: Como ha quedado certificado por la Secretaría, han sido aprobados el artículo 9o. de la Ley de Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles; el artículo 3o. de la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos; los artículos de la Ley Federal de Coordinación Fiscal, el 2o., 2o. A, 6o.y 10 y también

aprobados el artículo 78 de la Ley Federal de Turismo, el artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y los artículos 10, 24, 51, 77, 8o., 81, 140, 141 y 154 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

AUSENCIA DEL DIPUTADO

BLANCO MOHENO

El C. Presidente: El artículo 63, señores diputados, en uno de sus párrafos dice: "Se entiende también que los diputados y senadores que falten 10 días consecutivos sin causa justificada o sin previa licencia del Presidente de su respectiva Cámara, con la cual, se hará conocimiento a ésta, renuncian a concurrir hasta el período inmediato, llamándose desde luego a los suplentes.

" En virtud de que el diputado Roberto Blanco Moheno ha faltado más de 10 días consecutivos sin causa justificada y sin llenar los supuestos correspondientes a este artículo 63 de la Constitución, que me he permitido leerles, esta Presidencia dispone que se llame a su suplente.

LEY FEDERAL DE

DERECHOS PARA 1982

"Comisión de Hacienda y Crédito Público.

DICTAMEN DE LA INICIATIVA DE

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público fue turnada para su estudio y dictamen la Ley Federal de Derechos para el ejercicio fiscal de 1982 enviada por el Ejecutivo de la Unión, con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión ha realizado un cuidadoso estudio de la Iniciativa en cuestión y con apoyo en lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión y 87 y 88 de su Reglamento, formula el siguiente.

DICTAMEN

La Iniciativa de Ley Federal de Derechos enviada por el Ejecutivo, responde a los requerimientos actuales de política fiscal, al modernizar el tratamiento de captación de ingresos no tributarios, que se ha venido efectuando mediante la expedición de Decretos expedidos por el propio Ejecutivo.

Al reunir en un solo instrumento toda esa serie de disposiciones, se actualiza, facilita y simplifica la aplicación normativa y el pago de los derechos.

La estructura que guarda el proyecto, contempla una parte destinada a disposiciones generales relacionadas con el monto, la forma y el lugar de pago, y dos títulos que establecen, el primero de ellos, los derechos por la prestación de servicios y el segundo, los derechos por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público.

El título I contiene doce capítulos, uno para cada Secretaría o Departamento Administrativo que preste el servicio.

El sistema de destinar para cada Secretaría o Departamento Administrativo un capítulo de este título, se apega a los requerimientos de una depuradatécnica legislativa, ya que otro método hubiera podido provocar desorden y confusión en menoscabo de la simplificación del sistema.

Como regla general se establece que el pago de derechos se efectúe previamente a la prestación del servicio, salvo cuando la naturaleza de éstos, exija que el pago sea posterior, como ocurre tratándose de servicios continuos.

En el artículo 7o. de la Iniciativa, se enlistan una serie de rubros que se han venido cobrando con el carácter de derechos, sin tener las características que se señalan en la Iniciativa, razón por la cual no se incluyen dentro del cuerpo legal, ya que se trata de productos provenientes de servicios que no corresponden a las funciones de derecho público o se refieren al uso o aprovechamiento de bienes del dominio privado o a la enajenación de dichos bienes; pero sí se conserva una relación de éstas que es de suma utilidad para las dependencias que vienen proporcionando estos servicios y para los contribuyentes.

SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

Se incluyen en este capítulo los servicios que presta esta Secretaría como son los migratorios y los certificados de licitud de título y contenido de publicaciones y revistas, cuyas cuotas fueron actualizadas para hacerlas acordes con los costos del servicio.

SECRETARIA DE RELACIONES

EXTERIORES

En relación con los derechos por la expedición de pasaportes, a que se refiere la sección primera de este capítulo, cabe mencionar que si bien es cierto que se incrementan las cuotas, debe considerarse que desde el año de 1977 no habían variado y que, en cambio, en la nueva estructura no se establece cobro alguno por el refrendo de pasaportes, aunado a que la vigencia de los mismos se extiende a 5 años, lo que justifica doblemente el incremento de que se trata. Además, en esta propuesta se establecen exenciones para el pago de este derecho

no sufren modificación alguna y solamente se reestructuran los conceptos para permitir una mayor sencillez en su aplicación. Situación semejante a la de expedición de permisos, conforme al artículo 27 constitucional, y de cartas de naturalización.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

En las Secciones Primera y Segunda del Capítulo correspondiente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se conjuntan los servicios de inspección y vigilancia. Dentro de éstos se agrupan en primer término, las cuotas que deben pagar los beneficiarios de estímulos fiscales, lo que se encontraba disperso en las diversas resoluciones que conceden dichos beneficios

También se encuentran en esta sección y sin alteración en los montos, las cuotas que por inspección y vigilancia realizan la Comisión Bancaria y de Seguros y la Comisión Nacional de Valores.

Asimismo se contienen los derechos por la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

Congruente con la Iniciativa de Ley Aduanera, en la Sección Tercera de esta Iniciativa, se establecen los derechos por servicios aduaneros, dentro de los que se encuentran los referentes al tránsito de mercancías por territorio nacional, almacenaje de mercancías sujetas a tramitación aduanal en almacenes fiscales, en las zonas francas y las indemnizaciones para los empleados de la Dirección General de Aduanas que prestan servicios extraordinarios. Al respecto cabe observar que no existe incremento en las cuotas, ni en los conceptos que se regulan. Se adiciona únicamente el cobro de un derecho por examen y patente aduanal, considerando que es equitativo que por la prestación de estos servicios, se cubran a la Federación los derechos correspondientes.

Las cuotas que se han venido cobrando en materia de registro federal de vehículos, permanecen con la misma cuantía, toda vez que el decreto que las regula, data del mes de enero de 1981.

Secretaría de Programación y Presupuesto

Importante rubro dentro de la recaudación que por concepto de derechos obtiene la Federación, son las cuotas por servicios que presta esta Secretaría, por la inspección y vigilancia a contratistas, así como por la inscripción en el padrón correspondiente, razón por la cual se subraya que las mismas quedan incluidas en su totalidad en la Iniciativa de que se trata.

Secretaría de Patrimonio y

Fomento Industrial

El Capítulo V de la Iniciativa contempla los derechos por los servicios que presta esta Secretaría y dentro de la sección primera se encuentra el contenido del artículo 2o. de la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería, relativo a concesiones mineras, la cual se propone derogar. Asimismo se contemplan las cuotas por retribución de los servicios de las agencias de minería a que se refiere el Decreto publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 30 de marzo de 1979, afectándose las mismas a los gastos que regulan la Dirección General de Minas, las Delegaciones Regionales de Minería y las propias Agencias de Minería.

También se comprenden los derechos por inscripción y expedición de constancia de registro en el padrón nacional de actividades salineras, y los relativos a invenciones y marcas, simplificándose el número de conceptos y las cuotas correspondientes.

Por lo que hace a los Registros Nacional de Inversiones Extranjeras y Nacional de Transferencia de Tecnología, las cuotas fueron incluidas sin alteración en los montos.

Secretaría de Comercio

Dentro de los Servicios que presta esta Secretaría se incluyen, entre otros, los relativos a los comités asesores de importación, que constituyen un rubro importante en la recaudación federal, y que no sufrieron alteración en la cuantía de las cuotas.

Los corrrespondientes a la regulación de precios de diversas mercancías, en los que se han incrementado los montos de las cuotas para hacerlas acordes a los requerimientos de política fiscal, toda vez que desde el año de 1974 no se modificaban.

Concordante con el registro de contratistas que lleva a cabo la Secretaría de Programación y Presupuesto, dentro de la de Comercio se consideran las cuotas por los derechos de registro en el padrón de proveedores del gobierno federal.

Se contemplan en este capítulo los relativos a los servicios de contraste de artículos de joyería y orfebrería, que venían prestándose en forma gratuita por lo que se hacía necesario establecer el cobro correspondiente.

Secretaría de Agricultura y

Recursos Hidráulicos

Los derechos por expedición de permisos de caza deportiva, quedaron comprendidos en la sección primera del Capítulo correspondiente a esta Secretaría, simplificándose el contenido del Decreto de 30 de diciembre de 1944, relativo a la explotación, comercio y aprovechamiento de animales silvestres, sus productos y despojos.

Bajo el rubro de "otros servicios" se incluyó aquellos que se prestan en forma extraordinaria en días y horas inhábiles, por la inspección, control y vigilancia en la entrada y

salida del territorio nacional de vegetales, animales, productos derivados de los mismos y medios en que se transporten, en la inteligencia de que cuando estos servicios se presten en forma ordinaria no se establece cobro alguno.

Igualmente se incluyen los servicios técnicos forestales, cuyas cuotas de derechos se cobran por los estudios dasonómicos, así como por el apoyo técnico y de fomento que proporciona esta Secretaría a los titulares de permisos de aprovechamientos forestales.

Cabe destacar que se eliminan un sinnúmero de derechos, considerando como criterio a seguir, el apoyo al Sistema Alimentario Mexicano. Dentro de estos derechos se encuentran todos aquellos relativos a inspección y certificación sanitaria de animales, semillas, plantas, frutas y cereales; los relativos al registro eléctrico de pozos; los referentes a vigilancia y protección del ganado, comprendidos en diversos Decretos del Ejecutivo Federal de los años de 1932, 1972 y 1976, respectivamente, a que se refiere la exposición de motivos de la Iniciativa que se estudia.

Secretaría de comunicaciones y Transportes

Dentro del universo de ingresos por derechos destacan con singular importancia, aquellos que se obtienen por servicios que presta esta Secretaría. La Comisión estima que dentro del área de telecomunicaciones es particularmente justificable la reestructuración que presenta esta parte del proyecto que se analiza, ya que no obstante que el área de las telecomunicaciones, aparte de su versatilidad, es la fuente de ingresos más importante por este concepto, la multitud de cuotas que habían venido aplicándose, datan del año de 1955 y no son acordes, ni con los costos del servicio, ni con la época actual.

En materia de telégrafos, teléfonos y correos; de expedición de constancias, permisos, autorizaciones e inspecciones, así como en los servicios de la Dirección General de Autotransporte, no se incrementan las cuotas vigentes.

- Por lo que hace a los servicios a la navegación, en el espacio aéreo mexicano se consideró indispensable actualizar las cuotas, ya que se trata de servicios cuyos costos día a día se incrementan.

En cuanto al Registro Público Marítimo Nacional y a los servicios de carácter marítimo, también se actualizan las cuotas en atención al costo de los servicios.

Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas

Por lo que toca a esta Secretaría se aprecia que en el proyecto de Ley Federal de Derechos fueron incorporadas, las cuotas por construcción de obras e instalaciones de anuncios, dentro del derecho de vía de las carreteras de jurisdicción de inmuebles federales, las cuales se cobran considerando el metro cuadrado dentro de un mínimo y un máximo.

Secretaría de Educación Pública

Dentro de este Capítulo se ubican las cuotas de derechos relativas al acceso a las zonas arqueológicas y a los museos, autorizándose al Instituto Nacional de Antropología e Historia y al Instituto Nacional de Bellas Artes para que dentro de un mínimo y un máximo preestablecido, clasifiquen los museos y establezcan el monto de la cuota que debe pagarse. Asimismo se observa que quedaron incorporadas las correspondientes a registros, permisos y dictámenes a museos.

Las cuotas existentes en materia de derechos de autor y servicios previstos en la Ley federal de Educación, quedaron contempladas sin alteración en su cuantía dentro del proyecto que se analiza.

En resumen todas las cuotas de derechos por servicios que presta esta Secretaría quedaron incorporadas y solamente fueron incluidas las relativas a servicios de registro y ejercicio profesional.

Secretaría de Salubridad y Asistencia

Dentro de esta Secretaría se venían cobrando aproximadamente 296 cuotas de derechos por servicios de salubridad general y por la expedición y refrendo de licencias las cuales dejarán de cobrarse en su totalidad, con lo que se simplifica el sistema y se facilita a los particulares el cumplimiento de los requisitos sanitarios correspondientes.

Secretaría de Trabajo y Previsión Social

Dentro de los servicios que presta esta Secretaría, al igual que en la de Salubridad y Asistencia, se eliminan en su totalidad las cuotas que se venían cobrando con base en Decretos expedidos por el Ejecutivo.

Secretaría de la Reforma Agraria

El régimen de esta Secretaría permanece sin variación tanto por lo que respecta a los derechos por Registro Agrario Nacional, como por la expedición de certificados de inafectabilidad.

Secretaría de Turismo

Correspondiente a esta Dependencia, solamente se incluyeron las cuotas por acceso a las Grutas de Cacahuamilpa, para destinarlas a la conservación y embellecimiento de las mismas.

Departamento de Pesca

Los permisos para pesca, tanto de especies túnidas como de las demás, así como las correspondientes a pesca recreativa y a servicios extraordinarios, se agrupan dentro de este capítulo sin que el monto de las cuotas haya sufrido incremento alguno.

TITULO II

El Título II comprende los derechos por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público, como son los bosques, puertos, muelles, caminos y puentes, etc.

Constitucionalmente estos bienes son propiedad de la nación y cuando ésta permite que particulares los usen, aprovechen o exploten, debe establecerse el cobro de los derechos correspondientes. A mayor abundamiento algunos de estos bienes no son renovables y por lo tanto con razón suficiente debe justificarse el cobro que se propone.

Los bosques pertenecientes al gobierno federal fueron incorporados por las razones antes expuestas y los derechos que por su aprovechamiento deben pagarse son destinados a fines de forestación y reforestación, lo cual denota que la preocupación no es únicamente la captación de ingreso, sino la conservación de la flora.

Siendo México un país privilegiado en zonas marítimas y en variedad de recursos pesqueros, corresponde vigilar por su debida explotación; de esta manera es aceptable que dentro del proyecto de Ley que se analiza se incluyan las cuotas de derechos por los permisos y por la extracción de estos recursos.

Para el cobro de servicios portuarios y de muellaje se establecieron cuotas a través de Decretos del Ejecutivo Federal, los que se incluyen en la iniciativa sin alteración en su monto. Esta misma situación existe con respecto a otro importante recurso que es la sal, cuyas cuotas también permanecen sin incremento.

Tratándose de caminos y puentes federales se observa que fueron incluidas las cuotas corrrespondientes dentro del proyecto que se analiza.

Se incrementan las cuotas que deben pagar las personas que en calidad de pasajeros utilicen en vuelos de salida los aeropuertos internacionales, aumento justificable si consideramos que las actuales no han variado desde hace algunos años.

No obstante lo expuesto, la Comisión encontró en el proceso de estudio algunas misiones relativas a referencias en los artículos siguientes todos ellos del ramo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes: 102, inciso C en el que debe citarse el artículo 100; 105 fracción I, en el que la cita debe referirse al artículo 103; y 123 último párrafo en el que la cita debe ser el artículo 129.

Asimismo existe una incongruencia en la parte final del penúltimo párrafo del artículo 63 relativo a la expedición de patentes, pues debe decir que no es transferible. Así la redacción deberá ser la siguiente: "La obligación de pago de las anualidades es a cargo del titular de la patente y no es transferible."

También en el artículo 125 último párrafo falta un elemento para el pago de los derechos por la expedición de certificados de homología y registro de equipos, aparatos, dispositivos y accesorios de telecomunicación. Tal elemento debe ser el monto de la renta que para el público establezca la Secretaría de Comercio. El párrafo deberá quedar del tenor siguiente:

"El valor del equipo que servirá de base para la aplicación de la cuota será el monto de la renta que para el público establezca la Secretaría de Comercio."

Por otra parte, considerando que el agua es un escaso recurso natural que originalmente pertenece a la nación, cuyo uso o aprovechamiento debe racionalizarse, puesto que constituye la piedra angular del sistema alimentario mexicano, es importante que en la Iniciativa se comprenda el tratamiento fiscal que debe darse a las aguas nacionales, por lo cual, se considera necesario adicionar el Título II de la Iniciativa con un Capítulo VII relativo a "Agua",así como un Capítulo IX para gravar con un derecho el uso o goce de cauces, vasos, zonas federales y depósitos de propiedad federal, así como la extracción de materiales de dichos lugares, ya que no se justifica de manera alguna que por estos conceptos deje de cobrar derechos la Federación, debiendo quedar en los siguientes términos:

CAPITULO VIII

Agua

SECCIÓN PRIMERA

Distritos de riego

Artículo 222. Están obligadas al pago del derecho sobre agua, las personas físicas y las morales que usen o aprovechen las aguas nacionales en los Distrito de Riego a que se refiere la Ley Federal de Aguas.

Artículo 223. Por el uso o aprovechamiento de las aguas nacionales en los Distritos de Riego, se pagará el derecho sobre agua a que se refiere esta sección, conforme a las siguientes cuotas:

I. Cuando el agua se cuantifique por volumen:

a)Riego por gravedad.

1)$209.00 el millar de metros cúbicos, para primeros cultivos.

2)$340.00 el millar de metros cúbicos, para segundos cultivos.

b)Riego por bombeo.

1) $256.00 el millar de metros cúbicos, para los primeros cultivos.

2) $417.00 por millar de metros cúbicos, para segundos cultivos.

II. Cuando el agua se cuantifique por superficie regada:

a) Riego por gravedad.

1) $418.00 por hectárea de riego, para primeros cultivos.

2) $640.00 por hectárea de riego, para segundos cultivos.

b) Riego por bombeo.

1) $512.00 por hectárea de riego, para primeros cultivos.

2) $834.00 por hectárea de riego, para segundos cultivos.

Para los efectos de este artículo, se entenderá por primeros y segundos cultivos los que correspondan al ciclo agrícola que se inicia el primero de octubre de cada año y concluye el 30 de septiembre del siguiente año.

La secretaría de agricultura y Recursos Hidráulicos queda facultada para reducir las cuotas a que se refiere este artículo en base a los estudios que realicen los Comités Directivos de los Distritos de Riego, conforme al procedimiento previsto en la Ley Federal de Aguas.

Artículo 224. El derecho a que se refiere esta sección se pagará mediante declaración ante las oficinas autorizadas, al solicitar el suministro de agua para cada riego.

Artículo 225. Los derechos a que se refiere esta sección quedan afectados a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos para que los destine a la operación y el mantenimiento del Distrito de Riego en donde se obtengan los derechos, sin perjuicio de las reglas que al efecto establezcan las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Programación y Presupuesto.

SECCIÓN SEGUNDA

Aguas distintas de las de distritos de riego Artículo 226. Están obligadas al pago del derecho sobre agua, las personas físicas y las morales que habitual u ocasionalmente, usen o aprovechen aguas nacionales, fuera de los Distritos de Riego señalados en la sección anterior, bien sea de hecho o al amparo de asignación, concesión, autorización o permiso, otorgados por el Gobierno Federal.

Para los efectos de esta sección, se considera usuarios habituales, quienes efectúen su uso o aprovechamiento en forma permanente y usuarios ocasionales quienes lo hagan de manera esporádica.

Artículo 227. Por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales a que se refiere esta sección, se pagará el derecho sobre agua conforme a las cuotas siguientes:

I. Por las aguas extraídas del subsuelo o derivadas de fuentes superficiales, destinadas a la producción de fuerza motriz usada directamente o transformada en energía eléctrica, conforme a lo siguiente:

a) Generación hidroeléctrica o geotérmica, por cada kilovatio-hora $ 0.015

b) Generación termoeléctrica, incluyendo el enfriamiento de la planta, por metro cúbico. 0.40

c) Fuerza motriz para servicios propios, por caballo métrico- hora producido. 0.01

II. Por las aguas extraídas del subsuelo destinadas a usos distintos de los consignados en la fracción anterior, se pagará la cuota que se aplique en el sistema de agua potable del municipio de la extracción o del más cercano a ésta, con excepción de las que se extraigan dentro de los límites de la Cuenca o Valle de México, en cuyo caso se considerarán las cuotas vigentes en el Distrito Federal.

III. Por las aguas derivadas de fuentes superficiales destinadas a:

a) Acuacultura:

1. Si solamente atraviesa los estanques de acuacultura y descarga en su fuente original, por metro cúbico. $ 0.0025

2. Cuando se aprovecha para crear otras fracciones de este artículo, por metro cúbico. 0.02

b) Industria, comercio, servicios y otros usos o aprovechamientos distintos de los señalados en el inciso anterior y en otras fracciones de este artículo, por metro cúbico 0.40

IV. Por las aguas asignadas a los gobiernos estatales, municipales o a otras entidades públicas, para el servicio de abastecimiento de agua potable, éstos pagarán el 1% de las tarifas o cuotas establecidas para dicho servicio.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, podrá disminuir las cuotas a que se refiere este artículo en los casos en que la abundancia relativa del agua lo haga aconsejable.

Artículo 228. No pagarán el derecho a que se refiere esta sección las personas que realicen actividades agropecuarias por las aguas nacionales que extraigan o deriven para satisfacer sus necesidades domésticas.

Tampoco pagarán el derecho a que se refiere esta sección los usuarios que aprovechen aguas nacionales para usos agropecuarios.

Artículo 229. Cuando el usuario no cuente con instrumentos de medición de las aguas que use o aproveche, se tomará como base para el pago de la cuota el volumen que consigne el título de asignación o concesión, la

autorización o el permiso. Si no se consignara el volumen, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos lo determinara considerando las características de las instalaciones y estimando el gasto del usuario.

Artículo 230. El usuario habitual calculará el derecho sobre agua por ejercicios fiscales y efectuará pagos provisionales trimestrales a más tardar el día 15 de los meses de enero, abril, julio y octubre, mediante declaración que presentarán en las oficinas que al efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El pago provisional se hará por el derecho que corresponda al agua que se haya usado o aprovechado durante los 3 meses inmediatos anteriores. El derecho del ejercicio, deducidos los pagos provisionales trimestrales, se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes al cierre del mismo ejercicio. Para los efectos de este derecho se entenderá por ejercicio fiscal el que señale la Ley del Impuesto sobre la Renta o, en su defecto, el año de calendario.

Artículo 231. El usuario ocasional pagará el derecho sobre agua, mediante declaración, en los mismos términos a que se refiere el artículo anterior durante el tiempo a que dé lugar la autorización que le haya sido otorgada.

CAPITULO IX

Uso o goce de cauces y vasos y

extracción de materiales

Artículo 232. Están obligados a pagar los derechos que establece este Capítulo, las personas físicas y las morales a quienes se otorgue el uso o goce de cauces, vasos y zonas federales de corrientes de propiedad nacional, así como los depósitos de propiedad nacional, a que se refiere la Ley Federal de Aguas, y quienes extraigan materiales de los mismos, conforme a las cuotas que para cada caso a continuación se indican:

I. Por el uso o goce, el 5% anual del valor comercial de terrenos de calidad semejante ubicada en la región.

II. Por la extracción de materiales, por metro cúbico, el 5% del valor comercial que tengan en la región o en el mercado más cercano.

Artículo 233. El derecho por el uso o goce de bienes a que se refiere el artículo anterior, se pagará por anualidades vencidas y se enterará dentro del mes siguiente a aquél en que termine la anualidad; cuando sea inferior a un año, se pagará el derecho dentro del mes siguiente a aquél en que concluya el uso o goce

. El derecho por la extracción de materiales se pagará previamente a la extracción de los mismos

. Artículo 234. Los derechos a que se refiere este Capítulo, se pagarán mediante declaración en las oficinas que al efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente.

PROYECTO DE LEY FEDERAL DE

DERECHOS PARA EL EJERCICIO

FISCAL DE 1982

Disposiciones generales

Artículo 1o. Durante el ejercicio fiscal de 1982 se cobrarán los derechos que establece esta Ley, por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho público o por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación.

Artículo 2o. Los derechos que se establecen en esta Ley se pagarán en el monto, forma, lugar y época de pago que en cada capítulo se señala. Cuando en el capítulo respectivo no se establezca la forma, monto, lugar y época de pago se aplicarán estas disposiciones.

La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados o cualquier otra persona, aun cuando de conformidad con otras leyes o decretos no estén obligados a pagar contribuciones o estén exentos de ellas, deberán pagar los derechos que establece esta Ley con las excepciones que en la misma se señalan.

Artículo 3o. Las personas físicas y las morales pagarán los derechos que se establecen en esta Ley en las oficinas que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El pago de los derechos que establece esta Ley deberá hacerse por el contribuyente previamente a la prestación de los servicios, salvo los casos en que expresamente se señale que sea posterior o cuando se trate de servicios que sean de utilización obligatoria.

Cuando no se compruebe que el pago de derechos se ha efectuado previamente a la prestación del servicio y se trate de derechos que deban pagarse por anticipado, el servicio no se efectúa dicho pago.

Cuando el pago de derechos deba efectuarse con posterioridad a la prestación del servicio por tratarse de servicios continuos o por que así se establezca, éste dejará de prestarse si no se proporcionara

. Artículo 4o. Se pagará el doble de las cuotas que correspondan conforme al Título I de esta Ley, cuando el servicio se realice en días u horas inhábiles o cuando dichos servicios se proporcionen dentro de los lugares donde normalmente se prestan al público en general, pero dentro de la misma población.

Se pagará el triple de las cuotas que correspondan conforme a esta Ley, cuando la solicitud de los servicios se realicen en días u

horas inhábiles y fuera del lugar donde normalmente se proporcione al público en general, pero dentro de la misma población.

Se pagarán las cuotas por la prestación de servicios conforme a lo dispuesto por el párrafo anterior, más los viáticos que mediante disposiciones de carácter general emitan para cada Secretaría o Departamento Administrativo, los titulares de dichas dependencias o los funcionarios que aquellos designen, cuando el servicio se proporcione fuera de la población donde se encuentre el lugar en que normalmente se preste al público en general.

Para los efectos de esta Ley, se considerarán días y horas hábiles sólo aquellos en que se encuentran abiertas al público en general, durante el horario normal, las oficinas donde se proporcione el servicio.

Artículo 50. Cuando el Título I de esta Ley, establezca que los derechos se pagarán por mensualidades o anualidades, se entenderá que dichos pagos son previos a la prestación del servicio correspondiente, excepto en los casos en que por la naturaleza del servicio el pago no pueda efectuarse con anterioridad a la prestación del servicio.

Las mensualidades y anualidades a que se hace referencia en el Título I de esta Ley, corresponden al pago de derechos por la prestación de servicios proporcionados durante un mes de calendario o durante el año de calendario, respectivamente.

Tratándose de mensualidades, el contribuyente efectuará el entero del derecho a más tardar el día 5 o el siguiente día hábil, si aquél no lo fuere, del mes en que se preste el servicio y deberá presentar el comprobante de pago a la dependencia correspondiente a más tardar el día 15 de ese mes o el siguiente día hábil, si aquél no lo fuere, excepto en los casos a que se refieren las secciones primera y tercera del Capítulo VIII del Título I de esta Ley.

Si el servicio, cuyas cuotas se paguen por mensualidades, se solicita después de los primeros 5 días del mes de que se trate, el entero del derecho deberá efectuarse dentro de los 5 días siguientes a la presentación de la solicitud y el comprobante de pago se entregará a la dependencia correspondiente dentro de los 5 días siguientes a aquel en que se hizo el entero. Las subsecuentes mensualidades se pagarán conforme al párrafo anterior.

Tratándose de anualidades, el contribuyente efectuará el entero del derecho en el mes de diciembre del año anterior a aquel a que corresponda el pago y deberá presentar el comprobante del entero a la dependencia que preste el servicio, a más tardar el día 15 o al siguiente día hábil, si aquél no lo fuere, del mes de enero siguiente.

Si el servicio, cuyas cuotas se paguen por anualidades, se solicita después de los primeros 15 días del mes de enero de que se trate, el entero del derecho deberá efectuarse dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la solicitud y el comprobante de pago se entregará a la dependencia correspondiente dentro de los 10 días siguientes a aquel en que se hizo el entero. Las subsecuentes anualidades se pagarán conforme al párrafo anterior. En el supuesto de que el contribuyente no haga la presentación de los comprobantes de pago a que se refiere este artículo en los plazos citados, la dependencia prestadora del servicio dejará de proporcionarlo.

Cuando el derecho por la prestación de un servicio, deba pagarse por mensualidades o anualidades y el servicio se comience a proporcionar después de iniciado el período de que se trate, el pago correspondiente a dicho mes o año se calculará, dividiendo el importe de la mensualidad o anualidad entre 30 o entre 12 según corresponda, el cociente así obtenido se multiplicará por el número de días o meses en los que se prestará el servicio, y el resultado así obtenido será la cuota a pagar por dichos períodos.

Artículo 6o. Tratándose de los servicios que a continuación se enumeran que sean prestados por cualquiera de las Secretarías de Estado o Departamentos Administrativos, se pagarán derechos conforme a las cuotas que para cada caso a continuación se señalan, salvo en aquellos casos que en esta Ley se establecen expresamente.

I. Expedición de copias certificadas de documentos, por cada hoja tamaño carta u oficio $10.00.

II. Reposición de constancias o duplicado de las mismas $50.00

III. Compulsa de documentos, por hoja $10.00

IV. Copias de planos, por cada uno $100.00

V. Legalización de firmas $100.00

Por la expedición de documentos o copias certificadas de los mismos que sean solicitados por la Federación, Estados y Municipios de asuntos oficiales y de su competencia, siempre que esta solicitud no derive de la petición de un particular, no se pagarán derechos.

Tampoco se pagarán derechos por la expedición de copias certificadas para la substanciación del juicio de amparo.

Artículo 7o. Las cuotas por los servicios que prestan la Federación o los organismos descentralizados que no sean derechos en los términos de esta Ley, por tratarse de productos provenientes de servicios que no corresponden a las funciones de derecho público o por referirse al uso o aprovechamiento de bienes del dominio privado o a la enajenación de dichos bienes, se cobrarán por las entidades que presten los servicios, en el monto que determine la Secretaría, Departamento Administrativo organismo descentralizado de que se trate y de conformidad con las reglas que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el control de esos ingresos

Dentro de esos conceptos se encuentran, entre los siguientes:

I. Exámenes médicos, que presta la Dirección General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

II. Prestación de servicios de examen y expedición de credenciales para radio operadores, radio experimentadores y radio aficionados que presta la Dirección General de Telecomunicaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes

III. Acceso o uso de aparatos o instrumentos, tales como cámaras fotográficas auriculares o cualquier otro de audición o proyección de películas, a zonas arqueológicas o museos que presta el Instituto Nacional de Antropología e Historia, dependiente de la Secretaría de Educación Pública.

IV. Uso de estacionamientos para vehículos en las zonas arqueológicas o museos que presta el Instituto Nacional de Antropología e Historia, dependiente de la Secretaría de Educación Pública.

V. Enajenación de tarjetas postales o cartas postales por las diversas dependencias del Gobierno Federal o sus organismos

VI. Servicios aeroportuarios que presta a las líneas aéreas el organismo descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares, tales como, aterrizajes, estacionamiento de aeronaves en plataforma de embarque y desembarque de pasajeros, servicios que se pagan por las aeronaves a través del combustible, pasillo telescópico, sala móvil o aerocar y estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o de pernocta.

VII. Acceso a espectáculos públicos que presta el Instituto Nacional de Bellas Artes dependiente de la Secretaría de Educación Pública.

VIII. Servicio de transbordadores que presta el organismo desconcentrado Servicio de Transbordadores dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

IX. Permisos o autorizaciones para la filmación y tomas fotográficas, así como el servicio de copias fotográficas y venta al público de reproducciones de los monumentos históricos, museos y de las zonas de monumentos arqueológicos que proporciona el Instituto Nacional de Antropología e Historia, dependiente de la Secretaría de Educación Pública.

X. Servicio de fotocopiado de documentos a particulares.

XI. Servicios de amonedación y acuñación que presta la Dirección General de Casa de Moneda de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a estados extranjeros y a particulares

XII. Enajenación de la Carta Agraria Nacional.

XIII. Alquiler, mantenimiento de equipo y supervisión y mantenimiento de circuitos que presta el órgano desconcentrado `Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano' dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

XIV. Alquiler de aparatos y equipos que proporciona la Dirección General de Telégrafos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

XV. Los provenientes del uso o aprovechamiento de bienes del dominio privado o de la enajenación de dichos bienes.

TITULO I

De los derechos por la prestación de servicios

CAPITULO I

De la Secretaría de Gobernación

SECCIÓN PRIMERA

Servicios migratorios

Artículo 8o. Por la expedición de autorización en la que se otorga calidad migratoria de no inmigrantes a extranjeros que la soliciten y por las prórrogas que en las diferentes características comprenda esta calidad, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Transmigrante. $ 200.00

II. Visitante, con entradas y salidas múltiples:

a) Sin dedicarse a actividades lucrativas. 600.00

b) Sin dedicarse a actividades lucrativas, por cada prórroga. 600.00

c) Para dedicarse a actividades lucrativas. 1,000.00

d) Para dedicarse a actividades lucrativas, por cada prórroga. 1,000.00

III. Consejero, con entradas y salidas múltiples. 400.00

IV. Asilado político, por la revalidación anual o ratificación de estancia en el país. 200.00

V. Estudiante, con entradas y salidas múltiples por revalidación anual. 100.00

VI. Visitante provisional. 200.00

Por el cambio de característica migratoria dentro de la calidad de no inmigrante, se pagarán los derechos que correspondan al otorgamiento de la nueva característica a adquirir.

Artículo 9o. Por la expedición de autorización en la que se otorga calidad migratoria de inmigrantes en sus distintas características a extranjeros, así como por refrendo, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Rentista. $ 4,000.00

II. Inversionista. 4,000.00

III. Profesional. 4,000.00

IV. Cargos de confianza. 4,000.00

V. Científico en actividades lucrativas. 4,000.00

VI. Técnico. $ 4,000.00

VII. Familiares del solicitante por cada uno. 4,000.00

VIII. Por el refrendo de calidad migratoria en las diferentes características a que se refiere este artículo, se pagarán derechos conforme a la cuota de. 2,000.00

Por el cambio de característica migratoria dentro de la calidad de inmigrante, se pagarán los derechos que correspondan a la nueva característica a adquirir.

No pagarán los derechos a que se refiere este artículo, los científicos en actividades no lucrativas

Artículo 10. Por la expedición de la declaratoria de inmigrado, se pagarán derechos conforme a la cuota de. $6,000.00

Artículo 11. No se pagarán los derechos por la expedición de autorización en la que se otorga a los extranjeros la calidad migratoria de no inmigrantes, en los siguientes casos:

I. Turistas.

II. Estudiante con entradas y salidas múltiples.

III. Visitante distinguido.

IV. Asilado político.

Artículo 12. Por la expedición de permisos para contraer matrimonio con nacional, el extranjero pagará derechos conforme a la cuota de $200.00.

Artículo 13. Por la expedición de permisos de salida y entrada en tanto se obtiene el correspondiente a la calidad y característica migratoria, el extranjero pagará derechos conforme a la cuota de $200.00.

Artículo 14. Por la reposición de la forma migratoria respectiva, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. De no inmigrante. $ 200.00

II. De inmigrante. 400.00

III. De inmigrado. 600.00

Artículo 15. No se pagarán los derechos a que se refiere esta sección por los cambios de calidad migratoria de no inmigrante turista a cualquiera de las otras características de no inmigrante o a inmigrante.

Artículo 16. Los turistas, asilados políticos, visitantes distinguidos y visitantes locales, no pagarán los derechos por internación al país ni por reposición de documentos, establecidos en los artículos precedentes de esta Sección. Artículo 17. No pagarán los derechos por los servicios a que esta sección se refiere los extranjeros cuando el tipo de trabajo a realizar, tenga por remuneración el salario mínimo o ingresos de menor cuantía al mismo.

Artículo 18. No pagarán los derechos a que esta sección se refiere, los extranjeros, en caso de reciprocidad del país del que son nacionales.

SECCIÓN SEGUNDA

Certificados de licitud

Artículo 19. Por la expedición de certificados de licitud de título y contenido de publicaciones y revistas y el duplicado de los mismos, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Certificado de licitud de título. $ 4,000.00

II. Certificado de licitud de contenido. 5,000.00

III. Duplicado de certificado de licitud de título. 2,000.00

IV. Duplicado de licitud de contenido. 2,500.00

CAPITULO II

De la Secretaría de Relaciones Exteriores

SECCIÓN PRIMERA

Pasaportes y documentos de identidad y viaje Artículo 20. Por la expedición de cada pasaporte o documento de identidad y viaje, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la expedición de pasaportes ordinarios, individuales o familiares y de documentos de identidad y viaje con validez de cinco años. $3,000.00

II. Por la expedición de pasaportes ordinarios, con validez no mayor de un año, a estudiantes becarios y trabajadores que presten sus servicios fuera de la República Mexicana. 500.00

Se aplicará la misma cuota tratándose de la esposa e hijos menores del becario, si están autorizados por las condiciones de la beca a acompañarlo.

III. Por la expedición de pasaportes ordinarios identidad y viaje, con validez no mayor de un año, no comprendidos en las fracciones anteriores. 1,000.00

IV. Por la expedición de pasaportes colectivos. 3,000.00

V. Por la expedición de pasaportes oficiales. 1,000,00

VI. Por el refrendo de pasaportes oficiales. 800.00

Artículo 21. No pagarán los derechos por la expedición de pasaportes oficiales:

I. El personal del Servicio Exterior Mexicano.

II. El personal de las dependencias del Ejecutivo

u Organismos

Descentralizados Federales que deben prestar sus servicios por más de 6 meses, en oficinas permanentes establecidas en el extranjero por la dependencia u organismo que expida la comisión.

III. Las personas que viajen en comisión de la Presidencia de la República, y los miembros en activo del Ejército y de la Armada nacionales que viajen en comisión de estas instituciones.

SECCIÓN SEGUNDA

Servicios consulares

Artículo 22. Los derechos por la prestación de servicios consulares, se pagarán como sigue:

I. Actuaciones matrimoniales. $500.00

II. Legalización de firmas. 250.00

III. Visas de: a) Certificados de análisis. 625.00

b) Certificados a capitanes y remitentes. 500.00

c) Certificados de corrección de manifiestos. 250.00

d) Certificados de libre venta. 625.00

e) Certificados médicos a inmigrantes. 500.00

f) Certificados de origen. 500.00

g) Certificados de sanidad de animales. 125.00

h) Certificados de sanidad de productos animales. 1.250.00

i) Certificados de sanidad vegetal. 625.00

j) Certificados de sanidad de productos vegetales. 1.250.00

k) Certificados de vacuna. 75.00

l) Duplicados de manifiestos marítimos. 750.00

m) Lista de pasajeros. 1.250.00

n) Lista de menaje de casa de extranjeros. 2.500.00

ñ) Lista de menaje de casa de mexicanos. 1.250.00

o) Lista de tripulación. 1,250.00

p) Lista de tripulación de yates o embarcaciones turísticas, deportivas hasta con 9 tripulantes. 250.00

q) Manifestación de bultos faltantes o sobrantes en tráfico marítimo. 500.00

r) Manifiesto de carga en tráfico marítimo. 2,500.00

s) Permisos de tránsito de cadáveres. 500.00

t) Pasaportes extranjeros, cuando no exista convenio o acuerdo. 500.00

IV Expedición de: a) Certificados de constitución de sociedades. 5,000.00

b) Certificados de corrección de facturas comerciales por bultos faltantes en tráfico terrestre. 250.00

c) Certificado de importación de armas, municipales, detonantes, explosivos y artificios químicos $1,875.00

d) Certificados de matrícula a mexicanos. 150.00

e) Certificados de petición de parte. 250.00

f) Certificados de residencia a mexicanos. 250.00

g) Certificados de residencia a extranjeros. 1,250.00

h) Certificados de supervivencia a mexicanos. 75.00

i) Certificados de supervivencia de extranjeros. 500.00

j) Certificados de turistas cinegéticos. 1,000.00

k) Copias certificadas de actas de registro civil. 125.00

l) Patentes provisionales de navegación. 2,500.00

V. Refrendo de certificados de matrícula a mexicanos. 75.00

Artículo 23. Los derechos, por la prestación de servicios notariales por cónsules mexicanos, se pagarán conforme a las siguientes cuotas:

I. Por autorización de las escrituras notariales que no tenga cuota especial en esta tarifa:

a) De valor determinado: 1 Con valor hasta de. $50,000.00 $1,500.00

2. Con valor hasta de. $100,000.00 $2,100.00

3. De $100,001.00 en adelante cobrarán además de la cuota del subinciso anterior, por cada. $50,000.00 en exceso. 750.00

Cuando se refieran a pensión, renta, interés o cualquiera otra prestación periódica de plazo determinado, se tomará como base el importe total de esas prestaciones y se aplicará el subinciso correspondiente. Si se trata de prestaciones periódicas por tiempo indeterminado. Se tomará como base su importe durante cinco mensualidades.

b) De valor indeterminado. $1,500.00

II. Por los mandatos o substitución de los mismos:

a) Si fueren generales y otorgados por su propio derecho. 1,125.00

b) Si fueren generales y otorgados en representación de tercera persona. 1,750.00

c) Si fueren especiales y otorgados por su propio derecho. 1,675.00

d) Si fueren especiales y otorgados en representación de tercera persona. 2,750.00

III. Por los testamentos ordinarios públicos abiertos. 1,175.00

IV . Por la razón y autorización del sobre que contenga un testamento ordinario público cerrado. 925.00

V. Por la expedición de segundo o subsecuentes testimonios. $ 300.00

VI. Por la extinción de obligaciones se pagará el 50% de las cuotas señaladas en las fracciones I, II Y III que anteceden.

Siempre que una escritura notarial contenga diversos contratos o actos, los derechos se fijarán por cada uno de los contratos o actos principales y en un 50% por los accesorios o complementarios.

En los casos en que de conformidad con el artículo 72 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, el cónsul tenga que poner a las escrituras la anotación de "No pasó", se pagará íntegramente el valor de los derechos; pero si esa escritura se repite ante el mismo cónsul, por la nueva escritura se pagará únicamente el 50% de los mismos.

En los actos o contratos en que se determina capital o suerte principal, no se comprenderán los réditos o cualesquiera otras prestaciones accesorias que se estipulen.

Artículo 24. No se pagarán derechos por los siguientes servicios consulares:

I. La legalización de firmas de documentos relacionados con asuntos penales y la que se haga a solicitud de dependencias del Ejecutivo Federal, cuando exista disposición legal que las exija para el objeto a que se destinan. II. Los relacionados con la importación de animales para parques zoológicos, centros de experimentación, de propagación de especies, o de enseñanza, u otros establecimientos oficiales mexicanos.

III. Los servicios consulares que soliciten los mexicanos indigentes para justificar su situación legal en el país en que vivan, la de su familia y sus bienes, o para su repatriación.

IV. La expedición de certificados de residencia a mexicanos para la importación temporal de sus automóviles, el registro de nacimientos y el registro de defunciones.

V. La legalización de firmas de miembros del Servicio Exterior Mexicano que legalicen documentos públicos extranjeros.

SECCIÓN TERCERA

Permisos conforme al artículo 27

Constitucional y cartas de naturalización

Artículo 25. Por la expedición de cada permiso conforme a las fracciones I y

IV del artículo 27 Constitucional, se pagarán derechos de acuerdo con las siguientes cuotas:

I. Para la constitución de sociedades o asociaciones ... $1,000.00

II. Para la reforma de estatutos de sociedades o asociaciones, o para la adquisición de acciones o partes sociales de otras sociedades. 500.00

III. Para la adquisición de inmuebles por personas morales ... 1,000.00

IV. Para la celebración de contratos o concesión con el Gobierno Federal o los gobiernos de los Estados o de los municipios ... $500.00

V. Para la celebración de contratos de fideicomiso ... 1,000.00

VI. Para reformar los contratos de fideicomiso a que se refiere la fracción anterior... 500.00

VII. Para la celebración de contratos de arrendamiento hasta por diez años o más, por sociedades, asociaciones o extranjeros.. 500.00

VII. A extranjeros para adquirir en la República el dominio de tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas, aguas o combustibles minerales... 10,000.00

IX. Los no especificados en las fracciones anteriores ... 500.00

Artículo 26. Por la expedición de cartas de naturalización se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Ordinaria... $15,000.00

II. Privilegiada... 10,000.00

CAPITULO III

De la Secretaría de Hacienda

y Crédito Público

SECCIÓN PRIMERA

0Inspección y vigilancia

Artículo 27. Los beneficiarios de estímulos fiscales, pagarán por concepto de derechos de vigilancia una cuota equivalente al 4% sobre el monto del beneficio concedido, excepto cuando en las disposiciones en las que se concedan dichos estímulos se establezca una tasa diferente, la cual no excederá del porciento antes mencionado.

En las propias disposiciones en las que se establezcan estímulos fiscales, o en sus reglas de aplicación, se señalará la forma y el lugar en que los beneficiarios de los mismos harán el pago de los derechos de vigilancia correspondientes.

Artículo 28. No se considerará dentro de la base para calcular los derechos que se refiere el artículo anterior:

I. El importe de los estímulos que se concedan de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta; y

II. El importe de los estímulos cuando en la disposición en que se otorguen, se exima expresamente del pago de estos derechos.

Artículo 29. Las instituciones de crédito, organizaciones auxiliares y demás establecimientos que conforme a la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones

Auxiliares estén sujetos a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, deberán pagar por tal motivo de derechos conforme a las cuotas que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta de la propia Comisión y en relación con la importancia del capital, reservas, activo y utilidades de cada entidad, de acuerdo con lo siguiente:

I. El 50% del presupuesto de gastos de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros se departirá en partes proporcionales al capital y reservas de cada institución u organización auxiliar el 30% de dicho presupuesto proporcionalmente al activo, con exclusión de las cuentas de orden y el 20% restante en proporción a las utilidades;

II. Las instituciones nacionales que no tengan utilidades pagarán la cuota que discrecionalmente fije la Secretaría de Hacienda;

III. Para fijar las cuotas a los almacenes generales de depósito, la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, además de la importancia de los activos, tomará en cuenta la cantidad de mercancías almacenadas durante cada año, así como los derechos de almacenaje percibido en igual periodo; y

IV. Las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, deberán pagar un derecho cuya cuota determinará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta de la señalada Comisión, tomando en cuenta la estimación de la incidencia que en el presupuesto de esta última, tenga el ejercicio de tales funciones.

El pago de los derechos establecidos en este artículo, se efectuará en el Banco de México, S.A., y quedarán afectados a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Las cuotas a que se refiere este artículo y el presupuesto de egresos de la Comisión, no figurarán en el presupuesto del Gobierno Federal.

Artículo 30. Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, así como los establecimientos que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Instituciones de Seguros deban estar sujetos a la inspección y vigilancia que realice la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, deberán pagar por tal motivo derechos conforme a las cuotas que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a propuestas de la propia Comisión, de acuerdo a las normas siguientes:

I. El 50% del presupuesto de gastos de inspección y vigilancia se prorrateará en relación con el monto del capital y reservas de capital de cada institución;

II. El 30% en relación con las primas emitidas el año inmediato anterior, computándose las primas del seguro directo al 100% y en el reaseguro tomando a la tasa que sin exceder del 25% de las primas correspondientes, fije discrecionalmente la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, ponderando las diferencias en escalas de operación entre el seguro directo y el reaseguro tomado; y

III. El 20% restante, en relación con las utilidades de las instituciones.

Las instituciones nacionales que no tuvieren utilidades, pagarán la cuota que discrecionalmente fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las Sociedades mutualistas pagarán las cuotas de inspección y vigilancia calculadas en relación con las primas emitidas, sin exceder del 1% de sus gastos de administración.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, podrá determinar las cuotas que, en su caso, deban pagar las demás personas y entidades sujetas a las inspección y vigilancia de dicha Comisión, tomando en cuenta la estimación de la incidencia que en su presupuesto tenga el ejercicio de tales funciones.

Las cuotas serán pagadas por mensualidades adelantadas en el Banco de México, S. A., y quedarán afectadas a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros. Las cuotas a que se refiere este artículo y el presupuesto de egresos de la Comisión, no figurarán en el presupuesto del Gobierno Federal.

Artículo 31. Las instituciones de fianzas y los establecimientos que conforme a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas deban estar sometidos a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, deberán pagar por tal concepto un derecho, de acuerdo con lo siguiente:

I. Las instituciones de fianzas pagarán el equivalente al 50% de las primas que perciban.

Tratándose de primas por concepto de reafianzamiento recibido de empresas extranjeras, el derecho se causará sobre la prima, deducido el importe de la comisión pagada a la empresa extranjera: y

II. Las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, deberán pagar un derecho cuya cuota determinará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta de la señalada Comisión tomando en cuenta la estimación de la incidencia que en el presupuesto de esta última, tenga el ejercicio de tales funciones.

Las cuotas determinadas conforme al presente artículo deberán manifestarse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los primeros 15 días de cada bimestre. Al presentarse dichas manifestaciones, exhibirán el comprobante de haber pagado el importe de los derechos causados, a reserva de que se hagan los ajustes que procedan al verificarse las mencionadas manifestaciones mediante las inspecciones respectivas.

Las cuotas que se recauden por los derechos a que se refiere este artículo se depositarán en

cuenta especial en el Banco de México, S. A., y quedarán afectados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

SECCIÓN SEGUNDA

Registro Nacional de Valores

e Intermediarios

Artículo 32. Por la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, se pagarán derechos conforme a las cuotas que a continuación se establecen:

I. Sección de valores

a) Acciones y obligaciones emitidas por Uno al millar respecto sociedades anónimas... del monto total de la emisión

b) Valores emitidos en México por personas morales mexicanas, respecto de los cuales se haga oferta pública $200,000.00 en el extranjero.. por emisión

c) Documentos respecto de los cuales se realice oferta pública que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de propiedad o de participación en el capital de personas morales, emitidos por sociedades Uno al millar respecto

anónimas y otras entidades... del monto total de la

emisión.

d) Documentos respecto de los cuales se realice oferta pública, que otorguen a sus 0.5 al millar respecto titulares derechos de crédito (inscripción con del monto de la emisión vigencia máxima de un año). autorizada para circular

e) Valores de renta fija emitidos por instituciones de crédito para ser materia de oferta pública en el extranjero ... $200,000.00 por emisión

f) Acciones y valores de renta fija emitidos Uno al millar respecto o garantizados por instituciones de seguros, del monto total de la de crédito y organismos auxiliares de crédito emisión

g) Otros títulos suscritos emitidos por instituciones de crédito, representativos de un pasivo a su cargo . $250,000.00 por emisión

h) Valores emitidos por el Gobierno $200,000.00 Federal .. por emisión

i) Certificados de Tesorería $200,000.00 por el total de emitidos por el Gobierno emisiones que se lleven a Federal ... cabo en un ejercicio fiscal

j) Valores emitidos en moneda nacional Uno al millar respecto por organismos descentralizados del del monto total de la Gobierno Federal ... emisión.

k) Valores emitidos en moneda extranjera por organismos descentralizados $200,000.00 del Gobierno Federal ... por emisión

l) Valores emitidos por los Estados y Uno al millar respecto municipios, así como por sus entidades del monto total de la descentralizadas ... emisión

m) Valores de renta fija emitidos o garantizados por instituciones nacionales de crédito u organizaciones auxiliares $200,000.00 nacionales de crédito ... por emisión.

II Sección de intermediarios:

a) Personas físicas $ 20,000.00

b) Personas morales $ 50,000.00

Artículo 33. Por el refrendo de la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y los servicios de inspección y vigilancia que proporciona la Comisión Nacional de Valores a los agentes y bolsas de valores, así como a los emisores de valores inscritos en el citado Registro, se pagarán anualmente derechos conforme a las cuotas siguientes:

I. Sección de valores.

a) Refrendo de inscripción y servicios de inscripción y vigilancia de:

1. Sociedades anónimas con sólo acciones inscritas:

Capital social más reservas de capital, en millones de pesos Cuota

1.0 a 9.9 $10,000.00

10.0 a 19.9 15,000.00

20.0 a 29.9 20,000.00

30.0 a 39.9 25,000.00

40.0 a 49.9 30,000.00

50.0 a 59.9 35,000.00

60.0 a 69.9 40,000.00

70.0 a 79.9 45,000.00

80.0 a 89.9 50,000.00

90.0 a 99.9 55,000.00

100.0 a 199.9 80,000.00

200.0 a 299.9 100,000.00

300.0 a 399.9 120,000.00

400.0 a 599.9 150,000.00

600.0 en adelante 200,000.00

2. Sociedades anónimas con acciones y obligaciones inscritas, pagarán por estas últimas:

Monto en circulación de la emisión, en millones de pesos Cuota

1.0 a 9.9 $5,000.00

10.0 a 19.9 7,500.00

20.0 a 29.9 10,000.00

30.0 a 39.9 12,000.00

40.0 a 49.9 15,000.00

50.0 a 59.9 17,500.00

60.0 a 69.9 20,000.00

70.0 a 79.9 22.500.00

80.0 a 89.9 25,000.00

90.0 a 99.9 27,500.00

100.0 a 199.9 40,000.00

200.0 a 299.9 50,000.00

300.0 a 399.9 60,000.00

400.0 a 599.9 75,000.00

600.0 en adelante 100,000.00

3. Sociedades anónimas con sólo obligaciones inscritas; sociedades u otras entidades que emitan documentos respecto de los cuales se realice oferta pública, que otorguen a sus titulares derechos de propiedad, de crédito o de participación en el capital de personas morales; organismos descentralizados del Gobierno Federal, gobiernos de los estados y municipios, así como organismos o empresas en que participen los mismos:

Monto en circulación de la emisión, en millones de pesos Cuota

1.0 a 9.9 $ 10,000.00

10.0 a 19.9 15,000.00

20.0 a 29.9 20,000.00

30.0 a 39.9 25,000.00

40.0 a 49.9 30,000.00

50.0 a 59.9 35,000.00

60.0 a 69.9 40,000.00

70.0 a 79.9 45,000.00

80.0 a 89.9 50,000.00

90.0 a 99.9 55,000.00

100.0 a 199.9 80,000.00

200.0 a 299.9 100,000.00

400.0 a 599.9 150,000.00

300.0 a 399.9 120,000.00

600.0 en adelante 200,000.00

4. Sociedades anónimas emisoras de valores colocados en el extranjero $50,000.00 durante la vigencia de la emisión

5. Sociedades de inversión:

Capital exhibido y reservas de capital, en millones de pesos Cuota

1.0 a 9.9 $ 10,000.00

10.0 a 19.9 15,000.00

20.0 a 29.9 20,000.00

30.0 a 39.9 25,000.00

40.0 a 49.9 30,000.00

50.0 a 59.9 35,000.00

60.0 a 69.9 40,000.00

70.0 a 79.9 45,000.00

80.0 a 89.9 50,000.00

90.0 a 99.9 55,000.00

100.0 a 199.9 80,000.00

200.0 a 299.9 100,000.00

300.0 a 399.9 120,000.00

400.0 a 599.9 150,000.00

600.0 a más 200,000.00

b) Refrendo de inscripción de:

1. Instituciones de crédito y Organizaciones Auxiliares con acciones inscritas:

Capital exhibido y reservas de capital, en millones de pesos Cuota

1.0 a 24.9 $10,000.00

25.0 a 49.9 15,000.00

50.0 a 99.9 20,000.00

100.0 a 199.9 40,000.00

200.0 a 499.9 60,000.00

500.0 a 699.9 80,000.00

700.0 a más 100,000.00

2. Instituciones de crédito emisoras de valores de renta fija inscritos que afecten directamente su pasivo $ 2,000.00 durante la vigencia de la emisión

3. Instituciones de crédito que emitan o intervengan en la emisión de valores de renta fija y que no afecten directamente su pasivo; de acuerdo al saldo en circulación.

Monto en circulación en millones de pesos Cuota

1.0 a 99.9 $10,000.00

100.0 a 199.9 20,000.00

200.0 a 499.9 30,000.00

500.0 a 999.9 40,000.00

1,000.0 a más 50,000.00

4. Instituciones de crédito emisoras de valores de renta fija colocados en el extranjero $ 50,000.00 durante la vigencia de la emisión.

5. Instituciones de crédito que emitan o suscriban otros títulos representativos de un pasivo a su cargo $ 50,000.00 durante la vigencia de la emisión.

6. Instituciones de seguros que tengan sus acciones inscritas:

Capital exhibido y reservas de capital, en millones de pesos Cuota

1.0 a 19.9 $ 20,000.00

20.0 a 39.9 25,000.00

40.0 a 59.9 30,000.00

60.0 a más 40,000.00

II. Sección de intermediarios:

Refrendo de inscripción y servicios de inspección y vigilancia por:

a) Personas físicas $ 10,000.00

b) Personas morales 50,000.00

c) Sucursales de personas morales por cada sucursal 10,000.00

III. Bolsas de valores:

Cuota anual, por concepto de inspección y vigilancia $400,000.00

Artículo 34. Para el efecto de determinar las cuotas de los derechos establecidos en el artículo anterior, cuando el cálculo respectivo deba hacerse con base en el capital social y reservas de capital, por el primero se entenderá el monto exhibido y en su caso la prima sobre acciones, y por la segunda, la reserva legal y las demás que por estatutos o voluntariamente hayan constituido la asamblea de accionistas como adición al capital y provenientes de las utilidades.

Para la liquidación de las cuotas, servirán de base los estados financieros dictaminados de los emisores de valores correspondientes al penúltimo ejercicio en relación con aquel que cubra la cuota respectiva: cuando se deba efectuar el cálculo de acuerdo al monto en circulación de los títulos o valores, éste se determinará al 30 de octubre del ejercicio fiscal en que sea exigible el pago.

En el caso de obligaciones, la cuota aplicable se causará sobre el monto en circulación del total de emisiones que tenga la sociedad.

Artículo 35. Los derechos de inscripción a que se refiere el artículo 32 de esta Ley, deberán pagarse dentro de los tres días siguientes al otorgamiento de la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

Artículo 36. Las bolsas de valores se abstendrán de inscribir valor alguno, mientras el emisor de que se trate no les exhiba la documentación que acredite el cumplimiento de la obligación de pago a que aluden los artículos precedentes.

Artículo 37. El pago de los derechos a que se refiere esta sección se efectuará en la Comisión Nacional de Valores y quedará afecto a la propia Comisión.

SECCIÓN TERCERA

Servicios aduaneros

Artículo 38. Por el tránsito internacional de mercancía de procedencia extranjera que lleguen de territorio nacional con destino al extranjero, se pagará la cuota de $50.00 por cada mil kilogramos o fracción de pesos de dichas mercancías, así como por el tráfico fluvial de trozas en que se pagará la cuota mencionada por cada una.

Artículo 39. El pago de los derechos a que se refiere el artículo anterior se hará en la aduana ante la que se solicite el régimen de tránsito, previamente a la autorización del envío de las mercancías.

Artículo 40. No se pagarán los derechos a que se refiere el artículo 38 de esta Ley por el tránsito aéreo de mercancías ni por el que se efectúe entre las ciudades de Tijuana, Tecate, Mexicali, y los Algodones, del Estado de Baja California.

Artículo 41. Se pagarán derechos por el almacenaje de mercancías en depósito ante la aduana, después de vencidos los plazos que a continuación se indican:

I. Tres días después de terminada la descarga, para materias explosivas, inflamables, contaminantes, radioactivas o corrosivas y quince días para otras mercancías, si el motivo del depósito ante la aduana es la entrada de mercancías al país;

II. Treinta días naturales contados desde la fecha en que se presenten las mercancías en depósito ante la aduana, si el motivo del almacenaje es su salida del país;

III. Diez días a partir de la fecha en que se pongan a disposición de los interesados las mercancías que hubieran sido secuestradas;

IV. Diez días de aquel en que queden en depósito ante la aduana, en los demás casos.

Artículo 42. Las cuotas de los derechos por el almacenaje en recintos fiscales de mercancías en depósito ante la aduana, son las siguientes:

I. Por cada quinientos Kilogramos o fracción y durante:

Diarios.

a) Los primeros quince días $ 15.00

b) Los siguientes treinta días 30.00

c) El tiempo que transcurra después de vencido el plazo señalado en el inciso anterior 45.00

II. Se pagará por cada día de almacenaje el doble de las cuotas establecidas en la fracción anterior, cuando se trate de las siguientes mercancías:

a) Las contenidas en cajas, cartones, rejas y otros empaques, cuyo volumen sea de más de 5 metros cúbicos.

b) Las que deban guardarse en cajas fuertes o bajo custodia especial.

c) Las explosivas, inflamables, contaminantes, radioactivas y corrosivas.

d) Las que por su naturaleza deban conservarse en refrigeración, en cuartos estériles o en condiciones especiales dentro de los recintos fiscales.

e) Los animales vivos.

III. Los equipajes o efectos personales de pasajeros, por cada cien kilogramos o fracción, diariamente $10.00

Artículo 43. Por el almacenaje de mercancías en recintos autorizados, se pagarán derechos desde su fecha de ingreso, conforme a las siguientes cuotas:

I. Para mercancías en general, por cada quinientos kilogramos o fracción diariamente $ 3.00

II. Para granos, semillas o cereales, frutas y legumbres, por cada quinientos kilogramos o fracción, diariamente 2.00

III. Tratándose de algodón se pagará una cuota única de $9.00 por paca, desde la fecha de ingreso al recinto portuario y hasta por el término de tres meses pero si éste es prorrogado, la cuota se duplicará durante la duración de la prórroga.

Artículo 44. La cuota del derecho de almacenaje a que se refiere esta sección se aplicará en cada una de las operaciones en que deba ser pagado, sobre el peso bruto total de las mercancías y conforme a las siguientes reglas: I. Íntegramente, si están depositadas en almacenes, cobertizos, carros o camiones que se encuentren en el recinto fiscal.

II. En un 50% cuando se encuentren en la intemperie.

Artículo 45. No se pagarán derechos de almacenaje por las siguientes mercancías;

I. Las destinadas a la Administración Pública Federal Centralizada, y a los Poderes Legislativos y Judicial Federales.

II. Las que pertenezcan a embajadas y consulados extranjeros, o a sus funcionarios acreditados en el país, siempre que exista reciprocidad, así como las pertenencias a organismos internacionales de los que México sea miembro y a sus funcionarios.

III. Los menajes y efectos personales pertenecientes a funcionarios de las misiones diplomática y consular nacionales, acreditados en el extranjero; así como, a los de organismos internacionales de nacionalidad mexicana de los que el país forme parte.

IV. Los restos de medios de transporte, provenientes de accidente, mientras la autoridad competente emite resolución.

V. Las secuestradas dentro de los lugares y zonas de inspección y vigilancia permanente o fuera de los mismos durante la verificación de mercancías en transporte, cuando la autoridad no emita resolución dentro del plazo señalado en la ley, o cuando la resolución que se dicte no determine obligaciones o créditos fiscales a cargo del particular.

VI Cuando no sea retiradas por caso fortuito o fuerza mayor, o por causas imputables a la autoridad aduanera.

La excepción que establece este precepto se aplicará únicamente durante el plazo de tres meses en los casos de las fracciones I, II Y III.

En los otros casos , se pagarán los derechos de almacenaje a partir del decimosexto día siguiente al en que sean puestos a disposición del particular o al en que cesen las causas de fuerza mayor o imputables a la autoridad, que hubieran impedido retirarlas.

Artículo 46. Ninguna mercancía en depósito ante la aduana será entregada, a menos que se hayan pagado los derechos de almacenaje.

Los almacenistas serán responsables por el monto de los derechos de almacenaje que no se hayan cubierto por las mercancías que hubieran entregado.

Artículo 47. En los casos de reexpedición de mercancías para despacho en una aduana interior, corresponde a ésta ajustar y cobrar todos los derechos de almacenaje.

Artículo 48. Los interesados dispondrán de 3 días hábiles para el retiro de sus mercancías, contados a partir de la fecha en que hubieran pagado los derechos al almacenaje. Transcurrido dicho plazo sin que se hubieran retirado las mercancías, se causarán nuevamente estos derechos.

Los almacenistas serán responsables de cualquier omisión en el cobro de los derechos de almacenaje, originada por la inexactitud del lugar en que los efectos hayan estado depositados, así como por la indebida entrega de mercancías que ya estén abandonadas, o no se haya pagado, parcial o totalmente el derecho de almacenaje.

Artículo 49. Por los servicios que a petición de parte interesada prestan los empleados de la Dirección General de Aduanas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en días, horas o lugares distintos de la oficina en que se presta el servicio, se pagarán derechos como a continuación se indica:

I. Un día de sueldo y sobresueldo por cada cuatro horas o fracción.

II. Un día de sueldo y sobresueldo por cada tres horas o fracción, en caso de ampliación al horario señalado en la fracción I.

