Legislatura LII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19821221 - Número de Diario 54
(L52A1P1oN054F19821221.xml)Núm. Diario:54ENCABEZADO
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
"LII" LEGISLATURA
Registrado como art¡culo de 2a. clase en la Administraci¢n Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO I México, D.F., martes 21 de diciembre de 1982 TOMO I.NUM. 54
SUMARIO
APERTURA
ORDEN DEL DÍA
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.
CON UNA ACLARACIÓN SE
APRUEBA.
INICIATIVA DE DIPUTADOS
LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL
FISCAL DE LA FEDERACIÓN
De reforma a la Fracción V del Artículo 30 de la Ley citada, que presenta y da lectura el C. Abraham Cepeda Izaguirre, a normbre de los CC. Leopoldino Ortiz Santos, Javier Bolaños Vázquez, Enrique León Martínez, y el suyo propio. Se turna a Comisión. Imprímase
DICTÁMENES DE PRIMERA
LECTURA
LEY ORGANICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PUBLICA
FEDERAL
Proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley mencionada. Primera lectura
INICIATIVA DE DIPUTADOS
ARTÍCULO 41 CONSTITUCIONAL
De Decreto que adiciona y reforma el artículo nombrado, que el C. Alberto Salgado Salgado, en nombre de la diputación del PST, presenta y da lectura. Se turna a Comisión. Imprímase
DICTÁMENES DE PRIMERA
LECTURA
CONDECORACIONES
Dos proyectos de Decreto que permiten a los CC. Daniel Galeazzi Spezia y Avelino
Merlo Orlanzino, aceptar las que les otorgó, respectivamente, el gobierno de Italia. Primera lectura
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Proyecto de Decreto que autoriza a los CC. Ana Ma. Irigoyen Troconis, Ma. Josefina Caballero González, Gerardo Jaime Carrasco y Gerardo J. Solano Rivera, para prestar servicios en la embajada de los Estados Unidos en México y, a Ma. de los Angeles Aguirre Rubio, en el consulado del citado país en Ciudad Juárez, Chihuahua. Primera lectura.
MINUTAS DEL SENADO
CÓDIGO SANITARIO
LEY DEL SEGURO SOCIAL
Y LEY DEL ISSSTE
Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversos artículos del Código y las Leyes mencionadas. Se turna a Comisiones
LEY FEDERAL DE LOS
TRABAJADORES AL
SERVICIO DEL ESTADO
Proyecto de Decreto que reforma la Ley citada, Reglamentaria del Apartado "B" del Artículo 123 constitucional. Se turna a Comisión
PROBLEMAS DE LA
REGIÓN MIXTECA
El C. Angel Mora López se refiere a ellos, específicamente los que imperan en Cárdenas, Oaxaca. Hace consideraciones al respecto y solicita que la Comisión del Seguro Social de esta Cámara pida al Instituto Mexicano del Seguro Social no exija cuotas a damnificados de Huajuapan, víctimas del terremoto de octubre de 1980 y se
integre una Comisión investigadora de dichos problemas. La primera petición
se turna a Comisión y, la segunda, se desecha
SOLICITUD DE
COMPARECENCIA
La C. María de Jesús Orta Mata expresa su opinión sobre la postura negativa sistemática parlamentaria, mencionando algunos ejemplos. Por lo anterior, en nombre de la diputación del PDM, propone se llame al licenciado Sergio García Ramírez, Procurador General de la República, e informe sobre denuncias contra funcionarios corruptos. Se turna a Comisión
INICIATIVAS NO DICTAMINADAS
El C. José G. Esparza López indica que ninguna presentada por la oposición se ha estudiado. Emite juicios sobre el particular y solicita de la Presidencia haga una excitativa encaminada a que se dictaminen las iniciativas presentadas por la Diputación del PAN, especialmente las reformas a los Artículos 7o. y 135 constitucionales. Exhortación relativa de la presidencia
INVITACIONES
Al acto civico conmemorativo del 167 aniversario luctuoso de Don José María Morelos y Pavón, el día 22 del actual en esta ciudad. Se designa comisión 28 Al acto que, con el mismo motivo de la invitación anterior, y el mismo día, se llevará a cabo en Ecatepec de Morelos, México. Se designa comisión.
JUICIO SOBRE LEY
REGLAMENTARIA Y
CONSTITUCIÓN
El diputado Alberto Salgado Salgado, del PST, se refiere a la noticia actual de la relación del peso con el dólar; el proyecto de la Ley Reglamentaria en que se determina el valor relativo de nuestra moneda, y opina que dicha Ley Reglamentaria no puede tener prevalencia sobre la Ley Constitucional, por lo que solicita aclaraciones a esta opinión. Se acuerda se presente proposición escrita para turnarla a Comisión
ORDEN DEL DÍA
De la sesión próxima. Se levanta la sesión
DEBATE
PRESIDENCIA DE LA C. HILDA LUISA VALDEMAR LIMA
(Asistencia de 327 ciudadanos diputados)
APERTURA
- La C. Presidenta (a las 10:40 hrs.): Se abre la sesión.
- La C. Presidenta (a las 13:05 hrs.): Se levanta la sesión y se cita a los ciudadanos diputados para la que tendrá lugar mañana miércoles 22 de diciembre, a las 10:00 horas.
ORDEN DEL DÍA
- El C. secretario Everardo Gámiz Fernández:
"Primer Periodo Ordinario de Sesiones LII Legislatura
Orden del Día
21 de diciembre de 1982.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Dictámenes de Primera Lectura
De las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública con proyecto de Decreto de Reformas y Adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Dos de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyectos de Decreto por los que se concede permiso a los CC. Daniel Galeazzi Spezia y Avelino Merlo Orlanzino, para aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el gobierno de la República de Italia.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de Decreto por el que se concede permiso a los CC. Ana María Irigoyen Troconis, María Josefina Caballero González, Gerardo Jaime Carrasco, Gerardo Justiniano Solano Olivera, María de los Angeles Aguirre Rubio, para que puedan prestar servicios de carácter administrativo en la
embajada y consulado de los Estados Unidos de América, en México.
Minutas
Con proyecto de Decreto de reformas y adiciones al Código Sanitario, Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Con proyecto de Decreto que reforma la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado "B" del Artículo 123 constitucional.
Invitación del Departamento del Distrito Federal, al acto cívico que con motivo del 167 Aniversario luctuoso del generalísimo José María Morelos y Pavón, que tendrá lugar el 22 de diciembre.
El Presidente Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México, invita a la ceremonia conmemorativa del 167 Aniversario luctuoso del generalísimo José María Morelos y Pavón, que tendrá lugar el 22 de los corrientes.
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
- El mismo C. Secretario:
Acta de la sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Segunda Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y dos.
Presidencia del C. Mariano Piña Olaya
En la ciudad de México, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del Sábado dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, con asistencia de trescientos veintitrés ciudadanos diputados, la Presidencia declara abierta la sesión.
Lectura del Orden del Día.
Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior llevada a cabo el día diecisiete de los corrientes.
Se da cuenta con los documentos en cartera:
Las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Comercio suscriben un dictamen con proyecto de Decreto que establece, reforma y adiciona diversas disposiciones de carácter mercantil.
En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, la Asamblea en votación económica le dispensa la segunda lectura, a fin de que se someta desde luego a discusión y votación.
El C. Abraham Cepeda Izaguirre, miembro de las Comisiones Dictaminadoras, presenta y da lectura a un dictamen complementario del anterior que contiene varias modificaciones aprobadas por las propias Comisiones Dictaminadoras.
A petición de el orador, la Asamblea en votación económica dispensa la segunda lectura a este dictamen complementario, a efecto de que se someta a discusión y votación juntamente con el anterior.
A discusión en lo general el proyecto de Decreto.
Hace uso de la palabra, para pronunciarse en contra y proponer modificaciones, el C. David Orozco Romo.
Una vez que la Secretaría da lectura a las modificaciones presentadas, la Asamblea en votación económica y por mayoría no las admite y en consecuencia se dan por desechadas. En pro el C Héctor Ramírez Cuéllar. Por la Comisión el C. Jorge A. Treviño Martínez. Por segunda ocasión, los CC. David Orozco Romo y Jorge A. Treviño Martínez.
Se considera suficientemente discutido en lo general.
A discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular por trescientos nueve votos en pro, doce en contra y dos abstenciones. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
Las Comisiones Unidas de Gobernación Puntos Constitucionales y de Justicia, presentan un dictamen con proyecto de Decreto que reforma el Título Cuarto y los Artículos 22, 73, 74, 76, 94, 97 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por las mismas razones del caso anterior, la Asamblea en votación económica, dispensa la segunda lectura a este documento.
A discusión en lo general el proyecto de Decreto.
Intervienen, en contra el C. Raúl Rea Carvajal; para razonar el voto en pro,
de la Diputación del Partido Acción Nacional, el C. Manuel Iguiñiz González; en pro el C. Juan Salgado Brito.
Suficientemente discutido en lo general, en votación nominal se aprueba en este sentido con los artículos no reservados para su discusión en lo particular, por trescientos trece votos afirmativos y diez negativos.
A discusión en lo particular.
A debate el Artículo 1o., que comprende los Artículo 108 al 114.
Usan de la Tribuna, en contra el C. Antonio Gershenson; en pro el C. Heriberto Batres García; para proponer que el dictamen regrese a Comisiones para nuevo estudio, nuevamente el C. Antonio Gershenson; por las Comisiones Dictaminadoras
el C. Salvador Rocha Díaz, y finalmente para aclaraciones el C. Antonio Gershenson.
Consultada la Asamblea en relación a la proposición del señor Gershenson, en votación económica y por mayoría no la admite, y por tanto se da por desechada.
Suficientemente discutido el Artículo 1o., en votación nominal se aprueba, con excepción de los Artículos 109 y 110 que previamente fueron reservados para su discusión, en lo particular, por trescientos votos en favor, veintidós en contra y una abstención.
A discusión el Artículo 109, fracción III.
Abordan la Tribuna, el C. Miguel Angel Martínez Cruz quien propone la supresión de la palabra lealtad' y modificaciones al cuarto párrafo.
Previa solicitud del C. Bernardo Bátiz Vázquez para que las proposiciones del C. Martínez Cruz se voten separadamente, la Asamblea, después que la Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, da lectura a los Artículos 124 y 125 del Reglamento, en votaciones económicas sucesivas no admite las proposiciones en cuestión, y en consecuencia se dan por desechadas. En pro el C. Jesús Murillo Aguilar. Para proponer modificaciones, que la Asamblea no admite y por tanto se dan por desechadas, el C. Francisco Javier Alvarez de la Fuente. En pro el C. Armando Corona Boza. En contra el C. Miguel Angel Martínez Cruz.
Por segunda ocasión el C. Armando Corona Boza y para hechos el C. David Orozco Romo.
Suficientemente discutido el Artículo 109, en votación nominal se aprueba en sus términos por doscientos sesenta y ocho votos en pro y cincuenta y cinco en contra.
A debate el Artículo 110.
Hacen uso de la palabra, en contra el c. Salvador Castañeda O'Connor; en pro el C. Salvador Valencia Carmona.
Suficientemente discutido, en votación nominal se aprueba el Artículo 110 en sus términos, por doscientos sesenta y siete votos en favor, treinta en contra y cuatro abstenciones.
A discusión el Artículo 73.
El C. Jesús Larios Ibarra interviene para presentar una modificación, que la Asamblea no admite y se da por desechada.
No habiendo más oradores, en votación nominal se aprueba el artículo en sus términos, por doscientos cincuenta y siete votos de la afirmativa y cuarenta y seis de la negativa.
Aprobado el proyecto de Decreto en lo general y en lo particular. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.
EL C. diputado Miguel Angel Martínez Cruz, del Partido Acción Nacional, hace uso de la palabra para referirse a la renovación moral planteada en su campaña por el C. licenciado Miguel de la Madrid Hurtado, hoy Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
Expresa que se pensaba que no sólo se trataba de evitar que el patrimonio pecuniario del pueblo fuera escamoteado, sino también de defender la renovación moral de la sociedad.
Por ello acudieron, con otros partidos de oposición, a las elecciones para renovar ayuntamientos, legislaturas locales y gubernatura del Estado de Jalisco.
Señala que con temor leyeron que el C. licenciado Ramiro Acosta Castillo, Presidente del Consejo Electoral del Estado, suscribía un desplegado en apoyo del candidato del PRI, licenciado Enrique Alvarez del Castillo.
Dice que el señor licenciado Abel Vicencio Tovar, jefe del Partido Acción Nacional, se entrevisto con el señor gobernador del Estado para protestar por qué la máxima autoridad en materia electoral había tomado partido.
Que el señor gobernador contestó que tomaría cartas en el asunto.
Agrega que esas cartas en el asunto fueron una serie de violaciones en las elecciones. A continuación hace una relación de estas violaciones y finaliza manifestando que como diputados federales no hay posibilidades de poner remedio a estas violaciones que van en contra de la renovación moral, pero que sí pueden como Cámara de Diputados, pronunciarse en contra de este tipo de arbitrariedades que, a nivel municipal, distrital y local, se están cometiendo a lo largo y a lo ancho de la República.
Para abundar en lo expresado por el orador, interviene el C. Samuel Meléndres Luévano, del Partido Socialista Unificado de México.
Por su parte, el C. Baltazar Ignacio Valadez Montoya también se refiere al mismo asunto, hace una relación de las graves irregularidades registradas en las elecciones en el Estado de Jalisco, y en nombre de la Fracción Parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano, propone que una Comisión de esta Cámara investigue de inmediato los hechos denunciados, evite que se burle la voluntad ciudadana, frene el proceso de reforma política y ponga en riesgo la paz social de nuestro país, particularmente del Estado de Jalisco.
Túrnese esta proposición a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas.
A su vez, el C. Francisco Javier Alvarez de la Fuente se refiere a las elecciones llevadas a cabo hace algunos días en los Estados de San Luis Potosí, Jalisco y Guanajuato, en las que participó su Partido, el Demócrata Mexicano.
En seguida relata una serie de violaciones y de violencias generadas en el curso de las elecciones en diversos municipios de los Estados mencionados, y concluye presentando una proposición a efecto de que, ante las irregularidades y violaciones que ha denunciado respecto al municipio de Ciudad Valles, San Luis Potosí, la Cámara de Diputados a través de la
Comisión correspondiente, investigue esta denuncia. Túrnese a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas.
Para contestar los conceptos vertidos por los anteriores oradores, integrantes de varios partidos de oposición, y poner de manifiesto sus puntos de vista sobre el particular, hace uso de la palabra, el C. diputado Carlos Machiavelo Martín del Campo, miembro del Partido Revolucionario Institucional.
