Legislatura LI - Año III - Período Ordinario - Fecha 19811230 - Número de Diario 52

(L51A3P1oN052F19811230.xml)Núm. Diario:52

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"LI" LEGISLATURA

Registrada como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO III. México, D. F., miércoles 30 de diciembre de 1981 TOMO III. NUM. 52

SUMARIO

SUMARIO

APERTURA ORDEN DEL DIA

Acta de la sesión anterior. Después de una observación del diputado Elías Loredo, se aprueba 4

INICIATIVAS DE DIPUTADOS

ARTICULOS 60 Y 77 CONSTITUCIONALES

Adición a los artículos mencionados a iniciativa de la Diputación del PSUM, a la que da lectura el diputado Peraza Medina. Se turna a Comisión. Imprímase

ARTÍCULO 4o. CONSTITUCIONAL

Reforma al artículo de referencia a propuesta de la diputación del PDM, a la que da lectura el diputado Valencia González. Se turna a Comisión. Imprímase

REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL

Anteproyecto del Reglamento citado que presenta al diputado Norberto Mora Plancarte y al cual se refiere brevemente. Se turna a Comisión. Imprímase

Hacen aclaraciones sobre este asunto los CC. Eugenio Ortiz Walls y Fidel Herrera Beltrán.

PROTESTA CONTRA LA COMISIÓN DE PESCA DE ESTA CÁMARA

Presentada por el diputado Juan Manuel Lucia Escalera por no haber realizado una inspección ocular a barcos pesqueros. Abunda sobre el tema el diputado Lázaro Rubio Félix. Hace aclaraciones al respecto, por la Comisión, el diputado Jorge Montúfar Araujo y, para agradecer la intervención de la Comisión con problema de pescadores de Coatzacoalcos y las Barillas, el diputado Francisco Mata Aguilar

EXCITATIVA SOBRE INFORMES DE LABORES

Referente a lo establecido por el Artículo 93 Constitucional, presentada por la Diputación del PAN y a la que se refiere y da lectura el diputado Juan Antonio García Villa. Se turna a Comisión

EXHORTO RELATIVO A FARMACODEPENDENCIA Y ALCOHOLISMO

El C. diputado Amador Hernández González se refiere a su abuso y solicita se exhorte sobre el particular para evitar su dependencia. Responde a una interpelación del diputado Mejía González. Se turna a Comisión

ELECCIÓN DE MIEMBROS DE LA COMISIÓN PERMANENTE

Votación. Escrutinio. Resultado. Declaratoria

XXII REUNIÓN INTERPARLAMENTARIA MEXICO- ESTADOS UNIDOS

Proposición de la Gran Comisión de esta Cámara sobre la integración de la Delegación que acudirá a la Reunión aludida y para que se le de facultades para designar diputados en Delegaciones a Conferencias Interparlamentarias. Se aprueba

COMISIÓN DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS

Proposición de la Gran Comisión de esta Cámara, relativa a la integración de la Comisión mencionada que elaborará un Reglamento Interior que establezca la organización y funcionamiento de dicho Instituto. Se aprueba

DICTAMÉNES A DISCUSIÓN LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Proyecto de Decreto que reforma los Artículos 6o., 9o., 13, 26, 27, 28, 32, 34, 37 y 43 de la Ley citada. Se le dispensa la lectura. Se aprueba sin discusión Pasa al Ejecutivo

LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO

Proyecto de la Ley mencionada que deroga la propia del día 4 de marzo de 1967. Se le dispensa la lectura

A discusión en lo general. Intervienen en contra el C. Adolfo Mejía González; en pro Miguel J. Valadez Montoya; en contra Eugenio Ortiz Walls: en pro Loreto Hugo Amao González, Hildebrando Gaytán Márquez y Alejandro Sobarzo Loaiza. Se aprueba por mayoría con los artículos no impugnados.

A discusión en lo particular. Consideración de los Artículos 31, 34, 48, 50, 51, 54 y 60. Interviene para modificaciones al 31, 34, 48 y 60 la C. María del Carmen Jiménez; por la Comisión Hesiquio Aguilar de la Parra. Se desecha.

Por su parte la diputada Graciela Aceves de Romero propone adición al 50, hace una aclaración al 51, y una modificación al 54; por la Comisión interviene el diputado Rubén Darío Somuano López quien responde a preguntas de la proponente. Se desechan. Se aprueban en sus términos los artículos impugnados, por mayoría. Pasa al ejecutivo

MINUTA CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Para los efectos del Artículo 72 inciso e) Constitucional, el Senado de la República devuelve el Código de referencia, que abroga el de 30 de diciembre de 1966 del mismo nombre y diversos Reglamentos relativos. La Secretaría da lectura a las modificaciones hechas por el Senado 80

El C. diputado Francisco Rodríguez Gómez, por voz de la Comisión, aprueba las modificaciones. Se le dispensan los trámites 124

A discusión las modificaciones del Senado. Se manifiesta en contra el diputado José Minondo Garfias y alude a su propuesta de adición de un artículo 46 Bis; aclaraciones de la Presidencia. Se aprueban las modificaciones del Senado por mayoría. Pasa al Ejecutivo

DENUNCIA DE TRABAJADORES BANCARIOS

El diputado Ignacio Zúñiga González expresa que ante la Diputación Obrera del PRI fue presentada la denuncia de referencia. Se turna a Comisión. Comenta sobre el particular y responde a la pregunta el diputado Terrazas Guerrero. Hablan: para hechos el C. Antonio Obregón Padilla y, para una propuesta, el C. Carlos Sánchez Cárdenas

DICTAMEN A DISCUSIÓN ESCALA MÓVIL DE SALARIOS

Punto de Acuerdo que rechaza la reforma al Artículo 123 constitucional, en lo referente a la escala mencionada, a propuesta de la diputación del PPS y del PSUM, al que da lectura el diputado Díaz de León. Mociones de los CC. Alvaro Elías Loredo y Juan Manuel Elizondo Cadena sobre procedimientos reglamentarios.Se le dispensan los trámites

A discusión el punto de Acuerdo. Intervienen los CC., para aclaraciones Gerardo Unzueta Lorenzana y la Presidencia; por la Comisión Francisco

Valero Sánchez fundamenta el dictamen; para presentar un voto particular de la diputación PPS, Ernesto Rivera Herrera; en contra Valentín Campa Salazar

Consideración de la propuesta del diputado Sánchez Cárdenas sobre trabajadores bancarios: Le da lectura la Secretaría. No se considera de urgente resolución. Se desecha

Continúa la discusión sobre la Escala Móvil de Salarios: En pro Demetrio Ruiz Malerva; en contra Martín Tavira Urióstegui: en pro Antonio Cueto Citalán, quien responde una pregunta del diputado Terrazas Guerrero; en contra Manuel Stephens García; para proponer se integre una Comisión que proponga soluciones al tema a discusión. Arturo Romo Gutiérrez. Se aprueba el punto de Acuerdo

INICIATIVA DE DIPUTADOS ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL APARTADO "A"

Relativas a adiciones y reformas a diversas fracciones del artículo citado, y sus disposiciones correlativas a la Ley Federal del Trabajo, presentada por el diputado Enrique Fernández Pérez. Se turna a Comisiones

CRITICA Y PROPUESTA SOBRE EL PROBLEMA INQUILINARIO

Escrito firmado por la diputada América Abaroa Zamora por el que critica las iniciativas de la Ley Inquilinaria y el dictamen resultado de la Iniciativa del diputado Camposeco, y propone el congelamiento de rentas a ciertos sectores.Insértese en el Diario de los Debates

SOLICITUD DE INFORME DEL CASO SINALOA

El diputado Esteban Zamora Camacho manifiesta que la Comisión nombrada al principio de este mes cumplió su cometido y redactó el informe correspondiente que aún no se ha dado a conocer. Excitativa de la Presidencia al respecto

INTEGRANTES DE LA COMISIÓN INSTALADORA

Proposición de la Gran Comisión para integrar la Comisión Instaladora del Colegio Electoral de la LII Legislatura. Se aprueba

ORDEN DEL DIA

De la sesión próxima. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. MARCO ANTONIO AGUILAR CORTES

(Asistencia de 227 ciudadanos diputados)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 13:00 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DIA

- El C. secretario Silvio Lagos Martínez:

"Tercer período ordinario de sesiones "LI" Legislatura.

Orden del Día

30 de diciembre de 1981.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Iniciativa del C. diputado José I. Valencia González.

Proposición del C. diputado Juan Manuel Lucia Escalera.

Proposición del C. diputado Juan Antonio García Villa.

Elección de miembros de la Comisión Permanente.

Proposiciones de la Gran Comisión.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de Decreto que reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública.

De la Comisión de Relaciones Exteriores con proyecto de Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano.

De las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Trabajo y Previsión Social relativo a las Iniciativas presentadas por el Partido Popular Socialista Unificado

de México para adicionar el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Escala Móvil de Salarios.)"

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El mismo C. Secretario:

"Acta de la sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Primera Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.

Presidencia del C. Marco Antonio Aguilar Cortés.

En la ciudad de México, a las once horas y cincuenta minutos del martes veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, la Presidencia declara abierta la sesión una vez que la Secretaría manifiesta una asistencia de doscientos treinta y dos ciudadanos diputados.

Lectura del Orden del Día.

La Presidencia informa a la Asamblea que se encuentra a las puertas del recinto el cadáver de quien en vida llevara el nombre de Alberto Terrones Benítez.

Para recibir y acompañar al homenaje póstumo a tan preclaro compatriota, se nombra en comisión a toda la diputación federal del Estado de Durango.

La misma Presidencia dispone que durante quince minutos se rinda homenaje de cuerpo presente al ilustre mexicano fallecido, diputado constituyente de 1916-1917.

Cumplido el homenaje, la Secretaría da lectura al acta de la sesión anterior llevada a cabo el día de ayer, misma que sin discusión se aprueba.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

El C. Octavio Rafael Bueno Trujillo suscribe y da lectura a una Iniciativa de Decreto que reforma el Artículo 189 de la Ley del Seguro Social. Túrnese a la Comisión de Seguridad Social e imprímase.

Por su parte, la C. Graciela Santana Benhumea, presenta una proposición a efecto de adecuar, reformar y adicionar el texto de la Ley de Imprenta Reglamentaria de los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 12 de abril de 1917. Túrnese a la Comisión de Seguridad Social e imprímase.

La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales suscribe un dictamen con proyecto de Decreto, que reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

En atención a que este Dictamen es ya conocido de los ciudadanos diputados, la Asamblea le dispensa la lectura. Queda de primera lectura.

El C. José Luis Andrade Ibarra, da lectura al dictamen con proyecto de Decreto de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales; de Educación, y de Radio y Televisión que adiciona con una fracción los Artículos 10 y 11, con un Artículo 59 Bis y un segundo párrafo al Artículo 75 de la Ley Federal de Radio y Televisión. Primera Lectura.

A petición del orador, la Asamblea dispensa el trámite de segunda lectura, a fin de que se someta a discusión desde luego.

A discusión en lo general el proyecto de Decreto.

No habiendo oradores en contra y previa autorización de la Presidencia, solicitan aclaraciones a la Comisión, los CC. Juan Antonio García Villa y Arturo Salcido Beltrán, a las cuales la C. Beatriz Paredes Rangel da el punto de vista de las Comisiones; al mismo tiempo contesta interpelaciones de los dos anteriores oradores, así como las formuladas por los CC. Rafael Alonso y Prieto y María del Carmen Jiménez.

De este cambio de expresiones se derivaron algunas modificaciones al texto del proyecto de Decreto, que las Comisiones aceptaron y la Asamblea aprobó.

En vista de lo anterior, se procede a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, resultando aprobado en ambos sentidos el proyecto de Decreto, por unanimidad de doscientos noventa y tres votos.Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

La Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, presenta un dictamen con punto de Acuerdo, relativo a la proposición para modificar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1982.

A discusión el punto de Acuerdo.

Hacen uso de la palabra, en contra el C. Juan Antonio García Villa; en pro el C. Juan Ugarte Cortés; en contra el C. Edmundo Gurza Villareal, quien contesta interpelaciones del C. Mauricio Valdés Rodríguez; en pro el C. Martín Tavira Urióstegui; para hechos el C. Sabino Hernández Télles; en contra el C. Juan de Dios Castro; en pro la C. Beatriz Paredes Rangel y para hechos el C. Rafael Alonso y Prieto.

Suficientemente discutido el punto de Acuerdo, a petición del C. Antonio Obregón Padilla, se procede a su votación en forma nominal, resultando aprobado por ciento noventa y tres votos a favor, treinta y cinco en contra y nueve abstenciones. Archívese el expediente.

La propia Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, suscribe un dictamen con proyecto de Decreto que deroga el Artículo 4o. Transitorio de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público.

También a este documento se le dispensa la segunda lectura.

A discusión el Artículo Unico de que consta el proyecto de Decreto, en lo general y en lo particular. Sin que motive debate, en votación nominal se aprueba en ambos sentidos, por doscientos treinta y cuatro votos en pro y uno en contra. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Dictamen con proyecto de Decreto de la Comisión de la Defensa Nacional, que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

De igual manera, a este dictamen se le dispensa la segunda lectura.

A discusión en lo general y después en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba en ambos sentidos por doscientos treinta y tres votos afirmativos y cinco abstenciones. Pasa el proyecto de Decreto al Senado para sus efectos constitucionales.

La Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, signa un dictamen con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1982.

La Asamblea también dispensa el trámite de segunda lectura a este documento.

A discusión en lo general el proyecto de Presupuesto.

La Presidencia sugiere reducir el tiempo de las intervenciones de los señores diputados a quince minutos, salvo un orador por cada grupo parlamentario, que el mismo grupo designe.

Los grupos parlamentarios aceptan la sugerencia, con excepción del PSUM.

A continuación hacen uso de la palabra, para fundamentar el dictamen, y para presentar una Iniciativa que propone modificaciones a la Constitución de la República, para facilitar el trabajo de la Asamblea y de las Comisiones Financieras en la reducción del Presupuesto de Egresos de la Federación; de la Ley de Ingresos de la Federación y otras disposiciones de carácter financiero y fiscal, el C. Ignacio Pichardo Pagaza, la que entrega a la Secretaría; en contra, el C. Sabino Hernández, quien propone que el dictamen en cuestión sea corregido, para colocar las cifras correctas que pongan en consonancia el dictamen con lo que esta Cámara apruebe como gasto federal total y sectorial, y entrega a la Secretaría su proposición; para hechos los CC. Pichardo Pagaza y Hernández Téllez; en pro Mauricio Valdés Rodríguez; en contra el C. Carlos Amaya Rivera, quien contesta un pregunta del C. Juan Manuel Lucia Escalera; para hechos el mismo C. Lucia Escalera y los CC. Salvador Domínguez Sánchez y Amaya Rivera; en pro el C. Luis Medina Peña; en contra el C. Graco Ramírez Abreu; en pro el C. Cuauhtémoc Anda Gutiérrez; en contra el C. Arturo Salcido Beltrán; en pro la C. Lidia Camarena Adame; en contra el C. Juan Landerreche Obregón y el C. Carlos Stephano Sierra; en pro Juan Ugarte Cortés; para contestar alusiones nuevamente el C. Landerreche Obregón; en contra la C. Adelaida Márquez Ortiz; en pro la C. Yolanda Sentíes de Ballesteros; en contra el C. Juan Manuel Elizondo; en pro la C. Beatriz Paredes Rangel; en contra el C. Belisario Aguilar Olvera y en pro el C. Antonio Carrillo Flores.

Suficientemente discutido en lo general, en votación nominal se aprueba con los artículos no impugnados por doscientos diecisiete votos en favor, sesenta y cinco en contra y una abstención.

A discusión en lo particular.

El C. Juan Antonio García Villa impugna los artículos 4o., 5o. y 6o. y propone un artículo 25 para subsanar sus objeciones, que la Comisión a través del C. Ignacio Pichardo Pagaza acepta y la Asamblea aprueba.

A debate el Artículo 5o.

El C. Ramón Danzós Palomino propone una adición que el C. Pichardo Pagaza a nombre de la Comisión no acepta y la Asamblea desecha. Se reserva el artículo para su votación nominal.

A discusión el Artículo 6o.

Para proponer una modificación interviene el C. Antonio Becerra Gaytán, que la Comisión por conducto del C. Luis Medina Peña no acepta y la Asamblea no aprueba. Se reserva el artículo para su votación nominal.

A discusión el Artículo 9o.

Intervienen, para una adición el C. Gilberto Rincón Gallardo; para una proposición el C. Luis Medina Peña; después de la lectura del Artículo 58 del Reglamento, el C. Fernando Riva Palacio también propone modificaciones a los Artículos 9o., 7o. y 12.

Por la Comisión, el C. Cuauhtémoc Anda Gutiérrez no acepta la adición del C. Rincón Gallardo y acepta las proposiciones de los CC. Medina Peña y Riva Palacio.

La Asamblea desecha y aprueba las modificaciones en el mismo sentido que la Comisión. Se reservan los artículos para su votación nominal.

El C. Fernando de Jesús Canales Clariond propone la supresión del Artículo 14, que la C. Beatriz Paredes Rangel no acepta a nombre de la Comisión; asimismo contesta dos interpelaciones del C. Juan de Dios Castro.

La Asamblea desecha la supresión y se reserva el artículo para su votación nominal.

A su vez, el C. Loreto Hugo Amao González propone modificaciones a los Artículos 17 y 18, que la Comisión, por medio del C. Mauricio Valdés Rodríguez no acepta y la Asamblea no aprueba. Se reservan los artículos para su votación nominal.

El C. Sabino Hernández Téllez propone una adición al Artículo 20, que el C. Pichardo Pagaza acepta a nombre de la Comisión y la Asamblea aprueba.

Suficientemente discutidos los artículos impugnados, en votación nominal se aprueban por doscientos nueve votos en pro, dieciocho en contra; treinta votos en favor de los Artículos 2 y 25 y en contra de todos los demás; veintidós votos en favor del Artículo 20 y en contra de todos los demás.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1982. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

A continuación la Presidencia acuerda el trámite para la iniciativa presentada por el C. Ignacio Pichardo Pagaza, a fin de reformar el Artículo 74 de la Constitución General de la República. Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales e imprímase.

La proposición del C. Sabino Hernández Téllez, relativa al Presupuesto de Egresos de la Federación para 1982. Túrnese a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública para que la considere.

Agrega que el C. Arturo Salcido Beltrán suscribe una proposición aceptada por la Comisión, a efecto de que se incluya en el texto de las recomendaciones que la Cámara formula al Poder Ejecutivo en relación con el Presupuesto, se incorporen íntegramente las retribuciones que por concepto de compensación pudieran percibir los funcionarios federados.

A petición del proponente, la Asamblea considera este asunto de urgente resolución y se somete a discusión el punto de Acuerdo contenido en la proposición. No habiendo impugnadores, en votación económica se aprueba.

El C. Luis R. Casillas, usa de la tribuna para agradecer a la Asamblea la importancia que se dio a dos Decretos aprobados por unanimidad y por mayoría.

Estos Decretos son significativos para el Ejército Mexicano, para las Fuerzas Armadas en general y para los retirados y pensionados y parientes de militares. De igual manera, expresa su agradecimiento a los señores Luis M. Farías y Arturo Suárez Luna, por el interés demostrado sobre estos asuntos.

Hace extensivo su reconocimiento a las Comisiones de Marina y de la Defensa, por su acucioso trabajo.

Se prosigue con los asuntos del Orden del Día.

Dictamen con proyecto relativo al Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para 1982, suscrito por la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

También se le dispensa la segunda lectura a este dictamen.

A discusión en lo general el proyecto de Presupuesto.

Usan de la palabra, para fundamentar el dictamen el C. Cuauhtémoc Anda Gutiérrez; en contra el C. Gerardo Unzueta Lorenzana; en pro el C. Carlos Hidalgo Cortés: para contestar alusiones el C. Unzueta Lorenzana; en contra el C. Jesús Ortega Martínez; en pro el C. Ignacio Zúñiga González; en contra los CC. Federico Ling Altamirano y Jesús González Schmal; en pro el C. Cuauhtémoc Anda Gutiérrez; en contra el C. Gilberto Velázquez Sánchez, quien solicita se inserte en el Diario de los Debates la opinión de su partido sobre este asunto; en contra el C. José I. Valencia González y en pro el C. Juan Araiza Cabrales.

Suficientemente discutido en lo general, se reserva para su votación nominal.

A discusión en lo particular.

A debate los artículos 2o. y 3o.

El C. Juan Antonio García Villa propone modificaciones a estos artículos.

Por su parte, el C. Adolfo Mejía González propone modificaciones a los Artículos 2o., 3o. y 4o.

La Comisión a través del C. Cuauhtémoc Anda Gutiérrez, no acepta ninguna de las modificaciones propuestas y la Asamblea no las aprueba y en consecuencia se dan por desechadas.

Suficientemente discutidos los artículos impugnados, se procede a recoger la votación nominal en lo particular de éstos y de los no impugnados, así como la votación en lo general del proyecto de Presupuesto, que resulta aprobado por doscientos dieciocho votos en favor y cincuenta y nueve en contra.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público, signa un dictamen con proyecto de Ley que aprueba la adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución.

Se le dispensa la segunda lectura al dictamen.

A discusión en lo general y después en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba en ambos sentidos por doscientos cuarenta votos afirmativos y treinta y siete abstenciones. Pasa el proyecto de Ley al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

La Comisión de Relaciones Exteriores suscribe un dictamen relativo a la Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano.

Tomando en cuenta que este dictamen se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, la Asamblea en votación económica le dispensa la lectura. Queda de primera lectura.

Agotados los asuntos en cartera se da lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

A las tres horas y cuarenta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar hoy mismo, a las doce horas."

Está a discusión el Acta.

El C. Alvaro Elías Loredo: Solicito que se revise el trámite a la proposición de la diputada Santana Benhumea.

El C. Presidente: De qué asunto.

El C. secretario Silvio Lagos: "... por su parte, la diputada Graciela Santana Benhumea presenta una proposición a efecto de adecuar, reformar y adicionar el texto de la Ley de Imprenta de los Artículos 6o. y 7o. Túrnese a la Comisión de Seguridad Social e imprímase."

El C. Presidente: Le vamos a dar el siguiente trámite. Realmente el asunto debe tratarse en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Entiendo que la diputada, al dar mención al servicio administrativo de esta Cámara, del asunto que iba a tratar, se ha de haber referido a algo de seguridad social y por eso se asentó ese trámite. Sin embargo, al escucharla vimos que no es una iniciativa, que es una proposición para que se formule una iniciativa. Pero vamos a turnarla a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

El C. prosecretario Armando Thomae Cerna: Con la aclaración hecha, en votación económica se consulta a la Asamblea si se aprueba el acta de la sesión anterior.

Los CC. diputados que estén por que se apruebe, sírvanse manifestarlo.

Aprobada, señor Presidente.

INICIATIVAS DE DIPUTADOS

ARTICULOS 60 Y 77 CONSTITUCIONALES

El C. Presidente: Ha solicitado dar lectura a una iniciativa el diputado Fernando Peraza Medina. Se le concede el uso de la palabra y se le ruega abordar la tribuna.

El C. Fernando Peraza Medina: Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

"Hace algunos días que cinco senadores y un diputado de esta Cámara, de cuyos nombres no nos acordamos ni queremos acordarnos, se pronunciaron en contra de la reducción de las facultades del titular del Poder Ejecutivo. Increíblemente, desde la tribuna de esta Cámara, el diputado, sin pena ni gloria, afirmó que el Poder Legislativo era un poder de segunda categoría frente al Poder Ejecutivo.

Hace algunos días también, con motivo del voto de censura que propuso nuestro partido a las autoridades que autorizaron el alza del precio de las gasolinas, de los cigarrillos y de la leche, algunos juristas y periodistas manifestaron su extrañeza y contrariedad o sorpresa de que se hiciera tal, expresando un periodista que: "Consideró la mayoría priísta que el criterio desusado en un régimen que no es parlamentario, de un voto de censura al gobierno, carecía de sentido y no tendría ningún efecto práctico, en el remoto caso de que hubiera sido aprobado. Particularmente en un régimen como el nuestro, donde no hay Consejo de Estado ni primer Ministro que puedan ser censurados y que ello tenga un sentido práctico." Y se preguntó: "¿Voto de censura en régimen no parlamentario?"

Sin embargo, en los Estados Unidos de Norteamérica no existe un régimen parlamentario, no existe primer ministro, ni ministros de Estado, sino Secretarios del Presidente, no obstante lo cual el 4 del presente mes "El Senado ordenó hoy al Poder Ejecutivo que suspenda la venta de las reservas estratégicas de plata, a partir del 1o. de enero de 1982 porque está provocando una caída artificial de precios en el mercado mundial, afecta los intereses de los productores estadounidenses y ha provocado la ira de los gobiernos de México, Perú y Canadá. La Enmienda fue aprobada por unanimidad. En la Enmienda se advierte al Ejecutivo que debe abstenerse de disponer de la plata proveniente de la reserva de defensa nacional, sin antes haber obtenido aprobación del Congreso."

Las consideraciones y proposiciones que hacemos a continuación tienen el afán y responden al propósito de restituir al Poder Legislativo las atribuciones delas que legalmente o en la práctica se le ha despojado, sin dejar de considerar que en muchos casos, como el relatado en el primer párrafo anterior los propios miembros de este Poder han renunciado por sí mismos y por razones que nos enrojecería exponer, a sus propias facultades.

Nuestra iniciativa no tiende a disminuir, sino a fortalecer la intervención del Estado en la economía nacional, a incrementar su autoridad en la dirección correcta de ésta.

Nuestra doctrina constitucional postula para el gobierno de nuestro país la doctrina de la soberanía popular como origen de todo poder y la tesis de la división y equilibrio de los poderes y, como forma de gobierno, la República representativa, democrática y federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una Federación.

El Artículo 49 de nuestra Carta Magna establece "El Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial; que no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo".

El Artículo 115 Constitucional manda que los Estados adoptarán para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre.

La doctrina del origen divino del poder sustentada por el absolutismo español -que nos fue impuesta mientras fuimos colonia de España-, fue enérgicamente rechazada por los insurgentes desde el momento mismo en que comienza la revolución liberadora del régimen español. Morelos, más claramente que nadie, en Los Sentimientos de la Nación y en el Acta de Independencia del Congreso de Chilpancingo, proclama, en sustitución de la doctrina absolutista, la doctrina de la voluntad popular, como origen de todo poder, la doctrina de que la soberanía nacional reside en el pueblo.

Cualquiera que conozca medianamente la historia de nuestro país entiende que la proclamación de estos principios es fruto de las experiencias históricas de nuestro pueblo. Todos los intentos de Iturbide, de Santa Ana y de los conservadores por hacer de México un imperio, fracasaron rotundamente por la voluntad armada del pueblo mexicano.

En 1867, Juárez restablece la República y la vigencia de la Constitución de 1857 y de las Leyes de Reforma, que se incorporaron a ella.

La dictadura de Porfirio Díaz convierte a la Constitución en letra muerta. El dictador designa a los gobernadores de los Estados, a los senadores y diputados al Congreso de la Unión y gobierna al país según los designios de su voluntad únicamente.

En otras palabras, aunque formalmente se conserva la división de poderes, ésta se vuelve pura ficción. La Federación no existe en la práctica. No existe el Municipio Libre. La Cámara de Senadores y de Diputados se subordinan servilmente a la dictadura porfirista. Es conocida la frase de entonces: "Con Usted señor Presidente, hasta la ignominia." En los Estados, los Gobernadores son caciques que ejercen el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, gracias a la subordinación de los integrantes de estos dos últimos poderes a la voluntad del Ejecutivo, que es quien los designa.

Sólo existe el Poder Ejecutivo. La Constitución ha muerto. No hay división de Poderes ni equilibrio de ellos.

Contra estas condiciones antidemocráticas y antipopulares se levantó el pueblo mexicano en 1910. La Revolución armada triunfó y estableció la Constitución de 1917, que pretendió barrer los vicios de la dictadura y crear un orden constitucional nuevo y condiciones legales propicias para un desarrollo normal de la vida de nuestro país.

El tiempo pasó y la revolución burguesa dio sus frutos lógicos. El país recorrió el camino de un desarrollo capitalista tardío y dependiente. Parejamente surge y se desarrolla una vigorosa burguesía nacional. Las condiciones internacionales dentro de las cuales se produce este proceso, lo deforman. El capital y la burguesía extranjeras invaden el país y casi lo someten económicamente. En los primeros años de la revolución triunfante, el Estado Mexicano se aboca a la tarea de reconstruir el país y desarrollarlo. Gran parte de las fuerzas productivas y de los medios e instrumentos de la producción quedan como propiedad del Estado: el petróleo, la electricidad, los ferrocarriles y otros transportes, los fertilizantes, parte importante del capital bancario y financiero y otros recursos productivos así como parte del comercio y los servicios. Toda la tierra es propiedad de la Nación, lo mismo que los recursos del subsuelo, la atmósfera, las aguas interiores y parte de plataforma continental. La propiedad privada y la utilización de estos recursos son concesiones del Estado, excepto el petróleo, los minerales radioactivos y la energía eléctrica que sólo podrán ser explotados por el Estado.

Todo este conjunto productivo es manejado por el Poder Ejecutivo, lo cual acrecienta el valor de éste, su peso en la vida nacional, económica y política.

En los últimos años, la fuerza económica del capital financiero tanto nacional como extranjero, está en el proceso de subordinar al Poder Ejecutivo y al Estado, a las decisiones de los monopolios.

La enorme fuerza que en el México actual tiene el Poder Ejecutivo nos ha llevado a una situación similar, aunque no igual, a la del Porfiriato; porque de nuevo es el Presidente de la República el que designa a su sucesor perpetuándose en cierta forma el Poder; quien designa a los gobernadores de los Estados, a los senadores y diputados; porque los gobernadores de los Estados designan a los diputados locales, a los miembros del poder judicial y a los ayuntamientos de los municipios. Ahora se cubren las apariencias con la existencia de un partido oficial que sirve a los designios del Presidente de la República y a los intereses que éste representa. Este es la divinidad terrible, la obsesión durable, el poder al que todos deben subordinarse. El carácter y la naturaleza del Estado mexicano actual son muy distintos al

carácter y la naturaleza del Estado en la época de don Porfirio, en función de los cambios que se han dado en la economía mexicana, en función de los cambios políticos y sociales que conforman al México de hoy y en función también de los cambios que se han producido en el campo internacional.

En resumen, en la práctica, en el México actual casi sólo existe el Poder Ejecutivo. Los otros Poderes se le han subordinado, son casi meras ficciones. Alguien dice que en México gobierna La Santísima Trinidad: Tres Poderes distintos y un sólo Poder verdadero: El Poder Ejecutivo.

En función de estos hechos reales, es necesario dictar algunas disposiciones constitucionales que restablezcan la vigencia de la doctrina de la soberanía popular, de la división de poderes y del equilibrio de éstos.

Conocemos el valor de las normas jurídicas como elementos capaces de transformar la realidad. Sabemos que constituyen una superestructura determinada por el modo de producción y la forma de la propiedad. Sabemos también que las superestructuras actúan sobre la estructura, que hay una interrelación entre ambas, aunque el elemento determinante es la estructura. Pero sabemos también que hay ocasiones en las que las circunstancias concretas permiten que las superestructuras adquieran cierta independencia de la estructura e influyan decisivamente, aunque sólo sea por un tiempo más o menos breve o largo, sobre ella.

Por todo esto es que preferimos que exista la norma legal, aún a sabiendas de su precario valor. Porque su existencia permitirá que las luchas del pueblo por cambios radicales, profundos, tengan un carácter legal. Este es el fundamento de las proposiciones que más adelante haremos.

Conocidas pues, las causas que han llevado a la hegemonía del Poder Ejecutivo y a la ruptura del equilibrio de los Poderes, proponemos adiciones y cambios constitucionales que permiten el restablecimiento de la doctrina de la soberanía popular, de la división de poderes y de su equilibrio. En esta ocasión, no nos referimos a facultades constitucionales vigentes que le dan gran fuerza al Poder Legislativo, pero que en la práctica no se observan.

Si la fuerza del Poder Ejecutivo radica en que se acumula en sus manos un gran poder económico, es necesario para restablecer el equilibrio de lo Poderes que dicho poder económico lo comparta en el Poder Legislativo. No se trata de darle a éste facultades ejecutivas, sino de vigilancia de la observancia de la Constitución y de las leyes que de ella emanen, de su participación en el cumplimiento de las disposiciones legales.

Si la fuerza del Ejecutivo radica también en que la economía mexicana está caracterizada por la existencia de poderosos monopolios privados, nacionales yextranjeros, cuyo peso tiende a subordinar al Estado a los intereses monopolistas, es necesario para los efectos que nos proponemos no sólo que se aprueben las adiciones que constituyen esta iniciativa, sino que se dicten yejecuten leyes que anulen la acción de estos monopolios.

En la economía mexicana existen también grandes monopolios en Poder del Estado, cuya razón de existir fue la defensa de la soberanía nacional y el mejoramiento de las condiciones de vida del pueblo mexicano, es necesario que la ley influya para que estos monopolios, que ahora están poniéndose al servicio de las empresas privadas, recobren sus propósitos originales. Es necesario también que estos monopolios no puedan decidir por sí y ante sí, sin intervención de la Cámara Popular como en el caso del petróleo y las gasolinas, todo lo relacionado con esta riqueza de la Nación.

Por estas razones hemos propuesto leyes que propugnan la nacionalización de la industria alimentaria, de la industria quimicofarmacéutica de la banca y las finanzas y de otros medios de la producción, de los servicios y del comercio y un nuevo capítulo de la Constitución sobre la economía nacional. Por estas razones también hacemos la proposición de la presente iniciativa.

Por estas razones asimismo hemos luchado por una Ley Electoral democrática que permita que el sufragio sea efectivo, que se respete el voto del pueblo, que el aparato electoral no quede en manos del Estado y del Gobierno y que permita la libre formación de partidos políticos; y sostenemos la tesis de que sólo el pueblo, en elecciones libres y respetadas, es el único juez para decidir sobre la existencia o inexistencia de un partido político.

Es curioso, pero de acuerdo con nuestra Carta Magna en sus Artículos 87 y 97, sólo el Presidente de la República y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tienen la obligación constitucional de protestar guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen".

Nada semejante existe en el articulado del texto constitucional en el que se establecen las normas para el Poder Legislativo.

Los diputados y los senadores quedan incluidos para este efecto en el texto del artículo 128, que a la letra establece: "Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen".

Fíjense en que este texto no dice: "Guardar y hacer guardar", sino solamente "guardar" la Constitución y las leyes que de ella emanen.

De acuerdo con este último texto, la Cámara de Diputados, la representación popular, no puede intervenir en "hacer guardar la Constitución". Es curioso: después de discutir y expedir las leyes, el Congreso de la Unión y sus Cámaras de Diputados y de Senadores no tienen ningún interés ni participación en que las leyes y decretos que dicten, se cumplan; no tienen ninguna intervención en su destino final.

Así se dan numerosos casos en los que funcionarios del propio Poder Legislativo o de otros Poderes, especialmente del Poder Ejecutivo - El caso de las diversas policías es patético-, o los gobernadores de los Estados y las Cámaras Legislativas locales, violan impunemente, a ciencia y paciencia del Congreso de la Unión y de sus Cámaras, la Constitución General de la República y las leyes que de ella emanan.

Por toda esta multitud de razones venimos a proponer en esta iniciativa de ley, adiciones a la Constitución General de la República que restablezcan el régimen de la división de poderes y el equilibrio entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo establecido en la fracción II del Artículo 71 de la Constitución General de la República y en las demás disposiciones legales aplicables, venimos a proponer la siguiente iniciativa de adiciones a los Artículos 60 y 77 de la mencionada Constitución, en la siguiente forma:

Artículo 60. Adicionar después del segundo párrafo el siguiente texto: "Los diputados y senadores a los que el Colegio Electoral correspondiente les haya reconocido esta calidad, declarando que son válidas las elecciones en las que participaron y que son diputados o senadores electos, prestarán ante el Presidente del Colegio Electoral respectivo la siguiente protesta: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el encargo de -diputado o senador, según el caso-, que el pueblo me ha conferido mirando en todo por el bien y la prosperidad de la Unión y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande.

Artículo 77. Cada una de las Cámaras puede, sin intervención de la otra:

Fracciones I, II, III y IV, iguales.

Adicionar a continuación las siguientes fracciones

V. Acordar un voto de censura a funcionarios federales del Poder Ejecutivo, con excepción del Presidente de la República, por las acciones u omisiones graves que realicen en el desempeño de sus encargos, a juicio de la Cámara que acuerde dicho voto de censura. El funcionario que así haya sido censurado deberá renunciar a su encargo y será sustituido en la misma forma en la que fue designado, sin perjuicio de la aplicación de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios de la Federación y de los Estados.

VI. En casos verdaderamente muy graves y obvios de violaciones a la Constitución General de la República o a las Leyes que de ella emanen, cuando los actos y u omisiones que las configuren no hayan sido realizados aún o puedan detenerse a tiempo los daños que dichas acciones y omisiones puedan causar, cualquiera de ambas Cámaras podrá oponer su voto y el efecto de éste consistirá en suspender inmediatamente el acto o suplir la omisión, independientemente de que el funcionario votado deberá renunciar irrevocable, forzosa e ineludiblemente a su encargo, siendo sustituido en la forma y términos que se explican en la fracción anterior.

VII. Las comisiones que cualquiera de ambas Cámaras nombre de su propio seno de acuerdo con la Ley Orgánica del Congreso de la Unión y sus leyes reglamentarias, podrán citar a los funcionarios públicos para que expliquen su conducta y sus planes y programas de trabajo y el estado que guarda la aplicación de éstos. Los funcionarios citados tendrán la obligación de comparecer y rendir los informes que le soliciten los miembros de la Comisión correspondiente. Entre tanto esta Comisión no haya dado su aprobación dichas conductas, planes y programas, todos éstos quedan en suspenso. En el caso de que el funcionario investigado no se conforme con la resolución de la Comisión tendrá derecho a apelar al pleno de la Cámara respectiva, si éste está reunido en los períodos ordinarios de sesiones. En caso contrario, la apelación se hará ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. Las resoluciones de ambos cuerpos serán definitivas e inatacables. Para normar su criterio, cualquiera de ambas Cámaras podrá convocar a audiencias públicas y escuchar a los interesados en la cuestión de que se trate, especialmente a científicos, técnicos, profesionistas o personas que se consideren capacitadas en el asunto de que se trate.

VIII. En cumplimiento de lo mandado en el segundo párrafo del artículo 49 de esta Constitución, ninguna de las Cámaras podrá, en ningún caso, autorizar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ni a ninguna otra dependencia o funcionario que formen parte de la administración pública ni a ninguna institución descentralizada o de participación estatal, para contratar empréstitos sobre el crédito de la Nación en los términos a que se refiere la fracción VIII del Artículo 73 de esta misma Constitución. La facultad de dar las bases sobre las cuales el Ejecutivo puede celebrar dichos empréstitos, para aprobarlos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional es

exclusiva del Congreso de la Unión y es irrenunciable e intransferible. En el caso de que no esté reunido aquél en sesiones plenarias ordinarias, en los períodos de receso, si el Ejecutivo considera necesario aumentar el monto de los empréstitos autorizados, convocará al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias en los términos de la fracción IV del artículo 79 de la fracción XI del Artículo 89 de esta Constitución.

IX. Cualquiera de ambas Cámaras podrá también ordenar al Poder Ejecutivo que en cumplimiento de lo mandado en el Artículo 27 de esta Constitución, suspenda la venta o la restrinja, de los recursos naturales de nuestro país, tales como los hidrocarburos y sus derivados, los productos de la minería, del mar, de la agricultura, de la ganadería, de los bosques y otros semejantes.

X. Cualquiera de ambas Cámaras y sus comisiones dictarán todas las disposiciones que sean convenientes para crear condiciones económicas, sociales y culturales que, sin coerción de ninguna clase, eviten la emigración de la mano de obra de los trabajadores mexicanos, agrícolas, industriales, técnicos, científicos y profesionales a otros países y a los grandes centros de producción nacionales, con el fin de arraigar a la población en sus lugares de origen. Estas disposiciones serán de observancia obligatoria para las autoridades administrativas y ejecutivas.

XI. Las comisiones de las Cámaras prestarán preferente atención a todos los actos que tengan carácter antisocial, especialmente contrarios al derecho, a la educación, a la salud, a la recreación y al descanso; a los actos que afecten los derechos y las garantías del hombre y del ciudadano, tanto individuales como sociales; que afecten la economía de las clases populares como el alza de precios de productos básicos, de las rentas de casa habitación, de los impuestos directos e indirectos que lesionen el salario y el poder adquisitivo de las grandes masas de la población, y el precio de los insumos; que establezcan la congelación de los salarios de los trabajadores o de los precios de garantía de los productores campesinos y que aumenten los precios de los servicios fundamentales y las cuotas de los seguros y servicios sociales y de otra índole; que afecten el derecho de asociación y el derecho de huelga de los trabajadores y los derechos agrarios de los campesinos, cuidando que las autoridades agrarias y judiciales resuelvan en plazos perentorios y breves los litigios sobre la propiedad o posesión de la tierra; y dictarán todas las medidas que tiendan a la defensa del medio ambiente;

XII. Se concede acción pública para denunciar ante las comisiones de cualquiera de las Cámaras los actos u omisiones que se consideren violatorios de la Constitución o de leyes que de ella emanen. Queda a juicio de la Comisión que reciba la denuncia determinar, en audiencia pública, si procede o no dar curso a la denuncia y actuar en consecuencia, en los términos señalados en los incisos anteriores.

TRANSITORIOS

Unico. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D. F., a 27 de diciembre de 1981.- Alejandro Gascón Mercado.- Arnoldo Martínez Verdugo.- Roberto Jaramillo Flores.- Carlos Sánchez Cárdenas.- Manuel Stephens García.- Gilberto Rincón Gallardo.- Valentín Campa Salazar.- Arturo Salcido Beltrán.- Ramón Danzós Palomino.- Sabino Hernández Téllez.- Fernando Peraza Medina.- Juventino Sánchez.- Pablo Gómez Alvarez.- Gerardo Unzueta Lorenzana.- Santiago Fierro Fierro.- Evaristo Pérez Arreola.- Antonio Becerra Gaytán.- Othón Salazar.- Adolfo Mejía González.- América Abaroa." -Trámite: Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Imprímase.

ARTÍCULO 4o. CONSTITUCIONAL

El C. Presidente: Ha solicitado dar también lectura a una iniciativa el diputado Valencia González. Se le concede el uso de la palabra y se le ruega abordar la tribuna.

El C. José I. Valencia González: Señor Presidente;

Señores diputados: Con fundamento en el Artículo 71, Fracción II, de la Constitución general de la República, a nombre de la Fracción Parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano, presentamos este Proyecto de Decreto para reformar el artículo 4o. de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, con la adición de un nuevo párrafo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El bienestar de los mexicanos, el crecimiento armonioso de nuestra sociedad y el integral desarrollo de todos los hombres y mujeres de nuestro país, son preocupaciones permanentes de la fracción Parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano.

Son estas preocupaciones, en última instancia, la razón de ser de nuestra actividad legislativa y son, también, nuestra obligación, pues los sufragios emitidos por los electores y

por los cuales nos encontramos en esta H. Cámara, así nos lo indican. Estas preocupaciones, estamos seguros, son compartidas por ustedes, compañeros diputados.

Para que se de el bienestar de las personas de nuestro país, (el cual deberá ser consecuencia del crecimiento armonioso de la sociedad mexicana y que esto desemboque en el desarrollo integral de la persona humana, de los mexicanos todos) han de concurrir una serie de factores, entre los que destacan los llamados derechos sociales, contenidos en un apartado fundamental de nuestra Constitución.

Y esta ley suprema de nuestro país, nuestra Constitución, una de las más avanzadas del mundo en algunos aspectos, adolece, desgraciadamente, de algo tan elemental, como es garantizar que en los primeros días de la vida, y antes de nacer, los mexicanos y mexicanas cuenten con los elementos mínimos que garanticen no sólo la subsistencia, sino un clima y condiciones propicios para pasado el tiempo, llegar a ser ciudadanos cabal y completamente desarrollados.

Como todos sabemos, la máxima norma jurídica de nuestra nación, la Constitución, puede facilitar que el bienestar sobrevenga para cada uno de los seres humanos que conformamos este país.

Los ordenamientos generales, pueden inducir formas de vida y conducta, si es que responden a una realidad.

En nuestro criterio, y por lo tanto el de nuestros representados, que hace falta modificar el artículo IV de nuestra Constitución, para que desde el período de gestación del ser humano nacido en México, durante el alumbramiento y en la primera infancia, cuente con los elementos materiales, médicos, alimenticios, suficientes y necesarios a fin de que su cabal desarrollo no se trunque desde esos primeros días de la vida.

Quien debe vigilar que las condiciones, si no óptimas, sí por lo menos suficientes para que esto se logre y sean realidad, es el Estado, por la naturaleza misma de su razón de ser; y nadie más que el Estado puede hacerlo, pues, sólo él cuenta con los instrumentos organizativos, económicos, técnicos, etc., para hacerlo.

Por esta misma razón de obligatoriedad del Estado en esta materia, consideramos que ningún particular está capacitado en todo lo necesario, para suplicar la acción de las instituciones, ni debe hacerlo: aunque excepcionalmente esto no quiera decir que deje de haber algunos casos particulares donde esta acción del Estado no tenga que ser aplicada, bien por la posición económica- cultural de quien se trate, o bien por otras circunstancias.

Mas estas serán las excepciones, pues norma jurídica, la Constitución y leyes Reglamentarias, están hechas para todos y cada uno de los habitantes de nuestro país, sin discriminaciones, ni paternalismos.

Sin embargo, cuando se trata de los derechos sociales, es el beneficio de las clases menos favorecidas, hacía donde debe verse principalmente, pues los poderosos de nada carecen y de todo gozan desde la más tierna infancia. No es lo mismo nacer en cuna dorada, que en una colonia proletaria, en un cinturón de miseria, en una zona rural: por más que ante la ley ambos tengan los mismos derechos y obligaciones. Desde antes de nacer, las categorías están establecidas.

Nos pronunciamos, no sólo por un derecho a la salud, sino por un derecho a la vida y en las mejores condiciones posibles.

ANTECEDENTES

Un estudio realizado por la Secretaría de Salubridad y Asistencia en el año de 1979 en una población rural, arrojó varios datos importantes.

Se encontró que un alto porcentaje de las mujeres embarazadas motivo del estudio, padecían diversos grados de anemía.

A un grupo de ellas, se les proporcionaron alimentos adecuados para el estado en que se encontraban, o sea, suficientes y debidamente balanceados.

Al primer grupo, al de las embarazadas anémicas, se les vigiló sin proporcionarles nada.

Los resultados fueron obvios: las del primer grupo, a la hora del alumbramiento tuvieron dificultades, productos con características físico- síquicas, inferiores al del segundo grupo, al que además de alimentación, se les dieron atención médica en condiciones higiénicas aceptables y los niños recién nacidos de este segundo grupo de mujeres denotaron mejores características psicosomáticas (peso, talla, evaluación adaptación al medio ambiente, etc.) en comparación con aquellos a quienes nada se les dio.

Un alto porcentaje de mujeres en nuestro país, millones de ellas, enfrentan el embarazo en condiciones alimenticias deplorables. Es un verdadero problema social, pues procrean hijos con deficiencias muy marcadas en sus capacidades físicas y sicológicas. Hacer una estadística de estos casos, resulta imposible, pero todos sabemos que son la mayoría. Es una realidad a la que ya no debe seguirse dando la espalda.

Esta comprobado, por otro lado, que la nutrición juega un papel determinante en la evolución de los grupos humanos y es una verdad comprobada por la observación, que aquellos pueblos que cuentan con más y mejores alimentos, son más desarrollados en lo económico, gozan de una mejor salud, tienen

menores problemas sociales de esta índole y algo muy importante, tienen una mayor energía física mental para el trabajo, lo que los hace m s productivos, m s felices.

En México, por fallas alimenticias, la dirección general de estadística de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, reportó una cifra escalofriante: desde el período fetal, hasta el primer año de vida, en nuestro país murieron 128 mil 69 niños. Esto ya no debemos permitirlo más.

Es inconcebible que esto suceda en un país con enormes riquezas petroleras, marinas, mineras, etc.

No queremos poner en duda lo que las autoridades económicas afirman; que estamos creciendo. Que el país está en una nueva etapa y que están en marcha planes para lograr un más justo y equitativo reparto de la riqueza.

Pero hay prioridades. Si la riqueza nacional no sirve para mejorar el nivel de vida de nuestros conciudadanos, si la riqueza del país no sirve para llevar a todos los rincones del país todos aquellos satisfactores que garanticen un derecho a la vida, a la estabilidad, estamos fallando como sistema.

No es justo que en un país que puede producir suficientes alimentos (como es el nuestro) con una industria avícola en expansión, con fuerte ganadería, poseedor de materias primas de primera calidad en el mercado internacional, millones de seres sufran las consecuencias de una subalimentación aguda y crónica, simplemente por fallas en el aparato administrativo.

Pero no nos queremos desviar del objetivo inicial. Queremos ver las cosas optimistamente, con buena fe, convencidos de que tenemos la capacidad, como nación, para atender lo primero, antes que nada.

La vida humana, que comienza en el acto de la fecundación como la unión de dos células vivas (el óvulo y el espermatozoide) que experimentan el mayor crecimiento dentro de la matriz, donde a partir de la unión, de la fecundación, la masa aumenta 300 mil veces (el mayor crecimiento en todo el desarrollo de la vida humana) y que por lo tanto en esta etapa requiere de la mayor cantidad de nutrientes, pues ya nacido, el crecimiento es apenas de 20 volúmenes, en ese comienzo sufra un retraso de crecimiento difícil, si no imposible de recuperar después, por carencia de alimentos.

Que esto suceda en un país como el nuestro, con un potencial incalculable, no es, desde ningún punto de vista, justificable, ni siquiera explicable.

Que millones de mexicanos nazcan con retraso en el crecimiento en esa etapa primera de la vida, que los hijos de los hombres que están haciendo posible con su trabajo el advenimiento de una nueva etapa económica nacional, nazcan retardados no puede ser calificado más que como una aberración. Una injusticia de proporciones incalculables y el precio que hemos de pagar, si no se pone remedio, a está situación lo antes posible, será demasiado alto. Será la permanencia en el subdesarrollo, mal que la riqueza concentrada en unas manos provoca, cara de la concentración de las riquezas en unas cuantas manos: las de los privilegiados del sistema.

No es justo que en los vientres de las madres mexicanas crezcan niños hambrientos, raquíticos. En unos cuántos años, la dirección de nuestro país estará en esas manos, en esos cuerpos donde hay mentes debilitadas por inanición. Seguro que no llevarán al fracaso.

Y es necesario la inversión. No el gasto. La inversión. Si a los niños que nacerán el año de 1982 se les empieza a proporcionar desde este primero de enero, alimentando debidamente a las mujeres embarazadas, si un médico atiende el parto y se continúa por lo menos alimentando en los primeros siete años de vida, cuando esos ciudadanos cumplan la mayoría de edad, tendremos un mexicano tipo que ya no podrá seguir siendo considerado el enano, el frustrado, la lacra social, digno de compasión más que la ayuda.

Y es necesario invertir, no gastar, invertir, en hacer que la raza mexicana recobre su apostura, su gallardía, su vigorosa apariencia que le ha ganado ante el mundo un reconocimiento y un lugar.

Sabemos, cómo no, de la labor que actualmente desempeña el llamado sector salud, pero es insuficiente.

Por eso proponemos que este derecho, sea elevado a rango constitucional, para que sea como la filosofía democrática manda: del pueblo, por el pueblo y para el pueblo. Para todo el pueblo de México.

Importantes iniciativas de ley hemos discutido en el presente período de sesiones, sobre los más diversos temas, con los contenidos más complejos, y sin querer desconocer el esfuerzo de nadie, diremos que a veces lo más útil no es lo más complejo. Una iniciativa simple como ésta, con resultados directos en su aplicación, puede ser la respuesta al grave daño que está sufriendo nuestro país.

Si de aquí brota esta luz de esperanza para el futuro de México, estamos ciertos, esta LI Legislatura del Congreso de la Unión, será recordada siempre como la más benéfica de los tiempos modernos. Será la legislatura que propició la nueva sociedad del futuro, porque se preocupó por la alimentación de los hombres, de las mujeres del mañana, para que estuvieran en aptitud y capacidad de sortear los problemas de la sociedad del año 2000 en un México grande y fuerte, triunfante.

Todas estas ideas, emanan de una doctrina humanista y democrática en la que consideramos que cada mexicano es un ser humano, y por lo mismo, debe ser el beneficiario de todas las transformaciones sociales, políticas económicas y culturales que en nuestra patria se realicen.

No puede haber progreso, ni desarrollo social, si no buscamos, en definitiva, que cada mexicano sea más, tenga más y valga más...

Y el primero de todos los derechos fundamentales, vitales de cada mexicano, sin los cuales no puede subsistir, es el de la existencia y a la integridad física, desde su concepción hasta su muerte. A la comida, al vestido, a la habitación y a la educación. Y como corolario de todos ellos, el derecho a la libertad, bien supremo, irrenunciable de todo el género humano, del cual no podrá gozar si desde el momento en que nace no tiene las condiciones mínimas para que todos los demás derechos -incluidos los políticos- florezcan.

En la familia -primera célula de la sociedad donde el hombre nace, debe encontrar elementos materiales y espirituales para iniciar su desarrollo.

Con una madre que de su propio cuerpo no puede proveer al niño de alimentos, pues ella misma no lo tiene, todos estos elevados principios, fundamentales principios que han de darse en un sistema democrático, no podrán decirse que existan.

La familia "tiene derechos preferentes a cualquier otro agrupamiento".

Y como sabemos que en todos estos aspectos tiene un preponderante papel la economía, decimos que la más urgente de las reformas de las estructuras, es la de la economía, porque el hombre puede aplazar la satisfacción de casi todas sus necesidades menos la de su hambre.

Congruentes con esos pronunciamientos, los miembros del Partido Democráta Mexicano, luchamos para que cada uno de los ciudadanos de nuestro país, goce de los beneficios de un nuevo sistema económico, para que cada mexicano, aun antes de nacer, encuentre satisfacción a sus necesidades vitales y luego, mediante su trabajo personal y la asistencia social en casos que lo requieran, se sienta dueño y corresponsable de este país, de México, en el que por ningún motivo caben ya las vergonzantes discriminaciones, como es el disfrute de la mínima asistencia social.

Por eso, aquí, en el seno de la LI Legislatura del Congreso de la Unión, preocupados por el advenimiento del siglo XXI, por la creación de un nuevo hombre de México, invitamos a todos los compañeros de recinto, a que den su entusiasta apoyo a esta iniciativa demócrata, olvidando nuestras muy naturales diferencias partidistas, pues es, como ninguna, producto de una preocupación sana y honesta para que los beneficios lleguen a todos los niños que están por nacer y a aquellos que nacidos ya, están en tiempo de recibir auxilio en su desarrollo inicial y los bienes de esta patria generosa, que ven en ellos el futuro lleno de esperanza, fincado en el trabajo de sus representantes. En el Congreso de la Unión.

Por las razones expresadas, consideramos necesario agregar un párrafo al actual texto del artículo 4o. de la Carta Magna con el objeto de garantizar la seguridad social a los nuevos mexicanos -desde su concepción y durante los primeros siete años de existencia, por lo menos -a cargo del Estado, en términos del siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 4o. CONSTITUCIONAL, Y QUE SOMETEMOS AL ELEVADO CRITERIO DEL CONSTITUYENTE PERMANENTE, POR CONDUCTO DE ESTA HONORABLE SOBERANÍA

Artículo único. Se reforma y adiciona el texto del Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con un nuevo párrafo que será el 3o., corriendo en el que ahora ocupa ese lugar y los que le siguen para ser del tenor siguiente:

Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la Ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

El Estado otorgará gratuitamente los beneficios del régimen de seguridad social a las madres embarazadas y al infante durante los primeros siete años de existencia.

Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental. La ley determinará los apoyos a la protección de los menores, a cargo de las instituciones públicas.

TRANSITORIO

Artículo único. La adición de que se trata entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente. Democracia, Independencia y Revolución.- México, D. F., 30 de diciembre de 1981.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados.- Por la Fracción Parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano.- Gumercindo Magaña N.- Roberto Picón Robledo.- Miguel Valadez Montoya.- Adelaida Márquez Ortiz.- José Valencia González.- Felipe Pérez Gutiérrez.- Luis Uribe García."

Trámite: Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.Imprímase.

REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL

El C. Presidente: Ha solicitado dar lectura a una iniciativa el diputado Norberto Mora Plancarte. Se le concede el uso de la palabra y le recomendamos abordar la Tribuna.

- El C. Norberto Mora Plancarte:

Honorable Asamblea:

Los muchos años que como empleado y funcionario he trabajado en este Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, me enseñaron a comprender lo importante que resultan para el buen desempeño de las labores que le han sido encomendadas, por el Pueblo de México, al Poder Legislativo, las normas que rijan y reglamenten estos trabajos.

Esta enseñanza se hizo preocupación y me llevó a que en la entonces Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Nacional Autónoma de México, presentará tesis, mediante la cual, obtuve el título de Licenciado en Derecho; la denominé: "La Constitución y el Proceso Legislativo de México".

Ahí, en aquel trabajo, concluí estableciendo la necesidad de reformar la Constitución para que el Congreso se pudiera dar su Ley Orgánica o su Ley Reglamentaria.

En la 47 Legislatura, de la que formé parte, presenté Iniciativa de Reformas a la Constitución, buscando así la posibilidad de que el Congreso se diera su Ley Orgánica.

Más tarde, en el Senado de la República, volví a presentar dicha iniciativa, ambas veces sin éxito.

Afortunadamente, esta semilla germinó y en la Quincuagésima Legislatura, se reformó la Constitución y se aprobó la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hoy vigente.

Como todos ustedes saben, dicha Ley deja vigente en parte, nuestro Reglamento y establece, en su Segundo Artículo Transitorio, la facultad para que el Congreso se dé los Reglamentos que requiera.

Pienso que las Iniciativas de Ley o Decreto, de reformas o adiciones, que las diversas proposiciones que aquí se hacen, que las denuncias de todo tipo que aquí se plantean, que los muchos pronunciamientos, que las solicitudes de funcionarios o particulares, que las comparecencias de miembros del Poder Ejecutivo, en fin todos los trabajos del Congreso, se podrán realizar con mayor sencillez, agilidad y siempre dentro de un marco de derecho, si se cuenta con el dispositivo legal adecuado.

Con esa idea, vengo a poner a la ilustrada consideración de esta honorable Asamblea, en 140 hojas, el anteproyecto de Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el cual sólo espero sirva de base a los que más adelante habrán de normar los trabajos de las Cámaras de Senadores y Diputados; del Congreso General y su Comisión Permanente.

En consecuencia, hago entrega a esta honorable Mesa Directiva de dicho documento.

México, D. F., a 30 de diciembre de 1981."

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

TITULO PRIMERO

Del Congreso General

Artículo 1o. El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se divide en dos Cámaras una de Diputados y otra de Senadores.

Artículo 2o. El Congreso y las Cámaras que lo componen tendrán la organización y funcionamiento que establecen la Constitución General de la República, la Ley Orgánica y este Reglamento.

Artículo 3o. Los recintos del Congreso y los de sus Cámaras son inviolables, toda fuerza pública esta impedida de tener acceso a los mismos, salvo con permiso del Presidente del Congreso, del de la Cámara respectiva o del de la Comisión Permanente, según corresponda.

El Presidente del Congreso, el de cada una de las Cámaras, o el de la Comisión Permanente, en su caso, podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública para salvaguardar el fuero constitucional de los Diputados y los Senadores y la inviolabilidad de los recintos parlamentarios. Cuando sin mediar autorización se hiciere presente la fuerza pública, el Presidente podrá decretar la suspensión de la sesión hasta que dicha fuerza hubiere abandonado el recinto.

Artículo 4o. El Congreso tendrá cada año un período de sesiones ordinarias, que comenzará el primero de septiembre y no podrá prolongarse más que hasta el treinta y uno de diciembre, de acuerdo con el artículo 66 de la Constitución.

Artículo 5o. Los diputados y senadores gozan del fuero que reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos o enjuiciados por ellas.

Los diputados y senadores son responsables por los delitos que cometan durante el tiempo de su encargo y por los delitos, faltas u

omisiones en que incurran en el ejercicio de ese mismo cargo, pero no podrán ser detenidos ni ejercitarse en su contra la acción penal hasta que, seguido el procedimiento constitucional, se decida la separación del cargo y la sujeción a la acción de los tribunales comunes.

Artículo 6o. Ninguna autoridad podrá ejecutar mandamientos judiciales o administrativos sobre los bienes del Congreso o de sus Cámaras, ni sobre las personas o bienes de los diputados o senadores en el interior de los Recintos Parlamentarios.

Artículo 7o. Cuando las Cámaras del Congreso sesionen conjuntamente, lo harán en el recinto que ocupe la Cámara de Diputados, o en el que se habilite para tal efecto, y el Presidente de la Cámara de Diputados lo será del Congreso General.

Artículo 8o. El Congreso se reunirá en Sesión conjunta de las Cámaras para tratar los asuntos que previenen los artículos 69, 84, 85, 86 y 87 de la Constitución, así como para el acto de clausura de los períodos de sesiones ordinarias y extraordinarias y, previo acuerdo, lo podrá hacer también para celebrar Sesiones Solemnes.

Artículo 9o. El día 1o. de septiembre de cada año, el Congreso se reunirá en Sesión conjunta en el salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, para inaugurar su período de Sesiones Ordinarias y antes de que se presente el Presidente de la República, el Presidente de la Mesa Directiva en voz alta declarará: "el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos abre hoy (fecha) el primer (segundo o tercer) período de sesiones ordinarias de la (número de Legislatura)".

Artículo 10. El Presidente de la República acudirá a la apertura de Sesiones Ordinarias del Congreso y rendirá el informe que ordena el artículo 6o. de la Constitución.

El Presidente del Congreso contestará el informe con las formalidades que corresponden al acto.

El informe será analizado por las Cámaras en sesiones subsecuentes.

Artículo 11. El Congreso sesionará con la concurrencia de más de la mitad de sus integrantes.

Cuando se reúna para dar cumplimiento al artículo 84 de la Constitución, el quórum lo dará la presencia de las dos terceras partes del total de los integrantes del Congreso.

El nombramiento a que se refiere este artículo Constitucional, se votará en escrutinio secreto.

Artículo 12. Después del nombramiento a que se refiere el artículo anterior, el Congreso convocará a elecciones en un plazo no mayor de diez días naturales contados a partir del día siguiente al del nombramiento del Presidente Interino.

Artículo 13. El Congreso de la Unión, de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene facultades para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal.

TITULO SEGUNDO

De la Cámara de Diputados

CAPITULO I

De la Comisión Instaladora

Artículo 14. La Cámara de Diputados, antes de clausurar el último período ordinario de cada Legislatura, nombrará de entre sus miembros, a una comisión para instalar el Colegio Electoral que calificará la elección de los integrantes de la Legislatura que deba sucederla.

Los miembros de dicha comisión serán cinco y fungirán el primero como Presidente, el segundo y el tercero como Secretarios: y los dos últimos como suplentes primero y segundo, que entrarán en funciones sólo cuando falte cualquiera de los tres propietarios.

La Cámara de Diputados comunicará a la Comisión Federal Electoral, la designación de la Comisión Instaladora del Colegio Electoral.

Artículo 15. La Comisión Instaladora recibirá:

a) Las constancias de los presuntos diputados que remita la Comisión Federal Electoral.

b) La lista y los informes de aquellos presuntos Diputados que tienen derecho a integrar el Colegio Electoral, y

c) Los paquetes electorales, tanto de las elecciones por el sistema de mayoría relativa, como los formados con motivo de las elecciones por el sistema de representación proporcional, y los cuales originalmente fueron entregados a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados, por los Comités Distritales Electorales.

Artículo 16. La Comisión Instaladora entregará:

a) La credencial que acredite a cada uno de los 100 presuntos diputados que habrán de integrar el Colegio Electoral.

b) A la Mesa Directiva del Colegio Electoral, por inventario, las constancias y paquetes mencionados en el artículo anterior.

Artículo 17. La Comisión Instaladora, al entregar las credenciales a los presuntos diputados que integrarán el Colegio Electoral, los citará para que estén presentes a las diez horas del día 1o. de agosto, exigiéndoles constancia de enterados con el apercibimiento de que si no concurren se harán acreedores a las sanciones previstas por la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Artículo 18. El día y hora indicados en el artículo anterior, presente en el Salón de

Sesiones de la Cámara de Diputados, la Comisión Instaladora y los miembros del Colegio Electoral, se procederá a la constitución formal de éste, en los siguientes términos:

I. La Comisión Instaladora por conducto de uno de sus secretarios, dará lectura a la lista e informes recibidos de la Comisión Federal Electoral a que se refiere el artículo 15 fracción I, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

II. Acto contínuo, el Presidente de la Mesa Directa de la Comisión Instaladora, exhortará a los presuntos diputados a que en escrutinio secreto y por mayoría de votos, elija la mesa directiva del Colegio Electoral que se integrará con un Presidente, un Vicepresidente, dos Secretarios y dos Pro- Secretarios.

III. Hecha la elección de la Mesa Directiva del Colegio Electoral y anunciados los resultados por la Comisión Instaladora, el Presidente de dicha comisión invitará a los electos a tomar su lugar en el presídium; hará la entrega por inventario de los paquetes electorales, informes y constancias en su poder y así dará por concluidas las funciones de la Comisión.

IV. El Presidente de la Mesa Directiva del Colegio Electoral de pie, rendirá la Protesta de Ley y, después de sentarse, la tomará a los presuntos Diputados miembros del mismo quienes la otorgarán también de pie.

CAPITULO II

Del Colegio Electoral

Artículo 19. El Colegio Electoral de la Cámara de Diputados calificará la elección de los presuntos Diputados y al efecto:

I. Resolverá la de aquellos que hubieren obtenido mayoría relativa en cada uno de los Distritos Uninominales.

II. De conformidad con el Artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las disposiciones relativas de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, asignará a cada partido político nacional siguiendo el principio de representación proporcional, el número de Diputados de su lista regional que corresponda en cada una de las circunscripciones plurinominales. En la asignación se seguirá el orden que tengan los candidatos en la lista respectiva.

III. En los casos en que los resuelva el Colegio Electoral declarará la nulidad de la elección de que se trata en los términos previstos por la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Artículo 20. La votación en el Colegio Electoral se tomará por mayoría simple de los Diputados presentes siendo necesario como quórum mínimo el de ochenta y cinco.

Artículo 21. El Colegio Electoral no puede abrir sus sesiones ni ejercer sus funciones sin el quórum a que se refiere el artículo anterior:

Artículo 22. El Colegio Electoral ya en funciones, formará tres comisiones, las cuales contarán con un Presidente, un Secretario y un Vocal, el que podrá suplir a cualquiera de los primeros. Será Presidente el primer nombrado y Secretario y Vocal, quienes lo sean en segundo y tercer lugar.

Artículo 23. A estas Comisiones se le denominará, Comisiones Dictaminadoras.

Artículo 24. La primer comisión dictaminadora estará compuesta por veinte miembros que integrarán cuatro secciones que dictaminarán sobre la elección de los presuntos diputados electos por mayoría relativa en los distritos electorales uninominales. Las Secciones al emitir dictamen darán preferencia a los casos que no ameriten discusión.

Artículo 25. La segunda comisión estará compuesta por cinco miembros y dictaminará sobre la elección de los presuntos diputados miembros de la primera comisión y de aquellos casos en los que la Comisión Federal Electoral no hubiere registrado la constancia de mayoría.

Artículo 26. La tercera comisión estará compuesta por cinco miembros y dictaminará sobre las elecciones llevadas a cabo en circunscripciones plurinominales según el principio de representación proporcional.

Artículo 27. Los integrantes de la mesa directiva no podrá formar parte de ninguna comisión dictaminadora.

Artículo 28. El Presidente del Colegio Electoral distribuirá los expedientes electorales que correspondan a cada una de las Comisiones.

Artículo 29. El Presidente de la Mesa Directiva del Colegio Electoral, hecha la distribución de los expedientes, exhortará a los miembros de todas y cada una de las comisiones para que trabajen con imparcialidad y eficacia, cuidando de que los casos sometidos a su consideración sean dictaminados con celeridad.

Artículo 30. El Colegio Electoral fijará en lugar visible a la entrada del salón de sesiones, un aviso firmado por el Secretario de la Mesa Directiva en que se dé noticia, con veinticuatro horas de anticipación cuando menos, de los casos que van a ser tratados en sesión plenaria y pública.

Artículo 31. Al cabo de cada sesión y no a más tardar de una hora después de su conclusión, se publicarán en lugar visible a la entrada del salón de sesiones, las resoluciones dictaminadas.

Artículo 32. Con objeto de instrumentar la publicidad de las resoluciones del Colegio Electoral o de la Cámara de Diputados, se

fijarán estrados de madera con vidrio que los cubra y llave que estará en manos del Oficial Mayor, para que de manera indubitable y permanente sean el lugar para la publicación de los avisos del Colegio Electoral y Cámara de Diputados.

Artículo 33. La Mesa Directiva del Colegio Electoral durante las veinticuatro horas siguientes, entregará a los Diputados cuyos casos fueron aprobados. una tarjeta que les dará acceso al acto de la instalación de la Cámara.

Artículo 34. Dentro de los tres días siguientes a la instalación del Colegio Electoral se celebrará la segunda sesión en la que las dos primeras comisiones dictaminadoras, iniciarán la presentación de sus dictámenes. Las sesiones subsecuentes serán diarias, ya que el conocimiento y la calificación de la elección de los diputados deberán estar concluidos el 29 de agosto.

Artículo 35. Los dictámenes relativos a elecciones de los diputados de mayoría relativa serán elaborados individualmente, y los referentes a los diputados de representación proporcional se formulará dictamen por cada partido político nacional que hubiere adquirido este derecho.

Artículo 36. Los diputados de mayoría relativa cuyos casos han sido aprobados, no se incorporarán a los trabajos del Colegio Electoral ni se les tomará protesta sucesiva sino simultánea posteriormente al 29 de agosto.

Artículo 37. Los integrantes del Colegio Electoral serán los mismos durante los tres años que dure la legislatura y los cien que lo integren serán los que conozcan de la calificación en las elecciones de los distritos uninominales anulados y del recurso de reclamación interpuesto ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los términos del artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y al 26 y 27 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

CAPITULO III

De la instalación de la Cámara

Artículo 38. Para la Instalación de la Cámara los Diputados electos se reunirán el día 31 de agosto a partir de las diez horas, siendo presidido este acto por la Mesa Directiva del Colegio Electoral.

Artículo 39. El Secretario del Colegio Electoral dará lectura a la lista de Diputados que hayan resultado electos, comprobando que se tiene la concurrencia que prescribe el artículo 63 de la Constitución. Enseguida el Presidente del Colegio Electoral pedirá a los Diputados asistentes que se pongan de pie y levantando el brazo dirá: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Diputado que el pueblo me ha conferido, mirando en todo el bien y prosperidad de la Unión y si así no lo hiciere, que la Nación me lo demande".

Artículo 40. Acto seguido y continuando de pie los Diputados, el Presidente sentado, les tomará igual protesta, los Diputados electos en el momento de la protesta tendrá levantado el brazo derecho, debiendo contestar "Sí protesto"

Artículo 41. Enseguida el Presidente declarará que, en esta etapa, el Colegio Electoral ha concluido sus funciones e invitará a los Diputados que elijan la Mesa Directiva en escrutinio secreto y por mayoría de votos.

Artículo 42. El Oficial Mayor repartirá a cada Diputado una cédula que contenga los cargos de: Presidente, cinco Vicepresidentes, cuatro Secretarios, y cuatro Pro- Secretarios, con los correlativos catorce espacios o líneas para que cada uno las llene de acuerdo a su criterio.

Artículo 43. Los grupos parlamentarios podrán proponer planillas impresas los que también serán distribuidos por la Oficialía Mayor.

Artículo 44. En una urna, que previamente el Oficial Mayor haya colocado al frente del presídium, pasará cada Diputado llamado por la lista, en orden alfabético de apellido, a depositar su voto.

Artículo 45. Los Secretarios del Colegio harán el escrutinio en ese mismo momento y darán a conocer los integrantes de la Mesa Directiva quienes desde luego pasarán a ocupar su sitio en el presídium.

Artículo 46. El Presidente electo de la Cámara dirá en voz alta: "La Cámara de Diputados integrante de la ... Legislatura del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos se declara legalmente constituida."

Artículo 47. La Mesa Directiva de la Cámara nombrará enseguida, seis Comisiones de Cortesía integradas; mínimo, por siete miembros cada una, la Mesa Directiva será la que proponga a los integrantes de las Comisiones de Cortesía.

Artículo 48. La primera Comisión de Cortesía tendrá por objeto participar la constitución de la Cámara de Diputados a la Colegisladora.

Artículo 49. La segunda Comisión de Cortesía tendría por objeto participar la constitución de la Cámara de Diputados al Presidente de la República.

Artículo 50. La tercer Comisión de Cortesía tendrá como objeto participar la constitución

de la Cámara de Diputados a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Artículo 51. La cuarta Comisión de Cortesía acompañará el 1o. de septiembre, al C. Presidente de la República, de su residencia al recinto del Congreso.

Artículo 52. La quinta Comisión de Cortesía tendrá por objeto recibir al C. Presidente de la República, el 1o. de septiembre, a las puertas de la Cámara de Diputados e introducirlo al recinto del Congreso.

Artículo 53. La sexta Comisión de Cortesía tendrá como objeto acompañar al C. Presidente de la República, el 1o. de septiembre, del recinto del Congreso a su residencia.

Artículo 54. Las seis Comisiones de Cortesía que arriba se enumeran, se designarán también para el segundo y tercer año de la Legislatura.

CAPITULO IV

De la Mesa Directiva

Artículo 55. La integración de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados se formará con un Presidente, cinco Vicepresidentes, cuatro Secretarios y cuatro Prosecretarios, será electa por mayoría de votos y la votación será secreta y por cédula.

Esta elección se comunicará de inmediato a la Colegisladora, al Titular del Poder Ejecutivo y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Artículo 56. Corresponde a la Mesa Directiva, bajo la autoridad de su Presidente, preservar la libertad de las deliberaciones, cuidar de la efectividad del trabajo legislativo y aplicar con imparcialidad las disposiciones de la Constitución, la Ley Orgánica, el Reglamento y los acuerdos de la Cámara.

Artículo 57. El Presidente y los Vicepresidentes durarán en sus cargos un mes y no podrán ser reelectos para esos cargos en el mismo período ordinario de sesiones.

Los Secretarios y Prosecretarios durarán en sus cargos un año.

Artículo 58. Cuando se convoque a período extraordinario de sesiones, la Cámara elegirá en su primera sesión, a la Mesa Directiva, la cual fungirá sólo en dicho período.

Artículo 59. En la última sesión de cada mes, la Cámara elegirá, para el siguiente mes, al Presidente y Vicepresidentes, quienes asumirán sus cargos en la sesión siguiente a aquellas en que hubieren sido designados.

Diez días antes de la apertura del segundo y tercer período ordinario de sesiones de cada Legislatura, los Diputados elegirán en sesión previa, al Presidente y a los cinco Vicepresidentes, para el mes de septiembre correspondiente. En la misma sesión serán nombrados los Secretarios y Prosecretarios para el segundo y tercer período ordinario, según el caso de cada Legislatura.

Artículo 60. Los integrantes de la Mesa Directiva sólo podrán ser removidos de sus cargos por las causas y en la forma prevista en las disposiciones reglamentarias.

CAPITULO V

De la Presidencia y Vicepresidencia

Artículo 61. El Presidente de la Mesa Directiva hará respetar el fuero constitucional de los miembros de la Cámara y velará por la inviolabilidad del recinto parlamentario.

Son atribuciones del Presidente:

I. Abrir, prorrogar, suspender y clausurar las sesiones del pleno.

II. Dar curso reglamentario a los asuntos y dictar los trámites que deban recaer en los asuntos con que se de cuenta a la Cámara.

III. Conducir los debates y las deliberaciones del pleno.

IV. Complementar el orden del día para las sesiones, tomando en consideración las proposiciones de la Gran Comisión y de los Grupos Parlamentarios.

V. Requerir a los Diputados faltistas a concurrir a las sesiones de la Cámara y proponer, en su caso, las medidas o sanciones que correspondan con base en el artículo 63 Constitucional.

VI. Exigir orden al Público asistente a las sesiones e imponerlo cuando hubiere motivo para ello.

VII. Solicitar el auxilio de la fuerza pública en los términos que establece el artículo 12 de la Ley.

VIII. Firmar con los Secretarios y, en su caso, el Presidente de la Cámara Colegisladora, las Leyes, decretos y reglamentos que expida la Cámara o el Congreso.

IX. Firmar la correspondencia y demás comunicaciones de la Cámara.

X. Presidir las sesiones conjuntas del Congreso General.

XI. Representar a la Cámara ante la Colegisladora y en las ceremonias a las que concurran los titulares de los otros poderes de la Federación.

XII. Las demás que se deriven de la Constitución, de la Ley Orgánica y de este reglamento y de las disposiciones o acuerdos que emita la Cámara.

Artículo 62. Los Vicepresidentes auxiliarán al Presidente en el desempeño de sus funciones. El Presidente será suplido en sus ausencias e impedimentos temporales por el Vicepresidente que corresponda de acuerdo con el orden en que hayan sido electos.

Artículo 63. Cuando el Presidente haga uso de la palabra en el ejercicio de sus funciones, permanecerá sentado en el presídium mas si quisiera tomar parte en la discusión de algún asunto, puede pedir la palabra y usará de ella conforme a las reglas prescritas para los demás miembros de la Cámara.

En este caso, de inmediato asumirá la Presidencia el primer Vicepresidente, así como en todos aquellos casos en los que el Presidente se ausente.

CAPITULO VI

De los Secretarios y Prosecretarios

Artículo 64. Son obligaciones de los Secretarios y de los Prosecretarios cuando suplen a aquellos:

I. Auxiliar al Presidente en el desempeño de sus funciones.

II. Comprobar al inicio de las sesiones, la existencia del quórum requerido.

III. Extender las actas de las sesiones, firmarlas después de ser aprobadas por la Cámara y asentarlas bajo su firma en el libro respectivo. Las actas cumplirán las formalidades que precise este Reglamento.

IV Rubricar las Leyes, decretos, acuerdos, y demás disposiciones o documentos que expida la Cámara o el Congreso.

V. Leer los documentos listados en el orden del día.

VI. Cuidar que todas las Iniciativas y los dictámenes que vayan a ser objeto de debate, se impriman y circulen con toda oportunidad entre los Diputados.

VII. Recoger y computar las votaciones, y proclamar los resultados cuando así lo disponga el Presidente de la Mesa Directiva.

VIII. Abrir, integrar y actualizar los expedientes para los asuntos recibidos por la Cámara, y firmar las resoluciones que sobre los mismos asuntos se dicten.

IX. Cuidar de que las actas de las sesiones queden escritas y firmadas en el libro correspondiente.

X. Dar cuenta, previo acuerdo del Presidente de la Cámara, con los asuntos en cartera, en el orden que prescriban las disposiciones reglamentarias.

XI. Asentar y firmar en todos los expedientes los trámites que se dieren a las resoluciones que sobre ellos se tomen.

XII. Llevar un libro en que se asienten por orden cronológico y textualmente, las Leyes y Decretos que expida el Congreso de la Unión o cualquiera de sus Cámaras.

XIII. Coordinar sus labores con las que realice la Oficialía Mayor de la Cámara.

XIV. Vigilar la impresión y distribución del Diario de los Debates.

XV. Expedir, previa autorización del Presidente, los certificados que soliciten los Diputados.

XVI. Las demás que les confiere la Ley Orgánica, este Reglamento y otras disposiciones de la Cámara.

Artículo 65. Los cuatro Secretarios se turnarán en el auxilio al Presidente en cada sesión, pero deberán estar presentes en todas. Cuando se trate de comprobar quórum, recoger y computar votaciones, formulando el escrutinio para dar el resultado oficial de la Secretaria.

Artículo 66. Los Pro- Secretarios suplicarán indistintamente al Secretario que no estuviese presente a efecto de que siempre la Secretaría disponga para sus funciones con cuatro Secretarios.

CAPITULO VII

De los Grupos Parlamentarios.

Artículo 67. Los Grupos Parlamentarios son las formas de organización que podrán adoptar los Diputados con igual filiación de partido para realizar tareas específicas en la Cámara, su fundamento legal parece establecido en el artículo 70 Constitucional.

Artículo 68. Los Grupos Parlamentarios coadyuvan al mejor desarrollo del proceso legislativo y facilitan la participación de los diputados en las tareas camarales; además contribuyen, orientan y estimulan la formación de criterios comunes en las discusiones y deliberaciones en que participan sus integrantes.

Artículo 69. Los Diputados de la misma afiliación de partido podrán construir un sólo grupo parlamentario, y será requisito esencial que lo integren cuando menos cinco Diputados.

Los grupos parlamentarios se tendrán por constituidos cuando presenten los siguientes documentos a la Mesa Directiva de la Cámara:

a) Acta en la que conste la decisión de sus miembros de constituirse en grupo, con especificación del nombre del mismo y lista de los integrantes.

b) Documento que pruebe el partido al que pertenecen.

c) Nombre del Diputado que haya sido electo líder del grupo parlamentario. Artículo 70. Los grupos parlamentarios deberán entregar la documentación requerida en el artículo precedente, en la sesión inicial del primer período ordinario de sesiones de cada Legislatura.

Examinada por el Presidente la documentación referida, en sesión ordinaria de Cámara se hará, en su caso, la declaratoria de constitución del grupo parlamentario; a partir de ese

momento ejercerá las atribuciones previstas por la Ley y este Reglamento.

Artículo 71. El funcionamiento, las actividades y los procedimientos para la designación de los líderes de los grupos parlamentarios, serán regulados por las normas estatutarias y los lineamientos de los respectivos partidos políticos, en el marco de las disposiciones de la Ley Orgánica.

Artículo 72. Los líderes de los grupos parlamentarios serán conductos para realizar las tareas de coordinación con la Mesa Directiva, las Comisiones y los Comités de la Cámara de Diputados.

El líder del grupo parlamentario mayoritario podrá reunirse con los demás líderes para considerar, conjuntamente, las acciones específicas que propicien el mejor desarrollo de las labores camarales.

Artículo 73. Los Diputados podrán tomar asiento en las curules que correspondan al grupo parlamentario del que formen parte.

Artículo 74. Los Grupos Parlamentarios dispondrán de locales adecuados en las instalaciones de la Cámara, así como de los asesores, personal y los elementos materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con las posibilidades y presupuesto de la propia Cámara.

CAPITULO VIII

De la Gran Comisión

Artículo 75. Cuando al inicio de una legislatura se hubiese conformado una mayoría absoluta de diputados pertenecientes a un mismo partido político, cuya elección se originase en la generalidad de las entidades federativas, el grupo parlamentario que ostente esa mayoría deberá, además de cumplir con lo que dispone el artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, organizarse de acuerdo con las siguientes normas:

a) Los Diputados de una entidad federativa integran la diputación estatal y del Distrito Federal.

b) Cada una de éstas diputaciones tendrá un coordinador.

c) Para la elección del coordinador se citará a sus integrantes por notificación personal para que en el salón de plenos del edificio de la Gran Comisión, elijan por mayoría simple de los que concurren a la convocatoria a su coordinador. El Oficial Mayor de la Cámara será el encargado de formular la convocatoria y hacer las notificaciones.

La votación será por cédula depositada en una urna y con carácter de secreta.

d). Los coordinadores de cada una de esas diputaciones pasan a formar parte de la Gran Comisión de la Cámara de Diputados.

e). Constituida la Gran Comisión, sus integrantes designarán una mesa directiva que estará compuesta de un Presidente, dos secretarios y dos Vocales

f). Quien resulte electo Presidente de la Gran Comisión, será el líder del Grupo Parlamentario mayoritario.

Artículo 76. Cuando en una entidad federativa sólo haya dos diputados, ellos decidirán a quién corresponde el cargo de coordinador.

De no haber acuerdo, será para quien hubiere obtenido un mayor número de votos en las elecciones.

Artículo 77. Efectuadas las elecciones de los coordinadores de las diputaciones estatales, dentro de los primeros días del mes de septiembre del primer período de la Legislatura, el Oficial Mayor de la Cámara convocará a los coordinadores para la elección de la Mesa Directiva de la Gran Comisión; elección que será secreta y a través de cédula depositada en urna. La notificación se hará de manera personal, estableciendo como lugar de reunión el salón de plenos del edificio, y fijando día y hora.

Artículo 78. La Gran Comisión deberá quedar instalada dentro de los primeros quince días del mes de septiembre de la Legislatura, debiendo el Oficial Mayor levantar las actas correspondientes y dando posesión a sus integrantes del local de la misma.

Artículo 79. Para poder funcionar la Gran Comisión debe tener un quórum de diecisiete coordinadores.

Artículo 80. La Gran Comisión tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) Dictaminar, formular opiniones y presentar iniciativas sobre los asuntos concernientes a las entidades federativas y a las regiones del país, tomando en consideración las propuestas de las diputaciones.

b) Tramitar y presentar proyectos de resolución en los casos relativos a la facultad que otorga al Congreso el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

c) Proponer a la Cámara la designación del Oficial Mayor y del Tesorero.

d) Proponer a los integrantes de las Comisiones y de los Comités y vigilar que éstas y aquéllos estén siempre integrados.

e) Proponer la creación de nuevas comisiones.

f) Proponer, al Comité de Administración, el proyecto del Presupuesto anual de la Cámara de Diputados.

g) Coadyuvar en la realización de las funciones de las Comisiones y de los Comités.

h) Las demás que le confiera la Ley Orgánica y este Reglamento.

Artículo 81. La Gran Comisión dispondrá de un local adecuado y contará con el personal

y los elementos necesarios para el desempeño de sus funciones, con arreglo a lo que determine el presupuesto.