III. Dos días de sueldo y sobresueldo por cada día que se invierta en el viaje, desde la salida hasta el regreso, cuando estos servicios se presten en lugares distintos de la oficina en que se presta el servicio, fuera del lugar de adscripción de los empleados. Además, por el trabajo que desempeñen en días u horas inhábiles, se pagará en la forma que señalan las fracciones I y II de este artículo. Los gastos de pasaje por el viaje redondo, será a cargo de los solicitantes del servicio.

También se pagarán estos derechos, por la carga, descarga y reconocimiento aduanero de las materias explosivas, sean cuales fueren el lugar, día y hora en que las maniobras relativas se practiquen.

Artículo 50. Los servicios a que se refiere el artículo anterior, se prestarán previa solicitud por escrito, en la cual deberá indicarse el día y hora en que se pretenda que se dé principio al servicio.

En el caso de cancelación del servicio, cuando ésta se solicite en horas hábiles, no se pagarán los derechos correspondientes. Si la solicitud se efectúa en horas inhábiles, se pagará el 50% de los derechos que correspondan a los servicios solicitados.

Artículo 51. Por el examen y expedición de la patente aduanal se pagarán derechos conforme a la cuota de $10,000.00

Artículo 52. Por los servicios de análisis de laboratorio se pagará por cada muestra analizada, la cuota de $1,500.00

SECCIÓN CUARTA

Registro Federal de Vehículos

Artículo 53. Por los servicios que se presten en Registro Federal de Vehículos, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I Inscripción definitiva, provisional o zonal.

a) Automóviles, omnibuses, camiones tractores no agrícolas tipo quinta rueda, remolques, semirremolques y chasises $ 700.00

b) Motocicletas y embarcaciones, incluyendo veleros 750.00

c) Motocicletas acuáticas, tablas de oleaje con motor y esquíes acuáticos motorizados 1,000.00

d) Aeronaves 1,500.00

II. Reposición de comprobantes de inscripción.

a) Del certificado. I. Automóviles, omnibuses, camiones, tractores no agrícolas tipo quinta rueda remolques, semirremolques y chasises 500.00

2. Motocicletas y embarcaciones, incluyendo veleros 750.00

3. Motocicletas acuáticas, tablas de oleaje con motor, esquíes acuáticos motorizados $ 750.00

4. Aeronaves 1,000.00

b): De la calcomanía 200.00

c) De la placa metálica 200.00

d) De otros comprobantes de inscripción.

I. Motocicletas y embarcaciones, incluyendo veleros 500.00

2. Motocicletas acuáticas, tablas de oleaje con motor, esquíes acuáticos motorizados 500.00

3. Aeronaves 750.00

III. Inscripción de:

a) Cambio de domicilio 50.00

b) Cambio de denominación o razón social de la sociedad o asociación propietaria 50.00

c) Cambio de propietario 300.00

d) Cambio de motor 200.00

e) Cambio de chasís o bastidor 200.00

f) Cambio de carrocería total 200.00

g) Cambio de servicio 200.00

h) Cambio de tipo 200.00

i) Cambio de clase 200.00

j) Cambio de capacidad 200.00

k) Cambio de todas aquellas partes que modifiquen substancialmente la estructura original de los vehículos 200.00

l) Aviso de robo 200.00

m) Recuperación de vehículo robado 50.00

n) Aviso de baja por destrucción o exportación definitiva 50.00

IV Remarques 100.00

V. En materia de gravámenes por:

a) Inscripción de gravámenes 200.00

b) Cancelación de la inscripción de gravámenes 50.00

c) Expedición de certificados de gravámenes 100.00

VI. Almacenaje o resguardo fiscal, por día.

a) Automóviles, omnibuses, camiones, tractores no agrícolas tipo quinta rueda, remolques, semirremolques y chasises 100.00

b) Motocicletas y embarcaciones, incluyendo veleros 200.00

c) Motocicletas acuáticas, tablas de oleaje con motor, esquíes acuáticos motorizados 200.00

d) Aeronaves 200.00

VII Por la expedición de permisos de internación temporal:

a) Por vehículos de año modelo de más de tres años anteriores al ejercicio fiscal 300.00

b) Por vehículos de los restantes año modelo 500.00

VII Cuando sea necesaria la identificación de los vehículos y

esta se practique fuera de las oficinas de la autoridad del Registro o de las autoridades auxiliares, por la prestación del servicio se cubrirán las siguientes cuotas:

a) Automóviles, omnibuses, camiones, tractores no agrícolas tipo quinta rueda, remolques, semirremolques y chasis; por la primera unidad $300.00

Por cada una de las unidades restantes, ubicadas en el mismo domicilio 1,500.00

b) Motocicletas, embarcaciones, incluyendo veleros y aeronaves; por la primera unidad 1,500.00

Por cada una de las unidades restantes ubicadas en el mismo domicilio 750.00

c) Motocicletas acuáticas, tablas de oleaje con motor, esquíes acuáticos motorizados 1,500.00

Por cada una de las unidades restantes ubicadas en el mismo domicilio 750.00

CAPITULO IV

De la Secretaría de Programación

y Presupuesto

SECCIÓN ÚNICA

Padrón de contratistas e inspección

y vigilancia

Artículo 54. Por la inscripción de cada contratista o revalidación en los padrones de contratistas del Gobierno Federal, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la inscripción $1,000.00

II. Por la revalidación anual 500.00

La cuota de inscripción se pagará dentro del plazo de 15 días a partir de la fecha en que la Secretaría de Programación y Presupuesto comunique al interesado que ha satisfecho los requisitos para ser inscrito en el padrón correspondiente.

La cuota de revalidación se pagará durante el mes de enero de cada año.

Artículo 55. Por el servicio de inspección y vigilancia que presta la Secretaría de Programación y Presupuesto a los contratistas que celebren contratos de obras con el gobierno federal, se pagará un derecho equivalente del cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo.

Todas las oficinas pagadoras del gobierno federal, al hacer el pago de las estimaciones de obras, restarán el importe de los derechos a que se refiere el párrafo anterior.

CAPITULO V

De la Secretaría de Patrimonio y Fomento

Industrial

SECCIÓN PRIMERA

Minería

Artículo 56. Los titulares de concesiones mineras deberán pagar anualmente, derechos por cada hectárea o fracción señalada en la concesión, conforme a las siguientes cuotas:

I. En concesiones mineras de exploración $10.00

II. En concesiones mineras de explotación:

a) En el caso de minerales no metálicos 30.00

b) En el caso de minerales metálicos 60.00

En caso de que la concesión de explotación comprenda minerales no metálicos y metálicos, se pagará el derecho correspondiente a estos últimos.

Artículo 57. Por el estudio y trámite de solicitud de concesión o asignación minera, subsecuentes a su registro, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. De asignación a concesión minera de exploración:

a) Hasta 10 hectáreas: $260.00

b) De más de 10 hectáreas y hasta 50: cuota fija de $260.00 más $6.00 por hectárea excedente de 10.

c) De más de 50 hectáreas y hasta 100: cuota fija de $500.00, más $12.00 por hectárea excedente de 50.

d) De más de 100 hectáreas y hasta 200: cuota fija de $1,100.00 más $16.00 por hectárea excedente de 100.

e) De más de 200 hectáreas y hasta 300: cuota fija de 2,700.00, más $24.00 por hectárea excedente de 200.

f) De más de 300 hectáreas y hasta 400: cuota fija de 5,100.00, más $32.00 por hectárea excedente de 300.

g) De más de 400 hectáreas y hasta 500: cuota fija de 8,300.00, más $45.00 por hectárea excedente de 400.

h) De más de 500 hectáreas y hasta 1,000: cuota fija de $12,800.00 más $25.00 por hectárea excedente de 500.

i) De más de 1,000 hectáreas y hasta 10,000: cuota fija de $25,300.00, más $1.50 por hectárea excedente de 1000.

j) De más de 10,000 hectáreas y hasta 50,000: cuota fija de $38,800.00, más $1.00 por hectárea excedente de 10,000.

II. Si la solicitud de asignación o concesión minera de exploración es en reservas mineras nacionales, la cuota será la que resulte de

aplicar la cuota que corresponda de la fracción anterior, más un 10% de la misma. III. De asignación o concesión minera de explotación: el 50% de la cuota que corresponda para asignación o concesión minera de exploración.

IV. Si la solicitud de asignación o concesión minera de explotación es en reservas mineras nacionales, la cuota será la que resulte de aplicar lo dispuesto en la fracción anterior, más un 10%.

V. De asignación o concesión minera de exploración o explotación coexistente, cualquiera que sea la superficie $5,000.00.

VI. Si la solicitud de asignación o concesión minera de exploración o explotación coexistente, es en reservas mineras nacionales: $6,000.00.

VII. De concesión de planta de beneficio hasta una inversión de $1'000,000.00:...

$2,000.00.

Por cada millar de pesos de inversión adicional superior a $1'000,000.00, con límite máximo de $35,000.00: será de $1.00.

VIII. De autorización para constituir reservas mineras industriales.

a) Hasta 10 hectáreas $1,000.00

b) Por cada hectárea adicional con límite máximo de 30,000.. 5.00

IX. Por expedición de duplicado de título 200.00

Artículo 58. Por el estudio y trámite subsecuentes a su registro, de una solicitud de reducción, unificación, división o identificación de lotes, se pagarán derechos conforme a la cuota de $500.00, cualquiera que sea la clase de concesión minera.

Artículo 59. Por sustentar el examen para actuar como perito, a que se refiere el Reglamento de la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en Materia Minera y, en su caso, por el registro de la credencial correspondiente, se pagarán derechos conforme a la cuota de $400.00.

Artículo 60. Cuando por causas no imputables a los solicitantes de asignaciones o concesiones mineras, fuere necesario reponer o modificar algún registro o trámite, no se pagarán los derechos correspondientes a la reposición o modificación.

Artículo 61. Los derechos a que se refieren los artículos 57 al 59 de esta Ley, se destinarán a los gastos que requieran la Dirección General de Minas, las Delegaciones Regionales de Minería, y las Agencias de Minería, para su mejor funcionamiento.

SECCIÓN SEGUNDA

Padrón nacional de actividades salineras

Artículo 62. Por los servicios de inscripción y expedición de la constancia de registro en el Padrón Nacional de las Actividades Salineras, que presta la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por cada inscripción anual de personas físicas o morales y la expedición de la constancia de registro:

a) Productores $100.00

b) Envasadores 300.00

c) Distribuidores 300.00

Cuando en una persona física o moral se reúnan dos o tres de estas calidades, en forma permanente o transitoria, deberá inscribirse y pagar los derechos, por cada una de ellas.

II. Por cada modificación a las inscripciones a que se refiere la fracción anterior 100.00

SECCIÓN TERCERA

Invenciones y marcas

Artículo 63. Por la solicitud, expedición y vigencia de patentes a que se refiere la Ley de Invenciones y Marcas se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el estudio de una solicitud de patente $2,000.00

a) Por cada derecho de prioridad 500.00

b) Por examen de novedad 1,000.00

c) Por la reconsideración interpuesta en contra de una negativa de patente 500.00

d) Por la comprobación de explotación 1,000.00

II. Por la revisión de cada reposición de documentos o

complementación de información faltante 400.00

III. Por la expedición de títulos incluyendo las tres primeras

anualidades de vigencia 2,500.00

IV. Por cada anualidad de vigencia a partir de la cuarta hasta la décima 1,000.00

V. Por el registro de la fusión de titulares o de la transmisión de los derechos que confiere una patente o que puedan derivarse de una solicitud en trámite; por el registro o modificación de una licencia obligatoria o contractual de explotación; por el cambio de nombre del solicitante o del titular de una patente, por cada uno de los actos enunciados 500.00

Al otorgarse la patente deberán pagarse los derechos de expedición del título, y las tres primeras anualidades de la misma. La obligación de pago de las anualidades es a cargo del titular de la patente y no es transferible.

La falta de pago oportuno de algunas anualidad de una patente no afectará su validez, siempre que dicho pago se efectúe dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que la anualidad fuere exigible.

Artículo 64. Por la solicitud, expedición y vigencia de certificados de invención a que se refiere la Ley de Invenciones y Marcas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el estudio de una solicitud de certificados de invención $500.00

a) Por cada derecho de prioridad 250.00

b) Por la transformación de solicitudes de patentes a solicitud de certificado de invención 500.00

c) Por el examen de novedad 500.00

d) Por la reconsideración interpuesta en contra de una negativa de registro 500.00

II. Por la revisión de cada reposición de documentación o complementación de información faltante 200.00

III. Por la expedición del título incluyendo las tres primeras anualidades de vigencia 750.00

IV. Por cada anualidad de vigencia a partir de la cuarta hasta la décima 500.00

V. Por el registro de fusión de titulares o de la transmisión de los derechos que confiere un Certificado de Invención o que puedan derivarse de una solicitud en trámite; por el registro o modificación de una autorización de explotación; por el cambio de nombre del solicitante o del titular de una Certificación de Invención, por cada uno de los actos enunciados 500.00

Artículo 65. Por la solicitud, expedición, registro y vigencia de dibujos y modelos industriales, a que se refiere la Ley de Invenciones y Marcas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el estudio de una solicitud de registro de dibujo o modelo industrial $500.00

a) Por cada derecho de prioridad 200.00

b) Por el examen de novedad 250.00

c) Por la reconsideración interpuesta en contra de una negativa de registro 250.00

II. Por la revisión de cada reposición de documentación o complementación de información faltante. 150.00

III. Por la expedición del título incluyendo las tres primeras anualidades de vigencia 750.00

IV. Por la cuarta y quinta anualidad de vigencia 500.00

V. Por el registro de la fusión de titulares o de la transmisión de los derechos que confiere un registro de dibujo o modelo industrial o que puedan derivarse de una solicitud en trámite; por el registro o modificación de una licencia contractual de explotación; por el cambio del nombre del solicitante o del titular de un dibujo o modelo industrial, por cada uno de los actos enunciados $250.00

Artículo 66. Por la solicitud, expedición, registro y vigencia de marcas a que se refiere la Ley de Invenciones y Marcas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el estudio de solicitudes de una marca para aplicarse:

A un solo producto o servicio de una clase cualquiera $700.00

De dos o diez productos o servicios de una sola clase 1,000.00

A más de diez productos o servicios o para todos los productos o servicios de una sola clase 2,000.00

a) Por el reconocimiento de cada derecho de prioridad 1,000.00

b) Por la comprobación de uso efectivo de la marca 1,000.00

c) Por la comprobación de uso en una clase diferente a aquella en la cual se tuvo por comprobado el uso efectivo 2,000.00

d) Por la renovación si se efectúa previa comprobación del uso de la marca en su clase 1,000.00

e) Por la renovación si se efectúa previa comprobación del uso de la marca en otra clase 2,000.00

II. Por la revisión de cada reposición de documentación o complementación de información faltante 200.00

III. Por el registro y expedición del título en caso de :

a) Nueva solicitud 1,000.00

b) Una marca que haya caducado o extinguido y sea solicitada, con fundamento en el artículo 99 de la Ley de Invenciones y Marcas,por su titular dentro del año inmediato posterior a la fecha de la caducidad o extinción y se aplique de uno a nueve productos o servicios de una misma clase 10,000.00

c) Una marca que haya caducado o extinguido y sea solicitada, con fundamento en el artículo 99 de la Ley de Invenciones y Marcas, por su titular dentro del año inmediato posterior a la fecha de caducidad o extinción y se aplique a diez o más productos o servicios de una misma clase, o bien a toda una clase 15,000.00

IV. Por el registro de la fusión de titulares o de la transmisión de los derechos que confiere una marca o que puedan derivarse de una solicitud en trámite; por el registro de usuario autorizado o de modificación de contrato de autorización de uso, por el cambio de nombre del solicitante o del titular de una marca, por cada uno de los actos enunciados $500.00

Cuando se solicite el registro de la transmisión de una marca de la que haya habido transmisiones anteriores no registradas, además de los derechos correspondientes a la última transmisión, se pagarán los correspondientes a transmisiones anteriores que se hubieran llevado a cabo.

Por el plazo de gracia por la solicitud de renovación del registro de una marca, a que se refiere la Ley de Invenciones y Marcas, se pagarán los derechos correspondientes.

El pago de los derechos por el registro de la marca y expedición del título deberá hacerse dentro de los 8 días hábiles siguientes a aquel en que concluya el trámite de la solicitud y hayan quedado satisfechos los requisitos legales.

Artículo 67. Por la solicitud, registro, transmisión y renovación de denominaciones de origen a que se refiere la Ley de Invenciones y Marcas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el registro de usuario de una denominación de origen $1,500.00

II. Por la comprobación de uso 2,000.00

III. Por la renovación de registro de usuario autorizado de una denominación de origen 2,000.00

IV. Por el registro de la fusión de usuarios autorizados o transmisión de derechos que confiere el registro de usuario autorizado de una denomina- ción de origen, por cada uno de los actos enunciados 2,000.00

V. Por el registro de una licencia de autorización de uso otorgada por el usuario autorizado de una denominación de origen 1,500.00

Artículo 68. Por la solicitud, registro y tramitaciones de avisos comerciales a que se refiere la Ley de Invenciones y Marcas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el estudio de una solicitud de aviso comercial $600.00

II. Por la revisión de cada reposición de documentación o complementación de información faltante 200.00

III. Por el registro y expedición de título de aviso comercial 500.00

IV. Por el registro de fusión de titulares o de la transmisión de los derechos de un aviso comercial o que puedan derivarse de una solicitud en trámite, por cada uno de los actos enunciados $400.00

V. Por el registro de usuario o de modificación de contrato de autorización de uso o cambio de nombre del solicitante o titular de un aviso comercial, por cada uno de los actos enunciados 250.00

Artículo 69. Por la solicitud, registro, renovación y transmisión de nombre comercial a que se refiere la Ley de Invenciones y Marcas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el estudio de una solicitud de publicación de nombre comercial $500.00

a) Por la renovación de los efectos de la publicación 500.00

II. Por la revisión de cada reposición de documentación o complementación de información faltante. 200.00

III. Por la publicación de un nombre comercial 500.00

IV. Por el registro de fusión de titulares o de la transmisión de los derechos que confiere la publicación de un nombre comercial o que puedan derivarse de una solicitud en trámite, por cada uno de los actos enunciados 300.00

V. Por el registro de usuario autorizado o de modificación de contrato de autorización de uso, o cambio de nombre del solicitante o del titular de un nombre comercial, por cada uno de los actos enunciados 200.00

Artículo 70. Por otro actos o procedimientos relacionados con la Ley de Invenciones y Marcas, se pagarán derechos:

I. Por el estudio y trámite de una solicitud de declaración administrativa, por cada acción que se intente en cada patente, certificado de invención, dibujo y modelo industrial, marca, denominación de origen, aviso o nombre comercial de que se trate y en su caso por cada persona demandada $2.500.00

II. Por la búsqueda de antecedentes e informes correspondientes que se pro- porcionen a quien así lo solicite, respecto de registros concedidos o en trámite de patentes, certificados de invención, dibujos y modelos industriales, marcas, denominaciones de origen, avisos comerciales y nombres comerciales, según se trate 400.00

III. Por el registro de transformación de régimen jurídico 150.00

SECCIÓN CUARTA

Inversiones extranjeras y transferencia de tecnología

Artículo 71. Por los servicios que se presten a través del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, dependiente de la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por recepción y examen de cada solicitud individual de inscripción y, en su caso, de documentos anexos, de:

a) Personas físicas o morales:

1. Suscriptoras o adquirentes de acciones o partes sociales $ 500.00

2. Adquirentes, arrendatarias o propietarias de una empresa o que tenga la facultad de determinar su manejo 1,500.00

3. Que establezcan sucursales, agencias, oficinas representativas o un establecimiento 3,000.00

b) Sociedades mexicanas con inversionistas extranjeros o manejadas por extranjeros 3,000.00

c) Fideicomisos 3,000.00

d) Acciones o partes sociales 500.00

e) Acciones o partes sociales dadas en garantía o embargadas 1,500.00

f) Títulos definitivos, cuando los correspondientes certificados provisionales ya estén inscritos 300.00

II. Por recepción y examen de cada solicitud global de inscripción y, en su caso, de documentos anexos de acciones de sociedades mexicanas que se negocien en el extranjero 1,600.00

III. Por recepción y examen de cada solicitud o información trimestral global de inscripción que presenten las instituciones de crédito, sociedades de inversión y los agentes o casas de bolsa, en cada caso 500.00

IV. Por recepción y examen de documentos para completar una solicitud, cuando por cualquier causa la misma no satisfaga los requisitos que correspondan 100.00

V. Por cada inscripción 100.00

Artículo 72. Los pagos trimestrales establecidos en la fracción III del artículo anterior, se efectuarán en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

Artículo 73. Por los servicios que se presten a través del Registro Nacional de Transferencia de Tecnología, dependiente de la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Recepción, examen y estudio de los actos, convenios o contratos previstos en el artículo 2o. de la Ley sobre el Registro de la Transferencia de Tecnología; uso o explotación de certificados de invención o nombres comerciales y cesión de patentes, certificados de invención o marcas $3,000.00

II. Inscripción y expedición de la constancia de registro de los documentos a que se refieren las fracciones I y IV de este artículo 2,000.00

III. Inspección y vigilancia de los actos, convenios o contratos a que se refiere la fracción I de este artículo, por año 2,000.00

IV. Recepción, examen y estudio de modificaciones a los actos, convenios o con- tratos ya registrados 2,000.00

V. Por cada patente, marca, certificado de invención o nombre comercial comprendido en los actos, convenios o contratos, a que se refieren las fracciones I y IV de este artículo 200.00

CAPITULO VI

De la Secretaría de Comercio

SECCIÓN PRIMERA

Permisos de importación

Artículo 74. Por los servicios prestados con motivo de las solicitudes y permisos de importación, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

A) Trámite de la solicitud de permiso de importación, cualquiera que sea su resolución, sobre el valor de mercancía o efectos a importar:

I. Hasta $10,000.00. $ 50.00

II. De 10,000.01 a $1.000,000.00. 100.00

III. $1.000,000.01 a $2.000,000.00. 200.00

IV. De $2.000,000.01 a $3.000,000.00. 300.00

V. De $3.000,000.01 a $4.000,000.00. 400.00

VI. De más de $4.000,000.00. 500.00

B) Expedición de permisos de importación de:

I. Mercancías cuyo valor no exceda de $500.00. Exento

II. Mercancías cuyo valor excedan de $500.00, pero no de $10,000.00 por cada permiso. $50.00

III. Automóviles y camiones importados:

a) A la zona fronteriza y zonas y perímetros libres:

1. Para el transporte de no más de 10 personas y peso bruto vehicular hasta 10 toneladas:

Nuevos, por unidad $250.00

Usados:

Para circular, por unidad 200.00

Para venderse en partes, por unidad 100.00

Para venderse como chatarra, por unidad 20.00

2. No comprendidos en el subinciso 1) sobre su valor 0.6%

b) Al interior del país, sobre su valor 0.6%

IV. Partes y conjuntos mecánicos para la fabricación de automóviles y camiones:

a) Para usarse en transportes de más de 10 personas y peso bruto vehicular superior a 13,500 kilogramos, sobre su valor 0.6%

b) Para usarse en vehículos no comprendidos en el inciso anterior:

1) En automóviles:

Cuando se trate de cuotas no sujetas a compensación con exportaciones:

De tipo popular, por vehículo 50.00

De los demás tipos, por vehículo 100.00

Además, en ambos casos, sobre su valor 0.5%

Cuando se trate de cuotas sujetas a compensación:

De tipo popular, por vehículo 50.00

De los demás tipos, por vehículo 100.00

Además, en ambos casos, sobre su valor 0.3%

2) En camiones:

Por vehículo 50.00

Además, sobre su valor 0.3%

V. Refacciones para automóviles y camiones:

a) Nuevas, sobre su valor 0.6%

b) Usadas, sobre su valor 3.0%

VI. De mercancías no comprendidas en las fracciones II, III, IV y V que anteceden sobre su valor 0.5%

C) Prórrogas de permisos de importación ya expedidos y no vencidos, en los casos en que proceda por cada uno $100.00

D) Modificación de permisos de importación expedidos, por cada uno 100.00

En el supuesto de que la modificación del permiso expedido consista en aumento del valor de la mercancía a importar, se pagará la cuota prevista en la fracción respectiva del apartado B de este artículo, por el exceso del valor.

No se pagarán los derechos a que este artículo se refiere por el trámite y, en su caso, la expedición de permisos de importación temporal de efectos que retornaran al extranjero incorporados en manufacturas nacionales.

Artículo 75. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinará la forma de pago de los derechos a que se refiere el artículo anterior respecto de las importaciones que realice el sector público, así como las reglas para determinar el valor de las mercancías.

Artículo 76. Los derechos previstos en el apartado A del Artículo 74 de esta Ley se pagarán al presentarse la solicitud respectiva.

SECCIÓN SEGUNDA

Servicios relativos a la regulación de precios

Artículo 77. Por los servicios que se presten por la Secretaría de Comercio con motivo de las solicitudes de fijación o modificación de precios, se pagarán derechos por cada solicitud, en la proporción que se establece en relación al volumen de ventas, conforme a las siguientes cuotas:

De $ 3,000 001.00 a $ 5,000 000.00 $ 10,000.00

De 5,000 001.00 a 10,000 000.00 15,000.00

De 10,000 001.00 a 25,000 000.00 25,000.00

De 25,000 001.00 a 50,000 000.00 40,000.00

De 50,000 001.00 a 100,000 000.00 60,000.00

De 100,000 001.00 a 250,000 000.00 85,000.00

De 250,000 001.00 a 500,000 000.00 115,000.00

Más de 500,000 000.00 150,000.00

Estas cuotas regirán también para nuevos productos o nuevas presentaciones.

II. Cuando el precio máximo al público se fije por marca y por producto, por cada producto $5,000.00

III. Si la solicitud abarcara varios productos sujetos a precio máximo al público el pago no excederá de $ 25,000.00

SECCIÓN TERCERA

Padrón de proveedores del Gobierno Federal

Artículo 78. Por el registro en el padrón de proveedores del gobierno federal así como su refrendo, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Registro $1,500.00

II. Refrendo anual 1,000.00

Los derechos de registro se pagarán previamente a la entrega de la constancia de registro. Los de refrendo al presentarse la solicitud correspondiente.

SECCIÓN CUARTA

Contraste de artículos de joyería y orfebrería

Artículo 79. Por los servicios de contraste de artículos de joyería y orfebrería de metales preciosos y expedición del certificado correspondiente, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por cada análisis de:

a) Oro $50.00

b) Plata 30.00

c) Platino 180.00

d) Paladio 140.00

II. Expedición del certificado, cada uno 20.00

Artículo 80. Por el registro de la figura o el signo propio que utilicen los productores y su refrendo, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Registro $ 1,000.00

II. Refrendo anual 250,00

SECCIÓN QUINTA

Otros servicios

Artículo 81. Por los servicios de verificación de instrumentos de medir que se presten fuera de las oficinas de la Secretaría de Comercio; se pagarán derechos, independientemente del traslado de personal y equipo, conforme a lo siguiente:

I. Dos horas de sueldo y sobresueldo correspondiente a la plaza del inspector, si los servicios se prestan dentro de la misma población en que se encuentra ubicada la oficina.

II. Cuatro horas de sueldo y sobresueldo correspondiente a la plaza del inspector, si los servicios se prestan fuera de la población donde se encuentran ubicadas las oficinas.

Los derechos a que se refiere este artículo, se pagarán al momento de presentar las manifestaciones o, en su caso, el practicarse la inspección en la que se compruebe que los instrumentos no fueron manifestados.

CAPITULO VII

De la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos

SECCIÓN PRIMERA

Caza deportiva

Artículo 82. Por el registro y la expedición de permisos relacionados con el ejercicio de la caza deportiva, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. For el registro y refrendo anual, de clubes o asociaciones cinegéticas $ 1,500.00

II. Expedición de permisos:

a) Individuales para la caza deportiva, por temporada.

1. Para toda la República 500.00

2. Para una entidad federativa 250.00

b) Para organizadores de expediciones cinegéticas, por temporada 500.00

c) Para taxidermistas 500.00

d) Individuales para el adiestramiento de perros, fuera de las épocas hábiles 250.00

e) Para la captura, posesión y adiestramiento de aves de presa, por ave 250.00

f) Para guía, por temporada 50.00

Artículo 83. Por la captura o posesión de las especies de animales silvestres permitidas en la práctica de la caza deportiva dentro del Territorio Nacional, se pagarán derechos conforme a las cuotas que anualmente se fijen en concordancia con el Acuerdo que establezca el calendario y reglamento del ejercicio de la caza para la temporada de que se trate.

SECCIÓN SEGUNDA

Otros servicios

Artículo 84. Por los servicios de inspección, control y vigilancia en la entrada y salida del territorio nacional de vegetales, animales, productos derivados de los mismos, así como los de uso o aplicación en animales o vegetales y medios en los que se transporten, que traigan por consecuencia la aplicación de medidas de seguridad en materia de sanidad fitopecuaria, en días, horas o lugares diferentes de las oficinas en que se preste el servicio, se pagarán derechos conforme a lo siguiente:

I. Un día de sueldo y sobresueldo por cada cuatro horas o fracción.

II. Un día de sueldo y sobresueldo por cada tres horas o fracción, en caso de ampliación al horario señalado en la fracción I.

III. Dos días de sueldo y sobresueldo por cada día que se invierta en el viaje, desde la salida hasta el regreso, cuando estos servicios se prestan en lugares inhábiles, fuera del lugar de adscripción de los empleados. Además por el trabajo que desempeñan en días u horas inhábiles, se pagará en la forma que señalan las fracciones I y II de este artículo. Los gastos de pasajeros por el viaje redondo serán a cargo de los solicitantes del servicio.

Artículo 85. Los servicios a que se refiere esta sección, se prestarán previa solicitud por escrito, la cual deberá hacerse en días y horas

hábiles, indicando el día, lugar y hora en que se deberá prestar el servicio.

En el caso de solicitud de cancelación de los servicios, cuando ésta se solicite en horas hábiles, no se pagarán los derechos correspondientes. Si la solicitud se efectúa en horas inhábiles, se pagará el 50% de los derechos que correspondan a los servicios solicitados.

Cuando por causas no imputables a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, no sea posible prestar los servicios, se pagará la totalidad de los derechos que correspondan a los servicios solicitados.

Artículo 86. No se pagarán los derechos por los servicios a que esta sección se refiere, en los siguientes supuestos:

I. Casos de emergencia nacional.

II. Causas de interés público.

III. Lugares en donde exista personal adscrito las 24 horas del día.

IV. Por el cumplimiento de disposiciones especiales, tendientes a proteger la sanidad fitopecuaria del país.

SECCIÓN TERCERA

Servicios técnicos forestales

Artículo 87. Por los estudios dasonómicos, incluidos planificación y catastro, que elabore la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos a solicitud de los interesados, se pagarán derechos conforme a los presupuestos que para tal efecto formule dicha dependencia.

Para efectuar el pago de los derechos a que se refiere este artículo, se deberá enterar el 25% del importe total de los mismos al aceptarse el presupuesto; el 40% al quedar concluidos los trabajos de campo y el 35% restante al entregarse al solicitante la memoria y documentos respectivos.

Artículo 88. Por los servicios consistentes en actividades de manejo, protección y fomento que en forma sistemática y continua preste la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos a los titulares de permisos de aprovechamientos forestales persistentes para su correcta ejecución, los permisionarios pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

A. Para aprovechamientos maderables.

I. De bosques de clima templado y frío, por metro cúbico de rollo árbol autorizado, por anualidad:

a) Coníferas y hojas aserrables, excepto frenos y nogal, de acuerdo al siguiente agrupamiento de las entidades federativas:

1) Distrito Federal, México y Morelos $155.00

2) Baja California, Baja California Sur, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tlaxcala y Veracruz 70.00

3) Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas $ 45.00

b) De hojas no aserrables, en general 30.00

c) Fresno y nogal 150.00

II. De bosques tropicales, por metro cúbico rollo fustal autorizado, por anualidad:

a) Maderas preciosas 150.00

b) Maderas corrientes 45.00

B. Para aprovechamientos no maderables, por tonelada o fracción.

a) Jojoba 3,000.00

b) Chicle 2,500.00

c) Barbasco y cera de candelilla 1,200.00

d) Pimienta 500.00

e) Orégano y resina de pino 250.00

f) Palma camedor 150.00

g) Curtientes y palmas 50.00

Artículo 89. Conforme a las órdenes de cobro que formule la propia Secretaría, el usuario cubrirá la anualidad resultante en cuatro parcialidades, debiendo efectuar los pagos correspondientes dentro de los primeros 5 días de los meses de enero, abril, julio y octubre.

Artículo 90. Por los servicios que preste la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos en forma ocasional a las áreas forestales, instalaciones o centros de consumo forestales, los usuarios pagarán derechos conforme a los presupuestos que para el efecto formule dicha Secretaría.

No se pagarán estos derechos por los servicios ocasionales que la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos preste a los aprovechamientos en pequeña escala con fines domésticos y los destinados a obras de beneficio colectivo.

CAPITULO VIII

De la Secretaría de Comunicaciones y Transportes

SECCIÓN PRIMERA

Servicios de conducción de señales

Artículo 91. Por el servicio nacional permanente de conducción unidireccional de señales de televisión, imagen monocromática o a color y sonido asociado tipo III por satélite, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

Por la emisión de la Por cada recepción de señal, mensualmente. la señal, mensualmente.

I. De imagen monocromática o de colores y sonido asociado $3'100,000.00 $50,000.00

II. De sonido tipo I (4 kilohertz) . $ 80,000.00 $ 1,500.00

III. De sonido tipo II (8 kilohertz) 160,000.00 3,000.00

IV. De sonido tipo III (12 kilohertz) 240,000.00 4,500.00

Para el cálculo y aplicación de las cuotas a que se refiere este artículo, el servicio comprende la conducción de las señales desde la torre central de telecomunicaciones a la estación terrena emisora, de ésta al satélite y de éste a la estación o estaciones terrenas receptoras. No incluye el enlace local entre las instalaciones del usuario y la torre central de telecomunicaciones.

El servicio permanente se prestará para conducir una señal entre las mismas estaciones de emisión y recepción del sistema espacial durante 24 horas, todos los días del mes.

Artículo 92. Por el servicio internacional eventual de conducción unidireccional de señales de televisión, imagen monocromática o a color y sonido asociado, o sólo sonido, por satélite, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

Primeros Por cada

10 minutos minuto adicional

I. De imagen monocromática o de colores $ 24,750.00 $ 825.00

II. De sonido tipo I, 4 kilohertz 660.00 66.00

III. De sonido tipo II, 8 kilohertz 1,320.00 132.00

IV. De sonido tipo III, 12 kilohertz 1,980.00 198.00

El servicio eventual será el que se presta para conducir una señal por una sola vez, conforme al horario y puntos de emisión y recepción definidos para esa ocasión.

El servicio a que se refiere este artículo, comprende la conducción de las señales desde la torre central de Telecomunicaciones a la estación terrena de Tulancingo y de ésta al satélite para comunicaciones en la zona del Atlántico o viceversa. No incluye el enlace local.

Si el servicio se prolonga por un tiempo mayor del señalado en la solicitud, el contribuyente deberá pagar de inmediato los derechos que correspondan al servicio prestado en exceso al solicitado.

Cuando el contribuyente, una vez iniciado el servicio, solicita su suspensión anticipadamente al vencimiento del plazo contratado, no tendrá derecho a percibir bonificación alguna.

Artículo 93. Por el servicio internacional de conducción de señales de voz dúplex o semidúplex, por satélite, con un ancho de banda mínimo de 2,700 hertz y máximo de 3,100 hertz, permitiendo que el contribuyente conmute su señal y sin incluir el enlace local, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Servicio permanente que se prestará para conducir señales durante 24 horas diarias y períodos no menores de un mes, por cada señal, mensualmente $142,500.00

II. Servicio eventual que se prestará para conducir señales de voz por una sola vez conforme a los días y puntos de emisión o recepción definidos para esa ocasión, por cada señal en ocasión de un día o más:

a) Primero y segundo días, por día 10% de la cuota mensual del servicio permanente.

b) Del tercero al décimo días por cada uno 5% de la cuota mensual del servicio permanente.

c) Del décimo primer día en adelante, por cada uno 4% del cargo mensual del servicio permanente.

La suma de estas cuotas nunca será superior al importe de la cuota mensual del servicio permanente.

d) Por cada señal en ocasión de menos de 24 horas 10% de la cuota mensual del servicio permanente.

III. Para la aplicación y cálculo de las cuotas a que este artículo se refiere, se observarán las siguientes reglas:

a) El servicio comprende la conducción de la señal en el tramo terrestre desde la torre central de Telecomunicaciones a la estación terrena de Tulancingo y de ésta al satélite para comunicaciones en la zona del Atlántico o viceversa.

b) Si el contribuyente, una vez iniciado el servicio pide se deje de prestar anticipadamente al vencimiento del plazo contratado, no tendrá derecho a percibir bonificación alguna.

Artículo 94. Por el servicio internacional de conducción de señales de datos dúplex o semidúplex, por satélite, permitiendo que el contribuyente conmute su señal y sin incluir el enlace local, se pagarán derechos conforme a las cuotas estipuladas para el servicio de conducción de señales de voz incrementadas en 25%.

Artículo 95. Por el servicio de conducción de señales de datos en modo dúplex o semidúplex, durante 24 horas diarias, por períodos no menores de un mes, permitiendo que el contribuyente conmute sus señales, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Servicio Nacional:

a) Por tiempo de conexión:

Velocidad en baud Cuotas mensuales, por minuto

Por enlace Por red local conmutada

De 50 a 9,600 $ 2.50 $ 3.00

b)Por cantidad de información:

Velocidad en baud Cuotas mensuales, por kilopaquete

Por enlace Por red local conmutada

De 50 a 9,600 $100.00 $100.00

II. Servicio Internacional:

a) Por tiempo de conexión:

Velocidad en baud Cuotas mensuales, por minuto

Por enlace Por red local conmutada

De 50 a 9,600 $3.10 $3.10

b) Por cantidad de información:

Velocidad en baud Cuotas mensuales, por kilopaquete

Por enlace Por red local conmutada

De 50 a 9,600 $200.00 $200.00

Los cuotas a que se refiere esta fracción, se aplicarán al servicio que se proporciona a los Estados Unidos de Norteamérica a través de la red Telenet.

III. Además de los derechos por utilización del sistema de transmisión de datos, en servicio nacional e internacional, el contribuyente pagará por los conceptos que a continuación se indican, los siguientes:

a) Por suscripción de cada usuario:

Por enlace Por red local conmutada

$10,000.00 $10,000.00

b) Por conexión al sistema:

Velocidad en baud, por puerto.

Por enlace Por red local conmutada

De 50 a 1,200 $2,500.00

De 2,400 a 9,600 $10,000.00

Los derechos señalados en los incisos a) y b), que anteceden, los pagará el contribuyente por una sola vez al contratar el servicio.

c) Por acceso al sistema, mensualmente:

Por enlace Por red local conmutada

De 50 a 9,600 $ 5,000.00

De 50 a 9,600 2,000.00

Para los efectos de la cuota señalada en primer término, por red conmutada, cuando el contribuyente opere su terminal a una velocidad de hasta 1,200 baud podrá conectarla al sistema de transmisión de datos a través de la red conmutada telefónica o telex, en cuyo caso los derechos por acceso corresponderán a los que resulten de aplicar las cuotas por conferencia telefónica o mensaje, respectivamente, local o de larga distancia, según sea el caso.

En el caso de la cuota señalada en segundo término, por enlace local, ésta sólo se aplicará cuando el contribuyente requiera que se le proporcione el programa operativo de los equipos concentradores o conmutadores de su terminal.

d) Por el equipo módem que se proporcione al contribuyente.

Velocidad en baud Cuota mensual

De 50 a1,200 $1,000.00

2,400 1,800.00

4,800 5.000.00

9,600 8,000.00

Para la aplicación y cálculo de los derechos a que este artículo se refiere, los términos empleados tienen el significado:

- Baud: Unidad de rapidez de modulación o de velocidad telegráfica.

- Bit: Unidad de cantidad de información,dígito binario.

- Octeto: Es la cantidad de información de un carácter compuesto por ocho bits.

- Kilocteto: 1,024, un mil veinticuatro octetos.

- Kilopaquete: 128, ciento veintiocho kiloctetos.

El contribuyente al contratar el servicio pagará los derechos por suscripción y conexión de su terminal; los demás derechos se aplicarán a las condiciones en que se haya hecho uso del servicio y se pagarán por mes vencido.

Artículo 96. Por el servicio de conducción unidireccional de señales de televisión, imagen monocromática o a color y sonido asociado, a larga distancia a través de la red nacional de Telecomunicaciones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Servicio permanente que se presta para conducir una señal entre las mismas estaciones de recepción o entrega de red, conforme a los mismos horarios y enlaces y durante todos los días del mes:

Cuotas mensuales

De las

7:00 a De las

las 14:00 14:00 a las

horas 2:00 horas

a) Por cada

derivación, por

cada hora o fracción

diaria $ 2,400.00 $ 3,600.00

b) Por enlace, por

cada hora o fracción diaria y por cada kilómetro o fracción 40.00 60.00

c) Por enlace internacional, por cada uno 40,000.00 60,000.00

II. Servicio recurrente que se presta para conducir una señal entre las mismas terminales de recepción o entrega, conforme a los mismos horarios y enlaces con una periodicidad no mayor de una semana entre cada servicio.

Cuota por cada día Cuota mensual de la semana

a) Por cada derivación, por cada hora o fracción diaria $ 270.00

b) Por enlace, por cada hora o fracción diaria y por cada kilómetro o fracción 4.50

c) Por enlace internacional, por cada uno $ 4,500.00

III. Servicio eventual que se prestará para conducir una señal por una sola vez entre las estaciones de recepción y entrega de la red y conforme al horario y enlaces definidos para esa ocasión.

Cuota por cada ocasión

a) Por cada derivación:

1. Por los primeros 10 minutos $360.00

2. Por cada minuto adicional 12.00

b) Por enlace:

1. Por los primeros 10 minutos y por cada kilómetro o fracción $ 6.00

2. Por cada minuto adicional y por cada kilómetro o fracción 0.20

3. Por conexión internacional, por cada una y por cada ocasión 6,000.00

En el caso de que en una estación de la red se soliciten varias derivaciones de la misma señal por contribuyentes distintos de aquel que solicitó la conducción de dicha señal en esa estación, se podrán hacer siempre que este último dé su autorización para ello y se aplicará la cuota correspondiente, según se trate del servicio permanente, recurrente o eventual.

La longitud que servirá de base para la aplicación de las cuotas por enlace de los servicios permanente, recurrente o eventual será la distancia aérea entre las estaciones de la red en que se conduzca la señal, determinada por el método aprobado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Cuando en algunas ocasiones el servicio permanente o el recurrente se utilice en exceso del horario contratado, se aplicará a la ampliación de horario los cargos correspondientes al servicio eventual.

Artículo 97. Por el servicio de conducción unidireccional de señales de televisión, imagen monocromática o a color y sonido asociado, local a través de la red nacional de Telecomunicaciones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Servicio permanente que se presta para conducir una señal entre las mismas estaciones de recepción o entrega de la red por un sistema de microondas o cable coaxial conforme a los mismos horarios y enlaces y durante todos los días del mes:

Sistema de microondas Cable

a) Por cada derivación y enlace por 24 horas diarias, mensualmente 80,000.00 $22,000.00

II. Servicio eventual que se prestará para conducir una señal por una sola vez entre las estaciones de recepción y entrega de la red, conforme al horario y enlaces definidos para esa ocasión, por cada derivación y enlace:

a) Por el primer día y ocasión 12,000.00

b) Por cada día adicional consecutivo al primer día, por ocasión 3,000.00

Para la aplicación y cálculo de las cuotas a que refiere este artículo, los enlaces locales podrán tener una longitud hasta de 25 kilómetros; para longitudes superiores se aplicarán las cuotas del servicio a larga Para la aplicación y cálculo de las cuotas a que se refiere este artículo, los enlaces locales podrán tener una distancia.

Artículo 98. Por la conducción de dos señales por el mismo enlace de larga distancia o

local, a que se refieren los dos artículos anteriores, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la primera señal, se aplicará el 100% de las cuotas que procedan de los dos artículos anteriores.

II. Por la segunda señal sólo de imagen, se aplicará el 75% de las cuotas que proceden de los dos artículos anteriores.

III. Por la señal de sonido asociada a la imagen de la fracción anterior, se aplicarán tres veces las cuotas por el servicio de conducción de una señal de voz.

Artículo 99. Por el servicio permanente de conducción de señales de voz dúplex o semidúplex, entre dos o más estaciones de la red nacional de telecomunicaciones durante 24 horas diarias, por períodos no menores de un mes con un ancho de banda mínimo de 2 700 hertz y máximo de 3 100 hertz, permitiendo que el contribuyente conmute su señal y sin incluir el enlace local, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Servicio general de larga distancia.

Cuota mensual

a) Por cada derivación $ 350.00

b) Por enlace:

1. Por cada uno de los primeros 75 kilómetros 65.00

2. Por cada uno de los siguientes 225 kilómetros, a partir de 76 kilómetros 34.00

3. Por cada uno de los siguientes 300 kilómetros, a partir de 301 kilómetros 18.00

4. Por cada uno de los siguientes 600 kilómetros a partir de 601 kilómetros 12.00

5. Por cada kilómetro adicional a partir de 1 201 kilómetros 8.50

6. Por cada enlace internacional 3,500.00

más 10% de la cuota por enlace respectivo

c) Por distribución, por cada terminal, mensualmente 131.00

d) Por conexión:

1. Por cada conexión 525.00

2. Por cada reconexión 175.00

II. Servicio de larga distancia para radiodifusión.

Por la conducción de señales de voz y música destinadas a la radiodifusión:

Cuota

a) Servicio permanente de voz Se aplicarán las cuotas para esta clase de servicio de la fracción I, de este artículo,incrementándose en un 60%.

b) Servicio permanente de música Se aplicarán las cuotas de la fracción I, multiplicadas por cinco.

c) Servicio eventual que se prestará para conducir una señal de voz o música por una sola vez entre las estaciones de recepción y entrega de la red y conforme al horario y enlaces definidos para esa ocasión, por cada ocasión de un día o más:

1. Primero y segundo día, por cada uno 10% de la cuota mensual del servicio permanente.

2. Del tercero al décimo días

Por cada día 5% de la cuota mensual del servicio permanente.

3. Del décimo primer día en adelante, por cada día 4% de la cuota mensual del servicio permanente.

La suma de estas cuotas no será superior al importe de la cuota mensual del servicio permanente.

Por cada ocasión de menos de un día, se aplicarán las cuotas por minuto de conferencia telefónica diurna.

III. Para el cálculo y aplicación de las cuotas a que se refiere este artículo, se observarán las siguientes reglas:

a) La longitud que servirá de base para la aplicación de las cuotas por enlace será la distancia aérea entre las estaciones de la red en que conduzca la señal, calculada por el método aprobado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

b) La longitud de los enlaces punto a punto se determinará individualmente para cada uno de ellos, aun cuando se trate del mismo contribuyente.

c) En el caso de que la señal se conduzca de manera tal que los enlaces constituyan una

cadena, derivando la señal en las estaciones de la red, la longitud total de los enlaces, se determinará por la distancia acumulada de todos los que constituyan la cadena.

d) En el supuesto de que en una estación de la red se solicite la distribución de la misma señal, la cuota correspondiente se aplicará tantas veces como derivaciones se hayan pedido.

Artículo 100. Por el servicio permanente, general a la larga distancia de conducción de señales telegráficas dúplex o semidúplex, entre dos o más estaciones de la red nacional de telecomunicaciones durante 24 horas diarias, por períodos no menores de un mes, para velocidades de 50, 100 y 200 bauds, permitiendo que el usuario conmute su señal y sin incluir el enlace local, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

A. Por la primera señal, mensualmente:

I. Servicio a velocidad de 50 bauds:

a) Por derivación, por cada una $700.00

b) Por enlace:

1. Por cada uno de los primeros 75 kilómetros 32.50

2. Por cada uno de los siguientes 225 kilómetros a partir de 76 kilómetros 17.50

3. Por cada uno de los siguientes 300 kilómetros a partir de 301 kilómetros 9.00

4. Por cada uno de los siguientes 600 kilómetros a partir de 601 kilómetros 6.00

5. Por cada kilómetro adicional, a partir de 1 201 kilómetros 4.25

6. Por cada enlace internacional 1,750.00

más 10% de la cuota por enlace respectivo

c) Por distribución, por cada terminal $262.00

d) Por conexión:

1. Por cada conexión 525.00

2. Por cada reconexión 175.00

II. Servicio a velocidad de 100 bauds, se aplicarán las mismas cuotas de la fracción anterior, incrementadas en un 20%.

III. Servicio a velocidad de 200 bauds, se aplicarán las mismas cuotas de la fracción I, incrementadas en un 60%

B. Por Grupos de Señales de la misma velocidad, se aplicarán las cuotas señaladas en la fracción I de este artículo, reducidas en las siguientes proporciones:

I. Por la segunda señal 20%.

II. Por la tercera señal 30%.

III. Por cada una de las señaladas posteriores 40%.

C. Para la aplicación y cálculo de las cuotas a que este artículo se refiere, se observarán las siguientes reglas:

I. La longitud que servirá de base para la aplicación de las cuotas por enlace, será la distancia aérea entre las estaciones de la red en que se conduzca la señal, calculada por el método aprobado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

II. La longitud de los enlaces punto a punto se determinará individualmente para cada uno de ellos, aun cuando se trate del mismo usuario.

III. En el caso de que la señal se conduzca de manera tal que los enlaces constituyan una cadena, derivando la señal en las estaciones de la red, la longitud total de los enlaces se determinará por la distancia acumulada de todos los que constituyan la cadena.

IV. En el caso de que en una estación de la red, se solicite la distribución de la misma señal, la cuota correspondiente se aplicará tantas veces como derivaciones se hayan pedido.

Artículo 101. Por el servicio radiomarítimo que se presta a través del sistema de las estaciones costeras entre cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero y cualquier embarcación de bandera mexicana o extranjera que navegue en aguas territoriales del país o en alta mar, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

A. Servicio Radiotelegráfico.

I. Servicio de mensajes telegráficos entre barco y cualquier lugar del territorio mexicano o del extranjero y viceversa, corto alcance, por minuto.

a) Recepción o transmisión de mensajes.

1. Tasa costera (incluye la tasa terrestre nacional) $ 2.00

2. Por cada mensaje entregado localmente 20.00

II. Servicio de mensajes telegráficos entre barco y cualquier lugar del territorio mexicano o extranjero y viceversa, largo alcance, por palabra.

a) Recepción o transmisión de mensajes.

1. Tasa costera (incluye la tasa terrestre nacional 4.00

2. Por cada mensaje entregado localmente 40.00

Para los efectos de este apartado, para embarcaciones nacionales o extranjeras, el usuario pagará una cuota mínima correspondiente a un texto de 7 palabras, salvo los casos en que el Reglamento Internacional de Radiocomunicaciones Marítimas establezca que se trata de un servicio exento de pago o sujeto a cuota reducida.

B. Servicio Radiotelefónico.

I. Servicio de conferencias telefónicas entre barco y cualquier lugar del territorio mexicano o del extranjero, corto alcance, por minuto:

a) Por conferencia.

1. Tasa costera:

Por los primeros 3 minutos $ 30.00

Por cada minuto o fracción adicional 10.00

2. Por cada aviso previo o preparación a solicitud del usuario 20.00

II. Servicio de conferencias telefónicas entre el barco y cualquier lugar del territorio mexicano o del extranjero, largo alcance, por minuto:

a) Por conferencia tasa costera.

1. Por los primeros 3 minutos $ 60.00

2. Por cada minuto o fracción adicional 20.00

b) Por conferencia, por cada aviso previo o preparación a solicitud del usuario 40.00

Para los efectos de este apartado para embarcaciones nacionales o extranjeras, el usuario pagará una cuota mínima correspondiente a una conferencia de 3 minutos, salvo los casos en que el Reglamento Internacional de Radiocomunicaciones Marítimas, establezca que se trata de un servicio exento de pago o sujeto a cuota reducida.

La cuota unitaria será por cada minuto o fracción de minuto.

Para los efectos del alcance, se utilizarán las siguientes frecuencias:

Alcance Frecuencias

Corto ondas hectométricas (VHF)

156 a 174 mhz, telefonía

405 a 535 mhz, telegrafía

1 605 a 4 000 mhz, telefonía

Largo ondas decamétricas (HF)

4 a 27.5 mhz, telegrafía

4 a 23.0 mhz, telefonía

Artículo 102. Por el servicio a larga distancia destinado a la prensa nacional, agencias noticiosas o informativas, nacionales, permanente de conducción de señales telegráficas dúplex o semidúplex, entre dos o más estaciones de la red nacional de telecomunicaciones durante 24 horas diarias, por períodos no menores de un mes, para velocidades de 50 a 100 bauds, permitiendo que el usuario conmute su señal y sin incluir el enlace local, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

A. Por la primera señal:

I. Servicio a velocidad de 50 bauds: Cuota mensual

a) Por cada derivación $ 300.00

b) Por enlace:

1. Por cada enlace 2,625.00

2. Por cada enlace internacional 875.00

c) Por distribución por cada terminal 262.00

d) Por conexión :

1. Por cada conexión 525.00

2. Por cada reconexión 175.00

II. Servicio a velocidad de 100 bauds, se aplicarán las mismas cuotas de la fracción I, incrementadas en 20%.

B. Por Grupo de Señales de la misma velocidad, se aplicarán las cuotas procedentes de los incisos a), b) y c) de la fracción I, reducidas en las siguientes proporciones:

I. Por la segunda señal 20%

II. Por la tercera señal 30%

III. Por cada una de todas las demás señales 40%

C. Para la aplicación y cálculo de cuotas a que este artículo se refiere se aplicarán a estos servicios las mismas reglas que señala el apartado C del artículo 100 de esta Ley, relativo al servicio general de larga distancia de conducción de señales telegráficas.

Artículo 103. Por el servicio télex nacional, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Servicio permanente con período mínimo de contratación de tres meses:

a) Por enlace:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

b) La cuota mínima mensual será de $4,500.00.

El abonado por la cantidad anterior, tendrá derecho aun teleimpresor integrado con valor de $2,795.00, a su mantenimiento y a cursar tráfico equivalente a la cantidad de $1,705.00 de acuerdo con las cuotas establecidas en el inciso a) de su fracción.

c) Por conexión:

1. Conexión inicial o por cambio de domicilio, dentro del mismo edificio $1,000.00

2. Reconexión por suspensión del servicio 500.00

d) Por cambio de indicativo 500.00

El pago de los derechos por este servicio se hará al término de un ciclo mensual de acuerdo con la cantidad que resulte de la aplicación de las cuotas que procedan de las fracciones I y III de este artículo al tráfico cursado en ese período y los equipos instalados, respectivamente.

II. Servicio temporal, como período mínimo de contratación de un mes:

a) Por enlace, se aplicarán las mismas cuotas señaladas en la fracción I de este artículo.

b) Cuota mínima, se aplicará la misma señalada en la fracción I de este artículo.

1. Conexión inicial o por cambio de domicilio o dentro del mismo edificio $2,000.00

2. Reconexión por suspensión del servicio 1,000.00

El contribuyente pagará por adelantado una cantidad equivalente a la cuota mínima. En caso de que hubiere tráfico en exceso al que le da derecho esta cuota, lo pagará al término del mes.

III. Por el equipo terminal puesto a disposición de los contribuyentes de los servicios permanente y temporal, incluido su mantenimiento, mensualmente:

Clase de equipo

a) Teleimpresor integrado $2,795.00

IV. Los contribuyentes del servicio télex, que operen con equipo de su propiedad, pagarán una cuota mínima mensual de $2,000.00. Esta cuota les da derecho a cursar tráfico equivalente a esa cantidad de acuerdo a las cuotas establecidas en el inciso a) de la fracción I de este artículo.

Artículo 104. Por el servicio entre el público y abonados del servicio télex se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por enlace, las mismas cuotas que para el servicio de télex permanente establece esta Ley.

II. Por conexión, mensualmente:

a) Por los primeros 3 minutos $20.00

b) Por cada minuto o fracción adicional 7.00

El contribuyente deberá pagar los derechos por conexión, en el número de veces en que las conexiones se hayan efectuado.

El pago de los derechos se hará al terminar el envío de su mensaje.

Artículo 105. Por el servicio de mensajes de contribuyentes del servicio télex al público, denominado teletex, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por enlace, las mismas que para el servicio de telex a que se refiere el artículo 103 de esta Ley.

II. Por cada mensaje $ 40.00

El pago de estos derechos se cargará en la cuenta mensual el contribuyente.

Artículo 106. Por el servicio a larga distancia, permanente de conducción de señales de facsímiles o de telefotografía dúplex o semidúplex, entre dos o más estaciones de la red nacional de telecomunicaciones durante 24 horas diarias, por períodos no menores de una mes, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Conducción de señales de un solo tipo, mensualmente, se aplicarán las cuotas del servicio permanente de conducción de señales de voz.

II. Conducción simultánea o alternada de una señal telegráfica y otra de facsímil, telefotografía o voz, mensualmente, se aplicarán las cuotas del servicio permanente de conducción de señales de voz, incrementadas en 25%.

Artículo 107. Por el servicio permanente a larga distancia de conducción de señales de datos dúplex o semidúplex, hasta una velocidad de 2,400 bits sobre segundos entre dos o más estaciones de la red nacional de telecomunicaciones, durante 24 horas diarias por períodos no menores de un mes se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Conducción de señales de datos, mensualmente se aplicarán las cuotas del servicio permanente de conducción de señales de voz incrementadas en 25%.

II. Por cada igualador de amplitud o retardo, mensualmente $262.00

Artículo 108. Por el servicio telegráfico internacional diferido en cualquiera de sus modalidades, mensaje urgentes, ordinarios, cartas nocturnas que se reciban por teléfono en las oficina telegráficas, en los horarios diurno, vespertino y nocturno establecidos, se pagarán adicionalmente derechos equivalentes al 30% de las cuotas establecidas en esta Ley.

Artículo 109. Por el servicio permanente de conducción de señales de voz, dúplex o semidúplex, por satélite, con un ancho de banda mínimo de 2,700 hertz y máximo de 3,100 hertz, permitiendo que el usuario conmute su señal se pagarán derechos por cada señal, conforme a la cuota mensual de $80,000.00.

Este servicio se presta para conducir las señales entre las mismas estaciones de emisión

y recepción del sistema espacial durante 24 horas todos los días del mes.

El servicio a que este artículo se refiere comprende la conducción de la señal en el tramo terrestre desde la torre central de telecomunicaciones a la estación terrestre emisora, de ésta al satélite y de éste a la estación terrena receptora y viceversa. No incluye el enlace local entre las instalaciones del contribuyente y la torre central de telecomunicaciones.

Si el contribuyente, una vez iniciado el servicio solicita su suspensión anticipadamente al vencimiento del plazo contratado, no tendrá derecho a percibir bonificación alguna.

Artículo 110. Por el servicio internacional de conducción de señales telegráficas dúplex o semidúplex, por satélite para velocidades de 50, 100 y 200 bauds, permitiendo que el usuario conmute su señal y sin incluir el enlace local, se pagarán derecho conforme a las siguientes cuotas:

I. Servicio permanente que se prestará para conducir señales telegráficas durante 24 horas diarias y períodos no menores de un mes:

a) Por cada señal a la velocidad de 50 bauds, por mes $57,000.00.

b) Por cada señal a velocidad de 100 bauds, por mes $71,250.00.

c) Por cada señal a velocidad de 200 bauds, por mes $85,000.00

II. Servicio eventual que se prestará para conducir señales telegráficas una sola vez conforme a los días y puntos de emisión o recepción definidos para esa ocasión, por cada señal de 50, 100 o 200 bauds en ocasión de un día o más, por cada ocasión:

a) Primero y segundo días, por cada día 10% de la cuota

mensual del servicio permanente.

b) Del tercero al décimo días: por cada día 5% de la cuota

mensual del servicio permanente.

c) Del décimo primer día en adelante, por cada día 4% del

cargo mensual del servicio permanente.

La suma de estas cuotas nunca será superior al importe de la cuota mensual del servicio permanente.

d) Por cada señal en ocasión de menos de 24 horas 10% de la

cuota mensual del servicio permanente.

III. Para la aplicación y cálculo de las cuotas a que este artículo se refiere, se observarán las siguientes reglas:

a) El servicio comprende la conducción de la señal en el tramo terrestre desde la torre central de telecomunicaciones a la estación terrena de Tulancingo y de ésta al satélite para comunicaciones en la zona del Atlántico o viceversa.

b) Si el contribuyente, una vez iniciado el servicio solicita se deje de prestar anticipadamente al vencimiento del plazo contratado, no tendrá derecho a percibir bonificación alguna.

Artículo 111. Por el servicio de emisión o recepción de señales radiotelefónicas o radiotelegráficas a corto, mediano y largo alcance, sin incluir el enlace local, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Servicio Radiotelefónico permanente que se presta por períodos no menores de un mes conforme al mismo horario diario que haya elegido el usuario, por cada hora diaria.

1. Emisión largo alcance $800.00

2. Recepción largo alcance 600.00

II. Servicio Radiotelegráfico permanente que se presta por períodos no menores de un mes conforme al mismo horario diario que haya elegido el usuario, por cada hora diaria.

1. Emisión largo alcance $400.00

2. Recepción largo alcance 300.00

El pago de los derechos por estos servicios se hará por adelantado de acuerdo con la cantidad que resulte de aplicar las cuotas procedentes de las fracciones I y II al número de horas por día que haya pedido el usuario y por un mes. Las horas deben ser las mismas todos los días del mes y éste se considerará siempre de 30 días.

Artículo 112. Por el servicio internacional de conducción unidireccional de señales de televisión, imagen monocromática o a color y sonido asociado, por satélite entre México y los Estados Unidos de América, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas.

Servicio permanente que se presta para conducir una señal entre las mismas estaciones de emisión y recepción del sistema espacial, durante 24 horas todos los días, diariamente.

a) Por cada una de primeras 12 horas $3,000.00

b) Por cada hora adicional 2,000.00

El servicio comprende la conducción de señales desde la torre central de Telecomunicaciones a la estación terrena Tulancingo III y de ésta al satélite doméstico de los Estados Unidos de América y viceversa.

Artículo 113. Por el servicio permanente nacional de teleinformática en la modalidad de reservación de asientos en aeronaves, se pagarán derechos por cada pasajero abordado conforme a la cuota de $25.00.

Este servicio se proporcionará durante 24 horas diarias a las empresas que se dediquen al transporte aéreo de pasajeros.

Para los efectos de este artículo se consideran como pasajeros abordados en cada vuelo, a los pasajeros que se les haya vendido boleto para viajar en el mismo y aparezcan registrados en la cinta magnética denominada "estado final de partida de vuelo" (VPH), obtenida de los archivos del proceso diario en línea del sistema establecido para proporcionar este servicio.

El aviso de cobro se formulará mensualmente a las empresas de transporte aéreo, aplicando la cuota antes estipulada al número de asientos vendidos, contabilizados al día último de cada mes.

SECCIÓN SEGUNDA

Servicio de telégrafos y teléfonos

Artículo 114. Por los servicios telegráficos que se presten a través de la red telegráfica nacional en el interior de la República, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Telegramas ordinarios cursados entre lugares comunicados por la red nacional

a) Entre lugares ubicados dentro de una misma zona:

1. Hasta diez palabras de texto $ 5.00

2. Cada palabra excedente 0.50

b) Entre lugares ubicados en zonas contiguas:

1. Hasta diez palabras de texto 6.00

2. Cada palabra excedente 0.60

c) Entre lugares ubicados en zonas no contiguas:

1. Hasta diez palabras de texto 7.00

2. Cada palabra excedente 0.70

II. Telegramas urbanos:

a) Hasta diez palabras de texto 4.00

b) Cada palabra excedente 0.40

Se considera en esta clasificación a todos los telegramas cursados entre lugares cuya distancia no exceda de 15 kilómetros y todos aquellos que se cursen entre las administraciones telegráficas ubicadas en el Distrito Federal.

III. Telegramas urgentes, o con acuse de recibo.

Por los telegramas urgentes se pagará doble cuota. Cuando el mensaje contenga acuse de recibo, se pagará una cuota adicional equivalente al importe de un mensaje ordinario urbano de diez palabras, según el caso.