Para hechos y contestar alusiones intervienen los CC. Samuel Meléndres Luévano, Salvador Romero Estrada, Baltazar Ignacio Valadez Montoya y Alberto González Domene.
Agotados los asuntos en cartera se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima.
A las dieciséis horas y cuarenta minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día veintiuno del actual, a las diez horas.
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
El C. Samuel Meléndrez Luévano: Pido la palabra señor Presidente para hacer una aclaración.
- La C. Presidenta: Tiene la palabra el ciudadano diputado Samuel Meléndres Luévano, para una aclaración.
El C. Samuel Meléndres Luévano: Quiero solamente decir que de ninguna manera yo tomé la palabra en lo referente a las irregularidades registradas en el proceso electoral del estado de Jalisco, para abundar en los conceptos, como se dice ahí, expresados por el orador que me antecedió en el uso de la palabra, diputado de Acción Nacional. Yo presenté la denuncia, la protesta y el reclamo de mi partido. Solamente quiero pues que se rectifique esto, porque no eran intervenciones mancomunadas. Muchas gracias.
- La C. Presidenta: Tome nota la Secretaría de la aclaración hecha por el señor diputado.
El C. prosecretario Rafael Oceguera Ramos: Se tomó nota, señorita Presidenta.
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba, con la aclaración hecha por el diputado Samuel Meléndres.
Aprobada, señorita Presidenta.
INICIATIVA DE DIPUTADOS
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL
FISCAL DE LA FEDERACIÓN
El C. Abraham Cepeda Izaguirre: Pido la palabra, señorita Presidenta, para presentar una iniciativa de varios diputados.
- La C. Presidenta: Tiene el uso de la palabra el señor diputado Abraham Cepeda Izaguirre.
El C. Abraham Cepeda Izaguirre: Señor Presidente, compañeros diputados.
"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.
Con fundamento en las facultades que nos confieren los Artículos 71, fracción II, y 72 constitucionales, los suscritos diputados tenemos el honor de someter a la consideración del H. Congreso de la Unión una Iniciativa de Reformas a la vigente Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación.
La Iniciativa tiene como motivo y propósito único el eliminar un defecto técnico que contiene el mencionado dispositivo, que contempla como causa de sobreseimiento del juicio fiscal el allanamiento de la autoridad demandada; situación esta que no es motivo de sobreseimiento, sino de elemento que sirve al juzgador para en el momento de la sentencia definitiva, en su caso, declarar la nulidad de la resolución impugnada.
Por otra parte, la eliminación del allanamiento como causa de sobreseimiento, permite al precepto de referencia ser congruente con la reforma que se propone en la Iniciativa de Ley Miscelánea, al Artículo 215 del Código Fiscal de la Federación, pendiente de entrar en vigor.
Por las anteriores consideraciones de hecho y de derecho expuestas, proponemos a la H. Cámara de Diputados el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
QUE REFORMA LA LEY ORGÁNICA DEL
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo único. Se reforma el Artículo 30, Fracción V de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 30.
V. Sobreseer los juicios antes de que se hubiere cerrado la instrucción en los casos de desistimiento del demandante o de revocación de la resolución impugnada por el demandado.
TRANSITORIO
Único. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero de 1983.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 21 de diciembre de 1982.- Diputado licenciado, Leopoldino Ortiz Santos.- Diputado licenciado, Abraham Cepeda Izaguirre.- Diputado licenciado, Javier
Bolaños Vázquez.- Diputado licenciado, Enrique León Martínez."
- Trámite: Túrnese la Iniciativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público e imprímase.
DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA
LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL
- El C. secretario Everardo Gámiz Fernández;
Honorable Asamblea:
A las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Programación, Presupuesto y cuenta Pública fue turnada la minuta de la H. Cámara de Senadores relativas a la iniciativa presentada por el titular del Poder Ejecutivo Federal para reformar y modificar la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Las Comisiones analizaron las razones y fundamentos expuestos en la iniciativa presidencial y en el dictamen elaborado por la colegisladora y después de amplia discusión en su seno, fundadas en lo dispuesto por el Artículo 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, formulan el presente dictamen con apoyo en las siguientes:
CONSIDERACIONES
El Gobierno de la República en su ámbito de competencia, está obligado a satisfacer las justas demandas de la población; y a tal efecto, cuenta con los instrumentos para lograr dicho propósito especialmente con el medio orgánico que significa su propia estructura, responsable de cumplir con las funciones que tienen como objetivo principal servir a la ciudadanía con eficacia y agilidad.
La modificación de la administración pública federal procedente si atiende a tal fin; por ello y conociendo la demanda reiterada del pueblo de México respecto a la renovación moral de la sociedad, las comisiones estimaron pertinente la creación de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación y la implantación del servicio civil de carrera para los trabajadores del Estado que conjuntamente con las modificaciones propuestas al título cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la iniciativa de una nueva ley de Responsabilidades para funcionarios, fijarán las bases de la actuación de quienes, por votación, eligieron servir a su comunidad en el sector público.
La concepción integral de competencia que como dependencias globalizadoras poseen las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Programación y Presupuesto, responsables de regular el ingreso y el gasto público en su totalidad, según se proyecta, se verá reforzada con la Secretaría de la Contraloría General de la Federación que al reagrupar funciones de control, actualmente dispersas en varias dependencias, presentará unidad en la normatividad de tal materia y cuya constante supervisión dará transparencia al ejercicio de las atribuciones de la administración pública federal en su conjunto.
La necesaria relación prevista entre la nueva Secretaría de la Contraloría General de la Federación y la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, requerirá del fortalecimiento de esta última y permitirá la adecuada coordinación de ambos poderes en la detección y el fincamiento de responsabilidades, actividad común de los citados órganos de fiscalización.
La inclusión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la facultad de planear, coordinar y evaluar el sistema bancario del país, responde con oportunidad al mandato Constitucional que esta representación emitió como parte del Constituyente permanente, en ocasión de las modificaciones al Artículo 28 de nuestra Carta Magna.
La rectificación que supone la reintegración de las actividades relacionadas con la promoción y regulación de la planta industrial del país y las comerciales, añadiéndose a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, la regulación del abasto, permite presentar, a juicio de estas comisiones una dependencia integral que deberá contribuir no sólo a aliviar los problemas internos actuales, sino que necesariamente estará obligada a alentar la producción en todos los renglones prioritarios con su adecuada distribución interna y especialmente el regular en términos globales el comercio exterior, mejorará la situación del país ya que fortalecerá su independencia económica.
La necesaria coordinación de las autoridades federales estatales y municipales en acciones comunes se estima prevista en materia conveniente en los textos expuestos, pues se adiciona, en la firma de convenios con los estados, la representación de los municipios, célula básica de nuestro desarrollo político, económico y social y se les incorpora como auxiliares en la vigilancia de precios y tarifas, otorgándoles asimismo participación activa en los programas de vivienda, de agua potable y alcantarillado y de atención a la salud.
La responsabilidad del Estado es la conducción del desarrollo, está inscrita en los principios reivindicadores que se recogen en el precepto Constitucional que establece el dominio
directo de la Nación sobre sus recursos naturales. De la iniciativa del Ejecutivo se desprende que es propósito que la extracción e industrialización de esos recursos, junto con los productos derivados de la industria básica y estratégica permitan redistribuír sus beneficios, conservando el equilibrio ecológico y su impacto en el nivel de vida de la población. Ese es el propósito de la estructura jurídica propuesta para las Secretarías de Energía, Minas e Industria Paraestatal y de Desarrollo Urbano y Ecología.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes aumentará sus contribuciones con las de construcción de carreteras y aeropuertos, como las más significativas, lo que en concepto de las comisiones delimita con precisión a esta dependencia como responsable unitaria del sistema.
La Secretaría de Gobernación definirá las políticas y directrices que orientan a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el desarrollo de sus programas de comunicación social, bajo esquema complementario e integrales y aunadas a la concurrencia responsable de los medios informativos, la comunicación social de la actividad gubernamental será más accesible; fluida y abierta.
El establecimiento de comités mixtos de productividad integrados por representantes de la administración y de los sindicatos para la atención de problemas de administración, de organización de los procesos productivos, y de selección y aplicación de los adelantos tecnológicos en dichas entidades, es una innovación que permitirá lograr mayor eficiencia en el ejercicio de las actividades de estas entidades que en concepto de estas comisiones harán factibles su buen desempeño, dado que se responsabiliza al coordinador sectorial de la vigilancia de su integración y funcionamiento.
La propuesta de modernización del aparato administrativo
responde a necesidades reales e ingentes según se desprende del estudio realizado en comisiones, y su nueva concepción permitirá atender a resolver problemas internos de coordinación y a servir externamente a la ciudadanía, fin de primero y último de la actividad pública del Estado.
Por todo lo anterior se propone a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY
ORGÁNICA DE ADMINISTRACIÓN
PUBLICA FEDERAL
Artículo Primero: Se reforman los artículos 6o., 7o., 8o., 9o., 22, 25, 26, 31, 32, 33, 34, 35, 36. 37, 40, 41, 42, 43, 48, 50, 51 y 52, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
"Artículo 6o. Para los efectos del Artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República acordará con todos los Secretarios de Estado, los Jefes de los Departamentos Administrativos
y el Procurador General de la República."
"Artículo 7o. El Presidente de la República podrá convocar a reuniones de Secretarios de Estado, jefes de Departamentos Administrativos y demás funcionarios competentes, cuando se trate de definir o evaluar la política del Gobierno Federal en materia que sean de la competencia concurrente de varias dependencias o entidades de la Administración Pública Federal. Estas reuniones serán presididas por el Titular del Ejecutivo Federal y el Secretario Técnico de las mismas estará adscripto a la presidencia de la República."
"Artículo 8o. El Titular del Poder Federal contará con las unidades de asesoría, de apoyo técnico y de coordinación que el propio Ejecutivo determine, de acuerdo con el presupuesto asignado a la Presidencia de la República."
"Artículo 9o. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal conducirán sus actividades en forma programada, con bases en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, establezca el Ejecutivo Federal."
"Artículo 22. El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos podrá celebrar convenios de coordinación de acciones con los Gobiernos Estatales, y con su participación, en los casos necesarios, con los Municipios satisfaciendo las formalidades legales, que en cada caso procedan, a fin de favorecer el desarrollo integral de las propias entidades federativas."
"Artículo 25. Cuando alguna Secretaría de Estado o Departamento Administrativo necesite informes, datos a la cooperación técnica de cualquier otra dependencia, ésta tendrá la obligación de proporcionarlos, atendiendo en lo correspondiente a las normas que determine la Secretaría de la Contraloría General de la Federación."
"Artículo 26. Para el estudio, planeación y despacho de los negocios del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:
Secretaría de Gobernación.
Secretaría de Relaciones Exteriores.
Secretaría de la Defensa Nacional.
Secretaría de Marina.
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Secretaría de Programación y Presupuesto.
Secretaría de la Contraloría General de la Federación.
Secretaría de Energía, Minas e Industrias Paraestatal.
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.
Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.
Secretaría de Educación Pública.
Secretaría de Salubridad y Asistencia.
Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Secretaría de la Reforma Agraria.
Secretaría de Turismo.
Secretaría de Pesca.
Departamento del Distrito Federal."
"Artículo 31. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos".
I. Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones impositivas, y las leyes de ingresos federales y del Departamento del Distrito Federal;
II. Cobrar los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos federales en los términos de las leyes;
III. Cobrar los derechos, impuestos, productos y aprovechamientos del Distrito Federal en los términos de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal y las leyes fiscales correspondientes;
IV. Determinar los criterios y montos globales de los estimulos fiscales; estudiar y proyectar sus efectos en los ingresos de la Federación, evaluar sus resultados conforme a sus objetivos. Para ello escuchará a las dependencias responsables de los sectores correspondientes;
V. Dirigir los servicios aduanales y de inspección y la policía fiscal de la Federación;
VI. Proyectar y calcular los ingresos de la Federación del Departamento del Distrito Federal y de las entidades de la Administración Pública Federal, considerando las necesidades del Gasto Público Federal que prevea la Secretaría de Programación y Presupuesto, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la Administración Pública Federal;
VII. Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país que comprende al Banco Central, a la Banca Nacional de Desarrollo y las demás instituciones encargadas de prestar el servicio público de banca y crédito;
VIII. Practicar inspecciones y reconocimientos de existencias en almacenes; con objeto de asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales;
IX. Realizar o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crédito público;
X. Manejar la deuda pública de la Federación y del Departamento del Distrito Federal;
XI. Dirigir la política monetaria y crediticia;
XII. Administrar las casas de moneda y ensaye;
XIII. Ejercer las atribuciones que le señalen las leyes en materia de seguros, fianzas, valores y de organizaciones auxiliares de crédito;
XIV. Representar el interés de la Federación en controversias fiscales y coordinar en esta materia la representación del Departamento del Distrito Federal;
XV. Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a las Secretarías de Programación y Presupuesto y de Comercio y Fomento Industrial y con la participación de las dependencias que correspondan, y
XVI. Los demás que se atribuyan expresamente las leyes y reglamentos."
Artículo 32. A la Secretaría de Programación y Presupuesto corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Proyectar la planeación nacional del desarrollo y elaborar, con la participación de los grupos sociales interesados, el Plan Nacional correspondiente;
II. Proyectar y coordinar con participación que corresponda a los gobiernos estatales y municipales la planeación regional, así como la ejecución de los programas especiales que le señale el Presidente de la República;
III. Coordinar las actividades de planeación nacional del desarrollo, así como procurar la congruencia entre las acciones de la Administración Pública Federal y los Objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo;
IV. Coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos locales para el desarrollo integral de las diversas regiones del país;
V. Proyectar y calcular los egresos del Gobierno Federal y de la Administración Pública Paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de recursos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en atención a las necesidades políticas del desarrollo nacional;
VI. Formular el programa del gasto público federal y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y presentarlos junto con el del Departamento del Distrito Federal, a la consideración del Presidente de la República;
VII. Autorizar los programas de inversión pública de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
VIII. Llevar a cabo las tramitaciones y registro que requiera la vigilancia y evaluación del ejercicio del gasto público federal y de los presupuestos de egresos;
IX. Verificar que se efectúe en los términos establecidos, la inversión de los subsidios que otorgue la Federación, así como la aplicación de las transferencias de fondos en favor de Estados, Municipios, Instituciones o particulares;
X. Establecer normas, lineamientos y políticas en materia de administración, remuneraciones, capacitación y desarrollo de personal, así como coordinar y vigilar la operación del Sistema General de Administración y Desarrollo de Personal del Poder Ejecutivo Federal;
XI. Fijar los lineamientos que se deben seguir en la elaboración de la documentación necesaria para la formulación del Informe Presidencial e integrar dicha documentación;
XII. Regular la planeación, programación, presupuestación, ejecución y evaluación de las obras públicas que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XIII. Emitir o autorizar, en consulta con la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, los catálogos de cuentas para la contabilidad del gasto público federal; consolidar los estados financieros que emanen de las contabilidades de las entidades comprendidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como formular la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal;
XIV. Establecer la política y las directrices que apruebe el Presidente de la República para la modernización administrativa de carácter global, sectorial e institucional, que orienten a los Secretarios de Estado y jefes de Departamento Administrativo en la determinación y ejecución de las acciones que autoricen en el ámbito de su competencia;
XV. Someter a la consideración del Presidente de la República los cambios a la organización que determinen los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que impliquen modificaciones a su estructura orgánica básica y que deban reflejarse en su reglamento interior;
XVI. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación nacional, así como de programación, presupuestación, contabilidad y evaluación;
XVII. Coordinar y desarrollar los servicios nacionales de estadística y de información geográfica; establecer las normas y procedimientos para la organización, funcionamiento y coordinación de los sistemas nacionales estadístico y de información geográfica, así como normar y coordinar los servicios de informática de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XVIII. Dictar las normas para las adquisiciones de toda clase que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal Centralizada y Paraestatal, escuchando la opinión de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, así como las normas y procedimientos para el manejo de almacenes, inventarios, avalúos y baja de maquinaria y equipo, instalaciones industriales y los demás bienes muebles que formen parte del patrimonio de la Administración Pública Federal, y
XIX. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos."
