Legislatura LII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19821218 - Número de Diario 53
(L52A1P1oN053F19821218.xml)Núm. Diario:53ENCABEZADO
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
"LII" LEGISLATURA
Registrada como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921
AÑO I México, D.F., sábado 18 de diciembre de 1982 TOMO I. NUM. 53
SUMARIO
APERTURA
ORDEN DEL DÍA
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR SE APRUEBA
DICTÁMENES DE DISCUSIÓN
DISPOSICIONES DE CARÁCTER MERCANTIL
Proyecto de Decreto que las establece, las reformas y adiciona. Se le dispensa la lectura. Por las Comisiones el C. Abraham Cepeda Izaguirre presenta y da lectura a un dictamen complementario al que se dispensa la segunda lectura
A discusión en lo general. Intervienen los C.C., en contra y para modificaciones, David Orozco Romo, que se desechan; en pro Héctor Ramírez Cuéllar; por las Comisiones Jorge A. Treviño Martínez Nuevamente Orozco Romo y Treviño Martínez. Sin discusión en lo particular se aprueba en ambos sentidos, con la adición propuesta por la Comisión. Pasa al Senado
ARTÍCULOS 22, 73, 74, 76, 94, 97, 108 al 114 y 134
CONSTITUCIONALES
Proyecto de Decreto que reforma y adiciona el Título Cuarto Constitucional, que comprende los artículos 108 al 114, y los demás mencionados. Se le dispensa la lectura
A discusión en lo general. Intervienen los C.C., en contra Raúl Rea Carvajal; para fundar el voto en pro de la Diputación del PAN, Manuel Iguiñiz González; en pro Juan Salgado Brito. Aprobado con los artículos no impugnados
A discusión en lo particular. A debate el Título Cuarto. Intervienen los CC., en contra Antonio Gershenson; en pro Heriberto Batres García; para proponer regrese el dictamen a Comisiones para nuevo estudio, Antonio Gershenson; por las Comisiones Salvador Rocha Díaz; para aclaraciones Antonio Gershenson. Se desecha la proposición. Se aprueba con excepción de los artículos 109 y 110, reservados para discutirlos por separado
A debate el Artículo 109, Fracción III. Intervienen los CC., para una supresión y modificaciones, Miguel A. Martínez Cruz. Se desechan. En pro Jesús Murillo Aguilar; para modificaciones Francisco J. Alvarez de la Fuente.
Se desechan. En pro Armando Corona Boza; en contra Martínez Cruz; nuevamente Corona Boza; para hechos David Orozco Romo. Se aprueba en sus términos
A debate al Artículo 110. Hablan los CC., en contra Salvador Castañeda O'Connor y en pro Salvador Valencia Carmona. Se aprueba en sus términos
A debate el Artículo 73. Interviene el C. Jesús Larios para una modificación. Se desecha. Se aprueba en sus términos.
Pasa a las Legislaturas Estatales
IRREGULARIDADES EN LAS ELECCIONES DE JALISCO
El diputado Miguel Ángel Martínez Cruz, del PAN, se refiere a la renovación moral. En consecuencia, participaron con otro partidos de la oposición en los comicios últimos para renovar ayuntamientos legislatura local y gubernatura.
Cita el apoyo al candidato del PRI por parte del Presidente del Consejo Electoral y el resultado de la entrevista del jefe de su Partido con el
Gobernador de la Entidad. Opina que esta Cámara debe pronunciarse en contra de arbitrariedades electorales. El diputado Samuel Meléndres Luévano, del PSUM, abunda en lo expresado. El C. Baltazar I. Valadez Montoya toca el mismo asunto y a nombre de la Diputación del PDM propone se designe una Comisión que investigue los hechos denunciados. Se turna a Comisión
IRREGULARIDADES EN LAS ELECCIONES DE SAN LUIS POTOSÍ
El diputado Francisco J. Alvarez de la Fuente, del PDM, se refiere a ellas y también cita los comicios últimos de Jalisco y Guanajuato. Propone se nombre una Comisión de esta Cámara que investigue lo denunciado específicamente respecto al Municipio de Cd. Valles, San Luis Potosí. Se turna a Comisión.
En relación a este tema, el diputado Carlos M. Martín del Campo, del PRI, responde a los conceptos sobre estos temas electorales, vertidos por los oradores de este y el anterior asunto, dando su punto de vista. Para hechos y contestar alusiones, hablan los CC. Samuel Meléndres Luévano, Salvador Romero Estrada, Baltazar I. Valadez Montoya y Alberto González Domene
ORDEN DEL DÍA
De la sesión próxima. Se levanta la sesión
DEBATE
PRESIDENCIA DEL C. MARIANO PIÑA OLAYA
(Asistencia de 323 ciudadanos diputados).
APERTURA
- El C. Presidente (a las 10:45 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DÍA
- El C. secretario Oscar Cantón Zetina:
"Primer Periodo Ordinario de Sesiones.
LII Legislatura.
Orden del Día.
18 de diciembre de 1982.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Dictámenes a discusión
De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Comercio con proyecto de Decreto que establece, reforma y adiciona Diversas Disposiciones de Carácter Mercantil.
De las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia con proyecto de Decreto de reformas y adiciones al Título Cuarto y Artículos 22, 73, 74, 76, 94, 97 y 134 Constitucionales."
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
- El mismo C. Secretario:
"Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Segunda Legislatura del H. Congreso de la Unión efectuada el día diecisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y dos .
Presidencia del C. Mariano Piña Olaya
En la ciudad de México, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del viernes diecisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, la Presidencia declara abierta la sesión una vez que la Secretaría manifiesta una asistencia de trescientos cincuenta y dos ciudadanos legisladores.
Lectura del Orden del Día y del acta de la sesión anterior, verificada el día catorce de los corrientes, misma que sin discusión se aprueba.
En virtud de que varios ciudadanos diputados solicitan el uso de la palabra, la Presidencia expresa que la concederá de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
A continuación, usa de la Tribuna el C. Juan Campos Vega, quien a nombre de la Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista, presenta y da lectura a una Iniciativa de Decreto tendiente a reformar y adicionar el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Túrnese a las comisiones Unidas de Gobernación y puntos Constitucionales y de Trabajo y Previsión Social e imprímase.
A su vez, el C. Arnaldo Córdoba, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Socialista Unificado de México, presenta y da lectura a una Iniciativa de Decreto que adiciona y modifica los Artículos 16, 25, 26, 27, 28, 131 y 74 de la Constitución General de la República. Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales e imprímase.
Se da cuenta con los documentos en cartera:
Dos dictámenes con sendos proyectos de Decreto suscritos por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, que conceden permiso al C. Adolfo García Díaz para aceptar y usar la condecoración de la Orden 27 de junio, que le confiere el Gobierno de la República de Venezuela, y al C. Fernando Macotela Vargas, la condecoración de la Orden de las Artes y las Letras en grado de Oficial,
que le otorga el Gobierno de la República de Francia. Son de primera lectura. Las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de justicia, emiten un dictamen con proyecto de Decreto que reforma el Título Cuarto y los Artículos 22, 73, 74, 76, 94, 97 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es de primera lectura.
Dictamen con proyecto de Decreto presentado por las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, que establece, reforma y adiciona Diversas Disposiciones de Carácter Mercantil. Es de primera lectura.
La H. Cámara de Senadores remite, para los efectos constitucionales, dos Minutas con proyectos de Decreto que conceden permiso a los CC. Avelino Merlo Orlanzino y Daniel Galeazzi Spezia, para que puedan aceptar y usar una condecoración que les confiere el Gobierno de la República de Italia. Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
La propia H. Cámara de Senadores remite Minuta con proyecto de Decreto, que reforma y adiciona la ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
A proposición de la Presidencia y en atención a que este documento ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, la Asamblea en votación económica le dispensa la lectura a efecto de que se turne de inmediato a Comisiones. Recibo y a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.
El C. René Rojas Ayala hace uso de la palabra para expresar que en reiteradas ocasiones se ha utilizado la Tribuna de esta Cámara para denunciar represiones en contra del movimiento obrero, de la muerte de obreros, campesinos y profesores que han caído bajo las balas de asesinos a sueldo.
Señala que junto a estas muertes está presente la lista de 507 desaparecidos, que a partir de hoy serán 510, ya que después de dos años de esperar, la señora Alejandra Galván López ha denunciado la desaparición de sus dos hijos y una tercera persona.
Menciona asimismo el C. René Rojas, las fechorías que cometen los carceleros en el Reclusorio Sur, en contra de los presos de ese lugar.
Manifiesta que deja copia de un extenso documento sobre el particular, para que la Comisión correspondiente proceda a investigar y actuar conforme a las atribuciones de dicha Comisión.
Hace consideraciones al respecto y concluye solicitando de esta Cámara, un pronunciamiento por el respeto de las libertades democráticas, sindicales e individuales en nuestro país, y el cese inmediato a las torturas, hostigamientos, secuestros, detenciones y robos en contra del Partido Obrero Socialista. Túrnese a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas.
Por su parte, el C. Carlos Chavira Becerra, interviene para referirse nuevamente a los problemas que sufre desde hace años su Estado, Chihuahua, por la tala de árboles, por el perjuicio grave que les causa el Tratado de Aguas y la explotación de los yacimientos minerales y ferrosos que en nada han beneficiado a la economía del Estado.
Hace reflexiones en relación a dichos problemas y expresa que tiene conocimiento de que las altas autoridades tienen el deseo de hacer justicia; que la proposición que formuló con anterioridad, se va a estudiar concienzudamente.
Por tanto, solicita se acepten estos argumentos que ahora expone, para que se agreguen a los que ya expresó en anterior ocasión y que se dé curso a su gestión, a efecto de que dichos argumentos que presenta por escrito pasen a enriquecer los que ya presentó anteriormente.
Túrnese a la Comisión de Agricultura y Recursos Hidráulicos.
A su vez, el C. Raúl López García se refiere al 71 aniversario de la Promulgación del Plan de Ayala, celebrado hace dos semanas, en la que incluso participó esta Cámara de Diputados.
En seguida, da lectura a una copia de este documento histórico que habla del legítimo derecho de los campesinos de usufructuar tierras que por la fuerza bruta de los caciques les fueron arrebatadas.
Refiere que el miércoles, grupos de caciques y terratenientes encabezados por un presidente municipal, llevaron a cabo una agresión totalmente cobarde, que habla del tipo de métodos que estos grupos están empleando en el estado de Puebla, para acallar los justos reclamos de los campesinos.
Señala que ese día, a partir de las once de la mañana, con armas de alto poder, metralletas y otras, esos terratenientes intentaron realizar una nueva masacre como la que aconteció el 2 de junio en Pantepec, en la sierra norte de Puebla. El resultado de esa agresión fue la muerte del señor Jesús González y herido de bala el campesino Galindo Laiz.
Expresa que el día de ayer estuvo presente, junto con el diputado local del estado de Puebla, miembro del Partido Socialista de los Trabajadores, y que a pesar de la agresión cobarde y criminal, todavía la actitud del presidente municipal de Ixcamilpa, Cándido Flores, y de los principales caciques, seguía prepotente y beligerante cuando llegaron acompañados de la fuerza pública para hacer la investigación de los hechos.
Funda su protesta y expresa que es preocupante la manera en que estos grupos de terratenientes se han comportado en el estado de Puebla, y dice que ese día estuvo a punto de ocurrir otra grave masacre.
Por último plantea tres puntos básicos:
Primero. Exigir el ejercicio de la acción penal en contra de los presuntos responsables de la agresión a los campesinos de Ixcamilpa.
Segundo. La destitución y la acción penal
sobre el presidente municipal de Ixcamilpa, Cándido Flores, que tuvo responsabilidad en este nuevo atentado. Tercero. La posibilidad de integrar una Comisión Investigadora que ayude a esclarecer debidamente estos hechos.
La presidencia determina que las dos primeras peticiones se turnen a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas.
En relación a la tercera petición, la Asamblea en votación económica y por mayoría no la admite, y en consecuencia se da por desechada.
A continuación hace uso de la Tribuna la C. Florentina Villalobos de Pineda, para expresar que con frecuencia se escucha que la figura del diputado está devaluada. Se piensa que el diputado miembro de un poder, el Poder Legislativo, no proporciona elementos para que este poder tenga independencia, para que este poder, que para mucha gente es oneroso y para otras es inútil, para otros no tiene la fuerza que debería tener.
Señala que esa devaluación tiene su origen en la renuncia por parte del Poder Legislativo en favor del Poder Ejecutivo.
Se refiere a las denuncias que hacen los ciudadanos comunes y corrientes en todos los medios masivos de comunicación. Que estas denuncias graves, serias, no han sido desmentidas en relación al enriquecimiento escandaloso, inexplicable de funcionarios del Gobierno y sobre todo, en el enriquecimiento del expresidente de la República.
Da sus puntos de vista sobre este asunto y en nombre de la Diputación del Partido Acción Nacional, da lectura a una solicitud en la que expresan, que en virtud de que existen amplias y extensas denuncias de tipo periodístico que le imputan al expresidente de la República, licenciado José López Portillo, el haber adquirido una vasta propiedad en la Delegación de Cuajimalpa, y que se atribuye fue costeada y ejecutada por diversas dependencias del Gobierno en beneficio del expresidente, se hace inexcusable que esta Representación Nacional se avoque a la investigación de dicha denuncia.
En tal virtud, solicita se constituya una Comisión Especial pluripartidista de esta Cámara, para que lleve a cabo una investigación de los hechos reseñados y en breve plazo informe a esta soberanía.
Consultada la Asamblea al respecto, en votación económica y por mayoría, no admite la proposición y por tanto, se da por desechada.
Por su parte, el C. José Dolores López, se refiere a las elecciones llevadas a cabo el día 21 de noviembre del año en curso, para elegir nuevos ayuntamientos en el estado de Chiapas, en las que más de veinte municipios los partidos Socialista Unificado de México, Acción Nacional, Popular Socialista, Socialista de los Trabajadores, Mexicano de los Trabajadores, Revolucionario de los Trabajadores y otras organizaciones populares, demostraron que el proceso electoral tuvo serias y graves irregularidades hasta llegar al fraude.
Expresa sus puntos de vista sobre el particular y termina diciendo que la preocupación de su Partido, está en la necesidad de ampliar la Reforma Política en ese Estado, el trato político correcto, el respeto al voto y la necesidad de que los ciudadanos nombren democráticamente a sus representantes. Túrnese la denuncia a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas.
Presidencia del C. Héctor Hugo Olivares Ventura
En seguida, el C. Baltazar Ignacio Valadez Montoya usa de la Tribuna para expresar que otra vez, durante el transcurso de esta sesión, se ha contemplado lo que se ha convertido en una práctica sistemática: la negativa de la llamada mayoría parlamentaria, a conocer la verdad y a ofrecerle la verdad al pueblo que tanto la reclama. Se olvida aquella sentencia incuestionable e irrebatible. La verdad os hará libres. El que nada debe nada teme.
Y cuando se niegan a investigar y a conocer la verdad, demostrado está que porque mucho se debe, mucho se teme.
Se continúa con los asuntos en cartera:
La Secretaría de Gobernación remite un oficio relativo a la solicitud de permiso para que los CC. Ana María Irigoyen Troconis, María Josefina Caballero González, Gerardo Jaime Carrasco y Gerardo Justiniano Solano Olivera, puedan prestar servicios como empleados en la Embajada de los Estados Unidos de América, acreditada en México, y María de los Ángeles Aguirre Rubio, pueda prestar servicios como asistente en el Consulado General de los Estados Unidos de América, en ciudad Juárez, Chihuahua. Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Agotados los asuntos en cartera se da lectura al Orden del Día de la próxima sesión.
A las catorce horas y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana, dieciocho de diciembre, a las diez horas."
Esta a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobada, señor Presidente.
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
DISPOSICIONES DE CARÁCTER MERCANTIL
"Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Comercio.
Honorable Asamblea:
A las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Comercio de esta H. Cámara de Diputados, fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa que el C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Miguel de la Madrid Hurtado, somete a la Soberanía del H. Congreso de la
Unión para reformar, adicionar y derogar diversos Artículos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Las Comisiones analizaron las razones y fundamentos expuestos en la Iniciativa del Ejecutivo Federal y después de amplia discusión en su seno, formulan el presente Dictamen, con apoyo en las siguientes
CONSIDERACIONES
El anonimato mercantil surge como respuesta a necesidades económicas de la Edad Media y se perfecciona para satisfacer requerimientos de los inicios de la edad moderna, por lo que durante el presente siglo ha venido siendo eliminado en algunas áreas de la vida económica y, en algunos países, ya lo ha sido totalmente.
Los gobiernos de la Revolución, conforme el interés nacional lo ha venido exigiendo, ha eliminando el anonimato de algunas áreas prioritarias de la actividad económica, y ha introducido la nominatividad para asegurar que la propiedad privada tenga las modalidades que dicte el interés público.
Por otra parte, la dinámica misma de los negocios privados en México, ha reducido considerablemente el anonimato de ciertos títulos valor, pues los propios interesados han optado por las acciones y títulos nominativos, con el propósito de evitar los inconvenientes de muy diversa naturaleza que presente al anonimato.
Es de indiscutible interés público y es exigencia constitucional, que en el momento presente se extinga el limitado anonimato existente, puesto que la nominatividad de las acciones y títulos mercantiles permite la transparencia de los ingresos personales, que haga plenamente vigente el mandato constitucional contenido en el Artículo 31, en el sentido de que los mexicanos contribuyan proporcional y equitativamente para satisfacer los gastos públicos.
Las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, desean hacer énfasis en que la Iniciativa que se dictamina se refiere a la sustitución de ciertos títulos al portador por títulos nominativos, para identificar a sus titulares; pero que esto no implica el que se suprima el carácter anónimo de las sociedades mercantiles que tienen tal naturaleza y que por lo mismo conservan todas sus características de organización y funcionamiento. Una cosa es el anonimato de las sociedades mercantiles, y otra cosa es el anonimato de las acciones de las sociedades anónimas.
En efecto, el carácter nominativo o no de las acciones de una sociedad anónima, tiene que ver con el conocimiento existente de la sociedad para sus accionistas, es decir, con la cuestión de saber en un momento dado, para una sociedad anónima determinada, quienes son sus accionistas. Y por contra, el carácter anónimo de las sociedades mercantiles, tiene que ver con otro aspecto diferente al mencionado con antelación, como lo es el de no dar conocimiento hacia el exterior, en su denominación, de quienes son los titulares del capital social. Por ello, las sociedades anónimas se organizan bajo una denominación social que permite el anonimato de los titulares del capital hacia los terceros extraños a la sociedad; y otras sociedades mercantiles se organizan bajo una razón social que permite a los extraños a la sociedad saber quién o quiénes son los dueños.
Corrobora lo anterior el hecho de que en la actualidad existen sociedades anónimas, con acciones nominativas.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 54, 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, someten a la consideración de esa Asamblea el siguiente
PROYECTO DE DECRETO QUE
ESTABLECE, REFORMA Y ADICIONA
DIVERSAS DISPOSICIONES DE
CARÁCTER MERCANTIL
Artículo primero. Se reforman los artículos 209 primer párrafo, 210 fracciones IX y X que pasan a ser X y XI, respectivamente; 228- 1 primer párrafo 231 fracción IX, 232 fracción I y 238 primer párrafo, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; se adicionan los artículos 32 con un último párrafo, 210 con una fracción I pasando las actuales fracciones de la I a la X a ser de la II a la XI, respectivamente; 228- n con una fracción I pasando las actuales fracciones de la I a la X a ser de la II a la XI, respectivamente, de la citada ley y; se deroga el segundo párrafo del Artículo 238, de la mencionada ley, para quedar como sigue:
Artículo 32.
Tratándose de acciones, bonos de fundador, obligaciones, certificados de depósito y certificados de participación el endoso siempre será a favor de persona determinada; el endoso en blanco o al portador no producirá efecto alguno.
Artículo 209. Las obligaciones serán nominativas y deberán emitirse en denominaciones de 100 pesos o de sus múltiplos, excepto tratándose de obligaciones que se inscriban en la Comisión Nacional de Valores y se coloquen en el extranjero entre el gran público inversionista, en cuyo caso podrán emitirse al portador.
Artículo 210.
I. Nombre, nacionalidad y domicilio del obligacionista, excepto en los casos en que se trate de obligaciones emitidas al portador en los términos del primer párrafo del artículo anterior.
X. La firma autógrafa de los administradores de la sociedad, autorizados al efecto, o bien la firma impresa es facsímil de dichos administradores, a condición, en este último caso, de que se deposite el original de las firmas respectivas en el Registro Público de Comercio en que se haya registrado la sociedad emisora.
XI. La firma autógrafa del representante común de los obligacionistas, o bien la firma impresa en facsímil de dicho representante, a condición, en este último caso, de que se deposite el original de dicha firma en el Registro Público de Comercio en que se haya registrado la sociedad emisora.
Artículo 228- 1. Los certificados serán nominativos con cupones también nominativos y deberán emitirse por series, en denominaciones de 100 pesos o de sus múltiplos.
Artículo 228- n.
I. Nombre, nacionalidad y domicilio del titular del certificado.
Artículo 231.
IX. El nombre del depositante;
Artículo 232.
I. El nombre del tomador del bono;
Artículo 238. Los certificados de depósito y los bonos de prenda deberán ser emitidos a favor del depositante o de un tercero.
(Se deroga el segundo párrafo.)
Artículo segundo. Se reforman los artículos 108 en su encabezado, 111, 125 fracción I, 127, 128 en su encabezado, 129, 130, 131, 209, y 249, de la Ley General de Sociedades Mercantiles; se adicionan los artículos 108 con una fracción I pasando las actuales fracciones de la I a la VI a ser de la II a la VII, respectivamente, de la citada ley y; se derogan el primero y cuarto párrafos del Artículo 117, la fracción IV del Artículo 128 y el 218, de la mencionada ley, para quedar como sigue:
Artículo 108. Los bonos de fundador deberán contener:
I. Nombre, nacionalidad y domicilio del fundador;
Artículo 111. Las acciones en que se divide el capital social de una sociedad anónima estarán representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio, y se regirán por las disposiciones relativas a valores literales, en lo que sea compatible con su naturaleza y no sea modificado por la presente ley.
Artículo 117.(Se derogan los párrafos primero y cuarto.)
Artículo 125.
I. El nombre, nacionalidad y domicilio del accionista;
Artículo 127. Los títulos de las acciones llevarán adheridos cupones, que se desprenderán del título y que se entregarán a la sociedad contra el pago de dividendos o intereses. Los cupones serán siempre nominativos. Los certificados provisionales podrán tener también cupones.
Artículo 128. Las sociedades anónimas tendrán un registro de acciones que contendrá:
IV. (Se deroga.)
Artículo 129. La sociedad considerará como dueño de las acciones a quien aparezca inscrito como tal en el registro a que se refiere el artículo anterior. A este efecto, la sociedad deberá inscribir en dicho registro, a petición de cualquier titular, las transmisiones que se efectúen.
Artículo 130. En el contrato social podrá pactarse que la transmisión de las acciones sólo se haga con la autorización del consejo de administración. El consejo podrá negar la autorización designando un comprador de las acciones al precio corriente en el mercado.
Artículo 131. La transmisión de una acción que se efectúe por medio diverso del endoso deberá anotarse en el título de la acción.
Artículo 209. El capital social estará dividido en acciones y no podrán cederse sin el consentimiento de la totalidad de los comanditados y el de las dos terceras partes de los comanditarios.
Artículo 218. (Se deroga.)
Artículo 249. Las sumas que pertenezcan a los accionistas y que no fueran cobradas en el transcurso de dos meses, contados desde la aprobación del balance final, se depositarán en una institución de crédito con la indicación del accionista. Dichas sumas se pagarán por la institución de crédito en que se hubiese constituido el depósito.
TRANSITORIOS
Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor en toda la República el día 1o. de enero de 1983.
Artículo segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto.
Artículo tercero. Las sociedades podrán emitir acciones y obligaciones al portador hasta el 31 de marzo de 1983, siempre que dichas acciones y obligaciones se hubieran emitido en virtud de acuerdo de asamblea general de accionistas de la emisora, tomado antes del 10 de diciembre de 1982. Lo dispuesto en este artículo no es aplicable tratándose de sociedades mercantiles de capital variable.
Artículo cuarto. Las acciones, los bonos de fundador, las obligaciones, los certificados de depósito y los certificados de participación, emitidos al portador con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, deberán ser convertidos en nominativos por las emisoras cuando los titulares de los mismos así se lo soliciten, sin necesidad de acuerdo de asamblea.
A partir del 1o de enero de 1984 los títulos de crédito al portador a que se refiere este artículo, no podrán seguir circulando o ejercerse
los derechos que los mismos lleven incorporados, sino se convierten en nominativos. Cuando las emisoras de dichos títulos se nieguen a convertirlos, para ejercer los derechos que llevan incorporados deberán depositarse en el Instituto para el Depósito de Valores, quedando autorizado dicho instituto para expedir certificados de depósito nominativos que amparen los títulos de crédito al portador depositados, dichos certificados tendrán el carácter de títulos de crédito no negociable y se regirán por las disposiciones del Capítulo VI del Título I de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Los títulos de crédito al portador depositados en los términos de este párrafo se canjearán por títulos nominativos emitidos por la sociedad emisora. Asimismo, los titulares de los títulos que se depositen en los términos de este párrafo, deberán presentar aviso ante la Dirección General de Fiscalización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, manifestando la negativa de la emisora de convertir a nominativos los títulos expedidos al portador.
