Legislatura LII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19821214 - Número de Diario 51

(L52A1P1oN051F19821214.xml)Núm. Diario:51

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"LII LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO I. México, D.F., martes 14 de diciembre de 1982 TOMO I.-51

SUMARIO

APERTURA

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.

SE APRUEBA

COMUNICACIONES

De los Congresos de los Estados de Aguascalientes y Guerrero, que participan actos inherentes a sus funciones legislativas. De enterado

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

CÓDIGO CIVIL PARA EL D.F.

Proyecto de Decreto que reforma sus Artículos 1916 y 2116. Segunda lectura

A discusión en lo general. Intervienen los CC., en contra Gabriel Salgado Aguilar; en pro Daniel A. Sánchez Pérez, Viterbo Cortez Lobato y Alvaro Uribe Salas; nuevamente los CC. Salgado Aguilar, Uribe Salas y Sánchez Pérez; para hechos Gerardo Medina Valdez; por la Comisión Salvador Rocha Díaz; para hechos David Orozco Romo y Pablo Castillón Alvarez. Sin debate en lo particular. Se aprueba en ambos sentidos. Pasa al senado

LEY REGLAMENTARIA DE LA

FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 73 CONSTITUCIONAL

Concerniente a la facultad al Congreso de la Unión para dictar reglas que determinen el valor relativo de la moneda extranjera. Segunda lectura

A discusión en lo general. Intervienen los CC., en contra David Orozco Romo; en pro Salvador Valencia Carmona; en contra Rolando Cordera Campos; en pro Antonio Fabila Meléndez; para hechos Cordera Campos; en contra Felipe Gutiérrez Zorrilla; en pro Ricardo Cavazos Galván; en contra Salvador Castañeda O'Connor; en pro Jorge A. Treviño Martínez; nuevamente Orozco Romo. Sin discusión en lo particular. Se aprueba en ambos sentidos. Pasa al Ejecutivo

ARTÍCULO 21 CONSTITUCIONAL

Proyecto de Decreto que reforma el mencionado artículo. Segunda lectura. Sin discusión se aprueba su Artículo Unico por unanimidad. Pasa al Senado

MINUTA DEL SENADO

ARTÍCULOS 22, 73, 74, 76, 94, 97, 108 AL 114 Y 134 CONSTITUCIONALES

Proyecto de Decreto que reforma los artículos mencionados. Se le dispensa la lectura. Se turna a Comisiones

ORDEN DEL DÍA

De la sesión próxima. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. MARIANO PIÑA OLAYA

(Asistencia de 324 ciudadanos legisladores)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 10:35 hrs.): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. prosecretario Rafael Oceguera Ramos:

"Primer periodo ordinario de sesiones.

LII Legislatura.

Orden del día

14 de diciembre de 1982.

lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones de los Congresos de los Estados de Aguascalientes y Guerrero.

Dictámenes a discusión.

De la Comisión de justicia con proyecto de Decreto de reformas a los Artículos 1916 y 2116 del Código Civil para el Distrito Federal.

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de Ley Reglamentaria de la Fracción XVIII del Artículo 73 Constitucional, en lo que se refiere a la facultad del Congreso para dictar reglas para determinar el valor relativo de la Moneda Extranjera.

De las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia con proyecto de Decreto, que reforma el Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El mismo C. Prosecretario:

"Acta de la sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Segunda Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día trece de diciembre de mil novecientos ochenta y dos.

Presidencia del C. Mariano Piña Olaya

En la ciudad de México, a las diez horas y treinta minutos del lunes trece de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, la Presidencia declara abierta la sesión una vez que la Secretaría manifiesta una asistencia de trescientos cincuenta y seis ciudadanos legisladores.

Lectura del Orden del Día y del acta de la sesión anterior verificada el día once de los corrientes, misma que sin discusión se aprueba.

Se da cuenta con los documentos en cartera: El C. Almirante Miguel Angel Gómez Ortega, Secretario de Marina remite, para los efectos del Artículo 93 de la Constitución General de la República, el informe de las labores desarrolladas por la Dependencia a su cargo, durante el periodo del 1o. de septiembre de 1981 al 31 de agosto de 1982. Recibo y resérvese en el Archivo para consulta de los ciudadanos diputados.

La H. Cámara de Senadores envía Minuta con proyecto de Decreto, que concede permiso al C. Fernando Macotela Vargas, para aceptar y usar una condecoración que le confiere el Gobierno de la República de Francia. Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

La propia H. Colegisladora remite Minuta con proyecto de Decreto, en virtud del cual se concede permiso al C. Adolfo García Díaz, para aceptar y usar la condecoración que le otorga el Gobierno de la República de Venezuela. Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

La Presidencia expresa que, en consideración a la sobriedad y orden que debe privar durante la comparecencia del C. licenciado Carlos Salinas de Gortari, Secretario de Programación y Presupuesto, y en vista de su importancia y con el propósito de aprovechar debidamente el tiempo, propone los siguientes puntos de Acuerdo:

"Primero. Si en el transcurso de la comparecencia del C. licenciado Carlos Salinas de Gortari, Secretario de Programación y Presupuesto ante la Honorable Cámara de Diputados, quisieran los ciudadanos legisladores externar manifestaciones de solidaridad, adhesión o apoyo, se ruega a los ciudadanos diputados externarlas al final de la última intervención de dicho funcionario.

Segundo. Se extiende la recomendación de este Acuerdo, a los señores invitados y asistentes".

Consultada la Asamblea al respecto, en votación económica aprueba la proposición.

La propia Presidencia manifiesta que se encuentra en el Salón de Recepción de esta Cámara de Diputados, el C. licenciado Carlos Salinas de Gortari, Secretario de Programación y Presupuesto.

Para introducirlo al Salón de Sesiones designa en Comisión a los CC. Humberto Lugo Gil, Manuel Cavazos Lerma, María de Jesús Orta Mata, Crescencio Morales Orozco, José Isabel

Villegas Piña e Ignacio Moreno Garduño y doctora Guevara.

Una vez que la Comisión cumple con su cometido, la misma Presidencia señala que, de conformidad con el párrafo segundo de la fracción IV del Artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comparece ante esta Representación Nacional el señor Secretario de Programación y Presupuesto licenciado Carlos Salinas de Gortari.

A continuación el C. licenciado Carlos Salinas de Gortari hace uso de la palabra para poner de manifiesto los fundamentos relativos al Presupuesto de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio de 1983.

Una vez que el señor Secretario de Programación y Presupuesto concluye su exposición, la Presidencia le hace saber que varios ciudadanos diputados han manifestado el deseo de hacerle algunas preguntas en relación a los Presupuestos de Egresos mencionados.

En seguida, los ciudadanos diputados Oscar Cantón Zetina, José Gordillo Mandujano, Antonio Gershenson Tafelov, Ricardo Castillo Peralta, Raymundo León Ozuna, Antonio Ortega Martínez, Jesús Luján Gutiérrez, Dulce María Sauri Riancho, Juan Gualberto Campos Vega, Cándido Díaz Cerecedo, José Augusto García Lizama, Manuel R. Villa Issa, Iván García Solís, Astolfo Vicencio Tovar y Manuel Cavazos Lerma, formulan al C. licenciado Carlos Salinas de Gortari, varias preguntas a las cuales éste da repuesta.

Por su parte, el C. Mariano Piña Olaya, Presidente de la Cámara de Diputados, expresa al señor licenciado Carlos Salinas de Gortari, que esta Soberanía aprecia la exposición y sus respuestas acerca del proyecto de Presupuesto para 1983.

Agrega que su presencia ante esta Cámara de Diputados cumple el mandamiento constitucional que ordena a los Secretarios de Estado dar cuenta sobre los asuntos a su cargo. Sus palabras, además de ilustrativas, son la expresión de la estrategia que el Presidente Miguel de la Madrid Hurtado ha señalado, para hacer frente a la crisis por la que atraviesa el país, realizando el mejor esfuerzo para aplicar los recursos con equidad, en beneficio de nuestro pueblo y con eminente prioridad a los aspectos sociales.

Finaliza con lo siguiente: Sin duda usted habrá observado en esta sesión, que la Reforma Política ha dado por resultado la expresión plural de las ideas que anima al pueblo de México y por lo mismo habrá observado dudas, discrepancias e inquietudes. Ello no obstante, el propósito republicano ha estado permanentemente presente, pues compartimos la decisión fundamental de esforzarnos por encontrar juntos y en forma plural, las respuestas más eficaces para vencer las dificultades de esta hora.

De aquí, que la rica diversidad política que coincide en esta representación plural de la nación, permita esperar debates y proposiciones a la altura de la voluntad, las necesidades y las aspiraciones populares de este Órgano Soberano.

Reciba, señor Secretario, nuestro reconocimiento y también la seguridad en la determinación de la Cámara de Diputados, de seguir concurriendo en forma plural y coordinada, a la creación de los instrumentos que reclama la nación, en los duros tiempos que vivimos.

La misma Comisión que introdujo al alto funcionario, le acompaña al retirarse del Salón.

Agotados los asuntos en cartera se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima.

A las dieciséis horas y cuarenta minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana, catorce de diciembre, a las diez horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba...Aprobada, señor Presidente.

COMUNICACIONES

-La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez:

"Aguascalientes, Ags., octubre 28 de 1982.

C. Presidente de la Cámara de Diputados.- H. Congreso de la Unión.- Donceles y Allende.- México, D.F.

Tenemos el honor de comunicar a usted, que la H. Quincuagésima Primera Legislatura del Estado, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 30 de la Ley Orgánica del Congreso, en Sesión Ordinaria celebrada hoy, llevó a cabo la elección de la Mesa Directiva que habrá de fungir durante el próximo mes de noviembre, la cual quedó integrada en la forma siguiente:

Presidente, Francisco Sotomayor Villalpando; vicepresidente, Higinio Chávez Marmolejo; secretario, Jesús Ramos Franco; secretario, Mario Granados Roldan; prosecretario, José García Muñoz.

Al participar a usted lo anterior, nos es grato reiterarle las seguridades de nuestra consideración más distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Presidente, Francisco Díaz de León Fernández.

Secretario, Domingo Ramírez Delgado.- Secretario, José García Muñoz.

"Centenario de Manuel M. Ponce."

Trámite: De enterado.

-La misma C. Secretaria:

Chilpancingo, Gro., 28 de octubre de 1982.

"Año del General Vicente Guerrero Saldaña".

C. Presidente de la H. Cámara de Diputados.- México, D.F.

Para su conocimiento y efectos legales procedentes, se comunica a usted que de conformidad con el Artículo 13 del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado, en sesión ordinaria de esta fecha, se eligieron a los CC. diputados Mateo Aguirre López y Pedro Bailón López, Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de esta H. Quincuagésima Legislatura, quienes fungirán durante el próximo mes de noviembre.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Presidente, Lilia Maldonado Ramírez.

-Trámite: De enterado.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN CÓDIGO CIVIL PARA EL D.F.

- El C. prosecretario Rafael Oceguera Ramos:

"Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de esta H. Cámara de Diputados, fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa que el C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Miguel de la Madrid Hurtado, somete a la soberanía del H. Congreso de la Unión, para reformar los Artículos 1916 y 2116 del Código Civil para el Distrito Federal.

La Comisión analizó las razones y fundamentos expuestos en la iniciativa del Ejecutivo Federal y después de amplia discusión en su seno, formula el presente dictamen con apoyo en los siguientes

CONSIDERANDOS

La conveniencia social proporciona a los individuos el ambiente y medio idóneos para el cabal desarrollo de sus potencialidades humanas y para la satisfacción de sus necesidades económicas, vida social que debe transcurrir en forma ordenada, bajo el imperio de las normas jurídicas que la rigen.

La renovación moral de la sociedad mexicana requiere una conciencia solidaria de cada uno de sus miembros, tendiente e evitar que la propia conducta lesione o afecte a los demás injustificadamente; cada individuo tiene el compromiso moral de desarrollarse en la sociedad sin causar daño a sus semejantes, y en caso de causarlo, su compromiso moral debe traducirse en la obligación legal de indemnización a la víctima de su conducta.

La renovación tiene como consecuencia ineludible, el establecimiento de una responsabilidad jurídica integral, ajustada a los requerimientos presentes de la vida en sociedad, que asegure a la persona que sufre daños -materiales o morales- originados por la conducta de otro, una reparación equitativa.

A juicio de esta Comisión, acorde con la intención de la iniciativa en estudio, actúa indebidamente quien causa un daño a otro y no le proporciona justa y cabal indemnización.

La iniciativa en estudio constituye un paso más en el cumplimiento de la vocación de justicia del Constituyente de 1917 y de nuestros legisladores de 1928, quienes reconocieron que el principio de responsabilidad civil "Es altamente moralizador y coloca a la víctima en mejores condiciones que las que actualmente tiene", como textualmente se dice en la revisión del Proyecto del Código Civil vigente.

La iniciativa del Ejecutivo Federal que se analiza, se encuadra dentro de las aspiraciones señaladas por los autores de nuestro Código Civil vigente, quienes en la exposición de motivos afirmaron: "La idea de solidaridad arraiga cada vez más en las conciencias y encauza por nuevos derroteros las ideas de libertad e igualdad".

Los Artículos 1916 y 2116 del Código Civil vigente fueron innovaciones que incorporaron nuestros legisladores de 1928 al orden jurídico nacional, que se enmarcaban dentro de las ideas ya expresadas y que resultaban adecuadas para aquella época, pero que la dinámica de nuestra vida social ha convertido en textos obsoletos a la fecha.

La Comisión de Justicia ha considerado conveniente mejorar la Iniciativa en estudio, a efecto de evitar posibles interpretaciones incompatibles con su propósito moralizador, incorporando las menciones expresas de que la obligación de reparar el daño moral existe aunque no se cause daño material que puede presentarse en responsabilidad contractual y extracontractual, así como en las hipótesis de responsabilidad objetiva, y que pesa también sobre el Estado y sus funcionarios.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los Artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 54, 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Justicia somete a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Que reforma los Artículos 1916 y 2116 del Código Civil para el Distrito Federal en

materia común y para la República en materia federal:

Artículo Unico. Se reforman los Artículos 1916 y 2116 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, para quedar como sigue:

Artículo 1916. Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físico, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás.

Cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual, como extracontractual. Igual obligación de reparar el daño moral tendrá quien incurra en responsabilidad objetiva conforme al Artículo 1913, así como el Estado y sus funcionarios conforme al Artículo 1928, ambas disposiciones del presente Código.

La acción de reparación no es transmisible a terceros por acto entre vivos y sólo pasa a los herederos de la víctima cuando ésta haya intentado la acción en vida.

El monto de la indemnización lo determinará el juez tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable, y la de la víctima, así como las demás circunstancias del caso.

Cuando el daño moral haya afectado a la víctima en su decoro, honor, reputación o consideración, el juez ordenará, a petición de ésta y con cargo al responsable, la publicación de un extracto de la sentencia que refleje adecuadamente la naturaleza y alcance de la misma, a través de los medios informativos que considere conveniente. En los casos en que el daño derive de un acto que haya tenido difusión en los medios informativos, el juez ordenará que los mismos den publicidad al extracto de la sentencia, con la misma relevancia que hubiere tenido la difusión original.

Artículo 2116. Al fijar el valor y deterioro de una cosa, no se atenderá al precio estimativo o de afecto, a no ser que se pruebe que el responsable destruyó o deterioró la cosa con objeto de lastimar los sentimientos o afectos del dueño; el aumento que por estas causas se haga, se determinará conforme a lo dispuesto por el Artículo 1916.

TRANSITORIO

Artículo Unico. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal a diez de diciembre de mil novecientos ochenta y dos. -Comisión de Justicia: Mariano Piña Olaya, Presidente.- Leopoldino Ortiz Santos, Secretario.- Servio Tulio Acuña.- Francisco J. Alvarez.- Heriberto Batres García.- Carlos Brito Gómez.- José Luis Caballero Cárdenas.- Pablo Castillón Alvarez.- Armando Corona Boza.- Irma Cué de Duarte.- Guillermo Fragoso Martínez.- José Luis García García.- Felipe Gutiérrez Zorrilla.- J. Salvador Larios Ibarra.- Raúl Lemus García.- Miguel Angel Martínez Cruz.- Crecencio Morales Orozco.- Ignacio Olvera Quintero.- Manuel Osante López.- Guillermo Pacheco Pulido.- Eulalio Ramos Valladolid.- Salvador Rocha Díaz.- Alberto Salgado Salgado.- Pedro Salinas Guzmán.- Daniel Angel Sánchez Pérez.- Juan Manuel Terrazas Sánchez.- Amador Toca Cangas.- Efraín Trujeque Martínez.- María Antonia Vázquez Segura.- César Humberto Vieyra Salgado."

Segunda lectura.

El C. Presidente: Está a discusión en lo general. Se abre el registro de oradores.

Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra, los siguientes CC. diputados: Gabriel Salgado, y para hablar en pro: Daniel Angel Sánchez Pérez, Viterbo Cortez Lobato y Alvaro Uribe Salas.

Tiene la palabra el C. diputado Gabriel Salgado.

El C. Gabriel Salgado Aguilar: Señor Presidente;

Honorable Asamblea:

Esta intervención la hago con la atenta súplica de que se entienda que a la diputación del PAN sólo nos motiva, para aprobar o rechazar lo que en conciencia y por consenso de la mayoría creemos que beneficie o perjudique a nuestro pueblo. Luego, pues el caso que nos ocupa lo rechazamos y hacemos la propuesta que al final del presente menciono con el firme y sincero propósito, de esta manera, de procurar la permanencia e inviolabilidad a los derechos más elementales de nuestra ciudadanía.

Antes de expresar nuestros razonamientos y proposición respecto del dictamen que se impugna, deseo aclarar nuestra más respetuosa predisposición a la proposición presentada por la Comisión, misma que creemos pudo haber sido hecha de buena fe, pero que con la cual, desde luego, no estamos de acuerdo en lo más mínimo. En consecuencia, las medidas propuestas en el sentido de que se reformen los Artículos 1916 y 2116 del Código Civil para el

Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia Federal, tratan de objetivizar lo subjetivo, valorar con un criterio al arbitrio individual la apreciación superlativa reflexiva que, sin lugar a dudas cada individuo tenemos de nosotros mismos, porque quién va a medir la dimensión del afecto, quién va a cuantificar o tasar en dinero las creencias, el decoro, el honor que cada quien tenemos, mientras el Congreso o el Banco de México le estará fijando precio o valor a nuestro peso o a nuestra moneda, miles de jueces, cada quien con su muy particular criterio, presiones, influencias o intereses le estarían fijando el valor al honor, afecto, sentimiento, decoro, reputación, etcétera, etcétera, a miles de mexicanos. Y esto sucedería a efecto de que sea liquidado dicho valor o precio por quienes hayan tenido, para que se pague ese precio, las personas que hayan tenido la osadía de expresar algunas cosas negativas de las respectivas presuntas víctimas.

En consecuencia, las reformas propuestas a los ya citados Artículos del Código Civil, adolecen de dos tipos de deficiencias: por un lado, desde el punto de vista legal, dichas medidas son antijurídicas, son violatorias de los Artículos 5, 6, 7, 16 y 21 de la Constitución General de la República, así como también se violan los Artículos 85 y 91 de la Ley de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados de la Federación, del Distrito Federal y de los altos funcionarios de los Estados.

Por otro lado, desde el punto de vista político y social, el dictamen que se comenta constituye un absurdo y adolece de incongruencia entre lo que se pretende y se dice con lo que se propone que hagamos en este dictamen.

En el primero de los casos, a mi juicio, viola las disposiciones citadas en cuanto que respecto del Artículo 5o. Constitucional, entre otras cosas dice que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos. Consecuentemente el dictamen que se debate estaría atentando y además limitando la actividad de los encargados de la información y difusión de esas personas que tienen el noble oficio y encargo de publicar y denunciar ante la opinión pública, de todo aquello que se considere a su juicio y conocimiento indebido y con lo cual, sin lugar a dudas afectaría a la susceptibilidad de los presuntos servidores públicos o aspirantes políticos a servidores públicos que con toda seguridad resultarían los ofendidos.

Viola el artículo sexto Constitucional, porque en su texto dice que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público.

El derecho de información será garantizado por el estado, y en el caso presente la manifestación de las ideas que para algunos nos parezca justas y además lícitas, para cierto sector con mucha susceptibilidad en sus sentimientos, esto podrá constituir una afección a sus sentimientos, decoro, afecto, etcétera.

Viola el artículo 16 Constitucional, porque entre otras cosas dice que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sino en virtud de mandato escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Es muy importante hacer notar que este artículo, si bien es cierto que si no existía el fundamento, se pretende ahora en esta aprobación a este dictamen si así resultara, dar pues el fundamento legal para, en un momento dado dictar una resolución en contra de tal o cual ciudadano. Sin embargo, en ningún momento esos artículos están dando los elementos al juzgador para que en su oportunidad pudiese motivar dicha resolución, y una resolución que carezca de razonamiento, que carezca de motivación, desde luego que será anticonstitucional y violará flagrantemente el artículo 16 Constitucional.

Es preciso hacer notar que la proposición que se propone, exclusivamente cita elementos subjetivos que quedan exclusivamente al arbitrio del modo de pensar del juzgador y de la voluntad, del grado de voluntad, sea negativa o positiva, de la presunta víctima, a efecto de cuantificar un pago que en ningún momento podría justificarse, porque ni siquiera está previendo los casos en que deba auxiliarse de peritaje, o los casos en que en tratándose de personas que trabajan o prestan servicios públicos, quedara sin efecto la aplicación de esta propuesta que se comenta.

Decíamos que en el caso que nos ocupa, los jueces comunes o federales podrán fundar la resolución que dicten en contra de un individuo considerado culpable de cometer daño moral, pero en ningún momento podría motivar la resolución dictada, puesto que la propuesta que se discute y que constituye las reformas al Código Civil, propuestas en ningún momento especifican elementos objetivos para que el juzgador pudiese razonar, motivar la resolución que presumiblemente dictaría en contra del presunto responsable del daño moral. El Código Civil de ser aprobadas las propuestas hechas por la Comisión, sólo estaría dejando al arbitrio del juzgador y a las circunstancias del ofendido y del presunto responsable, para cuantificar en dinero el presunto daño moral que se pretende instaurar, separadamente del daño material.

Por otra parte, se viola también el Artículo 21 Constitucional recientemente reformado, con el espíritu de no castigarse la pobreza sino

la falta o el ilícito que se cometa, y en el caso que nos ocupa se dará sin lugar a dudas las muy repetidas situaciones en que la mayoría de nuestros conciudadanos, por ignorancia de la ley, que desde luego a nadie beneficia, principio general del derecho, y además a su criterio, la exposición de sus ideas, la manifestación respecto a otra persona, sea del sector público o privado, no constituya a su criterio una afectación a su honor, a su decoro y demás circunstancias que señalan las propuestas que se impugnan. Y que en consecuencia, para la presunta víctima sí constituya una afección y un acto ilícito que debe ser castigado con el ordenamiento del pago al daño moral, esta persona que puede ser un jornalero o un trabajador, por regla general, se tenga que ver en la circunstancia de verse condenado, no solamente al pago de la cuantificación de un daño moral existente exclusivamente en la mentalidad del presunto ofendido y en la mentalidad y juicio del juzgador, sino que además del dinero que se cuantifique para concepto de reparación del daño moral, tendría que verse obligado a la publicación en los diarios o en el diario de su lugar el extracto de la sentencia que se haya dictado, una media o una plana en un periódico, que no puede ser su costo menos en la actualidad de 40 o 50 mil pesos, con lo que un jornalero, un obrero o un desempleado, automáticamente se vería condenado al destierro, pues no podría cumplir con dicha condena, no podría cumplir con dicho mandato.

