Legislatura LII - Año II - Período Comisión Permanente - Fecha 19840509 - Número de Diario 20
(L52A2PcpN020F19840509.xml)Núm. Diario:20ENCABEZADO
Diario de los Debates.
DE LA COMISIÓN PERMANENTE.
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
"LII" LEGISLATURA.
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO II México, D. F., miércoles 9 de mayo de 1984 TOMO II. NÚM. 20.
SUMARIO
APERTURA
ORDEN DEL DÍA
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR SE APRUEBA
COMUNICACIONES.
De los congresos de Baja California Sur e Hidalgo, relativos a sus funciones legislativas. De enterado
INICIATIVA DE DIPUTADO.
CÓDIGO DE COMERCIO.
Presentada por el diputado Alberto Salgado Salgado, que reforma diversos artículos del Código nombrado. Se turna a comisión
OFICIOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
Solicitud de permiso para que los CC. Marisela Díaz Martínez, Ma. Teresa Guerrero Rivero, Javier E. Esquivel Rubiera, Ángel Salas Pérez, Leonardo Ramírez Rivero y Pedro S. García Ramírez puedan prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México. Se turnan a comisión
HOJAS DE SERVICIOS MILITARES.
De los coroneles Crescencio E. Ramírez Cabrera, José A. Murillo Moreno, César H. Miranda Acevedo; general Ricardo Andriano Morales y coroneles César J. López Caballero, Arturo Galindo Romero y Francisco J. Reyes Hernández, remitidas para los efectos de la fracción VII del artículo 79 constitucional. Se turnan a comisión
DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA.
CONDECORACIONES.
Seis proyectos de decreto que permiten a los CC. Antonio Mardegáin S., Enrique Aranda Salamanca, Sergio Cadena Mejía, Oscar Valdés Ornelas, Benjamín Jara Guillén y Jesús Salcedo Perea, aceptar y usar las que les otorgan gobiernos extranjeros. Primera lectura
DICTÁMENES A DISCUSIÓN.
MAGISTRADO DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
Punto de acuerdo que ratifica el nombramiento expedido en favor del C. licenciado Carlos Franco Santibáñez como magistrado ente el Tribunal citado. Se aprueba. Comuníquese
PROTESTA DE LEY.
Del C. licenciado Carlos Franco Santibáñez, cuyo nombramiento de magistrado acaba de ser aprobado
RATIFICACIÓN DE GRADOS MILITARES.
Siete puntos de acuerdo que ratifican el grado de general de los CC. Salvador Gómez Reséndiz, Mauro Delgado Soto, Rolando Gutiérrez López, Jorge Sánchez Castañeda, Pedro López García, Carlos Gómez del Campo Estrada y Jesús Herrera Mayorga. Se aprueban. Comuníquese
CONDECORACIÓN.
Proyecto de decreto que permite al C. Arturo Salinas Martínez aceptar y usar la que le confiere el Gobierno de Francia. Segunda lectura. Se aprueba. Pasa al Ejecutivo
PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
Proyecto de decreto que autoriza al C. Jesús E. Tobalina Zúñiga para prestar servicios en la Embajada de Nueva Zelandia en México. Segunda lectura. Se aprueba. Pasa al Ejecutivo
INICIATIVA DE DIPUTADOS.
LEY PARA EL FOMENTO Y CONTROL DE LA INDUSTRIA DE EXPORTACIÓN.
Que presenta y da lectura el diputado Rolando Cordera Campos, en nombre del grupo Parlamentario del PSUM. Se turna a la Cámara de Diputados. Insértese
ORDEN DEL DÍA.
De la sesión próxima. Se levanta la sesión
DEBATE
PRESIDENCIA DEL C. DIPUTADO HUMBERTO LUGO GIL.
(Asistencia de 23 ciudadanos legisladores.)
APERTURA.
El C. Presidente (a las 11:05 horas): - Se abre la sesión.
ORDEN DEL DÍA.
El C. secretario senador Guillermo Mercado Romero:
"Comisión Permanente. Segundo Receso de la "LII" Legislatura.
Orden del día.
9 de mayo de 1984.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones de los congresos de los estados de Baja California Sur e Hidalgo.
Iniciativa.
Para reformar los artículos 1377,1378,1379,1380,1381,1382,1383,1384,1385,1386, 1387,1388 y 1390, del Título Segundo, Libro Quinto, del Código de Comercio.
Oficios de la Secretaria de Gobernación.
Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que los CC. Marisela Díaz Martínez, María Teresa Guerrero Rivero, Javier Ernesto Esquivel Rubiera, Ángel Salas Pérez, Leonardo Ramírez Rivero y Pedro Salvador García Ramírez, puedan prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
Siete con los que se remiten las hojas de servicios de los CC. Crescencio Ernesto Ramírez Cabrera, José Antonio Murillo Moreno, César Humberto Miranda Acevedo, Ricardo Andriano Morales, César Juan López Caballero, Arturo Galindo Romero y Francisco Javier Reyes Hernández para los efectos de la fracción VII del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dictámenes de primera lectura.
Seis, de la Tercera Comisión con proyectos de decreto, por lo que se concede permiso a los CC. Antonio Mardegáin S., Enrique Aranda Salamanca, Sergio Cadena Mejía, Oscar Valdés Ornelas, Benjamín Jara Guillén y Jesús Salcedo Perea para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros.
Dictámenes a discusión.
De la Primera Comisión con punto de acuerdo, relativo al nombramiento del C. licenciado Carlos Franco Santibáñez como magistrado de Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación.
Siete, de la Segunda Comisión con puntos de acuerdo, por los que se ratifican grados militares a los CC. Salvador Gómez Reséndiz, Mauro Delgado Soto, Rolando Gutiérrez López, Jorge Sánchez Castañeda, Pedro López García, Carlos Gómez del Campo Estrada y Jesús Herrera Mayorga.
De la Tercera Comisión con proyecto de decreto, por el que se concede permiso al C. Arturo Salinas Martínez para aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno de la República de Francia.
De la Primera Comisión con proyecto de decreto, por el que se concede permiso al C. Jesús Eduardo Tobalina Zúñiga para prestar servicios en la Embajada de Nueva Zelandia en México."
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.
El mismo C. Secretario:
"Acta de la sesión de la Comisión Permanente de la Quincuagésima Segunda Legislatura.
del H. Congreso de la Unión, efectuada el día tres de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro.
Presidencia del C. diputado Humberto Lugo Gil.
En la ciudad de México, a las once horas y quince minutos del jueves tres de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro, la Presidencia declara abierta la sesión una vez que la Secretaría manifiesta una asistencia de veinticinco ciudadanos legisladores.
Lectura del orden del día y del acta de la sesión anterior, verificada el día veinticinco de abril próximo pasado, misma que sin discusión se aprueba
Se da cuenta con los documentos en cartera:
El Departamento del Distrito Federal suscribe atenta invitación a los actos cívicos que tendrán lugar el día 5 de los corrientes en esta ciudad capital, con motivo del CXXII aniversario de la Batalla de Puebla.
Para asistir a dichos actos, con la representación de la Comisión Permanente, la Presidencia designa en comisión a los CC. diputado Juan José Osorio Palacios, senador José Antonio Padilla Segura y diputado Rafael Aguilar Talamantes.
Invitación del propio Departamento del Distrito Federal, al acto cívico conmemorativo que, en ocasión del CCXXXI aniversario del natalicio del Padre de la Patria, don Miguel Hidalgo y Costilla, se llevará a cabo el día 8 del actual en el viejo Bosque de Chapultepec de esta ciudad.
La Presidencia nombra en comisión a los CC. diputado César Humberto Vieyra Salgado, senador Andrés Henestrosa Morales y diputado Rafael Aguilar Talamantes para que, en representación de este Cuerpo Legislativo, concurran al acto mencionado.
El Congreso del estado de Michoacán comunica la clausura del primer periodo ordinario de sesiones y la integración de su Diputación Permanente. De enterado.
Iniciativa de decreto suscrita por el C. diputado Alberto Salgado Salgado, miembro del Partido Socialista de los Trabajadores, tendiente a reformar la fracción II del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En virtud de que esta iniciativa ha sido distribuida entre los ciudadanos legisladores, la Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, la turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.
La Secretaría de Gobernación comunica el nombramiento hecho por el C. Presidente de la República en favor del C. licenciado Carlos Franco Santibáñez como Magistrado de Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación. Recibo y a la Primera Comisión.
La propia Secretaría de Gobernación remite seis oficios relativos a las solicitudes de permiso, para que los CC. Antonio Mardegáin S., Enrique Aranda Salamanca, Sergio Cadena Mejía, Oscar Valdés Ornelas, Benjamín Jara Guillén y Jesús Salcedo Perea, puedan aceptar y usar condecoraciones de gobiernos extranjeros. Recibo y a la Tercera Comisión.
Para los efectos de la fracción VII del artículo 79 constitucional, la Secretaría de la Defensa Nacional, por el debido conducto, envía las hojas de servicios de los siguientes miembros del Ejército: generales brigadieres Manuel Fernando Vadillo Trueba y Jaime Quiñones Cruz, y coroneles Guillermo Llanderal Cázares, Aniceto Escalante Calderón, Manuel de Jesús Campa González, Norberto Manuel Heredia Jarero y Moisés Humberto González Villalba Recibo y a la Segunda Comisión.
Dictamen con proyecto de decreto emitido por la Primera Comisión, en virtud del cual se concede permiso al C. licenciado Miguel de la Madrid Hurtado, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional a partir del día 6 del mes en curso, durante el lapso necesario, a fin de que lleve a cabo visitas de Estado Canadá y a los Estados Unidos de América. Es de primera lectura.
La Presidencia considera este asunto de urgente resolución y la Asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, le dispensa el trámite de segunda lectura a efecto de que se someta a discusión y votación de inmediato.
A discusión el proyecto de decreto.
Para hacer consideraciones en torno a las visitas de Estado que próximamente realizará al Canadá y a los Estados Unidos de América el C. licenciado Miguel de la Madrid Hurtado, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, y Al apoyo del dictamen, hacen uso de la palabra el C. senador Miguel Borge Martín y los CC. diputados Bernardo Bátiz Vázquez, Rolando Cordera Campos, David Orozco Romo, Rafael Aguilar Talamantes, Jesús Luján Gutiérrez y José Carreño Carlón.
La Asamblea en votación nominal aprueba el proyecto de decreto por unanimidad de veintitrés votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
La Tercera Comisión presenta un dictamen con proyecto de decreto, que concede permiso al C. Arturo Salinas Martínez para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Legión de Honor en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno de la República de Francia. Es de primera lectura.
A continuación, usa de la tribuna el C. diputado Juan José Osorio Palacios para expresar que el 1o. de mayo, una vez más el movimiento obrero organizado de México demostró su unidad inquebrantable entre sí y con los principios rectores del proceso revolucionario.
Agrega que el movimiento obrero ha cumplido y seguirá cumpliendo el pacto histórico entre la clase obrera y el Gobierno de la República.
Señala que no es casualidad que sea precisamente en estos momentos cuando se escuchan
pronunciamientos de unidad latinoamericana, de paz en la región, de colaboración, de soberanía y libre autodeterminación, cuando se pretende desesperadamente con una acción orquestada desde fuera, socavar la estabilidad de un gobierno que, apoyado por su pueblo y los trabajadores, pugna por salir de la crisis, buscando siempre la coexistencia pacífica entre las naciones.
En seguida, en nombre de los legisladores priístas, da lectura a la siguiente proposición de declaración de la Comisión Permanente:
"Ante los hechos de provocación que se registraron el pasado 1o. de mayo, Día Internacional del Trabajo, con el propósito de empañar las expresiones auténticas del movimiento obrero nacional, la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión manifiesta:
Primero. Su enérgica condena a los hechos de provocación, perpetrados por individuos irresponsables, ajenos al movimiento obrero y en los que se advierte injerencia extranjera, con el manifiesto propósito de presentar una imagen falsa en el exterior sobre la realidad política de la nación.
