Legislatura LII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19821028 - Número de Diario 35

(L52A1P1oN035F19821028.xml)Núm. Diario:35

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"LII" LEGISLATURA

Registrada como artículo de 2a. clase en La Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO I México, D.F., jueves 28 de octubre de 1982 TOMO I NUM. 35

SESIÓN DE CÁMARA Y DE COLEGIO ELECTORAL

SUMARIO

APERTURA

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.

SE APRUEBA

COMUNICACIÓN

Del Congreso del Estado de Baja California, inherente a sus funciones legislativas. De enterado

SOLICITUD DE PARTICULAR

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

La C. María del Carmen Martínez Malo solicita permiso para prestar servicios en La Embajada de Francia en México. Se turna a Comisión

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

CONDECORACIONES

Proyecto de Decreto que autoriza a los CC. Rodolfo Halffter Escriche, Héctor Torres Nafarrete, Agustín Flores González y Mario Antigás Fernández, para aceptar sendas condecoraciones que les fueron conferidas por gobiernos extranjeros. Primera lectura

INVESTIGACIÓN SOBRE DETENIDOS Y DESAPARECIDOS

EL C. René Rojas Ayala se refiere a este asunto y solicita que esta Cámara se dirija al C. Presidente de La República para que dé una respuesta a este problema. Se nombre una Comisión de diputados que investigue el caso. Se turna a Comisión

ELECCIÓN DE DIRECTIVA

PARA EL MES DE NOVIEMBRE

De esta Cámara. Votación. Escrutinio.

Resultado. Declaratoria

SESIÓN DE COLEGIO ELECTORAL

MOCIÓN SUSPENSIVA

Presentada por La diputación del PSUM, por voz del C. Daniel Sánchez Pérez, respecto al acuerdo tomado por esta Asamblea el 26 del actual para tratar los asuntos pendientes de los Distritos Segundo de Chihuahua, Quinto de Guerrero y Segundo de Sonora. El C. Salvador Valencia Carmona interviene en contra. Se desecha. Por su parte, el C. Salvador Castañeda O'Connor expresa que La Fracción Parlamentaria del PSUM no participará en las deliberaciones. Para hechos lo hacen los CC. Valencia Carmona, Daniel Sánchez Pérez y Guillermo Pacheco Pulido

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

SEGUNDO DISTRITO

DE CHIHUAHUA

Usan de La palabra los CC., en contra y para un planteamiento a nombre de La diputación del PAN, Luis J. Prieto, válido para los otros dictámenes. Manifiesta, asimismo que abandonarán su curul; en pro y para referirse a La decisión de los diputados del PAN de abandonar el salón, Francisco Rodríguez Pérez; en contra David Lomelí Contreras; también para referirse al abandono de cúreles Héctor Ramírez Cuéllar; por La Comisión Irma Cué de Duarte. Se prueba en sus términos por mayoría. Declaratoria

QUINTO DISTRITO

DE GUERRERO

Intervienen los CC., para una aclaración David Orozco Gómez; por La Comisión, para fundamentar el dictamen, Jesús Salazar Toledano. Se aprueba en sus términos por mayoría. Declaratoria

SEGUNDO DISTRITO

DE SONORA

Por La Comisión interviene el C. Salvador Rocha Díaz, quien se refiere a La conducta de los diputados del PAN de abandonar el salón. Se aprueba en sus términos por mayoría. Declaratoria

CITA PARA LA

PROTESTA DE LEY

De los CC. Alfonso Cereceres Peña, Mario González Navarro y Alfonso Medina Ruibal, cuyos casos fueron aprobados en esta sesión de Colegio Electoral, el próximo día 5 de noviembre

CONCEPTOS Y AGRADECIMIENTO

DE LA PRESIDENCIA

Emitidos por el diputado Oscar Ramírez Mijares, con motivo de haber concluido las sesiones de este mes

ORDEN DEL DÍA

De La sesión próxima. Se levanta La sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. OSCAR RAMÍREZ MIJARES

(Asistencia de 375 ciudadanos diputados.)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 10:35 horas): Se abre La sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Everardo Gámiz Fernández:

"Primer periodo ordinario de sesiones.

LII Legislatura.

Orden del Día.

28 de octubre de 1982.

Lectura del acta de La sesión anterior Comunicación del Congreso del Estado de Baja California.

Solicitud de particular

De La C. María del Carmen Martínez Malo, para que se le conceda el permiso constitucional necesario para prestar servicios como secretaria bilingüe de Dirección en La Misión Arqueológica de La Embajada de Francia en México.

Dictamen de primera lectura

De La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a las solicitudes de permiso de los ciudadanos Rodolfo Halffter Escriche, Héctor Torres Nafarrete, Agustín Flores González y Mario Antigás Fernández, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros.

Elección de mesa directiva.

Colegio electoral.

Segundo de Chihuahua.

Quinto de Guerrero.

Segundo de Sonora."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El mismo C. secretario:

"Acta de La sesión de La Cámara de Diputados de La Quincuagésima Segunda Legislatura del H. Congreso de La Unión, efectuada el día veintiséis de octubre de mil novecientos ochenta y dos.

Presidencia del C. Oscar Ramírez Mijares.

En La ciudad de México, a las diez horas y treinta y cinco minutos del martes veintiséis de octubre de mil novecientos ochenta y dos, La Presidencia declara abierta La sesión una vez que La Secretaría manifiesta una asistencia de trescientos cincuenta y dos ciudadanos diputados.

Lectura del Orden del Día y del acta de La sesión anterior, verificada el día veintiuno de los corrientes, misma que sin discusión se aprueba en votación económica.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

La Legislatura del estado de Oaxaca suscribe atenta invitación, a La sesión solemne que tendrá lugar el día 30 de los corrientes, en La que el C. licenciado Pedro Vázquez Colmenares, Gobernador Constitucional del estado mencionado rendirá el Segundo Informe de su gestión administrativa.

Para asistir a dicha sesión en representación de esta Cámara de Diputados, La Presidencia designa en Comisión a los CC. José Estefan Acar, Antonio Fabila Meléndez, Serafín Aguilar Franco, Jorge Cruickshank García, Jorge Luis Chávez Zárate, Raúl Enríquez Palomec, Victor Alfonso Maldonado Moreleón, Luis Martínez Fernández del Campo, Edmundo Martínez Zaleta, Artemio Meixueiro Sigüenza, José Esteban Nuñez Pérez, María Encarnación Paz Méndez, Sergio Ruiz Pérez, Pedro Salinas Guzmán, Odilia Torres Avila, Rubén Darío

Méndez, Raúl López García, Héctor Sánchez López y Ma. de Jesús Orta Mata.

El C. Serafín Domínguez Fermán usa de La palabra para hacer diversas reflexiones sobre La importancia que entraña La Organización de las Naciones Unidas, que hoy cumple un año más de existencia.

Señala que el saldo de su acción es favorable para La humanidad, porque aun cuando los grandes poderes de La tierra tengan La facultad de anular algunas de sus decisiones emitidas con el sello de La justicia, sus posturas en relación con los diferendos, ahí han quedado y ahí quedarán, dejando para La historia La constancia de su pensar y de su sentir.

Agrega que el principal foro de La humanidad siga siéndolo, y que a pesar de no contar con un capítulo coercitivo para corroborar y hacer valer sus decisiones, sus condenas morales, sus sugestiones y su presión moral permanente sobre los grandes líderes del mundo, permita que en su seno prosiga La batalla por La subsistencia de La raza humana.

Expresa que en relación a estos conceptos, La mayoría parlamentaria quiere dejar testimonio de admiración y respeto por La labor de don Alfonso García Robles, luchador intransigente por La paz mundial, humanista convencido que ha sido fiel al pensamiento de los diseñadores de nuestra congruencia internacional, Morelos, Juárez y Lázaro Cárdenas, y que por tal motivo, ha sido distinguido con La más valiosa, por tantos conceptos, distinción internacional, el Premio Nobel de La paz.

En tal virtud, propone La siguiente Iniciativa de Decreto:

"Que como contribución mexicana a los esfuerzos que el género humano realiza en aras de su preservación y para ejemplo de las siguientes generaciones, se cree el Instituto Mexicano de Estudios para La Paz Alfonso García Robles".

Manifiesta también el orador, que La mayoría priísta quiere dejar constancia de un reconocimiento merecido al Premio Nobel de Literatura otorgado recientemente al colombiano Gabriel García Márquez, quien con su inmensa creatividad e imaginación, ha logrado crear una obra literaria de vanguardia que refleja al hombre latinoamericano, rodeado de sus grandezas, angustias, miserias, supersticiones, bellezas y amargas realidades.

Añade, que como mexicanos nos complace que este insigne intelectual latinoamericano haya encontrado en su paso por México, un ambiente de libertad y de estímulo espiritual para crear parte de su obra aquí en nuestro país.

Por ello, propone que La Cámara de Diputados del H. Congreso de La Unión, haga merecedor a Gabriel García Márquez de una especial felicitación.

Túrnese La Iniciativa para La creación del Instituto Mexicano de Estudios para La Paz "Alfonso García Robles", a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores.

Por su parte, el C. José González Torres manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por el C. Domínguez Fermán sobre La importancia de La Organización de las Naciones Unidas y sobre el documento por ella expedido, La Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Sobre el homenaje al señor García Robles, elegido para el Premio Nobel de La Paz, dice que constituye un orgullo para todos los mexicanos y merece La aprobación y felicitación de La diputación del Partido Acción Nacional.

Hace una exhortación a los integrantes de esta Cámara de Diputados, para que procuremos ser congruentes con lo que dice La Declaración Universal de los Derechos del Hombre, cuyos artículos 18, 19 y 26 se refieren a La libertad, en el campo educativo y en La manifestación de las ideas religiosas, que textualmente dicen:

"Toda persona tiene derecho a La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Tiene derecho inclusive, a La libertad de cambiar de religión o de creencia, así como La libertad de manifestar su religión o su creencia individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por La enseñanza, La práctica, el culto y La observancia".

Todo individuo tiene derecho a La libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, el de difundirles sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión, La educación entre ellos".

Concluye dando lectura a La parte final del Artículo 26, que a La letra dice:

"Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos".

Señala que obviamente estos tres artículos de La Declaración Universal de los Derechos del Hombre, son contradichos por varias disposiciones de La legislación mexicana, fundamentalmente los artículos 3o. y 130 de La Constitución General de La República.

Considera oportuno el momento para un examen de conciencia acerca del texto de estas disposiciones ejemplares que celebramos y el texto de las disposiciones que rigen en La Constitución Mexicana, ya que salta a La vista que son contradictorias.

Por último expresa: No olvidemos que La paz es fruto de La justicia y que La justicia consiste en dar a cada quien lo suyo y que las conmociones sociales surgen cuando no se da a todas las personas lo que, según La ley o el derecho natural les corresponde, y de acuerdo con el derecho internacional, aprobado aquí y festejando en este momento, deben adecuarse las disposiciones todas de La Ley, muy especialmente las dos constitucionales mencionadas, para que podamos vivir, tranquila y fraternalmente todos los mexicanos.

Por su parte, el C. José Encarnación Pérez Gaytán, aborda La Tribuna para abundar

sobre lo expresado acerca del escritor Gabriel García Márquez, que acaba de ser laureado por La Real Academia Sueca con el Premio Nobel de Literatura, correspondiente a 1982. Agrega que simultáneamente recibió La Orden Félix Varela, otorgada por el Gobierno de Cuba y La condecoración del Águila Azteca, que el pasado día 22 entregó el gobierno de nuestro país, al distinguido escritor.

Este galardón alcanza las letras contemporáneas de América Latina, es asimismo un reconocimiento a La acción de los pueblos de esta región por La democracia, La libertad y el progreso social, y un homenaje también a nuestro idioma, cuya galanura poética, rescata entre otros, Gabriel García Márquez, en el más alto nivel de La creación estética.

Hace otros comentarios sobre el particular, y con base en ellos, solicita se envíe una calurosa felicitación a Gabriel García Márquez, con motivo de haber sido laureado con el Premio Nobel de Literatura y por haberle otorgado nuestro gobierno La Orden del Águila Azteca. También pide que se considere este asunto de urgente resolución.

La Asamblea en votación económica considera el asunto de urgente resolución y aprueba La proposición del C.

Serafín Domínguez Fermán, a fin de que esta Cámara de Diputados envíe una felicitación al escritor García Márquez.

Se continúa con los asuntos en cartera:

El C. Presidente de La República, por conducto de La Secretaría de Gobernación, envía Iniciativa de Decreto que reforma el Artículo 116 de La Ley de Navegación y Comercio Marítimos. Recibo y a las Comisiones Unidas de Comercio y Marina e imprímase.

El propio señor Presidente de La República, por el mismo conducto ya mencionado, remite Iniciativa de Decreto que reforma el Artículo 288 de La Ley de Vías Generales de Comunicación. Recibo y a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Marina e imprímase.

El C. Sergio Quiroz Miranda, en nombre de La Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista, presenta y da lectura a una Iniciativa de Decreto, para reformar el Artículo 8o. de La Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Túrnese a La Comisión de Hacienda y Crédito Público e imprímase.

A su vez, el C. Antonio Gershenson, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Socialista Unificado de México, presenta y da lectura a una Iniciativa con proyecto de Decreto, tendiente a adicionar los artículos 34 de La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y 85 y 90 de La Ley Federal

del Trabajo. Túrnese a La Comisión de Trabajo y Previsión Social e imprímase.

La Secretaría de Gobernación envía cuatro oficios relativos a las solicitudes de permiso para que los CC. Rodolfo Halffter Escriche, Héctor Torres Nafarrete, Agustín Flores González y Mario Antigás Fernández, puedan aceptar y usar condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros. Recibo y a La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Dictamen con proyecto de Decreto presentado por La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, que autoriza a las CC. Adriana Casillas Marín, Hilda de Hoyos Félix y María Petra Padilla Díaz, para prestar servicios como Asistentes Consulares, en La Embajada de los Estados Unidos de América, acreditada en nuestro país, y a La C. María Alejandra Munguía Avilés, para prestar servicios como Empleada de Visas, en el Consulado General de los Estados de América, en La ciudad de Hermosillo, Sonora. Es de segunda lectura.

A discusión en lo general y después en lo particular. No habiendo quien haga uso de La palabra, en votación nominal se aprueba en ambos sentidos, por trescientos cuarenta y cuatro votos en pro, ocho en contra y diez abstenciones.

Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

La Comisión de Salubridad y Asistencia emite un dictamen con proyecto de Decreto, en virtud del cual se modifican los artículos 1o., 2o. primer párrafo 3o. primer párrafo; 4o., 5o., 6o., 7o. primer párrafo; 8o. cuarto párrafo; 9o. primer párrafo; 11 y 17 de La Ley que crea el Instituto Nacional de Cancerología Oftamología, Gastroenterología y Urología. Es de segunda lectura.

A discusión el Artículo Único del proyecto de Decreto en lo general.

Para apoyar el dictamen y poner de manifiesto La importancia de las modificaciones expresadas en el mismo, usan de La palabra los CC. José Augusto García Lizama, Viterbo Cortez Lobato y Pedro Bonilla Díaz de La Vega, y por La Comisión Dictaminadora, La C. Griselda García Serra y el C. Amador Izundegui Rullán, quien a nombre de La misma Comisión acepta las correcciones de estilo propuestas en su intervención, por el C. José Augusto García Lizama.

La Asamblea en votación económica y por mayoría aprueba las modificaciones de estilo propuestas y aceptadas por La Comisión.

Suficientemente discutido en lo general y no habiendo sido impugnado en lo particular, en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de Decreto, por unanimidad de trescientos veintiséis votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

La Secretaría, por instrucciones de La Presidencia, da lectura a una proposición suscrita por La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, a efecto de que esta Cámara de Diputados, en pleno ejercicio de su soberanía, se erige en Colegio Electoral el próximo jueves 28 de los corrientes, con el único propósito de conocer, analizar, discutir y en su caso aprobar, los dictámenes relativos a las elecciones que para diputados federales de mayoría, celebradas en los Distritos Segundo de Chihuahua, Quinto de Guerrero y Segundo de Sonora, que fueron aplazados para su

calificación por los integrantes del Colegio Electoral de esta Cámara.

En votación económica, La Asamblea aprueba La proposición.

El C. Enrique Alcántar Enríquez, a nombre de La fracción parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano, hace uso de La palabra para referirse a las elecciones realizadas el día 17 del actual en el Estado de Tlaxcala, para renovar los ayuntamientos en esa entidad federativa.

Hace una relación de las irregularidades habidas en las elecciones mencionadas y de los abusos cometidos por las autoridades que hacen que La Reforma Política quede atrapada indefinidamente por La fatua contrarreforma.

Por lo anterior denuncia estos hechos y solicita se investiguen a fin de que se haga justicia y dar seguridad al pueblo, de que La Reforma Política es un proceso serio, leal y noble, que nos lleva al cambio que queremos los mexicanos dentro de La Ley.

Para referirse al mismo tema y expresar sus puntos de vista al respecto, intervienen los CC. José Antonio Alvarez Lima, Francisco Alvarez de La Fuente, Roger Cicero Mackinney y Juan Saldaña Rosell. Túrnese La denuncia a La Comisión de Información, Gestoría y Quejas.

Por su parte el C. Iván García Solís, menciona las agresiones de que han sido objeto trabajadores de varias empresas, denunciadas ya en esta Cámara de Diputados.

Expresa que La agresión más reciente La sufrieron los trabajadores de La empresa Refrescos Pascual, que se encuentran en huelga, que por decisión tomada por los propios trabajadores para democratizar su organización sindical están llevando a cabo, desde hace más de dos meses.

Dice que granaderos asaltaron el pasado sábado a las 5 de La mañana, a las guardias que en ese momento eran mínimas, golpearon a los obreros y los despojaron de dinero y pertenencias, llevándose cerca de cien mil pesos producto de las colectas.

Menciona el asesinato de dos trabajadores en una acción encabezada por el dueño de La empresa de apellido Jiménez, que fue protegido por La policía para que huyera y actualmente se encuentra prófugo.

Hace un llamado para que se cese La represión antiobrera y demanda que el aparato laboral no siga siendo puesto al servicio de los patrones. Demanda también el cese de La intervención policíaca para resolver problemas laborales y pide formalmente que el Jefe del Departamento del Distrito Federal destituya a los jefes policiacos que participaron en La acción represiva y que comparezca ante esta Representación, pues son ya muchas las agresiones ilegales y arbitrarias que se realizan por parte de los cuerpos policíacos que están bajo su control.

Por último exige que el aparato judicial, presto para reprimir a los trabajadores, pero omiso cuando se trata de grandes ricos o funcionarios públicos, haga justicia deteniendo y castigando ahora, al dueño de Refrescos Pascual, responsable del asesinato.

La Presidencia turna este asunto a La Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Agotados los asuntos en cartera se da lectura al Orden del Día de La próxima sesión.

A las catorce horas y cinco minutos se levanta La sesión y se cita para La que tendrá lugar el jueves veintiocho de los corrientes, a las diez horas."

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de La palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobada, señor Presidente.

COMUNICACIÓN

- La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez:

"C. presidente de La Cámara de Diputados del H. Congreso de La Unión. Palacio Legislativo, México, D.F.

Tenemos el honor de comunicar a usted, que en sesión privada celebrada el día de hoy, La H. X Legislatura del Estado, eligió La mesa directiva que funcionará durante el Primer Periodo Ordinario de Sesiones, correspondiente al tercer año de su ejercicio legal, habiendo quedado integrada en La forma siguiente:

Presidente: diputada licenciada Franciscana Krauss Velarde; vicepresidente:

diputado Manuel Díaz Martínez; secretario: diputado Cándido Pelayo Beltrán; prosecretario: diputado Raymundo Estrada Ortega.

Al hacer de su conocimiento lo anterior, aprovechamos La oportunidad para reiterar a usted, las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Mexicali, B. Cfa., a 30 de septiembre de 1982.

Licenciada Franciscana Krauss Velarde, diputada Presidente."

- Trámite: De enterado.

SOLICITUD DE PARTICULAR

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

- El C. secretario Everardo Gámiz Fernández:

México, D. F., a 19 de octubre de 1982.

CC. secretarios de La H. Cámara de Diputados.

La que suscribe, María del Carmen Martínez Malo, de nacionalidad mexicana, solicita atentamente ante La H. Cámara de Diputados de acuerdo al Artículo 37 fracción segunda de La Constitución Mexicana, La autorización para aceptar y ejercer las funciones de secretaria bilingüe de Dirección en La Misión

Arqueológica de La Embajada de Francia en México, a partir del 1o. de noviembre de 1982. Rúbrica." María Carmen Martínez Malo."

- Trámite: Recibo y túrnese a La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

CONDECORACIONES

- La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 7 del actual, La Secretaría de Relaciones Exteriores a través de La de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Rodolfo Halffter Escriche, Héctor Torres Nafarrete, Agustín Flores González y Mario Antigás Fernández, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder los permisos solicitados y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece La fracción III del apartado B del Artículo 37 Constitucional, se permite someter a La consideración de La Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso al ciudadano Rodolfo Halffter Escriche, para aceptar y usar La condecoración de La Orden del Mérito Civil en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de España.

Artículo segundo. Se concede permiso al ciudadano Héctor Torres Nafarrete, para aceptar y usar La condecoración de La Orden al Mérito de La República Italiana en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de La República Italiana.

Artículo tercero. Se concede permiso al ciudadano Capitán de Navío C.G. DEMN Agustín Flores González. para aceptar y usar La condecoración de La Orden del Mérito Naval, en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno de Brasil. Artículo cuarto. Se concede permiso al ciudadano Almirante C.G. DEMN. Mario Antigás Fernández, para aceptar y usar La condecoración de La Orden del Mérito naval, en grado de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de Brasil.

Sala de Comisiones de La Cámara de Diputados del H. Congreso de La Unión.- México, D.F., 26 de octubre de 1982.

Presidente Humberto Lugo Gil; secretario Mario Vargas Saldaña; Rafael Aguilar Talamantes, Bernardo Bátiz Vázquez, Heriberto Batres García, Manlio Fabio Beltrones Rivera, Javier Bolaños Vázquez, Genaro Borrego Estrada, Oscar Cantón Zetina, Salvador Castañeda O'Connor, José Carreño Carlon, Arnaldo Córdova, Víctor Cervera Pacheco, Irma Cué de Duarte, Jorge Cruikshank García, Enrique Fernández Martínez, Sami David David, Víctor González Avelar, Francisco Galindo Muza, José Luis Lamadrid Sauza, Felipe Gutiérrez Zorrilla, Luis René Martínez Souverville, Ernesto Luque Feregrino, Esteban Núñez Perea, Luis Martínez Fernández del Campo, David Orozco Romo, Héctor Hugo Olivares Ventura, Manuel Osante López, Juan José Osorio Palacios, Guillermo Pacheco Pulido, Jesús Salazar Toledano, Juan Salgado Brito, Maximiliano Silerio Esparza, Manuel Solares Mendiola, Enrique Soto Izquierdo, Luis Dantón Rodríguez, Salvador Valencia Carmona."

- Trámite: Primera lectura.

INVESTIGACIÓN SOBRE DETENIDOS

Y DESAPARECIDOS

- El C. René Rojas Ayala:Señor Presidente, pido La palabra para hechos.

El C. Presidente: Tiene La palabra el ciudadano diputado René Rojas Ayala.

El C. René Rojas AyaLa: Señor Presidente, señoras y señores diputados:

He tomado La palabra para presentar algunas proposiciones sobre lo que está ocurriendo a unas cuantas calles de este lugar, en el Zócalo de La ciudad.

Presento a La consideración de ustedes La siguiente moción: Desde hace 11 días se encuentra un plantón en el frente de La Catedral metropolitana, ubicada en el Zócalo de esta ciudad, de madres y parientes que tiene familiares desaparecidos; reclaman una respuesta de las autoridades correspondientes y concretamente del Presidente José López Portillo, acerca del paradero o investigación que se haya realizado sobre los detenidos desaparecidos.

Antes del 1o. de septiembre, estas personas que luchan por La presentación de sus familiares, tuvieron una entrevista con el Presidente López Portillo a quien le demostraron La existencia de más de 500 detenidos desaparecidos, así como también La existencia de cárceles y mazmorras clandestinas en esta ciudad de México y en diversas ciudades de La República. Asimismo, pruebas, testimonios y datos de que muchos de estos desaparecidos se encuentran vivos y de los hechos y circunstancias en que otros fueron detenidos sin que hasta hoy se conozca su paradero. Así pues estos ciudadanos que reclaman a sus familiares detenidos desaparecidos y que a través del Frente Nacional contra La Represión piden del gobierno una respuesta a esta

situación intolerable que atenta contra los más elementales derechos humanos y las garantías constitucionales que otorga nuestra Carta Magna, merece en forma especial La atención de esta Legislatura.

Es por ello que solicito que esta Cámara de Diputados se pronuncie enviándole un comunicado al Presidente López Portillo, a fin de que éste, tal como lo prometió al Frente Nacional contra La represión, dé respuesta a quienes se encuentran en el plantón indefinido del Zócalo de esta ciudad.

Asimismo que se forme una comisión de diputados para efecto de que investigue las evidencias sobre los detenidos desaparecidos que por disidencia política fueron ilegalmente privados de su libertad, y que como primer paso de esta Comisión, se ponga en contacto con el Frente Nacional contra La Represión y pueda recibir toda La información que este organismo pueda proporcionarles.

No podemos esperar cruzados de brazos mientras que por las calles pululan mujeres que reclaman se les escuche, y sobre todo se les dé apoyo o respuesta sobre sus hijos desaparecidos.

Este problema, desde nuestro punto de vista, es muy grave, y más grave sería si no se obtiene una respuesta de los organismos correspondientes. Muchas Gracias.

El C. Presidente: Túrnese a La Comisión de Información, Gestoría y Quejas.

ELECCIÓN DE DIRECTIVA PARA

EL MES DE NOVIEMBRE.

- La C. secretaria Hilda Anderson: De conformidad con el Artículo 30 de La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se va a proceder a La elección de Presidente y Vicepresidentes para el mes de Noviembre; se ruega a los ciudadanos diputados pasen a depositar su cédula conforme se mencione su nombre.

(VOTACIÓN. ESCRUTINIO.)

Señor presidente, La secretaría informa el resultado del escrutinio: 9 abstenciones; 6 planillas diferentes a las que les voy a dar lecturas.

Presidente, Mario Vargas Saldaña; vicepresidentes, Martha Chavéz Padrón, Arturo Martínez Legorreta, Ignacio Vital Jáuregui, Jorge Alberto Ling Altamirano e Ignacio Moreno Garduño.

La segunda: presidente, Mario Vargas Saldaña; vicepresidentes, Salvador Rocha Díaz, Armida Martínez Valdez, Ignacio Vital Jáuregui, Jorge Alberto Ling Altamirano e Ignacio Moreno Garduño.

Una tercera: presidente, Mario Vargas Saldaña; vicepresidentes, Salvador Rocha Díaz, Arturo Martínez Legorreta, Ignacio Vital Jáuregui, Jorge Alberto Ling Altamirano e Ignacio Moreno Garduño.

Una más: presidente, Baltazar Valadez Montoya; vicepresidentes, Mario Vargas Saldaña, Salvador Rocha Díaz, Arturo Martínez Legorreta, Jorge Alberto Ling Altamirano e Ignacio Moreno Garduño.

Una quinta: presidente, Mario Vargas Saldaña.

Una más, como presidente, Baltazar Valadez Montoya; vicepresidentes, Mario Vargas Saldaña, Salvador Rocha Díaz, Arturo Martínez Legorreta, Jorge Alberto Ling Altamirano e Ignacio Moreno Garduño.

Una quinta: para presidente, Mario Vargas Saldaña; vicepresidentes, Javier Blanco Sánchez, Arturo Martínez Legorreta, Ignacio Vital Jáuregui, Jorge Alberto Ling Altamirano e Ignacio Moreno Garduño.

La sexta planilla diferente: presidente, Salvador Rocha Díaz; vicepresidentes, Mario Vargas Saldaña, Arturo Martínez Legorreta, Ignacio Vital Jáuregui, Jorge Alberto Ling Altamirano e Ignacio Moreno Garduño.

7 planillas: presidente, Mario Vargas Saldaña; vicepresidentes, Salvador Rocha Díaz, Arturo Martínez Legorreta, Alberto Miranda Castro, Sara Esther Muza de Marufo e Ignacio Moreno Garduño.

40 planillas: presidente, Jorge Alberto Ling Altamirano; vicepresidentes, Carlos Chavira Becerra, Rodolfo Peña Farber, Francisco Alvarez de La Fuente, José Luis Caballero y José Encarnación Pérez Gaytán.

322 votos para La planilla integrada por: Mario Vargas Saldaña, para presidente; Salvador Rocha Díaz, Arturo Martínez Legorreta, Ignacio Vital Jáuregui, Jorge Alberto Ling Altamirano e Ignacio Moreno Garduño, para vicepresidentes.

El C. Presidente: Se declara que han sido electos para integrar La mesa directiva para el próximo mes de noviembre, los siguientes CC. diputados:

presidente, Mario Vargas Saldaña; y vicepresidentes, Salvador Rocha Díaz, Arturo Martínez Legorreta, Ignacio Vital Jáuregui, Jorge Alberto Ling Altamirano e Ignacio Moreno Garduño. (Aplausos.)

SESIÓN DE COLEGIO ELECTORAL

MOCIÓN SUSPENSIVA

El C. Presidente: De conformidad con el acuerdo tomado por esta Asamblea el 26 de los corrientes, La Cámara de Diputados se erige en Colegio Electoral con el único propósito de conocer, analizar...

El C. Daniel Sánchez Pérez: Señor Presidente, pido La palabra para una moción suspensiva.

El C. Presidente: Tiene La palabra el ciudadano diputado Daniel Sánchez Pérez.

El C. Daniel Sánchez Pérez: Señor Presidente; honorable Asamblea:

El Partido Socialista Unificado de México, por mi conducto, con fundamento en el

artículo 110 del Reglamento del Gobierno Interior del Congreso General, quiere hacer valer una moción suspensiva, respecto del acuerdo para que se instale esta Cámara en pleno, como Colegio Electoral para calificar elecciones ordinarias.

