Legislatura LII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19821217 - Número de Diario 52
(L52A1P1oN052F19821217.xml)Núm. Diario:52ENCABEZADO
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
"LII" LEGISLATURA
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local e Correos, él 21 de septiembre de 1921
TOMO I. México, D.F., viernes 17 de diciembre de 1982 AÑO I. No. 52
SUMARIO
APERTURA
ORDEN DEL DÍA
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
INICIATIVAS DE DIPUTADOS
ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL
Proyecto de Decreto tendiente a reformar y adicionar, el Artículo mencionado, presentado por la Diputación del PPS por voz del C. Juan Campos Vega. Se turna a Comisiones.
Imprímase
ARTÍCULOS 16, 25 al 28, 131 y 74
El C. Arnaldo Córdoba, en nombre de la Diputación del PSUM, presenta y da lectura a una Iniciativa de reformas y adiciones a los artículos citados.
Se turna a Comisión. Imprímase
DICTÁMENES DE PRIMERA
LECTURA
CONDECORACIONES
Dos proyectos de Decreto que autorizan a los CC. Adolfo García Díaz y Fernando Macotela Vargas, para que acepten las que les confirieron los Gobiernos de Venezuela y Francia, respectivamente. Primera Lectura
ARTÍCULOS 22, 73, 74, 76, 94, 97, 108, AL 114 Y 134 CONSTITUCIONALES
Proyecto de Decreto que reforma y adiciona el Título Cuarto Constitucional,
que comprende los artículos 108 al 114, y los demás mencionados.
Primera Lectura
DISPOSICIONES DE CARÁCTER
MERCANTIL
Proyecto de Decreto que las establece, las reforma y las adiciona. Primera Lectura.
MINUTAS DEL SENADO
CONDECORACIONES
Dos, con proyectos de Decreto que autorizan a los CC. Avelino Merlo Orlanzino y Daniel Galeazzi Spezia, para que acepten las que les otorgó el Gobierno de Italia. Se turnan a Comisión
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PUBLICA FEDERAL
Proyecto de Decreto que reforma y adiciona dicha Ley. Se le dispensa la lectura.
Se turna a Comisiones
PRONUNCIAMIENTO EN PRO DE
LIBERTADES
El C. René Rojas Ayala se refiere a denuncias que hizo en sesiones pasadas y a la desaparición de tres personas actualmente; menciona fechorías cometidas por carceleros del Reclusorio Sur que solicita sean investigadas. Hace consideraciones al respecto y concluye solicitando un pronunciamiento de esta Cámara por el respeto de libertades y el cese de diversos delitos cometidos en contra del Partido Obrero Socialista. Se turna a Comisión
PERJUICIOS EN EL ESTADO DE
CHIHUAHUA
Mencionados por el C. Carlos Chavira Becerra, concernientes a tala de árboles; a los causados por el Tratado de Aguas y a los provocados por la explotación de yacimientos minerales. Hace reflexiones sobre el asunto y solicita que los juicios emitidos en esta ocasión enriquezcan los que sobre el particular obran en Comisiones. Se turna a Comisión
AGRESIÓN A CAMPESINOS DE
IXCAMILPA, PUEBLA
A la que hace referencia el C. Raúl López García, provocada por grupos de caciques y terratenientes encabezados por un presidente municipal. Hace una relación de hechos y plantea tres puntos básicos en desagravio a los hechos. Propone se nombre una comisión que investigue los acontecimientos. Se turnan a Comisión las proposiciones primeras y se desecha la última
SOLICITUD DE INVESTIGACIÓN
SOBRE CONSTRUCCIÓN EN
CUAJIMALPA
La C. Florentina Villalobos de Pineda, después de referirse a denuncias relativas a enriquecimientos inexplicables de funcionarios del Gobierno, da sus puntos de vista sobre este asunto y, en nombre de la Diputación del PAN, solicita que en virtud de las denuncias de tipo periodístico que imputan al ex Presidente de la República licenciado José López Portillo haber adquirido una vasta propiedad en la Delegación de Cuajimalpa, propone que una Comisión Especial Pluripartidista investigue los hechos reseñados.
Se desecha
ELECCIÓN DE AYUNTAMIENTOS
EFECTUADOS EN CHIAPAS
El C. José Dolores López se refiere a las que se llevaron a cabo el día 21 del presente y a las manifestaciones que los diversos partidos de la oposición por irregularidades en los comicios.
Expresa sus puntos de vista sobre el asunto y manifiesta la preocupación de su Partido porque se lleven estos procesos democráticamente. Se turna la denuncia a Comisión.
CONSIDERACIONES SOBRE
PRACTICA PARLAMENTARIA
El C. Baltazar I. Valadez Montoya considera que en el curso de ésta sesión se ha contemplado una práctica sistemática de negativa a conocer la verdad por parte de la mayoría parlamentaria.
OFICIO DE LA SECRETARIA DE
GOBERNACIÓN
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Solicitud de permiso para que los CC. Ana Ma. Irigoyen Troconis, María J. Caballero González, Gerardo Jaime Carrasco y Gerardo J. Solano Olivera, puedan prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos en México; y María de los Angeles Aguirre Rubio en el Consulado del citado país, en Ciudad Juárez, Chihuahua. Se turna a Comisión
ORDEN DEL DÍA
De la sesión próxima. Se levanta la sesión.
DEBATE
PRESIDENCIA DEL C. MARIANO PIÑA OLAYA......................
(Asistencia de 352 ciudadanos diputados)
APERTURA
- El C. Presidente (a las 10:45 hrs.) Se abre la sesión.
ORDEN DEL DÍA
- El C. Secretario Everardo Gámiz Fernández:
"Primer periodo ordinario de sesiones. LII Legislatura
Orden del Día
17 de diciembre de 1982.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Dictámenes de primera lectura.
Dos de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de Decreto por él que se concede permiso a los CC. Adolfo García Díaz y Fernando Macotela Vargas, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren gobierno extranjeros.
De las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia con proyecto de Decreto de reformas y adiciones al Título Cuarto y Artículos 22, 73, 74, 76, 94, 97 y 134 Constitucionales.
De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Comercio con proyecto de Decreto que establece, reforma y adiciona Diversas Disposiciones de Carácter Mercantil.
Minutas.
Con proyectos de Decreto por los que se concede permiso a los CC. Avelino Merlo Orlanzino y Daniel Galeazzi Spezia, para que puedan aceptar y usar la Condecoración de la Orden al Mérito de la República Italiana, en grado de Caballero, que les confiere él Gobierno de la República de Italia.
Con proyecto de Decreto de reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Oficio de la Secretaría.
de Gobernación.
Por él que se solicita él permiso constitucional necesario para que los CC. Ana María Irigoyen Troconis, María Josefina Caballero González, Gerardo Jaime Carrasco, Gerardo Justiniano Solano Olivera y María de los Ángeles Aguirre Rubio, puedan prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada y Consulado de los Estados Unidos de América, en México.
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
- El mismo C. secretario:
"Acta de la sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Segunda Legislatura del H. Congreso de la Unión efectuada él día catorce de diciembre de mil novecientos ochenta y dos.
Presidencia del C. Mariano Piña Olaya
En la ciudad de México, a las diez horas y treinta y cinco minutos del martes catorce de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, con asistencia de trescientos veinticuatro ciudadanos diputados, la Presidencia declara abierta la sesión.
Lectura del Orden del Día.
Sin discusión se aprueba él acta de la sesión anterior, llevada a cabo él día trece del actual.
Se da cuenta con los documentos en cartera: Las Legislaturas de los Estados de Aguascalientes y Guerrero comunican actos inherentes a sus funciones
legislativa. De enterado.
La Comisión de Justicia suscribe un dictamen con proyecto de Decreto que reforma los Artículos 1916 y 2116 del Código Civil para él Distrito Federal.
Segunda Lectura.
A discusión en lo general él proyecto de Decreto.
Hacen uso de la palabra, en contra él C. Gabriel Salgado Aguilar; en pro los CC. Daniel Ángel Sánchez Pérez, Viterbo Cortez Lobato y Alvaro Uribe Salas; para aclaraciones nuevamente los CC. Salgado Aguilar, Uribe Salas y Sánchez Pérez; para hechos él C. Gerardo Medina Váldez; por la Comisión él C. Salvador Rocha Díaz, y finalmente para hechos los CC. David Orozco Romo y Pablo Castillón Alvarez.
Suficientemente discutido en lo general, y en virtud de no haber sido impugnado en lo particular, en votación nominal se aprueba en ambos sentidos, por doscientos setenta y seis votos en pro, cuarenta y cinco en contra y tres abstenciones. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
Las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Gobernación y Puntos Constitucionales emiten un dictamen con proyecto de Ley Reglamentaria de la Fracción XVIII del Artículo 73 de la Constitución General de la República, que se refiere a la facultad del Congreso de la Unión para dictar reglas para determinar él valor relativo de la moneda extranjera. Es de segunda Lectura.
A discusión en lo general él proyecto de Ley.
Una vez inscritos los oradores, intervienen, en contra él C. David Orozco Romo; en pro él C. Salvador Valencia Carmona; en contra él C. Rolando Cordera Campos; en pro él C. Antonio Fabila Meléndez; para hechos él C. Rolando Cordera Campos; en contra él C. Felipe Gutiérrez Zorrilla; en pro él C. Ricardo Cavazos Galván; en contra él C. Salvador Castañeda O'Connor; en pro él C. Jorge A. Treviño Martínez, y por segunda ocasión él C. David Orozco Romo. Se considera suficientemente discutido en lo general.
A discusión en lo particular. No habiendo quién haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular por doscientos cincuenta y cuatro votos afirmativos y setenta negativos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
Dictamen con proyecto de Decreto presentado por las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, que reforma él Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es de segunda Lectura.
A discusión en lo general y en lo particular él Artículo Único de que consta él Proyecto de Decreto. Sin que motive debate, en votación nominal se aprueba previa la lectura del Artículo 147 del Reglamento para él Gobierno Interior del Congreso General, por unanimidad de trescientos cuarenta votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
La Presidencia informa a la Asamblea que se ha recibido de la H. Cámara de Senadores una Minuta con proyecto de Decreto que reforma él Título Cuarto y los Artículos 22, 73, 74, 76, 94, 97, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En atención a que este documento ha sido distribuido entre los ciudadanos diputados, la Asamblea, a proposición de la Presidencia, dispensa la lectura al mismo, a efecto de que se turne desde luego a Comisiones. Recibo y túrnese a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia.
Agotados los asuntos en cartera se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima.
A las quince horas y cincuenta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar él viernes diecisiete de los corrientes, a las diez horas."
El C. secretario Everardo Gámiz Fernández: Está a discusión él acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobada, señor Presidente.
INICIATIVAS DE DIPUTADOS
ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL
El C. René Rojas : Señor presidente, pido la palabra para hacer una denuncia - El C. Presidente: ¿Con qué objeto?
El C. René Rojas: Para hacer una denuncia.
El C. Presidente: De conformidad con lo dispuesto por él Artículo 34 de la
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Presidencia ha determinado conceder la palabra a los señores diputados Juan Campos Vega y Arnaldo Córdoba, quienes presentarán sendas iniciativas, y reservar la solicitud de los ciudadanos diputados René Rojas, Raúl López García, para desahogar su solicitud una vez que se concluya con la lectura de las minutas que aparecen en la Orden del Día.
El C. Carlos Chavira Becerra: Señor presidente, pido la palabra en los mismos términos que ha concedido la palabra, deseo inscribirme.
El C. Presidente: Entonces, compañero Chavira, igualmente con fundamento en él Artículo 34, le concederemos la palabra inmediatamente que concluya la lectura de las minutas.
Tiene, a continuación la palabra él C. diputado Juan Campos Vega, para la presentación de una iniciativa.
El C. Juan Campos Vega: Señor Presidente:
Compañeras y compañeros diputados:
"Iniciativa de Reformas y Adiciones al Artículo 123 Constitucional.
En ejercicio de las facultades que nos concede él Artículo 73, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los que suscribimos, diputados integrantes de la Fracción Parlamentaria del Partido
Popular Socialista, presentamos él siguiente proyecto de reformas y adiciones al Artículo 123 de nuestra Carta Magna.
La iniciativa que proponemos tiene como base la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las relaciones laborales y su legislación, en México, han tenido dos momentos:
En él primer período, anterior a 1917, las relaciones de trabajo se regían por La legislación civil, pues se pensaba que las partes que intervenían, eran iguales y que, por tanto, lo que importaba desde él punto de vista jurídico era la expresión "libre" de la voluntad del patrón y del trabajador para concertar un contrato de trabajo aceptando de esta manera, la teoría clásica del contrato civil en materia laboral.
En este período, la legislación mexicana consideraba la huelga como un delito y la asociación de los trabajadores, para la defensa de los intereses, estaba prohibida.
No había reglamentación sobre la jornada de trabajo, que quedaba a juicio del patrón y, por esa razón, era larga y extenuante; no tenían los trabajadores derecho al descanso semanario, ni a vacaciones; no gozaban de ninguna prestación, ni protección social; él miserable salario que recibían se fijaba arbitrariamente por él patrón y en muchos casos no se pagaba en dinero, sino en especie; no había ninguna protección para las mujeres ni reglamentación del trabajo de los menores. Al contrario, la condición de mujer o de menor era causa suficiente para disminuir él salario.
Ante esa situación él Constituyente de 1917, sensible a los sufrimientos y al abandono en que se encontraba la clase obrera, estableció él principio de que no se podía cuestionar él derecho del Estado a intervenir como fuerza
reguladora en las relaciones laborales, para frenar los excesos cometidos por los capitalistas, que imponían permanentemente su voluntad, contando con él apoyo incondicional que les brindaba él poder público.
Era justa la indignación del Constituyente de Querétaro, cuando expresaba en él "Proyecto de Bases sobre Legislación del Trabajo", presentado en la sesión ordinaria del 13 de enero de 1917: "En él Contrato de trabajo considerado hasta hace pocos días como una de las modalidades del contrato de arrendamiento, en él que se entendía por cosa de trabajo humano, era natural que se considerase al trabajador una verdadera condición de siervo, ya que él trabajo no puede separarse del que lo ejecuta y sólo en fuerza de la costumbre, siempre difícil de desarraigar en un pueblo flagelado por las tiranías de las clases privilegiadas, se han mantenido hasta hoy esas ignominiosas relaciones entre 'amos y peones o criados' que avergüenzan a los pueblos cultos y ofenden a la dignidad de la sociedad."
El Constituyente estaba convencido que era urgente reglamentar, en él nivel del cuerpo jurídico que le correspondió redactar, las relaciones laborales. Esto explica, entre otros factores, que en las discusiones que se efectuaron en la histórica Asamblea Constituyente hayan rebasado los representantes populares él Proyecto inicial de Venustiano Carranza, contenido en él Artículo 5o., que sólo señalaba una garantía individual, en parte reglamentada desde la
Constitución de 1857.
El segundo periodo de la legislación laboral comprende desde él momento en que se elevan a rango constitucional los derechos de la clase obrera, con él Artículo 123, hasta nuestros días. Fue, precisamente la Constitución de 1917 la primera en él mundo que elevó a esa jerarquía los derechos laborales de la clase trabajadora.
La aplicación del Artículo 123 Constitucional tuvo consecuencias de gran trascendencia: en la economía nacional, junto a la aplicación de la Reforma Agraria, facilitó la formación del mercado interno y él aumento de las fuerzas productivas; en él campo y en la industria promovió la unidad de los obreros dándoles conciencia de clase e hizo posible él desarrollo de la vida sindical, y a su vez, la aparición y desarrollo de su conciencia de clase hizo posible él surgimiento de los partidos de la clase obrera.
Un aspecto que la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista desea destacar en la Exposición de Motivos de esta Iniciativa, es él que se refiere a los trabajadores del Estado, cuya situación evolucionó desde él momento en que, desamparados, no se les consideraba como sujetos de las normas laborales, hasta la elevación de sus derechos a rango constitucional, imponiendo y manteniendo restricciones.
La facultad que otorgó él preámbulo del Artículo 123 al Congreso de la Unión y a las legislaturas locales para expedir leyes del trabajo, provocó que en la República se expidieran 54 leyes, códigos o reglamentos en materia laboral. Fueron varias las contradicciones que necesariamente surgieron ante tal cantidad de disposiciones del trabajo; pero fue evidente la falta de claridad, la omisión, o la abierta contradicción, en la legislación laboral, relativa a los servidores públicos, pues mientras en algunas entidades se consideraba al Estado como patrón y a sus servidores como trabajadores, sujetos a las disposiciones laborales, en otras se negaba que él Estado y sus servidores estuvieran unidos en virtud de una relación laboral, negando al trabajador del poder público su carácter de trabajador y al Estado su carácter de patrón.
La reforma de 1929 no subsanó esta laguna en la Legislación Federal, de manera que los servidores públicos vivían en la inseguridad, sin protección alguna y podían ser despedidos en cualquier momento y por cualquier causa, por él mero capricho de los funcionarios. Un cambio de autoridades significaba, en la práctica, la pérdida del trabajo para los empleados del gobierno.
La ley Federal del Trabajo no consideró dentro de sus disposiciones a los trabajadores del Estado, dejando su regulación a una ley posterior, denominada Ley del Servicio Civil, de abril de 1924.
La Suprema Corte de Justicia declaró en varias ocasiones que los empleados públicos no estaban ligados por un contrato de trabajo y que por lo tanto no gozaban de las prerrogativas que para los trabajadores consignó él Artículo 123 constitucional.
La tesis según la cual los empleados del gobierno eran considerados obreros, como los demás trabajadores que viven de un salario, y que él Estado era, en consecuencia, patrón, parecía antijurídica y aberrante.
Sin embargo, la unidad de la clase obrera, fruto de la aplicación del Artículo 123 hizo posible, en la vida sindical, la organización de los trabajadores del Estado, considerando a éste como patrón. Fue la clase obrera la que mantuvo de una manera firme, la exigencia para que se protegiera a los trabajadores del Estado y fue la que organizó los primeros sindicatos de trabajadores del Poder Público: los trabajadores de la Secretaría de Comunicaciones y de la Secretaría de Obras Públicas.
A pesar de la resistencia para considerar al Estado como patrón y a los servidores públicos cómo trabajadores del Estado, con él Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado, del 5 de diciembre de 1938, por primera
vez se reconocieron los derechos de los trabajadores del Estado, logrando así una conquista importante.
La adopción del Estatuto provocó un debate profundo entre las fuerzas que históricamente se han enfrentado en México: las fuerzas avanzadas, progresistas, revolucionarias, por una parte y las fuerzas de la reacción por otra.
Las fuerzas contrarias al pueblo agredieron y combatieron a los trabajadores del Estado cuando éstos lograron él Estatuto, y esas fuerzas regresivas sostuvieron y difundieron la idea que él Estatuto era un engendro legal desquiciante, peligroso, absurdo y anárquico.
Nadie puede negar que él Estatuto Jurídico significó una victoria de la clase obrera y particularmente de los trabajadores del Estado. Sin embargo, con ese ordenamiento se inició la separación, y por lo tanto un tratamiento jurídico distinto, entre los obreros y los servidores del gobierno, aquéllos rigiendo sus relaciones por él Artículo 123 Constitucional y éstos por una legislación especial estableciendo, de esa manera, una situación de excepción, pues se partió de la idea de que existía una diferencia básica entre él trabajador al servicio del Estado y él trabajador al servicio de una empresa privada.
Tampoco se puede negar que él hecho de elevar a rango constitucional los derechos de los trabajadores del Estado, fue una conquista importante, pues sus logros adquirieron él carácter de irreversibles con él Apartado B, que se adicionó al Artículo 123 en 1960; pero la diferencia entre trabajadores del Estado y obreros, se fortaleció. Esa diferencia ha prevalecido y se mantiene, sin modificación, hasta nuestros días, a pesar de los cambios ocurridos en la economía nacional y en la clase trabajadora de México.
La existencia de dos apartados en él Artículo 123 ha dado lugar a dos tipos de trabajadores, pero además, cada apartado tiene su propia ley reglamentaria: la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del Apartado A y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del propio artículo.
Cuando se reformó él Artículo 123 en 1929, como queda establecido, se consideró de utilidad pública, la expedición de una Ley del Seguro Social estableciendo, por primera vez en México, junto al derecho del trabajo, él derecho de los trabajadores a la seguridad social. Pero la existencia de dos apartados en él Artículo 123, da lugar a dos sistemas de seguridad social: uno para los trabajadores del Apartado A, que se rige por la Ley del Seguro Social y otro para los trabajadores del Apartado B, a los que se aplican las normas de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Algo parecido ocurre con la vivienda: él INFONAVIT es utilizado por los trabajadores del Apartado A y él FOVISSSTE por los trabajadores del Apartado B.
El contenido del Artículo 123 debe responder a las nuevas exigencias de la clase obrera mexicana, estableciendo las condiciones que mejoren sus condiciones de trabajo, aseguren él aumento constante de sus niveles de existencia y le permitan disfrutar del descanso pleno a que tiene derecho. El Partido Popular Socialista considera que él Apartado B ha cumplido su función histórica, pues hoy existe plena conciencia del papel que él Estado desempeña como patrón. Nadie niega, actualmente, que él Estado sea patrón de sus trabajadores.
Ha llegado él momento de establecer un solo tipo de principios y normas para aplicarse a los trabajadores, sin distinción, restableciendo él espíritu del constituyente de Querétaro, que entendió que él término obrero, en él texto de la Constitución, no se refiere únicamente a los trabajadores manuales sino que con mayor extensión se aplica a toda persona que preste a otra un servicio material o intelectual, en virtud de un contrato de trabajo.
Por las razones expuestas, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista propone la siguiente modificación.
Primero. Se deroga él apartado B del Artículo 123 constitucional.
Segundo. El preámbulo del Artículo 123 quedará de la siguiente forma:
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para él trabajo, conforme a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre él trabajo, las cuales regirán:
Entre los obreros, jornaleros, empleados públicos federales, estatales y municipales, empleados domésticos, artesanos y de manera general, todo contrato de trabajo.
Tercero. Conservan su texto actual las XXXI fracciones que integran la primera parte del Artículo 123.
Cuarto. Se adicionan dos fracciones, la XXXII y la XXXIII, para quedar en los siguientes términos:
XXXII. Los trabajadores que presten sus servicios al poder público gozarán, además, del derecho de escalafón, a fin de que sus ascensos se otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad. En igualdad de condiciones tendrá preferencia en él ascenso, quien represente la única
fuente de ingreso para su familia.
