Legislatura LII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19820827 - Número de Diario 12

(L52A1P1oN012F19820827.xml)Núm. Diario:12

Colegio Electoral

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"LII" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO I. México,D.F., viernes 27 de agosto de 1982 TOMO I No.12

COLEGIO ELECTORAL

DÉCIMA SEGUNDA SESIÓN

SUMARIO

APERTURA

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

SE APRUEBA

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

EXPEDIENTES ELECTORALES

Se da lectura y se someten a la consideración de la Asamblea, los siguientes dictámenes relativos a las elecciones que para diputados federales se efectuaron el 4 de julio ultimo, en el siguiente orden:.

4o. Distrito del Estado de Durango.Sin discusión se aprueba en sus términos.

6o. Distrito del Estado de Durango. Sin debate se aprueba en sus términos.

15 Distrito del Estado de Jalisco. Intervienen los CC., en contra Salvador Castañeda O'Connor; por la Comisión Luis Dantón Rodríguez, quien contesta una interpelación de Samuel Meléndres Luévano; para hechos Héctor R. Cordera Campos. Se aprueba en sus términos.

21 Distrito del Estado de México.Sin discusión se aprueba en sus términos.

23 Distrito del Estado de México. Sin debate se aprueba en sus términos.

29 Distrito del Estado de México.Este dictamen declara nulas la elecciones en este distrito electoral. Se turna a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción IV del Artículo 77 constitucional. Se aprueba en sus términos.

4o. Distrito del Estado de Oaxaca.Sin discusión se aprueba en sus términos.

2o. Distrito del Estado de Oaxaca.Sin debate de aprueba en sus términos.

1o.Distrito del Estado de Sinaloa.Sin discusión se aprueba en sus términos.

2o.Distrito del Estado de Sinaloa. Sin debate se aprueba en sus términos.

4o.Distrito del Estado de Sinaloa.Sin discusión se aprueba en sus términos.

5o.Distrito del Estado de Sinaloa.Sin discusión se aprueba en sus términos.

4o.Distrito del Estado de Veracruz. Intervienen los CC. en contra Apolinar Hernández Santiago; en defensa de su caso Edmundo Martínez Zaleta; en contra Héctor Ramírez Cuéllar; en pro Serafín Domínguez Fermán. Se aprueba en sus términos.

9o. Distrito del Estado de Veracruz. Sin debate se aprueba en sus términos.

8o. Distrito del Estado de Chiapas. Se pospone su discusión para el día de mañana, a solicitud de la Comisión dictaminadora.

ORDEN DEL DÍA

De la sesión próxima.

TARJETAS DE ACCESO

La Presidencia informa de su entrega a los presuntos diputados cuyos casos fueron aprobados en esta sesión. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. JUAN JOSÉ OSORIO PALACIOS

(Asistencia de 79 ciudadanos presuntos diputados)

APERTURA

- EL C. Presidente (a las 10:10 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

f - La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez de Rojas:

"Décima segunda sesión del Colegio Electoral de la LII

Legislatura.

Orden del Día

27 de agosto de 1982.

Lectura del acta de la sesión de Colegio Electoral anterior.

DICTÁMENES

Cuarto de Durango.

Sexto de Durango.

Décimo quinto de Jalisco.

Vigésimo primero del Estado de México.

Vigésimo tercero del Estado de México.

Vigésimo noveno del Estado de México.

Cuarto de Oaxaca.

Segundo de Oaxaca.

Primero de Sinaloa.

Segundo de Sinaloa.

Cuarto de Sinaloa.

Quinto de Sinaloa.

Cuarto de Veracruz.

Noveno de Veracruz.

Octavo de Chiapas."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

-La misma C. secretaria:

"Acta de la sesión del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Segunda Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día veintiséis de agosto de mil novecientos ochenta y dos. Presidencia del C. Juan José Osorio Palacios.

En la ciudad de México, a las diez horas y diez minutos del jueves veintiséis de agosto de mil novecientos ochenta y dos, la Presidencia declara abierta la sesión una vez que la Secretaría manifiesta una asistencia de setenta ciudadanos presuntos diputados.

Lectura del Orden del Día.

Sin discusión se aprueba el acta de la sesión de Colegio Electoral celebrada el día de ayer.

La Secretaría da lectura y somete a consideración de la Asamblea los dictámenes relativos a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se celebraron el día 4 de julio del presente año:

Séptimo Distrito del Estado de Jalisco, José Rosas Gómez Luna y Manuel de la Torre Gutiérrez, propietario y suplente, respectivamente. Sin debate, en votación económica se aprueba en sus términos por mayoría.

Octavo Distrito del Estado de Jalisco, Sergio M. Beas Pérez y Francisco López Calderón, propietario y suplente, en su orden. Sin discusión, se aprueba en sus términos por mayoría de votación económica.

Noveno Distrito del Estado de Jalisco. Bertha Lenia Hernández de Ruvalcaba como propietaria y Ricardo Ramírez Meléndrez como suplente. Se aprueba en sus términos por mayoría, en votación económica.

Décimo Primer Distrito del Estado de Jalisco. Víctor Manuel Torres Ramírez y Jorge González Villanueva, propietario y suplente, respectivamente. Sin debate en votación económica se aprueba en sus términos por mayoría.

Décimo Segundo Distrito del Estado de Jalisco. Aidé Heréndira Villalobos Rivera y Florencio Lepe Cortés, propietario y suplente en su orden. Se aprueba en sus términos por mayoría en votación económica.

Décimo Sexto Distrito del Estado de Jalisco. Héctor Alfredo Ixtlahuac Gaspar como propietario y Alfredo Cadenas Villarreal como suplente. Sin discusión, se aprueba en sus términos por mayoría en votación económica.

Décimo Octavo Distrito del Estado de Jalisco. Alfredo Barba Hernández y Teresa Hernández Villalobos, propietario y suplente, respectivamente. Se aprueba en sus términos por mayoría en votación económica.

Décimo Noveno Distrito del Estado de Jalisco. Oscar Chacón Iñiguez y Rubén Munguía Jasso, propietario y suplente en su orden. En votación económica se aprueba en sus términos, por mayoría.

Vigésimo Distrito del Estado de Jalisco. Rafael García Sancho Gómez como propietario e Ignacio Murillo Ruiz como suplente. Con una aclaración del C. Javier Blanco Sánchez, se aprueba en sus términos por mayoría, en votación económica.

La Presidencia informa que a petición de la fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores, la discusión del dictamen del Décimo Séptimo Distrito del Estado de Veracruz, se discutirá después de que se termine el debate de los Distritos del Estado de México.

Décimo Sexto Distrito del Estado de México. Arturo Martínez Legorreta y Antonia Ramona Pastrana González, propietario y

suplente, respectivamente. Sin discusión se aprueba en sus términos por mayoría en votación económica.

Décimo Séptimo Distrito del Estado de México. Apolinar de la Cruz Loreto y Olga Delgado de Espinoza, propietario y suplente en su orden. Sin debate, en votación económica se aprueba en sus términos por mayoría. Vigésimo Distrito del Estado de México, José Ruiz González como propietario y María Teresa Flores Calderón como suplente.

Se aprueba en sus términos por mayoría en votación económica.

Vigésimo Segundo Distrito del Estado de México. José Luis García García y Virgilia Noguera Corona, propietario y suplente, respectivamente. Sin discusión, se aprueba en sus términos por mayoría en votación económica. Vigésimo Cuarto Distrito del Estado de México. José Lucio Ramírez Ornelas y Miguel Pérez Guadarrama, propietario y suplente en su orden.

A discusión el dictamen.

Hace uso de la palabra el C. Bernardo Bátiz Vázquez para expresar que el Comisionado de Acción Nacional, votó en contra en este caso, como en muchos otros en que presentó recursos de queja que fueron rechazados. Agrega que por ese motivo y por los argumentos que han sido reiterativos en la tribuna, votarán en contra. En seguida hace consideraciones sobre los trabajos de este Colegio Electoral y se reservarán el derecho de impugnar cuando lo consideren necesario.

No habiendo sido objetado el dictamen, se aprueba en votación económica en sus términos por mayoría.

Vigésimo Quinto Distrito del Estado de México. Juan Herrera Servín como propietario y Pablo Muñoz Aguilera como suplente. En votación económica se aprueba en sus términos por mayoría.

Presidencia del C. Maximiliano Silerio Esparza.

Vigésimo Sexto Distrito del Estado de México. Leonardo González Valera y Jorge Fidel Cruz Solano, propietario y suplente, respectivamente. Se aprueba en sus términos por mayoría en votación económica.

Vigésimo Séptimo Distrito del Estado de México. Carlos Barrios Honey y Juan Linas Rivera, propietario y suplente, respectivamente. En votación económica se aprueba en sus términos por mayoría.

Vigésimo Octavo Distrito del Estado de México. Alfonso Gaytán Esquivel y María Amparo Flores Guevara, propietario y suplente en su orden. Sin que motive debate, se aprueba en sus términos por mayoría en votación económica.

Trigésimo Distrito del Estado de México. Guillermo Fragoso Martínez como propietario y Wilfrido Isidro Muñoz Rivera como suplente. Sin discusión se aprueba en sus términos por mayoría en votación económica.

Trigésimo Primer Distrito del Estado de México. Enrique Riva Palacio Galicia y Salomón Ramos Pacheco, propietario y suplente, respectivamente.

En votación económica se aprueba en sus términos por mayoría.

Presidencia del C. Juan José Osorio Palacios.

Trigésimo Segundo Distrito del Estado de México. Raúl Vélez García y Encarnación César Díaz Rodríguez, propietario y suplente en su orden. Sin debate, en votación económica se aprueba en sus términos por mayoría.

Trigésimo Tercer Distrito del Estado de México. Manuel Nogal Elorza como propietario y Tito Yescas Fragoso como suplente. Se aprueba en sus términos por mayoría en votación económica.

Trigésimo Cuarto Distrito del Estado de México. María Elisa Alvarado Carrillo y Claudio Muñoz Franco, propietario y suplente, respectivamente. Sin discusión, en votación económica se aprueba en sus términos por mayoría.

EL C.Guillermo Pacheco Pulido hace uso de la palabra para hacer consideraciones sobre los conceptos vertidos en la tribuna por el C. Bernardo Bátiz Vázquez.

A su vez, el C. Edmundo Jardón Arzate, hace uso de la palabra para hacer comentarios sobre lo manifestado por el C. Guillermo Pacheco Pulido.

Se continúa con los asuntos en cartera:

Décimo Séptimo Distrito de Estado de Veracruz. Elpidia Excelente Acuara y Juan Cristobal Céspedes, propietario y suplente en su orden.

A discusión el dictamen.

Usan de la tribuna, en contra el C. Antonio Ortega Martínez, en pro el C. Oscar Cantón Zetina; para hechos el C. Mariano López Ramos y los CC. David Orozco Romo, Efraín Zuñiga Galeana, César Humberto González Magallón y Rafael Oceguera Ramos.

Suficientemente discutido el dictamen en votación económica se aprueba en sus términos por mayoría.

Primer Distrito del Estado de Zacatecas. Genaro Borrego Estrada como propietario y Raúl Flores Muro como suplente. Sin debate, se aprueba en sus términos por mayoría en votación económica.

Segundo Distrito del Estado de Zacatecas. Antonio Herrera Bocardo y Alfredo González Aguirre, propietario y suplente en su orden. Sin discusión, se aprueba en sus términos por mayoría en votación económica.

Tercer Distrito del Estado de Zacatecas. Roberto Castillo Aguilar como propietario y Eulogio Quirarte Flores como suplente. Se aprueba en sus términos por mayoría en votación económica.

Cuarto Distrito del Estado de Zacatecas. Jesús Ortiz Herrera y Gumaro Elías Hernández Zuñiga, propietario y suplente, respectivamente. Sin discusión, se aprueba en votación económica en sus términos por mayoría.

Quinto Distrito del Estado de Zacatecas. Ana María Maldonado Pinedo y Pedro Garza Bárcenas, propietario y suplente en su orden. Sin debate, se aprueba en sus términos por mayoría en votación económica.

En todos y en cada uno de los casos aprobados por los integrantes del Colegio Electoral, la Presidencia hace la Declaratoria correspondiente.

Agotados los asuntos en cartera se da lectura al Orden del Día de las sesión próxima.

La Presidencia informa que la Mesa Directiva entregará las tarjetas de acceso al acto de instalación de la Cámara de Diputados, mañana veintisiete de agosto, a las nueve treinta horas en este recinto.

A las catorce horas y treinta minutos se levanta la sesión del Colegio Electoral y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana, a las diez horas."

Está a discusión el acta...No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba...Aprobada, señor Presidente.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

EXPEDIENTES ELECTORALES

-La misma C. Secretaria:

"Primera Comisión Dictaminadora. Cuarta Sección.

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión Dictaminadora, Sección Cuarta, fue turnado el expediente relativo a las elecciones efectuadas el 4 de julio del año en curso en el IV Distrito Electoral del Estado de Durango, con cabecera en Guadalupe Victoria, para emitir dictamen, mismo que se formula en los siguientes términos:

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 82, fracción XVII de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se registraron en tiempo y forma para participar en la contienda electoral, por mayoría relativa, los siguientes ciudadanos pertenecientes a los partidos políticos que se indican y que obtuvieron los siguientes resultados en la votación:

Partido: PAN; candidatos: propietario, Jesús Bernardo Sánchez Cassio y suplente José Angel Herrera Valles; 4,929 votos.

Partido: PRI; candidatos: propietario, Maximiliano Silerio Esparza y suplente, Benjamín Avila Guzmán; 58,585 votos.

Partido: PPS; candidatos: propietario, Filadelfo González Huerta y suplente Marcelino Villalpando Chávez; 692 votos.

Partido: PARM; candidatos: propietario, Juan Manuel Carreón Meraz y suplente Abel Martínez Meraz; 237 votos.

Partido: PDM; candidatos: propietario, Emigdio Morales Martínez y suplente Osvaldo Morales Delgado; 331 votos.

Partido: PSUM; candidatos: propietario, Francisco Javier González y suplente, Inocencio Valles Díaz; 803 votos.

Partido: PST; candidatos, propietario, Alfonso Chairez Benavente y suplente, Amalio Soto Soto; 419 votos.

Partido: PRT; no registró.

Partido: PSD; no registró.

Oportunamente se publicaron las listas de ubicación de las casillas y los nombres de los funcionarios correspondientes.

En acatamiento al Artículo 182 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales el día 4 de julio próximo pasado para las elecciones, se instalaron debidamente las 234 casillas del Distrito Electoral.

No existieron recursos de protesta de ningún partido.

El segundo domingo de julio del año en curso, día 11, el Comité Distrital Electoral celebró la sesión de cómputo de las elecciones, levantándose el acta correspondiente, misma que fue firmada por las autoridades del citado Comité y por todos los comisionados acreditados de los partidos que estuvieron presentes, acta en donde quedaron asentados los resultados de la votación señalada anteriormente.

En vista de los resultados de la votación y con fundamento en la Artículo 212, sección A, inciso 8, el Comité Distrital Electoral extendió constancia de mayoría a los CC. candidatos del Partido Revolucionario Institucional.

En cumplimiento del Artículo 218 de la ley de la materia, la Comisión Federal Electoral procedió a registrar la constancia de mayoría.

No consta en el expediente que alguno de los partidos contendientes presentara recuso de queja.

Por lo expuesto y con fundamento en los Artículos 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos; 82, 182, 185, 212, 218 y 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; 18, 20, 21 fracción primera de la ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos, esta Comisión se permite someter a la consideración de este honorable Colegio Electoral el siguiente:

PUNTO RESOLUTIVO

Unico. En consecuencia, son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales efectuadas el 4 de julio del presente año, en el IV Distrito Electoral del Estado de Durango; por tanto, son diputados a la LII Legislatura

del Congreso de la Unión los ciudadanos Maximiliano Silerio Esparza y Benjamín Avila Guzmán, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F. agosto 25 de 1982.- Licenciado Enrique Soto Izquierdo.- Martha Chávez Padrón.- Licenciado Mariano Piña Olaya.- José Augusto García Lizama.- Licenciado Manuel Solares Mediola."

Está a discusión el dictamen...No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba...

Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: La Presidencia declara:

"Unico. Son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales efectuadas el 4 de julio del presente año, en el IV Distrito Electoral del Estado de Durango, por tanto, son diputados a la LII legislatura del Congreso de la Unión los ciudadanos Maximiliano Silerio Esparza y Benjamín Avila Guzmán propietario, y suplente, respectivamente."

- EL C. prosecretario Everardo Gámiz:

"Primera Comisión Dictaminadora.- Segunda sección.- VI Distrito del Estado de Durango.- Cabecera: Cd. Lerdo.

Honorable Asamblea:

A esta Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado 4 de julio del presente año, en el VI Distrito Federal Electoral del Estado de Durango.

Contendieron en dichas elecciones candidatos de los Partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan así como los votos que obtuvieron, computados en sesión habida para el efecto en el Comité Distrital Electoral, dentro de los términos establecidos:

Partido: PAN; candidatos: propietario, Marvin Josue Quintan Guajardo y suplente Ma. de la Luz Chacón Lozano, 7,529 votos.