Me permito dar lectura en sus términos: "C. Presidente de La Cámara de Diputados del Congreso de La Unión. El Partido Socialista Unificado de México por mi conducto, se permite proponer ante La Soberanía se esta Asamblea, una moción suspensiva en contra del acuerdo tomado para que esta Cámara en pleno se constituya en Colegio Electoral con el fin de calificar las elecciones ordinarias, efectuadas en los Distritos Electorales Federales II de Sonora, II de Chihuahua y V de Guerrero, efectuadas el pasado 4 de julio, las que por decisión de las comisiones y del propio Colegio Electoral, quedaron sin La calificación constitucional dentro del periodo ordinario de funciones del citado órgano calificador.

Se funda esta moción en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:

1. A partir de La reforma constitucional del 2 de diciembre de 1977 queda definido como órgano calificador de las elecciones federales el Colegio Electoral que en tratándose de elecciones ordinarias deberá ser integrado por 100 miembros, 70 de los cuales serán designados por el partido que obtuvo mayor número de constancias de mayoría en las elecciones uninominales y 40 de los electos en las circunscripciones plurinominales por el principio de representación proporcional y atendiendo al porcentaje de votación obtenido; así queda orgánicamente integrado de acuerdo al texto del Artículo 60 de La Constitución General de La República, este Colegio Electoral.

2. Acorde con esta reforma, La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos reglamentó en su texto al Colegio Electoral con La estructura orgánica definida en La Constitución, creando los mecanismos para su integración y funcionamiento en el Título II, Capítulo I, Sección Primera.

3. El Colegio Electoral así establecido tiene como límites temporales para el ejercicio de su función, que es primordialmente La de hacer efectivo el principio de autocalificación de las elecciones, los que se fijen en los Artículos 16 y 23 de La Ley Orgánica del Congreso General, computables del 15 de agosto al 29 del mismo mes para el caso de las elecciones ordinarias.

4. Ahora bien, el Colegio Electoral así integrado para las calificaciones de las elecciones federales efectuadas el pasado 4 de julio, al término legal de sus funciones ordinarias, había calificado 296 casos de La elección por el principio de La mayoría relativa, anulando las efectuadas en el XXIX Distrito del estado de México, y dejando en suspenso los casos de los Distritos II de Sonora, II de Chihuahua y V de Guerrero, calificando también las elecciones de diputados por el principio de representación proporcional. Los casos de los distritos en suspenso, fueron motivados por el retiro de las comisiones de los dictámenes por éstas, emitidas sin prejuzgar y sólo para el objeto, según lo manifestaron, de sujetarnos a un estudio y presentarlos nuevamente ante La soberanía del Colegio con posterioridad.

5. Sin embargo, como ya se tiene dicho, el término reglamentario para La calificación de las elecciones ordinarias feneció, y los dictámenes no fueron elaborados ni discutidos en el Colegio Electoral, quedando así en suspenso, de hecho, La culminación del proceso electoral en estos tres distritos.

6. Cabe aclarar aquí que ni La Constitución ni La Ley Orgánica del Congreso General y su Reglamento Interior, ni La Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, contemplan La instalación extraordinaria del Colegio Electoral, como no sea en el caso de excepción para calificar las elecciones extraordinarias del Presidente de La República, tal como queda legislado en los Artículos 84 de nuestra Constitución General de La República y 24 de La Ley Orgánica del Congreso General.

Debemos aclarar que como antecedente se dice que La Cámara se erige en Colegio Electoral de acuerdo al Artículo 74 Constitucional, para calificar las elecciones de Presidente de La República. Esto es comprensible dado La alta investidura de quien se va a calificar, que se supone debería estar presente el Congreso en pleno. Ese es el otro caso. Y podríamos también aclarar que también se erige como un caso de excepción en Colegio Electoral con funciones de Colegio Electoral La Cámara en pleno, para los casos de elecciones extraordinarias, o para cuando La Suprema Corte ha decidido que hubo violaciones tales en un proceso electoral que se regrese a La Cámara de Diputados para que dicte una nueva orden o un nuevo dictamen. Ya después veremos acerca de los dictámenes.

7. No obstante todo lo anterior, consideramos necesario atender a dos elementos de juicio que fundamentarían La posibilidad de convocar nuevamente al Colegio Electoral; el primero de estos elementos de origen jurídico es el que se deriva del mandato imperativo contenido en el Artículo 52 de La Constitución, que tiene por objeto La integración de La Cámara de Diputados que deberá hacerse con 300 diputados electos, según el principio de votación mayoritaria y hasta 100 diputados electos por el principio de representación proporcional.

El segundo elemento es el que deriva de La convicción de que el proceso electoral concluye con La calificación de las elecciones, y por tanto, es incuestionable que por lo que se refiere a los distritos II de Sonora, II de Chihuahua y V de Guerrero, por impedición del Colegio Electoral o por una supuesta urgencia en concluir sus trabajos para La instalación de La Cámara, el proceso electoral no ha culminado y, sin embargo, como sustento del mismo, subsiste La manifestación de La voluntad ciudadana expresada en las urnas.

8. Partiendo de estas afirmaciones en que fundamos nuestra convicción de que puede integrarse nuevamente el Colegio Electoral no para La calificación de una elección extraordinaria, que no es el caso, sino para La conclusión del proceso de calificación que se dejó pendiente por el Colegio Electoral ordinario en el periodo de su vigencia constitucional y reglamentaria, cumpliéndose así con el mandato del Artículo 52 y con La voluntad de los electores.

9. Mas La integración de este Colegio Electoral, cuya existencia jurídica se limita a La calificación de las elecciones ordinarias efectuadas en los distritos en mención, deberá observar las condiciones de integración orgánica a que se refiere el Artículo 60 de La Constitución y a lo requisitos que para su funcionamiento se reglamentan en La Ley Orgánica del Congreso.

10. De acatarse estas disposiciones, no sería La Cámara en pleno La que se constituyese en Colegio Electoral para continuar con el proceso que dejó pendiente el órgano calificador ordinario, sino que a propuesta de La presidencia de La Cámara y en ejercicio de las facultades que a ésta le confiere el inciso B, del Artículo 34 de La Ley Orgánica del Congreso, podría darse curso a La solicitud turnada por La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para que se integre nuevamente el Colegio Electoral en La forma y términos que establece el Artículo 60 Constitucional.

La instalación de este Colegio Electoral La haría La propia Directiva de La Cámara, quien entregaría los expedientes de los distritos sujetos a calificación para que una vez instalada y designada su directiva, se designe en su interior La Comisión Dictaminadora correspondiente, única que en representación del Colegio puede dictaminar sobre La elección de los presuntos diputados de mayoría relativa cuyos casos se dejaron en suspenso, esto es, en atención a lo dispuesto en el Artículo 21, fracción primera de La multicitada Ley Orgánica.

Con este procedimiento se evitaría a La vez que se diera validez al dictamen que emite La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, cuyas facultades específicas están consignadas en el Artículo 56 de La misma Ley Orgánica del Congreso, por ser ésta una comisión ordinaria de dictamen legislativo, y simplemente, volviendo al hecho de que nos encontráramos en el caso de que por una extensión jurídica muy dudosa esta Cámara pudiera constituirse en Colegio Electoral, tendríamos que ver el único antecedente legislativo que existe acerca de cuando esta situación ocurre, que es cuando con motivo de un recurso de reclamación La Cámara en pleno se elige en Colegio Electoral y dice el Artículo 26 en su fracción cuarta: Una vez recibidas de La Suprema Corte de Justicia de La Nación las resoluciones sobre los casos en que se hubiera interpuesto recurso, y en aquellos que se llegase a determinar que son fundados los conceptos de violaciones presentados por el recurrente, La Presidencia de La Cámara de Diputados lo turnará a La comisión que para el efecto se forme, a fin de que presente nuevos dictámenes calificando La elección, mismos que se someterán a consideración y resolución de La Cámara dentro de las 72 horas posteriores."

Hay legislación expresa, no tenemos por qué hacer actos de "magia legislativa como dice el compañero Salvador O'Connor.

11. "Es posible que a esta moción se opongan los antecedentes y La práctica legislativa en casos similares ocurridos con anterioridad, pero quizá valdría La pena recordar que para entonces se actuaba, o bien por juntas preparatorias o por un Colegio Electoral no estructurado constitucionalmente en La forma y términos del actual.

Por todo lo anterior se concluye en que integrar el Colegio Electoral para La calificación de elecciones ordinarias de diputados por el principio de mayoría relativa con La Cámara de Diputados en pleno, y no en La forma establecida en el Artículo 60 constitucional, así como discutir en un Colegio Electoral integrado con vicios de origen un dictamen emitido sobre calificación de elecciones por una comisión ordinaria de La Cámara, que no tiene facultades expresas para ello, son sin duda actos inconstitucionales con los que el Partido Socialista Unificado de México no puede estar de acuerdo, y por tanto no sancionará.

Queda claro aquí que por mayoría de votos, y no por mayoría de razones, podría aceptarse que esta Cámara se erija en Colegio Electoral en pleno para calificar una elección ordinaria, fundándose en La hermenéutica jurídica y en La magnificada práctica parlamentaria; lo que no puede aceptarse es que una mayoría estanca pueda decidir en contra de lo expresamente legislado para que se discuta en un Colegio Electoral así integrado, el dictamen que emite una comisión ordinaria que carece de facultades de calificación electoral. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene La palabra el C. Salvador Valencia Carmona.

El C. Salvador Valencia Carmona: Con su venia, señor Presidente:

Formo parte de La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y créanme, que para decidir someter los casos a Colegio Electoral, a esta Soberanía, no actuamos en ningún momento de manera precipitada o pasando sobre cualquier norma constitucional, sino estamos convencidos de manera plena, que hemos escogido el mejor camino y que además existen suficientes razones constitucionales y legislativas e incluso imbricadas con el orden jurídico, que imprimen fortaleza a La posición de La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Yo creo que cuando se interpreta La Constitución, que es nuestra máxima norma de conducta, debemos hacerlo de manera serena, de manera muy clara y evidente.

No es el simple deseo de una mayoría estanca; es el deseo de un grupo de parlamentarios conscientes que quieren aplicar el derecho constitucional en su

cabal dimensión. Yo respeto sinceramente La interpretación que proporcionan a esta Soberanía los compañeros del PSUM, sin embargo, creo que es una interpretación errónea, una interpretación constitucional equivocada, porque atenta contra los principios de Soberanía Parlamentaria de autocalificación, de La estructura y fines del Colegio Electoral y porque además no resiste una interpretación sistemática y extensiva de nuestro orden jurídico. Y voy a explicar por qué.

Es cierto que existe a nivel de precedente legislativo una actuación, en diciembre de 79 de La Cámara de Diputados, en que volvió a instalarse el mismo Colegio Electoral que había funcionado en agosto de 79. Pero ahí con el respeto que también nos merece aquel cuerpo legislativo, se cometió, a mi juicio, un grave error constitucional. Voy a tratar de ser claro sobre las razones que fundamentan La postura del grupo parlamentario que represento:

La primera razón que encontraríamos es La siguiente: nuestra Constitución y no sólo La del 17- yo diría que toda La historia constitucional, se caracteriza por dos principios fundamentales, La soberanía parlamentaria y La autocalificación. ¿Qué quiere decir esto? Quiere decir que es La propia Cámara, que es el propio poder legislativo el que tiene plenas facultades y absolutas atribuciones para juzgar sobre su propia integración. Este es un principio, por otra parte, común a muchos países del mundo, Francisco, por ejemplo.

Cierto, no todos los sistemas electorales son similares, hay otros que depositan en el legislativo esta facultad de calificar, en un legislativo menor vamos a decir estrecho. Hay otros que acuden al poder judicial y otros más que establecen tribunales electorales especiales.

Sin embargo, aquí en México, el principio se ha caracterizado a nuestro derecho constitucional, es La autocalificación, y es también La soberanía parlamentaria. Por eso dice textualmente el Artículo 60: "La Cámara de Diputados calificará La elección de sus miembros". Esa parte inicial es una parte categórica, definitiva, y nos habla de que La Cámara va integrándose a sí misma como representante de La voluntad popular.

Yo diría que si esta Cámara vulnerara el principio de soberanía parlametaria y autocalificación, estaría ignorando las funciones elementales que debe tener un colegio electoral y que así está contemplado por nuestra legislación vigente. El Colegio Electoral tiene, posee una estructura jurídica precisa, dice el Artículo 60: "Se compone de presuntos diputados, yo a los presuntos, perdónenme señores no les veo por ninguna parte; creo que están aquí diputados a secas, que ya fueron legitimados por un órgano electoral muy preciso. 2) Este Colegio Electoral tiene fechas de actuación muy claras, muy precisas y funciona por allá del 15 al 29 de agosto, el mes de agosto ya pasó, llevamos tiempo trabajando en leyes para este país. Si ustedes acuden a cualquier tratado elemental de derecho constitucional, se percatarán que allí se ve al colegio como un órgano de transición, un órgano intermedio, un órgano que cuando fatalmente termina su plazo de actuación se extingue y no hay porqué revivir un cadáver. Por otra parte, si en este momento erigiéramos al antiguo Colegio Electoral, estaríamos vulnerando La propia soberanía de esta Cámara, por eso creo yo que ha actuado sabiamente La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que ha actuado justamente, en una interpretación constitucional correcta y quiero perdónenme ustedes hacer aquí una pequeña disgresión. El derecho constitucional mexicano, nuestra Constitución de 17, nos llena de orgullo, nos ha hecho transitar en Latinoamérica, región tan convulsiva, por caminos de paz y de estabilidad. Sin embargo, frecuentemente se escucha en el medio constitucional La crítica de que los mexicanos, cada vez que se nos ocurre algún problema nuevo, vamos inmediatamente a reformar La Constitución.

Algunos dicen: "Tienen reformitis constitucional". Y algo hay de razón. En efecto, aquí en México hemos hecho un buen momento constitucional, pero las reformas a veces no las meditamos en La debida dimensión porque nos falta interpretar, nos falta señalar el sentido de La norma, falta que halle en México una escuela de interpretación. En este sentido a mí me agrada La postura del PSUM, porque equivocada o no viene a someter una interpretación constitucional. Por nuestra parte, sostenemos una interpretación diversa, y cree que cuando se interpreta La Constitución los adjetivos salen sobrando; hay que razonar jurídicamente. Creo que si razonamos podemos encontrar que es precisamente esta Cámara en pleno La que debe decidir acerca de los casos que estamos tratando y que están pendientes de resolverse.

Hemos visto ya que el Artículo 60 constitucional reza claramente que corresponde a La Cámara integrarse de manera autónoma; el Artículo 74, fracción I, que establece una facultad exclusiva para La Cámara de Diputados, le concede a esta Cámara lo atribución de erigirse en Colegio Electoral para el caso de La elección del Presidente de La República.

Se dice por ahí, es un principio que viene desde el Derecho Romano, de que quien puede lo más, en el caso del Ejecutivo, puede lo menos caso de tres diputados, aunque los cuatro ciudadanos sean igualmente respetables.

El Artículo 84, por otro lado, de La Constitución, les habla a ustedes de que el propio Congreso puede ser Colegio Electoral para nombrar Presidente Interino y Sustitutivo, claro, estamos en presencia del Congreso de La Unión, actuando más bien como elector de segundo grado. Sin embargo hay La expresión también aquí de "Colegio Electoral" que cuenta para La interpretación.

Por otro lado, tenemos que las propias leyes reglamentarias de los artículos constitucionales, les hablan a ustedes de que una vez terminada La actuación del Colegio Electoral es La

Cámara La que debe decidir acerca de los casos posteriores, porque si no habría dos órganos rivales: por un lado el Colegio Electoral y por otro lado La Cámara de Diputados; habría que ver quién es soberano.

Es así como La LOPPE, con toda claridad, dice que es La Cámara no el Colegio el que resuelve para elecciones extraordinarias, en el caso de vacantes, o en el caso de elecciones declaradas nulas. Pero más todavía; revisen ustedes, por ejemplo, el Artículo 73 de La Ley Orgánica del Congreso General aquí mencionada, y se dan cuenta que, en el caso de los senadores, se dice ahí con toda claridad que el Colegio Electoral termina fatalmente también a fines de agosto y que después del mes de agosto ya no toca al Colegio Electoral sino tocará a La Cámara de Senadores en pleno decidir acerca de los asuntos de elecciones.

Yo quisiera abusar un poco de La paciencia de ustedes y recapitular un tanto en cuanto a los argumentos que hemos empleado porque creo que, vistos de manera integral, le dan una interpretación profunda, rotunda, a La actuación del grupo parlamentario que forma parte de La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

En primer lugar, La posición nuestra se basa en La soberanía que tiene este cuerpo colegiado; en segundo lugar, en La autocalificación, que es una facultad muy precisa; en cuarto lugar, en que el órgano llamado Colegio Electoral ya desapareció, ya se extinguió, ya no está aquí, e hizo muy mal La Cámara anterior en revivirla y, por otro lado, si reconsideramos que hay diversos artículos constitucionales y legislativos, de legislación ordinaria, que apuntan precisamente en esta dirección, a mi juicio esta interpretación no tiene lugar a ninguna duda; está pues el Artículo 60, que por cierto también tiene por ahí el recurso de reclamación y dice: el recurso de reclamación se va a La Corte este recurso de reclamación tan discutido, cierto en La teoría, pero que ya estamos poniendo en acción y que a todos los partidos de cualquier signo ideológico debe utilizar con mayor rigor; en este caso del Artículo 60 parte final se dice que La reclamación se resuelve por La Cámara, y claro que tiene que resolverse por La Cámara, si ya el Colegio Electoral terminó de funcionar y en cualquier aspecto, digamos, de teoría acerca del órgano colegiado de tipo ad - hoc, como es el caso del Colegio Electoral, cuando el Colegio Electoral cesa en sus funciones, hasta allí terminó su actuación.

Yo desearía pues, solicitar a esta soberanía que meditara bien en los asuntos que estamos tratando, como siempre lo hace, porque a nuestro juicio son de La mayor importancia; quizá un poco guiado por el apasionamiento de La materia que desde hace muchos años yo cultivo, creo que La interpretación constitucional se hace no sólo por La Suprema Corte, algunos abogados esto debe espantarlos, pero no es así, La verdad, tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo como el Judicial, de alguna manera en los actos cotidianos están interpretando La norma primaria.

Por eso, para mi juicio, el asunto que hoy discutimos es de La mayor jerarquía constitucional y no debemos equivocarnos al tomar una posición. Creo que hay razones más suficientes para sostener con seguridad, con firmeza, que La interpretación correcta es que esta Cámara, en pleno, resuelva sobre los casos, (aplausos), no por temor a un colegio electoral sino porque se estaría cometiendo un grave desatino jurídico; es más, si alguna vez La Corte llega a conocer estas cosas, estoy seguro que La Corte dará La razón a La interpretación constitucional que en esta ocasión estamos formulando.

Por eso yo quise hacer uso de La palabra y acudir a esta tribuna, para explicar, incluso con La mejor buena fe a los compañeros del Partido Socialista Unificado de México, en donde hay gente muy valiosa y de extraordinaria calidad, decirles que creemos sinceramente que hay razones, que hay fundamentos, que hay argumentos constitucionales suficientes para sostener La postura que ahora hemos definido ante esta Soberanía, que creemos, que estamos convencidos de que es el camino correcto desde el punto de vista constitucional. Esperamos que los casos que hoy se discutirán en el Colegio Electoral, se distingan por una elevada característica, La del diálogo abierto por una elevada característica, La del diálogo abierto, La del diálogo fecundo entre los partidos que están haciendo La Reforma Política en este país.

Yo si pediría a esta H. Soberanía, a este cuerpo legislativo de mi país, que en pleno decida sobre los casos, con La seguridad de que están actuando dentro de los limites constitucionales, dentro de las atribuciones constitucionales legítimas. Estamos convencidos de ello. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: De acuerdo con el Artículo 110, proceda La Secretaría a consultar a La Asamblea si se admite o se desecha La moción presentada.

- La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez: En votación económica se pregunta si se acepta o se desecha La moción presentada por el señor diputado Daniel Sánchez Pérez.

Los ciudadanos diputados que estén porque se deseche, sírvase manifestarlo...

Desechada, señor Presidente.

El C. Salvador Castañeda O'Connor: Señor Presidente, quisiera pedir La palabra para hechos y para hacer una aclaración a nombre del Partido Socialista Unificado de México.

El C. Presidente: Tiene La palabra el C. diputado Salvador Castañeda O'Connor - El C. Salvador Castañeda O'Connor: Señor Presidente; señores diputados:

Lo que voy a decir a ustedes no pretende ser, ni mucho menos, un alegato jurídico de esos

que preceden a una petición o demanda. Tampoco intento iniciar aquí una polémica que si bien desde cierto punto de vista prestaría algún servicio a los estudiosos del Derecho, sobre todo por las opiniones que aquí expresen los distinguidos abogados de La diputación mayoritaria, desde el punto de vista práctico sería inútil, porque de hecho están tomadas ya las conclusiones y las determinaciones a que llegará La mayoría de esta Asamblea.

No interesa solamente, y por eso he pedido La palabra, precisar La posición del grupo parlamentario del Partido Socialista Unificado de México, respecto de este llamado Colegio Electoral, que iniciará sus trabajos en breves minutos. Para nosotros, señores diputados, y lo decimos con toda honestidad política La Cámara de Diputados del Congreso de La Unión carece de facultades expresas para constituirse en estos momentos, y en las circunstancias que nos ocupan, en Colegio Electoral para calificar La elección de varios de sus miembros al resolver los expedientes relativos a tres distritos electorales que dejó pendientes el Colegio Electoral reunido durante La segunda quincena del mes de agosto pasado.

Hemos llegado a esta conclusión después de revisar cuidadosamente los textos de La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de La Ley Orgánica y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, de La Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y de su Reglamento.

La tesis generalmente aceptada y que se desprende de La interpretación de los artículos 39, 40, 41, 133 y demás relativos; como dicen los abogados de nuestra Constitución, es de que vivimos en un régimen de facultades restringidas, donde los órganos del poder público sólo pueden hacer aquéllo para lo cual están expresa, extrictamente facultados. En nuestro país rige el principio de legalidad según el cual un individuo que no funciona como órgano del Estado, puede hacer todo aquello que no está prohibido por el orden jurídico, en tanto que el Estado, esto es, el individuo o los individuos que obren como órgano estatal, solamente pueden hacer lo que el orden jurídico les autoriza a realizar.

En nuestro sistema, los poderes constituidos no deben hacer otra cosa que gobernar en los términos y límites señalados por La ley emanada del Constituyente, sin que puedan alterar en forma alguna, La ley que los creó y los dotó de competencia.

En el acuerdo que tomó esta Cámara en La sesión anterior, y contra el cual votamos los miembros del Grupo Parlamentario del PSUM, se expresa que esta Cámara se erigirá en Colegio Electoral para calificar las elecciones que tuvieron lugar en los distritos 5o. del estado de Guerrero, 2o. del estado de Sonora y 2o. del estado de Chihuahua. Este acuerdo no está fundamentado en ninguna disposición constitucional, legal o simplemente reglamentaria, sino en una vaga mención respecto a La soberanía de esta Cámara.

En relación con ello, vale decir, que siendo el régimen constitucional de México un sistema de gobierno de facultades limitadas, no puede sostenerse que ningún poder público sea soberano; el único titular de La soberanía es el pueblo. Los poderes públicos de México son mandatarios del soberano, con facultades restringidas, pero no son soberanos. No puede esta Cámara entonces asumir La facultad absoluta al margen de La Constitución y de La ley, para determinar por sí misma, su propia competencia.

La Cámara de Diputados una vez instalada, puede en los términos del Artículo 74 Constitucional erigirse en Colegio Electoral para calificar La elección del Presidente de La República. Puede La Cámara de Diputados emitir resolución en relación con los casos en que La Suprema Corte de Justicia de La Nación, declare que se cometieron violaciones sustanciales en el desarrollo del proceso electoral o en La calificación misma, de acuerdo con lo que disponen los artículos 241 de La LOPPE y 26 de La Ley Orgánica del Congreso General.

Podría finalmente elegirse en Colegio Electoral si así lo determina La convocatoria para el caso de elecciones extraordinarias a que se refieren los artículos 77 de La Constitución y 7o. de La LOPPE, aún cuando en este último caso, se estaría haciendo una interpretación muy forzada de los preceptos antes mencionados.

Lo que no puede hacer La Cámara de Diputados es resolver los asuntos que su Colegio Electoral dejó pendientes, ni puede erigirse toda ella en Colegio Electoral para calificar una elección ordinaria, porque eso de plano no está previsto en el Artículo 74 Constitucional, ni en ninguna otra disposición.

La Cámara de Diputados califica La elección de sus miembros sólo a través de un Colegio Electoral que se integra con 60 presuntos diputados electos por el principio de mayoría relativa y 40 presuntos diputados electos por el principio de representación proporcional, según lo establece el Artículo 60 de La Constitución.

Tal Colegio Electoral debe funcionar de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos en La Ley Orgánica del Congreso General inicia sus labores el 15 de agosto del año de La elección y debe concluirlas el día 29 del mismo mes.

Si siguiéramos aquí el criterio del licenciado Valencia de que este colegio electoral feneció, entonces los asuntos que dejó congelados debieran quedar congelados para siempre. (Aplausos.)

Pero nosotros pensamos que los expedientes no resueltos por el colegio electoral en su oportunidad podrían tal vez ventilarse reconstituyendo este órgano por acuerdo de La Cámara como lo propuso mi compañero Daniel Sánchez Pérez, ya que las facultades del colegio electoral no pueden delegarse ni aun a La Cámara misma podría alegarse que en el pasado y con relativa frecuencia La Cámara de Diputados calificó La elección de alguno de sus miembros aún después del periodo establecido para ello, es decir, aún después de que La

discusión se aprueba

AÑO I.T.I. No 35 CÁMARA DE DIPUTADOS OCTUBRE 28, 1982

cama hubo sido instalada formalmente pero entre él pasado y él presente hay un hecho importante que no puede pasar inadvertido para nadie, ese hecho es la reforma política que trajo como consecuencia entre otras, la modificación al Artículo 60 de la Constitución creando él Colegio Electoral para que la Cámara de Diputados por su conducto califique la elección de sus miembros, este Colegio Electoral tiene una estructura y un funcionamiento distintos a los que correspondían a las antiguas juntas preparatorias que se integraban con la totalidad de los presuntos diputados. Esta modificación al Artículo 60 constitucional fue un paso importante hacia él perfeccionamiento del proceso electoral que todos reconocimos, porque en cierta forma se limita él sistema de la autocalificación de las elecciones al establecerse dentro de la Cámara de Diputados un órgano especializado para esta función. El Presidente López Portillo haber si me vale al proponer la modificación del Artículo 60 Constitucional expresó: muy claramente en la respectiva exposición de motivos:

"Estamos convencidos de que en un régimen como él nuestro, sí existe voluntad como la hay, siempre es posible perfeccionar los sistemas y procedimientos, frente al imperativo de mejorar él sistema de calificación de las elecciones, sin quebrantar la voluntad soberana de cada Cámara para hacerlo respecto de sus miembros, hemos creído conveniente someter a la consideración del Constituyente Permanente, un procedimiento que manteniendo la autocalificación nos permita lograr, con instrumentos renovados, fórmulas que signifiquen un más alto grado de objetividad y de certeza en la capacitación de la voluntad ciudadana. Para tal efecto, en la iniciativa se prevé que la Cámara de Diputados integrará un Colegio Electoral que se compondrá de 60 presuntos diputados de mayoría y 40 presuntos diputados según él principio de representación proporcional. Esta solución, además dice más adelante él Presidente de conservar con todas sus ventajas él sistema de autocalificación, establece una composición plural del órgano calificador a través de un mecanismo por él cual la presencia de un mecanismo político no llega a ser exclusiva y asegura su integración con los candidatos que estima como más calificados y de mayor representatividad por haber recibido él más alto número de sufragios. Además, su carácter automático proveniente únicamente de la votación , asegura la objetividad en la nominación de los miembros de Colegio Electoral. Permite un equilibrio en dicho Colegio, pues los partidos minoritarios quieren asegurar su presencia en dicho cuerpo calificador con 40 presuntos diputados electos de acuerdo con él principio de representación proporcional". Hasta aquí él Presidente.

Señores diputados, al Artículo 60 de la Constitución está modificado en relación con él texto que tenía antes de 1977, la Cámara de Diputados en consecuencia ya no puede reunirse en él ámbito de unas elecciones ordinarias para calificar la elección de algunos de sus miembros; esta calificación corresponde al órgano que se llama Colegio Electoral, que se integra y funciona, de acuerdo con lo previsto en él precepto constitucional invocado. No podemos volver al pasado mediante un acto de magia parlamentaria; tampoco podemos permitir que se establezca un precedente funesto y que se vulnere lo que de positivo tiene la reforma política. Podría darse él caso de que, por pereza o mala fe, los integrantes de futuros colegios electoralesles, una vez asegurada la instalación de la Cámara de Diputados con la mitad más uno de sus miembros, se abstuviera de calificar la elección del resto de los presuntos diputados, de tal manera que estaríamos en la posibilidad de que casi la mitad de sus integrantes fueran calificados a la antiguita por la Cámara en Pleno, en asambleas como la que se va a desarrollar aquí dentro de unos momentos, y no por él órgano específico que establece él Artículo 60 Constitucional. Se estaría de esa manera actuando con base en una legislación ya derogada por la reforma política. Advirtamos lo peligroso que sería que él Colegio Electoral no calificara la elección de los diputados de representación proporcional, lo que dejaría a los partidos minoritarios sin defensa, pues no podrían intervenir con voz y voto cuando la Cámara de Diputados hiciese posteriormente dicha calificación.

Por todo lo anterior y por considerar que esta Cámara, una vez que fue instalada formalmente, no tiene facultades para calificar la elección de sus miembros en él marco de unas elecciones ordinarias, queremos informar a ustedes que él Grupo Parlamentario del PSUM no participará en las deliberaciones de este mal llamado Colegio Electoral.

Mañana, cuando los trabajadores de esta Cámara vuelvan al cauce de la constitucionalidad, nosotros volveremos a participar en ella con todo entusiasmo, responsabilidad y patriotismo. Eso es todo.

