Legislatura LII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19830730 - Número de Diario 2
(L52A1P1eN002F19830730.xml)Núm. Diario:2ENCABEZADO
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
"LII" LEGISLATURA
Registrada como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921
AÑO I México, D. F., sábado 30 de julio de 1983 TOMO I. NUM. 2
SEGUNDO PERIODO EXTRAORDINARIO
SUMARIO
APERTURA .
ORDEN DEL DÍA
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR SE APRUEBA
DECLARATORIA
De la Presidencia, de erigirse hoy la Cámara de Diputados en Jurado de Procedencia para conocer el dictamen relativo al requerimiento para la declaración de procedencia, presentado por la Procuraduría General de la República en contra del senador Jorge Díaz Serrano
DICTAMEN
De la Sección Instructora, relativo al requerimiento para la declaración de procedencia en contra del senador Jorge Díaz Serrano, al que da lectura la Secretaría así como a preceptos tendientes a normar el criterio de la Asamblea
INTERVENCIONES
Del C. licenciado Fernando García Cordero, representante de la Procuraduría General de la República, quien ratifica y abunda en el pedimento hecho a la Cámara de Diputados en el caso Díaz Serrano y da lectura a la acusación que la institución mencionada hizo en dicho caso
A su vez, el C. senador Jorge Díaz Serrano se refiere a los actos administrativos realizados cuando ocupó el cargo de Director de PEMEX y reproducir los alegatos que presentó ante la Sección Instructora
Nuevamente interviene el C. licenciado Fernando García Cordero para rebatir los puntos de defensa expuestos por el senador Díaz Serrano
Finalmente, el C. licenciado Ignacio Mendoza Iglesias, abogado defensor del senador Jorge Díaz Serrano, enfatiza los elementos de defensa de su representante. La Presidencia dispone que el senador Díaz Serrano, su defensa y la representación de la Procuraduría General de la República, permanezcan en los anexos de este recinto durante el debate y votación del dictamen
DEBATE
Exponen sus puntos de vista sobre el caso, los CC. diputados Juan José Hinojosa del PAN, Francisco Ortiz Mendoza del PPS, Raúl López García del PST, David Orozco Romo del PDM, Iván García Solís del PSUM Y Enrique Soto Izquierdo del PRI, resumiendo este último los alegatos, resaltando la procedencia jurídica del dictamen de la
Sección Instructora. Se aprueba por unanimidad
DECLARATORIA
De la Presidencia, de la aprobación del Decreto que contiene el dictamen
COMISIONES DE CORTESÍA
Que participarán de los trabajos realizados en este segundo periodo extraordinario de sesiones al C. Presidente de la República, a la Comisión Permanente y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación
DECLARATORIA
De la Presidencia, de terminación de los trabajos correspondientes a este periodo extraordinario de sesiones
ACTA
De la presente sesión. Se aprueba. Se levanta la sesión
DEBATE
PRESIDENCIA DEL C. FRANCISCO RODRÍGUEZ PÉREZ
(Asistencia de 362 ciudadanos legisladores).
APERTURA
- El C. Presidente (a las 10:45 horas):Se abre la sesión.
ORDEN DEL DÍA
- EL C. secretario Everardo Gámiz Fernández:
"Cámara de Diputados.
Segundo Periodo Extraordinario de Sesiones 'LII' Legislatura.
Orden del Día
30 de julio de 1983.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Dictamen de la Sección Instructora.
Nombramiento de las Comisiones de Cortesía para participar de los trabajos realizados en el Segundo Periodo Extraordinario de Sesiones.
Clausura Periodo Extraordinario."
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
- El mismo C. Secretario:
"Acta de la Sesión del Segundo Periodo Extraordinario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Segunda Legislatura del H. Congreso de la Unión efectuada el día veintinueve de julio de mil novecientos ochenta y tres.
Presidencia del C. Mariano Piña Olaya.
En la ciudad de México, a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del viernes veintinueve de julio de mil novecientos ochenta y tres, una vez que la Secretaría manifiesta una asistencia de trescientos treinta y siete ciudadanos diputados, la Presidencia declara abierta la sesión.
Lectura del orden del día y de la Convocatoria de este periodo de sesiones, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 28 de julio del año en curso.
En seguida, de conformidad con lo que establece el artículo 31 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se procede a la elección, por medio de cédula, de un Presidente y cinco vicepresidentes para este periodo extraordinario de sesiones al que fue convocada la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, por su Comisión Permanente.
Llevada a cabo la votación y hecho el escrutinio correspondiente, se obtiene el siguiente resultado:
Trescientos quince votos para la planilla integrada por los CC. diputados Francisco Rodríguez Pérez como Presidente; Arturo Contreras Cuevas, Dulce María Sauri Riancho, Gustavo Arturo Vicencio Acevedo, Juan López Martínez y César Humberto González Magallón como vicepresidentes.
También se registraron once y cinco votos para otras planillas, cinco abstenciones y un voto para siete planillas distintas.
En virtud de los anterior, la Presidencia hace la Declaratoria correspondiente e invita a los ciudadanos diputados electos pasen a tomar posesión de sus cargos.
Presidencia del C. Francisco Rodríguez Pérez.
Acto seguido, puestos todos los presentes de pie, la Presidencia hace las siguientes declaratorias:
'La Cámara de Diputados de los Estados Unidos Mexicanos se declara legítimamente constituida para funcionar durante el segundo periodo extraordinario de sesiones del primer receso, al que fue convocada por la Comisión Permanente.
'La Cámara de Diputados del Quincuagésimo Segundo Congreso de los Estados Unidos Mexicanos abre hoy, veintinueve de julio de mil novecientos ochenta y tres, el segundo periodo extraordinario de sesiones del primer receso, al que fue convocada por la Comisión Permanente.'
La Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, da lectura al informe del C. Presidente de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión sobre los motivos y razones que originaron la Convocatoria al segundo periodo extraordinario de sesiones, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 69 de la Constitución Política de la República. Insértese en el Diario de los Debates.
La propia Secretaría da lectura a un oficio enviado por la Sección Instructora, al que anexa, para los efectos de los artículos 25, 26 y demás relativos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el dictamen que formuló y aprobó por unanimidad en el expediente seguido a requerimiento de la Procuraduría General de la República, en contra del senador ingeniero Jorge Díaz Serrano. De enterado.
La Presidencia expresa que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Cámara de Diputados se erigirá en jurado de Procedencia el día de mañana, a partir de las diez horas.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República, al señor senador ingeniero Jorge Díaz Serrano y a su defensa.
Agotados los asuntos en cartera se da lectura al orden del día de la sesión próxima.
A las once horas y cincuenta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana sábado treinta de julio, a las diez horas."
Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba...Aprobada, señor Presidente.
- La C. secretaria Hilda Anderson: Se ruega a los presentes ponerse de pie.
DECLARATORIA
El C. Presidente: "La Cámara de Diputados, en cumplimiento a lo que establece la Constitución General de la República, se erige hoy, 30 de julio, en Jurado de Procedencia para conocer el dictamen emitido por la Sección Instructora, relativo al requerimiento para la Declaración de Procedencia presentado por la Procuraduría General de la República en contra del C. senador Jorge Díaz Serrano".
El C. Presidente: Para normar el criterio de la Asamblea proceda la Secretaría a dar lectura a los artículos 27 y 20 en lo conducente, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y el artículo 103 del reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
El C. secretario Everardo Gamíz: Se dará, por instrucciones de la Presidencia lectura a los artículos 27 y 20 en lo conducente, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y al 103 del Reglamento Interior del Congreso:
"Artículo 27. El día designado, previa declaración del Presidente de la Cámara, ésta conocerá en Asamblea del dictamen que la Sección le presente y actuará en los mismos términos previstos por el artículo 20 en materia de juicio político."
"Artículo 20. (En su parte relativa.)...se concederá la palabra al denunciante y enseguida al servidor público o a su defensor, o a ambos si alguno de éstos lo solicitare, para que aleguen lo que convenga a sus derechos. El denunciante podrá replicar y, si lo hiciere, el imputado y su defensor podrán hacer uso de la palabra en último término.
Reiterados el denunciante y el servidor público y su defensor se procederá a discutir y a votar las conclusiones propuestas por la Sección Instructora."
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos:
"Artículo 103. Los discursos de los individuos de las Cámaras sobre cualquier negocio no podrán durar más de media hora sin permiso de la Cámara."
DICTAMEN
- La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez:
"Dictamen de la Sección Instructora de la Comisión Jurisdiccional de la H. Cámara de Diputados, relativo procedimiento de declaración de procedencia iniciado a requerimiento de la Procuraduría General de la República en
el caso del C. senador de la República, ingeniero Jorge Díaz Serrano.
En cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 111, 112 y 114 constitucionales y por los Artículos 25, 26, 27, 28 y demás relativos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como en base a la Ley Orgánica y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, la Sección Instructora de la Comisión Jurisdiccional de la H. Cámara de Diputados emite el presente dictamen relativo al procedimiento de declaración de procedencia iniciado en el caso del C. senador Jorge Díaz Serrano y lo pone a consideración de esta soberanía, de conformidad con los siguientes
RESULTADOS
1o. El 28 de junio de 1983, el C. director general de Averiguaciones Previas de la República presentó ante la Oficialía Mayor de la H. Cámara de Diputados el requerimiento de remoción del fuero del que goza el C. senador de la República, ingeniero Jorge Díaz Serrano. Dicho requerimiento fue ratificado al día siguiente, miércoles 29 de junio en términos de ley; conocido en la sesión de esa misma fecha de la Comisión Permanente, se acordó turnarlo, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 12 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a las Comisiones Unidas de Gobernación y de justicia de esta Cámara de Diputados para su examen y determinación sobre si habría o no lugar a iniciar el procedimiento de declaración de procedencia.
2o. El 29 de junio de 1983 las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 111 de la Constitución General y 12, 25 y 43 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, acordaron que el senador Jorge Díaz Serrano - en su calidad de integrante del Poder Legislativo, que obliga a todos sus miembros a velar por la respetabilidad y dignidad del Congreso de la Unión y correlativo a su prerrogativa de inmunidad constitucional - debía cumplir su deber de permanecer en el país, conservar sin alteraciones jurídicas su patrimonio y aportar cuanto estuviera a su alcance a fin de esclarecer los hechos objeto del propio procedimiento. Tales acuerdos fueron notificados personalmente al senador mencionado el propio día 29 de junio, por el Oficial Mayor de la Cámara de Diputados, licenciado José Gonzalo Badillo Ortiz.
3o. En su sesión del 4 de julio de 1983, las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de justicia acordaron que el requerimiento presentado por la Procuraduría General de la República cumplió con los requisitos constitucionales y legales establecidos, en razón de que el senador ingeniero Jorge Díaz Serrano goza de fuero constitucional, que los hechos materia del requerimiento son susceptibles de ser calificados como delitos y que, sin prejuzgar sobre la presunta responsabilidad penal que pueda ulteriormente fincarse, dichos hechos se realizaron con la intervención directa del propio legislador. Por todo lo cual dictaminaron que había lugar a iniciar el procedimiento de declaración de procedencia en su contra.
4o. El 6 de julio de 1983, atendiendo a la proposición presentada por los CC. diputados integrantes de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, ésta decretó, de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 67, 69 y 79, fracción IV de la Constitución General, convocar a un período extraordinario de sesiones de la Cámara de Diputados a fin de que, conforme al artículo 11 de la nueva Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se eligiese la Comisión Jurisdiccional competente para sustanciarlos procedimientos consignados en la propia Ley y se designase la Sección Instructora correspondiente.
5o. Con fecha 12 de julio del año en curso la Cámara de Diputados en pleno constituyó la Comisión Jurisdiccional mencionada en el resultado anterior e igualmente integró la Sección Instructora con lo CC. diputados Mariano Piña Olaya, Presidente; José Luis Lamadrid, Juan José Hinojosa y César H. Vieyra Salgado, quien fungiría como Secretario. Además, el pleno ratificó los acuerdo de las Comisiones Unidas.
6o. En la misma fecha, esta Sección Instructora recibió de la Oficialía Mayor, de la H. Cámara de Diputados, el expediente y las constancias relativas al requerimiento formulado por la Procuraduría General de la República en relación con el procedimiento para la declaración de procedencia presentado respecto al C. senador Jorge Díaz Serrano. Igualmente, esta Sección Instructora acordó tener por radicado el expediente relativo al requerimiento formulado por la Procuraduría General de la República, así como, las constancias a él anexas; iniciar en los términos de la Ley el procedimiento correspondiente; hacer saber al senador de la República, ingeniero Jorge Díaz Serrano, la radicación y el inicio de la instrucción, el contenido del requerimiento y las constancias presentadas por la Procuraduría General de la República, así como su derecho a nombrar un defensor; señalar las doce horas del día 15 de julio para que el senador de la República Jorge Díaz Serrano, compareciese ante esta Sección, se le impusiese verbalmente del requerimiento de referencia, designase defensor y se le hiciera saber que en el mismo acto podría iniciar su ofrecimiento de pruebas; dar vista a la Procuraduría General de la República para que, a su vez, el día y hora señalados ofreciera sus propias pruebas; instruir a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados para que notificase las resoluciones y acuerdos que la Sección Instructora dictase en el curso de la Instrucción y notificar personalmente al Procurador General de
la República y al senador de la República, Jorge Díaz Serrano, el acuerdo aquí reseñado.
7o. El 13 de julio, a las nueve horas, el C. Oficial Mayor de la H. Cámara de Diputados notificó personalmente al C. senador Jorge Díaz Serrano el acuerdo de la Sección Instructora mencionado en el punto precedente y en el curso de ese día se hizo lo propio con la Procuraduría General de la República.
8o. Con fecha 15 de julio, estando debidamente constituida la Sección Instructora, a las doce horas se inició la sesión acordada con objeto de continuar el procedimiento. A esta sesión concurrieron el requeriente, licenciado Fernando García Cordero, Director General de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de la República y el C. senador ingeniero Jorge Díaz Serrano, así como sus defensores.
Al iniciar la sesión el Presidente de esta Sección Instructora, diputado Mariano Piña Olaya, informó que sus miembros adoptaron por unanimidad definiciones de orden doctrinario, jurídico y político sobre la naturaleza, objetivos y alcances de las prerrogativas comprendidas en el fuero constitucional, así como sobre las reglas que se habrían de observar en la producción del procedimiento en base a criterios de interpretación e integración sistemática de las normas aplicables. Entre estas definiciones dejó establecido que la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos otorga a los diputados y senadores al Congreso de la Unión el "fuero constitucional" que comprende dos prerrogativas fundamentales: la inviolabilidad en sus opiniones y la inmunidad; que la inviolabilidad establecida en los artículos 61 constitucional y 11 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, consiste en la imposibilidad jurídica de atribuir consecuencia alguna de orden penal, civil o administrativo a los actos que en el ejercicio de las libertades de opinión y voto parlamentario realicen los legisladores; que la inmunidad establecida por los artículos 61 y 111 constitucionales y 11 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, consiste en que las autoridades no podrán detener, acusar, enjuiciar o condenar a los miembros del Congreso de la Unión en tanto la Cámara de Diputados no levante dicha inmunidad constitucional y haga la declaratoria de procedencia. Asimismo precisó que el fuero constitucional, en sus dos expresiones, es una de las salvaguardas instituidas por el Constituyente al principio de la separación de poderes, que su existencia tiende a preservar la independencia y la dignidad del Poder Legislativo poniendo a sus miembros al amparo de pasiones partidistas o de rencillas personales que menoscaben la libertad de acción de la representación nacional y que la inmunidad tiene por fundamento la necesaria distinción entre la responsabilidad política y la responsabilidad penal. En este orden de ideas dejó sentado que se trata de preservar simultáneamente la igualdad de todo individuo ante la ley, por un lado, y por otro de preservar la independencia de aquellos en quienes la nación ha conferido su representación en el Poder Legislativo. En función de esto último subrayó que el Constituyente quiso colocar a los legisladores a salvo de acusaciones infundadas, de persecuciones maquinadas o de privaciones de libertad motivadas por el interés de menoscabar su capacidad política; por lo cual estableció que sólo podrá procederse penalmente contra los miembros del Congreso cuando el pleno de la Cámara de Diputados declare que la imputación enderezada contra un legislador amerita su enjuiciamiento por los tribunales penales ordinarios. La Sección Instructora concluyó que el fuero conferido por nuestro derecho a los miembros del Congreso de la Unión no es, en modo alguno, una patente que los autorice a delinquir impunemente, ni una protección que los sitúe al margen de las normas mínimas de convivencia reconocidas por la ley penal, ya que no podría encuadrar tal pretensión dentro del Estado de Derecho que, como el nuestro, rechaza la práctica del poder como privilegio al servicio de intereses personales.
9o. En la misma sesión, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 12 y 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se procedió a examinar el caso planteado, con el propósito de practicar todas aquellas diligencias tendientes a determinar si había lugar a la remoción del fuero. Se informó para tal efecto al legislador cuestionado haciéndole saber sus derechos, para que hiciese valer su defensa y se solicitó a las partes que ofrecieren sus pruebas. Se les hizo saber que en otra sesión se desahogarían las pruebas admitidas y, finalmente, las partes formarían sus alegatos. La Sección Instructora, en voz de su Presidente, manifestó su convicción de que con lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y que llegados a este punto del camino, la Sección Instructora elaborarían su dictamen, el que sería entregado a la Presidencia de la Cámara a fin de que se sometiese a debate y votación del pleno, ya que corresponde a éste decidir sobre la remoción del fuero y la declaración de procedencia.
10. Acto seguido en la misma sesión matutina del día 15 de julio, la Sección Instructora asumió expresamente su grave responsabilidad de allegar al pleno de la asamblea todos los elementos de convicción, a través del examen riguroso y objetivo en torno a si los hechos materia del requerimiento derivan de una denuncia seria y leal que amerite suspender la inmunidad al parlamentario; señalo a las partes que el procedimiento que en común habría de recorrer tiene sus bases normativas tanto en la Constitución General y en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de modo particular en lo dispuesto por los artículos 25 y 32 de la ley, como en las normas y prácticas parlamentarias precisando que no es éste un proceso penal, ni tampoco un asunto material del conocimiento de comisiones de honor y justicia, sino que es un procedimiento encaminado a tutelar el
fuero mediante el cual el Constituyente se propuso asegurar el regular funcionamiento del Poder Legislativo; igualmente alertó que el trámite seguido en este caso para la declaración de procedencia no debe confundirse con el que ha de seguirse en los juicios políticos, en virtud de que las causas que motivan la substanciación de uno y otro procedimiento difieren de su esencia, ya que el juicio político tiene por objeto determinar en forma definitiva la responsabilidad en que incurren los servidores públicos mencionados en el artículo 110 de la Constitución General cuando sus actos u omisiones redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, por lo que en tales casos, el Poder Legislativo ejerce plena jurisdicción fijando los hechos y aplicando la sanción correspondiente, mientras que en la declaración de procedencia - materia del procedimiento que nos ocupa - a la Cámara de Diputados no le corresponde juzgar al denunciado, no le compete declarar si es culpable o inocente, menos aún imponer pena alguna, sino que se trata de decidir, precisamente, si procede levantar el impedimento para que el Ministro Público ejerza la acción correspondiente. Finalmente hizo saber la determinación de la Sección Instructora de que su dictamen comprendiera cabalmente los elementos aportados por la Procuraduría General de la República y por la defensa del senador Jorge Díaz Serrano y registrará en él lo actuado en el procedimiento, tanto en lo sustancial como en lo formal, tanto lo que conduciese a esclarecer los hechos como lo que pretendiera oscurecerlos y tanto lo que tendiese a guiar la instrucción por el camino recto como lo que se hubiera propuesto imponer sesgos y desviaciones a esta alta responsabilidad constitucional.
11. En este punto los miembros de la Sección Instructora nos permitimos hacer ante esta soberanía una consideración particular. El mismo día 15 de julio, al ejercer las funciones de instrucción asignadas por la Ley Suprema, los miembros de la sección expresamos que las asumimos sin perder de vista nuestra investidura como miembros del Poder Legislativo y representantes de la Nación. Las asumimos, igualmente, como seres humanos que, sobre cualquier otra consideración, nos comprometimos a actuar sobre la base de la buena fe inalterable y a esa actitud de inalterable buena fe convocamos a las partes. Expresamos asimismo nuestra excitativa a que en ningún momento, ni el Ministerio Público, ni la defensa, pasasen por alto que no estaban frente a juzgadores ordinarios, sino frente a cuatro diputados que actuarían en nombre de la Representación Nacional que nos honra y a la que seríamos y seremos fieles; advertimos que en tal virtud, como órgano de la Cámara de Diputados, la Sección Instructora no cedería ante presiones, apremios, ni dilaciones de ninguna de las partes, que no irrumpiría en la instrucción ningún interés que lesionase la dignidad del Poder Legislativo, ni promoción alguna que se pretendiera imponer sobre la soberanía parlamentaria, sobre sus reglas, actuaciones y decisiones y que no se olvidara que la tutela del fuero de un legislador, lo es también de la integridad del Poder Legislativo, ni que la necesidad de esclarecer el cuestionamiento que involucra al senador Jorge Díaz Serrano incide sobre la respetabilidad del Senado de la República y del Poder Legislativo de la Unión.
12. En el curso de las sesión del mismo día 15 de julio se concedió enseguida la palabra al C. Director General de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de la República, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el requerimiento del Ministerio Público Federal sobre la declaración de procedencia, así como la documentación que lo complementa y que, según manifestó, fueron presentados ante la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados el 28 de julio de 1983 y el 29 del mismo mes a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión a efecto de instruir el procedimiento correspondiente y adoptar las medidas conducentes para que la H. Cámara de Diputados determinase si ha lugar para proceder penalmente en contra del ingeniero Jorge Díaz Serrano, con miras a que, en su caso, éste quede separado del cargo de senador de la República y sujeto a la jurisdicción de los tribunales competentes ante los que el Ministerio Público Federal ejercitaría la acción penal. Este funcionario, asimismo, manifestó que a juicio de la presentación social los elementos en que se apoya el procedimiento para la declaración de procedencia, a saber, el cuerpo del delito y la presunta responsabilidad en el delito de fraude en perjuicio del organismo descentralizado Petróleos Mexicanos, se encuentra debida y legalmente acreditado. Además, ofreció como prueba la documental consistente en copia certificada de la orden de aprehensión libradas en el proceso número 66/83 por el C. Juez Noveno de Distrito en el Distrito Federal en que los probables responsables Enrique Amado Cárdenas, Herman Sauer y Jacques Van Damm, quienes conjuntamente con el ingeniero Jorge Díaz Serrano, en concepto de dicha representación social, intervinieron en la concepción, preparación y ejecución del delito de fraude que se les imputa.
13. En su turno y en la sesión del mismo 15 de julio, se concedió el uso de la palabra al C. senador Jorge Díaz Serrano, quien señaló que en este procedimiento iba a demostrar su inocencia y asentó que la responsabilidad de los servidores públicos, en la ley correspondiente, merece la aprobación y el seguimiento por parte de todos, pero que la ciudadanía está pendiente de la aplicación que se haga de esta Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la cual subrayó tuvo el honor de votar aprobatoriamente en diciembre pasado, señalando en seguida que su aplicación justa, su aplicación eficaz, está en juego en este juicio. Agregó textualmente: "Quiero pensar que esto se desahogue en el mínimo del tiempo posible, porque yo tampoco tengo mucho interés en estar tomando el tiempo de ustedes
y teniendo a la opinión pública expectante sobre este particular, pero creo que se deben desahogar las pruebas necesarias para que yo pueda defender mi honor y pueda defender mi nombre".
Dijo que tan importante era para él demostrar que los argumentos que someramente conocía en contra suya, estaban fundados en irrealidades, como lo era para la ciudadanía que todos los hechos que se realizaran sean conocidos, para que en este juicio tan importante, el resultado fuera visto con gran claridad. A continuación, y con fundamento en el artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, designó como sus defensores a los señores licenciados: Ignacio Mendoza Iglesias, Enrique Mendoza Morales, Manuel Urizca Cerda, Ignacio Mendoza Aguilar y la señorita María Teresa Fuentes, así como al pasante de Derecho, federico Mendoza Aguilar, a quienes se les haría saber su designación para el efecto de su aceptación y protesta del cargo, nombrando como representante común al primero de los profesionistas mencionados y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, la calle de Sierra Tezonco No. 180, Lomas de Chapultepec, en esta ciudad. A continuación dio lectura a otro documento en el que señaló: "Rechazo todo cargo y cualquier acusación en mi contra, en virtud de que nunca he cometido un hecho ilícito y menos de carácter delictuoso". Agregó que a esa fecha desconocía constancias y antecedentes en que, dijo textualmente: "Se pretende fundar las falsas imputaciones, por lo que exijo desde luego, se proporcionen todos los datos e informes necesarios para el cabal conocimiento de las cuestiones a las que daré satisfactoria respuesta en su oportunidad". "En tanto y en todo caso", concluyó que su contestación se deberá entender en sentido negativo. En un tercer documento leído por el mismo senador en la sesión de referencia, señalo que, "para la certeza sobre la marcha del procedimiento y atento a la disposición del artículo 32 de la Ley Federal de los Servidores Públicos", solicitaba, "como lo estatuye el diverso 14 de la misma ley". se abriera el "periodo de 30 días para el ofrecimiento y desahogo de pruebas a que el mismo se refiere y se haga el cómputo correspondiente".
En el cuarto documento al que dio lectura el senador, manifestó que con objeto de estar en posibilidad de dar respuesta a lo que llamó "infundados cargos que motivan el procedimiento en que promueve" y haciendo uso de la garantía de defensa a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, solicitaba se le expidiera "copia simple de todas y cada una de las constancias que lo integran, "quedando" autorizados para recibir el documento de la petición, los pasantes de Derecho Federico Mendoza Aguilar y Agustín Romero". Agregó que "atentas las particularidades de las inusitadas circunstancias que dieron origen al juicio de procedencia" solicitaba "la estricta observancia de la garantía constitucional" que le "confiere el derecho de estar presente" en compañía de sus defensores, "en todos y cada uno de los actos del procedimiento", para lo cual debería ser citado con la debida oportunidad, Finalmente, en un quinto documento dirigido "a la Honorable Sección Instructora de la Comisión Jurisdiccional de la Honorable Cámara de Diputados al Congreso de la Unión" el senador manifestó que ante las versiones de los señores Juan Enrique Francisco Vázquez Domínguez, Joaquín Dorantes Pérez, Rubén Castillo Aguirre, Pedro Gómez Tamariz, César Viveros López Sierra, Mario Edmundo Azpeitia Rivadeneyra y Henry Enguelbrech, que dan sustento al requerimiento y a la ponencia de consignación que presentó la Procuraduría General de la República para dar motivo al procedimiento, para ilustrar su criterio y el de esta Honorable Sección Instructora, con fundamento en el artículo 14 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y del diverso 220 del Código Federal de Procedimientos Penales de aplicación supletoria", venía "a ofrecer, como prueba, la opinión técnica de los señores ingenieros Antonio Montes de Oca y Agustín Straffon Arteaga, quienes previamente impuestos de todas y cada una de las constancias de autos, con vistas a los planos y especificaciones de los barcos "Cantarell" y "Ahkatun" y después de su inspección física y directa, deberían emitir su dictamen en relación a su eficiencia y operatividad y sobre todas y cada una de las circunstancias que en relación a las propias naves declararon las personas inicialmente señaladas". Ofreció que "los peritos designados" serían "presentados el día y hora" que se señalara, "para los efectos de su aceptación y protesta de su cargo".
14. La Sección Instructora, en la misma sesión tuvo por nombrados a los defensores propuestos, ordenó entregar al C. senador Jorge Díaz Serrano copia simple de todas las constancias que integran el expediente y resolvió que el legislador podría estar presente, junto con sus defensores, en todos los actos del procedimiento y que igualmente les serían dados todos los datos e informes necesarios para el cabal conocimiento de las cuestiones del procedimiento.