Partido: PRI; candidatos: propietario, Cirino Olvera Espinoza y suplente, Rosario Sáenz López, 30,125 votos.

Partido: PPS; candidatos: propietario, Anastacio Armendáriz Rubio y suplente, Catarino Samaniego Parada, 1,177 votos.

Partido: PARM; candidatos: propietario, Angel Zamora Avila y suplente, José Angel Meraz Valenzuela, 308 votos.

Partido: PDM; candidatos: propietario: Sergio de la Cruz Durán y suplente, Eusebio Maciel Machada, 256 votos.

Partido: PSUM; candidatos: propietario, Rafael Jacobo Femat y suplente, José Aguilera Lugo, 1,256 votos.

Partido: PST; candidatos: propietario, Benjamín Zatarain Galindo y suplente, Eva Arreola Contreras, 543 votos.

Partido: PRT; candidatos: propietario, José Aguilera Lugo y suplente, Fernando Morales Ibarra, 238 votos.

Partido: PSD; no registró, 24 votos.

El Comité Distrital Electoral expidió Constancia de Mayoría con base en el Artículo 212, Sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los ciudadanos Cirino Olvera Espinoza y Rosario Sáenz López, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

El Partido Acción Nacional, interpuso ante el Comité Distrital Electoral, recurso de protesta por estimar que la designación de los ciudadanos que integraron las mesas directivas, no fueron designados en sesión colegiada. El Comité en cuestión desechó por notariamente improcedente el recurso, porque las razones de hecho y de derecho invocadas por el promovente no correspondieron a la materia del recurso de protesta.

El Partido Acción Nacional interpuso recursos de queja respecto a 8 casillas en las que a través de testimonios notariales pretende probar que se permitió votar a electores sin credencial. Asimismo, se impugnan las listas de funcionarios de las casillas, reiterando el argumento que expresó en su recurso de protesta.

Analizado el recurso de queja en cuestión y las pruebas ofrecidas, esta Comisión estima que no se acreditan las supuestas violaciones hechas valer y que se cumplió con lo establecido por los artículos 105 y 107 de la Ley, por lo que debe desecharse notoriamente improcedente.

Por lo expuesto y con apoyo en los artículos 60 de la Constitución General de la República, 18, 22, 23, 27 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo preceptuado en el Reglamento del Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, nos permitimos someter a la consideración del Honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se declara improcedente el Recurso de Queja.

Segundo. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para Diputados Federales de Mayoría Relativa celebradas el día 4 de julio del presente año en el VI Distrito Federal Electoral del Estado de Durango.

Tercero. Son Diputados Federales a la "LII" Legislatura del Congreso de la Unión,

los ciudadanos Cirino Olvera Espinoza y Rosario Sáenz López, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 26 de agosto de 1982.- Luis Dantón Rodríguez.- Raúl Lemus García.- José Fernández Alatorre.- Salvador Castañeda O'Connor.- Serafín Domínguez Ferman."

Está a discusión el dictamen...No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: La presidencia declara:

"Primero. Son legítimas y por lo tanto válidas la elecciones para diputados federales de mayoría relativa, celebradas el día 4 de julio del presente año en el VI Distrito Federal Electoral del Estado de Durango. Segundo. Son diputados federales a la LII Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos Cirino Olvera Espinoza y Rosario Sáenz López, propietario y suplente, respectivamente."

-La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez:

"Primera Comisión Dictaminadora.- Segunda Sección.- XV Distrito del Estado de Jalisco.- Cabecera: Guadalajara.

Honorable Asamblea:

A esta Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 4 de julio del presente año, en el XV Distrito Federal Electoral del Estado de Jalisco.

Contendieron en dichas elecciones candidatos de los Partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan así como los votos que obtuvieron, computados en sesión habida para el efecto en el Comité Distrital Electoral, dentro de los términos establecidos:

Partido: PAN; candidatos: propietario, Salvador Lara Estrada y suplente, José Reyes Sánchez, 25,311 votos.

Partido: PRI; candidatos: propietario, Héctor Perfecto Rodríguez, y suplente, Francisco Javier Flores Ruelas, 34,622 votos.

Partido: PPS; candidatos: propietario, J. Trinidad González Rubio y suplente, Juan García García, 1,347 votos.

Partido: PARM; candidatos: propietario, Francisco Romo Romo Romero, y suplente Juan José García Izquierdo, 674 votos.

Partido: PDM; candidatos: propietario, Bulmaro Casilla Romo y suplente, Roberto Amezcua Jiménez, 2,764 votos.

Partido: PSUM; candidatos: propietario, Horacio García Pérez y suplente, Francisco Javier López Hernández, 27,928 votos.

Partido: PST; candidatos: propietario: Miguel Angel Juárez Domínguez y suplente, Víctor Manuel Alcantar Espinoza, 868 votos.

Partido: PRT; candidatos: propietario, Fernando Daniel Altamirano Modad y suplente, José Luis Bernal Ovando, 305 votos.

Partido: PSD; candidatos: propietario, José Sánchez Romo y suplente, Tranquilino Acevedo García, 197 votos.

En vista de este resultado, el XV Comité Distrital expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Héctor Perfecto Rodríguez y Francisco Javier Flores Ruelas, propietario y suplente, respectivamente.

El acta del cómputo distrital que arrojó los resultados electorales ya mencionados y la expedición de la constancia de mayoría, fue firmada por los comisionados de los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Demócrata Mexicano y por la totalidad de los integrantes del H. Comité Distrital Electoral, lo que le da legitimidad, veracidad y autenticidad en razón de que los propios partidos dieron fe de los resultados contenidos en las actas de escrutinio y cómputo final de todas y cada una de las casillas instaladas en este distrito.

De la lectura de la documentación que obra en el expediente electoral en estudio, particularmente en las actas de cómputo final y la circunstanciada del 11 de julio, así como del análisis realizado conjuntamente por los miembros de esta Comisión con los representantes del Partido Socialista Unificado de México, señores Samuel Meléndrez Luévano y Salvador Castañeda O'Connor, con el propósito de dar cumplimiento al acuerdo de este H. Colegio Electoral en el sentido de estudiar las objeciones formuladas al dictamen original en la Sesión del 24 de los corrientes, así como las pruebas supervivientes que este Partido quisiera aportar , esta Comisión ha llegado a la convicción de que el proceso electoral y la elección del 4 de julio se llevaron a cabo en los términos de los Artículos 74 al 219 y demás relativos de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, por lo tanto, para los efectos de los artículos 40, 41, 50, 51, 52, 53, 55 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dichas elecciones deben calificarse válidas por este Colegio Electoral.

Los candidatos registrados reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refiere el artículo 55 del ordenamiento Constitucional mencionado.

En las constancias que se tienen a la vista obra recurso de queja interpuesto por le Partido Socialista Unificado de México, por lo que en cumplimiento del Artículo 229 de la Ley, se procedió a estudiar para su resolución.

Producto del análisis realizado en la documentación correspondiente, incluyendo las

pruebas aportadas, se estima que los conceptos de violación alegados por el quejoso no se produjeron, por las siguientes razones:

a) El Comité Distrital Electoral se instaló en los términos del Artículo 92 de la Ley con los funcionarios designados por la Comisión Federal Electoral, como se desprende del acta correspondiente de fecha 3 de diciembre de 1981, que aparece en el expediente relativo.

b) La integración de las mesas directivas de casilla se realizó en los términos del Artículo 104 de la Ley y se dio cumplimiento a lo ordenado por los artículos 105 y 107 respecto a sus publicaciones, apareciendo constancia de que el recurrente hizo valer la inconformidad respecto a la integración y ubicación de diversas casillas publicadas por le Comité Distrital el 30 de abril del año en curso, al respecto el organismo electoral con fecha 25 de mayo resolvió este recurso como se desprende de la resolución correspondiente y del acta de la sesión de esa fecha, en la que también se aprecia que comparecieron y firmaron tal instrumento el comisionado del Partido Socialista Unificado de México. En esa misma Sesión se aprobó por unanimidad el proyecto definitivo de la lista de ubicación e integración de las mesas directivas de casillas que sería publicado el 6 de junio, como también se desprende del acta que obra en el expediente.

c) No existe probanza alguna que acredite que se ejerció presión sobre los electores, que hubiere habido parcialidad de los funcionarios de las casillas, que hubo falta de respeto al voto y que se hubieren depositado a granel boletas en las urnas electorales a favor de algún Partido, a mayor abundamiento el hecho probado del examen de todas y cada una de las actas de las 69 casillas que se instalaron en este Distrito y de los que aparece que en todos los casos se encuentran las firmas de los representantes de los diversos partidos contendientes, lleva a esta Comisión al convencimiento que lo que se ejerció fue una absoluta vigilancia del desarrollo comercial por parte de los partidos.

d)De igual manera el partido recurrente argumenta que se cometieron violaciones en el sentido de que existieron brigadas volantes, sin precisar elementos de juicio que lleven a esta Comisión a tenerlos como ciertos.

e) Señalan que la urna de la casilla 57 fue robada antes de terminarse el escrutinio y cómputo, del análisis del acta de instalación de la casilla y cierre de votación de la misma, así como de la de escrutinio y cómputo, aparece firmada por los representantes tanto de partidos como de los candidatos del Partido quejoso, de donde se desprende que este hecho no pudo haber sido cierto.

f) Argumenta de igual manera como violatorio un aumento del Padrón Electoral de ese distrito y la expedición de dobles credenciales de elector, sin aportar prueba alguna al respecto y suponiendo sin conceder que esto hubiere acontecido, no constituye causa de nulidad de la elección en los términos de las cinco fracciones del Artículo 223 y en especial de la fracción III de este precepto.

Esta Comisión solicitó al Registro Nacional de Electores información al respecto y de ella se desprende lo siguiente:

Al 31 de diciembre de 1980, se tenían empadronados 104,261 electores. Como resultado de la primera visita domiciliaria a junio de 1981 se tenían empadronados 118,661 electores.

Producto de la segunda visita domiciliaria a febrero de 1982, se contaba ya con 136,179 electores, para llegar con el último llamado a la ciudadanía en el mes de mayo de 1982 a 144,690 electores.

Respecto a las pruebas testimoniales ofrecidas por el quejoso para acreditar estos hechos, cabe precisar que en principio no precisa nombres ni domicilio de los testigos, además de no haberlos presentado ante esta Comisión.

Es pertinente precisar que para acreditar cualquier hecho que pudiera constituir alguna violación a la Ley, los Partidos Políticos, candidatos y ciudadanos en general, tuvieron a su alcance a cualesquiera federatario público para tal propósito.

En el expediente se encuentran las actas de las sesiones correspondientes al 4 de 11 de julio, mismos que fueron del conocimiento de los representantes del Partido Socialista Unificado de México que conjuntamente con los miembros de esta Comisión revisaron la documentación electoral, desvaneciéndose la afirmación en el sentido de que no se habían celebrado.

Por cuanto a la supuesta violación que hace valer el quejoso respecto a la existencia de diferencias entre votantes y el número de votos emitidos, aunado a que no exhiben prueba al respecto, esta Comisión analizó las actas de escrutinio y cómputo de las casillas señaladas por el recurrente y en ninguna de ellas encontró que existiera mayor número de votos que el número de boletas recibidas por la propia casilla.

El quejoso argumentó que existían diferencias entre las boletas recibidas y la suma de los votos válidos más las boletas inutilizadas, al respecto esta Comisión después de un análisis de las actas de cada casilla, no encontró diferencias sustanciales que modificaran el resultado de la elección y las diferencias encontradas se explican como errores en la interpretación de los renglones correspondientes que aparecen en los formatos de las actas, confundiendo los votos no computados con las boletas inutilizadas.

Al respecto la Comisión Local Electoral del Estado de Jalisco en Sesión de

fecha 18 de julio del año en curso, precisó: "Por unanimidad advierten que los resultados correspondientes a los votos nulos y a los votos no computados, fueron confundidos en la mayoría de las casillas de la circunscripción, y en la mayoría también de los Comités Distritales, ya que en algunos casos consideraron votos nulos a las boletas sobrantes e inutilizadas y en otros casos estas mismas boletas sobrantes e inutilizadas los consideraron votos no computados'

El acta de esta Sesión está firmada por los comisionados de los partidos contendientes, incluyendo al del partido recurrente.

En relación con lo señalado por el C. Daniel Sánchez Pérez, ante H. Colegio Electoral en la Sesión del 24 pasado, respecto a supuestas irregularidades consignadas en las actas de instalación, escrutinio y computación de nueve casillas, procedió esta Comisión en presencia de los representantes del partido quejoso a la revisión de estos documentos, llegando a la conclusión que no existen tales irregularidades.

Esta Comisión no encontró, por no haberlas aportado, pruebas suficientes que permitan establecer elementos de juicio para determinar que se rebasó el 10% de los electores que tienen derecho a votar en los términos de la fracción III del artículo 185 de la Ley. Sin embargo esta Comisión estima después de revisar las actas de escrutinio y cómputo de las casillas impugnadas que no se dio esta situación, por otra parte, cabe afirmar que el recurrente asegura que dichos electores votaron en la elección que ahora se califica, sin considerar que dichos votantes corresponden sin lugar a duda a otras elecciones pues si se tratara de electores que votaron para Diputados de Mayoría Relativa en el XV Distrito Electoral, no tenían porqué agregarse a la lista adicional de electores que se constituye precisamente por los ciudadanos que se encuentren fuera de su distrito electoral.

Esta Comisión se avocó a estudiar la prueba testimonial ofrecida por el partido quejoso consistente en la declaración emitida por Netzahualcóyotl de la Cruz, ante el Notario Público No. 34 de Guadalajara, de lo que se desprende que esta persona el 7 de julio en la Unidad Deportiva Independencia de aquella ciudad, se pudo percatar que unos niños jugaban con un puño de boletas electorales y recogió varias que estaban cruzadas a favor de Horacio García Pérez. De este testimonio se desprende lo cierto de lo expresado por el testigo, pero no se puede precisar cuántas boletas recogió ni cuántas eran las que tenían los niños. Por otra parte, cabe preguntar porqué si los hechos que narra el testigo sucedieron el 7 de julio, compareció ante el Notario hasta el 28 del mismo mes. Además en el testimonio no se precisa por el fedatario haber tenido a la vista boleta alguna, por lo que con esta prueba lo único que se acredita es el dicho del testigo, pero de ninguna manera la existencia de las boletas.

El Partido quejoso acompañó al testimonio notarial antes mencionado dieciséis boletas que aparecen cruzadas en favor de más de un Partido, a efecto de probar que esto se realizó para anular estos votos que supuestamente eran a su favor. Efectivamente estas boletas se encuentran en esas condiciones pero no se acredita que fuera para anularlos en su contra, ya que puede pensarse que también fue para anularlos en contra de los partidos cuyo emblema también aparece cruzado junto con el del quejoso. Por otra parte, no existe prueba alguna que acredite el origen de estas boletas, ya que el quejoso pretende relacionarlas con el testimonio notarial presentado, pero como se ha expresado, del mismo no se desprende que ante el Notario Público se hayan exhibido.

Por todas estas razones de hecho y de derecho, es de desecharse y se desecha por insustancial, infundado y carente de pruebas, declarando improcedente el recurso de queja del Partido Socialista Unificado de México en los términos del Artículo 233 de la Ley.

Por lo expuesto y con apoyo en los artículos 60 de la Constitución General de la República, 20, 21, 22, 23, 27 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo preceptuado en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, y por la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, nos permitimos someter a la consideración de este Honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se desecha por infundado el Recurso de Queja interpuesto por el Partido Socialista Unificado de México.

Segundo. Son válidas las elecciones para Diputados Federales de Mayoría Relativa, que se realizaron el 4 de julio del año en curso, en el XV Distrito Electoral Federal del Estado de Jalisco.

Tercero. Son diputados Federales a la "LII" Legislatura del Honorable Congreso de la Unión los ciudadanos Héctor Perfecto Rodríguez y Francisco Javier Flores Ruelas, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F. a 21 de agosto de 1982.- Luis Dantón Rodríguez.- Raúl Lemus García.- José Fernández Alatorre.- Salvador Castañeda O'Connor.- Serafín Domínguez Ferman."

Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

Están inscritos, en contra Salvador Castañeda O'Connor; en pro Juan Saldaña, Manuel Osante y la Comisión.

Tiene la palabra el ciudadano Salvador Castañeda O'Connor.

El C. Salvador Castañeda O'Connor: Señor Presidente; compañeros del Colegio Electoral:

Cuando se examinó por primera vez el expediente relacionado con el XV Distrito Electoral del Estado de Jalisco, como todos recordamos, aquí se hizo una discusión profunda que obligó a las comisiones a retirar su dictamen para hacer un examen cuidadoso de nuestras quejas, de nuestras exigencias y nosotros tuvimos la idea de que deveras se debería hacer o se habría de hacer un examen que cambiara los términos del primer dictamen, pero lo único que hemos hecho es perder un poco el tiempo y viene ahora un dictamen casi similar al primero.

