Legislatura LII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19821207 - Número de Diario 47

(L52A1P1oN047F19821207.xml)Núm. Diario:47

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"LII" LEGISLATURA

Registrada como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO I México, D. F., martes 7 de diciembre de 1982 TOMO I. NUM. 47

SUMARIO

APERTURA

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. SE

APRUEBA

INVITACIONES

A la sesión solemne en la que el C. general Absalón Castellanos Domínguez rendirá la protesta como gobernador de Chiapas, el 8 del actual. Se designa comisión

A la ceremonia en la que el C. Tulio Hernández Gómez, gobernador de Tlaxcala, rendirá su segundo informe de gobierno, el 11 del presente. Se designa comisión

INFORME DE LA DEUDA PUBLICA

Que remite el Titular de Hacienda y Crédito Público, correspondiente al tercer trimestre de 1982. Se reserva para consulta

INICIATIVAS DEL EJECUTIVO

ARTÍCULOS 16, 25, 26, 27, 28 Y 73 CONSTITUCIONALES

De Decreto que reforma y adiciona dichos artículos, el 27 en sus fracciones XIX y XX; el 73 en sus fracciones XXIX-D, XXIX-E y XXIX-F. Se turna a comisión. Imprímase

ARTÍCULOS 51, 65, 66 Y 74 CONSTITUCIONALES

De Decreto que reforma y adiciona dichos artículos, el 74 en su fracción IV.

Se turna a comisión. Imprímase

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

BONOS DEL AHORRO NACIONAL

Proyecto de Decreto por el que se autoriza una emisión de los bonos mencionados. Primera lectura

PROPOSICIÓN DE

COMPARECENCIAS

La C. Ofelia Ramírez Sánchez se refiere al alza de las gasolinas y el diesel y a la problemática que ello desencadena. Hace consideraciones sobre el particular y, en nombre de la diputación del PDM, propone comparezcan, a nivel de comisiones el Secretario de Comercio y el director de Petróleos Mexicanos.

Se turna a comisiones

REGLAMENTO DE

PUBLICACIONES Y

OBJETOS OBSCENOS

El C. Pablo Castillón Alvarez analiza el Decreto publicado el 26 de noviembre último en el Diario Oficial y propone sea abrogado. Se turna a comisión

ORDEN DEL DÍA

De la sesión próxima. Se levanta la sesión. Se pasa a sesión secreta

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. MARIANO PIÑA OLAYA

(Asistencia de 376 ciudadanos legisladores )

APERTURA

- El C. Presidente (a las 10:40 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez: "Primer Periodo Ordinario de Sesiones. LII Legislatura.

Orden del Día

7 de diciembre de 1982.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Congreso del estado de Chiapas invita a la sesión solemne en la que el C. general Absalón Castellanos Domínguez, rendirá la protesta de ley como gobernador constitucional del Estado, la que tendrá lugar el próximo 8 de diciembre.

El Congreso del estado de Tlaxcala, invita a la sesión solemne en la que el C. licenciado Tulio Hernández Gómez, gobernador del Estado, rendirá el segundo informe sobre el estado que guarda la administración pública, la que tendrá lugar el próximo 11 de los corrientes.

Oficio de la Secretaría de Hacienda

Con el que se remite el informe de la Deuda Pública correspondiente al tercer trimestre de 1982.

Iniciativas del Ejecutivo

Para reformar o adicionar los artículos 16, 25, 26, 27 fracciones XIX y XX; 28 73, fracciones XXIX-D, XXIX-E y XXIX-F de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para adicionar los artículos 51, 65, 66 y 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dictámenes de primera lectura

De la comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que autoriza una emisión de Bonos del Ahorro Nacional.

Sesión secreta"

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- La misma C. Secretaría:

"Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Segunda Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día tres de diciembre de mil novecientos ochenta y dos.

Presidencia del C. Mariano Piña Olaya

En la ciudad de México, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del viernes tres de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, la Presidencia declara abierta la sesión una vez que la Secretaría manifiesta una asistencia de trescientos treinta y cinco ciudadanos diputados.

Lectura del Orden del Día y del acta de la sesión anterior verificada el día veinticinco de noviembre próximo pasado, misma que sin discusión se aprueba.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

Encontrándose a las puertas del Recinto los CC. Eleazar García Rodríguez, diputado electo por el Vigésimo Noveno Distrito Electoral Federal del estado de México, y Demetrio Ernesto Espinoza Leal, diputado suplente por el Vigésimo Distrito Electoral Federal del estado de Veracruz, la Presidencia designa en comisión para que los introduzcan al salón y los acompañen al rendir la protesta de ley para entrar en funciones, a los CC. Luis René Martínez Souverville, Elpidia Excelente Azuara, Juan López Martínez, Ignacio Moreno Garduño y Sergio Ruiz Pérez.

Una vez que la comisión cumple con su cometido los CC. Eleazar García Rodríguez y Demetrio Ernesto Espinoza Leal, rinden la protesta de ley como diputados en funciones.

La H. Cámara de Senadores da a conocer la Mesa Directiva que funcionará durante el presente mes de diciembre. De enterado.

Las Legislaturas de los estados de Durango, Nuevo León y Veracruz, participan actos inherentes a sus funciones legislativas. De enterado.

De conformidad con el Artículo 93 de la Constitución General de la República el C. Secretario de la Reforma Agraria remite el informe de las labores realizadas por la dependencia a su cargo, durante el periodo comprendido entre el 1o. de septiembre de 1981 al 31 de agosto de 1982. Recibo y resérvese en el Archivo para consulta de los ciudadanos diputados.

En los mismos términos del precepto anteriormente mencionado, la Secretaría de Comercio envía el informe de las labores desarrolladas durante el lapso de un año. Recibo y resérvese en el Archivo para consulta de los ciudadanos diputados.

La H. Colegisladora remite minuta con proyecto de la Ley Reglamentaria de la fracción XVIII del Artículo 73 Constitucional, referente a la facultad del Congreso de la Unión, para dictar reglas para determinar el valor relativo de la moneda extranjera. Recibo y túrnese a la comisión de Hacienda y Crédito Público.

El C. José Encarnación Pérez Gaytán usa de la palabra para expresar que un día antes de la toma de posesión del C. Presidente de la República, licenciado Miguel de la Madrid Hurtado, el gobierno anterior decretó la requisa de la empresa Mexicana de Aviación, para dar por terminado el conflicto de huelga que venía realizando por la revisión de su contrato colectivo de trabajo.

Hace reflexiones sobre este problema y menciona que el Grupo Parlamentario Comunista (Coalición de Izquierda), en diciembre de 1979, presentó a esta Cámara de Diputados una iniciativa tendiente a derogar los artículos 112 y 113 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en los cuales se apoya el gobierno para cancelar el ejercicio del derecho de huelga, que hasta la fecha no ha sido dictaminada.

Menciona que también la diputación obrera del Partido Revolucionario Institucional, presentó otra iniciativa similar, que tampoco ha sido dictaminada.

Por lo expuesto, presenta y da lectura a una proposición, a fin de que la comisión de Trabajo o en su caso, la comisión de Comunicaciones y Transportes se sirvan dictaminar la iniciativa con proyecto de Decreto presentada el 20 de diciembre de 1979 por el Grupo Parlamentario Comunista (Coalición de Izquierda), planteando la derogación de los artículos 112 y 113 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.

Con fundamento en el Artículo 58 del Reglamento, la Asamblea en votación económica no admite la proposición del C. José Encarnación Pérez Gaytán, y por mayoría se da por desechada.

Para hacer comentarios sobre el mensaje pronunciado por el C. licenciado Miguel de la Madrid Hurtado, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en la sesión de Congreso General celebrada el día 1o. de diciembre, aborda la tribuna los CC. Jesús Luján Gutiérrez del Partido Popular Socialista. Mariano López Ramos del partido Socialista de los Trabajadores. Baltazar Ignacio Valadez Montoya del Partido Demócrata Mexicano. Antonio Gershenson del Partido Socialista Unificado de México. Gerardo Medina Valdez del Partido Acción Nacional. Para rectificar hechos, el C. Alberto Salgado Salgado del Partido Socialista de los Trabajadores, y finalmente, Maximiliano Silerio Esparza del Partido Revolucionario Institucional.

La Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, da lectura a las siguientes iniciativas enviadas por el C. Presidente de la República, a través de la Secretaría de Gobernación:

De reformas a los artículos 1916 y 2116 del Código Civil para el Distrito Federal. Recibo y túrnese a la comisión de Justicia e imprimase.

De reformas al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recibo y túrnese a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia e imprímase. De reformas al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal. Recibo y túrnese a la comisión de Justicia e imprímase.

Por su parte, el C. Margarito Benítez Durán, en nombre de la Fracción Parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano, presenta y da lectura a una iniciativa de Decreto que adiciona el Artículo 358, el Artículo 371 y el Artículo 395 de la Ley Federal del Trabajo. Túrnese a la comisión de Trabajo y Previsión Social e imprímase.

Agotados los asuntos en cartera se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima.

A las catorce horas y cincuenta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el martes siete de los corrientes, a las diez horas."

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada.

INVITACIONES

- El C. secretario Everardo Gámiz Fernández:

"C. Presidente de la H. Cámara de Diputados.- México, D.F.