Esta circunstancia afecta sustancialmente al espíritu del Artículo 21 Constitucional y a la reciente reforma propuesta y realizada ya por este Congreso, a propuesta del Ejecutivo Federal, en el sentido de que se trata de castigar el ilícito, no la situación precaria económica en que sin lugar a dudas se encuentra la mayoría de nuestros conciudadanos mexicanos.

Se violan también los Artículos 85 y 91 de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios, en virtud de que un ciudadano se limitará y quizás desistirá a hacer las denuncias de enriquecimiento inexplicable de funcionarios políticos y la acción popular concedida a los ciudadanos por el Artículo 91 de dicha ley, será definitivamente nugatoria. En este caso, compañeros, se viola totalmente y hay incongruencia con el espíritu renovador de la anunciada renovación moral y de la renovación moral revolucionaria en el sentido de que cualquier ciudadano tendrá que limitarse, tendrá que pensar antes de poner su denuncia, antes de manifestar su punto de vista que puede en un momento dado afectar a la clase más susceptible que sin lugar a dudas vendrá siendo el sector público.

Consecuentemente, cualquier ciudadano que pretenda denunciar a otro ciudadano, sea del sector público o del sector privado, tendría previamente que tener toda la averiguación completa, con todos los elementos de juicio y todos los elementos probatorios para poder estar seguros de no verse en el caso de ser acusado por la afección a uno de los sentimientos de la presunta víctima. Y esto prácticamente, señores diputados, constituye una situación imposible, contradictoria y absurda.

En cuanto a lo político y social, sabemos perfectamente bien que a más leyes, menos libertad para la sociedad. No se requieren más leyes o normas de motivación dudosa para el pueblo. No se requieren más leyes de compleja, caprichosa y subjetiva interpretación para el pueblo. El pueblo necesita que seamos realistas y objetivos. Y si se trata de sustituir la reglamentación a la información que tanto se ha rechazado, hablemos pues con la verdad; seamos concretos y específicos, pues curiosamente se habla de daño moral y de su separación del daño material; se habla de daño moral con independencia de los casos en que se cause el daño material, lo cual implica que se pretende tipificar como conducta ilícita exclusivamente toda expresión por cualquier medio que afecte a un ciudadano y que sin lugar a dudas, repito, podría ser este del sector público; que simplemente no guste o complazca a la presunta víctima que sería desde luego funcionario en su generalidad para que este presunto ofendido ya pueda considerarse titular de una acción judicial por sentirse agredido en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, etcétera, etcétera. No queramos construir una nueva moral inventando nuevas leyes, o cambiándoles la forma, si de veras queremos moral y justicia hagamos cumplir tantas leyes que tenemos y que a la fecha siguen siendo letra muerta en nuestra legislación. Si de veras queremos hacer el ejemplo para nuestra ciudadanía, hagamos la presión necesaria para que los centenares de averiguaciones previas que se encuentran en las diferentes Procuradurías Generales de los Estados, para que las averiguaciones previas que se encuentran en la Procuraduría General de la República en contra de los funcionarios que se han enriquecido ilícitamente, hagamos pues la presión para que estas averiguaciones tomen el curso que correspondan y se juzgue en su oportunidad por el juez competente.

Consideramos pues la Iniciativa de Reformas a los Artículos 1916 y 2116 del Código Civil que con esto se pretende acordar o constituir una mordaza gravemente atentatoria a los derechos elementales e inalienables de la libertad de expresión y también que se pretende construir una patente de corso para cualquier presunto servidor público o persona, para acallar cualquier medio de difusión con la

amenaza de una demanda civil si se expresa en tal o cual sentido para que afecte a los intereses muy personales y particulares, sea de una persona moral o sea de una persona física.

Consecuentemente. ciudadanos diputados, nosotros consideramos que dichas reformas al Código Civil no se han justificado ni se han motivado y al contrario, constituyen una amenaza bastante grave a la libertad de todos los ciudadanos, no solamente a los medios de difusión. Por lo tanto nuestra proposición es muy concreta, pedimos a la soberanía de esta Cámara de Diputados que se sirva, al votarla, declararla, dicho dictamen presentado por la Comisión, negativa, declararla que debe ser regresada para, en su caso, su estudio, o en su caso definitivamente inconveniente para el interés público, para el interés de la ciudadanía.

(Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Daniel Angel Sánchez Pérez.

El C. Daniel Angel Sánchez Pérez: Señor Presidente;

Honorable Asamblea:

En principio, tomando en consideración que los compañeros de Acción Nacional habían estado en las comisiones, que habíamos intercambiado opiniones, y que además se había pensado que no participara más que la persona que por las comisiones hablaría en este dictamen, pues yo simplemente me iba a apuntar para hechos respecto de este dictamen, y al ver que efectivamente hay contradicción, yo quisiera avisar a ustedes que mi intervención se sentará en tres cosas: Primero, en un reconocimiento expreso al trabajo interno de la Comisión de Justicia, porque si bien es cierto que puede criticarse el punto de vista sostenido, también debe reconocerse, y esto por los que estudiamos derecho, por los abogados que hay en esta Asamblea, que se ha roto por primera vez la inercia del derecho mexicano en materia tutelar para los derechos subjetivos de la personalidad, que ya están reconocidos en la Constitución General de la República en esos artículos que mencionó el compañero, el 14, el 21, el 16, el 4o,. todos los que establecen la libertad del individuo, el derecho a la personalidad, a desarrollarla, todas están establecidas como garantías individuales, pero no están implementados dentro de la legislación nacional. Con este rompimiento de esa inercia, por primera vez, señores, se da la posibilidad de que se abra un debate a nivel nacional acerca de estas ideas, han estado como un tabú ahí, como una cosa, como la señalaba, como algo muy subjetivo, pero que sin embargo existen, están ahí y son vulneradas, son conculcadas constantemente, tanto por los particulares como por el Estado. Esa crítica se le olvidó hacer al que me antecedió en el uso de la tribuna.

Debe reconocerse, también, que la Iniciativa que hoy se discute fue modificada en comisiones; es muy distinta a la que envió el señor Presidente de la República y esto, señores, para mí en lo personal, no sé para los demás diputados, no sé para los miembros de mi grupo parlamentario, significa un gran avance en el trabajo parlamentario. Ustedes recordarán que en mi última intervención en esta tribuna surgió un exabrupto precisamente por una consideración que yo hice de que no se estaba haciendo un trabajo de comisiones adecuado, de que no se estaba respetando el derecho de todos los que constituimos una comisión a exponer nuestras ideas y a votar en favor o en dirección de determinada idea. Ese exabrupto vino precisamente porque hubo un mal trabajo de comisiones, que es muy necesario para que los dictámenes salgan bien. En esta ocasión, señores, no solamente se enriqueció y se modificó en muchas ideas la Iniciativa del Ejecutivo para quitarle el subjetivismo y el individualismo, sino que, además, se introdujo que el Estado también causa el daño moral; que él también es sujeto de la reparación del daño moral, cosa que no existe todavía en la legislación mexicana.

Puede pensarse- y ya he oído que así se ha dicho- que existe una incongruencia en que un diputado de un partido de izquierda venga en este momento a defender esta tesis, esta Iniciativa. Puede ser, aunque debo anunciar también que yo no estoy haciendo renuncia a mis principios, de ninguna manera; lo que pasa señores, es que en este momento, en este momento, la lucha es por la democracia y las instituciones, que nosotros consideramos superestructuras, como el derecho, son un campo para la lucha por la democracia. La concepción distinta que tengamos de la moral, eso no implica el que yo pudiera venir en este momento a debatir técnicamente sobre la Iniciativa. En el socialismo tenemos una concepción muy distinta de la moral. Pero nosotros no estamos luchando para establecer mañana el socialismo; estamos luchando para que este sistema se democratice más y para que esas ideas subjetivistas, individualistas, que tienden más hacia el fascismo, que están establecidas en el Código Civil actual, se modifiquen un poco y tomen en consideración que el hombre no solamente tiene relaciones entre sí mismo muy subjetivas e individuales y que el individuo no es el centro de toda la creación y de la legislación, sino que también tiene relaciones para con la sociedad, a la cual debe, en última instancia, ir graduando ese derecho que muchos no quieren renunciar como individuos como personas y que también se merecen a un Estado o están dentro de un Estado que en contrapartida puede conculcar esos derechos sociales y esos derechos individuales todavía reconocidos a la persona.

Por eso, señores, quizá mi intervención aquí sea más técnica que política, está claro que en el socialismo no tendremos estos problemas.

Consideramos en este momento que el diputado debe de ubicarse en un espacio y en un tiempo que la realidad social, política y económica le impone, y, señores, ese es el motivo de esta comparecencia mía; yo considero que el Parlamento, el trabajo parlamentario no es más que una forma de lucha para llevar la batalla de las ideas a que éstas puedan desarrollarse poco a poco; ya dije que no pensamos dar un salto en este momento al socialismo y entonces tenemos que dar la batalla dentro de este sistema que padecemos, no nos queda otra, queremos cambiarlo, bueno, necesitamos irlo haciendo avanzar o crearle tales contradicciones de manera que realmente podamos pasar al otro sistema que queremos.

Quienes no han leído la Iniciativa original pueden hacer muchas críticas, pero si ustedes la leen pueden ver que a falta de la técnica jurídica, que adolecía de mucha, de mucha, como confundir actos ilícitos que eso no puede darse, los actos jurídicos se dan para crear consecuencias jurídicas, podemos hablar de hechos ilícitos que eso se enmendó también y muchas como estas cosas, muchas situaciones de técnica jurídica, pero un concepto de moral en abstracto que no se acepta ya no por el socialismo, no se acepta ni siquiera o no debe aceptarse ni siquiera por el famoso nacionalismo revolucionario que sostienen como tesis programática las gentes que están en el poder actualmente.

Esa concepción de la moral en abstracto que tenía esa Iniciativa, era de tendencia fascistoide y nosotros desde el socialismo y creo que muchos de ustedes en el PAN se han manifestado en contra de ese tipo de teorías que nos lleven al fascismo.

Entonces no debe tampoco, creo, crearse esa especie de como dicen aquí en tribuna, que hay un maridaje entre la izquierda y el PRI en este momento, no, son cuestiones técnicas y en última instancia cuestiones políticas que deben cuidarse porque nosotros también estamos muy interesados en que no se establezcan formas fascistas en este país.

El otro punto que iba a tratar, que yo pedí que me mandaran después del de Comisiones porque a él era al que le tocaba venir a fortalecer esta situación son algunas críticas que se han hecho en el periódico y algunas críticas que hemos oído aquí también en la Sala; hablan de subjetividad, total subjetividad.

Señores, yo no sé si quien eso dice habrá leído el Derecho positivo mexicano, habrá estudiado Derecho. Tenemos que reconocer que hay dos tipos de derecho, el subjetivo y el positivo, y eso está reconocido, y dentro de ese derecho subjetivo todavía hay varias clasificaciones reconocidas por nuestros juristas. Hablan de clasificación del derecho subjetivo público, los que tienen nombre por el sólo hecho de serlo; del derecho subjetivo político, los que tienen un individuo cuando actúa como miembro de un Estado; los derechos subjetivos civiles, los que tienen los individuos en sus relaciones de carácter privado, y todavía hay una clasificación de los derechos civiles en personales y patrimoniales. Los personales son el derecho al nombre, no es numerativo, pueden ser muchos, el derecho al nombre, al honor personal, el derecho a la propia imagen, el derecho a domicilio, el derecho a la libertad, el derecho a la libertad de creencias; todas esas cosas que como individuo nos están dando como garantías para desarrollarnos y perfeccionar nuestra personalidad dentro de una sociedad, que eso es lo que no hay que olvidar y perder de vista.

Si existen estos derechos subjetivos, tendríamos que ver entonces a qué cosa tiende esta Iniciativa. Nosotros hemos visto que en esta Iniciativa lo que se busca es darle autonomía a la acción de reparación del daño que se causa a un derecho subjetivo de la personalidad: autonomía, porque en estos momentos de nuestra legislación se tutela en ese tipo de derechos y no es que haya confusión o dualidad; se tutelan o constitucionalmente a través del amparo, que no son más que efectos restitutorios, no totales, a través de la legislación penal cuya sanción tiene el carácter de pena pública cuando se refiere al transgresor, o de responsabilidad objetiva cuando tiene que imputarse o que cobrársele a un tercero, o como una reparación civil que se involucra única y exclusivamente con daños patrimoniales, y hasta dice ese Código Civil que ahora se pretende enmendar, que la reparación del daño moral no podrá exceder de las dos terceras partes de aquel que se hubiera causado a las cosas o al patrimonio.

Pero señores, hay muchos derechos de la personalidad que se conculcan sin existir patrimonio de por medio y eso todos ustedes lo saben.

Vamos a poner el honor y el decoro, dicen bueno, y eso qué es, es muy subjetivo. No, no es tan subjetivo, son valores establecidos por una sociedad determinada, lo que le quitamos de subjetivo es aquello que decía que a la imagen de sí mismo; eso si es mucho muy subjetivo, y se le pone que es la imagen que los demás tengan de su persona.

Eso sí puede graduarse porque yo podría sobreestimarme, autovalorarme, y eso sí sería subjetivismo, pero en la imagen que los demás tengan hacia mí, es sí puede ser conocido, porque es una cosa pública y demasiado ostensible. Ese tipo de daños que se pueden causar y

que en última instancia no se han reparado porque no tienen un daño patrimonial o no se causa un ilícito, también podría darse lugar a que no fueran pagados.

Los daños que se causen en materia laboral, un accidente, mediante el cual un trabajador pierde un brazo, una pierna o tiene una cicatriz perpetua en la cara.

No son ilícitos, no son derivados de ningún ilícito, en última instancia se paga una compensación dicen ellos, porque deja de ser un sujeto activo en el trabajo. Pero el repudio que la sociedad tiene hacia él por ese defecto por haber perdido el derecho a su persona o su integridad física, ¿quién se lo paga? ¿Cómo se va a graduar? Pues en tanto que haya rechazo por una gente, por un cojo, por un jorobado, por un manco.

Hay muchas cosas que pueden derivar de actos que no son ilícitos penales, que no son cuestiones patrimoniales y que, sin embargo, consideramos que deben repararse. Y no está establecido en nuestra legislación y son derechos subjetivos de la personalidad.

¿Qué es lo que se pretende hacer aquí? Crear lo que toda ley quiere, una especie de método preventivo. La ley se busca que se cumpla por su bondad no por la sanción que trae atrás. Queremos o se quiere que en este caso el individuo aprenda a vivir en sociedad, que se olvide que él es el centro de todo el mundo, de toda la legislación, y que se acuerde que tiene derechos además de obligaciones respecto a la sociedad y al Estado donde vive.

Que vienen cayendo aquí que si el Estado va a utilizar como bandera, bueno, señores, tendremos que ver más adelante cuáles pudieran ser las consecuencias y lo que vamos a analizar. Pero lo que sí debe quedar muy claro aquí es que se busca crear un sistema jurídico, donde la prevención de actos antisociales que vulneren a los derechos de la personalidad, sustituya aquella legislación que simplemente actúa cuando ya se ha hecho el daño moral, que es el ilícito penal, o que son las relaciones derivadas de actos contractuales para la antijuridicidad civil.

Eso es lo que se pretende en la Iniciativa, darle autonomía. Y alrededor de eso se trabajó, quitándole otro tipo de ideas que traía dicha Iniciativa original.

El tema de los derechos de la personalidad, puede ser muy polémico, pero de ninguna forma puede negarse su existencia y el gran desarrollo que durante el presente siglo ha observado esta doctrina en todo el mundo. Hoy nadie duda de la necesidad de formar las relaciones de conducta del individuo con la sociedad y el Estado a que pertenece, nadie duda de eso. Tampoco hay duda de la necesidad de otorgar a los derechos de la personalidad una tutela autónoma, estoy diciendo que no existe en muchos países. Actualmente y esto es repetitivo, se involucra el daño moral con la reparación del daño cometido por la comisión de un ilícito penal, concebido como acción pública o como responsabilidad objetiva y como accesoria de una reclamación de un daño patrimonial.

Los opositores de esta institución, y en esto vamos a términos jurídicos, me perdonan los demás, son aquellos que profesan una concepción liberal individualista, temerosos de las restricciones de la libertad garantizada a los particulares frente a la sociedad. Estos impugnadores parecen olvidar que la aplicación de la justicia encuentra su campo de acción en el propio desenvolvimiento de la colectividad, dentro de la sociedad que así autorrealiza sus fines, buscando la seguridad de la dignidad del individuo en el equilibrio del ente colectivo.

El primer presupuesto que se da para esta responsabilidad civil que se trata de fincar en el pago de la reparación del daño, es la acción u obrar humanos, y claro que esto tendrá que ver mucho con lo subjetivo. Pero, señores, el Derecho Positivo no hace más que reconocer algunas cosas, facultades y poderes que son subjetivas. Es el primer elemento entonces, en la acción u obrar humanos, conducta o comportamiento que dados los restantes elementos, engendra la obligación de reparación.

Pero la acción para el Derecho , no es cualquier comportamiento humano, sino sólo la conducta del hombre manifestada a través de un hecho exterior. El hecho simplemente síquico, interior, escapa al control del Derecho. No hay que temer porque yo piense mal de una persona, sino que yo diga algo de una persona sin tener una base. Creo que me merece el respeto aquella persona.

Esa acción y manifestación de voluntad son considerados como sinónimos en el Derecho. Los hechos que fueren ejecutados sin discernimientos, sin intención de libertad, no producen ninguna obligación. Estos y los valores que la sociedad reconoce, serán los elementos de juicio para el arbitrio de un juez. Un hecho, se dice antijurídico, o jurídicamente ilícito, cuando es contrario al Derecho, contrariamente a la llamada antijuridicidad subjetiva, se considera que es la acción tal como ya se tiene conceptuada como algo que base al exterior, el elemento esencial de la antijuridicidad objetiva, con total independencia de los elementos de culpa o insubordinación del actor.

Cuando se han reunido los presupuestos de la responsabilidad civil a que nos hemos referido, nace la obligación de reparar el daño. Cuando se obra antijurídicamente, en contra de los derechos de los demás, pues nace la obligación de reparar el daño. Y esta reparación, vuelvo a repetir, es la que está mal implementada dentro de nuestra legislación y no nada

más en México, en casi todas las legislaciones latinoamericanas excepción de Argentina y algunos Estados de la República afortunadamente como Puebla, Chiapas, que ya tienen un capítulo especial acerca de los derechos de la personalidad; por medio de la reparación o resarcimiento, la acción antijurídica recibe del derecho positivo la sanción correspondiente y eso es lógico, nuestro derecho ha evolucionado hacia dos formas de sanción: la penal que ya la interpreté a ustedes es la impuesta por el Estado como medida de readaptación social, no como castigo, ya se ha evolucionado en eso y la reparación o resarcimiento en favor de los particulares víctimas de un daño. La reparación del daño moral no puede ser punitiva, de ninguna manera, si buscamos que sea una actividad preventiva; nuestra legislación debe apuntar hacia la sanción resarcitoria ya que en ella puede aceptarse que si bien la reacción jurídica contra el daño no puede estar dirigida a eliminar o borrar en sentido literal el evento ocurrido, que era lo que discutíamos hace un momento con un compañero, se encamina a su reparación para crear una situación equivalente. Esta cuestión relativa a cuál debe ser el criterio básico en materia de resarcimiento, que eso es lo que debe hacerse, no compensación sino resarcimiento, si la reparación específica o innátura como le llaman los de la doctrina o una indemnización en dinero que no muchos aceptamos, esto ha dividido a la doctrina y todavía se mantiene en la discusión, cosa que en México no se había abierto ese debate. En la administrativa cuyo dictamen se discute, se optó por una fórmula ecléctica, que de acuerdo a la naturaleza de los derechos tutelados para mí en lo particular es la más adecuada, vuelvo a repetir que hay derechos subjetivos que no pueden repararse con dinero, algunos se repararán simplemente con una situación de hacer como la publicación de la sentencia. ¿Por qué esta afirmación? Debemos recordar que la doctrina del resarcimiento específico o innátura se funda en una sanción que permitía la reposición de las cosas al Estado anterior o sea en el desmantelamiento de los efectos del hecho antijurídico. Lo anterior no siempre es posible, tratándose de afectaciones a los derechos de la personalidad; por su parte aun cuando el resarcimiento en dinerario resulte inadmisible para algunas corrientes y hasta odioso para otras que niegan el hecho de que en este sistema el dinero es considerado como común denominador de los valores, tal doctrina ha venido imponiéndose en muchas legislaciones por sus antecedentes que vienen desde el Derecho Romano que sólo aceptaba como coercibles las obligaciones pecuniarias, como lo recuerda un tratadista llamado George Keunkel, práctica que arranca según agrega además otro perdónenme citar los nombres pero yo creo que algunos los han leído, son de la época histórica remota en que para eludir la venganza privada, que eso es lo que hace precisamente el Estado, en México al sustituirse jurisdiccionalmente, para eludir la venganza privada se hacía preciso abordar una suma a título de rescate, y eso viene desde el Derecho Romano, señores, no es ninguna invención nueva.

Es esa dicotomía o esa dualidad jurídica así enfrentada entre sí hay que resarcir las cosas regresándolas al estado en que se encontraban antes o a su equivalente, o si hay que pagar en dinerario, ha traído como consecuencia, en el derecho moderno, el reconocimiento de una obligación que se integra con dos elementos, y esto ha sido a través de muchas discusiones, de muchos estudios, la deuda y la responsabilidad.

Aquí citaré a otros, a ver si no me equivoco en la dicción, ya Arnaldo me había aleccionado, Brunneti, Carneluti, Paquioni, finalmente Ganchi y Chicu -perdón si me equivoqué-, desarrollan esta teoría para puntualizar que el acreedor, en este caso el ofendido, no tiene un derecho sobre el patrimonio del deudor, sino un poder implícito en el derecho a la prestación de constreñir al deudor al cumplimiento, o a falta de éste, al resarcimiento de los daños, lográndose así armonizar deuda y responsabilidad. Perdónenme que sea tan árido, pero creo que esto es cuestión de doctrina, a la que el compañero, con un populismo que no es muy cabido aquí, pues tuvo que hacer algunas críticas. Si se acepta esta doctrina, cabe aclararse pues que la deuda que vulnera un derecho de la personalidad es en principio una deuda de valor y no una deuda de moneda, por eso es razonable concluir que cuando la indemnización se paga en dinero, su importe cubre el detrimento o menoscabo de los derechos vulnerados por la conducta antijurídica, y así la deuda de resarcimiento se convierte en deuda de moneda, porque el objeto de la obligación de dar no es el dinero, sino la utilidad o indemnización que con eso se logra, el dinero cumple la función de mero sustituto y de común denominador de los valores que ustedes en este sistema capitalista le dan. No hay por qué espantarse.

Otras de las críticas que se hacen, ¿cómo el juez va a valorar? Señores, en este sistema también, donde el Poder Judicial es un apéndice del Ejecutivo, claro que nos encontramos con ese problema, pero creo que esta legislatura quiere ir adelante; tenemos que darle al arbitrio judicial el valor que realmente debe tener en la función jurisdiccional; partir de que todo está corrupto, es por demás venir a hacer cambios a las legislaciones. Tenemos que partir de que a los jueces se les dé la verdadera autonomía para ejercer la función jurisdiccional, una independencia absoluta del

Ejecutivo, y entonces, señores, podríamos decir que la valoración que el juez pueda hacer, es precisamente con los elementos que se aporten acerca de la conducta antijurídica y de la situación patrimonial de aquel que ofende. Ya le he dicho por qué es el dinero, ya he dicho cómo podría obrar, pues; tendremos nosotros que trabajar mucho en ese sentido para que la función jurisdiccional se convierta en una verdadera fuente de creación del derecho, de derecho y de un horizonte progresista.