A partir del 1o. de Enero de 1984 las emisoras de títulos de crédito al portador a que se refiere este artículo, no podrán pagar los intereses o dividendos o permitir el ejercicio de los demás derechos derivados de dichos títulos, mientras no se cumpla respecto del los mismos con lo dispuesto en el párrafo anterior.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México, Distrito Federal a 17 de diciembre de 1982.
Por la Comisión de Hacienda y Crédito Público: diputados Jorge A. Treviño, Ricardo H. Cavazos Galván, Miguel Ángel Acosta Ramos, Juan M. Acoltzin Vidal, Hermenegildo Anguiano M., Javier Bolaños Vázquez, Manlio Fabio Beltrones R., Ma. Luisa Calzada Campos, Abraham Cepeda Izaguirre, Manuel Cabazos Lerma, Rolando Cordera Campos, Jorge Luis Chávez Zárate, Antonio Fabila Meléndez, Alberto González Domene, Felipe Gutiérrez Zorrilla, Sergio Lara Espinoza, Enrique León Martínez, Raúl López García, Edmundo Martínez Zaleta, Miguel Ángel Olea Enríquez, Leopoldino Ortíz Santos, David Orozco Romo, José Luis Peña Loza, Héctor Perfecto Rodríguez, Héctor Ramírez Cuéllar, Eulalio Ramos Valladolid, Francisco Rodríguez Pérez, Pedro Salinas Guzmán, Alberto Santos de Hoyos, Dulce María Sauri Riancho, Amador Toca Cangas, Efraín Trujeque Martínez, Carlota Vargas Garza, Salvador Valencia Carmona, Raúl Vélez García, Aidé Hérendira Villalobos Rivera.
Por la Comisión de Comercio: diputados Ernesto Andonegui Luna, Juan Arizmendi Hernández, Wulfrano Ascención Bravo, Sergio Manuel Báez Perea, Manuel Cavazos Lerma, Oscar Chacón Iñiguez, Juan José Hinojosa H., Roberto González Barba, Moisés Raúl López Laines, Samuel Meléndez Luévano, José Ignacio Monge Rangel, Antonio Murrieta Necochea, José Nassar Tenorio, Manuel Nogal Elorza, Luis Héctor Ochoa Bercini, Miguel Ángel Olea Enríquez, José Pacheco Durán, Sergio Quirzo Miranda, Gerardo Ramos Romo, Saúl Ríos Beltrán, Salvador Rocha Díaz, Roberto Rubí Delgado, Jesús Salazar Toledano, Pablo Sánchez Puga, Alberto Santos de Hoyos, Ramiro Valdéz Fontes, Astolfo Vicencio Tovar, Guillermo Villa Avila, Alejandro Posadas Espinosa, Francisco Rodríguez Pérez.
El C. Presidente: en atención a que este dictamen fue impreso y distribuido por la Oficialía Mayor entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura del dictamen.
- La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez:
Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la segunda lectura al dictamen, señor Presidente.
El C. Abraham Cepeda: Señor Presidente, pido la palabra por la Comisión de Hacienda.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Abraham Cepeda.
- El C. Abraham Cepeda Izaguirre:
"Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Comercio.
Honorable Asamblea:
Por virtud de existir algunas omisiones , así como la conveniencia de mejorar el Dictamen presentado con motivo de la Reforma y Adición de Diversas Disposiciones de Carácter Mercantil, respecto de la Eliminación del anonimato en los títulos valor, y habiendo sido aprobado en el seno de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, lo que a continuación se establece, es que se propone a esta H. Cámara de Diputados el presente DICTAMEN COMPLEMENTARIO DEL
PROYECTO DE DECRETO, QUE
ESTABLECE, REFORMA Y ADICIONA
DIVERSAS DISPOSICIONES DE
CARÁCTER MERCANTIL
TRANSITORIOS
Se agrega un segundo párrafo al Artículo segundo, para quedar conforme al siguiente texto:
Artículo segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto.
En todos aquellos ordenamientos legales distintos a éste, en donde se mencionan las acciones, los bonos de fundador, las obligaciones y los certificados de depósito, como títulos valor al portador, deberá entenderse como referidos a nominativos.
En el tercer renglón del segundo párrafo del Artículo cuarto, debe corregirse la palabra sino, debiendo quedar separadas las sílabas a
fin de que diga si no. Asimismo, en el sexto renglón deberá agregarse la palabra nacional, para quedar:
Artículo cuarto.
A partir del 1o. de enero de 1984 los títulos de crédito al portador a que se refiere este artículo, no podrán seguir circulando o ejercerse los derechos que los mismos lleven incorporados si no se convierten en nominativos. Cuando las emisoras de dichos títulos se nieguen a convertirlos en nominativos, para ejercer los derechos que llevan incorporados deberán depositarse en el Instituto Nacional para el Depósito de Valores, quedando autorizado dicho instituto para expedir certificados de depósito nominativos que amparen los títulos de crédito al portador depositados, dichos certificados tendrán el carácter de títulos de crédito no negociable y se regirán por las disposiciones del Capítulo VI del Título I de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Los títulos de crédito al portador depositados en los términos de este párrafo se canjearán por títulos nominativos emitidos por la sociedad emisora. Asimismo, los titulares de los títulos que se depositen en los términos de este párrafo, deberán presentar aviso ante la Dirección General de Fiscalización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, manifestando la negativa de la emisora de convertir a nominativos los títulos expedidos al portador.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México, Distrito Federal, a 18 de diciembre de 1982.
Diputados Jorge A. Treviño, Ricardo H. Cavazos Galván, Alejandro Posadas Espinosa, Francisco Rodríguez Pérez."
Señor Presidente, asimismo, le solicito se dispense la segunda lectura de este dictamen complementario, y se pase a discusión del mismo junto con el dictamen principal. Muchas gracias.
El C. Presidente: Consulte la Secretaría si como lo solicita el ciudadano diputado Abraham Cepeda Izaguirre se dispensa la segunda lectura de este dictamen adicional y se somete a discusión y votación de inmediato.
- La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez de Rojas: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo ... Se dispensa la segunda lectura, señor Presidente.
El C. Presidente: Consecuentemente, está el dictamen y su adición a discusión en lo general.
Se abre el registro de oradores...
Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra el ciudadano diputado David Orozco Romo, y para hablar en pro los ciudadanos diputados Héctor Ramírez Cuéllar y Jorge A. Treviño Martínez.
Tiene la palabra el ciudadano diputado David Orozco Romo.
- El C. David Orozco Romo. Honorable Asamblea. Me inscribí en contra y antes de dar los argumentos al respecto, quisiera situar la posición de mi partido y el marco de este debate. En primer lugar no es para defender al capitalismo, en una nación caracterizada como capitalista, como es Estados Unidos, existe desde 1885, 1895, el dato no lo tengo con precisión, la obligatoriedad de las acciones nominativas llamadas ahí "registered shares", acciones registradas.
En ese país, sin embargo, se han implementado sistemas para hacer más rápido, más factible la negociación de las mismas, como es la existencia del "transfered", del agente de transferencias, el endoso en blanco; de tal manera que la práctica, la vida, los hechos, han trascendido esta ley federal del siglo pasado y las acciones operan como nominativas hasta tal grado que se usan computadoras y, cuando se hace alguna operación ya no sólo contra la entrega del título, sino por medio de la Informática, de apretar unos botones se crean consecuencias económicas y jurídicas.
Tampoco en general nuestro partido defiende aquí que haya la posibilidad de acciones al portador en pro de los capitalistas. Sí tenemos interés que las empresas se fortalezcan. Nuestra tesis fundamental es que los trabajadores participen de la propiedad de las empresas y no tenemos ningún interés en que estas empresas se debiliten y vayan a participar en empresas agonizantes: No somos de los que pensamos en una resurrección gloriosa cuando se ve nuestra fórmula, cuando venga el paraíso ya que se hayan instaurado nuestras instituciones y el cordero coma junto al león, como ciertas posturas de izquierda pueden mantener.
Actuamos en lo real, tratando de mejorarlo y de acuerdo con las condiciones imperantes. Nos oponemos a que se suprima el anonimato en las acciones, porque en las actuales circunstancias perjudicaría gravemente el mercado de las acciones, tanto el mercado específico y controlado de la Bolsa de Valores, como el mercado abierto, aquél en que se transmiten las acciones sin entrar en bolsa.
Tenemos que tener conciencia que las empresas en la actualidad, tienen grandes dificultades para conseguir créditos; que estos créditos son a altos intereses que si bien están, pueden estar bajo la tasa inflacionaria, de todas maneras lograrlos en utilidades es difícil. Y que un medio complementario de financiamiento, es la colocación de acciones entre el público. Un medio que desgraciadamente los empresarios no han sabido todavía utilizar, es un grupo reducido, hay una oferta reducida de acciones y una demanda reducida, son pocos los inversionistas y son pocos los oferentes y este es un instrumento, la venta de acciones tanto en el mercado cerrado de la bolsa como el abierto para democratizar el capital y hacerlo extenso
a grandes capas de la población como sucede en Estados Unidos y en los países de Europa occidental. El prohibir el anonimato de las acciones va a repercutir en el sentido, para no darle dimensiones catastróficas, de que va a ser un obstáculo más para que las empresas se puedan financiar por medio de este instrumento, un obstáculo más, ya de por sí la bolsa de valores está decaída por la crisis económica, porque las empresas no obtienen suficientes resultados y la adquisición de los títulos que lo representan, no representan un atractivo suficiente. A esto se añade la nueva tributación, las nuevas cargas tributarias que acosan a las empresas y que disminuirán sus rendimientos y sus atractivos. Entonces el presentar un nuevo obstáculo como puede ser que para vender una acción, como se debe hacer las nominativas, se tenga que firmar el endoso e inscribir en el registro del emisor, es un obstáculo extra sobre todo en idiosincrasia del pueblo mexicano en que tales hechos desaniman, desalientan el realizar una futura operación. Es llover sobre mojado, es la gota que derrama el vaso y así lo han expresado los que están en el negocio de la bolsa, no es un invento mío, que ven en esta institución un obstáculo para el desarrollo de este mercado de valores y anticipan su próximo derrumbamiento o bien que siga en el estado vegetal y embrionario en que se encuentra.
La iniciativa tiene proyectos fiscales, confesados explícitamente en el texto, y oralmente en las comparecencias del Secretario de Hacienda, de globalizar los impuestos. Nada más se trata de eso, de globalizar los impuestos.
Nosotros no compartimos la filosofía, y para que no se nos acuse de que suscribimos la frase de lo que 'es malo para el fisco, es bueno para México"; no estamos en contra de esta globalización, nos parece que es justa, de que si debe haber un impuesto sobre la renta, debe ser sobre los ingresos totales, pero de acuerdo con la prudencia. Por ello proponemos otra alternativa, que es, que se añada una modificación que cuando se ejerzan derechos patrimoniales derivados de títulos al portador, el tenedor, además de entregar el título o el cupón, deberá extender recibo con su nombre y domicilio. La sociedad corroborará la identidad del tenedor y será solidariamente responsable para los efectos fiscales de la falta de cumplimiento de esta obligación. Con esto, cuando se ejerzan los derechos patrimoniales, habrá una constancia para el fisco, que es lo que se busca con hacer las acciones nominativas; constancia que quedará en los registros de la sociedad, como puede quedar en los registros de la sociedad cualquier transferencia.
Existe también el impuesto sobre la renta sobre las utilidades obtenidas por la venta de las acciones, y se puede objetar que esto no se logra en una pequeña parte, porque cada vez que se ejerzan los derechos patrimoniales, si hay cambio de dueño, habrá constancia de esa operación, y las sociedades, si producen dividendos, los reparten cada año. Quedaría nada más sin registrar lo que suceda en ese periodo, y eso también sucederá aun cuando sean las acciones nominativas. Aquí en el proyecto se prohibe el endoso en blanco, es decir, no se prohibe, se dice que se deja sin efectos, para efectos prácticos es lo mismo, se firma y luego se llena, aunque ya no tenga efectos en estos títulos de crédito. Y entonces, si se quiere burlar al fisco, de todas maneras se logra y solamente quedará constancia cuando se ejerzan los derechos patrimoniales, que puede ser contra el cambio del cupón dividendos, o la cuota de liquidación la acción, o la entrega de la mercancía, el certificado de depósito.
Ahora bien, aquí se oponen 2 concepciones: una maximalista, que es el todo o nada, de tratar de obtener el máximo aunque aquello sobre lo cual se trata de obtener perezca y una actitud de prudencia, y muchas veces el fisco, el acaso hacendario, la voracidad fiscal trata de ejercer esta actitud maximalista que tanto daño produce, tanto en lo individual, en lo familiar, en lo social. Y entonces, en lugar de haber el equilibrio entre el rapiñador y su presa, que normalmente se guarda - hasta los vampiros dejan descansar a los animales con los que se alimentan para que les vuelva a crear alimento , la voracidad hace que se agote la víctima y crea una situación de acoso.
La voracidad fiscal, los que han visto historia, produjo la decadencia del imperio romano, ese maximalismo de tratar de cobrar ahí el equivalente al impuesto predial a lo máximo. Le produjo a Inglaterra que sus colonias, las de Estados Unidos, se le independizaran. Produjo, en el siglo XIV, lo que podía ser fiscal, que eran los derechos que querían exigir los señores feudales, las grandes rebeliones campesinas del siglo XIV.
Y aquí en el siglo XX, en nuestro contexto, en nuestra realidad, ese afán maximalista, junto con las medidas fiscales que se han implementado, junto con la situación en que nos encontramos, el que se puede agotar la fuente de que puedan salir recursos que nos puedan salvar. Es el conjunto, es la impresión que va a tener el contribuyente, de acoso por todas partes, de persecución por todas partes, aun en una institución que es gloria de la civilización como es la de los títulos de crédito, que implicó grandes avances cuando los derechos se incorporaron en un documento, y que hace decir a un tratadista como Rocco y compararlos en importancia para el desarrollo, con la máquina de vapor o con la utilización de la electricidad.
Y entonces aquí, el instrumento fiscal, el no buscar el camino mediano de prudencia, sino buscar el maximalismo, el todo o nada, conduce a una involución del derecho, que es lo que costó tanto esfuerzo, que fue fruto del genio de los italianos, de repente, retroceda, y que podamos hacer una proyección, ésta sí, de ciencia ficción, no es parte de eso pero se presenta como asociación de imágenes, de que el día de mañana, en una réplica de 1884, el "big brother" hacendario, ya para controlar fiscalmente, exija que el dinero sea nominativo,
que los boletos del Metro y del trolebús también sean nominativos.
Aquí no es un debate ideológico. Quién sabe si alguien lo trate de aprovechar así, y así lucirse. Es una alternativa entre la prudencia, que es lo que propone el Partido Demócrata Mexicano, y el maximalismo, que está en el decreto maximalismo hacendario, se puede contar con la complacencia legislativa, y le pido al señor Presidente que esta proposición de modificación la proponga a la asamblea para por conducto de la Secretaría se dé a conocer para que lo decida. Y lo dejo a su consideración. Y si alguien, estas aseveraciones técnicas, las quiere hacer ideológicas, pues haría prolongar la sesión y hacerla también un poco más sabrosa porque esto es aburrido. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la proposición propuesta.
- La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez:
Por instrucciones de la Presidencia, y en votación económica, se pregunta a la Asamblea...
- Voces: ¡Por favor, que se lea la propuesta!
El C. Presidente: Si está el documento lo leemos de una vez.
- La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez:
Aquí está el documento.
"Partido Demócrata Mexicano. Comité Nacional. Señor Presidente: Vengo a solicitar se ponga a consideración de la Asamblea las siguientes modificaciones al Proyecto de Decreto:
Primero. Que se rechacen las reformas propuestas en la Iniciativa y recogidas en el dictamen y que en su lugar se agregue el siguiente texto, como adición a los artículos 209, 228, 1o., 232, 127 de le Ley General de Títulos de Operaciones y Crédito, y los artículos 108 y 11 de la Ley General de Sociedades Mercantiles: "Cuando se ejerzan derechos patrimoniales derivados de títulos al portador, el tenedor además de entregar el título o el cupón, deberá extender recibo con su nombre y domicilio. La Sociedad corroborará la identidad del tenedor y será solidariamente responsable para los efectos fiscales de la falta de cumplimiento de esta obligación. México, D. F., a 18 de diciembre de 1982. Firma el señor diputado David Orozco Romo.
El C. Presidente: Consulte la Secretaría en votación económica.
- La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez:
Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se pregunta a la Asamblea si es de admitirse la proposición del señor diputado David Orozco Romo. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. Desechada la proposición, señor Presidente.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Héctor Ramírez Cuéllar:
- El C. Héctor Ramírez Cuéllar. Señor Presidente; compañeros diputados. Las reformas a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y a la Ley General de Sociedades Mercantiles, han sido una demanda del Partido Popular Socialista, de otros partidos revolucionarios y del movimiento obrero. No se trata de un asunto para los especialistas; no se trata de un debate para los fiscalistas, sino de algo mucho más importante desde nuestro punto de vista.
Nosotros consideramos que esta iniciativa del Presidente de la República tiene la finalidad de implementar una reforma fiscal a fondo, proporcional, que efectivamente grave al capital. Pero sucede que en México el capital tiene múltiples instituciones, diversas figuras, distintos mecanismos que lo protegen, lo salvaguardan, que le han logrado crear un sistema completo con el objeto de que se mantenga y se desarrolle.
Es cierto que el anonimato ha sido fuente permanente de corrupción de la iniciativa privada es cierto que el anonimato accionario ha ocultado, oculta múltiples operaciones económicas, algunas de ellas francamente fraudulentas, porque la idea de los que formularon esta institución del anonimato mercantil, era la de dar al capital privado mexicano las suficientes garantías para su desarrollo y para su expansión, en particular para las actividades de carácter comercial.
Si nosotros examinamos la Ley de Sociedades Mercantiles, veremos que es sumamente sencillo establecer en México una sociedad mercantil, tanto porque el monto para establecerla es muy bajo como por las facilidades que se otorgan, siendo la primera la de que los fundadores de la sociedad permanecieran anónimos, es decir, estamos ante una ficción jurídica. La sociedad mercantil conoce internamente quienes son los integrantes del capital social, los que lo han aportado, quienes son los que reciben los dividendos y las utilidades, pero hacia afuera de la sociedad mercantil eso no se conoce jurídicamente hablando aunque económicamente nosotros si lo sabemos.
A nuestro juicio, esa contradicción jurídica formal debe terminar para darle transparencia al capital privado. Si se pretende la renovación moral de la sociedad, un primer paso sería conocer de una manera detallada y minuciosa quienes son los titulares del capital social de las grandes sociedades anónimas de nuestro país. Transparentar, como se dice ahora en el nuevo vocabulario del gobierno, a los dueños del capital que se ocultan en el anonimato accionario de las sociedades anónimas y mercantiles de nuestro país. Si el gobierno, si los partidos políticos, si la sociedad, no conoce a los titulares reales del capital, será imposible avanzar en materia de reforma Fiscal y será imposible imponer gravámenes justos al capital privado de nuestro país.
Porque la sociedad anónima es fuente de corrupción; lo ha sido en todos los países de régimen capitalista, porque habría que destapar la cloaca de la sociedad anónima para encontrar en el fondo de la sociedad mexicana, todo el conjunto de privilegios que el capital tiene en nuestro país.
Todos sabemos que una persona no puede tener más del 25% de las acciones de una sociedad; todos sabemos que hay restricciones a la banca privada para tener acciones en las empresas industriales y comerciales; todos sabemos que nuestra Carta Magna prohibe la concentración monopólica y ahora por fortuna también la práctica monopólica. Pero esas prohibiciones, esas restricciones se han hecho nugatorias en la práctica, por la existencia del anonimato accionario y de otros títulos de crédito que ocultan celosamente a los verdaderos propietarios de la riqueza en nuestro país. Ahora que la banca se ha nacionalizado por fin hemos conocido la propiedad accionaria de los banqueros, y la conoceremos a su plenitud en un futuro próximo.
La banca nacionalizada ha roto el sagrado secreto de la sociedad anónima y ahora sabemos bien quiénes controlan las principales empresas comerciales de nuestro país. Y lo sabremos mejor en el futuro inmediato, cuando termine la investigación del Gobierno Federal sobre la propiedad accionaria de los bancos en las empresas.
Ha habido en los últimos tiempos, ejemplos de cómo opera, cómo ha operado el anonimato de los títulos de crédito. Probablemente el ejemplo más claro sea el ejemplo del grupo industrial ALFA. Hace poco tiempo ese consorcio declaró que tenía problemas de liquidez, solicitó ayuda financiera al Gobierno Federal y este se la otorgó; pero si nosotros observamos la estructura financiera del grupo ALFA, veremos una serie de maniobras de carácter contable de carácter administrativo, de carácter financiero para tratar de justificar el supuesto deterioro de ese consorcio. Han abusado del uso de las reservas secretas de capital, se han excedido en los envíos de depósitos hacia el extranjero, han hecho depreciaciones de su equipo para simular problemas financieros transitorios y han tratado de impedir que el gobierno conozca con exactitud el estado financiero de las empresas y estamos ahora ante la dicotomía absurda de que mientras el consorcio se declara prácticamente en quiebra sus propietarios tienen depósitos muy grandes de capital en los Estados Unidos, empresas en quiebra y capitalistas en estado de bonanza, porque al anonimato oculta también la práctica monopólica, oculta el hecho de que hay empresas en donde se excede el límite legal y una persona física controla más de los límites establecidos por la ley y de esa manera, con ese control, puede imponer el Consejo de Administración de la sociedad anónima y puede nombrar al comisario de esa sociedad.
Hay prácticas fraudulentas en el mercado de valores, manipulación del mercado de valores, porque en México el mercado de valores no ha funcionado, ya que los industriales y los comerciantes prefieren obtener su financiamiento de la banca y no del mercado de valores. Por eso cuando aquí en esta tribuna se nos habla de la copropiedad de los trabajadores en las empresas, a nosotros nos da pena y nos da risa porque en la sociedad anónima hay una tendencia natural al acaparamiento de las acciones y de los títulos de crédito, hay una tendencia lógica a mantener el control de las decisiones más importantes de la sociedad industrial en manos de una breve minoría, que es la que finalmente maneja o controla las sociedades en su conjunto.
Pensamos nosotros que ahora falta quitar otro velo sacrosanto al capital, que ahora necesitamos también para conocer el patrimonio real de las personas, también para poder gravar mejor al capital, la abolición del secreto bancario que todavía queda como remanente de toda la protección que al capital hay en nuestro país. Nosotros esperamos que cuando se examine a fondo la Ley Bancaria podamos llegar a la conclusión de que también este recurso proteccionista debe ser eliminado para que conozcamos quién es quién en las instituciones bancarias, y cuánto tiene cada mexicano depositado o invertido en ellas. Es saludable, porque de esa manera conoceremos cómo está acumulada la riqueza en nuestro país, tendremos datos objetivos y fidedignos de quién y de quiénes controlan la riqueza fundamental de la nación, y de quiénes son las grandes sociedades anónimas de nuestro país. Por estas razones, nosotros, los diputados del Partido Popular Socialista, apoyamos las reformas a las leyes ya señaladas. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Jorge Treviño Martínez.
El C. Jorge A. Treviño Martínez: Señor Presidente; H. Asamblea. Comparezco, por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para apoyar el dictamen que emitimos y recomendar su aprobación.
Voy a dividir mi intervención en tres 3 partes: primero aludiré brevemente a algunos conceptos preliminares y razones de ser sobre la iniciativa a discusión; en segundo término me permitiré hacer algunas apreciaciones críticas en torno a las consideraciones que se sirviera hacer el señor diputado David Orozco, y en último término algún comentario final.
Qué son los títulos al portador o cuáles son los títulos al portador y cuáles son los títulos nominativos y por qué es conveniente suprimir algunos títulos al portador, como se sugiere en la iniciativa. Tomemos el ejemplo de una sociedad anónima. El capital está representado por acciones, esas aciones son títulos valor y pueden ser nominativas o al portador. El carácter de al portador de un título o de nominativo en realidad está vinculado con la forma de tener el capital representado e incorporado literalmente en ello.
Se tiene el capital a través de un título nominativo que expresa quién es el titular del
capital, diciendo el nombre del titular del capital; o se tiene un título al portador que representa una parte de capital, sin expresar quién es ese dueño del capital. De manera que en un título nominativo expedido a favor de Juan, aunque no lo tenga Juan, sigue siendo propiedad de Juan, y en un título al portador que no expresa quién es el dueño, cuando lo tiene Juan, el dueño es Juan, y cuando lo tiene Pedro el dueño es Pedro, y así sucesivamente cuando va pasando de mano en mano. Quien tiene el papel, quien tiene el título, al portador es el dueño.
Conforme a nuestro derecho, la nación mexicana siempre ha tenido el atributo de imponer modalidades a la reforma de la propiedades, a la tenencia de la propiedad. Esta es una forma de modalidad de la propiedad. Tenencia personalizada de la propiedad y tenencia despersonalizada de la propiedad.