La H. LV Legislatura del estado libre y soberano de Chiapas, tiene el honor de invitar a usted a la sesión solemne en la que, con la distinguida presencia del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Licenciado Miguel de la Madrid Hurtado, rendirá la protesta de ley el C. general Absalón Castellanos Domínguez como gobernador constitucional del estado, para el periodo 1982-1988. A las 11:00 horas del miércoles 8 de diciembre, en el Teatro de la Ciudad 'Lic. Emilio Rebasa E.' declarado para este efecto, recinto oficial.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 1982."

El C. Presidente: Para asistir a este acto en representación de esta honorable Cámara, se designa a los siguientes ciudadanos diputados: Sami David David, Enoch Cancino Casahonda, Oralia Coutiño Ruiz, Germán Jiménez Gómez, Eloy Morales Espinoza, Areli Madrid Tovilla, Humberto Pulido García, Faustino Ross Mazo, Homero Tovilla Cristiani, Rubén Darío Méndez Aquino, José Dolores López Domínguez, Raymundo León Ozuna, Raúl López García y Juan Campos Vega.

- El C. secretario Everardo Gámiz Fernández:

"C. Presidente de la H. Cámara de Diputados, México, D.F.

Conforme a lo dispuesto por los artículos 44 y 70, Fracción VII de la Constitución Política del Estado, el próximo día 11 del corriente diciembre a las 11:00 horas, en el Centro Cívico de la capital, ubicado en el Centro Expositor 'Adolfo López Mateos', declarado Recinto Oficial, el C. licenciado Tulio Hernández Gómez, Gobernador Constitucional del Estado, ante la Soberanía de esta Legislatura del H. Congreso Local, rendirá su II Informe sobre el estado que guarda la Administración Pública.

En tal virtud señor diputado, a nombre de la ciudadanía y autoridades del estado de Tlaxcala y a nombre del H. Congreso Local, nos estamos permitiendo formular por su digno conducto, a ese H. Cuerpo Colegiado, una formal y atenta invitación para que nos acompañen a la Sesión Pública y Solemne, que se celebrará para tal efecto. Entendidos de que se encuentran en Periodo Ordinario de Sesiones y por ello cuenten con imposibilidad para asistir y acompañar al pueblo tlaxcalteca en esa fecha, respetuosamente solicitamos tenga usted a bien designar una Comisión integrada por algunos señores diputados y con la Representación del Honorable Congreso de la Unión asistan al acto indicado.

Una vez más reiteramos a ese Honorable Congreso de la Unión y a usted en lo particular, nuestra más alta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Tlaxcala, Tlax., a 3 de diciembre de 1982.

El Presidente del H. Congreso del Estado.

Diputado licenciado Daniel Corona Sánchez, licenciado Hugo Tonix Rodríguez, diputado secretario, profesor Joel Molina Ramírez, diputado, secretario."

El C. Presidente: Para asistir a este acto en representación de esta honorable Cámara, se designa a los siguientes diputados: José Antonio Alvarez Lima, Alma Inés Gracia de Zamora y Mariano López Ramos.

INFORME DE LA DEUDA PUBLICA.

- La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez:

"México, D.F., 22 de noviembre de 1982.

'Año del General Vicente Guerrero'.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados, Palacio Legislativo, Presentes.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 9o. Capítulo III de la Ley General de Deuda Pública, me permito remitir a ustedes el Informe de la Deuda Pública correspondiente al tercer trimestre de 1982.

El citado documento contiene un análisis comparativo de la evolución observada en los niveles de endeudamiento público y muestra algunas de las dificultades a que ha enfrentado el comportamiento de la economía durante este periodo.

Sin otro particular, ruego a ustedes se sirvan dar cuenta del documento anexo a la H. Cámara de Diputados y en su oportunidad remitirlo a la H. Cámara de Senadores, para los efectos legales.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Licenciado Jesús Silva Herzog Flores."

-Trámite: Recibo y resérvese en el Archivo para consulta de los ciudadanos diputados y córrase traslado a la H. Cámara de Senadores.

INICIATIVAS DEL EJECUTIVO

ARTÍCULOS 16, 25, 26, 27, 28 Y 73 CONSTITUCIONALES

- El C. secretario Everardo Gámiz Fernández:

"Escudo Nacional, Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivo Federal. México, D.F. Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presentes.

Anexa al presente envío a ustedes, por instrucciones del C. Presidente de la República y Decreto de diversas reformas y adiciones a la para los efectos constitucionales, Iniciativa de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 3 de diciembre de 1982.

'Año del General Vicente Guerrero.'

El Secretario, licenciado Manuel Bartlett D."

-Trámite: Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Imprímase.

"CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presentes.

Los principios del proyecto nacional que contiene la Constitución de 1917 son síntesis de las aspiraciones que el pueblo ha planteado, ratificado y desarrollado en su trayectoria hacia la integración de su nacionalidad, organización política y afirmación soberana.

La Revolución y su Constitución recogieron y proyectaron las aspiraciones de libertad, independencia, democracia e igualdad en un conjunto coherente del cual se derivan los ordenamientos constitucionales de un nuevo Estado, una nueva forma de relación de éste con la sociedad, y de la Nación con el mundo.

La Constitución estableció las bases para forjar la unidad cultural y política de la Nación y de una democracia que contara con instituciones sólidas para conducir la transformación social y garantizar, en la libertad, el constante mejoramiento de las condiciones materiales y culturales del pueblo

A partir de este orden normativo, México ha podido construir sus instituciones de fomento del desarrollo económico, las instituciones políticas que le darían vialidad al proyecto nacional y crear los instrumentos de intervención del Estado en la economía para promover un desarrollo más acelerado y equilibrado de las fuerzas productivas, hacer frente a los impactos de las crisis económicas internacionales manteniendo la soberanía de la Nación y dar sustento a un proceso de industrialización mediante la orientación, regulación y fomento de las actividades económicas.

La Constitución de 1917 aportó una nueva concepción de los fines del Estado. Es una norma integradora y programática que da al Estado la responsabilidad fundamental en la promoción del desarrollo integral de la colectividad. Por la naturaleza y las exigencias de la lucha revolucionaria, la preocupación central de los constituyentes de 1917 fue establecer el esquema normativo de la organización y ejercicio del poder, y los principios que dieran sustento al nacionalismo, la democracia y la justicia social. Para ello, establecieron las directrices para lograr la integración territorial y cultural de la Nación, así como las bases para la ruptura de la economía de enclave que había fomentado el porfiriato. En respuesta a la bandera inicial del sufragio efectivo y la no reelección, instituyeron los derechos políticos del régimen democrático. Para la realización de los propósitos

sociales del pueblo definieron los derechos a la tierra y a mejores condiciones del trabajo.

Las condiciones de aquella época, de exigencias sociales, de defensa de la Nación y participación social y política, llevaron al constituyente a adoptar las decisiones políticas fundamentales sobre el régimen de propiedad y los derechos de las mayorías a participar en la vida política y social, con lo que definió visionariamente las orientaciones políticas y sociales del desarrollo económico.

Estas decisiones políticas fundamentales se derivan, en línea directa, del Decreto Constitucional de Apatzingán, de la Constitución de 1857 y de las leyes de reforma que a lo largo de nuestra historia independiente han sido los ejes que han articulado la voluntad política de las mayorías de México.

A partir de estas orientaciones se fue dotando al Ejecutivo de los instrumentos de la rectoría conforme lo fueron exigiendo las realidades y los programas de los distintos gobiernos de la Revolución. Ello ha permitido conducir la acelerada modernización del país, en los principios democráticos y dentro de un equilibrio social y dinámico.

De principios del Siglo XX a la novena década que se ha iniciado, México se ha transformado en todos sus órdenes. Ha ocurrido una transformación rural urbana, asociada a una acelerada industrialización que ha modificado el tamaño, composición y localización de la población, el desarrollo de las regiones y la estructura productiva. La base de recursos naturales de inversiones, de producción, de tecnología y de trabajo es radicalmente distinta, a pesar de la heterogeneidad que aún nos caracteriza.

Las relaciones económicas de hoy, en relación al mundo y dentro de nuestro país, son muchos más complejas. La interdependencia de nuestros procesos productivos entre sectores y regiones es muy amplia, lo que lleva a efectos y reacciones en cadena ante los fenómenos económicos nacionales e internacionales.

La sociedad también ha cambiado. Las clases sociales y los diversos agrupamientos se han ampliado y fortalecido. El tejido social es hoy más rico y complejo. Existe ya un amplio y fuerte movimiento obrero, organizaciones campesinas, de clases medias, empresariales, de técnicos y profesionistas, cada vez más participantes e interconectados en un sistema de comunicación nacional y con posibilidades crecientes para expresar sus puntos de vista. El país cuenta ya con mejores niveles de educación y capacitación, con universidades, institutos y centro de investigación que benefician a millones de mexicanos. Los servicios de salud y seguridad social han aumentado las esperanzas de vida de la población. El régimen político ha ido ampliando paulatinamente la participación, se cuenta con partidos y organizaciones políticas que representan las principales corrientes ideológicas contemporáneas.

El Estado se ha modernizado. Ha habido un avance institucional para dar respuesta a los nuevos problemas del desarrollo. Su ámbito, instrumentos y dimensión han crecido. La formación profesional y política de los funcionarios y servidores públicos se ha transformado conforme a las necesidades y complejidad del Estado.