XXXIII. Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas
económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Diciembre de 1982.- La Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista.- Diputado, Jorge Cruickshank García.- Diputado, Jesús Luján Gutiérrez.- Diputado, Francisco Ortiz Mendoza.- Diputado, Héctor Ramírez Cuéllar.- Diputado, Sergio Quiroz Miranda.- Diputado, Juan Campos Vega.- Diputado, Alfredo Reyes Contreras.- Diputado, Sergio Ruiz Pérez.- Diputado, Crescencio Morales Orozco.- Diputado, Viterbo Cortés Lobato". - El C. Presidente: Con fundamento en lo dispuesto por él Artículo 56 del Reglamento para él Gobierno Interior del Congreso. Túrnese la Iniciativa a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Trabajo y Previsión Social. Imprímase.
ARTÍCULOS 16, 25 AL 28, 131 Y
74 CONSTITUCIONALES
El C. Presidente: Tiene la palabra él diputado Arnaldo Córdoba.
El C. Diputado Arnaldo Córdoba: Señor presidente; compañeras y compañeros diputados. Voy a dar lectura a un proyecto de Iniciativa que versa sobre las reformas económicas que desde él punto de vista de nuestro Grupo Parlamentario requiere la Constitución.
"CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presentes:
El Grupo Parlamentario del Partido Socialista Unificado de México presenta a la consideración de esta Soberanía un proyecto de reformas a nuestra Constitución que llevan por fin establecer nuevas bases jurídicas y políticas que normen él complejo de relaciones de propiedad de nuestro país, la intervención del Estado en la economía y establezcan la participación democrática de los trabajadores, de sus organizaciones, de los partidos políticos y del Congreso de la Unión en él proceso nacional de planeación.
En la elaboración de esta propuesta hemos tomado en cuenta las iniciativas que hasta hoy se han presentado a la discusión de esta Representación Nacional para reformar nuestra Constitución y hacerla más operativa en lo que se relaciona con él desarrollo económico del país y los nexos que deben establecerse entre él Estado y la sociedad en ese respecto. Desde este punto de vista, han sido particularmente importantes para nosotros las iniciativas que él Partido Popular Socialista presentó en diciembre de 1965, los estudios y las propuestas de iniciativas de reformas de la Comisión de Reformas Económicas a la Constitución de la L Legislatura, la propuesta de reforma al Artículo 28 constitucional presentada por él diputado Victor Manzanilla Schaffer en él tercer periodo de sesiones de la misma L Legislatura, la iniciativa de reformas económicas a la Constitución presentada por él Partido Socialista Unificado de México en él tercer periodo de sesiones de la LI Legislatura y, por último, la iniciativa de reformas que con ese mismo carácter acaba de presentar él Ejecutivo Federal, encabezado por él Presidente Miguel de la Madrid Hurtado.
Fundados en las valiosas aportaciones que todas estas iniciativas han hecho en la materia y con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Socialista Unificado de México formulan las siguientes consideraciones de derecho:
De acuerdo con la doctrina del artículo 27 de nuestra Carta Magna, la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación; corresponde también a la Nación él dominio directo de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas, o yacimientos constituyan depósitos en él subsuelo, en particular por lo que se refiere al petróleo y a los hidrocarburos, sólidos, líquidos o gaseosos; y son, asimismo, propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales y las aguas interiores en las condiciones que la misma Constitución establece. El párrafo sexto dicta que él dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la fracción II del noveno párrafo (séptimo en su redacción de 1917) impone que la Nación, para todos sus efectos, estará representada por él Gobierno Federal.
De acuerdo con nuestra doctrina constitucional la Nación ha tenido y tiene en todo momento él derecho de transmitir él dominio de sus bienes a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Fundada en ese derecho original de transmisión, la Nación tiene también la facultad de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte él interés público. Como puede verse, no hay más que dos derechos de propiedad: él originario de la Nación, que en todo momento representará él Gobierno Federal, y él derivado o por transmisión de los particulares. Ahora bien y de acuerdo con la tradición jurídica desarrollada en México a partir de la Revolución y recogiendo estatutos de propiedad que nos vienen desde la época colonial, señaladamente él de las comunidades indígenas y él de los ejidos de los pueblos, la propiedad de los particulares puede ser de dos tipos, según se trate de individuos asociados en comunidades o de
individuos privados: en él primer caso, tenemos lo que algunos juristas y economistas han definido como propiedad social, lo que en todas partes se llama "propiedad colectiva", pero que en México contemplará también él estatuto legal de los ejidos; la propiedad social está contemplada aunque no bien definida por nuestra Constitución. Junto a ella tendríamos, además, la propiedad privada, pura y simple. Ambos tipos de propiedad, la social y la privada, en todo caso, se entiendan como derivadas de la propiedad originaria de la Nación.
Todo lo anterior quiere decir que, conforme a nuestra doctrina constitucional, la sociedad mexicana no se entiende fundada por individuos propietarios anteriores a ella, sino, por él contrario, como conjunto humano en él que la colectividad decide quiénes y de qué manera serán propietarios en vistas de un interés general que se define por la propiedad originaria de la Nación, es decir, del conjunto mismo. Aquí los individuos forman la Nación, son la Nación; no hay en ellos un pasado diferente o anterior a la Nación que ellos constituyen: originariamente (lo que es un término racional y lógico y no sólo histórico) no pueden concebirse sino como miembros de la Nación, no son individuos aislados, sino parte de ese todo que es su Nación.
La Nación mexicana, propietaria originaria de todos los bienes que pertenecen a todos los mexicanos, funda la propiedad privada y reparte los bienes entre sus miembros para que hagan buen uso de ellos, es decir, para que los usen en beneficio de todos los mexicanos: por lo visto, a la Nación le han fallado sus hijos que tuvieron él beneficio y él honor de recibir bienes, pues hoy la desigualdad entre los que forman parte de la Nación mexicana es un hecho patente, lo que quiere decir, y en ello no hay excusa, que se ha hecho un muy mal uso de la propiedad privada. Desde luego, no se trata de que algún ingenuo esperara que los propietarios privados se comportaran como buenos chicos. Tenemos antecedentes históricos, culturales y jurídicos que no dejan lugar a dudas acerca de cómo debemos plantear hoy él problema.
Don Andrés Molina Enríquez, verdadero inspirador de la doctrina contenida en él Artículo 27, señalaba que hay en él un principio ineludible: nadie está autorizado a dudar de la legitimidad del derecho de propiedad privada en nuestro orden jurídico, claro está, mientras se atenga a lo dispuesto por la Constitución, pero ese derecho debe ejercerse con responsabilidad social; puede gozarse con total autonomía individual, con los límites que impone él régimen jurídico imperante; lo que nadie puede hacer, como propietario privado, es abusar de su derecho como tal, sobre todo si ello implica cometer un perjuicio a la sociedad o un daño a los demás integrantes del cuerpo social llamado Nación mexicana.
Entonces, decía Molina Enríquez, en la más pura tradición jurídica de nuestro país, operaba él derecho de reversión, él que quería decir que todas las propiedades tenidas como derecho privado, cuando causaban perjuicio social, como fue él caso de los latifundios, de una plumada, según la expresión de Molina, quedaban nacionalizados y vueltos al Estado, como representante de la Nación. La Nación es, para decirlo con Molina Enríquez, la fuente de donde salen y a donde deben volver, en caso de mal uso, todos los derechos patrimoniales de los privados.
Podrá entenderse, por lo visto, cómo resulta anticonstitucional y, dado nuestro régimen de derecho, inclusive antijurídica la opinión que han adoptado algunos representantes de nuestro gobierno en él sentido de que él sistema de propiedad en México obedece al necesario desarrollo de lo que han llamado "economía mixta"; dicen también que dicha "economía mixta" es un dictado de la Constitución y con ello cometen lo que cualquier juez de paz calificaría como perjurio, si éste debe consistir en él quebrantamiento de la fe adoptada.
Ello deriva, hay que reconocerlo, de una torcida interpretación de nuestros textos constitucionales. Estos dicen que la propietaria originaria de todos los bienes en él suelo, él subsuelo y las aguas territoriales y marítimas es la Nación y, para todos los efectos legales y prácticos, la Nación estará siempre representada por él Gobierno Federal. No dice que él Estado (y menos aún él Gobierno Federal) sea él propietario de toda riqueza pública y privada; pero a nuestros gobernantes les ha parecido de lo más natural substituirse a la Nación y convertir al Estado que ellos gobiernan en propietario de nuestros bienes. Con esta interpretación ya podemos hablar de "economía mixta" e inclusive, lo que en derecho es un contrasentido, de "propiedad mixta". De acuerdo con la Constitución, es decir, conforme a derecho, la Nación mexicana funda la propiedad privada de los mexicanos; pero ésta no es, a menos que cambiemos la letra y él espíritu de la Constitución, una propiedad originaria, sino una propiedad derivada, lo que quiere decir que será siempre una propiedad que originariamente pertenece al conjunto de los mexicanos, a la Nación. En esas condiciones es un principio de la Constitución la existencia de la propiedad privada. Lo que no existe ni debe aceptarse que exista es la "propiedad del Estado" y menos aún, algo que pudiera concebirse como "propiedad del Gobierno Federal". Habría "economía mixta" y aun "propiedad mixta" si aceptáramos, violando nuestra Norma Fundamental, que hay "propiedad" del Estado o del Gobierno Federal.
Ya es una aberración jurídica llamar a las empresas nacionalizadas, vale decir, propiedad de la Nación, empresas "estatales" o "paraestatales". Lo mejor, en términos perfectamente constitucionales, sería llamarlas, simplemente, empresas nacionales. La misma propiedad social, como se ha llamado a las comunidades indígenas, a los ejidos y a las cooperativas de producción y servicios (aunque los ejidos, estricto sensu, son propiedad de la Nación y él asunto no cambia en cuanto a su régimen de propiedad pues, como todo mundo sabe, se dan en usufructo y no en propiedad), constituye una propiedad derivada y, originariamente, pertenecen a la Nación. Todos sabemos que históricamente esto no es así: los títulos de propiedad de las comunidades indígenas, por ejemplo, provienen de la época colonial en buena parte, si no es que en su mayoría. Pero constitucionalmente la cuestión es diferente y él principio constitucional se impone sobre la razón histórica, si bien ello se justifica, pues un apotegma de interpretación jurídica adoptado por él Constituyente, con todas las consecuencias que ello traía consigo, era que la Nación mexicana, en todo caso, era subrogatoria de los antiguos derechos que los reyes de España pudieran haber tenido sobre nuestro suelo y sus riquezas como consecuencia de la Conquista.
Por supuesto, no negamos la posibilidad, y aun la necesidad, de que para ciertas áreas las empresas nacionales cooperen con los propietarios privados y sobre todo, con los núcleos titulares de la propiedad social. Ello, sin embargo, no debe dar lugar a legitimar como propiedad originaria, junto a la pretendida propiedad del Estado, que no es más que propiedad de la Nación, originaria y actual, al mismo tiempo, la propiedad de los privados y ni siquiera la propiedad social. La propiedad privada, aun asociada con él Estado, puede causar perjuicio a la sociedad; en ese caso, tendrá que operar siempre él derecho de reversión, que recordaba Molina Enríquez, y volver al patrimonio de la Nación. Pero en tal caso podría encontrarse la misma propiedad social, una hipótesis que lógicamente no puede de ninguna manera descartarse. El problema para la llamada propiedad "mixta", eje de la también llamada "economía mixta", es que tanto su porción "pública" como su porción "privada", y aun "social", seguirán siendo, originariamente, propiedad de la Nación. Eso es algo que no tiene remedio, a menos que cambiemos de Constitución, de régimen jurídico, de instituciones políticas, de organización social de la propiedad y de cultura nacional.
Las últimas propuestas de reformas a la Constitución que él Ejecutivo hace en materia económica se centran injustificadamente en algo que a nuestro parecer está perfectamente bien definido en la Constitución. Se trata de dar seguridad a la propiedad privada. Es más probable que encontremos que nuestra Carta Magna no asegura plenamente los derechos de los núcleos titulares de la propiedad social que pueda fallar en asegurar los derechos de los propietarios privados. En primer lugar, éstos son cabalmente legitimados a través de la doctrina de la propiedad derivada, que la Nación hace en su provecho. En segundo lugar, tienen su existencia asegurada si cumplen con los fines sociales que la Constitución les impone. En tercer lugar, y en virtud también del Artículo 123, cuentan con él derecho constitucional de explotar a sus semejantes en su provecho, desde luego, con las limitaciones que establecen las leyes. ¿Qué otra seguridad podría establecerse, como no sea la de dejar fincado en él texto constitucional que, por voluntad de nuestro gobierno y sólo de él, no volverán a ser expropiados?
En ese caso, como no se nos puede escapar, estaríamos trastocando radicalmente nuestra Constitución y violando sus principios elementales.
Para nosotros la "economía mixta" y su natural contraparte, la "propiedad mixta", son una invención literaria de muy mal gusto. En todas partes, a lo largo y ancho del mundo cristiano y occidental, él Estado se asocia en cooperación con los privados en él esfuerzo de desarrollar la economía nacional y por todos lados él Estado mantiene él control de amplios sectores de la misma. En muchos sentidos, por ejemplo, en los Estados Unidos él poder público (es decir, él Gobierno Federal, los Estados y los Condados) mantiene un dominio sobre la propiedad mucho más amplio y complicado que él que podemos encontrar en México. En aquel país, sin embargo, no se anda por allí hablando de "economía mixta" y menos aún se pregona que ello pueda constituir una característica original de aquel sistema social, político y económico.
Otra cosa, por supuesto, es que dejemos de concebir como una necesidad la cooperación entre él capital privado y la propiedad nacional regida por él Estado. Eso, empero, deberá estar reglamentado por la legislación derivada y sobre la base de mantener incólume él derecho originario de la Nación. De ninguna manera deberá aceptarse que la seguridad de la propiedad privada se lleve hasta él exceso, violatorio de nuestra Norma Fundamental, de volverla totalmente autónoma respecto del interés social y de ponerla a salvo de la reversión en favor de la Nación cuando no cumpla con los objetivos sociales o vaya en contra del interés público.
Con base en las anteriores consideraciones, fundadas todas ellas escrupulosamente en los principios de nuestra doctrina constitucional,
aceptamos como principio fundamental de nuestra organización nacional él papel rector del Estado en la economía, mismo que definimos, estrictamente, en términos que nos son comunes. Ello no obstante, insistiremos siempre en la necesidad de hacer del Estado una organización democrática y, en consecuencia, de su conducción económica de la sociedad un tratamiento también cada vez más democrático. Herencia de la propuesta lombardista de 1965, pensamos, asimismo, que la rectoría social y económica del poder público se debe expresar en una planificación, a la vez, racional y democrática.
Sobre esas bases, hoy nos sentimos obligados a reafirmar lo que ya expresamos en nuestra anterior iniciativa de reformas económicas a la Constitución. La acción económica del Estado mexicano, dijimos entonces, se caracteriza desde hace ya varias décadas por su carácter marcadamente centralizado y profundamente antidemocrático; la muestra más reciente de este carácter esencial de la intervención económica la constituyen los planes y programas de desarrollo global y sectoriales que recientemente ha venido emitiendo él Ejecutivo de la Unión; tales planes y programas han sido elaborados por especialistas de gabinete sin que en tal proceso hayan intervenido las organizaciones sociales y políticas, los trabajadores y los sectores interesados en tales planes; por ello mismo, difícilmente constituyen una base sólida para un proceso de planeación nacional, realista (ahora que la palabreja está de moda) y, sobre todo, democrático, que siente las bases para él desarrollo económico del país y permita, simultáneamente, él logro de objetivos vinculados al mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de los sectores populares.
Durante los últimos años se ha hecho evidente que la orientación seguida por él proceso de desarrollo económico y la política económica que lo sustenta, arrojan un balance negativo en lo que se refiere a las condiciones materiales y de vida de la mayoría de las clases trabajadoras de nuestro país. A pesar de lo anterior, la acción del Estado y su política económica, en particular, no muestran signos de cambio que apunten en una dirección distinta de la seguida hasta ahora, por él contrario, los resultados obtenidos muestran, en general, que la acción del Estado se apoya, cada vez más en mayor medida, en las fracciones organizadas del capital monopolista dominante en nuestro país.
Esta política no sólo ha fracasado en lo que se refiere a la corrección de los desequilibrios más urgentes que enfrenta él proceso económico, sino que, por lo que toca a la estructura social, su resultado ha sido él de reforzar él carácter cada vez más desigual de la distribución del ingreso nacional. Sobre la base de estos resultados y ante la posibilidad de que la acción estatal no cambie su orientación, como sería lo adecuado, en él mediano y en él largo plazos, como suelen decir los expertos en economía, podemos concluir que la política económica, en su concepción y en su aplicación, presenta límites objetivos en lo que toca a conseguir resultados sociales de mayor trascendencia, que se traduzcan de manera objetiva en él mejoramiento de las condiciones de vida de los sectores populares.
Es debido a ello que se ha venido demandando, por parte de los sectores más conscientes de la población trabajadora una participación activa y democrática en los asuntos del Estado, sobre la base de imprimirle a tal acción un sentido y una orientación distintos a los que ahora prevalecen. Ante esta situación, derivada del hecho de que día a día se acumulan las carencias y las necesidades del conjunto de los trabajadores, resulta imprescindible transformar la base constitucional en la que se apoya la acción económica estatal, para imprimirle un carácter democrático que sea una auténtica alternativa al estilo cada vez más discrecional, burocrático y autoritario con que hasta hoy se ha venido conduciendo la economía nacional, en beneficio casi exclusivo, como está a la vista de todo él mundo, del gran capital.
A nadie se le escapa, dejando de lado él carácter y las limitaciones de la política económica, que las medidas tomadas durante los últimos años por él aparato estatal en lo que se refiere a los componentes institucionales y administrativos de la política económica refuerzan él carácter presidencialista y centralizado que ha caracterizado al Gobierno Federal y al sector público de la economía. La reforma administrativa y la llamada reforma económica puesta en práctica por él gobierno, en él ámbito de un sector público que presenta serias deficiencias en su estructura, con niveles de actividad desiguales, déficits productivos y financieros crónicos, amen de la política de transferencias y subsidios, no hacen sino reforzar él carácter extraordinariamente centralizado del Poder Ejecutivo, al mismo tiempo que vuelven más burocrática la estructura estatal.
Para todo fin práctico él Congreso de la Unión ha sido privado de cualquier posibilidad de intervención real sobre las decisiones que en materia económica toma él Estado. Tales decisiones son adoptadas desde él centro, en las alturas del Poder Ejecutivo, sin ninguna participación de los sectores sociales organizados; la acción estatal se convierte, así en decisión de una minoría que afecta al grueso de la población. Este carácter profundamente autoritario y antidemocrático de la política estatal, por lo general, está en razón directa de los
intereses monopólicos que promueve. El hecho de que la totalidad de los planes y programas elaborados hasta hoy mantenga y refuerce la estructura rígida de control en todas las etapas que abarca este proceso demuestra que él rasgo más importante de la política de desarrollo sigue siendo su carácter esencialmente promonopólico y antidemocrático.
Si en los años posteriores a la Revolución Mexicana la concentración de facultades del Poder Ejecutivo pudo tener una justificación política, hoy en día constituye uno de los principales obstáculos para él desarrollo democrático de México. La socialización de la producción alcanza cada vez niveles más elevados, lo que no corresponde a la concentración del poder económico y del poder político característicos de la sociedad mexicana de nuestros días. La política económica estatal, decidida al margen y en contra de la opinión y de los intereses populares, agrava las carencias de nuestro pueblo y profundiza nuestra dependencia de la metrópoli imperialista.
Modificar estas realidades en un sentido democrático exige transformaciones profundas en la concepción y en la práctica de la intervención estatal en la economía.
La historia de México demuestra que la intervención del Estado en la economía, por sí sola, no significa un avance de los intereses populares frente a los intereses del capital; por él contrario, ha podido ser ampliamente funcionalizada para beneficio del gran capital, postergando, una y otra vez, las acciones decididas por nuestro régimen constitucional y que debieron ser emprendidas desde hace ya varias décadas y, en lugar de ello, han venido siendo supeditadas a los intereses privados predominantes. Si bien es cierto que él sector público de la economía tiene un peso mucho mayor que él que tenía, por ejemplo, a principios de los setentas, éste no se debe a una diferenciación de la actividad económica y su expansión hacia nuevas ramas, sobre todo las vinculadas con las necesidades populares; él mayor peso del Estado en la economía obedece, más bien y de modo fundamental, a la ampliación substancial de la actividad petrolera y todo lo que ello ha implicado para él conjunto de la actividad económica, privada y estatal.
Recordemos que a lo largo del anterior sexenio no se procedió a la formación de una sola nueva empresa estatal de importancia, la mayoría de los proyectos gubernamentales vinculados a la producción fueron realizados en asociación con capital privado, nacional o extranjero, y ello desvirtuó seriamente él carácter nacional de las industrias en desarrollo.
Es un hecho que la empresa pública, que debiera ser él apoyo fundamental para la ampliación de la actividad estatal en un sentido popular y nacional, por él contrario, ha venido siendo supeditada a las necesidades de acumulación del capital privado; ello ha redundado, para tales empresas, en crónicos problemas de los que cabría mencionar sus crecientes déficits de operación originados en lo fundamental por una política de subsidios y de transferencias al capital privado, la corrupción que impera en muchas de estas empresas nacionales, la desorganización y la improvisación, todo ello en detrimento de los intereses de la Nación que tales empresas representan y, por lo mismo, de los intereses de las mayorías populares.
La propuesta que nos permitimos hacer ante esta Soberanía, modifica en parte, no esencial, por cierto, nuestra anterior propuesta en la forma jurídica de su presentación. Estamos de acuerdo en agregar los textos de garantías contenidos actualmente en los Artículos 25 y 26 al Artículo 16, como lo propone él Ejecutivo en su Iniciativa, pues ambos textos miran en él mismo sentido en que está dispuesta la garantía establecida en él mencionado
Artículo 16, dejando, de tal suerte, cuatro artículos, los nuevos 25 y 26, junto con él 27, reformado, y él 28, también reformado, formando lo que desde la propuesta lombardista de 1965 se viene postulando como capítulo económico de la Constitución.