En relación con el periodo probatorio, la Sección Instructora informó al C. senador Jorge Díaz Serrano que el periodo de ofrecimiento de pruebas se encontraba abierto a partir de dicha sesión y regiría durante el tiempo que así se considerara necesario, toda vez que el periodo a que hizo referencia en su solicitud el propio senador, corresponde al previsto en el juicio político y, en base al artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, es facultad de la Sección Instructora, actuar, sólo en lo que ella considere pertinente de acuerdo al procedimiento previsto en materia de dicho, juicio, además de que en el procedimiento de declaración de acuerdo procedencia materia del caso que la ocupa, la Sección Instructora hizo saber las reglas que se habrían de observar en base a criterios de
interpretación e integración de las diversas normas aplicables.
15. En relación a la opinión técnica a cargo de los señores ingenieros Antonio Montes de Oca Zentenat y Agustín Straffon Arteaga, que fue ofrecida como prueba, la Sección Instructora acordó que sería en la sesión que se celebraría a las dieciocho horas del mismo día, cuando se resolvería este punto.
16. En la sesión celebrada a partir de las dieciocho horas, del mismo 15 de julio, esta Sección Instructora acordó que el propio senador Jorge Díaz Serrano presentara a los peritos ofrecidos el día 16 de julio a las doce horas con objeto de determinar la pertinencia de dicha prueba y ante la manifestación de la defensa del C. senador en el sentido de que tal vez no le sería posible localizar a los peritos para presentarlos oportunamente, la Sección Instructora en obsequio a dicha petición amplió el término con objeto de que, si se daba ese caso, pudieran ser presentados el día 18 de los corrientes a las doce horas.
17. En la sesión celebrada al día siguiente, 16 de julio de 1983, el C. senador Jorge Díaz Serrano informó que los peritos a quienes había propuesto para que comparecieran ante la Sección Instructora no habían podido acudir pero que lo harían el lunes 18. Igualmente, dio a conocer a la Sección un conjunto de informaciones relativas a la trayectoria profesional de los peritos ofrecidos; tales informaciones se adjuntaron al expediente. En la propia sesión el senador Díaz Serrano recibió una copia simple del expediente y las versiones estenográficas de las sesiones anteriores a fin de facilitarle su consulta.
18. En la sesión celebrada el día 18 de julio a las doce horas, el C. senador Jorge Díaz Serrano dio lectura a dos cartas que le dirigieron los señores ingenieros Antonio Montes de Oca Zentenat y Agustín Straffon Arteaga los días 17 y 18, respectivamente. En tales comunicaciones ambos ingenieros, cuyas opiniones técnicas habían sido ofrecidas como pruebas por el senador Jorge Díaz Serrano, expusieron la imposibilidad material de comparecer ante la Sección Instructora. Acto seguido, la Sección tuvo por admitidas las pruebas oportunamente ofrecidas por el ciudadano Director General de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de la República y fijó la sesión de desahogo de pruebas para las doce horas del día 21 de julio, acordándose igualmente que en la fecha quedaría concluido el periodo probatorio.
19. El 21 de julio de 1983, en la sesión destinada a desahogar las pruebas ofrecidas y admitidas, el C. senador Jorge Díaz Serrano expresó que las traducciones de documentos escritos en un idioma extranjero, ofrecidas por la Procuraduría, carecían de eficacia legal y estaban afectadas de sospecha por no satisfacer los traductores las exigencias establecidas en el Código Federal de Procedimientos Penales. Al efecto propuso la intervención de un perito en idiomas a fin de ilustrar a la Sección sobre las traducciones que obran en el expediente. Igualmente, el C. senador impugnó el acuerdo de la Sección Instructora en que tuvo por admitida la prueba ofrecida por el Ministerio Público Federal consistente en la orden de aprehensión dictada por el Juez Noveno de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal, en contra de Herman Sauer, Jacques Van Damm y Amado Cárdenas. A este respecto la Sección Instructora acordó agregar al expediente la impugnación presentada, misma que en su oportunidad tomaría en consideración. A continuación, y en obsequio al cuestionamiento hecho por el C. senador ingeniero Jorge Díaz Serrano a la legalidad de las traducciones que obran en el expediente, la Sección Instructora procedió a examinar a los peritos traductores de la Procuraduría General de la República, quienes acreditaron su calidad y nombramiento oficial a satisfacción de la Sección. A su vez la perito ofrecida por la defensa se presentó ante la Sección sin poder acreditar tal calidad por carecer de nombramiento oficial. Con el fin de esclarecer si las traducciones que obran en autos sufren de alguna desviación sustancial, la Sección Instructora escogió algunos documentos escritos en idioma inglés, que obran en el expediente, con el propósito de contrastar las traducciones que de los mismos produjo la Procuraduría General de la República, con la traducción que hizo la perito de la defensa. Practicada la traducción de uno de dichos instrumentos se constató fehacientemente que la traducción ofrecida por la Procuraduría General de la República era esencialmente correcta. De igual manera y toda vez que dos de los miembros de la Sección Instructora son versados en la lengua inglesa, la Sección Instructora acordó que no existía necesidad alguna de proseguir la corroboración de las traducciones por ser éstas correctas. Con las diligencias anteriores se tuvo por cerrado el periodo probatorio y la Sección citó a la sesión de presentación de alegatos a la parte requeriente para el día 22 de julio.
20. El 22 de julio, conforme a lo acordado, esta Sección Instructora sesionó con el fin de escuchar los alegatos formulados por el C. Director General de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de la República, cumpliendo con lo previsto en las bases procedimentales que con apego a derecho estableció la propia Sección el 15 de julio. En sus alegatos, la Procuraduría General de la República reiteró su requerimiento de remoción del fuero del que está investido el senador Jorge Díaz Serrano, a fin de que los tribunales puedan conocer y resolver, en su oportunidad, sobre la acusación que se pretende entablar en su contra. Con fundamento en el artículo 111 de la Constitución General y en relación con los artículos 25 y demás relativos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos solicitó a la Sección Instructora atendiese su requerimiento, dictaminado que sí ha lugar a proceder penalmente en contra del ingeniero Jorge Díaz Serrano, en virtud de que su requerimiento "se funda, única y
exclusivamente, en razones jurídicas" que ponen de manifiesto que con ocasión de la compraventa de lo buques "S.M. Cantarell" y "S.M. Ahkatun" se incurrió en el delito de fraude con daño patrimonial para el organismo público descentralizado Petróleos Mexicanos, así como que dicho ilícito se verificó debido a la conducta del entonces Director General de Petróleos Mexicanos y hoy senador Jorge Díaz Serrano. En la misma sesión, la Sección Instructora acordó que el senador debería producir sus alegatos en la sesión que habría de verificarse el día 23 de julio. Acto seguido el senador solicitó se le concediese un plazo más amplio para prepararlos. En obsequio a esta petición la Sección acordó que los alegatos de la defensa se presentasen el día 25 de julio por la tarde.
21. En la sesión celebrada por la Sección Instructora el 25 de julio de 1983, a las dieciocho horas, el senador Jorge Díaz Serrano, en compañía de sus defensores, intervino para formular sus alegatos en los que de nueva cuenta afirmó su inocencia rechazando los argumentos aducidos en su requerimiento por la Procuraduría General de la República. En particular afirmó que no existe prueba alguna de que se hubiese alcanzado un lucro indebido o que el pago hubiese sido desviado a un patrimonio distinto al del vendedor; que habiéndose realizado los hechos de referencia, con anterioridad a que el ingeniero Jorge Díaz Serrano fuese electo senador de la República y siendo que, en su opinión, el procedimiento que se sigue sólo se aplica en relación a los ilícitos cometidos durante el desempeño de tal cargo, el requerimiento debe desestimarse; que la averiguación se realizó en violación a lo dispuesto por el artículo 21 constitucional; que no es aplicable la disposición sustantiva alegada por la requeriente; que la falta de denuncia formal por parte de Petróleos Mexicanos redunda en detrimento de los dispuesto por el artículo 16 constitucional; que las formas legales han sido desdeñadas por la Procuraduría General de la República, y que, finalmente, impugnaba en su totalidad las bases que para la substanciación del procedimiento fijó la Sección Instructora.
22. Una vez presentados los alegatos por ambas partes, dado que se había cumplido con las etapas esenciales a todo procedimiento y no quedando pruebas pendientes por desahogar, ni alegatos por formular y toda vez que esta Sección Instructora estimó no requerir de ulteriores diligencias para el cabal conocimiento de los hechos materia del requerimiento, procedió a declarar cerrada la instrucción pasando a valorar las pruebas conforme para su presentación a la Cámara de Diputados en los términos señalados por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
A la vista de los anteriores resultados la Sección Instructora presenta ante esta soberanía las siguientes
CONSIDERACIONES
Honorable Asamblea:
1a. Por mandato de vuestra soberanía las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, la Comisión Jurisdiccional y la Sección Instructora han adoptado definiciones de orden doctrinario, jurídico y político sobre la naturaleza, objetivos y alcances de las prerrogativas comprendidas en el fuero constitucional. Además en el curso de este procedimiento la Sección Instructora ha observado escrupulosamente las reglas derivadas de criterios de interpretación e integración sistemática de las diversas normas aplicables.
2a. En relación a la impugnación que hizo la defensa de las bases que para la substanciación del procedimiento fijó la Sección Instructora, expresadas en los criterios referidos en la consideración anterior, esta Sección manifiesta que dichas bases garantizan el cumplimiento de los principios de imparcialidad, audiencia, defensa y expedites y permiten que sus resoluciones se finquen en la ponderación rigurosa del caso y en la más responsable reflexión. En particular, respecto a la interpretación que sobre el periodo probatorio hizo la propia defensa y que se registra en el resultado 14, se reitera la respuesta que la Sección Instructora ofreció en esa ocasión en el sentido de que el periodo a que hizo referencia en su solicitud el C. senador ingeniero Jorge Díaz Serrano corresponde al previsto en el juicio político y, en base al artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos es facultad de la Sección instructora actuar, sólo en lo que ella considere pertinente, de acuerdo al procedimiento previsto en materia de dicho juicio. A mayor abundamiento se subraya que no obstante que esta Sección Instructora ofreció mantener abierto dicho periodo probatorio durante el tiempo que se considerara necesario, la defensa sólo ofreció dos pruebas, una pericial que no le fue posible desahogar a la defensa por la negativa de los peritos ofrecidos y otra, también pericial, que fue plenamente desahogada. La defensa tampoco aportó ningún elemento adicional que ameritará prolongar el procedimiento, además de que el propio C. senador ingeniero Jorge Díaz Serrano expresó - como quedó registrado en autos y en el resultado 13 de este dictamen - su interés en que el procedimiento quedara substanciado a la brevedad para poder desahogar las pruebas necesarias para defender su nombre y su honor.
3a. Las definiciones, normas y reglas seguidas se encuadran en los principios reguladores y textos legales establecidos en las reformas constitucionales y la nueva Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos promulgadas al inicio de la actual etapa de renovación republicana.
4a. Estos principios y normas armonizan tanto las salvaguardas para asegurar la autonomía del Poder Legislativo, su normal funcionamiento y la libertad de acción de sus miembros sin interferencias de otros poderes, como de manera fundamental, el principio de igualdad ante la ley, eliminando toda discriminación o privilegio.
5a. Dichas salvaguardas se expresan en las dos prerrogativas que comprende el fuero constitucional, a saber, la inviolabilidad - establecida en los artículos 61 constitucional y 11 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos - que consiste en la imposibilidad jurídica de atribuir consecuencia alguna de orden penal, civil o administrativo a los actos que en el ejercicio de las libertades de opinión y voto parlamentario realicen los legisladores y la inmunidad - establecida también en los artículos 61 y 111, constitucional y 11 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos - que consiste en que las autoridades no podrán detener, acusar, enjuiciar o condenar a los miembros del Congreso de la Unión en tanto la Cámara de Diputados no levante dicha inmunidad constitucional y haga la declaratoria de procedencia.
6a. La prerrogativa de inviolabilidad en ningún momento ha sido puesta en tela de juicio, en el presente caso, toda vez que no ha recaído consecuencia alguna de orden penal, civil o administrativo a los actos que en el ejercicio de las libertades de opinión y voto parlamentario ha realizado el legislador.
7a. Respecto a la prerrogativa de la inmunidad, la Cámara de Diputados ha recibido requerimiento presentado por la Procuraduría General de la República para remover el fuero constitucional de que goza, como senador de la República el ingeniero Jorge Díaz Serrano, constatándose a lo largo del procedimiento, como lo señala la ley, tanto la subsistencia de dicho fuero como la existencia de hechos susceptibles de ser calificados como delitos y la probable vinculación a ellos por parte del legislador cuestionado.
8a. En respuesta al alegato de la defensa en el sentido de que el procedimiento se encuentra viciado por haber sido la Secretaría de la Contraloría General de la Federación la que practicó la averiguación en que se apoya el requerimiento, esta Sección Instructora afirma que el acto jurídico que da pie al presente procedimiento es, precisamente, el requerimiento formulado por la Procuraduría General de la República, por lo que no está en cuestión la naturaleza del órgano estatal denunciante.
Además, para esta Sección está debidamente acreditado en autos que la Procuraduría presentó su requerimiento apoyándose en la denuncia de hechos que al efecto presentó la Secretaría de la Contraloría General de la Federación en cumplimiento de las funciones que ésta le asigna la fracción XVII del artículo 32 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública. 9a. En este punto conviene precisar las diferencias cualitativas entre los tipos de certeza que se deben establecer en los diversos pasos del procedimiento parlamentario y en los del juicio penal. Conforme a la ley, es uno el tipo de certeza que ha de asistir, en el primer paso del procedimiento parlamentario, a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de justicia para llegar a la convicción de que ha lugar sólo a iniciar el procedimiento de declaración de procedencia y otro diferente, el tipo de certeza al que después del ofrecimiento de pruebas de su desahogo y de los alegatos de las partes, debe sustentar el dictamen de la Sección Instructora cuando propone a la asamblea que ha lugar a declarar la procedencia; finalmente está el tipo de certeza que debe tener la asamblea, para estar en aptitud de votar la separación del cargo del legislador y la remoción de la renovación de la inmunidad constitucional, una vez que ha escuchado el dictamen y las intervenciones de las partes en favor de sus posiciones y que ha realizado el debate parlamentario en el pleno. Este tipo de certeza, que corresponde a la culminación del procedimiento parlamentario, difiere del que debe asistir al juez que sentencia. En síntesis, los elementos de convicción del procedimiento parlamentario que nos ocupa por su naturaleza específica, sólo se encaminan a resolver si ha lugar a no a remover un impedimento procesal, no valorando en términos definitivos la culpabilidad o la inocencia del legislador - como lo ha pretendido la defensa - sino a la vista de pruebas que acrediten la existencia de hechos descritos por la ley como supuestos delictivos y su vinculación a quien goza de inmunidad constitucional para que, en su caso, una vez declarada la procedencia, sean los órganos competentes los que resuelvan sobre dicha culpabilidad o inocencia.
10a. Conforme a los ordenamientos antes citados corresponde a la Cámara de Diputados llevar a cabo el procedimiento de declaración de procedencia como requisito para remover la inmunidad a fin de que los órganos competentes puedan ejercitar las acciones a que hubiere lugar.
11a. Dicha atribución exclusiva de la Cámara de Diputados está respaldada en su carácter de representación nacional y en la necesidad de hacer expedido el procedimiento, tomando en cuenta que en todo cuestionamiento a un miembro del Congreso está en juego la respetabilidad del propio Poder Legislativo.
12a. En los términos de la doctrina constitucional la Cámara de Diputados, ante situaciones como la presente, no debe pretender sustituir al juez ni, en consecuencia, establecer la culpabilidad del denunciado, sino comprobar con claro discernimiento político si tras la denuncia no se oculta persecución de ese carácter contra el legislador o manipulación alguna tendiente a entorpecer su función o desvirtuar su representación.
13a. La prerrogativa de la inmunidad procesal no se erige como privilegio personal, sino como salvaguarda de las funciones públicas que los parlamentarios deben desarrollar y dicha
prerrogativa no protege derechos subjetivos, sino intereses legítimos de orden público.
14a. La inmunidad parlamentaria no es un impedimento inamovible. Tiene por objeto evitar que el Congreso sea privado de sus miembros por efectos de otra jurisdicción sin autorización del Poder Legislativo al que pertenecen, y por lo mismo es preciso que este Poder, conforme a las normas y prácticas que lo rigen, otorgue la autorización respectiva levantando la prerrogativa a fin de que el parlamentario pueda responder a sus actos presuntamente delictivos como todo miembro de la sociedad.
15a. Los criterios sistemáticos y teológicos para la interpretación de las disposiciones aplicables, seguidos por esta Sección Instructora, le permitieron evitar desorientaciones derivadas de invocaciones fragmentarias de textos legales aislados, cuya aplicación produciría efectos contrarios a las consecuencias buscadas por el legislador. El caso más notable es el de las diversas hipótesis en que se aplica el procedimiento de declaración de procedencia. La primera, invocada por la defensa, atañe ciertamente a la "comisión de delitos, durante el tiempo de su encargo" por quienes gozan de la inmunidad prevista en el primer párrafo del artículo 111 constitucional. Sin embargo, en el séptimo párrafo del mismo artículo se dispone que "si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio" del cargo que le otorga la prerrogativa de la inmunidad, "no se concederá al reo la gracia del indulto", lo que permite lógicamente establecer que existen otras hipótesis en que se aplica el procedimiento de declaración de procedencia diferente a la del servidor público investido de inmunidad que cometa delitos durante el tiempo de su encargo. Es el caso, por ejemplo, de lo previsto en los dos primeros párrafos del artículo 112 constitucional, en los que se prevé la hipótesis de la comisión de delitos durante el tiempo en que se encuentran separados de su cargo los servidores públicos mencionados en el artículo 111 de la propia Constitución. En este supuesto no se requiere declaración de procedencia, pero sí se requiere, expresamente, cuando existe la comisión de delitos por parte de algunos de dichos servidores públicos y posteriormente "ha sido nombrado o electo para desempeñar" un cargo "de los enumerados por el artículo 111". A mayor abundamiento, la parte final del segundo párrafo del artículo 114 constitucional, al establecer que "los plazos de prescripción se interrumpen en tanto el servidor público desempeña alguno de los encargos a que hace referencia el artículo 111" y que son los que dan lugar al procedimiento de declaración de procedencia, está incluyendo la hipótesis de la comisión de delitos fuera del tiempo de su encargo, ya que, de otra manera, no se podrían interrumpir los plazos de prescripción de que habla la norma, en el momento de asumir el encargo que le otorga la prerrogativa de la inmunidad. Esta Sección Instructora desea llamar la atención de la honorable Asamblea, sobre el criterio teleológico, esto es, el que informa sobre los fines de la norma que completa esta interpretación sistemática de las disposiciones constitucionales.
Esta interpretación armoniza la tutela de la inmunidad constitucional, con la garantía de los derechos de la sociedad cuando se trata de remover aquella prerrogativa ante la probable comisión de delitos por quienes gozan de ella, sea durante el tiempo de su encargo o fuera de él. La interpretación gramatical limitada sólo a la primera de las hipótesis, abriría el camino no a la inmunidad procesal, sino a la impunidad, al abuso y a la negación absoluta del principio de la igualdad ante la ley. Ese sería el caso de quien, a sabiendas de que asumirá un cargo investido de inmunidad a fecha fija, comete previamente delitos bajo el supuesto de que no le será removida la prerrogativa por no haber incurrido en dichos ilícitos "durante el tiempo de su cargo". Ello acarrearía consecuencias jurídicas aberrantes, efectos antisociales y una situación política intolerable en cuanto a que violentaría el concepto republicano del cargo público.
16a. En resumen, la inmunidad no es privilegio de impunidad ni fórmula que en modo alguno entrañe excluyendo la responsabilidad. La inmunidad es de naturaleza adjetiva, es decir, procesal y funcional, y no se instituye como derecho personal sino del cuerpo parlamentario.
17a. El pronunciamiento de la Cámara de Diputados debe guiarse fundamentalmente por el interés del correcto funcionamiento del Congreso, determinando, además que no se trata de denuncias o requerimientos temerarios sobre la base de que la inmunidad no tiene otra justificación en un régimen democrático. que impedir presiones contra la libertad del parlamentario en sus funciones como miembro del Poder Legislativo.
18a. En correspondencia con lo anterior la resolución de la Cámara no es un acto exclusivamente jurisdiccional que tienda a calificar la conducta del congresista, sino que, fundada en derecho, es de naturaleza valorativa y su objetivo es estimar si la subsistencia de la prerrogativa, en un caso determinado, contribuye al interés público y a la dignidad e integridad del Congreso, o por el contrario el requerimiento formal de autoridad competente que registra la existencia de un delito que presuntamente involucra a un legislador, hace imperativa su separación del cargo y la remoción de la inmunidad para que responda a los hechos ilícitos que se le imputan en igual condición que lo haría todo ciudadano. Se trata de resolver, en armonía constitucional, tanto la salvaguardia de la autonomía del Poder Legislativo cuando soberanamente decide sobre la subsistencia de la prerrogativa, una vez comprobado que no se trata de una interferencia de otro poder que afecte la libertad de un parlamentario en el cumplimiento de sus funciones, como los principios de igualdad ante la ley y de responsabilidad de los servidores públicos, apartándose del riesgo de cohonestar privilegios inconciliables con nuestro régimen republicano.
Con los resultados y las consideraciones asentadas, la Sección, Instructora establece las siguientes
CONCLUSIONES
I. Procede el requerimiento formulado por la Procuraduría General de la República con objeto de remover el fuero de que goza, como senador de la República, el C. Jorge Díaz Serrano.
II. Ha quedado acreditada la existencia del delito en que se sustenta la solicitud de la declaración de procedencia, con los siguientes documentos:
a) Carta de fecha 23 de febrero de 1979 suscrita por el licenciado Rafael García García, dirigida a Petróleos Mexicanos en relación con los buques "Cascos 1500 y 1501" en la que a nombre de Boewerf, N. V., de Bélgica, ofrece en venta mediante la fórmula de "arrendamiento financiero a 15 años con una tasa anual aproximada de 11.5% del precio de venta que finalmente se acuerde y en la que informa que el señor Jacques Van Damm estará en México el 23 de julio de 1979 para aclarar cualquier información adicional que se requiera".
b) Oficio Núm. 952 de fecha 1o. de abril de 1980 suscrito por el ingeniero Jorge Díaz Serrano, Director General de Petróleos Mexicanos, dirigido al Secretario de Patrimonio y Fomento Industrial solicitando mediante la modalidad del arrendamiento financiero, la adquisición de 5 naves, 2 buque - tanques petroquímicos y 3 buques gaseros por valor aproximado de 184.1 millones de dólares y al cual acompaño las especificaciones de los buque - tanques gaseros denominados "Casco 1500" y "Casco 1501.
c) Memorándum de Acuerdo (Memorandum of agreement") de fecha 30 de abril de 1980 relativo a la adquisición del buque "Casco 1500" en el cual Navigas International Ltd. vende y Petróleos Mexicanos compra en el precio de 79 millones de dólares el buque que posteriormente fue denominado "Cantarell".
d) Factura Núm. 000548 de fecha 19 de mayo de 1980 expedida por Boelwefr N. V. a Navigas Internacional Ltd., que ampara la venta del mismo buque "Número 1500", sólo que en la cantidad de 62 millones de dólares.
e) Factura de fecha 30 de mayo de 1980 otorga por Navigas Internacional Ltd. a favor de Petróleos Mexicanos, que ampara la venta del mismo buque "Número 1500", esta vez en la cantidad de 79 millones de dólares.
f) Memorándum de Acuerdo ("Memorandum of Agreement") de fecha 30 de abril de 1980 relativo a la adquisición del buque "Casco 1501" en el cual Navigas Internacional Ltd., vende y Petróleos Mexicanos compra en 79 millones de dólares el buque que posteriormente fue denominado "Ahkatun".
g) Factura sin número visible, expedida el 1o. de octubre de 1980, por Boelwerf N. V., a Navigas Internacional Ltd., que ampara la venta del mismo buque "número 1501", sólo que en la cantidad de 62 millones de dólares.
h) Factura de fecha 17 de octubre de 1980 expedida por Navigas Internacional Ltd., en favor de Petróleos Mexicanos que ampara la venta del mismo buque, "Número 1501", esta vez en la cantidad de 79 millones de dólares.
i) Carta sin fecha suscrita por el ingeniero Jorge Díaz Serrano, Director General de Petróleos Mexicanos, por la cual PEMEX conviene en cumplir todas las obligaciones que Navigas Internacional Ltd., tuviera con Boelwerf N. V., excepto lo referente a pagos y precios de compra.
Tales documentos conducen a las Sección Instructora a considerar la existencia del delito, en la forma y términos en que ha sido argumentado por la Procuraduría General de la República, en particular por la diferencia de 34 millones de dólares entre el precio de venta de Boelwerf a Navigas y de ésta a Petróleos Mexicanos.
III. Se comprueba la intervención del ingeniero Jorge Díaz Serrano en cada uno de los actos jurídicos a que se refieren los documentos aceptados en los incisos b), c), f) e i) de la conclusión II, en virtud de que fueron suscritos por el legislador cuestionado, de donde se infiere su probable responsabilidad en los términos en que le es atribuida por la Procuraduría General de la República, mismos que no fueron negados ni desvirtuados por el senador Jorge Díaz Serrano en el curso de la instrucción.
IV. Se acreditan, por lo anterior, los primeros dos supuestos que para la declaración de procedencia exige el artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
V. Se aprecia que la gravedad de los hechos a los que se vincula al legislador cuestionado inciden sobre valores superiores de la República, lo que determina la necesidad de remover el fuero constitucional del que goza el senador Jorge Díaz Serrano. Con ello queda establecido el tercero de los supuestos legales previstos en el artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos para la declaración de procedencia.
A la vista de lo actuado y por lo expuesto en los resultados, consideraciones y conclusiones anteriores, esta Sección Instructora someta a vuestra soberanía erigida en Jurado de Procedencia la aprobación del siguiente
DECRETO
Primero. Se remueve el fuero de que goza el ingeniero Jorge Díaz Serrano como senador de la República, a efecto de que se puedan ejercitar las acciones legales que correspondan.
Segundo. Se declara que ha lugar a proceder en contra del C. senador ingeniero Jorge Díaz Serrano, en los términos de los artículos 74 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Tercero. Se separa de su cargo de senador de la República al C. ingeniero Jorge Díaz Serrano.
Cuarto. Hágase del conocimiento de la Procuraduría General de la República y del C. ingeniero Jorge Díaz Serrano esta resolución.
Quinto. Cúmplase en lo conducente con lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
México, D. F., a 29 de julio de 1983.
La Sección Instructora de la Comisión Jurisdiccional de la H. Cámara de Diputados.
Diputado Mariano Piña Olaya, diputado José Luis Lamadrid Sauza, diputado Juan José Hinojosa diputado César Humberto Vieyra Salgado."
INTERVENCIONES
El C. Presidente: Tiene la palabra el representante de la Procuraduría General de la República.
El C. licenciado Fernando García Cordero: C. Presidente de la Honorable Cámara de Diputados. Honorables diputados:
"Planteamiento y pedimento del Ministerio Público Federal ante el pleno de la H. Cámara de diputados.
En cumplimiento de lo previsto por los artículos 20 y 27 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el Ministerio Público Federal comparece en esta audiencia. Lo hace, como en todas sus actuaciones durante el procedimiento que aquí culmina, con plena conciencia del respeto que debe a la soberanía de la Honorable Cámara de Diputados, llamada a tomar las decisiones que constitucional y legalmente le incumben. Comparece, asimismo, con el comedimiento que merece la investidura del ciudadano senador de la República, cuya inmunidad o fuero se solicita remover, con el propósito de que quede expedita, conforme a la ley, la acción de la justicia.