Artículo 33. A la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Poseer, vigilar, conservar o administrar los bienes de propiedad originaria, los que constituyan recursos naturales no renovables, los de dominio público y los de uso común, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia;
II. Compilar y ordenar las normas que rijan las concesiones, autorizaciones y permisos o la vigilancia para la explotación de los bienes y recursos a que se refiere la fracción anterior; así como otorgar, conceder y permitir su uso, aprovechamiento o explotación, cuando dichas funciones no estén expresamente encomendadas a otra dependencia;
III. Compilar, revisar y ordenar las normas que rijan las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, y la vigilancia, cuando se requiera conforme a las leyes, para usar, aprovechar o explotar bienes de propiedad privada, ejidal o comunal, siempre que no corresponda expresamente hacerlo a otra dependencia y con la cooperación, en su caso, de las Secretarías de la Reforma Agraria y de Agricultura y Recursos Hidráulicos;
IV. Ejercer la facultad o el derecho de revisión que proceda, respecto de los bienes concesionados, cuando no estén encomendados expresamente a otra dependencia;
V. Proyectar, realizar y mantener al corriente el inventario de los recursos no renovables cuando no estén encomendados expresamente a otra dependencia, y compilar, revisar y determinar las normas y procedimientos para los inventarios de recursos que deban llevar otras dependencias.
VI. Llevar el catastro petrolero y minero;
VII. Regular la explotación de las salinas ubicadas en terrenos propiedad nacional y en las formadas directamente por las aguas del mar;
VIII. Regular la industria petrolera, petroquímica básica, minera, eléctrica y nuclear;
IX. Promover y, en su caso, organizar la investigación técnico industrial en materia de energía, siderurgia, fertilizantes y recursos naturales no renovables;
X. Regular y promover las industrias extractivas;
XI. Impulsar el desarrollo de los energéticos, de la industria básica o estratégica y de la industria naviera;
XII. Conducir, aprobar, coordinar y vigilar la actividad de las industrias paraestatales con exclusión de las que estén asignadas a otra dependencia; atendiendo a la política industrial establecida por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial;
XIII. Formular y conducir la política de desarrollo de la industria de fertilizantes, en coordinación con las dependencias correspondientes; así como aprobar y coordinar los programas de producción de las entidades de la Administración Pública Federal;
XIV. Formular la política de desarrollo de la industria siderúrgica, en coordinación con la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; así como regular y conducir la producción de las entidades paraestatales correspondientes, y
XV. Los demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos."
"Artículo 34. A la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país; con excepción de los precios de bienes y servicios de la Administración Pública Federal;
II. Regular, promover y vigilar la comercialización, distribución y consumo de los bienes y servicios;
III. Establecer la política de industrialización, distribución y consumo de los productos agrícolas, ganaderos, forestales, minerales y pesqueros, escuchando la opinión de las dependencias competentes;
IV. Fomentar el comercio exterior del país;
V. Estudiar, proyectar y determinar los aranceles y fijar los precios oficiales, escuchando la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, estudiar y determinar las restricciones para los artículos de importación y exportación, y participar con la mencionada Secretaría en la fijación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos al comercio exterior;
VI. Estudiar y determinar mediante reglas generales, conforme a los montos globales establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los estímulos fiscales necesarios para el fomento industrial y el comercio interior y exterior, incluyendo los subsidios sobre impuestos de importación, y administrar su aplicación, así como vigilar y evaluar sus resultados;
VII. Establecer la política de precios, y con el auxilio y participación de las autoridades locales, vigilar su estricto cumplimiento, particularmente en lo que se refiere a artículos de consumo y uso popular, y establecer las tarifas para la prestación de aquellos servicios de interés público que considere necesarios, con la exclusión de los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Federal; y definir el uso preferente que deba darse a determinadas mercancías;
VIII. Regular, orientar y estimular las medidas de protección al consumidor;
IX. Coordinar y dirigir el Sistema Nacional para el abasto, con el fin de asegurar la adecuada distribución y comercialización de productos y el abastecimiento de los consumos básicos de la población;
X. Fomentar la organización y constitución de toda clase de sociedades cooperativas, cuyo objeto sea la producción industrial, la distribución o el consumo;
XI. Autorizar y vigilar en los términos de las leyes relativas, la actividad de las sociedades mercantiles, cámara y asociaciones industriales y comerciales, lonjas y asociaciones de corredores;
XII. Normar y registrar la propiedad industrial y mercantil; así como regular y orientar la inversión extranjera y la transferencia de tecnología;
XIII. Establecer y vigilar las normas de calidad, pesas y medidas necesarias para la actividad comercial; así como las normas y especificaciones industriales;
XIV. Promover el desarrollo de lonjas, centros y sistemas comerciales, de carácter regional o nacional;
XV. Fomentar el desarrollo del pequeño comercio rural y urbano;
XVI. Impulsar, en coordinación con las dependencias centrales o entidades del sector paraestatal que tengan relación con las actividades específicas de que se trate, la producción de aquellos bienes y servicios que se consideren fundamentales para la regulación de los precios;
XVII. Organizar y patrocinar exposiciones, ferias y congresos de carácter industrial y comercial;
XVIII. Organizar la distribución y consumo a fin de evitar el acaparamiento y que las intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen el encarecimiento de los productos y servicios;
XIX. Regular la producción industrial con exclusión de la que esté asignada a otras dependencias;
XX. Asesorar a la iniciativa privada en el establecimiento de nuevas industrias y en el de las empresas que se dediquen a la exportación de manufacturas nacionales;
XXI. Fomentar, regular y promover el desarrollo de la industria de transformación;
XXII. Fomentar, estimular y organizar la producción económica del artesanado, de las artes populares y de las industrias familiares;
XXIII. Promover, orientar, fomentar y estimular la industria nacional;
XXIV. Promover, orientar, fomentar y estimular el desarrollo de la industria pequeña, mediana y rural y regular la organización de productores industriales;
XXV. Promover y, en su caso, organizar la investigación técnico- industrial, y
XXVI. Los demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos."
"Artículo 35. A la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Programar, fomentar y asesorar técnicamente la producción agrícola, ganadera, avícola, apícola y forestal en todos los aspectos;
II. Definir, aplicar y difundir los métodos y procedimientos técnicos destinados a obtener mejor rendimiento en la agricultura, silvicultura; ganadería, avicultura y apicultura;
III. Encauzar el crédito ejidal, agrícola, forestal y ganadero, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, hacia los renglones prioritarios; participar con ella en la determinación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos fiscales y financieros necesarios para el fomento de la producción agropecuaria, y administrar su aplicación, así como vigilar y evaluar sus resultados;
IV. Determinar y conducir las políticas de organización de productores del sector agropecuario, en torno a programas regionales y nacionales, con la participación de las autoridades locales que corresponda;
V. Fomentar las organizaciones mixtas con fines de producción agropecuaria o silvícola;
VI. Organizar y administrar los servicios de defensa agrícola y ganadera y de vigilancia de sanidad agropecuaria y forestal, considerando la producción de fármacos biológicos destinados a la población animal;
VII. Establecer los controles que se estimen necesarios para garantizar la calidad de los productos que se utilicen en la alimentación animal;
VIII. Coordinar y dirigir en su caso las actividades de la Secretaría con los centros de educación agrícola superior y media, y establecer y dirigir escuelas de agricultura, ganadería, apicultura, avicultura y silvicultura en los lugares que proceda;
IX. Organizar y fomentar las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas, apícolas y silvícolas, estableciendo institutos experimentales, laboratorios, estaciones de cría, reservas, cotos de caza, semilleros y viveros;
X. Organizar y patrocinar congresos, ferias, exposiciones y concursos agrícolas, ganaderos, avícolas, apícolas y silvícolas;
XI. Cuidar de la conservación de los suelos agrícolas, pastizales y bosques, estudiando sus problemas para definir y aplicar las técnicas y procedimientos adecuados;
XII. Programar y proponer la construcción de pequeñas obras de irrigación; y proyectar, ejecutar y conservar bordos, canales, tajos, abrevaderos y jagüeyes que compete realizar al Gobierno Federal por sí o en cooperación con los Gobiernos de los Estados, los Municipios o los particulares;
XIII. Organizar y mantener al corriente los estudios económicos sobre la vida rural, con objeto de establecer los medios y procedimientos para mejorarla;
XIV. Organizar y dirigir los estudios, trabajos y servicios meteorológicos y climatológicos, creando el sistema meteorológico nacional, y participar en los convenios internacionales de la materia;
XV. Difundir los métodos y procedimientos técnicos destinados a obtener mejores rendimientos de los bosques;
XVI. Organizar y regular el aprovechamiento racional de los recursos forestales; atendiendo a las restricciones de protección ecológica que señale la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología;
XVII. Fomentar y realizar programas de reforestación, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología;
XVIII. Administrar los recursos forestales en los terrenos baldíos y nacionales;
XIX. Realizar el censo de predios forestales y silvopastoriles y de sus productos, así como levantar, organizar y manejar la cartografía y estadística forestal;
XX. Organizar y administrar reservas forestales;
XXI. Otorgar contratos, concesiones y permisos forestales;
XXII. Promover la industrialización de los productos forestales;
XXIII. Organizar, dirigir y reglamentar los trabajos de hidrología en cuencas, cauces y álveos de agua nacionales, tanto superficiales como subterráneos;
XXIV. Vigilar el cumplimiento y aplicación de la Ley Federal de Aguas;
XXV. Reconocer derechos y otorgar concesiones, permisos y autorizaciones para el aprovechamiento de las aguas nacionales, con la cooperación de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, cuando se trate de la generación de energía eléctrica;
XXVI. Administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de las cuencas hidráulicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional, así como de las zonas federales correspondientes, con exclusión de lo que se atribuya expresamente a otra dependencia;
XXVII. Estudiar, proyectar, construir y conservar las obras de riego, disecación,
drenaje, defensa y mejoramiento de terrenos y las de pequeña irrigación, de acuerdo con los programas formulados y que competa realizar al Gobierno Federal, por sí o en cooperación con los Gobiernos de los Estados, Municipios o de particulares;
XXVIII. Regular y vigilar la conservación de las corrientes, lagos y lagunas, en la protección de cuencas alimentadoras y las obras de corrección torrencial;
XXIX. Realizar los estudios geohidrológicos relacionados con la existencia y el aprovechamiento de los recursos hidráulicos y con la construcción de las obras relativas;
XXX. Manejar el sistema hidrológico del Valle de México;
XXXI. Controlar los ríos y demás corrientes y ejecutar las obras de defensa contra inundaciones;
XXXII. Ejecutar las obras hidráulicas que se deriven de tratados internacionales;
XXXIII. Organizar y manejar la explotación de los sistemas nacionales de riego, con la intervención de los usuarios, en los términos que lo determinen las leyes;
XXXIV. Otorgar las asignaciones y concesiones correspondientes a la dotación de agua para las poblaciones, previa consulta con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.
XXXV. Intervenir en la dotación de agua a los centros de población e industrias y programar, proyectar, construir, administrar, operar y conservar las obras de captación, potabilización y conducción, hasta los sitios en que se determine con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.
XXXVI. Levantar y mantener actualizado el inventario de recursos naturales, específicamente de agua, suelo y cubierta vegetal, así como los de población animal, y
XXXVII. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos."
