Legislatura LII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19821230 - Número de Diario 60

(L52A1P1oN060F19821230.xml)Núm. Diario:60

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"LII" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921 AÑO I México, D.F., jueves 30 de diciembre de 1982 TOMO I. NUM. 60

SESIÓN DE CLAUSURA

SUMARIO

APERTURA

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.

SE APRUEBA CON UNA ACLARACIÓN

HOMENAJE A LA URSS

El C. Viterbo Cortés Lobato comenta condiciones en que se encuentra y ha pasado la Unión de Repúblicas Soviéticas Socialistas. Hace consideraciones sobre el particular y rinde homenaje a dicho país con motivo de su 60 aniversario

HOMENAJE A JOSÉ CLEMENTE

OROZCO

El C. Edmundo Jardón Arzate propone que esta Cámara realice un homenaje nacional a dicho personaje, en razón de su próximo primer centenario de su natalicio. Se turna a Comisión

INICIATIVA DE DIPUTADOS

ARTÍCULO 108 CONSTITUCIONAL

El C. Alberto Salgado Salgado, a nombre de la diputación del PST, presenta y da lectura a una Iniciativa que reforma el artículo citado, en lo relativo a la responsabilidad de los funcionarios públicos. Se turna a Comisiones e imprímase

DICTAMEN A DISCUSIÓN

LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Se le dispensa la segunda lectura al dictamen. A discusión en lo general. Intervienen los CC., en contra, Antonio Gershenson; en pro Jaime de Lara Tamayo; en contra David Orozco Romo; en pro Everardo Gámiz Fernández. Se aprueba, en lo general, con los artículos no impugnados

A discusión en lo particular. A debate los artículos 2o., 33, 45, y Título Tercero. Intervienen los CC., en contra Daniel A. Sánchez Pérez; en pro Salvador Rocha Díaz; para contestar alusiones Antonio Gershenson y, para protestar por la forma en que trabajaron las Comisiones Bernardo Bátiz Vázquez. Se aprueban en sus términos. Pasa al ejecutivo

CONSIDERACIONES A LAS INICIATIVAS DEL EJECUTIVO

Emitidas por el C. Carlos Chavira Becerra, quien hace una serie de reflexiones sobre el contenido de las mismas

ELECCIONES ULTIMAS EN SAN LUIS POTOSÍ

El C. David Lomelí Contreras se refiere a ellas, en que fueron renovados los ayuntamientos de dicho Estado, y respecto a las protestas formuladas en sesiones recientes de esta Cámara, de las que deja constancia para que se proceda en consecuencia. Se turnan a Comisión

DENUNCIA CONTRA

FUNCIONARIOS CHIAPANECOS

El C. Jesús Luján Gutiérrez menciona atropellos cometidos por ellos, principalmente en el Municipio de Catazajá

COMISIONES DE CORTESÍA

Conforme al Artículo 11 Reglamentario, se designa las que participarán la clausura del primer período ordinario de sesiones de esta Cámara

SENADORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE

La Colegisladora participa el nombre de sus integrantes titulares y sustitutos. De enterado

REUNIÓN INTERPARLAMENTARIA

MÉXICO - ESTADOS UNIDOS

El Senado de la República comunica la lista de senadores que integran la legislación que asistirá a la XXIII Reunión mencionada. De enterado

TRABAJOS REALIZADOS

POR ESTA CAMARA

La Presidencia hace un reconocimiento y recuento de los Trabajos Legislativos realizados durante este período de sesiones que hoy termina

CONCLUSIÓN DE LOS

TRABAJOS DEL SENADO

La Presidencia anuncia la presencia de una Comisión de Senadores. Se designa comisión que la introduce. El senador Gonzalo Martínez Corbalá usa de la palabra para participar la clausura del primer periodo ordinario de sesiones del Cuerpo Legislativo que representa. La Presidencia se da por enterada y retorna los saludos emitidos por el senador

DECLARATORIA DE CLAUSURA

La Presidencia hace la Declaratoria concerniente al término de las labores de esta Cámara, en su primer período ordinario de sesiones

Acta de la presenta sesión. Aprobada

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. MARIANO PIÑA OLAYA

(Asistencia de 300 ciudadanos legisladores.)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 10:40 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez:

"Primer Período Ordinario de Sesiones.

LII Legislatura.

Orden del Día

30 de diciembre de 1982.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictamen a discusión

De la Comisión de Justicia con proyecto de Ley de Responsabilidades de los Servicios Públicos.

Designación de Comisiones de Cortesía

Oficio de la H. Cámara de Senadores

Por el que se comunica los nombres de los senadores que fueron electos para integrar la Comisión Permanente del Primer Receso de la LII Legislatura.

Declaratoria de Clausura de Labores de la H. Cámara de Diputados del Primer Período Ordinario de Sesiones."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El C. secretario Oscar Cantón Zetina:

"Acta de la sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Segunda Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y dos.

Presidencia del C. Mariano Piña Olaya.

En la ciudad de México, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del miércoles veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y dos ciudadanos diputados, la Presidencia declara abierta la sesión.

Lectura del Orden del Día.

Con una aclaración del C. Andrés Cásarez Camacho, en el sentido de que en su

intervención de ayer, en relación a la Ley de Planeación, él propuso una supresión, una modificación y una adición, se aprueba el acta de la sesión anterior, llevada a cabo el día veintiocho de los corrientes.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

La Presidencia informa a la Asamblea que se encuentra a las puertas del Recinto el C. Rodolfo Rea Ávila, suplente del C. diputado Rodolfo Padilla Padilla.

La propia Presidencia designa en comisión, para introducirlo al Salón de sesiones y lo acompañen en el acto de rendir su propuesta, a los CC. Carlos Machiavelo Martín del Campo, Rubén García Farías y Dora Villegas Nájera.

Una vez que la Comisión cumple con su cometido, puestos todos los presentes de pie, el C. Rodolfo Rea Ávila Rinde la protesta de Ley, como diputado suplente en funciones.

La H. Cámara de Senadores remite Minuta con proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 54 - D, 54 - E, 54 - M y 54 - U de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Recibo y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público suscribe un dictamen con proyecto de Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

La Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, da lectura a una moción suspensiva presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Socialista Unificado de México.

A continuación el C. Antonio Gershenson usa de la palabra para manifestar que en caso de no aprobarse la moción suspensiva presentada por su Partido, no participarán en el debate.

Por su parte el C. Armando Gordillo Mandujano, a nombre de la Diputación del Partido Acción Nacional, expresa que es absurdo e irresponsable pretender la aprobación de dictámenes sin estudiarlos a fondo.

Hace consideraciones al respecto y solicita se suspenda la discusión de este dictamen y regrese a Comisión para un estudio más profundo.

La Presidencia expresa que las dos mociones suspensivas coinciden en el objetivo y, que para obsequiar la primera, solicita los nombres de cinco ciudadanos diputados que apoyen la petición del Grupo Parlamentario del Partido Socialista Unificado de México.

Una vez cumplida la solicitud de la Presidencia, el C. Jesús Gutiérrez expresa que aunque está con las mociones suspensivas, solicita se sometan a consideración de la Asamblea por separado.

Después de que la Presidencia aclara al C. Maximiliano Silerio Esparza lo relativo a la votación que va a tomarse en relación a este asunto, con la lectura del Artículo 148 del Reglamento para el Gobierno Interior del

Congreso así como del 110 del propio Reglamento, la Asamblea, en votación nominal, por ochenta y cinco votos en pro y trescientos uno en contra, no aprueba la moción suspensiva y por lo tanto se da por desechada.

También, una vez que la Secretaría da lectura al Artículo 111 del Reglamento la Asamblea en votación económica y por mayoría no acepta la moción suspensiva propuesta por la Diputación de Acción Nacional y, en tal virtud, se da por desechada.

En atención a que el dictamen relacionado con la Ley Reglamentaria del Servicio Público de la Banca y Crédito, ha sido distribuido entre los ciudadanos diputados, la Asamblea, en votación económica, le dispensa la segunda lectura.

A discusión en los general el proyecto de Ley.

Intervienen, en contra el C. Jorge Cruickshank García; para recordar el tiempo reglamentario para dar cada una de las intervenciones, la Presidencia; en pro el C. Felipe Gutiérrez Zorrilla; en contra el C. Héctor Ramírez Cuéllar; en pro el C. Juan López Martínez; en contra y para expresar que la Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista no participará en la discusión en lo particular del dictamen, el C. Francisco Ortiz Mendoza; en pro el C. Francisco Rodríguez Pérez; en contra el C. Raúl López García; por la Comisión el C. Jorge A. Treviño Martínez; para hechos los CC. René Rojas Ayala, Francisco Ortiz Mendoza, David Orozco Romo, Rafael Aguilar Talamantes y Francisco Ortiz Mendoza de nueva cuenta.

Suficientemente discutido en lo general, en votación nominal se aprueba en este sentido, con los artículos no reservados para su impugnación, por trescientos veinte votos en pro y veintiséis en contra.

A discusión el Artículo 1o.

Para hacer comentarios a favor, hace uso de la Tribuna el C. Antonio Ortega Martínez.

No habiendo más oradores, se aprueba el artículo en sus términos por doscientos cuarenta y cinco votos de la afirmativa y cinco abstenciones.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley Reglamentario del Servicio Público de Banca y Crédito. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

La Presidencia manifiesta que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ha considerado conveniente modificar el Orden del Día de esta sesión.

A continuación, se somete a la consideración de la Asamblea el dictamen con proyecto de Decreto emitido por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, que reforma a los artículos 570, 571 y 573, de la Ley Federal del Trabajo.

De igual manera, a este dictamen se le dispensa la segunda lectura.

A discusión en lo general el proyecto de Decreto.

Hacen uso de la Tribuna, en pro el C. Crescencio Morales Orozco; para solicitar que la

Presidencia formule una excitativa a la Comisión de Trabajo, para que dictamine una iniciativa de Ley sobre el complemento familiar de salario, presentada por la Diputación del Partido Acción Nacional, el 30 de diciembre de 1976, el C. Gustavo Arturo Vicencio Acevedo; para hechos el C. René Rojas Ayala; para presentar una modificación que la Asamblea no admite y por tanto se da por desechada, el C. Antonio Gershenson; para hechos el C. Lorenzo García Solís en pro, el C. Víctor Manuel Carreto.

Se considera suficientemente discutido en lo general y se aprueba, en votación nominal con los artículos no reservados para su discusión, por doscientos ochenta y nueve votos en pro y uno en contra.

A discusión en lo particular. A debate el Artículo 570.

Hace uso de la palabra en contra el C. Antonio Ortega Martínez.

No habiendo más oradores, se aprueba el artículo en sus términos por trescientos diez votos afirmativos y uno negativo, en votación nominal.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Decreto que reforma los artículos 570, 571 y 573 de la Ley Federal del Trabajo. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

La Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública presenta un dictamen con proyecto de presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1983.

También a este dictamen se dispensa el trámite de segunda lectura.

A discusión en lo general el proyecto de Presupuesto.

Una vez inscritos los oradores, hacen uso de la palabra, en contra los CC. Astolfo Vicencio Tovar, Iván García Solís y Raymundo León Ozuna; en pro el C. Ricardo Antonio Govela Autrey; en contra el C. Juan Campos Vega; en pro el C. Netzahualcóyotl de la Vega García.

Suficientemente discutido en lo general, se aprueba en este sentido con los artículos no impugnados, por doscientos cincuenta y seis votos en pro y setenta y cinco en contra, en votación económica.

A discusión en lo particular. A debate los artículos 2o., 5o y 11.

Intervienen, en contra los CC. Ignacio Vital Jáuregui. José Encarnación Pérez Gaytán y Rubén Darío Méndez Aquino; en pro el C. Manuel Cavazos Lerma: para contestar alusiones el C. Rubén Darío Méndez Aquino, y para hechos los CC. Ignacio Vital Jáuregui y Francisco Javier González Garza.

Se consideran suficientemente discutidos los artículos y en votación nominal se aprueban en sus términos por doscientos cuarenta y tres votos a favor y setenta y tres en contra.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1983, Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

La Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, da lectura a la Minuta enviada por la H. Cámara de Senadores, que contiene el proyecto de Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Recibo y a la Comisión de Justicia.

Proyecto de Decreto signado por las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Programación, Presupuesto y de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por los mismos motivos de los casos anteriores, también a este documento se le dispensa el trámite de segunda lectura.

A discusión en lo general el proyecto de Decreto.

Hablan en contra el C. Javier Blanco Sánchez; para presentar reformas y adiciones que la Asamblea no admite y se desechan, el C. Alfredo Reyes Contreras; en pro el C. Humberto González Magallón, el C. Baltazar Ignacio Valdez Montoya y el C. Sami David; para presentar modificaciones que no admite la Asamblea y por lo tanto se desechan, el C. Roger Cicero Mackinney.

Suficientemente discutido en lo general.

A discusión en lo particular, sin que motive debate, en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular por doscientos noventa y tres votos de la afirmativa y diecinueve de la negativa.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Decreto que reforma el Artículo 115 Constitucional. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

La Comisión de Justicia presenta un dictamen con proyecto de Decreto que reforma los artículos 1916 y 2116 y adiciona con un Artículo 1916 al Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.

A este dictamen también se le dispensa el trámite de segunda lectura.

A discusión en lo general y en lo particular el Artículo 1916 bis que fue adicionado.

El C. Gabriel Salgado Aguilar usa de la palabra para proponer una modificación que la Asamblea no admite y en tal virtud se da por desechada.

El C. Gerardo Medina Valdez, inscrito para hablar en contra, declina hacerlo.

No habiendo más oradores, en votación nominal se aprueba en sus términos el Artículo 1916 bis por doscientos sesenta y cinco votos a favor, cuarenta y nueve en contra, y una abstención.

Aprobado el proyecto de Decreto que reforma los artículos 1916 y 2116, y adiciona con un Artículo 1916 bis el Código Civil, de conformidad con lo que establece el inciso e) del Artículo 72 de la Constitución General de

la República. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

La Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, da lectura al dictamen, suscrito por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, que reforma y adiciona los artículos 54 - D, 54 - E, 54 - M y 54 - U, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Es de primera lectura.

A proposición de la Presidencia, la Asamblea dispensa la lectura del dictamen a fin de que se someta a discusión y votación desde luego.

A discusión en lo general el proyecto de Decreto.

Hacen uso de la palabra para manifestar las razones por las que votarán en contra del proyecto de Decreto, los CC. Antonio Gershenson del Partido Socialista Unificado de México, Luis J. Prieto del Partido Acción Nacional; Crescencio Morales Orozco del Partido Popular Socialista; Francisco Javier Alvarez de la Fuente del Partido Demócrata Mexicano; en pro el C. José de Jesús Fernández Alatorre; para hechos los CC. David Orozco Romo, Iván García Solís, Sergio Quiroz Miranda y Luis J. Prieto.

La Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, da lectura a los nombres de los ciudadanos senadores que promovieron esta Iniciativa.

Continúa el debate. Hablan, para hechos, los CC. Juan López Martínez y Armando Corona Boza.

Por instrucciones de la Presidencia y a petición del C. José Augusto García Lizama, la Secretaría da lectura a los nombres de los ciudadanos diputados que suscribieron y no suscribieron el dictamen en cuestión.

Finalmente intervienen, para contestar alusiones el C. Sergio Quiroz Miranda y para hechos Jorge Cañedo Vargas.

Suficientemente discutido en lo general y no habiendo discusión en lo particular, en votación nominal se aprueba en ambos sentidos por doscientos treinta votos en pro y setenta y cuatro en contra. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

La Comisión de Justicia emite un dictamen con proyecto de Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

En atención de que este dictamen ha sido distribuido entre los ciudadanos diputados se dispensa la lectura. Queda de primer lectura.

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 78 de la Constitución General de la República, se procede a la elección, por medio de cédula, de los ciudadanos diputados que formarán parte en calidad de titulares y sustitutos de la Comisión Permanente. En la inteligencia de que los sustitutos sólo entrarán en funciones en los casos de falta absoluta del titular, o bien cuando solicite licencia para separarse de sus funciones de diputado.

Llevada a cabo la votación y hecho el escrutinio correspondiente, arroja el siguiente resultado:

Doscientos cincuenta y cuatro votos para la planilla integrada por los CC. Enrique Soto Izquierdo, Maximiliano Silverio Esparza, Netzahualcóyotl de la Vega García, Dulce María Sauri Riancho, Silverio Ricardo Alvarado, Joaquín del Olmo Reyes, Gerardo Medina Valdez, Edmundo Jardón Arzate, Baltazar, Ignacio Valdez Montoya, Alberto Salgado Salgado, Héctor Ramírez Cuéllar, Eulalio Ramos Valladolid, Miguel Angel Morado Garrido, Oscar Cantón Zetina y Antonio Vélez Torres, como Titulares.

Los CC. Rafael Oceguera Ramos, Heriberto Batres García, Arturo Contreras Cuevas, Norma López Cano, Víctor Manuel Carreto, José Martínez Morales, Jorge Alberto Ling Altamirano, Ignacio Moreno Garduño, Juan Campos Vega, Encarnación Pérez Gaytán, José Augusto García Lizama, Carlota García, Abraham Cepeda Izaguirre , Bertha Lenia Hernández de Rubalcava y Humberto Pulido García, como sustitutos.

También se registraron un voto, un voto, un voto, un voto, un voto, un voto, un voto, dos votos, dos votos, tres votos, y treinta y cinco votos para otras tantas planillas.

En virtud de lo anterior, la Presidencia hace la Declaratoria de los ciudadanos diputados que formarán parte de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, que funcionará durante el primer receso de la Quincuagésima Segunda Legislatura.

A continuación, la Secretaría da lectura a una proposición suscrita por la Gran Comisión de esta Cámara de Diputados, que finaliza con los siguientes puntos de Acuerdo:

Que se autorice a los CC. Humberto Lugo Gil, Luis Dantón Rodríguez, Enrique Fernández Martínez, Luz Lajous de Madrazo, Bernardo Bátiz Vázquez, Rolando Cordera Campos, Jorge Cruickshank García, José Luis Lamadrid Sauza, Juan José Osorio Palacios, Irma Cué de Duarte, Héctor Hugo Olivares Ventura, Mariano Piña Olaya, José Carreño Carlón, César Vieyra Salgado, Jorge A. Treviño Martínez y Víctor Alfonso Maldonado, como Secretario, para que asistan a la próxima Reunión Interparlamentaria México - Estados Unidos de Norteamérica, a celebrarse en nuestro país.

De igual manera, se faculte a la Gran Comisión, para nombrar las Delegaciones necesarias de acuerdo con los compromisos internacionales que se presenten.

A discusión la proposición. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se aprueban los puntos de Acuerdo contenidos en la misma.

Agotados los asuntos en cartera se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima.

A los dos horas del jueves treinta de diciembre se levanta la sesión y se cita para que tendrá lugar hoy mismo, a las díaz horas."

Está a discusión el acta.

El C. Jesús Salvador Larios Ibarra: Una aclaración. Cuando se menciona la votación sobre la moción suspensiva del PSUM dice "votación económica", y es "votación nominal".

Raúl López García, del PST, se inscribió en contra del dictamen de la Ley de Servicios Bancarios y habló en pro.

- El C. Presidente Se toma nota, señor diputado.

El C. secretario Oscar Cantón Zetina: No habiendo más quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobada, señor Presidente.

HOMENAJE A LA URSS

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Viterbo Cortez Lobato.

El C. Viterbo Cortez Lobato: Con apasionada admiración - que no niego - pero con objetividad de los que en realidad ocurre, venga o hablar de una efemérides de trascendencia impactante para la humanidad entera.

Hoy, en este día hace 60 años, el 30 de diciembre de 1922, surge, ocupando la sexta parte del mapa político del mundo, la Unión de Repúblicas Soviéticas Socialistas, agrupando a más de 100 nacionalidades y etnias que hoy constituyen una sola nación, bajo una unidad consciente, ferrea e inquebrantable ha pasado por todas las pruebas de fuego, desde el bloque, la agresión al joven estado naciente por las naciones occidentales, hasta la invasión del nazi - fascismo que costó más de un millón de muertos y grandes pérdidas materiales, escribiendo con heroicidad espartana las epopeyas que son pasmo y admiración de la humanidad progresista, de Moscú y Stalingrado.

Yury Andropov, actual Secretario General del Partido Comunista de la Unión Soviética, ha reiterado que la Unión Soviética, dentro de su diversidad de nacionalidades, es una sola donde todos los ciudadanos, sin distinción de raza, credo y color, tienen derechos reales al trabajo, a la instrucción, a la vivienda, es decir, acceso real y no ficticio a todos los bienes de la civilización y la cultura, derechos que son garantizados por el impetuoso desarrollo de las fuerzas productivas, con una sólida base material, representada por el colosal poderío económico del país, donde no existe el desempleo, donde las crisis son cosas del pasado, donde la instrucción a todos sus niveles es gratuita, así como la atención médica donde los esfuerzos tienden a la atención resuelta de los problemas que por la propia dinámica del desarrollo es general, recurriendo siempre y en todas las circunstancias a la sabiduría del pueblo, buscando con afán las vías para superar las dificultades.

Esto es la Unión Soviética, donde todos los aspectos de la vida son presididos por la filosofía del materialismo dialéctico; donde el hombre vuelve a ser base y objeto de la filosofía, de la ciencia, de la cultura, del arte, donde el pensamiento fresco y vigoroso reconoce la capacidad de la razón para conocer y actuar, donde el arte, dentro del marco de la belleza, es un arte de combate lleno de confianza en el porvenir, porque en la medida en que el arte refleja la vida de la sociedad en su vertiginoso desarrollo, en la medida que recoja y represente con fidelidad la vida y la actividad creadora de un pueblo, más alta será su misión en la vida y en la construcción de una sociedad mejor.

Música sinfónica que describe, comenta y ensalza el triunfo de un pueblo en obras de partitura elevada, tan elevada que serán eternas; vuelo al canto, a la danza y a todas las expresiones del arte popular, elevación de la educación física al grado de una de las bellas artes por sus grandes conjuntos humanos llenos de juventud, de vigor y de hermosura.

Este es el modo de ser, el modo de vivir de un pueblo, de una nación rodeada por 2,500 bases militares norteamericanas.

Señores diputados: este es el pueblo, esta es la nación que el complejo militar estadounidense, con ilusorios cálculos pretende destruir, aprovechando al máximo su potencial científico - técnico, sus recursos materiales y financieros, para elevar la capacidad agresiva y combativa de sus fuerzas, armadas, acantonadas en el extranjero, fuerza agresiva y combativa basada en las armas nucleares.

Pero hay un hecho incontrovertible: el sistema socialista es indestructible, porque ese sistema significa un impetuoso desarrollo de las fuerzas productivas, la liquidación de la explotación y del consumo parasitario, la ausencia de crisis económica y el despilfarro de la riqueza social; un régimen en que el objetivo de la producción social es el hombre y sus necesidades, el bien del pueblo

La Unión Soviética, al frente del sistema socialista mundial, actúa como bandera de paz, como baluarte inconmovible de la paz y de la amistad entre todos los pueblos grandes y pequeños, y protege con toda fidelidad, la paz y la seguridad de los pueblos de la tierra.

La fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, por mi conducto, desde esta elevada tribuna, rinde un ferviente homenaje, en este día en su 60 aniversario, a la Unión de Repúblicas Soviéticas Socialistas y le envía un fraternal saludo. Muchas gracias.

HOMENAJE A JOSÉ CLEMENTE OROZCO

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Edmundo Jardón Arzate.

El C. Edmundo Jardón Arzate: Señor Presidente, Señoras y señores diputados. Tiene el pueblo mexicano algo que no suele ser común como cualidad colectiva como vocación artística a otros pueblos. Cualidad tal vez enriquecida en la fusión de etnias de los indígenas y lo hispano, cualidad de ver y de expresar lo que se ve con toda la fuerza del color de todos los colores, para dar al dibujo proyección y perspectiva, lo mismo en la sencilla artesanía que en el vestido o en la alegría cromática de las macetas de los patios de vecindad de las ciudades, que en las modestas casas de nuestros todavía no contaminados pueblecitos, hasta la obra de arte laica o religiosa.