¿Por qué en esta materia a que se refiere la iniciativa, acciones de sociedades anónimas, bonos, certificados, etc., se quiere suprimir la despersonalización del dueño de esos títulos? Por una parte, y en gran medida, porque es conveniente conocer, identificar para muchos propósitos, al dueño del capital que está representado en este título. Y por otra parte, porque existe, esa es la razón de ser concreta, un propósito de control del cumplimiento de las obligaciones fiscales existentes a la fecha, que a través de los títulos al portador no se lleva a cabo con plena eficacia.
Decía el diputado David Orozco en su intervención brillante, que existían básicamente tres razones de ser por las cuales su partido se oponía a la Iniciativa, razones de ser concretas; en primer lugar porque la supresión del anonimato perjudicaría al mercado accionario y lesionaría a la democratización del capital. En segundo lugar, porque significaría un obstáculo para que las empresas acudieran a medios de financiamiento colocando acciones entre el público inversionista. Y en último término aludía a que existen otras alternativas técnicas para lograr los mismos propósitos del control de cumplimiento de las obligaciones fiscales.
No compartimos, aunque respetamos desde luego, estas tres consideraciones concretas; no creemos que con la medida de la supresión de los títulos al portador para sustituirse por títulos nominativos se perjudique de manera alguna el mercado accionario ni el que se lleva a cabo por la Bolsa de Valores, ni el que se lleva a cabo fuera de la Bolsa de Valores.
En la Bolsa de Valores actualmente, en el caso mexicano, las transacciones no se llevan a negociar, no se hacen las transacciones, no se negocian los papeles bursátiles inscritos en bolsa, llevándolos materialmente, si se venden 100 mil acciones de a 10 pesos cada una se necesitarían varios camiones, cargadores o un ejército de tamemes para llevar y traer los papeles. Para evitar esto, hay un Instituto Nacional de Guarda de Valores, donde los dueños de las acciones nominativas al portador, entregan las acciones a cambio de un registro y a cambio de un papel de control. Las acciones nominativas se endosan a favor, a través de un contrato como fuente, se endosan a favor del Instituto Nacional de Guarda de Valores y en la práctica el mercado funciona indistintamente tratándose igual de ágil indistintamente tratándose de acciones nominativas o tratándose de acciones al portador. Cuando se hace una operación se da aviso a través del agente de bolsa al Instituto de Valores, se hace el registro y se cambia de dueño, y opera la agilidad en las transacciones.
Entonces, pues, ésta no es una razón, la existencia de títulos nominativos en México, para que se perjudique el mercado accionario en Bolsa de Valores, y tampoco lo es para que se perjudique el mercado accionario fuera de la Bolsa de Valores.
El hecho de entregar una ación al portador, con la cual se transmite la propiedad, la simple tradición, el transmitir el papel a otras manos, implica el cambio de dueño tratándose de una acción al portador. Tratándose de una acción nominativa, el único trabajo que habría es que ya viene preimpreso "Cedo el presente título a favor de fulano de tal, y la fecha y la firma", y punto, no hay ninguna otra dificultad.
El registro de los accionistas que llevan las sociedades anónimas, cuando se trata de tenedores de acciones nominativas, se satisface con un simple aviso que se manda por correo certificado, y se puede fácilmente cumplir.
Menos aun estamos de acuerdo en que se impida la democratización del capital y que se impida el acceso de los trabajadores al capital de la sociedad por el simple hecho de convertir una acción al portador en nominativa. Considero que es más interesante para los trabajadores que participan en el capital social de una empresa, conocer con claridad, con perfecta claridad, quiénes son en un momento dado sus consocios.
Desde este punto de vista, para los tenedores de acciones que son trabajadores es más positivo el que las acciones sean nominativas que el que las acciones sean al portador.
Por otro lado, tampoco estamos de acuerdo en que se obstaculice el financiamiento a través de las empresas, a través de la sustitución de acciones al portador por nominativas, para acudir al público inversionista.
El hecho de que sean acciones nominativas o al portador, no cambia en esencia nada la voluntad del inversionista en invertir.
Cabe destacar que en la realidad nuestra más del 80% de las acciones representativas del capital, están representadas en títulos ya nominativos. Cabe destacar que algunos tipos de sociedades anónimas, por ley desde hace muchos años, tienen el imperativo para que las acciones representativas de capital sean nominativas, el caso de las sociedades anónimas de capital variable.
Y cabe señalar también que en las áreas estratégicas de inversión y en inversión extranjera, hay muchos renglones en donde la ley mexicana desde hace muchos años obliga la
nominatividad de las obligaciones representativas de capital: petroquímica secundaria, siderúrgica, etcétera, etcétera.
Finalmente, en relación con el tercer argumento concreto esgrimido por el señor diputado David Orozco, en el sentido de que existen otras alternativas técnicas, la Comisión está en parte de acuerdo con él. Nos dice que se podría lograr el propósito que se persigue en la iniciativa en lugar de la sustitución de las acciones al portador por nominativas a través de un control de cobro de los cupones que se haría por la sociedad que paga eventualmente los dividendos, que haría un registro de quien lo pagó que sería igual a identificar al nombre del tenedor de la acción y al nombre de quien cobra los dividendos y con esto el fisco podría controlar el propósito del cumplimiento de obligaciones, particularmente en el renglón de acumulación de dividendos, y para su globalización.
Decimos que estamos parcialmente de acuerdo con esto, porque existen efectivamente otras alternativas y ésta sería una válida, pero no es una alternativa completa. Se podría controlar a quien se pagó el dividendo en cierta forma, a través de saber a quien se pagó el cupón. Pero no podría controlarse un sinnúmero de transacciones que se hacen de acciones, enajenación de acciones que también son fuerte de imposición y ocupan un renglón de gravamen importante que en la actualidad existe, pero que el carácter de acciones al portador en un momento determinado dificultan.
Estas son las razones técnicas expresadas; estas son las contra razones técnicas de la Comisión.
Nosotros creemos que no se trata de llover sobre mojado. Se trata en todo caso de la posibilidad de drenar un poco el lodo; creemos que no estamos en presencia de una alternativa entre maximalismo y prudencia; sino de una alternativa entre equidad, generalidad y justicia fiscales por un lado e inequidad y ocultamiento de bases tributarais por otro. Creemos que estamos en presencia entre una alternativa de verdad de conocimiento de la verdad en las transacciones de títulos y por otro lado, el desconocimiento de esa verdad, el riesgo de la simulación, de la chapuza y del fraude; sabemos y somos conscientes que la verdad no es privilegio de las mayorías. Pero en este caso concreto, esa verdad la suscriben la mayor parte de los partidos políticos aquí representados y creemos por ello también, que con frecuencia esa verdad coincide con las mayorías. Este creo sea, el caso
concreto. Muchas gracias.
El C. Presidente: Consulte la Secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.
El C. David Orozco Romo: Pido la palabra señor presidente.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado David Orozco Romo.
El C. David Orozco Romo: Señor Presidente: honorable Asamblea.
En primer lugar, deseo afirmar que da gusto debatir con el diputado Jorge Treviño por que conoce su materia y expresa razones de peso que ya no en el calor del debate, sino sopesándolas, confieso, que son argumentos fuertes; sin embargo, pongo a su consideración lo siguiente:
El pone como ejemplo de que no se dificulta el mercado accionario, el actual sistema de la bolsa de valores, en que no se transmite materialmente en cada operación por que quedan en el Instituto de la Guarda de Valores, precisamente con la iniciativa se rompe ese mecanismo, porque las acciones que se entregan al Instituto de Guarda de Valores para que después las transmita, el único medio en que lo pueden hacer es mediante el endosos en blanco, que después hay un fideicomiso, hay fe en este instituto y realiza por su cuenta del vendedor una acción que es la de endosar a nombre de terceros el título respectivo en caso de que ese tercero quisiera tener posesión material del mismo y en la iniciativa se quitan los derechos del endoso en blanco. Por supuesto la vida va a seguir y va a haber endosos en blanco prácticos, por que no creo que en el Instituto de Guarda de Valores por cada una de las acciones negociadas vayan a la sociedad a registrar endoso en propiedad que no causaría gravamen fiscal a cada una de las empresas y por cada una de las operaciones, registrarlo en el libro de registro del emisor y después trasmitirlo al nuevo poseedor. Se va a actuar muy a la mexicana, o sea, con su simulación jurídica y va haber endosos en blanco, prácticos, porque, ahí sí difiero, en que sean para registrar la sociedad baste un aviso por correo. Aquí sí le falló al diputado Treviño, por que si yo mando un aviso por correo al Palacio de Hierro que soy propietario de la mayoría de sus acciones, pues no me va a registrar, y lo tiene que hacer por disposición de ley contra la presentación de las acciones debidamente endosadas. Y precisamente trajo a colación un tema que ratifica la postura que expuse en tribuna. Habla al Instituto de Guarda de Valores etcétera, tal como opera la bolsa, que es algo que precisamente se debe de remontar; la bolsa de alguna manera es elitista, conoce las reglas del juego, un número muy limitado de operaciones y de demandantes, y tiene la característica, para los demandantes, de juego, y para los operantes también y no tiene las características de inversión para el gran público, el cual obviamente va a querer entregar material, el pequeño ahorrador de los títulos que lo acrediten como accionista de ese mismo Palacio de Hierro, del Puerto de Liverpool, etcétera, ya iba a decir un banco, pero me hubiera callado a rechiflas, iba a poner ejemplos antiguos y en ese sentido lo dificulta.
Por otro lado, la cifra que da, aunque está sujeta a discusión, porque no hay fuentes, es decir, las fuentes serían las últimas inscripciones, autorizaciones por relaciones exteriores,
ni siquiera se sabe con certeza cuál sea el porcentaje de capital representando por las sociedades anónimas y por las sociedades de responsabilidad limitada, etcétera, hay retraso en los datos, acreditaría más la postura, es decir, si es cierto que el 80% de las acciones ya están, ya son nominativas, si a ese 20% se les quita la opción a las sociedades de tener un tipo de acción por otra, el efecto sicológico que ya les avisé, implica una política maximalista y por juntar unos cuantos centavos - que no se van a juntar- se produce un año en el mercado accionario.
Por la demás, quiero afirmar, aunque no es parte del debate, sobre el accionariado obrero que, desde luego, en el PD, el tipo de acciones que se implementarían para entregar a los trabajadores dependería de la coyuntura; si hubiera una coyuntura de acaparamiento propondría acciones de tipo especiales contra ese acaparamiento. Y otra aclaración, que cuando hablé de democratización, no sólo era respecto a los trabajadores de cada empresa, sino en toda la población. Que ese sea un instrumento para que cada quien sea propietario, mediante el mercado de acciones. Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Jorge Treviño Martínez.
El C. Jorge A. Treviño Martínez: Señor Presidente; señoras y señores diputados. Solamente para hacer unas breves aclaraciones respecto a la intervención final de don David Orozco.
Efectivamente, no hay una manera, las fuentes no son muy confiables, para manejar una cifra exacta que yo mencioné de un 80% de las empresas en México de capitales por acciones, por ejemplo, tengan acciones nominativas. Admito que la cifra no es manejable, no es precisa, es un orden general de ideas, pero se infiere de las grandes inversiones nacionales. En México las grandes corporaciones existentes, organizadas como consorcios, como grupos económicos, que consolidan sus resultados para fines fiscales - piensen ustedes en los grupos que conocen ya de por aquí, todas las empresas extranjeras organizadas por el régimen de S. A. de C. V. tienen acciones nominativas, los consorcios industriales de mi tierra, Nuevo León, el grupo químico, los del grupo del vidrio. los del grupo VISA, los del grupo ALFA, en fin tienen por compromiso legal, representado el capital en acciones nominativas. El hecho de que sea un 80 o un 60 o un. . . lo tomo yo como un punto de referencia para decirle que la tradición mexicana está enrumbada hacia la nominatividad de las acciones y que no pasa nada ni en el mercado bursátil, ni en el efecto psicológico, en el buen sentido del efecto psicológico, por convertir la acción al portador en nominativa, si efecto psicológico produce en esa franja que puede ser de un 50% de acciones al portador, de 40, de 30, de 20, es el temor de ser identificados o identificables o el temor de ser controlados fiscalmente para el pago correcto de sus impuestos.
Por otro lado, no quise aludir a que bastaba un simple aviso en el correo, decir: Jorge Treviño es propietario del Palacio de Hierro, Secretario del Consejo, de esas acciones, para que me inscriban en el libro de registro. A lo que quise aludir, perdón, es a que no se necesita acudir personalmente. Jorge Treviño, que vive en Monterrey, a las oficinas de México, si tengo una acción del Palacio de Hierro, ignoro si son nominativas o no, suponiendo que tuviera Jorge Treviño una acción nominativa del Palacio de Hierro, no necesita trasladarse desde Monterrey hasta México, D. F. , suponiendo que aquí sea el domicilio social, para que me inscriban en el libro de accionistas. Basta un aviso, acompañado, claro está, de los documentos que justifiquen en mi favor, de la acción.
Y por último, una final aclaración: no se trata, efectivamente tiene razón el diputado Darío Orozco, cuando dice que en la iniciativa no se da efecto legal alguno a los endosos en blanco. El alude, con razón a esa práctica muy difícil de controlar pero susceptible de controlarse por sistemas adecuados, al menos en una importante medida, no se trata de darle validez en la iniciativa al endoso en blanco.
Efectivamente, se suprime el efecto legal que se le pueda dar al endoso en blanco, de manera que si por algún acto de control, el controlador ve una acción nominativa con un endoso en blanco, ese endoso no produce efecto y se entiende la acción como del dueño que hizo el endoso.
Eso es lo que dice la iniciativa, pero no se perjudica absolutamente el mercado de valores porque el endoso que se hace en el caso de los depósitos que se constituyen en el Instituto Nacional de Guarda de Valores, no es un endoso en blanco, se parece a un endoso en blanco pero no es un endoso en blanco, es un endoso nominativo en administración al instituto que técnicamente no es endoso en blanco, pero no es un endoso en blanco, es nicamente no es; ya decía yo, tiene como fuente un contrato y se expresa: Endoso este título en administración a fulano de tal y fulano de tal resulta ser el Instituto de Guarda Valores. Gracias.
- EL C. Presidente: Consulte la secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.
- La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. . . Suficientemente discutido en lo general.
El C. Presidente: Para los efectos del Artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si algún ciudadano diputado desea reservar artículo
No habiendo manifestación en este sentido, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.
- La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez: Por instrucciones de la Presidencia, se va a proceder a recoger la votación nominal, en lo general y en lo particular en un solo acto.
(VOTACIÓN).
Señor Presidente, se emitieron 309 votos en pro, 12 en contra y 2 abstenciones.
El C. Presidente: en consecuencia, aprobado en lo general y en lo particular con la adición por la Comisión, el proyecto de Decreto que establece, reforma y adiciona diversas disposiciones de carácter mercantil.
- La C. secretaría Hilda Anderson Nevárez.
Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
ARTÍCULOS 22, 73, 74, 76, 94, 97, 108 AL 114 Y 134 CONSTITUCIONALES
"Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia.
Honorable Asamblea:
A las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia de esta H. Cámara de Diputados, fue turnada para su estudio y dictamen la minuta con proyecto de Decreto que remite la H. Cámara de Senadores, relativa a la iniciativa que el C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Miguel de la Madrid Hurtado, somete a la soberanía del H. Constituyente para reformar el Título Cuarto de la Constitución y para reformar y adicionar los artículos 22, 73 fracción VI Base Cuarta, 74 fracción V, 76 fracción VII, 94 y 97 de la propia Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.
Las comisiones revisaron las razones y fundamentos expuestos en la iniciativa del Ejecutivo Federal, así como el texto de la minuta del Senado, y después sido discutidas a satisfacción de sus integrantes, formula el presente Dictamen con apoyo en las siguientes
CONSIDERACIONES
El pueblo mexicano tiene una profunda convicción moral y un vivo sentimiento de los valores que aseguran la convivencia social, en forma, ordenada y armónica, por lo que las grandes mayorías nacionales han hecho patente su exigencia de combatir toda forma de corrupción que se presente en la vida social.
La plena responsabilidad de los servidores públicos tiene un señalado lugar en la renovación moral de la sociedad, puesto que el quebrantamiento de la confianza que el pueblo deposita en ellos, atenta fundamentalmente contra la función de servicio que los propios servidores públicos libremente asumen. La precisión de los procedimientos idóneos para exigir cada una de las posibles responsabilidades en que puedan incurrir los servicios públicos, es condición necesaria para la efectividad de las sanciones que les correspondan.
La iniciativa del titular del Poder Ejecutivo Federal, inicia por ampliar el estrecho concepto de funcionario público, que resulta insuficiente en las presentes circunstancias de la administración pública, sustituyéndolo por el concepto de `servidor público' que abarca a todas aquellas personas que participan en la administración de los recursos del pueblo, concepto que satisface las exigencias presentes.
El propio Ejecutivo Federal, por primera vez en la historia constitucional mexicana, señala con precisión los tres ámbitos de la posible responsabilidad en que pueden incurrir los servidores públicos: la responsabilidad política, cuando incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, que se aplica mediante el juicio político; la responsabilidad penal ordinaria, para cuya aplicación se requiere el juicio de procedencia o desafuero; y la responsabilidad administrativa por los actos u omisiones que afectan la legalidad, honradez, lealtad imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de sus funciones, que se exigen en los términos de la Ley de Responsabilidad correspondiente.
La propia iniciativa contiene las reglas básicas para los tres tipos de procedimientos, congruentes con diversos principios a que están sujetas cada una de las responsabilidades mencionadas. La iniciativa colma algunas lagunas referentes a conductas inmorales de los servidores públicos que la realidad de la vida social ha venido presentando y que no se contemplan en el texto constitucional vigente.
Finalmente, el Ejecutivo Federal se ratifica profundamente federalista y respetuoso de las soberanías de los estados, por los que su iniciativa establece que corresponde a los gobiernos estatales y municipales, en el ámbito de su respectiva competencia, regular la forma de prevenir, identificar y sancionar el desvío de los servidores públicos en el desempeño de sus atribuciones.
La H. Cámara de Senadores estudió profundamente la iniciativa presidencial narrada e introdujo cambios en su texto para mejorar sus disposiciones, y como consecuencia, mejoró en texto propuesto del Artículo 108, el penúltimo y último párrafos del Artículo 109, los dos primeros párrafos del Artículo 110, introdujo un párrafo en el Artículo 111, e hizo modificaciones a la fracción V del Artículo 74, a la fracción VII del Artículo 76 y Artículo 127.
De las aportaciones de la H. Cámara de Senadores es digna de destacarse la adición al Artículo 111, congruente con el espíritu de la iniciativa en el sentido de que la declaración de procedencia para proceder penalmente por delitos federales, contra los gobernadores, diputados locales y magistrados de los tribunales superiores de los estados, solamente tendrá el efecto de que se comunique a las legislaturas
de los estados, para que las mismas procedan como corresponda en ejercicio de sus atribuciones.
Por lo anterior y con fundamentalmente en lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 54, 56, 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, somete a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente.
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL TITULO CUARTO QUE COMPRENDE LOS
ARTÍCULOS DEL 108 AL 114; ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 22, 73 FRACCIÓN VI BASE 4a;
74 FRACCIÓN V, 76 FRACCIÓN VII, 94, 97, 127 Y 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo primero. Se reforma el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
TITULO CUARTO
De las Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Artículo 108. Para los efectos, de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros de los poderes Judicial Federal y Judicial del Distrito Federal, a los funcionarios y empleados, y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.
El Presidente de la República. durante el tiempo de su cargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.
Los gobernadores de los estados, los diputados a las legislaturas locales y los magistrados de los tribunales superiores de Justicia locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.
Las constituciones de los estados de la República precisarán en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los estados y en los municipios.
Artículo 109. El Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados, dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias, expedirán las leyes de responsabilidad de los servidores públicos y las demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidad, de conformidad con las siguientes prevenciones:
I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el Artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.
No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.
II. La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público será perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal; y
III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargo o comisiones.
Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas se desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza.
Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su cargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten substancialmente su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. Las leyes. penales sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan.
Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrán formular denuncias ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo.
Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los secretarios de despacho, los jefes de departamento administrativo, el jefe del Departamento del Distrito Federal, el procurador general de la República, el procurador general de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de circuito y jueces del Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los directores generales o sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.
Los Gobernadores de los Estados, diputados locales y magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este Título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella
emanen, así por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución serán únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas locales para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.
Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público,
Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado.
Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado.
Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.
Artículo 111. Para proceder penalmente contra los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Secretarios de Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo, el Jefe del Departamento del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.
Si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación.
Si la Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley.
Por lo que toca al Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del Artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable.
Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los Gobernadores de los Estados, diputados locales y magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados, se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.
Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.
El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria el inculpado podrá reasumir su función, Si la sentencia fuese condenatoria y se trate de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.
En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público no se requerirá declaración de procedencia.
Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal, y tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán guardarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita.
Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados.
Artículo 112. No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero del Artículo 111 cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo.
Si el servidor público ha vuelto a desempeñar sus funciones propias o ha sido nombrado o electo para desempeñar otro cargo distinto, pero de los enumerados por el Artículo 111, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto.
Artículo 113. Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los
actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Dicha sanciones, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que se refiere la fracción III de Artículo 109, pero que no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.
Artículo 114. El procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el periodo en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después. Las sanciones correspondientes se aplicarán en un periodo no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento.
La responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier
servidor público, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la Ley penal, que nunca serán inferiores a tres años. Los plazos de prescripción se interrumpen en tanto el servidor público desempeña alguno de los encargados a que hace referencia el Artículo 111.
La ley señalará los casos de prescripción de responsabilidad administrativa tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos y omisiones a que hace referencia la fracción III del Artículo 109. Cuando dichos actos u omisiones fuesen graves los plazos de prescripción serán inferiores a tres años.
Artículo segundo. Se reforman y adicionan los artículos 22, 73 fracción VI, base cuarta, 74 fracción V, 76 fracción VII, 94 Y 97 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras inusitadas y transcendentales.
No se considerará como confiscación de bienes la aplicación total parcial de los bienes de una persona hecha por la autoridad judicial, para el pago de la responsabilidad civil resultante de la comisión de un delito, o para el pago de impuesto o multas, ni el decomiso de los bienes en caso del enriquecimiento ilícito en los términos del Artículo 109.
Queda también prohibida la pena de muerte por delitos políticos y en cuanto a los demás, sólo podrá imponerse al traidor a la patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación o ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar.
Artículo 73. Fracción VI.
I a VI.
Base 4a. (Ultimo párrafo). Los Magistrados y los jueces a que se refiere esta base durarán en sus cargo 6 años, pudiendo ser reelectos; en todo caso, podrán ser destituidos en los términos del Titulo Cuarto de esta Constitución.
Artículo 74, fracción V.
I a IV.
Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito en los términos del Artículo 111 de esta Constitución.
Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere Artículo 110 de esta Constitución y fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que contra éstos se instauren.
Artículo 76, fracción VII.
I a VI.
Erigirse en Jurado de Sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan los servidores públicos que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, en los términos del Artículo 110 de esta Constitución.
Artículo 94, párrafo final.
Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.
Artículo 97, primer párrafo.
Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito serán nombrados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tendrán los requisitos que exija la Ley y durarán 4 años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales si fueren reelectos o promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.
Artículo tercero. Se modifica el Artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 127. El Presidente de la República, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión y de los demás servidores públicos recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que será determinada anual y equitativamente en el Presupuesto de Egresos de la Federación o en los presupuestos de las entidades paraestatales, según corresponda.
Artículo cuarto. Se reforma el Artículo 134 Constitucional para quedar como sigue:
Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan el Gobierno Federal y el Gobierno del Distrito Federal, así como sus respectivas administraciones públicas paraestatales, se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán acabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez
que aseguren las mejores condiciones para el Estado.
El manejo de recursos económicos federales se sujetará a las bases de este artículo.
Los servidores públicos serán responsable del cumplimiento de estas bases en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.
TRANSITORIOS
Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
Artículo segundo. Se derogan las fracciones VII del Artículo 74, IX del Artículo 76 y XIX del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo tercero. Dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, los Estados de la Federación a través de sus congresos constituyentes locales, iniciarán las reformas constitucionales necesarias para cumplir las disposiciones del Título Cuarto de la Constitución General de la República, en lo conducente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F. , a 16 de diciembre de 1982.
Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Presidente, Humberto Lugo Gil, Secretario, Mario Vargas Saldaña, Rafael Aguilar Talamantes, José, Antonio Alvarez Lima, Bernardo Bátiz Vázquez, Heriberto Batres García, Manlio Fabio Beltrones Rivera, Javier Bolaños Vázquez, Genaro Borrego Estrada, Oscar Cantón , José Carreño Carlón, Salvador Castañeda O'Connor, Víctor Cervera Pacheco, Arnaldo Córdova, Jorge Cruickshank García, Irma Cué de Duarte, Sami David David, Enrique Fernández Martínez, Francisco Galindo Musa, Víctor González Avelar, Felipe Gutiérrez Zorrilla, José Luis Lamadrid Sauza Ernesto Luque Feregrino, Luis Martínez Fernández del Campo, Luis René Martínez Souverville, Alfonso Molina Ruibal, Esteban Núñez Perea, Héctor Hugo Olivares Ventura David Orozco Romo, Manuel Osante López, Juan José Osorio Palacios, Francisco Xavier Ovando Fernández, Guillermo Pacheco Pulido, Mariano Piña Olaya, Salvador Rocha Díaz, Luis Dantón Rodríguez, Jesús Salazar Toledano, Juan Salgado Brito, Maximiliano Silerio Esparza, Manuel Solares Mendiola, Enrique Soto Izquierdo, Salvador Valencia Carmona.