¿Qué es lo que pasa? -y esto ya para terminar-, ¿qué es lo que pasa cuando se enfrenta aquí la doctrina con la práctica parlamentaria o tribunicia? Pues puede haber muchas confusiones. Yo simplemente traté de explicar por qué se escogió el pago en dinero, por qué se aceptan los derechos de la personalidad, por qué se acepta que exista un daño pero también por qué se exige que ese daño lo pague también el Estado en esas relaciones que tiene para con los particulares. Yo no veo que se hayan ustedes asombrado en que a valores tan esenciales como la vida sí se les pague en dinero en la actualidad y nadie dice nada. La muerte por imprudencia, por un delito imprudencial, en nuestros días se resarce con dinero, en dinerario, y nadie ha dicho nada y es uno de los valores fundamentales. Yo quisiera que el Estado también, para resarcir a quien detiene arbitrariamente también le pagara con dinerario, cuando menos los días que le quitó de trabajo -los de la izquierda hemos sido muchas veces golpeados por eso. Por eso consideramos que en este momento es un avance para la lucha democrática este tipo de cambios legislativos. Lo extraño es, que viendo la actividad parlamentaria del PAN durante aquella época en que veían afectados los derechos económicos con las reformas del Ejecutivo, ahora los vemos callados, sonrientes, ante muchas situaciones que van en regresión, aunque no lo reconozca el régimen, y que se conviertan en defensores, en impugnadores de una moral revolucionaria, aquellos que siempre han sido moralizantes. Creo que la ocupación de esta tribuna por parte del PAN -y me perdonan los compañeros- es para guardar cierto ritmo parlamentario porque ahorita no tienen por qué impugnar al Estado, están contentos con lo que se está haciendo, entonces tienen que buscar algún tipo de pretexto, ser más moralistas que el Papa. Era todo, muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Viterbo Cortez Lobato.

El C. Viterbo Cortez Lobato: Señor Presidente:

Después de haber escuchado a los oradores que me antecedieron en el uso de la palabra, primero el del Partido Acción Nacional y después el del Partido Socialista Unificado de México, vertieron conceptos referentes al dictamen formulado por la Comisión de Justicia de esta honorable Cámara de Diputados, relativo a la Iniciativa del Ejecutivo que pone a discusión de esta soberanía para reformar los Artículos 1916 y 2116 del Código Civil para el Distrito Federal.

Repito que después de haberlos escuchado, creo que es preciso hacer algunas consideraciones, las haré a título de enunciado porque cualquiera podría ver que son tesis y que pueden ser motivo de discusión, de debate. Las precisiones son en relación a los conceptos vertidos por los oradores que me antecedieron en el uso de la palabra.

Los caminos de la democracia no surge de una manera espontánea, hay que construirlos, primera premisa; los senderos de los pueblos en las duras jornadas por alcanzar sus metas nunca tienen fin porque cada vez que se alcanza una meta ésta genera otra u otras que deben alcanzarse; lo que caracteriza al ser humano es su poder de creación y su grado de dominio sobre las fuerzas ciegas de la naturaleza y de la sociedad, de acuerdo con el nivel de la ciencia y de la técnica, poder de creación y grado de dominio que el hombre utiliza para servirse de él en busca de su felicidad y bienestar dentro de la sociedad donde se ubica y a la cual pertenece.

Lo único que nace, crece, se desarrolla y declina, son los regímenes sociales porque los pueblos permanecen siempre en diferentes formas y siempre en formas más avanzadas. Pero estas formas más avanzadas son el producto de la lucha permanente de las masas populares conducidas por ideólogos lúcidos en respuesta a condiciones concretas de cada momento histórico.

El Partido Popular Socialista está de acuerdo en lo asentado por los considerandos, no obstante que la renovación moral, una verdadera renovación moral de una sociedad, cualquiera que ésta sea, sólo se consigue con el cambio de relaciones de producción existentes.

Por ahora no está a la orden del día este propósito; ya llegará el momento, mientras tanto es válido instrumentar mecanismos mediante los cuales, dentro del mismo sistema establecido, los individuos pueden desarrollar de manera cabal todas sus potencialidades.

La iniciativa original, no me refiero al dictamen, habla de los derechos de la personalidad, concepto que aquí se ha repetido en varias ocasiones, por eso cabe la pregunta: ¿qué se entiende por personalidad humana y en qué radica sustancialmente la característica del ser humano? Independiente de la posición filosófica que se guarde, es evidente que la medida de la personalidad humana radica en el

poder de acción del hombre sobre la naturaleza, sobre la sociedad y sobre sí mismo o dicho de otro modo, sobre su propio ser interior.

Como se refleja en consecuencia este poder de acción del hombre en su concepción del mundo, del universo y de la vida? ¿Cómo se refleja en su idea de libertad, que aquí expresó el orador de Acción Nacional? Este problema no es nuevo, es tan viejo como la humanidad misma. Durante milenios el mundo para el hombre no fue más que la imagen que su dolor y de su sufrimiento y de su impotencia, frente a las fuerzas ciegas de la naturaleza y de la sociedad y por eso inventó los mitos e ideó sus fantasías.

En un momento histórico surge el Estado y con él el derecho. Cuando la necesidad ya se había convertido en motor de la vida humana, desde entonces se vive en el reino de la necesidad y no en el reino de la libertad.

Es entonces cuando la filosofía sólo se concentra a explicar la realidad, pero no a transformarla. Y es sólo a la llegada de Carlos Marx cuando los filósofos tratan de explicarse esta realidad y transformarla para hacerla mejor.

Al referirme al dictamen en su párrafo séptimo, es que afirma que los Artículos 1916 y 2116 del Código Civil vigente contiene ideas que la dinámica de nuestra vida social ha hecho obsoletas. Y que por ello es preciso superarlas, de tal modo que se pueda garantizar una reparación equitativa a la persona que sufra daños materiales o morales originados por la conducta de otro. Esto es justo y razonable, pero como un comentario al canto, el daño moral no solamente es provocado por una persona a otra, sino también por instituciones a personas e instituciones a instituciones, tal es el caso particular de agencias de información masiva que distorsionan las noticias, causando daño moral no sólo a una persona en lo particular, sino a toda la sociedad en su conjunto, como el caso de Televisa.

Es un hecho evidente que hay y debe haber reglas, normas y principios que regulen el comportamiento de los hombres dentro de la sociedad. Unas descansan en las acciones coercitivas del Estado y por lo tanto corresponden al Derecho. Otras, descansan en las costumbres, en las tradiciones, en el hábito, en la convicción interior de las gentes y fundamentalmente en la opinión de la sociedad en su conjunto. Y éstas corresponden a la ética o moral. En ésta, los conceptos del bien y del mal, de la dignidad, del honor, del decoro, del deber, no son categorías absolutas, son categorías históricamente variables y responden a condiciones materiales de vida de la sociedad en un momento concreto e influyen sobre estos conceptos, las relaciones políticas, la religión, el arte, la ciencia, la filosofía y el Derecho, conceptos que conforman la personalidad humana. El compañero de Acción Nacional habló de libertad, pero la libertad no es una categoría abstracta del pensamiento, sino bandera de los que luchan por las formas progresivas de la sociedad humana, ellos son los únicos que tienen el derecho a invocarla. Los conceptos de libertad, de justicia, de igualdad y aún los del bien y del mal diríamos de lo feo y de lo bello, no sólo han cambiado con el devenir de la sociedad humana sino que son distintos en cada formación social y en cada período histórico determinado. Cuando se habla de libertad es necesario saber a qué libertad se refiere, y el único método para juzgar válidamente de la libertad y de la conducta de quienes luchan por ella es saber cuál es el fin que se persigue apelando la libertad, porque hay quienes luchan por la libertad negándose.

Por fortuna el compañero Daniel Sánchez López abundó en cuestiones jurídicas, no voy a abundar más en ello, las premisas que he hecho fueron en repuesta lo expresado aquí y termino para decir que el Artículo 1916 decide lo que significa daño moral como un hecho u omisión ilícitos no lo tipifica como delito de daño moral. Nosotros creemos que vulnerar los atributos que el hombre tiene para actuar sobre la naturaleza, sobre la sociedad y sobre sí mismo es un hecho ilícito que debe sancionarse a través de la reparación que establecen los artículos puestos a consideración.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Alvaro Uribe Salas.

El C. Alvaro Uribe Salas: Señor Presidente, con su venia;

Honorable Asamblea:

Antes de iniciar mis argumentos con una técnica jurídica - así debe de ser - , pues la iniciativa de este dictamen en cuestión, es una iniciativa del derecho civil, y el derecho civil es meramente técnico, no se puede fusionar por desahogos personales, por egoísmos o por cuestiones meramente egoístas.

Creo que es justo reconocer los argumentos que en forma técnica y en forma jurídica esbozó el compañero Daniel Ángel Sánchez Pérez, mi partido, por mi conducto, yo en lo personal, lo felicito, porque antes de ideologías está el derecho, el derecho regula a toda la sociedad, independientemente de razas, credos y religiones. Estoy totalmente de acuerdo con sus argumentos por las siguientes razones:

En primer término, los miembros de esta Comisión de Justicia, pugnan, creo que es así, y también la LII Legislatura, por el mejoramiento de la administración de justicia, por la correcta aplicación del derecho, y ¿cómo se va a lograr? Pues, a través de leyes que estén acordes con la realidad social. La labor de esta Comisión no se ha concretado a aprobar las

iniciativa de ley que envía el Ejecutivo en uso de las facultades que le confiere el Artículo 71 Constitucional, y ya lo manifestó el compañero del PSUM que en este caso, en el presente de este dictamen, se cambió, se mejoró y se adicionó en algunas partes la iniciativa objeto de esta discusión. Y es que dentro de esta Comisión de Justicia, es necesario destacar y señalar que se encuentran distinguidos juristas , profesores universitarios, ex - funcionarios judiciales, como es el caso del señor licenciado Pablo Castillón, el caso del distinguido maestro Salvador Rocha Días, del señor exfuncionario licenciado Guillermo Pacheco Pulido. En consecuencia, el dictamen en cuestión recoge la filosofía que anima a la renovación moral; es decir, la renovación moral de la sociedad propuesta por el titular del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos exige, entre otras medidas, adecuar las normas relativas a la responsabilidad civil, que produce un daño económico o moral, ya que es indispensable una vía accesible y expedita para indemnizar a las víctimas de conductas dañosas, sean lícitas o ilícitas.

El Código Civil del Distrito Federal, elaborado en 1928 y que fue puesto en vigor en 1932, fue un verdadero fenómeno jurídico, o un verdadero monumento jurídico y satisfizo las exigencias jurídicas de su época, pero por falta de actualización, hoy día se encuentra que no tiene el medio jurídico mexicano posibilidad de una reparación justa y digna. Los daños que recibe una persona en su patrimonio moral. Por ello, los códigos civiles de las entidades federativas se han abocado a regular este tema de la responsabilidad por daño moral, es decir, por el patrimonio moral, y así tenemos que sin consideración las disposiciones del Código Civil vigente, que antes servían de luz y camino para otros códigos de la República, hoy han quedado atrás.

Hemos considerado que la reparación del daño moral fue casi olvidado por el Legislador del Distrito Federal y al efecto sólo se encuentran en éste 3 normas que hacen referencia a ese daño que afecta el patrimonio moral de las personas.

Tales normas son los Artículos 143, 1916 y 2116.

En consecuencia, solicito, señor Presidente, que la secretaría de lectura a estos preceptos para así darnos cuenta de cómo se encuentra regulado el artículo 1916.

El C. Presidente: Proceda la Secretaría en consecuencia.

El C. Secretario Rafael Oceguera Ramos: Por instrucciones de la presidencia, y a solicitud del diputado Uribe, se va a dar lectura al Artículo 143 del Código Civil vigente para el Distrito Federal.

"Artículo 143. El que sin causa grave, a juicio del juez rehusare cumplir su compromiso de matrimonio o difiera indefinidamente su cumplimiento, pagará los gastos que la otra parte hubiere hecho con motivo del matrimonio proyectado.

En la misma responsabilidad incurrirá el prometido que diere motivo grave para el rompimiento de los esponsales. También pagará el prometido que sin causa grave falte a su compromiso, una indemnización a título de reparación moral cuando por la duración del noviazgo la intimidad establecida entre los prometidos, la publicidad de las relaciones, la proximidad del matrimonio u otras causas semejantes, el rompimiento de los esponsales cause un grave daño a la reputación del prometido inocente. La indemnización será prudentemente fijada en cada caso por el Juez, teniendo en cuenta los recursos del prometido culpable y la gravedad del perjuicio causado al inocente.

Ahora el 1916. Independientemente de los daños y perjuicios, el juez puede acordar en favor de la víctima de un hecho ilícito o de su familia, si aquélla muere, una indemnización equitativa a título de reparación moral que pagará el responsable del hecho; esa indemnización no podrá exceder de la tercera parte de lo que importe la responsabilidad civil. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará al Estado en el caso previsto en el Artículo 1928.

Luego el 2116. Al fijar el valor y el deterioro de una cosa, no se atenderá al precio estimativo o de afección, a no ser que se apruebe que el responsable destruyó o deterioró la cosa con el objeto de lastimar la afección del dueño; el aumento que por estas causas se haga no podrá exceder de una tercera parte del valor común de la cosa."

El C. Alvaro Uribe Salas: Gracias. Como escucharon de la lectura de los tres preceptos antes mencionados, se desprende lo siguiente: el primero de ellos, es decir, el 143 es, además, el único que regula la materia del daño moral en forma autónoma del daño pecuniario; los otros dos preceptos ligan el pago de un daño moral necesariamente a un daño pecuniario y lo peor, reducen la indemnización por daño moral a una tercera parte del importe del daño económico.

Sería inmoral, contrario a la renovación que de ese tipo sea sugerido por nuestro Primer Mandatario, continuar con una situación injusta en donde los aspectos morales del patrimonio no tienen una posible reparación o no tienen una reparación adecuada.

Pero lo más significativo es reconocer que el patrimonio de las personas tienen un importantísimo ámbito moral, que está formado por los llamados derechos de la personalidad, y los derechos de las personas, como ya se dijo anteriormente, son variadas porque pasan a

ser los derechos subjetivos, y los derechos de la personalidad comprenden el honor, la honra, los sentimientos, la afección al cadáver, a los sentimientos de familia, etcétera.

A manera, desde el punto de vista doctrinario trataré de ser breve, han existido varias definiciones o se han señalado varias definiciones, por ejemplo Joaquín Díaz Díaz define los derechos de la personalidad como aquellos cuyo contenido especial consiste en regular las diversas proyecciones síquicas o físicas de la persona misma. En igual forma Mario Rotondi las considera los derechos subjetivos que miran a tutelar la integridad física y moral del individuo. Finalmente cito al maestro Ernesto Gutiérrez y González, profesor de la Facultad de Derecho que también se ha preocupado hondamente por los derechos de la personalidad, pues esta materia había sufrido, y hasta la fecha en varios códigos de la República, abandono para su reglamentación.

Este autor estima que los derechos de la personalidad son bienes constituidos por determinados atributos o cualidades físicas o morales del hombre, individualizados por el ordenamiento jurídico.

Señores: A lo largo de las demás intervenciones se ha hablado de este dictamen; finalmente quiero recalcar; el derecho funciona por realidades sociales, no puede funcionar por desahogos personales ni por sentimientos.

Señor Presidente, en consecuencia solicito de usted que el presente dictamen se encuentra totalmente discutido y se someta a votación.

El C. Gabriel Salgado Aguilar: Pido la palabra para mi segunda intervención.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Gabriel Salgado Aguilar para su segunda intervención.

El C. Gabriel Salgado Aguilar: Señor Presidente. Compañeros diputados. Deseamos aclarar que no estamos en contra de los derechos a la personalidad sino a la forma compleja, dudosa y subjetiva que se pretende crear para hacerse valer. Quiero hacer notar, después de escuchar la brillantísima cátedra doctrinal paraoficial del diputado del PSUM, que tal parece que hemos confundido el término de derechos objetivos con el término de derechos subjetivos. Y parece ser que es la situación discordante, la diferencia, en que se finca nuestro concepto de oponernos al dictamen propuesto por la Comisión, el cual en los términos en que se establece lo consideramos totalmente incongruente, antijurídico y atentatorio, a las libertades más elementales de la ciudadanía.

Efectivamente, desde que entra uno al primer año de derecho, quizá ya bachillerato, vemos lo que constituye el derecho objetivo y derecho subjetivo y sí hay bastante diferencia abismal entre uno y otro. Y es el caso que nos ocupa de que al poner las reformas en los términos que se han presentado aquí por parte de la Comisión, independientemente de que no vengan con puntos y comas, como la haya enviado el Ejecutivo, que de ninguna manera esto significa un avance para nuestra Cámara de Diputados, el hecho de que le cambien algunas palabras, puesto que es el fondo, el problema, lo que significa los efectos que en un momento dado podrá causar en el futuro a nuestra ciudadanía. De ninguna manera y esto sin dejar de reconocer que ya esto implica al parecer un avance muy grande a criterio de algunos legisladores el hecho de cambiar formas, conceptos, palabras, pero que el fondo es el mismo, insisto, repito, que la objetividad en el juicio del juez es arbitraria y libre, discrecionalidad absoluta, y eso constituye una violación flagrante a lo establecido, a lo estatuido en el Artículo 16 Constitucional, porque el juzgador podrá tener fundamentación, pero no va a tener motivación. Y a mayor abundamiento, deseo citar cómo el mismo Código Penal que prevé perfectamente bien ya tipificadas estas conductas como ilícitas en su Título Vigésimo, capítulo Primero, que se refiere a los delitos cometidos contra el honor de las personas, nos señala en sus artículos 348 y sucesivos, lo establecido al que comete un acto de los que estamos ahorita queriendo implementar en las reformas propuestas, dice que:

"Injuria es toda expresión proferida o toda acción ejecutada para manifestar desprecio a otro con el fin de hacerle una ofensa." Véase pues cómo cualquier expresión que afecta al decoro, al sentimiento, al amor propio etcétera, etcétera, que está señalado el Código Civil, se encuentra debidamente ya tipificada, reglamentada, con la penalidad correspondiente que puede ser privación de la libertad o una multa o ambas sanciones a juicio del juzgador.

Por otra parte, dice que la difamación consiste en comunicar dolosamente a una o más personas, la imputación que se hace a otra persona física o personal moral en los casos previstos por la ley, de un hecho cierto o falso determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio o exponerlo al desprecio de alguien.

Nótese pues cómo todas estas conductas en las cuales queremos fincar disasociadamente un daño moral como lo preveía antes el Código Civil, que sí prevé el daño moral, pero lo sujeta a que haya daño material y además que ese daño moral se cuantifique objetivamente, con determinación específica y ahora al disasociar esta figura jurídica, se pretende darle toda la autoridad a los juzgados para que, subjetivamente, insisto, por que no tiene los

elementos objetivos, puesto que nada más va a tomar en cuenta la denuncia, el grado de afecto que la presunta víctima manifieste que le causa y las condiciones de pobreza o generales del acusado, para él fijar ya el monto de pago en dinero y además la publicación en medios de difusión que desde luego son costosísimos.

Decíamos, pues, que a mayor abundamiento, el Código Penal, independientemente de que ya estatuye, especifica, tipifica las conductas que ahora queremos disasociarlas del daño material como daño moral a efecto de que sea una arma que la pueda utilizar el más susceptible de los ciudadanos cuando no le parezca lo que, sobre todo los que nos dediquemos a la actividad política cuando andemos en campaña o los que se dediquen a escribir, a difundir sus ideas o simplemente va a tener toda la posibilidad de sujetar a juicio, lo gane o no lo gane, el hecho de sujetarlo a juicio ya implica un perjuicio grande para la presunta persona acusada y responsable.

Por otra parte es muy importante hacer notar cómo la legislación penal prevé un punto muy importante y muy elemental que dice: "Al acusado de difamación no se le admitirá prueba alguna para acreditar la verdad de su imputación, sino en 2 casos y uno de ellos es el siguiente que es el importante; cuando aquélla se haya hecho a un depositario o agente de la autoridad o a cualquier otra persona que haya obrado en carácter público si la imputación fuera relativa al ejercicio de sus funciones."

Nótese pues cómo la legislación penal si prevé que la ciudadanía tenga toda la libertad inalienable, intocable, ilimitada, para poder emitir su juicio, denunciar y exigir a todo ese inmenso sector público que día a día aumenta. Sin embargo el Código Civil con las propuestas, con las reformas que se propone, definitivamente aparte de que no se dan elementos al juzgador objetivos insisto, elementos para que pueda motivar puesto que fundar ya va tener la resolución fundada pues ya va a haber artículos que así se lo autoricen, pero no va a poder motivar a resolución puesto que no se sujeta a medidas precisas, técnicas, como atinadamente lo ha manifestado el señor diputado que nos antecedió en el uso de la palabra, pues efectivamente el derecho civil es incuestionable y eminentemente técnico con lo que su aplicación resulta también eminentemente técnica y por lo tanto objetiva, ese es el sentir, la preocupación que nos mantiene opuestos a que se acepten estas reformas que, sin lugar a dudas, se van a prestar exclusivamente al manejo de las personas que se consideren susceptibles cuando así les convenga a sus sentimientos, a sus deseos, a sus intereses indiscutiblemente, compañeros.

Yo deseo ratificar, por lo tanto, nuestra postura y nuestra muy respetuosa y atenta petición que es en el sentido de que se rechace totalmente la propuesta, el dictamen propuesto por la Comisión, por considerarse atentatorio, lesivo, a los derechos eminentemente generales de la ciudadanía. Muchas gracias.

(Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra para su segunda intervención, el C. diputado Alvaro Uribe Salas.

El C. Alvaro Uribe Salas: Señor Presidente. Nuevamente, compañeros: al señor diputado que me antecedió en el uso de la palabra, le quiero hacer las siguientes aclaraciones: él confunde daño patrimonial pecuniario del daño moral; también señala que los delitos de calumnia, de difamación de honor, ya están previstos en el Código Penal, pero son situaciones totalmente distintas a las que prevé el Código Civil vigente; él insiste en decir que el daño moral, nuestro Código Civil efectivamente lo sujeta al daño material pero con una excepción, y esto se aclaró en mi intervención anterior, el Artículo 143 del Código Civil vigente, que se refiere al incumplimiento de los esponsales, esto es la promesa que se hace de matrimonio por escrito, constituye el contrato de esponsales; éste es el único precepto que trató, por lo menos fue la idea del espíritu del legislador del 28, de separar el daño material del daño moral.

El señor diputado que me antecedió en el uso de la palabra, habla de derechos subjetivos y de derechos objetivos, que en su intervención, por lo menos yo no escuché, no nos aclaró qué son los derechos subjetivos y qué son los derechos objetivos. Esto, en esta intervención de este dictamen, no nos vamos a meter en problemas, como él señalaba, doctrinarios. Qué bueno que haya aclarado que el derecho civil es técnico y en el derecho civil no pueden manejarse conceptos a la ligera, por lo que considero que con esta intervención, señor Presidente, se encuentra definitivamente discutido el dictamen y solicito se someta a votación."

El C. Presidente: Tiene la palabra, para su segunda intervención, el C. diputado Daniel Ángel Sánchez Pérez.

El C. Daniel Ángel Sánchez Pérez: Muchas gracias señor presidente.

Honorable Asamblea:

Efectivamente pudiera darse el caso de que exista una confusión entre derecho subjetivo y objetivo en la mente de algunos de nosotros, pero eso ya no es culpa mía. Yo simplemente quiero confirmar aquí dos cosas, que son un avance positivo en esto; no es lo que queremos todos, pero es un avance. No se trata solamente, señor diputado del PAN, de quitar o poner puntos y comas, no se trata de eso. Si se leyó y

se escuchó en 1916 el Código del Distrito Federal puede notarse que el Estado no estaba considerado como sujeto de derecho activo en el caso de vulnerar los derechos de la personalidad. Y fue una lucha sostenida por todos, por el señor diputado del PAN que nos acompaña, Pablo Castillón, por el señor licenciado Uribe y por nosotros de que también el Estado se le considera ahí como sujeto de derecho, que vulnera los derechos de la personalidad.