No necesita esta Honorable Cámara explicaciones por parte de la Institución del Ministerio Público Federal acerca de la naturaleza y características de este procedimiento. Sin embargo, el Ministerio Público desea observar, para fundar y justificar sus propios actos, que requirió en tiempo y forma la actuación de los órganos competentes del Poder Legislativo, precisamente para el mencionado fin de obtener la declaratoria de procedencia a la que se refiere el artículo 111 de la Constitución General de la República.
En tal virtud, sólo se trata de remover, con riguroso apego a Derecho, el obstáculo procesal que hasta ahora impide el ejercicio de la acción penal. El Ministerio Público estima debidamente acreditados los elementos de fondo de ésta, como lo demuestra el hecho de que va ha ejercitado dicha acción en el caso de los coacusados del ciudadano senador, y de que la autoridad jurisdiccional ha expedido orden de aprehensión en contra de ellos. Menciono ahora esta circunstancia como mera referencia a las actuaciones practicadas por el Ministerio Público, sin suponer que el libramiento de tal orden de aprehensión, conforme al artículo 16 constitucional, posea por sí mismo fuerza determinante para las decisiones que tenga a bien adoptar este Pleno.
El Ministerio Público no ha promovido un juicio político en contra del ciudadano senador de la República, juicio que, en los términos del artículo 110 constitucional, posee características y efectos complemente diversos de los inherentes al procedimiento que aquí se ventila. Tampoco se pretende, lo subrayo, que este Cuerpo Legislativo se pronuncie acerca de la culpabilidad o inculpabilidad del ciudadano senador de la República, y dicte sentencia de absolución o condena. Este pronunciamiento corresponderá, en su oportunidad, a otro Poder de la Unión, el Poder Judicial Federal, actuando dentro del ámbito de su propia y también respetable jurisdicción, por medio de los órganos competentes para ello y sujetándose a la legislación penal aplicable.
El Ministerio Público estima procedente señalar cuál es el tema al que ajusta estrictamente su función, excluyendo cualquier otro. No se indica esto para informar el criterio de esta Honorable Cámara, lo cual no será necesario ni adecuado, dada la instrucción de sus miembros, sino para exponer con toda claridad el carácter y la finalidad del requerimiento formulado y las limitaciones de esta intervención ante el Pleno.
La averiguación previa y el ejercicio de la acción penal, en su caso, se sustentan únicamente en la comisión e imputación de hechos punibles, debidamente identificados y comprobados. Son estas las fronteras que limitan nuestra actuación legal y ubican el tema sujeto a controversia. De ningún modo se intenta juzgar la personalidad y el comportamiento íntegros de quien ahora resulta imputado, cuyos diversos aspectos, no relevantes para la naturaleza y objeto jurídico de este procedimiento, dejan a salvo el Ministerio Público. El requerimiento de éste no inculpa ni disculpa por aquéllos, porque no está entre sus atribuciones hacerlo, como tampoco considera que esos otros aspectos deban ser legalmente materia de su alegado en relación con el desafuero.
Si el Ministerio Público Federal no está facultado por la ley para abordar estos asuntos, mucho menos lo está para plantearlos ante este Pleno distrayendo su examen y su valiosa atención del único tema aquí propuesto, a saber: la declaratoria de que ha lugar a proceder en vista de elementos y consideraciones sólo jurídicos, debidamente presentados y fundados.
En suma, el pedimento del Ministerio Público se contrae a la remoción del inmunidado fuero, observando las prevenciones contenidas en los artículos 111 constitucional y 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. El pedimento se basa, puramente, en que se ha integrado una averiguación previa penal de la que, con apoyo de pruebas
documentales, periciales, testimoniales e indicarías, legalmente reunidas y aportadas, se desprende la comisión de hechos previstos y sancionados por el Código de la materia, y de la que igualmente se deduce la probable responsabilidad del ciudadano legislador cuyo desafuero, con el debido respeto, se solicita.
Ante la Sección Instructora que ha conocido de la primera etapa de este procedimiento, el Ministerio Público Federal entregó el 28 de junio pasado tanto el requerimiento respectivo como los elementos de prueba para acreditar la existencia del ilícito y la probable responsabilidad del inculpado. La promoción se ajustó a los términos exigidos por la ley, especialmente en los artículos 13 y 386 del Código Penal; 1o., 113, 134 y 168 del Código Federal de Procedimientos Penales; y 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, aprobada por esta honorable Cámara y por la Colegisladora en diciembre de 1982. Estos preceptos son aplicables a los hechos materia de la averiguación penal, a la participación de los inculpados, y concretamente del ciudadano senador cuya remoción de inmunidad o fuero se solicita, y al debido procedimiento legal para ello.
El Ministerio Público se presentó cuantas veces fue citado por la Sección Instructora, hizo comparecer a los peritos cuya presencia se requirió, explicó y razonó sus peticiones y formuló los alegatos que constan en el expediente relativo, para que fuesen tomados en cuenta en la forma que resultara pertinente, por dicho órgano instructor.
Ante el Pleno de la honorable Cámara de Diputados, la institución a la que represento invoca de nuevo las actuaciones practicadas, se remite a todas y cada una de ellas,. y con la debida seriedad y rigor jurídicos, ratifica su petición para que se declare que ha lugar a proceder penalmente. Esta declaratoria permitirá al Ministerio Público cumplir el deber que la Constitución y la ley le imponen de perseguir ante los tribunales competentes los delitos del orden federal debidamente acreditados.
Por ahora, honorables diputados, es todo lo que esta representación social tiene que decir.
El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al ciudadano senador ingeniero Jorge Díaz Serrano. Sírvase pasar a la Tribuna de esta Cámara.
El C. senador ingeniero Jorge Díaz Serrano: Señor Presidente de esta honorable Cámara de Diputados; señores diputados: De acuerdo con el Artículo 27 del Reglamento de la Cámara, atentamente solicito al señor Presidente que me permita extenderme en mi discurso aproximadamente 8 minutos más de lo que previene el Reglamento.
El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea sobre la petición del senador Díaz Serrano.
El C. secretario Everardo Gamíz Fernández: En votación económica se consulta si es de aceptarse la petición del señor ingeniero Díaz Serrano...Aceptada, señor Presidente.
El C. senador ingeniero Jorge Díaz Serrano: Señores diputados:
Ocupar esta alta tribuna me pone de manifiesto la suma responsabilidad de que irán cargadas las palabras que aquí yo pronuncie. Pero, junto con ese severo sentimiento, advierto el de una gran confianza en la justicia de mi país, al que amo con fervor inquebrantable y siempre he querido con lo mejor de mí mismo Jamás he sido un hombre de resta y división. Por México, siempre quise contribuir a la suma y la multiplicación del bien para todos sus hijos.
No estoy en contra de nadie, porque no necesito de ningún antagonismo para alimentar mi propia defensa. No quiero, pues, dar pie con ella a que los enemigos del sistema intenten incendiarlo. Ni pienso tampoco que el sistema haya agotado sus posibilidades y que mi caso haya podido contribuir a debilitarlo. Y si alguien piensa que voy a propiciar el escándalo haciendo revelaciones sorprendentes y aun sensacionalistas, aseguro desde este momento que se equivoca. No tengo revelaciones que hacer. Mi vida entera se rige por la norma de la lealtad. Nunca he pretendido eludir mis responsabilidades y, así, si quienes analicen aquí mi defensa consideraran que soy culpable, estaré pronto dispuesto para establecerla en otras, instancias. A tal punto estoy seguro, al mismo tiempo, de mi inocencia y de la equidad de quienes hayan de juzgarme.
Tengo plena confianza del peligro que significa el hecho de llevarme a juicio, sobre todo porque hay quienes ven en nuestra estructura política el origen de todos nuestros males. Sería entonces muy grave que se dejara crecer la confusión y se propiciara así la idea de que, en mi persona, se pretenda castigar la iniciativa personal, la pasión por México y toda concepción imaginativa de nuestro futuro, lo que nuestro pueblo necesita es fe, imaginación creadora; necesita una revolución de la esperanza que dé nuevo sentido a las luchas que libraron nuestros antecesores para mantener unida a la comunidad nacional en sus conquistas y en sus legítimas aspiraciones a la prosperidad.
Quiero asimismo manifestar ante ustedes y ante el pueblo que jamás pensé en huir o en suicidarme antes de afrontar la cruel realidad de la prisión. He vivido y compartido mi vida como un don, aprendiendo primero a ser el dueño de mí mismo. Supe, a tiempo, cómo contener mis propias tendencias a la autodestrucción, y lograda la conquista de ese castillo interior, me revestí de fortaleza y serenidad para siempre. Convertí así mi tiempo vital en recurso de creación y aprendizaje. A los 20 años terminé la carrera de ingeniero mecánico en lo Politécnico, y tarde, a los 52, ingresé en la Universidad Nacional Autónoma de México para obtener una maestría en historia. Y no sólo por el vano empeño de alcanzar una especie de vacua condecoración, sino con el anhelo de aumentar mi instrumental de conocimientos
para servir mejor, entendiendo mejor a este país, cuyo destino, cuya grandeza, han sido siempre mi más intensa y apasionada preocupación.
En estos momentos, para mí de gravedad única, de irrepetible importancia, quisiera hacer una breve reflexión. Que no se vea en mi caso un espectáculo de amargura o injusticia que incita al desaliento. Por una norma superior de infalible cumplimiento, jamás se pierde la acción de bien. Una de las más bellas formas del bien es la ley, por cuanto todo lo que nos dé en orden salubre, en civilizado existir. Como lo recuerda un aforismo latino, hemos de ser esclavos de la ley si queremos ser libres. Por eso, en medio de las dificultades de todo tipo que nos obliga a vivir la crisis actual - una crisis universal y no sólo financiera, sino de valores del espíritu - , hay que luchar por que la ley sea escrupulosamente respetada.
Un gran físico contemporáneo ha definido la vida natural como - un orden que dura - . En la vida social, ese orden durable está representado por la ley. Si la ley se vulnera, si no defiende con celos e integridad, el orden - que es la vida - cede al caos, que es confusión y desastre, desequilibrio y destrucción.
Y ahora, señores, ruego que se me permita hacer un poco de historia personal, sin la que mi ser, mi pensar, mi hacer resultarían ininteligibles. El día primero de diciembre de 1976, fui designado director de la industria petrolera, el 6 de junio de 1981 renuncié por hallarme en desacuerdo con el gabinete económico respecto de la baja del precio del petróleo y para no construirme en un obstáculo a la política de energéticos a la que yo me oponía y que en ese momento se consideró la más acertada y conveniente. Muy poco tiempo pasó para que la realidad, por desgracia, me diera la razón y avalara las decisiones que en mi campo de acción había yo adoptado en bien de los intereses de México.
El cargo de director de PEMEX ha sido el más alto de los honores que he recibido y lo acepté con la conciencia de mi capacidad para el menester que se me confiaba, porque una larga experiencia en el ejercicio de la perforación petrolera, tanto en tierra como en mar, me había familiarizado en este mundo singular y complejo que es el de la explotación de los hidrocarburos. De mi larga práctica en la fabricación y venta de maquinaria especializada y, en general, en todas las actividades de la industria del petróleo, derivó mi estrecha relación personal con el sindicato y con los miembros de la vieja guardia petrolera. Todo, mes, concurría a entusiasmarme con la idea de poder hacer algo grande por México y a asegurarme que me hallaba yo capacitado para desarrollar una excelente labor en el puesto que entonces se me confiaba.
Mis actividades de muchos años en la industria privada me significaron una muy desahogada posición económica. Pero ello no satisfacía, en manera alguna mis aspiraciones personales. Otra era mi vocación: a esa hora de mi vida, el éxito material había dejado de interesarme y deseaba convertirme en servidor público, aportando a mi nueva forma de vivir y trabajar toda mi experiencia, toda mi capacidad, todas mis energías. Si yo hubiera deseado solamente seguir ganando dinero, no hubiera aceptado mi designación como director de PEMEX y, en cambio, me había quedado en el mundo de los negocios, que me ofrecía abundantes ganancias. Y así, para dedicar todo mi tiempo a mis nuevas actividades y sentirme en completa libertad de acción puse a la venta todos los negocios de mi propiedad, como he tenido que demostrarlo en diversas oportunidades junto con la declaración de mis bienes inclusive en esta alta tribuna, en septiembre de 1979. Todo cuanto tengo a la fecha y que está muy lejos de sumar la fortuna fabulosa que se me atribuye, procede, pues de mi honesto trabajo anterior a mi ingreso en el servicio público. No soy por lo tanto dueño de un solo centavo mal habido.
Crecíamos vigorosamente en muchos órdenes, pero PEMEX iba quedándose atrás. Hago referencia a estos antecedentes para poner de manifiesto, para que no se olvide la magnitud del esfuerzo realizado desde 1976. No temo caer en la inmodestia al calificar aquel esfuerzo como una proeza sin precedentes en la industria petrolera mundial, tanto por sus proporciones como por el breve lapso en que fue realizado. Y aquí he de rendir un homenaje al apasionado apoyo de los trabajadores petroleros, que tuvieron fe en algo en lo que pocos creían y que pronto se reveló como la más alentadora realidad, económica y social que el país hubiera advertido en toda su historia.
He trabajado sin descanso 42 años, en que actué como hombre de negocios, gocé de una intachable reputación. Y me apena declarar que, en cuanto ingresé en el servicio público, ese prestigio empezó a ensombrecerse a causa del libre juego de las opiniones que en México se da. Han sido particularmente algunos miembros de los partidos opositores al sistema - al que yo pertenezco y respecto - quienes se han encargado de difundir y magnificar las cualidades negativas de que me suponen poseedor. Yo no creo en la política como una práctica de la diatriba; pero, por desgracia mis opositores sí. Y en coyuntura quisiera yo observar que algunos sectores extremistas de la posición confunden, en su ciego sectarismo, el término "oposición" con la palabra "destrucción". Y desarrollan así una actividad que, teniendo más de la furia y el dogma que de la razón, erosiona violentamente esa voluntad de convivencia, de armonía de los contrarios que es el equilibrio y que constituye lo mejor de nuestra fórmula social una fórmula que - con todos los defectos que quieran atribuirsele - es abierta, es democrática y está fundada en el valor máximo de la libertad, nuestra única garantía en lo personal y lo colectivo, de realización, de perfeccionamiento.
Creo, pues, muy arriesgado normar actos e ideas que , en el orden público, parezcan encaminarse a la obtención de los elogios y los aplausos de quienes, viendo favorecida así su
conveniencia, se alegran de que procuremos nuestra derrota. Estoy persuadido de que hemos de precavernos de esas alabanzas y esas aclamaciones, y aun de preguntarnos, cuando se nos prodiguen, si no estaremos incurriendo en un error funesto, si se nos tributaran esas loas y esas palmas porque procedemos a derrumbar nuestra propia casa en beneficio ajeno. No podemos, entonces, inclinarnos a un suicidio cometido en medio de la ovación de nuestros más enconados opositores.
Yo creo que la política es un ejercicio de altura suprema que busca la armonización de los intereses en función de un objetivo superior, que es el bien común. Y creo también que esta concepción axiológica de la política que yo profeso es la de la mayoría de los mexicanos. Por eso me sorprenden y me apena que algunos opinantes, a quienes obnubila la pasión sectaria me hayan procesado y sentenciado ya, inapelablemente y por un delito que mi verticalidad, mi dignidad y mi inteligencia no sólo me hacen incapaz de cometer, sino de imaginarlo siquiera. Y aquí quisiera yo deplorar profundamente la bochornosa acción de algunos individuos mal llamados periodistas que, rebasando cínicamente las limitantes de la sexta garantía constitucional, hacen de la libertad de expresión una relajada práctica de libertinaje verbal en suma destructivo y yo diría inclusive que de carácter sociopático.
Es de todo punto reprobable que, depravando en daño de la persona y la sociedad el noble don de la palabra, se mienta, se calumnie y se chantaje; que se destruyan con frecuencia, en medio de la plaza pública, el prestigio, el honor y los méritos de un mexicano de bien que se ha ganado el respeto social en años y años de esfuerzo, honradez y dedicación. Es, sí, criminal, que esos individuos - que nada tienen que perder que acaso, y de ello obtengan toda su fuerza - , se erijan impunemente en jueces y verdugos, por un personal imperativo patológico, para sentenciar y ejecutar al ser humano por cuya aniquilación van a obtener un beneficio material o a satisfacer sus bajas pasiones. "Escudriñadores de vida y fiscales de honras y levantadores de falsos testimonios - que diría Quevedo - que de debajo la tierra sacan con que acusar y anda siempre desenterrando a los muertos y enterrando a los vivos".
Yo de mí, sé decir, de una vez por todas, y sin que se me pueda demostrar lo contrario, que en lugar de enriquecerme ilícitamente en PEMEX, mi bien habido patrimonio menguó mientras yo servía trabajando esforzadamente para aportar nueva riqueza a la prosperidad nacional, en el frente de batalla que me correspondió cubrir por más de cuatro años. Sólo me guió en aquel tiempo - que fue el más bello e intenso de mi vida - el anhelo de servir a mi país.
Mientras fui director de PEMEX se manejaron, por concepto de compras y contratos, más de veinticinco mil millones de dólares, y se vendieron al exterior más de cuarenta y cinco mil millones de dólares. Yo quisiera que alguien me indicara quién, en la historia de nuestro país, desde 1810 a nuestros días ha hecho posible un ingreso de riquezas semejantes a éste y que se alcanzó - y me complace hacer con ello hincapié - con el esfuerzo coordinado de los trabajadores petroleros, por cierto tan frecuente e injustamente atacados.
Aviesamente se ha intentado atribuir a la administración petrolera que yo encabecé el origen de todos, los males que padecemos. Seguimos recibiendo una gran parte de esta riqueza por la exportación de nuestro petróleo. ¿Alguno de los que tanto atacan se ha detenido a pensar qué ocurriría si prescindiéramos de los ingresos del petróleo?
A mí me tocó correr con todos los riesgos de este proyecto y hoy afronto las consecuencias de la distorsión malévola del milagro petrolero, que sigue siendo el pilar más fuerte de la economía nacional. Mis afanes, pues, nunca se fueron por el camino del lucro. Respeto profundamente mi propia dignidad y jamás he dado motivo justificado para que se vulnere, ni en México ni en el extranjero. En el extranjero, precisamente, se conocen muy bien los nombres de los funcionarios inclinados a las componendas en México y en todo el mundo, e inclusive hay de ellos listas que circulan en los máximos niveles del comercio internacional, en las cuales se califica eufemísticamente de "susceptibles" aquellas personas que lo hacen.
Debo declarar con honda satisfacción, que mi nombre no ha figurado nunca en esas listas ignominiosas.
Repito, por enésima vez, que soy incapaz de rebajarme a participar en una vulgar operación amañanada como la que se supone que maquiné. El director de PEMEX, como ocurría también en mi época, resulta responsable de las grandes directrices de la industria. Tiene que cumplir con un gran programa previa y escrupulosamente trazado; ha de cuidar, entre otras cosas, las relaciones obrero - patronales y las relaciones políticas internas y externas. Debe viajar constantemente por el país, vigilando el sistema, y por el extranjero también, para sostener entrevistas con altos funcionarios y aún con jefes de Estado, así como con empresas compradoras de nuestro crudo y producto, con el fin de construir y cuidar un mercado internacional - tal mercado era prácticamente inexistente en 1976- y, en fin, proyectar y encabezar realmente las máximas actividades de la industria, cuyo presente y futuro dependen de esa acción. En tal virtud, ni siquiera puedo imaginarme a mí mismo en un proceso teleológico en la supuesta operación de alterar el precio de unos barcos y compartir rufianescamente el producto de esa repugnante fechoría con un grupo de empleados de PEMEX y dos extranjeros a quienes ni siguiera conozco, esperando protegerme años después en el fuero constitucional.
Quiero contarme entre quienes han cumplido con su deber. Pienso que serví bien en mi gobierno y a mi pueblo. Y de confesar que si algún interés era el mío, éste consistía en hacer méritos, porque tenía yo legítimas
Aspiraciones políticas. ¿Puede alguien creer, señores, entonces, que a menos que me hallara al borde de la locura, iba a comprometer mi carrera y mi futuro jugando con tan deleznables posibilidades de lucro? Me jugué en cambio ese futuro cuando renuncié a mi cargo en consecuencia con lo que yo creía beneficioso para el país. Insisto en que no renuncié por razones de salud, ni por motivos familiares. Renuncié por una causa acerca de la cual no hubiese yo querido tener la razón. Es muy difícil vivir en el estrecho, pero limpio espacio del acuerdo consigo mismo. Es muy difícil, pero es indispensable si se quiere merecer la aprobación de la propia conciencia.
Durante los cuatro años y medio que dirigí a PEMEX, se originaron, trabajando a gran velocidad, como se imponía, más de cien mil pedidos y contratos. ¿Creen ustedes posible que un hombre o siquiera un enorme equipo pueda garantizar la absoluta perfección de los procedimientos en esas circunstancias de volumen y apremio y, al mismo tiempo avanzar en el cumplimiento de complejos programas como ése que nos trazamos al principio de la administración de duplicar la producción petrolera y la capacidad de refinación, así como de triplicar la producción petroquímica? Este ambicioso programa exigía un ritmo de trabajo sin precedentes en nuestro país.
Por aquel entonces, no sólo nos rodeaba el escepticismo casi general, sino que también vivíamos con las limitaciones impuestas por el Fondo Monetario Internacional. ¿Quién entonces iba a proporcionarnos el gigantesco financiamiento necesario para realizar nuestro proyecto, cuando nuestro crédito en el exterior estaba cerrado? Había que buscar una respuesta en el extranjero.
Así, acompañado por un grupo de funcionarios de la Secretaría de Hacienda, recorrí un largo y a principio penoso camino, que incluyó casi todos los principales bancos del mundo. Con los mapas geológicos bajo el brazo, los cuales a mi criterio, evidenciaban nuestra posible y grande riqueza de hidrocarburos, me entrevisté con los expertos petroleros de esas instituciones. Y esos expertos, conforme revisaban nuestros cálculos iban entusiasmándose con sus posibilidades.
Así vivíamos una época de gran escasez mundial de hidrocarburos y el petróleo estaba al alza, recibimos el financiamiento. El precio del barril era de 38 dólares y se esperaba que subiera todavía más.
Este es el marco en que se inició la gran aventura del crecimiento de la industria petrolera mexicana, crecimiento que nos hizo salir victoriosamente de aquella crisis y que ahora, por muchos años, hará posible la exportación de un millón y medio de barriles diarios, sin excluir, por supuesto, una gran potencialidad para alcanzar un volumen mayor si las circunstancias lo requieren. La celeridad, el entusiasmo y el patriotismo fueron los signos que presidieron mi trabajo.
Por medio de mil luchas e ingentes tareas, normalmente descansaba yo en el criterio de los encargados de controlar la gran variedad de equipos y materiales que insaciablemente consume la industria petrolera del país, así, mi firma convalidada la de quienes se dedicaban a preparar esos complicados procesos. Los hombres - orquesta son un anacronismo. Y esta necesidad impone trabajar con eficiencia, delegando responsabilidades. Debemos confiar en quienes las desempeñan.
En una industria como la petrolera, además, la rapidez de decisión es primordial. Pero más lo era todavía en aquella época de enorme expansión que tuve el privilegio de impulsar y a causa también de los atractivos precios de las materias primas. Como podrán ustedes suponer, cuando más rápidamente se concluye una obra, más pronto se dispone de la producción. Y si nos referimos a unas estructuras geológicas que producen un millón y medio de barriles por día, estamos hablando aproximadamente de 15 mil millones de dólares. Estos 15 mil millones de dólares al año, creo insistir que se están obteniendo de la exportación y en el mar localizamos y pusimos en servicio en un tiempo récord, muchas estructuras geológicas capaces de rendir esas cantidades, como ahora lo hacen y seguirán fluyendo en los próximos 20 años. Producción cerrada o diferida es prácticamente producción perdida. Por eso en la industria petrolera mundial se usa con frecuencia el concepto de "costo de oportunidad", concepto que no es común en otras industrias de menor riesgo que la petrolera. Es posible que al avanzar con rapidez, no se den las condiciones óptimas para vigilar los detalles. Hay entonces un campo propicio para el abuso de quienes, inevitablemente aprovechan tal oportunidad. Más esto no quiere decir que cada vez que tuve conocimiento de alguna irregularidad, no la denunciara yo a las autoridades correspondientes.
Hago esta referencia porque algunas personas opinan que debiera haberme yo convertido en una especie de gendarme de PEMEX, haciendo a un lado mi función central y verdadera, que consistía en elevar la producción y las reservas e incrementar así el ingreso de riqueza nueva en el país. Mi experiencia de muchos años en el mundo de la construcción petrolera me indica el bien conocido hecho, de que, en términos generales las obras y adquisiciones que efectuamos se realizaron con excelentes costos - y algunas de estas obras, son modelo en su género - , al grado que en el Oriente Medio, las instalaciones similares a las nuestras, que yo visité, han supuesto una inversión mucho mayor que las nacionales. Y algunas de las que Vi en Sudamérica alcanzaron un costo que duplica el de las de aquí. Nuestros bajos egresos por ese concepto sólo pueden compararse con los de los Estados Unidos, cuyos costos en materia petrolera son los más eficientes del mundo. Y si hubo casos que en PEMEX se cometieran errores, estoy seguro que constituyeron meras excepciones. Basta para demostrarlo la comparación del valor de la producción con lo que se ha detectado como presuntas irregularidades para advertir que
estas últimas resultan mínimas - aunque siempre injustificadas - en relación con el valor de lo producido.
Volviendo a las facultades del director de PEMEX, quiero insistir en que éste es responsable de las grandes directrices y políticas de la empresa. He tratado de reconstruir mi participación en la compra de esos barcos. Desde luego, recuerdo perfectamente que jamás tuve ni el menor contacto con los señores extranjeros cuyos nombres se han mencionado en este caso. No fui yo quien estimó necesaria la compra de esos barcos, sino que el aumento de la producción lo exigía. No soy experto en tal materia marina. Cuando me llegaron los contratos para la compra de esos barcos, ya habían sido analizadas cuidadosamente por las dependencias de las áreas respectivas.
Considero que las utilidades que se obtenían por las ventas de nuestro gas se gastaban en el pago de los fletes correspondientes. Esa fue la razón fundamental de que se pensara en la adquisición de unos barcos: obtener ganancias de la venta exterior de nuestros líquidos y gas - el cual, como ustedes saben, brota al mismo tiempo que el aceite - disponiendo de una forma oportuna de transportarlo para impedir el desperdicio de muchos millones de dólares que se ocasiona cuando, a falta de infraestructura, se le debe quemar.
Como ustedes sabrán, asimismo, los barcos transportadores de gas no están a la venta en el mercado para que sea posible su adquisición inmediata, sino que han de construirse sobre un pedido efectuado con dos o tres años de anticipación.
Era normal comprar los de quienes más rápidamente podían proporcionarlo; era lógico que así los adquiriéramos. Cuando nuestro departamento de finanzas solicitó un crédito para pagar esas embarcaciones bajo el sistema de renta - compra, se coligió que había un sobreprecio en la operación, y, cuando fui informado de ello di instrucciones para que se hicieran investigaciones exhaustivas al respecto.