Comisión de Justicia. Presidente, Mariano Piña Olaya, Secretario Leopoldino Ortiz Santos, Servio Tulio Acuña, Francisco J. Alvarez de la Fuente, Heriberto Batres García, Carlos Brito Gómez, Jose Luis Caballero Cárdenas, Pablo Castillón Alvarez, Armando Corona Boza, Irma Cué de Duarte, Guillermo Fragoso Martínez, José Luis García García, Felipe Gutiérrez Zorrilla, Jesús Salvador Larios Ibarra, Raúl Lemus García, Miguel Angel Martínez Cruz, Crescencio Morales Orozco, Ignacio Olvera Quintero, Manuel Osante López, Guillermo Pacheco Pulido, Eulalio Ramos Valladolid, Alberto Salgado Salgado, Pedro Salinas Guzmán, Daniel Angel Sánchez Pérez, Juan Manuel Terrazas Sánchez, Amador Toca Cangas, Efraín Trujeque Martínez, María Antonia Vázquez Segura, César Humberto Vieyra Salgado. "
El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido impreso y distribuido por la Oficialía Mayor entre los ciudadanos diputados, consulte la Secretaría si se dispensa su segunda lectura.
El C. secretario Oscar Cantón Zetina: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. . . Se dispensa la segunda lectura al dictamen.
El C. Presidente: En consecuencia está a discusión en lo general.
Se abre el registro de oradores.
Esta Presidencia informa que se ha inscrito para hablar en contra el diputado Raúl Rea Carbajal, y en pro los CC. Manuel Iguiñiz, Juan Salgado Brito y Heriberto Batres.
Tiene la palabra el C. diputado Raúl Rea Carvajal.
El C. Raúl Rea Carvajal: Señor Presidente; señores diputados. El concepto de disciplina como manifestación de la actividad humana puede ser consciente, o inconsciente, racional o irracional, autónomo o heterónomo. Yo me quiero referir a la disciplina consciente, racional y autónomo, ésta además puede ser justificada o injustificada, justa o injusta. Y la disciplina autónoma, como toda forma de justicia y de bondad solamente puede tener como origen el bien común. Y en está Cámara ha habido votaciones que en algunas ocasiones no han obedecido ni al bien común ni a la racionalidad y esto nos puede llevar al absurdo en un momento de aprobar dicho al absurdo una ley que prohibe a los pájaros volar de norte a sur.
En el Título Cuarto que está a discusión, nosotros, en el Partido Socialista Unificado de México, consideramos que así como está puede seguir siendo el marco constitucional adecuado para el tratamiento de las responsabilidades públicas en que incurren los funcionarios públicos, no vemos la necesidad para que sea reformado.
Dentro de este marco puede promulgarse una nueva ley que contemple nuevas figuras delictivas e ilícitos, que prevea, que amplíe las penalidades existentes, que prevea nuevas sanciones administrativas y hasta la devolución de aquellos bienes cuya procedencia no pueda ser explicada lícitamente. Pero como se interpreta en la iniciativa del Presidente, para esto no hace falta reformar la Constitución, salvo que se pretendiera involucrar o dar un nuevo tratamiento a los ministros de la Suprema Corte de Justicia, los magistrados de los Supremos Tribunales de Justicia en los Estados o a los directores de las empresas paraestatales.
Nosotros pensamos en todo caso que este problema de las responsabilidades públicas, y la manera de prevenirlas y castigarlas, más que un problema de legislación es un problema político, sobre todo cuando del Estado no ha tenido la decisión de perseguir y castigar la corrupción con la legislación ya existente.
Aquí una vez en esta tribuna, el eminente jurista mexicano Rocha Cordero, dijo que a la Constitución no había que cambiarle siquiera una coma, salvo que esto fuera estrictamente necesario. Y aquí en este caso, con toda franqueza, con toda honestidad, deseamos expresar que las modificaciones que pretende incorporar al Título Cuarto de la Carta Magna, no corresponden, sino a un prurito reformista que en nada servirá el panorama de la corruptela de los funcionarios públicos que es algo inherente al sistema capitalista y a la grave desviación que se da en aquellos que jurado servir sólo al pueblo, sólo se sirven del pueblo.
Nosotros pensamos que debemos oponernos a toda tendencia que fortalezca cualquier actitud autoritaria o que también fortalezca al Estado como queda implícito en la iniciativa particularmente en el Artículo 110, en donde se habla y se señala el fortalecimiento que tendrían los funcionarios, directores de las paraestatales, procuradores de justicia en los Estados, etc. , que cuando sean desleales, cuando cometan algún delito, basta con que en los Estados los gobernadores o en la Federación el Presidente de la República, con un simple oficio, pueda desplazarlos, y ahora con lo que se señala en la iniciativa, se tiene que seguir un juicio político, mover todo un mecanismo complicado como es el caso de hacer participar a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores. Esto viene a fortalecer al Estado y estamos en contra, sobre todo en momentos como los presentes, en que tal parece que vivimos una etapa que formara parte de un proceso de desestabilización instrumentado en México, pero programado en Estados Unidos, con un estadonodriza al servicio de los monopolios y que si así fuera, toda la renovación moral no pasaría de ser más que un barníz para ocultar la realidad de este proceso. Nosotros aceptamos la rectoría del Estado en materia económica, pero no podemos aceptar la rectoría del Estado en materia moral; si lo que se quiere es castigar a los funcionarios deshonestos, basta con que se aplique la Ley de Responsabilidades actual y el Código Penal y con eso es suficiente. Por esta razón nosotros votaremos en contra del dictamen. Muchas gracias. (Aplausos. )
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Manuel Iguiniz.
El C. Manuel Iguiniz González: Con su venia, señor Presidente. Honorable Asamblea. Vengo a esta tribuna en nombre propio y en el de mis compañeros diputados del grupo parlamentario de Acción Nacional. Vengo para razonar ante ustedes el sentido de nuestro voto en lo general, en lo referente al proyecto de Decreto sobre las Reformas y Adiciones al Título IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
"Señoras y señores diputados, los integrantes del grupo parlamentario del PAN, votaremos en lo general en favor de la reforma a la Constitución y no se extrañen de este voto, que ya por inercia el señor Presidente me había apuntado en la negativa, pues el ser miembro de un partido político de oposición como el PAN, no significa siempre el votar por la negativa, al contrario, esto nos obliga moralmente a razonar nuestro voto y cuando se presentan casos como el que nos ocupa en el que vemos un avance con respecto al texto anterior de la Constitución, cuando vemos que ahora se precisa la diferencia entre responsabilidad política, responsabilidad penal y responsabilidad administrativa de los funcionarios públicos, que responde a una necesidad de exigencia de responsabilidades, la que ya es un clamor del pueblo mexicano ante el aumento de la corrupción, la que creció y casi se generalizó, especialmente en los últimos sexenios, entonces sí votaremos por la afirmativa, pero queremos que quede muy claro que, a pesar de este voto afirmativo quedaremos en lo general, no estamos de acuerdo con lo expresado en varios de los artículos que se están reformando, y así los impugnaremos en lo particular.
No estamos de acuerdo con el concepto de lealtad, como se expresa en el Artículo 109, fracción III del Decreto, por que éste puede ser manejado o interpretado a la ligera, ya que lealtad es el cumplimiento de la exigencia de las leyes, de la fidelidad y las de honor y hombría de bien, y la fidelidad debe ser al trabajo y a la ciudadanía, y no una fidelidad o encubrimiento de ciertos actos a quienes les dio la chamba o los colocó en el puesto. Este concepto puede ser fácilmente manejado a la ligera, y puede ser así una arma política que se use en contra de los servidores públicos que encubran o que por fidelidad no denuncien la corrupción de sus superiores siéndoles así muy leales a ellos. La simple reforma a la ley no puede ser suficiente para lograr una reforma moral, se requiere mucho más que eso, no hay ni puede haber moral por Decreto, la moral es algo más profundo. En Acción Nacional la concebimos como algo que viene de arriba y, como dijo el licenciado Conchello, no se puede barrer una escalera de abajo para arriba. Así la corrupción no se puede atacar si se quiere moralizar a los de abajo, hay que comenzar con los de arriba; los primeros que deben dar ejemplo de alta moralidad, son los servidores públicos de alta jerarquía.
Ahora citaré un párrafo del discurso de toma de posesión de don Adolfo Ruiz Cortines, el 1o de diciembre de 1952: La colectividad en general debe coadyuvar lealmente para que los funcionarios y los empleados públicos procedan con la más absoluta honradez, y así lograr la moral administrativa y pública de México. Consecuentemente, obraremos con máxima energía contra los servidores públicos venales y
prevaricadores, y al efecto ya promoveremos ante vuestra soberanía las reformas necesarias a la Ley de Responsabilidades de funcionarios y empleados para la imposición de castigos ejemplares. Reitero mi exhortación a la colectividad entera para que coadyuve a la moral administrativa, y que seré inflexible con los servidores públicos que se aparten de la moral y la decencia. Cuántas veces, señores diputados, seguiremos hablando de la moral administrativa. Acaso cada 30 años lo repetiremos.
La moral no concierne al orden jurídico, sino al fuero interno y al respecto humano, y ésta no puede reducirse al octavo mandamiento, no hurtarás; también son actos inmorales el engaño, la mentira, la desinformación, el despilfarro de fondos públicos, el mal uso de los mismos, la amenaza, el enriquecimiento ilícito, el acallar a la opinión y a la crítica con argucias de leguleyo. Es inmoral votar irresponsablemente una ley. Al pueblo no se le engaña, sabe lo que es moral y así lo juzga. El pueblo no puede creer en una renovación moral si se le sigue atropellando sus derechos electorales, si se siguen empleando los recursos económicos en campaña de un partido o en promociones personales. El pueblo quiere y exige que los recursos económicos de que dispone el gobierno se administren con honradez para que satisfagan los objetivos a que están destinados, y cuando estos fondos se distraen, y cuando se emplean en beneficios personales, el pueblo reclama justicia y la aplicación de la ley, pero o se sentirá satisfecho si esta ley se aplica contra quienes delincan de aquí en adelante. No quiere el pueblo borrón y cuenta nueva, quiere y pide la aplicación de la ley a los que delinquieron en los últimos sexenios.
Es muy cierto, como dice el dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia. El pueblo mexicano tiene una profunda convicción moral y un vivo sentimiento de los valores que aseguran la convivencia social y no solamente las llamadas mayorías - así lo dice el dictamen- pues creemos que es inmoral, es desconocer a quienes ustedes llaman minorías. No, señores, todo el pueblo exige que se combata enérgicamente toda forma de corrupción, pero no solamente esto, exige que se castigue a los corruptos, a los que delinquieron y a los que delincan en el futuro.
Creemos que esta Iniciativa de Reformas y Adiciones al Artículo 4o. de la Constitución, con unos cuantos cambios, los que para ser congruentes y morales todos los debemos aceptar cuando se traten éstos en lo particular. Es un buen principio de aplicación de moralidad, señores diputados, de exigencia de responsabilidades a los servidores públicos por los actos y omisiones en que incurran y es por esto por lo que votaremos los diputados de Acción Nacional, por la afirmativa en lo general. Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Juan Salgado Brito.
El C. Juan Salgado Brito: Con su permiso, señor Presidente; H. Asamblea: A nombre de los diputados de la mayoría, hago uso de la palabra no para sostener puntos de vista que obedecen a una disciplina, sino que corresponden en vigor a una convicción. Considero que enhorabuena se propugnen las reformas constitucionales cuantas veces el pueblo lo reclame, cuantas veces seamos capaces y ojalá sea siempre, de captar las inquietudes sociales y obedecer a esas exigencias.
Estas reformas propuestas obedecen, sí, a reclamos populares; reclamos populares que se han manifestado y se manifestaron recientemente desde la pasada campaña electoral.
Respecto al establecimiento del juicio político que se contempla en la reforma, y para que se aplique a funcionarios de las entidades federativas y a propósito de la que apuntaba el diputado Rea, claramente precisa el proyecto de dictamen que es para aquellos casos en que los gobernadores, los diputados locales y los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, incurran en faltas que violen las disposiciones constitucionales o que dispongan indebidamente de recursos federales; sólo en casos procederá el juicio político.
Respecto al punto de vista del señor diputado Iguiniz sobre la lealtad, pienso también que qué bueno que se exija lealtad, lealtad a la ciudadanía y lealtad al pueblo, por que no es justo que quienes traicionan y se enriquecen indebidamente sean pretexto para prejuzgar a quienes sí sirven con honestidad y decoro a las mejores causas de la Nación.
Lealtad al pueblo, lealtad a la ciudadanía y lealtad a los más caros principios ideológicos de nuestro movimiento social.
Como nunca, quizás, la Nación está enterada y vivamente interesada de nuestro quehacer legislativo y más aún si se trata de revolucionar todo aquello encaminado a lograr el máximo beneficio social. Esto obedece incuestionablemente al gran interés que el Estado ha tenido para difundir sus iniciativas y sí también al trabajo, loable trabajo que han venido realizando los informadores.
Pensamos que preservar la confianza popular y sostener la credibilidad de la ciudadanía en nuestras leyes e instituciones, es un reto que corresponde a todos afrontar como condición de convivencia pacífica y de progreso equilibrado. El proyecto de dictamen que nos ocupa para reformar los siete artículos del Título Cuarto de nuestra Carta Magna y otras disposiciones constitucionales llega al seno de este Constituyente Permanente en momentos oportunos, por que todos estamos motivados ante la urgencia inaplazable de darnos instrumentos y mecanismos que conlleve a los mexicanos hacia una firme renovación moral de la sociedad y se instaure en la República un nuevo clima de seguridad y respecto en el sistema que el pueblo se ha dado para vivir en un régimen de derecho y al amparo de un gobierno representativo, democrático, federal instituido para beneficio del pueblo mismo.
La iniciativa del Ejecutivo para realizar estas reformas, da prueba del fiel cumplimiento que el Presidente De la Madrid hace de un pacto con la nación y el compromiso con la ciudadanía contraídos desde la campaña electoral, en el sentido de adecuar el orden jurídico mexicano para reafirmar los valores morales, así como para prevenir y castigar fenómenos de corrupción.
Confiados en nuestra capacidad para renovarnos, para ser diferentes pero mejores en nuestra conducta social, no cabe duda que tendremos el coraje y la decisión para apoyar y aprobar las reformas constitucionales propuestas, ya que desde nuestros principios como nación libre, se procuró por nuestros ancestros, y se ha buscado afanosamente a través de nuestra historia constitucional, que el Poder Público dimanado del pueblo, cumpla fines auténticos de servicio público y no sea jamás instrumento para el enriquecimiento ilícito de algunos.
La iniciativa del Ejecutivo Federal contempla un concepto más amplio de los servidores públicos, define con claridad en el texto del artículo 108, a quienes estarán sujetos a las disposiciones del Título Cuarto de la Constitución, y en consecuencia supeditados a las posibilidades del juicio político si es que incurren en actos u omisiones que perjudiquen el interés público fundamental o de su buen despacho.
También se señala en la reforma de desafuero para aquellos servidores que incurran en responsabilidad penal ordinaria.
Señala además la reforma constitucional, que la Ley de Responsabilidades correspondiente, especificará las sanciones que habrán de imponerse al servidor público que incurra en responsabilidad administrativa por actos u omisiones en el desempeño de sus funciones que deben ser, en todo momento, con eficiencia y honestidad.
En congruencia con el Ejecutivo Federal, y para mejorar la iniciativa, se introdujeron cambios en su texto, destacando entre otros las disposiciones de que, las declaraciones de procedencia para actuar penalmente por delitos federales contra los gobernadores, diputados locales y magistrados de los tribunales superiores de justicia en las entidades, solamente tendrá el efecto de que se comunique a las legislaturas de los estados para que las mismas procedan como corresponde en ejercicio de su soberanía. Esta determinación refleja incuestionablemente una vez más el recio sentido federalista que para garantía de la República anima a los integrantes del constituyente permanente. Con este marco constitucional y con la reciedumbre de convicciones que alientan en el Presidente de la República, seguramente que lograremos modernizar la vida nacional, mediante la observancia estricta de estas normas y las leyes secundarias que de las mismas se deriven. Las circunstancias socioeconómicas del país demandan la presencia de servidores públicos, cuya conducta sea intachable, ajenos a negocios y comisiones lucrativas, austeros, leales y sencillos. Se pretende también erradicar la costumbre de promociones políticas personales con base en fondos del erario. Dar absoluta transparencia a las percepciones de los servidores públicos y propugna, en suma, la eficiencia y la honestidad de quienes sirven al Estado.
Con este cambio sustancial en los deberes de los empleados públicos, se dan un paso también en la lucha por la justicia igualitaria y se avanzan en el propósito de dotar al país de todos los elementos indispensables, para oponer a las desviaciones del quehacer público y a la conducta ilícita de algunos servidores, la majestad de la ley y la fuerza del derecho. Bajo la premisa fundamental de que la autoridad, más que imponerse debe merecerse, y de que el buen juez por su casa empieza, el Presidente De la Madrid cumple con su deber y gobierna con el ejemplo.
Las reformas que hoy discutimos son clara expresión de que están recogiendo los dictados del pueblo y las exigencias impostergables de esta nación firme y resuelta a seguir perseverando para consolidar su destino, mediante el perfeccionamiento de nuestro sistema social.
Por estas consideraciones, por estas reflexiones, Honorable Asamblea, señor Presidente, considero que es de aprobarse, considero que es de someterse a votación el proyecto de dictamen.
Muchas gracias.
El C. Presidente: Consulte la secretaría sí el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.
El C. secretario Oscar Cantón Zetina: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido, señor Presidente.
- El C. Presidente: Para los efectos del Artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular. . .
Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados en un solo acto.
El C. secretario Oscar Cantón Zetina: Por instrucciones de la Presidencia, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.
(VOTACIÓN).
- El mismo C. Secretario: Señor Presidente, se emitieron 313 votos en pro y 10 en contra.
El C. Presidente: Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, por 313 votos.
Se abre el registro de oradores. . .
En relación con la petición de los ciudadanos diputados Antonio Gershenson y Francisco Javier Alvarez de la Fuente, esta Presidencia desea hacer una consulta. ¿Están ustedes inscritos para hablar en contra del Artículo primero del proyecto de Decreto, es decir, de todos los preceptos que éste contiene ?
(Le aclaran que sobre el 109 solamente).
Entonces se abre el registro de oradores en relación con el Artículo 1o. del proyecto de Decreto.
Está inscrito en contra el ciudadano diputado Antonio Gershenson; en pro el diputado Heriberto Batres; en contra el ciudadano diputado Miguel Angel Martínez Cruz.
Entonces solamente están inscritos el diputado Antonio Gersheson y el diputado Heriberto Batres. Tiene la palabra el primero de ellos.
El C. Antonio Gershenson: C. Presidente; compañeros. El título IV que se nos está proponiendo, desde su propio título tiene un problema que debemos analizar. Dice: "De las responsabilidades de los servidores públicos".
Se ha pretendido considerar obsoleta la categoría de funcionario público y sustituirla por la de servidor público. Vamos a ver aquí mismo cómo se define a los servidores públicos en el primer artículo del Título "para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título, se refutarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros de los poderes judicial, federal y judicial del D. F. , a los funcionarios y empleados y en general a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en la administración pública o en el D. F. ". Así se define al servidor público. O sea que la modernización que supera la obsolencia aquí consiste en que el mismo grado de lealtad que le debe un secretario de Estado al Presidente, se la debe el que barre la Secretaría de Estado; se les pone con el mismo nivel de responsabilidad al que está escribiendo a máquina que al que está tomando decisiones; se coloca a todos en la misma categoría de servidores públicos sin ninguna distinción y esta es la base sobre la cual viene una serie de leyes, una de ellas no la conocemos aquí todavía más que por su título. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, está en el Senado. Pero otra parte sí la conocemos aquí, está aquí en Comisiones y son Reformas al Código Penal. Dentro de esto se incluyen como delitos la coalición de Servidores Públicos, la coalición que la constitución en otras partes consagra como un derecho, se convierte aquí en un delito y se dice aquí en el Artículo 215 del Código Penal que se está proponiendo, "cometen el delito de coalición los servidores públicos, los que teniendo tal carácter se coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley o reglamento; impedir su ejecución o para hacer dimensión de sus puestos con el fin de impedir o suspender la administración pública en cualquiera de sus ramas y por esto se impondrán de 2 a 7 años de prisión y multa de 30 a 90 veces el salario mínimo diario vigente en el D. F. en el momento de la comisión del delito, destitución e inhabilitación de un año a 7 años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Una suspensión de labores en protesta por cualquier arbitrariedad, una concentración de trabajadores, cualquier cosa puede caber dentro de esta variedad; el derecho de coalición, además, tiene una forma permanente de expresarse, la ley laboral señala que el sindicato es una coalición permanente, y queda a interpretarse si los sindicatos van a seguir siendo legales o penados en el caso de los servidores públicos. No es eso todo, hay también un delito de deslealtad, cuando hablaba yo de deslealtad o de lealtad no estoy inventando, sino tomándolos de aquí: Dice el Artículo 221.
- Comete el delito de deslealtad - hay varias especificaciones, no voy a irme a todos los detalles, pero entre deslealtad se incluye, entre las causas de deslealtad, perdón, se incluye, al servidor público que por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, trasmita, oculte o inutilice información o documentación que se encuentra bajo su custodia, o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión. O sea, aislando una parte que, no por aislarla deja de tener plena validez legal, el que transmita información o documentación de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión, comete este delito, y también - III- cualquier persona que difunde la información a que hace referencia la fracción anterior en este artículo, y que tenga conocimiento de que su difusión es ilícita, lo cual está planteado aquí como ilícito; y se señala que al que cometa delito de deslealtad, se le impondrán de dos a siete años de prisión, multa de 30 a 300 veces el salario mínimo diario, vigente en el Distrito Federal, en el momento de cometerse el delito, y destitución e inhabilitación de 3 a 7 años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión público.
Entonces aquel que haga una declaración pública, señalando que en su lugar de trabajo hubo irregularidades, hubo mala administración, y se aporten datos para argumentar en ese sentido, estará cometiendo el delito de deslealtad, indistintamente de si se trata del secretario de Estado o de cualquier trabajador de base. habrá que ver hasta qué punto tiene sentido hablar de trabajadores de base - si esto se aprueba - de esa secretaría o dependencia o lo que sea.
Entonces compañeros, si nosotros vemos la relación entre los diferentes preceptos legales y notamos que aquí en el Título Cuarto hacerse nula toda diferencia de trato entre el funcionario y el trabajador, está la base de estas cuestiones que tendremos que ver en detalle en su momento, entonces no podemos estar de acuerdo; no podemos estar de acuerdo en
que se destruyan las bases de la organización sindical de los trabajadores del Estado, que se les nieguen sus derechos y que se les trate de la misma manera que se debía tratar, en todo caso, a los funcionarios. Quedarían, en la práctica, como empleados de confianza todos y cada uno de los trabajadores de la administración pública federal o del Distrito Federal.
Tenemos entonces aquí un problema que no podemos dejar de lado. Este título 4o. es reglamentado, por un lado, en una ley de responsabilidades de servidores públicos, de la que no puedo opinar en detalle porque, ya decía yo, está en el Senado, no la conocemos aquí todavía. Por otro lado, en el Código Penal.
Pero aquí se están sentando las bases para dar el mismo trato a un funcionario que a un trabajador de base, y eso es esencialmente incorrecto, profundamente incorrecto y por eso votamos en contra. Muchas gracias.
(Aplausos).
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Heriberto Batres.
El C. Heriberto Batres García: Con su permiso, señor Presidente, H. Asamblea el compañero Gersherson del PSUM, pidió la palabra en contra del Artículo 1o. de este Decreto de reformas y adiciones al Título Cuarto de la Constitución y plantea una inquietud. El concepto de servido público a que alude el artículo 108 del citado Artículo 1o. del Decreto.
Quiero decirle que el propio texto del Artículo primero establece en primer término lo que se entiende por servidor público. Y en este concepto que es un concepto genérico, se engloban a todos aquellos trabajadores que sirven al Estado, lo mismo el de más alto rango, que el más modesto empleado. Y esto es así, y es correcto, porque la ley se expide o se emite para regular conductas que se expresan en un ámbito de acción, y por lo tanto, en esta primera definición, no podían quedar fuera todos los servidores públicos.
Pero eso no quiere decir que el Título Cuarto trate con el mismo rasero, podríamos decir, a los que se conoce como altos funcionarios de la Federación o altos servidores públicos, que a los trabajadores.