Segundo. La firme determinación de la mayoría de los mexicanos, cuyas corrientes más representativas están comprendidas en la Comisión Permanente, de preservar la paz social, la integridad de las instituciones democráticas y la unidad esencial del pueblo mexicano.
Tercero. Que es de interés nacional proseguir las investigaciones conducentes a esclarecer hechos y deslindar responsabilidades, así como evitar su repetición."
Para hacer comentarios y expresar sus puntos de vista sobre este mismo asunto, intervienen los CC. diputados David Orozco Romo, Rolando Cordera Campos, Bernardo Bátiz Vázquez; para contestar alusiones personales nuevamente el C. David Orozco Romo. Continúan los CC. Jesús Luján Gutiérrez y José Carreño Carlón quien da lectura a una adición a la proposición del C. diputado Osorio Palacios.
La Asamblea en votación nominal aprueba la proposición del C. diputado Juan José Osorio Palacios, con el agregado propuesto por el C. diputado José Carreño Carlón, por unanimidad de veintitrés votos. Hágase esta declaración del conocimiento de las autoridades correspondientes.
Por su parte, el C. diputado Rafael Aguilar Talamantes, Presidente del Partido Socialista de los Trabajadores, da lectura a una denuncia en la que solicita se inicie juicio político en contra del Gobernador Constitucional del estado de Guanajuato, Enrique Velasco Ibarra, por haber cometido graves violaciones a la Constitución General de la República y violado sistemáticamente las garantías individuales y sociales de un numeroso grupo de guanajuatenses.
A continuación hace un relato de dichas violaciones. Túrnese la denuncia a las comisiones legislativas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia de la Cámara de Diputados.
A su vez, el C. senador Alfonso Zegbe Sanen hace uso de la palabra para manifestar que México ha mostrado una vocación firme y decidida hacia el régimen internacional de los derechos humanos y ha apoyado las actitudes de los organismos intergubernamentales establecidos para la promoción de los mismos derechos humanos y que México siempre a sido denodado defensor del derecho de asilo.
Se refiere al incidente fronterizo acaecido en los últimos días que en ningún caso presupone una política ni de Guatemala ni de México, que genere conflictos. Agrega que las relaciones de los gobiernos de dichos países son de plena normalidad.
Menciona que la Comisión de Asuntos Fronterizos del Senado de la República, planteó su preocupación por este tipo de incidentes que pueden ser provocados e identificados para agravar las relaciones de los dos países.
Por último, presenta y da lectura a la siguiente proposición:
"Que la Secretaría de Gobernación prosiga la investigación correspondiente y se deslinden las responsabilidades que, con motivo de la muerte de varios refugiados guatemaltecos, acaecida el 30 de abril próximo pasado en el campamento de El Chupadero en el estado de Chiapas, y contemple la posibilidad de que sean reubicados los refugiados a lugares donde puedan tener mayor seguridad, así como recibir los apoyos de salud y alimentación que requieran en tanto se resuelvan sus problemas de estancia en nuestro país."
La Asamblea en votación nominal aprueba la proposición por unanimidad de veintidós votos. Comuníquese a la Secretaría de Gobernación.
Agotado los asuntos en cartera se da lectura al orden del día de la sesión próxima.
A las catorce horas y cincuenta minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día nueve del actual, a las once horas. Se pasa a sesión secreta."
Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba... Aprobada, señor Presidente.
COMUNICACIONES.
El mismo C. Secretario:
"La Paz, B. C. S., abril 1o. de 1984.
C. Presidente de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión. México, D. F.
Para los efectos correspondientes, con toda atención y respeto nos permitimos hacer de su conocimiento que de conformidad con lo estipulado en el artículo 41 de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, con esta fecha quedó instalada la IV Legislatura al Congreso del Estado, habiéndose nombrado en el mismo acto, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Reglamentaria, la Mesa Directiva que fungirá durante el Primer Periodo
Ordinario de Sesiones, correspondiente al primer año de ejercicio legal, quedando como sigue:
Presidente: diputado doctor y licenciado Ignacio Izquierdo Bravo.
Vicepresidente: diputado profesor Benito Bermúdez Coronado.
Secretario: diputado profesor José Luis Parra Rubio.
Prosecretaria: diputada profesora María Luisa Salcedo de Beltrán.
Aprovechamos la oportunidad para reiterarle nuestra alta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Diputado doctor y licenciado Ignacio Izquierdo Bravo, Presidente; diputado profesor José Luis Parra Rubio, Secretario."
Trámite: - De enterado.
El mismo C. Secretario:
"La Paz, B. C. S., abril 3 de 1984.
C. Presidente de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión. México, D. F.
Nos permitimos comunicarle que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68 de la Ley Reglamentaria del Congreso del estado, en Sesión Pública Ordinaria verificada el día de hoy, se eligió la Directiva de la Gran Comisión, habiendo quedado integrada de la siguiente manera:
Presidente: diputado, doctor y licenciado Ignacio Izquierdo Bravo.
Primer Secretario: diputado profesor Benito Bermúdez Coronado.
Segundo Secretario: diputado licenciado Raúl Antonio Ortega Salgado.
Protestamos a usted, nuestros respetos y consideraciones.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Diputado, doctor y licenciado Ignacio Izquierdo Bravo, Presidente; diputado profesor José Luis Parra Rubio, Secretario."
Trámite: - De enterado.
El mismo C. Secretario:
"C. Presidente de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión. México, D. F.
Para su conocimiento y efectos consiguientes, nos permitimos el honor de informar a usted(es) que, de conformidad con lo estatuido en los artículos 36 y 38 de la Constitución Política del Estado (reformado por decreto No. 33 de fecha 10 de febrero de 1982) y lo establecido en los artículos 19,24 y 27 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, con esta fecha quedó legalmente instalada la Quincuagésima Segunda Legislatura del H. Congreso Constitucional del estado de Hidalgo, iniciándose en la propia fecha, la apertura de su Primer Periodo Ordinario de Sesiones, correspondiente al primer año de su ejercicio constitucional, en sesión solemne celebrada en el Recinto Oficial de este propio H. Congreso, habiendo sido electa la Directiva respectiva, en la forma siguiente:
Presidente: licenciado Jaime Daniel Baños Paz (abril).
Vicepresidente: licenciado Gonzalo Rodríguez Anaya (abril).
Secretario propietario: licenciado Javier Romero Alvarez.
Secretario propietario: profesor Roberto Zerón Sánchez.
Secretario suplente: C. Alberto Franco López.
Secretaria suplente: C. María Guadalupe Silva de Paz.
Asimismo nos permitimos informarle que, en la misma Sesión se eligió al Coordinador General de esta LII Legislatura, responsabilidad que recayó en el C. diputado licenciado Jaime Daniel Baños Paz.
La Legislatura de referencia se integra con quince diputados electos por mayoría y cinco de representación minoritaria, cuya relación con especificación de nombres, Distritos que representan y partidos políticos a que pertenecen, se anexa a la presente circular.
Aprovechamos la oportunidad para reiterarle(s) las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Diputado secretario, licenciado Javier Romero Alvarez; diputado secretario, profesor Roberto Zerón Sánchez.
Relación de los CC. diputados propietarios locales de mayoría relativa y representación minoritaria que integran la Quincuagésima Segunda Legislatura del H. Congreso Constitucional del estado de Hidalgo, cuyo primer periodo ordinario de sesiones correspondiente al primer año de su ejercicio constitucional se inicia el día primero de abril de 1984.
Diputados de mayoría relativa:
I. Pachuca. Ingeniero Agustín Straffon Arteaga, P.R.I.
II. Tulancingo. licenciado Gonzalo Rodríguez Anaya, P.R.I.
III. Tula de Allende, C. Emigdio Sánchez Maya, P.R.I.
IV. Huichapan, C. Viliulfo Trejo Talavera, P.R.I.
V. Zimapán, C. Alberto Franco López, P.R.I.
VI. Zacualtipán, profesor Justino Hernán Mercado Pérez, P.R.I.
VII. Metzquititlán, C. Elías Ramírez Ordaz, P.R.I.
VIII. Tenango de Doria, licenciado Javier Romero Alvarez, P.R.I.
IX. Apan, C. Mauricio Villarreal Moreno, P.R.I.
X. Huejutla de Reyes, profesor Roberto Zerón Sánchez, P.R.I.
XI. Actopan, licenciado Prisciliano Gutiérrez Hernández, P.R.I.
XII. Molango, P.D.D. Marco Antonio Briones Soto, P.R.I.
XIII. Ixmiquilpan, C. Pablo Mendoza Pérez, P.R.I.
XIV. Jacala, C. María Guadalupe Silva de Paz, P.R.I.
XV. Atotonilco el Grande, licenciado Jaime Daniel Baños Paz, P.R.I.
De representación minoritaria:
C. Raymundo Martínez Márquez, P.P.S.
C. Leoncio Cruz Flores, P.D.M.
C. Emilio Juan Jiménez Hernández, P.A.N.
C. Pedro Martínez de la Cruz, P.S.T.
C. José David Batista Zorrilla, P.S.T.
Pachuca, Hgo., a 31 de marzo de 1984.
Diputado secretario, licenciado Gabriel Perales Salvador; diputado secretario, C. Arturo Ávila Marín."
Trámite: - De enterado.
INICIATIVA DE DIPUTADO.
CÓDIGO DE COMERCIO.
"C. diputado Humberto Lugo Gil, Presidente de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. Presente.
El proceso judicial es una institución para el conocimiento y arreglo de las pretensiones opuestas de las partes que intervienen en el mismo, dándose en él a través de su desenvolvimiento múltiples relaciones jurídicas que se van agotando conforme a las formalidades o requisitos procesales que se contienen en las normas adjetivas, las que forman parte del derecho público, porque determinan los modos en que un órgano del Estado, el Poder Judicial, debe administrar justicia reconociendo derechos, restituyéndolos si han sido infringidos o declarándolos; contribuyendo con ello en parte, al mantenimiento de la paz social.
El derecho procesal se integra con normas impositivas porque deben ser acatadas, y se sustenta en presupuestos procesales sin los que no es posible su secuela, como son el escrito de demanda, la competencia del juez para conocer del negocio, la capacidad procesal de las partes, debida personalidad de quienes las representan en juicio; presupuestos generales que al ser satisfechos propician el ejercicio de la acción bajo determinadas condiciones: que exista un derecho; que éste haya sido violado o desconocido; que se dé el interés procesal en el ejercicio de la acción; que se cumpla con las cargas procesales de ofrecer y desahogar el material probatorio, que constituye la parte medular por ser elemento de certeza o evidencia de los hechos disputados, que son a la vez base sustentativa de las pretensiones en juicio; quedando a cargo del funcionario decidir los aspectos controvertidos en lo principal o en los incidentes, mediante sentencias, en las que se expresa el parecer lógico jurídico de carácter analítico sobre los antecedentes históricos que obran en las actuaciones.
Los diversos procedimientos que en materia mercantil están en vigor se ciñen a cuestiones reglamentadas en el Código de Comercio; refiriéndonos ahora, en esta iniciativa, al procedimiento ordinario, con el fin de renovarlo, actualizarlo, concretizarlo, simplificarlo; todo ello en aras de un mejor desenvolvimiento del mismo, a efecto de encuadrarlo dentro del mandamiento constitucional que establece la expedición en la justicia.