Igual que en nuestra propuesta anterior, en uno de cuyos puntos, por cierto, se preveía la nacionalización de la banca y la atribución exclusiva al Estado de los servicios de banca y crédito, proponemos de nuevo elevar a rango constitucional la obligación del Estado de elaborar un sistema nacional de planeación que dé coherencia a la actividad económica estatal a nivel global y sectorial. Los planes y programas de desarrollo económico deberán ser obligatorios para todos los sectores involucrados en los mismos, ya que de otra manera su papel se reduciría a ser meros instrumentos retóricos de justificación de la actividad estatal, que en la mayoría de las veces no cumple ni corresponde a lo propuesto en los planes; se establecería, asimismo, la obligación del Estado de garantizar que la industria, él comercio y los servicios se desarrollen y orienten de acuerdo con las necesidades de consumo, producción y bienestar de las mayorías, indicándose expresamente la atribución del Congreso de la Unión del señalar, en disposiciones de carácter general, cuáles son las ramas y actividades en la industria, él comercio y los servicios que deben ser consideradas de interés público y su explotación, por consiguiente, de la competencia exclusiva del Estado, sin que en tales actividades puedan otorgarse concesiones o permisos de explotación a particulares. Todo ello forma él contenido de nuestras propuestas para reformular los Artículos 25 a 28. Se trata en síntesis de dotar al Estado de los
mecanismos jurídicos indispensables para dar sustento a una ampliación de su actividad económica en beneficio de las mayorías populares, orientación, que debe quedar garantizada, no sólo en sus postulados, sino también en él campo de la acción política, dando a la ciudadanía y, en particular, a los trabajadores, los medios y los instrumentos para fiscalizar permanentemente la actividad del Estado y de quiénes lleguen a asociarse con él, garantizando, así, que la política económica sea reorientada efectivamente en beneficio de los intereses nacionales y populares.
A diferencia de lo propuesto por la Iniciativa Presidencial, no aceptamos la inclusión en él texto constitucional del concepto de "economía mixta", ni él de su correlato "propiedad mixta", pues ello va en contra del derecho originario de la Nación como propietaria cuyo derecho antecede, jurídicamente a todos los derechos privados; nos parece también improcedente usar en los textos que integran nuestro derecho, como son las leyes y los decretos, términos no jurídicos, sino económicos y operativos, como lo son los de sector público", "sector privado" y "sector social", cuando se refieren a tres áreas diferentes del sistema nacional de relaciones de propiedad; en tal caso, proponemos se usen los conceptos que están inscritos en nuestra Constitución y que son : propiedad nacional, propiedad privada, propiedad social. De acuerdo con ello, pensamos también que, en lugar de neologismos; inventados por economistas de gabinete, como son los "sectores estratégicos" y "sectores prioritarios", se usen, en la buena tradición jurídica de México, los conceptos que nuestra Constitución registra como categorías jurídicas: "interés de la Nación" o, todavía mejor, "interés público".
En lo relativo al Artículo 27 nos pronunciamos, asimismo, por una reforma, propuesta por él documento de iniciativa del Grupo Interpartidario de la L Legislatura que recogemos literalmente, tendiente a definir lo que en nuestro régimen constitucional debe entenderse por propiedad social. Ello resulta de la mayor importancia en tanto en cuanto nuestra propuesta de reforma recoge las que hace la Iniciativa Presidencial. No nos parece conveniente, empero, que al mismo tiempo, como lo hace la Iniciativa del Ejecutivo, se establezca en él texto constitucional una garantía a favor de la propiedad privada en él campo que la hace, prácticamente, originaria o, dicho de otra manera, inexpropiable.
Ello equivaldría a hacer de la reforma agraria un capítulo ya concluido de nuestra historia social, económica y política. La vida actual y cotidiana de nuestra sociedad rural nos demuestra palmariamente que ese no es precisamente él caso.
En él Artículo 28, que en gran parte reproducimos en nuestra iniciativa tal y como está concebido por él Ejecutivo, con las observaciones apuntadas, llamando a los que la iniciativa presidencial denomina "sectores estratégicos" y "sectores prioritarios" de la economía, simplemente "actividades de interés público", nos decidimos por definir a la propiedad privada como un área limitada a las actividades complementarias del desarrollo y supeditada a los objetivos generales de la planeación, tal y como en su documento de 1978 propuso él sector obrero. En ese mismo artículo rescatamos la idea original relativa a los monopolios que la Iniciativa Presidencial no ha comprendido en sus justos términos, dando lugar a críticas infundadas, provenientes principalmente de la derecha política del país: nosotros, en efecto, no decimos, como en la iniciativa del Ejecutivo, que las actividades de interés público ("estratégicas" o "prioritarias" en la propuesta del Presidente) no constituyen monopolios, sino que siendo tales, por las razones que impone él interés público, quedan excluidas del enunciado expresado en la primera parte del artículo, vale decir, que no son posibles de prohibición. Introducimos otras, además, que la iniciativa presidencial no contempla y que nos parece, por él interés eminente de las mayorías trabajadoras de la Nación, deben quedar incluidas entre aquellas que están a cargo exclusivo del Estado, como representante de la Nación que es.
En él Artículo 28, por las razones, obvias y ya reveladas por las propuestas que hizo él Grupo Pluripartidista de la L Legislatura, deben incluirse también las disposiciones de carácter estrictamente económico contenidas en él Artículo 131 constitucional, como son él gravamen de mercancías y la vigilancia de su circulación a cargo exclusivo de la Federación, quedando él mencionado Artículo 131, como una disposición general referente al control, a cargo del Ejecutivo Federal, del contrabando y él tránsito ilegal de efectos en la República.
En concordancia con lo anterior, aceptamos, por parecernos idóneas al caso, las propuestas de nuevas fracciones del Artículo 73 Constitucional hechas por la Iniciativa del Ejecutivo, en virtud de las cuales se confiere al Congreso de la Unión facultades expresas para expedir leyes que regulen la actividad económica del poder público en sus relaciones con la propiedad privada y la propiedad social.
Es por ello también que estamos proponiendo una adición al Artículo 74 Constitucional para crear la nueva fracción V en la cual se establezca la facultad de la Cámara de Diputados para examinar, discutir y aprobar los planes y programas, nacionales y sectoriales, que elabore él Ejecutivo Federal.
Se establecen, asimismo, los lineamientos generales a que
deberán responder las propuestas de planes y programas que el Ejecutivo Federal presenta a la Cámara de Diputados: estos deberán formar un conjunto interrelacionado que permita la fijación de objetivos y metas y los plazos para su consecución. Tales objetivos y metas, proponemos, deben estar vinculados necesariamente al conjunto de la actividad estatal y ser la base para la formulación del presupuesto de egresos de la federación.
De aceptarse las propuestas que hoy presentamos, la planificación en México dejará de ser un ejercicio sujeto a la voluntad del titular del Ejecutivo, para convertirse en norma fundamental de la actividad estatal en el terreno económico; mientras que la dirección rectora del Estado en la economía comenzará a obedecer, finalmente, a los intereses de la Nación y de las mayorías trabajadoras de nuestro país.
Por lo antes expuesto, los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Socialista Unificado de México, proponemos a esta Soberanía el siguiente proyecto de
DECRETO
Artículo primero. Se adicionan dos párrafos al Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como sigue:
Artículo 16.
La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas, estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley.
En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.
Artículo segundo. Se modifica el Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo económico nacional para garantizar que éste sea integral, fortalezca la soberanía de la Nación y amplíe y consolide las libertades y derechos democráticos de todos sus integrantes. De acuerdo con este principio, la dirección, orientación y ejecución de la política económica y social le corresponde al Estado. Los objetivos de esta política serán los de lograr el desarrollo de los recursos productivos del país, para mejorar las condiciones materiales y culturales de la población rural y urbana, garantizar una justa distribución del ingreso y la riqueza nacional y lograr la independencia económica de México.
Para la consecución de tales objetivos, el Estado ejercerá una estricta regulación y fiscalización del uso de la riqueza y del destino de todos los excedentes derivados de la propiedad del capital, sea ésta pública o privada, así como de sus fuentes financieras.
Al desarrollo económico nacional concurrirán la propiedad de la Nación, representada por el Gobierno Federal, la propiedad social y la propiedad privada, en los marcos establecidos por el Artículo 27 de esta Constitución.
La propiedad social y privada, por lo mismo, estarán sujetas a los objetivos de la política de desarrollo, considerándose ésta de interés público. Todos los programas particulares de inversión, producción, distribución y comercialización deberán ajustarse a los lineamientos centrales de la política de desarrollo.
Para su manejo y promoción el sector público tendrá a su cargo las áreas de interés público, propiedad de la Nación por cuanto a sus bienes se refiere y definidas en esta Constitución. La Ley precisará las formas en que los ciudadanos organizados participarán en las decisiones que atañan a estas áreas, conservando el Estado en todo tiempo el control sobre su conducción y operación.
La propiedad nacional, a cargo del Estado, participará en asociación con la propiedad social y privada únicamente en áreas definidas por la ley como de interés público en el proceso del desarrollo económico del país. La propiedad privada estará limitada a las actividades complementarias del desarrollo y supeditada a los objetivos generales de planeación. La propiedad social vinculará los esfuerzos y los recursos del Estado y de los trabajadores, conjuntamente, o de éstos por sí solos, a la producción y distribución de bienes, de los sectores sociales organizados.
La Ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica de la propiedad social, vale decir, de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.
Artículo tercero. Se modifica el Artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 26. Habrá un Plan Nacional de Desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal y la propiedad pública, social y privada.
El proceso de formulación y diagnóstico, discusión, aprobación y evaluación de la política de desarrollo, así como el de las políticas particulares que de ella deriven, deben partir y estar inscritos en un sistema de planeación. Este será democrático, en tanto garantizará la
participación amplia y sin restricciones de los trabajadores, directamente o a través de sus organizaciones gremiales y sindicales, de las asociaciones de profesionales, de los partidos políticos y, en general, de todos los sectores de la población involucrados en la economía nacional.
La preparación y la formulación del Plan Nacional de Desarrollo reflejarán y responderán en todo momento al principio de la participación democrática que regirá en todas las etapas del proceso de su elaboración y dará contenido a todas las acciones que de éste se desprendan.
La política de desarrollo económico y social será puesta en práctica a través del Plan Nacional de Desarrollo. Este será formulado en su estructura final por el Ejecutivo de la Unión y discutido y aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso General. Será obligatorio para todos los grupos e individuos involucrados en la economía nacional y regirá las normas de comportamiento de todos los agentes económicos ligados a la producción, distribución y comercialización de bienes y servicios.
Para el caso de las empresas y organismos de participación nacional deberán elaborarse programas del sector público acordes con los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo.
El Estado deberá garantizar que las actividades agropecuaria, industrial, comercial y de servicios se desarrollen y orienten de acuerdo a las necesidades de consumo y bienestar de la población y que no atenten contra la soberanía nacional en materia económica.
Artículo cuarto. Se adiciona al Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su primer párrafo, con un agregado relativo a la constitución de la propiedad social; con un segundo párrafo relativo a su definición, recorriendo el orden de los siguientes, y con dos fracciones al párrafo noveno (ahora décimo), para quedar como sigue:
Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada y la propiedad social.
Es propiedad social la propiedad de los núcleos de población indígena y campesina o de las asociaciones de trabajadores, a saber: comunidades indígenas y ejidos, cooperativas de producción, empresas sociales rurales y urbanas y otras asociaciones de trabajadores, en los términos de las leyes reglamentarias correspondientes.
La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá por las siguientes prescripciones:
I. a XVIII.............................................................
XIX. Con arreglo a esta Constitución, el Estado dispondrá las medidas que requiera el auxilio legal a los ejidatarios y comuneros en los procedimientos agrarios y la impartición expedita y honesta de la justicia agraria.
XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y de garantizar el acceso de la población campesina al bienestar y su justa incorporación y participación en el desarrollo nacional. Asimismo, fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el mejor uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, crédito y servicios de capacitación y extensionismo. Con sujeción a este artículo, el Estado impulsará a la organización para la producción, industrialización y comercialización que requiera la economía nacional y el beneficio de la población rural.
Artículo quinto. Se modifica el Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.
En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos, de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados, y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.
Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios. La ley protegerá a los consumidores y propiciará y promoverá su organización para el mejor cuidado de sus
intereses.
Se exceptúan de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo las actividades fundadas en el dominio directo de la Nación, representada por el Gobierno Federal, y las actividades consideradas como de interés público por esta Constitución y sus leyes.
Son actividades de interés público a cargo exlusivo del Estado, en representación de la Nación:
a) Acuñación de moneda;
b) Correos;
c) Telégrafos, radiotelegrafía, televisión y comunicación vía satélite;
d) Emisión de billetes por medio de un sólo banco, propiedad de la Nación;
e) Petróleo y demás hidrocarburos;
f) Petroquímica básica y secundaria;
g) Minerales radioactivos y generación de energía nuclear;
h) Yacimientos minerales;
i) Electricidad;
j) Ferrocarriles y transporte urbano;
k) Producción de alimentos básicos;
l) Producción y fármacos y medicamentos;
m) Servicio público de banca y crédito, seguros, fianzas e intermediación bursátil; y,
n) El resto de las actividades que esta Constitución le confíe expresamente y las que demande el interés público.
Se exceptúa también de lo previsto en la primera parte del primer párrafo de este artículo la prestación del servicio público de banca y crédito. Este servicio será prestado exclusivamente por el Estado a través de instituciones, en los términos que establezca la correspondiente ley reglamentaria, la que también determinará las garantías que protejan los intereses del público y el funcionamiento de aquellas en apoyo de las políticas de desarrollo nacional.
El servicio público de banca y crédito no será objeto de concesión a particulares.
El Estado organizará las instituciones y empresas que requiera para la eficaz explotación de los bienes y servicios propiedad de la Nación y para el desarrollo de las actividades en las que, de acuerdo con las leyes, participe por sí o con los titulares de la propiedad social y privada.
No constituyen monopolios las asociaciones de trabajadores formadas para
proteger sus propios intereses y las asociaciones o sociedades cooperativas de productores para que, en defensa de sus intereses o del interés general, vendan directamente en los mercados extranjeros los productos nacionales o industriales que sean la principal fuente de riqueza de la región en que se produzcan o que sean artículos de primera necesidad, siempre que dichas asociaciones estén bajo vigilancia o amparo del Gobierno Federal o de los Estados, y previa autorización que al efecto se obtenga de las Legislaturas respectivas en cada caso. Las mismas Legislaturas, por sí o a propuesta del Ejecutivo, podrán derogar, cuando así lo exijan las necesidades públicas, las autorizaciones concedidas para la formación de las asociaciones de que se trata.
Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la reproducción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora.
El Estado, ajustándose a las leyes y atendiendo siempre al interés público, podrá concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Nación, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes, y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público.
La sujeción a regímenes de servicio público se apegará a lo dispuesto por la Constitución y sólo podrá llevarse a cabo mediante ley.
Se podrán otorgar subsidios a actividades de interés público cuando sean generales y no afecten sustancialmente las finanzas de la Nación. El Estado vigilará su aplicación y evaluará los resultados de ésta.
Están reservadas de manera exclusiva, previa concesión del Estado, según el caso, a los mexicanos o sociedades mexicanas, con exclusión de extranjeros, las actividades de radio y televisión, el transporte interurbano y en las carreteras federales, el transporte aéreo y marítimo nacionales, la explotación forestal, la distribución de gas y las demás que fijen las leyes federales o los reglamentos del Ejecutivo de la Nación.
La inversión privada extranjera podrá participar en las actividades productivas, asociada con el capital nacional y de acuerdo con las condiciones y modalidades que se señalen en las leyes reglamentarias respectivas. Queda prohibida su participación cuando lesione el interés económico y social del pueblo. En todo caso, queda prohibida su participación en la prestación de servicios públicos y en la explotación, uso y aprovechamiento de bienes del dominio de la Nación.
A fin de garantizar la alimentación popular, el Estado podrá reservarse la producción, distribución y comercialización de los productos de consumo necesario.
Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional.
El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar,
disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país. El propio Ejecutivo, al enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida.
Artículo sexto. Se reforma el Artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 131. Es facultad privativa de la Federación reglamentar en todo tiempo y aun prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la misma Federación pueda establecer ni dictar en el Distrito Federal los impuestos y leyes que se expresan en las fracciones VI y VII del Artículo 117.
Artículo séptimo. Se adiciona el Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las fracciones XXIX- D a XXIX- F, para quedar como sigue:
I-XXIX- C...............................................
XXIX- D. Para expedir leyes sobre planeación nacional de desarrollo económico y social.
XXIX- E. Para expedir leyes para la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico, especialmente las referentes al abasto y otras que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y nacionalmente necesarios.
XXIX- F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transformación de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional.
Artículo octavo. Se adiciona el Artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con una fracción que toma el lugar de la V actual, recorriéndose el numeral correspondiente, para quedar como sigue:
IV...................................................................
V. Examinar, discutir y aprobar en su caso los planes y programas nacionales y sectoriales, que elabore el Ejecutivo Federal.
El Plan Nacional de Desarrollo y sus correspondientes planes sectoriales, constituyen la base del sistema nacional de planeación, cuyo objetivo es la programación del desarrollo económico y social del país para lograr el mejoramiento de las condiciones de vida materiales y culturales del pueblo y el desarrollo independiente del potencial productivo de la Nación.
Las propuestas de planes y programas que el Ejecutivo Federal envíe a la Cámara de Diputados, deberán formar un conjunto interrelacionado que permita la fijación de objetivos y metas y los plazos para su consecución. Tales objetivos y metas estarán vinculados al conjunto de la actividad estatal, y en su expresión cuantitativa serán la base del Presupuesto de Egresos de la Federación.
El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara los correspondientes proyectos de planes y programas, nacional y sectoriales, dentro de los seis primeros meses que transcurren desde que entre a ejercer su cargo.
Sólo se podrá ampliar este plazo cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho a informar las razones que lo motiven.
El Ejecutivo Federal informará anualmente a la Cámara de los avances logrados en el cumplimiento de las metas y objetivos fijados en los planes y programas, así como de las correcciones y cambios operados y las razones de ello.
TRANSITORIO
Artículo único. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Por el Grupo Parlamentario del Partido Socialista Unificado de México.- Diputado Arnaldo Córdoba."
El C. Presidente: Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso. Túrnese la Iniciativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales e imprímase.
Prosiga la Secretaría con los asuntos en cartera.
DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA
CONDECORACIONES
- La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez:
"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
En oficio fechado él 10 de diciembre del actual, la Cámara de Senadores remite expediente con Minuta Proyecto de Decreto, que concede permiso al ciudadano profesor Adolfo García Díaz, para que pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden 27 de Junio, que le confiere él Gobierno de Venezuela.
La suscrita Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder él permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del Apartado B del Artículo 37 Constitucional, se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, él siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano profesor Adolfo García Díaz, para que pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden 27 de Junio, que le confiere él Gobierno de Venezuela.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 13 de diciembre de 1982.- Presidente, Humberto Lugo Gil.- Secretario, Mario Vargas Saldaña.- Rafael Aguilar Talamantes.- José Antonio Alvarez Lima.- Bernardo Bátiz Vázquez.- Heriberto Batres García.- Manlio Fabio Beltrones Rivera.- Javier Bolaños Vázquez.- Genaro Borrego Estrada.- Oscar Cantón Zetina.- José Carreño Carlón.- Salvador Castañeda O'Connor.- Víctor Cervera Pacheco.- Arnaldo Córdoba.- Jorge Cruickshank García.- Irma Cué de Duarte.- Sami David David.- Enrique Fernández Martínez.- Francisco Galindo Musa.- Víctor González Avelar.- Felipe Gutiérrez Zorrilla.- José Luis Lamadrid Sauza.- Ernesto Luque Feregrino.- Luis Martínez Fernández del Campo.- Luis René Martínez Souverville.- Alfonso Molina Ruibal.- Esteban Núñez Perea.- Héctor Hugo Olivares Ventura.- David Orozco Romo.- Manuel Osante López.- Juan José Osorio Palacios.- Francisco Xavier Ovando Hernández.- Guillermo Pacheco Pulido.- Mariano Piña Olaya.- Salvador Rocha Díaz.- Luis Dantón Rodríguez.- Jesús Salazar Toledano.- Juan Salgado Brito.- Maximiliano Silerio Esparza.- Manuel Solares Mendiola.- Enrique Soto Izquierdo.- Salvador Valencia Carmona."
-Trámite: Primera lectura.
- La misma C. Secretaria:
"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
En oficio fechado él 10 de diciembre del actual, la Cámara de Senadores remite expediente con Minuta Proyecto de Decreto que concede permiso al ciudadano licenciado Fernando Macotela Vargas, para que pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden de las Artes y las Letras, en grado de Oficial, que le confiere él Gobierno de Francia.
La suscrita Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder él permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del Apartado B del Artículo 37 Constitucional, se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, él siguiente
PROYECTO DE DECRETO
- Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado Fernando Macotela Vargas, para que pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden de las Artes y las Letras, en grado de Oficial, que le confiere él Gobierno de Francia.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 13 de diciembre de 1982.- Presidente, Humberto Lugo Gil.- Secretario, Mario Vargas Saldaña.- Rafael Aguilar Talamantes.- José Antonio Alvarez Lima.- Bernardo Bátiz Vázquez.- Heriberto Batres García.- Manlio Fabio Beltrones Rivera.- Javier Bolaños Vázquez.- Genaro Borrego Estrada.- Oscar Cantón Zetina.- José Carreño Carlón.- Salvador Castañeda O'Connor.- Víctor Cervera Pacheco.- Arnaldo Córdoba.- Jorge Cruickshank García.- Irma Cué de Duarte.- Sami David David.- Enrique Fernández Martínez.- Francisco Galindo Musa.- Víctor González Avelar.- Felipe Gutiérrez Zorrilla.- José Luis Lamadrid Sauza.- Ernesto Luque Feregrino.- Luis Martínez Fernández del Campo.- Luis René Martínez Souverville.- Alfonso Molina Ruibal.- Esteban Núñez Perea.- Héctor Hugo Olivares Ventura.- David Orozco Romo.- Manuel Osante López.- Juan José Osorio Palacios.- Francisco Xavier Ovando Hernández Guillermo Pacheco Pulido.- Mariano Piña Olaya.- Salvador Rocha Díaz.- Luis Dantón Rodríguez.- Jesús Salazar Toledano.- Juan Salgado Brito.-Maximiliano Silerio Esparza.- Manuel Solares Mendiola.- Enrique Soto Izquierdo.- Salvador Valencia Carmona."
