Legislatura LII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19831213 - Número de Diario 35
(L52A2P1oN035F19831213.xml)Núm. Diario:35ENCABEZADO
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
"LII" LEGISLATURA
Registrada como artículo de 2a. clase en la Administración local de Correos. el 21 de septiembre de 1921
AÑO II México, D. F., martes 13 de diciembre de 1983 TOMO II Núm. 35
SUMARIO
APERTURA
ORDEN DEL DÍA
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.
SE APRUEBA
COMUNICACIONES
De los Congresos de Aguascalientes, Oaxaca, Quintana Roo, Yucatán y Zacatecas, inherentes a sus funciones legislativas. De enterado
MINUTAS DEL SENADO
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Proyecto de decreto que reforma dicha Ley en lo relativo a capacidad y adiestramiento. Se turna a comisión
INICIATIVA DE DIPUTADOS
LEY REGLAMENTARIA
DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL
El C Antonio Gershenson presenta y da lectura a reformas a la Ley citada respecto al petróleo. Se turna a comisiones. Imprímase
HECHOS EN JUCHITÁN, OAXACA Y REFORMAS A LA LFOPPE
El C. René Rojas Ayala se refiere a hechos acaecidos en el municipio mencionado, derivados de las recientes elecciones. Enseguida, presenta y da lectura a iniciativa de reformas a la Ley Federal de Organizaciones y Procedimientos Electorales. Se turna a comisión. Imprímase
DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA
LEY DEL SERVICIO PÚBLICO
DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Proyecto de decreto que reforma 21 artículos de la Ley nombrada. Se le dispensa la lectura. Queda de primera lectura
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
LEY FEDERAL DE TURISMO
Proyecto de la Ley mencionada. Se le dispensa la lectura
A debate en lo general. Intervienen en contra los CC. Marco Antonio Fragoso Fragoso, Raúl Rea Carbajal, Raymundo León Ozuna y Sergio Quiroz Miranda; por las Comisiones, Rafael Oceguera Ramos; para modificaciones al artículo 52, Gabriel Salgado Aguilar, y al 67, 70, 71,83, 100 y Quinto transitorio, Francisco Javier Alvarez de la Fuente, mismas que se desechan; en pro, José Luis Caballero Cárdenas; nuevamente, León Ozuna, Salgado Aguilar y Alvarez de la Fuente; por las Comisiones, Oceguera Ramos; para hechos , David Orozco Romo; para alusiones, Salgado Aguilar. Se aprueba con los artículos no impugnados
A discusión en lo particular. A debate los artículos 34, 35 y 52. Usa de la tribuna para proponerles modificaciones el C. Sergio Quiroz Miranda, mismas que se desechan. Se aprueban en sus términos. Pasa al Senado
LEY FEDERAL PARA EL FOMENTO DE LA PESCA
Proyecto de decreto que reforma el artículo 10 de la Ley nombrada. Se le dispensa la lectura
A discusión el artículo único. Intervienen en contra los CC. Jesús Salvador Larios Ibarra; en pro, José Aguilar Alcerreca; para hechos, Javier Blanco Sánchez. Se aprueba por unanimidad en sus términos. Pasa al Senado
DIVERSAS DISPOSICIONES HACENDARÍAS
Proyecto de decreto que las reforma y adiciona. Se le dispensa la lectura. A debate en lo general. Intervienen en contra los CC. Felipe Gutiérrez Zorrilla; en pro Aidé Heréndira Villalobos
Rivera; en contra, José Dolores López Domínguez; en pro, Ricardo Cavazos Galván; para hechos, Rolando Cordera Campos y David Orozco Romo; en contra, Raúl López García; nuevamente, Gutiérrez Zorrilla. Sin discusión en lo particular se aprueba en ambos sentidos. Pas al Ejecutivo
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Y LEY DEL INFONAVIT
Proyecto de decreto que reforma las leyes mencionadas. Se le dispensa la lectura
A discusión en lo general. Interviene una moción suspensiva para la C. Florentina Villalobos, misma que se desecha; en contra, José Encarnación Pérez Gaytán, Baltazar Ignacio Valadez Montoya y Pablo Sánchez Puga; en pro Hilda Luisa Valdemar Lima; para hechos, Juan López Martínez; por la Comisión, Jorge Canedo Vargas. Se aprueba
A discusión en lo particular. A debate el artículo 49 de la Ley del INFONAVIT Intervienen en contra los CC. Daniel Ángel Sánchez Pérez; por la Comisión, Jorge Canedo Vargas; nuevamente para aclaraciones, Sánchez Pérez. Se aprueba en sus términos
A debate 141 de la Ley Federal del Trabajo. Intervienen en contra los CC. Mariano López Ramos; por la Comisión, Jorge Canedo Vargas. Se aprueba en sus términos. Se aprueba. Pasa al Senado
DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA
LEY GENERAL DE
INSTITUCIONES
DE SEGUROS
Proyecto de decreto que reforma la Ley mencionada. Se le dispensa la lectura. Queda de primera lectura
LEY SOBRE JUSTICIA EN MATERIA
DE FALTAS DE POLICÍA Y BUEN
GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL
Proyecto de la Ley nombrada. Se le dispensa la lectura. Queda de primera lectura
EJIDATARIOS DE YUCATÁN Y QUINTANA ROO
El C. José Hadad Interian denuncia enfrentamientos entre ejidatarios de Popolná, Yucatán y El Cedral, Quintana Roo. Se turna a comisión
ORDEN DEL DÍA
De la sesión próxima. Se levanta la sesión
DEBATE
PRESIDENCIA DE LA C. LUZ LAJOUS
(Asistencia de 335 ciudadanos legisladores)
APERTURA
El C. Presidente: (A las 11:05 horas): - Se abre la sesión.