De antecedentes hemos venido observando en la práctica forense una serie de instituciones aún en vigencia en este tipo de tramitación litigiosa, que carecen de razón de ser; y así, en las reformas que el Partido Socialista de los Trabajadores por mi conducto propone, respecto del Título Segundo del Libro Quinto del Código de Comercio, que se refiere a los juicios ordinarios, introducimos en esta iniciativa estas cuestiones:
a) La institución bajo protesta de decir verdad en la demanda a fin de subsanar la falta de documento fundatorio, lo que en muchos casos no sólo impide el inicio de un procedimiento sino también el ejercicio de un derecho y la consumación de una injusticia, sin perjuicio de que se pruebe por otros medios el hecho litigioso en la instrucción.
b) Se uniforma el término para el demandado, a fin de que se excepcione en cuanto al fondo y a la forma, abreviando el trámite, ya que el plazo de cinco días para la contestación se utiliza para ambos casos, dándose además reglas para sustanciar y decidir los incidentes de previo y especial pronunciamiento, quedando a cargo de los oferentes de las pruebas su preparación, con el fin de evitar las usuales dilaciones.
c) Se introduce expresamente el allanamiento, caso en que se debe citar inmediatamente para sentencia; de controvertirse solamente el derecho del actor se reducirá el juicio a una audiencia de alegatos dentro de los diez días posteriores, fecha en que se podrán presentar aquéllos por escrito o bien dictarse, a efecto de que se transcriban en la acta relativa.
d) De darse la controversia sobre los hechos se precisa el accionar procesal, dividiendo el término de prueba en dos etapas; de ofrecimiento por diez días y de recepción dentro de los treinta días posteriores, método que se aplica en términos genéricos para los procedimientos ordinarios de naturaleza civil en el Distrito Federal y en un elevado número en las entidades federativas, lo que sin duda uniforma los mecanismos procesales en este aspecto.
e) No se exige notificación personal a las partes para que se presenten a absolver posiciones, ya que basta la publicación del acuerdo en que se señale fecha para recibir esta prueba, lo que desde luego evitará la suspensión de las audiencias; incrementando además el interés de las partes o de sus asesores para vigilar el curso del procedimiento.
f) Por lo que concierne a la preparación de las pruebas, quedará a cargo de los interesados, evitándose la mala fe procesal de ofrecer pruebas
principalmente testimoniales, periciales, o de inspección ocular, que en muchas de las veces no se desahogaban oportunamente por no prepararse del modo previo, dejando casi siempre a cargo del actor la verificación de estos trámites por su evidente interés en impulsar el procedimiento.
g) Se impedirá también la celebración de un número indeterminado de audiencias, ya que es frecuente práctica judicial, suspender las actuaciones por no prepararse de modo debido las pruebas, estableciéndose de manera estricta sólo la posibilidad de dos intentos de desahogo de las mismas, y ello dentro del término probatorio, pues de no recibirse dentro del mismo se dejan a salvo los derechos para proponerlas en la alzada.
h) En cuanto a la publicación de probanzas, se ordenaba hacerla al concluir la recepción de la última prueba o simplemente se daba por terminada la audiencia y había que solicitarlo posteriormente por escrito, ordenando en el primer auto del juez que se hiciera la citada publicación, y posteriormente en cuanto surtía efectos la publicación, el interesado gestiona el trámite del expediente a efecto de que vuelva a ser acordado por el secretario, haciendo dicha publicación. En estas formalidades se diluye importante tiempo de varias semanas, según las circunstancias. Ahora proponemos que tal publicación se haga dentro de las setenta y dos horas posteriores a la recepción de las pruebas o de la conclusión del término probatorio y de oficio, señalando una sanción económica para los secretarios morosos que no actúen con la diligencia prevista en estas reformas, que de ser objeto de estudio, pudieran ser tomadas en cuenta, porque llevan implícito el afán de abreviar estos trámites legales rompiendo con la inercia judicial de décadas y décadas.
i) Se sugiere además, que al concluir el término probatorio de treinta días y con vista en la publicación de probanzas, de no haberse recibido todas las pruebas por los motivos que fueren, dejará el juzgador a salvo los derechos de aquella parte que se encuentre en ese caso para que en la alzada los haga valer, impidiendo así que la mala fe, las trampas procesales, la negligencia de los postulantes contribuya a hacer inexpedita la acción judicial, y esta medida los motivará a fin de que se ajusten a los términos legales en lo atañente a la aportación de pruebas.
j) Por lo que se refiere a las pruebas supervinientes, sólo podrán proponerse después de concluido el término de desahogo; pero siempre y cuando no se haya citado a las partes para sentencia, sin que ello impida el que se haga valer al sustanciarse la apelación. Esto igualmente está encaminado a impedir las dilaciones procesales que han caracterizado desde siempre a nuestras instituciones judiciales.
k) En el actual texto vigente continúa la formalidad dilatoria de conferir diez días a cada parte para la formulación de alegatos, derecho que no es utilizado, y que desde luego por la circunstancia de que conforme al criterio de la Corte de que no forman parte de la litis, y a la falta de alusión en las sentencias a los mismos, ha decaído a tal extremo que sólo por excepción algunos asesores presentan sus alegatos, proponiendo que se presentes solamente el último día del término de prueba, para seguir con la línea de expedición de justicia, pues agotar esta fase del procedimiento, representa un lapso no menor de cuarenta días, porque no se pasan los expedientes al acuerdo con regularidad y de no estar atento el interesado, rebasa con mucho al anterior lapso señalado.
l) La citación para sentencia igualmente proponemos que se haga de oficio por el juez, y dentro del plazo de setenta y dos horas posteriores a la conclusión del plazo probatorio, proponiendo además la sanción económica de un día de salario por cada tres de exceso a efecto de que se dé cumplimiento oportuno a tal acto procesal, todo con el fin de abreviarlo.
m) Se conserva el plazo de quince días para que se emita la sentencia, pero como es notorio que ningún juez - desconozco un solo caso - cumple acatando ese término, lo que representa infracción a la Ley Constitucional que ordena impartir justicia expedita, se insiste en la sanción económica como única fórmula a la vista para apremiar a los funcionarios judiciales morosos, con espíritu burocrático, que desafortunadamente son abundantes en el medio .
En un afán, pues, de contribuir a la mejoría de las instituciones judiciales, el Partido Socialista de los Trabajadores hace llegar las presentes reformas a esa Comisión Permanente ,para que se distribuyan a los diputados y puedan ser discutidas en el siguiente periodo ordinario de sesiones, quedando la responsabilidad histórica de aquellos que lo impiden.
Las reformas en cuestión quedarán como sigue:
TÍTULO SEGUNDO.
Artículo 1377. Se substanciarán en juicio ordinario las controversias que no tengan señalado en este Código un trámite especial.
Artículo 1378. La demanda contendrá lo que se reclama; los hechos en que se apoye y el documento en que se funde. En caso de carecer de éste o no tenerlo a la disposición el actor, basta que exponga lo hechos bajo protesta de decir verdad pare que sea admitida, pudiéndose probar con otros medios, el hecho litigioso, en el periodo de instrucción.
Artículo 1379. El demandado dispondrá de cinco días para contestar; si opone alguna excepción dilatoria de previo pronunciamiento, se sustanciará dándose vista al actor por tres días se propondrán pruebas en los respectivos escritos, procediendo a recibirlas en la abundancia incidental dentro de los diez días posteriores a la contestación del planteamiento subalterno; en la que después de alegar se citará para sentencia interlocutoria, la que deba dictarse
dentro de las setenta y dos horas siguientes a que surta efectos la notificación. Por cada tres días de exceso se descontará al resolutor uno de sueldo. Cada parte será responsable de la preparación de las pruebas que ofrezca, y sólo se podrá diferir por una vez la audiencia incidental por falta de preparación del material probatorio.
Artículo 1380. La excepción de incompetencia por inhibitoria, así como la recusación se tramitarán conforme a lo previsto en la parte conducente de este Código.
Artículo 1381. Las excepciones de fondo o perentorias se decidirán en la sentencia definitiva, la que será congruente con lo alegado y probado.
Artículo 1382. Si al contestarse la demanda se allana el enjuiciado, se pedirá su presencia para ratificar personalmente la contestación, hecho lo cual se citará inmediatamente para sentencia. Si hay controversia solamente sobre el derecho aducido por el actor, se citará dentro de diez días a una audiencia de alegatos, los que se presentarán por escrito y ratificados, o bien, dictarse en la acta correspondiente; concluido lo cual se citará a las partes para la definitiva. De controvertirse además los hechos, se acordará en el mismo auto en que tenga por contestada la demanda, abrir el juicio a prueba por diez días comunes para que se ofrezcan las pertinentes.
Artículo 1383. Concluido el término de ofrecimiento se determinará de oficio las pruebas que se admitan, procediendo a señalar dentro de los treinta días siguientes las fechas para su recepción.
Artículo 1384. No se requiere notificar personalmente a las partes para que se presenten a absolver posiciones en la fecha señalada, siendo suficiente la publicación en el boletín, lo que bastará para tenerse legalmente por hecha la citación; los testigos y peritos serán presentados por la parte oferente y de pedir ésta que sean citados por el juzgado, quedará a su cuidado la preparación de esas pruebas, y de no recibirse las mismas dentro del periodo señalado en el artículo 1383, se dejarán a salvo los derechos de la parte oferente para que las proponga en la apelación.
Artículo 1385. Concluida la recepción de las pruebas o el término para su desahogo, la Secretaría, de oficio y dentro de las setenta y dos horas posteriores, hará la publicación de probanzas mediante la relación del material probatorio aportado y desahogado, y cualquier otro pormenor relacionado con este acto procesal; por cada tres días de exceso se le descontará uno de sueldo al secretario encargado de hacerlo.
Artículo 1386. Concluido el término de recepción de las pruebas, y con vista en la publicación de probanzas, de haber quedado algunas pendientes de recibirse, dejará a salvo el derecho del afectado para que lo haga valer en la apelación.
Artículo 1387. Sin embargo, y por excepción, sólo se recibirán aquellas pruebas que tengan el carácter de supervinientes, siempre que no se haya citado para sentencia; pudiendo proponerse, en caso contrario, en la alzada. Ofrecida la prueba se dará vista a la contraria por tres días y se ordenará su recepción en un plazo no mayor de diez días.
Artículo 1388. El último día del término de prueba, podrán las partes presentar sus alegatos por escrito invocando las cuestiones que a sus intereses convengan.
Artículo 1389. Agotado el término de desahogo de pruebas de oficio dentro de las setenta horas posteriores, se citará a las partes para sentencia; por cada tres días de exceso se descontará al juzgado uno de sueldo.
Artículo 1390. El fallo definitivo de instancia se pronunciará dentro de los quince días siguientes a la citación para definitiva. Por cada tres días de exceso sin que se dicte se descontará al resolutor uno de sueldo. La Presidencia del Tribunal Superior de Justicia vigilará el cumplimiento de la obligación judicial, consignada en este Título llevando relación trimestral sobre esta materia e informando a la autoridad fiscal también trimestralmente para que se obre en consecuencia.
Respetuosamente.
Palacio Legislativo, a 25 de abril de 1984.
Diputado Alberto Salgado Salgado, Partido Socialista de los Trabajadores."
El C. Presidente: - En virtud de que este documento se está distribuyendo entre los ciudadanos legisladores se ruega a la Secretaría darle el turno correspondiente.
El C. secretario senador Guillermo Mercado Romero: - Por instrucciones de la Presidencia. Túrnese a la Comisión de Comercio de la Cámara de Diputados.
OFICIOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
El mismo C. Secretario:
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. Presentes.
Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a esta de Gobernación, con fecha 3 del actual, enviándoles además con el presente los anexos que en el mismo se cita:
'Mucho agradeceré a usted tenga a bien solicitar al H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción II, apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las personas cuya lista se proporciona a continuación puedan prestar sus servicios en la embajada de los Estados Unidos de América en México. La nacionalidad mexicana de dichas personas se ve acreditada por las fotocopias
de sus respectivas actas de nacimientos que se remiten anexas al presente oficio.
C. Marisela Díaz Martínez, operadora de télex, Embajada de los Estados Unidos de América en México.
C. María Teresa Guerrero Rivero, telefonista en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
C. Javier Ernesto Esquivel Rubiera, analista de sistemas en la embajada de los Estados Unidos de América en México.
C. Ángel Salas Pérez, carpintero en la embajada de los Estados Unidos de América en México.
C. Leonardo Ramírez Rivero, empleado consular en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
C. Pedro Salvador García Ramírez, bibliotecario en la embajada de los Estados Unidos de América en México.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., 6 de abril de 1984.
El Secretario, licenciado Manuel Bartlett D."