Artículo 82. La Gran Comisión será el órgano encargado de proponer los nombramientos o remociones de los empleados de la misma y dictaminará sobre las licencias que soliciten, proponiendo tanto a los substitutos, como a los nuevos empleados para cubrir las vacantes que ocurrieren.

Artículo 83. Cuando un coordinador de Diputación fallezca o pida licencia al cargo de Diputado, para nombrar a un nuevo coordinador, se requerirá convocar y celebrar elecciones en los términos ya descritos.

CAPITULO IX

De las Comisiones y Comités

Artículo 84. La Cámara de Diputados contará con el número y tipo de Comisiones y Comités que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones.

Artículo 85. Habrá cinco tipos de Comisiones:

1. De Dictamen Legislativo.

2. De Vigilancia.

3. De Investigación.

4. Jurisdiccionales, y

5. Especiales.

Artículo 86. Las Comisiones de Dictamen Legislativo y la Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, se constituyen con carácter permanente y funcionaran para toda la legislatura; sus integrantes durarán en el cargo tres años.

Estas Comisiones se denominarán "Ordinarias".

Artículo 87. Las Comisiones de Investigación, Jurisdiccionales y especiales, se constituyen con carácter transitorio, funcionan cuando así lo acuerde la Cámara y conocerán específicamente de los hechos que hayan motivado su integración.

Estas Comisiones se denominarán "Extraordinarias".

Artículo 88. Las Comisiones Ordinarias se integrarán durante la primera quincena del mes de septiembre del año en que se inicie la Legislatura.

Artículo 89. Los Diputados podrán formar parte, como máximo, de tres Comisiones Ordinarias.

Artículo 90. Las Comisiones de dictamen Legislativo, serán las siguientes:

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Comisión de Marina.Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial. Comisión de Agricultura y Recursos Hidráulicos. Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.Comisión de Salubridad y Asistencia. Comisión de Reforma Agraria. Comisión de Pesca. Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.Comisión de Hacienda y Crédito Público. Comisión de Comercio. Comisión de Comunicaciones y Transportes. Comisión de Educación Pública. Comisión de Trabajo y Previsión Social. Comisión de Turismo. Comisión de Relaciones Exteriores. Comisión de Justicia. Comisión de Defensa Nacional.Comisión del Distrito Federal. Comisión de Energéticos. Insaculación de Jurados. Medalla Eduardo Neri. Comisión de Seguridad Social. Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Artículo 91. Las Comisiones de dictamen Legislativo se integrarán por lo general con 17 diputados electos por pleno de la Cámara a propuesta de la Gran Comisión.

Artículo 92. La competencia de las Comisiones de dictamen Legislativo será la que se deriva de su denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la administración Pública Federal y del Departamento del Distrito Federal.

Las Comisiones de Dictamen Legislativo ejercerán en el área de su competencia las funciones de estudiar, analizar y dictaminar las Iniciativas de Ley y de Decreto y de participar en las deliberaciones y discusiones de la Asamblea.Pudiendo realizar toda clase de audiencias que ilustren su criterio.

Artículo 93. La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias se integrará por 20 diputados, los cuales serán los de mayor experiencia parlamentaria. En esta Comisión, deberán estar representados todos los grupos parlamentarios.

A esta Comisión le corresponde:

a) Iniciar los proyectos de Ley o Decreto, para adecuar y perfeccionar las normas de las actividades camarales.

b) Impulsar, realizar y organizar los estudios que versen sobre disposiciones normativas, regímenes y prácticas parlamentarias, y

c) Desahogar las consultas internas externas respecto de la aplicación e interpretación de la Ley Orgánica, reglamentos, prácticas y usos parlamentarios.

Artículo 94. La Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, actuará (en lo conducente), de acuerdo con lo dispuesto por las Leyes de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público y Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Artículo 95. La Comisión para Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, también se constituye con carácter definitivo, funcionará para toda la Legislatura; sus integrantes durarán en su cargo 3 años. Por estar comprendida entre las ordinarias, les son aplicables las mismas reglas.

Artículo 96. Son Comisiones de Investigación las que se integran para tratar asuntos relacionados con el artículo 93 Constitucional, párrafo final.

Artículo 97. Serán Comisiones Jurisdiccionales las que se integren a fin de conocer de las responsabilidades de los funcionarios públicos.

Artículo 98. Serán Comisiones Especiales las que acuerde la Cámara para el mejor despacho de los asuntos y atenciones de su cargo.

Artículo 99. Las Comisiones no reglamentadas especialmente, se compondrán en lo general de tres miembros propietarios y un suplente, y sólo podrá aumentarse su personal, por acuerdo expreso de la Cámara. Los suplentes cubrirán las faltas temporales de los propietarios y en caso de falta absoluta de éstos, quedarán como propietarios, nombrándose nuevos suplentes.

Será Presidente de cada Comisión el primer nombrado y, en su falta, el que le siga en el orden del nombramiento.

Artículo 100. Las reuniones de las Comisiones Ordinarias no serán, públicas; sin embargo, cuando así lo acuerden, podrán celebrar reuniones de información y audiencia a las que podrán asistir, a invitación expresa, representantes de grupos de interés, peritos y otras personas que puedan informar sobre determinado asunto.

Artículo 101. Las reuniones de las Comisiones Investigadoras y las de las Comisiones Jurisdiccionales, se llevarán a cabo en los términos de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 102. La Comisión de Presupuesto y Cuenta tendrá la obligación, al examinar dichos documentos, de presentar dictamen sobre ellos dentro de los treinta días siguientes.

Artículo 103. La Cámara de Diputados podrá aumentar o disminuir el número de estas Comisiones y subdividirlas en los ramos correspondientes, según lo crea conveniente o lo exija el desempeño de los asuntos.

Artículo 104. Las Comisiones tomarán sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros. Sus presidentes tendrán voto de calidad en caso de empate.

Cuando alguno de los miembros de una Comisión disiente de la resolución adoptada, podrá expresar su parecer por escrito y firmando como voto particular y dirigirlo al líder de su grupo parlamentario con copia para el Presidente de la Comisión, para que aquel, si lo estima conveniente, lo remita al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara a fin de que ésta decida si se pone a consideración de la Asamblea.

Artículo 105. Cuando uno o más individuos de una Comisión tuvieren "interés personal" en algún asunto que se remita al examen de ésta, se abstendrán de votar y firmar el dictamen, y lo avisarán por escrito al Presidente de la Cámara a fin de que sean substituidos para el solo efecto del despacho de aquel asunto.

Artículo 106. Los Presidentes de las Comisiones son los responsables de los expedientes que pasen a su estudio y, deberán firmar el recibo de ellos en el correspondiente libro de conocimientos.

Artículo 107. El Presidente y los Secretarios de la Cámara, no podrán actuar en ninguna Comisión durante el tiempo de sus encargos.

Artículo 108. Las Comisiones seguirán funcionando durante el receso del Congreso, para el despacho de los asuntos a su cargo. El Presidente de cada Comisión tendrá a su cargo coordinar el trabajo de los miembros de la Comisión y citarlos cuando sea necesario, durante los recesos, para el despacho de los asuntos pendientes.

Artículo 109. Los miembros de las Comisiones no tendrán ninguna retribución extraordinaria por el desempeño de las mismas.

Artículo 110. Toda Comisión deberá presentar su dictamen en los asuntos de su competencia, dentro de los cinco días siguientes al de la fecha en que los hayan recibido. Todo dictamen deberá contener una parte expositiva de las razones en que se funde y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación.

Artículo 111. Las Comisiones, por medio de su Presidente, podrán pedir a cualesquiera archivos y oficinas de la Nación, todas las facilidades, copias de documentos, etc., que estimen convenientes para el despacho de los asuntos, y esas constancias les serán proporcionadas, siempre que el asunto a que se refieran no sea de las que deban conservarse en secreto; en la inteligencia de que la lenidad o negativa a proporcionar dichas copias en plazos pertinentes, autorizará a las mencionadas Comisiones para dirigirse oficialmente en queja al C. Presidente de la República.

Artículo 112. Pueden también las Comisiones, para ilustrar su juicio en el despacho de los asuntos que se les encomienden, tener conferencias con los funcionarios a que se refiere el artículo. de este Reglamento, quienes están obligados a guardar a cualesquiera de los miembros de las Comisiones, las atenciones y consideraciones necesarias al cumplimiento de su misión, en el caso de que las comisiones tuvieren alguna dificultad u obstrucción en el disfrute de esta prerrogativa, están autorizados para obrar en la forma indicada en el artículo anterior.

Las Comisiones pueden también tener conferencias entre sí para expeditar el despacho de alguna Ley u otro asunto importante.

Artículo 113. Cuando alguna Comisión juzgase necesario o conveniente demorar o suspender el despacho de algún asunto, lo manifestará a la Cámara en sesión secreta y antes

de que expire el plazo de cinco días que para presentar dictamen señala a las Comisiones el artículo respectivo de éste Reglamento. Pero si alguna comisión, faltando a éste requisito, retuviere en su poder un expediente por más de cinco días, la Secretaría lo hará presente al Presidente de la Cámara, a fin de que acuerde lo conveniente.

Artículo 114. Cualquier miembro de la Cámara puede asistir sin voto a las conferencias de las Comisiones, con excepción de las sesiones del Gran Jurado, y exponer libremente en ellas su parecer sobre el asunto en estudio.

Artículo 115. Para el despacho de los asuntos de su incumbencia, las Comisiones se reunirán mediante cita de sus respectivos Presidentes. y podrán funcionar con la mayoría de los miembros que la formen.

Artículo 116. Las Comisiones, durante el receso continuarán el estudio de los asuntos pendientes, hasta producir el correspondiente dictamen. También estudiarán y dictaminarán las iniciativas que les sean turnadas por la Comisión Permanente durante el receso.

Una vez que estén firmados los dictámenes por la mayoría de los miembros de las Comisiones encargadas de un asunto, se imprimirán junto con los votos particulares si los hubiere, y se remitirán a los diputados para su conocimiento y estudio.

Al abrirse el período de sesiones, se tendrá por hecha la primera lectura de todo dictamen que se remita a los Legisladores antes del 15 de agosto de cada año.

Los dictámenes que las Comisiones produzcan, sobre asuntos que no llegue a conocer la Legislatura que los recibió, quedarán a disposición de la siguiente Legislatura, con el carácter de proyectos. No así las Iniciativas, que quedarán sujetas a lo establecido en el capítulo de "rezago".

Artículo 117. La Cámara contará, para su funcionamiento administrativo, con los siguientes Comités:

a) De administración;

b) De Biblioteca, y

c) De Asuntos Editoriales.

Los miembros de estos Comités, serán designados en pleno, a propuesta de la Gran Comisión. Su integración, actividad y funcionamiento atenderá a lo dispuesto en éste Reglamento.

Sus integrantes durarán en el cargo tres años.

Artículo 118. El Comité de Administración, presentará a la Cámara, mensualmente, el presupuesto de dietas de los Legisladores, el presupuesto de sueldos de los empleados y el presupuesto correspondiente a conservación de los edificios.

Estos presupuestos deberán presentarse en sesión secreta para la aprobación de la Asamblea.

El Comité deberá de revisar las cuentas e intervendrá en todo lo relativo al manejo del presupuesto.

Artículo 119. El Comité de Biblioteca será el encargado de supervisar todos los trabajos que se lleven a cabo dentro de la Biblioteca del H. Congreso de la Unión y sus anexos, propugnando siempre por su perfeccionamiento.

Artículo 120. El Comité de Asuntos Editoriales será el encargado de desarrollar todos los trabajos que le competen de acuerdo a su denominación.

Artículo 121. Estos Comités se integrarán con cinco Legisladores; un Presidente, un Secretario, 2 Vocales y un Suplente.

Artículo 122. Los Presidentes y los Secretarios de la Cámara, no podrán actuar en ningún Comité durante el tiempo de su cargo.

CAPITULO X

De las sesiones

Artículo 123. Las Sesiones serán:

I. Ordinarias;

II. Extraordinarias;

III. De comparecencia;

IV. Solemnes;

V. Públicas;

VI Secretas;

VII. Permanentes; y

VIII. Especiales;

Artículo 124. Ninguna Cámara podrá suspender sus sesiones por más de tres días hábiles consecutivos, sin el consentimiento de la otra.

Artículo 125. Son ordinarias las que se celebren durante los días hábiles de los períodos que marca el artículo 66 de la Constitución General de la República, tendrán además el carácter de públicas, comenzarán a las 11 horas y durarán hasta cuatro horas; pero por disposición del Presidente de la Cámara, o por iniciativa de alguno de los diputados, podrán ser prorrogadas. Para ello se requerirá la aprobación de la mitad más uno de los presentes.

Artículo 126. En las Sesiones Ordinarias se dará cuenta de los asuntos que enseguida se enumeran, en este orden y después de comprobar el quórum reglamentario:

I. Acta de la sesión anterior para su aprobación. En caso de que alguno de los puntos del acta fuere impugnado, podrán hacer uso de la palabra, 5 minutos dos legisladores en contra y pro. Acto seguido se consultará a la Asamblea la aprobación de ésta.

II. Comunicaciones:

a) De la Colegisladora,

b) Del Ejecutivo Federal,

c) De la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

d) De las Legislaturas de los Estados,

e) De los Gobernadores, y

f) De Particulares.

III. Iniciativas:

a) Del Ejecutivo Federal,

b) De las Legislaturas de los Estados, y

c) De los diputados.

IV. Dictámenes de Proyectos de Ley o Decreto que se les deba dar primera lectura.

Dictámenes de Proyectos de Ley o Decreto que se les deba dar segunda lectura.

V. Minutas de Ley.

VI. Lectura del Orden del día de la próxima sesión, salvo el caso a que se refiere el artículo de este Reglamento.

Artículo 127. Serán extraordinarias las sesiones que se celebren fuera de los períodos ordinarios que marca la Constitución. La Asamblea por mayoría simple determinará si debe ser pública o secreta, de acuerdo al tema.

Artículo 128. Las Sesiones Extraordinarias podrán ser convocadas por la Comisión Permanente a solicitud del Poder Ejecutivo, de la propia Comisión Permanente o de cualquiera de los Presidentes de la Cámara de Diputados o Senadores.

Artículo 129. En las Sesiones Extraordinarias, el Presidente de la Cámara, después de abrirla, explicará a moción de quien ha sido convocada y con qué fin.

Artículo 130. Para que las sesiones extraordinarias se lleven a cabo, será necesario que las dos terceras partes de los diputados presentes emitan un voto aprobatorio.

Los asuntos que se tratan en ésta, serán exclusivamente incluidos dentro de la convocatoria.

Artículo 131. Las sesiones de comparecencia de alguno de los funcionarios de la Administración Pública que autoriza el artículo 93 de la Constitución General de la República, se celebrarán en la fecha fijada para ello y con los diputados que se encuentren presentes en la hora fijada.

Artículo 132. El compareciente podrá usar hasta una hora al inicio de su intervención.

Los diputados interesados en realizar preguntas al funcionario citado entregarán dicho cuestionamiento antes de iniciarse la sesión, a la Mesa Directiva. El Presidente a nombre de cada uno de ellos hará las interpelaciones al funcionario.

La Mesa Directiva podrá clasificar las preguntas que los CC. diputados realicen, por temas, para así clasificadas dar mayor claridad a las cuestiones tratadas.

Artículo 133. Serán solemnes las sesiones que la propia Cámara determine. Podrán ser convocadas a solicitud del Titular del Poder Ejecutivo o a iniciativa de un Diputado Federal, aprobada por el Pleno.

Artículo 134. En las sesiones solemnes sólo se tratarán los asuntos para las que fueron convocadas.

Artículo 135. Las sesiones solemnes comenzarán a la hora fijada para ellas con los diputados que se encuentren presentes, pudiéndose recibir en el recinto y con asientos especiales para ellos, a los invitados que por el carácter de la ceremonia deban invitarse, inclusive si se trata de ciudadanos ilustres o sus familiares, éstos como deferencia especial y previo acuerdo que por mayoría simple de la sesión en donde se hubiere aprobado la Orden del Día, pueden sentarse en el presídium a los lados del Presidente de la Cámara.

Artículo 136. Para éstas sesiones se nombrará a una Comisión que introduzca el o a los homenajeados o a sus familiares, de la puerta de la Cámara a los lugares que previamente se les hayan designado.

Artículo 137. En estas sesiones sólo habrá las intervenciones que previamente, por votación de mayoría simple, se hubieren acordado y no más de un diputado por partido político. Las intervenciones deberán tener una duración máxima de 15 minutos.

Artículo 138. Tendrán el carácter de sesiones secretas, aquellas en donde no se admiten invitados, ni público en las galerías ni representantes de la prensa, en ellas se tratarán los siguientes asuntos:

a) Las acusaciones que se hagan en contra de los miembros de las Cámaras, del Presidente de la República, de los Secretarios de Estado, de los Gobernadores de los Estados, de los Ministros de la Suprema Corte de la Nación, de los jefes de Departamentos Administrativos o de los Directores de Organismos Descentralizados o Empresas de Participación Estatal.

b) Los oficios que con nota de "reservados" dirija la Colegisladora, el Ejecutivo Federal, los Gobernadores o las Legislaturas de los Estados.

c) Los asuntos económicos de la Cámara.

d) Los asuntos relativos a Relaciones Exteriores.

e) Los asuntos, que a propuesta del Presidente de la Cámara o de alguno de los diputados considere que deban tratarse en reserva.

Artículo 139. La votación en las sesiones secretas se tomará con base en la mitad más uno de los diputados presentes. Se podrán inscribir en pro o en contra del asunto exclusivamente dos diputados por partido político, cuya intervención no podrá exceder de diez minutos para cada uno.

Artículo 140. Por la importancia del asunto de que se trate, el Presidente de la Cámara podrá autorizar mayor número de oradores o ampliar el tiempo de cada uno de los registrados.

Artículo 141. Serán sesiones permanentes aquellas que el pleno de la Cámara acuerde por votación de mayoría simple. La Cámara se constituirá en sesión permanente e

ininterrumpida para tratar el o los asuntos a que se refiere el acuerdo relativo.

Este tipo de sesiones podrán ser publicadas o secretas y tendrán validez con el número de diputados que se encuentren presentes, siempre y cuando no sea menor de doscientos ya que en este caso se suspenderá sin recoger ninguna votación o acuerdo definitivo, citándose de nueva cuenta a hora fija y no antes de veinticuatro horas.

Artículo 142. Durante la sesión permanente no podrá tratarse otro asunto que no sea el previamente fijado, y en caso de que se presente otro asunto con el carácter de urgente, el Presidente de la Cámara consultará a la Asamblea si debe discutirse o si se reserva para posterior sesión ordinaria, extraordinaria o de otro tipo a efecto de que no se interrumpa el asunto principal que se está tratando.

Artículo 143. Resuelto el asunto o asuntos de que se hubiere ocupado la sesión permanente, se recogerá la votación y se leerá, discutirá y aprobará el acta de la misma. la que no puede reservarse para posterior orden del día.

Artículo 144. Serán sesiones especiales las que se lleven a cabo a solicitud de un grupo parlamentario.

Artículo 145. En las sesiones especiales sólo se tratarán los asuntos concernientes a:

a) Política Nacional;

b) Las relaciones de ambas Cámaras entre sí con el Poder Ejecutivo y con el Poder Judicial.

c) Las relaciones del Congreso de la Unión con los Congresos o Parlamentos de otras naciones u organizaciones parlamentarias internacionales.

Artículo 146. El Grupo Parlamentario o partido político que convoque a sesión especial, deberá comunicar a la Presidencia de la Cámara por lo menos con tres días de anticipación, su solicitud determinando a cuál de las fracciones del artículo anterior quiere referir las intervenciones de sus diputados.

Artículo 147. En la solicitud de sesión especial expresará los nombres de los tres diputados que como máximo harán uso de la palabra, intervenciones que no excederán de media hora. No se concederá el uso de la palabra a ningún diputado que su grupo parlamentario no lo haya inscrito en los términos citados.

Artículo 148. Las sesiones especiales serán públicas y no se admitirán réplicas, aclaraciones, debates, ni se tratarán asuntos relacionados con iniciativas de Ley o decretos.

Artículo 149. Este Reglamento regulará con fundamento en los artículo 71 y 72 de la Constitución, todo lo relativo a sesiones, debates y votaciones, autorizando la Ley Orgánica del Congreso General en su artículo 66, la comprobación del quórum y las votaciones a través de medios eléctricos o electrónicos.

CAPITULO XI

De la Iniciativa de las Leyes

Artículo 150. El derecho de iniciar leyes compete:

I. Al Presidente de la República;

II. A los diputados y senadores al Congreso General;

III. A las Legislaturas de los Estados.

Artículo 151. todas las iniciativas de Ley presentadas por los funcionarios u órganos mencionados en el artículo anterior, deberán leerse ante el pleno, imprimirse y turnarse a Comisión. Igual trámite sufrirán las iniciativas o proyectos de ley o decreto que remita la Colegisladora.

Artículo 152. Ninguna iniciativa de Ley o decreto podrá discutirse sin que primero pase a la comisión o comisiones correspondientes y éstas hayan dictaminado. Sólo podrá dispensarse este requisito en aquellos casos que por acuerdo expreso de la Cámara se calificaren de urgente o de obvia resolución. Artículo 153. En los casos de urgencia u obvia resolución, calificados por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Cámara que estén presentes, podrá ésta, dar curso a las iniciativas o proyectos de Ley o Decreto en hora distinta de la señalada y ponerlos a discusión inmediatamente después de su lectura.

Artículo 154. La formación de una Ley o Decreto puede comenzarse indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán discutirse primero en ésta Cámara.

Artículo 155. Todo proyecto de Ley cuya resolución no sea exclusiva de una de las dos Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose este Reglamento respecto a la forma e intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.

Artículo 156. Las proposiciones presentadas por un Legislador o más, o por un grupo parlamentario, deberán sujetarse a los trámites siguientes:

a) Se presentarán por escrito, a máquina y firmadas por sus autores, al Presidente de la Cámara, serán leídas una sola vez, en la sesión de prestación. El autor, o uno de ellos, si fueran varios, podrá hacer uso de la palabra a fin de exponer los fundamentos y razones de su proposición.

b) Hablarán una sola vez dos legisladores, uno en pro y otro en contra, dándose preferencia al autor de la proposición, y

c) Acto seguido, la Secretaría consultará a la Asamblea si se admite o no dicha proposición. En el primer caso, se turnará a Comisión o

Comisiones que correspondan y en segundo, se tendrá por desechada.

Artículo 157. Toda petición de particulares, corporaciones o autoridades que no tengan derecho de iniciativa, se mandará pasar directamente al ciudadano Presidente de la Cámara, quien la remitirá a la Comisión que corresponda, según la naturaleza del asunto de que se trate. Las Comisiones dictaminarán si son de tomarse o no en consideración estas peticiones.

Artículo 158. Las iniciativas pendientes al término de la Legislatura, no deben volver a presentarse en la siguiente, ya que es obligación de la comisión de instalación de la Nueva Cámara hacer entrega formal y relacionada de todas las iniciativas pendientes y documentos a los que no se les hubiere dado trámite.

CAPITULO XII

De la revisión de los Proyectos de ley

Artículo 159. Las Cámaras procederán en la revisión de los proyectos de Ley de conformidad con lo que perpetúa sobre la materia el artículo 72 de la Constitución.

Artículo 160. Las observaciones o modificaciones hechas a un proyecto de Ley por la Cámara revisora o por el Ejecutivo, al volver a la de su origen, pasarán a la Comisión o Comisiones que dictaminaron, y el nuevo dictamen de ésta sufrirá todos los trámites que prescribe este Reglamento.

Artículo 161. En el caso del artículo anterior, solamente se analizarán, discutirán y votarán en lo particular los artículos observados, modificados o adicionados.

Artículo 162. Antes de remitirse una Ley al Ejecutivo para que sea promulgada, deberá asentarse en el libro de leyes de la Cámara respectiva.

Artículo 163. Después de aprobados en lo particular todos los artículos de una Ley por la Cámara que deba mandarla al Ejecutivo para su promulgación, así como las adiciones o modificaciones que se les hicieren, pasará el expediente relativo a la Oficialía Mayor para que formule la minuta de lo aprobado y la presenta a la mayor brevedad posible, para firma.

Artículo 164. Esta Minuta deberá sólo contener exactamente lo que hubiere aprobado la Cámara.

Artículo 165. Los proyectos que pasen de una a otra Cámara para su revisión irán firmados por el Presidente y Secretarios de la Cámara, acompañados del expediente relativo, del extracto de la discusión y demás antecedentes que se hubieran tenido a la vista para resolver. Respecto a los documentos que obran impresos en el expediente, será bastante que vayan foliados y marcados con el sello de la Oficialía Mayor.

Artículo 166. Aunque se trate de casos graves o urgentes, deberá existir el extracto a que se refiere el artículo anterior agregando los fundamentos que motiven la gravedad o urgencia del caso.

Artículo 167. Ninguna ley será aprobada con dispensa de trámite y sin el dictamen de la Comisión, con objeto de que la Cámara revisora tenga los elementos por escrito necesarios y existan las pruebas indubitables del espíritu del Legislador de la Cámara de origen, salvo aquéllas excepciones que comprenden el artículo...de este Reglamento.

Artículo 168. toda iniciativa de Ley o Decreto será motivo de dictamen emitido por la comisión o Comisiones a que se haya turnado.

Artículo 169. La Cámara en pleno, tiene derecho a escuchar la lectura de los dictámenes que emiten las Comisiones por dos ocasiones y en sesiones diferentes.

Al efectuarse la primera de ellas la Mesa Directiva podrá ordenar su impresión, si el tema lo amerita. Al realizarse la segunda lectura de un dictamen se sujetará de inmediato a discusión y aprobación, en su caso.

Artículo 170. Cuando un dictamen deseche una iniciativa, sólo recibirá una lectura y de inmediato se pondrá a discusión.

Artículo 171. Los expedientes que deban pasar al Ejecutivo en cumplimiento del inciso a) del artículo 72 de la Constitución, luego que fueren aprobados por ambas Cámaras o solamente por alguna de ellas cuando la expedición de la Ley fuere de su exclusiva facultad, se remitirán en copia y con los documentos a que se refiere el artículo de este Reglamento.

Artículo 172. La Cámara revisora tratará en secreto los asuntos que la Cámara de origen haya tratado en secreto, salvo acuerdo expreso para que su discusión sea pública. Los asuntos que la Cámara de origen haya tratado públicamente deberán ser discutidos en público por la Cámara revisora, salvo acuerdo expreso en contrario debidamente fundado y motivado.

CAPITULO XII

De las discusiones y debates

Artículo 173. Todo proyecto de ley o decreto se discutirá primero en lo general, o sea en su conjunto, y después en lo particular cada uno de sus artículos. Cuando conste de un solo artículo será discutido una sola vez.

Artículo 174. Después de leído por segunda vez el dictamen de la Comisión correspondiente y el voto particular, si lo hubiere, se abrirá la discusión preguntando el Presidente de la Cámara quienes desean inscribirse en pro y quienes en contra. Esta primera intervención será para la discusión en lo general y cada orador dispondrá de un máximo de diez minutos.

Artículo 175. Alternadamente se desahogarán los inscritos en contra y luego los en pro, pudiendo, el Presidente, si lo considera necesario, llamar a un miembro de la comisión dictaminadora para que también, en el término de diez minutos, se allane a las objeciones o insista en los puntos de vista de la Comisión.

Artículo 176. Si al momento de ser llamado un orador inscrito no se encuentra presente en el salón, se llamará al siguiente, si posteriormente el ausente desea intervenir, se le dará el lugar que a su solicitud corresponda.

Artículo 177. Después del diputado que hable por la Comisión y sólo para rectificar hechos o contestar alusiones personales, podrá un diputado pedir la palabra, intervención que estará sujeta a la aprobación por mayoría de votos de los presentes; y si ésta le fuere negada podrá presentar por escrito, a más tardar tres días después, sus alegaciones, las que deben quedar consignadas en el Diario de los Debates.

Artículo 178. Ningún diputado podrá ser interrumpido mientras tenga el uso de la palabra, ya que las preguntas y mociones sólo procederán si las acepta el orador. Las mociones de orden serán permitidas hasta que terminen los minutos a que tiene derecho el diputado inscrito, al que se le respetará siempre su libertad de expresión en la tribuna de la Cámara.

Artículo 179. Cuando hubieren hecho uso de la palabra los diputados inscritos, se procederá inmediatamente a la votación, la que recogerán los Secretarios. La votación siempre será nominal manifestando el diputado su apellido y si es "pro" o "contra".

Artículo 180. La discusión y votación de los artículos en lo particular, seguirán las mismas reglas señaladas en los artículos anteriores.

CAPITULO XIV

De las votaciones

Artículo 181. Las votaciones en la Cámara serán económicas, nominales y por cédula.

a) Son económicas aquellas en que el diputado expresa su voluntad poniéndose de pie si vota afirmativamente y permanece sentado si vota en contra.

b) Son nominales las que la Secretaría recoge preguntando directamente a cada diputado su opinión y registrando los pros y los contras.

c) Son por cédula las que cada ciudadano diputado expresa secretamente al depositar su opinión en una ánfora.

Artículo 182. Si hubiere empate en las votaciones, será voto de calidad el emitido por el Presidente.

Artículo 183. Los diputados tendrán derecho a votar en pro, en contra o declarar que se abstienen. En el acta de escrutinio se considerarán los tres tipos de opinión, pero las abstenciones quedarán al margen al relacionarse la cifra mayor para dar el triunfo a un punto de vista.

CAPITULO XV

De la expedición de las leyes

Artículo 184. Las leyes o decretos que hubieren sido aprobadas, por ambas Cámaras, al enviarse al Ejecutivo serán firmadas por los Presidentes de las dos Cámaras y por un Secretario de cada una de ellas.

Artículo 185. Las leyes que la Cámara de Diputados, en ejercicio de sus facultades exclusivas, expida, serán bajo la siguiente fórmula: "la Cámara de Diputados de los Estados Unidos Mexicanos en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 74 de la Constitución Federal, decreta": (texto de la ley) y firmará el Presidente y dos Secretarios.

Artículo 186. Cuando la Ley se refiera a la Elección de Presidente de la República en los términos del artículo 85 de la Constitución Federal declarará y firmará la totalidad de los ciudadanos diputados.

CAPITULO XVI

Del rezago legislativo

Artículo 187. Constituye el rezago Legislativo aquellas iniciativas o proyectos de ley o decreto pendientes de estudio o aprobación.

Artículo 188. Con objeto de abatir el rezago de cada Legislatura, el Presidente de la Cámara de Diputados en la quinta sesión ordinaria del mes de septiembre, del primer año de la misma, estará obligado a notificar al Ejecutivo Federal, a los Senadores, Diputados Federales o Legislaturas Locales, que tuvieren iniciativas pendientes; que deben ratificarlas por escrito antes del 15 de octubre del año.

Artículo 189. La notificación a que se refiere el artículo anterior, será un pliego firmado por el Presidente y dos Secretarios, llevado en forma personal al promovente y con el apercibimiento citado.

Artículo 190. En la sesión posterior al día 15 de octubre del tercer año de cada Legislatura, el Presidente de la Cámara dará cuenta a la Asamblea de las notificaciones hechas, de las ratificaciones formuladas o de la adiciones verificadas, haciendo la declaratoria que quienes no hubieren concurrido en los términos descritos, tendrán la obligación de volver a presentarlas con todas las formalidades que establece la Constitución Federal de la República, pues las que figuran en el rezago se han archivado.

CAPITULO XVII

Del Diario de los Debates

Artículo 191. La Cámara tendrá un órgano oficial denominado "Diario de los Debates", en el que se publicará la fecha y lugar en que se verifique la sesión, el sumario, nombre del que presida, copia fiel del acta de la sesión anterior, versión taquigráfica de las discusiones en el orden que se desarrollen e inserción de todos los documentos a los que se les dé lectura. No se publicarán las discusiones y documentos relacionados con las sesiones secretas.

CAPITULO XVIII

Del ceremonial.

Artículo 192. Cuando el Presidente de la República asista al Congreso a rendir la propuesta que previene la Constitución, se nombrarán Comisiones de Cortesía en los términos de los artículos...de éste Reglamento.

Artículo 193. Cuando se anuncie la llegada del Presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente del Congreso pedirá a todos los asistentes a la toma de protesta que se pongan de pie, tanto a la entrada como a la salida del Ejecutivo Federal, y el Presidente del Congreso permanecerá sentado y sólo se levantará hasta el momento de saludar y despedir al Presidente de la República. Esta misma actitud se tomará en todos los actos solemnes de la Cámara.

Artículo 194. A la ceremonia del primero de diciembre de toma de protesta del Presidente de la República, asistirá el Presidente saliente y se nombrará para atenderlo Comisiones similares a las nombradas para atender al C. Presidente que toma posesión.

Artículo 195. El presidente del Congreso recibirá del Presidente saliente la banda tricolor de su investidura y sosteniéndola en las manos preguntará al Presidente Electo si: "protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las Leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión, apercibiéndolo de que si así no lo hiciere la Nación se lo demandará". El Presidente al tomar posesión de su cargo en los términos del Artículo 87 de la Constitución General de la República, dirá textualmente " Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las Leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande.

El Presidente del Congreso entregará la Banda al C. Presidente, quien personalmente se la colocará cruzando del hombro izquierdo al lado derecho.

En iguales términos se procederá cuando se esté en el caso en que sea la Comisión Permanente ante quien deba protestarse al encontrarse en el supuesto del artículo 84 y 85 de la Constitución General de la República.

Artículo 196. En la Sesión se toma de protesta el Presidente saliente se sentará al lado derecho del Presidente del Congreso y el Presidente entrante al lado izquierdo.

Artículo 197. El Presidente del Congreso invitará al Presidente de la República a dirigirse al pueblo de México.

Artículo 198. La Comisión previamente designada para ello, acompañará al Presidente de la República a su residencia y el Presidente del Congreso declarará clausurada la sesión.

Artículo 199. El Presidente del Congreso tomará todas las medidas previas para que el Heroico Colegio Militar escolte, haga los honores de ordenanza y toque el himno nacional en los momentos de la entrada del Presidente de la República saliente así como el entrante, todo ello con la mayor solemnidad posible. De igual manera se procederá el primero de septiembre de cada año.

Artículo 200. En el recinto del Congreso de la Unión, el Presidente de la República no tendrá a sus espaldas a ningún ayudante militar o secretario particular civil, pues sólo las personas expresamente designadas en este Reglamento pueden subir a la mas alta tribuna de la Nación.

Artículo 201. Ocupará un lugar en el Presídium el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En todos los actos o sesiones a que concurran.

Artículo 202. El Presidente de la República no podrá delegar su discurso o lectura de éste, en ninguna persona.

Artículo 203. Para las ceremonias del primero de diciembre (toma la posesión) y primero de septiembre (informe anual), se establecerán asientos especiales para los Senadores de la República, para los Diputados Federales agrupados en partidos políticos, reuniendo por entidad federativa a los Diputados del Partido Mayoritario; y lugar específico a los supervivientes del Congreso Constituyente de 1916- 1917.

Artículo 204. Cuando una comisión de Senadores concurra a la Cámara de Diputados se le fijará lugar específico para sentarse.

Artículo 205. A los Diputados que se presenten a protestar fuera de la fecha ordinaria, se les recibirá por una Comisión integrada por

un representante de cada uno de los Partidos Políticos acreditados.

Artículo 206. Los miembros del Tribunal Superior de Justicia que concurran a protestar su cargo, tendrán lugares específicos y serán recibidos y despedidos por una Comisión de Diputados, uno de cada Partido.

Artículo 207. Igual que el anterior protocolo se seguirá cuando un Jefe de Estado o representante de un Gobierno Extranjero, líder parlamentario, Embajador o invitado especial visite a la Cámara.

Artículo 208. Cuando haya visitantes especiales fuera del período ordinario de sesiones, la Comisión Permanente se encargará de recibirlos en el recinto de la Cámara.

Artículo 209. En el edificio de la Gran Comisión se celebrarán sesiones de trabajo que tendrán el carácter de bipartitas con los visitantes extranjeros y que atenderá la o las Comisiones relacionadas con su agenda de trabajo.

Artículo 210. Cuando un Secretario de Estado concurra, o Jefe de Empresa Descentralizada concurran a una Sesión de Comparecencia, se estará a lo dispuesto por los artículos ...de este Reglamento.

Artículo 211. Los Diputados deben asistir a las sesiones desde el principio al fin de éstas y ocupar el asiento de acuerdo al partido político que pertenezcan o a la entidad Federativa de su origen. El oficial Mayor de la Cámara, de acuerdo con los grupos parlamentarios, distribuirá las curules con su nombre en el respaldo de cada una de ellas.

Artículo 212. Dentro del recinto habrá lugares específicos para los invitados.

Artículo 213. La Cámara contará con palcos o áreas destinadas a: la prensa, el Cuerpo Diplomático, para los funcionarios de la Cámara de Diputados y Senadores, para familiares de los invitados y para el público en general, tanto a mexicanos como a extranjeros que lo soliciten.

Artículo 214. Cuando se ejerzan las facultades establecidas en la Constitución por la Cámara de Diputados o la Comisión Permanente para aprobar y tomar la protesta a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, se nombrará una Comisión de cortesía.

CAPITULO XIX

De la Tesorería

Artículo 215. Para la administración de los fondos del presupuesto del Congreso, tendrá la Cámara de Diputados un Tesorero que será nombrado por el pleno a propuesta de la Gran Comisión.

Artículo 216. El Tesorero entrará a ejercer su cargo otorgando la fianza correspondiente, con los requisitos y responsabilidades que para los de igual clase previenen las leyes de la Federación.

La vigilancia del manejo de la tesorería quedará a cargo del Comité de Administración.

Artículo 217. El personal de la Tesorería será el que proponga el presupuesto de egresos. El nombramiento y remoción de ese personal se hará por esta Cámara a propuesta de la Gran Comisión.

Artículo 218. La remoción del Tesorero sólo podrá hacerse por la Cámara previo dictamen del Comité de Administración que apruebe la Gran Comisión, Cualquier Diputado puede presentar a la Comisión de Administración una moción de remoción.

Artículo 219. El tesorero cobrará y recibirá de la Tesorería de la Federación los caudales correspondientes al presupuesto de la Cámara.

El tesorero hará los pagos de dietas, gastos y sueldos de los Diputados, funcionarios y empleados de la Cámara los días designados para ese efecto.

Artículo 220. El Comité de Administración formará mensualmente el presupuesto de sueldos y gastos de la Tesorería.

Artículo 221. El Tesorero de la Cámara sólo está obligado a rendir cuentas del manejo de fondos a la Contaduría Mayor de Hacienda y al Comité de Administración de la Cámara.

Artículo 222. El Tesorero descontará de las cantidades que debe entregar como dietas a los Diputados, la suma que corresponda a los días que dejaren de asistir sin causa justificada, conforme a la orden escrita del Presidente de la Cámara o de la Permanente. Estos tienen obligación de pasar mensualmente la lista de asistencia a la Comisión de Administración para que ésta a su vez gire la orden al Tesorero.

Artículo 223. En caso de fallecimiento de un Diputado el Comité de Administración ordenará a la Tesorería que asuma los gastos mortuorios del Diputado fallecido. De igual manera se procederá respecto a los funcionarios y empleados de la Cámara, añadiendo en efectivo a la familia del fallecido, la cantidad equivalente a tres meses de salario íntegro, que percibía ya fuera Diputado, funcionario o empleado.

CAPITULO XX

De las Galerías, Público e Invitados

Artículo 224. En la Cámara de Diputados habrá un lugar destinado al público e invitados que se designará con el nombre de

"galerías". Antes de cada sesión pública, serán abiertas y sólo se cerrarán al terminar éstas.

Artículo 225. Habrá en las galerías lugares especialmente destinados a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al Cuerpo Diplomático, a los Secretarios de Estado, a los Gobernadores de los Estados y demás funcionarios públicos.

Artículo 226. Los concurrentes a las galerías deberán presentarse sin armas, aunque se trate de miembros del ejército o policía. Guardarán respeto, silencio o compostura y no tomarán parte en los debates con ninguna clase de demostraciones. Los que perturben de cualquier modo el orden de la galería, serán amonestados por el Presidente de la Cámara o de la Comisión Permanente y si reincidieren serán invitados a desalojar el recinto y si no lo hicieren, con la fuerza pública, se logrará este objetivo.

Artículo 227. Cuando por cualquier circunstancia concurriere alguna guardia militar o policía al recinto de la Cámara, quedará bajo las órdenes exclusivas del Presidente y su actuación estará limitada a las instrucciones de éste.

CAPITULO XXI

De la Prensa

Artículo 228. Los representantes de los medios de comunicación tendrán toda clase de facilidades y un lugar específico en el recinto de la Cámara de Diputados, pero les está prohibido interrumpir la buena marcha de las sesiones de la Cámara.

Artículo 229. Los representantes de la prensa nacional y extranjera para cumplir con sus funciones deberán ser acreditados por el organismo que los envié, así sea su labor permanente o esporádica.

CAPITULO I

De la Comisión Instaladora

Artículo 1o. La Cámara de Senadores antes de clausurar su último período de sesiones nombrará de entre sus miembros, una Comisión para instalar al Colegio Electoral, que calificará la elección de los integrantes de la Cámara que deba sucederla.

Los miembros de dicha Comisión serán cinco y fungirán el primero como Presidente, el segundo y tercero como Secretarios, y los dos últimos como Suplentes Primero y Segundo, que entrarán en funciones sólo cuando falte cualquiera de los tres Propietarios.

La Cámara de Senadores comunicará a la Comisión Federal Electoral la designación de la Comisión Instaladora del Colegio Electoral.

Artículo 2o. La Comisión Instaladora deberá:

a)Recibir las declaratorias de las Legislaturas de los Estados y de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, respecto de los presuntos Senadores.

b) Firmar las tarjetas de admisión de los presuntos Senadores para que asistan a las sesiones del Colegio Electoral.

c) Instalar el Colegio Electoral recibiendo la protesta de Ley que rinda su Mesa Directiva, y

d) Entregar por inventario al Colegio Electoral los expedientes relativos a los presuntos Senadores.

Artículo 3o. El quince de agosto a las diez horas del año de la renovación de la Cámara de Senadores, los presuntos Senadores, sin necesidad de citación se reunirán en el Salón de Sesiones de su Cámara.

Artículo 4o. El día y hora indicados en el artículo anterior, presente en el Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores, la Comisión Instaladora del Colegio Electoral, procederá a la Constitución formal de éste, en los siguientes términos.

a) Los Secretarios pasarán lista de asistencia a la hora señalada a los 64 Senadores, por orden alfabético de Entidad federativa, e informarán de su número a la Presidencia.

b) Si están presentes 44 Senadores o sean dos terceras partes de su número total el Presidente declarará que hay quórum legal.

c) Acto continuo, el Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Instaladora, exhortará a los presuntos Senadores a que en escrutinio secreto o por mayoría de votos, elijan la Mesa Directiva del Colegio Electoral, que se compondrá de un Presidente, un Vicepresidente y dos Secretarios.

d)Si no se reúne el quórum legal, la Comisión Instaladora señalará nuevo día y hora para la Reunión dentro de los ocho días siguientes citando a los presentes en este acto y por notificación personal, a los ausentes apercibiendo a todos que por tratarse de segunda convocatoria el Colegio Electoral se declarará legalmente constituido con los que asistan.

La Oficialía Mayor de la Cámara de Senadores será el Órgano encargado de hacer llegar las notificaciones.

Artículo 5o. En la sesión de quórum legal para elegir la Mesa Directiva se instalará una urna al frente del presidium y se repartirán cédulas a los presuntos Senadores para que voten por la Mesa Directiva del Colegio Electoral. Los Secretarios darán cuenta de quienes hubieren obtenido mayoría de votos y la Presidencia anunciará los resultados.

Artículo 6o. El Presidente de la Comisión Instaladora invitará a los Senadores electos como Mesa Directiva del Colegio Electoral a que pasen al frente para tomarles la protesta de Ley, indicando a todos los asistentes que se pongan de pie para este acto. El Presidente dirá en voz alta "Protestáis desempeñar el cargo para el que habeis sidos electos con lealtad guardando el más estricto respecto a la Constitución General y a todos y a cada una de las leyes de la República". Los cuatro integrantes de la Mesa Directiva levantando el brazo derecho deberán contestar "Sí, protesto".

Artículo 7o. Inmediatamente a la protesta el Presidente de la Comisión Instaladora los pasará al presidium y les hará entrega de los expedientes, documentos e informes referentes a los presuntos Senadores; y así se dará por concluidas las funciones de la Comisión.

CAPITULO II

Del Colegio Electoral

Artículo 8o. El Colegio Electoral de la Cámara de Senadores se integrará con los presuntos Senadores que obtuvieron declaratoria de Senador electo de la Legislatura de la Entidad federativa correspondiente y de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión en el caso de los electos en el Distrito Federal.

Artículo 9o. La votación en el Colegio Electoral se tomará por mayoría simple de los Senadores presentes.

Artículo 10. El Colegio Electoral ya en funciones, formará dos comisiones dictaminadoras.

Artículo 11. La Primera Comisión se integrará con cinco presuntos Senadores, los cuales fungirán uno como Presidente, otro como Secretario y tres como Vocales. Al efectuarse la elección de esta Comisión, en urna con cédula y en escrutinio secreto, se señalará el cargo para el que son votados.

Artículo 12. La Segunda Comisión Dictaminadora estará compuesta por tres miembros, Presidente, Secretario y Vocal los cuales serán electos en la misma fecha y con el mismo procedimiento citado en el artículo anterior.

Artículo 13. Los integrantes de la Mesa Directiva no podrán formar parte de ninguna Comisión Dictaminadora.

Artículo 14. La Primera Comisión Dictaminadora tendrá a su cargo dictaminar sobre la legitimidad de la elección de todos los presuntos Senadores con excepción de los integrantes de la propia Comisión.

Artículo 15. La Segunda Comisión Dictaminadora tendrá a su cargo dictaminar sobre la elección de los presuntos Senadores, componentes de la Primera. Artículo 16. La votación en el Colegio Electoral se tomará por mayoría simple de los Senadores presentes, siendo necesario como quórum mínimo el de cuarenta y cuatro.

Artículo 17. El Colegio Electoral no puede abrir sus sesiones ni ejercer sus funciones sin el quórum a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 18. En la misma sesión de elección de las Comisiones, uno de los Secretarios dará lectura al inventario de los expedientes electorales recibidos.

Artículo 19. El Presidente de la Mesa Directiva del Colegio Electoral, hecha la distribución de los expedientes los entregará a las Comisiones bajo las siguientes reglas:

a) A la Primera Comisión turnará los expedientes conforme al orden en que fueron recibidos.

b) A la Segunda Comisión los relativos a los integrantes de la Primera inmediatamente después que fueren recibidos.

Artículo 20. El Presidente de cada Comisión firmará en el libro de control del Colegio Electoral, poniendo la fecha en que la reciba.

Artículo 21. Dentro de los tres primeros días siguientes a la Primera Junta Preparatoria se celebrará la Segunda, y en ella presentaran las Comisiones Primera y Segunda los dictámenes de los casos en que a su juicio no se amerita discusión, reservando para el final los que consideren más difíciles.

Artículo 22. La calificación de los casos la hará el Colegio Electoral por mayoría de votos y ahí se resolverán las dudas que ocurran en esta materia.

Artículo 23. Los dictámenes serán elaborados unitariamente por las Comisiones.

Artículo 24. El Colegio Electoral sesionará diariamente con el objeto de resolver sobre el dictamen de las Comisiones, para que la calificación quede concluida antes del veintinueve de agosto.

Artículo 25. Los casos que no fueren resueltos dentro del término citado en el artículo anterior lo serán posteriormente por la Cámara de Senadores.

CAPITULO III

De la Instalación de la Cámara

Artículo 26. Para la instalación de la Cámara, los Senadores electos se reunirán el treinta y uno de agosto a partir de las diez horas, siendo presidido este acto por la Mesa Directiva del Colegio Electoral.

Artículo 27. El Secretario del Colegio Electoral dará lectura a la lista de Senadores que hayan resultado electos, comprobando que se tiene la concurrencia que prescribe el artículo 63 de la Constitución. Enseguida el Presidente del Colegio Electoral pedirá a los Senadores asistentes y a las personas presentes en las galerías y en todo el recinto que se pongan de pie y levantando el brazo derecho dirá: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las Leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Senador que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión. Y si así no lo hiciere, la Nación me lo demande".

Artículo 28. Acto seguido el Presidente tomará asiento, continuando de pie los Senadores y público y se les tomará igual protesta, preguntando a los demás miembros de su Cámara: "Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Senadores que el pueblo os ha conferido mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?". Los interrogados contestarán: "Sí, protesto". El Presidente dirá entonces: "Sí así no lo hiciéreis, la Nación os lo demande".

Artículo 29. A los Senadores que por cualquier circunstancia se presentaren a tomar protesta de su cargo después de la sesión del día treinta y uno de agosto, se les tomará en los términos descritos en el artículo anterior y con igual solemnidad y protocolo.

Artículo 30. Enseguida el Presidente declarará que, en esta etapa el Colegio Electoral ha concluido sus funciones e invitará a los Senadores que elijan la Mesa Directiva en escrutinio secreto y por mayoría de votos.

Artículo 31. El Oficial Mayor repartirá a cada Senador una cédula que contenga los cargos de Presidente, dos Vicepresidentes, cuatro Secretarios, con los correlativos once espacios o líneas para que cada uno las llene de acuerdo a su criterio.

Artículo 32. En una urna, que previamente el Oficial Mayor haya colocado al frente del presídium, pasará cada Senador llamado por lista, en orden alfabético de apellido, a depositar su voto.

Artículo 33. Los Secretarios del Colegio Electoral harán el escrutinio en ese mismo momento y darán a conocer los integrantes de la Mesa Directiva quienes desde luego pasarán a ocupar su sitio en el presídium.

Artículo 34. El Presidente de la Cámara dirá en voz alta: "La Cámara de Senadores de los Estados Unidos Mexicanos se declara legítimamente constituída".

Artículo 35. La Mesa Directiva de la Cámara nombrará enseguida seis Comisiones de Cortesía integradas por siete miembros cada una. La Mesa Directiva será la que proponga a votación a los integrantes de las Comisiones de Cortesía.

Artículo 36. La Primera Comisión de Cortesía tendrá por objeto participar la Constitución de la Cámara de Senadores a la Colegisladora.

Artículo 37. La Segunda Comisión de Cortesía tendrá por objeto participar la Constitución de la Cámara de Senadores al Ciudadano Presidente de la República.

Artículo 38. La Tercera Comisión de Cortesía tendrá como objeto participar la Constitución de la Cámara de Senadores a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Artículo 39. La Cuarta Comisión de Cortesía acompañará el primero de septiembre al Ciudadano Presidente de la República de su residencia al recinto del Congreso.

Artículo 40. La Quinta Comisión de Cortesía tendrá por objeto recibir al Ciudadano Presidente de la República el primero de septiembre a las puertas del recinto del Congreso e introducirlo al mismo.

Artículo 41. La Sexta Comisión de Cortesía tendrá como objeto acompañar al Ciudadano Presidente de la República el primero de septiembre del recinto del Congreso a Palacio Nacional.

Artículo 42. La Seis Comisiones de Cortesía que arriba se enumeran, se designarán también para el segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto año que dura en ejercicio la Cámara de Senadores.

CAPITULO IV

De la Mesa Directiva

Artículo 43. La Mesa Directiva de la Cámara de Senadores se formará con un Presidente, dos Vicepresidentes, cuatro Secretarios y cuatro Prosecretarios electos por mayoría de votos en forma secreta y por cédulas.

Artículo 44. La elección de la Mesa Directiva se comunicará de inmediato a la Colegisladora, al Titular del Poder Ejecutivo Federal y al Presidente de la Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Artículo 45. Corresponde a la Mesa Directiva, bajo la autoridad de su Presidente, preservar, la libertad de las deliberaciones, cuidar la efectividad del trabajo legislativo y aplicar con imparcialidad las disposiciones de la Constitución General de la República, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento del Congreso y los acuerdos de la Cámara de Senadores, presidiendo los debates y determinando el trámite de los asuntos.

Artículo 46. Todos los miembros de la Mesa Directiva durarán en sus cargos un mes y no podrán ser reelectos para esos cargos en el mismo período ordinario de sesiones.

Artículo 47. Cuando se convoca a período extraordinario de sesiones la Cámara elegirá en la primera sesión a su Mesa Directiva la que fungirá sólo en dicho período.

Artículo 48. En los períodos ordinarios de sesiones siguientes al de la instalación de la Cámara de Senadores, la primera junta se verificará diez días antes de la apertura de las sesiones para elegir la Mesa Directiva en los términos descritos en artículos anteriores.

Artículos 49. Los integrantes de la Mesa Directiva sólo podrán ser removidos de sus cargos por las siguientes causas:

a) Por la falta a las sesiones tres veces seguidas, sin causa justificada.

b) Por llegar tarde a las sesiones tres veces seguidas, sin causa justificada.

CAPITULO V

De la Presidencia y Vicepresidencia

Artículo 50. El Presidente de la Mesa Directiva hará respetar el fuero Constitucional de los miembros de la Cámara y velará por la inviolabilidad del Recinto Parlamentario.

Artículo 51. Son atribuciones del Presidente:

I. Abrir, prorrogar, suspender y clausurar las sesiones del pleno.

II. Dar curso a los asuntos y determinar los trámites que deban recaer en aquellos con que se dé cuenta a la Cámara.

III. Conducir los debates y las deliberaciones de la Cámara.

IV. Complementar el orden del día para las sesiones, tomando en consideración las proposiciones de la Gran Comisión.

V. Requerir a los Senadores faltistas a concurrir a las sesiones de la Cámara y proponer en su caso las medidas y sanciones conforme a lo dispuesto por el artículo 63 constitucional.

VI. Exigir e imponer orden al público asistente a las sesiones cuando hubiere motivo para ello.

VII. Solicitar el auxilio de la fuerza pública en los términos que establece el artículo 12 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

VIII. Firmar con los Secretarios y en su caso con el Presidente de la Cámara Colegisladora las Leyes, Decretos y Reglamentos que expidan la Cámara de Senadores o el Congreso.

IX. Firmar la correspondencia y demás comunicaciones de la Cámara.

X. Representar a la Cámara ante la Colegisladora y en las ceremonias a las que concurran los Titulares de los otros Poderes de la Federación.

XI. Las demás que se deriven de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, del Reglamento Interior y de Debates del Congreso de la Unión y de las disposiciones o acuerdos que emita la propia Cámara de Senadores.

Artículo 52. Los Vicepresidentes auxiliarán al Presidente en el desempeño de sus funciones.

Artículo 53. El Presidente será suplido en sus ausencias y faltas temporales por el Vicepresidente que corresponda, considerándose Primer Vicepresidente el primero que haya sido nombrado y Segundo Vicepresidente el que haya sido elegido posteriormente.

Artículo 54. En caso de falta absoluta del Presidente y del Primer y Segundo Vicepresidente, la Cámara elegirá sustituto en la misma sesión en que ocurra la falta y ocupará inmediatamente su cargo.

Artículo 55. Cuando el Presidente hubiere de tomar la palabra en ejercicio de sus funciones permanecerá sentado en el presídium, pero si deseara intervenir en la discusión de algún asunto, pedirá en voz alta la palabra y usará de ella conforme a las reglas prescritas para los demás miembros de la Cámara. En este caso, de inmediato asumirá la Presidencia el Primer Vicepresidente; de igual manera en todos aquellos casos en los que el Presidente se levantare del presídium aunque sea por algunos minutos. En el momento en que el Presidente regrese a la sesión reasumirá la Presidencia sin que pueda el Vicepresidente continuar presidiendo.

CAPITULO VI

De los Secretarios y Prosecretarios

Artículo 56. Son obligaciones de los Secretarios y de los Prosecretarios cuando suplan a aquéllos:

I. Auxiliar al Presidente en el desempeño de sus funciones.

II. Pasar lista a los Senadores por orden alfabético de Entidad al inicio de las sesiones para comprobar el quórum requerido.

III. Extender las actas de las sesiones, firmarlas después de ser aprobadas por el Pleno y asentarlas bajo su firma en el libro respectivo. Las actas cumplirán las formalidades que precise este Reglamento.

IV. Rubricar las Leyes, Acuerdos y demás disposiciones o documentos que expida la Cámara o el Congreso.

V. Leer los documentos listados en el orden del día.

VI. Cuidar que las iniciativas y los dictámenes que vayan a ser objeto de debate se impriman y circulen en toda oportunidad entre los Senadores.

VII. Recoger y computar las votaciones y proclamar sus resultados cuando así lo disponga el Presidente de la Mesa Directiva.

VIII. Abrir, integrar y actualizar los expedientes para los asuntos recibidos por la Cámara y firmar las resoluciones que sobre los mismos asuntos se dicten.

IX. Cuidar de que las actas de las sesiones queden escritas y firmadas en el libro correspondiente.

X. Dar cuenta, previo acuerdo del Presidente de la Cámara con los asuntos en cartera en el orden que prescriban las disposiciones reglamentarias.

XI. Asentar en todos los expedientes los trámites que se les dieron a las resoluciones que sobre ellos se tomaron.

XII. Llevar un libro en que se registren por orden cronológico y textualmente los decretos y acuerdos que expida el Congreso de la Unión o la Cámara.

XIII. Coordinar sus labores con las que realice la Oficialía Mayor de la Cámara de Senadores.

CAPITULO VII

De la Gran Comisión

Artículo 57. La Gran Comisión del Senado se integrará por un Senador de cada Entidad Federativa cuya selección se hará por sorteo entre los dos Senadores que estuvieren presentes en la fecha de las elecciones, las que se celebrarán previa convocatoria, por escrutinio secreto y cédula.

Artículo 58. Si en las elecciones por sorteo sólo estuviese un Senador de la Entidad presente éste formará parte automáticamente y si ninguno estuviere presente será miembro de ella el primero que se presente en la fecha de la apertura del periodo ordinario de sesiones.

Artículo 59. Previa convocatoria los Senadores integrantes de la Gran Comisión elegirán en escrutinio secreto y por mayoría de votos a un Presidente y a un Secretario que durarán en su cargo durante todo el período de la legislatura al igual que los integrantes de la Gran Comisión.

Artículo 60. Quien resulte electo Presidente de la Gran Comisión será siempre el líder del Grupo Parlamentario mayoritario.

Artículo 61. La Gran Comisión deberá quedar instalada dentro de los primeros quince días del mes de septiembre de la Legislatura, debiendo el Oficial Mayor levantar las actas correspondientes y dar posesión a sus integrantes, los cuales al igual que los Senadores no integrantes de ella tendrán un local,

despacho o cubículo específico para llevar a cabo a sus funciones.

Artículo 62. Para poder funcionar la Gran Comisión debe tener un quórum de 17 Senadores.

Artículo 63. La Gran Comisión tendrá a su cargo las siguientes funciones.

I. Proponer a la Cámara el personal de las Comisiones Ordinarias y Especiales.

II. Proponer a la Cámara la designación de los Comisionados ante la Comisión Federal Electoral.

III. Proponer el nombramiento del Oficial Mayor y del Tesorero de la Cámara.

IV. Someter los nombramientos y remociones de los empleados de la Cámara a la consideración de la misma.

V. Prestar cooperación a la Mesa Directiva y a su Presidente en la conducción de los asuntos y para el mejor desahogo de las atribuciones administrativas.

VI. Proponer a la Cámara el programa legislativo, a este efecto jerarquizará las Iniciativas de Ley o Decreto observando las disposiciones del artículo 71 Constitucional y tomará las providencias necesarias para asegurar el estudio, análisis y debate de las iniciativas.

VII. Vigilar las funciones de la Oficialía Mayor.

VIII. Proveer a través de la Oficialía Mayor lo necesario para el trabajo de las Comisiones.

IX. Dirigir y vigilar los servicios internos necesarios para el eficaz cumplimiento de las funciones de la Cámara.

X. Las demás que se deriven de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de las disposiciones reglamentarias.

Artículo 64. La Gran Comisión dispondrá de local adecuado y contará con el personal y los elementos necesarios para el desempeño de sus funciones con arreglo a lo que determine el presupuesto.

Artículo 65. Cuando un Senador integrante de la Gran Comisión solicite licencia se incorporará a la Gran Comisión de inmediato al otro Senador de la Entidad y no el suplente del que hubiere pedido licencia. En el caso de que regresase el Senador que pidió licencia no retornará a integrar la Gran Comisión.

CAPITULO VIII

De las Comisiones

Artículo 66. La Cámara de Senadores contará con el número de Comisiones Ordinarias que establezca la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y que son:

I. Agricultura, Ganadería y Recursos Hidráulicos.

II. Aranceles y Comercio Exterior.

III. Asistencia Pública.

IV. Asuntos Indígenas.

V. Colonización.

VI. Comercio Interior.

VII. Corrección de Estilo.

VIII. Correos y Telégrafos.

IX. Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito.

X. Defensa Nacional.

XI. Departamento del Distrito Federal.

XII. Economía.

XIII. Editorial.

XIV. Educación Pública.

XV. Ferrocarriles Nacionales.

XVI. Fomento Agropecuario.

XVII. Fomento Cooperativo.

XVIII. Fomento Industrial.

XIX. Gobernación.

XX. Hacienda.

XXI. Industria Eléctrica.

XXII. Insaculación de Jurados.

XXIII. Justicia.

XXIV. Justicia Militar.

XXV. Marina.

XXVI. Medalla Belisario Domínguez.

XXVII. Migración.

XXVIII. Minas.

XXIX. Obras Públicas.

XXX. Patrimonio y Recursos Nacionales.

XXXI. Pesca.

XXXII. Petróleo.

XXXIII. Planeación del desarrollo económico y social.

XXXIV. Previsión Social.

XXXV. Puntos Constitucionales.

XXXVI. Reforma Agraria.

XXXVII. Reglamentos.

XXXVIII. Relaciones.

XXXIX. Salubridad.

XL. Sanidad Militar.

XLI. Seguros.

XLII. Servicio Consular y Diplomático.

XLIII. Tierras Nacionales.

XLIV. Trabajo.

XLV. Turismo.

XLVI. Vías de Comunicación.

Artículo 67. La Cámara de Senadores tendrá las Comisiones Especiales que requiere para el cumplimiento de sus funciones, y de acuerdo con la planeación legislativa que los Integrantes de la Gran Comisión, por sugerencias internas o de la Cámara de Senadores en pleno se formulen anualmente.

Artículo 68. Las Comisiones Ordinarias y Especiales se eligirán en la primera sesión que verifique la Cámara en el Primer Período Ordinario de Sesiones.

Artículo 69. Los integrantes de las comisiones ordinarias durarán toda la Legislatura, pero serán designados en forma directa, aunque cuando un Senador pida licencia se estará al texto del artículo 65 de este Reglamento.

Artículo 70. Los miembros de las Comisiones Especiales se renovarán anualmente, corriendo su período de la Primer Sesión Ordinaria de septiembre de cada año al 31 de agosto del siguiente.

Artículo 71. Serán Comisiones Especiales:

I. Comisión de Estudios Legislativos.

II. Comisión de Administración.

III. Comisión de Biblioteca.

Artículo 72. La Comisión de Estudios Legislativos en conjunto con la Comisión

ordinaria de cuyo tema se trate hará el análisis de las Iniciativas de Leyes o Decretos y formulará los Dictámenes correspondientes.

Artículo 73. A propuesta de la Gran Comisión se integrarán secciones en la Comisión de Estudios Legislativos de acuerdo con la rama juzgue convenientes.

Artículo 74. La Comisión de Administración tendrá a su cargo las siguientes atribuciones.

I. Presentar a la Cámara para su aprobación el presupuesto para cubrir las dietas de los Senadores.

II. Presentar a la Cámara para su aprobación el presupuesto de sueldo de los empleados de la Cámara.

III. Dar cuenta mensualmente del ejercicio del presupuesto.

IV. Presentar durante los recesos del Congreso a la Comisión permanente para su examen y aprobación los presupuestos a que se refieren las fracciones anteriores.

V. La Comisión de Biblioteca tendrá a su cargo la atención de la Biblioteca del Senado de la República y todo lo que se relacione con actividades de esa naturaleza.

Artículo 75. En cada Legislatura se creará un Comisión Especial encargada de cumplir con el Decreto que crea la Medalla de Honor Belisario Domínguez del Senado de la República.

Artículo 76. La Comisión Medalla de Honor Belisario Domínguez seleccionará la Segunda Sesión del mes de octubre para imponer la medalla, habiéndose encargado previamente de hacérselo saber al honrado con tal presea por notificación personal de los 5 miembros de la Comisión. En este acto recabarán por escrito su aceptación y si concurrieran personalmente o por su precario estado de salud mandara a un representante.

Artículo 77. Será un miembro de la Comisión el que formule el discurso apologético del homenajeado, el diploma y la medalla le será impuesta por el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del mes de octubre quién puede declinar este honor en la persona del Presidente de la República si asistiera al acto.

Artículo 78. La Comisión tiene la obligación de invitar al Titular del Poder Ejecutivo Federal, al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al Presidente de la Cámara de Diputados y presentará una lista de invitados especiales para que la Mesa Directiva determine en definitiva si tendrán este carácter.

Artículo 79. Además de los funcionarios y personalidades que se inviten en los términos del artículo anterior la Comisión cuidará de invitar a los familiares del o la homenajeada para que ocupe, en la primera fila lugares preponderantes.

Artículo 80. A la persona honrada con la presea Belisario Domínguez se le solicitará una lista de invitados que desee en lo personal que asistan.

Artículo 81. La Comisión deberá invitar a este acto a todos los Diputados Líderes de los Partidos Políticos registrados.

Artículo 82. Se considerarán como requisitos mínimos para ser electo para la Medalla Belisario Domínguez los siguientes:

I. Ser ciudadano Mexicano por nacimiento mujer u hombre que esté con vida en el momento de la elección.

II. Que haya sido propuesto al Senado de la República por escrito por cualquier mexicano en el goce de sus derechos políticos o persona moral constituida legalmente. Los partidos Políticos registrados también gozan de ese derecho a través del escrito que hiciere el Presidente del mismo.

III. Tener un curriculum relevante en cualquier actividad que hubiere servido a la República y al pueblo de México.

Artículo 83. La Comisión respecto a cada persona propuesta formará un expediente con los documentos citados, los que obtendrá de oficio o recurriendo a las personas que hubieren hecho la propuesta.

Artículo 84. Al elaborar la Comisión el dictamen sobre los servicios prestados a la Patria no tomarán en cuenta raza, sexo, color, religión, afiliación, política o estado civil pasado o presente.

Artículo 85. Las Comisiones Ordinarias y Especiales contarán con un Presidente, un Secretario, y los Vocales que autorice la Cámara.

Artículo 86. Durante su encargo el Presidente, los Vicepresidentes y los Secretarios de la Cámara no actuarán en ninguna Comisión Ordinaria o Especial, reincorporándose a ésta al término de su encargo.

Artículo 87. Las Comisiones ordinarias no serán públicas, sin embargo cuando por mayoría de votos de sus miembros decidan celebrar sesiones de información y audiencia, podrán concurrir exclusivamente a quienes se formule invitación por escrito que pueden ser entre otros, representantes de grupos de interés, asesores, peritos, o personas de cualquier Partido Político que se considere importante dialogar con ella.

Artículo 88. Las Comisiones tomarán sus decisiones y por mayoría de votos de sus miembros y el Presidente de ella tendrá voto de calidad en caso de empate

Artículo 89. Cuando alguno de los miembros de la Comisión disienta de la resolución adoptada podrá emitir voto particular por escrito, firmado y dirigido al Presidente de la Comisión para que si lo estima conveniente lo remita al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara a fin de que decida si se pone a consideración de la Asamblea.

Artículo 90. La Cámara podrá aumentar o disminuir el número de las Comisiones o subdividirlas según lo crea conveniente o lo exija el despacho de los asuntos, pero este acuerdo deberá someterse a votación previa listado en la orden del día y razonamientos por los cuales se propone esa decisión.

Artículo 91. Las Comisiones seguir n funcionando durante el receso del Congreso coordinando el trabajo el Presidente de la Comisión quien podrá citar a los integrantes de la misma en los recesos.

Artículo 92. Las Comisiones podrán pedir por conducto de su Presidente a los Archivos y Oficinas de la Nación las informaciones y copias de documentos que requieren para el despacho de sus asuntos, manifestando el fin al cual van a estar destinados.

Artículo 93. Las Comisiones podrán dirigirse en queja al Titular de la Dependencia o al Presidente de la República si hubiere una negativa a entregarlos en los plazos pertinentes.

Artículo 94. Las Comisiones del Senado están autorizadas para entrevistarse con los funcionarios públicos que consideren necesario para el despacho de sus asuntos y con las Comisiones correlativas de la Cámara de Diputados con la finalidad de expeditar la solución de los mismos.

CAPITULO IX

De las Sesiones

Artículo 95. Las Sesiones de la Cámara de Senadores serán:

I. Ordinarias

II. Extraordinarias

III. De Comparecencia

IV. Solemnes

V. Públicas

VI. Secretas

VII. Permanentes

VIII. Especiales

Artículo 96. La Cámara no podrá suspender por más de 3 días hábiles consecutivos sus sesiones sin el consentimiento de su Colegisladora la de Diputados.

Artículo 97. Son sesiones ordinarias las que se celebren durante los días hábiles de los períodos que marcan el artículo 66 de la Constitución General de la República, y que van del 1o. de septiembre al 31 de diciembre de cada año.

Artículo 98. Las sesiones ordinarias tendrán una duración máxima de 4 horas y comenzarán a las 11:00 horas, pero por disposición del Presidente de la Cámara o por iniciativa de alguno de los senadores podrá ser prorrogada su duración.

Artículo 99. La Cámara de Senadores y la de Diputados al no estar de acuerdo para poner término a las sesiones antes de la fecha indicada en el Artículo 97 de este Reglamento, resolverá el Presidente de la República.

Artículo 100. Ante la iniciativa de alargar la duración de una sesión ordinaria de deberá tomar la votación de los Senadores presentes para este efecto y siempre que hubiere quórum o sea que se contare con la presencia como mínimo de 33.

Artículo 101. En las sesiones ordinarias se tendrá como orden del día las siguientes:

I. Lista de asistencia por orden alfabético de las Entidades Federativas poniendo en primer lugar al Senador integrante de la Gran Comisión.

II. Informe del Secretario de la Mesa Directiva del número de Senadores presentes.

III. Declaración del Presidente de la Cámara de que hay quórum y de se abre la sesión legalmente constituida.

IV. El Secretario dará lectura a la orden del día de la sesión incluyendo en primer lugar la lectura del acta de la sesión anterior.

V. Los Secretarios tomarán la votación respecto a la aprobación, modificación o adiciones al acta de la sesión anterior. En caso de que alguno de los puntos de esa acta fuere impugnado podrán hacer uso de la palabra dos Senadores en contra y dos en pro, intervención que durará un lapso no mayor de 5 minutos recogiéndose de inmediato la votación definitiva.

VI. Enseguida la Cámara de Senadores dará cuenta en el siguiente orden:

A. Las Comunicaciones:

a) De su Colegisladora la Cámara de Diputados.

b) Del Ejecutivo Federal.

c) De la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

d) De las Legislaturas de los Estados.

e) De los Gobernadores.

f) De los Particulares.

B. Las Iniciativas:

a) Del Presidente de la República.

b) De los Senadores y Diputados Federales.

c) De las Legislaturas de los Estados.

C. Los Dictámenes de Proyectos de Ley o Decreto que se les deba dar primera lectura.

D. Los dictámenes de Proyectos de Ley o Decreto que se les deba dar segunda lectura.

E. Las Minutas de Ley.

F. Lectura del orden del día de la próxima sesión.

Artículo 102. Se consideran Sesiones Extraordinarias las que se celebren fuera de los períodos ordinarios que marca la Constitución.

Artículo 103. Las Sesiones Extraordinarias podrán ser públicas o secretas, pudiendo ser convocadas por la Comisión Permanente, a solicitud del titular del Poder Ejecutivo, de la propia Comisión Permanente o de cualquiera de los Presidentes de la Cámara de Diputados o de Senadores.

Artículo 104. En las Sesiones Extraordinarias es obligatorio para el Presidente al abrir la sesión explicar a moción de quién ha sido convocada y con qué fin.

Artículo 105. En las Sesiones Extraordinarias para que sea aprobado un asunto se necesita que dos tercios del quórum legal voten a favor, siendo obligatorio circunscribirse exclusivamente a los temas incluidos dentro de la convocatoria.

Artículo 106. Son Sesiones de Comparecencia aquellas convocadas por la mitad de los Senadores en cumplimiento del Artículo 93 de la Constitución General de la República para citar en los términos del Artículo mencionado a los Secretarios, a Jefes de los Departamentos Administrativos, Directores y Administradores de los Organismos Descentralizados Federales o de las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria para que informen lo concerniente a sus respectivos ramos o actividades. La Cámara de Senadores tiene la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal.

Artículo 107. Para la aplicación del Artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos debe mediar citatorio por escrito que contenga fecha y hora, hecho llegar personalmente a través de la Oficialía Mayor de la Cámara.

Artículo 108. El compareciente podrá usar hasta una hora al inicio de su intervención y los Senadores interesados en realizar preguntas al funcionario citado, entregarán su cuestionario antes de iniciarse la sesión a la Mesa Directiva siendo el Presidente el que después a nombre de cada uno de ellos haga las interpelaciones al funcionario.

Artículo 109. Es facultad de la Mesa Directiva clasificar las preguntas que los Senadores realicen, pudiendo seleccionar discrecionalmente las que juzguen más convenientes.

Artículo 110. Serán Sesiones Solemnes aquellas que la Cámara determine expresamente como de este tipo. Podrán ser convocadas a solicitud del titular del Ejecutivo Federal, a iniciativa de un Senador o en los casos específicos que fije este Reglamento como aquella en la que se entrega la Medalla Belisario Domínguez.

Artículo 111. En las Sesiones sólo se tratará el asunto para la que fue convocada, debiéndose aprobar previamente todos y cada uno de los pasos, programa u orden del día que deba cumplirse.

Artículo 112. Las Sesiones Solemnes comenzarán a la hora fijada para ellas con los Senadores que se encuentren presentes debiendo tener en el recinto asientos especiales los invitados especiales, ciudadanos ilustres o sus familiares, inclusive como diferencia especial y previo acuerdo por mayoría simple de la sesión en donde se hubiere aprobado la orden del día, podrán sentarse en el presídium a los lados del Presidente de la Cámara.

Artículo 113. Para estas Sesiones Solemnes se nombrará una Comisión que introduzca al o la homenajeada, a sus familiares, de la puerta de la Cámara a los escaños de primera fila que previamente se les hubieren asignado.

Artículo 114. En las Sesiones Solemnes sólo habrá las intervenciones que previamente se hubieren aprobado, una por cada Partido Político representado en la Cámara de Senadores como mínimo y con un total máximo de cinco. Las intervenciones deberán tener una duración máxima de 15 minutos.

Artículo 115. Serán Sesiones Secretas aquellas en donde no se admiten invitados público o representantes de los medios de información ya que en ellas se tratarán los siguientes asuntos:

a) Las acusaciones que se hagan en contra de los Senadores y Diputados, del Presidente de la República, de los Secretarios de Estado, de los Gobernadores de los Estados, de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de los jefes de Departamento Administrativos, o de los Directores de Organismos Descentralizados o de Empresas de Participación Estatal.

b) Los oficios que con anotación de "Reservados" dirija la Cámara de Diputados, el Titular del Ejecutivo Federal, los Gobernadores o las Legislaturas de los Estados.

c) Los asuntos económicos de la Cámara de Senadores.

d) Los asuntos relativos a Relaciones Exteriores.

e) Los asuntos que a propuesta del Presidente de la Cámara o de alguno de los Senadores considere que deban tratarse en secreto.

Artículo 116. La votación en las Sesiones Secretas se tomará con base de mayoría simple del quórum legal de la Cámara de Senadores que es de 33.

Artículo 117. Los senadores se podrán inscribir en pro o en contra del asunto listado en número no mayor de dos por Partido Político siendo su intervención limitada a 10 minutos para cada uno.

Artículo 118. Por la importancia del asunto de que se trate el Presidente de la Cámara podrá autorizar un mayor número de oradores o ampliar el tiempo de cada uno de los registrados.

Artículo 119. Serán Sesiones Permanentes aquellas que el Pleno de la Cámara de Senadores acuerde con este carácter por votación de mayoría simple del quórum legal. La sesión será iniciada en hora fija y continuará ininterrumpidamente para tratar el o los asuntos a que se refiera la Convocatoria respectiva.

Artículo 120. Las sesiones Permanentes podrán ser públicas o secretas según el tema que fuere a tratarse y tendrán validez sólo con el quórum legal de 44 Senadores presentes, ya que con menor número el Presidente de la Cámara está obligado a suspender la sesión sin recoger ninguna votación o acuerdo definitivo, debiendo citar de nueva cuenta a hora fija y no antes de 24 horas.

Artículo 121. Durante la Sesión Permanente no podrá tratarse otro asunto que no sea el previamente fijado y en caso de que se presente otro de extrema urgencia el Presidente de la Cámara consultará a la Asamblea si se agrega a la orden del día de la Sesión Permanente para entrar a discusión o si se reserva para posterior Sesión Ordinaria o Extraordinaria a efecto de que no se interrumpa el asunto principal que se está tratando.

Artículo 122. Resuelto el asunto o asuntos de que se hubiere ocupado la Sesión Permanente se recogerá la votación y se leerá , discutirá y aprobará el acta de la misma, la que no puede reservarse para posterior orden del día.

Artículo 123. Serán Sesiones Especiales las que se lleven a cabo a petición de un Grupo Parlamentario o Partido Político representado en la Cámara de Senadores.

Artículo 124. En las Sesiones Especiales sólo se tratarán los asuntos concernientes a:

a) Política Nacional.

b) Las relaciones de ambas Cámaras entre sí, con el Poder Ejecutivo y con el Poder Judicial.

c) Las relaciones de Congreso de la Unión con los Congresos o Parlamentos o Cámaras de otras naciones u Organizaciones Parlamentarias Internacionales.

Artículo 125. El grupo Parlamentario o Partido Político que convoque a Sesión Especial, deberá comunicar a la Presidencia de la Cámara por lo menos con tres días de anticipación su solicitud especificando a cuál o cuáles de las fracciones del artículo anterior quiere referir las intervenciones de sus Senadores.

Artículo 126. En la Solicitud de Sesión Especial expresará los nombres de los tres Senadores que como máximo harán uso de la palabra, intervenciones que no excederán de media hora. No se concederá el uso de la palabra a ningún Senador que su Grupo Parlamentario o Partido Político no haya inscrito en los términos citados.

Artículo 127. Las sesiones Especiales serán Públicas y no se admitirán por la Mesa Directiva réplicas, aclaraciones, discusiones o debates ni se permitirá tratar asuntos relacionados con Iniciativas de Ley o Decretos.

Artículo 128. Este Reglamento regulará con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos todo lo relativo a Sesiones, Debates y Votaciones y al estar autorizado por la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 66 efectuar la comprobación del quórum y las votaciones a través de medios eléctricos o electrónicos, podrán instalarse los sistemas necesarios en las curules o escaños, para cumplir este objetivo.

CAPITULO X

De la iniciativa de las leyes

Artículo 129. El derecho de iniciar Leyes compete:

I. Al Presidente de la República.

II. A los diputados y senadores al Congreso de la Unión.

III. A las Legislaturas de los Estados.

Artículo 130. La Cámara de Senadores funcionará obligatoriamente como Cámara de origen en los siguientes casos:

I. Al analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al congreso; además aprobar los Tratados Internacionales y Convenciones Diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión.

II. Al ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de Ministros, Agentes diplomáticos, Cónsules Generales, Empleados superiores de Hacienda, Coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la Ley disponga.

III. Al autorizarlo también para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del país, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otra potencia, por más de un mes, en aguas mexicanas.

IV. Al dar consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivos Estados, fijando la fuerza necesaria.

V. Al declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado, que es llegado el caso de nombrarles un gobernador provisional quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo Estado.

El nombramiento de Gobernador se hará por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la República, con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes y en los recesos por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado no podrá ser electo Gobernador Constitucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de los Estados no prevean el caso.

VI. Al resolver las cuestiones políticas que surjan entre los Poderes de un Estado cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al Senado, o cuando con motivo de dichas cuestiones, se haya interrumpido el orden constitucional mediante un conflicto de armas. En este caso el Senado dictará su resolución, sujetándose a la

Constitución General de la República y a la del Estado.

La ley reglamentará el ejercicio de esta facultad y el de la anterior.

VII. Al erigirse en Gran Jurado para conocer de los delitos oficiales de los funcionarios que expresamente designa la Constitución.

VIII. Al otorgar o negar su aprobación a los nombramientos de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como a las solicitudes de licencia y a las renuncias de los mismos funcionarios que les someta el Presidente de la República.

IX. Al declarar justificadas o no justificadas las peticiones de destitución de autoridades judiciales que hiciere el Presidente de la República, en los términos de la parte final del Artículo 111 de la Constitución.

X. En todos los demás casos que la Constitución determine.

Artículo 130. Todas las Iniciativas de Ley o Decreto presentada por las personas que autoriza la Constitución deberán leerse ante la Sesión en Pleno imprimirse y turnarse a la Comisión correspondiente.

Artículo 131. Las Iniciativas o Proyectos de Ley o Decreto que le remita a su Colegisladora la Cámara de Diputados en calidad de Cámara revisora o de origen, si se refiere a alguna de las materias de la exclusiva competencia de la Cámara de Senadores, seguirán el mismo trámite a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 132. Ninguna Iniciativa de Ley o Decreto podrá discutirse sin que primero pase a la Comisión o Comisiones correspondientes, debiendo existir el dictamen correspondiente.

Artículo 133. Sólo podrá dispensarse este requisito en aquellos casos que por acuerdo expreso de la Cámara tomada en votación de las dos terceras partes de los Senadores presentes fueren urgentes y necesitaren su inmediata discusión después de su lectura.

Artículo 134. Las Iniciativas de Leyes o Decretos pueden tener como Cámara de Origen indistintamente a la de Senadores o de Diputados con excepción de los Proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos o sobre reclutamiento de tropas los cuales deberán discutirse en la Cámara de Origen y en la de Senadores como Revisora.

Artículo 135. Todo Proyecto de Ley cuya resolución no sea exclusiva de una de las dos Cámaras se discutirá sucesivamente en ambas, observándose los lineamientos que da este Reglamento respecto al procedimiento.

Artículo 136. Las proposiciones presentadas por un Senador o Grupo Parlamentario deberán sujetarse a los trámites siguientes:

1. Se podrán presentar manuscritas o escritas a máquina, firmadas por sus autores al Presidente de la Cámara quien deberá firmar de recibido. Este último tiene obligación de dar cuenta en la sesión más próxima de ella autorizando a subir a la tribuna a un máximo de tres Senadores que expondrán los fundamentos y razones de su proposición.

II. Si se abre la discusión se formulará desde luego por el Presidente de la Cámara la lista de los Senadores que estén en contra o en pro en un número no mayor de tres para cada alternativa.

III. Acto seguido la Secretaría consultará a la Asamblea si se admite o no dicha proposición, en el primer caso se turnara a las Comisiones de su materia y en el segundo se tendrá por desechada de plano.

Artículo 137. Toda petición de particulares, corporaciones o autoridades que no tengan derecho de iniciativa, el Presidente de la Cámara la remitirá a la Comisión que corresponda según la naturaleza del asunto para que si lo consideran puedan ellas ser las que la formulen y planteen de acuerdo a los procedimientos previstos. Las Iniciativas pendientes al término de la Legislatura no deben volver a presentarse en la siguiente ya que es obligación de la Comisión de Instalación de la nueva Cámara hacer entrega formal y relacionada de todas las iniciativas pendientes y documentos a los que no se les hubiere dado trámite.

Artículo 138. Todos aquellos documentos que lleguen a la Cámara de Senadores deberán ser turnados a una Comisión para que no exista ninguno sin contestar oficialmente con objeto de cumplir el artículo 8o. Constitucional.

CAPITULO XI

De la Revisión de los

Proyectos de Ley

Artículo 139. De conformidad con el procedimiento que establece el artículo 72 de la Constitución la Cámara de Senadores procederá a la revisión de los Proyectos de Ley o Decretos que se hayan puesto a su conocimiento.

Artículo 140. Las observaciones o modificaciones que formule la Cámara de origen en este caso la de Diputados, el Ejecutivo al ejercer el derecho del voto y devolverla a la Cámara de origen habrá la obligación de que la Comisión o Comisiones que la dictaminaron, además de las que se determinen por la Asamblea de emitir un nuevo dictamen con todos los trámites que establece este Reglamento.

Artículo 141. En el caso del artículo anterior solamente se analizarán, discutirán y votarán en lo particular los ciudadanos Senadores sobre ellos, sin poderse ampliar en otros puntos.

Artículo 142. Antes de remitirse una Ley al Ejecutivo Federal para su promulgación, deberá asentarse en el libro de Leyes de la Cámara de Senadores.

Artículo 143. Después de aprobados en lo particular todos los artículos de una Ley por la Cámara que deba mandarla al Ejecutivo para

su promulgación, así como las adiciones o modificaciones que se les hicieren, pasará el expediente relativo a la Oficialía Mayor para que formule la minuta de lo aprobado y la presente a la mayor brevedad posible para su firma.

Artículo 144. La minuta deberá sólo contener exactamente lo aprobado por la Cámara quedando estrictamente prohibida la corrección de estilo.

Artículo 145. Los proyectos que pasen de la Cámara de Senadores a la de Diputados y viceversa para su revisión irán firmados por el Presidente y Secretarios de la Cámara acompañados del expediente relativo, de la versión taquigráfica de la discusión y todos los documentos y antecedentes que se hubieran tenido a la vista al formular el dictamen y provocar la votación en un sentido determinado. Los documentos que obren en el expediente deberán ir foliados y marcados con el sello de la Oficialía Mayor.