Por eso en alguna parte de sus ensayos Juan Marinelo escribió, que si el dibujo y la pintura no existieran, los mexicanos los habrían inventado. Y Keneth Clarck, ese serio conocedor inglés de la pintura de todos los tiempos coloca a José Clemente Orozco como entre los pintores de primer rango de todos los tiempos, de todas las escuelas y de todos los pueblos.

No es de sorprender pues que con rango universal por esta cualidad del pueblo mexicano, la escuela de pintura, el muralismo mexicano figure con sus propias y peculiares características, entre lo poco de innovador y de creador que los especialistas reconocen entre la aportaciones al arte universal que se han hecho en este siglo y a José Clemente Orozco como uno de sus maestros.

No he de hacer ahora ni siquiera un bosque de la magnitud, del sentido del propósito de la obra de Orozco, ni mucho menos de sus múltiples creaciones; de su dominio genial de la perspectiva y del color; de la anatomía hecha movimiento con el trazo del dibujo o de su asombrosa capacidad para sacar ventaja y aprovechar los espacios.

Baste decir que José Clemente Orozco es uno de esos mexicanos grandes que proyectan a México a lo universal e imperecedero y que por esta razón merece de todos los mexicanos reconocimiento.

El año próximo, 1983, se cumple el primer centenario del nacimiento de ese ilustre mexicano y con este motivo yo vengo a proponer que sea esta Cámara de Diputados la que proponga, puesto que si aquí está representado el pueblo, nada de lo que es del pueblo le debe ser ajeno, que el Gobierno de la República a través de las instituciones indicadas, realice un homenaje nacional a quien, por lo que como uno de los héroes de nuestra cultura, hizo por México José Clemente Orozco.

Entrego por escrito a la Secretaría la proposición correspondiente.

El C. Presidente: En obsequio a la petición formulada por el C. diputado Edmundo Jardón Arzate. Túrnese su proposición escrita a la Comisión de Educación Pública.

INICIATIVA DE DIPUTADOS

ARTÍCULO 108 CONSTITUCIONAL

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Alberto Salgado Salgado.

El C. Alberto Salgado Salgado: Compañeros diputados:

Es intención del Grupo Parlamentario del Partido Socialista de los Trabajadores, presentar una iniciativa, un decreto que reforma el Artículo 108 Constitucional y haré una exposición brevísima de sus antecedentes.

Ese Artículo 108 se encuentra enclavado dentro del Capítulo de la Responsabilidad de los funcionarios públicos y como tenemos noticia, es preocupación fundamental del gobierno actual el ejercer las acciones de responsabilidad en contra de los funcionarios y empleados que integran el servicio público, se reformó el Artículo 108 en algunos aspectos, pero quedó intocado el párrafo que alude a que el Presidente de la República solamente puede ser acusado durante el período de su encargo por delitos graves del orden común y por traición a la patria. Ese delito de traición a la patria es un delito contra la integridad interior o seguridad interior de la nación; pero en lo que concierne a la responsabilidad por delitos del orden común, no se da una regla para estimar la gravedad, es decir, hasta qué extremo puede decirse que un delito es grave en cuanto se refiere a su comisión por parte del funcionario de esta alta investidura.

Pudiera aplicarse un criterio de que la gravedad del delito gira en torno al monto, de la penalidad y que todos aquellos delitos que no obtengan la libertad provisional, porque su sanción sobrepase los 5 años como término medio aritmético, pudieran considerarse como graves. Sin embargo, este criterio no resultaría aun suficiente porque eso posibilitaría que el Presidente estaría legitimado o tendría patente de inmunidad para cometer delitos que no fueran graves.

De esa manera la reforma al Artículo 108 únicamente consiste en proponer la derogación de esa parte de ese párrafo que textualmente señala que el Presidente solamente podrá ser acusado durante el período de su encargo por delitos graves del orden común o por traición a la patria. Si nosotros advertimos la repercusión que traería el dejar sin efecto ese párrafo, se uniformaría la responsabilidad de todos los funcionarios.

Creemos que constitucionalmente no podemos encontrar un argumento que le de patente de inmunidad o privilegio al titular del Ejecutivo sea quien fuere. En esas condiciones a mayor responsabilidad, pues necesariamente tiene que aplicarse la ley indistintamente para todos los funcionarios y quedaría en estas condiciones incluso el propio Presidente de la República dentro de la Ley de responsabilidades que va a ser materia de examen el día de hoy.

"Proyecto de Decreto que modifica el Artículo 108 Constitucional presentado con fundamento en la fracción II del Artículo 71 del mismo ordenamiento jurídico, por el diputado Alberto Salgado Salgado, integrante de la Fracción Parlamentaria Socialista de los Trabajadores, para su dictamen, discusión y lo que de ello resulte.

Expreso la parte considerativa en estos términos:

10. En atención a que la soberanía Nacional se localiza y radica directamente en el pueblo, lo que hace que el Poder Público dimane de él y se instaure para su beneficio; y que la sociedad misma pone en ejercicio tal soberanía o Poder superior, y lo divide en respectivas competencias; y que tales poderes emanados pues del grupo social no se jerarquizan entre sí, atribuyéndose superioridad o hegemonías ni expresan ni implícitamente unos sobre otros.

20. De que es de necesidad entender no sólo como un concepto social y político, sino también jurídico, de que ningún Funcionario Público tiene patente de inmunidad de hecho ni de derecho, y que hemos ingresado a una etapa en que la inmortalidad, engendradora del caos político y económico en que se debate el país, debe erradicarse a través del establecimiento de normas idóneas y que, de manera complementaria, se requiere para que surtan sus efectos moralizantes dentro del grupo de funcionarios, a quienes se destina, que se apliquen de manera eficaz, no sólo para producir efectos atemorizantes, sino también para impedir hasta el límite de lo posible, las acciones públicas delictivas que tan frecuentemente se han venido dando en la Administración Federal y en las Administraciones Locales. En este periodo post - revolucionario.

30. De que el título IV, de la Constitución alude a la responsabilidad de los Funcionarios Públicos, estableciéndose en el Artículo 108 de ese cuerpo legislativo como posible infractores de la Ley a los servidores públicos en que incurran, a los Gobernadores de los Estados y los diputados a las legislaturas locales, por violaciones a la Constitución y Leyes Federales y en cuanto al Presidente de la República sólo por traición a la Patria y delitos graves del orden común.

Se propusieron reformas a este artículo recientemente, pero se dejó intocado el párrafo tercero del mismo y aún, a este momento no se han satisfecho los requisitos jurídicos para que las reformas propuestas adquieran la calidad de vigentes, quedando encuadrado ahora, ese mismo concepto, en el párrafo segundo.

40. El Ejecutivo, actual en su mensaje que dirigió a la Nación el día 1o. de diciembre del año en curso, reiteró su propósito moralizante, y renovador; siendo éste uno de sus postulados básicos que sostuvo como ofrecimiento a los electores, para capturar el Sufragio de quienes así lo hicieron; por lo que obtenido por ese medio el Poder Público, parece que se apresta a darle curso a dicha promesa, proponiendo una serie de medidas legislativas con ese propósito, señalándose de modo destacado entre otras, los incrementos a las penas por delitos cometidos por Funcionarios Públicos, la creación de nuevos tipos delictivos dentro de ese ámbito y substituyendo incluso el término de Funcionario por el de Servidor, en el que incluye no sólo a los propiamente Funcionarios, Agentes o Comisionados, que son los que detentan la calidad propiamente de tales; ya que disponen de la Fuerza Pública o imperium para hacer efectivas las decisiones derivadas de su competencia, sino que también se incluyen dentro de tal clasificación a los empleados y a los trabajadores al servicio del Estado centralizado o descentralizado; concepto que desde luego no ha satisfecho a la opinión pública porque se estima inequitativo el que se apliquen consecuencias casi uniformas a quienes laboran para el Estado con funciones diversas y posibilidades de beneficiarse legalmente, también desproporcionalmente.

50. Ese punto de vista del Ejecutivo de uniformar la denominación y de responsabilizar de manera indiscriminada a todo servidor público, a pesar de que las diferencias en cuanto a cargo, emolumentos, ventajas económicas y políticas resulten diversas; debe aplicarse ingenere a todo funcionario sin distingo de su investidura; por lo que se estima por razones de equidad, incluir al propio Presidente de la República en el primer párrafo del Artículo 108 Constitucional, junto con los demás funcionarios Federales, para responsabilizarlo en iguales términos, suprimiéndose el párrafo segundo de dicho artículo, en que se establece un carácter de excepción para este Funcionario, en el sentido de que solamente puede ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común; aún cuando no se precisen estos últimos, estimándose que pudieran ser todos aquellos cuyo término medio aritmético por cuanto a penalidad revase los cinco años.

60. Que no existiendo pues razones de orden Constitucional para darle al Presidente de la República, un trato distinguido en tratándose de actuaciones delictuosas, y considerando también el compromiso emitido por el actual titular de poner el ejemplo en su actuación pública, lo que habrá de darle la fuerza necesaria para ordenar la administración, sanearla y proyectarla hacia la eficiencia, se propone la reforma al señalado Artículo 108 de la Constitución para quedar como sigue:

Artículo 1o. Se deroga el párrafo segundo del Artículo 108 de la Constitución Federal, cuyo texto es: El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la Patria y delitos graves del orden común.

Artículo 2o. Esta reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación .

Palacio Legislativo, a 27 de diciembre de 1982.

Diputado Alberto Salgado Salgado".

Ruego, señor Presidente que se le dé el curso reglamentario a esta iniciativa

El C. Presidente: En obsequio de la petición formulada por el ciudadano diputado Alberto Salgado Salgado. Túrnese a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos constitucionales y de Justicia. Imprímase.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

"Comisión de Justicia.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de esta H. Cámara de Diputados, fue turnada para su estudio y dictamen la Minuta con Proyecto de Decreto que remite la H. Cámara de Senadores, relativa a la Iniciativa que le envió el C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Miguel de la Madrid Hurtado, respecto a una ley federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

La Comisión revisó las razones y fundamentos expuestos en la Iniciativa del Ejecutivo Federal, así como el texto de la Minuta del Senado y habiéndolos discutido por sus integrantes, formula el presente Dictamen, con apoyo en las siguientes

CONSIDERACIONES

I. Esta Comisión de Justicia ha reconocido plenamente, al estudiar y dictaminar sobre la iniciativa para reformar el Título Cuarto y artículos relativos de la Constitución y sobre la iniciativa para reformar y adicionar el Título Décimo y artículos relativos del Código Penal, que la renovación moral de la sociedad mexicana es una exigencia de las grandes mayorías nacionales, que esta renovación se logrará con el concurso de todos los mexicanos, que la cabal responsabilidad de los servidores públicos constituye un imperativo para lograrla, y que se inicia por el escrupuloso cumplimiento de los mandatos del orden jurídico.

II. La clara sistemática de las posibles responsabilidades que pesan sobre los servidores públicos, que presenta el Título Cuarto reformando de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. requería tanto la reforma y adición del Título Décimo del Código Penal, para perfeccionar la descripción de las figuras delictivas en que pueden incurrir los servidores públicos y que motivan su posible responsabilidad penal, como una nueva Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que precisará todos los elementos de las responsabilidades política y administrativa de los servidores públicos.

III. La Comisión de justicia no solamente reconoce el beneficio que tendrá para la sociedad mexicana este nuevo y claro esquema de responsabilidad para los servidores públicos, sino que también reconoce la exigencia jurídica de que, al proponer la reforma del Título Cuarto constitucional, simultáneamente se iniciarán los procedimientos legislativos para reformar y adicionar el Título Décimo del Código Penal y para poner en vigor una nueva Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, por lo que no debe considerarse apresurado el esfuerzo, para satisfacer oportunamente a las apremiantes demandas de la sociedad y de la armonía e integración del orden jurídico nacional.

IV. Las Comisiones de la H. Cámara de Senadores que dictaminaron la iniciativa del Ejecutivo Federal, hicieron un estudio minucioso de su texto y elaboraron modificaciones que tuvieron por objeto la adecuación de las disposiciones de esta Ley de Responsabilidades con el articulado del Título Cuarto de la Constitución; precisaron las disposiciones relativas al juicio político y a la declaratoria de procedencia, incluyendo disposiciones pertinentes a los funcionarios públicos locales, para los casos de violaciones graves a la Constitución y a las Leyes Federales o por el manejo indebido de fondos y recursos federales; tuvieron especial cuidado en el respeto a los derechos de legalidad, debido procedimiento, audiencia y defensa que gozan del reconocimiento constitucional; reconocieron que las disposiciones de esta Ley constituyen un código de la nueva conducta que debe observar el servidor público, atentos en todo momento para que no se convierta en fuente de arbitrariedades, sino en un ordenamiento de claro sentido orientador de la acción constructiva; y cubrieron algunas hipótesis no previstas por la Iniciativa con disposiciones de buena factura, como en las relativas a la intervención de la Secretaría de la Contraloría Federal de la Federación y las relativas a la obligación de poner a disposición de dicha autoridad, los obsequios, donativos o beneficios que el servidor público no tiene derecho a conservar, de acuerdo con la Ley.

V. Esta Comisión de Justicia destaca que la Iniciativa y la Minuta en estudio, son escrupulosas de los ordenamientos legales, de variada naturaleza, que están en conexión con las disposiciones que conciernen a las responsabilidades de los servidores públicos, como lo son la Ley Orgánica y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Orgánica del tribunal Fiscal de la Federación y otras.

VI. Finalmente, la Comisión de Justicia destaca que la nueva Ley Federal de Responsabilidades de los servidores Públicos respeta el ámbito de competencia de la legislación laboral aplicable a los servidores públicos, por lo que sus disposiciones no afectan ni conculcan los legítimos derechos de los trabajadores que son servidores públicos, entre ellos las conquistas que se concretan en sus respectivas Condiciones Generales de Trabajo, sino que establecen un claro marco de los valores que los propios servidores públicos deben contribuir a realizar para la superación y mejoramiento de la sociedad mexicana.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 72 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 54, 56, 64 y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de justicia somete a la consideración de esta Asamblea el siguiente

PROYECTO DE LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

TITULO PRIMERO

CAPITULO UNICO

Disposiciones Generales

Artículo 1o. Esta Ley tiene por objeto reglamentar el Título Cuarto Constitucional en materia de:

I. Los sujetos de responsabilidad en el servicio público;

II. Las obligaciones en el servicio público;

III. Las responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio público, así como las que se deban resolver mediante juicio político;

IV. Las autoridades competentes y los procedimientos para aplicar dichas sanciones;

V. Las autoridades competentes y los procedimientos para declarar la procedencia del procesamiento penal de los servidores públicos que gozan de fuero y,

VI. El registro patrimonial de los servidores públicos.

Artículo 2o. Son sujetos de esta Ley, los servidores públicos mencionados en el párrafo primero y tercero del Artículo 108 Constitucional y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos económicos federales.

Artículo 3o. Las autoridades competentes para aplicar la presente Ley serán:

I. Las cámaras de Senadores y Diputados al Congreso de la Unión;

II. La Secretaría de la Contraloría General de la Federación;

III. Las dependencias del Ejecutivo Federal;

IV. El Departamento del Distrito Federal;

V. La Suprema Corte de Justicia de la Nación;

VI. El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;

VII. El Tribunal Fiscal de la Federación;

VIII. Los Tribunales de Trabajo, en los términos de la legislación respectiva;

IX. Los demás órganos jurisdiccionales que determinen las leyes;

Artículo 4o. Los procedimientos para la aplicación de las sanciones a que se a que se refiere el Artículo 109 Constitucional se desarrollarán autónomamente, según su naturaleza y por la vía procesal que corresponda, debiendo las autoridades a que alude el artículo anterior turnar las denuncias a quien deba conocer de ellas, No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza.

TITULO SEGUNDO

Procedimientos ante el Congreso de la Unión en materia de juicio político y declaración de procedencia

CAPITULO I

Sujetos, causas de juicio político y sanciones

Artículo 5o. En los términos del primer párrafo del Artículo 110 de la Constitución General de la República, son sujetos de juicio político los servidores que en él se mencionan.

Los gobernadores de los Estados, los diputados a las Legislaturas Locales y los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales podrán ser sujetos de juicio político por violaciones graves a la Constitución General de la República, a las Leyes Federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.

Artículo 6o. Es procedente el juicio político cuando los actos u omisiones de los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior, redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

Artículo 7o. Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho:

I. El ataque a las instituciones democráticas;

II. El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federal;

III. Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales;

IV. El ataque a la libertad de sufragio;

V. La usurpación de atribuciones;

VI. Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la Federación, a uno o varios Estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones;

VII. Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior; y

VIII. Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuesto de la Administración Pública Federal o del Distrito Federal y a las leyes que determinen el manejo de los recursos económicos federales y del Distrito Federal.

No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.

El Congreso de la Unión valorará la existencia y gravedad de los actos u omisiones a que se refiere este artículo. Cuando aquellos tengan carácter delictuoso se formulará la declaración de procedencia a la que alude la

presente ley se estará a lo dispuesto por la legislación penal.

Artículo 8o. Si la resolución que se dicte en el juicio político es condenatoria, se sancionará al servidor público con destitución. Podrá también imponerse inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en el servicio público desde un año hasta veinte años.

CAPITULO II

Procedimiento en el Juicio Político

Artículo 9o. El juicio político sólo podrá iniciarse durante el tiempo en el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión dentro de un año después de la conclusión de sus funciones.

Las sanciones respectivas se aplicarán en un plazo no mayor de año a partir de iniciado el procedimiento.

Artículo 10. Corresponde a la Cámara de Diputados instruir el procedimiento relativo al juicio político; actuando como órgano de acusación y la Cámara de Senadores fungir como Jurado de Sentencia.

Artículo 11. Al proponer la Gran Comisión de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, la constitución de Comisiones para el despacho de los asuntos, propondrá integración de una Comisión para sustanciar los procedimientos consignados en la presente Ley y en los términos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Aprobada la propuesta a que hace referencia el párrafo anterior, por cada Cámara se designará de cada una de las Comisiones, cuatro integrantes para que formen la Sección Instructora en la Cámara de Diputados, y la de Enjuiciamiento en la de Senadores.

Las vacantes que ocurran en la Sección correspondiente de cada Cámara, serán cubiertas por designación que haga a la Gran Comisión, de entre los miembros de las Comisiones respectivas.

Artículo 12. Cualquier ciudadano bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular por escrito denuncia ante la Cámara de Diputados por las conductas a que se refiere el Artículo 7o, y por lo que toca a los Gobernadores de los Estados, Diputados a las Legislatura Locales y Magistrados de los Tribunales de Justicia Locales por las que determina el párrafo segundo del Artículo 5o. Presentada la denuncia y ratificada dentro de tres días naturales, se turnará de inmediato con la documentación que la acompañe a las Comisiones de Gobernación, Puntos Constitucionales y de Justicia, para que dictaminen si la conducta atribuida corresponde a las enumeradas por aquellos preceptos y si el inculpado está comprendido entre los servidores públicos, a que se refiere el Artículo 2o., así como si la denuncia es procedente y por lo tanto amerita la incoación del procedimiento.

Una vez acreditados estos elementos, la denuncia se turnará a la Sección Instructora de la Cámara.

Las denuncias anónimas no producirán ningún efecto.

Artículo 13. La Sección Instructora practicará todas las diligencias necesarias para la comprobación de la conducta o hecho materia de aquella; estableciendo las características y circunstancias del caso y precisando la intervención que haya tenido el servidor público denunciado.

Dentro de los tres días naturales, siguientes a la ratificación de la denuncia, la Sección informará al denunciado sobre la materia de la denuncia, haciéndole saber su garantía de defensa y que deberá, a su elección, comparecer o informar por escrito, dentro de los siete días naturales siguientes a la notificación.

Artículo 14. La Sección Instructora abrirá un periodo de prueba de 30 días naturales dentro del cual recibirá las pruebas que ofrezcan el denunciante y el servidor público, así como las que la propia Sección estime necesarias.

Si al concluir el plazo señalado no hubiese sido posible reducir las pruebas ofrecidas oportunamente, o es preciso allegarse otras, la Sección Instructora podrá ampliarlo en la medida que resulte estrictamente necesaria.

En todo caso, la Sección Instructora calificará la pertinencia de las pruebas desechándose las que a su juicio sean improcedentes.

Artículo 15. Terminada la instrucción del procedimiento, se pondrá el expediente a la vista del denunciante, por un plazo de tres días naturales, y por otros tantos a la del servidor público y sus defensores, a fin de que tomen los datos que requieran para formular alegatos, que deberán presentar por escrito dentro de los seis días naturales siguientes a la conclusión del segundo plazo mencionado.

Artículo 16. Transcurrido el plazo para la presentación de alegatos, se hayan o no entregado éstos, la Sección Instructora formulará sus conclusiones en vista de las constancias del procedimiento. Para este efecto analizará clara y metódicamente la conducta o los hechos imputados y hará las consideraciones jurídicas que procedan para justificar, en su caso, la conclusión o la continuación del procedimiento.

Artículo 17. Si de las constancias del procedimiento se desprende la inocencia del encausado, las conclusiones de la Sección Instructora terminarán proponiendo que se declare que no ha lugar a proceder en su contra por la conducta o el hecho materia de la denuncia, que dio origen al procedimiento.

Si de las constancias aparecen la probable responsabilidad del servidor público, las conclusiones terminarán proponiendo la aprobación de lo siguiente:

I. Que está legalmente comprobada la conducta o el hecho materia de la denuncia;

II. Que existe probable responsabilidad del encausado;

III. La sanción que deba imponerse de acuerdo con el Artículo 8o. de esta Ley, y

IV. Que en caso de ser aprobadas las conclusiones, se envíe la declaración correspondiente a la Cámara de Senadores, en concepto de acusación, para los efectos legales respectivos.

De igual manera deberán asentarse en las conclusiones las circunstancias que hubieren concurrido en los hechos.

Artículo 18. Una vez emitidas las conclusiones a que se refieren los artículos precedentes la Sección Instructora las entregará a los secretarios de la Cámara de Diputados para que den cuenta al Presidente de la misma, quien anunciará que dicha Cámara debe reunirse y resolver sobre la imputación, dentro de los tres días naturales siguientes, lo que harán saber los secretarios al denunciante y al servidor público denunciando, para que aquél se presente por sí y éste lo haga personalmente asistido de su defensor, a fin de que aleguen lo que convenga a sus derechos.

Artículo 19. La Sección Instructora deberá practicar todas las diligencias y formular sus conclusiones hasta entregarlas a los secretarios de la Cámara, conforme a los artículos anteriores, dentro del plazo de sesenta días naturales, contado desde el día siguiente a la fecha en que se le hayan turnado la denuncia, a no ser que por causa razonable y fundada se encuentre impedida para hacerlo. En este caso podrá solicitar de la Cámara que se amplíe el plazo por el tiempo indispensable para perfeccionar la instrucción. El nuevo plazo que se conceda no excederá de quince días.

Los plazos a que se refiere este artículo se entienden comprendidos dentro del período ordinario de sesiones de la Cámara o bien dentro del siguiente ordinario o extraordinario que se convoque.

Artículo 20. El día señalado conforme al artículo 18, la Cámara de Diputados se erigirá en órgano de acusación, previa declaración de su Presidente. Enseguida la Secretaría dará lectura a las constancias procedimentales o a una síntesis que contenga los puntos sustanciales de éstas, así como a las conclusiones de la Sección Instructora. Acto continuo se concederá la palabra al denunciante y enseguida al servidor público o a su defensor, o a ambos si alguno de éstos lo solicitare, para que aleguen lo que convenga a sus derechos.

El denunciante podrá replicar y, si lo hiciere, el imputado y su defensor podrán hacer uso de la palabra en último término.

Retirados el denunciante y el servidor público y su defensor, se procederá a discutir y a votar las conclusiones propuestas por la Sección Instructora.

Artículo 21. Si la Cámara resolviese que no procede en el acusar al servidor público, éste continuará en el ejercicio de su cargo. En caso contrario, se le pondrá a disposición de la Cámara de Senadores a la que se remitirá la acusación, designándose una comisión de tres diputados para que sostenga aquélla ante el Senado.

Artículo 22. Recibida la acusación en la Cámara de Senadores. ésta la turnará a la Sección de Enjuiciamiento, la que emplazará a la Comisión de Diputados encargada de la acusación, al acusado y a su defensor, para que presenten por escrito sus alegatos dentro de los cinco días naturales siguientes al emplazamiento.

