Legislatura LII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19830729 - Número de Diario 1

(L52A1P1eN001F19830729.xml)Núm. Diario:1

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"LII" LEGISLATURA

Registrada como artículo de 2a. clase en al Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO I México, D. F., viernes 29 de julio de 1983 TOMO I. NUM. 1

SEGUNDO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES

SUMARIO

APERTURA.

ORDEN DEL DÍA.

CONVOCATORIA

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio del año en curso.

ELECCIÓN DE MESAS DIRECTIVA

Se elige un presidente y 5 vicepresidentes para este periodo extraordinario de sesiones. Declaratoria del resultado de la elección.

DECLARATORIAS

De instalación y de apertura del segundo periodo extraordinario de sesiones

INFORME SOBRE LA CONVOCATORIA

Del Presidente de la Comisión Permanente, al que da lectura la Secretaría sobre los motivos y razones que originaron la convocatoria para este periodo extraordinario de sesiones. Insértese en el Diario de los Debates.

DICTAMEN DE LA SECCIÓN INSTRUCTORA

Relativo a la declaración de procedencia seguido a requerimiento de la Procuraduría General de la República, en contra del senador ingeniero Jorge Díaz Serrano. De enterado.

DECLARACIÓN DE LA PRESIDENCIA

Relativa a que la Cámara de Diputados se erigirá en Jurado de Procedencia el día de mañana. Notifíquese a la Procuraduría General de la República, al senador Jorge Díaz Serrano y a su defensa.

ORDEN DEL DÍA

De la sesión próxima. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. MARIANO PIÑA OLAYA

(Asistencia de 337 ciudadanos diputados)

APERTURA

El C. Presidente (a las 10: 55 horas) : Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Rafael Oceguera Ramos:

"Cámara de Diputados.

Segundo periodo extraordinario de sesiones.

'LII' Legislatura.

Orden del Día.

29 de julio de 1983.

Elección de mesa directiva para el periodo extraordinario a que fue convocada la Cámara de Diputados.

Apertura del periodo extraordinario. Comunicación de la Sección Instructora".

CONVOCATORIA

- El mismo C. Secretario:

"Poder Ejecutivo.

Secretaría de Gobernación.

Decreto por el que se convoca a la H. Cámara de Diputados a un periodo extraordinario de sesiones.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República

MIGUEL DE LA MADRID HURTADO.

Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

'La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que le otorgan los artículos 67, 69 y 79 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Decreta:

Artículo primero. Se convoca a la H. Cámara de Diputados a un periodo extraordinario de sesiones, cuya apertura será el día 29 de julio de 1983.

Artículo segundo. La Cámara de Diputados únicamente se ocupará durante el periodo extraordinario de sesiones de conocer los siguientes puntos:

a) Que se dé cuenta del dictamen de la Sección Instructora de la Comisión Jurisdiccional en el caso del senador ingeniero Jorge Díaz Serrano al Presidente de la Cámara de Diputados.

b) Que el Presidente de la Cámara anuncie a la misma que ha llegado el momento de erigirse en Jurado de Procedencia al día siguiente de la recepción del dictamen, y lo haga saber al senador ingeniero Jorge Díaz Serrano y a su defensor, así como al Ministerio Público Federal.

c) Que la Cámara se erija en Jurado de Procedencia, conozca del dictamen, delibere sobre él, y resuelva conforme a Derecho.

TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 27 de julio de 1983.- Senador Miguel González Avelar, presidente; diputado Silverio R. Alvarado, secretario; senador Rafael Cervantes Acuña, secretario. Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expedido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de julio de mil novecientos ochenta y tres. Miguel de la Madrid Hurtado. Rúbrica. El Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett Díaz. Rúbrica."

ELECCIÓN DE MESA DIRECTIVA

El C. Presidente: De conformidad con el Artículo 31 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se procederá a la elección de presidente y cinco vicepresidentes para este periodo extraordinario de sesiones, de la Cámara de Diputados.

El C. secretario Rafael Oceguera Ramos: Se ruega a los ciudadanos diputados, pasen a depositar su cédula conforme se mencione su nombre.

(ELECCIÓN Y ESCRUTINIO.)

- El mismo C. Secretario: Señor Presidente en favor de la planilla integrada por Gerardo Medina, presidente; Gustavo Vicencio, Humberto Lugo Gil, David Orozco, Rolando Cordera y Cándido Díaz Cerecedo como vicepresidentes, fue emitido un voto.

En favor de la planilla integrada por Luis J. Prieto, presidente; Armando Gordillo, Francisco Calderón, Juan Millán Brito, Alfonso Méndez y Gustavo Vicencio como vicepresidentes, fue emitido también un voto.

En favor de la planilla integrada por Hilda Anderson, presidenta; Alma Inés García, Irma Zárate, Dulce María Sauri, Norma López Cano y Martha Chávez Padrón como vicepresidentas, fue emitido un voto.

En favor de la planilla integrada por Francisco Rodríguez Pérez, presidente; Arturo Contreras, José Luis Caballero, Arnoldo Gárate, Juan López Martínez y César H. González como vicepresidentes, también fue emitido un voto.

En favor de la planilla integrada por Francisco Rodríguez Pérez, presidente; Iván García Solís, Dulce María Sauri, Gustavo Vicencio, Juan López Martínez y César Humberto González Magallón como vicepresidentes, fue emitido un voto.

En favor de la planilla integrada por Gerardo Medina, presidente; Irma Cué de Duarte y Arnaldo Córdova, vicepresidentes, fue emitido un voto.

En favor de la plantilla integrada por Gustavo Arturo Vicencio, presidente y vicepresidentes: Irma Cué, Luis Prieto, Pablo Castillón, Teresa Ortuño y Salvador Romero, fue emitido un voto.

En favor de la planilla integrada por Francisco Rodríguez Pérez, presidente; Arturo Contreras Cuevas, Dulce María Sauri, José Luis Lamadrid, Silverio Alvarado y César Humberto González, vicepresidentes, fueron emitidos 5 votos. Se registraron 5 abstenciones.

En favor de la planilla formada por Carlota Vargas, presidenta; Arturo Contreras Cuevas, Dulce María Sauri, Gustavo Arturo Vicencio, Juan López Martínez y César Humberto González Magallón, vicepresidentes, fueron emitidos 11 votos.

En favor de la plantilla integrada por Francisco Rodríguez Pérez, presidente; Arturo Contreras, Dulce María Sauri, Gustavo Arturo Vicencio, Juan López Martínez y César Humberto González, vicepresidentes, fueron emitidos 315 votos

El C. Presidente: En consecuencia, es Presidente de esta Cámara, durante el segundo periodo extraordinario, el ciudadano diputado Francisco Rodríguez Pérez y vicepresidentes, durante el mismo lapso, los ciudadanos diputados Arturo Contreras Cuevas, Dulce María Sauri Riancho, Gustavo Arturo Vicencio Acevedo, Juan López Martínez y César Humberto González Magallón.

Los ciudadanos diputados electos, se servirán pasar a tomar posesión de sus cargos.

PRESIDENCIA DEL C. FRANCISCO RODRÍGUEZ PÉREZ

DECLARATORIAS

El C. secretario Rafael Oceguera Ramos: Se invita a todos los presentes a ponerse de pie.

El C. Presidente: "La Cámara de Diputados de los Estados Unidos Mexicanos, se declara legítimamente constituida para funcionar durante el segundo periodo extraordinario de sesiones del primer receso, al que fue convocada, por la Comisión Permanente". (Aplausos).