Artículo 146. Aunque se trate de casos graves o urgentes deberá existir la documentación y demás elementos a que se refiere el artículo anterior, debiéndose agregar los fundamentos que hayan originado la gravedad y urgencia del caso.

Artículo 147. Ninguna Ley podrá ser aprobada con dispensa de trámite y sin el dictamen de la Comisión ya que la Cámara revisora debe tener por escrito y glosados los elementos necesarios que determinen como pruebas indubitables el espíritu del legislador de la Cámara de origen o Colegisladora.

Artículo 148. Toda iniciativa de Ley o Decreto será motivo de un dictamen emitido por la Comisión o Comisiones a que se les haya turnado pero cualquier otra o un Senador en lo individual podrá formular otro dictamen o comentario que deberá glosarse, evaluarse y tomarse en consideración al llevar a cabo la votación final.

Artículo 149. La Cámara de Senadores en pleno tiene derecho a escuchar la lectura de los dictámenes que emiten las Comisiones por dos ocasiones y en sesiones diferentes.

Artículo 150. Al efectuarse la primera lectura la Mesa Directiva podrá ordenar su impresión si el tema lo amerita. Pero al realizarse la segunda lectura de un dictamen éste de inmediato deberá sujetarse a discusión, votación y aprobación en su caso.

Artículo 151. Cuando un dictamen deseche una iniciativa sólo podrá ser objeto de una lectura y de inmediato se pondrá a discusión y a votación.

Artículo 152. Los proyectos que deban pasar al Ejecutivo Federal en cumplimiento a lo que establece el artículo 72 inciso a) de la Constitución se remitirán al Ejecutivo en copia y con todos los documentos que integren el expediente conservándose en la Cámara remitente todos los documentos y constancias originales.

Artículo 153. La Cámara revisora tratará en secreto los asuntos que la Cámara de origen hubiere tratado en secreto, salvo acuerdo expreso para que su discusión sea pública.

Artículo 154. Los asuntos que la Cámara de origen haya tratado públicamente deberán ser discutidos en público por la Cámara revisora, salvo acuerdo expreso en contrario de esta última debidamente fundado y motivado.

CAPITULO XII

De las discusiones y debates

Artículo 155. Todo proyecto de Ley o Decreto se discutirá primero en lo general, o sea en su conjunto y después en lo particular cada uno de sus artículos. Cuando conste de un solo artículo será discutido una sola vez.

Artículo 156. Después de leído por segunda vez el dictamen de la Comisión correspondiente y el voto particular, comentarios o proposiciones si los hubiere se abrirá la discusión preguntando el Presidente de la Cámara quiénes desean inscribirse en pro y quiénes en contra. La Mesa Directiva no podrá aceptar más de cinco Senadores para cada posición en la discusión en lo general y cada orador dispondrá de un máximo de 10 minutos.

Artículo 157. En primer lugar harán uso de la Tribuna todos los inscritos en contra y posteriormente los en pro; pudiendo el Presidente llamar a un miembro de la Comisión dictaminadora para que en el término máximo de 10 minutos y previa consulta con los otros miembros de la Comisión presentes se allane a las objeciones o insista en los puntos de vista de la Comisión.

Artículo 158. Si al momento de ser llamado un orador inscrito no se encuentra presente en el salón se llamará al siguiente y si posteriormente el ausente desea intervenir se le dará la oportunidad al término del grupo de Senadores que se haya inscrito o sean los de en contra o en pro.

Artículo 159. Después del Senador que hable a nombre de la Comisión y sólo para rectificar hechos o contestar alusiones personales, podrá un Senador pedir la palabra quedando su intervención sujeta a la aprobación por mayoría de votos de los Senadores presentes; y si ésta le fuere negada podrá presentar por escrito durante los tres días siguientes a la Mesa Directiva sus alegaciones las que deben quedar consignadas en el "Diario de los Debates".

Artículo 160. Ningún Senador podrá ser interrumpido mientras tenga el uso de la palabra, procediendo sólo la moción de tiempo terminado; ya que las preguntas y otro tipo de

intervenciones tendrán que ser calificadas por el Presidente y contestadas sólo si las acepta el orador.

Artículo 161. Las mociones de orden serán permitidas cuando terminen los minutos a que tiene derecho el Senador inscrito al que se le respetará siempre su libertad de expresión en la tribuna de la Cámara pudiendo el Presidente autorizarle una prórroga de tiempo no mayor de otros diez minutos siempre y cuando la mayoría de los Senadores se lo autorice.

Artículo 162. Inmediatamente después de terminar los Senadores inscritos, los Secretarios de la Cámara procederán a recoger la votación.

Artículo 163. La votación de los Senadores siempre será nominal, respondiendo con su apellido y el sentido de su voto, en pro o en contra al pasar lista que por orden alfabético de Entidad Federativa tendrán los Secretarios.

Artículo 164. La discusión y votación de los artículos en lo particular seguirán las mismas reglas señaladas en los artículos anteriores.

CAPITULO XIII

De las votaciones

Artículo 165. Las votaciones en la Cámara de Senadores serán Económicas, Nominales y por Cédula.

Artículo 166. Son votaciones Económicas aquellas en que el Senador expresa su voluntad poniéndose de pie si vota afirmativamente y permanece sentado si vota en contra.

Artículo 167. Son Nominales las Votaciones que la Secretaría recoge preguntando directamente a cada Senador su opinión y registrando los "pros" y los "contras".

Artículo 168. Son Votaciones por Cédula en las que cada senador expresa su opinión en forma secreta al depositarla en una ánfora.

Artículo 169. Si hubiere empate en la votación tendrá voto de calidad el emitido por el Presidente.

Artículo 170. Los senadores tienen derecho a votar en "pro", en "contra" o declarar que se abstienen.

Artículo 171. En el acta de escrutinio se considerarán los tres tipos de votación, pero las abstenciones quedarán al margen al relacionarse la cifra mayor para dar el triunfo a un punto de vista.

CAPITULO XIV

De la expedición de leyes

Artículo 172. Las Leyes o Decretos que hubieran sido aprobadas por ambas Cámaras al enviarse al Ejecutivo deberán estar firmadas por los Presidentes de la Cámara de Diputados y por todos los Secretarios de ambas que hayan estado en funciones al momento de aprobarse.

Artículo 173. Las Leyes que Cámara de Senadores en ejercicio de sus facultades exclusivas expida tendrá el siguiente párrafo inicial:

"La Cámara de Senadores de los Estados Unidos Mexicanos en ejercicio de la facultad que le concede el Artículo 76 de la Constitución Federal decreta:

(Texto de la Ley o Decreto)". Al final firmarán el Presidente y todos los Secretarios.

Artículo 174. Cuando la Ley se refiera a la elección de Presidente de la República, en los términos del Artículo 85 de la Constitución, posteriormente de hacer la declaratoria deberán firmar los Senadores y Diputados que integran el Congreso de la Unión o la Comisión Permanente.

CAPITULO XV

Del rezago legislativo.

Artículo 175. Constituye el rezago legislativo aquellas iniciativas o proyectos de Ley o Decreto pendientes de estudio y aprobación.

Artículo 176. Con objeto de abatir el rezago de cada legislatura el Presidente de la Cámara de Senadores en la quinta sesión ordinaria del mes de septiembre del primer año de la misma estará obligado a notificar al titular del Ejecutivo Federal, a los Senadores, Diputados Federales o Legislaturas locales que tuvieren iniciativas pendientes, que deben ratificarlas por escrito antes del 15 de octubre de este mismo año.

Artículo 177. La notificación a que se refiere el artículo anterior será un pliego firmado por el Presidente y todos los Secretarios, y llevados en forma personal al promovente y con el apercibimiento citado.

Artículo 178. En la segunda sesión posterior al día 15 de octubre de cada año el Presidente de la Cámara dará a la Asamblea de las notificaciones hechas, de las ratificaciones formuladas o de las adiciones verificadas; haciendo la declaratoria que quienes no hubieren concurrido en los términos descritos, tendrán la obligación de volver a presentarla con todas las formalidades que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y este Reglamento, añadiendo que las que figuran en el rezago se proceden a archivar.

CAPITULO XVI

Del Diario de los Debates

Artículo 179. La Cámara de Senadores tendrá un órgano oficial denominado "Diario de los Debates" en el que se publicará la fecha

y el lugar en que se verifique la sesión, el sumario, nombre de la Mesa Directiva que presidió, copia fiel del acta de la sesión anterior, lista de asistentes, versión taquigráfica de las discusiones en el orden que se desarrollaron e inserción de todos los documentos a los que se les dio lectura y los nombres y sentido de la votación si hubiese sido nominal, así como los resultados determinándose con precisión el número de votos a favor, en contra y las abstenciones. Las discusiones y documentos relacionados con las sesiones secretas se publicarán cuando hubiere sido aprobado el proyecto de Ley o Decreto correspondiente y por lo menos al final del año en que se hubiere desarrollado y cuando ya no hubiere posibilidad de impugnaciones al haber quedado con carácter definitivo el fallo que se trata.

Artículo 180. La Oficialía Mayor de la Cámara de Senadores es el órgano encargado de enviar a su Colegisladora la Cámara de Diputados 500 ejemplares del "Diario de los Debates" con el objeto de que sean distribuidos uno para cada Diputado y 100 para Biblioteca, Artículo 181. La Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados enviará al titular del Poder Ejecutivo por conducto de las Secretaría de Gobernación 300 ejemplares del "Diario de los Debates" a efecto de que conserven 100 ejemplares para la Biblioteca y distribuya el resto entre las Secretarías y Departamentos de Estado.

Artículo 182. Para el uso de la Biblioteca y cada uno de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Oficial Mayor de la Cámara de Senadores se encargará de enviar 126 ejemplares del "Diario de los Debates" a efecto de que el espíritu del legislador pueda analizarse al llevarse a cabo la interpretación que crea la jurisprudencia de la República.

Artículo 183. A todas las legislaturas locales la Oficialía Mayor de la Cámara de Senadores enviará 120 ejemplares del "Diario de los Debates" para que se reparta uno a cada Diputado Local y el resto se conserven en la Biblioteca de la Cámara de Diputados Estatal.

CAPITULO XVIII

De la tesorería

Artículo 196. Para la administración de los fondos del Presupuesto de la Cámara de Senadores, ésta tendrá un tesorero que será nombrado por el pleno a propuesta de la Gran Comisión.

Artículo 197. El tesorero entrará al ejercicio de su cargo después de otorgar fianza y reunir los requisitos y responsabilidades que para los de igual clase previenen las Leyes de la Federación.

Artículo 198. La vigilancia del manejo de los fondos de la Tesorería quedará a cargo de la Comisión de Administración.

Artículo 199. El personal de la Tesorería será el que proponga el Presupuesto de Egresos quedando su nombramiento y remoción a cargo de la Cámara de Senadores a propuesta de la Gran Comisión.

Artículo 200. La remoción del tesorero sólo podrá hacerse por el pleno de la Cámara de Senadores con dictamen de la Comisión de Administración sometido previamente al acuerdo de la Gran Comisión.

Artículo 201. Cualquier Senador puede presentar a la Comisión de Administración una moción de remoción. Esta invariablemente la debe analizar y dar cuenta a la Gran Comisión quien determinará en definitiva si es de presentarse al Pleno de la Cámara.

Artículo 202. El Tesorero cobrará y recibirá de la Tesorería de la Federación los caudales correspondientes al presupuesto de la Cámara con las formalidades que se prescriben en estos casos.

Artículo 203. Serán atribuciones del tesorero efectuar los pagos de dietas, sueldos, viáticos, pasajes y otros gastos de los Senadores y empleados de la Cámara de Senadores los días designados para ese efecto.

Artículo 204. La Comisión de Administración será la encargada de formular mensualmente el presupuesto de sueldos y gastos de la Tesorería.

Artículo 205. El tesorero de la Cámara sólo está obligado a rendir cuentas del manejo de fondos a la Contaduría Mayor de Hacienda y a la Comisión de Administración de la Cámara de Senadores.

Artículo 206. El Tesorero descontará de las cantidades que debe entregar como dietas a los Senadores la suma que corresponda a los días que dejaren de asistir sin causa justificada conforme a la orden escrita del Presidente de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente.

Artículo 207. La Comisión de administración está obligada a pasar lista de asistencia y faltas al Tesorero de la Cámara mensualmente después de analizar la que le presenten los Secretarios de la Mesa Directiva, con acuerdo del Presidente de la misma.

Artículo 208. En caso de fallecimiento de un Senador la Comisión de Administración ordenará a la Tesorería que asuma los gastos mortuorios del Senador fallecido y pague de los fondos que el Presupuesto señala para seguros de los Senadores, la cantidad de un millón de pesos a los beneficiarios que hubiere señalado en caso de muerte o invalidez.

Artículo 209. En caso de fallecimiento de los funcionarios y empleados de la Cámara, la Tesorería se hará cargo de igual manera de los

gastos mortuorios y entregará a los beneficiarios que éste hubiere señalado, 12 meses de las percepciones íntegras de aquél.

CAPITULO XIX

De las galerías, público e invitados

Artículo 210. En la Cámara de Senadores estará destinado un lugar especial al público e invitados que se designará con el nombre de "Galerías", las cuales serán abiertas una hora antes de cada sesión pública y sólo se cerrarán al terminar ésta.

Artículo 211. Cuando se tratare de una sesión a la que asistan los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Cuerpo Diplomático, los Secretarios de Estado, los Gobernadores de los Estados, y Funcionarios Públicos de alto nivel, siempre tendrán lugares especiales.

Artículo 212. Los asistentes a las galerías deberán presentarse sin armas aunque se trate de miembros del Ejército o Policía y deberán guardar respeto silencio y compostura absteniéndose de tomar parte en los Debates o hacer cualquier clase de demostración. Las personas que perturben de cualquier modo el orden de las galería, serán amonestadas por el Presidente de la Cámara y si reincidieren serán invitados a desalojar el recinto; y si no lo hicieren después de ello se utilizará el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 213. Cuando por cualquier circunstancia concurriere alguna guardia militar de honor o la Policía al recinto de la Cámara, éstas quedarán exclusivamente bajo las órdenes del Presidente de la Cámara y su actuación estará limitada a las instrucciones de éste.

CAPITULO XX

De la Prensa

Artículo 214. Los representantes de los medios de comunicación tendrán toda clase de facilidades y un lugar específico en el recinto de la Cámara de Senadores, pero les está prohibido interrumpir la buena marcha de las sesiones de la Cámara.

Artículo 215. Los representantes de la Prensa, Cine, Radio o Televisión, nacionales o extranjeros, deberán acreditarse antes de ingresar al recinto con el Oficial Mayor de la Cámara. Este podrá darles la acreditación en forma permanente o específica para una sesión.

CAPITULO XXI

De las relaciones de la Cámara de

Senadores con su colegisladora

Artículo 216. El Presidente de la Cámara de Senadores tendrá la obligación de informar a la colegisladora que la integración de la Mesa Directiva de todos los períodos de sesiones, le turnará copia de las órdenes del día y de todos los documentos de trámite que conozca.

Artículo 217. La Mesa Directiva de la Cámara de Senadores se reunirá una vez al mes con su colegisladora para tratar los asuntos que a nivel de secretos no deban hacerse saber por oficio y aquellos de planeación legislativa.

Artículo 218. La Oficialía Mayor de la Cámara de Senadores será la encargada de enviar con oficio los documentos de la Cámara y conducir las relaciones en general con la colegisladora de tipo administrativo, usando para ello los servicios de un propio.

Artículo 219. Los asuntos urgentes en los períodos de receso se tratarán por los integrantes de la Gran Comisión, quienes se reunirán por lo menos una vez al mes con los integrantes de la Gran Comisión de la Cámara de Diputados debiendo invitar a todos los integrantes a estas reuniones.

CAPITULO XXII

De las relaciones de la Cámara de

Senadores con los otros poderes

de la Unión y las legislaturas

locales

Artículo 220. La Cámara de Senadores conducirá sus relaciones a través de la Secretaría de Gobernación tal como lo establece el Artículo 27 fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 221. El Presidente de la Cámara de Senadores mantendrá relaciones permanentes con el Poder Judicial, a través del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, haciéndole llegar todas las leyes y decretos que sean aprobados aún sin promulgación o publicación, aclarando este punto.

Artículo 222. Es responsabilidad directa del Presidente de la Cámara de Senadores enviar a todas las legislaturas locales aviso de la apertura de los períodos de sesiones y de la integración de la Mesa Directiva de ellas.

Artículo 223. Aún cuando no sean de turno constitucional obligatorio se enviará a las legislaturas locales copia de todas las leyes o decretos aprobados y publicados en un número no menor de diez ejemplares.

Artículo 224. La Oficialía Mayor de la Cámara de Senadores será el órgano encargado de enviar a las legislaturas locales copia de todas las órdenes del día y copia de los documentos de otro tipo que emita.

Artículo 225. La Oficialía Mayor de igual manera estará encargada de enviar copia de todos los dictámenes de proyectos de ley o decretos que se discutan a las legislaturas locales.

TITULO CUARTO

De la Comisión Permanente

Artículo 230. La Comisión Permanente es el órgano que representa al Congreso de la Unión durante sus recesos.

Artículo 231. La Comisión Permanente se compone de veintinueve miembros, de los que quince son diputados y catorce Senadores.

Artículo 232. En el mismo día de la clausura de las sesiones ordinarias del Congreso General e inmediatamente después de esta ceremonia, los Diputados y Senadores que hubieren sido nombrados como miembros de la Comisión Permanente, se reunirán en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, bajo la Presidencia de la persona que le corresponda el primer lugar por orden alfabético de apellido y, de nombres si hubiere dos o más apellidos iguales.

Este ciudadano se hará auxiliar de dos Secretarios de su elección; a continuación procederá a integrar la Mesa Directiva de la Comisión Permanente para la cual se nombrará por mayoría de votos un Presidente, un Vicepresidente y cuatro Secretarios; de éstos últimos dos deberán ser Diputados y dos Senadores.

El Presidente y el Vicepresidente serán elegidos para un período de receso, de entre los Diputados y para el período siguiente, de entre los Senadores.

Artículo 233. Llevada a cabo la elección de la Mesa Directiva, los electos tomarán desde luego posesión de sus cargos, y el Presidente declarará instalada la Comisión Permanente, comunicándolo así, mediante comisiones de cortesía a quién corresponda.

Artículo 234. Las sesiones de la Comisión Permanente tendrán lugar una vez por semana en los días y las horas que el Presidente de la misma indique formalmente. Si hubiese necesidad de celebrar otras sesiones fuera de los días estipulados, se llevará a cabo previa convocatoria por parte del Presidente.

Artículo 235. Los asuntos cuya resolución corresponda a una de las Cámaras y que durante el receso se presenten a la Comisión Permanente, se turnarán a la Cámara que corresponda.

Cuando se trate de iniciativas de ley o decretos, se imprimirán, y se ordenará su inserción en el "Diario de los Debates", se remitirán para su conocimiento a los Diputados o Senadores, según determine la Mesa Directiva y se turnará a las Comisiones de la Cámara a quien vayan dirigidos.

Artículo 236. La Comisión Permanente adoptará sus resoluciones por mayoría de votos de sus miembros presentes.

Artículo 237. La Comisión Permanente no suspenderá sus trabajos durante los períodos extraordinarios de sesiones que se convoquen, salvo en aquellos temas que se refieran al asunto para que el se haya convocado el período extraordinario

respectivo.

Artículo 238. Durante el receso de las Cámaras, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión designará al Presidente provisional en los casos de falta absoluta o temporal del Presidente de la república. En la misma sesión resolverá convocar al Congreso General a un período extraordinario, para el efecto de que se designe Presidente interino o sustituto. La convocatoria no podrá ser vetada por el Presidente provisional.

Artículo 239. Si el Congreso de la Unión se halla reunido en un período extraordinario de sesiones y ocurre la falta absoluta o temporal del Presidente de la república, la Comisión Permanente de inmediato, ampliara el objeto de la convocatoria del período extraordinario a fin de que el Congreso esté en aptitud de nombrar al Presidente interino o sustituto, según proceda.

Artículo 240. La Comisión Permanente podrá formar hasta tres Comisiones para el despacho de los asuntos de su competencia de la siguiente manera:

I. La Comisión Primera de la Permanente se compondrá de nueve miembros y se abocará a los siguientes asuntos...

II. La Segunda Comisión de la Permanente se compondrá de siete miembros y verá los siguientes asuntos...

III. La Tercera Comisión de la Permanente se compondrá de siete miembros y tendrá a su cargo...

El Presidente, el Vicepresidente y los cuatro Secretarios, no serán integrantes de ninguna Comisión.

Artículo 241. Las sesiones, debates y votaciones dentro de la Comisión Permanente y en general los procedimientos que se sigan para la tramitación de los asuntos de su competencia, se estará a las reglas y principios generales que se establecen en este Reglamento.

Artículo 242. Los funcionarios y empleados que prestan sus servicios al Congreso de la Unión, tanto de la Cámara de Diputados como en la de Senadores, no serán removidos de los empleos que ocupan durante los recesos del Congreso y funciones de la Comisión Permanente, gozando del sueldo íntegro asignado en el Presupuesto.

Artículo 243. Durante los recesos del Congreso, el Comité y la Comisión de Administración, presentará a la Comisión Permanente, para su examen y aprobación, los presupuestos de dietas, sueldos y gastos de las Cámara de Diputados y Senadores, así como el de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Artículo 244. La Comisión Permanente, el último día de su ejercicio en cada período,

deberá tener formados dos inventarios; uno para la Cámara de Diputados y otro para la Cámara de Senadores. Dichos inventarios se turnarán a la Secretaría de las respectivas Cámaras y contendrán las memorias, oficios, comunicaciones y otros documentos que hubiere recibido durante el receso del Congreso.

Artículo 245. Además de los inventarios correspondientes al último receso de cada legislatura, se comprenderán los expedientes que la Comisión Permanente hubiese recibido de las Cámaras al clausurarse sus últimas sesiones ordinarias, para los efectos de la fracción III. del Artículo 79 de la Constitución General de la República.

Artículo 246. El día que clausure sus trabajos la Comisión Permanente, designará comisiones de cortesía para informar este hecho al C. Presidente de la República y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

TRANSITORIOS

Artículo 1o. Este Reglamento abroga, en lo referente al Congreso de la Unión todos los anteriores.

Artículo 2o. Este Reglamento comenzará a regir tres días después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

- El C. Presidente; Se turna a la Comisión de Régimen y Prácticas Parlamentarias.

El C. Eugenio Ortiz Walls (desde su curul): Señor Presidente, sobre la intervención me permitiría hacer una interpelación.

El C. Presidente: No sé si el señor diputado lo acepte, pero ya incluso bajó de la tribuna. Puede platicar allá.

El C. Ortiz Walls: ¿Me permite entonces la palabra para hechos?

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra y hasta por cinco minutos al diputado Eugenio Ortiz Walls.

El C. Eugenio Ortiz Walls: Señor Presidente;

Señores diputados:

Realmente he sentido una gran satisfacción escuchar de que se presenta este proyecto que ha sido el producto del trabajo de varios miembros de la Comisión de Reglamentos a la que pertenezco.

Yo quería preguntarle al señor diputado Mora Plancarte, en virtud de que dejó la Presidencia de dicha Comisión, y creo que fue el diputado Vázquez Torres quien asumió la Presidencia, si es el proyecto original, es decir bajo la Presidencia del diputado Mora Plancarte se presentó o es el posterior.

Yo quisiera saber esto para que en caso de que existan los dos proyectos hubiera la posibilidad de que se entregaren los dos para trabajos posteriores. Muchas gracias.

El C. Presidente: Para hechos y hasta por cinco minutos se concede el uso de la palabra al diputado Fidel Herrera Beltrán.

El C. Fidel Herrera Beltrán: Señor Presidente:

Muy brevemente y en mi carácter de Secretario de la Comisión de Régimen, Reglamento y Práctica Parlamentaria, para comentar acerca de la intervención del diputado Eugenio Ortiz Walls, en el sentido de que sí, en efecto, el proyecto que ha sometido a la consideración de esta soberanía el anterior Presidente de esta Comisión, Norberto Mora Plancarte, contiene todos los trabajos que fueron presentados por las diferentes fracciones parlamentarias representadas en esa Comisión y de manera muy destacada las ideas, sugerencias y proposiciones que el propio diputado Ortiz Walls, en base a su experiencia legislativa presentó a la Comisión, de suerte que este proyecto sí, y suplicaría a esta Presidencia pudiera ordenar la impresión de las copias referentes para que fueran entregadas, incluye todas y cada una de las sugerencias que presentaron todos y cada uno de los miembros de la Comisión y otros diputados de experiencia parlamentaria que sin miembros de la misma Comisión contribuyeron a enriquecer este proyecto. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se dispone que se imprima para conocimiento de los ciudadanos diputados.

PROTESTA CONTRA LA COMISIÓN

DE PESCA DE ESTA CÁMARA

El C. Presidente: Ha solicitado dar lectura a una proposición el diputado Lucia Escalera. Se le concede el uso de la palabra y se le pide aborde la tribuna.

El C. Juan Manuel Lúcia Escalera: Con su venia señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

He solicitado subir a esta tribuna, por dos objetos: el primero, darle gracias a todos ustedes, por la amistad, la sinceridad con que me han recibido en él.

Al mismo tiempo, en esta Cámara he hecho muy buenos amigos. Aparte de los que ya tenía yo cuando vine. Y les deseo a todos compañeros, un feliz año con sus familias y salud y prosperidad.

Ahora viene mi intervención. El año pasado presenté a esta honorable Cámara en el abandono que existían o que existen los barcos pesqueros en la República Mexicana. Esos barcos corresponden al sexenio pasado. Y no conforme con haber abandonado y estando en chatarra los barcos del puerto, siendo nido de vagos y malvivientes, actualmente se está comprando una gran flota pesquera Compañeros diputados ¿qué irá a pasar los mismo con estos barcos que con los anteriores? Ahora bien, la Comisión de Pesca me entregó un oficio dirigido al señor Gobernador de Veracruz, Agustín Acosta Lagunes, informándole que la Comisión de Pesca se trasladaría a hacer la inspección ocular de la queja que yo había presentado.

Después de haber hecho los trámites necesarios, de haber conseguido hotel y todo, de haberle avisado a los pescadores, a las cooperativas, se me ocurre a mí hablar por teléfono, tres días antes de que llegara dicha Comisión, para ultimar detalles. Mi sorpresa, compañeros, fue que la visita se suspendía.

Imagínense ustedes el ridículo que hice en mi tierra natal, Veracruz. Todos en general, la Prensa, el Gobierno, las cooperativas pesqueras me consideraron un mentiroso.

Por eso hoy vengo a protestar por la falta de seriedad de la Comisión de Pesca No sé que lío existan en la plana mayor, en el Departamento de Pesca, pero eso es muy aparte, completamente muy aparte de lo que nos debe interesar a los diputados en beneficio del pueblo de México.

Compañero diputado, lamento haber cerrado mi intervención con esta queja en contra de la Comisión de Pesca que no cumplió con ir a checar lo que yo pedía. Muchas gracias, disculpen y muchas felicidades.

El C. Rubio Félix: Pido la palabra para hechos.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Lázaro Rubio Félix, hasta por cinco minutos.

El C. Lázaro Rubio Félix: Compañeras y compañeros diputados:

A propósito de las cuestiones que ha manejado aquí el diputado Lúcia Escalera yo quiero hacer aquí algunas reflexiones en torno a la Comisión de Pesca, a la que yo pertenezco y en parte me considero aludido por la intervención de mi antecesor en esta tribuna.

La Comisión de Pesca no ha cumplido con su deber, la Comisión de Pesca ha quedado muy mal frente a los pescadores de nuestra patria, durante muchas semanas recorrimos los litorales del país, fuimos a todos los rincones de la patria a ver a esas gentes que están contribuyendo con su esfuerzo a la alimentación del pueblo, ofreciéndoles que en esta legislatura elaboraríamos un documento pesquero para adecuarlo a las realidades actuales, a las necesidades que exige este renglón tan importante de la alimentación del pueblo mexicano.

Con qué satisfacción nos recibían los pescadores, con qué caras de alegría y esperanza recibían a la Comisión de Pesca y el ofrecimiento nuestro de que les ayudaríamos a resolver sus problemas con un nuevo instrumento; por razones que yo tampoco me explico, compañero Lúcia Escalera, la Comisión de Pesca dejó de funcionar y hemos llegado al final de nuestras labores y no hemos elaborado ese instrumento, tenemos una deuda moral y política con los pescadores del país y sería muy saludable una explicación al respecto de los responsables de esta Comisión.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Ha pedido también el uso de la palabra para hechos, y hasta por cinco minutos, el diputado Jorge Montúfar Araujo. Se le concede y puede abordar la tribuna.

El C. Jorge Montúfar Araujo: Señor Presidente;

Amigos Diputados:

Es necesario puntualizar ante ustedes muy brevemente dos hechos que se refieren a la actividad o actividades relativas a la responsabilidad de la Comisión de Pesca de esta Cámara de Diputados.

Primero, tal y como se refiere el compañero Lázaro Rubio Félix, la Comisión se avocó a reunir todos los elementos que nos permitieran en un momento dado elaborar y presentar a esta soberanía un proyecto de nueva Ley Federal de Pesca. Ese material está en poder de la Comisión que hizo la división del trabajo, tenemos los elementos para integrar ese documento, no se presentó por varias razones, alguna de ellas la aplicación de un programa demasiado complejo e intensivo del Gobierno Federal en esa materia.

Por otra parte, con el compañero diputado Lúcia Escalera, efectivamente, nos solicitó en repetidas ocasiones y lo solicitó aquí, atender un problema específico de la zona de Veracruz, en relación con un número determinado de barcos que no están funcionando, reunimos el material relativo a esos barcos, él sabe que lo tenemos y lo tenemos pendiente hacer un recorrido, la Comisión tiene que aceptar y es el momento de decirle aquí, que por desgracia estas comisiones que integramos, en las que se divide la Cámara de Diputados, tienen funciones muy limitadas, cuando se trata del análisis y el querer intervenir en problemas administrativos concretos, específicos.

Nosotros podemos hacer planteamientos se hicieron en su momento, pero no podemos tomar decisiones en el orden administrativo para que se muevan unos barcos o se arreglen de tal o cual forma. Desgraciadamente no podemos llegar hasta allá.

En algunas ocasiones, como en el caso concreto de Coatzacoalcos, la situación es diferente, porque la ley nos permite convocar a órganos del Poder Ejecutivo para pedir material, información concreta. Eso estamos haciendo en el caso de Coatzacoalcos. Cuando tengamos los elementos, vamos a pedir la intervención del órgano jurisdiccional del Poder Judicial, porque ahí hay elementos que permiten que intervenga el Poder Judicial y dicte una resolución, pero, señores, como legisladores tenemos limitaciones en el campo administrativo, y yo vengo a aceptar estas limitaciones porque existen, y van a existir mientras no se legisle modificando mecanismos específicos. Esa es la explicación que la Comisión de Pesca, por mi conducto, hace a estas dos intervenciones.

El C. Mata Aguilar: Señor Presidente, pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Mata Aguilar: Para hechos, señor Presidente.

El C. Presidente: Para hechos y hasta por 5 minutos se concede el uso de la palabra al diputado Francisco Mata Aguilar.

El C. Francisco Mata Aguilar: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

No sería justo que lloviera sobre mojado, yo no formo parte de la Comisión de Pesca pero estoy profundamente agradecido a dicha Comisión por la prontitud, por la claridad con que trataron el problema de pesca, tanto de las Barillas, municipio de Coatzacoalcos, como del mismo Coatzacoalcos.

Hace unos cuantos días tuvimos aquí en el recinto de la Legislatura en uno de los salones aledaños una reunión donde estuvieron presentes los representantes de Petróleos Mexicanos, del Gobierno de mi Estado, de la Comisión de Pesca, de los representantes de las diferentes cooperativas y tenemos la absoluta seguridad que la prontitud y la diligencia de la Comisión de Pesca resolverá el problema tan difícil que están confrontando aquellos compañeros pescadores de Coatzacoalcos y las Barillas que tan dejados de la mano de Dios se encuentran, pero el problema pesquero es profundo y difícil y es necesario que en lo que queda por legislar, en los meses que quedan todavía esta Comisión profundice y haga todo lo posible por sentar las bases, a fin de que el problema pesquero en la República Mexicana se resuelva. Hay problemas económicos y políticos de tal naturaleza enredados en el problema pesquero, que tocarlo es crearse dificultades "a posteriori" de gran trascendencia, pero como nosotros no tenemos nada absolutamente que perder, después de darle las gracias a la Comisión de Pesca por la buena voluntad que demostró para la solución del problema que nosotros le presentamos a nombre de Coatzacoalcos, le pedimos además que si en algo podemos servirle en el conocimiento poco que tenemos del problema pesquero del Golfo de México, estamos a sus órdenes.

Nosotros damos un voto de gratitud y de confianza a la Comisión de Pesca de esta honorable LI Legislatura.

Muchas gracias.

EXCITATIVA SOBRE INFORMES

DE LABORES

El C. Presidente: El diputado Juan Antonio García Villa también ha solicitado dar lectura a una proposición. Se le concede el uso de la palabra y puede subir a la tribuna.

El C. Juan Antonio García Villa: Señoras y señores diputados:

Seguramente todos estaremos de acuerdo que durante estos tres Períodos de Sesiones Ordinarias, hemos tenido, hemos vivido experiencias importantes y significativas; nos hemos dado cuenta por lo menos de dos cosas, de que empieza a cambiar, aunque muy ligeramente el panorama político de México por lo que se refiere a la rama legislativa y nos hemos dado cuenta también de que falta aún mucho por recorrer para que el Congreso reasuma con decoro, con dignidad la categoría de verdadero poder que le corresponde.

El Congreso, una y otra Cámara, ciertamente están para legislar, pero verdaderamente para legislar no sólo para aprobar con enmiendas mínimas, generalmente intranscendentes, las iniciativas que envía el Ejecutivo.

Necesitamos legislar, necesitamos contribuir incluso a la correcta orientación de la Administración Pública, principalmente por las vías del Presupuesto y de la verdadera rendición de cuentas por parte del Poder Ejecutivo.

Es conveniente que empecemos a ejercer las facultades que en forma exclusiva esta Cámara, o en forma concurrente con la de Senadores, confieren al Congreso la Constitución y el marco jurídico del país.

El Artículo 93 de la Constitución, dispone incluso, se refiere a una disposición que data desde 1857, que los secretarios del despacho y los jefes de los departamentos administrativos, dice el artículo 93, luego que esté abierto el período de sesiones ordinarias, darán cuenta

al Congreso, del Estado que guarden sus respectivos ramos.

Hemos hecho un recuento acudiendo a la consulta del Diario de los Debates, de los secretarios de Estado y de los jefes de departamento administrativos, que han cumplido con esta obligación constitucional de informar al Congreso, del Estado que guardan sus respectivos ramos. Y hemos encontrado que en el período de sesiones ordinarias correspondientes a 1979, únicamente seis secretarios de Estado, cumplieron remitiendo ese informe.

En 1980, fueron sólo cinco secretarios. Y en lo que va del actual período de sesiones ordinarias, en vísperas de concluir, lo han hecho sólo siete secretarios de Estado. Es probable que por canales indirectos algunos secretarios de Estado hayan remitido a esta Cámara, como parte integrante que es del Congreso General, dichos informes anuales de labores, pero la verdad es que por lo que se refiere al período que está por concluir no tenemos noticias; carecemos de antecedentes que los siguientes secretarios de Estado hayan cumplido con esta obligación que les impone el artículo 93 constitucional. Y son los siguientes: no han cumplido en 1981, los secretarios de Relaciones Exteriores, de Agricultura y Recursos Hidráulicas, de Salubridad y Asistencia, de Marina, de Trabajo y Previsión Social, Patrimonio y Fomento Industrial, de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, de Turismo y el jefe del Departamento de Pesca, repito, no tenemos los antecedentes formales de que estos Secretarios de Estado hayan dado cumplimiento a dicha disposición constitucional. En consecuencia, y por el decoro de esta Cámara parte integrante del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hacemos la siguiente proposición:

"Unico. Se excita a los Secretarios del Despacho que durante el actual período de sesiones ordinarias no hayan dado cuenta al Congreso del Estado que guardan sus respectivos ramos, lo hagan a la brevedad. Suscribe el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional". (Aplausos.)

El C. Presidente: Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos

Constitucionales.

EXHORTO RELATIVO A

FARMACODEPENDENCIA Y

ALCOHOLISMO

El C. Presidente: El diputado Amador Hernández González ha solicitado también el uso de la palabra para hacer una proposición. Se le ruega abordar la Tribuna.

El C. Amador Hernández González: Señor Presidente;

Integrantes de la Mesa Directiva;

Compañeros y compañeras diputados:

Al abordar esta tribuna no creo que sea muy afortunado en lo que yo voy a exponer ni creo que voy a descubrir el hilo negro. Creo que muchos han abordado este problema, pero considero una obligación en mi calidad de ciudadano, de representante popular, de legislador y como padre, abordar esta tribuna para poner a consideración de ustedes como hombres de bien interesados en el progreso de la patria, para nadie de ustedes es desconocido la serie de problemas que se ocasionan con motivo de las fiestas decembrinas, con motivo de los días de vacaciones. Se tiñen de sangre las carreteras por los constantes accidentes que menudean, y éstos son frecuentes y se incrementan día a día. Se debe, principalmente, al abuso de la farmacodependencia, de los nembutales, de las anfetaminas, de los tranquilizantes que, asociados, desquician al individuo, destruyen sus emociones y ocasionan los frecuentes accidentes en las carreteras.

Y el problema más grave, el alcoholismo en todas las áreas rurales; se incrementa día a día el alcoholismo ya que los medios de información, como son la radio, la TV, en una mayor parte de sus anuncios se dedican a la venta de licores, de cerveza.

Las áreas rurales tienen un grave problema mas que se incrementa día a día; la economía de los campesinos se desquicia y lo más grave es que son los padres, que somos nosotros algunas veces, por el exceso de alcoholismo en las áreas rurales, somos un pálido ejemplo a nuestros hijos y somos, para nuestros hijos, no un bello ejemplo a seguir. En las áreas urbanas es común, creo que no tenga las consecuencias que yo menciono, pero en las áreas rurales sí hace estragos el alcoholismo.

La economía del campesino merma y está lejos, en un momento, de alcoholismo, de entegrar los esfuerzos de su trabajo al seno del hogar. En las áreas en donde se han instrumentado los programas de la explotación petrolera, en Tabasco, en Veracruz, asiento de la petroquímica, y en muchos lugares del suelo patrio vamos a encontrar que los trabajadores que han logrado percepciones importantes por la intransigencia de sus dirigentes en la revisión de sus contratos laborales, se incrementan los salarios mínimos, se incrementan los salarios, o cruda realidad cuando vemos los sábados de cada semana que más del 50% va a parar a las cantinas, a los centros de vicio; en las áreas de las zonas de abastecimiento de la industria azucarera se multiplican las piqueras, los centros de vicio, esos problemas deben ser motivo de seria preocupación para nosotros como mexicanos, ya que el esfuerzo del gobierno de la República en incrementar y mejorar las condiciones de vida

del mexicano, no en todos lugares pero sí en muchos encuentra el triste destino del despilfarro, del desorden y el mal ejemplo.

Yo invito a ustedes, compañeros diputados, para que conscientes y razonadamente meditemos sobre los problemas que, mal hilvanados pero lo he hecho de su conocimiento, concienticemos a nuestros hermanos los campesinos, a los trabajadores de las industrias y exhortemos a la Secretaría de Educación, de Salubridad del Seguro Social y a quienes manejan la radio y la televisión como negocio, a que se den cita con el destino histórico de México para hacer de los mexicanos lo que debemos ser, hombres dignos, libres, independientes para tener una patria como la tenemos, libre e independiente en lo político y en un futuro, conscientes todos del deber de mexicanos, una patria independiente en lo económico de la que tengamos que sentirnos orgullosos todos los mexicanos.

Muchas gracias.

El C. Arturo Mejía: Señor Presidente, si me permite hacer una interpelación al orador, si el orador también lo permite.

El C. Presidente: No sé si el orador lo permita.

El C. Amador Hernández: Con todo gusto.

El C. Presidente: Si el orador lo acepta, la Presidencia lo autoriza. Diga, señor diputado.

El C. Adolfo Mejía: Me agradó escuchar su preocupación por la salud física y mental de la juventud mexicana, usted habló de nuestros hijos.

¿Qué opina usted de las torturas que las policías de México aplican a nuestros hijos y a cientos de mexicanos?

El C. Amador Hernández: Si existen las torturas a que usted se refiere, es lamentable que como ciudadano, como diputado no haga valer el derecho que le da el ser representante popular y hacer valer el fuero constitucional de que lo ha investido la Constitución General de la República, para hacer valer sus derechos y reclamar enérgicamente, si existen esas torturas. Pero yo quiero decirle a usted que vivimos un régimen de hecho y de derecho en México, bajo la dirección patriótica de un gran Presidente de México, que estoy seguro que no permite las torturas; las torturas serán en donde existen dictaduras de partido, en México somos un partido en el poder, en una lucha incesante por lograr la independencia económica de México y la independencia política en todos los órdenes.

El C. Presidente: Por la importancia del tema, se turna a la Comisión de Seguridad Social.

ELECCIÓN DE MIEMBROS DE LA

COMISIÓN PERMANENTE

El C. Presidente: De conformidad por lo dispuesto por el Artículo 78 de la Constitución General de la República, se va a proceder a la elección de los ciudadanos diputados que forman parte en su calidad de titulares y substitutos de la Comisión Permanente, en la inteligencia de que los substitutos sólo entrarán en funciones en los casos de falta absoluta del titular o bien cuando éste solicite licencia para estar separado del cargo de diputado.

Se suplica a todos los ciudadanos diputados pasen a depositar su cédula al escuchar su nombre inmediatamente.

(VOTACIÓN, Escrutinio)

El C. Prosecretario Armando Thomae Cerna: Señor Presidente, honorable Asamblea, se emitieron 10 abstenciones, 28 encabezando el señor diputado Eugenio Ortiz Walls, y sustituto David Bravo y Cid de León, los demás en blanco; 3 modificando a Salomón Faz, por el diputado Humberto Romero Pérez, en la planilla que encabeza el licenciado Luis M. Farías; en la misma planilla que encabeza el licenciado Farías, sustituyen a Antonio Sandoval González por Luis Velázquez; 3 integrando la Comisión Permanente, de la siguiente forma: Diputado Abel Vicencio, Juan Landerreche, Jesús González, Hiram Escudero, Armando Avila, Carlos Castillo, Antonio Obregón, Carlos Amaya, Alvaro Elías Loredo, Eugenio Ortiz Walls, Carlos Pineda, Manuel Rivera, Rafael Morelos, Delfino Parra y Fernando Canales; una a favor de Juan de Dios Castro, David Bravo y Cid de León, una a favor de Juan de Dios Castro, David Bravo y Cid de León, Carlos Enrique Castillo, Eugenio Ortiz Walls, Juan Antonio García, Jesús González, Antonio Rocha, Pablo Gómez, Esteban Aguilar, Salvador Morales, Edmundo Gurza, Jesús Calderón Vega, Arturo Salcido, Juan Manuel Elizondo, Abel Vicencio Tovar.

Y 291 encabezada por Luis M. Farías, Juan Araiza Cabrales, Salomón Faz Sánchez, Demetrio Ruiz Malerva, Guillermo González Aguado, Fernando Riva Palacio Inestrillas, Rosa María Campos Gutiérrez, Antonio Cueto Citalán, Antonio Sandoval González, Eugenio Ortiz Walls, Carlos Sánchez Cárdenas, Graco Ramírez Abreu, Miguel José Valadez Montoya, Cuauhtémoc Amezcua D. y Rodolfo Delgado Severino.

Substitutos: Andrés Montemayor Hernández, Juan Diego Castañeda, Gonzalo Sedas Rodríguez, José Ramón Martel López,

Marcos Medina Ríos, Alicio Rafael Ordoño González, Ofelia Casillas Ontiveros, Guillermo Melgarejo Palafox, Luis Velázquez Jaacks, David Bravo y Cid de León, Jorge Amador Amador, Manuel Stephens García, Martín Tavira Urióstegui, José I. Valencia González y Antonio Vázquez del Mercado.

El C. Presidente: En consecuencia, se declaran que forman parte de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, que funcionará durante el próximo tercer receso de la LI Legislatura, los ciudadanos: Luis M. Farías, Juan Araiza Cabrales, Salomón Faz Sánchez, Demetrio Ruiz Malerva, Guillermo González Aguado, Fernando Riva Palacio Inestrillas, Rosa María Campos Gutiérrez, Antonio Cueto Citalán, Antonio Sandoval González, Eugenio Ortiz Walls, Carlos Sánchez Cárdenas, Graco Ramírez Abreu, Miguel José Valadez Montoya, Cuauhtémoc Amezcua D. y Rodolfo Delgado Severino.

Y son substitutos: Andrés Montemayor Hernández, Juan Diego Castañeda, Gonzalo Sedas Rodríguez, José Ramón Martel López, Marcos Medina Ríos, Alicio Rafael Ordoño González, Ofelia Casillas Ontiveros, Guillermo Melgarejo Palafox, Luis Velázquez Jaacks, David Bravo y Cid de León, Jorge Amador Amador, Manuel Stephens García, Martín Tavira Urióstegui, José I. Valencia González y Antonio Vázquez del Mercado.

XXII REUNIÓN INTERPARLAMENTARIA

MÉXICO- ESTADOS UNIDOS

El C. secretario Silvio Lagos Martínez: Se va a dar lectura a una proposición de la Gran Comisión.

México, D.F., a 30 de diciembre de 1981.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.

Presente

La Gran Comisión propone:

1. Para integrar la Delegación Mexicana que asistirá a la XXII Reunión Interparlamentaria México Estados Unidos, a los siguientes Diputados: Alejandro Sobarzo Loaiza, José Murat, Alberto Tapia Carrillo, José Carlos de Saracho Calderón, José Ma. Serna Maciel, Fidel Herrera Beltrán, Ismael Orozco Loreto Silvio Lagos Martínez, Manuel Ramos Gurrión y Luis Porte Petit.

Carlos Cantú Rosas, Gerardo Unzueta Lorenzana y Ezequiel Rodríguez Arcos.

2. Que se faculte a la Gran Comisión para que durante el receso, pueda designar a los diputados que deban integrar las Delegaciones a las Conferencias Interparlamentarias que puedan presentarse.

Atentamente, Presidente, Luis M. Farías; Secretario, Rafael Corrales Ayala; Secretario, Carlos M. Piñera Rueda".

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición de la Gran Comisión. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. ...Aprobada, señor Presidente.

COMISIÓN DEL INSTITUTO DE

INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS

El mismo C. Secretario:

"México, D.F., a 30 de diciembre de 1981.

Honorable Asamblea:

De conformidad con lo que establece el 4o. de los Puntos de Acuerdo aprobados el día 27 de diciembre, la Gran Comisión propone para integrar la Comisión que se encargará de elaborar el Reglamento Interior con el propósito de establecer la organización y funcionamiento del Instituto de Investigaciones Legislativas, a los siguientes ciudadanos diputados:

Luis Medina Peña, Miguel Angel Camposeco, Eugenio Ortiz Walls, José I. Pichardo Pagaza y Fernando Peraza Medina.

Atentamente, Presidente, Luis M. Farías; Secretario, Rafael Corrales Ayala; Secretario, Carlos M. Piñera Rueda"

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición. los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.. Aprobada, señor Presidente.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

LEY ORGÁNICA DE LA

ADMINISTRACIÓN PUBLICA

FEDERAL

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo que disponen los artículos 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales después de estudiar la Minuta proyecto de Decreto que reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, enviada por el Senado de la República a esta H. Cámara de Diputados, modificando el texto del ordenamiento jurídico citado e incorporando nuevas disposiciones, emite el siguiente

DICTAMEN

La Iniciativa del Ejecutivo Federal que propone las reformas a varios dispositivos jurídicos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que ha sido analizada y aprobada en su Cámara de origen, se encuentra sustentada en la idea central que

preside el programa de reforma administrativa del Gobierno Federal consistente en lograr la eficiencia, eficacia y congruencia de las acciones de la administración pública federal, con el fin de actualizar y adecuar las disposiciones jurídicas al aparato gubernamental y así lograr el mejor cumplimiento de sus funciones en beneficio del desarrollo económico y social del país.

La actualización que se propone en la Iniciativa del Ejecutivo Federal comprende fundamentalmente la adecuación del marco jurídico a las actividades de la Administración Pública Federal para otorgarles vigencia, validez y coherencia en su ejercicio. Indudablemente que las reformas propuestas, - en concepto de esta Comisión dictaminadora, se otorga, no sólo, una racional distribución de facultades entre las Dependencias centralizadas y paraestatales, sino una mayor y eficaz operatividad a las normas constitucionales, aprobadas recientemente por el Constituyente Permanente. Esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales coincide con la argumentación que se contiene en el cuerpo del Dictamen elaborado por la Cámara de origen, en cuanto se destaca el supuesto jurídico que domina el sentido y alcance de las reformas propuestas, consistente en señalar que las Dependencias y entidades de la administración pública centralizada y paraestatal conducirán sus actividades en forma programada y con base en las políticas, prioridades y restricciones que, para el logro de los objetivos y metas de la planeación nacional, establezca el Presidente de la República, directamente o a través de las Dependencias competentes. Para tal efecto, las Dependencias elaborarán sus programas considerando, en su caso, las acciones de ámbito sectorial que les correspondan.

La racional distribución de competencias que se establecen en la Iniciativa del Ejecutivo Federal, y que esta Comisión acepta, se encuentran contenidas en los artículos 9, 13, fracción XXVI del 27, las fracciones II y V del 28, 32, las fracciones III y IX del 34, las fracciones IV, XII, XVII y XVIII del 37, 43 en su primer párrafo, el inciso a) del 46, y 49 en su primer párrafo. Mención especial merece la reforma que se propone al artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por la cual se eleva a rango de Secretaría, el actual Departamento de Pesca, en atención al desarrollo que ha tenido la actividad pesquera en el país y fundamentalmente en la modernización de las acciones del Gobierno Federal en relación con nuestros recursos pesqueros que indudablemente permitirán una mejor explotación con posibilidades de incrementar el mercado de su consumo en beneficio de las clases populares.

Adquiere excepcional importancia la reforma correspondiente a las facultades que se conceden a la Secretaría de Programación y Presupuesto para autorizar o incrementar fideicomisos así como para proponer su modificación o extinción, señalándose que es esa Dependencia la que debe actuar como fideicomitente único del Gobierno Federal. A esta propia Secretaría se le asignan facultades de trascendental importancia, como son, entre otras, la de proyectar la planeación nacional de carácter global y elaborar, con la participación de los grupos sociales interesados, el plan nacional correspondiente; coordinar las actividades de planeación del desarrollo integral del país, así como procurar la congruencia de las acciones de la administración pública federal y los objetivos, estrategias, políticas y metas del plan nacional. Estas y otras acciones que se comprenden en diecisiete fracciones del numeral citado servirán para optimizar el ejercicio de las actividades de la administración pública.

Otras de las reformas que se proponen en la Iniciativa referida a las facultades que se conceden a la Secretaría de Relaciones Exteriores, Secretaría de Comercio, Secretaría de Gobernación y Secretaría de Asentamientos Humanos se encuentran dirigidas a la realización plena de los objetivos que animan al proyecto de Decreto del Ejecutivo Federal o sean, las de adecuar las normas de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con los preceptos Constitucionales en vigor, y con las acciones del aparato gubernamental.

Por los anterior, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea la aprobación del siguiente

PROYECTO DE DECRETO

QUE REFORMA LA LEY ORGÁNICA

DE LA ADMINISTRACIÓN

PUBLICA FEDERAL

Artículo único. Se reforman los artículos 6o., 9o., 13, 26, la fracción XXVI del 27, las fracciones II y V del 28, 32, las fracciones III Y IX del 34, las fracciones IV, XII, XVII y XVIII del 37, 43 en su primer párrafo, el inciso a) del 46, 49 en su primer párrafo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:

Artículo 6o. Para los efectos del artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República acordará con todos los Secretarios de Estado, los Jefes de los Departamentos Administrativos y el Procurador General de la República.

El Presidente de la República podrá convocar a reuniones a los Secretarios de Estado y Jefes de Departamentos Administrativos competentes, cuando se trate de definir o evaluar la política del gobierno federal en materias que sean de la competencia concurrente de varias dependencias o entidades de la Administración Pública.

Artículo 9o. Las dependencias y entidades de la administración pública centralizada y paraestatal conducirán sus actividades en forma programada y con base en las políticas, prioridades y restricciones que, para el logro de los objetivos y metas de la planeación nacional, establezca el Presidente de la República, directamente o a través de las dependencias competentes. Para tal efecto, las dependencias elaborarán sus programas considerando, en su caso las acciones de ámbito sectorial que les correspondan.

Artículo 13. Los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Presidente de la República deberán, para su validez y observancia constitucionales ir firmados por el Secretario de Estado o el Jefe del Departamento Administrativo respectivo, y cuando se refieran a asuntos de la competencia de dos o más Secretarías o Departamentos, deberán ser refrendados por todos los titulares de los mismos.

Artículo 26. Para el estudio, planeación y despacho de los negocios del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:

Secretaría de Gobernación.

Secretaría de Relaciones Exteriores.

Secretaría de la Defensa Nacional.

Secretaría de Marina.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Secretaría de Programación y Presupuesto.

Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial.

Secretaría de Comercio.

Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.

Secretaría de Educación Pública.

Secretaría de Salubridad y Asistencia.

Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Secretaría de la Reforma Agraria.

Secretaría de Turismo.

Secretaría de Pesca.

Departamento del Distrito Federal.

I a XXV

XXVI. Organizar la defensa y prevención social contra la delincuencia, estableciendo en el Distrito Federal un Consejo Tutelar para menores infractores de más de seis años e instituciones auxiliares; creando colonias penales, cárceles y establecimientos penitenciarios en el Distrito Federal y en los Estados de la Federación, mediante acuerdo con sus Gobiernos, ejecutando y reduciendo las penas y aplicando la retención por delitos del orden federal o común en el Distrito Federal; así como intervenir conforme a los tratados relativos, en el traslado de los reos a que se refiere el quinto párrafo del artículo 18 Constitucional.

XXVII a XXX

Artículo 28.

I.

II. Dirigir el servicio exterior en sus aspectos diplomático y consular en los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y, por conducto de los agentes del mismo servicio, velar en el extranjero por el buen nombre de México; impartir protección a los mexicanos; cobrar derechos consulares y otros impuestos; ejercer funciones notariales, de registro civil, de auxilio judicial y las demás funciones federales que señalen las leyes, y adquirir, administrar y conservar las propiedades de la nación en el extranjero;

III a IV.

V. Conceder a los extranjeros las licencias y autorizaciones que requieran conforme a las leyes para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones en el República Mexicana; obtener concesiones y celebrar contratos, intervenir en la explotación de recursos naturales o para invertir o participar en sociedades mexicanas civiles o mercantiles así como conceder permisos para la constitución de éstas o reformar sus estatutos o adquirir bienes inmuebles o derechos sobre ellos.

VI A XII.

Artículo 32. A la Secretaría de Programación y Presupuesto corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Proyectar la planeación nacional de carácter global y elaborar, con la participación de los grupos sociales interesados, el plan nacional correspondiente;

II. Formular y coordinar la ejecución de los programas regionales y especiales que le señale el Presidente de la República;

III. Coordinar las actividades de planeación del desarrollo integral del país, así como procurar la congruencia entre las acciones de la Administración Pública Federal y los objetivos, estrategias, políticas y metas del plan nacional;

IV. Establecer la metodología y los procedimientos de participación y consulta a los sectores social y privado en las actividades de planeación, así como coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los ejecutivos locales para la ejecución de acciones coordinadas para el desarrollo integral de las diversas regiones del país;

V. Proyectar y calcular los egresos del Gobierno Federal y los ingresos y egresos de la Administración Pública Federal Paraestatal;

VI. Formular el programa del gasto público Federal y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y presentarlos, junto con el del Departamento del Distrito Federal a la consideración del Presidente de la República;

VII. Autorizar los programas de inversión pública de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

VIII. Llevar a cabo las tramitaciones y registros que requiera el control, vigilancia y evaluación del ejercicio del gasto público federal y de los Presupuestos de Egresos;

IX. Verificar que se efectúe en los términos establecidos, la inversión de los subsidios que otorgue la Federación, así como la aplicación de las transferencias de fondos en favor de estados, municipios, instituciones o particulares;

X. Establecer normas, lineamientos y políticas en materia de administración, remuneraciones y desarrollo de personal de la Administración Pública Federal Centralizada;

XI. Fijar los lineamientos que se deben seguir en la elaboración de la documentación necesaria para la formulación del Informe Presidencial e integrar dicha documentación;

XII. Intervenir en la planeación, programación, presupuestación, ejecución, control y evaluación de las obras públicas que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

XIII. Emitir o autorizar, según el caso, los catálogos de cuentas para la contabilidad del gasto público federal; consolidar los estados financieros que emanen de las contabilidades de las entidades comprendidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como formular la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal;

XIV. Dictar las medidas administrativas sobre las responsabilidades que afecten a la Hacienda Pública Federal, a las del Departamento del Distrito Federal y al patrimonio de las entidades de la Administración Pública Paraestatal;

XV. Establecer normas para la realización de auditorías en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como realizar las auditorías especiales que se requieran a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

XVI. Comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, programación, presupuestación, control y evaluación;

XVII. Coordinar y desarrollar los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica; establecer las normas y procedimientos para la organización, funcionamiento y coordinación de los Sistemas Nacionales Estadístico y de Información Geográfica, así como normar y coordinar los servicios de informática de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; y

XVIII. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 34.

I y II.

III. Establecer la política de la distribución y el consumo de los productos agrícolas, ganaderos y forestales, escuchando la opinión de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos; y de los productos pesqueros, escuchando la opinión de la Secretaría de Pesca;

IV A VIII.

IX. Coordinar y dirigir el Sistema Nacional para el Abasto, con el fin de asegurar la adecuada distribución y comercialización de productos y el abastecimiento de los consumos básicos de la población.

X a XX.

Artículo 37.

I a III.

IV. Promover, formular y conducir los programas de vivienda y de urbanismo y establecer su normatividad técnica y administrativa.

V a XI.

XII. Prever a nivel nacional las necesidades de tierra para vivienda y para el desarrollo urbano, y administrar el sistema tendiente a satisfacer dichas necesidades.

XIII a XVI.

XVII. Ejercer la posesión de la nación en las playas y zona marítimo terrestre y administrarlas en los términos de ley;

XVIII. Intervenir en la adquisición, enajenación, destino o afectación de los bienes inmuebles de la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal; así como determinar normas y procedimientos para la formulación de inventarios y la realización de avalúos de dichos bienes;

XIX a XXII.

Artículo 43. A la Secretaría de Pesca corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

Artículo 46.

a). Que el Gobierno Federal, el Gobierno del Distrito Federal, uno o más organismos descentralizados, otra u otras empresas de participación estatal mayoritaria, una o más instituciones nacionales de crédito u organizaciones auxiliares nacionales de crédito; una o varias instituciones nacionales de seguros o de fianzas, o uno o más fideicomisos a que se refiere la fracción III del artículo 3o. de esta Ley, considerados conjunta o separadamente, aporten o sean propietarios del 50% o más del capital social;

B) A C).

Artículo 49. Los fideicomisos a que se refiere esta Ley serán establecidos por la Administración Pública Centralizada así como los que se creen con recursos de las entidades a que alude el artículo 3o. de este propio ordenamiento.

La Secretaría de Programación y Presupuesto representará como fideicomitente único a la Administración Pública Centralizada, en los fideicomisos que ésta constituya.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las atribuciones conferidas por otras disposiciones jurídicas al Departamento de Pesca o a su titular, se entenderán concedidas a la Secretaría de Pesca, o a su titular, respectivamente.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Cuarto. Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Programación y Presupuesto, en la esfera de sus atribuciones realizarán los actos que sean necesarios a efecto de que esta última represente, como fideicomitente, a la administración pública centralizada en los fideicomisos constituidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.

Los recursos humanos, materiales y financieros, así como los archivos y, en general, el equipo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público haya venido utilizando en el desempeño de las funciones de fideicomitente único de la administración pública centralizada, pasarán a la Secretaría de Programación y Presupuesto, dentro del plazo de 60 días contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto. La propia Secretaría de Programación y Presupuesto tramitará las transferencias presupuestales procedentes, y proveerá lo necesario a fin de que el personal que sea transferido mantenga sus derechos adquiridos.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 27 de diciembre de 1981.- Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Presidente, Luis M. Farías.- Secretario, Antonio Huitrón Huitrón.- Rafael Corrales Ayala.- Juan Aguilera Azpeitia.- Eduardo Aviña Batiz.

- Juan Manuel Elizondo Cadena.- Francisco Javier Gaxiola Ochoa.- Carlos Enrique Cantú Rosas.- Rafael Ibarra Chacón.- Juan Landerreche Obregón.- Juan Maldonado Pereda.- Guillermo Medina de los Santos.- Raúl Pineda Pineda.- Luis Octavio Porte Petit Moreno.- Gilberto Rincón Gallardo.- Ezequiel Rodríguez Arcos.- Eduardo Anselmo Rosas González.- Enrique Sánchez Silva.- Ignacio Vázquez Torres.- Abel Vicencio Tovar R.

El C. Presidente: En atención a que este Dictamen ha sido ya distribuido entre todos ustedes, le ruego al Secretario los consulte para ver si le dispensan la segunda lectura y lo ponemos a discusión en lo general.

El C. secretario Silvio Lagos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al Dictamen y se pone a discusión en lo general.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.. se dispensa la segunda lectura al dictamen.

El C. Presidente: En consecuencia está a discusión en lo general.

Se abre el registro de Oradores en contra.

El C. secretario Silvio Lagos: No hay, señor Presidente.

El C. Presidente: No habiendo oradores en contra, se pregunta, para los efectos del artículo 134, del Reglamento Interior del Congreso, a la Asamblea si alguno de los señores diputados va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

El C. secretario Silvio Lagos: No hay, señor Presidente.

El C. Presidente: En vista de que no se ha reservado ningún artículo para discutirlo en lo particular, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto de Decreto en un solo acto.

El C. secretario Silvio Lagos Martínez: Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto de Decreto en un solo acto.

Se ruega a la Oficialía Mayor, haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación)

Señor Presidente. Se emitieron 37 abstenciones y 297 votos en pro.

El C. Presidente: Por 297 votos, aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública

El C. secretario Silvio Lagos Martínez: Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

LEY ORGÁNICA DEL

SERVICIO EXTERIOR MEXICANO

"Comisión de Relaciones Exteriores

Honorable Asamblea:

El día 26 de los corrientes el Senado de la república, envió a esta Cámara de Diputados, la Minuta del Proyecto de Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano, de la que tomó conocimiento por la Iniciativa del Ejecutivo Federal de fecha 26 de noviembre de este mismo año de 1981.

El Senado aprobó la Iniciativa de referencia, no sin antes hacerle algunas reformas e introducir algunas adiciones que creemos mejoran el texto original, tanto en la forma como en el fondo.

De aprobarse esta iniciativa, se abrogaría la ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano de 4 de marzo de 1967.

Y es que en los quince años transcurridos desde entonces, las relaciones internacionales de nuestro país, han sido objeto de marcada evolución, pues han aumentado notoriamente nuestros contactos con el exterior, así como nuestra participación en los diversos foros internacionales.

Es más, la creciente interdependencia entre los Estados; la necesaria cooperación internacional que se requiere para la solución de problemas de carácter económico, social, cultural o humanitario; así como nuestra participación cada vez más destacada en los organismos internacionales, hacen prever que nuestro papel en el exterior va adquiriendo aún más importancia al lapso del tiempo.

Todo esto exige, pues, la reorganización del Servicio Exterior, de manera que se cuente con funcionarios más especializados y que nuestro país pueda estar cada vez mejor representado en el extranjero.

La iniciativa enviada al Senado estaba compuesta de 68 capítulos, como lo aconseja la buena técnica legislativa y como se encuentra dividida la ley vigente.

Por esa razón la Cámara de origen dividió el articulado en los siguientes capítulos: Del Servicio Exterior Mexicano; De la Integración del Servicio Exterior Mexicano; Del Servicio Exterior Mexicano en el Extranjero; De los Embajadores y Cónsules Generales; Del Ingreso al Servicio Exterior Mexicano; De los Ascensos del Personal de Carrera; De las Obligaciones de los Miembros del Servicio Exterior Mexicano; De los Derechos y las Prestaciones de los Miembros del Servicio Exterior Mexicano; De la Separación del Servicio Exterior mexicano, y De la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano.

Con objeto de contar con personal debidamente especializado, la iniciativa contempla tres ramas del personal de carrera: la diplomática, la consular y la administrativa.

También se han introducido algunos cambios en las categorías de funcionarios de las ramas diplomática y consular, con objeto de adecuarlas a la práctica seguida actualmente por la mayoría de los países.

De ahí que la categoría de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la ley vigente desaparezca y en el proyecto sólo se hable de Embajador; que igualmente desaparezca la de Ministro Consejero y sólo se hable de Ministro. las restantes categorías de la rama diplomática, en orden decreciente de jerarquía, son las de Consejero, Primer Secretario, Segundo Secretario, Tercer Secretario y Agregado Diplomático.

De la misma manera, en el documento analizado se suprime la categoría de Cónsul Consejero que contempla la Ley vigente para quedar la clasificación siguiente: Cónsul General, Cónsul de Primera, Cónsul de Segunda, Cónsul de Tercera, Cónsul de Cuarta y Vicecónsul.

La rama administrativa, rama no comprendida en la actualidad, comprende las siguientes categorías: Agregado Administrativo de Primera, Agregado Administrativo de Segunda, Agregado Administrativo de Tercera, Canciller de Primera, Canciller de Segunda y Canciller de Tercera.

En el proyecto se contempla que, dentro de la categoría de Embajador, existan las dignidades de Embajador Eminente y de Embajador Emérito de los que puede haber simultáneamente hasta diez de aquéllos y cinco de éstos. Con la creación de estas dignidades se trata de estimular y dar el debido reconocimiento a aquellos embajadores que hubiesen prestado servicios distinguidos al país.

Para evitar posibles problemas protocolarios o que se provoquen susceptibilidades de algunos gobiernos, en la Cámara de origen atinadamente, a nuestro juicio se hicieron adiciones a cada uno de los artículos que se refieren a los Embajadores Eminentes y Eméritos en el sentido de que tales dignidades no pueden usarse en el exterior y deben limitarse al ámbito interno.

El empeño que se advierte en la iniciativa de lograr una superación entre los miembros del personal de carrera de las ramas diplomática y consular del Servicio Exterior Mexicano, se pone de relieve en la exigencia de que los aspirantes a ingresar deben llevar, durante un semestre como mínimo, un curso especializado de capacitación en el Instituto Matías Romero de Estudios Diplomáticos. Este requisito, si bien ya se venía exigiendo en la práctica en los últimos años, no se encontraba en la ley de 1967.

Cabe también destacar que las personas admitidas al Instituto citado tendrán, durante el tiempo que estudien en el mismo, las percepciones que autorice el Presupuesto de Egresos de la Federación.

En el Artículo 34, que se refiere a los requerimientos para ingresar a las ramas diplomática y consular del Servicio Exterior, se

adicionó el requisito, para los casados, de que su cónyuge ostente la nacionalidad mexicana. De la misma manera, al hablarse en el Artículo 48 de las prohibiciones para los miembros del Servicio Exterior, se incorporó la de contraer matrimonio con extranjeros, sin previa autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Los requisitos señalados no sólo resultan explicables por la naturaleza de la función, sino que recogen lo dispuesto en la ley vigente.

El Artículo 45 de la iniciativa, que se refiere a la discreción que deben guardar los miembros del Servicio Exterior fue objeto de adiciones importantes en la Cámara de origen. Una de ellas prevé sanciones administrativas tanto para los miembros activos como inactivos y otra para remitirlos a la aplicación de sanciones generales por el Código de la materia, en caso de que incumplieren con la obligación fijada, Resultaba importante la remisión a la Ley Penal, máxime que ella se prevé en la ley vigente y no aparecía en la iniciativa.

Otra adición importante fue la consistente en un cuarto Artículo Transitorio, donde se prevé que el Ejecutivo Federal expedirá el reglamento correspondiente a más tardar 90 días después de su entrada en vigor.

Esta disposición cobra especial relevancia si se considera no sólo que el Reglamento resulta indispensable por las diferentes referencias al mismo en el texto de la ley, sino, además, que nunca se expidió la ley reglamentaria correspondiente a la ley actual.

Con objeto de evitar el desconocimiento de la realidad nacional que en ocasiones se observa entre algunos miembros de nuestro Servicio Exterior que sirven ininterrumpidamente durante un buen número de años en el extranjero, la Comisión desearía recomendar que una situación de esa índole se prevea debidamente y se evite en el Reglamento de referencia. Al efecto se sugiere que los funcionarios que hubiesen servido en el exterior durante seis años, se vean obligados a servir en el país por un período mínimo de tres.

Si bien es cierto que una disposición con un espíritu semejante se incluía en el viejo Reglamento, también lo es que la exigencia no siempre ha sido observada.

Por todo lo anterior, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable Asamblea, la aprobación del siguiente

PROYECTO DE DECRETO

DE LEY ORGÁNICA DEL

SERVICIO EXTERIOR MEXICANO

CAPITULO I

Del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 1o. El Servicio Exterior Mexicano es el órgano permanente del Estado específicamente encargado de representarlo en el extranjero y de ejecutar la política exterior del Gobierno Federal, así como de promover y salvaguardar los intereses nacionales ante los Estados extranjeros u organismos y reuniones internacionales.

Artículo 2o. El Servicio Exterior Mexicano depende del Ejecutivo Federal, quien lo dirige y administra por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a los lineamientos de política exterior que señale el propio Presidente de la República, de acuerdo a las facultades que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 3o. Corresponde al Servicio Exterior:

a) Promover, mantener y fomentar, de acuerdo con los intereses nacionales, las relaciones entre México y los países extranjeros y participar en los organismos internacionales en sus aspectos políticos, económicos, sociales, culturales, científicos y tecnológicos;

b) Intervenir en todos los aspectos de las relaciones entre el Gobierno de México y los gobiernos extranjeros;

c) Proteger, de conformidad con los principios y normas del Derecho Internacional, los intereses del Gobierno de México así como la dignidad y los derechos fundamentales de los mexicanos en el extranjero y, cuando así proceda, ejercer ante las autoridades del país en que se encuentren las acciones encaminadas a satisfacer sus legítimas reclamaciones;

d) Cuidar el prestigio del país en el extranjero y el cumplimiento de los tratados y convenciones de los que el Gobierno de México sea parte, y de las obligaciones internacionales que le corresponda cumplir;

e) Participar, teniendo presentes en primer término los intereses nacionales, en todo esfuerzo a nivel internacional que tienda al mantenimiento de la paz y a la seguridad internacionales, al mejoramiento de las relaciones entre los Estados y a estructurar y preservar un orden internacional justo y equitativo; f) Difundir información de México en el extranjero y recabar la que pueda interesar al Gobierno Mexicano en sus relaciones con el exterior, y

g) Las demás funciones que señalen al Servicio Exterior Mexicano ésta y otras leyes y reglamentos.

Artículo 4o. El Servicio Exterior desempeñará sus funciones ajustándose a lo previsto por esta ley y su Reglamento, los tratados o convenciones, las demás leyes y reglamentos aplicables y, en general, al Derecho Internacional.

CAPITULO II

De la integración del Servicio

Exterior Mexicano

Artículo 5o. El Servicio Exterior Mexicano estará integrado por personal de carrera y personal especial.

Artículo 6o. El personal de carrera será de carácter permanente y comprenderá tres ramas: diplomática, consular y administrativa.

Artículo 7o. La rama diplomática comprenderá las siguientes categorías de funcionarios en orden decreciente de jerarquía: Embajador, Ministro, Consejero, Primer Secretario, Segundo Secretario, Tercer Secretario y Agregado Diplomático.

Artículo 8o. La rama consular comprenderá las siguientes categorías de funcionarios en orden decreciente de jerarquía: Cónsul General, Cónsul de Primera, Cónsul de Segunda, Cónsul de Tercera, Cónsul de Cuarta y Vicecónsul.

Artículo 9o. El personal de la rama administrativa comprenderá las siguientes categorías en orden decreciente de jerarquía: Agregado Administrativo de Primera, Agregado Administrativo de Segunda, Agregado Administrativo de Tercera, Canciller de Primera, Canciller de Segunda y Canciller de Tercera.

Artículo 10. La secretaría de Relaciones Exteriores, de conformidad con las necesidades del servicio, podrá comisionar a un miembro de la rama diplomática o consular en una de las categorías de la otra rama sin cambiar su situación en el escalafón. Dicho encargo no implicará, en ningún caso, el cambio de rama de comisionado.

Artículo 11. El personal administrativo podrá ser adscrito indistintamente a misiones diplomáticas u oficinas consulares. Los integrantes de esta rama sólo podrán ingresar a las ramas diplomáticas o consular mediante el procedimiento de ingreso como personal de carrera a dichas ramas, previsto por esta ley.

Artículo 12. La Secretaría de Relaciones Exteriores fijará las modalidades de acreditación del personal comisionado en el exterior, de acuerdo con el Derecho y la práctica internacionales.

Artículo 13. El personal especial será designado por acuerdo del Presidente de la República. Dicho personal desempeñará funciones específicas en una adscripción determinada y por un plazo definido, al término del cual sus funciones cesarán automáticamente. Los así nombrados no formarán parte del personal de carrera del Servicio Exterior ni figurarán en los escalafones respectivos. El personal especial deberá cumplir con los requisitos señalados en los incisos a, c, d y e del artículo 34 y estará sujeto durante su comisión a las mismas obligaciones que el personal de carrera.

Artículo 14. Los agregados civiles, militares, navales o aéreos, y los consejeros y los agregados técnicos a las misiones u oficinas consulares, cuyo nombramiento haya sido gestionado por otra dependencia de la Administración Pública Federal, serán acreditados por la Secretaría de Relaciones Exteriores con el rango que corresponda y asimilados al Servicio Exterior mientras dure la comisión que se les ha confiado. Este personal dependerá de los jefes de la misión u oficina consular en que presten sus servicios, especialmente en lo que se refiere a actividades de índole política, expresión de opiniones y declaraciones públicas, y durante su comisión estará sujeto a las mismas obligaciones que la presente ley señala para el personal del Servicio Exterior.

Artículo 15. El personal del Servicio Exterior desempeñará sus funciones en México o en el extranjero.

CAPITULO III

Del Servicio Exterior Mexicano

en el Extranjero

Artículo 16. En el extranjero, los miembros del Servicio Exterior Mexicano desempeñarán sus funciones en una embajada, misión o delegación permanente, consulado, o en misiones especiales o en delegaciones a conferencias y reuniones internacionales.

Artículo 17. Las misiones diplomáticas de México ante gobiernos extranjeros tendrán el rango de embajadas y ante organismos internacionales intergubernamentales, el de misiones o delegaciones permanentes. La Secretaría de Relaciones Exteriores determinará la ubicación y funciones específicas de cada una de ellas.

Artículo 18. Las representaciones consulares en el extranjero tendrán el rango de consulados generales, consulados de carrera o agencias consulares. La Secretaría de Relaciones determinará la sede, categoría y circunscripción de las mismas.

Artículo 19. La Secretaría de Relaciones Exteriores podrá designar cónsules honorarios con atribuciones específicas. Estos cónsules no serán considerados miembros del servicio Exterior.

Artículo 20. El Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, podrá designar misiones especiales para ejercer ocasionalmente la representación de México en el extranjero, durante el tiempo y con las características de la función específica que en cada caso se indique.

Artículo 21. La Secretaría de Relaciones Exteriores determinará la composición y funciones de las delegaciones que representen a

México en conferencias y reuniones internacionales. Durante el desempeño de su comisión, los integrantes de las delegaciones se ajustarán a las instrucciones específicas que imparta la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Cuando la delegación tenga una misión específica que afecte la esfera de competencia de otra dependencia de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Relaciones Exteriores deberá escuchar, atender y asesorar a la dependencia que corresponda para la integración e instrucciones de la delegación.

CAPITULO IV

De los Embajadores y Cónsules

Generales

Artículo 22. Sin perjuicio de lo que disponen las fracciones II y III del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la designación de Embajadores y cónsules generales la hará el Presidente de la república, preferentemente entre los funcionarios de carrera de mayor competencia, categoría y antigüedad en las ramas diplomática y consular.

Artículo 23. Para ser designado embajador o cónsul general se requiere ser mexicano por nacimiento, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, ser mayor de 30 años de edad y reunir los méritos suficientes para el eficaz desempeño de su cargo.

Artículo 24. El Secretario de Relaciones Exteriores, conforme a lo dispuesto por el artículo 22, someterá a la consideración del Presidente de la República, en ocasión de una vacante de embajador o cónsul general, los nombres y antecedentes de los ministros y cónsules de primera del Servicio Exterior que, a su juicio, tengan los méritos y antigüedad necesarios, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 22. Quienes así resulten designados no perderán su carácter de miembros del personal de carrera del Servicio Exterior y sólo podrán ser privados, temporal o definitivamente, de sus cargos en los términos de los Artículos 57, 58, 59, 60 y 61 o cuando, independientemente de su edad, tengan derecho a ser jubilados con la cantidad máxima que les correspondería al cumplir 65 años a que se refiere el artículo 62.

Artículo 25. En casos excepcionales, podrán ser acreditados como embajadores o cónsules generales, funcionarios del Servicio Exterior que tengan el rango de ministro o cónsul de primera. Esta acreditación no alterará la situación en el escalafón de los así designados.

Artículo 26. Las designaciones como jefes de misiones diplomáticas permanentes ante Estados y organismos internacionales y las de cónsules generales serán sometidas a la ratificación del Senado de la República o, en sus recesos, de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, según lo disponen las fracciones II y VII de los artículos 76 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente. Sin este requisito, los designados no podrán tomar posesión de su cargo.

Artículo 27. Dentro de la categoría de embajador habrá un máximo de diez plazas de Embajador Eminente.

Para cubrir una vacante de embajador eminente, el Secretario de Relaciones Exteriores someterá a la Consideración del Presidente de la República los nombres y antecedentes de aquellas personas que tengan una antigüedad mínima de diez años como embajador y que hayan ocupado cargos superiores al de director general en la Secretaría de Relaciones Exteriores o desempeñado importantes misiones en el exterior. El Titular del Ejecutivo Federal hará las designaciones correspondientes. Los embajadores eminentes deberán estar en servicio activo. La categoría de Embajador Eminente sólo podrá usarse en el ámbito interino.

Artículo 28. El Presidente de la República podrá reconocer la dignidad de Embajador Emérito como culminación de una prolongada y destacada actividad pública en el campo de las relaciones internacionales de México. En ningún momento habrá más de cinco embajadores eméritos y serán designados de una lista de candidatos que satisfaga los siguientes requisitos:

a) Ser embajador, retirado o en servicio activo, que haya dedicado por lo menos 25 años al Servicio Exterior Mexicano y se haya distinguido por haber ocupado cargos de importancia en el Servicio Exterior o en la Secretaría de Relaciones Exteriores, por sus obras escritas sobre temas internacionales, o por haber prestado otros servicios destacados en el campo de las relaciones internacionales de México, o

b) Haber sido funcionario del Servicio Exterior Mexicano, por lo menos con diez años de servicio y haber ocupado el cargo de Secretario de Relaciones Exteriores. Los embajadores eméritos recibirán la compensación que fije el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Los embajadores eméritos retirados tendrán como función atender las consultas que les haga el Secretario de Relaciones Exteriores.

La categoría de Embajador Emérito sólo podrá usarse en el ámbito interno. Ningún embajador podrá ser, a la vez, embajador eminente y embajador emérito CAPITULO V

Del Ingreso al Servicio Exterior

Mexicano

Artículo 29. El ingreso como miembro del personal de carrera de las ramas diplomática o

consular se realizará mediante concursos públicos generales que comprenderán las siguientes etapas:

a) Examen de admisión al Instituto Matías Romero de Estudios Diplomáticos de la Secretaría de Relaciones Exteriores;

b) Cursos especializados de capacitación durante un semestre, como mínimo, en dicho Instituto, y

c) Examen para optar a la categoría de agregado diplomático o vicecónsul. Artículo 30. La Comisión de Personal del Servicio Exterior, a que se refiere el artículo 67 de esta Ley, dará aviso al Secretario de Relaciones Exteriores de las vacantes en las categorías de agregado diplomático y vicecónsul existentes, a fin de que convoque a un concurso público para cubrirlas y designe una Comisión Consultiva de Ingreso para realizarlo.

Artículo 31. La Comisión Consultiva de Ingreso será presidida por el Presidente de la Comisión de Personal del Servicio Exterior; se compondrá de representantes de Instituciones de educación superior, legalmente reconocidas, que tengan establecida la carrera de diplomacia o de relaciones internacionales y el Director General del Servicio Exterior, quien actuará como Secretario de la misma.

Artículo 32. La Comisión Consultiva de Ingreso verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 34 y fijará los términos, tanto de los exámenes de admisión al Instituto Matías Romero de Estudios Diplomáticos como de los exámenes para optar a la categoría de agregado diplomático o vicecónsul, y los calificará.

Artículo 33. Las personas admitidas al Instituto Matías Romero de Estudios Diplomáticos tendrán durante el tiempo que estudien en el mismo, las percepciones que autorice el Presupuesto de Egresos de la Federación. Quienes aprueben el examen para optar a la categoría de agregado diplomático o vicecónsul recibirán sus funciones en México, sin ser considerados personal de carrera hasta que; transcurrido un año, la Secretaría les comunique su nombramiento definitivo. Quienes tengan algunos de los grados académicos señalados en el artículo 34 y hayan comprobado el dominio de una lengua extranjera y la capacidad de traducir otra serán ascendidos a terceros secretarios o cónsules de cuarta.

Artículo 34. Los candidatos a ingresar a las ramas diplomáticas o consular deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

b) Ser menores de 30 años de edad. En casos excepcionales, y a recomendación de la Comisión Consultiva de Ingreso, el Secretario de Relaciones Exteriores podrá dispensar este requisito;

c) Tener buenos antecedentes;

d) Ser apto física y mentalmente para el desempeño de las funciones del Servicio Exterior;

e) No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de ningún culto;

f) En caso de ser casado, que su cónyuge tenga la nacionalidad mexicana;

g) Tener un grado académico, por lo menos al nivel de licenciatura, otorgado por una universidad o institución de enseñanza superior mexicana, debidamente reconocida, en las disciplinas de relaciones internacionales, ciencias políticas o sociales, derecho, economía, historia y filosofía y letras u otras afines, o su equivalente de alguna institución extranjera que, a juicio de las autoridades educativas del país, resulte igualmente satisfactorio. Como mínimo para presentarse al examen de admisión, los aspirantes deberán tener carta de pasante o equivalente.

Artículo 35. La Secretaría de Relaciones Exteriores fijará las modalidades de ingreso a la rama administrativa. Los requisitos para ingresar a esta rama serán los mismos que se señalan para ingresar a las ramas diplomáticas y consular, con excepción del requerimiento del grado académico. Para ingresar a la categoría de canciller de tercera se requerirá haber completado el ciclo de enseñanza secundaria o su equivalente en instituciones debidamente reconocidas, o bien de estudios comerciales o secretariales.

CAPITULO VI

De los ascensos del personal

de carrera

Artículo 36. Los ascensos en la rama diplomática, consular y administrativa serán acordados por el Secretario de Relaciones Exteriores, previa recomendación de la Comisión de Personal del Servicio Exterior.

Artículo 37. La Comisión a que se refiere el artículo anterior recomendará los ascensos del personal de carrera de acuerdo con las siguientes prioridades:

a) Méritos y eficiencia demostrados en el desempeño de sus cargos, tomando en cuenta su importancia y el grado de responsabilidad requerido;

b) Obras o trabajos publicados, estudios realizados y títulos académicos obtenidos con posterioridad al ingreso, y

c) Mayor antigüedad en la categoría y en el servicio.

Artículo 38. En igualdad de circunstancias, la Comisión de Personal dará preferencia a quienes hayan acumulado las siguientes antigüedades mínimas en la rama diplomática:

a) Dos años como agregado diplomático;

b) Tres años como tercer secretario;

c) Tres años como segundo secretario;

d) Tres años como primer secretario; y

e) Cuatro años como consejero.

Artículo 39. la Comisión de Personal dará preferencia, en igualdad de circunstancias, a quienes hayan formulado las antigüedades mínimas, en la rama consular, que se señalan:

a) Dos años como vicecónsul;

b) Tres años como cónsul de cuarta.

c) Tres años como cónsul de tercera, y

d) Tres años como cónsul de segunda.

Artículo 40. En ningún caso se podrá ascender a consejero o cónsul de primera a miembros del personal de carrera de las ramas diplomática o consular que no tengan una antigüedad mínima, a partir de la fecha de su ingreso al Servicio Exterior, de ocho años en dichas ramas.

Artículo 41. Los ascensos del ministro a embajador o de cónsul de primera a cónsul general se regirán por lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 24 de esta ley.

Artículo 42. La Comisión de Personal, en igualdad de circunstancias, dará preferencia a quienes ostenten las siguientes antigüedades para los ascensos en la rama administrativa:

a) Dos años como canciller de tercera;

b) Dos años como canciller de segunda;

c) Tres años como canciller de primera;

d) Tres años como agregado administrativo de tercera, y

e) Cuatro años como agregado administrativo de segunda.

Artículo 43. La Comisión del Personal vigilará la diferencia entre la antigüedad establecida en los artículos 38, 39 y 42 de esta Ley y el tiempo efectivo transcurrido sin que se otorgue y, cuando encuentre que se excede de un límite prudente, determinará si el ascenso no ha sido concedido por un número insuficiente de plazas en la categoría correspondiente o por falta de méritos para desempeñar el nuevo cargo. La Comisión, en uno y otro caso, presentará un informe especial para la decisión del Secretario de Relaciones Exteriores, haciendo las recomendaciones que estime pertinentes.

