Legislatura LII - Año I - Período Comisión Permanente - Fecha 19830720 - Número de Diario 29

(L52A1PcpN029F19830720.xml)Núm. Diario:29

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA COMISIÓN PERMANENTE

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"LII" LEGISLATURA

Registrada como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO I México, D. F; miércoles 20 de julio de 1983 TOMO I. - NÚM. 29

SUMARIO

APERTURA

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. APRUEBA

DECLARACIÓN CONJUNTA DE ADHESIÓN A LOS IDEALES BOLIVARIANOS

El C. senador Fernando Mendoza Contreras da lectura a dicho documento, elaborado conforme al programa de conmemoración del bicentenario del natalicio del Libertador Simón Bolívar. Firman el documento los miembros de la Comisión Permanente

INVITACIONES

A la sesión solemne en la que el C. Rafael Camacho Guzmán, gobernador de Querétaro, rendirá el IV Informe de su gestión administrativa el 25 de los corrientes. Se designa comisión

Al acto cívico conmemorativo del 172 aniversario luctuoso de don Miguel Hidalgo y Costilla, el día 30 del actual en esta ciudad. Se designa comisión

COMUNICACIONES

De los Congresos de Chiapas, Hidalgo y Guanajuato, relativas a sus funciones legislativas. De enterado

DEUDA PUBLICA DEL PRIMER TRIMESTRE DE 1983

Informe que remite el C. licenciado Jesús Silva Herzog F; titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Archivos para consulta

OFICIOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

CONDECORACIONES

Ocho solicitudes de permiso para que los CC. Alejandro Olea García, Roberto Butrón Feregrino, Manuel Pérez Sánchez, Salvador Monroy Gutiérrez, Rubén Medina Muro, Silvio Zavala, Toni Schelegel de von Thaden y Manuel Rodríguez Vidaña, puedan aceptar y usar las que les confieren gobiernos extranjeros. Se turnan a comisión

HOJAS DE SERVICIOS

Para los efectos constitucionales, se remiten las hojas de servicios de los siguientes miembros da la Armada: Almirantes Alfonso Argudín Alcaraz, Héctor Ramírez de Arellano, Rafael A. Delgado Hernández y Armando Martínez Flores; Vicealmirantes Luis Hernández Baeza, Jorge Mora Pérez, Tomás Ortega Bertrand, Macail L'Eglise Muttio, Gildardo G. Alarcón López, Osvaldo Fourzán Márquez, Juan Quintana Leones, Gregorio Nuñez Ehuan, José Santillán Basurto y Rodolfo Vargas García; Contraalmirante Fernando Magaña Gayou, José Rivera Arreola, Daniel Ayala Lagos, José Ramón Lorenzo Franco, Gustavo Adolfo Orozco Peralta, José Eduardo Luna Roma, Elías Padilla Salazar, Ignacio Campos González, Antonio Berdón Nevárez, Pedro Pineda Navarro, Gerardo Cruz Aquiles, Manuel Rodríguez Gordillo, Gerardo Olavarrieta León y Juan José Pinto Zepeda. Se turna a Comisión

NOMBRAMIENTO CONSULAR

En favor del C. licenciado Rodolfo Figueroa Aramoni, como cónsul general de México en Montreal, Canadá. Se turna a comisión

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

CONDECORACIONES

Tres proyectos de Decreto que permiten a los CC. Jorge Silva Castillo, Juan Manuel Campos S. y Bernardo Quintana Arrioja, aceptar y usar las que les confieren los gobiernos de Francia, Panamá y Gran Bretaña, respectivamente. Primera lectura

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Proyecto de Decreto que autoriza a los CC. José Carmelo Armando Flores Alanís y Otto Juárez Medina, para que puedan prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos en México. Primera lectura

PROPOSICIÓN SOBRE LIBERTAD A NELSON MANDELA

El C. diputado Héctor Ramírez Cuéllar, después de referirse a la situación en que se encuentra este luchador social, presenta una propuesta en que se demanda la libertad de Nelson Mandela, a efecto de que pueda recibir la medalla Simón Bolívar. Se turna a comisión

INICIATIVA DE DIPUTADOS

RENTAS CASAS HABITACIÓN CÓDIGOS CIVILES Y DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

El C. diputado Edmundo Jardón Arzate, presenta y da lectura a Iniciativa de Ley Federal para controlar el precio de las rentas de los inmuebles destinados a la habitación; otra que reforma, adiciona y deroga varios artículos del Título Sexto del Código Civil y una más de reformas y adiciones a los artículos 202 y 489 del Código de Procedimientos Civiles. Se turnan a la H. Cámara de Diputados. Imprímase

TITULO ESPECIAL DE LA JUSTICIA DE PAZ

El C. diputado Alberto Salgado Salgado presenta y da lectura a iniciativa de reformas a los artículos 2o; 3o; 4o; 7o; 17, 18, 20, 21, 22 y 23 del Título citado. Se turna a la H. Cámara de Diputados. Imprímase

COMISIONES DE CORTESÍA PARA LA SESIÓN DEL 24 DE JULIO

Se designan las diversas comisiones que funcionarán en la sesión solemne que se celebrará el próximo domingo, para conmemorar el bicentenario del natalicio del Libertador Simón Bolívar

ORDEN DEL DÍA

De la sesión próxima. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. SENADOR MIGUEL GONZÁLEZ AVELAR

(Asistencia de 23 ciudadanos legisladores.)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 11:15 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario diputado Silverio R. Alvarado:

"Comisión Permanente.

Primer Receso de la 'LII' Legislatura.

Orden del Día.

20 de julio de 1983.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicación de la Comisión Organizadora del programa para conmemorar el Bicentenario del Natalicio del Libertador Simón Bolívar.

El Congreso del estado de Querétaro, invita a la sesión solemne en la que el C. Rafael Camacho Guzmán, gobernador del Estado, rendirá su cuarto informe de gobierno, que tendrá lugar el próximo 25 de julio.

Invitación del Departamento del Distrito Federal, al acto cívico que con motivo del CLXXII aniversario luctuoso del Padre de la Patria, Don Miguel Hidalgo y Costilla, tendrá lugar el próximo 30 del actual.

Comunicaciones de los Congresos de los estados de Chiapas, Hidalgo y Guanajuato.

Oficio de la Secretaría de Hacienda

Con el que se remite el Informe de la Deuda Pública, correspondiente al Primer Trimestre de 1983.

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Ocho por los que solicita el permiso constitucional necesario para que los CC. Alejandro Olea García, Roberto Butrón Feregrino, Manuel Pérez Sánchez, Salvador Monroy Gutiérrez, Rubén Medina Muro, Silvio Zavala, Toni Schlegel de von Thaden y Manuel Rodríguez Vidaña, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros.

Con el que se remite las hojas de servicios de los CC. Alfonso Argudín Alcaraz, Héctor Ramírez de Arellano, Rafael A. Delgado Hernández, Armando Martínez Flores, Luis Hernández Baeza, Jorge Mora Pérez, Tomás Ortega Bertrand, Marcial L'Eglise Muttio, Gildardo G. Alarcón López, Osvaldo Fourzán Márquez, Juan Quintana Leones, Gregorio Nuñez Ehuan, José Santillán Basurto, Rodolfo Vargas García, Fernando Magaña Gayou, José Rivera Arreola, Daniel Ayala Lagos, José Ramón Lorenzo Franco, Gustavo Adolfo Orozco Peralta, José Eduardo Luna Roma, Elías Padilla Salazar, Ignacio Campos González, Antonio Berdón Nevárez, Pedro Pineda Navarro, Gerardo Cruz Aquiles, Manuel Rodríguez Gordillo, Gerardo Olavarrieta León y Juan José Pinto Zepeda, para los efectos de la fracción VII del Artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por el que se comunica que el C. Presidente de la República nombró al C. licenciado Rodolfo Figueroa Aramoni, Cónsul General de México en Montreal, Canadá.

Dictámenes de primera lectura

Tres de la Tercera Comisión, con proyectos de Decreto por los que se concede permiso a los CC. Jorge Silva Castillo, Juan Manuel Campos S. y Bernardo Quintana Arrioja, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren gobierno extranjeros.

De la Primera Comisión, con proyecto de Decreto por el que se concede permiso a los CC. José Carmelo Armando Flores Alanís y Otto Juárez Medina, para prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Designación de Comisiones de Cortesía."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El mismo C. Secretario:

"Acta de la Sesión de la Comisión Permanente, de la Quincuagésima Segunda Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día trece de julio de mil novecientos ochenta y tres.

Presidencia del C. senador Miguel González Avelar.

En la ciudad de México, a las once horas y quince minutos del miércoles trece de julio de mil novecientos ochenta y tres, con asistencia de veintiún ciudadanos legisladores, la Presidencia declara abierta la sesión.

Lectura del orden del día y del acta de la sesión anterior, verificada el día seis del mes en curso, misma que sin discusión se aprueba.

El C. diputado Enrique Soto Izquierdo, Presidente de la comisión designada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, informa a la Asamblea que, de conformidad con el Artículo 2o. de la convocatoria al período extraordinario de sesiones de la Cámara de Diputados, expedida por esta Comisión Permanente, se llevó a cabo el día doce de los corrientes la sesión correspondiente, en la que se nombró la Comisión Jurisdiccional y se designó la Sección Instructora de ese Cuerpo Legislativo. La Presidencia agradece la información.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

La Cámara de Diputados comunica la Mesa Directiva que fungió durante el primer período extraordinario de sesiones del primer receso de la Quincuagésima Segunda Legislatura, al que fue convocado la Cámara de Diputados, por la Comisión Permanente. De Enterado.

La misma Cámara de Diputados da a conocer los nombres de los CC. diputados integrantes de la Comisión Jurisdiccional y de la Sección Instructora, nombrados y designados en la sesión efectuada el día de ayer, en cumplimiento del Artículo 2o. de la convocatoria al período extraordinario de sesiones expedida por esta Comisión Permanente. De enterado.

El C. senador Abraham Martínez Rivero, en nombre de la Comisión Organizadora del bicentenario del natalicio del Libertador Simón Bolívar, da lectura al informe de los avances logrados en la instrumentación del programa de actividades que se llevarán a cabo durante la "Semana Simón Bolívar", comprendida entre el 18 al 24 de julio del año en curso. Insértese en el Diario de los Debates.

La Presidencia designa las siguientes comisiones para que, en representación de la Comisión Permanente , concurran a los actos cívicos a los que ha sido invitada la propia Comisión Permanente, en el siguiente orden:

Al cuarto aniversario luctuoso del expresidente de la República, licenciado Gustavo Díaz Ordaz, el día 15 del actual, en el Panteón Jardín de esta ciudad de México, a los CC. senador Salvador Neme Castillo, diputado Joaquín del Olmo Reyes y diputado Silverio R. Alvarado.

Al quincuagésimo quinto aniversario luctuoso del General Alvaro Obregón, el día 17 del presente, ante el monumento erigido a su memoria en el Parque de l Bombilla, ubicado en la Av. Insurgentes de esta capital, a los CC. senador Fernando Mendoza Contreras, diputado Netzahualcóyotl de la Vega y senadora Silvia Hernández de Galindo.

Al CXI aniversario de la muerte de Don Benito Juárez el día 18 de los corrientes, en el Hemiciclo erigido a su memoria en la Alameda Central de esta ciudad de México, a los CC. senador Miguel González Avelar, diputado Enrique Soto Izquierdo y senador Antonio Riva Palacio López.

Al LX aniversario luctuoso del General Francisco Villa el día 20 del mes en curso, en el Monumento a la Revolución, de esta ciudad de México, a los CC. diputado Maximiliano Silerio Esparza, diputado Antonio Vélez Torres y senador Rafael Cervantes Acuña.

Oficio signado por el C. Oficial Mayor de la Cámara de Diputados, licenciado José Gonzalo Badillo Ortiz, por el que comunica las resoluciones ordenadas por la propia Cámara de Diputados en la sesión verificada el día de ayer, que a la letra dicen:

"Primera. Se ratifican los puntos 1o., 2o. y 3o., del acuerdo adoptado por las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia de la H. Cámara de la H. Cámara de Diputados, el pasado 29 de junio de 1983.

Segunda. Se encomienda a la Comisión Jurisdiccional de la Cámara de Diputados, cuidar que la instrucción del procedimiento se realice en forma expedita y conforme al derecho, instalando de inmediato a la Sección Instructora.

Tercera. Se turne el expediente y las constancias respectivas a la Sección Instructora.

Cuarta. Que estas resoluciones se hagan del conocimiento del C. senador de la República, Jorge Díaz Serrano, de la Procuraduría General de la República, de la Secretaría de Gobernación, de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión y de la Gran Comisión de la Cámara de Senadores, por conducto de la Oficialía mayor de la Cámara de Diputados.

Quinta. Una vez que la Sección Instructora concluya sus funciones y formule su dictamen de cuenta a la Gran Comisión de la H. Cámara de Diputados para los efectos legales procedentes". De enterado y a sus antecedentes.

Tres oficios de la Secretaría de Gobernación por los que se solicita el permiso constitucional necesario para que los CC. Jorge Silva Castillo, Juan Manuel Campos S. y Bernardo Quintana Arrioja, puedan aceptar y usar condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros. Recibo y a la Tercera Comisión.

Un oficio más de la dependencia ya mencionada, por el que se solicita la autorización constitucional para que los CC. José Carmelo Armando Flores Alanís u Otto Juárez Medina, pueden prestar servicios como empleados en la Embajada de los Estados Unidos de América, acreditada en nuestro país. Recibo y a la Primera Comisión.

Dictamen con punto de Acuerdo emitido por la Primera Comisión, que ratifica el nombramiento expedido por el Ejecutivo de la Unión, en favor del C. doctor Sergio González Gálvez, como embajador extraordinario y plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, ante el gobierno de Japón.

A discusión el punto de Acuerdo, sin que motive debate, en votación económica se aprueba. Comuníquese al Ejecutivo.

Encontrándose a las puertas del recinto el C. doctor Sergio González Gálvez, la Presidencia designa en comisión para introducirlo al salón v acompañarlo en el acto de protesta, a los CC. senador Heliodoro Hernández Loza, diputado Miguel Ángel Morado Garrido y senador secretario Rafael Cervantes Acuña.

Una vez que la comisión cumple con su cometido, el señor embajador González Gálvez, rinde la protesta de Ley.