Trámite: - Recibo y a la Primera Comisión.
HOJAS DE SERVICIOS MILITARES.
El C. secretario, senador Guillermo Romero Mercado:
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. Presentes.
En oficio fechado el 7 del actual la Secretaría de la Defensa Nacional manifiesta a esta de Gobernación lo siguiente:
'Por acuerdo del C. general de división D.E.M. Secretario de la Defensa Nacional, agradeceré a usted tenga a bien disponer que por su conducto se haga llegar a la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión la hoja de servicios del C. coronel de caballería Crescencio Ernesto Ramírez Cabrera (2955909), que en dieciocho fojas útiles se adjunta con carácter devolutivo para efectos de la fracción VII del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.'
Lo que hago del conocimiento de ustedes para los fines legales procedentes, enviándoles con el presente el anexo que se menciona, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 17 de abril de 1984.
El Secretario, licenciado Manuel Bartlett D."
Trámite: - Recibo y a la Segunda Comisión.
El mismo C. Secretario:
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. Presentes
La Secretaría de la Defensa Nacional se ha dirigido a esta de Gobernación con fecha 7 del actual manifestando lo siguiente:
'Por acuerdo del C. general de división D.E.M. Secretario de la Defensa Nacional, agradeceré a usted tenga a bien disponer que por su conducto se haga llegar a la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión la hoja de servicios del C. coronel de caballería José Antonio Murillo Moreno (495353), que en diecinueve fojas útiles se adjunta con carácter devolutivo para efectos de la fracción VII del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.'
Lo que transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes, acompañándoles al presente el anexo que en el mismo se cita.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 17 de abril de 1984.
El Secretario, licenciado Manuel Bartlett D."
Trámite: - Recibo y a la Segunda Comisión.
El mismo C. Secretario:
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. Presentes.
La Secretaría de la Defensa Nacional se ha dirigido a esta de Gobernación con fecha 7 del actual manifestando lo siguiente:
'Por acuerdo del C. general de división D.E.M. Secretario de la Defensa Nacional, agradeceré a usted tenga a bien disponer que por su conducto se haga llegar a la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión la hoja de servicios del C. coronel médico cirujano César Humberto Miranda Acevedo (490222), que en dieciocho fojas útiles se adjunta con carácter devolutivo para efectos de la fracción VII del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.'
Lo que transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes, acompañándoles al presente el anexo que en el mismo se cita.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 17 de abril de 1984.
El Secretario, licenciado Manuel Bartlett D."
Trámite: - Recibo y a la Segunda Comisión.
El mismo C. Secretario:
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. Presentes.
A continuación transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes oficio que la Secretaría de la Defensa Nacional dirigió a esta de Gobernación con fecha 7 del actual:
'Por acuerdo del C. general de división D.E.M. Secretario de la Defensa Nacional, agradeceré a usted tenga a bien disponer que por su conducto se haga llegar a la Comisión Permanente del honorable Congreso de la unión la hoja de servicios del C. general brigadier Diplomado de Estado Mayor Ricardo Andriano Morales (481145), que en veinte fojas útiles se adjunta con carácter devolutivo para efectos de la fracción VII del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.'
Al comunicar a ustedes lo anterior se anexa con el presente la hoja de servicios que en el mismo se cita, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 17 de abril de 1984.
El Secretario, licenciado Manuel Bartlett D."
Trámite: - Recibo y a la Segunda Comisión.
El mismo C. Secretario:
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. Presentes.
Con fecha 7 del actual la Secretaría de la Defensa Nacional manifiesta a esta de Gobernación lo siguiente:
'Por acuerdo del C. general de división D.E.M. Secretario de la Defensa Nacional, agradeceré a usted tenga a bien disponer que por su conducto se haga llegar a la Comisión Permanente del honorable Congreso de la unión la hoja de servicios del C. coronel médico cirujano César Juan López Caballero (481630) que en diecisiete fojas útiles se adjunta con carácter devolutivo para efectos de la fracción VII del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.'
Lo que transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes, enviándoles con el presente el anexo que se menciona.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 17 de abril de 1984.
El Secretario, licenciado Manuel Bartlett D."
Trámite: - Recibo y a la Segunda Comisión.
El mismo C. Secretario:
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. Presentes.
A continuación transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes oficio que la Secretaría de la Defensa Nacional dirigió a esta de Gobernación con fecha 4 del actual, enviándoles además con el presente la hoja de servicios a que se hace referencia:
'Por acuerdo del C. general de división D.E.M Secretario de la Defensa Nacional, agradeceré a usted tenga a bien disponer que por su conducto se haga llegar a la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión la hoja de servicios del C. coronel de caballería Diplomado de Estado Mayor Arturo Galindo Romero (3601802), que en veinte fojas útiles se adjunta con carácter devolutivo para efectos de la fracción VII del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.'
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 17 de abril de 1984.
El Secretario, licenciado Manuel Bartlett D."
Trámite: - Recibo y a la Segunda Comisión.
El mismo C. Secretario:
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. Presentes.
Con fecha 10 del actual la Secretaría de la Defensa Nacional manifiesta a esta de Gobernación lo siguiente:
'Por acuerdo del C. general de división D.E.M. Secretario de la Defensa Nacional, agradeceré a usted tenga a bien disponer que por su conducto se haga llegar a la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión la hoja de servicios del C. coronel de caballería Francisco Javier Reyes Hernández (2957749), que en diecinueve fojas útiles se adjunta con carácter devolutivo para efectos de la fracción VII del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.'
Lo que transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes, enviándoles con el presente el anexo que se menciona.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No reelección.
México, D.F., a 26 de abril de 1984.
El Secretario, licenciado Manuel Bartlett D."
Trámite: - Recibo y a la Segunda Comisión.
DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA.
CONDECORACIONES.
La C. secretaria, diputada María Luisa Calzada de Campos:
"Tercera Comisión.
Honorable Asamblea: La Tercera Comisión que suscribe efectúo el estudio sobre el permiso que solicita el ciudadano general de división diplomado de Estado Mayor Antonio Mardegáin S. para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito en grado de Comendador, que le confiere el gobierno de Francia.
La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado B del artículo 37 constitucional, se permite someter a la aprobación de la honorable Asamblea, el siguiente.
PROYECTO DE DECRETO.
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano general de división diplomado de Estado Mayor Antonio Mardegáin S. para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito en grado de Comendador, que le confiere el gobierno de Francia.
Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - México, D. F, a 7 de mayo de 1984.
Diputado Manuel Cavazos Lerma, senador Juan S. Millán Lizárraga, diputado Jorge Treviño Martínez, diputado Jesús Luján Gutiérrez, senador Francisco José Madero González, senador Héctor Vázquez Paredes, diputado Rafael Aguilar Talamantes, senador Gonzalo Pastrana Castro."
Trámite: - Primera lectura.
La misma C. Secretaria:
"Tercera Comisión.
Honorable Asamblea: La Tercera Comisión que suscribe efectúo el estudio sobre el permiso que solicita el ciudadano mayor de infantería Enrique Aranda Salamanca para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito en grado de Oficial, que le confiere el gobierno de la República Francesa.
La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado B del artículo 37 constitucional, se permite someter a la aprobación de la honorable Asamblea, el siguiente.
PROYECTO DE DECRETO.
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano mayor de infantería Enrique Aranda Salamanca para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito en grado de Oficial, que le confiere el gobierno de la República Francesa.
Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 4 de mayo de 1984.
Diputado Manuel Cavazos Lerma, senador Juan S. Millán Lizárraga, diputado Jorge Treviño Martínez, diputado Jesús Luján Gutiérrez, senador Francisco José Madero González, senador Héctor Vázquez Paredes, diputado Rafael Aguilar Talamantes, senador Gonzalo Pastrana Castro."
Trámite: - Primera lectura.
La misma C. Secretaria:
"Tercera Comisión.
Honorable Asamblea: La Tercera Comisión que suscribe efectuó el estudio sobre el permiso que solicita el ciudadano mayor de caballería Sergio Cadena Mejía para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito en grado de Oficial, que le confiere el gobierno de la República Francesa.
La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado B del artículo 37 constitucional, se permite someter a la aprobación de la honorable Asamblea, el siguiente.
PROYECTO DE DECRETO.
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano mayor de caballería Sergio Cadena Mejía para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito en grado de Oficial, que le confiere el gobierno de la República Francesa.
Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - México, D.F. a 4 de mayo de 1984.
Diputado Manuel Cavazos Lerma, senador Juan S. Millán Lizárraga, diputado Jorge Treviño Martínez, diputado Jesús Luján Gutiérrez, senador Francisco José Madero González, senador Héctor Vázquez Paredes, diputado Rafael Aguilar Talamantes, senador Gonzalo Pastrana Castro."
Trámite: - Primera Lectura.
La misma C. Secretaria:
"Tercera Comisión.
Honorable Asamblea: La Tercera Comisión que suscribe efectúo el estudio sobre el permiso que solicita el ciudadano doctor Oscar Valdés Ornelas, subsecretario de Ganadería, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Agrícola en grado de Oficial, que le confiere el gobierno de la República Francesa.
La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo
que establece la fracción III del apartado B del artículo 37 constitucional, se permite someter a la aprobación de la honorable Asamblea, el siguiente.
PROYECTO DE DECRETO.
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano doctor Oscar Valdés Ornelas para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Agrícola en grado de Oficial, que le confiere el gobierno de la República Francesa.
Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 7 de mayo de 1984.
Diputado Manuel Cavazos Lerma, senador Juan S. Millán Lizárraga, diputado Jorge Treviño Martínez, diputado Jesús Luján Gutiérrez, senador Francisco José Madero González, senador Héctor Vázquez Paredes, diputado Rafael Aguilar Talamantes, senador Gonzalo Pastrana Castro."
Trámite: - Primera Lectura.
La misma C. Secretaria:
"Tercera Comisión.
Honorable Asamblea: La Tercera Comisión que suscribe efectúo el estudio sobre el permiso que solicita el ciudadano doctor Benjamín Jara Guillén, director general de Sanidad Animal de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Agrícola en grado de Caballero, que le confiere el gobierno de la República Francesa.
La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado B del artículo 37 constitucional, se permite someter a la aprobación de la honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO.
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano doctor Benjamín Jara Guillén para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Agrícola en grado de Caballero, que le confiere el gobierno de la República Francesa.
Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - México, D.F. a 7 de mayo de 1984.
Diputado Manuel Cavazos Lerma, senador Juan S. Millán Lizárraga, diputado Jorge Treviño Martínez, diputado Jesús Luján Gutiérrez, senador Francisco José Madero González, senador Héctor Vázquez Paredes, diputado Rafael Aguilar Talamantes, senador Gonzalo Pastrana Castro."
Trámite: - Primera lectura.
La misma C. Secretaria:
"Tercera Comisión.
Honorable Asamblea: La Tercera Comisión que suscribe efectúo el estudio sobre el permiso que solicita el ciudadano Jesús Salcedo Perea para aceptar y usar la condecoración de la Cruz del Mérito Aeronáutico de segunda clase con distintivo blanco que le confiere el gobierno de España.
La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado B del artículo 37 constitucional, se permite someter a la aprobación de la honorable Asamblea, el siguiente.
PROYECTO DE DECRETO.
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Jesús Salcedo Perea para aceptar y usar la Condecoración de la Cruz del Mérito Aeronáutico de segunda clase con distintivo blanco, que le confiere el gobierno de España.
Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 4 de mayo de 1984.
Diputado Manuel Cavazos Lerma, senador Juan S. Millán Lizárraga, diputado Jorge Treviño Martínez, diputado Jesús Luján Gutiérrez, senador Francisco José Madero González, senador Héctor Vázquez Paredes, diputado Rafael Aguilar Talamantes, senador Gonzalo Pastrana Castro."
Trámite: - Primera lectura.
DICTÁMENES A DISCUSIÓN.
MAGISTRADO AL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
La misma C. Secretaria:
'Primera Comisión.