-Trámite: Primera lectura.
ARTÍCULOS 22, 73, 74, 76
94, 97, 108 AL 114 Y 134
CONSTITUCIONALES
- El C. prosecretario Francisco Javier González Garza:
Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia.
Honorable Asamblea:
A las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia de esta H. Cámara de Diputados, fue turnada para su estudio y dictamen la minuta con Proyecto de Decreto que remite la H. Cámara de Senadores, relativa a la Iniciativa que él C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Miguel de la Madrid Hurtado, somete a la soberanía del H. Constituyente Permanente para reformar él Título Cuarto de la Constitución y para reformar y adicionar los Artículos 22, 73, fracción VI, base cuarta, 74, fracción V, 76, fracción VII, 94 y 97 de la propia Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.
Las Comisiones revisaron las razones y fundamentos expuestos en la Iniciativa del Ejecutivo Federal, así como él texto de la minuta del Senado, y después de haber sido discutidas a satisfacción de sus integrantes, formula él presente Dictamen con apoyo en las siguientes
CONSIDERACIONES
El pueblo mexicano tiene una profunda convicción moral y un vivo sentimiento de los valores que aseguran la convivencia social, en forma ordenada y armónica, por lo que las grandes mayorías nacionales han hecho patente su exigencia de combatir toda forma de corrupción que se presente en la vida social.
La plena responsabilidad de los servidores públicos tiene un señalado lugar en la renovación moral de la sociedad, puesto que él quebrantamiento de la confianza que él pueblo deposita en ellos, atenta fundamentalmente contra la función de servicio que los propios servidores públicos libremente asumen. La precisión de los procedimientos idóneos para exigir cada una de las posibles responsabilidades en que puedan incurrir los servidores públicos, es condición necesaria para la efectividad de las sanciones que les correspondan.
La Iniciativa del Titular del Poder Ejecutivo Federal, inicia por ampliar él estrecho concepto de funcionario público, que resulta insuficiente en las presentes circunstancias de la administración pública, sustituyéndolo por él concepto de `servidor público' que abarca a todas aquellas personas que participan en la administración de los recursos del pueblo, concepto que satisface las exigencia presentes.
El propio Ejecutivo Federal, por primera vez en la historia constitucional mexicana, señala con precisión los tres ámbitos de la posible responsabilidad en que pueden incurrir los servidores públicos: la responsabilidad política, cuando incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, que se aplica mediante él juicio político; la responsabilidad penal ordinaria, para cuya aplicación se requiere él juicio de procedencia o desafuero; y la responsabilidad administrativa por los actos u omisiones que afectan la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en él desempeño de sus funciones, que se exige en los términos de la Ley de Responsabilidad correspondiente.
La propia Iniciativa contiene las reglas básicas para los tres tipos de procedimientos, congruentes con los diversos principios a que están sujetas cada una de las responsabilidades mencionadas. La Iniciativa colma algunas lagunas referentes a conductas inmorales de los servidores públicos que la realidad de la vida social ha venido presentando y que no se contemplan en él texto constitucional vigente.
Finalmente, él Ejecutivo Federal se ratifica profundamente federalista y respetuoso de las soberanías de los Estados, por lo que su Iniciativa establece que corresponde a los gobiernos estatales y municipales, en él ámbito de su respectiva competencia, regular la forma de prevenir, identificar y sancionar él desvío de los servidores públicos en él desempeño de sus atribuciones.
La H. Cámara de Senadores estudió profundamente la Iniciativa Presidencial narrada e introdujo cambios en su texto para mejorar sus disposiciones, y como
consecuencia, mejoró él texto propuesto del artículo 108, él penúltimo y último párrafo del Artículo 109, los dos primeros párrafos del Artículo 110, introdujo un párrafo en él Artículo 111, e hizo modificaciones a la fracción V del Artículo 74, a la fracción VII del Artículo 76 y Artículo 127.
De las aportaciones de la H. Cámara de Senadores, es digna de destacarse la adición al Artículo 111, congruente con él espíritu de la Iniciativa en él sentido de que la declaración de procedencia para proceder penalmente por delitos federales, contra los gobernadores, diputados locales y magistrados de los Tribunales Superiores de los Estados, solamente tendrá él efecto de que se comunique a las Legislaturas de los Estados, para que las mismas procedan como corresponda en ejercicio de sus atribuciones.
Por lo anterior, y con fundamente en lo dispuesto en los Artículos 71, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 54, 56, 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87, 88 y demás relativos del Reglamento para él Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, someto a la consideración de esta honorable Asamblea él siguiente
PROYECTO DE DECRETO
QUE REFORMA Y ADICIONA EL TITULO
CUARTO QUE COMPRENDE LOS ARTÍCULOS
DEL 108 AL 114; ASÍ COMO LOS
ARTÍCULOS 22, 73, FRACCIÓN VI, BASE
4a., 74, FRACCIÓN V, 76, FRACCIÓN VII,
94, 97, 127 Y 134 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo primero. Se reforma él Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
TITULO CUARTO
De las responsabilidades de los servidores público
Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros de los poderes Judicial Federal y Judicial del Distrito Federal, a los funcionarios y empleados, y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración Pública Federal o en él Distrito Federal, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en él desempeño de sus respectivas funciones.
El Presidente de la República, durante él tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.
Los gobernadores de los Estados, los diputados a las Legislaturas Locales y los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por él manejo indebido de fondos y recursos federales.
Las Constituciones de los Estados de la República precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, él carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los Estados y en los Municipios.
Artículo 109. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias, expedirán las leyes de responsabilidades de los servidores públicos y las demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidad, de conformidad con las siguientes prevenciones:
I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en él Artículo 110 a los servidores públicos señalados en él mismo precepto, cuando en él ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.
No procede él juicio político por la mera expresión de ideas.
II. La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público será perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal; y
III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en él desempeño de sus empleos, cargo o comisiones.
Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas se desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza.
Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante él tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten substancialmente su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. Las leyes penales sancionarán con él decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las obras penas que correspondan.
Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrán formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de las conductas a las que se refiere él presente artículo.
Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los Senadores y Diputados al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Secretarios de Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo, él Jefe del Departamento del Distrito Federal, él Procurador General de la República, él Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, los Magistrados y Jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Directores Generales o sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.
Los gobernadores de los Estados, diputados locales y magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este Título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así
como por él manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas locales para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.
Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en él servicio público.
Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado él procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado.
Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado.
Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.
Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Secretarios de Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo él Jefe del Departamento del Distrito Federal, él Procurador General de la República y él Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por la comisión de delitos durante él tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra él inculpado.
Si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando él inculpado haya concluido él ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación.
Si la Cámara declara que ha lugar a proceder, él sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley.
Por lo que toca al Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del Artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable.
Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los gobernadores de los Estados, diputados locales y magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados, se seguirá él mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para él efecto de que se comunique a las Legislaturas locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.
Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.
El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra él inculpado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria él inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante él ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.
En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público no se requerirá declaración de procedencia.
Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal, y tratándose de delitos por cuya comisión él autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con él lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita.
Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados.
Artículo 112. No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia él párrafo primero del Artículo 111 cometa un delito durante él tiempo en que se encuentre separado de su encargo.
Si él servidor público ha vuelto a desempeñar sus funciones propias o ha sido nombrado o electo para desempeñar otro cargo distinto, pero de los enumerados por él Artículo 111, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto.
Artículo 113. Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en él desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas.
Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por él responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u
omisiones a que se refiere la fracción III del Artículo 10o, pero no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.
Artículo 114. El procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante él periodo en él que él servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después. Las sanciones correspondientes se aplicarán en un periodo no mayor de un año a partir de iniciado él procedimiento.
La responsabilidad por delitos cometidos durante él tiempo del encargo por cualquier servidor público; será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la Ley penal, que nunca serán inferiores a tres años. Los plazos de prescripción se interrumpen en tanto él servidor público desempeña alguno de los encargos a que hace referencia él Artículo 111.
La ley señalará los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos y omisiones a que hace referencia la fracción III del Artículo 109. Cuando dichos actos u omisiciones fuesen graves los plazos de prescripción no serán inferiores a tres años.
Artículo segundo. Se reforma y adicionan los Artículos 22, 73, fracción VI, base cuarta, 74, fracción V, 76, fracción VII, 94 y 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, él tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.
No se considerará como confiscación de bienes la aplicación total o parcial de los bienes de una persona hecha por la autoridad judicial, para él pago de la responsabilidad civil resultante de la comisión de un delito, o para él pago de impuesto o multas, ni él decomiso de los bienes en caso del enriquecimiento ilícito en los términos del Artículo 109.
Queda también prohibida la pena de muerte, por delitos políticos, y en cuanto a los demás, sólo podrá imponerse al traidor a la Patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación o ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar.
Artículo 73. Fracción VI......................................
I. al VI.
Base 4a. (Ultimo párrafo). Los magistrados y los jueces a que se refiere esta base durarán en sus cargos 6 años, pudiendo ser reelectos; en todo caso, podrán ser destituidos en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.
Artículo 74, fracción V.
I al IV.......................................................................
Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito en los términos del Artículo 111 de esta Constitución.
Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere él Artículo 110 de esta Constitución y fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que contra éstos se instauren.
Artículo 76, fracción VII.
I al VI.....................................................
Erigirse en Jurado de Sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan los servidores públicos y que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, en los términos del Artículo 110 de esta Constitución.
Artículo 94, párrafo final.
Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.
Artículo 97, primer párrafo.
Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito serán nombrados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tendrán los requisitos que exija la ley y durarán 4 años en él ejercicio de su encargo, al término de los cuales si fueren reelectos o promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.
Artículo tercero. Se modifica él Artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 127. El Presidente de la República, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los diputados y senadores al Congreso de la Unión y los demás servidores públicos recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por él desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que será determinada anual y equitativamente en él Presupuesto de Egresos de la Federación o en los presupuestos de las entidades paraestatales, según corresponda.
Artículo cuarto. Se reforma él Artículo 134 constitucional para quedar como sigue:
Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan él Gobierno Federal y él Gobierno del Distrito Federal, así como sus respectivas administraciones públicas paraestatales, se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Cuando las licitaciones a que hace referencia él párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para él Estado.
El manejo de recursos económicos federales se sujetará a las bases de este artículo.
Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.
TRANSITORIOS
Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en él "Diario Oficial de la Federación".
Artículo segundo. Se derogan las fracciones VII del Artículo 74, IX del Artículo 76 y XIX del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo tercero. Dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, los Estados de la Federación a través de sus congresos constituyentes locales, iniciarán las reformas constitucionales necesarias para cumplir las disposiciones del Título Cuarto de la Constitución General de la República, en lo conducente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de diciembre de 1982.- Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.- Presidente, Humberto Lugo Gil.- Secretario, Mario Vargas Saldaña.- Rafael Aguilar Talamantes.- José Antonio Alvarez Lima.- Bernardo Bátiz Vázquez.- Heriberto Batres García.- Manlio Fabio Beltrones Rivera.- Javier Bolaños Vázquez.- Genaro Borrego Estrada.- Oscar Cantón Zetina.- José Carreño Carlón.- Salvador Castañeda O'Connor.- Victor Cervera Pacheco.- Arnaldo Córdoba .-Jorge Cruickshank García.- Irma Cué de Duarte.- Sami David David.- Enrique Fernández Martínez.- Francisco Galindo Musa.- Víctor González Avelar.- Felipe Gutiérrez Zorrilla.- José Luis Lamadrid Sauza.- Ernesto Luque Feregrino.- Luis Martínez Fernández del Campo.- Luis René Martínez Souverville.- Alfonso Molina Ruibal.- Esteban Núñez Perea.- Héctor Hugo Olivares Ventura.- David Orozco Romo.- Manuel Osante López.- Juan José Osorio Palacios.- Francisco Xavier Ovando Fernández.- Guillermo Pacheco Pulido.- Mariano Piña Olaya.- Salvador Rocha Díaz.- Luis Dantón Rodríguez.- Jesús Salazar Toledano.- Juan Salgado Brito.- Maximiliano Silerio Esparza.- Manuel Solares Mendiola.- Enrique Soto Izquierdo.- Salvador Valencia Carmona.
Comisión de Justicia: Presidente, Mariano Piña Olaya.- Secretario, Leopoldino Ortíz Santos.- Servio Tulio Acuña.- Francisco J. Alvarez de la Fuente.- Heriberto Batres García.- Carlos Brito Gómez.- José Luis Caballero Cárdenas.- Pablo Castillón Alvarez.- Armando Corona Boza.- Irma Cué de Duarte.- Guillermo Fragoso Martínez.- José Luis García García.- Felipe Gutiérrez Zorrilla.- Jesús Salvador Larios Ibarra.- Raúl Lemus García.- Miguel Ángel Martínez Cruz.- Crescencio Morales Orozco.- Ignacio Olvera Quintero.- Manuel Osante López.- Guillermo Pacheco Pulido.- Eulalio Ramos Valladolid.- Alberto Salgado Salgado.- Pedro Salinas Guzmán.- Daniel Ángel Sánchez Pérez.- Manuel Terrazas Sánchez.- Amador Toca Cangas.- Efraín Trujeque Martínez.- María Antonia Vázquez Segura.- Cesar Humberto Vieyra Salgado."
-Trámite: Primera lectura.
DISPOSICIONES DE CARÁCTER
MERCANTIL
- La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez:
"Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Comercio.
Honorable Asamblea:
A las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Comercio de esta H. Cámara de Diputados, fué turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa que el C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Miguel de la Madrid Hurtado, somete a la soberanía del H. Congreso de la Unión para reformar, adicionar y derogar diversos Artículos de la Ley General de Títulos y Operaciones
de Crédito y de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Las Comisiones analizaron las razones y fundamentos expuestos en la Iniciativa del Ejecutivo Federal y después de amplia discusión en su seno, formulan el presente Dictamen, con apoyo en las siguientes
CONSIDERACIONES
El anonimato mercantil surge como respuesta a necesidades económicas de la edad media y se perfecciona para satisfacer requerimientos de los inicios de la edad moderna, por lo que durante el presente Siglo ha venido siendo eliminado en algunas áreas de la vida económica y, en algunos países, ya lo ha sido totalmente.
Los gobiernos de la Revolución, conforme el interés nacional lo ha venido exigiendo, ha eliminado el anonimato de algunas áreas prioritarias de la actividad económica, y ha introducido la nominatividad para asegurar que la propiedad privada tenga las modalidades que dicte el interés público.
Por otra parte, la dinámica misma de los negocios privados en México, ha reducido considerablemente el anonimato de ciertos títulos valor, pues los propios interesados han optado por las acciones y títulos nominativos, con el propósito de evitar los inconvenientes de muy diversa naturaleza que presente el anonimato.
Es de indiscutible interés público y es exigencia constitucional, que en el momento presente extinga el limitado anonimato existente, puesto que la nominatividad de las acciones y títulos mercantiles permite la transparencia de los ingresos personales, que haga plenamente vigente el mandato constitucional contenido en el Artículo 31, en el sentido de que los mexicanos contribuyan proporcional y equitativamente para satisfacer los gastos públicos. Las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, desean hacer énfasis en que la Iniciativa que se dictamina se refiere a la sustituciones de ciertos títulos al portador por títulos nominativos, para identificar a sus titulares; pero que esto no implica el que se suprima el carácter anónimo de las sociedades mercantiles que tienen tal naturaleza y que por lo mismo conservan todas sus características de organización y funcionamiento. Una cosa es el anonimato de las sociedades mercantiles, y otra cosa es el anonimato de las acciones de las sociedades anónimas.
En efecto, el carácter nominativo o no de las acciones de una sociedad anónima, tiene que ver con el conocimiento existente de la sociedad para con sus accionistas, es decir, con la cuestión de saber en un momento dado, para una sociedad anónima determinada, quiénes son sus accionistas. Y por contra, el carácter anónimo de las sociedades mercantiles, tiene que ver con otro aspecto diferente al mencionado con antelación, como lo es el de no dar conocimiento hacia el exterior; en su denominación, de quiénes son los titulares del capital social. Por ello, las sociedades anónimas se organizan bajo una denominación social que permite el anonimato de los titulares del capital hacia los terceros extraños a la sociedad; y otras sociedades mercantiles se organizan bajo una razón social que permite a los extraños a la sociedad saber quién o quiénes son los dueños. Corrobora lo anterior, el hecho de que en la actualidad existen sociedades anónimas, en acciones nominativas.
Por lo expuesto y con fundamento en los Artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 54, 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, someten a la consideración de esa Asamblea el siguiente
PROYECTO DE DECRETO QUE ESTABLECE,
REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS
DISPOSICIONES DE CARÁCTER
MERCANTIL:
Artículo primero: Se reforman los Artículos 209 primer párrafo, 210 fracciones IX y X que pasan a ser X y XI respectivamente, 228-1 primer párrafo, 231 fracción IX, 232 fracción I y 238 primer párrafo, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; se adicionan los Artículos 32 con un último párrafo, 210 con una fracción I pasando las actuales fracciones de la I a la X a ser de la II a la XI, respectivamente, 228-n con una fracción I pasando las actuales fracciones de la I a la X a ser de la II a la XI respectivamente, de la citada Ley y: se deroga el segundo párrafo del Artículo 238, de la mencionada Ley, para quedar como sigue:
Artículo 32.
Tratándose de acciones, bonos de fundador, obligaciones, certificados de depósito y certificados de participación el endoso siempre será a favor de persona determinada; el endoso en blanco o al portador no producirá efecto alguno.
Artículo 209. Las obligaciones serán nominativas y deberán emitirse en denominaciones de cien pesos o de sus múltiplos, excepto tratándose de obligaciones que se inscriban en la Comisión Nacional de Valores u se coloquen en el extranjero entre el gran público inversionista, en cuyo caso podrán emitirse al portador.
Artículo 210..........................................................
I. Nombre, nacionalidad y domicilio del obligacionista, excepto en los casos en que se trate de obligaciones emitidas al portador en los términos del primer párrafo del artículo anterior.
X. La firma autógrafo de los administradores de la sociedad, autorizados al efecto, o bien la firma impresa en facsímil de dichos administradores, a condición, en este último caso, de que se deposite el original de las firmas respectivas en el Registro Público de Comercio en que se haya registrado la sociedad emisora.
XI. La firma autógrafa del representante común de los obligacionistas, o bien la firma impresa en facsímil de dicho representante, a condición, en este último caso, de que se deposite el original de dicha firma en el Registro Público de Comercio en que se haya registrado la sociedad emisora.
Artículo 228 1. Los certificados serán nominativos con cupones también nominativos y deberán emitirse por series, en denominaciones de cien pesos o de sus múltiplos.
Artículo 228 n....................................
I. Nombre, nacionalidad y domicilio del titular del certificado.
Artículo 231.......................................
IX. El nombre del depositante;
Artículo 232..........................................
I. El nombre del tomador del bono;
Artículo 238. Los certificados de depósito y los bonos de prenda deberán ser emitidos a favor del depositante o de un tercero.
(Se deroga el segundo párrafo)
Artículo segundo. Se reforman los Artículos 108 en su encabezado, 111, 125 fracción I, 127, 128 en su encabezado, 129, 130, 131, 209, y 249, de la Ley General de Sociedades Mercantiles; se adicionan los Artículos 108 con una fracción I pasando las actuales fracciones de la I a la VI a ser de la II a la VII, respectivamente, de la citada Ley y; se derogan el primero y cuarto párrafo del Artículo 117, la fracción IV del Artículo 128 y el 218, de la mencionada Ley, para quedar como sigue:
Artículo 108. Los bonos de fundador deberán contener:
I. Nombre, nacionalidad y domicilio del fundador;
Artículo 111. Las acciones en que se divide el capital social de una sociedad anónima estarán representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio, y se regirán por las disposiciones relativas a valores literales, en lo que sea compatible con su naturaleza y no sea modificado por la presente Ley.
Artículo 117. (Se derogan los párrafos primero y cuarto).
Artículo 125................................................
I. El nombre, nacionalidad y domicilio del accionista;
Artículo 127. Los títulos de las acciones llevarán adheridos cupones, que se desprenderán del título y que se entregarán a la sociedad contra el pago de dividendos o intereses. Los cupones serán siempre nominativos. Los certificados provisionales podrán tener también cupones.
Artículo 128. Las sociedades anónimas tendrán un registro de acciones que contendrá:
IV. (Se deroga)........................................
Artículo 129. La sociedad considerará como dueño de las acciones a quien aparezca inscrito como tal en el registro a que se refiere el artículo anterior. A este efecto, la sociedad deberá inscribir en dicho registro, a petición de cualquier titular, las transmisiones que se efectúen.
Artículo 130. En el contrato social podrá pactarse que la transmisión de las acciones sólo se haga con la autorización del consejo de administración. El consejo podrá negar la autorización designando un comprador de las acciones al precio corriente en el mercado.
Artículo 131. La transmisión de una acción que se efectúe por medio diverso del endoso deberá anotarse en el título de la acción.
Artículo 209. El capital social estará dividido en acciones y no podrán cederse sin el consentimiento de la totalidad de los comanditados y el de las dos terceras partes de los comanditarios.
Artículo 218. (Se deroga).
Artículo 249. Las sumas que pertenezcan a los accionista y que no fueran cobradas en el transcurso de dos meses, contados desde la aprobación del balance final, se depositarán en una institución de crédito con la indicación del accionista. Dichas sumas se pagarán por la institución de crédito en que se hubiese constituido el depósito.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. El presente Decreto, entrará en vigor en toda la República del día 1o. de enero de 1983.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto.
Artículo Tercero. Las sociedades podrán emitir acciones y obligaciones al portador hasta el 31 de marzo de 1983, siempre que dichas
acciones y obligaciones se hubieran emitido en virtud de acuerdo de asamblea general de accionistas de la emisora, tomando antes del 10 de diciembre de 1982 Lo dispuesto en este Artículo no es aplicable tratándose de sociedades mercantiles de capital variable.
Artículo Cuarto. Las acciones, los bonos de fundador, las obligaciones, los certificados de depósito y los certificados de participación, emitidos al portador con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, deberán ser convertidos en nominativos por las emisoras cuando los titulares de los mismos así lo soliciten, sin necesidad de acuerdo de asamblea.