ORDEN DEL DÍA
El C. prosecretario Artemio Meixueiro:
- "Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.
'LII' Legislatura.
Orden del día
13 de diciembre de 1983.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones de los congresos de los estados de Aguascalientes, Oaxaca, Quintana Roo, Yucatán y Zacatecas.
Minuta
Con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal del Trabajo.
Dictamen de primera lectura
De las comisiones unidas de Energéticos, de Patrimonio y Fomento Industrial y de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o., 6o., 9o., facción II; 10, 12, fracciones III y VI, 13, 14, 20, 25, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 36, 39, 40, 42, 43, y 44 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
Dictámenes a discusión
De las comisiones unidas de Turismo y de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de Ley Federal de Turismo.
De la Comisión de Pesca con proyecto de decreto que reforma el artículo 10, de la Ley Federal para el Fomento de la Pesca.
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones hacendarías.
De la Comisión de Trabajo y Previsión Social con proyecto de decreto que reforma la
Ley Federal del Trabajo y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores."
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
La C. secretaria Xóchitl Elena Llarena de Guillén:
"Acta de la sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Segunda Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día nueve de diciembre de mil novecientos ochenta y tres.
Presidencia del C. Heriberto Batres García.
En la ciudad de México, a las once horas y diez minutos del viernes nueve de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, la Presidencia declara abierta la sesión una vez que la Secretaría manifiesta una asistencia de trescientos treinta y cinco CC. diputados.
Lectura del orden del día.
Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior verificada el día de ayer.
Se da cuenta con los documentos en cartera:
El Departamento del Distrito Federal suscribe atenta invitación a la ceremonia cívica que tendrá lugar el día 10 de los corrientes en el Panteón Francés de esta ciudad de México, con motivo del V aniversario luctuoso del ex presidente de México, licenciado Emilio Portes Gil.
Para asistir a dicha ceremonia en representación de esta Cámara de Diputados, la Presidencia designa en comisión a los CC. Heriberto Batres García, Guillermo Fragoso Martínez, Federico Hernández Cortés, Abdón Martínez Hinojosa, Jorge Minvielle Porte Petit, Oscar Mario Santos Gómez y Martín Téllez Salazar.
Invitación de la Legislatura del estado de Tabasco a la sesión solemne que se llevará a cabo el día 11 del mes en curso, en la que el C. Enrique González Pedrero, Gobernador Constitucional de la entidad, rendirá el primer informe de su gestión administrativa.
La Presidencia nombra en comisión para que, en representación de este Cuerpo Legislativo, concurran a esa sesión a los CC. Amador Izundegui Rullán, María Elisa Alvarado de Jiménez, José Antonio Alvarez Lima, Pedro Luis Bartilotti Perea, Oscar Cantón Zetina, Jorge Cruickshank García, María Griselda García Serra, Jesús Luján Gutiérrez, Manuel Llergo Heredia, José Ruiz González, Andrés Sánchez Solís y Daniel Ángel Sánchez Pérez.
El Congreso del estado de Veracruz comunica el acuerdo por el que se expresa el apoyo a los esfuerzos del Grupo Contadora, en favor de la paz en Centroamérica. De enterado.
La Comisión de Pesca suscribe un dictamen con proyecto de decreto, que reforma el artículo 10 de la Ley Federal para el Fomento de la Pesca.
En atención a que este dictamen ha sido ya distribuido entre los CC. diputados, la Asamblea, en votación económica, le dispensa la lectura. Queda de primera lectura.
Dictamen con proyecto de decreto presentado por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, que reforma y adiciona diversas disposiciones hacendarías.
Por las mismas razones del caso anterior, la Asamblea dispensa la lectura a este documento. Es de primera lectura.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social Emite un dictamen con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
También a este dictamen se le dispensa la lectura. Queda de primera lectura.
Las comisiones unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y del Distrito Federal, signan un dictamen con proyecto de decreto, relativo a la Cuenta de la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal, correspondiente al ejercicio de 1982.
En virtud de que este dictamen ha sido impreso y distribuido entre los CC. diputados, la Asamblea, en votación económica, le dispensa el trámite de segunda lectura, a efecto de que se someta a discusión y votación de inmediato.
Para exponer los fundamentos del dictamen en cuestión, a nombre de las comisiones dictaminadoras, hace uso de la palabra la C. Luz Lajous.
A discusión en lo general el proyecto de decreto.
Intervienen en contra , los CC. Gerardo Medina Valdez, Iván García Solís y Baltazar Ignacio Valadez Montoya en pro, el C. Marianom López Ramos; en contra, el C. Héctor Ramírez Cuéllar y en pro, el C. Juan José Osorio Palacios.
Suficientemente discutido en lo general, en votación nominal se aprueba por doscientos sesenta y tres votos en pro y sesenta y dos en contra.
