Legislatura LII - Año II - Período Comisión Permanente - Fecha 19840822 - Número de Diario 35

(L52A2PcpN035F19840822.xml)Núm. Diario:35

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA COMISIÓN PERMANENTE

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

II" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO II México, D. F., miércoles 22 de agosto de 1984 TOMO II. NUM. 35

SUMARIO

APERTURA ..

ORDEN DEL DÍA ..

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. SE APRUEBA ..

PRORROGA DE LICENCIA

Solicitada por el C. Víctor Cervera Pacheco, con el objeto de continuar como gobernador interino de Yucatán. Se turna a la Cámara de Diputados..

COMUNICACIONES

De los Congresos de Guanajuato, Jalisco y Veracruz, inherente a sus funciones legislativas. De enterado ..

INICIATIVA DEL CONGRESO DE BAJA CALIFORNIA

ARTÍCULO 16 DE LA LOPPE

Tendiente a derogar el primer párrafo del artículo 16 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales. Se turna a la Cámara de Diputados ..

INICIATIVAS DE DIPUTADOS

LEY GENERAL DE POBLACIÓN

ARTÍCULO 21 CONSTITUCIONAL

LEY DE ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO FAMILIAR

Suscritas por el diputado Alberto Salgado Salgado. Se les dispensa la lectura. Se turnan a la Cámara de Diputados ..

INVERSIONES MEXICANA Y EXTRANJERA

Presentada por el diputado Rolando Cordera Campos, que reforma la Ley para promover la Inversión Mexicana y regular la Inversión Extranjera. Se turna a la Cámara de Diputados. Insértese ..

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

RATIFICACIÓN DE GRADOS MILITARES

Seis puntos de acuerdo que ratifiquen el grado de coronel expedido en favor de los CC. José Miguel Santacruz Barrón, Jesús Enríquez Rodríguez, J. Jesús Verduzco Montaño, Bernardo Segura Nieto, Carlos Campos de la Concha y Francisco Sánchez Chávez. Se aprueban. Comuníquese ..

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Tres proyectos de decreto que autorizan a los CC. Javier Huerta Escoto, Cirio Gutiérrez Hernández, Frances P. Hardy De la Garza, Ma. Magdalena Delgado Fernández y Ma. de los Angeles L. Luna Trillo, para prestar servicios como empleados en embajadas extranjeras, acreditadas en nuestro país. Segunda lectura. Se aprueban. Pasan al Ejecutivo ..

CARGO CONSULAR

Proyecto de decreto que permite a la C. Martha J. Mejía de Castañeda, aceptar y desempeñar el cargo de vicecónsul honorario de Filipinas en Guadalajara, Jalisco. Segunda Lectura. Se aprueba. Pasa al Ejecutivo ..

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Proyecto de decreto que autoriza a los CC. Carmen O. Hernández Ríos, Concepción Gutiérrez López, Aurora Solís Leal, Ma. del Rocío A. Alvarez Pliego. José D. Serrano Torres, Ma. de los Angeles Valls Carrera, Isabel Vargas Sánchez, Ma. Dolores Serrano Saldaña, Carlos E. Alvarez Valdés, Justo Sierra Zepeda, Arturo Morales Islas, Fernando H. Ruiseco Pérez, Alberto Gutiérrez y Cerón y Luis A. Salazar Azcoytia, para que puedan prestar servicios en diversos consulados y en la embajada de los Estados Unidos de América en México. Segunda lectura. Se aprueba. Pasa al Ejecutivo ..

CONVENCIÓN REPUBLICANA DE E.U.A.

Comentarios del diputado Jesús Luján Gutiérrez sobre la política exterior del Presidente Ronald Reagan; las presiones del Fondo Monetario Internacional y la asistencia del PAN en la Convención del Partido Republicano ..

El C. diputado Bernardo Batíz Vázquez contesta los conceptos del diputado Luján Gutiérrez. Hace aclaraciones al respecto y habla sobre política del PAN ..

HOMENAJE A FRANCISCO J. MUJICA

Por parte del diputado Rafael Aguilar Talamantes, en ocasión del primer centenario de su nacimiento. Propone se inscriba su nombre en los muros del recinto de esta Cámara; se editen sus obras y se celebre una sesión solemne en su honor. A su vez, el senador Norberto Mora Placarte abunda sobre el tema y apoya la proposición. Se turna a la Cámara de Diputados ..

ATROPELLOS A CAMPESINOS DE CABORCA, SONORA

Denunciadas por el diputado Ricardo Castillo Peralta. Hace comentarios sobre el secuestro del secretario del Consejo de la Unión Campesina de Caborca. Solicita se entreviste al Procurador General de República y se informe al respecto. Se turna a la Cámara de Diputados ..

ORDEN DEL DÍA

De la sesión próxima. Se levanta la sesión ..

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. DIPUTADO HUMBERTO LUGO GIL

(Asistencia de 20 ciudadanos legisladores)

APERTURA

El C. presidente (a las 11:15 horas): - Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

El C. secretario diputado César Humberto Vieyra Salgado:

"Comisión Permanente

Segundo receso de la 'LII' Legislatura.

Orden del día

22 de agosto de 1984.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicación del C. licenciado Víctor Cervera Pacheco.

Comunicaciones de los Congresos de los estados de Guanajuato, Jalisco y Veracruz.

Iniciativas

Para reformar el artículo 16 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Para reformar la fracción V del artículo 42 de la Ley General de Población.

Para reformar y adicionar el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Ley de la Organización y Desarrollo de la Familia.

Dictámenes a discusión

Seis, de la Segunda Comisión con puntos de acuerdo por los que se ratifican grados militares a los CC. José Andrés Miguel Santacruz Barrón, Jesús Enríquez Rodríguez, J. Jesús Verduzco Montaño, Bernardo Segura Nieto, Carlos Campos de la Concha y Francisco Sánchez Chávez.

Tres, de la Primera Comisión con proyectos de decreto por los que se concede permiso a los CC. Javier Huerta Escoto, Cirio Gutiérrez, Frances Patricia Hardy de De la Garza, María Magdalena Delgado Fernández y María de los Angeles Laura Luna Trillo, para prestar servicios en embajadas de gobiernos extranjeros en México.

De la Primera Comisión con proyecto de decreto por el que se concede permiso a la C. Martha Josefina Mejía de Castañeda, para aceptar y desempeñar el cargo de vicecónsul honorario de la República de Filipinas en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.

De la Primera Comisión con proyecto de decreto por el que se concede permiso a los CC. Carmen Hernández Ríos, Concepción Gutiérrez, Aurora Solís de Reyes, Ma. del Rocío Adriana Alvarez de Ruiz, José Diego Serrano Torres, María de los Angeles Valls de Elman, Isabel Vargas Sánchez, Ma. Dolores Serrano Saldaña, Carlos E. Alvarez Valdéz, Justo Sierra Zepeda, Arturo Morales Islas, Fernando Humberto Ruiseco Pérez, Alberto Gutiérrez Cerón y Luis Antonio Salazar Azcoytia, para prestar servicios en consulados y embajadas de los Estados Unidos de América en México."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El mismo C. Secretario:

"Acta de la Sesión de la Comisión Permanente de la Quincuagésima Segunda Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día catorce de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro.

Presidencia del C. diputado Humberto Lugo Gil.

En la ciudad de México, a las once horas y diez minutos del martes catorce de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro, una vez que la Secretaría manifiesta una asistencia de veinte ciudadanos legisladores, la Presidencia declara abierta la sesión.

Lectura del orden del día.

Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior llevada a cabo el día ocho de los corrientes.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

La Legislatura del estado de Nayarit suscribe atenta invitación a la sesión solemne que tendrá lugar el 18 del actual, en la que el C. Emilio M. González gobernador constitucional de la entidad dará lectura al tercer informe de su gestión administrativa.

Para asistir a dicha sesión con la representación de la Comisión Permanente, la Presidencia designa en comisión a los CC. senador José Ramírez Gamero y diputados Juan José Osorio Palacios, Jesús Luján Gutiérrez y Manuel Cavazos Lerma.

Invitación del Departamento del Distrito Federal al acto cívico que con motivo del CXXXVII aniversario de la Heroica Defensa de Churubusco, se llevará a cabo el día 20 del presente ante la estatua erigida en memoria del general Pedro María Anaya, en la Delegación Coyoacán.

La Presidencia nombra al C. senador Francisco José Madero González y a la C. diputada María Luisa Calzada de Campos, para que en presentación de este Cuerpo Legislativo concurran al acto mencionado.

La Legislatura del estado de Veracruz comunica la apertura y clausura de su cuarto periodo extraordinario de sesiones y la integración de su Mesa Directiva. De enterado.

El Congreso del estado de Sonora suscribe una iniciativa de decreto que deroga el artículo 16 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

En virtud de que esta iniciativa ha sido distribuida entre los ciudadanos legisladores, la Secretaría por instrucciones de la Presidencia la turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la H. Cámara de Diputados que tiene antecedentes.

Por su parte, el C. Diputado Alberto Salgado Salgado presenta una iniciativa de decreto, tendiente a derogar la Ley de Monopolios publicada en el Diario Oficial el 31 de agosto de 1934.

Por las mismas razones del caso anterior, la Secretaría turna esta iniciativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la H. Cámara de Diputados.

El propio diputado Alberto Salgado Salgado firma una iniciativa de decreto por el cual se reforma el artículo 13 de la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica.

También este documento, por los motivos de los dos casos anteriores, la Secretaría lo turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la H. Cámara de Diputados.

La Secretaría de la Defensa Nacional, por conducto de la de Gobernación, remite las hojas de servicios de los CC. coroneles miembros del Ejército, Bernardo Segura Nieto, Carlos Campos de la Concha y Francisco Sánchez Chávez, para los efectos de la fracción VII del artículo 79 constitucional. Recibo y a la Segunda Comisión.

Tres proyectos de decreto emitidos por la Primera Comisión que autorizan al C. Javier Huerta Escoto para prestar servicios administrativos en la Embajada de Finlandia acreditada en nuestro país; al C. Cirio Gutiérrez Hernández para prestar servicios como chofer en la Embajada de Suiza, también en México, y a las CC. Frances Patricia Hardy de De la Garza, María Magdalena Delgado Fernández y María de los Angeles Laura Luna Trillo para prestar servicios como secretarias en la Embajada de la República de la India acreditada en nuestro país. Son de primera lectura.

La misma Primera Comisión presenta un dictamen con proyecto de decreto que concede permiso a los CC. Carmen Oralia Hernández Ríos, Concepción Gutiérrez López, Aurora Solís Leal, Ma. del Rocío Adriana Alvarez Pliego, José Diego Serrano Torres, María de los Angeles Valls Cabrera, Isabel Vargas Sánchez, Ma. Dolores Serrano Saldaña, Carlos Enrique Alvarez Valdéz, Justo Sierra Zepeda, Arturo Morales Islas, Fernando Humberto Ruiseco Pérez, Alberto Gutiérrez y Cerón y Luis Antonio Salazar Azcoytia para prestar servicios como empleados en varios consulados generales y en la Embajada de los Estados Unidos de América en México. Es de primera lectura.

La misma Comisión antes mencionada presenta un dictamen con proyecto de decreto que concede permiso a la C. Martha Josefina Mejía de Castañeda para aceptar y desempeñar el cargo de vicecónsul honorario de la República de Filipinas en la ciudad de Guadalajara, Jalisco. Es de primera lectura.

Cuatro dictámenes con sendos puntos de acuerdo suscritos por la Segunda Comisión, en virtud de los cuales se les ratifica el grado de coronel que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor de los CC. Raúl Acuña García y César Augusto Aguirre González; de general, en favor del C. Alfonso Mancera Segura y de coronel, en favor del C. Juan Mendoza Alvear.

A discusión en su orden los puntos de acuerdo. Sin que motiven debate, en votaciones económicas sucesivas se aprueba. Comuníquese al Ejecutivo.

La Primera Comisión signa un dictamen con proyecto de decreto que autoriza al C. José de Jesús Rosas Juárez para prestar servicios como mensajero en la Embajada de la República Popular de Hungría acreditada en nuestro país. Es de segunda lectura.

A discusión el proyecto de decreto . Sin que motive debate, se reserva para su votación nominal en conjunto.

Tres dictámenes con su correspondiente proyecto de decreto suscritos por la Tercera Comisión que conceden permiso para aceptar y usar condecoraciones extranjeras a los ciudadanos que a continuación se mencionan:

Antonio de Icaza, la Orden del Mérito del Trabajo en grado de Gran Cruz del Gobierno de la República Federativa del Brasil.

Olga Demay Serrano, las Palmas Académicas en grado de Caballero del Gobierno de la República Francesa.

Jorge Pulford Nuñez, la condecoración Caballero de la Orden Real de la Estrella Polar en grado de Primera Clase del Gobierno de Suecia. Son de segunda lectura.

A discusión los tres proyectos de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba, con el anteriormente reservado por unanimidad de veintidós votos. Pasan al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Agotados los asuntos en cartera, hace uso de la palabra el C. diputado Bernardo Batiz Vázquez para referirse a la riqueza forestal de nuestro país, uno de los patrimonios que de manera evidente se han dilapidado, beneficiando a unos cuantos individuos en detrimento de la nación y especialmente de los núcleos ejidales que viven en los bosques y de los bosques.

Expresa que por su conducto un grupo de ejidatarios del noroeste del estado de México hacen un llamado a las autoridades competentes del Congreso de la Unión a fin de que hagan las gestiones pertinentes y se detenga la explotación irracional que se está llevando a cabo en los bosques de esas comunidades agrarias.

Señala que un organismo público descentralizado del estado de México de nombre Protectora e Industrializadora de Bosques, mediante contratos irregulares está explotando en forma irracional, antieconómica y lesiva, a las comunidades de Santa Clara, Monte de Peña, San Sebastián Buenos Aires y otras.

Por lo anterior, solicita que esta denuncia se turne a las comisiones correspondientes, a efecto de que intervengan ante las autoridades del estado de México y cese la depredación en los bosques de esa entidad. Túrnese a las Comisiones Unidas de Ecología y de Información, Gestoría y Quejas de la Cámara de Diputados.

Por su parte el C. diputado Jesús Luján Gutiérrez interviene para señalar que el desarrollo general del país a generado a su vez el desarrollo de los partidos políticos, y que a ese desarrollo, funcionarios ignorantes de la importancia de la actividad partidaria, se convierten en verdaderos inquisidores de las organizaciones políticas que no son de su agrado, como en el caso de la Delegada en Milpa Alta, Carolina Hernández Pinzón que viola permanentemente los derechos de los partidos políticos, destruyendo la propaganda del Partido Popular Socialista.

Relata una serie de hechos en los cuales no se acatan las disposiciones expresas de la Comisión Federal Electoral, y se hace burla de las declaraciones del Secretario de Gobernación.

Después de denunciar lo anterior, el propio diputado Jesús Luján Gutiérrez menciona que el pasado once de este mes, las oficinas del Comité Municipal del Partido Popular Socialista en Lerma, estado de México, fueron atacadas con armas de fuego por personas al servicio del Presidente Municipal, que desde el inicio de su gestión mantiene una persecución permanente en contra de los militantes del Partido Popular Socialista.

Agrega que es necesario que se aplique la ley con todo rigor a los delincuentes y a los autores intelectuales de estos hechos negativos que afectan la vida política del país. Túrnense las denuncias a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas de la Cámara de Diputados.

A su vez la C. senadora Yolanda Sentíes de Ballesteros aborda la Tribuna para referirse a la protesta formulada en la sesión anterior por el C. diputado Jesús Luján Gutiérrez, relativa a la actitud del Gobierno del estado de México en contra de los intereses de los campesinos, con motivo de la construcción del aeropuerto José María Morelos y Pavón.

Agrega que en su carácter de representante por el mencionado estado de México como integrante de la Comisión Permanente, viene a presentar la información que recogió personalmente en las comunidades de San Mateo Otzacatipan, de Santa María Totoltepec y de San Pedro Totoltepec, a fin de enriquecer a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas de la Cámara de Diputados, a la que fue turnada la denuncia en cuestión.

En seguida, relata una serie de hechos en los cuales pone de manifiesto todos los beneficios que han recibido los habitantes de las comunidades afectadas con motivos de la construcción

del mencionado aeropuerto, como lo comprueban las fotografías anexas al informe.

Por último, invita al C. diputado Luján Gutiérrez y a los integrantes de la Comisión de Información, Gestoría y Quejas a visitar esas comunidades y platicar con los ejidatarios. Túrnese la información a la Comisión, de Información Gestoría y Quejas de la Cámara de Diputados, que tiene antecedentes.

La Secretaría da lectura al orden del día de la sesión próxima.

A las trece horas se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el miércoles veintidós del actual a las once horas."

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobada, señor Presidente.

PRORROGA DE LICENCIA

El mismo C. Secretario:

"Diputado Humberto Lugo Gil, Presidente de la Comisión Permanente. Presente.

En virtud de que el Congreso del estado de Yucatán resolvió prorrogar la licencia solicitada por el C. general Graciliano Alpuche Pinzón para el cargo de gobernador constitucional del estado de Yucatán, y de que la H. Legislatura del Estado me ha designado gobernador interino, pido a usted se sirva someter a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión mi atenta solicitud para disfrutar de licencia en los términos de los artículos 62 y 79, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para el ejercicio del Ejecutivo Estatal.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Mérida, Yucatán, a 16 de agosto de 1984.

Víctor M. Cervera Pacheco."

Trámite: -Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la H. Cámara de Diputados, que tiene antecedentes.

COMUNICACIONES

El mismo C. Secretario:

"CC. Secretarios de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión. México, D. F.

En sesión celebrada el día de hoy el H. Quincuagésimo Segundo Congreso Constitucional del estado libre y soberano de Guanajuato eligió la Mesa Directiva que fungirá durante el segundo mes del segundo año de su segundo periodo ordinario de sesiones de su ejercicio constitucional, quedando integrada de la siguiente forma:

Presidente, diputado Guillermo Nieto Almeida; vicepresidente, Alfonso Valdez Contreras; prosecretario, diputado Felipe Hernández Olvera.

Lo que comunicamos a ustedes para los efectos correspondientes.

Reiteramos a ustedes con este motivo las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Guanajuato, Gto., a 12 de junio de 1984.

Francisco Vaca Navarro, D. S.; Juan González Avila, D. S."

Trámite: - De enterado.

El mismo C. Secretario:

"CC. Secretarios de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión. México D. F.

De conformidad a lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo de la entidad comunicamos a ustedes que en sesión de esta fecha el Congreso del Estado declaró abierto el primer periodo extraordinario de sesiones correspondientes al segundo año de ejercicio constitucional de la 'L' Legislatura, a que fue convocado por el Ejecutivo del Estado.

La Mesa Directiva quedó integrada de la siguiente forma:

Presidente, diputado Gabriel Ponce Miranda; vicepresidente, diputado licenciado Ricardo Chávez Pérez; secretarios, diputado doctor Carlos González Guevara, diputado profesor J. Dolores Mártir Velázquez; prosecretarios, diputada licenciada María Dolores Guzmán Cervantes y diputado licenciado Héctor Javier Coronado Orozco.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Guadalajara, Jalisco, México 17 de julio de 1984.