"Artículo 36. A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país;
II. Organizar y administrar los servicios de correos y telégrafos en todos sus aspectos y conducir la administración de los servicios federales de comunicaciones eléctricas y electrónicas y su enlace con los servicios similares públicos concesionados, con los servicios privados de teléfonos, telégrafos e inalámbricos y con los estatales y extranjeros; así como la del servicio público de procesamiento remoto de datos;
III. Otorgar concesiones y permisos previa opinión de la secretaría de Gobernación, para establecer y explotar sistemas y servicios telegráficos, telefónicos, sistemas y servicios de comunicación inalámbrica por telecomunicaciones y satélites, de servicio público de procesamiento remoto de datos, estaciones radio experimentales, culturales y de aficionados y estaciones de radiodifusión comerciales y culturales; así como vigilar el aspecto técnico del funcionamiento de tales sistemas, servicios y estaciones;
IV. Otorgar concesiones y permisos para establecer y operar servicios aéreos en el territorio nacional, fomentar, regular y vigilar su funcionamiento y operación, así como negociar convenios para la prestación de servicios aéreos internacionales;
V. Regular y vigilar la administración de los aeropuertos nacionales, conceder permisos para la construcción
de aeropuertos particulares y vigilar su operación;
VI. Administrar la operación de los servicios de control de tránsito, así como de información y seguridad de la navegación aérea;
VII. Construir las vías férreas, patios y terminales de carácter federal para el establecimiento y explotación de ferrocarriles, y la vigilancia técnica de su funcionamiento y operación;
VIII. Regular y vigilar la administración del sistema ferroviario;
IX. Otorgar concesiones y permisos para la explotación de servicios de autotransportes en las carreteras federales y vigilar técnicamente su funcionamiento y operación, así como el cumplimiento de las disposiciones legales respectivas;
X. Realizar la vigilancia en general y el servicio de policía en las carreteras federales;
XI. Participar en los convenios para la construcción y explotación de los puentes internacionales;
XII. Fijar normas técnicas del funcionamiento y operación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes y las tarifas para el cobro de los mismos, así como otorgar concesiones y permisos y fijar las tarifas y reglas de aplicación de todas las maniobras y servicios marítimos, portuarios, auxiliares y conexos relacionados con los transportes o las comunicaciones; y participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el establecimiento de las tarifas de los servicios que presta la Administración Pública Federal de comunicaciones y transportes;
XIII. Fomentar la organización de sociedades cooperativas cuyo objeto sea la prestación de servicios de comunicaciones y transportes;
XIV. Regular, promover y organizar la marina mercante;
XV. Establecer los requisitos que deban satisfacer el personal técnico de la aviación civil, marina mercante, servicios públicos de transporte terrestre y de telecomunicaciones, así
AÑO I. T. I. No. 54 CÁMARA DE DIPUTADOS DICIEMBRE 21, 1982
como conceder las licencias y autorizaciones respectivas;
XVI. Regular las comunicaciones y transportes por agua;
XVII. Inspeccionar los servicios de la marina mercante;
XVIII. Construir, reconstruir y conservar las obras marítimas, portuarias y de dragado, instalar el señalamiento marítimo y proporcionar los servicios de información y seguridad para la navegación marítima;
XIX. Adjudicar y otorgar contratos, concesiones y permisos para el establecimiento y explotación de servicios relacionados con las comunicaciones por agua; así como coordinar en los puertos marítimos y fluviales las actividades y servicios marítimos y portuarios, los medios de transporte que operen en ellos y los servicios principales, auxiliares y conexos de las vías generales de comunicación para su eficiente operación y funcionamiento, salvo los asignados a la Secretaría de Marina;
XX. Administrar los puertos centralizados y coordinar los de la administración paraestatal, y otorgar concesiones y permisos para la ocupación de las zonas federales dentro de los recintos portuarios;
XXI. Construir y conservar los caminos y puentes federales, incluso los internacionales; así como las estaciones y centrales de autotransporte federal;
XXII. Construir y conservar caminos y puentes, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los particulares;
XXIII. Construir aeropuertos federales y cooperar con los gobiernos de los Estados y las autoridades municipales, en la construcción y conservación de ese género;
XXIV. Otorgar concesiones o permisos para construir las obras que le corresponda ejecutar;
XXV. Cuidar en apoyo de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de los aspectos ecológicos en los derechos de vía de las vías federales de comunicación;
XXVI. Promover y, en su caso, organizar la capacitación, investigación y el desarrollo tecnológico en materia de comunicaciones y transportes, y
XXVII. Los demás que expresamente le fijen las leyes y reglamentos. "
"Artículo 37. A la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Formular y conducir las políticas generales de asentamientos humanos, urbanismo, vivienda y ecología;
II. Proyectar la distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población, conjuntamente con las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal que corresponda, así como coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los ejecutivos locales para la realización de acciones coincidentes en esta materia, con la participación de los sectores social y privado;
III. Promover el desarrollo urbano de la comunidad y fomentar la organización de sociedades cooperativas de vivienda y materiales de construcción;
IV. Promover el desarrollo de programas de vivienda y urbanismo; y apoyar a las autoridades estatales y municipales en su ejecución;
V. Fomentar el desarrollo de los sistemas de agua potable, drenaje y alcantarillado en los centro de población; y apoyar técnicamente a las autoridades locales en su proyección, construcción, administración, operación y conservación, a partir de los sitios determinados con la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos;
VI. Determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal dictar normas técnicas, autorizar y, en su caso, realizar la construcción, reconstrucción y conservación de los edificios públicos, monumentos, obras de ornato y las demás que realice la Federación por sí o en cooperación con otros países, con los estados y municipios o con los particulares, excepto las encomendadas expresamente por la Ley a otras dependencias;
VII. Poseer, vigilar, conservar o administrar los inmuebles de propiedad federal destinados o no a un servicio público, o a fines de interés social o general, cuando no estén encomendados a las dependencias usufructuarías, los propios que de hecho utilice para dicho fin y los equiparados a éstos, conforme a la ley, y las plazas, paseos y parques públicos cuya construcción o conservación esté a cargo del Gobierno Federal;
VIII. Prever a nivel nacional las necesidades de tierra para vivienda y para el desarrollo urbano, y regular en coordinación con los gobiernos de los Estados y Municipios el sistema tendiente a satisfacer dichas necesidades;
IX. Organizar y administrar los parques nacionales;
X. Proyectar las normas y, en su caso, celebrar los contratos relativos al mejor uso, explotación o aprovechamiento de los bienes federales, especialmente para fines de beneficio social;
XI. Ejercer la posesión de la nación en las playas y zona marítimo terrestre y administrarlas en los términos de Ley;
XII. Regular y, en su caso, representar el interés de la Federación en la adquisición, enajenación, destino o afectación de los bienes inmuebles de la Administración Pública Federal Centralizada y Paraestatal; así como determinar normas y procedimientos para la
formulación de inventarios y la realización de avalúos de dichos bienes;
XIII. Mantener al corriente el avalúo de los bienes inmuebles nacionales y reunir, revisar y determinar las normas y procedimientos para realizarlo;
XIV. Tener a su cargo el registro de la propiedad federal, y elaborar y manejar el inventario general de los bienes de la Nación;
XV. Formular y conducir la política de saneamiento ambiental, en coordinación con la Secretaria de Salubridad y Asistencia;
XVI. Establecer los criterios ecológicos para el uso y destino de los recursos naturales y para preservar la calidad del medio ambiente;
XVII. Determinar las normas que aseguren la conservación de los ecosistemas fundamentales para el desarrollo de la comunidad;
XVIII. Vigilar en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales la aplicación de las normas y programas que establezca para la protección o restitución de los sistemas ecológicos del país;
XIX. Normar el aprovechamiento racional de la flora y fauna silvestres, con el propósito de conservarlos y desarrollarlos;
XX. Decretar las vedas forestales y de caza; otorgar contratos, concesiones y permisos de caza o de explotación cinegética; y organizar y manejar la vigilancia forestal y de caza;
XXI. Organizar y administrar reservas de flora y fauna terrestres, parques zoológicos, jardines botánicos y colecciones forestales.
XXII. Hacer exploraciones y recolecciones científicas de la flora y de la fauna terrestres;
XXIII. Fomentar y distribuir colecciones de los elementos de la flora y de la fauna terrestres;
XXIV. Cuidar de las arboledas y demás vegetación, con la cooperación de las autoridades federales y locales competentes, así como llevar el registro y cuidar la conservación de los árboles históricos y notables del país;
XXV. Regular el alejamiento, la explotación, uso o aprovechamiento de aguas residuales y las condiciones que deban satisfacerse antes de descargarse en las redes colectoras, cuencas, cauces, vasos y demás depósitos y corrientes de agua; así como su infiltración en el subsuelo, para evitar la contaminación que ponga en peligro la salud pública o degrade los sistemas ecológicos, en coordinación con las Secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de Salubridad y Asistencia;
XXVI. Organizar y fomentar las investigaciones relacionadas con la vivienda, desarrollo urbano y ecología;
XXVII. Conservar y fomentar el desarrollo de la flora y fauna marítimas, fluviales y lacustres;
XXVIII. Establecer viveros, criaderos y reservas de especies acuáticas, y
XXIX. Los demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos. "
"Artículo 40. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 y demás de la Constitución Federal, en la Ley Federal del trabajo y en sus reglamentos;
II. Procurar el equilibrio entre los factores de la producción, de conformidad con las disposiciones legales relativas;
III. Intervenir en los contratos de trabajo de los nacionales que vayan a prestar sus servicios en el extranjero, en cooperación con las Secretarías de Gobernación, de Comercio y Fomento Industrial y de Relaciones Exteriores;
IV. Coordinar la formulación y promulgación de los contratos- ley de trabajo;
V. Promover el incremento de la productividad del trabajo;
VI. Promover el desarrollo de la capacitación para el trabajo y la investigación sobre la materia, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública;
VII. Establecer y dirigir el servicio nacional de empleo y vigilar su funcionamiento;
VIII. Coordinar la integración y establecimiento de las Juntas Federales de Conciliación, de la Federal de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero patronales que sean de jurisdicción federal, así como vigilar su funcionamiento;
IX. Llevar el registro de las asociaciones obreras, patronales y profesionales de jurisdicción federal que se ajusten a las leyes;
X. Promover la organización de toda clase de sociedades cooperativas y demás formas de organización social para el trabajo, en coordinación con las dependencias competentes, así como resolver, tramitar y registrar su constitución, disolución y liquidación;
XI. Estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales, para la protección de los trabajadores, y vigilar su cumplimiento;
XII. Dirigir y coordinar la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo;
XIII. Organizar y patrocinar exposiciones y museos de trabajo y previsión social;
XIV. Participar en los congresos y reuniones internacionales de trabajo , de acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores;
XV. Llevar las estadísticas generales correspondientes a la materia del trabajo, de acuerdo con las disposiciones que establezca la Secretaría de Programación y Presupuesto;
XVI. Establecer la política y coordinar los servicios de seguridad social de
la Administración Pública Federal, así como intervenir en los asuntos relacionados con el Seguro Social en los términos de la Ley;
XVII. Estudiar y proyectar planes para impulsar la ocupación en el país;
XVIII. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos. "
"Artículo 41. A la Secretaría de la Reforma Agraria corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Aplicar los preceptos agrarios del artículo 27 constitucional, así como las leyes agrarias y sus reglamentos;
II. Conceder o ampliar en términos de ley, las dotaciones o restituciones de tierra y aguas a los núcleos de población rural;
III. Crear nuevos centros de población agrícola y dotarlos de tierras y aguas y de la zona urbana ejidal;
IV. Intervenir en la titulación y el parcelamiento ejidal;
V. Hacer y tener al corriente el Registro Agrario Nacional, así como el catastro de las propiedades ejidales, comunales e inafectables;
VI. Conocer de las cuestiones relativas a límites y deslinde de tierras ejidales y comunales;
VII. Hacer el reconocimiento y titulación de las tierras y aguas comunales de los pueblos;
VIII. Resolver conforme a la ley las cuestiones relacionadas con los problemas de los núcleos de población ejidal y de bienes comunales, en lo que no corresponda a otras dependencias o entidades, con la participación de las autoridades estatales y municipales;
IX. Cooperar con las autoridades competentes a la eficaz realización de los programas de conservación de tierras y aguas en los ejidos y comunidades;
X. Proyectar los programas generales y concretos de colonización ejidal, para realizarlos, promoviendo el mejoramiento de la población rural y, en especial, de la población ejidal excedente, escuchando la opinión de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología;
XI. Manejar los terrenos baldíos, nacionales y demasías;
XII. Ejecutar las resoluciones y acuerdos que dicte el Presidente de la República en materia agraria, así como resolver los asuntos correspondientes a la organización agraria ejidal, y
XIII. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos".
"Artículo 42. A la Secretaría de Turismo corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional;
II. Promover en coordinación con las entidades federativas las zonas de desarrollo turístico nacional y formular en forma conjunta con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología la declaratoria respectiva;
III. Participar con voz y voto en las comisiones Consultiva de Tarifas y la Técnica Consultiva de Vías Generales de Comunicación;
IV. Registrar a los prestadores de servicios turísticos, en los términos señalados por las leyes;
V. Promover y opinar el otorgamiento de facilidades y franquicias a los prestadores de servicios turísticos y participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la determinación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos fiscales necesarios para el fomento a la actividad turística, y administrar su aplicación, así como vigilar y evaluar sus resultados;
VI. Autorizar los precios y tarifas de los servicios turísticos, previamente registrados, en los términos que establezcan las leyes y reglamentos; y participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el establecimiento de los precios y tarifas de los bienes y servicios turísticos a cargo de la Administración Pública Federal;
VII. Vigilar con el apoyo de las autoridades estatales y municipales, la correcta aplicación de los precios y tarifas autorizados o registrados y la prestación de los servicios turísticos, conforme a las disposiciones legales aplicables, en los términos autorizados o en la forma en que se hayan contratado;
VIII. Estimular la formación de asociaciones, comités y patronatos de carácter público, privado o mixto, de naturaleza turística;
IX. Emitir opinión ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en aquellos casos en que la inversión extranjera concurra en proyecto de desarrollo turístico o en el establecimiento de servicios turísticos;
X, Regular, orientar y estimular las medidas de protección al turismo, y vigilar su cumplimiento en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con las autoridades estatales y municipales;
XI. Promover y facilitar el intercambio y desarrollo turístico en el exterior, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores;
XII. Promover, y en su caso, organizar en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, la capacitación, investigación y el desarrollo tecnológico en materia turística;
XIII. Formular y difundir la información oficial en materia de turismo;
coordinar la publicidad que en esta materia efectúen las entidades del gobierno federal, las autoridades
estatales y municipales y promover la que efectúan los sectores social y privado;
XIV. Promover, coordinar, y en su caso, organizar los espectáculos, congresos, excursiones, audiciones, representaciones y otros eventos; tradicionales y folklóricos de carácter oficial, para atracción turística;
XV. Fijar y en su caso, modificar las categorías de los prestadores de servicios turísticos por ramas;
XVI. Autorizar los reglamentos interiores de los establecimientos de servicios al turismo;
XVII. Llevar la estadística en materia de turismo de acuerdo con las disposiciones que establezca la Secretaría de Programación y Presupuesto;
XVIII. Promover y apoyar la coordinación de los prestadores de servicios turísticos;
XIX. Proyectar, promover y apoyar el desarrollo de la infraestructura turística y estimular la participación de los sectores social y privado;
XX. Fijar e imponer, de acuerdo a las leyes y reglamentos, el tipo y monto de las sanciones por el cumplimiento y violaciones de las disposiciones en materia turística, y
XXI. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos. "
"Artículo 43. A la Secretaría de Pesca corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Formular y conducir la política pesquera del país;
II. Programar, fomentar y asesorar técnicamente la producción y explotación pesquera en todos los aspectos;
III. Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la determinación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos fiscales y financieros necesarios para el fomento de la actividad pesquera: y administrar su aplicación, así como vigilar y evaluar sus resultados;
IV. Otorgar contratos, concesiones, permisos y autorizaciones para la explotación de la flora y fauna acuáticas;
V. Determinar las épocas y zonas de veda de las especies acuáticas, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología;
VI. Organizar y fomentar la investigación sobre la actividad pesquera y promover el establecimiento de centros o institutos de capacitación pesquera;
VII. Definir, aplicar y difundir los métodos y procedimientos técnicos destinados a obtener rendimiento de la piscicultura;
VIII. Realizar actividades y autorizar lo referente a acuacultura;
IX. Regular la formación y organización de la flota pesquera, así como promover la construcción de embarcaciones pesqueras;
X. Fomentar la organización de las sociedades cooperativas de producción pesquera y las sociedades, asociaciones y uniones de pescadores;
XI. Promover en coordinación con la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, la industrialización de los productos pesqueros y el establecimiento de las plantas e instalaciones industriales;
XII. Apoyar a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial en la promoción del consumo humano de productos pesqueros, el abastecimiento de materias primas a las industrias nacionales, y en su distribución;
XIII. Regular la pesca en lo relacionado con el número, condición y capacidad del personal pesquero;
XIV. Promover la creación de zonas portuarias reservadas para la instalación de terminales pesqueras y actividades conexas;
XV. Apoyar técnicamente a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial en las exportaciones e importaciones de las especies de la flora y la fauna acuáticas;
XVI. Cuantificar y evaluar las especies de la flora y fauna cuyo medio de vida sea el agua;
XVII. Proponer ante la Secretaría de Relaciones Exteriores la celebración de convenios y tratados internacionales relativos al recurso pesca, y
XVIII. Los demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos, "
"Artículo 48. Para los efectos de esta Ley, serán empresas de participación estatal minoritaria las sociedades en las que uno o más organismos descentralizados u otra, u otras empresas de participación estatal mayoritaria consideradas conjunta o separadamente, posean acciones o partes de capital que representen menos del 50% y hasta el 25% de aquél.