La misma comisión que lo introdujo, le acompaña al retirarse del salón.

Se continúa con los asuntos en cartera.

La Primera Comisión presenta un dictamen con proyecto de Decreto que autoriza al C. Arturo Mario Quintero Troncoso, para aceptar y desempeñar el cargo de vicecónsul honorario de Noruega, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, con jurisdicción en todo el Estado. Segunda lectura.

A discusión el proyecto de Decreto. Sin ella, se reserva para su votación nominal en conjunto.

Dictamen con proyecto de Decreto suscrito por la Tercera Comisión, que concede permiso al C. Harry William Mazal Cami, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Imperio Británico, que le otorga el gobierno de la Gran Bretaña. Es de segunda lectura.

A discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba este proyecto de Decreto y el anteriormente reservado, por unanimidad de veintiséis votos. Pasan al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

La Secretaría informa que se han agotado los asuntos en cartera.

A continuación, uso de la palabra el C. diputado Gerardo Medina Valdez para hacer expreso reconocimiento al gobierno de la República, a los gobernadores de Chihuahua y Durango, por la línea que marcaron y la actitud que asumieron en relación a las victorias electorales obtenidas en esas entidades por los candidatos a munícipes y a diputados locales de su partido Acción Nacional.

Agrega que la credibilidad se gana o se reconquista con hechos, y que ha sido con hechos, que varios pueblos de Chihuahua y de la capital de Durango, han comprobado en este episodio electoral, que el solemne compromiso contraído por el Presidente Miguel de la Madrid, de iniciar los cambios cualitativos y estructurales de México, apunta a ir en serio.

Hace una serie de comentarios al respecto y termina diciendo que nobleza obliga, y con nobleza responderá el pueblo de México, en la medida que compruebe que hay congruencia entre lo que se dice y lo que se hace, como ahora en buena parte, ha ocurrido en las elecciones locales de Chihuahua y de Durango.

Por su parte, el C. diputado Héctor Ramírez Cuéllar interviene para expresar que la medida más trascendente de los últimos años, es la expropiación de la banca, medida que permitió que la burguesía estatal debilitada a causa de desprestigio social en que había caído, se recuperara y diera un paso hacia el fortalecimiento de la vida nacional revolucionaria.

Agrega que la derecha tradicional y el clero político se revolvieron en contra de lo que llamaron el avance hacia el comunismo, y las cámaras patronales organizaron las reuniones para defender los privilegios que justamente les había arrebatado el poder público.

Después de la expropiación esas relaciones entre el poder público y la burguesía industrial se han debilitado, desaparecido, o han cambiado de signo y de beneficiarios.

Señala que el gobierno del Presidente Miguel de la Madrid, ha incrementado decisiones y medidas que también han intensificado la oposición de esta clase social.

Esta modificación en las alianzas políticas, en las relaciones de poder, ha sido impulsada y fortalecida por el alto clero político, que considera que ha llegado el monumento histórico de derogar la legislación en materia religiosa, para que los clérigos tengan plenos derechos ciudadanos.

Después de hacer reflexiones sobre las elecciones en Chihuahua y Durango, concluye diciendo que el Partido Popular Socialista demanda enérgicamente a la Secretaría de Gobernación para que ejercite toda la autoridad constitucional de que dispone, a efecto de hacer respetar la Constitución en materia religiosa, y de hacer que se detengan estas violaciones descaradas a nuestra Carta Magna.

A su vez, el C. diputado Edmundo Jardón Arzate reitera la posición del Partido Socialista Unificado de México, respecto a la participación o no, de los ministros de los cultos en actividades políticas.

Comenta lo relativo al cambio de estructuras y finaliza con lo siguiente:

'Para nosotros los socialistas revolucionarios, es una cuestión que nos obliga a replantear nuestros métodos de lucha, a reconsiderar la capacidad de agitación y de recursos para poder hacer comprender, no solamente a las capas medias, sino particularmente a los trabajadores, obreros y campesinos, que el camino del verdadero cambio real de estructuras, no está de ninguna manera en Acción Nacional, sino que está en otras partes, en otros partidos que representan efectivamente una garantía, no sólo de democracia formal, de respeto al voto, sino de democracia real de distribución democrática de la riqueza que producen los trabajadores y los campesinos'.

Para aclaraciones y precisar conceptos, vuelven a la tribuna los CC. diputados Gerardo Medina Valdez y Héctor Ramírez Cuéllar.

Para hacer consideraciones sobre el mismo tema, sobre las elecciones recientemente llevadas a cabo en diversos estados de la República y particularmente sobre región y política, intervienen los CC. senador Manuel Ramos Gurrión, diputado Alberto Salgado Salgado y senador José Patrocinio González Blanco Garrido.

Por último, el. C. diputado Edmundo Jardón Arzate aborda nuevamente la tribuna para dejar constancia de su solidaridad con el pueblo chileno, con los trabajadores, con los obreros y con los campesinos, que en estos momentos luchan contra la dictadura y se valen, como lo hicieron hace más de diez años, a través de las urnas, de medios pacíficos para acabar con ella.

La Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, da lectura al Orden del Día de la sesión próxima.

A las catorce horas y diez minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día veinte de los corrientes, a las once horas. Se pasa a sesión secreta".

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta s se aprueba... Aprobada, señor Presidente.

DECLARACIÓN CONJUNTA DE ADHESIÓN A LOS IDEALES BOLIVARIANOS

- EL C. Presidente: El C. senador Fernando Mendoza Contreras ha solicitado el uso de la palabra para dar lectura a la Declaración Conjunta de adhesión a los ideales bolivarianos formulada en cumplimiento del punto tercero del programa para conmemorar el bicentenario del natalicio del Libertador Simón Bolívar, que oportunamente aprobó esta Comisión Permanente.

Se concede el uso de la palabra al C. legislador Fernando Mendoza.

El C. senador Fernando Mendoza Contreras: Con su venia, señor Presidente:

"Declaratoria de adhesión a los Ideales Bolivarianos, por los integrantes de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.

El desarrollo con independencia, libertad y justicia, en un destino similar, en un porvenir conjunto de todos los países de Latinoamérica, ha sido para México y los mexicanos norma invariable de conducta en sus relaciones con los países hermanos y con las naciones del orbe. En ello se asienta el interés manifestado por esta Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, al sumarse a las celebraciones que los pueblos del mundo y de este continente rinden al Libertador Simón Bolívar en el bicentenario de su natalicio.

Al honrar la memoria de Bolívar, la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión enaltece asimismo a todos los próceres que contribuyeron a perfilar el carácter nacional y la identidad de los países de esta región del mundo. Fueron ellos quienes enraizaron en la conciencia de cada americano el sentimiento de la patria y el amor a la libertad.

La unidad de la América Latina es una legítima aspiración de estirpe bolivariana.

Bolívar nos hermana hoy en el universalismo anfictiónico de sus proyectos. Unidad, solidaridad, integración latinoamericana, autodeterminación

de nuestros pueblos y rechazo a la injerencia de potencias extranjeras en los asuntos internos de nuestros estados, fueron propuestas del Libertador no realizadas íntegramente aún, pero ciertamente válidas todavía.

En ellas encontramos una pródiga fuente para destruir los viejos y tercos moldes en que se perpetúan neocolonialismo y dictadura, y uno de los veneros más ricos para alcanzar como pueblos y como naciones el triunfo definitivo de la independencia, la democracia y la justicia.

La 'Nación de Repúblicas' pensada por el Libertador es en nuestros días anhelo que merece mayores y más convencidas adhesiones de estados y gobiernos del área. En aquella expresión bolivariana se envuelven por igual la posibilidad de integración solidaria con el reconocimiento a nuestro pluralismo y el respeto a nuestra diversidad.

Declaramos por ello nuestra adhesión a todos estos principios, en cuanto constituyen normas básicas de la convivencia y el derecho internacional.

Rechazamos las acciones y pretensiones hegemónicas que obstruyen o se oponen al legítimo anhelo de paz y convivencia civilizada de los países pobres e instamos, apoyados en los ideales bolivarianos, a las potencias del orbe para que demuestren su declarada buena voluntad y contribuyan a la distensión y a la solución pacífica de los conflictos en cualquier zona del mundo en donde exista o asome la beligerancia y se ponga en riesgo el desarrollo y aún la supervivencia de la humanidad.

Manifestamos nuestra preocupación de que existan sociedades, como las de nuestros hermanos de Centroamérica, que pueden ver frustradas sus esperanzas de paz y de justicia, si las naciones poderosas no concurren a su auxilio respetuosas de su dignidad y soberanía, con una conducta responsable de colaboración sincera, con provisión de recursos para el desarrollo económico y social del área y convencidas de que son la miseria, la ignorancia y otras formas igualmente lacerantes de injusticia, las que han desencadenado la rebelión y el peligro de guerra generalizada en esta región del continente.

Proponemos que los ideales de Bolívar concurran en esta hora aciaga de los hermanos centroamericanos y se ofrezcan como principios para la solución a sus conflictos, porque es un acervo de ideas que promueven la unidad latinoamericana bajo el signo de la libertad, auspician el diálogo y la negociación, exigen solidaridad en torno a los anhelos de paz y justicia social y rechazan injerencias extrañas que detienen y frustran el desarrollo autónomo de los países.

Con este convencimiento, los integrantes de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión ratificamos nuestra solidaridad con la política exterior del C. Presidente de la República, Miguel de la Madrid Hurtado y con las acciones, propuestas e iniciativas del grupo Contadora integrado por países de esencia bolivariana, y de todos aquellos pueblos y gobiernos que, persiguiendo los mismos objetivos rinden el homenaje más puro y eficaz a la presencia bicentenaria de Bolívar en América y el mundo.

Apoyados en el pensamiento bolivariano reconocemos que la solución contra las guerras, las dictaduras, las revueltas y los imperialismos, todos ellos igualmente violentos e igualmente irracionales, es la construcción de sociedades democráticas, asentadas en postulados válidos e instituciones social, económica y culturalmente justas y equitativas.

No sólo demandamos la vigencia declarativa de los derechos humanos individuales y sociales, sino que también instamos a los parlamentos y gobiernos de todos los países y todas las latitudes, a pugnar porque la democracia sea de una vez realidad de nuestro tiempo y concurramos todos por igual a la instauración de una nueva era política, social, económica y cultural. En ello va la supervivencia misma de la especie humana.

La adhesión a los ideales de Simón Bolívar, que se corresponden puntualmente con los de Hidalgo, Morelos y Juárez, implica pugnar por el establecimiento de un orden internacional justo que garantice el desarrollo compartido y obligue a las naciones más desarrolladas a suprimir sus políticas determinantes de las crisis económicas de los países menos desarrollados y a transformar la carrera armamentista en una política de cooperación para la paz y en un programa permanente de aliento a la democracia y al desenvolvimiento económico, tecnológico y cultural del mundo.

Los signatarios de esta Declaratoria asumimos los ideales bolivarianos como parte del mandato popular que norma nuestras funciones. También declaramos, en honor a la memoria de Simón Bolívar, la responsabilidad de ser gestores de la integración nacional y de la integración orgánica de Latinoamérica, así como del ejercicio de la libertad, entendida ésta no como una mera abstracción, sino como una forma de acción a través de la cual las clases populares expresan su voluntad, defienden sus derechos y ejercen sus prerrogativas.

Declaramos nuestra adhesión a los ideales y postulados del Libertador de América, Simón Bolívar, reafirmando así la vocación latinoamericanista del parlamento mexicano, cuya tradición arranca desde nuestros orígenes como República Independiente. Fue el Congreso de nuestro país, en 1824 quien declaró ciudadano mexicano a Simón Bolívar.

Hoy, como órgano representativo del Congreso Mexicano de 1983, al adherirnos a su ideario conductor, reiteramos la ciudadanía mexicana de Bolívar y reconocemos responsablemente el bolivarismo de México como pueblo, como Nación y como Estado.

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., 20 de julio de 1983.

Senador Miguel González Avelar, presidente; senador Antonio Riva Palacio López, vicepresidente;

senador Rafael Cervantes Acuña, secretario; diputado Silverio R. Alvarado, secretario; senadora Silvia Hernández de Galindo, secretaria; diputado Eulalio Ramos Valladolid, secretario; diputado Oscar Cantón Zetina, diputado Netzahualcóyotl de la Vega, diputado Joaquín del Olmo Reyes, senador Luis José Dorantes Segovia, senador J. Patrocinio González Blanco Garrido, senador Heliodoro Hernández Loza, diputado Edmundo Jardón Arzate, senador Abraham Martínez Rivero, diputado Gerardo Medina Gálvez, senador Fernando Mendoza Contreras, senador Ernesto Millán Escalante, diputado Miguel Ángel Morado Garrido, senador Salvador J. Neme Castillo, diputado Héctor Ramírez Cuéllar, senador Manuel Ramos Gurrión, senador Renato Sales Gasque, diputado Alberto Salgado Salgado, senador Raúl Salinas Lozano, diputada Dulce María Sauri Riancho, diputado Maximiliano Silerio Esparza, diputado Enrique Soto Izquierdo, diputado Baltazar I. Valadez Montoya, diputado Antonio Vélez Torres."

El C. secretario Eulalio Ramos Valladolid: Se invita a los integrantes de esta Comisión Permanente pasen a suscribir la declaración conjunta.

El C. Presidente: Ruego al señor Secretario se sirva pasar lista; mencionar los nombres de los señores legisladores presentes, de acuerdo con la lista de asistencia.

(Firma del documento)

INVITACIONES

- El C. secretario diputado Silverio R. Alvarado:

"C. Presidente de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. México, D.F.

La Cuadragésima Séptima Legislatura, en los términos del Artículo 50 de la Constitución Política del Estado, habrá de sesionar el 25 del presente a las 18:30 horas en el Auditorio Municipal de Jalpan de Serra, declarado recinto oficial del Poder Legislativo en el que el C. Rafael Camacho Guzmán, Gobernador Constitucional del Estado rendirá ante esta representación popular su IV Informe de ejercicio administrativo, acto al que cordialmente le invitamos para que nos honre con su presencia.

Jalpan de Serra, Qro., julio de 1983.

Diputado Francisco Perusquía Nieves, Presidente, diputada Ma. del Carmen Toledo Espinoza, Secretario, diputado ingeniero Armando Sinecio Leyva, Secretario."