La iniciativa fija los niveles de responsabilidad en cada uno de ellos puede incurrir, y entonces plantea tres tipos de responsabilidad: lo que es denominado responsabilidad política que da lugar al juicio político; lo que es propiamente la responsabilidad penal, y lo que son las responsabilidades del orden administrativo.
A las primeras, al juicio político, están sujetos los que se conocen como altos servidores públicos. Se regula desde el Presidente de la República, los senadores, los diputados, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los gobernadores de los estados, los diputados locales y los miembros del Tribunal Superior de Justicia de las entidades federativas. Para ellos hay esta responsabilidad. Hay la responsabilidad penal que forma parte de todo este concepto de la responsabilidad del funcionario público y se introduce en esta iniciativa del Ejecutivo lo que se llama el delito de enriquecimiento ilícito para que lo recoja la legislación penal y le dé la conformación jurídica tanto en su procedencia como en su penalidad que corresponda.
Con respecto también a la soberanía de los estados y de acuerdo al principio que las entidades federativas tienen para adecuar sus constituciones a los principios de la General de la República, se establece que los estados en el ámbito de su competencia, legislarán para recoger también estas figuras jurídicas y penarlas de acuerdo a las circunstancias.
Se trata, pues, de un principio de justicia igualitaria, se trata de que el principio de la nueva moral que no propiamente un nuevo concepto sino el fortalecimiento de la moral media que debe regir la convivencia en una sociedad de derecho como la nuestra, alcance a todos. No hay pues la preocupación del compañero Gersherson de que haya un tratamiento desigual, pero hay también las responsabilidades administrativas, éstas son las faltas en que puedan incurrir todos los servidores públicos y en este sentido sí se comprende a todos en lo particular, pero especialmente a los servidores a que alude el compañero Gersherson. Porque en esta iniciativa se busca recoger todos los principios jurídicos que de alguna manera se mejoran también y están algunos de ellos en nuestra Constitución, para darles ese sentido unitario que requiere la correcta impartición de justicia en el ámbito de los servidores del Estado.
Pero la preocupación de nuestro compañero se dirige también a algo que a él le preocupa y que es las reformas al Código Penal. Yo quiero decirle que en este sentido es un tema que en este momento no está a discusión, pero un poco también motivado por la inquietud, el concepto de coalición es un concepto que tiene connotaciones diferentes en el ámbito jurídico de las diversas regulaciones.
Así como por ejemplo, diría yo, el concepto de acción no es lo mismo por ejemplo en el derecho mercantil, no es lo mismo en el derecho penal y no es lo mismo en el derecho procesal. O sea, la terminología toma la connotación del ordenamiento en que está implícita y no precisamente por el hecho de hablar de coalición se puede aludir estrictamente a esas organizaciones de trabajadores que tienen todo el derecho de mantener, de fortalecer y de resguardar su derecho de huelga.
Pero pienso que este tema será motivo de deliberación cuando esta soberanía conozca de él, y por lo tanto no quiero entrar al tema.
En realidad yo pienso que la iniciativa de reformas y adiciones al Título Cuarto de la Constitución que el C. Presidente ha sometido a la soberanía del constituyente permanente, introduce con un criterio integral, los aspectos relativos a la responsabilidad de los servidores públicos, y con este sentido integral y unitario se pretende dar y se busca dar
cumplimiento a ese compromiso y a ese reclamo popular por una renovación moral de nuestra sociedad. Muchas gracias. (Aplausos).
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Antonio Gersherson.
El C. Antonio Gershenson: Compañeros. Yo simplemente quiero demostrar que no es que se esté utilizando el término de servidor público como algo más amplio, y que luego se haga la distinción entre funcionario y servidor.
Si ustedes buscan en todo el texto que estamos discutiendo, la palabra funcionario ha desaparecido, lo mismo que en el Código Penal, y se le ha sustituido por el término "servidor público". Entonces no hay tal distinción. Es más, si recordamos la intervención en defensa del dictamen en lo general, se hablaba de que este era un concepto obsoleto, pero para no hablar de memoria voy a leer un párrafo de la Exposición de Motivos del texto que estamos discutiendo, que dice: "La iniciativa del titular del Poder Ejecutivo Federal inicia por ampliar el estrecho concepto de 'funcionario público' que resulta insuficiente en las presentes circunstancias de la administración pública, sustituyéndolo por el concepto de `servidor público'. ". Y además, por si no fuera suficiente, voy a comparar simplemente unos párrafos de la Constitución actual y lo que se nos está proponiendo:
Dice actualmente: "Título Cuarto. De las responsabilidades de los funcionarios públicos". Se propone que diga: "Título Cuarto. De las responsabilidades de los servidores públicos". ¿Es una sustitución, o no?
Creo que no cabe la menor duda. Y yo insisto, no es posible dar el mismo trato a los funcionarios que a todos los trabajadores de la administración pública, es más, independientemente de que si no es el caso votaremos en contra, yo quiero hacer una propuesta formal dado que me parece que el asunto es demasiado serio, por las implicaciones que tiene por la flexibilidad que restaría a esta Cámara en el momento de discutir las leyes reglamentarias a las que nos estamos refiriendo. Y hago la propuesta de que este Artículo 1o. sea regresado a Comisiones, para ser reexaminado y vuelto a dictaminar. Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra por la Comisión el ciudadano diputado Salvador Rocha Díaz.
El C. Salvador Rocha Díaz: Señor Presidente; honorable Asamblea. Para precisar los conceptos que han sido en este momento cuestionados por el señor diputado Gershenson y que vistos cuidadosamente puede ser perfectamente distinguidos, me permito hacer uso de la palabra por la Comisión, a efecto de esclarecer este punto de debate.
El Artículo 108 efectivamente como lo dice el dictamen, sustituye el concepto de "funcionario público" por un concepto más amplio que es el de "servidor público". Es al servidor público en este concepto genérico que nos da el 108 al que se le han de aplicar los tres distintos ámbitos de responsabilidad. Pero como bien lo dijo el señor diputado Heriberto Batres, no necesariamente a todos los servidores públicos se les van a aplicar las tres responsabilidades, puesto que su distinta naturaleza específica, hace que algunas solamente sean aplicadas a algunos de estos servidores públicos.
Así el 110 cuando habla y enumera a los servidores públicos que están sujetos a juicio político, hace una enumeración distinta a la global que contiene el 108. Cuando el Artículo 111 alude a quienes son los servidores públicos que están sujetos a juicio de procedencia, o sea, quienes son los servidores públicos que están investidos de fuero, hace una enumeración distinta a la que se hizo en el artículo 110.
Yo no quisiera cansar a esta asamblea, pero exhorto al señor diputado Gershenson, a que vea con detalle estos distintos ámbitos de la responsabilidad y reconozca que el concepto genérico contenido en el 108, es obviamente el más amplio de ellos a efecto de que las disposiciones del Capítulo Título Cuarto se apliquen a este concepto amplio y que luego distinga en cada una de las áreas de responsabilidad en las que puede incurrir el servidor público e identifique que los sujetos servidores públicos de cada una de estas distintas responsabilidades, son diversos.
La estructura misma del Título Cuarto, que es una estructura técnicamente correcta que contribuye a esclarecer los sujetos de la responsabilidad y el procedimiento para hacerla efectiva, así como la causa de la responsabilidad, repito, el artículo 109 lo que hace es precisar estos tres distintos ámbitos del concepto genérico que da el 108 de servidor público, el 109 nos distingue que no son tres los ámbitos de responsabilidad y luego los artículos 110 y siguientes, aluden a quiénes son los sujetos de cada una de estas áreas de responsabilidad y por qué motivos. Si se entiende esto así, se comprende el por qué esta iniciativa tiene una enorme trascendencia para el mejor desarrollo de la vida nacional, asegura que el servidor público será plenamente responsable de sus actos, precisa los diversos niveles de responsabilidad, las causas que provocan esta responsabilidad cada una de ellas y los procedimientos para hacerla efectiva.
Siento por ello que la objeción que el señor diputado Gershenson, ha hecho y que aparecería a simple vista, no es una observación fundada. Debo aclararle a esta asamblea que la observación del diputado Gershenson es una observación errónea, pero en la que fácilmente se puede caer, toda vez que la nueva estructura del Título Cuarto de nuestra Constitución, es una estructura novedosa en el ámbito constitucional, no solamente en México, sino de muchos otros países y que precisamente tiene como objetivo el que al distinguir las áreas de responsabilidad en que puede incurrir el servidor público al precisar las causas que provocan esta responsabilidad y los
diversos tipos de procedimiento, se logre hacer efectiva la responsabilidad. Nuestro Presidente de la República, el licenciado Miguel de la Madrid Hurtado, está empeñado en que estas responsabilidades al servidor público sea factible, claro, el podarlas exigir porque de ello dependerá el mejoramiento de la condición moral de nuestra sociedad y permitirá que todos los demás asumamos también plenamente el compromiso que tenemos con este país. Muchas gracias. (Aplausos).
El C. Antonio Gershenson: Pido la palabra, señor Presidente, para hacer una aclaración
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Antonio Gershenson.
El C. Antonio Gershenson: Nada más es una aclaración. El único caso en que hay una lista efectivamente restrictiva en la posibilidad de aplicación de las sanciones derivadas de este título, es en el Artículo 110, que habla de que podrán ser sujetos a juicio político una serie de funcionarios. En los otros casos no hay más que diferencia de procedimientos. Todo lo demás, lo penal, por ejemplo para hablar de lo que ya conocemos, o la cuestión de la Ley de Responsabilidades que no conocemos, no hay aquí ninguna distinción entre funcionarios y los demás servidores públicos, o sea los trabajadores. Muchas gracias.
El C. Presidente: Proceda la Secretaría a someter a votación la petición formulada por el ciudadano diputado Antonio Gershenson, para que el dictamen con proyecto de Decreto se devuelva a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia.
El C. secretario Oscar Cantón Zetina: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se acepta la propuesta del diputado Antonio Gershenson, los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. . . Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. . .
Desechada, señor Presidente.
El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el Artículo 1o. del proyecto de Decreto se encuentra suficientemente discutido, a excepción de los artículos 1109 y 110, que forman parte de él, y que fueron reservados para su discusión posterior.
El C. secretario Oscar Cantón Zetina: Por indicaciones de la Presidencia, se pregunta, en votación económica, si está suficientemente discutido el Artículo 1o. del proyecto de Decreto, a excepción de los artículos 109 y 110.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. . . Suficientemente discutido, señor Presidente.
Se va a proceder a recoger la votación nominal del Artículo 1o. en sus términos, a excepción del 109 y 110.
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.
(VOTACIÓN)
Señor Presidente, se emitieron 300 votos en pro, 22 en contra y una abstención.
El C. Presidente: Aprobado el Artículo 1o. de proyecto de Decreto por 300 votos, en sus términos, a excepción de los artículos 109 y 110, que fueron reservados para discusión.
Se procederá a la discusión del artículo 109.
Esta Presidencia informa que han sido inscritos para hablar en contra los CC. diputados Martínez Cruz, de Acción Nacional, y Alvarez de la Fuente, del PDM; y para hablar en pro los diputados Jesús Murillo y Corona Boza.
Tiene la palabra el C. diputado Martínez Cruz.
El C. Miguel Angel Martínez Cruz: Señor Presidente; compañeros diputados. Las reformas constitucionales, por regla general, deben de ser sumamente cuidadosas. En México, desgraciadamente, tal parece que el Congreso de la Unión se ha convertido en un sastre que arregla la Constitución al capricho del señor Presidente, le hace su traje a la medida. Desgraciadamente ha pasado eso al grado de que la Constitución de 1917 apenas si es reconocible en 1982.
En lo referente al proyecto de reforma al artículo 109, en la fracción III, que dice así: "Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos para los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad", etcétera, quiero hacer hincapié en esa palabra tan subjetiva que es la lealtad. ¿Qué es la lealtad para cada uno de nosotros? Para el diccionario, la palabra leal significa aquel que guarda la debida fidelidad, que es incapaz de traicionar. En otra acepción distinta, significa el fidedigno, el verídico, el legal, el fiel en el trato o desempeño de un oficio o cargo.
Si por lealtad se entiende - y así lo entienden muchos- el servilismo, la incondicionalidad, la falta de criterio personal y de valor civil, estamos en contra de tal palabra, porque leales serían los diputados que ciegamente acatan consignas y desleales los que piensan por sí mismos. Y eso es terriblemente peligroso. Leal significa en sí, de acuerdo con esta aceptación el servil.
Que trágico para México, donde esta Cámara de Diputados aceptara esa palabra dentro de nuestra Carta Magna. Qué vergüenza para esta Cámara de Diputados aceptarla.
Por otro lado, un poco más abajo de esa fracción III, aparece - y me da la impresión de que no por mera casualidad- una especie de mordaza que se le está tratando de imponer a cada uno de los ciudadanos. Una nueva ley de la mordaza, ahora no de la prensa, ni de los medios de difusión, sino de cada uno
de los ciudadanos en lo particular. ¿Y por qué digo esto? En primer lugar, dice aquí: cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad. . . ya está amenazando al ciudadano eso de su más estricta responsabilidad, ya es una espada de Damocles frente a cada uno de los ciudadanos que sin que tengan en un momento dado la posibilidad de lanzarle en contra de una arbitrariedad del Estado, pudiera en un momento dado acusársele, se pudiera acusar a un funcionario de alta o menor jerarquía, si no tuviera qué sé yo, la buena fe, no digo que no tuviera buena fe, sino simplemente haciendo uso de esa buena fe, hiciera una acusación en contra de algún funcionario público.
Pensamos por un momento en lo que decía nuestro anterior artículo 111 de la Constitución: concedía acción popular para denunciar ante la Cámara de Diputados a los delitos comunes, etcétera, acción popular. Cada uno de los habitantes de la nación mexicana tenía esa acción y ciertamente el acopio de pruebas le correspondía a la Cámara de Diputados, que se convierte, en este caso, en un ministerio público, en un fiscal, y que además al ministerio público, al fiscal, como le corresponde la persecución del delito, también le corresponde el acopio de las pruebas suficientes, y si además el ministerio público que en un principio tiene la irresponsabilidad, podría, sin el peligro de su persona, acatar directamente a cualquier funcionario y buscar las pruebas necesarias para cada uno de los delitos cometidos por los funcionarios.
Que 130 difícil es para un particular allegarse las pruebas necesarias para una simple denuncia, si todos lo sabemos, señores diputados si para los diputados cuántas veces se les ha negado la posibilidad de llegar a archivos, la posibilidad de allegar las pruebas para una denuncia en esta Tribuna; cada unos de esos particulares que no tienen, digamos la figura que tiene un diputado, las posibilidades que tiene un partido político de allegarse pruebas, podría hacerlo.
¿Por qué dejar simple y llanamente este párrafo, en concederle al igual que el actual párrafo del 111, la acción popular a cada uno de los habitantes del país? ¿Por qué no conceder acción popular?, ¿por qué se elimina en un momento dado esto? ¿Será la amenaza velada? ¿Será la obligatoriedad que más tarde dice de la obtención de las pruebas o de la presentación de las pruebas para esa persona, el solapar en un momento dado las actitudes del Estado, o de sus funcionarios?
La diputación de Acción Nacional propone una solución alternativa, en primer lugar, al párrafo primero solicitamos la eliminación de la palabra "lealtad" porque es demasiado subjetiva, y en segundo lugar al cuarto párrafo proponemos que quede como sigue:
Se concede acción popular para denunciar ante la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión, las conductas a las que se refiere el presente Artículo. La Cámara nombrará una comisión para que investigue.
La realidad es que no debemos dejar al capricho de la Cámara de Diputados, no de la Cámara de Diputados sino de la mayoría de la Cámara de Diputados, las denuncias que presenten cada uno de los ciudadanos mexicanos. Somos representantes de todo el pueblo; cada uno de nosotros no representamos exclusivamente al electorado que votó por nosotros; cada uno de nosotros representamos a la totalidad del pueblo de México, y a ellos nos debemos.
Y esa Comisión que pudiera surgir de la Cámara de Diputados, que se dedicará a allegar las pruebas necesarias y a convertirse posteriormente en acusadora frente a la Cámara de Senadores como lo manifiesta el proyecto de reforma, que no reforma demasiado en este procedimiento lo que tenía la Constitución en el texto original, pero si pudiéramos dejar que la Cámara de Diputados no diera esta facultad como permisitiva, sino como obligatoria, la investigación clara y precisa de todo ese tipo de denuncias presentadas por cada unos de los ciudadanos, comprenderíamos la trascendencia que tiene la responsabilidad de esta Cámara.
Hago entrega a la Secretaría de la proposición concreta, y solicito que se elimine esta mordaza a los ciudadanos, por decoro de la Cámara. No le tapemos la boca a cada uno de los ciudadanos. Muchas gracias. (Aplausos).
El C. Presidente: Proceda la Secretaría a dar lectura a la proposición.
El C. secretario Oscar Cantón Zetina: "Pongo a consideración de esta H. Cámara de Diputados, en lugar de los textos que envía la iniciativa, los siguientes: al párrafo primero de la fracción III del artículo 109, propongo a nombre de la Diputación de Acción Nacional, simplemente que se suprima la palabra "lealtad" por demasiado subjetiva. Y al párrafo cuarto de la propia fracción III del citado artículo 109, considero que deben hacérsele las modificaciones necesarias para que quede como sigue:
"Se concede acción popular para denunciar ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las conductas a las que se refiere el presente artículo. La Cámara nombrará una Comisión para que investigue".
Por la diputación de Acción Nacional, diputado Miguel Angel Martínez Cruz, y aparece la firma.
El C. Presidente: Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 125 del Reglamento para el gobierno interior del Congreso, consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica si se admite a discusión la modificación propuesta.
El C. secretario Oscar Cantón Zetina: Por indicaciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta.
El C. Bernardo Bátiz Vázquez: Quisiera se pusiera a votación por separado porque son dos modificaciones.
El C. Presidente: De acuerdo, proceda la Secretaría a dividir las proposiciones formuladas por el ciudadano Martínez Cruz y en votación económica, consúltelas sucesivamente.
El C. secretario Oscar Cantón Zetina: Sí, señor Presidente. En votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Miguel Angel Martínez Cruz en lo que concierne al primer párrafo que dice: "Al párrafo primero de la fracción III del Artículo 109, propongo a nombre de la diputación de Acción Nacional simplemente que se suprima la palabra `lealtad' por demasiado subjetiva".
Los que estén porque se acepte, sírvanse ponerse de pie. . .
Los que estén por que se deseche, sírvanse ponerse de pie. . . Desechada, señor Presidente.
El C. Francisco Javier González Garza: Está a discusión si se acepta la proposición. No se ha discutido.
El C. Presidente: Proceda la Secretaría a dar lectura a los Artículos 124 y 125 del Reglamento.
El C. secretario Oscar Cantón Zetina: "Artículo 124. En la sesión en que definitivamente se vote una proposición o proyecto de ley, podrán presentarse por escrito adiciones o modificaciones a los artículos aprobados". "Artículo 125. Leída por primera vez una adición y oídos los fundamentos que quiera exponer su autor, se preguntará inmediatamente si se admite o no a discusión.
Admitida, se pasará a la Comisión respectiva, en caso contrario se tendrá por desechada".
El C. Presidente: Prosiga la Secretaría con la votación de la segunda parte de la proposición.
El C. secretario Oscar Cantón Zetina: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite o se desechada la modificación propuesta por el diputado Martínez Cruz en lo referente al segundo párrafo, que dice: "Al párrafo Cuarto de la Fracción III del citado artículo 109, considero que deben hacérsele las modificaciones necesarias para que quede como sigue: "Se concede acción popular para denunciar ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las conductas a las que se refiere el presente artículo La Cámara nombrará una comisión para que investigue".
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, favor de ponerse de pie. . .
Los que estén por que se deseche, favor de ponerse de pie. . . Desechada señor Presidente.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Jesús Murillo.
El C. Jesús Murillo Aguilar: Señor Presidente; honorable Asamblea:
Hemos escuchado con toda atención lo que aquí se ha expresado en relación al artículo 109 que está a discusión en esta ocasión.
Los que sabemos que la Administración Pública y que el trabajar en el sector público está sujeto a diversas reglas, normas y disposiciones, estamos convencidos de que todo lo que se hace es para cumplir una función eminentemente social y en beneficio de las grandes causas del pueblo de México y buscando fundamentalmente el bien para todos en base a la democracia y a la justicia social.
Aquí se ha dicho que los diputados de la fracción priísta estamos inventando leyes y parece que estamos buscando un sastre a la medida y a los deseos del señor Presidente de la República. Es necesario mencionar en esta ocasión que en países tan avanzados como en Francia, permanentemente se está actualizando la Constitución Política de ese país, de acuerdo a las exigencias y a la dinámica que exige la sociedad. Y México no es la excepción, la Constitución es el traje institucional fundamental del pueblo de México, y para abundar más en detalles, podemos concluir que el artículo 135 Constitucional lo establece clara y nítidamente en su contenido.
Lealtad no implica sumisión, las propias acepciones mencionadas no pueden interpretarse en tal sentido; la queja del llamado a la responsabilidad del ciudadano, ¿qué se pretende con ello, proteger a quien actúe irresponsablemente la renovación moral de la sociedad exige sacrificios si es posible; exige una nueva mentalidad; exige una visión más amplia de los fenómenos sociales que está viviendo en estos momentos la población de nuestro país. Lo único que la Iniciativa que se está discutiendo hace, es sustituir la obsoleta expresión "acción popular" por una acción directa al ciudadano responsable, la acción popular la tiene todo ciudadano, que es lo que dice la Iniciativa con palabras actuales. Y una vez más, podemos insistir que el concepto de la lealtad se precisa en la ley secundaria, no debe olvidarse que se debate sobre un texto constitucional, que no tiene por objeto la regulación detallada. Por estas expresiones quiero confirmar una vez más que esta iniciativa después de haber sido analizada concienzudamente por la honorable Cámara de Senadores, nos llega a esta Cámara por un amplio criterio y por un conocimiento pleno de la realidad de nuestro país y de las aspiraciones de un ciudadano que quiere que las cosas caminen como deben ser, como lo ha expresado nuestro Presidente, el licenciado Miguel de la Madrid, en esta jornada que se ha llamado de la "renovación moral de la sociedad". Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Francisco Javier Alvarez de la Fuente
- El Francisco Alvarez de la Fuente: Con su permiso señor Presidente. Señoras y señores diputados. Quiero dejar constancia
ante la opinión pública y ante esta Asamblea, de que este dictamen es parte del alud o diarrea legislativa que sin consideración y respeto a los diputados se nos envía para su aprobación y no para su estudio y análisis, ya que seguimos aprobando sobre las rodillas, al vapor, al ahí se va, dichas iniciativas. Y es el caso de esta minuta que supuestamente fue pasada para su estudio y dictamen correspondiente a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, y ahí en la Comisión de Justicia, un día antes de que se diera primera lectura al supuesto dictamen, que quiso que en la Comisión de Justicia, se aprobara tal minuta, ya prefabricada en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, y ahí mismo se dijo que no se permitiría ninguna modificación a dicha minuta, y que si acaso se pudiera modificar algo, serían los considerandos, pero si ésos tan siquiera se discutieron, por lo que considero que esto no es nada serio, y no estamos cumpliendo nuestra misión de legisladores, sino que nos convertimos en aprobadores de leyes y decretos que vienen del Ejecutivo o que envía ya aprobadas el Senado.
Por todo lo anterior, y con base a que nos interesa a nosotros, Fracción Parlamentaria Demócrata, que haya moralización en la aplicación de justicia y que se den los instrumentos necesarios para que se pueda actuar conforme a la ley contra los que violan los preceptos federales, es por eso que en lo general estuvimos a favor y que nos hayamos pronunciado en contra en lo particular contra el Artículo 1o. del dictamen, concretamente en el Artículo 109. En este artículo, el 109 del Proyecto, hay imprecisión al tratar de distinguir el juicio político del administrativo y del penal. No es suficientemente explícito, pues en los tres casos se da el género próximo, pero con distintas palabras, con la misma especificación, pero sin establecer la diferencia específica de los tres. Tal distinción debe estar en el texto constitucional y no en una posible ley reglamentaria, como puede ser la Ley de Responsabilidades de los servidores públicos.
Y en el último párrafo del mismo artículo, el acusador casi se convierte en acusado, ya que se le marca responsabilidad y se le exigen pruebas que, en la función pública, están al cuidado del propio funcionario o de sus oficinas.
Por lo anterior, proponemos las siguientes modificaciones que pueden servir para el esclarecimiento del texto constitucional, aun cuando sabemos de antemano cuál va a ser el resultado.
Solicito a la Presidencia que se ordene se lea mi proposición y que se lleve a votación, como corresponde al caso.
El C. Presidente: Proceda la Secretaría en consecuencia.
El C. secretario Oscar Cantón Zetina: "Partido Demócrata Mexicano, Comité Nacional. Señor Presidente: Vengo a solicitar ponga a consideración de esta Asamblea las siguientes modificaciones. Que en el artículo 109 la reducción de los párrafos segundo y quinto se modifique por lo siguiente: primero, "se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el Artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones, aunque no impliquen comisión de delitos y actos sancionados administrativamente o concurran con éstos, incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales al producir daño en la sociedad por su desacertada gestión. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas o porque una autoridad siga una política distinta a la de otros.