El C. Presidente: " La Cámara de Diputados del Quincuagésimo Segundo Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, abre hoy veintinueve de julio de mil novecientos ochenta y tres, el segundo periodo extraordinario de sesiones del primer receso al que fue convocada por la Comisión Permanente". (Aplausos).

INFORME SOBRE LA CONVOCATORIA

- EL C. secretario Rafael Oceguera Ramos:

"Honorable Cámara de Diputados:

En cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito informar de los motivos y razones que originaron la Convocatoria a la Cámara de Diputados, para la Celebración de un segundo periodo extraordinario de sesiones durante el primer receso de la Quincuagésima Segunda Legislatura.

La Comisión Permanente en sesión efectuada el 26 de los corrientes dio entrada a la iniciativa de los ciudadanos diputados integrantes de la propia Comisión, en la que solicitaron se convocara a un segundo periodo extraordinario de sesiones a fin de estar en aptitud de conocer el dictamen que emita la Sección Instructora de la Comisión Jurisdiccional en el caso del senador Jorge Díaz Serrano, de conformidad con lo que establecen los artículos 26 y 27 y demás relativos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. En dicha Sesión, se turnó a la Primera Comisión, para su dictamen, la mencionada iniciativa declarándose un receso en espera de dicho dictamen.

La Comisión Permanente en pleno conoció el Dictamen y aprobó, por unanimidad de 26 votos, la Convocatoria, a fin de que se reúna la H. Cámara de Diputados en periodo extraordinario de sesiones, a partir del 29 de julio, para conocer los siguientes puntos:

a) Que se dé cuenta del dictamen de la Sección Instructora de la Comisión Jurisdiccional en el caso del senador ingeniero Jorge Díaz Serrano al Presidente de la Cámara de Diputados.

b) Que el Presidente de la Cámara anuncie a la misma que ha llegado el momento de erigirse en Jurado de Procedencia del día siguiente de la recepción del dictamen y lo haga saber al senador ingeniero Jorge Díaz Serrano y a su defensor, así como al Ministerio Público Federal.

c) Que la Cámara se erija en Jurado de Procedencia, conozca del dictamen, delibere sobre él, y resuelva conforme a derecho.

México, D. F., a 28 de julio de 1983.

El Presidente de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. Senador licenciado Miguel González Avelar."

- Trámite: Insértese en el Diario de los Debates.

DICTAMEN DE LA SECCIÓN INSTRUCTORA

- El C. Secretario Rafael Oceguera Ramos:

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

Para los efectos de los artículos 25, 26 y demás relativos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, nos permitimos remitir anexo al presente, el dictamen que esta Sección Instructora formuló y aprobó por unanimidad en el expediente relativo a la declaración de procedencia seguido a requerimiento de la Procuraduría General de la República, en contra del senador ingeniero Jorge Díaz Serrano.

Reiteramos las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D. F., a 29 de julio de 1983.

Por la Sección Instructora, diputado Mariano Piña Olaya, presidente; diputado César Vieyra Salgado, secretario."

- El mismo C. Secretario:

"Dictamen de la Sección Instructora de la Comisión Jurisdiccional de la H. Cámara de Diputados, relativo procedimiento de

declaración de procedencia iniciado a requerimiento de la Procuraduría General de la República en el caso del C. senador de la República, ingeniero Jorge Díaz Serrano.

En cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 111, 112, y 114 constitucionales y por los Artículos 25, 26, 27, 28 y demás relativos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como en base a la Ley Orgánica y el reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, la Sección Instructora de la Comisión Jurisdiccional de la H. Cámara de Diputados emite el presente dictamen relativo al procedimiento de declaración de procedencia iniciado en el caso del C. senador Jorge Díaz Serrano lo pone a consideración de esta soberanía, de conformidad con los siguientes

RESULTADOS

1o. El 28 de junio de 1983, el C. director general de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de la República presentó ante la Oficialía Mayor de la H. Cámara de Diputados el requerimiento de remoción del fuero del que goza C. senador de la República, ingeniero Jorge Díaz Serrano. Dicho requerimiento fue ratificado al día siguiente, miércoles 29 de junio en términos de ley; conocido en la sesión de esa misma fecha de la Comisión Permanente, se acordó turnarlo, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 12 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia de esta Cámara de Diputados para su examen y determinación sobre si habría o no lugar a iniciar el procedimiento de declaración de procedencia.

2o. El 29 de junio de 1983 las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 111 de la Constitución General y 12, 25 y 43 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, acordaron que el senador Jorge Díaz Serrano - en su calidad de integrante del Poder Legislativo, que obliga a todos sus miembros a velar por la respetabilidad y dignidad del Congreso de la Unión y correlativo a su prerrogativa de inmunidad constitucional - debía cumplir su deber de permanecer en el país, conservar sin alteraciones jurídicas su patrimonio y aportar cuanto estuviera a su alcance a fin de esclarecer los hechos objeto del propio procedimiento. Tales acuerdos fueron notificados personalmente al senador mencionado el propio día 29 de junio, por el Oficial Mayor de la Cámara de Diputados, licenciado José Gonzalo Badillo Ortiz.

3o. En su sesión del 4 de julio de 1983, las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia acordaron que el requerimiento presentado por la Procuraduría General de la República cumplió con los requisitos constitucionales y legales establecidos, en razón de que el senador ingeniero Jorge Díaz Serrano goza de fuero constitucional, que los hechos materia del requerimiento son susceptibles de ser calificados como delitos y que, sin prejuzgar sobre la presunta responsabilidad penal que pueda ulteriormente fincarse, dichos hechos se realizaron con la intervención directa del propio legislador. Por todo lo cual dictaminaron que había lugar a iniciar el procedimiento de declaración de procedencia en su contra.

4o. El 5 de julio de 1983, atendiendo a la proposición presentada por los CC. diputados integrantes de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, ésta decretó, de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 67, 69 y 79, fracción IV de la Constitución General, convocar a un período extraordinario de sesiones de la Cámara de Diputados a fin de que, conforme al artículo 11 de la nueva Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se eligiese la Comisión Jurisdiccional competente para sustanciar los procedimientos consignados en la propia Ley y se designase la Sección Instructora correspondiente.

5o. Con fecha 12 de julio del año en curso la Cámara de Diputados en pleno constituyó la Comisión Jurisdiccional mencionada en el resultado anterior e igualmente integró la Sección Instructora con los CC. diputados Mariano Piña Olaya, Presidente; José Luis Lamadrid, Juan José Hinojosa y César H. Vieyra Salgado, quien fungiría como Secretario. Además, el pleno ratificó los acuerdos de las Comisiones Unidas.