Se ha dado en México una acelerada modernización. Sin embargo, esta no ha podido resolver con la celeridad necesaria los graves problemas de desigualdad social, de ineficiencia y baja productividad, de escasa competividad de nuestros productos en el exterior y la generación de suficiente ahorro interno para financiar el desarrollo.

A pesar de los éxitos en la expansión de la producción y en la modernización general del país, el crecimiento ha traído costos y desequilibrios que debemos considerar. De 1940 a fines de la década de los años cincuenta, el crecimiento de la producción estuvo acompañado de un financiamiento inflacionario que repercutió en los niveles de vida del campo y de las ciudades en formación y de un agudo desequilibrio externo.

Durante los años sesenta se pudieron encontrar formas de financiamiento externo de la expansión económica, se elevó el ingreso de los trabajadores organizados, pero no se atendió de manera suficiente al campo, a la generación de ahorro interno y a la red de infraestructura económico-social. Asimismo, por una falta de adecuación de nuestros instrumentos económicos a las necesidades de la competencia internacional, se desaprovechó el mayor periodo de auge y estabilidad del comercio internacional de la posguerra, que permitió a varios países transformar sus estructuras industriales.

Con posterioridad se ha buscado corregir algunas de las consecuencias negativas del crecimiento con medidas que no han podido mantenerse a lo largo del tiempo y que para no incurrir en costos inmediatos han pospuesto las decisiones difíciles de reestructuración de nuestra organización económica y de sus fuentes de financiamiento. Los gobiernos han buscado superar algunos de estos desequilibrios, pero la propia dinámica del proceso, la ausencia de medidas correctivas consistentes y los impactos internacionales que se acentúan a partir de la crisis mundial de 1973, han impedido configurar una estrategia de desarrollo permanente que resuelva de manera estructural los principales desequilibrios económicos y sociales del país.

La agudización de estos fenómenos ha llevado a una situación crítica que pone en entredicho, no sólo la expansión económica, sino la viabilidad misma del proyecto nacional y las libertades democráticas que éste sintetiza. Existe una falta de adecuación entre el orden normativo y las nuevas exigencias del desarrollo integral que genera incertidumbre y obstaculiza el desarrollo.

Ante esta situación el país requiere asumir el problema de la definición del rumbo de la estrategia de desarrollo a partir de principios constitucionales del desarrollo económico nacional que actualicen y ordenen las atribuciones existentes, establezcan la seguridad jurídica

y permitan romper con los principales obstáculos que en mayor medida limitan el cumplimiento de los fines de la Nación.

Es necesario, para fortalecer la estructura constitucional del sistema económico de la Nación, que está, de nuevo, se reencuentre en sus orígenes, reafirme sus valores y recupere la esencia de la Constitución para que, sobre esas bases, lleguemos a la síntesis de la orientación que nos dan nuestros valores con las necesidades de instrumentación. Sólo así podremos arribar a una nueva etapa de desarrollo en todos los órdenes de la vida nacional, sobre bases de seguridad jurídica, solidez, dinamismo, permanencia, eficiencia y mayor igualdad social.

En nuestro país, y en la época actual, no es posible separar el ámbito de la economía del de la participación política y de los valores de la sociedad. La legitimidad que en nuestro régimen deriva de su origen revolucionario y del proceso de renovación democrática de los poderes, está cada vez más relacionada con las apreciaciones de la sociedad sobre la capacidad del sector público para conducir con justicia y eficiencia el desarrollo integral.

Las bases institucionales y legales del desarrollo económico, en la tradición política de México y frente a las necesidades del futuro del país, han de quedar inscritas en nuestro texto constitucional. A pesar de la dinámica de los tiempos contemporáneos en donde unos cuantos años representan cambios sustantivos en la vida de la Nación, el país necesita un horizonte más amplio que vaya más allá de la resolución de los problemas inmediatos y que sobre bases sostenidas de productividad e igualdad, permita la convergencia de los esfuerzos de los sectores de la economía mixta para afirmar la seguridad y la confianza en el desarrollo de la Nación.

A diferencia de otras sociedades contemporáneas y sistemas políticos cuya capacidad de subsistencia depende del uso arbitrario de la fuerza, en México es posible, a través de la ley y del Derecho- como expresión de voluntad política y de consenso- y de las acciones económicas y sociales consecuentes, ampliar la capacidad del Estado y de la sociedad para hacer frente a sus problemas más agobiantes, sobre la base de establecer las orientaciones para la transformación de la propia sociedad como única vía de solución efectiva de las crisis inmediatas y de reencuentro de nuestro modelo propio de desarrollo.

Sin dejar de reconocer la heterogeneidad de la sociedad mexicana es necesario ir dando cauce a una creciente organización y participación de la sociedad civil en todos los procesos de la vida nacional.

Los principios constitucionales del desarrollo económico nacional, que esta reforma propone, están referidos a la naturaleza y funcionamiento de nuestro sistema político que establece la Constitución. Estos son correspondientes con el régimen de propiedad y las formas de relación del Estado y la sociedad que ella determina, así como con nuevos mecanismos de participación social que lleven a fortalecer y perfeccionar nuestro régimen democrático.

Estos principios de filosofía política del desarrollo económico nacional son consecuentes con la esencia de los Revolución Mexicana, con la necesidad de un desarrollo equilibrado y formas más modernas de organización económica, sin que se altere la estructura de nuestro orden normativo y constitutivo de gobierno.

La iniciativa de reformas se refiere a la rectoría del Estado y la economía mixta establece un sistema de planeación democrática del desarrollo, fija bases para el desarrollo rural integral y una mejor justicia agraria, la definición precisa de las áreas reservadas exclusivamente al Estado y la función y desempeño de las instituciones, organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

En las reformas se ordenan las atribuciones del Estado en materia de planeación, conducción, coordinación y orientación de la economía nacional, así como aquellas de regulación y fomento. De aprobarse esta Iniciativa, por primera vez se contará con un conjunto explícito de atribuciones, consistente, definido en sus alcances, con instrumentos económicos perfeccionados y los fundamentos para llevar al derecho los nuevos conceptos económicos.

El ejecutivo a mi cargo estima necesario adecuar, actualizar e incorporar los principios del desarrollo económico a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales quedarían contenidos en los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Constitución.

Estas reformas y adiciones, junto con las principales atribuciones del Estado en materia económica, que se encuentran también consignadas en los artículos 3o., 5o, 31, 73, 74, 89, 115, 117, 118, 123, 131 y demás relativos de nuestra Ley Suprema, dotan al Estado mexicano de las bases constitucionales -en los casos que proceda- para la modernización de la legislación de fomento industrial, agrícola, minero, de aprovechamiento de los energéticos, ciencia y tecnología, pecuario, pesquero, forestal y de turismo; de los estatutos reguladores del comercio exterior y la política cambiaria, antimonopolios, de la inversión extranjera, la empresa transnacional, la adquisición de tecnología, así como la legislación sobre regulación del abasto y los precios, y la organización y defensa de los consumidores; también para el derecho penal económico y la legislación reglamentaria de la participación y gestión del Estado en la economía nacional.

Las disposiciones hasta hoy contenidas en los artículos 25 y 26, sobre la inviolabilidad de la correspondencia y el alojamiento del ejército en tiempos de guerra, pasarían al Artículo 16, que contiene otras garantías de seguridad jurídica, sin alterar su texto ni la estructura de la Constitución.

Con la iniciativa de reformas al Artículo 25 se establecen en un solo cuerpo de ideas los fines de la rectoría del Estado que derivan los propósito de garantizar que el desarrollo sea integral, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el

fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuyo desarrollo y seguridad protege la Constitución.

Para llevar esos propósitos a la realidad se establecen y ordenan de manera explícita las atribuciones del Estado en materia económica, siempre referidas al interés general y limitadas, estas atribuciones, por la propia Constitución y las leyes. Con ello se afirma el principio de legalidad en la función rectora del Estado y se le hace consistente con los instrumentos de la política económica y de la estrategia de desarrollo nacional.

En lo que concierne a la economía mixta mexicana se establece la concurrencia del sector público, del sector social y del privado a los propósitos generales del desarrollo nacional, incorporando a todas aquellas formas de actividad económica que contribuyen al desarrollo de la nación.

Para el sector público se establece que tendrá a su cargo exclusivo las áreas estratégicas que la Constitución especifica. Para fortalecer a la sociedad y lograr el mejor cumplimiento de los fines de los organismos descentralizados y empresas que se sitúan en las áreas estratégicas, se considera necesario que la ley defina formas de participación social en éstas conservando el Estado en todo tiempo el control sobre la condición y operación de las mismas. En las áreas prioritarias el sector público podrá participar por sí o conjuntamente con el sector social y privado de acuerdo con la ley para impulsarlas y organizarlas.

Se consigna explícitamente al sector social como integrante fundamental de la economía mixta, con lo que se recoge una aspiración de las organizaciones sociales de México y se facilita el establecimiento de un nuevo equilibrio en la economía mixta para una difusión mas amplia y directa de los beneficios del desarrollo nacional. Se compromete el apoyo del Estado y la sociedad bajo criterios de equidad y productividad a los ejidos, sindicatos, uniones, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, y en general empresas que pertenezcan mayoritariamente a los trabajadores. Con ello se crean mejores condiciones para su desenvolvimiento que fortalecen los propósitos sociales de la Revolución.

Al sector privado se le reconoce su función social así como la conveniencia de que existan condiciones favorables para el desenvolvimiento de la empresa privada, sujetando su desarrollo al interés público.