La vigilancia de la participación estatal estará a cargo de un Comisario designado por el Titular de la Secretaría Coordinadora del sector correspondiente, escuchando la opinión del Secretario de la Contraloría General de la Federación.
Las relaciones de las empresas de participación estatal minoritaria con la Administración Pública Federal, serán las que determinen la Ley. "
"Artículo 50. El Presidente de la República estará facultado para determinar agrupamientos de entidades de la Administración Pública Paraestatal, por sectores definidos, a efecto de que sus relaciones con el Ejecutivo Federal, en cumplimiento de las disposiciones legales aplicables, se realicen a través de la Secretaría de Estado o Departamento Administrativo que en cada caso designe como coordinador del sector correspondiente.
Las Secretarías de Estado o Departamentos Administrativos organizarán a las entidades paraestatales bajo su coordinación,
agrupándolas en subsectores cuando convenga, atendiendo a la naturaleza de sus actividades. "
"Artículo 51. Corresponderá a las Secretarías de Estado o Departamentos Administrativos encargados de la coordinación de los sectores a que se refiere el artículo anterior; conducir la programación, coordinar y evaluar la operación de las entidades de la Administración Paraestatal que determine el Ejecutivo Federal. "
Artículo 52. Cuando los nombramientos de Presidente o miembros de los consejos, juntas directivas o equivalentes, en las entidades de la Administración Pública Paraestatal, correspondan al Gobierno Federal y sus dependencias, el Presidente de la República dará a los coordinadores de sector las bases para la designación de los funcionarios que proceda. "
Artículo Segundo. Se reforma a las fracciones III, IX, XX, XXV, XXVI, XXVII y XXIX; se recorre en su orden la fracción XXX, para pasar a ser XXXII, y se adicionan las fracciones XXX y XXXI al Artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 27. A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.................................................................................................................................................................................
II..................................................................................................................................................................................
III. Publicar el Diario Oficial de la Federación;
IV. a VII. ....................................................................................................................................................................
IX. Tramitar lo relativo al ejercicio de las facultades que otorgan al Ejecutivo los artículos 96, 98, 99 y 100 de la Constitución, sobre nombramientos, renuncias y licencias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Artículo 73, fracción VI, sobre nombramientos de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;
X. a XIX. ....................................................................................................................................................................
XX. Promover la producción cinematográfica de radio y televisión y la industria editorial; vigilar que las publicaciones impresas y las transmisiones de radio y televisión, así como las películas cinematográficas, se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la paz y moral pública y a la dignidad personal, y no, ataquen los derechos de terceros, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden público; y dirigir y coordinar la administración de las estaciones radiodifusoras y televisoras pertenecientes al Ejecutivo Federal, con exclusión de las que dependan de otras Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos;
XXI. a XXIV.....................................................................................................................................................................
XXV. Formular y conducir la Política de población, salvo lo relativo a colonización, asentamientos humanos y turismo;
XXVI. Organizar la defensa y prevención social contra la delincuencia, estableciendo en el Distrito Federal un Consejo Tutelar para menores infractores de más de seis años e instituciones auxiliares; creando colonias penales, cárceles y establecimientos penitenciarios en el Distrito Federal y en los Estados de la Federación, mediante acuerdo con sus gobiernos, ejecutando y reduciendo las penas y aplicando la retención por delitos del orden federal o común en el Distrito Federal; así como participar conforme a tratados relativos, en el traslado de los reos a que se refiere el quinto párrafo del Artículo 18 constitucional.
XXVII. Fijar el calendario oficial;
XXVIII. ....................................................................................................................................................................
XXIX. Conducir la política interior que compete al Ejecutivo y no se atribuya expresamente a otra dependencia;
XXX. Formular, regular y conducir la política de comunicación social del Gobierno Federal, y las relaciones con los medios masivos de información.
XXXI. Orientar, autorizar, coordinar, supervisar y evaluar los programas de comunicación social de las dependencias del Sector Público Federal; y
XXXII. Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos. "
Artículo tercero. Se reforma la fracción I del Artículo 28 del propio ordenamiento, para quedar como sigue:
"Artículo 28. A la Secretaría de Relaciones Exteriores corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; y sin afectar el ejercicio de las atribuciones que a cada una de ellas corresponde, conducir la política exterior, para lo cual intervendrá en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones en los que el país sea parte;
II. a XII. "....................................................................................................................................................................
Artículo cuarto. Se reforman las fracciones XI y XXIX del artículo 38 del mismo ordenamiento, para quedar como sigue:
"Artículo 38. A la Secretaría de Educación Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. a X.....................................................................................................................................................................
XI. Mantener al corriente el escalafón del magisterio y el seguro del maestro, y crear un sistema de compensaciones y estímulos para el profesorado; atendiendo a las directrices que emita la Secretaría de Programación y Presupuesto sobre el sistema general de administración y desarrollo de personal;
XII. a XXVIII.....................................................................................................................................................................
XXIX. Establecer los criterios educativos y culturales en la producción cinematográfica,
de radio y televisión y en la industria editorial;
XXX.....................................................................................................................................................................
XXXI.....................................................................................................................................................................
Artículo quinto. Se reforman las fracciones I, II, VII y XXI; se deroga la fracción VI; se recorre en su orden la fracción XXII, para pasar a ser XXIII, y se adiciona la fracción XXII al Artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
"Artículo 39. A la Secretaría de Salubridad y Asistencia corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general, con excepción de los relativo al saneamiento del ambiente; y coordinar los programas de servicios a la salud de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen.
II. Crear y administrar establecimientos de salubridad, de asistencia pública y de terapia social en cualquier lugar del territorio nacional y organizar la asistencia pública en el Distrito Federal;
III a V . ....................................................................................................................................................................
VI. Se deroga.
VII. Normar, promover y apoyar la impartición de asistencia médica y social a la maternidad y la infancia y vigilar la que se imparta por instituciones públicas o privadas.
VIII a XX.....................................................................................................................................................................
XXI. Actuar como autoridad sanitaria y vigilar el cumplimiento del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos y de sus Reglamentos;
XXII. Establecer las normas que deben orientar los servicios de asistencia social que presten las dependencias y entidades federales y proveer a su cumplimiento, y
XXIII. Las demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos. "
Artículo sexto. Se adicionan los Artículos 32 bis, 55 y 56 a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en los siguientes términos:
"Artículo 32 bis. A la Secretaría de la Contraloría General de la Federación corresponde el despacho de los siguientes asuntos. "
I. Planear, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental. Inspeccionar el ejercicio del gasto público federal y su consecuencia con los presupuestos de egresos;
II. Expedir las normas que regulen el funcionamiento de los instrumentos y procedimientos de control de la Administración Pública Federal. La Secretaría, discrecionalmente, podrá requerir de las dependencias competentes, la instrumentación de normas complementarias para el ejercicio de facultades que aseguren el control;
III. Vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización, así como asesorar y apoyar a los órganos de control interno de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
IV. Establecer las bases generales para la realización de auditorías en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal así como realizar las auditorías que se requieran a las dependencias y entidades en sustitución o apoyo de sus propios órganos de control;
V. Comprobar el cumplimiento, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio y fondos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal;
VI. Sugerir normas a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros en relación con el control y fiscalización de las entidades bancarias y otro tipo que formen parte la Administración Pública Federal;
VII. Realizar, por sí o a solicitud de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Programación y Presupuesto o de la coordinadora del sector correspondiente, auditorías y evaluaciones a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con el objeto de promover la eficiencia en sus operaciones y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus programas;
VIII. Inspeccionar y vigilar directamente o a través de los órganos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cumpla con las normas y disposiciones en materia de: sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales de la Administración Pública Federal;
IX. Opinar, previamente a su expedición, sobre los proyectos de normas de contabilidad y de control en materia de programación presupuestación, administración de recursos humanos, materiales y financieros que elabore la Secretaría de Programación y Presupuesto, así como sobre los proyectos de normas en materia de contratación de deuda y de manejo de fondos y valores que formule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
X. Designar a los auditores externos de las entidades y normar y controlar su actividad;
XI. Proponer la designación de comisarios o sus equivalentes en los órganos de
vigilancia en los consejos o juntas de gobierno y administración de las entidades de la Administración Pública Paraestatal;
XII. Opinar sobre el nombramiento, y en su caso, solicitar la remoción de los titulares de las áreas de control de las dependencias y entidades. Tanto en este caso, como en las de las dos fracciones anteriores, las personas propuestas o designadas deberán reunir los requisitos que establezca la Secretaría;
XIII. Coordinarse con la Contaduría Mayor de Hacienda para el establecimiento de los procedimientos necesarios que permitan a ambos órganos el cumplimiento de sus respectivas responsabilidades;
XIV. Informar anualmente al Titular del Ejecutivo Federal el resultado de la evaluación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que hayan sido objeto de fiscalización, e informar a las autoridades competentes, si así fuere requerida, el resultado de tales intervenciones;
XV. Recibir y registrar las declaraciones patrimoniales que deban presentar los servidores de la Administración Pública Federal y verificar y practicar las investigaciones que fueren pertinentes de acuerdo con las leyes y reglamentos;
XVI. Atender las quejas que presenten los particulares con motivo de acuerdos, convenios o contratos que celebren con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de acuerdo con las normas que se emitan;
XVII. Conocer e investigar los actos, omisiones o conductas de los servidores públicos para constituir responsabilidades administrativas, aplicar las sanciones que correspondan en los términos que las leyes señalen, y en su caso, hacer las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público prestándole para tal efecto la colaboración que le fuere requerida;
XVIII. Vigilar el cumplimiento de las normas internas de la Secretaría, constituir las responsabilidades administrativas de su personal aplicándole las sanciones que correspondan al efecto las denuncias a que hubiere lugar, y
XIX. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos. "
"Artículo 55. Los consejos de administración, juntas directivas o equivalentes, serán responsables de la programación estratégica y de la supervisión de la marcha normal de las entidades del sector paraestatal; los coordinadores de sector podrán, cuando lo juzguen necesario, establecer comités técnicos especializados dependientes de los consejos de administración, con funciones de apoyo en el desarrollo de estas actividades. "
"Artículo 56. Corresponde a las Coordinadores de Sector promover el establecimiento y vigilancia del funcionamiento de comités mixtos de productividad en las entidades de la Administración Pública Federal, con la participación de representantes de los trabajadores y de la administración de la entidad que atenderán problemas de administración y organización de los procesos productivos, de selección y aplicación de los adelantos tecnológicos y el uso de los demás instrumentos que permitan elevar la eficiencia de las mismas. "
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día 1o. de enero de 1983.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a los dispuesto por el presente Decreto.
Tercero. En los cargos de las atribuciones de las Secretarías, que conforme a este Decreto pasen a otra dependencia, el traspaso deberá efectuarse incluyendo al personal a su servicio, presupuesto mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos, y, en general, el equipo que las dependencias hayan utilizado para la atención de las atribuciones que se trate.
Cuarto. El personal de las dependencias que en virtud de lo dispuesto por el presente Decreto pase a otra dependencia, en ninguna forma, resultará afectado en los derechos que haya adquirido en virtud de su relación laboral con la Administración Pública Federal. Si por cualquier circunstancia algún grupo de trabajadores resultare afectado por la aplicación de este Decreto, se dará intervención, previamente, a la Comisión de Recursos Humanos del Gobierno Federal, a la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado y al Sindicato correspondiente.
Quinto. Los asuntos que con motivo de este Decreto deban pasar de una Secretaría a otra, permanecerán en el último trámite que hubieren alcanzado hasta que las unidades administrativas que los tramiten se incorporen a la dependencia que señale este Decreto, a excepción de los trámites urgentes o sujetos a plazos improrrogables.
Sexto. Cuando en los términos del presente Decreto se dé una denominación nueva o distinta a alguna dependencia cuyas funciones estén establecidas con anterioridad, dichas atribuciones se entenderán concedidas a la dependencia que determine este Decreto y demás disposiciones relativas.
Séptimo. El Ejecutivo Federal continuará los fincamientos de responsabilidades en proceso y los que se inicien por hechos consumados con anterioridad a la publicación de estas modificaciones, por conducto de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación y que resulten de la revisión que le compete
independientemente de la fecha en que se descubran o comprueben.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F. , a 21 de diciembre de 1982.
Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. - Presidente, Humberto Lugo Gil. - Secretario, Mario Vargas Saldaña. - Rafael Aguilar Talamantes. - José Antonio Alvarez Lima. - Bernardo Bátiz Vázquez. - Heriberto Batres García. - Manlio Fabio Beltrones Rivera. - Javier Bolaños Vázquez. - Genaro Borrego Estrada. - Oscar Cantón Zetina. - José Carreño Carlón. - Salvador Castañeda O'Connor. - Víctor Cervera Pacheco. - Arnaldo Córdova. - Jorge Cruickshank García.