El C. Presidente: Para asistir a esta ceremonia en representación de esta H. Comisión Permanente, se designa a los siguientes ciudadanos legisladores: senadora Silvia Hernández de Galindo, diputado Netzahualcóyotl de la Vega diputado Joaquín del Olmo Reyes.

- El C. secretario diputado Silverio R. Alvarado:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Departamento del Distrito Federal.

México, D.F., a 4 de julio de 1983.

C. senador licenciado Miguel González Avelar Presidente de Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. Palacio Legislativo. Presente.

El Departamento del Distrito Federal por conducto de esta dirección General, ha puesto en marcha un Programa de Acción Cívica con el propósito de fomentar y preservar la concientización cívica ciudadana, por ello, atentamente invita a usted al acto conmemorativo del CLXXII Aniversario luctuoso del Padre de la Patria, don Miguel Hidalgo y Costilla, que tendrá lugar el próximo día 30 del actual a las 10:00 horas, en el monumento erigido a los Defensores de la Patria, ubicado en el viejo Bosque de Chapultepec.

Al propio tiempo, me permito solicitarle tenga a bien dictar sus respetables indicaciones, con objeto de que una comisión asista al acto de referencia y efectúe el depósito de una ofrenda floral, con la representación de esa Comisión Permanente que usted preside.

Reitero a usted, las seguridades de mi distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Director de Programación y Acción Cívica. Arquitecto Karl Godoy F."

El C. Presidente: Para asistir a este acto en representación de esta H. Comisión Permanente, se designa a los siguientes ciudadanos legisladores: senador Abraham Martínez Rivero, diputado Baltazar Ignacio Valadez Montoya, y diputado Eulalio Ramos Valladolid.

COMUNICACIONES

- El C. secretario diputado Silverio R. Alvarado:

"C. Presidente de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. México, D.F.

La H. Quincuagésima Quinta Legislatura Constitucional del Estado, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 21 de su Reglamento Interior, en Sesión Ordinaria celebrada el día de hoy, nombró presidente y vicepresidente de su mesa directiva que funcionará durante el próximo mes de julio, elección que resultó en la forma siguiente:

Presidente, C. Diputado Zeferino Peña Martínez: vicepresidente, C. Diputada Aurelia Suárez de Cortazar.

Lo que nos permitimos comunicar a usted(es), reiterándole(s) las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Tuxtla Gutiérrez Chiapas, a 28 de junio de 1983.

Ingeniero Raúl López Palacios, diputado secretario, licenciado Alberto Santiago Vázquez, diputado secretario.

- Trámite: De enterado.

- El mismo C. Secretario:

"Pachuca, Hgo., junio 29 de 1983.

C. Presidente de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. México, D.F.

Para su conocimiento y fines correspondientes, me permito el honor de comunicar a Ud.(es) que, en sesión ordinaria celebrada el día de hoy, se llevó a cabo la clausura del primer período ordinario de sesiones, correspondiente al tercero y último año de su ejercicio legal, de la Quincuagésima Primera Legislatura del H. Congreso Constitucional del estado de Hidalgo, habiendo sido electa en la propia sesión, la directiva de la Comisión Permanente que fungirá durante el receso respectivo del 1o. de julio al 30 de septiembre de 1983, de conformidad con los preceptos legales establecidos en los artículos 38 y 57 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con los artículos 128 y 129 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de esta entidad federativa, la cual quedó integrada en la forma siguiente:

Presidente, diputado licenciado Efraín Arista Ruiz; vicepresidente, diputado licenciado Gabriel Perales Salvador; secretario propietario, diputado licenciado Abel Cerón San Nicolás; secretario propietario, diputado licenciado Edmundo Paniagua Vargas; prosecretario, diputado profesor Rubén Águila Chávez; secretario suplente, diputado licenciado Saray Mendoza Austria; secretario suplente, diputado C.P. Carlos A. Padilla Hernández.

Al suplicar a usted(es) se sirva(n) tomar debida nota de lo anterior, aprovecho la oportunidad para reiterarle(s) las seguridades de mi atenta consideración.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Oficial Mayor del H. Congreso Constitucional del Estado de Hidalgo. C. Horacio Silva López."

- Trámite: De enterado.

- El mismo C. Secretario:

"CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. México, D. F.

Tenemos el honor de comunicar a ustedes que la H. Quincuagésima Segunda Legislatura Constitucional del Estado, el día de hoy, tuvo a bien declarar iniciado su segundo período ordinario de sesiones correspondientes al primer año de ejercicio legal, habiendo electo previamente a la mesa directiva que fungirá durante el primer mes, con excepción de los secretarios que lo serán por todo el período, la cual quedó integrada como sigue:

Presidente, diputado Martín Montaño Arteaga, vicepresidente, diputada María del Rosario López Carmona; primer secretario, diputado Javier Pérez Hernández; segundo secretario, diputado Carlos Navarrete Ruiz; prosecretario, diputado Francisco Rojas Navarro.

Lo que nos permitimos hacer de su conocimiento en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 26 del Reglamento Interior del h. Congreso del Estado de Guanajuato.

Reiteramos a ustedes con ese motivo las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Guanajuato, Gto., 15 de junio de 1983.

Javier Pérez Hernández, diputado secretario, Carlos Navarrete Ruiz, diputado secretario.

- Trámite: De enterado.

DEUDA PUBLICA DEL PRIMER TRIMESTRE DE 1983

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F.

Secretaría de Gobernación.

México, D. F., a 29 de junio de 1983.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. Presentes.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 9o. Capítulo III de la Ley General de Deuda Pública, me permito remitir a ustedes el Informe de la Deuda Pública correspondiente al primer trimestre de 1983.

El citado documento contiene un análisis comparativo de la evolución observada en los niveles de endeudamiento público y muestra algunos logros económicos alcanzados en la presente administración.

Sin otro particular, ruego a ustedes se sirvan dar cuenta del documento anexo a la H. Cámara de Diputados y en su oportunidad remitirlo a la H. Cámara de Senadores, para los efectos legales.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Licenciado Jesús Silva Herzog F."

- Trámite: Recibo y remítase al Archivo para consulta de los CC. diputados y córrase traslado a la H. Cámara de Senadores.

OFICIOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

CONDECORACIONES

- El C. secretario diputado Eulalio Ramos Valladolid:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. Presentes.

En oficio fechado el 24 de junio de próximo pasado, la Secretaría de Relaciones Exteriores manifiesta a esta de Gobernación, lo siguiente:

'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. mayor de caballería Alejandro Olea

García, Jefe de la Sección VI del Estado Mayor Presidencial, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Río Branco, en grado de Oficial, que le confiere el gobierno de la República Federativa de Brasil.'

Lo que hago conocimiento de ustedes, para los fines legales procedentes, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México D.F., a 1o. de julio de 1983.

El Secretario, licenciado Manuel Bartlett D."

- Trámite: Recibo y a la Tercera Comisión.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. Presentes.

Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió al suscrito, con fecha 24 de junio último:

'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. capitán de Fragata, Roberto Butrón Feregrino, jefe de la Sección V del Estado Mayor Presidencial, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Río Branco, en grado de Oficial, que le confiere el gobierno de la República Federativa del Brasil.'

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 1o. de julio de 1983.

El Secretario, licenciado Manuel Bartlett D."

- Trámite: Recibo y a la Tercera Comisión.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

En oficio fechado al 24 de junio próximo pasado, la Secretaría de Relaciones Exteriores manifiesta a esta Gobernación, lo siguiente: 'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el permiso que se refiere a la fracción III, apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Mayor de Artillería, Manuel Pérez Sánchez, Jefe de ayudantía del C. Presidente de la República, pueda aceptar y usar condecoración de la Orden de Río Branco, en grado de Oficial, que le confiere el gobierno de la República Federativa del Brasil.'

Lo que hago del conocimiento de ustedes, para los fines legales procedentes, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México D. F., a 1o. de julio de 1983.

El Secretario, licenciado Manuel Bartlett D."

- Trámite: Recibo y a la Tercera Comisión.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. Presentes.

A continuación transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores, dirigió a esta de Gobernación, con fecha 24 de junio próximo pasado:

'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. licenciado Salvador Monroy Gutiérrez, subdirector de Asuntos Económicos Bilaterales de la Secretaría de Relaciones Exteriores, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Río Branco, en grado de Comendador, que le confiere el gobierno de la República Federativa del Brasil.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 1o. de julio de 1983.

El Secretario, licenciado Manuel Bartlett D."

- Trámite: Recibo y a la Tercera Comisión.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. Presentes.

En oficio fechado el 15 del actual, la Secretaría de Relaciones Exteriores, manifiesta a esta de Gobernación, lo siguiente:

'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. teniente de Navío C. G. Rubén Medina Muro, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Marina de Brasil, que le confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil.'

Lo que hago del conocimiento de ustedes, para los fines legales procedentes, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 21 de junio de 1983.

El Secretario, licenciado Manuel Bartlett D."

- Trámite: Recibo y a la Tercera Comisión.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. Presentes.

Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a esta de Gobernación, con fecha 14 del actual.

'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. doctor Silvio Zavala, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Civil Alfonso X El Sabio, en grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno de España.'

Reitero a usted en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 21 de junio de 1983.

El Secretario, licenciado Manuel Bartlett D."

- Trámite: Recibo y a la Tercera Comisión.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F.

- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

A continuación transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió al suscrito, con fecha 17 del presente mes:

'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción III, Apartado B, del Artículo 37 nuestra Constitución Política para que la C. señora Toni Schlegel de Von Thaden, pueda aceptar y usar la Condecoración al Mérito Civil, en grado de Primera Clase, que le confiere el Gobierno de la República Federal de Alemania.'

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 29 de junio de 1983.

El Secretario, licenciado Manuel Bartlett D."

- Trámite: Recibo y a la Tercera Comisión.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F.

Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

Con fecha 28 de junio último, la Secretaría de Relaciones Exteriores manifiesta al suscrito lo siguiente:

'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción III, Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. General Brigadier Manuel Rodríguez Vidaña, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden Cruz Peruana al Mérito Militar en grado de Comendador, que le confiere el gobierno del Perú.'

Lo que transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 1o. de julio de 1983.

El Secretario, licenciado Manuel Bartlett D."

- Trámite: Recibo y a la Tercera Comisión.

HOJAS DE SERVICIOS

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F.

- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

A continuación transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Marina dirigió a esta de Gobernación, con fecha 19 de abril próximo pasado:

'Adjunto al presente no es grato remitir a usted la hoja de tiempo de servicios del personal que se indica en la relación anexa, a fin de que por su amable conducto sea puesto a consideración del H. Senado de la República para la ratificación del Grado que ostenta. Se adjunta también copia certificada del Acuerdo Presidencial, donde se dispone el ascenso de los interesados, así como antecedentes militares y datos complementarios. Mereciendo a usted que una vez finiquitado lo conducente sea devuelta la documentación a esta Comandancia General de la Armada, para continuar su trámite legal.'

Al comunicar a ustedes lo anterior, les envío con el presente la documentación que en el mismo se menciona y les reitero en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 23 de junio de 1983.

El Secretario, licenciado Manuel Bartlett D."

Comandancia General de la Armada de México, Dirección de Personal. Departamento de Estudios y Patentes.

Relación: Que manifiesta las hojas de tiempo de servicios y datos biográficos del personal de almirantes, que se envían a la Secretaría de Gobernación para que por su conducto sean puestos a la consideración de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión para la ratificación de su grado.

1. Almirante CG. DEMN. Alfonso Argudín Alcaraz, 39 anexos.

2. Almirante CG. DEMN. Héctor Ramírez de Arellano, 42 anexos.

3. Almirante I.M.N. Rafael A. Delgado Hernández, 39 anexos.

4. Almirante AN. PA. DEMN. Armando Martínez Flores, 36 anexos.

5. Vicealmirante CG. DEMN. Luis Hernández Baeza, 33 anexos.

6. Vicealmirante CG. DEMN. Jorge Mora Pérez, 33 anexos.

7. Vicealmirante CG. DEMN. Tomás Ortega Bertrand, 33 anexos.

8. Vicealmirante CG. DEMN. Marcial L'eclise Muttio, 33 anexos.

9. Vicealmirante CG. DEMN. Gildardo G. Alarcón López, 33 anexos.

10. Vicealmirante CG. DEMN. Osvaldo Fourzán Márquez. 36 anexos.

11. Vicealmirante I.M.N. Juan Quintana Leones, 39 anexos.

12. Vicealmirante I.M.N. Gregorio Núñez Ehuan, 36 anexos.

13. Vicealmirante PA. AN. DEMN. José Santillán Basurto, 36 anexos.

14. Vicealmirante I.N. Rodolfo Vargas García, 36 anexos.

15. Contralmirante C.G. DEMN. Fernando Magaña Gayou, 36 anexos.

16. Contralmirante C.G. DEMN. José Rivera Arreola, 33 anexos.

17. Contralmirante C.G. DEMN. Daniel Ayala Lagos, 33 anexos.

18. Contralmirante CG. DEMN. José Ramón Lorenzo Franco, 33 anexos.

19. Contralmirante CG. DEMN. Gustavo Adolfo Orozco Peralta, 33 anexos.

20. Contralmirante CG. DEMN. José Eduardo Luna Roma, 33 anexos.

21. Contralmirante I.M.N. Elías Padilla Salazar, 33 anexos.

22. Contralmirante I.M.N. Ignacio Campos González, 33 anexos.

23. Contralmirante I.M.N. Antonio Berdón Nevárez, 33 anexos.

24. contralmirante I.M.N. Pedro Pineda Navarro, 33 anexos.

25. Contralmirante I.M.N. Gerardo Cruz Alquiles, 33 anexos.

26. Contralmirante AN. PA. Manuel Rodríguez Gordillo, 33 anexos.

27. Contralmirante I.C.E. Gerardo Olavarrieta León, 30 anexos.

28. Contralmirante SN. MC. Juan José Pinto Zepeda, 30 anexos.

México, D. F., a 19 de abril de 1983.

P. C. del Secretario.

El Oficial Mayor, Fernando Piana Lara."

- Trámite: Recibo y a la Segunda Comisión.

NOMBRAMIENTO CONSULAR

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

A continuación transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió al suscrito, con fecha 20 de junio último, enviándoles además con el presente, los anexos que en el mismo se mencionan:

'Con fundamento en el Artículo 89, III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el C. Presidente de la República ha tenido a bien nombrar al C. licenciado Rodolfo Figueroa Aramoni cónsul general de México en Montreal, Canadá. En vista de lo anterior, mucho agradeceré a usted ser el amable conducto para solicitar, en los términos del Artículo 79, VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la ratificación de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión al nombramiento del licenciado Figueroa Aramoni. Con este motivo, anexo al presente envío a usted los datos biográficos del interesado.'