IV. Telegramas contestación pagada.

Además de la cuota que corresponda al telegrama depositado por el expedidor, se pagará la cuota adicional que proceda, según el carácter del telegrama de respuesta y el número de palabras que el expedidor autorice para el mismo. En caso de que el corresponsal use mayor número de palabras de las autorizadas, se pagarán las excedentes como corresponda.

V. Telegrama de giros.

Se pagará la cuota correspondiente a un telegrama ordinario o urbano, según el caso, de diez palabras de texto, además del premio por la situación de fondos. El expedidor podrá insertar cinco palabras sin costo adicional alguno.

VI. Telegramas de prensa.

Cualquiera que sea la distancia que recorran:

a) Hasta de diez palabras el texto $0.20

b) Cada palabra excedente 0.02

VII. Servicio de fonotelegramas.

Los suscriptores de las empresas telefónicas de servicio público, podrán transmitir sus telegramas desde su aparato telefónico a la oficina de fonotelegramas de la administración de telégrafos de su localidad, dirigidos a cualquier punto de país comunicado por la red nacional o líneas distintas a ésta, pagando la cuota que corresponda de telegramas urgentes. De acuerdo con los convenios celebrados con las compañías telefónicas, éstas cobrarán los derechos por el servicio que se preste por su conducto, para lo cual lo incluirán en la facturación de los propios servicios que presten.

VIII. Conferencias telegráficas del público.

Los telegramas que origine la conferencia entre los interesados pagarán la cuota de telegramas urgentes.

IX. Por situación de giros telegráficos:

Sobre la cantidad situado 1%

La cuota mínima por este concepto será de $0.10

X. Registro de direcciones telegráficas.

Anualmente, por cada una 100.00

XI. Expedición de copias de telegramas.

Solicitadas por los interesados, por cada una 10.00

Artículo 115. Por el servicio telegráfico internacional diferido, en sus modalidades de servicio nocturno, cartas nocturnas y servicio nocturno de prensa que se reciba en las oficinas telegráficas por teléfono, se aplicará un cargo adicional equivalente al 30% de las cuotas para el servicio ordinario, por igual número de palabras.

Artículo 116. Para efectos del pago de derechos por el servicio telegráfico se establecen tres zonas en la República Mexicana:

Primera zona. Comprende los Estados de Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Chihuahua, Durango, Nuevo León, Sinaloa, Sonora y Tamaulipas.

Segunda zona. Comprende los Estados de Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Querétaro, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Puebla, Guerrero, San Luis Potosí, Tlaxcala, Zacatecas y Veracruz, así como el Distrito Federal.

Tercera zona. Comprende los Estados de Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán.

Artículo 117. Por los servicios telefónicos que se presten a través de la red telegráfica nacional en el interior de la República, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el servicio de telefonemas se pagarán los mismos derechos conforme a las cuotas establecidas para el servicio de telegramas ordinarios y urbanos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 114 de esta Ley, según sea la distancia que medie entre las oficinas telefónicas incorporadas a la red nacional, o con las administraciones telegráficas, sean o no de su respectiva adscripción.

Cuando el punto de destino final de un mensaje esté comunicado por oficina telefónica incorporada a la red nacional, se pagará una cuota de $2.00 hasta por las diez primeras

palabras de texto y $0.20 por cada palabra excedente, además de la cuota telegráfica que corresponde entre la administración de procedencia y la de adscripción de la telefónica incorporada, o viceversa.

II. Conferencias telefónicas.

a) Se aplicará la tabla básica y escala de cuotas aprobadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

b) En los lugares en donde ocurra dualidad del mismo servicio se igualará la cuota federal con la cuota correspondiente a la empresa telefónica concesionada.

c) Si la conferencia tiene lugar con enlace a redes urbanas de compañías telefónicas concesionadas, además de la cuota que señala este artículo, se pagará la cuota de enlace que autorice la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a dichas empresas.

Las conferencias se clasificarán en ordinarias y urgentes, pagándose por estas últimas doble cuota. Cuando no tengan efecto por causa imputable a los interesados, el mensaje de cita pagará una cuota equivalente de un minuto excedente de conversación en una conferencia ordinaria.

III. Por los aparatos telefónicos de servicio privado, conectados a líneas de la red telegráfica nacional, se pagarán derechos de enlace a la cuota mensual de $100.00.

Los usuarios de esta clase de instalaciones pagarán el importe de los servicios que soliciten, de conformidad con las respectivas cuotas.

Artículo 118. Por los servicios de radiofonemas y radiofonogramas prestados a través de la red nacional de telecomunicaciones en el interior de la República, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por un telegrama, que en este caso se denominará radiofonograma, entre dos oficinas radiofónicas o entre éstas y la radiotelegráfica de su adscripción

a) Por las primeras 10 palabras $2.00

b) Por cada excedente 0.20

II. Por un telegrama dirigido a cualquier lugar del país o del extranjero, se pagará además del derecho correspondiente establecido en el artículo 114 de esta Ley:

a) Por las primeras 10 palabras $2.00

b) Por cada excedente 0.20

Para efectos de esta fracción el importe del servicio será la transmisión o recepción del despacho telegráfico entre la oficina radiofónica y la telegráfica o radiotelegráfica de su adscripción o viceversa, según sea el caso.

III. Por una conferencia o radiofonema entre dos oficinas radiofónicas o entre éstas y las telegráficas o radiotelegráficas de su adscripción:

a) Por los primeros tres minutos $3.00

b) Por cada minuto excedente 1.00

El servicio de radiofonemas y radiofonogramas comprende conferencias, transmisión y recepción de telegramas.

Artículo 119. Por otros servicios que se prestan a través de la red de telecomunicaciones distintos de los mencionados, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el uso de canales telegráficos para servicio télex:

a) Servicio permanente.

En contratos con mínimo de 8 horas diarias y un año de plazo el 50% de la cuota aplicable al servicio télex a que se refiere la fracción I del artículo 103 de esta Ley.

b) Servicio temporal.

En contratos por menos de 8 horas diarias y plazo indeterminado, en 70% de la cuota aplicable al servicio télex a que se refiere la fracción I del artículo 103 de esta Ley.

Se entiende que las máquinas acopladas a los canales telegráficos transmitirán a una velocidad de 45 bauds (60 palabras por minuto). Para otras velocidades telegráficas de operación se modificarán las cuotas proporcionalmente.

El pago de este servicio no quedará sujeto a la cuota mínima fijada para el servicio de télex, a que se refiere la fracción I del artículo 103 de esta Ley.

II. Uso de canales telegráficos, en contratos con mínimo de un año de plazo y 6 horas diarias para servicio de telégrafos:

a) Por kilómetro - hora, para servicio alternado $ 0.20

b) Por kilómetro - hora, para servicio simultáneo 0.04

c) Por cada derivación intermedia para enlace mensualmente 20.00

En servicio temporal, con mínimo de 8 horas se aplicará la tabla básica que fije la Secretaría de Comunicaciones y Transportes

III. Por el uso de vías telefónicas, cuando permitan la transmisión adecuada de la gama de 300 a 3,400 hertz, se aplicarán la cuotas autorizadas a las empresas telefónicas concesionadas.

IV. Por el uso de vías para radiodifusión, cuando permitan la transmisión adecuada de la gama de 50 a 6,000 hertz, se aplicarán, a razón de dos y media veces, las cuotas por el uso de vías telefónicas, a que se refiere la fracción anterior.

V. Por el alquiler de líneas urbanas se pagará la cuota mensual autorizada a las empresas telefónicas concesionadas.

Artículo 120. No se pagarán derechos por los servicios de telégrafos y teléfonos, prestados a través de la Red Nacional de Telecomunicaciones:

I. Los mensajes oficiales de los funcionarios y empleados de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, con las restricciones que establezcan las disposiciones de carácter general que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

II. Los mensajes de las autoridades judiciales de los Estados que actúen en auxilio de la justicia federal, en los casos previstos en el

artículo 23 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal;

III. Las comunicaciones de cualquier autoridad, relacionadas con la seguridad o defensa del territorio nacional, la conservación del orden o cualquiera calamidad pública;

IV. Los mensajes que dirijan los funcionarios y empleados de los gobiernos de los Estados y Municipios sobre asuntos oficiales de la Federación;

V. Los particulares, en los casos que prevé el Artículo 23 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal;

VI. Los jefes de las embarcaciones y aeronaves que soliciten auxilio o quienes firmen a nombre de ellos;

VII. El Observatorio Meteorológico Nacional y sus estaciones, tratándose de correspondencia del servicio meteorológico, bien sea interior o internacional;

VIII. El Instituto Geológico y sus dependencias, en mensajes del servicio sismológico.

Artículo 121. En los derechos que se deban pagar conforme a esta sección, se harán las siguientes reducciones:

I. El 75% de la cuota tratándose de:

a) Los mensajes de las universidades que desarrollen preferentemente labores culturales y científicas;

b) Los mensajes de los presidentes de las Comisiones Agrarias Mixtas;

II. El 50% de la cuota en asuntos oficiales, los funcionarios y empleados de los Estados y Municipios, en los mensajes oficiales que se cambien entre sí, con los particulares o con las dependencias federales, cuando ventilen asuntos oficiales de carácter legal.

SECCIÓN TERCERA

Concesiones, permisos, autorizaciones e inspecciones

Artículo 122. Por el otorgamiento de concesiones para establecer sistemas para la prestación del servicio público de procesamiento remoto de datos, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por estudio técnico y económico de la solicitud $50,000.00

II. Por otorgamiento de la concesión 50,000.00

III. Por cada autorización correspondiente a:

a) Instalación y operación de cada uno de los equipos que integran la unidad central de pro- cesamiento remoto de datos, los nodos computadores, equipos auxiliares de comunicación, terminales de cualquier tipo 2%

b) Ampliación de la zona servida 50,000.00

c) Aumento de capital 5,000.00

d) Cambio de ubicación de los equipos 5,000.00

e) Cambio y adición de equipos, sobre el valor de éste 2%

Las cuotas señaladas en los incisos a) a e), de la fracción III de este artículo, se aplicarán al valor consignado en la factura o en el documento legal que ampare el valor de adquisición de todo el equipo que constituya el sistema.

Artículo 123. Por la inspección inicial, verificación y vigilancia de instalaciones de servicios especiales de telecomunicación concesionados o permisionados, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por cada estación de control del sistema $ 5,000.00

II. Por cada equipo, aparato o dispositivo que utilice el usuario $ 500.00

Por las inspecciones posteriores a la inicial, ya sean ordinarias o extraordinarias, se pagarán derechos conforme a las cuotas que establece el Artículo 129 de esta Ley.

Artículo 124. Por la inspección inicial, verificación y vigilancia de sistemas, instalaciones y equipos del servicio telefónico fijo o radiotelefónico móvil, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Sistemas de servicio público telefónico:

a) Centrales telefónicas con capacidad de:

1) Hasta 100 líneas $ 2,000.00

2) De más de 100 hasta 500 líneas 2,500.00

3) De más de 500 hasta 1 000 líneas 3,500.00

4) De más de 1 000 hasta 10 000 líneas 5,000.00

5) De más de 10 000 líneas 10,000.00

b) Instalaciones de ondas portadoras, de modulación por impulsos codificados (PCM) y multiplex en general con capacidad en canales de:

1) Hasta 12 canales $ 2,000.00

2) De más de 12 canales hasta 24 canales 2,500.00

3) De más de 24 canales telefónicos 3,000.00

c) Por cada estación terminal o repetidora de sistemas de radioenlaces telefónicos por canal de radiofrecuencia y con capacidad de:

1) Hasta 24 canales telefónicos $ 2,000.00

2) De más de 24 hasta 120 canales telefónicos 2,500.00

3) De más de 120 hasta 300 canales telefónicos 3,000.00

4) De más de 300 hasta 960 canales telefónicos 3,500.00

5) De más de 960 hasta 1 800 canales telefónicos 4,000.00

6) De más de 1 800 canales telefónicos $ 4,500.00

II. Sistemas de servicio radiotelefónico móvil:

a) Por cada estación base 2,500.00

b) Por cada estación o terminal móvil 500.00

III. Instalaciones y sistemas privados conectados al servicio público telefónico.

a) Conmutadores, con capacidad, en líneas de extensiones, de:

1) Hasta 10 líneas $ 500.00

2) De más de 10 hasta 25 líneas 1,500.00

3) De más de 25 hasta 50 líneas 2,500.00

4) De más de 50 hasta 100 líneas 3,000.00

5) De más de 100 hasta 200 líneas 3,500.00

6) De más de 200 hasta 300 líneas 4,000.00

7) De más de 300 hasta 1 000 líneas 4,500.00

8) De más de 1 000 líneas 5,000.00

b) Equipo multilínea o distribuidor automático de llamadas con capacidad en número de aparatos, de:

1) Hasta 5 aparatos $ 500.00

2) De más de 5 hasta 10 aparatos 1,000.00

3) De más de 10 hasta 20 aparatos 1,500.00

4) De más de 20 aparatos 2,500.00

5) De más de 50 aparatos 3,500.00

IV. Líneas físicas:

a) Por cada línea de larga distancia para servicio público $ 2,000.00

b) Por cada línea privada para transmisión de voz con cruce fronterizo 2,000.00

c) Por cada línea privada o particular con o sin enlace a la red del servicio

telefónico 1,000.00

Por las inspecciones posteriores a la inicial, ya sean ordinarias o extraordinarias, se pagarán derechos conforme a las cuotas que resulten de aplicar las disposiciones del Artículo 129 de esta Ley.

Artículo 125 Por expedición de certificados de homologación y registro de equipos, aparatos, dispositivos y accesorios de telecomunicación, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el certificado de homologación, cuando se realicen pruebas y mediciones en muestras físicas:

a) Equipos hasta de $10,000.00 80%

b) Equipos de $10,001.00 hasta $40,000.00 $ 8,000.00 más el 8% del excedente de 10,000.00

c) Equipos de $40,001.00 hasta $50,000.00 26%

d) Equipos de $50,001.00 hasta $70,000.00 $13,000.00 más el 5% del excedente de 40,000.00

e) Equipos de $70,001.00 hasta $100,000.00 20%

f) Equipos de $100,001.00 hasta $150,000.00 $20,000.00 más el 5% del excedente de 70,000.00

g) Equipos de $150,001.00 hasta $200,000.00 15%

h) Equipos de $200,001.00 hasta $250,000.00 $30,000.00 más el 5% del excedente de 150,000.00

i) Equipos de $250,001.00 hasta $500,000.00 13%

j) Equipos de $500,001.00 hasta $1.000,000.00 $65,000.00 más el 1% del excedente de 250,000.00

k) Equipos de 1.000,001.00 hasta $2.000,000.00 7%

l) Equipos de 2.000,001.00 hasta $5.000,000.00 $140,000.00 más el 0.33% del exced. de 1.000,000.00

m) Equipos de 5.000,001.00 en adelante 3%

El porciento a que se refiere esta fracción se aplicará al valor total de los equipos de telecomunicación.

II. Por el certificado de registro cuando no se requiera realizar pruebas y mediciones a consideración de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la cuota de los derechos será el 75% de la señalada en la fracción anterior.

El valor del equipo que servirá de base para la aplicación de la cuota será el monto de la renta que para el público establezca la Secretaría de Comercio

Artículo 126. Por el otorgamiento de concesiones o permisos para establecer estaciones de radio se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por estación de radiodifusión en las bandas de 535-1605 kilohertz y 2 a 20 megahertz:

a) Hasta de 1 000 watts:

1) Por dictamen técnico para selección de solicitud $ 5,000.00

2) Por estudios de documentación técnica y legal y otorgamiento de la concesión o el permiso 5,000.00

b) de más de 1 000 hasta 10,000 watts:

1) Por dictamen técnico de solicitud $ 7,000.00

2) Por estudios de documentación técnica y legal y otorgamiento de la concesión o el permiso 8,000.00

c) De más de 10,000 watts:

1) Por dictamen técnico para selección de solicitud 10,000.00

2) Por estudios de documentación técnica y legal y otorgamiento de la concesión o el permiso 15,000.00

II. Por estación de radiodifusión en la banda de 88-108 megahertz:

a) Estación clase "A" con potencia pico aparente radiada hasta 3,000 watts:

1) Por dictamen técnico de solicitud $ 5,000.00

2) Por estudios de documentación técnica y legal y otorgamiento de la concesión o el permiso 5,000.00

b) Estación ase "B" con potencia pico aparente radiada hasta más de 3,000 watts hasta 50,000 watts:

1) Por dictamen técnico de solicitud $ 7,000.00

2) Por estudios de documentación técnica y legal y otorgamiento de la concesión o el permiso 8,000.00

c) Estación clase "C" con potencia pico radiada de más de 50,000 watts:

1) Por dictamen técnico para selección de solicitud $10,000.00

2) Por estudios de documentación técnica y legal y otorgamiento de la concesión o el permiso 15,000.00

Artículo 127. Por el otorgamiento de concesiones o permisos para establecer estaciones de televisión, canales 2 al 69, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por estación local con potencia pico aparente radiada hasta 5,000 watts:

a) Por dictamen técnico para selección de solicitud $ 7,000.00

b) Por estudios de documentación técnica y legal y otorgamiento de la concesión o el permiso 8,000.00

II. Por estación local con potencia pico aparente radiada de más de 5,000 watts hasta de 50,000 watts:

a) Por dictamen técnico para selección de solicitud $10,000.00

b) Por estudios de documentación técnica y legal y otorgamiento de la concesión o el permiso 15,000.00

III. Estación con potencia pico aparente radiada de más de 50,000 watts o estación regional.

a) Por dictamen técnico para selección de solicitud $15,000.00

b) Por estudios de documentación técnica y legal y otorgamiento de la concesión o el permiso 20,000.00

IV. Por amplificador de baja potencia y equipos complementarios de áreas de sombra de 10 a 1500watts, por los estudios de documentación técnica y legal y otorgamiento del permiso 5,000.00

Cuando se trate de equipos cuya operación no sea con fines comerciales, los derechos a que se refiere esta fracción se reducirán en un 50%.

Los amplificadores con potencias inferiores a 10 watts quedan exentos del pago de estos derechos.

Las cuotas de los derechos a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo corresponderán a las áreas de servicio de los canales 2 al 6. Para determinar las cuotas aplicables a estaciones de televisión que operen en los canales 7 al 13 y del 14 al 69, se ajustarán conforme al factor que resulte de la relación de la potencia radiada aparente de estos canales y los canales del 2 al 6 de 3.25 a 1 y de 50.0 a 1, respectivamente.

Artículo 128. Por autorización de modificaciones de los servicios a que se refieren los dos artículos anteriores, por cada revisión del estudio técnico se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por cambio de equipo, frecuencia, potencia, ubicación o sistema radiador

$ 5,000.00

II. Por cambio de distintivo de llamada 1,000.00

Cuando se trate de equipos cuya operación no sea con fines comerciales los derechos a que se refiere este artículo se reducirán en 50%.

Artículo 129. Por inspección, verificación y vigilancia de sistemas, instalaciones o equipos de telecomunicación que se realicen posteriormente a la inicial, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Inspecciones ordinarias:

Por cada uno de los conceptos señalados en las inspecciones iniciales, se pagará el 50% de las cuotas señaladas para este efecto.

II. Inspecciones extraordinarias:

Por cada uno de los conceptos señalados en las inspecciones iniciales, que sean motivo de esta clase de inspección, se pagará el 75% de las cuotas señaladas para este efecto.

Artículo 130. Para los efectos del artículo anterior, se entenderá por:

I. Visita ordinaria, la que se realiza anualmente y que tiene por objeto verificar y vigilar que se conserven las características y funcionamiento de las instalaciones, equipos y aparatos, en las condiciones señaladas en la concesión o el permiso respectivo.

II. Visita extraordinaria la que se realiza cada vez que autoriza una modificación a las

instalaciones, equipos o aparatos, señalados en la concesión o el permiso respectivo.

Artículo 131. Por la inspección inicial, verificación y vigilancia de sistemas, instalaciones o equipos, privados o de servicio público de procesamiento remoto de datos, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Sistemas del servicio público de procesamiento remoto de datos:

a) Por cada centro o nodo de procesamiento de datos $10,000.00

b) Por cada terminal remota 1,500.00

II. Sistemas privados de procesamiento remoto de datos:

a) Por cada centro o nodo de procesamiento de datos $ 5,000.00

b) Por cada terminal remota 500.00

c) Por cada equipo autorizado en forma provisional se cobrará el 50% de las cuotas indicadas en las fracciones anteriores de este artículo.

Por las inspecciones posteriores a la inicial, ya sean ordinarias o extraordinarias, se pagarán derechos conforme a las cuotas que señale el Artículo 129 de esta Ley.

Artículo 132. Por inspección inicial, verificación y vigilancia a estaciones y equipos accesorios o complementarios de radiodifusión, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Estaciones de Radiodifusión:

a) Por cada estación en las bandas de 535-1605 kilohertz y de

2 a 20 megahertz $ 5,000.00

b) Por cada estación en la banda de 88-108 megahertz 6,500.00

c) Por estación de televisión, canales del 2 al 69 8,000.00

II. Equipos accesorios y complementarios por cada equipo de amplificación para televisión o equipo complementario de áreas de sombra $ 5,000.00

Por las inspecciones posteriores a la inicial, ya sean ordinarias o extraordinarias, se pagarán derechos conforme a las cuotas que señala el Artículo 129 de esta Ley.

Artículo 133. Por inspección, verificación y vigilancia de sistemas privados de telefonía, telegrafía, facsímil, telefotografía, datos no sujetos a procesamiento, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Inspección inicial.

a) Por cada uno de los equipos, aparatos y dispositivos, entre otros, que estén conectados al sistema $ 500.00

b) Por cada aparato telefónico de mesa o pared 50.00

c) Por cada uno de los equipos, aparatos, dispositivos, entre otros, cuya operación esté autorizada en forma temporal 250.00

Por las inspecciones posteriores a la inicial, ya sean ordinarias o extraordinarias, se pagarán derechos conforme a las cuotas que al efecto señala el Artículo 129 de esta Ley.

Artículo 134. Por otorgamiento de concesiones, para establecer sistemas, instalaciones o equipos de servicio telefónico fijo y radiotelefónico móvil, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

A. Sistemas de servicio público telefónico:

I. Por estudio técnico económico y social de la solicitud $50,000.00

II. Por otorgamiento de la concesión 50,000.00

III. Por cada autorización correspondiente a:

a) Instalación de centrales manuales o automáticas; sustitución de central o de equipo, creación de una nueva central, considerando su capacidad máxima en líneas, por cada central:

1) Hasta de 100 líneas $ 3,000.00

2) De más de 100 hasta 500 líneas 4,000.00

3) De más de 500 hasta 1 000 líneas 7,000.00

4) De más de 1 000 hasta 10 000 líneas 10,000.00

5) De más de 10 000 líneas 50,000.00

b) Aumento de nueva serie hasta de 10 000 líneas en una

central ya existente 5,000.00

c) Instalación de líneas físicas de larga distancia, por

circuito 3,000.00

d) Instalación de equipos de onda portadora sobre líneas físicas, considerando la capacidad del equipo en canales telefónicos:

1) Hasta de 12 canales 2,500.00

2) De 12 hasta 24 canales 4,000.00

3. De más de 24 canales 5,000.00

e) Instalación de un sistema de radioenlaces, de estaciones terminales o repetidoras, cambio de ubicación o de rutas, de equipo, de frecuencia e inversión de éstas por canal de radiofrecuencia con capacidad de:

1. Hasta de 24 canales telefónicos 1,000.00

2. De más de 24 hasta 120 canales telefónicos 2,000.00

3. De más de 120 hasta 300 canales telefónicos 3,000.00

4. De más de 300 hasta 960 canales telefónicos 4,000.00

5. De más de 960 hasta 1,800 canales telefónicos 5,000.00

6. De más de 1,800 canales telefónicos 6,000.00

f) Amplificación de la zona servida 50,000.00

g) aumento de capital 5,000.00

IV. Instalaciones de los usuarios del servicio público telefónico.

a) Por cada aparato o cambio de domicilio, incluyendo las extensiones que del mismo se deriven 50.00

b) Por cambio de lugar de cada aparato, dentro del mismo edificio $ 20.00

c) Por cada línea de enlace, troncal, entre el conmutador local y la central telefónica pública 100.00

Estos derechos los pagará el usuario del servicio por conducto de los concesionarios del servicio público telefónico.

B) Sistemas de servicio público radiotelefónico móvil:

I. Por estudio técnico económico y social de la solicitud $50,000.00

II. Por otorgamiento de la concesión 50,000.00

III. Por cada autorización correspondiente a:

a) Instalación de estaciones base, sustitución de equipo de una estación, cambio de frecuencia y potencia, entre otros 10,000.00

b) Amplificación de la zona servida 50,000.00

c) Aumento de capital 5,000.00

IV. Instalaciones de los usuarios del servicio público radiotelefónico móvil por cada terminal del servicio móvil 1,000.00

Estos derechos los pagará el usuario del servicio por conducto de los concesionarios del servicio público radiotelefónico móvil.

Artículo 135. Por el otorgamiento de permisos o autorizaciones para establecer sistemas, instalaciones o equipos del servicio telefónico fijo y radiotelefónico móvil, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

A) Por instalar, operar y enlazar al sistema de servicio público telefónico un conmutador telefónico privado:

I. Por estudio técnico de la solicitud considerando la capacidad del conmutador en líneas de extensión, la cuota por conmutador será:

a) Hasta de 10 líneas $1,000.00

b) De más de 10 hasta 25 líneas 3,000.00

c) De más de 25 hasta 50 líneas 5,000.00

d) De más de 50 hasta 100 líneas 6,000.00

e) De más de 100 hasta 200 líneas 7,000.00

f) De más de 200 hasta 300 líneas 8,000.00

g) De más de 300 hasta 1,000 líneas 9,000.00

h) De más de 1,000 líneas 10,000.00

II. Por otorgamiento del permiso 1,500.00

Por cada autorización correspondiente a:

a) Sustitución de conmutador Las cuotas aplicables de la fracción I.

b) Cambio de ubicación $ 500.00

B) Por instalar y enlazar al sistema de servicio público telefónico un equipo privado telefónico multilínea o distribuidor automático de llamadas:

I. Por estudio técnico de la solicitud, considerando la capacidad del equipo en número de aparatos multilínea, la cuota por equipo será:

a) Hasta de 5 aparatos $ 500.00

b) De más de 5 hasta 10 aparatos 1,000.00

c) De más de 10 hasta 20 aparatos 2,000.00

d) De más de 20 hasta 50 aparatos 5,000.00

e) De más de 50 aparatos 7,000.00

II. Por otorgamiento de permiso 1,000.00

III. Por cada autorización correspondiente a:

a) Sustitución de equipo multilíneas o distribuidor automático de llamada Las cuotas aplicables de la fracción I.

b) Cambio de ubicación $ 500.00

C) Líneas físicas privadas en propiedad federal, estatal, municipal o de particulares, conectadas o no al sistema de servicio público telefónico:

I. Por el estudio técnico económico y social de la solicitud $1,500.00

II. Por el otorgamiento del permiso 1,500.00

III. Por cada circuito una cuota anual 600.00

IV. Por cada autorización correspondiente a:

a) Cambio del trazo de la línea o del número de circuitos 1,500.00

b) Sustitución de los equipos 1,000.00

D) Líneas privadas punto a punto para transmisión de voz del sistema de servicio público telefónico con cruce fronterizo:

I. Por estudio técnico de la solicitud $1,500.00

II. Por otorgamiento del permiso 1,500.00

III. Por cada línea una cuota anual 2,000.00

IV. Por sustitución de los equipos conectados a la línea 1,000.00

Artículo 136. Para el cálculo y aplicación de las cuotas a que se refiere el artículo anterior, se observará lo siguiente:

I. Las cuotas que resulten de aplicar la cuota de apartado A de la fracción III y las del apartado D de la fracción III, corresponden a una anualidad; al otorgarse el permiso, se determinará la proporción que corresponde al período que falte para concluir el año calendario respectivo.

II. En cualquiera de los casos anteriormente mencionados, el permisionario deberá pagar el derecho correspondiente en la fecha que indique la autorización.

Artículo 137. Por otorgamiento de permisos para establecer sistemas privados de telefonía, telegrafía, facsímil, telefotografía, datos no sujetos a procesamiento que utilicen líneas de larga distancia o privadas del sistema de servicio público telefónico, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Para sistemas nacionales:

a) Por instalación y operación de cada uno de los equipos, aparatos y demás accesorios que integran el sistema, anualmente, sobre su valor 2%

b) Por autorización de modificaciones al permiso, sobre el valor del equipo 2%

c) Por autorización provisional de operación o enlace a la red telefónica pública con fines de respaldo o urgencia, diariamente, sobre el valor del equipo 0.03%

d) Por cambio de ubicación de los equipos $1,500.00

II. Para sistemas nacionales con enlace internacional:

a) Por instalación y operación de cada uno de los equipos, aparatos y demás accesorios que ubicados en el país, integran el sistema, anualmente, sobre su valor 4%

b) Por autorización de modificaciones al permiso, anualmente, sobre el valor del equipo

2%

c) Por autorización provisional de operación o enlace a la red telefónica pública con fines de respaldo o urgencia, diariamente, sobre el valor del equipo 0.06%

d) Por cambio de ubicación de los equipos $3,000.00

Los porcientos a que se refieren los incisos a), b) y c) de las fracciones que anteceden, se aplicarán al valor consignado en la factura o en el documento legal que ampare el valor de adquisición de todos y cada uno de los equipos que constituyan el sistema. Las cuotas que resulten de aplicar estas tasas corresponden a una anualidad; al otorgarse el permiso, se determinará la proporción que corresponda al período que falte para concluir el año respectivo. Igual procedimiento se aplicará a las modificaciones que se autoricen:

En cualquiera de los casos mencionados en este artículo, el permisionario deberá pagar el derecho correspondiente en la fecha que indique la autorización.

artículo 138. Por otorgamiento de permisos para establecer sistemas privados de procesamiento remoto de datos, se pagarán derechos conforme a las siguientes tasas, anualmente, sobre el valor del equipo:

I. Para sistemas nacionales:

a) Por cada uno de los equipos que integran la unidad central de procesamiento remoto de datos 0.25%

b) Por cada uno de los equipos que integran los nodos computadores de procesamiento remoto distribuido de datos 0.03%

c) Por cada uno de los equipos auxiliares complementarios y de comunicación 2%

d) Por cada uno de los equipos terminales de datos sean o no inteligentes y estén o no enlazados a través de con- troladores o concentradores inteligentes, miniprocesado- res, a los centros de procesamiento indicados en los incisos a) y b) de esta fracción 2%

II. Para sistemas nacionales con enlace internacional:

a) Por cada uno de los equipos que integran la unidad central de procesamiento remoto de datos, instalados en el país 0.5%

b) Por cada uno de los equipos que integran los nodos computadores de procesamiento remoto distribuido de datos, instalados en el país 0.6%

c) Por cada uno de los equipos auxiliares, complementarios y de comunicación 4%

d) Por cada uno de los equipos terminales remotos de datos sean o no inteligentes y estén o no enlazados a través de controladores o concentradores inteligentes, miniprocesadores, a los centros de procesamiento indicados en los incisos a) y b) de esta fracción o con en- lace directo internacional 4%

III. Por autorización del modificaciones a las características técnicas de los sistemas descritos en las fracciones I y II que anteceden, se aplicarán las mismas tasas.

IV. Por autorización provisional de sistemas que operen o se enlacen a la red telefónica conmutada con fines de respaldo o urgencia 0.03%

Artículo 139. Para el cálculo y aplicación de las tasas a que se refiere el artículo anterior, se observará lo siguiente:

I. Las tasas indicadas en las fracciones I, II y III, se aplicarán al valor consignado en la factura o en el documento legal que ampare el valor de adquisición del equipo.

II. Las cuotas se aplicarán a cada equipo periférico de la unidad central o nodo distribuidor de procesamiento de datos, así como a equipos auxiliares, complementarios, de comunicación o terminales de datos, cualquiera que sea su tipo o modalidad de operación.

III. Los equipos considerados para la aplicación de las tasas a que se refieren las fracciones I, II y III, del artículo anterior, entre otros son:

a) Para el centro o nodo distribuidor de procesamiento remoto de datos, computador

central o nodal, memoria real o principal, y dispositivos utilizados para memoria secundaria.

b) Equipos auxiliares, complementarios y de comunicación, controlador de comunicaciones, controlador o concentrador de terminales en estaciones remotas, multiplexores o multiplicadores, analógicos, digitales o combinados, dispositivos o equipos de conmutación, puentes divisores de datos, modems y otros.

c) Equipos terminales de datos, sean o no inteligentes, teleimpresores e impresores, pantallas, lectoras de tarjetas, capturadoras de datos y cualquier equipo considerado como dispositivo en el sistema, independientemente de su tipo o modalidad de operación.

IV. Las cuotas que resultan de aplicar las tasas señaladas en las fracciones I, II y III, corresponden a una anualidad; al otorgarse el permiso se determinará la proporción que corresponda al período que falte para concluir el año calendario respectivo. Igual procedimiento se aplicará a las modificaciones que se autoricen.

V. En cualquiera de los casos mencionados, el permisionario deberá pagar el derecho correspondiente, en la fecha que señale la autorización.

Artículo 140. Por otorgamiento de concesiones, permisos o autorizaciones para establecer instalaciones de servicios especiales de telecomunicación, se pagarán derechos conforme las siguientes cuotas:

A. Concesiones:

I. Instalaciones de servicio público:

a) Por estudio técnico económico y social de la solicitud $ 25,000.00

b) Por otorgamiento de la concesión 25,000.00

c) Por cada autorización correspondiente a:

1. Instalación y operación de cada uno de los aparatos, equipos, que integran el sistema, sobre su valor 2%

2. Ampliación de la zona servida 25,000.00

3. Aumento de capital 5,000.00

4. Modificaciones de características técnicas tales como cambio de frecuencia o potencia, entre otros 5,000.00

d) Por cada equipo del sistema que utilicen los usuarios 100.00

Estos derechos los pagará el usuario del servicio por conducto del concesionario.

B. Permisos:

I. Instalaciones privadas:

a)Por instalación y operación de cada uno de los equipos, aparatos y demás accesorios que integran el sistema, anualmente, sobre su valor. 2%

b) Por autorización de modificaciones al permiso, la misma tasa de la fracción I del aparato A de este artículo.

c) Por autorización provisional de operación con fines de respaldo o urgencia, diariamente sobre el valor del equipo 0.03%

d) Por cambio de ubicación de los equipos $1,500.00

Los porcientos a que se refiere este artículo, se aplicarán al valor consignado en la factura o en el documento legal que ampare el valor de adquisición de todos y cada uno de los equipos que constituyen el sistema.

La cuota indicada en el subinciso a) de la fracción I, apartado B, de este artículo corresponde a una anualidad; al otorgarse el permiso, se determinará la proporción que corresponde al período que falte para concluir el año calendario respectivo.

En cualquiera de los casos mencionados en este artículo, el permisionario deberá pagar el derecho correspondiente, en la fecha que señale la autorización.

Artículo 141. Por el otorgamiento de permisos para establecer redes de comunicación por enlaces radioeléctricos, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Red de enlaces radioeléctricos monocanales.

a) Tratándose de red de enlace radioeléctrico punto a punto entre dos estaciones fijas, la cuota anual se determinará para cada canal y cada red aplicando la siguiente fórmula.

C = THEFD

Para los efectos de esta fórmula, las siglas anteriores tienen el siguiente significado:

C = Cuota anual.

T = Factor de la cuota en función de número de estaciones de la red, de acuerdo a lo siguiente:

Número de estaciones Factor

N T

2 8.79

3 12.30

4 15.38

5 18.02

6 20.22

7 21.97

8 23.73

9 25.48

10 26.81

11 28.12

12 29.44

Para más de 12 estaciones el factor se obtendrá efectuando la siguiente operación:

T = 21.97 + 0.66 N

H = Número de horas o fracción de operación diaria. Cualquier fracción de

hora se tomará como hora completa. El valor mínimo de H que se tomará en cuenta será de 2 horas.

D = Separación en kilómetros entre las dos estaciones de la red que se encuentren más distantes entre sí, tengan o no comunicación entre ellas, aproximada al múltiplo de 10 kilómetros más cercano y cuyo valor mínimo que se tomará en cuenta será de 50 kilómetros.

E = Factor de emisión, cuyo valor se determina conforme a la siguiente tabla.

Dar doble click con el ratón para ver imagen

En las redes constituidas por una sola estación emisora y estaciones que sean únicamente receptoras, se aplicará la mitad de la cuota calculada, excepto tratándose de enlaces de televisión, en los cuales se cobrará la cuota total calculada.

F = Factor de cuota, en función del número de horas autorizadas.

Horas Factor

2 5.0

3 3.6

4 2.8

5 2.4

6 2.1

7 1.9

8 1.7

9 1.6

10 1.5

11 1.4

12 1.3

13 1.2

14 1.2

15 1.2

16 1.1

17 1.1

18 1.1

19 1.1

20 1.1

21 1.1

22 1.1

23 1.1

24 1.0

b) Tratándose de la red entre estaciones de base y móviles la cuota anual, se determinará para cada canal y cada red, aplicando la siguiente fórmula:

C = 32.95 E R H + 650.0 M

Para los efectos de esta fórmula las siglas anteriores tienen el siguiente

significado:

C = Cuota anual en pesos.

32.95 = Factor fijo.

E = Factor de emisión, de la tabla correspondiente a estaciones fijas.

R = Radio de acción de las estaciones móviles determinado en función de las características de las estaciones, el cual para estos efectos, tiene un valor mínimo de 25 Kilómetros.

H = Número de horas o fracción de operación diaria. El valor mínimo de H que se tomará en cuenta para estos efectos será de 2 horas.

650.0 = Factor fijo.

M = Número de estaciones móviles.

La cuota obtenida con el procedimiento anterior se refiere a una red de unidades móviles que se comunican exclusivamente con una estación de base. Cuando haya dos o más estaciones fijas y una sea de base en la misma red, se agregará a la cuota anterior la que resulte de aplicar a las estaciones fijas la fórmula a que se refiere el inciso a) de la fracción I de este artículo.

En las redes constituidas por una sola estación emisora y estaciones receptoras únicamente se aplicará la mitad de la cuota calculada.

II. Red de enlaces radioeléctricos multicanales:

a) Tratándose de la red de dos estaciones, la cuota anual por cada canal de radiofrecuencia, considerando como canal de radiofrecuencia cada par de frecuencias, una de emisión y otra de recepción para enlaces entre dos estaciones fijas, repetidoras o una combinación de ambas, se determinará aplicando la siguiente fórmula:

C =650.0 D E

Para los efectos de esta fórmula las siglas anteriores tienen el siguiente significado:

C = Cuota anual en pesos.

650.0=Factor fijo.

D= Separación en kilómetros entre las estaciones, cuyo valor mínimo para fines de cuota será de 50.

E= Factor de emisión, cuyo valor se determinará conforme a la siguiente tabla:

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b) En el caso de la red de más de dos estaciones y más de un repetidor, la cuota anual se determinará considerando el valor de D como la distancia entre las estaciones terminales, siempre y cuando entre estaciones terminales y repetidoras y entre estaciones repetidoras, únicamente se utilicen dos frecuencias, una de emisión y otra de recepción.

La cuota para enlaces multicanales es independiente del horario de operación, que se supone de 24 horas.

c) Tratándose de la red de más de dos estaciones, más de un repetidor y móviles, la cuota anual se determinará para cada canal aplicando la fórmula del inciso b) de la fracción I de este artículo, para enlaces monocanales considerando; el radio de acción de las estaciones móviles con un valor mínimo de 100 kilómetros, que la estación base puede ser una fija o repetidora y el factor de emisión para enlaces multicanales.

Cuando haya dos o más estaciones fijas o repetidoras y una sea de base en la misma red, se agregará a la cuota de las estaciones móviles la que resulte de aplicar a estas estaciones la cuota para las estaciones fijas del inciso a) de la fracción I.

III. Para el cálculo y aplicación de las cuotas a que se refiere este artículo se observará lo siguiente:

a) La cuota anual se causará por cada canal radioeléctrico, definido por la frecuencia o frecuencias asignadas y por las características de emisión.

b) Las características de emisión que señalan las tablas del factor de emisión tienen por finalidad establecer la escala de valores de dicho factor y no corresponden necesariamente a las características de emisión que se pueden autorizar. Si se autorizan características de emisión diferentes a las tabuladas, se aplicará el factor de emisión que, en la banda considerada o en la más próxima si no está tabulada ésta, corresponda, de ser posible, al mismo ancho de banda necesario o al inmediato superior tabulado.

c) En los canales compartidos se aplicará a cada permisionario el 70% de la cuota que le correspondería si usara el canal en forma exclusiva.

d) El presente procedimiento no se aplica a la banda compartida de 26.960 a 27.410 megahertz que será motivo de una cuota específica de $500.00 por estación por año.

e) Las cuotas son aplicables a las entidades concesionarias que presten servicio al público en materia de telecomunicaciones cuando los canales no sean empleados directamente por el público usuario mediante la operación de transmisoras, receptoras o transreceptores individuales, por considerarse el empleo del canal en dichos casos un elemento auxiliar privado del concesionario y se causará independientemente de los demás derechos que deberá pagar, según lo que especifiquen las leyes o concesiones.

SECCIÓN CUARTA

Servicios de correo

Artículo 142. Por los servicios de correo en vías de superficie que presta la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el régimen

interior de la República, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Correspondencia de primera clase, cartas y toda correspondencia cerrada, así como la correspondencia abierta cuyo contenido constituya una comunicación privada:

a) Por pieza hasta de 2 kilogramos, por cada 20 gramos o fracción $0.80

b) Tarjeta carta, cada una 1.00

c) Tarjeta postal, cada una 0.80

II. Correspondencia de segunda clase, depósitos en conjunto, de una publicación autorizada en esta clase, efectuados por los propios editores o sus agentes, por cada 500 gramos o fracción:

a) Si no contiene anuncios 0.16

b) Conteniendo hasta el 60% de anuncios 0.25

III. Correspondencia de tercera clase:

a) Propaganda comercial sin destinatario expreso, para distribuir a domicilio o en apartados postales, por paquete hasta de 20 kilogramos, por cada kilogramo o fracción 8.00

b) Publicaciones periódicas no comprendidas en la segunda clase; libros y folletos impresos o manuscritos, originales y pruebas de imprenta; planos y cartas geográficas, fotografías, películas fotográficas y cinematográficas usadas, reveladas o no; tarjetas ilustradas sin texto o que teniéndolo no transmitan, en todo o en parte, un asunto de carácter particular; esquelas y tarjetas de visita, en las que, si son impresas, se aceptarán hasta cinco palabras de cortesía, tarjetas de felicitación boletas escolares o electorales; música grabada, papeles de música impresos o manuscritos, tarjetas postales en blanco o franqueadas cuando cada una lleve escrita o impresa la dirección de otro destinatario; circulares impresas por cualquier procedimiento y papeles de negocios; catálogos en general:

I. Por pieza hasta de 1 kilogramo, por cada 100 gramos o fracción $0.50

2. Por pieza hasta de 20 kilogramos:

Por el primer kilogramo 5.00

Por cada kilogramo o fracción 2.50

c) Publicaciones impresas en relieve para uso de los ciegos, por pieza o paquete hasta de 20 kilogramos, por cada kilogramo o fracción 0.05

d) Libros impresos en el país, depositados por sus editores, agentes o

comerciantes en libros, por paquetes hasta de 20 kilogramos, por cada kilogramo o fracción 0.50

e) Propaganda de libros, periódicos o revistas periódicas, ya sean promociones u ofertas y listas de precios de los mismos, en paquete hasta de un kilogramo: 1. Por pieza hasta de 50 gramos 0.50

2. De más de 50 gramos hasta 100 gramos 1.00

3. Por cada 100 gramos o fracción excedentes 1.00

f) Catálogos y folletos de libros o publicaciones periódicas sin destinatario expreso, para distribuirse en apartados postales, por paquete hasta de 20 kilogramos, por cada kilogramo o fracción 2.00

IV. Correspondencia de cuarta clase:

Muestras de productos no destinadas a la venta por pieza hasta de 500 gramos, por cada 100 gramos o fracción 2.00

V. Correspondencia de quinta clase, bultos postales conteniendo mercancía y cualquier otro objeto no comprendido en las clases anteriores, de acuerdo con las zonas que en función de la distancia sean fijadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transporte, pagarán por pieza, además de la cuota del servicio de registro, conforme a la siguiente

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VI. Envíos mixtos como cartas, impresos, cartas muestras e impresos muestras, pagarán separadamente las cuotas a que se refiere este artículo para cada clase de correspondencia, no debiendo exceder la porción "muestra" de 500 gramos.

Artículo 143. Por los servicios de correo en vías aéreas que preste la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el interior de la República, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Correspondencia de primera clase, cartas y toda correspondencia cerrrada, así como la correspondencia abierta cuyo contenido constituya una comunicación privada:

a) Por pieza hasta de 2 kilogramos, por cada 20 gramos o fracción $1.60

b) Tarjeta carta, cada una 2.00

c) Tarjeta postal, cada una 1.60

II. Correspondencia de segunda y tercera clases:

a) La correspondencia de segunda y la de tercera clase de más de 500 gramos no comprendida en el inciso b) siguiente, se considerarán como paquetes aeropostales y pagarán por pieza las cuotas conforme a la siguiente

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b) Correspondencia de tercera clase, por cada 50 gramos o fracción $2.00

III. Correspondencia de cuarta clase, muestras de productos no destinados a la venta, por pieza hasta de 500 gramos, por cada 100 gramos o fracción. 3.00

IV. Correspondencia de quinta clase, bultos postales conteniendo mercancías y cualquier otro objeto no comprendido en las clases anteriores, conforme a la siguiente.

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Por la correspondencia a que se refiere esta fracción se pagará por pieza, además de la cuota del servicio de registro, derechos de acuerdo con las zonas que en función de la distancia sean fijadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, excepto tratándose de la correspondencia de segunda y tercera clase.

Artículo 144. Por los servicios de correos que presta la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el interior de la República, distintos de los señalados en los demás artículos de esta sección, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Correogramas de emisión oficial incluyendo el valor de forma $3.00

II. Entrega inmediata, por cada pieza, además de la cuota correspondiente de acuerdo con el servicio solicitado 2.00

III. Reembolso, por cada pieza, además de la cuota correspondiente de acuerdo con el servicio solicitado 3.00

IV. Registro, además de la cuota correspondiente, de acuerdo con el servicio solicitado:

a) Por cada pieza de correspondencia de primera, tercera, cuarta y quinta clases $3.00

b) Por paquete de libros impresos en el país y depositados por sus editores, agentes o comerciantes en libros y sin derecho a indemnización 2.00

V. Acuse de recibo por entrega de correspondencia registrada.

a) Solicitado en el momento de depósito 3.00

b) Solicitado posteriormente, dentro de los treinta días siguientes al depósito 5.00

VI. Seguro postal, por pieza, además de la cuota correspondiente de acuerdo con el servicio solicitado, por cada $20.00 o fracción del valor declarado 0.40

VII. Aviso de pago de giro postal.

a) Solicitado en el momento de la expedición 3.00

b) Solicitado posteriormente, dentro de los treinta días siguientes a la expedición 5.00

VIII. Reexpedición de correspondencia.

La correspondencia de todas las clases en vías aéreas, y de quinta clase en vías de superficie, pagarán el franqueo correspondiente a su nuevo destino. IX. Almacenaje.

a) Correspondencia de tercera clase de más de 1 kilogramo, a partir del undécimo día de expedido el primer aviso por la oficina destinataria o la de origen en su caso, pagará por paquete diariamente $ 0.50

b) Correspondencia de quinta clase, a partir del undécimo día de expedido el primer aviso por la oficina destinataria, o la de origen en su caso, por paquete diariamente 1.00

c) Correspondencia a que se refieren los subincisos anteriores, caídas en rezagos, por paquete diariamente 0.50

X. Reclamaciones y trámites extraordinarios.

Por toda reclamación o petición de informes sobre correspondencias, giros y valores postales, excepto en los casos en que hubieren cubierto los derechos de acuse de recibo o aviso de pago de giro postal, y por toda solicitud que motive trámites especiales para cambiar las condiciones originalmente

señaladas por los remitentes 5.00

XI. Permisos para el envío de correspondencia con derechos por cobrar durante la vigencia de cada permiso bimestralmente $ 25.00

XII. Premios por giros postales.

a) Solicitados expresamente para situación de fondos:

Por cantidades hasta de $20.00. 0.20

Por cantidades excedentes, por cada $10.00 o fracción 0.10

b) Los solicitados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a favor de sus pensionistas, se pagará el 50% de las cuotas anteriores.

c) Expedidos para cubrir el valor de reembolso por cada $10.00 o fracción 0.20

XIII. Premios de vales postales.

a) Con valor de $5.00 0.15

b) Con valor de $10.00 0.20

c) Con valor de $20.00 0.40

d) Con valor de $50.00 1.00

e) Con valor de $100.00 2.00

XIV. Alquiler de cajas de apartado.

a) Tamaño chico, cada una, por trimestre 60.00

No pagarán derechos los usuarios agregados a la misma.

b) Tamaño cuádruple, cada una por trimestre 240.00

No pagarán derechos los usuarios agregados a la misma.

XV. Cartillas postales de identidad, para efectos del régimen postal interno 5.00

XVI. Venta de formas estampilladas, además del importe del franqueo que represente:

a) Fajillas, cada una 0.20

b) Sobres, cada uno 0.20

c) Tarjetas carta y tarjetas postales, cada una 0.20

d) Tarjetas postales ilustradas a colores, cada una 1.00

XVII. Venta de llaves para caja de apartado, cada una 5.00

XVIII. Expedición por cada permiso para uso de máquinas franqueadoras, cada uno 100.00

El pago de los derechos establecidos en las fracciones I a VIII, IX, X y XV de este artículo deberá comprobarse con estampillas postales o con máquinas franqueadoras. La forma a que se refiere la fracción I lleva impresa la estampilla.

Artículo 145. Por los servicios de correos internacional que presta la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

A) Vías de superficie.

1. Cartas y tarjetas carta, por pieza de dos kilogramos:

Hasta 20 gramos $4.00

De más de 20 hasta 50 gramos 6.00

de más de 50 hasta 100 gramos 8.00

De más de 100 hasta 250 gramos $ 16.00

De más de 250 hasta 500 gramos 32.00

de Más de 500 hasta 1,000 gramos 56.00

De más de 1,000 hasta 2,000 gramos 92.00

II. Tarjeta postal 2.50

III. Diarios y publicaciones periódicas: depósitos en conjunto de una publicación autorizada en esta clase que efectúan los editores o sus agentes, en piezas hasta de 2 kilogramos.

Hasta 50 gramos 2.50

De más de 50 hasta 100 gramos 3.50

De más de 100 hasta 250 gramos 6.00

De más de 250 hasta 500 gramos 11.00

De más de 500 hasta 1,000 gramos 18.00

De más de 1,000 hasta 2,000 gramos 25.00

IV. Libros impresos en el país depositados por sus editores, agentes o comerciantes en libros por piezas hasta de 5 kilogramos.

Hasta 50 gramos 2.50

De más de 50 hasta 100 gramos 3.50

De más de 100 hasta 250 gramos 6.00

De más de 250 hasta 500 gramos 11.00

De más de 500 hasta 1,000 gramos 18.00

De más de 1,000 hasta 2,000 gramos 25.00

De más de 2,000 hasta 3,000 gramos 38.00

De más de 3,000 hasta 4,000 gramos 50.00

De más de 4,000 hasta 5,000 gramos 63.00

De más de 5,000 hasta 6,000 gramos 76.00

De más de 6,000 hasta 7,000 gramos 88.00

De más de 7,000 hasta 8,000 gramos 100.00

De más de 8,000 hasta 9,000 gramos 113.00

De más de 9,000 hasta 10,000 gramos 125.00

V. Libros en general, en edición nacional o extranjera depositados por el público en piezas hasta de 5 kilogramos.

Hasta 50 gramos 3.00

De más de 50 hasta 100 gramos 4.00

De más de 100 hasta 250 gramos 7.00

De más de 250 hasta 500 gramos 13.00

De más de 500 hasta 1,000 gr. 21.00

De más de 1,000 hasta 2,000 gramos 30.00

De más de 2,000 hasta 3,000 gramos 45.00

De más de 3,000 hasta 4,000 gramos 60.00

De más de 4.000 hasta 5,000 gramos 75.00

De más de 5,000 hasta 6,000 gramos $ 90.00

De más de 6,000 hasta 7,000 gramos 105.00

De más de 7,000 hasta 8,000 gramos 120.00

De más de 8,000 hasta 9,000 gramos 135.00

De más de 9,000 hasta 10,000 gramos 150.00

VI. Impresos y manuscritos diversos, por cualquier procedimiento siempre que su texto no exprese en todo o en parte una comunicación actual y personal, por pieza hasta 2 kilogramos.

Hasta 20 gramos 2.00

De más de 20 hasta 50 gramos 3.00

De más de 50 hasta 100 gramos 4.00

De más de 100 hasta 250 gramos 7.00

De más de 250 hasta 500 gramos 13.00

De más de 500 hasta 1,000 gramos 21.00

De más de 1,000 hasta 2,000 gramos 30.00

VII. Secogramas. Impresos en relieve para uso de ciegos, gratuitos hasta 7 kilogramos como máximo.

VIII. Pequeños paquetes, por pieza hasta de un kilogramo.

Hasta 100 gramos 4.00

De más de 100 hasta 250 gramos 7.00

De más de 250 hasta 500 gramos 13.00

De más de 500 hasta 1,000 gramos 21.00

B) Vías aéreas.

1. Cartas y tarjetas postales por cada 10 gramos o fracción: de acuerdo a las siguientes zonas de destino.

a) América del Norte y posesiones de los Estados Unidos de Norteamérica, América Central y las Antillas 4.00

b) América del Sur 5.00

c) Europa 7.00

d) África y Cercano Oriente 7.50

e) Asia y Oceanía 8.50

II. Libros impresos en el país y diarios y publicaciones periódicas, por cada 25 gramos o fracción; de acuerdo a las siguientes zonas de destino.

a) América del Norte y posesiones de los Estados Unidos de Norteamérica, América Central y las Antillas 2.50

b) América del Sur 3.50

c) Europa 5.50

d) África y Cercano Oriente 6.00

e) Asia y Oceanía 7.00

III. Impresos en general, por cada 25 gramos o fracción; de acuerdo a las siguientes zonas de destino.

a) América del Norte y posesiones de los Estados Unidos de Norteamérica, América Central y las Antillas 2.50

b) América del Sur 3.50

e) Europa $ 5.50

d) África y Cercano Oriente 6.00

e) Asia y Oceanía 7.00

IV. Pequeños paquetes, por cada 25 gramos o fracción; de acuerdo a las siguientes zonas de destino.

a) América del Norte y posesiones de los Estados Unidos de Norteamérica, América Central y las Antillas 3.00

b) América del Sur 4.00

c) Europa 5.00

d) África y Cercano Oriente 6.50

e) Asia y Oceanía 8.00

Para los efectos de este artículo, corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, determinar los países y límites de cada una de estas zonas.

C) Servicios adicionales.

I. Registrado $ 10.00

II. Aviso de recepción, por cada pieza en el momento de su depósito 5.00

III. Aviso de pago de giros, por cada uno en el momento de su expedición 5.00

IV. Almacenaje.

a) Paquetes de libros e impresos de más de un kilogramo a partir del undécimo día de guarda, por pieza diariamente 0.50

b) Encomiendas a partir del undécimo día de guarda, por pieza diariamente 1.00

c) En rezagos, por cada uno diariamente 0.50

V. Reclamación y trámites extraordinarios 6.50

VI. Petición de devolución o modificación de entrega o reexpedición de

correspondencia registrada 13.00

VII. Presentación a la aduana.

a) Importación 16.00

b) Exportación 9.50

VIII. Entrega de encomiendas sujetas a cotización aduanal 5.00

IX. Premios por giros.

a) Por cantidad hasta de $1.000.00 10.50

b) Por cada $500.00 o fracción siguiente 6.50

X. Cartilla postal de identificación de la Unión Postal Universal, con vigencia de 5 años 13.00

XI. Cupones de la Unión Postal Universal 8.00

El pago de los derechos establecidos en este artículo deberá comprobarse con estampillas postales o con máquinas franqueadoras, a excepción de los señalados en las fracciones VII, VIII, IX y X de este artículo.

Artículo 146. Los derechos por servicios internacionales de correos correspondiente a encomiendas que presta la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se pagarán conforme a las cuotas que se señalan en los convenios internacionales que celebre México.

Artículo 147. No se pagarán derechos por los servicios de correos, en la correspondencia que en seguida se enumera:

I. La oficial de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación;

II. La oficial de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de los gobiernos de los Estados y la de los Municipios, cuando esté dirigida a oficinas federales;

III. La oficial del Registro Civil;

IV. Las publicaciones periódicas;

V. Instituciones públicas de carácter cultural y científico, que reúnan los requisitos que se establezcan mediante disposiciones de carácter general.

La exención de derechos que concede este artículo se limita únicamente a los envíos de primera clase.

Dicha exención sólo se hará extensiva al derecho de registro, cuando así lo requiera la importancia de la correspondencia comprendida en las fracciones I a III de este artículo.

Los exhortos o las actuaciones que remitan las autoridades en juicios de amparo podrán cursarse por la vía aérea, cuando sea necesario, y gozar de la exención en los servicios de entrega inmediata y acuse de recibo.

La correspondencia del servicio internacional disfrutará de exención en los casos que así lo determinen expresamente los convenios y tratados internacionales.

SECCIÓN QUINTA

Autotransporte federal

Artículo 148. Por los servicios que se presten para la operación del autotransporte público en caminos de jurisdicción federal, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas:

A. Expedición o reposición de títulos de concesión.

I. Títulos de concesión de los servicios de pasaje y carga:

a) Expedición de título de concesión del servicio de pasaje, por vehículo $1,500.00

b) Expedición de título de concesión del servicio de carga, por vehículo 1,500.00

c) Reposición de título de concesión del servicio de pasaje o carga 2,000.00

d) Expedición o reposición de cédula de identificación, por vehículo. 300.00

II. Autorizaciones.

a) Para transferencias de derechos, por cada unidad 1,000.00

b) De peso y dimensiones 700.00

c) Provisional 200.00

d) Verificación de las condiciones físicas del vehículo 200.00

III. Permisos:

a) De modalidades particulares especializado por vehículo $ 500.00

b) Para efectuar el servicio de transporte de personas de puertos, aeropuertos y terminales centrales de autobuses de pasajeros a sus correspondientes ciudades y viceversa, por vehículo 500.00

c) De grúas para arrastre y transporte de vehículos, por vehículo 500.00

d) Para el transporte de petróleo y sus derivados, por vehículo 500.00

e) De paso, por vehículo 300.00

f) De reducida importancia, por vehículo 300.00

g) De chofer guía de turistas, por vehículo 300.00

h) Especial por un solo viaje para el servicio público federal de autotransporte, por vehículo 100.00

IV. Placas:

a) Metálicas de identificación:

1. Para automotor del servicio de carga, por placa $ 250.00

2. Para automotor del servicio de pasajeros, por placa 250.00

3. Para remolque o semi remolque, por placa 250.00

b) Reposición de la calcomanía del parabrisas 50.00

B. Revalidación de autorizaciones y placas metálicas de identificación.

I. Canje bianual de autorizaciones, placas metálicas de identificación y calcomanía, dentro del plazo señalado por las disposiciones respectivas.

a) Autorizaciones:

1. De peso y dimensiones $ 400.00

2. Provisional 200.00

b) Placas metálicas de identificación:

1. Dos placas y calcomanías para automotor del servicio de carga 500.00

2. Dos placas y calcomanía para automotor del servicio de pasaje 500.00

3. Una placa para remolque o semirremolque 250.00

II. Canje bianual de autorizaciones, placas metálicas de identificación y calcomanía, después del plazo señalado por las disposiciones respectivas.

a) Autorizaciones:

1. De peso y dimensiones $ 500.00

2. Provisional 250.00

b) Placas metálicas de identificación:

1. Dos placas y calcomanía para automotores del servicio de carga 650.00

2. Dos placas y calcomanía para automotor del servicio de pasaje 650.00

3. Una placa para remolque o semirremolque 300.00

III. Canje de autorizaciones, placas metálicas de identificación y calcomanía, por cada bienio que no se haya efectuado el canje.

a) Autorizaciones

1. De peso y dimensiones $ 600.00

2. Provisional 300.00

b) Placas metálicas de identificación:

1. Dos placas y calcomanía para automotor del servicio de carga 800.00

2. Dos placas y calcomanía para automotor del servicio de pasaje 800.00

3. Una placa para remolque o semirremolque 350.00

C. Renovación de títulos de concesión, cédulas de identificación y permisos. I. Título de concesión, cada diez años, por vehículo $1,500.00

II. Cédula de identificación, cada diez años, por vehículo 300.00

III. Permiso para el transporte de petróleo y sus derivados, cada dos años, por vehículo 500.00

IV. Para efectuar el servicio de transporte de personas de puertos, aeropuertos y terminales centrales de autobuses de pasajeros a sus correspondientes ciudades y viceversa; por vehículo 300.00

V. Permiso para chofer guía de turistas, cada seis años 150.00

D. Licencia, permiso provisional para conducir y examen médico para operador de autotransporte del servicio público federal.

I.- Licencias:

a) Expedición $ 420.00

b) Refrendo 60.00

c) Reposición 200.00

II. Permiso provisional para conducir.

a) Expedición 200.00

b) Reposición 100.00

III. Examen médico:

a) Expedición 720.00

b) Revalidación 240.00

c) Examen en terminales a operadores del servicio público federal de autotransportes por examen 10.00

E. Servicios diversos:

I. Autorización de operación para terminales centrales de autotransporte federal de pasajeros y otorgamiento de la concesión correspondiente, el 0.5 al millar sobre el valor de la inversión en terreno y construcción de la instalación.

II. Autorización de operación para terminales centrales o estaciones de autotransporte federal de carga y otorgamiento de la concesión correspondiente, el 0.5 al millar sobre el valor de la inversión en terreno y construcción de la instalación.

III. Autorización de operación para terminales individuales u oficinas de sociedades de autotransporte federal de pasajeros, o de carga,

el uno al millar sobre el valor del terreno y construcción de la instalación. IV. Modificación o cambio de vehículo, de autorización provisional, títulos de concesión, cédulas de identificación, permisos y autorización de peso y dimensiones.

a) Títulos de concesión $1,500.00

b) Cédula de identificación 300.00

c) Autorización provisional 200.00

d) Autorización de peso y dimensiones 200.00

e) Permiso de paso 300.00

f) Permiso de reducida importancia 300.00

g) Permiso para transporte de petróleo y sus derivados 300.00

h) Permiso de modalidades particulares especializado 200.00

i) Para efectuar el servicio de transporte de personas de puertos, aeropuertos y terminales centrales de autobuses de pasajeros a sus correspondientes ciudades y viceversa 200.00

j) Permiso de grúas para el arrastre y transporte de vehículos 200.00

V. Bajas de vehículos:

a) Temporal, por cambio de vehículo 500.00

b) Definitiva 150.00

VI. Aprobación y expedición de convenio celebrado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con las compañías, fabricantes o distribuidoras de vehículos nuevos, por juego de placas 20.00

VI. Expedición y reposición de placas metálicas de identificación de traslado a empresas armadoras o distribuidoras de vehículos nuevos.

a) Expedición de placas, cuota mensual por juego $ 100.00

b) Reposición, por placa 250.00

Artículo 149. Por los servicios que se presten para la operación del autotransporte privado en caminos de jurisdicción federal, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Expedición, revalidación o reposición del permiso para servicio privado $1,000.00

II. Modificación de permiso para servicio privado 300.00

III. Expedición de permiso eventual para vehículo privado, por un solo viaje 300.00

IV. Expedición de permiso de traslado por un solo viaje para vehículo privado que transite de vacío 100

V. Expedición, revalidación o reposición de la autorización de peso y dimensiones 700.00

VI. Verificación de las condiciones físicas del vehículo $ 200.00

SECCIÓN SEXTA

Servicios a la navegación en el espacio aéreo mexicano

Artículo 150. Para los efectos del pago de los derechos por los servicios a la navegación en el espacio aéreo, las aeronaves se clasifican en base al peso de las mismas, de acuerdo a los grupos que a continuación se señalan:

GRUPOS

1. Hasta 65,000 kilogramos.

2. De más de 65,000 hasta 90,000 kg.

3. De más de 90,000 hasta 115,000 kg.

4. De más de 115,000 hasta 150,000 kg.

5. De más de 150,000 hasta 200,000 kg.

6. De más de 200,000 hasta 300,000 kg.

7. De más de 300,000 kilogramos.

Artículo 151. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo anterior, por los servicios a la navegación en el espacio aéreo mexicano, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

A. Por transporte aéreo regular, nacional e internacional según la clasificación de las aeronaves tomando como base el peso de las mismas.