Señores, en la calle, en la calle, ustedes a cada rato son testigos de razzias, de cateos que cometen funcionarios del Estado impunemente. Con esto puede ser que se busque otro tipo de consecuencias, si ustedes quieren, se pueden hacer muchas cosas, pero ya el Estado va a tener que poner más cuidado en esto que llaman de renovación moral de la sociedad. Va a tener más cuidado si es que los partidos políticos, si es que las organizaciones sociales hacen cumplir esta disposición. De lo contrario, señores, la lucha dentro de la Comisión de Justicia para introducir al Estado como sujeto de derecho ahí pues va a quedar como letra muerta.

Yo sé que pueden desprenderse otro tipo de situaciones como decir que se amordaza a alguien que quiere hacer una crítica. Señores eso no está en el texto de la Iniciativa ni en el espíritu mismo de la Iniciativa.

Nosotros tenemos ya establecido un marco jurídico dentro del cual establece cómo se debe establecer la crítica en derecho en este país, cómo podemos hacer valer nuestros derechos sin lesionar el de terceros, los derechos de la sociedad; eso ya está enmarcado. Por eso yo hablaba de que existen ciertos mecanismos de protección de los derechos subjetivos como a los que él se refería de la difamación, pero señores, si se fijan también en este texto, yo preferiría ser demandado por la vía civil por reparación del daño moral y no ser procesado por difamación, porque es más grave la difamación señores.

La difamación es imputar un hecho cierto o falso a una persona con el simple deseo subjetivo de causarle un agravio ante la sociedad, de causarle un agravio a sus derechos de la personalidad, es más grave eso, ese extremo ya existe y si nos vamos a poner que el Estado puede utilizarlo para amordazar a la opinión pública o para amordazar a la crítica, pues señores, vámonos mejor dedicando a ver si podemos quitar el delito de difamación, o poderlo tipificar en otra forma. Ese no es el objeto de esta discusión, simplemente quise aclarar que son dos cosas fundamentales las que con esta Iniciativa se lograron modificando la del ejecutivo, primero, que se considere al Estado también como responsable en ese tipo de delitos, perdón, de actos antijurídicos que pueden causar un daño moral, ya está considerado, ahora nos corresponde a la sociedad, nos corresponde a los partidos, nos corresponde a las organizaciones sociales hacerlo cumplir. Y otra, que por primera vez en la historia jurídica del país se abre un debate, y aquí sí, para aquellos que duden que esto podría ser democrático desde la Cámara de diputados, podríamos decir que exigimos que en ese debate intervengan los intelectuales, los profesionistas, los partidos políticos, los organismos, para que ellos supervisen, como se está diciendo, a través de la Secretaría de Programación y Presupuesto, no solamente la aplicación del dinero del pueblo sino también la aplicación de justicia.

Eso es ir poco a poco abriendo la democracia en este país, permitir mediante esta apertura al debate popular, que intervengan los organismos sociales, que intervengan los ciudadanos en sí para que se perfeccionen las instituciones jurídicas y no esa cerrazón que había y que todavía existe en nuestro país para modificar las leyes; no ese acto solemne del jurista que se encierra con unos cuantos en un cubículo, en un despacho, y se pone a elucubrar leyes para el futuro, sino que las leyes se toman en cuenta o se hagan tomando en cuenta las decisiones de los ciudadanos y que al jurista únicamente le toque darle forma o encauzar las discusiones para tener normas que verdaderamente sean aceptadas como buenas, y no que tenga que estarse temiendo por la sanción que traen atrás.

Nada más eso es lo que yo quería aclarar, dos cosas positivas en esta Iniciativa: que se considere al Estado como un ente que puede causar daño moral y que está obligado a repararlo, y también, como yo les decía en forma dineraria, y además que se abra un debate desde este momento, para que la ciudadanía intervenga en la formulación de las leyes. Era todo lo que yo quería aclarar. Muchas gracias.

(Aplausos.)

El C. Gerardo Medina: Señor Presidente, pido la palabra para hechos.

El C. Presidente: Con fundamento en el Artículo 102 del Reglamento Interior del Congreso General, se concede la palabra por cinco minutos al C. diputado Gerardo Medina para hechos.

El C. Gerardo Medina Valdéz: Señor presidente diputado Mariano Piña Olaya:

En consideración a que habiendo solamente un orador en contra y hablaron más de dos en pro, quisiera, no que me concediera la media hora, pero sí que fuera un poco magnánimo en el conteo de los cinco minutos pos si acaso me excedo.

Honorable asamblea: Podemos estar o no de acuerdo, y apoyados en la serie de autores

citados por el joven diputado Daniel Sánchez Pérez, algunos nombres impronunciables, sobre si técnicamente está bien o está mal lo que él llama un adelanto en la materia. Pero yo creo que como ciudadanos, como diputados, y como Cámara de Diputados, no podemos quedarnos circunscritos, atados, solamente a lo que podríamos llamar estrictamente jurídico. Yo creo que tenemos obligación para ver hasta dónde una ley, perfecta en sí misma, desde el punto de vista técnico, puede implicar gravísimos daños sociales, como a juicio nuestro pueden ser estas reformas, que son a su vez reformas de la iniciativa enviada por el Presidente de la República.

En nuestra opinión, señores diputados, se trata del otro brazo de la pinza que representaba el abolido Decreto contra Objetos Obscenos, como alguien lo llamó aquí del PSUM: el Obsceno Decreto contra Objetos Obscenos. ¿Porqué desde el punto de vista, los diputados militares me corregirán, consideramos que esto es desde el punto de vista táctica, ¿era, desde el punto de vista táctico una pinza?

Todos estuvimos de acuerdo en que aquel Decreto felizmente muerto y enterrado, significaba una amenaza real a la libertad de expresión y conseguimos, primero con una denuncia de mi compañero Pablo Castillón, después el PSUM y una campaña en los medios de difusión, que el Presidente de la República atendiera este clamor y lo abrogara.

Consideramos que es el otro brazo de la pinza que iba sobre el mismo objetivo, por que no es tanto lo que ya señalaba el diputado que objetó en primer término este dictamen, Gabriel Salgado Aguilar. No es tanto el que se esté valorando a criterio de un juez cuánto vale tu sentimiento, cuánto vale tu creencia, cuánto vale tu personalidad, cuánto vale la opinión que otros tienen de ti mismo.

No es eso, no es eso que ya nos parece grave, por que si se va a tomar en cuenta para una sanción, para establecer una pena de orden civil. La situación del ofensor y del supuestamente ofendido, bueno, dice Sánchez Pérez que el prefiere esto y no una acusación por difamación, que es de orden penal, pero yo pienso en mis colegas periodistas. Con estas reformas, señores, con estas reformas, se esta estableciendo aun con un solo brazo de la pinza, una auténtica razzia a otro nivel y con los mismos funestos efectos de una razzia como las que todos conocemos, porque ¿qué va a pasar con un caricaturista que ridiculice a un funcionario público o a uno económicamente poderoso?, ¿a un cacique de pueblo, a un funcionario, a un exfuncionario, qué va a pasar?, que esto que teóricamente puede quedar arrumbado, y que no se aplica, puede resultar exactamente igual que la letra pequeña en los contratos de arrendamiento o de otra índole que solamente se puede leer cuando ya están siendo aplicadas. Es que no lo vi. Por ahí estaba, esa es tu culpa. Así puede funcionar esto.

Un epigrama, una ironía. Nosotros los ingenuos no correríamos ese riesgo, pero los que sí manejan la ironía, pobres. Ahí tienen la posibilidad de un juicio por daño moral. Yo creo que es muy grave lo que está atrás. Tan grave y dirá el señor diputado Salvador Rocha Díaz, que como le hago para obtener estas cosas, ha de ser de formación profesional o ha de ser confianza de la gente para proporcionarme información.

El martes 7 a las 7 de la noche, todos los editorialistas de un periódico fueron citados por el director para decirles, para instruirlos, que no se podría echar a José López Portillo, nada; responsabilidad ni culpa de nada. Ni tampoco al señor presidente Miguel de la Madrid, porque los tiempos son muy difíciles y hay la amenaza de que se puede demandar si esto sucede. Señores, todavía no entran en vigor estas reformas y ya existe la amenaza concreta en los medios de difusión sobre el riesgo que está corriendo si ustedes que tienen el voto decisivo lo aprueban.

Nosotros coincidimos con Sánchez Pérez en que esto abriría la posibilidad de un debate nacional en esta materia; en buena hora que se abra, en buena hora, y eso nos daría a nosotros plena justificación para pedir que no se dictaminará, que se retuviera este dictamen para profundizar en todas sus implicaciones, porque si se trata de involucrar al Estado como censor en materia de daño moral vamos a entrar a esa área y vamos a señalar específicamente las responsabilidades en que puede incurrir el Estado como causante de daño moral, no nos quedamos en una reforma que por ser un adelantito ya nos va a satisfacer porque es técnicamente, está técnicamente bien hecha.

Yo creo, compañeros diputados, que aun en su contexto mismo podría ser amplísimamente destrozada por el diputado Alvaro Uribe Salas que vino aquí a pedir la aprobación, si se leyera ante ustedes el texto de objeciones que presentó en privado, otra vez cómo me hago de estas cosas, en privado objetando casi línea a línea la iniciativa en la que subsiste aún con las reformas, muchos de los efectos de orden jurídico que él dio y fundamentó en este escrito.

Señores diputados, se ha hablado desde el Colegio Electoral cuando el PSUM coincide con nosotros de maridaje, de matrimonios, quién sabe qué, quién sabe cuándo, cuando el PSUM coincide con el PRI como en este caso, de qué debemos hablar, yo diría que no podríamos ir allá más que hablar de uniones libres o si se tratara del PPS creo que habló uno de ellos, no me fijé quien fue, pues podríamos hablar de matrimonios

morganáticos, o algo así; señores, aquí creo que nuestra responsabilidad como representantes del pueblo mexicano es muy grave, pasar de estas reformas que entre paréntesis pueden perfectamente esperar un mes, dos meses, más tiempo, para ser estudiadas más a fondo, pasar estas reformas así nos va a echar, querámoslo o no, se sepa o no públicamente, nos va a echar la responsabilidad de la soga al cuello que va a estar sobre todos los trabajadores de los medios de difusión. Yo les pido que reflexionen, evitemos esta responsabilidad, que se detenga este dictamen, y de acuerdo con lo expuesto aquí por el propio PSUM, se estudie más a fondo.

Estamos de acuerdo en la intención, pero no en la intención desde el punto de vista estrictamente jurídico, porque la otra la rechazamos categóricamente, y si ya se vio en un periódico expresamente la amenaza de que pueden ser caricaturistas, editorialistas y no se diga reporteros, pueden ser acusados por daño moral, y la compensación o la indemnización, o como le llamen, va hacer también de acuerdo a la personalidad ofendida. Yo quiero saber en dónde hay periodistas, colegas periodistas que puedan satisfacer un fallo del juez de esa naturaleza. Creo que salvaríamos la responsabilidad de la Cámara de Diputados si detenemos, y esa es la petición expresa a la Comisión o a las comisiones, detener este dictamen para profundizar en él, y si se trata de adelantar vamos adelantando pero a fondo y no simplemente con adelantitos que sabemos, incluso a los del pro, que de ninguna manera nos pueden satisfacer, ni desde el punto de vista intelectual, ni desde el punto de vista político.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra, por la Comisión, el C. diputado Salvador Rocha Díaz.

El C. Salvador Rocha Díaz: Señor Presidente;

Honorable Asamblea:

En mi primera intervención en esta tribuna manifesté mi respeto y mi admiración a los señores diputados de la oposición, respeto y admiración que en esta ocasión ratificó; además de elogiar la hábil argumentación del señor diputado Gerardo Medina, cuya habilidad para obtener documentos es verdaderamente sorprendente y voy a pedirle que me dé algún consejo sobre cómo hacerlo porque creo que me serviría de mucho para mis intervenciones en esta tribuna.

Desgraciadamente, y sin que haya un reproche al respecto, sino simplemente una puntualización, los señores diputados de Acción Nacional, en la Comisión de Justicia, no pudieron acompañarnos en esta experiencia democrática de discutir el dictamen que hoy sometemos a esta soberanía; como bien lo ha manifestado el señor diputado Sánchez Pérez fue una experiencia singular y muy valiosa. La iniciativa del señor licenciado Miguel de la Madrid Hurtado sufrió modificaciones que recogieron no solamente las inquietudes expresadas por escrito por los señores diputados del PRI, o cuando menos de algunos de ellos, sino además las observaciones de los señores diputados del PSUM y algunas de las expresiones que en una primera junta manifestaron los señores diputados del PAN.

Es indispensable por ello, quizá, que en este momento se repita parte de la argumentación que prevaleció durante nuestras reuniones de la Comisión de Justicia, por cuanto a que en este debate los señores diputados del PAN han deformado parcialmente el contenido de la Iniciativa en estudio. La Iniciativa no pretende en modo alguno crear ningún nuevo tipo de hechos ilícitos. Los hechos ilícitos civiles, están definidos por el Artículo 1910, que para nada se toca en la Iniciativa. Es, en consecuencia, improcedente que en este momento se aluda a nuevos tipos de conductas que el 1916, reformado, si se aprueba por esta Asamblea, va a sancionar. No es así. La conducta ilícita está definida por el Artículo 1910, ampliamente estudiada por la doctrina mexicana y perfectamente afinado por la propia jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y este concepto de hecho ilícito se mantiene. La iniciativa solamente tiene los siguientes propósitos:

En primer lugar, indemnizar por el daño moral sufrido, con independencia de que se sufra daño material; y en segundo lugar, suprimir el límite de una tercera parte del daño material como monto máximo de la reparación del daño moral.

Esto es lo que debe analizarse al estudiar la Iniciativa, es conveniente o no independizar la indemnización del daño moral de la indemnización del daño material. Y creo que a todos resulta claro y patente que muchas veces el daño moral resulta de una entidad muy superior al daño material, y que no necesariamente una tercera parte del daño material puede ser justa compensación por el daño moral sufrido.

La Comisión de Justicia, recogiendo precisamente objeciones de sus miembros, de diversos partidos, mejoró y enriqueció la Iniciativa al señalar con precisión que el daño moral debe ser reparado tanto en el caso de responsabilidad contractual como en el caso de responsabilidad extracontractual y en las hipótesis de responsabilidad objetiva y en los casos en que incurra en responsabilidad el Estado y sus funcionarios. Esto con el propósito de igualarnos a todos frente a la Ley, evitando los tratamientos dispares que por sí mismos son injustos.

El propósito de la Iniciativa es, como todo propósito de reforma legal, el inducir una

nueva conducta social, en primer lugar, y en segundo lugar sancionar las conductas antisociales. El diputado Sánchez Pérez manifestó con certeza que esta reforma provocará un cambio natural en la actitud del sujeto de la Ley en relación al desarrollo de su propia actividad, lo convertirá en más cuidadoso a efecto de no incurrir en la causación de daños materiales y morales y a efecto de no incurrir en consecuencia, en la obligación legal de repararlos.

Los valores que esta Iniciativa tiene son precisamente éstos, la renovación moral de la sociedad exige la participación de todos y cada uno de los miembros de la sociedad, no podemos exigir cumplimiento del deber solamente a algún sector social, es indispensable y así lo ha dicho nuestro Presidente de la República, que todos y cada uno de nosotros asumamos la conciencia clara, asumamos el compromiso moral de desarrollarnos en la sociedad, que nos preste el ambiente adecuado para ello, pero que aprendamos a conducirnos en esta vida social con cuidado hacia nuestros semejantes, sin afectarnos injusta e indebidamente.

Este propósito moralizador siempre ha sido reconocido, ha sido reconocido por nuestro legislador de 1928 desde que perfeccionó las normas de la responsabilidad civil y extracontractual, y esta iniciativa sigue precisamente esta línea de pensamiento.

Nadie puede negar específicamente o especialmente los que vivimos o pasamos por este conglomerado humano del Distrito Federal, que es indispensable que cada uno de nosotros tengamos mas conciencia de los demás, que no es posible, injusta e indebidamente, satisfacer nuestra conveniencia o nuestra comodidad en detrimento de los valores y derechos de nuestros semejantes. En este conglomerado es donde más se necesita esta conciencia y este compromiso moral.

Por otra parte recoge los mejores principios de justicia social de nuestro sistema; la indemnización se fijará tomando en cuenta la responsabilidad y su grado en el responsable, se tomará en cuenta las circunstancias de la víctima, se tomarán en cuenta los valores afectados en forma tal, que el juez pueda determinar su cuantificación en los términos más equitativos posibles.

A esta iniciativa sinceramente no le encuentro en lo personal, ni se lo encontró la Comisión de Justicia, con los mejoramientos que les he narrado, ninguna objeción; hemos hecho el esfuerzo para obtener un consenso en relación a esta iniciativa, aunque tristemente hemos fracasado, pero creo que la mayoría de los señores miembros de esta Cámara estarán apoyando entusiastamente esta reforma de nuestro Código Civil; sus objeciones sinceramente son pobres desde el punto de vista político, desde punto de vista constitucional y desde el punto de vista técnico.

Desde el punto de vista político se menciona que la reparación del daño moral en forma cabal y plena puede ser una amenaza en contra de los grupos minoritarios.

Difícilmente puede ser esto visto así. La iniciativa responde a una clara exigencia de nuestro pueblo, para que todos y cada uno asumamos el compromiso que nos corresponde en nuestra vida social, pero además responde a una exigencia de la doctrina mexicana vigente desde hace muchos años.

Me permití traer este libro para dar la posibilidad, si alguien lo quiere, de comprobar lo que voy a afirmar. El licenciado Ernesto Gutiérrez y González, a quien citó mi distinguido compañero el diputado Alvaro Uribe Salas, cuando escribió su libro sobre "El derecho de las obligaciones" en el año de 1960, pidió, recogiendo lo que ya era una serie de inquietudes, resultado de su experiencia como maestro de la Facultad de Derecho, repito, pidió la reforma del Artículo 1916, y dice en la página 590: "Crítica al Artículo 1916. Esta norma es criticable desde diversos puntos de vista a saber: 1o. Sujeta la reparación del daño moral a la existencia de un daño pecuniario. 2o. Deja en forma potestativa a la autoridad judicial, la posibilidad de condenar al pago de daño moral. 3o. No admite la responsabilidad por daños morales en el caso de responsabilidad objetiva. 4o. Es absurdo que si el hecho ilícito lo produce un funcionario del Estado conforme al Artículo 1928 éste no sea reparable por el daño moral."

Nadie podría acusar, sobre todo si lo conocen, a Ernesto Gutiérrez y González de haber escrito en 1960 una obra de derecho para ver si con ello amenazaba o atemorizaba a las minorías. Es por el contrario una clara exigencia de la doctrina jurídica mexicana. Es un paso adelante en las legislaciones de los sistemas romanistas, para asegurar una plena reparación al individuo que sufre daños.

¿Un extremo de la pinza cuando el otro extremo ya no existe, hay voluntad política de apretar, cuando espontánea y libremente se suprime lo que alguien puede juzgar como un extremo de la pinza? ¿El otro extremo de la pinza para qué serviría, si por voluntad y vocación política se ha suprimido su contradictorio?

Objeciones de naturaleza constitucional. Nuestros Artículo 5o., 6o., 7o., 16 y 21, todos, todos, aluden expresamente a que el ejercicio y el respeto de nuestras garantías individuales siempre está limitado por el respeto al derecho de los demás. Sería cansar a esta honorable Asamblea, el referirme y dar lectura a los textos de estos preceptos.

Es obvio y todos los reconocemos, que nuestra libertad tiene

como límite, como límite fundamental y principal, el legítimo derecho de los demás. Esto se respeta íntegramente en el dictamen que sometemos a la aprobación de esta asamblea. Se respeta íntegramente porque solamente se será responsable por el daño moral, solamente se tendrá la obligación de reparar el daño moral, cuando el sujeto que haya causado tales daños, haya actuado ilícitamente, no en todo caso, no; solamente cuando el sujeto haya actuado ilícitamente. Y no creo que nadie piense que sea moral que se permita que alguien actúe ilícitamente y quede impune. Impunidad, se dijo en algunas de la discusiones en el seno de la Comisión de Justicia en esta materia, es sinónimo de corrupción. Técnica jurídica, discrecionalidad del juez, objeciones, porque el juez queda facultado para determinar el monto de la indemnización por daño moral.

Creo que todo sistema jurídico, todo sistema judicial está basado en una gran medida, en la posibilidad de acudir y apelar al arbitrio judicial. Y sería tremendamente injusto que dudáramos de nuestro Poder Judicial. El Poder Judicial Mexicano defiende a las minorías. Yo estoy cierto de que los señores diputados del PAN, en más de una ocasión han acudido al Poder Judicial para que se respeten sus derechos. Estoy cierto que lo han hecho los señores diputados de los demás partidos de oposición y que lo han hecho los señores del Partido Revolucionario Institucional.

Creemos en nuestro Poder Judicial, que es el Poder Judicial quien vive y aplica el derecho, es el Poder Judicial el que mantiene en este país un régimen de derecho, un régimen perfectible sin duda, pero un régimen que nos permite convivir en paz y armónicamente. Y esta paz y esta armonía y este orden, con sus deficiencias perfectibles sin duda. Esta paz, esta armonía y este orden, se lo debemos a nuestro Poder Judicial. Nadie puede negar que nuestro Juicio de Amparo es una de las grandes glorias del Derecho Mexicano. Ese juicio de amparo no lo han hecho los grandes teóricos en los cubículos de las universidades. El juicio de amparo lo ha hecho la ciudadanía mexicana al pedirle al juez la protección a sus derechos. Lo han hecho los jueces de distrito, anónimos muchas veces, que conceden suspensiones y conceden amparos en contra de los poderosos políticamente; y si estamos orgullosos hoy por hoy de vivir un régimen de derecho, repito perfectible pero que vivimos un régimen de derecho que nos permite vivir en paz y armonía, si estamos orgullosos de nuestro juicio de amparo, no podemos menos que rendir tributo a nuestro Poder Judicial porque es el Poder Judicial el que ha logrado que tengamos estos valores en la convivencia mexicana. Parcial, porque sólo beneficia al Distrito Federal, según leí en alguna noticia periodística, nuestra competencia constitucional así es, somos legisladores federales para toda la República en materia federal, pero somos legisladores locales en materia del Distrito Federal.

Pero es innegable que este conglomerado humano del Distrito Federal es el que más requiere de esta reforma moralizadora; las legislaturas de los estados en pleno ejercicio de su soberanía decidirán si esa norma es necesario en los territorios donde ellos tienen su soberanía, pero aquí en el Distrito Federal sobre el cual nosotros ejercemos soberanía, creo que es innegable que un mayor compromiso en el comportamiento social, que una mayor moralidad, un mayor entusiasmo por el respeto al derecho de los demás es altamente sano y altamente benéfico.

Miguel de la Madrid Hurtado quiere para México lo mejor, da prueba de ello con iniciativas tan bondadosas como la que estamos estudiando; creo, señores, que esta Iniciativa y este Dictamen han sido suficientemente discutidos y solicito a la Presidencia consulte a la Asamblea si pueden ser sometidos a votación. (Aplausos.)

El C. Presidente: Con fundamento en el Artículo 102 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión, se concede la palabra sucesivamente, primero al diputado David Orozco Romo y después al diputado Pablo Castillón, para hechos. Tiene la palabra el diputado David Orozco Romo.