Irma Cué de Duarte. - Sami David David. - Enrique Fernández Martínez. - Francisco Galindo Musa. - Víctor González Avelar. - Felipe Gutiérrez Zorrilla. - José Luis Lamadrid Sauza. - Ernesto Luque Feregrino. - Luis Martínez Fernández del Campo. - Luis René Martínez Souverville. - Alfonso Molina Ruibal. - Esteban Nuñez Perea. - Héctor Hugo Olivares Ventura. - David Orozco Romo. - Manuel Osante López. - Juan José Osorio Palacios. - Francisco Xavier Ovando Hernández. - Guillermo Pacheco Pulido. - Mariano Piña Olaya. - Salvador Rocha Díaz. - Luis Dantón Rodríguez. - Jesús Salazar Toledano. - Juan Salgado Brito. - Maximiliano Silerio Esparza. - Manuel Solares Mendiola. - Enrique Soto Izquierdo. - Salvador Valencia Carmona.
Comisión de Programación Presupuesto y Cuenta Pública. - Presidente, Manuel Cavazos Lerma. - Secretaria, Irma Cué de Duarte. - Juan Mariano Acoltzin Vidal. - Genaro Borrego Estrada. - Alvaro Brito Alonso. - María Luisa Calzada de Campos. - Oscar Cantón Zetina. - Ricardo Castillo Peralta. - Rolando Cordera Campos. - Antonio Favila Meléndez. - Iván García Solís. - Julieta Guevara Bautista. - Juan José Hinojosa H. - Luz Lajous. - Enrique León Martínez. - Raúl López García. - Moisés Raúl López Laines. - David Lomelí Contreras. - Adrián Mayoral Bracamontes. - José Ignacio Monge Rangel. - Esteban Núñez Perea. - Ramón Ojeda Mestre. - Teresa Ortuño Gurza. - Alejandro Posadas Espinosa. - Héctor Ramírez Cuéllar. - Gerardo Ramos Romo. - Dulce María Sauri Riancho. - Enrique Soto Izquierdo. - Homero Tovilla Cristiani. - Jorge Treviño Martínez. - Antonio Vélez Torres. - Astolfo Vicencio Tovar. - Manuel R. Villa Issa. - Aidé Heréndira Villalobos Rivera. "
- Trámite: Primera Lectura.
INICIATIVA DE DIPUTADOS
ARTÍCULO 41 CONSTITUCIONAL
- La C. Presidenta: Respondiendo a la solicitud hecha con anterioridad, tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Alberto Salgado Salgado, con el objeto de presentar una iniciativa.
El C. Alberto Salgado Salgado: Camaradas; diputados. La fracción que represento en esta Cámara se permite, de acuerdo a las facultades constitucionales conocidas, someter a la decisión de este organismo un proyecto de decreto que adiciona y reforma el Artículo 41 Constitucional que se refiere a los partidos políticos, y que de manera próxima esta misma Cámara habrá de decidir sobre otras reformas que el Ejecutivo también somete a esta consideración, referente a las elecciones federales.
La fracción V que se pretende adicionar y reformar del señalado Artículo 41, está redactada en estos conceptos:
"En los procesos electorales federales los partidos políticos nacionales deberán contar, en forma equitativa, con un mínimo de elementos para sus actividades tendientes a la obtención del sufragio popular. "
Enunciaré de manera sumaria algunas consideraciones en que se funda este propósito.
Primero. Dicha exposición constitucional a la que acabo de referirme define a los partidos políticos como entidades de interés público, lo que significa que la sociedad se encuentra interesada en su constitución, permanencia y desempeño en la vida política nacional, dado el alto e importante efecto que deriva de esa actividad con repercusiones en la vida económica, social, cultural y moral de los pueblos.
Segundo. Que la misma hipótesis legal señala como fin específico de los partidos políticos promover la participación ciudadana democrática, contribuyendo así a la integración de la representación nacional para hacer posible el acceso al poder público a dicha ciudadanía.
De conformidad con la ideología, programas y principios que se sustenten y a través del sufragio secreto y directo, lo que significa, pues, la libertad para constituirse en agrupación política, cumpliendo previamente con los requisitos previstos por la ley respectiva, a fin de estar legitimados para el ejercicio de los derechos políticos que se circunscriben a la prerrogativa de votar y ser postulado para algún puesto de elección popular.
Tercero. De que para el logro de tales fines la propia ley fundamental del país establece el derecho de las organizaciones políticas constituidas de utilizar los medios de comunicación social, de conformidad con las prevenciones legales para hacer llegar los mensajes
ideológicos, programas de acción, plataformas, estrategias y demás circunstancias estatuidas para cada una de las organizaciones que participen en los procesos electorales, con el objetivo de lograr la aquiescencia política de los electores y sean favorecidos con sus votos.
Cuarto. De que además en los procesos electorales de carácter federal, podrán contar equitativamente, los partidos, con el mínimo de recursos o medios para las actividades dirigidas a la obtención del sufragio popular, lo que se justifica porque el Estado maneja el dinero del pueblo obtenido a través de las contribuciones que se señalan en la Constitución, integrándose así el acervo público que debe ser utilizado para el bienestar colectivo de los gobernados, pero, además, se podrá destinar parte de tal presupuesto a cubrir actividades de índole electoral, como se encuentra previsto en el párrafo 5 del Artículo 41 de la Constitución.
Quinto. Sin embargo, la redacción de dicho párrafo nos parece demasiado ambigua pues no señala en qué consisten los elementos con que deben contar los partidos políticos nacionales, la forma de cuantificarlos y distribuirlos y el criterio que se debe especificar para tal efecto. De ahí que sea pertinente aclarar los conceptos de dicho párrafo para que su aplicación resulte práctica y eficaz. Y
Sexto. El actual gobierno de la República se ha pronunciado por una renovación moral y por tanto, por el manejo claro de la cuenta pública, apareciendo otra mentalidad política en este régimen, en principio y estimando que el concepto de equidad que maneja este párrafo constitucional debe entenderse como sinónimo de igualdad entre los partidos, sin que haya prevalencia en cuanto al goce de tales elementos, se propone pues la reforma constitucional para que quede en estos conceptos dicho párrafo.
En los procesos electorales los partidos políticos nacionales deberán contar en forma igualitaria, con un mínimo de elementos propagandísticos y económicos para sus actividades tendientes a la obtención del sufragio popular, estableciéndose en las partidas presupuestarias de egresos de la Federación, las sumas por igual que deben corresponder a cada partido que participe en las elecciones federales, corriendo a cargo de la Comisión Federal Electoral la distribución oportuna de tales elementos, previo acuerdo con los comisionados políticos de las organizaciones participantes.
Como es de verse, compañeros, por conducto pues de los partidos que son guías de masas, no sólo se da la lucha electoral como medio para lograr el gobierno, sino también para educar, desaletargar y organizar políticamente a los ciudadanos y también es un medio a través del cual, utilizando el sufragio es factible introducir un sistema que pudiera resultar más equitativo.
En estas consideraciones creemos que con esta reforma se comprende una vía un poco más democrática de acceso en forma igualitaria a los recursos del país y creemos que la sociedad estaría de acuerdo en que esos recursos que son generados por ella se distribuyan sin distingos y sin preferencias, estableciéndose además un control presupuestario de esos egresos, para evitar los dispendios que desgraciadamente, como es del dominio público, se dan en estos procesos electorales. Gracias.
- La C. Presidenta: Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Imprímase.
Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.
DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA
CONDECORACIONES
- EL C. prosecretario Rafael Oceguera Ramos:
"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
En oficio fechado el 15 del actual, la Cámara de Senadores remite expediente con Minuta Proyecto de Decreto, que concede permiso al ciudadano Daniel Galeazzi Spezia, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden al Mérito de la República Italiana, en grado del Caballero, que le confiere el gobierno de la República Italiana.
La Comisión considera cumplidos los requisitos necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del Apartado B, del Artículo 37 Constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Daniel Galeazzi Spezia, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la orden al Mérito de la República Italiana, en grado de caballero, que le confiere el gobierno de la República Italiana.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F. , a 18 de diciembre de 1982. - Presidente, Humberto Lugo Gil. - Secretario, Mario Vargas Saldaña. - Rafael Aguilar Talamantes. - José Antonio Alvarez Lima. - Bernardo Bátiz Vázquez. - Heriberto Batres García. - Manlio Fabio Beltrones Rivera. - Javier Bolaños Vázquez. - Genaro Borrego
Estrada. - Oscar Cantón Zetina. - José Carreño Carlón. - Salvador Castañeda O'Connor. - Víctor Cervera Pacheco. - Arnaldo Córdova. - Jorge Cruickshank García.
Irma Cué de Duarte. - Sami David David. - Enrique Fernández Martínez. - Francisco Galindo Musa. - Víctor González Avelar. - Felipe Gutiérrez Zorrilla. - José Luis Lamadrid Sauza. - Ernesto Luque Feregrino. - Luis Martínez Fernández del Campo. - Luis René Martínez Souverville. - Alfonso Molina Ruibal. - Esteban Nuñez Perea. - Héctor Hugo Olivares Ventura. - David Orozco Romero. - Manuel Osante López. - Juan José Osorio Palacios. - Francisco Xavier Ovando Hernández. - Guillermo Pacheco Pulido. - Mariano Piña Olaya. - Salvador Rocha Díaz. - Luis Dantón Rodríguez. - Jesús Salazar Toledano. - Juan Salgado Brito. - Maximiliano Silerio Esparza. - Manuel Solares Mendiola. - Enrique Soto Izquierdo. - Salvador Valencia Carmona. "
- Trámite: Primera lectura.
- El mismo C. Prosecretario:
"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
En oficio fechado el 15 del actual, la Cámara de Senadores, remite expediente con Minuta Proyecto de Decreto, que concede permiso al ciudadano Avelino Merlo Orlanzino, para aceptar y usar la condecoración de la orden al Mérito de la República Italiana, en grado de caballero, que le confiere el gobierno de la República Italiana.
La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del Apartado B del Artículo 37 Constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al C. Avelino Merlo Orlanzino, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la orden al Mérito de la República Italiana, en grado de caballero que confiere el gobierno de la República Italiana.
Sala de Comisiones de la Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F. , a 18 de diciembre de 1982. - Presidente, Humberto Lugo Gil. - Secretario, Mario Vargas Saldaña. - Rafael Aguilar Talamantes. - José Antonio Alvarez Lima. - Bernardo Bátiz Vázquez. - Heriberto Batres García. - Manlio Fabio Beltrones Rivera. - Javier Bolaños Vázquez. - Genaro Borrego Estrada. - Oscar Cantón Zetina. - José Carreño Carlón. - Salvador Castañeda O'Connor. - Víctor Cervera Pacheco. - Arnaldo Córdova. - Jorge Cruickshank García .- Irma Cué de Duarte . - Sami David David. - Enrique Fernandez Martínez. - Francisco Galindo Musa. - Víctor González Avelar. - Felipe Gutiérrez Zorrilla. - José Luis Lamadrid Sauza. - Ernesto Luque Feregrino. - Luis Martínez Fernández del Campo. - Luis René Martínez Souverville. - Alfonso Molina Ruibal. - Esteban Núñez Perea. - Héctor Hugo Olivares Ventura. - David Orozco Romo. - Manuel Osante López. - Juan José Osorio Palacios. - Francisco Xavier Ovando Hernández. - Guillermo Pacheco Pulido. - Mariano Piña Olaya. - Salvador Rocha Díaz. - Luis Dantón Rodríguez. - Jesús Salazar Toledano. - Juan Salgado Brito. - Maximiliano Silerio Esparza. - Manuel Solares Mendiola. - Enrique Soto Izquierdo. - Salvador Valencia Carmona. "
- Trámite: Primera lectura.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
- El mismo C. Prosecretario:
"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
En oficio fechado el 18 de noviembre próximo pasado, la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación solicita el permiso Constitucional necesario para que los ciudadanos Ana María Irigoyen Troconis, María Josefina Caballero González, Gerardo Jaime Carrasco, Gerardo Justiniano Solano Olivera y María de los Angeles Aguirre Rubio, puedan prestar servicios en la embajada y consulado de los Estados Unidos de América en México.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el día 17 de los corrientes, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;
b) Que los servicios que los interesados prestarán en la Embajada y en el Consulado en Ciudad Juárez, Chihuahua, de los Estados Unidos de América, en México, serán de carácter administrativo;
c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del Apartado B), del Artículo 37 Constitucional.
Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo primero. Se concede permiso a la ciudadana Ana María Irigoyen Troconis, para prestar servicios como operadora de teléfonos, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
Artículo segundo. Se concede permiso a la ciudadano a María Josefina Caballero González, para prestar servicios como telefonista en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.
Artículo tercero. Se concede permiso al ciudadano Gerardo Jaime Carrasco, para prestar servicios como técnico en contabilidad en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.
Artículo cuarto. Se concede permiso al ciudadano Gerardo Justiniano Solano Olivera, para prestar servicios como chofer y mensajero, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.
Artículo quinto. Se concede permiso a la ciudadana María de los Angeles Aguirre Rubio, para prestar servicios como asistente consular en el Consulado General de los Estados Unidos de América, en Ciudad Juárez, Chihuahua.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F. , a 18 de diciembre de 1982. - Presidente, Humberto Lugo Gil. - Secretario, Mario Vargas Saldaña. - Rafael Aguilar Talamantes, José Antonio Alvarez Lima. - Bernardo Bátiz Vázquez. - Heriberto Batres García. - Manlio Fabio Beltrones Rivera. - Javier Bolaños Vázquez. - Genaro Borrego Estrada. - Oscar Cantón Zetina. - José Carreño Carlón. - Salvador Castañeda O'Connor. - Víctor Cervera Pacheco. - Arnaldo Córdova. - Jorge Cruickshank García. - Irma Cué de Duarte. - Sami David David. - Enrique Fernández Martínez. - Francisco Galindo Musa. - Víctor González Avelar. - Felipe Gutiérrez Zorrilla. - José Luis Lamadrid Sauza. - Ernesto Luque Feregrino. - Luis Martínez Fernández del Campo. - Luis René Martínez Souverville. - Alfonso Molina Ruibal. - Estebán Núñez Perea. - Héctor Hugo Olivares Ventura. - David Orozco Romo. - Manuel Osante López. - Juan José Osorio Palacios. - Francisco Xavier Ovando Hernández .- Guillermo Pacheco Pulido. - Mariano Piña Olaya. - Salvador Rocha Díaz. - Luis Dantón Rodríguez. - Jesús Salazar Toledano. - Juan Salgado Brito. - Maximiliano Silerio Esparza. - Manuel Solares Mendiola. - Enrique Soto Izquierdo. - Salvador Valencia Carmona. "
- Trámite: Primera lectura.
MINUTAS DEL SENADO
CÓDIGO SANITARIO, LEY DEL SEGURO SOCIAL Y
LEY DEL ISSSTE
- EL C. secretario Everardo Gámiz Fernández:
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presentes.