Recurrimos, inclusive, a la contratación de un grupo de abogados extranjeros expertos en este tipo de contratos, pero éstos nos manifestaron que no se imponía ningún procedimiento contencioso porque la operación había sido completamente legal. Y en ese punto quedaron las investigaciones. Bien, ¿qué debíamos haber hecho entonces? ¿Deshacernos de los barcos y asumir las pérdidas que ello representaba sobre la extracción de gas y su venta? Los barcos, por lo pronto han sido útiles desde la fecha de su adquisición hasta hoy, tienen un valor muy superior al que tenían hace tres años y continúan dando un servicio satisfactorio, pese a que en alguna parte de la acusación se señala que su tonelaje excede, en cierta dimensión siete mil de las treinta mil toneladas de peso muerto marcadas por las especificaciones. Reitero que no solamente para el caso de realizar utilidades con la venta de nuestro gas en el exterior, sino también para no quemar nuestra riqueza, era más importante un barco de más tonelaje que ninguno. Nada más cierto que eso de que lo más caro es lo que no se tiene.
En el curso del proceso que se me instruya pondré en claro cuál es en este caso el limitado alcance de mi responsabilidad, la que de ninguna manera eludiré. En caso de que ocurra acataré, tal como se me exhortó a hacerlo, en forma digna y disciplinada, la resolución de esta Cámara que me prive temporalmente de mi fuero constitucional como senador de la República. Pero estaré, después de este juicio, dispuesto a luchar con todas mis fuerzas para demostrar mi inocencia, porque sé que, al someterme a la justicia, lo hago en un sistema democrático, en un régimen de derecho, ante el cual todos somos iguales y, contrariando el sumario procedimiento de ciertas corrientes de opinión que me han juzgado y condenado ya, todo acusado es inocente hasta que no se demuestre lo contrario.
En su oportunidad presenté a la Sección Instructora de la H. Cámara de Diputados una defensa sustentada en la Constitución de la República, en la cual rechacé, como lo hago ahora en forma absoluta y terminante, cualquier acusación en mi contra, ya que no he cometido ningún hecho calificado como delito.
No fueron aportadas por la acusación ningunas pruebas para establecer una supuesta diferencia de precio pagado por unas naves, sin tomar en consideración que el valor que se les atribuye ha sido calculado por la cantidad de material utilizado en su construcción, haciendo a un lado su calidad y funcionalidad que peritos en la materia pueden constatar y, su valor en el mercado especulativo, regido por la ley de la oferta y la demanda. Pero con independencia de lo anterior y de otras circunstancias anómalas que manifestaré, llegado el caso, ante el Juez Instructor, destaco ahora que todo el procedimiento seguido para obtener la Declaración de Procedencia, porque viola diversas disposiciones capitales de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Me refiero, señores diputados, en primer término, al artículo 111 constitucional que determina sin lugar a equívocos, que: "Para proceder penalmente contra diputados y senadores al Congreso de la Unión, por la comisión de delitos cometidos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará, por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha lugar o no a proceder contra el inculpado". Por la Comisión de Delitos durante el tiempo de su encargo.
Evidentemente, el texto constitucional alude con precisión a la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo como diputados y senadores al H. Congreso de la Unión, es por lo menos, aberrante, pretender una interpretación extensiva en el sentido de que el precepto se refiere a la comisión de delitos ejecutados durante el tiempo de cualquier otro cargo desempeñado con anterioridad. Resultaría así, señores diputados, que en cualquier momento podrían ustedes ser privados de la armadura de la inmunidad y quedar sujetos a la persecución penal por la comisión de supuestos
delitos cometidos antes de su encargo como representantes populares al H. Congreso de la Unión. ¿Han reflexionado ustedes lo suficiente sobre el significado de esta interpretación y sus alcances en el desempeño de la actividad parlamentaria?
La interpretación es ilógica, y contra el principio de igualdad Ante la ley y contra los principios políticos más elementales, pues de acuerdo con ese enfoque, el fuero sí debería ser respetado a aquellos diputados y senadores que sin ningún cargo público, hubiesen incurrido con anterioridad a su actividad como legisladores en la comisión de un delito del orden común.
Esa propuesta, en mi caso, es doblemente conculcadora de las disposiciones constitucionales, pues además de la interpretación extensiva, contraria a la letra expresa de la ley, se pretende que rija en el pasado, ya que se propugna que regule hechos y circunstancias acaecidos con anterioridad a la fecha de la vigencia del texto constitucional citado, que entró en vigor el 29 de diciembre de 1982, violando también, el primer párrafo del artículo 14 constitucional, que prohibe aplicar retroactivamente la ley en perjuicio de persona alguna.
La correcta y lógica aplicación del artículo 111, cuyo texto claro y llano, no ofrece dudas de ninguna naturaleza, anula todos los acuerdos y disposiciones que admitieron y dieron trámite al Requerimiento de Procedencia, por lo cual espero que al retomarse el cauce de la ley, no se vote mi desafuero.
El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es una expresión más de la concepción libertaria que anima el espíritu del Constituyente de 1917, que para proteger las garantías individuales de igualdad y seguridad jurídicas, crea el Órgano Técnico del Ministerio Público, al cual confía el monopolio, es decir, el ejercicio único y exclusivo del poder - deber de investigar y perseguir delitos en salvaguarda de la sociedad misma. La función persecutoria corresponde a un órgano único de la administración pública con exclusión de todos los demás.
Como puede fácilmente constatarse, el Ministerio Público Federal en mi caso, abdicó de su actividad investigatoria y persecutoria que la Constitución le confiere en exclusividad en beneficio de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación y redujo su función a levantar simples actos de ratificación.
Es evidente que ratificar no es investigar; y averiguar es allegarse datos de acuerdo con el mandato constitucional, es obtenerlos conforme a un procedimiento legalmente regulado y consecuente a fines técnicamente predeterminados y matizados con la buena fe con la que la ley ha querido impregnar toda la actuación del Ministerio Público, que como órgano moderador debe ceñirse a los cauces y limitaciones que la ley le impone. La averiguación en mi contra no se ajusta a lo señalado por la ley procesal. El procedimiento es nulo y carece de eficacia para sostener cualquier conclusión jurídica.
Por si mediare alguna duda al propio artículo 21 constitucional ya invocado, se establece también, que a la autoridad administrativa sólo le compete la aplicación de sanciones por infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía. En observancia a esta atribución constitucional, la Ley Orgánica de la Administración Pública, en su artículo 32 bis, fracción XVII, preceptúa que corresponde a la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, conocer e investigar los actos, omisiones o conductas de los servidores públicos para constituir responsabilidades administrativas y aplicar las sanciones que corresponden en los términos que las leyes señalen. De todo lo cual, resulta evidente y no discutible que son nulas e ineficaces las actuaciones practicadas por la Contraloría, pues fueron realizadas con evidente invasión de las facultades que, en forma exclusiva, la Constitución le otorga al Ministerio Público.
Nuestra Constitución limita el poder del Estado al prevenir que la eficacia y validez jurídica de todo procedimiento penal, así como toda orden de aprehensión o detención librada por la autoridad judicial, deben estar necesariamente precedidas por denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal, apoyadas aquellas por declaración, bajo protesta, de persona digna de fe.
Las actuaciones practicadas por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, además de los vicios formales de carácter constitucional no fueron precedidas por denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal, y sin que ninguna de ellas estuviese apoyada por declaración bajo protesta de persona digna de fe.
Como todos sabemos, la práctica de la delación anónima o de la pesquisa general son formas afortunadamente ya superadas en la historia de nuestra evolución jurídica, por lo que, para bien de la República deben rechazarse tales procedimientos como fundamento de cualquier conclusión.
Confío, pues, en la rectitud e imparcialidad de quienes hayan de juzgarme y, por lo tanto, en que recobraré la libertad, absuelto de toda culpa y restaurado en la buena fama a que tengo derecho por la limpieza de todas mis acciones, antes, durante y después de mi ejercicio como servidor público. Sólo me resta reiterar mi apasionado amor por mi patria, mi entrega para servirla y la pureza de actos e intenciones que puse en mi tarea cuando se me dio oportunidad de trabajar por el engrandecimiento de México. Sé lo que me espera y lo afrontaré con serenidad, sin rencor, sin amargura. Haciendo mías las palabras de un filósofo estoico, diré concluyendo, que todo podrán quitármelo aun la honra y la libertad, pero menos mi voluntad de hacer el bien (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el representante de la Procuraduría General de la República.
El C. licenciado Francisco García Cordero: Ciudadano Presidente de la Honorable Cámara de Diputados. Con el debido respeto solicito autorización, a efecto de extenderme en mi réplica por 10 minutos.
El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea, en los términos del artículo 103 de nuestro Reglamento, si se concede lo solicitado.
El C. secretario Everardo Gámiz Fernández: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si es de concederse lo solicitado.
Los que estén por ello, sírvanse manifestarse... Aprobado, señor Presidente.
El C. licenciado Francisco García Cordero: Honorables diputados. En mi intervención anterior ante este pleno, representando a la Institución del Ministerio Público Federal, expuse, de manera general, los principales razonamientos y el pedimento concreto del Ministerio Público. En principio, podría bastar con lo antes dicho para definir nuestra posición y las razones que la justifican. Sin embargo, la defensa del ciudadano defensor ha difundido sus alegatos escritos, y el senador también aquí los ha repetido. Por eso, y para informar adecuada y oportunamente a los ciudadanos diputados, he solicitado de nueva cuenta hacer uso de la palabra, suplicándoles su benevolencia para ello, a fin de referirme a dichos alegatos presentados el 25 de julio ante la Sección Instructora.
Al respecto, aclaro que primeramente el Ministerio Público Federal entregó sus alegatos; que éstos fueron conocidos por la defensa; que ésta los invocó en los suyos y que, en cambio, el Ministerio Público no contó con la oportunidad procesal para argumentar en contra de las afirmaciones y señalamientos contenidos en los citados alegatos de la defensa.
No nos merece reparo esta circunstancia, por cuanto el orden, para la entrega de alegatos, fue debidamente establecido por la Sección Instructora, y esta sucesión de actos trajo consigo, en esencia, una ampliación de los derechos de la defensa que el Ministerio Público debe de reconocer con el mismo celo con el que salvaguarda los intereses sociales que representa.
Es útil recordar, en esta Audiencia, cuáles son los hechos por los que el Ministerio Público integró una averiguación previa mediante denuncia de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, basada en un acucioso estudio practicado por dicha Dependencia. Se trata, por lo que hace a esa averiguación previa, de una operación de compra de dos buques transportadores de gas amonio adquiridos por Petróleos Mexicanos a una empresa intermediaria denominada Navigas.
Cuando se solicitó autorización de la Coordinación Sectorial para efectuar la adquisición, mediante oficio No. 952 del 1o. de abril de 1980, firmado por el entonces Director General de Petróleos Mexicanos, se manifestó que ésta se efectuaría bajo el sistema denominado "de arrendamiento financiero", cosa que posteriormente no ocurrió.
También se indicó el 1o. de abril de 1980 cuál era el precio de los barcos, soslayando el hecho de que éstos se podían adquirir directamente de los fabricantes que habían hecho llegar este planteamiento a Petróleos Mexicanos desde el 23 de febrero de 1979.
En consecuencia, las autoridades encargadas de estudiar el asunto actuaron en la inteligencia de que estaba justificada la compra de los navíos, de que la operación se haría bajo arrendamiento financiero, y de que el precio propuesto era el precio correcto. Las cosas, sin embargo, no eran así. La operación fue celebrada el 30 de abril de 1980 y constó en un documento suscrito por el entonces Director General de Petróleos Mexicanos y por el representante de Navigas, y además, como testigo, por el representante de los astilleros fabricantes de ambos barcos, los mismos astilleros que habían hecho la oferta directa el 23 de febrero de 1979.
Ahora bien, hay que observar que cuando la mencionada operación se cerró, el 30 de abril de 1980, Navigas no era aún propietaria de las embarcaciones, que seguían estando en el dominio de los astilleros; fue sólo más tarde, el 19 de mayo de 1980, cuando los astilleros facturaron el primer barco a la intermediaria por 62 millones de dólares americanos. Petróleos Mexicanos en cambio adquirió este primer buque por 79 millones, y se facturó la adquisición el 30 de mayo.
Pocos meses después se repitió la operación con el segundo barco. El primero de octubre los astilleros facturaron a la intermediaria este otro barco adquirido por Petróleos Mexicanos desde el 30 de abril. Esa factura indica 62 millones de dólares americanos, PEMEX recibió factura de fecha 17 de octubre señalando como valor la cantidad 79 millones de dólares.
De aquí resulta con evidencia, los sobreprecios de que se han hablado, y de aquí procede por lo mismo el lucro indebido por 34 millones de dólares en números redondos, que corresponden a 5,100 millones de pesos al tipo de cambio actual, monto al que asciende el daño inmediato y directo a la paraestatal.
Vale agregar que cuando se intentó regularizar el aspecto financiero de la operación para contratar el arrendamiento del que originalmente se había informado a las autoridades, y en vez del cual se había hecho uso del crédito - puente, la institución con la que se pretendía contratar el arrendamiento financiero se negó a darlo, haciendo notar que el valor real de los barcos eran inferior al precio pagado por Petróleos Mexicanos.
Añadiré que en otro informe dado entonces a las autoridades se aseguró que por problemas de contratación de créditos la adquisición de los buques se había hecho con recursos propios de la empresa. No obstante, la realidad es que se hizo con créditos - puente, de corto plazo.
La diferencia de intereses entre el sistema de créditos - puente y el régimen de arrendamiento financiero arroja en contra de Petróleos Mexicanos, perjuicios económicos adicionales que, sin embargo, no han sido contabilizados en la suma 5,100 millones de pesos a las que hice alusión.
Se ha dicho que el Ministerio Público Federal pone en tela de juicio la calidad de los barcos. Cabe destacar que este concepto técnico no ha sido considerado para los fines de la consignación que se pretende hacer, en la que se han recogido datos precisos y no puntos sujetos a especulación o controversia.
Manifestada ante ustedes esta relación de hechos, en síntesis muy apretada, paso a referirme a los puntos de la argumentación de la defensa, procurando citar textualmente, cada vez que ello es posible, sus propias expresiones. Lo hago en los términos convenientes y debidos en actuaciones formales como las que ahora se desarrollan, sin réplica a dar a calificativos o apreciaciones expuestas con cierto estilo forense que no podría adoptar, por su parte, una institución pública obligada a alegar con seriedad y comedimiento. Lo hago reiterando como en mi anterior intervención, que el respeto a la Cámara y la necesidad de observar formas comedidas cuando se hace referencia a quien ostenta la alta investidura de senador de la República.
El Ministerio Público formula hasta hoy su respuesta a los alegatos de la defensa porque ha considerado que es éste el acto procesal en el que la respuesta ha de producirse y que es éste el órgano ante el que debe en primer término formularse. Razonadamente, pues, nos abstuvimos de argumentar fuera del procedimiento, creímos debido actuar siempre conforme a las más estrictas reglas procesales ante el Cuerpo competente.
1. La defensa sostiene: "Se dice que el delito de fraude estriba esencialmente en que se alcanzó un lucro indebido mediante el pago deliberado del sobreprecio de unas naves". Es inexacto lo que asevera la defensa.
El Ministerio Público afirma la existencia del delito de fraude ateniéndose a la descripción de este tipo penal contenida en el artículo 386 del Código de la Materia. Es decir, se indica la existencia de un engaño o del aprovechamiento de un error para obtener un lucro indebido. En la especie existió el engaño acerca de diversos elementos de la operación, que no correspondieron a los informes que el inculpado estaba proporcionando a las autoridades respectivas, según constan, fehacientemente, en la averiguación.
2. La defensa señala que no existe ninguna prueba técnica adecuada para establecer una supuesta diferencia entre el precio que efectivamente tenían los buques y el que el organismo defraudado pagó por ellos. Esto tampoco es exacto. Como no lo es que se esté calculando según indica la defensa, "el precio de las naves por cantidad de material utilizado en su construcción, sin tomar en consideración su valor en un mercado especulativo regido por la específica y singular ley de la oferta y la demanda".
En la averiguación constan documentos, algunos de ellos suscritos por el propio señor senador, de los que se desprende que mediante un injustificado procedimiento de intermediación el organismo defraudado pagó por las naves un precio notablemente superior al que hubiera podido pagar; la diferencia importa, en números redondos, la cantidad de 34 millones de dólares, como antes dije.
Las leyes de la oferta y la demanda, traídas a colación por la defensa, parecen haber permitido que los precios cubiertos por el intermediario al fabricante se incrementen súbitamente, de modo muy notable, en el lapso de pocos días, con beneficio del intermediario y en perjuicio de PEMEX. 17 millones de dólares en el caso del primer barco, entre el 19 y el 30 de mayo de 1980; y otros 17 millones de dólares, precisamente, en el caso del segundo barco, entre el 1o. y el 17 de octubre.
La defensa indica para desvanecer la afirmación de que hubo lucro indebido, que "no hay el más leve vestigio de que esa diferencia de precios hubiera sido desviada a un patrimonio distinto al del vendedor, es contundente la prueba de que el precio pagado fue íntegramente recibido por los vendedores". En este punto el Ministerio Público coincide con la defensa y acepta que en efecto el llamado vendedor recibió el valor de los buques, sólo que con un sobreprecio; pero además el Ministerio Público señala que este supuesto vendedor no era el fabricante de las naves al que se debió comprar éstas, que intervino innecesariamente en la operación con la consecuente elevación de precios, y que cuando celebró el acto de traslado de dominio de las naves no era dueño de ellas, circunstancia que conocía el ciudadano senador.
Por ello, lejos de ser el denominado vendedor una parte normal y aceptable en la operación, se ha ubicado como responsable asimismo del delito de fraude y en contra de él se ha solicitado y obtenido orden de aprehensión.
4. En sus alegatos señala la defensa "asombra por lo demás que pretenda ignorar el fenómeno de la intermediación con fines especulativos, tan frecuentes hoy en día". El Ministerio Público no ignora la existencia de estos fenómenos de intermediación, en general y en particular, sino que asegura, precisamente, que en el presente caso hubo una intermediación indebida en cuanto que el organismo defraudado pudo y debió comprar los barcos directamente a sus fabricantes y, sin embargo, el adquirente los recibió de un intermediario, que no era dueños de ellos en el momento de formalizarse el acuerdo de compra venta. Por lo que hace a la finalidad especulativa del acto de intermediación que literalmente menciona el alegato de la defensa, el Ministerio Público no tiene nada que agregar.
5. La defensa indica: "La acusación propugna por acentuar situaciones ocurridas
después de los pretendidos sobreprecios, como una supuesta prueba de abandono, indolencia reprensibles".
El Ministerio Público no acentúa, de ningún modo, lo que pasó después del pago de los sobreprecios. Aun cuando a partir de aquél, se generaron diversos daños y perjuicios al organismo paraestatal, sino pone el acento en los diversos actos sancionables a la luz de la ley penal, que tuvieron como resultado el pago de un sobreprecio con lucro indebido y con daño para el organismo paraestatal.
6. En sus alegatos la defensa interpreta el artículo 111 Constitucional en forma que no compartimos. Dice que este precepto sólo "se refiere a la comisión de delitos por parte de funcionarios, durante el tiempo de su encargo como diputados o senadores al Congreso de la Unión". Y no a los "delitos ejecutados durante el tiempo de cualquier otro cargo desempeñado con anterioridad". Esta argumentación tiene que ver, a fondo, con la naturaleza misma de la inmunidad constitucional. Por lo tanto, suscita reflexiones y comentarios especiales. No podemos abstenernos, en este punto, de recordar con el mayor énfasis que la inmunidad constituye, jurídicamente, sólo un obstáculo procesal que puede y debe ser removido a través de un procedimiento con características propias. No implica, en lo absoluto, ni impunidad, ni tampoco Forzosa y prologada paralización de las acciones legítimas de la justicia.
En nuestro país, que no es excepción, dicho obstáculo procesal tiene como exclusiva finalidad evitar que por medio de imputaciones infundadas o ligeras en agravio del funcionario, se aténte contra el ejercicio de la función. No apareja un privilegio personal del funcionario. Tampoco pretende cubrir a éste de fundadas imputaciones por hechos ilícitos efectivamente cometidos que merecen en cualquier estado de derecho, la intervención de los tribunales. Más todavía, la igualdad de los individuos ante la ley penal y la posible exigencia de responsabilidades a los funcionarios públicos, son condiciones para que realmente exista un estado de derecho.
Si se atiende a la tesis sustentada por la defensa sobre esta materia, se llegaría a cualquiera de las dos conclusiones, que en seguida expongo, ambas inadmisibles, bien porque representan el quebrantamiento franco y directo de la naturaleza y de los fines de la institución del Fuero Constitucional, que estamos empeñados en respetar, bien porque implican la sustracción de algunas personas a la responsabilidad en que incurran y al debido proceso legal.
Una de las consecuencias que podrían seguirse, de ser válidas las tesis apuntadas por la defensa en el sentido de que el funcionario se haya protegido por la inmunidad, sólo para el caso de delitos cometidos durante el ejercicio de su encargo, sería, lógicamente, que cuando se trata de hechos realizados antes de acceder a su función legislativa, no es necesario desarrollar el procedimiento para la declaratoria de procedencia. Por ende, el funcionario podría quedar inmediatamente a disposición de las autoridades penales, con todos los efectos que la ley ordinaria determina. Puesta en otros términos, esta tesis estaría implicando que no es necesario que el ciudadano senador sea sometido en la actualidad al procedimiento para la declaratoria de procedencia, que sólo cabe cuando el legislador comete ilícitos durante el ejercicio de esta función y que, por lo mismo, el Ministerio Público y la autoridad judicial pueden actuar libremente en su contra sin previa declaratoria por parte de la Honorable Cámara de Diputados.
Esta conclusión, que aparentemente favorece la acción de la justicia ordinaria, vulnera, en cambio, la protección a la función pública.
Si bien es cierto que el Ministerio Público tiene interés jurídico en que actúe la justicia ordinaria, también lo es que, como institución del Estado sometida al derecho, no puede ni debe apoyar la idea de que para hacer justicia por la vía común, se desconozca la vía constitucional y se altere o invalide el sistema de inmunidades de la ley suprema.
Otra consecuencia de signo diverso que podría extraerse de la tesis de la defensa, es que no existe la posibilidad jurídica ni para el Congreso de la Unión ni para el Poder Judicial de que se persiga a un alto funcionario público mientras ocupe el cargo que le confiere inmunidad, por delitos cometidos antes de su asunción de dicho cargo.
En otras palabras, la sociedad y el Estado deberían permanecer impasibles e inactivos aún cuando se comprobara; fehacientemente, que el funcionario protegido por el fuero cometió un delito antes de contar con aquél, cualesquiera que sean las características del ilícito, cualquiera que sea su gravedad.
En tal virtud, una de las funciones inherentes al Estado, la justicia, se detendría sin remedio, con seria afectación del interés jurídico público ante hechos punibles perpetrados con anterioridad a la obtención de una alta investidura. De tal suerte, el fuero abriría un paréntesis, todo lo prolongado que se quiera para mantener al responsable protegido contra la exigencia de responsabilidad. Y el paréntesis sólo se cerraría cuando concluyese la función por el paso del tiempo o por la separación voluntaria, del funcionario, si se trata de cargos renunciables. Esto es: actuaría la justicia si el tiempo, las circunstancias o la voluntad del funcionario lo permiten.
Piénsese en lo que ocurriría si el infractor ocupase ininterrumpidamente y sucesivamente, varios cargos públicos que le confieran inmunidad. Piénsese en lo que ocurriría si esta inmunidad fuese consecuencia del desempeño de cargos públicos, incluidos en el artículo 111 Constitucional, cuyos titulares son inamovibles y sólo deben separarse cuando cumplan determinada edad, como pasa con los Ministros de la Suprema Corte de Justicia. La sociedad y el Estado tendrían que esperar a que concluyera el desempeño de las funciones que otorgan fuero, o a el funcionario que lo ostenta
quisiera renunciar, o a que quien lo designó deseara removerlo o que aquél alcanzará avanzada edad en sus respectivos casos. Claro está que mientras esto acontece - al cabo de años o de décadas - no estaría corriendo el plazo de prescripción, para la persecución penal, porque así lo previene el artículo 114 Constitucional; lo único que sí estaría corriendo sería una especie de fatal beneficio de impunidad. Y todo esto, a pesar de que existiera un delito, de que estuvieran satisfechos los elementos de fondo para perseguirlo, de que la exigencia de responsabilidad a los funcionarios sea un valor importante para el derecho y para la sociedad, de que la Constitución y la ley proclamen la igualdad de todos los hombres ante la ley.
Del mismo modo que la consecuencia comentada en primer término, a propósito de la tesis de la defensa, significa desconocer la inmunidad en aparente favor de la justicia, esta otra apareja desconocer la justicia en favor de la inmunidad o más bien declinar la legítima exigencia de responsabilidad y la observancia plena de las normas jurídicas en favor o en beneficio, no ya de la función, sino del funcionario.
Ni el acto de elección popular, ni el acto de designación de un funcionario público según corresponda, implican o pueden implicar que quien elige o quien designan conozcan la comisión de conductas ilícitas, se erijan en jueces sobre ellas y otorguen a los actos de elección o de designación, el mérito de sustraer al individuo de sus responsabilidades, confiriéndole una especie de salvoconducto para evitar o diferir, irremisiblemente, el enjuiciamiento que deba hacer cuando se deba hacer por parte de las autoridades competentes.
Quien quiera que estudie con ánimo sereno y reflexivo, pero sobre todo con pulcritud jurídica los caracteres, los efectos y los fines del fuero - inmunidad constitucional, disentirá de la opinión de la defensa. No está por demás transcribir aquí un párrafo de gran importancia para el intérprete, contenido en la exposición de motivos de la Iniciativa de Reformas Constitucionales, en torno al nuevo artículo 111.
En la exposición de motivos se apuntó el artículo 111. Propone establecer los principios reguladores de las responsabilidades penales de los servidores públicos, en consonancia con el espíritu de la reforma al Título, elimina las prerrogativas de los servidores públicos frente al resto de la población para ser procesados penalmente por los delitos en que incurran, manteniendo solamente el procedimiento previo de procedencia ante la Cámara de Diputados, para aquellos casos en los que el mismo debe prevenir, por la acción penal, que no se deforme, utilizado con fines políticos. Este, y no otro, es el alcance del fuero: prudente y justificable inmunidad para proteger la función; de ninguna manera impunidad; de ninguna manera obstáculo insalvable para el debido y fundado ejercicio de la justicia.
7. En sus alegatos, la defensa estima que el Ministerio Público pretende aplicar retroactivamente los preceptos constitucionales. Conviene aclarar que no se ha solicitado la aplicación retroactiva de alguna norma, en perjuicio del ciudadano senador. Lo que se pide es, desde el punto de vista sustantiva, la aplicación de la norma penal de fraude, que ha estado vigente y sigue estándola, y desde el ángulo procesal, la aplicación de las normas que hoy rigen a la inmunidad constitucional, que precisamente en este momento amparan al ciudadano senador.
8. La defensa argumenta, en los mismos alegatos que el Ministerio Público Federal ha declinado, en favor de otra dependencia del Ejecutivo, la función de reunir los elementos conducentes al ejercicio de la acción penal. Tampoco es admisible este punto de vista. La Secretaría General de la Contraloría General de la Federación hizo ante la Procuraduría General de la República una denuncia detallada y aportó al Ministerio Público, como puede hacerlo cualquier denunciante, todos los elementos probatorios que estuvieron a su alcance. Con ello, y en lo aplicable al caso que aquí se discute, la Secretaría de la Contraloría atendió a la letra y al espíritu 109 Constitucional, que se refiere a las diversas causas de responsabilidad en que pueden incurrir los servidores públicos e indica que: "Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo". En términos semejantes se pronuncia el artículo 12 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Si cualquier ciudadano debe aportar elementos de prueba a la H. Cámara de Diputados para garantizar la seriedad de la denuncia, con mayor razón debe hacerlo una dependencia del Poder Ejecutivo Federal.
En este caso la Secretaría de la Contraloría Federal de la Federación cuando interviene como denunciante ante la Procuraduría General de la República.