I. Control de tránsito aéreo por cada aterrizaje:

Grupo

1 $ 760.00

2 1,250.00

3 1,800.00

4 2,050.00

5 2,430.00

6 2,800.00

7 3,160.00

II. Por los servicios de radar:

Grupo Ruta Terminal

Por cada radar Por cada

aterrizaje establecido en ruta y cada despegue

1 $115.00 $220.00

2 180.00 350.00

3 260.00 500.00

4 285.00 580.00

5 335.00 670.00

6 385.00 770.00

7 425.00 880.00

III. Por los servicios de navegación:

Grupo Sistema de aterrizaje Por cada facilidad

por instrumentos . Por establecida en la ruta por cada aterrizaje y áreas terminales

1 $ 130.00 $ 65.00

2 195.00 105.00

3 285.00 145.00

4 320.00 170.00

5 385.00 195.00

6 450.00 230.00

7 500.00 260.00

IV. Por los servicios de metereología:

Grupo Pronóstico Pronóstico Por cada

de área.Por terminal. aterrizaje y por cada vuelo ruta Por cada aterrizaje cada reporte adicional

1 $220.00 $ 52 $ 26.00

2 350.00 77.00 39.00

3 500.00 103.00 52.00

4 580.00 116.00 65.00

5 695.00 141.00 77.00

6 795.00 167.00 90.00

7 900.00 180.00 105.00

V. Por los servicios de comunicaciones aeronáuticas:

Mensaje Operacional Administrativo Contacto aire/tierra

"A" "B"

1 $ 13.00 $ 17.00 $ 26.00

2 26.00 17.00 52.00

3 39.00 17.00 65.00

4 45.00 17.00 77.00

5 52.00 17.00 90.00

6 58.00 17.00 105.00

7 65.00 17.00 116.00

La cuota por mensaje ampara 20 palabras o fracción incluyendo preámbulo, dirección, procedencia, texto y fin del mensaje, por cada manejo.

Por cada manejo de mensajes "A" y "B" se pagará una cuota mensual de $5,500.00 cuando el importe de los derechos correspondientes no exceda a dicha cantidad. Se aplicará un mínimo de 4 contactos por cada aterrizaje o despegue.

B. Operadores regionales, alimentadoras, taxi aéreo nacional y regional, vuelos comerciales no regulares nacionales e internacionales, privados y oficiales:

Por cada litro de combustible suministrado a las aeronaves $ 0.90

Esta cuota ampara los servicios de control de tránsito aéreo, radar, navegación aérea y comunicaciones aereonáuticas.

C. Servicios extraordinarios de control de tránsito aéreo proporcionado a operadores regionales, alimentadoras, taxi aéreo nacional y regional, vuelos regulares y no regulares, nacionales e internacionales, escuelas de aviación, privados y oficiales, fuera del horario normal de operación, por cada media hora o fracción $ 400.00

D. Servicios diversos proporcionados a operadores regionales, alimentadoras, taxi aéreo nacional y regional, vuelos comerciales regulares y no regulares nacionales e internacionales, escuelas de aviación, privados y oficiales:

I. Despacho de aeronaves, que incluye asesoramiento para la elaboración del plan de vuelo e información metereológica y de Notam's:

1. Vuelo por instrumentos $ 400.00

2. Vuelo visual 150.00

II. Enlace por canal de servicio entre estación receptora de Tepexpan y Aeropuerto Internacional de la ciudad de México, por cada canal, mensualmente $ 6,500.00

III. Monitóreo de frecuencia control de tránsito aéreo por frecuencia, cada una mensualmente $ 300.00

IV. Expedición de copias de mapa de presión constante, mapa de superficie, mapa de vientos superiores o Fucas TFMX-1,2,3 y fotosatélite, por cada una

$ 40.00

Artículo 152. Las aeronaves pertenecientes a escuelas de aviación que realicen vuelos de enseñanza, así como las que presten servicios de auxilio, búsqueda o salvamento, de combate de epidemias o plagas y de auxilio en zonas de desastre, no pagarán la cuota establecida en el apartado B del artículo que antecede.

Para los efectos de este artículo, no se considerarán como de enseñanza los vuelos de entrenamiento de las líneas aéreas comerciales.

Artículo 153. Los derechos de los servicios relativos al Registro Aeronáutico Mexicano, se pagarán conforme a las siguientes cuotas:

I. Por examen de todo documento que se preste al Registro, para su inscripción cuando se rehúse éste por no ser inscribible o cuando se devuelva sin inscribir por causa imputable al interesado $ 500.00

II. Las inscripciones a que se refiere el Artículo 371 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, sobre el valor de las operaciones que consten en el título, en la forma siguiente:

a) De aeronaves.

1) Hasta $1.000,000.000 3,000.00

2) Lo que exceda de $1.000,000.00 hasta $100.000,000.00 o fracción, una vez aplicado el subinciso anterior 3.00

3) Lo que exceda de $100.000,000.00 por cada $1,000.00 o fracción una vez aplicados los subincisos 1 y 2 2.25

b) De aeródromos civiles 1,000.00

c) De cambios de motor.

1) De pistón 1,000.00

2) De turbinas 200.00

d) De concesiones y permisos $ 1,000.00

e) De certificado de matrícula, cancelaciones o modificación 250.00

f) De la escritura constitutiva y sus modificaciones; 5 al millar.

g) De cancelación de gravámenes 2,000.00

h) Cuando el título a registrarse no mencione cantidad 10,000.00

Cuando un mismo título origina dos o más inscripciones, los derechos se pagarán por cada una de ellas.

Artículo 154. Por la concesión o permiso para construcción, operación y explotación de aeródromos, helipuertos e hidroaeródromos, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

A. Por construcción.

P i s t a

Hasta de Demás de De más

500 metros 500 hasta de 1000

1000 mts. metros

I. Municipales, comunales, ejidales, organismos descen- tralizados y gobiernos

estatales $ 1,600.00 $2,300.00 $ 3,100.00

II. Particulares

exclusivamente 2,300.00 3,100.00 3,900.00

III. Aviación agrícola 2,300.00 3,900.00 4,600.00

IV. Para exploraciones de carácter científico 3,100.00 4,600.00 6,200.00

V. Para instrucción y entrenamiento 4,600.00 6,200.00 7,700.00

VI. Para operaciones deportivas 7,700.00 10,800.00 15,300.00

VII. Conexo a la explotación de una industria privada 7,700.00 12,300.00 15,300.00

VIII. Hidroaeródromos.

a) Canal de hasta 2,000 metros 7,700

b) De más de 2,000 hasta 3,000 mts. 12,300.00

c) De más de 3,000 mts. 15,000.00

IX. Helipuertos, para apartado de:

a) Dos plazas $ 7,700.00

b) Cuatro plazas 15,300.00

c) Más de cuatro plazas 23,000.00

B. Por operación en servicio privado.

I. Municipales, comunales, ejidales, organismos descentralizados y gobiernos estatales 1,600.00 $ 2,300.00 $ 3,100.00

II. Para exploraciones de carácter científico 3,100.00 4,600.00 6,200.00

III. Particulares exclusivamente 4,600.00 6,200.00 7,700.00

IV. Aviación agrícola 7,700.00 9,200.00 10,800.00

V. Para instrucción y entrenamiento 9,200.00 12,300.00 15,300.00

VI. Para operaciones deportivas 12,300.00 15,300.00 23,000.00

VII. Conexo a la explotación de una industria privada 12,300.00 18,400.00 23,000.00

VIII. Hidroaeródromos.

a) Canal de hasta 2,000 metros 7,700.00

b) De más de 2,000 metros hasta 3,000 metros 12,300.00

c) De más de 3,000 metros 15,300.00

IX. Helipuertos, para aparatos de:

a) Dos plazas 7,700.00

b) Cuatro plazas 15,300.00

c) Más de cuatro plazas 23,000.00

C. Servicio público de explotación.

I. Municipales, comunales y ejidales $ 4,600.00 $ 7,700.00

II. Particulares 7,700.00 12,300.00

III. Hidroaeródromos.

a) Canal de hasta 2,000 metros 7,700.00

b) De más de 2,000 metros 15,300.00

AÑO III. T. III. No. 50 CÁMARA DE DIPUTADOS DICIEMBRE 28, 1981

IV. Helipuertos, para aparatos de:

a) Dos plazas $ 7,700.00

b) Más de dos plazas 12,300.00

Artículo 155. Por concepto de inspección, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Reparación mayor de hélice. $ 400.00

II. Cambio de motor o de hélice o componente de planeador tales como alerón, aletas de ala, entre otros, de aeronaves. 700.00

III. Reparación mayor de motor. 1,000.00

IV. Reparación mayor de planeador de aeronave, hasta 3,000 kilogramos de peso máximo de despegue. 1,000.00

V. Reparación mayor de planeador de aeronave de 3,000 a 12,500.00 kilogramos de peso máximo de despegue. 1,300.00

VI. Reparación mayor de planeador de aeronave de más de 12,500 kilogramos de peso máximo de despegue. 3,100.00

VII. Reparación después de accidente de aeronave hasta 3,000 kilogramos de peso máximo de despegue. 1,000.00

VIII. Reparación después de accidente, de aeronave de 3,000 a 12,500 kilogramos de peso máximo de despegue. 1,300.00

IX Reparación después de accidente, de aeronave de más de 12,500 kilogramos de peso máximo de despegue. 3,100.00

Artículo 156. Por el servicio de inspección y vigilancia a los vehículos que proporcionan el servicio de consolidación, recolección y reparto a domicilio de carga aérea internacional, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Inspección de vehículos para maniobras de acarreo en zonas federales. $200.00

II. Inspección y vigilancia de vehículos para el servicio público de consolidación, recolección y reparto de carga aérea internacional, de zonas federales de los aeropuertos a los domicilios de los usuarios. 200.00

III. Refrendo bianual. 200.00

IV. Reexpedición de calcomanías. 20.00

Artículo 157. Por los servicios de expedición, revalidación, recuperación, reexpedición de licencias, certificados concesiones, autorizaciones, registro e inspección que presta la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

A) Expedición de licencias o certificados de capacidad:

I. Licencias.

Examen Expedición

técnico de licencias.

a) Piloto aviador de ala fija o helicóptero comercial de transporte público ilimitado; comercial de transporte público restringido; agrícola o comercial $800.00 $ 800.00

b) Piloto privado de planeador o de helicóptero. 700.00 700.00

c) Controlador auxiliar de zona o de área navegante; mecánico de a bordo. 700.00 700.00

d) Meteorólogo auxiliar o previsor. 700.00 700.00

e) Observador del tiempo. Despachador de aeronaves; mecánico, sobrecargo; instructor de simulador de vuelo o de tierra. 500.00 500.00

f) Estudiante para piloto. 400.00

g) Aprendiz de mecánico, sobrecargo, meteorólogo aeronáutico o despachador. 400.00

h) Permisos para capacitación o adiestramiento de cualquier habilitación. 200.00

II. Certificados de capacidad:

a) Radiotelefonista aeronáutico restringido. 1,200.00 200.00

b) Instructor cualquier equipo. 800.00 800.00

c) Vuelo por instrumentos, multimotores, ala fija o helicóptero, instructor de vuelo . 800.00 400.00

B) Revalidación de licencias o certificados de capacidad:

I. Piloto aviador de ala fija o helicóptero; comercial de transporte público ilimitado; de transporte público restringido: agrícola o comercial. 800.00

II. Piloto privado de planeador o helicóptero. 400.00

III. Controlador auxiliar de zona o de área

navegante; mecánico de a bordo. $ 400.00

IV. Sobrecargo; meteorólogo auxiliar o previsor; observador del tiempo; despachador de aeronaves; instructor de simulador de vuelo o de tierra; mecánico en general. 400.00

V. Estudiante para piloto. 400.00

VI. Aprendiz de mecánico. 300.00

C) Recuperación de licencias o certificado de capacidad:

Examen Expedición

técnico de licencias.

I. Piloto aviador de ala fija o helicóptero; comercial de transporte público ilimitado; de transporte público restringido; agrícola o comercial $800.00 $800.00

II. Piloto privado de planeador o helicóptero 500.00 500.00

III. Controlador auxiliar de zona o de área navegante; mecánico de a bordo. 400.00 400.00

IV. Sobrecargo; meteorólogo auxiliar o previsor; observador del tiempo; despachador de aeronaves; instructor de simulador de vuelo o de tierra; mecánico en general. 400.00 400.00

V. Estudiante para piloto . 400.00 400.00

VI. Aprendiz de mecánico. 200.00 200.00

D) Reexpedición de licencias:

I. Personal de vuelo.

a) Duplicado. $ 800.00

b) Triplicado. 1,600.00

c) Cuadruplicado. 3,100.00

d) Quintuplicado. 6,200.00

II. Personal de tierra.

a) Duplicado. 600.00

b) Triplicado. 1,100.00

c) Cuadruplicado. 2,200.00

d) Quintuplicado. 4,300.00

Por la reexpedición de anexo o la parte de identificación de la licencia, se pagará una cuota equivalente al 50% de las señaladas en la fracción I del apartado A de este artículo.

Artículo 158. Por la expedición de certificados de aeronavegabilidad y matrícula, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Certificado de aeronavegabilidad:

a) Aeronaves monomotores. $ 700.00

b) Aeronaves de hasta 12,500 kilogramos. 1,300.00

c) Aeronaves de más de 12,500 kilogramos. 3,100.00

II. Certificado de matrícula. 500.00

III. Reposición de certificado de matrícula. 1,000.00

Artículo 159. Por la expedición de los siguientes permisos, se pagarán derechos conforme a las cuotas que se indican:

I. Para funcionamiento de establecimientos de venta de combustible y lubricantes en aeródromos.

a) De servicio privado. $ 2,300.00

b) De servicio público 4,600.00

II. Para funcionamiento de talleres aeronáuticos de planeadores.

a) Reparación mayor de planeadores de aeronaves superior a 12,500 kilogramos de peso máximo de despegue. 6,900.00

b) Reparación mayor de planeadores de aeronaves de 3,000 kilogramos a 12,500 kilogramos de peso máximo de despegue. 5,800.00

c) Reparación mayor de planeadores de aeronaves hasta de 3,000 kilogramos. 4,600.00

III. Para funcionamiento de talleres aeronáuticos de motores.

a) Reparación mayor de motores de turbina. 10,800.00

b) Reparación mayor de motores de movimiento alternativo con potencia superior a 340 caballos. 6,200.00

c) Reparación mayor de motores de movimiento alternativo hasta de 340 caballos de potencia. 3,100.00

IV. Para funcionamiento de talleres aeronáuticos de hélices; accesorios, instrumentos o radio.

a) Reparación de accesorios, instrumentos o radio de aeronaves. 4,600.00

b) Reparación mayor de hélices de cualquier tipo. 3,100.00

V. De operación para aeronaves de empresas privadas.

a) Para aeronaves monomotoras 1,200.00

b) Para aeronaves bimotoras. 2,300.00

c) Para aeronaves de más de dos motores de pistón de turbohélice. 3,500.00

d) Para aeronaves de reacción. 7,700.00

VI. De operación para aeronaves que se dedican a propaganda o publicidad, tales como: arrojar volantes, con equipo de sonido, letreros en lastre, globos cautivos, entre otros.

a) Con vigencia anual. 4,600.00

b) Por un solo vuelo. 800.00

VII. Para vuelo especial o de fletamento.

a) Aeronaves monomotoras de pistón de servicio público de pasajeros. Exentas

b) Aeronaves bimotoras de pistón de servicio público hasta 12,500 kilogramos de peso máximo de despegue. $ 800.00

c) Aeronaves de pistón de servicio público con peso máximo de despegue superior a 12,500 kilogramos 1,200.00

d) Aeronaves de reacción de servicio público hasta de 20,000 kilogramos. 1,600.00

e) Aeronaves de reacción de servicio público hasta de 50,000 kilogramos. 2,300.00

f) Aeronaves de reacción de servicio público hasta de 80,000 kilogramos. 2,300.00

g) Aeronaves de reacción de servicio público superior a 80,000 kilogramos. 3,100.00

VIII. De servicio público de transporte aéreo, en vuelos regulares.

a) Carga exclusivamente por período de vigencia. 3,900.00

b) Pasajeros, correo y express y carga por período de vigencia. 5,400.00

c) Pasajeros, correo, express y carga por período de vigencia. 10,800.00

IX. De servicio público de transporte aéreo, en vuelos no regulares.

a) Pasajeros, correo y express, por período de vigencia. 2,300.00

b) Pasajeros, correo, express y carga, por período de vigencia. 3,900.00

c) Taxi aéreo regional, por período de vigencia. 5,400.00

d) Taxi aéreo nacional, por período de vigencia. 7,700.00

X. Para venta y distribución de aviones por período de vigencia. 7,700.00

XI. Para venta y distribución de partes y accesorios e instrumentos, por período de vigencia. 7,700.00

XII. Para levantamiento aerofotográfico, aerofotogramétrico y otros semejantes. 4,600.00

XIII. Para fumigar y para otras operaciones de aviación agrícola. 500.00

Artículo 160. Por la expedición de concesión de servicio público de transporte aéreo con vigencia hasta de 10 años, se pagarán derechos conforme a las cuotas siguientes:

I. Carga exclusivamente. $ 7,700.00

II. Pasajeros, correo y express. 10,800.00

III. Pasajeros, correo y carga. 15,300.00

Artículo 161. Para efectos del pago de los derechos establecidos en esta sección, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes formulará una liquidación mensual, que deberá ser notificada dentro de los primeros quince días del mes siguiente al que corresponda la prestación de los servicios.

Dicho pago se efectuará dentro de los diez días siguientes a la fecha en que el usuario reciba la liquidación a que se refiere el párrafo anterior.

SECCIÓN SÉPTIMA

Registro público marítimo nacional y

servicios marítimos

Artículo 162. Por el Registro Público Marítimo Nacional, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas.

A. Tratándose de buques, por la anotación de documentos públicos o privados o de resoluciones judiciales o administrativas, por virtud de los cuales se establezca, declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique o extinga la propiedad o posesión de buques y en general, de bienes mercantiles relacionados sobre

el valor mayor que resulte entre el de factura o avalúo 4 al millar

En los contratos mercantiles relativos a buques, en los que medie condición suspensiva resolutoria, reserva de propiedad o cualquier otra modalidad que dé lugar a una inscripción complementaria para su perfeccionamiento, se pagará el 75% de lo que corresponde y al practicarse la inscripción complementaria el 25% restante.

Por lo que se refiere a inscripciones relativas a embarcaciones, los derechos se pagarán con base en el valor mayor que resulte entre el de la operación, factura o de avalúo.

B. Tratándose de concesiones, por su inscripción para construir obras o efectuar instalaciones marítimas y portuarias, con sus características y finalidades establecer astilleros, diques y varaderos; prestar

servicios marítimos y portuarios. $ 500.00

C. En el caso de empresas:

I. Por inscripción de:

a) Empresa marítima cuyo propietario o propietarios

sean personas físicas. 500.00

b) Instrumentos públicos en los que se consigne la constitución o aumento de capital de sociedades mercantiles navieras, sobre el monto del capital o del

aumento 4 al millar

c) Sociedades de capital variable, la tasa se aplicará

sobre el monto del capital suscrito. 4 al millar

d) Actas de asambleas de socios o de sesiones de consejo, aun

cuando se acuerden modificaciones al pacto social que no impliquen aumento de capital. $ 300.00

e) La fusión de las sociedades mercantiles sobre el incremento que experimente el capital de la fusionante. 4 al millar

f) Disolución o liquidación de sociedades mercantiles y por la cancelación, en su caso, del asiento de constitución de la sociedad, cada acta. $ 500.00

Si ambos actos constan en un mismo instrumento y opera la cancelación del asiento de constitución de la sociedad. 700.00

g) Poderes conferidos por el administrador o consejo de administración en el ejercicio de sus facultades, y por la revocación o substitución de los mismos por página. 50.00

h) Declaraciones judiciales de suspensión de pagos o sentencia de estado de quiebra:

1. Las cinco primeras hojas. 500.00

2. Por cada página subsecuente. 50.00

i) Embargos y secuestros de autoridades de cualesquiera naturaleza competente, sobre su monto. 4 al millar

j) Contrato de crédito hipotecario, y de habilitación o avío, con arreglo al artículo 157 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, sobre el importe de crédito. 2.5 al millar

II. Por las anotaciones relativas a inscripciones principales cuando se refieran a modificaciones de plazo, intereses o garantías, números equivocados o cualquiera otras que no constituyan una renovación de contratos. 100.00

III. Por fianzas, contrafianzas y obligaciones solidarias con el fiador, para el solo efecto de comprobar la solvencia del fiador, del contrafiador o del obligado solidario, excepción hecha en las instituciones de fianzas. 300.00

IV. Por la cancelación de cualquiera de los actos especificados de este dispositivo, con excepción de los que se mencionan en la fracción I, inciso i) del mismo por los que no se paga derecho alguno. 300.00

D. Actos mercantiles registrables.

I. Por el examen de todo documento, sea público o privado, que se presente al registro público para su inscripción, anotación, cancelación o depósito, cuando se devuelve sin inscripción a petición del interesado, por resolución judicial o administrativa, o por omisión o carencia de algún requisito. $100.00

II. Por la búsqueda de antecedentes registrales referentes a la constitución reformas al acta constitutiva y demás constancias registrales, respecto de comerciantes o sociedades mercantiles. 50.00

III. Por la expedición de certificados, en relación con inscripciones existentes en los folios marítimos del Registro Público Marítimo Nacional. 300.00

IV. Por la expedición de certificados literales, respecto de inscripciones de los folios marítimos en el Registro mencionado. 500.00

V. Por la inscripción, anotación, depósito cancelación o expedición de cualquier otro acto o documento no especificado en esta sección. 500.00

Artículo 163. No se pagarán los derechos a que se refiere el artículo anterior:

I. Cuando se trate de inscripciones relativas a transmisión o adquisición de buques o derechos reales en que intervengan la Federación o las Entidades Federativas. Esta disposición es aplicable también cuando se trate de expedición de certificados que soliciten dichas Instituciones.

II. Por los informes o certificados que soliciten las autoridades correspondientes para asuntos penales, laborales o juicios de amparo.

III. Registro de contratos de compraventa, hipoteca, arrendamiento o fletamiento con o sin opción de compra y cualquier otro por el cual una empresa naviera mexicana inscrita en el Registro Público Marítimo Nacional adquiera una embarcación mercante para ser abanderada como mexicana.

IV. La cancelación de inscripciones relativas al crédito hipotecario, refaccionarios o de habilitación o avío, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 157 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

Artículo 164. Cuando un mismo título o documento origine dos o más inscripciones en el Registro Marítimo, los derechos se pagarán por cada una de las mismas, calculándose separadamente.

Si existe duplicidad en el registro de acto o documento realizado ante la central y cualquiera de las oficinas locales del Registro Público Marítimo Nacional, no se hará la devolución de derechos y subsistirá la inscripción hecha en primer término.

Artículo 165. Por los servicios que preste la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para la navegación marítima, servicios

principales, auxiliares y conexos a la vía de navegación por agua, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la expedición de suprema patente de navegación, sexenalmente por cada embarcación tomando en cuenta las toneladas brutas de arqueo:

a) Hasta 50 toneladas $ 840.00

b) De más de 50 hasta 500 toneladas 1,680.00

c) De más de 500 hasta 5,000 toneladas 3,660.00

d) De más de 5,000 hasta 15,000 toneladas 4,200.00

e) De más de 15,000 toneladas 5,880.00

II. Por la expedición de matrícula para las embarcaciones mayores de 20 toneladas brutas de arqueo que efectúen navegación de altura o marítima costera, en cualquier clase de tráfico:

a) De más de 20 hasta 100 toneladas $ 520.00

b) De más de 100 hasta 500 toneladas 560.00

c) De más de 500 hasta 1,000 toneladas 2,240.00

d) De más de 1,000 toneladas 2,680.00

III. La expedición de placa de matrícula, registro o revalidación de los mismos, según el tráfico que se realice, conforme al tonelaje bruto de arqueo de acuerdo a lo siguiente:

a) Embarcaciones para tráfico de recreo.

1. Hasta de 5 toneladas $ 840.00

2. De más de 5, hasta 10 toneladas 1,260.00

3. De más de 10, hasta 20 toneladas 2,100.00

4. De más de 20 toneladas 3,000.00

b) Embarcaciones para navegación de altura o marítima costera.

1. Hasta 100 toneladas $ 375.00

2. De más de 100, hasta 500 toneladas 420.00

3. De más de 500, hasta 1,000 toneladas 1,500.00

4. De más de 1,000 toneladas 1,880.00

c) Embarcaciones para tráfico interior de carga, pasajeros o carga y pasajeros

1. Hasta 5 toneladas $ 140.00

2. De más de 5, hasta 10 toneladas 280.00

3. De más de 10, hasta 20 toneladas 560.00

IV. Por expedición de pasabantes atendiendo al tonelaje bruto de arqueo:

a) Hasta de 5 toneladas $ 175.00

b) De más de 5, hasta 10 toneladas 350.00

c) De más de 10, hasta 20 toneladas $ 700.00

d) De más de 20, hasta 500 toneladas 1,050.00

e) De más de 500 hasta 1,000 toneladas 1,750.00

f) De más de 1,000, hasta 5,000 toneladas 3,500.00

g) De más de 5,000 toneladas 7,000.00

V. Por el arqueo de cada embarcación por tonelada bruta o fracción:

a) Hasta 1,000 toneladas $ 2.00

b) De más de 1,000, hasta 5,000 toneladas por las primeras 1,000 la cuota del inciso anterior, y por cada una o fracción de las excedentes . 1.00

c) De más de 5,000 toneladas por las primeras 5,000 la cuota del inciso anterior y por cada una de las excedentes . .90

VI. Por la expedición de franco bordo, por tonelada bruta de arqueo o fracción:

a) Hasta 1 000 toneladas $ 2.10

b) De más de 1,000 toneladas, por las primeras 1,000 la cuota del inciso anterior y por cada una o fracción de las excedentes . .90

VII. No pagarán los derechos de matrícula, tráfico interior y patente de navegación conforme a lo establecido en los artículos 14 y 17 de la Ley sobre disposiciones especiales para el servicio de cabotaje interior de puertos y fluvial de la República, las embarcaciones destinadas al servicio de cabotaje, interior de puertos, fluvial y nacionales de pesca.

VIII. No se pagarán los derechos a que se refiere el artículo anterior, las embarcaciones siguientes:

a) Las extranjeras de guerra.

b) Las civiles al servicio oficial de gobiernos extranjeros en caso de reciprocidad.

c) Las dedicadas a la conservación o reparación de cable submarino.

d) Las dedicadas a fines humanitarios o científicos.

e) Las de arribada forzosa legalmente justificada, si no descarga definitivamente sus mercancías en el puerto o las recibe en el mismo, para su transportación.

f) Las que lleguen para limpiar sus fondos, para ser reparadas o para matricularse siempre que no efectúen operaciones comerciales.

Artículo 166. Por el otorgamiento de permiso para la prestación de servicios públicos federal marítimos se pagarán los siguientes derechos:

I. Servicio público federal turístico del 1% al 10% sobre las utilidades netas que obtengan de la explotación del mismo.

II. Servicio público federal de carga del 1% al 10% de las utilidades netas que obtengan de la explotación del mismo.

III. Servicio público federal de pasaje del 1% al 10% de las utilidades netas de la explotación del permiso.

IV. Servicio Público federal de carga y pasaje del 1% al 10% de las utilidades netas que obtengan de la explotación de permiso.

V. Servicio público federal de paso del 1% al 10% de las utilidades netas que obtengan de la explotación de permiso.

VI. Para construcción de obras en bienes del dominio marítimo nacional dentro de los recintos portuarios de $.50 a $10.00 por metro cuadrado mensual, siguiendo los lineamientos marcados por el artículo 180 de la Ley de Vías Generales de Comunicación de acuerdo a la actividad marítima de los puertos.

VII. Para construcción de obras marítimas en bien del dominio marítimo nacional fuera de los recintos portuarios de $.50 a $5.00 por metro cuadrado mensual, de acuerdo a los lineamientos de las Leyes de Navegación y Comercio Marítimos y Vías Generales de Comunicación y la actividad marítima de los puertos.

Artículo 167. Por el otorgamiento de concesiones para la construcción y operación de obras marítimas que sean consideradas por la ley como de interés y utilidad pública y que tengan como finalidad el impulso de la marina mercante nacional, se pagarán derechos de acuerdo a las siguientes cuotas:

I. Los astilleros, diques, varaderos y toda clase de talleres dedicados a la construcción o reparación de embarcaciones de $.50 a $10.00 mensuales por metro cuadrado, de acuerdo a la superficie de zona federal marítimo terrestre que fije la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y con fundamento en el artículo 110 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.

II. El establecimiento de almacenes, plantas, empacadoras de productos del mar, harinas de pescado, congeladoras e instalaciones para el suministro de combustible, lubricantes, grasas y aceites, puertos de abrigo y las demás obras conexas por la vía general de navegación por agua que se destinan a la prestación de servicio público federal de $.50 a $10.00 mensuales por metro cuadrado, de acuerdo a la superficie de los bienes del dominio marítimo nacional que determine la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para la prestación de servicios, las necesidades de los puertos y con fundamento en el artículo 110 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.

III. Para ocupar y operar obras propiedad de la Nación construidas en bienes del dominio marítimo nacional y cuyo destino tenga relación directa o indirecta con la vía general de comunicación por agua, los derechos se fijarán a juicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, tomando en consideración la necesidad de los puertos y la importancia del servicio que se pretenda proporcionar.

Artículo 168. No se pagarán los derechos de ocupación y construcción de obras en bienes del dominio marítimo nacional, a que se refieren los dos artículos que anteceden, las estaciones de salvamento y señales marítimas, escuelas para el avance de la ciencia y tecnología del mar y hospitales de beneficencia pública.

Artículo 169. Por las inspecciones de cubiertas y máquinas reglamentarias para garantizar la protección de la vida del hombre en el mar, tomando en cuenta las toneladas brutas de arqueo de cada embarcación, se pagarán derechos, anualmente conforme a las siguientes cuotas:

CUBIERTA

I. Hasta 20 toneladas $ 300.00

II. De más de 20 a 50 toneladas 500.00

III. De más de 50 a 75 toneladas 1,000.00

IV. De más de 75 a 100 toneladas 2,000.00

V. De más de 100 a 200 toneladas 2,500.00

VI. De más de 200 a 300 toneladas 3,000.00

VII. De más de 300 a 500 toneladas 4,000.00

VIII. De más de 500 a 1,000 toneladas 5,000.00

IX. De más de 1,000 a 2,000 toneladas 6,000.00

X. De más de 2000 toneladas 7,000.00

MAQUINAS

I. De más de 20 H.P. $ 350.00

II. De más de 20 a 50 H.P. 550.00

III. De más de 50 a 75 H.P. 1,050.00

IV. De más de 75 a 100 H.P. 2,050.00

V. De más de 100 a 200 H.P. 2,550.00

VI. De más de 200 a 300 H.P. 3,050.00

VII. De más de 300 a 500 H.P. 4,050.00

VIII. De más de 500 a 1,000 H.P. 5,050.00

IX. De más de 1,000 hasta 2,000 H.P. 6,050.00

Artículo 170. Por la expedición de la libreta de identidad marítima se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la expedición. $ 150.00

II. Por la reposición justificada. 150.00

Artículo 171. Por la expedición de la libreta de mar para el personal subalterno se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la expedición. $ 150.00

II. Por la reposición justificada 150.00

CAPITULO IX

De la Secretaría de Asentamientos Humanos

y Obras Públicas

SECCIÓN ÚNICA

Construcción de obras e instalaciones de

anuncios y otorgamiento de concesiones

y permisos

Artículo 172. Por la construcción de obras e instalaciones de anuncios dentro del

Derecho de vía de las carreteras de jurisdicción federal, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Ejecución de obras.

a) Por el estudio técnico de planos, proyectos y memorias de obra y expedición en su caso del permiso para la construcción de obras e instalaciones marginales que se realicen dentro del derecho de vía de las carreteras federales. $5,000.00

b) Por el estudio técnico de planos, proyectos y memorias de obra y expedición en su caso del permiso para la construcción de obras por cruzamientos superficiales, subterráneos o aéreos que atraviesen carreteras de federales. 5,000.00

c) Del permiso para la construcción de accesos que afecten el derecho de vía de una carretera federal, incluyendo supervisión de la obra, 14% sobre el costo total de la misma.

II. Instalación de anuncios, anualmente:

a) Tipo A. $3,000.00

b) Tipo B. 5,000.00

c) Tipo C. 5,000.00

Artículo 173. Por el otorgamiento de concesiones o permisos para el uso, aprovechamiento o explotación de inmuebles federales, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Zona federal marítimo - terrestre, mensualmente por metro cuadrado de $8.00 a $ 250.00

II. Inmuebles federales, mensualmente por metro cuadrado de 20.00 a 1,000.00

III. Parques nacionales.

a) Por el acceso a los parques, por persona de 20.00 a 100.00

b) Por los permisos para realizar actividades temporales; diariamente de 1.00 a 1,000.00

IV. Por el otorga miento de concesiones mensualmente por metro cuadrado de. 300.00 a 1,000.00

Artículo 174. La Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas determinará dentro del mínimo y el máximo de las cuotas el monto de los derechos, tomando en cuenta la ubicación de los bienes así como el uso, aprovechamiento o explotación que vaya a realizarse. Asimismo, dicha Secretaría determinará dentro del mínimo y el máximo la cuota relativa a anuncios tomando en cuenta sus características y tamaño.

CAPITULO X

De la Secretaría de Educación Pública

SECCIÓN PRIMERA

Acceso a zonas arqueológicas y museos

y registro, permisos y dictámenes

Artículo 175. Por el acceso a las zonas arqueológicas y a los museos, se pagarán derechos por persona conforme a las siguientes cuotas:

I. Entre semana:

a) Con categoría A. $ 15.00 a $ 40.00

b) Con categoría B. 10.00 a 30.00

c) Con categoría C. 5.00 a 20.00

d) Con categoría D. 3.00 a 10.00

II. Domingos y días festivos:

a) Con categoría A. $ 10.00 a $ 20.00

b) Con categoría B. 5.00 a 15.00

c) Con categoría C. 3.00 a 10.00

d) Con categoría D. 2.00 a 5.00

La Secretaría de Educación Pública o en su caso el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes, clasificará las zonas arqueológicas y los museos, según corresponda, tomando en consideración la calidad de lo exhibido y la inversión realizada en los mismos; en los casos de exposiciones temporales los derechos por acceso se podrán cobrar hasta con una cuota de $100.00.

Los ingresos que se obtengan por el acceso a museos dependientes del Instituto Nacional de Bellas Artes, quedan afectados a ese organismo.

Artículo 176. No pagarán los derechos a que se refiere el artículo anterior, los maestros de escuela y estudiantes debidamente acreditados y los menores de trece años.

Artículo 177. Por los servicios de registro, permisos y dictámenes que presta la Secretaría de Educación Pública en materia de monumentos y zonas arqueológicas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Del Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos.

a) Inscripción de objeto mueble con servicio de toma fotográfica, por unidad. $5.00

b) Inscripción de objeto mueble cuando la fotografía de 35 milímetros se presente por el interesado por unidad. 3.00

c) Constancia o certificado de inscripción de objeto mueble o de colección. 3.00

d) Certificado de inscripción de inmueble. $ 3.00

e) Copia certificada de cédula individual de registro de objeto, con fotografía a petición de parte, por unidad. 5.00

f) Inscripciones, tomas fotográficas y copias certificadas para asociaciones civiles, uniones de campesinos o juntas vecinales, pro defensa arqueológica autorizadas y registradas. 3.00

g) Servicios de inscripción y registro urgentes a petición del interesado, el doble de la cuota.

II. Permisos.

a) De transporte de objetos registrados por cambio de domicilio voluntario, independientemente de la prima de seguro o garantía por el riesgo. 200.00

b) De transporte para exhibición autorizada de naturaleza no comercial y con fines de difusión, independientemente de la prima de seguro o garantía que proceda por el riesgo. 3.00

c) De transporte para depósito hasta por seis meses con fin distinto a exhibición de objeto o colección registrada, en domicilio diverso al autorizado a la persona que lo tenga a su cargo, excepto por mandato judicial o resolución del Instituto Nacional de Antropología e Historia 10,000.00

d) De exportación de reproducciones autorizadas a persona física o moral registrada:

1. Cuando los objetos tengan sello o marca autorizada o registrada por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, sin límite de objetos y por cada operación. 200.00

2. Cuando carezcan de sello, marca o registro por unidad de empaque. 200.00

Por cada unidad extra presentada en la fecha de operación. 10.00

e) Para la elaboración de dictamen sobre objetos registrados, por perito autorizado, propuesto por particular. 50% sobre

el importe

de los honorarios.

III. Dictámenes.

a) Para determinar que un objeto o lote es reproducción, por unidad o empaque hasta veinticinco objetos. $ 300.00

b) Para establecer delimitación de inmuebles privados con monumentos y zonas arqueológicas, a petición de parte. 500.00

Artículo 178. Por los servicios de registro y permisos para reproducción de monumentos arqueológicos con fines comerciales, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

A) Registro de comerciante en reproducciones de monumentos arqueológicos. $500.00

B) Permisos para reproducción de monumentos arqueológicos con fines comerciales.

I. Muebles.

a) Reproducción de objetos en exhibición pública, privada o colección registrada:

1. Por toma de molde, por pieza 8,000.00

2. Por toma de medidas directas o uso de pantógrafo en objeto o detalle, por pieza. 6,000.00

3. Por datos fotográficos, observación, dibujo o ilustración a escala real, sin manipulación de piezas, por pieza. 3,000.00

4. Que sintetice o conjugue rasgos de una o varias piezas en igual o diferente material o escala, por pieza. 600.00

5. De estilo prehispánico que formalmente corresponda a cultura arqueológica, por utilizar o sintetizar rasgos prehispánicos de piezas identificables o de monumentos inmuebles arqueológicos con igual material o diferente y en igual o diferente escala, por pieza. 600.00

b) Por reproducción en serie. Pago anual adicional a la toma de molde, medidas o datos sin límite de objetos:

1. De igual medida y material. 6,000.00

2. De igual medida y distinto material. 4,000.00

3. De distinta medida e igual material. 3,000.00

4. De distinta medida y distinto material. 1,500.00

5. Fragmento o detalle de igual medida y material. 1,000.00

6. Fragmento o detalle en distinta medida e igual material. 200.00

7. Fragmento o detalle en distinta medida y material. 200.00

8. Que sintetice o conjugue rasgos de una o varias piezas, fácilmente reconocibles, en igual medida y material. 600.00

9. Que sintetice o conjugue rasgos de una o varias piezas, fácilmente reconocibles, de distinta medida o material o igual medida y distinto material. 300.00

10. Que sintetice o conjugue rasgos de una o varias piezas, fácilmente reconocibles, de distinta medida y material. 300.00

II. Reproducción de monumentos inmuebles en su totalidad o partes

del inmueble de cualquier naturaleza:

a) Tridimensional en el mismo material o similar a la escala original por cualquier medio, excepto frotados o calcas y con

toma de medidas, por pieza. $8,000.00

b) Tridimensional en igual o diferente material con escala reducida o aumentada de monumento o parte del mismo, por

pieza. 8,000.00

c) Gráfica manual o mecánica para uso diverso a publicación impresa, no fotográfica, tomada de réplica o reproducción

autorizada de monumento o parte del mismo, por pieza. 4,000.00

d) Tridimensional que sintetice los valores ópticos del monumento en igual o diferente material , sin que se pierda su identidad o se aprovechen elementos que lo

identifiquen en diversa escala y material, por pieza. 4,000.00

e) En serie, pago anual adicional sin límite de cantidad de los conceptos anteriores. 6,000.00

Artículo 179. Por los servicios de registro, permisos y dictámenes que presta la Secretaría de Educación Pública en materia de monumentos y zonas históricos, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Del Registro Público de Monumentos y Zonas Históricos.

a) Inscripción de bien inmueble de propiedad particular considerado monumento histórico y habitado por su propietario,

por metro cuadrado $5.00

b) Inscripción de bien inmueble de propiedad particular considerado monumento histórico y dado en arrendamiento,

por metro cuadrado 6.00

c) Inscripción de bien inmueble de propiedad particular considerado monumento histórico, cuando el área total del terreno donde se encuentre ubicado el inmueble sea mayor al área construida en planta baja:

1. Por área sin construir, por metro cuadrado. 1.00

2. Por área construida, la cuota establecida en los incisos a) y b).

d) Inscripción de bien inmueble de propiedad particular que se encuentre ubicado dentro de zona de monumentos históricos,

por metro cuadrado. 4.50

e) Inscripción de bien inmueble de propiedad particular ubicado fuera de la zona de monumentos históricos, con posibilidad de catalogarse por su interés histórico, por metro

cuadrado. 4.00

f) Inscripción de bienes inmuebles a que se refieren los incisos anteriores que requieran el servicio de elaboración de planos de localización y arquitectónicos, a solicitud del particular, además del pago de la cuota por inscripción:

1. Levantamiento y dibujo de planos en el Distrito Federal, por

metro cuadrado. $8.00

2. Levantamiento y dibujo de planos cuando el inmueble se

encuentre fuera del Distrito Federal, por metro cuadrado. 9.00

3. Levantamiento y dibujo de planos en el Distrito Federal, de una zona de monumentos históricos incluyendo los inmuebles que se encuentren en la misma, por metro

cuadrado. 9.00

4. Levantamiento y dibujo de planos en el Distrito Federal, de fachadas colindantes a la calle de los inmuebles ubicados dentro de una zona de monumentos históricos,

por metro cuadrado. 100.00

5. Calca de planos de un inmueble para su registro

proporcionados por el propietario, por cada plano 600.00

g) Inscripción de bien mueble considerado monumento

histórico, con servicio de toma fotográfica. 10.00

h) Inscripción de bien mueble, considerado monumento histórico, cuando la fotografía se presente por el interesado. 7.00

i) Inscripción urgente, a petición del interesado, el doble de la cuota.

j) Constancia o certificado de inscripción de bien inmueble. 80.00

k) Constancia o certificado de inscripción de bien mueble o de colección. 80.00

II. Permisos.

a) De exportación temporal para exhibición autorizada de naturaleza no comercial y con fines de difusión hasta por seis meses, independientemente de la prima de seguro o garantía que proceda por el valor del monumento

histórico. 80.00

b) De exportación de reproducciones autorizadas a persona física o moral registrada, cuando los bienes tengan sello o marca autorizada o registrada por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, sin límite de

objeto, por cada operación. 150.00

III. Dictámenes.

a) Para certificar que un bien mueble o inmueble es monumento histórico, como resultado de diligencias realizadas en cualesquiera de las dependencias del

Instituto Nacional de Antropología e Historia 150.00

Con servicio de toma fotográfica, por cada una. $ 5.00

b) Para certificar que un bien mueble o inmueble es monumento histórico, como resultado de diligencias realizadas fuera del Instituto Nacional de Antropología e Historia, con inspección del lugar, en el Distrito Federal, por visita. 200.00

Con servicio de toma fotográfica, por cada una. 2.00

c) Para certificar que un bien mueble o inmueble es monumento histórico, como resultado de diligencias realizadas fuera del Instituto Nacional de Antropología e Historia, con inspección del lugar, en cualquier Estado

de la República, por visita. 400.00

Con servicio de toma fotográfica, por cada una. 2.00

d) Para certificar si un bien mueble extranjero tiene más de cien años de antigüedad, como resultado de diligencias realizadas en cualesquiera de las dependencias del Instituto mencionado y sólo para operaciones aduanales. 200.00

e) Para certificar un bien mueble extranjero tiene más de cien años de antigüedad como resultado de diligencias realizadas fuera del Instituto mencionado en el Distrito Federal y sólo para operaciones aduanales, por visita. 300.00

f) Para certificar si un bien mueble extranjero tiene más de cien años de antigüedad, como resultado de diligencias realizadas fuera del Instituto mencionado, en cualquier Estado de la República y sólo para operaciones aduanales, por visita. 500.00

Artículo 180. Por las autorizaciones para obras en bienes inmuebles considerados monumentos históricos de propiedad particular, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Autorización para la realización de obra nueva.

Adicional por

Fija metro cuadrado

a) Para casa habitación de uno de los niveles o para escuelas hasta de dos niveles. $100.00 $ 4.00

b) Para casa habitación de tres niveles hasta de siete metros de altura. 100.00 5.00

c) Para conjunto de casas o departamentos hasta de dos niveles, las cuotas de los incisos anteriores y además, por cada unidad $100.00

d) Para conjunto de casas o departamentos de tres niveles, hasta de siete metros de altura, las cuotas de los incisos a) y b) y además, por cada unidad 100.00

e) Para conjunto de casas o departamentos de dos niveles y más de siete metros de altura, las cuotas de los incisos a) y b) además, por cada unidad 500.00

f) Para edificios de departamentos, oficinas o mixtos. 125.00 6.00

g) Para edificios industriales, bodegas, talleres, fábricas o servicios de automóviles. 150.00 8.00

h) Para restaurantes, hoteles, hospitales, teatros y cines. 150.00 10.00

i) Para conjuntos comerciales, supermercados, cabarets y similares. 250.00 15.00

j) Para excavaciones. 200.00 0.5

metro cúbico

k) Para cambio de techos. 50.00 4.00

l) Para bardas, incluyendo puertas, por metro lineal. 1.25

m) Para tapiales, por metro lineal. 1.25

n) Para arreglo de fachadas consistentes en pintura, aplanado o resaneo. 10.00 2.00

II. Autorización para demolición, ampliación, modificación y restauración de obra.

Cuota Adicional por

Fija metro cuadrado

a) Para demolición $50.00 $3.00

b) para ampliación 150.00 4.00

c) Para modificación sin aumento de área 150.00

d) Para restauración 4.00

e) Cualquier caso de obra no especificada 150.00 4.00

III. Autorización para la fijación de anuncios:

Cuota Adicional por

Fija metro cuadrado

a) Adosados al muro $ 50.00 $ 5.00

b) En salientes 150.00 15.00

Cuota Adicional por

Fija metro cuadrado

c) En azoteas o estructuras $ 250.00 $ 20.00

d) Sobre marquesinas 100.00 15.00

e) Cualquier caso de anuncio no especificado 150.00 15.00

Artículo 181. Por las autorizaciones para la reproducción de monumentos históricos, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. De bienes muebles, por unidad. $ 300.00

II. De bienes inmuebles, por metro cuadrado. 6.00

III. De bienes inmuebles cuando sólo se trate

de la fachada, por metro cuadrado. 15.00

Artículo 182. Por la autorización para restaurar bienes muebles considerados monumentos históricos, se pagarán derechos, a la cuota de $100.00, por cada unidad.

Artículo 183. Por los servicios de registro de comerciantes en monumentos históricos de propiedad particular, se pagarán derechos por $500.00.

SECCIÓN SEGUNDA

Derechos de autor

Artículo 184. Por los servicios que se presten en materia de derechos de autor se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Otorgamiento de reserva de derechos al uso exclusivo de personajes ficticios o simbólicos utilizados en obras literarias, historietas gráficas o en cualquier publicación periódica $ 1 000.00

II. Comprobación del uso del otorgamiento a que se refiere la fracción anterior y prórroga de derechos por el período que señala la Ley Federal de Derechos de Autor 500.00

III. Otorgamiento de reserva de derechos al uso exclusivo de características originales de promociones publicitarias 1 000.00

IV. Comprobación del uso de promociones publicitarias y prórroga de derechos por el periodo que señala la Ley Federal de Derechos de Autor 500.00

V. Otorgamiento de reserva de derechos al uso exclusivo del título de periódico, revista, noticiario cinematográfico o de televisión y en general de toda la publicación o de difusión periódica por otros medios 500.00

VI. Comprobación anual del uso de los títulos a que se refiere la fracción anterior $ 250.00

VII. Otorgamiento de reserva de derechos al uso exclusivo de característica gráficas originales que sean distintivas de obras o colecciones. 500.00

VIII. Comprobación del uso de las características a que se refiere la fracción anterior y prórroga de derechos por el periodo que señala la Ley Federal de Derechos de Autor 250.00

IX. Otorgamiento de reserva de derechos al uso exclusivo de cada cabeza de columna utilizada en publicación periódica 300.00

X. Comprobación anual del uso de cada cabeza de columna utilizada en publicación periódica 150.00

XI. Otorgamiento de reserva de derechos al uso exclusivo de personajes humanos de caracterización empleados en actuaciones artísticas 200.00

XII. Comprobación del uso de los personajes a que se refiere la fracción anterior y prórroga de derechos por el período que señala la Ley Federal de Derechos de Autor 100.00

XIII. Autorización para explotar, por un periodo de seis meses, alguna parte de obras del dominio público o de cualquier versión de las mismas en anuncios comerciales, por cada obra y medio de difusión ,000.00

XIV. Autorización para modificar y reproducir parcialmente con fines de lucro una obra del dominio público 250.00

XV. Registro de personas dedicadas a actividades editoriales, de impresión, grabación, importación, distribución y venta de obras 500.00

XVI. Registro de cada emblema o sello que utilicen las personas a que se hace referencia en la fracción anterior 250.00

XVII. Registro de programa filmado para televisión, por cada unidad 300.00

XVIII. Registro de cada película cinematográfica 300.00

XIX Registro de poderes en la Dirección General del Derecho de Autor, cuando la representación conferida abarque todos los asuntos del mandante 200.00

XX. Registro de cada contrato o documento que en cualquier forma confiera, modifique, transmita, grave o extinga derechos patrimoniales de autor o por el que se autoricen modificaciones a una obra 100.00

XXI. Registro de estatutos de sociedades de autores, intérpretes y ejecutantes $100.00

XXII. Registro de convenios celebrados por sociedades de autores, intérpretes y ejecutantes 100.00

XXIII. Anotación marginal en los libros de registro, a solicitud de parte 100.00

XXIV. Registro de cada obra científica, literaria o artística 50.00

XXV. Registro de cada libreto, argumento o guión para cine, radio, televisión o teatro 50.00

XXVI. Registro de fonograma, por cada obra que contenga 50.00

XXVII. Registro de poderes que se otorguen para el cobro de percepciones derivadas de los derechos de autor, intérprete y ejecutante 20.00

XXVIII. Registro de obra musical, con o sin letra 10.00

XXIX. Examen de obras o publicaciones para comprobar que contienen las menciones ordenadas por la Ley Federal de Derechos de Autor y los tratados internacionales en los que México sea parte 20.00

Artículo 185 No se pagarán los derechos establecidos en el artículo anterior por el registro de los libros de texto editados por la Federación, Entidades Federales o los Municipios.

SECCIÓN TERCERA

Servicios previstos en la Ley Federal de Educación

Artículo 186 Los servicios que presta la Secretaría de Educación Pública de conformidad a la Ley Federal de Educación, causarán los derechos siguientes:

I. Reconocimiento de validez oficial de estudios a particulares, por cada plan de estudios de tipo superior $ 2,000.00

II. Reconocimiento de validez oficial de estudios a particulares, por cada plan de estudios de tipo medio 1,000.00

III. Registro de particulares que impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial 500.00

IV. Registro de actas constitutivas de asociaciones de padres de familia 100.00

V. Exámenes profesionales o de grado:

a) De tipo superior 500.00

b) De tipo medio 250.00

VI. Exámenes a título de suficiencia:

a) De educación primaria 100.00

b) De tipos medio superior, por materia $ 30.00

VII. Exámenes extraordinarios de tipos medio superior, por materia 15.00

VIII. Otorgamiento de diploma, título o grado:

a) De tipo superior 100.00

b) De tipo medio 50.00

IX. Acreditación y certificación de conocimientos de tipo elemental:

a) Completo 100.00

b) Por área 25.00

c) Por grado 15.00

X. Acreditación y certificación de conocimientos de tipo medio y superior, por materia 50.00

XI. Expedición de duplicado de certificados de estudios 50.00

XII. Revalidación de estudios:

a) De primaria 50.00

b) De tipos medio y superior, por materia 20.00

XIII. Revisión de certificado de estudios, por grado escolar 10.00

XIV. Equivalencia de estudios de tipos medio y superior por materia 10.00

XV. Inspección y vigilancia de establecimientos educativos particulares, por alumno inscrito en cada ejercicio escolar:

a) De tipo superior 60.00

b) De tipo medio 40.00

c) De tipo elemental 20.00

CAPITULO XI

De la Secretaría de la Reforma Agraria

SECCIÓN PRIMERA

Registro Agrario Nacional

Artículo 187. Por los servicios que se presten en el Registro Agrario Nacional relativos a la inscripción de los derechos legalmente constituidos sobre la propiedad de tierras, bosques o aguas a que se refiere la Ley de Reforma Agraria y los cambios que sufra de acuerdo con la misma, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Documentos públicos o privados por virtud de los cuales se adquiera, modifique o transmita el dominio o posesión de los bienes mencionados $400.00

II. Aviso de cambio de calidad de tierras 400.00

III. Certificado de inafectabilidad 200.00

IV. Ejecutorias pronunciadas por tribunal competente, relacionadas con la materia agraria. 75.00

AÑO III. T. III. No. 50 CÁMARA DE DIPUTADOS DICIEMBRE 28, 1981

V. Resoluciones de cancelación, rectificación o modificación de las inscripciones hechas en el Registro Agrario Nacional $ 75.00

VI. Desincorporación de predios de colonias de áreas destinadas para el desarrollo urbano 400.00

VII. Contratos refaccionarios de habilitación o avío 75.00

VIII. Los documentos que constituyan, modifiquen o extingan asociaciones, cooperativas sociedades, uniones, mutualidades o cualquier otra forma de organización económica que formen los ejidatarios, comuneros, nuevos centros de población o pequeños propietarios 150.00

IX. La designación o cambio de sucesores 25.00

X. El traslado y la adjudicación de derechos agrarios individuales 25.00

XI. Copias de planos 75.00

XII. Copias de Títulos o Certificados inscritos en el Registro Agrario Nacional 60.00

XIII. Cualquier otro documento que se encuentre inscrito, por hoja 10.00

XIV. Por la expedición de constancias del Registro Agrario Nacional 60.00

No se pagará esta cuota, por la expedición de constancias que interesen a los núcleos de población o a sus integrantes.

SECCIÓN SEGUNDA

Certificados de Inafectabilidad Agrícola

Ganadera y Agropecuaria

Artículo 188. Por la expedición de certificados de inafectabilidad agrícola, ganadera y agropecuaria, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Inafectabilidad agrícola.

a) Predios con superficie de hasta 20 hectáreas de riego o sus equivalentes en otras calidades $ 2,500.00

b) Predios con superficie mayor de 20 hectáreas y hasta 50 hectáreas de riego o sus equivalentes en otras calidades 4,000.00

c) Predios con superficie mayor de 50 hectáreas y hasta 100 hectáreas de riego o sus equivalentes en otras calidades 6,000.00

d) Predios que rebasen la superficie señalada en el inciso anterior y se dediquen a los cultivos a que se refieren las fracciones II y III del Artículo 249 de la Ley Federal de Reforma Agraria 7,000.00

II Inafectabilidad ganadera.

a) Predios con una superficie de hasta 1,000 hectáreas 3,500.00

b) Predios con una superficie mayor de 1,000 hectáreas y hasta 2,500 hectáreas $ 5,000.00

c) Predios con una superficie mayor de 2,500 hectáreas 7,500.00

III. Los derechos por la expedición de certificados de inafectabilidad agropecuaria se pagarán aplicando la cuota agrícola cuando el predio de que se trate se encuentre así explotado en más de un 50% de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 249 y 250 de la Ley Federal de la Reforma Agraria.

Cuando el porciento de explotación ganadera supere al agrícola, se aplicará la cuota para predios ganaderos.

Artículo 189. Los derechos a que se refiere el artículo que antecede, se pagarán dentro de los primeros 15 días posteriores a la publicación en el Diario Oficial de la Federación, del Acuerdo Presidencial de declaración de inafectabilidad correspondiente.

CAPITULO XI

De la Secretaría de Turismo

SECCIÓN ÚNICA

Grutas de Cacahuamilpa

Artículo 190. Por el acceso a las Grutas de Cacahuamilpa, se pagarán derechos por persona conforme a las siguientes cuotas:

I. De 18 años en adelante $ 15.00

II. Menores de 18 años 10.00

CAPITULO XIII

Del Departamento de Pesca

SECCIÓN PRIMERA

Permisos de excepción para pesca

Artículo 191. Por la expedición de permisos de excepción para pesca, excluyendo especies túnidas, por cada embarcación extranjera, se pagarán derechos conforme a la cuota de $ 1,000.00

La vigencia de los permisos será de un año a partir de la fecha de su expedición.

Artículo 192. Por la expedición de permisos de excepción para la captura de las especies túnidas por cada embarcación extranjera y por cada viaje hasta de 60 días, se pagarán derechos de $ 1,250.00.

SECCIÓN SEGUNDA

Permisos para pesca recreativa

Artículo 193. Por la expedición de permisos para embarcaciones destinadas a la pesca

recreativa, se pagarán anualmente derechos, conforme a las siguientes cuotas.

I. Por yates de vela o propulsión mecánica para navegación de altura, cabotaje o interior dentro de la jurisdicción de puertos $ 500.00

II. Por embarcaciones menores portátiles con motor fijo o portátil, de vela o remo 100.00

Artículo 194. Por la expedición de permisos individuales, para realizar actos de pesca recreativa a bordo de embarcaciones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por un día $ 50.00

II. Por un mes 250.00

SECCIÓN TERCERA

Otros servicios

Artículo 195. Por los servicios que a continuación se señalan que presta el Departamento de Pesca, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Expedición de guías $ 150.00

II. Revisión de embarcaciones 100.00

III. Despacho de embarcaciones:

a) Primer despacho de temporada a embarcaciones camaroneras 500.00

b) Despachos en general 250.00

IV. Por inspección de embarcaciones, instalaciones, bodegas, centros de almacenamiento y distribución:

a) Inspector, por hora $ 50.00

b) Inspector, por día 500.00

c) A bordo de embarcaciones, por día 2,000.00

Los derechos a que se refiere este artículo únicamente se pagarán cuando los servicios se presten en horas y días inhábiles.

TITULO II

De los derechos por el uso o

aprovechamiento de bienes

del dominio público

CAPITULO I

Bosques

Artículo 196. Por el aprovechamiento de bosques nacionales en terrenos pertenecientes al Gobierno Federal, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el aprovechamiento de la vegetación arbórea:

a) Maderas, por metro cúbico rollo fustal sin corteza autorizado de: caoba, cedro rojo, primavera, fresno, nogal, guayacán y otras especies similares $ 770.00

b) Maderas, por metro cúbico rollo fustal sin corteza autorizado de: canshan, barí, jobo, chacáguanacastle, ceiba, bojón, cedrillo y especies similares 145.00

c) Maderas, por metro cúbico rollo total árbol autorizado de: pino, oyamel, cedro blanco, abeto y ahuehuete 290.00

d) Maderas, por metro cúbico rollo total árbol autorizado de: encino, aile, liquidambar, madroño y otras especies similares 120.00

e) Chicle, por tonelada autorizada 2,000.00

II. Por el aprovechamiento de la vegetación herbácea para pastoreo, por cabeza - mes.

a) De ganado mayor $ 5.00

b) De ganado menor 2.50

Artículo 197. El derecho sobre bosques se pagará en las oficinas que al efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a la orden de cobro que elabore la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

Artículo 198. Los derechos a que se refiere este capítulo, quedan afectados a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos para fines de forestación y reforestación.

CAPITULO II

Pesca

Artículo 199. Están obligadas al pago del derecho de pesca, las personas físicas o las morales que extraigan las especies atún aleta amarilla, barrilete, atún aleta azul, patudo, bonito y albacora que se encuentren dentro de la zona económica exclusiva del país, el cual se calculará aplicando la cuota de $ 1,380.00, a cada tonelada neta o fracción de registro de arqueo de la embarcación y por cada viaje de hasta 60 días.

El pago del derecho a que se refiere este artículo se hará previamente a la extracción de las especies señaladas en las oficinas que al efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CAPITULO III

Puertos

Artículo 200. Las personas físicas o las morales que usen los puertos nacionales pagarán, por cada embarcación de altura que entre a los mismos, el derecho de puerto conforme a las siguientes cuotas:

I. Por cada tonelada bruta de registro o fracción de dicha embarcación y hasta 1,000 toneladas $ 1.80

II. De más de 1,000 y hasta 2,000 toneladas: por las primeras 1,000 toneladas, la cuota de la fracción anterior y por cada una o fracción de las excedentes 1.50

III. De más de 2,000 y hasta 5,000 toneladas: por las primeras 2,000 toneladas, las cuotas de las fracciones anteriores y por cada una o fracción de las excedentes 1.00

IV. De más de 5,000 toneladas: por las primeras 5,000 toneladas, las cuotas de las fracciones anteriores, y por cada una o fracción de las excedentes 0.80

Artículo 201. Las personas físicas o las morales pagarán por cada embarcación de cabotaje que entre a puertos nacionales, derecho de puerto conforme a las siguientes cuotas:

I. Por cada tonelada bruta de registro o fracción de dicha embarcación y hasta 1,000 toneladas $ 0.90

II. De más de 1,000 y hasta 2,000 toneladas, la cuota de la fracción anterior y por cada una o fracción de las excedentes 0.75

III. De más de 2,000 y hasta 5,000 toneladas: por las primeras 2,000 toneladas las cuotas de las fracciones anteriores, y por cada una o fracción de las excedentes 0.50

IV. De más de 5,000 toneladas, por las primeras 5,000 toneladas, las cuotas de las fracciones anteriores y por cada una o fracción de las excedentes 0.40

Artículo 202. No se pagará el derecho de puerto, por las embarcaciones siguientes:

I. Las de guerra extranjeras y las nacionales.

II. Las civiles al servicio oficial de gobiernos extranjeros, en caso de reciprocidad.

III. Las dedicadas a la conservación o reparación de cables submarinos.

IV. Las dedicadas a fines humanitarios o científicos.

V. Las de arribada forzosa legalmente justificada, si no descargan definitivamente sus mercancías en el puerto o las reciben en el mismo, para su transportación.

VI Las que lleguen para limpiar sus fondos, para ser reparadas o para matricularse siempre que no efectúen operaciones comerciales.

Artículo 203. El derecho de puerto se pagará ante las oficinas que al efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Cuando una embarcación entre a puerto o salga de él remolcando a otra, el derecho de puerto se calculará de manera independiente, como si entraran o salieran separadas.

Las autoridades portuarias antes de expedir el despacho de salida de una embarcación, verificarán el correcto pago del derecho a que se refiere esta sección.

CAPITULO IV

Muelles

Artículo 204. Las personas físicas o las morales que en embarcaciones que en tráfico de altura atraquen en muelles propiedad de la Federación y administrados por ella, pagarán el derecho de muelle conforme a las siguientes cuotas:

I. Por embarcación comercial, por cada hora o fracción mayor de 15 minutos y por cada metro de eslora o fracción $ 0.75

II. Por yate, por cada hora o fracción mayor de 15 minutos y por cada metro de eslora o fracción 0.45

III. Por yate arrejerado, por cada hora o fracción mayor de 15 minutos y por cada metro de eslora o fracción 0.25

Para efectos de las fracciones II y III, se entiende por yate, toda embarcación que exclusivamente está destinada al placer personal de sus propietarios, familiares e invitados, sin perseguir fines de lucro.

Artículo 205. Los propietarios o remitentes de las mercancías de exportación y los propietarios o destinatarios de las mercancías de importación, por sí o por conducto de los agentes aduanales, en los muelles propiedad del Gobierno Federal y administrados por él, pagarán el derecho de muelle, por cada tonelada o fracción de carga procedente de un puerto extranjero o con destino a él, conforme a las siguientes cuotas:

I. Exportación $ 4.00

II. Importación 6.50

Artículo 206. Los pasajeros por sí o por conducto de los agentes consignatarios de buques, en muelles propiedad de la Federación y administrados por ella, pagarán derechos de muelle, por cada pasajero que desembarque:

I. En instalaciones no exclusivas al servicio de los mismos $ 2.00

II. En instalaciones exclusivas para los mismos 5.00

Artículo 207. Además del derecho de muelle, se pagará un derecho adicional por:

I. Los barcos que carguen o descarguen mercancías en la zona franca de los puertos de Mazatlán, Veracruz y Tampico, por cada metro de eslora o fracción, por cada veinticuatro horas o fracción $ 3.00

II. Las mercancías o materiales que se depositen en las áreas de servicio público de la zona franca del puerto de Veracruz para embarque o desembarque con destino o procedentes del extranjero, por tonelada o fracción 1.80

Artículo 208. No se pagará el derecho de muelle, por las embarcaciones siguientes:

I. Las de guerra extranjeras y las nacionales.

II. Las civiles al servicio oficial de gobiernos extranjeros, en caso de reciprocidad.

III. Las dedicadas a la conservación o reparación de cables submarinos.

IV. Las dedicadas a fines humanitarios o científicos.

V. Las de arribada forzosa legalmente justificada, si no descargan definitivamente sus mercancías en el puerto o las reciben en el mismo, para su transportación.