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México D. F., a 12 de julio de 1983.

El Secretario licenciado Manuel Bartlett D."

- Trámite: Recibo y a la Primera Comisión.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

CONDECORACIONES

- El mismo C. Secretario:

"Tercera Comisión.

Honorable Asamblea:

La Tercera Comisión que suscribe, efectuó el estudio sobre el permiso que solicita el ciudadano Jorge Silva Castillo, para aceptar y usar la Condecoración de las Palmas Académicas, en grado de Caballero, que le confiere el gobierno de Francia.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III, del Apartado B) del Artículo 37 Constitucional, se permite someter a la aprobación de la honorable Asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Jorge Silva Castillo, para aceptar y usar la Condecoración de las Palmas Académicas en grado de Caballero, que le confiere el gobierno de Francia.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 18 de julio de 1983.

Senador Renato Sales Gasque, diputado Joaquín del Olmo, senador Heliodoro Hernández Loza, diputado Alberto Salgado Salgado, diputado Oscar Cantón Zetina, diputada Dulce María Sauri Riancho, diputado Antonio Vélez Torres, senador Luis José Dorantes Segovia."

- Trámite: Primera lectura.

- El mismo C. Secretario:

"Tercera Comisión.

Honorable Asamblea:

La Tercera Comisión que suscribe, efectuó el estudio sobre el permiso que el ciudadano Juan Manuel Campos S., para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Vasco Núñez de Balboa, en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de la República de Panamá.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III, del Apartado B) del Artículo 37 Constitucional, se permite someter a la aprobación de la honorable Asamblea al siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Juan Manuel Campos S. para aceptar la condecoración de la Orden de Vasco Núñez de Balboa, en grado de Comendador, que le confiere el gobierno de la República de Panamá.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 14 de julio de 1983.

Senador Renato Sales Gasque, diputado Joaquín del Olmo, senador Heliodoro Hernández Loza, diputado Alberto Salgado Salgado, diputado Oscar Cantón Zetina, diputada Dulce María Sauri Riancho, diputado Antonio Vélez Torres, senador Luis José Dorantes Segovia."

- Trámite: Primera lectura.

- El mismo C. Secretario:

"Tercera Comisión.

Honorable Asamblea:

La Tercera Comisión que suscribe efectuó el estudio sobre el permiso que solicita el ciudadano ingeniero Bernardo Quintana Arrioja para aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Imperio Británico (C.B.E.), en grado de Comendador que le confiere el gobierno de la Gran Bretaña.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III, del Apartado B) del Artículo 37 Constitucional, se permite someter a la aprobación de la honorable Asamblea al siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede el permiso al ciudadano ingeniero Bernardo Quintana Arrioja para aceptar y usar la Condecoración de la orden del Imperio Británico (C.B.E.), en grado de Comendador, que le confiere el gobierno de la Gran Bretaña.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 15 de julio de 1983. Senador Renato Sales Gasque, diputado Joaquín del Olmo, senador Heliodoro Hernández Loza, diputado Alberto Salgado Salgado, diputado Oscar Cantón Zetina, diputada Dulce María Sauri Riancho, diputado Antonio Vélez Torres, senador Luis José Dorantes Segovia."

- Trámite Primera lectura.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

- El mismo C. Secretario:

"Primera Comisión.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado de 1o. de junio próximo pasado la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos José Carmelo Armando Flores Alanís y Otto Juárez Medina puedan prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

En sesión efectuada por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión el 13 de julio se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con las copias certificadas del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que los ciudadanos José Carmelo Armando Flores Alanís y Otto Juárez Medina prestarán en la Embajada de los Estados Unidos de América en México serán de carácter administrativo:

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II, del Apartado B) del Artículo 37 Constitucional.

Por lo expuesto, está Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso al ciudadano José Carmelo Armando Flores Alanís para prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Artículo segundo. Se concede permiso al ciudadano Otto Juárez Medina para prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - México, D. F. a 14 de julio de 1983.

Senador Ernesto Millán Escalante, senador J. Patrocinio González Blanco G., diputado Edmundo Jardón Arzate, senador Raúl Salinas Lozano, senador Abraham Martínez Rivero, diputado Baltazar I. Valadez Montoya, diputado Miguel Ángel Morado Garrido, diputado Maximiliano Silerio Esparza."

Trámite: Primera lectura.

PROPOSICIÓN SOBRE LIBERTAD A NELSON MANDELA

El C. diputado Héctor Ramírez Cuéllar: Solicito la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto, señor diputado?

El C. diputado Héctor Ramírez Cuéllar: Para presentar una proposición.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Héctor Ramírez Cuéllar.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría dar lectura al Artículo 58 del Reglamento Interior del Congreso.

El C. secretario diputado Eulalio Ramos Valladolid: Por instrucciones de la Presidencia, se va a proceder a dar lectura al Artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.

Artículo 58. " Las proposiciones que no sean Iniciativas de Ley, presentadas por uno o más individuos de la Cámara, sin formar los que la suscriben mayoría de diputación, se sujetarán a los trámites siguientes:

1. Se presentarán por escrito y firmadas por sus autores, al Presidente de la Cámara, y serán leídas una sola vez en la sesión en que sean presentadas; podrá su autor o uno de ellos si fueren varios, exponer los fundamentos y razones de su proposición o proyecto.

2. Hablarán una sola vez dos miembros de la Cámara, uno en pro y otro en contra, prefiriéndose al autor del proyecto o proposición.

3. Inmediatamente se preguntará a la Cámara si admite o no a discusión la proposición; en el primer caso se pasará a la comisión o comisiones a quienes corresponda, y en el segundo se tendrá por desechada".

El C. Presidente: Gracias. Proceda el señor diputado a hacer su proposición.

El C. diputado Héctor Ramírez Cuéllar: Señor Presidente; compañeros de la Comisión Permanente. He pedido el uso de la palabra para referirme a la situación en que se encuentra en este momento el gran luchador por los derechos humanos en contra de la discriminación racial y por la vigencia de los valores democráticos, Nelson Mandela, en Sudáfrica, a quien se le ha otorgado la condecoración Simón Bolívar, que debería entregársele el próximo domingo 24 en la ciudad de Caracas.

Nelson Mandela se encuentra detenido en la prisión de Pallsmot, Sudáfrica, desde hace 21 años, y el día de hoy cumple, precisamente, 65 años de edad.

Mandela, ha sido confinado y sentenciado a cadena perpetua por el gobierno racista de Sudáfrica, y hoy ha recibido el premio Simón Bolívar, por lo que demandamos su liberación a efecto de lo que pueda recibir en Caracas, el próximo domingo, de una manera directa.

El fundamento de nuestra solicitud a favor de la liberación de Mandela, se basa en la tradición solidaria del pueblo de México en contra de quienes sufren por sus ideas políticas, por sus luchas sociales en todos los países del mundo.

La comunidad internacional ha condenado, en reiteradas ocasiones, la existencia del régimen de Apartheid o de discriminación racial en África Austral.

La Asamblea General de Naciones Unidas ha ordenado el boicot económico, militar, financiero, cultural y deportivo en contra del gobierno racista de la minoría blanca que gobierna en Sudáfrica. México ha apoyado todas las resoluciones de Naciones Unidas que exigen castigo y el bloqueo definitivo al gobierno de Sudáfrica, y México ha apoyado la convención de sanciones que considera al Apartheid como un crimen de lesa humanidad.

El Apartheid supone la existencia de clases inferiores y de clases superiores aduciendo motivos raciales o del color de la piel, y en Sudáfrica la población está separada por zonas físicas perfectamente delimitadas, y aunque la mayoría de la población es de origen negro, ésta no tiene derechos políticos ni social y vive en condiciones de suprema explotación y de segregación económica y social. Sin embargo, en el pueblo de Sudáfrica hay lucha, hay resistencia en contra de esta dictadura que se fundamenta en la tesis hitlerianas de la división de los seres humanos por el color de su piel.

En 1955 se realizó el Congreso Nacional del pueblo de Sudáfrica, comandado por la agrupación mayoritaria de ese pueblo que es el

Congreso Nacional Africano, dirigido por Nelson Mandela; en 1955 los demócratas y patriotas sudafricanos aprobaron la Carta de la Libertad de Sudáfrica que sus principios medulares son muy parecidos a nuestra Carta Magna y a las conquistas que el pueblo de México ya ha logrado obtener a través de su historia.

Los patriotas sudafricanos están luchando porque haya derechos iguales para todas las personas, independientemente de su raza, color o sexo; porque el pueblo participe en la administración política del país con plenos derechos de igualdad política; porque los grupos étnicos tengan derecho a desarrollar su propia cultura, sus costumbres y hablar su propia lengua; porque todos los ciudadanos de Sudáfrica puedan dedicarse sin limitación de tipo racial, a los oficios, a los negocios y a las profesiones. Y porque se elimine la discriminación racial de la vida cultural, de la educación y de los deportes.

Nelson Mandela representa y encarna la lucha del pueblo sudafricano. Múltiples gobiernos de diferente orientación política están exigiendo hoy su libertad incondicional e inmediata al gobierno de Sudáfrica. El Comité Especial del Apartheid de Naciones Unidas, está realizando gestiones también a favor de la libertad de Mandela. Y el gobierno racista ha contestado hace doce días con la aprehensión de su esposa y de su hija y ha ordenado el desalojo violento de un campamento de negros sudafricanos.

Los Estados Unidos, la Gran Bretaña, Francia e Italia, violan las resoluciones de Naciones Unidas en cuanto a la necesidad de mantener el completo bloqueo a Sudáfrica y han entregado armas, aviones, municiones y el permiso correspondiente para fabricar armas por parte del gobierno de Sudáfrica.

Además han otorgado a Sudáfrica la tecnología suficiente para que pueda producir el arma nuclear. La actitud de estas potencias viola los acuerdos de Naciones Unidas y le otorga supervivencia al régimen racista de Sudáfrica que, a su vez, repugna a la humanidad entera, porque se sustenta en un anacronismo no solamente biológico, sino histórico y social, que es el que se refiere al separar a las personas en razón del color de su piel.

Por estas razones y porque México con dignidad no mantiene relaciones con Sudáfrica porque México está a favor del mantenimiento del bloqueo en todos los sentidos en contra del gobierno racista. Y porque nos encontramos en el marco del bicentenario de Simón bolívar, me permito presentar a la consideración de la Comisión Permanente la siguiente proposición, con fundamento en el Artículo 58 del Reglamento Interior del Congreso de la Unión, dice así:

"La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, con fundamento en distintas resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas, exige a las autoridades de Sudáfrica el cese de la política de discriminación racial, de separación del pueblo en espacios físicos exclusivos y otras distinciones que repugnan a la humanidad entera.

Igualmente, demanda la libertad inmediata e incondicional del dirigente y luchador social Nelson Mandela, confinado desde hace veinte años, a efecto de que pueda recibir la medalla Simón Bolívar, que en forma merecida se le ha otorgado.

La Comisión Permanente se dirige, asimismo, al Parlamento Latinoamericano para que se realicen gestiones conjuntas y enérgicas por la liberación de este combatiente por los derechos humanos.

Sala de Sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a 20 de julio de 1983.

Diputado Héctor Ramírez Cuéllar."

El C. Presidente: ¿Hay algún ciudadano legislador que quiera hacer uso de la palabra en contra?..

Por no haber quien haga uso de la palabra en contra, sírvase consultar la Secretaría si se admite a trámite la proposición.

El C. secretario diputado Eulalio Ramos Valladolid: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Secretaría si se admite a trámite la proposición. Los que estén por la afirmativa, sírvase ponerse de pie... Admitida, señor Presidente.

El C. Presidente: Túrnase a la Primera Comisión.

El C. diputado Héctor Ramírez Cuéllar: No hice uso de la palabra porque nuestro reglamento nos limita a un orador en el caso de estas proposiciones, para hablar en favor de ella.

El C. Presidente: Estamos en lo personal de acuerdo en este sentido y turnamos este asunto a la Comisión, con el propósito de que el carácter pluralista de nuestra Comisión Permanente pueda expresarse en la redacción adecuada de este documento.

INICIATIVAS DE DIPUTADOS

RENTAS CASAS - HABITACIÓN CÓDIGO CIVIL Y DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

El C. diputado Edmundo Jardón Arzate: Pido la palabra para presentar una iniciativa.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Edmundo Jardón Arzate.

El C. diputado Edmundo Jardón Arzate: Señor Presidente; honorables miembros de esta Comisión Permanente; ciudadanos Secretarios.

"Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el grupo parlamentario del Partido Socialista Unificado de México presenta la iniciativa de Ley Federal para controlar el precio de los

inmuebles destinados a vivienda, la iniciativa de Decreto que reforma, adiciona y deroga varios Artículos de Título Sexto del Código Civil del Distrito Federal y la iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan los Artículos 202 y 489 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, en base a la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La satisfacción de la demanda de vivienda en todas sus modalidades presenta un abrumador regazo en nuestro país. El capital ha jugado en este campo un papel tan lamentable que el Estado ha debido intervenir como constructor de vivienda para la venta, en vista de las lagunas que la acción del sector privado no ha podido llenar. La producción pública y privada de vivienda, además de ser insuficiente, ha favorecido a una parte minoritaria de la población, de tal manera que una proporción creciente de ésta recurre al arrendamiento para conseguir un espacio habitable, problema que se agudiza en las áreas metropolitanas como la ciudad de México.

La evolución de los precios de las rentas, el regazo de la oferta de vivienda en arrendamiento y de los ingresos de lo inquilinos, así como la abusiva actitud de los arrendadores han convertido en un lugar común la necesidad de que el Estado imponga límites precisos a la relación entre arrendador y arrendatario por medio de una ley Inquilinaria. Esto, por cierto, no es privativo del momento actual y de la crisis que ahora vive el país. Ha sido una demanda levantada reiteradamente en la historia contemporánea de México y siempre satisfecha sólo de manera parcial y ciñéndose a la tradicional figura del contrato mercantil civil tan superado en esta modalidad por los hechos.