Artículo 23. Transcurrido el plazo que se señala en el artículo anterior, con alegatos o sin ellos, la Sección de Enjuiciamiento de la Cámara de Senadores formulará sus conclusiones en vista de las consideraciones hechas en la acusación y en los alegatos formulados, en su caso, proponiendo la sanción que en su concepto deba imponerse al servidor público y expresando los preceptos legales en que se funde.

La Sección podrá escuchar directamente a la comisión de diputados que sostienen la acusación y al acusado y su defensor, si así lo estima conveniente la misma Sección o si lo solicitan los interesados. Asimismo, la Sección podrá disponer la práctica de otras diligencias que considere necesarias para integrar sus propias conclusiones.

Emitidas las conclusiones, la Secretaría las entregará a la Secretaría de la Cámara de Senadores.

Artículo 24. Recibidas las conclusiones por la Secretaría de la Cámara, su presidente anunciará que debe erigirse ésta en Jurado de Sentencia dentro de las 24 horas siguientes a la entrega de dichas conclusiones, procediendo la Secretaría a citar a la Comisión a que se refiere el Artículo 21 es esta Ley, al acusado y su defensor.

A la hora señalada para la audiencia, el Presidente de la Cámara de Senadores la declarará erigida en Jurado de Sentencia y procederá de conformidad con las siguientes normas:

1. La Secretaría dará lectura a las conclusiones formuladas por la Sección de Enjuiciamiento;

2. Acto continuo, se concederá la palabra a la Comisión de Diputados, al servidor público o a su defensor, o a ambos;

3. Retirados el servidor público y su defensor, y permaneciendo los diputados en la sesión, se procederá a discutir y a votar las conclusiones y aprobados que sean los puntos de acuerdo, que en ellas se contengan, el Presidente hará la declaratoria que corresponda.

Por lo que toca a gobernadores, diputados a las Legislaturas Locales y Magistrados de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados, Cámara de Senadores se erigirá en Jurado de Sentencia dentro de los tres días naturales siguientes a la recepción de las conclusiones. En este caso, la sentencia que se dicte tendrá efectos declarativos y la misma se comunicará a la Legislatura Local respectiva para que en ejercicio de sus atribuciones proceda como corresponda.

CAPITULO III

Procedimiento para la declaración de procedencia

Artículo 25. Cuando se presente denuncia o querella por particulares o requerimiento del Ministerio Público cumplidos los requisitos procedimentales respectivos para el ejercicio de la acción penal, a fin de que pueda procederse penalmente en contra de alguno de los servidores públicos a que se refiere el primer párrafo del Artículo 111 de la Constitución General de la República, se actuará, en lo pertinente, de acuerdo con el procedimiento previsto en el capítulo anterior en materia de juicio político ante la Cámara de Diputados. En este caso, la Sección Instructora practicará todas las diligencias conducentes a establecer la existencia del delito y la probable responsabilidad del imputado, así como la subsistencia del fuero constitucional cuya remoción se solicita. Concluida esta averiguación, la Sección dictaminará si ha lugar a proceder penalmente en contra del inculpado.

Si a juicio de la Sección, la imputación fuese notoriamente improcedente, lo hará saber de inmediato a la Cámara, para que esta resuelva si se continúa o desecha, sin perjuicio de reanudar el procedimiento si posteriormente aparecen motivos que lo justifiquen.

Para los efectos del primer párrafo de este artículo, la Sección deberá rendir su dictamen en un plazo de sesenta días hábiles, salvo que fuese necesario disponer de más tiempo, a criterio de la Sección. En este caso se observarán las normas acerca de ampliación de plazos para la recepción de pruebas en el procedimiento referente al juicio político.

Artículo 26. Dada cuenta del dictamen correspondiente, el Presidente de la Cámara anunciará a ésta que debe erigirse en Jurado de Procedencia al día siguiente a la fecha en que se hubiese depositado el dictamen, haciéndolo saber al inculpado y a su defensor, así como al denunciante, al querellante o al Ministerio Público, en su caso.

Artículo 27. El día designado, previa declaración del Presidente de la Cámara, ésta conocerá en Asamblea del dictamen que la Sección le presente y actuará en los mismos términos previstos por el Artículo 20 en materia de juicio político.

Artículo 28. Si la Cámara de Diputados declara que ha lugar a proceder contra el inculpado, éste quedará inmediatamente separado de su empleo, cargo o comisión y sujeto a la jurisdicción de los tribunales competentes. En caso negativo, no habrá lugar a procedimiento ulterior mientras subsista el fuero, pero tal declaración no será obstáculo para que el procedimiento continúe su curso cuando el servidor público haya concluido el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

Por lo que toca a gobernadores, diputados a las Legislaturas Locales y Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados a quienes se les hubiere atribuido la comisión de delitos federales, la declaración de procedencia que al efecto dicte la Cámara de Diputados, se remitirá a la Legislatura Local respectiva, para que en un ejercicio de sus atribuciones proceda como corresponda y, en su caso, ponga al inculpado a disposición del Ministerio Público Federal o del Órgano Jurisdiccional respectivo.

Artículo 29. Cuando se siga proceso penal a un servidor público de los mencionados en el Artículo 111 Constitucional, sin haberse satisfecho el procedimiento al que se refieren los artículos anteriores, la Secretaría de la misma Cámara o de la Comisión Permanente librará oficio al Juez o tribunal que conozca de la causa, a fin de que suspenda el procedimiento en tanto se plantea y resuelve si ha lugar a proceder.

CAPITULO IV

Disposiciones comunes para los capítulos II y III del Título Segundo

Artículo 30. Las declaraciones y resoluciones definitivas de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.

Artículo 31. Las Cámaras enviarán por riguroso turno a las Secciones Instructoras las denuncias, querellas, requerimientos del Ministerio Público o acusaciones que se les presenten.

Artículo 32. En ningún caso podrá dispensarse un trámite de los establecidos en los Capítulos Segundo y Tercero de este Título.

Artículo 33. Cuando alguna de las Secciones o de las Cámaras deba realizar una diligencia en la que se requiera la presencia del inculpado, se emplazará a éste para que comparezca o conteste por escrito a los requerimientos que se le hagan; si el inculpado se abstiene de comparecer o de informar por escrito se entenderá que contesta en sentido negativo.

La Sección respectiva practicará las diligencias que no requieran la presencia del denunciado, encomendando al Juez de Distrito que corresponda las que deban practicarse dentro de su respectiva jurisdicción y fuera del lugar de residencia de las Cámaras, por medio de despacho firmado por el Presidente y el Secretario de la Sección al que se acompañará testimonio de las constancias conducentes.

El Juez de Distrito practicará las diligencias que le encomiende la Sección respectiva, con estricta sujeción a las determinaciones que aquélla le comunique.

Todas las comunicaciones oficiales que deban girarse para la práctica de las diligencias a que se refiere este artículo, se entregarán personalmente o se enviarán por correo, en pieza certificada y con acuse de recibo, libres de cualquier gasto.

Artículo 34. Los miembros de las Secciones y, en general, los Diputados y Senadores que hayan de intervenir en algún acto del procedimiento, podrán excusarse o ser recusados por alguna de las causas de impedimento que

señala la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Únicamente con expresión de causa podrá el inculpado recusar a miembros de las Secciones Instructoras que conozcan de la imputación presentada en su contra, o a Diputados y Senadores que deban participar, en actos del procedimiento.

El propio servidor público sólo podrá hacer valer la recusación desde que se le requiera para el nombramiento de defensor hasta la fecha en que se cite a las Cámaras para que actúen colegiadamente, en sus casos respectivos.

Artículo 35. Presentada la excusa o la recusación, se calificará dentro de los tres días naturales siguientes en un incidente que se sustanciará ante la Sección a cuyos miembros no se hubiese señalado impedimento para actuar. Si hay excusa o recusación de integrantes de ambas Secciones, se llamará a los suplentes. En el incidente se escuchará al promovente y al recusado y se recibirán las pruebas correspondientes. Las Cámaras calificarán en los demás casos de excusa o recusación.

Artículo 36. Tanto el inculpado como el denunciante o querellante podrán solicitar de las oficinas o establecimientos públicos las copias certificadas de documentos que pretendan ofrecer como pruebas ante la Sección respectiva o ante las Cámaras.

Las autoridades estarán obligadas a expedir dichas copias certificadas, sin demora, y si no lo hicieren la Sección, o las Cámaras a instancia del interesado, señalará a la autoridad omisa un plazo razonable para que las expida, bajo apercibimiento de imponerle una multa de diez a cien veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal sanción que se hará efectiva si la autoridad no las expidiere. Si resultase falso que el interesado hubiera solicitado las constancias, la multa se hará efectiva en su contra.

Por su parte, la Sección o las Cámaras solicitarán las copias certificadas de constancias que estimen necesarias para el procedimiento, y si la autoridad de quien las solicitase no las remite dentro del plazo discrecional que se le señale, se impondrá la multa a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 37. Las Secciones o las Cámaras podrán solicitar, por sí o a instancia de los interesados, los documentos o expedientes originales ya concluidos y la autoridad de quien se soliciten tendrá la obligación de remitirlos. En caso de incumplimiento, se aplicará la corrección dispuesta en el artículo anterior.

Dictada la resolución definitiva en el procedimiento, los documentos y expedientes mencionados deberán ser devueltos a la oficina de su procedencia, pudiendo dejarse copia certificada de las constancias que las Secciones o Cámaras estimen pertinentes.

Artículo 38. Las Cámaras no podrán erigirse en órgano de acusación o Jurado de Sentencia, sin que antes se compruebe fehacientemente que el servidor público, su defensor, el denunciante o el querellante y, en su caso el Ministerio Público han sido debidamente citados.

Artículo 39. No podrán votar en ningún caso los Diputados o Senadores que hubiesen presentado la imputación contra el servidor público. Tampoco podrán hacerlo los Diputados o Senadores que hayan aceptado el cargo de defensor, aún cuando lo renuncien después de haber comenzado a ejercer el cargo.

Artículo 40. En todo lo no previsto por esta Ley, en las discusiones y votaciones se observarán, en lo aplicable, las reglas que establecen la Constitución, la Ley Orgánica y el Reglamento Interior del Congreso General para discusión y votación de las leyes. En todo caso, las votaciones deberán ser nominales, para formular, aprobar o reprobar las conclusiones o dictámenes de las Secciones y para resolver incidental o definitivamente en el procedimiento.

Artículo 41. En el juicio político al que se refiere esta Ley, los acuerdos y determinaciones de las Cámaras se tomarán en sesión pública, excepto en la que se presente la acusación o cuando las buenas costumbres o el interés general exijan que la audiencia sea secreta.

Artículo 42. Cuando en el curso del procedimiento a un servidor público de los mencionados en los artículos 110 y 111 de la Constitución, se presentare nueva denuncia en su contra, se procederá respecto de ella con arreglo a esta Ley, hasta agotar la instrucción de los diversos procedimientos, procurando, de ser posible, la acumulación procesal.

Si la acumulación fuese procedente, la Sección formulará en un solo documento sus conclusiones, que comprenderán el resultado de los diversos procedimientos.

Artículo 43. Las Secciones y las Cámaras podrán disponer las medidas de apercibimiento que fueren procedentes, mediante acuerdo de las mayoría de sus miembros presentes en la sesión respectiva.

Artículo 44. Las declaraciones o resoluciones aprobadas por las Cámaras con arreglo a esta Ley, se comunicarán a la Cámara a la que pertenezca el acusado, salvo que fuere la misma que hubiese dictado la declaración o resolución; a la Suprema Corte de Justicia de la Nación si se tratase de alguno de los integrantes del Poder Judicial Federal a que alude esta Ley; y en todo caso al Ejecutivo para su conocimiento y efectos legales, y para su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

En el caso de que la declaratoria de las Cámaras se refiera a gobernadores, diputados locales y Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, se hará la notificación a la Legislatura Local respectiva.

Artículo 45. En todas las cuestiones relativas al procedimiento no previstas en esta Ley, así como en la apreciación de las pruebas, se observarán las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales. Asimismo, se atenderán, en lo conducente, las del Código Penal.

TITULO TERCERO

Responsabilidades Administrativas

CAPITULO I

Sujetos y obligaciones del servidor público

Artículo 46. Incurren en responsabilidad administrativa los servidores públicos a que se refiere el Artículo 2o. de esta Ley.

Artículo 47. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, según la naturaleza de la infracción en que se incurra, y sin perjuicio de sus derechos laborales previstos en las normas específicas que al respecto rijan en el servicio de las Fuerzas Armadas.

I. Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;

II. Formular y ejecutar legalmente, en su caso, los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos;

III. Utilizar los recursos que tengan asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos;

IV. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando el uso, la sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidas de aquéllas;

V. Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de éste;

VI. Observar en la dirección de sus inferiores jerárquicos las debidas reglas del trato y abstenerse de incurrir en agravio, desviación o abuso de autoridad;

VII. Observar respeto y subordinación legítimas con respecto a sus superiores jerárquicos inmediatos o mediatos, cumpliendo las disposiciones que éstos dicten en el ejercicio de sus atribuciones;

VIII. Comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en las que presten sus servicios el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo o las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las órdenes que reciba;

IX. Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisión después de concluido el periodo para el cual se le designó o de haber cesado, por cualquier otra causa, en el ejercicio de sus funciones;

X. Abstenerse de disponer o autorizar a un subordinado a no asistir sin causa justificada a sus labores por más de quince días continuos o treinta discontinuos en un año, así como de otorgar indebidamente licencias, permisos comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones, cuando las necesidades del servicio público no lo exijan;

XI. Abstenerse de desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular que la Ley le prohiba.

XII. Abstenerse de autorizar la selección, contratación, nombramiento o designación de quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

XIII. Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tengan interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.

XIV. Informar por escrito al jefe inmediato y en su caso, al superior jerárquico, sobre la atención, trámite o resolución de los asuntos a que hace referencia la fracción anterior y que sean de su conocimiento; y observar sus instrucciones por escrito sobre su atención, tramitación y resolución, cuando el servidor público no pueda abstenerse de intervenir en ellos;

XV. Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero, objetos mediante enajenación a su favor en precio notarialmente inferior al que el bien de que se trate y que tenga en el mercado ordinario, o cualquier donación, empleo, cargo, o comisión para sí, o para las personas a que se refiere la fracción XIII, y que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto. Esta prevención es aplicable hasta un año después de que se haya retirado del empleo, cargo o comisión.

XVI. Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga por el desempeño de su función, sean para él o para las personas a las que se refiere la fracción XIII.

XVII. Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés

personal, familiar o de negocios en el caso, o pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él o para las personas a las que se refiere la fracción XIII; XVIII. Presentar con oportunidad y veracidad la declaración de situación patrimonial ante la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, en los términos que señala la Ley;

XIX. Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos y resoluciones que reciba de la Secretaría de la Contraloría, conforme a la competencia de ésta;

XX. Informar al superior jerárquico de todo acto, u omisión de los servicios públicos, sujetos a su dirección, que pueda implicar inobservancia de las obligaciones a que se refieren las fracciones de este artículo, y en los términos de las normas que al efecto se expidan;

XXI. Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público; y

XXII. Las demás que le impongan las leyes y reglamentos. Cuando el planteamiento que formule el servidor público a su superior jerárquico deba ser comunicado a la Secretaría de la Contraloría General, el superior procederá a hacerlo sin demora, bajo su estricta responsabilidad, poniendo el trámite en conocimiento del subalterno interesado. Si el superior jerárquico omite la comunicación a la Secretaría de la Contraloría General, el subalterno podrá practicarla directamente informando a su superior acerca de este acto.

Artículo 48. Para los efectos de esta Ley se entenderá por Secretaría a la Secretaría de la Contraloría General de la Federación.

Para los mismos efectos, se entenderá por superior jerárquico al titular de la dependencia y, en el caso de las entidades, al coordinador del sector correspondiente, el cual aplicará las sanciones cuya imposición se le atribuya a través de la contraloría interna de su dependencia.

CAPITULO II

Sanciones administrativas y procedimientos para aplicarlas

Artículo 49. En las dependencias y entidades de la Administración Pública se establecerán unidades específicas, a las que el público tenga fácil acceso, para que cualquier interesado pueda presentar quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, con las que se iniciará, en su caso, el procedimiento disciplinario correspondiente.

La Secretaría establecerá las normas y procedimientos para que las instancias del público sean atendidas y resueltas con eficiencia.

Artículo 50. La Secretaría, el superior jerárquico y todos los servidores públicos tienen la obligación de respetar y hacer respetar el derecho a la formulación de las quejas y denuncias a las que se refiere el artículo anterior y de evitar que con motivo de éstas se causen molestias indebidas al quejoso.

Incurre en responsabilidad el servidor público que por sí o por interpósita persona, utilizando cualquier medio, inhiba al quejoso para evitar la formulación o presentación de quejas y denuncias, o que con motivo de ello realice cualquier conducta injusta u omita una justa y debida que lesione los intereses de quienes las formulen o presenten.

Artículo 51. La Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal establecerán los órganos y sistemas para identificar, investigar y determinar las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 47, así como para aplicar las sanciones establecidas en el presente Capítulo, en los términos de las correspondientes leyes orgánicas del Poder Judicial.

Lo propio harán, conforme a la legislación respectiva y por lo que hace a su competencia, las Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión.

Artículo 52, Los servidores públicos de la Secretaría que incurran en responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 47, serán sancionadas conforme al presente Capítulo por la contraloría interna de dicha Secretaría. El titular de esta contraloría será designado por el Presidente de la República y sólo será responsable administrativamente ante él.

Artículo 53. Las sanciones por falta administrativa consistirán en:

I. Apercibimiento privado o público;

II. Amonestación privada o pública;

III. Suspensión;

IV. Destitución del puesto;

V. Sanción económica; y

VI. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique lucro o cause daño y perjuicios, será de seis meses a tres años si el monto de aquellos no excede de cien veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal y de tres años a diez años si excede de dicho límite.

Artículo 54. Las sanciones administrativas se impondrán tomando en cuenta los siguientes elementos:

I. La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de esta Ley o las que se dicten con base en ella;

II. Las circunstancias socioeconómicas del servidor público;

III. El nivel jerárquico, los antecedentes y las condiciones del infractor;

IV. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución;

V. La antigüedad del servicio;

VI. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones; y

VII. El monto del beneficio, daño o perjuicio económicos derivado del incumplimiento de obligaciones.

Artículo 55. En caso de aplicación de sanciones económicas por beneficios obtenidos y daños y perjuicios causados por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 47, se aplicarán dos tantos del lucro obtenido y de los daños y perjuicios causados.

Las sanciones económicas establecidas en este artículo se pagarán una vez determinadas en cantidad líquida, en su equivalencia en salarios mínimos vigentes al día de su pago, conforme al siguiente procedimiento:

I. La sanción económica impuesta se dividirá entre la cantidad líquida que corresponda y el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal al día de su imposición, y

II. El cociente se multiplicará por el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal al día del pago de la sanción.

Para los efectos de esta Ley se entenderá por salario mínimo mensual, el equivalente a treinta veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal.

Artículo 56. Para la aplicación de las sanciones a que se hace referencia el Artículo 53 se observarán las siguientes reglas:

I. El apercibimiento, la amonestación y la suspensión del empleo, cargo o comisión por un periodo no menor de tres días ni mayor de tres meses, serán aplicables por el superior jerárquico;

II. La destitución del empleo, cargo o comisión de los servidores públicos, se demandarán por el superior jerárquico de acuerdo con los procedimientos consecuentes con la naturaleza de la relación y en los términos de las leyes respectivas;

III. La suspensión del empleo, cargo o comisión durante el periodo al que se refiere la fracción I, y la destitución de los servidores públicos de confianza, se aplicarán por el superior jerárquico;

IV. La Secretaría promoverá los procedimientos a que se hacen referencia las fracciones II y III, demandando la destitución del servidor público responsable o procediendo a la suspensión de éste cuando el superior jerárquico no lo haga. En este caso, la Secretaría desahogará el procedimiento y exhibirá las constancias respectivas al superior jerárquico;

V. La inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público será aplicable por resolución jurisdiccional, que dictará el órgano que corresponda según las leyes aplicables; y

VI. Las sanciones económicas serán aplicadas por el superior jerárquico cuando no excedan de un monto equivalente a cien veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, y por la Secretaría cuando sean superiores a esta cantidad.

Artículo 57. Todo servidor público deberá denunciar por escrito a la contraloría interna de su dependencia los hechos que, a su juicio, sean causa de responsabilidad administrativa imputables a servidores públicos sujetos a su dirección.

La contraloría interna de la dependencia determinará si existe o no responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, y se aplicará, por acuerdo del superior jerárquico, las sanciones disciplinarias correspondientes.

En lo que respecta a las entidades, la denuncia a que se refiere el primer párrafo de este artículo será recibida por el coordinador sectorial correspondiente.

El superior jerárquico enviará a la Secretaría copia de las denuncias cuando se trate de infracciones graves o cuando, en su concepto y habida cuenta de la naturaleza de los hechos denunciados, la Secretaría deba conocer el caso o participar en las investigaciones.

Artículo 58. La Secretaría aplicará las sanciones correspondientes a los contralores internos de las dependencias cuando éstos incurran en actos u omisiones que impliquen responsabilidad administrativa.

Artículo 59. Incurrirán en responsabilidad administrativa los servidores públicos de las contralorías internas que se abstengan injustificadamente de sancionar a los infractores o que, al hacerlo, no se ajusten a lo previsto por esta Ley. La Secretaría informará de ello al Titular de la dependencia y aplicará las sanciones correspondientes.

Artículo 60. La Contraloría interna de cada dependencia será competente para imponer sanciones disciplinarias, excepto las económicas cuyo monto sea superior a cien veces el salario mínimo diario del Distrito Federal, las que están reservadas exclusivamente a la Secretaría, que comunicará los resultados del procedimiento al Titular de la dependencia o entidad. En este último caso, la contraloría interna, previo informe al superior jerárquico, turnará el asunto a la Secretaría.

Artículo 61. Si la Contraloría interna de la dependencia o el coordinador de sector en las entidades tuvieran conocimiento de hechos que impliquen responsabilidad penal, darán vista de ellos a la Secretaría y a la autoridad competente para conocer del ilícito.

Artículo 62. Si las investigaciones y auditorías que realice la Secretaría apareciera la responsabilidad de los servidores públicos, informará a la contraloría interna de la dependencia correspondiente o al coordinador sectorial de las entidades, para que proceda a la investigación y sanción disciplinaria por dicha responsabilidad, si fuera de su competencia. Si se trata de responsabilidades mayores cuyo conocimiento sólo compete a la Secretaría, ésta se avocará directamente al asunto, informando de ello al Titular de la dependencia y a la contraloría interna de la misma para que participe o coadyuve en el procedimiento de determinación de responsabilidades Artículo 63. La dependencia y la Secretaría, en los ámbitos de sus respectivas competencias, podrán abstenerse de sancionar al infractor, por una sola vez, cuando lo estimen

pertinente, justificando la causa de la abstención, siempre que se trate de hechos que no revistan gravedad ni constituyan delito, cuando lo ameriten los antecedentes y circunstancias del infractor y el daño causado por éste no exceda de cien veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal.

Artículo 64. La Secretaría impondrá las sanciones administrativas a que se refiere este Capítulo mediante el siguiente procedimiento:

I. Citará al presunto responsable a una audiencia, haciéndole saber la responsabilidad o responsabilidades que se le imputen, el lugar, día y hora en que tendrá verificativo dicha audiencia y su derecho a ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a su derecho convenga, por sí o por medio de un defensor.

También asistirá a la audiencia el representante de la dependencia que para tal efecto se designe.

Entre la fecha de la citación y de la audiencia deberá mediar un plazo no menor de cinco ni mayor de quince días hábiles;

II. Al concluir la audiencia o dentro de los tres días hábiles siguientes, la Secretaría resolverá sobre la inexistencia de responsabilidad o imponiendo al infractor las sanciones administrativas correspondientes, y notificará la resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes al interesado, a su jefe inmediato, al representante designado por la dependencia y al superior jerárquico;

III. Si en la audiencia la Secretaría encontrara que no cuenta con elementos suficientes para resolver, o advierta elementos que impliquen nueva responsabilidad administrativa a cargo del presunto responsable o de otras personas, podrá disponer la práctica de investigaciones y citar para otra u otras audiencias; y

IV. En cualquier momento, previa o posteriormente al citatorio al que se refiere la fracción I, del presente artículo, la Secretaría podrá determinar la suspensión temporal de los presuntos responsables de sus cargos, empleos o comisiones, si a su juicio así conviene para la conducción o continuación de las investigaciones. La suspensión temporal no prejuzga sobre la responsabilidad que se impute. La determinación de la Secretaría hará constar expresamente esta salvedad.