- El C. David Orozco Romo:

Honorable Asamblea:

Primero una confesión de que nuestro grupo, el del Partido Demócrata Mexicano no hizo un estudio a nivel colectivo de estas reformas del Código Civil, parte porque nuestro comisionado en la Comisión de Justicia estaba asesorado contra el fraude electoral en San Luis Potosí, estuvo dispuesto, y en parte porque le dimos preferencia al estudio de otros asuntos más importantes. De esa manera, mi opinión es a título eminentemente personal, y mis compañeros de partido, cuando se someta a votación, votarán libremente de acuerdo con lo que hayan escuchado, con lo que hayan visto, unos lo harán a favor del proyecto, otros en contra, otros se abstendrán. Yo en lo personal votaré a favor del proyecto porque llena un vacío jurídico que es la reparación del daño moral. Es cierto, como lo indica el diputado Salgado, de Acción Nacional, de que en el Código Penal hay figuras paralelas para proteger los mismos valores, a través de la tipificación de los delitos de difamación, de calumnias y de injurias, pero no es el único caso en que se puede dar concomitentemente por un mismo hecho una acción civil y una acción penal, el ejemplo más claro es el cheque sin fondos que cualquier litigante ha iniciado el juicio

ejecutivo o mercantil, y si éste no ha sido suficientemente eficaz, presenta la denuncia penal respectiva. También escuché con atención los temores que expresó aquí el diputado Gerardo Medina, que son justificados en cuento a la amenaza o a la coerción que se puede establecer en los medios de comunicación, considero muy plausible que haya sucedido lo que él afirma que sucedió en un diario de importancia, pero no creo, sinceramente, que la amenaza provenga de este Artículo del Código Civil; la amenaza, tal vez a la que se refería el Director, puede ser la suspensión de la propaganda para no ser sadomasoquistas, y no pagar para que les golpeen, como escuchamos algunas expresiones en el sexenio pasado. Dentro de nuestro contexto político y social puede funcionar eso más que una amenaza de un juicio civil, sobre todo con la prensa en que existen en el Código Civil los delitos de injurias, de calumnia y de difamación y que las informaciones periodísticas, sobre todo de cierto tipo de periodismo, sí se pueden dar y se pueden perseguir penalmente sin violar la libertad de expresión. Sin embargo, no tenemos conocimiento de que haya sucedido algún castigo, etc.

No es por allí por donde creo que esté amenazada la libertad de expresión y es muy prematuro juzgar a este régimen en sus propósitos. Siempre puede estar la espada pendiente, hay que estar cuidadosos, hay que ser vigilantes, pero no con una reforma de Código Civil.

Por lo demás, las argumentaciones que han expresado aquí del tipo jurídico, junto con la lectura del texto del artículo que se va a reformar pueden convencer de reparar daño formal, una figura jurídica que no existía en nuestra legislación. Por eso, personalmente, votaré a favor del dictamen.

Muchas Gracias.

(Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Pablo Castillón.

- El C. Pablo Castillón Alvarez:

Señor Presidente;

Honorable asamblea:

Hace unos días compareció en esta tribuna nuestro compañero Felipe Gutiérrez Zorrilla para hacer una aclaración de aspecto no técnico precisamente, porque la técnica jurídica en relación al tema en debate pues ha sido ponderada en todo lo alto y básicamente ya hemos escuchado todos los pros y los contras. Sin embargo, a afecto de hacer algunas consideraciones importantes y recomendaciones que también hemos escuchado para la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y a efecto de dejar a salvo nuestra posición en relación a este trabajo, en un principio el de la voz pensaba ser el expositor en relación al aspecto técnico- jurídico de esta materia. Escuché, entre otras cosas, creo que de Daniel Sánchez Pérez, que fue un compañero que no pertenece a la Comisión de Justicia, el que vino a hacer a esta tribuna la exposición relativa en contra precisamente del dictamen a discusión; sin embargo aquí hemos escuchado compañeros que realmente no pertenece a la Comisión de Justicia y que sin embargo, con una prontitud y un puntualismo excesivo pretende convencer a todos a la honorable Asamblea como a los otros compañeros de la Comisión de Justicia, de las bondades de este dictamen.

Yo quisiera preguntar a esos compañeros si no recuerdan que en esta misma Comisión de Justicia se han quedado olvidadas en el cesto de la basura algunas iniciativas del presidente López Portillo y aquí me he encontrado yo con sorpresas muy interesantes, como las exposiciones de nuestro querido compañero José Luis Caballero que francamente, a mí en lo particular, me llamaron poderosamente la atención, y he encontrado exposiciones también del compañero Uribe que realmente son muy auténticas y muy originales y que son dignas de llamar la atención, que como dijo Sánchez Pérez implica un cambio a fondo, un cambio profundo, que no nos lleve precisamente a atender a pies juntillas lo que el Ejecutivo en un momento determinado quiere, o en un momento determinado propone. Recuerdo por ejemplo, las objeciones de José Luis Caballero en relación a las modificaciones al Código Penal propuestas por José López Portillo, que ahora no tienen ya ningún interés y que aunque coinciden con las proposiciones del Presidente actual, Miguel de la Madrid con el Código Penal, a efecto de buscar nuevos tipos delictivos y nuevas sanciones para los funcionarios públicos, éstas a su vez, pues requieren de una prontitud excesiva.

Y la recomendación a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, quizá pudiera ser en cuanto a la forma del citatorio de los integrantes de cada Comisión, porque si mal no recuerdo nuestro compañero Leopoldino en la sesión del jueves en la que valerosamente el compañero Uribe hizo trizas las Iniciativas del Ejecutivo, valerosa y muy poco políticamente, creo yo, no pensaba ni mencionarlo por el hecho de que yo le he cobrado afecto por su desinteresado afán de trabajar auténticamente en lo que es una Comisión, pero recuerdo que al terminar y concluir esa sesión, se nos citó para el lunes, compañero Ortíz, se nos citó para el lunes al concluir la misma y telefónicamente se nos citó posteriormente para el viernes, siendo que con el alud de iniciativas presentadas por el Ejecutivo, ya teníamos asignaciones en nuestro partido a efecto de estudiar otras iniciativas; entonces quisiera, a través de esta exposición, dejar a salvo, primero, nuestra intervención en

cuanto a cooperación o en cuanto a obligación como integrantes de una comisión.

Por otro lado quisiera resaltar entre otras cosas, que a pesar de este alud debemos jerarquizar los trabajos de las Comisiones, porque si bien el no convencimiento de parte del exponente anterior, en relación a los integrantes a la Comisión en cuanto a una idea, una iniciativa es parecerle pobre, yo quisiera preguntar por qué esperamos entonces 50 años para que de un día a otro, con la celeridad que requiera quizá la posición actual del Ejecutivo en cuanto a su política, debamos de aprobar al vapor este tipo de iniciativas, aun cuando las consideraciones expuestas por nuestros compañeros aquí son de peso y son de valor.

Entonces, si las objeciones son pobres, se respeta el comentario de nuestro compañero, pero no por ello debamos a pies juntillas aceptar toda la vida lo que él determine como lo más sabio y lo más prudente.

Decía yo que los trabajos en la Comisión son interesantes. En cuanto a este punto concreto, vuelvo a repetir, mi felicitación desde esta tribuna al compañero, Uribe, mi felicitación al compañero José Luis Caballero que inclusive pedía el jueves anterior la presencia de los redactores de este mamotreto, que no fue otra cosa lo que principalmente se nos presentó, porque adolecía de la más elemental técnica jurídica.

Recordemos, aquí se ha mencionado mucho el aspecto de hechos jurídicos, recordemos, y aquí lo ha señalado mucho el licenciado Uribe muy técnicamente, muy acertadamente, que si bien no proveía de hechos ilícitos el daño originado, no podía ser objeto de una reparación moral. Eso implicaba una falla enorme de técnica jurídica.

Se mencionó el término que utilizó aquí el señor Secretario Silva Herzog, y estimábamos que quizás eran extraterrestres los que habían hecho esta iniciativa.

Mencionaba Sánchez Pérez que es un gran adelanto el lograr que una comisión realmente se ponga a trabajar en contra de conceptos vertidos por el Ejecutivo. Yo le decía hace un momento en su curul que quizá fuera mayor adelanto llegar al fondo, y no nada más repudiar una iniciativa y luego de inmediato ponernos a corregirla, ponernos a remendarla, sin que tengamos el valor necesario para echarla al cesto de la basura cuando no sirva.

Por qué si proviene del Ejecutivo tengamos, en lugar de priorizar los trabajos que tenemos que realizar ahorita con esta tremenda barbaridad de iniciativas que se nos están presentando, por qué tengamos de repente tener que terminar un trabajo, que, como vuelvo a repetir, esperó 50 años para ello.

Entonces, como todo ha sido técnica jurídica aquí: como ya los aspectos de esa naturaleza han sido todos tocados, yo quisiera pues, y vuelvo a repetir, dejar a salvo la posición de Acción Nacional, y en un principio pensaba yo pedir al Presidente de esta Comisión disculpas por no haber atendido quizá el llamado telefónico que corrigió el horario de esa Comisión, que en un principio nos había citado para el lunes siguiente.

Muchas gracias, compañeros.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El C. secretario Rafael Oceguera Ramos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvase manifestarlo. Suficientemente discutido.

El C. Presidente: Para los efectos del Artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un sólo acto.

El C. prosecretario Rafael Oceguera Ramos: Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un sólo acto por instrucciones de la Presidencia.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Señor presidente, se emitieron 276 votos en pro, 45 en contra y se registraron 3 abstenciones.

El C. Presidente: Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Decreto.

El C. prosecretario Rafael Oceguera Ramos: Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

LEY REGLAMENTARIA DE LA

FRACCIÓN XVIII DEL

ARTÍCULO 73 CONSTITUCIONAL

- La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez:

Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable asamblea:

Fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, una Minuta que contiene el Proyecto de "Ley Reglamentaria de la Fracción XVIII del Artículo 73 Constitucional, en lo que se refiere a la facultad del Congreso para dictar reglas para determinar el valor de la Moneda Extranjera."

Dicho proyecto fue aprobado por la H. Cámara de Senadores y responde al propósito de precisar el enunciado de la fracción XVIII del Artículo 73 Constitucional, recientemente reformada por el Congreso de la Unión y por la totalidad de las legislaturas de los Estados. Así el Proyecto amplía las reglas que sobre el particular existen en diversos ordenamientos jurídicos, y para ello establece que el Banco de México al determinar el valor relativo de la moneda extranjera con la nacional, tomará en cuenta, a título de reglas generales, distintos factores, indicadores y criterios que deben ponderarse en forma oportuna y conveniente, para permitir la consecución del propósito de un desarrollo equilibrado del país y alcanzar las metas y objetivos previstos en los planes de desarrollo nacional, en términos de su mejor expresión de justicia.

Los factores, indicadores y criterios de que se habla, consiste en: El equilibrio de la Balanza de Pagos referida a sus componentes; El desarrollo, evolución y comportamiento del Comercio Exterior del país; El mantenimiento del nivel adecuado de las reservas internacionales de divisas; El comportamiento del mercado de divisas que refleje la situación de la moneda nacional respecto de otras monedas, a un corto, mediano o largo plazo; La obtención de divisas en niveles requeridos para el pago de los compromisos internacionales; El comportamiento de los niveles de precios y de las tasas de interés, interno y externo; y la equidad entre acreedores y deudores de obligaciones denominadas en moneda extranjera, pagaderas en el territorio nacional.

Ahora bien, como esta Comisión de Hacienda y Crédito Público estima que son por demás procedentes y justificados los propósitos del proyecto en cuestión remitido por la Colegisladora y Cámara de origen, con fundamento en los Artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 54, 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87, 88 y demás relativos del reglamento para el gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propone que sea aprobado en sus términos para quedar en consecuencia como sigue

PROYECTO DE

LEY REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN

XVIII DEL ARTÍCULO 73 CONSTITUCIONAL,

EN LO QUE SE REFIERE A

LA FACULTAD DEL CONGRESO PARA

DICTAR REGLAS PARA DETERMINAR EL

VALOR RELATIVO DE LA MONEDA

EXTRANJERA.

Artículo primero. El Banco de México al determinar el valor relativo de la moneda extranjera con la nacional, de conformidad con lo previsto en su ley Orgánica, tomará en consideración además de las existentes, como reglas generales los siguientes factores y criterios:

A) El equilibrio de la balanza de pagos;

B) El desarrollo del comercio exterior del país;

C) El mantenimiento del nivel adecuado de las reservas internacionales de divisas;

D) El comportamiento del mercado de divisas;

E) La obtención de divisas requeridas para el pago de los compromisos internacionales;

F) El comportamiento de los niveles de precios y de las tasas de interés interno y externo; y

G) La equidad entre acreedores y deudores de obligaciones denominadas en moneda extranjera, pagaderas en el territorio nacional.

Artículo segundo. La valorización de los factores y criterios contenidos en las reglas del artículo anterior, tendrá por objeto promover el desarrollo equilibrado del país y el aseguramiento de la realización de los planes de desarrollo con justicia social.

TRANSITORIO

Artículo único. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

Sala de Comisiones de la honorable Cámara de Diputados.

México, D. F., a 7 de diciembre de 1982.- Jorge A. Treviño.- Ricardo H. Cavazos Galván.- Miguel Acosta Ramos.- Juan M. Acoltzin Vidal.- Hermenegildo Anguiano Martínez.- Manlio Fabio Beltrones Rivera.- Javier Bolaños Vázquez.- María Luisa Calzada Campos.- Manuel Cavazos Lerma.- Abraham Cepeda Izaguirre.- Rolando Cordera Campos.- Jorge Luis Chávez Zárate.- Antonio Fabila Meléndez.- Alberto González Domene.- Felipe Gutiérrez Zorrilla.- Sergio Lara Espinosa.- Enrique León Martínez.- Raúl López García.- Edmundo Martínez Zaleta.- Miguel Ángel Olea Enríquez.- Leopoldino Ortiz Santos.- David Orozco Romo.- José Luis Peña Loza.- Héctor Perfecto Rodríguez.- Héctor Ramírez Cuéllar.- Eulalio Ramos Valladolid.- Francisco Rodríguez Pérez.- Pedro Salinas Guzmán.- Alberto Santos de Hoyos.- Dulce María Sauri.- Amador Toca Cangas.- Efraín Trujeque Martínez.- Carlota Vargas Garza.- Salvador Valencia Carmona.- Raúl Vélez García.- Aidé Eréndira Villalobos Rivera."

El C. Presidente: Está a discusión en lo general. Se abre el registro de oradores.

Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra los siguientes diputados:

David Orozco Romo, Rolando Cordera, Felipe Gutiérrez Zorrilla y Salvador Castañeda O'Connor.

Para hablar en pro, los siguientes ciudadanos diputados:

Antonio Fabila, Salvador Valencia, Ricardo Cavazos y Jorge Treviño.

Tiene la palabra el C. diputado David Orozco Romo.

El C. David Orozco Romo: Con su venia señor Presidente; honorable Asamblea:

Voy a repetir una expresión que usted en la comisión, cuando se discutía este dictamen.

Realmente a las reglas como tales no les tengo ninguna objeción, porque en la ley no hay reglas. Tanto si se toma la expresión reglas como sinónimo de norma, como puede ser en la Reforma Constitucional al Artículo 73 que estableció la antigua facultad del Congreso de fijar la paridad de la moneda mexicana, por el de fijar reglas generales, y ahí hay una sinonimia con normas, como si se toma en su sentido más restringido de regla como la manera de hacer una cosa y ya norma la manera de hacer una cosa aplicada a la conducta humana, la enumeración que contiene este proyecto de Ley no tiene ese requerimiento. Es simplemente un enunciado, un listado, de temas económicos, inclusive algunos disparatados como seguramente un economista como Rolando Cordera que en su intervención hará resaltar más porque ya oímos sus expresiones en la Comisión. Vean y lean el Dictamen o recuerden su lectura, dice "El Banco de México al determinar el valor relativo de la moneda extranjera tomará en consideración como reglas generales los siguientes factores y criterios, como reglas generales: el equilibrio de la balanza de pagos, el desarrollo del comercio exterior del país, el mantenimiento al nivel adecuado de las reservas internacionales de divisas, el comportamiento en el mercado de divisas, etc., ninguno hay que implique obligación, norma, sujeción, es simplemente una enumeración, no tiene ningún valor normativo ni obliga a nada. Políticamente a corto plazo de alguna manera a los del Partido Demócrata Mexicano no nos perjudica, no quita ni pone esta Iniciativa, con esta ley puede gobernar o actuar un Director del Banco de México que provenga de un gobierno emanado del PRI, del PAN, del PSUM, del Partido Demócrata Mexicano, para hablar únicamente de las opciones reales representadas en esta Cámara, cualquiera puede gobernar con estas dizque reglas, lo mismo alguien que quiera defender el peso fieramente, y que permita que esté sobrevaluado con las graves consecuencias económicas que tiene en 81 como alguien que para adquirir prestigio internacional digo para equilibrar la balanza de pagos lo devalúe, lo subvalue más allá de lo aconsejable; lo mismo un partidario de que la moneda mantenga su equilibrio y su paridad con la extranjera, o alguien que por motivos políticos se niegue a devaluar. No sirve de nada, no es ninguna regla no hay ninguna norma, y por eso se objeta, y decimos que no afecta políticamente en el corto plazo, pero sí afecta políticamente en una consideración más general en cuanto al valor social del derecho. Hay un adagio antiguo de los latinos, ojalá lo pronuncie bien en latín, pero aquí afortunadamente somos tolerantes con los lapsos lingüísticos, y hasta con el Secretario de Hacienda, dice: Plurinime leyes, pésima república. Muchas leyes, pésima república. Y si esas leyes son malas, entonces la república, es más pésima, y si esas leyes son malas, entonces la república, es más pésima. Y aquí, en México, padecemos de una exuberancia de leyes, producto de lo que se puede llamar, aunque parezca vulgar, una diarrea legislativa que crea reglas sin ton ni son para satisfacer una necesidad del momento o un capricho del momento. Y los estudiosos del derecho que han visto cuál es su evolución, saben que la confusión en el derecho, la multitud de reglas, el derecho malo, aunque aparezca inocuo, es una manera de disfrazar injusticias sociales, como sucedió en el derecho romano, en el que los patricios escudaban sus privilegios en el no conocimiento de la ley y en la confusión del mismo, y como la confusión del derecho, que es paralela en la evolución de la civilización, trae un derecho claro, un derecho que no permita dudas. Entonces me queda la duda ¿por qué se aprueba esto? ¿cuál es la razón formal por la cual se dictan estas leyes?

Que existe un vació jurídico en cuanto a la fijación del Congreso de fijar reglas para el funcionamiento del Banco de México. Es cierto parcialmente; parcialmente ya ha sido llenado en la Ley Orgánica del Banco de México, recientemente aprobada, en que faculta al Banco de México a fijar esa paridad y sí faltan por decretarse reglas, reglas o normas que reconozco que son difíciles porque hay que poner la obligación respectiva, el límite, la política que quiere el Congreso, junto con la discrecionalidad que permite esta materia.

Pero para eso se necesita sentarse a pensar, a reflexionar y a dialogar para encontrar las instituciones que sean consecuentes con ese propósito. No llenar un vacío con lo que sea, como el mexicano "ahí se va", como es esta Iniciativa , que posiblemente haya surgido del Senado con ese propósito en vista de futuras medidas y ni se ha comentado en pasillo que podían venir muchos amparos; yo no veo por dónde, ya que los mexdólares fueron expropiados, que no hay dólares, que lo difícil es obtenerlos; inclusive se anuncia una libertad de

cambios. No lo veo, y viene la asociación de imágenes de quien haya sugerido ese peligro que, además, no veo por qué haya tanta inquina contra el juicio de amparo y haya tanto enojo, cuando es una de nuestras glorias. ese personaje tira cómica que llevaba un casquete de fierro sobre la cabeza por las calles en todo momento en previsión de que le fuera a caer un aerolito. Es la asociación de imágenes que inmediatamente crea ese temor.

Y parece ser también otra explicación plausible que porque vino del Senado. Entonces, no vamos a ser descorteses y devolverle una ley por más mal hecha que sea. Y entonces uno se pregunta de qué sirve que exista en México el sistema bicameral; cómo se justifica el pago presupuestario de las dos Cámaras si no cumplimos nuestra misión de revisores, cuando nos toca ser revisores, o el Senado, cuando le toca la función de ser revisores, aunque en el presupuesto pueda ser considerado lo que se da al Poder Legislativo, una minucia simbólica en relación con los billones que se manejan presupuestariamente, y minucia simbólica en relación con el costo del edificio de PEMEX.

Pero, de todas maneras, es gasto, y de qué sirve que existan dos Cámaras si no se les puede tocar ni con el pétalo de una hoja.

Ví la ley y sí, me suscitó, en sí no tiene implicaciones jurídicas, sí me suscitó un pensamiento político, si los Senadores hicieron esta minuta por indicación de algún funcionario de Hacienda temeroso de que le llovieran los amparos, y si este funcionario de Hacienda se las pasó a algún Senador, entonces el Secretario de Hacienda debe revisar a su personal porque hay una falla en la capacidad; porque miren ustedes, si se trata de llenar ese vacío y al mismo tiempo de crear una discrecionalidad para el Ejecutivo, hay maneras mejores y más sofisticadas de hacerlo, como está el próximo Artículo 10 del Presupuesto de Egresos que vamos a discutir, ahí, muy bien, disfrazado con cierta dignidad se le da al Ejecutivo si no se reforma ese Artículo, la facultad de excederse en el Presupuesto, claro, si se le añade si sus ingresos, si se le añade corrientes o recursos propios ya queda eso, pero sin eso es una manera inteligente de crear discrecionalidad, como hay tantos ejemplos en nuestra legislación para que el Ejecutivo haga lo que se le antoje; debió de haber sido hecho con mayor talento. Y si surgió de las filas del Senado, indica que éste como legislador, pues no está funcionando, porque muchos de sus miembros toman eso como un trampolín político, como un retiro y les falta el acicate de la opinión crítica de la oposición.

Yo sinceramente creo que si el proyecto hubiera sido hecho por los diputados de la mayoría de esta Cámara, con los cuales discutimos mucho pero que sí le reconozco capacidad y que inclusive en la exposición de motivos trataron de cubrir con un manto de misericordia algunos conceptos, por ejemplo el disparate de que uno de los factores es el equilibrio de la balanza de pagos, que había observado Rolando Cordera de que toda balanza de pagos en esencia implica un equilibrio porque es una balanza, aquí ya le pusieron piadosamente referido a su componente, los cuales abarcan casi todos los demás que están enlistados, han demostrado su capacidad con las reformas del Código Civil que recientemente se ha visto, con economistas, etc., ahora, de los senadores no he medido sus neuronas, pero sí les puede faltar el acicate crítico, de tal manera que una de las consecuencias políticas es que si ya se anuncia una reestructuración del Senado, que ojalá tenga efecto retroactivo, que de alguna manera renuncien y se constituya una Cámara de Senadores pluripartidista para que haya un trabajo legislativo más eficaz.

Nosotros, aunque no nos afecta a los del Partido Demócrata, inmediatamente este proyecto, si no queremos contribuir a que el derecho mexicano se empobrezca por las consecuencias que el derecho tiene en la vida social y política. Por eso votaremos en contra y ejerceremos nuestra función crítica, y estaremos tranquilos de conciencia. Lo sé, he reconocido la capacidad de los colegisladores de la mayoría, y espero con verdadera curiosidad saber cuáles van a ser sus argumentos de que esto sí son reglas, que con criterios, que es un avance del Congreso; etc. De todas maneras lo dejo a su consideración, con la esperanza de que si no surte efecto en esta votación, como muchas de las cosas que hemos presentado los partidos independientes y de oposición, surten efectos después como se ha visto en los criterios presupuestales que ahora maneja el Presidente Miguel de la Madrid y su equipo.

Se los dejo a su consideración, que piensen si hay reglas o nada más se llena un vacío con el "hay se va"; y votan por el "hay se va" diciendo sí. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Salvador Valencia.