Honorable Asamblea: en sesión celebrada por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión el día 3 de mayo, fue turnado a la Comisión que suscribe para su estudio y dictamen el expediente relativo al nombramiento expedido por el C. Presidente de la República, que con fundamento en el artículo 3o. de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación hizo en favor del ciudadano licenciado Carlos Franco Santibáñez como Magistrado de Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, con efectos a partir del 15 de abril del presente año.
De los documentos que integran el expediente se desprende:
El ciudadano Carlos Franco Santibáñez nació en el año de 1932 y es licenciado en Derecho.
Dentro de la rama fiscal y antes de ser designado como Magistrado de la Sala Superior ha desempeñado en el Tribunal Fiscal los
Siguientes cargos: secretario auxiliar de acuerdos y secretario de estudio y cuenta, en los años de 1961 a 1966; y Magistrado durante siete años, de febrero de 1966 a enero de 1973; asesor de la subsecretaría de Inspección Fiscal, de enero de 1973 a julio de 1975, y asesor y subdirector técnico del Registro Federal de Vehículos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cargo que ocupa a partir del mes de octubre de 1982 hasta la fecha.
En el ejercicio de su profesión prestó servicios en el Banco Nacional de Comercio Exterior, en el Departamento Jurídico del Instituto Mexicano del Seguro Social, y como abogado litigante en materia fiscal de 1975 a 1982.
Para la designación del citado magistrado el ciudadano Presidente de la República tomó en cuenta la fecha de su ingreso en el ramo fiscal hacendario y la dedicación en el desempeño de los cargos anteriormente señalados.
Por lo anterior, la suscrita Comisión que dictamina se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente
PUNTO DE ACUERDO.
Único. La comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, con base en lo establecido en la fracción VII del artículo 79 constitucional, ratifica el nombramiento de Magistrado de Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación expedido por el C. Presidente de la República en favor del ciudadano licenciado Carlos Franco Santibañez, con efectos a partir del 15 de abril de 1984.
Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 7 de mayo de 1984.
Diputado José Luis Lamadrid Sauza; Senador Agustín Téllez Cruces, diputado Bernardo Bátiz Vázquez, senador Andrés Henestrosa Morales, senador Norberto Mora Plancarte, diputado Ricardo Castillo Peralta, diputado Juan José Osorio Palacios, senador Miguel Borge Martín."
Está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se prueba.
Los ciudadanos legisladores que están por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado, señor Presidente. Comuníquese al Ejecutivo.
PROTESTA DE LEY.
El C. Presidente: -Se encuentra a las puertas de este recinto el C. licenciado Carlos Franco Santibáñez, cuyo nombramiento como Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación acaba de ser aprobado por esta Asamblea. Se designa en comisión para que lo introduzcan a este salón, a fin de que pueda rendir la protesta de ley, a los siguientes ciudadanos legisladores: senador Norberto Mora Plancarte, diputado Jorge Treviño Martínez, senador Héctor Vázquez Paredes, y diputado Ricardo Castillo Peralta.
(La comisión cumple su cometido.)
La C. secretaria, diputada Ma. Luisa Calzada de Campos: -Se ruega a los presentes ponerse de pie.
El C. Presidente: - Ciudadano licenciado Carlos Franco Santibáñez: ¿Protesta desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación que se le ha conferido, y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y la prosperidad de la Unión?
El C. licenciado Carlos Franco Santibañez: - Sí, protesto.
El C. Presidente: - Si no lo hiciera así, que la Nación se lo demande.
Se ruega a la comisión designada acompañe al Magistrado, licenciado Carlos Franco Santibáñez, cuando desee retirarse.
Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera:
RATIFICACIONES DE GRADOS MILITARES.
La C. secretaria, diputada Ma. Luisa Calzada de Campos:
"Segunda Comisión.
Honorable Asamblea: a la Segunda Comisión que suscribe, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la hoja de servicios del ciudadano Salvador Gómez Reséndiz, que el Ejecutivo de la Unión envió a esta honorable Comisión Permanente para que dictamine si es procedente la ratificación del grado de general brigadier Diplomado de Estado Mayor que el C. Presidente de la República expidió en favor del mencionado militar, con fundamento en la facultad que le confiere la fracción IV del artículo 89 constitucional.
Al revisar los documentos del interesado que fueron presentados a esta Comisión, encontramos que su ingreso al Ejército Mexicano fue como cabo A-16 el día 26 de febrero de 1948, y que al término de sus estudios en el Colegio Militar obtuvo el grado de subteniente de caballería. Posteriormente, adquirió el carácter de Diplomado de Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra. Los demás grados los obtuvo por escalafón y de acuerdo con los reglamentos y la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales.
De 1971 a 1975 desempeñó el cargo de director de la Escuela Militar de Aplicación de Caballería 'Hermenegildo Galeana'.
Ha prestado servicios al Ejército Nacional durante treinta y cinco años, once meses y seis días.
Ha recibido las condecoraciones de Perseverancia de cuarta, tercera y segunda clase; se le otorgó el diploma de segundo premio por haber obtenido segundo lugar en el Curso de Perfeccionamiento de Caballería, en el Centro de Aplicación y Perfeccionamiento para Oficiales de las Armas, y fue reconocido como legionario por encontrarse comprendido dentro del decreto presidencial del 1o. de febrero de 1949.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente
PUNTO DE ACUERDO.
Único. Se ratifica el grado de general brigadier Diplomado de Estado Mayor que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor del ciudadano Salvador Gómez Reséndiz.
Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 13 de abril de 1984.
Senador Manuel Ramos Guirrión, diputado José Carreño Carlón, senador José Ramírez Gamero, diputado David Orozco Romo, senador José Antonio Padilla Segura, diputado Rolando Cordera Campos, senadora Yolanda Sentíes de Ballesteros."
Está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los ciudadanos legisladores que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado, señor Presidente. Comuníquese al Ejecutivo.
La misma C. Secretaria:
"Segunda Comisión.
Honorable Asamblea: a la Segunda Comisión que suscribe, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente relativo a la hoja de servicios del ciudadano Mauro Delgado Soto, que el Ejecutivo de la Unión envió a esta H. Comisión Permanente para los efectos de la fracción VII del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y dictamine si es procedente la ratificación del grado de general brigadier Diplomado de Estado Mayor, que el C. Presidente de la República expidió en favor del interesado.
Al estudio de los datos que contiene la mencionada hoja de servicios hemos visto que ha prestado servicios al Ejército Mexicano durante treinta años, un mes y veinte días.
Su ingreso al ejército fue el 1o. de enero de 1954, como cadete numerario. Al término de sus estudios en el Colegio Militar, obtuvo el grado de subteniente de infantería, y en el año de 1963 adquirió el carácter de Diplomado de Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra. Fue ascendiendo gradualmente y de acuerdo con los reglamentos y la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales en vigor.
Ha desempeñado diversos cargos relativos a su carrera, entre los que destacan el de profesor de Armamento y Tiro en el H. Colegio Militar y el de director de la Escuela Militar de Educación Física y Deportes.
Ha obtenido las siguientes condecoraciones: de Perseverancia, por tener el tiempo fijado para tal efecto de cuarta, tercera y segunda clase; la del Mérito Docente, en su cargo de profesor en la Escuela Superior de Guerra; la del Mérito Técnico de segunda clase, y dos felicitaciones, una en 1959 y la otra en 1966.
Por todo la anterior, la Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente
PUNTO DE ACUERDO.
Único. Se ratifica el grado de general brigadier Diplomado de Estado Mayor que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor del ciudadano Mauro Delgado Soto.
Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. México, D.F., a 13 de abril de 1984.
Senador Manuel Ramos Gurrión, diputado José Carreño Carlón, senador José Ramírez Gamero, diputado David Orozco Romo, senador José Antonio Padilla Segura, diputado Rolando Cordera Campos, senadora Yolanda Sentíes de Ballesteros."
Está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los ciudadanos legisladores que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado, señor Presidente. Comuníquese al Ejecutivo.
La misma C. Secretaria:
"Segunda Comisión.
Honorable Asamblea: A la Segunda Comisión que suscribe, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente relativo a la hoja de servicios del ciudadano general brigadier diplomado de Estado Mayor Rolando Gutiérrez López, que el Ejecutivo de la Unión envió a fin de que esta H. Comisión Permanente dictamine, si fuere procedente, la ratificación del grado de general brigadier diplomado de Estado Mayor, que obtuvo en ascenso otorgado por el C. Presidente de la República, según lo faculta la fracción IV del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Al analizar los antecedentes del interesado, que fueron presentados a esta Comisión, hemos advertido que ingresó al Ejército como cadete numerario, el 1o. de enero 1951, y obtuvo el grado de subteniente de artillería, al término de sus estudios. Ascendió a los demás grados por escalafón y de acuerdo con los reglamentos y la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales. El grado de coronel fue ratificado oportunamente por la H. Cámara de Senadores.
Ha prestado servicios al Ejército Nacional durante treinta y tres años un mes y diez días.
Se le han conferido las siguientes condecoraciones: del Mérito Docente y de Perseverancia, de cuarta, tercera, segunda y primera clase. Se le reconoció como Legionario.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe, propone a la consideración de la H. Asamblea el siguiente
PUNTO DE ACUERDO.
Único. Se ratifica el grado de general brigadier diplomado de Estado Mayor, que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor del ciudadano Rolando Gutiérrez López.
Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión . - México, D.F., a 13 de abril de 1984.
Senador Manuel Ramos Guirrión, diputado José Carreño Carlón, senador José Ramírez Gamero, diputado David Orozco Romo, senador José Antonio Padilla Segura, diputado Rolando Cordera Campos, senadora Yolanda Sentíes de Ballesteros."
Está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los ciudadanos legisladores que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado, señor Presidente. Comuníquese al Ejecutivo.
La misma C. Secretaria:
"Segunda Comisión.
Honorable Asamblea: A la Segunda Comisión que suscribe, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente relativo a la hoja de servicios del ciudadano general brigadier diplomado de Estado Mayor Jorge Sánchez Castañeda, que el Ejecutivo de la Unión envió para los efectos de la fracción VII del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.
Al analizar los antecedentes del interesado, que fueron presentados a esta Comisión, hemos advertido que ingresó al Ejército como cadete numerario, el día 1o. de enero de 1950. En 1953, obtuvo el grado de subteniente de artillería al terminar satisfactoriamente sus estudios en el Heroico Colegio Militar. Ascendió a los demás grados por escalafón y de acuerdo con los reglamentos y la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales.
Ha prestado servicios al Ejército Nacional durante treinta y tres años dos meses y diecisiete días.
Se hizo acreedor a varias felicitaciones: del C. embajador de los Estados Unidos de América por su valiosa ayuda a cuatro ciudadanos norteamericanos que tuvieron ciertas dificultades técnicas al volar en su avión particular; y del C. secretario de la Defensa Nacional por su relevante exposición de la Conferencia 'Participación', que se impartió al personal de jefes de la III Promoción del Curso de Investigación Jurídica, Militar y Humanística de la Escuela Superior de Guerra.
Por todo lo anterior, la Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente.
PUNTO DE ACUERDO.
Único. Se ratifica el grado de general brigadier diplomado de Estado Mayor, que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor del ciudadano Jorge Sánchez Castañeda.
Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión . - México, D.F., a 12 de abril de 1984.
Senador Manuel Ramos Gurrión, diputado José Carreño Carlón, senador José Ramírez Gamero, diputado David Orozco Romo, senador José Antonio Padilla Segura, diputado Rolando Cordera Campos, senadora Yolanda Sentíes de Ballesteros."
Está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los ciudadanos legisladores que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado, señor Presidente. Comuníquese al Ejecutivo.
La misma C. Secretaria:
"Segunda Comisión.
Honorable Asamblea: A la Segunda Comisión que suscribe, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente relativo a la hoja de servicios del ciudadano general brigadier médico cirujano Pedro López García, que el Ejecutivo de la Unión envió para los efectos de la fracción VII del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.