Deseo, señores de la mayoría, que él régimen los colme de bendiciones; que él Secretario de Gobernación los lleve por buen camino y que, en todo caso, la Suprema Corte de Justicia los agarre confesados, porque los actos que se van a realizar aquí a continuación, según nuestro criterio, son nulos plenamente (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra él diputado Salvador Valencia.

El C. Javier Blanco Sánchez: Moción de orden, señor Presidente. No se ha declarado instalado él Colegio Electoral y ya estamos sobre él tema.

El C. Presidente: No se ha declarado, efectivamente, pero pidió la palabra para hechos.

El C. Salvador Valencia Carmona: Para una exposición realmente muy breve, compañeros diputados. Yo sí quisiera solicitar a los compañeros del Socialista Unificado, invitarlos a ser congruentes porque me tocó a mí estar en una curul en la que están

ahora los diputados a secas, no como miembro del Colegio Electoral, miembros de un grupo de apoyo y me constó, de manera personal, la manera tan agotadora, él modo de trabajo en que todos los partidos, sin distinción de siglas, trabajaron de manera ardua en ese plazo tan alucinante de los 15 días del mes de agosto.

Creo que hicieron una gran tarea en ese tiempo, que realmente era muy difícil en tan angustioso plazo llegar a conocer íntegramente todas las aristas que tenían los expedientes electorales que ustedes, en aquel momento, estudiaban. Y digo de todos los partidos. Sin embargo, precisamente por él plazo, porque él derecho electoral está en formación, porque, como comentaba él día de ayer un distinguido jurista, es un derecho que lo estamos poco a poco pergueñando, que lo estamos poniendo a punto, y ustedes, compañeros diputados, ahora, en ese Colegio Electoral hicieron avanzar él derecho electoral muy adelante con las discusiones tan esclarecedoras de aquellos días.

Sin embargo, precisamente por él deseo de trabajar con cuidado, todos los partidos representados en él Colegio Electoral estuvieron de acuerdo en la decisión siguiente, y la voy a leer de manera textual: Único. Que la calificación de los casos correspondientes a los distritos electorales V de Guerrero, con cabecera en Tlapa de Comonfort; II de Chihuahua, con cabecera en Hidalgo del Parral y II de Sonora, con cabecera en Hermosillo, sin juzgar sobre la validez de los comicios, quede aplazada fíjense bien en él término, aplazado, no congelado, para la fecha en que en pleno ejercicio de su soberanía determine la tercera legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. No él Colegio, la Cámara; y señores diputados, este acuerdo único fue firmado obsolutamente por todos los partidos incluido él Socialista Unificado de México. (Aplausos.)

Por eso decía yo, que cuando se ocupa la tribuna hay que ser congruentes, sostener una línea ideológica precisa; yo sí creo que esta decisión fue correcta y sinceramente invito a los compañeros del PSUM, que son hombres inteligentes, de buena fe, así lo creo, a que reconsideren su actitud, los invitamos sinceramente a que participen con nosotros en él Colegio Electoral, porque creemos que estamos actuando en ejercicio de una función constitucional plena, porque estamos convencidos que no necesitamos consignas ni instrucciones de nadie para cumplir con nuestro deber.

Sólo a manera de aclaración diría que efectivamente él nuestro es un sistema de facultades expresas, pero expreso no quiere decir gramatical ni quiere decir literal, expreso es algo que puede interpretarse de acuerdo con las normas constitucionales, esto es evidente para mí.

Eso era todo lo que tenía que expresarles, muchas gracias, señor Presidente.

El C. Daniel Ángel Sánchez Pérez: Pido la palabra para hechos, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra él C. diputado Daniel Ángel Sánchez Pérez.

El C. Daniel Ángel Sánchez Pérez: Señor Presidente; Respetable Asamblea. Es curioso que cuando sube algún miembro muy distinguido del PRI y se pone a razonar en contra de lo que uno también razona, porque también aunque sea minoritario razona, de repente le salen a uno con que maneja los argumentos en forma dolosa; yo lo he oído bastantes veces, pero cuando los del PRI manejan los argumentos dolosamente nadie dice nada, hasta les aplauden.

Hace un momento, hace un instante, yo hablaba de que podría sin vulnerar la soberanía de esta Cámara, sin vulnerar él principio de autocalificación, podría citarse nuevamente a un Colegio Electoral. Si ustedes quieren que sea esta Cámara en pleno, qué bueno.

El señor licenciado Valencia vino aquí únicamente a argumentar acerca de eso pero se le olvidó otra cosa que también aquí argumentamos en contra de que ese Colegio Electoral discuta un dictamen de una comisión que no está facultada para dictaminar electoralmente.

Les leí, y si quieren lo pueden volver hacer a través de la Secretaría, que cuando esas cosas ocurren, cuando la Cámara en pleno se reúne para calificar a las elecciones, la Presidencia de la Cámara en sí, forma una Comisión expresa para que dictamine nada más en las elecciones, porque debemos recordar que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales es una comisión ordinaria que tiene sus facultades expresamente señaladas aquí en esta Ley Orgánica.

Ahora, vuelvo a repetir, si ustedes desean participar en pleno, para no vulnerar la soberanía de esta Cámara, santo y bueno, vamos dejándolo así, en otra ocasión debatiremos acerca de esos principios, pero, señores, lo que no podemos admitir, de ninguna manera, es que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales tenga facultad alguna para calificar elecciones. Entonces, que no se vengan aquí a hacer argumentos cojos, que definitivamente sería eso.

Yo por eso le preguntaba al señor licenciado Valencia, por qué no nos ilustraba, ya que es una gente sumamente entendida de Derecho Constitucional, si efectivamente esta Ley Orgánica está diciendo la verdad cuando dice cómo deben hacer las cosas, o podemos también interpretarlo con la hermenéutica jurídica para que aquí, gracias a la Soberanía, esta ley quede sin efectos.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Guillermo Pacheco Pulido: Pido la palabra para hechos, señor Presidente

El C. Presidente: Tiene la palabra para hechos él C. diputado Guillermo Pacheco Pulido.

El C. Guillermo Pacheco Pulido: Señor Presidente: Honorable Asamblea. Desde luego

que queremos concentrar nuestra opinión exclusivamente, como lo pedía él diputado Daniel Sánchez Pérez, estrictamente en un régimen de facultades constitucionales. Pienso que los argumentos que se presentan para convocar este Colegio Electoral, están en uso legítimo del principio de legalidad que establece que las autoridades sólo pueden hacer aquello para los cuales los faculta la ley.

Si analizamos en la forma más elemental los principios de la Constitución General de la República, la ley en sí misma, esto tiene dos elementos que son la forma y la de fondo. Es decir, toda ley tiene un continente y un contenido.

Esa es la interpretación gramatical. Que es la interpretación que todos podemos entender.

Se habla de que al constituirse él Colegio Electoral, éste no tendría facultades para calificar estos casos. Pienso que se les olvidó a los compañeros que objetan, leer precisamente lo que ellos enumeraron, él Título Tercero, Capítulo Segundo, Sección Primera de la Constitución, que dice: De la Elección e Instalación del Congreso. Ahí está la solución jurídica y la facultad constitucional.

El Artículo 60 constitucional establece cómo se integra él Colegio Electoral, que va a instalar a la Cámara de Diputados. Es cierto que él 60 constitucional dice que ese Colegio Electoral estará formado por 100 miembros, pero calificando que esos miembros son presuntos diputados y nos da la forma que a través de qué sistema se integra ese Colegio Electoral. Pero ese Colegio Electoral, tenía razón él diputado Salvador, al decir que ese Colegio Electoral ya no puede funcionar. Y no puede funcionar. Y no puede funcionar porque sirve en términos del Artículo 60, para instalar la Cámara de Diputados. Y la Cámara de Diputados una vez instalada, simple y sencillamente se llama: Cámara de Diputados que funciona de acuerdo con los principios constitucionales, tanto en su aspecto material, como formal. Materialmente la Cámara de Diputados expide leyes y expide decretos. ¿Pero qué pasa cuando una Cámara de Diputados se erige en Gran Jurado? ¿Qué pasa cuando una Cámara de Diputados nombra al personal de esta Cámara? Está actuando materialmente como órgano legislativo, pero formalmente como órgano jurisdiccional o administrativo.

En este caso él 60 constitucional en su parte primera, nos dice: "La Cámara de Diputados calificará la elección de sus miembros". ¿Y de dónde sacamos esa facultad? Del propio 74 fracción VIII, en donde dice que la Cámara de Diputados tendrá además de las facultades, siete, que le señala dicho Artículo 74, la octava que señala las demás que expresamente señala la Constitución.

Es él propio Artículo 74 él que nos remite al 60 y habla de una sola persona moral que se denomina Cámara de Diputados. El Colegio Electoral es un forma de funcionar de la Cámara de Diputados, es decir, él Colegio Electoral originario instala a la Cámara de Diputados en términos del 60 y se instala él 1o. de septiembre esa persona moral que se llama Cámara de Diputados, que es la que ya puede actuar, tanto en forma material como formalmente hablando, como Colegio Electoral.

Entonces la Constitución es clara, precisa, gramaticalmente hablando. Si hay facultades expresas por la propia contextura de la Cámara de Diputados para actuar en esa forma. Se han leído algunas peticiones de compañeros de los partidos de oposición, en donde señalaban que era válido o que podía funcionar, como lo ha señalado la Constitución este Colegio Electoral. Voy a pedir a la Secretaría, señor presidente, que proceda a leer él acta en lo conducente, si usted lo autoriza, en donde se establece que se faculta a esta Cámara para conocer de este trabajo electoral.

El C. Presidente: Proceda la Secretaría de acuerdo con la solicitud del orador.

- La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez de Rojas: "Inmediatamente después señala que no ha trabajado en común con la Comisión, sino para conocer de un trabajo previo elaborado por los miembros de la Comisión, a lo que él diputado Rocha contesta, que todo trabajo colegiado debe necesariamente partir de una ponencia, pues ésta es la única forma de llegar a un acuerdo común. Nadie puede sentirse ofendido porque alguien presente un proyecto justo de alternativa para él caso concreto. Afirma que si queremos que haya resultados, debe de trabajarse de buena fe. Acordó él PSUM en la Comisión de Gobernación a través de sus representantes lo siguiente: Acto seguido se dan a conocer los respectivos dictámenes que se presentarán a debate por los diversos partidos políticos en la sesión del jueves 28 de octubre de 1982". Y aquí están todas las firmas.

El C. Guillermo Pacheco Pulido: Pienso que si se analiza, decía en la forma más elemental, hay que distinguir un solo factor gramatical, Colegio Electoral inicial antes de instalar la Cámara de Diputados ese Colegio Electoral inicial se integra por seis miembros en la forma que lo establece él 60 Constitucional.

Una vez instalada, a través del 1o. de septiembre la Cámara, indiscutiblemente que es ya la Cámara la que tiene facultades constitucionales trabajando y formulando colegio electoral, él que puede, por mandato constitucional, por imperativo legal, funcionar como colegio electoral y calificar los casos que se ponen a su consideración, Muchas gracias.

El C. Presidente: De conformidad con él acuerdo tomado por esta Asamblea él 26 de los corrientes, la Cámara de Diputados se erige en Colegio Electoral, con él único propósito de conocer, analizar, discutir y en su caso aprobar, los dictámenes relativos a las elecciones para diputados federales de mayoría relativa en los distritos II de Chihuahua con cabecera en Parral; V de Guerrero con cabecera en Tlapa y II de Sonora con cabecera en Hermosillo, que sometan a la consideración de la Asamblea.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

SEGUNDO DISTRITO

DE CHIHUAHUA

- La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez:

"Honorable Asamblea:

Se turnó a esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, él expediente formulado con motivo del Proceso Electoral de los Comicios celebrados en él II Distrito Electoral Federal en él estado de Chihuahua, él día 4 de julio del año en curso.

Al estudiarlo se presentaron los siguientes

ANTECEDENTES

1. Para participar en las elecciones aludidas, se registraron en tiempo y forma de conformidad con él Artículo 164 de la Ley Federal Electoral vigente, fórmulas de candidatos de varios partidos políticos, obteniendo la votación siguiente:

PAN: Propietario, Gabino Bosques Cardona; suplente, Guillermo Escobedo Ramírez, 12 298 votos.

PRI: Propietario, Alfonso Cereceres Peña; suplente, Juan Manuel Villela Ríos, 41 511 votos.

PPS: Propietario, Baltazar Perea Muñoz; suplente, Manuel Luján Gutiérrez, 405 votos.

PARM: Propietario, Jesús Velázquez Hinojosa; suplente, Rafael Medrano Montoya, 461 votos.

PDM: Propietario, Arturo Híjar Falcón; suplente, Julia Miranda Amparán, 227 votos.

PSUM: Propietario, Alvaro Olguín Sánchez; suplente, Evaristo Rodríguez Cereceres, 1 476 votos.

PST: Propietario, Isidro Hernández Ríos; suplente, Gloria Juárez Grajeda, 111 votos.

2. El procedimiento electoral previo a la elección, así como él escrutinio se sujetaron a los preceptos legales vigentes.

3. El Partido Acción Nacional, interpuso en escrito de fecha 7 de julio de 1982, él recurso de protesta en él que se pedía se anulara la votación recibida en las casillas del municipio de Guadalupe y Calvo, Chihuahua, número 11 por haberse instalado en lugar diferente al que apareció publicado en las listas respectivas; las casillas 13, 29 y 32 por no haberse instalado; 13 y 15 del municipio de Parral, porque en la primera hubo personas que votaron doble y en la segunda porque él número de boletas recibidas registradas en él acta de instalación de la casilla era mayor a las que aparecieron computadas; 12 y 13 del municipio de Santa Bárbara, porque fueron expulsados sus representantes y en la última, porque no registra votación alguna.

En sesión de fecha 11 de julio de 1982, él Comité Distrital Electoral resolvió él recurso interpuesto en él sentido de no computarse las votaciones recibidas en las casillas 13 y 29 del municipio de Guadalupe y Calvo ya que comprobó él recurrente que no fueron instaladas. Además por la misma razón resolvió no computar la casilla número 32 del mismo municipio. En cuanto a las otras cinco casillas impugnadas, él comité resolvió que se computaran, después de haber analizado y estudiado él caso conforme a derecho, ya que del acta final del escrutinio de la casilla 11, se desprende que fue instalada en él lugar señalado por ese organismo electoral y firmada de conformidad por él representante del Partido Acción Nacional. En cuanto a las casillas 13 y 15 de Parral no existen causales para que no se compute la votación recibida, toda vez que ambas se encuentran firmadas de conformidad por los representantes del Partido Acción Nacional, además de que respecto a lo argumentado para la casilla 13, no comprobaron fehacientemente las causales de sus hechos y para la casilla 15 él número de boletas registradas en él acta es igual al de las recibidas. Por último tratándose de las casillas 12 y 13 de Santa Bárbara, no existen las irregularidades que menciona él recurrente en su escrito, tal como se comprueba con la documentación que obra en él expediente. El acta de cómputo distrital y las sábanas electorales, están firmadas de conformidad por todos los comisionados de los partidos políticos participantes.

4. En virtud de lo anterior, él II Comité Distrital Electoral del estado de Chihuahua expidió constancia de mayoría de votos a los ciudadanos Alfonso Cereceres Peña y Juan Manuel Villegas Ríos, candidatos del Partido Revolucionario Institucional a diputados federales por él principio de mayoría relativa, propietario y suplente, respectivamente.

Consecuentemente, remitió copia de la documentación y él paquete electoral respectivo a la Oficialía Mayor de la H. Cámara del Diputados, y otra copia, así como un informe detallado de la elección en la jurisdicción correspondiente a la Comisión Federal Electoral.

5. En la sesión del día 31 de julio del año en curso, la Comisión Federal Electoral, con fundamento en los artículos 82, fracción XXVI, 218 y 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, registró la constancia de mayoría a favor de los candidatos postulados por él Partido Revolucionario Institucional y ordenó su comunicación al Colegio Electoral.

En la sesión del Colegio Electoral del 19 de agosto de 1982 al presentarse él resolutivo de la primera comisión, 4a. Sección Dictaminadora, solicitó él aplazamiento del dictamen en atención a que no se había hecho referencia al recurso de queja presentado por él Partido Acción Nacional, motivo por él cual fue turnado él caso a esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

6. En cumplimiento y atención al referido acuerdo esta Comisión se abocó al estudio del recurso de queja presentado por él Partido Acción Nacional, con fecha 12 de julio de 1982 en contra de los resultados consignados en él acta de cómputo distrital de la elección de diputados electos por mayoría relativa,

conforme al Artículo 229 de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, en él que señalan que en casi todas las casillas donde no hubo representantes del Partido Acción Nacional, hubo una alta votación, del 95 al 100% a favor del Partido Revolucionario Institucional; las boletas fueron votadas por dos o tres personas únicamente, ya que presentan las mismas características en la forma de ser sufragadas; hubo dolo manifiesto en él cómputo de votos y en los resultados que arrojan las actas de escrutinio; fundamenta lo anterior él Artículo 222, fracción III, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; como prueba de lo manifestado dicen que no se computaron las casillas, 32, del municipio de Guadalupe y Calvo, y 8 y 9 del municipio de Balleza; continúan argumentando que no existió él secreto de voto, pues varias personas votaron simultáneamente en él mismo lugar, y por último señalan las casillas número 4, 5, 6, 16 y 18 del municipio de Allende, 4, 5, 7, 8, 9 15 de Balleza; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de Batopilas; 2, 3, 4, 5, 6, 16, 17, 18, 20, 24 y 30 de Guadalupe y Calvo; 26, 29 y 32 de Parral; 2, 3, 4, 5 y 6 de Morelos; 17, 18 y 19 de Santa Bárbara; 2, 5, 7 y 8 de Urique; 6 y 7 de Villa Coronado y 7-A de Villa Matamoros, en las que según él recurrente, la votación fue a favor del Partido Revolucionario Institucional por estar ausentes los representantes del Partido Acción Nacional.

Vistos los argumentos y analizado que fue él recurso de queja presentado, esta Comisión de Gobernación y Puntos Legislativos.

CONSIDERANDO

1. Que lo expuesto por él recurrente en relación a que en casi todas las casillas en las que no hubo representantes del Partido Acción Nacional, las votaciones se registraron a favor del Partido Revolucionario Institucional entre él 95 y 100% de los empadronados, esto no es por sí mismo causal de nulidad de la elección, que corresponda a las hipótesis del Artículo 223 de la ley. Además como la Comisión pudo apreciar en él expediente, allí donde había representantes del Partido Acción Nacional u otro partido político, e inclusive donde en cambio no estaban presentes representantes del Partido Revolucionario Institucional, se registraron votaciones en la misma o semejante proporción.

Por lo que toca al supuesto de que hubo dolo manifiesto en él cómputo de votos y en los resultados que arrojan las actas de escrutinio, configurándose la causal de nulidad del Artículo 222. fracción III, de la multicitada Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, es necesario asentar que no se señalan ni demuestran en qué casillas electorales se presentaron esas supuestas irregularidades, ni en qué consiste él dolo manifiesto; por otro lado al revisarse él expediente, no se observan alteraciones o violaciones substanciales en las actas de escrutinio, ni en él Acta de Cómputo Distrital.

Respecto a que en la mayoría de las casillas electorales no se respetó él secreto del voto, pues varias personas votaron simultáneamente, y se ejerció presión sobre los votantes, no se señala en cuáles casillas ni se aportó prueba alguna.

2. Que la elección del 4 de julio de 1982, celebrada en él II Distrito Federal Electoral del estado de Chihuahua, se efectuó conforme a la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos; Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; y de más disposiciones reglamentarias al respecto.

3. Que él recurso de protesta interpuesto ante él Comité Distrital, fue resuelto conforme a los artículos 228, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y 137, 138 y 139 del Reglamento de las misma ley.

4. Que por cuanto al recurso de queja, no aparecen probados ni precisados los hechos que se alegan y por tanto debe declararse infundado, pues no se configuran violaciones sustanciales que afecten él resultado de la elección del II Distrito Electoral de Chihuahua, con cabecera en Parral, tal como quedó estudiado por esta Comisión.

En virtud de lo anterior, y en los términos de los artículos 60 Constitucional parte primera, 18, 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General; 229, 232 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y 140 al 143 del Reglamento de la propia ley electoral, se someten a consideración los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

1. Es infundado él recurso de queja interpuesto por él Partido Acción Nacional.

2. Son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales celebradas él día 4 de julio del año en curso en él II Distrito Electoral del estado de Chihuahua.

3. Son diputados a la LII Legislatura del H. Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos los CC. Alfonso Cereceros Peña y Juan Manuel Villela Ríos, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 27 de octubre de 1982.

Presidente, Humberto Lugo Gil; secretario, Mario Vargas Saldaña, Heriberto Batres García, Manlio Fabio Beltrones Rivera, Javier Bolaños Vázquez, Genaro Borrego Estrada, Oscar Cantón Zetina, José Carreño Carlón, Víctor Cervera Pacheco, Irma Cué de Duarte, Enrique Fernández Martínez, Sami David David, Víctor González Avelar, Francisco Galindo Muza, José Luis René Martínez Sourverville, Ernesto Luque Feregrino, Esteban Núñez Perea, Luis Martínez Fernández del Campo, Héctor Hugo Olivares Ventura, Manuel Osante López, Juan José Osorio Palacios, Guillermo Pacheco Pulido, Jesús Salazar Toledano, Juan Salgado Brito,

Maximiliano Silerio Esparza, Manuel Solares Mendiola, Enrique Soto Izquierdo, Luis Dantón Rodríguez, Salvador Valencia Carmona, Mariano Piña Olaya, Salvador Rocha Díaz, José Antonio Alvarez Lima, Rafael Aguilar Talamantes, Bernardo Bátiz Vázquez, Salvador Castañeda O'Connor, Armando Corona, Jorge Cruickshank García, Felipe Gutiérrez Zorrilla, David Orozco Romo."

Está a discusión él dictamen.

El C. Presidente: Se abre él registro de oradores...

En contra, tiene la palabra él C. Luis J. Prieto.

El C. Luis J. Prieto: Como no queríamos prejuzgar, aun cuando ya lo presentíamos, hemos escuchado con atención él primer dictamen que resultó como lo esperábamos: A favor del PRI y con las firmas de nuestros representantes, en la Comisión, los diputados Bernardo Bátiz Vázquez y Felipe Gutiérrez Zorrilla, en contra.

La diputación del PAN para ser congruente, y estoy seguro así lo van a entender, hace un planteamiento, por mi conducto, que vale para este dictamen y para los otros dos.

Durante él proceso electoral, durante él proceso del Colegio Electoral, estuvimos los diputados del Partido Acción Nacional aportando pruebas suficientes para demostrar que en muchos, muchísimos distritos, no se cumplió la reforma política, pues lo que se hizo fue un regreso al uso de maquinaciones fraudulentas que ya se habían superado y que por ello se avisora un avance político. Les ofrecimos, a los miembros del Colegio Electoral, toda clase de pruebas: actas notariales, actas de escrutinio, diversos recursos presentados en las casillas, en las comisiones electorales, distritales, municipales y estatales, denuncias presentadas a la CFE, grabaciones y videocassette, que comprobaban que las denuncias manifestadas eran correctas; no obstante todo ello, que era un grito clamando justicia, legalidad correspondiente a un estado de derecho, no hubo respuesta. Los oídos sordos impusieron su voto por número por encima de la justicia.

Hubo casos tan burda y torpemente manejados en la elaboración del fraude que se tuvieron que congelar y ser regresados los dictámenes a la comisión correspondiente para un mejor análisis de los hechos. Tales casos son los que hoy nos ocupan: II de Chihuahua, II de Sonora y V de Guerrero.

Por considerar sinceras las palabras que aquí se manifestaron de búsqueda de mejores caminos hacia una mayor democracia, o tal vez por ingenuidad, pensamos que haría un análisis concienzudo y se tomarían en cuenta las reclamaciones justas que se hicieron. Pero no, nos equivocamos, la esperanza quedó nuevamente frustrada, la posibilidad de abrir un camino más amplio hacia la democracia quedó anulada, la consigna que somete conciencias y voluntades se impone sobre él anhelo de un pueblo, él de México, que desea ver, cuando menos, un chispazo de esperanza que le indique si hay un nuevo camino para alcanzar su dignidad ciudadana.

Durante todo él proceso del Colegio Electoral insistimos que más que la crisis económica él problema real de México era la crisis de credibilidad y que, por lo tanto, era necesario y urgente él devolver a los ciudadanos la confianza en su gobierno y más aún ahora que está próximo él relevo para que él nuevo Presidente llegue en mejores condiciones para afrontar la gran responsabilidad que tiene, de suyo grande, pero hoy superior por la problemática que vive la patria.

Asimismo, manifestamos que tiene esta Legislatura que mostrar al menos indicios de una nueva moral revolucionaria, precisamente en apoyo al Presidente electo, quien durante su campaña hizo amplia difusión de este nuevo mensaje que es, sin lugar a dudas, una gran expectativa del pueblo de México, porque siente que la corrupción lo ahoga y lo hunde en la desesperanza y en la miseria.

Preguntamos también, ¿para qué se despertó a la conciencia ciudadana con gran despliegue de publicidad y con costos exorbitantes; para qué, para qué si ya se sentía la decisión de cometer él fraude, para ganar de todas, como lo demostraron las últimas resoluciones de la Comisión Electoral? Votar con credencial o sin ella, no entregar los padrones a los partidos políticos, nominar para integrar las comisiones electorales estatales, distritales y municipales a los conocidos expertos en fraude electoral, y la nominación de los famosos auxiliares que se transformaron en gestores del fraude electoral.

Lo afirmamos y hoy insistimos, él 4 de julio fue una burla para aquellos ciudadanos que pensaron que ahora sí iban a poder ejercer su derecho de elegir libremente a sus gobernantes y se les respetaría su voto.

La reforma política fue traicionada por quienes dijeron promoverla y apoyarla.

Se presentó una oportunidad, muy pequeña por cierto, de reconocer en sólo tres casos que se había cometido fraude, sobre todo porque se realizó en forma burda, tanto que él mismo candidato priísta por él II Distrito de Sonora, manifestó en esta misma tribuna que había habido robo de ánforas y que se habían guardado en la casa de un priísta.

En estos tres casos se presentaron suficientes pruebas demostrativas que podían haberse considerado, ya no para hacer justicia sino para salvar la dignidad de este Poder Legislativo, que según declaraciones del licenciado Daniel Moreno, asesor de esta Cámara ya por ahí nos quieren cambiar él nombre de Legislativo a Respaldativo.

Damas y señores diputados: tenemos que ubicarnos en él momento histórico que vivimos y aceptar con todas sus consecuencias la responsabilidad que libremente, y espero que en forma consciente, aceptamos. Estamos viviendo un mundo nuevo y México está inmerso en él

y en este mundo él hombre todavía, a través de la educación y de la comunicación toma mayor conciencia de su responsabilidad y de sus derechos, lo cual conduce a una aceptación más plena de su responsabilidad.

Cada vez es más notoria la manifestación del deseo de participar en las decisiones, y lo vemos con los hijos en la familia, lo vemos con los trabajadores en la empresa y con los ciudadanos en sus comunidades, y es que él hombre siente, aun cuando a veces no se le permite, que está llamado no a ser un simple ejecutor de una tarea, sino colaborador de un esfuerzo dirigido al logro de un objetivo compartido.

También se cuenta, con una juventud inquieta, quizás desconcertada por él impacto de una comunicación masiva que exhalta a la violencia, al sexo y a la droga, pero tenemos que reconocer que es sincera al plantear sus exigencias para que le permitan hallar un camino hacia la verdad, hacia la justicia y hacia él amor.

Y también hoy, la mujer sale al mundo para ocupar él sitio que le corresponde junto al hombre, y ofrecer la riqueza que lleva en sí misma, para así poder compartir con él hombre la responsabilidad de edificar él mundo que vivimos, y sobre todo él que queremos dejar como herencia.

Esta visión debemos tenerla nosotros, diputados mexicanos, muy presente al momento de legislar, al momento de establecer directrices que permitan a los mexicanos mejores condiciones de vida humana, pero ante oídos sordos u ojos cerrados, ante la fuerza del número y no de la razón, ante la consigna prepotente que no acepta ni análisis ni diálogo, no podemos aceptar ni siquiera ser testigos de esta votación que va a ser aplastante, pues así, así como se encontraron argumentos para considerar constitucionales los decretos presidenciales del 1o. de septiembre, no obstante nuestras objeciones que confirmó la Barra de Abogados que es autoridad en la materia, así como encontraron argumentos para colocar a los empleados bancarios en la Apartado B no obstante nuestras objeciones y de otros partidos, estoy seguro que también se van a encontrar argumentos, quizás sin apoyo legal para justificar los dictámenes que ya están elaborados.

Por eso, quede en sus conciencias, señores diputados, de la mayoría, la resolución de esta situación, que será fácil si aplican la lógica, la razón y la legalidad. Que nuestra ausencia sea él grito callado de tantos mexicanos que desean elevar su voz para manifestar su derecho. Pero que son silenciados por la fuerza; que él vacío que dejamos en las curules, reflejen él vacío que quedará en la conciencia de aquellos mexicanos, hombres y mujeres, que quieren comprometerse con México participando en las grandes decisiones, pero que no pueden, porque son atropellados. Y que nuestro vacío sea también la expresión más elocuente del repudio que manifestamos al servilismo y a la sumisión que se pretende imponer a los mexicanos. Muchas gracias por su atención, señores diputados.

El C. Presidente: Tiene la palabra él C. Francisco Rodríguez Pérez, en pro.

El C. Francisco Rodríguez Pérez: Por segunda vez, con la venia de la presidencia, por segunda vez en nueve años, me toca presenciar en él recinto de esta Cámara, la graciosa huida de la fracción parlamentaria del PAN... (Aplausos.) Que lástima que ante la evidencia, los hombres rechacen la lucha, qué lástima que no quieran seguir sosteniendo sus argumentos aunque sean minoría respetada.

En él Colegio Electoral celebrado en agosto pasado, hoy, constituida esta Cámara en Colegio Electoral, ha sido demostrado plenamente la bondad de la Reforma Política. Porque se ha ocupado la tribuna muchas veces para lanzar denuestos contra nuestra Revolución y contra él partido que la condensa en sus principios y en su programa de acción.