Segundo: Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que impliquen daño a la sociedad o a la administración pública, cuando el servidor público en su gestión, no se haya apegado a la legalidad o a las prácticas administrativas objetivamente establecidas, o a las órdenes legítimas, y que se suprima en el último párrafo la leyenda `bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de los elementos de prueba'. México, D. F. , a 18 de diciembre de 1982, diputado Francisco Javier Alvarez de la Fuente".
El C. Francisco Javier Alvarez de la Fuente: Muchas gracias. Ya para terminar, quiero pedirle, sobre todo a los de la mayoría parlamentaria, que aun cuando en las Comisiones se dijo que no se iba a admitir ninguna modificación a la minuta enviada por el Senado, por esta única vez se acepten dichas modificaciones, toda vez que van fuera de espíritu partidista y sí para darle mayor esclarecimiento a los preceptos constitucionales. Gracias.
El C. Presidente: Con Fundamento en lo dispuesto en el Artículo 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica, se admite a discusión la modificación propuesta.
El C. secretario Oscar Cantón Zetina: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite a discusión o se desecha la modificación propuesta por el diputado Alvarez de la Fuente.
Los que estén porque se acepte, favor de ponerse de pie.
Los que estén porque se deseche, favor de ponerse de pie. Desechada, señor Presidente.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Armando Corona Boza.
El C. Armando Corona Boza: Con el permiso de la Presidencia y de esta H.
Asamblea, quiero referirme a las objeciones que aquí se han pretendido hacer valer en contra del texto
del artículo 109 Constitucional, en las partes que los antagonistas han señalado.
Se dice, en primer término, que la palabra "lealtad" es demasiado subjetiva. Fuera del texto de la norma, la palabra lealtad es tan subjetiva como cualquiera otra de las que integran el texto de este precepto. Pero debemos considerar que la norma, la norma jurídica es un sustrato de sentido, conforme a la colocación de los hechos previstos en la norma, es así su significación.
Cuando un precepto del Código Penal establece que comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro, y nosotros vemos en la realidad que a alguien que priva de la vida a otro se le encausa y se le condena a muerte y un verdugo o un pelotón de fusilamiento priva de la vida a aquél, distinguimos precisamente que un hecho que es exactamente igual en la realidad, es totalmente distinto desde el punto de vista normativo; el que privó de la vida a una persona mediante un acto ilícito, cometió el delito de homicidio; el que privó de la vida al asesino condenado a muerte es una persona que cumple con un mandato legal.
La función de la norma jurídica entre otras cosas, consiste en objetivizar los conceptos contenidos en la misma, la palabra lealtad dentro de la norma jurídica significa el apego a la tarea, a la función o al deber jurídico; puede alguien suponer que el cajero de una oficina, cualquiera, que dispone para sí de los fondos recaudados, está actuando lealmente, cuando esto sucede, cuando el cajero pone en su provecho los dineros del pueblo está actuando deslealmente, no puede asegurarse que en este caso, es decir, ya dentro de la norma, la palabra lealtad tenga ambigüedad o subjetividad.
Por otra parte, la norma jurídica es un marco en el que se dan numerosas posibilidades de ejecución.
Cuando al juez llega el expediente relativo y tiene que examinar los hechos al dictar una sentencia y crear con ello una norma jurídica individualizada, está ejecutando la norma en determinado sentido, pero él tuvo una opción para dar a esa norma un contenido u otro, según las actuaciones del expediente.
Por consiguiente, cuando al juez llega un expediente en el que se acusa a un empleado de haber faltado a la lealtad, con las pruebas allegadas al expediente puede resolver si efectivamente ese empleado faltó a la lealtad, y por consiguiente si es responsable penalmente y merece la pena adecuada al caso.
Otro punto de la argumentación en contra del precepto a examen, lo constituye el que se hace consistir en la exigencia de la más estricta responsabilidad para quien presenta una acusación, una denuncia en contra de un servidor público o de un funcionario público.
Se objeta el sentido y la significación de la palabra responsabilidad. Parece perfectamente claro que aquí la palabra responsabilidad se usa en un sentido totalmente contrario a lo que se consideraría irresponsabilidad. No puede admitirse en ningún tribunal que se presenten acusaciones infundadas e irresponsables. El que acusa no solamente debe tener el valor civil de presentar la denuncia y esgrimir determinados hechos; debe tener la conciencia limpia, debe tener la conciencia tranquila y la convicción de que su acusación esta fundada en la realidad, porque cuando se acusa con un ánimo dañino, cuando se esgrime el hecho con el solo ánimo de dañar, cuando el ánimo es doloso, cuando no está fundado en la realidad o cuando el hecho se tergiversa premeditadamente para dar una impresión distinta a la certeza, a la realidad, estamos en presencia de la irresponsabilidad.
Por ello el que denuncia debe hacerlo bajo su más estricta responsabilidad, lo que significa que cuando denuncia ha constatado que los hechos se han dado en la realidad y que su ánimo es recto en el sentido de que se investigue algo que él considera, aun cuando estuviera equivocado en la apreciación, como ilícito, como ilegal.
Los elementos de prueba que hay que aportar con la denuncia, no significan en el texto de la ley que se aporte una serie contundente de pruebas, serán las pruebas que el denunciante tenga a la mano, que puede ser un testimonial, un documento cualquiera, él mismo puede pedir que se examinen los libros de contabilidad o los libros donde conste la deficiencia, la irregularidad o el hecho que él considera como ilegal, para que con eso proceda la denuncia acompañada por las pruebas conducentes, las cuales naturalmente después tendrán que ampliarse y perfeccionarse, para fundar una sentencia correcta legal.
Por qué la Cámara de Diputados tiene que recibir denuncias irresponsables, sin las pruebas que acrediten por lo menos un principio de verosimilitud, de veracidad, porque este cuerpo colegiado junto con la colegisladora es un órgano especializado en la creación del derecho.
Como órgano especializado en la creación del derecho, los miembros de este cuerpo colegiado deben ceñir estrictamente todas sus acciones a la ley, a la norma jurídica. Si para cualquier miembro de la sociedad la ley representa todo lo que el hombre sabe acerca de lo bueno y de lo malo; acerca de lo justo y de lo injusto, para un gobernador la ley debe ser el desideratum, el criterio supremo al cual debe ajustarse todos sus actos. Por ello aun cuando no esté de acuerdo con algunos hechos de la experiencia, debe ceñir sus actos a las normas legales. Esta representación social, este alto cuerpo colegiado, debe proceder con todo cuidado, con toda meticulosidad en el examen de las denuncias que se le presenten.
Por ello, la exigencia del último párrafo del Artículo 109 que se ha estado objetando por algunos diputados de la oposición, es una exigencia acorde con la conducta, los cánones de conducta de esta Cámara de Diputados.
Respecto a que el juicio político presenta vaguedades e imprecisiones, cabe atraer aquí a colación lo mismo que se dijo respecto del
sustantivo lealtad. El juicio político está regulado perfectamente en los artículos 110 y siguientes y se entiende claramente a quiénes de los funcionarios contemplados en la iniciativa habrá de aplicarse y cuáles son los presupuestos de su aplicación.
Tangencialmente, quisiera referirme a algunas otras objeciones que se han hecho a la iniciativa o no precisamente a este Artículo 109, sino en general a la iniciativa, refiriéndose a otros ordenamientos que están por ser presentados a esta soberanía. Se tiene el temor de que la coalición de servidores públicos tipificada como delito en las condiciones establecidas en el precepto correspondiente, pueda incidir negativamente en los derechos de los trabajadores. Debemos aclarar aquí que la palabra coalición tiene una significación específica en el derecho laboral, pues es el grupo de trabajadores que se asocia para defender sus intereses comunes; es decir, los mismos hechos del Código Laboral no puede ser dados en el derecho, en el ámbito del derecho penal, porque una significación específica totalmente diferente. La coalición entonces no es un término exclusivo del derecho laboral, es un término que simplemente significa la asociación o agrupamiento de personas para perseguir determinados fines. Si un grupo de empleados, de servidores públicos se asocia para evitar que el Estado realice las funciones que el derecho le tiene encomendadas, ese grupo de servidores públicos, ya sean empleados de la más baja categoría, o funcionarios de la más elevada categoría, cometen el delito de coalición de funcionarios públicos o de servidores públicos como se dice en la iniciativa, debiendo recordar los otros que también están en esta figura solamente que con el nombre de coalición de funcionarios, existe ya en el Código Penal. Es decir, lo que se pena, lo que se castiga, es la conducta ilícita de un grupo de empleados públicos que se asocia precisamente con fines contrarios a los de la sociedad, con fines que pretenden evitar o estorbar las labores, las funciones encomendadas al Estado. A nadie escapa que si los trabajadores digamos del cementerio Dolores, solamente con el propósito de estorbar, de molestar o de conseguir prebendas que no les corresponden conforme a sus derechos laborales, se asocian para evitar que se sepulte a los muertos, estaremos en presencia de un grave desacato a las normas legales. No sucede así si esos trabajadores se asocian dentro de los cánones del derecho laboral y exigen sus derechos en forma coaligada, esto ha sucedido en numerosas ocasiones y las sanciones que reciben en caso de que su coalición haya sido indebida, son de derecho laboral. Debemos recordar también que en este punto las tareas del Estado están tan bien defendidas por el derecho laboral en el Apartado A. La huelga, por ejemplo, se considera ilícita, no inexistente, sino ilícita, entre otros casos, cuando se dirige en contra de establecimientos del gobierno encontrándose el país en estado de guerra. Es decir, no es inusitada la protección de las labores del Estado, puesto que se entiende que son prioritarias, son de carácter fundamental para la vida de la nación. Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra para su segunda intervención, el C. diputado Miguel Angel Martínez Cruz.
El C. Miguel Angel Martínez Cruz: Señor Presidente. Vengo a hacer uso de esta segunda intervención que la ley me concede, que el reglamento me concede, porque deseo que queden claros algunos aspectos que se han manejado aquí.
El término de "lealtad", sigo insistiendo, es totalmente subjetivo; pensemos, por un momento, "leal ¿a quién. . ? A su superior jerárquico. . !¡A la nomina! ¡A sus principios o a su conciencia! ¿Qué clase de lealtad? De acuerdo, diputado Corona Boza, que el que va ha hacer una denuncia tenga la conciencia tranquila, el que tenga buena fe para hacerla, pero si en el derecho penal basta la simple presunción para instaurar un proceso, inclusive más aún para dictar el auto de formal prisión, ¿por qué se le pide al ciudadano que presente las pruebas, que muchas veces no están a su alcance, porque nunca un ladrón deja un residuo de lo que se lleva, ni trae al notario público detrás de él ¿Por qué se le obliga a esas pruebas, allegar esas pruebas? ¿Por qué se le amenaza con su más estricta responsabilidad. Recordemos que existen los juicios de responsabilidad de funcionarios públicos, mas bien cuando habla la ley de la más estricta responsabilidad se refiere a funcionarios como jueces, esto y el otro, cuando van a decir, a dictar una serie de fallos a su más estricta responsabilidad.
Esas son personas conscientes; estamos viviendo en un país como México y que, sin demagogias, de entenderlo perfectamente a nuestro pueblo, del cual somos fruto y que cada uno de nosotros comprendemos perfectamente las deficiencias educativas que arrastramos durante siglos.
No es posible que en un momento dado aceptemos como válidos esos principios. Nos decía el diputado Jesús Murillo que el concepto de lealtad se va a manejar por una ley secundaria. Yo no hubiera querido hablar de esto, pero creo que el diputado, que usted ya vio seguramente el delito de deslealtad que existe por ahí en el sentido de que cualquier persona que simple y llanamente dé a conocer datos o qué se yo, ya cae en delito de deslealtad. Y aquel que publique lo que el otro dijo también cae en delito de deslealtad; ya no analizaremos cuando estudiemos el Código Penal, las reformas al Código Penal.
Recordemos también en esto de las pruebas, si en la Suprema Corte de Justicia, cuando se trata de simulación, basta la simple presuncional para condenar y así lo ha referido constantemente la Suprema Corte de Justicia y aquí, al individuo normal se le está pidiendo que presente pruebas, absurdo, señores, absurdo.
Piénsenlo con más seriedad, con más profundidad. Veamos la trascendencia. Aquí, por un lado, en este doble juego, la cosa de la
lealtad, tal parece que de lo que se trata es de evitar que los empleados públicos manifiesten, en un momento dado, lo que está sucediendo en la propia administración, porque entonces se les va a acusar de deslealtad y tal parece, por otro lado, que se pone - válgame la redundancia- la mordaza a todos los ciudadanos, porque si no tendrían el peligro de caer en un ilícito que los mandaría a la cárcel. Muy sencillo, señores. Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra, para su segunda intervención, el C. diputado Armando Corona Boza.
El C. Armando Corona Boza: Quiero aclarar, en primer término, que desconozco esa jurisprudencia conforme a la cual en algún delito sea suficiente la presunción. La presunción o las presunciones son suficientes solamente para fundar el auto de formal prisión, porque durante el proceso consiguiente, el juez se allegará las pruebas necesarias para confirmar esa presunción o para desvirtuarla.
El Código de Procedimientos Penales establece que efectivamente puede fundarse una sentencia en presunciones. Es decir, en evidencias, pero siempre y cuando éstas se enlacen de tal manera lógica y necesaria que no haya otra alternativa, no haya otra opción para fundar esa sentencia, en cuyo caso el juez debe fundar dicha sentencia con los razonamientos de hecho, de derecho y de jurisprudenciales del caso, de la manera más cuidadosa.
Cuando se habla de pruebas, lo repito, no se trata en este caso de pruebas concluyentes, contundentes, sino de aquellas que hagan presumible la comisión del hecho delictuoso que se denuncia. No puede ser de otra manera en un tribunal que tiene que actuar seriamente sobre denuncias presentadas con seriedad. No es posible recoger todas las denuncias que pueden ser ocasionadas por muchas y muy diferentes actitudes, por muchas y muy diferentes finalidades.
Respecto a de que se amenaza a todos los ciudadanos y de que este precepto en la parte que se ha criticado, constituye una mordaza, es realmente inconcebible que esté argumentando en tales términos, cuando que la gente tienen cierta preparación y que por ello están presentes en este recinto legislativo, saben que no se puede actuar si no hay elementos convincentes; no se puede desprestigiar a un funcionario público o a una persona cualquiera si no se tienen los elementos necesarios que funden, por lo menos, la presunción de que ha actuado indebidamente.
No es tampoco correcto asegurar o sostener que basta una denuncia para que proceda el delito, cuando se presenta una denuncia, es el Ministerio Público el encargado de recabar las pruebas necesarias para la consignación, no debe pedirse a este cuerpo colegiado que asuma funciones inquisitoriales para proponer en todos los casos, para hacer seguir a todos los individuos o los funcionarios que, por una sospecha cualquiera, por infundada que sea se les señale como autores de un hecho ilegal.
Pienso que esta soberanía requiere del respeto necesario y de la consideración de sus altas funciones para que no pretendamos darle funciones de agente del Ministerio Público. Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra para hechos, el ciudadano diputado David Orozco Romo.
El C. David Orozco Romo: Señor Presidente; honorable Asamblea: Vengo a hacer consideraciones de técnica legislativa, pero con un propósito político, sin compartir el optimismo de mi compañero Alvarez, yo ya sé que lo que viene del Senado no se le toca ni con el pétalo de una rosa. Entonces vemos aquí, en el Artículo 109 los tres juicios, y en qué se distingue el juicio político del juicio administrativo. El juicio político son actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, y el administrativo cuando hay actos u omisiones que sean la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.
¿Qué fue lo que sucedió? El propósito si es distinguirlos en juicio político cuando se actúa mal aunque no se cometan delitos, no se violen normas administrativas, pero su resultado sea un grave daño a la sociedad. Hay juicios administrativos, sanciones administrativas para aquel que aunque no haya cometido un delito haya obrado mal administrativamente en la legalidad o no cumpliendo las normas y se le sanciones de alguna manera, y el que haya cometido un delito tipificado si el delito político es claro, por eso votamos en general a favor de las reformas y porque se distingan, previniendo que haya más precisión.
¿Pero qué sucedió? Los señores senadores, cuando trataron de tipificar una fracción tercera empezaron a usar una técnica casuística, y en lugar de expresarlo en una norma general que la ley por definición es una norma general, empezaron a expresar casos de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia. Pudieron haber puesto puntualidad, asiduidad, espíritu de colaboración, en fin, aquello que forme parte de un discurso o cuando a un empleado público que se ha desempeñado honestamente y eficientemente le puede decir a su jefe.
Yo no creo, y difiero de los de Acción Nacional que quieran imponer una especie de lealtad administrativa y política, simplemente como dice el dicho vulgar, se les hizo el engrudo bolas, y no encontraron la fórmula adecuada que de alguna manera en la proposición que hizo Alvarez es superior, porque tiene el que puede ser criticable, pero tiene elementos generales.
Entonces el juicio político es el que si se va a implementar la reforma que permite los senadores del partido, ya que he insistido que se necesita el juicio crítico porque la crítica nos hace pensar mejor, de alguna manera se
implemente que ya en este sexenio empiece tal vez por la renuncia, tal vez por la reforma constitucional. Quiero hacer conciencia de eso porque son seis años que se necesita una legislación en que intervengan los elementos críticos, un mensaje al Presidente Miguel de la Madrid, ojalá le llegue, de que por favor en el próximo Periodo de Sesiones que haga llegar las iniciativas a la Cámara de Diputados donde si hay elementos críticos, mientras se implemente la reforma constitucional como Cámara de Origen, y que la Cámara de Senadores actué como Cámara Revisora y de alguna manera se vengue de nuestros conceptos Muchas gracias.
El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el Artículo 109 se encuentra suficientemente discutido.
- El secretario Oscar Cantón Zetina: En votación económica se pregunta a la Asamblea si esta suficientemente discutido el Artículo 109.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. . Suficientemente discutido, señor Presidente.
El C. Presidente: Proceda a recoger la votación nominal.
El C. secretario Oscar Cantón Zetina: Se va a proceder a recoger la votación nominal del Artículo 109 en sus términos.
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.
(Votación. )
Señor presidente, se emitieron 268 votos en pro y 55 en contra.
El C. Presidente: Aprobado el Artículo 109 por 268 votos en los términos del proyecto de Decreto.
Se procede a la discusión del Artículo 110.
Están inscritos para hablar en contra el ciudadano diputado Salvador Castañeda y para hablar en pro el cuidando diputado Salvador Valencia.
Tiene la palabra el ciudadano diputado Salvador Castañeda.
El C. Salvador Castañeda O'Connor: Señor Presidente; señoras y señores diputados:
Yo he pensado y lo digo sinceramente, que no hace falta hacer ningún esfuerzo de humildad, para aprender las cosas interesantes que aquí se dicen. Yo aprendo mucho de mis compañeros y también de los que no son mis compañeros de fracción parlamentaria. Y estoy esperando con este espíritu humilde, que mi tocayo venga y me aclare bien algunas cosas que voy a plantear aquí.
Naturalmente que yo estoy de acuerdo con mi compañero Toño Gershenson, respecto que a la hora que se habla de las penalidades, las penas, los castigos, las responsabilidades, pues resulta difícil equiparar o aceptar que se equiparen, a los altos funcionarios de la Federación, con los más humildes servidores públicos. Y, efectivamente, pues, no se le puede dar el mismo trato a aquel empleado que está esperando que el ISSSTE le resuelva su crédito para construir una pequeña casa y se le ponga en el mismo costal con quienes han construido sus mansiones en Cuajimalpa o en Connecticut. Creo que esas son cosas distintas. Pero quiero abordar aquí el problema desde otro ángulo.
Este capítulo de las responsabilidades, no sólo habla de actos ilícitos, de responsabilidades, de penas, de castigos, su esencia es muy distinta, surgió para proteger a determinados funcionarios públicos, de la acción de los tribunales, surgió para proteger la función pública, para que determinados funcionarios no estuvieran expuestos a la acción de cualquier juez. De ahí que lo fundamental en este capítulo siempre ha sido este procedimiento del desafuero o juicio de procedencia, porque el fuero sobre todo cuando se trata de los diputados, de los funcionarios electos por el voto del pueblo, pues no es un privilegio personal, de los diputados o de los funcionarios electos mediante el sufragio de los ciudadanos, sino que hay que protegerlos para proteger la función pública y los ciudadanos que votaron por nosotros necesitan ser protegidos. Hay un viejo discurso de don Manuel Azaña, que dice: "que el fuero se establece en función de los electores más que los funcionarios". Pero en fin, hay aspectos en este capítulo que tratan de proteger al funcionario no como un privilegio personal, sino para proteger la función pública y estamos en contra de un exceso de protección. Parecería inexplicable y hay algunas cosas que no se entienden a la primera, de que nosotros los miembros de la oposición no estuviéramos a favor de este capítulo de responsabilidades que va a castigar a todo mundo; no, es que este capítulo tiene un aspecto de protección a funcionarios públicos y cuando éste es excesivo, uno tiene que poner sus objeciones. Y refiriéndome a este Artículo 110 que habla de quiénes pueden ser sujetos del juicio político, a mí me asalta una duda que con toda sinceridad quiero exponerla aquí. El juicio político tiene por función o por objetivo destituir al mal funcionario e inhabilitarlo para que pueda seguir ocupando en el futuro cargos públicos, y aquí hay una enumeración muy grande de funcionarios que tienen que ser sometidos al juicio político. No sólo aquellos que fueron electos por el voto del pueblo, no sólo aquellos funcionarios judiciales que tienen por sus propias leyes orgánicas de los Poderes Judiciales de la Federación y de los Estados su propia protección, pero se habla de funcionarios a los que se les designa por mero nombramiento. Para qué entonces beneficiarlos, porque es un beneficio y no una carga, con el juicio político para poderlos destituir si fueron designados por simple nombramiento, como es el caso de los Secretarios de Estado, como es el caso del Jefe del Departamento del D. F. , como es el caso de los directores de las empresas
descentralizadas y los fideicomisos; si queremos proteger así a los funcionarios, bueno aquí se extendemos la protección y a un cartero, antes de que los sustituyamos de su empleo, bueno, pues, hagámosle el juicio político, que la Cámara actúe y la Cámara de Senadores resuelva en última instancia.
Pero yo sí creo, compañeros, que para el Presidente, destituir a un Secretario de Estado es una cosa sencilla, para qué le damos este trámite a un Secretario de Estado desleal o sinvergüenza o como le llamen, de someterlo al juicio político; y a los directores de las empresas descentralizadas, pueden ser destituidos por un trámite tan sencillo como aquel por el que fueron designados. Ahora bien, si se trata de ganarle un espacio al Presidente y de enjuiciar a sus colaboradores, en eso yo estoy de acuerdo, pero por qué no empezamos por el principio, por qué no aprobamos aquí una reforma, de que todas las designaciones que haga el Presidente sean ratificadas por esta Cámara de Diputados o por el Congreso. Esas son las observaciones que quería yo hacer a este artículo. Muchas gracias por haberme escuchado.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Salvador Valencia Carmona.
El C. Salvador Valencia Carmona: Quisiera extenderme un poco - con su venia, señor Presidente - , en el punto que nos ocupa, compañeros diputados, porque creo que es indudablemente de la mayor trascendencia en lo que se refiere al aspecto constitucional. Existe una teoría, a mi juicio, fundamental, que de algún modo la Constitución ha recogido, y es aquella que se refiere a la distinción entre gobierno y administración; creo que precisamente esa distinción tiene pleno valor cuando comentamos el Artículo 111, eso por una parte. Por otro lado, mi segunda premisa, es que este nuevo artículo, en lugar de entorpecer la actuación de la justicia nacional, colabora porque extiende facultades al Poder Legislativo, y lo hace participar en decisiones que antes estaban en manos exclusivamente del poder administrador, esto es, del Poder Ejecutivo. Por esas dos razones yo creo que debe sostenerse el Artículo 110 en sus términos. Si ustedes recuerdan la concepción de gobierno y administración, ven en el gobierno una labor de impulsión, una labor donde el interés público esta comprometido, que realizan esta labor de gobierno fundamentalmente altos funcionarios o altos servidores públicos, de acuerdo con la nueva terminología y para emplear una expresión plástica muy conocida en derecho administrativo, se dice que el gobierno es la cabeza y la administración el brazo, y creo que el mérito de estas reformas es precisamente que persiguen el que la cabeza actúe bien, el que la cabeza actúe con un sentido patriótico, con un sentido de honradez hacia la función pública y creo que en este aspecto todos los partidos, sin distinción de ideologías, estamos comprometidos.