A mayor abundamiento, es preciso advertir que las pruebas entregadas por la Secretaría de la Contraloría, fueron en sus respectivos casos, analizadas, ratificadas y ampliadas por el Ministerio Público Federal. Este, por su parte, recabó las pruebas adicionales que estimó procedentes para la debida integración de la averiguación previa.
9. La defensa afirma que la Secretaría de la Contraloría General de la Federación sólo tiene las atribuciones de conocer e investigar hechos que den lugar a responsabilidad administrativa, y aplicar en consecuencia las sanciones que correspondan. El alegato cita parcialmente el artículo 32 bis, fracción XVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, pero omite transcribir la parte final de esa misma fracción, que obliga a la Secretaría de la Contraloría a denunciar ante el Ministerio Público los hechos delictuosos de que tenga conocimiento. Tampoco hace referencia el alegato al artículo 117 del Código Federal de
procedimientos Penales, que fija el mismo deber a cargo de cualquier persona que, en el ejercicio de sus funciones públicas, tenga conocimiento de la comisión de un delito. Este mandato ordena al funcionario denunciante aportar al Ministerio Público todos los datos que tuviere acerca del hecho delictuoso.
10. En sus alegatos la defensa impugna el encuadramiento que el Ministerio Público Federal hace de los hechos materia de la averiguación. Dice la defensa que no basta con referirse genéricamente al artículo 386, fracción III, del Código Penal Federal, agrega que es menester tomar en cuenta "la ley en vigor en el año de 1980, distinta en sus modalidades a la vigente a partir del día 26 de diciembre de 1981 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 29 del mes y año". El Ministerio Público Federal no coincide con este parecer, y se permite recordar que el tipo penal de fraude no está establecido en ninguna de las tres fracciones del artículo 386, sino en el párrafo inicial de este precepto, que se ha mantenido inalterado desde 1980 hasta hoy. Las reformas a las fracciones tienen que ver solamente con la pena aplicable en función del valor de lo defraudado. Antes este valor se fijaba en números absolutos; ahora se establece en días de salario. Sea que se aplique la fracción III anterior, sea que se aplique la actual, el delito de fraude existe y se sanciona con la pena más elevada entre la hipótesis del llamado fraude genérico, recogido en el artículo 386.
11. En el alegato de la defensa se dice que las actuaciones de la Secretaría de la Contraloría ameritan impugnación en vista de que no se ajustaron a los requisitos que es preciso satisfacer para el libramiento de una orden de aprehensión, esto es, no fueron precedidas por denuncia, acusación o querella. El Ministerio Público Federal hace notar que la Secretaría de la Contraloría General de la Federación ha intervenido como denunciante, no como acto en un juicio penal, y en esta virtud no es aplicable, en lo absoluto el artículo 16 constitucional, que, además de referirse a la orden de aprehensión, cosa que no se ha planteado en este procedimiento, no exige que el denunciante, para poderlo ser, reciba a su vez una denuncia anterior. Sin embargo, conviene señalar, y el alegato de la defensa lo reconoce, que las autoridades del organismo descentralizado al que se lesionó patrimonialmente informaron en su oportunidad sobre este asunto a la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, y que ésta, a su vez, actuó en los términos de sus atribuciones.
12. La defensa señala que son nulas determinadas actuaciones practicadas por el Primer Subprocurador de la Procuraduría General de la República, que desempeñó atribuciones que la ley reserva a la Dirección General de Averiguaciones Previas. No es fundada esta supuesta causa de nulidad. Hay que recordar que la institución del Ministerio Público es única e indivisible; que el artículo 11 de la ley de la Procuraduría General de la República faculta a los subprocuradores para intervenir en cualesquiera asuntos que les encomiende el Procurador; y que el artículo 30 de la misma ley permite al titular de la institución encomendar el estudio de los asuntos a cualesquiera de los agentes del Ministerio Público Federal, calidad que ostentan, por definición, el propio titular, como Jefe de los Agentes del Ministerio Público, y los subprocuradores.
13. Impugna la defensa la participación que en este procedimiento ha tenido quien habla, por estimar que dentro de las atribuciones legales del director general de Averiguaciones Previas no figura la de presentar requerimientos ante la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Este argumento ignora, al igual que el anterior, que en los términos del artículo 102 constitucional, el Ministerio Público de la Federación, institucionalmente puede intervenir por medio de sus agentes, que es precisamente lo que ha estado haciendo en este caso al actuar pública y constantemente por mi conducto, con acuerdo expreso y escrito del Procurador, como Agente del Ministerio Público Federal que soy. Este Acuerdo consta en los siguientes documentos, que sí figuran en el expediente, contrariamente a lo que señala la defensa: oficio 76, del 28 de junio, dirigido por el Procurador General de la República al ciudadano Secretario de Gobernación, que este funcionario a su vez hizo llegar a los ciudadanos secretarios de la Comisión Permanente por oficio 612, del 29 de junio; y oficio 79, del propio Procurador, del 14 de julio, enviado al Oficial Mayor de la honorable Cámara de Diputados.
No está de más hacer notar que normalmente las impugnaciones por falta de legitimación de quienes actúan en un procedimiento se presentan cuando éste se inicia, y no cuando concluye. En la hipótesis aquí considerada, quien habla intervino constantemente ante la Sección Instructora, sin escuchar objeciones acerca de su legitimación procesal.
14. En otro punto de los alegatos la defensa aduce, con base en información periodística del 25 de julio, que el Ministerio Público Federal está practicando indebidamente pruebas periciales con respecto a los buques relacionados con este procedimiento, y que con ello "el Ministerio Público Federal viola los mandatos constitucionales, ya que es sabido que ejercitada la acción penal ante los tribunales competentes, le está vedado al órgano persecutorio la práctica de actuaciones en la investigación de los hechos, por prohibición terminante del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos". Es oportuno aclarar, por una parte, que el Ministerio Público no ha ordenado, ni está participando en el desahogo de pruebas periciales, sino es una diligencia de inspección ocular, para fines de fe ministerial, de los buques de que se trate; por otra parte, no cabe aludir al hecho de que el Ministerio Público ha ejercitado la acción penal y, por lo tanto, no puede ya desarrollar diligencias, puesto que es evidente, y por eso aquí nos hallamos ahora, que el Ministerio Público no ha podido, en virtud de la inmunidad
constitucional, ejercitar acción penal en contra del ciudadano senador de la República.
15. Sostiene la defensa en sus alegatos que: "No es exacto como lo pretende el Ministerio Público Federal que las partes están de acuerdo en las bases para la substanciación de este procedimiento". La defensa indica, tomando en cuenta esta inconformidad, que impugna la totalidad del procedimiento por estimar que no se ajusta a lo preceptuado por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Tal vez no sea necesario que el Ministerio Público entre a mayores consideraciones sobre este punto, puesto que en las actas del procedimiento seguido ante la Sección Instructora consta con qué estuvo de acuerdo y con qué no lo estuvo la defensa del ciudadano senador. Obran en estas actuaciones la constancia de la impugnación que específicamente se hizo en su momento, acerca de actos procesales determinados, pero no ha sido sino hasta el 25 de julio, al cabo de casi un mes de haberse iniciado la actividad procesal ante los órganos legislativos correspondientes, que la defensa plantea una protesta en contra de todo el procedimiento.
Dado que la defensa está impugnando la legalidad y validez del procedimiento, el Ministerio Público está en el deber de señalar - y permítanme que sólo en este caso haga una calificación de los alegatos de la defensa - que semejante afirmación es completamente infundada. A nuestro juicio, la Sección Instructora actuó con apego a la legislación correspondiente con entera responsabilidad. El inculpado conoció los cargos con la documentación en la que éstos se apoyan; estuvo presente en todas las diligencias; se hizo asistir de defensores; propuso las pruebas que creyó pertinentes - pertinencia que, dicho sea con la mayor consideración, el Ministerio Público estima objetable - ; deshago las pruebas que pudo presentar; no pidió la recepción de ninguna otra; solicitó y obtuvo la ampliación de determinados plazos; conoció los alegatos del Ministerio Público y presentó los suyos.
Quizá la idea de que el procedimiento es impugnable proviene de considerar que se trata de un juicio político o de un juicio penal, cosa totalmente alejada de los hechos y del Derecho. Se trata de satisfacer, legalmente, una condición para que se ejercite la acción penal. La determinación de la Cámara sólo tiene este propósito. El proceso penal, verdaderamente tal, es posterior, no anterior a la declaratoria de procedencia. La duración del procedimiento ha sido la debida, considerando estas circunstancias y tomando en cuenta que no se omitió ningún acto procesal pertinente; que no se rechazó ninguna prueba ofrecida por la defensa; que no se rehusó la ampliación razonable de ningún plazo cuando la defensa consideró que el originalmente otorgado resultaba insuficiente.
Por su parte, el Ministerio Público fue notificado de algunas medidas que el órgano legislativo dispuso para asegurar la presencia del ciudadano senador en el lugar del procedimiento y para garantizar la integridad de su patrimonio. Al respecto, el Ministerio Público únicamente debe referir que en ningún momento pretendió ejecutar o ejecutó arraigos, detenciones o embargos, y del mismo modo puede reconocer la actitud considerada del ciudadano senador hacia quienes han tendió a su cargo la observación del cumplimiento dado por aquél a las medidas dictadas por los órganos de la Cámara.
Ciudadanos diputados:
Ante este honorable Pleno, el Ministerio Público Federal se ha permitido comentar con brevedad los argumentos de la defensa, acerca de los cuales cabría, por supuesto, hacer precisiones con mayor detalle. Espero que baste con lo dicho para poner de manifiesto que los argumentos referidos no vulneran las pruebas documentales, periciales, testimoniales e indiciarias que demuestran la comisión de hechos previstos y sancionados en el Código Penal, como tampoco quebrantan la consistencia jurídica del procedimiento que la Procuraduría General de la República ha seguido para solicitar la remoción del fuero constitucional.
Permítanme reiterar: la institución que represento invoca una vez más única y exclusivamente las actuaciones practicadas, que constan puntualmente en el expediente; se remite a ellas, y con apego a Derecho ratifica su apreciación en el sentido de que ha lugar a proceder penalmente.
La remoción del fuero constitucional, si esa es la decisión de esta honorable Cámara, permitiría abrir un cauce expedido a la acción de la justicia dentro del marco normativo de nuestro Estado de Derecho. Es todo. Muchas gracias.
El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra, al ciudadano senador e ingeniero Jorge Díaz Serrano, o a su defensa.
El C. licenciado Ignacio Mendoza Iglesias: Honorable Cámara de Diputados al Congreso de la Unión, erigida en Jurado de Procedencia. Quiero llamar la atención, en primer término, que no obstante las ilustradas expresiones y atinados puntos de vista del señor Agente del Ministerio Público Federal, que en repetidas ocasiones ha insistido sobre la naturaleza del juicio político y sus distinciones con el juicio de procedencia, y de estos dos con el juicio ordinario. Sorpresivamente ha constituido a esta honorable Asamblea en órgano jurisdiccional, y para ello ha hecho una referencia prolija de las diversas pruebas que en su concepto fundamentan la petición de requerimiento. Qué bien que lo ha hecho, porque en estas condiciones nos permite destacar nuevamente, aunque sea en forma breve, las inexactitudes de sus afirmaciones y de sus puntos de vista; sostiene, por una parte, que la Procuraduría General de la República practicó la averiguación sobre la cual ustedes tendrán que tomar su decisión. La afirmación es inexacta porque la Procuraduría lo que recibió, además de la denuncia ciertamente, fue una averiguación ya instruida. La Contraloría General se permitió
la liberalidad que implicó la violación a la Constitución de recibir testimonios y de practicar diligencias, incluso fuera de la República, recabando opiniones que carecen de todo fundamento legal. La Procuraduría General de la República, como fácilmente lo podrán constatar, redujo su actividad al recibir la ratificación de declaraciones ya emitidas. Lo único que puede decirse que practicó en averiguación de los hechos y circunstancias que tendrán que ser reexaminadas, fueron las generales de los testigos que fueron llevados por la Contraloría General.
El señor Agente del Ministerio Público Federal sostiene con ligereza o con desconocimiento de la averiguación, lo cual resulta muy explicable por la razón ya dicha, que el señor ingeniero Díaz Serrano estuvo en posibilidad de elegir entre las dos propuestas que se le presentaban en relación a la compra de los barcos, con la diferencia de precios que se ha vendió manejando. Lo cierto es que no aparece en ninguna constancia del expediente el precio que esos barcos inicialmente hubieran podido tener por parte de sus constructores. Se está partiendo de una idea absolutamente fantástica, imaginaria de la cual no hay ninguna prueba directa ni puede derivarse de aquella carta que se invoca de un señor García, que se dijo intermediario, en el ofrecimiento de las naves.
Por otro lado, el señor Agente del Ministerio Público Federal, para darle volumen a los términos de su acusación, informa a esta Asamblea que el señor ingeniero Díaz Serrano tuvo a la vista y manejó simultáneamente el ofrecimiento de la venta de los barcos con esa diferencia de precio, promocionándose indebidamente por aquella que le importó esa fabulosa diferencia, que ya ustedes conocen.
Para el señor Agente del Ministerio Público Federal unos cuantos días son nada menos los 18 meses que transcurrieron entre un ofrecimiento que tuvo que ser desechado porque el área administrativa correspondiente no juzgó oportuna ni necesaria la adquisición en ese momento, a los 18 meses después en que ya se había promovido y se había hecho circular la petición y la necesidad de la adquisición de los citados barcos, de tal manera que como ustedes pueden advertir, y les repito, podría yo seguir señalando estas diversas inexactitudes, que sin género de duda nos hacen pensar fundadamente como se ha sostenido en los alegatos presentados, en las informaciones se manipulan deliberadamente.
Con esos mismo antecedentes nosotros podemos afirmar que se involucre en los sucesos y en los acontecimientos en forma por demás temeraria al señor ingeniero Díaz Serrano. El examen de ese expediente podrá permitirles a ustedes el poder establecer sin género de duda que su intervención fue sólo incidental. Y que todas aquellas circunstancias de las que se parte, considerando su pleno conocimiento, son totalmente inexactas y precipitadas.
Quiero hacer, para terminar, referencia nuevamente a lo que se expresó como una tesis general en defensa del señor senador; dice: "Se afirma que se pagó en demasía un precio no debido", lo cierto es que al respecto no existe ninguna prueba técnica adecuada para establecer esa supuesta diferencia en el precio. Tampoco existen ni en su forma ni en su contenido prueba alguna, ya que las que manipula la acusación no son los adecuados medios de prueba, pues calculan el precio de las naves por cantidad de material utilizado en su construcción, sin tomar en consideración su valor en un mercado especulativo, regido por la específica y singular ley de la oferta y la demanda. Y en relación a los que en apariencia podrían constituir órganos idóneos para la prueba, formalmente no asumen ese carácter y además dejan siempre a salvo su opinión, por lo que en definitiva no dicen nada. Es contundente...
No media en la averiguación ninguna prueba de que el señor senador don Jorge Díaz Serrano tuviera conocimiento de la existencia de esa cantidad que se dice fue pagada en exceso y menos aún que ella hubiera constituido la obtención de un lucro indebido. No hay al más leve vestigio de que esa diferencia hubiera sido desviada a un patrimonio distinto al del vendedor. Es contundente por el contrario, la prueba de que el precio pagado fue íntegramente recibido por los vendedores. Asombra por lo demás que se pretende ignorar el fenómeno de la intermediación con fines especulativos, tan frecuente hoy en día. Sus formas y efectos son del conocimiento común y sólo un inexplicable propósito puede pretender desconocer la existencia jurídica y su regulación legal.
La acusación propugna por acentuar situaciones ocurridas después del pago de los pretendidos sobreprecios, como una supuesta prueba de abandono o indolencia reprensibles. Independientemente de que ellos se ajustaron no a la verdad o de que esas aparentes negligencias pudieran tener explicaciones plausibles en el área del desempleo administrativo, lo cierto es que dichas actuaciones, que eran ya por completo ajenas a la existencia jurídica del delito, porque éste de haber existido, hubiera quedado consumado en el momento del último pago del precio respectivo.
Son en consecuencia irrelevantes las versiones de los testimonios de oídas de testigos desconcertados o de aquellos otros que dejaron llevar sus conjeturas por los objetivismos de dudosa veracidad. Muchas gracias.
El C. Presidente: Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 20 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, esta presidencia dispone que el señor senador e ingeniero Jorge Díaz Serrano, su defensa y la representación de la Procuraduría General de la República, pasen a los salones anexos a este recinto, donde permanecerán durante el debate y la votación del dictamen.
DEBATE
El C. Presidente: Está discusión el dictamen.
El C. secretario Everado Gamíz Fernández: Han solicitado el uso de la palabra, los siguientes ciudadanos diputados:
Juan José Hinojosa, del Partido Acción Nacional; Francisco Ortiz Mendoza, del Partido Popular Socialista; Raúl López García, del Partido Socialista de los Trabajadores; David Orozco Romo, del Partido Demócrata Mexicano; Iván García Solís, del Partido Socialista Unificado de México; Enrique Soto Izquierdo, del Partido Revolucionario Institucional.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Juan José Hinojosa.
El C. Juan José Hinojosa: Con su venia, señor Presidente. Suscribir un dictamen es siempre un acto de conciencia, es un enfrentamiento frente al tiempo. La decisión de hoy, consagrada en ley, será proyectada hacia el futuro sobre el hombre como destinatario, para su bien o para su mal, para su dolor o para su alegría, para su libertad o para su sometimiento. Aquí radica la majestad del oficio de legislador, y también su responsabilidad.
Suscribir este dictamen, une al acto de la conciencia personal el peso de la conciencia de los mexicanos que han seguido con excepcional interés los antecedentes. Es todo el pueblo que busca apasionadamente un reencuentro con su conciencia; es además un dictamen que en este caso involucra el honor y el buen nombre de un legislador.
Se ha insistido, y conviene insistir, en el marco de la referencia. Ni la Sección Instructora al formular su dictamen, ni hoy la Cámara de Diputados, erigida en juicio de procedencia, suplantan al juez. Su tarea y su límite es determinar si hay elementos suficientes para privar de su fuero a un senador de la República. Corresponde a los jueces ordinarios determinar en los marcos de la ley si es inocente o si es culpable.
Ni la Sección Instructora ni la Cámara prejuzgan. Debemos recordar la sabiduría del constituyente cuando establece que, si privado del fuero es absuelto, el diputado o el senador regresan a ocupar su lugar de legisladores, y deberán ser bienvenidas en tal caso, porque el honor personal del inculpado ha sido absuelto por el prestigio y la dignidad del Congreso que reencuentra los marcos de su majestad.
Se habló insistentemente sobre cuestionamientos del tiempo, del tiempo transcurrido en las reuniones de la Sección Instructora. El tiempo es siempre cuestionable. Más allá de estos cuestionamientos, en la Sección Instructora, mi impresión personal, es que prevaleció la forma sobre el fondo. Peritos ofrecidos que no se presentaron; cuestionamientos sobre peritos traductores que evidentemente no involucraban el fondo del problema.
Yo, y perdón por la primera persona, como miembro de la Sección Instructora, como diputado y como ciudadano hubiera querido escuchar del senador Díaz Serrano o de su defensa: ¿Por qué se compraron los barcos a una empresa intermediaria? ¿Por qué se pagó un precio ofrecido, un precio mayor a lo ofrecido por el "Astillero"? ¿Por qué la diferencia en el precio expedida por el Astillero, el precio de la factura expedida por la intermediaria y pagada por Petróleos Mexicanos? ¿Por qué se pagaron los barcos de rabioso contado? ¿Por qué se violó el acuerdo del Consejo de Administración, que expresamente establecía una autorización para la adquisición de los barcos, sobre la base de arrendamiento financiero? ¿Por qué se desecharon los argumentos de un banco extranjero que oportunamente señaló que no podía otorgar el arrendamiento financiero, porque el precio de adquisición de los barcos era superior a los precios normales del mercado? ¿Por qué la amplitud de la carta liberatoria expedida y firmada por el director de PEMEX en favor de la empresa intermediaria? ¿Por qué el alarde de actividad para obtener el préstamo puente que soportara el pago de contado?
Todas las respuestas a estos "por qué" que no son fruto de morbo o de curiosidad malsana, ni mucho menos traición del subconsciente de militante de oposición, sino datos esenciales para nutrir la decisión de la Sección Instructora, todos estos datos fueron cuidadosamente eludidos. Por supuesto, la estrategia de la defensa es respetable, pero si el tiempo fue largo o fue corto es evidente que fue suficiente para dar respuesta a todos estos esenciales "por qués". Yo hubiera deseado que en estas reuniones, donde estábamos reunidos los iguales pares, los diputados de la Sección Instructora, con el senador de la República, más allá de los refinamientos legales o de las interpretaciones torcidas de la ley en coloquio fraterno, hubieran aflorado sus puntos de vista para explicar, frente a sus pares, frente a sus iguales, las respuestas a estos esenciales "por qués", que podían determinar el nutrimiento de la conciencia para la emisión del juicio.
En los alegatos se planteó el cuestionamiento sobre el Artículo 111 de la Constitución. Hoy, tanto el director de Averiguaciones Previas como la defensa y el propio senador Díaz Serrano, han insistido sobre ello. Ayer, en alarde publicitario, la defensa desarrolla la tesis en planas enteras publicadas en todos los periódicos. Voy a aclarar, tal vez a insistir, no soy abogado, no es hoy, ni tiempo, ni foro, ni escenario para hacer bromas sobre los que somos y no somos abogados; es instante de meditación, de reflexión y de austeridad, porque no soy abogado, leo los argumentos de la defensa sobre el Artículo 115 y detengo mi vista en aquellos que corresponden a la interpretación del ciudadano común.
Señala el desplegado de ayer, "para proceder penalmente contra un senador, será necesario que sea inculpado por un delito cometido durante el tiempo que sea senador; no procede la declaración de procedencia cuando se inculpa por delitos cometidos en otros cargos y en otros tiempos; no es aceptable que un
ciudadano cuya capacidad ha sido juzgada, cuya capacidad ha sido juzgada por los electores de su adscripción, con conocimiento de sus virtudes y de sus defectos que afloran en una campaña electoral, sea separado por actos anteriores y que se prive de representación a quienes se le confirieron".
Sigue diciendo la defensa en su alegato: Lo razonable, lo lógico, lo legal, lo político es que cumpla su función de representante, y que cuando termine se juzgue y castigue, si procede, por sus actos punibles.
Como ciudadano, habitante de la ciudad terrena, en la fe, peregrino del destino para al arribo a la Ciudad Eterna, como ciudadano yo entiendo que el voto no es, el voto no puede ser ceremonia litúrgica para interrumpir la vida con su claro oscuro de bien y del mal; al hombre los actos lo acompañan, y no puede eludirlos ni refugiarse en refinamientos legales para renunciar a ellos. El voto no es, no puede ser absolución temporal otorgada por el pueblo para que el absuelto viva ajeno durante 6 años a las acciones realizadas hasta antes de la elección, en el ejercicio de su personal libertad.
El voto no es, no puede ser pasaporte a un Limbo en que las acciones anteriores a la elección quedan enmarcadas en un paréntesis de olvido y de protección.
El voto no es, no puede ser acceso al escenario tentador del fuero como certidumbre de protección contra los jueces y de abrigo o refugio seguro a la sospecha y a la investigación. El voto no es privilegio medioeval que levanta fosos y almenas y defensas para proteger al ciudadano elegido contra lo que los tribunales pueden ejercer contra él. El voto es en todo caso, peso de responsabilidad.
Tal vez los jueces encargados de la interpretación determinen que la defensa tiene razón en la interpretación Constitucional. En tal caso, el legislador debiera acudir a las fuentes del derecho, a la ciudad, al mercado, a las calles, a los cafés, a los escenarios, donde el pueblo, ciudadano común y corriente, habitante de la ciudad terrena expresa sus puntos de vista y sus convicciones. Y recogerá la certidumbre de que el ciudadano desea que la nueva verdad dé paso y aniquile a la vieja verdad, para venir aquí a solicitar la reforma de la ley. Más allá de estas consideraciones de aquí y ahora tan cargado de morbo, de angustia, de cuestionamientos, tan contaminado de rumores, frente a una crisis que ha puesto en riesgo: vida, destino, sistema, estructura, se plantea con urgencia la reflexión más honda.
La ley como expresión de buenos propósitos para aniquilar la corrupción, ha resultado en análisis tranquilo, objetivo y sereno, ineficaz.
Desde 1946 por lo menos, la ley, los discursos, los informes presidenciales, las campañas electorales, los programas de gobierno, los planes de desarrollo han sido bellas palabras que hoy la realidad las contradice.
La ley, su modificación como instrumento para el rescate de la moral pública, no ha sido ingrediente eficaz para lograr los objetivos. Hoy, aquí, ahora en México, y en 1983, los datos de la corrupción están claramente perfilados, más allá de las denuncias de la oposición. Voces inteligentes del sistema lo afirman expresamente. La razón de ser misma de esta Cámara erigida en juicio de procedencia determina, perfila y expresa la inutilidad de la ley, de las palabras y de los buenos propósitos como caminos eficaces y viables para la aniquilación de la corrupción más allá de la anécdota o de la estridencia, del morbo o de la publicidad. Hoy es ocasión para reflexionar sobre la moral pública. Hará penetrar en las razones que han determinado la ineficacia de la ley como herramienta para el rescate de la moral. No hay en las expresiones propósitos de enjuiciamiento; hay invitación cordial, inteligente, honesta y profunda a la reflexión de quienes aquí somos representantes del pueblo, de ese pueblo que más allá de estos muros espera de nosotros y de México esta reflexión.
Es evidente que la ley y su reforma, que el buen propósito y la definición del objetivo, son ingredientes razonablemente buenos en la lucha inteligente para el rescate de la moral pública. Pero no pueden aislarse ni considerarse como únicos caminos. Tal vez la aprobación irrestricta de la Cuenta Pública por la Cámara de Diputados haya sido en el pasado un ingrediente que estimula la corrupción y le da virulencia; tal vez la ausencia de la humildad frente a la presencia de la soberbia en el oficio del servicio público tengan en su misma raíz ingredientes estimulantes de la corrupción, y tal vez en esta reflexión nacional tenga presencia para la meditación honrada, para el ejercicio correcto del oficio de legislador la bellísima frase de Morelos. "Yo sólo quiero ser siervo de la nación", y cuando cada servidor público, lo mismo el que recibe del pueblo en la elección y mediante el voto prestigio, perfil, jerarquía y majestad de diputado de senador o de Presidente de la República, de gobernador, de diputado local, de presidente municipal o de regidor, debieran en el instante mismo de la protesta de cumplir y hacer cumplir constituciones y leyes, traer a presencia o poner la mano sobre la Constitución abierta de Apatzingán en la página que expresa: "Yo sólo quiero ser siervo de la Nación" y en la humildad honesta y reflexiva se pueden encontrar ingredientes eficaces y esenciales para liquidar la corrupción. Tal vez el respeto a las instituciones venerables, que dan vida y perfil al oficio y peregrinar político, sea también una forma de aniquilamiento o de la corrupción en el sostenimiento del hombre a esas venerables expresiones contenidas en la Constitución. Que no sea palabra que somete al espíritu, sino que sea espíritu que vivifica y da fuerza, fulgor y luz a la palabra. Libertad y soberanía de los estados; división de poderes; autonomía municipal. Libertad que reside en el pueblo como fuente y origen de todo poder, y en la medida que logremos que la palabra prevalezca sobre el espíritu, en la medida que logremos, en nuestro juicio ciudadano, hacer que el espíritu vivifique a la palabra y que las tesis venerables
contenidas en la Constitución sean para cada servidor público, camino y desafío, estaremos realmente avanzando en el camino del rescate de la moral personal y de la moral pública.