La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior suspenderá los efectos del acto que haya dado origen a la ocupación del empleo, cargo o comisión y regirá desde el momento en que sea notificada al interesado o éste quede enterado de la resolución por cualquier medio. La suspensión cesará cuando así lo resuelva la Secretaría, independientemente de la iniciación, continuación o conclusión del procedimiento a que se refiere el presente artículo en relación con la presunta responsabilidad de los servidores públicos.

Si los servidores suspendidos temporalmente no resultaren responsables de la falta que se les imputa, serán restituidos en el goce de sus derechos y se les cubrirán las percepciones que debieron percibir durante el tiempo en que se hallaron suspendidos.

Se requerirá autorización del Presidente de la República para dicha suspensión si el nombramiento del servidor público de que se trate incumbe al titular del Poder Ejecutivo. Igualmente se requerirá autorización de la Cámara de Senadores, o en su caso de la Comisión Permanente, si dicho nombramiento requirió ratificación de éste en los términos de la Constitución General de la República.

Artículo 65. En los procedimientos que se sigan para investigación y aplicación de sanciones ante las contralorías internas de las dependencias, se observarán, en todo cuanto sea aplicable, las reglas contenidas en el artículo anterior.

Artículo 66. Se levantará acta circunstanciada de todas las diligencias que se practiquen, que suscribirán quienes intervengan en ellas, apercibidos de las sanciones en que incurran quienes falten a la verdad.

Artículo 67. El Titular de la dependencia o entidad podrá designar un representante que participe en las diligencias. Se dará vista de todas las actuaciones a la dependencia o entidad en la que el presunto responsable presta sus servicios.

Artículo 68. Las resoluciones y acuerdos de la Secretaría y de las dependencias durante el procedimiento al que se refiere este Capítulo constarán por escrito, y se asentarán en el registro respectivo, que comprenderá las sanciones correspondientes a los procedimientos disciplinarios y a las sanciones impuestas, entre ellas, en todo caso, las de inhabilitación.

Artículo 69. La Secretaría expedirá constancias que acrediten la no existencia de registro de inhabilitación, que serán exhibidas, para los efectos pertinentes, por las personas que sean requeridas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.

Artículo 70. Los sujetos sancionados podrán impugnar ante el Tribunal Fiscal de la Federación las resoluciones administrativas por las que se les impongan las sanciones a que se refiere este Capítulo. Las resoluciones anulatorias dictadas por ese tribunal, que causen ejecutoria, tendrán el efecto de restituir al servidor público en el goce de los derechos de que hubiese sido privado por la ejecución de las sanciones anuladas, sin perjuicio de lo que establecen otras leyes.

Artículo 71. Las resoluciones que dicte el superior jerárquico, en las que imponga sanciones administrativas, podrán ser impugnadas por el servidor público ante la propia autoridad, mediante recurso de revocación, que se interpondrá dentro de los quince días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución recurrida.

La tramitación del recurso se sujetará a las normas siguientes:

I. Se iniciará mediante escrito en el que deberán expresarse los agravios que a juicio del servidor público le cause la resolución, acompañando copia de ésta y constancia de la notificación de la misma, así como la proposición de las pruebas que considere necesario rendir;

II. La autoridad acordará sobre la admisibilidad del recurso y de las pruebas ofrecidas,

desechando de plano las que no fuesen idóneas para desvirtuar los hechos en que se base la resolución.

Las pruebas admitidas se desahogarán en un plazo de cinco días, que a solicitud del servidor público o de la autoridad, podrá ampliarse una sola vez por cinco días más; y

III. Concluido el periodo probatorio, el superior jerárquico emitirá resolución en el acto, o dentro de los tres días siguientes, notificándolo al interesado.

Artículo 72. La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución recurrida, si lo solicita el promoviente, conforme a estas reglas:

I. Tratándose de sanciones económicas, si el pago de éstas se garantiza en los términos que prevenga el Código Fiscal de la Federación; y

II. Tratándose de otras sanciones, se concederá la suspensión si concurren los siguientes requisitos:

a) Que se admita el recurso;

b) Que la ejecución de la resolución recurrida produzca daños o perjuicios de imposible reparación en contra del recurrente; y

c) Que la suspensión no traiga como consecuencia la consumación o continuación de actos u omisiones que impliquen perjuicios al interés social o al servicio público.

Artículo 73. El servidor público afectado por las resoluciones administrativas de la Secretaría podrá optar entre interponer el recurso de revocación o impugnarlas directamente ante el Tribunal Fiscal de la Federación.

La resolución que se dicte en el recurso de revocación será tambiénimpugnable ante el Tribunal Fiscal de la Federación.

Artículo 74. Las resoluciones absolutorias que dicte el Tribunal Fiscal de la Federación podrán ser impugnadas por la Secretaría o por el superior jerárquico.

Artículo 75. La ejecución de las sanciones administrativas impuestas en resolución firme se llevará a cabo de inmediato en los términos que disponga la resolución. La suspensión, destitución o inhabilitación que se impongan a los servidores públicos de confianza, surtirán efectos al notificarse la resolución y se considerarán de orden público.

Tratándose de los servidores públicos de base, la suspensión y la destitución se sujetarán a lo previsto en la ley correspondiente.

Las sanciones económicas que se impongan constituirán créditos fiscales a favor del Erario Federal, se harán efectivas mediante el procedimiento económico - coactivo de ejecución, tendrán la prelación prevista para dichos créditos y se sujetarán en todo a las disposiciones fiscales aplicables a esta materia.

Artículo 76. Si el servidor público presunto responsable confesare su responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones a que hace referencia la presente Ley, se procederá de inmediato a dictar resolución, a no ser que quien conoce del procedimiento disponga la recepción de pruebas para acreditar la veracidad de la confesión. En caso de que se acepte la plena validez probatoria de la confesión, se impondrá al interesado dos tercios de la sanción aplicable, si es de naturaleza económica, pero en lo que respecta a indemnización, ésta en todo caso deberá ser suficiente para cubrir los daños y perjuicios causados, y siempre deberá restituirse cualquier bien o producto que se hubiese percibido con motivo de la infracción. Quedará a juicio de quién resuelve disponer o no la suspensión, separación o inhabilitación.

Artículo 77. Para el cumplimiento de las atribuciones que le confiere esta Ley, la Secretaría podrá emplear los siguientes medios de apremio:

I. Sanción económica de hasta veinte veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal; y

II. Auxilio de la fuerza pública.

Si existe resistencia al mandamiento legítimo de autoridad, se estará a lo que prevenga la legislación penal. Artículo 78. Las facultades del superior jerárquico y de la Secretaría para imponer las sanciones que esta Ley prevé se sujetarán a lo siguiente:

I. Prescribirán en tres meses si el beneficio obtenido o el daño causado por el infractor no excede de diez veces al salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, o si la responsabilidad no fuese estimable en dinero. El plazo de prescripción se contará a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera incurrido en la responsabilidad o a partir del momento en que hubiese cesado, si fuese de carácter continuo; y

II. En los demás casos prescribirán en tres años.

TITULO CUARTO

CAPITULO UNICO

Registro patrimonial de los servidores públicos

Artículo 79. La Secretaría llevará el registro de la situación patrimonial de los servidores públicos de conformidad con esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 80. Tienen la obligación de presentar declaración anual de situación patrimonial ante la Secretaría, bajo protesta de decir verdad:

I. En el Congreso de la Unión: Diputados y Senadores, Oficiales Mayores, Tesoreros y Directores de las Cámaras, y Contador Mayor de Hacienda;

II. En el Poder Ejecutivo Federal: Todos los funcionarios, desde el nivel de jefes de departamentos hasta el de Presidente de la República, además de los previstos en las fracciones IV, V y IX de este artículo;

III. En la Administración Pública Paraestatal: Directores Generales, gerentes generales, subdirectores generales, subgerentes generales, directores, gerentes subdirectores y servidores públicos equivalentes de los órganos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y sociedades y asociaciones asimiladas, y fideicomisos públicos;

IV. En el Departamento del Distrito Federal: Todos los funcionarios, desde el nivel al que se refiere la fracción II hasta el de Jefe de Departamento del Distrito Federal, incluyendo Delegados Políticos, Subdelegados y jefes de departamento de las Delegaciones.

V. En la Procuraduría General de la República y en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal: Todos los funcionarios, desde el nivel mencionado en la fracción II hasta los de Procurador General de la República y de Procurador General de Justicia del Distrito Federal, incluyendo a Agentes del Ministerio Público y policías judiciales;

VI. En el Poder Judicial Federal: Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrados de Circuito, Jueces de Distrito, secretarios judiciales y actuarios de cualquier categoría o designación;

VII. En el Poder Judicial del Distrito Federal: Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, Jueces, secretarios judiciales y actuarios de cualquier categoría o designación;

VIII. En los Tribunales Administrativos y del trabajo: Magistrados, miembros de Junta y secretarios; y

IX. En la Secretaría de la Contraloría General: Todos los servidores públicos de confianza.

Asimismo, deberán presentar la declaración de la que se trata en este precepto los demás servidores públicos que determinen el Secretario de la Contraloría General y el Procurador General de la República mediante disposiciones generales debidamente motivadas y fundadas.

Artículo 81. La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos:

I. Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión;

II. Dentro de los treinta días naturales siguientes a la conclusión del encargo; y

III. Durante el mes de mayo de cada año deberá presentarse la declaración de situación patrimonial, acompañada de una copia de la declaración anual presentada por personas físicas para los efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, salvo que en ese mismo año se hubiese presentado la declaración a que se refiere la fracción I.

Si transcurrido el plazo a que hace referencia la fracción I, no se hubiese presentado la declaración correspondiente, sin causa justificada, quedará sin efectos el nombramiento respectivo previa declaración de la Secretaría. Lo mismo ocurrirá cuando se omita la declaración contemplada en la fracción III. Artículo 82. La Secretaría expedirá las normas y los formatos bajo los cuales el servidor público deberá presentar la declaración de situación patrimonial, así como los manuales e instructivos que indicarán los que es obligatorio declarar.

Artículo 83. En la declaración inicial y final de situación patrimonial se manifestarán los bienes inmuebles, con la fecha y valor de adquisición.

En las declaraciones anuales se manifestarán sólo las modificaciones al patrimonio, con fecha y valor de adquisición. En todo caso se indicará el medio por el que se hizo la adquisición.

Tratándose de bienes muebles, la Secretaría decidirá, mediante acuerdo general, las características que deba tener la declaración.

Artículo 84. Cuando los signos exteriores de riqueza sean ostensible y notoriamente superiores a los ingresos lícitos que pudiera tener un servidor público, la Secretaría podrá ordenar, fundando y motivando su acuerdo, la práctica de visitas de inspección y auditorías. Cuando estos actos requieran orden de autoridad judicial, la Secretaría hará ante ésta la solicitud correspondiente.

Previamente a la inspección o al inicio de la auditoría, se dará cuenta al servidor público de los hechos que motivan estas actuaciones y se le presentarán las actas en que aquellos consten, para que exponga lo que en derecho le convenga.

Artículo 85. El servidor público a quien se practique visita de investigación o auditoría podrá interponer inconformidad ante la Secretaría contra los hechos contenidos en las actas, mediante escrito que deberá presentar dentro de los cinco días siguientes a la conclusión de aquéllas, en el que se expresará los motivos de inconformidad y ofrecerá las pruebas que considere necesario acompañar o rendir dentro de los treinta días siguientes a la presentación del recurso.

Todas las actas que se levanten con motivo de la visita deberán ir firmadas por el servidor público y los testigos que para tal efecto designe. Si el servidor público o los testigos se negaren a firmar, el visitador lo hará constar, sin que estas circunstancias afecten el valor probatorio que, en su caso, posea el documento.

Artículo 86. Serán sancionados en los términos que disponga el Código Penal los servidores públicos que incurran en enriquecimiento ilícito.

Artículo 87. Para los efectos de ésta Ley y del Código Penal, se computarán entre los bienes que adquieran los servidores públicos o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispongan su cónyuge y sus dependientes económicos directos, salvo que se acredite que éstos los obtuvieron por sí mismos y por motivos ajenos al servidor público.

Artículo 88. Durante el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y un año después, los servidores públicos no podrán solicitar, aceptar o recibir por sí, o por interpósita persona, dinero o cualquier otra donación, servicio, empleo, cargo o comisión para sí, o para las personas a que se refiere la fracción XIII del Artículo 47 y que procedan de cualquier persona cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, que determinen conflicto de intereses.

Para los efectos del párrafo anterior, no se considerarán los que reciba el servidor público en una o más ocasiones, de una misma persona física o moral de las mencionadas en el párrafo precedente, durante un año, cuando el valor acumulado durante ese año no sea superior a diez veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de su recepción.

En ningún caso se podrán recibir dichas personas títulos valor, bienes inmuebles o cesiones de derechos sobre juicios o controversias en las que se dirima la titularidad de los derechos de posesión o de propiedad sobre bienes de cualquier clase.

Se castigará como cohecho las conductas de los servidores públicos que violen lo dispuesto en este artículo y serán sancionados en términos de la legislación penal.

Artículo 89. Cuando los servidores públicos reciban obsequios, donativos o beneficios en general de los que se mencionan en el artículo anterior y cuyo monto sea superior al que en él se establece o sean de los estrictamente prohibidos, deberán informar de ello a la autoridad que la Secretaría determine a fin de ponerlos a su disposición. La autoridad correspondiente llevará un registro de dichos bienes.

Artículo 90. La Secretaría de la Contraloría General de la Federación hará al Ministerio Público, en su caso, declaratoria de que el funcionario sujeto a la investigación respectiva, en los términos de la presente Ley, no justificó la procedencia lícita del incremento sustancial de su patrimonio de los bienes adquiridos o de aquellos sobre los que conduzca como dueño, durante el tiempo de su encargo o por motivos del mismo.

TRANSITORIOS.

Artículo primero. Esta Ley abroga la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación del Distrito Federal y de los Altos Funcionarios de los Estados, de fecha 27 de diciembre de 1979 y publicada en el "Diario Oficial" de la Federación el 4 de enero de 1980, y se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ley.

"Independientemente de las disposiciones que establece la presente Ley, quedan preservados los derechos sindicales de los trabajadores".

Artículo Segundo. Todas las Dependencias de la Administración Pública Federal, establecerán dentro de su estructura orgánica, en un plazo no mayor de seis meses el órgano competente a que se refiere el Artículo 49 de esta Ley.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y las Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión, establecerán los órganos y sistemas a que hace referencia el Artículo 51 en un plazo no mayor de seis meses.

Artículo Tercero. Por los que respecta a las declaraciones sobre situación patrimonial efectuadas con anterioridad a la vigencia de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se estará a lo dispuesto en las normas vigentes en el momento de formularse dicha declaración.

Artículo cuarto. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - México, D.F. a 29 de diciembre de 1982.

Comisión de Justicia:

Presidente Mariano Piña Olaya; secretario Leopoldino Ortíz Santos, Servio Tulio Acuña, Francisco J. Alvarez de la Fuente, Heriberto Batres García, Carlos Brito Gómez, José Luis Caballero Cárdenas, Pablo Castillón Alvarez, Armando Corona Boza, Irma Cué de Duarte, Guillermo Fragoso Martínez, José Luis García García, Eleazar Rodríguez, Felipe Gutiérrez Zorrilla, Jesús Salvador Larios Ibarra, Raúl Lemus García, Miguel Ángel Martínez Cruz, Crescencio Morales Orozco, Ignacio Olvera Quintero, Manuel Osante López, Guillermo Pacheco Pulido, Eulalio Ramos Valladolid, Salvador Rocha Díaz, Alberto Salgado Salgado, Pedro Salinas Guzmán, Daniel Ángel Sánchez Pérez, Juan Manuel Terrazas Sánchez, Amador Toca Cangas, Efraín Trujeque Martínez, María Antonia Vázquez Segura y César Humberto Vieyra Salgado".

El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido impreso y también distribuido entre los ciudadanos diputados, proceda la Secretaría a consultar a la Asamblea, si dispensa su segunda lectura y se pone a discusión.

- La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se pregunta si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión en lo general.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.. Se dispensa la segunda lectura del dictamen, señor Presidente.

El C. Presidente: En consecuencia está a discusión en lo general.

Se abre el registro de oradores.

Esta Presidencia informa que se han inscrito. Para hablar en pro, los ciudadanos diputados:

Antonio Gershenson y David Orozco Romo. Para hablar en pro, los ciudadanos diputados: Jaime de Lara Tamayo y Everardo Gámiz Fernández.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Antonio Gershenson.

El C. Antonio Gershenson: Compañeros. Todos los atentados a los derechos de los trabajadores que nos ha tocado presenciar en los últimos días se quedan cortos al lado de la Iniciativa que ahora empezamos a discutir.

Esta Iniciativa tiene, si, partes que se refieren al comportamiento de los funcionarios

públicos del servicio que deben dar hacia afuera, pero tiene también todo un título en que lo que define son obligaciones de los trabajadores de la administración central del Distrito Federal hacia sus jefes.

Este Título 3o. de Responsabilidades Administrativas, empiezan por señalar, en el artículo 46, que incurren en la responsabilidad administrativa los servidores públicos a que se refiere el Artículo 2o. de esta Ley, a su vez este Artículo se remite a los servidores públicos mencionados en los párrafos 1o. y 3o. del Artículo 108 Constitucional, a donde se incluye a toda persona que desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal o en el Distrito Federal.

En primer lugar, se fija aquí una larga lista de obligaciones, se fijan 22 obligaciones, algunas completamente vagas y generales, otras que insinúan en forma muy directa que no se debe ejercer tal o cual derecho consagrado en la Constitución. Sin haber faltas expresamente señaladas, sin haber prohibiciones expresamente planteadas, se pasa directamente a penalizar la falta de cumplimiento de las obligaciones, contrariamente a cualquier consideración jurídica de lo más elemental, que señala que por precisión debe definirse cuál es la falta o cuál es la prohibición y la sanción correspondientes a cada una de las faltas y a cada una de las prohibiciones, aquí no, hay una lista de 22 obligaciones, el que nos las cumpla le viene una lista de sanciones de manera genérica, entre estas obligaciones, voy a entresacar algunas, se incluyen: abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio del trabajo que se realiza, utilizar la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que estén afectos. Aquí no se dice que la ley señale como secreta o reservada, sino nada más se dice "reservada". Queda a interpretación del jefe inmediato - como veremos más adelante - qué es "reservado".

Otro punto: custodiar y cuidar la información a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando el uso indebido de la información. Estoy entresacando las partes más claras, los artículos son más largos, muy enumerativos, pero yo estoy entresacando las partes más claras. Si lo de reservado queda a interpretación del jefe, pues qué quiere decir "indebido" pues más queda a la interpretación del jefe.

Otro punto: Observar buena conducta en su empleo. ¿Puede haber una obligación más general que ésta, más genérica y más vaga?

También se incluye la obligación de comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en la que presten sus servicios el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo, incluidas las que acabo de mencionar. O sea, otra obligación es la de la acción del que haga cualquiera de las anteriores.

En el Artículo 62 se dice que el que incurra en responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 47 - que incluyen a las que acabo de mencionar y otras más - serán sancionados conforme al presente capítulo por la contraloría interna de dicha Secretaría. Se establece que en cada Secretaría habrá una contraloría interna para aplicar las sanciones. Las sanciones van desde apercibimiento privado o público, hasta la suspensión del trabajo por un tiempo, la destitución del puesto, la sanción económica, la inhabilitación temporal para desempeñar empleos.

En el artículo 56 se señala que, entre otras, la suspensión del empleo, cargo o comisión por un periodo no menor de 3 días ni mayor de 3 meses serán aplicables por el superior jerárquico. El jefe inmediato puede suspender al trabajador por mala conducta o por cualquiera otra de las razones que enumeré hace un momento, hasta por tres meses de su trabajo al trabajador de sus compañeros, entre otras cosas, es violatorio del Artículo 5o. de la Constitución que establece el derecho al trabajo, que establece que solamente puede ser separado de su trabajo un trabajador por disposición judicial o por ofender los derechos de la sociedad, no del jefe inmediato, y también se está infringiendo aquí el Artículo 423, fracción 10a. de la Ley Federal del Trabajo, que se aplica también a los trabajadores del Estado en virtud del Artículo 11 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, señala que la máxima suspensión que puede darse como sanción del trabajo es de ocho días, pero aquí el jefe inmediato puede aplicar hasta tres meses.

También hay sanciones económicas aplicables directamente por el jefe inmediato, y son hasta de 100 salarios mínimos diarios del Distrito Federal y por la Secretaría cuando sean superiores a esta cantidad. A pesar de que tanto la Constitución en su Artículo 5o. como la Ley Federal del Trabajo y que también aquí se aplica supletoriamente a los trabajadores del Estado en virtud del mismo Artículo 11 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, señala en el Artículo 107 que está prohibida la imposición de multas a los trabajadores cualquiera que sea su causa o concepto.

Todas estas sanciones tienen además un problema común, se dice aquí que un trabajador inconforme con alguna de estas sanciones, puede interponer el recurso de revocación, pero, ¿ante quien lo interpone?, ¿ante quien lo sancionó?, ¿ante la propia Secretaría que lo sancionó? Entonces aquí el jefe o lo que sería equivalente del patrón, decide la falta porque no está establecida en la Ley, sólo se fija la obligación, decide la sanción, aplica la sanción y decide la apelación.

¿Puede haber una relación más absolutista entre un trabajador y su patrón?

Además, aunque en algunos casos se prevé la suspensión temporal de la sanción mientras procede el recurso de revocación que lo

resolverá el mismo que aplicó la sanción, la única forma por ejemplo de demorar una multa, es garantizando con un depósito por esa misma cantidad que esa multa se pagará en caso de que sea acordada.

La posibilidad de una inconformidad por fuera, también está prevista, pero ante el Tribunal Fiscal de la Federación y solamente se anula la sanción hasta el momento en que las resoluciones anulatorias dictadas por ese Tribunal causen ejecutoria, lo cual son bastantes años, y mientras tanto el trabajador o suspendido de su trabajo, o separado definitivamente de su trabajo, o inhabilitado hasta por 20 años para ocupar cargos públicos o varias de éstas al mismo tiempo.

Para remate, están los medio de apremio de la Secretaría para aplicar esto. Como referencia la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, le da como medio de apremio del Federal de Conciliación y Arbitraje, la multa. Ese es el medio de apremio del Tribunal, Tribunal, no de la parte que aplicó, sino de la parte que juzga y resuelve. Aquí la parte que aplicó también va a ser la que va a juzgar y resolver, podrá emplear los siguientes medios de apremio:

1. Sanción económica de hasta 20 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal.

2. Auxilio de la fuerza pública, y se agrega: Si existe resistencia del mandamiento legítimo de autoridad, se estará a lo que prevenga la Legislación Penal.

Lo que nosotros vemos aquí es una ley que en lo que se refiere a este título, no regula las obligaciones del trabajador público, ni del funcionario público para con el público, sino las obligaciones del trabajador para con su jefe y los derechos del jefe para con su trabajador.

Es una ley laboral disfrazada. Pero una ley con obligaciones para los trabajadores, pero sin derechos para los trabajadores, como no sea el consabido derecho de "pataleo".

Estamos ante lo que en una reunión de la Comisión se llamó un código de conducta y que más bien recuerda el Código Di Laboro de Mussolini, o por lo menos, al macarthismo, que se caracterizó entre otras cosas por las listas negras que están aquí, a pesar de estar prohibidas por la Ley Federal del Trabajo, están establecidas al darse la posibilidad de la inhabilitación para ocupar un cargo de manera completamente arbitraria, lo cual no tiene ninguna diferencia con una lista negra, para todo el sector público, puesto que se está inhabilitando para ocupar un puesto en dicho sector.