6o. En la misma fecha, esta Sección Instructora recibió de la Oficialía Mayor, de la H. Cámara de Diputados, el expediente y las constancias relativas al requerimiento formulado por la Procuraduría General de la República en relación con el procedimiento para la declaración de procedencia presentado respecto al C. senador Jorge Díaz Serrano. Igualmente, esta Sección Instructora acordó tener por radicado el expediente relativo al requerimiento formulado por la Procuraduría General de la República, así como las constancias a él anexas; iniciar en los términos de la Ley el procedimiento correspondiente; hacer saber al senador de la República, ingeniero Jorge Díaz Serrano, la radicación y el inicio de la instrucción, el contenido del requerimiento y las constancias presentadas por la Procuraduría General de la República, así como su derecho a nombrar un defensor; señalar las doce horas del día 15 de julio para que el senador de la República, Jorge Díaz Serrano compareciese ante esta Sección, se le impusiese verbalmente del requerimiento de referencia, designase defensor y se le hiciera saber que en el mismo acto podría iniciar su ofrecimiento de pruebas; dar vista a la Procuraduría General de la República para que, a su vez, el día y hora señalados ofreciera sus propias pruebas; instruir a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados para que notificase las resoluciones y acuerdos que la Sección Instructora dictase en el curso de la Instrucción y notificar personalmente al Procurador General de

la República y al senador de la República, Jorge Díaz Serrano, el acuerdo aquí reseñado.

7o. El 13 de julio, a las nueve horas, el C. Oficial Mayor de la H. Cámara de Diputados notificó personalmente al C. senador Jorge Díaz Serrano el acuerdo de la Sección Instructora mencionado en el punto precedente y en el curso de ese día se hizo lo propio con la Procuraduría General de la República.

8o. Con fecha 15 de julio, estando debidamente constituida la Sección Instructora, a las doce horas se inició la sesión acordada con objeto de continuar el procedimiento. A esta sesión concurrieron el requeriente, licenciado Fernando García Cordero, Director General de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de la República y el C. senador ingeniero Jorge Díaz Serrano, así como sus defensores.

Al iniciar la sesión el Presidente de esta Sección Instructora, diputado Mariano Piña Olaya, informó que sus miembros adoptaron por unanimidad definiciones de orden doctrinario, jurídico y político sobre la naturaleza objetivos y alcances de las prerrogativas comprendidas en el fuero constitucional, así como sobre las reglas que se habrían de observar en la prosecución del procedimiento en base a criterios de interpretación e integración sistemática de las normas aplicables. Entre estas definiciones dejó establecido que la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos otorga a los diputados y senadores al Congreso de la Unión el "fuero constitucional" que comprende dos prerrogativas fundamentales: la inviolabilidad en sus opiniones y la inmunidad; que la inviolabilidad establecida en los artículos 61 constitucional y 11 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, consiste en la imposibilidad jurídica de atribuir consecuencia alguna de orden penal, civil o administrativo a los actos que en el ejercicio de las libertades de opinión y voto parlamentario realicen los legisladores; que la inmunidad establecida por los artículo 61 y 111 constitucionales y 11 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, consiste en que las autoridades no podrán detener, acusar, enjuiciar o condenar a los miembro del Congreso de la Unión en tanto la Cámara de Diputados no levante dicha inmunidad constitucional y haga la declaratoria de procedencia. Asimismo precisó que el fuero constitucional, en sus dos expresiones, es una de las salvaguardas instituidas por el Constituyente al principio de la separación de poderes, que su existencia tiende a preservar la independencia y la dignidad del Poder Legislativo poniendo a sus miembros al amparo de pasiones partidistas o de rencillas personales que menoscaben la libertad de acción de la representación nacional y que la inmunidad tiene por fundamento la necesaria distinción entre la responsabilidad política y la responsabilidad penal. En este orden de ideas dejó sentado que se trata de preservar simultáneamente la igualdad de todo individuo ante la ley, por un lado, y por otro de preservar la independencia de aquellos en quienes la nación ha conferido su representación en el Poder Legislativo. En función de esto último subrayó que el Constituyente quiso colocar a los legisladores a salvo de acusaciones infundadas, de persecuciones maquinadas o de privaciones de libertad motivadas por el interés de menoscabar su capacidad política; por lo cual estableció que sólo podrá procederse penalmente contra los miembros del Congreso cuando el pleno de la Cámara de Diputados declare que la imputación enderezada contra un legislador amerita su enjuiciamiento por los tribunales penales ordinarios. La Sección Instructora concluyó que el fuero conferido por nuestro derecho a los miembros del Congreso de la Unión no es, en modo alguno, una patente que los autorice a delinquir impunemente, ni una protección que los sitúe al margen de las normas mínimas de convivencia reconocidas por la ley penal, ya que no podría encuadrar tal protección dentro del Estado de Derecho que, como el nuestro, rechaza la práctica del poder como privilegio al servicio de intereses personales.

9o. En la misma sesión, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 12 y 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se procedió a examinar el caso planteado, con el propósito de practicar todas aquellas diligencias tendientes a determinar si había lugar a la remoción del fuero. Se informó para tal efecto al legislador cuestionado, haciéndole saber sus derechos, para que hiciese valer su defensa y se solicitó a las partes que ofrecieren sus pruebas. Se les hizo saber que en otra sesión se desahogarían las pruebas admitidas y, finalmente, las partes formularían sus alegatos. La Sección Instructora, en voz de su Presidente, manifestó su convicción de que con lo expresado se daría cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y que llegados a este punto del camino, la Sección Instructora elaboraría su dictamen, el que sería entregado a la Presidencia de la Cámara a fin de que se sometiese a debate y votación del pleno, ya que corresponde a éste decidir sobre la remoción del fuero y la declaración de procedencia.

10. Acto seguido en la misma sesión matutina del día 15 de julio, la Sección Instructora asumió expresamente su grave responsabilidad de allegar al pleno de la asamblea todos los elementos de convicción, a través del examen riguroso y objetivo en torno a si los hechos materia del requerimiento derivan de una denuncia seria y leal que amerite suspender la inmunidad al parlamentario; señalo a las partes que el procedimiento que en común habrían de recorrer tiene sus bases normativas tanto en la Constitución General y en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de modo particular en lo dispuesto por los artículos 25 y 32 de la ley, como en las normas y prácticas parlamentarias, precisando que no es éste un proceso penal, ni tampoco un asunto materia del conocimiento de comisiones de honor y justicia, sino que es un procedimiento encaminado a tutelar el

fuero mediante el cual el Constituyente se propuso asegurar el regular funcionamiento del Poder Legislativo; igualmente alertó que el trámite seguido en este caso para la declaración de procedencia no debe confundirse con el que ha de seguirse en los juicios políticos, en virtud de que las causas que motivan la substanciación de uno y otro procedimiento difieren de su esencia, ya que el juicio político tiene por objeto determinar en forma definitiva la responsabilidad en que incurren los servidores públicos mencionados en el artículo 110 de la Constitución General cuando sus actos u omisiones redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, por lo que en tales casos, el Poder Legislativo ejerce plena jurisdicción fijando los hechos y aplicando la sanción correspondiente, mientras que en la declaración de procedencia - materia del procedimiento que nos ocupa - a la Cámara de Diputados no le corresponde juzgar al denunciado, no le compete declarar si es culpable o inocente, menos aún imponer pena alguna, sino que se trata de decidir, precisamente, si procede levantar el impedimento para que el Ministerio Público ejerza la acción correspondiente. Finalmente hizo saber la determinación de la Sección Instructora de que su dictamen comprendiera cabalmente los elementos aportados por la Procuraduría General de la República y por la defensa del Senador Jorge Díaz Serrano y registrará en él lo actuado en el procedimiento, tanto en lo sustancial como en lo formal, tanto lo que conduciese a esclarecer los hechos como lo que pretendiera oscurecerlos y tanto lo que tendiese a guiar la instrucción por el camino recto como lo que se hubiera propuesto imponer sesgos y desviaciones a esta alta responsabilidad constitucional.