Todas las argucias oratorias se derrumban por su propio peso, porque nada hay que la sostenga con solidez; nada que las avale con la verdad. Nuevamente hemos escuchado esta mañana, este mediodía, las cosas dichas con incesante repetición. Y al igual que en estos casos, las objeciones al proceso electoral en Parral, en él II Distrito de Chihuahua, sirvieron para demostrar que él pueblo no está y no podrá estar detrás de la farsa ideológica de los incapaces de obtener él triunfo en los comicios. No aceptamos falaces declaraciones y opiniones de bien definidos y controvertidos intereses, ni críticas, de quienes en él pasado, siempre han estado contra las causas más nobles del pueblo mexicano.

Nuestra historia nos señala con índice de fuego las castas y los grupos, corporaciones y sociedades, que estuvieron siempre de la mano con los poderosos para oprimir y explotar a las mayorías. De los que se hermanan con él extranjero para tratar de destruir la nacionalidad de quienes en forma egoísta atesoraron ayer, riquezas y poder.

Es fácil venir a prejuzgar a esta tribuna, es fácil venir a traer rumores e inventivas, porque a veces la libertad se desvirtúa con la mentira o la suposición, pero debe existir la trascendencia de la acción política en límite del pundonor y la veracidad.

El partido político que es incapaz de obtener él triunfo mayoritario en él proceso electoral, no podrá alcanzarlo jamás en base a sus posiciones que denigran o rumores que nunca podrán imponerse a la verdad. Habrá excepciones, las ha habido, pero él impulso de las mayorías volverá a tomar él cauce de nuestro auténtico nacionalismo. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra él ciudadano diputado David Lomelí Contreras en contra.

El C. David Lomelí Contreras: Señor Presidente; compañeros diputados.

Nosotros, los demócratas, nos hemos inscrito con apasionada entrega en contra del dictamen, no para venir sólo a pedir a esta soberanía él reconocimiento de en triunfo electoral, que se regatea a un partido político, ya sea Acción Nacional o él Socialista Unificado de México, sino porque la diputación del Partido Demócrata Mexicano, considera muy importante que en él proceso y resultados comerciales de cualquier nivel, que se efectúen en nuestro país, se manifieste claramente la voluntad del pueblo, sin él más mínimo tufillo de duda, a tal grado que se pueda decir de una elección lo que él poeta don Ramón de Campoamor escribió sobre la belleza: "que tenga él color sin olor de la limpieza". (Aplausos.)

En él presente caso, consideramos que las argumentaciones esgrimidas en los recursos presentados por él PAN y las razones hechas valer en tribuna tanto durante él mes de agosto como en esta sesión, no han sido suficiente y seriamente rebatidas y más interesa poner en él conocimiento de ustedes compañeros diputados unas consideraciones de orden general. Lo que aquí hemos escuchado viene a confirmar la existencia de un fenómeno que nos ocupa y nos preocupa a los sinarcodemócratas, cuál es él que la reforma política cuyos aspectos positivos hemos presentado en reiteradas ocasiones como un proceso inacabado, sea por él momento un proceso frenado en que su contrario dialéctico, la contrarreforma política está ganando terreno.

Los sucesos recientes en relación con las últimas elecciones locales y municipales que desde esta misma tribuna han sido denunciados por mis compañeros diputados demócratas y por los miembros de otros partidos, así como él comportamiento global del Colegio Electoral que de alguna manera hoy culmina con 299 triunfos para él Partido Revolucionario Institucional y uno, solo uno, para un diputado distinto en las elecciones uninominales refuerzas nuestro acertó.

Este es un fenómeno único, insólito en él rumbo al que asoma un atisbo de democracia, pero más que la cifra ridículamente desproporcionada, alarman los criterios que se utilizaron para llegar a ella.

En éste, en él Colegio Electoral, en los casos que se examinaron y en que los dictámenes fueron impugnados por partidos distintos al PRI, en ocasiones se argumentaron, en él contra, razones baladíes, o que no venían al caso; que en muchas ocasiones los debates correspondían más a una campaña electoral que a la calificación de las mismas; que en muchos casos la mayoría defendió los triunfos de sus candidatos legítimamente y formalmente obtenidos frente a impugnaciones intrascendentes. Lo reconocemos. Y en muchas ocasiones la diputación demócrata votó a favor de los dictámenes, varios de ellos impugnados. Pero en otros muchos, en otros muchos casos, según consta en él Diario de los Debates, la mayoría, a través de sus oradores y de sus votaciones, con motivo de cada una de las circunstancias que los motivaron, establecieron los siguientes criterios negativos y antidemocráticos que de alguna manera se reflejan en él caso que se examina, son los siguientes:

Primero. No le dio ninguna importancia y trascendencia al hecho de que no se hubieran entregado o entregados completos los padrones electorales a los partidos políticos.

Segundo. No le dio ninguna importancia y trascendencia al hecho de que en él nombramiento de funcionarios electorales no se hubiera seguido él principio de insaculación y demás requisitos previstos por la ley.

Tercero. Estimó las pruebas con un doble criterio de benignidad para los aportados por él partido oficial, y de suma restricción para los aportados por los otros partidos.

Se llegó al caso típico y folklórico de que se rechazó un acta notarial alegando que se debió exhibir copia certificada del juzgado respectivo.

4o. En general, para los partidos de oposición e independientes, se aplicó él derecho electoral no como derecho del pueblo si no como un derecho formulario y sacramental, de tal manera que hechos graves quedaron sin calificación, como por ejemplo que los representantes de los partidos no hayan sido aceptados en las casillas, que se haya votado sin credencial y sin estar en las listas del registro electoral más allá del acuerdo de la Comisión Federal Electoral, que se violara él secreto del voto, que se indujera la votación por distintas maneras, que faltaran credenciales de elector o faltaran más allá de la ley y de los acuerdos de la Comisión Federal Electoral, que ante él cero de votos nulos en varios distritos que indicaban un cómputo distrital hecho al margen de la votación efectiva, no hubo ninguna reunión o consecuencia jurídica.

Tales criterios, señores, y tales jurisprudencias, debatidas y reiteradas en los distintos casos, que no voy a relatar en este momento por razones obvias de tiempo, de alguna manera se reproducen en él caso en cuestión y llevaron al resultado ya posible de que queden 299 diputados del PRI y uno de la oposición para figurar en los libros de récords mundiales "aunque usted no lo crea".

Se alegará que se aplicó él derecho, y aquí se aplica él dicho de suma jus suma injuria, en un derecho enyesado que aleja de sus fines, que es que resplandezca la voluntad popular.

Es análogo al derecho que se usó primitivamente en él derecho romano para instrumentar el dominio de la clase patricida. La vuelta al derecho auténtico será un reforzamiento de la democracia.

El fenómeno al que hacemos referencia ya ha producido sus primeros frutos, amargos y negativos, en él abstencionismo registrado en las elecciones locales y municipales recién efectuadas en estados como los de Tlaxcala y Veracruz, porque él espectáculo del bloque monolítico siempre triunfante por él arte de birlibirloque, aleja a los ciudadanos de las urnas, embargados de un sentimiento mezcla de

desdén y escepticismo, de rechazo y de repugnancia a la práctica de las actividades electorales. (Aplausos.)

Todo esto, compañeros, es especialmente significativo si tomamos en consideración la actual crisis económica tan grave que experimentamos y que según todos los pronósticos se agudizará en los próximos meses y año venideros. Permítaseme aquí hacer una breve disgresión, aconsejar economía a los pobres -dice Oscar Wilde- es a la vez grotesco e insultante, es como aconsejar que coma menos al que se está muriendo de hambre. Siempre recuerdo a Wilde cuando digo que se le pide a mi pueblo que ante las circunstancias hay que apretarse él cinturón. (Aplausos.)

La superación de la crisis económica que padecemos, implica un amplio movimiento de solidaridad nacional, de un jalar parejo, como ha pedido él Presidente López Portillo y que no podrá ser realidad mientras haya compatriotas que se desentiendan de la cosa pública y demuestren poco o nulo interés hacia todo aquello que de alguna manera afecte a la colectividad de la que forman parte.

Esta actitud pasiva, indolente, asumida por un sector considerable de la ciudadanía de nuestro país, se debe en buena parte al comportamiento del Colegio Electoral para calificar los casos de los distritos que ocupan nuestra atención este día.

La fracción parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano, animada por ese espíritu de solidaridad al que hemos aludido y con apasionada entrega, lo repito, insta por mi conducto a la mayoría a que, con criterios diferentes a los sostenidos en los dictámenes que se nos han presentado y que nos presentarán, ponga en marcha de nuevo la Reforma Política hoy detenida.

No les pedimos, señores de la mayoría, que como tal mayoría tienen él poder, a que renuncien a éste; pedimos a que renuncien a la prepotencia, calificativo que se usa para designar él poder desbordado, omnímodo cuya última justificación la encuentra en sí mismo y no reconoce limitantes sobre todo frente a los débiles, al igual que él yanqui aplica la ley del bigstick, del gran garrote a los que no son de su tamaño, o él argumento de los tanques empleados por los rusos en Praga, Budapest o Varsovia, ante la pequeñez del gran Walesa y sus heroicos obreros de los que es líder.

Les pedimos a los señores del partido mayoritario, a los del PRI, que él mismo trato que López Portillo, con toda dignidad, con mucha categoría demandó de los poderosos hacia los débiles en su última comparecencia ante la ONU, que lo pongan en práctica aquí en casa, en sus relaciones con los partidos políticos, y con los ciudadanos, en obsequio a la congruencia entre lo que se dice y lo que se hace.

Reconsideren, señores de la mayoría, su trato hacia los débiles, hacia los ciudadanos que ante la imposibilidad de llevar un notario a las casillas, de cumplir con todas las exigencias de un derecho electoral de por sí formulario e interpretado de manera más formularia aún, se quedan sin defensa frente a una mayoría que no usa en cada caso él derecho y la razón, sino la prepotencia del número.

Finalmente, la construcción de este México que queremos dejar a nuestros hijos tiene que ser una obra común, en la que todos participemos aportando con generosidad los esfuerzos que la empresa requiera, animados del mejor espíritu y un esfuerzo valioso será corregir las irregularidades en los procesos electorales, para que él triunfo de cualquier partido, sea transparente e inobjetable. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra él C. diputado Héctor Ramírez Cuéllar.

El C. Héctor Ramírez Cuéllar: Señor Presidente; señores diputados: La fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, desea abordar esta tribuna con él objeto de tratar de explicar él hecho que ha ocurrido en esta Cámara de Diputados hace unos momentos, la salida del recinto parlamentario de la diputación del Partido Acción Nacional, cuando en tres casos había uno que interesaba particularmente a este partido. Me refiero al caso del segundo distrito con cabecera en Hermosillo.

Nosotros hemos pedido la palabra por adelantado, porque como él PAN ha abandonado él debate, ya no habrá por lo tanto, pensamos nosotros, discusión. Pero, ¿a qué se debe esta maniobra parlamentaria que hoy hemos conocido de parte de los herederos de Manuel Gómez Morín? Es conocido por todos nosotros, que en las pasadas elecciones federales celebradas en Sonora, se produjeron distintos fenómenos políticos, algunos de ellos muy interesantes.

El Partido Acción Nacional en Sonora, no tenía hasta ese momento, fuerza política, ni tampoco tenía influencia electoral en la entidad. Pero, por distintas causas, por distintos motivos, que nosotros no vamos a abordar en esta tribuna, porque la vida interna de los partidos democráticos la vemos con sumo respeto, así como no aceptamos la injerencia en la vida interna de nuestro partido, también somos respetuosos de la vida interna de otros partidos, en este caso del partido del gobierno.

Sí debemos señalar que por distintas causas y motivos se produjo por la primera vez en muchos años una división política importante, que repercutió en él seno de la burguesía agrícola del estado de Sonora. Por la primera vez en muchos años, él partido del gobierno no se presentó en forma monolítica en ese Estado y, también, por la primera vez, la burguesía agrícola dejó de apoyar a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional.

Esto se debe, fundamentalmente, a que la política económica llevada a la práctica por él gobernador Samuel Ocaña, se ha caracterizado por una intervención creciente en la economía del estado de Sonora, mediante cuantiosas inversiones del mismo en empresas

agrícolas, agroindustriales, industriales y de servicios y en la creación de otras empresas. Esta política le ha dado al gobierno de Sonora o le está dando una fuerza económica importante, porque en esa medida, él radio de acción de la burguesía agrícola - privada, se está reduciendo.

Por supuesto, que esta política de intervención del Estado en la economía sonorense, está inspirada en los principios fundamentales de la Carta Magna y en él programa histórico de la Revolución Mexicana. No obedece a la aplicación de ningún esquema socializante o totalitario sino a la necesidad de que él poder político en Sonora, no esté ya subordinado al poder económico como ocurría en él pasado inmediato.

Si nosotros comparamos la fuerza económica de la burguesía con la del Estado, llegaremos a la conclusión que la de este era menor, que la de aquella y por lo tanto la burguesía imponía sus decisiones de orden político tratándose de nombramientos de los más altos funcionarios y dirigentes del Estado. Pero ahora hay un proceso que va en la dirección de romper con esa situación de subordinación del poder económico, del poder político al poder económico. Y ahora por la primera vez las grandes familias de latifundistas antiguos y modernos las familias Valenzuela, Masón y otras, Robinson Burs, le dieron él apoyo total incondicional, a los candidatos que postuló al Partido Acción Nacional, algunos de los cuales nunca habían sido miembros de ese partido sino militantes del PRI y que por razón de la división interna en él partido del gobierno ahora están o estaban bajo las banderas del partido de la derecha. Es importante señalar que en él caso que nos ocupa existe una concepción que se opone a la que ya he señalado de la intervención del Estado en la economía privada. Desde hace años él grupo de Carlos Sparrow Sada ha estado planteando en diversos documentos, en escritos y en folletos una vieja idea de la burguesía agrícola sonorense. Me refiero al viejo proyecto de separar Sonora del territorio nacional y de anexarlo a los Estados Unidos. Existe toda una doctrina, toda una concepción que se maneja en ese sentido, que incluiría según ellos, a los estados de Sinaloa y parte de Chihuahua. Precisamente él Presidente Municipal del PAN en Ciudad Obregón al impulsar la campaña separatista planteada en un discurso que ya era insoportable para los sonorenses, él seguir estando gobernados por un grupo de corruptos desde la capital de la República; que ya él pueblo de Sonora había llegado al límite de su resistencia y que ahora él pueblo tenía que buscar otros horizontes.

Con anterioridad y en una justa aplicación de nuestra Constitución del Artículo 130, él anterior gobernador del Estado sometió al orden al Obispo de Sonora, Quintero Arce, quien repetidas veces ha violado la Carta Magna. El exgobernador Carrillo, dando una muestra de firmeza política, de la que por desgracia muy pocos gobernadores dan muestra de ello, conminó a este clérigo, públicamente, a que se sometiera a las normas constitucionales y a que no interviniera en la política activa en él estado de Sonora. Y eso provocó un conflicto entre él poder político y él poder de la iglesia. Por eso conocimos en la prensa nacional la declaración del Obispo Quintero Arce, cuando él Colegio Electoral sesionaba precisamente, en la que reconocía, este dignatario eclesiástico, él abierto apoyo de la iglesia a los partidos que enarbolan la teoría del bien común. Es decir, lo que hizo en Sonora lo reconoció públicamente mediante una declaración publicada en un diario de circulación nacional.

Y de una manera abierta, en él caso de las elecciones federales, este Obispo participó influyendo en los ciudadanos a favor de los candidatos del PAN. En los templos de las ciudades más importantes del Estado, los clérigos hicieron propaganda abierta a favor de los candidatos del PAN. Pero lo que es más importante aún es lo siguiente: En virtud de las relaciones que tiene la iglesia entre sí con la burguesía y con los dignatarios entre sí mismos, hasta las elecciones federales no había en Sonora ningún grupo fascista, sin embargo, en plena campaña electoral aparece, por primera vez en la historia de Sonora, un grupo abiertamente fascista, los llamados "micos", que fueron fundados por sus amigos los "tacos" de Guadalajara. Este grupo se ha entrenado y tenemos pruebas de ello se ha entrenado militarmente en varios ranchos cercanos a Hermosillo que son propiedad de panistas, de funcionarios panistas y de candidatos panistas, y además, tenemos una prueba de que en los domicilios de algunos dirigentes panistas estos grupos de "micos", que obviamente tienen una mentalidad primitiva de primates, se han reunido ahí con él objeto de desatar una campaña de eliminación de los corruptos. Ellos consideran que la única manera de acabar en México con la corrupción es precisamente eliminar físicamente a los corruptos, es decir, provocar atentados para acabar con la corrupción.

Naturalmente que estos grupos fascistas actuaron en estrecha relación, en estrecha convivencia con él PAN y fue uno de los factores que contribuyó a que ese partido obtuviera una importante votación. Sin embargo -y es aquí a donde queremos llegar, y aquí se explica precisamente la razón de la salida del PAN de esta sesión; este es él punto que lo explica. El PAN, como sabemos, triunfó en la alcaldía de Hermosillo, en donde fue electo presidente municipal él señor Casimiro Navarro. Debemos señalar que este individuo, días antes de tomar posesión de su cargo, se asiló en él consulado de Hermosillo de los Estados Unidos y ahí buscó la protección del gobierno norteamericano dizque porque su vida estaba en peligro, pero en realidad él se acogió a la protección de un gobierno extranjero.

Los partidos democráticos en Sonora presentamos a la Comisión Local Electoral un

recurso en contra de esta acción de Casimiro Navarro, violatoria de la Constitución que la Comisión Local Electoral desestimó, no aceptó, pero que sin embargo entraña en su contenido, en él contenido del dictamen del acta de la Comisión Local Electoral, una condena expresa a este elemento por haber tomado la decisión de asilarse en la Embajada de los Estados Unidos, y eso está todavía a discusión en Sonora y en él Congreso Estatal de Sonora, por eso él Partido Acción Nacional abandona la sesión, porque sabía probablemente que esto se iba a plantear en esta tribuna.

Nosotros pensamos que él juicio seguido en contra de Casimiro Navarro debe proseguir, porque es parte de una política general para dominar políticamente en él estado de Sonora.

Y claro, está por otro lado él reconocimiento que tenemos de la actitud del Gobernador del Estado, Samuel Ocaña, que ha sido, que es hoy, él único gobernador de los estados fronterizos, que se opone al progreso de las derecha en él estado de Sonora; mientras los otros gobernadores se han aliado al PAN, le han entregado posiciones directa o indirectamente al PAN, mi partido reconoce públicamente que él Gobernador Ocaña mantiene una firme posición para evitar que la derecha pueda conquistar más posiciones en él estado de Sonora que pudieran significar la privatización más completa de la economía del Estado, que pudiera significar él control de ese importantísimo Estado de la Federación, que pudiera caer en manos de elementos como los que ya he señalado con anterioridad.

Esto es lo que explica, compañeros diputados, por qué él Partido Acción Nacional abandona la tribuna cuando había un asunto en él cual él podía discutir mucho, y sin embargo no lo hace. ¿Por qué será? Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra por la Comisión, la C. diputada Irma Cué de Duarte.

- La C. Irma Cué de Duarte: Honorable Asamblea:

Comparezco ante ustedes como miembro de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para explicar los fundamentos jurídicos que esta Comisión atendió en él asunto que hoy nos ocupa, que es él segundo distrito del estado de Chihuahua.

Seguramente, como recordarán quienes fuimos miembros del Colegio Electoral en agosto, o quienes lo estudiaron con posterioridad, este dictamen fue recogido por la propia comisión que elabora, lo recogió porque cuando estábamos en tribuna, se presentó una copia de un recurso de queja que no había aparecido en él expediente original y por tanto, no se había estudiado. De manera que para efectos de estudiar y resolver esta queja, fue recogido por la propia Comisión, y como ya se explicó aquí, por decisión de ustedes, enviada a la ahora Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, es para que se abocara a resolver esta queja.

Todos oímos ya él dictamen que formuló la Comisión. Y yo quiero ante ustedes, retomar nuevamente la queja para dejar perfectamente establecidas las razones jurídicas que hacen válido él dictamen que por nosotros fue elaborado.

El recurso de queja fue presentado en tiempo; él recurso de queja fue firmado por la comisionada suplente del Partido Acción Nacional. En este momento señores, se faltaba a la forma, pues la forma como ustedes lo saben, todos hemos leído la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la conocemos, en él Artículo 234 queda claramente establecido que los recursos deben ser presentados firmados mancomunadamente por él candidato y por él comisionado propietario. En este expediente él comisionado propietario actúa firmando de conformidad actas de cómputo, todas quedan firmadas por él y la queja es presentada por la comisionada suplente. Sin embargo, a efecto de estudiar con profundidad la queja pasamos por alto él que no se había cumplido la forma. Así entramos a estudiar él asunto.

Tres son los puntos fundamentales en los que se basó él recurso de queja, se dice que en las casillas en las que no hubo representante del Partido Acción Nacional, se votó del 95 al 100% en favor del Partido Revolucionario Institucional. Se habla de 52 casillas en las que esto sucedió, al contar las que ellos señalan, son solamente 48, del 95 al 100% solamente en la mitad de los casos.

Quitando, por supuesto, que él que se vote del 95 al 100%, no es motivo de anular una casilla, lo es menos aún de anular una elección, de todos modos, yo quiero informar a esta soberanía, a nombre de la Comisión, que en las casillas en las que hubo representantes del Partido Acción Nacional y en las que no hubo representantes de nuestro partido, la votación fue igualmente mayoritaria, a favor del candidato del Partido Revolucionario Institucional, así lo prueba él resultado de la elección, fueron 41 500 votos en favor del candidato del partido mayoritario y 12 000 de su seguidor más cercano, en favor del candidato del Partido Acción Nacional.

Más aún desglosamos casilla por casilla y encontramos que en todas, salvo una, él Partido Revolucionario Institucional obtuvo importante mayoría. En las casillas que él Partido Acción Nacional señala como que no tuvo representantes, menester es que se conozca que otros partidos sí tuvieron representantes.

Así pues, no tiene fundamento, ni jurídico ni técnico, decir que ahí se votó en favor del partido mayoritario, porque lo mismo sucedió en todas las casillas, esto es, en 203, salvo uno.

Se dice también que se votó mucho, bueno, recordamos que él padrón de electores es de 92 mil y pico y se votó 41 500, esto es, menos del 50% votó en favor del Partido Revolucionario Institucional y, en términos generales, la votación llegó al 68%, media nacional

aceptada en todos los Estados y entonces no tiene razón él PAN al determinar esta aseveración que carece de fundamento.

Se dice que hubo casillas en donde se votó a razón de menos de un minuto y se señalan 89 segundos lo que claro daría más de un minuto, pero no es esto lo que quiero expresar a ustedes, en primer lugar de las casillas señaladas por ellos, 48, solamente 4 exceden al número de 700, olvidan mencionar que por ejemplo 13 son de menos de 100 electores, otro número igual es entre 100 y 200 electores, de modo y manera que tomar 4 casillas para alarmar en él número de votantes que en ningún caso llegaron a 1 000 de 4 casillas, es desconocer que en las 44 restantes él número es menor a 500 y se pudo votar; hecho él estudio de tiempos y movimientos por la propia comisión la votación puede tomarse él tiempo que se desee, pero él hecho de que un elector se presente ante la casilla que le corresponde, le sea tomada la credencial, buscado él nombre y entregadas las boletas correspondientes, lleva aproximadamente un minuto, de hecho contamos entre 56 y 58 segundos cronometrados. Estos son los 2 puntos importantes, porque respecto a manifestar que hubo dolo manifiesto que no se logró la secrecía del voto sin mencionar en cuales casillas, en qué momento, me parece que es, o le parece a la Comisión que es una aseveración sin fundamento y por lo tanto no debe aceptarse él recurso por infundado.

Es conveniente que esta soberanía sepa que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, al igual que él resto de las otras Comisiones, está integrada con los diversos partidos que legítimamente están representados en esta Cámara, que nos reunimos en juntas, que a estas juntas asistieron quienes tenían interés y deseo en hacerlo, que se dio acceso a los expedientes, que se conoció él dictamen con anterioridad, que recibimos las pruebas que en su momento expresaron conveniente aportar; ahora bien, recordando que la reforma política dignifica la participación ciudadana, sea que ésta se expresa en favor de partidos mayoritario o minoritario, que la reforma da cabida a todas las corrientes que políticamente han probado su derecho a representar legítimamente intereses ciudadanos. Debemos también tener presente que si bien no permite magnificar él ejercicio de la mayoría, tampoco fue concebida para permitir la tiranía de una minoría.

La labor de los partidos políticos es luchar denodadamente en favor de la ciudadanía que los constituye y apoya. No parece, pues, sensato usar maniobras que eluden responsabilidad que como representantes populares nos es concebida.

La reflexión es necesaria, pues las decisiones deben ser meditadas, estudiado él caso, y comentado en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales en los mismos términos en que han sido expresados ante ustedes; no se presentaron argumentos en contrario a los expresados, por lo que presumiblemente las razones, ahora expuestas, fueron implícitamente aceptadas. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la secretaría si está suficientemente discutido él dictamen.

- La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez de Rojas: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se encuentra suficientemente discutido él dictamen... Suficientemente discutido.

En votación económica se pregunta si se aprueba él dictamen en sus términos... Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: En consecuencia, la Presidencia declara:

Son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales, celebradas él día 4 de julio del año en curso, en él II Distrito Electoral del estado de Chihuahua.

Son diputados a la LII Legislatura del Honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los CC. Alfonso Cereceres Peña y Juan Manuel Villela Ríos, propietario y suplente, respectivamente.

QUINTO DISTRITO DE GUERRERO

- El C. secretario Everardo Gámiz Fernández:

"Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales le fue turnado para su estudio y dictamen, él expediente relativo a las elecciones constitucionales para diputados federales por mayoría relativa celebradas él 4 de julio del presente año en él V Distrito Electoral Federal del Estado de Guerrero, con cabecera en Tlapa de Comonfort.

La Comisión procedió al estudio del expediente y a formular dictamen, de conformidad con los siguientes antecedentes, consideraciones y puntos resolutivos:

ANTECEDENTES

I. La Sección IV de la Primera comisión Dictaminadora del Colegio Electoral, con fecha 20 de agosto del año en curso formuló proyecto de dictamen para resolver sobre la legalidad y validez de la elección constitucional que se menciona, en los términos siguientes:

Honorable Asamblea:

Con fundamento en los dispuesto por los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se recibió para su estudio y dictamen él expediente relativo a las elecciones constitucionales del

4 de julio próximo pasado, para elegir diputados por mayoría relativa del V Distrito Electoral Federal del Estado de Guerrero, para lo cual nos sirven de base los siguientes:

AÑO I. T. No 35 CÁMARA DE DIPUTADOS OCTUBRE 28, 1982

ANTECEDENTES

1. El 4 de julio del año en curso, se celebraron en él país las elecciones para renovar los poderes Ejecutivo y Legislativo federales.

2. Para la renovación de la Cámara de Diputados, en él V Distrito Electoral Federal del Estado de Guerrero, contendieron candidatos de los partidos políticos, cuyas fórmulas y votos obtenidos y computados por él Comité Distrital Electoral correspondiente, en sesión del 11 de julio de los corrientes, son los siguientes:

Angela Ortega Gil y Jose Reyes Vargas, PAN; 249 votos.

Mario González Navarro y Bernardino Vielma Heras, PRI; 52 259 votos.

María Trinidad Peréz Castillo y Daniel Ocampo Barrera, PPS; 132 votos.

Patricia Torres Muñoz y Zenón Torres Muñoz, PARM; 281 votos.

Rufino Cortés Moreno y Ofelio Rodríguez Guzmán PDM; 103 votos.

Pablo Sandoval Ramírez y Pablo Víctor Ureiro Díaz, PSUM; 5 985 votos.

Constancio Salazar Cesario y Apolonio Santos García, PST; 1 439 votos.

3. En virtud de los anteriores resultados, él V Comité Distrital Electoral del Estado de Guerrero, expidió constancia de mayoría a los ciudadanos: Mario González Navarro y Bernardino Vielma Heras, candidatos del Partido Revolucionario Institucional a diputados federales por él principio de mayoría relativa, propietario y suplente, respectivamente.

4. El V. Comité Distrital Electoral del Estado de Guerrero, remitió él paquete electoral y una copia de la documentación relativa a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados y otra copia, así como un informe detallado de la elección en la jurisdicción correspondiente, a la Comisión Federal Electoral.

5. En la sesión del día 31 de julio del año en curso, la Comisión Federal Electoral, con fundamento en los artículos 82 fracción XXVII, 218 y 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, autorizó él registro de la constancia de mayoría a favor de los candidatos del Partido Revolucionario Institucional y ordenó su comunicación a este H. Colegio Electoral.

CONSIDERANDO

1. Que de la lectura de las actas de instalación de casillas, de clausura y cómputo de las mismas y de las actas del Comité Distrital, de sus sesiones, a partir de su instalación, con asistencia de los comisionados de los partidos políticos acreditados; así como de las actas de 11 de julio de este año; la circunstanciada y la de cómputo final, y él informe del propio comité y demás documentación, se prueba que él Proceso Electoral y la elección del 4 de julio se llevaron a cabo en los términos de los artículos 74 al 221 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; por lo tanto, para los efectos de los artículos 40, 41, 50, 51, 52, 54, 55 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dicha elección debe calificarse válida por este Colegio Electoral.

2. Que él acata de cómputo distrital, según se señala en él punto dos de antecedentes, se desprende que la mayor votación la obtuvieron los candidatos del Partido Revolucionario Institucional a diputados por él principio de mayoría relativa, Mario González Navarro y Bernardino Vielma Heras, propietario suplente, respectivamente y en esta virtud, debe declarárseles diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, respectivamente, de la LII Legislatura del H. Congreso de la Unión, por él V Distrito Electoral Federal del Estado de Guerrero con cabecera en Tlapa de Comonfort, de la misma entidad federativa.