VI. Las que lleguen para limpiar sus fondos para ser reparadas o para matricularse siempre que no efectúen operaciones comerciales.

VII. Las embarcaciones nacionales dedicadas exclusivamente a la pesca comercial. No se pagará el derecho de muelle por la carga que pertenezca a la explotación pesquera, el equipaje y menaje de pasajeros que viajen en la misma embarcación, la correspondencia en general, los víveres, combustibles, aguada y demás mercancías destinadas al uso de las embarcaciones y los restos de naufragio o accidentes de mar.

Artículo 209. El derecho de muelle se pagará en las oficinas que al efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las autoridades portuarias, antes de expedir el despacho de salida de una embarcación, verificarán el correcto pago de los derechos.

CAPITULO V

SAL

Artículo 210. Por la explotación de las salinas conforme a las cuotas de producción y los permisos de movilización expedidos por la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial, los productores pagarán un derecho sobre la sal por cada tonelada de sal vendida o, en su caso, autoconsumida, conforme a las siguientes cuotas:

I. Sal destinada al mercado interno:

Tipos

Cuotas de Producción Anual Comestible Industrial

a) Hasta de 15,000 toneladas $20.00 $15.00

b) De más de 15,000 hasta 30,000 toneladas 40.00 20.00

c) De más de 30,000 hasta 60,000 toneladas 60.00 25.00

d) De más de 60,000 toneladas 80.00 30.00

II. Sal destinada a exportación $ 1.50

Artículo 211. El pago del derecho sobre sal, deberá realizarse en las oficinas que al efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante declaración bimestral que se presentará a más tardar el día 20 o al siguiente día hábil, si aquel no lo fuera, de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del siguiente año, aplicando las cuotas al volumen de sal vendida o autoconsumida.

A la declaración se deberá acompañar las facturas de venta de primera mano de sal o especificar los volúmenes de sal utilizados por el productor por otros procesos industriales, tratándose de autoconsumo.

CAPÍTULO VI

Carreteras y puentes

Artículo 212. Las personas físicas o las morales que usen las carreteras y puentes federales que se mencionan en esta sección, pagarán derechos conforme a las cuotas que para cada caso se establecen.

Artículo 213. Por el uso de las carreteras, según el tipo de vehículo, se pagará el derecho de carreteras conforme a las cuotas que a continuación se señalan:

I. Autopista México - Cuernavaca

Clase 1 $ 25.00

2 35.00

3 20.00

4 24.00

5 27.00

6 40.00

7 47.00

8 13.00

II. Autopista Cuernavaca - Amacuzac (completa)

Clase 1 $ 20.00

2 24.00

3 18.00

4 19.00

5 24.00

6 39.00

7 48.00

8 9.00

III. Autopista Cuernavaca - Amacuzac (intermedia)

Clase 1 $ 11.00

2 13.00

Clase 3 $ 10.00

4 11.00

5 13.00

6 19.00

7 14.00

8 7.00

IV. Autopista Amacuzac - Iguala

Clase 1 $ 29.00

2 34.00

3 32.00

4 32.00

5 56.00

6 64.00

7 87.00

8 13.00

V. Autopista México - Querétaro (completa)

Clase 1 $ 84.00

2 106.00

3 70.00

4 84.00

5 97.00

6 114.00

7 139.00

8 26.00

VI. Autopista México - Querétaro (Tepotzotlán)

Clase 1 $ 42.00

2 53.00

3 35.00

4 42.00

5 48.00

6 57.00

7 69.00

8 13.00

VII. Autopista México - Querétaro (Palmillas)

Clase 1 $ 42.00

2 53.00

3 35.00

4 42.00

5 48.00

6 57.00

7 69.00

8 13.00

VIII. Autopista México - Querétaro (Jorobas -Huehuetoca)

Clase 1 $ 42.00

2 53.00

3 55.00

4 42.00

5 48.00

6 57.00

7 69.00

8 13.00

IX. Autopista México - Querétaro (Polotitlán)

Clase 1 $ 42.00

2 53.00

3 35.00

4 42.00

5 48.00

6 57.00

7 69.00

8 13.00

X. Autopista Querétaro - Celaya

Clase 1 $ 18.00

2 20.00

3 14.00

4 16.00

5 24.00

6 32.00

7 40.00

8 9.00

XI. Autopista México - Puebla

Clase 1 $ 46.00

2 68.00

3 46.00

4 51.00

5 64.00

6 77.00

7 97.00

8 18.00

XII. Autopista México - Chalco

Clase 1 $ 11.00

2 13.00

3 10.00

4 11.00

5 15.00

6 19.00

7 23.00

8 3.00

XIII. Autopista México - Río Frío

Clase 1 $ 23.00

2 34.00

3 23.00

4 25.00

5 32.00

6 38.00

7 48.00

8 9.00

XIV. Autopista Río Frío - Puebla

Clase 1 $ 23.00

2 34.00

3 23.00

4 25.00

5 32.00

6 38.00

7 48.00

8 9.00

XV. Autopista Río Frío - San Martín

Clase 1 $ 13.00

2 18.00

3 11.00

4 13.00

5 16.00

6 19.00

7 25.00

8 3.00

XVI. Autopista San Martín - Puebla

Clase 1 $ 13.00

2 18.00

3 11.00

4 13.00

5 16.00

6 19.00

7 25.00

8 3.00

XVII. Autopista México - Teotihuacán (Indios Verdes - Pirámides)

Clase 1 $ 19.00

2 20.00

3 14.00

4 16.00

5 20.00

6 25.00

7 32.00

8 7.00

XVIII. Autopista Indios Verdes - San Cristóbal

Clase 1 $ 7.00

2 9.00

3 7.00

4 8.00

5 10.00

6 11.00

7 13.00

8 2.00

XIX. Autopista Tepexpan - Teotihuacán

Clase 1 $ 7.00

2 7.00

3 5.00

4 5.00

5 8.00

6 9.00

7 11.00

8 2.00

XX. Autopista La Pera - Cuautla

Clase 1 $ 12.00

2 18.00

3 11.00

4 13.00

5 13.00

6 21.00

7 25.00

8 5.00

XXI. Autopista Oacalco - Cuautla

Clase 1 $ 7.00

2 7.00

3 3.00

4 5.00

5 5.00

6 8.00

7 9.00

8 2.00

XXII. Autopista Tepoztlán - Oacalco

Clase 1 $ 7.00

2 7.00

3 3.00

4 5.00

5 5.00

6 8.00

7 10.00

8 2.00

XXIII. Autopista Tepoztlán - Cuautla

Clase 1 $ 9.00

2 11.00

3 8.00

4 10.00

5 10.00

6 15.00

7 19.00

8 3.00

XXIV. Autopista La Pera - Tepoztlán

Clase 1 $ 3.00

2 7.00

3 3.00

4 3.00

5 3.00

6 5.00

7 7.00

8 2.00

XXV. Autopista Puebla - Orizaba

Clase 1 $ 57.00

2 102.00

3 59.00

4 59.00

5 96.00

6 124.00

7 156.00

8 11.00

XXVI. Autopista Puebla - Amozoc

Clase 1 $ 7.00

2 9.00

3 5.00

4 5.00

5 10.00

6 13.00

7 16.00

8 2.00

XXVII. Autopista Puebla - Acatzingo

Clase 1 $ 14.00

2 23.00

3 15.00

4 15.00

5 26.00

6 22.00

7 42.00

8 3.00

XXVIII. Autopista Acatzingo - Esperanza

Clase 1 $ 20.00

2 34.00

3 19.00

4 19.00

5 32.00

6 42.00

7 51.00

8 3.00

XXIX. Autopista Esperanza - Orizaba

Clase 1 $ 23.00

2 45.00

3 25.00

4 25.00

5 38.00

6 51.00

7 64.00

8 3.00

XXX. Autopista Acatzingo - Orizaba

Clase 1 $ 43.00

2 79.00

3 44.00

4 44.00

5 69.00

6 92.00

7 114.00

8 8.00

XXXI. Autopista Tijuana - Ensenada (Completa)

Clase 1 $ 44.00

2 55.00

3 65.00

4 76.00

5 87.00

6 108.00

7 131.00

8 9.00

XXXII. Autopista Tijuana - Rosarito

Clase 1 $ 11.00

2 14.00

3 16.00

4 19.00

5 22.00

6 26.00

7 33.00

8 2.00

XXXIII. Autopista Rosarito - La Misión

Clase 1 $ 15.00

2 18.00

3 22.00

4 25.00

5 29.00

6 36.00

7 44.00

8 3.00

XXXIV. Autopista La Misión - Ensenada

Clase 1 $ 18.00

2 22.00

3 26.00

4 32.00

5 36.00

6 45.00

7 54.00

8 3.00

XXXV. Autopista Los Médanos - La Misión

Clase 1 $ 9.00

2 11.00

3 13.00

4 15.00

5 18.00

6 20.00

7 22.00

8 2.00

XXXVI. Autopista Los Cantiles - La Misión

Clase 1 $ 11.00

2 14.00

3 16.00

4 19.00

5 22.00

6 24.00

7 26.00

8 2.00

XXXVII. Autopista Apaseo - Irapuato

Clase 1 $ 29.00

2 36.00

3 25.00

4 29.00

5 35.00

6 42.00

7 48.00

8 9.00

XXXVIII. Autopista Apaseo - Salamanca

Clase 1 $ 20.00

2 23.00

3 16.00

4 19.00

5 24.00

6 29.00

7 32.00

8 7.00

XXXIX. Autopista Salamanca - Irapuato

Clase 1 $ 9.00

2 13.00

3 9.00

4 10.00

5 11.00

6 13.00

7 16.00

8 2.00

XL. Autopista Guadalajara - Zapotlanejo

Clase 1 $ 13.00

2 18.00

3 11.00

4 14.00

5 16.00

6 20.00

7 24.00

8 3.00

XLI. Autopista Orizaba - Córdoba

Clase 1 $ 11.00

2 13.00

3 10.00

4 11.00

5 13.00

6 14.00

7 18.00

8 3.00

XLII. Autopista Orizaba - Fortín de las Flores

Clase 1 $ 7.00

2 7.00

3 5.00

4 5.00

5 7.00

6 8.00

7 9.00

8 2.00

XLIII. Autopista Chapalilla - Compostela Normal Residente

Clase 1 $ 23.00 $ 7.00

2 34.00 9.00

3 23.00 11.00

4 25.00 13.00

5 30.00 16.00

6 38.00 19.00

7 44.00 22.00

8 7.00 2.00

XLIV. Autopista Villa Cardel - Veracruz

Clase 1 $ 11.00

2 18.00

3 11.00

4 13.00

5 16.00

6 19.00

7 23.00

8 2.00

Artículo 214. Por el uso de los puentes, según el tipo de vehículo o si el uso se efectúa por peatones, se pagará el derecho de puente conforme a las cuotas que a continuación se mencionan:

I. Puente Colorado Normal Residente

Clase 1 $ 12.00 $ 3.00

2 18.00 4.00

3 7.00 3.00

4 8.00 4.00

5 13.00 5.00

6 25.00 11.00

7 25.00 12.00

8 3.00 1.00

II. Puente Sinaloa Normal Residente

Clase 1 $ 12.00 $ 1.00

2 18.00 2.00

3 8.00 2.00

4 8.00 3.00

5 13.00 4.00

6 25.00 5.00

7 27.00 6.00

8 4.00 1.00

III. Puente Tuxpan Normal Residente

Clase 1 $ 6.00 $ 2.00

2 9.00 3.00

3 9.00 4.00

4 9.00 4.00

5 14.00 6.00

6 28.00 13.00

7 30.00 14.00

8 4.00 1.00

IV. Puente Pánuco Normal Residente

Clase 1 $ 4.00 $ 1.00

2 5.00 2.00

3 4.00 2.00

4 5.00 3.00

5 8.00 4.00

6 10.00 5.00

7 13.00 6.00

8 3.00 1.00

V. Puente Chairel Normal Residente

Clase 1 $ 4.00 $ 1.00

2 5.00 2.00

3 4.00 2.00

4 5.00 3.00

5 8.00 4.00

6 10.00 5.00

7 13.00 6.00

8 3.00 1.00

VI. Puente Culiacán Residente

Clase 1 $ 6.00

2 10.00

3 8.00

4 9.00

Clase 5 $ 14.00

6 25.00

7 30.00

8 3.00

VII. Puente Matamoros

Clase 1 $ 5.00

2 6.00

3 4.00

4 10.00

5 15.00

6 25.00

7 27.00

8 1.00

9 1.00

VIII. Puente Alvarado Normal Residente

Clase 1 $ 18.00 $ 5.00

2 23.00 6.00

3 15.00 8.00

4 18.00 9.00

5 30.00 14.00

6 35.00 17.00

7 48.00 13.00

8 3.00 1.00

IX. Puente Papaloapan Normal Residente

Clase 1 $ 9.00 $ 3.00

2 15.00 4.00

3 10.00 5.00

4 12.00 6.00

5 15.00 8.00

6 20.00 10.00

7 25.00 13.00

8 4.00 1.00

X. Puente Caracol Normal Residente

Clase 1 $ 9.00 $ 3.00

2 15.00 4.00

3 10.00 5.00

4 12.00 5.00

5 15.00 8.00

6 20.00 10.00

7 25.00 13.00

8 4.00 1.00

XI. Puente Camargo

Clase 1 $ 5.00

2 6.00

3 4.00

4 13.00

5 15.00

6 20.00

7 25.00

8 1.00

9 1.00

XII. Puente Miguel Alemán

Clase 1 $ 5.00

2 6.00

3 4.00

Clase 4 $ 13.00

5 19.00

6 25.00

7 5.00

8 1.00

9 1.00

XIII. Puente Ameca Normal Residente

Clase 1 $ 13.00 $ 4.00

2 23.00 6.00

3 15.00 8.00

3 18.00 9.00

5 22.00 12.00

6 28.00 14.00

7 33.00 16.00

8 4.00 1.00

XIV. Puente Nautla

Clase 1 $ 9.00

2 13.00

3 9.00

4 10.00

5 13.00

6 15.00

7 18.00

8 3.00

XV. Puente Grijalva Normal Residente

Clase 1 $ 18.00 $ 5.00

2 24.00 7.00

3 16.00 8.00

4 19.00 9.00

5 24.00 12.00

6 29.00 14.00

7 33.00 16.00

8 4.00 1.00

XVI. Puente Usumacinta

Clase 1 $ 18.00

2 26.00

3 18.00

4 20.00

5 25.00

6 30.00

7 35.00

8 4.00

XVII. Puente Cadereyta

Clase 1 $ 5.00

2 6.00

3 4.00

4 5.00

5 6.00

6 8.00

7 9.00

8 1.00

XVIII. Puente La Piedad

Clase 1 $ 6.00

2 10.00

Clase 3 $ 8.00

4 9.00

5 12.00

6 13.00

7 15.00

8 1.00

XIX. Puente Tecolutla

Clase 1 $ 12.00

2 16.00

3 13.00

4 16.00

5 19.00

6 22.00

7 25.00

8 3.00

XX. Puente de Las Flores

Clase 1 $ 5.00

2 6.00

3 4.00

4 5.00

5 6.00

6 8.00

7 9.00

8 1.00

9 1.00

XXI. Puente San Juan

Clase 1 $ 5.00

2 6.00

3 4.00

4 5.00

5 6.00

6 8.00

7 9.00

8 1.00

XXII. Puente Ojinaga

Clase 1 $ 5.00

2 6.00

3 4.00

4 5.00

5 6.00

6 8.00

7 9.00

8 1.00

9 1.00

XXIII. Puente Santa Fe

Clase 1 $ 3.00

2 3.00

3 4.00

4 5.00

5 6.00

6 8.00

7 9.00

8 1.00

9 1.00

XXIV. Puente Rodolfo Robles

Clase 1 $ 31.00

2 38.00

3 38.00

4 38.00

5 51.00

6 57.00

7 57.00

8 10.00

XXV. Puente Valentín Gómez Farías

Clase 1 $ 4.00

2 4.00

3 4.00

4 4.00

5 4.00

6 7.00

7 7.00

8 3.00

XXVI. Puente Piedras Negras

Clase 1 $ 3.00

2 6.00

3 6.00

4 5.00

5 6.00

6 8.00

7 16.00

8 1.00

9 1.00

XXVII. Puente Tlacotalpan

Clase 1 $ 18.00

2 23.00

3 18.00

4 20.00

5 33.00

6 38.00

7 52.00

8 2.00

XXVIII. Puente Acuña Normal Residente

Clase 1 $ 3.00 $ 2.00

2 5.00 _____

3 4.00 _____

4 3.00 _____

5 4.00 _____

6 6.00 _____

7 9.00 _____

8 2.00 _____

9 1.00 _____

XXIX. Puente Reynosa

Clase 1 $ 5.00

2 6.00

3 4.00

4 5.00

Clase 5 $ 6.00

6 8.00

7 9.00

8 1.00

9 1.00

XXX. Puentes

Laredo I y II Normal Residente

Clase 1 $ 5.00 ____

2 6.00 ____

3 10.00 6.00

4 9.00 ____

5 11.00 ____

6 13.00 ____

7 14.00 ____

8 9.00 ____

9 1.00 ____

XXXI. Puente Pantepec

Clase 1 $ 11.00

2 12.00

3 15.00

4 18.00

5 22.00

6 26.00

7 31.00

8 1.00

XXII. Puente Coatzacoalcos

Normal Residente

Clase 1 $ 22.00 $ 5.00

2 25.00 7.00

3 16.00 8.00

4 19.00 10.00

5 31.00 15.00

6 35.00 18.00

7 48.00 24.00

8 2.00 1.00

Artículo 215. Para los efectos de los artículos 213 y 214 de esta Ley, los vehículos tendrán la siguiente clasificación:

1. Automóviles, turismos, pick-Ups y panels.

2. Automóviles, turismos, pick-Ups y panels con remolque o trailer.

3. Autobuses de pasajeros.

4. Camiones de cargas de 2 ejes.

5. Camiones de carga o tractores con semirremolque de 3 ejes.

6. Camiones de carga o tractores con remolque con 4 ejes.

7. Camiones de carga o tractores con remolque de 5 o más ejes.

8. Motocicletas.

El número 9 se utiliza para señalar que el usuario del puente es un peatón.

Artículo 216. Las personas físicas y las morales pagarán los derechos de carreteras y de puente en las oficinas que al efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 217. Los empleados federales y los miembros de las fuerzas armadas, no pagarán los derechos por el uso de carreteras y de puentes, cuando demuestren que se encuentran en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 218. Las cuotas de derechos contenidas en los artículos precedentes de este Capítulo, son las que se pagarán por el primer trimestre del año de 1982. En el segundo, tercero y cuarto trimestres de dichos años, se incrementarán en 7%, en cada trimestre.

Para el pago de las cuotas de derechos a que este Capítulo se refiere, se expresará únicamente en pesos, las fracciones de un peso se ajustarán, cuando sean superiores a cincuenta centavos a la totalidad del peso siguiente, y cuando sean de cincuenta centavos o inferiores, al peso inmediato anterior.

CAPITULO VII

Aeropuertos

Artículo 219. Las personas que en calidad de pasajeros en vuelo de salida, usen los aeropuertos internacionales cuya administración, operación y conservación se encuentra encomendada al organismo público descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares, deberán pagar el derecho de aeropuerto conforme a las siguientes cuotas:

I. Pasajeros en vuelos nacionales $ 100.00

II. Pasajeros en vuelos internacionales 300.00

Artículo 220. No pagarán el derecho de aeropuerto los menores de dos años, la tripulación de las aeronaves, los comandantes de aeropuertos e inspectores de aeronáutica, así como los representantes y agentes diplomáticos de países extranjeros, estos últimos en caso de reciprocidad.

Artículo 221. El derecho de aeropuerto se pagará en efectivo previamente a la salida de los vuelos en los lugares que al efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CAPITULO VIII

Agua

SECCIÓN PRIMERA

Distritos de riego

Artículo 222. Están obligados al pago del derecho sobre agua, las personas físicas y las morales que usen o aprovechen las aguas nacionales en los Distritos de Riego a que se refiere la Ley Federal de Aguas.

Artículo 223. Por el uso o aprovechamiento de las aguas nacionales en los Distritos de Riego, se pagará el derecho sobre agua a que se refiere esta sección, conforme a las siguientes cuotas:

I. Cuando el agua se cuantifique por volumen:

a) Riego por gravedad.

1. $209.00 el millar de metros cúbicos, para primeros cultivos.

2. $340.00 el millar de metros cúbicos, para segundos cultivos.

b) Riego por bombeo.

1. $256.00 el millar de metros cúbicos, para los primeros cultivos.

2. $417.00 por millar de metros cúbicos, para segundos cultivos.

II. Cuando el agua se cuantifique por superficie regada:

a) Riego por gravedad.

1. $418.00 por hectárea de riego, para primeros cultivos.

2. $640.00 por hectárea de riego, para segundos cultivos.

b) Riego por bombeo.

1. $512.00 por hectárea de riego, para primeros cultivos.

2. $834.00 por hectárea de riego, para segundos cultivos.

Para los efectos de este artículo, se entenderá por primeros y segundos cultivos los que correspondan al ciclo agrícola que se inicia el primero de octubre de cada año y concluye el 30 de septiembre del siguiente año.

La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos queda facultada para reducir las cuotas a que se refiere este artículo en base a los estudios que realicen los Comités Directivos de los Distritos de Riego, conforme al procedimiento previsto en la Ley Federal de Aguas.

Artículo 224. El derecho a que se refiere esta sección se pagará mediante declaración ante las oficinas autorizadas, al solicitar el suministro de agua para cada riego.

Artículo 225. Los derechos a que se refiere esta sección quedan afectados a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos para que los destine a la operación y el mantenimiento del Distrito de Riego en donde se obtengan los derechos, sin perjuicio de las reglas que al efecto establezcan las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Programación y Presupuesto.

SECCIÓN SEGUNDA

Aguas distintas de las de distritos de riego

Artículo 226. Están obligadas al pago del derecho sobre agua, las personas físicas y las morales que habitual u ocasionalmente, usen o aprovechen aguas nacionales, fuera de los Distritos de Riego señalados en la sección anterior, bien sea de hecho o al amparo de asignación, concesión, autorización o permiso, otorgados por el Gobierno Federal.

Para los efectos de esta sección, se considera usuarios habituales, quienes efectúen su uso o aprovechamiento en forma permanente y usuarios ocasionales quienes lo hagan de manera esporádica.

Artículo 227. Por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales a que se refiere esta sección, se pagará el derecho sobre agua conforme a las cuotas siguientes:

I. Por las aguas extraídas del subsuelo o derivadas de fuentes superficiales, destinadas a la producción de fuerza motriz usada directamente o transformada en energía eléctrica, conforme a lo siguiente:

a) Generación hidroeléctrica o geotérmica, por cada kilovatio - hora $ 0.015

b) Generación termoeléctrica, incluyendo el enfriamiento de la planta, por metro cúbico 0.40

c) Fuerza motriz para servicios propios, por caballo métrico - hora producido 0.01

II. Por las aguas extraídas del subsuelo destinadas a usos distintos de los consignados en la fracción anterior, se pagará la cuota que se aplique en el sistema de agua potable del municipio de la extracción o del más cercano a ésta, con excepción de las que se extraigan dentro de los límites de la Cuenca o Valle de México, en cuyo caso se considerarán las cuotas vigentes en el Distrito Federal.

III. Por las aguas derivadas de fuentes superficiales destinadas a:

a) Acuacultura:

1. Si solamente atraviesa los estanques de acuacultura y descarga en su fuente original, por metro cúbico $ 0.0025

2. Cuando se aprovecha para crear condiciones propicias y no descarga en su fuente original por metro cúbico 0.02

b) Industria, comercio, servicios y otros usos o aprovechamientos distintos de los señalados en el inciso anterior y en otras fracciones de este artículo, por metro cúbico 0.40

IV. Por las aguas asignadas a los gobiernos estatales, municipales o a otras entidades públicas, para el servicio de abastecimiento de agua potable, éstos pagarán el 1% de las tarifas o cuotas establecidas para dicho servicio.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, podrá disminuir las cuotas a que se refiere este artículo en los casos en que la abundancia relativa del agua lo haga aconsejable.

Artículo 228. No pagarán el derecho a que se refiere esta sección las personas que realicen actividades agropecuarias por las aguas nacionales que extraigan o deriven para satisfacer sus necesidades domésticas.

Tampoco pagarán el derecho a que se refiere esta sección los usuarios que aprovechen aguas nacionales para usos agropecuarios.

Artículo 229. Cuando el usuario no cuente con instrumentos de medición de las aguas que

use o aproveche, se tomar como base para el pago de la cuota el volumen que consigne el título de asignación o concesión, la autorización o el permiso.

Si no se consignara el volumen, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos lo determinará considerando las características de las instalaciones y estimando el gasto del usuario.

Artículo 230. El usuario habitual calculará el derecho sobre agua por ejercicios fiscales y efectuará pagos provisionales trimestrales a más tardar el día 15 de los meses de enero, abril, julio y octubre, mediante declaración que presentarán en las oficinas que al efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El pago provisional se hará por el derecho que corresponda al agua que se haya usado o aprovechado durante los 3 meses inmediatos anteriores. El derecho del ejercicio, deducidos los pagos provisionales trimestrales, se pagará mediante declaración que se presentará anta las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes al cierre del mismo ejercicio. Para los efectos de este derecho se entenderá por ejercicio fiscal el que señale la Ley del Impuesto sobre la Renta o, en su defecto, el año de calendario.

Artículo 231. El usuario ocasional pagará el derecho sobre agua, mediante declaración, en los mismos términos a que se refiere el artículo anterior durante el tiempo a que dé lugar la autorización que le haya sido otorgada.

CAPITULO IX

USO O GOCE DE CAUCES Y VASOS

Y EXTRACCIÓN DE MATERIALES

Artículo 232. Están obligadas a pagar los derechos que establece este Capítulo, las personas físicas y las morales a quienes se otorgue el uso o goce de cauces, vasos y zonas federales de corrientes de propiedad nacional, así como los depósitos de propiedad nacional, a que se refiere la Ley Federal de Aguas, y quienes extraigan materiales de los mismos, conforme a las cuotas que para cada caso a continuación se indican:

I. Por el uso o goce, el 5% anual del valor comercial de terrenos de calidad semejante ubicada en la región.

II. Por la extracción de materiales, por metro cúbico, el 5% del valor comercial que tengan en la región o en el mercado más cercano.

Artículo 233. El derecho por el uso o goce de bienes a que se refiere el artículo anterior, se pagará por anualidades vencidas y se enterará dentro del mes siguiente a aquel en que termine la anualidad; cuando sea inferior a un año, se pagará el derecho dentro del mes siguiente a aquel en que concluya el uso o goce.

El derecho por la extracción de materiales se pagará previamente a la extracción de los mismos.

Artículo 234. Los derechos a que se refiere este Capítulo, se pagarán mediante declaración en las oficinas que al efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

TRANSITORIOS

Artículo primero. La presente Ley entrará en vigor en toda la República, el día primero de enero de 1982.

Artículo segundo. Las obligaciones fiscales que hubieran nacido hasta el 31 de diciembre de 1981, derivadas de la aplicación de decretos que establecen cuotas para el pago de derechos, cuyo pago deba efectuarse con posterioridad a dicha fecha y que a partir de la entrada en vigor de esta Ley ya no se seguirán cobrando, deberán ser cumplidas en la misma forma, plazo y monto que en los propios decretos se haya establecido.

En el caso de prestación de servicios, cuando con anterioridad al 31 de diciembre de 1981 se hayan efectuado pagos por derechos, por anualidad o mensualidad, cuya prestación comprenda parcialmente dicho ejercicio y el de 1982, se considerará proporcionalmente el pago de derechos por la prestación del servicio por el período que corresponda a 1981 y la parte proporcional que corresponda al período de 1982, se compensará con la cantidad que el solicitante del servicio deba pagar por la mensualidad o anualidad correspondiente al ejercicio de 1982.

Cuando la solicitud de un servicio se haya presentado antes de la entrada en vigor de esta Ley, sin haberse efectuado el pago de los derechos correspondientes, dicho pago se hará en los términos de esta Ley.

Artículo tercero. Hasta en tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público expide la resolución en que señale las oficinas autorizadas para recibir los pagos de los derechos establecidos en esta Ley, éstos se seguirán efectuando en las mismas oficinas en que se haya realizado hasta el 31 de diciembre de 1981.

Artículo cuarto. A partir de la fecha en que entre en vigor esta Ley, quedan sin efecto las consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos, desahogados u otorgados a título particular, que se opongan a lo establecido en esta Ley.

Artículo quinto. Se derogan las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas que establezcan la obligación de pagar derechos, determinen su cuantía o den las bases para determinarla, establezcan exenciones o den facultades para concederlas excepto las contenidas en el Código Fiscal de la Federación; así como las disposiciones que señalen lugar, forma o plazo, en relación con el pago de derechos.

Las disposiciones establecidas en decretos o acuerdos que regulan la forma de prestar el servicio, así como aquellas que establecen cuotas para el cobro de servicios que no corresponden a funciones propias de derecho público, continuarán vigentes, en lo que no se opongan

a esta Ley, y por lo tanto se seguirán aplicando hasta en tanto sean modificadas. Las disposiciones mencionadas en segundo término son entre otras, las siguientes:

I. La fracción I del artículo 3o. y el artículo 7o. del Decreto que fija las cuotas de los servicios que proporciona la Dirección General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 15 de abril de 1980.

II. Las fracciones I y II de la sección tercera del Decreto que fija la tarifa para los diversos servicios de la Red Nacional de Telecomunicaciones en el Régimen Interior de la República, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 3 de noviembre de 1955.

III. La fracción VI del artículo 1o. y el artículo 3o. del Decreto que establece la tarifa de derechos por los registros, autorizaciones, permisos, dictámenes periciales y demás servicios relacionados con monumentos y zonas arqueológicos o históricos, así como los productos derivados del acceso a museos y zonas arqueológicos e históricos y estacionamientos anexos, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 15 de julio de 1976.

IV. El acuerdo No. 14104- 7668 de fecha 11 de mayo de 1978, mediante el cual el C. Secretario de Comunicaciones y Transportes autoriza la tarifa para el cobro de los servicios aeroportuarios de las líneas aéreas regulares en vuelos nacionales.

V. El acuerdo No. 14- 74745 de fecha 1o. de julio de 1977, mediante el cual el C. Secretario de Comunicaciones y Transportes autoriza la tarifa para el cobro de los servicios aeroportuarios de las líneas aéreas regulares en vuelos internacionales.

VI. El acuerdo No. 14104- 129569 del 12 de septiembre de 1978, mediante el cual el C. Secretario de Comunicaciones y Transportes autoriza la tarifa para el cobro de los servicios aeroportuarios de las aeronaves que pagan en el precio del combustible.

Artículo sexto. En el caso a que se refiere el quinto párrafo del artículo 5o. de esta Ley, durante el año de 1982 el entero del derecho de la anualidad correspondiente se efectuará en el mes de enero de dicho año.

Artículo séptimo. Las cuotas de los derechos que se establecen en esta Ley, podrán ser incrementadas o disminuidas correlativamente en caso de aumento o disminución en más de un 10% del costo real del servicio por concepto de pagos efectuados al extranjero. Estas variaciones en el costo las constatará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y hará su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo octavo. Los acuerdos en donde se determinan las cuotas conforme a las cuales se pagarán los servicios de encomiendas postales internacionales por vías de superficie y aérea publicados en los "Diarios Oficiales" de la Federación de 30 de julio de 1976 y 13 de agosto de 1981 respectivamente, continuarán aplicándose hasta en tanto sean modificados.

Artículo noveno. En tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dé a conocer las formas oficiales que en su caso apruebe para efectuar el pago de los derechos que se establecen en esta Ley se usarán los recibos o formas oficiales que se venían utilizando con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley. Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 15 de noviembre de 1981.

Comisión de Hacienda y Crédito Público.- Juan Delgado Navarro.- Angel Aceves Saucedo.- Lidia Camarena Adame.- Cuauhtémoc Anda Gutiérrez.- Hesiquio Aguilar de la Parra.- Porfirio Camarena C.- Rafael Corrales Ayala.- Francisco J. Gaxiola O.- Guillermo González A.- Ignacio González Rubio.- Rafael Hernández Ortiz.- Humberto Hernández Haddad.- Jorge Flores Vizcarra.- Rafael Alonso y Prieto.- Angel López Padilla.- Salomón Faz Sánchez.- Luis Medina Peña.- Alfonso Zegbe Sanen.- Francisco Rodríguez G.- Fidel Herrera Beltrán.- Arturo Salcido Beltrán.- Gonzalo Morgado Huesca.- Juan Martínez Fuentes.- Ricardo Flores Magón y López.- José Murat C.- Manuel Germán Parra.- Amado Tame Shear.- Jorge Amador Amador.- Roberto Picón Robledo.- Antonio Obregón Padilla."

El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido ya distribuido entre todos ustedes, ruego al señor Secretario los consulte para ver si le dispensan la segunda lectura y lo ponemos a discusión en lo general.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión en lo general. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

El C. Presidente: En consecuencia, está a discusión en lo general.

Se abre el registro de oradores.

En contra....

Diputados Arturo Salcido Beltrán y Carlos Stephano.

¿Alguien más en contra?.. No.

Registro de oradores en pro... Manuel Ramos Gurrión y Carolina Hernández.

Para los efectos del Reglamento, esta Presidencia da a conocer a la Asamblea que se registraron como oradores en contra, los diputados Arturo Salcido Beltrán y Carlos Stephano; en pro, los diputados Manuel Ramos Gurrión, Yolanda Sentíes y Carolina Hernández Pinzón.

Se concede el uso de la palabra al diputado Arturo Salcido Beltrán.

El C. Arturo Salcido Beltrán: Compañeras y compañeros diputados:

Frecuentemente me ha tocado el señalar algunas críticas al comportamiento de mis compañeros priístas, hoy, al igual que hace dos años, cuando discutimos por primera vez lo relativo a estos problemas de la educación, tenemos que hacer un reconocimiento a la dignidad de los compañeros que también, en esta ocasión, y más que en la ocasión anterior, han sabido manifestar su más sincero punto de vista, nuestro reconocimiento a ellos. (Aplausos.)

En lo relativo a esta Ley, la Ley Federal de Derechos para el Ejercicio Fiscal 1982, tenemos que señalar que además de que estamos en contra de los lineamientos generales de política fiscal del gobierno, porque consideramos, que en esta ley en lo concreto, se está haciendo una serie de cobros, prácticamente por toda actividad que los mexicanos practican. Esta iniciativa contiene una serie de conceptos, una gran cantidad de cuotas a cobrar por los servicios que presta la Federación en sus diferentes áreas. Que además de ser prácticamente inconcebible eleva considerablemente la mayor parte de las tarifas que contempla. Hay que decir que tal vez por la dispersión en que antes se encontraban los diversos ordenamientos que ahora esta iniciativa de ley pretende agrupar y que seguramente agrupará, porque aunque sea Día de los Inocentes, no será votado en contra por la mayoría.

La gran cantidad de artículos que contiene, la gran cantidad de cuotas por los diferentes servicios que cobra, tal vez, decíamos por la dispersión que antes se encontraba, nos hacía en gran medida y hay que reconocerlo también, desconocerla. Hoy, el hecho de que se agrupen y que además se cobren a precios mucho más altos estos servicios, nos hace cobrar conciencia de esta situación y manifestar nuestra situación en contra.

A manera de comentario solamente de las excesivas cuotas que esta iniciativa contiene, leeré algunas de las comparaciones que nuestros compañeros han preparado y sin cuya ayuda no sería posible hacer estos comentarios, simplemente por lo voluminoso de esta iniciativa y por el mucho trabajo de estos días. El Artículo 20 señala:

"El cobro por la expedición de pasaportes, Pasaportes individuales o colectivos, se eleva a tres mil pesos", cierto que se le da una variante, ahora el pasaporte de tener una vigencia de dos años la tendrá de cinco, pero un aumento de los 800 pesos originales a tres mil pesos en el cobro del pasaporte, indudablemente es excesivo.

Esto no tiene nada que ver con la inflación, no tiene nada que ver con adecuaciones de cada tanto tiempo, hace muy poco que se habían subido los precios por la expedición de los pasaportes, y ahora está subiendo en casi un 400%.

¿Cuál es el trabajo de la expedición de un pasaporte, sin pretender insistir mucho en este caso especial, como para que se eleve a 3 mil pesos el cobro de un servicio de este tipo?

Tomar una foto, hacer un registro, ver que los papeles estén en regla, ponerle un sello y una firma. No se puede cobrar tres mil pesos por esto, y no se puede venir aquí a argumentar que porque los que buscan pasaporte son los más pudientes y quieren salir al extranjero.

No se pueden borrar de esta manera tan simple tantas argumentaciones a favor, cuando les conviene, de la libertad para salir, etc. Muchísima gente, mucha gente humilde, cientos de miles de trabajadores migratorios tienen necesidad de un pasaporte para ir a buscar al extranjero la oportunidad de empleo que los 900 mil empleos que cada año se crean pero que a ellos no les toca, les exige, decíamos ir al extranjero en busca de un empleo, y necesitan un pasaporte, y este pasaporte que se les cobra en tres mil pesos es excesivo, porque además necesitan otros papeles elementales para llegar a la obtención del pasaporte.

Y este simple ejemplo es síntoma de cómo se están cobrando muchos otros servicios.

El artículo 25 señala:

"Para la constitución de sociedades o asociaciones, el registro correspondiente, mil pesos; para la celebración de contratos de fideicomisos, mil pesos; para reformar los contratos de fideicomisos, quinientos pesos, a extranjeros para adquirir en la República el dominio de tierras o aguas, por supuesto además de todo lo relativo, diez mil pesos; costos de naturalización, señala el Artículo 26 en su fracción primera, ordinaria quince mil pesos, privilegiada diez mil."

En el capítulo segundo correspondiente al cobro de derechos por parte de la Secretaría de Hacienda, la discrecionalidad del gobierno se exhibe flagrantemente.

En el Artículo 28, no se considerarán dentro de la base para calcular el cobro de derechos, el importe de los estímulos que se concedan de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta.

En los artículos 29 y 30 se especifican las cuotas a instituciones de crédito y organizaciones auxiliares que estén sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros. Sin embargo, estas cuotas no figurarán en el Presupuesto de Egresos, y entramos a otro tipo de contradicciones.

¿Por qué esta salvedad también en esta ley que favorece necesariamente a la banca que es privada, que obtiene ganancias? Este tipo de contradicciones quisiera resaltarlas más, y lo confieso porque es el que más pudimos ver en todo lo relativo a los servicios de la Secretaría de Relaciones Exteriores, todos los servicios consulares se cobran excesivamente.

La Secretaría de Educación Pública por la expedición de documentos cobra excesivamente. Ni hablar de la Secretaría de Hacienda en coordinación con lo que veíamos ayer aquí en el Código Fiscal. La serie de cobros que realiza por la expedición de servicios y documentación necesaria para la tramitación de los diversos expedientes. Un sin fin de cobros excesivos.

Cierto que la ley contiene también cobros a los trámites que para la obtención de documentación principalmente, realicen diversas empresas e instituciones.

Podemos estar en lo general de acuerdo con ellas, pero consideramos que los trámites que realizan las personas físicas, los trámites que realiza un individuo por su cuenta de papeles que él necesita para su vida diaria, que no tienen ninguna pretensión de lucro, que son normalmente identificaciones, constancias, licencias, no hay motivo para cobrarlas a precios tan excesivos.

No es posible que simplemente porque el Estado Mexicano por los motivos que sean, para no entrar ahora en esta discusión, requiera más recursos económicos, se ponga a elucubrar con algunos asesores y piensen de todas las formas posibles, cómo se puede sacar más dinero. No se puede explotar de esta manera a la población. Esto es una explotación a la población. Hay cobros excesivos en prácticamente todos los servicios individuales. Son excesos. La población paga impuestos, la población paga derechos de cooperación, paga diversas contribuciones al Estado y se supone que el Estado tiene la obligación de realizarle diversos trámites gratuitamente, en esa gratuidad entendida como retribución a las diversas contribuciones que el ciudadano mexicano realiza.

No tiene por qué cobrársele extra cada servicio que se le proporciona. Pues se le está cobrando. No quiero calificar esto de ilegal. Quiero demandar a esta Asamblea, que lo consideren excesivo y a las autoridades correspondientes de la Secretaría de Hacienda que con frecuencia son las que deciden demandarles que ajustes estas tarifas.

Y tenemos una proposición concreta si gusta la haremos por escrito.

Que todo lo relativo a las cuotas que se cobren a los individuos para el trámite de sus papeles personales, estas cuotas se reduzcan al 50%.

No consideramos que el fisco vaya a sufrir una grave disminución en sus ingresos si reduce al 50% estos cobros. Pongamos un ejemplo del caso contrario. El artículo 151 me parece, en la página 198 del Dictamen en sus 5 fracciones contempla un asunto grave, tanto por el aspecto de política laboral, y de manejo de la economía nacional que implica a estas alturas.

Todos recuerdan que en 1978 hubo un gran conflicto laboral de la empresa RAMSA, RAMSA era el instrumento, una empresa de participación estatal que tenía la función de vigilar el tránsito aéreo en el país.

Se componía por supuesto por muchos auxiliares de los diversos equipos aéreos, personal de tierra, controladores de vuelo, etc., esos sindicatos uno de los más importantes por lo que representaban, por la lucha que llegaron a desarrollar, por su defensa de sus intereses sindicales, porque ahí no había pretensiones ni partidistas, ni de mayor contenido de clase a no ser la propia defensa de sus intereses inmediatos, era un sindicato sólido, bien constituido, con reservas suficientes, y ese sindicato sólido, no revolucionario, carente de una ideología definida como en su conjunto, fue desintegrado por el aparato oficial porque lo vieron peligroso, hubo un gran escándalo al respecto. Pero uno de los motivos para desaparecer el sindicato, el mecanismo fue desaparecer la empresa, pero decía el motivo fue señalar que la empresa aquella estaba en quiebra. De entonces a la fecha sin alargar el cuento que todos conocen, en aquella empresa que se convirtió en SENEAM, que ahora es la Sección sexta de esta iniciativa, en lo relativo a los cobros, servicios especiales a la navegación aérea, aquella empresa que tenía alrededor de 1000 trabajadores, y que estaba en quiebra, ahora tiene por necesidad el de control político, cerca de 2000 trabajadores y las cuotas que se cobraran entonces principalmente - desde luego que son las mismas - , pero principalmente por su magnitud a las compañías extranjeras de tráfico aéreo, se les cobraban cuotas muy bajas en comparación con el mercado internacional, en comparación con las tarifas respectivas internacionales.

A tres años de distancia, esta empresa tiene ahora 2,000 trabajadores y las cuotas que cobra son prácticamente las mismas. Esto no está en correspondencia con la situación internacional. El sindicato ya es otra cosa, indudablemente. Aquel sindicato independiente, regido por la Ley Federal del Trabajo, pasó al Apartado B del Artículo 123 constitucional, pero el Estado mexicano, que ya desde entonces era dueño del 95% de las acciones y en la famosa quiebra sólo fue un ardid, hoy sigue cobrando prácticamente lo mismo a las compañías internacionales, y evidentemente las sigue subsidiando en su tránsito internacional. Curiosamente las cuotas que aquí se incluyen para esas compañías son increíblemente bajas.

Nosotros consideramos que en este articulado concretamente, en sus diversas fracciones que está contemplando por 7 categorías, grupos se les llama, de equipos aéreos, a los 4 primeros que son los de equipo aéreo de menor tamaño, de menor peso, se le agreguen costos, un porciento en los costos, por lo menos del 30%, pero en lo fundamental lo que nos interesa son los grupos 5, 6 y 7, que son realmente de la aviación comercial, en las que la mayoría son líneas aéreas internacionales, nuestra proposición en que se aumenten las tarifas en un 50% por lo menos.

Esperamos que la Comisión escoja esto. Son dos proposiciones elementales que consideramos son perfectamente aceptables por la Comisión, aún dentro de su afán de obtener mayores ingresos, nosotros mantenemos nuestra postura congruente, sistemática, que se cobre menos a los individuos, y que se cobre más a los que tienen un afán de lucro en su operación. En este caso concreto, que se disminuyan al 50% todas las tarifas que están contempladas aquí por el cobro de servicios y expedición de documentos a individuos en lo particular, y se aumente hasta el 50% las tarifas a las compañías aéreas comerciales. Muchas gracias.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Manuel Ramos Gurrión.

El C. Manuel Ramos Gurrión: Señor Presidente;

Compañeras y compañeros diputados:

El dictamen que ha sido puesto a consideración en lo general de esta Ley Federal de Derechos está inspirado fundamentalmente en tres objetivos fundamentales en que la propia comisión estima en que se apoya la expresión de este ordenamiento.

Quiero informar a la Asamblea que esta ley por primera vez se presenta ante la expresión de la Cámara de Diputados, porque viene a ser la conjugación o la unificación de una serie de disposiciones, de acuerdos, de escritos que en el pasado estaban remitidos a autoridades administrativas emanadas del Poder Ejecutivo. Y lo fundamental de esta ley, a nuestro juicio, es que viene a ser el Poder Legislativo, con la soberanía que le corresponde, estudiar y analizar el contenido de este nuevo ordenamiento.

La Comisión estima que tres objetivos fundamentales recoge esta ley: legalidad, simplificación y codificación.

Legalidad porque se recoge en esta ley, como lo hemos afirmado, viene a ser la creación de derechos, así como el aumento, disminución o supresión de sus cuotas o tarifas que antaño aparecían en esa serie de disposiciones administrativas que muchos recordamos.

Con esa Iniciativa se cumple fundamentalmente con este principio, ya que la implantación de estos derechos debe emanar absolutamente de un acto legislativo y no de disposiciones del Poder Ejecutivo. En la misma forma, en esta Ley estimamos como simplificación aquello que se logra a través de una auténtica depuración de cuotas que se cobran por diversos servicios que prestan tanto Secretarías como departamentos de Estado, conservando sólo aquellos que los costos de servicios o la necesidad de desalentar la solicitud desmedida e inadecuada de los servicios que prestan esas dependencias y que es necesario cobrar.

Es importante destacar que en un sinnúmero de casos se propone suprimir el pago de los derechos por servicio que se pretende incentivar, como acontece con los servicios de revisión de instalaciones eléctricas que afectan a la generalidad de la población que requiere del servicio eléctrico. Asimismo, no se incluyen en la Iniciativa las cuotas de derechos por los servicios de verificación de instrumentos de medir y de estudio, o la revisión e inspección de especificaciones del algodón, como un caso concreto, o por servicios en materia de salubridad y por la expedición o refrendo de licencias sanitarias de funcionamiento, con lo cual, en estos dos últimos casos se dejarían de aplicar aproximadamente cerca de 300 cuotas para los servicios que presta en este caso una Secretaría como es la de Trabajo y Previsión Social.

En resumen, de 4 800 cuotas que actualmente se encuentran vigentes en el cuerpo de esta Ley, se propone la aplicación de menos de la mitad en forma aproximada.

Por último, otro objetivo que logra esta iniciativa, es la codificación de todas las disposiciones que en materia de derecho existe, porque se integra en un solo cuerpo legal en forma coherente y uniforme, la multiplicidad de disposiciones de carácter general y particular que le son aplicables, y que se encuentran contempladas en una gran cantidad de decretos, de acuerdo, de oficios, de resoluciones, de criterios emitidos desde 1926 hasta nuestros días, lográndose con esto que tanto las autoridades competentes como los particulares que deben pagar los derechos por el servicio que soliciten o aprovechen o usen un bien de la nación, estén conscientes precisamente que una ley vigente se encuentre debidamente estipulado el cobro del derecho, y especificada la cuota que se debe de cubrir y no como acontece en la actualidad, que es necesario acudir al Diario Oficial de la Federación para compenetrarse o darse cuenta de cuál es la cantidad que debe de pagarse por la determinada prestación de un servicio. Además, debemos tomar en cuenta, compañeros diputados, que para que esa práctica de remitirnos a una publicación oficial, viene arrastrándose desde hace más de 30 o 40 años.

Por todas estas consideraciones, porque sentimos que este nuevo instrumento va a venir a darle una gran fisonomía, un nuevo rumbo a la reforma política en materia de administración pública, nosotros estimamos que esta ley será de grandes beneficios para la rápida operatividad en el campo, de la administración pública.

El compañero diputado Salcido Beltrán, hizo aquí algunas consideraciones de carácter particular, que la Comisión con todo gusto las recibirá una vez que se planteen concretamente esas proposiciones cuando se pase a lo particular.

Pero quiero también, a nombre de la Comisión, querer expresar nuestro reconocimiento a las distintas fracciones parlamentarias de esta Cámara de Diputados que tuvieron la oportunidad de conocer con toda antelación esta ley, emitir opiniones y ser escuchados dentro de un amplio campo de libertades.

Opiniones que fueron recogidas porque esta es la oportunidad de seguir manteniendo una conducta de apertura para seguir sirviendo a través de nuestra conducta, como diputados, a nuestro país. Muchas gracias.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Carlos Stephano Sierra.

El C. Carlos Stephano Sierra: Declino.

El C. Presidente: Declina. El diputado Arturo Salcido Beltrán.

El C. Salcido Beltrán: Se trata de reconocer el avance que constituye que esta

discusión de tarifas la suma ahora el Legislativo y reconocerlo como algo positivo, lo reconocemos. Qué bueno que así sea, pero una cosa es el hecho de que el Legislativo ahora apruebe las tarifas que le envía para ser aprobadas y otra cosa muy diferente es la tarifa en sí y no estamos discutiendo la facultad, sino la tarifa, y lo que hemos venido a decir a esta tribuna es que las tarifas nos parecen excesivas y consideramos que si estas tarifas y el cobro de esta magnitud pudiera contribuir al desarrollo de la reforma política, bienvenida sea, pero no encontramos cómo.

Nos parece que son dos cosas totalmente diferentes, hemos venido aquí a señalar y a solicitar a esta Asamblea, primero que los cobros por los diferentes servicios que aquí se señalan son excesivos, y en consecuencia solicitamos que esta Asamblea los considere y los disminuya en todo lo relativo a trámites que los particulares requieren para su documentación personal, la que no tiene nada que ver con cuestiones relativas al lucro.

No sólo no consideramos que esto tenga nada excesivo; nuestro punto de vista, o que vaya a representar una gran pérdida para los ingresos de la Federación.

Si por otra parte estamos nosotros mismos proponiendo un mecanismo que nos parece urgente y necesario para que compense, además con creces, los ingresos que aquí estamos proponiendo que se desgraven. Lo que se podría cobrar por el tráfico aéreo normal, y no proponemos otras porque el tiempo no nos permitió verlo, aunque haremos algunas en lo particular, lo que aquí proponemos, decíamos, es, decía, le permitiría aumentar con creces sus ingresos, porque el cobro adecuado a una línea aérea por controlarle sus servicios de tránsito aéreo, en lo internacional es muy alto y aquí se están planteando cuotas bajísimas y hay una pregunta elemental; estas deben ser las mismas cuotas que en lo internacional, o ¿acaso a los aviones mexicanos no se les cobra eso?

Podría haber una respuesta negativa, pero habría una consideración clara y evidente, si México por dos líneas aéreas cobra mucho menos que lo que se cobra en lo internacional, puede ser bastante factible que a esas dos líneas aéreas, y lo dudo, se le cobre también menos, pero a cambio de eso ¿cuántas líneas aéreas vuelan a México, internacionales?

Evidentemente hay una disparidad y esta disparidad contribuye o causa pérdida para el país.

Pero además, dentro de este fenómeno concreto, que ya he dicho aquí, será necesario discutirlo en lo particular, dentro de este fenómeno concreto existe un hecho: todos conocemos los altos precios del tráfico aéreo nacional. Es mucho más caro volar para nosotros en lo interno, que ir al extranjero, y ésta es una de estas causas.

Se subsidia a las compañías extranjeras a costa del precio nacional de vuelo.

Esto es absurdo, y esto existe. Se ha dicho como ejemplo, es más barato ir a Chicago o Nueva York que a Chihuahua o a Ciudad Juárez, y nadie podrá alegar que la distancia sea la misma. ¿A qué se debe esto? ¿Por qué pueden existir cosas de este tipo? Y si aparentemente no tienen relación con esto. Claro que tienen relación porque a esas compañías se les está subsidiando con el precio doblemente entendido de un costo nacional del boleto de vuelo, un boleto de avión, que no tiene justificación, definitivamente. No tiene justificación. Aun cuando tenga una explicación, esto desalienta hasta cierto punto y por diversos mecanismos, el vuelo al extranjero. Es decir, en cuanto el costo del boleto de avión no, pero entendiendo otras cuestiones de devaluación de la moneda, etc., se comprende.

El boleto de avión puede ser muy barato. Pero otras cosas no. Por encima de todo está en lo central el hecho de que no es posible que en México se subsidie de esta manera a las compañías aéreas internacionales, a costa del pasajero mexicano. Pero además de que se subsidia a costa del pasajero mexicano, para poder mantener estos subsidios y que la Federación no sufra en sus ingresos, se cobra a los mexicanos una cantidad inusitada de servicios que debiera ser gratuita. Bueno, pues por ser día de los inocentes y en oferta, ni siquiera planteamos que sea gratuita. Estamos demandando que se reduzca a un 50%, que de todos modos resultaría excesivo. Volvamos al ejemplo del pasaporte. La expedición de un pasaporte en $1 500 pesos, ¿a razón de qué?

¿Qué justifica un precio tan alto para la expedición de un documento?

Si uno lleva todo. Uno lleva la persona, lleva los papeles, lleva la foto y lo que ya señalamos antes. ¿Qué justifica precios tan altos?

Y pongo ese ejemplo porque es de lo más claros en cuanto al tipo de trámites que aquí se están cobrando de manera tan exagerada.

Insistimos:

Plausible es que el Legislativo asuma ahora también estas facultades, aunque se las envíe el Ejecutivo para su aprobación. Pero más plausible sería que este Legislativo haciendo uso de las facultades que con frecuencia no asume y que verdaderamente tiene, que rescate el contenido de esta iniciativa y se reduzca el cobro para las personas.

Gracias.

El C. Presidente: Se inscribieron en contra como oradores los diputados Arturo Salcido Beltrán y Carlos Stephano. Declinó el diputado Stephano. Y, en pro, los diputados Manuel Ramos Gurrión. Yolanda Sentíes y Carolina Hernández Pinzón. Vino a la tribuna Manuel Ramos Gurrión.

Consulte a la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El C. prosecretario Armando Thomae Cerna: En votación económica se pregunta a

la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Suficientemente discutido, señor Presidente.

El C. Presidente: Para los efectos del artículo 134 del Reglamento del Congreso General se pregunta a la Asamblea si se va reservar algún artículo en lo particular para discutirlo...

El C. Presidente: ¿Alguien más?.. Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados, en un solo acto.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN).

Señor Presidente, se emitieron 242 votos en pro, 15 en contra.

El C. Presidente: Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 242 votos.

Esta Presidencia informa a la Asamblea que se registraron, reservando artículos, los diputados Eleazar Santiago Cruz, el 222, 223, 224 y 225. El diputado Raúl Velazco Zimbrón el artículo 186, fracción 15. El diputado Juan Antonio García Villa, el artículo 227. El diputado Lázaro Rubio Félix, el artículo 21, fracción 3a.; 25; fracción 1a., 193, fracción 1a. Ramón Danzos Palomino, 6o., 87, 88 y 187. Loreto Hugo Amao González los artículos 191, 192, 194 y 199. Juan Manuel Rodríguez, el artículo 187, fracciones 9a. y 10. Arturo Salcido Beltrán, el artículo 151 y todos los demás preceptos que establezcan los cobros por servicios. El diputado David Bravo y Cid de León, el artículo 4o. y el 227. El diputado Fernando Canales Clariond, el artículo 228.

Se concede el uso de la palabra al diputado Eleazar Santiago Cruz.

El C. Eleazar Santiago Cruz: Señor Presidente, H. Asamblea. Como miembro de la Comisión de Agricultura y Recursos Hidráulicos, me permito proponer modificaciones a los artículos 222, 223, 224 y 225 de la Iniciativa de Ley Federal de Derechos, en su capítulo 8o. y que se refiere a los distritos nacionales de riego. Entrego, señores Secretarios, la proposición respectiva para que, con la anuencia del señor Presidente, se sirvan darle lectura.

El C. Presidente: Se autoriza a la Secretaría a que dé lectura a las propuestas.

El C. secretario Silvio Lagos: Daremos lectura al texto de la propuesta por la Comisión, por el diputado Eleazar Santiago Cruz, miembro de la Comisión de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

CAPITULO VIII

Agua

SECCIÓN PRIMERA

Distrito de riego

Artículo 222. En los términos previstos por la Ley Federal de Aguas, los usuarios de los Distritos de Riego, están obligados a pagar las cuotas que se establezcan por el uso o aprovechamiento de las aguas que reciban.

Artículo 223. Las cuotas por el uso o aprovechamiento de agua en los Distritos de Riego, serán en la cantidad necesaria, para cubrir los costos de conservación, operación y mantenimiento en cada Distrito de Riego. Los Comités Directivos de cada Distrito propondrán para su aprobación a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, las cuotas de riego que correspondan por volumen, o por superficie regada que deben cubrir los usuarios de acuerdo con los artículos 69 y 70 de la Ley Federal de Aguas.

Artículo 224. El derecho a que se refiere esta sección se pagará mediante declaración ante las Oficinas autorizadas, al solicitar el suministro de agua para cada riego.

Artículo 225. Los derechos a que se refiere esta sección quedan afectados a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos para que los destine a la operación, conservación y el mantenimiento del Distrito de Riego en donde se obtengan los derechos.

Por la Comisión de Hacienda y Crédito Público (firmas) y por la Comisión de Agricultura y Recursos Hidráulicos (firmas)."

Esta es la propuesta concreta para que estos artículos 222, 223, 224 y 225 se establezca el equilibrio y el apoyo a las actividades agropecuarias.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Manuel Ramos Gurrión, por la Comisión.

El C. Manuel Ramos Gurrión: Señor Presidente, compañeros diputados:

Cuando abordamos esta Tribuna para hablar en pro del dictamen en forma general, decíamos que había sido muy saludable que con antelación se hubiera tenido la oportunidad de platicar con las distintas corrientes políticas representados en esta Cámara, para tener la oportunidad de analizar algunos aspectos fundamentales de esta Iniciativa. Este es el caso de la propuesta que hace la Comisión de Agricultura y Recursos Hidráulicos a un capítulo muy importante como es el de los distritos de riego.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público acepta las modificaciones propuestas por la Comisión de Agricultura y Recursos Hidráulicos, y además deja constancia de la participación de compañeros de otros partidos políticos que aportaron su valioso concurso en este importante capítulo.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Señor Secretario, consulte a la Asamblea si acepta o desecha la proposición formulada por el diputado Eleazar Santiago Cruz a los artículos 222, 223, 224 y 225 y aceptados por la Comisión.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: En votación económica se consulta a la Asamblea si se admite la modificación propuesta por el señor diputado Eleazar Santiago Cruz y aceptada por la Comisión.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Aceptada, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos 222, 223, 224 y 225.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: En votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos 222, 223, 224 y 225.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Suficientemente discutidos.

El C. Presidente: Estos artículos se reservan para su votación nominal en conjunto. Se concede el uso de la palabra al diputado Bravo y Cid de León, quien reservó el artículo 4o. y el 227.

El C. David Bravo y Cid de León: Señor Presidente; compañeros diputados: El artículo 4o. dice textualmente: Se pagará el doble de las cuotas que corresponda conforme al título primero de esta Ley, cuando el servicio se realice en días u horas hábiles, o cuando dichos servicios se proporcionen dentro de los lugares en donde normalmente se prestan al público en general, pero dentro de la misma población. Y en su fracción II, dice: Se pagará el triple de las cuotas que corresponden conforme a esta Ley, cuando la solicitud de los servicios se realicen en días u horas hábiles y fuera del lugar en donde normalmente se proporciona al público en general, pero dentro de la misma población.

La objeción que opongo es muy sencilla, supongo que es un error de transcripción. En su primer párrafo, en donde establece la posibilidad de que se pagará el doble de las cuotas, tendría que decir: ...se pagará el doble de las cuotas que corresponden conforme al título primero de esta Ley, cuando el servicio se realice en días u horas hábiles, y cuando dicho servicio se proporciona dentro de los lugares, porque si no, no tendría congruencia este mismo artículo; considero que simplemente fue un error de redacción, y propongo la modificación que acabo de mencionar.

El C. Presidente: El artículo 227 ¿no quiere tratarlo, señor diputado?

El C. Bravo y Cid de León: Me reservo, señor Presidente, para posteriormente tratarlo, me reservo para usar mi derecho posteriormente.

El C. Presidente: Pero si lo hacemos así, imagínese los que han reservado 4 o 5 artículos. No sé, si tiene alguna razón especial, la respetamos, pero sí nos ayudaría muchos a desahogar el trabajo.

El C. David Bravo y Cid de León: Cuando use mi turno seré lo más concreto y breve posible.

El C. Presidente: Es que este es su turno.

El C. David Bravo y Cid de León: No, es el primero.

El C. Presidente: Por la Comisión, alguien vendrá a hacer el comentario correspondiente al artículo 4o.

- Alguien de la Comisión: Solicitamos a la Presidencia pasar al siguiente, mientras estudiamos la propuesta del diputado.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Ramón Danzós Palomino quien reservó los Artículos 6o. 87, 88 y 187, de no tener inconveniente al ciudadano diputado trate de una vez los cuatro artículos reservados. Y le suplico a la Comisión, de quien va a dar respuesta al diputado Danzós Palomino, pueda anotar las observaciones que va a hacer.

El C. Ramón Danzós Palomino: Señores diputados:

Ha sido un principio nuestro de que en los problemas fiscales los gravámenes se hagan fundamentalmente a quien tenga mayores ganancias, sea a quien se grave con mayores impuestos. Desgraciadamente y aún en el impuesto del IVA, nosotros hemos estado en contra porque son precisamente las masas populares consumidoras las que tienen que pagar estos impuestos. En este caso particular de la ley que cobrará los derechos para dar servicios el Estado, ya se ha dicho aquí en la exposición general que trae en más de 300 hojas un recargo excesivo de impuestos que pesan sobremanera las masas populares y sobre las masas trabajadoras.

Solamente hemos querido escoger por ahí para comprobación de esto, algunos hechos que afectan indiscutiblemente la economía de grandes masas populares.

Por eso veíamos que si bien con la proposición que hizo ahorita el diputado Santiago y aceptada por la Comisión,

de que en lo referente a los distritos de riego, fueran los propios distritos de riego los que fijaran las cuotas que debieran pagarse por el uso de las aguas de gravedad o de bombeo, tuvimos una discusión con los representantes de la Secretaría de Hacienda y los de Agricultura, para hacerles ver lo excesivo de estas cuotas, que grava el proyecto de ley y que en el dictamen se modifique, que llegaba a elevarse hasta el 600% en algunos casos la cuota de agua para riegos.

Por fortuna, logramos con esta difusión previa que se aceptara por parte de Agricultura y Hacienda, que esta forma de fijar las cuotas que deben pagar los usuarios para el uso de las aguas, se dejara en manos de los Comités Directivos de los Distritos de Riego, para, de acuerdo con las condiciones concretas de cada región, se fijaran las cuotas que debemos cubrir los que usamos agua para riego en la agricultura.

Pero hay otros casos en el que no se logró tener este intercambio, y aunque lo hicimos ver a los representantes de la Secretaría de Hacienda, no se pudo lograr las modificaciones que el caso requiere. Así es, el artículo 6o. por ejemplo, de este proyecto de ley, que dice:

"Tratándose de los servicios que a continuación se enumeran y que sean prestados por cualquiera de las Secretarías de Estado o Departamento Administrativo, se pagarán los derechos conforme a las cuotas que para cada caso a continuación se señala, salvo aquellos casos en que esta ley se establece expresamente.