Existe también inquietud, indudablemente, en la mayoría porque las reglas que se les van a aplicar a los funcionarios sean lo suficientemente estrictas, lo suficientemente inteligentes para que contengan la corrupción del país que escandaliza no sólo a algunas buenas conciencias. Por eso creo que es útil establecer un juicio político para los altos funcionarios de la Federación, para estos altos servidores públicos. De esta manera se va a airear el Gobierno. Estos funcionarios que están contemplados aquí tienen a su cuidado aquellas decisiones políticas fundamentales de la Constitución, para emplear la terminología tan cara a Carlos Smith y creo que estas decisiones políticas fundamentales, que están para ser preservadas por estos funcionarios, no deben simplemente resolverse con un cese o con un despido. Necesitan ser conocidas por la Cámara, por el Poder Legislativo. Yo oí, con profunda atención, a mi colega Salvador Castañeda O'Connor, y comparto con él muchas de sus inquietudes, pero creo que antes de proteger al funcionario deshonesto, al funcionario desleal con su país, porque la palabra desleal tiene una connotación castiza muy precisa y muy correcta, aquel funcionario que atenta contra las garantías individuales, que no entiende a su país, que tiene los ojos en Washington, en París o en otra parte, no merece formar parte de la Administración. Por eso sí creo que el Poder Legislativo debe tener competencia para intervenir en este tipo de asuntos. No pueden dejarse al aire encerrados en el gabinete, sino deben ir a la plaza pública, al ágora, para que allí se discutan.
Por esas razones yo me inclino a que este Artículo 110 sea aprobado en sus términos, Muchas gracias. (Aplausos. )
El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el Artículo 110 se encuentra suficientemente discutido.
El C. secretario Oscar Cantón Zetina: Por indicaciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el Artículo 110. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. . . Suficientemente discutido, señor Presidente.
El C. Presidente: Proceda a recoger la votación nominal.
El C. secretario Oscar Cantón Zetina: Se va a proceder a recoger la votación nominal del Artículo 110, en sus términos. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.
(Votación. )
Señor Presidente, se emitieron 267 votos en pro, 30 en contra y cuatro abstenciones.
El C. Presidente: Aprobado el Artículo 110 por 267 votos en los términos del proyecto de Decreto.
Para la discusión del Artículo 73, se han inscrito en contra el ciudadano diputado Jesús Larios y en pro el ciudadano José de Jesús Fernández Alatorre.
Tiene la palabra el primero de los mencionados.
El C. Jesús Larios Ibarra: Con su venia, señor Presidente. Señores diputados: Ayer y hoy también publicó la prensa capitalina unas declaraciones del Presidente de la Gran Comisión de nuestra Cámara y coordinador del grupo parlamentario de la mayoría, licenciado Humberto Lugo Gil, en las que contestando al licenciado Ignacio Burgoa Orihuela, afirma, según los periodistas desde luego, que los diputados no son lacayos. En lo particular ese término no me gusta, lo considero hasta obsceno, ni incondicionales del Poder Ejecutivo y que no es cierto que los legisladores aprobemos las iniciativas de Ley como las manda el Ejecutivo.
Para mí es saludable, social, política y jurídicamente, que esto suceda, por lo que me adhiero a las palabras del señor licenciado Lugo Gil y creo que la Cámara de Diputados puede y debe modificar, cambiar, reformar y en una palabra, mejorar los documentos legislativos que en uso de sus facultades constitucionales envía a esta soberanía el ciudadano Presidente de la República.
En estos tiempos azarosos, diría yo, en que vivimos, debe hacerse patente la tajante independencia debe hacerse patente la tajante independencia de los poderes constituidos para que funcione el sistema de pesos y contrapesos de que nos habla la doctrina y así se desmienta la especie que corre con insistencia, de que el Poder Legislativo es un mero apéndice del Poder Ejecutivo.
El Artículo 73 de nuestra Constitución, referente a las facultades del Congreso en su fracción cuarta, y en el último párrafo de la base cuarta, nos dice que los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y los jueces de Primer Instancia Menores y Correccionales, durarán en su encargo seis años pudiendo ser reelectos, etcétera.
En la Minuta Proyecto de Decreto que envió la Cámara de Senadores a esta soberanía como Órgano Revisor, aparte de un cambio a este artículo para adecuarlo al contexto general de las reformas, se conserva este periodo de seis años para el desempeño de las funciones de los referidos juzgadores.
Creemos nosotros conveniente que este periodo de seis años sea ampliado a ocho lo que redundaría en una mayor experiencia de los jueces en el desempeño de sus cargos, más independencia en sus juicios, y así una mejor administración de la justicia, con lo que la sociedad saldría ganando, ya que actualmente por desgracia, nuestro pueblo ya no cree en la correcta impartición de justicia por nuestros Tribunales, porque hasta ahí ha llegado el cieno de la corrupción que ahora, con justeza y propiedad, es combatida por el Gobierno de la República.
Desde luego, y para ser justos, hago la salvedad de que ese sector gubernamental es en el que menos incide este cáncer de la corrupción, pues ha habido Ministros de la Suprema Corte de Justicia, jueces de Distrito y jueces de otra categoría, que con verticalidad y valentía han concedido el amparo y dictado resoluciones de juicios en contra de una tremenda presión que se ha ejercido por parte de algún poderoso.
Esto, desde luego, es plausible en grado sumo y estamos muy contentos de que así sea.
Con esta reforma que proponemos se evitaría además que el Presidente de la República formara en este ramo de la justicia, al inicio de sus funciones, un equipo sexenal que ya no coincidiría totalmente, de aprobarse nuestra proposición con la actualización de los magistrados y jueces, con el tiempo en que el Jefe de Poder Ejecutivo desempeñara su encargo.
Por las razones anteriores, presentamos ante esta soberanía una proposición de reforma a la fracción IV del artículo citado, que pido permiso a la Presidencia que sea leído por el ciudadano secretario.
El C. Presidente: Proceda la Secretaría en consecuencia.
El C. secretario Oscar Cantón Zetina: "La Diputación del Partido Acción Nacional por mi conducto hace la proposición de que la fracción IV del Artículo 73, en su base cuarta, último párrafo, quede en los siguientes términos:
`Los magistrados y jueces a que se refiere esta base durarán en sus cargos ocho años pudiendo ser reelectos, en todo caso podrán ser destituidos en los términos del Título Cuarto de esta Constitución'. Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados. México, D. F. , a 18 de diciembre de 1982. Por la diputación de Acción Nacional, diputado Jesús S. Larios Ibarra'.
El C. Jesús S. Larios Ibarra: Pido a esta soberanía sea aprobada esta proposición de nuestro Partido Acción Nacional.
El C. Presidente: Con fundamento en el Artículo 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica si se admite a discusión la modificación propuesta.
El C. secretario Oscar Cantón Zetina: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha a discusión la modificación propuesta por el diputado Larios Ibarra.
Los que estén por que se acepte, sírvanse ponerse de pie. Los que estén por que se deseche, sírvanse ponerse de pie. . . Desechada, señor Presidente.
El C. Presidente: Consulte la Secretaría si la Asamblea considera suficientemente discutido el Artículo 73.
El C. secretario Oscar Cantón Zetina: En votación económica se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido el Artículo 73
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, favor de ponerse de pie. Suficientemente discutido.
Se va a proceder a recoger la votación nominal del Artículo 73 en sus términos.
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.
Señor Presidente, se emitieron 257 votos en pro y 46 en contra.
El C. Presidente: Aprobado el Artículo 73 por 257 votos en los términos del proyecto de Decreto que se contiene en la iniciativa. En consecuencia, esta Presidencia declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Decreto que reforma y adiciona el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus artículos 22, 73, 74, 76, 94, 97 y 134, en los términos del dictamen sometido a la consideración de esta Asamblea.
- El C. secretario Oscar Cantón Zetina:
Pasa a las Legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.
IRREGULARIDADES EN LAS
ELECCIONES DEL JALISCO
El C. Presidente: Tiene la palabra para hechos, el C. diputado Miguel Angel Martínez Cruz. A continuación el señor diputado Samuel Meléndrez, en tercer lugar Baltazar Ignacio Valadez y en cuarto lugar, Francisco Alvarez de la Fuente.
El C. Miguel Angel Martínez Cruz: Cuando escuchamos que el señor Presidente electo y en funciones Miguel de la Madrid planteaba la renovación moral de la sociedad, en Jalisco pensamos que no sólo se trataba de evitar que el patrimonio pecuniario del pueblo fuera escamoteado por tal o cual persona. Pensamos que no sólo es el patrimonio que se va a defender a la hora de la renovación moral de la sociedad y acudimos en principio los del Partido Acción Nacional y otros partidos de oposición a las elecciones para renovar los ayuntamientos, el Congreso del estado y la gubernatura del mismo. Con temor escuchamos, no digo escuchamos, perdón, leímos que el licenciado Ramiro Acosta Castillo, que era el Presidente y es el Presidente del Consejo Electoral de estado, suscribía un desplegado en apoyo del candidato del PRI Enrique Alvarez del Castillo. Cuando vimos eso el licenciado Abel Vicencio Tovar, Jefe de PAN, se entrevistó con el señor gobernador del estado para protestar porque la máxima autoridad en materia electoral había tomado partido, el juez pudiéramos decirlo así, había ya tomado partido. Flavio Romero de Velasco prometió que tomaría cartas en el asunto; las cartas en el asunto que se tomaron en Jalisco son fáciles de comprender. Quiero, a guisa de ejemplo, hablar, válgame la redundancia, por ejemplo de Villa Corona, un pequeño municipio cercano a la ciudad de Guadalajara, en donde el pueblo tuvo que amotinarse para evitar que las autoridades electorales secuestraran las ánforas sin haber hecho el escrutinio. En las dos únicas ánforas, en las dos únicas casillas de las 11 de Villa Corona que el pueblo exigió que se hiciera el conteo de los votos frente a los mismos, el Partido Acción Nacional ganó. La casilla número 2 de Villa Corona frente a la plaza, y la de Buenavista, una pequeña ranchería de municipio. En las otras 9 que; violando la ley, la Comisión Municipal secuestró las ánforas para hacer el conteo de los votos en las oficinas propias de la Comisión, expulsando a los representantes de la Comisión, resulta obvio decir quién ganó.
En Tuxcueca, el licenciado Quiñones, Secretario del Consejo de la Comisión Local Electoral, impidió que se le entregaran actas a los representantes del PAN, y posteriormente dijo que había habido violencia en esa casilla. En lo pos electoral, aunque a Acción Nacional originariamente se le reconocieron 4 de los 5 triunfos que teníamos pruebas de los mismos, ya que teníamos actas de todas y cada una de las casillas, en el Municipio de Zapotlanejo, por ejemplo, se falsearon, se falsificaron dos de los resultados, y de esta manera se escamoteaba un triunfo legítimo a quien tenía derecho de recibirlo, y además que tenía las pruebas de haberlo obtenido. El otro, Tuxcueca, alegando violencia generalizada, no obstante que se les había entregado ya constancia de mayoría a los candidatos triunfantes, alegando una violencia generalizada, que no me puedo explicar cómo se puede dar una violencia generalizada en una sola casilla para poder, digamos, declarar nulas las elecciones en todo el municipio, pero, sin embargo, se impidió el triunfo del PAN. Yo sé que nosotros no tenemos posibilidades reales como diputados, como Congreso Federal, de poner remedio de una forma tajante a esta desvergüenza que va en contra de la
famosa renovación moral. Pero sí podemos, por la autoridad moral que la Cámara de Diputados tiene, pronunciarnos en contra de este tipo de arbitrariedades que, a nivel municipal, distrital y local, se están cometiendo a lo largo y ancho de la República.
Vine a esta tribuna a que cada uno de nosotros los diputados nos enteráramos de esta situación; de los hechos que narro soy testigo. Muchas gracias. (Aplausos).
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Samuel Meléndrez.
El C. Samuel Meléndrez Luévano: Señor Presidente, compañeros diputados: Voy a ocuparme del mismo caso a que ha hecho referencia el compañero diputado que me antecedió en el uso de la palabra.
Como es sabido, el 5 de diciembre presente se realizaron elecciones en el estado de Jalisco para renovar los ayuntamientos, elegir gobernador del estado y renovar también el Congreso Local. Estas son las primeras elecciones
AÑO I. T .I. No. 53 CÁMARA DE DIPUTADOS DICIEMBRE 18, 1982
locales que se realizan ya en tiempos del régimen del Presidente De la Madrid Hurtado; este régimen que pasará a la historia como el rgimen de la autoridad y de la llamada renovación moral. Por nuestra parte, jamás hemos tenido ilusiones ni esperanzas en lo que a esto último respecta, pero sí había expectación por conocer la forma como procederían las autoridades ante el proceso electoral de nuestro estado.
En efecto, el proceso electoral y las elecciones se realizaron con relativa normalidad, pero desgraciadamente volvió a incurrirse en las reconocidas prácticas del fraude, consistente en adulterar el padrón electoral, en el manejo fuera de los órganos electorales y de las casillas, de las boletas, y la amenaza en algunas zonas limitadas.
Nuestro Partido reivindica el triunfo en 4 municipios de ese estado: en el municipio de Tala, de Tonila, de El Salto y de Ahualulco del Mercado. Pero de estos 4, nos interesan especialmente el caso de El Salto y de Tonila, en donde tenemos la convicción de haber triunfado y donde nosotros cumplimos con todos los requerimientos de tipo legal en lo que se refiere a recursos de queja y de protesta, y a proporcionar los testimonios de fe pública que son necesarios para avalar estos recursos que generalmente son desechados, cuando dicen las autoridades electorales que tales recursos no son fundados en testimonios legales.
En Tonila, donde la votación oficial es la siguiente, la diferencia entre nuestro Partido y el PRI es muy escasa: en 8 casillas, el PSUM obtuvo 709 votos y el PRI en 9 casillas se acredita 881 votos, hay una diferencia de 171 sufragios únicamente. En las casillas de la cabecera municipal, le fue reconocida la mayoría al PSUM, pero en dos casillas ubicadas en pequeñas rancherías, que estuvieron en manos de un auxiliar del Comité Distrital 19, se consumó un fraude escandaloso que hizo que la ventaja del PRI fuese superior a la de nuestro Partido, o pretendidamente superior. El señor Jaime Prieto, auxiliar, manejó todo el proceso en estas casillas en la 5 y 6 de Tonila, marginó totalmente a los funcionarios electorales, escamoteó, ocultó boletas electorales, llenó la documentación respectiva y finalmente la conservó en sus manos. El Consejo Electoral en sesión de hace tres días acaba de reconocer la mayoría al PRI. Es comprensible que exista una preocupación y una indignación muy grande y disposición a la movilización de los trabajadores de ese municipio.
Y otro tanto ha ocurrido en El Salto, un municipio que constituye uno de los núcleos más importantes de la moderna zona industrial de Jalisco, conocido como El Corredor de Atequiza. Aquí también le fue reconocida la mayoría al PSUM en las casillas de la cabecera municipal, pero la Sección 5 del medio rural, donde se establecieron cinco casillas, la manipulación con las credenciales electorales, las acciones de presión y amenazas sobre los ejidatarios y los trabajadores de las ladrilleras ubicadas en esa región, hizo que se modificara el resultado de la elección y de esta manera artificialmente e ilegítimamente el PRI se acredita una mayoría escasa de 116 votos sobre el PSUM.
El PSUM obtuvo en once casillas 2, 547 votos y el PRI en esas mismas once casillas 2, 662 votos; hay una diferencia de 116 sufragios. Hemos proporcionado los testimonios notariales de los hechos a que he hecho referencia, declaraciones escritas que son testimonios irrefutables de los funcionarios electorales que fueron desplazados por los auxiliares de los comités distritales y del Consejo Electoral del estado y que maquinaron este fraude por el cual se pretende despojar a nuestro partido de una legítima victoria.
Es cierto que aún no culmina el proceso electoral, tengo entendido que mañana o pasado deberá reunirse el tribunal electoral del estado para hacer la calificación de las elecciones municipales, pero desde esta Tribuna, a nombre de nuestro Partido, de su dirección nacional y de su Fracción Parlamentaria, quiero hacer la más enérgica protesta por estas maquinaciones que violan flagrantemente la voluntad popular, haciendo la denuncia a que me he referido, y reclamado del tribunal electoral del estado, que rectifique las resoluciones que sobre estos casos ha adoptado el Consejo Electoral para que se haga justicia y no sea violada una vez más la voluntad de nuestro pueblo.
Quiero decir solamente para terminar, que nada quedará de las reiteradas referencias hechas en innumerables discursos de quien será el próximo gobernador del estado acerca de la llamada renovación moral, si no es respetada la voluntad popular rectificando los hechos a que me he referido.
Yo convoco a ustedes, compañeros diputados, a que nos preocupemos de estos hechos y nos pronunciemos por que se haga justicia en el caso que les he mencionado. Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Baltazar Ignacio Valadez.
El C. Baltazar Ignacio Valadez: Señor Presidente; honorable Asamblea. Desde el nacimiento mismo del Partido Demócrata Mexicano dijimos que iríamos a competir en las elecciones con altura, con responsabilidad, con opciones.
Dijimos también que después de unos comicios no inventaríamos fraudes, no lloraríamos como plañideras; que aceptaríamos sin cortapisas las derrotas que tuviéramos, pero que defenderíamos con energía y con todos los recursos legales a nuestro alcance, nuestras victorias electorales. Y en esos términos estamos defendiendo la victoria electoral del Partido Demócrata Mexicano en los municipios jalisciences de Jalostotitlán, Autlán, Yahualica, Jesús María, San Julián, y espero que se ratifique nuestro triunfo en Lagos de Moreno Pihuamo.
Hemos escuchado en otras ocasiones las argumentaciones de compañeros diputados priístas, en el sentido de que no es competencia de esta Cámara el atender, el ver, el analizar, elecciones registradas en los estados y en los municipios. Independientemente de que estas
consideraciones pudieran ser aceptables, tampoco debemos olvidar que una obligación de los diputados federales es la de hacer todo lo que esté a nuestro alcance para que el respeto ciudadano, el voto sea respetado donde quiera que éste se dé.
Creo que también debemos aceptar la responsabilidad de que la reforma política es un proceso que abarca toda nuestra vida nacional y que su destino, como lo hemos dicho en otras ocasiones, es el de la democratización del país.
Entendemos también que este proceso de reforma política se ha atorado en los municipios y en los estados. Que ahí en esos niveles todavía hay mentalidades cerradas, que hay subdesarrollo político, pero que el hecho de que los diputados federales, siempre del PRI, den la bendición a esta cerrazón y a este subdesarrollo, los convierte en cómplices y en subdesarrollados.
En Jalisco hay fuertes resistencias a esta reforma política y seguramente inspirados en aquella frase jalisciense, que el PRI en Jalisco pudiera afirmar: el PRI nunca pierde y cuando pierde arrebata. Pero hay distintos niveles para desarrollar el fraude. En Jalisco se hizo sin talento y sin el más mínimo de imaginación, como lo demuestran los hechos que enseguida voy a enumerar: En el caso de Xalostotitlán por ejemplo, en el cómputo de la casilla 6, según consta en las copias de las actas que están en nuestro poder, el PRI obtuvo 268 votos; el PDM, 241; sin embargo, en el cómputo del comité municipal, el PRI aparece con 468 votos y el Demócrata Mexicano con los mismos 241.
Sin embargo, a los magos del fraude se les olvidó falsificar la cifra que se asienta con letra, porque en la copia del acta aparece PRI con número, 468 votos y con letra 268. El mismo caso se registró en la casilla 17 y aquí están las copias de las actas. Y así vistas las cosas, resulta que los ladrones sí dejan recibo. Este es el recibo del ladrón, el PRI.
Y tomando en cuenta que esta ha sido una sesión larga, no voy a repetir la copia de la misma práctica burda, carente de talento, registrada en Autlán; registrada en San Gabriel; registrada en Jesús María, etc., etc.
Y por todas estas razones que hemos expuesto, consideramos que nosotros diputados federales, debemos hacer una profunda reflexión: es lógico que el pueblo vote por opciones diferentes al PRI, incluso en los casos suponiendo que el PRI esté gobernando bien. Y es más lógico todavía suponer que el pueblo vote por una opción diferente a la del partido oficial, cuando hay múltiples evidencias de un sistema que se agota como lo demuestra el hecho de su estado de descomposición, como lo demuestra el hecho de su recrudecida incapacidad para dar respuesta satisfactoria a los reclamos sociales, económicos y políticos de los mexicanos.
Decía, todavía es más lógico que el pueblo vote por una opción diferente.
El pueblo quiere el cambio y lo quiere por la vía electoral, por eso acude a votar en las elecciones, pero si se le cierra este camino, el civilizado, el pacífico, que el de la vía electoral existe, insistimos, el riesgo de la violencia y esto desde luego no es una amenaza del Partido Demócrata Mexicano y creo que de ningún partido independiente, no me imagino a un Orozco Romo agarrándose a pedradas o con el rifle en la mano o a González Torres o a Cordera, es un riesgo que late y que ampliar la vía electoral mediante el respeto al voto fundamentalmente, estará significando cerrar los caminos a la posibilidad de la violencia. Por todo esto y para no molestar a la Secretaría, me voy a permitir leer una proposición que hacemos y que dice lo siguiente:
"Señor Presidente. Ante las denuncias que han hecho públicas diversos partidos políticos respecto a las graves irregularidades registradas en las elecciones en el estado de Jalisco y ante el riesgo latente de violencia que se registra en aquella entidad, la fracción parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano propone que la Comisión de Gestoría y Quejas de esta Cámara de Diputados, investigue de inmediato los hechos denunciados a fin de que dentro del ámbito de sus atribuciones, haga cuanto le sea posible para evitar que se burle la voluntad ciudadana, que se frene el proceso de reforma política y se ponga en riesgo la paz social de nuestro país, particularmente del estado de Jalisco. Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, México, D.F., a 18 de enero de 1982. Por la Fracción Parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano, Baltazar Ignacio Valadez Montoya".
Dejo en manos de la Secretaría este escrito y agradezco a ustedes señores diputados, la atención que dieron a mis palabras.(Aplausos.)
El C. Presidente: Con fundamento en lo previsto por los artículos 71 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, proceda la Secretaría a consultar a la Asamblea, en votación económica, si se constituye la Comisión Especial para la atención del asunto planteado por el ciudadano diputado Baltazar Ignacio Valadez.
El C. secretario Oscar Cantón Zetina: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea...
El C. Rolando Cordera Campos: Señor Presidente, creo que no propuso Comisión Especial.
El C. Presidente: Ruego a ustedes me disculpen... Túrnese a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas.
IRREGULARIDADES EN LAS ELECCIONES DE SAN LUIS POTOSÍ
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Francisco Javier Alvarez de la Fuente.
El C. Francisco Javier Alvarez de la Fuente: Señor Presidente. Compañeros diputados. Hace unos días se celebraron elecciones en
varios estados de la República, entre los que se encuentran San Luis Potosí, Jalisco, Guanajuato y otros, y en todos ellos participó el PDM, mi partido, en donde, de todos es conocido, se encuentra una gran parte de la base que nos sustenta, y ahí precisamente, en esos estados, se da la más encarnizada contrarreforma política, como ya lo manifestara mi compañero diputado Baltazar Ignacio Valadez Montoya, al referirse a los casos del Estado de Jalisco.
Los principios de la reforma política y la conquista de otras muchas libertades por las que ha luchado el pueblo de México, nuestro pueblo, y las instituciones nacionales, se perderían para siempre si los destinos de los municipios congresos locales, en este caso, quedarán a merced de una oligarquía caciquil, tan inhábil y absorbente y antipatriótica, pero los sectarios caciquillos que prefieren seguir conservando sus feudos, seguir imponiendo sus voluntades, seguir burlando la decisión democrática del pueblo que acude a las urnas, burlándose además de la ley electoral en cada caso, y la Constitución Federal y la local, además, convirtiendo esa suprema apelación del pueblo en una farsa inmoral, corruptora, con mengua de la majestad y soberanía estatal o municipal que ellos mismos se atreven a invocar.
Han relajado todos los resortes de la administración, buscando cómplices en lugar de funcionarios honorables; han derrochado los caudales del pueblo para pagar a los falsificadores del sufragio. En los diversos municipios de los estados en mención, tales como Lagos de Moreno, San Julián, Piguamo, Jalostotitlán, Yahuatlica, Jesús María, Arandas, Autlán y otros de Jalisco, San Luis Potosí, ciudad capital, Ciudad Valles, San Luis Potosí, etcétera, por sólo mencionar algunos, el pueblo acudió a las urnas electorales a votar por la democracia, de la cual somos la opción. Y en esos lugares competimos con desventaja, puesto que nuestros contrincantes contaban con todo el elemento oficial en el que se apoyan sin escrúpulo los del partido del gobierno. Y como este mismo partido se dio cuenta de la verdadera situación de que no podía competir ventajosamente en el campo de la democracia, utilizó todos los ardides a que está acostumbrado; retomaron las viejas costumbres de sus antecesores, el Partido Nacional Revolucionario y el Partido de la Revolución Mexicana, abuelo y padre, respectivamente del actual PRI, y también las malas costumbres de Don Porfirio y sus científicos de utilizar las armas a fin de robarse las ánforas y burlar la voluntad popular, como sucedió en el Municipio de Valles, S. L. P., donde los mismos auxiliares del Comité Municipal Electoral - que los había por cientos- pistola en mano, como verdaderos delincuentes, se robaron las urnas electorales, sobre todo donde la votación favorecía abiertamente a la candidatura del Demócrata Mexicano.
Además, se detuvo a dos personas por el único delito de conducir un vehículo que transportaba cubículos que se repartían en las diferentes casillas electorales para guardar el secreto del voto, como lo establece la ley, pero ahí el candidato del gobierno no lo permitió por temor a perder y dio las órdenes pertinentes a fin de que se detuvieran esas personas, así como el vehículo, aun cuando éste era del propio ayuntamiento.