11. En este punto los miembros de la Sección Instructora nos permitimos hacer ante esta soberanía una consideración particular. El mismo día 15 de julio, al ejercer las funciones de instrucción asignadas por la Ley Suprema, los miembros de la Sección expresamos que las asumimos sin perder de vista nuestra investidura como miembros del Poder Legislativo y representantes de la Nación. Las asumimos, igualmente, como seres humanos que, sobre cualquier otra consideración, nos comprometemos a actuar sobre la base de la buena fe inalterable yo esa actitud de inalterable buena fe convocamos a las partes. Expresamos asimismo nuestra iniciativa a que en ningún momento, ni el Ministerio Público, ni la defensa, pasasen por alto que no estaban frente a juzgadores ordinarios, sino frente a cuatro diputados que actuarían en nombre de la Representación Nacional que nos honra y a la que seríamos y seremos fieles; advertimos que en tal virtud, como órgano de la Cámara de Diputados, la Sección Instructora no cedería ante presiones, apremios, ni dilaciones de ninguna de las partes, que no irrumpiría en la instrucción ningún interés que lesionase la dignidad del Poder Legislativo, ni promoción alguna que se pretendiera imponer sobre la soberanía parlamentaria, sobre sus reglas, actuaciones y decisiones y que no se olvidara que la tutela del fuero de un legislador, lo es también de la integridad del Poder Legislativo, ni que la necesidad de esclarecer el cuestionamiento que involucra al senador Jorge Díaz Serrano incide sobre la respetabilidad del Senado de la República y del Poder Legislativo de la Unión.

12. En el curso de la sesión del mismo día 15 de julio se concedió enseguida la palabra al C. Director General de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de la República, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el requerimiento del Ministerio Público Federal sobre la declaración de procedencia, así como la documentación que lo complementa y que, según manifestó, fueron presentados ante la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados el 28 de julio de 1983 y el 29 del mismo mes a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión a efecto de instruir el procedimiento correspondiente y adoptar las medidas conducentes para que la H. Cámara de Diputados determinase si ha lugar para proceder penalmente en contra del Ingeniero Jorge Díaz Serrano, con miras a que, en su caso, éste quede separado del cargo de Senador de la República y sujeto a la jurisdicción de los tribunales competentes ante los que el Ministerio Público Federal ejercitaría la acción penal. Este funcionario, asimismo, manifestó que a juicio de la representación social los elementos en que se apoya el procedimiento para la declaración de procedencia, a saber, el cuerpo del delito y la presunta responsabilidad en el delito de fraude en perjuicio del organismo descentralizado Petróleos Mexicanos, se encuentran debida y legalmente acreditados. Además, ofreció como prueba la documental consistente en copia certificada de la orden de aprehensión librada en el proceso número 66/83 por el C. Juez Noveno de Distrito Federal en que los probables responsables Enrique Amado Cárdenas, Herman Sauer y Jacques Van Damm, quienes conjuntamente con el ingeniero Jorge Díaz Serrano, en concepto de dicha representación social, intervinieron en la concepción, preparación y ejecución del delito de fraude que se les imputa.

13 En su turno y en la sesión del mismo 15 de julio, se concedió el uso de la palabra al C. senador Jorge Díaz Serrano, quien señaló que en este procedimiento iba a demostrar su inocencia y asentó que la responsabilidad de los servidores públicos, en la ley correspondiente, merece la aprobación y el seguimiento por parte de todos, pero que la ciudadanía está pendiente de la aplicación que se haga de esta Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la cual subrayó tuvo el honor de votar aprobatoriamente, en diciembre pasado, señalando enseguida que su aplicación justa, su aplicación eficaz, está en juego en este juicio. Agregó textualmente: " Quiero pensar que esto se desahogue en el mínimo del tiempo posible, porque yo tampoco tengo mucho interés en estar tomando el tiempo de ustedes

y teniendo a la opinión pública expectante sobre este particular, pero creo que se deben desahogar las pruebas necesarias para que yo pueda defender mi honor y pueda defender mi nombre".

Dijo que tan importante era para él demostrar que los argumentos que someramente conocía en contra suya, estaban fundados en irrealidades, como lo era para la ciudadanía que todos los hechos que se realizaran sean conocidos para que en este juicio tan importante, el resultado fuera visto con gran claridad. A continuación, y con fundamento en el artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, designó como sus defensores a los señores licenciados: Ignacio Mendoza Iglesias, Enrique Mendoza Morales, Manuel Uriza Cerda, Ignacio Mendoza Aguilar y la señorita María Teresa Fuentes, así como al pasante de Derecho, Federico Mendoza Aguilar, a quienes se les haría saber su designación para el efecto de su aceptación y protesta del cargo, nombrando como representante común al primero de los profesionistas mencionados y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, la calle de Sierra Tezonco No. 180, Lomas de Chapultepec, en esta ciudad. A continuación dio lectura a otro documento en el que señaló: "Rechazo todo cargo y cualquier acusación en mi contra, en virtud de que nunca he cometido un hecho ilícito y menos de carácter delictuoso". Agregó que esa fecha desconocía constancias y antecedentes en que, dijo textualmente: "Se pretende fundar las falsas imputaciones, por lo que exijo desde luego, se proporcionen todos los datos e informes necesarios para el cabal conocimiento de las cuestiones a las que daré satisfactoria respuesta en su oportunidad". "En tanto y en todo caso", concluyó que su contestación se deberá entender en sentido negativo. En un tercer documento leído por el mismo senador en la sesión de referencia, señaló que, "para la certeza sobre la marcha del procedimiento y atento a la disposición del artículo 32 de la Ley Federal de los Servidores Públicos", solicitaba, "como lo estatuye el diverso 14 de la misma ley", se abriera el "periodo de 30 días para el ofrecimiento y desahogo de pruebas a que él mismo se refiere y se haga el cómputo correspondiente".

En el cuarto documento al que dio lectura el senador, manifestó que con objeto de estar en posibilidad de dar respuesta a lo que llamó "infundados cargos que motivan el procedimiento en que promueve" y haciendo uso de la garantía de defensa a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, solicitaba se le expidiera "copia simple de todas y cada una de las constancias que lo integran, "quedando" autorizados para recibir el documento de la petición, los pasantes de Derecho, Federico Mendoza Aguilar y Agustín Romero". Agregó que "atentas las particularidades de las inusitadas circunstancias que dieron origen al juicio de procedencia" solicitaba "la estricta observancia de la garantía constitucional" que le "confiere el derecho de estar presente" en compañía de sus defensores, "en todos y cada uno de los actos del procedimiento", para lo cual debería ser citado con la debida oportunidad. Finalmente, en un quinto documento dirigido "a la Honorable Sección Instructora de la Comisión Jurisdiccional de la Honorable Cámara de Diputados al Congreso de la Unión" el senador manifestó que ante las versiones de los señores Juan Enrique Francisco Vázquez Domínguez, Joaquín Dorantes Pérez, Rubén Castillo Aguirre, Pedro Gómez Tamariz, César Viveros López Sierra, Mario Edmundo Azpeitia Rivadeneyra y Henry Enguelbrech, que dan sustento al requerimiento y a la ponencia de consignación que presentó la Procuraduría General de la República para dar motivo al procedimiento, para ilustrar su criterio y el de esta Honorable Sección Instructora, con fundamento en el artículo 14 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y del diverso 220 del Código Federal de Procedimientos Penales de aplicación supletoria", venía "a ofrecer, como prueba, la opinión técnica de los señores ingenieros Antonio Montes de Oca y Agustín Straffon Arteaga, quienes previamente impuestos de todas y cada una de las constancias de autos, con vistas a los planos y especificaciones de los barcos "Cantarell" y "Ahkatun" y después de su inspección física directa, deberían emitir su dictamen en relación a su eficiencia y operatividad y sobre todas y cada una de las circunstancias que en relación a las propias naves declararon las personas inicialmente señaladas". Ofreció que "los peritos designados" serían "presentados el día y la hora" que se señalara, "para los efectos de su aceptación y protesta de su cargo".