A discusión en lo particular el proyecto de decreto.
A debate el artículo 1o.
Una vez inscritos los oradores, hacen uso de la palabra para impugnar todos los artículos del proyecto de decreto: el C. Alberto Ling Altamirano, quien propone un dictamen alternativo con el cual considera se enriquece el anterior, propuesto por las Comisiones.
Consultada la Asamblea al respecto, en votación económica no admite la proposición del C. Ling Altamirano, y en consecuencia se da por desechada. Continúan en el uso de la palabra, en contra, el C. David Orozco Romo, quien objeta asimismo, todos los artículos del proyecto de decreto.
Suficientemente discutido el artículo 1o. se reserva para su votación nominal, al final de la discusión.
Por su parte el C. Edmundo Jardón Arzate aborda la tribuna para proponer modificaciones a los incisos e), f) y g) del artículo 4o. del proyecto
de decreto, a las cuales da lectura. Por las comisiones dictaminadoras interviene el C. José Carreño Carlón, quien a nombre de las mismas acepta las modificaciones propuestas a los incisos f) y g), no así la que se refiere al inciso e).
La Asamblea, en votación económica, aprueba las modificaciones propuestas por el C. Jardón Arzate y aceptadas por las Comisiones.
Para fundamentar su voto en contra, interviene el C. Sergio Ruiz Pérez; por las comisiones dictaminadoras, el C. José Carreño Carlón; por segunda ocasión los CC. Alberto Ling Altamirano y José Carreño Carlón y, para hechos, el C. Salvador Castañeda O'Connor.
Suficientemente discutidos los artículos, en votaciones nominales sucesivas se aprueban en sus términos de la siguiente manera:
El artículo 1o. por doscientos setenta y un votos en pro y cincuenta y cuatro en contra.
El artículo 2o. por doscientos sesenta y dos votos a favor y sesenta y tres en contra.
El artículo 3o. por doscientos sesenta y dos votos afirmativos y cincuenta y cinco negativos.
El inciso f), con la modificación aceptada, por trescientos tres votos en pro, trece en contra y una abstención.
El inciso g), con la modificación aceptada, por trescientos quince votos a favor y dos en contra.
El resto del artículo 4o., en sus términos, por doscientos setenta votos afirmativos y cuarenta y siete negativos.
El artículo 5o. por doscientos sesenta y ocho votos en pro y cuarenta y nueve en contra.
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, relativo a la cuenta de la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal para 1982. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
Dos dictámenes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con sendos proyectos de decreto, que conceden permiso al C. Alberto Bustamante V. para aceptar y usar la condecoración de las Palmas Académicas en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno de la República Francesa, y al C. Jesús Esquinca Gurrusquieta, la condecoración de la Orden del Mérito Militar "José María Córdoba", que le otorga el Gobierno de la República de Colombia. Son de segunda lectura.
A discusión los proyectos de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueban por unanimidad de trescientos diecisiete votos. Pasa el primero al Ejecutivo y el segundo al Senado para sus efectos constitucionales.
Las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Turismo presentan un dictamen que contiene el proyecto de Ley Federal de Turismo. En virtud de que este dictamen ha sido distribuido entre los CC. diputados, la Asamblea le dispensa la lectura. Queda de primera lectura.
Agotados los asuntos en cartera se da lectura al orden del día de la sesión próxima.
A las dieciocho horas y veinte minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el martes trece del actual a las diez horas."
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobada, C. Presidenta.
El C. Antonio Gershenson: - Pido la palabra.
La C. Presidenta Luz Lajous: - ¿Con qué objeto, señor diputado?
El C. Antonio Gershenson: - Para una iniciativa.
La C. Presidenta: - Un momento, diputado. Se tomará en cuenta y se le pedirá que pase en su turno del orden del día...
El C. René Rojas Ayala: - Para una iniciativa.
La C. Presidenta: - Se le llamará, en su momento.
El C. Rolando Cordera Campos: - Señora Presidenta, moción de orden. No hay turno en el orden del día para presentar iniciativa.
La C. Presidenta: - Sí, señor, sí hay turno. Continúe la Secretaría.
El C. René Rojas Ayala: - Señora Presidenta, hay privilegio para leer las iniciativas de Ley. Le pido que consulte con sus asesores.
La C. Presidenta: - Señor diputado, con fundamento en el artículo 30, que le ruego lea usted, se ha tomado en cuenta su petición y se le llamará en el momento que el orden del día establezca las proposiciones de iniciativas.
Continúe la Secretaría.
COMUNICACIONES
La C. secretaria Xóchitl Elena Llarena de Guillén:
"Noviembre 1o. de 1983.
C. Presidente de la H. Cámara de Diputados. Palacio Legislativo, México, D.F. Por acuerdo del H. Congreso del Estado y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 135 del Reglamento Interior del Congreso, participamos a usted que en sesión de hoy se llevó a cabo la elección de la Mesa Directiva que habrá de fungir durante el próximo mes de noviembre, habiendo resultado integrada en la forma siguiente:
Presidente diputado profesor Marco Arturo Reyes Ugarte.
Vicepresidente diputado Pedro Nájera Castañeda.
Secretario diputado Jesús González Tavares.
Secretario diputado profesor Manuel de Jesús Bañuelos Hernández.