3. El recurso de queja hecho valer por la licenciada Rosa Isela Ojeda Rivera, comisionada del Partido Socialista Unificado de México ante él comité distrital, se encuentra interpuesto en tiempo, sin embargo, se advierte su absoluta improcedencia, en virtud de que carece de elementos de convicción que acrediten los hechos que se estiman como agravios. En efecto, todo recurso requiere para su procedencia, de acuerdo con los principios procesales que rigen a los medios de impugnación, señalar con precisión los hechos que constituyen los agravios que se reclaman y aportan asimismo las pruebas que enlacen tales hechos con él derecho que se hace valer en él escrito de queja. La queja presentada por él Partido Socialista Unificado de México se hizo consistir en la afirmación general e indeterminada de que hubo violaciones sustanciales en 90 casillas y por lo que se refiere a los medios probatorios se expresa que se exhibirán en él momento oportuno, hecho que no llegó a realizarse. En estas condiciones, con apoyo en él Artículo 223 de la Ley de la materia debe desecharse él recurso, por ser notoriamente improcedente.

Es cierto que en él expediente se advierten diversos recursos de protesta presentados por él Partido Socialista Unificado de México ante las mesas directivas de casillas ubicadas en diversos municipios del V. Distrito de Guerrero, pero tales recursos como se resolvió por él comité distrital, jamás llegaron a satisfacer los particulares exigidos por los artículos 228 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y 139 de su Reglamento. Además por no referirse a las causas de nulidad de la votación en la casilla a la que se refiere él Artículo 222 de la propia ley habiendo desechado por considerarlas notoriamente improcedentes. En efecto, no existieron "causas fundadas y probadas en las protestas", lo que desprende del análisis del contenido de las actas de escrutinio y cómputo de esta casilla que sirvieran como pruebas documentales, aunado a que él partido promovente no aportó otro tipo de pruebas, ni menos interpuso razonamientos pertinentes acerca de los hechos aducidos en sus escritos.

Por lo expuesto y con apoyo en los artículos 60 de la Constitución General de la República,

18, 22, 23, 27 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los perceptuados en él Reglamento para él Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales nos permitimos someter a la consideración de este Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

1. Se desecha él recurso de queja hecho valer por él Partido Socialista Unificado de México, por las razones expuestas en esta resolución.

2. Son válidas y legítimas las elecciones constitucionales celebradas él día 4 de julio de 1982, para elegir diputados de mayoría relativa propietario y suplente, respectivamente, a la LII Legislatura del H. Congreso de la Unión, por él periodo 1982-1985, por él V Distrito Electoral Federal del Estado de Guerrero con cabecera en Tlapa de Comonfort.

3. Son diputados de mayoría relativa electos a la LII Legislatura del H. Congreso de la Unión por él V Distrito Electoral Federal del Estado de Guerrero, los ciudadanos Mario González Navarro y Bernardino Vielma Heras, propietario y suplente respectivamente.

4. Comuníquese a los interesados y entréguese al diputado propietario de mayoría relativa, la tarjeta de acceso al acto de instalación de la Cámara, en donde deberá rendir la protesta correspondiente, previa a iniciar sus funciones por 3 años, a partir del primero de septiembre de 1982.

II. El 21 de agosto del presente año en curso se discutió en él Colegio Electoral él dictamen formulado por la Sección IV de la primera Comisión Dictaminadora a que se ha hecho referencia en él punto precedente, haciendo uso de la palabra en contra del Dictamen las siguientes personas: Angela Ortega Gil, Florentina Villalobos, Pablo Sandoval, Rolando Cordera y Daniel Sánchez Pérez En pro del dictamen hicieron uso de la palabra los señores José Antonio Alvarez Lima, Efraín Zúñiga y Mariano Piña Olaya.

III. Con fecha 28 de agosto la Primera y la IV Secciones de la Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral sometieron a la consideración de la Asamblea un documento que propuso que la calificación de los casos correspondientes a los distritos electorales V de Guerrero, II de Chihuahua y II de Sonora, sin prejuzgar sobre la validez de los comicios, quedará aplazada para la fecha que, en él pleno ejercicio de su soberanía, determinará la LII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Este documento textualmente está concebido así:

"Honorable Asamblea:

La primera y segunda Comisiones Dictaminadoras de este Colegio Electoral, han desahogado los trabajos de calificación de las elecciones para diputados federales por Mayoría relativa para distritos electorales uninominales del país, respecto de los comicios celebrados él 4 de julio de 1982.

Los trabajos de las comisiones significaron un nuevo avance en él desenvolvimiento de nuestro sistema democrático. En efecto, participaron en él estudio de los expedientes y desahogo de los proyectos del dictamen, la representación de cada uno de los partidos minoritarios.

Asimismo, en él marco del más absoluto respeto a la pluralidad ideológica, consignaron él sentido de su voto, como un elemento más de juicio y de testimonio de la posición que asumieron de acuerdo a sus intereses. Varios de los proyectos de dictámenes así elaborados fueron aprobados sin discusión en la Asamblea, contándose entre ellos algunos respecto de cuyo Proceso Electoral habían interpuesto recurso los partidos minoritarios.

Todas las corrientes políticas de la nación se expresaron sin cortapisa en la conformación de esta Asamblea Soberana. El debate se desarrolló en un ambiente de franco respeto a la libertad para la expresión de todas las corrientes políticas.

Cada una de las comisiones realizó una tarea responsable, con un intenso trabajo de sus integrantes, animados por él propósito de examinar minuciosamente él contenido de los expedientes y de aplicar las normas constitucionales reglamentarias y procesales de derecho electoral vigente. Hemos actuado como cuerpo colegiado de derecho, y sin prejuicios ideológicos. Ello no significa que interpretamos fríamente las normas, sino que profundizamos en él origen, en las circunstancias de cada hecho concreto para analizar mejor él entorno y él sentido del juicio ciudadano.

Las comisiones estuvieron abiertas a la recepción de las pruebas que los partidos y los candidatos quisieron aportar.

Las etapas de preparación, desarrollo y vigilancia del Proceso Electoral se cribaron de frente a la opinión pública. El signo positivo de la participación de los partidos minoritarios en esta tarea, enriqueció la vida democrática del país.

La seriedad que ha regido las actividades del Colegio y él ánimo de no votar resoluciones respecto de las cuales no hubieran examinado en sus diversas instancias. Todos los elementos de juicio disponibles, condujo a Acuerdos de la Asamblea para someter nuevamente a la Comisión, a la luz de las cuestiones surgidas en él debate, los casos de 3 distritos electorales:

El V de Guerrero con cabecera de Tlapa de Comonfort, él II de Chihuahua con cabecera en Hidalgo del Parral y él II de Sonora con cabecera en Hermosillo.

En lo que se refiere a estos tres casos, y dada su relativa complejidad, la Comisión considera que él plazo de que disponemos no es suficiente para desahogar él examen de los expedientes y los procesos Electorales respectivos, y por lo tanto se propone que en ejercicio de su soberanía este H. Colegio Electoral acuerde:

Único. Que la calificación de los casos correspondientes a los Distritos Electorales V de Guerrero con cabecera en Tlapa de Comonfort, II de Chihuahua, cabecera en Hidalgo del Parral y de II Sonora con cabecera en Hermosillo, sin juzgar sobre la validez de los comicios, quede aplazada para la fecha, que en pleno ejercicio de su soberanía, determine la LII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

El Colegio Electoral aprobó en sus términos él documento transcrito.

IV. Por lo expuesto en los puntos precedentes, corresponden ahora a la Comisión de Gobernación y puntos Constitucionales formular él dictamen correspondiente a la calificación de las elecciones de los casos pendientes a que se ha hecho mención.

CONSIDERACIONES

Primero. La elección para diputados federales por él principio de mayoría relativa fue impugnada con la interposición del recurso de queja por él Partido Socialista Unificado de México en escrito de fecha 15 de julio de 1982, firmado por la comisionada propietaria Rosa Isela Ojeda Rivera.

Esta Comisión estima necesario transcribir textualmente dicho recurso, para efecto de su recto análisis. El documento está concebido así:

"C. Presidente del Comité Distrital Electoral No. 5 con cabecera en Tlapa de Comonfort. Presente.

Rosa Isela Ojeda Rivera, en mi carácter de comisionada del Partido Socialista Unificado de México, debidamente acreditada ante este organismo electoral y con fundamento en él Artículo 225 sección B, 229 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y 140 del Reglamento de Organismos Electorales y Previsiones para la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, vengo a interponer él recurso de queja contra los resultados contenidos en él acta de cómputo de la elección de diputados electos por mayoría relativa así como en contra de la constancia de mayoría expedida por él propio comité, en virtud de que un número de 90 casillas, que constituyen más del 20% de las secciones electorales del V Distrito se cometieron violaciones substanciales en la preparación y desarrollo de la elección, mismas que son determinantes en él resultado de las votaciones.

Reservándome desde ahora él derecho de presentar pruebas de estos hechos en él mejor momento oportuno Segunda. Esta Comisión ha procedido al análisis de dicho recurso de quejas transcrito en él considerando procedente.

Dicho recurso, tal como señala en él inciso 3 de los considerandos del dictamen presentado al Colegio Electoral él 21 de agosto de 1982, fue improcedente en virtud de que no se señalaron en él escrito él número ni la ubicación de las 90 casillas a las que se alude y, en las cuales supuestamente se cometieron violaciones substanciales, además de no haberse presentado pruebas.

En escrito de fecha 20 de agosto de 1982, dirigido al Colegio Electoral él C. Pablo Sandoval Ramírez, candidato del Partido Socialista Unificado de México a diputado federal por él V Distrito Electoral del Estado de Guerrero, demanda como complemento al recurso de queja presentado en su oportunidad, la declaratoria de nulidad de las elecciones en él mencionado distrito.

Es de señalar él hecho de que él escrito de referencia fue presentado al H. Colegio Electoral él 21 de agosto de 1982 y que es copia fiel del que él comisionado del PSUM leyó ante la C.F. en la sesión de este organismo electoral celebrada él 31 de julio de 1982, mismo que no fue en esa ocasión suficiente para probar los hechos en que se pretendía fundar la petición de negativa del registro de la constancia de mayoría.

tercera. La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, consideró conveniente analizar con todo detalle las impugnaciones hechas por él PSUM al Proceso Electoral que nos ocupa en las anteriores instancias, a efecto de completar y apoyar debidamente los elementos de juicio en que se basa él presente dictamen. De esta manera, fueron objetos de análisis por parte de esta Comisión todos y cada uno de los recursos de protesta interpuestos, la resolución sobre ellos dictada por él comité distrital electoral, la queja, así como él escrito que contiene la interpelación hecha él 31 de julio de 1982 en él seno de la Comisión Federal Electoral, por él comisionado del PSUM.

La Comisión tomó en cuenta, con base en él acta circunstanciada de la sesión del cómputo distrital y en él proyecto de resolución de fecha 13 de julio del mismo año que fueron impugnadas e interpuestos recursos de protesta en las siguientes casillas electorales: Municipio de Tlapa de Comonfort: 1A, 3, 4 y 24; municipio de Alcozauca: 1, 2, 6, 9, 11, 14, 15, 16, 17, 18; municipio de Atlamajalcingo del Monte: 1, 3, 5 y 6; municipio de Atlixtac: 1, 2, 5, 6,7,8, 9, 10 y 14; municipio de Copanatoyac: 1, 7, 9, 9A y 14; municipio de Malinaltepec: 13A; municipio de Metlatonoc: 1, 6, 7, 9, 10, 12, 14 y 18; municipio de Tlalixtaquilla:2 y 4; municipio de Xalpatlahuac: 2, 3, 6, 7 y 10; municipio de Zapotitlán Tablas: 6, 6A, 6B, 7, 8,9 y 9A. De las anteriores sólo la 1A y la 4 del municipio de Tlapa de Comonfort venían incluidas en los respectivos paquetes electorales y las restantes fueron interpuestas dentro del plazo de 72 horas previsto en él Artículo 228 de la LFOPPE. El día 14 de julio de 1982 él comité distrital aprobó por 6 votos en pro y uno en contra, él proyecto de resolución de los recursos de protesta interpuestos tal como lo señala él Artículo 139 del Reglamento.

En dicho documento se declaro infundados los recursos de protesta hechos valer por los

representantes del PSUM en contra de la votación en las casillas que se relacionan en los resultados de la propia resolución.

Conviene para los efectos del presente dictamen transcribir a la letra él capítulo de considerandos del proyecto de resolución que mereció la aprobación del comité distrital.

CONSIDERANDO

1. Los recursos de protesta anteriormente relacionados, salvo aquellos escritos que se desecharon de plano por notoriamente improcedentes de conformidad con lo dispuesto por él Artículo 212, sección A, No. 4,222 y 223 de la LFOPPE, se estiman interpuestos en tiempo y se tiene por formulados con fundamento en los artículos 228 de la LFOPPE, en relación al diverso 137 de su Reglamento, ahora bien, para resolver sobre los recursos de protesta que se relacionan en los resultados anteriores debe tomarse en cuenta las siguientes consideraciones de derecho. En primer lugar, debe advertirse que quedó plenamente acreditado que él comité distrital cumplió fielmente con la obligación que le señala él Artículo 139 del Reglamento al formular y fijar la lista, en orden numérica, de las casillas respecto de cuyos resultados se hizo valer él recurso de protesta, indicando los datos, representantes del PSUM y que la fijación oportuna de la lista en los estratos del comité distrital surtió su efecto notificación a los comisionados del Partido Político promovente. Tal circunstancia se comprueba con la certificación del secretario del comité que obra, firmada y sellada, al alcance de la lista y con la fe notarial contenida en la escritura No. 163, pasada ante la fe del juez mixto de primera instancia del Distrito Judicial de Morelos y Notario Público por Ministro de Ley.

Asimismo, con la certificación del secretario del comité que se alude anteriormente y la fe notarial contenida en la escritura No. 164, pasada ante la fe del mismo notario ya mencionado, se acredita que dentro del término de ley a que se refiere al Artículo 139 del reglamento, él partido político promovente de los recursos de protesta, no presentó ninguna prueba no aportó ningún alegato para comprobar los hechos aducidos en sus respectivos escritos.

II. Ahora bien, independientemente de que se advierte que en varias promociones presentadas por una misma persona, las firmas son diferentes; que un mismo representante del PSUM aparece actuando simultáneamente en varias partes de un mismo municipio y de que un considerable número de escritos de protesta no se refiere a las causales de nulidad previstas en él Artículo 222 de la LFOPPE, únicas que pueden influir en los resultados de las actas finales de escrutinio; de acuerdo con lo dispuesto por él Artículo 139 del reglamento, para resolver sobre los recursos de protesta interpuestos, debe tomarse en cuenta, conjuntamente, él escrito inicial, las pruebas aportadas y los alegatos recibidos Esto es, que no basta con la sola presentación del escrito por él que se interpone él recurso para que éste proceda, sino que es necesario que se aporten pruebas y se formulen alegatos para que tomando en consideración estos elementos de convicción, se pueda resolver en justicia sobre la improcedencia o procedencia de dichos recursos. No existiendo pruebas ni alegatos, faltan elementos de juicio que de hecho exige él artículo 139 del reglamento. O sea, que los recursos, en su totalidad, no fueron probados ni defendidos con los alegatos pertinentes, que deben presentarse por escrito y es obvio que la sola presentación del escrito por él que se interpone él recurso, de ninguna manera puede ser bastante para que se considere fundado.

III. Estas consideraciones se apoyan en lo dispuesto por él segundo párrafo del artículo 228 de la LFOPPE, en relación al ya citado 139 del reglamento. En efecto, él segundo párrafo del artículo 228 que se invoca dice, en su parte final, que la resolución (sobre los recursos de protesta) "si existen causas fundadas y probadas, podrá ser en él sentido... etcétera. Esto es, que si no existen causas fundadas y probadas, él recuso interpuesto es insubsistente. En tal virtud, no habiendo probado ni defendido los hechos narrados en los escritos de protesta, él recurso interpuesto por él promovente, en cada caso, debe tenerse, por infundado".

Esta comisión, al tener a la vista todos y cada uno de los recursos de protesta interpuestos por él PSUM, pudo comprobar que efectivamente sólo algunos de ellos expresan supuestas irregularidades que pudieran eventualmente ser causales de nulidad según lo precisan los artículos 222 y 223 de la LFOPPE, pero que desde luego en ningún caso existen pruebas de lo dicho. Por otra parte, estas casillas aún sumando las no computadas, distan de estar en los supuestos de nualidad señalados en las fracciones I y IV del Artículo 223 que se refiere a irregularidades en él 20% de las secciones electorales, además en caso de haber sido procedentes los recursos, él número de votos recibidos en estas casillas no hubiera alterado él resultado general de la elección.

Asimismo, se pudo comprobar lo expresado en la resolución del comité distrital en él sentido de que varias protestas a casillas de distintos municipios son firmados por una misma persona, otras son interpuestas por una misma persona con firma diferente, algunas más son suscritas por personas no acreditadas, y otras protestas más adolecen de la firma del promovente.

Cuarta. Por lo que respecta al documento ya aludido anteriormente, presentado al Colegio Electoral de la Cámara de Diputados por él C. Pablo Sandoval Ramírez, en él que ratifica los términos de la interpelación formulada por él Comisionado del PSUM ante la CFE y con él que pretende demandar la declaratoria de nulidad de las elecciones en él V Distrito de Guerrero, la comisión abocó a su análisis con él propósito de conocer si dicho documento señala otros supuestos hechos,

distintos a los expresados en los recursos de protesta, o si se agrega información no consignada en los mismos.

Todo ello a pesar de que la comisión se percató de que él PSUM nunca hizo valer él recurso de renovación a que se refiere él artículo 230 de la LFOPPE en contra del acuerdo tomado por la Comisión Federal Electoral él 31 de julio de 1982, en él sentido de registrar la constancia de mayoría a favor de los candidatos del Partido Revolucionario Institucional, no obstante que fue impugnante por él PSUM en la sesión correspondiente, basándose en él documento de referencia. Cabe señalar que él referido artículo 230 precisa expresamente al interponerse él recurso de revocación deben anexarse las pruebas de que se disponga.

Del examen del mencionado documento, esta comisión obtuvo las siguientes conclusiones:

A) Respecto a la denuncia de que se impidió él acceso a los representantes del recurrente 91 poblados del distrito, que supuestamente significan él 35% de las casillas y un 30% de las secciones, ofreciéndose como pruebas las copias de los nombramientos expedidos por él PSUM a sus representantes y las copias de las actas levantadas en casillas donde no aparecen dichos nombres, se concluye que esta denuncia es notoriamente improcedente, ya que la probanza ofrecida no aporta un elemento fiel de convicción, pues los representantes acreditados bien pudieron no haber asistido, negarse a firmar o ausentarse durante la jornada. Por otra parte, se hace notar la discrepancia que existe entre él escrito que se analiza y lo señalado en la instancia del comité distrital, donde este argumento sólo fue hecho valer en protesta a 7 casillas de las 305 del Distrito. Independientemente de que no está probado él hecho, dicha cantidad está muy lejos de la que señala la ley como causal de nulidad y mas aún del 35% invocado en la denuncia.

B) Con relación al planteamiento que se hace en él escrito, de la utilización de diferentes formas de coacción y violencia, entre las que se habla de amenaza y privación ilegal de la libertad, él único caso concreto señalado se refiere a la supuesta detención del C. Francisco Asunción Galindo; esta comisión conoció él escrito enviado al Colegio Electoral por él Presidente de Atlamajalcingo del Monte y los miembros de la comuna incluyendo a los Comisarios Municipales, Ejidales y Comunales en él que protestan por esa "imputación falsa mal intencionada" como ellos la calificaron. Por otra parte, según en él acta circunstanciada del 11 de julio, 7 días después del hecho en cuestión, él diputado Lorenzo Castro Aparicio comisionado del PSUM, por su propia iniciativa aclaro, que conociendo al señor Galindo Morán, ignoraba que estuviese detenido. A mayor abundamiento, en él supuesto de que hubiese ocurrido esta detención, no sería causal de nulidad en los términos de la fracción II del artículo 223 de la ley, ya que, en todo caso, sería un hecho aislado y de ninguna manera se puede calificar, por su obvia y supuesta excepción como causal de violencia generalizada.

C) Con referencia a la supuesta violación de que en algunos casos se sustrajeron las urnas electorales señalando como ejemplo los casos de Atlixtac y Tlatlauquitepec, la comisión concluye que en él caso de la casilla No. 1 de Atlixtac, él hecho es falso ya que él representante del PSUM firmó él acta de instalación y clausura de casilla, lo que toma mayor relevancia si se considera que él firmante aludido fue él señor Pablo Sandoval Cruz, padre del candidato del partido recurrente. En relación al caso de Tlatlauquitepec, la protesta que obra en él expediente, firmada por Pablo Víctor Ureira Díaz, candidato suplente del PSUM, dice que no se levantó él acta de instalación, no se instaló en él lugar señalado y no se respetó él voto secreto, pero en ningún momento habla de sustracción de las urnas.

D) Se analizó también la protesta referida a que en 9 localidades hubo indicaciones de los Presidentes Municipales a los comisarios y autoridades electorales para que no llenaran las actas, no se realizan los cómputos y se remitieran los paquetes electorales a las cabeceras municipales; al respecto se ofrecen como prueba las supuestas declaraciones a la prensa de los voceros oficiales de la Comisión Federal Electoral y de la Comisión Local Electoral.

Esta comisión determina que la prueba ofrecida no reúne elementos de convicción ya que no se precisa la fecha, él medio y demás circunstancias de las supuestas declaraciones; además de que, según él acta circunstanciada del cómputo distrital, todos los paquetes llegaron en tiempo y únicamente en dos casillas no se hicieron los escrutinios, a lo que se acordó por unanimidad de los integrantes del comité realizarlos en la propia sesión; por otra parte, del conjunto de protesta presentadas por él PSUM, se observa que sólo las correspondientes a las casillas 9 y 14 de Alcozauca y la 6 de Atlixtac se refiere al envío de paquetes abiertos.

Por tanto, independientemente de que no se presentaron pruebas sobre la procedencia de esas protestas, de que en su oportunidad fueron dictaminadas por él comité distrital, y en él supuesto de que estos hechos hubieran ocurrido, los mismos no están previstos dentro de las causales de nulidad que la ley establece ya que la votación dejaría de computarse, sólo en él caso de que estando abiertos los paquetes no coincidieran las actas finales de escrutinio y cómputo de los votos contenidas en los mismos, con las que obran en poder del comité de acuerdo con lo dispuesto por él Artículo 212, sección A, base 3 de la ley, situación no ocurrida en los casos que se analizan.

E) Por cuanto a la acusación, de que en 4 poblados se realizó la votación antes del 4 de julio, la conclusión del análisis realizado es que se trata de una impugnación improcedente en razón de que, primero, únicamente en

tres de los poblados mencionados se hizo valer él recurso en su oportunidad, de estos, en uno, la protesta no procedió en virtud de que él paquete electoral no fue recibido en él comité y por tanto no se computó la casilla correspondiente como consta en él acta circunstanciada, por lo cual la impugnación es irrelevante. Respecto a las otras 2 impugnaciones, consta en actas notariales que habiéndose publicado en estrados la convocatoria para que se presentasen pruebas y alegatos, éstos no fueron satisfechos. En esta misma ausencia de probanza se encuentran él caso de la cuarta población invocada en forma superviviente. Por último, a pesar de que conforme a los principios generales de derecho, él que afirma, está obligado a probar su dicho, se procedió al examen de las actas de las casillas computadas resultando que no hay ningún dato que permita concluir que se realizó la votación en fechas distintas.

F) Atendiendo al argumento de que en 21 poblaciones se coaccionó e indujo él voto de electores a favor del PRI, para él que se ofrecen como pruebas las mismas que para él caso del impedimento al acceso a los representantes, es decir, los nombramientos y las actas de casilla, además de la compulsa de los padrones electorales, según la cual se demostraría que votaron personas ociosas, repetidas o inexistentes, esta comisión considera que las pruebas ofrecidas no están relacionadas con los hechos que se exponen, es decir de ninguna manera se puede deducir coacción o inducción a los electores por la magnitud de la afluencia de los mismos a las urnas.

G) Tocante a que los auxiliares del Comité Distrital Electoral jugaron él papel de representantes del PRI, no obstante que él texto que se analiza no es claro en él sentido de esta afirmación, se pueden inferir dos interpretaciones, la primera que implica la duplicidad, siendo a la vez representante de un partido y autoridad electoral; la segunda que aunque los auxiliares no tuviesen esa doble representación, fuesen parciales en su desempeño.

Respecto a la primera interpretación, esta comisión tuvo a la vista tanto las relaciones de los auxiliares electorales, como las de los representantes de todos los partidos, no habiéndose presentado en ningún caso coincidencia alguna. En cuanto a la segunda, no hay indicio al respecto, ya que no existe protesta en este sentido de ningún partido, incluyendo al propio PSUM.

H) Relativo al argumento de que los comisionados del recurrente ante él Comité Distrital Electoral, nunca fueron citados a las sesiones previstas por la ley, y por tanto, según su texto, él PRI tuvo manos libres para integrar él cuerpo de auxiliares y preparar él conjunto de la elección a su libre arbitrio, la comisión encontró diversas actas de las reuniones que celebró él Comité Distrital con motivo de la preparación de elección, suscrita por comisionados del PSUM. Por otra parte, la LFOPPE concede a los partidos recursos específicos para impugnar estas irregularidades en él supuesto de que hubieran ocurrido y lógicamente en este caso no aparece que los quejosos los hayan hecho valer.

I) Referente a que no fueron entregados los padrones electorales al comisionado del PSUM para su depuración, es conveniente aclarar que además de que este argumento no está considerado por la ley como causal de nulidad, y suponiendo sin conceder que así hubiere sucedido, lo cual no quedó probado, él hecho en sí mismo no imposibilitó al recurrente para ejercer su derecho de aclaración.

J) Con relación al hecho argumentado en él sentido de que se manejó idéntico padrón las casillas básicas y en las auxiliares, lo que pudo ocasionar que una misma persona pudiese votar más de alguna vez en casillas distintas, él partido recurrente manifiesta que en las casillas en las que tuvieron representantes no ocurrió esta anomalía, sino que se presentó en las que no tuvieron representantes, siendo así, la comisión se plantea entonces, la siguiente pregunta: ¿Cómo se pudo tener conocimiento de este hecho? Por otra parte ante la carencia de ofrecimiento o presentación de prueba al respecto, esta comisión no encuentra ningún elemento que le permita deducir la veracidad del argumento.

K) En idéntica situación se encuentra la denuncia acerca de la ausencia de tinta indeleble, pues siendo la función de está él impedir que se vote más de una ocasión y aceptando él recurrente que la irregularidad no se presentó donde tuvo representación, se desprende que por lo menos en casillas, la falta de tinta no fue motivo de violación a la ley. Por lo que toca al resto de las casillas, considerando que hubo representantes de otro partido y no habiéndose presentado impugnación, recurso o denuncia alguna por falta de este distintivo o por la comisión de duplicidades en la votación, se concluye ante la ausencia de pruebas del recurrente que no hubo tales.

Cabe señalar que esta supuesta irregularidad, generalizada en él documento que se analiza, se respalda en la interposición de un recurso de protesta para una sola casilla de Zapotitlán Tablas y él mismo fue desechado en la sesión de computo distrital notoriamente improcedente.

A mayor abundamiento, cabe señalar que aunque no ha sido probada la falta de la tinta, esta deficiencia no constituye causal de nulidad de votación en una casilla y mucho menos en la de una elección.

L) Tocante al argumento de que una sola persona votó a nombre de sus familiares, además de no ofrecerse pruebas específicas sobre estos hechos, ni precisarse donde ocurrieron estas supuestas violaciones, él argumento debe estimarse improcedente por lo expuesto en los dos incisos inmediatos anteriores.

M) En lo que corresponde a que en 8 poblaciones se negó la entrega de la credencial de elector a miembros o votantes del PSUM, esta comisión considera que aunque él hecho fuera

cierto, no es causal de nulidad ya que por acuerdo tomado en él seno de la Comisión Federal Electoral y a fin de facilitar él ejercicio de los derechos ciudadanos, se determinó que aquellos que no hubiesen recibido su credencial podrían ejercer su derecho, siempre que figuraran en él padrón correspondiente.

N) Relacionado con hecho de que hubo un relleno previo de ánforas, en los poblados de Yucunduta y Francisco I. Madero, para lo que se ofrece como prueba la revisión de los paquetes electorales la comisión señala respectivos que de acuerdo al acta circunstanciada él paquete correspondiente a la primera de las poblaciones mencionadas no llegó al Comité Distrital, por lo que no fue computada. Respecto a la casilla de la segunda población, analizando la protesta que se presentó ante él Comité, él representante del PSUM acepta haber llegado tarde, por lo que no estuvo presente en él momento de la instalación en que se hizo la revisión de las urnas, por tanto es imposible precisar la manera en que puede sostener que ocurrió esta irregularidad, y además no se aportó ningún elemento de convicción tanto en él Comité Distrital ni en esta comisión.

O) Con respecto a que fueron anuladas las casillas favorables al PSUM, esta comisión señala que él proceso electoral del Distrito que nos ocupa, solamente hubo tres casillas anuladas, la 6 y 25 del Municipio de Tlapa y la 1-A de Copanatoyac.

Las causas de la anulación fueron, en la número 6, error grave en la computación de los votos y en las 2 restantes por excederse del 10% del padrón él número de votantes inscritos en la lista adicional, cabe señalar que en las tres hubo acuerdo unánime de los integrantes del Comité Distrital, incluyendo él representante del PSUM, para dejar de computar las casillas, por lo que esta comisión considera que la afirmación que se hace es falsa.

P) En relación al argumento de que los paquetes electorales no fueron entregados dentro del tiempo señalado por la ley, esta comisión analizó la impugnación formulada por la comisionada del PSUM, durante la sesión de cómputo distrital, en la que adujo que los paquetes de los municipios de Cuauhtepec e Igualapa no se habían recibido a tiempo.

Al efecto, él Presidente y Secretario del Comité Distrital manifestaron que la paquetería de ambos municipios había llegado oportunamente; asimismo, él comisionado del Partido Socialista de los Trabajadores señalo que le constaba en forma directa y personal que los paquetes en cuestión habían sido recibidos en él comité dentro de los plazos legales. En tal virtud, la impugnación formulada fue desechada de plano por notoriamente improcedente.