14. La Sección Instructora, en la misma sesión tuvo por nombrados a los defensores propuestos, ordenó entregar al C. senador Jorge Díaz Serrano copia simple de todas las constancias que integran el expediente y resolvió que el legislador podría estar presente, junto con sus defensores, en todos los actos del procedimiento y que igualmente les serían dados los datos e informes necesarios para el cabal conocimiento de las cuestiones del procedimiento.

En relación con el periodo probatorio, la Sección Instructora informó al C. senador Jorge Díaz Serrano que el periodo de ofrecimiento de pruebas se encontraba abierto a partir de dicha sesión y regiría durante el tiempo que así se considerara necesario, toda vez que el periodo, a que hizo referencia en su solicitud el propio senador, corresponde al previsto juicio político y, en base al artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, es facultad de la Sección Instructora, actuar, sólo en lo que ella considere pertinente de acuerdo al procedimiento previsto en materia de dicho juicio, además de que en el procedimiento de declaración de procedencia materia del caso que la ocupa, la Sección Instructora hizo saber las reglas que se habrían de observar en base a criterios de

interpretación e integración de las diversas normas aplicables.

15. En relación a la opinión técnica a cargo de los señores ingenieros Antonio Montes de Oca Zentenat y Agustín Straffon Arteaga, que fue ofrecida como prueba, la Sección Instructora acordó que sería en la sesión que se celebraría a las dieciocho horas del mismo día, cuando se resolvería este punto.

16. En la sesión celebrada a partir de las dieciocho horas, del mismo 15 de julio, esta Sección Instructora acordó que el propio senador Jorge Díaz Serrano presentara a los peritos ofrecidos el día 16 de julio a las doce horas, con objeto de determinar la pertinencia de dicha prueba y ante la manifestación de la defensa del C. senador en el sentido de que tal vez no le sería posible localizar a los peritos para presentarlos oportunamente, la Sección Instructora en obsequio a dicha petición amplió el término con objeto de que, si se daba ese caso, pudieran ser presentados el día 18 de los corrientes a las doce horas.

17. En la sesión celebrada al día siguiente, 16 de julio de 1983, el C. Jorge Díaz Serrano informó que los peritos a quienes había propuesto para que comparecieran ante la Sección Instructora no habían podido acudir pero que lo harían el lunes 18. Igualmente, dio a conocer a la Sección un conjunto e informaciones relativas a la trayectoria profesional de los peritos ofrecidos; tales informaciones se adjuntaron al expediente. En la propia sesión el senador Díaz Serrano recibió una copia simple del expediente y las versiones escenográficas de las sesiones anteriores a fin de facilitarle su consulta.

18. En la sesión celebrada el día 18 de julio a las doce horas, el C. senador Jorge Díaz Serrano dio lectura a dos cartas que le dirigieron los señores ingenieros Antonio Montes de Oca Zentenat y Agustín Straffon Arteaga los días 17 y 18, respectivamente. En tales comunicaciones ambos ingenieros, cuyas opiniones técnicas habían sido ofrecidas como pruebas por el senador Jorge Díaz Serrano, expusieron la imposibilidad material de comparecer ante la Sección Instructora. Acto seguido, la Sección tuvo por admitidas las pruebas oportunamente ofrecidas por el ciudadano Director General de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de la República y fijó la sesión de desahogo de las pruebas para las doce horas del día 21 de julio, acordándose igualmente, que en la fecha quedaría concluido el periodo aprobatorio.

19. El 21 de julio de 1983, en la sesión destinada a desahogar las pruebas ofrecidas y admitidas, el C. senador Jorge Díaz Serrano expresó que las traducciones de documentos escritos en un idioma extranjero, ofrecidas por la Procuraduría, carecían de eficacia legal y estaban afectadas de sospecha por no satisfacer los traductores las exigencias establecidas en el Código Federal de Procedimientos Penales. Al efecto propuso la intervención de un perito en idiomas o fin de ilustrar a la Sección sobre las traducciones que obran en el expediente. Igualmente, el C. senador impugnó el acuerdo de la Sección Instructora en que tuvo por admitida la prueba ofrecida por el Ministerio Público Federal consistente en la orden de aprehensión dictada por el C. Juez Noveno de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal, en contra de Herman Sauer, Jacques Van Damm y Amado Cárdenas. A este respecto la Sección Instructora acordó agregar al expediente la impugnación presentada, misma que en su oportunidad tomaría en consideración. A continuación, y en obsequio al cuestionamiento hecho por el C. senador, ingeniero Jorge Díaz Serrano a la legalidad de las traducciones que obran en el expediente, la Sección Instructora procedió a examinar a los peritos traductores de la Procuraduría General de la República quienes acreditaron su calidad y nombramiento oficial a satisfacción de la Sección. A su vez la perito ofrecida por la defensa se presentó ante la Sección sin poder acreditar tal calidad por carecer de nombramiento oficial. Con el fin de esclarecer si las traducciones que obran en autos sufren de alguna desviación sustancial, la Sección Instructora escogió algunos documentos escritos en idioma inglés, que obran en el expediente, con el propósito de contrastar las traducciones que de los mismos produjo la Procuraduría General de la República, con la traducción que hizo la perito de la defensa. Practicada la traducción de uno de dichos instrumentos se constató fehacientemente que la traducción ofrecida por la Procuraduría General de la República era esencialmente correcta. De igual manera y toda vez que dos de los miembros de la Sección Instructora son versados en la lengua inglesa, la Sección Instructora acordó que no existía necesidad alguna de proseguir la corroboración de las traducciones por ser éstas correctas, Con las diligencias anteriores se tuvo por cerrado el periodo aprobatorio y la Sección citó a la sesión de presentación de alegatos a la parte requeriente para el día 22 de julio.

20. El 22 de julio, conforme a lo acordado, esta Sección Instructora sesionó con el fin de escuchar los alegatos formulados por el C. Director General de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de la República, cumpliendo con lo previsto en las bases procedimentales que con apego a derecho estableció la propia Sección el 15 de julio. En sus alegatos, la Procuraduría General de la República reiteró su requerimiento de remoción del fuero del que está investido el senador Jorge Díaz Serrano, a fin de que los tribunales puedan conocer y resolver, en su oportunidad, sobre la acusación que se pretende entablar en su contra. Con fundamento en el artículo 111 de la Constitución General y en relación con los artículos 25 y demás relativos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos solicitó a la Sección Instructora atendiese su requerimiento, dictaminado que sí ha lugar a proceder penalmente en contra del ingeniero Jorge Díaz Serrano, en virtud de que su requerimiento "se funda, única y

exclusivamente, en razones jurídicas" que ponen de manifiesto que con ocasión de la compraventa de los buques "S. M. Cantarell" y "S. M. Ahkatun" se incurrió en el delito de fraude con daño patrimonial para el organismo público descentralizado Petróleos Mexicanos, así como que dicho ilícito se verificó debido a la conducta del entonces Director General de Petróleos Mexicanos y hoy Senador Jorge Díaz Serrano. En la misma Sesión, la Sección Instructora acordó que el senador debería producir sus alegatos en la sesión que habría de verificarse el día 23 de julio. Acto seguido, el senador solicitó se le concediese un plazo más amplio para prepararlos . En obsequio a esta petición la Sección acordó que los alegatos de la defensa se presentasen el día 25 de julio por la tarde.