El C. Salvador Valencia: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

La fracción XVIII del Artículo 73 es una fracción que ha sido polémica en la historia del derecho constitucional. En un principio ustedes recuerdan, se habló por algún sector de juristas que no fue el mayoritario, de que cuando el Ejecutivo de la Unión fijaba la paridad de la moneda nacional, lo hacía de manera anticonstitucional. Creo que en este renglón, como en muchos otros, ha faltado quizá creatividad en la interpretación de la Ley.

A mí me tocó asistir a diversas reuniones de la Comisión de Hacienda, creo sinceramente que algunos de los criterios esbozados por los economistas en esas reuniones, deben recogerse y deben mejorarse en el futuro en una ley monetaria que contemple de manera integral el problema de los cambios de la moneda nacional y de la moneda extranjera.

Si es que en materia de legislación bancaria ha sucedido un fenómeno muy singular, cuando empece yo a examinar este problema me parecía a mi un poco esa legislación, como aquella legislación de las fórmulas de la ley que no conocía el pueblo, que no se había generalizado y que sólo estaba en poder de los patricios, hasta que de alguna manera se produjo aquel famoso jus flavianum, y empezó a divulgarse, a volverse popular aquella legislación.

Lo mismo sucede con esta legislación bancaria. Tiene tal dispersión, tiene tantas aristas, es tan compleja, que bien vale la pena pensar hacia el futuro en la posibilidad de efectuar una revisión a fondo de todas las normas. Y es que se presenta este problema y concretamente a mí me tocó comprobarlo cuando hablamos de la Ley Orgánica del Banco de México.

Cualquier norma que se toque, cualquier norma que en un cierto momento queremos modificar de la Ley Orgánica del Banco de México, o de cualquier ordenamiento de tipo bancario, está tan imbricada con todas las demás disposiciones, que resulta una verdadera tarea de romanos establecer normas pertinentes. Creo que esto nos sucede con la ley que comentamos ahora.

A mi juicio la ley sí tiene algunos aspectos novedosos y originales. Si ustedes revisan la Ley Monetaria, que cierto es una Ley Monetaria muy antigua, fue dictada allá por el año de 1931, con Pascual Ortiz Rubio, y sufrió una serie de modificaciones hasta nuestros días, si revisan la Ley Monetaria, si revisan la Ley Orgánica del Banco de México, se dan cuenta de que bien vale la pena revisar esta legislación. Pero que es una revisión que nos va tocar hacer en esta Legislatura, y en buena hora.

Ahora bien, nosotros formulamos ya algunas reformas a la Ley Orgánica del Banco de México. Se introdujeron ahí algunos elementos nuevos que dan ya las reglas para la fijación de la moneda. Son reglas no completamente acabadas, esto es cierto, hay que admitirlo, jurídicamente es así. Pero ya hay un principio de solución constitucional que antes no existía, y una reglamentación secundaria que nos permite ya hablar de algunas condiciones legales para el ejercicio de esta facultad.

Por ejemplo, se estableció ya claramente por la Constitución, que las bases generales, los aspectos normativos corresponden al Poder Legislativo, que es el Ejecutivo de la Unión el que debe aplicar estas normas en situaciones concretas. Se indica también por la propia ley, que es la Secretaría de Hacienda, por conducto del Banco de México, el órgano competente para ejercer ese tipo de facultades. Ahí tenemos ya dos reglas muy precisas. La propia Ley Monetaria y la Ley Reglamentaria del Banco de México, la Ley Orgánica del Banco de México, establecen algunas limitaciones y abundan en normas sobre este particular.

Yo creo que así a futuro, bien valdría la pena en pensar en una Ley Monetaria integral.

Pero yo sinceramente me puse a revisar a qué factores podía el legislador atender para fijar el valor relativo de la moneda extranjera y qué reglas generales había, y francamente no me encontré ninguna, si acaso por allí alguna disposición de la Ley Monetaria que tiene su correspondiente en el Banco de México, la Ley Orgánica del Banco de México, que habla del valor comercial y dice: "Se fijará el valor de la moneda extranjera teniendo el valor comercial". Por eso cuando contemplé la forma en que se había reglamentado por los senadores la fracción XVIII del 73, creo que con los aspectos digamos de técnica económica que pudieran existir, como quiera que sea para el aplicador de la ley para el hombre que va a tomar la decisión constituye un criterio orientador el que se hable de algunos factores y criterios que hay que tomar como elementos en cuenta a la hora de que el Ejecutivo toma aquellas determinaciones. Por eso pienso que esta sí es una aportación del Senado y de que había que fijarse muy bien en lo que dice el Artículo 1o. del proyecto, ahí dice: "Se deberá tomar en cuenta" o sea no es una norma meramente enunciativa, no es un simple aviso, no es un simple enunciado, es una obligación para el hombre que está en un cierto momento tomando la decisión de la moneda, de atender a los diversos factores que ahí están listados.

Cierto, son factores amplios, son factores flexibles, pero el aspecto monetario es tan coyuntura, tan cambiante, que creo que bien vale la pena dejarlos así. Vale la pena recoger estas normas, estos criterios de orientación económica y sí tomar esto como una aportación de nuestra Colegisladora que orienta indudablemente al poder administrador en el momento de la decisión. Yo me sumaría entonces por sostener la posibilidad de que los compañeros diputados aprueben esta reforma que se presenta por los compañeros senadores. Por otro lado, como quiera que sea, no puede negársele el mérito a esta Iniciativa de los senadores, porque están ejercitando ya una facultad que tradicionalmente el Poder Legislativo había abandonado, y qué bueno que así sea, yo creo que eso contribuirá a que en el futuro hagamos una legislación en materia bancaria más completa y más integral. Creo que la

Aportación, concretamente, consiste en que no sólo se deberá tomar en cuenta el valor comercial, que es la única regla específica que da la ley actualmente, sino una serie de factores y criterios que están establecidos concretamente por los artículos que están a consideración de ustedes.

En razón de estos fundamentos, yo pediría a los compañeros diputados que reflexionaran en estas reformas y en el momento oportuno, después de la discusión, las aprueben porque creo que tienen algo original. Muchas gracias.

(Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Rolando Cordera Campos.

El C. Rolando Cordera Campos: Señor Presidente:

Honorable Asamblea:

Yo no voy a cumplir las amenazas que anunció David Orozco Romo, con respecto a entrar a una discusión económica. Cuando examinamos este proyecto que nos envió el Senado en la Comisión de Hacienda, hubo una coincidencia, yo diría general, con respecto a que el propósito del Senado de llevar a cabo o de ejercer una facultad atribuida al Congreso en la fracción XVIII del Artículo 73, no se cumplía en este documento. Esta es toda la cuestión. Hubo algún colega de la Comisión que dijo que era tan simple como que no tenía caso provocar pena ajena legislando de esta manera. Ahora, obligando, por ejemplo, al distinguido Salvador Valencia, a imaginar argumentos, pues estamos confirmando esa prevención de aquel diputado en aquella reunión de la Comisión.

La fracción XVIII faculta al Congreso para dictar reglas para dictaminar el valor relativo de la moneda extranjera. No le dice que tenga que hacer una Ley. Nosotros decimos que, en principio, el Congreso ya comenzó a ejercer esta facultad cuando reformó la Ley Orgánica del Banco de México. Pensamos, en aquel momento, y pensamos ahora, que lo hizo mal, que no fue un ejercicio congruente y consistente de esta facultad, pero es indudable que lo hizo. Y, por un lado, le atribuye al Banco de México la facultad de determinar el valor de la moneda y, por otro lado, le da al Ejecutivo la facultad.- por cierto en una Ley Orgánica del Banco de México se faculta al Ejecutivo- para en un cierto momento, introducir controles de cambio.

Nosotros pensamos que lo más adecuado hubiera sido ejercer esta facultad estableciendo por ley que los cambios deberán estar controlados y, a partir de ahí, en todo caso, facultar al Ejecutivo para que, por medio de decretos y circulares, modulara el control de cambios.

Pero esta es una discusión que tuvimos hace un tiempo, que seguramente tendremos en adelante, pero que no es el momento de tenerla.

Aquí, en realidad lo que uno encuentra es que en el afán de llevar un vacío, que en nuestra opinión no existe, se analiza, se trivializa y se disminuye la tarea legislativa en cuestiones económicas y monetarias.

Nosotros nos hacemos cargo, como todos los diputados de la Comisión, y seguramente como casi todos los que están aquí presentes, de que intentar una legislación precisa en materia monetaria siempre es muy complicado y puede llevarnos a posiciones ingenuas porque uno de los atributos de la moneda en un sistema mercantil es su rápida circulación y su movimiento difícilmente previsible, sobre todo en situaciones como las que actualmente vive el país y el mundo.

No intentamos, pues, decir "esto no sirve porque no es suficientemente preciso y nosotros tenemos la solución". Lo que decimos es que esto no sirve porque no dice nada, salvo venalidades, obviedades de libro de texto elemental que, por otro lado, no están completas.

Ya decía Orozco Romo y si levantáramos actas o minutas en las reuniones de la Comisión ustedes escucharían juicios más severos con respecto a esta cuestión, que no provenían de la minoría, de ninguna de las fuerzas que componen la minoría, sino de la mayoría, que proponerle al operador en materia de cambios que por ley es el Banco de México, estos factores o criterios, no contribuyen en nada a ilustrar, a hacer más amplia, con mayores alcances la operación concreta en materia de cambios, no contribuye en nada y solamente contribuye a los ojos de los operadores y del público más o menos ilustrado en estas cuestiones, a disminuir, a aminorar el nivel, la capacidad legislativa de esta Cámara y del Congreso en general. Esta es nuestra objeción, las otras objeciones yo no los cansaría con ellas, pero si quisieron resolver el factor o criterio, yo no sé si este es factor o criterio A. del Artículo Primero, que dice: El equilibrio de la balanza de pagos, anteponiendo en la exposición de motivos que el equilibrio de la balanza de pagos es requerido a sus componentes, pues flaco favor le hicieron a una Iniciativa que no necesita de favores ni flacos ni gordos; esta Iniciativa se expresa por sí misma como una no Iniciativa, y a mí me parece que es todo lo que tenemos que tomar en cuenta no de quién viene y cuáles eran las intenciones, de quien la produjo, sino si este legislativo es un aporte o no en la materia que estamos tratando de legislar.

Salvador Valencia dice que hay que avanzar para probablemente construir un capítulo en una nueva o revisada Ley Monetaria referida a los cambios, nosotros estamos en principio dispuestos a ellos aunque no estamos muy

seguros de que avanzáremos gran cosa, tendríamos que revisar por lo pronto mucha legislación internacional al respecto para ver si realmente estamos avanzando o estamos inventando camisas de fuerza, por otro lado ficticias que la propia realidad demostraría como tales.

No se puede proponer a nadie, a ningún operador por más poco preparado que se ni mucho menos a un operador preparado como suponemos que es el Banco de México reglas generales que son factores o son criterios, tal y como está propuesto aquí, no se le puede proponer que para fijar el tipo de cambio o determinar el valor de la moneda extranjera tome en cuenta el equilibrio de la Balanza de Pagos o el desarrollo del comercio exterior, o el mantenimiento del nivel adecuado de las reservas internacionales de divisas, o el comportamiento del mercado de divisas que en nuestro caso, por cierto, se expresaría en el valor de la moneda extranjera que está fijando el propio operador, es decir el Banco de México.

Estamos haciendo un conjunto de recomendaciones que ni por separado ni combinadas hacen ningún sentido, y por otro lado, y aquí me iría a un extremo de suspicacia, estamos creando un marco en el cual se pueda justificar cualquier decisión en materia monetaria, y así sí estamos cometiendo un error como legisladores en ejercicio de una atribución que por fin le da un poco más de realismo a la intervención económica de este Congreso, como no lo tenía en la anterior versión la fracción 18.

La última recomendación o factor o criterio o regla general, es, escuchen ustedes, "la equidad entre acreedores y deudores de obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en el territorio nacional".

Habrá que agregar "H. el estado de ánimo del traductor, del Director del Banco de México, y de ahí en adelante la presión arterial de los banqueros internacionales, y desde luego la del señor Miguel Mancera", y podemos hacer un enunciado interminable de cuestiones que nos parece debería tomar en cuenta el señor en cada momento en que a él se le ocurra determinar el valor de la moneda extranjera y su equivalencia obviamente en moneda nacional.

Esto es lo que nosotros tratamos de llamar la atención sobre ustedes, no es ni siquiera una discusión técnica, aunque tiene mucho de discusión, no en materia económica, esto no admite discusión, es un sin sentido completo, no es ponencia, no expresa ninguna posición doctrinaria ni nada por el estilo, no tiene nada que ver con la economía. En materia de técnica jurídica, por lo que dijo David Orozco y dirán seguramente otros compañeros diputados, admite una mayor discusión, pero lo que nosotros llamamos la atención es sobre la necesidad simplemente de medir nuestros pasos, ¿por qué emitir reglas, o hacer una atribución que es un bumerang de inmediato?

Yo no diría como dice David Orozco, a largo plazo, cualquier comentarista, afortunadamente ahorita no está ocioso porque hay muchas cosas más sobre las cuales hablar; cualquier comentarista puede poner en evidencia el poco cuidado de este Congreso para enfrentar este tipo de problemas. Y no se trata de dar pasos iniciales en materias desconocidas, no son tan desconocidas, nosotros pensamos que esta Cámara y el Congreso en general, tiene elementos humanos como para llevar a cabo un proceso legislativo en materia económica, digamos, respetable, no extraordinario pero respetable, entendible, por otro lado, que lo comprenda la gente. No el que va a determinar el valor de la moneda extranjera, pero el que va a sufrir estas decisiones, por lo menos. De otra manera no estamos contribuyendo más que a nuestro propio desprestigio, eso es lo que nosotros estamos planteando. La discusión sustantiva tendrá que venir en otro momento. Yo no quisiera, incluso, atentar contra ella, iniciando una discusión conceptual que, repito, es para otro momento y otro lugar, y que no tiene nada que ver con esto, que no es una iniciativa. Pudo haber sido, a lo mejor, si las cosas no hubieran cambiado, quizás, una buena ocurrencia de un grupo de senadores, pero nada más. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Antonio Fabila Meléndez.

El C. Antonio Fabila Meléndez: Señor Presidente;

Honorable Asamblea:

Hemos escuchado en las intervenciones que sobre la Ley Reglamentaria de la fracción XVIII del Artículo 73 no se han vertido dos puntos de vista sino dos intervenciones de partidos totalmente opuestos entre sí, pero que coinciden en hacer una serie de calificativos sobre la Ley que nos ocupa, que van desde "banal", y "relevantes" y ya el compañero diputado David Orozco señalaba que en su condición de abogado, pues se limitaba a ser un poco más explícito al respecto y que delegaba en otro de los oradores apuntados en contra, el rebatir esta Iniciativa de ley conjunta de las Cámaras de Senadores y Diputados.

En un caso por defecto; y en el otro caso quizás por exceso, se llegó exactamente a la misma conclusión. Tan reprobable desde el punto de vista económico, es uno como el otro.

Sentimos, no sé si se pueda hablar en este caso, que ha faltado ética al hacer los señalamientos que en esta tribuna se han vertido.

No quiero ponerme efectivamente a pontificar sobre cuestiones de orden económico,

menos monetaria y bancaria, porque, y esto me permito recordarles a los compañeros que me antecedieron en contra en el uso de la palabra, esta Cámara de Diputados dista mucho de ser un seminario de economía política o de política monetaria y bancaria. Menos aún la Constitución es un tratado en esos términos, y que deba contemplar hasta sus últimas consecuencias, el contenido de las leyes económicas en este caso, que comprende. Pero sí no es perdonable que economistas respetables que sin duda tienen capacidad, soslayen por motivos de los que no estamos todavía muy claros, muy ciertos, la importancia que tiene la Iniciativa que el Senado mandó a la Cámara de Diputados y que la Comisión de Hacienda y Crédito Público hizo suya. Es verdad que ha habido manifestaciones sobre todo de aquellos que tenemos como profesión la economía, de que podía ser más explícita, de que podía ampliarse en su momento, pero de ninguna forma nosotros hemos pretendido con nuestros argumentos, que lleve implícito algún eventual rechazo, por contra, estamos convencidos de lo imperioso, como aquí ya se ha planteado, de que se cubra un eventual vacío jurídico en la Constitución y que se precisen más las facultades o las reglas que el Ejecutivo debe tomar en cuenta para legislar sobre establecer la paridad de la moneda mexicana.

No es que se piense que las gentes del Banco de México no son capaces; no es que se ponga en entredicho la solvencia profesional de quien en su momento debe tomar una decisión al respecto; no es pretender hacer una burla en un momento dado, de los técnicos que están involucrados en estos aspectos a nivel nacional y que tienen su competencia para tomar las decisiones de establecer la paridad del peso mexicano. Es simplemente el deseo primero de ejercer una facultad que queda muy clara en la Constitución, de legislar respecto a cuestiones de orden económico; y 2o., es simplemente precisar lo que todo mundo sabemos cuáles son los elementos que se deben de tomar en cuenta para establecer la oportunidad o no en los niveles de las monedas extranjeras con respecto a la moneda nacional; es inconsecuente que se pretenda que la balanza de pagos es en un momento dado irrelevante en la toma de decisiones de este tipo; la balanza de pagos en función de sus componentes- y perdónenme que abunde un poco en sus aspectos de orden económico- pero creo que es importante que se clarifiquen aquí ciertos aspectos que se han soslayado a propósito, en sus componentes como señala la Exposición de Motivos de la Ley que nos ocupa, como son en cuenta corriente o cuenta de capital, los derechos especiales de ejido, los errores u omisiones y la variación de las reservas del Banco de México contiene en sí de suyo los indicadores básicos que se deben de tomar en cuenta para establecer la paridad del peso mexicano.

Y no sólo desde una perspectiva nacional sino que en cualquier país el comportamiento de la balanza de pagos y sus componentes es un factor indispensable, necesario de tomar en cuenta para establecer la paridad de una moneda cualquiera que sea el sistema económico y los senadores lo que hicieron fue tomar elementos de la balanza de pagos para precisarnos esa Iniciativa de Ley, el desarrollo del comercio exterior del país; eminentemente que este es un elemento muy importante que se debe tomar en cuenta, nuestras relaciones de intercambio nos pueden conducir a un déficit, lamentablemente en México prácticamente es tradicional, o a un eventual superávit. El comportamiento del comercio exterior condiciona en un momento la disposición de divisas en el Banco Central y en el país en términos generales; luego se explica por ese simple hecho de ser el factor básico que genere divisas que a su vez son sostén de nuestra moneda, la importancia de tomar en cuenta el comercio exterior como una de las reglas generales para establecer la paridad del peso mexicano. El mantenimiento del nivel adecuado de las reservas internacionales de divisas, esto es elemental, es necesario que existan esas divisas en las reservas del Banco Central, porque son condicionantes al más o menos apoyo que recibe el peso mexicano para mantener su estabilidad o para variar su paridad. Las reservas del Banco de México están formadas por dólares, eventualmente oro, y en el caso de México, plata, es que una de las pocas excepciones en las que nosotros estamos atenidos para enriquecer nuestra reserva monetaria. El comportamiento de la más o menos existencia de la reserva monetaria, es factor elemental, cualquier alumno del primer semestre de la Facultad de Economía sabe, porque es lo primero que los maestros le dicen, verdad, que deben de tomarse en cuenta los niveles de la reserva bancaria del Banco Central, para establecer los términos de nuestra paridad. Luego, de ninguna manera, este no es un argumento irrelevante, vanal o superficial, si lo analizamos en su contenido, si aplicamos un poco de criterio, y los senadores y diputados hemos pensado que los responsables de establecer los términos de la paridad de nuestra moneda nacional, tiene el criterio del economista, y que entienden el señalamiento en términos generales.

El comportamiento del mercado de divisas, en un pasado reciente hemos visto cuál fue la consecuencia de un comportamiento negativo en el mercado de divisas, de la especulación que se llevó a cabo y, finalmente, de los resultados que tuvo precisamente en la paridad del peso mexicano con respecto en este caso, al dólar que es la moneda hegemónica dentro del

patrón que nosotros llevamos a cabo y observamos. Evidentemente tenemos que estar pendientes, entender, conocer, cómo anda el comportamiento en el mercado de divisas para las decisiones consecuentes respecto a la moneda nacional. La obtención de divisas requeridas para el pago de los compromisos internacionales, es un elemento que debe de preocupar definitivamente, porque con ello estaremos en posibilidad de liquidar oportunamente nuestros créditos externos, cubrir importaciones prioritarias o nuestras obligaciones con organismos internacionales. Luego también es un elemento que debe de tomarse en cuenta, que debe de considerarse para decidir en consecuencia.

El comportamiento en los niveles de precios de las tasas de interés interno y externo.

Muchos de los males, ya hemos hablado aquí, junto a lo que hemos también admitido factores internos, obedece precisamente a esos desequilibrios en los niveles de precios, quieren ustedes llamarles niveles de inflación, y las tasas de interés privativas en los mercados internacionales de dinero o en las economías extranjeras y la economía nacional, ¿por qué? Porque efectivamente si nosotros no adecuamos nuestro peso a las circunstancias, a los niveles, a los diferenciales de precio, estaremos sobrevaluando nuestro peso en un momento dado, subvaluando la moneda extranjera con todos los efectos correlativos que ello implica en nuestra relación de intercambio y que, en un momento dado, es impetuoso adecuarlo al nivel de precios que realmente existen, al valor real que tiene nuestra moneda.

En las tasas de interés es un elemento básico porque si nosotros estamos en desventaja, definitivamente, como se ha advertido ocasionalmente en nuestra economía, las divisas tenderán a emigrar a otros países motivados por más atractivos niveles de intereses. Luego tampoco, tampoco podemos nosotros clasificar de irrelevante considerar los niveles de precios y las tasas de interés internas y externas.

Y, como un elemento de equilibrio, digno también de considerar, debe tomarse en cuenta la equidad entre acreedores y deudores de obligaciones denominadas en moneda extranjera y pagaderos en territorio nacional.

Debe destacarse que estas reglas pueden tener o no aplicación en su conjunto, o aplicarse en forma parcial, pero incuestionablemente que tienen validez y que analizado desde una perspectiva económica tienen un gran significado, una profunda e incuestionable trascendencia, que fue apreciada y considerada por los señores senadores y así entendida por los diputados que participamos en la Comisión de Hacienda que, en su mayoría firmamos la Iniciativa de Ley que hoy hemos turnado a consideración de ustedes.

Quiero, finalmente, destacar la seriedad con que la Comisión ha procedido en el manejo de esta Iniciativa de Ley, que estamos convencidos de su conveniencia y oportunidad y estamos plenamente convencidos también de que las cámaras, en este particular la de Diputados, está ejerciendo una facultad que le da la Constitución: la de legislar respecto a cuestiones de orden económico. Y rechazamos, por poco serios, por poco éticos, los señalamientos de que es vanal e intrascendente esta Iniciativa de Ley. Esperamos que la madurez política, el nivel profesional de quienes cuestionan esta Iniciativa de Ley se haga a un lado y dé paso a la cordura, a la razón de que estamos en todo derecho y de que es procedente, de que se cubra un eventual vacío jurídico con esta Iniciativa de Ley y de que la Cámara de Diputados ha procedido con seriedad, ha procedido con profesionalismo y madurez, como todos aspiramos que en ese contexto se lleve el total de iniciativas que se turnan a esta Cámara para su estudio y eventual aprobación. Muchas gracias.

El C. Presidente: Para hechos, tiene la, palabra el señor diputado Rolando Cordera.

El C. Rolando Cordera: Dado que se introdujo un elemento que yo esperaba ya había quedado fuera de nuestra discusión a este respecto, voy a tener que referirme a él. Obviamente cada quien con sus ideas y el respeto que le merezcan, esto todavía sigue siendo un derecho individual, pero no me parece correcto que se introduzca aquí como argumento el que la Comisión actuó con seriedad, yo aquí vuelvo entonces a insistir en informar a esta Cámara que se convino en un procedimiento para abordar este asunto que no se cumplió.