"Por expedición de copias certificadas de documentos, por hoja tamaño carta u oficio, diez pesos; segundo, por reposición de constancias o duplicados de la misma, cincuenta pesos; tercero, compulsa de documentos por hoja, diez pesos; por copia de planos, por cada uno cien pesos y por legalización de firmas, cien pesos".

Podría parecer insignificante que una Secretaría de Estado cobra por una copia certificada diez pesos, pero son millones de gentes que en las Secretarías de Estado o en algún departamento administrativo tienen que recurrir para el trámite de algún problema, la necesidad de copias certificadas, y por esto hay un ingreso para la Federación de cantidades muy importantes o muy grandes que ahorita no podríamos cuantificarlas.

Sí, señores, el día de ayer y anteayer hemos estado discutiendo la oposición a que se den subsidios a quien ya de por sí ganan muchos millones de pesos como fue el caso de la industria automovilística que se llegó a dar informaciones de que se dan subsidios hasta por 8 mil millones de pesos, ¿por qué el Estado no puede proporcionar a los habitantes las copias que necesite con un cobro de un peso o de dos, pero no en la proporción en que aquí está estipulado?

Por otro lado, en otros artículos, que sería difícil agarrarlos todos.

Simplemente agarramos algunos que pueden ser ejemplo del excesivo cobro que se estipula en esta ley, está el del artículo 87 que se refiere a los servicios técnicos forestales y esto afectará a muchos hombres del campo, principalmente a los ejidos y a las comunidades indígenas que poseen bosques.

Dice el artículo 87:

"Por los estudios dasonómicos, incluidos planificación y catastro que elabore la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, a solicitud de los interesados, se pagarán los derechos conforme a los presupuestos que para tal efecto formule dicha dependencia."

Para efectuar el pago de los derechos a que se refiere el artículo se deberán enterar el 25% del importe total de los mismos, al aceptar el presupuesto de ese estudio disanómico.

El 40% al quedar concluidos los trabajos de campo y el 35% restante al entregar la solicitud, al entregar al solicitante la memoria y el documento respectivo.

Los estudios dasonómicos para conceder un permiso de aprovechamiento forestales, debiera en el caso principalmente de los ejidos y de las comunidades indígenas, hacerse por cuenta del gobierno, porque es una especie de inventario que se hace de la riqueza, para autorizar un aprovechamiento de carácter forestal.

Estamos y podrá decirse aquí que quienes vienen explorando ahora los montes, son permisionarios particulares y vamos a poner como por ejemplo las industrias papeleras de San Rafael y Peña Pobre, que se les dieron concesiones hasta por 25 años para explotar bosques que eran ejidos y de comunidades y que han dejado talados esos montes, sin tratar de hacer las reforestaciones necesarias como están los Estados de Puebla, de Tlaxcala, gran parte del Estado de Morelos y el Distrito Federal, que han quedado destruidos los montes por estas concesiones o permisos que se dieron a empresas particulares de la gran oligarquía mexicana y que no han hecho los gastos, la reposición de los bosques. En este caso podría decirse que se cobren los estudios dasonómicos a los particulares que llegan a otorgárseles una concesión.

Pero nosotros estamos luchando y lucharemos porque los aprovechamientos forestales sean en beneficio de los propios ejidos y comunidades. Y en este caso, sea la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos la que haga los estudios dasonómicos para otorgar los permisos de aprovechamiento de los recursos forestales. En el 88, en el artículo 88, de igual manera se establece una serie de cotizaciones para cobrar a quienes aprovechen los recursos forestales.

El Artículo 88 dice: "Por los servicios consistentes en actividades de manejo protección y fomento que en forma sistemática y continua ha puesto la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos a los titulares de permisos y aprovechamientos forestales, persistentes para su correcta ejecución, los permisionarios

pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

Por aprovechamientos maderables, de bosques de clima templado y frío por metro cúbico de rollo árbol autorizado por anualidad, a) coníferas y hojas aserrables excepto fresno y nogal de acuerdo con el siguiente agrupamiento de las entidades federativas, en el Distrito Federal, en el Estado de México y Morelos: $ 155.00 por metro cúbico en rollo.

Para los Estados de Baja California y otros más: $ 70.00

Para Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato y Nuevo León: $ 45.00

De hojas no aserrables en general: $ 30.00

Fresno y nogal: $ 150.00

Y luego siguen otros de bosques tropicales como maderas preciosas: $ 150.00

Maderas corrientes: $ 45.00

Y luego para aprovechamientos de recursos forestales no maderables, la jojoba como por ejemplo, paga: $ 3 000.00 por tonelada y en el caso del barbasco y la cera de candelilla que son recursos que explotan muchos campesinos pobres en el caso de el barbasco y la cera de candelilla, independientemente que se pueda cobrar esto a permisionarios particulares, repercute indiscutiblemente en el precio que se paga a los campesinos, en el caso del barbasco y la candelilla de: $ 1 200.00.

En la jojoba, pues, es un cultivo todavía no suficientemente extendido en el país pero también los cobros de $ 3 000.00 por tonelada son excesivos para los productores, sobre todo cuando se trata de ejidatarios y de comuneros.

Podríamos nosotros, o se podrá argumentar que nosotros estamos tratando de defender a los permisionarios, que es a quien se cobra esto, pero tratándose de impulsar las explotaciones y aprovechamientos en manos de ejidos y comunidades, estos precios son excesivos en el caso de la madera en rollo, y en el caso de las maderas de los productos forestales no maderables, como en el caso de la jojoba, el barbasco y la cera de candelilla.

Hay otros artículos en el caso de campesinos, que son los que más manejamos en la Secretaría de la Reforma Agraria, cuando se trata el capítulo de la Reforma Agraria, se expresa:

"Por los servicios que se presten en el registro agrario nacional, relativo a la inscripción de los derechos legalmente constituidos sobre la propiedad de la tierra, bosques y aguas a que se refiere la Ley de la Reforma Agraria, y los cambios que sufran de acuerdo con la misma, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

"Documentos públicos o privados, por virtud de los cuales se adquiere modificaciones o transmisión de dominio o posesión de bienes mencionado, $ 400.00."

Si se trata de particulares, pues, que se cobraran, nosotros diríamos, los $ 400.00. pero cuando se trate de ejidos y comunidades no hay razón para este cambio de inscripciones de $ 400.00

Avisos de cambio de calidad de la tierra es decir, si una tierra se dotó de temporal, y se transforma en riego, simplemente por el aviso de transformación de la tierra, $ 400.00.

Por certificados de inafectabilidad, bueno, esto corresponde a los particulares, pero en el caso de ejidatarios, los documentos que constituyen, modifiquen o extingan asociaciones, cooperativas, sociedades, uniones, mutualidades o cualquiera otra forma de organización económica que formen los ejidatarios, comuneros, nuevos centros de población, $ 150.00.

Por designación o cambio de sucesores, es decir, si un ejidatario muere y tiene que cambiar, o en vida tiene que cambiar de sucesores, por el firme trámite o la aceptación del documento para hacer el cambio de sucesores, $ 25.00.

Traslado y adjudicación de derechos agrarios individuales cuando hay en los ejidos o comunidades cambio de adjudicación de derechos, $ 25.00. Por copias de planos, ya sea de ejecuciones de resoluciones, 75 pesos; por copia de títulos o certificados inscritos en el Registro Agrario Nacional 60 pesos; cualquier otro documento que se encuentre adscrito por hojas, 10 pesos. Es decir, si a un ejido o a un comité agrario se le pierde el expediente y hay que tratar de venir a la Secretaría a sacar copias de ese expediente hay que pagar 10 pesos por hoja, ya no por el expediente, sino por hoja. Y hemos encontrado miles de campesinos que a veces tienen que andar recorriendo, porque no trajeron más que para los gastos necesarios, haber cómo pueden encontrar las copias necesarias en la Secretaría de Reforma Agraria para poder completar el expediente de algún comité agrario de un ejido o de una comunidad.

Todos estos, aun cuando hay un párrafo que dice: "No se pagarán estas cuotas por la expedición de constancias que interesen a los núcleos de población o a sus integrantes".

Entonces, para qué se pone esta lista de cotizaciones si abajo se pone un párrafo que no se pagará esta cuota por la expedición de constancias que interesen a los núcleos de población o a sus integrantes, entendiendo por núcleo de población al ejido o a una comunidad indígena o a un comité ejecutivo agrario.

Nosotros tratamos de ver cómo podíamos discutir estos aspectos con los representantes de la Secretaría de Hacienda; no pudimos lograr un entendimiento y tengo entendido que en el dictamen pasan estas cotizaciones.

Nosotros tratamos de ver cómo podíamos forma Agraria, esta cotizaciones debían no estar consideradas en esta ley o por los menos reducirlas al mínimo para facilitar el trámite de muchos problemas que se hacen en la Secretaría de Reforma Agraria, que es donde se tramitan los problemas de la gente que tiene más necesidades de carácter económico.

En el caso de los problemas de carácter forestal, propondríamos que estas cuotas que se cobran por madera en rollo y por toneladas de productos beneficiados o aprovechados, se dejaran a criterio de la propia Secretaría de Agricultura, tomando en cuenta las

condiciones de cada ejido y de cada comunidad donde se hagan estas explotaciones o aprovechamientos de carácter general.

Nosotros esperamos de la Comisión considere estas propuestas, tratándose de que se afecta a gente que ya de por sí tiene muy gravada su economía, sobre todo por los aumentos de costos de producción que ya de por sí son elevados en la producción agrícola y que se aumentarán todavía más con el aumento principalmente del diesel que va a gravar más la economía de los campesinos.

Muchas gracias.

El C. Presidente: ¿La Comisión tendrá ya respuesta sobre el Artículo 4o.?

Se concede el uso de la palabra al diputado Juan Diego Castañeda.

El C. Juan Diego Castañeda: Con su venia señor Presidente.

A nombre de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, vengo a manifestar que acerca de la proposición hecha por el señor diputado Bravo y Cid, consideramos que no debe aceptarse en virtud de que él al leer el texto del Artículo 4o. seguramente no lo relacionó con el Artículo 5o. y el siguiente párrafo del mismo Artículo 4o., así como con el Artículo 2o., ya que este Artículo 4o. se refiere al doble de las cuotas que correspondan conforme al título primero de esta ley, cuando el servicio se realice en días u horas inhábiles, o cuando dicho servicio se proporcione dentro de los lugares donde normalmente se prestan al público en general, pero dentro de la misma población y el siguiente párrafo, si lo relaciona el señor diputado se refiere al pago triple de las cuotas que correspondan conforme a esta ley, cuando la solicitud de los servicios se realicen en días u horas inhábiles, y fuera del lugar donde normalmente se proporcione al público en general, pero dentro de la misma población. Es decir, son dos casos totalmente diferentes, así como un caso totalmente distinto el del pago normal dentro de la población.

Si gusta el señor Secretario hacer uso de la palabra y leer el texto de los artículos para que quede claro.

El C. Presidente: ¿Quiere hacer alguna interpelación?

El C. Cid de León: (Desde su curul): Para hechos.

El C. Presidente: Para hechos...

Entonces por parte de la Comisión, no se acepta por las razones ya argumentadas.

El C. Presidente: Bien, se concede el uso de la palabra para hechos y hasta por 5 minutos al diputado David Bravo y Cid de León.

El C. David Bravo y Cid de León: Con su venia, señor Presidente.

Precisamente al relacionar las distintas fracciones de este Artículo, se desprende que se da la posibilidad de que los servicios se pueden dar dentro y fuera de la población, y en horas hábiles y en horas inhábiles y en cada caso el artículo prevé la duplicidad del cobro o el pago triple, pero si la Comisión atiende a la redacción tal y como está de este artículo, se va a dar cuenta que en su enunciado dice: "...se pagará el doble de las cuotas que correspondan conforme al título primero de esta ley, cuando el servicio se realice en día u horas hábiles."

Se supone que es dentro de la misma población y luego continúa:

"Cuando dichos servicios se proporcionen dentro de la misma población". O sea, que presta la servicio público en general, pero dentro de la misma población." O sea, que aquí duplica el concepto de la ubicación de la acción que presta el servicio.

Y en el segundo párrafo habla de que se pagará el triple de las cuotas correspondientes, cuando los servicios se realicen en días u horas inhábiles y fuera del lugar donde normalmente se proporciona el hogar. Aquí establece la distinción de la ubicación del acto de prestar ese servicio. Y luego continúa: "...pero dentro de la misma población", o sea, yo creo que al establecer las distintas ubicaciones para la prestación de este servicio y al establecer los incrementos en las cuotas que se devengan por la prestación de este servicio, pues se tiene que atender cuando son horas hábiles, cuando son horas inhábiles, que lo contempla el artículo, cuándo tiene que ser al doble cuándo tiene que ser al triple.

Yo insisto en que no relaciona bien el contenido de este artículo no es un servidor de ustedes, sino que ha sido la Comisión.

El C. Presidente: Señor Secretario, consulte a la Asamblea para ver si la proposición que el diputado David Bravo y Cid de León nos formuló sobre el Artículo 4o. y no aceptado por la Comisión, si la Asamblea la acepta o la desecha.

El C. secretario Silvio Lagos Martínez: En votación económica se consulta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el señor diputado David Bravo y Cid de León y no aceptada por la Comisión.

Los ciudadanos diputados que estén por que se acepte favor de manifestarlo. Los ciudadanos diputados que estén por que se deseche favor de manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el Artículo 4o. se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Silvio Lagos Martínez: En votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el Artículo 4o.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo..

Suficientemente discutido.

El C. Presidente: El Artículo 4o. se reserva para su votación nominal en conjunto. Se le otorga el uso de la palabra al diputado Juan Manuel Rodríguez, quien reservó también el Artículo 187 fracción IX y X que coincide con uno de los artículos tratados por el diputado Ramón Danzós Palomino.

El C. Juan Manuel Rodríguez: Compañeros diputados Lo expresado por el compañero Danzós Palomino en relación con el Artículo 187 y el contenido de las fracciones que se refieren a servicios que presta el Estado a campesinos, ejidatarios y comuneros, resulta injusto el cobro que se hace por esta prestación de servicios, pero por otra parte, hay dos fracciones que nos hemos reservado, la novena y la décima, que no solamente son injustas, sino que además contravienen lo dispuesto por la fracción III del artículo segundo del Código Fiscal, en donde se establece que los derechos son las contribuciones establecidas en ley, por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho público.

Lo que se establece en las fracciones IX y X, o sea la designación y la adjudicación de derechos en el fondo son actos de voluntad del titular del derecho que señala la Ley Agraria, y el Estado no presta ningún servicio en este caso, en las dos fracciones, no da nada a cambio de los 25 pesos que en cada uno de los casos pretende cobrar.

Por esta razón tan sencilla de que el caso de la fracción novena y décima no es una prestación de servicios por el Estado, la fracción parlamentaria del PST, solicita sean suprimidas dos fracciones.

Hago la petición por escrito y la dejo en manos de la Secretaría.

El C. residente: Para contestar a estos artículos que son el 6o., el 87, 88, 187 que coinciden los artículos del diputado Danzós Palomino y Juan Manuel Rodríguez, ¿la Comisión tiene respuesta ya?

El C. Manuel Ramos Gurrión (desde la curul): La Comisión acepta la proposición presentada por el compañero Rodríguez.

El C. Presidente: ¿Y las proposiciones formuladas por el diputado Danzós Palomino, alguien va a hacerles el comentario correspondiente? ¿Las presentó por escrito el diputado Danzós Palomino al final de cuentas?

El C. secretario Silvio Lagos: Sí, las presentó por escrito.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Luis Ayala García.

El C. Luis Ayala García: Señor Presidente:

Compañeros diputados:

Con atención hemos escuchado la intervención hecha por el diputado compañero Ramón Danzós Palomino a quien consideramos por su origen, por su lucha, una persona con bastante conocimiento en materia agraria. Por ello nos extraña sobremanera el hecho de que desconozca el Artículo 30 de la Ley Forestal del año de 1971 y que es la vigente, en la cual se establecen de hecho, ya las cuotas o la autorización para cobrar las cuotas que hoy se les está dando contenido y forma.

Realmente lo que se está buscando compañeros diputados, es especificar dentro de un contexto general, aquello que de hecho y por derecho ya se venía pagando dentro de cada uno de los servicios que se prestan por parte del Estado, lo que se está buscando también es el hecho de que no concurran aquellas personas que haciéndose pasar como gestores oficiosos o gestores oficiales a quienes conocemos como coyotes, vengan a esquilmar a los campesinos que llegan a solicitar algún servicio de las dependencias oficiales.

Realmente en lo que se refiere por ejemplo a las cuotas que por servicios prestados en cualquiera de las Secretarías de Estado o departamentos administrativos, a que se refiere el artículo 6o., nosotros no estamos señalando ni siquiera si es justo o no los 10 o los 50 pesos, lo que estamos buscando es de que no se cobren mil o dos mil pesos a un campesino que viene en busca de ayuda y solamente pasen a la bolsa del coyote. Nosotros buscamos la manera de que ese dinero, por poco que sea, forme parte de la Tesorería o vaya a la Tesorería con objeto de que se revierta en obras de beneficio social.

Por lo que se refiere a los servicios técnico forestales, de hecho decíamos ya se han venido pagando, y no se han venido pagando los que señala este proyecto de Ley, de ninguna manera; se han venido pagando cantidades muy superiores porque se pagaba por cada uno de los servicios en forma particular, en cada uno de ellos se pagaba una cuota y de hecho al final resultaba más oneroso, más caro para el campesino. Lo que estamos buscando compañeros diputados, es que haya congruencia, es que se dé forma realmente al cobro de las cuotas y que en última instancia se beneficie directamente al campesino. Por eso decíamos que quien conoce de campo, quien ha participado en las gestiones de los campesinos, quien ha sido dirigente durante tanto tiempo, sabe perfectamente que en muchas ocasiones lo que hay que buscar es que al campesino se le trate de la mejor manera posible y que se le oriente y no se le esquilme ni por los coyotes, ni por las dependencias oficiales.

Por lo que se refiere al artículo 88, que dice:

"Por los servicios consistentes en actividades de manejo, protección y fomento que en forma sistemática y continua preste la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos a los

titulares de permisos o aprovechamientos forestales persistentes, para su correcta ejecución, los permisionarios pagar n derechos conforme a las siguientes cuotas."

Insistimos, tanto lo que señala al artículo 6o. como lo que señala el artículo 87, y ahora, lo que señala también, están concatenados, el artículo 88, se refiere a lo mismo, gestiones que en muchas ocasiones los gestores, buscando a veces o aprovechándose de la ignorancia de quienes acuden, siempre estamos sosteniéndolos con dinero que proviene de campesinos que en muchas ocasiones, como aquí se ha dicho, no traen siquiera lo suficiente para poder alimentarse en está ciudad de México, o en cualquier dependencia, llámese Hermosillo, o llámese aquellos lugares en donde están las dependencias oficiales, tanto de la Hacienda como de Agricultura y Recursos Hidráulicos, como de la Secretaría de la Reforma Agraria, de acuerdo con su descentralización.

Lo mismo podremos decir para el artículo 87, que tengo entendido inclusive que han sido suprimidas las fracciones IX, y X.

Sin embargo, señores, las cantidades señaladas aquí, realmente no constituyen ningún gravamen oneroso para los campesinos y sí por el contrario, estamos cortándole las manos, estamos cortándoles las uñas a los coyotes que esquilman a nuestra gente del campo.

Por lo que ve -y ya de paso-, a lo que señalaba el compañero Danzós Palomino, de los artículos 222, 223, 224 y 225, en lo que se refiere a los derechos de riego, debemos decir que ningún Partido en particular, ninguna fracción parlamentaria puede atribuirse el haber sido modificados. Fue la mayoría de la Comisión, la que en concordancia con una buena disposición de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de la Secretaría de Hacienda la que llegó a que se modificara ese proyecto y quedara en la forma que se les ha expuesto a ustedes.

Por otro lado, lo que se busca, amigos nuestros, en forma general en la cuestión forestal es que se hagan las cosas en forma más técnica, es decir, llegar al cultivo del bosque; que lo que tengamos ahorita dentro de 100 años no solamente tengamos lo que ya venimos viendo en nuestro terreno, en nuestro país, sino al revés, que tengamos el doble para garantizar el futuro de quienes nos sucedan, el futuro de nuestros hijos que viven en el campo.

Por eso, compañeros, también quisiéramos agregar algo más. Los aspectos forestales que se expusieron aquí por quien me antecedió en el uso de la palabra ya se encuentran también contemplados y se encuentran también en vías de corrección dentro del dictamen que se nos leyó el día 23 del actual por el Presidente de la Comisión.

Si nos molestamos en leer ese proyecto veremos que mucho de lo aquí expuesto por el compañero Danzós Palomino ya se encuentra tratado, se encuentra en vías de solución y creo que eso va a satisfacer, no solamente a quienes estamos aquí representando a diferentes sectores y a diferentes partidos; a nosotros lo que nos interesa fundamentalmente es que se satisfagan los intereses de quiénes van a ser directamente los beneficiados o directamente afectados.

Creemos que estamos defendiendo los intereses de los campesinos porque estamos cortándoles las manos a los coyotes.

Muchas gracias.

El C. Danzós Palomino: Para hechos, señor Presidente.

El C. Ayala García: Nada más una cosa, compañero, perdón, señor Presidente. Para aclarar lo siguiente: de hecho, la Comisión no acepta ninguna de las proposiciones que no estén por escrito o que si ya las hizo por escrito, el compañero Ramón Danzós Palomino. La Comisión, pues, no acepta las modificaciones ni las proposiciones hechas por el compañero Danzós Palomino.

El C. Presidente: Nos damos por enterados y le concedemos el uso de la palabra para hechos y hasta cinco minutos al diputado Ramón Danzós Palomino.

El C. Ramón Danzós Palomino: El hecho de que podamos decir aquí que tenemos conocimiento o no conocimiento de los problemas del campo no viene al caso, lo conocemos, por eso es que quiero venir simplemente a ratificar proposiciones concretas que el compañero diputado que me antecedió en la palabra dice que se hacen en defensa de los campesinos.

Yo propuse que en el caso del artículo 87 que se refiere a los estudios dasonómicos para el aprovechamiento de los bosques, cuando se trate de ejidos y comunidades, estos estudios se hagan por cuenta de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, porque son estudios que debe hacer el gobierno y en este caso concreto la Secretaría de Agricultura, para extender un permiso de aprovechamiento de recursos forestales, no hay porqué no tratar de que una dependencia haga un estudio de esa naturaleza para ver los árboles que se pueden explotar, marcarlos y autorizar cuáles árboles deben ser motivo de aprovechamiento de carácter forestal y esto es servir a los ejidos y a las comunidades; simplemente que en el artículo 87 se ponga abajo un párrafo que diga: Tratándose de ejidos y de comunidades indígenas, estos estudios se harán por cuenta de la Secretaría de Agricultura y de Recursos Hidráulicos; no estamos aquí en el caso de los particulares, que los particulares paguen los estudios si así lo determina esta Ley.

En el caso del artículo 187 que se grava a los ejidatarios por un montón de documentos que necesitan para el desarrollo de las comunidades ejidales, de las comunidades indígenas y de los comités agrarios, simplemente que se supriman esas cuotas que bien puede absorberlas en el presupuesto la Secretaría de la Reforma Agraria.

Cómo se nos va a venir a decir aquí, compañeros, como lo hace el señor diputado, de que

estas cuotas que se ponen para pagarle a los campesinos es mocharle las manos a los coyotes; esto, señores, es iluso venir a decir aquí como se ha argumentado que para contrarrestar la corrupción de funcionarios de la Secretaría de la Reforma Agraria y de coyotes que andan junto con los empleados de la Secretaría, se pone esta cotización.

Señores, la corrupción, los conocemos, son viejos empleados de la Secretaría de la Reforma Agraria, que nosotros hemos propuesto que los jubilen, y que nosotros podríamos juntar contribución aun en la mísera de los campesinos para que los jubilen, porque, como dice el dicho, "perro que da en comer huevos, aunque le quemen el hocico, sigue comiendo huevos". Y no podrá con estas cuotas que se estipulan aquí, poder contrarrestar la corrupción porque la corrupción es una parte del sistema, como me van a decir ahora que para gravar, gravando a los campesinos con estas cuotas, es para mocharle las manos a los coyotes y a los corruptos que hay en la Secretaría de la Reforma Agraria. Eso es iluso simplemente venir a plantearlo aquí, como lo plantea el compañero diputado, y yo le llevo a decirle a la Secretaría quiénes son los coyotes que están como empleados, y quiénes son los coyotes de afuera que viven hasta con subsidios de la propia Secretaría, los coyotes que hay por fuera, que no son empleados, pero que están sostenidos por la propia Secretaría de la Reforma Agraria.

Estas son las proposiciones concretas en los estudios económicos y en el caso de las cotizaciones de la SRA para extender documentos, que debía de considerarlo seriamente la Comisión, para tratar de que si estamos queriendo servir a los ejidatarios, como lo hace aquí el señor diputado, pues, que hagamos este servicio, simplemente.

El C. Presidente: Señor secretario, pregunte a la Asamblea si acepta o desecha las proposiciones que se han propuesto con respecto al artículo 6o., 87, 88, 187, por parte del diputado Ramón Danzós Palomino, y no aceptadas por la Comisión.

El C. secretario Silvio Lagos Martínez: En votación económica se pregunta si se admiten o se desechan las modificaciones propuestas por el diputado Danzós Palomino y no aceptadas por la Comisión.

Los que estén por que se desechen, favor de manifestarlo.

Los que estén por que se acepten, favor de manifestarlo...Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si acepta o desecha la proposición formulada por el diputado Juan Manuel Rodríguez en relación al artículo 187 y aceptada por la Comisión.

El C. secretario Silvio Lagos Martínez: En votación económica se consulta a Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta al artículo 187, fracción IX y X, por el diputado Rodríguez, y aceptada por la Comisión.

Los ciudadanos diputados que estén por que se acepte, favor de manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si los artículos 6o., 87, 88 y 187 se encuentran suficientemente discutidos.

El C. secretario Silvio Lagos Martínez: En votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos 6o., 87, 88 y 187.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo Suficientemente discutidos.

El C. Presidente: Estos artículos se reservan para su votación nominal en conjunto.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Fernando Canales Clariond.

- El C. Fernando de Jesús Canales Clariond:

Señor Presidente;

Compañeras y compañeros diputados:

Hemos discutido en muchas ocasiones la importancia que tiene el municipio como cédula básica de nuestra organización política, y hoy en la tarde de nueva cuenta salió, y no sólo porque así creyéramos, sino porque entre otras cosas así lo dispone nuestra Constitución en su artículo 115, al señalar que el municipio es la organización fundamental de la estructura política de nuestro país.

Al discutir este tema, a propósito de la Ley de Coordinación Fiscal, decía el diputado Gaxiola que mucho hay qué hacer para ir beneficiando a esa cédula fundamental de nuestra organización política denominada el municipio libre. Y que habíamos avanzado mucho fundamentalmente en lo político, pero que en lo económico estábamos en pañales y que poco a poco habríamos de avanzar par lograr este objetivo, de dotar al municipio libre de suficientes recursos económicos para que realmente lo fuera.

Estamos justamente en presencia de una posibilidad de que ese ideario expresado por el diputado Gaxiola, compartido por el que habla y por muchos de nosotros seguramente sea una realidad. Es un pequeños detalle referente a los derechos por el aprovechamiento de las aguas nacionales, establecidas en la sección dentro de la cual está el artículo 228 que aparté.

El artículo 228 que establece una serie de excepciones, según las cuales no habrán de pagarse los derechos por la utilización de las aguas nacionales y contempla básicamente a los usuarios de aguas nacionales, cuando éstos se dediquen a actividades agropecuarias. Qué bueno que esté establecida esta excepción para que ese destino del agua tan importante para nuestro país, no esté sujeto al pago de los derechos establecidos en la Ley que ahora discutimos.

Pero con una reforma muy sencilla, cuya adición me permito proponer a esta Asamblea, pudiéramos considerar que el municipio también puede estar exento del pago de los derechos del uso de las aguas nacionales y así, poco a poco, pero con paso firme avanzar porque sea realidad esa institución tan querida para nuestras instituciones republicanas, como es el municipio libre.

Por estas consideraciones, compañeros diputados, me propongo sugerir a manera de propuesta presentada por escrito, se haga una adición al segundo párrafo del artículo 228 de la Ley que discutimos, para que se declare exento de estos derechos, igual que a los agricultores, para determinados fines, a los municipios.

El texto que pongo a su consideración es el siguiente:

El párrafo segundo del artículo 228 diría: "Tampoco pagarán el derecho a que se refiere esta sección -añado-, los municipios por el agua que utilicen para la prestación de los servicios a su cargo", continua el texto del artículo tal cual está en la iniciativa que discutimos," y los usuarios que aprovechen aguas nacionales para usos agropecuarios".

Muchas gracias.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Rodolfo Fierro Márquez por la Comisión.

El C. Rodolfo Fierro Márquez: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

Los argumentos que nuestro compañero diputado Canales hace mención al artículo 228, donde las aguas nacionales son para usos que deben de tener prioridad, verdaderamente para usos agropecuarios.

Aquí en el artículo 228 viene contemplado para usos agropecuarios, para el Sistema Alimentario Mexicano, necesidades que se requieren para la alimentación del pueblo de México.

En el otro aspecto que él se refiere, que se incluyan los municipios, los municipios están incluidos en la Ley de Aguas. El agua no se le cobra. Los cobros son realmente las instalaciones que hacen los comités en cada municipio con la colaboración de los propios ayuntamientos.

Eso está contemplado y queda claro que esas aguas deben de usarse para usos agropecuarios.

Por tal motivo la Comisión ve sin fundamento, porque ya está previsto en la Ley de Aguas, que se les dote de agua a los municipios. Se cobra exclusivamente las instalaciones que se llevan a cabo para obras de beneficio social.

Por lo tanto, la Comisión ruega a la Presidencia que esto está suficientemente discutido y aclarado y que la Comisión no acepta esto.

Gracias.

El C. Presidente: Consulte; señor secretario, a la Asamblea, si acepta o desecha la proposición que formuló el diputado Fernando Canales Clariond, sobre el artículo 228 y no aceptada por la Comisión.

El C. secretario Silvio Lagos Martínez: En votación económica se consulta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el C. diputado Fernando Canales Clariond, al artículo 228 segundo párrafo, su adición no aceptada por la Comisión.

Los ciudadanos diputados que estén por que se acepte, favor de manifestarlo... Los ciudadanos diputados que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada.

El C. Presidente: Consulte, señor secretario, a la Asamblea, si el artículo 228 se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Silvio Lagos Martínez: En votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 228.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

El C. Presidente: Este artículo se reserva para su votación nominal en conjunto.

Se concede el uso de la palabra al diputado Lázaro Rubio Félix, quien reservó el artículo 21 fracción III, el 25 fracción I y 193 fracción I.

El C. Lázaro Rubio Félix: Compañeros diputados:

Los que tuvimos la oportunidad por encargo de nuestra fracción parlamentaria de ver el documento a debate, debimos darnos cuenta de la imposibilidad de poder abarcar una serie de cuestiones importantes que el propio documento contiene.

Nos constreñimos entonces a algo, esperando que otros compañeros diputados manejaran otras cuestiones.

No nos inscribimos en pro en lo general por la brevedad de nuestros comentarios al respecto. Nosotros estamos de acuerdo con la Iniciativa, por la larga experiencia que tenemos, cuando los ciudadanos tienen necesidad de comparecer a las oficinas públicas en demanda de constancias, de copias certificadas, de los documentos que requieren para sus diversas actividades.

Nosotros sabemos cómo se manejan los "coyotes" y los empleados, incluso, de la Secretaría de la Reforma Agraria cuando los campesinos solicitan copias de los documentos relativos a sus expedientes, nosotros sabemos cómo los planos que ahora aparecen con un costo de cien pesos, han sido cobrados a 3 y 4 mil pesos en la Dirección de Cartografía de la Secretaría de la Reforma Agraria.

Nosotros vemos cómo cuando llega un campesino a la Secretaría, en la puerta los están capeando los "coyotes", ofreciéndose a ayudarles a conseguir las copias, de los documentos, o incluso, tramitarles sus cuestiones. Por eso consideramos que el hecho

de que haya una norma jurídica que establezca, que junte, estas cuestiones de los servicios, creemos que es útil y es necesaria.

En cuanto al artículo 21 fracción III que hemos reservado, dice lo siguiente:

"No pagarán los derechos por la expedición de pasaportes oficiales, fracción III, las personas que viajen en comisión de la Presidencia de la República y los miembros en activo del Ejército y de la Armada nacionales que viajen en comisión de estas instituciones."

La proposición de la Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista, consiste en que a esta fracción se le agregue el texto siguiente:

"Así como los miembros de las Cámaras de Diputados y Senadores que viajen en comisión del Poder Legislativo."

Señor Presidente, pido su venia para continuar con los dos artículos siguientes.

El C. Presidente: Por favor, prosiga, señor diputado.

El C. Félix Rubio: El artículo 25 en su fracción I establece: "Por la expedición de cada permiso conforme a las fracciones I y IV del artículo 27 Constitucional, se pagarán derechos de acuerdo con las siguientes cuotas: fracción I. Para la constitución de sociedades o asociaciones. $1,000.00; en el término "asociaciones" están involucradas las cooperativas de los trabajadores, exentas de todo impuesto, de acuerdo con la Ley vigente.

En consecuencia, proponemos un agregado a esta fracción, que diga: "excepto cooperativas".

En el artículo 193, fracción I, dice:

"Por la expedición de permisos para embarcaciones destinadas a la pesca recreativa, se pagarán anualmente derechos conforme a las siguientes cuotas: Fracción I. Los yates de vela a propulsión mecánica, para navegación de altura, cabotaje o interior, dentro de la jurisdicción del puerto, $500.00.

"Fracción II. Por embarcaciones menores portátiles, con motor fijo o portátil, de vela o remo, $100.00."

Nos parece que hay una disparidad en estos cobros, tratándose de yates, por una parte y de canoas o simples lanchas de motor fuera de borda, por la otra.

Y no pudiendo manejar, por desconocer la cosa práctica, diríamos, simplemente proponemos que en lugar de los $500.00 que se agregue $1,000.00.

Es todo y muchas gracias.

El C. Presidente: Por la Comisión hará uso de la palabra Alicio Rafael Ordoñez.

El C. Alicio Rafael Ordoñez: La Comisión acepta las proposiciones del diputado Lázaro Rubio Félix.

El C. Presidente: Es decir, la Comisión acepta las proposiciones del diputado Lázaro Rubio Félix, ¿a los tres artículos? ¿Sí?

El C. Alicio Rafael Ordoñez: A las tres.

El C. Presidente: Señor secretario, consulte a la Asamblea si acepta o no las proposiciones formuladas por el diputado Lázaro Rubio Félix, al artículo 21 fracción III, al artículo 25 fracción I, al artículo 193 fracción I, y aceptadas las tres por la Comisión.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: En votación económica se consulta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el señor diputado Lázaro Rubio Félix y aceptada por la Comisión... Aceptada, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si estos artículos que hemos citado ya se encuentran suficientemente discutidos.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: En votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos 21, 25 y 193...

Suficientemente discutidos, señor Presidente.

El C. Presidente: Estos artículos se reservan para su votación nominal en conjunto.

Se concede el uso de la palabra al diputado Arturo Salcido Beltrán.

El C. Arturo Salcido Beltrán: Señor Presidente

Compañeras y compañeros diputados:

Los artículos a que voy a referirme son 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 19, 20, 22, 23, 26 y 151 que resumimos en una propuesta que vamos a pasar a explicar.

Reducir -es la propuesta- 50% todos los cobros por servicios y expedición de documentos solicitados por los particulares para su uso contenidas en las diversas disposiciones de la iniciativa de ley, en lo relativo a los artículos que he anunciado. Por qué lo planteamos así.

El artículo 8º. es el que plantea las cuotas por la expedición de autorización en la que se otorga calidad migratoria de no inmigrantes a extranjeros que la soliciten y por las prórrogas que las diferentes

características comprendidas de esta calidad se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: y establece cuotas de 200, 600, 1,000, 400, 100, 200 pesos la última, ejemplo, para visitantes provisionales.

Consideramos que este artículo está dentro de las consideraciones generales que hicimos desde un principio.

El artículo 9º. cobra servicios por la expedición de autorización en la que se otorga calidad migratoria de emigrantes en sus distintas características a extranjeros y establece cuotas de todos los tipos para 4,000 pesos.

El artículo 10, por la expedición de la declaratoria de inmigrado cobra 6,000 pesos; el artículo 12, establece una cuota por la expedición de permisos para contraer matrimonio de extranjero con nacional; el artículo 13, cobra por la expedición de permisos de salida y entrada, en tanto se tiene la calidad y

característica migratoria; el artículo 14, cobra por la reposición de la forma migratoria respectiva diversas cuotas; el artículo 19, cobra por la expedición de certificados de licitud, de título y contenido de publicaciones y revistas y el duplicado de los mismos, que pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas y establece cuotas de 4, 5 000, 2 000, 2 500 para duplicados y certificados; el artículo 20, por la expedición de cada pasaporte o documento de identidad y viaje, cobra 3 000 pesos, 500 cuando el pasaporte exclusivamente es un pasaporte provisional por un año, etcétera; el artículo 22, relativo a servicios consulares, cobra derechos por la prestación de servicios de este tipo a pagar como sigue: actuaciones matrimoniales 500 pesos, certificados de análisis 625, etc., un listado grande que alcanza todo el abecedario, y luego vuelve a establecer otra fracción por expedición de diferentes tipos de certificados, que consideramos excesivos; el artículo 23, establece cobros a derechos por la prestación de servicios notariales por cónsules mexicanos, y establece cuotas así: por autorización de las escrituras notariales que no tenga cuota especial en esta tarifa, diferentes, 1 500, 2 100, etc. Trae también un listado grande de cobros de este tipo que comprenden todo, absolutamente todo el artículo 26, señala: Por la expedición de cartas de naturalización se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: Ordinarias 15 000, privilegiadas 10 000, etcétera.

Hemos reducido a estos artículos nuestro planteamiento, porque en una gran cantidad de los artículos restantes no hay una separación, y sería muy difícil hacerlo en este momento, entre lo que es estrictamente un beneficio individual y lo que es un beneficio para empresas o quienes presten otros servicios a la vez por los que puedan obtener un lucro.

No está separado en el artículo.

Por ejemplo, si se hablara de un permiso para automóviles, está englobado al mismo tiempo con todo tipo de autotransportes que pueden ser de particulares o pueden ser de empresas, esto nos imposibilita para hacer una proposición más precisa en este sentido y se podría argumentar que estamos pretendiendo beneficiar a las empresas.

Por ello reducimos nuestras proposiciones a estos artículos que en su mayoría están referidos en este aspecto a trámites migratorios.

En lo relativo al artículo 151, señalamos como propuesta, incrementar en 50% los cobros por los servicios a la aviación en los grupos 5, 6 y 7 de las 5 fracciones del artículo. Estas son nuestras propuestas.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra a la diputada Yolanda Sentíes de Ballesteros.

- La C. Yolanda Sentíes de Ballesteros: Señor Presidente;

Señores diputados:

Con referencia a lo propuesto por el señor diputado Salcido en relación al artículo 151, de incrementar el 50% en lo establecido en el propio artículo, la Comisión estima que la propuesta está fundada, pero al mismo tiempo se debe de tomar en cuenta que no es lo único que se cobra dentro del servicio aeroportuario, ya que la ASA, por ejemplo, cobra por servicios específicos.

Además, hay que considerar que se está adecuando una serie de necesidades para perfeccionar un mecanismo fiscal. En esta virtud, la Comisión propone a la Asamblea, y al licenciado Salcido, desde luego, que en lugar de un aumento del 50% a los grupos del 1 al 4, se aumente en un 30%; lo comprendido en los grupos 5, 6 y 7, se aumente en un 40%.

Con relación a la propuesta de la disminución del 50% de las cuotas establecidas en los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 19, 20, 22, 23 y 26, la Comisión considera lo siguiente: con relación al artículo 8o., se considera que está claramente definido en la fracción IV, V y VI, una cuota muy razonable y mínima, es de cien pesos y de doscientos pesos. De cien pesos para los estudiantes con entradas y salidas múltiples, de doscientos pesos para el asilado político y de doscientos pesos para el visitante provisional.

En el artículo 9º. estas cuotas están establecidas para personas que propiamente son sujetos, la mayoría de ellos, que solamente están recibiendo rentas, que están recibiendo entradas, algunos que no pagan impuesto y algunos que solamente vienen al país a lucrar.

Con relación al artículo 11 no procede la reducción porque es una exención.

Con referencia al artículo 12, la expedición de permisos para contraer matrimonio con nacional, el extranjero que pague doscientos pesos, bueno, pues no es mucho, yo creo que no lo hace ni más pobre ni más rico y se está casando con un mexicano.

Después en el artículo 13, creemos que el costo por cada vez que sale un persona, por la entrada y por la salida de 200 pesos está un poco baja.

Con relación al artículo 19 el cobro garantiza que sólo los títulos y contenido de publicaciones y revistas que se usan estén debidamente registrados. Al cobrar estas cantidades, que son un poco fuertes, son dos mil pesos, cuatro mil pesos a las grandes empresas editorialistas, evita precisamente la especulación de esas grandes empresas, para que ellos revendan títulos, entonces está limitando de esta manera el mal uso de los permisos que está concediendo.

Con relación al artículo 20, es interesante hacer la siguiente reflexión, actualmente se cobra por la emisión del pasaporte 800 pesos y por cada refrendo se cobran 600 pesos. Se refrenda cada dos años. La cuota que aquí se está proponiendo es una cuota de tres mil pesos. Se propone a un pasaporte con vigencia de cinco años se evitan de esta manera trámites que no hay necesidad de resellos cada dos años.

Considerando que la cuota actual es vigente desde 1975, ya era conveniente hacer una revisión de ella. Además, en estos momentos

la cuota de los tres mil pesos también pretende regular un poco la salida al extranjero para evitar la excesiva salida de divisas ahora que cobramos el aguinaldo y todo lo demás.

Después, en relación en ese mismo renglón, en la fracción segunda, por la expedición de pasaportes ordinarios, con validez no mayor de un año a estudiantes, a becarios, a trabajadores, solamente se les está cobrando quinientos pesos, y es bueno su pasaporte por cinco años.

Por la expedición de pasaportes ordinarios, individuales o familiares, solamente se les está cobrando mil pesos cuando la validez no es mayor de un año, o sea son cuotas que más o menos están adecuadas.

En el artículo 22, ahí sí está señalado claramente que la mayoría son cobros a empresas y muy pocas a particulares. Además se están cobrando, y aquí lo señala el artículo, en el extranjero, en donde todos sabemos que los servicios son más caros.

El artículo 23, las cuotas que se están cobrando aquí que son de $750.00 y de $1 500.00, realmente son cuotas mínimas frente a las que cobran los señores notarios normalmente.

Con relación al artículo 26, la Comisión propone que las cuotas por la expedición de cartas de naturalización, sean para la ordinaria en lugar de quince mil pesos, de diez mil pesos, y en lugar de privilegiada de 10 mil pesos sea de cinco mil pesos. Eso es, señor Presidente y señores diputados, lo relacionado a los artículos a lo que se refirió el licenciado Salcido y que la Comisión hace esta proposición de reducción en los casos que hemos señalado.

Muchas gracias, señor Presidente.

- El C. Salcido Beltrán (desde su curul):

Me sumo a la proposición del artículo 151.

El C. Presidente: ¿Satisface su interés el 151? El 26 está aceptado, los demás no.

Señor Secretario, consulte a la Asamblea si acepta o desecha las proposiciones formuladas por el diputado Arturo Salcido Beltrán respecto a los artículos 8o., 9o., 10, 11, 12, 13, 14, 19, 20, 22 y 23 y no aceptadas por la Comisión.

El C. secretario Silvio Lagos Martínez: No acepta el señor diputado Salcido la propuesta de la Comisión en relación con su escrito.

El C. Presidente: Ya aclaró el señor diputado que el artículo 151 se suma a lo demás. La Comisión no acepta y el diputado sostiene la formulación que hizo.

El C. secretario Silvio Lagos Martínez: Señor Presidente, está muy claro.

Lo que pasa es que la Comisión no trae la propuesta correctamente. Como esto va inmediatamente a la transcripción y al Diario de los Debates, esto inmediatamente baja. Entonces esa es la idea de que las cosas se puedan presentar con todo orden para que tenga fluidez, señor Presidente.

Vamos a proceder a tomar la votación en lo referente al artículo 151, que aceptó la Comisión y allanó el señor diputado...

El C. Presidente: Si me permite un momento, señor Secretario. Diputada, no aceptan ustedes el 8o., 9o., el 10, el 11, el 12, el 13, de 14, el 19, el 20, el 22 y el 23. ¿Es así?

¿No los acepta la Comisión?

- La C. Yolanda Sentíes: La Comisión, y está aquí bien establecido, en relación al 151, hace las proposiciones del 30% en los grupos del 1 al 4 y del 40% en los grupos 5, 6 y 7.

Aquí está establecido.

Y con referencia al artículo 26, la Comisión propone que las cuotas se modifiquen para el ordinario de 15

mil a 10 mil pesos; y para la privilegiada de 10 a 5 mil pesos.

El C. Presidente: ¿Y los artículos? Las proposiciones que se formularon, ¿no las acepta?

Consulte la Secretaría a la Asamblea si acepta o desecha las proposiciones propuestas por el diputado Arturo Salcido Beltrán en relación a los artículos 8º., 9º., 10, 11, 12, 13, 14, 19, 20, 22 y 23.

El C. secretario Silvio Lagos: En votación económica se pregunta a la Asamblea si acepta o desecha las proposiciones propuestas por el diputado Arturo Salcido Beltrán en relación a los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 19, 20, 22 y 23... ¿Aceptadas por la Comisión, señor Presidente?

El C. Presidente: No están aceptadas por la Comisión.

El C. secretario Silvio Lagos: En votación económica se consulta a la Asamblea si se admite o se desechan las modificaciones propuestas por el señor diputado Salcido y no aceptada por la Comisión.

Los que estén por que se acepte, favor de manifestarlo...

Los que estén por que se deseche, favor de manifestarlo... Desechada.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si estos artículos que ya dejamos anotados se encuentran suficientemente discutidos.

El C. secretario Silvio Lagos: En votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos que ya mencionó la Presidencia.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutidos.

El C. Presidente: Todos estos artículos se reservan para su votación nominal en conjunto.

En relación al artículo 26 la Comisión hizo modificaciones al respecto, precisando las modificaciones formuladas por la Comisión al artículo 26.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si las acepta o las desecha.

El C. secretario Silvio Lagos: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Arturo Salcido.

Los ciudadanos diputados que estén por que se acepte, favor de manifestarlo...

El C. Presidente: En relación al artículo 151 la Comisión hizo una nueva redacción con la cual el diputado Arturo Salcido Beltrán está de acuerdo; se allanó y retiró por tanto su propuesta.

En relación a este artículo 151, proceda la Secretaría a preguntar a la Asamblea si acepta o desecha la formulación que hace la Comisión, motivada por las proposiciones del diputado Arturo Salcido Beltrán.

El C. secretario Silvio Lagos: Correcto, entonces concluyo la votación del artículo 26 con las propuestas de la Comisión.

Los que estén por que se acepte, favor de manifestarlo... Aceptadas.

Ahora en relación con el artículo 151, en votación económica se consulta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Salcido y aceptadas por la Comisión, allanándose el diputado a la propuesta de la Comisión.

Los que estén por que se acepte, favor de manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si los artículos 26 y 151 se encuentran suficientemente discutidos.

El C. secretario Silvio Lagos: En votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos 151 y 26. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutidos.

El C. Presidente: Estos artículos se reservan para su votación nominal en conjunto.

Se concede el uso de la palabra al diputado Raúl Velazco Zimbrón, quien reservó la fracción XV del artículo 186.

El C. Raúl Velazco Zimbrón: Señor Presidente:

Señores diputados:

Esta fracción del artículo 186, inciso XV, se refiere a los derechos que la Secretaría de Educación fija para el pago de inspección y vigilancia a establecimientos educativos particulares por alumnos inscritos en cada ejercicio escolar, en los tres niveles de educación, superior, media y elemental.

Yo vengo a proponer una adición al final de este inciso, que lo modificaría, y que dice:

"Las escuelas de instituciones de asistencia privada y las que impartan exclusivamente enseñanza especial a inválidos, o minusválidos, no causarán el derecho a que se refiere esta fracción."

Muy brevemente.

Las razones son obvias, pero yo voy a fundarlas muy brevemente. Las fundaciones de asistencia privada son instituciones que funcionan de acuerdo con la Ley sobre la materia. Son de interés público y nunca, por definición, podrán ser empresas o instituciones de lucro en las labores asistenciales que desarrollan. Por el contratario, suplen y ayudan al Estado. Como una generosa cooperación de individuos que constituyen la sintituciones que las fundan, y que en el transcurso de los años las mantienen y las hacen funcionar, contribuyen a la solución de los problemas graves que aquejan a los más necesitados y que ayudan al Estado a la solución de estos problemas.

Desarrollan muchas actividades.

Citaré algunas: educacionales, de la salud, en favor de la salud, enseñanza, de artes y oficios, asistencia a ancianos, orfanatorios, etc. Entonces, si como sucede, toman a su cargo estas instituciones un porcentaje apreciable en la solución del problema de educación a los niños y a los minusválidos, es justo que el Estado las rodee también de consideraciones fiscales y de liberalidades que les permitan mantener sus funciones y aumentar el ámbito de su existencia social.

Es, pues, evidente que esta excención de impuestos facilita y ayuda a estas instituciones al mejor desarrollo de sus actividades en favor siempre, naturalmente, de los más incapacitados económicamente.

Creo que con esa explicación es suficiente y entregaré a la Secretaría la redacción que propongo a su consideración y que encarezco a la Comisión se sirva considerar como suya también.

Dice: "Las escuelas de instituciones de asistencia privada y las que impartan exclusivamente enseñanza especial a minusválidos, no causarán el derecho al que se refiere esta fracción."

Muchas gracias.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra a la diputada Guadalupe Gómez Maganda.

- La C. Guadalupe Gómez Maganda: Compañeros diputados:

La Comisión, después de haber analizado la proposición del diputado Velazco Zimbrón, en el sentido de adicionar la fracción XV del artículo 186, sección III, capítulo X del dictamen de la Ley Federal de Derechos que estamos discutiendo, a fin de exentar del pago del derecho fijado por la Secretaría de Educación Pública a que se refiere dicha fracción a las escuelas de instituciones de asistencia privada y las que impartan enseñanza especial para inválidos, la acepta en sus términos por

considerar que la educación que se imparte en dichas instituciones debe ser estimulada en virtud de la importancia que tiene para la sociedad la rehabilitación de los inválidos integrándolos al desarrollo nacional, así también como por el significado humanitario y de beneficio social que constituye la enseñanza impartida en las instituciones de asistencia privada que son de interés público y como dijo el diputado Velazco Zimbrón, cooperan con el Estado a la solución de los problemas educativos de los desvalidos.

Por lo anterior, repito, la Comisión acepta en sus términos la proposición hecha por el diputado Velazco Zimbrón. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si acepta o desecha la proposición formulada por el diputado...

El C. Salcido Beltrán: Pido la palabra para hechos.

El C. Presidente: Para hechos y hasta por cinco minutos, se concede el uso de la palabra al diputado Arturo Salcido Beltrán.

El C. Arturo Salcido Beltrán: Compañeras y compañeros diputados:

Hace apenas unos instantes que precisamente hubo una votación en la que diversos miembros del Partido Revolucionario Institucional objetaron con su voto las exenciones de impuestos a las instituciones de enseñanza privada y tanto para exentar de ese impuesto como para cargarlo, se argumento lo que dice el artículo 3º. Constitucional.

Evidentemente hay desconocimiento de lo que este artículo dice y a pesar de las modificaciones que ha tenido vale la pena, aunque sea, volverlo a leer. Dice:

"La educación que imparte el Estado, Federación, Estados, municipios, tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él a la vez, el amor a la patria, la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia."

Si no fuera suficiente ese párrafo, tendríamos que decir que cuando nosotros objetamos la institución educativa privada, atendemos en lo fundamental a que por sí misma evidentemente, al establecer un tipo de educación desigual, un tipo de educación a la que puedan ascender aquellos que pueden pagar cuotas especiales, está fomentando en el educando un pensamiento distinto, y ahí mismo ya hay una raíz de desigualdad social.

Se argumentaba hace un momento que la educación no es cierto que vaya para atrás, se hablaba de televisión, se hablaba de cuotas, etcétera, digamos brevemente, es claro que estamos en presencia de un panorama de grave situación educativa.

No sé si se llama CONAFE, un organismo que pide donativos hasta de cien pesos, esas son sus siglas, para apoyar la atención educativa a los marginados, y ese organismo gasta mucho más en la publicidad que obtiene para extraer esos cien pesos de cooperaciones, que la suma de cooperaciones que pueda obtener y lo cito, porque precisamente gasta, aparte del derecho que tiene al tiempo la televisión, gasta recursos educativos que más fácilmente podrían destinarse realmente a la educación. Y hay un gran dispendio de los recursos económicos del Estado en materia educativa, y se deja de atender a sectores importantísimos de la población, pero sobre todo la educación más importante de este país, el desarrollo verdaderamente científico y tecnológico de la educación, de acuerdo con el espíritu del artículo 3o. Constitucional. Si es que se está cumpliendo, se está haciendo de una manera muy limitada, y se está permitiendo que gran parte de la preparación de los técnicos más específicos, pero limitados a las necesidades de reproducción del capital de la burguesía sea producido o preparado por ella misma en sus centros especializados. Y de esta manera se le asegura que la continuidad ideológica de su pensamiento, del sistema nacional que

defiende. esté garantizada por la preparación ideológica, el adoctrinamiento, que han recibido en sus propias escuelas.

Nosotros no estamos inventando esta realidad; en la actualidad los centros más destacados en el ámbito de la preparación tecnológica, son los de la burguesía y ahí está recientemente el caso concreto de la gran donación de terrenos a la Universidad de las Américas en Quintana Roo y toda una serie de concesiones y estímulos a este tipo de educación olvidando, olvidándolo hasta cierto punto conscientemente las obligaciones y necesidades que este país tiene de desarrollar cuadros no sólo para las necesidades específicas de la burguesía dentro de sus plantas de producción. Sino la necesidad que este país tiene de producir cada vez en mejores condiciones y con mayor calidad en todos los ámbitos todo lo que la vida moderna, en el ámbito de la ciencia, incluida dentro de las diversas ramas de la técnica, requiere para su desarrollo.

Pero lejos de eso la educación del Estado por negligencia relativamente intencional y lo difícil en qué grado relativamente no lo es, permite que la educación oficial que debiera salvaguardar los intereses nacionales, que debiera contribuir verdaderamente a un proceso de desarrollo de independencia científica y consecuentemente con ella en todos los órdenes, lejos de ello, crea condiciones para que la educación oficial esté bajando sus niveles, ¿todo aquel que tiene con qué pagar su educación en una institución particular lo está percibiendo? Y consecuentemente con ello una gran disparidad entre la educación privada y la educación oficial, con notorio perjuicio, no sólo de la educación oficial, sino del país y no sólo a largo plazo, sino en estos precisos momentos ya.

Pero lejos de eso, día con día, a pesar de la manifiesta preocupación de un sector

importante del partido oficial, se da marcha atrás en este artículo, en el espíritu de este artículo, que una vez tuvo como pretensión llevar a nuestro país por los límites de una educación igualitaria, científica que desarrollara en el individuo, sentimientos humanistas internaciones e igualitarios.

Gracias.

El C. Presidente: Para hechos y hasta por cinco minutos, se concede el uso de la palabra al diputado Juan de Dios Castro.

El C. Juan de Dios Castro: Señores diputados:

No puedo aceptar que la exposición hecha por nuestro estimado compañero diputado Salcido, sea aceptable y aplicable a la proposición hecha por el señor doctor Velazco Zimbrón. No es posible en el lapso de cinco minutos, pudiéramos hacerlo en otra ocasión, establecer un debate sobre los alcances de las afirmaciones hechas por el señor diputado y su concepción e interpretación del artículo 3o. de la Constitución General de la República.

Y más aun en un párrafo que leyó en el cual en lo personal estoy totalmente de acuerdo, porque la fracción del artículo que aquél, se refirió no es una fracción en la que existan discrepancias de fondo entre los principios que sostiene mi partido y los que él ha afirmado. Aquellas otras fracciones en donde hay discrepancias de fondo, fundadas específicamente en la convicción que tenemos del derecho preferente los padres de familia para educar o fijar el tipo de educación que deba darse a sus hijos, pero el tema a debate es la proposición del doctor Velazco Zimbrón y voy a leerla, el compañero Salcido dice así:

"Las escuelas de instituciones de asistencia privada y las que impartan exclusivamente enseñanza especial a inválidos, minusválidos, no causarán el derecho a que se refiere esta fracción."

Muy lejos está esta proposición de la escuela privada que imparte enseñanza cobrando colegiaturas altas a quienes puedan cubrirlas. Bajas que quizá existan en algunas ciudades grandes del país, Distrito Federal, Guadalajara.

Pero que no es la realidad de la provincia ni del resto del país, a las escuelas a las que se refiere esta fracción.

Son dos tipos: una, las instituciones de asistencia privada. ¿Cuáles son esas instituciones de asistencia privada?, los orfanatos, los asilos, son una realidad social que no queremos que exista. Pero que lamentablemente existe en este sistema.

Una realidad social es que haya huérfanos, desamparados y que en un momento dado este tipo de instituciones puedan ser, o sostenidas por el Estado, o sostenidas por agrupaciones particulares.

Y el otro tipo de instituciones, esas sí las que imparten exclusivamente enseñanza especial a inválidos. Con honestidad, no creo que sea injusto e proponer esto a esta Asamblea.

Y con honestidad no creo que con esta proposición se tenga la intención, o en la realidad sin tener la intención, se pueda apoyar a una estructura explotadora.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra para hechos y hasta por cinco minutos, al diputado Carlos Sánchez Cárdenas.

El C. Carlos Sánchez Cárdenas: Señor Presidente;

Señores diputados:

Vengo a solicitar de la mayoría parlamentaria, que deje ya de dar pasos de cangrejo. En cuestiones vitales se está marchando por un camino de rectificación substancial, de abandono de los principios que ustedes mismos definen como principios de la Revolución Mexicana en los diversos terrenos. Ya nada más falta que entreguen la educación a la iglesia para que el Secretario de Educación sea el Cardenal Corripio. Por ese camino vamos, ustedes han acordado aquí hace unos minutos dispensar de impuestos a instituciones altamente lucrativas y más altamente peligrosas para la vida democrática del país por eso me explico que la diputación jalisciense del Partido Revolucionario Institucional votase en contra porque ustedes han dispensado impuestos a grupos fascistas que sostienen instituciones de educación superior y algún miembro de Acción Nacional es testigo de esto, como el grupo de los Tecos de Guadalajara, y están ahora dispensando de impuestos a instituciones de beneficencia que son grandes negocios de la Iglesia, eso no es de hoy, es de mucho tiempo atrás, las ciudades de los niños, famosas, que tuvieron gran fama en un tiempo, y que terminaron en desastre aunque quizá sigan existiendo por ahí estos grandes negocios, de sacerdotes, tuvieron gran fama y con motivo de que en Monterrey hubo un gran desastre en una de ellas, porque el cura Alvarez estaba dedicado.

- Una voz: ¡Fuera de tema!

El C. Sánchez Cárdenas: Ese es el tema, señor, las instituciones de asistencia privada a las que ustedes acaban de eximir de impuestos, ese es el tema. ¿Acaso no había empezado este señor a explotar el teleférico de Monterrey como negocio privado al que ustedes ahora han eximido de impuestos?

Este es un aspecto del problema: el otro es la intervención de la Iglesia en diversas actividades de la vida pública, una intervención que debe ser limitada, el régimen actual se ha significado como un régimen irrespetuoso de la Constitución en este terreno que ha permitido y estimulado la clara violación de nuestras leyes en lo que toca a las prácticas religiosas y ese camino es el camino que conduce a la contrarrevolución.

Con qué facilidad la mayoría parlamentaria cede ante proposiciones de reforma a los dictámenes de este tipo, pero qué difícil es que los grupos de la izquierda aquí representados

consigamos que alguna de las Comisiones rectifique decisiones absurdas, dictámenes inadecuados, como el de los gravámenes a los precios de las medicinas, y otros más que ustedes han votado en perjuicio del pueblo. Veremos si las siglas PRI, habrá que definirlas como Partido Reaccionario Institucional.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al señor diputado Rafael Corrales Ayala.

El C. Rafael Corrales Ayala: Señor Presidente;

Honorable Asamblea:

Con una conciencia cuando menos muy sincera de patriotismo, yo quisiera de un punto muy concreto no se inaugure en estos momentos una polémica de tipo sectario. En este sentido digo sectario, porque independientemente de las convicciones políticas de quienes aquí han hablado, que tienen todo el derecho de defender y de hacer progresar, no se trata de discutir en estos instantes hacia qué meta ideológica pueda ir el país de un lado o de otro. Se trata simplemente de un punto muy sencillo, para eximir de impuestos a instituciones que prestan servicios notoriamente de carácter humanístico.

Y, hoy más que nunca, estoy convencido, ante estos brotes de pugnacidad de que el PRI debe seguir en el poder porque todavía no se han zanjado divisiones profundas que dividieron a la nación en el siglo XIX y que a veces parece que están definitivamente liquidadas.

México, independientemente de los derroteros que puedan sobrevenir mañana, todavía es un país en donde se trata de conciliar la justicia de tipo colectivista con la libertad individual y el artículo 3o. de la Constitución es un artículo claro en donde le deja todavía al Estado mexicano la potestad de definir el rumbo ante cualquier circunstancia peligrosa, cuando dice, en su fracción V:

"El Estado podrá retirar discrecionalmente en cualquier tiempo el reconocimiento de validez oficial a los estudios hechos en planteles particulares".

¿Dónde está el temor de que la Revolución retroceda si tenemos esa facultad discrecional?

Lo que estamos defendiendo es la paz y la tranquilidad en México; la oportunidad de que siga educando, con grandes carencias de medios para hacerlo, a las mayorías de niños que siguen llegando a este país.

El hecho de que una porción parlamentaria del PRI haya discrepado en otro tema totalmente distinto es también una afirmación de la libertad que garantiza la Revolución mexicana. (Aplausos.)

Es cierto que aquí hay un bloque monolítico, pero para estos instantes en que nos damos cuenta que si dejáramos el poder tal vez volverían a aparecer las luchas fratricidas de México, pero no para impedirle a ningún grupo parlamentario de los que están aquí presentes para que en un determinado momento, ante una medida legislativa muy concreta, expresen su pensamiento.

Yo creo y exijo a la Asamblea para que de aquí no caigamos en la catarata de la discusión de conservadores y de liberales del siglo pasado, porque las circunstancias son totalmente distintas.

El día que nosotros, la mayoría parlamentaria, el partido que está en el poder advirtiese que el concesionalismo vuelve a ser una bandera política como algunos provocadores lo han querido hacer, seríamos los primeros en poner las cosas en su sitio, pero mientras esto no suceda no debemos hacer confusión ni dejar que se empalmen dos cuestiones totalmente diferentes; los medios fiscales para que instituciones humanitarias realicen sus medios, y cuestiones ideológicas que pretenden de una manera o de otra guiar por un sendero que no es el del artículo tercero la conducción de la educación nacional.

Yo, por lo tanto, excito a la Asamblea para que este artículo en particular lo vote en seguida sin caer en una trampa de tipo ideológico.

El C. Presidente: Señor secretario, consulte a la Asamblea si la proposición formulada por el señor diputado Raúl Velazco Zimbrón.

(Voces: Pido la palabra.)

El C. Sánchez Cárdenas: ¡Pido la palabra! ¡Pido la palabra!, tengo derecho.