Esto, insisto, si se trata de un funcionario que no cumplió con sus funciones hacia el público, tendría toda la lógica, pero aplicado a trabajadores de base, es una cosa muy diferente y es ponerlo en lista negra, además de correrlos. Y esto, como decía yo, recuerda por lo menos al macarthismo, cuyo reflejo en México se pudo ver el flujo de perseguidos que cruzaba la frontera hacia nuestro país. huyendo de esa persecución, y hay que tomar en cuenta que México no estaba en sus mejores momentos con Miguel Alemán, sin embargo, era el santuario que buscaban estos perseguidos.

Compañeros, esto es lo que tenemos aquí a discusión. Se ha dicho y es cierto que las conquistas de la Revolución Mexicana y las luchas que se dieron a partir de ella están consagradas en la Constitución, No sólo hay conquistas, también hay cosas como el derecho de amparo a los terratenientes, pero las conquistas ahí están en lo fundamental.

Aquí hemos visto cómo a pesar de que en el Artículo 28 se estableció como conquista la exclusividad del Estado para prestar el servicio de Banca y crédito, se aprobó una ley que establece lo contrario.

Aquí vimos también ayer un retroceso hacia una situación que se había superado hace más de 50 años, cuando se le sustrae al Congreso de la Unión la facultad exclusiva de legislar en materia laboral, al delegarse en los congresos locales la legislación para los trabajadores estatales y municipales. Y ahora, se está pretendiendo que volvamos la espalda al derecho al trabajo que está en la Constitución, al derecho de información, al derecho de asociación sindical y que todo esto lo tiremos por la borda y que le decretemos la sentencia de muerte.

Pero, compañeros, en la medida en que aquí se viole la Constitución; en la medida en aquí se atropellen las conquistas populares y revolucionarias consagradas en ella; en la medida en que a estos derechos se les trate de expulsar de las leyes, en esa misma medida estas banderas no van a morir. Esas banderas regresarán a los puños de los trabajadores, a los de los campesinos y en general a la conciencia y a las manos de nuestro pueblo que con su sangre y con su lucha la conquistó. Muchas Gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Jaime de Lara.

El C. Jaime de Lara: Señor Presidente; compañeros diputados:

Antes que nada quisiera hacer mención los diputados de Acción Nacional, de que este gran alud de iniciativas hasta cierto punto ha menguado la capacidad de estudio de ellas.

Quisiéramos también recordar que a propósito de esta Ley de Responsabilidades nuestro candidato a la Presidencia de la República, el ingeniero Madero, durante su campaña enfatizó y subrayó precisamente la responsabilidad de los funcionarios y la necesidad de querer una ley que fuera determinante para el servicio de ellos.

En los fundamentos de esta iniciativa y al hablar de las consecuencias que genera la irresponsabilidad del servidor público dentro de un Estado de derecho y supuestamente democrático a los que lesiona en una forma importante, se mencionan prioritariamente la ilegalidad, la inmoralidad social y la corrupción.

Se dice también que el Estado de derecho reclama de los servidores públicos una responsabilidad real y exigible, sin impunidades de ninguna especie y con sanciones requeridas y cuando el afectado es bloqueado en su demanda contra el incumplimiento del servidor público.

La tantas veces mencionada frase "renovación moral de la sociedad" exige que los actos ilícitos o arbitrarios, pueden hacer valer sus derechos y con los delincuentes que por su corrupción abusen de los mexicanos sean tratados con la máxima severidad.

Hay un reconocimiento tácito de que el régimen vigente de responsabilidades de los servidores públicos solapaba y se hacía cómplice de los mismos en perjuicio de sus mismos objetivos en un Estado de derecho.

Las reformas al Título Cuarto Constitucional son un hecho y es de notar el interés del Ejecutivo en complementar las bases jurídicas que prevengan la corrupción.

En el articulado de dichas reformas contemplamos del 107 a 114 nuevas bases de responsabilidades sobre otras que habían quedado obsoletas, no tanto por su antigüedad, sino porque habían caído en un olvido protector y cómplice.

Se propone una reglamentación a fin de que los servidores públicos traten de ser honrados, leales, imparciales y eficaces. Marca claramente sus obligaciones políticas y administrativas, sus responsabilidades por su incumplimiento y sus sanciones y procedimiento para prevenir y corregir.

Trata también de complementar los apartados correspondientes a obligaciones y responsabilidades, así como la de sanciones y procedimientos para aplicarla.

Menciona en forma reiterativa las nuevas bases jurídicas para prevenir y castigar la corrupción en el servicio público, pone a disposición de esta Cámara más elementos al considerar las 4 modalidades del nuevo sistema de responsabilidades: la penal y civil, la política y la administrativa. Las dos primeras son obvias y corresponden a la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos, con la salvedad de la declaratoria de procedencia en el caso de fuero; sin embargo nos encontramos que al tratar sobre la responsabilidad política hace caso omiso del propio Presidente de la República y de los presidentes municipales. ¿No son acaso servidores de elección popular, no es el Presidente de la República representante de un poder público? El Artículo 108 del Título IV lo exime del todo, aunque traición a la patria muy bien podría ser en un momento dado una determinada conducta que afectara los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho incurriendo en este caso en responsabilidad política y por consecuencia ser sujeto de la misma; por ejemplo el ataque a la libertad del sufragio según los artículos 6o., 7o. incisos 3o. y 4o. en el Título II, amplía en buena hora e incluye a directores generales de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria como sujetos de dicha responsabilidad política, considerando que cuidan recursos y tienen a su cargo funciones tan trascendentes que si su conducta lesiona los mismos intereses públicos fundamentales y su buen despacho, también deben ser sancionados con penas políticas; mucho sería de desear que los juicios políticos, producto de estas responsabilidades y que se sancionan con destitución e inhabilitación, efectivamente se aplicarán desde arriba y que efectivamente también se asegurarán por todos conceptos los principios procesales de expeditez, imparcialidad y audiencia. Decimos lo anterior, por que solamente a los productos más podridos y repudiados hasta por su propio partido, cabezas visibles de la corrupción, pero no con el poder público suficiente han sido enjuiciados y condenados públicamente aunque sancionados con tibieza y benevolencia. Qué bueno que ahora se añada una conducta que deteriora las finanzas públicas y afecta la buena marcha administrativa. Me refiero a las violaciones graves y sistemáticas a los planes, programas y presupuestos, sobre todo estos últimos y a las leyes que determinan el manejo de los fondos públicos. Podemos asegurar con toda certeza que los presupuestos de Egresos de la Federación y del Distrito Federal han sido violados grave y sistemáticamente, ¿qué se hará con los responsables? ¿Se pretenderá acaso tratar de recobrar la confianza del pueblo mexicano, iniciando juicios políticos a quienes todos conocemos y que ya disfrutan y disfrutarán de los mal habido?, por el contrario se nos antoja excesivo que se considere punible una falla en los planes y programas, y es aquí en donde pueden intervenir factores imponderables y humanos.

Es infantil pensar que no hubo en su tiempo, bajo la vigilancia de la ley que se derogará, publicada en el Diario Oficial del 4 de enero de 1980, aspecto alguno que coincidiera con el espíritu del Artículo 86 del Título IV y que sancionará a todos los servidores públicos sin especificar jerarquías, y que incurran en enriquecimiento ilícito. Ojalá que así sea ahora, y que esta nueva ley que hoy discutimos así se aplique.

Las sanciones de destitución e inhabilitación que se pueden extender hasta 20 años, ¿qué les puede importar a los pillos que resolvieron sus problemas económicos, más no morales y de conciencia, hasta su cuarta o quinta generación, con unos pocos años de ser servidores públicos?

Por otro lado, se nos presenta una adición a nuestra Legislación, un sistema que regula la responsabilidad administrativa independiente de otras, en las que se incurrirá por actos u omisiones que afecten los criterios de legalidad, honradez, imparcialidad, economía y eficacia que orientan a la administración pública y que garantizan el buen servicio público.

y mediante la presentación de elementos de prueba, cualquier ciudadano puede formular denuncia ante esta honorable Cámara respecto de las conductas que se mencionan en el Artículo 7o. de esta iniciativa. Y nos preguntamos si es pareja y justa la lucha que puede suscitarse entre un secretario de Estado, por ejemplo, con todo su poder político y aparato legal, y el inerme ciudadano que con valor civil y por ser del dominio público, denuncia el enriquecimiento ilícito de dicho funcionario.

La Secretaría de la Contraloría General de la Federación, propuesta por el actual Ejecutivo, puede actuar contra su mismo proponente y fiscalizar su actuación ya que es el primer servidor público, ¡pronto lo sabremos!

Se nos informa también de un catálogo de obligaciones y no de omisiones en el que se vigila su cumplimiento por parte de todos los superiores jerárquicos para todo servidor público y también de los órganos de control de dependencias y entidades y que los faculta para la imposición de sanciones disciplinarias y correctivas. En fin, después de describir la mecánica en la aplicación de los procedimientos, de los sujetos a que se refiere, los órganos que intervendrán, declaración de situaciones patrimoniales, cohechos, regalos, etcétera, llegamos a la conclusión de que la diputación de Acción Nacional votará a favor, en lo general, sencilla y llanamente porque ya es una necesidad vital para México la correcta y total aplicación de esta iniciativa sobre todo tipo de corrupciones.

Pero que no quede en promesas, buenas intenciones y palabras que los ciudadanos mexicanos, todos sin distinción, sientan que no están solos en sus demandas de justicia, legalidad y libertad. Libertad que se traduzca, sobre todo en su derecho a denunciar y no ser amenazado ni sometido; libertad para disentir y expresar públicamente, dentro de un marco de derecho, respeto y responsabilidad y, sobre todo, señores, confianza, confianza de que la cosa pública pueda y deba ser manejada con una política de puertas abiertas y con absoluta transparencia.

Los mexicanos, con cuyo trabajo e impuestos se sostiene la administración pública, tenemos derecho a eso y mucho más. Muchas gracias, (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado David Orozco Romo.

El C. David Orozco Romo: Con su venia, señor Presidente. Compañeros diputados y compañeras diputadas: al ver esta ley hay que verla en el contexto político y social en que se produce y en que la discutimos. Está inscrita en los propósitos de renovación moral y de eficacia administrativa del Presidente de la Madrid, anunciados el día de su toma de posesión.

El Partido Demócrata Mexicano, cuando pronunció su juicio político sobre los distintos puntos, manifestó su aquiescencia a los mismos, reservándose el juicio en el modo en que iba a ser implementada, y esta manera de ser implementada es algo de relación con lo que aquí se ha tratado, con la premura de las iniciativas que hemos visto y que de alguna manera, a través de leyes defectuosas tanto en su fondo como en su forma, contradicen esos propósitos.

Está bien que se quiera actuar rápido, pero como en una ocasión me decía el licenciado González Torres, hay que ir aprisa pero no se puede dar un paso antes que el otro, porque de esa manera uno se tropieza y de alguna manera el régimen en esta tarea legislativa que nos abruma, está dañándose a sí mismo, metiéndose auto golpes que perjudicarán su futura gestión con todo y que sus propósitos sean buenos y sean elogiables.

Tenemos muchos casos, muchos ejemplos, de la Ley de Cambios que es una ley, que no es una ley; de Reformas apresuradas, alto tan importante como las instituciones de Crédito; tal vez el mismo Capítulo de la Constitución cuya formulación formal no corresponda a la mentalidad del Jefe del Ejecutivo; el capítulo respectivo de esta Constitución que en la misma Constitución no distingue bien entre juicio político, juicio administrativo y juicio penal; en fin, tantas cosas que se han expuesto en Tribuna, y éste es un caso más de auto golpes y, de alguna manera, de involución jurídica.

¿Por qué? Voy a hacer una referencia cultural, y espero que alguien no se ofenda cuando los demócratas hemos hecho referencias culturales. Santo Tomás Moro en el inicio de su utopía, en un diálogo, enfrenta a dos personajes: uno que quiere que se ahorquen más a los delincuentes y a los asaltantes, y otro que con sabiduría le va señalando las causas de los crímenes, las causas sociales, la guerra, la desocupación, etcétera. Entonces este renacentista inicia en su pensamiento el proceso de humanización del Derecho Penal, que luego es recogido por otros pensadores, y cuyo nombre más ilustre se inscribe Beccaria.

Y es este pensamiento de que para combatir la delincuencia no sólo se necesita más rigor, ahorcar a todos los que infrinjan la ley, imponerle los peores castigos que corresponde a una mentalidad poco civilizada y que rectifican los genios del Renacimiento, debe aplicarse aquí.

Es cierto, estamos indignados con la corrupción, queremos castigos; es un clamor popular que los saqueadores del país no queden impunes, pero en una labor seria de renovación moral se debe ver el otro aspecto, y en los servidores públicos el aspecto económico, el aspecto sociológico, el aspecto positivo que previene, debió haber sido previsto en una ley de servicio civial que instrumente la prestación del servicio civil de acuerdo con las normas técnicas y científicas de cómo se presta, digamos que ya ha sido elaborado en administración de personal, etcétera, que puede trasladarse a los requerimientos propios de la administración pública, y que los dos instrumentos hayan marchado paralelos: la prevención y el castigo por esta ley. Pero no, se tuvo la premura

legislativa el dar un paso antes que el otro. Y entonces esto se refleja en esta legislación.

Cuando se ven las faltas legislativas que el diputado Gershenson hablaba del Artículo 47, señala algunos absurdos pero en general falta la técnica administrativa que responda a un replanteamiento técnico - pensado y sensato de lo que debe ser el servicio civil y no al buen "tún, tún". De pensar, esto es malo en una administración, en un administrador, en una función pública, lo castigo. Esto no debe ser así en forma sobre las rodillas.

Y entonces se recurre a la mentalidad del personaje medieval del diálogo de Tomás Moro, que pedía más castigo. Y se elevan las sanciones y se pone más rígido el sistema y entonces de esa manera no progresamos. Hay indignación, hay quejas contra la lentidad burocrática, es cierto, pero también hay que reconocerles sus méritos. Más que nada hay que crear un sistema que eleve a todos a la burocracia, al sector público, al sector privado, a todos los mexicanos en paralelo.

Y esto se refleja en la ley y en sus defectos que ya dijeron los compañeros del PSUM, del PAN, defectos técnicos podría añadir yo. El juicio político todavía no se distingue del juicio penal, en el primero se incluyen faltas que son penalizadas como la violación de las garantías individuales, como los delitos electorales que están penados en la LOPPE, que se subsumen y que de alguna manera parece que con ellos se trata de hacer más benignos, para que en lugar de ser un juicio penal sea un juicio político, juzgado, se puede pensar, por sus compañeros de partido de la mayoría.

Hay algunas cosas en las que, digamos, de los señalamientos técnicos, que no concuerdo con el compañero Gershenson, en su general sí los describió lo mismo que el compañero de Acción Nacional. Y para que no se replique cuando se nos replique de que yo comparto, digamos, el recurso de revocación, es un medio normal, existe en el procedimiento judicial ante el mismo juez. Y sería malo si no hubiera otra instancia, es un medio económico, pero creo que hay otras instancias, no es un reparo que se le puede poner a esta ley. Tampoco coincido en sus juicios políticos que en el Artículo 47 haya un código de conducta dictatorial macartista. No. Es deficiente, digamos no se acerca al código de conducta que puede existir en Rusia, contra ese admirable pueblo ruso que ha producido tanto, a pesar de sus regímenes políticos, tanto en el zarismo que nos dio Dostoievsky. Lo mismo con la música, etcétera. O actualmente un Soltsenitzin, un Sajarov. No, no se acerca a eso. Pero sí está mal delimitado técnicamente.

Hay otras cosas como que aquí mismo se habla de denuncia o de querella. En la instrucción que debe hacer la Comisión de la Cámara, nada más se le da una oportunidad de que amplíe las pruebas cuando debe ser una obligación política que cuando hay una denuncia busque diligentemente las pruebas, etcétera. Pero de todas maneras esta ley por el apresuramiento responde a la mentalidad que les decía, medieval o premedieval, del diálogo anterior.

Por lo anterior, los integrantes de la Fracción Parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano votaremos en contra del proyecto. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Everardo Gámiz Fernández.

El C. Everardo Gámiz Fernández: Compañeros diputados: La participación de los representantes de los otros partidos ha sido verdaderamente interesante; cada quien expresa sus puntos de vista y los ve desde el ángulo que les conviene, más bien se siente una intención de tratar de aprovechar esta iniciativa no con fines orientados a lograr una mejor administración, sino más bien con fines de carácter político.

Siento que sinceramente nuestra participación alrededor de esta iniciativa que hoy nos ocupa y que debemos de estar conscientes de que sus disposiciones se adecúan con el articulado del Título Cuarto de la Constitución, precisa todo lo relativo al juicio político, a la declaratoria de procedencia e incluye además disposiciones para normar la conducta de los funcionarios públicos federales y locales, en los casos de violaciones graves a la Constitución y a las leyes federales y prevé el manejo ilícito de fondos y recursos.

Es la esencia de la iniciativa y creo que desde ese ángulo debemos de profundizar para analizarla en su proyección y en sus alcances.

Todos podemos observar que tiende esencialmente a normar la conducta de los servidores públicos, pero aquí está lo importante, que sin afectar su situación jurídica, sin derogar los beneficios obtenidos por los trabajadores en sus condiciones generales de trabajo vigentes, sin limitar ni afectar sus derechos y sin cortar el derecho que se observa en la aplicación de la ley, un procedimiento debido dando un derecho pleno a los trabajadores tanto de audiencia y defensa para impedir arbitrariedades e injusticias.

Establece además el que los trabajadores, cualquiera que sea su rango, sean asesorados. Lo que a mi juicio abre un campo más a los sindicatos y a sus dirigentes para servir a sus representados, así como implícitamente les señala la conveniencia de que buena parte de sus fondos económicos que en última instancia pertenecen a los trabajadores sindicalizados, los destinen a la formación de asesorías jurídicas bien pagadas que realicen una defensa del trabajador que injustamente tratara de ser inculpado. Es importante que esto lo entendamos debida y correctamente, pues sería sumamente peligroso que el sindicato se concibiera como cómplice o solapador o como patente de corso para cometer actos ilícitos, por lo que debemos entender que el sindicalismo burocrático en un gran porcentaje ha dado respuesta a las aspiraciones de los servidores

públicos y que por tal razón debemos ser conscientes de que en los momentos actuales, en la difícil tarea que tiene bajo sus espaldas el licenciado Miguel de la Madrid Hurtado, como conductor de los destinos de la patria, el sindicato representante de quienes junto con los responsables de esta Administración tiene a su cargo el que México continúe por senderos que propicien mejores condiciones de vida en lo general; a los servidores públicos que deben pasar lista en los momentos actuales con una presencia de limpieza, de honestidad y de rectitud en todos los actos de servicio al pueblo de México. Entendamos que esta ley determina y establece un amplio margen de los valores que los propios servidores públicos debemos aportar, para contribuir en la superación y mejoramiento de la sociedad mexicana y que por igual, establece la obligación de que contemos con una administración pública que siempre debe ser mejor cada día, más ágil, más honesta, para que corresponda al desarrollo y crecimiento del país. Sí compañeros diputados, necesitamos más y mejor administración, necesitamos dar mayor prioridad al cumplimiento de nuestras obligaciones, pues cumpliendo con el Gobierno cumplimos con el pueblo, cumplimos con nosotros, cumplimos con nuestra familia, para crear las condiciones que justifiquen nuestras demandas a las que en ningún momento debemos renunciar, la de luchar permanentemente por el mejoramiento económico, político, social y cultural de los servidores públicos.

En el Título Primero, Disposiciones Generales, en el que apreciamos en toda su extensión los objetivos de la ley, vemos la clara intención de la iniciativa, y aunque algunos piensen que es severa, que es rígida, no podemos olvidar que esto sólo podrá asustar a aquellos que son incumplidos, deshonestos, irresponsables, que, por fortuna son pocos, pues nadie puede dudar que la mayoría de los servidores públicos no sólo trabajan con honestidad, sino con gran espíritu de abnegación y sacrificio, sin el menor de los deseos de hacer de sus puestos una mina en la que puedan enriquecerse, sino por lo contrario, conservar su calidad de empleado para poder llegar al final de la jornada al disfrute de los beneficios que la ley les concede al asegurar su vejez y la tranquilidad de los suyos.

La lucha de los servidores públicos es y será permanente contra el funcionario déspota, arbitrario y enemigo del progreso en general del país, es una lucha contra la demagogia, contra el soberbio con los de abajo y sumiso con los de arriba, una lucha constante porque sus líderes se preocupen por la defensa auténtica de sus intereses y por una superación constante vía capacitación y adiestramiento, para que el esfuerzo del servidor público luzca, rinda y se convierta en timbre de orgullo de propios y extraños, creando un ambiente de opinión favorable a nivel nacional e internacional.

Esta iniciativa de ley interpreta estos anhelos, y por ello creemos que debe aprobarse sin temores, que estamos conscientes, como trabajadores, que hay tiempos de pedir y otros de dar, y que éste es el momento de dar, dar nuestra ayuda para aportar nuestros conocimientos y nuestras iniciativas y nuestra decisión, de ser responsables para que el régimen de Miguel de la Madrid se sustente en un ejército de trabajo que, juntamente con su comandante, saque adelante a nuestro país de estos momentos por los que venimos atravesando.

Construyamos todos un México mejor; que los viejos tengamos la satisfacción de heredar algo bueno a nuestros hijos y a nuestros nietos y que éstos y las actuales generaciones de jóvenes aprovechen lo bueno aumentando y desechen lo malo eliminándolo para bien de ellos, mismos para que sin tropiezos, sin lamentos, sin invocaciones, sin gritos destemplados, sin posturas deleitantes, sin ofrecimientos de falsos paraísos, viviendo nuestra propia realidad, vivamos unidos en el trabajo, en la paz y en el respeto mutuo.

Ruego a usted, señor Presidente si para ello no hay inconveniente, tomando en cuenta la bondad de esta iniciativa, la someta a la consideración de la H. Asamblea en lo general, a la que invito, por encima de nuestra manera de pensar, de creer y de militar en nuestros partidos, la aprobemos conscientes y en forma responsable de que al hacerlo estamos aportando nuestro grano de arena para lograr una administración más limpia, más ágil y más querida por el pueblo mexicano. Muchas gracias. (Aplausos).

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

- La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El C. Presidente: Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados, en un solo acto.

El C. Presidente: ¿Algún otro diputado desea reservar algún artículo? Proceda la Secretaría en consecuencia.

- La C. secretaria Hilda Anderson: Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN).

Señor Presidente, la Secretaría informa que se emitieron 285 votos en pro y 35 en contra.

El C. Presidente: Aprobados en lo general, y en lo particular los artículos no impugnados por 285 votos.

La Presidencia informa que han sido reservados para su discusión, los Artículos 2o., 8o., 33, 45 y el Título Tercero.

Se abre el registro de oradores para la discusión del Artículo 2o.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Daniel Ángel Sánchez Pérez, en contra.

El C. Daniel Ángel Sánchez Pérez: Señor Presidente, honorable Asamblea: Antes de iniciar yo quisiera pedirle a usted, señor Presidente, que se consultara a la Asamblea si para evitar el perder tiempo en venir reiteradamente a la tribuna, se me permitiera hacer mi intervención total por los artículos impugnados.

El C. Presidente: Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, proceda en consecuencia.

El C. Daniel Ángel Sánchez Pérez: Señoras y señores diputados: Quizá si yo fuera miembro de un Sindicato de Trabajadores al Servicio del Estado, diría en estos momentos lo que Gerardo Medina en defensa de su gremio, hablaba cuando la llamada Ley Mordaza; esta es la otra pinza de aquello que se había dejado pendiente contra los trabajadores.

Ya tuvieron la reforma a la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, donde salieron apaleados, el Código Penal, donde dejan pendiente sobre su cabeza el ilícito penal del amparo, y ahora esta ley dacroniana que se excede en mucho, pero en mucho a las sanciones penales que con tanta tibieza defendieron los dirigentes o llamados dirigentes de los trabajadores al servicio de Estado.