21. En la sesión celebrada por la Sección Instructora el 25 de julio de 1983, a las dieciocho horas, el senador Jorge Díaz Serrano, en compañía de sus defensores, intervino para formular sus alegatos en los que de nueva cuenta afirmó su inocencia rechazando los argumentos aducidos en su requerimiento por la Procuraduría General de la República. En particular afirmó que no existe prueba alguna de que se hubiese alcanzado un lucro indebido o que el pago hubiese sido desviado a un patrimonio distinto al del vendedor; que habiéndose realizado los hechos de referencia, con anterioridad a que el ingeniero Jorge Díaz Serrano fuese electo Senador de la República y siendo que, en su opinión, el procedimiento que se sigue sólo se aplica en relación a los ilícitos cometidos durante el desempeño de tal cargo, el requerimiento debe desestimarse; que la averiguación se realizó en violación a lo dispuesto por el artículo 21 constitucional; que no es aplicable la disposición sustantiva alegada por la requeriente; que la falta de denuncia formal por parte de Petróleos Mexicanos redunda en detrimento de lo dispuesto por el artículo 16 constitucional; que las formas legales han sido desdeñadas por la Procuraduría General de la República, y que, finalmente impugnaba en su totalidad las bases que para la substanciación del procedimiento fijó la Sección Instructora.

22. Una vez presentados los alegatos por ambas partes, dado que se había cumplido con las etapas esenciales a todo procedimiento y no quedando pruebas pendientes por desahogar, ni alegatos por formular y toda vez que esta Sección Instructora estimó no requerir de ulteriores diligencias para el cabal conocimiento de los hechos materia del requerimiento, procedió a declarar cerrada la instrucción pasando a valorar las pruebas conforme a derecho y a formular el presente dictamen para su presentación a la Cámara de Diputados en los términos señalados por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

A la vista de los anteriores resultados la Sección Instructora presenta ante esta soberanía las siguientes

CONSIDERACIONES

Honorable Asamblea:

1a. Por mandato de vuestra soberanía las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, la Comisión Jurisdiccional y la Sección Instructora han adoptado definiciones de orden doctrinario, jurídico y político sobre la naturaleza, objetivos y alcances de las prerrogativas comprendidas el fuero constitucional. Además en el curso de este procedimiento la Sección Instructora ha observado escrupulosamente las reglas derivadas de criterios de interpretación e integración sistemática de las diversas normas aplicables.

2a. En relación a la impugnación que hizo la defensa de las bases que para la substanciación del procedimiento fijó la Sección Instructora, expresadas en los criterios referidos en la consideración anterior, esta Sección manifiesta que dichas bases garantizan el cumplimiento de los principios de imparcialidad, audiencia, defensa y expedites y permiten que sus resoluciones se finquen en la ponderación rigurosa del caso y en la más responsable reflexión. En particular, respecto a la interpretación que sobre el periodo probatorio hizo la propia defensa y que se registra en el resultado 14, se reitera la respuesta que la Sección Instructora ofreció en esa ocasión en el sentido de que el periodo a que hizo referencia en su solicitud el C. senador ingeniero Jorge Díaz Serrano corresponde al previsto en el juicio político y, en base al artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, es facultad de la Sección Instructora actuar, sólo en lo que ella considere pertinente, de acuerdo al procedimiento previsto en materia de dicho juicio. A mayor abundamiento se subraya que no obstante que esta Sección Instructora ofreció mantener abierto dicho periodo probatorio durante el tiempo que se considerara necesario, la defensa sólo ofreció dos pruebas, una pericial que no le fue posible desahogar a la defensa por la negativa de los peritos ofrecidos y otra, también pericial, que fue plenamente desahogada. La defensa tampoco aportó ningún elemento adicional que ameritará prolongar el procedimiento, además de que el propio C. senador ingeniero Jorge Díaz Serrano expresó - como quedó registrado en autos y en el resultando 13 de este dictamen - su interés en que el procedimiento quedara substanciado a la brevedad para poder desahogar las pruebas necesarias para defender su nombre y su honor.

3a. Las definiciones, normas y reglas seguidas se encuadran en los principios reguladores y textos legales establecidos en las reformas constitucionales y la nueva Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos promulgadas al inicio de la actual etapa de renovación republicana.

4a. Estos principios y normas armonizan tanto las salvaguardas para asegurar la autonomía del Poder Legislativo, su normal funcionamiento y la libertad de acción de sus miembros sin interferencias de otros poderes, como de manera fundamental, el principio de igualdad ante la ley, eliminando toda discriminación o privilegio.

5a. Dichas salvaguardas se expresan en las dos prerrogativas que comprende el fuero constitucional, a saber, la inviolabilidad - establecida en los artículos 61 constitucional y 11 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos - que consiste en la imposibilidad jurídica de atribuir consecuencia alguna de orden penal, civil o administrativo a los actos que en el ejercicio de las libertades de opinión y voto parlamentario realicen los legisladores y la inmunidad - establecida también en los artículos 61 y 111 constitucional y 11 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos - que consiste en que las autoridades no podrán detener, acusar, enjuiciar o condenar a los miembros del Congreso de la Unión en tanto la Cámara de Diputados no levante dicha inmunidad constitucional y haga la declaratoria de procedencia.

6a. La prerrogativa de inviolabilidad en ningún momento ha sido puesta en tela de juicio, en el presente caso, toda vez que no ha recaído consecuencia alguna de orden penal, civil o administrativo a los actos que en el ejercicio de las libertades de opinión y voto parlamentario ha realizado el legislador.

7a. Respecto a la prerrogativa de la inmunidad, la Cámara de Diputados ha recibido requerimiento presentado por la Procuraduría General de la República para remover el fuero constitucional de que goza como senador de la República, el ingeniero Jorge Díaz Serrano, constatándose a lo largo del procedimiento, como lo señala la ley, tanto la subsistencia de dicho fuero como la existencia de hechos susceptibles de ser calificados como delitos y la probable vinculación a ellos por parte del legislador cuestionado.

8a. En respuesta al alegato de la defensa en el sentido de que el procedimiento se encuentra viciado por haber sido la Secretaría de la Contraloría General de la Federación la que practicó la averiguación en que se apoya el requerimiento, esta Sección Instructora afirma que el acto jurídico que da pie al presente procedimiento es, precisamente el requerimiento formulado por la Procuraduría General de la República, por lo que no está en cuestión la naturaleza del órgano estatal denunciante.

Además, para esta Sección está debidamente acreditado en autos que la Procuraduría presentó su requerimiento apoyándose en la denuncia de hechos que al efecto presentó la Secretaría de la Contraloría General de la Federación en cumplimiento de las funciones que ésta le asigna la fracción XVII del artículo 32 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública.