Al analizar los antecedentes del interesado, que fueron presentados a esta Comisión, hemos advertido que ingresó al Ejército como soldado, el día 1o. de enero de 1944. Causó baja en virtud de haber cumplido su servicio militar en 1945; reingresó al Ejército como cadete, en la Escuela Médico Militar en 1951; obtuvo el grado de capitán primero pasante de Medicina por haber aprobado todas las asignaturas del 5o. año de estudios; en 1952, al terminar satisfactoriamente sus estudios y por haber sustentado y aprobado en el examen general de Medicina, Cirugía y Obstetricia en la Escuela Médico Militar, obtuvo el grado de mayor médico cirujano. Ascendió a los demás grados por escalafón y de acuerdo con los reglamentos y la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales.
Ha prestado servicios al Ejército Nacional durante treinta y nueve años diez meses y veinte días.
Se le han conferido las siguientes condecoraciones de Perseverancia: especial, de cuarta, tercera, segunda y primera clase.
Por todo lo anterior, la Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente
PUNTO DE ACUERDO.
Único. Se ratifica el grado de general brigadier que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor del ciudadano médico cirujano Pedro López García.
Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 12 de abril de 1984.
Senador Manuel Ramos Gurrión, diputado José Carreño Carlón, senador José Ramírez Gamero, diputado David Orozco Romo, senador José Antonio Padilla Segura, diputado Rolando Cordera Campos, senadora Yolanda Sentíes de Ballesteros."
Está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los ciudadanos legisladores que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado, señor Presidente. Comuníquese al Ejecutivo.
La misma C. Secretaria:
"Segunda Comisión.
Honorable Asamblea: A la Segunda Comisión que suscribe, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente relativo a la hoja de servicios del ciudadano general brigadier médico cirujano Carlos Gómez del Campo Estrada, que el Ejecutivo de la Unión envió para los efectos de la fracción VII del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.
Al analizar los antecedentes del interesado, que fueron presentados a esta Comisión, hemos advertido que ingresó al Ejército como cadete, el día 1o. de febrero de 1952. En 1958, obtuvo el grado de mayor médico cirujano, al terminar satisfactoriamente sus estudios en la Escuela Médico Militar. Ascendió a los demás grados por escalafón y de acuerdo con los reglamentos y la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales.
Ha prestado servicios al Ejército Nacional durante treinta y dos años y diecisiete días.
Se le han conferido las siguientes condecoraciones: de cuarta, tercera, segunda y primera clase de Perseverancia, y al Mérito Docente. Obtuvo felicitación por su brillante participación en la II Reunión Nacional para la Enseñanza de la Cirugía de Pre y Postgrado.
Por todo lo anterior, la Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente
PUNTO DE ACUERDO.
Único. Se ratifica el grado de general brigadier, que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor del ciudadano médico cirujano Carlos Gómez del Campo Estrada.
Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 12 de abril de 1984.
Senador Manuel Ramos Gurrión, diputado José Carreño Carlón, senador José Ramírez Gamero, diputado David Orozco Romo, senador José Antonio Padilla Segura, diputado Rolando Cordera Campos, senadora Yolanda Sentíes de Ballesteros."
Está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo quien haga uso de la palabra. en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los ciudadanos legisladores que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado, señor Presidente. Comuníquese al Ejecutivo.
La misma C. Secretaria:
"Segunda Comisión.
Honorable Asamblea: A la Segunda Comisión que suscribe, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente relativo a la hoja de servicios del ciudadano general brigadier intendente Jesús Herrera Mayorga, que el Ejecutivo de la Unión envió a fin de que esta H. Comisión Permanente dictamine, si fuere procedente, la ratificación del grado de general brigadier intendente, que obtuvo en ascenso otorgado por el C. Presidente de la República, según lo faculta la fracción IV del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Al analizar los antecedentes del interesado, que fueron presentados a esta Comisión, hemos advertido que ingresó al Ejército como cadete numerario, el 16 de julio de 1942, y obtuvo el grado de subteniente de administración, al término de sus estudios. Ascendió a los demás grados por escalafón y de acuerdo con los reglamentos y la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales. El grado de coronel fue ratificado oportunamente por la H. Cámara de Senadores.
Ha prestado servicios al Ejército Nacional durante cuarenta años diez meses y quince días.
Se le han conferido las siguientes condecoraciones: de Perseverancia, especial, de cuarta, tercera, segunda y primera clase. Se le reconoció como legionario.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe, propone a la consideración de la H. Asamblea el siguiente
PUNTO DE ACUERDO.
Único. Se ratifica el grado de general brigadier intendente, que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor del ciudadano Jesús Herrera Mayorga.
Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 13 de abril de 1984.
Senador Manuel Ramos Gurrión, diputado José Carreño Carlón, senador José Ramírez Gamero, diputado David Orozco Romo, senador José Antonio Padilla Segura, diputado Rolando Cordera Campos, senadora Yolanda Sentíes de Ballesteros."
Está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los ciudadanos legisladores que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado, señor Presidente. Comuníquese al Ejecutivo.
CONDECORACIÓN.
La misma C. Secretaria:
"Tercera Comisión.
Honorable Asamblea: La Tercera Comisión que suscribe, efectuó el estudio sobre el permiso que solicita el ciudadano doctor Arturo Salinas Martínez para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Legión de Honor en grado de Caballero, que el confiere el Gobierno de la República Francesa.
La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado B del artículo 37 constitucional, se permite someter a la aprobación de la honorable Asamblea el siguiente
PROYECTO DE DECRETO.
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano doctor Arturo Salinas Martínez para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Legión de Honor en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno de la República Francesa.
Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. México, D.F., a 26 de abril de 1984.
Diputado Manuel Cavazos Lerma, senador Juan S. Millán Lizárraga, diputado Jorge Treviño Martínez, diputado Jesús Luján Gutiérrez, senador Francisco José Madero González, senador Héctor Vázquez Paredes, diputado Rafael Aguilar Talamantes, senador Gonzalo Pastrana Castro."
Segunda Lectura.
Está a discusión el proyecto de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
La misma C. Secretaria:
"Primera Comisión.
Honorable Asamblea: En oficio fechado el 19 de marzo próximo pasado, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Jesús Eduardo Tobalina Zúñiga pueda prestar servicios administrativos en la Embajada de Nueva Zelanda en México.
En sesión efectuada por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión el 16 de abril, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen el expediente relativo.
CONSIDERANDO.
a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;
b) Que los servicios que el interesado prestará en la Embajada de Nueva Zelanda en México, serán de carácter administrativo, y
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II de apartado B de artículo 37 constitucional.
Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente
PROYECTO DE DECRETO.
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Jesús Eduardo Tobalina Zúñiga para prestar servicios administrativos en la Embajada de Nueva Zelanda en México.
Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 23 de abril de 1984.
Diputado José Luis Lamadrid Sauza, senador Agustín Téllez Cruces, diputado Bernardo Báztiz Vázquez, senador Andrés Henestrosa Morales, senador Norberto Mora Plancarte, diputado Ricardo Castillo Peralta, diputado Juan José Osorio Palacios, senador Miguel Borge Martín."
Segunda Lectura.
Está a discusión el proyecto de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal de éste y el anteriormente reservado.
(VOTACIÓN.)
La misma C. Secretaria: -Señor Presidente, se emitieron 27 votos en pro y cero votos en contra.
El C. Presidente: - Aprobados los proyectos de decreto por 27 votos.
La C. secretaria, diputada Ma. Luisa Calzada de Campos: -Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
INICIATIVA DE DIPUTADOS.
LEY PARA EL FOMENTO Y CONTROL DE LA INDUSTRIA DE EXPORTACIÓN.
El C. diputado Rolando Cordera Campos: -Pido la palabra, señor Presidente.
El C. Presidente: -¿Con qué objeto, señor diputado?
El C. diputado Rolando Cordera Campos: -Para presentar una iniciativa.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Rolando Cordera Campos.
El C. diputado Rolando Cordera Campos: -Señor Presidente; honorable Asamblea: En medio de la crisis por la que pasa la economía nacional se ha hecho evidente, cada vez más evidente, que el país enfrenta dentro de las muchas que hoy se nos presentan como graves, una contradicción económica fundamental que tiene que ver con su capacidad para crear empleos, permanentes y remunerados, y por otro lado, con su capacidad para producir en base a sus propias fuerzas, las divisas que la economía requiere para crecer y reproducirse.
No es fácil resolver este problema, ni mucho menos hacerlo de manera coherente con las necesidades nacionales y populares. Sin embargo, debemos hacernos cargo que es probablemente el problema central que enfrenta el país en lo económico y en lo social.
No hemos tenido un debate satisfactorio ni en esta Comisión, ni en este Congreso, ni en la opinión pública sobre esta cuestión. Y desafortunadamente la falta de un debate riguroso y profundo ha dado lugar y propiciado la generación de múltiples ilusiones destructivas y supercherías tecnocráticas, que en poco ayudan, ya no digamos a resolver el problema sino tan sólo a verlo con claridad.
Por ejemplo, se ha difundido con mucho entusiasmo la especie de que nuestro problema de captar divisas por la vía de la exportación, lo vamos a resolver abriendo las puertas al capital extranjero de manera irrestricta y con muchas flexibilidades.
Y también, por ejemplo, por otro lado, se ha ido difundiendo y convirtiendo casi en verdad convencional, la idea de que el problema del empleo lo podemos resolver convirtiéndonos en un país maquilador.
Nosotros pensamos que ninguna de estas dos vías soluciona los problemas que trata de resolver. Que se trata, como he dicho, de una ilusión, que, sin embargo, es una ilusión desde el punto de vista económico muy destructiva. Y desde el punto de vista nacional muy perniciosa.
La conciencia, sin embargo, de que el problema existe, y de que por otro lado el nacionalismo ingenuo y poco imaginativo, que trae en si una proposición autárquica, tampoco resuelve los problemas, nos ha llevado a buscar soluciones alternativas a las que están hoy en juego, y este es el motivo de nuestra iniciativa, que espero ustedes la tengan y que pediría pasara íntegra al Diario de los debates, con el propósito de no leerla completamente. Sí quisiera decir, que nosotros pensamos y ese es uno de los fundamentos de nuestra iniciativa, que la industria maquiladora, no es una fuente de empleo permanente, no es un camino para superar la recesión, y no constituye un medio de captación de divisas, y las cifras son en este sentido contundentes. No avanzo en ellas, están a la disposición de cualquiera de los legisladores interesados; las tenemos con nosotros.
Frente al problema de la frontera, hemos propuesto ya, anteriormente, una solución alternativa. Entregamos un proyecto a la Cámara de Diputados el 18 de noviembre de 1982, y hemos demandado al Presidente de la República la abrogación del decreto del 15 de agosto, que consideramos muy negativo y perjudicial. Y hemos propuesto también, un punto de acuerdo a la Cámara de Diputados, para que ésta demandará del Poder Ejecutivo la supresión del mencionado instrumento.
La iniciativa que ahora presentamos, es la posición alternativa del Partido Socialista Unificado de México a esa política, que el Secretario de Comercio y Fomento Industrial con poca fortuna definió como el esfuerzo para lograr que México se ocupe como país maquilador. Nuestro propósito, el propósito de nuestra iniciativa, es la regulación, fomento y control de empresas que se dediquen a la exportación, que incorporen a su producción la tecnología requerida por el país y un valor creciente de la producción nacional.
Se trata, señor Presidente, compañeras y compañeros legisladores, de un esfuerzo por hacer de la industria de exportación un firme apoyo para el desarrollo nacional y también de un intento por cambiar el carácter de inclave - neocolonial que actualmente tiene la industria maquiladora en México.
Proponemos oponernos a la violación de las normas constitucionales hechas en beneficio del capital transnacional, tras objetivos antinacionales, y contribuir a la revisión de las disposiciones relacionadas con la cuestión industrial.
Proponemos también dar plena vigencia a la Ley Federal del Trabajo, es decir, que los obreros de las empresas industriales que producen para la exportación, no sean un sector de trabajadores privados de sus derechos en beneficio del capital extranjero.