Ayer, efectivamente, concurrimos a la Comisión el compañero Samuel Meléndres y yo, ¿Que pasó ahí? simplemente se nos hizo algunas aclaraciones respecto a que aquellas casillas a las que se refirió Daniel Angel Sánchez Pérez, la diferencia entre las boletas recibidas por el presidente de la casilla y las boletas que finalmente se encontraron en los paquetes, no eran tan grande. Y no era tan grande porque ahí nos mostraron las actas de instalación de la casilla donde aparecen cifras diferentes de las boletas recibidas por la casilla. Una es la cifra que dice el acta de escrutinio, otra es la cifra que dice el acta de instalación de la casilla. Sin embargo, sólo se habló de estas casillas a las que se refirió el compañero Sánchez Pérez en su intervención del martes.

Nosotros habíamos venido ofreciendo como prueba, prueba que no se desahoga todavía, desde nuestro recurso de protesta y en el recurso de queja, ante el comité distrital y después aquí, que examináramos los paquetes electorales. Para saber, viendo primero las actas de qué boletas recibió el presidente de la casilla y saber cuántas boletas están en el paquete electoral. Y ayer hubo resistencia y finalmente no hicimos el examen, la inspección ocular sobre los paquetes electorales. Y uno se pregunta: ¿qué hacen los paquetes aquí? ¿para qué los cuida el ejército?, si su destino final va a ser la lumbre, si no están a disposición para que los examinemos, pues qué caso tiene que estén aquí. No es que estemos tan preocupados porque las boletas se hayan perdido, haya de más o menos, cuando no coinciden las boletas que recibió el presidente en la mayor parte de las casillas, con las boletas que parecieron según el acta en los paquetes, quiere decir que hubo error en el cómputo de la casilla.

Esa es nuestra opinión y queríamos comprobarlo con los paquetes mismos, ante la discrepancia que hay entre las actas de escrutinio y las actas de instalación de casillas. No había otra manera más que ir al paquete.

Después nos enfrascamos en una discusión sobre las consecuencias legales que tiene el hecho de que el comité distrital no se haya reunido en pleno en el mes de abril para designar a los funcionarios de la casilla, y que sólo por instrucciones del presidente se haya publicado el llamado aviso provisional sin previo acuerdo del Comité Distrital. Ellos piensan, y no quiero ahora abrir la discusión, que este hecho fue convalidado porque después el Comité Distrital atendió algunas peticiones de los partidos para modificar la ubicación de determinadas casillas. Pero el hecho concreto es que el Comité nunca se reunió para designar a los funcionarios de las casillas y estas personas, según nuestro criterio, no estaban entonces autorizadas por la ley para recibir la votación de los ciudadanos.

A nosotros nos satisface la revisión que hizo la Comisión respectiva del expediente, reproducimos simplemente aquí los argumentos políticos y legales que hicimos el martes, en ocasión de discutirse este expediente, dejamos a la mayoría su responsabilidad. Votaremos en contra del dictamen y no diremos más al respecto. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

- EL C. Luis Dantón Rodríguez: En nombre de la Comisión vengo a hacer las aclaraciones que se nos han solicitado, tanto en las reuniones que hemos tenido dentro del seno de la Comisión, como en los planteamientos hechos hace unos momentos por el representante del PSUM.

Siento que en efecto este ha sido un dictamen que ha motivado interés, estudio, discusión y cuidado, primero por parte de los miembros de la Comisión a la que pertenece don Salvador Castañeda O'Connor y también por los miembros del Colegio. Creo que también es un dictamen que puede significar un procedente en el análisis que de él se haga y de sus consecuencias.

Por principio nosotros pensamos que es conveniente recordar que la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales tiene una innovación en verdad importante respecto a los precedentes legales de otras leyes electorales y que se encuentra comprendida precisamente en el Capítulo Primero del Título Segundo, que es del proceso electoral en sus generalidades. Señala esta Ley, en su artículo 74, que corresponde al Estado, a los partidos políticos y a los ciudadanos, la obligación de

preparar, vigilar el desarrollo el proceso electoral, e interpreta éste como un conjunto de actos y actividades y de decisiones que realizan los organismos político- Electorales, los partidos políticos y los propios ciudadanos. El proceso se encuentra dividido por etapas:

La etapa de su preparación, de su desarrollo, y aquella etapa que ya es de su registro en la Constancia de Mayoría y de su calificación.

Son varios los hechos que se aluden en las impugnaciones contenidas en una muy bien preparada queja fue interpuesta después de la sesión del cómputo del 11 de julio de este año en ese XV Distrito.

Cada una de las impugnaciones ha sido analizada y razonada para conocer su procedencia, pero circunscritas éstas a dos aspectos importantes que aquí se ha señalado. Por una parte, la designación del personal de las mesas directivas de casilla. Por otra parte, la probable confusión en el número, el uso y el destino de las boletas recibidas en esa casilla, la Comisión, por mi conducto, quiere ratificar los aspectos del dictamen modificado, para expresarles a ustedes que ha llegado a la convicción de que en este Distrito no sólo se realizaron con regularidad todos los actos previos dentro de la etapa de preparación del proceso, sino que también su desarrollo fue vigilado ampliamente por los partidos que en él concurrieron y participaron . Ya se ha mencionado que desde las 69 casillas que se establecieron, los partidos políticos de más alta votación, como fueron el PRI, el PSUM, el PAN, destacaron a sus representantes en cada una de las mesas directivas de las casillas. Para ser concreto, 67 representantes del PAN en 69 casillas, y todos los representantes del PSUM y del PRI en cada una de ellas.

Se dice que la designación de estos funcionarios no cubrió con las formalidades del artículo 96, 97 del texto de la ley, y el 74 de su reglamentación. Que no existe el acta del seis de abril, que así lo demuestre.

Quiero recordar a ustedes que también en este sentido la ley cambió. La Ley Federal Electoral de 1973 permitía a los partidos la proposición del personal de casillas, pero la LOPPE establece esa facultad para el presidente del comité distrital, y su decisión para todo el comité.

El es el que tiene que formular el proyecto, apoyado en los datos que el Registro Nacional de Electores a través de su delegación le proporcione, de aquellos ciudadanos avecindados que se encuentren registrados en cada una de las secciones, pero tienen que ser cuatro titulares y cuatro propietarios y cuatro suplentes.

De tal manera que al elaborar el proyecto del presidente del comité distrital y someterlo a la consideración de su comité, se elaboró la lista provisional que fue publicada en tiempo el 30 de abril, y esta lista observada por los partidos, fue recurrida por el PRI y por el PSUM, a fin de cambiar algunos de los funcionarios designados y también de proponer la integración de mesas directivas en las casillas auxiliares que finalmente fueron establecidas, no sólo la designación fue del conocimiento de los miembros del Comité Distrital, sino que también fue del conocimiento de todo el distrito, porque se hicieron dos publicaciones y la definitiva que ya no fue recurrida, dio motivo para que se expidieran mas de 570 nombramientos que los funcionarios electorales recibieron en el propio Comité, se hicieron cursos de capacitación por parte de los auxiliares y cada una de las secciones electorales a su cargo recibió los paquetes correspondientes en el número de boletas y para el número de las elecciones que debió ser atendido.

No sólo el hecho de haber conocido y recurrido en algunos aspectos de designaciones de este personal de casillas, no sólo el hecho de que estos funcionarios hayan recibido su nombramiento y además la votación de la documentación electoral y sus materiales, sino el hecho mismo de que los partidos, durante la preparación del proceso y dentro de los términos que establece la Ley, hubieran enviado representantes generales y de casilla, convalida totalmente, en todo caso, la ausencia de formalidad que se ha recurrido.

Por eso nosotros señalamos al retirar este dictamen que teníamos dudas acerca de algunas pruebas supervinientes que fueron presentadas, pero de lo que no teníamos duda es que el proceso era existente y además sujeto a las formalidades de la Ley.

Por cuanto al interés de examinar las actas que fueron presentadas por los representantes del PSUM, copias que les correspondieron a sus partidos, con aquellas otras que los organismos electorales manejaron para conciliar las diferencias de más o de menos en el número de boletas recibidas pero en el número de votantes elegidos, que eso no está sujeto a discusión, en efecto, en la tarde del día de ayer y durante dos horas y media estuvimos haciendo el cotejo una por una de las actas; en alguna ocasión se llegó a demostrar que había la duda respecto al número de boletas recibidas por las anotaciones que se habían hecho en el acta de instalación de la casilla y aquellas otras que diferían en el momento de haberse hecho las actas finales de escrutinio. El error se vio claramente cuando la cifra que en el caso que me ocupa fue originalmente de 1125, ya en las actas finales de escrutinio aparece 2125. Las razones que explican estos errores humanos es que mientras una de las actas fue elaborada a las 8 de la mañana, la otra fue elaborada a la 1 de la mañana. Y es natural que la fatiga, la presión, el cansancio, hayan permitido algunos

errores. Errores que sin duda no afectaron el resultado final de la elección. También se comprobó aquella reclamación contenida en la queja y además puesta de manifiesto aquí mismo, de la existencia de dos actas que diferían en su contenido y que daban la impresión de que manos extrañas hubieran manejado inadecuadamente la documentación. Se hicieron las aclaraciones correspondientes. Tengo entendido que es en la casilla 47, que en efecto no existieron dos actas, sino hasta 3; un acta final de escrutinio, un acta complementaria como lo señala la ley, para hacer el cómputo de aquellas boletas que fueron introducidas equivocadamente en una urna de otra elección distinta a la mayoría relativa y que está prevista en la ley. Y finalmente con el escrúpulo y demanda de los representantes de esa casilla, se hizo una tercera acta para que contuviera los datos de la primera, que era el acta final de escrutinio y del acta complementaria y de una buena vez quedaran ya comprendidos los resultados en una acta final de escrutinio. Pero no se hicieron desaparecer las dos primeras, con el objeto de que los organismos electorales, dígase el comité distrital, en el momento de realizar el cómputo, el Colegio Electoral en el momento de dictaminar, tuvieran los elementos de juicio que hicieran evidentes los cómputos parciales, o los escrutinios parciales, para después determinar los escrutinios finales. Esas conciliaciones tuvieron en el máximo de los extremos, diferencias de 11 ó de 18 boletas de más o de menos.

Por lo que respecta al examen de la documentación que se encuentra en las bóvedas de este recinto, como se encuentran las de otros distritos, en efecto, la Comisión a mi cargo explicó la imposibilidad física de hacer la revisión, pero quiero hacer un paréntesis, éste no es un distrito poblacionalmente muy grande, tiene 144 mil electores, con la dotación del 10% serán alrededor de 150 mil para hacer un cálculo sencillo, en cuatro elecciones son 600 mil boletas las que se contienen en 288 bultos, que fueron recibidos por la Oficialía Mayor en su oportunidad y que de acuerdo con este recibo que tengo a la mano, correspondiente al XV Distrito Electoral, se registró bajo el número 130 y fue recibido de uno de los auxiliares del Comité Distrital que tiene el nombre de Edmundo Márquez Hernández, el 22 de julio de este año.

Dice que comprende 228 costales de nylon con boletas electorales revueltas. Pero aunque estuvieran perfectamente clasificadas, en realidad como dijo nuestro colega Piña Olaya, no es que el Colegio Electoral sea un organismo que carezca de facultades para hacer el examen de la documentación en los extremos que éste requiera, ni es que los organismos electorales sean superiores en el ámbito de su competencia al Colegio Electoral, es que son anteriores, y su ámbito de competencia, dentro de los términos y facultades que la ley le atribuye, ya están resueltos y obran en las constancias que tienen cada uno de los expedientes.

Es a la casilla a la que le corresponde hacer el escrutinio, por eso las Mesas Directivas se integran con un presidente, un secretario y dos escrutadores. El escrutinio significa el examen, el conteo de la expresión de la voluntad que se ha manifestado en cada una de las boletas, escrutar significa indagar, escudriñar, comprobar, es la acción de registrar la votación hecha por medio de las boletas o de los documentos que se han introducido en la urna, es el examen y la averiguación de una cosa; ésta le corresponde a la mesa directiva de casilla, que es la que tiene acceso a la documentación primaria.

El C. Samuel Meléndrez Luévano: Señor Presidente, ¿me permite hacerle una interpelación al orador?

El C. Presidente: ¿Acepta el orador?

- El C. Luis Dantón Rodríguez; Sí, acepto la pregunta.

- EL C. Samuel Meléndrez Luévano; Entonces, ¿nos quiere explicar con qué objeto se traen las boletas y son depositadas en los sótanos de este edificio?

El C. Luis Dantón Rodríguez: Con mucho gusto, señor diputado, es un tema que además hemos tratado ampliamente. Es una obligación de los organismos electorales enviar la documentación que tuvieron bajo su custodia, y que sólo ellos pueden manejar, y que además la ley les establece la responsabilidad de su uso y de su manejo. Han sido enviadas a este Colegio Electoral, la de éste y la de todos los distritos. El objeto es precisamente evitar que otras personas, ajenas al proceso electoral, que no tienen la investidura ni la responsabilidad de los funcionarios públicos, puedan hacer uso indebido de esa documentación. Y, claro, también es una prueba que el Colegio Electoral debe salvaguardar, por eso están custodiadas, porque aunque la calificación aquí se decide, no se agota de acuerdo con los términos de la ley, existe un recurso de reclamación a la Suprema Corte de Justicia, y esa documentación es prueba, primero, de que la elección se consumó, y, segundo de que las boletas emitidas e inutilizadas existen y se encuentran presentadas con los signos que fueron originalmente hechos por los electores. Finalmente, por qué no, aunque no lo señala la ley, debe pensarse en una interpretación, en el caso de fuerza mayor, incendio, inundación, desaparición de las constancias y documentos

expedidos por los organismos intermedios, esa documentación sería la base para hacer la reconstrucción del proceso. No estamos en el caso, se encuentran las constancias perfectamente legibles de cada una de las secciones electorales y de cada una de las casillas auxiliares, que de manera fehaciente representan la decisión que tuvo el pueblo de Guadalajara en el XV Distrito.

Cuarenta y nueve casillas favorecieron al PRI: once casillas favorecieron al PSUM, y 9 casillas favorecieron al PAN.

Estas casillas, una vez hecho el escrutinio a muy altas horas de la noche, o en las primeras horas de la madrugada del cinco de julio, porque fue uno de los distritos en donde la población tuvo una mayor constancia en el ejercicio de su derecho y en el cumplimiento de sus obligaciones electorales, se enviaron los paquetes puntualmente al Comité Distrital.

Todas las casillas son urbanas, y ahí se realiza la otra operación de la que dan fe los funcionarios y representantes. La acción del cómputo que al contrario del escrutinio es una simple operación aritmética, y en donde en ella no hay examen sobre el sufragio emitido, sino sobre las actas que registraron el número de sufragios que en cada una de las secciones electorales se realizaron.

No obstante que estas dos operaciones son diferentes dentro del proceso electoral, se entrelazan y vinculan por ser dos acciones que se realizan de manera simultánea. Ambas deben llevarse a cabo necesariamente para llegar a obtener un resultado cierto respecto del sentido que expresaron los electores al emitir sus sufragios.

La casilla hace el escrutinio, el primer cómputo. El Comité Distrital hace el cómputo definitivo. Es el Colegio Electoral quien califica la elección con base en las constancias expedidas en la casilla y en el Comité Distrital. Esto es, tiene que reconocer y distinguir las calidades de todo el proceso que fue no sólo participativo de los partidos políticos en el orden pasivo y activo, sino que también vigilado, en todas las etapas de su proceso.

Por eso nuestra Comisión no puede aceptar que haya duda de lo actuado y sin embargo admite que esta fue una de las elecciones en el territorio del Estado de Jalisco en donde la respuesta ciudadana hizo sentir con mayor presencia y mayor equilibrio entre ella; aquí se deduce de los resultados mismos del cómputo final.

También entenderemos el interés de los partidos que demostraron en esta elección y particularmente el PSUM, porque de toda la elección del Estado de Jalisco, los resultados, o sea el volumen de votos que le aporta este XV Distrito, representa el 25 % de su volumen total en esa entidad.

Qué bueno que se esclarezcan las dudas y qué bueno también que del examen de las constancias haya la explicación adecuada que consta en el contenido del dictamen y que a mi juicio nos hace pensar que las comisiones hicieron un esfuerzo singular, particularmente en esos casos que han sido retirados, para precisar, para esclarecer, para determinar la validez y la autenticidad de las constancias que obran en los expedientes y también en poder de los propios partidos.

Por lo que toca a la prueba superviviente de las boletas que fueron aparecidas días después y como consta en alguno de los Considerandos del dictamen, pues queremos pensar que no es más que una mera presunción, porque nadie puede decir todavía, la razón por la que estas boletas están en poder de particulares y no de los organismos electorales. Además, estas constancias fueron del conocimiento del secretario días después y del conocimiento de los organismos electorales meses después, todo lo cual y como conclusión a la respuesta de los alegatos formulados en la queja, ni las distintas intervenciones que han tenido los representantes del PSUM, ruego a la Presidencia someta a la consideración de esta Asamblea la votación favorable de este dictamen. Muchas gracias.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si esta suficientemente discutido.

El C. presunto Rolando Cordera: Pido la palabra para hechos.

- EL C. Presidente: Tiene la palabra el C. Rolando Cordera Campos.

- EL C. Rolando Cordera Campos: Señor Presidente:

Compañeros del Colegio Electoral:

Muy brevemente quisiera insistir en lo que este caso del XV Distrito de Jalisco nos enseña rumbo al futuro y de frente a los muchos y complejos problemas que hemos podido descubrir en estos ya casi 15 días de terrible expiación republicana.