Licenciado C. P. Pedro Humberto Garza Gómez, Oficial Mayor."

Trámite: -De enterado.

El mismo C. Secretario:

"C. Presidente de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión. México, D. F.

Con todo respeto participamos a usted que de conformidad con lo que establecen los artículos 54 de la Constitución Política del Estado y 37 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, la H. LIII Legislatura de esta entidad veracruzana abrió el 11 del mes en curso y clausuró hoy su quinto periodo extraordinario de sesiones en su primer año de ejercicio constitucional, al que fue convocada por su diputación permanente, para conocer, discutir y en su caso aprobar:

a) La petición formulada por el Titular del Poder Ejecutivo, relativa a la aprobación de la Cuenta Pública del Estado, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 1983, así como enero y febrero de este año; b) Iniciativa de decreto para la creación del Centro de Estudios Municipales del estado de Veracruz-Llave, formulada por el C. gobernador constitucional del Estado licenciado Agustín Acosta Lagunes; c) Solicitud del ayuntamiento

constitucional de Ixhuatlán del Sureste para que a éste se le dé la categoría de Villa y d) Solicitud del ayuntamiento de Coatzacoalcos, ver., para que la Congregación de Agua Dulce de dicho municipio sea elevada a la categoría de Ciudad.

La Mesa directiva para presidir estos trabajos está integrada de la siguiente manera:

Presidente, diputado licenciado Guillermo Díaz Gea; vicepresidente, diputado C.P. Antonio Luna Andrade y secretario, diputado Enrique Hernández Olivares.

Lo que comunicamos a usted para su conocimiento, reiterándole nuestras atenciones.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Xalapa, Ver., julio 19 de 1984.

H. Legislatura del Estado, licenciado Guillermo Díaz Gea, diputado presidente; Enrique Hernández Olivares, diputado secretario."

Trámite: De enterado.

INICIATIVA DEL CONGRESO DE BAJA CALIFORNIA

ARTÍCULO 16 DE LA LOPPE

"CC. Secretarios de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión. México, D. F.

En uso de las facultades que nos confieren los artículos 71, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 27, fracción II de la Constitución Política del Estado de Baja California, nos permitimos remitir por su amable conducto para ser sometida a estudio y aprobación en su caso, ante el H. Congreso de la Unión iniciativa de decreto que deroga el primer párrafo del artículo 16 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Mexicali, B. California, a 2 de agosto de 1984.

C. Daniel Figueroa Díaz, diputado presidente; M.V.Z. Armando Ruiz Valdez, diputado secretario."

CONSIDERANDO

Que la vida política de nuestro país a lo largo de su historia a fortalecido en forma invariable el sistema representativo federal, republicano y popular, al grado de que nuestro país se cuenta entre las democracias más puras, que el desarrollo político y social de la sociedad contemporánea se haya encontrado. Lo anterior no ha sido producto de un capricho ni de la simple generación espontánea del acontecer político nacional o internacional, sino por el contrario de un proceso evolutivo que se inicia en 1810, y que ahora en 1984 se fortalece con el proyecto revolucionario.

Que nuestra Constitución Federal es un digno ejemplo de cómo se practica y se estructura la democracia nacional, a tal grado de ser aún hoy en 1984 una de las más avanzadas del mundo. Es por esto que nuestro país mantiene una estructura de estabilidad política indestructible aún en la crisis económica por la que atravesamos. Es el proyecto revolucionario el que le da sentido y formación a este proceso democrático, que sin lugar a dudas, aún con algunos defectos, representa la más firme voluntad, tanto de la sociedad civil como de la sociedad política de ordenar, planificar y desarrollar la vida política de nuestro país.

Que la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a significado para nuestro país la puesta en práctica de la reforma política, ya que abre las puertas de la acción política a todas las corrientes ideológicas, que tengan una verdadera representatividad en nuestro país. No podemos negar el avance transcendental que a significado la promulgación de este orden jurídico, de gran significación histórica en nuestro país.

Que no debe olvidarse que la norma jurídica y su contenido socio-económico y político se encuentran en una constante evolución dialéctica que le permite renovarse constantemente, adecuándose así a las necesidades de nuestra sociedad.

Que en tal sentido se hace imperioso profundizar en la actualidad que ciertas normas jurídicas tienen hoy en día, ya que su relación con la realidad social resulta en algunas ocasiones poco práctica, lo cual las hace normas vigentes más no vivientes. Es el caso del artículo 16 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Que vivimos en un clima de reforma total de todos los factores que regulan no solamente los aspectos políticos de nuestra sociedad, sino también la acción jurídica y la acción económica. Por eso es pertinente enfatizar hoy en día, en llevar la descentralización de la vida nacional, que ha propuesto a la Nación el Presidente de la República, a todas sus consecuencias, ya sean de orden jurídico o de orden político y económico.

Que la actividad legislativa ésta inmersa en un proceso de aprendizaje, que le permite al legislador adentrarse cada vez más en el proceso legislativo, haciéndolo cada día más objetivo, más real y más dinámico, aspectos estos esenciales para forjarse una verdadera actividad legislativa, es decir, un servicio nacional legislativo, por eso es importante mencionar que la actividad legislativa de los estados de la Federación se forman a través de la experiencia que los diputados locales adquieren a través del ejercicio constante de la práxis camaral, por ello consideramos que el artículo 16 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales impide que los diputados locales pongan en práctica sus experiencias legislativas a nivel federal, es por esto que derogar este artículo vendría a fortalecer la acción legislativa de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión, formando así, parte de ese proyecto de descentralización de la vida nacional al que el Presidente De la Madrid nos ha convocado a todos.

Que el Noveno Encuentro Nacional de Legisladores Locales estableció como una de sus

recomendaciones a nivel federal la revisión y modificación de todas aquellas disposiciones legales (artículo 16 de la LOPPE) que impiden a los legisladores estatales ocupar cargos federales de elección Popular. Esta conclusión tiene un amplio carácter federalista, pero además demuestra la unidad de criterios que sobre el mismo fenómeno tienen los legisladores locales de todo el país

Que la Legislatura de Baja California presenta esta iniciativa al honorable Congreso de la Unión, con el propósito de ampliar la participación de los estados federados en la tarea legislativa de nuestro país.

Por lo expuesto y en ejercicio de las facultades que a esta Legislatura le confieren los artículos 71, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 27, fracción II de la Constitución Política del estado de Baja California, nos permitimos someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO

Artículo único. Se deroga el primer párrafo del artículo 16 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 16. Los Presidentes de los Ayuntamientos municipales, o quienes en cualesquiera circunstancia ejerzan las mismas funciones, no son elegibles para diputados federales o senadores durante el periodo de su encargo.

I. De los municipios que constituyan uno o más distritos electorales uninominales;

II. De los municipios cuyo territorio constituya la mayor parte de un distrito electoral uninominal, y

III. De municipios que sean cabeceras de los distritos electorales uninominales.

TRANSITORIO

Artículo único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Lo tendrá entendido el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, haciendo que se publique y se cumpla.

Mexicali, Baja California, a 2 de agosto de 1984.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

La H. XI Legislatura Constitucional del estado de Baja California.

C. Daniel Figueroa Díaz, diputado presidente; M.V.Z. Armando Ruiz Valdez, diputado secretario."

El C. Presidente: -En virtud de que este documento se está distribuyendo entre los ciudadanos legisladores, se ruega a la Secretaría darle el turno correspondiente.

El C. secretario diputado César Humberto Vieyra Salgado: - Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la H. Cámara de Diputados, que tiene antecedentes.

INICIATIVAS DE DIPUTADOS

LEY GENERAL DE POBLACIÓN.

ARTÍCULO 21 CONSTITUCIONAL.

LEY DE ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO FAMILIAR

"C. Presidente de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, diputado Humberto Lugo Gil.

Procederemos al examen sumario de la Ley General de Población, que tiene como propósito, entre otros, el de regular los fenómenos que afectan a la población en cuanto a sus dimensiones o volumen, estructura, dinámica y distribución en el territorio nacional, a fin de conseguir que participe justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social, mediante la aplicación por el Ejecutivo de las medidas aplicables a los problemas demográficos.

Entre uno de los tales problemas está el atañente al asilado político, que desde luego forma parte del fenómeno migratorio contemplado por la señalada ley y sus reglamentos, que otorgan facultades propiamente discrecionales a la Secretaría de Gobernación; la que con base solamente en estudios demográficos podrá determinar el número de extranjeros cuya internación podrá autorizarse, bien por actividades o zonas de residencia, dándose preferencias a científicos o técnicos en áreas no suficientemente cubiertas por mexicanos, y a los inversionistas; vigilando que los inmigrantes cuenten con ingresos necesarios para su subsistencia.

La ley aludida, clasifica a los extranjeros en no inmigrantes, en inmigrantes y en inmigrados, con las propias características que les atribuye en cada caso; incluyendo a los perseguidos políticos en la primera clasificación precedentemente señalada. Respecto de ellos, se autoriza su admisión provisional por la autoridad migratoria, con la obligación de permanecer en el lugar de entrada, hasta que la Secretaría de Gobernación resuelva cada caso, teniendo desde luego facultades para rechazar su admisión.

Estimamos que la Ley General de Población no es congruente con la situación personal del perseguido político, ya que debería otorgar mayores facilidades tanto para hacer posible su internación al país, como para propiciar su estadía en condiciones tales que se les permita el desempeño de actividades acordes a sus experiencias, conocimientos o aptitudes; y para ello se debe establecer en el texto de esa ley la aceptación incondicionada de aquéllos, para preservarlos de todo posible daño.

Se le ubica al perseguido político dentro de la clasificación menos segura en cuanto a perspectivas de permanencia en el país, lo que acontece con los no inmigrantes, calidad en donde se encuentra aquél; además de que las posibilidades de trabajo son restringidas y por lo tanto, de sobrevivencia, aunado a la incertidumbre de no poder radicarse en cualquier país, con la salvedad de aquellos en donde la

solidaridad social esté vigente; y como de acuerdo con la ley que se viene mencionando, la intención del perseguido, que precisamente es para proteger su libertad o su vida y ponerlo a buen resguardo de ellas, se autoriza sólo por el tiempo que se juzgue conveniente, tomando en consideración las circunstancias que en cada caso concurran, pudiendo incluso suprimírsele esa calidad de perseguido, en caso de que el asilado viole las leyes nacionales. Esto nos parece de rigorismo extremo, pues bastaría en su caso de que el asilado no pudiera pagar la renta, por ejemplo, o incumpla cualesquier otra obligación de orden económico para que perdiera ese carácter, bastando para ello acreditarlo mediante una sentencia de un juez civil, lo que en principio originaría esa consecuencia. La sanción se justificaría sólo en el caso de infracciones a las leyes penales o a la propia de población, pero hacerla extensiva a todo reglamento u ordenamiento jurídico de distinta naturaleza, representa o implica el afán de mantener en extrema pureza la conducta de un individuo que forzadamente se vea precisado a desenvolverse en un medio social diverso. Rechazamos, pues, tal severidad, a fin de preservar al perseguido de sanciones que al final pudieran ponerlo a merced de sus perseguidores, pues de cambiarle la calidad migratoria y volverlo, por ejemplo, turista, se vería obligado a abandonar el país, de lo que en un momento dado pudiera aprovecharse el perseguidor para echarle mano.

Los términos en que la ley de referencia trata al perseguido político no pueden estimarse propiamente como protectores, que en ocasiones tienen que hacerse acompañar de su familia y sin recursos económicos. No es que pretendamos rodear de impunidad al asilado político, pero sí darle una mejor protección por cuanto a la permanencia de su estancia y seguridad en su supervivencia, estableciendo las consiguientes medidas en la propia ley y que no queden a la sola decisión de la autoridad, porque no siempre esas facultades discrecionales se aplican con sentido de justicia.

Entre las medidas que deben incorporarse en la ley para tal fin señalaremos: que se le acoja al perseguido sin traba alguna; se le permita su internación no sujeta a término si no a condición, hasta que sea amnistiado o cambie la situación política en su país; se le autorice por la ley y no por la autoridad para trabajar, se suprima la facultad de cambio de calidad migratorio por violación a las leyes civiles, y sólo que quede por infracción a las leyes penales y a la propia Ley General de Población.

De esta forma se mejoraría jurídicamente la condición del asilado político, fueren o no luchadores sinceros, ya que esta circunstancia no puede ser examinada por la ley, pues sería tanto como intervenir en las políticas o procesos políticos de las naciones, infringiendo el respetadísimo principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos.

Los no inmigrantes, dentro de los que se encuentra el perseguido político, están en términos generales con impedimento para trabajar, a menos de que cambien su condición migratoria a inmigrantes y tramiten administrativamente ante la Secretaría de Gobernación el permiso para trabajar, reuniendo los requisitos reglamentarios correspondientes; todo ello con las dilaciones burocráticas o de capricho de quienes en un momento determinado están investidos de facultad para otorgarlo, por lo que resultará benéfico que anticipadamente la propia ley autorice en especial a este tipo de extranjero, para que trabaje bajo el control y vigilancia de la Secretaría de Gobernación, en lo que se refiere a la aplicación de los reglamentos.

Es un derecho que se amplía en beneficio de los perseguidos políticos, situación que sanciona el Partido Socialista de los Trabajadores, y por ende propone reformas al artículo 42 en su fracción V de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

Artículo 42. I, II, III, IV.

V. Asilado político. Para proteger su libertad personal, su vida o la de su familia de toda persecución política en su país de origen. Comprobada esta circunstancia aún presuntivamente, se autorizará la internación y estancia hasta en tanto sea amnistiado o cambie la situación mediante la restauración de la normalidad lo que podrá acreditarse entre otros medios, por la vía diplomática. Desde el momento de la autorización conferida, queda autorizado para el desempeño de actividades lícitas renumerativas bajo control y vigilancia de la Secretaría de Gobernación, la que podrá decretar la pérdida de esa calidad migratoria, en el caso de infracción a las leyes penales de la República, y otorgarle sustitutivamente la que estime necesaria, a efecto de que pueda continuar su legal estancia en el país. Perderá el derecho de regresar con esta calidad migratoria si se ausenta del país sin permiso de la Secretaría de Gobernación.

Respetuosamente.

Palacio Legislativo, a 19 de julio de 1984.

Diputado Alberto Salgado Salgado, Partido Socialista de los Trabajadores."

El C. Presidente: - En virtud de que este documento se está distribuyendo entre los ciudadanos legisladores, se ruega a la Secretaría darle el turno correspondiente.

El C. secretario César Humberto Vieyra Salgado: -Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la H. Cámara de Diputados.

"C. diputado Humberto Lugo Gil, Presidente de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. Presente

El Ministerio Público es un organismo administrativo represor creado constitucionalmente, dándose las bases para su integración a nivel federal y local, en los artículos 21 y 102 de la Carta Jurídica Fundamental del país y en cuanto a su organización, funcionamiento y competencia, en las leyes reglamentarias respectivas. Corresponde a esta institución perseguir los delitos y a los delincuentes ante los

tribunales judiciales; solicitar las órdenes de aprehensión; aportar las pruebas que demuestren la responsabilidad de los inculpados; vigilar que la administración de justicia sea expedita mediante el apego a los plazos definitorios previstos en la ley; solicitar la aplicación de las penas al formular conclusiones en los procesos, y en términos generales, intervenir en aquellos negocios judiciales que por su importancia lo amerite, bien porque se encuentre incurso el interés de los menores; en los juicios sucesorios hasta que son reconocidos los herederos como tales en cuanto hayan acreditado el entroncamiento consanguíneo, pues de no hacerlo heredará el Estado por medio de la beneficiencia pública, representada en este caso por la Secretaría de Salubridad y Asistencia Pública; en ciertos negocios de jurisdicción voluntaria como la información ad perpetuam; tutela, patria potestad, adopción, etcétera, a efecto de garantizar el correcto ejercicio de los derechos, su reconocimiento y demás modalidades a que hubiere lugar.

Otras de las destacadas funciones que le competen es la intervención como parte en los procesos penales, representando a la sociedad y al sujeto pasivo del delito, con toda la gama de facultades para el amplio y correcto ejercicio de esa función.

Vemos, pues, la amplitud en el accionar jurídico social, así como la importancia administrativa y jurisdiccional que le asiste a este organismo; que dadas sus características debiera encuadrar mejor en el área judicial que en la administrativa, de ahí que resulte vaciada, y por tanto, errónea su forma de integración; pues en la esfera federal incumbe al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, designar a los titulares de las procuradurías Federal y del Distrito; y en la local de los estados, son los gobernadores quienes se han arrogado constitucionalmente la facultad de elección del funcionario represivo social.

Ya hemos externado antes parecer en el sentido de que sea la Suprema Corte de Justicia a través del Pleno, quien haga tales designaciones, y en las entidades federativas los plenos de los tribunales superiores de justicia, ello porque la más importante función del Ministerio Público es de naturaleza procesal y no administrativa; como lo es la de perseguir los delitos, hacer la consignación de los responsables, aportar pruebas, pedir la imposición de las penas, interponer los recursos a que hubiere lugar en cada caso; de ahí el vicio de origen de orden constitucional federal y local, por cuanto a que se ha establecido la potestad en favor de los ejecutivos para nombrar a los titulares de esas dependencias, lo que origina que en la práctica se hayan convertido estas instituciones políticas más que jurisdiccionales y sujetas por tanto al criterio no siempre jurídico de los gobernantes.

Es necesario, pues, substraer de la influencia de los poderes ejecutivos, esta organización, cuyo fin básico es vigilar la seguridad personal de los integrantes de la sociedad, reprimiendo los delitos, resarciendo a la víctima económica, moral y personalmente, castigar y rehabilitar al delincuente; lo que se hace posible mediante el ejercicio de la acción penal, al hacer la consignación a los funcionarios judiciales, en cuanto se obtengan los elementos de presunta responsabilidad, de la indagatoria; y en su caso, del acusado si fue detenido al momento de la realización del hecho antijurídico sancionado por la ley penal, o bien en momento inmediato posterior, disponiendo para tal efecto de un plazo máximo de veinticuatro horas; acompañando en la averiguación previa el dictamen, basado en los datos o pruebas de presunta responsabilidad acopiados durante esa indagatoria; quedando a cargo del juez valorar las pruebas aportadas por la representación social en torno a los requisitos exigidos por el artículo 16 constitucional, que en el caso de encontrarlos satisfechos se procederá a tomarle la declaración preparatoria, resolviéndose su situación jurídica dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a su consignación.

Cuando la consignación lo es sólo del expediente en el que se contiene la indagatoria, el Ministerio Público pedirá entonces la orden de captura, y el juez determinará si en la averiguación previa se han dado los requisitos constitucionales para obsequiarla.

Así se advierte que la función destacada del Ministerio Público es la de proteger a la sociedad, vigilando que no queden impunes los delitos, mediante la indagación de los mismos y consignación de los culpables; intervenir como parte de los procesos penales en donde ofrece y desahoga pruebas, interpone recursos, aun cuando está limitado para acudir al juicio de garantías en los procesos penales, pero no en los civiles; en donde además de vigilar que la justicia se agote expeditamente, lo que por cierto nunca se hace, debe participar como parte hasta en tanto queden deslindados los derechos de los interesados, momentos en que cesa su intervención porque el procedimiento quedó ajustado a derecho.