CAPITULO VII

De las obligaciones de

los miembros del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 44. Es obligación de todo miembro del Servicio Exterior coadyuvar en el cumplimiento de las funciones que esta ley encomienda al propio Servicio, conforme a las directrices que fije la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Artículo 45. Los miembros del Servicio Exterior deberán guardar discreción absoluta acerca de los asuntos que conozcan con motivo de su desempeño oficial. Esta obligación subsistirá aún después de abandonar el Servicio Exterior cuando se trate de asuntos cuya divulgación pudiera causar perjuicio a los intereses nacionales.

Quien violare el deber de sigilo profesional durante el ejercicio de algún cargo o comisión oficial será destituido y jamás podrá reintegrarse al Servicio Exterior Mexicano. Quien faltare al deber de sigilo profesional una vez terminado su encargo oficial, nunca y por ningún motivo podrá reingresar al Servicio Exterior Mexicano.

Independientemente de las sanciones administrativas que se impongan a quienes violen esta obligación, les serán aplicadas las penas que establece el artículo 211 del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable en materia federal.

Artículo 46. Corresponde a los jefes de misión:

a) Atender, despachar o negociar, en su caso, los asuntos que les sean encomendados por la Secretaría de Relaciones Exteriores o que se desprenden de las funciones que son propias del Servicio Exterior Mexicano;

b) Representar a México ante los organismos internacionales y en reuniones de carácter intergubernamental y normar su conducta por las instrucciones que reciban de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como mantener a ésta informada de las principales actividades de dichos organismos;

c) Promover el conocimiento de la cultura mexicana y la difusión de noticias nacionales, así como intensificar las relaciones culturales entre México y el país en que se encuentren acreditados.

d) Mantener a la Secretaría de Relaciones informada sobre los principales aspectos de la vida política, económica, social y cultural del Estado ante cuyo Gobierno estén acreditados, así como dar su opinión, cuando les sea solicitada por la Secretaría, sobre las relaciones de ese Estado con otros;

e) Reclamar, cuando proceda, las inmunidades, prerrogativas, franquicias y cortesías que correspondan a los funcionarios diplomáticos mexicanos conforme a los tratados internacionales y especialmente aquellas que México concede a los funcionarios diplomáticos de otros países; solamente la Secretaría de Relaciones Exteriores pueden renunciar a la inmunidad de jurisdicción de que gozan esos funcionarios en el extranjero;

f) Respetar las leyes y reglamentos del Estado ante cuyo Gobierno estén acreditados, sin perjuicio de las inmunidades y privilegios, haciendo las representaciones pertinentes

cuando la aplicación de esos ordenamientos a México y a los mexicanos signifique alguna violación del Derecho Internacional y de las obligaciones convencionales que el Gobierno de ese Estado haya asumido con nuestro Gobierno;

g) Dirigir los trabajos de la misión a su cargo y velar por su satisfactoria organización y la eficiencia del personal adscrito a la misma, y

h) Atender y despachar, cuando proceda, los asuntos consulares.

Artículo 47. Corresponde a los jefes de oficinas consulares:

a) Proteger, en sus respectivas circunscripciones consulares, los intereses de México y los derechos de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el Derecho Internacional y mantener informada a la Secretaría de Relaciones Exteriores de la condición en que se encuentran los nacionales mexicanos, particularmente en los casos en que proceda una protección especial;

b) Fomentar, en sus respectivas circunscripciones consulares, el intercambio comercial y el turismo con México e informar periódicamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores al respecto;

c) Ejercer, dentro de los límites que fije el reglamento, funciones de jueces del Registro Civil.

d) Ejercer funciones notariales en los actos y contratos celebrados en el extranjero que deban ser ejecutados en territorio mexicano en los términos señalados por el reglamento. Su autoridad será equivalente en toda la República, a la que tienen los actos de los notarios en el Distrito Federal;

e) Desahogar las diligencias judiciales que les encomienden los jueces de la República;

f) Dirigir los trabajos de las oficinas a su cargo, velando por la eficiencia en la labor de su personal;

g) Ejecutar los actos administrativos que requiera el ejercicio de sus funciones y actuar como delegado de las dependencias del Ejecutivo Federal en los casos previstos por las leyes o por orden expresa de la Secretaría de Relaciones Exteriores; y

h) Prestar el apoyo y la cooperación que demande la misión diplomática de que dependen.

Artículo 48. Sin perjuicio de lo ordenado por otras disposiciones aplicables, queda prohibido a los miembros del Servicio Exterior:

a) Intervenir en asuntos internos y de carácter político del Estado donde se hallen comisionados o en los asuntos internacionales del mismo que sean ajenos a los intereses de México;

b) Ejercer, en el Estado donde se hallen comisionados cualquiera actividad profesional o comercial en provecho propio y realizar, sin la autorización previa y expresa de la Secretaría de Relaciones Exteriores, estas mismas actividades en otros países extranjeros;

c) Utilizar con fines ilícitos el puesto que ocupen, los documentos oficiales de que dispongan y las valijas, sellos oficiales y medios de comunicación propios de las misiones y oficinas a los que estén adscritos;

d) Desempeñar cualquiera gestión diplomática o consular de otro país, sin autorización previa y expresa de la Secretaría de Relaciones Exteriores, o asociarse a gestiones colectivas con otras misiones, sin la autorización previa y expresa de la Secretaría de Relaciones Exteriores;

e) Contraer matrimonio con extranjero o extranjera, según el caso, sin previa autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

CAPITULO VIII

De los derechos y las prestaciones de los miembros del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 49. Los miembros del Servicio Exterior Mexicano gozarán, durante su permanencia en comisión oficial en el extranjero, de los siguientes derechos y prestaciones:

a) Conservarán para los efectos de las leyes mexicanas el domicilio de su último lugar de residencia en el país;

b) Tendrán las percepciones que fije el Presupuesto de Egresos de la Federación y las prestaciones que establezcan esta ley, su reglamento y, en su caso, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

c) Disfrutarán de vacaciones y licencias en los términos de esta ley y su reglamento;

d) La Secretaría de Relaciones Exteriores cubrirá a los miembros del Servicio Exterior que sean trasladados a una nueva adscripción sus gastos de transporte e instalación, incluyendo a su cónyuge y familiares dependientes económicos hasta el segundo grado en línea recta, ascendiente o descendiente, que vivan con ellos en su lugar de adscripción, en los términos que fije el reglamento de la presente ley. De igual manera se les cubrirán los gastos de empaque, transporte y seguro de menaje de casa familiar;

e) Podrán importar y exportar, libros de pago de impuestos aduanales, sus equipajes y objetos de menaje de casa cuando salgan comisionados al extranjero o regresen al país por término de su comisión o por estar en disponibilidad, ajustándose a lo previsto en las leyes de la materia;

f) las autoridades educativas del país revalidarán los estudios que hayan realizado en el extranjero los miembros del Servicio Exterior Mexicano, sus dependientes, familiares o sus empleados, conforme a las disposiciones legales aplicables, y

g) Los demás que se desprendan de la presente ley y su reglamento.

Artículo 50. Los miembros del Servicio Exterior comisionados en el extranjero gozarán de treinta días de vacaciones al año, pudiendo acumular hasta sesenta días continuos. La Secretaría de Relaciones Exteriores cubrirá a los miembros del Servicio Exterior, cada dos años, el importe de sus pasajes, del lugar de su adscripción a México y regreso, siempre que tengan acumulados, por lo menos, treinta días de vacaciones. Esta prestación se extenderá al cónyuge y a sus familiares dependientes económicos hasta el segundo grado en línea recta, ascendiente o descendiente, que vivan con él o ella, según el caso.

Artículo 51. En los casos de enfermedad debidamente comprobada, la Secretaría de Relaciones Exteriores podrá conceder a los miembros del Servicio Exterior licencia hasta por dos meses con goce íntegro de sueldo, dos más con medio sueldo y dos sin sueldo.

Además, a las mujeres, en caso de embarazo, se les concederán tres meses de licencia con goce íntegro de sueldo, uno antes del alumbramiento y dos después.

Igualmente, la Secretaría podrá conceder licencia por cualquiera otra causa justificada, hasta por seis meses sin goce de sueldo.

Artículo 52. Los miembros del Servicio Exterior disfrutarán de los gastos de representación, viáticos y demás remuneraciones y prestaciones que se les asignen de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Los gastos de orden social y de sostenimiento corresponden a la misión o a la representación consular y no a los titulares de ellas; éstos, o los encargados de las misiones o de los consulados, darán cuenta de las erogaciones efectuadas en los términos que determine la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Artículo 53. Quien con motivo de la ausencia del Jefe de misión o del titular de un consulado quede acreditado como encargado de negocios o como encargado de la representación consular, recibirá como sobresueldo una cantidad igual a la mitad de su sueldo y gastos de representación, a menos que otras disposiciones legales consignen condiciones más favorables, en cuyo caso se aplicarán dichas disposiciones.

Artículo 54. Los miembros del Servicio Exterior que sean nombrados para ocupar un puesto en el extranjero, trasladados a otro lugar o llamados del extranjero a prestar sus servicios en la Secretaría de Relaciones Exteriores, tendrán derecho a gastos de instalación que se ministrarán en la siguiente proporción, del total de sus percepciones mensuales en el extranjero:

a) El equivalente a un mes y medio para el personal de la rama administrativa;

b) El equivalente a un mes para el personal de las ramas diplomática y consular; con excepción de los embajadores que recibirán el equivalente a medio mes.

Artículo 55. Cuando los miembros del Servicio Exterior sean designados para ocupar un puesto en la Secretaría de Relaciones Exteriores, se les cubrirán las remuneraciones que correspondan a dicho cargo y tendrán los derechos y prestaciones que señala la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. En este caso, su plaza del Servicio Exterior quedará reservada hasta que termine su comisión en la Secretaría; durante el lapso en que presten sus servicios en la Secretaría, conservarán su lugar en el escalafón y acumularán la antigüedad que corresponda para los efectos de esta ley, pudiendo incluso ser ascendidos; en cuyo caso deberá reservarse la plaza correspondiente a su nueva categoría.

Artículo 56. Los integrantes del personal de carrera del Servicio Exterior podrán quedar en disponibilidad sin goce de sueldo ni prestaciones cuando así lo soliciten, siempre que hayan prestado servicios por lo menos durante cinco años en el Servicio Exterior, y así lo acuerde el Secretario de Relaciones Exteriores, previo dictamen de la Comisión de Personal. Durante la disponibilidad, que podrá extenderse hasta tres años, los funcionarios y empleados del Servicio Exterior no podrán tener ascenso alguno ni se les computará ese tiempo para efectos legales.

CAPITULO IX

De la separación del

Servicio Exterior Mexicano

Artículo 57. Los miembros del Servicio Exterior sólo podrán ser separados de sus cargos, temporalmente por medio de suspensión y en forma definitiva por baja, retiro o destitución en los términos de esta ley y su reglamento.

Artículo 58. Son causas de baja del Servicio Exterior Mexicano:

a) Renunciar al mismo;

b) Abandonar el empleo;

c) Dejar de cumplir con alguno de los requisitos señalados en los incisos a, d, e y f del artículo 34 de la presente ley, y

d) Incurrir por segunda ocasión en alguna de las causas de suspensión que señala el siguiente artículo.

Artículo 59. Son causas de suspensión hasta por treinta días sin goce de sueldo:

a) Morosidad y descuido manifiestos en el desempeño de sus obligaciones oficiales;

b) Uso ilícito o con fines de provecho personal de las franquicias, valijas y correos diplomáticos, o las inmunidades y privilegios inherentes al cargo;

c) Desatención comprobada en las obligaciones y prohibiciones señaladas en la presente ley y su reglamento;

d) Desobediencia a las instrucciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores o del jefe superior;

e) Incumplimiento habitual de los compromisos económicos, y

f) Estar sujeto a proceso por delito internacional, la suspensión podrá prolongarse hasta el término del proceso. Cuando quede sujeto a proceso por delito intencional el funcionario será suspendido en su cargo, pero la Secretaría de Relaciones Exteriores podrá autorizar, cuando la familia carezca de otros medios de subsistencia, que se le cubra el cincuenta por ciento de sus percepciones. Se le cubrirá el total de ellas si fuere absuelto.

Artículo 60. Son causas de destitución:

a) Actuar con deslealtad al país o a sus instituciones:

b) Ser condenado en sentencia dictada por delito intencional;

c) Violar el deber del sigilo profesional que dispone el artículo 45 de esta ley, y

d) Cometer alguna falta que haga imposible su permanencia en el Servicio Exterior.

Artículo 61. El Secretario de Relaciones Exteriores, considerando la opinión de la Comisión de Personal, determinará la forma de separación que corresponda. En el caso de embajadores y cónsules generales, someterá la opinión de la Comisión de Personal al Presidente de la República. El afectado tendrá derecho a ser oído en los términos que fije el reglamento de la presente ley. La Comisión de Personal presentará un informe escrito al titular del ramo cuando se trate de miembros del personal de carrera del Servicio Exterior, tomando en cuenta los antecedentes y la hoja de servicio del afectado, así como las circunstancias que concurran en el caso.

Artículo 62. Es causa de retiro del personal de carrera del Servicio Exterior, cumplir 65 años de edad, con excepción de los embajadores y cónsules generales, cuya remoción sólo puede ser acordada por el Presidente de la República.

Artículo 63. Los miembros del Servicio Exterior que dejaren el servicio por causas que no sean la destitución o la baja consignada en los incisos b y d del artículo 58 de esta ley recibirán, por una sola vez, como compensación por cada año de servicios, el importe correspondiente a un mes del último sueldo que hubieren disfrutado, con un límite máximo de doce meses. Se deducirán los periodos de suspensión y de licencias, salvo las económicas que se concedan a cuenta de vacaciones.

En caso de fallecimiento, la compensación se entregará al beneficiario que hubiere designado o, en su defecto, a sus legítimos herederos, en la forma y condiciones que determine el reglamento.

Artículo 64. El derecho a la compensación que establece el primer párrafo del artículo anterior prescribe a los doce meses, contados desde la fecha en que el funcionario o empleado deje de pertenecer al Servicio Exterior. No se iniciará el cómputo de la prescripción en los casos de miembros del Servicio Exterior que sean comisionados en la Secretaría de Relaciones Exteriores con una categoría distinta de las que señalan los artículos 7o., 8o. y 9o. de esta ley. Si, al término de su comisión, regresaron al Servicio Exterior, se aplicará lo dispuesto en el párrafo primero del artículo anterior. De lo contrario, recibirán la cantidad a la que hubieran tenido derecho antes de ser comisionados en dicha dependencia del Ejecutivo Federal.

Tampoco se iniciará el cómputo de la prescripción cuando el funcionario o empleado, previo dictamen médico, se encuentre físicamente incapacitado para reclamarla, salvo lo dispuesto en el artículo 1166 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable en materia federal.

Artículo 65. Los gastos de funerales de los miembros del Servicio Exterior fallecidos en el extranjero serán por cuenta del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 66. La jubilación de los miembros del Servicio Exterior que presten sus servicios en el extranjero se basará en las disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

En el caso del personal que se encuentre comisionado en la Secretaría de Relaciones Exteriores y no reciba compensación ni sobresueldo, si anteriormente hubiere prestado sus servicios en el extranjero por lo menos durante cinco años consecutivos, podrá acogerse al beneficio a que se refiere el párrafo anterior, siempre que cubra las cuotas correspondientes como si estuviera comisionado en el extranjero.

CAPITULO X

De la Comisión de Personal del

Servicio Exterior Mexicano

Artículo 67. La Comisión de Personal del Servicio Exterior estará presidida por el Subsecretario del ramo e integrada, además, por el Oficial Mayor de la Secretaría, quien suplirá al Presidente en sus ausencias temporales;

por el Director General del Servicio Exterior, quien fungirá como Secretario de la Comisión, y por otros tres altos funcionarios de la Secretaría de Relaciones Exteriores, designados por el Secretario, que sean miembros de carrera del Servicio Exterior. Podrán ser convocados a las reuniones de la Comisión de Personal otros directores generales de la Secretaría, cuando se traten de casos de personal que afecten el trabajo de sus respectivas dependencias. La Comisión de Personal formulará el reglamento interno que regirá su actuación y que deberá ser aprobado por el titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Artículo 68. La Comisión de Personal del Servicio Exterior, en los términos de esta ley y su reglamento, someterá al Secretario de Relaciones Exteriores recomendaciones para ascenso, traslado, disponibilidad, separación, retiro, medidas disciplinarias y casos excepcionales de licencia y vacaciones de los miembros del Servicio Exterior.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo 1o. Esta ley entrará en vigor noventa días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 2o. Se abroga la Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano, de 4 de marzo de 1967, y se derogan las demás disposiciones en lo que se opongan a la presente ley.

Artículo 3o. El Secretario de Relaciones Exteriores, a recomendación de la Comisión de Personal y dentro de los treinta días siguientes a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, determinará la distribución del personal de carrera del Servicio Exterior para integración de las ramas diplomática, consular y administrativa, tomando en consideración los antecedentes de servicio en cada caso. Los funcionarios del Servicio Exterior que, al entrar en vigor la presente ley, ocupen cargos de Cónsul Consejero conservarán dichos cargos hasta que asciendan o se separen del Servicio Exterior.

Artículo 4o. El Presidente de la República, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos expedirá el reglamento de la presente ley a más tardar 90 días después de su entrada en vigor.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 28 de diciembre de 1981.- Comisión de Relaciones Exteriores: Presidente, Alejandro Sobarzo Loaiza.- Secretario, Alfredo Navarrete Romero.- Secretario, José Murat C.- Rodolfo Alvarado Hernández.- Jaime Báez Rodríguez. Rafael Cervantes Acuña.- Hesiquio Aguilar de la Parra.- Andrés Montemayor Hernández.- Leticia Amezcua Gudiño.- Manuel Rangel Escamilla.- Guadalupe Rivera Marín de Iturbe.- Elizabeth Rodríguez de Casas.- Arturo Romo Gutiérrez.- Rubén Darío Somuano López.- Juan Ugarte Cortés.- Alfonso Zegbe Sanen.- Roberto Picón Robledo.- Hildebrando Gaytán Márquez.- Eugenio Ortiz Walls.- Luis Calderón Vega.- Manuel Stephens García.- Adolfo Mejía González.- Rafael Carranza Hernández.- María Amelia Olguín Vda. de Butrón.- Julieta Mendivil Blanco.- Antonio Carrillo Flores."

El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido ya distribuido entre todos ustedes, les voy a rogar de nueva cuenta al Secretario los consulte para ver se le dispensa la Segunda Lectura y lo ponemos de inmediato a discusión en lo general.

El C. secretario Silvio Lagos: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen y se pone a discusión en lo general.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se dispensa la segunda lectura al dictamen.

El C. Presidente: En consecuencia, está a discusión en lo general.

Se abre el registro de oradores...

En contra, oradores en contra...

Esta Presidencia le informa a la Asamblea, que se registraron como oradores en contra:

El C. diputado Adolfo Mejía y el C. diputado Eugenio Ortiz Walls y, como oradores en pro, los ciudadanos diputados:

El C. Miguel Validéz Montoya, Hildebrando Gaytán Márquez, Hugo Amao, Alejandro Sobarzo Loaiza, ha inscrito a los miembros de la Comisión, la mayoría que suscribió el Dictamen.

Se concede por tanto el uso de la palabra al diputado Adolfo Mejía González.

El C. Adolfo Mejía González: Señor Presidente; Diputados:

Particularmente en el capítulo de política exterior es donde han quedado patentes coincidencias entre la política exterior que elabora y ejecuta el titular del Poder Ejecutivo, el Presidente de la República y los principios que en materia de política exterior sustentan los distintos agrupamientos de izquierda de nuestro país.

Estas coincidencias, que no viene al caso enumerar porque son conocidas de todos los diputados, tiene que ver fundamentalmente con los problemas de la contemporaneidad más acuciantes, como son las cuestiones de la guerra y de la paz, las cuestiones de la lucha

contra la carrera armamentista, por la distensión internacional, etc., etc.

Nosotros hemos venido planteando con todo franqueza y honestidad, simultáneamente a las consideraciones con la política exterior del gobierno de México, hemos venido planteando, decía, al mismo tiempo algunos cuestionamientos que tienen que ver, unos en el fondo de la política y otros con la metodología o con el procedimiento que en este país se aplica en lo que respecta al conocimiento, al estudio, al análisis, a la discusión, a las aportaciones en cuanto a la elaboración, el delineamiento general de la política exterior.

En cuanto a la política exterior de México, todos lo saben, en el PSUM se han venido presentando posiciones diversas en lo que respecta al contenido de la política, por ejemplo a la venta de petróleo al gobierno actual de Israel que hemos cuestionado esa acción política de contenido, la hemos cuestionado abierta y definitivamente porque la venta de petróleo mexicano a Israel va a ponerse al servicio de una estrategia política y militar que agrede de manera directa los derechos soberanos de los pueblos árabes y las aspiraciones legítimas e históricas por la plena independencia nacional y la constitución de su propio Estado libre y soberano del pueblo palestino y el apoyo por nuestra parte y avance y solidaridad a la fuerzas progresistas y democráticas dentro del vasto campo de los países árabes.

Y esta diferencia y otra más, que tampoco quiero entrar en detalle, vienen a nosotros a plantearnos la necesidad de que se apliquen nuevos procedimientos que establezcan nuevas normas jurídicas constitucionales que vengan a resolver el problema del otro aspecto que dejé al último para mencionar, el aspecto del procedimiento y de la metodología o de la participación.

Nosotros nos pronunciamos porque participen en el conocimiento, en la discusión, en la elaboración, en el delineamiento general de las normas de la política exterior que deba aplicar el gobierno mexicano en la palestra internacional, nos pronunciamos por la participación de las organizaciones políticas y sociales de nuestro país y todo esto implementado, estructurado a través de las reformas constitucionales correspondientes, que permitan la materialización de la expresión soberana de nuestro pueblo a través de los canales organizados respectivos en las estructuras organizativas previstas en la Constitución Política de la República.

De esta manera afirmamos que no se debe dejar a la exclusiva competencia del Presidente de la República o del titular del Ejecutivo el decidir sobre la política exterior de nuestro país en el campo de la elaboración de la misma, el señalamiento de la líneas generales, los perfiles generales de esta política exterior de México.

De esta manera, consideramos que el problema a plantearse en este momento en el país, no es tanto el problema de una nueva Ley Orgánica del Servicio Exterior lo que consideramos realmente urgente, sin desde luego descalificar la necesidad de esa Ley Orgánica, lo que consideramos urgente es avocarnos a la tarea de hacer que nuestra Cámara, que la Cámara de Diputados y el Poder Legislativo en su conjunto tracen los grandes rubros de esta política exterior a la que deberá someterse en cuanto a la elaboración y ejecución de la misma el Titular del Poder Ejecutivo de la unión.

¿Por qué plantearnos esta cuestión fundamental?

A lo que ya expresado en la introducción de mi intervención, agregaríamos que la participación del pueblo mexicano, a través de sus organizaciones políticas y sociales, es una cuestión vital, para asegurar y garantizar plenamente la soberanía nacional y la independencia política y económica de nuestro país, frente a los embates del imperialismo, principalmente el norteamericano. Porque los grandes problemas que afronta la humanidad en este momento, como los ya señalados de las cuestiones de la guerra o de la paz mundial, como los problemas del desarme general y completo, los problemas de la lucha por la desnuclearización completa y absoluta de América Latina, la desnuclearización en general de todos los continentes del planeta, los problemas que tienen que ver con el afianzamiento, el aseguramiento y la profundización de la distensión política internacional, para poder crear las condiciones que permitan pasar la distensión militar en todo el planeta, las cuestiones que tienen que ver en la defensa de la soberanía de los pueblos, las cuestiones que tienen que ver con la lucha por la defensa de los derechos humanos, las cuestiones que tienen que ver con la defensa de los principios de autodeterminación de los pueblos del planeta; todas las cuestiones que tienen que ver con la sobrevivencia y del derecho a una existencia digna de toda la humanidad, de todos los pueblos de la Tierra, en el marco de la lucha por la defensa de la paz mundial, son cuestiones que es necesario que nosotros en México traslademos a la base social de nuestro país.

Nosotros necesitamos que nuestro país, pronunciarnos porque la política exterior de nuestro país, también se convierta en algo que sea materia del conocimiento de los militantes de todos los partidos de México, con el objeto de que nuestro pueblo adquiera plena conciencia, no sólo de sus derechos en lo interno, sino adquiera plena conciencia como pueblo y

como Nación de sus derechos en la palestra internacional.

Consideramos que todos estos problemas vitales para el presente y el futuro de la humanidad, deben quedar comprendidos en el marco de formas constitucionales en nuestro país. Por ello, el Partido Socialista Unificado de México, se propone en el futuro inmediato, y lo anuncia desde ahora, proponer un capítulo en la Constitución de la República que establezca los grandes rubros y lineamientos generales de la política exterior de nuestro país, a la que debería someterse el titular del poder ejecutivo. Un capítulo en el cual, entre otras cosas, como facultades de control de la política exterior del gobierno de México estaría el tener conocimientos y sancionar los nombramientos del Servicio Exterior Mexicano, lo que implicaría indudablemente en esas nuevas realidades constitucionales y políticas, una reestructuración del servicio exterior mexicano y de la propia Secretaría de Relaciones Exteriores.

Se podrá afirmar que todo esto corresponde a facultades previstas para el Senado de la República, al que teóricamente fungiría como órgano de control de la política exterior de México, pero en la práctica, nosotros hemos podido constatar, que la facultad que establece el Artículo 76 de la Constitución en su fracción I que dice: "Son facultades exclusivas del Senado, analizar la política exterior desarrollada por el ejecutivo federal, con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso. Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el ejecutivo de la Unión".

Esta, es la única facultad que establece la Constitución a un órgano del estado mexicano, ni siquiera reviste las características en el aspecto doctrinario de que el Senado pudiera ser considerado como un auténtico órgano de control de la política exterior de nuestro país, como sucede casi en todos los países del planeta que están organizados y sujetos a una vida constitucional, jurídica y política.

En el caso nuestro, en la práctica, el Senado de la República y particularmente desde que ha sido el líder del Senado el senador Joaquín Gamboa Pascoe, el Senado ha sido convertido en una verdadera agencia, en una verdadera dependencia burocrática, que sirve incondicionalmente y a veces raya en el servilismo a los dictados de la política del poder ejecutivo.

Además con las intervenciones del líder del Senado han llegado en varias ocasiones a desvirtuarse inclusive los aspectos positivos de nuestra política exterior que ha elaborado bajo su responsabilidad el Presidente José López Portillo.

Pongamos dos ejemplos: El primero: El Senador Joaquín Gamboa Pascoe ha dado muestras evidentes de la condición o de la situación de incondicionalidad del Senado ante el Ejecutivo, vulnerando los principios de la separación de los Poderes de la Unión, cuando expresamente vemos declaraciones como la que está en la revista del Senado de la República, en el número 12, en cuya página 13, Gamboa Pascoe afirma lo siguiente:

"No podemos ni queremos intervenir inmediata y directamente en la formulación de una vida política que compete al Jefe del Ejecutivo".

De manera expresa, al mismo tiempo que reconoce una verdad jurídica en el marco del Derecho Constitucional, puesto que esto es cierto, el Presidente es el responsable de la elaboración y de la ejecución de la política exterior de nuestro país, pero al mismo tiempo hace patente una incondicionalidad tal, que deja en evidencia que no hay ninguna separación de responsabilidades constitucionales entre el Senado como miembro del Congreso de la Unión y las responsabilidades del Poder Ejecutivo de nuestro país, por lo que resulta que ni la Cámara de Diputados ni el Congreso en lo general, vienen a ser de lo más democrático del mundo como en esta tribuna lo afirmará el C. diputado Antonio Carrillo Flores al establecer comparaciones con otros parlamentos del mundo.

De hecho, el Senado de la República abdica o renuncia a las facultades que la Constitución le señala como órgano de control de la política exterior y se unce de manera incondicional a los aspectos globales y generales de la política exterior, así comprenda esta política aspectos positivos muy respetables, como también comprende aspectos negativos reprobados y condenados por nosotros.

Otro ejemplo, el Senador Joaquín Gamboa Pascoe, en la Vigésima Reunión Interparlamentaria México - Estados Unidos, celebrada en Washington, dijo que México se solidarizaba con la política de Estados Unidos. Diciéndole a Mr. James Carter que él era digno vocero y representante de la política del pueblo norteamericano.

Repetiré para que no haya dudas el texto original tomado del discurso pronunciado en el acto que se llevó a cabo en el Jardín de las Rosas de la Casa Blanca en cuyo lugar por cierto fuera despedido vergonzosamente Mr. Nixon con motivo del escándalo watergate. En ese lugar y con motivo de esa visita, de esa reunión interparlamentaria, afirmó ahí el Senador Gamboa Pascoe ante James Carter.

"Quiero solamente agregar dos palabras, señor Presidente Carter, México y Estados Unidos, necesitan cultivar más cálidamente, como este día, las relaciones que tanto los vinculan."

"En nosotros hay un espíritu de solidaridad con los Estados Unidos, que usted tan dignamente representa, señor Presidente".

Termina la cita del discurso pronunciado ahí por Gamboa Pascoe.

Todos sabemos que esto causó no solamente la sorpresa a nivel de opinión pública mundial, a nivel de opinión pública mundial, en donde la política exterior mexicana es respetada y donde se reconoce que la política exterior mexicana responde a principios que la gran mayoría de las naciones civilizadas respetan en este momento ante la opinión pública mundial; causó una enorme sorpresa este servilismo de un senador que hablaba ahí en ese momento y se ostentaba como representante del Senado de la República y nada menos que del órgano que constitucionalmente debiera fungir como órgano de control de la política exterior mexicana.

Lo anterior, sabemos, mereció de inmediato ante la prensa norteamericana y ante la prensa mexicana la respuesta más enérgica y yo diría con todo reconocimiento a mi compañero y camarada una respuesta patriótica de nuestro compañero diputado Manuel Stephens García, primer diputado comunista que participaba en un encuentro de esta naturaleza en esta reunión, la vigésima reunión interparlamentaria México - Estados Unidos.

Ahí mismo, en Washington el diputado Manuel Stephens levantó su voz de protesta enfrentándose a las posiciones entreguistas antipatrióticas del Senador Gamboa Pascoe frente al vocero y representante del enemigo tradicional e histórico del pueblo mexicano y de la América Latina, el imperialismo norteamericano. Incluso fue perceptible, se pudo ser sensible a soto voce, de las protestas de inconformidad frente al servilismo del Senador Gamboa Pascoe ante el vocero del imperialismo de varios de los integrantes del PRI de esa Vigésima Interparlamentaria México - Estados Unidos. También esto desató a continuación en México un verdadero escándalo político de fuerte, de enérgica e indignada crítica en contra del senador Gamboa Pascoe, todos los partidos de izquierda de México, las organizaciones políticas y sociales de México, revolucionarias, democráticas, levantaron su voz de alguna manera y en algún momento en nuestro país para protestar por esta actitud del senador Gamboa Pascoe ante el gobernante representante del imperialismo norteamericano.

Estos ejemplos que expresan no solamente justificantes en cuanto a la forma, sino también justificantes en cuanto al contenido de la forma como debe nuestro país elaborarse, armarse, estructurarse, construirse la política exterior y ejecutarse; estos dos ejemplos señalados vienen a convencernos de la urgente necesidad de que nosotros asumamos soberanamente la grave responsabilidad que tenemos que asumir ante nuestro pueblo, ante los pueblos de América Latina y ante los pueblos del mundo de garantizar y asegurar una base firme y sólida e inconmovible de los principios de la política exterior tradicionalmente construida por nuestro pueblo a lo largo de su historia, y la mejor manera que consideramos y creemos que esto puede garantizarse y profundizarse para reflejar aún más, con mayor patriotismo y profundidad las necesidades y las aspiraciones de nuestros pueblos, es haciendo que se modifique la Constitución Política de nuestra República para que, a través de ella, lleguen a ejercitar el derecho soberano que las organizaciones políticas de nuestro país, en el marco de la reforma política, tienen para participar no solamente en la elaboración de la política interna, sino también para participar en la elaboración y ejecución de la política exterior de nuestro país.

De todo lo anterior se desprende que no venimos precisamente a objetar, a estar en contra de la minuta que hoy se nos presenta; que reconocemos que en estricta técnica jurídica la ley Orgánica del Servicio Exterior de México que ahora se nos presenta refleja y responde a las realidades jurídico - políticas que establece en este momento la Constitución Política de la República.

Hecha esta aclaración, agradezco su atención y al señor Presidente.

El C. Presidente: Se le concede el uso de la palabra al diputado Miguel José Valadéz Montoya.

El C. José Valadéz Montoya: Señor Presidente;

H. Asamblea:

Por nuestra parte entendemos que en este momento no se trata de una discusión acerca de la política internacional y menos específicamente practicada en actitudes concretas de algún personaje, sino propiamente la Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano.

Al respecto consideramos, como simple introducción, con toda sinceridad que efectivamente la política practicada por México y, fundamentalmente en dos principios básicos en el exterior, son buenas; nos parecen bien. El de basarla en la no intervención y la autodeterminación de los pueblos, que han sido, insisto, principios orientadores en la actitud del país en el concierto de las naciones, actitud que inclusive hasta donde yo se, ha cristalizado en una actitud concreta en los últimos días respecto a un país que ha llamado la atención mundial, Polonia, para que allí tampoco se dé la intervención de ninguna superpotencia.

México entonces, ha venido practicando una política que no por basarse en los dos

principios mencionados sea aislacionista, se enconche en sus límites, sino que por tradición ofrece amistad en el concierto de las naciones.

Hacemos votos porque cada vez mejor se de la representación y proyección de nuestro país y los hacemos porque antes que miembros de un partido somos miembros de este México nuestro.

Ciertamente el servicio exterior sufre evolución como evoluciona todo: ciertamente la actividad de México en foros internacionales ha sido cada vez más intensa y más amplia; ha habido, como se dice en el Proyecto de dictamen, una ampliación de contactos con el mundo; esto motiva las renovaciones que hoy se proponen y que nos ocupan. Concretamente para nosotros, la Ley contempla puntos que son de aprobar, intenciones que son positivas como son la especialización y capacitación de quienes prestan el servicio exterior, sería absurdo que nos opusiéramos a que esto tuviera lugar, a que se impulsara una mejor preparación y por tanto una mejor presentación de nuestro país. Que se contemplen estímulos para embajadores que presten servicios distinguidos y que a su vez motiven la mejor prestación de los servicios del caso en otros embajadores y que con técnica jurídica y a fin de evitar los tropiezos que pudo haber tenido el servicio exterior, se clasifiquen, se esclarezcan los campos de las actividades como son la consular, diplomática y administrativa.

Llama también nuestra atención específicamente el hecho de que se obligue en esta ocasión a dar una reglamentación de la Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano, fijando incluso un plazo en el que deberá darse, para que no ocurra como aquella de la referente a la de la Imprenta, en que hecha en 1917, como previsiones en tanto el Congreso emitía nuevas prescripciones al respecto, nunca se hayan dado, insisto, desde 1917 a la fecha. Nos parece entonces positivo que también se dé la reglamentación del caso con diversas motivaciones que sin duda ustedes leyeron y que mejoran la representación mexicana, incluyendo, por ejemplo, aquel aspecto en que para que no se desencajen de la realidad nacional, los funcionarios y los empleados, se mantengan un tiempo en el exterior, y otro prestando servicios, en nuestro propio país. Quizá pudiéramos desear que se mejoraran algunos detalles aparentemente simples, como el de que se utilizan términos despectivos al clasificar a los cónsules, habrá notado que se mencionan como cónsules de primera, segunda, tercera y cuarta. Es claro, que para, pienso no sólo los mexicanos, sino para cualquier humano, emplear específicamente la preposición "de" con una calidad, resulta despectiva, como se piensa de una camisa de primera o una de cuarta, y que al aplicarse a los cónsules, resulta con esa naturaleza, pensamos incluso que es de mal gusto y que pudiera mejorarse, simplemente diciendo: Cónsul primero o cónsul cuarto. Pero como esto no es la esencia y el fondo, sino el que hemos señalado, y representa una tendencia a la mejoría de la proyección del país, insistiendo en que respecto a él, nosotros nos sentimos, primero, mexicanos que miembros de un partido. Consideramos que es de aprobarse, si así lo hacemos, el proyecto de Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano, que viene a suplir la del 4 de marzo de 1967.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Eugenio Ortiz Walls.

El C. Eugenio Ortiz Walls: Tienen razón los miembros de la Comisión que suscribieron este dictamen, en considerar que era necesario tomar en cuenta los cambios internacionales, la posición de México en el contexto de estas relaciones para tratar de modificar una ley no tan vieja pero bastante obsoleta como tantas que están en nuestra legislación.

El 26 del actual, el Senado envió a esta Cámara la minuta del proyecto de Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano. Esta Ley por la trascendencia de la materia, hubiera sido realmente útil haber tenido tiempo para estudiarla juntos. Yo voy a hacer unos comentarios refiriéndome a esa preocupación. Preocupación sincera de diputados de diferentes partidos, con el diputado Elizondo, con el diputado Stephano, la diputada Paredes, sobre este pésimo sistema que tenemos para trabajar sobre estos puntos tan importantes para la vida del país.

A unas cuantas horas de que se den por terminados los trabajos de este período de sesiones, vamos a tener y yo creo que la mayoría aprobará la minuta, no vaya a ser que los señores senadores se molesten si se la regresamos con alguna adición o reforma.

En realidad esta Ley no reúne los requisitos indispensables para regular el Servicio Exterior Mexicano; es una ley de contentillo, casi captada, optada en su parte fundamental de la vieja ley, y quiero referirme a una cosa muy curiosa: que se quedó sin reglamento por muchos años, porque el reglamento expedido por el Presidente Abelardo Rodríguez en 1934 siguió funcionando en lo conducente para reglamentar la ley de 1967.

Pero vamos a la materia constitucional.

El Congreso tiene facultades para expedir leyes, las leyes de organización del Cuerpo Diplomático y del Cuerpo Consular Mexicano; es una facultad del Congreso que está integrado por dos Cámaras, la de Senadores y la de Diputados. Pero resulta que nosotros expedimos las leyes y la Cámara de Diputados, esta

Cámara integrada por miembros de diferentes partidos, ni siquiera tenemos posibilidad de analizar con seriedad, con profundidad la política implementada en materia exterior por el Gobierno de la República.

Opinamos con motivo de algún hecho que nos conmueve de acuerdo con nuestra peculiar afección, y han escuchado ustedes muchísimas intervenciones sobre casos específicos, pero sobre la política exterior del gobierno, la Cámara de Diputados, la representación popular, la representación del pueblo, no puede intervenir para analizarla y hacer algunas recomendaciones, cuando menos al Ejecutivo.

Ciertamente que es facultad del Senado analizar la Política Exterior, pero si ven ustedes el artículo, verdaderamente hasta hace inoperante la facultad del Senado, porque dice: "Analizarla de acuerdo con los informes anuales", es decir que si se recibe el informe a tiempo la analizará, si no tampoco el Senado puede hacerlo, si nos vamos al aspecto literal del dispositivo constitucional, pero además, en la fracción II del Artículo 76 tiene como facultad exclusiva la de ratificar los nombramientos de los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales.

La Comisión Permanente también tiene esta facultad constitucional y el artículo 89 entre las facultades del Ejecutivo Federal, la tercera y la décima, se refiere a la facultad de nombrar a los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales.

Y en la X a dirigir las negociaciones diplomáticas del país. Creo que dentro de la teoría Constitucional, es correcto que el Poder Ejecutivo dirija las negociaciones diplomáticas. Pero lo que no es correcto, es que se margine a una parte del Congreso, a esta Cámara, para que no pueda ni siquiera analizar, apoyar, criticar, la política exterior del gobierno. Esto tendría y merece, que se analice toda esta estructura legal a efecto de reformas profundas, adecuadas a este tiempo, a la Constitución de esta Cámara y a la necesidad de que las posiciones en política exterior del gobierno, sean conocidas por esta Cámara y por el pueblo de México.

Como esta materia tendría que ser estudiada posteriormente, precisamente sin posibilidad de reformas constitucionales urgentes, tenemos que hacer mutis sobre el particular. Pero también hay otro aspecto, el aspecto del trato, de cómo se trata a los mexicanos, al personal del Servicio Exterior Mexicano. A capricho de las autoridades más altas de Relaciones Exteriores. Cuando un miembro del Servicio Exterior es contratado y llega a un país, hay veces que cobra a los 5 o 6 meses su primer sueldo. Hay realmente un régimen de excepción en el Apartado B del artículo 123 y establecido en su Fracción XIII, que creo que no se debe mantener, porque considero que viola derechos fundamentales del mexicano, porque viola garantías, porque es necesario que esta ley proteja de verdad a los trabajadores del Servicio Exterior Mexicano como no lo hace ni la ley vigente ni esta que nos mandó el Senado.

Hay por ejemplo un artículo en que prohibe a los mexicanos casarse con extranjeros si no se lo autoriza la Secretaría de Relaciones Exteriores, no puede haber un régimen de excepción, la Constitución en su capítulo de Garantías no puede tolerar, no tolera ya de que haya unos mexicanos que necesiten ser tutoreados y menos en una materia tan profundamente íntima como es el caso del matrimonio.

Estos señalamientos como el hecho de que el que es admitido, después de haber cubierto todos los requisitos y haber pasado todos los exámenes, tiene que esperar, tiene que esperar como va a esperar el señor diputado hasta que yo termine, tiene que esperar; en primer lugar que a capricho de la Secretaría se le diga, ¿hay plaza o no hay plaza? Y se les despide sin ninguna consideración y sin haberles cubierto las percepciones a que tiene derecho alguien que ha trabajado durante un año. Este régimen de excepción creo que debe acabarse y se tiene que reformar, la Fracción XIII del apartado b) del artículo 123 para no tratar a los empleados y al personal del Servicio Exterior con la misma medida que al Ejército, que a la marina y a los cuerpos de seguridad que son circunstancias diferentes.

Esta ley, en lo general es incompleta; no llena las aspiraciones de los trabajadores del servicio exterior mexicano, que desde hace años han estado peleando por un reglamento en que se les reconozcan sus derechos de acuerdo con la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado.

Ciertamente, si en algunos casos excepcionales sí pueden ser despedidos, pero eso a niveles de embajador, de cónsules generales y, en esos casos, debería haber también sistemas para que no sea el capricho del secretario o el gusto del secretario para recomendar muchas veces a miembros para quitarle el trabajo al que ha dado realmente testimonio de servicio a México en el exterior.

Yo creo, señores diputados, que esta intervención es una llamada de atención; de que esta Cámara -y lo hemos dicho y lo hemos repetido y lo repito ahora- recobre su categoría de parte de un poder fundamental en la estructura política de México, que seamos realmente poder con capacidad de decidir y de señalar rumbos al gobierno del país y no que siempre tengamos que estar obedeciendo o callando los errores del gobierno del país.

Esta Cámara de representantes del pueblo tiene un compromiso grande con el pueblo.

Por eso ésta ley que nos manda el Senado, este dictamen que está bien formulado técnicamente, pero que realmente no reúne los requisitos que quisiéramos, tanto para modernizar en todo lo que la estructura del servicio exterior mexicano, como en el asegurar, asegurar los derechos de los trabajadores en ese servicio, que son realmente objeto de un trato, un trato que no merecen, injusto, arbitrario. Sesenta y ocho artículos señala el dictamen que ni siquiera habían sido ordenados por capítulos y que tuvo el Senado que hacerlo; 68 artículos que en realidad no están seriamente contemplados ni estudiados; ya algunos compañeros en lo particular tendrán la oportunidad de señalar los puntos concretos como sugerencias, porque el tiempo apremia y ahora sí el señor diputado, no esté tan tranquilo, podrá usted seguir platicando, permitirá que de una vez por todas tomemos las cosas en serio en esta Cámara de Diputados, que en esta Cámara de Diputados hagamos un esfuerzo, exijamos que las leyes, las minutas nos lleguen con el tiempo suficiente para estudiarlas, pero además, si no queremos cumplir eso seguirá preocupado el diputado Elizondo, el diputado Stephano, la diputada, de que la gente no atiende y tiene prisa, y en estas prisas se olvidan de que hay mexicanos en el extranjero que da vergüenza por su indefensión, su miseria y que representan a México y verdaderamente parece que representan la miseria y a la falta de seguridad que le da el gobierno a sus propios empleados.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Loreto Hugo Amao.

El C. Loreto Hugo Amao González: Señor Presidente;

Ciudadanos diputados:

Nos hemos inscrito en favor de ese dictamen, lo hemos hecho porque hemos entendido en nuestro partido, que nuestro pueblo a través de sus luchas, ha establecido principios en política internacional, que ha permitido que en determinados momentos de la situación de crisis internacional, estos principios salgan airosos. Los últimos acontecimientos de la cual nuestro pueblo puede estar seguro de que aquellos principios que desde hace muchos años se vinieron estableciendo en nuestro país con respecto de su política internacional, se han mantenido. A nosotros nos agrada y nos orgullece el que se haya sostenido una posición como la que se sostuvo en la OEA. A nosotros nos agrada la posición que se ha venido sosteniendo con relación a Nicaragua, Cuba y el Salvador, y la propia posición que aquí en esta Cámara también la hemos considerado que es con relación a Polonia.

Es cierto que en algunos detalles, que no son los fundamentales, se puede estar en contra, pero en las cuestiones esenciales nosotros pensamos que la actual jefatura de la nación ha respondido. Nosotros definitivamente estamos en contra de que cuestiones como estas y otras, se manejen en un parlamento. Estamos en contra de esa forma de parlamento que ponen en vaivenes a los países, estamos en favor de un ejecutivo fuerte, apoyado en el pueblo y los trabajadores para que aplique políticas más avanzadas y en cuestiones de política exterior profundice los principios que se han venido sosteniendo por nuestro país.

En cuestiones de política exterior, el Servicio Exterior Mexicano debe de considerarse y nosotros así lo consideramos como una cuestión de seguridad nacional. Y esto tiene que tener disciplina y tiene que tener preparación y capacidad, tal vez similares que en el ejército. Efectivamente nosotros estamos preocupados y estamos preocupados por que sabemos de las intenciones del imperialismo y el imperialismo no hay que tenerle nunca ni un tantitico así de confianza.

El cuerpo del Servicio Exterior Mexicano debe ser pues un destacamento especializado y más en estos momentos, en que la situación crítica internacional nos indica de las graves intenciones del imperialismo. Nosotros por eso pensamos que lo que viene a señalar el diputado Ortíz Walls no corresponde precisamente a lo que está en discusión, porque esto será cuestión de discutir otra ley. Y en cambio, viéndolo en este sentido, todas estas medidas de excepción pueden considerarse en relación a cuestiones de seguridad nacional.

Nosotros, por tal motivo, estamos en favor de este Dictamen.

Es cierto que la lucha por la emancipación nacional que incluso la sostienen como lema los compañeros de la Organización Obrera Mayoritaria de este país, tiene que ser un principio que tenga que seguirse sosteniendo y profundizando y que ese principio de emancipación nacional tienen que ligarse, porque ya llegó a ese punto que es la lucha por la emancipación social, y estos elementos de coincidencia en el momento actual, no necesitan de un parlamento si no de un pueblo y los trabajadores organizados conciencia de clase, capaces de poder hacer que el Ejecutivo siga profundizando y siga sosteniendo los principios de la política exterior mexicana.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Hildebrando Gaytán.

El C. Hildebrando Gaytán: Señor Presidente;

Señoras y señores diputados:

El Partido Popular Socialista va a votar por conducto de sus diputados en favor de la ley

que estamos discutiendo sobre el Servicio Exterior Mexicano, porque con esta ley se precisan las categorías del personal que presta sus servicios en esta rama, de manera que quedan perfectamente diferenciadas las de orden diplomático, consular o administrativo, las funciones, responsabilidades, obligaciones, inclusive prohibiciones dentro del ejercicio de su trabajo, para que puedan servir correctamente a los intereses que tienen la nación mexicana en sus relaciones con el resto del mundo.

Pensamos que esta nueva ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano, va a darle mayor agilidad a la política exterior, que sin retrocesos ni modificaciones ha mantenido el Gobierno de la República en los años transcurridos y particularmente después de la Revolución Mexicana.

Efectivamente es el Poder Ejecutivo quien tiene derecho de dar la orientación a la política exterior de nuestro país. Pero dentro de la propia Constitución se advierten fácilmente algunos temas que dan lineamiento a las relaciones de México en el exterior. No podemos desconocer el artículo 3o. que define una actitud pacifista de nuestro país, de solidaridad con las causas justas, dentro de la lucha por la libertad y la justicia. Y en el propio artículo 27 el interés y la obligación de defender los recursos naturales y las series de restricciones a los extranjeros para someterse el interés de México en esta materia.

La Doctrina Carranza, que es con la que se inaugura diríamos, una serie de tesis de México en materia exterior, hasta la actualidad, le han dado a nuestro país una presencia singular digna, meritoria, dentro del consenso internacional. Porque ha sido una política exterior serena, digna, que busca la negociación para resolver los problemas sin claudicar en los principios ni en los derechos de los pueblos; que se ha mostrado firme, solidaria, con las luchas justas de los pueblos. Y hoy recientemente y como lo hemos saludado aquí varias veces, la política hacia los países de Centro América, particularmente de El Salvador, Nicaragua, Cuba, Guatemala, como quedó reflejado en la reciente reunión de la OEA en Sta. Lucía, esta política exterior de nuestro país, consideramos que refleja legítimamente no sólo los intereses de México, sino de todos los países semicoloniales que lucha por su independencia económica, porque se ha tenido una actitud firme, no solo en las relaciones bilaterales, sino dentro de los órganos multilaterales, en la defensa de aspectos fundamentales para los pueblos del Tercer Mundo, como es en la lucha por una moratoria a la Deuda Externa que nos encadena y nos detiene en el desarrollo; como es la lucha permanente por precios justos a las materias primas, lucha no de hoy sino ya de varias décadas, y también de la oportunidad de colocar productos manufactureros en el comercio internacional bloqueados por las grandes corporaciones transnacionales y, dentro de estas banderas de los países en vía de desarrollo, una que es muy importante, la de recibir transferencia de tecnología en determinadas ramas considerando esta tecnología como patrimonio de la humanidad y, por lo tanto, libre del pago de regalías.

Estos aspectos que brevemente ha reseñado de la política exterior de nuestro país, que nosotros aludamos, se mantienen hoy, y en especial hoy en esta etapa en la cual el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica ha tomado un rumbo claro al mundo en el sentido belicista, en el sentido de dureza en las relaciones exteriores. Bastaría con conocer las directivas presidenciales, es decir, los lineamientos de política y las directrices que da el Presidente de los Estados Unidos a sus asesores y a sus ejecutores y la política exterior, para poder, sin lugar a dudas, identificar esa política de agresión, de intervención en los asuntos de los países del mundo y en especial de los países semicoloniales, y para poder rechazar una serie de medidas que permanentemente está el imperialismo norteamericano promoviendo en el mundo.

La última medida que se está anunciando, que quiere adoptar el Presidente de los Estados Unidos de Norteamérica, de deportar a más de 100 mil trabajadores mexicanos y de otros países, tenemos que considerarla -nosotros la vemos así- como una medida de presión, como una medida que echa a un lado los acuerdos entre países y, sobre todo, lo que debería ser un trato adecuado, correcto entre países vecinos y por esta razón esta política exterior para el Partido Popular Socialista es una expresión del carácter antiimperialista de una manera objetiva de la corriente avanzada del Poder Público en defensa de los intereses nacionales y del pueblo; frente a estas asechanzas del exterior, en lo económico, en las medidas a interrumpir la paz mundial, en las medidas que detienen el progreso de los países semicoloniales; en la medida que defiendan a nuestra Soberanía, nosotros pensamos que es correcta y debe existir la acción común, la identidad en esta lucha de todos los poderes que forman el Estado mexicano, y que con ellos debe estar también la unidad de las fuerzas democráticas y no presentar fisuras, frente al exterior en la defensa de nuestros intereses.

Por eso votaremos en favor de esta Ley porque agilizará y estamos seguros que así continuará porque es una tradición larga que viene ya de mucho tiempo atrás, la política exterior de México, tan digna y consecuente con los anhelos que tiene el pueblo mexicano en sus

relaciones con el exterior y por lo que lucha para el interior de nuestro país Gracias. (Aplausos).

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Alejando Sobarzo

Loaiza.

El C. Alejandro Sobarzo Loaiza: Señor Presidente;

Honorable Asamblea:

Hemos examinado detenidamente el proyecto de Ley Orgánica del Servicio Exterior, que de aprobarse por esta Cámara, abrogará la Ley de diciembre de 1966, que entró en vigor en marzo de 1967.

Ello resulta necesario pues en los últimos 15 años han aumentado notoriamente nuestros vínculos con el exterior y nuestra participación en los foros internacionales y esta tendencia seguirá en aumento dada la creciente interdependencia entre los estados y la necesidad de acrecentar la cooperación internacional para la solución de problemas comunes.

La cooperación creciente ha sido sin duda uno de los signos distintivos de las relaciones internacionales de nuestra época, esto, que no hace mucho era esporádico, ahora aumenta día con día a medida que se afianza la convicción de que es la única forma de dar debida atención a los graves problemas que aquejan al mundo. Por eso se ha comenzado a abrir paso la idea de que esto no debe depender de la libre voluntad de los Estados sino que se ha hablado de la obligatoriedad, de la cooperación internacional.

Cabe recordar la declaración sobre principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1970; ahí se señala expresamente que los Estados tienen el deber de cooperar entre sí independientemente de las diferencias en sus sistemas políticos, económicos y sociales, en las diversas esferas de las relaciones internacionales. El espléndido aislamiento que alguna vez pretendieron algunos países, ya sólo se encuentra en los libros de historia.

Todo esto exige la reorganización y la constante superación del servicio exterior mexicano, resulta indispensable contar con funcionarios más especializados y que nuestro país pueda estar cada vez mejor representado en el extranjero; creemos que el Proyecto que analizamos contribuirá en importante medida a lograrlo, no sólo se actualizan en él diversos aspectos del servicio exterior sino que se exige mayor preparación a los aspirantes y se les brindan los medios para lograrlo a través del Instituto Matías Romero de Estudios Diplomáticos.

Las características fundamentales del Proyecto se expresan en el dictamen que ya obra en poder de esta Asamblea, por lo que resulta innecesario hacer una referencia detallada de las mismas, convendría, sin embargo, hacer referencia una a dos dignidades que contempla el proyecto: La de embajador eminente y embajador emérito, de los que sólo pueda haber simultáneamente uno de los primeros y cinco de los segundos y servirán de estímulo a los funcionarios de servicio exterior que hayan presentado servicios distinguidos al país.

Los embajadores eméritos, dicho sea de paso, fueron creados mediante decreto presidencial del año próximo pasado. Los distinguidos mexicanos a los que se ha concedido la dignidad de embajador emérito, por los valiosos servicios prestados al país, son Luis Padilla Nervo, Rafael de la Colina, Alfonso García Robles y nuestro estimado compañero Antonio Carrillo Flores.

Por lo demás, la práctica de conferir dignidades especiales a embajadores, se observan en numerosos países, entre los que cabe destacar a Francia, a Italia, a Brasil y a Estados Unidos.

Con objeto de evitar el desconocimiento de la realidad nacional, que en ocasiones se observa entre algunos miembros de nuestro servicio exterior que sirven ininterrumpidamente durante un buen número de años en el extranjero, la Comisión desearía recomendar que una situación de esa índole se prevea expresamente y se evite en el Reglamento, mismo que deberá expedir el Ejecutivo en un plazo de 90 días, después de que la Ley entre en vigor.

Al efecto se sugiere que los funcionarios que hubiesen servido en el exterior durante seis años, se vean obligados a servir en el país durante un período mínimo de tres. Si bien es cierto que una disposición con espíritu semejante se incluye en el viejo Reglamento, también lo que es la exigencia no siempre ha sido observada.

Si bien se trata esta de una discusión en lo general, haré breves referencias específicas en torno a algunos señalamientos hechos en participaciones anteriores.

Respecto de la clasificación de los Cónsules a que se hizo referencia y que parece despectiva a juicio del diputado Valadéz Montoya, cabría solo señalar que dicha clasificación está aceptada internacionalmente y así se señala en la Convención en Viena sobre Relaciones Consulares; tanto en el aspecto consular como en el aspecto diplomático, nos hemos ceñido estrictamente a los instrumentos internacionales sobre la materia.

Se ha señalado que algunos miembros del servicio exterior esperan meses y meses para recibir el pago correspondiente, ello en efecto era un fenómeno que se daba con frecuencia

en el pasado, ahora, sin embargo, gracias a la descentralización de pagos, se ha podido evitar el inconveniente anterior y las penalidades a que eran sometidos con frecuencia algunos funcionarios y colaboradores de nuestras Embajadas en el extranjero.

Se ha señalado que el solicitar permiso previo a la Secretaría de Relaciones Exteriores para contraer matrimonio con extranjero resulta un serio inconveniente. Resulta una medida que va en contra de una serie de derechos elementales. Sin embargo, debemos tener presente que las características del Servicio así lo exigen y así ha sido reconocido en la práctica internacional.

Tenemos que estar conscientes de que puede haber ocasiones en que la no observancia del requisito puede resultar atentatorio contra los intereses nacionales.

Resulta indudable pues que de aprobarse el proyecto que se examina y cuya aprobación se solicita a esta Asamblea, él será valioso instrumento para que el servicio exterior pueda seguir ejecutando la política internacional en México, que nos ha dado creciente prestigio en el ámbito internacional.

La política internacional de México se orienta hacia un mundo cuya imagen empieza a dibujarse ahora ante la conciencia de los hombres.

El siglo XXI está próximo, y no será mucho más que un simple número nuevo en nuestros cómputos del tiempo. La historia no se hace a base de números sino de decisiones de los hombres, decisiones libres de los pueblos y de sus gobernantes.

El pueblo de México ha expresado ya su elección; hemos elegido para el siglo XXI un mundo en que priven la razón y el derecho por encima de la arbitrariedad y de la fuerza. Esta es la posición mexicana que los sucesivos gobiernos de la Revolución han sostenido invariablemente con el continuo apoyo de la ciudadanía.

México postula un mundo de concordia, de justicia, de colaboración; no somos un país poderoso, pero somos una nación fuerte; nuestra fuerza proviene de nuestra unión interna y de la rectitud y firmeza tradicionales de nuestra Política Exterior; es fuerza moral, y ella supera dialécticamente a la violencia.

La postura de México entre las demás naciones, es hija de nuestro proyecto nacional, proviene de nuestra decisión de ser independientes y de erigir entre todos los istmos que se disputan la primacía, el que se sintetiza y los supera a todos; el humanismo; la causa de la Humanidad. Muchas gracias.

El C. Presidente: Hablaron en contra los diputados: Adolfo Mejía González y Eugenio Ortíz Walls. A favor Miguel José Valadéz Montoya. Hildebrando Gaytán, Loreto Hugo Amao y Alejandro Sobarzo Loaiza.

Consulte la Secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El C. secretario Silvio Lagos: En votación económica se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Suficientemente discutido.

El C. Presidente: Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular, en virtud de que no se ha reservado ningún artículo. Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados en un solo acto.

El C. secretario Silvio Lagos: Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados.

Se ruega a la Oficialía Mayor, haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

El C. secretario Silvio Lagos: (Votación) Señor Presidente, se emitieron 14 votos en contra; 11 abstenciones y 268 en pro.

El C. Presidente: Aprobado por 268 votos. Esta Presidencia informa a la Asamblea que reservaron artículos las diputadas Ma. del Carmen Jiménez de Ávila, 31, 34, incisos b) y d), 48, inciso e), 60, inciso d).

Graciela Aceves de Romero, los artículos 50, 51 y 54.

Se concede el uso de la palabra a la diputada Ma. del Carmen Jiménez de Ávila.

- La C. María del Carmen Jiménez de Ávila: Señor Presidente; Honorable Asamblea:

Únicamente voy a leer las proposiciones y las reformas que presento y hacer una comparación con la forma en que está el proyecto de minuta.

En el artículo 31 se dice:

"La Comisión Consultiva de Ingreso será presidida por el Presidente de la Comisión de Personal del Servicio Exterior. Se compondrá de representantes de instituciones de educación superior legalmente reconocidas que tengan establecidas la carrera de diplomacia o de relaciones internacionales y el Director

General del Servicio Exterior, quien actuará como Secretario de la misma".

Yo se que normalmente cuando se va a aceptar a un nuevo miembro en el Servicio Exterior se mandan llamar a la cantidad de personas que se considere necesario de instituciones de educación superior, sin embargo, también creo que de esto debe quedar precisado en la ley y entonces mi proposición es:

"La Comisión Consultiva de Ingresos será presidida por el Presidente de la Comisión de Personal del Servicio Exterior. Se compondrá de, cuando menos, tres representantes de las diversas instituciones de educación superior legalmente establecidas, etc."

O sea, que digo, cuando menos tres para que no se preste a que en un caso determinado, se llame a una persona, los juicios no sean muy objetivos.

La reforma al Artículo 34 inciso b).

El Artículo 34 se refiere a los requisitos que deben cumplir los candidatos para ingresar al Servicio Exterior Mexicano.

En su inciso b) dice:

"Ser menores de 30 años de edad, en casos excepcionales y a recomendación de la Comisión Consultiva de Ingresos, al Secretario de Relaciones Exteriores podrá dispensar este requisito."

A mí me parece que 30 años de edad es una edad muy poca, muy joven, vemos en nuestro régimen laboral que generalmente a las personas de 40 a 45 años ya no nos quieren aceptar en ninguna parte porque tenemos 45 o 40 años. Entonces eso me parece injusto y aunque en el Servicio Exterior las personas que ingresan posteriormente tienen que estudiar y tienen que pasar largos años para tener un ascenso, sin embargo me parece que no se justifica la limitante de los 30 años de edad y propongo que sean 40 años de edad. El mismo artículo que se refiere a los requisitos para ingresar al servicio exterior, en su inciso d) dice:

"Ser apto, física y mentalmente para el desempeño de las funciones del Servicio Exterior".

Este inciso, redactado en esta forma, queda completamente a discreción de las autoridades que van a decir si es apto o no es apto física y mentalmente, en qué consiste el ser apto, en ser gordo, flaco, chaparro, o alto. Se supone desde luego que se refiere a la salud. Entonces, yo aclaro y propongo esta redacción:

"Pasar satisfactoriamente un examen médico y un examen psicométrico".

La reforma al Artículo 48, en su inciso e), en la iniciativa de ley dice: El Artículo 46 se refiere a las prohibiciones que tienen los miembros del Servicio Exterior y en su inciso e) establece:

"Contraer matrimonio con extranjero o extranjera, según el caso sin previa autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores".

Yo sé que tratándose del Servicio Exterior, el hecho de contraer matrimonio con una persona extranjera puede, en algún momento dado, ser peligroso por las condiciones precisamente de esa persona extranjera. Sin embargo, me parece a mí que eso de pedir autorización para casarse uno pues va muy contra los derechos y contra las garantías individuales.

Yo pienso que quizá ni siquiera a nuestros padres les hemos pedido autorización para casarnos. Mas bien les avisamos y tratamos de convencerlos. Claro que esto tiene sus excepciones de todas maneras, creo que debe ser:

Contraer matrimonio con extranjera, o extranjero, según el caso, sin haber dado previo aviso de ello a la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Y en el artículo 60, en su inciso d) se refiere a las causas destitución, y el inciso d) dice:

"Cometer alguna falta que haga imposible su permanencia en el servicio exterior".

Eso también me parece que queda completamente a discreción de las autoridades; cuáles son esas faltas que pueden hacer imposible la permanencia en el servicio exterior. Pues, bueno, si a mi me quieren correr del servicio exterior, a lo mejor porque subí los pies en una mesa y por mala educación, ya fue una falta. No especifíca absolutamente nada.

Entonces se propone que este artículo se derogue o bien que esto quede reglamentado, quede precisado cuáles son esas faltas que podrían hacer imposible la permanencia en el servicio exterior.

Esas son las proposiciones.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Por la Comisión, se concede el uso de la palabra al diputado Hesiquio Aguilar de la Parra.

El C. Hesiquio Aguilar de la Parra: Señor Presidente;

H. Asamblea:

No se puede negar que resultan interesantes algunas de las sugerencias hechas en esta tribuna por la diputada que me antecedió en el uso de la palabra, y permitiéndome analizar, a nombre de la Comisión, una a una de ellas, siente la Comisión que lo que pretende la diputación de Acción Nacional tiene que ser necesariamente materia del reglamento por lo que la Comisión de Relaciones Exteriores hará suya esta sugerencia de la diputación de Acción Nacional para solicitarle al Ejecutivo, francamente solicitar el incluir en el cuerpo de la Ley el que se deba de componer la Comisión Consultiva de Ingresos de por lo menos tres representantes de las diversas instituciones de educación superior legalmente, no es materia

de esta ley del servicio exterior que el Ejecutivo ha turnado al Poder Legislativo y que la Colegisladora ha dictaminado ya en términos precisos.

Esta ley que trata de adecuar a la vida moderna la institución del servicio exterior tiene y contempla muchas novedades y siente la Comisión, por lo que toca al Artículo 31, honorable Asamblea, que debe de ser materia del Reglamento.

Por lo que hace el Artículo 34 en sus fracciones B y D, quiere esta ley precisamente formar diplomáticos de carrera, pretende esta Iniciativa el llevar gente no solamente preparada en el derecho internacional, gente diplomática o consular en su caso, que pase una gran parte de su vida, y es precisamente por eso que la edad que se está fijando para ingresar al servicio exterior sea la de 30 años, sin excluir, como lo dice el dictamen casos excepcionales y a recomendación de la Comisión Consultiva de Ingreso. No podemos negar que habrá muchas excepciones, pero como regla general, compañera diputada, los 30 años es la edad en que deben ingresar, puesto que se busca que la carrera diplomática sea precisamente eso, una carrera larga y no simplemente un empleo eventual.

Por lo que hace a la fracción D del mismo Artículo, dice: Ser apto física y mentalmente para el desempeño de las funciones del servicio exterior. Propone la diputada, exclusivamente el texto de "pasar satisfactoriamente un examen médico y un examen psicométrico". No soy médico, muchos menos siquiatra, pero supongo que lo que la iniciativa pretende es justamente lo que usted plasma con otras palabras: Física y mentalmente. No es cosa fácil pertenecer al servicio exterior y estar alejado de la patria, a mucha distancia, en climas diferentes, en países de idiosincrasia radicalmente opuesta a la nuestra. Sí se requiere una actitud mental, sana, sí se requiere ser apto física y mentalmente, para poder entrar al servicio exterior. De hecho, siente la Comisión, que la propuesta es básicamente la misma, obviamente para ser declarado apto físicamente a alguien, se le tiene practicar un examen médico; para declarar a alguien mentalmente apto pues también pienso yo que es un examen psicométrico el más adecuado. No veo francamente la necesidad específica de tener que modificar el cuerpo de la ley en los términos que lo establece, para cambiarlo como sugiere la diputada del Partido Acción Nacional.

Por lo que toca al Artículo 48 es quizás de las recomendaciones, las sugerencias que ha hecho la diputada, el que resultaría mas peligroso reformar.

Dice el cuerpo de la Iniciativa:

"Sin perjuicio de lo ordenado por otras disposiciones aplicables queda prohibido a los miembros del servicio exterior, inciso e). Contraer matrimonio con extranjero o extranjera según el caso, sin previa autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores".

Esto en primer lugar es una disposición que obra en casi todas las legislaciones del mundo relativas a esta materia, México la incluyó desde su anterior Ley del Servicio Exterior. Pero tiene su razón de ser, no es simple y sencillamente una prohibición de tipo burocrático que se haya instaurado para crearle problemas y dificultades a algún miembro del Servicio Exterior Mexicano.

Se incluye en el cuerpo de la Ley porque al contraer matrimonio un mexicano, miembro del Servicio Exterior, el gobierno mexicano adquiere obligaciones de protección por inmunidad y por otras prerrogativas que tienen los miembros del servicio exterior para con el cónyuge, no es una cuestión fácil.

México afortunadamente lleva a cabo sus relaciones internacionales dentro del campo de su doctrina tradicional, pero esto no quiere decir, compañera diputada, que no pudiera en un momento dado estarse contrayendo matrimonio con una persona que presentara una serie de dificultades para el gobierno mexicano. De ahí que se exija, simple y sencillamente el que para contraer matrimonio con extranjero o extranjera, se debe de obtener previamente el permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores, porque se le están concediendo a ese cónyuge que se casa con un mexicano miembro del Servicio Exterior, en primer lugar la inmunidad diplomática y algunas otras prestaciones inherentes al cargo diplomático.

No es, compañera diputada, simple y sencillamente una traba diplomática.

Finalmente, en cuanto al artículo que señala, no podríamos estar de acuerdo con usted, compañera diputada. Efectivamente esto es materia del reglamento; habrá que definir con exactitud qué faltas, qué omisiones en todo caso, son las que se requieren castigar o a las que se les quiere imponer una sanción.

También la Comisión hará suya esta proposición al Ejecutivo, para que en el reglamento se señale con precisión las causas específicas que se pretende sancionar en este artículo 60.

Por lo expuesto honorable asamblea, la Comisión de Relaciones Exteriores ruega a ustedes apoyar el dictamen en los términos en que les ha sido formulado a Vuestra Soberanía y no aceptar por no contener modificaciones sustanciales o en todo caso necesarias, las proposiciones hechas por la diputada del Partido Acción Nacional. Muchas gracias.

El C. Presidente: La Secretaría deberá consultar a la Asamblea si acepta o desecha las proposiciones formuladas por la diputada Ma. del Carmen Jiménez de Ávila, en relación a los artículos 31, 34 incisos b y d; 48 inciso e) y 60 inciso d), y no aceptadas por la Comisión.

El C. secretario Silvio Lagos: En votación económica se consulta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por la diputada Ma. del Carmen Jiménez de Ávila y no aceptada por la Comisión.

Los ciudadanos diputados que estén porque se acepte, favor de manifestarlo...

Los ciudadanos diputados que estén porque se deseche, favor de manifestarlo...

Desechado, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si estos artículos 31 34, 48 y 60, se encuentran suficientemente discutidos.

El C. secretario Silvio Lagos Martínez: En votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutidos los artículos 31, 34, 48 y 60.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Suficientemente discutidos.

El C. Presidente: Estos artículos se reservan para su votación nominal en conjunto. Se concede el uso de la palabra a la diputada Graciela Aceves de Romero, quien reservó los artículos 50, 51, 54, de no tener inconveniente puede desahogarlos.

- La C. Graciela Aceves de Romero: Señor Presidente;

Señores diputados:

El dictamen de la Minuta del Proyecto de la Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano, que se nos presenta hoy a nuestra aprobación, nos dice en su Artículo 50:

"Los miembros del Servicio Exterior comisionados en el extranjero, gozarán de 30 días de vacaciones al año, pudiendo acumular hasta 60 días continuos, la Secretaría de Relaciones Exteriores cubrirá a los miembros del Servicio Exterior cada dos años, el importe de sus pasajes del lugar de su adscripción a México y regreso, siempre que tengan acumulados por lo menos 30 días de vacaciones. Esta prestación se extenderá al cónyuge y a sus familiares dependientes económicos hasta el segundo grado en línea recta, ascendientes o descendientes, que vivan con él o ella, según el caso".

Proponemos que el Artículo 50 quede como sigue:

"Artículo 50. Los miembros del Servicio Exterior comisionados en el extranjero gozarán de 30 días de vacaciones al año, la Secretaría de Relaciones Exteriores cubrirá a los miembros del Servicios Exterior, cada período de vacaciones, el importe de sus pasajes, del lugar de su adscripción a México y regreso, siempre que se tengan acumulados por lo menos 30 días de vacaciones. Esta prestación se extenderá al cónyuge y a sus familiares dependientes económicos hasta el segundo grado en línea recta, ascendiente o descendientes que vivan con él o con ella, según sea el caso".

Además, adicionamos esta parte siguiente:

"En caso de muerte de algún familiar de primer grado en línea ascendiente o como descendiente y colateral, también tendrán derecho al importe de sus pasajes, al lugar de inhumación".

Creemos que los miembros de Relaciones Exteriores estando lejos de su patria, bastante retirados de sus parientes, tendrán el deseo enorme de acudir a ella, de acudir a su país, de acudir a sus familiares, cada oportunidad que se les presente y si sus vacaciones son anuales, ¿por qué hacerlos esperar dos años para que acudan a su país, para que vayan a ver a sus familiares? Además, creemos que en caso de muerte de algún familiar, es de humanismo darles el pasaje para que acudan al lugar de inhumación. Esto en lo que respecta al artículo 50. En el Artículo 51, únicamente se pide una aclaración a la Comisión de Relaciones Exteriores, aquí habla en el 51, como sigue:

"En los casos de enfermedad debidamente comprobada, la Secretaría de Relaciones Exteriores podrá conceder a los miembros del Servicio Exterior licencia hasta por dos meses con goce íntegro de sueldo, dos más con medio sueldo y dos sin sueldo."

Compañeros diputados, nosotros quisiéramos saber qué hará un miembro de la Comisión de Relaciones Exteriores que esté enfermo por más de cuatro meses. ¿Qué va a acudir a la mendicidad en tierra ajena?

¿Por qué se retiene el sueldo en término tan corto?

Tenemos nosotros nuestro servicio social, el cual nos da hasta año y medio de incapacidad, ¿por qué al miembro de Relaciones Exteriores se le trata de esta manera?

Esta es la aclaración que quiero que me haga la Comisión de Relaciones Exteriores, en lo que respecta al Artículo 54, en nuestro dictamen a aprobación dice como sigue:

"Artículo 54. Los miembros del Servicio Exterior, que sean nombrados para ocupar un puesto en el extranjero, trasladados a otro lugar, llamados del extranjero a prestar sus servicios en la Secretaría de Relaciones Exteriores, tendrán derecho a gastos de instalación que se ministrarán en la siguiente proporción: del total de sus percepciones mensuales en el extranjero: a) el equivalente a un mes y medio para el personal de la rama administrativa; b) el equivalente a un mes para el personal de la rama diplomática y consular, con excepción de los embajadores que recibirán el equivalente a medios mes."

Señores:

Cualquier industria, le paga al trabajador el costo del traslado de menaje de su casa, le

paga la instalación en el lugar a que va, la instalación de los servicios más indispensables. Creemos que los miembros de Relaciones Exteriores, habrá ocasión en que vayan a lugares muy distantes, en que sea algo difícil llevar su mobiliario de México al lugar donde vayan, pero, caray, esto del equivalente a mes y medio para el personal de la rama administrativa, el equivalente a un mes para el personal de la diplomática y consular y a medio mes al embajador, nos parece demasiado crítico. Nos parece demasiado poco. Yo creo que si tenemos aquí personas que han estado es esos cargos, porque las tenemos, me darán la razón. Proponemos, pues, una amplitud a esta aportación económica que no sea tan restringida y que quede:

"a) al equivalente a dos meses y medio para el personal de la rama administrativa, en el inciso;

b) el equivalente a dos meses para el personal de la rama diplomática y consular, con excepción de los embajadores, que recibirán el equivalente a un mes."

Compañeros diputados:

Ojalá hubiera en la comisión el deseo de apertura, ojalá hubiera el deseo de aceptar estos cambios que son razonables porque en la intervención anterior nos dio la impresión de que no hay esa intención de aceptar absolutamente ningún punto y ninguna coma en esta minuta. Ojalá y exista esa buena intención y de no ser así dejamos estos razonamientos para que los señores diputados vean que el PAN aporta beneficios a los miembros de Relaciones Exteriores.

(Aplausos.)

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Rubén Darío Somuano López.

El C. Rubén Darío Somuano López: Señor Presidente y miembros de la Mesa Directiva;

Honorable Asamblea:

Es muy satisfactorio no solamente para los miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores, sino seguramente para todos ustedes, compañeros y compañeras diputados, que se haya visto con atención esta parte de las prestaciones que concede la Secretaría de Relaciones Exteriores a su personal en el extranjero y que pone de manifiesto la preocupación permanente del Gobierno de la República y en este caso particular de la forma cómo la Secretaría de Relaciones Exteriores interpreta el propósito del señor presidente López Portillo de que todos los beneficios que en el país recibimos los servidores del Estado, se hagan extensivos también a quienes representan a México en el extranjero.

Por ese motivo este Proyecto de Ley que viene a actualizar la que tiene ya 14 años de estar en vigor, ha sido motivo de mucho cuidado por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores y también al ser recibida aquí y estudiada por quienes pertenecemos a la Comisión de Relaciones Exteriores.

La diputada Aceves de Romero pide que se le conceda la posibilidad de volver al territorio nacional cada año al personal que presta sus servicios en el extranjero; sin embargo, se debe tener presente que con frecuencia al conceder vacaciones es necesario atender muchos asuntos que en el servicio exterior no pueden ser desempeñados por otro personal, toda vez que no existen elementos de reserva. Entonces, con ese motivo se ha seguido la norma de que sea precisamente en el Reglamento de la Secretaría, respetando una práctica internacional observada por la mayor parte de los países que se le concedan en su propio país o en el país en donde se encuentra acreditado para que lo disfrute, bien sea en él, o que pueda salir a alguno de los países vecinos. Entonces, en esta forma el personal goza de descanso, tiene oportunidad de conocer los países vecinos, de viajar también en el país que se encuentra acreditado, y así capacitarse mejor porque va a entender mejor la situación del país en donde prestan sus servicios en beneficio de México, para poder continuar desempeñándolos en forma más eficiente.

Por ese motivo, es en esa forma como se encuentra establecida esta disposición. Se refiere también la diputada Aceves de Romero, a que en caso de fallecimiento se permita y se den facilidades para poder traer el cadáver al territorio nacional. Esto es también una previsión que se encuentra establecida en el Reglamento que va a expedirse como lo dice el dictamen y la minuta proyecto de decreto, dentro de los 90 días siguientes a la fecha de la promulgación de esta Ley.

Por lo que se refiere al Artículo 51, este artículo establece varios beneficios para el personal que presta sus servicios en el extranjero y la diputada Aceves de Romero pide que la Secretaría de Relaciones pague dos meses para que pueda disfrutar de ellos el personal, con objeto de que pueda venir a México. Entonces efectivamente la Secretaría concede que cuando hayan acumulado dos meses pueden venir al país, proporcionándoles los gastos necesarios y se refiere igualmente a que en los casos de enfermedad la Secretaría conceda el pago de sueldos por dos meses y que cuando sea necesario le puede conceder licencia hasta por dos meses, con goce del sueldo, dos más con medio sueldo y dos sin sueldo.

Esto no quiere decir que el enfermo deba permanecer precisamente en el país en donde está prestando sus servicios, el uso y la práctica seguida por la Secretaría de Relaciones Exteriores seguida en estos casos, es en el supuesto

de que la persona esté enferma y no pueda aliviarse en el término señalado, es concentrada a México para que aquí reciba todas las atenciones a que tiene derecho, en las instalaciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Porque sería para todos sumamente inconveniente, tanto para la familia estar en un país extraño, con una enfermedad seria y muy importante, como para la Secretaría privarse de los servicios de un personal que le es muy necesario para el desempeño de las labores de la Delegación, de la Embajada de nuestro país en el extranjero.

Entonces, esto pues, está ya perfectamente previsto. Si se excede de los dos meses señalados, o si es necesario antes, el Gobierno de la República le da todas las facilidades necesarias a su personal para concentrarlo al país y aquí proporcionarle todas las atenciones establecidas en la Ley de Servicios y Seguridades Sociales a los Trabajadores del Estado.

Por lo que se refiere al artículo 54, en que la diputada Aceves de Romero manifiesta que en caso de que personal deba venir al país, se le proporcione en lugar de mes y medio al personal administrativo, dos meses y medio; en lugar de un mes al diplomático, dos meses y en lugar de 15 días al embajador, un mes.

En este Artículo no se repiten las prestaciones que concede la Secretaría de Relaciones Exteriores al personal, porque están establecidas ya en el Artículo 49 inciso B.

Me voy a permitir leer lo que manifiesta el inciso B del Artículo 49:

"La Secretaría de Relaciones Exteriores cubrirá a los miembros del Servicio Exterior que sean trasladados a una nueva adscripción -una nueva adscripción puede ser de Francia para México, de España para México, es decir que pase a una nueva adscripción- sus gastos de transporte e instalación."

Lo que se refiere en el Artículo 54, es a los gastos de instalación. Todo lo demás está previsto en el Artículo 49. "Incluyendo, dice el Artículo 49, a su cónyuge y familiares dependientes económicos, hasta el segundo grado en línea recta. Ascendiente o descendiente que vivan con ellos, en su lugar de adscripción. En los términos que fije el Reglamento de la presente Ley."

De igual manera se les cubrirá los gastos de empaque, transporte, y seguro de menaje de casa familiar. Como ven ustedes, señoras y señores diputados, la Ley preve todos estos aspectos, los cubre ampliamente y por consecuencia no es necesario hacer la modificación a que se refiere la diputada Aceves de Romero.

De tal manera que suponemos que al leer el dictamen seguramente no se fijó en este aspecto. Pero lo acabo de leer y espero que todos ustedes comprendan que nuestro gobierno en ningún momento descuida a su personal ni en territorio mexicano, ni mucho menos en el extranjero. En consecuencia, suplico al señor Presidente, consulte a la Asamblea si estos artículos están suficientemente discutidos y que la Asamblea se sirva aprobarlos en los términos en que ellos se encuentran.

- La C. Graciela Aceves de Romero (desde la curul): Quisiera hacer una aclaración, señor Presidente.

El C. Presidente: Si el orador lo permite.

- El orador: Sí, señor Presidente.

El C. Presidente: Lo autoriza la Presidencia.

- La C. Graciela Aceves de Romero (desde la curul): Lo que se pide es que al miembro de Relaciones Exteriores, se le pague el pasaje cuando muera algún familiar, para que el trabajador de Relaciones Exteriores, pueda venir al lugar de inhumación. Es otra cosa muy distinta. En ningún momento pedimos que viniera el cadáver, no hablamos de eso.

El C. Presidente: Bueno, el cadáver tiene que traerlo alguien. Entonces señora diputada ¿es esa su aclaración?

Señala, así lo entiende cuando menos la Presidencia, la diputada, que su fracción parlamentaria lo que propuso fue en ese momento de fallecer algún pariente de los cercanos que hablan los supuestos jurídicos, quien presta sus servicios en Relaciones Exteriores la Secretaría correspondiente o el Gobierno le pagará lo correspondiente a sus gastos de viaje para que venga a acompañar a sus deudos. Entonces ella aclara que eso fue lo que propuso.

El C. Rubén Darío Somuano López: Eso es también un uso establecido por la Secretaría de Relaciones Exteriores aún cuando aquí no lo dice. Procuremos que dentro de las recomendaciones que se van a presentar para mejoramiento de la explicación y el entendimiento de nuestro texto, se pongan esas condiciones.

- La C. Graciela Aceves de Romero: Señor Presidente en lo que respecta al Artículo 51, usted comunicaba que ya se acostumbra también resolver esa problemática que planteábamos del enfermo, traerlo hacia su país. Pues que también aparezca porque esto quedó inconcluso, no habla de esa responsabilidad del país.

El C. Rubén Darío Somuano: Indudablemente señora diputada que esto debe ser ya alguna de las consideraciones que van a ser

incluidas en el Reglamento por que como le dije a usted hace unos minutos, son prácticas que se realizan ya en forma normal, pero como ésta en una nueva Ley y el interés de la Secretaría de Relaciones Exteriores y del señor Presidente de la República es que esa cosas se vayan perfeccionando, indudablemente que si en el Reglamento eso no está previsto, va a ser colocado para que en el futuro ya se lleve a cabo en forma oficial y reglamentaria.

El C. Rubén Darío Somuano: Insisto con el señor Presidente que tenga la bondad de consultar si están suficientemente discutidos estos artículos y que se invite a la Asamblea a que vote sobre el particular.

El C. Presidente: Señor Secretario, consulte a la Asamblea si lo propuesto por la diputada Graciela Aceves de Romero respecto a los Artículos 50, 54 y no aceptados por la Comisión, si la Asamblea los acepta o los desecha.

El C. secretario Silvio Lagos: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se acepta o se desecha la modificación propuesta por la diputada Graciela Aceves de Romero, no aceptada por la Comisión, a los Artículos 50 y 54.

Los ciudadanos diputados que estén por que se acepte...

Los ciudadanos diputados que estén por que se deseche, favor de manifestarlo...

Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si están suficientemente discutidos los Artículos 50, 51 y 54.

El C. secretario Silvio Lagos: En votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los Artículos 50, 51 y 54 Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Suficientemente discutido, señor Presidente.

El C. Presidente: Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en conjunto, de estos artículos que fueron impugnados.

El C. secretario Silvio Lagos: Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos impugnados, en sus términos.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 151 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Señor Presidente, se emitieron 29 votos en contra, 23 abstenciones y 282 en pro.

El C. Presidente: Aprobados los Artículos 31, 34, 48, 60, 50, 51 y 54 por 282 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano.

El C. secretario Silvio Lagos: Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

MINUTA

CÓDIGO FISCAL DE LA

FEDERACIÓN

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.

Para los efectos del Apartado E, del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos devolver a ustedes el expediente con Minuta Proyecto de Decreto aprobado por esta H. Cámara, que contiene el Código Fiscal de la Federación.

Les reiteramos las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., 30 de diciembre de 1981.- Luis León Aponte, S.S.- Santiago Nieto Sandoval, S.S."

PROYECTO DE CÓDIGO FISCAL

DE LA FEDERACIÓN

TITULO I

Disposiciones Generales

CAPITULO ÚNICO

Artículo 1o. Las personas físicas y las morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas; las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.

La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente.

Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no están obligados a pagar impuestos. No quedan comprendidas en esta exención las entidades o agencias perteneciente a dichos estados.

Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.

Artículo 2o. Las contribuciones se clasifican en impuesto, aportaciones de seguridad social y derechos, los que se definen de la siguiente manera:

I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II y III de este artículo.

II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado

en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

III. Derechos son las contribuciones establecidas en ley por los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, así como por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la nación.