Por lo tanto, la comisión considera que la supuesta violación fue adecuadamente ventilada en su oportunidad, que además no se aportan mayores elementos que puedan desvirtuar lo acordado y que en él supuesto de que la irregularidad se hubiera presentado efectivamente, él número de secciones electorales de los dos municipios es inferior al 20% del total del distrito requerido por la ley.

Q) Por lo que toca a la manifestación de que cuando la comisionada del partido recurrente pidió documentación probatoria en él Comité Distrital Electoral, y que fue amenazada e incluso detenida en unión del Comisionado Suplente, no se ofrece ninguna prueba al respecto.

Conforme al análisis del acta circunstanciada, se desprende que efectivamente a las 15:00 horas del 14 de julio, él Delegado Distrital del Registro Nacional de Electores dio la orden de que permanecieran los comisionados del PSUM en las oficinas del Comité, hasta que entregaran él padrón básico, él complementario y la lista adicional de la casilla 11-D del Municipio de Copantoyac que se encontraba indebidamente en su poder.

Dados esos antecedentes esta comisión considera que en él caso de existir ilegalidad en los hechos que nos ocupa, él recurrente debe ejercitar la acción penal correspondiente, a efecto de exigir las responsabilidades que procedan, pero que por la supuesta conformación de esas acciones no llegan a constituir causal de nulidad según las disposiciones de la ley.

R) Por último, respecto a la supuesta proposición formulada por un asesor de la Comisión Local Electoral al Representante del PSUM de aumentar los votos de este partido en un 100% a cambio de que no se protestara él triunfo del PRI; ante la falta de elementos probatorios en ningún momento podría provocar esta circunstancia la invalidez del proceso.

Quinta. Con él objeto de que él presente dictamen contemple todas las circunstancias, documentos, alegatos y en general las distintas situaciones que ocurrieron en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral del Distrito que nos ocupa, esta comisión tuvo a la vista los alegatos esgrimidos en la sesión del 21 de agosto de este año, en la que se sometió a la consideración del Colegio Electoral él proyecto de dictamen correspondiente, encontrándose que no existen hechos relevantes que no estén comprendidos en él escrito del C. Pablo Sandoval Ramírez, que ha quedado analizando en la consideración precedente.

Por lo expuesto y con apoyo en los artículos 60 de la Constitución General de la República 18, 22, 23, 27 y demás relativos de la ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo preceptuado en él reglamento para él Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales nos permitimos someter a la consideración de este Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

1. Se desecha él recurso de queja hecho valer por él partido Socialista Unificado de México, por las razones expuestas en esta resolución.

2. Son válidas y legítimas las elecciones constitucionales celebradas él día 4 de julio de

1982, Para elegir diputados de mayoría relativa propietario y suplente, respectivamente, a la LII Legislatura del H. Congreso de la Unión, por él periodo 1982-1985, por él V Distrito Electoral Federal del estado de Guerrero con cabecera en Tlapa de Comonfort.

3. Son diputados de mayoría relativa electos a la LII Legislatura del H. Congreso de la Unión por él V Distrito Electoral federal del estado de Guerrero, los ciudadanos Mario González Navarro y Bernardino Vielma Heras, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D.F., a 27 de octubre de 1982.

Presidente, Humberto Lugo Gil; secretario, Mario Vargas Saldaña, Heriberto Batres García, Manlio Favio Beltrones Rivera, Javier Bolaños Vázquez, Genaro Borrego Estrada, Oscar Cantón Zetina, José Carreño Carlón, Víctor Cervera Pacheco, Irma Cué de Duarte, Enrique Fernández Martínez, Sami David, Víctor González Avelar, Francisco Galindo Muza, José Luis Lamadrid Sauza, Luis René Martínez Souverville, Ernesto Luque Feregrino, Esteban Nuñez Perea, Luis Martínez Fernández del Campo, Héctor Hugo Olivares Ventura, Manuel Osante López, Juan José Osorio Palacios, Guillermo Pacheco Pulido, Jesús Salazar Toledano, Juan Salgado Brito, Maximiliano Silerio Esparza, Luis Dantón Rodríguez, Salvador Valencia Carmona, Mariano Piña Olaya, Salvador Rocha Díaz, José Antonio Alvarez Lima, Rafael Aguilar Talamantes, Bernardo Bátiz Vázquez, Salvador Castañeda O"Connor, Arnaldo Córdova, Jorge Cruickshank García, Felipe Gutiérrez Zorrilla, David Orozco Romo".

El C. Presidente: Tomando en consideración que han transcurrido las cuatro horas reglamentarias, de acuerdo con él Artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta presidencia acuerda, a fin de concluir los asuntos pendientes en cartera, prorrogar él lapso correspondiente hasta la conclusión de la orden del día.

El C. David Orozco: Una aclaración. Mi voto fue en contra del dictamen.

El C. Presidente: Se toma nota.

Está a discusión él dictamen.

Tiene la palabra él C. diputado Jesús Salazar Toledano, por la Comisiono.

El C. Jesús Salazar Toledano: Señor Presidente, señores diputados: Cuando se discutió por primera vez él caso del V Distrito Electoral de Guerrero, los argumentos de quienes impugnaron él dictamen nos convencieron sobre la necesidad de que fuera analizado de nueva cuenta con todo rigor y en forma exhaustiva para resolver posteriormente con la certeza de que al votarlo prevalecería la justicia y, como ha sido costumbre parlamentaria y convicción política de esta Legislatura, hacer consustancial a la mayoría numérica la mayoría de razón.

Hemos conocido él nuevo dictamen preparado por la Comisión de Gobernación y puntos constitucionales; ha quedado demostrado que este dictamen fue él resultado de un estudio serio, profundo y pormenorizado del expediente, que no hubo acta, documento, alegato prueba o simple presunción que no fuera motivo de minucioso análisis. De ahí que no dudamos en considerar este dictamen como un ejemplo de rigor procesal y legal que habrá de dejar constancia sobre la responsabilidad con que ha sabido actuar esta Legislatura.

Ahora bien, junto a los Sólidos fundamentos que él dictamen ha analizado, creemos indispensable analizar las razones políticas tan sencillas como objetivas, que sumadas hacen que todo nos lleve a concluir que no puede caber en nadie la menor duda sobre la validez y él resultado de las elecciones en este distrito.

Ya se ha dicho aquí que él V Distrito se encuentra ubicado en la montaña de Guerrero.

Como muchos lugares de nuestra accidentada geografía, es un sitio de difícil acceso. Quienes lo conocemos, advertimos que la incomunicación aún existe no sólo como imposibilidad de aproximación física, sino también en él nivel de la relación humana por cuanto en él habitan diversos grupos étnicos, con sus propios lenguajes. Hasta allá, en Tlapa, zona marginal y plena de carencias, ha llegado en forma creciente, aunque todavía menor que lo que la justicia reclama la acción de los regímenes de la revolución. En los centros urbanos, y más aún, en las grandes ciudades, la obra gubernamental suele pasar inadvertida, por ser considerada siempre como precaria o insuficiente. Pero en la montaña de Guerrero, como en muchos lugares del campo mexicano, él elemental cumplimiento de la obligación que tiene todo gobierno se aprecia y se valora en una dimensión que sólo puede relacionarse con la magnitud de las necesidades que ahí se sufren.

La escuela elemental, la modesta clínica, la electrificación rural, la brecha de desarrollo, la tienda CONASUPO, provocan en las comunidades campesinas una actividad de confianza, una reacción de respaldo, una respuesta de solidaridad definitiva, en apoyo a la Revolución.

Aquí se ha convertido en lugar común la supuesta acusación de que él gobierno y nuestro partido son una y la misma cosa. El PRI- Gobierno se les ha ocurrido llamarnos. Bueno, pues esos miles de mexicanos lo entienden de igual manera, pero con él ánimo más diferente.

Cuando él gobierno les cumple, con su partido se forman; ventajas, responsabilidad y compromiso del poder que se tiene por voluntad del pueblo.

Mario González Navarro es maestro y profesional universitario; obteniendo este grado retornó a la enseñanza. Sus antecedentes, personalidad, obra, están fuera de toda sospecha. En largas horas de discusiones del pasado debate, lo único que nunca fue puesto en tela de duda, era la idoneidad del candidato. Me atrevo a

decir que González Navarro es un ciudadano que podría ser como muchos mexicanos, afortunadamente, un buen candidato para cualquier partido que se asuma progresista. Lo es del PRI por ser un hombre ligado a su pueblo, por su coincidencia ideológica con nuestra plataforma política, por su convicción revolucionaria.

Y hay un punto que no puede dejar de señalar, porque explica y fundamenta estas afirmaciones: González Navarro recorrió palmo a palmo su distrito, visitó ejidos y comunidades. El empeño y la voluntad de hacer, hablan de una cualidad subjetiva: su responsabilidad. Pero haberlo realizado exitosamente implican una condición objetiva: la infraestructura política del PRI.

González Navarro pudo establecer contacto con ejidatarios y comuneros porque a todo lugar que llegó encontró un representante del partido que lo introdujo con la comunidad, y que avaló su pretensión política. Un partido es, ciudadanos intereses, ideas, programas. Pero también y fundamentalmente, organización.

Para conquistar sufragios, cada uno de estos elementos cuenta. Y la suma de todos ellos se convierte al llegar a las urnas, en él triunfo electoral.

Compañeros diputados, votemos en conciencia sobre este asunto. Atendamos a la razón y a la objetividad. Defendemos aquí la diputación de Tlapa, porque la ganamos en Tlapa. Convencidos y satisfechos del triunfo, una preocupación nos queda: que los encuentros que lógicamente se dan en la lucha electoral, no propicien él enfrentamiento de las fuerzas progresistas del país; que no afecten ni debiliten la unidad que en este momento exigen. Por encima de nuestras diferencias, los intereses superiores del país.

La contienda por él V Distrito de Guerrero que se planteó en él Colegio Electoral, no debe ser entendida como un simple forcejeo político, sino como una coincidencia ideológica entre partidos, que reclaman por su propia naturaleza y razón de ser, la representación no de las clases económicamente poderosas, no de las minorías privilegiadas, sino de las mayorías sociales que integran los obreros, campesinos y en este caso los indígenas nahuatlacos,

musgos, chiapanecos y mixtecos.

Ojalá que nuestras diferencias futuras tengan siempre causa como ésta: ser la vanguardia, la avanzada y la trinchera, de los intereses del pueblo mexicano.

En los tiempos que corren, cuando los campos se deslindan y él retiro de las máscaras revela él rostro del antipatria, las fisuras más pequeñas suelen representar en los riesgos. No se trata de arribar banderas, sino de trascender intereses. que ninguna escaramuza nos desgaste para él gran combate, la disputa por la nación. Ante la falacia de quienes rasgan su vestimenta y claman por México en la libertad, aunque vivan empeñados en negar la libertad para los mexicanos todos los días y frente la embestida del capital transnacional y las metrópolis que se resisten a la independencia económica de nuestros pueblos, sólo la unidad combativa de las fuerzas progresistas, puede garantizar nuestro proyecto de nación justa y soberana.

Votemos acordes por nuestra personal decisión, pero no perdamos él rumbo, que al margen de un resultado estrictamente electoral, lo trascendente sea la identidad de nuestra convicción popular y nacionalista.

marchemos juntos, todos aquellos para quienes patria y Revolución, nunca se pronuncian por aparte.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si está suficientemente discutido él dictamen.

El C. secretario Everardo Gámiz Fernández: Por instrucciones de la presidencia, se consulta si está suficientemente discutido él dictamen...Suficientemente discutido.

En votación económica se pregunta si se aprueba él dictamen en sus términos. Aprobado, Señor Presidente.

El C. Presidente: En consecuencia, la presidencia declara: "Son válidas y legítimas las elecciones constitucionales celebradas él día 4 de julio de 1982, para elegir diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, respectivamente, a la LII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, por él periodo 1982-1985, por él V Distrito Electoral Federal del estado de Guerrero con cabecera en Tlapa de Comonfort.

Son diputados de mayoría relativa electos a LII Legislatura del H. Congreso de Unión por él V Distrito Electoral federal del Estado de Guerrero, los ciudadanos Mariano Gónzalez Navarro y Bernardino Vielma Heras, propietario y suplente, respectivamente".

SEGUNDO DISTRITO DE SONORA

-La C. Secretaria Hilda Anderson Nevárez:

"Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación y puntos Constitucionales le fue turnado para su estudio y dictamen él expediente relativo a las elecciones constitucionales del 4 de julio del presente año, celebradas en él II Distrito Electoral Federal del estado de Sonora, con cabecera en Hermosillo, relativas a la elección de diputados de mayoría relativa.

La Comisión procedió al estudio del expediente y documentos y a la investigación de los hechos vinculados con él proceso, y la formula él presente dictamen, de conformidad con los siguientes antecedentes, consideraciones y puntos resolutivos:

ANTECEDENTES

1. La Primera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral, con fecha 23 de agosto del año en curso formuló dictamen para resolver sobre la legalidad y

validez de la elección constitucional que se menciona, en los siguientes términos sustanciales.

H. Asamblea del Colegio Electoral:

Fue turnado a la Primera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para su estudio y dictamen, él expediente relativo a las elecciones constitucionales del 4 de julio del presente año, celebradas en él II Distrito Electoral Federal del estado de Sonora, con cabecera en Hermosillo para diputados de mayoría relativa.

Para la renovación de la Cámara de Diputados por él mencionado distrito, fueron registrados como candidatos a diputados, de mayoría relativa los ciudadanos que se relacionan, y que de acuerdo con él acta final del escrutinio de fecha 11 de julio del presente año, obtuvieron la votación siguiente:

PAN: Propietario, Alfredo Arellano Gurrola; suplente, Juan Carlos Quintero Siqueiros,...23 573 votos.

PRI: Propietario, Alfonso Molina Ruibal; suplente, María del Carmen Calles Bustamante, 32 533 votos.

PPS: Propietario, José Mario Preciado Romero; suplente, Jesús Rodríguez Ortiz, 241 votos.

PARM: Propietario, Edmundo Artalejo Duarte; suplente, Alfonso Sánchez Ruiz, 160 votos.

PDM: Propietario, José A. Rodríguez Lozano; suplente, Alberto Guadalupe Ochoa Escalante, 706 votos.

PSUM: Propietario, Jesús Bustamante Machado; suplente, Salvador Juárez Cedano, 1 548 votos.

PST: Propietario, Pánfilo Camargo Vega; suplente, Jorge Antel Tamayo Torres, 729 votos.

PRT: Propietario, Daniel Estrella Valenzuela; suplente, Paulina Ruiz López, 730 votos.

PSD: Propietario, Ana Irene Arellano Romero; suplente, Francisco Moreno, 1 364 votos

En vista de este resultado, él II Comité Distrital expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Alfonso molina Ruibal y maría del Carmen Calles Bustamante, candidatos del Partido Revolucionario Institucional a diputados de mayoría relativa.

En él expediente que obra en esta Comisión dictaminadora, Primera Sección, aparecen dos recursos de queja interpuestos por los partidos Social Demócrata y Acción Nacional. El primero está suscrito por él Señor Sánchez Aguilar quien dijo ser secretario general del Partido Social Demócrata, y que con tal carácter, interponía él recurso de queja. Debe señalarse que de acuerdo con lo dispuesto por él Artículo 212, sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y proceso Electorales y 234 carece de personalidad él mencionado recurrente para interponer dicho recurso, ya que la ley señala expresamente quiénes son las personas facultadas para ello y en caso del Licenciado Ernesto Sánchez Aguilar, no está facultado ante él organismo electoral del distrito que se estudia.

El recurso de queja presentado por él Partido Acción Nacional es genérico y aparece referido a la fracción III del Artículo 223 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales. Revisado que fue él expediente no se encuentra ninguna de las situaciones a que se contraen los incisos a), b) y d) de dicha fracción. Del expediente se refiere que las casillas se instalaron en los lugares previamente indicados, no se ejerció violencia física en ninguna forma y contra alguna persona ni tampoco hubo error o dolo en la computación de votos, ni hubo afectación legal en listas adicionales; existen constancias del presidente del Comité Distrital Electoral del caso que se analiza de que los paquetes electorales así como las urnas y documentación levantada al caso fueron entregadas al Comité Distrital en la forma y plazos que previene la ley de la materia.

Como se ha señalado todo él procedimiento previo a la preparación y desarrollo de la elección se llevó a efecto con toda normalidad, tan es así que ante él Comité Distrital se levantó un acta suscrita por él Partido Acción Nacional, por él Partido por él Partido Socialista Unificado de México, por él Partido Socialista de los Trabajadores por él Partido Social Demócrata, por él Partido Revolucionario de los Trabajadores en donde reconocen con fecha 12 de julio de este año lo que se ha venido asentando y afirman que hubo respecto y limpieza en todos los actos de las autoridades electorales.

De lo expuesto se desprende que la queja interpuesta por él Partido Acción Nacional adolece de fundamento de hechos que pueden llevar a pensar que existe alguna violación dentro del mismo.

Por lo expuesto y con apoyo en los artículos 60 de la Constitución General de la República, 20, 21, 22, 23, 27 y demás relativos de la ley Orgánica del "Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo preceptuado en él reglamento para él Gobierno Interior del Congreso general y por la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, nos permitimos a la consideración de este H. Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se desecha por improcedentes los recursos de queja interpuestos por los partidos Social Demócrata y Acción Nacional.

Segundo. Son válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa que se realizaron él 4 de julio del año en curso en él II Distrito Electoral Federal del estado de Sonora.

Tercero. Son diputados a la LII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. Alfonso Molina Ruibal Y María del Carmen Calles Bustamante, propietario y suplente respectivamente.

2. Con base en él dictamen mencionado en él punto anterior, él 24 de agosto del año en curso se discutió él caso en él Colegio Electoral, habiendo hecho uso de la palabra en contra

del dictamen los siguientes diputados: Francisco González, Garza, Bernardo Bátiz, David Orozco Romo, Javier Blanco Sánchez, Baltazar Ignacio Valadez, Juan José Hinojosa Edmundo Jerdón y Gerardo Medina.

El diputado Francisco González Garza, del Partido Acción Nacional, substancialmente expresó:

Primeramente él dictamen dice que hay un recurso de queja infundado y que no presenta de ninguna manera prueba de nuestras afirmaciones.

Voy primero a platicar él esquema general de este problema, y después hablaremos del recurso de queja.

El asunto se verificó de una manera muy sencilla. Hubo robo de urnas, de 80 urnas, por un lado, y en segundo lugar hubo alteración de actas.

En eso consiste él problema de fondo. Por un lado hubo robo de urnas. Aquí tengo todos los papeles, ante notario público, todas las protestas que se presentaron y una demanda ante él Procurador General de Justicia del Estado de Hermosillo, Sonora, para avalar nuestro dicho.

Y en segundo lugar traigo la copia de las actas que recibieron nuestros representantes de casillas él día de las elecciones, y que contradicen los números que aparecieron después en él cómputo electoral.

Por lo tanto, se circunscribe él hecho concretamente a una alteración de actas que es sumamente grave y sustancial para él desarrollo del proceso, ya que según nuestras actas, también firmadas por él Comité Electoral, nosotros ganamos esas elecciones y según los datos aparecidos después, nos ganó él señor del PRI.

En esto consiste él problema.

Estamos mencionando, también traemos una prueba de otra que me parece todavía más grave. Nosotros aseguramos que él candidato del partido oficial, en una imprenta particular imprimió boletas, y estas boletas, tenemos un testimonio público que da fe, que si da fe, en donde yendo a esta imprenta, y aquí tenemos la dirección, se encuentra él lugar en donde fueron impresas estas boletas.

Vamos a pedir también que nos entreguen o que aparezcan las actas de donde se extrajo él número del cómputo para compararlas con estas actas, en donde nosotros demostramos, y que están firmadas por todos los funcionarios de casilla, que hay alteraciones. Esto ya habla de un proceso, no sólo de una equivocación, sino habla de un burdo proceso de sustitución, no se trata de un error numérico, sino se trata de robarse ánforas, después cambiar él sentido y además dejar pruebas fehacientes, entonces las pruebas fehacientes están entre la comparación de nuestras actas y la comparación de las actas que ellos tienen. Aquí hay dos elementos".

En su segunda intervención él diputado González Garza expresó:

"No dudamos de la buena fe cuestionada, pero que estén las 80 urnas a las 12 de la noche que dicen en la casa de una persona en donde no debieran de estar, nos hace dudar, definitivamente dudar.

Voy todavía más con detalle, en 40 de las casillas donde estaban nuestros representantes, llegaron supuestos representantes de la Comisión Electoral y se llevaron las urnas so pretexto de que ellos harían él cómputo de esas 40 casillas no hay actas que nosotros tengamos. Pero tenemos las otras 90 actas, que no corresponden al resultado que estamos alegando.

Pero no nos ha respondido él asunto fundamental. Primero, alegamos que no corresponden los resultados que nosotros tenemos firmados por las autoridades con los resultados que luego aparecen. Afirmamos que se distorsionó esto y además afirmamos que existen en los paquetes boletas que no son oficiales y que fueron hechas en imprenta. Por lo mismo, vuelvo a reiterar las peticiones."

En su tercera intervención él diputado González Garzo expresó:

"En segundo lugar, estamos diciendo que en este recurso de queja que en su oportunidad tuvieron, aparecen nuestras protestas y que aquí mismo estamos aportando los elementos para juicio para la Comisión, pero también dije hace rato que aquí están, por lo tanto, parte de las actas y están por llegar todas las demás actas para que se pongan a disposición, y estamos pidiendo una cosa muy sencilla: que se cotejen las actas".

En su cuarta y última intervención él señor diputado González Garza expresó:

"En cuanto a las pruebas, a las pruebas, que es la cuarta vez que las ofrezco para que se cotejen, cuarta vez, es que están enumeradas en él recurso de queja se está utilizando él recurso de queja y se están impugnando, no siete casillas sino todas las que podamos contar en este recurso de queja que entró en tiempo porque él día 12, y la solicitud la vuelvo a reiterar; tenemos pruebas, sí las hay, ¿son extratemporáneas? Bueno, aquí están las pruebas, las cotejamos o no las cotejamos y de ahí saldrá la luz, nada más.

El diputado Bernardo Bátiz en la misma sesión, expresó en lo fundamental:

"Los tres hechos concretos específicos, indubitables, porque en ellos él mismo señor Molina está de acuerdo, son los siguientes:

Primero. Que en una queja que se presentó y leyó aquí, se hace la denuncia que hubo 40 ánforas robadas. Eso no esta a discusión, consta los documentos.

Segundo. Que en la casa de un señor de apellido Peña aparecieron 80 ánforas y ese señor no tenía porqué de ninguna manera tener esas ánforas en su casa y la explicación que aquí se quiso dar no es convincente de ninguna manera, ni justifica la violación a la ley, y sí nos hace tener una fuerte presunción que estaban las ánforas ahí para ser alteradas.

Tercero. Hecho indubitable porque aquí están los documentos que acreditan que las actas oficiales que tienen él PAN firmadas por los representantes de todos los partidos no coinciden con los resultados que se nos leyeron aquí.

Yo creo que no puede haber tres hechos más claros y más preciosos y los tres necesariamente nos deben hacer pensar en que debemos de

tomar alguna resolución distinta a la de aprobar mecánicamente un dictamen como este.

Reitero nuevamente la solicitud de González Garza de que se comparen las actas que tenemos, las actas nuestras con las que tienen la Comisión y que se decida una vez conocida esta circunstancia".

El diputado David Orozco Romo en la sesión que se reseña, por parte expresó en lo conducente:

"Lo importante es conocer cuál es la voluntad ciudadana y eso es lo que debe decidir él Colegio Electoral con independencia de los pronunciamientos de los partidos. Y por lo que he escuchado se ha presentado una cosa grave.

El que tomó la palabra, por parte de Acción Nacional, afirmó que tiene me están soplando que 90 actas en que no coinciden los resultados de las casillas con los del cómputo distrital, que precisamente fue recurrido mediante él recurso de queja. Esto es una cosa gorda, grande, que se puede cotejar y entonces lo más sencillo, es que se admita se cotejen estas actas, si es que las exhiben los de Acción Nacional, a lo mejor todavía no les llegan, nos pasa muy seguido, que las cotejen con los resultados de las actas distritales y se de una opinión."

El diputado Javier Blanco Sánchez en su primera intervención, sostuvo lo siguiente:

"De acuerdo con él 113 del Reglamento, pido muy atentamente al señor Presidente del Colegio Electoral se sirva ordenar se traiga a esta tribuna él folder que obra en poder de la Comisión, de la que soy miembro, en donde se encuentran las actas de las casillas.

Ruego igualmente al señor Presidente de la Comisión se sirva convenir en que este caso, junto con los señores secretarios del Colegio Electoral, cotejemos las actas que obran en poder de Acción Nacional, y las actas que obran en él expediente oficial.

El diputado Javier Blanco Sánchez en su segunda intervención expresó:

"¿Qué importa quién haya mandado a imprimir los fasímiles y falsificar las boletas de la elección? Lo grave, lo importante es si éstas se utilizaron para alterar él resultado electoral.

Y como esta prueba sólo la podemos comprobar abriendo los paquetes electorales pues vamos a traer él paquete electoral y veamos si se falsificaron documentos oficiales para este resultado que estamos debatiendo. De lo contrario no podemos quedar conformes de X o Z persona responsable de haber ordenado falsificar boletas de la elección, para utilizarlas en la alteración del resultado electoral del II Distrito de Sonora.

Hasta este momento no hemos señalado a un responsable directo de esta impresión, sino presuntivamente, hemos dicho que la presunción de hecho existe claro, para aquél que resulta beneficiado por las maniobras fraudulentas, pero yo le concedo él beneficio de la duda al candidato del PRI y mientras no se pruebe su responsabilidad yo puedo insistir en su inocencia, pero insisto, compañero Saldaña, si no abrimos un paquete electoral no podremos comprobar la veracidad de esta afirmación, y si ustedes se niegan al hecho tan sencillo de traer las actas de casillas que obran en nuestro poder en un folder igual al que trajo aquí él compañero Enrique Soto Izquierdo, pues vamos a seguir en él tremendo problema de saber que esta elección es fraudulenta y aquí no se quiso hacer justicia con relación a este caso.

Yo siento mi deber, como miembro de la Comisión, que he visto trabajar con desvelo y con tanto empeño insistir a ustedes, miembros de la Comisión que acepten estas exigencias de derecho para que nuestro nombre de la Comisión Dictaminadora quede limpio y dé la luz a las posibilidades nuevas del inmediato futuro."

El diputado Baltazar Ignacio Valadez enfatizó él deseo y la voluntad de conocer la verdad, pero no se refirió concretamente a los puntos de debate.

El diputado Juan José Hinojosa, expresó:

"Como mexicano interesado en la vida política percibo que aquí hay dos datos muy graves: uno, las 80 ánforas, sinceramente no acabo de entender cómo se identifican y se separan unas ánforas, que fueron de la elección federal con otras que fueron de la elección municipal. Tampoco acabo de entender que se considere con tanta frivolidad un hecho tan grave, que se pretende disfrazar, nos conocemos y estamos en confianza, de que 80 ánforas vayan a dar a una casa particular.

Hay otro dato muy grave, alteración o por lo menos discrepancia entre actas, Acción Nacional ofrece la prueba, pide él cotejo de actas y aparentemente, procesalmente yo me pierdo en los términos de los abogados y sinceramente no sé que soy desde él punto de vista jurídico, lo único que sé es que voto en contra o voto en favor, pero sé que soy miembro de este Colegio Electoral y yo no puedo admitir que con tanta sencillez y frivolidad se diga, "pues 80 ánforas fueron a dar a otra parte, las actas no coinciden" y se considere que está suficientemente discutido y se proceda a votar.

Sinceramente, como miembro de este Colegio Electoral como mexicano interesado en la vida política, como actor en la lucha para dar a las instituciones vigencia y autenticidad, yo les encarezco que reexaminen él expediente y lo vuelvan traer, y si al volver a traer él expediente al Colegio Electoral ustedes destruyen las presunciones que aquí se han afirmado, ganen prestigio él Colegio Electoral y gana en avance de la democracia. Si frente a estos dos datos ambos monstruosos, uno que es la desviación de las ánforas que contiene la voluntad del pueblo depositas en ellas, y la otra, alteración de actas, no puedo entender qué se pueda seguir sosteniendo así, en honestidad intelectual y en actitud moral, la afirmación de las elecciones más limpias de la historia, frente a la incongruencia partidista, apasionada, de sostener un dictamen que lleva en su esencia misma un sentido muy grande de sospecha.

Yo no prejuzgo. Tal vez en él reexamen la Comisión llegue a la conclusión de que lo que aquí se ha afirmado es inexacto. Gana él

Colegio Electoral, gana la democracia y gana México.

El diputado Juan José Hinojosa en su segunda intervención expresó:

'Tampoco soy un novato en estas lides, y conozco los procesos externos e internos en su manejó, pero sinceramente insisto: este es un caso que amerita revisión. No es conveniente, para la democracia en México, que sea el número el que se impone sobre la inteligencia. Lo que da sentido al convivir es la búsqueda inteligente del consenso.

Venir a este Colegio Electoral para vencer es primitivo. Venir a este Colegio Electoral para convencer es inteligente y civilizado.

No me explico y hago, se los digo en honestidad, un esfuerzo intelectual para entender la resistencia y revisar el expediente y traer en razón, el convencimiento de que la sospecha era infundada; esto sería para ustedes la mayoría, victoria, la decisión del número es derrota, derrota más allá de las fracciones, derrota para México; no podemos seguir insistiendo ni en elecciones limpias ni en convivencia plural, ni en avance democrático, ni en reforma política, cuando aquí aplicamos la ley del número sobre la búsqueda inteligente del consenso; casi, casi sospecho que el número se va a imponer, pero les digo que será su derrota.'

El diputado Edmundo Jardón expresó lo siguiente:

'Aceptamos que somos un tribunal de derecho, pero sentadas las condiciones de lo que entendemos por derecho, y si en efecto en este caso especial hay elementos que se están manejando aquí, establecen, creo yo que no en pocos de nosotros, la duda acerca de los asertos contenidos en el dictamen, lo adecuado, lo conveniente, salir de esa duda, que no quede a ninguno de nosotros la menor duda, sea cual fuere el resultado de lo que plantean los presuntos diputados del Partido Acción Nacional.