Dentro de esta dualidad de funciones: administrativa investigadora por un lado y procesal por el otro se desenvuelve esta institución pública, buscando o debiendo buscar en ambos que la justicia se ministre con expeditez y eficacia, lo que podemos sostener que aún no ha logrado en nuestro medio; por eso sería menester cambiar la génesis de esta institución haciéndola provenir del Poder Judicial Federal y local, para que sus funciones se ajusten más a su naturaleza, y no como hasta ahora se han venido dando; además de que se integrara más idóneamente el personal, con mentalidad diversa para terminar con los vicios ancestrales que le han venido precediendo por la forma unilateral como se ha manejado.

Otra de las circunstancias que desnaturalizan a esta institución, es que maneja el ejercicio de la acción persecutoria discrecionalmente, porque queda a su arbitrio el ponerla en movimiento o dejarla quieta mediante la determinación demandar archivar el expediente; y aún ejercitada la acción pública, puede desistirse durante el proceso, hasta antes de que se formulen conclusiones.

Esta potestad que no tiene origen ni rango constitucional, se ha venido estableciendo viciosamente en las codificaciones procesales del Distrito Federal y en las de los estados, con lo que se han conferido plenos poderes a los titulares para determinar si se castiga o no al responsable, aun en el caso de que se haya evidenciado tal responsabilidad, postergando así los intereses no sólo al sujeto pasivo, sino incluso el de la sociedad misma, lo que no es admisible desde ningún punto de observación, porque son superiores a los que asistan en un momento determinado a los titulares de esas dependencias.

Esta facultad sin duda que tiene origen político, con la finalidad de favorecer según las circunstancias, a los innodados en situaciones delictivas; lo que además le otorga plena superioridad a los poderes ejecutivos respecto de los otros dos, lo que además de representar privilegio injustificado, está demostrando de modo constante que la acumulación de facultades no es benéfico para el país, para la sociedad; la que se ve precisada a resentir los caprichos de los gobernadores e incluso del Presidente en turno, porque no siempre las manejan con sentido ético jurídico. Por consiguiente, esa facultad sólo debiera quedar circunscrita a los delitos políticos, pero no a todos los demás, porque entonces basta la influencia económica política o personal para hacer a la ley inoperante, lo que propicia la desigualdad social y jurídica, situación por demás injusta, motivo de oprobio y baldón en los sistemas individualistas.

En esta iniciativa de decreto por el cual reformamos el artículo 21 constitucional, introducimos claridad por cuanto a que la imposición de las penas será sólo mediante sentencia y una vez que se haya acreditado la responsabilidad del infractor; establecemos plazos de treinta días para el ejercicio de la acción penal, que hasta ahora se ha dejado abierto el término para tal efecto, lo que ha propiciado dilaciones excesivas, aunado al espíritu burocrático con el que se desahogan las averiguaciones; aplicándose ese mismo plazo para decretar la reserva o archivo del expediente, hasta en tanto se alleguen a la representación social elementos para fundar la consignación, y de no actuar en uno u otro sentido dentro de ese plazo, se finque responsabilidad económica o personal conforme a las leyes orgánicas respectivas. Estimamos que esto dará expeditez al trámite administrativo, pero además proporcionará al ofendido y a la sociedad en los casos en que el delito se persiguiere de oficio, un elemento jurídico defensivo, en el caso de que se emita por la representación social dictamen de reserva, que actualmente debido a jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, no se da posibilidad alguna para combatir una decisión de esa índole, merced a la discrecionalidad y monopolio en el ejercicio de la acción penal por el Ministerio Público, lo que es inadmisible porque estamos frente a una situación de interés general que no puede ser manejada con criterios solamente políticos o de cualesquiera otro orden; lo que evidencia además que la concentración de facultades discrecionales es nociva, porque en su ejercicio se permite la entronización de elementos políticos, sentimentales, económicos, personales, familiares, entre otros.

Con esta reforma se posibilita el ejercicio de la acción constitucional contra el silencio o no ejercicio de la acción persecutoria, pero no a la inversa, porque el afectado será oído en el proceso, que pone en sus manos los medios defensivos mediante el material probatorio, así como los recursos necesarios para resarcirse de irregularidades, aun cuando para ello deba esperar un tiempo desmedido por el carácter angustiosamente lento de la justicia mexicana; por tanto, queda entonces a cargo de los tribunales federales del Amparo, determinar si el no ejercicio o la reserva de la averiguación es o no constitucional; introduciéndose además como novedad jurídica, el no autorizarse el desistimiento de la acción penal durante el proceso, excepto en tratándose de delitos políticos, pues mientras no se le prive de ese carácter a esta institución se justifica el que pudiera desistirse sólo en estos casos y en ningún otro más, a fin de que la sociedad quede asegurada en cuanto a los resultados de un proceso, con sus implicaciones personales y económicas, circunscrito esto último en lo atañente a la reparación del daño.

Por cuanto a la Policía Judicial, de modo expreso se le impone el deber constitucional de investigar y aportar al Ministerio Público los elementos de responsabilidad, que no siempre los afectados tienen a la mano, siendo entonces factible que averigüen los hechos denunciados, conocidos o informados, cuando el particular no esté en condiciones por motivos circunstanciales, de aportar ningún otro elemento bastante para justificar el ejercicio de la acción definitiva.

De esta manera, pues, el Partido Socialista de los Trabajadores propone, utilizándome como vía, las presentes reformas y adiciones al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en un afán serio de mejorar perfeccionando la institución del Ministerio Público, a efecto de que esta mejoría repercuta socialmente y se mejore de igual forma esta parte de la administración de justicia, estableciéndose mecanismos más idóneos para tal propósito.

Artículo 21. Compete a la Autoridad Judicial mediante sentencia solamente, imponer a los infractores las penas a que hubiere lugar, una vez que se haya acreditado en el proceso su responsabilidad. Al Ministerio Público perseguir los delitos mediante el ejercicio de la acción penal y dentro de los treinta días posteriores a la presentación de la denuncia, querella o de que tenga conocimiento formal del hecho; asimismo, en su caso decretar la reserva de la averiguación por la falta de elementos jurídicos, dentro del término precedentemente señalado; sin que haya lugar a desistimiento alguno una vez ejercitada, hecha excepción de los delitos políticos. En el supuesto de flagrancia,

consignará el presunto responsable dentro de las veinticuatro horas posteriores a su detención; el no respetar los términos anteriores da mérito para fincar la responsabilidad directa a quien le resulte. El no ejercicio de la acción será motivado y fundado por la representación social e impugnable por el interesado, su representante o la sociedad por medio del juicio de garantías.

La Policía Judicial queda bajo el mando del Ministerio Público y tiene como obligación fundamental el esclarecimiento de los hechos delictivos puestos en conocimiento de aquél, sin perjuicio de que los interesados aporten elementos de responsabilidad cuando los tuvieren.

Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa o arresto hasta por 36 horas. Pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiere impuesto, se permutará ésta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de 36 horas.

Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor de importe de su jornal o salario de un día.

Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa excederá del equivalente a un día de su ingreso.

Respetuosamente.

Palacio Legislativo, a 16 de julio de 1984.

Diputado Alberto Salgado Salgado, Partido Socialista de los Trabajadores."

El C. Presidente: - En virtud de que este documento se está distribuyendo entre los ciudadanos legisladores, se ruega a la Secretaría darle el turno correspondiente.

El C. secretario César Humberto Vieyra Salgado: - Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la H. Cámara de Diputados.

"C. Presidente de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. Diputado Humberto Lugo Gil. Presente.

Don Humberto: está es la última iniciativa de Ley que presenta en este periodo de receso, ascienden ya a cincuenta y una; en el ordinario de sesiones se presentará otra más solamente, para igualar el número a la Legislatura en que nos ha correspondido actuar; le pedimos disculpas por las molestias generadas, pero de alguna manera, y desde luego sin compromisos, hemos colaborado indirectamente con trabajo legislativo durante su gestión, que en este departamento estimo ha resultado prolífica.

Esta iniciativa de Ley tendrá como parte relevante que no se funda en consideraciones, remitiéndose al texto de la misma, en donde se encuentran implícitas, como compensación también para que los que manejan este tipo de material. Gracias.

LEY DE LA ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LA FAMILIA

TITULO I

CAPITULO I

La familia

Artículo 1. Se entiende por familia la agrupación integrada integrada por padres, hijos y nietos.

Artículo 2. La ley no hace distingo alguno por cuanto a que los padres estén unidos por matrimonio o en concubinato.

Artículo 3. Los hijos legítimos o los naturales disponen de igualdad jurídica, por lo que todos disponen de igualdad jurídica, por lo que todos mentados y heredar.

Artículo 4. Es la familia una unidad socioeconómica a la que el Estado protege por medio de esta Ley y las demás vigentes.

Artículo 5. Es obligación del Estado en colaboración con los grupos familiares, proporcionar a éstos un medio ecológico sano para su desenvolvimiento.

Artículo 6. Es el seno familiar en donde el individuo inicia su desenvolvimiento solidario de modo práctico, interviniendo todos en la solución de los problemas internos según capacidades.

Artículo 7. La familia se integrará con el número de hijos que conscientemente determinen los padres, atento sus capacidades económicas, circunstancias de espacio y posibilidades de convivencia educativa.

Artículo 8. El Estado por conducto de los organismos descentralizados especializados en la materia orientará al respecto gratuitamente.

CAPITULO II

De la Organización de la Familia

Artículo 9. Los parientes colaterales hasta el cuarto grado forman parte del grupo familiar, en donde todos están en la obligación de ayudarse recíprocamente.

Artículo 10. Los padres deben planificar el número de hijos que van a procrear, la forma de educarlos y de organizarse en cuanto a tipo de actividades que deben desempeñar y demás menesteres a que hubiere lugar, igualitariamente.

Artículo 11. En caso de discrepancia en cuanto a tipo de hábitos que deben imperar internamente entre los esposos o concubinarios, los que deben transferirse a los menores; el tipo de educación personal o en cuanto a la escolaridad de aquellos, se acudirá en comparecencia ante el Juez de lo Familiar, Calificador, Menor o Municipal, para que en una sola audiencia y con vista en los elementos que se aporten determine lo conducente.

Artículo 12. La organización familiar debe desenvolverse en torno de hábitos sanos, prácticas deportivas cotidianas, moderación en las actividades y proscripción de los vicios.

Artículo 13. Los padres deberán poner el buen ejemplo al efecto, corrigiendo sus malos hábitos y eliminando sus vicios.

Artículo 14. La embriaguez, los hábitos de juego, la irresponsabilidad de los padres, que se traduzca en pésimo ejemplo y riesgo de inducir a la vagancia o vicio a los hijos; la falta de cumplimiento de sus deberes en general frente a éstos, se castigará en cada caso con arresto hasta por treinta y seis horas.

Artículo 15. Cualesquier ciudadano está en el deber de denunciar aun telefónicamente al Ministerio Público Federal o del Orden Común, a los jueces antes referidos, la irresponsabilidad, conducta censurable o mal ejemplo de los padres; para que se proceda a investigar los hechos y aplicar en su caso, las medidas administrativas que las circunstancias exijan.

Artículo 16. En la familia debe imperar la armonía, convivencia fraterna y trabajo; para tal fin los padres darán ejemplo de orden, responsabilidad, veracidad, induciendo a los hijos por el camino de la rectitud en el pensar y obrar. Para ello, deben practicar incesantemente la autocrítica y análisis de su conducta y la de los que dependan de ellos, a efecto de enmendar los errores y de esta forma, mejorar las relaciones familiares.

TITULO II

CAPITULO UNICO

Obligaciones Familiares

Artículo 17. Los padres deben alimentar a los hijos hasta que estén en posibilidad de subsistir autónomamente, siempre y cuando éstos empleen su tiempo en estudios escolares o se preparen para el desempeño de alguna actividad renumerada.

Artículo 18. Los padres distribuirán entre sí los deberes domésticos y económicos, distribuyéndose equitativamente las cargas.

Artículo 19. En caso de falta de acuerdo, podrán acudir a los jueces antes referido para que mediante el diálogo, se establezca conciliatoriamente la distribución de tales deberes, asentándose el resultado en acta si así lo pidieren los interesados.

Artículo 20. Los padres están obligados a inducir a los hijos a la práctica cotidiana del deporte, o ejercicios físicos que permitan al individuo mantenerse en buenas condiciones de salud, para facilitar el adecuado desempeño de las actividades diarias.

Artículo 21. Se prohíbe a los padres o mayores ingerir bebidas embriagantes o fumar en presencia de hijos menores, así como en las habitaciones familiares, porque dan pésimo ejemplo que puede ser imitado, además de que contaminan el medio físico. En caso de infracción a lo antes ordenado, cualesquiera de los interesados, afectados o vecinos, lo pondrán, se dice, lo pondrán en conocimiento de los jueces, para que comprobado el hecho, impongan la multa a que hubiere lugar.

Artículo 22. Los padres que concurran a su domicilio en estado de embriaguez, podrán ser denunciados por cualesquier interesado a los jueces, para que impongan las sanciones cada vez que fuere necesario; y si además escandalizan, se les impondrá una multa superior a la media señalada en la Ley de Faltas al Bando de Policía y buen Gobierno, que es la aplicable en estos casos.

Artículo 23. Los padres deberán convivir con sus hijos, dialogar con ellos a efecto de obtener su plena confianza y ayudarles en la solución de sus problemas personales de índole sicológico o emocional, para evitar además, en que incurran en la comisión de errores graves o se incline a los vicios por frustraciones.

Artículo 24. Los hijos tienen el deber de respetar y obedecer a los padres, atendiendo las orientaciones e indicaciones que se les den; y de no acatar, se autoriza a los padres imponer correctivos no violentos sino persuasivos. De no obtener resultados, podrán poner a los hijos a disposición de las organizaciones públicas competentes, para que se avoquen transitoriamente al tratamiento de los menores reacios o desobedientes.

Artículo 25. Los hijos mayores quedan obligados a alimentar a los padres que carezcan de medios o los tengan insuficientes. El Estado vigilará el cumplimiento de esta obligación, proporcionando auxilio a los afectados que acudan directamente a solicitarlo ante los jueces, procediendo éstos a la citación de los obligados para que en una audiencia en donde se oigan a las partes, reconozcan hechos y se aporte alguna otra prueba, determinen sobre el monto y forma de ministrar los alimentos.

TITULO III

CAPITULO UNICO

Desarrollo familiar

Artículo 26. la familia debe desarrollarse progresivamente sobre las bases de la salud física a través del deporte, practicándolo con regularidad.

Artículo 27. El Estado debe satisfacer las necesidades del deporte a los grupos familiares, instalando los medios adecuados para tal fin, en amplia coordinación con aquéllos y mediante los convenios a que hubiere lugar.

Artículo 28. El desarrollo intelectual de la familia se basa en la lectura doméstica y el aprendizaje escolar; procurando los padres por cuanto a la primera, seleccionar el tipo de lectura que satisfaga tales propósitos, suprimiendo desde luego los pasquines o publicaciones similares; y el Estado por lo que se refiere a la segunda, basarla en los adelantos de la ciencia, de la técnica y cultura en general.

Artículo 29. El desarrollo ético de la familia se funda en los hábitos exentos de vicios, en la práctica del pensamiento recto, bien intencionado, solidario, ajeno a toda inveracidad, mala fe o ánimo de inferir daño;

entendiendo que la acción fraterna, colaboradora o solidaria favorece la solución de los problemas.

Artículo 30. El desarrollo económico familia se funda en el trabajo constante, exento de explotación, circunstancia que debe ser objeto de vigilancia por las autoridades competentes.

Artículo 31. La mendicidad, lacra social, será tratada y eliminada por el Estado, recogiendo a los menesterosos, vicios, dementes o desarraigados que no dispongan de medios directos para subsistir, procediendo a su internación en las dependencias descentralizadas para que se avoquen al tratamiento y solución de estos problemas sociales, a efecto de que se recuperen física y psíquicamente, se les ubique en actividades remuneratorias y se incorporen finalmente a la sociedad.

Artículo 32. Para la seguridad física y ética de los grupos familiares, se podrán clausurar los centros de vicio de cualesquier especie que representen un peligro de esa índole; para ello, cualesquiera puede acudir en denuncia personal o telefónica a las autoridades administrativas o a los jueces de que se habla en esta Ley para que procedan a la investigación por medio de trabajadores sociales o por cualesquier otro medio. Integrados los elementos de hecho se procederá a la citación de los posibles afectados, para que en una audiencia se determine lo conducente.

Artículo 33. Los menores de edad no podrán deambular solos sin la compañía de sus padres o familiares mayores después de las cero horas; todo menor o grupo de menores que lo hicieren, estarán expuestos a ser conducidos, ante los jueces calificadores, quienes tomarán conocimiento de los hechos y determinarán citar a los padres, tutores o quien ejerza la patria potestad, para imponer la sanción que resulte.

Artículo 34. En caso de reincidencia por tres veces o más, serán remitidos los menores a las dependencias gubernamentales competentes para que se les dé el tratamiento a que hubiere lugar, y a los padres se les triplicará la multa.

TITULO IV

Apoyo a la protección de los menores

Artículo 35. La integridad física y moral de los menores será objeto de vigilancia y cuidado por los padres, tutores, mayores, maestros y familiares, así como por el Ejecutivo Federal; este último a través del Ministerio Público y jueces; en los Estados Federados por los Ejecutivos Locales y el Ministerio Público del Fuero Común.

Artículo 36. Dicha vigilancia y cuidado consiste en que los menores dispongan de alimento, vestido, sanidad y escolaridad, quedando a cargo de los padres y familiares el proporcionarlos; de no estar posibilitados lo hará la Federación y los Estados, empleando a los obligados directos en actividades remuneradas para que estén en condiciones de cumplir con la anterior obligación.

Artículo 37. Los padres que abandonen a los hijos cuando éstos sean menores de edad, independientemente del delito en que incurran, perseguible de oficio; serán objeto de arresto hasta por treinta y seis horas, previa denuncia al Ministerio Público o a los jueces referidos en esta Ley.

Artículo 38. A los padres que no alimenten a sus hijos se les impondrán tantos arrestos consecutivos con intervalos mínimos de veinticuatro horas, hasta que se normalice esa obligación o en su caso, se garantice mediante convenio elevado a sentencia respaldado por fianza o cualesquier otra garantía suficiente.

Artículo 39. La Federación y los Estados establecerán comedores y dormitorios públicos para atender a los menores que se encuentren abandonados o imposibilitados para subsistir porque los padres carezcan de trabajo, o el que desempeñen no baste para cumplir con la obligación alimentaria; lo que será comprobado en cada caso.

Artículo 40. La Federación y los Estados se allegarán los inmuebles necesarios para el cumplimiento de los deberes que impone esta Ley.

Artículo 41. Se procederá a construir en esos inmuebles instalaciones deportivas, escuelas primarias y de enseñanza media. Los estudiantes que concluyan sus estudios de enseñanza media o su equivalente serán empleados en el servicio público de empleo de modo preferente.

Artículo 42. Se formarán patronatos de voluntarios, en los que deberán intervenir de modo destacado los jubilados, para que aporten sus servicios dentro de la especialidad correspondiente, distribuyéndose las actividades conforme al reglamento.