Tal vez debamos pensar, y hoy en la defensa del senador Díaz Serrano aleteaba el concepto. Será posible, eficazmente posible, administrativamente posible que un hombre, el director de PEMEX, de una empresa que explora, explota, exporta, refina, se atribuye para sí la petroquímica básica, distribuye, otorga las concesiones de las gasolineras, maneja el 9% del producto nacional bruto. ¿Qué no debiéramos pensar en reflexión inteligente, profunda, honesta, si esta absurda centralización no lleva en sí misma la esencia y el fermento de la imposibilidad administrativa como fuente y origen de corrupción? ¿No debiéramos pensar aquí y ahora, frente a reformas recientes, en lo que debiera ser la Secretaría de la Contraloría? No el organismo que persigue, no el organismo que se elige en juez severo de las funciones realizadas por el servidor público, muy bien que lo haga, está en sus atribuciones; pero debe ir más allá, aislado el oficio y disparado sobre el anécdota, es ineficaz, la auditoría preventiva, el esfuerzo inteligente y honrado para reclutar a los servidores públicos.
Los cursos de adiestramiento, todos estos datos, unidos a los otros, no señalamos que los otros deban ser separados o aniquilados, es el "además" que marca el desafío de un administración inteligente, eficaz, moderna, que prevenga el escándalo para que nunca el escándalo se vuelva ocasión de rencor y de revancha entre la convivencia fraterna de los mexicanos.
Hoy, señores diputados, se cierra aquí un tramo de un proceso que ha provocado y polarizado el interés de la opinión pública nacional. Tal vez hoy como nunca, más allá de estos muros, el pueblo sigue con atención lo que aquí se dice y lo que aquí se hace; tal vez hoy como nunca el pueblo de México está en profunda reflexión para el reencuentra en su conciencia del juicio severo sobre actuación.
Seríamos injustos si sólo atribuyéramos al gobierno la responsabilidad de combatir la corrupción; la corrupción es avenida de dos sentidos, y al fin de cuentas, en su raíz o en su vértice, implica y exige el cambio de las estructuras morales del hombre. Un nuevo enfoque frente a la vida menos soberbio y más humilde; siervos de la nación . Más allá del anécdota, del tránsito, del relámpago, recojamos la lección. Mañana en un calendario muy próximo, todo esto que hoy ha sido sacudimiento, será olvido; memoria frágil que apenas si recoja para proyectar para el futuro lecciones anecdóticas; en lo fundamental y en lo esencial; en el peregrinar del hombre, en su vida, en su juicio, en su reflexión; la decisión de reencontrar los caminos para la transformación personal del hombre, para avanzar, para rescatar, para reedificar el esfuerzo común y solidario, todos los mexicanos; más allá de las cosas que nos separan, y mucho más acá de las cosas que nos atan y nos unen; volver, humildemente, a ser en marcos morales, siervos de la nación. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Francisco Ortiz Mendoza.
El C. Francisco Ortiz Mendoza: Señor Presidente. Señoras y señores diputados. Qué bien mi predecesor en la tribuna, después de referirse al limbo y a los serafines, abordó la política nacional. A ello me referiré.
El senador Jorge Díaz Serrano, al hacer su defensa, explicó que los cargos que le hace el Ministerio Público, atribuyendo la compra de barcos a precio mayor que el señalado en el mercado, o el supuesto señalado en su precio normal, no toma en cuenta el aspecto especulativo del mercado, no toma en cuenta la ley de la oferta y la demanda, no toma en cuenta la existencia real del intermediarismo, no toma en cuenta que todo el dinero que pagó PEMEX llegó a manos de los vendedores.
Puede ser que tenga razón; eso lo averiguarán el Ministerio Público y los juzgados correspondientes.
Pero, ¿qué es lo que se pone de relieve? Que sus argumentos son de un empresario privado, y eso es lo que era el señor Díaz Serrano, un empresario privado. Su mentalidad, tanto en su acción al frente de PEMEX como en su defensa hoy, es de un empresario privado, y para el Partido Popular Socialista, señoras y señores diputados, ahí está el fondo del problema.
¿Es adecuado que las empresas del Estado sean manejadas con mentalidad de empresarios privados? ¿Es correcto que al frente de las empresas estatales, nacionalizadas, se pongan a empresarios privados vinculados con el capital extranjero? Ese es el problema.
Porque si la tesis era de que PEMEX se manejaba con base en la especulación del mercado, en los intermediarios y en las leyes de la oferta y la demanda, entonces todas las empresas hechas por PEMEX están viciadas del mismo defecto, y este problema que nos tiene aquí reunidos de unos barcos comprados a mayor precio, que fueron descubiertos por un funcionario cumplido que se dio cuenta que había un problema y lo pone de relieve. ¿pero será el único que haya en PEMEX así?
Vale la pena entonces ahondar un poco, porque en este momento en otras empresas del Estado están empresarios privados, están gentes vinculadas con el capital extranjero. Y son muy hábiles, hasta que por casualidad llega un funcionario cumplido y descubre alguna falla, pero si no la descubren se van y se mueren tranquilos y llegan al limbo con sus utilidades.
Hay que detener ese problema en este momento. Las nacionalizaciones se producen en México porque todo país en proceso de desarrollo en esta etapa, tiene como problema fundamental la capitalización, cómo crear sus propios capitales, cómo explotar sus recursos naturales en beneficio del pueblo y de las mayorías, cómo impedir la fuga de los capitales y
del ahorro creado por el pueblo mexicano, cómo desarrollar la tecnología mexicana para explotar sus propios recursos en beneficio de México. Y así se crean las empresas del Estado.
Y por eso está a debate ahora y con disgusto de las fuerzas democráticas el hecho de que se hable, como si se tratara de cuestiones estrictamente comerciales, de vender empresas del Estado. Constituye esto toda una tesis de las fuerzas democráticas. ¿Vale la pena poner en manos de las fuerzas a las que se les arrebataron esos recursos la dirección de las mismas? Esto nos conduce a que las manejen con mentalidad de empresarios privados.
El señor Díaz Serrano, brillante técnico, egresado de la escuela de más prestigio desde el punto de vista de la preparación técnica, que es la Escuela Superior de Ingeniería Mecánica y Eléctrica, de la cual yo también procedo, del Instituto Politécnico Nacional, y no soy empresario privado. Fue a estudiar después de salir de esa escuela a los Estados Unidos con una beca, se vinculó a empresas extranjeras, mostró su capacidad técnica cuando estando en negocios privados y conectado ya con PEMEX desarrolló técnicas para vendérselas a PEMEX y eso fue correcto, desde el punto de vista privado, empresarial. Pero conectado con estas empresas, conectado con políticos de Estados Unidos, socios de sus empresas, llegan a PEMEX, primero en una investigación de la realidad de la riqueza petrolera mexicana, descubierta ya dos años antes. Recuérdese el 14 de octubre de 1974 siendo Presidente de la República Luis Echeverría y director de Petróleos el ingeniero Dovalí Jaimes, en Estados Unidos señalan las enormes riquezas que tiene México, descubiertas por el Sky Lab, denunciado por una de las instituciones mexicanas y latinoamericanas, Unidad Latinoamericana, de los riesgos del Sky Lab, que iba a investigar con su capacidad técnica, los recursos, las posibilidades y riquezas de nuestros pueblos. Se habla de nuestra riqueza y se dicen ya los riesgos que se van a correr en México si es verdad la enorme riqueza que se tiene. Se habla ya del interés de los Estados Unidos, para inflar los datos y manejarlos como presión frente a la organización de productores y exportadores de petróleo.
Dovalí Jaimes, la autoridad técnica de Petróleos, advierte que sí existe esa riqueza. No ubicada suficientemente, pero sí existe. Y en la etapa de la candidatura a la Presidencia de la República del licenciado López Portillo, el ahora inculpado, encabeza la investigación. Con métodos modernos técnicamente superiores de ubicación de petróleo y se advierte que sí hay esa riqueza. Y se le da el mando de PEMEX. ¿Qué es lo que hace?, aquí lo dijo hace un momento: mi tarea era elevar la producción. Y venderla. Esa era su tarea. Mentalidad empresarial. Igual que lo hicieron las compañías extranjeras: explotar al máximo los pozos petroleros, sin importar las consecuencias. Desde el momento que se llegó a PEMEX, se olvidaron del desarrollo tecnológico de México. Aquí dijo la defensa que se manejaron 23 mil millones de dólares en el sexenio en Petróleos, ¿Qué porcentaje se utilizó para desarrollar la investigación científica, en petróleos? La explotación, la explotación ¿qué generación de técnicos mexicanos? Porque esa sería la mentalidad de un empresario nacionalista, formado en las empresas del Estado. Explotar, para beneficio de México, para elevar el nivel de vida de los mexicanos, para mejorar las condiciones técnicas y científicas de México y conservar reservas para manejar el futuro. Pero no fue esa la forma en que se manejó PEMEX.
En la Dirección de Explotación, en la Dirección de Exploración, en la Dirección Técnica y Comercial, en los puntos medulares de PEMEX no se pusieron a las gentes con mentalidad nacionalista, patriótica, democrática, revolucionaria. No. A sus antiguos socios, allá fueron a dar.
¿Y qué fue lo que sucedió en esa etapa? Adulteración de la información, incluso. Recuérdese que todos los días descubríamos nuevos pozos, que se hablaba que aquí en México se estaba prácticamente mandando en petróleo. ¿Y qué pasó entonces? Que no se pensó en función de la independencia nacional, se pensó con mentalidad empresarial: vender todo lo que se pueda y a quien sea. Estados Unidos e Israel, recuérdese.
Se pensó en construir un gasoducto, rápidamente hacia la frontera. Sin haber siquiera tenido los contratos firmados. Y Estados Unidos impulsaba este aliento que se daba en PEMEX a una empresa que en 1938 cuando se nacionalizó, abrió las perspectivas de la industria nacional, de la independencia de México, que fue avalada esa actitud revolucionaria del general Lázaro Cárdenas por todo el pueblo movilizado; se manejaba con la mentalidad de producir todos los ingresos probables, pero sin advertir que con ello estaban creando una grave trampa en México, por parte de quienes manejan la economía mundial. Que fuera PEMEX de bruces a la elevada producción, dependiendo de los Estados Unidos, porque ellos tenían bien hecho su plan. Veánse ahora ya a estas alturas todas las investigaciones que se han hecho al respecto. Estados Unidos pagaba el petróleo, pero los dólares regresaban a Estados Unidos, por la vía de las plantas, por la vía de la producción. Ellos, incluso, se habían beneficiado porque se elevaba el número de gentes ocupadas, con todo lo que PEMEX les compraba.
Y claro, se compró seguramente, como aquí se confesó, tomando en cuenta el aspecto especulativo del mercado. ¿Cuántas comisiones estarán regadas? Ya no el 8% del inicio del sexenio, ahora es el 15% y adelantado. Y el 8% después de realizada la compra. Y los recursos económicos serían de empréstitos, no importa, tenemos mucho petróleo para vender, y claro, el endeudamiento alcanzó niveles estratosféricos y escalofriantes, y desastrosos para la vida de México. Especulación en la producción y manejo indebido de los empréstitos.
No porque se hubieran quedado, o no con comisiones, eso al Partido Popular Socialista no le toca investigarlo, le toca a la Procuraduría, que debe investigar, no sólo hasta dónde se dañó a la empresa, no sólo en este problema que está a discusión ahora de dos barcos. Una investigación a fondo de cómo fueron manejada la empresa en todas las compras realizadas, hasta dónde se perjudicó, no sólo a la empresa, sino hasta dónde se contribuyó a perjudicar al pueblo al pueblo mexicano e incluso hasta dónde se perjudicaron los intereses de la Patria. Cuándo se orientó la producción de PEMEX y la política de PEMEX, no para beneficio de la Nación, sino para que se convirtiera en reserva de los Estados Unidos, previendo que en el futuro pudiera haber un conflicto internacional y ya no tuvieran que depender del Oriente Medio para surtirse de petróleo.
El problema no son dos barcos, el problema es una política equivocada de poner al frente de las empresas a quienes no tienen mentalidad nacionalista, patriótica y revolucionaria que las haga avanzar.
Para el Partido Popular Socialista, señoras y señores diputados, ese es el fondo del problema; se habló aquí de que el pueblo adquiera experiencias, eso es lo que nos preocupa, que se adquiera experiencia, que en este momento que se está discutiendo hoy todavía, en declaraciones de este día, que se habla de que las empresas del Estado deben producir recursos para él mismo y las que no nos convengan que se vendan, y una seria de palabras que enredan una situación de política que debe ser precisada por el Estado. ¿Cuáles son los objetivos de las empresas nacionalizadas? ¿Cuál es el verdadero objetivo del Sector Estatal de la economía?, que se habla de que pueden venir empresas extranjeras porque necesitamos capital sin importar cuáles van a ser los resultados finales, esas son las experiencias que ahora se ponen de relieve frente a un problema como el que nos ocupa. Sabemos bien que este problema es de correlación de fuerzas, que no es problema de voluntad de los dirigentes políticos, sino de una correlación de las fuerzas que están al frente de la dirección del Estado. Pero la clase obrera conoce bien el hecho, las fuerzas democráticas lo saben, que mientras la mentalidad empresarial esté al frente no sólo de empresas del Estado, sino en muchas ocasiones de la dirección política del Estado participando en ella, si eso sigue así, vamos a tener graves conflictos en México. Por este motivo entonces el Partido Popular Socialista considera el momento oportuno, adecuado, para que la dirección política de México, las fuerzas democráticas de México impongan una correlación de fuerzas sanas, revolucionaria, que tanto las empresas del Estado como en la dirección del mismo, salgan de él los empresarios vinculados con el capital extranjero, y entre el sector o la clase obrera, sus representantes, que participen en la dirección del Estado, que participen en la dirección de las empresas y formen una nueva generación de funcionarios limpios, honestos, que tengan pasión para servir a la nación mexicana, que tan ávida y necesitada está de esa clase de funcionarios. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Raúl López García.
El C. Raúl López García: Señor Presidente; señoras y señores diputados: Esta Cámara, en el ejercicio de sus facultades, está asumiendo su deber; se ha puesto en entredicho la honorabilidad de un miembro del Poder Legislativo, por eso, lo primero que nuestra fracción parlamentaria ha procurado hacer, ha sido la convicción de dotarse de que no se trata de una persecución política o de una ordalía.
Localizar si los elementos contenidos en el requerimiento enviado a esta Representación por la Procuraduría General de la República, dan base a la imputación concreta en contra del senador de la República, Jorge Díaz Serrano, para que, conforme lo establece la Constitución General de la República y la Ley Federal del Servidores Públicos, le sea removida la inmunidad constitucional. Es cierto que la opinión pública nacional ha seguido con gran atención la manera como el Poder Legislativo está abordando este problema. Sin embargo, queremos puntualizar varias cosas que contribuyan a determinar las causas reales y profundas que han venido imponiendo los fenómenos de la corrupción.
Hay distintas opiniones con respecto a este problema, incluso hay quienes derivan de ello y piensan que ahora hay material de sobra para sacar la conclusión de que se debe impugnar la intervención del Estado en la economía y el principio constitucional de la rectoría económica.
No dudamos que en esta oportunidad prefieran con lo que estamos examinando en torno a Petróleos Mexicanos, que la presencia del Estado en ramas estratégicas de la economía debería desaparecer. Quienes sí abordan las cosas y mencionan el problema de la corrupción, no quieren ir al verdadero fondo y a las causas materiales que originan en esencia este fenómeno.
Es indudable que del sistema actual, este fenómeno corroe varias áreas de la sociedad mexicana: las empresas públicas, el sector estatal, pero nosotros localizamos que dentro de los factores que hay en México y que también contribuyen de manera muy importante a profundizar este fenómeno, es la acción de los sectores privados y de las compañías transnacionales, ellos tienen que ver en la generación de condiciones materiales para este fenómeno.
Han llegado al grado de tener métodos sutiles encubiertos a través de los cuales las empresas transnacionales y los grupos privados influyen de manera importante en este tipo de cuestiones. En estos momentos en que se está dando una seria confrontación entre la nación y el imperialismo, es indudable que este asunto que estamos examinando tiene implicaciones más
serias y por ello tenemos que explicarnos bien las cosas.
A las posiciones antinacionales y proempresariales les interesa, como hemos dicho, debilitar la presencia del Estado en la economía, deslegitimarla y bombardearla. Por eso no dudamos que con la gran experiencia acumulada de las empresas transnacionales y los grupos empresariales, se haya maquinado esta acción con la que se pretende desligitimar la acción de PEMEX.
Quienes no pueden aún aceptar la histórica decisión del Presidente Cárdenas de reivindicar para la nación sus recursos energéticos, hacen y seguirán haciendo votos para que algún día PEMEX, piensan ellos, fuera privatizada nuevamente.
Por eso no es aventurado pensar que el origen real y en las causas verdaderas de este problema hoy examinamos está la acción depredador de las compañías transnacionales. Y también nos remite a un problema que debe ser examinado cuidadosamente.
Creemos que ya ha llegado la hora en que la nación tome medidas fundamentales y que en todas las empresas del sector público se constituyan comités obreros de vigilancia y fiscalización. Que tengan la capacidad de estar examinando y revisando la actividad de esas empresas.
Nosotros hemos reflexionado: ¿qué hechos, qué circunstancias prevalecían en el momento en que Jorge Díaz Serrano participa en estas cuestiones? Desde la perspectiva en que se encontraba, ¿estaba o no en condiciones, como parte de sus decisiones políticas, para determinar la adquisición de esos barcos? ¿Qué factores hubo? ¿Ambición de poder? ¿sugerencias de consejeros para que siguiera su carrera política? Varias cosas estaban en medio de las circunstancias específicas del problema que hoy estamos examinando. Pero también ahí aparece, ahí aparece lo que nosotros consideramos un factor y que es la presencia y la existencia de esa transnacional naviera liberiana, que no expresa, sino la acción de compañías que están conspirando contra la soberanía nacional de muchos pueblos del mundo; que maquinan, que fraguan y que llevan adelante todas las formas posibles para el saqueo y la explotación a nuestros pueblos. Desde ahí se alientan muchas cosas negativas.
Nosotros nos preguntamos, ¿cuántos exbanqueros y empresarios están totalmente ligados a esas compañías monopólicas que han vuelto actividad diaria la promoción de la ganancia de los negocios turbios, etcétera? Es decir, desde nuestro punto de vista, la causa fundamental que alienta la corrupción, es la existencia de la propiedad privada de los medios de producción. Es ahí donde debemos explicarnos nosotros este fenómeno que se localiza en muchas áreas de la vida económica de México: en el sector estatal, en el propio sector privado y en las compañías transnacionales. Es ahí donde debemos localizar las causas y evidencias de la corrupción.
En la defensa que escuchamos que hacía el ingeniero Díaz Serrano, se deja entrever que no fue él quien se benefició en el lucro obtenido por el sobreprecio de los barcos. ¿En dónde quedó efectivamente el resultado de esta situación que ha motivado el juicio de procedencia?
Creemos que son preguntas y cuestiones que en el curso de este proceso se van a esclarecer. Sobre esa base nosotros consideramos que como Cámara de Diputados nos asiste la responsabilidad de llevar adelante lo que se establece en la Constitución General de la República. Es decir, estamos aquí reunidos para examinar la procedencia o no de promover la remoción del fuero o inmunidad constitucional; y tocará a las otras instancias, a las autoridades judiciales competentes, el determinar en última instancia la plena responsabilidad o no del asunto que aquí se discute.
Esto es fundamental localizarlo porque deja perfectamente asentado que la Cámara de Diputados, en el ejercicio de las facultades que le concede la Constitución y la Ley de Responsabilidades, solamente puede definir la remoción de la inmunidad constitucional, del senador de la República.
Finalmente, queremos expresar y señalar que este asunto que ha conmovido a la opinión pública nacional y que ha reunido a la Cámara de Diputados para constituirse el Juicio de Procedencia, habla en un sentido fundamental de que muchas otras partes que igualmente se han superbeneficiado con este tipo de actividades, ha llegado el momento, porque es un reclamo del pueblo de México, de que siga adelante este proceso que hoy se inicia. Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado David Orozco Romo.
El C. David Orozco Romo: Con su venia, señor Presidente; honorable Asamblea: Vengo aquí, a esta tribuna, con un cuádruple carácter. Tal vez múltiple como cualquier realidad humana.
Como legislador, como político miembro de un partido, mi partido, el Partido Demócrata Mexicano, como abogado y como hombre de conciencia. Y en ese carácter sí vengo a hablar del asunto que nos ocupa del dictamen, (aplausos) haciendo caso omiso sobre quién debe ocupar la dirección de las empresas estatales, pues si bien, un empresario pudo haber cometido delito, si ustedes revisan estos apellidos de gente que está en entredicho: Barra García, Cantú Lerma, Camarena, Ríos Camarena, Limón, Méndez Docurro, Flores Tapia, León Bejarano, tal vez encuentren alguien con convicciones nacionalistas y revolucionarias que inclusive haya invocado a Marx y al socialismo en algunos de sus momentos más efervescentes. Pero es para llegar a la conclusión de que en todas partes se cuecen habas, y que es la natural condición humana la que impulsa a estas conductas, y que lo mismo a la izquierda que a la derecha en el sector privado o en el sector
público se pueden cometer estos ilícitos; tampoco a discutir la propiedad privada es la causa de la corrupción, pues en la Unión Soviética y en China se ha suprimido la propiedad privada y los medios de producción, y está establecida la pena de muerte, para los casos de corrupción patrimonial que por alguna razón ha de ser.
En mi carácter de político, y al subir a esta tribuna y anunciar que los diputados integrantes de la fracción del Partido Demócrata Mexicano, votaremos por el dictamen, se presenta una primera cuestión en la mente de todos, ¿qué no están ustedes dando pases hermosos a "toro pasado"? ¿Qué no están aplicando "amor o muerto gran lanzada"?
Y me perdonan la abundancia de dichos populares, pero es que quiero llegar al asunto de la manera más directa y franca, de acuerdo con mi manera de expresarme; no es para quitarle seriedad a este asunto ni trasccedencia, que es trascendente e importante.
Lo primero del "toro pasado", hay que recordar que la función de un funcionario público normalmente se puede conocer, se puede juzgar, se puede descubrir una vez que ha dejado el cargo. Y sucede en otros ambientes, con el administrador que es removido en una sociedad anónima, con el cajero de un banco, el cual entrega su caja; no es nada insólito, es el momento en que descubre y en que se puede actuar, sobre todo en los cargos públicos en que la administración está dotada de poder. Y eso corresponde a una antigua tradición jurídica, que aquí en nuestra patria empezó con el juicio de residencia, que se practicaba a los virreyes precisamente cuando salían.
Y en cuanto de amor o muerto, gran lanzada, no hay ningún escrúpulo de nuestra parte, pues, una compañera, la diputada María de Jesús Orta Mata, en octubre del año pasado, pidió la auditoría de PEMEX por las irregularidades que se habían presentado. Eso no es para presumir de que tengamos premoniciones, que hayamos sido profetas, que seamos grandes investigadores, sino simplemente para acreditar que, de acuerdo con las informaciones existentes o sea, que un gran fraude se descubrió en el extranjero, nuestro partido obró en consecuencia y según su deber.
También está implícita la cuestión que brota de la natural compasión que provoca un procesado, y que es lógico: Pobre hombre, tanto que hizo... Y que nos enfrentan en estos momentos a esa función jurisdiccional típica, no propia de un juez, pero sí legislativa, de decidir. Y ante esa natural piedad, también se enfrenta la natural piedad hacia las víctimas; que si no se castiga aun asesino, no se tiene piedad a quien pueda asesinar después, o a quien, siguiendo su ejemplo, dada su impunidad, comete el mismo delito. Y en el caso, el monto de lo que se imputa no es cualquier cosa: cinco mil millones de pesos de daños a la nación. Si calculamos o se calcula que con un millón de pesos se crea un empleo productivo, quiere decir que se pudieron crear, bien destinados, cinco mil empleos que hubieran mantenido a 25 mil personas, y que no se crearon y se les privó, a 25 mil personas, de la subsistencia; son cifras, pero también fueron noches de hambre, de quejumbre, de desesperación para quienes sufrieron esa pena.
Vengo aquí también como abogado, que es mi profesión de la que he vivido y la que me ha modelado, mi tesis fue sobre La Seguridad como fin de Derecho, o sea, que a quienes se les aplica la ley tengan certidumbre y hayan condiciones de objetividad de cómo se aplica la ley.
Aquí, ante este caso, afortunadamente no hubo discrecionalidad social; esa palabra con la cual a veces en esta tribuna se ha querido encubrir las pifias, los desaciertos, es decir, hay que gobernar con emoción social, y ante el cual mi carácter de abogado se revelaba y decía: que gobierne con emoción social Lumumba o Idi Amin o Bocaza, o Fidel Castro, pero que o se gobierne aquí en México, en la patria de Crescencio Rejón y de Emilio Rabasa donde nació el amparo, y afortunadamente la Sección Instructora actuó de acuerdo con las tradiciones que nos hacen vivir de que somos herederos de Grecia y de Roma, y actuó jurídicamente, llenando con jurisprudencia legislativa los inevitables vacíos de la ley, y se apegó a este criterio. Puede tener alguna falla, pero su intención fue jurídica, y por eso, aunque fue integrada por miembros de otros partidos distintos al mío, por medio de esta tribuna, como abogado, les doy mi reconocimiento, y como abogado no preparé mi escrito. ¿Por qué? Porque quise oír los argumentos de la defensa del Procurador. Si tenían razón, aun cuando mi conveniencia política hubiera sido hablar en pro, como jurista posiblemente me hubiera negado o me hubiera abstenido; y sí, vi que no hubo conflicto entre el político y el jurista, bueno, malo, mediocre, lo que sea, en el presente trato.
Se alegó lo del 111 que sólo se aplica en los delitos cometidos durante su encargo. En el dictamen se hacen buenas defecciones al respecto y lo mismo en el alegato que presentó la Procuraduría.
Yo quisiera añadir esta reflexión de que además de los argumentos del dictamen y de la Procuraduría de que teleológicamente debe aplicarse el juicio de procedencia, en virtud de que siguiendo el principio de plenitud, en ética del derecho, no puede dejarse ningún caso a resolución sin sostener la aplicación restrictiva de la defensa, sería no juzgar en este caso.
El artículo 112 de la Constitución expresamente nos saca de dudas cuando nos dice en el primer párrafo que cuando un funcionario que no está en su cargo comete un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo, no se requerirá declaración. Y en el segundo párrafo dice: "si ha vuelto a desempeñar sus funciones, si ha sido electo se procederá de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto", o sea, en el artículo 111.
Si alguien comete un delito, funcionario público fuera de su encargo, no se requiere declaración de procedencia, pero si ocupa
posteriormente un cargo dotado de fuero constitucional según el 111 se procederá de acuerdo con este artículo. Y se llena esa aparente laguna de la ley y se procedió correctamente.
Se ha dado el argumento, quisiera poner un ejemplo que a la opinión pública le sirva: si se aceptara el argumento de la defensa que solamente procede el juicio de procedencia cuando un diputado, o un senador hayan cometido el delito antes de su encargo y que durante el foro constitucional no se les pueda juzgar, ya lo dijo la Procuraduría, ya lo dijo el dictamen.
Pero puede suceder que algún diputado asesine a su esposa el 30 de agosto, como protesta el 31 y se pasa tres años sin ser juzgado y corresponde en tiempo a un senador que se pase sin ser juzgado seis años y luego si tiene fortuna política, puede ser electo diputado por otros tres años, ser nombrado para otro encargo del 111 y que nunca se le ejerza la acción penal como lo dijo la Procuraduría.