Con el nuevo artículo 25 se fijan, por tanto, con claridad los propósitos y la sujeción jurídica de los tres sectores al principio de legalidad, con lo cual se sientan las bases para reafirmar la certidumbre en el proceso de largo alcance en el desarrollo de la economía mixta mexicana y para la modernización de toda la legislación que regula la intervención del Estado en la economía. La rectoría del Estado clarifica y fortalece sus instrumentos para cumplir sus responsabilidades en la promoción del desarrollo. Las definiciones relativas a la economía mixta delimitan y protegen las actividades económicas del sector social y del sector privado.

El Artículo 26 establece explícitamente las facultades del Estado para planear el desarrollo nacional, actualmente implícitas en la propia Constitución y establecidas en leyes secundarias. Al recoger en la Constitución los propósitos, atribuciones y las bases del sistema nacional de planeación democrática, y la participación de toda la sociedad en el proceso, se fortalece la capacidad del Estado para hacer converger los esfuerzos de la sociedad hacia el desarrollo integral de la nación, que contemple el avance político, económico, social y cultural del pueblo de manera sólida, dinámica, permanente, equitativa y eficiente.

Para el fortalecimiento de nuestra democracia integral, se faculta al Ejecutivo para establecer los procedimientos de participación de los diversos sectores sociales en el proceso de planeación del desarrollo, con lo cual se amplía la participación del ámbito político electoral que canalizan los partidos y asociaciones políticos a formas de participación social y comunitaria que inciden directamente en la administración de los servicios públicos y en los programas de desarrollo.

Para evitar el incumplimiento de los planes, su dispersión, su falta de vinculación con los proyectos de inversión, su falta de oportunidad y las contradicciones entre los diversos programas, se establece la jerarquía orgánica del sistema nacional de planeación democrática a partir de un plan nacional de desarrollo único del cual han de derivar los programas sectoriales de la Administración Pública Federal, fijándose la obligatoriedad en el cumplimiento de éstos para el sector público, la coordinación con las entidades federativas, la concertación e inducción a las acciones de los particulares, vinculando las decisiones generales con las decisiones específicas de inversión, así como su localización en el territorio.

Es así como el Artículo 26 establece las bases normativas generales para la organización de un sistema propio y moderno de planeación que incorpore los criterios de formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y de los programas.

Se introducen, asimismo, atribuciones explícitas del Congreso de la Unión en el proceso de planeación del desarrollo nacional.

Las nuevas fracciones XIX y XX que adiciona el Artículo 27, tiene por propósito introducir el concepto de desarrollo rural integral, así como condiciones para una impartición expedita de la justicia agraria y el fortalecimiento de la seguridad jurídica en el campo.

Se mantienen todas las demás disposiciones y el texto del Artículo 27, así como el número del mismo, ya que éste contiene las definiciones históricas fundamentales sobre el régimen de propiedad y las conquistas de la reforma agraria que, con estas adiciones, habrán de ser enriquecidas al facilitarse la organización de la

producción en el campo a partir del régimen de propiedad agraria que conquistó la Revolución Mexicana.

El Artículo 28 se reforma y adiciona de acuerdo con la filosofía y los principios que se establecen en el artículo 25 que, a su vez, son correspondientes con la filosofía de todo el texto constitucional. Esta reforma ha sido planteada como necesaria para actualizarlo y hacerlo consistente en su orientación.

El texto vigente del Artículo 28 protege fundamentalmente la libertad de industria, comercio y trabajo dentro del marco de una libre competencia que históricamente no se ha dado en nuestro país ni en ninguna otra realidad nacional. Ello no concuerda con la evolución de una economía que, si bien garantiza libertades económicas, está sujeta a regulación social bajo la rectoría del Estado con estricto apego al principio de legalidad.

Se introduce ahora el concepto de práctica monopólica, sin quitarle fuerza a la prohibición anterior de los monopolios, para adecuar la regulación de la concentración y los nuevos fenómenos del oligopolio y para evaluar las consecuencias de la acción de las empresas en el bienestar de los ciudadanos y de los consumidores.

No se trata, pues, de volver a un mundo de productores individuales aislados, sino de establecer las bases normativas para regular los efectos nocivos de la acción de las concentraciones económicas y propiciar su fragmentación en todos aquellos casos que resulten perjudiciales para la sociedad, fortaleciendo al mismo tiempo a las medianas y pequeñas empresas, que junto con los consumidores resultan perjudicados por las prácticas monopólicas.

De no adoptar una decisión realista y sustantiva para regular la concentración económica, el poder económico quedaría en una cuantas manos, distanciándose y haciéndose depender las principales decisiones de la voluntad de unos cuantos individuos. Ello generaría condiciones de polarización sin capacidad de transformación social e ineficiencias y costos crecientes para la sociedad.

El país requiere eliminar concentraciones injustificadas en la economía, romper situaciones de monopolio, dar mayores oportunidades a la iniciativa personal de los mexicanos y difundir y multiplicar la propiedad sin dejar de adoptar las formas de organización e incorporación de innovaciones tecnológicas que sean más adecuadas para los propósitos nacionales.

Se introducen las bases para regular el abasto y los precios, así como para imponer aquellas limitaciones que eviten intermediaciones innecesarias o excesivas que provocan el alza de los precios. Se sientan las bases jurídicas para la vital modernización del comercio interno.

Se introduce la protección de los consumidores propiciando su organización.

Se especifican las actividades que tendrá a su cargo el Estado, las cuales no serán sujetas a concesión. Con ello se delimita con precisión el ámbito exclusivo del sector público, y los alcances de la participación del Estado.

Se fundamenta la existencia de instituciones, organismos y empresas que requiera el Estado para su eficaz desempeño en las áreas estratégicas y de carácter prioritario.

En relación a la reforma que prohibe la concesión a particulares de los servicios bancarios se mantiene su texto actual.

Se mantiene la protección a las asociaciones de trabajadores y de cooperativistas así como a los autores y artistas para que no estén sujetos a las prohibiciones que rigen para los monopolios.

Se hace explícito el régimen de concesiones para la prestación de servicios públicos, o la explotación, uso y aprovechamiento de los bienes dominio de la Federación, así como las modalidades que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios públicos y la utilización social de los bienes, dominio de la Federación, los criterios para evitar fenómenos de concentración que contraríen el interés público.

Se sujetan los regímenes de servicio público a la Constitución y la Ley.

Finalmente se fijan normas para reglamentar sobre bases de interés general y social el otorgamiento de subsidios.

El Artículo 73 es adicionado con fracciones que hacen explícitas las facultades del Congreso para expedir leyes sobre las nuevas materias objeto de la reforma, así como aquellas tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, sobre transferencia de tecnología y generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional.

Las elecciones federales de 1982, indicaron a ese H. Congreso y a este titular del Poder Ejecutivo que son las fuerzas que se aglutinan en torno a los principios de la Constitución y en torno a un programa viable de democratización integral, las que cuentan con el voto mayoritario y el respaldo de una amplia coalición de fuerzas políticas democráticas. El país se opone a la violencia, pero desea el cambio dentro de la ley. Por un largo tiempo ha manifestado a través de los distintos medios a su alcance su voluntad para la transformación de la sociedad a través del derecho y la modernización de sus instituciones.

De ser aprobada la iniciativa de reformas y adiciones a la Constitución por el Constituyente permanente, se establecerán las bases jurídicas e institucionales de una estrategia de desarrollo integral de la nación que, en 1917, fue planteada en sus grandes propósitos y que, en la actualidad requiere ser precisada e instrumentada en un conjunto normativo consistente con los valores del proyecto nacional.

Lo que está de por medio es afirmar las bases para la modernización democrática y la transformación económica de México, removiendo los obstáculos estructurales que podrían llevar a un largo periodo de estancamiento,

ineficiencia e injusticia. Nuestra modernización no busca repetir el camino de los países hoy industrializados, sino que se formula a partir de la identidad nacional. Requiere para ser eficaz en el contexto de fuerzas e intercambios que determine la escena mundial, encontrar bases de solidaridad y previsión de rumbos para la acción de los tres sectores de la economía mixta bajo la rectoría del Estado.

Establecer las bases normativas e institucionales no resuelve por sí los graves problemas económicos que vive México en el momento actual, pero coadyuvará de manera sustantiva a que la dirección de la política económica y de la estrategia de desarrollo, así como de la planeación democrática, se enmarque en nuestro sistema de economía mixta y establezca con claridad los derechos de la sociedad, y la seguridad jurídica en la economía.

De acuerdo con las ideas antes expuestas y en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo Federal confiere el Artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, me permito someter a la consideración del H. Congreso de la Unión la presente iniciativa de reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

Artículo primero. Se adicionan dos párrafos al Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como sigue:

Artículo 16.

La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas, estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley. En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.

Artículo segundo. Se modifica el Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.

Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación.

El sector público tendrá a su cargo de manera exclusiva las áreas estratégicas definidas por esta Constitución. Para un mejor cumplimiento de sus fines, la ley precisará formas de participación social en estas áreas, conservando el Estado en todo tiempo el control sobre su conducción y operación.

Asimismo, podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.

Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará al sector social y al sector privado de la economía, sujetándolos, junto con las actividades económicas que realiza el Estado, a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social, de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para el desenvolvimiento de la empresa privada, en los términos que establece esta Constitución.