Artículo 43. Los mismos patronatos organizarán periódicamente y dos veces al año colectas económicas, para destinar tales fondos a la aplicación de los gastos obligados según se determine por aquellos, con la concurrencia de los presidentes municipales; dando cuenta semestralmente a la población por medio de los periódicos o edictos sobre el movimiento de los fondos recaudados y los que proporcione el Estado.

Artículo 44. La Federación y los Estados proporcionarán gratuitamente a los menores estudiantes de primaria y enseñanza media que carezcan de medios económicos porque sus padres obtengan como ingreso el salario mínimo, libros, cuadernos y material de trabajo, como un acto de justicia social.

Artículo 45. También proporcionarán el uniforme escolar obligatorio conforme al reglamento escolar, en los mismos casos antes previstos.

Artículo 46. Se prohíbe a los padres de familia, maestros o mayores insultar y golpear a los menores; los infractores pueden ser denunciados a las autoridades competentes, señaladas en esta Ley para que se proceda en su contra mediante la aplicación de las sanciones económicas procedentes.

Artículo 47. Los menores que desobedezcan indebidamente las indicaciones de los padres,

si tal desobediencia es grave a juicio de éstos, podrán ponerlos a disposición de las autoridades competentes para que le auxilien y orienten sobre la forma de tratar y persuadir a los menores.

Artículo 48. Las autoridades administrativas con competencia, impartirán periódicamente cursos de educación familiar, citando preferentemente a los padres que aparezcan con sanciones a esta Ley, quienes están obligados a acudir y de no hacerlo, se les sancionará con las multas a que hubiere lugar.

Artículo 49. Entre las autoridades administrativas y los padres habrá comunicación permanente, para establecer las medidas, pertinentes de carácter educativo que las circunstancias aconsejen, pudiendo levantarse las constancias al respecto para fines de estadística.

Artículo 50. Esta Ley es reglamentaria del artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y dentro de los noventa días posteriores a su publicación en el Dario Oficial de la Federación, será reglamentada por el Ejecutivo Federal y por los gobernadores de los estados.

Respetuosamente.

Palacio Legislativo, a 25 de julio de 1984.

Diputado Alberto Salgado Salgado, Partido Socialista de los Trabajadores."

El C. Presidente: - En virtud de que este documento se está distribuyendo entre los ciudadanos legisladores, se ruega a la Secretaría darle el turno correspondiente.

El C. secretario César Humberto Vieyra Salgado: Túrnese a la Comisión de Justicia de la H. Cámara de Diputados.

INVERSIONES MEXICANA Y EXTRANJERA

El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Rolando Cordera Campos.

El C. diputado Rolando Cordera Campos:

- Señor Presidente. Compañeros legisladores:

Presentamos hoy ante ustedes una Iniciativa de Reforma a la Ley, para promover la inversión mexicana y regular la inversión extranjera.

Señor Presidente, como con anterioridad presentamos esto a la Presidencia, le agradeceré a usted que turnara a comisión y que pasara íntegro al Diario de los Debates, yo simplemente voy a hacer una intervención breve, explicando algunos de los contenidos principales de esta Iniciativa.

El C. Presidente: - Adelante, señor diputado.

El C. diputado Rolando Cordera Campos:

- Consideramos que es pertinente y es importante, una discusión en el nivel legislativo de este asunto, porque el momento económico y político actual, se caracteriza, entre otras cosas, por el hecho de que diversas fuerzas económicas y políticas, que tienen expresión dentro del propio gobierno federal, insisten en la necesidad de abrir más las puertas del país al capital foráneo, como una de las salidas a la crisis económica que padece México.

Voces oficiales, entre otras, han considerado esta alternativa como una base necesaria, para impulsar un crecimiento económico sostenido, aduciendo las condiciones de restricción financiera internacional y de una fuerte caída de la producción interna.

La discusión sobre la inversión extranjera, en nuestro país, y en general, en los países independientes, rebasa con mucho los límites de un tema coyuntural, pues alude antes que nada a un problema de destino nacional.

De lo que hoy se haga para facilitar, sin mejores controles, la llegada de nuevos capitales dependerá que en un futuro no tan lejano las riquezas generadas por los mexicanos sean usufructuadas aún más en el exterior, posponiendo otra vez el acceso a mejores niveles de vida por parte de la mayoría. De lo que hoy se haga para controlar y orientar selectivamente los recursos del exterior, dependerá que ésos contribuyan a promover una economía más integrada y que produzca lo que los mexicanos requerimos, en lugar de seguirnos descapitalizando.

No se trata, pues, en este tema de so pretexto de las angustias de la coyuntura tomar decisiones que evidentemente afectan el largo plazo.

Nosotros no buscamos propiciar polémicas falsas y mucho menos participar en ellas.

Nada tiene qué ver nuestra propuesta entonces con un supuesto rechazo a la vinculación con el exterior o la búsqueda de un aislamiento que evidentemente nos llevaría a desperdiciar las aportaciones que pueden provenir de otras naciones; por el contrario estamos convencidos de que la inversión extranjera no es algo que deba ser rechazado por sí mismo, pues la historia de algunas naciones ha mostrado que la aportación externa de experiencia y capital productivo ha servido para complementar e impulsar el desarrollo económico. Sin embargo al mismo tiempo queremos insistir y llamar su atención sobre el hecho que hoy se soslaya de que la experiencia nuestra, la experiencia de México ha sido muy diferente. Aquí la inversión extranjera, particularmente norteamericana, ha tenido una trayectoria negativa para los intereses nacionales pues más que contribuir para el incremento de la riqueza nacional, ha descapitalizado al país imponiendo a cambio una falsa modernización con patrones de producción y consumo ajenos a nuestras necesidades.

No sobra recordar la experiencia reciente de México con la inversión extranjera; su comportamiento sin controles efectivos fue nocivo para el comercio exterior mexicano pues las importaciones de las compañías extranjeras rebasaron con creces a sus exportaciones contribuyendo en forma determinante al déficit comercial externo que a su vez provocó en buena medida la expansión de la deudo externa. No acarreó, como a veces se dice, recursos financieros que contribuyeran a un financiamiento más

sano del desarrollo pues el saldo neto de las entradas y salidas de divisas favoreció claramente a las empresas trasnacionales.

Por otro lado fue más lo que las empresas pagaron por intereses que lo que recibieron por créditos de la banca internacional, además de que tendieron a financiarse cada vez más con recursos internos desplazando así, de manera relativa, a inversionistas mexicanos que también requerían de apoyos, bancarios. Por si ello fuera poco, las empresas extranjeras no han cumplido en nuestro país el papel que generalmente se les atribuye, de transmisoras o generadoras de conocimientos y técnicas.

Lejos de contribuir a la independencia tecnológica mantienen y refuerzan la dependencia externa que en este aspecto padecemos, sobre todo en las ramas de la producción manufacturera.

En lo que se refiere al empleo, sus aportaciones han sido insignificantes ya que las empresas transnacionales se distinguen por ser intensivas en capital y ahorradoras en mano de obra.

No es un secreto tampoco que este tipo de empresas favorezca a los patrones de concentración del ingreso y contribuyan así a perpetuar la desigualdad distribución del ingreso que afecta a nuestro país.

Por ello nosotros nos permitimos insistir en que sobre todo en las condiciones actuales, por lo menos es ingenuo y desde luego riesgoso pensar que el país puede desarrollarse fundamentalmente con la concurrencia de capital foráneo directo. Por el contrario, sostenemos que ahora más que nunca es necesario sujetarlo a normas y mecanismos para que su comportamiento no constituya un agravante a la situación interna, reformulando toda la política que a la fecha se ha seguido en la materia.

Sólo de esta manera se evitarán los efectos negativos que la operación de las transnacionales ha tenido para el país y se estará en condiciones de atraer realmente tecnología y otros beneficios que siempre y cuando se lleve a cabo una política correcta, se pueden obtener del capital externo.

Nuestra alternativa contempla 4 líneas fundamentales: la primera es la creación de mecanismos de control sobre el capital foráneo principalmente mediante la celebración de contratos o convenios con el Estado para establecer compromisos específicos que obliguen a las empresas transnacionales de manera efectiva a realizar aportaciones a la economía nacional.

En nuestra propuesta se detalla el contenido básico de los contratos que estamos sugiriendo: presupuesto anual de divisas, cuotas de exportación, plazos y porcentajes para la remisión y reinversión de utilidades, plazos de estancia y recuperación de la inversión, incorporación de tecnología, metas de empleo, compromisos de capacitación y, desde luego, medidas y sanciones para el caso de incumplimiento.

La segunda línea de nuestra propuesta consiste en la recuperación, para el dominio de la nación, de algunas ramas que se incorporan como actividades, exclusivas del Estado. Los criterios que proponemos, son la vinculación de estas ramas con el bienestar colectivo y con el desarrollo equilibrado e independiente del país. En este caso no solamente se incluyen actividades de carácter estratégico como la siderurgia, sino también aquellas donde participe en forma importante el capital privado mexicano y que nosotros pensamos deben pasar al Estado, ya que se trata de servicios públicos generalizados, como el transporte colectivo urbano y la construcción de vivienda popular. Bajo este mismo objetivo proponemos ampliar la lista de actividades exclusivas de los mexicanos con cláusula de exclusión de extranjeros, ya que en varios sectores no se justifica la presencia del capital externo pues, o realmente no aporta tecnología o esta puede sustituirse a corto o mediano plazo o bien se trata de ramas que pueden ser cubiertas desde ahora sin dificultad por los mexicanos. Tal es el caso del comercio y los servicios en general; la industria de la construcción, la textil y del calzado, la del tabaco y las embotelladoras. Por su carácter estratégico también se considera que deben pasar actividades exclusivas de los mexicanos la industrialización de alimentos y las agroindustrias.

La tercera línea de nuestra propuesta revisa el funcionamiento de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, buscando transformar este organismo que hoy es un aparato con capacidad de decisión muy amplia sobre casos especiales. Queremos un órgano que regule periódicamente el cumplimiento de los compromisos de la inversión extranjera, pero buscamos que se le elimine la facultad de que ahora goza para resolver sobre aumentos o disminuciones del porcentaje en la participación en el capital de las empresas.

Revisamos sus otras facultades, y proponemos un reglamento interno que nosotros pensamos debería ser aprobado por la Cámara de Diputados. Proponemos también que se establezca la obligación de informar trimestralmente a esta Cámara de sus actividades y de las resoluciones generales que dicte la mencionada Comisión, así como de la situación de la inversión extranjera.

Con ello buscamos darle mayor precisión a la ley y menos margen de interpretación de la misma por parte de la Comisión. La sola posibilidad de hacer excepciones nulifica las disposiciones más importantes de la ley, y esto lo hemos podido comprobar en los casi dos lustros, o dos lustros que lleva esta ley funcionando.

La cuarta línea general de la iniciativa señala que la forma preferente para admitir capital extranjero será la coinversión de éste con el Estado. Se propone que en los programas sectoriales y especiales de desarrollo queden especificadas las demás ramas en las que se llevará a cabo la coinversión, siempre mediante contratos o convenios.

Se establece la prohibición para que las empresas mexicanas puedan ser adquiridas por

extranjeros por cualquier vía, incluyendo la capitalización de pasivos con inversión extranjera directa, como parece que está sucediendo en la actualidad.

Se determina asimismo un orden de prioridades para la venta de empresas mexicanas que ya no puedan continuar en el mercado, en el que tendrán preferencia para la compra las empresas del sector social y las organizaciones de trabajadores, las entidades propiedad del Estado, las empresas propiedad de los gobiernos estatales y municipales, y las empresas privadas mexicanas en ese orden.

Estas mismas preferencias se aplicarán por la venta de empresas extranjeras o del propio Estado, requiriéndose en este último caso la autorización del Congreso de la Unión para efectuar dichas operaciones.

Otras de las propuestas más importantes están orientadas a establecer la obligación para las empresas con inversión extranjera, de proporcionar la información suficiente para la evaluación de su desempeño; se propone el establecimiento de mecanismos para racionalizar el uso de los recursos internos por parte del capital foráneo, y se reitera la prohibición constitucional a personas físicas extranjeras para adquirir por cualquier vía el dominio directo sobre tierras y aguas en la faja de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras, y 50 en las playas, concediéndose acción popular para denunciar el incumplimiento de lo anterior y proponiéndose la derogación de los artículos que sustentan el, para nosotros mal llamado, fideicomiso en fronteras y litorales.

Este conjunto de propuestas, señor Presidente, compañeras y compañeros, las hacemos convencidos de que el interés nacional exige en lugar de flexibilizar, como mal se dice ahora, las normas de control para la inversión extranjera, someterlas a una regulación efectiva para evitar que de nueva cuenta su operación deje en México la secuela de efectos negativos que hasta hoy la han caracterizado. Muchas gracias.

El C. secretario senador Guillermo Mercado Romero:

"C. diputado presidente de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. CC. legisladores. Presentes.

Haciendo uso de las facultades que nos concede la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados miembros del grupo parlamentario del Partido Socialista Unificado de México presentamos esta iniciativa de reformas a la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, con base en la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Uno de los temas que ha estado más presente en la discusión pública nacional reciente es el de la inversión extranjera. Tal interés se ha debido, principalmente, al hecho de que una vez más se busca presentar a la inversión extranjera directa como un instrumento decisivo para salir de la crisis y como uno de los elementos fundamentales para encauzar a la economía por un camino de crecimiento sostenido. En torno a esta idea se ha hecho evidente una intensa campaña por parte principalmente, de algunos funcionarios públicos del ramo, repitiendo estribillos o verdades a medias que la realidad ha desmentido claramente desde que la inversión extranjera cobró importancia en nuestro país. Se ha tratado de presentar de nuevo al capital externo, como una panacea. Se ha buscado minimizar o ignorar sus verdaderos efectos sobre la economía. Se pretende hacer creer que ahora sí cumplirá con las obligaciones que durante décadas ha burlado. Simultáneamente el gobierno ha ofrecido mayores beneficios para los inversionistas extranjeros, un supuesto marco legal flexible que en los hechos puede volver inexistente cualquier intención efectiva de regulación y control de la inversión extranjera directa.

Esta política no es nueva. Tampoco en otros periodos de nuestra historia han faltado quienes so pretexto de impulsar el crecimiento económico, han terminado por comprometer nuestro futuro y nuestras riquezas a cambio de espejismos para el corto plazo.

Los últimos años han dejado suficientes lecciones sobre lo que no debe hacerse en materia de relaciones económicas con el exterior. El país se encuentra comprometido con los agentes financieros internacionales, en una situación de dependencia a la que en buena proporción contribuyó la inversión extranjera directa. No debe olvidarse que las grandes empresas extranjeras son grandes importadoras de bienes y servicios mientras que su aporte a las exportaciones de México es muy pobre. Asimismo, parece indispensable reiterar que la salida de divisas por concepto de remisión de utilidades y pago de regalías por parte de las empresas extranjeras sigue siendo un factor determinante de nuestro desequilibrio con el exterior. Estos son hechos fundamentales que no por sabidos deben soslayarse en la presente declaración sobre el tema.

Afortunadamente, algunos sectores de la sociedad han comprendido la importancia de impedir que el país se abra más, y tan indiscriminadamente, a la inversión extranjera, Tal actitud nada tiene que ver con un supuesto rechazo a la vinculación con el exterior, y mucho menos, con una falaz aspiración autárquica que desprecie las aportaciones reales de otras naciones. Tiene que ver, eso sí, con la aspiración popular que busca construir un modelo de desarrollo económico, cultural y político nacional un modelo que privilegie la reorientación social del aparato productivo, la distribución justa del ingreso, formas de integración y priopiedad de la planta industrial y de servicios acordes con las necesidades de la mayoría de los mexicanos, y que favorezca el enriquecimiento de una cultura y una práctica del quehacer político asentadas en la democracia plena.

La inversión extranjera, por sí misma, no constituye en todo tiempo y lugar un proceso negativo al cual haya que oponerse por definición, sobre todo cuando la historia de algunos países ha mostrado que la aportación externa de experiencia y capital productivo ha servido para complementar e impulsar el desarrollo económico. Incluso en la actualidad el movimiento de capitales directos entre algunos países, ha conducido a la modernización y maduración de sus respectivos aparatos productivos al estimular y difundir nuevas tecnologías, al capacitar fuerza de trabajo local, al impulsar nuevas y adecuadas líneas de productos, etcétera.

De esta experiencia participan no sólo países capitalistas, sino también naciones socialistas, que han modificado su legislación para alentar la entrada de inversiones en algunas ramas de sus economías. Pero en muchos de estos casos, la magnitud, la posición a ocupar y los beneficios para las partes, son aspectos previamente delimitados. Así tales países buscan y logran, principalmente, que las nuevas empresas del exterior se asocien con los Estados nacionales o con inversionistas locales, con el fin de que las trasnacionales no vulneren esas economías y, por el contrario, se asegure un aporte positivo y sostenido tanto en la producción como en la tecnología y el comercio exterior.

La historia contemporánea de México, muestra una trayectoria completamente distinta en su relación con el capital extranjero. La inversión extranjera ha estado presente de manera creciente a lo largo del proceso de industrialización Postcardenista. Sin restricciones, hoy las empresas trasnacionales predominantes en las ramas más dinámicas de la economía, como son los de productos de hule la química, la química-farmacéutica, las productoras de derivados del petróleo, las de maquinaria eléctrica y no eléctrica, de equipo de transporte, etcétera, amén de su crucial participación en la industria alimentaria moderna y de su absoluto control sobre la industria automotriz. De hecho, las trasnacionales han operado en las condiciones más ventajosas, debido a facilidades fiscales, a la ausencia de limitaciones sobre la técnica que emplean, a la existencia de un mercado cautivo creciente y a la libertad irrestricta para repatriar utilidades. Su papel histórico en la economía nacional ha sido, en lo esencial, negativo.

A pesar de lo anterior, hoy se repite que las trasnacionales no tienen mayor importancia para nuestro país porque supuestamente no cuentan como proporción de otras magnitudes económicas. Se ha dicho, por ejemplo, que su participación en el producto interno bruto en ningún año desde 1970 fue superior al 0.87% anual, que su aportación a la formación de capital en el año más alto fue de sólo 3.4% o que la inversión externa directa acumulada no rebasa el 4% del PIB. Con esto se quiere ocultar un aspecto central: el hecho de que las trasnacionales concretan su impacto no sólo por su magnitud cuantitativa sino, sobre todo, a través de mecanismos como los mencionados antes y sobre los cuales no se ha ejercido ningún control.

El dominio oligopólico de las empresas trasnacionales en la industria manufacturera les ha permitido, en particular, influir en aspectos claves para la modernización, el desarrollo y la independencia nacionales.

De hecho, la inversión extranjera ha propiciado una falsa modernización, con patrones de consumo ajenos a la idiosincrasia nacional y con una transformación cultural enajenante.

Influye negativamente en aspectos estratégicos para un desarrollo nacional sano, alterando patrones como los alimenticios, propiciando aún más la desnutrición y favoreciendo prácticas curativas que no son las mejores para una sociedad como la nuestra. En muchos otros aspectos, la modernización que ha favorecido sólo ha beneficiado a pequeños grupos de la población, con muy altos costos sociales como es el caso de la industria automotriz, que promovió un sistema de transporte individual que moviliza apenas a una minoría, implica un derroche creciente de energéticos y otros materiales básicos, contribuye de manera clave a la contaminación urbana y ocasiona gastos viales que son socializados indiscriminadamente.