Cuando sean organismos descentralizados quienes proporcionen la seguridad social a que se refiere la fracción II de este artículo o presten los servicios señalados en la fracción III del mismo, las contribuciones correspondientes tendrán la naturaleza de aportaciones de seguridad social o de derechos, respectivamente.

Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 21 de este Código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con excepción de lo dispuesto en el artículo 1o.

Artículo 3o. Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.

Son productos las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.

Artículo 4o. Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.

La recaudación proveniente de todos los ingresos de la Federación, aun cuando se destinen a un fin específico, se hará por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las oficinas que dicha Secretaría autorice.

Artículo 5o. Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.

Las otras disposiciones fiscales se interpretarán de acuerdo con los fines para los cuales fueron establecidas, pudiendo aplicarse cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, la aplicación podrá integrarse considerando disposiciones de derecho federal común cuando éstas faciliten la consecución de los fines a que se refiere este artículo.

Artículo 6o. Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.

Las contribuciones se determinan al constatar la realización de las situaciones mencionadas y los demás elementos de aquéllas, para fijar su monto. A la determinación le son aplicables las normas vigentes en el momento en que se lleva a cabo.

Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación.

Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se prestará ante las oficinas autorizadas, dentro del plazo que a continuación se indica:

I. Si la contribución se calcula por períodos establecidos en ley, a más tardar el día 20 del mes de calendario inmediato posterior a la terminación del período.

II. En el caso de retención o recaudación de contribuciones, los retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las enterarán a más tardar el día 15 del mes de calendario inmediato posterior al de la retención o recaudación.

III. En cualquier otro caso, dentro de los quince días siguientes al monto de causación.

En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aun cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido.

Cuando los retenedores deban hacer un pago en bienes, solamente harán la entrega del bien de que se trate si quien debe recibir los provee de los fondos necesarios para efectuar la retención en moneda nacional.

Quien haga pago de créditos fiscales deberá obtener de la oficina recaudadora el recibo oficial o la forma valorada expedidos y controlados exclusivamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la documentación que en las disposiciones respectivas se establezca en la que conste la impresión original de la máquina registradora.

Artículo 7o. Las leyes fiscales, sus reglamentos y las disposiciones administrativas de carácter general, entrarán en vigor en toda la República el día siguiente al de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación, salvo que en ellas se establezca una fecha posterior.

Artículo 8o. Para los efectos fiscales se entenderá por México, país y territorio nacional, lo que conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos integra el territorio nacional y la zona económica exclusiva situada fuera de mar territorial.

Artículo 9o. Se consideran residentes en territorio nacional:

I. A las siguientes personas físicas:

a) Las que hayan establecido su casa habitación en México, salvo que permanezcan fuera de él, en el año de calendario, por más de 183 días naturales consecutivos o no.

b) Las de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o trabajadores del mismo, aun cuando por el carácter de sus funciones permanezcan en el extranjero por un plazo mayor al señalado en el inciso a) de esta fracción.

II. Alas personas morales que hayan establecido en México la administración principal del negocio.

Salvo prueba en contrario, se presume que las personas físicas o morales, de nacionalidad mexicana, son residentes en territorio nacional.

Artículo 10. Se considera domicilio fiscal:

I. Tratándose de personas físicas:

a) Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.

b) Cuando se realicen las actividades señaladas en el inciso anterior y presten servicios personales independientes, el local que utilicen como base fija para el desempeño de sus actividades.

c) En los demás casos, el lugar donde tengan el asiento principal de sus actividades.

II. En el caso de personas morales:

a) Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio.

b) Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen.

Artículo 11. Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se calcularán por ejercicios fiscales, se aplicarán a éstos las siguientes reglas:

I. El ejercicio fiscal de las personas morales que no tengan ejercicio social y el de las personas físicas, coincidirá con el año de calendario.

II. Las personas morales que tengan ejercicio social, su ejercicio fiscal coincidirá con éste, salvo en el caso del ejercicio de liquidación, y deberá reunir los siguientes requisitos:

a) El ejercicio regular abarcará siempre doce meses y el irregular un período menor.

b) Los ejercicios terminarán el día último del mes de calendario que el contribuyente elija.

En los casos en que una sociedad entre en liquidación o sea fusionada, el ejercicio fiscal terminará anticipadamente en la fecha en que entre en liquidación o se fusione. En el primer caso, simultáneamente con la presentación de la declaración del ejercicio se deberá garantizar el interés fiscal en los términos que señale el reglamento de este Código y se considera que habrá un ejercicio durante todo el tiempo en que la sociedad esté en liquidación. En el caso de fusión, presentará las declaraciones del ejercicio de la sociedad que desaparezca, la que subsista.

Cuando una sociedad no se encuentre en los supuestos del párrafo anterior y desee anticipar la fecha de terminación de sus ejercicios deberá presentar aviso ante las autoridades fiscales. Tratándose de la segunda y posteriores ocasiones en que se desee efectuar dicho cambio, deberán haber transcurrido cuando menos cinco años desde el último cambio, para que éste se pueda efectuar con la simple presentación de un aviso.

Artículo 12. En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el 5 de febrero; el 21 de marzo; el 1o. de mayo; el 5 de mayo el 1o de septiembre; el 16 de septiembre; el 12 de octubre; el 20 de noviembre, el 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y el 25 de diciembre.

También son días inhábiles aquéllos en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales. No se considerarán vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada.

En los plazos establecidos por períodos y aquéllos en que se señale una fecha determinada para su extinción se computarán todos los días.

Cuando los plazos fijen por mes o por año, sin especificar que sean de calendario, se entenderá que en el primer caso el plazo concluye el mismo día del mes de calendario posterior a aquél en que se inició y en el segundo, el término vencerá el mismo día del siguiente año de calendario a aquél en que se inició. En los plazos que se fijen por mes o por año cuando no exista el mismo día en el mes de calendario correspondiente, el término será el primer día hábil del siguiente mes de calendario.

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. Lo dispuesto en este artículo es aplicable, inclusive cuando se autorice a las instituciones de crédito para recibir declaraciones.

Las autoridades fiscales podrán habilitar los días inhábiles. Esta circunstancia deberá comunicarse a los particulares y no alterará el cálculo de plazos.

Artículo 13. La práctica de diligencias por las autoridades fiscales deberá efectuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas. Una diligencia de notificación iniciada en horas hábiles podrá concluirse en hora inhábil sin afectar su validez. Tratándose de la verificación de bienes y de mercancías en transporte, se considerarán hábiles todos los días del año y las 24 horas del día.

Las autoridades fiscales para la práctica de visitas domiciliarias y del procedimiento

administrativo de ejecución, podrán habilitar los días y horas inhábiles, cuando la persona a visitar realice las actividades por las que deba pagar contribuciones en días y horas inhábiles. También se podrá efectuar la habilitación a que se refiere este párrafo, para la continuación de una diligencia iniciada en días y horas hábiles, cuando la continuación tenga por objeto el aseguramiento de la contabilidad o de los bienes del particular, siempre que exista la sospecha de su alteración u ocultamiento en caso de suspenderse la diligencia sin haberlos asegurado.

Artículo 14. Se entiende por enajenación de bienes:

I. Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserva el dominio del bien enajenado.

II. Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor.

III. La aportación a una sociedad o asociación.

IV. La que se realiza mediante el arrendamiento financiero.

V. La que se realiza a través del fideicomiso, en los siguientes casos:

a) En el acto en el que el fideicomitente designa o se obliga a designar fideicomisario diverso de él y siempre que no tenga derecho a readquirir del fiduciario los bienes.

b) En el acto en el que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir los bienes del fiduciario, si se hubiera reservado tal derecho.

VI. La cesión de los derechos que se tengan sobre los bienes afectos al fideicomiso, en cualquiera de los siguientes momentos:

a) En el acto en el que el fideicomisario designado ceda sus derechos o dé instrucciones, al fiduciario para que transmita la propiedad de los bienes a un tercero. En estos casos se considerará que el fideicomisario adquiere los bienes en el acto de su designación y que los enajena en el momento de ceder sus derechos o de dar dichas instrucciones.

b) En el acto en el que el fideicomitente ceda sus derechos si entre éstos se incluye el de que los bienes se transmitan a su favor.

VII. La transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo que se efectúe a través de enajenación de títulos de crédito o de la cesión de derechos que los representen. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a las acciones o partes sociales.

Artículo 15. Arrendamiento financiero es el contrato por el cual se otorga el uso o goce temporal de bienes tangibles, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

I. Que se establezca un plazo forzoso que sea igual o superior al mínimo para deducir la inversión en los términos de las disposiciones fiscales o cuando el plazo sea menor, se permita a quien recibe el bien, que al término del plazo ejerza cualquiera de las siguientes opciones:

a) Transferir la propiedad del bien objeto del contrato mediante el pago de una cantidad determinada, que deberá se inferior al valor de mercado del bien al momento de ejercer la opción.

b) Prorrogar el contrato por un plazo cierto durante el cual los pagos serán por un monto inferior al que se fijó durante el plazo inicial del contrato.

c) Obtener parte del precio por la enajenación a un tercero del bien objeto del contrato.

II. Que la contraprestación sea equivalente o superior al valor del bien al momento de otorgar su uso o goce.

III. Que se establezca una tasa de interés aplicable para determinar los pagos y el contrato se celebre por escrito.

Artículo 16. Se considera que la enajenación se efectúa en territorio nacional, entre otros casos, si el bien se encuentra en dicho territorio al efectuarse el envío al adquiriente y cuando no habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante.

Artículo 17. Cuando con motivo de la prestación de un servicio se proporcionen bienes o se otorgue su uso o goce temporal al prestatario, se considerará como ingreso por el servicio o como valor de éste, el importe total de la contraprestación a cargo del prestatario, siempre que sean bienes que normalmente se proporcionen o se conceda su uso o goce con el servicio de que se trate.

TITULO II

De los derechos y obligaciones de los

contribuyentes

CAPITULO ÚNICO

Artículo 18. Toda promoción que se presente ante las autoridades fiscales, deberá estar firmada por el interesado o por quien esté legalmente autorizado para ello, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella digital.

Las promociones deberán presentarse en las formas que al efecto apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el número de ejemplares que establezcan la forma oficial y acompañar los anexos que en su caso ésta requiera. Cuando no existan formas aprobadas, el documento que se formule deberá presentarse en el número de ejemplares que señalen las autoridades fiscales y tener por lo menos los siguientes requisitos:

I. Constar por escrito.

II. El nombre, la denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado al registro federal de contribuyentes, para el efecto de fijar la competencia de la autoridad, y la clave que le correspondió en dicho registro.

III. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

IV. En su caso, el domicilio para oír y recibir notificaciones y el nombre de la persona autorizada para recibirlas.

Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este artículo, las autoridades

fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada.

Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a las declaraciones, solicitudes de inscripción o avisos al registro federal de contribuyentes a que se refiere el artículo 31 de este Código.

Artículo 19. En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios. La representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales, se hará mediante escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales o notario.

Los particulares o sus representantes podrán autorizar por escrito a personas que a su nombre reciban notificaciones. La persona así autorizada podrá ofrecer y rendir pruebas y presentar promociones relacionadas con estos propósitos.

Quien promueva a nombre de otro deberá acreditar que la representación le fue otorgada a más tardar en la fecha en que se presenta la promoción.

Artículo 20. Las contribuciones y sus accesorios se pagarán en moneda nacional. Los pagos que deben efectuarse en el extranjero se podrán realizar en la moneda del país de que se trate.

Para pagar las contribuciones y sus accesorios se considerará el tipo de cambio que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante acuerdos que entrarán en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

Se aceptarán como medios de pago, los cheques certificados y los giros postales, telegráficos o bancarios; los cheques personales no certificados únicamente se aceptarán en los casos y con las condiciones que establezca el reglamento de este Código.

Los pagos que haga el deudor se aplicarán antes del adeudo principal, a los accesorios en el siguiente orden:

I. Gastos de ejecución.

II. Recargos, multas y la indemnización a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 21 de este Código.

Artículo 21. Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, deberán pagarse recargos en concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno.

Dichos recargos se calcularán conforme a una tasa que será 50% mayor de la tasa que mediante ley fije anualmente el Congreso de la Unión, tomado en consideración el Costo Porcentual Promedio de Captación de Recursos del Sistema Bancario, proporcionado por el Banco de México.

Los recargos de calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el siguiente párrafo, los gastos de ejecución y las multas por infracción a disposiciones fiscales. Cuando el pago hubiera sido menor al que corresponda, los recargos se computarán sobre la diferencia. Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.

El cheque recibido por las autoridades fiscales que sea presentado en tiempo y no sea pagado, dará lugar al cobro del monto del cheque y a una indemnización que será siempre de 20% del valor de éste y se exigirá independientemente de los demás conceptos a que se refiere este artículo. Esta indemnización y el monto del cheque se requerirán y se cobrarán mediante el procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad penal que en su caso procediere.

Cuando el contribuyente pague en forma espontánea, en los términos del artículo 73 de este Código las contribuciones omitidas y los recargos, dichos recargos no excederán del 100% del monto de las contribuciones.

Artículo 22. Las autoridades fiscales están obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de conformidad con las leyes fiscales. La devolución podrá hacerse de oficio o a petición del interesado. Los retenedores podrán solicitar la devolución siempre que ésta se haga directamente a los contribuyentes. Cuando la contribución se calcule por ejercicios, únicamente se podrá solicitar la devolución del saldo a favor de quien presentó la declaración de su ejercicio, salvo que se trate del cumplimiento de resolución o sentencia firmes de autoridad competente, en cuyo caso podrá solicitarse la devolución independientemente de la presentación de la declaración.

Si el pago de lo indebido se hubiera efectuado en cumplimiento de acto de autoridad, el derecho a la devolución nace cuando dicho acto hubiere quedado insubsistente. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a determinación de diferencias por errores aritméticos.

Cuando se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de cuatro meses siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente con todos los datos, informes y documentos que señale la forma oficial respectiva. Si dentro de dicho plazo no se efectúa la devolución, el fisco federal deberá pagar intereses conforme a una tasa que será igual a la prevista para los recargos en los términos del artículo 66 de este Código. Los intereses se calcularán sobre las cantidades que procede devolver, excluyendo los propios intereses y se computarán desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se efectúe la devolución o se pongan las cantidades a disposición del interesado.

El contribuyente que habiendo efectuado el pago de una contribución determinada por la autoridad, interponga oportunamente los medios de defensa que las leyes establezcan y obtenga solución firme que le sea favorable total

o parcialmente, tendrá derecho a obtener del fisco federal el pago de intereses conforme a una tasa que será igual a la prevista para los recargos en los términos del artículo 66 de este Código sobre las cantidades pagadas indebidamente y a partir de que se efectuó el pago.

La orden de devolución y su cumplimiento no constituyen ni implican resolución favorable al contribuyente. Si la devolución se hubiera efectuado y no procediera, se causarán recargos en los términos del artículo 21 de este Código, sobre las cantidades devueltas indebidamente y los posibles intereses pagados por las autoridades fiscales, a partir de la fecha de la devolución.

La obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal.

Artículo 23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de una misma contribución, incluyendo sus accesorios. Al efecto bastará que efectúen la compensación en la declaración respectiva. Si las cantidades que tengan a su favor los contribuyentes no derivan de la misma contribución por la cual están obligados a efectuar pagos, sólo se podrán compensar previa autorización expresa de las autoridades fiscales.

Si la compensación se hubiera efectuado y no procediera, se causarán recargos en los términos del artículo 21 de este Código, sobre las cantidades compensadas indebidamente y a partir de la fecha de la compensación.

No se podrán compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuando haya prescrito la obligación para devolverlas.

Artículo 24. En los casos distintos de los señalados en el artículo anterior, los créditos y deudas entre la Federación por una parte y los Estados, Distrito Federal, Municipios, organismos descentralizados o empresas de participación estatal por la otra, se podrán compensar previo acuerdo que celebren.

Artículo 25. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración periódica podrán acreditar el importe de los estímulos fiscales a que tengan derecho, contra las cantidades que están obligados a pagar, siempre que presenten aviso ante las autoridades competentes en materia de estímulos fiscales y en su caso, cumplan con los demás requisitos formales que se establezcan en las disposiciones que otorguen los estímulos, inclusive el de presentar certificados de promoción fiscal o de devolución de impuestos. En los demás casos siempre se requerirá la presentación de los certificados de promoción fiscal o de devolución de impuestos, además del cumplimiento de los otros requisitos que establezcan los decretos en que se otorguen los estímulos.

Los contribuyentes podrán acreditar el importe de los estímulos a que tengan derecho, a más tardar en un plazo de cinco años contados a partir del último día en que venza el plazo para presentar la declaración del ejercicio en que nació el derecho a obtener el estímulo; si el contribuyente no tiene obligación de presentar declaración del ejercicio, el plazo contará a partir del día siguiente a aquél en que nazca el derecho a obtener el estímulo.

En los casos en que las disposiciones que otorguen los estímulos establezcan la obligación de cumplir con requisitos formales adicionales al aviso a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se entenderá que nace el derecho para obtener el estímulo, a partir del día en que se obtenga la autorización o el documento respectivo.

Cuando los contribuyentes acrediten cantidades por concepto de estímulos fiscales a los que no tuvieran derecho, se causarán recargos en los términos del artículo 21 de este Código, sobre las cantidades acreditadas indebidamente y a partir de la fecha del acreditamiento.

Artículo 26. Son responsables solidarios con los contribuyentes:

I. Los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes, hasta por el monto de dichas contribuciones.

II. Las personas que estén obligadas a efectuar pagos provisionales por cuenta del contribuyente, hasta por el monto de estos pagos.

III. Los liquidadores y síndicos por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra, así como de aquellas que se acusaron durante su gestión.

IV. Los adquirentes de negociaciones, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas en la negociación, cuando pertenecía a otra persona, sin que la responsabilidad exceda del valor de la misma.

V. Los representantes, sea cual fuere el nombre con que se les designe, de personas no residentes en el país, con cuya intervención éstas efectúen actividades por las que deban pagarse contribuciones, hasta por el monto de dichas contribuciones.

VI. Quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, por las contribuciones a cargo de su representado.

VII. Los legatarios y los donatarios a título particular respecto de las obligaciones fiscales que se hubieran causado en relación con los bienes legados o donados, hasta por el monto de éstos.

VIII. Quienes manifiesten su voluntad de asumir responsabilidad solidaria.

IX. Los terceros que para garantizar el interés fiscal constituyan depósito, prenda o hipoteca o permitan el secuestro de bienes, hasta por el valor de los dados en garantía, sin que en ningún caso su responsabilidad exceda del monto del interés garantizado.

Los responsables solidarios también lo son por los recargos.

Artículo 27. Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar

declaraciones periódicas, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dar los avisos que establezca el reglamento de este Código.

Las personas que hagan pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán solicitar la inscripción de los contribuyentes a los que hagan dichos pagos, quienes deberán proporcionarles los datos necesarios. Los mencionados contribuyentes, deberán solicitar su inscripción en caso de que aquéllas no lo hagan.

Los fedatarios públicos exigirán a los otorgantes de las escrituras públicas en que se haga constar actas constitutivas, de fusión o de liquidación, de personas morales, que comprueben dentro del mes siguiente a la firma que han presentado solicitud de inscripción, o aviso de liquidación o de cancelación, según sea el caso, en el registro federal de contribuyentes, de la persona moral de que se trate, debiendo asentar en su protocolo la fecha de su presentación; en caso contrario, el fedatario deberá informar de dicha omisión la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro del mes siguiente a la autorización de la escritura.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público asignará la clave que corresponda a la persona inscrita, quien deberá citarla en todo documento que presente ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando en este último caso se trate de asuntos en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sea parte. Las personas inscritas deberán conservar en su domicilio fiscal la documentación comprobatoria de haber cumplido con las obligaciones que establecen este artículo y el reglamento de este Código.

Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas:

I. Llevarán los sistemas y registros contables que señale el reglamento de este Código, los que deberán reunir los requisitos que establezca dicho reglamento.

II. Los asientos en la contabilidad serán analíticos y deberán efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se realicen las actividades respectivas.

III. Llevarán la contabilidad en su domicilio. Dicha contabilidad podrá llevarse en lugar distinto cuando se cumplan los requisitos que señale el reglamento de este Código.

Cuando las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades de comprobación mantengan en su poder la contabilidad de la persona por un plazo mayor de un mes, ésta deberá continuar llevando su contabilidad cumpliendo con los requisitos que establezca el reglamento de este Código.

Quedan incluidos en la contabilidad los registros y cuentas especiales a que obliguen las disposiciones fiscales, los que lleven los contribuyentes aun cuando no sean obligatorios y los libros y registros sociales a que obliguen otras leyes.

En los casos en que las demás disposiciones de este Código hagan referencia a la contabilidad, se entenderá que la misma se integra por los sistemas y registros contables a que se refiere la fracción I de este artículo, por los registros, cuentas especiales, libros y registros sociales, señalados en el párrafo precedente, así como por la documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con las disposiciones fiscales.

Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, dichos comprobantes deberán reunir los requisitos que señale el reglamento de este Código.

Artículo 30. Las personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarla en el lugar a que se refiere la fracción III del artículo 28 de este Código a disposición de las autoridades fiscales.

Las personas que no estén obligadas a llevar contabilidad deberán conservar en su domicilio a disposición de las autoridades, toda documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales.

La documentación a que se refiere el párrafo anterior de este artículo y la contabilidad, deberán conservarse durante cinco años contados a partir de la fecha en que se presentaron o debieron presentarse las declaraciones con ellas relacionadas. Tratándose de documentación correspondiente a actos cuyos efectos fiscales se prolonguen en el tiempo, el plazo de cinco años comenzará a computarse a partir del día en que se presente la declaración del último ejercicio en que se hayan producido dichos efectos. La documentación correspondiente a aquellos conceptos respecto de los cuales se hubiera promovido algún recurso o juicio, se conservarán durante un plazo de cinco años computado a partir de la fecha en que quede firme la resolución que les ponga fin.

Las personas que dictaminen sus estados financieros por contador público autorizado en los términos del artículo 52 de este Código, podrán microfilmar la parte de su contabilidad que señale el reglamento y los microfilms tendrán el mismo valor que los originales, siempre que cumplan con los requisitos que al respecto establezca el propio reglamento; tratándose de personas morales, el presidente del consejo de administración o en su defecto la persona física que la dirija, será directamente responsable del cumplimiento.

Artículo 31. Las personas que conforme a las disposiciones fiscales tengan obligación de presentar solicitudes en materia de registro federal de contribuyentes, declaraciones o avisos, ante las autoridades fiscales, así como de expedir constancias o documentos, lo harán en las formas que al efecto apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo proporcionar el número de ejemplares, los datos e informes y adjuntar los documentos, que dichas formas requieran.

En los casos en que las formas para la presentación de las declaraciones o avisos y expedición de constancias, que prevengan las disposiciones fiscales, no hubieran sido aprobadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los obligados a presentarlas las formularán en escrito por cuadruplicado que tenga su nombre, domicilio y clave de registro federal de contribuyentes, así como el ejercicio y los datos relativos a la obligación que pretendan cumplir; en caso de que se trate de la obligación de pago, se deberá señalar además el monto del mismo.

Los contribuyentes que tengan obligación de presentar declaraciones periódicas de conformidad con las leyes fiscales respectivas, las seguirán presentando aún cuando no haya pago a efectuar, en tanto no presenten los avisos que correspondan para efectos del registro federal de contribuyentes.

Los representantes, sea cual fuere el nombre con que se les designe, de personas no residentes en el país, con cuya intervención éstas efectúen actividades por las que deban pagarse contribuciones, están obligados a formular y presentar a nombre de sus representadas, las declaraciones, avisos y demás documentos que señalen las disposiciones fiscales.

Las declaraciones, avisos, solicitudes de inscripción en el registro federal de contribuyentes y demás documentos que exijan las disposiciones fiscales, se presentarán en las oficinas que al efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En los casos que señale el reglamento de este Código, se podrán enviar por medio del servicio postal en pieza certificada, caso en el cual se tendrá como fecha de presentación la del día en que hagan la entrega a las oficinas de correos.

Las oficinas a que se refiere el párrafo anterior, recibirán las declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos tal y como se exhiban, sin hacer observaciones ni objeciones y devolverán una copia sellada a quien los presente. Únicamente se podrá rechazar la presentación, cuando aparezcan incompletas, no se acompañen los anexos o tratándose de declaraciones, éstas contengan errores aritméticos o la cantidad a pagar no corresponda con la señalada en la declaración.

Cuando las disposiciones fiscales no señalen plazo para la presentación de declaraciones o avisos, se tendrá por establecido el de quince días siguientes a la realización del hecho de que se trate.

Artículo 32. Las personas obligadas a presentar declaraciones tienen el derecho de presentar declaraciones complementarias sustituyendo los datos de la original. Este derecho puede ser ejercido dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se hubiera presentado la original.

Cuando se inicie el ejercicio de facultades de comprobación, únicamente se podrá presentar declaración complementaria en las formas especiales a que se refieren los artículos 58 y 76 de este Código, según proceda, debiéndose pagar las multas que establece el citado artículo 76.

Si en la declaración complementaria se determina que el pago efectuado fue menor al que correspondía, los recargos se computarán sobre la diferencia, en los términos del artículo 21 de este Código, a partir de la fecha en que se debió hacer el pago.

TITULO III

De las facultades de las autoridades fiscales

CAPITULO ÚNICO

Artículo 33. Las autoridades fiscales proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y para ello procurarán:

I. Explicar las disposiciones fiscales utilizando en lo posible un lenguaje llano alejado de tecnicismos y en los casos en que sean de naturaleza compleja, elaborar y distribuir folletos a los contribuyentes.

II. Mantener oficinas en diversos lugares del territorio nacional que se ocuparán de orientar y auxiliar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones.

III. Elaborar los formularios de declaración en forma que puedan ser llenados fácilmente por los contribuyentes y distribuirlos con oportunidad, e informar de las fechas y lugares de presentación de los que se consideren de mayor importancia.

IV. Señalar en forma precisa en los requerimientos mediante los cuales se exija a los contribuyentes la presentación de declaraciones, avisos y demás documentos a que estén obligados, cuál es el documento cuya presentación se exige.

V. Difundir entre los contribuyentes los derechos y medios de defensa que se pueden hacer valer contra las resoluciones de las autoridades fiscales.

VI. Efectuar en distintas partes del país reuniones de información con los contribuyentes, especialmente cuando se modifiquen las disposiciones fiscales y durante los principales períodos de presentación de declaraciones.

VII. Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a períodos inferiores a un año.

Artículo 34. Las autoridades fiscales sólo están obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente; de su resolución favorable se derivan derechos para el particular en los casos en que la consulta se haya referido a circunstancias reales y concretas y la resolución se haya emitido por escrito por autoridad competente para ello.

Artículo 35. Los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las

diversas dependencias el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el `Diario Oficial' de la Federación.

Artículo 36. Las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular sólo podrán ser modificadas por el Tribunal Fiscal de la Federación mediante juicio iniciado por las autoridades fiscales.

Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público modifique las resoluciones administrativas de carácter general, estas modificaciones no comprenderán los efectos producidos con anterioridad a la nueva resolución.

Artículo 37. Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de cuatro meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte.

Artículo 38. Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener por lo menos los siguientes requisitos:

I. Constar por escrito.

II. Señalar la autoridad que lo emite.

III. Estar fundado y motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.

IV. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación.

Si se trata de resoluciones administrativas que determinen la responsabilidad solidaria se señalará, además, la causa legal de la responsabilidad.

Artículo 39. El Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá:

I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.

II. Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales, sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, el objeto, la cuota, la tasa o la tarifa de los gravámenes, las infracciones o las sanciones de las mismas, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.

III. Conceder subsidios o estímulos fiscales.

Las resoluciones que conforme a este artículo dicte el Ejecutivo Federal, deberán señalar las contribuciones a que se refieren, salvo que se trate de estímulos fiscales, así como, el monto o proporción de los beneficios, plazos que se concedan y los requisitos que deban cumplirse por los beneficiados.

Artículo 40. Cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, se opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales, éstas podrán indistintamente:

I. Solicitar el auxilio de la fuerza pública.

II. Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código.

III. Solicitar a la autoridad competente se proceda por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad competente.

Artículo 41. Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público exigirá la presentación del documento respectivo ante los oficinas correspondientes, procediendo en forma simultánea o sucesiva a realizar uno o varios de los actos siguientes:

I. Tratándose de la omisión en la presentación de una declaración periódica para el pago de contribuciones, ya sea provisional o del ejercicio, podrán hacer efectiva al contribuyente o responsable solidario que haya incurrido en la omisión, una cantidad igual a la contribución que hubiera determinado en la última o cualquiera de las seis últimas declaraciones de que se trate, o a la que resulte para dichos períodos de la determinación formulada por la autoridad, según corresponda, cuando haya omitido presentar oportunamente alguna declaración subsecuente para el pago de contribuciones propias o retenidas. Esta cantidad a pagar tendrá el carácter de pago provisional y no libera a los obligados de presentar la declaración omitida.

Si el contribuyente o responsable solidario presenta la declaración omitida antes de que se le haga efectiva la cantidad resultante conforme a lo previsto. en esta fracción, queda liberado de hacer el pago determinado provisionalmente Si la declaración se presenta después de haberse efectuado el pago provisional determinado por la autoridad, éste se disminuirá del importe que se tenga que pagar con la declaración que se presente.

II. Embargar precautoriamente los bienes o la negociación cuando el contribuyente haya omitido presentar declaraciones en los últimos tres ejercicios o cuando no atienda tres requerimientos de la autoridad en los términos de la fracción III de este artículo por una misma omisión. El embargo quedará sin efecto cuando el contribuyente presente las declaraciones omitidas o dos meses después de practicado si las declaraciones no son presentadas y las autoridades fiscales no inician el ejercicio de sus facultades de comprobación.

III. Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código y requerir la presentación del documento omitido en un plazo de seis días. Si no se atiende al requerimiento

se impondrán multas por cada requerimiento no atendido. La autoridad en ningún caso.

formulará más de tres requerimientos por una misma omisión.

En el caso de la fracción III y agotados los actos señalados en la misma, se pondrán los hechos en conocimiento de la autoridad competente, para que se proceda por desobediencia a mandato legítimo de autoridad competente.

Artículo 42. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a fin de comprobar que los contribuyentes o responsables solidarios han cumplido con las disposiciones fiscales, o comprobar la comisión de delitos fiscales, estará facultada para:

I. Rectificar los errores aritméticos que aparezcan en las declaraciones.

II. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que comparezcan ante sus oficinas a dar contestación, bajo protesta de decir verdad, a las preguntas que se les formulen; a reconocer firmas, documentos, bienes o mercancías; exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran.

III. Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar contabilidad, bienes y mercancías.

IV. Revisar dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes y su relación con el cumplimiento de disposiciones fiscales.

V. Practicar u ordenar se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte.

VI. Recabar de los funcionarios y empleados públicos y de los fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones.

VII. Allegarse las pruebas necesarias para formular la denuncia, querella o declaratoria al ministerio público para que ejercite la acción penal por la posible comisión de delitos fiscales. Las actuaciones que practique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrán el mismo valor probatorio que la ley relativa concede a las actas de la policía judicial; y la propia Secretaría, a través de los abogados hacendarios que designe, será coadyuvante del ministerio público federal, en los términos del Código Federal de Procedimientos Penales.

Las autoridades fiscales podrán ejercer estas facultades conjunta, indistinta o sucesivamente, entendiéndose que se inician con el primer acto que se notifique al contribuyente.

Artículo 43. En la orden de visita, además de los requisitos a que se refiere el artículo 38 de este Código, se deberá indicar:

I. El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita.

II. El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita las cuales podrán ser sustituidas, aumentadas o reducidas en su número, en cualquier tiempo por la autoridad competente. La sustitución o aumento de las personas que deban efectuar la visita se notificará al visitado.

Las personas designadas para efectuar la visita la podrán hacer conjunta o separadamente.

Artículo 44. En los casos de visita domiciliaria, las autoridades fiscales, los visitados, responsables solidarios y los terceros estarán a lo siguiente:

I. La visita se realizará en el lugar o lugares señalados en la orden de visita.

II. Si al presentarse los visitadores al lugar en que deba practicarse la visita no estuviere el visitado o su representante, se procederá al aseguramiento de la contabilidad y de los bienes o mercancías entendiéndose la diligencia con la persona que se encuentre en el lugar, y se dejará citatorio con la misma persona para que el visitado o su representante los esperen a hora determinada del día siguiente; si no lo hicieren la visita se iniciará y desarrollará con quienes se encuentre en el lugar visitado.

III. Al iniciarse la visita domiciliaria los visitadores que en ella intervengan se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para que designe dos testigos; si éstos no son designados o los designados no aceptan servir como tales, los visitadores los designarán, haciendo constar esta situación en el acta que levanten, sin que esta circunstancia invalide los resultados de la visita.

Los testigos pueden ser substituidos en cualquier tiempo por no comparecer al lugar donde se éste llevando a cabo la visita, por ausentarse de él antes de que concluya la diligencia o por manifestar su voluntad de dejar de ser testigo, en tales circunstancias la persona con la que se entienda la visita deberá designar de inmediato otros y ante su negativa o impedimento de los designados, los visitadores podrán designar a quienes deban sustituirlos. La sustitución de los testigos no invalida los resultados de la visita.

IV. Las autoridades fiscales podrán solicitar el auxilio de otras autoridades fiscales que sean competentes, para que continúen una visita iniciada por aquéllas notificando al visitado la sustitución de autoridad y de visitadores. Podrán también solicitarles practiquen otras visitas para comprobar hechos relacionados con la que estén practicando.

Artículo 45. Los visitados, sus representantes o la persona con quien se entienda la visita domiciliaria, están obligados a permitir a los visitadores designados por las autoridades fiscales el acceso a todos sus establecimientos, lugares donde realizan actividades u obtienen

ingresos o a su domicilio o casa habitación, así como mantener a su disposición su contabilidad, correspondencia y contenido de cajas de valores, de los cuales los visitadores podrán sacar copias, para que previo cotejo con sus originales se certifiquen por éstos y sean anexados a las actas finales o parciales que levanten con motivo de la visita; así como permitir la verificación de bienes y mercancías.

Los visitadores podrán recoger la contabilidad para examinarla en las oficinas de la autoridad fiscal, cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

I. El visitado, su representante o quien se encuentre en el lugar de la visita se niegue a recibir la orden.

II. Existan sistemas de contabilidad, registros o libros sociales, que no estén sellados, cuando deban estarlo conforme a las disposiciones fiscales.

III. Existan dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido, sin que se puedan conciliar con los datos que requieren los avisos o declaraciones presentados.

IV. Se lleven dos o más libros sociales similares con distinto contenido.

V. No se hayan presentado todas las declaraciones periódicas a que obligan las disposiciones fiscales, por el período al que se refiere la visita.

VI. Los datos anotados en la contabilidad no coincidan o no se puedan conciliar con los asentados en las declaraciones o avisos presentados o cuando los documentos que amparen los actos o actividades del visitado no aparezcan asentados en dicha contabilidad, dentro del plazo que señalen las disposiciones fiscales, o cuando sean falsos o amparen operaciones inexistentes

VII. Se desprendan, alteren o destruyan parcial o totalmente, sin autorización legal, los sellos o marcas oficiales colocados por los visitadores o se impida por medio de cualquier maniobra que se logre el propósito para el que fueron colocados.

VIII. Cuando el visitado sea emplazado a huelga o suspensión de labores, en cuyo caso la contabilidad sólo podrá recogerse dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores a la fecha señalada para el inicio de la huelga o suspensión de labores.

IX. Si el visitado, su representante o la persona con quien se entienda la visita se niega a permitir a los visitadores el acceso a los lugares donde se realiza la visita; así como a mantener a su disposición la contabilidad, correspondencia o contenido de cajas de valores.

En el caso de que los visitadores recojan la contabilidad, deberán levantar acta parcial al respecto, la cual deberá reunir los requisitos que establece el artículo 46 de este Código, con la que se terminará la visita domiciliaria en el domicilio o establecimientos del visitado, continuándose el ejercicio de las facultades de comprobación en las oficinas de las autoridades fiscales donde se levantará el acta final.

Artículo 46. La visita domiciliaria se desarrollará conforme a las siguientes reglas:

I. De toda visita domiciliaria se levantará acta en la que se hará constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieran conocido por los visitadores. Los hechos u omisiones consignados por los visitadores en las actas hacen prueba de la existencia de tales hechos o de las omisiones encontradas, para efectos de cualquiera de las contribuciones a cargo del visitado en el período revisado aunque dichos efectos no se consignen en forma expresa. Las opiniones de los visitadores sobre el cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones fiscales o sobre la situación financiera del visitado, no constituyen resolución fiscal.

II. Si la visita se realiza simultáneamente en dos o más lugares, en cada uno de ellos se deberá levantar actas parciales, mismas que se agregarán al acta final que de la visita se haga, la cual puede ser levantada en cualquiera de dichos lugares. En los casos que se refiere esta fracción, se requerirá la presencia de dos testigos en cada establecimiento visitado en donde se levante acta parcial, cumpliendo al respecto con lo previsto en la fracción II del artículo 44 de este Código.

III. Durante el desarrollo de la visita los visitadores a fin de asegurar la contabilidad, correspondencia o bienes que no estén registrados en la contabilidad, podrán, indistintamente, sellar o colocar marcas en dichos documentos, bienes o en muebles, archiveros u oficinas donde se encuentren, así como dejarlos en calidad de depósito al visitado o a la persona con quien se entienda la diligencia previo inventario que al efecto formulen. En el caso de que algún documento que se encuentre en los muebles, archiveros u oficinas que se sellen, sea necesario al visitado para realizar sus actividades, se le permitirá extraerlo ante la presencia de los visitadores, quienes podrán sacar copia del mismo.

IV. Con las mismas formalidades a que se refieren las fracciones anteriores, se podrán levantar actas parciales o complementarias en las que se hagan constar hechos, omisiones o circunstancias de carácter concreto, de los que se tenga conocimiento en el desarrollo de una visita o después de concluida.

V. Cuando resulte imposible continuar o concluir el ejercicio de las facultades de comprobación en los establecimientos del visitado, las actas en las que se haga constar el desarrollo de una visita domiciliaria podrán levantarse en las oficinas de las autoridades fiscales. En este caso se deberá notificar previamente esta circunstancia a la persona con quien se entiende la diligencia.

VI. Si en el cierre del acta final de la visita no estuviere presente el visitado o su representante, se le dejará citatorio para que esté presente a una hora determinada del día siguiente, si no se presentare, el acta final se levantará ante quien estuviere presente en el lugar visitado; en ese momento cualquiera de los visitadores que haya intervenido en la visita, el visitado o la persona con quien se entienda la diligencia y los testigos firmarán el acta de

la que se dejará copia al visitado. Si el visitado, la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos no comparecen a firmar el acta, se niegan a firmarla, o el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia se niegan a aceptar copia del acta, dicha circunstancia se asentará en la propia acta sin que esto afecte la validez y valor probatorio de la misma.

Artículo 47. Las visitas domiciliarias ordenadas por las autoridades fiscales podrán concluirse anticipadamente en los siguientes casos:

I. Cuando el visitado antes del inicio de la visita hubiera presentado aviso ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público manifestando su deseo de presentar sus estados financieros dictaminados por contador público autorizado, siempre que dicho aviso se haya presentado en el plazo y cumpliendo los requisitos, que al efecto señale el reglamento de este Código.

II. En los casos a que se refiere el artículo 58 de este Código.

En el caso de conclusión anticipada a que se refiere la fracción I de este artículo se deberá levantar acta en la que se señale esta situación.

Artículo 48. Cuando las autoridades fiscales soliciten de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, informes, datos o documentos o pidan la presentación de la contabilidad o parte de ella, para el ejercicio de sus facultades de comprobación, fuera de una visita domiciliaria, se estará a lo siguiente:

I. La solicitud se notificará en el domicilio manifestado ante el registro federal de contribuyentes por la persona a quien va dirigida y en su defecto, tratándose de personas físicas, también podrá notificarse en su casa habitación o lugar donde éstas se encuentren.

II. En la solicitud se indicará el lugar y el plazo en el cual se debe proporcionar los informes o documentos.

III. Los informes, libros o documentos requeridos deberán ser proporcionados por la persona a quien se dirigió la solicitud o por su representante.

Artículo 49. En el citatorio de comparecencia, además de los requisitos a que se refiere el artículo 38 de este Código, se deberá indicar:

I. El lugar donde debe efectuarse la comparecencia, que será una oficina pública en la misma población del domicilio del contribuyente.

II. La autoridad ante la cual tendrá lugar la comparecencia.

Artículo 50. Tratándose de actas en las que se haga constar la manifestación verbal de una persona ante las autoridades fiscales, dichas autoridades, los contribuyentes y los terceros estarán a lo siguiente:

I. El citatorio se notificará en el domicilio manifestado ante el registro federal de contribuyentes de la persona a quien va dirigido; en el caso de personas físicas también podrá enviarse a su casa habitación o lugar donde se encuentren.

II. La comparecencia deberá ser cuando menos tres días después de que se le notifique el citatorio a la persona que deba comparecer, debiendo señalarse además que el compareciente podrá hacerse acompañar de dos testigos. Al citatorio se acompañarán las preguntas que deba absolver; sin embargo, cuando se trate de contribuciones que no se causen por ejercicios no será necesario acompañar dichas preguntas.

En el caso de que la persona citada comparezca sin hacerse acompañar de testigos, la autoridad responsable los designará.

III. Si al citatorio se acompañaron las preguntas, en la comparecencia les serán leídas al compareciente para que dé contestación verbal a las mismas, pudiendo solicitarle que aclare alguna de sus respuestas. Si la autoridad ante la cual se desahoga la comparecencia quiere formular preguntas nuevas, deberá proporcionarlas por escrito al compareciente y señalar otra fecha para que se desahoguen estas preguntas, teniéndose por notificado al compareciente de la nueva fecha señalada. Cuando conforme a la fracción anterior no se haya acompañado al citatorio las preguntas respectivas, en la comparecencia se le formularán verbalmente para que dé contestación en la misma forma.

IV. Tratándose de la comparecencia para reconocer firmas, documentos, bienes o mercancías, los mismos se pondrán a la vista al compareciente a fin de que manifieste si los reconoce.

V. De la diligencia y de las circunstancias que en la misma se presenten se levantará acta por escrito acompañado, en su caso, copia de las preguntas; el acta y copia del interrogatorio deberán ser firmados por el compareciente, los testigos y la autoridad ante la cual se compareció; si el compareciente o alguno de los testigos se negare a hacerlo, dicha circunstancia se asentará en el acta sin que esto afecte la validez y valor probatorio de la misma; del acta que en los términos de este párrafo se levante se dará copia al compareciente.

VI. Si la persona que comparezca se niega a dar contestación a alguna pregunta, se le conminará a que la conteste, si no lo hiciere se hará constar esta situación en el acta que se levante.

VII. Cuando en la fecha y hora indicada para que comparezca una persona, ésta no comparece, se levantará el acta respectiva, la que deberá ser firmada por la autoridad ante quien se debió comparecer.

Artículo 51. Las autoridades fiscales que al ejercer las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 48, conozcan de hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, los darán a conocer en forma circunstanciada al contribuyente o responsable solidario, sin que el oficio respectivo constituya resolución fiscal.

Se tendrán por aceptados los hechos u omisiones contra los cuales el contribuyente o responsable solidario no se inconforme o respecto de los cuales no ofrezca pruebas para desvirtuarlos, en los términos del artículo 54, contando el plazo para presentar la inconformidad

a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del oficio.

Cuando las autoridades fiscales estén practicando visita domiciliaria al contribuyente o responsable solidario, la inconformidad se hará valer junto con la que, en su caso, se presente contra el acta final.

Artículo 52. Los hechos afirmados en los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes y su relación con el cumplimiento de las disposiciones fiscales así como en las aclaraciones que dichos contadores formulen respecto de sus dictámenes, se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

I. Que el contador público que dictamine esté registrado ante las autoridades fiscales para estos efectos. Este registro lo podrán obtener únicamente las personas de nacionalidad mexicana que tengan título de contador público registrado en la Secretaría de Educación Pública y que sean miembros de un colegio de contadores reconocido por la misma Secretaría.

II. Que el dictamen se formule de acuerdo con las disposiciones del reglamento de este Código y las normas de auditoría que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del contador público, el trabajo que desempeña y la información que rinda como resultado del mismo.

III. Que el contador público emita, conjuntamente con su dictamen, un informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, en el que consigne, bajo protesta de decir verdad, los datos que señale el Reglamento de este Código.

Las opiniones o interpretaciones contenidas en los dictámenes, no obligan a las autoridades fiscales. La revisión de los dictámenes y demás documentos relativos a los mismos se podrá efectuar en forma previa o simultánea al ejercicio de las otras facultades de comprobación respecto de los contribuyentes o responsables solidarios.

Cuando el contador público no dé cumplimiento a las disposiciones referidas en este artículo, la autoridad fiscal, previa audiencia, suspenderá hasta por tres años los efectos de su registro. Si hubiera reincidencia o el contador hubiera participado en la comisión de un delito de carácter fiscal, se procederá a la cancelación definitiva de dicho registro. En estos casos se dará inmediatamente aviso por escrito al colegio profesional y, en su caso, a la Federación de Colegios Profesionales, a que pertenezca el contador público en cuestión.

Artículo 53. En el caso de que con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales soliciten datos, informes o documentos del contribuyente, responsable solidario o tercero, éstos tendrán los siguientes plazos para su presentación:

I. Seis días contados a partir del siguiente a aquel en que se le notificó la solicitud respectiva, cuando dichas pruebas sean de las que debe tener en su poder el contribuyente y se lo soliciten durante el desarrollo de una visita que le practiquen.

II. Quince días contados a partir del siguiente aquel en que se le notificó la solicitud respectiva, en los demás casos.

Los plazos a que se refiere este artículo se podrán ampliar por las autoridades fiscales por diez días más cuando se trate de informes cuyo contenido sea difícil proporcionar o de difícil obtención.

Artículo 54. Los contribuyentes que no estén conformes con el resultado de la visita podrán inconformarse con los hechos contenidos en las actas final o complementarias, mediante escrito que deberán presentar ante las autoridades fiscales dentro de los treinta días siguientes al cierre del acta final el período revisado sea el último ejercicio y de cuarenta y cinco días cuando el período abarque más de un ejercicio o cuando se trate de contribuciones que no se causen por ejercicios; a dicho escrito acompañarán las pruebas documentales pertinentes y vinculadas a los hechos con los que se inconforme.

El plazo se podrá ampliar por quince días más, cuando a juicio de la autoridad existan causas que justifiquen la ampliación.

Los hechos respecto de los cuales el contribuyente no se informe dentro del plazo legal o haciéndolo no presente oportunamente las pruebas que los desvirtúen, se tendrán por aceptados.

Artículo 55. Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, así como el valor de los actos o actividades por los que deban pagar contribuciones, cuando:

I. Se opongan u obstaculicen la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales; u omitan presentar la declaración del ejercicio de cualquier contribución hasta el momento en que se inicie el ejercicio de dichas facultades y siempre que haya transcurrido más de un mes desde el día en que venció el plazo para la presentación de la declaración de que se trate.

II. No presenten los libros y registros de contabilidad, la documentación comprobatoria de más del 3% de alguno de los conceptos de las declaraciones, o no proporcionen los informes relativos al cumplimiento de las disposiciones fiscales.

III. Se dé alguna de las siguientes irregularidades:

a) Omisión del registro de operaciones, ingresos o compras, así como alteración del costo, por más de 3% sobre los declarados en el ejercicio.

b) Registro de compras, gastos o servicios no realizados o no recibidos.

c) Omisión o alteración en el registro de existencias que deban figurar en los inventarios, o registren dichas existencias a precios distintos de los de costo, siempre que en ambos casos, el importe exceda del 3% del costo de los inventarios.

IV. Por otras irregularidades en la contabilidad que imposibiliten el conocimiento de sus operaciones.

La determinación presuntiva a que se refiere este artículo procederá independientemente de las sanciones a que haya lugar.

Artículo 56. Para los efectos de la determinación presuntiva a que se refiere el artículo anterior, las autoridades fiscales calcularán los ingresos brutos de los contribuyentes y el valor de los actos o actividades sobre los que proceda el pago de contribuciones, para el ejercicio de que se trate, indistintamente con cualquiera de los siguientes procedimientos:

I. Utilizando los datos de la contabilidad del contribuyente.

II. Tomando como base los datos contenidos en las declaraciones del ejercicio correspondiente a cualquier contribución sea del mismo ejercicio o de cualquier otro, con las modificaciones que, en su caso, hubieran tenido con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación.

III. A partir de la información que proporcionen terceros a solicitud de las autoridades fiscales, cuando tengan relación de negocios con el contribuyente.

IV. Con otra información obtenida por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación.

V. Utilizando medios indirectos de la investigación económica o de cualquier otra clase.

Artículo 57. Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente las contribuciones que se debieron haber retenido, cuando aparezca omisión en la retención y entero, por más de 3% sobre las retenciones enteradas.

Para efectos de la determinación presuntiva a que se refiere este artículo, las autoridades fiscales podrán utilizar indistintamente cualquiera de los procedimientos previstos en las fracciones I a V inclusive del artículo 56 de este Código.

Si las retenciones no enteradas corresponden a pagos a que se refiere el Capítulo I Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el retenedor tiene más de veinte trabajadores a su servicio, se presumirá que las contribuciones que deben enterarse son las siguientes:

I. Las que resulten de aplicar la tarifa que corresponda sobre el límite máximo del grupo en que, para efectos de pago de cotizaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social, se encuentre cada trabajador al servicio del retenedor, elevado al período que se revisa.

II. En el caso de que el retenedor no hubiera efectuado pago de cotizaciones por sus trabajadores al Instituto Mexicano del Seguro Social, se considerará que las retenciones no enteradas son las que resulten de aplicar la tarifa que corresponda sobre una cantidad equivalente a cuatro veces el salario mínimo general de la zona económica del retenedor elevado al período que se revisa, por cada trabajador a su servicio.

Lo dispuesto en este artículo será aplicable también para determinar presuntivamente la base de otras contribuciones, cuando esté constituida por los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 58. Cuando en el desarrollo de una visita domiciliaria las autoridades fiscales se den cuenta de que el visitado se encuentra en alguna de las causales de determinación presuntiva señalada en el artículo 55 de este Código, siempre que tengan elementos suficientes para apreciar en lo fundamental la situación fiscal del visitado, dichas autoridades podrán proceder conforme a lo siguiente:

I. En un plazo que no excederá de tres meses después de iniciada una visita domiciliaria, le notificará a éste, mediante acta parcial, que se encuentra en posibilidad de que se le aplique la determinación presuntiva a que se refiere el artículo 55 de este Código.

II. Dentro de los quince días siguientes a la fecha de notificación del acta parcial, el visitado podrá corregir su situación fiscal en las distintas contribuciones que se causan por ejercicio a que haya estado efecto en el período sujeto a revisión, mediante la presentación de la forma de corrección de su situación fiscal, de la que proporcionará copia a los visitadores. Dicho plazo podrá prorrogarse por una sola vez por quince días más.

III. Las autoridades podrán concluir la visita o continuarla. En el primer caso levantarán el acta final haciendo constar sólo el hecho de que el contribuyente corrigió su situación fiscal. En el caso de que las autoridades continúen la visita, deberán hacer constar en el acta final todas las irregularidades que hubieran encontrado y señalarán aquellas que hubiera corregido el visitado.

Concluida la visita domiciliaria, para iniciar otra a la misma persona, se requerirá nueva orden, inclusive cuando las facultades de comprobación sean para el mismo ejercicio y por las mismas contribuciones.

Lo dispuesto en este artículo aplicable cuando se esté en los supuestos de agravante señalados en el artículo 75, fracción II, de este Código.

Artículo 59. Para la comprobación de los ingresos o del valor de los actos o actividades por los que se deban pagar contribuciones, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario:

I. Que la información contenida en la contabilidad, documentación comprobatoria y correspondencia que se encuentren en poder del contribuyente, corresponde a operaciones celebradas por él, aun cuando aparezcan sin su nombre o a nombre de otra persona, siempre que se logre demostrar que al menos una de las operaciones o actividades contenidas en tales elementos, fue realizada por el contribuyente.

II. Que la información contenida en los sistemas de contabilidad, a nombre del contribuyente, localizados en poder de personas a su servicio, o de accionistas o propietarios de la empresa corresponde a operaciones del contribuyente.

III. Que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a

registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos por los que se deben pagar contribuciones.

IV. Que son ingresos de la empresa por los que se deben pagar contribuciones, los depósitos hechos en cuenta de cheques personal de los gerentes, administradores o terceros, cuando efectúen pagos de deudas de la empresa con cheques de dicha cuenta o depositen en la misma cantidades que correspondan a la empresa y ésta no los registre en contabilidad.

V. Que las diferencias entre los activos registrados en contabilidad y las existencias reales corresponden a ingresos del último ejercicio que se revisa por los que se deban pagar contribuciones.

Artículo 60. Cuando el contribuyente omita registrar adquisiciones en su contabilidad y éstas fueran determinadas por las autoridades fiscales, se presumirá que los bienes adquiridos y no registrados, fueron enajenados y que el importe de la enajenación fue el que resulta de las siguientes operaciones:

I. El importe determinado de adquisición, incluyendo el precio pactado y las contribuciones, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto que se hubiera pagado con motivo de la adquisición, se multiplica por el porciento de utilidad bruta con que opera el contribuyente.

II. La cantidad resultante se sumará al importe determinado de adquisición y la suma será el valor de la enajenación.

El porciento de utilidad bruta se obtendrá de los datos contenidos en la declaración del impuesto sobre la renta del contribuyente en el ejercicio de que se trate o de la última que se hubiera presentado para ese efecto, y se determinará dividiendo la utilidad bruta declarada entre el costo declarado. A falta de declaración se entenderá que la utilidad bruta es de 50%.

La presunción establecida en este artículo no se aplicará cuando el contribuyente demuestre que la falta de registro de las adquisiciones fue motivada por caso fortuito o fuerza mayor.

Igual procedimiento se seguirá para determinar el valor por enajenación de bienes faltantes en inventarios. En este caso, si no pudiera determinarse el monto de la adquisición se considerará el que corresponda a bienes de la misma especie adquiridos por el contribuyente en el ejercicio de que se trate y en su defecto el de mercado o el de avalúo.

Artículo 61. Siempre que los contribuyentes se coloquen en alguna de las causales de determinación presuntiva a que se refiere el artículo 55 de este Código y no puedan comprobar por el período objeto de revisión sus ingresos, así como el valor de los actos o actividades por los que deban pagar contribuciones, se presumirá que son iguales al resultado de alguna de las siguientes operaciones:

I. Si con base en la contabilidad y documentación del contribuyente o información de terceros pudieran reconstruirse las operaciones correspondientes cuando menos a treinta días lo más cercano posible al cierre del ejercicio, el ingreso o el valor de los actos o actividades, se determinará con base en el promedio diario del período reconstruido, el que se multiplicará por el número de días que correspondan al período objeto de la revisión.

II. Si la contabilidad del contribuyente no permite reconstruir las operaciones del período de treinta días a que se refiere la fracción anterior, las autoridades fiscales tomarán como base la totalidad de ingresos o del valor de los actos o actividades que observen durante siete días incluyendo los inhábiles, cuando menos, y el promedio diario resultante se multiplicará por el número de días que comprende el período objeto de revisión.

Al ingreso o valor de los actos o actividades estimados presuntivamente por alguno de los procedimientos anteriores, se le aplicará la tasa o tarifa que corresponda. Tratándose de impuesto sobre la renta, se determinará previamente la utilidad fiscal mediante la aplicación al ingreso bruto estimado del coeficiente que para determinar dicha utilidad señala la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 62. Para comprobar los ingresos, así como el valor de los actos o actividades de los contribuyentes, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario, que la información o documentos de terceros relacionados con el contribuyente, corresponden a operaciones realizadas por éste, cuando:

I. Se refieran al contribuyente designado por su nombre, denominación o razón social.

II. Señalen como lugar para la entrega o recibo de bienes o prestación de servicios, relacionados con las actividades del contribuyente, cualquiera de sus establecimientos, aun cuando exprese el nombre, denominación o razón social de un tercero, real o ficticio.

III. Señalen el nombre o domicilio de un tercero, real o ficticio, si se comprueba que el contribuyente entrega o recibe bienes o servicios a ese nombre o en ese domicilio.

IV. Se refieren a cobros o pagos efectuados por el contribuyente o por su cuenta, por persona interpósita o ficticia.

Artículo 63. Los hechos y omisiones que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código, o en las leyes fiscales, o bien, que consten en la documentación o expedientes que lleven o tengan en su poder las autoridades fiscales, podrán ser utilizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y por cualquier autoridad u organismo descentralizado que sea competente para determinar contribuciones de carácter federal.

Las copias o reproducciones de microfilm de documentos que tengan en su poder las autoridades fiscales, tienen el mismo valor probatorio que tendrían los originales, siempre que dichas copias o reproducciones sean certificadas por funcionario competente para ello, sin necesidad de cotejo con los originales.

Artículo 64. Las autoridades fiscales, con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación respecto de contribuciones que se

pagan mediante declaración periódica formulada por los contribuyentes,

procederán como sigue para determinar contribuciones omitidas:

I. Determinarán, si procede, en primer lugar, la omisión en el pago de contribuciones del último ejercicio de doce meses por el que se hubiera presentado o debió presentarse declaración antes de ejercer las facultades de comprobación, así como las omisiones que pudieran corresponder al período transcurrido entre la fecha de determinación de dicho ejercicio y el momento de iniciación de aplicación de las citadas facultades.

Tratándose de contribuyentes que hayan hecho dictaminar por contador público autorizado sus estados financieros, lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará a un ejercicio irregular, siempre que el ejercicio regular inmediato anterior también esté dictaminado.

II. Al comprobarse que durante el período a que se refiere la fracción anterior se omitió la presentación de la declaración del ejercicio de alguna contribución, o que el contribuyente incurrió en alguna irregularidad, se podrán determinar, en el mismo acto o con posterioridad, contribuciones omitidas correspondientes a ejercicios anteriores, sin más limitación que lo dispuesto en el artículo 67 de este Código, inclusive las que no se pudieron determinar con anterioridad, por la aplicación de este artículo.

Las irregularidades a que se refiere esta fracción, son las siguientes:

a) Omisión en el pago de participación de utilidades a los trabajadores de acuerdo con la utilidad fiscal declarada.

b) Efectuar compensación o acreditamiento improcedente contra contribuciones a su cargo, u obtener en forma también improcedente la devolución de contribuciones, por más del 3% sobre el total de las causadas.

c) Omisión por más del 3% sobre el total de contribuciones causadas por adeudo propio.

d) Omisión por más de 3% sobre el total de las contribuciones retenidas o que debieron retenerse.

e) Cuando se dé alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 55 de este Código.

Siempre se podrán volver a determinar contribuciones omitidas correspondientes al mismo ejercicio, cuando se comprueben hechos diferentes.

Si se incurre en alguna de las irregularidades señaladas en esta fracción, se podrá incluso, determinar contribuciones omitidas distintas a aquellas en que cometió la irregularidad, aun cuando correspondan a ejercicios anteriores.

III. Aun cuando se presenten declaraciones complementarias después de que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación por las autoridades fiscales o las formas de corrección de la situación fiscal a que se refieren los artículos 58 y 76, se podrán determinar contribuciones omitidas por los ejercicios anteriores.

IV. Las declaraciones complementarias o las formas de corrección de la situación fiscal a que se refieren los artículos 58 y 76, correspondientes a períodos anteriores a los señalados en la fracción I, podrán ser motivo de determinación de contribuciones en cualquier tiempo por lo que hace a los conceptos que hubieren modificado.

V. Las contribuciones retenidas o que debieron retenerse podrán ser determinadas en cualquier tiempo, aun cuando en el último ejercicio sujeto a fiscalización no se determinen contribuciones o no se encuentren irregularidades a que se hace referencia en la fracción II de este artículo.

VI. Si en el período a que se refiere la fracción I, el contribuyente hubiera incurrido en las irregularidades a que se hace referencia en la fracción II, se podrán hacer las modificaciones a que haya lugar por los ejercicios anteriores, aun cuando las mismas no den lugar al pago de contribuciones.

VII. No obstante lo dispuesto en la fracción I en este artículo, las autoridades fiscales siempre podrán determinar contribuciones por un período menor del que se señala en dicha fracción.

Lo dispuesto en este artículo no es aplicable al impuesto sobre tenencia o uso de vehículos; ni respecto de los ejercicios en que se incurrió en pérdidas para efectos del impuesto sobre la renta, cuando las mismas se disminuyan, total o parcialmente, en el ejercicio respecto del cual se ejercen las facultades de comprobación; tampoco es aplicable en el ejercicio inmediato anterior a aquel en que se incurrió en pérdida, cuando ésta disminuya en dicho ejercicio.

No se impondrán multas por omisión en el pago de contribuciones cuando éstas no puedan determinarse en virtud de lo dispuesto por este artículo.

Lo establecido en este artículo no limita el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.

Artículo 65. Las contribuciones omitidas que las autoridades fiscales determinen como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, deberán pagarse junto con sus accesorios dentro del mes siguiente a la fecha en que surta efectos su notificación.

Artículo 66. Las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazo, ya sea diferido o en parcialidades, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios sin que dicho plazo exceda de treinta y seis meses. Durante el plazo concedido se causarán recargos sobre el saldo insoluto a la tasa que mediante ley fije anualmente el Congreso de la Unión, tomando en consideración el Costo Porcentual Promedio de Captación de Recursos del Sistema Bancario, proporcionado por el Banco de México.

Las autoridades fiscales, al autorizar el pago a plazo exigirán se garantice el interés fiscal, a excepción de los casos en los que dichas autoridades dispensen el otorgamiento de garantía en razón de que el contribuyente en los

términos del reglamento de este Código tenga, en relación con el crédito, plena solvencia o su capacidad económica sea insuficiente.

Cesará la autorización para pagar a plazo en forma diferida o en parcialidades, cuando:

I. Desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal, sin que el contribuyente dé nueva garantía o amplíe la que resulte insuficiente.

II. El contribuyente sea declarado en quiebra o solicite su liquidación judicial.

III. El contribuyente no pague alguna de las parcialidades, con sus recargos, a más tardar dentro de los quince días siguientes a aquel en que vence la parcialidad.

Artículo 67. Las facultades de las autoridades fiscales, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a dichas disposiciones, se extinguen en el plazo de cinco años contado a partir del día siguiente a aquel en que:

I. Se presentó o debió presentarse la declaración del ejercicio, cuando se tenga obligación de hacerlo. En estos casos las facultades se extinguirán por ejercicios completos, incluyendo aquellas facultades relacionadas con la exigibilidad de obligaciones distintas de la de presentar la declaración del ejercicio. No obstante lo anterior, cuando se presenten declaraciones complementarias el plazo empezará a computarse a partir del día siguiente a aquél en que se presenten, por lo que hace a los conceptos modificados en relación a la última declaración de esa misma contribución en el ejercicio.

II. Se presentó o debió haberse presentado declaración o aviso que corresponda a una contribución que no se calcule por el ejercicio o a partir de que se causaron las contribuciones cuando no exista la obligación de pagarlas mediante declaración.

III. Se hubiere cometido la infracción a las disposiciones fiscales; pero si la infracción fuese de carácter continuo o continuado, el término correrá a partir del día siguiente al en que hubiese cesado la consumación o se hubiese realizado la última conducta o hecho, respectivamente.

El plazo señalado en este artículo no está sujeto a interrupción ni suspensión.

Ejercidas las facultades y notificada en tiempo la resolución, si ésta quedare sin efectos como consecuencia de un medio de defensa legal en el que se declare que dicha resolución adolece de vicios de forma o de procedimiento, no está fundada o motivada o la autoridad que la emitió es incompetente, el término de extinción de las facultades comenzará a partir de la notificación de la resolución que ponga fin a la controversia.

Las facultades de las autoridades fiscales para investigar hechos constitutivos de delitos en materia fiscal, no se extinguirán conforme a este artículo.

Los contribuyentes, transcurridos los plazos a que se refiere este artículo, podrán solicitar se declare que se han extinguido las facultades de las autoridades fiscales.

Artículo 68. Los actos y resoluciones de las autoridades fiscales se presumirán legales. Sin embargo, dichas autoridades deberán probar los hechos que motiven los actos o resoluciones cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, a menos que la negativa implique la afirmación de otro hecho.

Artículo 69. El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación. Dicha reserva no comprenderá los casos que señalen leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos o los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales federales, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los Tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias, o en el supuesto previsto en el artículo 63 de este Código.

Sólo por acuerdo expreso del Secretario de Hacienda y Crédito Público se podrán publicar los siguientes datos por grupos de contribuyentes: nombre, domicilio, actividad, ingreso total, utilidad fiscal o valor de sus actos o actividades y contribuciones acreditables o pagadas.

TITULO IV

De las infracciones y delitos fiscales

CAPITULO I

De las infracciones

Artículo 70. La aplicación de las multas, por infracciones a las disposiciones fiscales, se hará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurran en responsabilidad penal.

Artículo 71. Son responsables en la comisión de las infracciones previstas en este Código las personas que realicen los supuestos que en este Capítulo se consideran infracciones, así como las que omitan el cumplimiento de obligaciones previstas por las disposiciones fiscales, incluyendo a aquellas que lo hagan fuera de los plazos establecidos.

Cuando sean varios los responsables, cada una deberá pagar el total de la multa que se imponga.

Artículo 72. Los funcionarios y empleados públicos que en ejercicio de sus funciones conozcan de hechos u omisiones que entrañen o puedan entrañar infracción a las disposiciones fiscales, lo comunicarán a la autoridad fiscal competente para no incurrir en responsabilidad, dentro de los quince días siguientes a

la fecha en que tengan conocimiento de tales hechos u omisiones.

Tratándose de funcionarios y empleados fiscales, la comunicación a que se refiere el párrafo anterior la harán en los plazos y forma establecidos en los procedimientos a que están sujetas sus actuaciones:

Se libera de la obligación establecida en este artículo a los siguientes funcionarios y empleados públicos:

I. Aquellos que de conformidad con otras leyes tengan obligación de guardar reserva acerca de los datos o información que conozcan con motivo de sus funciones.

II. Los que participen en las tareas de asistencia al contribuyente previstas por las disposiciones fiscales.

Artículo 73. No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:

I. La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.

II. La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales le hayan notificado una orden de visita o medie requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendiente a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales.

Siempre que se omita el pago de una contribución cuya determinación corresponda a los funcionarios o empleados públicos o a los notarios o corredores titulados, los accesorios serán a cargo exclusivamente de los empleados o funcionarios públicos, notarios o corredores y los contribuyentes sólo quedarán obligados a pagar las contribuciones omitidas. Si la fracción se cometiere por inexactitud o falsedad de los datos proporcionados por los contribuyentes a quien determinó las contribuciones, los accesorios serán a cargo de los contribuyentes.

Artículo 74. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá condonar las multas por infracción a las disposiciones fiscales, para lo cual apreciará discrecionalmente las circunstancias del caso y los motivos que tuvo la autoridad que impulso la sanción.

La solicitud de condonación de multas en los términos de este artículo, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece este Código.

La solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, si así se pide y se garantiza el ingreso fiscal o se dispensa su garantía.

Sólo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación.

Artículo 75. Dentro de los límites fijados por este Código, las autoridades fiscales al imponer multas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, incluyendo las relacionadas con las contribuciones al comercio exterior, deberán fundar y motivar su resolución y tener en cuenta lo siguiente:

I. Se considerará como agravante el hecho de que el infractor sea reincidente. Se da la reincidencia cuando:

a) Tratándose de fracciones que tengan como consecuencia la omisión en el pago de contribuciones, incluyendo las retenidas o recaudadas, la segunda o posteriores que se sancione al infractor por la comisión de una infracción que tenga esa consecuencia.

b) Tratándose de infracciones que no impliquen omisión en el pago de contribuciones, la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por la comisión de una infracción establecida en el mismo artículo de este Código.

II. También será agravante en la comisión de una infracción, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Que se haga uso de documentos falsos o en los que se hagan constar operaciones inexistentes.

b) Que se utilicen, sin derecho a ello, documentos expedidos a nombre de un tercero para deducir su importe al calcular las contribuciones o para acreditar cantidades trasladadas por concepto de contribuciones.

c) Que se lleven dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido.

d) Se lleven dos o más libros sociales similares con distinto contenido.

e) Que se destruya, ordene o permita la destrucción total o parcial de la contabilidad.

f) Que se microfilmen documentos para efectos fiscales sin cumplir con los requisitos que establecen las disposiciones relativas. El agravante procederá sin perjuicio de que los documentos microfilmados en contravención de las disposiciones fiscales carezcan de valor probatorio.

III. Se considera también agravante, la omisión en el entero de contribuciones que se hayan retenido o recaudado de los contribuyentes.

IV. Igualmente es agravante, el que la comisión de la infracción sea en forma continuada.

V. Cuando por acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales a las que correspondan varias multas, sólo se aplicará la que corresponda a la infracción cuya multa sea mayor.

VI. En el caso de que la multa se pague dentro del mes siguiente a la fecha en que se le notifique al infractor la resolución por la cual se le imponga la sanción, la multa se reducirá en un 20% de su monto, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de las materias aduanera o del registro federal de vehículos, y cuando se den los supuestos

previstos en los artículos 77 fracción II, inciso b) y 78 de este código.

Artículo 76. Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones incluyendo las retenidas o recaudadas, excepto tratándose de contribuciones al comercio exterior, y sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades de comprobación, se aplicarán las siguientes multas:

I. El 50% de las contribuciones omitidas, cuando el infractor las pague junto con sus accesorios antes del cierre del acta final de visita, o de que se le notifique el oficio de observaciones. No será aplicable esta fracción cuando en la comisión de la infracción se dé alguno de los supuestos de la fracción II. del artículo 75 de este Código.

II. El 100% de las contribuciones omitidas, cuando el infractor las pague junto con sus accesorios después del cierre del acta final de visita o de que se le haya notificado el oficio de observaciones, pero antes de que las autoridades le notifiquen la resolución que determine el monto de las contribuciones que omitió. No será aplicable esta fracción cuando en la comisión de la infracción se dé alguno de los supuestos de la fracción II del artículo 75 de este Código.

III. El 150% de las contribuciones omitidas en los demás casos.

Si las autoridades fiscales determinan contribuciones omitidas mayores que las consideradas por el contribuyente para calcular la multa en los términos de las fracciones I y II de este artículo, aplicarán el porciento señalado en la fracción III sobre el remanente no pagado de las contribuciones.

El pago de las multas en los términos de fracciones I y II de este artículo se podrán efectuar en forma total o parcial por el infractor sin necesidad de que las autoridades dicten resolución al respecto, utilizando para ello las formas especiales que apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

También se aplicarán las multas a que se refiere este precepto, cuando las infracciones consistan en devoluciones, acreditamientos o compensaciones, indebidos o en cantidad mayor de la que corresponda. En estos casos las multas se calcularán sobre el monto del beneficio indebido.

Artículo 77. En los casos a que se refiere el artículo 76 de este Código, las multas se aumentarán o disminuirán a las siguientes reglas:

I. Se aumentarán:

a) En un 20% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, cada vez que el infractor haya reincidido.

b) En un 60% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, cuando en la comisión de la infracción se dé alguno de los agravantes señalados en la fracción II del artículo 75 de este Código.

c) En una cantidad igual al 50% del importe de las contribuciones retenidas o recaudadas y no enteradas, cuando se incurra en la agravante a que se refiere la fracción II del artículo 75 de este Código.

Tratándose de los casos comprendidos en las fracciones I y II del artículo anterior, el aumento de multas, a que se refiere esta fracción, se determinará por la autoridad fiscal correspondiente, aún después de que el infractor hubiera pagado las multas en los términos del artículo precedente.

II. Se disminuirán:

a) En un 25% del monto de las contribuciones omitidas que hayan sido objeto de dictamen, o del beneficio indebido, si el infractor ha hecho dictaminar por contador público autorizado sus estados financieros correspondientes al ejercicio fiscal en el cual incurrió en la infracción. Para la aplicación de la reducción contenida en este inciso en los casos de las fracciones I y II del artículo anterior, el infractor deberá efectuar el pago en los términos de dichas fracciones y solicitar la devolución del monto de la reducción, acreditando los impuestos de este inciso. No se aplicará lo dispuesto en este inciso cuando exista alguno de los agravantes señalados en la fracción II del artículo 75 de este Código.

b) En un 20% del monto de las contribuciones omitidas, o del beneficio indebido en el caso de la fracción III del artículo 76 y siempre que el infractor pague o devuelva los mismos con sus accesorios, dentro del mes siguiente a la fecha en que se le notificó la resolución respectiva. Para aplicar la reducción contenida en este inciso no se requiere modificar la resolución que impuso la multa.

Artículo 78. Tratándose de la omisión de contribuciones que hayan derivado de un error aritmético en las declaraciones, se impondrá una multa que será el 20% de las contribuciones omitidas y, en caso de que dichas contribuciones se paguen junto con sus accesorios dentro del mes siguiente a la fecha en que se notificó su determinación, la multa se reducirá a la mitad, sin que para ello se requiera resolución administrativa.

Artículo 79. Son infracciones relacionadas con el registro federal de contribuyentes las siguientes:

I. No solicitar la inscripción cuando se está obligado a ello o hacerlo extemporáneamente. salvo cuando la solicitud se presente espontáneamente. Se excluye de responsabilidad por la comisión de esta infracción a las personas cuya solicitud de inscripción debe ser legalmente efectuada por otra, inclusive cuando dichas personas queden subsidiariamente obligadas a solicitar su inscripción.

II. No presentar solicitud de inscripción a nombre de un tercero cuando legalmente se esté obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente espontáneamente.

III. No presentar los avisos al registro o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la presentación sea espontánea.

IV. No citar la clave de registro o hacerlo erróneamente, en las declaraciones avisos,

solicitudes, promociones y demás documentos que se presenten ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando se esté obligado conforme a la ley.

V. Autorizar actas constitutivas, de fusión o liquidación, de personas morales, sin cumplir lo dispuesto por el artículo 27 de este Código.

Artículo 80. A quien cometa las infracciones relacionadas con el registro federal de contribuyentes a que se refiere el artículo 79 se impodrán las siguientes multas:

I. De $10.000.00 a las comprendidas en las fracciones I y II.

II. De $5,000.00 a la comprendida en la fracción III.

III. Para la señalada en la fracción IV:

a) Tratándose de declaraciones, la mayor que resulte entre $1,000.00 o el 1% de las contribuciones declaradas; en ningún caso la multa prevista en este inciso será mayor de $20,000.00.

b) De $5,000.00 tratándose de la demanda ante el Tribunal Fiscal de la Federación.

c) De $1,000.00 en los demás documentos.

IV. De $30,000.00 para la establecida en la fracción V.

Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes o avisos, así como de expedir constancias:

I. No presentar las declaraciones, solicitudes, avisos o constancias que exijan las disposiciones fiscales o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales. No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos a que se refiere esta fracción, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.

II. Presentar las declaraciones, solicitudes, avisos o expedir constancias, incompletas o con errores.

Artículo 82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes o avisos, así como de expedir constancias a que se refiere el artículo 81, se impondrán las siguientes multas:

I. Para la señalada en la fracción I;

a) Tratándose de declaraciones, la mayor que resulte entre $2,000.00 o el 1% de las contribuciones declaradas en su caso; en ningún caso la multa prevista en este inciso será mayor de $2,000.00. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta otra declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales, sobre las mismas se le aplicará también la multa del 1% a que se refiere este inciso, pero en ningún caso la suma de la multa fijada al presentar la primera declaración, y la cantidad fijada por la ampliación de dicha multa, excederá de $20,000.00

b) De $1,000.00 por el incumplimiento a los requerimientos o por su cumplimiento fuera de los plazos señalados en los mismos.

c) De $2,000.00 en los demás documentos.

II. Respecto de la señalada en la fracción II:

a) De $1,000.00 por no poner el nombre o ponerlo equivocadamente.

b) De $500.00 por no poner el domicilio o ponerlo equivocadamente.

c) De $100.00 por cada dato no asentado o asentado incorrectamente. Siempre que se omita la presentación de anexos, se calculará la multa en los términos de este inciso por cada dato que contenga el anexo no presentado.

d) De $1,000.00 en los demás casos.

Artículo 83. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación, las siguientes:

I. No llevar contabilidad.

II. No llevar algún libro o registro especial a que obliguen las leyes fiscales.

III. Llevar la contabilidad en forma distinta a como las disposiciones de este Código o de otras leyes señalan; llevarla en lugares distintos a los señalados en dichas disposiciones.

IV. No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos inexactos o fuera de los plazos respectivos.

V. No presentar para sellarse los libros o sistemas de contabilidad, cuando lo exijan las disposiciones fiscales.

VI. No conservar la contabilidad a disposición de las autoridades por el plazo que establezcan las disposiciones fiscales.

VII. No expedir comprobantes de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan o expedirlos sin requisitos fiscales.

VIII. Microfilmar documentación para efectos fiscales sin cumplir con los requisitos que establecen las disposiciones relativas

Artículo 84. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el artículo 83 se impondrán las siguientes multas:

I. De $5,000.00 a $50,0000.00 a la comprendida en la fracción I.

II. De 1,000.00 a $25,000.00 a las establecidas en las fracciones II y III.

III. De 1,000.00 a $20,000.00 a la señalada en la fracción IV.

IV. De $1,000.00 a $10,000.00 a la comprendida en la fracción V.

V. De $3,000.00 a $40,000.00 a la señalada en la fracción VI.

VI. De $1,000.00 a $10,000.00 a la comprendida en la fracción VII.

VII. De $10,000.00 a $50,000.00 a la establecida en la fracción VIII. La multa procederá sin perjuicio de que los documentos microfilmados en contravención de las disposiciones fiscales carezcan de valor probatorio.

Artículo 85. Son infracciones relacionadas con el ejercicio de la facultad de comprobación las siguientes:

I. Oponerse a que se practique la visita domiciliaria. No suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales; no proporcionar la contabilidad o parte de ella, el contenido de las cajas de valores y en general los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros.

II. No conservar la contabilidad o parte de ella, así como la correspondencia que los visitadores les dejen en depósito.

Artículo 86. A quien cometa las infracciones relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 85, se impondrán las siguientes multas:

I. De $10,000.00 a $100,000.00 a la comprendida en la fracción I.

II. De $5,000.00 a $200,000.00 a la establecida en la fracción II.

Artículo 87. Son infracciones a las disposiciones fiscales, en que pueden incurrir los funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de sus funciones:

I. No exigir el pago total de las contribuciones y sus accesorios; recaudar, permitir u ordenar que se reciba el pago en forma diversa a la prevista en las disposiciones fiscales.

II. Asentar falsamente que se ha dado cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se practicaron visitas domiciliarias o incluir en las actas relativas datos falsos.

III. Exigir una presentación que no esté prevista en las disposiciones fiscales, aun cuando se aplique a la realización de las funciones públicas.

Artículo 88. A quien cometa las infracciones a las disposiciones fiscales a que se refiere el artículo 87, se impondrán las siguientes multas:

I. De $5,000.00 a $50,000.00 a la comprendida en la fracción I.

II. De $5,000.00 a $200,000.00 a las establecidas en las fracciones II y III.

Artículo 89. Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre terceros, las siguientes:

I. Asesorar o aconsejar a los contribuyentes para omitir el pago de una contribución; colaborar a la alteración, inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o en los documentos que se expidan.

II. Ser cómplice en cualquier forma no prevista, en la comisión de infracciones fiscales.

Artículo 90. A quien cometa las infracciones señaladas en el artículo 89 de este Código, se impondrán las siguientes multas:

I. De $10,000.00 a $100,000.00 a la comprendida en la fracción I.

II. De $5,000.00 a $50,000.00 a la establecida en la fracción II.

Artículo 91. La infracción en cualquier forma a las disposiciones fiscales, diversa a las previstas en este Capítulo, se sancionará con multa de $1,000.00 a $10,000.00.

CAPITULO II

De los delitos fiscales

Artículo 92. Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en este capítulo, será necesario que previamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

I. Formule querella, tratándose de los previstos en los artículos 105, 108, 109, 110, 111, 112 y 114.

II. Declare que el Fisco Federal ha sufrido o pudo sufrir perjuicio en los establecidos en los artículos 102 y 115.

III. Formule la declaración correspondiente, en los casos de contrabando de mercancías por las que no deban pagarse impuestos y requieran permiso de autoridad competente, o de mercancías de tráfico prohibido.

En los demás casos no previstos en las fracciones anteriores bastará la denuncia de los hechos ante el Ministerio Público Federal.

Los procesos por los delitos fiscales a que se refieren las tres fracciones de este artículo se sobreseerán a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando los procesados paguen las contribuciones originadas por los hechos imputados, las sanciones y los recargos respectivos, o bien estos créditos fiscales queden garantizados a satisfacción de la propia Secretaría. La petición anterior se hará discrecionalmente, antes de que el Ministerio Público Federal formule conclusiones y surtirá efectos respecto de las personas a que la misma se refiera.

En los delitos fiscales en que sea necesaria querella o declaratoria de perjuicio y el daño o el perjuicio sea cuantificable, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará la cuantificación correspondiente en la propia querella o declaratoria o la presentará durante la tramitación del proceso respectivo antes de que el Ministerio Público Federal formule conclusiones. La citada cuantificación sólo surtirá efectos en el procedimiento penal.

Para los efectos de este Capítulo, se consideran mercancías los productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular.

Artículo 93. Cuando una autoridad fiscal tenga conocimiento de la probable existencia de un delito de los previstos en este Código y sea perseguible de oficio, de inmediato lo hará del conocimiento del Ministerio Público Federal para los efectos legales que procedan, aportándole las actividades y pruebas que se hubiere allegado.

Artículo 94. En los delitos fiscales la autoridad judicial no impondrá sanción pecuniaria; las autoridades administrativas, con arreglo a las leyes fiscales, harán efectivas las contribuciones omitidas, los recargos y las sanciones administrativas correspondientes, sin que ello afecte el procedimiento penal.

Artículo 95. Son responsables de los delitos fiscales, quienes:

I. Concierten la realización del delito.

II. Realicen la conducta o el hecho descritos en la Ley.

III. Cometan conjuntamente el delito.

IV. Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo.

V. Induzcan dolosamente a otro a cometerlo.

VI. Ayuden dolosamente a otro para su comisión.

VII. Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior.

Artículo 96. Es responsable de encubrimiento en los delitos fiscales, quien, sin previo acuerdo y sin haber participado en él, después de la ejecución del delito:

I. Con ánimo de lucro adquiera, reciba, traslade u oculte el objeto del delito a sabiendas de que provenía de éste, o si de acuerdo con las circunstancias debía presumir su ilegítima procedencia, o ayude a otro a los mismos fines.

II. Ayude en cualquier forma al inculpado a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse de la acción de ésta, u oculte, altere, destruya o haga desaparecer las huellas, pruebas o instrumentos del delito o asegure para el inculpado el objeto o provecho del mismo.

El encubrimiento a que se refiere este artículo se sancionará con prisión de tres meses a seis años.

Artículo 97. Si un funcionario o empleado público comete o en cualquier forma participa en la comisión de un delito fiscal, la pena aplicable por el delito que resulte se aumentará de tres meses a tres años de prisión.

Artículo 98. La tentativa de los delitos previstos en este Código es punible cuando la resolución de cometer un hecho delictivo se traduce en un principio de su ejecución o en la realización total de los actos que debieran producirlo, si la interrupción de éstos o la no producción del resultado se debe a causas ajenas a la voluntad del agente.

La tentativa se sancionará con prisión de hasta las dos terceras partes de la que corresponda por el delito de que se trate, si éste se hubiese consumado.

Si el autor desistiere de la ejecución o impidiere la consumación del delito, no se impondrá sanción alguna, a no ser que los actos ejecutados constituyan por sí mismos delito.

Artículo 99. En el caso de delito continuado, la pena podrá aumentarse hasta por una mitad más de la que resulte aplicable.

Para los efectos de este Código, el delito es continuado cuando se ejecuta con pluralidad de conductas o hechos, con unidad de intención delictuosa e identidad de disposición legal, incluso de diversa gravedad.

Artículo 100. La acción penal en los delitos fiscales perseguibles por querella de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, prescribirá en tres años contados a partir del día en que dicha Secretaría tenga conocimiento del delito y del delincuente; y si no tiene conocimiento, en cinco años que se computarán a partir de la fecha de la comisión del delito. En los demás casos, se estará a las reglas del Código Penal aplicable en materia federal.

Artículo 101. Para que proceda la condena condicional cuando se incurra en delitos fiscales, además de los requisitos señalados en el Código Penal aplicable en materia federal, será necesario comprobar que el interés fiscal está satisfecho o garantizado.

Artículo 102. Comete el delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías:

I. Omitiendo el pago total o parcial de los impuestos que deban cubrirse.

II. Sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario este requisito.

III. De importación o exportación prohibida.

También comete delito de contrabando quien interne mercancías extranjeras procedentes de las zonas libres al resto del país en cualquiera de los casos anteriores, así como quien las extraiga de los recintos fiscales o fiscalizados sin que le hayan sido entregadas legalmente por las autoridades o por las personas autorizadas para ello.

Artículo 103. Se presume cometido el delito de contrabando, cuando:

I. Se descubran mercancías extranjeras dentro de los lugares y zonas de inspección y vigilancia permanente, sin los documentos que acrediten su legal tenencia, transporte. manejo o estancia en el país.

II. Se encuentren vehículos extranjeros fuera de una zona de veinte kilómetros en cualquier dirección contados en línea recta a partir de los límites extremos de la zona urbana de las poblaciones fronterizas, sin la documentación a que se refiere la fracción anterior.

III. No se justifiquen los faltantes o sobrantes de mercancías que resulten al efectuarse la descarga de los medios de transporte, respecto de las consignadas en los manifiestos o guías de carga.

IV. Se descarguen subrepticiamente mercancías extranjeras de los medios de transporte, aun cuando sean de rancho, abastecimiento o uso económico.

V. Se encuentren mercancías extranjeras en tráfico de altura a bordo de embarcaciones en aguas territoriales sin estar documentadas.