Artículo tercero. Se modifica el Artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 26. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlos al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.

La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades

federativas e induzcan y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.

El Ejecutivo Federal informará al Congreso de la Unión de los criterios que sirvan de base al plan nacional de desarrollo con el fin de que los considere al ejercer sus atribuciones constitucionales.

Artículo cuarto. Se adiciona el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las fracciones XIX y XX, como sigue:

I a XVIII.

XIX. Con arreglo a esta Constitución, el Estado dispondrá las medidas que requiera el auxilio legal a los ejidatarios y comuneros en los procedimientos agrarios, la impartición expedita y honesta de la justicia agraria y la seguridad jurídica de la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad.

XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y de garantizar el acceso de la población campesina al bienestar y su justa incorporación y participación en el desarrollo nacional. Asimismo, fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el mejor uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, crédito y servicios de capacitación y extensionismo.

Con sujeción a este Artículo, el Estado impulsará a la organización para la producción, industrialización y comercialización que requiera la economía nacional y el beneficio de los campesinos.

Artículo quinto. Se modifica el Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.

En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados, y en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social. Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas promuevan insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios. La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses.

No constituirán monopolios los establecidos en esta Constitución en favor del Estado.

Son actividades estratégicas a cargo exclusivo del Estado:

a) Acuñación de moneda;

b) Correos;

c) Telégrafos, radiotelegrafía y la comunicación vía satélite;

d) Emisión de billetes por medio de un solo banco que controlará el Gobierno Federal;

e) Petróleo y los demás hidrocarburos;

f) Petroquímica básica;

g) Explotación de minerales radiactivos y generación de energía nuclear;

h) Electricidad;

i) Ferrocarriles; y

j) El resto de las actividades que esta Constitución le confíe expresamente.

Se exceptúa también de lo previsto en la primera parte del primer párrafo de este artículo la prestación del servicio público de banca y de crédito. Este servicio será prestado exclusivamente por el Estado a través de instituciones, en los términos que establezca la correspondiente ley reglamentaria, la que también determinará las garantías que protejan los intereses del público y el funcionamiento de aquéllas en apoyo de las políticas de desarrollo nacional. El servicio público de banca y crédito no será objeto de concesión a particulares.

El Estado contará con los organismos y empresas que requiera para la eficaz explotación de las actividades estratégicas a su cargo y en las de carácter prioritario donde, de acuerdo con las leyes, participe por sí o con los sectores social y privado.

No constituyen monopolios las asociaciones de trabajadores formadas para proteger su propios intereses y las asociaciones o sociedades cooperativas de productos para que, en defensa de sus intereses o del interés general, vendan directamente en los mercados extranjeros los productos nacionales o industriales que sean la principal fuente de riqueza de la región en que se produzcan o que no sean artículos de primera necesidad, siempre que dichas asociaciones estén bajo vigilancia o amparo del Gobierno Federal o de los Estados, y previa autorización que al efecto se obtenga de las legislaturas respectivas en cada caso. Las mismas Legislaturas, por sí o a propuesta del Ejecutivo, podrán derogar, cuando así lo exijan las necesidades públicas, las autorizaciones concedidas para la formación de las asociaciones de que se trata.

Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de

sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora.

El Estado, ajustándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia y la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público.

La sujeción a regímenes de servicio público de apegará a lo dispuesto por la Constitución y sólo podrá llevarse a cabo mediante ley.

Se podrán otorgar subsidios a actividades prioritarias, cuando sean generales, de carácter temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de la nación. El Estado vigilará su aplicación y evaluará los resultados de ésta.

Artículo sexto. Se adiciona el Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las fracciones XXIX. D; XXIX. E y XXIX. F, como sigue:

I a XXIX. C.

XXIX. D. Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social.

XXIX. E. Para expedir leyes para la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico, especialmente las referentes al abasto y otras que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y nacionalmente necesarios.

XXIX. F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional.

TRANSITORIO

Artículo único. Las presentes reformas y adiciones a la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Reitero a ustedes las seguridades de mi más distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, a 3 de diciembre de 1982.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid H."

ARTÍCULOS 51, 65, 66 y 74 CONSTITUCIONALES.

- La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F..- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente les envío el documento que a continuación se menciona:

Iniciativa de Decreto de reformas y adiciones a la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo No Reelección.

México, D.F., a 5 de diciembre de 1982.

'Año del general Vicente Guerrero.'

El secretario, licenciado Manuel Bartlett D."

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presente.

El principio de la renovación periódica de los integrantes de los poderes públicos unidos a los de elección popular por sufragio universal y de no reelección, absoluto en el caso del Ejecutivo y limitado en el del Legislativo están profundamente arraigados en la conciencia popular. Su respeto estricto nos ha venido permitiendo la transmisión pacífica de los mandos y dado dinamismo al sistema, ha hecho posible su constante renovación, tanto de hombres como de programas. Es el pueblo quien, cada seis años, en las elecciones que paralelamente renuevan al Legislativo y el Ejecutivo, vota por el programa de gobierno que, de los que se le presentan en las campañas respectivas, más se adapte a sus necesidades concretas y a su visión de la patria.

El hecho de que las elecciones presidenciales coincidan con las legislativas para el Senado de la República y la Cámara de Diputados cada sexenio, permite que ambos órganos, Ejecutivo y Legislativo, se integren armónicamente, de acuerdo con la voluntad manifestada a través del sufragio y congruentes con los programas que al electorado han sido sometidos. Se propicia así un mejor entendimiento y colaboración, dentro de una moderna y funcional concepción de la división de poderes.

Por lo que hace al Poder Legislativo, el lapso entre el momento de la elección y la apertura de sesiones no es mayor de dos meses, lo cual trae consigo que el mandato proveniente del voto popular se cumpla a la brevedad, permitiendo además tiempo suficiente para la autocalificación y los trámites necesarios para iniciar la apertura de sesiones el 1o. de septiembre.

En el caso del Presidente de la República el periodo de espera entre las elecciones y la toma de posesión el 1o. de diciembre, es de casi cinco meses, situación que no tiene una justificación ni jurídica ni política y que, además, acarrea serios inconvenientes.

Por una parte, se retrasa la aplicación de la decisión soberana del pueblo, dilatando en el tiempo la puesta en marcha de un programa de gobierno que ha sido presentado durante la campaña respectiva y por el que ha votado favorablemente.

Por otra parte, la Administración Pública cuyo mandato está por concluir, se ve afectada y su acción disminuye cuando, acercándose la fecha del cambio de Presidente, hay una

tendencia a reducir acciones. Esta actitud se explica dada la inminencia de cambios de responsables en las diversas dependencias y que las acciones que se tomaran tendrían efecto en un período que rebasa el término de responsabilidad de la administración actual. Todo esto afecta la eficacia administrativa en los últimos meses del periodo presidencial.

En tal virtud, el Ejecutivo a mi cargo propone la reducción del actual periodo de aproximadamente 150 días entre las elecciones y la toma de posesión del Presidente de la República, a otro no mayor de 90 días, sin descuidar los beneficios que ofrece al sistema político mexicano la coincidencia de las elecciones presidenciales y las legislativas, y sin menoscabo del tiempo mínimo requerido para la culminación del proceso electoral y la oportuna instalación de las Cámaras.

Por otra parte, se respetará estrictamente el encargo de seis años que ejerce el Presidente de la República permaneciendo inalterable la fecha de inicio del mismo en el 1o. de diciembre.

Este planteamiento es congruente, tanto con las exigencias de las diversas instancias de nuestros procesos electorales, como con la normatividad sobre la materia en la mayoría de los regímenes democráticos del mundo, donde no transcurre un lapso tan amplio.

Es conveniente, por las razones apuntadas, mantener el actual sistema de elección simultánea para el Ejecutivo y el Legislativo y la uniformidad en los mandatos.

Para lograr estos propósitos se requieren una serie de ajustes constitucionales y legislativos, que se proponen a ese H. Congreso y que implican que actos que se realizan anualmente en fechas determinadas y precisas variarán exclusivamente en el año de elecciones presidenciales, o sea, cada sexenio.

El texto vigente de la Constitución, artículos 65 y 66 prevé que el Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año para celebrar sus sesiones ordinarias y que dicho periodo durará el tiempo necesario para tratar los asuntos de la competencia de la Asamblea Legislativa, pero no podrá prolongarse más que hasta el 31 de diciembre del mismo año.

De aprobarse la iniciativa propuesta, el Congreso de la Unión, durante el año de elecciones del Presidente de la República, iniciará su periodo ordinario de sesiones del 1o. de noviembre, corriéndose dos meses su instalación, para lo cual se requiere la adición respectiva al Artículo 65 de la Constitución. A fin de conservar íntegra la duración máxima del periodo ordinario, cuatro meses, se propone la adición respectiva al Artículo 66 de la Constitución, extendiéndolo no más allá del último día del mes de febrero del año siguiente.

En los demás años, la apertura del periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión se mantendría el 1o. de septiembre.

El texto vigente de la Constitución, Artículo 69. establece que, a la apertura de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión asistirá el Presidente de la República y presentará un informe por escrito del estado que guarde la administración pública del país. Dicha fecha seguirá siendo el 1o. de septiembre como es norma y tradición. Sin embargo, el último informe que rendiría el Presidente saliente se realizaría de acuerdo con la regla establecida en el Artículo 69, en la fecha de apertura del periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión. En virtud de que en ese año la fecha de apertura variaría, de aprobarse las reformas propuestas, el Informe Presidencial se rendiría con fecha 1o. de noviembre, pero sin que tal variación requiera modificación alguna al texto constitucional.