Para los efectos constitucionales, con el presente, tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto que reforma y adiciona a diversos artículos del Código Sanitario, Ley del Seguro Social y Ley del ISSSTE.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
México D. F. , a 20 de diciembre de 1982. - Fernando Mendoza Contreras, S. S. - Silvia Hernández de Galindo, S. S. "
MINUTA PROYECTO DE
DECRETO
QUE REFORMA Y ADICIONA A
DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO
SANITARIO, LEY DEL SEGURO SOCIAL Y LEY
DEL ISSSTE.
"Artículo primero. Se reforman y adicionan los Artículos 7o. , 12 y 13 del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículo 7o. El Consejo de Salubridad General estará integrado por un presidente que será el Secretario de Salubridad y Asistencia, un secretario y doce vocales titulares, uno de los cuales será el presidente de la Academia Nacional de Medicina y los vocales que su propio reglamento determine. Los miembros del consejo serán designados y removidos por el Presidente de la República, quién deberá nombrar para tales cargos a profesionales especializados en cualquiera de las ramas sanitarias. "
"Artículo 12. La Secretaría de Salubridad y Asistencia tendrá a su cargo la responsabilidad de que las dependencias del Ejecutivo y los demás organismos del sector público federal, coordinen sus actividades en materia de salubridad general, a efecto de establecer el Sistema Nacional de Salud y obtener la óptima utilización de los recursos disponibles para esas actividades. "
"Artículo 13. Con el propósito de coordinar las actividades sanitarias que realizan las dependencias y entidades federales, las estatales y las municipales y de aplicar principios, normas técnicas y procedimientos uniformes, la Secretaría de Salubridad y Asistencia podrá celebrar convenios con los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal para establecer los servicios coordinados de salud pública, con la concurrencia del personal sanitario de las entidades participantes y con la cooperación económica de las mismas, así como suscribir instrumentos, dictar disposiciones administrativas y establecer mecanismos que contribuyan al cabal cumplimiento de lo prevenido en el artículo anterior. "
Artículo segundo. Se reforma el párrafo 2o. del Artículo 252 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
"...............................................................................................................................................................
....................................................................................................................................................................
El Secretario de Salubridad y Asistencia y el Director General serán siempre consejeros del Estado, presidiendo este último el Consejo Técnico.
....................................................................................................................................................................
...................................................................................................................................................................."
Artículo tercero. Se reforma el Artículo 104 de la ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
"La Junta Directiva se compondrá de once miembros, que serán el Secretario de Salubridad y Asistencia y el Director General que al efecto designe el Presidente de la República; dos serán nombrados por la Secretaría de Programación y Presupuesto y dos más por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los cinco restantes serán designados por la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado. "
"El Presidente de la República designará, de entre los miembros de la Junta Directiva, a quien deba presidirla. "
TRANSITORIO
Artículo único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores. - México D. F. , a 20 de diciembre de 1982. - Presidente, Antonio Riva Palacio López. - Secretario, Fernando Mendoza Contreras. - Secretaria, Silvia Hernández de Galindo. "
- Trámite: Recibo y a las Comisiones
Unidas de Salubridad y Asistencia
y de Seguridad Social.
El C. prosecretario Rafael Oceguera Ramos:
LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES
AL SERVICIO DEL ESTADO
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presentes.
Para los efectos constitucionales, con el presente tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con la minuta proyecto de decreto de reformas a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
México D. F. , 20 de diciembre de 1982. - 'Año del general Vicente Guerrero'. - Fernando Mendoza Contreras. S. S. - Silvia Hernández de Galindo. S. S. "
"MINUTA PROYECTO DE DECRETO
Artículo Único. Se reforman los artículos 5o. , 8o. , 20 y 32 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:
Artículo 5o. Son trabajadores de confianza:
I. Los que integran la planta de la Presidencia de la República y aquellos cuyo nombramiento o ejercicio requiera la aprobación expresa del Presidente de la República;
II. En el Poder Ejecutivo, los de las dependencias y los de las entidades comprendidas dentro del Régimen del Apartado B del Artículo 123 Constitucional que desempeñen funciones que conforme a los catálogos a que alude el Artículo 20 de esta Ley, sean de dirección, inspección, vigilancia, fiscalización, manejo de fondos o valores, auditoría; control directo de adquisiciones, responsables de los almacenes e inventarios, investigación científica, asesoría o consultoría, así como el personal que quede adscrito en forma directa e inmediata a quienes desempeñen los puestos mencionados, secretarios particulares en todas sus categorías y los destinados presupuestalmente al servicio de los funcionarios a que se refiere la fracción anterior; los agentes del Ministerio Público Federal y del Distrito Federal, los agentes de las policías judiciales y los miembros de las policías preventivas. Han de considerarse de base todas las categorías que con aquella clasificación consigne el catálogo de empleos de la Federación para el personal docente de la Secretaría de Educación Pública.
III.
IV.
V. Derogado.
Artículo 8o. Quedan excluidos del régimen de esta Ley los trabajadores de confianza a que se refiere el Artículo 5o.; los miembros del Ejército y Armada Nacional con excepción del personal civil de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina; el personal militarizado o que se militarice legalmente; los miembros del Servicio Exterior Mexicano; el personal de vigilancia de los establecimientos penitenciarios, cárceles o galeras y aquéllos que presten sus servicios mediante contrato civil o que sean sujetos al pago de honorarios.
Artículo 20. Los trabajadores de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal, se clasificarán conforme a lo señalado por el Catálogo General de Puestos del Gobierno Federal. Los trabajadores de las entidades sometidas al régimen de esta Ley se clasificarán conforme a sus propios catálogos que establezcan dentro de su régimen interno. En la formulación, aplicación y actualización de los catálogos de puesto, participarán conjuntamente los titulares o sus representantes de las dependencias y de los sindicatos respectivos.
Artículo 32. El sueldo o salario que se asigna en el Catálogo General de Puestos del Gobierno Federal, constituye la retribución básica presupuestal que debe pagarse al trabajador a cambio de los servicios prestados.
TRANSITORIOS
Artículo primero. Aquellos trabajadores que tengan puesto de base al implantarse el catálogo de puesto del Gobierno Federal, conservarán para todos los efectos legales, su calidad de trabajadores con puesto de base y por lo tanto inamovibles en los términos de esta ley, sin detrimento de las percepciones que tengan asignadas y de los beneficios consignados en las condiciones generales de trabajo.
Artículo segundo. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente del de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores.- México, D. F., a 20 de diciembre de 1982.- Antonio Riva Palacio López, S. P.- Fernando Mendoza Contreras, S. S.- Silvia Hernández de Galindo, S.S.
- Tramite: Recibo y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
PROBLEMAS DE LA REGIÓN MIXTECA
El C. Angel Mora López: Pido la palabra para hacer una proposición.
- La C. Presidenta: Para hacer una proposición tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Angel Mora López.
El C. Angel Mora López: Señorita Presidenta; honorable Asamblea: La región mixteca de Cárdenas, en el Estado de Oaxaca, en la que me orgullezco de haber nacido, es una región de un legado cultural importantísimo. Pero es también desgraciadamente, una zona a la que no se le ha querido brindar ayuda que merece y que necesita.
Que merece por tratarse de una región del país depositaria de una extraordinaria zona de un legado cultural importantísimo.
Que necesita, porque la región mixteca situada en el llamado "Cinturón Mundial de los Desiertos", es una de las zonas más erosionadas del País, por lo que carece de agricultura fértil y de ganadería abundante; la sequía es permanente y la pobreza es endémica. Para subsistir sus habitantes han convertido en industria una de las pocas plantas que brotan en el semidesierto: la palma. Pero su tejido es una actividad que hoy día tiene más valor cultural que económico. Para proteger la fibra de la inclemencia del tiempo, este tejido tiene que hacerse en cuevas en las que se conserva la humedad. Por lo tanto todavía hoy esa industria artesanal se mantiene y desarrolla en cuevas.
Lo poco que se ha hecho o que se ha pretendido hacer para vencer el desierto ha fracasado. Los canales de la pequeña presa de Yosocuta, han ido cayendo poco a poco de tal manera que casi la mitad de agua es la que se utiliza.
Los sistemas de riego que abarca Tlacotepec, Tecomaxtlahuaca, Chalcatongo, se hicieron también pero tampoco funcionan. La presa del Encino, se dejó a medio acabar. Hay millares de canaletas que se encuentran tiradas en los campos, sin que se hayan podido utilizar.
Una planta piloto que fue fundada para la cría de ganado y que se gastaron millonadas de pesos, es un elefante blanco, porque tampoco está en uso. Esto, unido al hecho de la falta de industrias, ha provocado varias generaciones de mexicanos; la Mixteca Oaxaqueña es una de las regiones que causa uno de los más altos índices de parasitósis y tuberculosis, más que nada por la falta de defensa en el organismo humano, producto de la pobre alimentación.
Cantidad de campesinos que año tras año después de levantar sus cosechas se trasladan para las regiones del norte para levantar las cosechas de aquél lugar. En esta ocasión, como se perdieron las cosechas, se fueron más temprano, pero desgraciadamente se encontraron conque en aquella parte del norte se perdieron las cosechas por falta de lluvias y están regresando poco a poco, de pueblo en pueblo, pidiendo limosna para llegar a sus lugares de origen.
Y para aumentar la desgracia, el 24 de octubre de 1980 la región fue sacudida por un
fuerte terremoto, echando por tierra la mayor parte de sus casas, templos, escuelas, mercados y el epicentro se encuentra precisamente en la ciudad de Huajuapan que quedó convertida en ruinas, más parecía una ciudad bombardeada.
En aquellos días, el entonces Presidente de la República, señor licenciado José López Portillo, acompañado de Ministros, periodistas y de algunas personas importantes, decretó zona de desastre y ofreció la cantidad de 300 millones de pesos. Lamentablemente aquel compromiso hecho ante el dolor de miles de habitantes que lloraban la pérdida de sus casas y muchos de ellos de sus familiares que todavía se encontraban bajo los escombros, pero que desgraciadamente no se ha cumplido esta oferta. Y si Huajuapan de León, de ser entonces una ciudad en ruinas se ha convertido hoy en una ciudad en marcha, ha sido debido a los esfuerzos de sus habitantes y la fraternal ayuda de algunos otros, unidos a su Ayuntamiento Municipal. Si la tierra mixteca regatea sus frutos, los hombres fueron generosos en su entrega y cooperación. Y aquí viene uno de los puntos principales objeto de mi intervención en esta tribuna; lamentablemente no solamente no se proporcionó la ayuda prometida, sino que el Instituto Mexicano del Seguro Social como si sus funcionarios no se hubieran enterado de aquella zona que había sido declarada en desgracia, pretendió y sigue pretendiendo cobrar las cuotas del Seguro Social por la construcción de las casas- habitación construidas por los mismos interesados o con la colaboración gratuita de vecinos, por tratarse de una operación de verdadera reconstrucción comunitaria, desde las ruinas. Y no sólo resulta injusta esta exigencia por el hecho de que el Seguro Social pretenda cobrar servicios que nunca proporcionó, que no tuvo posibilidad ni siquiera de proporcionar, sino porque está aplicando a una región en quiebra y en desolación, una zona de desastre, sistemas que pueden ser aplicados a otras regiones donde las viviendas se construyen mediante contratos con operarios, pero no en aquella región mixteca que para orgullo de México, se ha estado levantado como el Ave Fénix de sus cenizas, por el esfuerzo, el trabajo, el sacrificio y el sudor de sus hijos. En primer lugar quiero, como diputado y como vecino de Huajuapan, pedir a la Comisión del Seguro Social solicite al Instituto que no exija esas cuotas a todos aquellos ciudadanos a los que se les deterioraron o se les cayeron sus casas porque son injustas e improcedentes. En segundo lugar, pido que se integre una comisión de señores diputados que podrá llamarse comisión de la mixteca de Cárdenas para que inicie y promueva la visión de conjunto en los problemas y en su solución. Esta comisión debería reunir todos los estudios, programas y propuestas que se han hecho hasta ahora sin resultado alguno y después coordine y gestione ante quien corresponda, todas las actividades conducentes a fin de dar a esta noble región la categoría que merece.
Señores diputados, quiero en un acto de solidaridad y haciendo a un lado las diferencias de cualquier índole, sólo fijándonos en el bien común de los demás, tiendan una mirada para aquella región desvastada que, con el terremoto, la pérdida de sus cosechas y la carestía, enfrenta una situación desesperante.
Por otro lado, la ciudad de Huajuapan, se encuentra sin Palacio, sin agua potable y drenaje la mayor parte de la ciudad, y su mercado se está construyendo con muchos sacrificios entre los ciudadanos y el Ayuntamiento.
Huajuapan, cuna de la canción mixteca, que generosamente supo dar la sangre de sus hijos, el sitio más grande que se encuentra en la historia en la Guerra de Independencia, y que culminó el 23 de julio 1813, está pidiendo a esta soberanía, primero, para detener la injusticia de los cobros de las cuotas del Seguro Social y, segunda, para que se forme una comisión, de la cual he hecho mención al principio, a fin de terminar con esta situación y levantar aquella región de la Mixteca de Cárdenas. Muchas gracias.(Aplausos)
- La C. Presidenta: Respecto a la primera propuesta. Turnese a la Comisión del Seguro Social e Información, Gestoría y Quejas.
Respecto a la segunda, con fundamento en lo previsto por los Artículos 71 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, proceda la Secretaría a consultar la Asamblea, en votación económica, si se constituye una Comisión especial para la atención del asunto planteado.
El C. prosecretario Rafael Oceguera Ramos: Por instrucciones de la Presidencia y de acuerdo en el Reglamento, se pregunta a la asamblea, en votación económica, si se aprueba la proposición hecha por el diputado de Acción Nacional.
Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.
Los que estén por la negativa, sírvanse ponerse de pie. Se rechaza, señorita Presidenta.
SOLICITUD DE COMPARECENCIA.
El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra la C. diputada María de Jesús Orta Mata, para leer una proposición.
- La C. María de Jesús Orta Mata:Compañera Presidenta.
Compañeras y compañeros diputados:
Lamentablemente, ha sido sistemática la negativa de la mayoría parlamentaria
a aceptar razonables proposiciones de los partidos políticos independientes, como lo demuestra el rechazo a la que hizo el PDM desde el 19 de octubre, en el sentido que se hiciera una auditoría a PEMEX y compareciera su titular ante esta soberanía, así como su expreso rechazo a la de Acción Nacional, para que se integrara una comisión especial, pluripartidista que investigara el enriquecimiento inexplicable del expresidente López Portillo.
A pesar de esa práctica sistemática, a nombre de la Fracción Parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano, insisto en la necesidad de que hagamos cuanto esté de nuestra parte para dar plena vigencia al 6o.Constitucional para que el pueblo disfrute su derecho a ser informado y a conocer la verdad.