A partir del 1o. de enero de 1984 los títulos de crédito al portador a que se refiere este artículo, no podrán seguir circulando o ejercerse los derechos que los mismos lleven incorporados si no se convierten en nominativos. Cuando las emisoras de dichos títulos se nieguen a convertirlos en nominativos para ejercer los derechos que llevan incorporados deberán depositarse en él Instituto para él Depósito de Valores, quedando autorizado dicho instituto para expedir certificados de depósito nominativos que amparen los títulos de crédito al portador depositados, dichos certificados tendrán carácter de títulos de crédito no negociable y se regirán por las disposiciones del Capítulo VI del Título I de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Los títulos de crédito al portador depositados en los términos de este párrafo se canjearán por títulos nominativos emitidos por la sociedad emisora. Asimismo los titulares de los títulos que se depositen en los términos de este párrafo, deberán presentar aviso ante la Dirección General de Fiscalización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, manifestando la negativa de la emisora de convertir a nominativos los títulos expedidos al portador.
A partir del 1o. de enero de 1984 las emisoras de títulos de crédito al portador a que se refiere este artículo, no podrán pagar los intereses o dividendos o permitir él ejercicio de los demás derechos derivados de dichos títulos, mientras no se cumpla respecto de los mismos con lo dispuesto en él párrafo anterior.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México, D. F., a 17 de diciembre de 1982.
Por la Comisión de Hacienda y Crédito Público:-Diputados, Jorge A. Treviño.- Ricardo H. Cavazos Galván.- Miguel Ángel Acosta Ramos.- Juan M. Acoltzin Vidal.- Hermenegildo Anguiano M.- Javier Bolaños Vázquez.- Manlio Fabio Beltrones R.- Ma. Luisa Calzada Campos.- Abraham Cepeda Izaguirre.- Manuel Cavazos Lerma.- Rolando Cordera Campos.- Jorge Luis Chávez Zárate.- Antonio Favila Meléndez.- Alberto González Domene.- Felipe Gutiérrez Zorrilla.- Sergio Lara Espinosa.- Enrique León Martínez.- Raúl López García.- Edmundo Martínez Zaleta.- Miguel Ángel Olea Enríquez.- leopoldino Ortiz Santos.- David Orozco Romo.- José Luis Peña Loza.- Héctor Perfecto Rodríguez.- Héctor Ramírez Cuéllar- Eulalio Ramos Valladolid.- Francisco Rodríguez Pérez.- Pedro Salinas Guzmán.- Alberto Santos de Hoyos.- Dulce María Sauri Riancho.- Amador Toca Cangas.- Efraín Trujeque Martínez.- Carlota Vargas Garza.- Salvador Valencia CArmona.- Raúl Vélez García.- Aidé Eréndira Villalobos Rivera.
Por la Comisión de Comercio.
Diputados: Ernesto Andonegui Luna.- Juan Arizmendi Hernández.- Wulfrano Ascención Bravo.-Sergio Manuel Beas Pérez.-Manuel Cavazos Lerma.-Oscar Chacón Iniguez.- Juan José Hinojosa H.- Roberto González Barba.- Moisés Raúl López Laines.- Samuel Meléndez Luévano.- José Ignacio Monge Rangel.- Antonio Murrieta Necochea.- José Nassar Tenorio.- Manuel Nogal Elorza.- Luis Héctor Ochoa Bercini.- Miguel Ángel Olea Enríquez.- José Pacheco Durán.- Sergio Quiroz Miranda.- Gerardo Ramos Romo.- Saúl Ríos Beltrán.- Salvador Rocha Díaz.- Roberto Rubí Delgado.- Jesús Salazar Toledano.- Pablo Sánchez Puga.- Alberto Santos de Hoyos.- Ramiro Valdez Fontes.- Astolfo Vicencio Tovar.-Guillermo Villa Avila.-Alejandro Posadas Espinosa.-Francisco Rodríguez Pérez."
- Trámite: Primera lectura.
MINUTAS DEL SENADO
CONDECORACIONES
- El C. prosecretario Francisco González Garza:
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.
Para los efectos constitucionales, con él presente tenemos él honor de remitir a ustedes él expediente con Minuta Proyecto de Decreto, por él que se concede permiso al C. Avelino Merlo Orlanzino, para que pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden al Mérito de la República Italiana, en grado de Caballero, que le confiere él Gobierno de la República Italiana.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
México, D. F., 15 de diciembre de 1982.
"Año del General Vicente Guerrero"- Senador Fernando Mendoza Contreras, secretario.- Senadora Silvia Hernández de Galindo, secretaria."
MINUTA
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al C. Avelino Merlo Orlanzino, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito de la República italiana, en grado de caballero, que le confiere él gobierno de la República italiana.
Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, D. F., 15 de diciembre de 1982.- Senador Antonio Riva Palacio López, presidente.- Senador Fernando Mendoza Contreras, secretario.- Senadora Silvia Hernández de Galindo, secretaria."
- Trámite: Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
- El mismo C. Prosecretario:
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.
Presentes.
Para los efectos constitucionales, con él presente tenemos él honor de remitir a ustedes él expediente con Minuta Proyecto de Decreto, por él que se concede permiso al C. Daniel Galeazzi Spezia, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito de la República italiana, en grado de caballero, que le confiere él gobierno de la República italiana.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
México, D. F., 15 de diciembre de 1982.
Año del General Vicente Guerrero.
Senador Fernando Mendoza Contreras, secretario.- Senadora Silvia Hernández de Galindo, secretaria."
MINUTA
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Daniel Galeazzi Spezia, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito de la República italiana, en grado de caballero, que le confiere él gobierno de la República italiana.
Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, D. F., 15 de diciembre de 1982.- Senador Antonio Riva Palacio López, presidente.- Senador Fernando Mendoza Contreras, secretario.- Senadora Silvia Hernández de Galindo, secretaria."
- Trámite: Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.
Presentes.
Para los efectos constitucionales, con él presente tenemos él honor de remitir a ustedes él expediente con Minuta Proyecto de Decreto de reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, enviada por él ciudadano Presidente de la República, licenciado Miguel de la Madrid Hurtado.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
México, D. F., 15 de diciembre de 1982.
Año del General Vicente Guerrero.
Senador Fernando Mendoza Contreras, secretario.- Senadora Silvia Hernández de Galindo, secretaria."
MINUTA
PROYECTO DE DECRETO
DE REFORMAS Y ADICIONES A LA
LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL
Artículo primero. Se reforman los Artículos 6o., 7o., 8o., 9o., 22, 25, 26, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 40, 41, 42, 43, 48, 50, 51 y 52 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
"Artículo 6o. Para los efectos del Artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, él Presidente de la República acordará con todos los secretarios de Estado, los jefes de los Departamentos Administrativos y él procurador general de la República."
"Artículo 7o. El Presidente de la República podrá convocar a reuniones de secretarios de Estado, jefes de Departamentos Administrativos y demás funcionarios competentes, cuando se trate de definir o evaluar la política del Gobierno Federal en materias que sean de la competencia concurrente de varias dependencias, o entidades de la Administración Pública Federal. Estas reuniones serán presididas por él titular del Ejecutivo Federal y él secretario técnico de las mismas estará adscrito a la Presidencia de la República."
"Artículo 8o. El titular del Poder Ejecutivo Federal contará con las unidades de asesoría, de apoyo técnico y de coordinación que él propio Ejecutivo determine, de acuerdo con él presupuesto asignado a la Presidencia de la República."
"Artículo 9o. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas que
para él logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, establezca él Ejecutivo Federal."
"Artículo 22. El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos podrá celebrar convenios de coordinación de acciones con los gobiernos estatales, y con su participación, en los casos necesarios, con los municipios, satisfaciendo las formalidades legales que en cada caso procedan, a fin de favorecer él desarrollo integral de las propias entidades federativas."
"Artículo 25. Cuando alguna Secretaría de Estado o departamento administrativo necesite informes, datos o la cooperación técnica de cualquier otra dependencia, ésta tendrá la obligación de proporcionarlos, atendiendo en lo correspondiente a las normas que determine la Secretaría de la Contraloría General de la Federación."
"Artículo 26. Para él estudio, planeación y despacho de los negocios del orden administrativo, él Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:
Secretaría de Gobernación; Secretaría de Relaciones Exteriores; Secretaría de la Defensa Nacional; Secretaría de Marina; Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Secretaría de Programación y Presupuesto; Secretaría de la Contraloría General de la Federación; Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal; Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos; Secretaría de Comunicaciones y Transportes; Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología; Secretaria de Educación Pública; Secretaria de Salubridad y Asistencia; Secretaría del Trabajo y Previsión Social; Secretaria de Turismo; Secretaria de Pesca y Departamento del Distrito Federal."
"Artículo 31. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde él despacho de los siguientes asuntos:
I. Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones impositivas, y las leyes de ingresos federal y del Departamento del Distrito Federal;
II. Cobrar los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos federales en los términos de las leyes;
III. Cobrar los derechos, impuestos, productos y aprovechamientos del Distrito Federal, en los términos de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal y las leyes fiscales correspondientes;
IV. Determinar los criterios y montos globales de los estímulos fiscales; estudiar y proyectar sus efectos en los ingresos de la Federación, y evaluar sus resultados conforme a su objetivos. Para ello escuchará a las dependencias responsables de los sectores correspondientes;
V. Dirigir los servicios aduanales y de inspección y la policía fiscal de la Federación;
VI. Proyectar y calcular los ingresos de la Federación, del Departamento del Distrito Federal y de las entidades de la Administración Pública Federal, considerando las necesidades del Gasto Público Federal que prevea la Secretaría de Programación y Presupuesto, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la Administración Pública Federal.
VII. Planear, coordinar, evaluar y vigilar él sistema bancario del país que comprende al Banco Central, a la Banca Nacional de Desarrollo y las demás instituciones encargadas de prestar él servicio público de banca y crédito;
VIII. Practicar inspecciones y reconocimientos de existencias en almacenes, con objeto de asegurar él cumplimiento de las disposiciones fiscales;
IX. Realizar o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crédito público;
X. Manejar la deuda pública de la Federación y del Departamento del Distrito Federal.
XI. Dirigir la política monetaria y crediticia;
XII. Administrar las casas de moneda y ensaye;
XIII. Ejercer las atribuciones que le señalen las leyes en materia de seguros, fianzas, valores y de organizaciones auxiliares de crédito;
XIV. Representar él interés de la Federación en controversias fiscales y coordinar en esta materia la representación del Departamento del Distrito Federal.
XV. Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a las Secretarías de Programación y Presupuesto y de Comercio y Fomento Industrial y con la participación de las dependencias que corresponda, y
XVI. Los demás que le atribuyen expresamente las leyes y reglamentos."
"Artículo 32. A la Secretaría de Programación y Presupuesto corresponde él despacho de los siguientes asuntos:
I. Proyectar la planeación nacional del desarrollo y elaborar, con la participación de los grupos sociales, interesados, él Plan Nacional correspondiente;
II. Proyectar y coordinar con la participación que corresponda a los gobiernos estatales y municipales la planeación regional, así como la ejecución de los programas especiales que le señale él Presidente de la República
III. Coordinar las actividades de planeación nacional del desarrollo, así como procurar la congruencia entre las acciones de la Administración Pública Federal y los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo.
IV. Coordinar las acciones que él Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos locales para él desarrollo integral de las diversas regiones del país;
V. Proyectar y calcular los egresos del Gobierno Federal y de la Administración Pública Paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de recursos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional;
VI. Formular él programa del gasto público federal y él proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y presentarlos, junto con él del Departamento del Distrito Federal, a la consideración del Presidente de la República
VII. Autorizar los programas de inversión pública de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
VIII. Llevar a cabo las tramitaciones y registros que requiera la vigilancia y evaluación del ejercicio del gasto público federal y de los presupuestos de egresos;
IX. Verificar que se efectúe en los términos establecidos, la inversión de los subsidios que otorgue la Federación, así como la aplicación de las transferencias de fondos en favor de estados, municipios, instituciones o particulares;
X. Establecer normas, lineamientos y políticas en materia de administración, remuneraciones, capacitación y desarrollo de personal, así como coordinar y vigilar la operación del Sistema General de Administración y Desarrollo de Personal del Poder Ejecutivo Federal;
XI. Fijar los lineamientos que se deben seguir en la elaboración de la documentación necesaria para la formulación del informe presidencial e integrar dicha documentación;
XII. Regular la planeación, programación, presupuestación, ejecución y evaluación de las obras públicas que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XIII Emitir o autorizar, en consulta con la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, los catálogos de cuentas para la contabilidad del gasto público federal; consolidar los estados financieros que emanen de las contabilidades de las entidades, comprendidas en él Presupuesto de Egresos de la Federación, así como formular la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal
XIV. Establecer la política y las directrices que apruebe él Presidente de la República para la modernización administrativa de carácter global, sectorial e institucional, que orienten a los Secretarios de Estado y Jefes de Departamento Administrativo en la determinación y ejecución de las acciones que autoricen en él ámbito de su competencia;
XV. Someter a la consideración del Presidente de la República los cambios a la organización que determinen los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que impliquen modificaciones a su estructura orgánica básica y que deban reflejarse en su reglamento interior;
XVI. Vigilar él cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación nacional, así como de programación, presupuestación, contabilidad y evaluación;
XVII. Coordinar y desarrollar los servicios nacionales de estadística y de información geográfica; establecer las normas y procedimientos para la organización, funcionamiento y coordinación de los sistemas nacionales estadísticos y de información geográfica, así como normar y coordinar los servicios de informática de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XVIII. Dictar las normas para las adquisiciones de toda clase que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal Centralizada y Paraestatal, escuchando la opinión de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, así como las normas y procedimientos para él manejo de almacenes, inventarios, avalúos y baja de maquinaria y equipo, instalaciones industriales y los demás bienes muebles que formen parte del patrimonio de la administración Pública Federal, y
XIX. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos."
"Artículo 33. A la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal corresponde él despacho de los siguientes asuntos:
I. Poseer, vigilar, conservar o administrar los bienes de propiedad originaria, los que constituyen recursos naturales no renovables, los de dominio público y los de uso común, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia;
II. Compilar y ordenar las normas que rijan las concesiones, autorizaciones y permisos o la vigilancia para la explotación de los bienes y recursos a que se refiere la fracción anterior; así como otorgar, conceder y permitir su uso, aprovechamiento o explotación, cuando dichas funciones no estén expresamente encomendadas a otra dependencia;
III. Compilar, revisar y ordenar las normas que rijan las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, y la vigilancia, cuando se requiera conforme a las leyes, para usar, aprovechar o explotar bienes de propiedad privada, ejidal o comunal, siempre que no corresponda expresamente hacerlo a otra dependencia y con la cooperación, en su caso de las Secretarías de la Reforma Agraria y de Agricultura y Recursos Hidráulicos;
IV. Ejercer la facultad o él derecho de reversión que proceda, respecto de los bienes concensionados, cuando no estén encomendados expresamente a otra dependencia; V. Proyectar, realizar y mantener al corriente él inventario de los recursos no renovables, cuando no estén encomendados expresamente a otra dependencia, y compilar, revisar y determinar las normas y procedimientos para los inventarios de recursos que deban llevar otras dependencias;
VI. Llevar él catastro petrolero y minero;
VII. Regular la explotación de las salinas ubicadas en terrenos propiedad nacional y en las formadas directamente por las aguas del mar;
VIII. Regular la industria petrolera, petroquímica básica, minera, eléctrica y nuclear;
IX. Promover y, en su caso, organizar la investigación técnico industrial en materia de energía, siderurgia, fertilizantes y recursos naturales no renovables;
X. Regular y promover las industrias extractivas;
XI. Impulsar él desarrollo de los energéticos, de la industria básica o estratégica y de la industria naviera;
XII. Conducir, aprobar, coordinar y vigilar la actividad de las industrias paraestatales con exclusión de las que estén asignadas a otra dependencia; atendiendo a la política industrial establecida por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial;
XIII. Formular y conducir la política de desarrollo de la industria de fertilizantes, en coordinación con las dependencias correspondientes; así como aprobar y coordinar los programas de producción de las entidades de la Administración Pública Federal;
XIV. Formular la política de desarrollo de la industria siderúrgica, en coordinación con la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; así como regular y conducir la producción de las entidades paraestatales correspondientes, y
XV. Los demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos."
"Artículo 34. A la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, corresponde él despacho de los siguientes asuntos:
I. Formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país; con excepción de los precios de bienes y servicios de la Administración Pública Federal;
II. Regular, promover y vigilar la comercialización, distribución y consumo de los bienes y servicios;
III. Establecer la política de industrialización, distribución y consumo de los productos agrícolas, ganaderos, forestales, minerales y pesqueros, escuchando la opinión de las dependencias competentes;
IV. Fomentar él comercio exterior del país;
V. Estudiar, proyectar y determinar los aranceles y fijar los precios oficiales escuchando la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; estudiar y determinar las restrinciones para los artículos de importación y exportación, y participar con la mencionada Secretaría en la fijación de los criterios generales para él establecimiento de los estímulos al comercio exterior;
VI. Estudiar y determinar mediante reglas generales, conforme a los montos globales establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los estímulos fiscales necesarios para él fomento industrial y él comercio interior y exterior, incluyendo los subsidios sobre impuestos de importación, y administrar su aplicación, así como vigilar y evaluar sus resultados;
VII. Establecer la política de precios, y con él auxilio y participación de las autoridades locales, vigilar su estricto cumplimiento, particularmente en lo que se refiere a artículos de consumo y uso popular, y establecer las tarifas para la prestación de aquellos servicios de interés público que considera necesarios, con la exclusión de los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Federal; y definir él uso preferente que deba darse a determinadas mercancías;
VIII. Regular, orientar y estimular las medidas de protección al consumidor;
IX. Coordinar y dirigir él Sistema Nacional para él Abasto, con él fin de asegurar la adecuada distribución y comercialización de productos y él abastecimiento de los consumos básicos de la población.
X. Fomentar la organización y constitución de toda clase de sociedades, cooperativas, cuyo objeto sea la producción industrial, la distribución o él consumo;
XI. Autorizar y vigilar en los términos de las leyes relativas, la actividad de las sociedades mercantiles, cámaras y asociaciones industriales y comerciales, lonjas y asociaciones de corredores;
XII. Normar y registrar la propiedad industrial y mercantil; así como regular y orientar la inversión extranjera y la transferencia de tecnología;
XIII. Establecer y vigilar las normas de calidad, pesas y medidas necesarias para la actividad comercial; así como las normas y especificaciones industriales;
XIV. Promover él desarrollo de lonjas, centros y sistemas comerciales de carácter regional o nacional;
XV. Fomentar él desarrollo del pequeño comercio rural y urbano;
XVI. Impulsar, en coordinación con las dependencias centrales o entidades del sector paraestatal que tengan relación con las actividades específicas de que se trate, la producción
de aquellos bienes y servicios que se consideren fundamentales para la regulación de los precios;
XVII. Organizar y patrocinar exposiciones, ferias y congresos de carácter industrial y comercial;
XVIII. Organizar la distribución y consumo a fin de evitar él acaparamiento y que las intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen él encarecimiento de los productos y servicios;
XIX. Regular la producción industrial con exclusión de la que esté asignada a otras dependencias;
XX. Asesorar a la iniciativa privada en él establecimiento de nuevas industrias y en él de las empresas que se dediquen a la exportación de manufacturas nacionales;
XXI. Fomentar, regular y promover él desarrollo de la industria de transformación;
XXII. Fomentar, estimular y organizar la producción económica del artesanado, de las artes populares y de las industrias familiares;
XXIII. Promover, orientar, fomentar y estimular la industria nacional;
XXIV. Promover, orientar, fomentar y estimular él desarrollo de la industria pequeña, mediana y rural y regular la organización de productos industriales; XXV. Promover y, en su caso, organizar la investigación técnico - industrial, y XXVI. Los demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos."
"Artículo 35. A la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos corresponde él despacho de los siguientes asuntos:
I. Programar, fomentar y asesorar técnicamente la producción agrícola ganadera, avícola, apícola y forestal en todos sus aspectos;
II. Definir, aplicar y difundir los métodos y procedimientos técnicos destinados a obtener mejor rendimiento en la agricultura, silvicultura, ganadería, avicultura y apicultura;
III. Encauzar él crédito ejidal, agrícola, forestal y ganadero, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, hacia los renglones prioritarios; participar con ella en la determinación de los criterios generales para él establecimiento de los estímulos fiscales y financieros necesarios para él fomento de la producción agropecuaria, y administrar su aplicación, así como vigilar y evaluar sus resultados;
IV. Determinar y conducir las políticas de organización de productores del sector agropecuario, en torno a programas regionales y nacionales, con la participación de las autoridades locales que corresponda;
V. Fomentar las organizaciones mixtas con fines de producción agropecuaria o silvícola;
VI. Organizar y administrar los servicios de defensa agrícola y ganadera y de vigilancia de sanidad agropecuaria y forestal, considerando la producción de fármacos biológicos destinados a la población animal;
VII. Establecer los controles que se estimen necesarios para garantizar la calidad de los productos que se utilicen en la alimentación animal;
VIII. Coordinar y dirigir en su caso las actividades de la Secretaría con los centros de educación agrícola superior y media, y establecer y dirigir escuelas de agricultura, ganadería, apicultura, avicultura y silvicultura, en los lugares que proceda;
IX. Organizar y fomentar las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas, apícolas y silvícolas, estableciendo institutos experimentales, laboratorios, estaciones de cría, reservas, cotos de caza, semilleros y viveros;
X. Organizar y patrocinar congresos, ferias, exposiciones y concursos agrícolas, ganaderos, avícolas, apícolas y silvícolas;
XI. Cuidar de la conservación de los suelos agrícolas, pastizales y bosques, estudiando sus problemas para definir y aplicar las técnicas y procedimientos adecuados;
XII. Programar y proponer la construcción de pequeñas obras de irrigación, y proyectar, ejecutar y conservar bordos, canales, tajos, abrevaderos, y jagüeyes que compete realizar al Gobierno Federal por sí o en cooperación con los gobiernos de los Estados, los municipios o los particulares;
XIII. Organizar y mantener al corriente los estudios económicos sobre la vida rural con objeto de establecer los medios y procedimientos para mejorarla;
XIV. Organizar y dirigir los estudios, trabajos y servicios meteorológicos y climatológicos, creando él sistema meteorológico nacional, y participar en los convenios internacionales de la materia;
XV. Difundir los métodos y procedimientos técnicos destinados a obtener mejores rendimientos de los bosques;
XVI. Organizar y regular él aprovechamiento racional de los recursos forestales atendiendo a las restricciones de protección ecológica que señale la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología;
XVII. Fomentar y realizar programas de reforestación, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología;
XVIII. Administrar los recursos forestales en los terrenos baldíos y nacionales;
XIX. Realizar él censo de predios forestales y silvopastoriles y de sus productos, así como levantar, organizar y manejar la cartografía y estadística forestal;
XX. Organizar y administrar reservas forestales;
XXI. Otorgar contratos, concesiones y permisos forestales;
XXII. Promover la industrialización de los productos forestales;
XXIII. Organizar, dirigir y reglamentar los trabajos de hidrología en cuencas, cauces y álveos de aguas nacionales, tanto superficiales como subterráneos;
XXIV. Vigilar él cumplimiento y aplicación de la Ley Federal de Aguas;
XXV. Reconocer derechos y otorgar concesiones, permisos y autorizaciones para él aprovechamiento de las aguas nacionales, con la cooperación de la Secretará de Energía, Minas e Industria Paraestatal, cuando se trate de la generación de energía eléctrica;
XXVI. Administrar, controlar y reglamentar él aprovechamiento de las cuencas hidráulicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional, así como las zonas federales correspondientes, con exclusión de lo que se atribuya expresamente a otra denuncia;
XXVII. Estudiar, proyectar, construir y conservar las obras de riego, disecación, drenaje, defensa y mejoramiento de terrenos y las de pequeña irrigación, de acuerdo con los programas formulados y que competa realizar al Gobierno Federal, por sí o en cooperación con los Gobiernos de los Estados, Municipios o de particulares;
XXVIII. Regular y vigilar la conservación de las corrientes, lagos y lagunas, en la protección de cuencas alimentadoras y las obras de corrección torrencial
XXIX. Realizar los estudios geohidrológicos relacionados con la existencia y él aprovechamiento de los recursos hidráulicos y con la construcción de las obras relativas;
XXX. Manejar él sistema hidrológico del Valle de México;
XXXI. Controlar los ríos y demás corrientes y ejecutar las obras de defensa contra inundaciones;
XXXII. Ejecutar las obras hidráulicas que se deriven de tratados internacionales;
XXXIII. Organizar y manejar la explotación de los sistemas nacionales de riego con la intervención de los usuarios, en los términos que lo determinen las leyes.