Las elecciones ordinarias para el cambio de poderes Ejecutivo y Legislativo en el año de elecciones del Presidente de la República, se celebrarían el primer domingo de septiembre, en lugar del primer domingo de julio, lo que requerirá, en caso de ser aprobada la reforma, modificaciones en la legislación secundaria respectiva. Esto dejaría dos meses, periodo igual al actualmente previsto, hasta la fecha de apertura del periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión el 1o. de noviembre. Ello ofrecería la disponibilidad de tiempo suficiente para que ambas Cámaras analicen y deliberen sobre el contenido del informe del Presidente de la República, que cubriría ahora 11 meses del último año de su gestión y no de nueve como en el sistema vigente. Además, la Cámara Popular podrá eregirse en Colegio Electoral para ejercer las atribuciones que la Ley le señala respecto a la elección de Presidente de la República. Por último, permite la atención que esta Cámara debe prestar a los asuntos relacionados con la Hacienda Pública: proyecto de Ley de ingresos, presupuesto de egresos y revisión de la cuenta pública del año anterior.

El espaciamiento del periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión y el mantenimiento de la fecha de toma de posesión del Presidente entrante, permitirían a éste disponer de un lapso de tres meses, y no de uno como en la actualidad, para instrumentar los aspectos legislativos de su programa de gobierno.

Como prevención de que pudiera entenderse que, en el año de las elecciones presidenciales, la discusión de los aspectos financieros pudiera ir más allá del 31 de diciembre, rompiendo el principio de anualidad estricta que prevé nuestra Constitución, se propone la adición de un párrafo a la fracción IV del Artículo 74 Constitucional.

Por último se considera conveniente ajustar las fechas relativas a las elecciones a la Cámara de Diputados, que se prevén cada tres años en el Artículo 51, a lo propuesto en la presente iniciativa.

Para poder llevar a cabo la reforma, es preciso que se prolongue el mandato de la Cámara de Diputados entonces en funciones por esa única ocasión, del 31 de agosto al 31 de octubre de 1988, a fin de subsanar el vacío legislativo al que daría lugar la aprobación de la presente iniciativa. Asimismo, se requeriría la ampliación del mandato de los actuales

senadores de la República, del 31 de agosto al 31 de octubre de 1988, para lo cual se propone un artículo transitorio que contiene la presente iniciativa.

Tengo la certeza de que estas reformas y su reflejo en la legislación secundaria, contribuirán a imprimir una mayor eficacia y eficiencia en la vida institucional del país, haciendo al sistema de renovación del Ejecutivo Federal más acorde con el espíritu de la democracia. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción I del Artículo 71 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, me permito someter a la elevada consideración del H. Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de

DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo único. Se adicionan los artículos 51, 65, 66 y 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para quedar como siguen:

Artículo 51. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la nación , electos en su totalidad cada tercer año en las fechas que determine la Ley. Por cada diputado propietario se elegirá un suplente.

Artículo 65. En el año de elecciones de Presidente de la República, el Congreso se reunirá el 1o. de noviembre.

Artículo 66. En el año de elecciones de Presidente de la República, el período de sesiones ordinarias no se prolongará después del último día del mes de febrero del año siguiente.

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

IV

La Cámara de Diputados aprobará los presupuestos y revisará la cuenta pública a los que se refiere este artículo, a más tardar el 31 de diciembre del año que se presenten.

TRANSITORIOS

Artículo primero. La Cámara de diputados de la LII Legislatura, por única ocasión prolongará su mandato del 31 de agosto al 31 de octubre de 1988.

Artículo segundo. La Cámara de Senadores que entró en funciones el 1o. de septiembre último, por única ocasión prolongará su mandato del 31 de agosto al 31 de octubre de 1988. Artículo tercero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, a 4 de diciembre de 1982.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid H."

- Trámite: Recibo y túrnese a la comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Imprímase.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA BONOS DEL AHORRO NACIONAL

- El C. secretario Everardo Gámiz Fernández:

"Comisión de Hacienda y Crédito público. Honorable Asamblea:

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta H. Cámara de Diputados fue turnada para los efectos constitucionales una iniciativa de Decreto que autoriza al Ejecutivo Federal para realizar, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, una emisión de bonos del ahorro nacional.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público, después de haber analizado razones y fundamentos expuestos en la iniciativa del Ejecutivo Federal, formula el presente dictamen con apoyo en los siguientes

CONSIDERANDOS

Que las circunstancias económicas del país y la planeación del Financiamiento del Desarrollo, requieren se fortalezca la capacidad del Estado para captar una mayor proporción del ahorro interno, con las finalidades de disminuir la posibilidad del endeudamiento externo, promover la autosuficiencia financiera, y alentar un desarrollo económico y social mediante recursos no inflacionarios.

Que el Gobierno Federal se ha propuesto fortalecer el ahorro interno como la base más adecuada para financiar sus inversiones y a cuyo efecto existen instrumentos adecuados que permiten la correcta canalización del crédito de acuerdo a las prioridades nacionales de desarrollo.

Que en el esquema financiero existen instituciones como el Patronato del Ahorro Nacional, que coadyuva a estimular el ahorro y canalizarlo mediante la emisión de bonos del ahorro nacional, cuya tradicional aceptación ha sido confirmada por parte del público.

Que la demanda de bonos del ahorro nacional se ha incrementado entre el pequeño ahorrador nacional, que se debe estimular y satisfacer dicha captación de ahorros para integrarlos plenamente a los recursos prestables del aparato productivo y consecuentemente a la generación de empleo.

Que al contemplar esta nueva emisión de bonos, se ha considerado pertinente establecerle características que le den competitividad en el mercado de dinero y capitales del país, hecho que se señala en forma expresa en el Artículo

segundo de la iniciativa del Decreto, en el agregado que se consigna en la última frase del mismo. Atendiendo a las consideraciones anteriores, y con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 54, 56, y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la Asamblea el siguiente proyecto de

DECRETO

Artículo primero. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito público, haga una nueva emisión de bonos del ahorro nacional hasta por la cantidad de 5 mil millones de pesos, valor de venta, con las características previstas en la Ley del Ahorro Nacional. Artículo segundo. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito público para acordar los estímulos que estime procedentes, complementarios a los previstos por la Ley del Ahorro Nacional, respecto al pago del principal, tasa e intereses, así como planes de oferta de los valores cuya emisión se autoriza, a fin de mantener la competitividad y rendimientos adecuados de dichos valores .

Artículo tercero. El Patronato del Ahorro Nacional, previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fijará dentro de la cantidad global autorizada por el presente Decreto, la proporción que se emitirá de cada uno de los tipos de bonos previstos por la misma Ley.

Artículo cuarto. El producto obtenido de la colocación de los bonos cuyo monto de emisión se aprueba en este Decreto, será destinado a los fines que señala la Ley del Ahorro Nacional.

TRANSITORIO

Artículo único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 7 de diciembre de 1982.

Diputados: Jorge A. Treviño, Ricardo H. Cavazos Galván, Miguel Acosta Ramos, Juan M. Acoltzín, Vidal, Hermenegildo Anguiano Martínez, Manlio Fabio Beltrones R., Javier Boláños Vázquez, María Luisa Calzada Campos, Manuel Cavazos Lerma, Abraham Cepeda Izaguirre, Rolando Cordera Campos, Jorge Luis Chávez Zárate, Antonio Fabila Meléndez, Alberto González Domene, Felipe Gutiérrez Zorrilla, Sergio Lara Espinosa, Enrique León Martínez, Raúl López García, Edmundo Martínez Zaleta, Miguel Angel Olea Enríquez, Leopoldino Ortiz Santos. David Orozco Romo, José Luis Peña Loza, Héctor Perfecto Rodríguez, Héctor Ramírez Cuéllar, Eulalio Ramos Valladolid, Francisco Rodríguez Pérez, Pedro Salinas Guzmán, Alberto Santos de Hoyos, Dulce María Sauri, Amador Toca Cangas, Efraín Trujeque Martínez, Carlota Vargas Garza, Salvador Valencia Carmona, Raúl Vélez García, Aidé Heréndira Villalobos Rivera."

- Trámite: Primera Lectura.

PROPOSICIÓN DE COMPARECENCIAS

- La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez: Señor Presidente, la Secretaría informa que se han agotado los asuntos en cartera de la sesión pública.

- La C. Ofelia Ramírez Sánchez. Señor Presidente, pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra la C. diputada Ofelia Ramírez Sánchez.

- La C. Ofelia Ramírez Sánchez:

"Señor Presidente.

Honorable Asamblea:

El día 2 de diciembre próximo pasado, se anunció el alza de las gasolinas y el diesel en un porcentaje del 100 por ciento, que empezó a rendir el 3 de diciembre siguiente.

Esta elevación de precios repercute, prácticamente en toda la población, aún en los propietarios de vehículos, pues incide en el costo de su transportación personal y en el de todas las mercancías que se trasladen de un lugar a otro. Dicho aumento fue autorizado por la Secretaría de Comercio a petición de la dirección de PEMEX, según las noticias al respecto.