Leyendo esta ley o el dictamen de esta iniciativa de ley, uno se imagina que está en otro tiempo y en otro lugar, que está por allá en la Italia de Mussulini donde los sindicatos no eran reconocidos, sino solamente se reconocía el cooperativismo, y oyendo anoche al compañero Corona Boza y la explicación que nos daba el diputado Rocha de esta iniciativa de ley, cuando uno decía que este es el cambio de orientación de la política del Estado, y les guste o no les guste así es, y cuando se nos decía que por una necesidad social esto debía de aprobarse tal como venía porque venía del Senado, bueno, pues en obsequio de todas esas cosas, tendremos que decir que por esta última ocasión que abordamos la tribuna vamos a hacer un obsequio a esa dama del Congreso que es nuestra Colegisladora, a la que tal parece no se le puede tocar ni con el pétalo de una rosa.

Vamos a obsequiarle algunas críticas que ojalá que estén fundadas y que causen alguna inquietud entre los compañeros diputados.

Por lo que se ve al Artículo 2o., de este proyecto de ley, yo reabro el debate que dejamos pendiente con Heriberto Batres en el sentido en que no se toma en consideración aquí como servidores públicos a los presidentes municipales, y yo le diría, simplemente diría que esta era mi intervención en el Artículo 2o., que siendo funcionarios de elección popular y estando expuestos desde ahora en adelante, como ya lo han estado a manejar fondos federales por programas de coordinación permanentes con los municipios, sí son servidores públicos que pueden incurrir también los presidentes municipales en ese tipo de delitos federales.

Entonces no hay tal excluyente, como no hay tal excluyente tampoco ni para los canaleros de la SARH ni para los barrenderos de una dependencia o para los escribanos de esta Cámara; no hay tal excluyente. Se convirtieron desde que ustedes así lo decidieron, en atenuantes, en conducta que solamente han causado escándalo cuando han sido manejados por los altos funcionarios y por los empleados de confianza, y ahí es donde está la corrupción que ahora quieren también echar sobre los hombres de los trabajadores de base al servicio del Estado.

Eso es por lo que ve al Artículo 2o.

Por lo que ve a los artículos siguientes que se impugnan, les diré que simplemente voy a hacer una impugnación de técnica jurídica, aunque algunos medios de difusión digan que desde la izquierda no puede haber abogados que valgan la pena, el Artículo 33 que en esencia está casi calcado del 49 de la ley actual, de la que no se abroga, se refiere a que cuando una de las secciones de la Cámara tenga que desahogar diligencias en otro lugar distinto al lugar de su residencia, dice: "... podrá encomendarla a los jueces de distrito mediante oficio o despacho el que lleve a cabo tales diligencias". "Y el juez de distrito practicará las diligencias que le encomiende la sección respectiva con estricta sujeción a las determinaciones que aquella le comunique".

Yo quiero saber si en este país ya se acabó la división de poderes. Y si ya cuando un poder se dirige a otro no lo hace en obsequio de algo, nosotros, aunque le caiga mal al diputado Rocha, todavía podemos manejar la terminología jurídica, y diríamos que en este caso se debería de enviar una carta deprecatoria o en última instancia un exhorto. Porque es una autoridad judicial que no depende del poder legislativo, ni mucho menos de una Comisión instructora de la Cámara de Diputados. Lo menos que se podría hacer por respeto al otro poder, al legislativo, ya que se va a hacer directamente de una Comisión instructora a un juez de distrito, era pedirle que en obsequio de las diligencias se sirviera diligenciarlas, obsequiarlas en reciprocidad de circunstancias.

Aquí no se ha querido tocar, como no se han querido tocar muchas cosas, quizá por pereza o porque ya venía del Senado, creo que si se iba a abrogar esta ley, deberíamos empezar por quitarle algunas cositas técnicas judiciales.

Y la otra que también es el Artículo 45 que viene igual al 62 actual, simplemente con un cambiecito de palabras. Pero aquí dice que: "...en todas las cuestiones relativas al procedimiento no previstas en esta ley, así como la apreciación de las pruebas, se observarán las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales". Y aquí se vuelve a cometer el mismo error: "...asimismo se atenderán en lo conducente las del Código Penal".

Se está hablando aquí expresa y concretamente de procedimiento, no de aplicación de sanciones, será otra cosa, sino del procedimiento que se dice que ya se aclara para poder sujetar a juicio a un funcionario, a un servidor público. Y si se trata del procedimiento concretamente, no tiene que ver nada el Código Penal, puesto que tanto la cuestión procesal como la cuestión de la apreciación de las pruebas está exactamente en el Código Procesal Penal que es una ley adjetiva y no objetiva como el Código Penal, le hubiéramos podido quitar también esa cuestión técnica.

Y vamos al Título Tercero. Partiendo del hecho de que aquí se consideran servidores públicos a todos aquellos que define el 108 del Título Cuarto que ya aprobamos, a que en esa generalidad que se impugnó también en el Código Penal, tenemos que considerar que aquí hay funcionarios, empleados de confianza y trabajadores de base de su más baja categoría.

Yo quiero decirles que yo no tocaré para nada lo que se refiere a los juicios políticos y eso, porque son de funcionarios y empleados de confianza. Yo trataré única y exclusivamente a lo que se refiere a los trabajadores de base. A los que sí realmente se les puede sancionar con penas administrativas o sanciones administrativas. Las funciones públicas, los empleados de confianza, que esos sí han sido los corruptos. Estamos de acuerdo que esto, en los términos muy generales de esta ley, qué bueno que se mejore y que se enmiende. Pero que no se confunda la misma responsabilidad. Ni siquiera que se pueda atentar en forma difusa o confusa, a aplicarle las mismas sanciones aun con atenuantes, a los trabajadores de base.

El Artículo 47 dice que todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones: y señala el catálogo ese a que se refiere el artículo siguiente que en forma tan general también tocó Gershenson. Y dice:

"Cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, según la naturaleza de la infracción en que se incurra y sin perjuicio de sus derechos laborales, las normas específicas que al respecto rigen en el servicio de las fuerzas armadas".

Yo creo que aquí dijo: "...y las normas específicas". Les faltó por ahí una `y'. Pero eso de que no se van a violar los derechos laborales, se relaciona con lo que señalaba mi buen amigo Gámiz Fernández. Que viene en un agregadito que le hicieron para quitarle un poco el golpe en la fracción VI de los Considerandos o de las Consideraciones. Y que dice: "Finalmente la Comisión de Justicia". Y esto sí hay que aclararlo, no sólo la Comisión de Justicia. Esto no lo tocamos puesto que así nos lo indicó el señor Rocha, que no podíamos tocarlo. La Comisión de Justicia destaca que la nueva Ley Federal de Responsabilidades de los servidores públicos respete el ámbito de competencia de la legislación laboral aplicable a los servidores públicos. Por lo que sus disposiciones no afectan ni conculcan los legítimos derechos de los trabajadores que son servidores públicos, entre ellos las conquistas que se concretan en sus respectivas condiciones generales de trabajo. Aquí en este título vamos a ver si las respetan.

Primero. En el Artículo 50, dice: "Incurre en responsabilidad el servidor público que por sí o por interpósita persona utilizando cualquier medio, inhiba al quejoso para evitar la formulación o presentación de quejas y denuncias o que con motivo de ello realice cualquier conducta injusta u omita una justa y debida canalización a los intereses de quienes formulan o presentan".

Esto, señores, esto es la tipicidad de un delito, que ya está en el Código Penal, que ya está sancionada, que ya tiene sancionada esa misma conducta pero con otras penas y que por desgracia en esta ley esas mismas penas se sancionan hasta con 20 años de inhabilitación que solamente se pueden dar, como el mismo diputado Rocha lo reconoció, por autoridades judiciales o jurisdiccionales.

Y aquí por ejemplo, en el Código Penal, para este tipo de delitos simplemente se previó una sanción de 14 años de inhabilitación. Y eso es así porque el Artículo 5o. de la Constitución prohibe que el derecho al trabajo se vulnere, si no es a través precisamente de una sentencia judicial. ¿Y eso que no se vulneran los derechos de los trabajadores?

El Artículo 53, que es lo grave, dice: "Las sanciones por falta administrativa consistirán en ...". Yo estoy de acuerdo en las primeras. Apercibimiento Privado Público - son faltas administrativas, estamos en eso - . Amonestación Privado - Pública, correcto. Suspensión, correcto; siempre y cuando esté de acuerdo a las leyes establecidas a las condiciones generales de trabajo. Destitución del Puesto, también; son sanciones administrativas. Pero aquí viene "Sanción Económica e Inhabilitación Temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público".

Aquí caen en el Artículo 5o. Constitucional. ¿Por qué? Porque se está confundiendo, se está confundiendo la sanción administrativa con la situación de aplicar una responsabilidad administrativa derivada de una responsabilidad laboral. Está prohibido expresamente que a los trabajadores se les haga un descuento por concepto de multas, que son sanciones económicas. Prohibido expresamente en la ley y en la Constitución y sin embargo aquí, dada la estructura de esta ley, el superior jerárquico va a poder imponer sanciones económicas al trabajador. Violando el Artículo 5o. Constitucional y violando la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado y

violando las condiciones generales de trabajo que tienen muchos sindicatos, con muchas entidades de la Federación. Y además, señores, el superior jerárquico va a aplicar la inhabilitación. Es por lo pronto, con suspensión inmediata de los trabajadores y después seguir si él quiere un juicio en el Tribunal Federal de Arbitraje. Para que ahí digan si se sanciona o no definitivamente la inhabilitación.

Esto es el respeto de los derechos de los trabajadores establecidos en la Constitución y en sus leyes especiales.

Y luego todavía viene un caso muy curioso:

"Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique lucro o cause daño y perjuicio, será de 6 meses a 3 años si el monto de aquellos no excede de 100 veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal y de 3 a 10 años si excede dicho límite. Quedamos que estas eran sanciones administrativas, creo que así estamos en ese capítulo, y sobre todo se está refiriendo en muchas de sus conductas tal como está el catálogo, a los trabajadores de base, porque eso lo podemos comprobar ahorita. Yo no conozco - y vamos a volver a la teoría y a lo mejor me puedo hacer entender o no - yo no conozco de ninguna conducta que implique lucro indebido ilícito que no sea delito, no conozco ninguna, no puede ser una actitud violatoria que nada más se sancione con una cuestión administrativa cuando es además delictuosa; pero todavía más grave, y esto es más claro, dice: "o cause daños y perjuicios", hasta donde yo sé y me han enseñado en la Universidad y me han enseñado los jueces a los que tengo mucho que agradecerles, daño es la pérdida o menoscabo del patrimonio, y en este caso se sanciona cuando hay una pérdida o menoscabo del patrimonio de la federación o de la nación en el manejo o del servicio público, así están, ¿verdad? Bueno señores, pues eso se llama peculado, ese es delito, no tiene nada que ver con las sanciones administrativas a que se refiere este capítulo. Y perjuicios son: la privación de una ganancia lícita, también eso dice la doctrina, a menos que e equivoque y yo no sé que la nación se dedique a actividades lucrativas o mercantiles como para que se le pueda privar de ganancias lícitas, a no ser que se refiera aquí a los fideicomisos públicos o a aquellas empresas paraestatales, que de todas maneras yo creo que las ganancias no son lícitas o ilícitas ahí en ese aspecto, sino que son empresas públicas que se dedican en última instancia a prestar servicios que pueden ser hasta subsidiados.

Entonces, por favor, si vamos a utilizar técnicas de doctor como el doctor Rocha, vamos quitándoles todas estas cosas; "las sanciones administrativas se impondrán tomando en cuenta los siguiente elementos..." dice así el Artículo 54 y aquí solamente tengo una objeción, dice: "entre otras atenuantes o agravantes, la antigüedad en el servicio". Yo le quería preguntar al doctor Rocha si es posible que nos conteste después o a los señores senadores, que no se les puede ya ni hablar ni tocar con el pétalo de una rosa, si aquí la antigüedad en el servicio se considera atenuante o agravante, porque el ser viejo en un empleo puede darme todo el conocimiento del manejo público, y si incurre en una sanción sería un agravante, o a lo mejor por ser viejo constituye un atenuante. Tendríamos que aclarar si la antigüedad en el servicio la considera esta ley como atenuante o como agravante, puesto que es una circunstancia que se va a tomar en cuenta al individualizar la pena, como dijeron en el Código Penal.

En el Artículo 56 se dice que para la aplicación de las sanciones a que hace referencia el Artículo 53, se observarán las siguientes reglas: - aquí viene lo que hablaba el compañero Gershenson, vamos a ver si cumplen con las disposiciones legales para los trabajadores al servicio del Estado, y las condiciones de trabajo, señor Gámiz - . El apercibimiento, la amonestación y la suspensión del empleo, cargo o comisión por un período no menor de 3 días ni mayor de 3 meses. La Ley Federal del Trabajo, para estos casos, que es supletoria obligatoriamente de los trabajadores al servicio del Estado, dice que en el caso de sanciones administrativas, no podrán ser mayores de 8 días la suspensión. Y la Ley de Trabajadores al Servicio del Estado, cuando hace mención a este tipo de suspensiones, se relacionan únicamente con los que manejan fondos, y dice que nunca podrá exceder de 60 días la suspensión. Y además también dice una cosa que vamos a decir más adelante, que cuando esa suspensión se justifique, los trabajadores están recibiendo cuando menos el 50% de sus emolumentos hasta que venga la resolución final. Aquí no habla nada de esto, se excede violando la ley y violando muchas condiciones generales de trabajo que yo conozco, que también siguen la situación de la Ley Federal del Trabajo y la administración de los trabajadores al servicio del Estado, como son las condiciones generales de trabajo de los trabajadores del Distrito Federal, creo que lo que más podemos manejar aquí, que también señala que no podrán excederse de ocho días, en las suspensiones en general, y de 60 días cuando se trate de trabajadores que manejen fondos. Creo que no está muy bien parada la defensa de Gámiz Fernández, cuando dice que no se violan ni las condiciones generales de trabajo ni la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado ni la Ley Federal del Trabajo, que es la madre de toda esta legislación. Y viene todavía una cosa de autoritarismo aquí, en la fracción IV de este artículo: La Secretaría promoverá los procedimientos a que hacen referencia las fracciones II y III, demandando la destitución del servidor público responsable o procediendo a la suspensión de éste cuando su superior jerárquico no lo haga. Esta Secretaría a la que se está refiriendo aquí es la Secretaría de la Contraloría Federal, que le han dado esas facultades. Entonces, si un superior jerárquico en cualquier parte ve que realmente no había

tal pena, pero ahora la Contraloría Interna considera que sí, y su superior jerárquico pretende proteger un poco a aquella persona para presentar pruebas o algo, la Secretaría directamente lo suspende sin pago de emolumentos, ni siquiera el 50%, porque le agregó al final que si no se lo comprueban, que si en el juicio resulta vencedor el trabajador, después de 1, 2 ó 3 años, como está aquí establecido, pues le van a pagar sus salarios caídos o sus percepciones genéricas. Así está aquí. No se vulnera, entonces a los trabajadores al servicio del Estado.

Y la fracción V dice: la inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público será aplicable por resolución jurisdiccional que dictará el órgano que corresponda, según las leyes aplicables. Como ustedes ven, aquí se está haciendo el reconocimiento de que efectivamente la Secretaría, que es la Contraloría, deberá seguir primero una demanda ante el Tribunal Federal de Arbitraje pidiendo el cese o la terminación del cargo, del mandamiento aquel que se le dio para que trabajara y, además, la inhabilitación. Si no ocurre esto, tal como está estructurado aquí, el superior jerárquico, los coordinadores de las entidades o la Secretaría están violando la Constitución, porque están privándolo de trabajar sin antes existir una sentencia jurisdiccional. Yo preguntaría aquí que si va a haber algún juicio especial.

6o. Las sanciones económicas serán aplicadas por el superior jerárquico, cuando no excedan de un monto equivalente a 100 veces el salario mínimo y por la Secretaría en cuanto sean superiores a esta cantidad. En qué quedamos, se puede imponer sanciones económicas por cuestiones derivadas de la relación de trabajo o no se puede, o son multas o a qué tipo de sanciones se refiere aquí este articulado. Se está refiriendo a sanciones administrativas derivadas de una relación laboral entre trabajadores y el Estado.

Gershenson decía que el Artículo 47 es una numeración muy grande, genérica, de las conductas que esta ley pretende realmente sancionar dentro del juicio administrativo o del procedimiento administrativo y creo que él tenía toda la razón del mundo, porque podemos ver y para no cansarlos simplemente les voy a citar números o numerales de las oraciones. Que hay conducta concurrente, que lo que aquí se explica como una conducta de falta administrativa tipifica un delito y si lo tienen a la mano por favor léanlo. La fracción I de estas conductas que se sancionarían supuestamente administrativas, encaja perfectamente en el Artículo 215, fracción II; el Artículo 215, les recordaré que es abuso de autoridad. La fracción III de este código de conducta de Mussolini, ahora de Miguel de la Madrid, encaja perfectamente la fracción III en el Artículo 214, fracción IV y en el 217, fracción III; esos artículos se refieren al ejercicio indebido de servicio público y al uso indebido de atribuciones y facultades. La fracción IV, además, también se refiere al 214, fracción IV, que ya dijimos que es el ejercicio indebido de servicio público. La fracción XIII se refiere al Artículo 220, que es el ejercicio abusivo de funciones; encaja perfectamente, léanlo, están casi calcadas, está tipificado y la fracción XVI encaja también en la tipificada establecida en la fracción I del Artículo 222 que se refiere al cohecho.

Como el 108 Constitucional dice que los juicios son autónomos, o sea que se puede seguir una u otra, también para aclararle al compañero Gabriel, que ayer hablaba de las responsabilidades de daño moral y difamación penal, aquí también a los trabajadores al servicio del Estado, para que no se queden atrás y a ver si hacen las mismas protestas, pueden seguirles las sanciones administrativas de inhabilitación hasta de 20 años, pero además también el juicio penal para que se le sancione con una pena privativa de libertad que irá desde dos a 13 años, y recuerden que la inhabilitación empieza a surtir a partir de que salgan de la cárcel, no cuando están en la cárcel.

Dice, porque podría venir en retrueque, que el Artículo quinto se refiere a privar del derecho a trabajar o a sancionar económicamente a los trabajadores cuando se lesione a la sociedad o derechos de terceros. Las fracciones II, V, VI, VIII, X, XI, XIV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI son cuestiones de administración pública interna, como se le debe avisar al jefe, el delito de delación que está aquí también, hay delación obligatoria, yo debo avisarle a mi jefe cuando fulanita se fue a tomar café con fulanito, porque si no también me van a sancionar a mí. Ese tipo de cositas internas que no ofende a la sociedad ni afectan a un tercero porque son cuestiones de eficiencia interna de una dependencia determinada, que ya decía muy bien el compañero del PDM, son cuestiones de sistema interno, que no ofenden a la sociedad y que sin embargo, ni a un tercero, pero sin embargo tienen sanciones económicas y también tienen las sanciones de inhabilitación.

Señores, esta es la ley que Gámiz Fernández nos pide que aprobemos. El mejor argumento que yo escuché en contra de mis argumentaciones en el Código Penal fue: Nosotros los trabajadores al servicio del Estado no vemos ningún peligro. Qué bueno que ustedes que son diputados y tienen fuero pudieran sentir en carne propia lo que sienten los empleados más bajos que están en los servicios del Estado, desde los que hacen limpia, desde los canaleros como yo los vi en la Comisión del Río Balsas, desde los escribientes en cualquier dependencia; qué bueno que ustedes hubieran consultado a la base antes de venir a parar el dedo a hacer esto.

Yo simplemente, señores, yo con esto termino mi intervención; no volveré a subir a esta tribuna porque considero que todo lo que ustedes van a venir a decir aquí es en apoyo de la iniciativa de Miguel de la Madrid.

Yo quiero darles a todos ustedes, compañeros, independientemente de nuestros pleitos ideológicos, quiero darles un saludo y decirles que

pasen un Feliz Año, y que Gámiz ya les regaló a sus trabajadores, a sus representados una canasta llena de lágrimas, llena de errores. Qué bueno que los demás compañeros de la FSTSE, del SENTE también paren el dedo para que sus trabajadores tengan un Feliz Año con esta ley Draconiana. Muchas gracias.

(Aplausos).

El C. Presidente: La Presidencia informa a la Asamblea que el Artículo 8o. que había sido reservado para discusión en lo particular por el C. diputado Salgado, ha sido retirado de dicha discusión. En consecuencia, tiene la palabra el C. diputado Salvador Rocha Díaz.

El C. Salvador Rocha Díaz: Señor Presidente; honorable Asamblea: El trabajo ciertamente abrumador que hemos tenido en este mes de diciembre de 1982, prueba irrefutablemente que el señor Presidente de los Estados Unidos Mexicanos Miguel de la Madrid Hurtado, tiene una profunda vocación democrática y legalista, es un hombre que como ha afirmado, quiere gobernar a México con leyes, quiere gobernar a México al amparo de las instituciones y de un Estado de Derecho.

En días pasados escuchamos en este propio periodo de sesiones críticas basadas o dirigidas a actos de nuestras autoridades que no tenían un claro marco legal, ahora hemos escuchado a los señores diputados de algunos partidos de oposición, los hemos escuchado quejarse de que tengamos un presidente que quiera darle a su acción un claro marco legal, asumiendo la plena responsabilidad que el liderazgo de México le impone, asumiendo la responsabilidad política por las iniciativas que nos ha enviado a esta soberanía.

No cabe pues la queja, porque es contradictoria a quejas pasadas y porque es contraria a la aspiración del pueblo de México, de ser gobernado al amparo de las leyes y de las instituciones. Resulta irresponsable así escuchar imputaciones o alusiones a códigos fascistas cuando estamos analizando esta ley.

En esta discusión y debate tampoco cabe el manido recurso del apresuramiento. Discrepo del señor diputado Orozco Romo y del señor diputado Gershenson, quienes recibieron de mi parte copia de la iniciativa de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos desde el día 8 o 9 de diciembre. El Senado de la República es la Cámara de origen de esta ley, pero en modo alguno pretendió verla en sigilo o en secreto. Entregó las copias de la iniciativa que le fueron solicitadas, y no solamente las entregó, sino la Comisión de Justicia tuvo el cuidado de repartir ejemplares a los líderes de las fracciones parlamentarias.

No es razonable en consecuencia, que en este momento se venga a admitir una queja de apresuramiento, dispusieron los señores diputados virtualmente de todo el mes de diciembre para formular objeciones a esta ley. Renovar moralmente la sociedad, nos exije también a nosotros, los señores diputados, no esperar a ser convocados a una reunión de las Comisiones, nos exije participación dinámica, nos exije involucramiento con lo que vamos a discutir.

La Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos, efectivamente contiene en su Título Tercero un intento de código de conducta. Hemos reconocido y expresamente aquí lo hago, la elaboración de un código de conducta de cualquier actividad humana es sumamente difícil. Seis siglos de derecho romano no permitieron definir al buen padre de familia y por seis siglos el genio de los romanos siguió utilizando simplemente la frase referencial de buen padre de familia.

El Derecho Anglosajón ha utilizado también el concepto de hombre razonables sin que se le haya dado definición alguna.

En el Derecho Francés, se ha utilizado la concepción del hombre prudente y diligente. Pero la realidad de México exigía que si hemos de pedir al pueblo que actúe con un renovado vigor por sus valores nacionales, los servidores públicos tuviésemos un marco referencial más claro y más preciso. No es un marco referencial que pretenda la descripción de conductas punibles, porque no es un Código Penal. Simplemente señala obligaciones, deberes, no contiene prohibiciones ni faltas, porque esa es la esencia de un código de conducta.

Nuestra realidad nacional la exige. Exige que el servidor público sea el primero en probar su entusiasmo y deseo de servicio, su entusiasmo por contribuir a la creación de una sociedad mexicana mejor.

El señor presidente De la Madrid lo ha dicho, que gobernará con el ejemplo. Y se sujetará a las disposiciones del orden jurídico nacional.

El señor diputado Gershenson y el señor diputado Sánchez Pérez, han interpretado esta ley como si fuese una Ley del Trabajo al Servicio del Estado. Y no es así. Si se revisan las obligaciones contenidas por el Artículo 47, sólo unas cuantas aluden a las relaciones entre superior e inferior. El resto aluden a las conductas que deben ser observadas por los servidores públicos y que en nada tienen que ver con una relación laboral.

El utilizar los recursos - y menciono algún caso señalado - que se tiene a su cargo exclusivamente para la función a la que están afectos, no tienen nada que ver con la relación laboral; tienen que ver con la rectitud, con la imparcialidad, con la legalidad con la que debe actuar el servidor público.