Ignorando también lo anterior, los promotores de la inversión extranjera aducen que su participación en la economía nacional es necesaria porque eleva el nivel tecnológico e introduce recursos indispensables para impulsar el crecimiento. Nadie pone en duda la necesidad de impulsar la investigación y mejorar la tecnología; tampoco se discute el hecho de que en tales materias es fundamental la contribución externa, aunque existan diferencias en cuanto al tipo de técnicas o procesos a adoptar. Sin embargo, está comprobado que las trasnacionales no cumplen el papel de transmisoras o generadoras de conocimientos y técnicas. Aún más, lejos de contribuir a la independencia tecnológica, mantienen y refuerzan la dependencia externa que en este aspecto padecemos, sobre todo en las ramas de la producción manufacturera, ya que las decisiones tecnológicas de las trasnacionales se ligan a las condiciones de sus países de origen o las de sus matrices y no a los requerimientos internos. Además, es necesario reiterar que por medio del control de la tecnología, la inversión extranjera remite a sus países buena parte de sus ganancias. En 1981, por ejemplo, los pagos relacionados con la tecnología ascendieron a 735 millones de dólares, lo que significó el 43% de la nueva inversión externa de ese año. Hay que considerar también que no siempre introducen nuevas tecnologías, ni las más adecuadas entre las que existen en el exterior.

En realidad, la inversión extranjera no transfiere ni genera internamente la tecnología que necesitamos, porque de esa forma puede mantener el control en las ramas donde ya se encuentra instalada. Por eso no es casual que las ramas por las que más divisas salen por

concepto de contratos de tecnología (automotriz terminal, química, farmacéutica, eléctrica, electrónica, etcétera) sean las que menos tecnología han difundido. Pero además, en muchos casos detrás de las operaciones por pagos en esta materia se encuentran sólo los derechos por marcas, diseños, licencias, etcétera, sin que todo esto aporte nada benéfico para el país en términos de un mejor desarrollo. Por lo menos una quinta parte de los pagos por tecnología se hacen en manufacturas de técnicas muy sencillas y por actividades como la producción de refrescos, cigarros, cosméticos y otros.

Otra falacia indica que la inversión extranjera introduce recursos indispensables para impulsar el crecimiento económico. Es necesario insistir, por ello, que el saldo neto de las entradas y salidas de recursos por parte de las transnacionales, favorece a estas empresas, es decir, tarde o temprano sustraen recursos mayores a los que introducen. Y además, está plenamente comprobado que la inversión extranjera tiende a financiarse crecientemente con recursos internos. Es ilustrativo el hecho de que desde 1975 se incrementó la proporción de recursos locales sobre los recursos ajenos de los que la inversión extranjera hace uso: en 1975 tal proporción era del 45%, y en 1978 era del 80%. Tampoco es cierto que las empresas transnacionales aportan capital porque reciban créditos del exterior, ya que es más alto el monto que remiten por intereses que el de los préstamos recibidos. Por el lado de la remisión de utilidades también está claro que el efecto termina siendo desfavorable para el país, pero donde esto se hace más transparente es al considerar los movimientos totales que realizan con el exterior, es decir, no sólo los ingresos y egresos directos de divisas, sino también sus transacciones por exportaciones e importaciones. Las empresas trasnacionales son altamente deficitarias, pues en la década que transcurrió de 1971 a 1981 tuvieron un saldo negativo de casi 13 mil millones de dólares.

En la influencia de la inversión extranjera sobre la balanza de pagos, es probablemente donde con más claridad se reflejan sus efectos para la economía nacional. Durante toda la década anterior, estos tuvieron, entre exportaciones e importaciones, un saldo crecientemente negativo que llegó a los 4 mil 338 millones de dólares tan sólo en 1981. En total, sus importaciones excedieron a sus exportaciones entre 1971 y 1981 en 14 mil millones de dólares, lo cual significó el 58% del total de déficit comercial del periodo. Las importaciones de los inversionistas extranjeros son muy altas porque no se abastecen internamente de equipos, ni bienes intermedios. Estas son las empresas con el más bajo grado de integración nacional. Un caso ilustrativo es el de las productoras de automóviles: en 1970 su coeficiente de importación era de 38.5% y para 1980 era de 40.1%. El caso extremo se encuentra en la industria maquiladora, que tiene un régimen de excepción: sólo incorpora el 3% de insumos nacionales, aparte de que dispone también, en los hechos, de regímenes especiales en asuntos laborales y fiscales.

Por todo eso, resulta contraproducente abrir más las puertas del país a este tipo de capitales, sin modificar radicalmente sus condiciones de operaciones. La "Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera", que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 1973 contribuyó a propiciar estos aspectos negativos. Dicha Ley, aunque pretendía ser una respuesta a tales problemas, partía de consideraciones falsas desde su Exposición de Motivos. Aunque allí se indicaba que el capital extranjero debía ser complementario del nacional y que no era deseable que incurriera en prácticas monopolísticas o que limitara "nuestra posibilidad de superar la dependencia tecnológica", se sostenía que había que mantener la apertura para aumentar el empleo y "mejorar nuestros sistemas productivos" y que la inversión externa había complementado el ahorro interno, pero esa Ley dejaba en el vacío la manera de promover la inversión mexicana o consideraba que esa tarea competía sólo a las partes involucradas en la relación de actividades reservadas a los mexicanos, lo que, por lo demás ya estaba establecido en otras disposiciones.

La Ley de 1973, en la mayoría de sus artículos, se limitó a incorporar disposiciones ya existentes. Pese a esto, había un avance importante al incorporarse, en el artículo 13, la relación de criterios que la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras creada por la misma Ley, debe considerar para autorizar la inversión y fijar los porcentajes.

Sin embargo, los 17 criterios y las consideraciones de la exposición de motivos, han estado limitados para cumplir los objetivos principales de la Ley, que son la regulación y el control de la inversión extranjera. Véase el criterio I, por ejemplo ("Ser complementaria de la nacional") y piénsese en el papel de líderes que desempeñan muchas transnacionales en sus ramas o en el papel complementario que en algunos casos cumplen las empresas nacionales en relación a las trasnacionales. Consideremos el criterio II ("No desplazar a empresas nacionales...") y analicemos la expansión de la inversión extranjera en algunas ramas. El criterio III ("Sus efectos positivos sobre la balanza de pagos...") recuerda la experiencia de los últimos años, que más arriba hemos comentado. El criterio VI ("La incorporación de insumos y componentes nacionales...") nos remite a las maquiladoras y otras empresas, y así pueden seguirse comparando los "criterios" con la realidad.

Está claro que el problema no son los criterios en sí ni otras de las disposiciones de la Ley, aunque algunas de éstas, por sí solas, son auténticas inconsistencias. El problema son los mecanismos para cumplir dichos ordenamientos, lo cual no depende del precepto en sí, sino de la voluntad política para aplicar regulaciones con eficacia. Han existido amplios márgenes para pasar por alto muchos aspectos de la Ley. Como lo decía el entonces Subsecretario de Industria al comparecer ante la Cámara de Senadores

para explicar el proyecto de Ley el 29 de diciembre de 1972, "se trataba de hacer un instrumento sumamente flexible". Quizá eso contribuyó al alto crecimiento de la inversión extranjera entre 1973 y 1981, cuando alcanzó una tasa media anual de 20%, lo cual corroboró una predicción del mismo compareciente: "Creo que esta ley, lejos de ahuyentar el capital extranjero, va a fomentar su inversión en México".

Aparentemente, la política reciente es flexibilizar aún más la ley y convencer de ello a los inversionistas externos; ya lo resumía un empresario a comienzos del presente año y lo ratificaban los funcionarios del ramo: "falta que la comunidad internacional crea en la flexibilidad de la Ley de Inversiones Extranjeras y en que realmente existe un interés en promoverla". Se ha sostenido, también, que se hará uso de las disposiciones que la propia Ley incluye para hacer más fácil la inversión externa.

La expresión más clara sobre el carácter de la Ley para promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, es el párrafo de su artículo 5o. que autoriza a la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras a resolver sobre el aumento o la disminución de los porcentajes fijados como límite para la participación de los inversionistas externos según la rama de actividad y cuando a la Comisión le parezca conveniente para la economía del país. Ciertamente, la fijación de un porcentaje determinado no garantiza de por sí ni el control por parte de los nacionales ni el cumplimiento de los criterios señalados en el artículo 13, pues existen otros mecanismos de control, independientemente de la cuantía de la propiedad directa. Es cierto también que las empresas mexicanizadas (con 49% o menos de participación extranjera) escapan al control de la Comisión. Pero al margen de todo ello, no deja de ser un riesgo permanente la existencia de tal disposición que fue usada, precisamente, en la primera resolución de la Comisión, aprobada en su segunda asamblea el 7 de junio de 1973, para conceder en términos escuetos que las empresas maquiladoras: "dadas (sus) características especiales", "pueden constituirse y operar hasta con un 100% de capital extranjero", haciendo sólo una excepción.

No se ha repetido el uso de tal facultad de la Comisión pero la sola existencia de esa prorrogativa hace prácticamente nulas las disposiciones más importantes de la Ley. Además, la Comisión tiene también la facultad (fracción VI del artículo 12) de "Establecer los criterios y requisitos para la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias sobre inversiones extranjeras". Con posibilidades como esa es posible determinar, por ejemplo, la autorización para capitalizar pasivos vía capital extranjero, cuando una empresa tiene problemas financieros, o emitir documentos como el de "Lineamientos sobre Inversiones Extranjeras y Propósitos de su Promoción" de febrero pasado, en el que se especifica una relación de actividades industriales prioritarias susceptibles de recibir inversión extranjera directa", y donde se establece que la Comisión "autorizará participaciones mayoritarias de capital", de preferencia en los campos incluidos en la lista referida, aunque también podrá hacerlo en otros.

Gracias a esa Ley una simple Comisión, por sí sola, puede determinar una línea tan importante de política económica como es la de inversión extranjera. Además, el documento de febrero pasado, que hemos mencionado, supone que la Ley no requiere modificaciones, lo cual implica que hasta hoy ha sido un instrumento adecuado para controlar al capital externo. Y eso, como hemos propuesto, es falso. Sin proponer cambios en los mecanismos de control, se afirma que la inversión extranjera en las ramas indicadas puede contribuir positivamente al desarrollo cuando hasta hoy, por la forma en que ha operado y la ineficacia de los controles, no ha coadyuvado a tales objetivos. El hecho de que se pueda autorizar participación mayoritaria extranjera, no garantiza de por sí que se contribuya a los objetivos nacionales pues se daría el predominio al capital externo cuyos intereses, como lo demuestra la experiencia, por lo general difieren de los nacionales. Por otra parte, algunas de las actividades seleccionadas ya tienen participación mayoritaria de la inversión externa y eso hasta ahora no se ha traducido en mayor integración nacional. En otras realmente no se justifica la participación externa.

De esta manera, se determinan lineamientos en esta materia cuando aún no se había dado a conocer el programa de desarrollo industrial, por lo que en realidad se están dando pasos en cuanto a inversión extranjera directa sin una reformulación consistente de la política industrial. Por último, se pretende que tal inversión promueve el cambio estructural, la integración productiva nacional y una mejor vinculación externa, todo lo cual implica una reformulación completa de la política en la materia; pero lo que se está haciendo es profundizar precisamente los rasgos negativos de la política tradicional.

Una política como la que se exhibe en tal documento no es la que México requiere para iniciar los cambios estructurales que eleven el nivel de vida del pueblo, ni para lograr una independencia económica en el marco de relaciones económicas con otras naciones. Al contrario, refuerza las tendencias negativas y opuestas al interés nacional, manteniendo e intensificando uno de los elementos que condujeron a la crisis en la que todavía se encuentra estancada la economía mexicana.

El proyecto de reformas que estamos presentando se inscribe en otra concepción de política económica para salir de la crisis, para impulsar cambios estructurales positivos y para buscar otra vinculación económica con el exterior, donde las inversiones extranjeras directas no sean más un canal por el que se filtren hacia el extranjero las riquezas generadas por los mexicanos. Una política de tales dimensiones no depende, por supuesto, sólo de modificaciones al esquema de funcionamiento de las empresas trasnacionales, de cambios en los aparatos administrativos encargados de controlarlas

o sólo de reformas a las disposiciones legales que las norman. Pero modificar el marco jurídico es fundamental, y de allí nuestro interés por proponer reformas a la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera.

NUESTRA PROPUESTA

1. Consideramos que Inversión Extranjera es, también, aquella que participa con el 49% o menos del capital de una empresa. Esto tiene el propósito de que toda inversión extranjera sea objeto de regulación y no nada más la que actualmente es mayoritaria.

2. Se recuperan para la Nación algunas ramas, que se incorporan como actividades exclusivas del Estado. Los criterios son su vinculación con el bienestar colectivo y con el desarrollo equilibrado e independiente del país. En este caso no solamente se incluyen actividades de carácter estratégico, como la siderúrgica, sino también aquellas donde participa en forma importante el capital privado mexicano y que deben pasar al Estado, ya que se trata de servicios públicos generalizados. Tal es el caso del transporte colectivo urbano, que ha sido municipalizado en el Distrito Federal y en varios estados, y la construcción de vivienda popular.

3. Proponemos ampliar la lista de actividades exclusivas de los mexicanos con cláusula de exclusión a extranjeros, ya que en algunos sectores no se justifica la presencia del capital externo pues, o realmente no aporta tecnología o ésta puede sustituirse a corto o mediano plazo, o bien puede ser cubierta por inversionistas mexicanos. Tal es el caso del comercio y los servicios en general, la industria de la construcción, la textil y del calzado, la del tabaco y las embotelladoras en general. Se consideran también por su carácter estratégico para la soberanía nacional la industrialización de alimentos y las agroindustrias como actividades exclusivas de mexicanos.

4. Proponemos la creación de mecanismos de control sobre el capital foráneo. Uno de ellos es la obligación de celebrar contratos o convenios de orden público y de cumplimiento obligatorio para establecer compromisos específicos que obliguen a las empresas transnacionales, de manera efectiva, a realizar aportaciones a la economía nacional. Detallamos en la propuesta el contenido básico de los contratos: presupuesto anual de divisas, cuotas de exportación, plazos y porcentajes para la reinversión y la remisión de utilidades, plazos de estancia y recuperación de la inversión, incorporación de tecnología y el grado de integración nacional de los productos, metas de empleo, compromisos de capacitación y formación de técnicos mexicanos, sanciones y medidas en caso de incumplimiento, etcétera.

También se establece que las ramas, subramas, actividades y productos en los que se admitirá capital externo que no están señalados en la ley así como sus proporciones -que nunca podrán ser superiores al 49% del capital- serán determinados por los programas sectoriales y especiales que al efecto se elaboren y no por la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, como sucede actualmente. La admisión quedará sujeta a la realización de los convenios mencionados.

5. Se revisa el funcionamiento de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras para transformar este organismo, que hoy es un aparato con capacidad de decisión muy amplia sobre casos 'especiales', en un órgano que regule periódicamente el cumplimiento de los compromisos de la inversión extranjera. Se elimina la facultad que tiene para resolver sobre el aumento o disminución del porcentaje en la participación del capital de las empresas, se revisan sus otras facultades, se propone un reglamento interno que será aprobado por la Cámara de Diputados y se establece la obligación de informar trimestralmente a ésta de sus actividades y de las resoluciones generales que dicte, así como de la situación de la inversión extranjera. Todo ello tiene el objeto de dar más precisión a la ley y menos margen de 'interpretación' de la misma, por parte de la Comisión. La sola posibilidad de hacer 'excepciones' nulifica las disposiciones más importantes de la ley.

También proponemos dejar asentados que una vez instalada la inversión extranjera, se llevará a cabo una evaluación y control permanente de cada uno de los requisitos señalados en el artículo 13, así como de los compromisos establecidos en los convenios o contratos. Se establece la posibilidad de que el Ejecutivo Federal, a través de la Comisión, pueda prohibir la instalación de la inversión extranjera cuando existan motivos sobrevinientes y su instalación pueda ocasionar al país daños no sólo en lo económico sino también en lo político, cultural o social, añadiendo que previamente se deberá notificar al inversor extranjero y las disposiciones reglamentarias establecerán el procedimiento para que los interesados interpongan el recurso correspondiente.

6. Proponemos suspender la adquisición de empresas mexicanas ya establecidas por parte de personas físicas o morales extranjeras o con mayoría de capital extranjero, por cualquier vía e independientemente de la rama de que se trate. Así, buscamos evitar la expansión del capital foráneo por este medio. También se establece que las empresas mexicanas que por su situación financiera necesiten nuevos recursos de capital, no podrán acudir a la capitalización de sus pasivos con inversión extranjera directa, cerrando de esta manera otra vía de 'desmexicanización'.

Nuestra propuesta contempla la posibilidad de que las empresas mexicanas que ya no estén en condiciones de continuar en el mercado, puedan ser adquiridas por organizaciones de trabajadores o por el propio Estado, estableciendo un orden de preferencia para la compra que otorga el primer lugar a las empresas del sector social y a las organizaciones de trabajadores, enseguida, a las entidades propiedad del Estado, en tercer lugar a las empresas privadas cien por ciento mexicanas y en cuarto, a las empresas de entidades federativas o municipios, facilitando los financiamientos necesarios,

en el primer caso, por parte de la banca nacionalizada. Este mismo orden se aplicará para la venta de empresas extranjeras o del propio Estado. En este último caso se requerirá autorización previa del Congreso de la Unión para efectuar las operaciones y los traspasos sólo se podrán hacer a sociedades mexicanas en las que no participe el capital foráneo.

Tratándose de una ley que no sólo pretende regular la inversión extranjera sino también promover la inversión mexicana es importante proponer mecanismos que avancen en esta dirección, de ahí que nuestra propuesta contemple cambiar el título y el contenido del capítulo II para fomentar la participación de los sectores público, social y privado en la actividad económica. En segundo lugar, tanto en lo que hace a la adquisición de empresas mexicanas por parte de extranjeros, vía capitalización de pasivos, como en la 'nueva' política de empresas públicas expresada en la venta de VAM y Renault al capital externo y en las prioridades para la adquisición de las empresas que eran propiedad de la banca se advierte la necesidad de introducir ciertas reglas mínimas que detengan esta tendencia. Para llevar a cabo esta propuesta reformulamos totalmente el capítulo II de la ley cambiando el título del mismo y el texto completo de los artículos 8 y 9.

7. Se promueve a la coinversión con el Estado como la forma preferente para admitir capital extranjero. Específicamente, señalamos varias ramas en las que, por necesidades tecnológicas, debe acudirse a la creación de empresas mixtas que al mismo tiempo que aprovechen la tecnología, vayan orientando la producción hacia los verdaderos requerimientos nacionales. Para ello se crea un nuevo capítulo III, 'Regulación de las nuevas inversiones', integrado por los artículos 10 y 10-bis, con una nueva redacción y se recorre la numeración del capítulo siguiente. En un último inciso del artículo 10-bis se establece que los programas sectoriales y especiales señalarán las demás ramas en las que se llevará a cabo la coinversión, siempre mediante convenios o contratos.