Prosecretario diputado Espiridión Marmolejo Gutiérrez.
Al participar a usted lo anterior, nos es grato reiterarle las seguridades de nuestra atención distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Diputado Presidente, profesor Marco Arturo Reyes Ugarte; Diputado Secretario, Jesús González Tavares."
Trámite: - De enterado.
La misma C. Secretaria:
"C. Presidente de la H. Cámara de Diputados, Palacio Legislativo, México, D. F.
En cumplimiento de preceptos legales, comunicamos a usted(s) que la LII Legislatura Constitucional del Estado, en sesión ordinaria efectuada hoy, procedió a la elección de Presidente y Vicepresidente para funcionar en el mes de noviembre próximo, habiendo resultado electos por mayoría de votos los CC. diputados:
Guadalupe Santiago Martínez, Presidente.
Heberto Jesús Abrajan Díaz, Vicepresidente.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Respeto al Derecho Ajeno es la Paz.
Oaxaca de Juárez, a 28 de octubre de 1983. Licenciado Rafael Girón Cruz, Diputado Secretario; Licenciado Ildelfonso Reyes Soto, Diputado Secretario."
Tramite:- De enterado.
La misma C. Secretaria:
C. Presidente de la H. Cámara de Diputados, Palacio Legislativo, México D.F.
La III Legislatura del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, se permite comunicar que en Sesión celebrada el día de hoy, se procedió a clausurar el Segundo Periodo de Sesiones Extraordinarias del tercer año de Ejercicio Constitucional.
Al comunicarle lo anterior, me es grato reiterarle las seguridades de mi más distinguida consideración.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad Chetumal, Quintana Roo, 17 de noviembre de 1983.
La Diputada Secretaria, profesora Eva Fany Quijano Kini."
Trámite:- De enterado.
la misma C. Secretaria:
Mérida, Yuc., México, a 10 de noviembre de 1983.
C. Presidente de la H. Cámara de Diputados. Palacio Legislativo, México, D.F.
Por Instrucciones del C. Oficial Mayor y Tesorero de este Congreso estatal, licenciado Orlando Vázquez Montes de Oca, me permito informar a usted, que la H. XLIX Legislatura del Estado Libre y Soberano de Yucatán, clausuró con fecha 25 de octubre, próximo pasado, su primer Periodo Extraordinario de Sesiones, correspondiente al segundo año de su ejercicio constitucional para el que fue convocado con fecha 12 del mismo mes y año.
Al comunicarle lo anterior, aprovecho la ocasión para patentizar a usted las seguridades de mi más atenta consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Secretario particular del Oficial Mayor y Tesorero , licenciado Francisco J. Figaredo Alvarez."
Trámite:- De enterado.
La misma C. Secretaria: "C. Presidente de la H. Cámara de Diputados , Palacio Legislativo, México D.F.
Para dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 35, del Reglamento Interior del Poder Legislativo, con esta fecha se procedió a elegir a los CC. diputados que integrarán la Mesa Directiva que fungirá durante el Tercer mes del Primer Periodo ordinario de Sesiones, comprendido el Día 15 del presente al 15 de diciembre próximo; habiendo resultado electos los CC. diputados que a continuación se expresan:
Presidente. Arquitecto José Antonio Noyola Badillo.
Vicepresidente. Enrique Ramírez Hernández. Primer secretaria ,Bertha Torres Valdez.
Segundo secretario. Alberto Márquez Holguín.
Atentamente.
"Sufragio Efectivo. No Reelección."
Zacatecas, Zac., a 15 de noviembre de 1983.
Primer secretaria, Bertha Torres Valdez;
Segundo secretario, Alberto Márquez Holguín."
Trámite:- De enterado.
MINUTA DEL SENADO
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
La misma C. Secretaria:
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. Presentes.
Para los efectos constitucionales , con el presente, tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente que contiene Minuta Proyecto de Decreto que reforma la Ley Federal del Trabajo, sólo en lo relativo a Capacitación y Adiestramiento.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
México D.F. a 9 de diciembre de 1983.
Alberto E. Villanueva Sansores, S.S.; Guillermo Mercado Romero, .S.S.;
"MINUTA PROYECTO DE DECRETO
QUE REFORMA ADICIONA LA
LEY FEDERAL DEL TRABAJO"
Artículo primero. Se reforman los artículos 153, - K, primer párrafo; 153 - P, fracción II; 153 - Q, fracción VI; 153 - T; 153 - U, primer párrafo, y 153 - V segundo párrafo, del capítulo III bis del Título Cuarto de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 153 - K. La Secretaría de Trabajo y Previsión Social podrá convocar a los Patrones, Sindicatos y Trabajadores libres que formen parte de las mismas ramas industriales o actividades, para construir Comités Nacionales de Capacitación y Adiestramiento de tales ramas industriales o actividades, los tendrán el, carácter de órganos auxiliares de la propia Secretaría.
..
I a VI..
Artículo 153 - P..
I..
II. Acreditar satisfactoriamente, a juicio de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, tener conocimientos bastantes sobre los procedimientos tecnológicos propios de la rama industrial o actividad en la que pretendan impartir dicha capacitación o adiestramiento, y
III.. .. ..
Artículo 153 - Q..
I a VI..