Ahora la necesidad de regular las rentas y la relación arrendador - arrendatario es indispensable no sólo en la ciudad de México, sino en todo el país, por las nuevas y dramáticas condiciones económicas por las que pasa la nación. Esta necesidad ha sido reconocida por todos lo grupos políticos y hasta por las mismas autoridades del Ejecutivo y, sin embargo, la regulación inquilinaria no se materializa.

El Partido Socialista Unificado de México ha elaborado su propuesta en el ánimo de dar solución impostergable a por lo menos uno de los múltiples aspectos de los problemas que en materia de habitación nos siguen aquejando: el del arrendamiento de vivienda.

La situación de la vivienda en México presenta signos de agravamiento en los últimos años.

Según los datos de la desaparecida Coordinación General del Plan Nacional de Zonas Deprimidas y Grupos Marginados*, el déficit

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* "Necesidades esenciales en México", T.3, Vivienda Coplamar - Siglo XXI. 1982.

de viviendas en México es de aproximadamente 12 millones, es decir, de 63.5% sobre los cuartos existentes actualmente. A esto hay que agregar un crecimiento de la construcción de vivienda inferior al de la población. En la década de los sesenta el crecimiento de vivienda fue de 2.6% anual mientras que el de la población fue de 3.2% anual. los datos sobre el grado de hacinamiento nos coloca entre los países con mayor escasez de vivienda en el mundo, rebasados solo por ocho países, entre los que se cuentan El Salvador, Túnez, Samoa y Pakistán. Las proyecciones del hacinamiento indican para 1982 un promedio de 3.37 personas por cuarto existentes, cuando el mínimo de bienestar aceptable se definió en 2 habitantes por cuarto. Esto es sumamente ilustrativo del grado de deterioro de la situación habitacional en nuestro país, y guarda estrecha relación con la escasez de vivienda, la insuficiencia del ingreso, la actuación del sector privado en este campo y del papel que ha jugado el Estado en materia de vivienda.

La actual política de contención del ingreso de los sectores medios y bajos no hacen sino agravar la dificultad para que estos accedan a una vivienda digna, y ante la permanente insuficiencia por parte del Estado para dar a los mexicanos una vivienda digna, el programa nacional de vivienda apenas será una forma mínima de compensar por un lado lo que se devasta por otro.

En los últimos años, el sector público ha concentrado su acción en la construcción de viviendas en venta para los trabajadores sindicalizados y otros grupos de ingresos medios. Por su parte, la participación del sector privado en la construcción de vivienda se orienta por la rentabilidad que ofrecen los grupos económicos con mayor solvencia. En 1970 participó con el 18.3% del total de vivienda construida. En 1981 esa participación pasó el 21.0% es decir, que en una década el sector privado incrementó su participación en sólo 2.7%.* En el Distrito Federal; de 1979 a la fecha, sólo se registro la construcción de un edificio de departamentos para arrendamiento. La inversión se ha desplazado hacia ramos más rentables o bien, a la construcción de condominios y fraccionamientos para la venta.

Mientras tanto la demanda de habitación se incrementa por el crecimiento de la población y por el deterioro de la ya existente, y en el caso de la ciudad de México por la fuerte inmigración que se experimenta.

Resulta claro, pues, que el problema habitacional es resultado del crecimiento vertiginoso de la demanda frente a una oferta insuficiente. Sin embargo, esto no da una cabal explicación de la forma en que se articulan los determinantes de la oferta y la demanda. Decir que

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* 1970 - 1974. La acción habitacional del Estado de México, Gustavo Garza. El Colegio de México, 1978. 1977 - 1981. Dirección General de Equipamiento Urbano y Vivienda SAHOP.

La oferta es insuficiente obliga a matizar algunos puntos. Por ejemplo, la oferta para los sectores de ingresos altos no es insuficiente y el proceso de satisfacción de su demanda ha tenido por efecto, la manera creciente, la dificultad para que sectores de bajos ingresos antes asentados en zonas hoy residenciales, encuentren satisfacción a su nueva demanda de vivienda. Por otra parte la oferta de habitación en renta se ha estancado como tal, y el crecimiento registrado corresponde fundamentalmente a condominios comprados como inversión y que se destinan a la renta como forma de producir un interés

Por ello resulta insostenible el argumento levantado en contra de los intentos por regular de manera efectiva las relaciones entre arrendadores y arrendatarios. Dicho argumento sostiene que una ley Inquilinaria o cualquier otro mecanismo regulador estancaría la oferta de vivienda en renta porque los capitales ya no verían atractivo en la inversión en esta área. Lo cierto es que la inversión y la oferta de habitación en renta se encuentran desactivadas desde hace varios años y por el contrario la acción del sector privado tanto en su calidad de inversionista como en la de arrendador, obligan a que el Estado intervenga para poner un freno al abuso al que ha llevado este desfase entre oferta y demanda.

Tal desfase a tenido un claro efecto sobre el comportamiento de los precios de la vivienda en renta, así como del de otros tipos de vivienda. Estos guardan una estrecha relación con el de los materiales de construcción, y del suelo urbano, ambos controlados por grupos económicos que tienen fácil acceso al financiamiento para la compra y construcción de vivienda.

En relación el problema que nos ocupa, y dadas la altas tasas de interés, los arrendadores arguyen con demasiada frecuencia que lo que reciben como rentas no compensa lo que recibirían por su dinero en inversiones financieras, lo que se traduce en una presión más al alza de las rentas. Sin embargo, aun las tasas de interés actuales resultan negativas en términos reales ya que el índice de inflación anual (98.8% en 1982 y 112.9% en el período de junio de 1982 - junio de 1983) resulta muy superior a la tasa de interés nominal. Esto hace que el capital invertido en valores se vea disminuido en términos reales, cosa que no sucede con el valor de los inmuebles rentados, que además de conservar su valor real dan un rendimiento también real por concepto de renta.

En relación a los precios de vivienda en renta se ha registrado un alza notable a partir de la devaluación de 1976. en la ciudad de México las rentas aumentaron en 100% entre 1976 y 1977, a pesar del 10% señalado en el Código Civil como tope en caso de renovación de contrato. De acuerdo con la Procuraduría Federal del Consumidor, en los cuatro últimos años algunos alquileres se elevaron en más del 400% y siguiendo los datos del Banco de México, se comprueba que el incremento del nivel de precios de la vivienda en renta en la ciudad de México es superior al registrado a nivel nacional en más de 3% en 1983 como se puede ver en el siguiente cuadro:

ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

(Variaciones en %)

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En la ciudad de México cerca del 70% de la población económicamente activa percibe ingresos inferiores a una vez y media del salario mínimo, situación que le permite acceder al mercado de vivienda del sector público y social. Según se menciona en el Plan de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, entre 6 y 7 millones de capitalinos no tienen acceso al mercado de vivienda, problema que se combina con el déficit de 700,000 viviendas, como lo ha expresado el actual Jefe del Departamento del Distrito Federal. Se calcula que más del 50% de la población asentada en el Distrito Federal resuelve el problema de la habitación rentando una vivienda.

Pero no sólo se están la oferta de vivienda en renta, sino que la actualmente existente tiende a disminuir. Los edificios de departamentos para renta se han venido convirtiendo en condominios para la venta, lo que resulta más lucrativo que seguir rentando. El resultado es un incremento en la oferta de vivienda en propiedad, pero para una población con un más elevado nivel de ingresos.

Cuando a esto se agrega el alza de las rentas, sucede que los inquilinos se ven obligados

a ocupar viviendas más deterioradas, más baratas, pero cuyo precio ha desalojado a su vez a los inquilinos que las ocupaban con anterioridad, proceso que se prolonga hacia abajo hasta llegar al inquilino de menores recursos, que se ve obligado a abandonar el mercado de vivienda en renta para irse a las zonas periféricas de la ciudad a construir sus viviendas en forma precaria en donde prevalecen el hacinamiento y la falta de servicios.

El desajuste entre oferta y demanda de vivienda en renta permite a caseros e inmobiliarias imponer su voluntad en la relación contractual en todos los órdenes. En cuanto a la renta, no existe, fuera del citado 10% de aumento del Código Civil, otro límite a su incremento que la voracidad del arrendador y la resistencia económica del arrendatario.

La legislación que actualmente regula las relaciones entre las partes, el Título Sexto del Código Civil del Distrito Federal, supone la igualdad entre arrendador y arrendatario y el acuerdo contractual se deja a la libertad de sus voluntades. La desigualdad realmente existe entre arrendador y arrendatario se traduce en la práctica en la renuncia forzada por parte del inquilino a los beneficios que le otorga la Ley. Este último o acepta las condiciones que el arrendador le impone o renuncia a su intento por conseguir una habitación en renta. Así las cosas resulta casi indiferente que exista o no una ley de carácter civil que regule el arrendamiento.

Al nivel de rentas, que las declaraciones de la CTM sitúan entre 35 y el 42% del salario mínimo mensual, hay que añadir el descuido en el mantenimiento de los inmuebles rentados por parte de los arrendadores. Diferentes estudios estiman que en el Distrito Federal sólo el 32% den las viviendas de alquiler cumplen con las disposiciones del Reglamento de la Ingeniería Sanitaria y el 29% con Reglamento de Construcción. Hay que considerar también el constante hostigamiento que ejercen los arrendadores sobre los arrendatarios con el fin de incrementar la renta, desalojarlos y en general mantenerlos en estado de indefensión.

Dar una respuesta al problema inquilinario exige que se proteja el ingreso del arrendatario y se facilite su acceso y permanencia en el mercado de vivienda en renta. Para alcanzar estos objetivos es indispensable establecer disposiciones de orden público que regulen tanto el precio de las rentas como el contenido del contrato de arrendamiento de vivienda.

La elaboración de una Ley Inquilinaria como ha sido demandada por el reclamo popular es un recurso de alcance estrictamente local, en virtud de que la relación entre arrendatario y arrendador es materia del Código Civil que rige a cada uno de los Estados que componen a la República Mexicana.

La promulgación de una Ley que regulara el arrendamiento a nivel federal sería violatoria de la soberanía de la Estados, los cuales, independientemente de los méritos de dicha ley, tendrían el legítimo derecho de oponerse a ella. Nosotros pensamos que la regulación del contrato de arrendamiento a nivel de cada Estado debe ser producto de la decisión de sus gobernados expresada por conducto de los Congresos locales. Sin embargo, en relación a la manera de fijar la renta, el Congreso de la Unión está facultado para legislar a nivel federal en materia de comercio, así como de asentamientos humanos según las atribuciones que le confiere al artículo 73 Constitucional en sus fracciones X y XXXIX - C.

Por estas razones el Partido Socialista Unificado de México, propone a esta Comisión un paquete Inquilinario compuesto por una Ley Federal para Controlar el Precio de las Rentas de los Inmuebles Destinados a la Habitación, reformas al Título Sexto del Código Civil para el Distrito Federal y reformas a los artículos 202 y 489 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.

El primer componente tiene por objeto fundamental de establecer un control a nivel federal del precio de la renta de la vivienda de alquiler, mientras que los otros dos tienen por objeto restablecer el equilibrio entre las partes contratantes. Pasaremos ahora a señalar las características más relevantes de cada uno de los componentes del paquete inquilinario que presentamos.

La Ley Federal para Controlar el Precio de la Renta de los Inmuebles Destinados a la Habitación, se presenta como reglamentaria del párrafo cuarto del artículo cuarto constitucional en lo relativo al derecho a la vivienda arrendada.

Se declara la determinación del monto máximo de la renta como cuestión de orden público de modo tal que la renta se fije de manera irrenunciable, por disposición de Ley.

El precio máximo de la renta de los inmuebles destinados a viviendas será el que resulte de aplicar la tarifa a que hace mención al artículo tercero de la Ley. Esta tarifa es un porcentaje anual progresiva sobre el valor catastral del inmueble, también progresivo. Ha sido elaborada con el propósito de mantener el precio de la renta dentro del límite aceptable del nivel de ingreso del inquilino. Para esto se ha tomado como punto de referencia inicial la proporción del salario mínimo mensual que se gasta en renta en los estratos de ingreso hasta dos veces el salario mínimo mensual, de acuerdo con los resultados de la "Encuesta de Ingreso - Gasto de las Familias", elaborada por la Secretaría de Programación y Presupuesto en 1977, así como en los estudios realizados por este partido para proponer la Escala Móvil de Salarios en la anterior Legislatura.

Los estratos de referencia que se establecen en la tarifa, equivalentes a ocho y diez veces el salario mínimo elevado al año, corresponden a los valores catastrales que en la Ley de Hacienda del Distrito Federal, aprobada en diciembre de 1982, fueron considerados para otorgar exenciones en la aplicación del impuesto predial por corresponder a los niveles

de ingresos más bajos y que se definen como "vivienda obrera y popular."*

Los demás estratos se han determinado de manera progresiva hasta abarcar todos los valores catastrales posibles de manera que la aplicación de la tarifa no presente lagunas.

En cuanto a los valores catastrales así resultantes, se ha considerado que corresponden a niveles de ingreso superiores a dos y más veces el salario mínimo.

El porcentaje aplicable al valor catastral correspondiente garantiza que la renta mensual resultante no rebase, en el primer estrato, el 20% del salario mínimo mensual, y en el segundo, el 45% de dicho salario. El relacionar de esta manera el salario con el valor catastral supone una racionalidad en la determinación de este último valor que refleja, así sea de manera indirecta, la relación entre los distintos niveles de ingreso de la población asentada en las zonas que habitan y los distintos niveles resultantes en los valores catastrales determinados por las propias autoridades fiscales. En apoyo a esta forma de establecer la tarifa, la política fiscal relativa declarada por el actual gobierno es la de fortalecer los ingresos propios de los diversos niveles de gobierno, lo cual, en el ámbito de nuestro interés, se traduce en ajustar los valores catastrales a su valor comercial actual por medio de la aplicación de un factor de ajuste.

Esta, sin embargo, es una medida de tipo fiscal cuyo criterio es el tiempo transcurrido desde la fecha del último avalúo realizado y el crecimiento de los precios al consumidor durante ese lapso. Esta manera de actualizar el valor catastral no guarda ninguna relación con la evolución de los salarios. Por esta razón para efectos de la fijación del monto máximo de la renta, el valor catastral sólo se podrá incrementar en la medida en que lo hagan los salarios mínimos nominales durante el año de que se trate, de acuerdo con la definición que la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público da de este aumento y tomando como base de referencia los aumentos los valores catastrales vigentes al momento de entrar en vigor la ley.