VI. Se descubran mercancías extranjeras a bordo de una embarcación en tráfico mixto, sin documentación alguna.

VII. Se encuentren mercancías extranjeras en una embarcación destinada exclusivamente al tráfico de cabotaje, que no llegue a su destino o que haya tocado puerto extranjero antes de su arribo.

VIII. No se justifique el faltante de mercancías nacionales embarcadas para tráfico de cabotaje.

IX. Una aeronave con mercancías extranjeras aterrice en lugar no autorizado para el tráfico internacional.

Artículo 104. El delito de contrabando se sancionará con pena de prisión.

I. De tres meses a seis años, si el monto de los impuestos omitidos no excede de $100,000.00.

II. De tres a nueve años de prisión, si el monto de los impuestos omitidos excede de $100,000.00.

III. De tres meses a nueve años, cuando se trate de mercancías cuyo tráfico haya sido prohibido por el Ejecutivo Federal en uso de las facultades señaladas en el segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En los demás casos de mercancías de tráfico prohibido, la sanción será de tres a nueve años de prisión.

IV. De tres meses a seis años, cuando no sea posible determinar el monto de los impuestos omitidos con motivo del contrabando o se trate de mercancías por las que no deban pagarse impuestos y requieran permiso de autoridad competente.

Para determinar el valor de las mercancías y el monto de los impuestos omitidos, se tomarán en cuenta las averías de aquéllas si son producidas antes del contrabando.

Artículo 105. Será sancionado con las mismas penas del contrabando, quien:

I. Adquiera mercancía extranjera que no sea para su uso personal, la enajene o comercie con ella, sin la documentación que compruebe su legal estancia en el país.

II. Tenga en su poder por cualquier título, mercancías extranjeras que no sean para su uso personal, sin la documentación a que se refiere la fracción anterior.

III. Ampare con documentación o factura auténtica, mercancía extranjera distinta de la que cubre la documentación expedida.

IV. Tenga mercancías extranjeras de tráfico prohibido.

V. En su carácter de funcionario o empleado público de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de municipios, autorice la internación de algún vehículo, proporcione documentos o placas para su circulación, otorgue matrícula o abanderamiento, o intervenga para su inscripción en el Registro Federal de Vehículos, cuando la importación del propio vehículo se haya efectuado sin el permiso previo de la autoridad federal competente.

VI. Tenga en su poder algún vehículo de procedencia extranjera sin comprobar su legal importación o estancia en el país, o sin previa autorización legal, y en el caso de automóviles y camiones, cuando se trate de modelos correspondientes a los últimos cinco años.

VII. Enajene o adquiera por cualquier título sin autorización legal, vehículos importados temporalmente.

VIII. Enajene o adquiera por cualquier título, vehículos importados definitivamente para transitar en zonas libres o franjas fronterizas, o provisionalmente para circular en las citadas franjas fronterizas, si el adquirente no reside en dichas zonas o franjas.

Artículo 106. Para los efectos del artículo anterior:

I. Son mercancías de uso personal:

a) Alimentos y bebidas para su consumo, ropa y otros objetos personales, excepto joyas.

b) Cosméticos, productos sanitarios y de aseo, lociones, perfumes, medicamentos y aparatos médicos o de prótesis que utilice.

c) Artículos domésticos para su casa habitación, siempre que no sean dos o más de la misma especie.

II. La estancia legal en el país de las mercancías extranjeras se comprueba, con:

a) La documentación aduanal exigida por la ley.

b) Nota de venta expedida por la autoridad fiscal federal.

c) Factura extendida por persona inscrita en el registro federal de contribuyentes.

d) La carta de porte en que consten los datos del remitente, del destinatario y de los efectos que ampare, si se trata de porteadores legalmente autorizados para efectuar el servicio público de transporte, fuera de la zona de inspección y vigilancia permanente.

Artículo 107. El delito de contrabando será calificado cuando se cometa:

I. Con violencia física o moral en las personas.

II. De noche o por lugar no autorizado para la entrada o salida del país de mercancías.

III. Ostentándose el autor como funcionario o empleado público.

IV. Usando documentos falsos.

Las calificativas a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo, también serán aplicables al delito previsto en el artículo 105.

Cuando los delitos a que se refiere este artículo sean calificados, la sanción correspondiente se aumentará de tres meses a tres años de prisión.

Si la calificativa constituye otro delito, se aplicarán las reglas de la acumulación.

Artículo 108. Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

El delito de defraudación fiscal se sancionará con prisión de tres meses a seis años si el monto de lo defraudado no excede de $500,000.00; cuando exceda de esta cantidad la pena será de tres a nueve años de prisión.

Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión.

No se formulará querella si quien hubiere omitido el pago de la contribución u obtenido el beneficio indebido conforme a este artículo, lo entera espontáneamente con sus recargos antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.

Para los fines de este artículo y del siguiente, se tomará en cuenta el monto de las contribuciones defraudadas en un mismo ejercicio fiscal, aun cuando se trate de contribuciones diferentes y de diversas acciones u omisiones.

Artículo 109. Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:

I. Consigne en las declaraciones que presente para efectos fiscales, ingresos menores a los realmente obtenidos o deducciones falsas.

II. Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.

III. Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal.

Artículo 110. Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien:

I. Omita solicitar su inscripción o la de un tercero en el registro federal de contribuyentes por más de un año contando a partir de la fecha en que debió hacerlo, a menos que se trate de personas cuya solicitud de inscripción deba ser presentada por otro aun en el caso en que éste no lo haga.

II. No rinda al citado registro, los informes a que se encuentra obligado o lo haga con falsedad.

III. Use más de una clave del registro federal de contribuyentes.

IV. Se atribuya como propias actividades ajenas ante el registro federal de contribuyentes.

No se formulará querella si quien encontrándose en los supuestos anteriores subsana la omisión o informa del hecho a la autoridad fiscal antes de que ésta lo descubra o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.

Artículo 111. Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien:

I. Omita presentar la declaraciones para efectos fiscales a que estuviere obligado durante dos o más ejercicios fiscales.

II. Registre sus operaciones contables, fiscales o sociales en dos o más libros o en dos o más sistemas de contabilidad con diferentes contenidos.

III. Destruya, total o parcialmente los libros de contabilidad que prevengan las leyes mercantiles o fiscales, así como la documentación comprobatoria de los asientos respectivos.

Artículo 112. Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al depositario o interventor designado por las autoridades fiscales, que con perjuicio del Fisco Federal disponga para sí o para otro del bien depositado, de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubieren constituido, si el valor de lo dispuesto no excede de $500,000.00; cuando exceda de esa cantidad, la sanción será de tres a nueve años de prisión.

Artículo 113. Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que dolosamente altere o destruya los aparatos de control, sellos o marcas oficiales colocados con fines fiscales o impida que se logre el propósito para el que fueron colocados.

Igual sanción se aplicará al que dolosamente altere o destruya las máquinas registradoras de operaciones de caja en las oficinas recaudadoras.

Artículo 114. Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, a los funcionarios o empleados públicos que ordenen o practiquen visitas domiciliarias o embargos sin mandamiento escrito de autoridad fiscal competente.

Artículo 115. Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que se apodere de mercancías que se encuentren en recinto fiscal o fiscalizado, si el valor de lo robado no excede de $100,000.00; cuando exceda de esta cantidad, la sanción será de tres a nueve años de prisión.

La misma pena se impondrá a quien dolosamente destruya o deteriore dichas mercancías.

TITULO V

De los procedimientos administrativos

CAPITULO I

De los recursos administrativos

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones Generales

Artículo 116. Contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal, se podrá interponer los siguientes recursos:

I. El de revocación.

II. El de oposición al procedimiento administrativo de ejecución.

III. El de nulidad de notificaciones.

Artículo 117. El recurso de revocación procederá contra las resoluciones definitivas que:

I. Determinen contribuciones omitidas o accesorios.

II. Dicten las autoridades aduaneras.

III. Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la ley.

Artículo 118. El recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución procederá contra los actos que:

a) Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la oficina ejecutora o se refiera a recargos y gastos de ejecución.

b) Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la ley.

c) Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo 128 de este Código.

Artículo 119. El recurso de nulidad de notificaciones procederá en contra de las que se hagan en contravención de las disposiciones legales.

Artículo 120. La interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Fiscal de la Federación; los demás recursos administrativos deberán agotarse previamente a la promoción del juicio ante dicho Tribunal.

Cuando un recurso se interponga ante autoridad fiscal incompetente, ésta lo turnará a la que sea competente.

Artículo 121. El escrito de interposición del recurso deberá presentarse ante la autoridad que emitió o ejecutó el acto impugnado, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquel en que haya surtido efectos su notificación o al día en que el afectado haya tenido conocimiento del mismo o de su ejecución, cuando la fecha de la notificación se deba determinar conforme al artículo 138 de este Código.

Si el particular tiene su domicilio fuera de la población en que radique la autoridad que emitió o ejecutó el acto impugnado, o si ésta se encuentra en el Distrito Federal y el domicilio del particular fuera de él, el escrito de interposición del recurso podrá presentarse en la oficina exactora más cercana a dicho domicilio o enviarlo a la autoridad que emitió o ejecutó el acto, por correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe desde el lugar en que resida el recurrente. En estos casos, se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, la del día en que se entregue a la oficina exactora o se deposite en la oficina de correos.

Si el particular afectado por un acto o resolución administrativa fallece durante el plazo a que se refiere este artículo, se suspenderá hasta un año, si antes no se hubiere aceptado el cargo de representante de la sucesión.

Artículo 122. El escrito de interposición del recurso deberá satisfacer los requisitos del artículo 18 de este Código y señalar además:

I. El acto que se impugna.

II. Los agravios que le cause el acto impugnado.

III. La relación entre las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.

En el caso de que no se haga alguno de los señalamientos anteriores, el recurso se tendrá por no presentado.

Cuando no se gestione en nombre propio, la representación de los interesados deberá recaer en licenciado en derecho. No será aplicable lo dispuesto en este párrafo si la gestión se realiza en nombre de una persona moral en los términos de la ley que regula y conforme a sus estatutos, sin perjuicio de lo que disponga la legislación de profesiones.

Artículo 123. El promovente deberá acompañar al escrito en que se interponga el recurso:

I. Los documentos que acrediten su personalidad cuando actúe en nombre de otro o de personas orales.

II. El documento en que conste el acto impugnado.

III. Constancia de la notificación del acto impugnado, excepto cuando éste se haya notificado por correo certificado con acuse de recibo, cuando se trate de negativa ficta, se invoque que no hubo notificación o cuando el recurrente se dé por notificado. Si la notificación fue por edictos, deberá señalar la fecha de la última publicación y el órgano en que ésta se hizo.

IV. Las pruebas documentales que ofrezca y el dictamen pericial, en su caso.

Cuando las pruebas documentales no obren en poder del recurrente, si éste no hubiere podido obtenerlas a pesar de tratarse de documentos que legalmente se encuentren a su disposición, deberá señalar el archivo o lugar en que se encuentren para que la autoridad fiscal requiera su remisión cuando ésta sea legalmente posible. Para este efecto deberá identificar con toda precisión los documentos y, tratándose de los que pueda tener a su disposición, bastará con que acompañe la copia sellada de la solicitud de los mismos. Se entiende que el recurrente tiene a su disposición los documentos, cuando legalmente pueda obtener copia autorizada de los originales o de las constancias de éstos.

La autoridad fiscal, a petición del recurrente, recabará las pruebas que obren en el expediente en que se haya originado el acto impugnado, siempre que el interesado no hubiere tenido oportunidad de obtenerlas.

Cuando no se acompañen al escrito de interposición del recurso los documentos a que se refiere la fracción IV de este artículo, se tendrán por no ofrecidas las pruebas respectivas. Tratándose de los documentos a que se refieren las demás fracciones de este artículo, su falta de presentación con el mencionado escrito dará lugar a que se tenga por no interpuesto el recurso.

Artículo 124. Es improcedente el recurso cuando se haga valer contra actos administrativos:

I. Que no afecten el interés jurídico del recurrente.

II. Que sean resoluciones dictadas en recursos establecidos en otras leyes fiscales.

III. Que hayan sido impugnados en un procedimiento contencioso o judicial.

IV. Que se hayan consentido expresa o tácitamente, entendiéndose por consentimiento tácito únicamente el de aquellos contra los que no se promovió el recurso en el plazo señalado al efecto.

V. Que sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente.

SECCIÓN SEGUNDA

Del recurso de revocación

Artículo 125. El interesado podrá optar por impugnar un acto a través del recurso de revocación o promover directamente contra dicho acto, juicio ante el Tribunal Fiscal de la Federación. Deberá intentar la misma vía elegida si pretende impugnar un acto administrativo que sea antecedente o consecuente del otro.

Si la resolución dictada en el recurso de revocación se combate ante el Tribunal Fiscal de la Federación, la impugnación del acto conexo deberá hacerse valer ante la sala regional del Tribunal Fiscal que conozca del juicio respectivo.

SECCIÓN TERCERA

Del recurso de oposición al procedimiento

administrativo de ejecución

Artículo 126. El recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución se hará valer ante la oficina ejecutora y no podrá discutirse en el mismo la validez del acto administrativo en que se haya determinado el crédito fiscal.

Artículo 127. Cuando el recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución se interponga porque éste no se ajustó a la ley, las violaciones cometidas antes de la etapa del remate sólo podrán hacerse valer hasta el momento de la convocatoria en primera almoneda, salvo que se trate de actos de ejecución sobre bienes legalmente inembargables o de actos de imposible reparación material, en cuyo caso el recurso podrá interponerse contra el acta en que conste la diligencia de embargo.

Si las violaciones tuvieren lugar con posterioridad a la mencionada convocatoria o se tratare de venta de bienes fuera de subasta, el recurso se hará valer contra la resolución que finque el remate o la que autorice la venta fuera de subasta.

Artículo 128. El tercero que afirme ser propietario de los bienes o titular de los derechos embargados o que sostenga tener derecho a que los créditos a su favor se cubran preferentemente a los fiscales federales, no podrá hacer valer el recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución después de que los bienes o derechos embargados hubieren sido enajenados o rematados y aplicado su producto a cubrir el crédito fiscal o después de adjudicados al fisco federal, aun cuando todavía no haya vencido el plazo a que se refiere el artículo 121 de este Código.

SECCIÓN CUARTA

Del recurso de nulidad de notificaciones

Artículo 129. Cuando en el recurso el particular manifieste que ya ha tenido conocimiento del contenido del acto impugnado y señale que no se le notificó válidamente, deberá presentarlo conjuntamente con el recurso de revocación o con el de oposición al procedimiento administrativo de ejecución, expresando los agravios que le causa dicho acto impugnado. La autoridad, previo pronunciamiento sobre la legalidad de la notificación, examinará si el recurso que se acumula fue interpuesto oportunamente y sólo en caso afirmativo lo resolverá.

Quien haga valer el recurso de nulidad de notificaciones expresado que no tiene conocimiento del acto, deberá comparecer dentro de los quince días siguientes a la interposición del recurso ante la autoridad ejecutora para que haga de su conocimiento el acto, sin perjuicio de lo que se revuelva en el recurso. Si no comparece se tendrá por no interpuesto. El recurrente tendrá treinta días de plazo para interponer el recurso de revocación o el de oposición al procedimiento administrativo de ejecución, según sea el caso, el que se acumulará al de nulidad de notificaciones. Si se declara la nulidad de la notificación, la autoridad resolverá el otro recurso, en caso contrario, lo desechará.

SECCIÓN QUINTA

Del trámite y resolución de los recursos

Artículo 130. En los recursos administrativos se admitirán toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones. No se considerará comprendida en esta prohibición la petición de informes a las autoridades fiscales, respecto de hechos que consten en sus expedientes o de documentos agregados a ellos.

Las pruebas supervenientes podrán presentarse siempre que no se haya dictado la resolución del recurso.

Harán prueba plena la confesión expresa del recurrente, las presunciones legales que no admitan prueba en contrario, así como los hechos legalmente afirmados por autoridad en documentos públicos; pero si en estos últimos se contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares, los documentos sólo prueban plenamente que, ante la autoridad que los expidió se hicieron tales declaraciones o manifestaciones, pero no prueban la verdad de lo declarado o manifestado.

Las demás pruebas quedarán a la prudente apreciación de la autoridad.

Si por el enlace de las pruebas rendidas y de las presunciones formadas, las autoridades adquieren convicción distinta acerca de los hechos materia del recurso, podrán valorar las pruebas sin sujetarse a lo dispuesto en este artículo, debiendo en ese caso fundar razonadamente esta parte de su resolución.

Artículo 131. La autoridad deberá dictar resolución y notificarla en un término que no excederá de cuatro meses contados a partir de la fecha de interposición del recurso. El silencio de la autoridad significará que se ha confirmado el acto impugnado.

El recurso podrá decidir esperar la resolución expresa o impugnar en cualquier tiempo la presunta confirmación del acto impugnado.

Artículo 132. La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la autoridad la facultad de invocar hechos notorios; pero cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado, bastará con el examen de dicho punto.

No se podrá revocar o modificar los actos administrativos en la parte no impugnada por el recurrente.

La resolución expresará con claridad los actos que se modifiquen y si la modificación es parcial, se indicará el monto del crédito fiscal correspondiente.

Artículo 133. La resolución que ponga fin al recurso podrá:

I. Desecharlo por improcedente.

II. Confirmar el acto impugnado.

III. Mandar reponer el procedimiento administrativo.

IV. Dejar sin efectos el acto impugnado.

V. Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo que lo sustituya.

CAPITULO II

De las notificaciones y la garantía

del interés fiscal

Artículo 134. Las notificaciones de los actos administrativos se harán:

I. Personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.

II. Por correo ordinario o por telegrama, cuando se trate de actos distintos de los señalados en la fracción anterior.

III. Por estrados, en los casos que señalen las leyes fiscales y este Código.

IV. Por edictos, únicamente en el caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión, hubiese desaparecido, se ignore su domicilio o que éste o el de su representante no se encuentren en territorio nacional.

Artículo 135. Las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquel en que fueron hechas y al practicarlas deberá proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique. Cuando la notificación la hagan directamente las autoridades fiscales, deberá señalarse la fecha en que ésta se efectúe, recabando el nombre y la firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a una u otra cosa, se hará constar en el acta de notificación.

La manifestación que haga el interesado o su representante legal de conocer el acto administrativo, surtirá efectos de notificación en forma desde la fecha en que se manifieste haber tenido tal conocimiento, si ésta es anterior a aquella en que debiera surtir efectos la notificación de acuerdo con el párrafo anterior.

Artículo 136. Las notificaciones se deberán hacer en las oficinas de las autoridades fiscales, si las personas a quienes deba notificarse se presentan el día hábil siguiente al en que se haya dictado la resolución.

Si no se efectúan en las oficinas de las autoridades fiscales, se harán en el último domicilio que el interesado haya señalado para efectos del registro federal de contribuyentes, salvo que hubiera designado otro para recibir notificaciones al iniciar alguna instancia o en el curso de un procedimiento administrativo, tratándose de las actuaciones relacionadas con el trámite o la resolución de los mismos.

Artículo 137. Cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, sea para que espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse, dentro del plazo de seis días, a las oficinas de las autoridades fiscales.

Tratándose de actos relativos, al procedimiento administrativo de ejecución, el citatorio será siempre para la espera antes señalada y, si la persona citada o su representante legal no esperaren, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o con un vecino.

Si las notificaciones se refieren a requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales, se causarán a cargo de quien incurrió en el incumplimiento los honorarios que establezca el reglamento de este Código.

Artículo 138. Las notificaciones por correo certificado con acuse de recibo, se tendrán por practicadas, siempre que el domicilio al que se haya dirigido la pieza postal sea el lugar en que deba hacerse la notificación, conforme al segundo párrafo del artículo 136 de este Código.

Artículo 139. Las notificaciones por estrados se harán fijando durante cinco días el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como fecha de notificación la del sexto día siguiente a aquel en que se hubiera fijado el documento.

Artículo 140. Las notificaciones por edictos se harán mediante publicaciones durante tres días consecutivos en el "Diario Oficial" de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y contendrán un resumen de los actos que se notifican. En este caso se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.

Artículo 141. Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal en alguna de las formas siguientes:

I. Depósito de dinero en la institución nacional de crédito autorizada para tal efecto.

II. Prenda o hipoteca.

III. Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión.

IV. Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.

V. Embargo en la vía administrativa.

La garantía deberá comprender, además de las contribuciones adeudadas, la de los gastos de ejecución y los recargos causados, así como de los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Al terminar este período y en tanto no se cubra el crédito, deberá ampliarse la garantía por el importe de los recargos correspondientes a los doce meses siguientes.

El reglamento de este Código establecerá los requisitos que deberán reunir las garantías.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigilará que sean suficientes tanto en el momento de su aceptación como con posterioridad y, si no lo fueren exigirá su ampliación o procederá al secuestro de otros bienes.

Se podrá dispensar el otorgamiento de la garantía en los casos y con los requisitos que señale el reglamento de este Código.

Artículo 142. Procede garantizar el interés fiscal, cuando:

I. Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución.

II. Se autorice prórroga para el pago de los créditos fiscales o que los mismos sean cubiertos en parcialidades, si dichas facilidades se conceden individualmente.

III. Se solicite la aplicación del producto en los términos del artículo 159 de este Código.

IV. En los demás casos que señalen este ordenamiento y las leyes fiscales.

Artículo 143. Las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal a que se refieren las fracciones II, IV y V del artículo 141 de este Código, se harán efectivas a través del procedimiento administrativo de ejecución.

Si la garantía consiste en depósito de dinero en institución nacional de crédito autorizada, una vez que el crédito fiscal quede firme se ordenará su aplicación por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 144. No se ejecutarán los actos administrativos cuando se solicite la suspensión ante la autoridad ejecutora y se acompañen los documentos que acrediten que se ha garantizado el interés fiscal. Dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto cuya ejecución se suspende, se deberá presentar copia sellada del escrito con el que se hubiera intentado recurso administrativo o juicio. En caso contrario, la autoridad estará facultada para hacer efectiva la garantía aun cuando se trate de fianza otorgada por compañía autorizada. Si al presentar el medio de defensa no se impugna la totalidad de los créditos que derivan del acto administrativo cuya ejecución fue suspendida, deberá pagarse la parte del crédito consentido con los recargos correspondientes.

El procedimiento administrativo quedará suspendido hasta que se haga saber la resolución definitiva que hubiera recaído en el recurso o juicio.

No se exigirá garantía adicional si en el procedimiento administrativo de ejecución ya se hubieran embargado bienes suficientes para garantizar el interés fiscal. En todo caso, se observará lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 141 de este Código.

En caso de negativa o violación a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, los interesados podrán ocurrir al superior jerárquico de la autoridad ejecutora si se está tramitando recurso o ante la sala del Tribunal Fiscal que conozca del juicio respectivo, acompañando los documentos en que conste el medio de defensa hecho valer y la garantía del interés fiscal. El superior o la sala ordenará a la autoridad ejecutora que suspenda provisionalmente el procedimiento administrativo de ejecución y rinda informe en un plazo de tres días, debiendo resolver la cuestión dentro de los cinco días siguientes a su recepción.

CAPITULO III

Del procedimiento administrativo

de ejecución

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones generales

Artículo 145. Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

Se podrá practicar embargo precautorio para asegurar el interés fiscal, antes de la fecha en que el crédito fiscal esté determinado o sea exigible, cuando a juicio de la autoridad hubiera peligro de que el obligado se ausente, enajene u oculte sus bienes, o realice cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento. Si el pago se hiciere dentro de los plazos legales, el contribuyente no estará obligado a cubrir los gastos que origine la diligencia y se levantará el embargo.

El embargo quedará sin efecto si la autoridad no emite, dentro del plazo de un año contado desde la fecha en que fue practicado, resolución en la que determine créditos fiscales. Si dentro del plazo señalado la autoridad los determina, el embargo precautorio se convertirá en definitivo y se proseguirá procedimiento administrativo de ejecución conforme a las disposiciones de este capítulo, debiendo dejar constancia de la resolución y de la notificación de la misma en el expediente de ejecución. Si el particular garantiza el interés fiscal en los términos del artículo 141, se levantará el embargo.

En ningún caso se aplicará el procedimiento administrativo de ejecución para aceptar créditos derivados de productos.

Artículo 146. El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años.

El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos. El término para que se consume la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor.

Los particulares podrán solicitar a la autoridad la declaratoria de prescripción de los créditos fiscales.

Artículo 147. Las controversias que surjan entre el fisco federal y los fiscos locales relativas al derecho de preferencia para recibir el

pago de los créditos fiscales, se resolverán por los tribunales judiciales de la Federación, tomando en cuenta las garantías constituidas y conforme a las siguientes reglas:

I. La preferencia corresponderá al fisco que tenga a su favor créditos por impuestos sobre la propiedad raíz, tratándose de los frutos de los bienes inmuebles o del producto de la venta de éstos.

II. En los demás casos, la preferencia corresponderá al fisco que tenga el carácter de primer embargante.

Artículo 148. Cuando en el procedimiento administrativo de ejecución concurran contra un mismo deudor, el fisco federal con los fiscos locales fungiendo como autoridad federal de conformidad con los convenios de coordinación fiscal y con los organismos descentralizados que sean competentes para cobrar coactivamente contribuciones de carácter federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público iniciará o continuará, según sea el caso, el procedimiento administrativo de ejecución por todos los créditos fiscales federales omitidos.

El producto obtenido en los términos de este artículo, se aplicará a cubrir los créditos fiscales en el orden siguiente:

I. Los gastos de ejecución.

II. Los accesorios de las aportaciones de seguridad social.

III. Las aportaciones de seguridad social.

IV. Los accesorios de las demás contribuciones y otros créditos fiscales.

V. Las demás contribuciones y otros créditos fiscales.

Artículo 149. El fisco federal tendrá preferencia para recibir el pago de créditos provenientes de ingresos que la Federación debió percibir, con excepción de adeudos garantizados con prenda o hipoteca, de alimentos, de salarios o sueldos devengados en el último año o de indemnizaciones a los trabajadores de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.

Para que sea aplicable la excepción a que se refiere el párrafo anterior, será requisito indispensable que las garantías se encuentren debidamente inscritas en el registro público que corresponda y, respecto de los adeudos por alimentos, que se haya presentado la demanda ante las autoridades competentes antes de que se hubiera notificado al deudor el crédito fiscal correspondiente.

La vigencia y exigibilidad del crédito cuya preferencia se invoque deberá comprobarse en forma fehaciente al hacerse valer el recurso administrativo.

En ningún caso el fisco entrará en los juicios universales. Cuando se inicie juicio de quiebra, suspensión de pagos o de concurso, el juez que conozca del asunto deberá dar aviso a las autoridades fiscales para que, en su caso, haga exigibles los créditos fiscales a su favor a través del procedimiento administrativo de ejecución.

Artículo 150. La cancelación de crédito fiscales en las cuentas públicas, por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios, no libera a unos ni a otros de su pago.

SESIÓN SEGUNDA

Del embargo

Artículo 151. Las autoridades fiscales, para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, requerirán de pago al deudor y, en caso de no hacerlo en el acto, procederán como sigue:

I. A embargar bienes suficientes para, en su caso, rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos en favor del fisco.

II. A embargar negociaciones con todo lo que de hecho y por derecho les corresponda, a fin de obtener, mediante la intervención de ellas, los ingresos necesarios que permitan satisfacer el crédito fiscal y los accesorios legales.

El embargo de bienes raíces, de derechos reales o de negociaciones de cualquier género se inscribirá en el registro público que corresponda en atención a la naturaleza de los bienes o derechos de que se trate.

Cuando los bienes raíces, derechos reales o negociaciones queden comprendidos en la jurisdicción de dos o más oficinas del registro público que corresponda, en todas ellas se inscribirá el embargo.

Si la exigibilidad se origina por cese de la prórroga o de la autorización para pagar en parcialidades o por las situaciones previstas en la fracción I del artículo 41 de este Código, el deudor podrá efectuar el pago dentro de los seis días hábiles siguientes a la fecha en que surta sus efectos la notificación del requerimiento.

Artículo 152. El ejecutor designado por el jefe de la oficina exactora se constituirá en el domicilio del deudor y practicará la diligencia de requerimiento de pago y de embargo de bienes, con intervención de la negociación en su caso, cumpliendo las formalidades que se señalan para las notificaciones personales en el artículo 137 de este Código. De esta diligencia se levantará acta pormenorizada de la que se entregará copia a la persona con quien se entienda la misma. El acta deberá llenar los requisitos a que se refiere el artículo 38 de este ordenamiento.

Si la notificación del crédito fiscal adecuado o del requerimiento, en su caso, se hizo por edictos, la diligencia se entenderá con la autoridad municipal o local de la circunscripción de los bienes, salvo que en el momento de iniciarse la diligencia compareciere el deudor, en cuyo caso se entenderá con él.

En el caso de actos de inscripción y vigilancia, se procederá al aseguramiento de los bienes cuya importación debió ser manifestada a las autoridades fiscales o autorizada por éstas, siempre que quien practique, la inspección esté facultado para ello en la orden respectiva.

Artículo 153. Los bienes o negociaciones embargados se dejarán bajo la guarda del o de los depositarios que se hicieren necesarios.

AÑO III. T. III. No. 52 CÁMARA DE DIPUTADOS DICIEMBRE 30, 1981

Los jefes de las oficinas ejecutoras bajo su responsabilidad nombrarán y removerán libremente a los depositarios, quienes desempeñarán su cargo, conforme a las disposiciones legales.

En los embargos de bienes raíces o de negociaciones, los depositarios tendrán el carácter de administradores o de interventores con cargo a la caja, según el caso, con las facultades y obligaciones señaladas en los artículos 165, 166 y 167 de este Código.

La responsabilidad de los depositarios cesará con la entrega de los bienes embargados a satisfacción de las autoridades fiscales.

El depositario será designado por el ejecutivo cuando no lo hubiere hecho el jefe de la oficina exactora, pudiendo recaer el nombramiento en el ejecutado.

Artículo 154. Los gastos de ejecución y los recargos, en su caso, se harán efectivos conjuntamente con el crédito principal, sin necesidad de notificación ni de otras formalidades especiales, por lo que en el procedimiento administrativo de ejecución se embargarán bienes bastantes.

El embargo podrá ampliarse en cualquier momento del procedimiento administrativo de ejecución, cuando la oficina ejecutora estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir los créditos fiscales.

Para los efectos de este artículo, se considerará que los gastos de ejecución comprenden los honorarios de los ejecutores, depositarios y peritos, así como las erogaciones que se realicen con motivo del remate, de la venta o de la intervención de los bienes embargados, de conformidad con lo que al efecto establezca el reglamento.

Artículo 155. La persona con quien se entienda la diligencia de embargo, tendrá derecho a señalar los bienes en que éste se deba trabar, sujetándose al orden siguiente:

I. Dinero, metales preciosos y depósitos bancarios.

II. Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y, en general, créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de instituciones o empresas particulares de reconocida solvencia.

III. Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores.

IV. Bienes inmuebles.

La persona con quien se entienda la diligencia de embargo podrá designar dos testigos, y si no lo hiciere o al terminar la diligencia los testigos designados se negaren a firmar, así lo hará constar el ejecutor en el acta, sin que tales circunstancias afecten la legalidad del embargo.

Artículo 156. El ejecutor podrá señalar bienes sin sujetarse al orden establecido en el artículo anterior, cuando el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia:

I. No señale bienes suficientes a juicio del ejecutor o no haya seguido dicho orden al hacer el señalamiento.

II. Cuando teniendo el deudor otros bienes susceptibles de embargo, señale:

a) Bienes ubicados fuera de la circunscripción de la oficina ejecutora.

b) Bienes que ya reporten cualquier gravamen real o algún embargo anterior.

c) Bienes de fácil descomposición o deterioro o materias inflamables.

Artículo 157. Quedan exceptuados de embargo:

I. El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares

II. Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares, no siendo de lujo al juicio del ejecutor.

III. Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor.

IV. La maquinaria, enseres y semovientes propios para las actividades de las negociaciones industriales, comerciales, agrícolas, ganaderas o pesqueras, en cuanto fueren necesarios para su actividad ordinaria a juicio del ejecutor, pero podrán ser objetos de embargo con la negociación de su totalidad si a ella están destinados.

V. Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar conforme a las leyes.

VI. Los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras.

VII. El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste.

VIII. Los derechos de uso o de habitación.

IX. El patrimonio de familia en los términos que establezcan las leyes, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

X. Los sueldos y salarios.

XI. Las pensiones del cualquier tipo

XII. Los ejidos.

Artículo 158. Si al designarse bienes para el embargo, se opusiere un tercero fundándose en el dominio de ellos, no se practicará el embargo si se demuestra en el mismo acto la propiedad con prueba documental suficiente a juicio del ejecutor. La resolución dictada tendrá el carácter de provisional y deberá ser sometida a ratificación, en todos los casos por la oficina ejecutora, a la que deberán allegarse los documentos exhibidos en el momento de la oposición. Si a juicio de la ejecutora las pruebas no son suficientes, ordenará al ejecutor que continúe con la diligencia y, de embargarse los bienes, notificará al interesado que puede hacer valer el recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución en los términos de este Código.

Artículo 159. Cuando los bienes señalados para la traba estuvieren ya embargados por otras autoridades no fiscales o sujetos a cédula hipotecaria, se practicará no obstante la diligencia. Dichos bienes se entregarán al depositario designado por la oficina ejecutora o por el ejecutor y se dará aviso a la autoridad correspondiente para que el o los interesados

puedan demostrar su derecho de prelación en el cobro.

Si los bienes señalados para la ejecución hubieran sido ya embargados por parte de autoridades fiscales locales, se practicará la diligencia, entregándose los bienes al depositario que designe la autoridad federal y se dará aviso a la autoridad local. En caso de inconformidad, la controversia resultante será resuelta por los tribunales judiciales de la Federación. En tanto se resuelve el procedimiento respectivo no se hará aplicación del producto, salvo que se garantice el interés fiscal a satisfacción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 160. El embargo de créditos será notificado directamente por la oficina ejecutora de los deudores del embargado, para que no hagan el pago de las cantidades respectivas a éste, sino en la caja de la citada oficina, apercibidos de doble pago en caso de desobediencia.

Si en cumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, se paga un crédito cuya cancelación deba anotarse en el registro público que corresponda, la oficina ejecutora requerirá al titular de los créditos embargados para que, dentro de los cinco días siguientes a la notificación forme la escritura de pago y notificación o del documento en que deba constar el finiquito.

En caso de abstención del titular de los créditos embargados, transcurrido el plazo indicado el jefe de la oficina ejecutora firmará la escritura o documentos relativos en rebeldía de aquél y lo hará del conocimiento del registro público que corresponda, para los efectos procedentes.

Artículo 161. El dinero, metales preciosos, alhajas y valores mobiliarios embargados, se entregarán por el depositario de la oficina ejecutora, previo inventario, dentro de un plazo que no excederá de veinticuatro horas.

Las sumas de dinero objeto del embargo, así como la cantidad que señale el propio ejecutado, la cual nunca podrá ser menor del 25% del importe de los frutos y productos de los bienes embargados, se aplicará a cubrir el crédito fiscal al recibirse en la caja de la oficina ejecutora.

Artículo 162. Si el deudor o cualquiera otra persona impidiera materialmente al ejecutor el acceso al domicilio de aquél o al lugar en que se encuentren los bienes, siempre que el caso lo requiera el ejecutor solicitará el auxilio de la policía o de otra fuerza pública para llevar adelante el procedimiento de ejecución.

Artículo 163. Si durante el embargo, la persona con quien se entienda la diligencia no abriere las puertas de las construcciones, edificios o casas señalados para la traba o en los que se presuma que existen bienes muebles embargables, el ejecutor previo acuerdo fundado del jefe de la oficina ejecutora, hará que ante dos testigos sean rotas las cerraduras que fuere necesario, para que el depositario tome posesión del inmueble o para que siga adelante la diligencia.

En igual forma procederá el ejecutor cuando la persona con quien se entienda la diligencia no abriere los muebles en los que aquél suponga se guardan dinero, alhajas, objetos de arte u otros bienes embargables. Si no fuere factible romper o forzar las cerraduras el mismo ejecutor trabará embargo, en los muebles cerrados y en su contenido, y los sellará y enviará en depósito a la oficina examinadora, donde serán abiertos en el término de tres días por el deudor o por su representante legal y, y en caso contrario por un experto designado por la propia oficina, en los términos del reglamento de este Código.

Si no fuere factible romper o forzar las cerraduras de cajas u otros objetos unidos a un inmueble o de difícil transportación, el ejecutor trabará embargo sobre ellos y su contenido y los sellará para su apertura se seguirá procedimiento establecido en el párrafo anterior.

SECCIÓN TERCERA

De la intervención

Artículo 164. Cuando las autoridades fiscales embarguen negociaciones comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas o de pesca, con todo lo que de hecho y por derecho les corresponda, el depositario designado tendrá el carácter de interventor con cargo a la caja o de administrador de la misma.

En la intervención de negociaciones será aplicable, en lo conducente, las secciones de este capítulo.

Artículo 165. El interventor encargado de la caja deberá retirar los ingresos netos de la negociación intervenida y entregarlos en la caja de la oficina ejecutora diariamente o a medida que se efectúe la recaudación.

Cuando el interventor tenga conocimiento de irregularidades en el manejo de la negociación o de operaciones que pongan en peligro los intereses del fisco federal, dictará las medidas provisionales urgentes que estime necesarias para proteger dichos intereses y dará cuenta a la oficina ejecutora, la que podrá ratificarlas o modificarlas.

Si las medidas a que se refiere el párrafo anterior no fueren acatadas, la oficina ejecutora ordenará que cese la intervención con cargo a la caja y se convierta en administración, se procederá a enajenar la negociación, conforme a este Código y las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 166. El interventor administrador tendrá todas las facultades que normalmente correspondan a la administración de la sociedad y plenos poderes con las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, para ejercer actos de dominio y de administración, para pleitos y cobranzas, otorgar o suscribir títulos de crédito, presentar denuncias y querellas y desistir de estas últimas, previo acuerdo de la oficina ejecutora, así como para otorgar

los poderes generales o especiales que juzgue convenientes, revocar los otorgados por la sociedad intervenida y los que él mismo hubiere conferido.

El interventor administrador no quedará supeditado en su actuación al consejo de administración, asamblea de accionistas, socios o partícipes.

Tratándose de negociaciones que no constituyan una sociedad, el interventor administrador tendrá todas las facultades del dueño para la conservación y buena marcha del negocio.

Artículo 167. El interventor administrador tendrá las siguientes obligaciones:

I. Rendir cuentas mensuales comprobadas a la oficina ejecutora.

II. Recabar el 10% de las ventas o ingresos diarios en la negociación intervenida y entregar su importe en la caja de la oficina ejecutora a medida que se efectúe la recaudación.

En los casos en que el interventor administrador, tomando en cuenta la situación de la negociación intervenida, considere que deban hacerse nuevas inversiones para que esta pueda subsistir, deberá presentar el proyecto de inversión por realizar, el cual será sometido a la aprobación del propietario o de la administración de la sociedad y, en caso de que no se apruebe, las autoridades resolverán si continúa la intervención o se vende la negociación, aun cuando no se recupere el por ciento señalado en el artículo 172 de este Código.

Artículo 168. El nombramiento de interventor administrador deberá anotarse en el registro público que corresponda al domicilio de la negociación intervenida.

Artículo 169. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 166 de este Código la asamblea y administración de la sociedad podrán continuar reuniéndose regularmente para conocer de los asuntos que les competen y de los informes que formule el interventor administrador sobre el funcionamiento y las operaciones de la negociación, así como para opinar sobre los asuntos que les someta a su consideración. El interventor podrá convocar a asamblea de accionistas, socios o partícipes y citar a la administración de la sociedad con los propósitos que considere necesarios o convenientes.

Artículo 170. En caso de que la negociación que pretenda intervenir ya lo estuviera por mandato de otra autoridad, se nombrará no obstante el nuevo interventor, que también lo será para las otras intervenciones mientras subsista la efectuada por las autoridades fiscales. La designación o cambio de interventor se pondrá en conocimiento de las autoridades que ordenaron las anteriores o posteriores intervenciones.

Artículo 171. La intervención se levantará cuando el crédito fiscal se hubiera satisfecho o cuando de conformidad con este Código se haya enajenado la negociación. En estos casos la oficina ejecutora comunicará el hecho al registro público que corresponda para que se cancele la inscripción respectiva.

Artículo 172. Las autoridades fiscales podrán proceder a la enajenación de la negociación intervenida cuando lo recaudado en tres meses no alcance a cubrir por lo menos el 24% del crédito fiscal, salvo que se trate de negociaciones que obtengan sus ingresos en un determinado período del año, en cuyo caso el porciento será el que corresponda al número de meses transcurridos a razón del 8% mensual y siempre que lo recaudado no alcance para cubrir el por ciento del crédito que resulte.

SECCIÓN CUARTA

Del remate

Artículo 173. La enejanación de bienes embargados. procederá:

I. Al sexagésimo primer día de practicado el embargo.

II. En los casos de embargo precautorio a que se refiere el artículo 145 de este Código, cuando los créditos se hagan exigibles y no se paguen al momento del requerimiento.

III. Cuando el embargo no proponga comprador dentro del plazo a que se refiere la fracción I del artículo 192 de este Código.

IV. Al quedar firme la resolución confirmatoria del acto impugnado, recaída en los medios de defensa que se hubieren hecho valer.

Artículo 174. Salvo los casos que este Código autoriza, toda enajenación se hará en subasta pública que se celebrará en el local de la oficina ejecutora.

La autoridad podrá designar otro lugar para la venta u ordenar que los bienes embargados se vendan en lotes o piezas sueltas.

Artículo 175. La base para la enajenación de los bienes inmuebles embargados será el de avalúo, en negociaciones el avalúo pericial conforme a las reglas que establezca el reglamento de este Código y en los demás casos la que fijen de común acuerdo la autoridad y el embargado en un plazo de seis días, computado a partir de la fecha en que venza el plazo a que se refiere el artículo 173 de este Código. A falta de acuerdo, la autoridad practicará avalúo pericial notificando personalmente el resultado de la valuación.

Si el embargado o terceros acreedores se inconforman con la valuación dentro de los seis días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad exactora, a petición del embargado, nombrará como perito a alguna institución nacional de crédito autorizada, lo que se hará en un plazo que no excederá en tres días. El avalúo que emita dicha institución será la base para la enajenación de los bienes.

Artículo 176. El remate deberá ser convocado para una fecha fijada dentro de los treinta días siguientes a aquella en que se determinó el precio que deberá servir de base. La publicación de la convocatoria se hará cuando menos diez días antes del remate.

La convocatoria se fijará en el sitio visible y usual de la oficina ejecutora y en los lugares públicos que se juzgue conveniente.

En el caso de que el valor de los bienes exceda de una cantidad equivalente a cinco veces

el salario mínimo general de la zona económica correspondiente al Distrito Federal, elevado al año, la convocatoria se publicará en el órgano oficial de la entidad en la que resida la autoridad ejecutora y en uno de los periódicos de mayor circulación, dos veces con intervalo de siete días. La última publicación se hará cuando menos diez días antes de la fecha del remate.

Artículo 177. Los acreedores que aparezcan del certificado de gravámenes correspondiente a los últimos diez años, el cual deberá obtenerse oportunamente, serán citados para el acto de remate, y, en caso de no ser factible hacerlo por alguna de las causas a que se refiere la fracción IV del artículo 134 de este Código, se tendrá como citación la que se haga en las convocatorias en que se anuncie el remate, en las que deberá expresarse el nombre de los acreedores.

Los acreedores a que se alude el párrafo anterior podrán concurrir al remate y hacer las observaciones que estimen del caso, las cuales serán resueltas por la autoridad ejecutora en el acto de la diligencia.

Artículo 178. Mientras no se finque el remate, el embargado puede proponer comprador que ofrezca de contado la cantidad suficiente para cubrir el crédito fiscal.

Artículo 179. Es postura legal la que cubra las dos terceras partes del valor señalado como base para el remate.

Artículo 180. En toda postura deberá ofrecerse de contado, cuando menos la parte suficiente para cubrir el interés fiscal; si este es superado por la base fijada para el remate, la diferencia podrá reconocerse en favor del ejecutado de acuerdo con las condiciones que pacten este último y el postor. Si el importe de la postura es menor al interés fiscal, se rematarán de contado los bienes embargados.

La autoridad exactora podrá enajenar a plazos los bienes embargados en los casos y condiciones que establezca el reglamento de este Código. En este supuesto quedará liberado de la obligación de pago el embargado.

Artículo 181. Al escrito en que se haga la postura se acompañará necesariamente un certificado de depósito por el diez por ciento, cuando menos del valor fijado a los bienes en la convocatoria, expedido por Nacional Financiera, S. A., en el Distrito Federal o por una sucursal, agencia o corresponsalía de ésta fuera de dicha entidad.

El importe de los depósitos que se constituyan de acuerdo con lo que establece el presente artículo, servirá de garantía para el cumplimiento de las obligaciones que contraigan los postores por las adjudicaciones que se les hagan de los bienes rematados. Inmediatamente después de fincado el remate, previa orden de la autoridad ejecutora, se devolverán los certificados de depósito a los postores, excepto el que corresponda al admitido, cuyo valor continuará como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta.

Artículo 182. El escrito en que se haga la postura deberá contener:

I. Cuando se trate de personas físicas, el nombre, la nacionalidad y el domicilio de postor, y en su caso, la clave del registro federal de contribuyentes; tratándose de sociedades, el nombre o razón social; la fecha de constitución, la clave del registro federal de contribuyentes y el domicilio social.

II. La cantidad que se ofrezca y la forma de pago.

Artículo 183. El día y hora señalados en la convocatoria, el jefe de la oficina ejecutora hará saber a los presentes qué posturas fueron calificadas como legales y cuál es la mejor de ellas, concediendo plazos sucesivos de cinco minutos cada uno, hasta que la última postura no sea mejorada.

El jefe de la oficina ejecutora fincará el remate en favor de quien hubiere hecho la mejor postura.

Si en la última postura se ofrece igual suma de contado, por dos o más licitantes, se designará por suerte la que deba aceptarse.

Artículo 184. Cuando el postor en cuyo favor se hubiera fincado un remate no cumpla con las obligaciones contraídas y las que este Código señala, perderá el importe del depósito que hubiere constituido y la autoridad ejecutora lo aplicará de inmediato en favor del fisco federal. En este caso se reanudarán las almonedas en la forma y plazos que señalan los artículos respectivos.

Artículo 185. Fincado el remate de bienes muebles se aplicará el depósito constituido. Dentro de los tres días siguientes a la fecha del remate, el postor enterará en la caja de la oficina ejecutora el saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura o la que resulte de las mejoras.

Tan pronto como el postor cumpla con el requisito a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad ejecutora procederá a entregarle los bienes que le hubiere adjudicado.

Artículo 186. Fincado el remate de bienes raíces se aplicará el depósito constituido. Dentro de los diez días siguientes a la fecha del remate, el postor enterará en la caja de la oficina ejecutora el saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura o la que resulte de las mejoras.

Hecho el pago a que se refiere el párrafo anterior y designado en su caso el notario por el postor, se citará al ejecutado para que, dentro del plazo de diez días, otorgue y firme la escritura de venta correspondiente, apercibido de que, si no lo hace, el jefe de la oficina ejecutora lo hará en su rebeldía.

El ejecutado, aun en el caso de rebeldía, responde por la evicción y los vicios ocultos.

Artículo 187. Los bienes pasarán a ser propiedad del adquiriente libres de gravámenes y a fin de que éstos se cancelen, tratándose de inmuebles, la autoridad ejecutora lo comunicará al registro público que corresponda, en un plazo que no excederá de quince días

Artículo 188. Una vez que se hubiera otorgado y firmado la escritura en que conste la adjudicación de un inmueble, la autoridad ejecutora dispondrá que se entregue al adquirente, girando las órdenes necesarias, aun las de desocupación si estuviere habitado por el ejecutado o por terceros que no pudieren acreditar legalmente el uso.

Artículo 189. Queda estrictamente prohibido adquirir los bienes objeto de un remate, por sí o por medio de interpósita persona, a los jefes y demás personas de las oficinas ejecutoras, así como a todos aquellos que hubieren intervenido por parte del fisco federal en el procedimiento administrativo. El remate efectuado con infracción a este precepto será nulo y los infractores serán sancionados conforme a este Código.

Artículo 190. El fisco federal tendrá preferencia para adjudicarse en cualquier almoneda, los bienes ofrecidos en remate, en los siguientes casos:

I. A falta de postores, por la base de la postura legal que habría de servir para la almoneda siguiente.

II. A falta de pujas, por la base de la postura legal no mejorada.

III. En caso de posturas o pujas iguales, por la cantidad en que se haya producido el empate.

IV. Hasta por el monto del crédito, si éste no excede de la cantidad en que deba fincarse el remate en la tercera almoneda, de acuerdo con lo estipulado en la parte final del artículo siguiente.

Artículo 191. Cuando no se hubiere fincado el remate en la primera almoneda, se fijará nueva fecha y hora para que, dentro de los quince días siguientes, se lleve a cabo una segunda almoneda, cuya convocatoria se hará en los términos del artículo 176 de este Código con la salvedad de que la publicación se hará por una sola vez.

La base para el remate en la segunda almoneda se determinará deduciendo un 20% de la señalada para la primera.

Si tampoco se fincare el remate en la segunda almoneda, se convocará a una tercera, conforme a las mismas reglas que la segunda. La base para el remate en tercera almoneda será fijada deduciendo un 20% a la de la segunda.

Artículo 192. Los bienes embargados podrán enajenarse fuera de remate, cuando:

I. El embargado propondrá comprador dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se practicó el embargo y siempre que el precio en que se enajenen cubra el valor que se haya señalado a los bienes embargados.

II. Se trate de bienes de fácil descomposición o deterioro o de materiales inflamables, siempre que en la localidad no se puedan guardar o depositar en lugares apropiados para su conservación.

III. Se trate de bienes que habiendo salido a remate por lo menos en dos almonedas, no se hubieran presentado postores.

Artículo 193. En el supuesto señalado en la fracción III del artículo anterior, las autoridades fiscales podrán hacer la enajenación directamente o encomendarla a empresas o instituciones dedicadas a la compraventa o subasta de bienes, considerando el precio que se determine de conformidad en el artículo 175 de este Código.

Artículo 194. El producto obtenido del remate, enajenación o adjudicación de los bienes al fisco, se aplicará a cubrir el crédito fiscal en el orden que establece el artículo 20 de este Código.

Artículo 195. En tanto no se hubiera rematado, enajenando o adjudicado los bienes, el embargado podrá pagar el crédito total a parcialmente y recuperarlos inmediatamente en la proporción del pago, tomándose en cuenta el precio del avalúo.

Artículo 196. Cuando existan excedentes después de haberse cubierto el crédito, se entregarán al deudor, salvo que medie orden de autoridad competente o que el propio deudor acepte por escrito que se haga entrega total o parcial del saldo a un tercero.

En caso de conflicto, el remanente se depositará en institución de crédito autorizada en tanto resuelven las autoridades competentes.

TITULO VI

Del procedimiento contencioso administrativo

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 197. Los juicios que se promuevan ante el Tribunal Fiscal de la Federación de Acuerdo con la competencia que le señala su Ley Orgánica, se sustanciarán y resolverán con arreglo al procedimiento que determina este Código.

Artículo 198. Son partes en el juicio contencioso administrativo:

I. El demandante.

II. Los demandados. Tendrán ese carácter:

a) La autoridad que dictó la resolución impugnada.

b) El particular a quien favorezca la resolución cuya modificación o nulidad pida la autoridad administrativa.

III. El titular de la Secretaría de Estado, Departamento Administrativo u organismo descentralizado, del que dependa la autoridad mencionada en la fracción anterior.

IV. El tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante.

Podrá apersonarse en el juicio como coadyuvante de las autoridades administrativas, quien tenga interés directo en la modificación o anulación de un acto favorable a un particular o en la confirmación de uno que le es desfavorable.

Artículo 199. Toda promoción deberá estar firmada por quien la formule y sin este requisito se tendrá por no presentada, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso

en el que imprimirá su huella digital y firmará otra persona a su ruego.

Artículo 200. Ante el Tribunal Fiscal de la Federación no procederá la gestión de negocios. Quien promueva a nombre de otro deberá acreditar que la representación le fue otorgada a más tardar, en la fecha de la presentación de la demanda o de la contestación en su caso.

La representación de los particulares se otorgará en escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgamiento y testigos ante notario o ante los secretarios del Tribunal Fiscal de la Federación, sin perjuicio de lo que disponga la legislación de profesiones.

La representación de las autoridades corresponderá a la unidad administrativa encarga de su defensa jurídica.

Los particulares o sus representantes podrán autorizar por escrito a licenciado en derecho que a su nombre reciba notificaciones. La persona así autorizada podrá hacer promociones de trámite, rendir pruebas, presentar alegatos e interponer recursos. Las autoridades podrán nombrar delegado para los mismos fines.

Artículo 201. En los juicios que se tramiten ante el Tribunal Fiscal de la Federación no habrá lugar a condenación en costas. Cada parte será responsable de sus propios gastos y los que originen las diligencias que promuevan.

CAPITULO II

De la improcedencia y del sobreseimiento

Artículo 202. Es improcedente el juicio ante el Tribunal Fiscal de la Federación, contra actos:

I. Que no afecten los intereses jurídicos del demandante.

II. Cuya impugnación no corresponda conocer dicho Tribunal.

III. Que hayan sido materia de sentencia pronunciada por el Tribunal Fiscal, siempre que hubiera identidad de partes y se trate del mismo acto impugnado, aunque las violaciones alegadas sean diversas.

IV. Respecto de los cuales hubiere consentimiento expreso o tácito, entendiéndose que hay consentimiento tácito únicamente cuando no se promovió algún medio de defensa en los términos de las leyes respectivas o juicio ante el Tribunal Fiscal en los plazos que señala este Código.

V. Que sean materia de un recurso o juicio que se encuentre pendiente de resolución ante una autoridad administrativa o ante el propio Tribunal.

VI. Que puedan impugnarse por medio de algún recurso o medio de defensa, con excepción de aquéllos cuya interposición sea operativa.

VIII. Conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente.

Para los efectos de esta fracción, se entiende que hay conexidad siempre que concurran las causas de acumulación previstas en el artículo 219 de este Código.

VIII. Que hayan sido impugnados en un procedimiento judicial.

IX. Contra ordenamientos que den normas o instrucciones de carácter general y abstracto, sin haber sido aplicados concretamente al promovente.

X. Cuando no se haga valer agravio alguno.

XI. Cuando de las constancias de autos apareciere claramente que no existe el acto reclamado.

XII. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de este Código o de las leyes fiscales especiales.

Artículo 203. Procede el sobreseimiento del juicio:

I. Por desistimiento del demandante.

II. Cuando durante el juicio aparezca o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior.

III. En el caso de que el demandante muera durante el juicio, si su pretensión es intransmisible o si su muerte deja sin materia el proceso.

IV. Si la autoridad demandada deja sin efecto el acto impugnado.

V. En los demás casos en que por disposición legal haya impedimento para emitir resolución en cuanto al fondo.

CAPITULO III

De los impedimentos y excusas

Artículo 204. Los magistrados del Tribunal Fiscal de la Federación estarán impedidos para conocer, cuando:

I. Tienen interés personal en el negocio.

II. Son parientes consanguíneos, afines o civiles de alguna de las partes o de sus patronos o representantes, en línea recta sin limitación de grado, dentro del cuarto grado en la colateral por consanguinidad en el segundo de la colateral por consanguinidad y en el segundo de la colateral por afinidad.

III. Han sido patronos o apoderados en el mismo negocio.

IV. Tienen amistad estrecha o enemistad con alguna de las partes o con sus patronos o representantes.

V. Han dictado el acto impugnado o han intervenido con cualquier carácter en la emisión del mismo o en su ejecución.

VI. Figuran como parte en juicio similar, pendiente de resolución.

VII. Están en una situación que pueda afectar su imparcialidad en forma análoga o más grave que las mencionadas.

Artículo 205. Los magistrados tienen el deber de excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurra alguno de los impedimentos señalados en el artículo anterior, expresando concretamente en qué consiste el impedimento.

Artículo 206. Manifestada por un magistrado la causa de impedimento, la Sala Superior calificará la excusa y cuando proceda designará quien deba sustituir al magistrado impedido.

CAPITULO IV

De la demanda

Artículo 207. La demanda deberá ser por escrito y presentarse directamente ante la sala regional en cuya circunscripción radique la autoridad que emitió la resolución, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación del acto impugnado o en que el afectado haya tenido conocimiento de él o de su ejecución, y se haya ostentado sabedor del mismo cuando no exista notificación legalmente hecha.

La demanda podrá enviarse por correo certificado con acuse de recibo si el demandante tiene su domicilio fuera de la población donde esté la sede de la sala o cuando ésta se encuentre en el Distrito Federal y el domicilio fuera de él, siempre que el envío se efectúe en el lugar en que resida el demandante.

Las autoridades podrán presentar la demanda dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que sea emitida la resolución, cuando se pida la modificación o nulidad de un acto favorable a un particular, salvo que haya producido efectos de tracto sucesivo, caso en el que se podrá demandar la modificación o nulidad en cualquier época sin exceder de los cinco años del último efecto, pero los efectos de la sentencia, en caso de ser total o parcialmente desfavorable para el particular, sólo se retrotraerán a los cinco años anteriores a la presentación de la demanda.

Cuando el interesado fallezca durante el plazo para iniciar juicio, el plazo se suspenderá hasta un año si antes no se ha aceptado el cargo de representante de la sucesión.

Artículo 208. La demanda deberá indicar:

I. El nombre y domicilio del demandante.

II. La resolución que se impugna.

III. La autoridad o autorización demandadas o el nombre y domicilio del particular demandado cuando el juicio sea promovido por la autoridad administrativa.

IV. Los hechos que den motivo a la demanda.

V. Las pruebas que ofrezca.

VI. La expresión de los agravios que le cause el acto impugnado.

VII. El nombre y domicilio del tercero interesado, cuando lo haya.

Artículo 209. El demandante deberá adjuntar a su instancia:

I. Una copia de la misma y de los documentos anexos para cada uno de los demandados y los terceros interesados señalados en la demanda.

II. El documento que acredite su personalidad o en el que conste que le fue reconocida por la autoridad demandada, cuando no gestione en nombre propio.

III. El documento en que conste el acto impugnado o, en su caso, copia de la instancia no resuelta por la autoridad.

IV. Constancia de la notificación del acto impugnado, excepto los que hubieran sido por correo. Si la notificación fue por edictos deberá señalar a la fecha de la última publicación y el nombre del órgano en que ésta se hizo.

V. El cuestionario que deben desahogar los peritos, el cual deberá ir firmado por el demandante y el dictamen del perito del actor, si se ofrece prueba pericial.

VI. Los interrogatorios para los testigos, los cuales deberán ir firmados por el demandante, si se ofrece prueba testimonial.

VII. Las pruebas documentales que ofrezca.

Cuando las pruebas documentales no obren en poder del demandante o cuando no hubiera podido obtenerlas a pesar de tratarse de documentos que legalmente se encuentren a su disposición, éste deberá señalar el archivo o lugar en que se encuentren para que a su costa se mande expedir copia de ellos o se requiera su remisión cuando ésta sea legalmente posible. Para este efecto deberá identificar con toda precisión los documentos y tratándose de los que pueda tener a su disposición, bastará con que acompañe copia de la solicitud debidamente presentada. Se entiende que el demandante tiene a su disposición los documentos, cuando legalmente pueda obtener copia autorizada de los originales o de las constancias. En ningún caso se requerirá el envío de un expediente administrativo.

Cuando no se adjunten a la demanda los documentos a que se refieren las fracciones V a VII de este artículo, se tendrán por no ofrecidas las pruebas respectivas. En los demás casos, el magistrado instructor requerirá mediante notificación personal al demandante para que presente las copias o documentos de que se trate en el plazo de cinco días, apercibiéndolo que de no hacerlo en tiempo se tendrá por no presentada la demanda.

Artículo 210. El demandante tendrá derecho a ampliar la demanda dentro de los veinte días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acuerdo recaído a la contestación de la demanda, cuando se impugne una resolución negativa ficta.

También podrá ampliar la demanda cuando en la contestación se sostenga que el juicio es improcedente por consentimiento tácito, si el actor considera que la notificación del acto impugnado se practicó ilegalmente. En este caso, si al dictarse sentencia se decide que tal notificación fue correcta, se sobreseerá el juicio; en caso contrario, se decidirá sobre el fondo del negocio.

Igualmente podrá ampliar la demanda en el caso a que se refiere el último párrafo del artículo 215, dentro de los veinte días siguientes al en que surta efectos la notificación del acuerdo recaído a la revocación.

Artículo 211. El tercero o el coadyuvante dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquel en que se corra traslado de la demanda, podrá apersonarse en juicio, mediante

escrito que contendrá los requisitos de la contestación o de la demanda, según sea el caso, así como la justificación de su derecho para intervenir en el asunto.

Deberá adjuntar su escrito, el documento en que se acredite su personalidad cuando no gestione en nombre propio y las pruebas documentales que ofrezca, el interrogatorio para los testigos, el cuestionario para los peritos y el dictamen pericial, en su caso. Siendo aplicables en lo conducente los dos últimos párrafos del artículo 209 de este Código.

CAPITULO V

De la contestación

Artículo 212. Admitida la demanda se correrá traslado de ella al demandado, emplazándolo para que la conteste dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquel en que se le hubiera notificado el emplazamiento. El plazo para contestar la ampliación de la demanda será de 20 días siguientes al en que surta efectos la notificación del acuerdo que la admita. Si no se produce la contestación en tiempo o ésta no se refiera a todos los hechos, se tendrán como ciertos los que el actor impute de manera precisa al demandado, salvo que por las pruebas rendidas o por hechos notorios, resulten desvirtuados.

Cuando alguna autoridad que deba ser parte en el juicio no fuese señalada por el actor como demandada, de oficio se le correrá traslado de la demanda para que la conteste en el plazo a que se refiere el párrafo anterior.

Cuando los demandados fueren varios el término para contestar les correrá individualmente.

Artículo 213. El demandado, en su contestación expresará:

I. Los incidentes de previo y especial pronunciamiento a que haya lugar.

II. Las consideraciones que a su juicio impidan se emita decisión en cuanto al fondo, o demuestren que no ha nacido o se ha extinguido el derecho en que el actor apoya su demanda.

III. Se referirá concretamente a cada uno de los hechos que el demandante le impute de manera expresa, afirmándolos, negándolos, expresando que los ignora por no ser propios o exponiendo cómo ocurrieron, según sea el caso.

IV. Los argumentos por medio de los cuales se demuestre la ineficacia de los agravios.

V. Las pruebas que ofrezca.

VI. Nombre y domicilio del coadyuvante, cuando lo haya.

Artículo 214. El demandado deberá adjuntar a su contestación:

I. Copias de la misma y de los documentos que acompañe para el demandante, para el tercero señalado en la demanda y para el coadyuvante, en su caso.

II. El documento en que se acredite su personalidad cuando el demandado sea un particular y no gestione en nombre propio.

III. El cuestionario que debe desahogar el perito, el cual deberá ir firmado por el demandado y el dictamen del perito del demandado, si se ofrece prueba pericial.

IV. La ampliación del cuestionario para el desahogo de la pericial ofrecida por la parte demandante y ampliación del dictamen del perito del demandado, en su caso.

V. Los interrogatorios para los testigos, los cuales deberán ir firmadas por el demandado, si se ofrece prueba testimonial por cualquiera de las partes.

VI. Las pruebas documentales que ofrezca.

Para los efectos de este artículo, serán aplicables en lo conducente los dos últimos párrafos del artículo 209 de este Código.

Artículo 215. En la contestación de la demanda no podrán cambiarse los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

En caso de resolución negativa ficta, la autoridad expresará los hechos y el derecho o en que se apoya la misma.

En la contestación de la demanda o hasta antes del cierre de la instrucción, la autoridad demandada podrá allanarse a las pretensiones del demandante o revocar la resolución impugnada dictando una nueva en la que se subsanen los vicios impugnados, la que deberá exhibirse en el juicio respectivo para que el demandante pueda expresar su conformidad o, en su caso, ampliar su demanda.

Artículo 216. Cuando haya contradicciones entre los fundamentos de hecho y de derecho dados en la contestación de la autoridad que dictó la resolución impugnada y la formulada por la Secretaría de Estado, Departamento Administrativo u organismo descentralizado de que dependa aquélla, únicamente se tomará en cuenta, respecto a esas contradicciones, lo expuesto por éstos últimos.

CAPITULO VI

De los incidentes

Artículo 217. En el procedimiento contencioso administrativo sólo será de previo y especial pronunciamiento:

I. La incompetencia en razón del territorio.

II. El de acumulación de autos.

III. El de nulidad de notificaciones.

IV. El de interrupción por causa de muerte o disolución.

Mientras estén pendientes de resolución los demás incidentes a que se refiere este Capítulo, el juicio continuará hasta que se cierre la instrucción. Si el incidente hecho valer es notoriamente frívolo e improcedente se impondrá a quien lo promueva una multa hasta el equivalente del salario mínimo general de la zona económica correspondiente al Distrito Federal elevado a un trimestre.

Artículo 218. Cuando ante una de las salas regionales se promueva juicio de la que otra deba conocer por razón de territorio, se declarará incompetente de plano y comunicará su resolución a la que en su concepto

corresponderá ventilar el negocio, enviándole los autos.

Recibido el expediente por la sala requerida, decidirá de plano dentro de las 48 horas siguientes, si acepta o no el conocimiento del asunto.

Si la sala regional requerida lo acepta, comunicará su resolución a la requiriente, a las partes y a la Sala Superior. En caso de no aceptarlo, hará saber su resolución a la sala requeriente y a las partes, y remitirá los autos a la Sala Superior.

Recibidos los autos, la Sala Superior determinará dentro de los cinco días siguientes a cuál sala regional corresponde conocer el juicio, pudiendo señalar a alguna de las contendientes o a sala diversa, comunicando su decisión a las mismas y a las partes, y remitiendo los autos a la que sea declarada competente.

Cuando una sala esté conociendo algún juicio que sea de la competencia de otra, cualquiera de las partes podrá recurrir a la Sala Superior, exhibiendo copia certificada de la demanda y de las constancias que estime pertinente. Si éstas fueron suficientes, la Sala Superior, resolverá la cuestión de competencia y ordenará la remisión de los autos a la sala regional que corresponda. Si las constancias no fueron suficientes, podrá pedir informe a la sala regional cuya competencia se denuncie y resolverá con base en lo que ésta exponga.

Artículo 219. Procede la acumulación de dos o más juicios pendientes de resolución en los casos en que:

I. Las partes sean las mismas y se invoquen idénticos agravios.

II. Siendo diferentes las partes e invocándose distintos agravios, el acto impugnado sea uno mismo o se impugnen varias partes del mismo acto.

III. Independientemente de que las partes y los agravios sean o no diversos, se impugnen actos que sean unos antecedentes o consecuencia de los otros.

Artículo 220. Las partes podrán hacer valer el incidente a que se refiere el artículo anterior, hasta antes de que se cierre la instrucción.

Artículo 221. La acumulación se tramitará ante el magisterio instructor que esté conociendo el juicio en el cual la demanda se presentó primero. Dicho magistrado, en el plazo de diez días, formulará proyecto de resolución que someterá a la sala, la cual dictará la determinación que proceda. La acumulación podrá tramitarse de oficio.

Artículo 222. Las solicitudes de acumulación notoriamente infundadas, se desecharán de plano.

Una vez decretada la acumulación, la sala que conozca del juicio más reciente deberá enviar los autos a la que conoce el primer juicio, en un plazo que no excederá de seis días. Cuando la acumulación se decrete en una misma sala, se turnarán los autos al magistrado que conoce el juicio más antiguo.

Cuando no pueda decretarse la acumulación porque en alguno de los juicios se hubiese cerrado la instrucción o por encontrarse en diversas instancias, a petición de parte o de oficio, se decretará la suspensión del procedimiento en el juicio de trámite. La suspensión subsistirá hasta que se pronuncie la resolución definitiva en el otro negocio.

Artículo 223. Las notificaciones que no fueren hechas conforme a lo dispuesto en éste Código serán nulas. En este caso el perjudicado podrá pedir que se declare la nulidad dentro de los cinco días siguientes a aquel en que conoció el hecho ofreciendo las pruebas pertinentes en el mismo escrito en que se promueva la nulidad.

Las promociones de nulidad notoriamente influenciadas se desecharán de plano. Si se admite la promoción, se dará vista a las demás partes por el término de cinco días para que expongan lo que a su derecho convenga; transcurrido dicho plazo, el magistrado instructor dictará resolución.

Si se declara la nulidad la sala ordenará reponer el procedimiento desde la fecha de la notificación anulada. Asimismo, se impondrá una multa al actuario equivalente hasta dos veces el salario mínimo general de la zona económica correspondiente al Distrito Federal, elevado al mes, sin que exceda del 30% de su sueldo mensual, el actuario podrá ser destituido de su cargo, sin responsabilidad para el Estado en caso de reincidencia.

Artículo 224. La interrupción por causa de muerte o disolución se tramitará ante el magistrado instructor y procederá cuando antes de que en el juicio se cierre la instrucción, ocurra cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Muera una persona que sea parte en el juicio.

II. Se presente cualquiera de las causales legales de disolución de una persona moral, siempre que sea particular y parte demandada.

El incidente se tramitará aun de oficio.

El procedimiento se reanudará cuando se apersone a juicio el causahabiente de la parte desaparecida o su representante, o si habiendo transcurrido un año a partir de la fecha en que se decretó la suspensión no se apersonan a juicio, caso en el cual las notificaciones se harán por lista.

Artículo 225. Las partes podrán recusar a los magistrados o a los peritos del Tribunal, cuando estén en alguno de los casos de impedimento a que se refiere el artículo 204 de este Código.

Artículo 226. La recusación de magistrados se hará valer hasta antes de que se cierre la instrucción en el juicio, mediante escrito dirigido al Presidente del Tribunal Fiscal de la Federación y acompañando las pruebas que se ofrezcan. El Presidente, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se presentó la promoción, pedirá un informe al

magistrado recusado, quien deberá rendirlo en igual plazo; la falta de dicho informe establece la presunción de ser cierta la causa de recusación.

Si se declara fundada la recusación, el magistrado será sustituido por los términos de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal.

La recusación a un perito del Tribunal se tramitará y resolverá en los términos de este artículo, excepto que el escrito se dirigirá al Presidente de la sala de que se trate, dentro de los seis días siguientes a aquel en que cada parte tenga conocimiento de que ha rendido su dictamen pericial.

Las menciones de este artículo al magistrado recusado serán aplicables al perito.

Los magistrados que conozcan de una recusación son irrecusables para ese solo efecto.

Artículo 227. Los particulares podrán promover en cualquier tiempo el incidente de suspensión de la ejecución, cuando la autoridad ejecutora niegue la suspensión, rechace la garantía ofrecida o reinicie la ejecución, ante el magistrado instructor que esté conociendo del asunto, acompañando copia del documento en que se haga constar la garantía y copia de aquellos en que conste la iniciación del juicio.

Las autoridades fiscales podrán promover el mismo incidente en relación al otorgamiento de la suspensión cuando no se ajuste a la ley.

Artículo 228. Promovido el incidente a que se refiere el artículo anterior, se ordenará a la autoridad que haya negado la suspensión, rechazado la garantía o reiniciado la ejecución, suspendida ésta y rinda un informe en un plazo de tres días. Asimismo, la apercibirá de que si no suspende desde luego la ejecución o si no rinde el informe o si no se refiere específicamente a los hechos, se tendrán éstos por ciertos y se declarará fundado el incidente respectivo.

En un plazo de cinco días, la sala dictará la resolución que corresponda. Si la autoridad no da cumplimiento a lo ordenado, se impondrá al funcionario responsable del incumplimiento una multa de uno a tres tantos del equivalente al salario mínimo general de la zona económica correspondiente al Distrito Federal, elevado al mes.

Si el incidente es promovido por la autoridad, por haberse concedido indebidamente una suspensión, se tramitará lo conducente en los términos de este precepto.

Artículo 229. Cuando alguna de las partes sostenga la falsedad de un documento incluyendo las promociones y actuaciones en juicio, el incidente se podrá hacer valer ante el magistrado instructor hasta antes de que se cierre la instrucción del juicio. La sala resolverá sobre la autenticidad del documento exclusivamente para efectos de dicho juicio.

CAPITULO VII

De las pruebas

Artículo 230. En los juicios que se tramiten ante el Tribunal Fiscal de la Federación, serán admisibles toda clase de pruebas, excepto la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones.

Las pruebas supervenientes podrán presentarse siempre que no se haya dictado sentencia. En este caso, el magistrado instructor ordenará dar vista a la contraparte para que en el plazo de cinco días exprese lo que a su derecho convenga.

Artículo 231. El magistrado instructor podrá ordenar la práctica de cualquier diligencia que tenga relación con los puntos controvertidos o para acordar la exhibición de cualquier documento.

Igualmente podrá designar un perito de entre los registros en la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Fiscal de la Federación, salvo que en la materia de que se trate no esté inscrito alguno, caso en el que la designación se hará de acuerdo con las reglas que al efecto dicte la Sala Superior. La designación del perito del Tribunal no deberá notificarse a las partes. Si el perito requiere algunos informes o documentos que se encuentren en poder de las partes, el magistrado instructor prevendrá a la parte respectiva para que los presente. Asimismo el magistrado instructor podrá convocar a los peritos para que comparezcan y respondan a las preguntas que les formule el magistrado, siempre que tengan relación directa con los puntos sobre los que verse el dictamen.

Artículo 232. Para desahogar la prueba testimonial el magistrado instructor requerirá a la parte que la hubiera ofrecido, para que presente a los testigos y cuando la parte que ofrezca esta prueba manifieste no poder hacer que se presenten, se citará a los testigos por conducto del magistrado instructor, para que comparezcan en día y hora que al efecto se señale; de sus declaraciones se levantará acta pormenorizada y podrán serles formuladas por el magistrado o por la partes aquellas preguntas que, no incluidas en los interrogatorios, estén en relación directa con los hechos controvertidos o persigan la aclaración de cualquiera respuesta. Cuando las autoridades funjan como testigos, el desahogo de esta prueba se hará por escrito.

Artículo 233. A fin de que las partes puedan rendir sus pruebas, los funcionarios o autoridades tienen obligación de expedir con toda oportunidad las copias de los documentos que les soliciten; si no se cumpliera con esa obligación, la parte interesada solicitará al magistrado instructor que requiera a los omisos.

Cuando sin causa justificada la autoridad demandada no expida las copias de los documentos ofrecidos por el demandante para probar los hechos imputados a

aquélla y siempre

que los documentos solicitados hubieran sido identificados con toda precisión, tanto en sus características como en su contenido, se presumirán ciertos los hechos que pretenda probar con esos documentos.

En los casos en que la autoridad no sea parte, el magistrado instructor podrá hacer valer como medida de apremio la imposición de multas de hasta el monto del equivalente al salario mínimo general de la zona económica correspondiente al Distrito Federal, elevado al trimestre, a los funcionarios omisos.

Cuando se soliciten copias de documentos que no puedan proporcionarse en la práctica administrativa normal, las autoridades podrán solicitar un plazo adicional para hacer las diligencias extraordinarias que el caso amerite, y si al cabo de éstas no se localizan, el magistrado instructor podrá considerar que se está en presencia de omisión por causa justificada.

Artículo 234. La valoración de las pruebas se hará de acuerdo con las siguientes disposiciones:

I. Harán prueba plena de confesión expresa de las partes, las presunciones legales que no admitan prueba en contrario, así como los hechos legalmente afirmados por autoridad en documentos públicos; pero si en estos últimos se contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares, los documentos sólo prueban plenamente que, ante la autoridad que los expidió, se hicieron tales declaraciones o manifestaciones, pero no prueban la verdad de lo declarado o manifestado.

Tratándose de actos de comprobación de las autoridades administrativas, se entenderán como legalmente afirmados los hechos que consten en las actas respectivas.

II. El valor de las pruebas pericial y testimonial, así como el de las demás pruebas quedará a la prudente apreciación de la sala.

Cuando por el enlace de las pruebas rendidas y de las presunciones formadas, la sala adquiera convicción distinta acerca de los hechos materia del litigio, podrá valorar las pruebas sin sujetarse a lo dispuesto en las fracciones anteriores, debiendo fundar razonadamente esta parte de su sentencia.

CAPITULO VIII

Del cierre de la instrucción

Artículo 235. El magistrado instructor declararán cerrada la instrucción diez días después de que se haya contestado la demanda o la ampliación de la misma cuando proceda o se hayan desahogado las pruebas, resuelto los incidentes de previo y especial pronunciamiento o el de recusación, o practicado la diligencia que el magistrado instructor hubiese ordenado.

Las partes podrán presentar alegatos por escrito dentro de los cinco días siguientes a la fecha que surta efectos el acuerdo que declare cerrada la instrucción del juicio.

CAPITULO IX

De la sentencia

Artículo 236. La sentencia se pronunciará por unanimidad o mayoría de votos de los magistrados integrantes de la sala, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquel en que se cierre la instrucción en el juicio. Para dictar resolución en los casos de sobreseimiento por alguna de las causas previstas en el artículo 203 de este Código, no será necesario que se hubiese cerrado la instrucción.

Cuando la mayoría de los magistrados estén de acuerdo con el proyecto, el magistrado disidente podrá limitarse a expresar que vota en contra del proyecto, o formular voto particular razonado, pero lo deberá formular en un plazo que no excederá de diez días, transcurridos los cuales si no lo hace perderá ese derecho y deberá devolver el expediente; en caso de que no lo devuelva incurrirá en responsabilidad.

Si el proyecto del magistrado instructor no fue aceptado por los otros magistrados de la sala, el secretario de aquélla engrosará el fallo con los argumentos de la mayoría y el proyecto podrá quedar como voto particular del instructor.

Artículo 237. Las sentencias del Tribunal Fiscal se fundará en derecho y examinarán todos y cada uno de los puntos controvertidos del acto impugnado, teniendo la facultad de invocar hechos notorios.

No se podrán anular o modificar los actos de las autoridades administrativas no impugnados de manera expresa en la demanda.

Artículo 238. Se declarará que una resolución administrativa es ilegal cuando se demuestra alguna de las siguientes causales:

I. Incompetencia del funcionario que la haya dictado u ordenado o tramitado el procedimiento del que deriva dicha resolución.

II. Omisión de los requisitos formales exigidos en las leyes.

III. Vicios del procedimiento que afecten las defensas del particular y trasciendan al sentido de la resolución impugnada.

IV. Si los hechos de la motivaron no se realizaron, fueron distintos o se apreciaron en forma equivocada, o bien si se dictó en contravención de las disposiciones aplicadas o dejó de aplicar las debidas.

V. Cuando la resolución administrativa dictada en ejercicio de facultades discrecionales no corresponda a los fines para los cuales la ley confiera dichas facultades.

Artículo 239. La sentencia definitiva podrá:

I. Reconocer la validez de la resolución impugnada.

II. Declarar la nulidad de la resolución impugnada.

III. Declarar la nulidad de la resolución impugnada para determinados efectos, debiendo precisar con claridad la forma y términos en que la autoridad debe cumplirla, salvo que se trate de facultades discrecionales.

Si la sentencia obliga a la autoridad a realizar un determinado acto, o iniciar un

procedimiento, deberá cumplirse en un plazo de cuatro meses.

En caso de que se interponga recurso, se suspenderá el efecto de la sentencia hasta que se dicte la resolución que ponga fin a la controversia.

Artículo 240. Las partes podrán formular excitativa de justicia ante la Sala Superior, si el magistrado instructor no formula el proyecto respectivo dentro del plazo señalado en este Código.

Artículo 241. Recibida la excitativa de justicia el Presidente del Tribunal Fiscal de la Federación, solicitará informe al magistrado instructor que corresponda, quien deberá rendirlo en el plazo de cinco días. El Presidente dará cuenta a la Sala Superior y si ésta encuentra fundada la excitativa otorgará un plazo que no excederá de quince días para que el magistrado formule el proyecto respectivo. Si el mismo no cumpliere con dicha obligación será sustituido en los términos de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación.

En el supuesto de que la excitativa se promueva por no haberse dictado sentencia, a pesar de existir el proyecto del magistrado instructor, el informe a que se refiere el párrafo anterior se pedirá al Presidente de la sala regional respectiva, para que lo rinda en el plazo de tres días y se dará cuenta a la Sala Superior, la que en caso de considerar fundada la excitativa, concederá un plazo de diez días a la sala regional para que dicte sentencia y si ésta no lo hace, se podrá sustituir a los magistrados renuentes.

Cuando un magistrado, en dos ocasiones hubiera sido sustituido conforme a este precepto, la Sala Superior podrá poner el hecho en conocimiento del Presidente de la República.

CAPITULO X

De los recursos

SECCIÓN PRIMERA

De la reclamación

Artículo 242. El recurso de reclamación procederá ante la sala regional, en contra de las resoluciones del magistrado instructor que desechen la demanda, la contestación o las pruebas, que sobresean el juicio o aquéllas que rechacen la intervención del coadyuvante o del tercero. La reclamación se interpondrá dentro de los cinco días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación respectiva y tendrá por objeto subsanar, en su caso, las violaciones cometidas y se dicte la resolución que en derecho corresponda.

Artículo 243. Interpuesto el recurso a que se refiere el artículo anterior, el magistrado instructor ordenará correr traslado a la contraparte por el término de cinco días para que exprese lo que a derecho convenga y sin más trámite dará cuenta a la sala para que resuelva. El magistrado que haya dictado el acuerdo recurrido no podrá excusarse.

Artículo 244. Cuando la reclamación se interponga en contra del acuerdo que sobresea el juicio antes de que se hubiera cerrado la instrucción, en caso de desistimiento del demandante, no será necesario dar vista a la contraparte.

SECCIÓN SEGUNDA

De la queja

Artículo 245. Contra resoluciones de las salas regionales, violatorias de la jurisprudencia del Tribunal, la parte perjudicada podrá ocurrir en queja ante la Sala Superior dentro de los quince días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación respectiva.

Artículo 246. El recurso de queja se interpondrá ante la sala regional que corresponda, mediante escrito dirigido al Presidente del Tribunal o directamente ante el mismo, acompañando las copias necesarias para el traslado a las demás partes y en su caso, para la sala regional.

La sala regional turnará el escrito al Presidente del Tribunal, quien estará facultado para desechar las quejas notoriamente improcedentes o extemporáneas.

En el auto en que se admita el recurso, se designará magistrado instructor y se correrá traslado a las demás partes por el término de cinco días para que expongan lo que a su derecho convenga; transcurrido este plazo se considerará integrado el expediente, aun cuando no se haya desahogado el traslado y se turnará al magistrado que se hubiere designado como instructor para que proceda a formular el proyecto respectivo en un plazo que no excederá de un mes a partir del día en que haya recibido el expediente del juicio.

Artículo 247. La Sala Superior revocará la resolución si encuentra fundados los agravios, a menos de que considere deba subsistir por otros motivos legales o porque resuelva modificar su jurisprudencia.

SECCIÓN TERCERA

De la revisión

Artículo 248. Las resoluciones de las salas regionales que decreten o nieguen sobreseimientos y las sentencias definitivas, serán recurribles por las autoridades ante la Sala Superior, cuando el asunto sea de importancia y trascendencia, a juicio del titular de la Secretaría de Estado, Departamento Administrativo u organismo descentralizado a que el asunto corresponda.

También serán recurribles las sentencias de las salas regionales por violaciones procesales cometidas durante el procedimiento que afecten las defensas del recurrente y trasciendan al sentido del fallo.

Artículo 249. El recurso a que se refiere el artículo que antecede deberá ser interpuesto precisamente en escrito dirigido al Presidente del Tribunal, dentro del plazo de quince días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución que se impugna. El

escrito será firmado por el titular de la Secretaría de Estado, Departamento Administrativo o por los directores o jefes de los organismos descentralizados, según corresponda y en caso de ausencia, por quienes legalmente deban sustituirlo.

Al recibirse el recurso se designará al magistrado instructor, el que admitirá el recurso, si procede, y mandará correr traslado a la parte contraria por el término de cinco días, para que exponga lo que a su derecho convenga. Vencido dicho término, el magistrado instructor, dentro del plazo de un mes, formulará el proyecto de resolución que se someterá a la Sala Superior.

La Sala Superior resolverá únicamente sobre los agravios alegados contra la resolución recurrida, tomando en consideración sólo las pruebas que se hubiesen rendido ante la sala regional, confirmando, revocando o modificando la resolución o sentencia que se impugne.

SECCIÓN CUARTA

De la revisión fiscal

Artículo 250. Contra las resoluciones de la Sala Superior a que se refiere el artículo 249 de este Código, las autoridades podrán interponer el recurso de revisión fiscal ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dentro del plazo de quince días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación respectiva, mediante escrito dirigido al Presidente de la Segunda Sala, que deberá ser firmado por el titular de la Secretaría de Estado, Departamento Administrativo u organismo descentralizado y, en caso de ausencia por quien legalmente deba sustituirlo. En dicho escrito deberán exponerse las razones que determinen la importancia y la trascendencia del asunto de que se trate.

Si el valor del negocio excede de un millón de pesos se considerará que tiene las características requeridas para ser objeto del recurso.

El recurso de revisión fiscal se sujetará a la tramitación que la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, fija para la revisión en amparo indirecto.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación examinará, previamente al estudio del fondo del negocio, si se ha justificado la importancia y trascendencia del asunto de que se trate. Si a su juicio dichos requisitos no estuvieren satisfechos, desechará el recurso.

CAPITULO XI

De las notificaciones y del cómputo

de los términos

Artículo 251. Toda resolución debe notificarse, a más tardar, el tercer día siguiente a aquél en que el expediente haya sido turnado al actuario para ese efecto y se asentará la razón respectiva a continuación de la misma resolución.