VI. Aquellos otros que establezcan los criterios generales de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
..
Artículo 153 - T. Los trabajadores que hayan sido aprobados en los exámenes de capacitación y adiestramiento en los términos de este Capítulo, tendrán derecho a que la entidad instructora les expida las constancias respectivas, mismas que, autentificadas por la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento de la empresa, se harán del conocimiento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por conducto del correspondiente Comité Nacional o, a falta de éste, a través de las autoridades del trabajo a fin de la propia Secretaría las registre y las tome en cuenta al formular el padrón de trabajadores capacitados que corresponda en los términos de la fracción IV del artículo 539.
Artículo 153 - U. Cuando implantado un programa de capacitación, un trabajador se niegue a recibir ésta, por considerar que tiene los conocimientos necesarios para el desempeño de su puesto y de su inmediato superior, deberá acreditar documentalmente dicha capacidad o presentar y aprobar, ante la entidad instructora. el examen de suficiencia que señale la Secretaría del Trabajo y Previsión Social..
..
Artículo 153 - V..
Las empresas están obligadas a enviar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para su registro y control, listas de las constancias que se hayan expedido a sus trabajadores..
Artículo segundo. Se reforman los artículos 538; 539, primer párrafo; 539 - A; 539 - B, primer párrafo; 539 - C; 539 - D y 539 - E del Capítulo IV del Título Once de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 538. El Servicio Nacional de Empleo, Capacitación y adiestramiento estará a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por conducto de las unidades administrativas de la misma, a las que competan las funciones correspondientes, en los términos de su Reglamento Interior.
Artículo 539. De conformidad con lo que dispone el artículo que antecede y para los efectos del 537, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponden las siguientes actividades:
I..
II..
III..
IV..
..
Artículo 539 - A. Para el cumplimiento de sus funciones en reelección con las empresas o establecimientos que pertenezcan a ramas industriales o actividades de jurisdicción federal. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social será asesorada por un Consejo Consultivo integrado por representantes del Sector Público, de las organizaciones nacionales de trabajadores y de las organizaciones nacionales de patrones, a razón de cinco miembros por cada uno de ellos con sus respectivos suplentes.
Por el Sector Público participarán sendos representantes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; de la Secretaría de Educación Pública; de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; de la Secretaría de Energía Minas e Industria Paraestatal y del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Los representantes de las organizaciones obreras y de las patronales, serán designados conforme a las bases que expida la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
El Consejo Consultivo será presidido por el Secretario del Trabajo y Previsión Social; fungirá como Secretario del mismo, el funcionario que determine el Titular de la propia Secretaría; y su funcionamiento se regirá por el reglamento que expida el propio Consejo.
Artículo 539 - B. Cuando se trate de empresas o establecimientos sujetos a jurisdicción local y para la realización de las a que se contraen las fracciones III y IV del artículo 539, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social será asesorada por Consejos Consultivos
Estatales de Capacitación y Adiestramiento..
..
..
..
Artículo 539 - C. Las autoridades laborales estatales auxiliarán a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en el desempeño de sus Funciones de acuerdo a lo que establecen los artículos 527 - A y 529.
Artículo 539 - D. El servicio para la colocación de los trabajadores será invariablemente gratuito para ellos y será proporcionado, según el régimen de aplicación de esta Ley, por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o por los organismos competentes de las Entidades Federativas, de conformidad con lo establecido por la fracción II del artículo 539, en ambos casos.
Artículo 539 - E. Podrán participar en la prestación del servicio a que se refiere el artículo anterior, otras dependencias oficiales, instituciones docentes, organizaciones sindicales o patronales, instituciones de beneficencia y demás asociaciones civiles que no persigan fines de lucro. En estos casos, lo harán del conocimiento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para fines de registro y control y para que esté en posibilidades de coordinar las acciones en esta materia.
TRANSITORIO
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores, México, D.F., 9 de diciembre de 1983.
Raúl Salinas Lozano, S.P. Alberto E. Villanueva Sansores, S.S. Guillermo Mercado Romero, S.S.
Trámite:- Recibo y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
INICIATIVA DE DIPUTADOS
LEY REGLAMENTARIA DEL
ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL
La C. Presidenta:- Tiene la palabra el diputado Antonio Gershenson para una iniciativa.
El C. Antonio Gershenson:- Voy a dar lectura a la iniciativa con su exposición de motivos.
"Palacio Legislativo, a 13 de diciembre de 1983.
CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presentes.
Conforme a las facultades que nos confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones relativas, acudimos ante esta Cámara a presentar la siguiente iniciativa de reformas a la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo.
La motivación inmediata para presentar esta iniciativa está en la polémica iniciada la semana pasada en esta Cámara, al discutirse la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, cuando dos honorables diputados citaron fragmentos que ellos pensaron eran parte del Reglamento de la Ley señalada en un caso, y de la propia Ley, en el otro, en las que justificaría el entregar a contratos pese a la prohibición expresa contenida en el artículo 27 constitucional, párrafo sexto, actividades definidas legalmente como parte de la industria petrolera, y concretamente la perforación de pozos de petróleo.