El procedimiento era formar un grupo de trabajo o subcomisión, como quiera llamársele, al señor presidente de la Comisión le pareció pomposo el término subcomisión, podemos llamarle como queramos, que hablaría con los senadores para plantearles el punto de vista que en ese momento había obtenido digamos el consenso de la Comisión de Hacienda, que era el de que para legislar en materia cambiaría valía la pena trabajar un poco más con rumbo a, probablemente, revisar la ley monetaria, tal vez añadirle un capítulo a dicha ley en materia de cambios. Ese era el nivel de acuerdo y de certidumbre en el que la Comisión se encontraba en esta materia, entonces, esa seriedad que yo no rechazo, sí la cuestiono y creo que no fue culpa de la Comisión sino, insisto, un problema de procedimiento que no tenemos bien establecido, pero como que se está, a quienes estamos en contra, poniéndonos enfrente la seriedad, tengo que intervenir y lo lamento.

En segundo lugar yo urgiría a esta Cámara y sus autoridades, para que urjan al Congreso para que apruebe cuanto antes las reformas al Código Civil que acabamos de aprobar, para que el señor diputado Fabila pueda desplegar a satisfacción sus afanes moralizantes y éticos.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Felipe Gutiérrez Zorrilla.

El C. Felipe Gutiérrez Zorrilla: Señor Presidente;

señores diputados:

Coincidimos los tres diputados que hemos hablado en contra. En la Comisión se tomó un acuerdo, una decisión, una determinación, y no se cumplió con ella. En eso estamos los tres enteramente de acuerdo.

En el seno de la Comisión escuchamos muchas opiniones contrarias al proyecto de esta ley reglamentaria; opiniones contrarias de todos los partidos políticos representados por miembros de esta Comisión. Se coincidió en la inutilidad de esta ley reglamentaria de una facultad del Congreso, y creo que sí es grave el aprobarla porque estamos usando una facultad y la estamos agotando y entregando al Ejecutivo. El Ejecutivo la va a tener, nosotros nos desprendimos de ella, y nos desprendimos de ella con una ley que coincido con los que han hablado en contra, ni es ley ni sirve para nada, y es totalmente inútil, y deja márgenes amplísimos de actuación, y con un agravante más: es una ley imperfecta, es una ley falla, trunca.

¿Qué sucede si, con todas las explicaciones que nos ha dado aquí el diputado Fabila, explicaciones de todas esas reglas o criterios económicos generales, qué sucede si no cumple el Banco de México? No sucede nada, absolutamente nada. ¿Por qué? Porque es una ley imperfecta, y es una ley tan imperfecta que no sirve para nada que concluye con esas reglas generales, y después con un vacío, que muy bien dicho, aquí, en esta tribuna, por quien habló también en contra, por el diputado Cordera, pero fíjense ustedes lo que ha sucedido en materia cambiaría que nos afecta a todos:

Cuando el Banco de México se ve en aprietos, usa un expediente que no está legislado, se retira del mercado de cambios, siendo que en mi criterio, en mi opinión, es obligación ineludible del Banco de México participar en el mercado de cambios; para eso está, y ¿qué hace? Se retira. Fija esta norma que se quiere aprobar, que se pretende aprobar, fija una paridad cambiaría, se usan dos o más, en este momento tenemos tres, nos afecta a todos los mexicanos. Es serio el aprobar algo que se quiso explicar renglón por renglón, como diciendo, son criterios económicos inflexibles, para que el Banco de México fije la paridad de la moneda.

Primero, ni son inflexibles: segundo, no tienen sanción; tercero, el Banco de México cuando le da la gana se retira del mercado de cambios: cuarto, no dicen absolutamente nada. Pero más serio que esto es para lo que habíamos pedido el uso de la tribuna, en Comisión se decide una cosa y esa propia Comisión presenta un dictamen, que adentro del propio seno de la Comisión se había estimado, se había considerado inadecuado, impropio, inútil.

Pero reitero que usar esta facultad constitucional del Artículo 73 fracción XVIII, facultad nuestra, facultad de este Congreso, y usarla y entregarla en esa inútil Ley Orgánica, es desprendernos de esa facultad y vaciar a este Congreso de una más de sus facultades constitucionales.

No podemos votar en favor de algo que realmente es indefendible. Muchas gracias señores.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Ricardo Cavazos.

El C. Ricardo Cavazos: Con su permiso, señor Presidente;

Honorable Asamblea:

Quiero iniciar la exposición en esta ocasión, haciendo referencia a un detalle que se ha enfatizado en las intervenciones recientes, respecto del procedimiento y de la fórmula de operación que se tuvo en el antecedente de este dictamen, porque creo que es importante reiterar algunos de los detalles, de paso aclarar que en cada ocasión en que tenemos reunión se establece la minuta respectiva, como les consta a los miembros de la Comisión y que en esa base también, existe precisamente y estamos de acuerdo en eso, en que hubo opiniones y hubo discusión respecto de la minuta recibida por parte del Senado. Y que en razón de lo mismo, se acordó llevar adelante trabajos adicionales por parte de la Comisión, con el propósito de ampliar y de enriquecer los considerandos y las bases sobre las cuales originalmente se estableció la Iniciativa en el Senado, y las bases también sobre las cuales se fincó el debate dentro de la Cámara Colegisladora.

En dicha minuta se establece precisamente la formación de una subcomisión con el propósito de abordar a los miembros del Senado, vinculados con esta Iniciativa y que para tal propósito habría de buscarse con la mayor atingencia posible y con la mayor celeridad posible, dada la necesidad existente en materia del vacío legal existente, presuntamente establecido por parte de algunos de los colegisladores, a fin de llevar a cabo el proceso de revisión y dictamen de la mencionada Iniciativa.

En tal respecto y con el acuerdo, tal y como se ha señalado, se integró la Comisión y se buscó dentro de las posibilidades, la fecha o el

momento más rápido y la manera más ágil también, para cumplimentar este acuerdo, dado el hecho de que estaba programado para entrar a su revisión en esta Cámara, para el jueves próximo pasado.

En tal circunstancia se tuvo la reunión efectivamente, y por razones diversas de la misma urgencia, quizá también por existir o por haberse dado esto fuera de las horas que normalmente pudieran considerarse como hábiles pero que de todas maneras la urgencia y las circunstancias en un momento dado apremian y urgen el que se lleve adelante la revisión de algunos detalles, se enriqueció y se ampliaron los considerandos, se obtuvieron todas las cuestiones que mediaron en la discusión y en la aprobación por parte del Senado, que posteriormente vinieron a integrarse en el mismo dictamen que fue sometido a la misma Comisión de Hacienda y Crédito Público, en su momento. Tal y como se asienta en la siguiente minuta.

En tal circunstancia sí quiero precisar este asunto y sí quiero que quede claro en cuanto a que los procedimientos que la forma de trabajo y que el acuerdo obtenido el lunes del día de ayer ocho días anterior, se cumplió tal y como se estableció y que dado ese acuerdo y el cumplimiento del mismo, es que se procedió posteriormente a someter a la consideración de la Comisión de Hacienda y Crédito Público el Dictamen que hoy estamos en este momento revisando y discutiendo. Por lo que toca a los otros aspectos que hemos estado comentando dejándole un lado ya este punto de carácter parlamentario y de procedimiento, quisiera establecer algunos antecedentes en relación al asunto que hoy nos toca. En el mes próximo pasado, en el mes de noviembre, tuvimos a bien conocer de una Iniciativa que reformaba la Ley Orgánica del Banco de México y en la cual ya en este momento vigente se asentaba en el Artículo 52 ya vigente en este momento reitero, que las operaciones de cambio sobre el exterior y las de intervención en el mercado de valores, competerán a una comisión ejecutiva que se denominará Comisión de Cambios y Valores. También dice en el mismo artículo "La Comisión establecerá las normas que han de regir a las operaciones de compra y venta de oro, plata y divisas, determinará la proporción de divisas que con relación al oro deberá haber en las reservas y tendrá a su cargo la decisión respecto al manejo de todos los recursos cambiarios de la institución". Se asienta en el mismo artículo "competerá igualmente a la Comisión fijar el tipo o los tipos de cambio a los que deban realizarse las operaciones de divisas dentro de la República..." y etc. y también por lo que toca a la misma Ley Orgánica del Banco de México vigente en este momento en su artículo 23- bis, menciona lo siguiente "de que el Ejecutivo Federal queda facultado para cuando ello sea necesario o conveniente, a la debida protección de la economía nacional, expedir decretos que establezcan un régimen de control de cambios pudiendo en ellos prohibir o restringir las importaciones, las exportaciones y el comercio dentro de la República, de divisas, así como la importación y la exportación de moneda nacional" y al final del mismo artículo se señala "que cada año el propio Ejecutivo someterá a la aprobación del Congreso el uso que hubiere hecho de estas facultades"; ese es un antecedente creo que bastante importante y determinante en cuanto al asunto que el día de hoy nos viene a tocar resolver. Creo que al haber reformado la Constitución y haber aprobado nosotros aquí el 5 de octubre próximo pasado la modificación a la Fracción XVIII del Artículo 73 estábamos estableciendo las facultades, nosotros, de expedir reglas para fijar, en este caso, el valor de la moneda. Si posteriormente, en el mes de noviembre, establecimos la nulificación a la Ley Orgánica del Banco de México, creando la Comisión de Cambios y Valores, y facultándole para que en un momento dado se hiciera uso de ésta para fijar el precio de la moneda, el precio de las divisas, creo que estábamos en un punto determinado, y por eso precisamente es la razón del asunto que hoy nos está ocupando de explicar en alguna manera lo que vinieran hacer, el modus operandi de esta Comisión de Cambios y Valores.

Posiblemente, como se haya mencionado, y quizá en un momento dado, desde el punto de vista estrictamente técnico de la economía, pudiera aceptar el hecho de que muchas de las cosas, de los considerandos que se encuentran en la Iniciativa y que posteriormente forman parte de la minuta en el Artículo 1o.., sean demasiado obvios o de alguna forma, en esta situación, vengan a constituir aspectos que, como dijera algunos de mis antecesores, no vienen a constituir reglas, sino más bien son simples temas económicos, eso no lo creo aceptable, pero sí vienen a constituir simplemente aspectos que, por su naturaleza, pudieran no reglamentar o pudieran no servir como bases o criterios para la expedición de los asuntos de esta minuta del Congreso de la Unión.

Si revisamos, yendo de lo más trivial a lo más complejo, efectivamente ¿qué viene a implicar para nosotros la aplicación del valor de la moneda? Viene a ser simplemente el resultante de toda una serie de relaciones de tipo económico, de tipo comercial y de tipo financiero que mantenemos nosotros, nuestro país, con el resto de los demás países de toda la comunidad internacional. En eso tenemos indefectiblemente que atender nuestra relación comercial de bienes y de servicios; tenemos que revisar todo lo que exportamos, tenemos que

revisar todo lo que estamos importando de bienes y también, en este caso, de servicios, incluido entre servicios turismo, servicios personales, trabajo, comisiones de personas que trabajan en el extranjero, mexicanos que trabajan en el extranjero, etcétera, etcétera. Se toman una serie de conceptos importantes que nos vinculan y nos establecen esa relación de nuestro país con el extranjero. Igualmente, en términos de la relación financiera que nos ocupa a México con el resto de los países, se establece nuevamente esa vinculación, y obviamente que el precio de la divisa, o sea el precio de nuestra moneda en términos de la moneda extranjera vendrá a ser nada más que el resultante de todas esas transacciones y de todas esas operaciones que diariamente, que cotidianamente, que en cada instante en nuestro país realiza con el extranjero. No podemos confundir en un momento dado el hecho de que fijar el precio de la moneda tenga implícito en sí mismo conceptos de política económica ni tampoco un sentido en sí en su aprobación o en su determinación.

Tenemos que ver la fijación del precio de nuestra moneda en términos de las demás monedas como la resultante simple y sencillamente de las operaciones que con el extranjero tiene nuestro país. Y en ese respecto las reglas, los criterios y las bases insertas en el Artículo 1o. de esta minuta están reflejando en una forma agregada, en carácter de lineamientos generales y también en una forma normativa, la manera como dicha Comisión de Cambios y Valores, existente, creada en el Banco de México, habrá de operar.

Obviamente que no se pretendió en forma alguna, y así nos fue informado por parte de los generadores de esta Iniciativa, no se pretendió establecer una ecuación específica tan rígida y tan precisa que en un momento dado inclusive pudiera esa misma ecuación atentar contra la propia estabilidad de nuestra moneda. No era el propósito ese ni tampoco puede integrarse, dentro de una ley reglamentaria, aspectos tan rígidos y tan determinativos, en un momento dado, para llevar a cabo este tipo de considerando. Y en esto los incisos del Artículo 1o. van integrando la forma en la que las diferentes relaciones económicas de nuestro país con el extranjero se van estableciendo y el como, siendo una resultante en este caso, la determinación del valor de la moneda, se establece dentro del mismo y fija de alguna manera en forma establecida y obligatoria, como lo mencionara Salvador Valencia, la atención de los responsables para efecto de llevar adelante la fijación del precio de nuestra moneda. Obviamente y aquí también reconozco que hay una serie de elementos y casi todos los elementos no sólo de carácter económico, sino también los de tipo no económico que prevalecen en nuestra sociedad y en nuestro contexto operativo, pudieran en un momento dado influir sobre esta determinación del valor de la moneda.

Si acaso hay rompimiento, por ejemplo, y se da la guerra entre Irán e Irak, eso nos va a afectar el valor de la moneda también. Si en un momento dado las cosechas de Florida se hielan por razones de tipo climático, también eso habrá de afectarnos en un sentido o en otro sentido la fijación del precio de la moneda, y la fijación de nuestra moneda también. Hay un sinnúmero de elementos que en forma de coyuntura que en el corto plazo o que en forma estructural o secular pudieran venir a impactarnos y definitivamente también influir en esto; sin embargo, que los elementos económicos de los factores más previsibles, de los criterios que mayormente pudieran tomarse en cuenta a fin de tener una fórmula razonable y racional para llevar a cabo la definición de un aspecto que es fundamental en la economía cotidiana de nuestro país, vienen a ser los que están integrados dentro del esquema de la minuta enviada por ese lado en el Artículo Primero.

Creo que hubiera quedado efectivamente un vacío, como por ahí alguien lo mencionó, si no se hubiera establecido la valoración de esos criterios y de esos elementos que en sí se hace de manera genérica y de manera con un sentido determinado en relación a los objetivos nacionales en el Artículo 2o. mencionamos en esto, que la valoración de los factores y criterios contenidos en las reglas del Artículo anterior, tendrán por objeto promover el desarrollo equilibrado del país y el aseguramiento de la realización de los planes de desarrollo con justicia social.

Pudiera parecer demasiado flaco o muy genérico el contenido de este artículo, sin embargo, cuando hemos revisado en esta misma Cámara los programas y también los lineamientos marcados dentro de las propuestas y planteamientos que se han manejado dentro de las iniciativas de leyes de ingresos y de egresos, vemos de alguna manera la consistencia o la congruencia que se pueda dar a estos objetivos de tipo nacional, su contenido se va integrando dentro de los mismos aspectos que nosotros, dentro del detalle de los lineamientos y la definición que de las directrices de política nacional en materia económica vayamos haciendo, se integran sujetas a la valoración que tenemos manejada dentro de este Artículo 2o. del proyecto que en este caso estamos revisando.

Creo que también en forma alguna se está abdicando en esa facultad que es del Congreso en relación a la fijación del precio de la moneda; creo que con lo establecido y consignado dentro de las modificaciones establecidas en la Ley Orgánica del Banco de México y aún

cuando en su Artículo 23 Bis, son restrictivas en este caso a la etapa de control de cambios, o a la situación de control de cambios, creo que, dado el caso que aquí nos encontramos, no vienen a significar problema ni tampoco sean atentatorias a las facultades y a las responsabilidades de esta Soberanía.

Creo que si en un momento dado, tal como también se ha señalado, sea necesario, y cada vez lo vamos viendo como más apremiante, la urgencia de contar con un esquema de legislación financiera y monetaria que responda a las necesidades que se van presentando ante las exigencias del desarrollo económico y social del país, creo que esos considerandos, y creo que esos aspectos, eventualmente serán un imperativo integrarlos y considerarlos en ese esquema de reglas y de congruencias que estamos necesitando y que nos exige nuestra realidad.

Por lo pronto, en los términos y en las condiciones en las que estamos operando desde el punto de vista financiero y cambiario, inclusive apareció el día de hoy el Decreto que regula las condiciones para llevar adelante la operación del tipo de cambio, creo que no es en forma alguna aplicación de esas facultades, y creo que definitivamente con base en el criterio y el establecimiento de las opiniones dentro del marco jurídico, estos criterios, en adición a los ya existentes, vienen a llenar definitivamente un aspecto importante en materia jurídica, y también integran los factores más importantes que en materia económica inciden sobre el precio de la moneda. Muchas gracias.

(Aplausos).

El C. Presidente: En virtud de haber transcurrido el término de cuatro horas señalado por el Artículo 28 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, esta Presidencia dispone que se prorrogue esta sesión hasta concluir los asuntos en cartera. Tiene la palabra el ciudadano diputado Salvador Castañeda O'Connor.

El C. Salvador Castañeda O'Connor: Señor Presidente;

Señoras y señores diputados:

Yo creo que nadie de los diputados que integramos los distintos grupos parlamentarios que participan en esta Legislatura, están en contra de que el Congreso eleve su actividad y su importancia, su peso político en la vida nacional. Todos tenemos interés de que el Congreso reasuma las funciones de las que ha abdicado, y también reconquiste aquellas de las cuales ha sido despojado en el curso de la historia, es decir, hablemos aquí también muchos que pensamos que el Congreso debería reasumir en su integridad la función legislativa, y no dejarla al Ejecutivo siempre el monopolio de las iniciativas de ley.

Pero yo pienso y ese sería tal vez el aspecto positivo de la Iniciativa del Senado, que aquí hay centenares de diputados de todos los partidos, que son verdaderos especialistas en diversas ramas del saber y de la actividad humana, que juntos acumulan más cultura, experiencia y conocimientos que el Presidente de la República, parodiando aquella vieja frase, de que podríamos asumir nuestras funciones con eficacia y con decisión en favor de nuestro pueblo, en favor de la nación.

Sin embargo, esta iniciativa del Senado no es de las que ayudan a acrecentar el prestigio del Congreso, que le permita reconquistar los espacios perdidos. El Senado nos manda una Ley Reglamentaria de la fracción XVIII del Artículo 73, y, ¿qué Ley es esa que consta de un Artículo y una proclama? Una proclama referida al desarrollo integral y con justicia social.

Y el Artículo de fondo necesita reglamento a su vez. ¿Cómo se van a evaluar estos criterios, estos factores? ¿Quién va a proporcionar esa información? En fin, se necesita reglamento. Yo pienso sinceramente, compañeros, que lo único que pasa es que cuando se hicieron las reformas a la Ley Orgánica del Banco de México se les olvidó este Artículo. Ahí podía haber estado, pero ahora lo metemos con el rimbombante nombre de Ley Reglamentaria de la fracción XVIII del Artículo 73.

Ya mi compañero Rolando se refirió a las cuestiones de fondo, yo estoy hablando de cosas formales si ustedes quieren pero que considero importantes. Cuando discutimos aquí la reforma a la fracción XVIII del Artículo 73, nos enfrascamos en la discusión de quienes estábamos en favor de la nacionalización de la banca y de los que estaban en contra y no llegamos a la materia, porque acuérdense que fue en un mismo paquete que resolvimos esto.

No, no se trataba de ninguna novedad. facultar al Congreso para dictar reglas en relación con el valor de la moneda extranjera. Antes esta fracción decía: "Que el Congreso debería determinar el valor de la moneda extranjera. Pero todo mundo entendía que se trataba de que el Congreso podía determinar por conducto de la legislación, no que el Congreso se tuviera que reunir cada media hora para determinar el valor de la moneda extranjera.

Está como aquellas fracciones del mismo Artículo 73, que dice por ejemplo la fracción 14: "levantar y sostener las instituciones armadas como facultad del Congreso". Aquí nadie quiere que nos convirtamos en generales o en tenientes coroneles. Aquí levantamos, sostenemos las instituciones armadas, por conducto de las leyes que expedimos.

Y también dice otra fracción, por ejemplo la fracción 25: "para establecer y organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, de

todo tipo". No nos vamos a convertir en Secretaría de Educación Pública.

Esta facultad se entiende como la facultad de legislar en esa materia. Así lo entiendo yo.

De tal manera que el Congreso siempre ha podido legislar y mal que bien lo ha hecho en materia monetaria. Lo ha hecho por conducto de la Ley Monetaria o por conducto de la Ley Orgánica del Banco de México. Mal que bien y debe reivindicar su derecho a seguir legislando y no agotar su participación en esta mal llamada Ley Reglamentaria de la Fracción XVIII del 73, porque aquí damos reglas al Banco de México. Y qué reglas les vamos a dar a los especuladores que van a concurrir al mercado libre. Les vamos a decir que saqueen al país pero que no se les pase la mano, que se enriquezcan pero que no abusen. Qué les vamos a decir.

Yo entiendo que una Ley Reglamentaria es aquella que nos facilita la interpretación de un postulado constitucional o que nos da los medios legales para su aplicación. Y hay la Ley Reglamentaria, la Ley de Imprenta, la Ley Reglamentaria del Artículo 7o., que se refiere a derechos individuales. La Ley Reglamentaria de la Ley de Amparo, Reglamentaria del Artículo 103, 107, de la Constitución, hay las leyes reglamentarias al Artículo 27 constitucional, donde se necesita desarrollar algún principio contenido en la Constitución. Pero necesitamos nosotros una Ley Reglamentaria para desarrollar una facultad tan concreta que nos da la Constitución de fijar reglas para el valor de la moneda extranjera. Yo creo que eso no necesita reglamentación. No necesitamos de ningún medio legal que no sea el Diario de los Debates o la ley Orgánica del Congreso para hacer uso de nuestra facultad de legislar en esa materia, y medios materiales que necesitamos por ejemplo, un mejor servicio en el restaurante, abrir un bar, en fin, estar en mejores condiciones para desempeñar nuestro trabajo, pero no necesitamos un instrumento legal para hacer uso de nuestras facultades; es más, yo pienso que ninguna de las facultades del Congreso específicas tiene una ley reglamentaria, las tienen aquéllos cuando se precisan en la Constitución algunos derechos individuales, sociales o materias tan complicadas que necesitan de un determinado desarrollo. Yo pienso entonces que esta llamada Ley Reglamentaria es un contrasentido. Nosotros debemos simplemente ejercitar nuestra facultad de legislar en materia monetaria y no se trata de fijar unas cuantas reglas, factores, indicadores, no, no hay tal vacío, se trata de la facultad en general de legislar sobre la moneda extranjera, sobre el valor de la moneda extranjera, no de fijar unas cuantas reglas y esa facultad debe ser reivindicada para el Congreso, la ejecutó, la empleó en el pasado sin necesidad de ley reglamentaria, la puede seguir utilizando en el futuro sin necesidad de ley reglamentaria, el Congreso no debe autolimitarse en el ejercicio de esta función; por esa razón nos oponemos pues a este Dictamen y votaremos en contra, haciendo un llamado otra vez a que redoblemos los esfuerzos para legislar, para no cederle más facultades al Ejecutivo, para no pasarle la pelota al Ejecutivo. Ya está bueno que algún día se limite, se limite la actividad extraordinaria de esos presidentes legisladores que hemos sufrido el los últimos decenios, ya cada presidente quiere su propia constitución; ya la Constitución se va a convertir en un documento sexenal, creo que eso debemos impedirlo, señores diputados, y por la dignidad del Congreso debemos votar en contra de este dictamen. Muchas gracias. (Aplausos)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Jorge Treviño.