Por otra parte, consideramos que el imperativo de que esta Representación Nacional se vincule con el pueblo oyendo sus quejas y reclamos, se hace todavía más necesario e inaplazable, dada la existencia de una crisis no sólo económica, sino aún más grave de credibilidad, evidenciada por la falta de confianza del pueblo hacia el gobierno.
Ante tal imperativo y frente al clamor popular de que se castigue a los verdaderos saqueadores de nuestro país, existe también la necesidad de que se den acciones concretas contra esos corruptos que sin el menor de los recatos y con el mayor de los cinismos, disfrutan los placeres de la abundancia de lo mal habido con mansiones como la de Cuajimalpa.
No se puede creer en el advenimiento de una renovación moral de la sociedad, si hay resistencias en esta soberanía para conocer la verdad y si no hay aplicación de justicia para que no queden impunes los saqueadores que hundieron al país.
Por todas estas cuestiones que nos preocupan, la Fracción Parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano propone que por lo menos, la Comisión de Justicia, llame al Procurador General de la República, Sergio García Ramírez, a fin de que, entre otras cosas, informe qué estado guardan los expedientes que se han abierto con motivo de denuncias contra funcionarios corruptos, cuál es el monto de lo denunciado, qué sucede con el caso Lerma Candelaria, con el del Gobernador de Morelos, etc.
Importante para esa Comisión, para esta LII Legislatura y para el pueblo será conocer con amplitud y de labios del propio Procurador, cual es la política, cuales son las medidas y mecanismos concretos que habrán de instrumentar esa dependencia para aplicar la Ley y abatir la corrupción que nos ahoga.
Con la esperanza de que aceptarán nuestra proposición les agradezco su atención compañeros diputados.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados. - México, D. F., a 21 de diciembre de 1982.- Diputada María de Jesús Orta Mata."
- La C. Presidenta: Túrnese la propuesta recibida a la Comisión de Justicia.
INICIATIVAS NO DICTAMINADAS.
El C. José Guadalupe Esparza: Pido la palabra.
- La C. Presidenta: ¿Con que objeto, señor diputado?
El C. José Guadalupe Esparza: Para hacer una excitativa.
- La C. Presidenta: Para hacer una excitativa, tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Guadalupe Esparza.
El C. José Guadalupe Esparza: Con la venia de la Presidencia.
Señores diputados, en lo que va del presente período de sesiones sólo se han dictaminad o iniciativas del Poder Ejecutivo. Esto da la impresión que los diputados estamos aquí tan solo para aprobar del Ejecutivo, primero del que se fue y ahora del que está en funciones, olvidando que nuestras propias responsabilidades como poder independiente.
Ninguna de las iniciativas presentadas por los partidos de oposición ha sido dictaminado y esto, señores diputados, desdice mucho de nuestra condición de auténtico poder legislativo, con capacidad y fuerza decisoria en el gobierno de la República.
La ciudadanía ha depositado su representación en nosotros y nos ha confiado su voluntad para que legislemos con buenas leyes y en cierta medida frenemos el exceso de poder inherente y natural en el Ejecutivo. Y al no hacerlo estamos abdicando de las responsabilidades y el poder que debemos ejercer y hacer valer.
Por si al ejecutivo se le ha olvidado y a algunos de ustedes también, debe él y todos nosotros recordar que en lo particular y como Cuerpo Colegiado, estamos exactamente al mismo nivel que el Presidente de la República, ni más arriba ni más abajo. Y sólo teniendo plena conciencia de lo que somos, estaremos en condiciones de ejercer el poder que la ciudadanía nos ha confiado y estar a la altura de las responsabilidades que México y nuestra patria nos exige y reclama.
"Estamos haciendo una excitativa al C. Presidente de esta cámara de Diputados, Mariano Piña Olaya, ya que con fecha 5 y 11 de noviembre próximo pasado, presentó la diputación del Partido Acción Nacional las siguientes iniciativas:
Reforma al Artículo 7o. Constitucional que a la letra dice:
Artículo 7o. Toda persona tiene el derecho fundamental de emitir libremente sus ideas y opiniones por cualquier medio de difusión, por escrito, de palabra, o a través de imágenes.
Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores, impresores, productores, concesionarios, locutores y comentaristas ni coartar la libertad de expresión e información en cualquier medio de difusión, a cualquier persona, libertad que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública.
Para garantizar el libre ejercicio del derecho a informar y ser informado a través de todos los medios de difusión, en las leyes orgánicas se dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que so pretexto de denuncias por delitos de prensa, de información, de expresión, de recepción, y exhibición cinematográfica sean canceladas las concesiones correspondientes, se decomisen bienes y se prive del trabajo o la libertad a ninguna persona, a menos que se demuestre previamente su responsabilidad.
Y reforma al Artículo 135 Constitucional que a la letra dice:
Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para ello se requiere que ambas Cámaras del Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las condiciones o reformas y que las mismas, sean aprobadas por la mayoría de las Legislaturas de los Estados.
Independientemente de los trámites que se den al proyecto de reformas o adiciones en el Senado y en los Congresos Locales, la Cámara de Diputados lo discutirá y aprobará o rechazará dentro de los 30 días siguientes a la apertura del Congreso, precisamente en la Legislatura siguiente a aquella en la que fue presentado.
En los comicios para elegir a los Diputados que conocerán del proyecto de reformas o adiciones, los partidos nacionales darán a conocer a los electores sus puntos de vista al respecto en sus programas y plataformas.
Artículo único transitorio. Las presentes reformas entrarán en vigor a los 15 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Con base en el Artículo 87 de Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice: Toda Comisión deberá presentar su dictamen en los negocios de su competencia, dentro de los cinco días siguientes al de la fecha en que los hayan recibido.Todo dictamen deberá contener una parte expositiva de las razones en que se funde y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación.
Y con base también en el Artículo 91 del mismo Reglamento que a la letra dice "Cuando alguna Comisión juzgase necesario o conveniente demorar o suspender el despacho de algún negocio, lo manifestará a la Cámara en sesión secreta y antes de que expire el plazo de cinco días que para presentar dictames señala a las Comisiones el Artículo 87 de este Reglamento. Pero si alguna Comisión, faltando a este requisito, retuviere en su poder un expediente por más de cinco días, la Secretaría lo hará presente al Presidente de la Cámara a fin de que acuerde lo conveniente.
Y como hasta la fecha hace más de 30 días en que expiró el plazo para que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales a que se turnaron estas dos iniciativas presentadas por la Diputación del Partido Acción Nacional, presentara su dictamen a esta honorable Cámara y en caso de que haya tenido motivos serios para demorarlos o suspenderlos no lo manifestó tampoco a la Cámara en sesión secreta antes de expirar el plazo de cinco días tal y como lo señala a las Comisiones el Artículo 87 del Reglamento.
Es por esta razón que la Diputación del Partido Acción Nacional pide a la presidencia de esta Cámara se cumpla con los Artículos 87 y 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y pida a la Comisión de Gobernación y puntos Constitucionales dictamine las reformas a los Artículos 7o. y 135 de la Constitución General de la República que se le turnaron.
Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, a 21 de diciembre de 1982.
Por la diputación del Partido Acción Nacional a la LII Legislatura, diputado José Guadalupe Esparza López."
- La C Presidenta: Esta Presidencia haciéndose eco de la petición del C. diputado José Guadalupe Esparza, conmina a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para que las materias de estudio sean presentadas a esta Cámara en los términos reglamentarios.
Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.
INVITACIONES
- El C. prosecretario Rafael Oceguera Ramos:
"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F. .- Departamento del Distrito Federal.
México, D. F. ,a 7 de diciembre de 1982. "Año del general Vicente Guerrero."
C. Diputado Licenciado Mariano Piña Olaya.
Presidente de la H. Cámara de Diputados. Palacio Legislativo.- Presente.
El Departamento del Distrito Federal por conducto de esta Dirección General, atentamente invita a usted al acto cívico que tendrá lugar a las 10:30 horas, del próximo día 22 del actual, para conmemorar el CLXVII Aniversario luctuoso del Siervo de la Nación, José María Morelos y Pavón, frente al monumento erigido a su memoria, ubicado en la Plaza de la Ciudadela de esta Capital.
Al propio tiempo, me permito solicitarle tenga a bien dictar sus respetables indicaciones, con objeto de que una comisión asista al acto de referencia y efectúe el depósito de una ofrenda floral, con la representación de esa H. Cámara de Diputados que usted preside.
Reitero a usted, con mi reconocimiento, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.- Director General, C.P. Miguel Angel Morales."
- La C. Presidenta: Para asistir a este acto en representación de esta Honorable Cámara de Diputados, se designa a los siguientes ciudadanos: Diputados Rodolfo García Pérez, Juan Salgado Brito y Sara Villalpando Núñez.
- El C. prosecretario Rafael Oceguera Ramos:
"Cd. Ecatepec de Morelos, Méx., diciembre 15 de 1982.
C. Presidente de la H Cámara de Diputados, Palacio Legislativo.- México, D. F.
En ocasión de la celebración del CLXVII Aniversario del sacrificio de uno de los más grandes héroes de México, el generalísimo don José María Morelos y Pavón; el día 22 de diciembre en curso, a partir de las 10:00, habrá de llevarse a cabo solemne ceremonia conmemorativa en esta ciudad, en la que precisamente el insigne Patricio ofrendara su vida, en aras de nuestra libertad; organizada por el Gobierno del Estado y el H. Ayuntamiento que tengo el honor de presidir; permitiéndonos formular a usted y a los distinguidos integrantes de esa H. Legislatura, atenta y respetuosa invitación, a fin de que nos honren con su presencia en tan significativo acto; expresándoles de antemano las seguridades de nuestro reconocimiento por su fina consideración a la presente.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.- El Presidente Municipal Const., C. licenciado Josué Valdés Mondragón.- El. secretario Municipal, C. licenciado Macario Yáñez Valdovinos."
- La C. Presidenta: Para asistir a este acto en representación de esta honorable Cámara, se designa a los siguientes ciudadanos diputados:.- Luis Mayén Ruiz, Raúl Vélez García, Enrique Riva Palacio Galicia, Guillermo Fragoso Martínez y Luis Torres Serranía.
JUICIO SOBRE LEY REGLAMENTARIA Y CONSTITUCIÓN
El C. prosecretario Rafael Oceguera: Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera, se va a dar lectura al Orden del Día.
- La C. Presidenta: Un momento, señor Secretario.
El C. Alberto Salgado Salgado: Pido la palabra.
- La C. Presidenta: ¿Con qué objeto señor diputado?
El C. Alberto Salgado Salgado: Para hechos.
- La C. Presidenta: Tiene la palabra el C. diputado Alberto Salgado Salgado, para hechos.
El C. Alberto Salgado Salgado: Compañeros diputados: Nos encontramos hoy con la noticia de que la moneda extranjera adquirió un incremento importantísimo en relación con la nacional y se cotiza alrededor de 150 pesos por dólar.
En un proyecto de Ley Reglamentaria que el Ejecutivo sometió a la consideración del Congreso, de fecha 7 de diciembre, se confieren facultades al Banco de México para determinar el valor relativo a la moneda extranjera con la nacional. Esta ley Reglamentaria, estimamos que por razones jerárquicas no puede tener prevalencia sobre la ley Constitucional que es el Artículo 73, Fracción XVIII, en la que de manera expresa se confiere al Congreso General, esta facultad.
Nosotros queremos hacer llegar a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, una petición que nos inquieta al Partido Socialista de los Trabajadores, que no tiene otra finalidad más que esclarecer si una Ley Reglamentaria tiene prevalecía, tiene una jerarquía superior a la Ley Constitucional y si se va hacer uso discrecionalmente de esta facultad por el Banco de México o si por el contrario existe la obligación del Banco de México, como empresa descentralizada que acaba de constituirse, a raíz de ese Decreto expropiatorio, y consecuentemente a través del
Ejecutivo plantear de manera previa al Congreso General como una actitud de correlación de soberanía para el efecto de que de manera conjunta se establezca ese valor de la moneda extranjera, sea del tipo que fuere; o si por el contrario va a seguir prevaleciendo esta política unilateral.
Nosotros estimamos que el Ejecutivo tiene en sus manos los elementos económicos para hacer esos planteamientos económicos, pero de ninguna manera creemos ni podemos aceptar que unilateralmente y fundado en una Ley Reglamentaria, que no puede estar por encima de la Ley Constitucional y que de ninguna manera la deroga, si va a continuar este estado de cosas a efecto de que en el proceso de deterioro económico continuemos experimentado estas sensibles bajas en la capacidad adquisitiva de las clases populares que son las que realmente se resienten de manera directa a estos impactos.
Quiero proponer, por conducto de la Presidencia, no lo traigo por escrito porque es una situación totalmente imprevista aunque esperada, de que determine como una opinión cuando menos por la Comisión de Gobernación y Puntos constitucionales, sobre la legitimidad de esta decisión del Ejecutivo, de señalar el precio de la moneda extranjera de manera discrecional, como se hizo a últimas fechas. Gracias.
- La C. Presidenta: A reserva de que la propuesta sea entregada por escrito. Que se turne a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
ORDEN DEL DÍA.
- El mismo C. prosecretario:
"Primer Período Ordinario de Sesiones 'LII' Legislatura.
Orden del día.
22 de diciembre de 1982.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Dictámenes a Discusión.
Cuatro de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de Decreto por lo que se concede permiso a los CC. Daniel Galeazzi Spezia, Avelino Merlo Orlanzino, Adolfo García Díaz y Fernando Macotela Vargas, para que puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confieren Gobiernos Extranjeros.
De las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública con proyecto de Decreto de Reformas y Adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de Decreto por el que se concede permiso a los CC. Ana María Irigoyen Troconis, María Josefina Caballero González, Gerardo Jaime Carrasco, Gerardo Justiniano Solano Olivera, María de los Angeles Aguirre Rubio, para que puedan presentar servicios de carácter administrativo en la Embajada y Consulado de los Estados Unidos de América, en México.
Dictámenes de Primera Lectura.
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Decreto que reforma el Artículo 30 Fracción V de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación.
De las Comisiones Unidas de Salubridad y Asistencia y Seguridad Social con proyecto de Decreto de Reformas y Adiciones al Código Sanitario, Ley del Seguro Social y Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal con proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1983.
De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal, con proyecto de Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.
De las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, relativo al Proyecto de Ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales. (Miscelánea).
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1983."
- La C. Presidenta: (a las 13:05 horas): Se levanta la sesión y se cita a los ciudadanos diputados para la que tendrá lugar mañana miércoles 22 de diciembre, a las 10:00 horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y DIARIO DE LOS DEBATES