La legislación vigente, tal y como aparece en el folleto intitulado 'Marco Jurídico Básico' en su edición de 1983, a cargo de la gerencia jurídica de Petróleos Mexicanos, no contiene ninguno de los párrafos citados, por lo que puede pensarse que corresponden a versiones anteriores de la Ley y del Reglamento, ya derogados conforme al artículo 4o. transitorio de la Ley vigente. Pero aún, si no fuera así, ninguna ley reglamentaria, y menos su reglamento, podrían contravenir una expresa prohibición constitucional.
Analizando conjuntamente la legislación vigente se nota, sin embargo, que ésta tiene ya tiempo de haber sido promulgada y algunos de sus aspectos requieren de una actualización que, sin tocar el planteamiento constitucional sino al contrario para contribuir a su cumplimiento, que en nuestros días no se da, le permita surtir algunos efectos. De estos aspectos y sin pretender cerrar el proceso de análisis que se abrió aquí la semana pasada, sino contribuir a su desarrollo, proponemos que se modifique lo relativo a sanciones. Antes de explicar la propuesta, sin embargo, es indispensable dar algunos antecedentes históricos que, al tiempo que nos permitan interpretar correctamente los lineamientos legales y constitucionales, nos darán idea de la importancia de esta cuestión para la soberanía de nuestro país y para nuestra independencia en materia petrolera, en lo particular, y económica, en lo general.
Cuando se dio la Expropiación petrolera en 1938, ya el artículo 27 constitucional, en su párrafo cuarto, señalaba que: 'Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como...el petróleo y todos los carburos de hidrogeno sólidos, líquidos y gaseosos...'
Este planteamiento del párrafo cuarto se complementa con el párrafo sexto que, ya entonces decía que: 'En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e inprescriptible y sólo podrán hacerse concesiones por el Gobierno
Federal a sociedades civiles o comerciales constituidas conforme a las leyes mexicanas con la condición de que se establezcan trabajos regulares para la explotación de que se trata y se cumpla con los requisitos que prevengan las leyes'.
Al amparo de estos postulados, floreció el régimen de concesiones en materia petrolera, que permitió la explotación por compañías extranjeras e incluso una cierta extraterritorialidad en las zonas petroleras. De ahí que, cuando el petróleo fue nacionalizado, el gobierno de Lázaro Cárdenas planteara una modificación, que fue aceptada y promulgada por el Constituyente Permanente.
Si ya el artículo 27 establecía el dominio directo de la Nación sobre el petróleo; y si en su párrafo sexto establecía como única participación privada la de las concesiones, al cancelarse éstas en materia petrolera la forma de hacer irreversible la nacionalización desde el plano constitucional, era exceptuar al petróleo del régimen de concesiones. Así, el 9 de noviembre de 1940, entró en vigor un agregado al citado párrafo sexto, que dice:
"Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos, no se expedirán concesiones y la Ley Reglamentaria respectiva determinará la forma en que la Nación llevará a cabo las explotaciones de estos productos.'
Esta reforma, por supuesto, no iba a cancelar automáticamente de las pretensiones de las compañías extranjeras sobre nuestro petróleo ni los intensos desnacionalizadores en general. Según los documentos, entonces secretos del Departamento de Estado de los Estados Unidos, y que conforme a las leyes de ese país se publican 25 años después de formuladas, en 1944, y nuevamente en 1947 estuvieron a punto de firmarse acuerdos para el regreso de compañías petroleras norteamericanas a México, pero no se concretaron por lo que esos documentos califican de prácticas negativas del general Lázaro Cárdenas (los documentos fueron publicados en Excélsior, 24 25 de enero de 1973).
Finalmente, entre 1949 1952, bajo la presidencia de Miguel Alemán, fueron firmados los llamados contratos - riesgo con compañías petroleras de los Estados Unidos, las cuales perforaron pozos en zonas ya probadas como de alto rendimiento, y recibieron a cambio el 15% del petróleo que lograron extraer, como ganancia líquida, ya que los gastos corrieron a cargo de PEMEX. Esta situación fue denunciada y condenada por personas y organizaciones, y entre las primeras destacó el entonces diputado federal y presidente de la Comisión de Petróleo de esta misma Cámara, Natalio Vázquez Pallares, el cual publicó una serie de 20 artículos periodísticos y presentó una denuncia ante la Procuraduría General de República, en contra de los presuntos culpables de la firma de tales contratos, que señalo, violaban la Constitución, incluso en los términos de entonces, pues si en el párrafo sexto del artículo 27 constitucional se decía que sólo mediante concesiones podían participar los particulares en la explotación de los recursos del subsuelo, a continuación las prohibía en el caso del petróleo, implícitamente prohibía toda participación de particulares en la explotación.
La Procuraduría , claro esta no dio curso a la denuncia; pero el resultado fue tal que ya no se firmaron mas contratos - riesgo aunque los ya suscritos con vigencia de hasta 25 años, subsistieron todavía un buen tiempo.
Cuando se aprobó una nueva Ley Reglamentaria del artículo 27 en el ramo del petróleo, en vigor desde el 30 de noviembre de 1958 y vigente hasta la fecha ya se redondea el planteamiento constitucional, y sólo se habla de contratos de obras y de prestación de servicios, en términos tales que no se conviene el texto del artículo 27 y se aplica a actividades complementarias, y que no forman parte de la industria petrolera, la cual esta definida en el artículo 3o., de esta Ley.