Se habló y se insistió en que no hubo denuncia y que el Ministerio Público no actuó como tal; que la denuncia la hizo la Contraloría. Y dice: "la investigación no la practicó la Procuraduría, sino que ya recibió todo hecho. Lo practicó la Contraloría en contra de sus facultades". Cualquiera que haya sido abogado litigante, y entre ellos el defensor Ignacio Mendoza Iglesias, que es capaz. Y que espero como abogado que no se le endose inmediatamente algún apodo - estoy hablando en defensa de mi profesión - , de que si alguien defiende un corrupto, ya es un corrupto. Como a Burgoa si defiende a un terrateniente, ya que es un terrateniente. Porque el abogado debe defender a buenos y malos; a santos y pecadores. Inclusive fue un abogado digno el que defendió a Petén, que estaba acusado del peor delito. Porque los defectos del patrocinado ni sus virtudes, se les transmiten al abogado.
En mi juventud, los pocos casos penales que llevé, defendí drogadictos, y todavía no he practicado la drogadicción. Y también de alguna manera patrociné a una exdiputada del PRI y no se me contagió ni su guapura ni su simpatía. Me refiero a María Elena Marqués. Entonces, haciendo ese paréntesis, habla de eso y él ha sido denunciante, los denunciantes preparan las pruebas, investigan; y ofrecen los documentos a la Procuraduría, al Ministerio Público, para que proceda a la acción. De la misma manera que una empresa que va a acusar a un gerente desleal, practica una auditoría y se le presenta a la Procuraduría. Y si esa auditoría está bien hecha, la Procuraduría la acepta y es un elemento de su acción legal.
En fin, tuve el privilegio de estar en las Comisiones de la Comisión de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, ver el expediente, la denuncia de la Contraloría, las conclusiones de la Procuraduría, las pruebas que existen y llegué a la conclusión, como abogado, que era una acción bien encaminada.
Y retorno al carácter de político. Los comentarios que se oyen y que me preguntan los periodistas y gente ajena del oficio: "¿Oiga, no considera usted que el enjuiciar a un miembro del Congreso debilita al Congreso?", me preguntó un periodista hoy - . Le contesté: "Al contrario, fortalece al Congreso". Y aquí vuelve a aplicarse nuestra tesis de que todos somos falibles y que en todas partes existe la falibilidad humana. Que al contrario, si no procediéramos, entonces sí se debilitaría el Congreso; porque ante hechos de esta gravedad, el que quedaran en impunidad nos haría quedar mal y solidarizarnos con la corrupción de una persona.
Y me han dicho :"¿Esto desmerece a los diputados del PRI, que votan en contra de un miembro?" No, al contrario, los honra, porque en los partidos políticos desgraciadamente no tenemos aparatos análogos a los que detectan metales y que prenden una luz roja para detectar a pillos, mentirosos y hasta homosexuales. Y entonces la conveniencia es que si alguno se mete y ello no va - la corrupción - con los ideales del partido, se le excluya. Y entonces la indignación, más que de la oposición, que en este caso representa la heterocrítica, debe venir de los miembros del propio cuerpo, quienes además de la falta cometida, cometen la falta de solidaridad hacia su agrupación política y de alguna manera la traicionan.
Pero también en la opinión pública se dice:
"¿Qué no será esto el caso de un chivo expiatorio del Sistema?" Y ante ello, "¿cuáles son las motivaciones políticas frente a una anterior práctica en la que el proceso penal sólo se instauraba si al mismo tiempo había la desventura política?" Y a ello he respondido: "No sé, todo depende de los actos posteriores".
Y aquí se aplica también un proverbio de que una golondrina no hace verano. Aquí este proverbio me hace lucir más porque es de origen griego, y hasta Aristóteles lo dijo, y entonces impone la conclusión de que hay más que averiguar, que en el propio Petróleos Mexicanos la manera como se factura este fraude indica un modus operandi que no puede ser singular, sino que debe ser colectivo, y que por ende, estas investigaciones se deben profundizar y ampliar, sin venganza política, sin hacer cacería de brujas, simplemente en cumplimiento de un deber, porque la corrupción no sólo implica el daño patrimonial de lo que se substrae del servidor público para su patrimonio particular, sino que produce más daños. Antes se pensaba: "que roben, pero hagan, hagan obras". Pero eso era cuando había espacio, había fronteras de abundancia. Y en época de crisis se siente, se palpa. El que roba además produce, provoca graves daños a la nación. Y que su acción no se limita a lo substraído, sino que provoca más males, desatención administrativa, mala planeación y sobre todo mal ejemplo a la sociedad.
El senador Díaz Serrano hablaba de que esto implicaba un suicidio. Suicidio sería no intentarlo. Es la voz que oye, inclusive para nosotros los de la oposición no significan más votos el que no se intente, y menos votos el que no se haga. Perderíamos votos, pero ganaría
la patria y lo recuperaríamos con programa, con más acción, con más presencia, etcétera.
Es la disyuntiva que se tiene. Hay muchos sectores, muchas dependencias que han sido señaladas en la opinión pública. No se pretende que se actúe por suposiciones; que el juicio sea estricto como ha sido este juicio, y que se presenten pruebas y se les analice con todo el rigor jurídico, entonces no basta la versión, el chisme, pero sí que la Contraloría , además de su vigilancia interna que por ley debe efectuar, en aquellos casos que la opinión pública ha señalado, tenga un especial cuidado e informe a la opinión pública oportunamente, de los resultados de su gestión.
Y no por chismes, sino por datos objetivos, tengo por caso el Departamento del Distrito Federal, aquí, leímos, tuvimos a la mano el informe del Contador Mayor de Hacienda, en que se afirmaba que no se convocó a concurso, que no se publicaba en el Diario Oficial, que no se seguían las reglas de contabilidad, que no se terminaron las obras. Puede ser que todo sea un malentendido, un desorden creador, pero sí amerita averiguación.
Y si se dan estos supuestos de que una golondrina no haga verano, sino que esta acción, que se benéfica para la República, tenga las características de la primera parte de la definición que los romanos daban de justicia, o sea, el ánimo constante y firme, podemos decir y felicitar al Ejecutivo y decirle, parafraseando la frase de Aristóteles, de que él era amigo de Platón, pero más amigo de la República; decir este Presidente era amigo de sus amigos, pero fue más amigo de la República.
Y este régimen puede ser una "parteaguas" en nuestra vida republicana; que continúe la renovación moral que necesitamos todos, no sólo los del grupo gobernante, pues supuesto, si ocupan mayores cargos es mayor la tentación, más la incidencia estadística. Pero lo importante es que no haya complicidad, que no haya agrupamiento, y que todos seamos más amigos de México que amigos de nuestros amigos. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Iván García Solís.
El C. Iván García Solís: Ciudadano Presidente. Ciudadanos diputados.
Participamos ahora como jurado de procedencia para determinar el desafuero del senador ingeniero Jorge Días Serrano, exdirector de Petróleos Mexicanos. Y estamos de acuerdo con que este procedimiento concluya con la eliminación de las trabas que puedan impedir el enjuiciamiento del mencionado exfuncionario, ya que este acto corresponde con la urgente necesidad de cambiar la vida política del país. El grupo Parlamentario del PSUM, en consecuencia, se manifiesta a favor del dictamen propuesto.
Pero nuestro partido, a la vez, se ve precisado a utilizar esta tribuna para demandar un análisis a fondo de los problemas que evidencian este caso de corrupción y malos manejos de los asuntos públicos. De unos años para acá, especialmente a partir del régimen gubernamental pasado, se han ejercitado acciones penales contra exfuncionarios. La sustracción de recursos públicos llegó a niveles tan altos y generalizados que el propio grupo en el poder se vio obligado a emprender juicios contra los defraudadores, pertenecientes todos ellos a la familia gobernante.
El fenómeno de la corrupción de funcionarios no es nuevo ni peculiar del país. En esencia es inherente a la aparición de un grupo de administradores separados de la sociedad y cuyo oficio es regular la vida económica, jurídica y social en beneficio de los intereses de una minoría. Es entonces un fenómeno inherente al Estado.
En México, la corrupción tiene antiguas raíces. Al masivo despojo que se hizo de las comunidades indígenas se superpuso siempre la trampa y maña de los españoles para hacerse en forma abiertamente ilegal, transgrediendo sus propias leyes, de mayores bienes y recursos. El México independiente está sembrado de tropelías en el mando público. Antes de que se formara plenamente la conciencia de nación, menudearon los casos de aprovechamiento del cargo público para fines personales. Santa Anna condensó en esa mezcla de la picaresca y el surrealismo, la confusión entre el interés público y el privado, el uso y abuso del poder para fines propios, práctica que desembocó hasta la descarada venta de parte del territorio nacional.
Los liberales más esclarecidos sembraron, por contrapartida, la semilla de la rectitud y la honradez en el cargo; nos entregaron la herencia invariable del funcionario que muere pobre después de haber servido al país, en circunstancias por cierto aciagas y austeras.
Pero el latrocinio de los poderes cristaliza en el porfiriato, periodo en que los pocos favorecidos de la dictadura se hacen de fortunas inmensas, o las acrecientan, validos de la concesión gubernamental, del respaldo del poder, del resguardo de tribunales, fuerza pública y mandos políticos.
La Revolución de 1910- 1917 alienta, entre otros esenciales objetivos, el de barrer con la corrupción generalizada, onerosa y ofensiva de porfiristas y científicos, de hombres del poder y hombres del capital.
Pero quienes lucharon por esas banderas no fueron los triunfadores. Los obreros y los campesinos, protagonistas de ese formidable movimiento murieron en los campos de batalla o envejecieron y murieron pobres. Fue la nueva capa gobernante la que retomó la estafeta del abuso del poder y la corrupción. De los generales del ejército vencedor surgieron las nuevas dinastías emparentadas con los precoces abogados, los amanuenses y los contables que rodearon a la nueva casta de poderosos.
Las fortunas de los políticos crecieron a la vista de todos mientras, más al resguardo, a la sombra, se formaban las grandes fortunas de
los incipientes empresarios y banqueros, imbricados unos con otros. Políticos y nacientes empresarios practicaron de consuno la expropiación de los recursos nacionales para su uso personal. Por medios legales e ilegales restablecieron una nueva casta de poderosos y adinerados. Siguieron rutas paralelas, y en los años 50 se comenzaron a unir en las "buenas familias" que fueron catalogadas en los libros blancos de la crónica social y en los recuentos de los consejos de administración de empresas y bancos.
Las Familias de México, así con mayúsculas y letras de gala, han surgido de la combinación de negocios que aprovecharon la protección del poder y de poderosos que se deslizaron de los cómodos cargos públicos a la gratificante vida de los negocios privados. Poder y dinero son los componentes de la nueva élite mexicana. Y estas son reflexiones indispensables cuando la familia gobernante decide sentar en el banquillo a un transgresor de normas que también otros vulneran pero cuyas sanciones no todos pagan.
Al aprobar que se abra camino al encausamiento legal de un senador, exdirector de empresa estatal, nuestro grupo parlamentario, nuestro partido, no comparte el aspecto circense y sensacionalista que este gobierno y sus voceros imprimen al hecho. Por el contrario, señalamos que se utiliza el camino de la expiación rigurosamente utilizando el primer sentido del término. El grupo en el gobierno busca borrar sus culpas colectivas, de purificarse, a través del clásico sacrificio individual. Exponer el caso individual para ocultar la norma general no escrita pero sí practicada. Esa es su finalidad en este caso que nos ocupa.
Si de ajustar cuentas se trata; si se ha de abrir la nómina completa de los enriquecidos a la sombra del poder, se ha de abarcar entonces al régimen pasado en su conjunto, comenzando con quien lo encabezó, y se debe ir más allá. Debe partirse de la negra época que comienza en 1946 con Miguel Alemán, ese prototipo de la corrupción hecha sistema y a quien este gobierno ha despedido con honores que el país, el pueblo, repudian.
Si se ha de ir al fondo de este grave asunto del abuso de los fondos y las relaciones que dimanan de los cargos públicos, instrúyase investigación al ex jefe del Departamento del Distrito Federal Carlos Hank González, ejemplo vivo de la amalgama del político y el empresario, más próspero éste cuanto más encubrido se vuelve aquél. Recordamos que en el pasado periodo ordinario de sesiones, el 24 de noviembre pasado, para ser más precisos, demandamos que esta Cámara de Diputados decretara el arraigo de ese funcionario, ya que la cuenta pública del Distrito Federal estaba lejos de mostrar una elemental congruencia. Nuestra petición fue desechada en forma burocrática, pero ahora nos encontramos con que la actual administración del D.F. ha reconocido la existencia de cuantiosos adeudos del D.F., no documentados ni informados a la Cámara y a los nuevos funcionarios. ¿Por qué no se atendió nuestra solicitud? Porque existe la práctica negativa y antidemocrática de que sólo es el Poder Ejecutivo el que manda y decide en este país. Hoy mismo estamos reunidos no a partir de una iniciativa de los diputados - medítese bien esto - , sino formando parte de un mecanismo legal que ha sido echado a nadar por el Poder Ejecutivo, por la Secretaría de la Contraloría, dependiente a su vez del Presidente de la República. ¿Dónde ha quedado, preguntamos, el papel de vigilancia que corresponde al Poder Legislativo - como una de sus funciones - y que tiene como instrumento de percepción de irregularidades una Contaduría Mayor de Hacienda a la que se está relegando a la herrumbre y la inocuidad?
En el caso mismo del senador Díaz Serrano, a quien hoy se le inculpa por malos tratos financieros en relación sólo a 2 naves de PEMEX, nuestro grupo parlamentario, por ejemplo, en su oportunidad - y para dar la fecha exacta, el 23 de noviembre - , demandó que se practicara una auditoría a la empresa Petróleos Mexicanos debido a que la propia Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados registró serias irregularidades en la Cuenta Pública de 1981. ¿Cómo explicar que esta Cámara desechara en esa fecha una investigación surgida de sus propias evidencias para ser compelida ahora, por la fuerza del Poder Ejecutivo, a consumar un trámite de desafuero y partir de investigaciones que ella misma no tuvo el sentido de practicar y culminar?
Esta pregunta, seguramente sin respuesta oficial, nos lleva a reiterar la urgencia de un cambio a fondo del Poder Legislativo y en la relación de poderes en su conjunto para que tenga éste la elemental autonomía, incluso que la actual división de poderes le asigna.
Pero la reflexión debe ser más de fondo. Debemos recapitular sobre los mecanismos y fórmulas propuestos e impuestos actualmente para prevenir y en su caso sancionar las desviaciones de fondos y recursos públicos. El modelo que está implantando este gobierno, utilizando los símiles de países europeos como Francia e Inglaterra, es el de una vigilancia de tipo coercitivo y no un control democrático de la función pública.
Eso y no otra cosa significa el establecimiento tal cual se ha hecho de una Secretaría de la Contraloría que se ha convertido en una especie de auxiliar de la Procuraduría General de la Nación. La regulación y control de fondos mediante este sistema tiene enormes limitaciones. En primer lugar sigue ejerciéndose a posteriori su acción, si bien en lapsos más cercanos a los que cubre la Cámara de Diputados. En seguida, es un resorte cuya tensión sólo puede ser liberada por el propio Poder Ejecutivo y el Presidente de la República en lo particular. Dicho de otra forma, sólo se investiga, se controla y se enjuicia, lo que el Presidente finalmente decide. Y la vigilancia sólo atañe a conciliaciones numéricas y no pone a
AÑO I. T. I. No 2 CÁMARA DE DIPUTADOS JULIO 30, 1983
discusión la eficacia o ineficacia de las acciones financiadas. En suma, es un mecanismo confirmatorio y justificativo de un poder que gobierne en beneficio de las minorías.
Por ello, desde su imposición, hemos planteado un camino opuesto para la vigilancia y control de los recursos de la comunidad. Hemos demandado una gestión gubernamental distinta, en la que participen los propios trabajadores del Estado a través de consejos departamentales y comisiones de vigilancia. Un mecanismo mediante el cual las organizaciones sociales, los partidos políticos y, en su caso, los destinatarios de los servicios públicos, puedan organizarse e intervenir en la fiscalización y vigilancia del uso y manejo de los fondos públicos.
No se trataría en este caso de cortar burócratas supuestamente nacionalistas, como de hecho lo propone el Partido Popular Socialista, ni de convalidar al charrismo imperante en PEMEX y muchas empresas públicas, así como en la mayor parte de las Secretarías de Estado. En este sentido, la democracia sindical necesaria es una garantía de vigilancia y buen uso de los recursos públicos. Se requiere por ello asociar esta distinta forma de la gestión del Estado al curso libre de la democracia sindical hoy impedida y hoy diferida.
Eso implica la democratización profunda de la gestión estatal. Lo que se requiere no es el establecimiento de un sistema de amenaza y coerción hacia los trabajadores del Estado - ahora denominados servidores públicos -, sino una apertura a su participación más consciente y activa. Este planteamiento, que ya hemos hecho en forma inicial en el pasado periodo de sesiones en relación a debates varios, hoy lo ratificamos y lo confrontamos con las dos otras soluciones propuestas, con la del gobierno, que es la de la coerción y vigilancia a posteriori y simplemente contable de las operaciones realizadas, y por otra parte con la alternativa que han propuesto partidos como el de Acción Nacional, confirmada aquí por la intervención del diputado Hinojosa. Para esta organización política todo se reduce a la vigilancia del Poder Legislativo sobre el Ejecutivo, partiendo de una rancia concepción que la división de poderes rechaza lo que denomina "autocontrol" del Poder Ejecutivo, emitiendo al solo contrapeso del Legislativo la buena marcha de los asuntos públicos.
Para el Partido Socialista Unificado de México el verdadero autocontrol es la gestión democrática por los organismos sociales representativos y por los propios trabajadores del Estado, y no la decisión libre y autónoma de un grupo de burócratas sobre territorios grandes o pequeños de la administración pública.
Aun así insistimos y recordamos que el cambio verdadero sólo se dará con el cambio que dirigen las fuerzas del país. Democracia y cambio político a fondo son entonces la alternativa real y profunda para la solución de este problema.
Y por lo que hace al peso, valor y presencia del Poder Legislativo, el asunto que hoy se trata nos remite a otro análisis de fondo también: el de las exigencias que aquí hoy están planteadas para esta representación y que no son atendidas en forma ni oportuna ni eficaz.
Nos referimos a la forma inopinada y sorpresiva en que es citado este Periodo Extraordinario de Sesiones, sólo se recurre a este expediente porque se trata de enjuiciar a un exfuncionario que hoy es senador, de lo contrario la Cámara nada tendría que hacer, sería asunto simple y directo de la Procuraduría y el Poder Judicial en su conjunto. Sólo por eso estamos aquí reunidos.
Y el país debe preguntarse si en medio de la crisis en que estamos, esta Asamblea representativa no tiene otros asuntos más importantes que tratar y decidir y sí los tiene.
Nuestro grupo parlamentario ha propuesto reiteradamente antes bajo la forma de Coalición de Izquierda, un cambio profundo a las prácticas y usos parlamentarios de modo tal que no sólo se funcione de manera apresurada y compulsiva como ahora se hace, durante el periodo septiembre - diciembre.
La experiencia demuestra que el periodo ordinario es insuficiente para desahogar los asuntos pendientes, no sólo por lo breve, sino también por la calendarización y ritmos que el partido del gobierno le impone al trabajo legislativo. Y esta reiteración no es innecesaria. Nos referimos a que los primeros meses se convierten en espacios para las efemérides y el culto acartonado de los héroes, y los últimos quedan sometidos al impulso galopante de un Ejecutivo que sólo usa al Congreso como mecanismo de convalidación y retoque de una legislación que se genera en otros ámbitos.
Agréguese a esto la carga que representa el trabajo usual como es el análisis de la Cuenta Pública, las leyes de Ingresos y Presupuestos, y quedará más clara una necesidad de convocar periodos de sesiones extraordinarios, todos aquellos que hagan falta, para resolver asuntos pendientes improrrogables.
Y pongamos ejemplo: del mes de enero a la fecha, el país ha conocido los primeros efectos de las medidas gubernamentales aplicadas para sortear la crisis. Se han agudizado problemas preexistentes. Y la Cámara ha sido omisa en su tratamiento.
El PSUM ha demandado la convocatoria a un periodo extraordinario para discutir la escala móvil de salarios, mecanismo fundamental para impedir que las alzas de precios, crecientes e interminables, sigan siendo la vía para la constante explotación del trabajo de los asalariados en beneficio de la Patronal. Este es asunto de verdadero interés nacional, ya que las medidas de protección al salario anunciadas por el Gobierno, no han protegido nada, como lo puede demostrar y comprobar cualquiera que reciba ingresos fijos. Pese a ello, se ha negado periodo extraordinario de sesiones para este asunto.
El problema de la vivienda se ha agudizado también de manera alarmante, a la escasez de habitaciones - y por ello mismo -, se ha sumado su encarecimiento indetenible y la Cámara no
ha aprobado aún un periodo extraordinario para zanjar este asunto. Nos hemos visto precisados a proponer un proyecto de leyes para la protección del inquilino y el desarrollo de la vivienda social en la Comisión Permanente. Pero ello ha derivado en la remisión del asunto a comisiones aletargadas e ineficaces.
Otros asuntos fundamentales que demandan tratamiento por las plenarias de la Cámara, son los relativos a las acciones no bancarias en poder de la banca, con las que el gobierno pretende indemnizar a los exdueños de las finanzas nacionales.
Este asunto exige un debate nacional del que la Cámara no puede estar ausente. Igual ocurre con la venta de las empresas estatales Vam y Renault, que han sido reintegradas al capital privado foráneo, en detrimento no sólo de la función, volumen y extensión de la empresa pública, sino en abierta oposición a una solución racional y comunitaria del problema del transporte, que no derive en la promoción hasta la catástrofe del auto individual con las secuelas de contaminación, desequilibrio ecológico y dependencia tecnológica y financiera que tal tipo de falsa solución lleva consigo.
Otros asuntos de no menor rango debieran haber ocupado la atención de plenarias de esta asamblea popular. Son la determinación del salario mínimo de emergencia y, muy especialmente, los conflictos y movimientos obreros que se han desarrollado desde junio y que tuvieron respuestas insuficientes en la mayoría de los casos y discriminatorias y hasta punitivas en los de los universitarios y nucleares. Especialmente en el caso de éstos, el conflicto subsiste y no se ha logrado derrotar aún el empecinamiento de un director de empresa - URAMEX - que es punta de lanza de una política desnacionalizadora y antiobrera y que todavía hoy, a una distancia de más de 50 días de huelga, expresa la absurda resistencia gubernamental a retirar su proyecto de liquidación de una empresa vital para el desarrollo independiente del país, así como de negociar con los trabajadores. Estos temas deben ser conocidos y tratados por la Cámara. Recordemos aquí que nuestro grupo ha demandado formalmente la comparecencia en comisiones respectivas de los Secretarios de Programación y Presupuesto, así como los de Energía, Minas e Industria Paraestatal, y también el de Comercio y Fomento Industrial. Ello en función de que el decreto aprobatorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para 1983, en su artículo 38, prescribe que es obligación del Poder Ejecutivo informar a la Cámara de Diputados, a través de la Secretaría de Programación y Presupuesto, de las razones y criterios específicos que fundamenten la disolución, liquidación o extinción de cualquier entidad de la administración pública paraestatal. Este informe no se ha hecho y el tema merecería un debate y resolución en plenaria; es decir, en un periodo extraordinario de sesiones. Por estas razones, tal demanda la ratificamos aquí, pese a la resistencia y al rechazo de quienes quisieran que solamente esta Cámara fuera convocada para desahogar asuntos específicos del grupo del poder.
En general, la política económica desnacionalizada y antipopular que aplica el gobierno merece la atención y debate de la Cámara. Y eso es lo que exigimos. Demandamos que esta representación no quede limitada a cubrir trámites circunstanciales de fiscalía. Reclamamos que se vaya al fondo de los graves problemas del país.
También la Cámara debe hacerse cargo del análisis de la autoritaria y antipopular política que está aplicando la Secretaría de Educación Pública, al intentar la supresión de un centro de Educación: la Normal Superior de México. Para tratar este tema, hemos demandado la comparecencia del titular de la Secretaría respectiva, ante la Comisión Legislativa correspondiente. Pero no hay respuesta alguna.
Igualmente hemos demandado comparecencia de los funcionarios responsables de la brutal agresión de que fueron víctimas los maestros el pasado 21 del presente, al ejercer su legítimo derecho de manifestación. A la vez reclamamos, y éste es el tema, éste es el tema que tenemos legítimo derecho de tratar, reclamamos el examen por la Cámara de la artera represión contra los choferes de Flecha Roja, acción que arrojó trabajadores muertos y heridos y que implicó la violación de la autonomía de la Universidad Autónoma de Guerrero. Y tenemos legítimo derecho, pese a sus inconformidades, de tratar este tema. Estos asuntos, así como la agresión de fuerza priístas protegidas por el gobernador del estado de Oaxaca, y los caciques al pueblo de Juchitán, que se encuentra en lucha para preservar un ayuntamiento ganado en dura batalla. Son temas que deben ser conocidos, sí, temas que deben ser conocidos, discutidos y encausados por la Cámara. Todo ello en el camino que transforma esta institución en una verdadera asamblea que marche al ritmo de la vida política y social del país, y no sólo al tenor de los compromisos y requerimientos momentáneos de la clase gobernante.
En México, en la Constitución de Apatzingán y en la de 1924, la asamblea representativa fue concebida como instancia no sólo de legislación, sino de política cotidiana e incluso como fuente del poder ejecutivo. La degradación de esta representación ha sido hecha posteriormente para dar paso al presidencialismo asfixiante que hoy padecemos.
Por ello tiene sentido recordar estos antecedentes históricos y demandar una revalidación de la Cámara de Diputados.
Concluimos y hacemos el resumen:
Nuestro grupo está de acuerdo en que se allane el camino para el encausamiento de un funcionario que usó en su beneficio los fondos públicos. Sí, estamos de acuerdo en eso. Demandamos que se haga lo mismo con todos a
quienes denuncias y datos vertidos en la Cámara y en los medios de comunicación los hacen merecedores de igual tratamiento. Demandamos, sobre todo, un cambio de la gestión de empresas y administración pública; una democratización a fondo que permita prevenir y no simplemente rescatar de lo perdido lo que aparezca. Y finalmente reiteramos la exigencia de que esta Asamblea sea citada no simplemente para servir de eco a resoluciones tomadas en otra parte, sino para que asuma y ejerza un papel de poder real y efectivo, y no de poder disminuido y obligado a danzar al son que le manda el Poder Ejecutivo. Gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Enrique Soto Izquierdo.
El C. Enrique Soto Izquierdo: Con permiso, señor Presidente. Honorable Cámara de Diputados; señoras y señores:
Estamos llegando al término de un debate que culmina, de manera digna, el curso de un procedimiento cameral, establecido en las leyes relativas a las responsabilidades de los funcionarios públicos, que contribuye a enaltecer el papel del Poder Legislativo en la vida republicana del país.
Esta Cámara, sus comisiones, y especialmente desde luego la Sección Instructora, se han empeñado, desde el primer momento, en actuar con el más estricto apego a derecho, con la mayor seriedad institucional, y con respeto a la opinión pública.
La integración, en primer lugar, de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, la de la Comisión Jurisdiccional, la de la Sección Instructora, se hicieron desde siempre procurando ofrecer las mayores garantías de idoneidad y de imparcialidad. El procedimiento, aplicado por primera vez desde la promulgación y entrada en vigor de las nuevas disposiciones constitucionales y la legislación sobre responsabilidades de los funcionarios públicos, adecuado con la necesaria flexibilidad por una interpretación sistemática de los preceptos aplicables, ha mantenido las garantías procesales en beneficio del acusado y, sin precipitación, se ha desahogado, sin embargo, en forma expedita.
La imparcialidad, insistimos, ha normado estas actuaciones, y ni prejuicios, ni presiones han desviado su camino. Ni circo, ni sensacionalismo, a cargo de esta Cámara, de las Comisiones, ni de la Sección Instructora. Quede circo y sensacionalismo a cargo de quienes lo invocan.