El C. Presidente: Tiene todo derecho a hablar usted, señor diputado, pero le voy a pedir en principio que atiendan la siguiente razón:

Tienen ustedes todo derecho a pedir el uso de la palabra y esta presidencia se las va a conceder, pero para conducir adecuadamente el debate, esta presidencia les sugiere que no olvidemos que estamos tratando lo correspondiente a la Ley Federal de Derechos para el Ejercicio Fiscal para el próximo año 1982; es necesario que nosotros entendamos que aunque las diversas materias se entrelazan y que no pueden quedar aisladas y que tendrán que salir a flote necesariamente concesiones políticas e ideológicas aun inclusive en materia fiscal, nosotros debemos de tener la ecuanimidad y la madurez correspondiente para no desviar y desvirtuar el debate.

Es la sugerencia que les formula la Presidencia.

El coordinador de la fracción parlamentaria del PSUM, el señor diputado Alejandro Gascón Mercado, solicita el uso de la palabra

El C. Gascón Mercado (desde su curul): Después del compañero Sánchez Cárdenas hablará el coordinador de la Fracción Parlamentaria del PSUM.

El C. Sánchez Cárdenas (desde su curul): No me ceda el turno, pedimos la palabra los dos y yo primero.

El C. Presidente: Bien. Se concede el uso de la palabra al diputado Carlos Sánchez Cárdenas para hechos y hasta por cinco minutos. (Voces.)

El C. Carlos Sánchez Cárdenas: Señor Presidente:

Señores diputados:

Afortunadamente el bloque monolítico del que habló el diputado Corrales Ayala no existe y lo han podido comprobar hace unos minutos con los votos en contra de la opinión mayoritaria del PRI, afortunadamente aún queda una esperanza en relación con el Partido Revolucionario Institucional, afortunadamente el bloque monolítico no existe y no existirá y menos existirá mientras sigan haciendo concesiones a la reacción.

He aquí que ya no se trata de una posición conciliadora sólo del presente, sólo del período que se insiste en llamar revolucionario: no se trata de una conciliación de la Revolución Mexicana con sus enemigos, se trata de una conciliación con las fuerzas que fueron derrotadas hace más de un siglo. El señor diputado Corrales Ayala ha dicho aquí que no hay que revivir las luchas del siglo pasado, pero si se reviven las luchas del siglo pasado es porque las fuerzas en su expresión contemporánea del siglo pasado fueron derrotadas, siguen siendo objeto de concesiones y reciben inyecciones de vida por los tránsfugas del proceso revolucionario.

¡Qué bueno que hubo aquella lucha fraticida, diputado Corrales Ayala!

De no haber habido la lucha de Juárez contra los reaccionarios de aquel siglo, México no estaría en la situación en que se encuentra, sería un país dominado por las fuerzas más obscuras y reaccionarais de la historia.

¡Qué bueno que la Iglesia católica fue despojada de sus bienes!

¡Qué fue destruido el latifundismo clerical!

Porque de no haber sucedido eso este país menos todavía que ahora, no sería capaz de contener en su seno a la población que contiene con grandes dificultades y protestas crecientes.

Nos oponemos a las concesiones, a la reacción teórica porque hay sacerdotes que piensan en buenos términos, no pretendemos una posición jacobina, ni una actitud antirreligiosa, pero rechazamos la afirmación de que el sectarismo está con nosotros y no en quienes hacen concesiones a quienes quisieran hacer de México el país entrampado en el peor de los sectarismos que padeció antes de mediados del siglo pasado.

¿Queremos conducir a una lucha fratricida?

Son ustedes los que hacen concesiones de acción, quienes están conduciéndole a una lucha irremediablemente fratricida.

Sí, porque el pueblo no permitirá el retroceso y el pueblo se enfrentará en un momento dado a las concesiones incesantes a la reacción. Son ustedes quienes las han hecho y ustedes los que por fortuna, dice el diputado Corrales Ayala, han tenido el poder para evitar las luchas fratricidas; son ustedes los que produjeron el mayor número de presos políticos en tiempos de paz que jamás ha habido en México, cuando fueron encarcelados los ferroviarios de la huelga de 59, y son ustedes, los que no producen las luchas fraticidas, quienes realizaron la matanza del dos de octubre, una de las más siniestras y crueles luchas fratricidas que ha padecido nuestro país en los tiempos presentes.

Eso es lo que dicen ustedes que consiste en no propiciar las luchas fratricidas, y las concesiones a la Iglesia, las violaciones a la Constitución, a las leyes, al respecto, claramente señaladas por nuestra Carta Magna, al artículo 130 de la Constitución, esas violaciones van íntimamente ligadas a concesiones de otro tipo.

¿Acaso desprenden ustedes, serían capaces, de separar la gran concentración que a última hora se organizó por la gran burguesía de Monterrey cuando visitó nuestro país el Papa Juan Pablo II, serían capaces de desprender ese hecho de lo que ha sucedido después, de los privilegios concedidos al Grupo Alfa, del crecimiento de la gran burguesía reaccionaria regiomontana y de la puesta al servicio de ese grupo de burguesía privada reaccionaria de los bienes y de los créditos que maneja el Estado?

Señores, pongamos las cosas en su sitio.

No se trata, no discutimos cuestiones humanitarias; discutimos los grandes y sucios negocios cubiertos con una careta humanitaria; discutimos el aprovechamiento de las instituciones de beneficencia privada para propiciar ingresos importantes a grupos de la Iglesia Católica, militantes políticos, recursos que luego engrosados por las exenciones del Estado, utilizan para realizar su campaña contra el progreso democrático de México. (Aplausos).

El C. Presidente: Solicitaron también el uso de la palabra para hechos y hasta por cinco minutos en relación con esto, tres diputados del Partido Socialista de los Trabajadores. Los tres como diputados tienen derecho a hacer uso de la palabra.

Esta presidencia simplemente les sugiere, si fuese posible que nombrasen uno de los tres, para que expresaran la opinión de la fracción parlamentaria.

¿Lo pueden aceptar?

El C. Jesús Ortega Martínez (desde su curul): El compañero Loreto Hugo Amao

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Loreto Hugo Amao González.

El C. Loreto Hugo Amao González: Señores diputados:

Yo no sé si pueda haber una conciencia de patriotismo que no sea sincera.

Quien es patriota, siempre es sincero.

Y así lo manifestaron quienes se enfrentaron a todas aquellas fuerzas de la reacción que quisieron establecer su hegemonía en este país.

Y se opusieron con este pueblo nuestro que independientemente de sus creencias religiosas, acompaño a esos hombres de verdadero y sincero patriotismo, contra las fuerzas oscuras de la reacción.

En estos últimos tiempos, esas fuerzas derrotadas en el siglo pasado; esas fuerzas que han venido siendo derrotadas periódicamente, no han dejado de lado su labor de seguir socavando el espíritu de esos hombres que lucharon en nuestro país.

Hace unas cuantas horas, se venía aquí a plantear de que era necesario que aquí se inscribieran los nombres de Calles y Calles se dio cuenta del peligro que significaban todas esas organizaciones; y se combatieron y el pueblo apoyó ese combate que se dio en ese entonces. Estas instituciones de asistencia a las que hoy se les quiera hacer concesiones, son esas mismas fuerzas; porque en esas instituciones se atenta contra los valores sustentados en el artículo tercero constitucional.

El sentimentalismo ramplón no puede ser condición para que con serenidad se pueda ver qué es lo que hay en el fondo de esa proposición.

Podríamos pensar ¿por qué esos inválidos, ¿por qué esos niños sin casa y sin familia? ¿Por qué esa gente que tiene que recurrir y los vamos a encontrar en la estructura socioeconómica de este país que han ocasionado precisamente que esos niños que se pueden ver en todas las ciudades de nuestro país, de esos viejos que en ocasiones fueron arrojados de su trabajo sin poder tener todos los derechos que le concede la Constitución y la Ley Federal de Trabajo. Y, ¿qué se hace en esas instituciones? Además de las orientaciones que reciben en ellas, en contra del propio Estado Mexicano y en contra de los principios patrióticos que defendieron los liberales del siglo pasado.

Podría pensarse que el Estado no tiene recursos, lo que se gasta en el equipo de fútbol, si se aplicara a esas instituciones de beneficencia por el Estado, resolvería muchos problemas de esas gentes que andan en las calles o están en esos lugares, que organiza precisamente la reacción por donde está introduciendo las ideas antimexicanas, antinacionales y antipatrióticas.

Señores, es necesario no dejarse llevar por ese sentimentalismo ramplón y ponernos realmente con la cabeza fría a ver qué es lo que hay en el fondo de esa proposición.

El C. Presidente: Señor diputado Alejandro Gascón Mercado, escuchamos todo y escuchamos con mucha atención y respeto lo que dijo el diputado Sánchez Cárdenas.

¿Considera todavía usted que es necesario su intervención?

El C. Gascón Mercado (desde su curul): Sí, señor Presidente.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra para hechos y hasta por cinco minutos al señor diputado Alejandro Gascón Mercado.

El C. Alejandro Gascón Mercado: Señoras y señores diputados:

Realmente hay muchos asuntos que tienen que seguirse debatiendo en la vida de México durante largos años, porque no están resueltos desde el punto de vista ideológico y no se han resuelto desde el punto de vista político.

Este conato de encuentro ideológico que se da hoy, ya se ha prolongado al paso de los años, pero creo que hay reflexiones que debemos hacer. Nosotros somos partidarios de la libertad de conciencia. Somos partidarios de que los hombres crean en Dios, o de que los hombres no crean en Dios; nosotros somos

partidarios de que cada quien decida todos los problemas de su conciencia, lo puedan creer algunos porristas o no. Pero esa es nuestra verdadera posición. Nosotros somos partidarios de la libertad de conciencia para nuestro pueblo, para los mexicanos. Este es un asunto en el que nadie tiene el derecho de meterse. Nadie tiene el derecho de meterse en lo que no le importa.

Cada uno puede irse a la gloria por su cuenta, o irse al infierno, si así lo decide. Ese es un asunto que nuestra legislación, en nuestros principios, en nuestro derecho, no está a discusión. Yo soy ateo y soy respetuoso de manera absoluta, de la libertad que tiene el católico, el presbiteriano, el evangelista, para manifestar su pensamiento religioso. Creo que este asunto está superado por los mexicanos. Está superado por los mexicanos hace muchos años, y ese no es el asunto a discusión.

Desde Benito Juárez, quedó claro que no se opone tener una actitud de progreso y el sentimiento religioso. No se opone. Fueron los juaristas católicos los que lo acompañaron a este gran mexicano, para quitarle los derechos a la iglesia y otorgárselos al pueblo.

La iglesia no tiene personalidad jurídica y, por tanto, como institución, no puede participar en la vida económica de México. Por qué, porque la práctica demostró que este sistema, no por los principios religiosos, sino por una práctica política de la iglesia, atentó contra los intereses del pueblo mexicano, y eso ha quedado claro.

Nosotros somos juaristas en función del espíritu patriótico que Benito Juárez pudo imprimir a toda su acción y a sus principios, pero a estas alturas muchas de las tesis que en su tiempo manejó Benito Juárez, que eran progresistas, ya no correspondían a los ideales de las fuerzas progresistas de México, evidentemente.

Por eso la polémica no se puede dar a nivel de como se manejó en el Siglo XIX; es cierto que algunos miembros del partido del gobierno pueden eregirse en referís entre algunos diputados de Acción Nacional y nosotros, pero eso los saca del verdadero pleito. Si son referís, buenos francamente no están en la pelea verdadera y eso es, en última instancia, un papel secundario que a nosotros no nos gustaría jugar. Efectivamente, desde el punto de vista ideológico, desde el punto de vista político, desde el punto de vista histórico, la pelea se da entre las posiciones que tienen algunos diputados de Acción Nacional y las posiciones que manifestamos nosotros, pero no porque necesitamos conductores para ese pleito; podríamos pasarla sin los diputados del PRI, podríamos

darla. No es el caso, no, el problema se manifiesta en función de tipo económico.

Nosotros no nos estamos oponiendo aqu¡ a las empresas privadas del clero en funci¢n de su religión; nos estamos oponiendo en función de sus negocios aprovechando la actitud religiosa de un gran número de mexicanos. Hay inválidos. En una sociedad justa lo lógico sería que el Estado los atendiera de manera cuidadosa, y en México hay millones de inválidos, de una manera o de otra, y no hay una política alrededor de esto, pero también sabemos que hay instituciones que se dicen de carácter religioso que toman como pretexto a los inválidos para pedir limosna, para pedir dinero por todas partes, para hacer rifas, para hacer promociones económicas que se convierten en verdaderos negocios. ¿Indiscriminadamente el gobierno puede hacer exención de impuestos a este tipo de instituciones? Yo digo que no, eso no sería lo justo.

A eso nos estamos refiriendo. Por tanto, no planteemos aquí la vieja polémica que ya los juaristas resolvieron en el siglo XIX, aquí estamos hablando de cuestiones de orden práctico y hay que delimitar muy bien los campos, la lucha de nuestro pueblo es contra quienes lo oprimen desde el punto de vista económico y en eso encontramos personas interesadas en la defensa del pueblo en muchos de los diputados de esta Cámara, incluyendo a diputados del partido gobernante; en eso encontramos a muchos interesados en defender los intereses del pueblo; regresar esta polémica al siglo XIX me parece que no es la intención de nosotros y no se ubica de manera correcta las cosas; siento desafortunadamente las expresiones de Corrales Ayala y si por este camino pretenden conservar el poder, mejor éntrenle al pleito, en serio y ubíquense en el campo cualquiera que éste sea.

MINUTO DE SILENCIO

El C. Presidente: Señores diputados:

México ha sido construido y está siendo forjado por muchos mexicanos. Un compatriota que puso poco de lo que el país tiene pero mucho de lo que él tenía, en inteligencia, en trabajo, murió el día de hoy, llevó por nombre Alberto Terrones Benítez; nació el 3 de julio de 1887 en una villa del Estado de Durango; hizo sus estudios preparatorios y profesionales en el Instituto Juárez de aquel Estado; cursó las especialidades de estudios económicos fiscales, derecho minero y economía minera; escribió en muy diversas publicaciones periodísticas con calidad literaria y certeza política; en el Congreso Constituyente de Querétaro actuó con el carácter de diputado propietario, no sólo puntual y asiduo asistente a sesiones sino que tuvo una participación destacada en las discusiones.

Desempeñó varios cargos: Presidente del Tribunal de Justicia de Durango; fue diputado federal suplente a la XXVIII a la XXIX y a la XXX Legislatura; fue diputado propietario en la XXXI Legislatura, y representante del Gobierno de Durango, en diversos congresos científicos; fue senador de la República.

Les ruego a todos los presentes ponerse de pie y guardar un minuto de silencio en homenaje al Constituyente fallecido.

Durante este minuto, como inicio de una meditación conveniente, debemos pensar todos a que aspiraron los Constituyentes de 1916, 1917, y pensemos si nuestra realidad y nuestro esfuerzo están cerca o están alejados de las esperanzas de nuestros grandes muertos.

(SE GUARDA UN MINUTO DE SILENCIO).

Gracias señores diputados.

CONTINUACIÓN DEL DEBATE

DE LA LEY FEDERAL

DE DERECHOS

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si la proposición formulada por el diputado Raúl Velazco Zimbrón en relación con el artículo 186, fracción V, y aceptada por la Comisión, la Asamblea la acepta o la desecha.

El C. secretario Silvio Lagos Martínez: En votación económica se consulta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Zimbrón y aceptada por la Comisión.

Los ciudadanos diputados que estén por que se acepte, favor de manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 186 se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Silvio Lagos Martínez: En votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 186.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

El C. Presidente: Este artículo se reserva para su votación nominal en conjunto.

Se concede el uso de la palabra al diputado Loreto Hugo Amao González, quién reservó los artículos 191, 192, 194 y 199.

El C. Loreto Hugo Amao González: Esperamos que cuando se llegue la votación pensando en el legislador del 17 se vote en contra del artículo que discutimos anteriormente y en favor de las propuestas que queremos hacer con relación a los artículos que hemos separado.

En el centro de los artículos que hemos considerado, si bien, hay algunas cuestiones sobre tarifas, hay algo más de fondo en ellas, porque cosas curiosas o tal vez siendo consecuentes con la Ley Federal de Derechos para 1962, que tiene por objetivo recopilar y sistematizar

posiciones dispersas en diversas leyes y reglamentos que han venido siendo cobradas por distintas dependencias. En el centro de estos artículos en cuestión, se encuentra un problema con algunas muy raras excepciones, muchos de ustedes se pronunciarán.

Por supuesto todos los grupos democráticos de izquierda, las fuerzas progresistas del PRI, entre ellas el Congreso del Trabajo y las principales organizaciones de trabajadores y distintas organizaciones que tienen en el centro de su interés el defender la soberanía de este país.

En estos artículos, en su parte medular, nos encontramos nosotros con la transferencia del Decreto del Presidente de la República fechado el 21 de enero de 1980, con relación a un problema de soberanía que es lo relacionado a las 200 millas de mar patrimonial y a las especies altamente migratorias como es el atún.

Este tema, después de todos los efectos que provocó a raíz de su publicación y que en el informe de ese año se tuvo que ratificar que lo relacionado con el tema era un problema de soberanía, que recuerdo, fue suficiente y ampliamente aplaudido por esta Soberanía.

En el Decreto de entonces se hablaba de las cuotas de permiso para las embarcaciones extranjeras que quisieran venir a pescar atún a nuestras aguas, de las tarifas que se debían aplicar para el tonelaje y el arqueo de dichas embarcaciones extranjeras. Las dos tarifas establecidas en el Decreto, nos las venimos encontrando en el artículo 192 y en el artículo 199.

En el artículo 192 se habla del permiso para esas embarcaciones extranjeras, en un monto de $1,250.00, o sea, 100 dólares antiguos y en cuanto al tonelaje, en el artículo 199, $1,380.00, o sea, 47 dólares actuales.

En 1976 las tarifas eran de 80 dólares antiguos. Hoy, nos encontramos con que estas tarifas están muy por abajo y de ninguna manera responden a lo que el Ejecutivo consideraba entonces como una necesidad, en su Decreto, que era el que respondiera a las condiciones actuales de la pesca en los túnidos.

Entonces estaba en el centro de la atención nacional.

Muy cercano a este problema, se encuentra lo relacionado también a la expedición de permisos de excepción para la pesca que no son los túnidos, pero que se refieren a las especies, muy preciadas sobre todo en la pesca turística, el atún, el dorado, el marlín, etc., y que frecuentemente estamos viendo cómo estas especies cada vez están más reducidas por la explotación desenfrenada y por el bajo cobro que se hace para los permisos, de estas especies.

Nosotros pensamos que aquí en este dictamen hay un error.

Las tarifas establecidas en el Decreto fueron para embarcaciones extranjeras.

Sin embargo, nos encontramos con que en el artículo 199 ya se olvidó de lo extranjero y entonces la cuota se establece también para las empresas nacionales, llámense privadas o cooperativas y esto, señores diputados, creemos que se trata de una muy generosa concesión; de por sí esto significa un subsidio y no contentos con eso todavía los estamos subsidiando a través de los energéticos, establecemos esto porque para la flota extranjera de estas especies mencionadas, los permisos y las tarifas son irrisorias, ellos con un permiso -claro, ahorita no existen-, obtienen suficientes ganancias solamente la compra del diesel, si tuvieran que abastecerse en Estados Unidos en que el litro vale aproximadamente ocho pesos y fracción y como son barcos de un alto tonelaje, que llevan aproximadamente un millón de litros de diesel, estamos frente a una graciosa concesión en este campo. Nosotros consideramos que no es posible esto.

Por todas estas razones, pensamos que en relación al artículo 191 la tarifa a cubrir, o la cuota a cubrir debe ser a razón de $2,000.00 y no a $1,000.00, como se ha establecido, puesto que los únicos beneficiarios son precisamente los extranjeros, para pescar especies ya muy trabajadas y muy deterioradas por la piratería de las flotas extranjeras.

En el 192, en donde se refiere a los túnidos, nosotros proponemos que la tarifa se eleve a $2,500.00, el puro permiso y que en las fracciones I y II del artículo 194, en la primera se duplique a $100.00 y la segunda se eleve a $500.00 y en cuanto al artículo 199, nosotros queremos hacer la siguiente proposición; que es donde está el centro de todo este problema de soberanía con respecto al mar patrimonial y al atún.

En el dictamen se señala que están obligados al pago del derecho de pesca las personas físicas o las morales que extraigan las especies, y se repite lo mismo del Decreto del 80. Lo único que no se repite es que esa tarifa es para las embarcaciones extranjeras. Por tal motivo, queremos hacer el siguiente agregado:

"Están obligadas al pago del derecho de pesca las personas físicas o las morales, que en embarcaciones de matrícula extranjera...", y sigue como está en el dictamen, pero no dejándole la misma cuota, que si antes se cobraban ochenta dólares ahora se les está cobrando 47 dólares. Nosotros pensamos que esa es una regalía de la cual se burlan los felandos y toda la mafia atunera aliada a Reagan en Estados Unidos.

Aunque sea mínima, que la cuota se eleve a los 80 dólares, pero actuales, es decir, que la tarifa quede en $2,105.60. Esto, si bien no será una gran cantidad en divisas, en el momento en que entren otra vez los permisos, que esperemos no se den muchos, porque la flota mexicana tiene que desarrollarse, planteamos, pues, que este artículo 199 deje fuera a las personas físicas o morales en forma de rasero y solamente se aplique a las embarcaciones de matrícula extranjera y se aplique una cuota de 80 dólares actuales.

Con esto, señores, estaremos siendo congruentes con esa lucha por la soberanía que desde el 21 de enero de 1980 puso en tensión a nuestro país y demostró que en este país todavía hay fuerzas que se pueden oponer a los intentos del imperialismo.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra a la diputada Carolina Hernández Pinzón.

- La C. Carolina Hernández Pinzón: Señor Presidente:

Dentro del seno de la comisión hemos tenido algunos pláticas analizando algunas de las posiciones que han presentado los compañeros que tenían algunas inquietudes respecto de la reforma a artículos de esta ley que está a debate. Hoy, aquí, se ha presentado, con una exposición muy interesante, respecto de proponer algunas reformas que también la comisión considera importantes, nuestro compañero Hugo Loreto Amao.

Respecto del Artículo 191 la Comisión acepta la propuesta que él presentó para aumentar los derechos que, conforme a la cuota que estaba establecida de mil pesos, se había fijado anteriormente, quedando en la cantidad de dos mil pesos, pero cabe señalar también aquí que las cantidades anteriores que se habían fijado por parte de los decretos que fijaron esta cuota no estaban en razón de interés precisamente del estado mexicano de captar por derechos una cantidad que de acuerdo al aumento propuesto sería irrisoria, sino que precisamente lo que le interesa al estado mexicano es el reconocimiento de soberanía por el permiso que se expida, pero aun así, en esta ocasión considerando que no podría vulnerar ninguno de los derechos que aquí se han invocado a nivel internacional, por la cantidad que fijó anteriormente la Comisión, se considera que es de aprobarse la propuesta a la reforma al Artículo 191.

Asimismo la Comisión acepta la propuesta que hizo el compañero Loreto Amao, quedando en los siguientes términos:

Artículo 192. Por la expedición de permisos de excepción para la captura de las especies túnidas, por cada embarcación extranjera y por cada viaje hasta de 60 días, se pagarán derechos de $2 500.00"

En lo referente al Artículo 194 y ya en pláticas anteriores que se habían sostenido con él y con el diputado Trasviña Taylor, del Partido Revolucionario Institucional, se acordó aceptar la propuesta para que quede dentro de la fracción primera del 194 y que tome nota la Secretaría, el aumento de la cuota de 50 a 100 pesos y de 250 a 500 pesos.

Respecto de la propuesta del Artículo 199, nosotros consideramos que es importante que se grave solamente a las embarcaciones de matrícula extranjera y que se deje libre de este derecho, del pago de este derecho, a los nacionales pero no estamos de acuerdo en la propuesta de aumentar la cuota que señalaba el compañero Hugo Loreto Amao, porque si analizamos el precio que se paga a cada tonelada neta o fracción de registro de arqueo de la embarcación, en el supuesto de que fuera un barco de mil toneladas la cantidad que aparentemente sería irrisoria, es de un millón 380 mil pesos que tendrían que pagar este tipo de embarcaciones al Erario Federal.

Consideramos que en esta ocasión es justo que se quede esa cantidad, y que en fechas posteriores, de acuerdo a las condiciones de países y a los propios acuerdos que se tengan a nivel internacional, podamos ir fijando los precios en forma más elevada.

La Comisión , por lo tanto, considera que pudiera quedar el Artículo 199 en los siguientes términos: Están obligados al pago del derecho de pesca, las personas físicas o las morales que en embarcaciones de matrículas extranjeras extraigan las especies atún aleta amarilla, barrilete, atún aleta azul, patudo, bonito y albacora, que se encuentren dentro de la zona económica exclusiva del país, el cual se calculará, aplicando la cuota de, $ 1 380.00 a cada tonelada neta o fracción de registro de arqueo de la embarcación, y por cada viaje de hasta 60 días.

Esta también es propuesta de la Comisión y además se recoge el interés que algunos diputados representantes de distintas fracciones parlamentarias, como aquí los habíamos manifestado, también del PRI, como el diputado Trasviña Taylor, habían presentado, en su oportunidad, discutido y analizado, que a lo cual la Comisión está dispuesta a aceptar.

Muchas gracias. (Aplausos.)

- EL C. Presidente: Señor diputado Loreto Hugo Amao, le aceptaron el 191, 192 y 194, en el 199, ¿satisface la proposición de la Comisión su interés?...

¿Quiere venir a hacer uso de la palabra?

Se le concede el uso de la palabra al diputado Loreto Hugo Amao, en relación al 199.

- EL C. Loreto Hugo Amao: Tal vez algunos estén con la hora, como Valenzuela para ir a depositar a BANOBRAS para que le presten al Grupo Alfa.

Nosotros insistimos en que si los Estados Unidos quieren atún, que les cueste y no es cuestión de un viaje, no es cuestión del arqueo o del tonelaje neto que efectivamente por 60 días serían un millón trescientos ochenta mil, pero ¿cuántos viajes se echa un barco de 1 200 o 1 700 toneladas en el año? ¿Cuántos millones son? ¿Y cuántos son los barcos los que andan en nuestra zona económica exclusiva?

Tal vez sea mínima, para quienes pueden prestarle a ALFA tanto dinero, tal vez sea mínima, la cuestión es que aquí se atenta contra la flota nacional y además verdaderamente se priva a que en este país ingresen una mayor cantidad de divisas que puedan desarrollar la flota pesquera que es tan necesaria en nuestro país, nosotros insistimos en que se eleve la tarifa a los 80 dólares actuales. Y los ponemos, a los 80 dólares le podríamos agregar el 30 por ciento de la inflación y nos daría una cantidad superior. Pero dejamos mínimamente en 80 dólares actuales y todavía se nos hace poco. Si apelando, vuelvo a insistir y a la mafia atunera, aliada de Reagan, quiere atún que les cueste.

El C. Presidente: Señor Secretario consulte a la Asamblea si acepta o desecha las

proposiciones formuladas por el diputado Loreto Hugo Amao en relación a los Artículos 191, 192 y 194 y aceptados por la Comisión.

El C. Secretario Silvio Lagos Martínez: En votación económica se consulta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el señor diputado Loreto Hugo Amao y aceptada por la Comisión.

Los que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo...Aceptada, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si acepta o desecha la proposición del diputado Loreto Hugo Amao sobre el Artículo 199 y no aceptado por la Comisión.

El C. secretario Silvio Lagos Martínez: Señor Presidente, para mayor claridad de la Asamblea, el señor diputado Loreto Hugo Amao hizo dos proposiciones en el mismo Artículo 199. Una de ellas aceptada por la Comisión y la otra no.

Aceptó la Comisión que se incluyera en el texto del Artículo que "en embarcaciones de matrícula extranjera si fue afectada esta por la Comisión y la otra en cuanto a la cuota no fue aceptada por la Comisión. Procederemos entonces a recoger la votación por lo que hace a la parte que aceptó la Comisión.

- EL C. Presidente: La Presidencia, señor diputado, le preguntó al diputado Hugo Amao si aceptaba o no. Suponemos, por las consideraciones que vino a hacer que no acepta, por lo tanto vamos a pasar su proposición a votación, y no aceptada por la Comisión, en la inteligencia de que después haremos la mención correspondiente para ver si la Asamblea acepta la modificación que se formuló sugerida por él.

Pregúntese a la Asamblea si se acepta o se desecha la proposición del diputado Loreto Hugo Amao en relación al 199, y no aceptada por la Comisión.

El C. secretario Silvio Lagos: En votación económica se consulta a la Asamblea, si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Hugo Loreto Amao y no aceptada por la Comisión.

Los que estén por que se acepte, favor de manifestarlo...

Los que estén por que se deseche, favor de manifestarlo...Desechada, señor Presidente.

- EL C. Presidente: Ahora sí, la Comisión , a sugerencia, retomando o tomando algunas de las proposiciones del diputado Hugo Loreto Amao, hizo modificaciones al Artículo 199 en relación a las embarcaciones de matrícula extranjera.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si la acepta o la desecha esta modificación.

- EL C. secretario Silvio Lagos: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Hugo Loreto Amao, al texto de la parte primera, primer párrafo del artículo 199, aceptada por la Comisión.

Los ciudadanos diputados que estén por que se acepte, favor de manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si los artículos 191, 192, 194 y 199 se encuentran suficientemente discutidos.

- EL C. secretario Silvio Lagos: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos 191, 192 , 194 y 199.

Los señores diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

- EL C. Presidente: Estos artículos se reservan para su votación nominal en conjunto.

Ya nada más queda de los reservados , el Artículo 227. Lo tienen dos compañeros de la fracción parlamentaria del PAN. Quizás sea coincidente que pudiera traer uno sólo la proposición de los dos. ¿Sí?

Se concede el uso de la palabra al señor diputado Juan Antonio García Villa, quien vendrá a exponer lo referente al 227, trayendo también la proposición del diputado David Bravo y Cid de León.

- EL C. Juan Antonio García Villa: señor Presidente:

Señoras y señores diputados:

La Comisión de Hacienda, en su dictamen relativo a esta Ley Federal de Ingresos, señala que para racionalizar el uso del recurso natural Agua, tan escaso, introdujo un capítulo o dos capítulos, el octavo y el noveno, al Título Segundo de este proyecto de ley.

En la sección segunda del capítulo VIII, señala una serie de cuotas por el uso y el aprovechamiento de las aguas nacionales, cuando se dé este uso en áreas distintas de los distritos de riego.

Y el Artículo 227 establece dichas cuotas según el destino del agua y la fracción II señala que cuando dicha agua se extraiga del subsuelo, para ser aprovechada en usos distintos a los de la fracción anterior y la fracción anterior se refiere a su aplicación en usos fundamentalmente de carácter eléctrico, entonces quienes extraigan esta agua, pagarán por concepto de derecho, lo que pagarían si recibieran el suministro por parte del sistema de agua potable del municipio en donde se encuentren ubicados, la extracción desde luego, o de más cercano a esta extracción. Esto quiere decir que quien extraiga agua del subsuelo para aprovecharla en usos industriales, comerciales o de servicios, liquidaría por concepto de derecho, el mismo importe que tendría que pagar si el servicio se le suministrara por el organismo que tenga a su cargo el suministro de carácter público.

Desde nuestro punto de vista esto significa que además de esto, de pagar el agua como si la recibiera del suministrador público, tiene

que cubrir sus costos por la extracción, además de la inversión que tiene que hacer en instalaciones, equipos y demás, para poder autoabastecerse de esos volúmenes de agua extraídos del subsuelo.

Nosotros proponemos en esta fracción II, que lo que se cobre de cuota por concepto de derecho, sea el 75% de lo que tendría que pagar al suministrador de carácter público y además, considerando que algún buen número de hoteles, sobre todo en el interior del país tienen sus propios sistemas de bombeo y tomando en cuenta la prioridad que se menciona deben tener los servicios turísticos, estamos proponiendo que se exceptúen a los establecimientos que se dediquen a proporcionar servicios de hospedaje.

Por lo que toca a la fracción IV del mismo Artículo 227, se establece que las aguas asignadas a los gobiernos estatales municipales o a otras entidades públicas para el servicio de abastecimiento de agua potable, pagarán el 1% de las tarifas o cuotas establecidas para dicho servicio.

Tomando en cuenta que en poblaciones pequeñas e incluso de nivel medio estos organismos públicos prestadores del servicio de agua potable tiene por lo general finanzas muy raquíticas y sus tarifas están diseñadas prácticamente en función del costo del servicio, agregarles el 1% podría significarles, a partir del 1o. de enero del año próximo, desequilibrios y desajustes graves en los recursos financieros que manejan. Tomando en cuenta la naturaleza del servicio de abastecimiento de agua potable, concretamente estamos proponiendo que en estos casos no se cobre el 1% y que en consecuencia se suprima la fracción IV de este Artículo 227.

Dejamos por escrito nuestra proposición a la Secretaría. Muchas gracias.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Eleazar Santiago Cruz, por la Comisión.

El C. Eleazar Santiago Cruz: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

En atención al razonamiento que expuso el compañero diputado García Villa, las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, acepta la modificación a la fracción II del Artículo 227 tal como lo proponen el señor diputado García Villa, incluyendo la adición que hace de que queden exceptuados de este pago los establecimientos que se dediquen a proporcionar servicio de hospedaje.

De la misma manera, la Comisión acepta que se elimine la fracción IV del Artículo 227, que en algo también satisface la solicitud del compañero diputado Canales Clariond.

Gracias.

- EL C. Presidente: consulte la secretaria a la Asamblea si acepta o se desecha las proposiciones formuladas por el diputado Juan Antonio García Villa, respecto a las fracciones II y IV del Artículo 227, y...

El C. Rubio Félix: Solicito el uso de la palabra, para hechos.

El C. Presidente: ¿En esto mismo del artículo 227, señor diputado?

El C. Rubio Félix: Sí, del Artículo 227.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra para hechos y hasta por cinco minutos al diputado Lázaro Rubio Félix.

- EL C. Lázaro Rubio Félix: Señor Presidente;

Compañeras y compañeros diputados:

La fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista, está en contra de que la Comisión haya aceptado la proposición del diputado de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional.

Se están aplicando cobros al uso del agua para la agricultura. Se estableció que estos cobros quedaran a cargo de los Distritos de Riego y en cuanto al uso del agua por los hoteles, que son negocios privados, son negocios particulares, se establece la excepción del pago.

¿No les parece a ustedes una incongruencia esta decisión?

¿Qué es más útil para el desarrollo de la nación, el agua que se utiliza en el riego, en la agricultura o en el negocio privado de los hoteles?

Hay que reflexionar sobre esta cuestión. Son negocios particulares, son negocios que le están sacando utilidades a este agua, en los cobros que hacen por el hospedaje. Veamos esta cuestión con más detenimiento, porque con toda razón los agricultores, los ejidatarios, los auténticos pequeños propietarios protestarían por esta decisión. Hay que ver esta cuestión con más detenimiento.

Por eso la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista está en contra de esa determinación.

Muchas Gracias.

El C. Presidente: Consulte el señor secretario a la Asamblea si la proposición del diputado Juan Antonio García Villa respecto al Artículo 227, II y IV fracciones y aceptadas por la Comisión, la Asamblea las acepta o las desecha.

El C. secretario Armando Thomae: En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Juan Antonio García Villa referente a la modificación al Artículo 227 en sus fracciones II y IV y aceptada por la Comisión.

Los que estén por que se acepte, favor de manifestarlo... Aceptado, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el 227 se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Armando Thomae: En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el Artículo 227.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

El C. Presidente: Inicie la Secretaría la votación nominal correspondiente a todos estos artículos impugnados.

El C. secretario Armando Thomae: Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos impugnados. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a los que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACION).

Señor Presidente: Se emitieron los siguientes votos: 9 en contra del Artículo 186, y 227 a favor de todos 29 sí por todos, excepto el 4, el 88, fracción II y 228; un voto en contra del 44 y a favor de todos, y 16

votos en favor del 151, 187, 191, 192, 194, 199 y del 222 al 225 y en contra de todos los demás y en pro 230.

El C. Presidente: Aprobados los artículos por la cantidad que dejó asentada la Secretaría, el 6, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 19, 20, 22, 23, 26, 151 ,186, 227, 21, 193, 25, 222, 223, 224, 225, 6o., 87, 88, 187, 191, 192, 194, 199, 228 y 4º

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley Federal de Derechos para el ejercicio fiscal de 1982.

El C. prosecretario Armando Thomae: Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

LEY ORGÁNICA DEL PODER

JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.-Presentes.

El día 21 de los corrientes el Senado de la República envió a esta Cámara la Minuta Proyecto de Reformas y Adiciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, de la que había tomado conocimiento por virtud de la Iniciativa del Ejecutivo Federal de 7 de diciembre de este mismo año.

El acto legislativo realizado por el Senado da su aprobación al proyecto del Ejecutivo, porque encuentra que él mismo beneficia la impartición de la justicia federal en la República al crear nuevos Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y Juzgados de Distrito, redistribuyendo, en algunos casos, la jurisdicción de los mismos para hacer más eficaz su funcionamiento.

Las reformas y adiciones están contenidas substancialmente en 15 puntos en los que quedan comprendidos, como se ha dicho, la creación de nuevos tribunales, pero además la sustancial reforma a los Artículos 84 y 92 de la mencionada Ley, mismas que se proponen mejorar la calidad de los funcionarios judiciales federales fijando la forma de cubrir las vacantes de magistrados colegiados y unitarios de circuito, y las de Juez de Distrito para las que establece exámenes de oposición.

Esta Comisión de Justicia está de acuerdo con las razones que impulsaron al Senado para aprobar el proyecto, pues en verdad es una exigencia nacional el incrementar los tribunales Federales que han estado bajo el peso de un número creciente de asuntos, a medida que la nación aumenta su población y se produce la expansión económica, a la vez que los mexicanos conocen y comprenden mejor sus derechos y de manera especial los que se derivan de hacer valer el Juicio de Amparo.

El proyecto no tiene más novedades que las apuntadas y de la lectura de su texto se pueden precisar el número de Tribunales Colegiados, Unitarios y Juzgados de Distrito que se establecen así como la conversión en Juzgados numerarios, de los supernumerarios que conocen de materia agraria y que residen en el Distrito Federal, Jalisco y Sonora.

Por virtud de las razones que antecede esta Comisión estima que es de aprobarse el texto de la Ley que se somete a la consideración de esta Cámara y que queda precisada en los siguientes términos;

PROYECTO DE REFORMAS Y

ADICIONES A LA LEY ORGÁNICA

DEL PODER JUDICIAL DE LA

FEDERACIÓN.

Artículo único. Se reforman los artículos 40, primer párrafo, 45, 46, 72, fracciones I a VIII y XI, 73, fracciones IV, IV bis, VI, XIX y XX, 84, fracción I, y 92: se adiciona al propio artículo 72 la fracción XV; y se agrega el artículo 43 bis de la Ley Orgánica el Poder Judicial de la Federación, para quedar en los

siguientes términos:

Artículo 40. En el Distrito Federal habrá veintinueve Juzgados de Distrito, diez en materia penal, diez en materia administrativa, dos en materia del trabajo, seis en materia civil, y uno en materia agraria; y en el Estado de Jalisco nueve Juzgados de Distrito, cuatro en materia penal, dos en materia administrativa, dos en materia civil y uno en materia agraria.

Artículo 43 bis. Los jueces de distrito en materia agraria conocerán de los juicios de amparo regulados en el Libro Segundo de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales.

Artículo 45. Fuera del Distrito Federal, del Estado de Jalisco y del Juzgado de Distrito en Materia Agraria, con residencia en Hermosillo, Sonora, los jueces de Distrito conocerán de todos los asuntos a que aluden los artículos 41 a 43 de esta Ley.

Artículo 46. Los jueces de distrito a que se refiere la segunda parte del artículo 40

conocerán indistintamente de la materia penal, administrativa y civil, en los términos de los artículos anteriores, con excepción de aquellos a los que esta ley señale competencia especializada.

Artículo 72.

I. Primer Circuito, con un tribunal colegiado en materia penal, tres tribunales colegiados en materia administrativa, tres tribunales colegiados en materia civil, tres tribunales colegiados en materia de trabajo y dos tribunales unitarios.

Veintinueve juzgados de distrito en el Distrito Federal, con residencia en la ciudad de México.

II. Segundo Circuito.

Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca.

III. Tercer Circuito, con un Tribunal Colegiado en Materia Penal, un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, un Tribunal Colegiado en Materia Civil y un Tribunal Unitario, que residirán en la ciudad de Guadalajara.

Nueve Juzgados de Distrito en el Estado de Jalisco,con residencia en Guadalajara;

IV. Cuarto Circuito, con dos Tribunales Colegiados y un Tribunal Unitario, que residirán en la ciudad de Pueblo;

V. Quinto Circuito, con un Tribunal Colegiado y dos Tribunales Unitarios, que residirán en la ciudad de Hermosillo;

Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo;

Juzgado Tercero de Distrito en el mismo Estado con residencia en Nogales;

Juzgado de Distrito en Materia Agraria , con residencia en Hermosillo;

VI. Sexto Circuito, con dos Tribunales Colegiados y un Tribunal Unitario, que residirán en la ciudad de Puebla;

VII. Séptimo Circuito, con dos Tribunales Colegiados y un Tribunal Unitario, que residirán en la ciudad de Veracruz;

VIII. Octavo Circuito, con dos Tribunales Colegiados y un Tribunal Unitario, que residirá en la ciudad de Torreón;

Juzgado Primero y Segundo de Distrito en La Laguna, con residencia en Torreón;

Juzgado Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila, con residencia en Saltillo;

Juzgado Tercero de Distrito en el mismo Estado, con residencia en Piedras Negras;

IX y IX,

XI. Décimo Primer Circuito, con un Tribunal Colegiado y un Tribunal Unitario que resida en la ciudad de Morelia.

Juzgado Primero, Segundo y Tercero de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en la ciudad de Morelia;

XII, XIII y XIV,

XV. Décimo Quinto Distrito, con un Tribunal Colegiado y un Tribunal Unitario, que residirán en la ciudad de Mexicali, Baja California;

Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali;

Juzgado Segundo y Tercero de Distrito en el mismo Estado, con residencia en Tijuana.

XVI. Décimo Sexto Circuito, con un Tribunal Colegiado y un Tribunal Unitario que residan en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato.

Juzgado 1º. de Distrito en la ciudad de Guanajuato con residencia en la ciudad de Guanajuato;

Juzgado 2º. de Distrito, con residencia en León, Guanajuato.

Artículo 73. La jurisdicción territorial de los Juzgados de Distrito es la siguiente:

I a III,

IV. Los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila, con residencia en Saltillo, Ramos Arizpe, General Cepeda, Arteaga, Parras, Monclova, Villa Frontera, San Buenaventura, Nadadores, Cuatro Ciénegas, Ocampo, Escobedo Abasolo, Sierra Mojada, Lamadrid, Sacramento, Candela y Castaños;

IV bis. El Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Coahuila, con residencia en Piedras Negras, ejercerá jurisdicción en los municipios de Sabinas, Múzquiz, San Juan de Sabinas, Juárez, Progreso, Piedras Negras, Villa Acuña Zaragoza, Allende, Morelos, Jiménez, Guerrero Villa Unión, Hidalgo y Nava, del propio Estado;

V.

VI. Los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en La Laguna ejercerán jurisidicción en los municipios de Torreón Matamoros, Viesca, San Pedro, y Francisco I. Madero, del Estado de Coahuila; y en los de Mapimi, Tlahualilo, Gómez Palacio, Lerdo, Nazas, San Pedro del Gallo, San Luis del Cordero, San Juan de Guadalupe y San Bartolo, del Estado de Durango;

VII a XVIII,

XIX. Los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Sonora y el Juzgado de Distrito en Materia Agraria, con residencia en Hermosillo, ejercerán jurisdicción en el territorio que sigue:

1. Distrito de Alamos, que comprende las siguientes municipalidades: Alamos, con las comisarías de Tapizuelas, Basiroa, Jécora, Minas Nuevas, Los Tanques, Macoyahui, San Bernardo, Los Camotes, Maquipo, Potrero de Reuter, Potrero de Alcántara, El Limón,

EL Cupis, La Laborcita, Conicárit, Los Muertos, Cochibampo, El Chimal, Palos Chinos, Guirocoba, y El Tábelo; cabecera: Alamos.

2. Distrito de Cajeme, que comprende las siguientes municipalidades: Cajeme, con las comisarías de Cócorit, Esperanza, Providencia, Pótom, Vícam, Pueblo Yaqui y Comuripa, Bácum y Rosario, con las comisarías de Cedros, Nuris, La Dura y Novas; cabecera: Ciudad Obregón.

3. Distrito de Guaymas, que comprende las siguientes municipalidades: Guaymas, con las comisarías de La Misa y Ortiz, Empalme, Maytorena y Torín; cabecera: Guaymas.

4. Distrito de Hermosillo, que comprende las siguientes municipalidades: Hermosillo, con al comisaría de San José de Gracia; La Colorada, con las comisarías de San José de Pimas, Moradillas, Tecoripa y Estación Serdán; San Javier, Suaqui Grande; Mazatlán, San Miguel de Horcasitas, con las comisarías de Los Angeles, Carbón y Pesqueira; y Soyapa, con las comisarías de Tonichi, San Antonio de la Huerta, Lano Colorado, Rebeica, cabecera: Hermosillo.

5. Distrito de Huatabampo, que comprende la municipalidad de Huatabampo, con las comisarías de Citavaro, La Galera, Júpare, Etchojoa, Tavaros, Moroncarit y Agiabampo; cabecera: Huatabampo.

6. Distrito de Navojoa, que comprende las siguientes municipalidades: Navojoa, con las comisarías de Pueblo Viejo, Tesia, Camoa, San Ignacio, Chucarit, Bacabache, Fundición y Masiaca; Etchojoa, con las comisarías de Basooncobe, Bacobampo, San Pedro y la Villa; y Quiriego con la comisaría de Batacosa; cabecera: Navojoa.

7. Distrito de Moctezuma, que comprende las siguientes municipalidades: Moctezuma, con la comisaría de Térapa; Nacozari de García, con la comisaría de Pilares de Nacozari; Bacadéhuachi Cumpas, con las comisarías de Jécori; Teonadepa, Ojo de Agua, Los Hoyos y Colonia Alvaro Obregón; Divisaderos; Granados, Huasabas, Nácori Chico, Obuto y Tepache: cabecera: Cumpas.

8. Distrito de Sahuaripa, que comprende las siguientes municipalidades: Sahuaripa, con las comisarías de Guisamopa, La Mesita de Cuajari, Santo Tomás, Sehuadéhuachi, y Valle de Tacupeto; Arivechi, con las comisarías de Bamori y Tarachi; Bacanora, con las comisarías de Mina México, Santa Teresa, Milpillas, y Encinal; Mulatos con las comisarías de El Trigo de Gorodepe, y La Iglesia; y Tecora, con las comisarías de Guadalupe, Santa Ana, Santa Rosa, Tepoca, La Trinidad, y Maycoba; cabecera: Sahuaripa.

9. Distrito de Ures, que comprende las siguientes municipalidades: Ures, con las comisarías de Guadalupe, La Palma, Pueblo de Alamos, Santa Rosalía y Rancho de San Pedro; Aconchi, con la comisaría de La Estancia; Banamichi; Batuc; Baviácora, con las comisarías de Suaqui, La Capilla y San José de Baviácora; Huépac, con la comisaría de Ranchito de Huépac; Onavas, Opodepe, con las comisarías de Cuevas; Suaqui de Batuc; Tepupa y Villa Pesqueira, con la comisaría de Nácori Grande; cabecera: Ures.

XX. El Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Nogales, ejercerá jurisdicción en el territorio que sigue:

1. Distrito de Agua Prieta, que comprende las siguientes municipalidades: Agua Prieta con las comisarías de Colonia Morelos y el Pozo Frontera, con las comisarías de Coquiárachi y Esqueda; El Tigre y Casa de Teras, pertenecientes a la municipalidad de Nacozari de García; Bavispe, con la comisaría de San Miguel de Bavispe; y Bacerac, con la comisaría de Huachinera; cabecera: Agua Prieta.

2. Distrito de Altar, que comprende las siguientes municipalidades: Altar, con la comisaría de El Plomo, Caborca, con las comisarías de Sonoíta y Puerto Peñasco, Atil; y Oquitoa, Pitiquito, con las comisarías de La Ciénega y Félix Gómez, Saric, con la comisaría de Sásabe; Trincheras, con la comisaría de Puerto de Camou, Totubama, con las comisarías de La Reforma y La Sangre, cabecera: Altar.

3. Distrito de Cananea, que comprende las siguientes municipalidades: Cananea, Arizpe, con las comisarías de Chinapa, Bacanuchi, Las Chispas y Sinoquipe; Bacoachi, y Naco; cabecera: Cananea.

4. Distrito de Magdalena, que comprende las municipalidades de Magdalena con las comisarías de San Ignacio, San Lorenzo y Querobabi; Cucurpe: Imuris, con la comisaría de Terrenate y Santa Ana, con las comisarías de Estación Llano, Coyotillo, Benjamín Hill y Santa Ana, cabecera: Magdalena.

5. Distrito de Nogales, que comprende las siguientes municipalidades: Nogales y Santa Cruz; cabecera: Nogales.

6. Distrito de San Luis Río Colorado, que comprende la municipalidad de San Luis, con cabecera en el mismo lugar.

XXI a XXV.

Artículo 84. Los funcionarios del Poder Judicial de la Federación y sus respectivos secretarios y actuarios, en funciones, están impedidos:

I. Para desempeñar otro cargo o empleo de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal, de los municipios o de particulares, salvo los relacionados con la docencia en el Instituto de Especialización Judicial y los cargos honoríficos en asociaciones científicas, literarias o de beneficiencia.

II.

Artículo 92. Las vacantes que ocurran en los cargos de magistrados de circuito serán cubiertas por escalafón, en los términos del artículo siguiente, debiendo preferirse a los jueces de distrito que hayan sido reelectos para efectos del artículo 97 constitucional, tomando en cuenta su capacidad, aptitud, la importancia de los servicios de interés general que hayan observado en el ejercicio de los mismos y, en igualdad de todas esas circunstancias, el tiempo que hayan servido a la administración de la justicia federal. Cuando excepcionalmente la selección se establezca a favor de candidatos que no reúnan estos requisitos, deberán

expresarse las razones de tal determinación, señalando los méritos, prestigio, antecedentes de honradez, dedicación al trabajo y vocación de servicio que la haya motivado.

Las vacantes de jueces de distrito serán cubiertas mediante examen de oposición en cada vacante que se presente, en el cual se evalúen sus conocimientos y experiencia en la administración de justicia. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia cuando lo estime pertinente, y cada una de las Salas numerarias, a propósito de cada vacante, propondrán un candidato.

El nombramiento se otorgará a quien haya obtenido mejor calificación en la evaluación, tomando en cuenta el resultado de la revisión de su expediente personal, su capacidad y aptitud, la importancia de los servicios de interés general que haya prestado en el desempeño de sus cargos, la conducta que haya observado en el ejercicio de los mismos y, en igualdad de todas circunstancias, el tiempo que hayan servido al Poder Judicial de la Federación.

Para la determinación específica de los procedimientos de selección, integración del jurado para los exámenes de oposición, elaboración de cuestionarios y demás aspectos relacionados con dicha selección, la Suprema Corte de Justicia expedirá el reglamento respectivo, el cual no podrá contravenir las bases anteriores.

Las vacantes que ocurran en los cargos de los demás funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Federación, con excepción de los mencionados en el penúltimo párrafo del artículo 6o. de esta ley y de los secretarios de estudio y cuenta, serán cubiertas por escalafón, en los términos de los dos artículos siguientes, teniéndose en cuenta: la capacidad y aptitud de los funcionarios y empleados respectivos y la importancia de los servicios de interés general que hayan prestado en el desempeño de su cargo, la conducta, que hayan observado en el ejercicio de los mismos y, en igualdad de todas las circunstancias anteriores, el tiempo que hayan servido a la Nación. En casos excepcionales, las vacantes podrán cubrirse por personas que, aunque sin prestar sus servicios en el Poder Judicial de la Federación, lo hubiesen hecho anteriormente con eficiencia y probidad notoria o por personas que sean acreedoras de ellos por su honorabilidad, competencia y antecedentes.

TRANSITORIOS

Artículo 1º. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 2º. La Suprema Corte de Justicia de la Nación fijará oportunamente la fecha de instalación de los tribunales colegiados y juzgados de Distrito de nueva creación; a excepción de los juzgados de distrito en materia agraria que iniciarán sus labores el día en que entren en vigor las presentes reformas, con todos los asuntos de los juzgados supernumerarios a quienes sustituyen, con los asuntos de nuevo ingreso dentro de su jurisdicción y con los asuntos pendientes de resolución que, por relación, deberán remitirles los juzgados que correspondan.

Artículo 3º. Los asuntos que con motivo de estas reformas y adiciones deban pasar a los Tribunales Colegiados y Juzgados de Distrito de nueva creación, excepción hecha de los Juzgados de Distrito en Materia Agraria que se regirán por las disposiciones anteriores, seguirán tramitándose y decidiéndose donde radiquen, hasta la instalación de los nuevos.

Artículo 4º. Una vez instalados los Tribunales Colegiados y Juzgados de Distrito de nueva creación, los ahora existentes harán las remisiones de los asuntos que correspondan, conforme a las presentes reformas y según las reglas que dicte el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Artículo 5º. La propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictará las medidas necesarias para la efectividad y cumplimiento de las presentes reformas.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a

Comisión de Justicia. Presidente, Antonio Rocha Cordero.-Secretario, Luis Octavio Porte Petit.-Adolfo Castelán Flores.-Fortino Gómez Mac Hattón.- Guadalupe Gómez Maganda de Anaya.-Carlos Hidalgo Cortés-Antonio Huitrón Huitrón.-David Jiménez González.-Hermenegildo Israel Martínez Galeana.- Jesús Murillo Karam.-Raúl Pineda Pineda .-Gonzalo Salas Rodríguez.-Carolina Hernández Pinzón.-Hiram Escudero Alvarez.-Luis Fernando Peraza Medina.-Juan de Dios Castro Lozano.-Ernesto Rivera Herrera.-Jorge Amador Amador.-Miguel José Valadez Montoya.-Rafael Ibarra Chacón.-Andrés Sojo Anaya.-Eduardo Aviña Bátiz."

El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido ya distribuido entre todos ustedes, le ruego al Secretario los consulte para ver si le dispensan la segunda lectura y lo ponemos a discusión en lo general.

El C. secretario Silvio Lagos Martínez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión en lo general.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.. Se dispensa la segunda lectura al dictamen.

Está a discusión en lo general. Se abre el registro de oradores. En contra... No hay, señor Presidente.

El C. Presidente: No habiendo oradores en contra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento...

El C. Danzós Palomino: Pido la palabra, no en contra sino para una aclaración.

El C. secretario Silvio Lagos Martínez: Correcto, el señor diputado, señor Presidente, solicita la palabra para una aclaración, no es en contra.

El C. Presidente: ¿Alguien más va a reservar de una vez artículos para discutirlos en lo particular?

- EL C. secretario Silvio Lagos Martínez: No hay, señor Presidente.

El C. Presidente: Bien, suba a la Tribuna, señor diputado.

El C. Ramón Danzós Palomino: Señores diputados.

Simplemente para algunas correcciones o si la Comisión acepta, algunos cambios en las jurisdicciones el Poder Judicial, que es el caso que en Sonora es donde en este proyecto están casi todos los distritos.

Dice en las modificaciones al artículo 73, en el punto 19 de la página 7, dice:

"Los juzgados primero y segundo del Distrito del Estado de Sonora y el Juzgado de Distrito en Materia Agraria, con residencia en Hermosillo, ejercerán jurisdicción en los territorios que sigue. Y pasando el número uno y el número dos dice: Distrito de Cajeme, que comprende las siguientes municipalidades: Cajeme, con comisarías Cocorri, Esperanza, Providencia y subrayado Potam y Vicam pertenecerán a ésta", pero en seguida en el punto tres, que se refiere al Distrito de Guaymas, el Distrito de Guaymas que comprende los siguientes municipios y municipalidades; Guaymas, con comisarías de La Misa, Ortiz, Empalme, Maytorena y Toril. Este pueblo de Toril, que está en el distrito de Guaymas y los dos pueblos Potam y Vicam, son pueblos que geográficamente están, son pueblos de la tribu yaqui, y no tiene razón de que estén divididos en dos distritos, que es en el Cajeme considerado Potam y Vicam, y en el de Guaymas, Toril, que están en el mismo lugar, en la misma zona, debieran estar el pueblo de Potam y de Vicam en el Distrito de Guaymas porque además pertenecen al municipio de Guaymas y no hay razón de que dos pueblos de la tribu yaqui estén considerados en dos distritos distintos.

En el punto quinto de la página ocho está el Distrito de Huapabambo, y en este Distrito de Huapabambo se considera el Municipio de Chojoa, que es un pueblo de la región del Mayo, en Sonora, pero luego en el punto 6 está el Distrito de Nabojoa, y también se considera a Hechojoa, entonces debe de estar en alguno de los dos, porque no puede estar en los dos distritos como jurisdicción judicial el Municipio de Hechojoa, debe quedar porque está más especificado en el Distrito de Nabojoa. En esta misma jurisidicción de Nabojoa, dice: Bacobampos, San Pedro y la Villa. No hay ningún poblado que se llame la Villa, se llama Villa Juárez, debería de completarse con Villa Juárez. Y por último, en el Distrito de Moctezuma, aparece en el último párrafo un pueblo, Obuto, no hay ningún pueblo en Sonora que se llame Obuto, Oputo, y está cambiando el nombre por Villa Hidalgo, entonces debe aparacer como Villa Hidalgo y no como Obuto, que está en esto. Simplemente para que lo considere la Comisión y haga las correcciones, y si es posible, los cambios necesarios para que estén mejor ubicadas las jurisdicciones de tipo judicial en este proyecto de Ley. No es en contra, sino simplemente tratar de ubicar lo más correctamente posible la demarcación de los distritos judiciales.

Nada mas.

El C. Presidente: Así tomamos en cuenta la participación del diputado Danzós Palomino como una aclaración. Se concede el uso de la palabra al diputado Antonio Rocha Cordero.

El C. Antonio Rocha Cordero: Señor Presidente:

El señor diputado presenta en esencia dos observaciones, una relacionada con los distritos de cuyo conocimiento toman los dos juzgados de distrito residentes en Hermosillo. Aunque aparezcan en

diferentes distritos, corresponden a la jurisdicción de esos dos juzgados; de tal manera que carece de importancia que se hayan enumerado por distritos conforme una costumbre, o se hubiera suprimido esa numeración.

La segunda observación respecto el nombre de pueblos, pues no estoy en condiciones de poderle dar una respuesta concreta porque no conozco en detalle la geografía de Sonora, pero sí considero que no es oportuna la observación por cuanto que viniendo este proyecto ya como una minuta del Senado y estando a las horas y el tiempo en que estamos se correría el grave riesgo que este proyecto quedara sin ser aprobado finalmente. Porque probablemente tendría que ir y quizá regresar, y aquí lo que se propone fundamentalmente es mejorar la administración de justicia a cuyo efecto se crean dos nuevos circuitos de amparo con residencia, uno en Guanajuato y otro en la Baja California, originando esto la creación de esto y otras circunstancias la creación de ocho Tribunales Colegiados, tres Tribunales Unitarios, Cinco Juzgados y la transformación de los tres Juzgados supernumerarios en materia agraria, en Juzgados Numerativos. A su vez establece un sistema encaminado a que en el futuro los jueces de distrito sean electos, sean elegidos, mediante un procedimiento de oposición y examen.

Las reformas introducidas son importantes, las observaciones formuladas no tienen trascendencia, porque puede pedir amparo lo mismo el que radica en algún pueblo o municipio que aparezca nombrado en esta ley, que aquel que aparezca en algún pueblo que no se haya consignado, pero esté dentro de la jurisdicción general de los Juzgados de Distrito.

Creo que por razones de oportunidad y de conveniencia esta ley debe ser aprobada.

El C. Presidente: Formuladas las declaraciones correspondientes y en virtud de que no se ha reservado ningún artículo para discutirlo en lo particular, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto de Decreto en un solo acto.

El C. secretario Silvio Lagos Martínez: Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto de Decreto.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos correspondientes a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACION.)

Señor Presidente, por unanimidad se emitieron 263 votos.

El C. Presidente: Por unanimidad de 263 votos es aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de La Federación.

El C. secretario Silvio Lagos Martínez: Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales .

LEY FEDERAL DE

DERECHOS DE AUTOR

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Conjuntas de Trabajo y Previsión Social, de Educación y de Cine, Radio y Televisión que suscriben, les fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa del C. diputado Venustiano Reyes y otros miembros del Sector Obrero presentada el 29 de noviembre de 1977 ante la L Legislatura del Congreso de la Unión, sobre modificaciones y adiciones a la Ley Federal de Derechos de Autor, en sus artículos 2, 4, 5, 23, 74, 75, 79, 82, 84, 85, 90, 91, 93, 98 y un nuevo artículo, unos para adecuarlos a los tratados internacionales en los que México ha sido parte, otros para ajustarlos a la realidad que vive nuestro país y en atención a la evolución que, en materia de Derecho de Autor, se ha dado en México.

Cabe hacer notar que la Comisión de Estudios Legislativos de la L Legislatura realizó una serie de audiencias públicas para conocer la opinión de los sectores interesados en la materia, muchas de las observaciones ahí recogidas contribuyeron a enriquecer la opinión de las comisiones dictaminadoras.

En adición se hizo del conocimiento de la Sociedad de Autores y Compositores de México (S.A.C.M.) un anteproyecto de dictamen, la referida Sociedad de Autores hizo algunas sugerencias que hemos adoptado como nuestras, surgiendo así la decisión de proponer a esta Soberanía una mayor precisión en la Ley al significado de "usos públicos de las obras autorales"

Analizando los términos de la Iniciativa, las comisiones han concluido que el concepto de "con propósitos de lucro" es consustancial a los Derechos de Autor resolviendo dejar el artículo 2º. en su actual redacción.

El artículo 4º. se ha adicionado tomando en cuenta varios factores; en primer lugar la redacción anterior era incompleta por cuanto a los medios de explotación de las obras, en segundo lugar, teniendo en cuenta los conceptos de las convenciones internacionales, Convención Universal y la Convención de Berna, se incluyeron los conceptos "publicación", "representación" y "exhibición"

Se consideró que el artículo 4º. debe quedar redactado como sigue:

Artículo 4o. Los derechos que el artículo 2o. concede en su fracción III al autor de una obra, comprenden la publicación, reproducción, ejecución, representación, exhibición, adaptación y cualquiera utilización pública de la misma, las que podrán efectuarse por cualquier medio según la naturaleza de la obra y de manera particular por los medios señalados en los tratados y convenios internacionales vigentes en que México sea parte. Tales derechos son transmisibles por cualquier medio legal.

Por lo que hace al artículo 5º. se ha atendido al espíritu patrimonial del Derecho de Autor, como se señala en los artículos 6º., 7º., 62, y otros de la Ley vigente, por lo que las comisiones resolvieron conservarlo en su actual redacción.

En el artículo 23 el término duración, que en la Ley vigente es de treinta años se ha ampliado a cincuenta años de acuerdo a lo establecido en la Convención de Berna, texto de Bruselas de 1948 y texto de París de 1971.

En atención a la técnica y metodología legislativa, en lugar de crear un nuevo artículo 74 bis, el párrafo final del inciso c) del artículo 74 actual se convierte en inciso d) con la siguiente redacción:

"d) Los anuncios publicitarios o de propaganda, filmados o grabados para su difusión a través de cualesquiera de los medios de comunicación, podrán ser difundidos hasta por un período de seis meses a partir de la fecha de su grabación, pasado este término, su utilización pública deberá retribuirse por cada período adicional de seis meses, aun cuando sólo se utilice en fracciones de ese período, a los compositores, intérpretes, arreglistas, músicos, cantantes, actores y locutores que hayan participado en las mencionadas grabaciones con una cantidad igual a la contratada originalmente.

La difusión del anuncio respectivo no podrá exceder de un tiempo total de tres años sin autorización previa de quienes hayan participado en el mismo."

En este inciso queda aclarada la redacción teniendo en cuenta la gran cantidad de problemas que se han suscitado en la práctica y que han provocado tropiezos económicos principalmente a los compositores, artistas, intérpretes, o ejecutantes cuya intervención en los citados anuncios al ser fijada o grabada la imagen y sonido, les desplaza de su actuación en vivo. De ahí que sea razonable, doctrinal y legalmente fundado que estos sectores perciban una cantidad igual hasta por períodos de seis meses posteriores a los primeros convenidos.