XXXIV. Otorgar las asignaciones y concesiones correspondientes a la dotación de agua para las poblaciones, previa consulta con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología;
XXXV. Intervenir en la dotación de agua a los centros de población e industrias y programar, proyectar, construir, administrar, operar y conservar las obras de capitación, potabilización y conducción, hasta los sitios en que se determine con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología;
XXXVI. Levantar y mantener actualizado él inventario de recursos naturales, específicamente de agua, suelo y cubierta vegetal, así como los de población animal, y
XXXVII. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos."
"Artículo 36. A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes corresponde él despacho de los siguientes asuntos:
I. Formular y conducir las políticas y programas para él desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país;
II. Organizar y administrar los servicios de correos y telégrafos en todos sus aspectos y conducir la administración de los servicios federales de comunicaciones eléctricas y electrónicas y su enlace con los servicios similares públicos concesionados, por los servicios privados de teléfonos, telégrafos e inalámbricos y con los estatales y extranjeros; así como la del servicio público de procesamiento remoto de datos;
III. Otorgar concesiones y permisos previa opinión de la Secretaría de Gobernación para establecer y explotar sistemas y servicios telegráficos, telefónicos, sistemas y servicios de comunicación inalámbrica por telecomunicaciones y satélites, de servicio público de procesamiento remoto de datos, estaciones radio experimentales, culturales y de aficionados y estaciones de radiodifusión comerciales y culturales; así como vigilar él aspecto técnico del funcionamiento de tales sistemas, servicios y estaciones; IV. Otorgar concesiones y permisos para establecer y operar servicios aéreos en él territorio nacional fomentar, regular y vigilar su funcionamiento y operación, así como negociar convenios para la prestación de servicios aéreos internacionales;
V. Regular y vigilar la administración de los aeropuertos nacionales, conceder permisos para la construcción de aeropuertos particulares y vigilar su operación;
VI. Administrar la operación de los servicios de control de tránsito así como de información y seguridad de la navegación aérea;
VII. Construir las vías férreas, patios y terminales de carácter federal y otorgar concesiones para él establecimiento y explotación de ferrocarriles, y la vigilancia técnica de su funcionamiento y operación;
VIII. Regular y vigilar la administración de sistema ferroviario;
IX. Otorgar concesiones y permisos para la explotación de servicios de autotransportes en las carreteras federales y vigilar técnicamente su funcionamiento y operación, así como él cumplimiento de las disposiciones legales respectivas.
X. Realizar la vigilancia en general y él servicio de policía en las carreteras federales;
XI. Participar en los convenios para la construcción y explotación de los puentes internacionales;
XII. Fijar normas técnicas del funcionamiento y operación de los servicios públicos de
comunicaciones y transportes y las tarifas para él cobro de los mismos, así como otorgar concesiones y permisos y fijar las tarifas y reglas de aplicación de todas las maniobras y servicios marítimos, portuarios, auxiliares y conexos relacionados con los transportes o las comunicaciones con los transportes o las comunicaciones; y participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en él establecimiento de las tarifas de los servicios que presta la Administración Pública Federal de comunicaciones y transportes;
XIII. Fomentar la organización de sociedades cooperativas cuyo objeto sea la prestación de servicios de comunicaciones y transportes;
XIV. Regular, promover y organizar la marina mercante;
XV. Establecer los requisitos que deban satisfacer él personal técnico de la aviación civil, marina mercante, servicios públicos de transporte terrestre y de telecomunicaciones, así como conceder las licencias y autorizaciones respectivas;
XVI. Regular las comunicaciones y transportes por agua;
XVII. Inspeccionar los servicios de la marina mercante;
XVIII. Construir, reconstruir y conservar las obras marítimas, portuarias, y de dragado, instalar él señalamiento marítimo y proporcionar los servicios de información y seguridad para la navegación marítima;
XIX. Adjudicar y otorgar contratos, concesiones y permisos para él establecimiento y explotación de servicios relacionados con las comunicaciones por agua; así como coordinar en los puertos marítimos y fluviales las actividades y servicios marítimos y portuarios, los medios de transporte que operen en ellos y los servicios principales, auxiliares y conexos de las vías generales de comunicación para su eficiente operación y funcionamiento, salvo los asignados a la Secretaría de Marina;
XX. Administrar los puertos centralizados y coordinar los de la administración paraestatal, y otorgar concesiones y permisos para la ocupación de las zonas federales dentro de los recintos portuarios;
XXI. Construir y conservar los caminos y puentes federales, incluso los internacionales; así como las estaciones centrales de autotransporte federal;
XXII. Construir y conservar caminos y puentes, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los particulares;
XXIII. Construir aeropuertos federales y cooperar con los gobiernos de los Estados y las autoridades municipales, en la construcción y conservación de obras de ese género;
XXIV. Otorgar concesiones o permisos para construir las obras que le corresponda ejecutar;
XXV. Cuidar en apoyo de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de los aspectos ecológicos en los derechos de vía de las vías federales de comunicación;
XXVI. Promover y, en su caso, organizar la capacitación, investigación y él desarrollo tecnológico en materia de comunicaciones y transportes, y
XXVII. Los demás que expresamente le fijen las leyes y reglamentos."
Artículo 37. A la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología corresponde él despacho de los siguientes asuntos:
I. Formular y conducir las políticas generales de asentamientos humanos, urbanismo, vivienda y ecología;
II. Proyectar la distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población, conjuntamente con las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal que corresponda, así como coordinar las acciones que él Ejecutivo Federal convenga con los Ejecutivos locales para la realización de acciones coincidentes en esta materia, con la participación de los sectores social y privado;
III. Promover él desarrollo urbano de la comunidad y fomentar la organización de sociedades cooperativas de vivienda y materiales de construcción;
IV. Promover él desarrollo de programas de vivienda y urbanismo; y apoyar a las autoridades estatales y municipales en su ejecución;
V. Fomentar él desarrollo de los sistemas de agua potable, drenaje y alcantarillado en los centros de población; y apoyar técnicamente a las autoridades locales en su proyección, construcción, administración, operación y conservación, a partir de los sitios determinados con la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos;
VI. Determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; dictar normas técnicas, autorizar y, en su caso, realizar la construcción, reconstrucción y conservación de los edificios públicos, monumentos, obras de ornato y las demás que realice la Federación por sí o en cooperación con otros países, con los estados y municipios o con los particulares, excepto las encomendadas expresamente por la Ley a otras dependencias;
VII. Poseer, vigilar, conservar o administrar los inmuebles de propiedad federal destinados o no a un servicio público, o a fines de interés social o general, cuando no estén encomendados a las dependencias usufructuarías, los propios que de hecho utilice para dicho fin y los equiparados a éstos, conforme a la Ley, y las plazas, paseos y parques públicos cuya construcción o conservación esté a cargo del Gobierno Federal;
VIII. Prever a nivel nacional las necesidades de tierra para vivienda y para él desarrollo
urbano, y regular en coordinación con los Gobiernos de los Estados y Municipios él sistema tendiente a satisfacer dichas necesidades;
IX. Organizar y administrar los parques nacionales;
X. Proyectar las normas y, en su caso, celebrar los contratos relativos al mejor uso, explotación o aprovechamiento de los bienes federales, especialmente para fines de beneficio social;
XI. Ejercer la posesión de la nación en las playas y zonas marítimas terrestres y administrarlas en los términos de Ley;
XII. Regular y, en su caso representar él interés de la Federación en la adquisición, enajenación, destino o afectación de los bienes inmuebles de la Administración Pública Federal Centralizada y Paraestatal; así como para determinar normas y procedimientos para la formulación de inventarios y la realización de avalúos de dichos bienes;
XIII. Mantener al corriente él avalúo de los bienes inmuebles nacionales y reunir, revisar y determinar las normas y procedimientos para realizarlo;
XIV. Tener a su cargo él registro de la propiedad federal, y elaborar y manejar él inventario general de los bienes de la Nación;
XV. Formular y conducir la política de saneamiento ambiental, en coordinación con la Secretaría de Salubridad y Asistencia;
XVI. Establecer los criterios ecológicos para él uso y destino de los recursos naturales y para preservar la calidad del medio ambiente;
XVII. Determinar las normas que aseguren la conservación de los ecosistemas fundamentales para él desarrollo de la comunidad;
XVIII. Vigilar en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales la aplicación de las normas y programas que establezca para la protección o restitución de los sistemas ecológicos del país;
XIX. Normar él aprovechamiento racional de la flora y fauna silvestres, con él propósito de conservarlos y desarrollarlos;
XX. Decretar las vedas forestales y de caza; otorgar contratos, concesiones y permisos de caza y explotación cinegética; y organizar y manejar la vigilancia forestal y de caza;
XXI. Organizar y administrar reservas de flora y fauna terrestres, parques zoológicos, jardines botánicos y colecciones forestales;
XXII. Hacer exploraciones y recolecciones científicas de la flora y de la fauna terrestres;
XXIII. Fomentar y distribuir colecciones de los elementos de la flora y de la fauna terrestres;
XXIV. Cuidar de las arboledas y demás vegetación con la cooperación de las autoridades federales y locales competentes, así como llevar él registro y cuidar la conservación de los árboles históricos y notables del país;
XXV. Regular él alejamiento, la explotación, uso o aprovechamiento de aguas residuales y las condiciones que deban satisfacerse antes de descargarse en las redes colectoras, cuencas, cauces, vasos y demás depósitos y corrientes de agua; así como su infiltración en él subsuelo, para evitar la contaminación que ponga en peligro la salud pública o degrade los sistemas ecológicos, en coordinación con las Secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de Salubridad y Asistencia;
XXVI. Organizar y fomentar las investigaciones relacionadas con la vivienda, desarrollo urbano y ecología;
XXVII. Conservar y fomenta él desarrollo de la flora y fauna marítimas, fluviales y lacustres;
XXVIII. Establecer viveros, criaderos y reservas de especies acuáticas, y
XXIX. Los demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos".
"Artículo 40. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponde él despacho de los siguientes asuntos:
I. Vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en él Artículo 123 y demás de la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos;
II. Procurar él equilibrio entre los factores de la producción, de conformidad con las disposiciones legales relativas;
III. Intervenir en los contratos de trabajo de los nacionales que vayan a prestar sus servicios en él extranjero, en cooperación con las Secretarías de Gobierno, de Comercio y Fomento Industrial y de Relaciones Exteriores;
IV. Coordinar formulación y promulgación de los contratos - ley de trabajo;
V. Promover él incremento de la productividad del trabajo;
VI. Promover él desarrollo de la capacitación para él trabajo y la investigación sobre la materia; en coordinación con la Secretaría de Educación Pública;
VII. Establecer y dirigir él servicio nacional de empleo y vigilar su funcionamiento; VIII. Coordinar la integración y establecimiento de las Juntas Federales de Conciliación, de la Federal de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero patronales que sean de jurisdicción federal, así como vigilar su funcionamiento;
IX. Llevar él registro de las asociaciones obreras, patronales y profesionales de jurisdicción federal que se ajusten a las leyes;
X. Promover la organización de toda clase de sociedades cooperativas y demás formas de organización social para él trabajo, en coordinación con las dependencias competentes, así
como resolver, tramitar y registrar su constitución, disolución y liquidación;
XI. Estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales, para la protección de los trabajadores, y vigilar su cumplimiento;
XII. Dirigir y coordinar la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo;
XIII. Organizar y patrocinar exposiciones y museos de trabajo y previsión social;
XIV. Participar en los congresos y reuniones internacionales de trabajo, de acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores;
XV. Llevar las estadísticas generales correspondientes a la materia del trabajo, de acuerdo con las disposiciones que establezca la Secretaría de Programación y Presupuesto;
XVI. Establecer la política y coordinar los servicios de seguridad social de la Administración Pública Federal, así como intervenir en los asuntos relacionados con él Seguro Social en los términos de la Ley;
XVII. Estudiar y proyectar planes para impulsar la ocupación en él país;
XVIII. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos".
"Artículo 41. A la Secretaría de la Reforma Agraria corresponde él despacho de los siguientes asuntos:
I. Aplicar los preceptos agrarios del Artículo 27 constitucional, así como las leyes agrarias y sus reglamentos;
II. Conceder o ampliar en términos de ley, las dotaciones o restituciones de tierra y aguas a los núcleos de población rural;
III. Crear nuevos centros de población agrícola y dotarlos de tierras y aguas y de la zona urbana ejidal;
IV. Intervenir en la titulación y él parcelamiento ejidal;
V. Hacer y tener al corriente él Registro Agrario Nacional, así como él catastro de las propiedades ejidales, comunales e inafectables;
VI. Conocer de las cuestiones relativas a límites y deslinde de tierras ejidales y comunales;
VII. Hacer él reconocimiento y titulación de las tierras y aguas comunales de los pueblos;
VIII. Resolver conforme a la ley las cuestiones relacionadas con los problemas de los núcleos de población ejidal y de bienes comunales, en lo que no corresponda a otras dependencias o entidades, con la participación de las autoridades estatales y municipales;
IX. Cooperar con las autoridades competentes a la eficaz realización de los programas de conservación de tierras y aguas en los ejidos y comunidades;
X. Proyectar los programas generales y concretos de colonización ejidal, para realizarlos, promoviendo él mejoramiento de la población rural y, en especial, de la población ejidal excedente, escuchando la opinión de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología;
XI. Manejar los terrenos baldíos, nacionales y demasías;
XII. Ejecutar las resoluciones y acuerdos que dicte él Presidente de la República en materia agraria, así como resolver los asuntos correspondientes a la organización agraria ejidal, y
XIII. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos".
"Artículo 42. A la Secretaría de Turismo corresponde él despacho de los siguientes asuntos:
I. Formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional;
II. Promover en coordinación con las entidades federativas las zonas de desarrollo turístico nacional y formular en forma conjunta con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología la declaratoria respectiva;
III. Participar con voz y voto en las comisiones Consultiva de Tarifas y la Técnica Consultiva de Vías Generales de Comunicación;
IV. Registrar a los prestadores de servicios turísticos, en los términos señalados por las leyes;
V. Promover y opinar él otorgamiento de facilidades y franquicias a los prestadores de servicios turísticos y participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la determinación de los criterios generales para él establecimiento de los estímulos fiscales necesarios para él fomento a la actividad turística, y administrar su aplicación, así como vigilar, evaluar sus resultados;
VI. Autorizar los precios y tarifas de los servicios turísticos, previamente registrados, en los términos que establezcan las leyes y reglamentos; y participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en él establecimiento de los precios y tarifas de los bienes y servicios turísticos a cargo de la Administración Pública Federal;
VII. Vigilar con él apoyo de las autoridades estatales y municipales, la correcta aplicación de los precios y tarifas autorizados o registrados y la prestación de los servicios turísticos, conforme a las disposiciones legales aplicables en los términos autorizados o en la forma en que se hayan contratado;
VIII. Estimular la formación de asociaciones, comités y patronatos de carácter público, privado o mixto, de naturaleza turística;
IX. Emitir opinión ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en aquellos casos en que la inversión extranjera concurra en proyectos de desarrollo turístico o en él establecimiento de servicios turísticos;
X. Regular; orientar y estimular las medidas de protección al turismo, y vigilar su cumplimiento, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con las autoridades estatales y municipales;
XI. Promover y facilitar él intercambio y desarrollo turístico en él exterior, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores;
XII. Promover, y en su caso, organizar en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, la capacitación, investigación y él desarrollo tecnológico en materia turística;
XIII. Formular y difundir la información oficial en materia de turismo; coordinar la publicidad que en esta materia efectúan las entidades del gobierno federal, las autoridades estatales y municipales y promover la que efectúan los sectores social y privado;
XIV. Promover, coordinar, y en su caso, organizar los espectáculos, congresos, excursiones, audiciones, representaciones y otros eventos tradicionales y folklóricos de carácter oficial, para atracción turística;
XV. Fijar y en su caso, modificar las categorías de los prestadores de servicios turísticos por ramas;
XVI. Autorizar los reglamentos interiores de los establecimientos de servicios al turismo;
XVII. Llevar la estadística en materia de turismo, de acuerdo con las disposiciones que establezca la Secretaría de Programación y Presupuesto;
XVIII. Promover y apoyar la coordinación de los prestadores de servicios turísticos;
XIX. Proyectar, promover y apoyar él desarrollo de la infraestructura turística y estimular la participación de los sectores social y privado;
XX. Fijar e imponer, de acuerdo a las leyes y reglamentos, él tipo y monto de las sanciones por él incumplimiento y violación de las disposiciones en materia turística, y
XXI. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos".
"Artículo 43. A la Secretaría de Pesca corresponde él despacho de los siguientes asuntos:
I. Formular y conducir la política pesquera del país;
II. Programar, fomentar y asesorar técnicamente la producción y explotación pesquera en todos sus aspectos;
III. Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la determinación de los criterios generales para él establecimiento de los estímulos fiscales y financieros necesarios para él fomento de la actividad pesquera; y administrar su aplicación, así como vigilar y evaluar sus resultados;
IV. Otorgar contratos, concesiones, permisos y autorizaciones para la explotación de la flora y fauna acuáticas;
V. Determinar las épocas y zonas de veda de las especies acuáticas, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología;
VI. Organizar y fomentar la investigación sobre la actividad pesquera y promover él establecimiento de centros o institutos de capacitación pesquera;
VII. Definir, aplicar y difundir los métodos y procedimientos técnicos destinados a obtener rendimiento de la piscicultura;
VIII. Realizar actividades y autorizar lo referente a acuacultura;
IX. Regular la formación y organización de la flota pesquera, así como promover la construcción de embarcaciones pesqueras;
X. Fomentar la organización de las sociedades cooperativas de producción pesquera y las sociedades, asociaciones y uniones de pescadores;
XI. Promover en coordinación con la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, la industrialización de los productos pesqueros y él establecimiento de las plantas e instalaciones industriales;
XII. Apoyar a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial en la promoción del consumo humano de productos pesqueros, él abastecimiento de materias primas a las industrias nacionales, y en su distribución;
XIII. Regular la pesca en lo relacionado con él número, condición y capacidad del personal pesquero;
XIV. Promover la creación de zonas portuarias reservadas para la instalación de terminales pesqueras y actividades conexas;
XV. Apoyar técnicamente a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial en las exportaciones e importaciones de las especies de la flora y la fauna acuáticas;
XVI. Cuantificar y evaluar las especies de la flora y fauna cuyo medio de vida sea él agua;
XVII. Proponer ante la Secretaría de Relaciones Exteriores la celebración de convenios y tratados internacionales relativos al recurso pesca , y
XVIII. Los demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos".
"Artículo 48. Para los efectos de esta Ley, serán empresas de participación estatal minoritaria las sociedades en las que uno o más organismos descentralizados u otra, u otras empresas de participación estatal mayoritaria consideradas conjunta o separadamente, posean acciones o partes de capital que representen menos del 50% y hasta él 25% de aquél.
La vigilancia de la participación estatal estará a cargo de un Comisario designado por él Titular de la Secretaría Coordinadora del
sector correspondiente, escuchando la opinión del Secretario de la Contraloría General de la Federación.
Las relaciones de las empresas de participación estatal minoritaria con la Administración Pública Federal, serán las que determine la Ley".
"Artículo 50. El presidente de la República estará facultado para determinar agrupamientos de entidades de la Administración Pública Paraestatal, por sectores definidos, a efecto de que sus relaciones con él Ejecutivo Federal, en cumplimiento de las disposiciones legales aplicables, se realicen a través de la Secretaría de Estado o Departamento Administrativo que en cada caso designe como coordinador del sector correspondiente.
Las Secretarías de Estado o Departamentos Administrativos organizarán a las entidades paraestatales bajo su coordinación, agrupándolas en subsectores cuando convenga, atendiendo a la naturaleza de sus actividades".
"Artículo 51. Corresponderá a las Secretarías de Estado o Departamentos Administrativos encargados de la coordinación de los sectores a que se refiere él artículo anterior; conducir la programación, coordinar y evaluar la operación de las entidades de la Administración Paraestatal que determine él Ejecutivo Federal".