Nosotros insistimos en que independientemente de la convicción firme que tenemos de que en este distrito la votación nos favoreció, insistimos , repito, que lo que se hizo evidente dese el martes y en mí opinión lo hizo evidente hoy la argumentación del abogado Dantón, es que el proceso electoral fue sumamente irregular. Y por eso el proceso debería anularse.

Las pruebas no convencieron a la mayoría, de que la mayoría se había equivocado. Eso es uno de los problemas que tenemos enfrente, precisamente. Estamos enfrentando una situación obviamente absurda, de la cual resulta para mí una sola jurisprudencia, la mayoría

nunca se equivoca y cuando se equivoca no es culpa de ella. Y ese problema que tenemos aquí en este Colegio Electoral, da la impresión de que es el problema que vamos a enfrentar en la Cámara. Y ese problema que está enfrentando la organización estatal, de México, que por razones que no vienen al caso, en este momento adelantar, el aparato de dominación y el Estado en su conjunto, no escucha y cuando pasan muchos años, lustros diría yo, en que lo único que escucha el Estado y más concretamente los grupos que gobiernan este Estado, es su propia voz interior. Bueno, como pasa con cualquier organismo, el Estado se vuelve sordo. Y estamos enfrentando esa situación. ¿Quién evalúa al Poder Ejecutivo?, ¿quién controla al Poder Ejecutivo?, ¿quién evalúa y quién controla a la Secretaría de Hacienda?: la Secretaría de Hacienda. ¿Quién evalúa a la mayoría de la Cámara de Diputados?: la mayoría. Y lo que está resultando es una creciente incapacidad de esta mayoría, concentrada en la Cámara, con el gobierno, en el Ejecutivo, en las agencias estatales, para escuchar, para entender y para reaccionar frente a los desarrollos de la sociedad.

Y utiliza el caso de Jalisco para decirlo porque es algo que tiene que ver obviamente a lo que le pasa a los partidos de minoría que no reciben, sino diarias y a veces agresivas lecciones de derecho, pero que tiene que ver con la situación que estamos enfrentando. Si estuviéramos en otra tal vez no tuviéramos que alarmarnos tanto, sino en todo caso nada más protestar. Tiene que ver con lo que le pase al país en corto plazo, lo estamos enfrentando día a día.

Nosotros llevamos aquí 15 días dirimiendo si éste es o no un tribunal de derecho o de conciencia o de no sé qué, bueno, afuera, uno se entera, nada más que aquí no se habla de ello, los rumores cunden, se prepara un boicot de compras para los días previos al Informe, muertes van y muertes vienen, atentados van atentados vienen, y no parece haber respuesta alguna, ni señal alguna de que los poderes de esta República reaccionen ante esta situación. Y los grupos que dominan estos poderes parecen seguir insistiendo en encerrarse en sí mismos y en convencerse de que tienen la razón y demostrar que tienen la razón, afirmando con base en su mayoría, de que la tienen. Eso no sirve de mucho y nos está conduciendo, entiendo, en una dirección peligrosa y ominosa de respuestas agresivas, irracionales y, desde luego, fuera de toda ley y de todo espíritu democrático o aperturista o de tolerancia.

Ayer, en el Senado de la República un distinguido senador del PRI, acusó a mi partido, en la persona de mi compañero Gilberto Rincón Gallardo, de ser un partido de inveterado e incorregiblemente sectario. Yo quiero decir aquí que desde hace varias semanas el Secretario de Hacienda convocó a los partidos para discutir la situación económica, y después de que hicimos pública una carta a los partidos políticos y al Presidente de la República, en donde planteamos la necesidad de llevar a cabo un diálogo intenso y apresurado, aunque riguroso, sobre la situación económica para ver si podría crearse un mínimo consenso a partir del cual surgieran soluciones positivas y congruentes con el espíritu democrático que todos decimos sostener. Eso, por cierto, no tiene nada de sectarismo, más bien en una manifestación positiva de búsqueda de diálogo; no hemos encontrado respuesta alguna y se nos sigue insistiendo en que somos sectarios. Mientras tanto, mientras discutimos si somos sectarios o no, el Ejecutivo toma decisiones por fuera de cualquier consulta, de cualquier discusión; el Ejecutivo tomó la decisión de explorar con el Fondo Monetario Internacional, un nuevo acuerdo de facilidad ampliada, y el señor Secretario de Hacienda, anda diciendo, en todos los bancos del mundo, que en octubre vamos a firmar ese acuerdo de facilidad ampliada. Insistimos en la necesidad de dialogar y de que la población se entere de lo que está pasando. Y por otro lado, nos enteramos que el Secretario de Hacienda, en su viaje a New York, formó un Comité Asesor con un número mayor de 10 bancos internacionales privados, Comité en el cual se va a discutir la política económica nacional, las necesidades de endeudamiento del sector público, Comité Asesor que, indico, que habría la posibilidad de apoyar a mayores posibilidades de financiamiento al Estado, siempre y cuando el gobierno mexicano firmara un acuerdo con el Fondo Monetario Internacional. Lo decimos aquí, lo hemos planteado en otros lados, por los caminos conducentes, y no hay reacción, la mayoría se afirma en su carácter mayoritario; ya estamos, sin embargo, rumbo a una situación económica muy peligrosa que no encuentra respuesta, y en el fondo de la cuestión, nosotros sabemos que no hay soluciones mágicas para este problema; la izquierda, y particularmente nuestro partido, no las tiene. No creímos que nadie las tenga. Así está el mundo, así está la situación económica.

Pero lo cierto es que no obstante que, por un lado, se asume la gravedad de la situación, se sigue actuando de la misma manera, de la misma manera, como si tuvieran, la mayoría, el poder, el gobierno, poseído de toda la razón, sin que no hubiera necesidad de consultar por nadie, porque se conocen todas y cada una de las soluciones nacionales; cuándo, a todos nos consta, no hay soluciones nacionales en curso, lo que hay son soluciones irracionales. Muchas gracias, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si este dictamen se encuentra suficientemente discutido.

- La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta si se encuentra suficientemente discutido el dictamen... Suficientemente discutido.

En votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos...

Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: En consecuencia, la Presidencia declara: "Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa que se realizaron el cuatro de julio del año en curso en el XV Distrito Electoral del Estado de Jalisco.

Segundo. Son diputados federales a la LII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, los ciudadanos Héctor Perfecto Rodríguez y Francisco Javier Flores Ruelas, propietario y suplente respectivamente."

- El C. prosecretario Enrique Fernández Martínez:

"Primera Comisión Dictaminadora.- Cuarta Sección.

Honorable Asamblea:

Se turnó para su estudio a esta Cuarta Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, el expediente que comprende el proceso electoral de los comicios llevados a cabo en el XXI Distrito Electoral Federal del Estado de México con cabecera en Zumpango, el día 4 de julio del año en curso.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 82, fracción XVII de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se registraron en tiempo y forma para participar en la contienda electoral, por mayoría relativa los siguientes ciudadanos pertenecientes a los partidos políticos que se indican y que obtuvieron los siguientes resultados en la votación:

PAN: propietario, José Rivero Sánchez y suplente, Juan Fragoso Portillo; 30,741 votos.

PRI. propietario, Hugo Díaz Thome y suplente Francisco Vargas García; 60,708 votos.

PPS. propietario, Guadalupe Hernández García y suplente Ernesto Flores Vera; 2,370 votos.

PARM: propietario, José Rivero Jandette y suplente Gerardo Payne; 1,031 votos.

PDM: propietario, Juan Antonio Vargas González y suplente José Bejarano Jurado; 2,442 votos.

PSUM: propietario, Armando Pérez Luna y suplente Claudio López Ostria; 5,825 votos.

PST: propietario, Marcelino Santana Sánchez y suplente Sergio Márquez Alvarez; 1,724 votos.

PRT: propietario, Francisco Zaragoza Hernández y suplente Ignacio Hernández Lima; 2,045 votos.

PSD: no registró.

El procedimiento previo electoral, así como el escrutinio y el cómputo se ajustaron a los procedimientos legales, del caso, sin incidente que alterara substancialmente el desarrollo del proceso, razón por la que el comité distrital expidió constancia de mayoría de votos a favor de los ciudadanos Hugo Díaz Thome y Francisco Vargas García, propietario y suplente respectivamente, candidatos del Partido Revolucionario Institucional, misma que fue registrada por la Comisión Federal Electoral, en tiempo y forma.

Del análisis del expediente se desprende que los candidatos reúnen los requisitos constitucionales de elegibilidad.

No habiendo recurso de queja que calificar, en términos del artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18, 20 y 21 fracción I de la Ley Orgánica del Congreso General, se someten a consideración de esta honorable Asamblea, los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 4 de julio del año en curso, en el XXI Distrito Electoral Federal del Estado de México, con cabecera en Zumpango.

Segundo. Son diputados de mayoría a la LII Legislatura del honorable Congreso de la Unión los CC. Hugo Díaz Thome y Francisco Vargas García, como propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., agosto 26 de 1982.- Licenciado Enrique Soto Izquierdo.- Martha Chávez Padrón.- Mariano Piña Olaya.- José Augusto García Lizama, (abstención).- Manuel Solares Mendiola."

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba...

Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: Esta presidencia declara: "Primero. Son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 4 de julio del año en curso, en el XXI Distrito Electoral Federal del Estado de México, con cabecera en Zumpango, Segundo. Son diputados de mayoría a la LII Legislatura del honorable Congreso de la Unión los

ciudadanos Hugo Díaz Thome y Francisco Vargas García, como propietario y suplente, respectivamente.

- La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez:

"Primera Comisión Dictaminadora.- Segunda Sección.- XXIII Distrito del Estado de México.- Cabecera: Nezahualcóyotl.

Honorable Asamblea:

A esta Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 4 de julio del presente año, en el XXIII Distrito Federal Electoral del Estado de México.

Contendieron en dichas elecciones candidatos de los Partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan así como los votos que obtuvieron, computados en sesión habida para el efecto en el Comité Distrital Electoral, dentro de los términos establecidos:

PAN: propietario, Jorge Romero Cárdenas y suplente Miguel Contreras Romero; 10,723 votos.

PRI: propietario, Juan de Dios Salazar Salazar y suplente Teresa Navarro Vda. de Mendoza; 23,837 votos

PPS: propietario, Mario Lagunes Rodríguez y suplente Leopoldo Espinoza Gutiérrez; 1,376 votos.

PARM: propietario, Abel Juárez y suplente Imelda Vázquez Avendaño; 701 votos

PDM: propietario, Pedro Avendaño Nocedal y suplente Delfino Sánchez Medina; 1,844 votos.

PSUM: propietario, Heriberto Moreno García y suplente, José de Jesús Sevilla Méndez; 4,437 votos

PST: propietario, Francisco Carrillo de Manzano y suplente, Juan Gutiérrez Zamora; 1,541 votos.

PRT: propietario, Rocio Moreno Oscós y suplente, Rosalía Guadalupe Jiménez; 1,748 votos.

El Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría con base en el Artículo 212, sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los ciudadanos Juan de Dios Salazar Salazar y Teresa Navarro Vda. de Mendoza, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

Del examen cuidadoso y detenido de todas y cada una de las constancias que obra en el expediente mencionado, se desprende que el Proceso Electoral se ajusta a lo dispuesto por las Leyes de la Materia y no se presentó Recurso de Queja.

En esa virtud y con apoyo en los artículos 55 y 60 de la Constitución General de la República, 18 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General, 82 fracción XVII, 96 fracción XIII y 164 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se somete a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa celebradas el día 4 de julio del presente año en el XXIII Distrito Federal Electoral del Estado de México.

Segundo. Son diputados federales, a la LII Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos Juan de Dios Salazar Salazar y Teresa Navarro Vda. de Mendoza, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 25 de agosto de 1982.- Luis Dantón Rodríguez.- Raúl Lemus García.- José Hernández Alatorre.- Salvador Castañeda O'Connor.- Serafín Domínguez Fermán."

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: En consecuencia, la presidencia declara: "Primero. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, celebradas el día 4 de julio del presente año en el XXIII Distrito Electoral Federal, del Estado de México. Segundo. Son diputados federales a la LII Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos Juan de Dios Salazar y Teresa Navarro Vda. de Mendoza, propietario y suplente, respectivamente."

El C. prosecretario Enrique Fernández Martínez:

"Primera Comisión Dictaminadora.- Cuarta Sección.

Honorable Asamblea:

Se turnó para su estudio a esta Cuarta Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, el expediente que comprende el proceso electoral de los comicios llevados a cabo en el 29 Distrito Electoral Federal del Estado de México, con cabecera en Nezahualcóyotl, el día 4 de julio del año en curso.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 82, fracción XVII de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se registraron en tiempo y forma para participar en la contienda electoral, los siguientes ciudadanos pertenecientes a los partidos políticos que se indican y que obtuvieron los siguientes resultados en la votación.

PAN: propietario, Miguel Angel Ponce Tepetla y suplente, Abundio Cenobio Cruz; 13,586 votos.

PRI: propietario, Eleazar García Rodríguez y suplente, Benigno López Mateos; 28,422 votos.

PPS: propietario, Raymundo Que Cholac López y suplente, Ernesto Castellanos Rocha; 1,620 votos.

PARM: propietario, Edmundo Silva Canchola y suplente Salomón Martínez Valerio; 693 votos.

PDM: propietario, Matilde Pérez García y suplente, María Elena Pérez García; 2,501 votos.

PSUM: propietario, José Cortez Figueroa y suplente José de Jesús Soto Méndez; 4,624 votos.

PST: propietario, Julián Iñiguez Gómez y suplente Jorge Gutiérrez Martínez; 2,024 votos.

PRT: propietario, Juan Manuel Velázquez R. y suplente, Carmen Marcela Peña Rodríguez; 1,997 votos.

El Comité Distrital expidió constancia de mayoría de votos a favor de los ciudadanos Eleazar García Rodríguez y Benigno López Mateos, propietario y suplente respectivamente, candidatos del Partido Revolucionario Institucional, misma que fue registrada por la Comisión Federal Electoral.

Consta en el expediente que fueron presentados cuatro recursos de queja por los partidos siguientes: uno por el Partido Acción Nacional, dos idénticos en su contenido por el Partido Socialista Unificado de México y otro, conjunto por el Partido Acción Nacional, Partido Popular Socialista y Partido Revolucionario de los Trabajadores.

El Partido Acción Nacional invoca las causales de nulidad consignadas en el artículo 223 fracción III inciso A fracción V de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales en contra de los resultados anotados en el acta de cómputo distrital de la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa.

El Partido Socialista Unificado de México impugna los resultados contenidos en el acta de cómputo distrital de esta elección, con los mismos argumentos contenidos en diversos recursos de protesta sobre 51 casillas analizadas por el Comité Distrital durante la instancia procesal correspondiente.

El recurso de queja presentado conjunta y extemporáneamente por el Partido Acción Nacional, Partido Popular Socialista y Partido Revolucionario de los Trabajadores, ante la Comisión Federal Electoral el día 13 de julio se impugna los resultados contenidos en el acta de cómputo distrital de esta elección argumentando diversas irregularidades ocurridas el 11 de julio de 1982.

Por tal razón, la Comisión procedió a analizar la documentación que obra en el expediente, incluyendo las actas de escrutinio, la de cómputo distrital y la circunstanciada, habiendo concluido que en el presente caso se está en presencia de la causal de nulidad prevista por la fracción I del artículo 223 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, que textualmente preceptúa. Artículo 223. Una elección será nula: I. Cuando los motivos de nulidad a que se refiere el artículo anterior se declaren existentes en un 20%, de las secciones electorales de un distrito electoral uninominal y sean determinantes del resultado de la elección. El artículo 222 mencionado en el precepto transcrito dispone textualmente que: Artículo 222. La votación recibida en una casilla será nula: III. Por haber mediado error grave o dolo manifiesto en la computación de votos que altere sustancialmente el resultado de la votación.

En consecuencia, las circunstancias en que se desarrollaron las elecciones que se analizan, conducen a la Comisión a estimar que el proceso electoral se encuentra dentro de las hipótesis legales previstas en los preceptos legales y por tanto en estricto sentido jurídico, proponemos a la honorable Asamblea los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se declaran nulas las elecciones celebradas el día 4 de julio del presente año en el vigésimo noveno distrito electoral Federal del Estado de México.

Segundo. En su oportunidad túrnese la presente resolución a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para los efectos a que se refiere la fracción IV del artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 26 de agosto de 1982.- Licenciado, Enrique Soto Izquierdo.- Martha Chávez Padrón.- Mariano Piña Olaya.- José Augusto García Lizama.- Manuel Solares Mendiola."

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: La presidencia declara: "Primero. Se declaran nulas las elecciones celebradas el día 4 de julio del presente año, en el XXIX distrito electoral federal del Estado de México.

Segundo. En su oportunidad, túrnese la presente resolución a la Cámara de Diputados

del honorable Congreso de la Unión, para los efectos a que se refiere la fracción IV del artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."

- La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez:

"Primera Comisión Dictaminadora.- Cuarta Sección.