Mi partido, el Demócrata Mexicano, está de acuerdo en que se ajusten, racionalmente, los precios de los bienes y servicios que suministre el sector público y que se eliminen, gradualmente, los subsidios, concomitentemente con la elevación de la capacidad adquisitiva de los sectores menos favorecidos.

Según nuestros criterios, las alzas respectivas deben ser razonables y no mayores que el costo de los bienes y servicios que proporcione cada entidad pública.

En dicho costo no debe incluirse el impacto de una mala administración, del despilfarro, del sobre empleo del personal no productivo y de las deshonestidades que se pudieran dar. Para fijarlo deben compararse los costos en empresas similares y cuando se trate de una actividad monopólica dentro del territorio nacional, como es el caso de los energéticos, compararse con los costos de las empresas similares de otras naciones, ajustando, para sumar o restar, el índice de precios de los salarios insumos vigentes en cada colectividad. Es posible que los legisladores de otros partidos que votarán esta resolución no compartan los criterios sobre precios de estos renglones propios de nuestro partido, pero sí deben compartir la inquietud de que se dé una explicación amplia y clara sobre las causas por las cuales se autorizaron dichas alzas, explicaciones concordes con el estilo realista del mensaje de

toma de posesión del Presidente Miguel de la Madrid.

La explicación debe provenir de las dos dependencias que confluyeron en la elevación de precios comentada. Por una parte PEMEX, cuya situación financiera y cuya operación impulsó, al solicitarla, la medida de cuenta, y por otra parte la Secretaría de Comercio, que autorizó la elevación de precios. La enorme importancia que representa PEMEX para nuestro país, reafirmada por el impacto que la reciente alza tendrá en nuestra economía, hace necesario que esta Cámara conozca su situación y las causas que la motivaron para solicitar dicha alza. Desde luego ello no implica imputar ninguna responsabilidad a su actual director por la situación en que se encuentre, ni despertar ninguna suspicacia o sospecha, lo cual sería ridículo, sino simple y llanamente ampliar la información de esta Cámara, para estar en posibilidad de tomar las medidas legislativas que la materia requiera.

Por lo anterior, proponemos que esta Cámara, en los términos del párrafo 2o. del Artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cite al Secretario de Comercio para que explique cuáles fueron las causas y razones por las que se autorizó la reciente alza en los combustibles citados, gasolina y diesel, y al director de Petróleos Mexicanos para que informe cuál es la situación de la empresa bajo su dirección, en relación con la solicitud de aumento en los precios de dichos combustibles, ya sea conjunta o separadamente.

Por otra parte, dado el cúmulo de trabajos que tiene esta Cámara para desahogar las iniciativas de Ley pendientes de resolver, solicitamos que dicha comparecencia sea ante las Comisiones Unidas de Comercio y de Energéticos, a quienes se les deberá instruir para que concerten la fecha, el lugar y la metodología de dichas comparecencias conjuntas o separadas.

México, D. F., a 7 de diciembre de 1982.

Por la Fracción Parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano, diputada Ofelia Ramírez Sánchez."

El C. Presidente: Túrnese a las Comisiones Unidas de Comercio y de Energéticos.

REGLAMENTO DE PUBLICACIONES

Y OBJETOS OBSCENOS

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Pablo Castillón Alvarez.

El C. Pablo Castillón Alvarez: Señor Presidente; honorable Asamblea.

PROPOSICIÓN

He de referirme al Decreto mandado publicar por el Presidente de la República José López Portillo, el viernes 26 de noviembre de 1982, en el Diario Oficial de la citada fecha y en relación al cual me permito hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

1. Que por el Decreto, según el diccionario del Derecho de Rafael de Pina, debe entenderse: acto del Poder Ejecutivo referente al modo de aplicación de las leyes en relación con los fines de la Administración Pública.

2. En el caso que nos ocupa, José López Portillo modificó, mediante Decreto, el nombre del Reglamento de Publicaciones y Revistas Ilustradas, para quedar como Reglamento de Publicaciones y Objetos Obscenos.

3. En el Decreto del cual nos ocupamos, encontramos un considerando vago e impreciso que pretende fundar la modificación referida en el hecho de que: no existen normas tocantes a los objetos lascivos y que las normas contenidas en este reglamento por tutelar las buenas costumbres y la moral por prevenir un mal público como lo es la literatura obscena, beneficiando a toda la población y en esa virtud, son de orden público e interés social.

4. Que se crea también una Comisión de Publicaciones y Objetos Obscenos.

5. Que según el Decreto al que se alude, el avance tecnológico habido en el extranjero, ha permitido que surjan medios de video grabación, como los `videocasetes' que desgraciadamente han sido utilizados por quienes producen material obsceno.

6. Es de destacarse que el contenido aparente del decreto es combatir (causa irrefutable), la pornografía y la difusión en medios de información de objetos o artículos obscenos que atenten contra la moral o las buenas costumbres.

La apariencia que como muchos de los actos del anterior presidente buscaba, el reflejar falsamente una cosa por otra, buscándose con ello un resultado, la mayoría de las veces mal intencionado, es patente en este Decreto.

7. El Decreto que se comenta, resulta ser un intento más de coartar la libertad de expresión en México, con ridículas e inconstitucionales bases mal llamadas legales, que a través de la comisión que en él se crea dota al Ejecutivo de los medios necesarios para amordazar o en su caso aniquilar a cuanto se escriba, opine o simplemente anuncie algo que no les parezca a los detentadores del poder en un momento dado, quienes con su criterio político propio y acorde con los tiempos en que éste se aplique, determine para sí y de acuerdo a sus propios intereses, lo que es moral, obscenidad, buenas costumbres y demás elementos a que se alude el decreto que se comenta y que una vez evaluados por ellos mismos, los lleve a declarar la ilicitud del título y contenido de las publicaciones.

8. Para robustecer lo anterior, bástenos observar el contenido del artículo segundo, que especifica que la comisión, 'estará integrada por cinco miembros designados por el Ejecutivo a través del Secretario de Gobernación, quien nombrará de entre ellos al que funja como presidente'. Hay que lo que refleja la redacción de dicho enunciado.

9. Reza el artículo 5o., fracción III, último párrafo: 'También deberá declararse la ilicitud

de objetos, cuando sean contrarios a la moral pública o a la educación conforme al artículo siguiente'. Y en el artículo siguiente se nos explica cuando se puede ser inmoral y mal educado; se trasluce de la redacción, la pobre imagen que para el titular del Ejecutivo saliente tuvimos sus gobernados, de ignorantes supinos, a los que hay que explicarles pormenorizadamente hasta lo más elemental para que se pueda entender.

9. El Artículo 6o., entra ya de lleno a subsumir para los intereses del Ejecutivo los aspectos oscuros a los que aludo y entra de lleno a lo que mañosamente lo lleve al logro de sus verdaderos propósitos, la mordaza.

10. El Artículo 6o., manifiesta que: 'Se consideran contrarios al derecho, a la moral pública y a la educación, el título o contenido de las publicaciones o los objetos por... Fracción II.

Adoptar temas que pudieran dañar la actitud favorable al trabajo o el entusiasmo por el estudio'. ¿A cuál actitud favorable se refiere el artículo? ¿A la que pida que en México se labore más de 40 horas semanales? ¿A cuál? ¿A qué entusiasmo por el estudio debemos atender? Al estudio de ciertas teorías en lugar de otras acaso. No tendremos ya derecho a entusiasmarnos por estudiar unas cosas en lugar de otras; a este grado llega la restricción libertaria cuando se habla en las fracciones III y IV, que se refiere a la moral, buenas costumbres y orden público.

No resistimos la tentación de recordar aquí que la libertad de imprenta cuya consagración fue propuesta en el Artículo 14 del proyecto en los mismos términos en que se consignó en el Artículo 7 de la Constitución del 57, fue objeto de acalorados debates en el seno del constituyente. Dividido en dos partes, dicho Artículo 14, en la primera de ellas, que estableció la inviolabilidad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia, fue aprobado por 90 votos contra 2; la segunda parte, que fija las limitaciones a dicha libertad en aras del respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública, fue objeto de acres impugnaciones, principalmente por el ilustre Francisco Zarco.

Reproducimos aquí fragmentariamente el brillante discurso pronunciado por dicho diputado constituyente en las memorables sesiones de 25 y 28 de julio de 1856. ¡La moral! '¿Quién no respeta la moral?, ¿qué hombre no la lleva escrita en el fondo del corazón? La calificación de actos o escritos inmorales la hace la conciencia sincera jamás; pero cuando hay un gobierno perseguidor, cuando hay jueces corrompidos y cuando el odio de partido quiere no sólo callar sino ultrajar a un escritor independiente, una máxima política, una alusión festiva, una chanza sin consecuencia, se califican de escritos inmorales para echar sobre un hombre la mancha de libertino. La paz pública es lo mismo que orden público. Que es una frase que inspira horror. El orden público, señores, reinaba en este país cuando lo oprimían Santana y los conservadores, cuando el orden consistía en destierros y proscripciones. El orden público se restablecía en México cuando el ministro Alamán empapaba sus manos en la sangre del ilustre y esforzado Guerrero. El orden público reinaba en Varsovia cuando la Polonia generosa y heroica sucumbía maniatada, desgarrada al bárbaro yugo y la opresión de la Rusia. El orden público, señores es a menudo la muerte y la degradación de los pueblos, es el reinado tranquilo de todas las tiranías; el orden público de Varsovia es el principio conservador en que se funda la perniciosa teoría de la autoridad limitada. ¿Y cómo se ataca el orden público por medio de la imprenta? Un gobierno que teme la discusión ve comprometida la paz y atacado el orden si se censuran los actos de los funcionarios.