Cuando el valor catastral del inmueble, digamos un edificio de departamentos, no se encuentre fragmentado en el valor catastral de cada uno de los espacios habitacionales, departamentos en este caso, la suma de las rentas parciales no deberán exceder del monto fijado en la tarifa para el valor catastral de todo el inmueble. Es decir, que la suma de las rentas parciales deberá ser igual a la que produciría el bien considerado en su totalidad, siempre que se haya rentado, asimismo, en su totalidad.

La tarifa a que se refiere al artículo tercero, será aplicable en todos los casos en los que se deba fijar la renta, ya sea por prórroga, renegociación o nuevos contratos. De este modo se establece un mecanismo homogéneo en todo el país, para fijar o incrementar la renta, que al mismo tiempo es respetuoso de las variaciones locales al tomar en cuenta tanto el valor del inmueble como el ingreso del inquilino según la zona de que se trate.

Adicionalmente, se concede en la ley al aspirante a arrendatario, el derecho de acción para obtener arrendamiento judicial las viviendas habitadas con el objeto de evitar la restricción de la oferta, a la subutilización de la vivienda existente.

Ha sido práctica corriente en algunas regiones del país, dada la inestabilidad de la moneda mexicana y el afán de asegurar su ingreso a toda costa, que los arrendadores sujeten al arrendatario al pago de la renta en moneda extranjera o su equivalente, situación que no se justifica sino por el abuso de los arrendadores. Por ello, se prohibe el pacto de pago de la renta en moneda extranjera, así como ligarlo a cualquier fluctuación cambiaría.

Se preveen tres tipos de sanción para quien viole la ley. En primer lugar, se equipara al delito de fraude el cobro que se haga en exceso de lo dispuesto por la ley, lo que implica tanto la sanción de orden civil, como es la devolución del cobro excesivo más el interés producido, como la sanción penal a que se haga acreedor el transgresor. En segundo término, quien no cumpliere con la ley, no podrá acogerse a las deducciones fiscales a que se refiere el Capítulo Tercero del Título Cuarto de la Ley de Impuesto sobre la Renta. En el artículo noveno se establece quien viole o desvirtúe lo dispuesto por la ley deberá resarcir al afectado con el equivalente a un año de renta del bien arrendado. En caso de reincidencia, se faculta al Estado para incautar el bien arrendado. El ulterior objetivo de la incautación es el de facilitar al inquilino la posterior compra de la vivienda. En el caso de las sanciones a que se refiere el artículo noveno de la ley se busca incentivar al inquilino para que obligue al arrendador a que le respete los beneficios que la ley le otorga y a denunciar cualquier violación o irregularidad a la autoridad competente.

Finalmente en el segundo artículo transitorio se prevé el plazo para que las rentas de los contratos por tiempo indefinido se ajusten a la nueva ley. En el caso del resto de los contratos se asume que, en vista de la no retroactividad de la ley, deberán ajustarse a ella hasta el momento de su vencimiento.

El segundo componente del paquete inquilinario son las reformas al Título Sexto del Código Civil para el Distrito Federal que pretenden estabilizar y facilitar la permanencia del inquilino en el bien arrendado. Para ello es imprescindible hacer del Código Civil un instrumento efectivo de regulación del contrato de arrendamiento, por lo que, al igual que en el caso de la fijación de la renta el arrendamiento de la vivienda se considera de orden público e interés social, de modo que las disposiciones relativas a esta modalidad contractual tampoco sean renunciables.

Con el objetivo de evitar las presiones del arrendador sobre el inquilino se dispone que

el contrato de arrendamiento y de vivienda no tendrá tiempo límite máximo y tendrá vigencia mínima de un año para el arrendador y voluntario para el arrendatario. La elevada demanda de vivienda en renta garantiza, por sí misma, la continuidad en el flujo de la renta para el arrendador. Asimismo, se faculta al arrendatario para solicitar una prórroga por un año más, siempre que no exista morosidad en el pago de las rentas. El plazo para solicitar la prórroga se hace homogéneo con el resto de las disposiciones de orden civil en las que se hace referencia a ella. Al vencimiento de la prórroga, el contrato de arrendamiento continuará por tiempo indeterminado Al pasar a esta modalidad, el arrendatario estará facultado para pedir la rescisión del contrato dentro de los primeros 5 años, pasados los cuales podrá concluir a voluntad de cualquiera de las partes. En todos los casos, la renta se fijará en base a la ley descrita con anterioridad.

Adicionalmente se establece la obligación de entregar los contratos de arrendamiento por escrito así como su contenido y se obliga al arrendador a asegurar el bien contra todo riesgo, así como a entregar, en todos los casos, recibos por el pago de la renta.

En relación a las garantías se establece que el arrendador solamente podrá exigir un mes de renta por adelantado y depósito por el equivalente a un mes de renta, con lo cual se considera suficientemente cubierto el deterioro del inmueble. Se prohibe de manera expresa la exigencia de fianza al arrendatario visto que ha provocado un mercado espurio de fiadores e implica la acumulación de garantías para un mismo objetivo con cargo al arrendatario. Se obliga al arrendador a invertir los depósitos y adelantos con el objeto de evitar la especulación soterrada con estos recursos, así como mantener hasta donde sea posible su poder adquisitivo. Esto se complementa con la obligación de entregar los citados depósitos y adelantos al arrendatario más los intereses producidos por la inversión.

En cuanto la habitabilidad del inmueble y a las reparaciones se dispone, además del seguro obligatorio, la observancia de lo exigido por el Departamento del Distrito Federal, la Secretaría de Salubridad y Asistencia y la Autoridad Judicial para que un inmueble sea habitable e higiénico. Se establece con claridad la obligación del arrendador de efectuar las reparaciones necesarias bajo pena del pago de los daños y perjuicios que se causen al arrendatario por falta de oportunidad. Esta disposición se complementa con la adición del Artículo 202 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en la que se establece la facultad para solicitar al juez que obligue al arrendador a cumplir con la obligación de efectuar las reparaciones de manera simultánea a la preparación del juicio ejecutivo, como forma de sustituir el desaparecido procedimiento rápido del código adjetivo.

En relación al pago de la renta se precisa en diez días naturales el margen en el que se considerará pagada la renta en el plazo convenido y el lugar para el pago de la renta y se hace explícito el recurso de consignación judicial de la renta como forma de evitar el retraso en el pago ante la negativa del arrendador para efectuar su cobro o aceptar su pago.

Finalmente, se hace explícita también la posibilidad de que los inquilinos se agrupen en asociaciones para el estudio, mejoramiento y defensa de sus derechos y a pactar colectivamente con el arrendador, previa anuencia expresa del arrendatario, en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto por la ley.

El tercer componente del paquete son las reformas a los artículos 202 y 489 al Código de Procedimiento Civiles para el Distrito Federal complementarias a las reformas al Código Civil citado. La adición al Artículo 202 ya ha sido comentada, y la modificación al Artículo 489 se amplía de dos a seis meses el plazo en el que se podrá iniciar el juicio de desahucio dando así un mayor tiempo al inquilino para liquidar su adeudo, atendiendo sobre todo al severo estancamiento del ingreso del asalariado, y con el objetivo de homogeneizar este plazo con el resto de los plazos que se proponen en el Código Civil para el Distrito Federal.

De lo aquí expuesto resulta claro que el paquete inquilinario propuesto es congruente y complementario en todas sus partes así como un instrumento apropiado para los objetivos que se prosiguen: proteger el ingreso del inquilino y su derecho a disponer de manera segura de una habitación digna, dando a la parte más débil mayor protección legal.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 71 Constitucional, fracción II, el Grupo Parlamentario del Partido Socialista Unificado de México, somete a la consideración de la Cámara de Diputados las siguientes:

I) INICIATIVA DE LEY FEDERAL

PARA CONTROLAR EL PRECIO DE LAS RENTAS DE LOS INMUEBLES DESTINADOS A LA HABITACIÓN

Artículo 1o. Esta ley es reglamentaria del párrafo cuarto del artículo cuarto constitucional en lo relativo al derecho a la vivienda y tiene por objeto establecer el monto máximo que podrá alcanzar el precio de las rentas de los inmuebles destinados a vivienda.

Artículo 2o. La determinación del monto máximo del precio de la renta de los bienes inmuebles destinados a vivienda es de orden público e interés social.

Artículo 3o. El precio de la renta de los inmuebles destinados a vivienda, no podrá exceder de lo que resulte de aplicar la siguiente

TARIFA

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Dentro de los porcentajes estipulados en la tarifa anterior se considerarán incluidas la renta de su aplicación, los impuestos y derechos que causen tales predios.

Si el inmueble consta de más de una unidad o espacio habitacional la renta total que produzca el inmueble no podrá exceder del precio fijado con el arreglo a lo dispuesto en la tarifa anterior y el precio de la renta de cada unidad se determinará proporcional y equitativamente tomando en cuenta las características específicas de cada una de ellas. La suma de las rentas parciales no podrá exceder del máximo fijado en la tarifa a que se refiere este artículo.

En el caso de revaluación catastral, para efectos de la fijación de la renta, solamente se podrá incrementar el valor catastral en la misma proporción en que se aumente el salario mínimo en el año en los términos señalados en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que establece Reglas Generales y otras disposiciones de carácter fiscal del año de que se trate.

Se equiparará al delito de fraude el cobro que el arrendador haga en demasía lo dispuesto por este artículo.

Artículo 4o. En caso de prórroga o renegociación del contrato de arrendamiento la renta se aumentará en los términos que establece el artículo anterior.

Artículo 5o. Se concede derecho de acción para obtener un arrendamiento judicial aquellos inmuebles que hayan permanecido deshabitados por más de un año.

Esta acción podrá ejercitarla cualquier interesado en los términos de la legislación común adjetiva y servirá como base para la fijación de la renta la establecida en el artículo tercero de la presente ley.

Artículo 6o. Los derechos que contractual o legalmente correspondan al arrendamiento son de interés público, y por lo tanto, irrenunciables.

Artículo 7o. Para que un arrendador pueda efectuar las deducciones a que se refiere el Capítulo Tercero del Título Cuarto de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberá ceñirse a lo dispuesto por la presente ley.

Artículo 8o. En ningún caso se podrá pactar el pago de la renta en moneda extranjera, o su equivalente en moneda nacional y no podrá asociarse de ninguna manera a las fluctuaciones cambiarías.

Artículo 9o. Los convenios o acuerdos que violen o desvirtúen lo dispuesto en esta ley serán nulos de pleno derecho y el arrendador deberá resarcir al arrendatario con el equivalente en un año de la renta del bien arrendado.

En el caso de reincidencia procederá la incautación del bien arrendado a efecto de que este último pueda ser adquirido por el arrendatario. Se tomará como precio total de la operación el valor catastral del inmueble en la fecha de incautación y a su pago se abonarán las cantidades legalmente como renta de acuerdo a esta ley quedando prohibido el aumento de dichos abonos en contravención de la misma. Toda violación a este artículo cancelará los saldos a favor del Estado y el adquirente en este momento devendrá dueño, pudiéndose demandar tal declaración ante los tribunales del fuero común.

TRANSITORIOS

Artículo primero. La presente Ley entrará en vigor en toda la República el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. La renta de los inmuebles arrendados por tiempo indefinido cuyo monto sea superior a lo dispuesto por esa Ley, será ajustada en los términos del Artículo 3o. dentro del plazo estipulado para el pago de la renta inmediatamente posterior a la promulgación de la presente Ley.

Artículo tercero. Se exceptúan de la aplicación del Artículo 3o. de esta Ley, en lo relativo a la fijación y aumento de la renta, los contratos de arrendamiento sujetos al régimen de rentas congeladas.

Artículo cuarto. La revaluación a que se refiere el párrafo cuarto del Artículo 3o. se hará tomando como base los valores catastrales vigentes al momento de la promulgación de esta Ley.

Grupo Parlamentario del Partido Socialista Unificado de México.

II) INICIATIVA DE DECRETO

QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA VARIOS ARTÍCULOS DEL TITULO SEXTO DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Artículo primero. Se reforman los siguientes artículos del Título Sexto del Código Civil para el Distrito Federal para quedar como sigue:

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 2,398. Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto.

El arrendamiento de los bienes inmuebles destinados a vivienda no tendrá tiempo límite máximo y deberá tener vigencia mínima de un año para el arrendador, y voluntario para el arrendatario. Los arrendamientos para fincas destinadas al comercio no podrán exceder de quince años y veinte para las fincas destinadas al ejercicio de una industria.

Artículo 2,406. El arrendamiento deberá otorgarse, en todo caso, por escrito por lo que la falta de esta formalidad se entenderá imputable al arrendador, quien quedará obligado siempre a probar su dicho cuando exista controversia sobre:

I. Fecha de celebración del contrato.

II. Modalidades del contrato.

III. Causales de rescisión del mismo.

IV. Aviso e interpelaciones a que lo obliga este código, así como la legislación adjetiva aplicable.

V. Terminación del contrato.

VI. El pago de la renta.

VII. Monto de las rentas

VIII. Modalidades en el pago de las rentas.

IX. Penalizaciones.

X. Obligaciones subsidiarias y accesorias.

Artículo 2,408. El contrato de arrendamiento no se rescinde por la muerte del arrendador ni del arrendatario.

Artículo 2,409. Si durante la vigencia del contrato de arrendamiento, por cualquier motivo se verificare la transmisión de la propiedad del predio arrendado, el arrendamiento subsistirá en los términos del contrato. Respecto al pago de las rentas, el arrendatario tendrá la obligación de pagar al nuevo propietario la renta estipulada en el contrato desde la fecha en que se notifique judicial o extrajudicialmente ante notario, haberse otorgado el correspondiente título de propiedad, aun cuando alegue haber pagado el primer propietario, a no ser que el adelanto de rentas aparezca expresamente estipulado en el mismo contrato de arrendamiento.

Artículo 2,411. Los arrendamientos de bienes nacionales, municipales o de establecimientos públicos, estarán sujetos a las disposiciones del derecho administrativo, y en lo que no lo estuvieren, a las disposiciones de este título.

No se considerará dentro del régimen administrativo el arrendamiento habitacional que otorga el Estado.

CAPITULO II

De los derechos y obligaciones del arrendador

Artículo 2,412. El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso:

I. A entregar al arrendatario de la finca arrendada, con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido; y si no hubo convenio expreso, para aquél que por su misma naturaleza estuviera destinado.