Y en tercer lugar, buscamos que no se privilegie más la inversión en esa rama, con el actual régimen de sección en materia fiscal, y que todo tipo de estímulos y subsidios se modifiquen para eliminar la permanente descapitalización nacional o el agotamiento de nuestros recursos.
Lo que proponemos, en síntesis, es el fomento de industrias más complejas, con el concurso del capital extranjero o sin él, para la exportación y el consumo de los mexicanos sin capitular en materia laboral, tecnológica, fiscal y sin que dependan del arbitrio y el buen estado de la economía norteamericana, como hasta la fecha sucede.
Señor presidente, entrego a la Secretaría la iniciativa.
"C. Presidente de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. CC. legisladores. Presentes.
Con fundamento a las facultades que me concede la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presento esta iniciativa de ley para el Fomento y Control de la Industria de Exportación, con base en la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
Las principales manifestaciones de la crisis no se ocultan ya por el poder público: la caída de la demanda, de la inversión y la producción,
el alza sin precedente de los precios, el desempleo masivo y el consiguiente empobrecimiento de los trabajadores; el desplome del peso y de los salarios reales, el incontenible endeudamiento externo y los profundos desequilibrios comerciales y financieros internos y externos, son pan de cada día en la noticia. Sin embargo, pese a las lamentaciones oficiales y al hambre de los mexicanos, la acción gubernamental tiende solamente a la recuperación del gran capital local y a consolidar la intromisión del extranjero. La recuperación del salario obrero y la dignificación de las fuerzas de trabajo desempleada es un punto que en los hechos ha pasado a segundo plano en la política económica o en la mente del Gobierno.
Son pocas las industrias no afectadas por la crisis. Los mayores problemas que enfrentan son la inflación, que afecta costos y reduce márgenes de utilidad; escasez de divisas, insuficiente liquidez, altas tasas de interés y onerosos costos financieros; falta y encarecimiento de materias primas; baja prolongada de las ventas y dificultades para exportar. De todo esto se deriva una excesiva capacidad ociosa.
En mayor o en menor grado la crisis actual, que se refleja en disminuciones de la producción en las industrias de la construcción, automotriz, de maquinaria y equipo electrodoméstico e incluso la de alimentos y bebidas - que mostraron cierta estabilidad en el pasado -, afecta en cascada la producción en otras ramas, como el acero y la siderurgia, por ejemplo.
Frente a tal panorama, las previsiones del bloque gubernamental para el futuro industrial del país se basan en el impulso a la productividad. Se pretende alcanzar - hasta 1986-, los niveles de valor nominal de la producción de 1981 con la sobreexplotación de la fuerza de trabajo. En realidad habrá menos producción con precios más elevados, más desempleo y menos poder adquisitivo de la remuneración al trabajo. No puede hablarse de otra cosa cuando el salario se deprime a los niveles actuales, al grado de obligar a la clase obrera y en general a los trabajadores -incluidas las capas medias -, a cambios sensibles en sus patrones de consumo.
No podemos pensar en una mejora para la mayoría de las mexicanos cuando el desempleo abierto rebasa el 13% de la PEA y el subempleo alcanza niveles descomunales. Tampoco será posible la recuperación para la clase obrera y los trabajadores si el Gobierno claudica y concede más al imperialismo, del cual somos cada vez más dependientes. El proteccionismo de los Estados Unidos y las presiones para que abramos más nuestra frontera a sus productos complicarán la reactivación del aparato productivo mexicano. Los impuestos compensatorios aplicados al acero mexicano y su posible extensión a otros productos, debilitará aún más nuestros exiguas aportaciones, incluidas las de petróleo y gas.
Las políticas de industrialización impuestas por le Gobierno mexicano han determinado la plena nominación del capital transnacional en ramas identificadas por su dinamismo y un retraso absoluto en las no apetecibles al capital local o a las desplazadas por los monopolios extranjeros.
En diversas ramas de la industria localizada en el territorio nacional, no por ello mexicana, priva una total dependencia tecnológica y financiera del exterior, cuando no de la importación de maquinaria, equipo, partes y materias primas.
El empeño gubernamental de premiar indiscriminadamente la inversión extranjera directa contribuyó de manera destacada al rezago y subordinación del aparato industrial nacional respecto del norteamericano, además de legalizar la añeja sangría de recursos por la remisión de utilidades y regalías al exterior. Durante mucho tiempo, la repatriación de capitales y la remisión de ganancias fue permitida irrestrictamente; a hora se repite con controles flexibilizados como el de cambios.
La falta de restricciones reales al avance de la influencia hegemónica del capital norteamericano queda, día con día, más al descubierto. Las políticas sectoriales se tornan más generosas con el capital transnacional y la burguesía mexicana, vinculados ambos por una creciente asociación desigual promovida por el propio Gobierno.
En la mayoría de los casos el cuerpo legal derivado de la Constitución que debería auspiciar y normar el desarrollo de renglones estratégicos de la economía nacional, es mediatizado en la práctica por disposiciones particulares menores de distintas instancias gubernamentales. Es el caso de la Ley sobre el registro de la Transferencia de Tecnología y el Uso de Patentes y Marcas y de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, por ejemplo.
Frente a este grave panorama, resulta sorprendente la decisión del actual Gobierno de promover, bajo condiciones cada vez más favorables, la empresa maquiladora de exportación, ya no sólo en la frontera norte, sino en todo el territorio nacional, renunciando así a la búsqueda de un patrón industrial mexicano.
La industria maquiladora de exportación ha encontrado en el Gobierno mexicano su más firme aliado durante los últimos 20 años. La política seguida para favorecerla, va desde el acondicionamiento de los parques industriales, el subsidio de energéticos y la devaluación, hasta la aplicación de ventajas excepcionales en materia salarial, laboral y fiscal.
Ya en noviembre de 1982, el PSUM planteó ante esta H. Cámara de Diputados una alternativa, cuyos objetivos principales eran los de dar ocupación a la gran masa de desocupados en la región fronteriza, desarrollar una industria mexicana, reorganizar la agricultura para garantizar el abasto nacional a la zona, vincular la vida productiva, cultural y social de la frontera a la actividad mexicana. Sin embargo, el Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión la dejaron en el olvido
por considerar que afectaba los intereses más inmediatos y egoístas de los monopolios extranjeros y nacionales.
Los puestos de trabajo que ha creado la industria maquiladora tienen un elevado costo para los trabajadores y el país: se establecen sobre la base de la supresión de los derechos sindicales y las reivindicaciones sociales necesarias para el desarrollo de la fuerza de trabajo. Esta industria enajena en beneficio de las empresas transnacionales las habilidades y destrezas que debieran aumentar la riqueza nacional, fuerzas de trabajo social que han sido creadas por nuestro pueblo; producen enfermedades profesionales que no son reconocidas como tales y que minan la salud de los trabajadores mexicanos; la norma general es la inseguridad en el trabajo y la capacitación profesional no existe. La industria maquiladora representa una falsa solución a los problemas de la crisis, al desempleo y al desarrollo industrial.
El funcionamiento de las maquiladoras no se vincula a la economía nacional; además de que los procesos de producción que ahí ocurren dependen en su totalidad de tecnología y componentes extranjeros, estas empresas repuntan sólo cuando la economía estadounidense no está en recesión. En este sentido, los programas para la operación y el fomento de las maquiladoras, han servido al capital norteamericano y derivado en procesos contrarios a la industrialización nacional.
La industria maquiladora no puede ser base de desarrollo nacional. Esta forma parte de las precariedades y deformaciones del capitalismo mexicano. Es del todo improcedente, desde el punto de vista nacional, fincar aun parcialmente, el futuro del desarrollo industrial en una industria como la maquiladora y menos aún bajo el régimen desnacionalizador que en México ha tenido.
No pretendemos que se clausuren puestos de trabajo ni se ignore la realidad evidente: la interpretación de las actividades económicas en la zona fronteriza. Mas se plantea resolver ambas cuestiones en una dirección distinta y perfectamente posible, según lo demuestra la experiencia internacional. Declaramos enfáticamente que no buscamos el cierre de empresas, pero pugnamos por impedir que los recursos del país -especialmente el más valioso, la fuerza de trabajo - sean saqueadas en mayor medida y que el desarrollo nacional sea enajenado. Por ello en nuestra alternativa de 1982 propusimos medidas orientadas a cambiar el carácter de la industria maquiladora, y arribar al fomento y desarrollo de una rama industrializadora del país, para la exportación, en la que tenga predominio la inversión nacional. Esa es la esencia del proyecto de ley que en este documento sometemos a su soberanía.
Como decíamos, junto al interés y al propósito de cambiar el carácter de la industria maquiladora - sin afectar la existencia de puestos de trabajo ya generados -, es indispensable considerar la interpretación de la actividad productiva en la zona fronteriza, a fin de hallar soluciones que favorezcan el desarrollo regional y de nuestro país. En estas condiciones el romper el carácter expoliador de la industria maquiladora - que hoy por hoy el Gobierno mexicano es uno de los pocos que lo admite sin restricciones -, no significa romper la interrelación entre las dos economías nacionales y su posibilidad de complementación. La instalación de plantas de las grandes empresas norteamericanas en nuestro territorio puede ser útil, siempre y cuando signifique real transferencia de tecnología de los Estados Unidos a México, su funcionamiento no dañe el medio ambiente de nuestro país; incorporar una proporción, significa de insumos nacionales en el valor del producto final, capacite fuerza de trabajo, consuma energéticos y materias primas sin subsidios y participe en el mercado nacional cuando el producto sea considerado de consumo básico. Este tipo de plantas podría sustituir a las actuales maquiladoras con gran ventaja.
Las relaciones laborales de estas empresas se deberán regir por la legislación mexicana del trabajo, pero en cuanto se refiere a los salarios y prestaciones, éstos se establecerían de acuerdo con el contrato más favorable, el estadounidense o el mexicano. La norma general sería: a igual trabajo igual salario e iguales prestaciones. Las jornadas de trabajo se establecerían de acuerdo con las normas de intensidad de la producción.
El funcionamiento de estas empresas sería motivo de un convenio entre estados que supliría a los acuerdos parciales vigentes hoy, y establecería las normas de funcionamiento de las empresas, el periodo de vigencia de las normas de operación - incluyendo tratamientos fiscales, situación de los instrumentos y máquinas usados en la producción, condiciones para la caducidad del trabajo de las empresas -, todo ello en los marcos de un convenio bilateral de cooperación industrial.
En un sentido totalmente contrario a las propuestas de nuestra alternativa, el Gobierno Federal emitió el decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, el 15 de agosto de 1983. En él se consideran, de nueva cuenta, exenciones de impuestos "a título de protección a la industria" se abren vías de evasión y beneficios especiales mediante garantías parciales del interés fiscal, además de la eliminación de restricciones a la importación de todo lo que la empresa maquiladora requiere para su producción. No obstante ello, el decreto tiene implicaciones aún más graves como el establecimiento de sanciones contra los trabajadores o la utilización de la planta productiva ociosa del país en actividades de maquila, renunciando con esto a la reactivación de la capacidad productiva, inerte para satisfacer las necesidades de los mexicanos.
El decreto del 15 de agosto de 1983 es la continuación de la política de promoción y apoyo a una forma neocolonial de explotación de nuestro país. Pero también la amenaza de una profunda deformación del desarrollo de México. Por ello el PSUM se ha dirigido
al Presidente de la República - en cumplimiento de uno de los acuerdos del Foro Nacional sobre la industria maquiladora, realizado en agosto pasado -, demandando la abrogación de ese instrumento y ha sugerido a esta Cámara que adopte una posición en el mismo sentido. Pero la situación actual y las decisiones que se aplican desde la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para impulsar la ejecución del decreto en sus partes más lesivas, demandan una acción más profunda de parte del Congreso de la Unión.