El examen de una Ley compromete el orden público; el reclamo de reformas sociales amenaza el orden público. Este orden público es deleznable y quebradizo y llega a destruir la libertad de la prensa y con ella a todas las libertades'. Hasta aquí el constituyente Zarco, a quien hemos reproducido para hacer notar la subjetividad con que pueden ser tratados los conceptos a los que alude.

La vaguedad a la que hemos venido aludiendo, alcanza también a la fracción V del Artículo 6o., del citado decreto, pues se consideran contrarios al derecho, a la moral pública y a la educación. 'Contener relatos que por su intención o por la calidad de sus personajes manifieste directa e indirectamente desprecio o rechazo por el pueblo mexicano'.

Aquí cabe preguntar si en el enunciado descrito, al referirse al pueblo mexicano, no se confundirán las interpretaciones con autoridades que pretenden creerse sólo ellas el pueblo todo, a quien así coartan su expresión.

La fracción VI del mismo Artículo 6o., expresa: 'Contener temas adversos a la solidaridad internacional'. ¿Solidaridad con quién? Cuántas veces vimos al titular del Ejecutivo expresarse en contra de otras naciones en sus viajes. ¿A esa solidaridad internacional se refiere? ¿Hay que expresarse así para no incurrir en faltas punibles?

11. En el Artículo 8o., tenemos que: 'Se entenderá por responsable el objeto obsceno o la publicación, quien por sí o por otra persona fabrique, imprima, edite, comercie, haga circular, distribuya, exponga o negocie con ellos u ordene que se revisen las anteriores actividades'.

Este artículo se relaciona con el 18 del mismo decreto, que habla de las sanciones y en donde una vez definido el concepto 'responsables' tiende hasta a decretar el arresto de los mismos.

A este respecto cabe recordar que dentro de las seguridades jurídico - constitucionales de la libertad de imprenta, tenemos como garantía en material penal, por lo que respecta a los delitos que su ejercicio pueda motivar, la consistente en que ningún caso se podrán encarcelar, so pretexto con delitos de prensa a los expendedores, papeleros, operarios y demás empleados del establecimiento de donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquéllos. En relación con esta garantía a la libertad de imprenta, la Constitución impone

al Poder Legislativo una verdadera obligación positiva, que estriba en dictar disposiciones en las que se establezca dicha prohibición de encarcelamiento.

La prevención constitucional que encierra esta garantía está plenamente justificada. Los delitos de imprenta son eminentemente intencionales, en el sentido de que es la intención dolosa la que atribuye el carácter delictivo a los hechos que se traducen en ataques a la vida privada, a la moral o a la paz pública. Pues bien, los expendedores y operarios en general de un establecimiento editorial, que obedecen ordenes y ejecutan sus labores por instrucciones que reciben de sus superiores y que no son en la mayoría de los casos los autores intelectuales de los escritos lesivos, no tienen responsabilidad penal en la confección de los mismos, ya que ésta se fija por la intención dolosa en ellos comprendida. Un operario que únicamente elabora materialmente un impreso, no es de ninguna manera sujeto de dicha intención, por lo que no debe ser plenamente responsable de los delitos que resulten de la publicación de un escrito en el que se ataquen la moral o la vida privada o se altere la paz pública. La anterior prevención constitucional, la citamos para en caso de que aun cuando se decretasen por las autoridades a las que se faculta que existe uno de los supuestos que previenen la persecución dolosa, pretenda alcanzar a otro tipo de ciudadanos a los que según la malhadada definición del Decreto, sean considerados como responsables - término usado más que universalmente en el Decreto.

12. El Artículo 22 expresa: 'Si del dictamen de la Comisión resultó que la publicación o el objeto posee alguno de los inconvenientes que se enlistan en el Artículo 6o., la audiencia se celebrará a puerta cerrada...' ¿Con qué objeto se instaura este ilegal procedimiento? ¿Será acaso para evitar testigos de una aberración o ilegalidad a cometerse?

En este sentido cabe recordar que en prolongadas sesiones del Congreso Constituyente de Querétaro, se discutió el proyecto del Artículo 6o. constitucional, que establecía que los delitos que se cometiesen por medio de la prensa deberían ser juzgados por un Jurado Popular.

Argüían que éste era menos susceptible a las presiones políticas que un juez de derecho, citando casos concretos de la vida periodística de México en que los juzgadores no ofrecían ninguna garantía de justicia, para los que indebidamente habían sido acusados y perseguidos por dicho tipo de delitos. ¿Qué podemos esperar entonces de funcionarios gubernamentales dotados de facultades, según el Decreto y que mediante consigna de por medio o por inadecuada apreciación personal injustamente busquen dañar a algún órgano informativo?

CONCLUSIONES

I. Las anteriores, son algunas de las muchas aberraciones resaltadas del decreto que se analiza (y no todas por supuesto) y enunciadas por efecto de ilustración de los aspectos contradictorios, dolosos e inconstitucionales del decreto en cuestión.

II. Nuestra oposición al mismo, no debe confundirse, y dejamos claramente asentado que si bien estamos en acentuar más en contra de la pornografía, la obscenidad y de todo lo que atente contra las buenas costumbres, no puede ser una comisión nombrada por el Ejecutivo la que debe decirnos qué se debe entender por cada concepto. Acción Nacional ha emprendido desde siempre campañas contra la pornografía, contra lo que ataque a las buenas costumbres y contra la obscenidad. Dejamos bien claro que el comentario nuestro es aparte totalmente de la opinión de Acción Nacional en contra de la campaña permanente de estos elementos a los que acabo de aludir.

Suficiente material histórico existe en tal sentido en debates legislativos y jurisprudenciales de la Corte, entre otras cosas, para que se les dé a través de este instrumento jurídico, una herramienta que atenta aún más contra la libertad ya de por sí menguada en muchos sentidos en este país. No estamos, como antes lo dijimos, en contra de una política que limite, controle y castigue a los que comercian y lucran con la pornografía; pero no podemos permitir la vigencia de un decreto que dé verdaderamente armas a la autoridad para la persecución de las ideas y de las opiniones.

No podemos aceptar que so pretexto de combatir la pornografía se den al Ejecutivo facultades amplísimas más propias del Poder Judicial, que el Administrativo y tendientes más a la censura subjetiva que pueda fácilmente tender a la arbitrariedad que al verdadero combate a la prensa inmoral. Preferimos correr el riesgo de una libertad de la que se pudiera abusar, que permitir una limitación a la libertad.

III. Precisamente, esta libertad, la de imprenta, en los sistemas democráticos como el nuestro trata de ser, de los postulados esenciales, constituyendo de por sí una conditio sine qua non, de operatividad efectiva y real. El buen funcionario público la aplaude y la preserva; en cambio el mal gobernante la teme y por esta causa la agrede. En las dictaduras se elimina, sustituyéndola por un periodismo servil dirigido por el autócrata y sus corifeos. Como la tónica fundamental que debe tener la libertad de prensa consistente en servir a la verdad y en difundirla en todos los aspectos de la actividad humana, quienes la atacan y la persiguen son los perversos, los hipócritas y los cobardes, sea cual fuere el nivel político e intelectual o profesional en que se encuentren.

IV. Luego entonces este acto del Ejecutivo, dista mucho de la definición que de decreto dimos a principio de esta exposición, pues habría que ver que fines se persiguen al respecto con una supuesta aplicación de su contenido con relación al ejercicio de una buena administración pública. Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, nos permitimos formular a esta soberanía, la siguiente

PROPOSICIÓN

Unico. Que dados los aspectos inconstitucionales resaltados en los que se basó el Ejecutivo para la elaboración del Decreto cuestionado se declare abrogado el mismo. Por la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional, diputado Pablo Castillón Alvarez.

Salón de sesiones de la H. Cámara de Diputados, a 7 de diciembre de 1982."

- Trámite: Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

- La C. Secretaría Hilda Anderson Nevárez:

Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera de la sesión pública

Se va a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Everardo Gámiz Fernández:

"Primer Periodo Ordinario de Sesiones. LII Legislatura.

Orden del Día.

9 de diciembre de 1982.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El congreso del estado de Tabasco invita a la sesión solemne en la que el C. ingeniero Leandro Rovirosa Wade, gobernador del estado, rendirá su sexto informe de gobierno, que tendrá lugar el 14 de diciembre. Comunicación del Congreso del estado de Zacatecas. Comunicado del Ejecutivo

Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de la Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1983.

Iniciativas del Ejecutivo

De Ley de Ingresos de la Federación.

Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1983. Para reformar, adicionar y derogar varios artículos de diversas Leyes Fiscales (Miscelánea). Dictámenes de primera lectura.

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo al proyecto de Ley Reglamentaria de la fracción XVIII del Artículo 73 Constitucional, en lo que se refiere a la facultad del Congreso para dictar reglas para determinar el valor relativo de la moneda extranjera. De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de Decreto, que reforma el Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dictamen a discusión

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Decreto que autoriza una emisión de Bonos del Ahorro Nacional."

- El C. Presidente (a las 12:30 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el jueves 9 de los corrientes, a las 10:00 horas. (Se pasa a sesión secreta.)

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

DIARIO DE LOS DEBATES