II. A conservar la casa arrendada en el mismo estado, durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias.

III. A no estorbar ni embarazar de manera alguna el uso de la casa arrendada, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables.

IV. A garantizar el uso o goce pacífico de la casa por el tiempo del contrato;

V. A responder de los daños y perjuicios que sufre el arrendatario por los defectos o vicios ocultos de la casa, anteriores al arrendamiento.

VI. A entregar en todos los casos recibos por el pago de renta. La falta de cumplimiento de esta obligación establece la presunción legal de que la renta ha sido pagada.

VII. A asegurar el bien arrendado contra todo riesgo.

VIII. A invertir en valores el depósito o el adelantado de la renta a que se refiere el Artículo 2,424 BIS en el plazo que rinda la más alta tasa de interés.

Artículo 2,413. Le entrega de la clase se hará en el tiempo convenido; y si no hubiere convenio, en un plazo de quince días naturales a partir de la firma del contrato.

Por cada día que el arrendador se exceda del plazo para cumplimiento de esta obligación, cubrirá al arrendatario el importe de dos días de la renta correspondiente. La renta en todo caso empezará a correr a partir de la fecha en que el arrendatario reciba la casa arrendada.

Artículo 2,417. El juez condenará al arrendador al efectuar el pago de los daños y perjuicios que se causen al arrendatario por falta de oportunidad en las reparaciones.

CAPITULO III

De los hechos y obligaciones del arrendatario

Artículo 2,426. El arrendatario no está obligado a pagar la renta, sino desde el día en que reciba la casa arrendada, estando en todo caso a lo dispuesto en el Artículo 2,413.

La renta deberá pagarse en los plazos convenidos.

Se tendrá por pagada la renta en el plazo convenido, cuando el pago se efectúe dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha estipulada para el pago.

Artículo 2,427. La rentas será pagada en el lugar convenido y a la falta de convenio en el domicilio del arrendatario.

En caso de negativa por parte del arrendador a efectuar el cobro o aceptar el pago de la renta, el arrendatario podrá consignar a la autoridad judicial.

Artículo 2,428. Lo dispuesto en el artículo 2,422, respecto del arrendador.

El adelanto o depósito en el artículo efectuado por el arrendatario le deberá ser reintegrado al término del contrato más lo acumulado por los intereses que dicha cantidad hubiere producido en lo inversión de valores a plazo fijo de más alto rendimiento, durante la vigencia del contrato.

Artículo 2,432, Si sólo se impide en parte el uso de la cosa, podrá el arrendatario pedir la reducción parcial de la renta u optar por la rescisión del contrato, si el impedimento dura el tiempo fijado en el artículo anterior.

Artículo 2,444. El arrendatario debe hacer las reparaciones de aquellos deterioros de poca importancia, que regularmente son causados por las personas que habitan el inmueble, excepto las que correspondan a las áreas de uso común, si las hubiere, cuya reparación es obligación del arrendador.

Artículo 2,446. Si la misma cosa se ha dado en arrendamientos separadamente a dos o más personas o por el mismo tiempo prevalecerá el arrendamiento primero en fecha; sino fuere posible verificar la prioridad de ésta, valdrá el arrendamiento del que tiene en su poder la cosa arrendada.

Si el arrendamiento debe ser inscrito en el Registro sólo vale el inscrito.

En todo caso, el arrendador sufrirá las penas de fraude cuando por su culpa o negligencia concurran 2 contratos.

Artículo , 2,447. El arrendatario tiene mejor derecho, si está al corriente en el pago de la renta, a que se le prefiera a otro interesado en el nuevo arrendamiento de la finca. También gozará del derecho del tanto si el propietario quiere vender la finca arrendada, aplicándose en lo conducente lo dispuesto en los artículos 2,304 y 2,305 del Código Civil del Distrito Federal.

CAPITULO IV

Del arrendamiento de fincas urbanas.

Artículo 2,449. El arrendador que no haga las obras que ordenen el Departamento del Distrito Federal, la Secretaría de Salubridad y Asistencia y la autoridad judicial como necesaria para que un inmueble sea habitable e higiénico; es responsable de los daños y perjuicios que los inquilinos sufran por esta causa.

Artículo 2, 450. El Propietario no puede rehusar como fiador a una persona que reúna los requisitos exigidos por la ley.

Tratándose de arrendamiento de vivienda, el arrendador estará a lo dispuesto en el Artículo 2,424 Bis.

Artículo 2,452. Los plazos en que deberá pagarse la renta se pactarán entre arrendador y arrendatario, y en los arrendamientos de vivienda con la Asociación de Inquilinos si es que hay, previa anuencia expresa del arrendatario.

CAPITULO VII

Disposiciones especiales respecto de los arrendamientos por tiempo indeterminado.

Artículo 2,478. Los arrendamientos que no se hayan celebrado por el tiempo determinado concluirán a voluntad de cualquiera de las partes contratantes, previo aviso de la otra parte en forma indubitable con seis meses de anticipación.

En el caso de arrendamientos destinados a viviendas podrán concluir dentro de los primeros 5 años a partir de la fecha en que adquieran su carácter de indeterminados a solicitud del arrendatario. Pasado dicho plazo podrán concluir a voluntad de cualquiera de las partes previo aviso dado en forma indubitable con 2 meses de anticipación en caso de que la voluntad de concluirlo la manifieste el arrendatario, y seis meses cuando sea el arrendador quién así lo manifieste.

CAPITULO IX

Del modo de terminar el arrendamiento

Artículo 2,483. El arrendamiento puede terminar:

I. Por haber cumplido el plazo fijado en el contrato, o por la ley.

II. Por convenio expreso.

III. Por nulidad.

IV. Por rescisión.

V. Por confusión.

VI. Por pérdida o destrucción de la cosa arrendada, por caso fortuito o fuerza mayor.

VII. Por expropiación de la cosa arrendada hecha por causa de utilidad pública.

VIII. Por evicción de la cosa dada en arrendamiento cuando no se trate de arrendamiento de vivienda.

Artículo 2,485. Vencido un contrato de arrendamiento, tendrá derecho el inquilino, siempre que esté al corriente en el pago de las rentas, a que se le prorrogue ese contrato por un año dentro de los cinco años siguientes a la terminación del contrato. Podrá el arrendador aumentar la renta de conformidad con lo dispuesto por la ley.

Quedan exceptuados de la obligación de prorrogar el contrato de arrendamiento los propietarios que demuestren que van a habitar el inmueble y que no poseen otra propiedad disponible

para dicho efecto, en el caso del arrendamiento de vivienda.

Artículo 2,487. En el caso del artículo anterior si el predio fuere urbano, el arrendamiento continuará por tiempo indefinido y el arrendatario deberá pagar la renta que corresponde al tiempo que exceda la del contrato de conformidad con lo dispuesto por la ley.

Artículo 2,495. Si el predio dado en arrendamiento fuere enajenado judicialmente, el contrato de arrendamiento subsistirá.

Artículo segundo. Se derogan los artículos 2,435, 2,436, 2437, 2,438 y 2,439 del Título Sexto del Código Civil para el Distrito Federal.

Artículo tercero. Se adicionan los artículos siguientes al Título Sexto del Código Civil para el Distrito Federal.

Artículo 2,398 bis. El contrato de arrendamiento de los inmuebles destinados a vivienda es de orden público e interés social. Por lo tanto en términos del Artículo 6o. de este Código, los derechos y obligaciones establecidas en este título son irrenunciables.

Artículo 2,424 bis. Queda prohibido al arrendador de bienes inmuebles destinados a vivienda a exigir depósitos de dinero, y adelantos de la renta por más de un mes. El arrendador no podrá exigir fianza al arrendatario.

Cualquier acto que tienda a contravenir o desvirtuar lo dispuesto en este artículo, será nulo de pleno derecho.

Artículo 2,424 ter. El arrendador de un inmueble destinado a habitación no podrá condicionar al arrendamiento de dicho bien a requisitos ajenos al propio contrato de arrendamiento tales como situación de la pareja o de la familia, existencia o número de hijos del arrendatario o cualquier otro requisito que atente contra los derechos del individuo o de la familia.

Artículo 2,452 bis. Los arrendatarios de los inmuebles destinados a la vivienda podrán formar asociaciones, para el estudio, defensa y mejoramiento de sus derechos.

Estas asociaciones podrán tener personalidad jurídica y podrán constituirse con un mínimo de tres personas.

Artículo 2,453 ter. En los inmuebles arrendados, destinados a vivienda que tengan más de dos unidades o espacios habitacionales, los arrendatarios tendrán derecho a pactar colectivamente con el arrendador las condiciones del arrendamiento, en lo que no se oponga a lo previsto en esta iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 202 y 489 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Artículo único. Se reforman y adicionan los artículos 20 y 489 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal para quedar como sigue:

Artículo 202. Se adiciona una oración final que dice:

...'Podrá prepararse el juicio ejecutivo en términos del Artículo 2,416 del Código Civil, solicitado al juez se estreche al arrendador para cumplir con la obligación de hacer las reparaciones necesarias'.

Artículo 489. En donde dice... ' dos ó más mensualidades'.

Debe decir: 'seis o más mensualidades'.

TRANSITORIOS

Artículo único. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Socialista Unificado de México, diputado Edmundo Jardón Arzate.

México, D. F., a 20 de julio de 1983."

El C. Presidente: De conformidad con el artículo 113 de la Ley Orgánica del Congreso General, se servirá la Secretaría imprimir esta iniciativa para el conocimiento de los ciudadanos legisladores e insertarla en el Diario de los Debates y turnarla a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales de Asentamientos Humanos y del Distrito Federal de la honorable Cámara de Diputados.

TITULO ESPECIAL DE LA JUSTICIA DE PAZ

El C. diputado Alberto Salgado Salgado: Señor Presidente pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. diputado Alberto Salgado Salgado: Para dar a conocer un proyecto de reformas en el Código de Procedimiento Civiles.

El C. Presidente: Para presentar una iniciativa, tiene la palabra el C. diputado Alberto Salgado Salgado.

El C. diputado Alberto Salgado Salgado: Compañeros legisladores. Hablaremos hoy de la justicia, esa " dama invisible" que sólo se aparece de vez en cuando a los clarividentes y que, por añadidura, se mueve despacio.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

La Ley como medio de imponer el orden, es un elemento imprescindible en la actual sociedad; y contiene los derechos y deberes a que deben ajustarse las conductas de los individuos que la integran. Ahora bien cuando tales derechos son desconocidos o las obligaciones no se cumplen, y las partes incursas en esas situaciones no logran avenirse; queda la vía expedita de los Tribunales para que digan el derecho jurisdiccionalmente, cumpliendo con las etapas formales del juicio a que hubiere lugar y acatando las garantías, seguridades y derechos de los gobernados por cuanto a que se les debe oír, así como que se aplique la Ley de manera exacta.

- El aparato judicial ante quien se acude en planteamiento litigioso, está en el deber de decidir la controversia conforme a los elementos de hecho y de derecho que las partes alleguen

cumpliendo con las diversas cargas procesales; emitiéndose juicio valoración o sentencia a la conclusión del procedimiento, en la que se decidan los derechos controvertidos, conociéndose comúnmente en este acto como el de impartir justicia.

Por lo que la Justicia es el reconocimiento de los derechos cuestionados en juicio, dar lo que corresponda según demostración formal y material dentro de la instrucción: existiendo en esta actividad siempre el riesgo o peligro de que se aplique una Ley injusta o ser víctima de un Juez venal, o bien que esta fusión social de interés común resulte tardía consecuentemente injusta.

Los derechos, pues, desconocidos o violados, así como las obligaciones incumplidas, para su reconocimiento es menester acudir al proceso jurisdiccional, cuyo trámite se sujeta a un conjunto de normas de derecho público; por cuanto a que determinan la manera como un Órgano del Estado, el Poder Judicial, ha de funcionar al administrar justicia y porque el fin social de la misma, que interesa a todos, es la obtención de la paz y armonía sociales mediante la composición de los litigios que surjan entre particulares, impidiendo el predominio de la fuerza entre éstos, y de que se hagan justicia por propia mano. A través del procedimiento contencioso judicial se tutelan intereses privados, y las normas que integran el derecho procesal son más bien impositivas y no dispositivas, es decir, su aplicación no puede ser apartada por la voluntad de los interesados, aún cuando convengan en ellos por lo que han de obedecerse necesariamente; tales normas son además formales, por cuanto a que señalen los requisitos o exigencias que deben agotarse para que tengan los actos procesales la eficacia y firmeza legales; siendo además el procedimiento autónomo en la relación a las leyes substantivas o de derecho material y mediante él, se resuelven los litigios, o conflictos de intereses entre dos o más partes. Es, pues el conjunto de actos de las partes y del resolutor, los que deben reunir determinadas condiciones de lugar, tiempo, modos de expresión para su eficacia y cuyo propósito es hacer cumplir la Ley mediante la acción de los Tribunales cuando es violada para que se respete; tutelándose así los derechos subjetivos al declararlos en la sentencia que dirime la contienda.

Contemplamos en nuestra legislación adjetiva los juicios ordinarios especiales sucesorios, familiares cuya tramitación es eminentemente por escrito; pero en el título de la Justicia de Paz se reglamenta un procedimiento preferentemente oral, reservándose para ella el conocimiento de los asuntos de baja cuantía, lo que hizo concebir su desahogo sin trámites excesivos; a fin de propiciar una resolución pronta y evitar gastos considerables, e incluso superiores al beneficio que pudiera obtener el demandante; consagrándose un título aparte, para distinguirla de la justicia del orden común, emancipándola además del formalismo tradicional y de las exigencias del juicio ordinario en cuanto a tiempo, trámites, recursos, pruebas, etcétera.