Y en efecto, será así como no sólo nosotros - que eso sería lo menos - , sino el pueblo de México en su conjunto empiece a ver de una manera distinta lo que aquí ocurre, lo que aquí se hace, y lo que aquí se decide. Empiece a tener plena confianza no sólo en su propia voluntad, como ha empezado a demostrarlo el pasado 4 de julio cuando efectivamente acudió en masa a las urnas, sino que también empiece a sentir plena confianza en quienes al fin y al cabo por esas cosas del derecho somos quienes finalmente tenemos que calificar la decisión de este pueblo mexicano.'

El diputado Gerardo Medina expresó:

'Concretamente la acusación que hemos formulado en el sentido de que se imprimieron boletas, documentación federal en Sonora, y concretamente en ese distrito. Eso es muy grave, pero quiero hacerle a la Comisión, en nombre del Partido Acción Nacional, una proposición, no es una moción suspensiva, quiero pedirle a la Comisión que acepte que los trabajos del Colegio Electoral continúen su ritmo normal, mientras la Comisión y los miembros de este Colegio que quiera designar la Presidencia, examinen las actas de escrutinio a las que nos hemos estado refiriendo durante todo este debate.'

3. En pro del dictamen hicieron uso de la palabra el presunto diputado Alfonso Molina Ruibal y la diputada Irma Cué de Duarte.

4. La Comisión, al final del debate, expresó que todos sus miembros han estado preocupados de que los asuntos a su cargo se resuelvan conforme a derecho y a la vista de los hechos que constan en el expediente.

En este sentido, asentó la Comisión, el presunto diputado del PAN, Javier Blanco Sánchez, como miembro de la propia Comisión pudo cotejar las actas de escrutinio previamente.

Lo anterior, dijo el vocero de la Comisión, es para decir que la sección actúa con toda honradez y con gran preocupación de que la verdad resplandezca, pero por razones de organización, ya no permitiremos en lo futuro, que a las comisiones se nos presente supuestas pruebas en esta tribuna, que con todo respeto parece que se manejan por meras razones de estrategia política.

Por lo que toca a la proposición que se hizo por Acción Nacional la Comisión estuvo de acuerdo para que se demuestre que hay buena fe y que se procede con absoluta, total y definitiva buena fe, en el cotejo de las copias de las actas exhibidas durante la sesión por ese mismo partido, con las que constan en el expediente.

5. En la última sesión del Colegio Electoral, celebrada el 28 de agosto, la Primera y la Cuarta secciones de la Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral sometieron a la consideración de la Asamblea un documento que propuso que la calificación de los casos correspondientes a los distritos electorales V de Guerrero, II de Chihuahua y II de Sonora, sin prejuzgar sobre la validez de los comicios, quedará aplazada para la fecha que en el pleno ejercicio de su soberanía, determinará la LII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Este documento, en su punto resolutivo, asienta:

'Único. Que la calificación de los casos correspondientes a los distritos electorales V de Guerrero con cabecera en Tlapa de Comonfort, II de Chihuahua con cabecera en Hidalgo del Parral y II de Sonora con cabecera en Hermosillo, sin prejuzgar sobre la validez de los comicios, quede aplazada para la fecha, que en el pleno ejercicio de su soberanía, determine la LII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.'

El Colegio Electoral, por unanimidad, aprobó en sus términos esta resolución.

6. Por lo expuesto en los puntos precedentes corresponde ahora a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales formular el dictamen correspondiente a la calificación de las elecciones de los casos pendientes a que se ha hecho mención.

7. Debe destacarse que en el estado de Sonora cada seis años coinciden las elecciones federales para Presidente de la República, senadores de la República, diputados de mayoría relativa

y diputados de representación proporcional, con las elecciones locales para diputados de mayoría relativa y de representación proporcional y las municipales para renovar los ayuntamientos. Esta situación, aunada al creciente interés de los ciudadanos de participar en las juntas electorales, exige grandes esfuerzos de organización y de movilización de personal electoral en todas las instancias para hacer frente a la magnitud y a la complejidad que entraña la simultaneidad de los procesos federales y locales.

CONSIDERACIONES

Primera. La elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa fue impugnada por el Partido Social Demócrata en escrito firmado por el señor Ernesto Sánchez Aguilar, quien se ostentó como secretario general de dicho partido y dijo que con tal carácter interponía el recurso.

La Comisión estima que así como fue señalado oportunamente por la Primera Comisión Dictaminadora en el Colegio Electoral, el promovente del recurso de queja carece de personalidad jurídica para hacer valer tal recurso, ya que la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales señala expresamente quiénes son las personas facultadas para ello y en el presente caso Ernesto Sánchez Aguilar, secretario general del Partido Social Demócrata no estuvo facultado ante el organismo electoral del distrito a estudio. Esta es la correcta aplicación de lo dispuesto por los artículos 212, sección "A", inciso 8 y 234 de la ley en cita.

En consecuencia, por las razones expuestas, el recurso de queja debe desecharse y por lo mismo la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales estima que por esta razón no debe afectarse ni la legalidad ni la validez de las elecciones de este II Distrito Electoral Federal de Sonora.

Segunda. Asimismo el Partido Acción Nacional hizo valer el recurso de queja en escrito de fecha 12 de julio de 1982, presentado ante el Comité Distrital a las 17:30 horas, según consta en el propio documento. Este recurso fue suscrito por el licenciado Alfredo Arellano Gurrola, candidato del Partido Acción Nacional.

En su parte sustancial, el documento presentado por Acción Nacional asienta:

"Debe declararse procedente el recurso de queja que se hace valer por existir franca violación a la fracción quinta del artículo 222, ya que los paquetes electorales correspondientes al II Distrito Electoral y que contenían la votación habida el 4 de julio, fueron entregados fuera de los plazos que marca la Ley. Lo anterior podrá demostrarse con la certificación que deberá solicitársele al presidente del Comité Distrital, segundo federal, respecto al día y hora en que recibió las casillas 4 bis, 4 bis C, 5 bis B, 5 bis C, 5 bis D, 6, 7 bis A, 7 bis B, 10 bis A, 8 bis D, 10 bis B, 11, 11 bis A, 13 bis A, 13 bis B, 17 bis B, 20 bis C, 22 bis A, 23, 24, 25 bis A, 26 bis A, 27, 30, 33, 35 bis A, 37, 38, 39, 44, 47, 50 bis A, 50 bis B, 50 bis D, 51, 51 bis A, 51 bis B, 51 bis C, 52, 53 bis A, 54 bis B, 54, todas estas ánforas fueron reportados oportunamente como robadas el día 4 de julio de 1982, por lo tanto la votación de estas casillas deberá declararse nula de plano.

Para demostrar que en el presente caso se dio la situación a que se refiere la fracción tercera, se exhibe escritura pública No. 6,347 pasada ante la fe del notario público No. 58, licenciado César Tapia Quijada, mediante la cual se demuestra que Alfonso Molina Ruibal había estado desde las 10 de la noche hasta las 6 de la mañana en el domicilio ubicado en General Piña y Enrique Quijada, lugar a donde habían sido llevadas un total de 80 ánforas y que como podrá verse adelante en dicho domicilio se realizó el escrutinio de algunas casillas fuera de los locales que señala la ley.

Se impugna el resultado del cómputo correspondiente a las casillas 5 bis A, 5 bis E, 10, 12 bis E, 27 bis, 50, 53, 53 B, 4 bis D, por considerar que estas actas finales de escrutinio no coinciden, aclarando que estas actas fueron las que el presidente de casilla entregó al representante del PAN y que sustancialmente resultan abultadas a favor del candidato del Partido Revolucionario Institucional, ya que la casilla 5 bis A, reportó en este comité una votación de 114 votos para el PAN, 467 para el PRI, cuando en realidad en la copia que se exhibe el PAN tuvo 251 votos y el PRI 210, por lo que hace a la casilla 5 bis E, está correcta, por lo que hace a la casilla 10 la que fue computada, registra 95 votos a favor del PAN, 717 a favor del PRI y la que se exhibe como prueba fueron 59 votos para el PAN y 117 para el PRI, siendo fácil advertir la alteración pues el primer número del 117, se convirtió en 7 para quedar en 717, por lo que hace a la casilla 12 bis C, aparece en el acta que fue computada 85 votos para el PAN, 603 para el PRI, lo cual no concuerda con el acta que se exhibe en donde aparecen 83 votos para el PAN, 103 para el PRI, siendo fácil advertir que el número 1 del 103 fue convertido en 6 para quedar en 603, la casilla 27 bis A, está correcta; por lo que hace a la casilla No. 56 la que fue computada aparece con un total de 190 votos para el PAN y 228 para el PRI y la copia que se exhibe señala 225 para el PAN, 151 para el PRI; por lo que hace a la casilla No. 53 fue computada en el comité con 75 votos a favor del PAN por 401 a favor del PRI ( cuando en realidad y conforme a la copia que se anexa fueron 153 votos para el PAN, 85 para PRI y por último la casilla 4 bis D, fue computada en este comité con 517 votos para el PRI contra 211 del PAN, y conforme al acta que se anexa resultaron 209 votos para el PAN, 116 para el PRI, de donde se concluye que debe nulificarse la votación de estas casillas que se

mencionan porque las actas finales de escrutinio no coinciden como se ha demostrado, ya que es marcada la discrepancia en los resultados y por lo tanto no deberá computarse la votación de la casilla que se menciona, por mandato expreso del Artículo 212, incisos 2 y 3.

Se impugna la votación de las siguientes casillas 4 D, 5 C, 5 D, 8 B, 10, 20 C, 27, 30, 39, 50 A, 50 B, 52, 53 A, 54, 5 bis A, 7, 8 bis B, 20 bis C, 27, 30, 39, 53. por considerar que en estas casillas fue alterada notoriamente la votación en favor del candidato del PRI, pues conforme al resultado normal de la votación únicamente en dos casillas la votación pasó de 500 y como puede observarse, curiosamente en las más copiosas, siendo que se aconsejó que se pusieran más casillas precisamente para facilitar la votación y que no hubiera aglomeración de gente en una sola casilla, siendo fácil de advertir la burda maniobra ya que las boletas de elector que constan en cada acta impugnada no coinciden con el número de votantes ni coinciden con las personas que según el padrón electoral votaron por lo que se advierte claramente que esas casillas fueron retacadas con votos falsos.

Y no conforme con eso el o los delincuentes electorales al ver que los votos no les alcanzaban, se dedicaron a alterar la votación contenida en las actas que se encontraban en el Comité Distrital, quien sabe si con la complicidad de los miembros que componían dicho distrital, pero que pone en duda la actuación e influencia del profesor Manuel Villegas Aldrete, recalcitrante priísta avezado en la alquimia política y quien fungiera como secretario del Comité Distrital correspondiente al II Distrito Electoral Federal y que coincidentemente días antes de la elección invitó al licenciado Alfonso Molina Ruibal para que apadrinara a la generación saliente del colegio particular propiedad de Villegas Aldrete, por si fuera poco ante el Comité Distrital aludido se sumó otro las de la política priísta, coordinador de la campaña política de Alfonso Molina, siendo designado comisionado ante el Comité Distrital por parte del PRI, siendo esta persona el licenciado Roberto Sánchez Cerezo.

Finalmente para que se declare la procedencia del recurso que se interpone y se declare nula la votación correspondiente al II Distrito Electoral Federal, zona norte, se tiene el caso de que en las casillas correspondientes al II Distrito Electoral, es decir, las 130 casillas asignadas a dicho distrito muestran la irregularidad que de por sí determina la nulidad, y que consiste en que las actas de inicio de votación no se integraron con las boletas correspondientes, pues en todas se asienta que no fueron entregadas las boletas de votación, por ejemplo en todas las casillas no corresponde el número de boletas que se entregó para la elección de Presidente de la República, señores, diputados de representación proporcional y diputados de mayoría relativa pues los números que se anotan son diferentes y en algunas actas consta que no se entregaron boletas para que votaran por los diputados de representación proporcional y en otras faltaron para senadores. Por último quiero llamar la atención a la Cámara de diputados del Congreso de la Unión que va a resolver este recurso se fijen en la casilla 4 D, en donde según el PRI tuvo 517 votos, pero en el acta que se anexa y que corresponde al original consta que en dicha casilla únicamente había inscrito en la lista nominal de la casilla que votaron 366 personas, entonces, como se explica que el PRI haya tenido más votación en una casilla en donde no hubo tantos votantes, esto es poco sí a los 517 votos del PRI le sumamos los 211 del PAN, tenemos una votación de 728, cuando en realidad y según el acta aparecen en el padrón 366 votantes.

Insisto en que deberán enviarse como prueba las actas de las casillas que fueron impugnadas y como también las actas cuyos escrutinios no coinciden y que fueron mencionadas.

Hermosillo, Sonora, julio 12 de 1982."

Tercera. De las intervenciones en la tribuna, que en contra del dictamen hicieron los diputados y que han quedado consignadas en el punto 3 del capítulo de antecedentes, se desprende que las acusaciones de irregularidades en el proceso electoral que nos ocupa consistieron en la impresión de boletas falsas, en el robo de urnas y en la no coincidencia de 99 actas de escrutinio cuyas copias fueron exhibidas por el diputado Francisco González Garza en el momento de su intervención durante la discusión del dictamen.

Cuarta. De acuerdo con lo que establece el Artículo 69 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, el Comité Distrital correspondiente al II Distrito del Estado de Sonora fue legalmente instalado el día 7 de diciembre de 1981, previa convocatoria que para tal efecto realizó el presidente de dicho comité.

En esa sesión quedaron debidamente acreditados los comisionados designados por la Comisión Federal Electoral y los acreditados por los nueve partidos políticos que contendieron en los comicios, con sus respectivos suplentes, haciendo constar que los del PAN fueron los señores David Jiménez Cortés y Edmundo Sánchez Bárcenas.

El Comité Distrital procedió oportunamente a la integración de las mesas directivas de las casillas correspondientes a la demarcación territorial de este distrito y, aprobado el proyecto, se publicaron el día 30 de abril y el primer domingo de junio de este año, las listas de las casillas, su ubicación y los nombres de los integrantes de las mesas directivas, entregando copia de la lista a cada uno de los partidos políticos acreditados y levantando el acta correspondiente.

El Comité Distrital Electoral, con toda oportunidad, cubrió las vacantes de los funcionarios que por causa justificada no podían

desempeñar su encargo, sujetándose a lo que establece la propia ley.

Tanto el registro de candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa correspondientes a este distrito, como la acreditación de los comisionados ante el propio comité y de los representantes de candidatos y de partido ante las casillas electorales, fueron realizados de acuerdo a lo previsto por la ley electoral.

Por acuerdo del mismo Comité Distrital y con aprobación de todos los partidos políticos contendientes, se autorizó la instalación de 127 casillas básicas, correspondientes a las 54 secciones electorales del distrito, tal como parecen en la publicación respectiva.

Con toda oportunidad se hizo llegar a los funcionarios de casilla la documentación requerida para el día de la elección, llevándose todo en orden y sin que exista en el expediente constancia de irregularidad alguna.

En esta elección concurrieron los nueve partidos que tenían derecho a hacerlo y en ninguna casilla de las 127 instaladas, se presentó algún recurso de protesta.

La sesión de cómputo distrital se llevó a cabo tal como lo señala el Artículo 212 de la LOPPE, el día 11 de julio del año en curso, con la presencia de los comisionados acreditados por el Partido Acción Nacional, el Partido Revolucionario Institucional, el Partido Demócrata Mexicano, el Partido Socialista Unificado de México, el Partido Socialista de los Trabajadores, el Partido Revolucionario de los Trabajadores y el Partido Social Demócrata. La sesión se inició a las siete horas del día señalado, y se desarrolló en forma pacífica y armoniosa entre todos los participantes, según consta en el acta circunstanciada y firmada por los presentes.

El cómputo de la votación correspondiente a diputados por mayoría relativa terminó a las quince veinticinco horas de ese día, procediéndose a elaborar y a entregar la constancia de mayoría al C. licenciado Alfonso Molina Ruibal, como diputado propietario electo y a Ma. del Carmen Calles Bustamante, como diputada suplente por el Segundo Distrito Electoral, acto que se verificó a las dieciséis horas treinta minutos del mismo día en el local del Comité Distrital.

Durante el desarrollo de la sesión, que se prolongó hasta el día siguiente, con motivo del cómputo de las elecciones correspondientes a senadores de la República y Presidente de la República, no se presentó para conocimiento y resolución ningún recurso de protesta, ni ninguna denuncia y todos los comisionados de los partidos ya señalados, firmaron de conformidad el acta de cómputo distrital, el acta circunstanciada y el anexo en el cual se asienta la votación de este distrito, casilla por casilla y se precisa el total de votos obtenidos por cada uno de los partidos.

Resulta por demás ilustrativo de que el proceso electoral se llevó a cabo con toda normalidad, sin incidente alguno y conforme a los cauces legales, que los comisionados de los propios partidos contendientes suscribieran mutuo propio un documento que a la letra dice:

"Los futuros representantes de partido y funcionarios de distritos electorales. Por considerarlo de vital importancia, los abajo firmantes representantes de los diversos partidos políticos y funcionarios de este II Distrito Electoral Federal, queremos dejar constancia de la participación en esta contienda electoral, donde siempre se observó respeto absoluto tanto al partido que representemos como a nuestra persona, existiendo la camaradería, y hoy gracias a todo lo anterior, hemos iniciado una bonita amistad con bases firmes: ojalá sirva este ejemplo para las personas que en un futuro desempeñen lo que hoy hicimos nosotros. También queremos hacer patente nuestro reconocimiento al señor licenciado Víctor E. Ortiz Sánchez, quien fue nuestro árbitro y que lo hizo en forma maravillosa, y el resultado fue que nuestro trabajo rindió los frutos que nuestro partido esperaba: "respeto y limpieza en todos nuestros actos", como sus representados, nos sentimos satisfechos y honrados. Hermosillo, Sonora, julio 12 de 1982. Profesor Roberto H. Tiznado. Presidente. C.P. Manuel Villegas Aldrete. Secretario. Licenciado Ricardo Ochoa Rojo. 2o. vocal. Licenciado Francisco Soto García. Oficial Mayor de la Comisión Local. Baudelio Encinas Navarro. Representante del PSUM. Rafael del Río Amaya. Representante del PSD. Reyna Guadalupe Cervantes Rodríguez. Representante del PST. David Jiménez Cortés.Representante del PAN".

Quinta. El recurso de queja del Partido Acción Nacional, que se ha transcrito, consta de dos partes, la primera de tres hojas impresas a manera de "formato" en la que se transcriben diversos artículos de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, sin que en esta parte se precise violación alguna al proceso electoral.

En tal concepto la Comisión considera que esta parte del escrito de queja debe desecharse por no existir materia de impugnación.

La segunda parte del escrito de queja señala como causas de la nulidad invocada las siguientes:

a) Violación a la fracción V del Artículo 222, ya que los paquetes electorales correspondientes al Segundo Distrito Electoral, que contenían la votación habida el 4 de julio fueron entregadas fuera de los plazos que marca la ley. Esta violación se imputa en relación con las casillas:

4 bis, 4 bis C, 5 bis, 5 bis C, 5 bis D, 6, 7 bis A, 7 bis B, 10 bis A, 8 bis B, 10 bis B, 11, 11 bis A, 13 bis A, 13 bis B, 17 bis B, 20 bis C, 22 bis A, 23, 24, 25 bis A, 26 bis A, 27, 30, 33, 35 bis A, 37, 38, 39, 44, 47, 50 bis A, 50 bis B, 50 bis D, 51, 51 bis A, 51 bis D, 51 bis C, 52, 53 bis A, 54 bis D, y 54.

b) Violación a la fracción II que se hace consistir en el hecho de que el candidato del PRI "había estado desde las 10 horas de la noche hasta las 6 horas de la mañana en el domicilio ubicado en General Piña y Enrique

Quijada, lugar a donde habían sido llevadas un total de 80 ánforas y que como podrá verse adelante en dicho domicilio se realizó el escrutinio de algunas casillas fuera de los locales que señala la ley". Esta violación se invoca en relación a las mismas casillas.

Con este objeto se exhibió la escritura pública número 6847, pasada ante la fe del notario público número 58, licenciado César Tapia Quijada.

c) Se impugna el resultado del cómputo correspondiente a las casillas 5 bis A, 5 bis E, 10, 12 bis C, 27 bis, 50, 53, 53 B, 4 bis D, por considerar que estas actas finales de escrutinio no coinciden.

d) Se impugna la votación de las casillas 4 D, 5 C, 5 D, 8 B, 10, 20 C, 27, 30 39, 50 A, 50 B, 52, 53 A, 54, 5 bis A, 7, 8 bis B, 20 bis C, 27, 30, 39 y 53 por considerar que en estas fue alterada notoriamente la votación en favor del candidato del PRI.

e) Se solicita la procedencia del recurso y se declare nula la votación del II Distrito Electoral Federal en virtud de que en las 130 casillas asignadas se muestra la irregularidad consistente en que las actas de inicio de votación no se integraron con las boletas correspondientes.

En esta parte del escrito de queja se hace un llamado de atención de la Cámara de Diputados en relación con la casilla 4 D, "en donde según el PRI tuvo 517 votos pero en el acta que se anexa y que corresponde al original consta que en dicha casilla únicamente había inscritos en la lista nominal de la casilla que votaron 366 personas, entonces cómo se explica que el PRI haya tenido más votación en una casilla donde no hubo tantos votantes, esto es poco si a los 517 votos del PRI le sumamos los 211 del PAN, tenemos una votación de 728, cuando en realidad y según el acta únicamente aparecen en el padrón 366 votantes".

La comisión considera que la violación alegada en primer término, que se ha precisado en el inciso a) precedente, no existió pues obra en el expediente el informe expedido por el presidente del Comité Distrital Electoral, profesor Roberto H. Tiznado en el que textualmente se asienta que:

"Durante la recepción de las urnas correspondientes a las distintas casillas electorales, todo se realizó en forma tranquila y de acuerdo al Artículo 203 de la Ley de la materia, sin haber ninguna impugnación por parte de algún partido político".

Este informe por haber sido expedido por el presidente del Comité Distrital merece el valor de prueba plena y por lo tanto conduce a la comisión a concluir que no existe violación a la fracción V del Artículo 222 de la Ley de la Materia.

En relación con la segunda de las violaciones alegadas que se ha precisado en el inciso b), la comisión hace notar que el partido quejoso no precisó el precepto legal que consideró vulnerado, pues se limitó a decir que se trataba de la fracción III, con el mejor ánimo, la comisión estima que la queja se refiere a la fracción III del Artículo 223 de la Ley de la materia.

Con tal motivo el quejoso ofreció como prueba el testimonio notarial número 6847 de fecha 5 de julio del año en curso, pasado ante la fe del licenciado César Tapia Quijada, notario público número 58.

Del análisis del testimonio público presentado por el recurrente, así como del testimonio notarial número 6836 del mismo notario que obra en el expediente, se desprende claramente que los hechos esgrimidos por el quejoso, no se prueban en absoluto y que por el contrario queda demostrado que el candidato del PRI no estuvo en el domicilio aludido, ni existió alteración de resultados. En todo caso queda plenamente demostrado que las urnas que aparecieron en el domicilio de Hermenegildo Peña correspondían al proceso electoral local, como lo prueba la escritura público 7648 de fecha 5 de julio de 1982 suscrita por el C. licenciado Roberto Reynosa Dávila.

Únicamente una casilla corresponde al Segundo Distrito Electoral Federal y esta fue entregada al Comité Distrital Electoral según consta en recibo oficial del presidente del Comité Municipal Electoral debidamente certificada.

En relación con la tercera de las violaciones alegadas que se ha precisado en el inciso c), el recurrente acompañó al escrito de queja fotocopia de actas de escrutinio de las casillas 5 bis A, 5 bis E, 10, 12 bis C, 27 bis, 50, 53, 53 bis B, y 4 bis D.

Independientemente del hecho de que las copias fotostáticas no pueden considerarse pruebas suficientes, la argumentación del quejoso se considera improcedente en virtud de que de acuerdo con lo dispuesto por el inciso 2 de la sección A del Artículo 212 de la LFOPPE, la nulidad de la votación de una casilla procede sólo cuando hay diferencia entre las actas contenidas en el paquete electoral y las que obren en poder del Comité Distrital.

Es decir ni en esta fracción ni en ningún otro Artículo de la ley, se prevé como causa de nulidad el supuesto argumento del recurrente.

Sin perjuicio de la legal conclusión anterior y dado el espíritu de buena fe y búsqueda de la verdad con el cual se estudió el presente caso y se formuló este dictamen, esta comisión hace notar que más adelante hace el análisis y comparación de los datos contenidos no solamente en las copias de las actas de estas nueve casillas, sino el resultado de la comparación de las 99 copias de actas de casillas que se exhibieron en el curso del debate que se ha narrado.

En relación con la cuarta de las violaciones alegadas que se ha precisado en el inciso d), por virtud del cual se impugno la votación de 22 casillas por considerar que esta fue alterada en favor del candidato del PRI, la comisión hace notar que el recurrente no señala los hechos por los que considera que la votación haya sido alterada. Asimismo debe destacarse que

en ninguna de las actas de escrutinio correspondiente a estas casillas se consignan irregularidades; que ningún partido hizo valer recurso de protesta en relación con las mismas casillas y que en el acta circunstanciada levantada durante el cómputo distrital tampoco se consigna ninguna irregularidad en relación con las casillas mencionadas. Por otra parte tanto las actas de escrutinio como el acta circunstanciada y el acta de cómputo distrital fueron suscritas por el representante del Partido Acción Nacional.

En relación con el quinto argumento por virtud del cual se solicita la nulidad de la elección que se precisa en el inciso e), ya que "en las 130 casillas asignadas se mostró la irregularidad consistente en que las actas de inicio de votación no se integraron con las boletas correspondientes", la comisión considera que no existe fundamento legal para tal petición, ya que las hipótesis previstos en los artículos 222 y 223 de la LFOPPE, que establecen las causas de nulidad, no contemplan como tal los hechos argumentados por el recurrente.

En abundancia a lo anterior, esta comisión insiste en que la documentación electoral completa fue recibida oportunamente por los funcionarios electorales encargados de su manejo, como se desprende expresamente de la documentación electoral correspondiente al Segundo Distrito electoral Federal del estado de Sonora, sin la oportuna objeción de los representantes de los nueve partidos políticos que contendieron.

En relación con el párrafo final de la queja en el que se llama la atención de la Cámara de Diputados sobre la casilla 4 D, la comisión encontró que la copia del acta exhibida por el Partido Acción Nacional, formando parte de las 99 que exhibieron durante la discusión de este asunto en el Colegio Electoral, no pudo cotejarse por imposibilidad material, dado que, como consta en el informe complementario del presidente del Comité Distrital Electoral, las urnas correspondientes a las casillas 49 A, 5 A, 4 D y 5 D, fueron abiertas en la sesión de cómputo distrital, por no ir acompañadas del acta de escrutinio y por acuerdo de los miembros del Comité Distrital y los representantes de los partidos, incluyendo Acción Nacional, se procedió a realizar el cómputo de la votación de cada una de dichas casillas.

Esta comisión no puede dejar de señalar la gravedad del hecho de que el candidato recurrente del Partido Acción Nacional haya fundado su queja en la copia del acta de escrutinio de la casilla 4 D, cuando dicho escrutinio fue realizado por el propio Comité Distrital Electoral, cuyos datos se consignaron en el acta de cómputo distrital del propio comité, firmada por el representante del PAN.

Estos resultados están igualmente corroborados con los datos que se consignan en el documento oficial que concentra los datos del cómputo del comité distrital, conocido con el nombre convencional de "sábana", que está firmado por el representante de Acción Nacional.

Sexta. La comisión consideró pertinente estudiar la denuncia de hechos formulada el 20 de agosto del año en curso por el señor Prisciliano Meléndez, presidente del Comité Directivo Regional del Partido Acción Nacional en Sonora, presentada ante el Procurador General de Justicia del estado y en la cual se alude al robo de las urnas correspondientes a las casillas 27 y 39 ubicadas en Rayón No 10 y 1o. de Mayo y San Luis Potosí, respectivamente, así como a la existencia de 80 ánforas en la casa de Hermenegildo Peña, con objeto de establecer si dicha denuncia puede afectar o no el resultado del proceso electoral que se realiza. La comisión consideró que en expediente obran elementos de prueba suficientes para acreditar que la elección se desarrolló en los términos preceptuados por la ley, que como ha quedado precisado en este dictamen, existen elementos de convicción suficientes para acreditar que no se dio el caso de robo de urnas y que la imputación de la existencia de 80 ánforas en el domicilio del señor Peña, obedeció a la razón de ser tal persona, fue funcionario en el proceso electoral estatal y además por no tratarse de ánforas correspondientes a la Elección Federal, salvo el caso de una casilla. En mérito a estas consideraciones la comisión concluye que la denuncia mencionada no afecta ni afectará el resultado de la elección analizada.

Séptima. Una vez analizadas y desestimadas las causales de nulidad invocadas en el recurso de queja y la denuncia de robo de ánforas, corresponde analizar las impugnaciones que los oradores hicieron valer en contra del dictamen el día de su discusión en el Colegio Electoral.

Como ha quedado expresado en el capítulo de antecedentes las impugnaciones restantes pueden sintetizarse en dos conceptos: El primero la impresión de boletas falsificadas atribuida al candidato del PRI y el segundo a la no coincidencia de 99 actas exhibidas por el señor diputado González Garza durante la discusión del dictamen, con las correspondientes que obran en el expediente.

La comisión procedió a estudiar la primera de las imputaciones y al respecto llegó a la convicción de que no existió la impresión de boletas falsificadas.