"Artículo 52. Cuando los nombramientos de Presidente o miembros de los consejos juntas directivas o equivalentes, en las entidades de la Administración Pública Paraestatal, correspondan al Gobierno Federal y sus dependencias, él Presidente de la República dará a los coordinadores de sector las bases para la designación de los funcionarios que proceda".
Artículo segundo. Se reforman las fracciones III, IX, XX, XXV, XXVI, XXVII y
XXIX; se recorre en su orden la fracción XXX, para pasar a ser XXXII, y se adicionan las fracciones XXX y XXXI al Artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
"Artículo 27. A la Secretaría de Gobernación corresponde él despacho de los siguientes asuntos:
I.
II.
III. Publicar él Diario Oficial de la Federación:
IV. a VIII
IX. Tramitar lo relativo al ejercicio de las facultades que otorgan al Ejecutivo los Artículos 96, 98, 99, 100 de la Constitución, sobre nombramientos renuncias y licencias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, y él Artículo 73, fracción VI, sobre nombramientos de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;
X. a XIX.
XX. Promover la producción cinematográfica de radio y televisión y la industria editorial; vigilar que las publicaciones impresas y las transmisiones de radio y televisión, así como las películas cinematográficas, se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la paz y moral pública y a la dignidad personal, y no ataquen los derechos de terceros, ni provoquen la Comisión de algún delito o perturben él orden público; y dirigir y coordinar la administración de las estaciones radiodifusoras y televisoras pertenecientes al Ejecutivo Federal, con exclusión de las que dependan de otras Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos.
XXI. a XXIV.
XXV. Formular y conducir la política de población, salvo lo relativo a colonización, asentamientos humanos y turismo;
XXVI. Organizar la defensa y prevención social contra la delincuencia, estableciendo en él Distrito Federal un Consejo Tutelar para menores infractores de más de seis años e instituciones auxiliares; creando colonias penales, cárceles y establecimientos penitenciarios en él Distrito Federal y en los Estados de la Federación, mediante acuerdo con sus gobiernos, ejecutando y reduciendo las penas y aplicando la retención por delitos de orden federal o común en él Distrito Federal; así como participar conforme a los tratados relativos, en él traslado de los reos a que se refiere él quinto párrafo del Artículo 18 constitucional;
XXVII. Fijar él Calendario Oficial;
XXVIII.
XXIX. Conducir la política interior que competa al Ejecutivo y no se atribuya expresamente a otra dependencia;
XXX. Formular, regular y conducir la política de comunicación social del Gobierno Federal, y las relaciones con los medios masivos de información;
XXXI. Orientar, autorizar, coordinar, supervisar y evaluar los programas de comunicación social de las dependencias del Sector Público Federal; y
XXXII. Los demás que le atribuyen expresamente las leyes y reglamentos."
Artículo tercero. Se reforma la fracción I del Artículo 28 del propio ordenamiento, para quedar como sigue:
"Artículo 28. A la Secretaría de Relaciones Exteriores corresponde él despacho de los siguientes asuntos:
I. Promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones en él exterior de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; y sin afectar él ejercicio de las atribuciones que a cada una de ellas corresponda, conducir la política exterior, para lo cual intervendrá en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones en los que él país sea parte;
II. a XII.
Artículo cuarto. Se reforman las fracciones XI y XXIX del Artículo 38 del mismo ordenamiento, para quedar como sigue:
"Artículo 38. A la Secretaría de Educación Publica corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. a X.
XI. Mantener al corriente el escalafón del magisterio y el seguro del maestro, y crear un sistema de compensaciones y estímulos para el profesorado; atendiendo a las directrices que emita la Secretaría de Programación y Presupuesto sobre el sistema general de administración y desarrollo de personal;
XII. a XXVIII.
XXIX. Establecer los criterios educativos y culturales en la producción cinematográfica, de radio y televisión y en la industria editorial;
XXX.
XXXI.
Artículo quinto. Se reforman las fracciones I, II, VII y XXI; se deroga la fracción VI; se recorre en su orden la fracción XXII, para pasar a ser XXIII, y se adiciona la fracción XXII al Artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
"Artículo 39. A la Secretaría de Salubridad y Asistencia corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general, con excepción de lo relativo al saneamiento del ambiente; y coordinar los programas de servicios a la salud de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen.
II. Crear y administrar establecimientos de salubridad, de asistencia pública y de terapia social en cualquier lugar del territorio nacional y organizar la asistencia pública en el Distrito Federal;
III. a V.
VI. Se deroga.
VII. Normar, promover y apoyar la impartición de asistencia médica y social a la maternidad y la infancia y vigilar la que se imparta por instituciones públicas o privadas.
VIII. a XX.
XXI. Actuar como autoridad sanitaria y vigilar el cumplimiento del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos y de sus Reglamentos;
XXII. Establecer las normas que deben orientar los servicios de asistencia social que presten las dependencias y entidades federales y proveer a su cumplimiento, y
XXIII. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos."
Artículo sexto. Se adicionan los Artículos 32 bis, 55 y 56 a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en los siguientes términos:
"Artículo 32 bis. A la Secretaría de la Contraloría General de la Federación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Planear, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental. Inspeccionar el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con los presupuestos de egresos.
II. Expedir las normas que regulen el funcionamiento de los instrumentos y procedimientos de control de la Administración Pública Federal. La Secretaría, discrecionalmente, podrá requerir de las dependencias competentes la instrumentación de normas complementarias para el ejercicio de facultades que aseguren el control;
III. Vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización, así como asesorar y apoyar a los órganos de control interno de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
IV. Establecer las bases generales para la realización de auditorías en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como realizar las auditorías que se requieran a las dependencias y entidades en sustitución o apoyo de sus propios órganos de control.
V. Comprobar el cumplimiento, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio y fondos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal;
VI. Sugerir normas a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros en relación con el control y fiscalización de las entidades bancarias y de otro tipo que formen parte de la Administración Pública Federal;
VII. Realizar, por sí o a solicitud de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Programación y Presupuesto o de la coordinadora del sector correspondiente, auditorías y evaluaciones a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con el objeto de promover la eficiencia en sus operaciones y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus programas;
VIII. Inspeccionar y vigilar directamente o a través de los órganos de control que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cumplan con las normas y disposiciones en materia de: sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de
personal, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales de la Administración Pública Federal;
IX. Opinar, previamente, a su expedición, sobre los proyectos de normas de contabilidad y de control en materia de programación, presupuestación, administración de recursos humanos, materiales y financieros que elabore la Secretaría de Programación y Presupuesto, así como sobre los proyectos de normas en materia de contratación de deuda y manejo de fondos y valores que formule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
X. Designar a los auditores externos de las entidades y normar y controlar su actividad;
XI. Proponer la designación de comisarios o sus equivalentes en los órganos de vigilancia en los consejos o juntas de gobierno y administración de las entidades de la Administración Pública Paraestatal;
XII. Opinar sobre el nombramiento, y en su caso, solicitar la remoción de los titulares de las áreas de control de las dependencias y entidades. Tanto en este caso, como en las de las dos fracciones anteriores, las personas propuestas o designadas deberán reunir los requisitos que establezca la Secretaría;
XIII. Coordinarse con la Contaduría Mayor de Hacienda para el establecimiento de los procedimientos necesarios que permitan a ambos órganos el cumplimiento de sus respectivas responsabilidades;
XIV. Informar anualmente al Titular del Ejecutivo Federal sobre el resultado de la evaluación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que hayan sido objeto de fiscalización, e informar a las autoridades competentes, si así fuere requerida, el resultado de tales intervenciones;
XV. Recibir y registrar las declaraciones patrimoniales que deban presentar los servidores de la Administración Pública Federal y verificar y practicar las investigaciones que fueren pertinentes de acuerdo con las leyes y reglamentos;
XVI. Atender las quejas que presenten los particulares con motivo de acuerdos, convenios o contratos que celebren con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de acuerdo con las normas que se emitan;
XVII. Conocer e investigar los actos, comisiones o conductas de los servidores públicos para constituir responsabilidades administrativas, aplicar las sanciones que correspondan en los términos que las leyes señalen, y en su caso, hacer las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público prestándole para tal efecto la colaboración que le fuere requerida;
XVIII. Vigilar el cumplimiento de las normas internas de la Secretaría, constituir las responsabilidades administrativas de su personal aplicándole las sanciones que correspondan y hacer al efecto las denuncias a que hubiere lugar, y
XIX. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos."
"Artículo 55. Los consejos de administración, juntas directivas o equivalentes, serán responsables de la programación estratégica y de la supervisión de la marcha normal de las entidades del sector paraestatal; los coordinadores de sector podrán, cuando lo juzguen necesario, establecer comités técnicos especializados dependientes de los consejos de administración, con funciones de apoyo en el desarrollo de estas actividades." "Artículo 56. Corresponde a los Coordinadores de Sector promover el establecimiento y la vigilancia del funcionamiento de comités mixtos de productividad en las entidades de la Administración Pública Federal, con la participación de representantes de los trabajadores y de la administración de la entidad que atenderán problemas de administración y organización de los procesos productivos, de selección y aplicación de los adelantos tecnológicos y el uso de los demás instrumentos que permitan elevar la eficiencia de las mismas."
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día 1o. de enero de 1983.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto.
Tercero. En los casos de las atribuciones de las Secretarías, que conforme a este Decreto pasen a otra dependencia, el traspaso deberá efectuarse incluyendo al personal a su servicio, presupuesto, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y, en general, el equipo que las dependencias hayan utilizado para la atención de las atribuciones de que se trate.
Cuarto. El personal de las dependencias que en virtud de lo dispuesto por el presente Decreto pase a otra dependencia, en ninguna forma resultará afectado en los derechos que haya adquirido en virtud de su relación laboral con la Administración Pública Federal. Si por cualquier circunstancia algún grupo de trabajadores resultare afectado por la aplicación de este Decreto, se dará intervención, previamente, a la Comisión de Recursos Humanos del Gobierno Federal, a la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado y al Sindicato correspondiente.
Quinto. Los asuntos que con motivo de este Decreto deban pasar de una Secretaría a otra,
permanecerán en el último trámite que hubieren alcanzado hasta que las unidades administrativas que los tramiten se incorporen a la dependencia que señale este Decreto, a excepción de los trámites urgentes o sujetos a plazos improrrogables.
Sexto. Cuando en los términos del presente Decreto se dé una denominación nueva o distinta a algunas dependencias cuyas funciones estén establecidas con anterioridad, dichas atribuciones se entenderán concedidas a la dependencia que determine este Decreto y demás disposiciones relativas.
Séptimo. El Ejecutivo Federal continuará los financiamientos de responsabilidades en proceso y los que se inicien por hechos consumados con anterioridad a la publicación de estas modificaciones, por conducto de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación y que resulten de la revisión que le compete independientemente de la fecha en que se descubran o comprueben.
Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, D. F., 15 de diciembre de 1982.- Senador Antonio Riva Palacio López.- Senador Fernando Mendoza Contreras, secretario.- Senadora Silvia Hernández de Galindo, secretaria."
El C. Presidente: En atención a que la Minuta ha sido impresa y distribuida por la Oficialía Mayor entre los ciudadanos diputados, proceda la Secretaría a consultar si se dispensa su lectura y se turna a Comisión.
- La C. secretaria Hilda Anderson: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura a la Minuta y se turna desde luego a Comisiones. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura, señor Presidente. Recibo y a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.
PRONUNCIAMIENTO EN PRO
DE LIBERTADES
- El Presidente: Prosigue en la sesión con las intervenciones de los ciudadanos diputados que han solicitado hacer uso de la palabra. Esta Presidencia ha dispuesto el siguiente orden de precedencia: en primer lugar el C. diputado René Rojas Ayala, en segundo lugar el señor diputado Carlos Chavira Becerra, en tercero el C. diputado Raúl López García, y en cuarto la C. diputada Florentina Villalobos.
Tiene la palabra el C. diputado René Rojas Ayala.
El C. René Rojas Ayala: Señor Presidente; señoras y señores diputados: Se ha discutido ya bastante, y se sigue discutiendo, sobre la llamada "ley de la mordaza". Yo vengo aquí a hacer referencia a otra ley que acompaña íntimamente a ésta, "la ley del garrote".
En reiteradas ocasiones hemos utilizado esta tribuna para denunciar represiones en contra del movimiento obrero y de masas; hemos hablado de la muerte de compañeros obreros, campesinos y profesores que han caído bajo las balas de asesinos a sueldo, caciques y charros.
Junto a estas muertes está presente la lista de 507 desaparecidos, que desde el día de hoy serán 510, ya que después de dos años de esperar la señora Alejandra Galván López, se ha dirigido a nosotros por medio de una carta, para denunciar la desaparición de sus dos hijos y de una tercera persona.
Dicha carta concluye con las siguientes palabras: "Hemos callado por mucho tiempo y es hora de no esperar más, como madre de ellos quiero a mis hijos con vida, sanos y salvos".
También el día de ayer recibimos una carta firmada por presos en el Reclusorio Sur, en la cual se nos relata una serie de fechorías que cometen los carceleros en contra de los presos de este lugar. En donde se muere, en un apando el compañero Heladio Torres Flores, preso político al cual no se le da el trato como tal.
Quiero dejar copia de este, tan extenso documento, para que la Comisión de Gestoría y Quejas proceda a investigar y actuar conforme a las atribuciones que dicha Comisión tiene.
En este lugar hemos escuchado represiones que se han cometido en contra de Partidos Políticos, incluso el asesinato de un diputado local del PST y agresiones físicas a un diputado del PSUM. La reiteración de nuestras denuncias no ha provocado ninguna solución y, sin embargo, sí ha generado una respuesta de la policía política que consiste en reprimir a militantes de mi partido.
Nuestra disidencia política con el partido en el poder es clara, estamos contra la austeridad y hemos luchado junto con otras organización por construir el frente nacional en defensa del salario, el empleo contra la carestía y la austeridad. Defendemos el derecho del Magisterio insurgente a exigir congresos democráticos en las secciones del SNTE. Luchamos en contra de las agresiones que sufre el municipio de Juchitán. Denunciamos también la expulsión de compañeros militantes de la COSEI y del POUST del Tecnológico de Juchitán por su participación política en el mismo.
Hemos exigido y exigiremos la presentación de los 507 desaparecidos.
La mira de los represores de la policía política está puesta hoy en día en mi Partido. Nueve militantes simpatizantes y dirigentes han sido aprehendidos en la puerta de nuestro local, a la salida de la fábrica, en las calles de la ciudad. Secuestros, torturas, interrogatorios,
amenazas en contra de sus familias, se han dado en cada uno de los casos. Son nuestros compañeros Alfonso Cruz, Manuel Martínez, José Torrez, Raúl López Verónica Galindo, Baldomero Vázquez, Alejandro Beltrán, Raúl Lescas y Enrique Ruiz. Estas personas han sido víctimas de esta policía. Estas acciones de ablandamiento e intimidación con las cuales pretenden callarnos, no les resultará a nuestros represores. Seguiremos participando y denunciando toda manifestación de opresión y represión en contra del pueblo y los trabajadores.
Pido a esta Cámara un pronunciamiento por el respeto de las libertades democráticas, sindicales e individuales en nuestro país; y el cese inmediato a las torturas, hostigamientos, secuestros, detenciones y robos en contra del Partido Obrero Socialista.
Nuestro partido se ha distinguido precisamente por tener una posición muy clara en contra de la política que está siguiendo el gobierno. Todos vemos, todos sentimos cómo se ejerce la violencia no solamente por medio de decretos, sino ahora también físicamente.
Nosotros creemos que esta forma no hace más que acrecentar las contradicciones y hace acrecentar las posibilidades de que se den respuestas negativas.
Creemos que la violencia que se está ejerciendo con nosotros, debe ser rechazada y en este sentido mi petición ya está expresa ante ustedes, señores diputados. Muchas gracias.
- El Presidente: Túrnese a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas.
PERJUICIOS EN EL ESTADO
DE CHIHUAHUA
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Carlos Chavira Becerra.
El C. Carlos Chavira Becerra: Señor Presidente; compañeros diputados: No sé si por el espíritu navideño o por el temor que se siente ante la ley de la mordaza recién aprobada tenga que pedir disculpas si acaso ofendo a alguno de ustedes en el curso de esta mi peroración.
Yo quisiera que todos usáramos de la palabra con la misma divisa con que usaban los caballeros medievales su espada, "ni la saques sin motivo ni la guardes sin honor". Yo en mi carácter de Presidente del área de Gestoría y Quejas de mi Partido Acción Nacional, tengo a veces que venir aquí a decir verdades amargas, verdades que no las invento yo sino que las establece la realidad de un estado como el mío que lo repito, aunque sea reiterativo, ha sido siempre la cenicienta de la Federación.
El único Presidente de la República que alguna vez se acordó de Chihuahua, fue el señor Presidente Adolfo López Mateos; él hizo el Ferrocarril Chihuahua al Pacífico y creó una planta petroquímica, y dos termoeléctricas e hizo también todos los edificios que actualmente tiene el Seguro Social. De entonces para acá el Gobierno Federal no ha hecho una sola obra pública y el señor ex Presidente López Portillo fue a inaugurar obras exclusivamente hechas por el Gobierno del Estado. Los proyectos que hay actualmente en Chihuahua datan de hace 18 años y se llamaban las carreteras de la gran visión, que por no haberse realizado, resultaron de la gran risión. Se ha gastado ya el presupuesto de los seis años en que entre el Gobierno del estado contribuyentes y Federación las iba a terminar, y a estas alturas algunas ni siquiera han sido trazadas. Yo recuerdo, quiero recordar aquí aquella frase de Eca de Quiroz cuando dice "Dijo el padre a su hijo: ven para que conozcas tu heredad". Y en seguida llévelo a la parte alta de un cerro para que desde ahí contemplara un enorme desierto de piedra. Y en eso se está convirtiendo el Estado de Chihuahua, en un enorme desierto de piedra. Ya expliqué cómo viene la tala de los árboles de nuestro macizo montañoso; en ocasión pasada expliqué también cómo nos perjudica gravemente el Tratado de Aguas; somos ricos en nuestro subsuelo, pero nada ha beneficiado a la economía del estado la explotación, ni nuestros yacimientos de minerales, ni ferrosos; tenemos en abundancia piedras preciosas, pero se han ido escapando por la frontera sin que se dé oportunidad a los mexicanos de que las tallemos, pero ya lo poco que nos queda quisiera que por lo menos se manejara racionalmente; uno de los perjuicios que trajo el tratado de aguas, fue la falta de generación de energía eléctrica, al construirse la Presa de la Boquilla, se creó el Lago de Toronto, que en aquella época de los 20s, era el segundo lago artificial por su tamaño en el mundo; ahí se generaban en la planta de la Boquilla los kilovatios suficientes para dar energía eléctrica a Coahuila, Durango y a Chihuahua, sin embargo, cuando vino el Tratado de Aguas hubo que suspenderse el funcionamiento de esas presas a sólo tres meses cada año; posteriormente hubo pleitos sindicales entre la CTM y una organización llamada Tendencia Democrática, y cuando no se pudo vencer a los independientes de tendencia democrática, se llegó a la conclusión de darlos de baja, de indemnizarlos, y las plantas de Rosetilla, de Colina y de la Boquilla, hace dos años que están suspendidas y no generan luz eléctrica.
Por otra parte, los recursos hidráulicos que nos quedan, los recursos de agua de que podemos disponer, no están aprovechándose en la forma técnica y debida como debían aprovecharse, porque ahí ha intervenido también
la corrupción. El sistema de riego 05 que creó el sistema que toma en sus límites a los municipios de Meoqui, Delicias, Saucillo, La Cruz y Ciudad Camargo, no da a los dueños de las tierras el agua de riego que necesitan, con el pretexto de que no existen las suficientes, y sin embargo, Recursos Hidráulicos está trazando un canal para llevarse las aguas 100 kilómetros más adelante para regar las tierras de baños de San Diego y de Barrancos, en donde los políticos corruptos del régimen anterior han adquirido esas tierras a costa del agua que necesitan los que quedan antes, 100 kilómetros antes. Y como el canal no está revestido, los técnicos opinan que se va a perder, por filtraciones, la suficiente agua para regar 15 Has. por agua rodada; si fuera de goteo, si fuera de aspersión, probablemente fueran más hectáreas, 25 mil quizá, o sea, casi la mitad de lo que abarcan los 65 mil Has. que riega el sistema de riego No. 5.
Eso en lo que respecta a los riegos, pero se está construyendo también una exclusa en la Presa de Rosetilla con el objeto de succionar agua para llevarla al mineral de La Perla, para lavar ahí los materiales, los minerales ferrosos que se producen y luego se quiere conducir por agua los 320 kilómetros que hay entre La Perla y la Ciudad de Monclova, y esto es un atropello a los derechos de los ciudadanos, y por eso, como chihuahuense, he querido venir aquí para enriquecer con estos nuevos datos los que ya presenté anteriormente ante esta soberanía y que pasaron a las comisiones respectivas.
Tengo conocimiento de que las altas autoridades tienen el deseo de hacer justicia. Tengo conocimiento de que la proposición que hice se va a estudiar concienzudamente y, por tanto, pido a vuestra soberanía se acepten, pues, estos argumentos que ahora he expresado para que se agreguen a los que ya expuse en anterior ocasión y suplico al señor Presidente dé curso a esta mi gestión en la cual pido que pasen estos nuevos argumentos que traigo por escrito a enriquecer los que ya presenté en ocasión anterior. Muchas gracias (Aplausos.)
El C. Presidente: Como lo solicita el ciudadano diputado Carlos Chavira.
Túrnese a la Comisión de Agricultura y Recursos Hidráulicos.
AGRESIÓN A CAMPESINOS DE
IXCAMILPA, PUEBLA
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Raúl López García.
El C. Raúl López García: Señor Presidente; señoras y señores diputados.
Nos hemos visto en la necesidad obligada de utilizar esta tribuna para realizar una denuncia grave que habla de los difíciles obstáculos que en muchas regiones del país todavía se encuentran para el ejercicio de la vida
democrática.
Hace dos semanas esta Cámara de Diputados, incluso participó en la celebración del 71 aniversario de la promulgación del Plan de Ayala y precisamente con fundamento en este histórico documento que sintetiza las demandas agrarias en la Revolución Mexicana, en un lugar de la Sierra Sur del Estado de Puebla denominado Ixcamilpa de Guerrero, el general Emiliano Zapata y su Estado Mayor, con fundamento en el Plan de Ayala y con base en los títulos virreinales presentados por los campesinos de ese lugar, llevó a efecto la primera restitución de tierras en el marco de la lucha revolucionaria de los campesinos para liquidar las haciendas y reivindicar su legítimo derecho a la tierra.