El C. Jorge Treviño Martínez: Señor Presidente. Honorable Asamblea. Voy a comenzar mi intervención planteando una interrogante introductoria. Se han dado argumentos varios en pro y en contra del dictamen, jurídicos unos, económicos, otros. Creo que a raíz de la reciente reforma constitucional, el panorama del papel que juega el Congreso en estos tópicos monetarios, y en lo particular en lo relativo a la fijación de la paridad, es sustancial; hay un cambio muy importante a raíz de esa reciente, puesta en vigor, reforma constitucional, aprobada por el constituyente permanente.

Antes de esa reforma la situación era de facultades del Congreso para fijar el valor de la moneda desde tiempos inmemoriables, no ejercidas en la práctica; la disposición constitucional que se reformó data del año de 1824, y pasó así a 1857, y pasó así a 1917 y es el caso que el Congreso nunca, nunca ejerció facultades de control en esa área.

Con el cambio que se produce a través de la reforma de la fracción 18 del 73, reciente, y con un cambio muy importante que para algunos inclusive interesados en el sector pasó desapercibido, se enriquece un elemento básico, diría yo, que justifica, que justifica la acción de la colegisladora y la acción de la Comisión que dictaminó. Ese elemento básico es la participación que tiene el Congreso para controlar anualmente, mediante aprobación, el ejercicio que la autoridad ejecutiva haga en materia de control de cambios y de fijación de valores relativo de moneda.

En este control y es el hecho de dictar reglas lo que nos hace a nosotros pensar que hoy más que ayer el Congreso tiene sustento en la materia; no estamos - y estamos muy lejos de ello - abandonando, como alguien lo sugería, una facultad, no nos estamos desprendiendo

de nada. Por contra, estamos fijando reglas para que esa facultad operativa y ejecutiva que, por su naturaleza, debe estar en manos de una autoridad ubicada dentro del marco del Ejecutivo pública o parapública, esté sujeta a control. Eso es lo que originó la acción de la colegisladora, por una parte, la conveniencia y la necesidad de que en esta materia el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos estuviera presente, que se incrementara la presencia actuante del Congreso en estos dominios.

La otra razón de ser que nos explicaron los señores senadores a algunos miembros de la subcomisión que nos entrevistamos con ellos y que sirvieron de base para que nosotros fuésemos a nuestra fracción parlamentaria primero y luego después al seno de la Comisión, estriba en la necesidad jurídica para dictar este tipo de reglas.

¿Que pasa si no hay reglas? Obviamente el Congreso tiene la facultad para dictar las reglas, pero, y por aquí iba a empezar mi intervención, era el interrogante que les enunciaba, ¿que pasa si no hay reglas? Para algunos, que no para todos, juristas, de connotado prestigio, la respuesta es de una falta de sustento, le faltaría sustento, soporte a la acción decisoria de fijación de la paridad.

Este riesgo que unos llaman vacío jurídico, no es una cosa simple, esto es mucho muy importante y esto que podríamos llamar nosotros escrúpulo constitucional, puede en un momento determinado, dar soporte a toda la acción ejecutiva que se requiere en esta materia.

Respetamos las opiniones de quienes afirman que aquí no hay reglas, se han dado ya los argumentos técnicos, económicos que justifican como lineamientos generales su conveniencia, pero desde el punto de vista jurídico sí hay reglas, el Ejecutivo deberá respetar estos lineamientos y el "deberá" es un imperativo si por reglas de derecho como reza la vieja noción de regla o de norma, debe entenderse el ordenamiento práctico de la razón enderezado a un fin que se persigue, ordenado, promulgado, por quien autoridad legítima tiene, en este caso por el Congreso mexicano.

En este caso estamos, por otra parte, en presencia de una acción que nace del propio Congreso, que la Colegisladora de la Cámara de Senadores propone una ley sencilla, que nosotros estimamos buena y conveniente y técnica; no creemos que esto no sea ley porque no tiene sanción. Es ley y tiene imperativo reglado y tiene sanción jurídica; la consecuencia de la violación de estas reglas que admitimos son generales, entrañaría para quien las viola, responsabilidad, y para los actos que emanen de la autoridad que las viola, ilegalidad e implicaría derecho de quien se siente lesionado por esa ilegalidad, para reclamar reparación en justicia.

Estos son, compañeros diputados, los comentarios que yo tengo que hacer respecto de esta iniciativa, en conclusión, si se trata de una iniciativa importante, sí tiene la finalidad doble de cubrir un eventual riesgo de inconstitucionalidad por un lado, y por el otro de mantener más actuante la presencia del Congreso, recomendamos se apruebe en sus términos, y ruego a usted, señor Presidente, si se sirviera preguntar si el asunto está sumamente discutido para que se pase eventualmente a votación. Gracias.

El C. David Orozco Romo: Pido la palabra para mi segunda intervención, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Orozco Romo.

El C. David Orozco Romo: Bien dice el dicho que hasta el gallo tuvo una mala tarde, refiriéndose al torero hispano, que también el Partido Democrático si ha tenido sus fallas, y ahora, mis colegas priístas, no ha sido su mejor tarde.

Hemos escuchado mejores intervenciones. Muy mala tarde la del diputado Favila, quien llevado por la emoción oratoria calificó a Rolando Cordera y a su servidor de pocos serios y pocos éticos.

Lo de poco serio me preocupa poco porque procuro sonreír con ustedes, no de ustedes. Lo de poco ético, creo que hasta sus colegas de la misma mayoría habrán comprendido que es un desliz, todavía no se inventa la falta de atacar de que sí falla la moral, porque juzga que una ley no tiene esas características.

Y el diputado Favila reafirmó lo que había dicho el diputado Cordera de la obviedad de la ley y trató de darnos una clase de economía que aunque no he seguido estudios formales, he recibido mejores clases, en el sentido de que para fijar el valor de la moneda habría que tomar en cuenta los factores económicos que enuncia la ley, que son tan obvios que se podrían haber resumido para fijar el valor de la moneda extranjera se debe tomar en cuenta el estado de nuestra economía.

Cuando se introducen en una ley elementos de otras ciencias ajenas al derecho, se tienen que reunir los requerimientos de las dos ciencias o partes, por un lado la técnica de la materia específica que se aborda, y por otro lado, la del derecho, porque forzosamente toda ley - y ese es nuestro campo de los abogados - debe tener la forma de ley según la técnica jurídica. Y así vemos en materias en las que somos tan ajenos, como el Código Sanitario, se introducen conocimientos propios de la medicina, pero que el legislador ha formado en materia, en forma de ley, a través de derechos y deberes aun la Ley de Construcciones, etc., de la cual no entiendo, los cálculos de los

ingenieros que pueden ser los más alejados de los abogados, tienen una forma jurídica. Y en el caso no existe, vuelvo a reiterar que estos elementos de la economía que cuando un no profano, un no profesional de esta profesión, los profesionistas, los licenciados se sienten de alguna manera ofendidos porque entramos en su campo, y por eso yo me referí a una posible intervención de un economista. Me falló mi pronóstico, pero sigue vigente el que esto debió haber sido formulado en forma de ley, de norma que establece derechos y deberes. Ví con mucho gusto que el diputado Treviño al dar la definición de ley, de alguna manera reprodujo la definición de ley que da Santo Tomás de Aquino y eso implica una buena formación, que augura mejores intervenciones. Pero se le olvida establecer cuál es el derecho y cuál es el deber. Y como había dicho en mi primera intervención, con estas reglas puede actuar lo mismo, dije partidarios, pero ya en materias económicas o un monetarista, o un keinesianoteísta, cualquiera puede utilizar estas reglas sin ninguna sujeción, sin desobedecerlas, sin violarlas, siguiendo distintas políticas monetarias y sin violar la ley, porque tal como está establecido no establece ninguna normatividad. Y ese es el reto que está ante la Cámara, de que se apruebe una ley que no es una ley. Y entonces la votación del día de hoy podría pasar al manual de récords mundiales. Muchas gracias.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

- La C. secretaria Hilda Anderson: En votación económica y por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea, si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

El C. Presidente: Para los efectos del Artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

Proceda la Secretaría a recoger la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

- La C. secretaria Hilda Anderson: Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular.

- La C. secretaria Hilda Anderson Nevarez:.Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.

VOTACIÓN.

- La misma C. Secretaria: Señor Presidente, la Secretaría informa que se emitieron 254 votos en pro y 70 en contra.

El C. Presidente: Aprobada en lo general y en lo particular la Ley Reglamentaria de la fracción XVIII del Artículo 73 Constitucional en lo que se refiere a la facultad del Congreso para dictar reglas para determinar el valor relativo de la moneda extranjera.

- La C. secretaria Hilda Anderson Nevarez. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

ARTÍCULO 21 CONSTITUCIONAL

El C. secretario Everardo Gámiz Fernández: Honorable Asamblea.

A las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia fue turnada para su estudio y dictamen el expediente que contiene la iniciativa que reforma el Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos presentada por el C. licenciado Miguel de la Madrid Hurtado, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Las comisiones que suscriben, después de haber analizado las razones y fundamentos expuestos en la Iniciativa del Ejecutivo Federal, formula el presente dictamen con apoyo en los siguientes.

CONSIDERANDOS

Un propósito fundamental de la Revolución y de los gobiernos revolucionarios es lograr una sociedad igualitaria.

En nuestro estado social de derecho, la justicia y la libertad constituyen el valor supremo de nuestra convivencia democrática. Por ello, en la iniciativa se sostiene que no puede haber un sistema social válido que relegue la justicia en función de la libertad, ni cancele la libertad bajo el pretexto de extender el ámbito de la justicia, con una mejor aplicación de la justicia, la igualdad social implicará necesariamente el disfrute general de la libertad.

Conserva la iniciativa como fin primordial hacer prevalecer la garantía de seguridad jurídica, al atribuir de manera exclusiva la imposición de penas al poder judicial y el monopolio del ejercicio de la acción penal en favor del ministerio público, estos principios, conquistas del constitucionalismo mexicano, configuraran junto con otros de parecida naturaleza y jerarquía, un sistema jurisdiccional que ha funcionado adecuadamente en nuestro medio, procurando una mayor respetabilidad a la actividad del juez y señalándole los límites propios a la misión del ministerio público;

Se mantiene también en la iniciativa, como excepción, la competencia, de la

autoridad

administrativa para conocer las faltas menores, a través de la imposición de las sanciones contenidas en los reglamentos gubernativos y de policía, pero ahora se mejora el texto original, concediendo una protección mayor a los infractores de escasos recursos, que por su propia situación carecen a menudo de una defensa jurídica eficaz. Es así como el término de quince días se ve sustituido por un plazo máximo de treinta y seis horas, que se computarán a partir del momento de la detención del infractor en virtud de que la realidad socioeconómica del país rebeló que el cumplimiento del arresto impedía con frecuencia la obtención del salario o jornal, situación en la cual la garantía había resultado inoperante.

Se reafirma y acrecienta, por último, en el proyecto del Ejecutivo, el espíritu de justicia social que caracteriza al Constituyente del 17, perceptible en el profundo interés que manifestó para tutelar los derechos de la clase de los jornaleros y obreros del país. En ese mismo afán de no afectar el patrimonio de los trabajadores de escasos ingresos, se reduce de manera notable la sanción pecuniaria establecida en el último párrafo del Artículo 21, de una semana, a un día de salario o jornal.

La iniciativa contempla el propósito de perfeccionar la justicia popular administrativa y favorecer así, de manera primordial, a los jornaleros y a los obreros:

Sumando a este objetivo y considerando que los trabajadores no asalariados constituyen un vasto sector de la población de bajos ingresos, las comisiones acordaron ampliar la iniciativa para extender los beneficios de esta disposición a este grupo social. Asimismo, se consideró necesario hacer una referencia expresa a los trabajadores de ingresos mínimos para que resulten beneficiados por la presente reforma:

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 71 y 72 de la Constitución, en los Artículos 54, 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87, 88 y demás relativos del reglamento para el gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, someten a la Honorable Asamblea el siguiente proyecto de

DECRETO

Artículo único: Se reforma el Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

"La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la Policía Judicial, la cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de aquél. Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa o arresto hasta por treinta y seis horas. Pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará ésta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.

Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.

Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso.

TRANSITORIO

Artículo único: La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso del Unión. - México, D.F., a 9 de diciembre de 1982.

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. - Presidente, Humberto Lugo Gil. - Secretario Mario Vargas Saldaña. - Rafael Aguilar Talamantes. - Bernardo Bátiz Vázquez. - Heriberto Batres García. - Manlio Fabio Beltrones Rivera. - Javier Bolaños Vázquez. - Genaro Borrego Estrada. - Oscar Cantón Zetina. - Salvador Castañeda O'Connor. - José Carreño Carlón. - Arnaldo Córdoba. - Víctor Cervera. - Pacheco. - Irma Cué de Duarte. - Jorge Cruickshank García. - Enrique Fernández Martínez. - Sami David David. - Victor González Avelar. - Francisco Galindo Musa. - José Luis Lamadrid Sauza. - Felipe Gutiérrez Zorrilla. - Luis René Martínez Souverville. - Ernesto Luque Feregrino. - Esteban Núñez Perea. - Luis Martínez Fernández del Campo. - David Orozco Romo. - Héctor Hugo Olivares Ventura. - Manuel Osante López. - Juan José Osorio Palacios. - Guillermo Pacheco Pulido. - Jesús Salazar Toledano. - Juan Salgado Brito. - Maximiliano Silerio Esparza. - Manuel Solares Mendiola. Enrique Soto Izquierdo. - Luis Dantón Rodríguez. - Salvador Valencia Carmona. - Mariano Piña Olaya. - Salvador Rocha Díaz.

Por la Comisión de Justicia.

Presidente, Mariano Piña Olaya. - Secretario. Leopoldino Ortiz Santos. - Acuña Servio Tulio. - Alvarez Francisco. - Batres García Heriberto. Brito Gómez Carlos. - Caballero Cárdenas José Luis. - Castillón Alvarez Pablo. - Corona Boza Armando. - Cué de Duarte Irma. - Fragoso Martínez Guillermo. - García García José Luis. - Gutiérrez Zorrilla Felipe. - Larios Ibarra

Jesús Salvador. - Lemus García Raúl. - Martínez Cruz Miguel Ángel. - Morales Orozco Crescencio. - Olvera Quintero Ignacio. - Osante López Manuel. - Pacheco Pulido Guillermo. - Ramos Valladolid Eulalio. - Rocha Díaz Salvador. - Salgado Salgado Alberto. - Salinas Guzmán Pedro. - Sánchez Pérez Daniel Ángel. - Terrazas Sánchez Juan Manuel. - Toca Cangas Amador. - Trujeque Martínez Efraín. - Vázquez Segura María Antonia. - Vieyra Salgado Cesar H."

Segunda lectura.

El C. Presidente: En virtud de que el proyecto de Decreto consta de un sólo Artículo, y con fundamento en el Artículo 97 del Reglamento del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, está a discusión en lo general y en lo particular el dictamen de las Comisiones.

Se abre el registro de oradores.

No habiendo oradores en contra, proceda la Secretaría a tomar la votación nominal en lo general y en lo particular.

Para este efecto, la Secretaría se servirá dar lectura al Artículo 147 y la fracción I del mismo Reglamento.

El C. secretario Everardo Gámiz Fernández: Artículo 147. La votación nominal se hará del modo siguiente: cada miembro de la Cámara, comenzando por el lado derecho del Presidente, se pondrá en pie y dirá en alta voz su apellido y también su nombre si fuere necesario para distinguirlo de otro, añadiendo la expresión "si" o "no". Un secretario apuntará los que aprueben y otros los que reprueben...

El C. Presidente: Suficiente, señor Secretario. Proceda usted a tomar la votación nominal.

El C. secretario Everardo Gámiz Fernández: Se va a proceder a recoger la votación nominal del proyecto de Decreto.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.

VOTACIÓN.

Señor Presidente, se emitieron 340 votos en pro y cero en contra.

El C. Presidente: Aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto de Decreto que reforma el Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

- El C. secretario Everardo Gámiz Fernández, Para al Senado para sus efectos constitucionales.

MINUTA DEL SENADO

Artículos 22, 73, 74, 76, 94, 97, 108 al 114 y 134 Constitucionales.

"CC. Secretarios de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presentes.

Para los efectos constitucionales, con el presente tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con Minuta Proyecto de Decreto de reformas y adiciones al Titulo IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que comprende a los Artículos 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114: así como a los Artículos 22, 73, fracción VI, base 4a., 74, fracción V, 76, fracción VII, 94, 97, 127 y 134, enviada por el ciudadano Presidente de la República.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D.F., 14 de diciembre de 1982. - "Año del general Vicente Guerrero". -

Senador Alfonso Zegbe Sanen, Secretario. - Senadora Silvia Hernández de Galindo, Secretaria."

"MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

REFORMAS Y ADICIONES AL TITULO CUARTO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, QUE COMPRENDE A LOS ARTÍCULOS 108, 109, 110, 111, 112 113, 114; ASÍ COMO A LOS ARTÍCULOS 22, 73, FRACCIÓN VI, BASE 4a., 74, FRACCIÓN V, 76, FRACCIÓN VII, 94, 97, 127 Y 134, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

Artículo primero. Se reforma el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

TITULO CUARTO

De las Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros de los poderes Judicial Federal y Judicial del Distrito Federal, a los funcionarios y empleados, y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.

Los gobernadores de los Estados, los diputados a las Legislaturas Locales y los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia.

Locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.

Las Constituciones de los Estados de la República precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los estados y en los municipios.

Artículo 109. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los estados, dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias, expedirán las leyes de responsabilidades de los servidores públicos y las demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidad, de conformidad con las siguientes prevenciones:

I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el Artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.

II. La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público será perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal; y

III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas se desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza.

Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten substancialmente su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia, lícita no pudiesen justificar. Las leyes penales sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan.

Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo.

Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los secretarios de despacho, los jefes de departamento administrativo, el jefe del Departamento del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, los Magistrados y Jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Directores Generales o sus equivalentes de los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria, las sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y los fideicomisos públicos.

Los gobernadores de los Estados, diputados locales y magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este Título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas locales para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.

Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.

Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado.

Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado.

Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.

Artículo III. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Secretarios de Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo, el Jefe del Departamento del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta

de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

Si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación.

Si la Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley.

Por lo que toca al Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del Artículo 110.

En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable.

Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los gobernadores de los Estados, diputados locales y magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados, se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.

Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.

El efecto de la declaración de que hay lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo, en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria el inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.

En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público no se requerirá declaración de procedencia.

Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal, y tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita.

Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados.

Artículo 112. No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero del Artículo 111 cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo.

Si el servidor público ha vuelto a desempeñar sus funciones propias o ha sido nombrado o electo para desempeñar otro cargo distinto, pero de los enumerados por el Artículo 111, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto.

Artículo 113. Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que se refiere la fracción III del Artículo 109, pero que no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.

Artículo 114. El procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el periodo en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después. Las sanciones correspondientes se aplicarán en un periodo no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento.

La responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la ley penal, que nunca serán inferiores a tres años. Los plazos de prescripción se interrumpen en tanto el servidor público desempeña alguno de los encargos a que hace referencia el Artículo 111. La ley señalará los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos y omisiones a que hace referencia la fracción III del Artículo 109. Cuando dichos actos u omisiones fuesen graves, los plazos de prescripción no serán inferiores a tres años.

Artículo segundo. Se reforman y adicionan los Artículos 22, 73 fracción VI, base cuarta, 74 fracción V, 76 fracción VII, 94 y 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 22. Quedan prohibidas, las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualquiera otras penas inusitadas y trascendentales.

No se considerará como confiscación de bienes la aplicación total o parcial de los

bienes de una persona hecha por la autoridad judicial, para el pago de la responsabilidad civil resultante de la comisión de un delito, o para el pago de impuestos o multas, ni el decomiso de los bienes en caso del enriquecimiento ilícito en los Términos del Artículo 109.

Queda también prohibida la pena de muerte por delitos políticos, y en cuanto a los demás, sólo podrá imponerse al traidor a la Patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación o ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar.

Artículo 73. Fracción VI.

I a VI.

Base 4a. (Ultimo párrafo). Los magistrados y los jueces a que se refiere esta base durarán en sus cargos 6 años, pudiendo ser reelectos; en todo caso, podrán ser destituidos en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

Artículo 74. fracción V.

I a IV.

Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito en los términos del Artículo 111 esta Constitución.

Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere el Artículo 110 de esta Constitución y fungir como órgano de acusación en los puestos políticos que contra éstos se instauren.

Artículo 76, fracción VII.

I a VI.

Erigirse en Jurado de Sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan los servidores públicos y que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, en los términos del Artículo 110 de esta Constitución.

Artículo 94, párrafo final.

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

Artículo 97, primer párrafo.

Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito serán nombrados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tendrán los requisitos que exija la ley y durarán 4 años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueren reelectos o promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

Artículo Tercero. Se modifica el Artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 127. El Presidente de la República, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los diputados y senadores al Congreso de la Unión y los demás servidores públicos recibirán una remuneración adecuada o irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que será determinada anual y equitativamente en el Presupuesto de Egresos de la Federación o en los presupuestos de las entidades paraestatales, según corresponda.

Artículo cuarto. Se reforma el Artículo 134 constitucional para quedar como sigue:

Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan el Gobierno Federal y el Gobierno del Distrito Federal, así como sus respectivas administraciones públicas paraestatales, se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y de más circunstancias pertinentes.

Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, la leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.

El manejo de recursos económicos federales se sujetará a las bases de este artículo.

Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

TRANSITORIOS.

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

Artículo segundo. Se derogan las fracciones VII del Artículo 74, IX del Artículo 76 y XIX

del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo tercero. Dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, los estados de la Federación a través de sus congresos constituyentes locales, iniciarán las reformas constitucionales necesarias para cumplir las disposiciones del Título Cuarto de la Constitución General de la República, en lo conducente.

Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores. - México, D.F., diciembre de 1982. - Senador presidente, Antonio Riva Palacio López. - Senador secretario, Alfonso Zegbe Sanen. - Senadora Silvia Hernández de Galindo."

El C. Presidente: En atención a que la Oficialía Mayor ha distribuido este documento entre los CC. diputados, la Presidencia ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se dispensa la lectura y se turna a Comisiones.

- La C. Secretaria Hilda Anderson Nevárez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se le dispensa la segunda lectura a la Iniciativa y se turna a Comisión.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo..

Se dispensa la Segunda lectura.

Recibo y túrnese a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia.

- El C. secretario Everardo Gámiz:

Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El mismo C. Secretario:

"Primer Periodo Ordinario de Sesiones LII Legislatura.

Orden del día

17 de diciembre de 1982.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictámenes de Primera Lectura

Dos de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de Decreto por el que se concede permiso a los CC. Adolfo García Díaz y Fernando Macotela Vargas, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros.

De las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia con proyecto de Decreto de reformas y adiciones al Título Cuarto y Artículos 22, 73, 74, 76, 94, 97 y 134 constitucionales.

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Comercio con proyecto de Decreto que establece, reforma y adiciona diversas disposiciones de carácter mercantil.

Minutas

Con proyectos de Decreto por los que se concede permiso a los CC. Avelino Merlo Orlanzino y Daniel Galeazzi Spezia, para que puedan aceptar y usar la Condecoración de la Orden al Mérito de la República Italiana, en grado de Caballero, que les confiere el gobierno de la República de Italia.

Con proyecto de Decreto de reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Oficio de la Secretaría

de Gobernación

Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que los CC. Ana María Irigoyen Troconis, María Josefina Caballero González, Gerardo Jaime Carrasco, Gerardo Justiniano Solano Olivera y María de los Ángeles Aguirre Rubio, puedan prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada y Consulado de los Estados Unidos de América en México.

- El C. Presidente (A las 15:55 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo viernes 17 de diciembre, a las 10:00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

DIARIO DE LOS DEBATES