En efecto, con los testimonios notariales números 4185 y 4958 pasados ante la fe del licenciado Rafael Gastelum Salazar, notario público número 22 y del licenciado David Magaña Robledo, notario público número 16 que obran en el expediente, se establece que en la imprenta "Publicidad e Impresiones del Noroeste, S.A.", ubicada en la calle Coahuila No. 146 de la ciudad de Hermosillo se imprimieron exclusivamente boletas electorales para las elecciones de presidentes municipales y diputados locales. Que el propietario de dicha imprenta presentó el formato original en blanco y negro de boleta electoral para elecciones locales y la documentación donde los diversos partidos políticos contendientes manifestaron su conformidad con su firma respecto a las características y colores de sus respectivos emblemas. Además señaló que

los trabajos de impresión de las boletas electorales para las elecciones locales, los había realizado por órdenes directas de señor licenciado Daniel Acosta Cázares, Presidente de la Comisión Electoral del estado de Sonora, según oficios número 266 y 283 de fecha 1o. de junio de 1982. Documentos ambos que obran en el expediente.

Además, la comisión fue lustrada por la Comisión Federal Electoral sobre el procedimiento de impresión de boletas electorales federales, concluyendo que la misma se lleva a cabo en papel, con tintas, formatos y equipo especial, en los Talleres Gráficos de la Nación; que el papel y la tinta que al efecto se utilizan no se encuentran a la venta al público, y que el modelo de las boletas electorales no es del conocimiento del público, sino hasta que éstas son enviadas bajo custodia del ejército, a los organismos electorales, de los cual se desprende la imposibilidad práctica de llevar a cabo una falsificación. Además, como estos hechos son conocidos por los representantes de los partidos ante la C.F.E. esta comisión considera que la imputación de falsificación que se esgrime para pedir nulidad de la elección que se analiza constituye una afirmación grave, inexacta y temeraria, pues evidentemente los representantes de Acción Nacional ante la C.F.E. estaban perfectamente enterados de estos hechos.

En cuanto a la afirmación de que no hay coincidencia de 99 copias de actas de escrutinio que el Partido Acción Nacional exhibido, con sus correspondientes en el expediente, la comisión, una vez hecho el análisis del caso y el cotejo de los dos grupos de actas, obtuvo las siguientes conclusiones:

De las 99 actas exhibidas por el Partido Acción Nacional, 7, correspondientes a las casillas 2 bis, 4, 6 bis A, 9 bis B, 9 bis C, 10 y 54 bis C, están repetidas, por lo que el problema quedó reducido al examen de 92 actas.

De estas últimas, el análisis nos conduce a los siguientes resultados:

a) 81 actas coinciden plenamente.

b) De las 11 actas restantes la correspondiente a la casilla 54 D, fue anulada en la sesión de cómputo distrital y por tal motivo no produce efectos jurídicos.

c) Las copias de las actas relativas a las casillas 12 A, 12 C, y 53, son ilegibles lo que hace imposible su análisis.

d) Las copias de las actas correspondientes a las casillas 49 A, 5 A, 50 y 4 D no son cotejables ya que la votación de dichas casillas fue computada en la sesión del 11 de julio en el Comité Distrital Electoral, por así haberlo acordado todos los representantes de los partidos políticos.

Como quedó establecido estas urnas no fueron acompañadas de las actas de escrutinio y por lo mismo no existen en el expediente. Lo que hace cuestionable y sospechosa la procedencia y autenticidad de estas copias de las actas exhibidas por Acción Nacional.

e) Las copias de las actas de las casillas 10 y 53 B, exhibidas por el PAN no coinciden con las correspondientes que obran en el expediente.

f) La copia del acta de la casilla 15 C, exhibida por Acción Nacional no corresponde a ninguna casilla del distrito electoral que nos ocupa, como puede corroborarse con las publicaciones de las casillas y sus ubicaciones que se hicieron en los diarios El Imparcial y El Sonorense que obran en el expediente. Es decir, se trata de un documento correspondiente, a una casilla que no existió.

Del examen precedente la Comisión concluye que sólo dos actas de las exhibidas por Acción Nacional no coinciden con las que aparecen en el expediente y que este hecho, en el mejor de los casos para el recurrente, no constituye causa de nulidad de la elección porque en los términos del Artículo 212, sección A, inciso 2 de la LFOPPE la nulidad de la votación en la casilla correspondiente procederá sólo cuando haya diferencia entre las actas contenidas en el paquete electoral y las que obran en poder del Comité Distrital, hipótesis que no se da en el presente caso.

En conclusión, ninguno de los hechos argumentados por el quejoso como causa de nulidad de la elección quedó acreditado después de realizado el análisis, según se ha detallado en los párrafos precedentes.

Por lo anterior, la Comisión considera que debe desecharse la queja hecha valer por el Partido Acción Nacional e igualmente deben desestimarse, por las razones expresadas en este dictamen, las imputaciones que en la tribuna del Colegio Electoral hicieron los oradores que hablaron en contra del dictamen.

Octava. La Comisión consideró imperativo dejar constancia de que realizó el estudio del recurso de queja y de las imputaciones formuladas por los oradores que hablaron en contra del dictamen inicial, como un acuerdo de buena fe y con el propósito de sentar la limpieza e inobjetabilidad del proceso electoral desarrollado en el II Distrito Federal Electoral del Estado de Sonora, motivo por el que en el análisis de tales hechos procedió con la mayor amplitud de criterio y sin formalismos elusivos allegándose todos los documentos y pruebas que pudo obtener para que los hechos quedaran perfectamente aclarados, a pesar de que el quejoso y sus defensores en tribuna pasaron por alto las disposiciones legales que norman los comicios, establecidas claramente en la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales. La ligereza de las imputaciones, quizá debida al calor del debate, el origen sospechoso de algunas de las copias exhibidas y la presentación de los documentos en momentos procesales impropios, hacen evidente el propósito del quejoso de no cumplir con las disposiciones legales e instancias electorales, mismas que, como en este dictamen ha quedado ampliamente explicado, se cumplieron formal y oportunamente en este distrito electoral.

Novena. Finalmente en el curso de la sesión de esta Comisión de Gobernación y

Puntos Constitucionales, celebrada el 27 de octubre de 1982, el representante del Partido Acción Nacional, diputado Bernardo Bátiz, presentó copia fotostática de un documento que contiene lo que a la letra se llama una "negociación" suscrita por el licenciado Alfonso Molina Ruibal, en su carácter de presidente del Comité Directivo Estatal del PRI en el Estado de Sonora, y el dirigente de un grupo político, señor Guadalupe Trujillo Romo, negociación la cual el primero se compromete a diversos movimientos al interior del Partido Revolucionario Institucional, así como realizar una serie de gestiones de orden administrativo. Sin prejuzgar sobre la autenticidad de dicho documento, la Comisión estimó que su contenido carece de relevancia para el juicio de esta Comisión.

Por lo expresado y con apoyo en los artículos 60, 74, con fracción VIII y 77, fracción IV de la Constitución General de la República, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo preceptuado en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y por la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, somete a la consideración de la honorable Cámara de Diputados, erigida en Colegio Electoral, los siguientes puntos resolutivos:

Primero. Se desechan por improcedentes los recursos de queja interpuestos por los partidos Social Demócrata y Acción Nacional.

Segundo. Son válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa que se realizaron el 4 de julio del presente año en curso en el Segundo Distrito Electoral Federal del Estado de Sonora.

Tercero. Son diputados a la LII legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Alfonso Molina Ruibal y María del Carmen Calles Bustamante, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F., a 27 de octubre de 1982.

Presidente, Humberto Lugo Gil; secretario, Mario Vargas Saldaña, Heriberto Batres García, Manlio Fabio Beltrones Rivera, Javier Bolaños Vázquez, Genaro Borrego Estrada, Oscar Cantón Zetina, José Carreño Carlón, Víctor Cervera Pacheco, Irma Cué de Duarte, Enrique Fernández Martínez, Sami David David, Víctor González Avelar, Francisco Galindo Muza, José Luis Lamadrid Sauza, Luis René Martínez Sourverville, Ernesto Luque Feregrino, Esteban Núñez Perea, Luis Martínez Fernández del Campo, Héctor Hugo Olivares Ventura, Manuel Osante López, Juan José Osorio Palacios, Guillermo Pacheco Pulido, Jesús Salazar Toledano, Juan Salgado Brito, Maximiliano Silerio Esparza, Manuel Solares Mendiola, Enrique Soto Izquierdo, Luis Dantón Rodríguez, Salvador Valencia Carmona, Mariano Piña Olaya, Salvador Rocha Díaz, José Antonio Alvarez Lima, Rafael Aguilar Talamantes, Bernardo Bátiz Vázquez, Salvador Castañeda O'Connor, Arnaldo Córdova, Jorge Cruickshank García, Felipe Gutiérrez Zorrilla, David Orozco Romo."

Está a discusión el dictamen...

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Salvador Rocha Díaz.

El C. Salvador Rocha Díaz: Señor presidente; honorable Asamblea. El destacado parlamentario inglés Tiere afirmó: "El deber de la oposición es no proponer cosa alguna, oponerse a todo y derribar al gobierno". Los señores diputados del Partido Acción Nacional parecen seguir estrictamente esta regla política, pero olvidan que Tiere la formuló en 1820.

La función de la oposición en nuestros días ya no puede limitarse a tan estrecho y antidemocráticos límites; ha pasado y debe pasar de una posición negativa a la afirmación de su contribución al mejoramiento del todo, del bien de México.

La participación, activa, positiva, afirmativa de los grupos minoritarios, debe presentarse con real y cierta convicción democrática, que necesariamente los debe llevar a reconocer que las minorías no pueden imponer su voluntad a las mayorías.

La democrática expresión de las minorías enriquece la visión de las mayorías; permite corregir errores; equilibra las decisiones nacionales; proporciona conciencia más cabal de los problemas y propicia integración nacional.

La conducta de la diputación panista asumida el día de hoy es prepotente, manipuladora e irresponsable.

Es prepotente porque se consideran depositarios de la verdad. Sólo cuando la mayoría se plegase a sus dictados entonces reconocerían alguna dignidad a esta mayoría. Pretenden, como bien fue dicho por el diputado Vargas Saldaña, establecer una tiranía de la minoría. En México no queremos tiranías ni de mayoría ni de minoría.

Es manipuladora por cuanto a que, en el Colegio Electoral, escuchamos las hermosas palabras del diputado Juan José Hinojosa, del PAN, quien nos dijo: "Si al volver a traer el expediente al Colegio Electoral, ustedes destruyen las presunciones que aquí se han afirmado, gana en prestigio el Colegio Electoral y gana en avance la democracia. Tal vez en el reexamen la Comisión llegue a la conclusión de que lo que aquí se ha afirmado es inexacto; gana el Colegio Electoral, gana la democracia y gana México".

Han escuchado ustedes el dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con cuyas conclusiones efectivamente gana la democracia y gana México. Es una pena y una tristeza que los señores de Acción Nacional no estén presentes para ver este triunfo de la democracia y de México.

La conducta de los señores diputados de Acción Nacional es irresponsable, en primer

lugar, frente a sus electores; sus electores emitieron su voto para que ellos estuviesen presentes en este recinto y expresaran por su voz el sentir de las personas que votaron por ellos. Es irresponsable frente a la democracia e irresponsable frente a las obligaciones que el orden jurídico nacional les impone. Debe mencionarse que hay dos estilos de oposición: la oposición moderna, participativa, y la oposición decimonónica, negativa y abstencionista. Los demás partidos de la oposición representados en esta Cámara de Diputados han expresado sus puntos de vista y han estado presentes para oír el nuestro.

En relación a lo expresado por el diputado Bernardo Bátiz durante los debates en el seno de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y lo expresado por el diputado Contreras en esta tribuna hace unos momentos, en el sentido de que no es creíble que el porcentaje de la votación que sus partidos obtienen no se refleja en el número de triunfos en las diputaciones de mayoría relativa, no son argumentos serios. Hemos dicho que no es posible esperar que el porcentaje obtenido en la votación nacional necesariamente se refleje en el número de triunfos de puestos de elección popular por mayoría relativa.

El Partido Liberal de Alemania Occidental, en sus 35 años de existencia no ha podido obtener un solo triunfo electoral por mayoría relativa; sin embargo, obtiene en ese país, al que no podría acusársele de falta de espíritu democrático, obtiene, repito, entre el 8 y el 10% de la votación nacional. Representa una corriente de opinión, como las representan los partidos minoritarios que se encuentran representados en esta Cámara de Diputados, pero no pueden en modo alguno, exigir y argumentar que ese porcentaje de votación necesariamente se refleje en el número de triunfos por mayoría relativa. Para acoger esas corrientes de opinión es que la Reforma Política contiene todos los elementos de la justa representación proporcional en esta Cámara, para que sea así un todo actuante por el todo y no una mayoría que actúe por el todo.

Independientemente de que el dictamen se refiere a todos los motivos de queja e impugnación que invocó el Partido Acción Nacional, tanto en el escrito de queja correspondiente como en la tribuna del Colegio Electoral, es indispensable que esta asamblea no pierda de vista cuál fue el propósito único para el cual la Comisión retiró el dictamen: cotejar las 99 copias de actas de escrutinio que exhibió el diputado Francisco González Garza, con las actas que obran en el expediente electoral correspondiente. En este sentido formularon petición los diputados González Garza, Bernardo Bátiz, David Orozco Romo, Javier Blanco Sánchez, Juan José Hinojosa y Edmundo Jardón.

Conviene a la democracia y a la verdad informar a esta soberanía no sólo el resultado del cotejo de las 99 actas exhibidas por el Partido Acción Nacional, sino la forma democrática, abierta y plural con el cual dicho cotejo se realizó. La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales estuvo inspirada única y exclusivamente por la búsqueda de la verdad y por la mayor apertura democrática.

La Comisión invitó expresamente a la diputación panista por conducto del licenciado Bernardo Bátiz Vázquez, para realizar conjuntamente el cotejo. El diputado Bátiz Vázquez prefirió realizar el cotejo con base en la documentación que obraba en su poder y que le había sido proporcionada. La Comisión invitó al licenciado David Orozco Romo, Coordinador de la fracción parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano, y quien intervino en la tribuna durante los debates del Colegio Electoral, y el diputado Orozco Romo comprobó el cotejo de las mencionadas actas.

Los señores diputados del Partido Popular Socialista y del Partido Socialista Unificado de México fueron expresamente invitados para compartir la vivencia del cotejo, tan ampliamente solicitado en los debates del Colegio Electoral del 24 de agosto del presente año.

Esta soberanía debe tener plena conciencia de que el referido cotejo se realizó escrupulosamente y que el resultado no ha sido, no puede ser objeto de buena fe en esta tribuna.

El dictamen a discusión presenta el resultado de este cotejo, en cuya relación me permito hacer unos breves comentarios: ya se ha dicho que de las 99 copias exhibidas por el PAN 7 están repetidas, por lo que sólo fueron objeto de cotejo 92 actas. Pero debe tenerse en cuenta que el II Distrito Electoral de Sonora tiene 127 casillas, y que en relación a las 35 casillas restantes no existe impugnación ni recurso ni prueba alguna que cuestione su validez.

De las 92 actas cotejadas, 81 actas coinciden plenamente sin discrepancia ni alteración por pequeña que fuese.

De las 11 actas restantes, una no correspondía a una casilla existente en el Distrito. La Comisión y los partidos de oposición pudieron constatar que correspondía al 6o. Distrito. En el mejor de los casos, para el Partido Acción Nacional, podemos atribuir que tal exhibición de acta constituya un error.

De las 10 restantes, 3 son absolutamente ilegibles, por lo que no fue físicamente posible su cotejo.

De las siete restantes la votación de una casilla fue anulada el día del cómputo por el comité distrital. Este anulamiento de una casilla es prueba también de la imparcialidad con que actuó el comité distrital.

De las seis restantes, cuatro fueron computadas por el comité distrital por acuerdo unánime de los partidos participantes, incluyendo al representantes del PAN. No podemos imputar conducta ilícita al Partido Acción Nacional por exhibir copias de actas inexistentes, por no disponer de pruebas sobre el origen de estas copias, pero sí debe dejarse constancia de que no existe original de las cuatro actas cuyas copias fueron exhibidas por el Partido Acción Nacional.

En breve referencia a los demás motivos de queja, expuestos tanto en el escrito como en la tribuna, podemos afirmar:

Existe constancia del comité distrital en el sentido de que recibió en tiempo y en forma las urnas correspondientes a las casillas del distrito, salvo las correspondientes a una casilla. El comité hizo constar que ningún partido hizo impugnación alguna.

En relación al pretendido robo de urnas:

Primero. Hay constancia del comité distrital de que recibió todas las urnas en tiempo y forma sin oposición.

Segundo. Hay constancia de que la comisión electoral local entregó las urnas de una casilla federal al comité distrital.

Tercero. No es lícito ni lógico imaginar siquiera una colusión entre el comité distrital y la comisión local electoral, toda vez que tan ambas autoridades electorales actuaron con probidad y buena fe, que la presidencia Municipal fue ganada por el Partido Acción Nacional, y el comité distrital anuló una de las casillas de la elección de diputado federal.

Cuarto. Las constancias notariales no prueban ni que el licenciado Alfonso Molina Ruibal hubiesen estado en el lugar mencionado, ni que hubiesen sufrido alteración alguna.

Quinto. Hay prueba de que Hermenegildo Peña fue auxiliar de la comisión local electoral y que cumplió honestamente con su cometido, permitiendo inclusive a los representantes del Partido Acción Nacional y a los notarios que llevaron, que diesen fe de lo que estaba sucediendo en su domicilio.

Sexto. La participación del licenciado Alfonso Molina Ruibal en la tribuna, no contiene confesión alguna sobre el robo de urnas, sino una declaración cierta y de buena fe que está corroborada por la documentación mencionada.

Es altamente recomendable releer, ya no dentro del cansancio de los trabajos del Colegio Electoral del día 24 de agosto, sino en la tranquilidad presente, las declaraciones en la tribuna del licenciado Alfonso Molina Ruibal.

Respecto a la falsificación e impresión clandestina de boletas que se imputa, como ustedes acaban de escuchar, es imposible hacerlo por lo que se refiere a las boletas federales, puesto que la tinta y el papel no están en el mercado; el diseño es secreto, y el lugar de impresión lo son los Talleres Gráficos de la Nación.

Está probado, y en el expediente obran pruebas plenas al respecto, que todos los partidos contendientes en el proceso electoral local del estado de Sonora, conocieron la imprenta donde se realizó la impresión de las boletas del proceso electoral local.

Pero no solamente lo conocieron, sino acudieron a él y aprobaron con su firma los colores de los emblemas de los respectivos partidos. No es posible ahora pretender invocar la impresión de las boletas locales hechas en acuerdo de los partidos y en acatamiento a las disposiciones de la comisión local electoral, como una aparente falsificación de boletas.

En resumen, el proceso electoral del 2o. Distrito Federal del estado de Sonora, se realizó con pleno acatamiento a las normas jurídicas. No puede sin embargo, concluirse este debate, ni debe evitarse hacer una referencia a la situación política que vive el estado de Sonora: a la conclusión de los procesos electorales de este año, los partidos de oposición en el ámbito nacional, participan en todos los niveles de responsabilidad en Sonora y en algunos municipios son el partido en el gobierno.

En el Congreso del Estado están representados seis partidos nacionales: el Partido Acción Nacional, el Partido Demócrata Mexicano, el Partido Popular Socialista, el Partido Socialista de los Trabajadores, el Partido Socialista Unificado de México y el Partido Revolucionario Institucional. Los candidatos de estos partidos están actualmente en el desempeño de su cargo, por la voluntad de las mayorías sonorenses plenamente respetada por sus autoridades.

Samuel Ocaña García ha asumido el más democrático de los compromisos: "El Ejecutivo del Estado, dijo en el último informe, se obliga a otórgales el respeto y los apoyos irrestrictos para su buen desempeño, que es lo que el pueblo espera". Y agregó respecto de la violencia, la manipulación política y la anarquía: "Son trampas viejas que el pueblo no recoge. Condenamos la violencia que destruye, como el camino y la estrategia para imponer caprichosas soluciones a conflictos o para distorsionar el rumbo de la sociedad. En cambio, alentamos la imaginación, la organización del pueblo y la creatividad que sólo se dan en la paz".

Inspirados en estos principios, los sonorenses renovaron 69 ayuntamientos, 24 diputados locales, 6 diputados federales y 2 senadores. Solamente está pendiente el distrito sobre el cual hoy debatimos.

En alusión a lo dicho en el Colegio Electoral por el diputado Blanco Sánchez podemos afirmar que el pueblo de Sonora ha hecho honor a su tradición e historia democráticas y que Samuel Ocaña García honra su compromiso con su partido, con la ciudadanía Sonorense y contribuye al engrandecimiento de México.

La reforma política es un proceso democrático y perfectible, cuya responsabilidad compete no solamente al gobierno, sino conjuntamente al ciudadano, a las agrupaciones, a los partidos y a la opinión pública.

La mayoría, repito, no actúa como el todo sino que las voces de las minorías son buscadas, escuchadas y respetadas. Dijo el licenciado José López Portillo al Congreso: "Estamos aprendiendo a transitar no sin problemas de un gobierno de mayorías absolutas a otro en el que de manera garantizada concurren las minorías. Es un proceso permanente y perfectible, en el cual todos debemos asumir nuestra responsabilidad y con el concurso de todos, lograremos la superación que a todos nos interesa y con la cual todos estamos comprometidos".

Me permito proponer a esta Asamblea que apruebe el dictamen sometido a su

consideración, para que, como dijo el diputado Juan José Hinojosa, "esto se convierta en un triunfo de la verdad, en un triunfo de la democracia y en un triunfo de México". Muchas gracias.

El C. Presidente: Consulte la secretaría si está suficientemente discutido el dictamen.

- La C. secretaria Hilda Anderson Navárez de Rojas: Por instrucciones de la Presidencia, y en votación económica, se pregunta si se encuentra suficientemente discutido el dictamen... Suficientemente discutido.

En votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos... Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: En consecuencia, la presidencia declara: "Son válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa que se realizaron el 4 de julio del presente año en el II Distrito Electoral Federal del estado de Sonora.

Son diputados a la LII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. Alfonso Molina Ruibal y María del Carmen Calles Bustamante, propietario y suplente, respectivamente".

CITA PARA LA PROTESTA DE LEY

El C. Presidente: Se ruega a la Oficialía Mayor cite a los ciudadanos Alfonso Cereceres Peña, Mario González Navarro y Alfonso Molina Ruibal, a fin de que se presenten a esta H. Cámara de Diputados el próximo 5 de noviembre, a rendir la protesta de ley.

CONCEPTOS Y AGRADECIMIENTO

DE LA PRESIDENCIA

El C. Presidente: Compañeros diputados. Esta presidencia desea dejar constancia ante esta honorable Asamblea, que para nosotros ha sido un alto honor el que por voluntad expresa de ustedes, hayamos presidido durante el presente mes de octubre las labores de esta honorable Cámara de Diputados. Al agradecer a ustedes esta alta distinción que nos ha permitido la inmensa satisfacción de dirigir durante un mes los trabajos de esta soberana Asamblea, queremos hacer extensivo nuestro reconocimiento más cumplido a los ciudadanos diputados secretarios, quienes nos auxiliaron con toda eficacia para el mejor desempeño de nuestras funciones; nuestro agradecimiento también para los compañeros diputados que integran la Gran Comisión, así como a su directiva, y de una manera muy especial a su Presidente, el señor licenciado Humberto A. Lugo Gil, coordinador de esta honorable LII Legislatura; al Oficial Mayor y al personal todo que labora en esta honorable Cámara por su constante empeño, auxiliándonos en nuestras delicadas tareas, nuestro profundo reconocimiento. Queremos, asimismo, dejar constancia de nuestra gratitud para los señores representantes de los medios masivos de comunicación, a los señores periodistas y a quienes con su labor en la radio, televisión y cinematografía se sirvieron informar con objetividad al pueblo de México de las tareas desarrolladas en esta Legislatura y agradeciendo particularmente a quienes se sirvieron estimularnos con su amistad y comprensión para el mejor desempeño de nuestra responsabilidad.

Esta Presidencia lamenta no poder hacer extensivo este reconocimiento en el instante final de su gestión a quienes en esta ocasión abandonaron, en actuación fuera de lugar, las curules y el recinto cameral. Cada diputado, una vez investido de este carácter y jurado el cumplimiento de las obligaciones del cargo, tiene igual carácter y responsabilidad que todos y cada unos de sus compañeros, independientemente del procedimiento electoral específico que lo trajo al Congreso. En tanto que representante popular ingresa al recinto de la Cámara cada día de sesiones para dar voz y presencia en esta sala al sentir de sus electores y, al mismo tiempo, a los principios y al programa de cada partido, de cara a los asuntos sometidos a la Cámara para votar finalmente conforme a su conciencia y a su compromiso democrático.

La Reforma Política ha ensanchado y con toda certidumbre ampliará aún más en el futuro los cauces para la expresión y la participación de las distintas corrientes políticas en el debate y solución de los asuntos públicos, en particular ha dado a esta Cámara y a sus distintos órganos una variada conformación pluripartidista y, en la práctica, ha prevalecido en el debate desde la tribuna y en las comisiones de trabajo que dan estructura interna a este cuerpo político una libertad prácticamente irrestricta que, desbordando incluso los marcos reglamentarios, dio fe en el periodo que hoy concluye, como cada uno de los anteriores, del aliento y el vigor de esta Reforma y de la congruencia de los que estamos empeñados en llevarla adelante.

En estas condiciones, eludir las obligaciones más elementales que esta representación impone a quienes la han alcanzado es un acto injusto y antidemocrático. Este extrañamiento y reserva franca no excluyen, en mi ánimo en estas palabras, un llamamiento igualmente sincero a los diputados que se ausentaron en esta ocasión, a reconsiderar actitudes para no incurrir en ellas en el futuro, y a asumir con rigor y espíritu patriótico sus responsabilidades constitucionales. Así sea para bien de esta legislatura y de la República.

Es el espíritu republicano, asimismo, el que me inspira a dejar agradecido testimonio de la participación de los señores diputados aquí presentes, de 5 partidos: el Demócrata Mexicano, el Popular Socialista, el Revolucionario Institucional, El Socialista de los trabajadores y el Socialista Unificado de México, quienes colaboraron con esta presidencia en el periodo de su ejercicio para el fortalecimiento de nuestra democracia. Esta no se basa en la unanimidad ni en la obligada coincidencia, sino por el

contrario, en la libre y razonada discusión y en la confrontación crítica de corrientes plurales que hoy y todos los días hemos practicado para el enaltecimiento de nuestra vida ciudadana y afirmación de los grandes objetivos de la reforma política.

Durante el presente mes se han discutido y aprobado democráticamente las siguientes iniciativas de ley: Convocatoria a las elecciones extraordinarias en el decimonoveno distrito electoral del Estado de México, con cabecera en Netzahualcóyotl; iniciativa para reformar el decreto que creo el organismo público denominado patrimonio Indígena del Valle del Mezquital; iniciativa para adicionar o reformar los artículos 28, 73, y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; iniciativa para modificar la ley que crea los Institutos Nacionales de Cancerología, Oftalmología, Gastroenterología y Urología. Minuta con proyecto de decreto que adiciona la Ley Federal del Trabajo, con un artículo 13 transitorio.

Asimismo, nos tocó la profunda satisfacción de haber recibido en sesión solemne, en el pleno de esta asamblea, a la distinguida delegación de la República Democrática de Checoslovaquia, en ocasión de su visita a nuestro país. Por otra parte, tuvimos el alto honor de acompañar al señor Presidente de la República, licenciado José López Portillo, en diversos actos públicos, en los que pudimos constatar cómo el pueblo de México le sigue depositando su apoyo y su confianza por las medidas revolucionarias y nacionalistas que ha dictado durante su mandato constitucional en beneficio de las grandes mayorías del pueblo de México.

Al final de nuestra responsabilidad nos ha sido muy grato haber participado en la dirección de esta Cámara constituida en Colegio Electoral.

Queremos manifestar asimismo, nuestra congratulación por la designación que esta Asamblea Soberana se ha servido hacer para presidir la Mesa Directiva del próximo mes de noviembre, en favor de nuestros compañeros diputados: Mario Vargas Saldaña, Presidente; Salvador Rocha Díaz, Arturo Martínez Legorreta, Ignacio Vital Jáuregui, Jorge Alberto Ling Altamirano e Ignacio Moreno Garduño como Vicepresidentes, quienes por su capacidad y debido conocimiento de las tareas legislativas, darán sin duda su mayor empeño para fortalecer la libertad y democracia que todos queremos impere en esta H. Cámara.

Finalmente, queremos expresar que en su inmensa mayoría se han enriquecido las iniciativas de ley que nos fueron enviadas por el Ejecutivo y nuestra Colegisladora. En esta LII Legislatura ha imperado la más amplia e irrestricta libertad para que cada uno de los ciudadanos diputados expresen sus puntos de vista, su pensamiento, sus ideas, las tesis políticas, plataforma de principios y programas de acción de los partidos aquí representados. Cada quién ha dicho desde esta alta tribuna de la patria, lo que ha querido decir, sin trabas, sin cortapisas y sin limitaciones.

Por todo ello los ciudadanos Vicepresidentes y yo, al concluir la tarea para la que fuimos electos, regresamos a nuestras curules con la seguridad de que pusimos todo nuestro esfuerzo y modesta capacidad para servir a nuestra Honorable Cámara de Diputados, conscientes de que en ella cada uno de los ciudadanos diputados que la integran queremos ser cada vez mejores mexicanos. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. secretario Everardo Gámiz: Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartelera. Se va a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

- La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez:

"Primer Periodo ordinario de Sesiones.

'LII' Legislatura.

Orden del día

4 de noviembre de 1982.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones de los Congresos de los Estados de Durango, Morelos y Nuevo León.

La H. Cámara de Senadores comunica la Mesa Directiva que funcionará durante el mes de noviembre.

Dictamen de primera lectura

De la Comisión de Gobernación y puntos Constitucionales, relativo a la solicitud de permiso de la C. María del Carmen Martínez Malo, para prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de Francia, en México

Dictamen a discusión

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de Decreto por el que se concede permiso a los CC. Rodolfo Halffter Escriche, Héctor Torres Nafarrete, Agustín Flores González y Mario Artigas Fernández, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros."

- El C. Presidente ( a las 16:15 horas): se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo jueves 4 de noviembre, a las 10 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

DIARIO DE LOS DEBATES