8. En materia de información, se establece la obligación de todo inversionista extranjero para proporcionar la información detallada que se le solicite, anualmente. Se propone que la CNIE establezca un sistema de información sobre la inversión extranjera para captar los datos necesarios y conocer el grado de cumplimiento de sus obligaciones; por otro lado, también se deja asentado en la ley que el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras es el órgano técnico responsable para recabar información sobre el comportamiento del capital externo y su actividad sirve de base a la Comisión Nacional para dictar sus resoluciones.

Consideramos que se debe ampliar en todo lo posible la información, ya que aunque el artículo 19-bis del Reglamento del Registro establece que las sociedades mexicanas con capital extranjero deberán proporcionar datos contables y de balanza de pagos anualmente y con un periodo de gracia de cuatro meses, esto es insuficiente. Además esta obligación debe ampliarse a todos los inversionistas extranjeros y quedar en la ley y no en una disposición reglamentaria.

9. En materia de financiamiento se propone racionalizar el uso de los recursos internos por parte del capital foráneo; específicamente, se establece en un nuevo artículo que las empresas con capital extranjero que se instalen en el país no podrán disponer de recursos de la banca nacionalizada sino hasta después de dos años de instalada en el país. A partir de esa fecha el crédito será condicionado en función de los proyectos a que se destine y, en total, no podrán representar un monto superior al 20% del capital social de la empresa.

10. Se amplía a los mexicanos el requisito de nominatividad en las acciones, para ponerlo en correspondencia con la eliminación del anonimato, aprobado por la Cámara de Diputados en diciembre de 1982.

11. Se contemplan otras propuestas como la reiteración de la prohibición a personas físicas extranjeras para adquirir por cualquier vía el dominio directo sobre tierras y aguas en una faja de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras y de 50 en las playas, establecida en el artículo 27 constitucional, concediéndose acción popular para denunciar ante las autoridades competentes la violación de este precepto.

También proponemos modificar y actualizar la determinación de las multas en los artículos de la última parte de la ley, para que en lugar de cifras absolutas se establezca una cantidad que sea múltiplo del salario mínimo anual del Distrito Federal.

12. Se vinculan algunas disposiciones con la legislación en materia de transferencia de tecnología para que la información sobre este aspecto pueda servir explícitamente para las resoluciones de la Comisión Nacional de Inversiones extranjeras y los convenios de coinversión entre el capital extranjero y el Estado.

13. Por último, proponemos derogar el capítulo IV de la ley, 'Del fideicomiso en fronteras y litorales', que comprende cinco artículos, por los efectos negativos que la operación de estos fideicomisos han tenido en las regiones donde se instalan, apoderándose de los mejores lugares turísticos y excluyendo, en muchos casos, a los mexicanos.

14. Los artículos transitorios señalan plazos y mecanismos con los cuales se llevaría a cabo la salida del capital extranjero de las ramas consideradas en adelante como actividades exclusivas de mexicanos o del Estado, la expropiación al sector privado, la transferencia accionaria para quienes tienen una proporción superior al 49% del capital, la coinversión con el Estado, el plazo para aprobar el reglamento interno de la Comisión, las adecuaciones a otros reglamentos y la derogación de las disposiciones que contravinieran el decreto.

La aplicación de estas propuestas contribuirá en forma determinante a rescatar para los mexicanos algunas actividades cuyo control

está hoy en manos de extranjeros y aseguraría que en lo sucesivo la inversión extranjera deje de jugar el papel negativo que hasta hoy ha tenido en nuestro país.

Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el grupo parlamentario del PSUM somete a la consideración de esta representación la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA, DEROGA Y ADICIONA LA LEY PARA PROMOVER LA INVERSIÓN MEXICANA Y REGULAR LA INVERSIÓN EXTRANJERA

Artículo único. Se reforman, derogan o adicionan los artículos 2o., 4o., 5o., 7o., 8o., 9o., 10, 10-bis, 11, 12, 13, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 26-bis, 28, 29 y 31 de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Para los efectos de esta ley se considera inversión extranjera la que se realice por:

I a III ..

IV. Empresas mexicanas en las que participen capital extranjero o en las que los extranjeros tengan, por cualquier título, la facultad de determinar el manejo de la empresa.

Artículo 4o. Están reservadas de manera exclusiva al Estado las siguientes actividades:

a) .. .. .. ..

h) El servicio público de banca y crédito;

i) Siderurgia;

j) Transporte colectivo automotor urbano;

k) Construcción de vivienda no residencial, y

l) Las demás que fijen las leyes específicas

Están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros, las siguientes actividades:

a) .. .. .. ..

f) Industrialización de alimentos y agroindustrias;

g) Industria textil y del calzado;

h) Industria de la construcción incluyendo fabricación de materiales;

i) Industria cigarrera;

j) Embotelladoras en general;

k) Captura y procesamiento de pesca;

l) Comercio y servicios en general, y

m) Las demás que fijen las leyes específicas o las disposiciones reglamentarias que expidan el Poder Ejecutivo o el Congreso de la Unión.

Artículo 5o. En las actividades o empresas que a continuación se indican, la inversión extranjera se admitirá en las siguientes proporciones de capital:

a) Explotación y aprovechamiento de sustancias minerales. Las concesiones no podrán otorgar o trasmitirse a personas físicas o sociedades extranjera. En las sociedades destinadas a esta actividad, la inversión extranjera podrá participar hasta un máximo de 49% cuando se trate de la explotación y aprovechamiento de sustancias sujetas a concesión ordinaria y de 34% cuando se trate de concesiones especiales para la explotación de reservas minerales nacionales;

b) Productos secundarios de la industria petroquímica: 40%;

c) Fabricación de componentes de vehículos automotores: 40%, y

d) Las que señalen las leyes específicas o las disposiciones reglamentarias que expidan el Ejecutivo Federal o el Congreso de la Unión.

En los casos en que las disposiciones legales o reglamentarias no exijan un porcentaje determinado, la inversión extranjera podrá participar en una proporción que no exceda del 49% del capital de las empresas y siempre que no tenga, por cualquier título, la facultad de determinar el manejo de la empresa.

La participación de la inversión extranjera en los órganos de administración de la empresa. no podrá exceder de su participación en el capital.

Artículo 7o. Bajo ningún título, a través de ninguna figura jurídica o ninguna otra vía se permitirá a la inversión extranjera en los términos del artículo 2o. de esta ley, adquirir el dominio directo sobre las tierras y aguas en una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, de acuerdo con el segundo párrafo de la fracción I del artículo 27 constitucional, concediéndose acción popular para denunciar ante las autoridades competentes la violación de este precepto.

CAPITULO II

Del fomento a la participación de los sectores público, social y privado en actividad económica nacional

Artículo 8o. Queda prohibida la adquisición de activos o cualquier otra forma de participación patrimonial de empresas o sociedades mexicanas por parte de personas, empresas o unidades económicas a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, por cualquier vía e independientemente de la rama de que se trate. Las autoridades correspondientes vigilarán el cumplimiento de esta disposición.

Artículo 9o. Las empresas o sociedades mexicanas que no estén en condiciones de continuar en el mercado pondrán a disposición de otros agentes productivos mexicanos, la totalidad o parte, según el caso, de sus activos.

El orden de preferencia al que se deberá ajustar la participación de los agentes económicos en la adquisición o participación a que se refiere el párrafo anterior será el siguiente:

I. Empresas del sector social y organizaciones de trabajadores;

II. Empresas o sociedades propiedad del Estado;

III. Empresas o sociedades de entidades federativas o municipios, y

IV. Empresas o sociedades mexicanas sin participación de inversión extranjera.

Cuando las adquisiciones sean realizadas por organizaciones de trabajadores, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la subsecretaría correspondiente, establecerá programas y mecanismos que permitan a las empresas sociales disponer de los financiamientos necesarios para la operación de las mismas.

Las empresas mexicanas que enfrenten la necesidad de nuevos recursos de capital, no podrán capitalizar sus pasivos con inversión extranjera directa.

En el caso de que sea el Estado el que ponga a la venta parte o la totalidad de sus empresas o sociedades de su propiedad, los mecanismos se sujetarán a las siguientes reglas:

I. Se requerirá autorización previa del Congreso de la Unión para realizar las operaciones por medio de las cuales el Estado ponga a la venta parte o la totalidad de sus empresas;

II. Los traspasos se efectuarán únicamente a personas físicas o morales mexicanas que tengan cláusula de exclusión de extranjeros, y

III. El orden de preferencia para la adquisición será el señalado en la primera parte de este artículo.

Lo establecido en la fracción anterior se aplicará también en el caso de que sea la inversión extranjera la que decida no participar en la actividad económica nacional.

CAPITULO III

Regulación de las nuevas inversiones

Artículo 10. Las ramas, subramas, actividades y productos en los cuales se admita inversión extranjera, excluyendo las señaladas en el artículo 4o. así como sus proporciones, que nunca podrán exceder al 49% del capital o de los activos fijos, serán determinadas de acuerdo con los programas sectoriales y especiales correspondientes, tomando en cuenta los criterios señalados en el artículo 13 de esta ley y sujetándose en todos los casos a compromisos específicos que quedarán asentados mediante convenios o contratos de orden público y de cumplimiento obligatorio para las partes que lo celebren.

Los convenios o contratos a que se refiere el párrafo anterior serán suscritos entre el capital extranjero ya establecido o que en lo sucesivo se establezca en el país y el Gobierno mexicano, y el capital privado cuando lo hubiere y en todos los casos establecerán:

a) El presupuesto anual de divisas de la empresa especificando una cuota determinada de exportación.

b) La reglamentación específica sobre los porcentajes y plazos en que se hará tanto la reinversión como la remisión de utilidades:

c) Los plazos de estancia y de recuperación de la inversión:

d) El contrato de transferencia de tecnología, si existiere, o en su caso, la incorporación de tecnología, desagregándola, y el grado determinado de integración nacional en la producción de la empresa;

e) La localización industrial;

f) Las metas calendarizadas de empleo;

g) Los compromisos de capacitación y formación de técnicos mexicanos;

h) La vigencia o periodicidad para la revisión del contrato;

i) Las medidas complementarias o sanciones en caso de incumplimiento, y

j) Las demás disposiciones que ambas partes juzguen convenientes y que constituyan aportaciones a la economía nacional.

Artículo 10 bis. En las ramas que a continuación se señalan las inversiones extranjeras se establecerán preferentemente en coinversión con el Estado:

a) Industria quimicofarmacéutica;

b) Maquinaria y equipo para la producción de alimentos y bienes básicos;

c) Maquinaria y materiales de construcción, y

d) Las demás que fijen los programas sectoriales de desarrollo y las leyes específicas.

En todos los casos se celebrarán convenios de revisión periódica que contendrán los elementos señalados en el artículo anterior.

Los convenios de coinversión entre el Estado y la inversión extranjera, en lo que se refiere a tecnología, se realizarán sobre la base de la información proporcionada en los términos del artículo 2o. de la Ley sobre el Registro de la Transferencia de Tecnología y el uso y Explotación de Patentes y Marcas.

Artículo 11. .. ..

La Comisión tendrá un reglamento interno aprobado por la Cámara de Diputados y será auxiliada por un Secretario Ejecutivo que será designado por el Presidente de la República.

Artículo 12. La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras tendrá las siguientes atribuciones:

I. Evaluar periódicamente el cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidos en los convenios o contratos por parte de la inversión extranjera;

II. (Se deroga);

III. Resolver sobre la inversión extranjera que se pretenda efectuar en empresas por establecerse en México o en nuevos establecimientos;

IV. Resolver sobre la participación de la inversión extranjera existente en México en nuevos campos de actividad económica o nuevas líneas de productos, siempre y cuando respondan a los lineamientos de los programas de desarrollo correspondiente y estén sujetos a convenios específicos;

V. .. ;

VI. (Se deroga);

VII-VIII. .. ;

IX. Establecer, a través del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, un sistema de información sobre la inversión extranjera que permita captar todas las estadísticas necesarias para a través de ellas saber oportunamente si

la inversión extranjera cumple o no con sus convenios y tomar las medidas pertinentes;

X. Vigilar que la venta de empresas mexicanas, extranjeras y del Estado a que se refiere el artículo 8o. de esta ley, se dé en el orden de preferencia señalado en el mismo artículo;

XI. Informar trimestralmente a la Cámara de Diputados del ejercicio de cada una de sus atribuciones, así como de las del Secretario Ejecutivo y del estado que guardan las inversiones extranjeras en sus aspectos más importantes, y

XII. Las demás que le otorgue esta ley.

El Ejecutivo Federal, a través de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, podrá en cualquier momento prohibir la instalación de la inversión extranjera por motivos sobrevinientes y que a juicio de ella sean suficientes para suponer que su instalación pueda traer al país efectos negativos no sólo en lo económico sino también en lo político, cultural o social.

La facultad anterior deberá ser ejercida una vez que se notifique al inversor extranjero sobre lo anterior, debiendo establecerse en el reglamento de esta ley, el procedimiento especial para que los interesados interpongan el recurso correspondiente.

Artículo 13. Para determinar la conveniencia de autorizar la inversión extranjera y fijar los porcentajes y condiciones conforme a las cuales se regirá, la Comisión tomará en cuenta los siguientes requisitos y características de la inversión:

I al XVII. .. .

Una vez instalada la inversión extranjera, la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras llevará a cabo una evaluación y control periódicos del cumplimiento de cada uno de estos requisitos así como de los compromisos establecidos en los convenios o contratos a los que se refiere el artículo 10 de la presente ley.

Artículo 15. .. .

.. Asimismo, las resoluciones generales y las específicas que considere el Registro, se enviarán a la Cámara de Diputados para su análisis en las comisiones correspondientes.

Artículo 18 al 22. (Se deroga todo el Capítulo 'Del fideicomiso en fronteras y litorales', que comprende estos cinco artículos.)

Artículo 23. Se crea el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras en el que deberán inscribirse:

I. ..

II. ..

III. (Se deroga);

IV. ..

V. ..

VI. Los convenios señalados en el artículo 10 de la presente ley.

El Registro Nacional de Inversiones Extranjeras será el órgano técnico de la Comisión encargado de recabar toda la información a que se refiere el artículo 26 de la presente ley y que servirá de base para la evaluación permanente del comportamiento del capital extranjero y para las resoluciones de la Comisión.

Cuando así se considere conveniente el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras intercambiará información con el Registro Nacional de Transferencia de Tecnología, la cual servirá de base para las resoluciones de la Comisión.

Artículo 25. Los títulos representativos del capital de las empresas serán siempre nominativos, tanto para inversionistas extranjeros como para mexicanos.

Artículo 26. .. ..

Cada empresa o sociedad con inversión extranjera que esté instalada o que en lo sucesivo se instale en el país adquiere por ese solo hecho la obligación de proporcionar anualmente a las autoridades correspondientes la información detallada que se le solicite sobre los siguientes aspectos:

I. Finanzas internas;

II. Balanza de pagos;

III. Líneas de producción;

IV. Comercialización;

V. Tecnología;

VI. Ocupación;

VII. Salarios;

VIII. Impuestos;

IX. Relaciones con casas matrices;

X. Clientes y proveedores;

XI. Inversionistas mexicanos en la empresa o sociedad, y

XII. Los demás que expresamente se le soliciten.

Artículo 26 bis. Las nuevas empresas con participación de capital extranjero no podrán disponer de recursos de la banca mexicana sino hasta después de dos años de instaladas en el país. A partir de esa fecha el crédito será condicionado en función de los proyectos específicos a que se destine y en ningún caso podrá representar un monto superior al 20% del capital social de la empresa.

Artículo 28. .. Las infracciones no cuantificables se sancionarán con una multa hasta el equivalente de 30 veces el salario mínimo diario general en el Distrito Federal elevado al año.

Artículo 29. .. Su incumplimiento será sancionado con una multa hasta el equivalente de 30 veces el salario mínimo diario general en el Distrito Federal elevado al año. Las sanciones serán impuestas por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial previa audiencia del interesado.

Artículo 31. Se sancionará con prisión hasta de 11 años y multa hasta el equivalente de 30 veces el salario mínimo diario general en el Distrito Federal elevado al año a quien simule cualquier acto que permita el goce o la disposición de hecho, por parte de las personas, empresas o unidades económicas a que se refiere el artículo 2o. de esta ley de bienes o derechos reservados a los mexicanos, o cuya adquisición estuviere sujeta a requisitos o autorizaciones que no se hubieren cumplido u obtenido, en su caso.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las empresas que operen en actividades consideradas en adelante como exclusivas del Estado serán sujetas de expropiación por parte del Ejecutivo Federal en las modalidades y términos que al efecto se establezcan.

Tercero. Las empresas con participación de capital extranjero que operen en las nuevas actividades señaladas como exclusivas de personas físicas o morales mexicanas deberán sujetarse a las disposiciones que dicten las autoridades correspondientes en un plazo que no exceda a los 12 meses contados a partir de la entrada en vigor de este decreto.

Cuarto. Las empresas mexicanas que tengan una participación de capital extranjero superior a las señaladas por este decreto o por otras leyes o reglamentos, deberán realizar la transferencia accionaria de acuerdo a las modalidades y términos que establezca la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras en un plazo que no exceda a los 24 meses contados a partir de la entrada en vigor de este decreto.

Quinto. Las empresas extranjeras que actualmente operan en las ramas señaladas como preferentes para la coinversión con el Estado, se acogerán a las disposiciones que para tal efecto se establezcan, en un plazo que no exceda los doce meses contados a partir de la entrada en vigor de este decreto.

Sexto. El reglamento de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras será elaborado por la Secretaría correspondiente y enviado a la Cámara de Diputados para su análisis y aprobación en su caso, en un plazo que no exceda a los seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Séptimo. El Reglamento del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras se adecuará a las reformas establecidas por el presente decreto en un plazo no mayor de doce meses a partir de su entrada en vigor.

Octavo. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

México, D. F., a 22 de agosto de 1984.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Socialista Unificado de México, diputado Rolando Cordera Campos."

El C. Presidente: - En virtud de que este documento se está distribuyendo entre los ciudadanos legisladores. Túrnese a las Comisiones Unidas de Comercio y de Hacienda y Crédito Público de la H. Cámara de Diputados e insértese en el Diario de Debates.

Continúe la Secretaria con los asuntos en cartera.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

RATIFICACIÓN DE GRADOS MILITARES

El C. secretario senador Guillermo Mercado Romero:

"Segunda Comisión. Honorable Asamblea: A la Segunda Comisión que suscribe fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente relativo a la hoja de servicios del ciudadano coronel de infantería José Andrés Miguel Santacruz Barrón, que el Ejecutivo de la Unión envió para los efectos de la fracción VII del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.

Al analizar los antecedentes del interesado que fueron presentados a esta Comisión se desprende que ingresó al Ejército como cadete numerario en el Heroico Colegio Militar, el día 1o de enero de 1954. Obtuvo el grado de subteniente de infantería, en virtud de haber efectuado el curso de formación correspondiente; en 1963 hizo un curso en el Centro de Aplicación y Perfeccionamiento para Oficiales de las Armas, y en 1980 terminó satisfactoriamente un Curso Superior de Armas y Servicios, en la Escuela Superior de Guerra. Ascendió a los demás grados por escalafón y de acuerdo con los Reglamentos y la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales.