Asimismo, en la modificación se establece que cada uno de los anuncios publicitarios tendrá un período máximo de tres años, esto con el objeto de que después de tres años se genere trabajo no solamente para los compositores intérpretes y ejecutantes, sino también para los locutores, técnicos, obreros y demás trabajadores que intervengan en la manufactura del anuncio publicitario.

Los artículos 75, 79 y 91 permanecerán igual al texto vigente por la misma razón expuesta en relación al artículo 2º. Se propone una adecuación al artículo 91 para hacer coincidir su redacción en el nuevo inciso d) del artículo 74.

De acuerdo con los términos de la Iniciativa la redacción del artículo 82 de la Ley Federal de Derechos de Autor, se sustituye por la redacción correspondiente al tratado de la Convención de Roma que dice: "Se considera artista, intérprete o ejecutante, todo actor, cantante, músico, bailarín, u otro persona que represente un papel, cante, recite, declame, interprete o ejecute en cualquier forma una obra literaria o artística."

El Decreto que promulgó la Convención Internacional sobre la protección de los artistas, intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión conocido comúnmente como Convención de Roma de 1961, fue publicado mediante Decreto en el Diario Oficial de la Federación de 27 de mayo de 1964.

En consecuencia se ha buscado adecuar la redacción del artículo 82, con el literal a) del artículo 3o. de la Convención de Roma de 1961, buscándose una mejor protección a los artistas, intérpretes o ejecutantes, y más si se toma en cuenta el carácter reivindicativo de los derechos de esta clase que se gestara en el primer cuarto de este siglo XX a través de la Oficina Internacional del Trabajo, en virtud de la amenaza brutal de desempleo que provoca la evolución de la tecnología.

En esta forma se da protección clara y precisa a los ejecutantes e intérpretes, ya que la actual redacción del artículo 82 en la Ley autoral, ha dado lugar a que los explotadores de la manifestación artística de los intérpretes y ejecutantes, particularmente de estos últimos, sea aprovechada para negarles las retribuciones a que justamente tienen derecho.

La modificación al artículo 84, se hace siguiendo el espíritu tutelar de derecho social que inspira a las leyes mexicanas. Se ha incluido en el artículo el carácter de "irrenunciable" de los derechos de los artistas, intérpretes, ejecutantes. Se ha dejado el concepto de "intérpretes" y "ejecutantes" obedeciendo a una cuestión práctica que consiste en que los artistas intérpretes están afiliados en México a la Asociación Nacional de Intérpretes (ANDI), y los artistas músicos ejecutantes, a la Sociedad Mexicana de Ejecutantes de Música (SOMEM).

Por las mismas razones aducidas al analizar el artículo 5o., las comisiones resolvieron mantener en sus términos actuales el artículo 85.

El artículo 90 aumenta el plazo de protección de 20 a 50 años en favor de los intérpretes y ejecutantes obedeciendo a una innegable razón social. El artista intérprete o ejecutante fija sus actuaciones normalmente en la cúspide de sus condiciones vocales e interpretativas en su juventud y es precisamente en su vejez cuando más necesitará de los ingresos producidos por sus interpretaciones que grabara en la plenitud de sus facultades físicas, mentales y artísticas.

Dentro del derecho autoral, no se entre en conflicto con el artículo 28 Constitucional que prohibe los monopolios y estancos, debe tenerse presente que tal precepto de nuestra Carta Magna enfoca el monopolio a actividades de carácter comercial por un lado, y permite por el otro, las asociaciones de trabajadores para proteger sus propios intereses, manifestando que tales asociaciones no constituyen monopolio. Amen de ello el artículo 4o., fracción II de la Ley de monopolio señala que "se presumirá la existencia de monopolio salvo prueba en contrario cuando en todo acuerdo o combinación de productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios realizando sin autorización y regulación del Estado, que permita imponer los precios de los artículos o las cuotas de los servicios". Es obvio que en el texto constitucional y en la Ley reglamentaria del artículo 28 en materia de monopolio, se puede inferir que las sociedades autorales no pueden tener tal carácter, ya que los creadores y los artistas están asociados en defensa de sus legítimos intereses y sus entidades no persiguen fines lucrativos, pues éstos se enfocan

entre otros, a la recaudación de las obras, resultando de la creación o trabajo intelectual o artístico. Por estas razones las comisiones decidieron conservar el texto vigente del artículo 93.

La modificación del artículo 98 tiene un interés vital para los autores intérpretes y ejecutantes nacionales, así como para las entidades autorales que los agrupan, pues de la vigencia de la actual Ley se ha dado el caso de que las empresas en la mayoría de los casos no cumplen con el pago de los derechos correspondientes.

Independientemente de la desigualdad jurídica que se plantea entre aquéllos que sí cumplen la Ley (nacionales) y los que no cumplen al eludirse, por las empresas extranjeras, el pago de los derechos de los autores, intérpretes y ejecutantes se merman los recursos de las sociedades autorales que se privan de los vitales gastos de administración y cobranza, haciendo que todo el peso de actividades, como son, entre otras, las de seguridad social, por ejemplo, las soporten los autores, intérpretes y ejecutantes nacionales, provocando una mayor invasión cultural a través de películas y música extranjeras en nuestro territorio nacional. Amen de ello se da a la inversa el problema, pues fuera de nuestras fronteras las obras de nuestros autores nacionales, las interpretaciones y ejecuciones de nuestros intérpretes y ejecutantes nacionales, son explotadas irrestrictamente, sin que regrese una sola cantidad a nuestro país en beneficio de estos autores y artistas, que tienen en esas percepciones parte de su modus vivendi.

Este es el espíritu que sostiene el artículo 105 de nuestra actual Ley que establece la no prescripción de los derechos de los autores nacionales, y en el caso de los extranjeros, estarse al principio de la reciprocidad.

La falta de representación se subsana con consideraciones de orden jurídico, práctico, económico político y moral que es imposible soslayar.

Primeramente las sociedades autorales en el país son de interés público.

Esto es, el Estado otorga esa calidad a aquella entidad que reúna determinados requisitos legales. De no llenarlos, no podrá constituirse. Por otra parte, el mismo Estado, a través de la Secretaría de Educación Pública (por conducto de la Dirección General del Derecho de Autor) efectúa un control de dichas sociedades en cumplimiento a lo previsto por el artículo 102 de la vigente Ley.

Por otra parte, las sociedades en nuestros país, vienen a constituirse en importantes auxiliares del Estado, en cumplimiento de los compromisos internacionales que en materia de derechos de autor, nuestro país tiene suscritos.

La Ley actual de Derechos de Autor hace imposible que las sociedades autorales, como en el caso de los ejecutantes de música y de los intérpretes, puedan recaudar los derechos autorales correspondientes; presentándose el caso de que muchos millones de pesos no ha sido posible reclamarlos por la laguna jurídica existente que hace negatorias tan legítimos derechos, puesto que exige que acrediten las sociedades la representación de los ejecutantes intérpretes.

Cabe hacer notar que al facultarlas para recaudar los fondos generados por el derecho autoral deberán poner a disposición de los derechohabientes, por conducto de la Dirección General de Derecho de Autor de la SEP, las cantidades respectivas.

Con el objeto de hacer efectivo el derecho autoral evitando que los usuarios se nieguen a pagarlo, estamos proponiendo que con toda claridad quede establecido en la Ley. La obligación de los usuarios a pagar los derechos correspondientes a las sociedades autorales legalmente registradas sin necesidad de acreditar la representación de autores nacionales si agotado el término legal no se presenta el titular del derecho a recabarlo.

Por lo tanto, proponemos la siguiente redacción al artículo 98:

I...

II. Recaudar y entregar a sus socios, así como a los autores extranjeros de su rama, las percepciones pecuniarias provenientes de los derechos de autor que le correspondan.

Recaudar en el país y sin que sea preciso tener representación alguna, los derechos que se generen por la utilización pública en cualquier forma de las obras de autores extranjeros, quedando supeditada la entrega de dichas recaudaciones a los autores extranjeros o a las asociaciones que los representen en su caso, con base al principio de reciprocidad.

Para la recaudación de los derechos de autores nacionales, se requerirá que éstos otorguen individualmente mandato a la sociedad, en el caso de que en el término de dos oños el autor no haya recaudado las percepciones a que tienen derecho, aun si el mandato expreso individual a la sociedad autoral esta recaudara tales percepciones y lo notificara así al autor o su causahabiente por conducto de la Dirección General del Derecho de Autor de la Secretaría de Educación Pública para fines de reparto.

III.....

IV....

V.....

VI.....

VII....

Por lo expuesto, las comisiones que suscriben proponen aceptar con las modificaciones anotadas en este dictamen, las reformas y adiciones a la Ley Federal de Derechos de Autor, Iniciativa del Sector Obrero, a efecto de que quede en los siguientes términos:

PROYECTO DE DECRETO QUE

REFORMA Y ADICIONA LA LEY

FEDERAL DE DERECHOS DE AUTOR

Artículo 4º. Los derechos que el artículo 2º. concede en su fracción III al autor de una obra, comprenden la publicación, reproducción, ejecución, representación, exhibición, adaptación y cualquiera utilización pública de la misma, las que podrán efectuarse por cualquier medio según la naturaleza de la obra y de manera particular por los medios señalados en los tratados y convenios internacionales vigentes en que México sea parte. Tales derechos son transmisibles por cualquier medio legal.

Artículo 23. La vigencia del derecho a que se refiere la fracción III del artículo 2o. se establece en los siguientes términos:

I. Durará tanto como la vida del autor y 50 años después de su muerte.

Transcurrido ese término, o antes si el titular del derecho muere sin herederos, la facultad de usar y explotar la obra pasará al dominio público, pero serán respetados los derechos adquiridos por terceros con anterioridad.

II. En el caso de obras póstumas durará 50 años a contar de la fecha de la primera edición.

III. La titularidad de los derechos sobre una obra de autor anónimo, cuyo autor no se dé a conocer en el término de 50 años a partir de la fecha de su primera publicación, pasará al dominio público.

IV.....

V. Durará 50 años contados a partir de la fecha de la publicación en favor de la Federación, de los Estados y de los municipios, respectivamente, cuando se trate de obras hechas al servicio oficial de dichas entidades y que sean distintas de las Leyes, reglamentos, circulares y demás disposiciones oficiales.

La misma protección se concede a las obras a que se refiere el párrafo 2º.

del artículo 31.

Artículo 74...

a)...

b)...

c) La grabación sólo dará derecho a una sola emisión. La grabación y fijación de la imagen y el sonido realizada en las condiciones que antes se mencionan, no obligará a ningún pago adicional distintos del que corresponde por el uso de las obras.

Las disposiciones de este artículo no se aplicarán en caso de que los autores, intérpretes o ejecutantes tengan celebrado convenio remunerado que autorice las emisiones posteriores.

d) Los anuncios publicitarios o de propaganda, filmados o grabados para su difusión a través de cualesquiera de los medios de comunicación, podrán ser difundidos hasta por un período de seis meses a partir de la fecha de su grabación. Pasado este término, su utilización pública deberá retribuirse por cada período adicional de seis meses, aun cuando sólo se utilice en fracciones de ese período, a los compositores, intérpretes, arreglistas, músicos, cantantes, actores y locutores que hayan participado en las mencionados grabaciones, con una cantidad igual a la contratada originalmente.

La difusión del anuncio respectivo no podrá exceder de un tiempo total de tres años, sin autorización previa de quienes hayan participado en el mismo.

Artículo 82. Se considera artista intérprete o ejecutante, todo actor, cantante, músico, bailarín, u otra persona que represente un papel, cante, recite, declame, interprete o ejecute en cualquier forma una obra literaria o artística.

Artículo 84. Los intérpretes y ejecutantes que participen en cualquier forma o medio de comunicación al público, tendrán derecho a recibir la retribución económica irrenunciable por la utilización pública de sus interpretaciones o ejecuciones, de acuerdo con los artículos 79 y 80.

Cuando en la ejecución intervengan varias personas, la remuneración se distribuirá entre ellas, según convengan. A falta de convenio, las percepciones se distribuirán en proporción a las que se hubiesen obtenido al realizar la ejecución.

Artículo 90. La duración de la protección concedida a intérpretes o ejecutantes será de 50 años contados a partir:

a) De la fecha de fijación de fonogramas o disco.

b) De la fecha de ejecución de obras no grabadas en fonogramas.

c) De la fecha de la transmisión por televisión o radiodifusión.

Artículo 91. Quedan exceptuados de las anteriores disposiciones los siguientes casos:

I...

II...

III. La fijación realizada en los términos del inciso d) del artículo 74.

Artículo 98...

I...

II. Recaudar y entregar a sus socios, así como a los autores extranjeros de su rama, las percepciones pecuniarias provenientes de los derechos de autor que le correspondan.

Recaudar en el país y sin que sea preciso tener representación alguna, los derechos que se generen por la utilización pública en cualquier forma de las obras de autores extranjeros, quedando supeditada la entrega de dichas recaudaciones a los autores extranjeros o a las asociaciones que los representen en su caso, con base al principio de reciprocidad.

Para la recaudación de los derechos de autores nacionales, se requerirá que éstos otorguen individualmente mandato a la sociedad, en el caso de que en el término de dos años el autor no haya recaudado las percepciones a que tienen derecho, aun sin el mandato expreso individual a la sociedad autoral ésta recaudará tales percepciones y lo notificará así al autor o su causahabiente por conducto de la Dirección General del Derecho de Autor de la Secretaría de Educación Pública para fines de reparto.

III...

IV...

V...

VI...

VII...

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

Comisión de Trabajo y Previsión social.

Arturo Romo Gutiérrez, Presidente.-Miguel Castro Elías, Secretario.-Enrique Betanzos Hernández.-Salvador De la Torre Grajales.-Hermenegildo Fernández Arroyo.-Salvador Esquer Apodaca.-José Herrera Arango.-Carlos Martínez Rodríguez.-Pedro Pérez Ibarra.-Filiberto Vigueras Lázaro.-Martín Montaño Arteaga.-Gonzalo Navarro Báez.-Armando Neyra Chávez.-Guillermo Olguín Ruiz.

- Ángel Olivo Solís.-Alberto Rábago Camacho.-David Reynoso Flores.-Juan Rojas Moreno.-Javier Michel Vega.-Carlos A. Romero Deschamps.-Herón Varela Alvarado.

Carlos Roberto Smith Véliz.-Juan Aguilera Azpeitia.-Pedro René Etienne Llano.

Ignacio Zúñiga González.-Elba Esther Gordillo.-Evaristo Pérez Arreola.-

Francisco Xavier Aponte Robles.-Armando Avila Sotomayor.-Luis Alberto Gómez.Gragales.

Ezequiel Rodríguez Arcos.-Alberto Cuesi.Balboa.-Valentín Campa Salazar.-José Ma.

Téllez Rincón.-Luis Velázquez Jaacks.-Salvador Ramos Bustamante.-Antonio Sandoval González.-Mario Legarreta Hernández.-Gilberto Muñoz Mosqueda.-Flor Elena Pastrana Villa.

Comisión de Educación Pública. José Luis Andrade Ibarra, Presidente.-Roger Miltón Rubio Madera, Secretario.-Aurora Navia Millán.-José Refugio Araujo Del Angel.-Juan Bonilla Luna.-Elba Esther Gordillo Morales.-José Luis Lemus Solís.-Juan Maldonado Pereda.-Ma del Carmen Márquez.-Leandro Martínez Machuca.-Francisco Mata Aguilar.-Guillermo Medina de los Santos.-Andrés Montemayor Hernández.-Jorge Montúfar Araujo.-Margarita Moreno Mena.-Arnoldo Ochoa González.-Ofelia Ruiz Vega.-Miguel

Angel Camoseco.- Enrique Sánchez Silva.-Graciela Santana Benhumea.-Ma. Consuelo Velázquez Torres.-Beatriz Elena Paredes Rangel.-José Isaac Jiménez V.-Carlos Castillo Peraza.-Luis Castañeda Guzmán.-Loreto Hugo Amao González.

Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía. Presidente: diputado Fidel Herrera Beltrán.-Secretario diputado José Murat.-Diputados Ismael Orozco Loreto.-Miguel Angel Camposeco.-David Reynoso Flores.-Rosa Ma. Campos Gutiérrez.-Gonzalo Castellot Madrazo.-Federico Flores Tavares.-Mario Legorreta Hernández.-Armando Ávila Sotomayor.-Carlos E. Cantú Rosas.-Adelaida Márquez Ortiz.-Arnoldo Martínez Verdugo.-Jesús Ortega Martínez.-Benito García Hernández.-Auden J. Acosta.-Javier Zepeda Romero.-Humberto Pliego Arenas.-Othón Salazar Ramírez.-Ebaristo Pérez Arriola.-Carlos Enrique Cantú Rosas.-Gumercindo Magaña N.-Arturo Robles Aparicio.-Melitón Morales Sánchez.-Manuel Ramos Gurrión.-Flor Elena Pastrana Villa."

El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido también distribuido entre todos ustedes, le ruego al Secretario los consulte para ver si le dispensan la segunda lectura y lo ponemos a discusión en lo general.

El C. secretario Silvio Lagos Martínez: Ahora sí consultaremos a la Asamblea, en votación económica, si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone discusión en lo general.

Los señores diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Se dispensa la segunda lectura al dictamen.

El C. Presidente: En consecuencia, está a discusión en lo general, se abre el registro de oradores. En contra...

El C. secretario Silvio Lagos: No hay, señor Presidente.

El C. Presidente: Para los efectos del artículo 134, se les consulta si van a reservar alguno de los artículos para discutirlo en lo particular.

Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados en un solo acto.

El C. secretario Silvio Lagos: Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Señor Presidente; honorable Asamblea: Se emitieron 8 abstenciones y 273 votos en pro.

El C. Presidente: Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, por 273 votos.

Esta Presidencia les informa a ustedes señores diputados, que registraron artículos: el diputado Eugenio Ortiz Walls, el 98; los diputados Loreto Hugo Amao, el 84; Jesús Ortega Martínez el 4o.; José Isaac Jiménez, el 23 y el 98; Miguel José Valadez Montoya, el 90.

Se concede el uso de la palabra al diputado Jesús Ortega Martínez, quien reservó el artículo 4º.

El C. Jesús Ortega Martínez: Compañeros diputados:

Debo decir antes de entrar a la discusión del artículo que reservamos, que nos parece que las adiciones y modificaciones a la Ley Federal de Derechos de Autor, propuesta el día de hoy a esta soberanía, nos parece que responde a una inquietud de artistas, intérpretes que venían siendo afectados en sus intereses por compañías que explotaban sus iniciativas y sus ideas, para beneficio exclusivo de estas grandes e importantes empresas.

Y que las adiciones y modificaciones tienden a beneficiar a los autores. Por ello pensamos que es importante el que la hayamos aprobado y así lo considera la fracción del Partido Socialista de los Trabajadores. Y nuestra reserva en el artículo 4o., más bien responde a buscar que la Comisión nos explique algo en lo que tenemos inquietud y que tal parece que hay contradicción en lo que inicialmente acabo de exponer.

Tenemos en nuestras manos un dictamen presentado a esta Cámara de Diputados en anterior legislatura, en donde también trata el artículo 4o. y suprime en, lo dice la exposición de motivos, en el artículo 4o. la última oración que decía: "tales derechos son transmisibles por cualquier medio legal".

El dictamen al que hago referencia dice que es más conveniente poner lo siguiente:

"La contratación de los mismos se hará con las limitaciones impuestas por esta Ley" y argumenta lo siguiente:

Ello obedece a las siguientes razones: Debemos recordar que en nuestro Código Civil se reputa como un Código Social, en su exposición de Motivos recordamos que se refiere al derecho de autor como una rama que acusa un paralelismo con el derecho obrero...

El C. Herrera Beltrán: Señor Presidente, quisiera hacer una interpelación.

El C. Presidente: Si el orador lo autoriza.

El C. diputado Ortega: Sí, lo autorizo.

El C. Presidente: Lo permite también la Presidencia.

El C. Fidel Herrera Beltrán: Quisiera hacer una interpelación sobre este proyecto.

El C. diputado Ortega: Sí, lo que pasa es que estoy tomando de este proyecto mi argumentación. Yo sé que no se de su dictamen,

AÑO III. T. III. No. 50 CÁMARA DE DIPUTADOS DICIEMBRE 28, 1981

sino que estoy tomando de este proyecto anterior mi argumentación, por eso le decía.

Bien, decía que en su exposición de motivos recordamos que se refiere al Derecho de Autor como una rama que acusa un paralelismo con el derecho obrero, ese espíritu que emana del derecho social y que ha hecho que en la actual legislación autoral mexicana sea tutelar y se reputa como de orden público y de interés social ha procurado establecer un justo equilibrio entre el autor parte económicamente débil y el usuario, parte económicamente fuerte, a fin de que el primero disfrute con justicia y equidad de los beneficios económicos que produce la explotación de su obra y por último dice:

"Por otra parte, se suprimió esta última oración -la que he mencionado- vuelvo a repetirla, "tales derechos son transmisibles por cualquier medio legal concepto que se contrapone y repito, así lo pensamos, a todo el espíritu proteccionista de la ley en muchas ocasiones desgraciadamente ha propiciado en la práctica verdaderos despojos en contra de los autores así como de los artistas intérpretes o ejecutantes". Esto que argumenta el legislador en el dictamen al que hago referencia, no se toma en cuenta, por eso decía que nuestra intervención

respondía más bien a una explicación de la Comisión, no se toma en cuenta y se pone exactamente lo que critica y que nos parece justo, este dictamen, de tal forma que otra vez en el que nos toca discutir a nosotros, se establece en el artículo 4o. "tales derechos son transmisibles por cualquier medio legal" en lugar de la contratación de los mismos se hará con las limitaciones impuestas por esta ley, pensamos beneficiaría definitivamente a los autores frente a los que explotan sus obras y de cualquier forma dejo nuestra proposición por escrito.

Artículo 4º. Ultimo párrafo, la oración siguiente "La contratación de los mismos se hará con las limitaciones impuestas por esta ley", en lugar de "tales derechos son transmisibles por cualquier medio legal".

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Fidel Herrera Beltrán.

El C. Fidel Herrera Beltrán: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

En efecto, los propósitos de los autores de esta iniciativa y de las comisiones Unidas que la dictaminaron, la del trabajo y previsión social, la de educación y la de cine, radio y televisión, han sido el de establecer un marco de mayor claridad en la defensa de los derechos de los trabajadores intelectuales, que crean y producen obras de valor artístico o literario, y sentimos que en el dictamen que sometimos a la consideración de esta asamblea se analizaron con gran precisión estos deseos y estos objetivos, que por otro lado el movimiento obrero organizado de nuestro país ha venido reclamando a lo largo de años recientes.

Por cuanto hace a la propuesta específica hecha por mi compañero diputado en el sentido de que analizando un proyecto de dictamen que elaboraron otras Legislaturas en torno de la iniciativa original presentada por los diputados del sector obrero, encontraba en ella que se introducía el concepto relativo a adicionarle el párrafo final del artículo 4º.

"La contratación de los mismos se hará con las limitaciones impuestas por esta ley", y que en el dictamen que nosotros sometemos a su consideración ha conservado la redacción del actual artículo 4o., que señala que tales derechos son trasmisibles por cualquier medio legal, obedece a varias razones:

En primer lugar, no tendría caso señalar lo que él asienta, de limitaciones impuestas por la ley, puesto que hay todo un capítulo que empieza a partir del 62, donde se establecen las limitaciones del derecho de autor y al principio de esta ley, en el artículo 1o., donde se asienta que esta ley es reglamentaria del artículo 28 constitucional y que sus disposiciones son de orden público y se reputan de interés social, tiene por objeto la protección de los derechos que la misma establece en beneficio del autor de toda obra intelectual o artística y la salvaguarda del acervo cultural de la nación, están preciosamente cuidados.

Por otro lado, lo que sí hicimos y consideramos adecuado hacer fue introducir en este artículo 4o. los términos que en las convenciones internacionales, básicamente en una conocida como la Convención Internacional, se han incluido haciendo más extensivo este derecho en los siguientes términos: incluir a la redacción que ya incluía algunas formas de explotación de las obras, los conceptos relativos a publicación, representación y exhibición, puesto que de alguna manera, con el paso del tiempo, estas actividades de explotación de las obras autorales no cubiertas por la ley habían justamente propiciado lo que nuestro compañero señalara: explotación y la negación de las empresas mercantiles que las explotaban de reconocer sus derechos.

Por eso, en primer lugar por considerar que ya hay un capítulo de limitaciones de la ley; en segundo lugar por considerar que se amplía el marco al introducir nuevos elementos de protección de autor y en tercer lugar, por considerar que está suficientemente preciso el sentido proteccionista a este derecho patrimonial de autor en el artículo 4o. es que nosotros propusimos la redacción original que está sometida a su consideración.

El C. Presidente: Señor Secretario, consulte a la Asamblea si acepta o desecha la proposición formulada por el diputado Jesús Ortega Martínez, en relación al artículo 4o., y no aceptada por la Comisión.

El C. secretario Armando Thomae: En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Jesús Ortega, no aceptada por la Comisión.

Los que estén por que se acepte favor de manifestarlo...

Los que estén por que se deseche, favor de manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 4o. se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Armando Thomae: En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el artículo 4º.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Suficientemente discutido.

El C. Presidente: Este artículo se reserva para su votación nominal en conjunto.

Se concede el uso de la palabra al diputado José Isaac Jiménez, quien reservó los artículos 23 y 98.

El C. José Isaac Jiménez: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

Con la aclaración de que únicamente me voy a referir al artículo 23, en virtud de que el 98 será tratados por el señor diputado Eugenio Ortiz Walls.

Sólo se trata de unas breves supresiones en relación con el segundo párrafo de la fracción I. Dice la fracción I, refiriéndose a la vigencia del derecho a que se refiere la fracción III del artículo 2º., se establece en los siguientes términos:

I. Durará tanto como la vida del actor y 50 años de su muerte. Transcurrido ese término o antes, si el titular del derecho muere sin herederos, la facultad de usar y explotar la obra pasará al dominio público, pero serán respetados los derechos adquiridos por terceros con anterioridad.

Lo que propongo es que supriman las dos palabras últimas "con anterioridad" por no considerarlas necesarias en el texto.

Y en cuanto se refiere a ese mismo artículo 23, la fracción tercera dice: La titularidad de los derechos sobre una obra de autor anónimo cuyo autor no se dé a conocer en el término de 50 años a partir de la fecha de su primera publicación, pasará al dominio público.

Lo que se propone es que se suprima la palabra "autor" para que se ponga en la forma siguiente: La titularidad de los derechos sobre una obra de autor anónimo y cuyo nombre no se dé a conocer, etcétera.

Son las dos proposiciones.

El C. Presidente: La Comisión, se concede el uso de la palabra al diputado Gonzalo Castellot.

El C. Gonzalo Castellot Madrazo: La réplica, señor licenciado, señor Presidente, compañeros, va a ser muy sencilla y muy corta.

En el artículo 23 se fijó esta redacción en atención al artículo 7o. de la Convención de Berna, decreto que fue publicado durante la presidencia del señor licenciado Gustavo Díaz Ordaz, en el Diario Oficial el 20 de diciembre de 1968. Dice expresamente: La duración de la protección concedida por la presente Convención será por toda la vida del autor y 50 años después de su muerte.

De manera que estamos basados en una Convención que fue aceptada por México y debidamente considerada.

Por otra parte, el hecho de que serán respetados los derechos adquiridos por terceros con anterioridad, pues, si se ha especificado con anterioridad en alguna venta de la obra del autorial que haya un período en determinadas condiciones, durante el cual tiene derecho a explotar esa obra. No podemos desconocer ese derecho que es un derecho ya establecido y anterior a la muerte del autor.

De manera que en esa forma queda explicada la razón.

El C. Presidente: Señor Secretario, consulte a la Asamblea si acepta o desecha la proposición formulada por el diputado José Isaac Jiménez sobre el artículo...

El C. Gonzalo Castellot Madrazo: Perdón. En el punto tercero dice: La titularidad de los derechos sobre una obra de autor anónimo, cuyo autor no se dé a conocer en el término de 50 años, a partir de la fecha de su primera publicación, pasará al dominio público. Me parece que no tiene en realidad ningún problema el hecho de cambiar "cuyo nombre" porque es el autor, porque no se conoce el nombre de ese autor. De manera que en lugar de "autor" ponerle "nombre", lo acepta la Comisión.

Correcto, se acepta por la Comisión el hecho de cambiar en donde dice: ...

cuyo autor... Ponerle: ...cuyo nombre no se dé a conocer en el término de 50 años a partir de la fecha de su primera publicación.

Estamos de acuerdo.

El C. Presidente: Señor diputado José Isaac Jiménez, ¿queda satisfecho su interés con esa corrección? ¿Se allana a la Comisión?

El C. Isaac Jiménez: Me allano.

El C. Presidente: Entonces consulte, señor Secretario, a la Asamblea si acepta la modificación que ha venido a realizar la Comisión, a sugerencia del diputado José Isaac Jiménez, y ya también aceptada por él.

El C. prosecretario Armando Thomae Cerna: En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta por la Comisión y expuesta por el diputado Isaac Jiménez, en lo referente al artículo 23, en su punto 1 y en su punto... En el punto 1 no hay cambio, el punto 1 no es aceptado por la Comisión.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Isaac Jiménez, en lo referente al artículo 23, que no fue autorizado por la Comisión.

El C. Presidente: Sí, sí fue. Mire, el diputado José Isaac Jiménez vino a formular dos proposiciones, una a la fracción III y otra a

la fracción I. Lo que corresponde a la fracción I, no es aceptado por la Comisión; lo que corresponde a la fracción III, sí es aceptado por la Comisión. El diputado Isaac Jiménez satisfecho su interés, correspondiente a la fracción I, nada más se modificará la fracción III, aceptada por la Comisión. Así que esto es lo que pasa a votación de la Asamblea si lo acepta o lo desecha.

El C. secretario Silvio Lagos Martínez: En votación económica se pregunta a la Asamblea si acepta o desecha la modificación propuesta por el diputado Isaac Jiménez, referente al inciso III del artículo 23 y aceptada por la Comisión.

Los que estén por que se acepte, favor de manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la H. Asamblea si el artículo 23 se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Silvio Lagos Martínez: En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el artículo 23.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

Suficientemente discutido, señor Presidente.

- El C. Presidente El artículo 23 se reserva para su votación nominal en conjunto.

Se concede el uso de la palabra al diputado Loreto Hugo Amao González, quien reservó el artículo 74.

El C. Loreto Hugo Amao: En interés de los trabajadores de esta interesante rama, nosotros reservamos el artículo 74 en su fracción d), considerando que frente a los fuertes intereses de las empresas grabadoras de programas sean televisivos o de radio, muchas veces nos estamos nosotros o estamos recibiendo programas que hace cinco o seis años ya se grabaron o más tiempo. Y en interés de estos trabajadores, nosotros hemos considerado es necesario precisar la ley para que los tres años que aquí se señalan, no queden al arbitrio de quienes quieran interpretarlo, sino que haya precisión. Porque esos tres años nunca pueden terminar. Queremos hacer un agregado a la parte última de la sección d) para que quede de la siguiente manera:

"La difusión del anuncio respectivo no podrá exceder de un tiempo total de tres años naturales a partir de su grabación sin autorización previa de quienes hayan participado en el mismo".

Creemos que esto será una garantía para que no se abuse de las grabaciones en los programas de los trabajadores de esta industria.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Eugenio Ortiz

Walls, quien reservó el artículo 98 para hacer algunas proposiciones...

El C. Herrera Beltrán: Señor Presidente, ¿no se nos va a permitir a la Comisión dar contestación a esto, en lo cual estamos de acuerdo?

- - El C. Presidente: Por ahorro de tiempo, si quieren lo pasamos, y después ustedes los comentan en un solo acto, ¿les parece bien?

El C. Fidel Herrera Beltrán: La Comisión se allana a la Presidencia.

El C. Presidente: Gracias. Tiene la palabra el diputado Eugenio Ortiz Walls.

El C. Eugenio Ortiz Walls: Señor Presidente;

Señores diputados:

Antes de fundamentar la modificación que voy a proponer al tercer párrafo de la fracción segunda del artículo 98, hubiese querido hacer algunos comentarios breves sobre las reformas que entrañan a la ley en el dictamen a discusión.

En obsequio a la Asamblea, me voy a referir solamente al artículo 98 y a la adición y modificación que propongo.

En realidad más que una inquietud es un hecho, que las empresas nacionales; y extranjeras generalmente se quedan con los derechos de autor, de interpretación y de ejecutantes nacionales, y luego ha sido muy difícil, independientemente de los tratados en que México ha tomado parte, de que es parte, y de los convenios, las convenciones en esta materia, ha sido difícil que los autores reciban esas percepciones.

El artículo 98 tal como lo presenta la Comisión, en su fracción segunda dice lo siguiente:

"Recaudar y entregar a sus socios, así como a los autores extranjeros de su rama, las percepciones pecuniarias provenientes de los derechos de autor que le correspondan."

Recaudar en el país y sin que sea preciso tener representación alguna los derechos que se generan por la utilización pública en cualquier forma, de las obras de autores extranjeros, quedando supeditada la entrega de dicha recaudaciones a los autores extranjeros o a las asociaciones que los representen en su caso, con base al principio de reciprocidad.

El tercer párrafo está ligado a esto. Para la recaudación de los derechos de autores nacionales, se requerirá que éstos otorguen individualmente, mandato a la sociedad autoral, que corresponda.

Y en el caso de que en el término de dos años el autor no haya recaudado las percepciones a que tiene derecho, la sociedad autoral como representante, las recaudará, tales percepciones y lo notificará así al autor, a su causahabiente, por conducto de la Dirección General del Derecho de Autor, de la Secretaría de Educación Pública, para fines de reparto.

En realidad, como no se especifica el reparto y aún que se habla que sin el mandato expreso individual. Yo quería proponer una redacción a este tercer párrafo, que sería la siguiente: "para la recaudación de los derechos de autores nacionales, se requerirá que éstos otorguen individualmente mandado a la sociedad."

En el caso de que en el término de dos años el autor no haya recaudado las percepciones a que tienen derecho, la sociedad autoral la recaudará notificando al autor o a su causahabiente por conducto de la Dirección General del Derecho de Autor, de la Secretaría de Educación Pública, estas percepciones serán manejadas por la sociedad autoral correspondiente, a través del fideicomiso de administración, previsto en la propia ley. Ese es el texto que yo propongo que creo que aclara que impide confusión y problemas posteriores.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Miguel José Valadez Montoya, para hablar sobre el artículo...

El C. Fidel Herrera: La Comisión pide el uso de la palabra.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Ignacio Zúñiga para comentar lo referente al artículo 98 y al artículo 74.

El C. Ignacio Zúñiga: Señor Presidente; Compañeros diputados:

Las Comisiones conjuntas de trabajo y previsión, de educación, de cine y de radio y televisión, sí aceptan la proposición de Acción Nacional.

Con respecto al artículo 98 el cual quedaría el tercer párrafo de la manera siguiente: "Para la recaudación de los derechos de autor estacionales, se requerirá que estos otorguen individualmente mandato a la sociedad, en el caso de que en el término de dos años el autor no haya recaudado las percepciones a que tienen derecho la sociedad autoral, la recaudación notificándolo al autor o a su causahabiente por conducto de la Dirección General de Derechos de Autor de la Secretaría de Educación Pública.

Estas percepciones serán manejadas por la Sociedad autoral correspondiente a través del fideicomiso de administración previsto en la ley.

Esta Comisión considera que es una idea la de los compañeros que proponen este cambio, que contribuye en el propósito de asegurar a los recursos que son de los trabajadores, en lugar de que se enriquezcan los grupos mercantilistas; y en esto hay que reconocer que estas reformas del derecho de autor la hicieron diputados dirigentes nacionales de músicos de la República Mexicana, el compañero Venus Rey aquí presente y el compañero Juan José Osorio.

Eso es todo.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Miguel José Valadez Montoya, quien reservó el artículo 90.

El C. Miguel José Valadez Montoya: Señor Presidente:

Compañeros diputados:

Nuestra proposición es breve y sin embargo debo fundamentarla a fin de que se entienda su sentido.

La ley actual federal de Derechos de Autor dice en su artículo 6º. "que los derechos de autor son preferentes a los de los intérpretes y de los ejecutantes de una obra y en caso de conflicto se estará siempre a lo que más favorezca al autor".

Por otra parte el artículo 23, fracción I, en relación con el artículo 2º., fracción III, del Proyecto de Dictamen a discusión, es también congruente con esta diferenciación que se hace entre autores y ejecutantes.

Marca un margen de protección para el autor durante su vida y 50 años después de su muerte. Estas dos disposiciones, entendemos, recogen el espíritu de dos Convenciones Internacionales como son la de Berna, celebrada en Bruselas, Bélgica, en 1948, para la protección de obras literarias y artísticas, aprobada por el Senado en diciembre de 1966 y que por tanto nos es obligatoria, porque en su artículo 7º. también recoge la idea, el texto de que se proteja al autor durante su vida, los derechos del autor durante su vida y 50 años después de su muerte.

Por otra parte, la convención de Roma, celebrada en aquella ciudad en 1961, sobre protección de los artistas, intérpretes y ejecutantes, aprobada por la Cámara de Senadores en diciembre de 1963, por tanto, también

obligatoria, señala en su artículo 14, que se dará una protección a éstos, a los intérpretes o ejecutantes, tomando como referencia la base mínima de 20 años.

Es decir, se marca, insisto una diferenciación entre los derechos de autor y los derechos de intérpretes. Entendemos que sin duda, aparte de lo obligatorio que es en sí una convención internacional aprobada por el Senado, en términos constitucionales, las razones lógicas, de sentido común, que se aprecie el mayor esfuerzo, el mayor valor, se estimule el afán creativo con una mayor protección de los derechos relativos.

En consecuencia, siguiendo el espíritu de las disposiciones nacionales que he marcado y de las convenciones también referidas, propongo que se ponga a tono la disposición 90 que hemos reservado, cambiando la cantidad de años de protección al intérprete, de 50 a 30 años, por lo que quedaría:

"Artículo 90. La duración de la protección concedida a intérpretes o ejecutantes será de 30 años contados a partir... etc." Continúa el texto tal y como aparece.

Dejo la proposición por escrito por considerar que se respeta el espíritu de estas convenciones y de nuestra propia ley Muchas gracias.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Fidel Herrera Beltrán, quien comentará los artículos 74 y 98.

El C. Fidel Herrera Beltrán: Las comisiones me encargan decir que se allanan en todos sus términos a la brillante exposición de nuestro compañero diputado y que sólo me indicaron hacer uso de la palabra en su nombre en esta ocasión para reconocer también que en

estas adecuaciones a la Ley Federal de Derechos de Autor, se escuchó, se sintió la presencia, la opinión autorizada, de la Sociedad de Autores y Compositores de Música de México, también representada en esta Cámara por la compañera Consuelo Velázquez.

Gracias.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si acepta o desecha la proposición formulada por el diputado Eugenio Ortiz Walls en el artículo 98 y aceptada por la Comisión.

- El C. prosecretario Armando Thomae:

En votación económica se pregunta si se acepta o se desecha la modificación propuesta por el diputado Ortiz Walls al artículo 98 y aceptada por la Comisión.

Los que estén por que se acepte, favor de manifestarlo...Aceptada.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si acepta o desecha la proposición formulada por el diputado Loreto Hugo Amao en relación al artículo 74 y aceptada por la Comisión.

- El C. prosecretario Armando Thomae:

En votación económica se pregunta si se acepta la modificación propuesta por el diputado Loreto Hugo Amao González y aceptada por la Comisión, en lo que respecta al artículo 74.

Los que estén por que se acepte favor de manifestarlo... Aceptada, señor Presidente:

El C. Presidente: Consulte, señor secretario, si acepta o desecha la proposición formulada por el diputado Miguel José Valadez Montoya en relación al artículo 90 y aceptada por la Comisión.

El C. prosecretario Armando Thomae Cerna: En votación económica se pregunta si se acepta o se desecha la modificación propuesta por el diputado José Valadez Montoya en lo referente al artículo 90 y aceptado por la Comisión.

Los que estén por que se acepte, favor de manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Asamblea si están suficientemente discutidos los artículos 98, 74 y 90.

- El C. prosecretario Armando Thomae:

En votación económica se pregunta si están suficientemente discutidos los artículos 98, 74 y 90.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

El C. Presidente: Proceda la Secretaría a tomar la votación en su conjunto en un solo acto de todos los artículos impugnados.

- El C. prosecretario Armando Thomae:

Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos reservados.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a los que se refiere el artículo 161 del Reglamento.

(VOTACIÓN.)

Señor Presidente, se emitieron 264 votos en pro y 11 abstenciones.

El C. Presidente: Aprobados los artículos 4o., 23, 74, 90 y 98, por 264 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Decreto sobre Modificaciones y Adiciones a la Ley Federal del Derecho de Autor.

El C. prosecretario Armando Thomae Cerna: Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

PROTESTA DE LEY DEL

DIPUTADO OCHOA CARLÍN

El C. Presidente: Se encuentra a las puertas de este recinto el ciudadano diputado suplente Abel Ochoa Carlín, del trigésimo distrito del Distrito Federal... Se designa en Comisión para que lo acompañen en el acto de rendir la protesta de Ley para entrar en funciones, a los ciudadanos diputados Abimael López Castillo y Javier Cepeda Romero.

(La Comisión cumple su cometido.)

El C. prosecretario Armando Thomae: Se ruega a los presentes ponerse de pie...

El C. Presidente: Ciudadano Abel Ochoa Carlín: "¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo os ha conferido, mirando, en todo por el bien y prosperidad de la Unión?"

El C. Abel Ochoa Carlín: ¡Sí, protesto!"

El C. Presidente: Sí así no lo hicieras, la Nación os lo demande". (Aplausos.)

DICTÁMENES DE

PRIMERA LECTURA

LEY DE PRESUPUESTO,

CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO

"Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de Vuestra Soberanía y de conformidad con lo previsto en los artículos 71 segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 72 inciso f) del mismo ordenamiento y 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnada a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, para el

correspondiente estudio y dictamen, la Iniciativa con Proyecto de Decreto presentada a la consideración de esta H. Asamblea por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Socialista Unificado de México, para derogar el artículo cuatro trasnsitorio de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público.

En cumplimiento al acuerdo y a las disposiciones enunciadas la suscrita Comisión procedió al estudio de la Iniciativa de referencia y como resultado del mismo presenta el siguiente

DICTAMEN

El Grupo Parlamentario propone en el cuerpo de la Iniciativa la derogación del artículo cuarto transitorio de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, porque a su juicio "rige ya por más de tres años, lo cual es totalmente inconsecuente con el espíritu que alentó su creación".

Al respecto la Comisión Dictaminadora hace notar que con esa afirmación se olvida que los artículos transitorios, como es el caso del artículo cuarto de la Iniciativa que se comenta, pertenecen al tipo de normas jurídicas complementarias carentes, por sí mismas, de significación propia o de sentido pleno, creadas por el legislador normalmente para establecer los términos de la vigencia de los ordenamientos jurídicos de los que forman parte subsidiariamente, o bien para incorporar al texto de las leyes ciertas aclaraciones o explicaciones adicionales de algunos de sus dispositivos, que no pueden, conforme a la técnica jurídica, integrarse en el cuerpo propiamente dicho de cada uno de los ordenamientos.

De aquí precisamente esa condición de transitoriedad que se traduce en la vigencia indeterminada o condicionada y se constituye como una característica que diferencia a las normas transitorias de otras. En efecto, según el sistema que el legislador adopte, un precepto transitorio puede agotar válidamente su vigencia en un solo acto o a través de una sucesión de éstos, pues su temporalidad puede extinguirse tras la realización de un acontecimiento determinado, inclusive desde el momento mismo en el que entra en vigor el ordenamiento jurídico al cual está agregado, o de manera paulatina conforme se actualice la hipótesis normativa contenida en el numeral o los numerales principales que complemente. En cuanto esto ocurre, los

artículos transitorios, pierden el sentido normativo subsidiario de que inicialmente fueron dotados por el legislador.

De lo anterior se desprende por una parte que el carácter secundario, complementario o subsidiario de las normas transitorias, sólo permite su adecuada modificación, si también se lleva a cabo la de aquellos preceptos primarios que las originan y a los cuales complementan y por la otra, que la transitoriedad misma de los preceptos en cuestión, es indeterminable, pues, está sujeta al contenido de los artículos principales de cuya actualización normativa puede resultar, automáticamente, su completa realización o su plena extinción. Esto es: la norma secundaria llega a la situación jurídica de pérdida de su vigencia sin necesidad de actividad legislativa alguna.

Con base en los comentarios doctrinarios anteriores la suscrita Comisión aprecia que el primer punto en el que se sustenta la propuesta del Grupo Parlamentario autor de la iniciativa, resulta ser inoperante, pues como se ha precisado la transitoriedad de un precepto no puede evaluarse sólo tomando en cuenta el transcurso del tiempo, porque este elemento no es el único que influye en la determinación del carácter secundario de la norma, sino además y sobre todo su contenido; por lo que en la hipótesis planteada ha de analizarse dicho contenido. En ese orden de ideas el artículo 4º. transitorio de la citada ley de Presupuesto, ha sido consecuente tanto con su propia naturaleza jurídica de transitorio que alentó su creación, como con el artículo 13 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público al cual ha complementado, según el principio general de derecho que en el caso a estudio se debe observar: lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

La transitoriedad de tracto sucesivo del numeral en cuestión, al irse agotando gradualmente en diversos actos, ha permitido el logro de los propósitos contenido en el artículo 13 de la Ley de Presupuesto, venciéndose toda una serie de dificultades reales que se presentaron al cambio de la estructura de los presupuestos que son fundamento del gasto público Federal. No en vano literalmente el texto del artículo 4o., al ocuparse de estos asuntos, utiliza el término "paulatinamente", para dar posibilidad jurídica a la existencia de todo ese proceso transformador que a la fecha está concluido de manera satisfactoria según se pudo constatar en las Cuentas de la Hacienda Pública Federal y del Departamento del Distrito Federal, que hace algunos días fueron ampliamente debatidas en el seno de esta H. Cámara de Diputados, en función de la revisión constitucional a su cargo, que fue posible realizar en forma más completa gracias a la información programática incluida en sendas Cuentas.

Este último comentario por lo que toca al segundo punto que fundamenta la iniciativa.

No obstante lo hasta aquí expuesto y en virtud de que a la fecha las entidades están dotadas de las posibilidades técnicas suficientes para la implantación de los presupuestos elaborados con base en programas, la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública estima pertinente la derogación del artículo cuarto transitorio de la Ley de Presupuesto, en razón de que el dispositivo ha cumplido con su finalidad técnica-jurídica, y por tanto, su transitoriedad se ha realizado plenamente.

Por las razones antes mencionadas, la suscrita Comisión se permite proponer a la Alta consideración de esta H. Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se deroga el artículo cuarto transitorio de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público.

TRANSITORIO

Artículo único. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, Distrito Federal, a 29 de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.

Los Diputados Miembros de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, Ignacio Pichardo Pagaza, Presidente.-Juan Ugarte Cortés, Secretario Cuauhtémoc Anda Gutiérrez.-Fernando Rivapalacio Inestrillas.

Profirió Camarena Castro.-Enrique Chavero O.-Juan Martínez Fuentes.-Jorge Flores V.-Beatriz Paredes R.-Graco Ramírez.-Arturo Romo G.-Belisario Aguilar O.- Ignacio Vázquez T.-Alfonso Zegbe S.-Antonio García V.-Pablo Gómez A.-Ernesto Guzmán G.-Jesús Guzmán R.-Angel Aceves S."

El C. Presidente: En atención a que este dictamen se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El C. prosecretario Armando Thomae Cerna: En votación económica se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo..

Se dispensa la lectura al dictamen. Es de primera lectura.

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD

POR LAS FUERZAS ARMADAS

MEXICANAS

"Comisión de Defensa Nacional.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Defensa Nacional fue turnada para su estudio y dictamen, iniciativa de Decreto presentada por los integrantes de la Comisión de Marina, para reformar los artículos 5o. 7o., 201, 202, 204 y adicionar un artículo 204 bis a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Previa revisión y estudio de la citada iniciativa, se formulan las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. La presente iniciativa tiende a reformar dos aspectos muy importantes de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas: uno que hace referencia a los órganos de gobierno del instituto y otro sobre el procedimiento para otorgar las prestaciones sociales a que tengan derecho, los derechohabientes del militar.

2. Referente a los órganos de gobierno del instituto, se determinó que aunque los miembros de la Secretaría de Marina sí tienen acceso a éstos, debería en los artículos 5º. y 7º., clarificarse dicha participación, por lo que se apoyaron la mayoría de los textos propuestos, suprimiendo aquellos que se estimaron limitantes en su contenido. Así se abrió la opción para que la Presidencia de la Junta Directiva del instituto pudiera recaer en un miembro de la Secretaría de Marina, señalándose que cuando el Presidente fuera de los propuestos por la Secretaría de la Defensa Nacional, el vicepresidente sería de los propuestos por la de Marina o viceversa.

3. A pesar de que el artículo 216, establece que "...cuando se señalen jerarquías, las disposiciones son aplicables a los grados equivalentes en las fuerzas armadas...", con objeto de darle mayor claridad se reformó

y adicionó el primer párrafo del artículo 7o. en el sentido de que el Director General debería tener, de preferencia, la jerarquía de general de división o almirante y que el subdirector general y los subdirectores, podrían ser tanto de una Secretaría como de otra; señalados también que cuando el Director General fuera de los propuestos por la de la Defensa Nacional, el subdirector general sería de los propuestos por la de Marina o viceversa.

4. Por lo que se refiere al procedimiento para otorgar las prestaciones sociales a que tengan derecho los beneficiarios del militar, se consideran válidas las argumentaciones de la Comisión de Marina para señalarles a las diferentes instituciones involucradas, un tiempo perentorio en la resolución de los expedientes que obran, en su poder, de acuerdo a la etapa en que se encuentren. También en este sentido se hicieron ajustes, ampliándoles el plazo, pero con plena conciencia de que no debería soslayarse, a fin de que los interesados tuvieran un recurso más que manejar a su favor.

5. Se considera atinada la reforma al párrafo primero del artículo 201, en el sentido de señalar un plazo que no exceda de 5 días, para que el instituto turne el escrito Petitorio sus anexos de los derechohabientes, a la Secretaría correspondiente, desapareciendo el término "de inmediato" que actualmente contempla, por estimarse impreciso.

6. La adición que se hace al primer párrafo del artículo 204, contempla la necesidad de que el instituto devuelva toda la documentación a la Secretaría remitente, cuando advierta omisiones en las formalidades de procedimiento, para evitar la elaboración inadecuada de un dictamen. De existir algunas fallas, estás serían subsanadas en un solo acto y no por etapas, según vaya adelantando el análisis de los expedientes.

7. El artículo 204 bis finca su razonamiento en la necesidad de garantizar una superación al problema económico que afrontan los familiares que dependían en forma única y directa del militar fallecido, por lo que se les garantiza un pago del 50 por ciento del haber que percibía, con la reserva de que se realizara una liquidación entre la cantidad a percibirse y la cantidad recibida, al momento de dictar la

resolución definitiva sobre este beneficio. Este artículo deroga el segundo párrafo del artículo 176 que contempla el pago condicionado a tres meses de haberes a los derechohabientes del militar fallecido en actos de armas.

8. Es de mencionarse que al tener que realizar el presente dictamen, se hicieron algunos ajustes de reforma a la iniciativa en cuestión.

La Comisión de Marina participó activamente en estas modificaciones, manifestando su conformidad.

En atención a lo anterior, con fundamento en el artículo 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos y en los artículos 87 y 88 de su reglamento, la Comisión de Defensa Nacional somete a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA

DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DEL

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL

PARA LAS FUERZAS ARMADAS

MEXICANAS

Artículo primero. Se reforma el artículo 5o. en su segundo párrafo y se le adiciona un párrafo que pasa a ser el tercero, recorriéndose el antiguo tercer párrafo que pasará a ser cuarto; se reforma y se adiciona el artículo 7o. en su primer párrafo y se le adiciona un segundo párrafo recorriéndose los antiguos segundo y tercero que pasan a ser tercero y cuarto respectivamente, para quedar como sigue:

Artículo 5º.

El Ejecutivo Federal designará un Presidente y un vicepresidente de los propuestos por la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina.

Cuando el Presidente sea de los propuestos por la Secretaría de la Defensa Nacional, el vicepresidente será de los propuestos por la Secretaría de Marina o viceversa.

Por cada uno de los miembros de la Junta Directiva y en los términos del primer apartado de este artículo, se designarán los suplentes respectivos, sin que ellos puedan desempeñar, por suplencia, los cargos de presidente y vicepresidente de dicha Junta.

Artículo 7. El Ejecutivo Federal designará al Director General y al subdirector General, así como a los subdirectores que estime necesarios para el eficaz funcionamiento del instituto, debiendo tener primero, de preferencia, la jerarquía de general de división o almirante. El subdirector general y los subdirectores podrán ser tanto de la Secretaría de la Defensa Nacional como de la de Marina.

Cuando el Director General sea de los propuestos por la Secretaría de la Defensa Nacional, el subdirector general será de los propuestos por la Secretaría de Marina, o viceversa, en ningún caso podrán pertenecer los dos simultáneamente a la misma Secretaría.

Artículo segundo. Se reforman los artículos 201 y 202 en su primer párrafo, para quedar como sigue:

Artículo 201. Los familiares de militares que se consideren con derecho a beneficio, solicitarán el otorgamiento de compensación o pensión directamente al instituto, acompañando la documentación comprobatoria necesaria y este, en un término que no exceda de 5 días hábiles, turnará el escrito petitorio y sus anexos a la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, en su caso, misma que dentro de los siguientes 60 días hábiles resolverá lo concerniente previo estudio del expediente militar y de las pruebas aportadas por los interesados, determinen la personalidad militar, la jerarquía y la situación que guardaba como miembro de las Fuerzas Armadas, en el momento de su muerte, la persona de quien deriven sus derechos los peticionarios. Estos podrán, después de presentada la solicitud, aportar directamente a la Secretaría correspondiente de que se trate las pruebas que estimen pertinentes.

Artículo 202. En los casos en que los militares y los familiares de éstos hubieran formulado objeciones a las declaraciones pronunciadas por la Secretaría que corresponda, o a los cómputos de servicios, dicha Secretaría formulará dentro de los 45 días hábiles siguientes, su declaración definitiva en la cual resolverá las objeciones aceptándolas o rechazándolas, y haciendo pormenorizada valorización de las pruebas y cuestiones alegadas.

También será notificada a los interesados esta declaración.

Artículo tercero. Se reforma y adiciona el artículo 204 en su párrafo primero y se reforma el segundo párrafo, para quedar como sigue:

Artículo 204. Al recibir el instituto la documentación proveniente de la Secretaría de que se trate, realizará el estudio de los antecedentes y formulará un dictamen, dentro de los 45 días hábiles siguientes sobre la procedencia del beneficio, su naturaleza y su monto, pudiendo solicitar los datos aclaratorios necesarios a la Secretaría remitente, a la autoridad que corresponda o al militar o familiares peticionarios. En caso de que el instituto advierta que la Secretaría remitente ha omitido formalidades de procedimiento que le corresponda y que pudieran dar lugar a reclamaciones ante los tribunales, devolverá la documentación del caso a dicha Secretaría para que se proceda legalmente.

La Junta Directiva, con vista del dictamen y toda la documentación relativa, dictará resolución dentro de los 45 días hábiles siguientes concendiendo o negando el beneficio, especificando en el primer caso, su naturaleza, su cuantía y demás particularidades del mismo. El otorgamiento o la negativa se basarán en los hechos y circunstancias que aparezcan probados, hubieran sido o no alegados o impugnados por los promoventes; pero se hará referencia a todas las cuestiones planteadas y se

valorará cada una de las pruebas presentadas por los interesados.

Artículo cuarto. Se adiciona un artículo 204 bis para quedar como sigue:

Artículo 204 bis. En tanto se llevan a cabo los trámites a que se refieren los artículos anteriores, la Secretaría de Programación y Presupuesto, indicará a la oficina pagadora correspondiente, se continúen cubriendo el 50 por ciento de los haberes o haberes de retiro que perciban el militar fallecidos a los familiares que se acrediten con la credencial de afiliación respectiva, sin perjuicio de que posteriormente se establezca en definitiva a quienes corresponde este derecho, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo de esta ley.

Una vez dictada la resolución definitiva, al efectuarse la liquidación correspondiente, de la cantidad que debe percibirse, se descontará la cantidad que les ha sido cubierta.

Artículo quinto. Se deroga el párrafo segundo del artículo 176.

TRANSITORIO

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 26 de diciembre de 1981.-Diputados y General de División DEM Luis R. Casillas Rodríguez, Presidente de la Comisión de Defensa Nacional.-

Manuel Rangel Escamilla, Secretario.-Rodolfo Alvarado Hernández.-Octavio Rafael Bueno Trujillo.-Juan Diego Castañeda Ceballos.-Rafael Cervantes Acuña.- Rodolfo Delgado.- Severino Antonio Gómez Velazco.-Rafael Armando Herrera Morales.-Angel López Padilla.-Raúl Moreno Mújica.-Ismael Orozco Loreto.-Felipe Pérez Gutiérrez.-Carlos Pineda Flores.-Humberto Pliego Arenas.-Gilberto Rincón Gallardo.-Rubén Darío Somuano López.-Manuel Terrazas Guerrero".

El C. Presidente: La Comisión de Defensa Nacional entregó a esta Presidencia el dictamen relativo al proyecto de Decreto que reforma, adiciona, deroga diversos artículos de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

También en atención a que este dictamen ha sido ya distribuido entre los ciudadanos diputados, le ruego señor Secretario los consulte para haber si se dispensa la lectura al dictamen.

- El mismo C. secretario: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo..

Se dispensa la lectura al dictamen. Es de Primera lectura.

SOLICITUD ACERCA DE INICIATIVA

SOBRE TRANSPORTE URBANO

El C. Presidente: Los diputados Enrique Jacob Soriano, el diputado Juan Araiza Cabrales, el diputado Gerardo Unzueta Lorenzana, dirigieron a la Presidencia de esta Cámara de Diputados, un curso que dice lo siguiente:

"Al C. Presidente de la H. Cámara de Diputados.-Diputado Marco Antonio Aguilar.

En el curso del trabajo de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y del Distrito Federal para rendir dictamen sobre las iniciativas turnadas a su estudio con relación al problema del tranporte urbano, ha podido constatarse la necesidad de tomar en cuenta igualmente la iniciativa presentada por el ciudadano Adalberto Gómez sobre importantes cuestiones relativas a la materia del dictamen. Esta Iniciativa es conocida por las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Nacional pero no por las de Transporte y Comunicaciones y del Distrito Federal.

Por lo anterior solicitamos a usted atentamente se sirva disponer que la Iniciativa mencionada se turne también a las Comisiones Unidas del Transporte y Comunicaciones y del Distrito Federal.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados a 28 de diciembre de 1981.

Diputados Enrique Jacob Soriano.-Juan Araiza Cabrales.-Gerardo Unzueta Lorenzana."

El C. Presidente: Túrnese a esta Comisiones Unidas como lo solicitan los ocursantes.

REPRESIÓN A TRABAJADORES

TELEFONISTAS DE MONTERREY

El C. Presidente: Ha pedido el uso de la palabra el diputado Gerardo Unzueta Lorenzana a quien se le concede.

El C. Gerardo Unzueta Lorenzana: Varios trabajadores telefonistas, miembros del Sindicato Nacional de Trabajadores de México, de Teléfonos, se han acercado a la diputación del Partido Socialista Unificado de México, para hacerle conocer la situación que existe en los centros de trabajo de Monterrey, donde los trabajadores telefonistas están siendo objeto de la amenaza de una acción represiva y han pedido que demos a conocer a ustedes la forma en que ellos enjuician la situación existente.

Dice el texto que ellos han proporcionado al Partido Socialista Unificado de México: "El espectacular crecimiento de la empresa Teléfonos de México, S. A., a base de multimillonarias inversiones, ha traído como consecuencia una modernización sin precedentes en todos sus niveles, crecimiento que es necesario reconocerlo, es fruto del esfuerzo de los

Telefonistas. Esta es la razón por lo que los trabajadores miembros del Sindicato Nacional de Trabajadores Telefonistas de la República Mexicana, han solicitado a esa empresa revisen los convenios de los departamentos que han sido afectados por los cambios técnicos y administrativos. La empresa en lugar de responder al diálogo, contesta con la prepotencia y la arrogancia, ante esta situación los telefonistas han resuelto manifestar su interés por mejorar sus condiciones de vida y de trabajo, mediante algunas acciones de carácter sindical. La prepotencia y arrogancia de la negativa a revisar los convenios departamentales sino también a cerrar el paso a los problemas como el del reconocimiento de las enfermedades profesionales de las operadoras, la negación de planta de los trabajadores eventuales, el despido de los trabajadores por motivos políticos, el plagio de la materia de trabajo de los telefonistas, mediante la proliferación de empresas terceras, el aumento de las cargas de trabajo, particularmente desde 1978 existe un problema muy fuerte en la Sección I de Monterrey de ese Sindicato.

A raíz de la revisión del convenio del Departamento de Redes a nivel nacional, los compañeros de este departamento en Monterrey aceptaron seguir laborando de acuerdo al convenio anterior, por considerar que el nuevo convenio lo sometía a peores condiciones de trabajo.

Empresa y sindicato convinieron desde esa fecha, 1978, en tratar el asunto de Monterrey por separado, y a pesar de los repetidos llamados por parte de los Comités Locales de Monterrey para solucionar el problema por la vía del diálogo, la empresa se ha empecinado en sostener una actitud intransigente ante las demandas laborales de los trabajadores.

El día 23 de diciembre la representación legal de la empresa entregó una proposición para solucionar el conflicto de Monterrey al Comité Ejecutivo Nacional en la ciudad de México, proposición que no fue dada a conocer ni a la representación de la empresa ni al Comité Local de Monterrey, N. L.

Esta proposición, aun cuando presumiblemente no satisface las demandas de los trabajadores, pudo haber evitado las medidas por los trabajadores adoptadas, y seguramente esta maniobra es resultado del interés por desconocer a la Dirección Local de esta sección democrática.

Las acciones que los trabajadores telefonistas han practicado, son producto del ejercicio de los derechos que les otorga nuestra Constitución Política.

El pasado día 24 de los corrientes a iniciativa de la empresa, el Ministerio Público Federal ha citado, dando 24 horas de plazo, a los dirigentes locales de Monterrey y del Sindicato de Telefonistas, responsabilizándolos de un supuesto paro de labores, y en efecto, en un boletín de prensa, la Procuraduría General de la República califica, en primer término a las acciones de los trabajadores, de "paro ilegal", cuestión que también aquí fue publicada en inserciones pagadas en los periódicos de circulación diaria.

En segundo lugar, la Procuraduría General de la República señala que las acciones de los telefonistas constituyen una flagrante violación de las disposiciones penales vigentes, sin que de ninguna manera señale o siquiera enumere, cuáles son esas disposiciones penales vigentes.

Y por último, se proclama como el instrumento judicial, el instrumento jurídico que va a restablecer las condiciones de legalidad en el seno de la empresa de Teléfonos de México.

Nosotros consideramos que era necesario dar a conocer esta denuncia de los trabajadores telefonistas a la Cámara de Diputados y pedimos que este asunto, con la redacción que los compañeros telefonistas han entregado, pase a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas de esta Cámara.

El C. Presidente: A la Comisión de Información, Gestoría y Quejas.

¿Algún otro asunto en cartera, señor Secretario?

El C. secretario Silvio Lagos: Se han agotado los asuntos en cartera.

Se va a proceder a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DIA

- El mismo C. secretario:

Tercer período ordinario de sesiones.

"LI" Legislatura.

Orden del Día

29 de diciembre de 1981.

Homenaje luctuoso del Cuerpo presente.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Iniciativa de ciudadanos diputados

Para reformar el Artículo 189 de la Ley del Seguro Social.

Proposición de la C. diputada Graciela Santana Benhumea.

Dictamen de primera lectura

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de Decreto que reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Dictámenes a discusión.

De la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública con Punto de Acuerdo relativo a la propuesta de modificación al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1982.

De la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública con proyecto de Decreto que deroga el Artículo 4o transitorio de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público.

De la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1982.

De la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública con proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio

fiscal de 1982

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Ley que aprueba la adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución."

- El C. Presidente (a la 1:20 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar hoy, martes 29 de diciembre, a las 11:00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"