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión Dictaminadora, Sección Cuarta, fue turnado el expediente relativo a las elecciones efectuadas el 4 de julio del año en curso, en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca, con cabecera en San Juan Bautista Tuxtepec, para emitir dictamen, mismo que se formula en los siguientes términos:

1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 82, fracción XVII de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se registraron en tiempo y forma para participar en la contienda electoral, por mayoría relativa, los siguientes ciudadanos pertenecientes a los partidos políticos que se indican y que obtuvieron los siguientes resultados en la votación:

PAN: propietario, Jorge Yanjo Trejo y suplente, Yolanda Marcela Ordaz Solís; 2,965 votos.

PRI: propietaria, Odila Torres Ávila y suplente, Francisco Fernández Arteaga; 62,307 votos.

PPS: propietario, Facundo Rivera Ramos y suplente, Pedro Daniel Santiago Acevedo; 1,374 votos.

PARM: propietario, Germán Antonio Amaya y Yanjo y suplente, Paula Salomón Marroquín; 259 votos.

PDM: propietario, Juvenal de la Cruz Cruz Ricarde y suplente; Alfonso Mendoza Hernández; 113 votos.

PSUM: propietario, Odilón Ojeda Lazo y suplente, Juan de la Cruz Acosta Sánchez; 305 votos.

PST: propietario, Juan Villegas Pacheco y suplente, Joaquín Ortiz Ramos; 213 votos.

PRT: propietario, Félix Tito García y suplente, Pedro Mendoza Villarreal; 63 votos.

PSD: no registró.

2. Oportunamente se publicaron las listas de ubicación de las casillas y los nombres de los funcionarios correspondientes.

3. En acatamiento al artículo 182 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales el día 4 de julio próximo pasado señalado para las elecciones, se instalaron debidamente las casillas del Distrito Electoral.

4. En el expediente no se encontraron recursos de protesta de ningún partido.

5. El segundo domingo de julio del año en curso, día 11, el Comité Distrital Electoral celebró la sesión de cómputo de las elecciones, levantándose el acta correspondiente, misma que fue firmada por las autoridades del citado Comité, y por todos los comisionados acreditados de los Partidos que estuvieron presentes, acta en donde quedaron asentados los resultados de la votación señalada anteriormente.

6. En vista de los resultados de la votación y con fundamento en el artículo 212, sección A, inciso 8, el Comité Distrital Electoral extendió constancia de mayoría a los CC. candidatos del Partido Revolucionario Institucional.

7. En cumplimiento del artículo 218 de la Ley de la Materia, la Comisión Federal Electoral procedió a registrar la constancia de mayoría.

8. Del análisis del expediente se desprende que ningún partido contendiente presentó recurso de queja.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos; 82, 182, 185, 212, 218 y 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, 18, 20, 21 fracción primera de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos, esta Comisión se permite someter a la consideración de este H. Colegio Electoral el siguiente:

PUNTO RESOLUTIVO

Único. En consecuencia, son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales efectuadas el 4 de julio del presente año, en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca; por tanto, son diputados a la LII Legislatura del Congreso de la Unión los CC. Odila Torres Ávila y Francisco Fernández Arteaga, propietaria y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 26 de agosto de 1982.- Enrique Soto Izquierdo.- Martha Chávez Padrón.- Mariano Piña Olaya.- José Augusto García Lizama.- Manuel Solares Mendiola."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: La Presidencia declara:

"Único. En consecuencia, son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales efectuadas el 4 de julio del presente año, en el 4o. distrito electoral del Estado de Oaxaca; por tanto, son diputados a la LII Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. Odila Torres Ávila y Francisco Fernández Arteaga, propietaria y suplente respectivamente."

- EL C. prosecretario Enrique Fernández Martínez:

"Primera Comisión Dictaminadora.- Segunda Sección.- II Distrito del Estado de Oaxaca.- Cabecera de Ixtlán de Juárez.

Honorable Asamblea:

A esta Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 4 de julio del presente año, en el II Distrito Federal Electoral del Estado de Oaxaca.

Contendieron en dichas elecciones candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan así como los votos que obtuvieron, computados en sesión habida para el efecto en el Comité Distrital Electoral, dentro de los términos establecidos:

PAN: propietario, Joel Damián Luna Ruiz y suplente, Alicia Aurelia Luna Nicolás; 2,866 votos.

PRI: propietario, Artemio Meixueiro y suplente, Anastacio Pérez Castellanos; 78,221 votos.

PPS: propietario, Ildefonso Reyes Soto y suplente, Domitilo Pérez Rojas; 3,298 votos.

PARM: propietario, Alfonso Santos García Ceballos y suplente, Erasmo García Cruz; 929 votos.

PDM: propietario, Tereso Miguel Angel Hernández Pérez y suplente, Pedro García Montaño; 307 votos.

Partido: PSUM: candidatos: propietario, Fermín Domínguez López y suplente, Virgilio García Juárez, 1,746 votos.

Partido: PST: candidatos: propietario, Gregorio Carbajal Acevedo y suplente, Angel Martínez García, 479 votos.

Partido: PRT: candidatos: propietario, Francisco Antonio Frondiz y suplente, Honorio Pacheco Fachada, 313 votos.

El Comité Distrital Electoral expidió Constancia de Mayoría con base en el Artículo 212, Sección A, Inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los ciudadanos Artemio Meixueiro y Anastacio Pérez Castellanos, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

Los Partidos Acción Nacional y Socialista Unificado de México, presentaron recursos de protesta que versaron sobre la no instalación de casillas, el Comité Distrital probó que sí se instalaron.

De las constancias del expediente aparecen que no se presentó recurso de queja alguno.

En esa virtud y con apoyo en los artículos 55 y 60 de la Constitución General de la República, 18 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General, 82 fracción XVII, 96 fracción XIII y 164 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se somete a la consideración del Honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para Diputados Federales de Mayoría Relativa celebradas el día 4 de julio del presente año en el II Distrito Federal Electoral de Oaxaca.

Segundo. Son Diputados Federales a la "LII" Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos Artemio Meixueiro y Anastacio Pérez Castellanos, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., 26 de agosto de 1982.- Luis Dantón Rodríguez.- Raúl Lemus García.- José Fernández Alatorre.- Salvador Castañeda O'Connor.- Serafín Domínguez Fermán."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor Presidente.-

El C. Presidente: Esta presidencia declara: "Primero. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados de mayoría relativa celebradas el día cuatro de julio del presente año en el II Distrito Federal Electoral de Oaxaca.

Segundo. Son diputados federales a la LII Legislatura del Congreso de la Unión los ciudadanos Artemio Meixueiro y Anastacio Pérez Castellanos, propietario y suplente, respectivamente."

-La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez de Rojas:

Primera Comisión Dictaminadora.- Tercera Sección.- Entidad: Sinaloa.- Distrito Electoral: I.- Cabecera: Ahome.

Honorable Colegio Electoral:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado a esta Tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora para su estudio y dictamen el expediente de las elecciones Constitucionales del 4 de julio próximo pasado, para elegir diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, del I Distrito Electoral Federal del Estado de Sinaloa, con cabecera en Ahome, formulando dictamen de acuerdo a los siguientes

ANTECEDENTES

1. En cumplimiento a la Ley de la materia, oportunamente se instaló el I Comité Distrital Electoral Federal del Estado de Sinaloa, con

cabecera en Ahome, que llevó a cabo todos los procedimientos previos a las elecciones para renovar los poderes Legislativo y Ejecutivo federales; elecciones que se verificaron el día 4 de julio del año en curso.

2. En el precitado Distrito Electoral, los partidos políticos que a continuación se mencionan registraron candidatos y participaron en la contienda respectiva, con los siguientes resultados:

Partido: PAN; candidatos propietario, Victor Manuel Espinoza Avilés y suplente Raúl Bojórquez Fuentes, 16,217 votos.

Partido: PRI, candidatos: propietario, Angel Sandoval Romero y suplente, Raúl C. Lizárraga Rojo, 39,606 votos.

Partido: PPS: candidatos: propietario, José Pérez Bojórquez y suplente, Rafael Alvarez Juárez, 149 votos.

Partido: PARM: No registró, 73 votos.

Partido: PDM: candidatos: propietario, Ignacio Vital Jáuregui y suplente, Víctor Castro Soto, 145 votos.

Partido: PSUM: candidatos: propietario, Crisóstomo Sarabia Barraza y suplente, Ramón Francisco Vega Barraza, 1,525 votos.

Partido: PST; candidatos: propietario, Vicente Juárez Lerma y suplente, Marcelino Cota Leyva, 298 votos.

Partido: PRT; candidatos: propietario, Miguel Antonio Bañuelos Vizcarra y suplente, Dolores Valenzuela Barraza, 82 votos.

Partido: PSD; No registró, 15 votos.

3. En vista de este resultado, el referido Comité Distrital, expidió Constancia de Mayoría de Votos a los CC. Angel Sandoval Romero y Raúl C. Lizárraga Rojo, candidatos del PRI a Diputados de Mayoría Relativa, Propietario y Suplente, respectivamente.

4. El Comité Distrital Electoral Federal, remitió el paquete electoral y una copia de la documentación relativa, a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados y otra copia y un informe detallado de la elección en la jurisdicción correspondiente, a la Comisión Federal Electoral.

5. La Comisión Federal Electoral con apoyo en los artículos 82, fracción XXVI, 218 y 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, acordó el registro de la Constancia de Mayoría a favor de los mencionados candidatos del PRI, y ordenó su comunicación al Colegio Electoral de la Cámara de Diputados: acompañando además el recurso de queja presentado por el Partido Acción Nacional, para el efecto de que sea resuelto por el propio Colegio Electoral en su oportunidad.

CONSIDERANDOS

1. De la lectura de la documentación que obra en el expediente electoral que se dictamina y particularmente de las actas de cómputo distrital de la elección para Diputados Federales por Mayoría Relativa y del Informe del propio Comité Distrital, se desprende que el proceso electoral y la elección del 4 de julio de este año, se llevaron a cabo en los términos de los artículos 74 al 219, en lo conducente, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, por tanto, para los efectos de los artículos 40, 41, 50, 51, 52, 53, 55 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dicha elección debe calificarse válida por este Colegio Electoral.

2. Del acta de cómputo distrital según se señala en el párrafo segundo de los antecedentes, aparece que la mayor votación la obtuvieron los candidatos del PRI, a diputados de mayoría relativa CC. Angel Sandoval Romero y Raúl C. Lizárraga Rojo. Por otra parte, se acredita que estas personas reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refiere el artículo 55 del ordenamiento Constitucional citado y en esa virtud, debe declarárseles Diputados de Mayoría Relativa, Propietario y Suplente, respectivamente, de la LII Legislatura del H. Congreso General por el I Distrito Electoral Federal del Estado de Sinaloa, con cabecera en Ahome.

3. El Partido Acción Nacional interpuso dos recursos de quejas extemporáneamente, presentado el primero, al Comité Distrital a las 12:45 horas del 12 de julio de 1982, y la sesión de cómputo de la elección de diputados por mayoría relativa, concluyó a las 11:20 horas del día anterior, según consta en el acta circunstanciada que al efecto se levantó y que corre agregada al expediente electoral, el otro lo presentó a las 19:30 horas del día 12 de julio, por lo tanto se desechan por extemporáneos los recursos de quejas que se analizan, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 229, párrafo segundo, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

4. Revisado el expediente y desechados que fueron los recursos de quejas interpuestos por el Partido Acción Nacional y no encontrando ningún recurso pendiente por resolver, nos permitimos someter a la consideración de este Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se desechan por extemporáneos los recursos de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional, para los efectos legales procedentes.

Segundo. Son válidas y legítimas las elecciones Constitucionales celebradas el día 4 de julio de 1982, para elegir Diputados de Mayoría Relativa, propietario y suplente, a la LII Legislatura por el I Distrito Electoral Federal

del Estado de Sinaloa, con cabecera en Ahome.

Tercero. Son Diputados a la LII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. Angel Sandoval Romero y Raúl C. Lizárraga Rojo, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 24 de agosto de 1982.- Abelardo Carrillo Zavala.- D. P.- César Humberto Vieyra Salgado, D. S.- José Luis Caballero Cárdenas, D. V.- Antonio Ortega Martínez, D. V. Jesús Arturo Salazar Toledano. D. V."

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueban en sus términos. Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: Esta presidencia declara: "Son válidas y legítimas las elecciones constitucionales celebradas el día 4 de julio de 1982, para elegir diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, a la LII Legislatura por el Distrito Electoral Federal del Estado de Sinaloa, con cabecera en Ahome.

Son diputados a la LII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Angel Sandoval Romero y Raúl C. Lizárraga Rojo, propietario y suplente, respectivamente."

- El C. prosecretario Enrique Fernández Martínez:

"Primera Comisión Dictaminadora.- Segunda Sección.- II Distrito del Estado de Sinaloa.- Cabecera: Guasave.

Honorable Asamblea:

A esta Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 4 de julio del presente año, en el II Distrito Federal Electoral del Estado de Sinaloa.

Contendieron en dichas elecciones candidatos de los Partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan así como los votos que obtuvieron, computados en sesión habida para el efecto en el Comité Distrital Electoral, dentro de los términos establecidos.

Partido: PAN: candidatos: propietario, Antonio López Arce y suplente, Juan Rodríguez López, 5,897 votos.

Partido: PRI: candidatos: propietario, Homobono Rosas Rodríguez y suplente, Doroteo Román Ascárraga, 60,222 votos.

Partido: PPS: candidatos: propietario, Rogelio Robles Gámez y suplente, Octavio Palafox Robles, 466 votos.

Partido: PARM: candidatos: propietaria, Ofelia Valle Angulo y suplente, Blas Madrigal Olivares, 452 votos.

Partido: PDM: candidatos: propietaria, Laura Elena Higuera López y suplente, Pablo León López, 227 votos.

Partido: PSUM: candidatos: propietario, José de Jesús Aguirre López y suplente, Miguel Ramón Berumen Martínez, 4,348 votos.

Partido: PST: candidatos: propietario, Domingo Esquivel Rodríguez y suplente, Jesús Velázquez Valdés, 2,345 votos.

Partido: PRT: candidatos: propietario, Ariel Bojórquez Beltrán y suplente, Pedro Alvarado Beltrán, 261 votos.

Partido: PSD: No registró, 52 votos.

El Comité Distrital Electoral expidió Constancia de Mayoría con base en el Artículo 212, Sección A, Inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los ciudadanos Homobono Rosas Rodríguez y Doroteo Román Ascárraga, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

Las protestas que se presentaron fueron resueltas por el Comité en la Sesión de Cómputo Distrital del día 11 de julio de 1982, revisada la resolución correspondiente, se encuentra que está ajustada a los preceptos legales. No se interpuso recurso de queja.

En esa virtud y con apoyo en los artículos 55 y 60 de la Constitución General de la República, 18 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General, 82 fracción XVII, 96 fracción XIII y 164 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se somete a la consideración del Honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para Diputados Federales de Mayoría Relativa celebradas el día 4 de julio del presente año en el II Distrito Federal Electoral del Estado de Sinaloa.

Segundo. Son Diputados Federales a la "LII" Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos Homobono Rosas Rodríguez y Doroteo Román Ascárraga, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., 26 de agosto de 1982.- Luis Dantón Rodríguez.- Raúl Lemus García.- José Fernández Alatorre.- Salvador Castañeda O'Connor.- Serafín Domínguez Fermán."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: La Presidencia declara: "Primero. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para Diputados Federales de

Mayoría Relativa, celebradas el día 4 de julio del presente año, en el II Distrito Federal Electoral del Estado de Sinaloa. Segundo. Son Diputados Federales a la LII Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. Homobono Rosas Rodríguez y Doroteo Román Ascárraga, propietario y suplente, respectivamente."

- La C. Secretaria Hilda Anderson Nevárez de Rojas:

"Primera Comisión Dictaminadora. Cuarta Sección.

Honorable Asamblea:

A la primera Comisión Dictaminadora, Sección Cuarta fue turnado el expediente relativo a las elecciones efectuadas el 4 de julio del año en curso, en el IV Distrito Electoral del Estado de Sinaloa, con cabecera en Mazatlán, para emitir dictamen, mismo que se formula en los siguientes términos:

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 82, fracción XVII de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se registraron en tiempo y forma para participar en la contienda electoral, por mayoría relativa, los siguientes ciudadanos pertenecientes a los partidos políticos que se indican y que obtuvieron los siguientes resultados en la votación:

Partido: PAN; candidatos: propietario, Rosendo Peralta Rodríguez y suplente, José Manuel Brito, 5,173 votos.

Partido: PRI; candidatos: propietario, Germinal Arámburo Cristerna y suplente, María Esther Lizárraga Galindo; 56,112 votos.

Partido: PPS; candidatos: propietario, Víctor M. Jiménez Osuna y suplente, Heraclio Lizárraga; 2,247 votos.

Partido: PARM; no registró.

Partido: PDM; candidatos: propietario, Ramón García Meza y suplente, Mario Meraz González; 504 votos.

Partido: PSUM; candidatos: propietario, Victor Joel Armenta Ozuna y suplente, Wilfrido Cervantes Torres; 2,364 votos.

Partido: PST; candidatos: propietario, Manuel Guerrero Cifuentes y suplente, Juan Ríos Bretaño; 183 votos.