También se permitió que el propio hermano del candidato y otras personas trajeran consigo bolsas de credenciales de elector, mismas que habían sido negadas días antes a militantes del PDM. Y en ese mismo día eran entregadas a una misma persona para que votaran varias veces, y únicamente a personas de conocida filiación priísta.
Por esas violaciones y muchas más que sería largo enumerar en Ciudad Valles, S. L. P., y en los demás municipios a los que me referí en el inicio de mi intervención se presentaron las protestas y los recursos que marca la ley respectiva en tiempo y forma, pero como es de suponerse con la experiencia que tenemos en Colegio Electoral de esta misma Cámara, dichos recursos fueron desechados por minucias. ¡Ah!, pero sorpresa, en otros municipios en donde ellos presentaron protestas, aun cuando no se apegaron a la ley, ahí sí prosperaron todo tipo de recursos. Además, inventaron un nuevo tipo de nulidad contra los partidos indefensos de la oposición, como mencionara el orador del PAN. La violencia generalizada. Dicha violencia generalizada que ellos mismos provocan cuando se ven perdidos, ya que ellos tienen la fuerza y las armas y el pueblo únicamente tiene la decisión de enfrentarse a ellos mediante el sufragio.
Además, la actitud del pueblo, antes, durante y después de las elecciones, demuestra claramente que rechaza con energía el gobierno que se trata de imponer y que si respetaran los derechos electorales, el PRI ya no estuviera en el poder actualmente. Por todo lo anterior, y a sabiendas de que en esta Cámara de Diputados nos dirán que aquí somos respetuosos de la autonomía de los estados y municipios y alguna otra recitación, como dijera en alguna ocasión nuestro diputado Raymundo León Osuna, le recordamos que el propio Presidente de la República, nos habla de una democracia integral, la cual aplaudiremos calurosamente si los mandatarios estatales y municipales, sabiendo que sus poderes son limitados, devuelven honradamente al pueblo elector el depósito de su confianza y se respeta su voluntad manifiesta en el sufragio por el candidato o partido de sus simpatías.
Solamente así se hará posible que exista en México la democracia integral que quiere el Presidente de la República, y que está exigiendo el pueblo de México, ya que, para que ella exista, o sea la auténtica democracia integral, no basta una bella pieza oratoria ni un rosario de buenas intenciones, si éstos no van acompañados con el cambio de la conducta de quienes detentan el poder.
¡Cambien, señores! Después sería muy tarde.
Quiero presentar también una proposición, que pido al señor Presidente que ordene se lea.
El C. Presidente: Proceda en consecuencia, señor Secretario.
El C. secretario Oscar Cantón Zetina(lee): "El Partido Demócrata Mexicano, proposición: ante las irregularidades y violaciones que hemos denunciado respecto al municipio de Ciudad Valles, S. L. P., y ante el riesgo latente de violencia en aquel rincón de la huasteca potosina, la Fracción Parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano propone que se turne a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas de esta Cámara de Diputados, a fin de que investiguen de inmediato los hechos denunciados a fin de que dentro del ámbito de sus atribuciones haga cuanto sea posible para evitar que se burle la voluntad ciudadana, que se frene el proceso de reforma política de que ha hablado el señor Presidente de la República y se ponga en riesgo la paz social de nuestro país, particularmente en Ciudad Valles, S. L. P., Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, México, D. F., a 18 de diciembre de 1982.
Por la fracción parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano, diputado licenciado Francisco Javier Alvarez de la Fuente."
El C. Presidente: Túrnese a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas.
Tiene la palabra el C. diputado Carlos Machiavelo.
El C. Carlos Machiavelo: Con su venia señor Presidente, Honorable Asamblea:
Hemos escuchado a los partidos políticos por voz de sus diputados referirse a las elecciones que en distintos estados de la República se realizaron el pasado 5 de diciembre. Nuevamente, como parece estar haciéndose costumbre, son presentados a esta soberanía antes que a los órganos electorales locales competentes hayan terminado sus funciones y emitido sus juicios. Nuevamente se pretende en esta tribuna un debate que, como muchos otros, por carecerse de elementos de juicio derivados de los dictámenes de los órganos electorales locales ante un pueblo la aplicación de sus leyes, estaremos aquí debatiendo sin ninguna base lo que cada partido exprese según su verdad o sus intereses, tratando nuevamente desde el centro de presionar a los tribunales locales para la toma de ciertas decisiones o para provocar un clima de desconfianza.
Nuevamente aquí cada partido tratará de llevar agua a su molino y se pudiera llegar a un debate de esos que dentro del surrealismo parlamentario interesa o entretiene, pero que nunca lleva soluciones concretas, por estar de hecho pretendiendo sustituir a órganos electorales que participan en el proceso electoral, que lo vigilaron, que tienen conocimiento de los hechos y tuvieron las pruebas a la vista y quienes por su integración pluripartidista deben decidir.
Ya sabemos que se cumplieron muchas de las estrategias que se proponían, profetizaron el fraude, el robo de las urnas, dicen que todos los ciudadanos que participan activamente en el desarrollo o vigilancia de los procesos lo harán a favor del PRI, y es cierto, siempre se da el fenómeno que la mayoría de los ciudadanos se coluden con el PRI, que es esta complicidad en las elecciones tanta, que acaba siendo mayoría; tienen razón cuando se refieren a algunos refranes: "ganamos las elecciones no porque seamos machos, sino porque somos muchos".
Reconocemos sin duda que muchos partidos constituyen valientes minorías, pero que desgraciadamente en las elecciones se requiere el valor de las mayorías.
Lo cierto es que estos asuntos no tienen solución en esta soberanía por falta de competencia. Si no están satisfechas con las leyes de algún Estado, si no les satisfacen las estructuras de los órganos de vigilancia de los procesos políticos, gestionen el cambio por los conductos debidos, allá donde quisieran el cambio.
Son los propios ciudadanos, en sus propios municipios, en sus distritos electorales, quienes participan en el desarrollo y en la vigilancia de sus procesos electorales, de los procesos que por ley les atañen.
Debemos recordar que la reforma política propició el pluripartidismo, no sólo en la Comisión Federal Electoral o en la Comisión de Vigilancia del Padrón Electoral, sino con el más absoluto respeto a la soberanía de los estados este pluripartidismo se expresó en las comisiones locales, en las comisiones estatales, en las comisiones municipales, como expresión, sin duda, del avance democrático.
Pero los estados soberanos, suscriptores del Pacto Federal, los que en pleno uso de su soberanía establecen sus propias leyes en las materias que la propia Constitución de la República les reserva, por eso, en materia de elecciones para autoridades o representantes locales, tienen sus propias leyes.
En ellas se señala el tiempo, modo y lugar; se describen las estructuras, procedimientos, recursos; son los legisladores locales quienes deben interpretar los anhelos populares y plasmarlos en leyes, con las variantes locales pero sin perder de vista los grandes objetivos nacionales; son los congresos locales, como lo somos nosotros, cada uno en su esfera de acción, órganos políticos que deben ser celosos guardianes del carácter democrático de nuestro sistema político en el ámbito que nos corresponde, por eso no justificamos que aquí, en esta Cámara ante esta Asamblea, se estén presentando asuntos relativos a elecciones locales en este momento, que son competencia de órganos locales de integración pluripartidista en todos sus niveles y en todas sus etapas.
El tratar de debatir en otros foros nuestra falta de respeto a los órganos electorales y a una ciudadanía participativa. ¿Por qué ese afán de presionarnos desde el centro? ¿Por qué insistir en un enfoque centralista, que aunque con raíces históricas para algunos, parece haber sido ya superado ese periodo en la historia de nuestros grandes despojos? ¿En el México anárquico o imperialista?
Insistimos en el respeto a las competencias, en todo impulso a la participación consciente y responsable de los ciudadanos en los procesos políticos. En la corresponsabilidad de los
partidos políticos en los procesos electorales locales.
Así estamos luchando por una auténtica descentralización política.
Estaremos luchando por el fortalecimiento municipal que tengo pregonamos. Por la soberanía de los estados y por un auténtico federalismo.
En muchos congresos locales, en muchos órganos electorales, de organización o de vigilancia, gracias al avance democrático que se expresa por el pluralismo tienen los partidos políticos representantes y no los nombran por tontos. Originalmente nombran a personas valiosas dentro de cada partido, algunos de ellos han sido diputados federales, algunos no una vez, varias veces, y han sido buenos diputados federales. Lo que no entendemos es porqué ahora desde estos organismos cúpula, desde el centro, desde esta tribuna, se pretende devaluarlos, como si la provincia los hubiera encogido.
No nos extraña que es común en esta capital se tenga la rara pretensión de que el smog aclara las ideas y facilita los raciocinios. Pero además parece que sólo en la metrópoli se puede tener el monopolio de la lealtad y del talento.
No cabe duda que el centralismo marea. Que algunos sobre los 2 200 metros les da mal de montaña y más aún, si están en un primer piso o están en algún nivel de una curul de esta Cámara.
Pobres provincianos que no saben atender sus problemas en su lugar de origen y tenemos que venir a esta Cámara mayoritariamente provinciana a intentar resolverles sus dificultades.
No somos una Cámara constituida no sólo por muy respetables diputados del Distrito Federal, en su gran mayoría somos diputados, y no diputados en el exilio, por eso, porque somos diputados provincianos que en esta Cámara representamos a la nación, exigimos que se intente no continuar más con procedimientos castrantes de las instituciones provincianas. Si continuamos así, después de hacer una apología de la autonomía municipal y de exigir que se les dote de recursos que les permitan una auténtica autonomía financiera, después vamos a presentarnos aquí a pedirles que nos envíen sus cuentas públicas porque tenemos desconfianza de su manejo. Insistimos en lo agradable pero inoperante de una concepción kakiana de nuestro federalismo. Esta Cámara no será más eficiente en la medida que conozca más asuntos o que amplíen indiscriminadamente nuestras atribuciones, sino en la medida en que analicemos con mayor profundidad los asuntos que son de nuestra estricta competencia y que actuemos con la dignidad que nos da el cumplimiento pleno de las que ya son nuestras responsabilidades.
Traer asuntos a esta soberanía para intentar una difusión nacional o como algunos dicen, informar a la nación, es un recurso parlamentario válido; lo sabemos, está permitido. Pero por favor no abusen, ni pretendan que intentemos suplantar nuestros tribunales.
En México luchamos muchos juntos con el Presidente de México, por perfeccionar nuestro sistema democrático. Lo hacemos cotidianamente. Sin miedo a la oposición o a la crítica. Muchos que dentro del Partido Revolucionario Institucional, valoramos y respetamos una legítima, valiente y abierta competencia de ideas.
Recordemos la necesidad de una participación mayor de la ciudadanía inclusive la que se da en la disidencia, que esto es parte circunstancial de nuestro sistema democrático, pretendemos ser políticos que debemos, sabemos y vivimos una realidad, que luchamos por el poder, sí, para lograr los objetivos nacionales manifestados en acciones normativas y administrativas. Creemos en la participación de grupos plurales de nuestra vida política como expresión de la democracia, como exigencia histórica y no como dádiva de nuestro partido mayoritario, como algunos apasionados creen; que es necesidad esta para una auténtica planeación democrática, pero es una exigencia histórica, que exige para su realización de un marco legal y respeto a nuestros ordenamientos legales. Por eso sabemos respetar, sin cortapisas, el derecho de las mayorías a expresarse en busca del poder en las elecciones y utilizando en defensa de sus intereses todos los recursos que la ley les confiere. Pero si la democracia no es la dictadura de las mayorías, la reforma política no se hizo tampoco para dar privilegios a las minorías. Esta dio a las minorías nuevos canales de expresión, obligó al respeto que se merecen, pero no les dio el poder, este sólo se logra en la medida de que sus tesis logran convencer a las grandes mayorías. El Partido Revolucionario Institucional reconoce todo triunfo legítimo de la oposición, pero defenderá enérgicamente los triunfos logrados aún con su solo voto. Ya han reconocido los triunfos inclusive en algunas capitales de nuestros estados; lo hicieron en Guanajuato, San Luis Potosí, en Hermosillo y lo será en todos los lugares donde el triunfo de la oposición, repito, sea un triunfo legítimo. Sus triunfos locales, sus escasos triunfos locales serán reconocidos, sabremos reconocer dónde nuestro partido perdió, triunfos aislados locales que tienen mucho de circunstanciales, que se refieren más a condiciones locales, más que a nivel de confrontación ideológica a problemas personales; reconocemos sí cuando la oposición capitaliza algunos de nuestros defectos; esperaremos a conocer los resultados electorales de los órganos calificadores locales, ellos vivieron el proceso, disponen de la información, recaban las pruebas, insistimos, sobre ellas valoran, analizar, debaten, deliberan y resuelven y les asiste el derecho a ser considerados como capaces y responsables. En otras ocasiones de asuntos en los que sí somos competentes, oradores apasionados de otros partidos han emitido juicios que muchas veces resultaron infundados; han ofrecido pruebas que nunca se han presentado o han sido faltas, y han confundido este recinto en un muro de lamentaciones. Esta Cámara es para hacer leyes y hacer política; se puede hacer, por qué no, con base en nostalgia de los tiempos idos para la aristocracia mestiza; se puede hacer con la frustración de quien aspiró demasiado con relación a su propio valer; se
puede hacer con la voz injuriosa del eternamente resentido, del mitómano que cree en la veracidad de sus mentiras; se hace política, se debe hacer política recurriendo a la razón, atendiendo al ideal realizable, el convencimiento histórico y el argumento legal, la presión social o el convencimiento; con el deseo y la acción constructora, no con ideas renovadoras que implican ya conservadurismo, o al volver a dejar como la cosa estaba, sino que implica mejorar lo anterior, innovar, rechazando la estabilidad sin progreso, sin transformaciones sociales. Por todo esto que nuestro partido, que ganó la gran mayoría de las elecciones, significa que continúa siendo la mejor opción; significa que los otros partidos políticos, con sus triunfos locales escasos no han podido convencer a las grandes mayorías nacionales, porque éstas, pese a las críticas, continúan creyendo en el partido del pueblo, pueblo hecho legítimamente gobierno, que nació de las esperanzas de ese pueblo y, a la fecha, no ha encontrado otro que lo represente con dignidad. Muchas gracias. (Aplausos).
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Samuel Meléndres.
El C. Samuel Meléndres: Señor Presidente; compañeros diputados, conste que ha sido el diputado Machiavelo quién ha abierto el debate; por mi parte, he venido ante ustedes a informar, a denunciar, a exponer una protesta, he venido a reclamar su pronunciamiento, su preocupación por hechos de cuya denuncia nos hacemos plenamente responsables. Y si sólo fuera para que esta Cámara se entere, sería absolutamente legítimo ocupar esta Tribuna para tratar hechos que afectan a la vida de una entidad federativa, por lo demás tan importante como lo es el estado de Jalisco.
Lo que es ilegítimo es el reclamo del diputado Maquiavelo; es competencia de este órgano ocuparse de las grandes cuestiones nacionales, pero también de aquellas que se desarrollan en entidades de nuestra patria o en el más humilde rincón de nuestro país. No creo que en sentido común, y mucho menos en un juicio político democrático, sea posible aceptar ese reclamo que nos hace el diputado de la mayoría. Aquí, esta Cámara sabe discernir y todos lo sabemos qué es lo que nos compete y cuál es lo que no nos compete abordar y resolver sobre ello. Tenemos todos los conocimientos del reglamento, de las leyes, y aquí ha sido turnada a comisiones una demanda del PDM. Yo creo que es un abuso ese sí, del diputado Maquiavelo reclamarnos el que vengamos a esta Tribuna para exponer hechos que preocupan profundamente a nuestro pueblo. Y quiero decirle que la mayoría, que el gobierno, a lo que debe disponerse es a reformar profundamente la vida política de este país para abrirle paso plenamente a la democracia y no disponerse a reconocer, como él dice, un triunfo aislado, tal porcentaje. No, señores, por lo que a nosotros respecta reclamamos, dependemos y lo hacemos con todo el vigor de que somos capaces, utilizando todos los recursos, aquellos triunfos que legítimamente nos corresponden, y éstos a los que yo he hecho referencia los vamos a defender y reclamo de ustedes la preocupación para que los órganos competentes se pronuncien haciendo justicia a nuestro pueblo. Muchas gracias.
(Aplausos).
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Salvador Romero.
El C. Salvador Romero Estrada: Señor Presidente, señores diputados: Pedí tiempo para contestar alusiones del doctor Machiavelo, paisano mío. Me extraña sobre manera que se hable de que es allá donde tenemos que participar, cuando de sobrada forma sabemos que allí no se puede conseguir nada. Si tenemos que recurrir a esta Tribuna, es porque es la máxima Tribuna de la nación, y al presentarme ante ustedes, siento la responsabilidad de tener a la enseña patria a las espaldas y que no puedo falsear, y lo que aquí diga lo sostengo hasta con mi vida.
Qué triste, deveras, ver que hay un grupo , mayoritario en número, pero es el que está en contra de un pueblo, que no piensa a la hora de actuar el daño que está causando a una ciudadanía, si los grupos minoritarios, como nos dicen, no tenemos la fuerza necesaria en la política de México, es por esa cerrazón, porqué no se nos ha querido escuchar debidamente, porque han amordazado no solamente a los sindicatos, a ciertas empresas, a funcionarios, sino también, lo más triste, a la prensa nacional.
Y aún contra todo ello, estamos luchando y hemos de seguir adelante, a pesar de que tengamos en contra una dizque mayoría. Mayoría sería en cuanto que tuviera la razón y en cuanto que lograra convencernos a todos, y día a día vemos que en lugar de convencernos, en lugar de unirnos, nos está desuniendo.
Somos 400 diputados federales en esta Cámara; no somos diputados de minoría o de mayoría, somos diputados federales, y como representantes de ciudadanos mexicanos, como representantes de hermanos mexicanos, es a lo que venimos a luchar, para que haya leyes acordes a esa ciudadanía, para que esa ciudadanía sienta que hay respaldo de sus representantes. 70 millones de mexicanos están esperanzados en que 400 hombres logramos salvar a México, y qué triste es que solamente escasos 90 diputados seamos los que estamos luchando por el engrandecimiento de México.
Triste, señor, esa es la verdad, y así lo entiende la ciudadanía. Por eso día a día hemos tenido más fuerza todos los partidos minoritarios y se nos han apoyado esos triunfos aislados no en una lucha electoral, sino en un pleito contra funcionarios electorales; si hubiera verdadera democracia en las elecciones sería al revés, los partidos que ahorita somos de oposición seríamos los mayoritarios y de eso hay pruebas, pruebas en todos los Estados, en todos los distritos y en todos los municipios. Triste
es, señores, que tengamos que subir a esta tribuna, no a legislar, sino a dar a conocer a toda la opinión nacional la situación real de México, y eso lo seguiremos mencionando cuantas veces sea necesario, no por querernos lucir, no por querer llevar adelante a un partido, sino porque pensamos en la ideología que llevamos de mexicanos y como esto tendremos que seguir luchando.
Tocante al proceso electoral, bien es sabido por todos los que estamos aquí presentes que es una farsa, que por más que se metan recursos, por más que se tengan actas notariales, no tienen validez por más que se presenten las pruebas más grandes y más contundentes, como la grabación de León, Guanajuato, no tienen validez. Triste es de veras que tengamos que llegar a las armas para llegar a convencer, pero no es nuestra misión esa, nuestra misión es la de luchar pacíficamente, porque así nos lo ha pedido un pueblo y porque así lo sentimos, porque esa es nuestra ideología, a través de la razón y de la verdad hemos de tratar de convencer a todos de que debemos de gobernar sin partido, pensando en México.
Hablaba el doctor Maquiavelo de que deberíamos de venir aquí a hablar con convencimiento, pero con un convencimiento a la verdad, no con falsedades, debemos de venir convencidos de que al hablar aquí ante esta tribuna estamos diciendo la verdad, aunque nos perjudique en nuestra persona o en nuestro partido, porque venimos a gobernar para un pueblo que es el pueblo de México.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Baltazar Ignacio Valadez.
El C. Baltazar Ignacio Valadez: Tal vez, tal vez, digo, algunos diputados de la llamada mayoría parlamentaria estén pensando como yo, que para darnos respuesta fue un error mandar a un Maquiavelo a esta tribuna.
(Aplausos).
Y al doctor y a todos queremos decirles que la Reforma Política no es gracioso regalo de nadie, es conquista del pueblo a base de sacrificio y hasta de sangre. Por algo hay un millón de muertos en la Revolución de 1910 por el sufragio efectivo.
No somos nosotros los que devaluamos los organismos electorales, son ellos los que se autodevalúan porque están manejados, ya sabemos cómo. Y traemos pruebas.
En Autlán, el cómputo de la casilla 10, aquí están las actas firmadas por los representantes de seis partidos, entre ellos el del PRI, en el cómputo de la casilla aparece el PRI con 245 votos; el Demócrata Mexicano con 397; el cómputo que bendijo el Comité Municipal aparece el PRI con 545 votos, el PDM con los mismos 397.
En el cómputo de la casilla 10- A, aparece el PRI con 114 votos, el PDM con 229; en el cómputo del Comité Municipal el PRI con 414, el PDM con los mismos 229; 600 votos mágicos. Y aquí está si las quiere ver, Doctor, que con letra, como se estableció en el cómputo de casilla, se dice, PRI 245 votos y en la 10- A PRI 114 en lugar de 414. Este es el recibo que dejó el ladrón.
Así las cosas, insistimos en que debiera tenerse la conciencia de que en muchos casos reconocer el PRI que pierde, con ello gana, gana credibilidad, confianza que ya ha perdido. Pero al fin, independientemente de todas estas cosas, los Demócratas tomamos muy en cuenta lo que le gritan a los verdaderos charros, no a los líderes sindicales, en los coleaderos: "No le sueltes la cola aunque te zurre la mano".
Estamos en lucha y la ganaremos tarde o temprano. Gracias. (Aplausos).
El C. Alberto González Domene: Pido la palabra para hechos.
El C. Presidente: Tiene la palabra para hechos el ciudadano diputado Alberto González Domene.
El C. Alberto González Domene: Señor Presidente; compañeros diputados. Vengo solamente a quitarles dos minutos. No se le contestó al doctor Maquiavelo en las tesis que él sustentó en esta tribuna, creo que el diputado Maquiavelo desconoce la realidad o está actuando en contra de la verdad. La oposición, doctor, recurre a denunciar los fraudes electorales en esta tribuna, porque los gobernadores y los caciques en la provincia, manipulan a su antojo las elecciones locales, se burlan sistemáticamente del pueblo y esto lo sabemos todos.
Recuerdo un ejemplo del Presidente López Portillo cuando se le fue a hacer una queja de un fraude electoral y afirmaba que la soberanía de los Estados era intocable. Sabemos que la soberanía de los Estados es intocable, por lo menos en el pasado, cuando le ha convenido así al sistema, porque cuando no le conviene interfieren en todos los actos de los Estados y de la provincia.
La auténtica posición defenderemos, como ya lo dijeron aquí los compañeros del PDM con la ley y con las uñas, alguien dijo, hasta con la misma vida. Si es preciso nuestro legítimos triunfos electorales en provincia cuando los obtengamos, como sucedió recientemente en el municipio de San Luis Potosí, en municipios de Jalisco, en municipios de Guanajuato y en otros Estados del país.
Solamente para terminar, doctor Maquiavelo, quiero decirle a usted que Maquiavelo también dijo que en todas las acciones es detestable usar el engaño. Muchas gracias.
- La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez de Rojas: Señor Presidente, la Secretaría informa que se han agotado los asuntos en cartera.
Se va a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.
ORDEN DEL DÍA
- La misma C. Secretaria:
"Primer Periodo Ordinario de Sesiones.
LII Legislatura.
Orden del Día.
21 de diciembre de 1982.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Dictámenes de primera lectura
De las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública con proyecto de Decreto de Reformas y Adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Dos de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de Decreto por los que se concede permiso a los CC. Daniel Galeazzi Spezia y Avelino Merlo Orlanzino, para aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el Gobierno de la República de Italia.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de Decreto por el que se concede permiso a los CC. Ana María Irigoyen Troconis, María Josefina Caballero González, Gerardo Jaime Carrasco, Gerardo Justiniano Solana Olivera, María de los Angeles Aguirre Rubio, para que puedan prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada y Consulado de los Estados Unidos de América, en México.
Minutas
Con proyecto de Decreto de reformas y adiciones al Código Sanitario, Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Con proyecto de Decreto que reforma la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B, del Artículo 123 Constitucional.
Invitación del Departamento del Distrito Federal, al acto cívico que con motivo del 167 Aniversario Luctuoso del Generalísimo José María Morelos y Pavón, que tendrá lugar el 22 de diciembre.
El Presidente Municipal de Ecatepec de Morelos, estado de México, invita a la Ceremonia Conmemorativa del 167 Aniversario Luctuoso del Generalísimo José María Morelos y Pavón, que tendrá lugar el 22 de los corrientes.
- El C. Presidente (a las 16:40 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo martes 21 de diciembre, a las 10:00 horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
DIARIO DE LOS DEBATES