Ha prestado servicios al Ejército Nacional durante treinta años, cinco meses y veintiséis días.

Se le ha conferido la Condecoración de Perseverancia de Cuarta, Tercera y Segunda Clase.

Por todo lo anterior, la Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Se ratifica el grado de coronel de infantería, que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor del ciudadano José Andrés Miguel Santacruz Barrón.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 2 de agosto de 1984.

Senador Manuel Ramos Gurrión, diputado José Carreño Carlón, senador José Ramírez Gamero, diputado David Orozco Romo, senador José Antonio Padilla Segura, diputado Rolando Cordera Campos, senadora Yolanda Sentíes de Ballesteros."

Está a discusión el punto de Acuerdo. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los ciudadanos legisladores que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado. Comuníquese al Ejecutivo.

El mismo C. Secretario:

"Segunda Comisión.

Honorable Asamblea: A la Segunda Comisión que suscribe fue turnado para su estudio y dictamen el expediente relativo a la hoja de servicios del ciudadano coronel de infantería Jesús Enríquez Rodríguez, que el Ejecutivo de la Unión envió para los efectos de la fracción VII del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.

Al analizar los antecedentes del interesado, que fueron presentados a esta Comisión, hemos visto que ingresó al Ejército el día 1o de enero de 1954, como cadete numerario en el Colegio Militar. En enero de 1957 obtuvo el grado de subteniente de infantería al terminar el curso de formación correspondiente. Ascendió a los demás grados por escalafón y de acuerdo con los Reglamentos y la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales.

Ha sido Instructor en la Escuela Militar de Clases.

Ha prestado servicios al Ejército durante treinta años, cinco meses y veinte días.

Se le ha conferido la Condecoración de Perseverancia de Cuarta, Tercera y Segunda Clase.

Por todo lo anterior, la Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Se ratifica el grado de coronel de infantería que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor del ciudadano Jesús Enríquez Rodríguez.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 3 de agosto de 1984.

Senador Manuel Ramos Gurrión, diputado José Carreño Carlón, senador José Ramírez Gamero, diputado David Orozco Romo, senador José Antonio Padilla Segura, diputado Rolando Cordera Campos, senadora Yolanda Sentíes de Ballesteros."

Está a discusión el punto de Acuerdo. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los ciudadanosnos legisladores que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado. Comuníquese al Ejecutivo.

El mismo C. Secretario:

"Segunda Comisión.

Honorable Asamblea: A la segunda Comisión que suscribe, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente relativo a la hoja de servicios del ciudadano coronel de infantería diplomado de Estado Mayor J. Jesús Verduzco Montaño, que el Ejecutivo de la Unión envió para los efectos de la fracción VII del artículo 79, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Al análisis de los documentos que contiene la hoja de servicios, encontramos que ingresó al Ejército Mexicano, el 1o. de enero de 1958, como cadete numerario, y que obtuvo el grado de subteniente de infantería, al término del curso de formación correspondiente, en el H. Colegio Militar. El 31 de agosto de 1968 adquirió el carácter de diplomado de Estado Mayor, en virtud de haber terminado el curso de mando y Estado Mayor general, en la Escuela Superior de Guerra. Los demás grados los ha obtenido por escalafón y de acuerdo con los reglamentos y la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales.

Ha prestado servicios al Ejército Nacional durante veintiséis años, cinco meses y veinte días.

Se la ha conferido la Condecoración de Perseverancia de Cuarta, y Tercera Clase, por tener el tiempo de servicios fijado para tal efecto.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. se ratifica el grado de coronel de infantería diplomado de Estado Mayor que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor del ciudadanos J. Jesús Verduzco Montaño.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 6 de agosto de 1984.

Senador Manuel Ramos Gurrión, diputado José Carreño Carlón, senador José Ramírez Gamero, diputado David Orozco Romo, senador José Antonio Padilla Segura, diputado Rolando Cordera Campos, senadora Yolanda Sentíes de Ballesteros."

Está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los ciudadanos legisladores que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado

Comuníquese al Ejecutivo.

El mismo C. Secretario:

"Segunda Comisión.

Honorable Asamblea: A la Segunda Comisión que suscribe, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la hoja de servicios del ciudadano Bernardo Segura Nieto que el Ejecutivo de la Unión envió a esta Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, para que dictamine si es procedente la ratificación del grado de corone de infantería diplomado de Estado Mayor, que el C. Presidente de la República expidió en favor del interesado, con fundamento en la facultad que le confiere la fracción IV del artículo 89 constitucional.

Al revisar los datos que contiene la mencionada hoja de servicios, encontramos que ingresó al Ejército Mexicano el 1o. de enero de 1956, como cadete numerario, y que obtuvo el grado de subteniente de Infantería el 1o. de enero de 1959, en virtud de haber efectuado el curso de formación correspondiente, en el H. Colegio Militar. Del 16 de agosto de 1972 al 31 de agosto de 1975, realizó satisfactoriamente el curso de mando y estado mayor general, en la Escuela Superior de Guerra, adquiriendo el carácter de diplomado de Estado Mayor. Los demás grados los ha obtenido por

escalafón y de acuerdo con los Reglamentos y la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales.

Ha obtenido la Condecoración de Perseverancia de Cuarta, Tercera y Segunda Clase, por tener el tiempo de servicios fijado para tal efecto.

Ha prestado servicios al Ejército Nacional, durante veintiocho años, seis meses y dos días.

Por lo anterior, la Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Se ratifica el grado de coronel de infantería diplomado de Estado Mayor, que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor del ciudadano Bernardo Segura Nieto.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 15 de agosto de 1984.

Senador Manuel Ramos Gurrión, diputado José Carreño Carlón, senador José Ramírez Gamero, diputado David Orozco Romo, senador José Antonio Padilla Segura, diputado Rolando Cordera Campos, senadora Yolanda Sentíes de Ballesteros."

Está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba.

Los ciudadanos legisladores que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado. Comuníquese al Ejecutivo.

El mismo C. Secretario:

"Segunda Comisión.

Honorable Asamblea: A la Segunda Comisión que suscribe fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente relativo a la hoja de servicios del ciudadano coronel de infantería Carlos Campos de la Concha, que el Ejecutivo de la Unión envió para los efectos de la fracción VII del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.

Al analizar los antecedentes del interesado que fueron presentados a esta Comisión se desprende que ingresó al Ejército como cadete numerario en el Heroico Colegio Militar, el día 10 de marzo de 1955. Obtuvo el grado de subteniente de infantería, en virtud de haber efectuado el curso de formación correspondiente; en 1979, terminó satisfactoriamente un curso superior de armas y servicios, en la Escuela Superior de Guerra. Ascendió a los demás grados por escalafón y de acuerdo con los Reglamentos y la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales.

Ha prestado servicios al Ejército Nacional durante veintinueve años, tres meses y diecinueve días.

Ha sido: Instructor en la Escuela Militar de Aplicación de Infantería, artillería, zapadores y servicios. Ayudante general de la Escuela Militar de Clases "general Mariano Matamoros" e instructor de las materias de guerra irregular y explosivos de la mencionada Escuela.

Se hizo acreedor a un diplomado por haber terminado el curso de aplicación de infantería en el centro de aplicación y perfeccionamiento para oficiales de las armas. Se le ha conferido la condecoración de Perseverancia de Cuarta,

Tercera y Segunda Clase.

Por todo lo anterior, la Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Se ratifica el grado de coronel de infantería, que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor del ciudadano Carlos Campos de la Concha.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 17 de agosto de 1984.

Senador Manuel Ramos Gurrión, diputado José Carreño Carlón, senador José Ramírez Gamero, diputado David Orozco Romo, senador José Antonio Padilla Segura, diputado Rolando Cordera Campos, senadora Yolanda Sentíes de Ballesteros."

Está a discusión el punto de Acuerdo. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba.

Los ciudadanos legisladores que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado. Comuníquese al Ejecutivo.

El mismo C. Secretario:

"Segunda Comisión.

Honorable Asamblea: A la Segunda Comisión que suscribe fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la hoja de servicios del ciudadano Francisco Sánchez Chávez, que el Ejecutivo de la Unión envió a fin de que esta honorable Comisión Permanente dictamine si fuere procedente, la ratificación del grado de coronel, que obtuvo en ascenso otorgado por el ciudadano Presidente de la República, según lo faculta la fracción IV del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Al analizar los antecedentes del interesado, que fueron presentados a esta Comisión, hemos advertido que ha prestado servicios al Ejército Mexicano, durante veintinueve años, seis meses.

Ingresó al Ejército como cadete numerario, el 1o. de enero de 1955 y obtuvo el grado de subteniente de infantería por haber terminado satisfactoriamente el curso de formación correspondiente, en el Colegio Militar. Ascendió hasta el grado de coronel que hoy se presenta a consideración de esta honorable Asamblea, con base en lo que establece la fracción VII del artículo 79 constitucional.

Se le ha conferido la Condecoración de Perseverancia de Cuarta, Tercera y Segunda Clase, en virtud de tener el tiempo de servicios fijado para tal efecto.

Por lo anteriormente expuesto la Comisión que suscribe, propone a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Se ratifica el grado de coronel de infantería que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor del ciudadano Francisco Sánchez Chávez.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 16 de agosto de 1984.

Senador Manuel Ramos Gurrión, diputado José Carreño Carlón, senador José Ramírez Gamero, diputado David Orozco Romo, senador José Antonio Padilla Segura, diputado Rolando Cordera Campos, senadora Yolanda Sentíes de Ballesteros."

Está a discusión el punto de Acuerdo. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba.

Los ciudadanos legisladores que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado. Comuníquese al Ejecutivo.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

El mismo C. Secretario:

"Primera Comisión.

Honorable Asamblea: En escrito fechado el 19 de julio próximo pasado, la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la Gobernación, solicita permiso constitucional necesario para que el ciudadano Javier Huerta Escoto, pueda prestar servicios como auxiliar administrativo, en la Embajada de Finlandia en México.

En sesión celebrada por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el 8 de agosto se turnó a la Comisión que suscribe para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de su nacimiento.

b) Que los servicios que el interesado prestará en la Embajada de Finlandia en México, serán como auxiliar administrativo.

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado B del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Javier Huerta Escoto, para prestar servicios como auxiliar administrativo, en la Embajada de Finlandia en México.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 10 de agosto de 1984.

Diputado José Luis Lamadrid Sauza, senador Mariano Palacios Alcocer, diputado Bernardo Bátiz Vázquez, senador Andrés Henestrosa Morales, senador Norberto Mora Plancarte, diputado Ricardo Castillo Peralta, diputado Juan José Osorio Palacios, senador Miguel Borge Martín."

Es de segunda lectura

Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

El mismo C. Secretario:

"Primera Comisión.

Honorable Asamblea: En oficio fechado el 30 de julio del año en curso, la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Cirio Gutiérrez Hernández, pueda prestar servicios como chofer, en la Embajada de Suiza en México.

En sesión celebrada por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión el día 8 de agosto, se turnó a la Comisión que suscribe para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de su nacimiento;

b) Que los servicios que el interesado presentará en la Embajada de Suiza en México, serán como chofer;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado B del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Cirio Gutiérrez Hernández, para prestar servicios como chofer, en la Embajada de Suiza en México.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 10 de agosto de 1984.

Diputado José Luis Lamadrid Sauza, senador Andrés Henestrosa Morales, diputado Bernardo Bátiz Vázquez, diputado Ricardo Castillo Peralta, senador Norberto Mora Plancarte, senador Miguel Borge Martín, diputado Juan José Osorio Palacios, senador Mariano Palacios Alcocer."

Es de segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de Decreto.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal de éste y el anteriormente reservado.

(VOTACIÓN.)

Se emitieron 22 votos en pro, y 1 en contra.

El C. Presidente: - Aprobados los proyectos de decreto por 22 votos.

El C. secretario senador Guillermo Mercado Romero: - Pasan al Ejecutivo para sus efectos constitucionales

El mismo C. Secretario:

"Primera Comisión.

Honorable Asamblea: En oficio fechado el 9 de julio próximo pasado, la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que las ciudadanas Frances Patricia Hardy de De la Garza, María Magdalena Delgado Fernández y María de los Angeles Laura Luna Trillo, puedan prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de la República de la India en México.

En sesión efectuada por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión el 8 de agosto, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que las peticionarias acreditan su nacionalidad mexicana con las copias certificadas de las actas de nacimiento;

b) Que los servicios que las propias interesadas presentarán en la Embajada de la República de la India en México, serán de carácter administrativo;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado B del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso a la ciudadana Frances Patricia Hardy de De la Garza, para prestar servicios, como secretaria en la Embajada de la República de la India en México.

Artículo segundo. Se concede permiso a la ciudadana María Magdalena Delgado Fernández, para prestar servicios como secretaria en la Embajada de la República de la India en México.

Artículo tercero. Se concede permiso a la ciudadana María de los Angeles Laura Luna Trillo, para prestar servicios como secretaria en la Embajada de la República de la India en México.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 10 de agosto de 1984.

Diputado José Luis Lamadrid Sauza, senador Andrés Henestrosa Morales, diputado Bernardo Bátiz Vázquez, diputado Ricardo Castillo Peralta, senador Norberto Mora Plancarte, senador Miguel Borge Martín, diputado Juan José Osorio Palacios, senador Mariano Palacios Alcocer."

Es de segunda lectura.

El C. Presidente: - Está a discusión el dictamen en lo general.

No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado ningún artículo para discutirlo en lo particular, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto de decreto en un solo acto.

El C. secretario senador Guillermo Mercado Romero: - Por instrucciones de la Presidencia, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.

(VOTACIÓN.)

Se emitieron 23 votos en pro, ninguno en contra.

El C. Presidente: - Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto.

El C. secretario senador Guillermo Mercado Romero: Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

CARGO CONSULAR

El mismo C. Secretario:

"Primera Comisión.

Honorable Asamblea: La ciudadana Martha Josefina Mejía de Castañeda, en escrito fechado el 19 de marzo del presente año, solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y desempeñar el cargo de vicecónsul honorario de la República de Filipinas en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.

En sesión celebrada por la Comisión Permanente el 11 de abril, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada de nacimiento.

b) Que los servicios que la propia solicitante prestará al Gobierno de Filipinas, serán de carácter estrictamente consular.

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado B del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Martha Josefina Mejía de Castañeda,

para aceptar y desempeñar el cargo de vicecónsul honorario de la República de Filipinas, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 10 de agosto de 1984.

Diputado José Luis Lamadrid Sauza, senador Andrés Henestrosa Morales, diputado Bernardo Bátiz Vázquez, diputado Ricardo Castillo Peralta, senador Norberto Mora Plancarte, senador Miguel Borge Martín, diputado Juan José Osorio Palacios, senador Mariano Palacios Alcocer."

Es de segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de Decreto.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal.

(VOTACIÓN.)

Se emitieron 23 votos en pro y ninguno en contra.

El C. Presidente: - Aprobado el proyecto de decreto por 23 votos.

El C. secretario senador Guillermo Mercado Romero: Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

El mismo C. Secretario:

Honorable Asamblea: En oficio fechado el 20 de julio del año en curso, la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Carmen Oralia Hernández Ríos, Concepción Gutiérrez López, Aurora Solís Leal, Ma. del Rocío Adriana Alvarez Pliego, José Diego Serrano Torres, Ma. de los Angeles Valls Cabrera, Isabel Vargas Sánchez, Ma. Dolores Serrano Saldaña, Carlos Enrique Alvarez Valdés, licenciado Justo Sierra Zepeda, Arturo Morales Islas, Fernando Humberto Ruiseco Pérez, Alberto Gutiérrez y Cerón y Luis Antonio Salazar Azcoytia, puedan prestar servicios en la Embajada, centro comercial y Consulado General de los Estados Unidos de América en México.

En sesión efectuada por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el 8 de agosto, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana, con la copias certificadas de las actas de nacimiento.

b) Que los servicios que los interesados prestarán en la Embajada, centro comercial y Consulado General de los Estados Unidos de América en México, serán de carácter administrativo.

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II, del apartado B del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso a la ciudadana Carmen Oralia Hernández Ríos, para prestar servicios, como auxiliar de contabilidad en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Artículo segundo. Se concede permiso a la ciudadana Concepción Gutiérrez López, para prestar servicios como secretaria en el centro comercial de los Estados Unidos de América en México.

Artículo tercero. Se concede permiso a la ciudadana Aurora Solís Leal, para prestar servicios como empleada consular en el Consulado de los Estados Unidos de América, en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Artículo cuarto. Se concede permiso a la ciudadana Ma. del Rocío Adriana Alvarez Pliego, para prestar servicios como secretaria en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Artículo quinto. Se concede permiso al ciudadano José Diego Serrano Torres, para prestar servicios como Técnico en Telefonía en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Artículo sexto. Se concede permiso a la ciudadana María de los Angeles Valls Cabrera, para prestar servicios como recepcionista telefonista en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Artículo séptimo. Se concede permiso a la ciudadana Isabel Vargas Sánchez, para prestar servicios como operadora de conmutador en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Artículo octavo. Se concede permiso a la ciudadana Ma. Dolores Serrano Saldaña, para prestar servicios como asistente de promoción en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Artículo noveno. Se concede permiso al ciudadano Carlos Enrique Alvarez Valdés, para prestar sus servicios como gestor en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Artículo décimo. Se concede permiso al ciudadano licenciado Justo Sierra Zepeda, para prestar servicios como especialista en materia de economía agrícola en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Artículo décimo primero. Se concede permiso al ciudadano Arturo Morales Islas, para prestar servicios como almacenista en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Artículo décimo segundo. Se concede permiso al ciudadano Fernando Humberto Ruiseco Pérez, para prestar servicios como empleado de servicios generales en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Artículo décimo tercero. Se concede permiso al ciudadano Alberto Gutiérrez y Cerón, para prestar servicios como chofer en la Embajada

de los Estados Unidos de América en México.

Artículo décimo cuarto. Se concede permiso al ciudadano Luis Antonio Salazar Azcoytia, para prestar servicios como auxiliar de contador en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 10 de agosto de 1984.

Diputado José Luis Lamadrid Sauza, senador Andrés Henestrosa Morales, diputado Bernardo Bátiz Vázquez, diputado Ricardo Castillo Peralta, senador Norberto Mora Plancarte, senador Miguel Borge Martín, diputado Juan José Osorio Palacios, senador Mariano Palacios Alcocer."

Segunda lectura.

- El C. Presidente: -Está a discusión el dictamen en lo general.

No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado ningún artículo para discutirlo en lo particular, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, en un solo acto.

El C. secretario senador Guillermo Mercado Romero: -Se emitieron 22 votos en pro y 1 en contra.

El C. Presidente: - Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto.

El C. secretario senador Guillermo Mercado Romero: Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

CONVENCIÓN REPUBLICANA DE E.U.A.

El C. diputado Jesús Luján Gutiérrez: -Señor Presidente, pido la palabra.

El C. Presidente: - ¿Con qué objeto, señor diputado?