Partido: PRT; candidatos: propietario, David Ocampo Peraza y suplente, Ventura López Estrada; 460 votos.

Partido: PSD; no registró.

Oportunamente se publicaron las listas de ubicación de las casillas y los nombres de los funcionarios correspondientes.

En acatamiento al Artículo 182 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales el día 4 de julio próximo pasado señalado para las elecciones, se instalaron debidamente las casillas del Distrito Electoral.

Los partidos Socialista Unificado de México y Popular Socialista presentaron numerosas protestas que fueron desahogadas por el Comité Distrital, mediando la publicación de la lista de casillas respecto de cuyos resultados se hizo valer el recurso de protesta, sin que al término del plazo legal de 24 horas para el ofrecimiento de pruebas y formulación de alegatos con cargo a los partidos recurrentes que establece el Artículo 139 del Reglamento de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se hubiesen cumplido tales requisitos, por lo que las protestas fueron desechadas por incumplimiento de dicho cargo procesal.

Sin embargo, la resolución correspondiente fue dada por el IV Comité Distrital Electoral Federal de Sinaloa con fecha 14 de julio de 1982, incumpliendo con ello lo dispuesto por la parte final del párrafo segundo del citado Artículo 139, que en lo conducente establece: "El Comité, en la sesión de cómputo distrital, lo resolverá siguiendo el orden del proyecto." En tal virtud y habiéndose celebrado la sesión de cómputo distrital el domingo 11 de julio del año en curso sin que en dicha sesión se resolvieran las protestas presentadas, estas no pudieron tenerse conforme a derecho resueltas por no haberlo sido en su oportunidad.

Es verdad que los partidos autores de las protestas pudieron interponer recursos de revocación, o, en su caso, de revisión, y no lo hicieron pero, como sí presentaron oportunamente sus protestas, y correspondía al Comité Distrital la carga de resolverlas no solamente en sustancia sino en tiempo, extremo este último que no se cumplió, debe considerarse en este caso que los actos o materia de dichas protestas no quedaron juzgados hasta esa etapa del proceso pudiendo dar base, como la dieron, a otros recursos.

El Partido Socialista Unificado de México presentó en efecto, con fecha 14 de julio de 1982, a las 14:40 horas y ante el IV Comité Distrital Electoral Federal de Sinaloa, una queja relacionada con irregularidades en las casillas 52 y 56 del Municipio de Mazatlán, 16 del Municipio de Concordia, 57 y otras del Municipio de Rosario, y en general por el proceso de cómputo en cuanto que en ningún momento se examinaron los paquetes electorales - se dice - para separar aquellos que venían alterados.

La queja, como puede verse por la fecha de su presentación, fue también extemporánea pues debió presentarse dentro del plazo de 24 horas después de concluida la sesión de cómputo, y esta sola circunstancia bastaría para desecharla por extemporánea.

Ello no obstante, tal resolución dejaría sin desahogo en ninguno de los niveles procesales el examen de las irregularidades impugnadas

por los partidos Socialista Unificado de México y Popular Socialista. Por lo anterior, la Comisión se avoca a su análisis en los siguientes términos.

a) Por lo que concierne a los motivos de nulidad aducidos respecto de las casillas números 35, 82 y 91, de Mazatlán; 2 y 11 de Rosario; 1, 18, 19, 21 32, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 117, 119, 120, 121, 122 y 126 de Escuinapa) en ningún momento se ofrecieron o se han ofrecido, ni presentado pruebas o alegatos que demuestren los hechos en que se hace consistir la causa de una posible nulidad, de modo que la Comisión se encuentra imposibilitada para juzgar sobre la realidad de todas las impugnaciones y, en consecuencia, las desecha.

b) En las casillas 52 y 56 de Mazatlán; esta Comisión resolvió que no se ha demostrado que se haya excedido en más del 10% de electores que hayan emitido su voto de acuerdo a lo señalado en las actas finales de escrutinio y computación y por consiguiente no procede el recurso.

c) En la casilla 81 de Mazatlán en lo que se refiere a que funcionó sin poner la mesa directiva completa, no existe prueba alguna que demuestra su dicho. Y en cuanto a lo señalado en la segunda parte del mismo inciso relacionado con la misma casilla, no se rebasa el 10% de votantes para efectos de nulidad, pues existe el acuerdo de la Comisión Federal Electoral que los elementos en servicio podrían votar en cualquier casilla y su voto no sería considerado para efecto de cómputo del 10% adicional.

d) Con relación a la casilla 92 de Mazatlán, se tomó el acuerdo de los funcionarios y representantes de los partidos, para llevar a cabo el cambio de lugar.

e) En relación a la casilla 116 del Municipio de Concordia, no existe prueba que demuestre el hecho señalado y de ninguna manera este hecho sería determinante para modificar el resultado de la elección.

f) En relación a la casilla 57 del Municipio de El Rosario según consta en el acta respectiva no se demuestra que se haya excedido el 10% de la lista adicional. Y en lo que se refiere a la segunda parte de lo señalado en relación a la misma casilla en ningún momento se ofrecieron las pruebas suficientes que demuestren el hecho señalado.

g) En lo que se refiere a las casilas 118, 124 y 125 el Municipio de Escuinapa, se tomó el acuerdo de los funcionarios de representantes de los partidos. En lo que respecta a la segunda parte del párrafo referente a la casilla 125 no se ofrece pruebas que demuestren su dicho.

h) Por lo que toca a lo señalado que el cómputo final de la votación de los Municipios de Mazatlán, Sinaloa, Concordia, Rosario y Esquinapa, del Estado de Sinaloa no se siguió el procedimiento estipulado en la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y su Reglamento; no se ofreció prueba alguna que demostraran ésta irregularidad.

Por lo expuesto y con fundamento en los Artículos 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos; 92, 182, 185, 212, 218 y 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; 18, 20, 21 fracción I de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos, esta Comisión se permite someter a la consideración de este H. Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se declara improcedente el recurso de queja interpuesto por el Partido Socialista Unificado de México en virtud de lo señalado en el cuerpo de este dictamen.

Segundo. En consecuencia, son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales efectuadas el 4 de julio del presente año en el IV Distrito Electoral del Estado de Sinaloa; por tanto son diputados a la LII Legislatura del Congreso de la Unión los CC. Germinal Arámburo Cristerna y María Esther Lizárraga Galindo, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 26 de agosto de 1982.- Licenciado Enrique Soto Izquierdo.- Martha Chávez Padrón.- Licenciado Mariano Piña Olaya.- José A. García Lizama.- Licenciado Manuel Solares Mendiola."

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado señor Presidente.

El C. Presidente: La Presidencia declara:

Primero. Son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales, efectuadas el 4 de julio del presente año, en el IV Distrito Electoral de Sinaloa.

Segundo. Son diputados a la LII Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. Germinal Arámburo Cristerna y María Esther Lizárraga Galindo, propietario y suplente, respectivamente.

- El C. prosecretario Enrique Fernández Martínez:

"Primera Comisión Dictaminadora, Tercera Sección.- Entidad: Sinaloa.-

Distrito Electoral: V.- Cabecera: Mazatlán.

Honorable Colegio Electoral:

Con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 18 incisos a), 20 y 21 fracción I de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnada a la Tercera Sección de la Primera Sección Dictaminadora

del H. Colegio Electoral, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a la elección de diputados federales electos según el principio de mayoría relativa, llevada a cabo el 4 de julio de 1982, en el V Distrito Electoral Federal del Estado de Sinaloa, con cabecera en Mazatlán.

En atención a lo anterior se procedió a efectuar el análisis de la documentación consignada en el expediente remitido, pudiendo constatar que cumpliendo con lo previsto en las disposiciones electorales vigentes, se instaló el V Comité Distrital Electoral del Estado de Sinaloa y llevó a cabo todos los actos del proceso electoral a su cargo, para renovar a los Poderes Legislativo y Ejecutivo Federales.

En el citado Comité Distrital Electoral los partidos políticos que participaron en la contienda registraron a sus respectivas fórmulas de candidatos, quienes obtuvieron los siguientes resultados:

Partido: PAN; candidatos: propietario, Rodolfo Rosas Bonilla y suplente, César Kelly Ibarra; 9,708 votos.

Partido: PRI; candidatos: propietario, Rafael Oceguera Ramos y suplente, Marco Antonio Sánchez Moraila; 62,362 votos.

Partido: PPS; candidatos: propietario, Joaquín Castillo Rodríguez y suplente, Juan Navarro Salas; 2,844 votos.

Partido: PARM; candidatos: propietario, Everardo Ayón Quintero y suplente, Mario Julio García Valerio; 500 votos.

Partido: PDM; candidatos; propietario, Ignacio Meraz González y suplente, Amado Jiménez Espinoza; 707 votos.

Partido: PSUM; candidatos: propietario, Vicente Silva Soto y suplente, Prisciliano Cortés Díaz; 3,612 votos.

Partido: PST; candidatos: propietarios, Ildefonso Quiñones Morales y suplente, Aurelio Terrazas Cabrera; 330 votos.

Partido: PRT; candidatos: propietario, Miguel Angel Ramírez Jardinez y suplente, Roberto Fajardo Manjarrez; 1,034 votos.

Partido: PSD; no registró; 91 votos.

En virtud de los resultados anteriores el referido Comité Distrital expidió constancia de mayoría de votos a los CC. Rafael Oceguera Ramos y Marco Antonio Sánchez Moraila, candidatos del PRI, propietario y suplente, respectivamente, y remitió el paquete electoral y una copia de la documentación relativa a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados, y otra copia y un informe detallado a la Comisión Federal Electoral, quien acordó el registro de la constancia de mayoría, con fundamento en los artículos 82 fracción XXVI, 218 y 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, y ordenó su comunicación al H. Colegio Electoral de la Cámara de Diputados a fin de que se resuelva el recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional.

El partido recurrente en lo sustancial hace valer su recurso por diversas violaciones en el procedimiento, con base en las cuales pide la nulidad de las votaciones de algunas casillas e impugnó el resultado del acta de cómputo distrital correspondiente.

En razón a lo anterior la Comisión Dictaminadora procedió a efectuar el análisis detallado de la documentación electoral que obra en el expediente, incluyendo los recursos interpuestos, el proyecto de resolución de los recursos de protesta y el acta circunstanciada de la sesión de cómputo distrital, concluyendo:

Como una cuestión previa la Comisión considera pertinente aclarar que la nulidad de las votaciones en las casillas y demás irregularidades que pudieran presentarse en una elección, son materia del recurso de protesta y no del de queja por el que se hacen valer las causales señaladas en el artículo 223 de la ley de la materia, de donde los argumentos del recurso intentando quedan fuera de forma y oportunidad procesales.

Del examen que se hizo del acta del cómputo distrital se desprende el apego a las disposiciones aplicables en la actividad electoral de ese Distrito, razón por las que resultan inciertas e infundadas las supuestas violaciones en el procedimiento que el recurso plantea en los puntos uno y dos.

A mayor abundamiento, la Comisión hace notar que el mismo recurrente impugna los resultados del acta del cómputo distrital sin conocerla, pues como se asienta en el acta circunstanciada la Comisionada del partido que interpuso el recurso, se ausentó del local del Comité Distrital en los momentos en que se levantó el acta correspondiente.

Por otra parte, de la lectura de las constancias que obran en el expediente se advierte la falta de las pruebas pertinentes y el hecho de que los argumentos que figuran en la queja sólo tiene como base la presunción de supuestas irregularidades.

Como consecuencia de lo señalado en los párrafos anteriores la Comisión considera que el recurso de queja resulta improcedente y sin materia, y sus fundamentos irrelevantes para los efectos de una nulidad conforme a lo previsto en el Artículo 223 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, que en ningún caso fueron acreditadas.

Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, la Comisión Dictaminadora resuelve que es improcedente el recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional y por tanto es de desecharse y se desecha pasando a formular los siguientes

CONSIDERANDOS

1. De la lectura de la documentación que obra en el expediente electoral que se dictamina y particularmente de las actas de cómputo distrital de la elección para diputados federales por mayoría relativa y del informe del propio Comité Distrital, se desprende que el proceso electoral y la elección del 4 de julio de este año, se llevaron a cabo en los términos de los Artículos 74, al 219, en lo conducente, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, por tanto para los efectos de los artículos 41, 50, 51, 52, 55 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dicha elección debe calificarse como válida y legítima por este Colegio Electoral.

2. Que del acta del Cómputo distrital, según señala en los puntos anteriores, aparece que la mayor votación la obtuvieron los candidatos del Partido Revolucionario Institucional CC. Rafael Oceguera Ramos y Marco Antonio Sánchez Moraila, propietario y suplente, respectivamente. Por otra parte, se acreditan con las copias certificadas de las actas de nacimiento, constancias de vecindad y no antecedentes penales que estas personas reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refiere el Artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en esa virtud, debe declarárseles diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, respectivamente, de la LII Legislatura de Congreso de la Unión por el V Distrito Electoral del Estado de Sinaloa, con cabecera en Mazatlán.

Por lo expuesto y fundado, nos permitimos someter a la digna consideración de este H. Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se declara infundado el recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional, en consecuencia se desecha por las razones mencionadas en los párrafos anteriores.

Segundo. Se califican como válidas y legítimas las elecciones constitucionales celebradas el día 4 de julio de 1982, para elegir diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, a la LII Legislatura por el V Distrito Electoral Federal del Estado de Sinaloa.

Tercero. Son diputados de por la LII Legislatura del H. Congreso de la Unión por el V Distrito Electoral Federal del Estado de Sinaloa los CC. Rafael Oceguera Ramos y Marco Antonio Sánchez Moraila, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 24 de agosto de 1982.- Abelardo Carrillo Zavala, presidente.- César Humberto Vieyra Salgado, secretario.- José Luis Caballero Cárdenas, vocal.- Antonio Ortega Martínez, vocal.- Jesús Arturo Salazar Toledano, vocal."

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba...

Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: La Presidencia declara: Se califican como válidas y legítimas las elecciones constitucionales celebradas el día 4 de julio de 1982, para elegir diputados de mayoría relativa a la LII Legislatura por el V Distrito Electoral del Estado de Sinaloa. Son diputados a las LII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, por el V Distrito Electoral Federal del estado de Sinaloa. Los ciudadanos Rafael Oceguera Ramos y Marco Antonio Sánchez Moraila."

- La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez:

"Primera Comisión Dictaminadora. Primera Sección.

H. Asamblea del Colegio Electoral:

Fue turnado a la Primera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a las elecciones constitucionales del 4 de julio del presente año, celebradas en el IV Distrito Electoral del Estado de Veracruz, con cabecera en Papantla, para diputados de mayoría relativa.

Para la renovación de la Cámara de Diputados por el mencionado distrito fueron registrados como candidatos los ciudadanos que se relacionan, y que de acuerdo con el acta final del escrutinio de fecha 11 de julio del presente año obtuvieron la votación siguiente:

Partido: PAN; candidatos: propietario, Elías Basaldúa Ramírez y suplente, Alfonso Reyes Tolentino; 768 votos.

Partido: PRI; candidatos: propietario, Edmundo Martínez Zaleta y suplente Guadalupe Solares Bauza; 72,690 votos.

Partido: PPS; candidatos: propietario, Apolinar Hernández Santiago y suplente, Domingo Hernández Zumaya; 5,236 votos.

Partido: PARM; candidatos: propietario, Luis Franco Aranda y suplente, Juan Vázquez Hurtado; 2,101 votos.

Partido: PDM; candidatos: propietario, Cireneo Peláez Sánchez y suplente Francisco Colorado Valdivia; 1,195 votos.

Partido: PSUM; candidatos: propietario, Francisco Jaimes Cruz de León y suplente, Laureano Cruz Jiménez; 1,772 votos.

Partido: PST; candidatos: propietario, Jesús Marrero Tapia y suplente, Venancio Quintero Jiménez; 4,108 votos.

Partido: PRT; no registró.

Partido: PSD; no registró.

En vista de este resultado, el IV Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los CC. Edmundo Martínez Zaleta y Guadalupe Solares Bauza, candidatos del Partido Revolucionario Institucional a diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, respectivamente.

De la lectura de la documentación que obra en el expediente electoral en estudio, particularmente de las actas de cómputo final y la circunstancia del 11 de julio, se prueba que el proceso electoral y la elección del 4 de julio se llevaron a cabo en los términos de los Artículos 74 al 219 en lo conducente de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; por lo tanto, para los efectos de los artículos 40, 41, 50, 51, 52, 53, 55 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dichas elecciones deben calificarse válidas por este Colegio Electoral.

Los candidatos registrados reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refiere el artículo 55 del ordenamiento constitucional.

En el expediente en estudio, no aparece ningún recurso de queja en contra del cómputo final y de la expedición de la constancia de mayoría.

Por lo expuesto y con apoyo en los Artículos 60 de la Constitución General de la República, 20, 21, 22, 23, 27 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo preceptuado en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, y por la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, que se realizaron el 4 de julio último en el IV Distrito Electoral Federal del Estado de Veracruz.

Segundo. Son diputados a la LII Legislatura del H. Congreso de la Unión los CC. Edmundo Martínez Zaleta y Guadalupe Solares Bauza, propietario y suplente respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 26 de agosto de 1982.- Mario Vargas Saldaña, presidente.- Manuel Osante López, secretario.- Irma Cué de Duarte, vocal.- Javier Blanco Sánchez, vocal.- José Carreño Carlón, vocal."

Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

Están inscritos, en contra los ciudadanos Apolinar Hernández Santiago y Héctor Ramírez Cuéllar; en pro el licenciado Edmundo Martínez Zaleta y Serafín Domínguez Fermán y la Comisión.

Tiene la palabra el ciudadano Apolinar Hernández Santiago.

El C. Apolinar Hernández Santiago: Honorable Colegio Electoral:

Vengo ante esta tribuna que es el foro más alto del pueblo mexicano, a impugnar el dictamen en cuanto a la calificación se refiere, de las elecciones del 4 de julio, para la elección de diputados federales en el IV Distrito Electoral de Veracruz, con cabecera en Papantla, Vengo a impugnar el dictamen porque las elecciones no fueron limpias e inmaculadas como aquí se pretende aparentar, sino al contrario, las elecciones del 4 de julio se desarrollaron en un marco que yo diría de terror, de intranquilidad, de persecución para los militantes del PPS, en el distrito que no ocupa. Las elecciones del 4 de julio en Veracruz se desarrollaron bajo una ola de represión para los militantes del PPS. Van desde la persecución de las brigadas. Se encarceló el día de la elección a candidatos como el candidato suplente por el distrito de Misantla, en Atzala, a Cruz Hernández Pablo.

En las elecciones de Veracruz influyeron los caciques que hoy se sienten envalentonados por la política de desarino que aplica hoy el gobierno del Estado. En Veracruz no hay una planificación del desarrollo económico. En Veracruz no hay Planificación del desarrollo educativo. En Veracruz no hay una, la Reforma Agraria está paralizada. Los campesinos que luchan por la tenencia de la tierra, son masacrados. Tal es el caso de campesinos del Tlacolula, del Municipio de Chicontepec, de Pisaflores, donde murieron más de una veintena de seres humanos, por el grave delito de luchar por un pedazo de tierra donde trabajar. Por si fuera poco, en el Estado de Veracruz, donde las organizaciones sociales sindicales han sido divididas de manera brutal por fuerzas del gobierno con la finalidad para parar en seco la lucha de la clase trabajadora, por sus reivindicaciones consagradas en la Constitución.

En el distrito de Papantla, un 70% de los municipios que componen ese distrito, están enclavados en la sierra, donde impera el más criminal y bestial del caciquismo. En la sierra de Papantla, donde la tierra está concentrada en unas cuantas personas, donde la mayoría de sus habitantes, mis compañeros indígenas, apenas si hablan el español. Son éstos vilmente explotados, sin que el gobierno del Estado tome cartas en el asunto. El jornal que reciben los jornaleros de la sierra de Papantla, es apenas y en muy contados casos es de 60 pesos diarios; los caciques de los pueblos y

municipios de Papantla son los que determinan quiénes deben ser las autoridades, porque éstos los utilizaran más tarde para sus fines bastardos.

Señores, honorable Asamblea, estos caciques aquí denunciados estuvieron a las órdenes del candidato del PRI, se prestaron a realizar la campaña más sucia que se puede imaginar en la historia de este distrito, motivos tuvieron ya que en Veracruz, en estos momentos se están desarrollando elecciones municipales. Claro está los caciques tenían que estar muy bien parados con el candidato del PRI, que también es el presidente del Comité Estatal del PRI, para que hoy en estas elecciones municipales lograran imponer a las autoridades que los pueblos del distrito de Papantla repudian.

¿Cómo se trató de manipular la votación en el IV Distrito Electoral de Veracruz? Se amenazó a los campesinos con quitarles su parcela si éstos no votaban por el candidato del PRI. Se amenazó a los jornaleros de no darles más trabajo si éstos no votaban por el candidato del PRI. Pero además se les amenazó de encarcelarlos.

Se usó el cohecho, se hizo con la burla más grande la pobreza del distrito de Papantla, se quiso obtener una votación como la que se acaba de mencionar aquí, que no es posible se haya obtenido en ese distrito. Se llevaron brigadas de médicos a sacar muelas a los futuros votantes, con eso, con mejorales, con aspirinas, se quiso obtener el voto de ese IV Distrito Electoral. La miseria, el hambre, la insalubridad, que padece ese distrito que está enclavado en la Sierra de Papantla, no se cura con mejorales ni con aspirinas, como lo quiso hacer el que hoy pretende ser el diputado por ese distrito.

Las elecciones en el IV Distrito Electoral, con cabecera en Papantla, da principio con el encarcelamiento de los candidatos a diputados federales por el Partido Popular Socialista.

Un servidor, con su respectivo suplente, fueron encarcelados por las "columnas volantes", y se nos mantuvo más de 8 horas en el Reclusorio Regional de Papantla. Por más que les aclaramos y nos identificamos que éramos candidatos todavía más, un servidor, diputado federal suplente actualmente, se identificó, aún así fue recluido en el Reclusorio Regional de Papantla. Todo esto por el sólo hecho de llamar al pueblo a una contienda electoral, sana, como lo pedía el Partido Popular Socialista.

Cuando preguntamos a las "columnas volantes" por qué su actitud hacia los candidatos del Partido Popular Socialista, sólo nos contestaron que eran órdenes precisas que venían de allá arriba, del gobierno del Estado, y que sólo ellos cumplían esas órdenes. De esto, señores, aquí hay una prueba palpable en donde el gobierno del Estado se disculpa porque nosotros fuimos encarcelados, pero con disculpas no se puede parar la brutal represión en el Estado de Veracruz.

Fueron borradas todas las propagandas del PPS, en tres, en cuatro ocasiones en el Municipio de Coxquihue, de ese Distrito. Según las brigadas del PRI, eran órdenes del propio candidato de ese partido, que no quería ver propaganda del PPS a su paso cuando éste iba a realizar un mitin en algún municipio de la Sierra de Papantla. Pero además, en ese mismo municipio, nuestras brigadas fueron insultadas, fueron sobajadas, pero, además, les robaron todo su material de propaganda con que iban trabajando, porque eran también instrucciones precisas de los caciques de ese lugar.

De esto hay una denuncia formal puesta por el Partido Popular Socialista en el Agente del Ministerio Público de Papantla, que jamás se le dio curso por instrucciones del mismo candidato del PRI en el día de la elección en todo el municipio de Cociquihua, de Cahiatlán, los representantes del Partido Popular Socialista en todas las casillas fueron expulsados, fueron corridos y fueron amenazados además de encarcelados.

Cómo es posible que vaya a ser diputado por el distrito de Papantla una persona que tiene ese comportamiento, que no tiene dignidad política.

Cómo es posible que vaya a representar a cientos de indígenas de mi pueblo, una persona que tiene mentalidad reaccionaria.

En el día de la elección no fueron limpias las elecciones como aquí se dice. Se presionó a los electores. Se votó con más de tres credenciales. Votaron menores de edad, pero cuando el Partido Popular Socialista interpuso recurso de protesta y de queja ante la Comisión Distrital Electoral, estos señores se negaron totalmente a recibir las protestas y la queja que el Partido Popular Socialista interponía a pesar de que estábamos en el plazo justo de 72 horas, y 24 horas que marca la Ley Electoral.

En este marco se desarrollaron las elecciones en el Cuarto Distrito Electoral de Veracruz con cabecera en Papantla, por lo que pido la anulación de las elecciones para diputados en el Cuarto Distrito Electoral de Veracruz con base en el artículo 223 de la LOPPE. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el licenciado Edmundo Martínez Zaleta.

El C. Edmundo Martínez Zaleta: Con su venia señor Presidente, respetable Colegio Electoral: Papantla es un distrito que ha sido marginado por la cultura y la civilización, los

totonacas, para poder subsistir, se tuvieron que remontar a la sierra, allá viven, en Chimatlán, en Filomeno Mata, en Cuahuitlán, en Coxquihui, en Coyutla, en Espinal, allá viven los totonacas, esos totonacas que el 4 de julio pasado participaron en una fiesta cívica sufragando a favor en forma mayoritaria del Partido Revolucionario Institucional.

Ha nacido en una congregación muy modesta por lo que se refiere a la producción económica y en lo que se refiere a la cantidad de habitantes, he nacido en una comunidad muy pequeña del municipio de Papantla llamada Adolfo Ruiz Cortines; cuando inicié mi campaña política para obtener el triunfo como diputado federal, no fui a conocer los problemas de Papantla porque los problemas de Papantla y del Distrito los he vivido en carne propia desde que nací. Por ello no quiero presumir que fui a conocer los problemas, quiero decirles con la modestia que para estos casos debe caracterizar a un político, que viví, que sufrí y que me enorgullezco de que con mi gente haya vivido estos problemas.

En Papantla, en Gutiérrez Zamora y con los ocho municipios que integran la Sierra Totonaca, es la salud, es la incomunicación y es principalmente la educación, los principales problemas, esto ha hecho que la marginación, la miseria y la insalubridad hayan hecho presa de aquellos que yo ostento representar.

Quiero decirles que durante el recorrido que hice durante mi campaña como candidato, participaron en forma muy entusiasta, no solamente los miembros de mi partido sino que simpatizantes y miembros de otros partidos también públicamente lo expresaron el reiteradas ocasiones; recorrí el distrito en los medios más rudimentarios, el automóvil nunca nos permitió participar en la campaña. Utilizamos vehículos de doble tracción, utilizamos caballos y mulas y muchas veces, en donde ningún candidato del PPS se paró, tuvimos que caminar, porque allá en la sierra de Papantla, no hay ni carreteras ni ningún otro medio de transporte que sea precisamente el de caminar. Por ello, podemos decir que conocemos nuestro distrito y conocemos los problemas. Por ello también, que refutamos hoy, con toda caballerosidad, a quienes nos quieren ganar en la tribuna, lo que no ganaron en una campaña política. Me hubiera gustado escuchar de quien me antecedió, en algún acto de su campaña, lo que hoy se expresó aquí. Cómodamente, muy cómodo es, esperar que concluya la campaña, esperar que se haya sufragado a favor de un partido que alguien haya ganado las elecciones; cómodo es no hacer campaña, no subirse a caballo o caminar y utilizar la más alta tribuna del país, para poder ganar, así no se gana. Se gana en la voluntad popular y se gana en el distrito. De allá soy, allá vivo, allá está mi familia. Y si de indígenas se trata de hablar aquí yo soy, y con mucho orgullo lo expreso, hijo de una auténtica indígena totonaca. Por ello reitero, no voy a conocer la gente del distrito ni sus problemas, lo conocí como conozco su situación actual de Veracruz.

En Veracruz se respira democracia, se trabaja junto con el gobernador Acosta Lagunes y planificando y descentralizando la vida nacional. En Veracruz, como en Estados de toda la nación, existe ese gran amor a la patria que nos nace del sentido federalista. En Veracruz existe plena democracia porque tenemos madurez cívica política los veracruzanos, porque en Veracruz cada día aprendemos con ese sentir característico alegre de los veracruzanos, pero con ese recio carácter del hombre que tiene que trabajar y duro, para hacer un Estado próspero como es que aspiramos a representar en el IV distrito. Esto es lo que hemos querido expresarles. Hemos venido a decirles que en los pueblos del IV distrito electoral hay paz y hay tranquilidad, porque existe conciencia plena de que los veracruzanos tenemos fe en nuestro México: tenemos fe en las instituciones; tenemos confianza en nosotros mismos y en quienes sufragan los votos a favor del Partido Revolucionario Institucional.

Quiero agradecer desde esta tribuna la caballerosidad, el respeto, la elegancia cívica, con que se comportaron los miembros y los candidatos del Partido Acción Nacional, del Partido Socialista Unificado de México, del Partido Socialista de los Trabajadores. Fue una campaña en donde imperó el respeto mutuo, como nosotros también fuimos respetados.

Nosotros respetamos a la oposición, porque sabemos respetarnos nosotros los priístas y ganamos, abrumadoramente, en el IV Distrito Electoral y allá es en donde está defendido nuestro triunfo. Aquí nadie puede derrotar a la voluntad popular del IV Distrito Electoral de Papantla.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Héctor Ramírez Cuéllar.

El C. Héctor Ramírez Cuéllar: Señor Presidente. Señores diputados y presuntos diputados. El orador que me antecedió en la tribuna Edmundo Martínez Zaleta, presidente del Comité Estatal del PRI en el Estado de Veracruz, ha planteado un panorama idílico, no sólo en el IV Distrito con cabecera en Papantla sino en todo el Estado de Veracruz.

Es decir, nos presenta un panorama bello, maquillado, que oculta una profunda realidad que mi compañero expuso en términos generales. Porque lo que ocurrió en el IV Distrito, con cabecera en Papantla, no fue un fenómeno

aislado, particular, sino la expresión de una política y de una corriente política, la corriente a la que pertenece el Gobernador del Estado de Veracruz, Agustín Acosta Lagunes. En realidad, a los miembros del PPS no nos sorprenden los métodos políticos empleados en el IV Distrito, porque de alguna manera, en el pasado, los hemos conocido, los hemos experimentado, y también hemos sido víctimas de ellos en muchas ocasiones.

¿Qué es lo que está en el fondo de este IV Distrito? ¿Por qué el PPS ha subido a la Tribuna a impugnar el Dictamen correspondiente? Lo que está en el fondo, es la concepción de entregar el desarrollo económico del Estado de Veracruz, a las fuerzas de la libre empresa, es toda una concepción que descansa en la posibilidad de que el desarrollo de las fuerzas productivas le impulsen, lo organicen, los industriales privados, los grandes comerciantes y los ganaderos.

Durante la campaña electoral, Acosta Lagunes, demostró muy nítidamente su pensamiento de carácter empresarial, de carácter gerencial, típico de la empresa privada. El planteó que el sector estatal de la economía, que las empresas estales habían sido un gran fracaso histórico; que petróleos Mexicanos había dejado al pueblo más dolores, más sacrificios que progreso y desarrollo, y se mostró enemigo de la intervención del estado en la economía. Precisamente, a partir de que este señor llega a la gubernatura, permite la afluencia del capital privado hacia las zonas industriales del Estado con el objeto de que aumentaran sus inversiones aun a costa de reducir o de no cumplir con las obligaciones salariales que marca la Constitución y que deben cumplir todos los inversionistas.

El afirmaba que lo importante era el desarrollo económico del Estado aun a costa del desarrollo social, aun a costa de los niveles de vida de los obreros y de los campesinos.

Pero lo particular de este fenómeno es la importancia que le concede esta concepción a las fuerzas de seguridad pública. Designó como Director de Seguridad a José Inocencio Pérez Treviño, que durante muchos años fue el encargado de la seguridad personal del Embajador de los Estados Unidos en México, y encargado de proteger al tristemente célebre Sha de Irán durante su nefasta presencia en nuestro país.

Había un criterio: aumentar el presupuesto de la seguridad pública; aumentar el gasto para la policía, para los cuerpos policíacos, afirmando que en Veracruz había un alto índice de criminalidad que había muchas conductas delictivas y que era necesario por lo tanto, aumentar el gasto de los cuerpos policíacos. Y efectivamente, así fue, el Gobernador del Estado aumentó el presupuesto para la seguridad pública, olvidando la causa social de los problemas del pueblo de Veracruz, olvidando que los problemas sociales tienen causas estructurales que no pueden enfrentarse con métodos policíacos, que no pueden resolverse en base al uso de la fuerza o enviando a las columnas volantes; es decir, dentro de la vida del pueblo veracruzano hay causas justas de rebelión, de posición y de protesta en contra de las autoridades, y si en verdad se requiere resolver los problemas sociales, hay que resolverlos con medida de carácter económico y de carácter social.

Fue la época en que las llamadas columnas volantes asolaron muchos poblados del Estado de Veracruz, fue la época de las matanzas de Tlacoluca y de Pisaflores, es decir, el uso de la violencia policíaca para someter las justas luchas de los campesinos y dentro de esa actitud, los miembros del Partido Popular Socialista también hubieron de dar su cuota de sangre para que esta política pudiera ser llevada a la práctica.

En Acayucan fue asesinado nuestro compañero Agustín Vera, en Coatzacoalcos el compañero Gerardo Santaella, y en Cotaxtla el compañero Santos Vázquez Bautista; se inició una campaña de persecución no sólo contra el Partido Popular Socialista sino también en contra de otros partidos democráticos y en contra de las agrupaciones campesinas que luchaban legalmente por la tierra, por el crédito y por los derechos del campo. En realidad se estableció en Veracruz un gobierno de corte autoritario que suprimió las más elementales libertades que la Carta Magna consagra para todos los mexicanos y ha sido en Papantla un reflejo de esa política, el encarcelamiento de nuestro candidato a diputado, que además es diputado federal suplente, que fue recluído en una mazmorra policíaca a efecto de intimidarlo y de que la campaña no continuara adelante. Ahora mismo, acaban de cambiar el jefe de la seguridad pública y ahora es un tal Acosta, que también se ha educado en los Estados Unidos, en las técnicas antiguerrilleras y antisubersivas, siguiendo el ejemplo del anterior jefe de seguridad.