Austeridad republicana en la Cámara, como parte y expresión también en este nivel, como forma también del proceso de renovación moral en el que estamos comprometidos.
Este procedimiento, ciertamente, no ha tenido por materia la evaluación en su conjunto de la gestión del ingeniero Jorge Díaz Serrano al frente de Petróleos Mexicanos. Puede haber sido más o menos afortunada, más o menos certera, eficaz, eficiente; es materia de opinión, no unánime, y requeriría de un análisis cuidadoso, pero no es materia de este procedimiento, de este dictamen o de este debate.
Estamos seguros de que se entenderá que aun si hubiéremos de considerar extremadamente exitosa su actuación, tal juicio no puede determinar el sentido de nuestra resolución en la materia y el asunto de nuestra atención.
¿ Nos parece que existen elementos para suponer la existencia de una conducta delictuosa, de tipo fraudulento; consideramos probable la responsabilidad del inculpado; subsiste el fuero que lo protege, por lo tanto debe ser removido y debe retirársele la inmunidad constitucional ? Estas son las cuestiones que hemos de dilucidar al final de nuestro debate, y decidir con nuestro voto. La apasionada defensa de su gestión al frente de Petróleos Mexicanos, del C. senador Jorge Díaz Serrano, bien explicable por las circunstancias y por el legítimo interés de justificar y acreditar la bondad del conjunto de su gestión como director de PEMEX, no es el objeto de esta sesión, pero sin mezquindad hacia el eventual balance del conjunto de su desempeño dirigiendo la gran empresa nacionalizada, cabe señalar la base sobre la que se sustentó la expansión de los años de esa administración de la industria petrolera.
Petróleos Mexicanos ha tenido un desarrollo dinámico debido en su origen al más trascendental acto político - económico de la Revolución Mexicana: la Expropiación Petrolera del 18 de marzo de 1938, que suscitó la solidaridad y el esfuerzo de millones de mexicanos en torno al Presidente Lázaro Cárdenas.
Desde su origen histórico, hace 45 años, sus avances se sustentan unos en los otros, con el concurso de una tras otra direcciones administrativas, y de ya varias generaciones de funcionarios, de profesionales, de técnicos, de empleados y de obreros que le han entregado sus esfuerzos, su trabajo y aun su sacrificio. Ninguno de ellos en lo individual puede, podría, legítimamente ostentarse como el autor de sus logros; todos ellos en conjunto los han hecho posibles, pero más específicamente la expansión de los años recientes fue posible gracias a la actividad exploratoria de nuevas provincias geológicas, especialmente por las dos direcciones anteriores a cargo respectivamente del licenciado Jesús Reyes Heroles y del Ingeniero Antonio Dovalí Jaimes, en condiciones estrechas, en condiciones financieras poco propicias y desfavorables en cuanto al precio y al mercado exterior que no era de bonanza, adoptaron la política certera e impulsó a las explotaciones para ampliar las reservas que asegurarían luego, no sólo la autosuficiencia sino las grandes disponibilidades para la exportación.
Y esto fue posible sólo cuando el súbito ascenso de los precios internacionales a raíz de las alzas acordadas por la OPEP revaluó las reservas e hizo económicamente rentable extraerlas y abrió entonces las puertas del crédito y la banca mundial para Petróleos Mexicanos.
Ya para entonces los estudios geológicos habían revelado la potencialidad enorme de las nuevas provincias de Reforma y Samaria, de la vasta zona limítrofe entre Chiapas, Campeche y Tabasco y en la plataforma continental frente a las costas del Golfo. Ya los primeros pozos lanzaban el chorro de negro betún y el gas se empezaba a beneficiar. Estas son las condiciones, éstos fueron los antecedentes que hicieron factible, sin entrar a otros análisis, la gestión expansiva del ingeniero Jorge Díaz Serrano al frente de Petróleos Mexicanos y que le dan su justa dimensión.
Hay una cuestión central que es necesario tener presente para comprender el alcance y el sentido de las actuaciones y la resolución de la Cámara en este procedimiento parlamentario. El llamado procedimiento para la declaración de procedencia tiene como su característica definitoria la de que la resolución que dicta la Cámara tanto cuando considera que sí ha lugar a remover el fuero, como siendo negativa, que tal resolución no prejuzga según lo dispone el artículo 111 constitucional sobre los fundamentos de la imputación.
La resolución cameral que da fin a este procedimiento no equivale a una sentencia condenatoria ni tampoco a una sentencia absolutoria en su caso. El inculpado no ha sigo juzgado por cualesquiera delitos que puedan imputársele. Será juzgado en su momento por los tribunales competentes en materia penal, más pronto ahora que se le remueve la inmunidad, más tarde lo sería al término de su encargo si se le mantuviese el fuero.
El tribunal que lo juzgue no está atado por el criterio que exprese la resolución de esta Cámara. No lo obliga a fallar inocente si al funcionario inculpado se le hubiere mantenido su inmunidad constitucional. Tampoco estará obligado ese tribunal a fallar culpable porque se le separe de su cargo y se le retire la inmunidad.
La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos señala, en su artículo 25, que las diligencias de la Sección Instructora serán conducentes a establecer la probable responsabilidad del imputado, tanto como la existencia del delito y la subsistencia del fuero constitucional. Pero si bien el dictamen debe resolver, en el presente caso, si considera y por qué considera probable la responsabilidad del imputado, esta responsabilidad probable, no es evidentemente todavía, una responsabilidad probada. Despejar la probabilidad o confirmarla será materia del juicio penal.
No pretendemos sustituir ni repetir los alegatos ni la ampliación de los alegatos del Ministerio Público en cuanto a la fundamentación de su requerimiento. Los hemos escuchado con atención y coinciden en lo esencial con los elementos de convicción que han conducido a la Sección Instructora a formular su dictamen, cuyos argumentos y puntos resolutivos exhortamos a apoyar.
Recordaremos sólo algunos de estos elementos, para sustentar la opinión de la que somos voceros con mayor abundancia y para vincular la resolución propuesta con sus antecedentes. Para el detalle nos remitimos al expediente.
El artículo 111 constitucional se refiere al desafuero por la comisión de delitos durante el ejercicio del cargo de diputados o senadores al Congreso de la Unión, dice el inculpado en su defensa. Y es aberrante pretender una interpretación extensiva referida a delitos ejecutados durante el tiempo de cualquier cargo anterior. Este es uno de los argumentos torales de la defensa.
La interpretación literal, letrística, de esta disposición, sería la única que justificaría tal aserto. Pero es necesario hacer de todo precepto legal una interpretación lógica que recoja en lo posible su sentido verdadero, sirviéndose asimismo del examen de su antecedente, de la exégesis de la voluntad del legislador, del análisis de la doctrina en la materia. En todo caso, es preciso desentrañar el significado de la redacción del precepto.
El Artículo 111 alude en realidad a que durante el ejercicio de su cargo no podrán los servidores públicos enumerados ser enjuiciados por las autoridades penales, sino mediante el procedimiento de procedencia, de la declaración de procedencia correspondiente. Esto en relación con hechos delictuosos en los que tuvieren presunta responsabilidad, sin importar en rigor si los cometieron en el tiempo del ejercicio de los cargos públicos a que se refiere el precepto, o en otro tiempo, siempre y cuando no haya corrido la prescripción respecto de tales figuras delictivas.
Considérese, para ahondar en el análisis, lo que implica la parte final del párrafo siete del artículo constitucional invocado, cuando dice: "Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto". La interpretación a contrario censur, que es una modalidad clásica la interpretación lógica de las leyes, supone que a un inculpado cuyo procedimiento de declaración de procedencia desembocó en la separación del encargo, retiro de la inmunidad, sujeción a proceso penal y sentencia condenatoria por un delito cometido antes del ejercicio de su cargo, sí podrá en cambio concedérsele la gracia del indulto.
Esta es la interpretación a contrario censu de esta parte del dispositivo que nos ocupa.
Examinemos un poco más las dos hipótesis posibles y sus consecuencias lógico - jurídicas. La inmunidad protege a los servidores públicos señalados, suspendiendo el procedimiento penal en contra suya, por su probable responsabilidad en la comisión de delito, tanto por actos anteriores a la asunción del cargo amparado por el fuero como por actos que realicen durante el ejercicio de ese cargo.
De aceptar esta hipótesis por la que abogamos, para proceder penalmente en contra suya por la probable responsabilidad en delitos, lo mismo por actos anteriores, a la asunción del cargo que por actos realizados durante su servicio, será indispensable seguirles previamente - como lo hacemos en este caso - el
procedimiento de declaración de procedencia para remover la inmunidad.
La segunda y contraria hipótesis, la inmunidad protege a los servidores públicos señalados suspendiendo el procedimiento penal, única y exclusivamente cuando las conductas eventualmente delictivas resulten de actos realizados durante el ejercicio del cargo amparado por el fuero constitucional. En este caso, para proceder penalmente en contra suya por su probable responsabilidad en delitos cometidos antes de asumir el cargo, no hay necesidad alguna de seguir el procedimiento de procedencia, supuesto que no estarían cubiertos por la inmunidad.
Lo que no es concebible de buena fe ni en sencilla lógica jurídica y humana, es que la inmunidad, que es parte del fuero de ciertos funcionarios, pueda protegerlo suspendiendo el procedimiento penal respecto de su probable responsabilidad en la comisión de delitos que resulten de actos realizados antes de asumir el cargo cubierto por el fuero, pero que al mismo tiempo esa inmunidad no pueda ser removida mediante el procedimiento de procedencia, cuando sí puede removerse en el otro caso. Serían dos distintas inmunidades y una, privilegiada y especial, respecto de las conductas, probablemente delictuosas, realizadas con anterioridad a la asunción del cargo.
Si hay inmunidad respecto de ciertos actos, la inmunidad puede removerse respecto de esos mismos actos. Lo que la inmunidad cubre puede descubrirse mediante el procedimiento de procedencia. Si no hay inmunidad respecto a ciertos actos, no hay necesidad de removerla, y ni cabe ni es necesario el juicio de procedencia para abrir camino al procedimiento penal ordinario.
En rigor es necesario concluir que la inmunidad pospone el procedimiento penal contra los funcionarios que gozan del fuero constitucional, tanto en relación con sus actos realizados con anterioridad a la asunción del cargo protegido, como respecto de los que realicen durante su ejercicio, cuando en cualquiera de los casos impliquen una probable conducta delictuosa.
Esto debe ser, necesariamente así, porque la intención indudable del legislador, y aquí defendemos al mismo tiempo la esencia del fuero y la intención de la inmunidad, es poner a ciertos funcionarios a cubierto de imputaciones calumniosas, de acusaciones ligeras o de mala fe y aun de responsabilidad penales relativamente menores para salvaguardar el ejercicio digno, independiente y completo en lo posible hasta su término, de una alta responsabilidad ciudadana que les ha sido confiada.
En atención a tales fines, resulta irrelevante si los actos que pudieran motivar el procedimiento se les imputan como cometidos antes o durante su ejercicio. De no ser así, pasaría con que las imputaciones o acusaciones se les hiciesen por actos anteriores a la asunción de su cargo, para ser inoperante la inmunidad que el fuero les confiere; o sea para en esencia y para efectos prácticos, privarles de toda inmunidad. Ello sería contrario a la naturaleza y objetivos del fuero constitucional; rompería con cualquier interpretación doctrinal, contrariaría la intención clara del legislador y privaría las leyes de esta materia de sentido racional.
Como consecuencia de todo lo anterior, si la inmunidad pospone, respecto a estos funcionarios, el procedimiento penal, en cualquiera de estos dos tiempos, por las mismas razones puede ser removido y por el mismo procedimiento de procedencia que hoy estamos culminando para la remoción del fuero constitucional.
El otro argumento toral de la defensa consiste en que es también constitucional pretender aplicar este Artículo 111 para regular hechos y circunstancias acaecidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor, que fue en diciembre de 1982, lo que implicaría una aplicación retroactiva de la ley en perjuicio del inculpado, violando así el Artículo 14 constitucional.
Pero, la pretendida aplicación retroactiva del Artículo 111 constitucional y de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos en perjuicio del inculpado, no existe aquí, no se da y no existe y no se da porque este precepto constitucional y la ley citada se están aplicando en relación con la actual condición de legislador del inculpado y su inmunidad que es también un estatuto del que, en consecuencia, disfruta actualmente ese mismo inculpado.
Esta situación actual del legislador con fuero constitucional, protegido por inmunidad, es la que justifica que se le apliquen al inculpado el Artículo 111 constitucional y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos actualmente en vigor.
Han sido traídas a la atención de esta Asamblea algunas cuestiones, unas conectadas, otras sin directa conexión, pero implicadas en relación con el asunto que nos ocupa.
Yo quisiera, en este momento, hacer algunas reflexiones sobre los juicios, las opiniones vertidas en el curso de algunas de las intervenciones de quienes me precedieron en el uso de esta tribuna.
Estamos empeñados en este procedimiento para la declaración de procedencia, en el caso concreto que nos ocupa, es parte de ello, en una renovación moral a la que nos ha convocado la más alta autoridad política de la República. No consiste simplemente en procedimientos de procedencia, como éste, y en desafuero y, en su caso, de juicios panales en contra de funcionarios o exfuncionarios gubernamentales, aunque puede apoyarse, debe apoyarse y se está apoyando en ellos para contribuir a la depuración de la administración pública. Busca, desde luego, esta depuración como uno de sus objetivos, pero la busca además por una diversidad de medios, y no sólo ni principalmente por el castigo de las faltas o de los delitos ya consumados; busca depurarla previniendo también y, sobre todo, las desviaciones. ¿ Cómo ? Estableciendo mecanismos de control y supervisión del gasto público, y también, no sólo en números, no sólo cuantitativamente, de evaluación cualitativa de la eficacia de la acción de las dependencias gubernamentales. El eje final de esta evaluación cualitativa es la
confrontación de estas acciones con el Plan Nacional de Desarrollo como expresión de la voluntad democrática del pueblo mexicano.
Por eso se han ampliado decididamente las facultades de la Cámara de Diputados, para recibir o para recabar información y formular observaciones o recomendaciones respecto del ejercicio presupuesto, de la actividad de todos los órganos del Ejecutivo, respecto de la evolución de la deuda y la adecuación de las acciones administrativas a esas prioridades y políticas del Plan Nacional de Desarrollo.
Por eso se ha fortalecido la estructura y los medios de todo tipo del órgano técnico de análisis, investigación y control legislativo sobre la administración pública federal: la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados, que no ha sido abandonada sino fortalecida en los últimos tiempos y que por otra parte fue, por cierto, la que primero trajo a la atención de esta Legislatura ciertas irregularidades administrativas en Petróleos Mexicanos.
Por eso también el Ejecutivo de la Unión instituyó la Secretaría de la Contraloría General de la República, dedicada a las tareas de supervisión y evaluación interna, pero en el sentido más amplio y completo, no solamente por la fiscalización de los manejos financieros, económicos pecuniarios de las dependencias gubernamentales, sino también, en un sentido más amplio, para la normativización de procedimientos administrativos y su adecuación a los fines perseguidos por el Estado mexicano.
Por ello se ha legislado; hemos participado en el proceso legislativo para reformar a fondo el Título Quinto de la Constitución, relativo a las responsabilidades de los funcionarios públicos, y se ha elaborado esa nueva Ley Federal sobre esta materia, que asegura al país los instrumentos jurídicos más recios y completos de su historia para reprimir los malos manejos de los fondos públicos, los abusos de autoridad o las faltas graves por omisión o comisión en el manejo de los asuntos del Estado.
No son suficientes las medidas legislativas por sí mismas, no lo son tampoco las exhortaciones, los discursos, los pronunciamientos, las buenas intenciones. Pero ciertamente requerimos en un país de derecho del marco legal adecuado y de las intenciones y decisiones positivas, para que la acción depuradora, para que la posibilidad de avanzar en la renovación moral de la sociedad tenga el necesario cauce.
Por ello también se han dictado leyes previsoras en materias de adquisiciones y obras gubernamentales que sujetan a concurso y a más estrictos controles su asignación. Y se han reasignado y concentrado facultades para ejercer este tipo de controles.
El gobierno de la República ni elude ni pospone su parte de responsabilidad en la renovación moral. Está, por el contrario, empeñado en encabezarla, mostrando el camino con su ejemplo quiere hacerlo dentro de la ley y por medio de la ley. Ha llamado, sin embargo, a una renovación moral de la sociedad entera, el combate contra la corrupción es también uno de los aspectos más relevantes de esta lucha, pero si bien con especial énfasis en el limpio manejo de los fondos públicos, denuncia también la deshonestidad en los asuntos particulares y extiende el concepto de renovación moral más allá del mero renglón pecuniario, abarcando también el cumplimiento de las funciones y responsabilidades de cada quien y el rescate de un sentido y un contenido humanistas y por ello revolucionarios como normas de la vida social.
Porque la corrupción, y en ello creo que coincidiremos, tiene en el fondo sus raíces en una escala social de valores profundamente inmoral, basada en la excesiva importancia de la riqueza material y el consumo de bienes como el desiderátum de la vida humana. Y en un individualismo exacerbado y egoísta.
Renovar moralmente a la sociedad no es una tarea fácil. No se cumple por decreto ni es susceptible de realización instantánea. Es reeducarla. Reeducarnos en lo interno y en nuestras relaciones recíprocas, para alcanzar un nuevo y más saludable equilibrio de valores.
La renovación moral supone el aprecio de las cualidades humanas como norma. El reconocimiento del pleno desarrollo de las potencialidades de cada persona como objetivo. El ejercicio responsable de la libertad y la justicia en las relaciones sociales, como principios de convivencia.
Y en el orden de los objetivos nacionales, la prevalencia del desarrollo social sobre el puro crecimiento económico y por lo tanto, la democratización y el avance hacia una sociedad más igualitaria. Se diría que estas reflexiones no tienen conexión necesaria y directa con el tema específico de nuestra sesión de hoy. Y sin embargo, como de hecho ésta es una expresión de esos esfuerzos, una expresión que no querríamos por devaluada, por intervenciones que pretenden restar importancia a las acciones concretas, específicas que dan sentido y que dan realidad a las decisiones, a las intenciones del grupo gobernante de la corriente de la Revolución Mexicana que ejerce el poder del Jefe del Estado para llevar adelante esta renovación moral de la sociedad, requerimos la solidaridad que hemos tenido en lo esencial, la coincidencia que aquí hemos constatado en lo fundamental, de todos los partidos en el valor de esta acción y quisiéramos contar también con esta solidaridad y con esta coincidencia y más allá de las diferencias partidarias, con la unión de todos los mexicanos para emprender con mayor éxito, sin falsas ilusiones con realismo, de buena fe, con energía, la renovación moral de la que hoy realizamos un acto modesto por su trascendencia y por su forma republicana. Muchas gracias.
El C. Presidente: Agotada la discusión del dictamen, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal.
El C. secretario Everardo Gamíz Fernández: Por instrucciones de la Presidencia, se va
a pasar a proceder a recoger la votación nominal.
(VOTACIÓN.)
- El mismo C. Secretario: Señor Presidente, se emitieron 364 votos por la afirmativa y o por la negativa.
DECLARATORIA
El C. Presidente: Por 364 votos, se declara aprobado el Decreto de esta Cámara de Diputados, que contiene los siguientes puntos:
Primero. Se remueve el fuero de que goza el ingeniero Jorge Díaz Serrano como senador de la República, a efecto de que se puedan ejercitar las acciones legales que correspondan.
Segundo. Se declara que ha lugar a proceder en contra del ciudadano senador ingeniero Jorge Díaz Serrano, en los términos de los Artículos 74 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Tercero. Se separa de su cargo de senador de la República, al ciudadano ingeniero Jorge Díaz Serrano.
Cuarto. Hágase del conocimiento de la Procuraduría General de la República y del ciudadano ingeniero Jorge Díaz Serrano, esta resolución.
Quinto. Cúmplase lo conducente con lo dispuesto por el Artículo 44 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; comuníquese al ingeniero Jorge Díaz Serrano, a su defensa y a la Procuraduría General de la República.
COMISIONES DE CORTESÍA
El C. Presidente: La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, con fundamento en el Artículo 11 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, designa las siguientes comisiones de cortesía para participar de los trabajos realizados en este segundo periodo extraordinario de sesiones, a que fue convocada por la Comisión Permanente:
Al ciudadano Presidente Constitucional de la República, los ciudadanos diputados: Francisco Rodríguez Pérez, Humberto Lugo Gil, Alberto González Domene, Jesús Lazcano Ochoa, Rafael Aguilar Talamantes, Alfredo Reyes Contreras, Dulce María Sauri Riancho, Arturo Contreras Cuevas, Sami David, David y José Augusto García Lizama.
A la honorable Comisión Permanente, los ciudadanos diputados: Enrique Soto Izquierdo, Edmundo Jardón Arzate, Gerardo Medina Valdez, Héctor Ramírez Cuéllar, Alberto Salgado Salgado y Baltazar I. Valadez Montoya.
A la honorable Suprema Corte de Justicia, los ciudadanos diputados: José Luis Caballero Cárdenas, Fabián Basaldía Vázquez, Víctor González Rodríguez, César Humberto González Magallón, Viterbo Cortez Lobato, Armando Corona Boza, Armida Martínez Valdez, y Raymundo León Ozuna.
DECLARATORIA
- La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez de Rojas: Se ruega a los presentes ponerse de pie.
El C. Presidente: Hoy, 30 de julio de 1983, la Cámara de Diputados de la LII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, declara formalmente terminados sus trabajos correspondientes al segundo periodo extraordinario de sesiones.
(Proceda la Secretaría a dar lectura al acta.)
ACTA DE LA SESIÓN
- El C. secretario Everardo Gamíz Fernández:
"Acta de la Sesión del Segundo Periodo Extraordinario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Segunda Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día treinta de julio de mil novecientos ochenta y tres.
Presidencia del C. Francisco Rodríguez Pérez:
En la ciudad de México, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos, la Presidencia declara abierta la sesión una vez que la Secretaría manifiesta una asistencia de trescientos sesenta y dos ciudadanos legisladores.
Lectura del orden del día.
Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior, verificada el día de ayer.
Puestos todos los presentes de pie, la Presidencia manifiesta lo siguiente:
"La Cámara de Diputados, en cumplimiento a lo que establece la Constitución General de la República, se erige hoy, treinta de julio en Jurado de Procedencia para conocer el dictamen emitido por la Sección Instructora, relativo al requerimiento para la Declaración de Procedencia, presentado por la Procuraduría General de la República en contra del C. senador ingeniero Jorge Díaz Serrano.
La Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, da lectura al dictamen emitido por la Sección Instructora, relativo al requerimiento arriba mencionado, para la Declaración de Procedencia.
Para normar el criterio de la Asamblea, la Presidencia da instrucciones a la Secretaría para que dé lectura a los Artículos 27 y 20 en lo conducente, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y al 103 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
A continuación, la Presidencia concede el uso de la palabra al C. licenciado Fernando García Cordero, representante de la Procuraduría General de la República, quien ratifica y abunda en el pedimento hecho a la Cámara de Diputados sobre la remoción del impedimento procesal para el ejercicio de la acción penal, dando lectura a la acusación que la Institución
mencionada hizo en el caso motivo de esta sesión.
Después ocupa la Tribuna el C. senador Jorge Díaz Serrano, quien solicita se le conceda el tiempo necesario para exponer la defensa de su caso.
La Asamblea, en votación económica aprueba la solicitud.
El C. senador se refiere a los actos administrativos que tuvo que realizar cuando ocupó el cargo de Director del PEMEX. Reproduce los alegatos que había presentado ante la Sección Instructora.
Nuevamente interviene el C. Representante de la Procuraduría General de la República. De igual manera, solicita se le otorgue el tiempo suficiente para rebatir los puntos de defensa expuestos por el senador Díaz Serrano.
La Asamblea en votación económica, aprueba la solicitud.
La Procuraduría, por conducto de su Director de Averiguaciones Previas, refuta cada uno de los argumentos legales esgrimidos por la defensa.
El C. licenciado Ignacio Mendoza Iglesias, abogado defensor del senador ingeniero Jorge Díaz Serrano, se dirige a la Asamblea para enfatizar los elementos de defensa de su representado.
Acto seguido, la Presidencia, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 20 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, dispone que el señor senador ingeniero Jorge Díaz Serrano, su defensa y la Representación de la Procuraduría General de la República, pasen a los salones anexos a este recinto, donde permanecerán durante el debate y la votación del dictamen.
Se somete a discusión el dictamen.
Hacen uso de la palabra, para exponer sus puntos de vista particulares sobre el asunto en cuestión, los siguientes ciudadanos diputados: Juan José Hinojosa del Partido Acción Nacional; Francisco Ortiz Mendoza del Partido Popular Socialista; Raúl López García del Partido Socialista de los Trabajadores; David Orozco Romo del Partido Demócrata Mexicano; Iván García Solís del Partido Socialista Unificado de México y Enrique Soto Izquierdo del Partido Revolucionario Institucional, quien hace un resumen de los alegatos, resaltando la procedencia jurídica del dictamen de la Sección Instructora.
Agotado el registro de oradores, se procede a recoger la votación nominal del dictamen, resultando aprobado por unanimidad de trescientos sesenta y cuatro votos.
La Presidencia hace la siguiente Declaración:
"Por trescientos sesenta y cuatro votos se declara aprobado el Decreto de esta Cámara de Diputados que contiene los siguientes puntos:
Primero. Se remueve el fuero de que goza el ingeniero Jorge Díaz Serrano como senador de la República, a efecto de que se puedan ejercitar las acciones legales que correspondan.
Segundo. Se declara que ha lugar a proceder en contra del C. senador ingeniero Jorge Díaz Serrano, en los términos de los Artículos 74 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Tercero. Se separa de su cargo de senador de la República al C. ingeniero Jorge Díaz Serrano.
Cuarto. Hágase del conocimiento de la Procuraduría General de la República y del C. ingeniero Jorge Díaz Serrano esta resolución.
Quinto. Cúmplase en lo conducente con lo dispuesto por el Artículo 44 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Comuníquese al ingeniero Jorge Díaz Serrano, a su defensa y a la Procuraduría General de la República".
La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados con fundamento en el Artículo 11 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, designa las siguientes comisiones de cortesía, para participar de los trabajos realizados en este segundo periodo extraordinario de sesiones, a que fue convocada por la Comisión Permanente.
Al C. Presidente Constitucional de la República, los ciudadanos diputados Francisco Rodríguez Pérez, Humberto Lugo Gil, Alberto González Domene, Jesús Lazcano Ochoa, Rafael Aguilar Talamantes, Alfredo Reyes Contreras, Dulce María Sauri Riancho, Arturo Contreras Cuevas, Sami David David y José Augusto García Lizama.
A la H. Comisión Permanente, los ciudadanos diputados Enrique Soto Izquierdo, Edmundo Jardón Arzate, Gerardo Medina Valdez, Héctor Ramírez Cuéllar, Alberto Salgado Salgado y Baltazar Ignacio Valadez Montoya.
A la H. Suprema Corte de Justicia, los ciudadanos diputados José Luis Caballero Cárdenas Fabián Basaldúa Vázquez, Víctor González Rodríguez, César Humberto González Magallón, Viterbo Cortez Lobato, Armando Corona Boza Armida Martínez Valadez y Raymundo León Ozuna.
Acto seguido, puestos todos los presentes de pie, la Presidencia declara:
"Hoy, treinta de julio de mil novecientos ochenta y tres, la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Segunda Legislatura del H. Congreso de la Unión declara formalmente terminados los trabajos correspondientes al segundo periodo extraordinario de sesiones".
El C. secretario Everardo Gamíz Fernández: Está a discusión el acta...No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.
- El C. Presidente (a las 16:35 horas): Se levanta la sesión.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
DIARIO DE LOS DEBATES