Al actuario que sin causa justificada no cumpla con esta obligación se le impondrá una multa hasta de dos veces el equivalente al salario mínimo general de la zona económica correspondiente al Distrito Federal, elevado al mes, sin que exceda del 30% de su salario y será destituido, sin responsabilidad para el Estado, en caso de reincidencia.

Artículo 252. En las notificaciones, el actuario deberá asentar razón del envío por correo o entrega de los oficios de notificación, así como de las notificaciones personales y por lista. Los acuses postales de recibo y las piezas certificadas devueltas se agregarán como constancia a dichas actuaciones.

Artículo 253. Las notificaciones que deban hacerse a los particulares, se harán en los locales de las salas si las personas a quienes deba notificarse se presentan dentro de las veinticuatro horas siguientes a aquella en que se haya dictado la resolución. Cuando el particular no se presente se harán por lista autorizada que se fijará en sitio visible de los locales de los tribunales.

Cuando el particular no se presente se harán personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, siempre que se conozca su domicilio o que éste o el de su representante se encuentre en territorio nacional, tratándose de los siguientes casos:

I. La que corra traslado de la demanda, de la contestación y, en su caso, de la ampliación.

II. La que mande citar a los testigos o a un tercero.

III. El requerimiento a la parte que debe cumplirlo.

IV. El auto que declare cerrada la instrucción.

V. La resolución de sobreseimiento.

VI. La sentencia definitiva.

VII. En todos aquellos casos en que el magistrado instructor así lo ordene.

La lista a que se refiere este artículo contendrá nombre de la persona, expediente y tipo de acuerdo. En los autos se hará constar la fecha de la lista.

Artículo 254. Las notificaciones que deban hacerse a las autoridades administrativas se harán siempre por oficio o por vía telegráfica en casos urgentes.

Las notificaciones de sentencias definitivas, además de efectuarse a los órganos representativos de la autoridad demandada, se notificarán al titular de la Secretaría de Estado, Departamento Administrativo u organismo descentralizado, precisamente en su sede.

Artículo 255. Las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquel en que fueren hechas. En los casos de notificaciones por lista se tendrá como fecha de notificación la del día en que se hubiese fijado.

Artículo 256. Se presumirá que la persona a quien un empleado postal entregue una pieza certificada ha acreditado ser el destinatario o su representante, si la entrega de la pieza o del citatorio se hizo en el domicilio señalado

en autos para oír notificaciones, salvo prueba en contrario.

Artículo 257. Una notificación omitida o irregular se entenderá legalmente hecha a partir de la fecha en que el interesado se haga sabedor de su contenido

Artículo 258. El cómputo de los plazos se sujetará a las reglas siguientes:

I. Empezarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación.

II. Si están fijados en días, se computarán sólo los hábiles entendiéndose por estos, aquellos en que se encuentren abiertas al público las oficinas de las salas del Tribunal Fiscal durante el horario normal de labores. La existencia de personal de guardia no habilita los días en que se suspendan las labores.

III. Si están señalados en períodos o tienen una fecha determinada para su extinción, se comprenderán los días inhábiles no obstante, si el último día del plazo o la fecha determinada es inhábil, el término se prorrogará hasta el siguiente día hábil.

IV. Cuando los plazos se fijen por mes o por año, sin especificar que sean de calendario se entenderá en el primer caso que el plazo vence el mismo día del mes de calendario posterior a aquel en que se inició y en el segundo caso, el término vencerá el mismo día del siguiente año de calendario a aquel en que se inició. Cuando no exista el mismo día en los plazos que se fijen por mes, éste se prorrogará hasta el primer día hábil del siguiente mes de calendario.

CAPITULO XII

De la jurisprudencia

Artículo 259. La jurisprudencia del Tribunal Fiscal de la Federación será establecida por la Sala Superior y será obligatoria para la misma y para las salas regionales y sólo la Sala Superior podrá variarla.

Artículo 260. La jurisprudencia se forma en los siguientes casos:

I. Al resolver las contradicciones entre las sentencias dictadas por las salas regionales y que hayan sido aprobadas lo menos por seis de los magistrados que integran la Sala Superior.

II. Si al resolver el recurso de queja interpuesto en contra de una sentencia de la sala regional, la Sala Superior decide modificarla.

III. Cuando la Sala Superior haya dictado en el recurso de revisión tres sentencias consecutivas no interrumpidas por otra en contrario, sustentando el mismo criterio y que hayan sido aprobadas lo menos por seis de los magistrados.

En estos casos, el magistrado instructor propondrá a la Sala Superior, la tesis jurisprudencial, la síntesis y el rubro correspondiente a fin de que se aprueben. Una vez aprobados, ordenará su publicación en la Revista del Tribunal.

Artículo 261. Los magistrados, las autoridades o cualquier particular podrán dirigirse al Presidente del Tribunal denunciando la contradicción entre las sentencias dictadas por las salas regionales. Al recibir la denuncia el Presidente del Tribunal designará, por turno a un magistrado para que formule la ponencia sobre si existe contradicción y, en su caso, proponga a la Sala Superior el criterio que deba prevalecer, el cual no modificará los derechos u obligaciones que deriven de las sentencias.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Este Código entrará en vigor en toda la República el día primero de octubre de 1982.

Artículo segundo. A partir de la entrada en vigor de este Código se abroga el Código Fiscal de la Federación de fecha 30 de diciembre de 1966.

El Reglamento del Registro Federal de Contribuyentes de fecha 13 de junio de 1980, el Reglamento del Artículo 85 del Código Fiscal de la Federación de fecha 9 de abril de 1980, el Reglamento para el Cobro y Aplicación de los Gastos de Ejecución y Pago de Honorarios por Notificación de Créditos de fecha 29 de diciembre de 1973, continuará aplicándose en lo que no se opongan al presente Código hasta en tanto se expida su Reglamento.

Artículo tercero. Quedan sin efectos las disposiciones administrativas, resoluciones, consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general o que se hubieran otorgado a título particular, que contravengan o se opongan a lo preceptuado en este Código.

Artículo cuarto. Cuando con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Código se hubieran causado recargos, sobre contribuciones federales no pagadas, que hubieran alcanzado el 100% del importe de dichas contribuciones, a partir del primero de octubre de 1982 se reanudará la causación de recargos sobre las mismas, conforme a este Código aun cuando excedan del por ciento mencionado.

Artículo quinto. Si con anterioridad al 1º. de abril de 1982 se hubieran solicitado devoluciones cumpliéndose los requisitos que para estos efectos establezcan las disposiciones fiscales y no se hubieran obtenido al 1º. de octubre de 1982, a partir de esta fecha dichas cantidades empezarán a causar intereses conforme al artículo 21 del presente Código.

Cuando la solicitud de devolución se hubiera presentado dentro de los cuatro meses anteriores a la entrada en vigor de este Código, las cantidades a devolver empezarán a causar intereses, en su caso, a partir de la fecha en que se cumplan cuatro meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud debidamente requisitada.

Artículo sexto. Los delitos y las infracciones cometidos durante la vigencia del Código que se abroga, se sancionarán en los términos preceptuados por el mismo, a menos que el interesado manifieste su voluntad de acogerse al presente Código por estimarlo más favorable.

Artículo séptimo. La interposición de los recursos administrativos o del juicio contencioso administrativo a que se refiere este Código, en contra de los actos que hubieren sido notificados con anterioridad al 1º. de octubre de 1982, podrán hacerse valer durante el plazo de cuarenta y cinco días contados a partir de la fecha en que surtió efectos la notificación, cuando no hubiere vencido el plazo para su interposición.

Artículo octavo. Los recursos administrativos que se hubieran interpuesto antes de la entrada en vigor de este Código, se tramitarán y resolverán de acuerdo a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación que se abroga.

Artículo noveno. En los casos en que se haya interpuesto algún medio de defensa previsto en este Código y no se hubiera garantizado el interés fiscal o habiéndose efectuado deba ampliarse la garantía, ésta deberá otorgarse o ampliarse en un plazo de quince días, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de este Código, excepto cuando se trate de instituciones nacionales de crédito.

Artículo décimo. Los juicios contenciosos administrativos que se hubieran interpuesto antes de la entrada en vigor de este Código, se tramitarán y resolverán de conformidad a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación que se abroga.

Artículo décimo primero. Para los efectos de la aplicación de este Código, respecto de los convenios de colaboración administrativa celebrados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con los Estados y el Acuerdo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Departamento del Distrito Federal para su coordinación en impuestos federales vigentes; así como del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y demás ordenamientos a los que les sea aplicable, ya sea cuando sus cláusulas o disposiciones hagan referencia a materias reguladas en él, o bien, cuando las mismas deban aplicarse o interpretarse en función de las disposiciones del propio Código, deberán seguirse aplicando o interpretando en la misma forma y términos como se venía haciendo en relación con el Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 30 de septiembre de 1982, aun cuando en este Código se utilice terminología diferente para regular las mismas materias, salvo que alguna disposición establezca lo contrario o regule de manera diferente alguna materia.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores.- México, D. F., 30 de diciembre de 1981.- Blas Chumacero Sánchez, S. P.- Luis León Aponte, S.S.- Santiago Nieto Sandoval, S.S."

El C. Presidente: Se acaba de recibir de la Cámara de Senadores, para los efectos del inciso e) del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Fiscal de la Federación. Se ruega a la Secretaría dar lectura a las modificaciones y al inciso e) del Artículo 72 mencionado.

El C. secretario Silvio Lagos: Se modifica el Artículo 10 en su enunciado para quedar como sigue: "Se considera domicilio fiscal: inciso c) y se propone una nueva redacción al inciso para quedar en esta forma: c) En los demás casos el lugar donde tengan el asiento principal de sus actividades."

El 44, "En los casos de visita en el domicilio fiscal, las autoridades, los visitados responsables solidarios y los terceros estarán a lo siguiente:"

Se suprime el segundo párrafo del Artículo 44 y se propone la redacción siguiente para la fracción tercera de este Artículo 44: Al iniciarse la visita en el domicilio fiscal, los visitadores que en ella intervengan se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia; presidiéndola para que designe dos testigos; si estos no son designados o los designados no aceptan servir como tales, los visitadores los designarán, haciendo constar esta situación en el acta que levanten y que esta circunstancia invalide los resultados de la visita.

El Artículo 45 se propone en los siguientes términos. Artículo 45: "Los visitados y representantes en la persona con quien se entienda la visita en el domicilio fiscal, están obligados a remitir a los visitadores designados por las autoridades fiscales el acceso al lugar o lugares objeto de las mismas, así como mantener a su disposición su contabilidad, correspondencia y valores de los cuales los visitadores podrán sacar copias para que, previo cotejo con sus originales se certifiquen por estos y sean anexados a las actas finales o parciales que levanten con motivo de la visita, así como permitir la verificación de bienes y mercancías."

El enunciado del Artículo 46 se propone en la siguiente forma:

Artículo 46...........................................................................................................................

"La visita del domicilio fiscal se desarrollará conforme a las siguientes reglas: La fracción V del Artículo 46 se redactó en la siguiente forma: V. Cuando resulte imposible continuar o concluir el ejercicio de las facultades de comprobación en los establecimientos del visitado, las actas en que se haga constar el desarrollo de una visita en el domicilio fiscal, podrán levantarse en las oficinas de las autoridades fiscales. En este caso se deberá notificar precisamente esta circunstancia a la persona con quien se entienda la diligencia.

El primer párrafo del Artículo 47 dice: Las visitas en los domicilios fiscales ordenadas por las autoridades fiscales, podrán concluirse anticipadamente en los casos siguientes:

El párrafo tercero del Artículo 51 se propone en los términos siguientes: Cuando las autoridades fiscales estén practicando visitas en los domicilios fiscales, al contribuyente o responsable solidario, la inconformidad se hará valer

junto con la que en su caso se presenta contra el acta final.

El párrafo primero del Artículo 58 se propone que su redacción sea la siguiente: Cuando en el desarrollo de una visita en el domicilio fiscal las autoridades fiscales se dan cuenta de que el visitado se encuentre en algunas de las causales de determinación presuntiva, señalada en el Artículo 55 de este Código, siempre que tengan elementos suficientes para apreciar en lo fundamental la situación fiscal del visitado, dichas autoridades podrán proceder conforme a lo siguiente:

Asimismo la fracción I de este Artículo 58 y el párrafo segundo de la fracción III, se propone queden redactados como sigue:

Fracción I. En un plazo que no excederá de tres meses después de iniciada una visita en el domicilio fiscal, le notificará a éste, mediante acta parcial que se encuentre en posibilidad de que se le aplique la determinación presuntiva a que se refiere el Artículo 55 de este Código.

El segundo párrafo de esta fracción III, dirá lo siguiente:

Segundo párrafo, fracción III. Concluida la visita en el domicilio fiscal para iniciar otra a la misma persona, se requerirá nueva orden, inclusive cuando las facultades de comprobación sean para el mismo ejercicio y por las mismas contribuciones.

La fracción I del Artículo 85, se propone con la siguiente redacción:

Fracción I. Oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal, no suministrar los datos...

El Artículo 85 dice: Son infracciones relacionadas con el ejercicio de la facultad de comprobación, las siguientes:... Aquí es en donde se propone la modificación a la fracción I, para quedar como sigue: Oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal, no suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales; no proporcionar la contabilidad o parte de ella, el contenido de las cajas de valores y en general los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros.

La fracción II del Artículo 87, se ha propuesto como sigue:

Fracción II. El Artículo 87 en su encabezado, dice lo siguiente:

Son infracciones a las disposiciones fiscales en que puedan incurrir los funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de sus funciones.

Dos. Asentar falsamente que se ha dado cumplimiento las disposiciones fiscales en que puedan incurrir los funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de sus funciones.

Dos. Asentar falsamente que se ha dado cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se practicaron visitas en el domicilio o incluir en las actas relativas datos falsos.

El C. Presidente: Habíamos quedado en que se iba a leer el inciso e) del Artículo 72 de la Constitución.

El C. secretario Silvio Lagos Martínez: Se dará lectura al Artículo 72 inciso e), que dice lo siguiente:

"Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el reglamento de debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.

Inciso e). Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte o modificado o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fuesen aprobados por la mayoría absoluta de los votos presentes en la Cámara de su origen, se pasará todo el proyecto al Ejecutivo para los efectos de la fracción a). Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fueren reprobadas por la mayoría de votos en la Cámara de su origen, volverán a aquellas para que tomen en consideración las razones de ésta y si la mayoría absoluta de votos presentes se desechara esta segunda revisión, dichas adiciones o reformas del proyecto en lo que haya sido aprobado por ambas Cámaras, se pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A.

Si la Cámara revisora insistiere por la mayoría absoluta de votos presentes en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse, sino hasta el siguiente período de sesiones a no ser que ambas Cámaras acuerden por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados, y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes."

El C. Presidente: Entiendo que la Comisión quería exponer una opinión.

Se concede el uso de la palabra al diputado Francisco Rodríguez Gómez por la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

El C. Francisco Rodríguez Gómez: Señor Presidente;

Ciudadanos diputados:

Los miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público hemos escuchado con profunda atención las reformas que el Senado de la República propone a algunas de las disposiciones del Código Fiscal que hace algunas

sesiones aprobamos en esta Cámara y que fue remitido para su conocimiento y estudio a la Cámara Colegisladora.

Quede constancia, como así lo ha de estar en el "Diario de los Debates", que el día que analizamos el Código Fiscal y estudiamos las disposiciones a que se refiere el Senado, al intervenir los ciudadanos diputados Landerreche, Minondo y Magaña, sostuvimos la tesis de que la autoridad administrativa en la práctica de visitas domiciliarias no tiene más facultades que las que establece el Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo segundo, Cualquier otra actividad que quisiera realizar, tendría que ajustarse a las formalidades que establece el primer párrafo de dicha disposición constitucional.

Ahora bien, después de haber escuchado las propuestas del Senado, consideramos que lo que el Senado pretende es que se esclarezca el contenido de aquellas disposiciones que se refieren a las visitas domiciliarias, especialmente las que se contienen en los Artículos 10, fracción I, inciso c); 44, en su enunciado, y la supresión del segundo párrafo de su fracción II; 44, fracción III; 45, 46 en su enunciado y en su fracción V y 47, en su enunciado; 51, en su tercer párrafo; 58, fracciones I y III, en su segundo párrafo; 85, fracción I y 87, fracción II. El contenido de estas disposiciones cuya modificación se propone por el Senado, puede resumirse en los siguientes términos en el artículo 10, se suprime el concepto de "Casa habitación", como domicilio para efectos fiscales; el segundo párrafo de la fracción I, del artículo 44, se suprime por sus referencias a la casa habitación. En los demás se califica el domicilio precisándolo como domicilio fiscal.

En vista de lo anterior, y que estas modificaciones sirven para esclarecer lo que debe entenderse por "domicilio fiscal", la Comisión de Hacienda está de acuerdo en que estas modificaciones sean aceptadas, ya que no modifican en el fondo las disposiciones, sino que esclarecen su texto. En esta virtud, señor presidente, solicito a usted someta a la consideración de esta Asamblea, si se considera de urgente y obvia resolución para el efecto de la votación correspondiente.

El C. Presidente: Como lo solicita el diputado Francisco Rodríguez Gómez, con base en el artículo 59 del Reglamento, la Secretaría deberá de consultar a la Asamblea si este asunto lo califica de urgente u obvia resolución.

Proceda la Secretaría.

El C. secretario Silvio Lagos: Por instrucciones de la Presidencia y con fundamento en el artículo 59 del Reglamento Interior del Congreso General se consulta a la Asamblea en votación económica si se le dispensan todos los trámites y se pone a discusión de inmediato los artículo modificados.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Dispensados todos los trámites.

El C. Presidente: En consecuencia están a discusión los artículos que se han señalado.

(Se abre el registro de oradores.)

En contra...

El C. José G. Minondo Garfías: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: ¿No es en contra, sino es una aclaración? Muy bien.

Entonces si quiere podríamos hacer lo siguiente señor diputado para que inclusive no se registrará en contra, le concederíamos el uso de la palabra para la aclaración por hechos y hace usted la aclaración y después de que la ha hecho, la Comisión satisface, si es que está en relación con la aclaración que va a pedir usted, podemos proseguir. ¿Alguien más en contra, o nada más?

El C. secretario Silvio Lagos: No hay nadie, señor Presidente.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra para hechos, por cinco minutos, al ciudadano diputado José Minondo Garfías.

El C. José Minondo Garfías: Señor Presidente;

Honorable Asamblea:

Adolfo Christlieb Ibarrola, quien fue jefe de nuestro partido, en alguna ocasión afirmó que el Senado era el cuartel de invierno de las nulidades políticas. Creo que en esta ocasión debemos felicitarnos porque alrededor de un problema grave hubo un soplo de primavera en la Cámara Colegisladora.

No obstante lo anterior, no podemos estar de acuerdo definitivamente con la situación creada en los nuevos textos, porque representan únicamente un mal menor, el problema de fondo no queda resuelto.

A nuestro juicio, aún subsiste el problema de constitucionalidad con relación a las visitas domiciliarias, en materia fiscal.

Vemos desde luego con agrado que se haya suprimido la situación extremadamente peligrosa de que el domicilio particular o casa habitación, que debe ser objeto de las máximas garantías, se haya sustraído, no totalmente, porque puede haber, de acuerdo con los textos nuevos, la coincidencia de ser casa habitación y al mismo tiempo domicilio fiscal.

Bien. En esas condiciones, queremos dejar constancia de nuestra inconformidad expresa, y proponer, a efecto de subsanar el problema de fondo que existe, el texto que en la sesión

correspondiente presentados para la creación del Artículo 46 bis, en los términos que a continuación se expresan:

"En los casos de los Artículos 42, 43, 44, 45 y 46, cuando los propósitos de la visita excedan los que autoriza el párrafo final del Artículo 16 constitucional, los actos adicionales que pretenda la autoridad administrativa deberán ser ordenados por la autoridad judicial en calidad de cateo, en los términos del propio precepto de la Constitución."

Dejo por escrito la proposición respectiva y conclusiones correspondientes. Muchas gracias.

El C. Presidente: Como se podrá observar y como seguramente todos los miembros de esta Asamblea lo observaron, no es propiamente una aclaración que le pidan a la Comisión, sino es una aclaración sobre el punto de vista que tiene la fracción parlamentaria de Acción Nacional.

Si la fracción parlamentaria de Acción Nacional considera que esta manifestación que se ha hecho, y que quedará incluida, claro, dentro del Diario de los Debates, y dentro del expediente satisface ya el interés, entonces procederemos ya a recoger la votación nominal en conjunto en relación a los artículos que ha modificado el Senado.

El C. Minondo Garfias: Nos satisface totalmente porque hay una proposición adicional, que es la de la adición o creación del Artículo 46 bis, y eso es lo que se pide se someta a la consideración desde luego de la Asamblea; no sólo su inclusión en el "Diario de los Debates" sino que se debata respecto a esa proposición, si se admite o se desecha.

El C. Presidente: Recordarán ustedes que leímos el inciso e) del Artículo 72 de la Constitución. Justamente lo leímos para el efecto de que todos recordáramos, todos lo sabemos ya, cuál es el procedimiento a seguir en estos casos. En estos casos la litis, si tal término podemos utilizarlo en el proceso legislativo, se ubica exclusivamente en estas modificaciones. La proposición que ustedes formularon en relación con un artículo 46 bis y que fue atentamente escuchada por todos los miembros de esta Asamblea, fue desechada en su oportunidad en la sesión correspondiente. Entonces, quedaría simplemente la constancia de la reiteración que ustedes tienen para el efecto de que ese 46 bis fue proposición de ustedes, pero no es materia de esto; es decir, la única materia de esto son las modificaciones formuladas por el Senado. ¿Queda claro?

El C. Minondo Garfias: De acuerdo, pero adicionalmente a lo que es materia de la litis, que son los artículos reformados, para corregir una situación que subsiste se propone la adición de un texto y que se someta a la consideración de la Asamblea.

El C. secretario Silvio Lagos: El señor diputado propone que este texto, que ellos vuelven a presentar a consideración de ustedes, se adicione a los artículos ya modificados por el Senado y que ustedes han conocido.

El C. Minondo Garfias: En realidad, lo que se hace es aclarar cuál es nuestra postura respecto a los textos; que no admitimos que quede simplemente en el "Diario de los Debates" nuestra reiteración a esa adición y para corregir el problema de fondo que se someta a consideración de la Asamblea esa adición.

El C. Presidente: La Presidencia les ha aclarado a los compañeros de la fracción parlamentaria de Acción Nacional que esta proposición ya fue conocida por ustedes y fue desechada por ustedes en su oportunidad y que no podemos salirnos de esta materia por disposición del Artículo 72. Queda claro Perfecto.

Entonces, no habiendo oradores en contra, puesto que fue simplemente una aclaración y la manifestación de un punto de vista, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en relación a estos artículos modificados por el Senado, que es el Artículo 10. fracción primera, inciso B; el 44 enunciado, la fracción segunda; segundo párrafo y fracción tercera; 45, 46, enunciados, fracción quinta, 47, enunciado, 51, tercer párrafo, 58, fracción primera y segunda, segundo párrafo, 85, fracción primera y 87, fracción segunda del Código Fiscal de la Federación. Proceda a la votación nominal.

El C. secretario Silvio Lagos: Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos modificados por la Cámara de Senadores.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN)

Señor Presidente, honorable Asamblea, se emitieron 22 votos en pro y en los términos que señaló el diputado Amaya, en el sentido de que por ser un mal menor, por no ser tan inconstitucional como la iniciativa que salió de esta Cámara.

Abstención 19.

Contra 3.

Contra la mejoría del Senado 6, y 240 en pro.

El C. Presidente: Aprobado por 240 votos los artículos décimo, fracción primera inciso E, 44, enunciado, fracción II. Segundo

párrafo y fracción III, 45, 46, enunciado, fracción V, 47, enunciado, 51, tercer párrafo, 58, fracciones I y II, segundo párrafo, 85, fracción I, 87, fracción segunda modificados por la Cámara de Senadores.

El C. secretario Silvio Lagos: Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

DENUNCIA DE TRABAJADORES

BANCARIOS

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Ignacio Zúñiga González.

El C. Ignacio Zúñiga González: Señor Presidente;

Señores diputados:

Ante la diputación obrera del Partido Revolucionario Institucional, se nos ha presentado una denuncia de la Coordinadora de la Asamblea Nacional de los Trabajadores Bancarios, conteniendo diversas arbitrariedades, atropellos y violaciones a los derechos constitucionales y derechos laborales que vienen afrontando.

En el contenido de la denuncia se nos informa que quince dirigentes de dicha Coordinadora han sido despedidos desde hace dos semanas, a causa de su lucha nacional a favor de la sindicalización y contratación colectiva a la que tienen derecho más de ciento cincuenta mil trabajadores de la banca.

Los responsables de la banca privada y oficial han recrudecido en los últimos días las más diversas arbitrariedades en agravio de los empleados bancarios, con el fin de nulificar definitivamente cualquier lucha reivindicadora de derechos laborales de los trabajadores bancarios. Los nombres de los dirigentes cesados son: Miguel Ángel Schultz, que laboró en la Nacional Financiera, también fueron cesados otros dos trabajadores. Catalina Gil y Jorge Sotelo de la banca privada CREMI y del Banco de Crédito Rural fueron cesados Evangelina Flores Ceceña y Enrique Montesinos. En esta misma institución se despidieron a cinco compañeros más.

Othón Quiroz de Financiera Nacional Azucarera; en Almacenes Nacionales de Depósito se cesó a la dirigente Hortensia Monarres Mendoza y a otro compañero; además la coordinadora nos hizo hincapié que en muchos otros bancos como SERFIN, BANCOMER, BANAMEX y otros, han cesado a muchos empleados por haber exigido sus derechos laborales.

En un amplio escrito, los denunciantes, todos ellos trabajadores bancarios, plantean las siguientes arbitrariedades que cometen los banqueros del país, y solicitan a su vez los siguientes planteamientos:

Desaparición de los cuerpos de seguridad interno que llevan a cabo persecusiones permanentes contra los trabajadores. Estos cuerpos de seguridad utilizan las cámaras de circuito interior de los bancos para vigilar exclusivamente a los trabajadores en lugar de prever asaltos.

Cuando hay asaltos irremisiblemente, dicen los quejosos se detiene 72 horas al personal de las instituciones bancarias.

Nos denuncian estos trabajadores bancarios que existen semicárceles privadas dependientes de los departamentos de seguridad en donde se les interroga a los trabajadores que han tenido un faltante, e inclusive llegan a desnudarlos por investigación.

La ilegitimidad de estos grupos de seguridad ha llegado a tal grado que golpean a los trabajadores y crean falsedades para que se justifiquen las arbitrariedades. Eso nos lo indicaron los empleados bancarios y están dispuestos en cualquier lugar a testimoniar lo dicho.

En estos casos se ha llegado al grado de meterles en sus bolsas, estos pseudo-policías bancarios, carrujos de mariguana para lesionarlos cuando ya no los quieren como empleados. Los han golpeado y a veces amedrentado a la familia.

Manifiestan los quejosos que en el Grupo 14 de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje donde se analizan y se "resuelven" sus asuntos, jamás en ningún juicio de empleados bancarios han reinstalado a trabajadores por este motivo, no obstante que en dos ocasiones las Comisión Nacional Bancaria y de Seguros había aceptado la reinstalación, el Grupo No. 14 no lo aceptó.

A los trabajadores eventuales, dice la denuncia, de ocho o más años de antigüedad, jamás se les da la planta. Este es un número importante de trabajadores. El personal de aseo y de mostrador, son contratados por la empresa "Lava Tap", y en el caso de empleados de mostrador, tales como auxiliares de contabilidad, archivistas, mecanógrafos, secretarias, las contrata la empresa norteamericana Manpower. En estos casos están los bancos del Atlántico, CREMI y otros, señalan los quejosos. Además manifiestan que deben de ser respetados los derechos creados por los trabajadores, como aguinaldos, impuestos sobre el producto del trabajo, despensas y sus salarios, que nunca son revisados, porque no hay sindicato. Ni existen tabuladores y escalafones, de acuerdo con la compilación y técnica del trabajo. Además, no se respeta jamás el horario de trabajadores. Muchos de ellos laboran diariamente, 9, 10 y 11 horas.

Los fines de mes, cuando hacen balances en diversos departamentos, hay trabajadores bancarios que laboran hasta 24 horas, en forma ininterrumpida. En materia de faltantes,

constantemente los trabajadores del Banco, tienen faltantes que no es su culpa, de 20 y muchas veces les involucran hasta 500 mil pesos.

A pesar de que se puede investigar el robo de los mismos, porque son gente defraudadora ajena a los bancos, que llega y hace estos problemas, a ellos se les quita esa cantidad o están bajo amenaza de ser investigados y ser puestos a disposición del Ministerio Público y posteriormente bajo un proceso penal.

Manifiestan ellos que la banca nunca tiene ningún riesgo. Que no pierde jamás Y dicen, lo increíble es que la Comisión Nacional Bancaria, la que supuestamente tutela sus propios derechos, ha sido la encargada de orientar a los banqueros, para despedir a trabajadores bancarios. En este último mes, hay un alto número de empleados bancarios que están constantemente cesados.

Hoy en día, indican los empleados bancarios, han demandado en diversas formas, un aumento de salario. Pero se encuentran con una sola respuesta: el despido de los trabajadores. Esta situación, manifiestan los quejosos, debe terminar con la sindicalización de más de 150 mil empleados. También indican en hechos concretos, que por embarazo hay decenas de mujeres que las despiden de inmediato y que ya no las vuelven a reinstalar y otras regresan, pero ya tienen muchas dificultades para atender a sus niños.

Hay un hecho concreto que nos indican en esta acusación, que fue golpeado el trabajador Antonio Torres, del Banco B.C.H. por un faltante para que él se hiciera responsable, quedó tratado médicamente y se le despidió por este Banco B.C.H. sin la indemnización correspondiente.

Todo despido, indican, se les boletina y se les quitan posibilidades de trabajo como bancarios.

Compañeros diputados, lo anterior y mucho más, que por razones de tiempo no señalo, nos muestra con toda claridad los atropellos que compañeros nuestros trabajadores de los bancos vienen sufriendo.

La diputación obrera del Partido Revolucionario Institucional, reitera por mi conducto la imperiosa necesidad de que los trabajadores bancarios, como muchos otros, cuenten con los medios de protección y avance que consigna el Artículo 123 constitucional y sus leyes reglamentarias. Nada justifica compañeros diputados, que los trabajadores bancarios del país, en más de 150 000 trabajadores, compañeros nuestros, se encuentren sometidos a un régimen jurídico especial en cuanto a imposibilidad legal de organizarse gremialmente y a obtener los beneficios de la contratación colectiva y de todos los derechos que se consigan en el Artículo 123 constitucional. Por lo que, la Confederación de Trabajadores de México desde hace muchos años ha seguido luchando y seguirá incansablemente viendo por la protección y la irremisible derogación del decreto que prohíbe la sindicalización de miles de trabajadores bancarios. Y también, incluso, el respeto al derecho de huelga.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Manuel Terrazas (desde su curul): Compañero Zúñiga, quisiera hacer una interpelación.

El C. Presidente: ¿La acepta el orador? Diputado Zúñiga ¿acepta la interpelación?

El C. Ignacio Zúñiga González: Sí, como no, ahora sí, con todo gusto.

El C. Manuel Terrazas: Está claro ¿cuál es la medida fundamental frente al atropello?

El C. Ignacio Zúñiga González: La sindicalización.

El C. Manuel Terrazas: Quisiera preguntarle ¿qué respuesta se le ha dado a la representación obrera para que esta LI Legislatura no aprobara el dictamen abrogado la prohibición de sindicalización de los trabajadores bancarios?

El C. Ignacio Zúñiga González: Creo que no soy la persona indicada para darle una respuesta al respecto, porque yo tengo un coordinador y estoy sujeto a una disciplina, que se llama Coordinador de la Diputación Obrera, pero creo que es una lucha incansable por obvias razones. Usted sabe por qué no se rompe el Decreto de sindicalización de los empleados bancarios. Eso es lo único que le puedo decir, son razones obvias, usted sabe que hay muchas razones y que son

las de pesos, pesos mexicanos.

El C. Presidente: Esta denuncia se turna a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas.

El C. Obregón Padilla: Solicito la palabra en relación con lo anterior.

El C. Presidente: Para hechos. ¿Sí? Se concede el uso de la palabra para hechos, y hasta por cinco minutos, al diputado Antonio Obregón Padilla.

El C. Antonio Obregón Padilla: Señor Presidente;

Señores diputados:

Pues es muy sencillo que terminen con este problema, porque el Reglamento vigente actualmente es un Reglamento expedido por el Presidente de la República, en un acto

formalmente legislativo, pero de contenido administrativo. El único que puede derogar ese Decreto es el Presidente de la República. Tan sencillo como que el Presidente derogue ese Decreto y estarán los trabajadores bancarios sujetos a la Ley Federal del Trabajo en ese mismo momento.

El C. Sánchez Cárdenas: Pido la palabra, señor Presidente, para una proposición.

El C. Presidente: A una proposición; es para hechos y hasta por cinco minutos al diputado Carlos Sánchez Cárdenas.

El C. Carlos Sánchez Cárdenas: Señor Presidente, solicito que permita que la señorita secretaria taquígrafa tome por escrito el texto que voy a dictar, para que pueda ser objeto de trámite.

El C. Presidente: Como no; inclusive creo que hay medios electrónicos aquí, que se graba lo que usted diga, pero seguramente que lo tomarán taquigráficamente.

El C. Carlos Sánchez Cárdenas: Señores diputados, simplemente una proposición.

"Diríjase la Cámara de Diputados de la LI Legislatura al señor Presidente de la República, demandándole que derogue ese Acuerdo semi legal, semi administrativo."

Nada más. Como asunto de obvia y urgente resolución. Aceptado, así lo propongo.

El C. Presidente: Vamos a esperar que las señoritas secretarias nos hagan el favor de formular tan sencilla proposición para que el señor diputado nos la firme, nos la traiga y le daremos el trámite correspondiente. Continuemos.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

ESCALA MÓVIL DE SALARIOS

El C. Presidente: En el orden del día tenemos la lectura de un dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales. La lectura la va a hacer el diputado Jorge Díaz de León.

Se le concede el uso de la palabra y se le ruega abordar la tribuna.

- El C. Jorge Díaz de León:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Honorable Asamblea:

Las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Trabajo y Previsión Social, recibieron para su estudio y dictamen Iniciativas presentadas por la Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista, en diciembre de 1977, y por el Grupo Parlamentario Comunista (Coalición de Izquierda), el 11 del mismo mes de 1979, tendientes a adicionar el Artículo 123 de la Constitución General de la República para establecer la Escala Móvil de Salarios; en tal virtud, con fundamentos en los Artículos 60, 63, 87 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General, se pone a la consideración de Vuestra Soberanía, el siguiente

DICTAMEN

El tiempo transcurrido ha operado cambios substanciales en la economía de nuestro país: la fuerza nacional de trabajo ha aumentado considerablemente; entre 1980 y 1981 se estima que se habrán generado dos millones de nuevas ocupaciones en toda la República, con lo que casi se alcanzará la meta trianual establecida por el Plan Global de Desarrollo elaborado por el Ejecutivo, de crear dos millones doscientos mil empleos en ese período; con ello, en los cinco años transcurridos en el presente régimen, el número de nuevas ocupaciones alcanzará 4.3 millones, cifra que al compararse con la de 2.7 millones de empleos entre 1970 y 1976 permite inferir que en los dos últimos años se avanzó aceleradamente en ese renglón.

Además, con el mecanismo legal de las revisiones anuales del salario mínimo y de los contratos colectivos, el salario real creció de 1950 a 1981 en un 4.4% anual de promedio. En 1981, el salario mínimo creció en 30.9% para las ciudades y 33.3% para el medio rural; lo que apunta un crecimiento real de 2.2% en el presente año, contrastante con el deterioro que observó entre 1977 y 1980, aunque el salario mínimo no sea un indicador cabal del ingreso de los trabajadores.

Los convenios salariales pactados en 1981 implicaron aumentos que fluctúan entre el 25 y el 38%, además de haberse incrementado diversas prestaciones y mejorado las condiciones de trabajo.

De allí que el ingreso promedio de los trabajadores supera ya al salario mínimo y que quienes estaban subempleados, ingresaron al nivel mínimo.

Además, se han incrementado los salarios vigentes en el medio rural para acortar la brecha campo-ciudad y lograr igualar los salarios mínimos del campo con los urbanos.

En cuanto a grupos salariales, se redujeron de 28 a 5 y está previsto reducirlos más.

Entre 1977 y 1980 el ingreso de las familias creció, según los cálculos más conservadores,

en 4.5% al año frente a 3.1% entre 1968 y 1976.

Todo lo anterior revela un fenómeno sin precedentes en materia salarial. En una economía mixta como la que vive México, en el marco de su legislación laboral, la definición de las tasas de aumentos y los niveles salariales, son resultado de la interacción que se establece entre los factores de la producción, a través de los mecanismos de contratación colectiva y de fijación de salarios mínimos. Ello exige que toda política de salarios deba inscribirse en una concepción integral que considere su relación con el resto de los factores de la economía, a saber: costos, precios, utilidades y fisco, a fin de concebirla de modo que no dispare los precios, ni anule las fuentes de trabajo, sino que, por lo contrario, propicie la formación de nuevos empleos y fortalezca una demanda sana en la recuperación productiva, moviéndose siempre en relación al costo de la vida.

El Sistema Mexicano de Derecho Laboral establece que el equilibrio entre los factores de la producción se logre por medio de la contratación y a través del uso irrestricto de los derechos de clase de los trabajadores. El principio básico de la libertad de contratación tiene como único régimen excepcional la determinación de los salarios mínimos, en la que participa una Comisión de carácter tripartita donde el Estado interviene para garantizar que el salario mínimo satisfaga las necesidades normales de un jefe de familia, para que se cumpla el deseo del legislador constitucional, contenido en la fracción V del Artículo 123 de la Carta Magna.

Es, pues, parte esencial del derecho que sustentan nuestras instituciones laborales que la determinación de los salarios contractuales y el equilibrio de los factores productivos se obtengan mediante actos libres y consensuales y cuando ello no sea factible, a través del ejercicio del derecho de huelga que, conforme a la Fracción I del Artículo 450 de la Ley Federal del Trabajo, debe tener por objetivo "conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital", además de que, conforme a la Fracción VII del mismo precepto, ese derecho de huelga también opera para "exigir la revisión de los salarios contractuales a que se refieren los Artículos 399 Bis y 419 Bis" de la misma Ley Laboral, que son los relativos a los contratos colectivos y a los contratos-ley.

La práctica de los últimos años, desde que se adoptó la anualidad en las revisiones salariales en todo el país, muestra que ha sido posible incrementar los salarios, dependiendo de las posibilidades económicas de las fuentes de trabajo y de las ramas de la industria, sin algún otro límite a las justas demandas de los trabajadores.

El pretendido establecimiento de una escala móvil de salarios rompe, en la presente época, con la doctrina tradicional del país que inspiró y hace cumplir fácilmente las disposiciones invocadas en el párrafo que antecede, porque lo que busca es un ajuste automático de los salarios con los aumentos de los precios de los artículos de consumo necesario y los servicios indispensables para los trabajadores y sus familias. Se dice que tales ajustes también podrían hacerse trimestralmente tomando como base listas de bienes y servicios indicativas de los aumentos registrados en los precios. Y que tales medidas son esencialmente defensivas del salario real de los trabajadores.

Además, se afirma que serían independientes de las revisiones anuales del salario mínimo y de las de los contratos colectivos, así como de los contratos-ley.

Los suscritos consideramos que lo que pudiera ocurrir con una Escala Móvil de Salarios, sería un acentuamiento del proceso inflacionario que vive la Nación y que está ocurriendo en todo el mundo. Realmente se institucionalizaría la inflación con graves consecuencias para todos los trabajadores y, fundamentalmente, para los no organizados, subempleados y desempleados.

Por un elemental principio de equidad y en aras de una verdadera justicia distributiva, debe aspirarse, no sólo a un crecimiento más dinámico de la economía, sino a que ese crecimiento se traduzca en más y mejores empleos, con salarios bien remunerados que propicien un aumento de la participación del trabajador en el ingreso nacional para avanzar en la corrección de los déficit sociales acumulados.

Es indispensable combatir la inflación en sus verdaderas causas; la producción será el medio por el cual se asegure una oferta suficiente de bienes y servicios para satisfacer los requerimientos de la población al mismo tiempo que se asegure a ésta la capacidad de adquisición de dichos bienes.

Claro que elevar la producción implica, también, una adecuada revisión de las políticas salariales, pues las remuneraciones deben ser suficientemente estimulantes para los trabajadores y para ello es indispensable proteger el poder adquisitivo de su salario. En este sentido, la estrategia de política económica actual ha buscado mejorar las condiciones de vida de los trabajadores con un amplio esquema de medidas de protección al poder adquisitivo, adicionales al incremento nominal del salario, tales como salud y seguridad social, educación, vivienda, abasto popular, transporte, recreación y cultura, entre otras.

Los salarios son casi siempre la menor parte de los costos de producción, y su impacto no

debería ser considerable sobre los precios. Más, ante la ausencia de mecanismos que lo impidan, los precios se incrementan por la elevación de los componentes no salariales; de allí que, dada la flexibilidad con que pueden incrementarse los precios, a pesar de que los salarios aumentaran con la misma frecuencia, el mecanismo de ajuste automático que se propone, conduciría a mayores distorsiones del proceso económico. La especulación con los precios, cuyo control evidentemente rebasaría la capacidad estatal para contenerla, generaría ingresos extraordinarios al capital, haciendo más injusta la distribución de la riqueza.

Es evidente que, cuando las elevaciones de precios se deben a insuficiencia de la oferta de bienes con relación a la demanda, un mero ajuste automático de los salarios no remediaría por sí mismo ese efecto negativo; en cambio, agudizaría el incremento de los precios en perjuicio evidente de las mayorías La justicia económica no se promueve mediante el simple incremento nominal del salario y, mucho menos, cuando existen otros mecanismos dentro del proceso económico.

La mejoría de las condiciones de vida de los trabajadores deriva del alza real y permanente de su poder de compra, a base de ampliar, además del salario, la producción de satisfactores socialmente útiles y proteger al consumidor de abusos. Los esfuerzos en este sentido han buscado ir más allá del simple aumento de salarios nominales y han evitado, en lo posible, los efectos nocivos de la inflación. No ha ocurrido lo mismo en muchos otros países, ni ocurriría en el nuestro si se implantara, en este momento, la escala móvil de salarios.

A mayor abundamiento, la evolución de los ingresos no puede ser analizada sólo sobre la base del comportamiento de los salarios. Aquí cabe señalar la gama de apoyos al poder adquisitivo de ellos, instrumentada por el Estado, entre los que destacan el control de los precios de los productos básicos, la desgravación fiscal para los trabajadores de bajos ingresos, la exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los productos alimenticios, el mismo programa de productos básicos a precios relacionados con el salario mínimo, además de las acciones generales que en materia de salud, seguridad social, educación y vivienda, ha puesto en práctica el Estado para favorecer a los grupos que tradicionalmente habían sido menos favorecidos y hoy están obteniendo empleos remunerados en mayor proporción. Tales prestaciones son expresión de la política de redistribución del ingreso.

Lo cierto es que, en este orden de ideas, tenemos en México y en la actualidad una estrategia para fortalecer el ingreso de la población que se ubica en dos vertientes: por un lado, controlar y reducir los índices inflacionarios sin comprimir el empleo; por el otro, instrumentar una gama de acciones directas para proteger y aumentar el poder adquisitivo de la población.

Con ese doble esfuerzo se logra, simultáneamente, abatir la inflación y elevar el ingreso de los trabajadores.

Por lo tanto, de ninguna manera se está contra la movilidad del salario que de hecho y de derecho existe; y se manifiesta en la revisión periódica de los contratos respectivos y de los salarios mínimos.

Para mantener y proteger esta movilidad, contamos con una doble vía: primera, la fijación periódica de los salarios mínimos; segunda, la revisión anual de los contratos establecidos por la ley.

Finalmente, el ajuste automático de salarios mediatizaría y limitaría la acción del movimiento obrero al cambiar una de sus armas más importantes de lucha para el logro de las reinvindicaciones de las mayorías, al establecer un mecanismo de carácter burocrático, que independientemente de las dificultades conceptuales y prácticas y de los inconvenientes que su aplicación implica, debilitaría, de manera indebida, una conquista que originariamente corresponde y debe mantenerse como propia de los obreros y de las organizaciones sindicales que es, entre otras, el derecho de huelga.

En consecuencia, es inexacto, como lo señala la Iniciativa presentada en diciembre de 1979, por el entonces Grupo Parlamentario Comunista (Coalición de Izquierda), que sea imprescindible en estos momentos, el establecimiento de la Escala Móvil de Salarios para impedir el deterioro del poder adquisitivo de la clase trabajadora.

Por estas razones, las comisiones firmantes someten a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente.

DICTAMEN

Primero. No procede la adición al Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer la Escala Móvil de Salarios.

Segundo. Que se integre un grupo de trabajo, compuesto por miembros de las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, Trabajo y Previsión Social, Comercio y Patrimonio y Fomento Industrial, que analice las condiciones económicas del país y proponga soluciones de carácter específico, tales como el establecimiento del salario remunerador, para definir una política salarial justa.

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales: Luis M. Farías.- Antonio Huitrón Huitrón.- Juan Aguilera Azpeitia.- Eduardo Aviña Bátiz.- Rafael Corrales Ayala.- Juan

Manuel Elizondo.- Francisco J. Gaxiola O.- Juan Maldonado Pereda.- Juan Landerreche Obregón.- Guillermo Medina de los S.- Raúl Pineda Pineda.- Rafael Ibarra Chacón.- Luis O. Porte Petit M.- Gilberto Rincón Gallardo.- Ezequiel Rodríguez A.- Eduardo A. Rosas González.- Enrique Sánchez Silva.- Ignacio Vázquez Torres.- Abel Vicencio Tovar.

Comisión de Trabajo y Previsión Social: Arturo Romo Gutiérrez.- Miguel Castro Elías.- Juan Aguilera Azpeitia.- Francisco J. Aponte R.- Armando Ávila Sotomayor .-Enrique Betanzos Hernández.- Alberto Cuesi Balboa.-Salvador de la Torre G.- Salvador Esquer Apodaca.- Pedro René Etienne Llano.- Hermenegildo Fernández A.- Luis A. Gómez Grajales.- José Herrera Arango.- Carlos Martínez Rodríguez.- Javier Michel Vega.- Martín Montaño Arteaga.- Gonzalo Navarro Báez.- Armando Neyra Chávez.- Guillermo Olguín Ruiz.- Ángel Olivo Solís.- Evaristo Pérez Arreola.- Pedro Pérez Ibarra.- Alberto Rábago Camacho.- David Reynoso Flores.- Ezequiel Rodríguez Arcos.- Juan Rojas Moreno.- Miguel Rojas Pedroza.- Carlos A. Romero Deschamps.- Othon Salazar Ramírez.- Carlos R. Smith Belis.- Herón Varela Alvarado.- Filiberto Vigueras Lázaro.- Francisco Valero Sánchez."

Hago entrega a la Secretaría, señor Presidente.

- La C. América Abaroa: ¿Le puedo hacer una pregunta al señor diputado?

El C. Presidente: No sé si la acepte, pero creo que no cabe, y no cabe porque exclusivamente subió a leer un dictamen y todavía no entramos a la discusión ¿No quiere que primero demos el trámite correspondiente? Vamos a seguir entonces el orden, miren, acabamos de escuchar ya la lectura del dictamen, escuchamos ya el punto de acuerdo del dictamen; una vez que lo han escuchado todos los miembros de la Asamblea, se abre a discusión el debate, por lo tanto se abre el registro de oradores para la discusión de este punto de acuerdo y se inscriben los oradores en contra, quienes sean oradores en contra se inscriben; el señor diputado Valentín Campa en contra; Manuel Stephens García en contra; Carlos Sánchez Cárdenas en contra; Juan Manuel Elizondo, en contra; Píndaro Urióstegui en contra, Cuauhtémoc Amezcua en contra; Lázaro Rubio Félix en contra; América Abaroa en contra.

El C. Elías Loredo: Tengo entendido que es de primera lectura, no cabe discusión en este momento hasta que se le dispensa la segunda lectura en todo caso.

El C. Presidente: Tiene usted toda la razón. Lo que ha acontecido en relación a esto es que en ocasiones, y esto es sano para la vida parlamentaria de nuestro país, que en ocasiones los Grupos Parlamentarios llegan a ciertos acuerdos y éste es uno de esos casos en donde se llega a ciertos acuerdos y entonces esta Mesa Directiva da por hecho ya esos acuerdos, pero vamos a llenar el requisito formal que se solicita, lo vamos a llenar con mucho gusto.

Y esta Presidencia se va a permitir proponer de una vez ante todos los miembros de la Asamblea, que estoy seguro de que si no lo hiciera la Presidencia lo harían muchos compañeros diputados, proponer que se califique de urgente y obvia resolución. Cumplimos con ese requisito formal; ya estábamos nosotros en la inteligencia de que todos estaban de acuerdo.

El C. Juan Manuel Elizondo: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: ¿En relación a qué?

El C. Juan Manuel Elizondo: A reclamar el trámite.

El C. Presidente: Es decir, el trámite que estamos dando, usted impone una moción de orden y está usted pidiendo moción de orden. Cómo no, para que fundamente su moción de orden se le concede el uso de la palabra al diputado Juan Manuel Elizondo.

El C. Juan Manuel Elizondo Cadena: Hemos escuchado la primera lectura de este dictamen sobre las proposiciones del PPS y del PSUM, en relación con su proposición para una modificación del 123 Constitucional, para incorporar en ese Artículo la escala móvil de salario.

Creo que la práctica parlamentaria consiste en que, después de la primera lectura de un dictamen, se impone la segunda lectura. Es así como la tradición ha impuesto la práctica a esta Legislatura y a las que le han antecedido.

La segunda lectura de un dictamen fue impuesta por los reglamentos, desde que se formuló el primer Reglamento Interior del Congreso, por una razón, porque en aquellos días no existían los medios mecánicos y electrónicos que existen ahora para registrar, dar constancia y dar a conocer a la Asamblea los dictámenes. Se les daba primera lectura y, recuerdo que por aquellos años, quienes tomaban nota de los debates se llamaban taquígrafos parlamentarios, porque no cualquier taquígrafo tenía la capacidad para registrar los debates de una cámara; las máquinas de

escribir eran viejas máquinas Oliver. Era necesario, pues, una segunda lectura, pero ahora, cuando se da la primera lectura de un dictamen y se circula entre los diputados o senadores por escrito, casi inmediatamente para su conocimiento la segunda lectura sale sobrando, el Reglamento establece una Segunda Lectura pero entre la Primera y la Segunda está interfiriendo el conocimiento escrito del dictamen.

El trámite que yo propongo y que es el trámite lógico que se da en la actualidad en cualquier parlamento civilizado del mundo, con un reglamento de debates actual es Primera Lectura, imprímase y en su fecha a discusión.

En consecuencia, la proposición del compañero de Acción Nacional es exacta hasta cierto límite, lo hemos escuchado el dictamen en Primera Lectura, creo que el trámite es ahora obviamente eximir el trámite, no la Segunda Lectura, sino el trámite de Segunda Lectura, en virtud de que todos los diputados tenemos conocimiento de ese dictamen y, entre paréntesis, finalmente, quiero decir por razones de sinderísis que no sé, perdón yo diría, la Segunda Lectura, sino el trámite de Segunda Lectura, que es una cosa distinta. En consecuencia propongo:

Que la Presidencia lógicamente de acuerdo con la realidad del conocimiento que los diputados tenemos de este dictamen ya en Primera Lectura, pida si se considera de urgente y obvia resolución eliminando el trámite de Segunda Lectura, puesto que la lectura ya la hemos tomado nosotros del documento escrito que se nos ha pasado, que se nos ha entregado.

Pido en consecuencia que sin embrollar los trámites la presidencia declare:

que una vez que se ha sometido el dictamen a Primera Lectura se someta a la consideración de la Asamblea el carácter de urgente y obvia resolución, se vote y el dictamen se someta a discusión.

El C. Presidente: Ya desde antes que hiciera o pidiera el uso de la palabra el señor diputado, esta Presidencia había pedido a la Secretaría que consultara a la Asamblea conforme el artículo 59 del Reglamento, si esta Asamblea calificaba este asunto de urgente y obvia resolución. Todo en virtud se ha dicho para reconocer a quien nos hizo el primer señalamiento, y que quizá los compañeros taquígrafos no escucharon, fue el señor diputado Alvaro Elías Loredo quien hizo el señalamiento y a quien estábamos dando la explicación.

Sobre esta base, señor Secretario, consulte a la Asamblea si se califica este asunto de urgente y obvia resolución.

El C. secretario Silvio Lagos: Por instrucciones en la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, se consulta a la Asamblea en votación económica si se considera de urgente y obvia resolución y se le dispensan todos los trámites y se pone a discusión de inmediato el dictamen de referencia.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. . .

Dispensados todos los trámites por considerarse de urgente y obvia resolución

El C. Presidente: Ya se están registrando los oradores.

El C. Amezcua Dromundo: Señor Presidente, en los términos de los artículos 88 y 95 del Reglamento, la Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista ha preparado un voto particular al que quisiéramos autorice se le diera lectura porque forma parte de la discusión.

El C. Presidente: Con mucho gusto esta Presidencia autoriza la lectura. Antes los miembros de la Comisión nos han pedido fundamentar el dictamen; después de la fundamentación del dictamen conforme al reglamento se le dará el uso de la palabra al diputado.

El C. Cuauhtémoc Amezcua: Al diputado Ernesto Herrera.

El C. Presidente: Bien, al diputado Ernesto Herrera para que venga a leer el voto particular de ustedes.

El C. Gerardo Unzueta: El dictamen está fundamentado ya, no hay por qué hacerlo ya que tiene una fundamentación completa.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Francisco Valero Sánchez, por la Comisión, quien viene a fundamentar el dictamen.

El C. Gerardo Unzueta: Perdone señor Presidente, el dictamen está fundamentado ya. No tienen por qué venir a hacerlo. En todo caso es hablar en pro antes de la discusión. No hay para qué fundamentar el dictamen.

El C. Presidente: Bien, el dictamen fue leído.

El C. Gerardo Unzueta: Pero tiene un fundamento completo. El punto de acuerdo está suficientemente argumentado.

El C. Presidente: Conforme a reglamento la Comisión aparte de la lectura tiene derecho a fundamentarlo.

Esta Presidencia tiene que sujetarse a Reglamento, hasta donde esto sea posible en virtud de las condiciones nuevas que se dan y el Reglamento con preceptos antiguos. Pero se lee el dictamen como lo explicaba, con mucha claridad el señor diputado Juan Manuel Elizondo. Ya leyeron el dictamen y ahora la Comisión tiene derecho a venir a fundamentarlo.

Se concede el uso de la palabra por tanto, al diputado Francisco Valero Sánchez, para su fundamentación.

El C. Francisco Valero Sánchez: Señor Presidente;

Compañeras y compañeros diputados:

Los trabajadores de México, en un problema de vital importancia como este dictamen que se ha puesto a la consideración de esta Soberanía, y en razón de fundamentar como ya se ha dicho aquí, este dictamen, sí queremos hacer algunas reflexiones; que sí tenemos además mucho interés porque se trata de algo que los trabajadores de México y más los trabajadores organizados, tenemos como metas desde hace mucho tiempo. Es cierto, como lo dice el dictamen que se deben establecer formas para alcanzar la movilidad en los salarios.

Esto para nosotros los obreros de México, ha constituido repito, la meta fundamental en que sin descanso alguno estamos luchando a través de nuestras organizaciones para alcanzar esto que repito, es fundamental.

Si analizamos esencialmente el dictamen, nosotros consideramos que esa movilidad en los salarios, como hasta ahorita ha sucedido a través de las reformas de nuestro Código Laboral, sí hemos avanzado fundamentalmente, porque en las revisiones contractuales, las anuales y las bianuales, si bien es cierto que no estamos conformes nosotros los obreros; que sí tenemos mucha razón de abordar esta tribuna y de decir exactamente lo que sentimos en el campo de las realidades, pero también tenemos que estar conscientes de la realidad mejor de nosotros los mexicanos.

Aquí se nos dice en el Dictamen y lo fundamentamos, porque es cierto, los obreros organizados hemos alcanzado la experiencia y la madurez a través de nuestros organismo y nos da la ley la facultad de intentar todas las acciones que sean congruentes con esta necesidad, imperiosa por cierto, para los trabajadores de México. Y así, la lucha que hemos desplegado, como lo dice el Dictamen y que tenemos además razón de hacerlo, el derecho de huelga y todas las acciones lícitas que nos permitan avanzar en este camino, pero los trabajadores de México no estamos jugando a las huelgas, esta es una arma que esgrimiremos siempre cuando tengamos que hacer frente a esta necesidad imperiosa de elevar nuestras condiciones económicas en nuestros salarios; pero también es cierto que no es posible que con una movilidad como se pretende en estas iniciativas que se presentaron a las Comisiones, se pudiera resolver fundamentalmente una necesidad tan imperiosa.

Lo sabemos por experiencia y ocurre cada año, antes de que se dictaminen o se establezcan los nuevos salarios mínimos, todos pero los voraces comerciantes empiezan a aumentar los artículos de primera necesidad y todo se aumenta; eso antes de que se nos de un salario nuevo al principio del año, y ocurre también después, cuando ya se establecen los salarios mínimos, entonces como consecuencia de eso los trabajadores perdemos este incremento que nos da a quienes están sujetos al salario mínimo, los trabajadores organizados, no por suerte sino por la lucha desplegada constantemente, estamos superando los salarios mínimos a través precisamente de las revisiones contractuales, anuales y bianuales; de tal manera que, compañeros diputados, al venir a hacer uso de la palabra a esta tribuna, nos embarga la necesidad, la imperiosa necesidad de hablar como obreros, porque sí sentimos que esto debe ser un avance, pero debe ser un avance como lo dicen los puntos de Resolución que marca la Comisión en ese Dictamen "que se establezca un estudio perfecto, con todas las comisiones que quieran intervenir y que ya se están apuntando en este Dictamen - para que razonando fundamentalmente y viendo las necesidades fundamentales de los trabajadores y las de nuestro país, lleguemos a tomar una determinación por un salario que garantice ese avance y esas metas de la clase trabajadora.

Yo invito a todos mis compañeros diputados a reflexionar en este dictamen. Que no nos embargue el apasionamiento de querer ser héroes en la tribuna o campeones de la oratoria. Yo creo que las necesidades de los trabajadores no están en los discursos que aquí vayamos a pronunciar. Están en los razonamientos que esta Cámara, y nosotros como legisladores, seamos capaces de asimilar y de resolver para aquellos, los que no están aquí, los trabajadores de México, reciban lo que tanto necesitan por el esfuerzo que a diario ponen y que en reconocimiento justo, el Presidente de México, ha reconocido que la clase trabajadora, en este famoso bache económico por el que atravesó nuestro país, fuimos los obreros los primeros en aportar nuestro esfuerzo y lo seguiremos haciendo cuantas veces lo requiera nuestro país en favor de todos los mexicanos.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra, para fundamentar el voto particular del Partido Popular Socialista, al diputado Ernesto Rivera Herrera.

El C. Ernesto Rivera Herrera: Señor presidente; señoras y señores diputados

Vengo a esta tribuna, la más alta del pueblo de México, a dar a conocer el voto particular de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, con relación al dictamen sobre la escala móvil de salarios.

"VOTO PARTICULAR DE LA FRACCIÓN PARLAMENTARIA DEL PARTIDO POPULAR SOCIALISTA CON RELACIÓN AL DICTAMEN SOBRE LA ESCALA MÓVIL DE SALARIOS

Las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y Trabajo y Previsión Social, han presentado un dictamen adverso a las iniciativas que presentaron para la implantación de la escala móvil de salarios, por un lado, el Partido Popular Socialista, en diciembre de 1977 y por otra parte, el Grupo Parlamentario Comunista (Coalición de Izquierda) en diciembre de 1979.

Inconforme con dicho dictamen, la fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista expresa por medio de este Voto Particular sus juicios y reflexiones al respecto.

Se afirma en el dictamen que el establecimiento de la escala móvil de salarios estimularía la acentuación del proceso inflacionario que vive nuestro país.

Al respecto, consideramos que tal aseveración no corresponde a las leyes de la Economía y sí, en cambio, a los argumentos que reiteradamente maneja la clase patronal en el sentido de que todo aumento de salarios impulsa la elevación de los artículos de primera necesidad, así como de otros satisfactores.

Otro argumento considerado en el dictamen, de que el establecimiento de la escala móvil de salarios limita o agota las posibilidades de demandar al patrón aumento de salarios y otras prestaciones, con base en el ejercicio de los derechos de la clase trabajadora, establecidos tanto en el artículo 123 como en la Ley Federal del Trabajo, es totalmente inválido, porque como la Iniciativa del PPS lo expresa, el ajuste automático de los salarios, es independiente de las conquistas que la clase obrera puede obtener en sus luchas sindicales.

La escala móvil de salarios, de establecerse, sólo operaría cuando se registrara una alza en los bienes de consumo y los servicios, y su aumento correspondería al índice de dichos incrementos, derivados en la confiabilidad de un organismo que bien pudiera ser el barómetro económico del Banco de México, o, en su defecto, el de una institución que se creara para detectar tales aumentos.

La vigencia de la escala móvil de salarios daría base legal a los mecanismos que, en varias etapas de nuestra vida, el propio gobierno se ha visto obligado a poner en práctica, la demanda de la clase trabajadora, cuando ha establecido los llamados salarios de emergencia, con el propósito de que éstos recuperen su valor real ante la carestía de los artículos necesarios para la subsistencia.

Por otra parte, sostener el criterio, tal como se afirma en el dictamen, en el sentido de que la implantación de la escala móvil de salarios no ha tenido el éxito debido en algunos de los países donde se ha implementado, a nuestro juicio, es partir de supuestos y en consecuencia querer trasladar mecánicamente un procedimiento ajeno a nuestra realidad nacional.

La tesis llamada del salario remunerador que ha sido enarbolada por las principales organizaciones sindicales afiliadas al Congreso del Trabajo, no debe ser considerada como una tesis opuesta en lo fundamental y menos antagónica a la escala móvil de salarios. Se trata, en esencia, de una modalidad de movilidad salarial. La diferencia radica principalmente en que en ésta, la escala móvil de salarios, los incrementos salariales se ligan a los aumentos del índice general de precios y, en aquella, del salario remunerador, al aumento del precio del valor agregado en cada unidad de producción.

Una y otra medida tienden a proteger la capacidad adquisitiva del salario en época de inflación, por lo que no deben generarse enfrentamientos entre las distintas corrientes democráticas y revolucionarias, en virtud de que unas sean partidarias de uno y otro mecanismo.

Independientemente de estos juicios, para el Partido Popular Socialista queda claro que, en esta materia, el objetivo de la clase trabajadora tiene que consistir en continuar luchando por el establecimiento de la escala móvil de los salarios, principio que actualmente funciona en numerosos países donde la percepción que se recibe por la jornada de trabajo, es más bajo que en el nuestro y en donde los asalariados no tienen derechos legales que los protejan.

México, D. F., a 30 de diciembre de 1981.- La Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista. Diputados. Ezequiel Rodríguez Arcos.- Lázaro Rubio Félix.- Cuauhtémoc Amezcua Dromundo.- Martín Tavira Urióstegui.-

Humberto Pliego Arenas.- Belisario Aguilar Olvera.- Amado Tame Shear.- Gilberto Velázquez Sánchez.- Benito Hernández García.- Hildebrando Gaytán Marquez.- Ernesto Rivera Herrera".

El C. Presidente: Esta Presidencia informa a la Asamblea que se inscribieron como oradores en contra los siguientes diputados:

Valentín Campa Salazar, Manuel Stephens García, Carlos Sánchez Cárdenas, Martín

Tavira Urióstegui, Juan Manuel Elizondo Cadena, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Lázaro Rubio Félix. América Abaroa Zamora, Arturo Salcido Beltrán y Pedro René Etienne Llano.

Como oradores en pro se inscribieron:

Pedro Pablo Zepeda, Lidia Camarena Adame, Manuel Ramos Gurrión, Demetrio Ruiz Malerva, Enrique Sánchez Silva, Alicio Rafael Ordoño, y los miembros de las Comisiones Unidas que suscribieron el dictamen.

Por tanto, se concede el uso de la palabra al diputado Valentín Campa Salazar.

El C. Valentín Campa Salazar: Señores y compañeros diputados:

Es de lamentar que un problema de la importancia como el que estamos ahora comentando, lo abordemos al finalizar el período de sesiones de la LI Legislatura. Es necesario tener claridad de que este tema de la escala móvil de salarios aborda aspectos como la carestía de la vida, los salarios y las utilidades en particular del gran capital, es decir, una parte esencial de la política económica del país. Lo vamos a abordar por supuesto hablando, porque todavía no se inventa la manera de que en la Cámara de Diputados nos podamos entender a señas.

El aspecto que fundamenta la proposición de escala móvil de salarios, reside en el fenómeno constante desde el inicio de la Segunda Guerra Mundial en 1940 hasta la fecha, de la carestía de la vida, carestía que baja la capacidad de compra de los salarios, y aumenta las ganancias, sobre todo de los grandes capitalistas.

Es sumamente oportuno contra lo que dicen en el dictamen los dictaminadores, porque precisamente estamos ante una nueva racha de alza de precios y en víspera de una dramática cuesta de enero, que impulsará la carestía evidentemente, y ni los más apologistas de la política del gobierno se atreven a negar que tendremos esa cuesta de enero dramática. Con motivo del aumento del precio de la gasolina, afirmamos, y es cosa ya aceptada, que aumentarán los precios de todas las mercancías, en particular las de amplio consumo popular, tanto porque la gasolina es un factor indispensable en los transportes de las mercancías, en cuanto a que la política antiferrocarrilera del gobierno ha motivado que el grueso de las mercancías, como el grueso del pasaje, se transporten en camiones. Claro que hay en este problema infinidad de sofismas, no podremos refutarlos todos, imposible. Nos vamos a referir a algunos, y procuraremos que sean los más importantes:

Al aumentar la gasolina se dijo que afectaba sólo al 20% de la población que tiene automóvil y que sobre todo afectaba a los que tienen automóviles grandes.

Ya hemos aclarado, los de nuestro partido, que los señores oligarcas privados y del gobierno que tienen Rolls Royce se carcajean del aumento del precio de la gasolina.

Sin ánimo de entrar en aspectos en los cuales hay gran confusión, si quiero aclarar a esos apologistas con sofismas que el proceso de desarrollo de la economía del país aún en sentido capitalista, origina modificaciones en las estructuras inclusive de la sociedad y de los bienes de consumo. Y ahora la mayor parte de los automóviles son de pocos cilindros, son chicos, y los utilizan cientos de miles de obreros calificados, de empleados calificados y de técnicos. Obreros y técnicos que aportan una productividad en muy alta magnitud y aunque tengan salarios regulares son más explotados que los obreros no calificados y que los campesinos, en cuanto a que utilizan medios de producción más técnicos y son los que utilizan en la producción la tecnología.

Pero estos apologistas que nos salieron con la novedad que el alza de la gasolina a quienes más afecta es a los millonarios de grandes automóviles, buen cuidado tuvieron de hablar de la leche, ni una palabra sobre la leche que también fue aumentada. Pero si hubieran hablado la tecnocracia es capaz de haber presentado sofismas, como la de que no tiene importancia que suba la leche, porque los que más leche consumen son los ricos y no los pobres y que, por lo tanto, los que pagan el aumento del precio de la leche son los oligarcas que entre paréntesis, usan mucha leche para sus perros y para sus gatos.

Estos métodos sofísticos, estos sofismas, necesitamos aclararlos y rechazarlos para no ir a sexenios anteriores, se nos afirmó por los altos funcionarios del gobierno, que se tomaban todas las medidas para que la inflación, concretamente la carestía de la vida, no rebasara el 16%.

Inmediatamente refutamos esa opinión y expresamos que todo el derrotero de la política económica del Gobierno nos permitía afirmar que ese porcentaje sería muy rebasado y tuvimos razón, andamos en el 30% según las estadísticas oficiales.

En el dictamen, en la página 2, se hacen aseveraciones sobre el salario mínimo totalmente subjetivas.

La justificación de la escala móvil de salarios se presenta como una necesidad aún en el caso del salario mínimo. Las estadísticas oficiales señalan que en los grandes centros industriales el porcentaje de la carestía es más alto, y que los aumentos del salario mínimo de carácter nominal, no alcanzan a esa carestía.

En Coatzacoalcos la carestía fue, según las estadísticas oficiales, el 47.8% y el aumento

salarial para el 82 es de 33.3%. En Coahuila, en Monclova, el gran centro industrial siderúrgico rodeado de una cadena de empresas industriales importantes: carestía 46.2% aumento del salario mínimo 32.4%.

Por lo tanto, aún en el caso del salario mínimo que es lo que más cuida el gobierno por razones de carácter técnico, la escala móvil de salarios es una necesidad, porque, señores diputados, los aumentos de los salarios, esto ha sido demostrado por los grandes investigadores desde hace más de un siglo, siempre van atrás de la carestía de la vida.

¿Quiénes se oponen a los aumentos de salarios, tradicionalmente en nuestro país, para no hablar de otras partes?

Clouthier, haciendo escándalo ya; los de la Confederación Patronal y de la Canacintra y de la Concamin, haciendo alharaca en contra de la posibilidad de

una racha de luchas de la clase obrera por aumentos salariales, afirmando, coincidiendo con el dictamen, de que los aumentos de salarios implican inflación.

Es realmente lamentable que los compañeros dictaminadores hayan tenido que recurrir a un sofisma tan grosero como los que manejan los Clouthier y los de la Concamin. Esos señores reaccionarios capitalistas del mundo, sostienen que lo esencial es detener los aumentos de salarios. Es la tesis de la famosa Universidad de Chicago. Es la tesis de Mr. Friedman, el gran economista de la Universidad de Chicago y consejero de Pinochet. El gran tirano de Chile. Es realmente lamentable que en esta Cámara una Comisión de Trabajo y Previsión Social, recurra a las muletas de estos antiobreros por excelencia y de estos ultra reaccionarios.

El desarrollo de un país como el nuestro, tiene en su fundamento los aumentos salariales para aumentar la capacidad de compra de la población. No es cierto que el aumento de la producción implique baja en los precios, como lo dice el dictamen y como lo dice Friedman y la Universidad de Chicago, porque la economía de México, ya como en otros países, no se rige fundamentalmente por la ley de la oferta y la demanda y todos nosotros lo sabemos. Lo que más frecuentemente se aplica en México, es el acaparamiento y el monopolismo de los productores y de los comerciantes y aumentando los salarios, aumentando la capacidad de compra, aumentará la producción sobre todo de las industrias de transformación, de la agricultura y de la ganadería. Y al aumentar los salarios, aumentará el número de plazas, es un sofisma burdo, de la Comisión Dictaminadora afirmando que si se aplica el salario mínimo se interrumpirá el aumento de las plazas en nuestro país. Por el factor petróleo ha habido un impulso en la economía del país y por esta economía del país han aumentado las plazas en los últimos años, que no nos vengan los apologistas aquí a decir que aumentan las plazas por una sabia política de Gobierno y porque son muy buenos y les dan la oportunidad a los pobrecitos obreros de que trabajen.

No en este régimen de México se aumentan las plazas porque los capitalistas quieren más ganancias y para tener más ganancias se necesitan tener más obreros. Se incurren en contradicciones muy burdas; por una parte, en el Dictamen se afirma que la escala móvil de salarios conduciría a una mayor inflación y se reitera la opinión y el diputado Valero hablando como hablamos todos aquí, afirmó que la política que hay que asegurar es la de la movilidad de los salarios, que eso es fundamental, bueno, que es movilidad de los salarios; me imagino que Valero no quiso decir que hay que movernos para abajo, se entiende que hay que movernos para arriba, ¡ah! no dicen que es inflación aumentar los salarios, pero yo quiero subrayar lo que hemos reiterado, en la escala móvil de salarios no se aumentan los salarios reales, porque eso queda a cargo de las revisiones salariales anuales, de las revisiones contractuales cada dos años. En la escala móvil de salarios lo que se hace es impedir el empeoramiento en las condiciones de los obreros por la carestía de la vida.

Compañeros diputados:

Nosotros presentamos ese proyecto en 79. La clase obrera de México se hubiera ahorrado grandes sacrificios si se hubiera aprobado desde entonces la escala móvil de salarios, y eso sí, los capitalistas habrían obtenido un poco de menos ganancia.

Ahora, esta escala pasa a ser una necesidad. Yo ya expresé en la reunión del día 20 de diciembre, el manipuleo con que se manejan los problemas legislativos en esta Cámara de Diputados, y señalé en forma concreta el manipuleo en la Comisión de Trabajo y Previsión Social, de la que yo soy miembro.

Me parece claro que tenemos el deber de procurar desterrar los vicios, algunos de ellos groseros, que existen a este respecto. Uno de los países que tienen la escala móvil de salarios desde hace más tiempo, y que es un gran centro de experimentación a este respecto es Italia, quienes se creen muy doctorados como para calificar a qué escala corresponde cada Cámara, y dicen que esta Cámara es la más democrática del mundo, yo les aclaro que en Italia se ha detenido el empeoramiento en las condiciones de vida y de trabajo de los obreros y asalariados en general de Italia, gracias a una escala móvil de salarios muy eficazmente aplicada y en Francia, donde subsiste un régimen capitalista, a pesar del carácter socialista del gobierno, existen medidas como la de 40 horas hace muchísimos años; 40 horas que

nosotros estamos agitando también desde la segunda Guerra Mundial y hay más.

Con motivo del triunfo de Miterrand, el gobierno francés ha acordado encuauzar y preparar la economía de Francia para alcanzar las 35 horas como máximo y en el mes de febrero se va a establecer la jornada de 39 oras, para entrar en ese proceso.

Lo digo a propósito de lo que ya expresé la vez pasada. En la Comisión de Trabajo y Previsión Social acordamos por unanimidad, que el 27 de agosto conociéramos los dictámenes de 3 problemas: salario remunerador, escala móvil y el derecho constitucional de sindicalización para los trabajadores bancarios. Pero no se ha vuelto a reunir la Comisión; los dictámenes son de la mayoría del PRI, que posiblemente se reúna porque a mí no me citan, y esto es necesario subrayarlo porque está trabando el proceso de medidas legislativas saludables para nuestro país, principalmente para los asalariados que son la mayoría absoluta de la población en México.

Pero vean ustedes: se agregó al expediente del salario móvil la revista "La República", órgano del PRI del mes de noviembre de 1972, en el cual viene el programa de acción del PRI que, en su punto 48, dice como objetivos.

"La creación de una escala móvil fundada en el índice de precios que garantice el crecimiento del poder adquisitivo de salarios, sueldos y jubilaciones".

Según el dictamen, esta resolución del PRI es inflacionaria; impulsa la carestía. En qué berenjenal se meten, compañeros del PRI y particularmente los del sector obrero.

¿Qué es lo que pasa?

Que se modifican ciertas orientaciones del gobierno y este objetivo, que está en pie, como yo les dije, yo soy enemigo del PRI, pero por favor, señores del PRI, apliquen esta resolución, estas bases de su Asamblea Nacional porque es una cosa benéfica para los obreros y nosotros apoyamos todo lo que sea benéfico, así sea de nuestros enemigos políticos los que la planteen.

Pero no, el dedazo de arriba ordena que se haga caso omiso de esta resolución de una Asamblea Nacional del PRI y a la carrera; hay un verdadero manipuleo de los problemas y sobre todo hay un manejo sistemático sumamente vulgar de falsear las cosas y de decir inexactitudes.

Camaradas y diputados que no son camaradas: El movimiento sindical mexicano, con este problema exhibe un drama en el cual se encuentra, porque está peleando en todo el país por aumentar sus salarios mientras algunos de sus dirigentes están sosteniendo que el aumento de salarios es inflación, como lo dicen en este dictamen. El proceso en que entramos es difícil, el descontento es grande y la lucha se va a intensificar, queramos o no queramos, tenemos actos de parte del gobierno para tratar de detener sofocando ese descontento, parte de esa política es la desocupación que ya es en gran escala, de todo sindicalista democrático, que sustenta opiniones fundadas para reclamar sus derechos y sus intereses, concretamente el aumento salarial, que es la política de Clouthier recomendada por la patronal y apoyada por el gobierno y por sus juntas de conciliación y arbitraje, están conduciendo a la clase obrera a observar la necesidad de actuar unidos eludiendo esas políticas.

Por eso ahora ustedes observarán muchas huelgas donde uno de los motivos principales es la reinstalación de los líderes democráticos, sindicalistas honestos que luchan por sus problemas; es así como se asesinó al camarada Arnulfo Córdova con motivo de una huelga en la Kimberly Clark de San Juan del Río, por un agente de la policía judicial del gobierno de Querétaro, en cuyo, es el tema, ese compañero murió por luchar por la escala móvil de salarios y por el aumento de salarios en una empresa yanqui y fue asesinado por un policía de la judicial del gobierno del Estado, de ese Estado en donde su gobernador es persona destacada de la CTM; y murió Micel Núñez, profesor, cerca de Ecatepec, asesinado. La policía coge a los asesinos, los asesinos declaran ante el agente del Ministerio Público, que a ellos les dieron trescientos mil pesos por asesinar a Núñez, y que se los dio un funcionario del SNTE, ¿y qué pasa?

Que a los asesinos los cambian de la cárcel de Tlanepantla a una cárcel de un pueblo, y se fugan. Esos son los problemas dramáticos por los cuales pasamos, y la actitud ante esta Cámara de Diputados en relación con la escala móvil de salarios y el fenómeno general que estamos observando, nos confirman en la idea en que la medida principal tiene que ser las luchas de la clase obrera, sus movilizaciones y sus acciones directas de masas de manera colectiva. Sólo en esa medida podrán ellos ser escuchados en esta Cámara de Diputados.

Nada más, porque se acabó el tiempo.

El C. Presidente: Señores diputados, hubo una proposición del señor diputado Carlos Sánchez Cárdenas, antes de que entrásemos nosotros al inicio de este debate, no había presentado el señor diputado la proposición por escrito, ahora ya esta Presidencia la ha recibido, la proposición del diputado Carlos Sánchez Cárdenas, dice lo siguiente:

"Diríjase la Cámara de Diputados de la LI Legislatura al señor Presidente de la República, demandándole que derogue el acuerdo semilegal, semiadministrativo, que impide la sindicalización de los trabajadores bancarios como asunto de obvia y urgente resolución".

El C. secretario Silvio Lagos: Desahogamos ésta, señor diputado.

El C. Terrazas Guerrero: Pido la palabra para presentar otra proposición junto con ésta, y para el nombramiento de una comisión.

El C. Presidente: Bueno, estamos suspendiendo simplemente porque ésta ya la habíamos tramitado y porque era de urgente y obvia resolución. Me voy a permitir leer el Artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, para que queden claros dos puntos que son muy diferentes, dos puntos diversos. El Artículo 59 dice:

"En los casos de urgencia y obvia resolución calificados por el voto de las dos terceras partes de los individuos de la Cámara están presentes, podrá esta a pedimento de algunos de sus miembros dar curso a las proposiciones o proyectos que en hora distinta de la señalada y ponerlos a discusión inmediatamente después de su lectura." Una cosa, por tanto, queda claro, es el asunto de fondo y otra cosa diferente es si el asunto de fondo se considera de urgente u obvia resolución.

Debe el Secretario preguntar a los miembros de la Asamblea si este asunto se califica de urgente y obvia resolución.

El C. secretario Silvio Lagos Martínes: En votación económica se consulta a la Asamblea si se considera de urgente u obvia resolución la propuesta del diputado Sánchez Cárdenas.

Los que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo. . .Los que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo...No se considera de urgente y obvia resolución. Desechada.

El C. Presidente: Proseguimos con la discusión, se concede el uso de la palabra al diputado Demetrio Ruiz Malerva.

El C. Demetrio Ruiz Malerva: Señor Presidente;

Compañeras y compañeros diputados:

Este, efectivamente como ya se clasificó, es un debate cuya trascendencia va más allá del mero planteamiento de una reivindicación económica e involucra y engloba diversas consideraciones políticas a las que yo aquí trataré de referirme.

Quiero, sin embargo, en relación a la intervención del señor diputado Campa, señalar que en el dictamen no se afirma que los salarios y la lucha porque se mejoren, sean factores inflacionarios.

Yo estuve presente en los trabajos de elaboración de este dictamen y me consta como ahí, diputados del Sector Obrero, pusieron un especialísimo interés en que ningún momento en este dictamen se insinuara ni siquiera que los salarios y su lucha por mejorarlos, sean factores determinantes de la inflación.

Ciertamente como lo expresó el muy respetable diputado Campa, afirmar que toda la lucha por el aumento salarial incide inevitablemente en el proceso inflacionario, es una tesis del sector empresarial más reaccionario de México, y la Comisión que ha elaborado este dictamen en ningún momento coincide con esa apreciación. (Aplausos.)

A mí me interesa plantear aquí una muy antigua inquietud desde que se iniciaron los trabajos de esta Cámara. En algún momento se puede pensar que cuando uno se inscribe en un debate en el que los contrincantes pertenecen a agrupaciones progresistas, automáticamente asume uno una actitud antiprogresista o tal vez reaccionaria.

Me preocupa señalarlo porque en los momentos en que vivimos actualmente toda coincidencia en la orientación de las fuerzas progresistas debe mantenerse y debe estar por encima de cualquier circunstancia coyuntural que como ésta nos lleve a un debate, porque correspondemos así a la elemental congruencia que los partidos a los cuales pertenecemos nos impide.

No le negamos que vivimos una etapa de las más críticas en la economía del país, mucho menos que son los trabajadores justamente en su concepción más amplia, los que resisten los efectos de la crisis económica.

A nosotros lo que nos preocupa, compañeros, es que cuando se plantean medidas para resolver problemas de la clase obrera, no se tome en cuenta el tiempo, el tiempo coyuntural, la perspectiva a seguir a corto y largo plazo. Algunos compañeros diputados del Partido Revolucionario Institucional, con quienes yo he platicado durante estos dos días, en que se ha elaborado este dictamen, han coincidido en que aquí debemos establecer la preocupación de nosotros por la situación económica que vive el país. Pero nos preocupa, compañeros, el procedimiento. La herramienta o los instrumentos y la oportunidad justa para adoptar medidas que sean verdaderamente positivas. No eludimos el compromiso que tenemos de ser solidarios con el sector obrero del país. Por eso en el momento actual nuestra Declaración de Principios ponderando las circunstancias internas y externas, midiendo racionalmente la correlación de fuerza y apoyada en el examen de las condiciones sociales, postula el salario remunerador como una meta que debe perseguirse de inmediato.

No debemos desestimar que en los últimos años la fuerza oligárquica ha ampliado su dominio; ha refinado sus métodos; ha acumulado un poder económico impresionante y ha

reforzado su táctica para frenar el avance de la política económica del Gobierno.

Estamos en un punto crítico. Pero obedece a factores internos y externos; lejos estamos de ser complacientes o predicar la autocomplacencia. Pero debemos reiterar: a México lo asedian problemas económicos que tienen solución. Pero también a México lo asedian fuerzas imperiales que cuentan con la complicidad de las más contumaces fuerzas reaccionarias de adentro. Al asedio de los problemas podemos responder con el fortalecimiento de las organizaciones populares.

Al acecho que se presenta semi oculto, camuflado, sutil, y rampante, solamente podemos combatirlo si alcanzamos a vertebrar una solidaridad nacional en lo fundamental, que nos permita una tregua para la reflexión, para el replanteamiento de estrategias y tácticas, para el diálogo y la reformulación de una línea general que nos aclare y precise las reglas del juego.

No aceptamos de ninguna manera que el Estado mexicano haya sido plenamente devorado por la burguesía pro- imperialista, hay muestras de que no ha sido, así al inicio de este Gobierno, cuando los conflictos eran económicos eran graves, se planteó una alternativa a la Dirección política del país, endurecer métodos, cerrar o cancelar opciones democráticas, facilitar la concentración monopartidista o legitimar el bipartidismo de facto o bien, abrir otras opciones de participación con una reforma política que trazara un proyecto de democracia social. Se impuso la línea de la democracia social para reagrupar fuerzas nacionalistas y populares, reafianzar la alianza de las corrientes democráticas y ampliar la intervención del estado en los procesos económicos. A esto vino aparejada una muy saludable incorporación de otros partidos en la lucha nacional.

En esta concepción teórica, del desarrollo político de México, los obreros ocupan un primer papel y lo han asumido con plena conciencia revolucionaria, es esta clase obrera mayoritariamente militante en nuestro partido, la que ha hecho los planteamientos más avanzados para un nuevo diseño de política económica y ha planteado y ahora aquí replantea como opción inmediata para la reorientación de la política salaria, el salario remunerador, cuyo alcance habrá de rebasar los actuales mecanismos impulsando una vigorosa movilización para concretar con eficacia la sustancia de la lucha de clases.

No asumimos una actitud ideológica contraria a los intereses de la clase obrera, sea de nuestro partido o milite en otro partido.

Más bien queremos que la ideología se mantenga firme, pero dotada de una acción práctica que haga que toda lucha de los obreros se oriente hacia verdaderas victorias y no se quede en la mera ilusión de las llamadas victorias pírricas. Por eso no cuestionamos lo justo o injusto de la escala móvil de salarios y esperamos que aquí algunos otros diputados que la propusieron hicieran una explicación más amplia de esta medida.

No ocultamos la necesidad de que se debe fortalecer el poder real del salario, ni siquiera optamos porque se rechace en forma irreversible esta medida; lo que queremos es llamar la atención sobre los riesgos inmediatos que puedan tener anuncios como éste que a veces son amagos y no llegan a la acción. El dictamen mismo reconoce que los mecanismos de control que tiene el gobierno no son tan amplios y eficaces como para evitar que los grandes intereses económicos concreten ahora sus veladas y a veces no tan veladas amenazas y saquearán, en minutos, bancos e instituciones para hundir al país en una explosiva crisis social.