El C. diputado Jesús Luján Gutiérrez: - Para hacer un comentario.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado José Luján Gutiérrez, para hacer un comentario.

El C. diputado Jesús Luján Gutiérrez: - Señor Presidente; señoras y señores legisladores: Reiteradamente hemos denunciado desde esta tribuna y en otras de nuestra patria, la política demencial del Presidente Ronald Reagan, misma que ha quedado manifiesta con la broma macabra en el sentido de que había decidido borrar del mapa a la Unión Soviética. Esto ya nadie lo ignora.

Hemos denunciado la política armamentista; las amenazas a la paz mundial; la agresión brutal al pueblo de Granada; el apoyo a los somocistas en contra del legítimo gobierno de Nicaragua, hemos denunciado también el minado de puertos perpetrados por la CÍA; las agresiones del imperialismo a los pueblos en vías de desarrollo, entre los que se encuentra nuestro país a través de la elevación de las tazas de interés; hemos denunciado las presiones del gobierno de Ronald Reagan a nuestro país a través del Fondo Monetario Internacional; de la penetración cultural a través del Instituto Lingüístico de Verano; de la infinidad de sectas que deforman la idiosincrasia de nuestro pueblo.

La convención del partido de Reagan, el republicano, está realizando su convención nacional enmedio de manifestaciones guerreristas de francas amenazas a la paz mundial, de amenazas a los gobiernos que propician la participación del Estado en la economía.

Está claro que la plataforma política imperialista y en especial la del Partido Republicano con Reagan como Presidente de los Estados Unidos de Norteamérica y como viable candidato a las próximas elecciones, es consecuencia a los de nuestro país.

Desde el día de ayer, nos enteramos a través de los medios de difusión que el Partido de Acción Nacional fue invitado y está presente en la Convención Nacional del Partido Republicano Norteamericano. Se daba la noticia y está por confirmarse que el PAN fue invitado para integrarse al Fondo Internacional Republicano de Cooperación que será un organismo más de intervención del imperialismo norteamericano en los asuntos domésticos de los pueblos del mundo y parcialmente de los de América Latina. De ser cierta su integración al fondo citado, habría que ver en qué ilícitos incurre...

Comentamos este hecho para resaltar una vez más la contradicción panista que nosotros encontramos en lo que dice y lo que realiza. Se dice pacifista y con su presencia avala la política guerrerista de los Republicanos en su Convención. En otras ocasiones hemos denunciado la plena coincidencia que existe entre lo que plantean las fuerzas más retardatarias de Norteamericana y lo que aquí repite como paso de ganso el Partido de Acción Nacional.

De ser cierto que el PAN se integra al Fondo Internacional Republicano de Cooperación para llevar a la práctica un llamado Plan para la Democracia al estilo yanqui, confirmaría el anhelo de prominentes panistas que públicamente han expresado su convicción de que con ayuda del exterior ya estarían en el poder en México.

Hace meses el diputado Bátiz, miembro de esta Comisión Permanente, expresó que si ellos recibieran ayuda del exterior ya estarían en el poder en nuestro país. Esta expresión confirma una profunda convicción de los panistas en el sentido de que a nivel nacional, como a sus abuelos ideológicos, no tienen el apoyo del pueblo mexicano, razón por la cual le suspiran al exterior.

Esta tesis la confirma hoy la diputada panista en una declaración, la diputada Ortuño, en una declaración periodística donde declara que si fuera cierto que el gobierno norteamericano, los nazis o la CÍA, los apoyaran, ya estarían en el poder en nuestro país. Por hoy, señoras y señores legisladores, sólo resalto algunas de las característica de la política del Partido Acción Nacional y nos reservamos el derecho de demandar una investigación a través de los organismos ad hoc que existen en nuestro país. Muchas gracias.

El C. diputado Bernardo Bátiz: - Pidió la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: - ¿Con qué objeto, señor diputado Bátiz?

El C. diputado Bernardo Bátiz: - Para contestar alusiones personales.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Bernardo Bátiz.

El C. diputado Bernardo Bátiz: - Señor Presidente, señores legisladores. Normalmente este tipo de ataques o presentaciones reiteradas ramas en una calumnia en contra del partido las he dejado pasar porque no considero que sea ni siquiera importante responderlas. Hoy hay dos o tres pequeñas circunstancias que me obligan a pedir la palabra y a manifestar mi opinión respecto de la intervención del diputado Luján; una de ellas es que tenemos un convenio tácito los coordinadores de las diputaciones de previamente en reunión que hacemos el día anterior a esta sesión, con nuestro Presidente de esta Comisión Permanente, elaboramos un Orden del Día, y salvo casos excepcionales que pueden surgir, y que de ninguna manera limitan la libertad de los que intervenimos aquí, avisamos qué se va a tratar al día siguiente para que no haya ni albazos ni sorpresas, y no somos todos los que cumplimos con esta regla mínima de cortesía parlamentaria; no es la primera vez que el Partido Popular Socialista la rompe sin ninguna consideración a los que sí cumplimos con ella, pero eso es lo de menos.

Otra razón que me obliga a subir a la tribuna, es que esta intervención coincide con una publicación que con muy mala fe, con muy mala leche salió ayer en el periódico Excélsior, y en la que se confunden dos cosas totalmente distintas: por un lado se menciona que un grupo de republicanos norteamericanos están pensando en formar un Fondo al que mencionó el diputado Luján, que no me sé de memoria su nombre, y que piensan invitar a partidos políticos, y menciona la nota que Acción Nacional está invitado a la Convención Republicana. Se manejan en forma confusa esa organización o Fondo y la Convención simultáneamente, para hacer aparecer en la noticia que Acción Nacional ha sido invitado a formar parte de ese Fondo para el Desarrollo de la Democracia o la Defensa de la Democracia.

Yo quiero aclarar a la opinión pública y a mis compañeros legisladores que quieran escucharlo, que Acción Nacional fue invitado a la Convención Republicana, que enviamos a dos representantes nuestros, a nuestro secretario de Relaciones Internacionales el licenciado González Schmal, y a un miembro del Comité Ejecutivo Nacional, al escritor Jorge Eugenio Ortiz, para que asistieran como observadores a la Convención Republicana; que están allá presentes con ese carácter, y que eso de ninguna manera nos obliga ni nos liga, ni nos identifica con el Partido Republicano.

Creo que es muy fácil hacer juego al amarillismo que se ha desatado al respecto, y que se puede involucrar las dos noticias, como lo hizo el reportero del periódico Excélsior, confundiendo la invitación a la Convención, con la invitación que no existe hasta este momento, a formar parte de ese Fondo, o a participar de ese Fondo que supuestamente se formó o se va a formar.

Yo quiero decir que el Partido Acción Nacional tomó un acuerdo en su Consejo Nacional de hace un par de años, de intensificar sus relaciones con partidos democráticos de otras partes del mundo, de intensificar nuestras relaciones internacionales, y conocer y estar al tanto de lo que pasa en el mundo.

Acción Nacional, en la medida en que crece internamente, también en esa misma medida es tomado en cuenta en el exterior y no es la primera vez que nos invitan a reuniones de partidos extranjeros. Hemos estado en España en una reunión de partido con un representante: fuimos a El salvador como observadores a las elecciones; recibimos en las oficinas del Partido Acción Nacional al embajador de Nicaragua en México, que fue a expresarnos sus puntos de vista sobre las próximas elecciones en Nicaragua y a manifestarnos que verían con buenos ojos que Acción Nacional enviara a alguien a las elecciones en Nicaragua.

Estamos nosotros abiertos a relaciones respetuosas con otros organismos, con otros países, con otro partidos en el mundo y no queremos con un chauvinismo miope, encerrarnos como si no existiera nada en el mundo más que Acción Nacional y los demás partidos que luchamos en México por el poder.

Nosotros, desde luego, si fuéramos invitados, cosa que no ha sucedido, a formar parte de ese plan que la noticia menciona, rechazaríamos absolutamente. Nosotros hemos mantenido nuestra independencia ideológica y económica y queremos seguir manteniéndola, y mientras exista el Partido Acción Nacional, no se ligará de ninguna manera con ningún organismo internacional ni externo en forma tal que dependamos ideológica o económicamente de él.

Y hemos rechazado internamente los subsidios o las prerrogativas que la misma ley nos otorga aquí, precisamente para mantener la independencia, con mayor razón rechazamos absolutamente y con toda energía cualquier injerencia y cualquier idea maliciosa, mediante

la cual se nos quiera involucrar con un partido o con organismo internacional.

Nosotros sabemos y estamos convencidos de que los problemas de México los tenemos que resolver los mexicanos. Estamos convencidos de que lo que no hagamos aquí, de que lo que no se logre mediante organización y la conscientización del pueblo mexicano, no nos vendrá de fuera y si acaso existe esa posibilidad, si acaso existe ese riesgo, no es por culpa de Acción Nacional, sino por culpa de muchos errores del Gobierno, especialmente por el crecimiento excesivo de la deuda, que nos hace dependientes en muchos aspectos de políticas y de decisiones externas, que nosotros hemos rechazado y hemos condenado.

Creo, también, que es importante aclarar que cuando Acción Nacional tomó la decisión de intensificar sus relaciones con el exterior, la determinación fue con la precisa condición de mantener siempre nuestra independencia y nuestra autonomía.

Esto, yo creo, que se deben dejar las cosas claras, y solamente me restaría hacer una alusión a la que mencionó el diputado Luján acerca del supuesto anhelo de panistas para que nos ayuden del exterior.

Ningún panista, ni la diputada Ortuño ni su servidor, hemos mencionado nunca el anhelo de que nos ayuden del exterior. De antemano rechazamos pública y abiertamente cualquier posible ayuda del exterior. Y lo que con algún intento de darle un sentido del humor y de crítica burlona a esta imputación, lo que nosotros mencionamos es que si tuviéramos esa ayuda, hubiéramos ganado. El partido que recibiera ayuda del exterior, en forma abundante, contundente, clara; probablemente, estarían en posibilidades de obtener y manejar capitales como los que maneja el partido oficial y participar en igualdad de circunstancias con él.

Nosotros creemos que el no haber entendido, o haber simulado que no se entiende la ironía que se manejó, simplemente es un indicio de que no se quieren ver las cosas como son y de que hay en el fondo una intención de detener a Acción Nacional en su crecimiento, mediante imputaciones y calumnias.

Yo creo que nadie puede anhelar, si es mexicano, si es patriota, ninguna intervención ni ayuda del exterior. Ni la anhelamos, ni la pedimos, ni la aceptaríamos si se nos diera. Y quiero que definitivamente eso quede claro, cuantas veces se nos impute tal cosa, la rechazaremos en esta tribuna, o en donde sea necesario; pero también insisto, que si las cosas se manejan con una intención maliciosa, si se manejan, no con la idea de encontrar la verdad en las noticias, sino de leer lo que se quiere leer lo que se quiere leer de antemano, pues estaremos siempre expuestos a estas interpretaciones malévolas. Muchas gracias.

HOMENAJE A FRANCISCO J. MUJICA

El C. Rafael Aguilar Talamantes: - Pido la palabra.

El C. Presidente: - ¿Con qué objeto, señor diputado?

El C. diputado Rafael Aguilar Talamantes: - Para hacer una proposición.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Rafael Aguilar Talamantes para una proposición,

El C. diputado Rafael Aguilar Talamantes: - Señor Presidente de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión; ciudadanosnos legisladores: Francisco J, Mújica el hombre de letras, el periodista, el mexicano de armas, de ideales, de ideas, de convicciones.

Francisco J. Mújica el michoacano reformador, revolucionario, el defensor intransigente de la rectitud y el compromiso redentor de la Revolución Mexicana.

Francisco J. Mújica, corredactor del plan de guadalupe y autor del preámbulo de la Constitución, y del manifiesto anunciando la expropiación petrolera. Francisco J. Mújica gobernador de Michoacán, Tabasco y el territorio de Baja California Sur, y redentor de las Islas Marías.

Francisco J. Mújica el legislador que promueve con sus compañeros más visionarios, la inclusión de los artículos axiales de la Constitución de 1917.

Francisco J. Mújica nació hace ya casi 100 años, en Tingüindín Michoacán. Compañeros legisladores, el próximo 3 de septiembre se cumplen 100 años del natalicio de uno de los mexicanos más ilustres.

Con tal motivo, las legislaturas y los gobiernos de Michoacán, Baja California Sur y Tabasco, atinadamente están realizando algunas actividades conmemorativas.

Compañeros: En la ola de agresiones externas y de una ofensiva encarnizada para debilitar la entidad revolucionaria del pueblo de México, el conocimiento, la divulgación nacional, sobre todo entre los jóvenes, de la vida y de la obra de héroes mexicanos como el general Francisco J. Mújica, es escudo y espada de patriotismo.

Por las consideraciones expuestas, por el rescate de lo más valioso de la historia de México y para acelerar la marcha secular al porvenir justo, en nombre de mis compañeros de partido y de los compañeros de las fracciones parlamentarias del Partido Socialista Unificado de México, del Partido Popular Socialista, de las asociaciones Corriente Socialista y Unidad Democrática y todos los mexicanos patriotas, me permito proponer los siguientes acuerdos:

"Primero. La realización, durante los meses de septiembre a diciembre, de un homenaje nacional al ciudadano Francisco J. Mújica y la designación de una comisión organizadora de las actividades correspondientes.

"Segundo. La inscripción con letras de oro en el Recinto Congresional del nombre del general y diputado constituyente, Francisco J. Mújica.

"Tercero. El apoyo concertado al Centro de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana, con sede en Jiquilpan, Michoacán, institución que acoge su archivo particular para la edición de las obras completas del mexicano ejemplar Francisco J. Mújica.

"Cuarto. La realización de una sesión solemne en la Cámara de diputados para rendir homenaje al general Francisco J. Mújica, solicitándole al único constituyente vivo, don Jesús Romero Flores, nos honre honrando a Mújica con una intervención de homenaje".

México, D. F., a 3 de agosto de 1984. Firman: diputado Rolando Cordera Campos, diputado Jesús Luján Gutiérrez y diputado Rafael Aguilar Talamantes.

El C. senador Norberto Mora Plancarte: - Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: - ¿Con qué objeto, señor senador?

El C. senador Norberto Mora Plancarte: -Para abundar en la exposición que el señor diputado acaba de hacer.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor senador Norberto Mora Plancarte.

El C. senador Norberto Mora Plancarte: - Señor presidente; compañeros legisladores: Subo a esta tribuna, la más alta de la patria, motivado por la justa proposición planteada por le señor diputado Talamantes, misma que elogio y que desde luego deseo hacer mía y de ser posible, adicionarla.

El diputado Talamantes acaba de hacer mención de uno de los michoacanos más ilustres de este siglo, del general Francisco J. Mújica, preclaro legislador, destacado político nacionalista, exgobernador de mi estado natal, Michoacán.

Al Adherirme a la proposición del diputado Talamantes, creo prudente informar a este Cuerpo colegiado, que en el estado de Michoacán y a partir del 1o. de enero del presente año, por decreto del Congreso del estado vivimos en el "Año del general Francisco J. Mújica", así, pues, para los michoacanos es el año de Francisco J. Mújica.

En Tabasco y Baja California Sur, durante los meses de julio y agosto, se efectuaron ceremonias del homenaje para quien gobernara aquellas entidades; a estos actos realizados en las ciudades de La Paz y Villahermosa, asistieron como invitados de honor los integrantes del Congreso del estado de Michoacán, el señor gobernador de dicha entidad, así como los familiares del general Mújica. Estas ceremonias fueron organizadas por los tres poderes de cada estado.

El mes próximo habrá de realizarse en Michoacán un magno homenaje a Francisco J. Mújica, en el centenario de su natalicio. Seguramente a las cámaras del Congreso de la Unión llegarán las invitaciones rogándoles envíen una comisión a tan sensible y justo homenaje.

Para terminar, sugiero que se adicione la proposición del diputado Talamantes, que contiene cuatro puntos resolutivos, con dos más: 5) Se coloque en el vestíbulo del Recinto del Poder Legislativo, junto a los bustos de Benito Juárez, Morelos, Carranza, Ramos Arizpe, Francisco Zarco y Jesús Romero Flores, el del general Francisco J. Mújica, en la inteligencia de que dicho busto, con agrado sería obsequiado por el gobierno del estado de Michoacán que encabeza el ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas, y 6) Se recomiende al Ejecutivo Federal que el aeropuerto internacional que pronto habrá de inagurarse en la ciudad capital de Morelia, Michoacán, lleve como nombre oficial el del general Francisco J. Mújica.

ATROPELLOS A CAMPESINOS DE CABORCA, SONORA

El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Ricardo Castillo Peralta.

El C. diputado Ricardo Castillo Peralta: Señor Presidente, señores diputados; señoras y señores:

Nuevamente abordo esta tribuna, para denunciar hechos ocurridos en contra de campesinos en el municipio de Caborca, Sonora.

Todavía no se terminaban los actos con que los campesinos honraban al dirigente de la Unión de Ejidos "Lea" de Caborca, Sonora, Rafael Muñoz Espinoza y su acompañante, cuando el lunes 13, fue secuestrado el secretario del Consejo de la Unión, Reynaldo Solorio León.

Esto ha provocado una inmensa irritación en los campesinos de Sonora y en los campesinos del país.

La Confederación Nacional Campesina ha denunciado estos hechos y ha solicitado que se realicen todas las investigaciones que sean necesarias para aclararlos.

Es lamentable que frente a una organización de campesinos que triunfa en su organización, que triunfa en su unidad, que triunfa en todos los aspectos de la lucha social, haya intereses en contra que pretendan destruirla.

Yo quiero solicitarles, señores diputados, señores senadores, que esta situación sumamente lamentable queremos que se aclare, que se investigue con toda profundidad, que se haga lo que sea necesario para que estos actos no sigan sucediéndose en nuestro país donde vivimos en un régimen de derecho. Por qué se tiene que atentar contra la vida humana de hombres que están dedicados al trabajo, por qué se tiene que buscar destruir organizaciones de lucha social que con muchos afanes y con mucha dedicación están en vías de triunfo. Por todas estas reflexiones, señor Presidente, yo deseo que la Comisión de Información. Gestoría y Quejas, que ya conoce de estos asuntos porque ya fue turnada la anterior denuncia, haga lo conducente para que se entreviste con el Procurador General de la República, y que nos pueda informar en qué estado se encuentran las cosas, qué medidas se han tomado,

qué precauciones se han tomado para que los otros dirigentes no sean víctimas de estos lamentables acontecimientos. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Túrnese la denuncia a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas de la Cámara de Diputados, que ya tiene antecedentes para que integre una comisión que se entreviste a la brevedad posible con el C. Procurador General de la República.

Continúe la Secretaria con los asuntos en cartera.

El C. secretario senador Guillermo Mercado Romero: - Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

El mismo C. Secretario:

"Comisión Permanente. Segundo Receso de la 'LII' Legislatura.

Orden del día

30 de agosto de 1984.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Con el que se remite el informe de la Deuda Pública, correspondiente al segundo trimestre de 1984.

Informe de labores.

Mensaje del Presidente de la Comisión Permanente.

Designación de comisiones de cortesía.

Declaratoria de clausura"

El C. Presidente (a las 12:55 horas): - Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo jueves 30, a las 11:00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y DIARIO DE LOS DEBATES