Es importante hacer notar que esta iniciativa de ley no tiene el objeto de actuar en defensa de la burguesía mexicana, de muchas formas ligada a la explotación imperialista; por encima de todo se encuentra la defensa de los intereses de la mayoría de nuestro pueblo, los trabajadores urbanos y rurales, y por lo tanto, el desarrollo de una economía y una cultura nacionales que sean la base de la existencia de la actual y siguientes generaciones. Nos importa el desarrollo de la industria nacional como base del desarrollo económico nacional independiente.
Para establecer una digna relación con los Estados Unidos o cualquier otro país de donde provengan inversiones industriales, se requiere fijar normas precisas de operación en todas sus instancias.
En lo inmediato es urgente establecer metas precisas favorables a nuestro país en torno al flujo de divisas, empleo, producción y remuneraciones a los asalariados.
Es pertinente recordar a este H. Congreso, la necesidad de hacer esfuerzos por dar coherencia y homogeneidad a la legislación en materia industrial. Ello permitirá ampliar las ramas de prohibición para el capital extranjero, en particular aquellas vinculadas a la seguridad nacional o las comprendidas con la industria alimentaria y quimicofarmacéutica, e impedir el saqueo de las empresas transnacionales limitando al máximo el acceso de éstas a las divisas, cuando de repartir ganancias se trate. Debemos vigilar que el crédito de la banca nacional de las empresas extranjeras no sea más favorable sino adopte las condiciones en que fluye para la industria mexicana; limitar estrictamente el endeudamiento externo de las empresas transnacionales, o bien, buscar la compensación favorable al país de todo recurso proveniente del exterior, y no dispensar el requisito de que el capital mexicano privado o estatal sea mayoritario, ni establecer condiciones especiales a la inversión foránea cuando no favorezca el desarrollo nacional.
En el contexto expresado en este documento se hace imperativo reformar la Ley Aduanera en sus artículos 58; 65; 115, fracción III, y 116, fracción XXIII, toda vez que las disposiciones establecidas en los citados generales tienen el fin de proteger el "programa de industrialización" que pretende convertir a nuestro país en un gran maquilador. En este sentido, las propuestas de reforma mencionadas se razonan como sigue:
Por ejemplo, el texto consignado en el artículo 58 resulta lesivo a la soberanía nacional y por ende violatorio de los artículos 1o. y 39 de la Constitución Federal y 1o. del Código Fiscal de la Federación en relación con el primer párrafo del artículo 28 de nuestra Carta Magna al establecer extensión de impuestos a la industria maquiladora, por lo que el seguir manteniendo este esquema actualiza una grave contradicción entre una norma que responde a intereses particulares y el resto del sistema jurídico nacional. En efecto, el establecer la extensión de impuestos a favor de la industria maquiladora la coloca en una situación de privilegio frente a los intereses de la Nación mexicana, ya que estas empresas son en su mayoría de capital extranjero; por cuanto toca a nuestra legislación fiscal, el artículo 1o. del Código Fiscal de la federación señala los casos en los que puede haber extensión de impuestos limitándolos al propio Estado mexicano y a los Estados extranjeros en caso de reciprocidad, de ahí que resulte específicamente contradictoria la disposición que se comenta con el resto del esquema jurídico nacional por lo que se propone su derogación.
Lo anterior resulta mucho más grave si nos atenemos a que el primer párrafo del artículo 28 constitucional en su parte conducente establece: "En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento de dará a las prohibiciones a título de protección a la industria". Es decir, la disposición que se comenta viola flagrantemente este artículo y por lo tanto se propone su derogación.
En cuanto se refiere al artículo 65 de la propia Ley Aduanera y considerando cuestión de interés público la seguridad en el empleo, con fundamento en el artículo 123, primer párrafo, y en la fracción XXIII del mismo artículo, se propone modificar este enumerado para determinar que el retorno de mercaderías al extranjero sólo podrá autorizarse cuando no haya créditos laborales insolutos.
Se propone la derogación del artículo 115 en su fracción III y del artículo 116 en su fracción XXIII, toda vez que el denominado "despacho conjunto de mercancías" es un fenómeno ajeno y contrario a nuestra legislación, ya que el artículo 39 de la Constitución Federal establece que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. El artículo 41 de la misma Ley señala en su parte conducente que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión; el artículo 89 señala las facultades y obligaciones del Presidente de la República, mismas que puede delegar en secretarías y departamentos de Estado, pero nunca hacia gobiernos extranjeros.
Señores diputados: ante la necesidad de garantizar para la Nación un patrón industrial que atienda sus requerimientos más apremiantes y de enfrentar los graves peligros que amenazan lo conquistado hasta hoy por nuestro pueblo en materia de desarrollo independiente, el Partido Socialista Unificado de México considera indispensable la revisión de todas las
disposiciones relacionadas con la cuestión industrial de México, la abrogación del decreto para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación, al que antes hicimos referencia, y la aprobación de una ley para el fomento y control de la industria de exportación.
Con base en todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de la República, el grupo parlamentario del Partido Socialista Unificado de México presenta ante esta soberanía la siguiente propuesta:
Artículo primero. El congreso de la Unión decreta:
LEY PARA EL FOMENTO Y CONTROL DE LA INDUSTRIA DE EXPORTACIÓN.
CAPITULO I.
Disposiciones generales.
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto la regulación, fomento y control de empresas que se dediquen a actividades de exportación, que incorporen a su producción la tecnología requerida por el país y un valor creciente de la producción nacional.
Artículo 2. Para los efectos de la presente ley se entiende por empresa de exportación aquella a la que le sea aprobado un programa de industria de exportación. Programa: la declaración de actividades de industria de exportación y sus documentos anexos presentados por una empresa en los términos de la presente ley, de la Ley Aduanera, de la Ley del Registro Nacional de Transferencia de Tecnología, de la Ley del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sus reglamentos, de la Ley Federal del Trabajo y sus disposiciones conducentes.
CAPITULO II.
De los programas.
Artículo 3. Los programas de industria de exportación, para aprobarse deberán señalar:
a) La finalidad de la importación de las mercancías y el lugar en donde habrán de realizarse las mismas, con fundamento en el artículo 76 de la Ley Aduanera;
b) Las clases, casos y plazos de la importación temporal en términos del artículo 78 de la ley descrita en el inciso anterior;
c) Los demás requisitos que en cuanto a la importación temporal establece el artículo 80 de la Ley Aduanera;
d) Los datos en los registros nacionales de inversión extranjera y de transferencia de tecnología;
e) La forma y términos en que se garantizarán las obligaciones fiscales y comunes;
f) El compromiso ineludible de las empresas de ajustarse a las disposiciones de la legislación laboral y de seguridad social;
g) La forma y cumplimiento que se darán en cuanto a la legislación ambiental;
h) Las demás que señalen la presente ley y las disposiciones conducentes.
Artículo 4. La aprobación de los programas de industria de exportación estará sujeta a las decisiones de una comisión intersecretarial formada por un miembro de cada una de las siguientes dependencias:
Dirección General de Aduanas y Dirección General de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Subsecretaría de Inversión Extranjera y Transferencia de Tecnología y Dirección General de Inversiones y Marcas de las Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, quienes de entre ellos elegirán a un presidente con voto de calidad. Por cada miembro titular se designará un suplente.
Artículo 5. La comisión citada en el artículo anterior vigilará el cumplimiento estricto de los programas de industria de exportación cobrándose derechos por tal actividad en los términos establecidos en la Ley Federal de Derechos.
Artículo 6. La comisión podrá discrecionalmente cancelar o renegociar los términos del programa.
Artículo 7. La comisión de referencia dictará su propio reglamento
Artículo 8. Para la aprobación del programa deberán tomarse en cuenta los beneficios que obtenga el país con la tecnología de procedencia extranjera que se incorpore y el grado de integración nacional, el cual, a costo directo, deberá calcularse sobre las materias primas y artículos semiterminados integrantes del producto, así como sus envases.
CAPITULO III.
Del régimen fiscal.
Artículo 9. La importación de las mercancías afectadas al programa deberá hacerse en términos del artículo 58 de la Ley Aduanera.
Artículo 10. Las empresas a quienes se les apruebe programa estarán afectas a los estímulos fiscales que establece el título VI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Artículo 11. Queda prohibido a las empresas controladoras o controladas o a las sociedades de inversión tomar parte en el capital de las empresas dedicadas a la industria de exportación.
CAPITULO IV.
De las sanciones.
Artículo 12. Se sancionará con multa de diez mil veces el salario mínimo anual o con la incautación de sus bienes a la empresa que incumpla con las presentes disposiciones, o las leyes conducentes.
TRANSITORIOS.
Primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Tercero. Las prebendas obtenidas al amparo de las disposiciones a las que se refiere el anterior artículo quedan sin efecto a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
Cuarto. Se declaran revisables todos los contratos denominados de Maquila de Exportación.
Quinto. Se declaran revisables todos los contratos colectivos de trabajo celebrados con las empresas maquiladoras, a fin de eliminar todo tipo de limitaciones o violaciones o de especificaciones que puedan propiciarlas a las legislaciones laboral o de seguridad social.
Sexto. Las personas físicas o morales afectadas por los artículos transitorios cuarto y quinto cuentan con un plazo de sesenta días para ajustar sus contratos a la presente ley.
Artículo segundo. El Congreso de la Unión establece el siguiente decreto que adiciona, modifica y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera en relación con las empresas denominadas Industria Maquiladora de Exportación.
Artículo 1. Se derogan los artículos 58 y las fracciones III del 115 y XXIII del 116 de la Ley Aduanera.
Artículo 2. Se adiciona el artículo 65 de la Ley Aduanera con la siguiente frase:
Artículo 65. ...así como tampoco créditos laborales insolutos.
TRANSITORIOS.
Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Cuenta el Ejecutivo Federal con un plazo de treinta días a partir de la fecha de vigencia del presente decreto para adecuar las disposiciones reglamentarias conducentes.
Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Cuarto. Las solicitudes presentadas al amparo del artículo 58 que se deroga en fecha previa a la de entrada en vigor del presente decreto continuarán en su trámite correspondiente.
Quinto. A partir de la entrada en vigor del presente decreto quedan sin valor todas las certificaciones expedidas por autoridades extranjeras para efecto del denominado 'despacho aduanal conjunto'.
México, D.F., a 9 de mayo de 1984. Por el Grupo Parlamentario del PSUM, diputado Rolando Cordera Campos."
El C. Presidente: -Túrnese a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público; de Comercio y de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados e insértese en el Diario de los Debates.
Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera:
El C. secretario, senador Guillermo Mercado Romero: - Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.
ORDEN DEL DÍA.
El mismo C. Secretario:
"Orden del día de la próxima sesión.
Comisión Permanente.
Segundo Receso de la 'LII' Legislatura.
Orden del Día.
16 de mayo de 1984.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Invitación del Departamento del Distrito Federal al acto cívico que con motivo del LXXXIX aniversario del natalicio del general Lázaro Cárdenas del Río, tendrá lugar el próximo 21 del actual.
El Departamento del Distrito Federal invita al acto cívico que con motivo del LXIV aniversario luctuoso del patricio Venustiano Carranza, tendrá lugar el 21 de los corrientes.
Comunicaciones de los congresos de los estados de Baja California, Jalisco, Quintana Roo y Veracruz.
Dictámenes de primera lectura
De la Primera Comisión relativo a la solicitud de los CC. Marisela Díaz Martínez, María Teresa Guerrero Rivero, Javier Ernesto Esquivel Rubiera, Ángel Salas Pérez, Leonardo Ramírez Rivero y Pedro Salvador García Ramírez, puedan prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
Dictámenes a discusión.
Seis, de la Tercera Comisión con proyectos de decreto, por los que se concede permiso a los CC. Antonio Mardegáin S., Enrique Aranda Salamanca, Sergio Cadena Mejía, Oscar Valdés Ornelas, Benjamín Jara Guillén y Jesús Salcedo Perea para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros.
De la Segunda Comisión con puntos de acuerdo, relativos a ratificación de grados militares.
Y los demás asuntos con los que la Secretaría dé cuenta."
El C. Presidente (a las 12:35 horas): -Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo miércoles 16 a las 11:00 horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y DIARIO DE LOS DEBATES.