El reglamento, en vigor desde el 26 de agosto de 1959 y hasta la fecha, en todo lo concerniente a los aspectos que comentamos, también confirma el postulado constitucional, e incluso hace una diferencia al tratar las sanciones, pues considera faltas distintas y en diferentes artículos, la realización de actividades por parte de cualquiera que no sea Petróleos Mexicanos, de la industria petrolera tal y como la define el artículo 3o. de la citada Ley, cuyas sanciones están en el artículo 64 del Reglamento, y la realización de actividades que requieren la celebración del contrato con Petróleos Mexicanos , sin haberlo celebrado, lo cual se sanciona conforme al artículo 65 del Reglamento. Aquí el único problema está en lo limitado de la sanción, especialmente en nuestros días y 24 años de la expedición de la Ley y del Reglamento: la máxima sanción, en uno y otro caso, es de 100 mil pesos de multa.
El 20 de enero de 1960 se publicó en el Diario Oficial un nuevo agregado al párrafo sexto del artículo 27 constitucional, precisamente para acabar de una buena vez con dobles o múltiples interpretaciones, que se trataban de dar para justificar el contratismo, entonces en proceso de extinción ante la falta de nuevos contratos, después de la parte en que se decía que en las actividades petroleras no se otorgarán concesiones se agregó: ni contratos ni subsistirán los que se hayan otorgado.
Unos años después, la administración de Petróleos Mexicanos, entonces presidida por Jesús Reyes Heroles, firmó la terminación anticipada de los contratos que subsistían, y durante varios años más, dicha industria pudo operar sin necesidad del contratismo.
Sin embargo, bajo la administración del ingeniero Jorge Díaz Serrano, y a partir de 1977, se vuelve a restablecer el contratismo, pasando por encima de la prohibición constitucional expresa y de toda una historia de lucha nacionalista al respecto. Incluso el Consejo de Administración de PEMEX no sólo aprueba el
contratismo, sino que, en su sesión del 19 de septiembre de 1977, aprueba que sea PEMEX quien consiga el financiamiento de los contratistas y que, al final de los trabajos, absorba la deuda de éstos.
De la perforación de pozos por particulares bajo contrato con Petróleos Mexicanos hay evidencias múltiples desde entonces. El accidente ocurrido en ese pozo puso en evidencia que el Ixtoc I estaba siendo perforado por la empresa privada Perforaciones Marítimas del Golfo, fundada por el propio Díaz Serrano pero con una plataforma marítima de perforación rentada a su propietaria, la empresa tejana Sedco, cuyo personal de hecho comandaba la operación de la plataforma. Y en sesiones con la Comisión de Energéticos de esta Cámara, funcionarios de PEMEX han proporcionado abundante información sobre la perforación de pozos por contratistas.
Toda la legislación vigente prohíbe y excluye esta actividad de particulares en un área estratégica y exclusiva del Estado. Pero, como dijimos, las sanciones en parte por lo anticuado de la Ley y de su Reglamento, resultan ínfimas; además de limitarse a la simple multa cuando que está en juego la soberanía nacional.
En lo concerniente al reglamento, su actualización corresponde al Poder Ejecutivo; pero al Legislativo corresponde actualizar las sanciones y ampliarlas, en cuanto a lo previsto en la Ley Reglamentaria. De ahí que propongamos lo siguiente
INICIATIVA DE REFORMAS A LA LEY
REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27
CONSTITUCIONAL EN
EL RAMO DEL PETRÓLEO
Artículo único. Se reforma el artículo 13 de la Ley, que sólo prevé sanciones con multa de 100 a 100 mil pesos, para quedar como sigue:
Artículo 13. Las infracciones a esta Ley, y a su Reglamento deberán ser sancionadas la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal con multas equivalentes a un mes de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, en el momento de cometerse la falta, como mínimo, y como máximo, el equivalente a diez años de dicho salario. Asimismo, cuando haya responsabilidad de funcionarios públicos procederá la remoción del cargo sin perjuicio de lo previsto en otras leyes. Cuando, además de violarse esta Ley o su Reglamento, se infrinja la prohibición constitucional de otorgar contratos a particulares para actividades definidas en el Artículo 3o. de esta Ley, como integrantes de la industria petrolera, el funcionario o funcionarios que hayan incurrido en esta falta serán removidos de su cargo y el particular o particulares que hayan realizado actividades de la industria petrolera serán suprimidos de las listas o padrones de contratistas del Gobierno Federal, y éste no los empleará más como contratistas ni como proveedores, todo ello sin perjuicio de las sanciones enumeradas y de las que procedan conforme al Código Penal del Fuero Federal y a la ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos:
En la sala de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a 13 de diciembre de 1983.
Por el Grupo Parlamentario del Partido Socialista Unificado de México, Antonio Gersherson T".
La C. Presidenta: - Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso. Túrnese la iniciativa a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales de Energéticos e imprímase.
HECHOS EN JUCHITÁN, OAXACA
Y REFORMAS A LA LFOPPE
La C. Presidencia: - Tiene la palabra el ciudadano diputado René Rojas para la presentación de la iniciativa.