Nuestros diputados locales en Veracruz, han protestado en el Congreso contra los aumentos al presupuesto, a la seguridad y han exigido incrementos a la inversión, pero a la inversión productiva, a la inversión en la agricultura, a la inversión en las obras municipales. Y no para multiplicar los cuerpos policíacos que dan inseguridad al pueblo de Veracruz. Pero existe una estrecha relación, un maridaje entre el poder político y el poder económico. En realidad Veracruz es uno de los ejemplos de este ensamblamiento de intereses, de esta relación entre funcionarios e intereses económicos.

Los ganaderos y los industriales están satisfechos con la obra del Gobernador Acosta Lagunes. Le han aplaudido, la respaldan y la apoyan porque ha sido una política enteramente favorable al desarrollo de la iniciativa privada.

En realidad, las concepciones empresariales del gobernador, son idénticas a las que preconiza el sector privado nacionalmente y localmente en el Estado de Veracruz. Y en esta situación de crisis económica, ahí se han producido actitudes de desestabilización porque no están satisfechos con todas las exenciones que el gobernador les ha otorgado. No están contentos con todas las facilidades que han obtenido. Y últimamente han retirado de los bancos del Estado, importantes recursos económicos afirmando que México entrará a un grave disturbio nacional y que es necesario mantener seguros los capitales.

Han planteado en la prensa del Estado que el principal responsable de la crisis económica que sufre el país, es el gobierno federal, es el presidente de la República, y que una de las cargas más graves para nuestro desarrollo son las empresas estatales, pidiendo obviamente su liquidación. Efectivamente, mientras en la capital de la República, Clouthier y Basagoiti piden la liquidación de las empresas del sector público, piden la entrega de esas empresas al sector privado, en Veracruz se repite esa demanda: que las empresas del Estado están en quiebra, que operan con números rojos y que si se entregan al sector privado, puede ésta hacerlas productivas.

Lo más delicado de la actitud de este grupo empresarial es la demanda expresada en la prensa local de Veracruz, de establecer un gobierno de mano dura en el país. De imponer un gobierno autoritario, que asegure las inversiones, que de protección al capital y que permita el desarrollo de la libre empresa. Es decir, están exigiendo más y más concesiones económicas y políticas, sobre la base de que en México no hay seguridad y no hay tranquilidad. Están exigiendo una plena seguridad para el capital, una plena seguridad para sus inversiones y para el desarrollo de sus actividades.

Por eso nos explicamos nosotros la razón por la cual la tendencia del gobernador Acosta Lagunes les ha sido tan simpática y tan favorable, pero ellos no quieren sólo exenciones fiscales, no quieren sólo apoyos financieros sino quieren explotar actividades estratégicas que son fundamentales para el país y que sólo compete explotar al estado mexicano.

Por estas razones, nosotros no podemos reconocer valor político al triunfo del IV Distrito con sede en Papantla, porque ahí se ha puesto en marcha una política profundamente antinacional y antipopular. Muchas gracias.

El C. Presidente: Se concede la palabra al C. Serafín Domínguez Fermán.

El C. Serafín Domínguez Fermán: Honorable Asamblea. Vengo como miembro del Colegio Electoral por la fracción mayoritaria del Partido Revolucionario Institucional, y fundamentalmente con el interés y con el propósito de aclarar lo aquí manifestado por el Partido Popular Socialista, en relación conque en Veracruz no se sigue una política revolucionaria. Disiento totalmente de esta afirmación. Pienso que los gobernantes de mi estado, basan su actuación política, fundamentalmente, en la declaración de principios y programas de acción del Partido Revolucionario Institucional. Es hoy, para nosotros, el documento fundamental de política económica y política social y política cultural, que permanentemente exigimos y delineamos. Es falso que el presidente de mi partido, candidato Martínez Zaleta, ignore que en la zona papanteca, la más marginada del Estado, junto con la de Songólica y Chicontepec, es falso que él niegue que haya problemas y claro que los hay; si las campañas recién efectuadas por los candidatos del Revolucionario Institucional, han sido de frente a los problemas que padece, sobre todo, el campo mexicano, y que nos hemos encontrado en el campo veracruzano. Campo feraz por otros conceptos; campo ubérrimo por otros conceptos. Qué nos hemos encontrado: pobreza lacerante, incomunicación. En muchos poblados no hay agua potable ni luz eléctrica. Por lo tanto el acceso a la cultura y el acceso a la salud no es una realidad.

Nos hemos percatado de este problema económico social y nos angustia, con la angustia tal vez que quiso dar a entender ayer el diputado Pacheco Pulido, y que después el maestro Jardón corregía.

Nosotros sí tenemos angustia; angustia revolucionaría; angustia de que a pesar de tener los mejores documentos, la mejor ideología para México en este tiempo, en esta tierra, en este espacio, en esta geografía y en esta geopolítica, es fundamentalmente la mejor ideología en favor de las clases mayoritarias.

Si los programas revolucionarios no han cuajado, es porque los hombres han fallado. Esta no es una novedad. Ya lo ha manifestado claramente el patriota Miguel de la Madrid. Han fallado muchos priístas; le han dado la espalda a su origen revolucionario.

Por eso pensemos a nombre de la diputación veracruzana, que aquí ya se ha iniciado para nosotros la renovación moral de la sociedad, desde que iniciamos este Colegio Electoral, muchos priístas, la mayoría de priístas, angustiados por los problemas que vimos en la zona rural que nos tocó visitar o en la zona urbana en su caso, estamos angustiados de los

grandes problemas que pueden ocasionar graves deterioros, fisuras, o quién sabe qué tipo de problemas más graves aún para la democracia mexicana.

Yo veo la angustia del Partido Acción Nacional reflejada en la cara; del maestro Hinojosa o del Maestro González Torres; veo la angustia en el Partido Socialista Unificado, en O'Connor y en los demás miembros del PSUM; veo la angustia también en el maestro Ortiz Mendoza; veo la angustia en el maestro Jardón, a pesar de que este término al parecer le disgusta, pero no es que sea una angustia contrarrevolucionaria, timorata o temerosa, es una angustia de hombres, es una angustia de mexicanos, porque a pesar de que tenemos problemas estamos decididos la mayoría priísta a resolverlos los mexicanos, los problemas de México los vamos a resolver los mexicanos como hasta ahora lo hemos hecho, con disidencias, qué bueno que haya disidencias; con inconformidades, qué bueno que las haya, y creo que la mejor tribuna del país es el Congreso de la Unión del que seguramente vamos a formar parte, y creo que la angustia de estos patriotas que acabo de enunciar junto con el coordinador de la mayoría, Lugo Gil, demuestran una angustia revolucionaria, porque si a mí alguien me dice que González Torres no es patriota, que Jardón o es patriota o que Ortiz Mendoza no es patriota, yo le digo a ese señor que miente y que es un farsante. ¿Por qué? Sencillamente porque dialécticamente somos adversarios pero eso no quiere decir que seamos enemigos o que seamos antimexicanos.

Vamos a seguir resolviendo nuestros problemas dentro de los cauces institucionales, estas son las tesis que hemos manejado en nuestras campañas en el Estado de Veracruz y en el país; debemos saber y conocer y lo hemos dicho al pueblo, lo que podemos perder. Nos hemos dado cuenta y hemos valorado con todo respeto, que ejército está en los cuarteles. Cuidando las instituciones, siendo un ejército institucional, patriota, al que mi partido permanentemente rinde homenaje. No hay retenes, en las carreteras, no hay impedimento además para trasladarse de un pueblo a otro, no hay exigencias de documentación extraordinaria. ¿A dónde va? ¿cuántos días va a durar? ¿cuánto dinero lleva?, identifíquese, posiblemente hasta el tipo de sangre. Esa es una de las libertades.

Otra en Veracruz: la libertad de expresión. Nadie puede negar que en el Estado de Veracruz haya libertad de expresión. Hasta en el más pequeño pueblo de Veracruz existe un periódico y los periodistas y periódico y su circulación son ampliamente respetados. Y así es en toda la nación.

La libertad de inconformidad, la libertad de asociación las exigencias que han hecho los partidos de oposición para que se perfeccione la democracia a través de una Reforma Política. Aquí estamos y aquí vamos a dar la batalla por la renovación moral que quiere decir eso, el acatamiento a la norma y al Estado de Derecho. Pienso sinceramente, que debemos cuidar lo que tenemos, que debemos valorarlo. Con todo respeto, debemos ver al vecino cuya casa está ardiendo. Y poner nuestras barbas a remojar. No somos Argentina, con todo respeto. Nos asemejamos más a Guatemala y a Salvador, por las condiciones raciales y por las condiciones geopolíticas. Y por las condiciones de integración territorial. Si algo sucede aquí y perdemos la democracia que tenemos, y el ejército sale a las calles o el fascismo se apodera de las instituciones y este Congreso desaparece, lamentaremos no tener tribunas, a donde decir nuestra verdad. Y los que van a sufrir más dado ese caso, ese supuesto que esperamos y estamos dispuestos a afrontar para que no suceda, los que van a sufrir más son los campesinos. Y ya lo vemos en Guatemala y en El Salvador, hoy 100 campesinos asesinados, mañana 200, pasado 300, pasado mañana 500. Yo no deseo y el Partido Revolucionario Institucional y los revolucionarios dentro del partido, no deseamos eso para México, porque la lucha no se daría en los centros urbanos, ustedes lo saben, porque la contraguerrilla y la contrainsurgencia se localiza fácilmente en la zona urbana y ha quedado demostrado en Sudamérica.

La batalla la daría el campo nuevamente tendríamos que remontarnos a la montaña para defender a la Constitución de 17 y para pedir, en su caso, que vuelva a estar vigente, con las decisiones políticas fundamentales. El 3o., el 27, el 123 y el 130, tenemos supremacía de la sociedad civil, seguiremos teniéndola. Tenemos división entre la iglesia y el Estado, más bien dicho separación legal entre estas dos instituciones, de distinta naturaleza, respetémoslas para lograr el equilibrio que tenemos.

Hoy vengo a hablar a nombre y así lo he hecho, en favor de la candidatura del compañero Fernández Zaleta y lo hago, porque sé que es un hombre de origen humilde, compartimos el origen indígena y nos sentimos profundamente orgullosos de ser mexicanos. Estamos dispuestos a llegar hasta donde las condiciones se presente, se creen por presiones internas o internacionales, para defender el derecho que los mexicanos tenemos de resolver nuestros propios problemas.

Tenemos graves problemas, hay angustia económica, hay recesión, hay inflación, vamos a resolver con todo respeto yo hago esta proclama, con autoridad moral por otro concepto, investíguense mis antecedentes, lo hago con la conciencia tranquila del deber cumpliendo en modestas responsabilidades, diciéndoles: que sigamos disintiendo dentro del

derecho y dentro de la institucionalidad del parlamentarismo mexicano.

Martínez Zaleta hizo una buena campaña, además coordinó nuestras campañas como presidente del partido: la de senadores y la de presidente de la República. Yo creo en jóvenes como Martínez Zaleta, si no creyera en él, no estaría en esta tribuna, no recibiría orden para defender un caso. Yo no recibo órdenes, yo actúo conforme a mi conciencia revolucionaria, inspirado en los documentos de mi partido; creo en Miguel de la Madrid y creo en su renovación moral. Y trataremos, en lo que a mí respeta, de superar las limitaciones que tengamos para hacer un Congreso digno para aprender de ustedes lo que tengamos que aprender, que seguramente es mucho, porque la oposición y la disidencia, estoy consciente, maestro Jardón, son una gran escuela, tal vez la más importante escuela de la democracia.

Respeto la opinión de ustedes, pero aquí dejo constancia que nuestro partido seguirá haciendo la revolución dentro de la revolución.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

- La C. secretaria Hilda Anderson Navárez de Rojas: Por instrucciones de la Presidencia la Secretaría consulta si está suficientemente discutido el dictamen. Suficientemente discutido.

En votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos. Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: La Presidencia declara: Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa que se realizaron el 4 de julio último, en el IV Distrito Electoral Federal del Estado de Veracruz.

Segundo. Son diputados a la LII Legislatura del honorable Congreso de la Unión los CC. Edmundo Martínez Zaleta y Guadalupe Solares Bauza, propietario y suplente, respectivamente.

- El C. secretario Héctor Hugo Olivares Ventura:

"Primera Comisión Dictaminadora. Cuarta Sección

Honorable Asamblea.

A la Primera Comisión Dictaminadora, Sección Cuarta, fue turnado el expediente relativo a las elecciones efectuadas el 4 de julio del año en curso en el 9o. distrito del Estado de Veracruz, con cabecera en Orizaba, para emitir dictamen, mismo que se formula en los siguientes términos:

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 82, fracción XVII de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se registraron en tiempo y forma para participar en la contienda electoral, por mayoría relativa, los siguientes ciudadanos pertenecientes a los partidos políticos que se indican y que obtuvieron los siguientes resultados en la votación:

Partido: PAN: candidatos: propietario, Remigio González Pacheco y suplente, Mauro Ignacio Aguilar Cervantes; 11,154 votos.

Partido: PRI; candidatos: propietario, Daniel Sierra Rivera y suplente, Carlos Corpi Corpi; 78,258 votos.

Partido: PPS; candidatos: propietarios, Raúl Ruiz Ortega y suplente, Agustín de Jesús Valerio; 3,703 votos.

Partido: PARM; candidatos: propietario, Josefa Romero Medel y suplente, Emma Romero Cervantes; 2,931 votos.

Partido: PDM; candidatos: propietario, Luz María Gutiérrez Valdivia y suplente, Mario García Ramírez; 1,724 votos.

Partido: PSUM; candidatos; propietario, Jesús Aranzano Mendoza y suplente, Celso Torres Montiel; 2,328 votos.

Partido: PST; candidatos: propietario, Paulino López Anzures y suplente, Marcelino Rodríguez Villa; 2,576 votos.

Partido: PRT; no registró.

Partido: PSD; candidatos: propietario, Fernando Romero Valencia y suplente, Gustavo Contreras España; 329 votos.

Oportunamente se publicaron las listas de ubicación de las casillas y los nombres de los funcionarios correspondientes.

En acatamiento al Artículo 182 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales el día 4 de julio próximo pasado señalado para las elecciones, se instalaron debidamente las 143 casillas distrito electoral.

No existieron recursos de protesta de ningún partido.

El segundo domingo de julio del año en curso, día 11, el Comité Distrital Electoral celebró la sesión de cómputo de las elecciones levantándose el acta correspondiente, misma que fue firmada por las autoridades del citado Comité, y por todos los comisionados acreditados de los partidos que estuvieron presentes, acta en donde quedaron asentados los resultados de la votación señalada anteriormente.

En vista de los resultados de la votación y con fundamento en el Artículo 212 sección A, inciso 8, el Comité Distrital Electoral extendió constancia de mayoría a los CC. candidatos del Partido Revolucionario Institucional.

En cumplimiento del Artículo 218 de la Ley de la materia, la Comisión Federal Electoral procedió a registrar la constancia de mayoría.

Ningún partido contendiente presentó recurso de queja.

Por lo expuesto y con fundamento en los Artículos 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos 82, 182, 185, 212, 218 y 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; fracción primera de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos, esta Comisión se permite someter a la consideración de este H. Colegio Electoral el siguiente:

PUNTO RESOLUTIVO

Único. En consecuencia, son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales efectuadas el 4 de julio del presente año, en el 9o. Distrito del Estado de Veracruz; por tanto, son diputados a la LII Legislatura del Congreso de la Unión los CC. Daniel Sierra Rivera y Carlos Oscar Corpi Corpi, propietario y suplente, respectivamente. Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 26 de agosto de 1982.- Licenciado Enrique Soto Izquierdo.- Martha Chávez Padrón.- Licenciado Mariano Piña Olaya.- José Augusto García Lizama.- Licenciado Manuel Solares Mendiola.

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: La Presidencia declara: Único. Son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales, efectuadas el 4 de julio del presente año en el IX Distrito del Estado de Veracruz. Por tanto, son diputados a la LII Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos Daniel Sierra Rivera y Carlos Oscar Corpi Corpi, propietario y suplente respectivamente.

Se ha recibido en esta Presidencia una solicitud de la Tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para que se les autorice a presentar el día de mañana el dictamen relativo al VIII Distrito Electoral de Chiapas, con cabecera en Tonalá, porque no lo han concluido hasta el momento.

No habiendo impedimento legal, se autoriza la solicitud de la Comisión.

La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez: Señor Presidente, la Secretaría informa que se han agotado asuntos en cartera.

Se va a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión

ORDEN DEL DÍA

"Décima tercera sesión del Colegio Electoral de la LII Legislatura.

Orden del Día.

28 de agosto de 1982.

Lectura del Acta de la sesión de Colegio Electoral anterior.

DICTÁMENES

Décimo de Veracruz.

Décimo primero de Veracruz.

Octavo de Chiapas.

Primero de Tlaxcala.

Segundo de Tlaxcala.

Quinto de Durango.

Segundo de Sonora.

Quinto de Guerrero.

Segundo de Chihuahua.

Plurinominales.

TARJETAS DE ACCESO

El C. Presidente: La Mesa Directiva entregará las tarjetas de acceso al acto de instalación de esta Cámara de Diputados, mañana 28 de agosto, a las 9:30 horas, en este recinto. A las 13:45 horas, se levanta la sesión de Colegio Electoral, y se cita para la que tendrá lugar mañana sábado 28 de agosto, a las 10:00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"