Sería inútil en este momento hacer una; dar una respuesta a todas y cada una de las objeciones. No las escuchamos en su momento, no las escuchamos desde el 8 de diciembre hasta el día de hoy. Es desde luego respetable la posición de los señores diputados de los partidos de oposición que han preferido reservarse para la tribuna, pero el reservarlos para la tribuna no puede en modo alguno eliminar la clara realidad de que se dispuso del tiempo suficiente para hacer las observaciones en el

seno de la Comisión de Justicia e inclusive para que sin mengua del respeto a la Colegisladora se hubiese enviado algún pliego de observaciones que la Comisión de Justicia hubiese elaborado.

La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos contiene normas que protegen al trabajador plenamente respecto de arbitrariedades de las que pudieran ser sujetos. Basta decir que, de acuerdo al Artículo 52, las sanciones se imponen por la Contraloría Interna de la Secretaría; que existe el recurso de revocación optativo para impugnar cualquier sanción con la que el trabajador o el servidor público no se encontrase satisfecho. Se puede recurrir igualmente al juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación, con lo cual se amplía la competencia de este Tribunal para convertirlo paulatinamente en un Tribunal de lo Contencioso Administrativo Federal.

No se pueden imponer las audiencias sin previa anuencia del interesado, ...las sanciones sin previa anuencia del interesado.

Y, el procedimiento descrito por el Artículo 64 deja plenamente a salvo y respetados los legítimos derechos del trabajador.

Considero que el procedimiento establecido para aplicar sanciones y que se contienen en el Artículo 64 de la ley que hoy debatimos, mejora sustancialmente la posición del servidor público frente a cualquier arbitrariedad.

A las múltiples alusiones del licenciado Sánchez Pérez, contestaría yo lo siguiente: En algunas tiene razón, es triste que no las hubiese hecho llegar a la Comisión de Justicia con oportunidad para que hubiesen podido ser recogidas en el texto de la ley; habrá oportunidad de corregirlas. Son exclusivamente deficiencias terminológicas que pueden fácilmente escapar al más cuidadoso de los redactores de una iniciativa de ley. Pero, por otra parte hace afirmaciones de una audacia verdaderamente inconcebibles. Nos afirma en esta tribuna que no conoce conducta que implique enriquecimiento indebido o ilícito que no sea delito; existe un capítulo expreso del Código Civil que regula el enriquecimiento indebido o ilícito y que no constituye obviamente delito, simplemente constituye una fuente de las obligaciones.

Nos dice que se afectan las condiciones generales de trabajo. Esto es elemental la presente ley no podrá ser de aplicación retroactiva y no podrá afectar las condiciones generales de trabajo existentes y obtenidas por los sindicatos frente a sus correspondientes secretarías o dependencias.

La deficiencia fundamental al entender de la Comisión de Justicia, y por lo que se producen estas críticas, es, repito, el considerar que esta Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos sustituye a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, lo cual es completamente falso. Ciertamente que en el servicio público, al regular las conductas que deben orientarse para la consecución de las metas que el servicio público debe obtener, toca incidentalmente cuestiones laborales, pero son incidentales y tanto la iniciativa como la minuta del Senado son escrupulosas en el respeto a las legislaciones laborales general o especial que deban regir estrictamente esta clase de relaciones.

Terminamos, señores diputados estas jornadas de enorme responsabilidad para la Cámara de Diputados por los momentos en que nuestro país pasa. Quiero recordar algún viejo argumento que leí en un artículo periodístico del diputado Juan José Hinojosa, diciéndoles que "es el momento de asumir los compromisos, que no podemos esperar a que nuestros hijos nos reclamen el día de mañana que privó en nuestro ánimo el miedo o el temor. Es el momento de riesgos, queremos que nuestros hijos el día de mañana sepan que sus padres en diciembre de 1982 se comprometieron con su patria, se comprometieron con el sistema mexicano y que lucharon a la medida de sus fuerzas para darles una patria mejor. Muchas gracias. (Aplausos).

El C. Antonio Gershenson: Señor Presidente, pido la palabra para contestar alusiones personales.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Antonio Gershenson.

El C. Antonio Gershenson: Muchas gracias. Una aclaración.

Compañeros, hay una cosa que dijo el diputado Rocha que es cierta, efectivamente contamos con ejemplares de la Iniciativa Presidencial, no de la minuta del Senado, por supuesto, con cierta anticipación. Y aquí el problema no ha sido un problema de apresuramiento en el sentido de que no hubiéramos tenido conocimiento de esta iniciativa, tampoco nuestra actitud ha sido la misma que en el caso de la banca en que pusimos ante todo esa objeción, aparte de nuestras diferencias de fondo, aquí el problema es el contenido, aunque de todos modos se ha manejado el problema del tiempo como un argumento para no regresar modificada la minuta del Senado.

Yo sí quisiera señalar que también es cierto que no todas las obligaciones del Artículo 47 se refieren a la relación entre superior e inferior, no todas son de tipo laboral, nada más el párrafo II, el V, el VI, el VIII, el X, el XI, el XIV, el XV, el XVII, el XVIII, el XIX, el XX, y el XXI, nada más 13 de las 22 obligaciones, pero para mí son suficientes. Y el problema precisamente aquí está, en que bajo la cobertura de que se trata de un mandamiento administrativo que no aparece formalmente como laboral, bajo el manto de que se trata de disposiciones administrativas y no laborales, es que se elude el cumplimiento de las obligaciones laborales hacia los trabajadores, porque aquí no se va a sancionar al trabajador expresamente por una cuestión de tipo laboral, sino por mala conducta, por transmitir información indebida y demás cuestiones que en las anteriores intervenciones fueron señaladas. Bajo la cobertura de medidas

administrativas se tomarán sanciones de tal manera drásticas que rebasan las laborales e incluso en algunos casos las penales.

Este es el problema y simplemente eso era lo que quería yo aclarar. Muchas gracias. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Bernardo Bátiz.

El C. Bernardo Bátiz Vázquez: Señor Presidente, señores diputados: Yo pedí la palabra para referirme a algo que dijo aquí el diputado Salvador Rocha en relación con el trabajo de comisiones, respecto de lo cual pues sí quisiera dejar aclarada, cuando menos mi opinión personal, que creo se refleja también la de la mayoría de mis compañeros del grupo de diputados de Acción Nacional y probablemente de otros compañeros.

Creo que en el trabajo de comisiones hubo distintos criterios en las diferentes comisiones, pero prevaleció una forma de trabajo totalmente inadecuada, ineficaz, que rebasó toda posibilidad de una verdadera aportación que no fuera de pequeños detalles o modificaciones casi de estilo, insignificantes. Lo cierto es que en la mayoría de las cosas y en las cuestiones más importantes y fundamentales el trabajo de comisiones consistió en que se nos presentaran los dictámenes ya elaborados anteriormente, prácticamente nada más para que los escucháramos. Eso fue en el mejor de los casos; en otros casos no se citó - a mí personalmente - en un lugar y no estaban los que presidían la comisión, se nos pidió que fuéramos a otro lugar inmediatamente y tampoco estuvieron y había veces, muchas veces, en que no existió ni siquiera la labor de comisión más que como una pura formalidad externa.

Hubiera sido mucho mejor que efectivamente trabajáramos en comisiones y que discutiéramos la elaboración de los dictámenes dentro del seno de la comisión, inclusive aceptando la necesidad de que haya un anteproyecto y que, obviamente, alguien, una persona o dos deben hacer ese anteproyecto, pero humanamente hablando, es imposible llevar a cabo una revisión responsable de la cantidad de leyes que se nos presentaron, principalmente en estos últimos días, tan inesperadas como la que llegó ayer y en el mismo día se le da lectura primera y segunda y casi faltaba nada más que se dispensara también la discusión y se dispensara la votación, era lo único que faltaba; cosas tan increíbles y tan absurdas, por más que se diga aquí en la tribuna con toda la, pues desfachatez, quizás yo diría, de que se hacen estudios minuciosos y escrupulosos; el señor diputado Jonguitud nos dijo ayer que estudió la Comisión concienzudamente una minuta que acababa de llegar hacía media hora; no es posible aceptar eso.

Y yo quiero dejar asentada aquí nuestra formal protesta como miembros del grupo parlamentario de Acción Nacional, de que no es posible eso ni podemos admitirlo, ni que se quede aquí como una verdad definitiva por más que la digan diputados muy importantes de esta Legislatura, que las Comisiones trabajaron con cuidado y con responsabilidad; creo que trabajamos a las trácalas y como salió y que no fue posible hacer una verdadera labor responsables; así lo siento y espero que las cosas cambien y que tomemos de aquí en adelante nuestra responsabilidad y que hagamos las cosas con más acuciosidad. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si los artículos 2o., 33, 45 y el Título Tercero, se encuentran suficientemente discutidos.

- La C. secretaria Hilda Anderson: En votación económica se pregunta si están suficientemente discutidos los artículos a los que ha hecho referencia el señor Presidente de la Cámara de Diputados.

El C. Presidente: La votación nominal de los artículos 2o., 8o., 33 y 45, y Título Tercero, en virtud de que el 8o., que había sido reservado para discusión lo retiró el ciudadano diputado Salgado.

- La C. secretaria Hilda Anderson: Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos 2o., 8o., 33 y 45, y del Título Tercero, en sus términos.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Señor Presidente, la Secretaría informa que se emitieron 265 votos en pro, y 75 votos en contra.

El C. Presidente: Aprobados en sus términos los artículos 2o., 8o., 33 y 45 y el Título Tercero por 265 votos.

En consecuencia la Presidencia declara: Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

- La C. secretaria Hilda Anderson: Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

CONSIDERACIONES A LAS INICIATIVAS DEL EJECUTIVO

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Carlos Chavira Becerra.

El C. Carlos Chavira Becerra: Señor Presidente, compañeros diputados. Quiero aprovechar la oportunidad de hacer uso de la palabra antes de que entre en vigor la Ley de la Mordaza. Y yo diría que como en aquella

zarzuela española del Rey que Rabió, me encuentro perplejo, dice la letra de esa musiquilla, juzgando por los síntomas que tiene el animal: bien puede estar hidrófobo o puédele no estar. Y afirma el gran Hipócrates que el perro en caso tal suele ladrar muchísimo o suele no ladrar. De esta opinión nadie me sacará, o el perro está hidrófobo o no está.

Y yo me encuentro perplejo como el facultativo español, porque no encuentro como juzgar las cosas que están aconteciendo y que han acontecido durante este periodo de sesiones. Se nos habla de una renovación moral y se nos mandan leyes que vienen precisamente a crear la salvación de los corruptos y de los inmorales. Se trata de que el ciudadano asuma la responsabilidad de las pruebas cuando como lo dijo alguien en esta tribuna: los ladrones no dejan recibo firmado de lo que se llevan ni acostumbran llevar a un notario público para que levante un acta sobre el particular.

Se nos habla también de una mayor participación del poder legislativo y todos los días se nos mandan iniciativas que vienen maniatando más a este poder legislativo, ya tan devaluado como nuestra moneda. Y perdonen que hable con el tono rudo como acostumbro hablar, porque no es mi culpa, como en el principio romano: el que es causa de la causa es causa de lo causado. Porque los diputados de la oposición no nos hacemos diputados como el jocoque, de la noche a la mañana, tenemos que caminar un largo y peligroso y dificilísimo camino. Y si quieren que les traduzca folklóricamente el principio romano lo diré con las palabras del cantor del pueblo mi tocayo Carlos Rivas Larrauri. "No era arisca la mula, la hicieron ansina a fuerza de palos". Entonces yo que he sido un luchador desde mi juventud ya lejana muy lejana señores, mucho más lejana que la de los jóvenes que son viejos y los viejos que somos jóvenes porque todavía no traemos los pantalones de corbata.

Entonces, pensamos en mi patria a quien amo entrañablemente, pensé que podía servirla mejor desde la tribuna, desde las filas de la oposición democrática para ir con las palabras del maestro, a poder mover las almas, a sacudir las conciencias de los mexicanos, de los que decían: ¿para qué?, y a calmar las ansias de los violentos, porque queríamos mantener el mensaje de confraternidad y de unión que es necesaria entre todos los mexicanos de todos los partidos, para hacer grande esta patria, para que ya no sea ese mapa que a veces resulta irónico, de un cuerno de la abundancia, en que la abundancia se la han llevado los políticos y al pueblo le han dejado el puro cuerno.

Y yo siento que no estamos los de la oposición aquí, haciendo algo que merezca la pena de ser tomado en los anales de la historia, porque nos han considerado aquí como un cero a la izquierda. Por eso cuando hablé de compañeras y compañeros diputados, no dije honorable asamblea, porque aquí hay muchas personas muy decentes y muy caballerosas, como gentes y como hombres y como mujeres, pero como asamblea son terribles. Es una máquina que aplasta todo intento de autodeterminación democrática en la voz de la oposición.

Yo he votado a conciencia en todas las ocasiones. A veces con el Partido Comunista que es mi enemigo ideológico. A veces con las gentes del PRI, que son los enemigos prácticos y terribles. A veces en contra de mis compañeros del PAN, porque yo soy hombre de conciencia y yo quisiera que todos fuéramos hombres de conciencia y que México dejara de ser ese país surrealista que es, en donde el maestro no enseña y el estudiante no estudia y el taxista no va por el rumbo y los legisladores no legislan porque simplemente son aplaudidores de cualquier cosa que mande el Ejecutivo... (Silbidos.)

Cómo me gusta que me silben las gentes enemigas, por que esa es seña de que lo estoy haciendo muy bien. (Risas y aplausos.)

Yo quisiera que las gentes que venimos a esta Cámara, que venimos a sufrir las incomodidades de esta capital macrocéfala que es el castigo a una Reforma Agraria mal hecha, que es el castigo a un centralismo económico aplastante, pensáramos alguna vez que por encima de los partidos y de las ideologías está nuestra propia existencia en este México y que todos estamos embarcados en la misma barca.

Yo los ataques al gobierno no los vengo a hacer ahora. No acostumbro hacer tea de la leña de los árboles caídos, no pertenezco a las ratas que abandonan el barco cuando se está hundiendo.

El asunto es muy importante y la proposición es la siguiente: que pensemos más en México y que empezando ese nuevo año nos hagamos el propósito de ser menos priístas, de ser menos personalistas, de ser menos pesumistas y de ser menos panistas y aprendamos a ser más mexicanos.

Me llega aquí la orden de que el tiempo es cumplido. Efectivamente señores, el tiempo para mí se ha cumplido en la tribuna, en esta tribuna, pero no concluirá mi esfuerzo hasta el final de los días. En cambio este barco en el que ustedes están del PRI, ese tiempo también va a concluir muy pronto porque ya van a aparecer en las paredes blancas del pueblo aquellas palabras que se escribieron en el festín de Baltazar: "Manel thesel fharest": el tiempo de la ignominia ha terminado.

ELECCIONES ULTIMAS EN SAN LUIS POTOSÍ.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado David Lomelí Contreras.

El C. David Lomelí Contreras: Gracias señor Presidente por concederle la palabra a este joven servidor de ustedes. (Aplausos.) Sí, mientras pasen más los proyectos de los recuerdos se seguirá siendo joven y nosotros tenemos muy grandes y muy bellos proyectos, como muchos de mis compañeros diputados. (Aplausos.)

Vengo a esta Tribuna a raíz de un telefonazo recibido esta mañana de mi tierra San Luis Potosí. Habiendo agotado los medios para hacer respetar su voluntad electoral, expresada a través del voto a favor de su candidato a la Presidencia Municipal de Ciudad Fernández, S.L.P., el compañero Miguel Ángel Carvajal Morales, postulado por nuestro partido el Demócrata Mexicano en las elecciones del domingo 5 del mes en curso, en medio de las irregularidades del proceso eleccionario cometidas por las autoridades potosinas, como ya consta en las protestas que, obran en poder de los organismos electorales respectivos, un numeroso grupo de ciudadanos decidió entrar al edificio del Ayuntamiento de la ciudad citada en protesta, en forma pacífica e inerme, antier día 28; mientras que otro numeroso grupo de compañeros del Demócrata permaneció frente al edificio, en la plaza del lugar. El Presidente Municipal Camilo Hernández Martínez y el ex Presidente Juan Compeán, ambos del partido Revolucionario Institucional, embriagaron a un grupo de campesinos los armaron y luego los llevaron a la plaza a provocar a la gente, destruyendo propaganda del Demócrata Mexicano. Esto sucedió ayer. El profesor Antonio Almazán Cadena, en representación de otro entre paréntesis se ha dicho, una sui generis plaga de magisterocracia. Este señor profesor Almazán Cadena, en representación de otro profesor, gobernador Carlos Jongitud Barrios, que medio gobierna y medio liderea al magisterio, estuvo en la vecina ciudad de Río Verde a escuchar el informe, último informe del Presidente de ese lugar, y con la misma calidad debió estar en Ciudad Fernández, donde no hubo informe en vista de los sucesos. Aprovechando la presencia del tal funcionario del gobierno del estado en esas dos ciudades vecinas, González Goya, Presidente estatal del PDM en San Luis, por medio de la gente permanente que Gobernación tiene en San Luis Potosí, el señor Arturo Sánchez Muro, le pidió al representante del gobernador, que por prudencia desarmara a ese grupo de campesinos embriagados por las autoridades del lugar; hay que hacer mención que en ese lugar estaba también el jefe de la policía del estado, Coronel Gabriel Cruz González, no hicieron caso a esa petición, lo que hace suponer que todos estaban de acuerdo con el plan. Se permitió que un grupo de la policía judicial se cerciorara que en el palacio municipal los pedemistas estaban inermes y en forma pacífica, pero lejos de cumplir con esa misión, los perjudiciales repartieron cachiporrazos y culatazos, resultando 12 compañeros demócratas heridos, entre ellos nuestro candidato.

Queremos hacer mención, dejar constancia de que las autoridades del PDM en el estado de San Luis Potosí, están abiertas al diálogo, pero no lo quieren hacer por prudencia en el lugar de los hechos, sino en la capital del Estado. Tampoco lo quieren hacer con otro profesor, Cuco Araujo del Ángel, Secretario de Gobierno, - porque está actuando en forma parcial, coludido con los contrarreformistas políticos que padecemos, que pululan en mi estado, San Luis Potosí.

Hoy por la tarde se reunirá el pueblo en la plaza del lugar para decidir lo que tengan que hacer, el Comité Demócrata de San Luis Potosí, estará atento respetuoso a la decisión que tome el pueblo lo que el pueblo decida, los compañeros del Comité Estatal estarán al frente de ese pueblo para seguirlo hasta donde él quiera.

Nuestra petición concreta, señor Presidente, es que esta soberanía, a través de la Comisión de Gestoría y Quejas, tome nota de estos hechos y proceda en consecuencia. Muchas gracias. Y otra última proposición: que luchen todos ustedes por ser felices el próximo año de 1983. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: En obsequio a la petición del C. diputado Lomelí Contreras. Túrnese a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas.

DENUNCIA CONTRA FUNCIONARIOS CHIAPANECOS

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Jesús Luján Gutiérrez.

El C. Jesús Luján Gutiérrez: Señor Presidente, señoras y señores diputados: Altos funcionarios del Gobierno del Estado de Chiapas están provocando la ira del pueblo y esto, a juicio nuestro, es sumamente peligroso. En este momento el compañero Rafael Laturnerie, candidato nuestro a la presidencia municipal en Catazajá, Chis. está incomunicado. El lunes 27 por la tarde fue brutalmente agredido y con lujo de fuerza trasladado, en un principio, a un lugar desconocido por los compañeros nuestros en aquella entidad. Esta detención fue realizada por elementos de la policía de seguridad pública del Estado, y trasladado a la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, capital de la Entidad Federativa. Desde ese momento se encuentra incomunicado en los separos de la policía judicial del Estado, en el edificio de la Procuraduría de Justicia en esta entidad.

El delito de que se le acusa es que suponían que se iba a organizar junto con militares y simpatizantes del Partido Popular Socialista, para tomar el Palacio Municipal de Catazajá, y en tal virtud sacaron del cesto de la historia el delito de disolución social y se lo aplican a un militante de nuestro partido en 1982.

Por más esfuerzos que ha hecho nuestro compañero diputado local de verlo, porque tenemos informes de que está herido, esto no ha sido posible en virtud de que lo ha impedido el Director de la Policía Judicial, un tal señor de apellido Balalse. Esto, para mentes pequeñas quizá pudiera ser insignificante y quizá de manera aislada este hecho no tuviese mayor importancia, pero resulta que en estos momentos, por eso venimos a denunciarlo, está prácticamente en estado de sitio la

cabecera municipal de Catazajá; decenas de elementos armados de las policías del Estado tienen en su poder este lugar; prácticamente han destituido al Presidente Municipal; en la práctica han desaparecido los poderes, y el dueño de la situación en ese municipio es un señor que lo nombran como Teniente Peregrino.

Nosotros denunciamos que el responsable de estas tortuosas maniobras es el Secretario General de Gobierno, licenciado Javier Coello, y lo hacemos responsable de todo lo que acontezca, no tan solo en este municipio, sino en muchos más, donde los ciudadanos dirigidos por el Partido Popular Socialista están luchando porque se respeten los triunfos electorales que legítimamente obtuvimos el pasado 21 de noviembre.

Hay movilización en el Estado; los diarios han publicado que ya se ha derramado sangre. Nosotros, de manera responsable hemos dado indicaciones a los compañeros nuestros de que no participen armados ni que ingieran bebidas embriagantes, para que no puedan ser acusados en un momento dado de irresponsabilidad.

Pero por la seriedad de estos hechos que se están dando, y por lo que pueda acontecer por actitudes irresponsables de altos funcionarios del estado, damos a conocer a esta Soberanía estos hechos para que las Comisiones respectivas, nombradas por esta misma Soberanía, tomen cartas en el asunto. Muchas gracias. (Aplausos.)

COMISIONES DE CORTESÍA

El C. Presidente: La Mesa Directiva, con fundamento en el Artículo 11 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, designa las siguientes Comisiones de Cortesía.

Para participar al C. Presidente de la República que la H. Cámara de Diputados cerró su Primer Período Ordinario de Sesiones, los CC. diputados: Humberto Lugo Gil, Mariano Piña Olaya, Juan José Osorio Palacios, Hilda Anderson Nevárez de Rojas, Víctor Gónzalez Avelar, Ricardo Castillo Peralta, Bernardo Bátiz Vázquez, Rolando Cordera Campos, David Orozco Romo, Rafael Aguilar Talamantes, Jorge Cruickshank García, Jorge Canedo Vargas, Luz Lajous de Madrazo, Rafael Oceguera Ramos, José Luis Caballero, Genaro Borrego, Alejandro Lambretón y Javier Blanco Sánchez.

A la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación: Raúl Lemus, Enrique León Martínez, Martha Chávez Padrón, Rogelio Carballo Millán, Leopoldino Ortiz Santos, Jesús Murillo, Armida Martínez Valdéz, José de Jesús Fernández Alatorre, José González Torres, Daniel Angel Sánchez Pérez, Juan López Martínez, Alberto Salgado Salgado, Sergio Ruiz Pérez, Alvaro Brito Alonso, José Parcero López, y Antonio Pérez Peña.

A la H. Cámara de Senadores: Guillermo Pacheco Pulido, Miguel Angel Sáenz Garza, Onofre Hernández Rivera, María Luisa Calzada de Campos, Manuel Solares Mendiola, Antonio Ramírez Barrera, Jorge Minville Porte Petit, Arnoldo Gárate Chapa, Pedro Bonilla Díaz de la Vega, José Augusto García Lizama, Ignacio Moreno Garduño, Crescencio Morales Orozco, Carlos Jiménez Macías, Zina Ruiz de León, Manlio Fabio Beltrones Rivera y Juan Salgado Brito.

SENADORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE

El C. secretario Oscar Cantón Zetina: "CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. Presentes.