9a. En este punto conviene precisar las diferencias cualitativas entre los tipos de certeza que se deben establecer en los diversos pasos del procedimiento parlamentario y en los del juicio penal. Conforme a la Ley, es uno el tipo de certeza que ha de asistir, en el primer paso del procedimiento parlamentario, a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia para llegar a la convicción de que ha lugar sólo para iniciar el procedimiento de declaración de procedencia y otro diferente, el tipo de certeza al que después del ofrecimiento de pruebas, de su desahogo y de los alegatos de las partes, debe sustentar el dictamen de la Sección Instructora cuando propone a la asamblea que ha lugar a declarar la procedencia; finalmente está el tipo de certeza que debe tener la asamblea, para estar en aptitud de votar la separación del cargo del legislador y la remoción de la inmunidad constitucional, una vez que ha escuchado el dictamen y las intervenciones de las partes en favor de sus posiciones y que se ha realizado el debate parlamentario en el pleno. Este tipo de certeza, que corresponde a la culminación del procedimiento parlamentario, difiere del que debe asistir al juez de sentencia. En síntesis, los elementos de convicción del procedimiento parlamentario que nos ocupa por su naturaleza específica, sólo se encaminan a resolver si ha lugar a no a remover un impedimento procesal, no valorando en términos definitivos la culpabilidad o la inocencia del legislador - como lo ha pretendido la defensa - sino a la vista de pruebas que acrediten la existencia de hechos descritos por la ley como supuestos delictivos y su vinculación a quien goza de inmunidad constitucional para que, en su caso, una vez declarada la procedencia, sean los órganos competentes los que resuelvan sobre dicha culpabilidad o inocencia.

10a. Conforme a los ordenamientos antes citados corresponde a la Cámara de Diputados llevar a cabo el procedimiento de declaración de procedencia como requisito para remover la inmunidad a fin de que los órganos competentes puedan ejercitar las acciones a que hubiere lugar.

11a. Dicha atribución exclusiva de la Cámara de Diputados está respaldada en su carácter de representación nacional y en la necesidad de hacer expedito el procedimiento, tomando en cuenta que en todo cuestionamiento a un miembro del Congreso está en juego la respetabilidad del propio Poder Legislativo.

12a. En los términos de la doctrina constitucional la Cámara de Diputados, ante situaciones como la presente, no debe pretender sustituir al juez ni, en consecuencia, establecer la culpabilidad del denunciado, sino comprobar con claro discernimiento político si tras la denuncia no se oculta persecución de ese carácter contra el legislador o manipulación alguna tendiente a entorpecer su función o desvirtuar su representación.

13a. La prerrogativa de la inmunidad procesal no se erige como privilegio personal, sino como salvaguarda de las funciones públicas que los parlamentarios deben desarrollar y dicha

prerrogativa no protege derechos subjetivos, sino intereses legítimos de orden público.

14a. La inmunidad parlamentaria no es un impedimento inamovible. Tiene por objeto evitar que el Congreso sea privado de sus miembros por efecto de otra jurisdicción sin autorización del Poder Legislativo al que pertenecen, y por lo mismo es preciso que este Poder, conforme a las normas y prácticas que lo rigen, otorgue la autorización respectiva levantando la prerrogativa a fin de que el parlamentario pueda responder a sus actos presuntamente delictivos como todo miembro de la sociedad.

15a. Los criterios sistemático y teológico para la interpretación de las disposiciones aplicables, seguidos por esta Sección Instructora, le permitieron evitar desorientaciones derivadas de invocaciones fragmentarias de textos legales aislados, cuya aplicación produciría efectos contrarios a las consecuencias buscadas por el legislador. El caso más notable es el de las diversas hipótesis en que se aplica el procedimiento de declaración de procedencia. La primera, invocada por la defensa, atañe ciertamente a la "comisión de delitos, durante el tiempo de su encargo" por quienes gozan de la inmunidad prevista en el primer párrafo del artículo 111 constitucional. Sin embargo, en el séptimo párrafo del mismo artículo se dispone que "si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio" del encargo que le otorga la prerrogativa de la inmunidad, "no se concederá al reo la gracia del indulto", lo que permite lógicamente establecer que existen otras hipótesis en que se aplica el procedimiento de declaración de procedencia diferente a la del servidor público investido de inmunidad que cometa delitos durante el tiempo de su encargo. Es el caso, por ejemplo, de lo previsto en los dos primeros párrafos del artículo 112 constitucional, en los que se prevé la hipótesis de la comisión de delitos durante el tiempo en que se encuentran separados de su encargo los servidores públicos mencionados en el artículo 111 de la propia Constitución. En este supuesto no se requiere declaración de procedencia, pero sí se requiere, expresamente, cuando existe la comisión de delitos por parte de alguno de dichos servidores públicos y posteriormente "ha sido nombrado o electo para desempeñar" un cargo "de los enumerados por el artículo 111". A mayor abundamiento, la parte final del segundo párrafo del artículo 114 constitucional, al establecer que "los plazos de prescripción se interrumpen en tanto el servidor público desempeña alguno de los encargos a que hace referencia el artículo 111" y que son los que dan lugar al procedimiento de declaración de procedencia, está incluyendo la hipótesis de la comisión de delitos fuera del tiempo de su encargo, ya que, de otra manera, no se podrían interrumpir los plazos de prescripción de que habla la norma, en el momento de asumir el encargo que le otorga la prerrogativa de la inmunidad. Esta Sección Instructora desea llamar la atención de la honorable asamblea, sobre el criterio teológico, esto es, el que informa sobre los fines de la norma, que completa esta interpretación sistemática de las disposiciones constitucionales.

Esta interpretación armoniza la tutela de la inmunidad constitucional, con la garantía de los derechos de la sociedad cuando se trata de remover aquella prerrogativa ante la probable comisión de delitos por quienes gozan de ella, sea durante el tiempo de su encargo o fuera de él. La interpretación gramatical limitada sólo a la primera de las hipótesis, abriría el camino no a la inmunidad procesal, sino a la impunidad, al abuso y a la negación absoluta del principio de la igualdad ante la ley. Ese sería el caso de quien, a sabiendas de que asumirá un cargo investido de inmunidad a fecha fija, comete previamente delitos bajo el supuesto de que no le será removida la prerrogativa por no haber incurrido en dichos ilícitos "durante el tiempo de su encargo". Ello acarrearía consecuencias jurídicas aberrantes, efectos antisociales y una situación política intolerable en cuanto a que violentaría el concepto republicano del cargo público.

16a. En resumen, la inmunidad no es privilegio de impunidad ni fórmula que en modo alguno entrañe excluyendo la responsabilidad. La inmunidad es de naturaleza adjetiva, es decir, procesal y funcional, y no se instituye como derecho personal sino del cuerpo parlamentario.

17a. El pronunciamiento de la Cámara de Diputados debe guiarse fundamentalmente por el interés del correcto funcionamiento del Congreso, determinando, además que no se trata de denuncias o requerimientos temerarios y sobre la base de que la inmunidad no tiene otra justificación en un régimen democrático, que impedir presiones contra la libertad del parlamentario en sus funciones como miembro del Poder Legislativo.