Podemos citar entre las características sobresalientes en este procedimiento: el que puede iniciarse con la sola petición de que se cite el demandado para que se presente a la audiencia, sin ser por tanto menester la demanda escrita; la cita, entonces, hace las veces de emplazamiento al ponerla al alcance del demandado insertándose en la misma el nombre del demandante, lo que se demanda y la causa de ésta o causa pretendida en esqueletos proporcionados por el Tribunal Superior de Justicia. La característica sobresaliente es que el procedimiento es oral, lo que propicia su celeridad, debiendo desahogarse en una sola actuación que es la audiencia de pruebas, alegatos y sentencia, en la que oralmente exponen sus pretensiones el actor y su contraparte, exhibiendo en ese mismo instante las pruebas que determinen ofrecer y desahogar para el acreditamiento de los extremos de la acción intentada o de la excepción opuesta; presentando a los testigos, formulándose posiciones y preguntas, proponiendo peritaciones, inspección ocular, según la naturaleza del hecho que se intente demostrar en la litis; así como todas las pruebas que deben rendir desde luego. Consecuentemente las partes están en el deber procesal de ofrecer y desahogar al material probatorio en la misma audiencia y es obligación del juzgador proveer para tal fin; prohibiéndose la substanciación de incidentes de previo y especial pronunciamiento, lo que significa que son inoperantes excepciones como la falta de personalidad, litispendencia, conexidad e incompetencia, pero el Juez debe escuchar el planteamiento sobre estas cuestiones, aun cuando como incidente y de encontrarlas procedentes dar por terminada la audiencia, pudiendo replantearse el juicio por la parte perjudicada en cuanto se subsane la irregularidad u omisión en que hubiese incurrido. Dispone además el Juzgador de facultades para formular preguntas a a las partes, a los testigos, carearlos entre sí, examinar todas las pruebas aportadas, exhortarlos a que logren una amigable composición y de lograrlo se eleve el convenio a la calidad de sentencia ejecutoriada, de no ser así, en cuanto se haya presentado el material probatorio y escuchados los alegatos, debe acto seguido emitir su sentencia el resolutor.

Como puede advertirse, estamos frente a una justicia con un mínimo de formalidades, que pudiera ser ampliamente aprovechada en nuestro medio judicial, pero empezando por la cuantía que se le asigna para conocer y decidir litigios que en la actualidad es hasta de cinco mil pesos, y estimando el alto poder galopante de la inflación, pues a estas fechas las cuestiones controvertidas que se radican en esos juzgados es cada vez menor; presentando además un elevado gasto presupuestario sin mayor utilidad para la sociedad.

Se requiere, entonces, hacer participar a esta Institución de la Justicia de Paz de modo más amplio en el ámbito judicial, de ahí que se introduzcan reformas tendientes a ello, como elevar el monto de la cuantía no a suma fija

porque se volvería a presentar el mismo fenómeno económico judicial en breve lapso, de ahí que se fije el limite de la competencia en relación con el monto del salario mínimo general; considerándose hasta la cifra de cien como la adecuada, es decir, que se radicarían controversias en estos juzgados hasta por el importe de cien veces el salario mínimo vigente, y como éste se va incrementando cada seis meses por situaciones de emergencia económica, o bien cada año, en el supuesto de que se normalice un tanto la crisis, se actualizará permanentemente la competencia por razones de cuantía.

Se introducen además otras reformas a ese título, conservando en términos generales el procedimiento oral y sencillo; pero tomando en cuenta el número de Juzgados de Paz establecidos en el Distrito Federal que es uno cuando menos en cada Delegación Política; que el personal que lo integran: Juez y dos Secretarios, uno del ramo penal y otro del civil, debiendo todos ser abogados recibidos; éste justifica el que se pretenda igualar condicionadamente la jurisdicción de dichos juzgados con los Civiles. Esto quiere decir, que si el actor plantea su demanda ante un Juez de Paz, cuando el monto del negocio sea hasta de cien veces el importe del salario mínimo, podrá hacerse por comparecencia, a efecto de que se levante la cita, pudiendo desde luego presentar tal demanda por escrito; pero cuando la cuantía del negocio sea superior al límite máximo fijado, puede igualmente presentarla ante el Juez de Paz, pero necesariamente por escrito, y en ese caso se amplía el término para la audiencia, a nueve días, en la que al comparecer el demandado y no manifestar su inconformidad en relación con la cuantía para que siga conociendo dicho juez, en ese caso, acepta la jurisdicción del mismo y se continúa el procedimiento bajo las reglas de este juicio.

Las reformas que se proponen llevan el propósito de darle amplia funcionalidad a la jurisdicción de Paz, haciéndola incluso alternar con la ordinaria o de los jueces civiles, estimando que es injustificado el que se le asigne sólo el conocimiento de negocios judiciales por cuantías menores, pues no hay motivo fundado para dar tratamientos procesales diversos a los litigios civiles, debiendo unificarse el procedimiento en todos los casos. Por lo menos se elimina condicionadamente las diferencias en cuanto a monto.

Con estas reformas es posible aprovechar íntegramente la actividad muy retraída de la Justicia de Paz, darle más intensidad en el trabajo judicial y coadyuvaría desde luego a reducir considerablemente el rezago en el despacho de los litigios; razones que inducen al Partido Socialista de los Trabajadores, a quien representó a proponer esta iniciativa de Decreto, mediante la cual se reforman adicionándose, los Artículos 2o., 3o., 4o., 7o., 17, 18, 20, fracción III, IV, VII, 21, 22 y 23 del Título Especial de la Justicia de Paz, para quedar como sigue:

Artículo 2o. los Jueces de Paz, en materia Civil o Mercantil, conocerán de los juicios cuya cuantía no exceda de cien veces el importe del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. No obstante lo anterior, podrán conocer de asuntos cuya cuantía exceda el límite procedentemente fijado, siempre que en la audiencia del juicio, el demandado no se inconforme mediante señalamiento expreso al dar contestación a la demanda, de que no acepta la jurisdicción de Paz y que debe remitirse por tanto el expediente al Juez Civil en turno para que continúe en el conocimiento y decisión del caso. De no inconformarse, se seguirá el juicio conforme a las reglas de este Título.

Para estimar el interés del negocio se atenderá a lo que el actor demande, Los réditos, daños y perjuicios no serán tenidos en consideración si son posteriores a la presentación de la demanda, aun cuando se reclamen en ella.

Cuando se trate de arrendamiento o se demande el cumplimiento de una obligación consistente en prestaciones periódicas, se computará el importe de las prestaciones en un año, a no ser que se tratare de prestaciones vencidas, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la primera parte de este artículo.

Artículo 3o. Antes de contestar la demanda, el reo podrá pedir que se declare que el negocio no es de Jurisdicción de Paz, por exceder de cien veces el importe del salario mínimo, proponiendo las pruebas para acreditarlo, dándose vista a la contraria para que haga uso de su derecho. Con lo alegado y probado, el Juez resolverá lo que corresponda. Cuando notoriamente o por reconocimiento expreso en la demanda, el negocio sobrepase dicha competencia por cuantía, de no inconformarse el demandado al contestarla, conforme al artículo anterior, ya no podrá hacerlo con posterioridad, precluyendo su derecho, quedando entonces sujeto a la Jurisdicción de la Justicia de Paz.

Artículo 4o. El Juez sólo podrá suspender el procedimiento de plano, cuando encuentre que el asunto corresponde a Juez de diversa jurisdicción de otro fuero.

Artículo 7o. A petición del actor se citará al demandado para que comparezca dentro del tercer día. En la cita que en presencia del actor será expedida y entregada a la persona que deba llevarla, se expresará por lo menos el nombre del actor; lo que demande, la causa de la demanda, la hora que se señale para el juicio y la advertencia de que las pruebas se presentarán en la misma audiencia.

Debe llevarse en los Juzgados de Paz un libro de registro en que se asentarán por días y meses los nombres de actores y demandados y el objeto de las demandas. Puede el actor presentar su demanda por escrito.

Cuando el monto del negocio sea superior a cien veces el importe del salario mínimo general, la demanda se presentará por escrito, señalando en el mismo los hechos fundantes, así como las pruebas que pretendan desahogar en relación con los mismos en la audiencia del juicio; a efecto de que esté en condiciones el demandado de excepcionarse, así como de proponer y desahogar las suyas. La inspección ocular, se practicará, después de concluidas las

demás pruebas, y la pericial se recibirá en la misma audiencia, haciendo comparecer el Juez al tercero en discordia; estándose en lo demás a lo previsto en los Artículos 2o. y 3o., la audiencia en estos casos será fijada mínimo al noveno día.

Artículo 17. Si al anunciarse el despacho del negocio no estuviere presente el actor y sí el demandado, se impondrá a aquél una multa de hasta diez veces el importe del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal que se aplicará al reo por vía de indemnización, y sin que se justifique haberse hecho el pago, no se citará de nuevo a juicio.

Artículo 18. Si al ser llamado a contestar la demanda no estuviere presente el demandado y constare que fue debidamente citado, lo cual comprobará el juez con especial cuidado, se dará por contestada la demanda en sentido afirmativo y se continuará la audiencia; aun en el caso de que el interés o monto de la demanda supere el límite autorizado en el Artículo 2o. Cuando se presente durante ella el demandado, continuará ésta con su intervención según el estado en que se halle y no se admitirá prueba sobre ninguna excepción si no demostrare el impedimento de caso fortuito o fuerza mayor que le impidiere presentarse a contestar la demanda.

Artículo 20 fracción III. Todas las acciones y excepciones o defensas se harán valer en el acto mismo de la audiencia, sin sustanciar artículos o incidentes de previo pronunciamiento.

Si de lo que expongan o aprueben las partes resultara demostrada la procedencia de una excepción dilatoria, el Juez lo declarará así, desde luego, y se dará por terminada la audiencia.

Ante los Jueces de Paz de admitirá reconvención por el monto que fuere.

Fracción IV. El Juez deberá hacer libremente las preguntas que juzgue oportunas a cuantas personas estuvieren presentes en la audiencia, carear a las partes entre sí o con los testigos, y a éstos, los unos con los otros, examinar documentos, objetos o lugares y hacerlos reconocer por peritos.

Fracción VII. El Juez oirá las alegaciones de las partes, para lo cual concederá hasta diez minutos a cada una, y enseguida, pronunciará su fallo en presencia de ellas, de una manera clara y sencilla excepto en el caso en que hubiere conocido de un asunto de cuantía superior a la máxima prevista en el Artículo 2o., en que dispondrá de un plazo máximo de dieciséis días, y por cada uno que exceda se le descontará en ambas situaciones, otro de sueldo.

Artículo 21. Las sentencias se dictarán sujetándose a las reglas sobre estimación de las pruebas previstas en el Código de Procedimientos Civiles.

Artículo 22. Debe el Juez observar escrupulosamente lo dispuesto por el Artículo 142 de este Código, aun en negocios mercantiles; con la salvedad en tratándose de asuntos previstos en el Artículo 2o., en que necesariamente se causarán. No se impondrán multas por temeridad. Los gastos de ejecución correrán a cargo del condenado.

Artículo 23. Contra las resoluciones pronunciadas por los Jueces de Paz, dentro de los límites de competencia por razones de cuantía, no se dará más recurso que el de responsabilidad; y cuando conozcan de negocios con monto mayor, las sentencias que los diluciden son apelables.

Atentamente.

Palacio Legislativo a 29 de junio de 1983.

Diputado Alberto Salgado Salgado".

El C. Presidente: Con fundamento en el Artículo 113 de la Ley del Congreso General, se servirá la Secretaría reproducirlo para conocimiento de los señores legisladores, insertarlo en el Diario de los Debates y turnarlo a las Comisiones Unidas de Justicia y del Distrito Federal de la Honorable Cámara de Diputados.

COMISIONES DE CORTESÍA PARA LA SESIÓN DEL 24 DE JULIO

El C. Presidente: Para los efectos de la sesión solemne que tendrá lugar el próximo domingo 24 de julio para conmemorar el bicentenario del natalicio del libertador Simón Bolívar, de conformidad con el Artículo 11 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se designan las siguientes comisiones de cortesía.

Para acompañar al ciudadano Presidente de la República de su residencia al recinto del Congreso y posteriormente del recinto a su domicilio, a los siguientes ciudadanos legisladores: senador Miguel González Avelar, diputado Enrique Soto Izquierdo, y senadora Silvia Hernández de Galindo.

Para recibir al ciudadano Miguel de la Madrid, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a las puertas del Palacio Legislativo e introducirlo a dicho recinto, y acompañarlo posteriormente también cuando desee retirarse, a los siguientes ciudadanos legisladores: senador Ernesto Millán Escalante, diputada Dulce María Sauri Riancho, diputado Gerardo Medina Valdez, diputado Edmundo Jardón Arzate, y diputado Eulalio Ramos Valladolid.

Se ruega atentamente a estas comisiones tengan a bien cumplir su cometido, de tal manera que sea posible que el ciudadano Presidente de la República esté presente desde el inicio mismo de la sesión solemne.

El C. secretario diputado Eulalio Ramos Valladolid: Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.

Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

-El mismo C. Secretario:

"Comisión Permanente

Primer Receso de la 'LII' Legislatura

Orden del Día

27 de julio de 1983.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Congreso del Estado de Campeche, invita a la Sesión Solemne en la que el C. ingeniero Eugenio Echeverría Castellot, gobernador del Estado, rendirá su Cuarto Informe de Gobierno y que tendrá lugar el próximo 7 de agosto.

El Congreso del Estado de Guanajuato, invita a la Sesión Solemne en la que el C. Enrique Velazco Ibarra, gobernador del Estado rendirá su Cuarto Informe de Gobierno y que tendrá lugar el 7 de agosto.

Dictámenes de primera lectura

Ocho de la Tercera Comisión, relativo a las solicitudes de permiso de los CC. Alejandro Olea García, Roberto Butrón Feregrino, Manuel Pérez Sánchez, Salvador Monroy Gutiérrez, Rubén Medina Muro, Silvio Zavala, Toni Schlegel de Von Thaden y Manuel Rodríguez Vidaña, para que puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confiere gobiernos extranjeros.

Dictámenes a discusión

De la Primera Comisión con punto de Acuerdo, relativo al nombramiento del C. licenciado Rodulfo Figueroa Aramoni, como cónsul general de México en Montreal, Canadá.

Tres de la tercera Comisión, con proyecto de Decreto por los que se concede permiso a los CC. Jorge Castillo, Juan Manuel Campos S. y Bernardo Quintana Arrioja, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros.

De la Primera Comisión, con proyecto de Decreto por el que se concede permiso a los CC. José Carmelo Armando Flores Alanís y Otto Juárez Medina, para prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Y con los demás asuntos con los que la Secretaría dé cuenta."

-El C. Presidente (a las 13:20 horas): se levanta la sesión y se cita a la sesión solemne que para conmemorar el bicentenario del natalicio de Simón Bolívar, que tendrá lugar el próximo domingo 24 de julio a las 10:00 horas, y a sesión ordinaria el próximo miércoles 27 de julio a las 11:00 horas.

El oficial Mayor

José Gonzalo Badillo Ortiz