Tengo en mi poder una copia de este título histórico de un profundo contenido que vamos a leer para que fundemos ahora los hechos concretos que acaban de acontecer en ese lugar del Estado de Puebla.
"Los que suscriben, en nombre de la Junta Revolucionaria del Estado de Morelos, teniendo en consideración que han presentado sus títulos correspondientes a tierras del pueblo de Ixcamilpa, y habiendo solicitado entrar en posesión de las mencionadas tierras que le han sido usurpadas por la fuerza bruta de los caciques, hemos tenido a bien ordenar, y conforme al Plan de Ayala, que entre en posesión de tierras, montes y aguas que les pertenecen y les han pertenecido desde tiempo inmemorial, y que consta en títulos legítimos del tiempo virreinal de Nueva España, hoy México, se servirán desde luego los vecinos del pueblo ya referido, poner los linderos hasta donde linde el mapa respectivo, pudiendo explotar, labrar, sembrar o cualquiera otra cosa, para obtener el fruto de sus mencionadas tierras. Libertad, justicia y ley. Campamento Revolucionario, Abril 30 de 1912, y lo suscribe la Junta Revolucionaria del Estado de Morelos, encabezada por el general Emiliano Zapata".
Este documento histórico habla del legítimo derecho de los campesinos de ese lugar a usufructuar tierras que por la fuerza bruta de los caciques les fueron arrebatadas.
A sesenta y tantos años de este Decreto y de esta decisión del Campamentos Revolucionario Zapatista de entregar la posición militar a esos campesinos, por expresión de la zigzagueante acción agraria de la Revolución Mexicana, ahí se ha generado una situación social muy seria en perjuicio de los campesinos de ese lugar, que aún a setenta y tantos años de esta restitución de tierras, siguen reclamando el respeto y reconocimiento de sus derechos agrarios.
Sin embargo, el día miércoles, en un marco totalmente grave y peligroso para la vida política del país, los grupos de caciques y terratenientes de ese lugar, encabezados por el Presidente Municipal, Cándido Flores, y por los terratenientes Enrique González, Jaime Rodríguez, Dionisio González, Leonor Rodríguez y Adolfo González, llevaron adelante una agresión totalmente cobarde y que habla perfectamente bien el tipo de métodos que esos grupos están empleando en el Estado de Puebla, para acallar los justos reclamos de los campesinos a las tierras.
Ese día, a partir de las 11 de la mañana, con armas de alto poder, metralletas M- 1 y M- 2 y otras, estos terratenientes intentaron realizar una nueva masacre, como la que aconteció el dos de junio en la sierra norte de Puebla, en Pantepec.
El resultado de esta cobarde agresión, en la que incluso los niños estuvieron a punto de ser alcanzados por los proyectiles lanzados hacia el poblado de Buenavista de Zapata, al otro lado del río donde estaban apostados los terratenientes, estuvieron también a punto de lesionar a los niños que se encontraban a las once de la mañana en sus escuelas y a los jóvenes de la secundaria.
El resultado final de esta agresión fue la muerte del compañero Jesús González que fue nuestro candidato a presidente municipal en el anterior proceso electoral y herido de bala el compañero campesino Galdino Laiz. Esta cobarde agresión vuelve nuevamente a ubicar que en esa parte del Estado de Puebla, en la zona sur, estos son los métodos con que los grupos caciquiles y de latifundistas pretenden acallar las justas demandas agrarias.
Pero lo preocupante además de la agresión es precisamente que hubo todas las posibilidades de haber detenido esta situación, porque estos terratenientes el primero de diciembre publicaron un desplegado a nivel estatal, en donde señalaron al gobierno del estado que iban a usar la violencia inclusive y la propia Dirección de Gobernación del Estado de Puebla supo del acopio de armas que estaba propiciando ese grupo de terratenientes del municipio de Ixcamilpa de Guerrero.
Y ahora, por esa razón, y en virtud de que es un problema sumamente serio, porque se está rompiendo la legalidad constitucional en esta región de la entidad, porque se supo del acopio de armas, se supo de la actividad o de la actitud beligerante de estos terratenientes e inclusive el día de ayer que estuvimos nosotros presentes, junto con el diputado local del Estado de Puebla del Partido Socialista de los Trabajadores a pesar de la agresión cobarde y criminal, todavía la actitud del presidente municipal y de los principales caciques seguía siendo la actitud prepotente y beligerante cuando llegamos acompañados de fuerza pública para hacer la investigación de cómo se realizaron estos hechos.
Nosotros por esa razón queremos fundar una protesta en este momento y ante esta soberanía, porque nos parece sumamente preocupante la manera en que estos grupos de terratenientes se han comportado en el Estado de Puebla. Y hemos decidido plantear esto, porque seguimos sumamente preocupados en virtud de que hasta hoy no se ha ejercitado ninguna acción penal sobre los responsables de la terrible matanza de Pantepec, en la sierra norte de Puebla.
A punto estuvo de ocurrir otra grave masacre. Desafortunadamente, más bien afortunadamente para nuestros compañeros que quedaron inermes frente a las armas de alto poder, solamente murió un campesino y el otro fue herido. Y por esa razón, nosotros queremos plantear tres puntos básicos: en primerísimo lugar en virtud de que la acción judicial como se ha demostrado en el caso de la sierra norte de Puebla, se ha desarrollado no en la forma que la propia legalidad lo establece, exigimos el ejercicio de la acción penal en contra de los presuntos responsables de esta cobarde y criminal agresión a los campesinos de Ixcamilpa de Guerrero; la destitución y la acción penal sobre el presidente municipal de Ixcamilpa, de Guerrero, Cándido Flores, que tuvo mucha responsabilidad en este nuevo atentado a nuestros compañeros. Y en tercer lugar, además de que pudiese turnarse a la Comisión de Gestoría y Quejas, la posibilidad de integrar una comisión investigadora que ayude o coadyuve a esclarecer debidamente estos hechos, porque en este momento en el que se le reclama a la Nación y a sus trabajadores un comportamiento solidario por la situación económica del país, estas acciones caciquiles y gansteriles lo único a que contribuyen es a generar un clima de violencia como el que acaba de acontecer en Ixcamilpa de Guerrero, Puebla. Y en virtud de que igualmente en el mes de agosto otro campesino de ese lugar fue asesinado por otro pistolero, es decir, ahí ha habido ya un clima generalizado de acción de los caciques para intentar detener la lucha agraria de nuestros compañeros.
Y nosotros nos preguntamos: ¿este título entregado por Emiliano Zapata habla abiertamente de la manera en que muchas regiones del país se han desnaturalizado a la Reforma Agraria y ahora no solamente se quiere desconocer el Derecho Agrario de nuestros compañeros, sino que ahora para liquidarlo se usa la violencia y la situación todavía sigue sumamente delicada, porque los caciques llevaron gentes de otras partes de la región, para agredir cobardemente a los campesinos que estaban al otro lado del río, trabajando, y nos
preocupa gravemente este hecho, porque no es la primera vez que acontece esto en el Estado de Puebla. Muchas gracias.
El C. Presidente: Esta Presidencia determina las dos primeras peticiones. Túrnense a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas.
La tercera petición consistente en formar una comisión investigadora, con fundamento en lo previsto por los Artículos 71 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, proceda la Secretaría a consultar a la Asamblea en votación económica, si se constituye una comisión especial para la atención del asunto planteado.
- La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se constituye la comisión a la que ha hecho referencia el señor Presidente de la Asamblea. Los que estén por que se constituya, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo, respecto de la constitución de la comisión aludida. Por mayoría desechada, señor Presidente.
SOLICITUD DE INVESTIGACIÓN
SOBRE CONSTRUCCIÓN
EN CUAJIMALPA
El C. Presidente: Tiene la palabra la ciudadana diputada Florentina Villalobos.
- La C. Florentina Villalobos: Señor Presidente; honorable Asamblea. La figura del diputado está devaluada, es afirmación que se escucha con mucha frecuencia. Se piensa que el diputado miembro de un poder, del Poder Legislativo no proporciona elementos para que este poder tenga independencia para que este poder que para mucha gente es oneroso, y para otros es inútil; para otros, no tiene la fuerza que debería de tener.
Esta devaluación, pienso, tiene su origen en la renuncia, por parte del Poder Legislativo en favor del Ejecutivo, de su natural y constitucional destino.
Señoras y Señores, se habla muy mal del diputado. En este momento, y como están las cosas, parece, esa es mi opinión, no estamos legislando, y legislar quiere decir influir en las decisiones del poder.
A pesar de todo esto todavía podemos buscar, en donde la haya, para encontrar espacios, aunque sean pequeños, para llenar en la apuesta por la vigencia del principio de división de poderes; no se trata de empequeñecer al Ejecutivo, en primer lugar, sino más bien de crecer nosotros. Es decir, luchar, esforzarnos, por que crezca el Poder Legislativo. Y podemos crecer, podemos crecer empeñando nuestro esfuerzo en la tarea de interpretar las expectativas de la gente; es misión de todos, tal vez en mayor grado de las mujeres, el elevar el nivel moral de la sociedad, en el objetivo del nuevo equipo de gobernantes, la renovación moral de la sociedad, no podemos excluir la moral de todos los funcionarios, de todos los miembros de todos los poderes y, en primer lugar, del mandatario de México.
El pueblo certeramente ha dado ya su opinión a través de sus intérpretes, que son los periodistas de vocación, de los líderes naturales, así como de todas las personas: profesionistas, amas de casa, estudiantes, obreros, campesinos, que aprovechan cualquier resquicio de expresión, cualquier programa, por horario temprano o de madrugada que tenga para llamar y quejarse amargamente de que en México los funcionarios decimos una cosa y hacemos otra.
Y constantemente se refieren a los reportajes periodísticos, a la fama pública, al decir de todas las gentes en relación con esta crisis que nos golpea, con esta crisis que nos paraliza muchas veces y que parece que los diputados no hacemos gran cosa.
Pienso que es el momento de revaluar, de tomar nuestra función de diputados; tal vez no en este momento en el aspecto de legislar porque no estamos legislando, pero sí de restablecer la tarea o la misión para la cual existe el Poder Legislativo de ser un poder frente al Ejecutivo, un poder real frente al Ejecutivo.
Digo a través de los artículos periodísticos, de los reportajes, de las denuncias que valientemente hacen los ciudadanos comunes y corrientes en todos los medios masivos de comunicación. Estas denuncias muy graves, muy serias que no han sido desmentidas, no han sido desmentidas, insisto, en relación con el enriquecimiento escandaloso, inexplicable de funcionarios del gobierno y sobre todo ponen el acento muy especialmente en el enriquecimiento del expresidente de la República.
Y cuando existe el clamor que ya no es secreto a voces, sino es un clamor, un grito de todos los mexicanos que piden que la justicia, el orden, el equilibrio se restablezca, se pregunta y nos preguntan a los diputados "¿que están haciendo ustedes?". Muchas veces no sabemos qué contestar y es precisamente este imperativo de ser intérpretes de la voluntad de la gente que todos los días habla con nosotros y que todos los días escuchamos que se pronuncian en favor de que se efectúen acciones en contra de los ex funcionarios corruptos, es por eso que en un esfuerzo por proponerles a ustedes un camino, una manera de restablecer nuestra dignidad como diputados y como poder independiente, que venimos a presentar esta petición, que consiste en lo siguiente:
"C. Presidente de la Cámara de Diputados. Palacio Legislativo. Presente. Los que suscribimos, diputados al Congreso de la Unión,
miembros del Partido Acción Nacional, ante ustedes comparecemos a solicitar que en virtud de que existen amplias y extensas denuncias de tipo periodístico que le imputan al ex Presidente de la República licenciado José López Portillo el haber adquirido una vasta propiedad en la delegación de Cuajimalpa de que se han construido en ella carreteras, pasos a desnivel, jardines y edificios y en general instalaciones de equipamiento urbano, que se atribuye fueron costeados y ejecutados por diversas dependencias del gobierno en beneficio del ex Presidente, se hace inexcusable que esta Representación Nacional se avoque a la investigación de dicha denuncia, toda vez que, como se ha trascendido internacionalmente, se ha expuesto el prestigio de México y en lo interno la grave crisis que golpea a las grandes mayorías parece tiene su explicación en desviaciones de fondos como los que presuntamente se han mencionado. En tal virtud y con el caráter representativo que nos confiere la Constitución, solicitamos que con fundamento en los Artículos 58 y 71 del Reglamento Interior del Congreso, se constituya una comisión especial pluripartidista de esta Cámara, para que lleve a cabo una investigación exhaustiva de los derechos reseñados y en breve plazo informe a esta soberanía. Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. México, Distrito Federal, a 17 de diciembre de 1982.
Por la diputación del Partido Acción Nacional firman los diputados miembros." - El C. Presidente: Con fundamento en lo previsto por los Artículos 71 y 78 del Reglamento para el gobierno interior del Congreso, proceda la Secretaría a consultar a la Asamblea, en votación económica, si se constituye la Comisión especial para la atención del asunto planteado.
- La C. secretaria Hilda Anderson: Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se constituye una Comisión Especial para el asunto planteado por la C. diputada Florentina Villalobos.
Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Desechada por mayoría, señor Presidente.
ELECCIÓN DE AYUNTAMIENTOS
EFECTUADOS EN CHIAPAS
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado José López.
El C. José Dolores López: Señor Presidente; señoras y señores diputados.
Quisimos tomar esta tribuna para hacer una denuncia concreta. Nos parece que en momentos en que la crisis azota la vida de las mayorías de nuestro pueblo, resulta grave la violación misma de sus derechos.
Cuando los obreros y los campesinos de nueva cuenta soportan las consecuencias de una política económica antipopular, es muy serio que se agregue a ello el fraude, la violación del voto y el respeto a nombrar sus representantes populares.
El 21 de noviembre se realizaron elecciones para elegir nuevos Ayuntamientos en el Estado de Chiapas. En más de 20 municipios los partidos Socialista Unificados de México, Acción Nacional, Popular Socialista, Socialista de los Trabajadores, Mexicanos de los Trabajadores, Revolucionario de los Trabajadores y otras organizaciones populares, demostraron que el proceso electoral tuvo serias y graves irregularidades hasta llegar al fraude mismo.
Se mostró en las denuncias que los partidos hicieron a la Comisión Electoral del estado, hablo por el nuestro, un conjunto de violaciones a la Ley Electoral del estado y a la propia Constitución de aquella entidad.
Nuestro partido en su recurso de queja, entregado a la Comisión Electoral del Estado, asienta entre otras las siguientes anormalidades:
El padrón electoral no fue establecido correctamente. No se estregaron las credenciales del elector a todos los ciudadanos con su debida oportunidad. Sin embargo, el día de éstas, brigadas del Revolucionario Institucional, distribuían credenciales de elector incluso refugiados guatemaltecos fueron invitados a votar, con credenciales de elector, y de no hacerlo se les proponía su deportación. Se pagaron en algunos lugares de 50 a 200 pesos por voto, además de entregarse para el mismo fin a los campesinos palas, picos, azadones y otros.
Cuando así convino para favorecer al Revolucionario Institucional se dejó incluso votar, sin credencial, a varios ciudadanos y en distintas casillas.
Se impidió, por otra parte, la participación de nuestros representantes en varias casillas de Simojovel, Huiyupán, Las Margaritas, Independencia, Frontera, Hidalgo y otras. Y donde participaron se les negó las actas finales correspondientes en las urnas electorales. A última hora se cambiaron incluso presidentes de casillas que al parecer no garantizaban las intenciones o las propuestas de alterar las votaciones a favor del PRI. Incluso se instalaron en algunos lugares, no en pocos, las llamadas casillas bis, sin participación por supuesto de los partidos de oposición, donde hubo un aumento sustancial en la votación a favor del PRI.
Y finalmente en aquellos lugares donde se peleaba realmente por los partidos de oposición la legalidad de las elecciones se llegó al robo de casillas. Se aceptó groseramente por las autoridades electorales, que hubiera incluso comités municipales y electorales paritarios como en el caso del municipio de Independencia, donde el comité legalmente establecido fue sustituido por otro, llevado al Ejido El Triunfo cuya actividad fue contabilizar principalmente las urnas y después llevarlo a la cabecera municipal con todos los gravámenes establecidos de violación al voto, de alteración del mismo. Ello sucedió en no pocos municipios como quedó establecido en los recursos de quejas.
El 28, una semana después de las elecciones, se realizaron los cómputos en las cabeceras municipales. Ahí fueron llamados ya todos los partidos de oposición, pero sólo para que de una o de otra manera, pudieran sancionar las votaciones que ya estaban establecidas en cada una de las casillas.
Tampoco la Comisión Electoral del estado quiso admitir los recursos de queja, a excepción de dos o tres municipios, la mayoría en consecuencia se resolvió en favor como se conoce, del Revolucionario Institucional. Hubo casos como el del municipio de las Margaritas, donde el Partido Socialista Unificado de México tenía la mayoría, en la mayoría de las casillas, valga la redundancia, y sin embargo sólo en cuatro de ellas donde no se admitió nuestro representante, se alteró de tal manera el voto, que salió triunfante al final de cuentas el PRI.
En esas condiciones, los partidos participantes en la oposición, en legítimo derecho, formaron el frente contra la imposición electoral, contra la violación del voto y contra el fraude y convocar para el 9 del presente mes a una concentración conjunta que se realizó en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, en la que se protestó por esta serie de anormalidades; ya por la noche de este 9 de diciembre, el nuevo gobierno recibió por conducto del Secretario de Gobierno a los partidos por separado, pero al final el contenido es el mismo, simple y llanamente reconozcan que ganamos y simple y llanamente reconozcan que perdieron.
Nosotros consideramos que es urgente, que es necesario que se tome en cuenta en la nueva situación del país la necesidad de ampliar las áreas democráticas, la necesidad de respetar lo poco que tiene hoy todavía la reforma política, que hay urgencia de respetar fundamentalmente el voto del pueblo para que elija a sus representantes, pues una serie de irregularidades, una serie de chanchullos, una serie de maniobras no dan con la realidad del país, no se ajustan a la necesidad de que este país amplíe su democracia, su participación popular; nos preocupa al grupo parlamentario del PSUM particularmente estos hechos en un estado donde hay dificultades serias, grandes contrastes sociales, miseria abundante en los indígenas y campesinos, donde en muchos periodos de su historia ha privado la ley de la selva, asesinados indígenas y campesinos por decenas, quemadas sus casas y donde además no es ajena la situación centroamericana. Es decir, nuestra preocupación en estos fundamentos está en la necesidad de ampliar la Reforma Política de este estado, el trato político correcto, el respeto al voto, y a la necesidad de que los ciudadanos nombren democráticamente a sus representantes.
Propongo en consecuencia, que esta denuncia sea turnada a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas, para lo que proceda. Muchas gracias.
(Aplausos)
El C. Presidente: Túrnese a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas.
Prosiga la Secretaría con el Orden del día.
CONSIDERACIONES
SOBRE LA PRACTICA
PARLAMENTARIA
El C. Ignacio Valadez Montoya: Señor Presidente, pido la palabra para hechos.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Ignacio Valadez Montoya, para hechos.
El C. Ignacio Valadez Montoya: Para lo que tenemos que decir, no necesitaremos ni siquiera de los 5 minutos que nos da el Reglamento.
Otra vez durante el transcurso de esta sesión, hemos contemplado lo que se ha convertido en una práctica sistemática: la negativa de la llamada mayoría parlamentaria a conocer la verdad y a ofrecerle la verdad al pueblo que tanto reclama. Se olvida aquella sentencia incuestionable e irrebatible: "La verdad os hará libres". (Aplausos) "El que nada debe, nada teme". Y cuando se niegan a investigar y a conocer la verdad, demostrado está que porque mucho se debe, mucho se teme, es todo. (Aplausos)
El C. Presidente: Prosiga la Secretaría con los asuntos en cartera.
OFICIO DE LA SECRETARÍA DE
GOBERNACIÓN PRESTACIÓN
DE SERVICIOS
- El C. Prosecretario Francisco González Garza:
"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.
Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.
Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.
A continuación transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a esta de Gobernación, con fecha 18 de noviembre próximo pasado:
`Mucho agradeceré a usted tenga a bien solicitar al H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción II, Apartado B, del Artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las personas cuya lista se proporciona a continuación, puedan prestar sus servicios en la Embajada y Consulado de los Estados Unidos de América en México. La nacionalidad mexicana de dichas personas se ve acreditada por las fotocopias de sus respectivas actas de nacimiento que se remiten anexas al presente oficio.
Nombre: C. Ana María Irigoyen Troconis, operadora de teléfonos, Embajada de E. U. A. en México. C. María Josefina Caballero González, telefonista, Embajada de E. U. A. en México. C. Gerardo Jaime Carrasco, técnico en contabilidad, Embajada de E. U. A. en México. C. Gerardo Justiniano Solano Olivera, chofer y mensajero, Embajada de E. U. A. en México. C. María de los Angeles Aguirre Rubio, asistente consular, Consulado General de los E. U. A. en Ciudad Juárez, Chih.
Al comunicar a ustedes lo anterior, les envío con el presente los anexos que en el mismo se mencionan y les reitero en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo, No Reelección.
México, D. F., a 2 de diciembre de 1982.
Año del General Vicente Guerrero.
El secretario, licenciado Manuel Bartlett D.
- Trámite: Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
- La C. Secretaria Hilda Anderson Neváres: Señor Presidente, la Secretaría informa que se han agotado los asuntos en cartera.
Se va a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión del primer periodo de esta LII Legislatura.
ORDEN DEL DÍA
- La misma C. secretaria:
"Primer Periodo Ordinario de Sesiones LII Legislatura.
Orden del Día.
18 de diciembre de 1982.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Dictámenes a Discusión.
De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Comercio con proyecto de Decreto que establece, reforma y adiciona Diversas Disposiciones de Carácter Mercantil.
De las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia con proyecto de Decreto de reformas y adiciones al Título Cuarto y Artículos 22, 73, 74, 76, 94, 97 y 134 Constitucionales."
- El C. Presidente (a las 14:05 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar, mañana sábado 18 de diciembre, a las diez horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
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