18a. En correspondencia con lo anterior la resolución de la Cámara no es un acto exclusivamente jurisdiccional que tienda a calificar la conducta del congresista, sino que, fundada en derecho, es de naturaleza valorativa y su objetivo es estimar si la subsistencia de la prerrogativa, en un caso determinado, contribuye al interés público y a la dignidad e integridad del Congreso, o por el contrario el requerimiento formal de autoridad competente que registra la existencia de un delito que presuntamente involucra a un legislador, hace imperativa su separación del cargo y la remoción de la inmunidad para que responda a los hechos ilícitos que se le imputan en igual condición que lo haría todo ciudadano. Se trata de resolver, en armonía constitucional, tanto la salvaguarda de la autonomía del Poder Legislativo cuando soberanamente decide sobre la subsistencia de la prerrogativa, una vez comprobado que no se trata de una interferencia de otro poder que afecte la libertad de un parlamentario en el cumplimiento de sus funciones, como los principios de igualdad ante la ley y de responsabilidad de los servidores públicos, apartándose del riesgo de cohonestar privilegios inconciliables con nuestro régimen republicano.

Con los resultados y las consideraciones asentadas, la Sección Instructora establece las siguientes

CONCLUSIONES

I. Procede el requerimiento formulado por la Procuraduría General de la República con objeto de remover el fuero de que goza, como senador de la República, el C. Jorge Díaz Serrano.

II. Ha quedado acreditada la existencia del delito en que se sustenta la solicitud de la declaración de procedencia, con los siguientes documentos:

a) Carta de fecha 23 de febrero de 1979 suscrita por el licenciado Rafael García García, dirigida a Petróleos Mexicanos en relación con los buques "Cascos 1500 y 1501" en la que a nombre de Boewerf, N. V., de Bélgica, ofrece en venta mediante la fórmula de "arrendamiento financiero a 15 años con una tasa anual aproximada de 11.5% del precio de venta que finalmente se acuerde y en la que informa que el señor Jacques Van Damm estará en México el 23 de julio de 1979 para aclarar cualquier información adicional que se requiera"

b) Oficio Núm. 952 de fecha 1o. de abril de 1980 suscrito por el ingeniero Jorge Díaz Serrano, Director General de Petróleos Mexicanos, dirigido al Secretario de Patrimonio y Fomento Industrial solicitando mediante la modalidad del arrendamiento financiero, la adquisición de 5 naves, 2 buque - tanques petroquímicos y 3 buques gaseros por valor aproximado de 184.1 millones de dólares y al cual acompaño las especificaciones de los buque - tanques gaseros denominados "Casco 1500" y "Casco 1501".

c) Memorándum de Acuerdo (Memorándum of agreement") de fecha 30 de abril de 1980 relativo a la adquisición del buque "Casco 1500" en el cual Navigas International Ltd. vende y Petróleos Mexicanos compra en el precio de 79 millones de dólares el buque que posteriormente fue denominado "Cantarell".

d) Factura Núm. 000548 de fecha 19 de mayo de 1980 expedida por Boelwerf N. V., a Navigas International Ltd., que ampara la venta del mismo buque "Número 1500", sólo que en cantidad de 62 millones de dólares.

e) Factura de fecha 30 de mayo de 1980 otorgada por Navigas International Ltd. a favor de Petróleos Mexicanos, que ampara la venta del mismo buque "Número 1500", esta vez en la cantidad de 79 millones de dólares.

f) Memorándum de Acuerdo ("Memorándum of Agreement") de fecha 30 de abril de 1980 relativo a la adquisición del buque "Casco 1501" en el cual Navigas International Ltd., vende y Petróleos Mexicanos compra en 79 millones de dólares el buque que posteriormente fue denominado "Ahkatun".

g) Factura sin número visible, expedida el 1o. de octubre de 1980, por Boelwerf N. V., a Navigas International Ltd., que ampara la venta del mismo buque "Número 1501", sólo que en la cantidad de 62 millones de dólares.

h) Factura de fecha 17 de octubre de 1980 expedida por Navigas International Ltd., en favor de Petróleos Mexicanos que ampara la venta del mismo buque, "Número 1501", esta vez en la cantidad de 79 millones de dólares.

i) Carta sin fecha suscrita por el ingeniero Jorge Díaz Serrano, Director General de Petróleos Mexicanos, por la cual PEMEX conviene en cumplir todas las obligaciones que Navigas International Ltd., tuviera con Boelwerf N. V., excepto lo referente a pagos y precios de compra.

Tales documentos conducen a la Sección Instructora a considerar la existencia del delito, en la forma y términos en que ha sido argumentado por la Procuraduría General de la República, en particular por la diferencia de 34 millones de dólares entre el precio de venta de Boelwerf a Navigas y de ésta a Petróleos Mexicanos.

III. Se comprueba la intervención del ingeniero Jorge Díaz Serrano en cada uno de los actos jurídicos a que se refieren los documentos asentados en los incisos b), c), f) e i) de la conclusión II, en virtud de que fueron suscritos por el legislador cuestionado, de donde se infiere su probable responsabilidad en los términos en que le es atribuida por la Procuraduría General de la República, mismos que no fueron negados ni desvirtuados por el senador Jorge Díaz Serrano en el curso de la instrucción.

IV. Se acreditan, por lo anterior, los primeros dos supuestos que para la declaración de procedencia exige el artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

V. Se aprecia que la gravedad de los hechos a los que se vincula al legislador cuestionado inciden sobre valores superiores de la República, lo que determina la necesidad de remover el fuero constitucional del que goza el senador Jorge Díaz Serrano. Con ello queda establecido el tercero de los supuestos legales previstos en el artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos para la declaración de procedencia.

A la vista de lo actuado y por lo expuesto en los resultados, consideraciones y conclusiones anteriores, esta Sección Instructora someta a vuestra soberanía erigida en Jurado de Procedencia la aprobación del siguiente

DECRETO

Primero. Se remueve el fuero de que goza el ingeniero Jorge Díaz Serrano como senador de la República. a efecto de que se puedan ejercitar las acciones legales que correspondan.

Segundo. Se declara que ha lugar a proceder en contra del C. senador ingeniero Jorge Díaz Serrano, en los términos de los artículo 74 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tercero. Se separa de su cargo de senador de la República al C. ingeniero Jorge Díaz Serrano.

Cuarto. Hágase del conocimiento de la Procuraduría General de la República y del C. ingeniero Jorge Díaz Serrano esta resolución.

Quinto. Cúmplase en lo conducente con lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

México, D. F., a 29 de julio de 1983.

La sección Instructora de la Comisión Jurisdiccional de la H Cámara de Diputados.

Diputado Mariano Piña Olaya, diputado José Luis Lamadrid Sauza, diputado Juan José Hinojosa, diputado César Humberto Vieyra Salgado."

- Trámite: De enterado.

DECLARACIÓN DE LA PRESIDENCIA

El C. Presidente: De conformidad con el artículo 26 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Cámara de Diputados se erigirá en Jurado de Procedencia el día de mañana a partir de las 10:00 horas.

Notifíquese a la Procuraduría General de la República, al señor Ingeniero Jorge Díaz Serrano y a su Defensa.

El C. secretario Oscar Cantón Zetina: Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera, se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

"Cámara de Diputados.

Segundo Periodo Extraordinario de Sesiones 'LII' Legislatura.

Orden del Día

30 de julio de 1983.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictamen de la Sección Instructora.

Nombramiento de las Comisiones de Cortesía para participar de los trabajos realizados en el Segundo Periodo Extraordinario de Sesiones.

Clausura Periodo Extraordinario."

- El C. Presidente (a las 11:55 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana sábado 30 de julio, a las diez horas en punto.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

DIARIO DE LOS DEBATES