Tenemos el honor de comunicar a ustedes para conocimiento de esa Honorable Colegisladora, que en sesión ordinaria celebrada el día de la fecha, esta H. Cámara de Senadores eligió a sus integrantes para la Comisión Permanente que habrá de funcionar del primero de enero al treinta y uno de agosto de 1983, en el primer año de ejercicio de la 'LII' Legislatura del Congreso de la Unión; cuyos miembros son :

Titulares: senadores, Miguel González Avelar, Antonio Riva Palacio López, Renato Sales Gasque, Ernesto Millán Escalante, J. Patrocinio González Blanco Garrido, Rafael Cervantes Acuña, Abraham Martínez Rivero, Luis José Dorantes Segovia, Heliodoro Hernández Loza, Manuel Ramos Gurrión, Silvia Hernández de Galindo, Raúl Salinas Lozano, Salvador Nemé Castillo, Fernando Mendoza Contreras.

Substitutos: senadores, Socorro Díaz Palacios, Agustín Téllez Cruces, Javier Ahumada Padilla, Alfonso Zegbe Sanen, Américo Villarreal Guerra, Rafael A. Herrera Morales, Gilberto Muñoz Mosqueda, Andrés Valdivia Aguilera, Filiberto Vigueras Lázaro, Alberto E. Villanueva Sansores, Ma. del Carmen Márquez de Romero Aceves, Mario Hernández Posadas, Yolanda Sentíes de Ballesteros, Ramón Martínez Martín.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., 29 de diciembre de 1982.

`Año del General Vicente Guerrero.'

Senadora Silvia Hernández de Galindo, secretaria; Senador Armando Trasviña Taylor, secretario."

- Trámite: De enterado.

REUNIÓN INTERPARLAMENTARIA MÉXICO - ESTADOS UNIDOS

- El mismo C. Secretario:

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. Presentes.

Para conocimiento de esa Honorable Colegisladora, tenemos el honor de comunicar a ustedes que en sesión pública ordinaria

celebrada el día de hoy, fueron designados los siguientes ciudadanos senadores para integrar la Delegación que en unión de los ciudadanos diputados que designe esa Honorable Cámara, representará al Honorable Congreso de los Estados Unidos Mexicanos en la XXIII Reunión Interparlamentaria México - Estados Unidos de América:

Senadores Humberto Hernández Hadad, Hugo B. Margáin, Heladio Ramírez López, Armando Trasviña Taylor, Américo Villarreal Guerra, Myrna Esther Hoyos de Navarrete, Celso Humberto Delgado Ramírez, Norberto Mora Plancarte, Héctor Vázquez Paredes, Gonzalo Pastrana Castro, José Socorro Salcido Gómez.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., 30 de diciembre de 1982.

'Año del General Vicente Guerrero.'

Senador Alfonso Zegbe Sanen, secretario; senador Armando Trasviña Taylor, secretario."

- Trámite: De enterado.

TRABAJOS REALIZADOS POR ESTA CAMARA

El C. Presidente: Honorable Asamblea: La Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados que por su decisión soberana nos ha correspondido desempeñar durante el presente mes de diciembre, desea expresar su reconocimiento con motivo de los fecundos trabajos legislativos realizados en cumplimiento del mandato constitucional y de la voluntad popular cuyo consenso se expresó en los comicios el día 4 de julio del año en curso.

Concluye un mes, un año, y asimismo un periodo legislativo, por tanto se impone el recuento de nuestros esfuerzos y de nuestros trabajos.

Diciembre de 1982 es el primer mes de un nuevo gobierno, lo cual hace más ardua nuestra tarea. A ello, debemos agregar que nos ha tocado vivir un tiempo de crisis y que por lo mismo el esfuerzo requerido ha resultado mayor.

Nuestra plural asamblea legislativa ha estado presidida por un marcado espíritu de trabajo y de voluntad para enfrentarnos sin límite a los problemas que nos afectan.

Cierto es que en los debates se han expresado criterios divergentes y que en ocasiones se han suscitado dudas e inquietudes. Ello obedece a la pluralidad ideológica de quienes integramos esta Cámara de Diputados. Así, se ha puesto a prueba la Reforma Política. Y el resultado según el juicio crítico de la opinión pública, ha sido satisfactorio, pues ha permitido la concurrencia de las más variadas corrientes intelectuales en nuestros trabajos legislativos.

La buena fe y la vocación de servicio han presidido permanentemente nuestros trabajos. Y el denominador común ha sido el propósito republicano de encontrar las mejores soluciones a nuestros problemas, siempre en beneficio del pueblo de México, que fue y es nuestro mandante.

En el recuento objetivo de nuestra actividades, cabe destacar la nacionalización de los servicios de Banca y Crédito que ha quedado inscrita ya en nuestra historia constitucional. Basta esto para distinguir a la LII Legislatura en forma relevante para la historia parlamentaria.

Hoy concluye nuestro primer periodo de sesiones, y dentro de unas horas, muy pocas, concluye también un año más de nuestra vida.

El tiempo, este irrefrenable deseo humano que quiebra la monotonía de la corriente, que nos va dividiendo por etapas, que a cada nueva hora o que a cada nuevo día nos da la sensación de que algo acaba y de que algo comienza, nos obliga, en fin, a contar el tiempo para no perder la noción de la existencia.

Pero no es en los relojes, sino allá en lo íntimo de cada pecho donde está la medida de los tiempos. Y por esto cada hombre los cuenta a su manera y los siente volar o arrastrar, según que los empujan o los detienen sus propios sentimientos.

Así mide cada hombre su existencia. Las horas y los años no están en los cronómetros ni en las revoluciones de los astros, sino dentro de nosotros mismos. No es el tic tac acompasado de los péndulos, sino la sangre que golpea dentro del pecho lo que va marcando los intervalos de la vida, ya largos o ya cortos, según los va rimando en el reloj de la existencia. Los acontecimientos que se han vivido, los placeres que se han gozado, los dolores que se han sufrido, los anhelos suspirados, los desalientos vencidos y la fe y los ideales que retoñan al calor de esa eterna primavera que se llama esperanza. Las naciones, la humanidad entera, colegas diputados, no cuentan su vida ni por días ni por años porque ellas no sienten parecidas emociones. Sucesos más trascendentales las mueven, placeres más universales las sacuden, pasiones más profundas las agitan, dolores más agudos las retuercen, temores más sombríos las consumen, fuerzas más poderosas las arrastran y odios más venenosos les destrozan las entrañas; por eso las naciones no cuentan su existencia por días ni por años, sino por siglos. Por ello, colegas diputados ahora que estamos en el umbral de un año nuevo, en nuestra intimidad o en nuestra dimensión pública nacional y republicana, sigamos la infatigable lucha por conseguir el país que anhelamos para que vivan nuestros hijos, prosigamos en nuestras tareas legislativas y fuera de ellas, la construcción patriótica de nuestra República que ahora más que nunca, demanda los mejores esfuerzos de sus mejores hijos. Muchas gracias. (Aplausos.)

CONCLUSIÓN DE LOS TRABAJOS DEL SENADO

El C. Presidente: Encontrándose a las puertas del Salón una Comisión de Senadores,

se designa para conducirla al interior, a los ciudadanos diputados: Armando Ballinas Mayés, Servio Tulio Acuña Zumalacarregui, Carlos Brito Gómez, María Teresa Ortuño Gurza, Jesús Lazcano Ochoa, Juan López Martínez, Antonio Ortega Martínez y Juan Gualberto Campos Vega. Se ruega cumplan con su cometido.

(La Comisión cumple con su cometido.)

(Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Senador Gonzalo Martínez Corbalá.

El C. Gonzalo Martínez Corbalá: Señor Presidente. Señores diputados. Hemos recibido la Comisión del Senado de la República para traer a ustedes un fraternal saludo al comunicar el haber terminado el Período Ordinario de Sesiones de este año de 1982. Al hacerlo quiero también dar un especial saludo del Presidente de la Gran Comisión del Senado, licenciado Miguel González Avelar, para el Presidente de la Gran Comisión de esta Cámara, licenciado Humberto Lugo Gil, y hacer una breve referencia al importante trabajo legislativo que este Período de sesiones se llevó a cabo, y que consideramos realmente muy fructífero.

De todas las iniciativas de Ley del Ejecutivo que tuvieron al Senado como Cámara de origen, y que aproximadamente fueron 17 que se remitieron a esta Colegisladora, todas ellas fueron verdaderamente importantes, de la misma manera como lo fueron también las que recibimos como Cámara revisora, con origen en esta Colegisladora. Algunas de ellas que mencionaré por su importancia y que ahora me he dado cuenta que estaba precisamente siendo discutida y fue votada en este momento aquí, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Las Reformas y Adiciones al Título IV y otros artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Decreto que Reforma el Artículo 115 de la Constitución Política, el Decreto que Reforma y Adiciona la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Decreto que Reforma la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del apartado "B" del Artículo 132 constitucional; el decreto que Reforma la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; las adiciones al Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la protección a la salud; la Ley de Ingresos de la Federación; la de Ingresos del Departamento del Distrito Federal; la de Hacienda del Distrito Federal; el Artículo 1916 y 2116 del Código Civil; la Ley de Planeación; las reformas al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; el Decreto que Reforma y Adiciona los artículos 16, 25, 26, 27, fracciones 19 y 20 y fracciones 29 d, 29 e y 29 f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para mencionar solamente algunas, como he dicho, de las más importantes de todas las que se han visto en este periodo de sesiones.

Todas ellas han sido discutidas con amplitud y en profundidad en el Senado de la República y siempre encontramos la colaboración de las comisiones correspondientes de esta Colegisladora.

Las opiniones acerca de todas estas iniciativas fueron expresadas en el Senado de la República con toda Libertad y hubo, en más de una ocasión, discrepancias que hubieron de ser reunidas, que hubieron de ser superadas antes de enviarlas al Ejecutivo o a esta Colegisladora.

El hecho es que en este México de ahora, en el México de este momento histórico, iniciaremos el régimen del Presidente Miguel de la Madrid y el año de 1983 con un nuevo bagaje legislativo que deseamos sea todo él instrumento para mejor gobernar este país que tanto lo necesita en este momento de crisis.

He dicho que es un México nuevo, porque entre el 1o. de septiembre y el 1o. de diciembre de este año, hubimos de conocer hechos y características que si bien no nos habían pasado completamente desapercibidas, quizá no habíamos medido en todo su dimensión y ahora tenemos todos nosotros, todos los mexicanos, plena conciencia de ello.

En este México nuevo que se nos presenta para 1983, lleno de angustias y de esperanzas, todos los mexicanos tendremos que dar lo mejor de nosotros mismos para esforzamos por dar un cauce positivo a las aspiraciones de progreso de nuestro pueblo.

Las querellas personales o de grupo habrán de dar paso a la lucha política, teniendo en la mente los intereses superiores de la patria y distinguiendo la lucha política con estos altos fines de la agresión personal.

La pasión partidista no habrá de cegarnos, sino por el contrario, nos animará para encontrar los mejores caminos de México mediante la libre expresión de las ideas en la pluralidad y en la diversidad que corresponden a este México moderno tan complejo, pero tan maduro también al mismo tiempo.

El patriotismo serio y profundo, habrá de unirnos en lo esencial para superar los obstáculos que ahora se oponen al progreso que tanto necesitamos hacer una realidad, sobre todo en beneficio de las mayorías populares.

Señores diputados: al hacer votos por la ventura personal de todos y cada uno de ustedes, a nombre propio y a nombre del Presidente de la Directiva del Senado, del Presidente de la Gran Comisión, de mis compañeros de Comisión, y en general a nombre de todos mis compañeros senadores, formulo el deseo de que sea el espíritu de lucha y el patriotismo, junto con el sentido de responsabilidad que nos exige este momento histórico, los signos definitorios del año que comienza para el bien de México. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente de la Cámara de Diputados, senador Gonzalo Martínez Corbalá: La Cámara de Diputados ha sido enterada de que la Colegisladora dio por terminadas sus labores correspondientes al primer período ordinario de sesiones de la actual Legislatura, que hoy termina.

A nombre de esta Cámara afectuosamente retorno el saludo de los señores senadores, y hago votos por su prosperidad y bienestar personal. (Aplausos.)

DECLARATORIA DE CLAUSURA

El C. secretario Oscar Cantón Zetina: Se ruega a los presentes ponerse de pie.

El C. Presidente: "Hoy, 30 de diciembre de 1982, la Cámara de Diputados de la LII Legislatura del H. Congreso de la Unión, declara formalmente terminados sus trabajos correspondientes al primer período ordinario de sesiones". (Aplausos.)

El C. secretario Oscar Cantón Zetina: Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al acta correspondiente a esta sesión de Cámara de Diputados.

ACTA

- El mismo C. Secretario:

"Acta de la sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Segunda Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día treinta de diciembre de mil novecientos ochenta y dos.

Presidencia del C. Mariano Piña Olaya.

En la ciudad de México, a las diez horas y cuarenta minutos del jueves treinta de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, la Presidencia declara abierta la sesión, una vez que la Secretaría manifiesta una asistencia de trescientos un ciudadanos legisladores.

Lectura del Orden del Día.

Con una aclaración del C. Jesús Salvador Larios Ibarra, se aprueba el acta de la sesión anterior, verificada el día de ayer.

El C. Viterbo Cortés Lobato hace uso de la palabra para expresar que en este día, treinta de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, surge, ocupando la sexta parte del mapa político del mundo, la Unión de Repúblicas Soviéticas Socialistas, agrupando a más de cien nacionalidades y etnias que hoy constituyen una sola nación, bajo una ciudad consciente, férrea e inquebrantable, que ha pasado por todas las pruebas de fuego, desde el bloqueo, la agresión al joven Estado por las naciones occidentales, hasta la invasión nazifacista que costó más de un millón de vidas y grandes pérdidas materiales, escribiendo con heroicidad las epopeyas que son admiración de la humanidad.

Hace consideraciones sobre este particular y concluye expresando que la Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista, por su conducto, rinde un ferviente homenaje con motivo de su 60 aniversario, a la Unión de Repúblicas Soviéticas Socialistas y le envía un fraternal saludo.

Por su parte, el C. Edmundo Jardón Arzate usa de la Tribuna para proponer que esta Cámara de Diputados a su vez proponga, que el Gobierno de la República a través de las instituciones correspondientes, realice un homenaje nacional a uno de los héroes de nuestra cultura, José Clemente Orozco, en razón a que el próximo año de 1983, se cumple el primer centenario del nacimiento de este ilustre mexicano. Túrnese la proposición a la Comisión de Educación Pública.

El C. Alberto Salgado Salgado, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Socialista de los Trabajadores, presenta y da lectura a una Iniciativa de Decreto tendiente a reformar el Artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo relativo a la responsabilidad de los funcionarios públicos. Túrnese a la Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia e imprímase.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

Dictamen con proyecto de Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, presentado por la Comisión de Justicia.

En atención a que este dictamen ha sido impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, la Asamblea en votación económica le dispensa la segunda lectura.

A discusión en lo general el proyecto de ley.

Hacen uso de la palabra, en contra el C. Antonio Gershenson: en pro el C. Jaime Tamayo; en contra el C. David Orozco Romo y en pro el C. Everardo Gámiz Fernández.

Suficientemente discutido en lo general, en votación nominal se aprueba en este sentido con los artículos no reservados para su impugnación, por doscientos ochenta y cinco votos en pro y treinta y cinco en contra.

A discusión en lo particular.

A debate los artículos 2o., 33, 45 y el Título Tercero.

Intervienen, en contra el C. Daniel Angel Sánchez Pérez, quien al terminar su intervención externa un saludo y desea a todos un feliz año; en pro el C. Salvador Rocha Díaz; para contestar alusiones el C. Antonio Gershenson y para protestar por la forma en que trabajaron las comisiones dictaminadoras de la Cámara, el C. Bernardo Bátiz Vázquez.

Suficientemente discutidos los artículos, en votación nominal se aprueban en sus términos por doscientos sesenta y cinco votos afirmativos y setenta y cinco negativos.

Aprobando en lo general y en lo particular el proyecto de Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

El C. Carlos Chavira Becerra hace uso de la palabra para referirse a las Iniciativas enviadas por el Ejecutivo y hacer una serie de reflexiones sobre el contenido de las mismas.

Agrega que ojalá que los diputados pensaran alguna vez, que por encima de los partidos y de las ideologías, está nuestra propia existencia en este México. Termina diciendo que pensemos más en México y que empezando este nuevo año nos hagamos el propósito de ser menos priístas, de ser menos personalistas, de ser menos pesumistas y de ser menos panistas, y aprendamos a ser más mexicanos.

A su vez, el C. David Lomelí Contreras, se refiere a las protestas formuladas desde la Tribuna de la Cámara de Diputados, por las irregularidades cometidas durante el proceso electoral para renovar ayuntamientos en el Estado de San Luis Potosí. También menciona que se han agotado ya los medios para hacer respetar la voluntad electoral.

En vista de lo anterior, el C. Miguel Angel Carvajal Morales, postulado por el Partido Demócrata Mexicano, candidato a la Presidencia municipal de Ciudad Fernández, San Luis Potosí, comunicó que un numeroso grupo de miembros del Partido Demócrata Mexicano decidió entrar al edificio del ayuntamiento de la ciudad citada, en señal de protesta, mientras otro grupo en forma pacífica permanecía frente al edificio.

Agrega que el presidente municipal y el expresidente, embriagaron a un grupo de campesinos y los llevaron a provocar a los del Partido Demócrata Mexicano, resultando doce compañeros demócratas heridos, entre ellos el candidato a presidente municipal.

Desea dejar constancia de estos hechos, para que la Cámara de Diputados, a través de la correspondiente, tome nota de ellos y proceda en consecuencia. Túrnese la denuncia a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas.

El C. Jesús Luján Gutiérrez interviene para expresar que altos funcionarios del Estado de Chiapas están provocando la ira del pueblo y que esto es peligroso.

Agrega que el señor Rafael Laturnerie candidato del partido Popular Socialista a la Presidencia Municipal de Catazajá está incomunicado, habiendo sido brutalmente agredido el lunes 27 y trasladado a un lugar desconocido.

Señala que se le acusa de que con un grupo de simpatizantes de su Partido querían tomar al Palacio Municipal de Catazajá, aplicándole el delito de disolución social.

Denuncia como responsable de estas maniobras al Secretario General de Gobierno, licenciado Javier Coello, así como de lo que acontezca no sólo en este municipio, sino en otros más, donde los ciudadanos del Partido Popular Socialista están luchando porque se respeten los triunfos electorales que legítimamente obtuvieron el día 21 de noviembre anterior.

Concluye, que por lo que pueda acontecer por estas actitudes irresponsables de altos funcionarios del Estado, da a conocer a esta Soberanía estos hechos, para que esta Cámara tome cartas en el asunto.

La Mesa Directiva, con fundamento en el Artículo 11 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, designa las siguientes comisiones de cortesía:

Para participar al C. Presidente de la República que la Cámara de Diputados cerró su primer periodo ordinario de sesiones, a los CC. Humberto Lugo Gil, Mariano Piña Olaya, Juan José Osorio Palacios, Hilda Anderson Nevárez de Rojas, Víctor González Avelar, Ricardo Castillo Peralta, Bernardo Bátiz Vázquez, Rolando Cordera Campos, David Orozco Romo, Rafael Aguilar Talamantes, Jorge Cruickshank García, Jorge Canedo Vargas, Luz Lajous de Madrazo, Rafael Oceguera Ramos, José Luis Caballero, Genaro Borrego Estrada, Alejandro Lambretón Narro y Javier Blanco Sánchez.

A la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, los CC. Raúl Lemus García, Enrique León Martínez, Martha Chavéz Padrón, Rogelio Carballo Millán, Leopoldino Ortiz Santos, Jesús Murillo Aguilar, Armida Martínez Valdez, José de Jesús Fernández Alatorre, José González Torres, Daniel Angel Sánchez Pérez, Juan López Martínez, Alberto Salgado Salgado, Sergio Ruiz Pérez, Alvaro Brito Alonso, José Parcero López y Antonio Pérez Peña.

A la H. Cámara de Senadores, los CC. Guillermo Pacheco Pulido, Miguel Angel Sáenz Garza, Onofre Hernández Rivera, María Luisa Calzada de Campos, Manuel Solares Mendiola, Antonio Ramírez Barrera, Jorge Minvielle Porte Petit, Arnoldo Gárate Chapa, Pedro Bonilla Díaz de la Vega, José Augusto García Lizama, Ignacio Moreno Garduño, Crescencio Morales Orozco, Carlos Jiménez Macías, Zina Ruiz de León, Manlio Fabio Beltrones Rivera y Juan Salgado Brito.

La H. Cámara de Senadores remite un oficio por el que comunica los nombres de los ciudadanos senadores integrantes de la Comisión Permanente, que funcionará durante el primer receso de la actual Legislatura, que a continuación se expresan:

Miguel González Avelar, Antonio Riva Palacio López, Renato Sales Gasque, Ernesto Millán Escalante, J. Patrocinio González Blanco Garrido, Rafael Cervantes Acuña, Abraham Martínez Rivero, Luis José Dorantes Segovia, Heliodoro Hernández Loza, Manuel Ramos Gurrión, Silvia Hernández de Galindo, Raúl Salinas Lozano, Salvador Neme Castillo y Fernando Mendoza Contreras, como titulares.

Socorro Díaz Palacios, Agustín Téllez Cruces, Javier Ahumada Padilla, Alfonso Zegbe Sanen, Américo Villareal Guerra, Rafael A. Herrera, Morales, Gilberto Muñoz Mosqueda, Andrés Valdivia Aguilera, Filiberto Vigueras Lázaro, Alberto E. Villanueva Sansores, María del Carmen Márquez de Romero Aceves, Mario Hernández Posadas, Yolanda Sentíes de Ballesteros y Ramón Martínez Martín, como sustitutos. De enterado.

La misma H. Colegisladora comunica los nombres de los ciudadanos senadores que integrarán la Delegación que representará al Congreso de la Unión en la XXIII Reunión Interparlamentaria México - Estados Unidos de América que, en seguida se mencionan:

Humberto Hernández Hadad, Hugo B. Margáin, Heladio Ramírez López, Armando Trasviña Taylor, Américo Villarreal Guerra, Myrna Esther Hoyos de Navarrete, Celso Humberto Delgado Ramírez, Norberto Mora Plancarte, Héctor Vázquez Paredes, Gonzalo Pastrana Castro y José Socorro Salcido Gómez. De enterado.

La Presidencia expresa su reconocimiento con motivo de los trabajos legislativos realizados por esta Cámara de Diputados durante el primer receso de la actual Legislatura.

A continuación, hace un recuento de dichos trabajos y de los esfuerzos realizados, y manifiesta que la buena fe y la vocación de servicio han presidido permanentemente nuestros trabajos. El denominador común ha sido el propósito republicano de encontrar las mejores soluciones a nuestros problemas, siempre en beneficio del pueblo de México, que fue y es nuestro mandante.

Encontrándose a las puertas del Recinto una Comisión de senadores la Presidencia designa para introducirla al Salón a los ciudadanos Armando Ballinas Mayés, Servio Tulio Acuña, Carlos Brito Gómez, María Teresa Ortuño Gurza, Jesús Lazcano Ochoa, Juan López Martínez, Antonio Ortega Martínez y Juan Campos Vega.

Una vez que la Comisión cumple con su cometido hace uso de la palabra el C. senador Gonzalo Martínez Corbalá, que preside la Comisión de la H. Colegisladora, para comunicar que el H. Senado de la República ha dado por terminados los trabajos correspondientes al primer periodo ordinario de sesiones de la actual Legislatura.

Hace una relación de las iniciativas enviadas por el Ejecutivo Federal y de la importancia de las mismas, y a nombre de todos los senadores saluda a todos y cada uno de los señores diputados.

La Presidencia expresa, que la Cámara de Diputados ha quedado enterada de que la H. Colegisladora dio por terminadas las labores de su periodo de sesiones que hoy concluye.

A nombre propio y del de los ciudadanos diputados retorna el saludo a los señores senadores y hace votos por la prosperidad y bienestar personal de todos ellos.

A continuación, puestos todos los presentes de pie, la propia Presidencia hace la siguiente Declaratoria:

'Hoy, treinta de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Segunda Legislatura del H. Congreso de la Unión, declara formalmente terminados sus trabajos correspondientes al primer periodo ordinario de sesiones.'

A las catorce horas y veinte minutos se levanta la sesión de Cámara para abrir, en su oportunidad, la sesión de Congreso General".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente

- El C. Presidente (a las 14:20 horas): Se levanta la sesión de Cámara de Diputados para abrir en su oportunidad la de Congreso General.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"