Por eso apoyamos a la clase obrera de nuestro partido aunque respetamos los postulados de otras agrupaciones. Queremos luchar contra ellos pero en forma responsable, sin indigestarnos de ilusiones fantásticas y mucho menos de inclinaciones hacia el martirologio. Lo que quiero afirmar es que en el actual período del desarrollo político debemos elevar la mira hacia la acumulación real, concreta, vertebrada y orientada de las fuerzas políticas populares.

La consigna para enfrentarnos a la acumulación de la riqueza con toda su monstruosidad debe ser acumulación de fuerzas populares que nos permiten educar mejor a la masa, hacerla mejor combatiente, inducirla a la racionalidad de la lucha, capacitarla para que se robustezca moralmente, mantenerla permanentemente en los frentes de la actividad política.

Digámoslo parafraseando a los grandes ideólogos que en el mundo ha habido.

Sin una concepción clara, concreta de la oportunidad política, sin una educación sólida de las fuerzas populares, sin una ponderación exacta del enemigo a vencer, sin una estrategia que englobe e involucre a todos los factores que concurren en la sociedad y sin una táctica que augure auténticos triunfos, es riesgoso, sumamente riesgoso pasar a la acción pragmática que persigue reivindicaciones económicas.

Negamos, también anticipándonos también a lo que pudiera ser un reproche, que nuestra actitud corresponda a aquella vieja concepción conservadora del siglo pasado del "aún no es tiempo." No, compañeros, pensemos que sí es tiempo; justamente es tiempo de que los postulados del PRI, que son de avanzada, se concreten en una táctica, que los haga realizables. Es tiempo de organizarnos para que

nuestros postulados se cumplan; es tiempo de prepararnos para vencer el feudalismo burocrático que parece caminar en sentido contrario a las verdaderas exigencias populares. Es tiempo de que en el seno de los partidos, y sobre todo en el nuestro, se trabaje y se participe directamente no sólo en la formulación de programas del gobierno, sino también en su ejecución y vigilancia. Es tiempo de aglutinar la fuerza semejante para excluir a las que históricamente no pueden ser nuestras aliadas. Es tiempo de que en el Congreso se fortalezcan las luchas ideológicas y se definan las posiciones programáticas; es tiempo de que rechacemos los brutales ataques a la política y a los políticos y combatamos a los detractores de la función legislativa.

Finalmente y como un comentario marginal.

En este momento no es difícil advertir que dadas las condiciones económicas graves y la inquietud de la masa popular, hay quienes se frotan las manos de regocijo, sonríen y hacen votos para que los problemas avancen, se agudicen y exploten; hay algunos ilusos que piensan que entonces ha llegado el momento de asestar el golpe definitivo al Estado y a su partido, imaginan que ha llegado el momento de puntual madurez en las condiciones para demoler la estructura y reemplazarla por otra que por cierto ni siquiera se perfila.

En lo que no se reflexiona es que la historia registra resultados totalmente contrarios a tales predicciones, tal aventurerismo ha sido, por cierto, uno de los factores que más han golpeado la unidad de las fuerzas progresistas nacionales.

No podemos dejar de llamar la atención en lo endeble de esta teoría y en la temeridad de su postulación; pero hay otros, nada ingenuos ni ilusos y estos son mucho más peligroso, son los que históricamente provocan las crisis, las agudizan hasta que exploten y se aprovechan de sus resultado; en estos círculos las diferencias internas de los políticos son vistas como óptimas perspectivas, la denigración del poder político les parece un estupendo avance, la manipulación de tesis, rumores, pronósticos y amenazas, son instrumentos que dominan a la perfección; ellos también se frotan las manos, pero no ven hacia una transformación radical y revolucionaria de la sociedad, sino hacia la entronización del fascismo; hacen, sí, hacen la apología del gobierno de Pinochet que según últimos reportes publicados con difusión en algún periódico, ha logrado reducir la inflación.

Estos, que se frotan las manos esperando que el debate político o el enfrentamiento de partidos los lleve a la debate, nos culpan a nosotros de los grandes males del pueblo y dicen: México no necesita de políticos, es un especie que debiera de extinguirse, México requiere de peritos, que combatan la inflación, sin congresos, ni partidos, ni asambleas, y esto lo dicen desde aquí para todo el mundo desde México que ha combatido desde siempre al fascismo, hasta los pueblos en donde se lucha por establecer nuevos regímenes políticos. Estos que se frotan las manos, seguramente piensan en este momento, entre brindis y proyectos, que este debate en el cual estamos enfrascados, el PRI va a salir deteriorado, demolido, desprestigiado y listo para ser sustituido por otra opción política.

Por elemental sentido de la historia, es más por elemental sentido de conservación, no podemos permitir que los que se frotan las manos, fomenten el puntual cumplimiento de sus pronósticos.

El estado mexicano es apto y fuerte para que se produzcan estos debates y otros más, muchos más. Los partidos políticos, con nuestras diferencias, necesitamos acreditar que somos capaces de orientar al país para alejarnos de los pronósticos catastrofistas, y acercarnos a las verdaderas expresiones de la democracia social.

Los partidos necesitamos reafirmar ante el pueblo la primacía de la política, necesitamos dictar elevadas lecciones de convicciones políticas, y de fé en la capacidad del pueblo para abrazar la causa de la democracia y rechazar el brillo falso del profascismo.

Esta es una obligación histórica, nada más, pero nada menos; hemos aceptado el reto, y para nosotros, los del PRI, el reto es superior.

Cuando menos yo, en lo personal, dejo constancia de esta preocupación, y en torno de este dictamen que contiene una justa petición de reivindicaciones económicas, me he permitido hacer estas reflexiones políticas, porque por encima o más allá de la lucha económica debe haber, como ya lo expresé, una concepción política de la lucha. Convoco a mis compañeros diputados del PRI, a que voten a favor de este dictamen y a que luchemos para que demos el frente al desprestigio manipulado, para que respondamos con actitudes firmes frente a quienes pretenden despolitizarnos, frente a quienes pretenden desalentar a las masas, acumular fuerzas democráticas y prepararnos para las luchas del futuro que serán más difíciles, más dramáticas, pero también definitivas.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Lázaro Rubio Félix.

El C. Rubio Félix: Señor Presidente, cedo mi turno al diputado Martín Tavira Urióstegui.

El C. Presidente: Nada más vamos a aclarar una cosa, ¿le cede su lugar para que él

hable a nombre de los dos y queda usted excluido, señor diputado Lázaro Rubio Félix?

El C. Rubio Félix: ¡Sí!

El C. Presidente: Ya no hablará. Perfecto. Se concede el uso de la palabra al diputado Martín Tavira Urióstegui.

El C. Martín Tavira Urióstegui: Señor Presidente;

Señoras y señores diputados:

El Partido Popular Socialista piensa que aquí no ha ocurrido el rapto de las Sabinas, ni el rapto de Helena. Es una escaramuza dentro de las contradicciones naturales que se dan en la sociedad mexicana, pero más bien, una pequeña escaramuza dentro de las fuerzas progresistas. La guerra de Troya duró 10 años y yo creo que no va a durar tanto tiempo la victoria de la escala móvil de los salarios, aquí mismo se ha reconocido que es en este momento cuando se cuestiona la validez o la necesidad de introducir en la Constitución de la República y en la Ley Federal del Trabajo posteriormente, la escala móvil de salarios.

Se abre la puerta para que en el futuro inmediato una comisión de la propia Cámara pueda analizar más a fondo este problema y dictaminar en consecuencia de acuerdo con los intereses de la clase trabajadora.

Que quede claro, señoras y señores diputados, compañeros diputados del sector obrero, que quede bien claro que el Partido Popular Socialista no se opone al salario remunerador, inclusive estudiándolo detenidamente tal como lo han expuesto los diputados obreros en su proyecto de agosto de este año, nos damos cuenta que el concepto de salario es mucho más técnico que el que viene en el Artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo, es decir, no hay un desacuerdo total entre ustedes compañeros del sector obrero del Partido Revolucionario Institucional, y nosotros, especialmente los miembros del Partido Popular Socialista.

Hay, es cierto, una diferencia que puede superarse, por eso he dicho que esta no es una guerra ni es una profunda contradicción, porque no pertenecemos a clases antagónicas, y es más, tenemos coincidencias filosóficas, políticas y programáticas, y esas coincidencias debemos acentuarlas, precisamente para hacer caminar al país en el sentido del progreso, de su independencia, de su liberación.

La posición del Partido Popular Socialista es muy clara. Nosotros no pretendemos tener éxitos pasajeros e inmediatos, nuestra lucha, nuestra perspectiva es a largo plazo, nosotros queremos que el país camine por el sendero de la Revolución Mexicana, por la vía que la Revolución Mexicana abrió y en este camino peregrinamos muchas fuerzas del país.

El Partido Popular Socialista quiere dejar bien clara esta posición.

Decía Lombardo Toledano, guía de la clase obrera de México: Cuando nosotros apoyamos los aspectos positivos del gobierno, no lo hacemos por razones burguesas. Lo hacemos por razones proletarias; porque cada vez que se dan pasos, por pequeños que sean, en el sentido de la liberación del país respecto del imperialismo, por la elevación constante del nivel de vida de las masas trabajadoras y por la ampliación del régimen democrático, nos acercamos a otros estadios más avanzados de la vida social como es, según la teoría que él elaboró, el camino que él concibió, la democracia nacional, la democracia del pueblo y el socialismo.

De manera que por este camino vamos a ir juntos un gran tramo, compañeros diputados del sector obrero del Partido Revolucionario Institucional.

Recordemos algunas cosas, si quieren ustedes teóricas, no porque queremos asumir una actitud académica, sino porque es una forma de que yo mismo teja la tela de mi exposición con mayor facilidad.

Claro el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo define el salario como la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. Yo recuerdo que cuando yo estudiaba la Preparatoria, cayó un pequeño libro de un tal Eugenio Baldé, qué lástima que aparezca en el "Diario de los Debates", en donde se decía que el salario era una especie de placer al trabajador, por el sufrimiento que le causa el trabajo. Es una manera ridícula, infantil, absurda de definir el salario, para encubrir su verdadera esencia, el salario es el precio de la fuerza de trabajo, porque en el sistema capitalista la fuerza de trabajo es una mercancía, una mercancía especial pero al fin y al cabo una mercancía que también está en el mercado, pero es una mercancía especial, porque tiene la desvirtud - si cabe la expresión- de producir un valor superior a ella y ahora que estaba leyendo el proyecto de salario remunerador, me estaba yo fijando exactamente que la redacción de los artículos que se pretenden reformar va por ese camino, de darle al salario su definición científica, su definición técnica, superando las limitaciones que tiene, como dije, el concepto del Artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo.

Ahora bien, se habla en varias ocasiones en el sentido de que los precios de las mercancías dependen del salario, es decir como si hubiera una relación directa, una relación proporcional, a mayores salarios, mayores precios de las mercancías y esta es una concepción falsa, una concepción típicamente burguesa. ¿Por qué? Porque, compañeras y compañeros diputados, el precio de las mercancías no dependen precisamente del salario; una subida de los

salarios puede afectar las tasas de ganancia, eso sí, una subida de los salarios puede afectar las tasas de ganancia, pero no precisamente un incremento de las percepciones de los obreros va a traer como consecuencia un incremento en los precios de las mercancías.

Naturalmente que los capitalistas, los patrones, se valen de estos conceptos falsos, para especular, para aprovechar las situaciones de crisis y elevar desmesuradamente los precios de las mercancías.

Ha sido la burguesía reaccionaria, como ya se ha recordado, la que ha dicho que el aumento de los salarios traen como consecuencia una escalada en los precios. Y que para abatir la inflación hay que asumir una actitud de plena austeridad. Ya lo recordaba el diputado Malerva.

El Partido Popular Socialista está de acuerdo con esas apreciaciones. La teoría científica superó desde hace muchos años esas concepciones falsas.

No debemos dejarnos influir por esas prédicas absurdas, falsas, del sector patronal, con el objeto de que permanezcamos algo así como callados ante estos graves problemas que afectan al pueblo trabajador.

Después de estas cuestiones, digamos teóricas, me referiré brevemente a algunos párrafos, a algunos conceptos del dictamen.

El dictamen afirma que una escala móvil de salarios sería un acentuamiento del proceso inflacionario que vive la nación, que está ocurriendo en todo el mundo. Realmente se institucionalizará la inflación, con graves consecuencias para todos los trabajadores, y fundamentalmente para los no organizados, subempleados y desempleados.

¿Qué comentarios nos merecen esos conceptos?

Acabo de decir que esto no es cierto, esto no es verdad. El aumento de los salarios no trae como consecuencias, automáticamente, el aumento de los precios.

Al revés; el aumento de los precios, de lo cual es culpable fundamentalmente la burguesía, es la que obliga a la clase trabajadora a estar reclamando constantes aumentos a los salarios.

El dictamen afirma que es indispensable combatir la inflación en sus verdaderas causas; la producción será el medio por el cual se asegure una oferta suficiente de bienes y servicios para satisfacer los requerimientos de la población, al mismo tiempo que se asegura a ésta la capacidad de adquisición de dichos bienes.

Qué comentarios nos merece este párrafo.

Para aumentar la producción se requieren medidas progresistas, señoras y señores diputados, compañeros diputados del sector obrero, entre otras, por ejemplo, la nacionalización del crédito, que las fuerzas progresistas han estado reclamando desde hace muchos años. Nacionalizar el crédito para canalizarlo hacia las actividades productivas. Mientras el crédito o una gran parte del crédito permanezca en manos privados no va a poder ser un medio para aumentar la producción industrial y agrícola.

Se requiere, desde luego, asentar la intervención del Estado en el proceso económico. Volvemos a las mismas tesis: si el Estado olvida su papel de rector de la economía nacional, si el Estado no crea nuevas empresas, si el Estado no interviene enérgicamente para nacionalizar aquellas ramas de la economía que sirven a intereses extraños no podemos esperar un aumento de la producción que sirva a los intereses nacionales y a los intereses de la clase trabajadora.

Se requiera que varias industrias, ahora en manos del extranjero, pasen a manos de la nación. Ya lo hemos expresado muchísimas veces. Prohibir los monopolios es como prohibir la ignorancia.

Quiérase o no, señoras y señores diputados, compañeros diputados del sector obrero, el Artículo 28 constitucional es absolutamente obsoleto; no tiene ya nada qué hacer en la Constitución General de la República. Es una antigualla del siglo pasado, cuando se creía - o del siglo XVII tal vez- creía que los monopolios se podían prohibir.

El dictamen dice que los salarios son casi siempre la menor parte de los costos de producción y su impacto no debería ser considerado sobre los precios, más ante la ausencia de mecanismos que lo impidan, los precios se incrementan por la elevación de los componentes no salariales, de ahí que, dada la facilidad con que pueden incrementarse los precios, a pesar de que los salarios aumentaran con la misma frecuencia, el mecanismo de ajuste automático que se propone conduciría a mayores distorsiones de proceso económico, la especulación con los precios cuyo control, evidentemente rebasaría la capacidad estatal para contenerla, generaría ingresos extraordinarios al capital haciendo más injusta la distribución de la riqueza, pues a juicio del Partido Popular Socialista la escala móvil de salarios se iría en una forma justamente incapaz de controlar los precios porque la clase patronal sabría de antemano que si aumentaban los precios de los artículos de consumo necesario automáticamente en los mismos porcentajes se tendrían que incrementar los salarios y entonces la burguesía voraz pensaría tres veces antes de aumentar los precios de las mercancías.

De manera que no es cierto, como se dice en el dictamen, que la escala móvil de los salarios produciría todos estos problemas, el Estado mexicano necesita intervenir enérgicamente en la comercialización, ha propuesto el PPS en

esta Cámara hace apenas unos días a través del compañero diputado Belisario Aguilar Olvera una reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública, precisamente para crear una nueva Secretaría de Estado que inclusive el sector obrero del Partido Revolucionario Institucional ha estado reclamando desde hace tiempo una Secretaría de Abastos que evite la intermediación y lleve directamente de las fuentes productoras al consumo del pueblo las mercancías a precio razonable.

El dictamen considera que la mejoría de las condiciones de vida de los trabajadores, deriva del alza real y permanente de su poder de compra, a base de ampliar más el salario, la producción de satisfactores, socialmente útiles y proteger al consumidor de los abusos, es cierto, eso es correcto, pero el Estado no debe dejar a la libre concurrencia mercado libre a la burguesía enriquecida.

El Estado debe asentar su intervención, ya lo hemos dicho, por ejemplo, el PPS ha estado reclamando la fundación, el establecimiento de laboratorios por parte del Estado para producir medicinas baratas para el pueblo y para las instituciones de seguridad social. Yo pregunto: ¿qué obstáculos hay para que se tome esta medida urgente?

Se habla de la incapacidad técnica del país para que se haga cargo de este tipo de producción, y hombres de ciencia y técnicos muy reconocidos han dicho que el país tiene la suficiente capacidad técnica para que sean creados los laboratorios, que sería una forma de ir nacionalizando la industria quimicofarmacéutica. Y claro, proseguir con la política de las nacionalizaciones.

El PPS, el sector obrero del PRI, desde hace mucho que estamos reclamando la nacionalización de la industria alimenticia. Hay muchas coincidencias, señoras y señores diputados, compañeros diputados del sector obrero.

El dictamen sostiene que el ajuste automático de salarios, mediatizaría y limitaría la acción del movimiento obrero al cambiar una de sus armas más importantes de lucha, para el logro de las reivindicaciones de las mayorías al establecer un mecanismo de carácter burocrático, debilitaría una conquista que originariamente corresponde y debe mantenerse como propia de los obreros y de las organizaciones sindicales que es, entre otras, el derecho de huelga.

Pero, compañeros, nosotros no hemos dicho que la escala móvil de salarios sea la panacea, no hemos dicho que sea la solución total o definitiva, pero tampoco es cierto que la escala móvil pueda mediatizar la clase obrera, porque en todo caso llegaríamos a la conclusión de que todas las conquistas de la clase obrera la han mediatizado o la han aburguesado, o tiles de izquierda o trostkistas: Más valdría que no se hubiera nacionalizado nada, porque entonces todas las fuerzas tendríamos que luchar ante una situación de atraso total del país y de dominio absoluto del imperialismo.

No es verdad que la escala móvil de salarios pueda mediatizar la lucha de la clase obrera.

La escala móvil de salarios tampoco va a traer organismos burocráticos que debilitarían las luchas de la clase obrera. Si así fuera, entonces tendríamos que hacer desaparecer otros organismos burocráticos que existen ahora, como la Comisión de los Salarios Mínimos, que es un organismo burocrático, pero un organismo burocrático pero necesario.

La fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, señoras y señores diputados, compañeros del sector obrero, no rechaza el proyecto sobre el salario remunerador, nosotros podemos decir que pueden coexistir perfectamente en la Constitución, en la Ley Federal del Trabajo y en la práctica del movimiento obrero, esos dos tipos de salarios, no se excluyen, no se estorban, se complementan. La fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista reitera a la clase obrera representada por los diputados del Congreso del Trabajo que estamos por la unidad con ustedes, por la unidad con todas las fuerzas democráticas y patrióticas, porque es el medio para liberar a nuestra nación. El Partido Popular Socialista se ha curado, o nació curado en 1948 de todo tipo de sectarismos, de desviaciones de ultraizquierda y de desviaciones de derecha, sabe cuál es el camino, el camino que trazó nuestra historia, la vía que dio la historia revolucionaria de México. No inventó el PPS un camino, no elucubró Vicente Lombardo Toledano una ruta para que el país siguiera avanzando, él lo dijo y lo repetimos: "La ruta de México para avanzar, es la que nos dio la historia de México y por esa ruta vamos a caminar todos si queremos ser leales al pasado y queremos llegar a la perspectiva luminosa que nuestros grandes hombres nos dieron y nos trazaron."

Muchas gracias.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Antonio Cueto Citalán.

El C. Antonio Cueto Citalán: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

Qué importante que estemos analizando un problema que ha sido presentado inicialmente para su solución por el Partido Popular Socialista.

El Partido Popular Socialista fue quien inicialmente presentó la iniciativa de establecer la escala móvil de los salarios. Y qué

congruencia programática e ideológica ha venido a expresar el Partido Popular Socialista por conducto del voto particular presentado con motivo de ese dictamen que estamos discutiendo.

Qué congruencia ideológica y programática la que ha expresado en esta tribuna el diputado Martín Tavira Urióstegui.

Es importante señalar que nuestro partido, el Revolucionario Institucional, inicialmente, en los primeros planteamientos y hasta 1972, estableció dentro de su programa de acción, pugnar por la escala móvil de salarios, pero es en 1978 cuando nuestro Partido al analizar con los elementos de juicio, porque somos el partido mayoritario de México y tenemos los elementos de lucha a nuestro alcance, porque el sector político que fortalece y alienta a nuestro partido desde su creación, es el sector que agrupa al proletariado de México, el sector obrero a quien saludamos hoy, en esta tribuna los que participamos dentro del sector popular. (Aplausos.)

Nuestro partido se propone, dentro de un estricto sentido revolucionario, servir lealmente, lealmente a la causa proletaria de México, con la suprema aspiración de transitar en la democracia y en la justicia social, por eso en la novena, en la décima y en la décima primera Asamblea de nuestro partido se establece como meta a alcanzar la del salario remunerador y llegar al salario justo.

Cuando se hablaba en las anteriores, en los anteriores documentos de nuestro partido, se hablaba de la escala móvil, se establecía otra condición, que el Estado mexicano, como rector de la economía nacional, debería de señalar el momento, el momento en que se podía aplicar la escala móvil de salarios. Qué tristes ejemplos se han presentado aquí, como el de Italia, como el de Argentina, en donde viven una crisis terrible económica, precisamente porque uno de los factores es el establecimiento de este sistema.

Nosotros queremos decirles a todos los priístas, a todos los dirigentes obreros, a todos los sindicalistas, sean de nuestro partido o de otro, que debemos de ser congruentes con el momento que estamos viviendo. Busquemos a través del estudio; busquemos a través del análisis frío, serio, el momento oportuno de establecer con las condiciones objetivas que presenta México, el salario remunerador. Este es el postulado de nuestro partido. Y compañeros priístas, seamos congruentes con la Declaración de Principios y el Programa de Acción de nuestro partido.

Se ha establecido aquí, de que la escala móvil de salarios, va a beneficiar a todos los trabajadores. Y debemos de aclarar que los obreros son trabajadores. Pero no todos los trabajadores son obreros. Hay trabajadores del campo que ya están reconocidos en nuestra Ley y ahí cómo vamos a establecer la escala móvil. Tenemos los instrumentos adecuados, el aparato burocrático adecuado para poder establecer día a día el alza de los costos. Nos iríamos realmente a una crisis. Y aquí es a donde nos quieren llevar. No es otra la razón. Aquí hay una sin razón histórica, nos quieren llevar precisamente a la crisis, para que a río revuelto, ganancia de pescadores.

Esta es una situación muy importante que debemos de señalar.

Compañeros, venimos a plantear con seriedad nuestra manera de pensar. Respetamos la ideología de ustedes, respetamos su programa y respetamos su estrategia política, electoral, para alcanzar el poder. Si ésta es la estrategia, perfecto, utilícenla, pero aclaremos ante el pueblo que estamos viviendo un momento político y que la Cámara de Diputados está siendo utilizada como caja de resonancia para una campaña política que se debe de dar allá con el pueblo, en las trincheras, allá en las comunidades, con los trabajadores, en los sindicatos, en los ejidos; aquí hagamos un análisis serio, ¿por qué nuestro partido establece el salario remunerador? ¿Por qué en estos momentos el sector obrero ha aceptado que no es el momento para establecer la escala móvil de salarios? No estamos en contra de la escala móvil de salarios, en este momento no es adecuado y eso es lo que estamos diciendo.

Ahora yo quisiera hacer aquí una pausa, se ha hablado de provocar, realmente hemos estado soportando críticas, críticas y críticas a nuestro sistema, nosotros tenemos la razón y la razón la tenemos porque hemos utilizado el sistema político económico nacional revolucionario, somos nacionalistas y somos revolucionarios; por eso militamos en el Partido Revolucionario Institucional, por eso somos priístas.

El C. Manuel Terrazas (desde su curul): Para hacer una interpelación.

El C. Presidente: Si la autoriza el orador.

El C. Antonio Cueto Citalán: Con gusto la acepto.

El C. Presidente: La autoriza la Presidencia.

El C. Manuel Terrazas: ¿Por qué el miedo a la críticas?, eso, simplemente.

El C. Antonio Cueto Citalán: No es miedo, es un análisis que tenemos que hacer, no crítico. Y si hay crítica, que sea constructiva. No todo es malo, tienen ustedes que entenderlo. El Estado ha permitido el avance económico de todos los sectores; tenemos lo más importante que es una estabilidad política hay

problemas económicos, no provoquemos los mexicanos un debilitamiento de los órganos políticos. Por eso es que quiero hacer esta reflexión última, ustedes los socialistas tienen lógicamente una bandera, bandera que nosotros respetamos y en muchos planteamientos a veces coincidimos, pero este momento de hacer sin razón un análisis en este sentido no es correcto, tenemos que llegar a una conclusión:

¿Qué queremos los mexicanos?

Que siga siendo soberano el Estado mexicano y no es a través del establecimiento de medidas de este tipo como podemos lograrlo, por eso yo le pido al sector obrero que continúe su lucha dentro del partido Revolucionario Institucional, para mejorar la situación económica de los trabajadores, y le pido al sector popular que apoye las demandas del sector obrero, y al sector campesinos, que nos unamos en esta jornada política electoral, y refrendemos, el primer domingo de julio, con nuestra participación activa, nuestra confianza en el sistema político mexicano, nuestra confianza en México, compañeros. Por eso les pido a todos ustedes que ahora y aquí, hagamos un análisis serio, un análisis reflexivo de la situación que vive nuestro país y no vengamos demagógicamente, como el canto de las sirenas, a tratar de ganar adeptos.

Muchas gracias, compañeros.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Manuel Stephens García.

El C. Manuel Stephens García: Seguramente que algunos compañeros diputados no han penetrado en la idea precisa de lo que es realmente la propuesta de la escala móvil del salario, y no han comprendido la proyección económica que tiene para los trabajadores de nuestro país.

Por ahí quiero empezar.

¿Qué es la escala móvil?

Es la revisión periódica de los salarios, para restituir a los trabajadores el poder de compra que la inflación les arranca. Un primer paso se dio al establecer la revisión bianual de salarios; un segundo paso se dio al cambiar la revisión a anual.

Ahora nosotros proponemos que la revisión sea más frecuente, porque la inflación es mucho mayor. Por eso proponemos que sea cada tres meses, pero también que se mantengan las revisiones contractuales para que los aumentos de productividad beneficien a los trabajadores y no sólo como hasta ahora sucede a los capitalistas.

Por eso la escala móvil del salario es una medida esencialmente defensiva del salario y, por lo tanto, de los trabajadores.

Si se hubiera dicho esto a los sindicatos del Congreso del Trabajo; si se les hubiera consultado acerca de esta iniciativa, estoy plenamente seguro que los obreros que se agrupan en esta organización y en otras hubieran aceptado la proposición que hemos hecho dos partidos en esta Cámara de Diputados. Pero resulta que el procedimiento que se ha seguido no es éste, no hubo consulta a los sindicatos. Ese fue un acuerdo de cúpula, de la cúpula dirigente del Congreso del Trabajo.

No basta ser obrero para ser revolucionario. Se necesita tener conciencia de clase para poder conscientemente luchar contra los que explotan a la clase obrera. Cuántos hay que se pueden decir o se dicen obreros, pero sus actos corresponden a los intereses de la burguesía, de los patrones; cuántos hay que son efectivamente de origen obrero pero las condiciones económicas, los condujeron a pensar y a actuar con la filosofía y los principios de la burguesía.

Compañeros:

Proponemos esta escala móvil del salario porque la inflación está depreciando todos los días su poder adquisitivo, nada menos están los siguientes datos para entender el deterioro que han sufrido los salarios en función y comparado con precios: En Baja California Norte el deterioro del salario es del 43% y el aumento salarial para 1982 es del 33.3%; en Tamaulipas, de donde son algunos compañeros dirigentes, sindicales, el deterioro del salario es del 41.8%, sin embargo el aumento para 1982 es del 34.2%; un dato más, en el Estado de México es del 40.8% y el aumento de salario para 1982 es del 32.4%; en Veracruz, deterioro del salario 41.1%, aumento para 1982 32.4%.

Compañeros:

Por eso la escala móvil vendría a resolver este problema que hoy estamos discutiendo, problema que aqueja a la clase obrera y a todos los asalariados, estén o no organizados. Decimos en nuestra iniciativa que en los últimos años se ha pospuesto la atención de las necesidades básicas, que ha habido una sensible caída del salario a partir de 1976; que el aparato productivo está orientado a la acumulación de la burguesía en detrimento del consumo de los asalariados, y que la escala móvil es una medida defensiva del salario real, es un ajuste automático de los salarios con relación a los aumentos en los precios de los artículos de consumo necesario, y servicios indispensables para los trabajadores y sus familias.

Compañeros:

No hay que caer en contradicciones, ya quedó claro que en el partido del gobierno se establecen algunos principios, pero que en la práctica son negados no cumplen ni siquiera lo que firman en su partido; pero además quiero agregar esto: El Secretario General adjunto de la CTM, Blas Chumacero Sánchez, dijo ayer que 1982 será un mal año para la

clase trabajadora de México, en razón de que el índice inflacionario permanecerá al margen de los salarios mínimos, y la carestía continuará afectando la ya deteriorada economía de los sectores con menor poder adquisitivo.

El diputado Zuñiga, apunta que los obreros han ofrecido su apoyo al país, más no su sacrificio, entonces no los sacrifiquemos más. José López Portillo dijo que pedía una tregua para resolver la situación precaria de los trabajadores, y esa tregua se ha prolongado ¿hasta cuándo se va a terminar esa tregua?

Aquí están reconociendo que no más sacrificios para la clase obrera. ¿por qué entonces se rechaza una iniciativa que precisamente va a contribuir a evitar estos sacrificios de los trabajadores de México?

¿Y qué dicen los patrones?

Manuel Clouthier, Presidente del Consejo Coordinador Empresarial, solicita al sector obrero responsabilidad en sus peticiones. Puntualizó que las perspectivas económicas para 1982 serán positivas, porque si bien es cierto que tenemos problemas, no estamos en la crisis, como casi todo el mundo, y recalcó que es mal momento para que los trabajadores presionen por aumentos extraordinarios de salarios y aquí se ha venido a decir que se está en crisis por los mismos diputados que están en contra del dictamen de la Escala Móvil de Salarios.

Y dice el señor José Porrero, ha de ser porro de los patrones, Porrero, lo mismo dice Roberto Contreras del CANISO, aspirante a la Cámara antes citada.

Compañeros, no ha habido una defensa sólida en el dictamen, se han llenado de contradicciones, de retórica, retórica y más retórica, de ahí pues que el dictamen a juicio nuestro se opone a los intereses del proletariado dada sus condiciones actuales. Por eso es tiempo de reflexionar en varias cosas, recordar que debido a la organización del movimiento sindical y a sus combatientes que lo representaron en el Congreso de 1917, se logró arrancar importantes derechos de la clase obrera establecidos hoy en la Constitución, que según creemos sigue vigente: huelga, jornada de trabajo, sindicatos, derecho a manifestación, todo esto, para asegurar mejores condiciones para los trabajadores.

El Co nstituyente de Querétaro no diseño un Estado defensor de los patrones, ni de los monopolios privados, mucho menos extranjeros, diseño un tipo de Estado defensor de la vida y de la existencia de los trabajadores y opuesto a los abusos de los patrones, pero aquellas medidas, decretos y concesiones que afectan a los intereses de las masas de los trabajadores, es cierto, contradicen el espíritu y la ley del Constituyente y de la propia Constitución de la República, por eso: ¿dónde está pues ese Estado revolucionario del cual se habla aquí muy seguido?; ¿dónde está pues el gobierno revolucionario que tantas loas le dedican?; ¿dónde está el gobierno amigo de los trabajadores?; ¿dónde está pues la conciencia de clase, la lucha de clases que es una ley inevitable en un sistema como el nuestro? ¿dónde está pues la lucha independiente de los trabajadores, como aquí se ha dicho en estas reuniones?

Compañeros:

Seamos consecuentes, busquemos una fórmula, una fórmula que recoja las preocupaciones de los que aquí hemos planteado la escala móvil de los salarios y que se conjugue con la propuesta que se ha hecho respecto al salario remunerador como se ha citado. Encontremos una solución, pero no sigamos afectando a la clase obrera, no caigamos en la trampa patronal.

No, compañeros, vamos encontrando el camino, como aquí se ha dejado entrever. Compañeros: Hay que buscar esa solución. Yo creo pues, que nuestra iniciativa es merecedora de respeto, y que el dictamen contiene cuestiones que no corresponden a la realidad. Es falso que con eso se anule una de las conquistas más importantes del proletariado que es la huelga. No es cierto, compañeros.

Finalmente, y si se insiste en esto, nosotros votaremos en contra del dictamen, porque significa según nuestro juicio, un eslabón más de la cadena de agresiones a los intereses económicos y sociales de la clase obrera y de todo el pueblo trabajador de nuestro país. Si así siguen las cosas, ya nomás faltará un día aprobar la pena de muerte para aquellos obreros que luchan contra el capital voraz e insaciable.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Arturo Romo Gutiérrez.

El C. Arturo Romo Gutiérrez: Compañero Presidente;

Compañeras y compañeros diputados:

Como justamente lo afirmara nuestro respetado compañero Valentín Campa, este es uno de los debates más significativos para el destino futuro del proceso revolucionario mexicano.

Me complace y seguramente interpreto el pensamiento de todos y cada uno de ustedes, expresar la complacencia por la alta calidad moral, el nivel respetuoso sobre el cual se ha conducido este debate; y es que en verdad ni uno solo de los representantes populares puede permanecer al margen de una de las cuestiones que en mayor medida importa, no sólo a este país, sino en especial a la clase trabajadora.

Lo concerniente a la distribución de la riqueza y el ingreso nacionales y en especial el papel que asigna a la política salarial. Los

miembros que integramos la mayoría de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales hemos cambiado impresiones y llegado a una conclusión que en seguida me permitiré someter a vuestra soberanía.

Antes de una manera breve quiero precisar algunos puntos de vista que importa sobre todo a la Comisión Dictaminadora de Trabajo y Previsión Social queden esclarecidos. Las mayorías de esta Cámara no nos hemos pronunciado contra la escala móvil del salario sino en favor del salario remunerador. Las circunstancias en las cuales camina la vida de nuestro país implica que el movimiento obrero analice de manera responsable todas las posibilidades teóricas y tácticas, estratégicas y prácticas para defender y ampliar las conquistas laborales y profundizar el proceso revolucionario.

Una de estas posibilidades es la escala móvil de salarios, mecanismo que fue próvido inicialmente por el Partido Popular Socialista, que en efecto, el Partido Revolucionario Institucional contempló en su programa de acción y que tuvo vigente hasta la realización de la IX Asamblea Nacional de dicho Instituto Político en que ese instrumento fue sustituido por el del salario remunerador. Que la Coalición de Izquierda, ahora PSUM, planteó nuevamente el año próximo pasado, y que el Congreso del Trabajo inserta como un instrumento complementario de defensa del poder adquisitivo, incluido en una estrategia global de transformación revolucionaria de la sociedad. Por eso, por reconocer esta evidencia y porque los trabajadores no estamos en condiciones de descartar uno solo de los instrumentos, así sean polémicos o debatidos, que pudieran contribuir a defender, a estabilizar o a incrementar el poder adquisitivo del salario, es que deseamos poner a consideración la siguiente propuesta. En rigor, con excepción de la inteligente intervención del compañero Martín Tavira, se han puesto a discusión dos mecanismos de restitución y elevación del poder de compra del salario: la escala móvil y el salario remunerador.

Yo no abundaré respecto de las ventajas o desventajas que ostensiblemente podía tener la escala móvil del salario en las circunstancias económicas, políticas y sociales del país. Insistiré exclusivamente en que el Partido Revolucionario Institucional, se ha pronunciado por el instrumento salario remunerador, al que considera el único sistema de pago justo, por que implica, sin exageración, una auténtica revolución en los esquemas de distribución de la riqueza y el ingreso nacional. Supone incluso la desaparición de toda otra prestación distinta del salario remunerador, porque su sola aplicación traería justicia plena para el trabajador y acabaría con su centenaria explotación. El principio del salario remunerador, aplicado como instrumento no mediatizador, sino impulsor de la lucha de clases, rebasa, con mucho, el ámbito meramente economicista, y se convierte en un instrumento de lucha política, vale decir, de lucha por la transformación revolucionaria de la sociedad.

¿Por qué salario remunerador, que no quiere decir desechar escala móvil? Porque el salario remunerador representa el pago justo que el trabajador recibe por el valor que su esfuerzo agrega al producto en relación con su precio final.

Dice la declaración de principios de mi partido:

"El trabajador no sólo debe sobrevivir sino debe empezar a poseer de tal modo que el incremento del poder de compra y el ahorro sean la base de un patrimonio propio que los libere de injustas dependencias."

Pero reconoce nuestro partido -y es el punto central de la estrategia de lucha del movimiento obrero- que la pura aplicación del incremento del salario estrictamente nominal, sin la puesta en práctica de un conjunto de acciones complementarias de modo tal que la estrategia abarque todos los aspectos en los cuales puede incidir la lucha por elevar el poder adquisitivo del salario sería negatoria o por lo menos ineficaz. Por ello nosotros pensamos que lo que está en el orden del día en estos momentos y en ello coincidimos seguramente con todos los diputados que representan aquí a las fuerzas progresistas, democráticas y revolucionarias de México, es la movilización intensa de las masas para impulsar una estrategia de desarrollo económico con auténtica justicia social y que en esta virtud nada haría más daño a este objetivo que el enfrentamiento fraterno, ya sea consecuencia de actitudes desleales para consigo mismos, o ya sea como consecuencia legítima de discrepancias ideológicas porque si todo ha cambiado en México, si todo ha cambiado en este país, si hemos alcanzado avances en la lucha por los derechos democráticos, si los trabajadores mexicanos del campo y de la ciudad están reasumiendo su misión histórica y lo hacen con ejemplar decisión, lo que no ha cambiado, lo que jamás cambiará en un país que no ha alcanzado la plenitud de su destino, es la preocupación permanente de las fuerzas reaccionarias, conservadoras o revanchistas, por fraccionar y dividir a los movimientos que pugnan por la transformación social. Porque tenemos en cuenta los miembros de mi partido este deber histórico, es que planteamos a la consideración de la honorable Asamblea, una modificación sustancial, en el punto de acuerdo contenido en el Proyecto de dictamen original.

Esta consideración recoge cabalmente la preocupación del movimiento obrero de no cancelar bajo ninguna circunstancia, uno sólo de los instrumentos que como la escala móvil se reconoce, pudieran derivar en elevación o por lo menos en la estabilización del poder de compra de los trabajadores, pero al propio tiempo, porque estimamos que de esta manera se abren los espacios de lucha política para hacer una plena realidad el salario remunerador como único sistema de pago justo, hemos elaborado el siguiente punto de acuerdo que dice así, y el cual rogamos solidaridad.

"Punto de Acuerdo: Como resultado del debate librado en torno a la iniciativa relativas a la escala móvil de salario, se adopta el siguiente punto de Acuerdo":

Único: Que se integre un grupo de trabajo compuesto por miembros de las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales; Trabajo y Prevención Social: Comercio y Patrimonio y Fomento Industrial, que analice las condiciones económicas del país y proponga soluciones de carácter específico, tales como el establecimiento del salario remunerador y/o la escala móvil de salarios para definir una política salarial justa.

Su solidaridad compañeros. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si este asunto ha sido suficientemente discutido.

El C. secretario Silvio Lagos Martínez: En votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si acepta o desecha el punto de Acuerdo al que han llegado diversos grupos parlamentarios a este respecto.

El C. secretario Silvio Lagos Martínez: En votación económica se consulta a la Asamblea si aceptan el punto de Acuerdo que fue leído aquí por el diputado Arturo Romo Gutiérrez, como producto de esta discusión de este debate.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo ...Aceptado, señor Presidente.

INICIATIVA DE DIPUTADO

ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

APARTADO "A"

El C. Presidente: Nos ha pedido el diputado Enrique Fernández Pérez le concedamos el uso de la palabra para el efecto de venir a leer la Exposición de Motivos de una iniciativa. Se le concede el uso de la palabra y se le ruega abordar la Tribuna.

El C. Enrique Fernández Pérez: Señor Presidente:

Un nutrido grupo de compañeros diputados, predominantemente del sector campesino, se han avocado a la tarea de hacer una revisión exhaustiva pero lacónica de la Legislación que existe en materia laboral en lo que se refiere a los trabajadores del campo. A este efecto, hemos confeccionado un documento que no obstante constar de aproximadamente 15 cuartillas en un esfuerzo de reducción, lo hemos sintetizado y únicamente a dos de ellas, y me voy a permitir darle lectura.

Honorable Asamblea. Estando por concluir las gestiones de esta histórica LI Legislatura, quienes tenemos el privilegio y el alto honor de pertenecer y formar parte de ella, no queremos terminar nuestro encargo sin hacer un intento de legislar en favor de un muy importante sector de la población para proponer a esta honorable asamblea, una serie de adiciones y reformas a algunas fracciones del artículo 123 constitucional en su Apartado A, y sus disposiciones correlativas de la Ley Federal del Trabajo, en un intento legislativo de encuadrar en un marco jurídico actuante las relaciones de trabajo de estos millones de campesinos, que recorren todas las veredas del país en busca de mejores alternativas frente a la vida, sin contar para ello, con la protección necesaria de sus derechos laborales un muy importante sector de la población que comprende a más de 4 millones de mexicanos, que no son otros que los asalariados del campo.

Representa una grave responsabilidad para todos, pero muy especialmente para los que somos diputados por el sector campesino, el realizar una revisión de nuestra legislación actual para adecuarla a la realidad social, económica y sobre humana de estos numerosos núcleos de campesinos trashumantes que por falta de tierras unas veces, por encontrarse en trámite sus expedientes otras, por falta de créditos o insumos o infraestructura, tienen que desplazarse por el territorio nacional para alquilar su fuerza de trabajo en predios agrícolas, en predios ganaderos, en predios agropecuarios o en explotaciones forestales o incluso, en ocasiones, en ejidos y en comunidades, en condiciones tales que las relaciones obrero patronales nunca son reguladas, menos vigiladas o controladas por las autoridades laborales.

En muy aisladas ocasiones se dirime ante los tribunales del trabajo un conflicto suscitado entre el dueño de un rancho y un campesino asalariado. En la ley de la materia no

encontramos sino un solitario y oscuro capítulo compuesto únicamente de 6 u 8 artículos, con algunos párrafos contradictorios entre sí previstas las relaciones de los trabajadores del campo.

No existe amplitud ni mucho menos precisión en las prestaciones que, como todo trabajador, debe percibir el campesino asalariado. Salarios mínimos, participación en la producción de los lugares donde prestan sus servicios, sindicalización, representación en las juntas, en las procuradurías de defensa del trabajo, en las comisiones de salarios mínimos; vivienda, servicio médico, escuelas, etc., son algunas de las razones que han motivado a los diputados del Sector Campesino para realizar, con la urgencia que el caso amerita, una revisión minuciosa de la legislación vigente y formular para proponer a esta honorable asamblea, una serie de adiciones y reformas a algunas fracciones del Artículo 123 constitucional en su Apartado A, y sus disposiciones correlativas de la Ley Federal del Trabajo, en un intento legislativo de encuadrar en un marco jurídico actuante las relaciones del trabajo de estos millones de campesinos, que recorren todas las veredas del país en busca de mejores alternativas frente a la vida, sin contar para ello, con la protección necesaria de sus derechos laborales. Por eso los firmantes diputados invocan la solidaridad el apoyo y la comprensión de sus hermanos diputados del sector obrero, a quienes siempre hemos respaldado en sus conquistas, así como los compañeros del sector popular, todos del Partido Revolucionario Institucional. También a los compañeros diputados de las fracciones parlamentarias de Izquierda de Acción Nacional para que este asunto que hoy sometemos a su soberana consideración, se turne a las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y a la de Trabajo y Previsión Social para que en un esfuerzo encomiable que el país les reconocerá, se dictamine este proyecto de reformas que de merecer su aprobación, beneficiará indudablemente a los trabajadores del campo quien no obstante representar un importante sector poblacional, es sin embargo el más desposeído de México.

Las reformas a que nos referimos son las siguientes:

La fracción sexta del Artículo 123 Constitucional establece: Los trabajadores del campo disfrutarán de un salario mínimo, adecuado a sus necesidades.

Y la adición que se propone en los siguientes términos: "Qué en ningún caso será inferior al establecido para los demás trabajadores por zona económica"

A la fracción novena del Artículo 123, proponemos en su parte final la adición de un párrafo que dice así:

"Los trabajadores tendrán derecho a participar en las utilidades que reporte la producción del lugar donde presenten sus servicios, bien sea agrícola, ganadero, forestal, agroindustrial, en los términos que la ley señala.

La fracción 16 del artículo 123 constitucional también se adiciona con un pequeño agregado que únicamente dice de la manera siguiente:

"Tanto los obreros como los trabajadores del campo, así como los empresarios y patronos, tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses".

Las demás reformas y adiciones que se proponen, corresponden, compañeros diputados, a los artículos correlativos de la Ley Federal del Trabajo.

Hacemos entrega en este momento a la Secretaría del documento a que me he referido y que se encuentra suscrito por un numeroso grupo de campesinos, casi un centenar de ellos.

Muchas gracias. (Aplausos.)

"C. Presidente de la Cámara de Diputados.

CC. Diputados al Congreso de la Unión.

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución General de la República y 55, fracción II del Reglamento Interior del Congreso, los diputados que suscribimos, presentamos Iniciativa de Reformas y Adiciones al Artículo 123, Apartado "A" de la Constitución General de la República, en sus fracciones VI, IX, XVI, XXII y XXXI y a los Artículos 93, 279, 283, fracción IV, 360 fracción V y VI, 404, 405, 406, 409, 412, 414, 415, 417, 418, 531, 554, fracción II, 565, 579, y 652 de la Ley Federal del Trabajo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Estando por concluir las gestiones de esta histórica LI Legislatura, quienes tenemos el privilegio y alto honor de pertenecer y formar parte de ella, no queremos terminar nuestro encargo sin legislar en favor de un muy importante sector de la población que comprende a más de cuatro millones de mexicanos, que no son otros que los asalariados del campo.

Representa una grave responsabilidad para todos nosotros pero especialmente para los que somos diputados por el sector campesino, en realizar una revisión de nuestra legislación actual para adecuarla a la realidad social, económica y humana de estos numerosos grupos de campesinos trashumantes que por falta de tierras unas veces, por encontrarse en trámite sus expedientes otras, por falta de créditos insumos e infraestructura, tienen que desplazarse por el territorio nacional para alquilar su fuerza de trabajo en predios agrícolas,

ganaderos, agropecuarios o en explotaciones forestales e incluso en ejidos y comunidades, en condiciones tales, que las relaciones obrero patronales nunca son reguladas, menos vigiladas o controladas por las autoridades laborales.

En muy aisladas ocasiones se dirime ante los tribunales del trabajo, un conflicto suscitado entre el dueño de un rancho y un campesino asalariado.

En la ley de la materia no encontramos sino un solitario y pálido capítulo, compuesto de seis u ocho artículos, con algunos párrafos contradictorios, previstas las relaciones de los trabajadores del campo.

No existe amplitud ni mucho menos precisión en las prestaciones que como todo trabajador debe percibir el campesino.

Salarios mínimos, participación en la producción de los lugares donde prestan sus servicios, sindicalización, representación en las juntas, en las procuradurías de defensa de trabajo, en las comisiones de salarios mínimos, vivienda, servicios médicos, escuelas etc., son algunas de las razones que motivaron a los diputados del sector campesino para realizar con la urgencia que el caso amerita, una revisión minuciosa, de la legislación vigente y formular, para proponer a esta Honorable Asamblea, una serie de adiciones y reformas a algunas fracciones del Artículo 123, en su Apartado "A", de la Carta Magna y disposiciones correlativas de la Ley Federal del Trabajo, en un intento legislativo de encuadrar en un marco jurídico, actuante, las relaciones de trabajo de estos cuatro millones de campesinos que recorren las veredas del país en busca de mejores alternativas frente a la vida, sin contar para ello con la protección necesaria de sus derechos laborales.

Por eso, los firmantes, diputados del sector campesino invocan la solidaridad, el apoyo y comprensión de sus hermanos diputados del sector obrero, a quienes siempre hemos respaldado en sus conquistas, así como del sector popular, todos del Partido Revolucionario Institucional; de los compañeros diputados de las Fracciones Parlamentarias de Izquierda y de Acción Nacional, para que este asunto que sometemos a su soberana consideración sea calificado como de "urgente resolución", se turne a las comisiones de "Gobernación y Puntos Constitucionales", y a la de "Trabajo y Previsión Social", para que en un esfuerzo encomiable que el país les reconocerá, dictaminen de inmediato este proyecto de reformas, que de merecer su aprobación beneficiará los trbajadores del campo, quienes no obstante representar un importante sector de la población, es sin embargo el más desposeído de México.

A continuación damos lectura a las reformas y adiciones que se proponen:

Proyecto de reformas al Artículo- 123 A de la Constitución General de la República, en sus fracciones VI, IX, XVI, XXII y XXXI; y a los Artículos 93, 279, 283- fracción IV, 360 fracciones V y VI, 404, 405, 406, 409, 412, 414, 415, 417, 418, 531, 554- fracción II, 565, 579, 652 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo 123 Apartado A.

Se propone reforma por adición.

Párrafo Tercero.

Fracción VI...

Los trabajadores del campo disfrutarán de un salario mínimo, adecuado a sus necesidades, que en ningún caso será inferior al establecido para los demás trabajadores por zona económica.

Rúbricas.

Artículo 123- Apartado A

Se propone reforma por adición.

Fracción IX.

Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas:

A)...

B)...

C)...

D)...

E)...

F)...

Los trabajadores del campo tendrán derecho a participar en las utilidades que reporte la producción del lugar donde presenten sus servicios, bien sea agrícola, ganadero, forestal, agroindustrial, en los términos que la ley señale.

Artículo 123. Apartado A

Se propone reforma por adición.

Fracción XVI.

Tanto los obreros, los trabajadores del campo, así como los empresarios y patronos, tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.

Artículo 123. Apartado A.

Se propone reforma por adición.

Fracción XXII.

El patrono que despida a un obrero o trabajador del campo, sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado a elección del trabajador a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario.

La ley determinará los casos en que el patrono podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato, mediante el pago de una indemnización.

Igualmente tendrá la obligación de indemnizar al trabajador con el importe de tres meses

de salario, cuando se retire del servicio por falta de probidad del patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos, o hermanos. El patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad, cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimiento o tolerancia de él.

Artículo 123. Apartado A.

Se propone reforma por adición.

Fracción XXXI.

XXXI. La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los estados, en sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a:

a). Ramas Industriales...

b). Empresas...

c). Trabajos relacionados con el proceso de producción en el campo:

1. Agrícola.

2. Ganadero.

3. Forestal.

4. Agroindustrial.

Ley Federal del Trabajo.

Se propone reforma por adición.

Salario Mínimo.

Artículo 93.

Los trabajadores del campo, dentro de los lineamientos señalados en el Artículo 90, disfrutarán de un salario mínimo adecuado a sus necesidades, que en ningún caso será inferior al establecido para los demás trabajadores en la zona económica donde presten sus servicios.

Ley Federal del Trabajo.

Se propone reforma por adición.

Artículo 279.

Trabajadores del campo son los que ejecutan los trabajos propios y habituales de la agricultura, de la ganadería, forestales y de la agroindustria, al servicio de un patrón.

Los trabajadores del campo se regirán por las disposiciones generales de esta ley.

Ley Federal del Trabajo.

Se propone reforma por adición.

Artículo 283.

Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

I...

II...

III. Mantener las habitaciones en buen estado, haciendo en su caso las

reparaciones necesarias y convenientes.

Además de las prestaciones anteriores, el patrón deberá aportar a la institución responsable la cotización correspondiente para que el trabajador del campo obtenga los beneficios de esa institución en materia de habitación de interés social en el lugar de su residencia habitual, o a cumplir la obligación de proporcionar al trabajador habitación mediante un incremento especial al salario; de acuerdo con el Artículo 136 y siguientes de la propia ley.

Ley Federal del Trabajo.

Se propone reforma por adición.

Artículo 404.

Contrato- Ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores de la ciudad o del campo y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias entidades federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas entidades, o en todo el territorio nacional.

Ley Federal del Trabajo.

Reformas por adición.

Contrato- Ley.

Artículo 405.

"Los Contratos- Ley pueden celebrarse para industrias o lugar de trabajo agropecuario, forestal o agroindustrial de jurisdicción federal o local."

Ley Federal del Trabajo

Se propone reforma por adición (Se recorre el numeral de las fracciones y aumenta una.)

Artículo 360.

Los sindicatos de trabajadores pueden ser:

I...

II...

III...

IV...

V. De los trabajadores del campo, los formados por aquellos elementos que realizan las labores propias y habituales de la agricultura, de la ganadería, forestales y de la agroindustria.

VI. De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.

Ley Federal del Trabajo.

Se propone reforma por adición.

Artículo 406.

Pueden solicitar la celebración de un contrato ley los sindicatos de la ciudad o del campo que representen las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados, por lo menos, de una rama de la industria o en una rama de la producción agropecuaria, forestal o agroindustrial, en una o varias entidades federativas en una o más zonas económicas o en todo el territorio nacional.

Ley Federal del Trabajo.

Se propone reforma por adición.

Artículo 409.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Gobernador del Estado o Territorio o

el Jefe del Departamento del Distrito Federal, después de verificar el requisito de mayoría, si a su juicio es oportuna y benéfica para la industria o el desarrollo agropecuario, forestal o agroindustrial la celebración del contrato de ley, convocará una convención a los sindicatos de trabajadores y a los patrones que pueden resultar afectados.

Ley Federal del Trabajo.

Se propone reforma por adición.

Artículo 412.

El Contrato- Ley contendrá:

I...

II...

III...

IV...

V. Las reglas conforme a las cuales se formularán los planes y programas para la implantación de la capacitación y el adiestramiento en la rama de la industria o rama de la producción agropecuaria, forestal o agroindustrial de que se trate, y.

VI...

Ley Federal del Trabajo.

Se propone reformas por adición.

Contrato- Ley,

Artículo 414.

El convenio deberá ser aprobado por la mayoría de los trabajadores a que se refiere el artículo 406 y por la mayoría de los patrones que tengan a su servicio la misma mayoría de trabajadores. Aprobado el convenio en los términos del párrafo anterior, el Presidente de la República o el Gobernador del Estado o Territorio, lo publicarán en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial de la entidad federativa, declarándolo Contrato- Ley en la rama de la industria o rama de la producción agropecuaria, forestal o agroindustrial considerada, para todas las empresas, establecimientos o lugares de trabajo agropecuario, forestal o agroindustrial, que existan o se establezcan en el futuro en la entidad o entidades federativas en la zona o zonas que abarque en todo el terriotorio nacional.

Ley Federal del Trabajo.

Se propone reforma por adición.

Artículo 415.

Si el contrato colectivo ha sido celebrado por una mayoría de dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados de determinada rama de la industria, o rama de la producción agropecuaria, forestal o agroindustrial, en una o varias entidades federativas, en una o varias zonas económicas, o en todo el territorio nacional, podrá ser elevado a la categoría de Contrato- Ley previo cumplimiento de los requisitos siguientes:

I...

II...

III...

IV...

V...

VI...

Ley Federal del Trabajo.

Se propone reforma por adición.

Artículo 417.

El Contrato- Ley se aplicará, no obstante cualquier disposición en contrario contenida en el contrato colectivo que la empresa o el lugar de trabajo agropecuario, forestal o agroindustrial tenga celebrado, salvo en aquellos puntos en que estas estipulaciones sean más favorables al trabajador.

Ley Federal del Trabajo.

Se propone reforma por adición.

Artículo 418.

En cada empresa o lugar de trabajo agropecuario, forestal o agroindustrial la administración del Contrato- Ley corresponderá al sindicato que represente dentro de ella el mayor número de trabajadores. La pérdida de la mayoría declarada por la Junta de Conciliación y Arbitraje produce de la Administración.

Ley Federal del Trabajo.

Se propone reforma por adición.

Artículo 531.

La Procuraduría de la Defensa del Trabajo se integrará con un Procurador General y con el número de procuradores auxiliares que se juzgue necesario para la defensa de los intereses de los trabajadores; uno de los cuales se encargará en especial de la defensa de los trabajadores del campo.

Los nombramientos se harán por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, por los Gobernadores de los Estados o por el Jefe del Departamento del Distrito Federal.

Ley Federal del Trabajo.

Se propone reforma por adición.

Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

Artículo 554.

Art. 554. El Consejo de Representantes se integrará:

I...

II. Con un número igual, no menor de cinco, ni mayor de quince, de representantes propietarios y suplentes de los trabajadores sindicalizados de la ciudad y del campo y de los patrones, designados cada cuatro años, de conformidad con la convocatoria que al efecto expida la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Si los trabajadores o los patrones no hacen la designación de sus representantes, lo hará la misma Secretaría del Trabajo y Previsión Social, debiendo recaer en trabajadores o patrones, y

III...

Ley Federal del Trabajo.

Se propone reforma por adición.

Comisiones regionales de los salarios mínimos.

Artículo 565.

Las comisiones regionales se integrarán cada cuatro años, de conformidad con las disposiciones siguientes:

I...

II. Con un número igual, no menor de dos, ni mayor de cinco, de representantes propietarios y suplentes de los trabajadores sindicalizados de la ciudad y del campo y de los patrones, designados de conformidad con la convocatoria que al efecto expida la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Si los trabajadores o los patrones no hacen la designación de sus representantes, la hará la misma Secretaría, debiendo recaer en trabajadores o patrones; y

III...

Ley Federal del Trabajo.

Se propone reforma por adición.

Comisión Nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

Art. 579.

El Consejo de Representantes se integrará:

I...

II. Con un número igual, no menor de dos ni mayor de cinco, de representantes propietarios y suplentes de los trabajadores sindicalizados de la ciudad y del campo, y de los patrones, designados de conformidad con la convocatoria que al efecto expida la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Si los trabajadores y los patrones no hacen la designación de representantes, la misma Secretaría hará las designaciones correspondientes, que deberán recaer en trabajadores o patrones.

Ley Federal del Trabajo.

Se propone reforma por adición.

Representantes de los trabajadores y de los patrones en las Juntas Federales y Locales de Conciliación y Arbitraje y en las Juntas Permanentes de Conciliación.

Art. 652.

Los representantes de los trabajadores serán elegidos en las convenciones por los delegados que previamente se designen, de conformidad con las normas siguientes:

I. Tienen derecho a designar delegados a las convenciones:

a). Los sindicatos de trabajadores de la ciudad y del campo, debidamente registrados.

b)...

II...

a)...

b)...

III...

IV...

México, Distrito Federal a 22 de diciembre de 1981. Palacio Legislativo, San Lázaro.

(Rúbricas).

El C. Presidente: Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y Trabajo y Previsión Social.

CRITICA Y PROPUESTA SOBRE

EL PROBLEMA INQUILINARIO

El C. Presidente: La diputada América Abaroa, había pedido que se diese lectura a unas opiniones que versan sobre una iniciativa de reformas al Código Civil y Procedimientos Civiles, en relación a la Ley Inquilinaria, presentada por un grupo de diputados a esta Cámara. Sin embargo también en atención a ustedes, la diputada América Abaroa Zamora, ha declinado y solamente nos ha pedido que este texto se inserte en el Diario de los Debates. Lo que se autoriza y se pasa a manos del señor Secretario.

Críticas a las iniciativas de Ley Inquilinaria presentadas a la Cámara de Diputados.

El Problema Inquilinario en México.

Antes de formular cualquier iniciativa de ley inquilinaria o de criticar las iniciativas ya presentadas, es necesario ubicar objetivamente el problema, a fin de poder juzgar si las propuestas tienden realmente a resolverlo, o como suele ocurrir, a agravarlo. Esbozaremos sintéticamente nuestros puntos de vista sobre el problema, enfatizado que nos colocamos del lado de los inquilinos, particularmente de aquellos que forman parte de las clases explotadas, ya que ellos son las víctimas de una relación que en nuestra sociedad adquiere el carácter de extorsión generalizada e injusta.

1). Cerca de la mitad de las familias mexicanas, particularmente las de los trabajadores se ven obligadas a arrendar una vivienda a un casateniente en la medida que carecen de los ingresos suficientes para adquirirla en propiedad.

Esta imposibilidad se deriva de dos hechos fundamentales:

En primer lugar, de las condiciones de miseria que padece la mayoría de los trabajadores mexicanos. Cerca de la mitad de ellos carecen de un empleo estable, permanente y remunerado, como consecuencia del régimen capitalista, dependiente que rige nuestro país. Para esta masa de población, la subsistencia a niveles infrahumanos sólo es posible mediante la realización de actividades improductivas, residuales, mal remuneradas, inestables, ocasionales, desprovistas de toda garantía laboral y de las ventajas de la seguridad social, y en muchos casos perseguidos y reprimidas por el Estado; tal es el caso de los vendedores ambulantes, cargadores, lavacoches, pepenadores, empleados domésticos, prostitutas, mendigos, etc., a los cuales la sociedad misma coloca en esta situación. A su vez, una gran mayoría de los trabajadores que han logrado obtener un trabajo estable en la industria, el comercio, los servicios del Estado, reciben salarios de hambre, en la mayoría de los casos por debajo del mínimo legal, que no cubren siquiera las necesidades vitales básicas. Esta situación se

ha agravado durante los últimos años debido a la aplicación por el gobierno y la patronal del Plan de Austeridad y los topes salariales, en condiciones de inflación acelerada, lo que ha hecho reducir el salario real de los trabajadores mexicanos en cerca de un 40%. La inmensa mayoría de los trabajadores mexicanos carece de ingresos suficientes, regulares y estables, para adquirir una vivienda en el mercado.

En segundo lugar, en la industria de la construcción de vivienda imperan condiciones de monopolio, que colocan los precios de la vivienda adecuada por encima de las posibilidades de la mayoría de los trabajadores, la tierra construible se halla monopolizada por grandes latifundistas, empresas constructoras, inmobiliarias y grandes bancos que imponen en el mercado del suelo condiciones monopólicas. El Estado maneja las tierras que controla bajo formas ejidales o de baldíos con un criterio de apoyo a las actividades de la empresa privada. Los fraccionadores y constructoras y los productores de equipos y materiales de construcción, fuertemente concentrados monopólicamente, imponen tasas de ganancias elevadísimas (del 60 al 150% o más según sus propias declaraciones), que repercuten directamente en los precios de venta. Los intereses bancarios, del orden del 13 al 20% anual, duplican o triplican el precio nominal de las viviendas adquiridas.

Preocupados sólo por garantizar sus ganancias, los empresarios exigen requisitos imposibles de cumplir por los trabajadores tales como la garantía del trabajo, fianzas personales y bancarias y enganches elevados. De hecho, no producen viviendas, sino para el 15% de la población de más altos ingresos.

Por su parte, los organismos de vivienda del Estado sólo promueven la construcción de viviendas para sus derechohabientes directos (la mitad apenas de los empleados permanentes), son incapaces de atender a la demanda de éstos, exigen también garantías difíciles de cubrir y al entregar la construcción a empresas privadas y adquirir la tierra y los materiales o precios comerciales venden a precios similares a los de la empresa privada. Sus promociones sólo cubren al 30% de la población de más altos ingresos.

2). Las altísimas tasas de ganancia logradas en la actividad de la construcción para la venta, ha dado lugar a que los capitalistas constructores e inmobiliarios, dirijan hacia este sector toda su inversión, abandonando casi totalmente la inversión en vivienda para renta, la cual, aunque da lugar a altas tasas de ganancia, les es menos conveniente por la lenta recuperación de la inversión, las dificultades para la obtención de crédito bancario y los riesgos aparentes o reales que presenta la operación.

El Estado mismo ha abandonado hace mucho tiempo ya la política de construir viviendas para rentar a los asalariados, dedicándose únicamente a la actividad de construir viviendas para la venta en propiedad.

Hoy en día observamos un proceso rápido de renovación de los antiguos inmuebles de renta y su venta bajo la forma de condominios. Todo ello ha ido reduciendo drásticamente el número de viviendas de renta, observable con la simple lectura de los diarios, lo que hace que la demanda crezca mucho más rápidamente que la oferta y que, por lo tanto, los casatenientes puedan imponer condiciones de monopolio en el mercado e introducir todo tipo de manejos amañados y usureros en él.

3). Ya desde la obtención de un departamiento o casa para rentar y la celebración del contrato se presentan formas claras de extorsión a los inquilinos. Existen infinidad de agencias que venden un "servicio" inexistente: ayudar a la consecución de vivienda. Cobran una suma considerable por el simple suministro de la misma información que publican los diarios... Las inmobiliarias y los dueños individuales exigen sumas hasta de mil pesos por el "estudio de solicitudes" y aceptan cuatro o más solicitudes por cada vivienda estafando de entrada a aquellos que inevitablemente no obtendrán la vivienda. Tanto para "estudiar la solicitud", como para firmar un contrato se exigen "fiadores solventes", es decir propietarios de inmuebles y cartas de solvencia bancaria y de los empleadores, condiciones que no pueden ser cumplidas por los sectores populares que se caracterizan por su falta de "amistades ricas", de cuenta de cheques en los bancos y de estabilidad laboral.

Para rentar una vivienda se exige el pago adelantado de dos o más rentas y de un depósito no recuperable en forma inmediata, lo que multiplica el dinero necesario para la renta, convirtiéndose de hecho en un enganche. Esta dos últimas prácticas están claramente permitidas en el Código Civil vigente.

En el contrato de arrendamiento que "o se toma o se deja", pero no se modifica, se introducen cláusulas leoninas, legales e ilegales, muchas de ellas basadas en la letra del Código Civil, tales como: aumentos anuales del canon de renta del 15% o más independientemente de la duración del contrato, obligación para el inquilino de pintar y reparar el departamento antes de su entrega, su pena de descontar estos gastos del depósito y a pesar de que estas reparaciones son consecuencia del uso por el cual se paga la renta; pago de intereses de demora, cuando el uso se está pagando por adelantando, etc.

4). Los cánones de renta se fijan arbitraria y unilateralmente por el propietario, gracias a la situación de monopolio antes descrita. A

pesar de que cada año que pasa, el propietario recupera una parte considerable de su inversión inicial, las rentas crecen año por año a un ritmo mayor que el del costo de la vida. Si aceptáramos que la inversión inicial se recuperara con todo y ganancias e intereses en diez años, después de este lapso, todas las rentas son ganancias parasitarias no derivadas de ninguna inversión. Tomamos este período por el simple hecho de que es el corriente para la venta a plazos y que los cánones de renta se nivelan por encima de las mensualidades de amortización de las viviendas en venta; por encima, porque todo comprador quiere rentar a un precio mayor que el que paga, para obtener así una ganancia.

No existe ningún control legal sobre los cánones de arrendamiento y ellos suben libremente, más rápidamente que el costo de la vida, el cual a su vez sube más rápidamente que los salarios, bloqueados durante los últimos años por rígidos topes salariales impuestos de común acuerdo por el gobierno y la patronal. La renta de la vivienda se convierte, pues, en otro factor adicional de caída del salario real de los trabajadores. Hoy en día, las estadísticas muestran como el alquiler de vivienda representa entre un 25 y un 50% del salario obrero o de los empleados bajos, lo cual deja para el resto de la subsistencia una parte ridícula e insuficiente de los ingresos. Los patrones, incluido el Estado, no cubren en el salario el costo de una vivienda adecuada, parte integrante de la reproducción de la fuerza de trabajo que éste debe cubrir, lo que se demuestra claramente en el hecho de que cada día, los trabajadores deben reducir el confort de las viviendas rentadas y alejarse cada vez más de sus lugares de trabajo con el consiguiente incremento del hacinamiento y deterioro, alargamiento de la jornada de trabajo el tiempo de transporte y encarecimiento de este servicio con la consecuente reducción de subsistencias tales como alimentación, salud, educación, etc.

5) Amparándose en los ambiguos literales del Código Civil, los propietarios se niegan a llevar a cabo las reparaciones del inmueble derivadas del uso normal, particularmente aquellas que deben ser asumidas colectivamente por el conjunto de propietarios de los condominios, obligando así al arrendatario a cubrirlas por su cuenta o aceptar el deterioro irremediable de sus condiciones de vida.

6) Los contratos se establecen normalmente por un período de un año y no se acepta el cumplimiento de la cláusula de prórroga de un año o más garantizada por el Código Civil. De esta forma, se logra imponer cada año un incremento de las rentas según la voluntad del propietario y siempre superiores al de 10% establecido por el Código Civil.

Si el arrendatario recurre al expediente del juicio legal, tendrá que pagar los servicios de un licenciado el cual le cobrará una parte porcentual de lo que ahorra (lo cual significa para el demandante un alza evidente de la renta).

Para el propietario, siempre dotado de licenciados a su servicio, este trámite es de rutina y no significa ni pérdida de tiempo ni costos sustanciales, mientras que para el arrendatario obrero significa aún rebajas del salario por premisas y pérdidas de tiempo de trabajo.

7) En las vecindades, aun las de "renta congeladas", la usura es más brutal. Por cuartos estrechos, húmedos, mal ventilados y sin servicios, se cobran rentas elevadísimas proporcionalmente a los ingresos de los inquilinos. Es posible demostrar que los propietarios de casas de vecindad reciben ganancias a veces más altas que las obtenidas en otras formas de renta de viviendas. Casi siempre los inmuebles rentados como vecindades son de una edad y un deterioro tal que no podrían ser utilizados para ningún otro uso, lo que quiere decir no sólo que se renta un inmueble totalmente inadecuado para habitar, sino que su inversión ya ha sido recuperada decenas de veces y que lo que se cobran es un alquiler usurero del simple terreno.

Los propietarios, particularmente los de casas o vecindades de "renta congelada se niegan a hacer reparaciones, lo que aunado a la vetustez del edificio, da lugar a un rápido deterioro y a la ausencia total de seguridad estructural con el consiguiente peligro físico para los usuarios. El derrumbamiento de vecindades, aun con resultados trágicos, es un hecho corriente en la ciudad de México y su causa única es la criminal táctica de los casatenientes, esto es desde luego, uno de los medios que han sido usados para evadir el decreto de rentas congeladas e ir forzando la demolición de los inmuebles, para que vayan pasando a manos de los negociantes de estancamientos, o de los empresarios y capitalistas inmobiliarios, para su posterior transformación en edificios de oficinas, viviendas de lujo, hoteles, etc.

8) En síntesis, podemos afirmar que los arrendadores de casas de habitación constituyen uno de los sectores más parasitarios y usureros de nuestra sociedad. Debemos sin embargo diferencias a los trabajadores que, empujados por su miseria, tienen que rentar parte de sus viviendas para poder subsistir: a ellos es la organización social en su conjunto la que los obliga en muchos casos a entrar en el juego y quitar a sus hermanos de clase parte de sus ingresos. Pero nadie negará que quienes imponen la usura y la extorsión a las clases populares a través de la renta de viviendas, quienes desarrollan refinados y leguleyos métodos para esquilmar a los necesitados son los medianos y grandes casatenientes. Traficando con una

necesidad imperiosa creada por el acelerado proceso de urbanización propio de los países capitalistas dependientes como el nuestro, creando condiciones de monopolio derivadas de la escasez, apoyándose en las leyes mismas y el endemoniado trámite burocrático para lograr obtener la aplicación de las pocas cláusulas favorables a los trabajadores, ante la cómplice despreocupación de la burocracia gubernamental, los casatenientes concentran el control de las pocas viviendas de renta disponibles, aumentan constantemente los cánones de arrendamiento y se enriquecen aceleradamente.

9) El Código Civil vigente es un claro ejemplo de que la ley burguesa está hecha para proteger a los propietarios. Todo su articulado tiene como objetivo proteger a los arrendadores en contra de los arrendatarios. Las escasas cláusulas que podrían defender a los inquilinos son de una vaguedad absoluta, lo que deja su interpretación a los burócratas correspondientes, siempre proclives a colocarse del lado del más fuerte y aceptar sus dadivosas "gratificaciones". Para los arrendatarios, los interminables trámites burocráticos que exige la defensa de sus intereses, significa pérdida de tiempo, paga de licenciados, costos en dinero, que muchas veces lo llevan a su abandono y a preferir caer en las manos siempre asfixiantes de los propietarios Desde el punto de vista de los trabajadores mexicanos, el actual código civil es inservible, nefasto, por lo cual no tiene ningún sentido modificarlo, sino que es necesario abolirlo y reemplazarlo totalmente por una legislación que surja de ellos, defienda sus intereses y esté bajo su control y vigilancia.

CRITICAS AL DICTAMEN DE LA INICIATIVA

PRESENTADO POR EL DIPUTADO

MIGUEL ANGEL CAMPOSECO Y

DEMÁS FIRMANTES

A la luz de las consideraciones anteriores, es evidente que la iniciativa del diputado Camposeco, no responde a las necesidades reales de los inquilinos mexicanos y, particularmente de los trabajadores, el sector más golpeado por la usura de los casatenientes. En lo esencial, se limita a hacer algunos reacomodos parciales al Código Civil actual, punto de apoyo de muchas de las formas de usura; tanto su articulado, como lo esencial de su contenido sigue las líneas del actual Código. Además, las reformas que introduce no hacen más que institucionalizar lo que hoy es práctica común entre los casatenientes e inmobiliarias y golpear a los trabajadores mediante los resquicios que abre para violar aún más el decreto de rentas congeladas, mísera conquista de los trabajadores mexicanos que hoy sólo cobija a un numero reducido de ellos Veamos:

Artículo 2398. La modificación consiste en imponer el plazo de dos años a todo contrato de arrendamiento, no sólo no satisface las necesidades de los trabajadores e inquilinos en general de garantizar su vivienda por un período adecuado de tiempo (recordemos la gran magnitud de los costos de obtención y vivienda y de mudanza, etc.), sino que no establece ningún mecanismo que impida el alza, hoy corriente en estos contratos de dos años, de renta al finalizar el primer año.

Artículo 2400. Aunque afecta esencialmente a sectores de ingresos medios y altos, tenemos que denunciar que el incluir dentro de los inmuebles que tienen libertad contractual para sus contratos, a los departamentos y fincas con destino a la recreación por períodos cortos de tiempo, constituye una medida favorable a los pulpos inmobiliarios que hoy se dedican al lucrativo negocio de los "condominios de tiempo compartido" y otras novísimas modalidades de especulación inmobiliaria. Además, esta medida institucionalizará lo que hoy es evidente: la imposibilidad económica para los trabajadores de acceder al turismo y a la recreación, necesarias para reponer su capacidad productiva, única mercancía que tienen para subsistir Mediante su venta.

Artículo 2418. La ambigüedad del concepto "realización de obras de mejora", que permitirían al propietario la elevación de la renta, deja abierto el camino a toda alza que se sustente en cualquier actividad de mantenimiento derivada del uso común.

Artículo 2430. Este artículo, original de la iniciativa presentada, es el más lesivo a los intereses de los arrendatarios trabajadores, ya que institucionaliza el aumento constante de las rentas y, en las condiciones actuales de México, en un monto superior al del crecimiento mismo de los salarios. Al establecer como "renta Máxima", la que resulta de "la suma de la venta declarada fiscalmente por el arrendador más los aumentos del promedio del salario mínimo más alta y del costo de la vida, de acuerdo con los índices de precios al consumidor del Banco de México, S.A.,..", se abren de par en par las puertas a un crecimiento constante de las rentas por encima de los salarios.

En esta etapa histórica del desarrollo capitalista, la inflación constante y rápida acompaña inevitablemente todas las fases de la economía, tanto de expansión como de recesión; de otra parte, en la fase actual en la que dominan los períodos recesivos, el capital ha puesto en marcha una política mundial, aplicada ya en México desde hace cuatro años, de hacer recaer la crisis y la recuperación sobre los hombros de los trabajadores mediante la aplicación de planes de austeridad y topes salariales que hacen que el salario obrero crezca más lentamente que el costo de la vida, con lo

cual se reduce su nivel real y se aumentan las ganancias de los empresarios.

En estas condiciones, la fórmula planteada equivale a institucionalizar un alza constante y superior a la de los salarios, con lo cual se reducen más éstos y aumentan aún más las ganancias de los propietarios de viviendas de renta.

Se deja también libertad para fijar las rentas en caso de construcciones nuevas, lo que equivale a dejar en manos de los propietarios, en forma aún más libre, la fijación de éstas de acuerdo a sus ya conocidos deseos de enriquecimiento. Finalmente, da un golpe a las "rentas congeladas" al decretar el alza de rentas en un 200% fijo, (20% anual durante 10 años), más el promedio de la suma del alza del salario mínimo más alto y del incremento del costo de la vida, calculo que para 1980 se elevaría a alrededor del 25% adicional. Evidentemente se trata de beneficiar de un golpe a los más usureros de los casatenientes, golpeando rudamente a los sectores más pobres y más alejados de la población del D. F. y de todas las ciudades, ya que esta alza marcaría la pauta para el establecimiento de las rentas en las casas de vecindad de todas las ciudades.

Obviamente, no se dice ni una palabra del establecimiento de mecanismos y organismos que regulen la fijación de los cánones de renta y penalicen su transgresión, con lo cual el arrendatario seguirá tan indefenso como ahora, o más aún, ante los atropellos de los arrendatarios.

Artículo 2446. En él, se dejan puertas abiertas para que el arrendador exija al arrendatario, reparaciones tales como pintura, arreglo de pisos, etc., que son producto del uso normal por el que paga el arrendatario. Nos preguntamos ¿qué es la renta, sino el pago del uso y deterioro del inmueble? Artículo 2450 y 2451. Nuevo golpe al decreto de "rentas congeladas". Si partimos del hecho real de que todas las viviendas de renta congelada se encuentran en estado de vetustez, graves deficiencias de construcción y con serios problemas de higiene debido a la irresponsable e inhumana actitud de sus propietarios que hace muchos años dejaron de hacer reparaciones y mantenimiento en ellas, la aprobación de esta modificación conduciría a una avalancha de decisiones administrativas y judiciales que acabaría totalmente con las viviendas colocadas hoy en este régimen. Nos preguntamos ¿donde se alojarían las familias desalojadas durante el tiempo de la reedificación? ¿Quién asumiría la responsabilidad de este realojamiento? ¿Quién pagaría los costos de mudanza?, etc.

La fórmula del derecho a obtener una vivienda similar en los nuevos inmuebles es utópica y por tanto ocultadora, ya que las características urbanas de las zonas donde se ubican las viviendas de rentas congeladas imponen; desde el punto de vista de los propietarios, inmobiliarias y constructoras, el cambio de usos de los inmuebles a edificios comerciales, de oficinas, etc., o de viviendas para sectores de ingresos mucho más altos, con lo cual, todo el procedimiento real se reduciría al pago de las tres anualidades, lo que significa muy poco para los millonarios programas de promoción inmobiliaria actuales. A su vez, esta suma no permitiría en ningún caso al inquilino resolver su problema de realojamiento en condiciones de libre fijación del canon de arrendamiento.

En pocas palabras, golpe mortal a las rentas congeladas y a sus usuarios y agudización del problema de la vivienda.

Artículo 2452. Todos conocemos lo que es un cuarto en una vecindad de rentas congeladas; y la propuesta plantea la posibilidad de reducir la superficie en un cuarto. La consecuencia obvia sería el aumento del hacinamiento y la promiscuidad en las hipotéticas y utópicas nuevas viviendas construidas sobre las demolidas.

Artículos 2485 y 2486. No se definen las razones por las cuales puede darse el subarriendo, pero se establece el derecho. Al fijar el máximo de renta para el subarriendo, en el doble de la renta inicial y establecer una fórmula de distribución de la diferencia entre propietario y arrendador, se introducen nuevas deformaciones en el ya deformado mercado de la vivienda en renta, permitiendo a los arrendatarios convertirse de hecho en nuevos arrendadores y se deja abierto el camino para violar la ya expoliatoria norma de la "renta máxima" ya que el que subarrienda puede doblar esta suma y repartirla con el propietario, quien de paso habrá ganado un 50% adicional. Esto equivale a institucionalizar oscuros mecanismos especulativos.

Artículo 2489. Como en el Código vigente, quedan sin especificar las causas de terminación del contrato, dejándolas al libre albedrío de los propietarios o a la interpretación de la burocracia judicial.

Artículo 2491. No se establece una garantía real y de fácil utilización por toda la población para que se haga efectivo el derecho a la prórroga; el lapso de tiempo sigue siendo de un año, plazo totalmente inadecuado a las necesidades reales, pero al mismo tiempo se elimina el tope de aumento del 10% existente en el Código actual, para introducir la fórmula de la "renta máxima" ya discutida. Es decir, se empeora notablemente la situación actual.

Artículo 2494. Se mantiene la antipopular norma de los fiadores, una de las barreras más difíciles para que los trabajadores puedan acceder a la vivienda o en renta.

POR TODAS LAS CRITICAS ANTERIORES:

DEBEMOS CONGRATULARNOS DE

QUE NO SE DICTAMINO Y DEJAMOS UNA

PROPUESTA ALTERNATIVA

Proponemos como alternativa que se derogue el Código Civil actualmente vigente, en lo relativo a los arrendamientos y se apruebe en cambio nuestro proyecto de

REFORMA URBANA PARA LOS TRABAJADORES MEXICANOS en cuyos puntos programáticos III, IV y VIII se encuentran las medidas capaces de acabar de una vez por todas en el antipopular sistema de usura y extorsión que hoy agobia a los arrendatarios en general y, particularmente, a los trabajadores.

Asimismo proponemos, en forma inmediata, el congelamiento indefinido de las rentas de las viviendas ocupadas actualmente por los trabajadores que obtengan ingresos iguales o menores a los de un obrero calificado y su posterior reducción hasta el 10% de los ingresos familiares de estos, incluidos en ella todos los servicios básicos.

- La C. América Abaroa Zamora.

El C. Presidente: Insértese en el Diario de los Debates.

SOLICITUD DE INFORME DEL

CASO SINALOA

El C. Esteban Zamora Camacho: Señor Presidente, si me permite muy brevemente para hechos.

El C. Presidente: Pero para hechos ¿de qué? no ha habido nada en relación.

El C. Zamora Camacho: Precisamente porque no ha habido, señor Presidente.

El C. Presidente: ¡Ah!, usted quiere generar nuevos hechos. Bien, se le concede el uso de la palabra para hechos y hasta por cinco minutos, al diputado Esteban Zamora Camacho.

El C. Esteban Zamora Camacho: Aunque suene a contrasentido, los hechos a que me quiero referir, es que no se han producido hechos que debieron de haber tenido lugar en esta Asamblea.

Como ustedes recuerdan, a principios del mes de diciembre el pleno nombró una comisión de diputados para investigar sucesos acaecidos en el Estado de Sinaloa. La Comisión cumplió con su cometido hasta donde le fue posible. Nos reunimos, se redactó un informe, se revisó, se le dieron varias formas para tratar de conciliar los puntos de vista de los miembros de todos los partidos, se firmó el informe y hasta el momento no ha sido presentado. Quiero preguntar si la intención es escamotearlo o si se va a cumplir con una obligación que tenemos los que formamos parte de esta comisión, porque se nos encargo un trabajo que tenemos que presentar ante la asamblea que nos lo encomendó. Es todo, muchas gracias.

El C. Presidente: Que sirvan las palabras del señor diputado como una excitativa a la Comisión para el objeto de que rinda el informe correspondiente.

INTEGRANTES DE LA

COMISIÓN INSTALADORA

El C. Presidente: La gran Comisión ha enviado una propuesta a esta Asamblea que dice:

La Gran Comisión propone para integrar la Comisión Instaladora del Colegio Electoral de la LII Legislatura, a los siguientes ciudadanos diputados:

Presidente: David Jiménez González.

Secretarios: Jorge Masso Masso y Julieta Mendivil Blanco.

Suplentes: Francisco Javier Aponte R. Arenas y Sabino Hernández Téllez.

México, D. F., 30 de diciembre de 1981.

Presidente: Luis M. Farías.

Secretarios: Rafael Corrales Ayala, Carlos Mario Piñera Rueda.

Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si acepta esta proposición de la Gran Comisión.

El C. secretario Silvio Lagos: En votación económica se consulta a la Asamblea si acepta la proposición de la Gran Comisión.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Aceptada, señor Presidente.

El C. Presidente: Queda integrada por lo tanto la Comisión Instaladora del Colegio Electoral de la LII Legislatura de la manera siguiente:

Presidente: David Jiménez González.

Secretario: Jorge Masso Masso y Julieta Mendivil Blanco.

Suplentes: Francisco Javier Aponte R. Arenas y Sabino Hernández Téllez.

Hay alguna otra cosa?

El C. secretario Silvio Lagos: Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. (Aplausos.)

Se va a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

El mismo C. Secretario:

"Tercer Período Ordinario de Sesiones `LI' Legislatura.

Orden del Día

31 de diciembre de 1981.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Oficios de la H. Cámara de Senadores.

Por el que comunica los nombres de los Senadores que en unión de los Diputados integrarán la Delegación Mexicana a la XXII Reunión Interparlamentaria México Estados Unidos de América.

Por lo que se comunica los nombres de los Senadores que fueron electos para integrar la Comisión Permanente del Tercer Receso de la `LI' Legislatura.

Proposición de Saludo de la `LI' Legislatura del Congreso de la Unión con motivo del año 1982, presentada por los coordinadores de los diversos grupos parlamentarios que la integran.

Comentarios de las Fracciones Parlamentarios representadas en la "LI"

Legislatura.

Designación de Comisiones de Cortesía.

Declaratoria de Clausura de Labores del Tercer Período Ordinario de Sesiones de la "LI" Legislatura".

- El C. Presidente (a las 22:05 hrs): Se levanta la sesión y se cita a las 10:00 horas en el recinto de Allende y Donceles para la sesión de clausura de la Cámara de Diputados y del Congreso General.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIOS DE LOS DEBATES"