El C. René Rojas Ayala: - Señora Presidenta; señoras y señores diputados: Hago uso de esta tribuna con el objetivo de presentar una iniciativa que se refiere a la ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
Sin embargo, no voy a dar lectura completa a la propia iniciativa, porque ustedes ya tuvieron en sus manos la propia. Sin embargo, sí voy a utilizar la tribuna para dar lectura a la exposición de motivos, y además, para referirme al contexto en el cual se ubica esta iniciativa, que es precisamente los procesos electorales.
Y esto, fundamentalmente, porque el día de hoy tuvimos información acerca de acontecimientos que están ocurriendo en Juchitán. El día de hoy a las 3:30 de la madrugada culminó toda una serie de acciones tendientes a sofocar el descontento social que existe en Juchitán, y suprimir por completo el derecho a elegir a sus propios representantes de los ciudadanos juchitecos.
Decía que el día de hoy, a las 3:30 de la mañana, entró el Ejército junto con la policía a desalojar el palacio municipal de Juchitán. Sin embargo, esta cuestión no dio inicio el día de hoy; conocimos cómo, por ejemplo, sin mediar en ningún momento la voluntad del pueblo, en un principio fue desconocido el ayuntamiento que eligió el propio pueblo en elecciones; fue desconocido y fue elaborado todo un plan por el PRI, por el PRI - Gobierno, tendiente a sofocar toda la situación en Juchitán. Un presupuesto millonario que controló el propio PRI para tratar de paliar la situación del desempleo y tratar de crearles un paraíso momentáneo a los juchitecos, dando empleo sólo temporalmente a la gente de este lugar.
También estuvimos en el proceso electoral recorriendo todas las casillas y vimos cómo
gente vestida de civil y armada, junto con el Ejército, estuvieron amedrentando a la gente dentro de las propias elecciones, amén de todo lo que ya se ha denunciado sobre el fraude que ocurrió en ese lugar.
En estos momentos se encuentran detenidos 70 compañeros entre ellos el padre del anterior presidente municipal, y el hermano del compañero diputado federal, Héctor Sánchez.
Acabo de oír un comentario de un diputado por allí, dice: - ¡Regresó la princesa!- , la Princesa Caramelo. Así denominaba el pueblo a la persona que habían impuesto al pueblo juchiteco, que fue repudiada en todo momento. Bueno, también quiero utilizar esta tribuna para señalar que el día que veníamos a presentar esta iniciativa, realizando un mitin en la parte de afuera de la Cámara de Diputados, posteriormente fuimos a realizar un mitin a la Secretaría de Gobernación, donde la policía, sin ningún miramiento, nos planteó que desalojáramos ese lugar en cinco minutos o... - no puedo decir las palabras - , o nos sucedía algo que ustedes ya conocen.
Bueno, doy lectura a la exposición de motivos:
"Las agrupaciones políticas que suscribimos la presente exposición de motivos denunciamos el carácter anticonstitucional y antidemocrático de la LFOPPE, por lo que exigimos su derogación y la aprobación de una nueva ley que responda a las aspiraciones democráticas del pueblo, en virtud de las siguientes consideraciones.
1. La actual LFOPP es violatoria del derecho de asociaciones, plasmada en el artículo 9o. constitucional, en la medida en que coarta el derecho de los ciudadanos a organizarse en partidos políticos, ya que sujeta el reconocimiento legal de estos a criterios subjetivos y totalmente arbitrarios, pues otorga a la Comisión Federal Electoral, y por lo tanto al partido en el poder, la capacidad para discernir quién representa una 'corriente de opinión' o una 'ideología política característica de alguna de las fuerzas sociales', obligando a las organizaciones políticas a sujetarse a este control arbitrario; criterios objetivos que se ratifican en el artículo 19, letra 'D', del Reglamento de la LFOPP, al exigir a las organizaciones que pretenden su registro condicionado como partido político que demuestren tener 'condiciones de viabilidad de acción política en el ámbito nacional'. De acuerdo al artículo 35, fracción III, de la Constitución, todos los ciudadanos tienen el inalienable derecho de asociarse para intervenir en los asuntos políticos del país, en consecuencia a cualquier agrupación política debiera otorgársele, si así lo solicita y sin cortapisa alguna, su status legal como tal.
2. La LFOPP restringe el derecho de los ciudadanos mexicanos a su participación plena en los procesos electorales nacionales, impidiendo que cualquier agrupación de ciudadanos pueda postular candidatos a los puestos de elección popular, como lo establece el artículo 35, fracción II constitucional. La actual legislación, al establecer la existencia de dos tipos de organizaciones políticas - Partidos Políticos Nacionales y Asociaciones políticas Nacionales - ;con distintas prerrogativas y facultades, aplica un criterio discriminatorio en tanto que sólo aquellas organizaciones que a juicio del Gobierno pueden adquirir el status de partido, tiene el derecho legal a postular candidatos en elecciones federales, mientras que las asociaciones políticas adquieren así un status jurídico y político de segunda clase, condenándoseles a jugar un papel de apéndices de los partidos en los procesos electorales. Además, al hacer una distinción entre partidos políticos con registro condicionado y partidos políticos con registro definitivo, impide a los primeros su participación en elecciones estatales o municipales y le niega el voto en la Comisión Federal Electoral, obstaculizando aún más el libre ejercicio de sus derechos electorales a las organizaciones políticas. Está por demás señalar que, de acuerdo a esta legislación una gran cantidad de organizaciones y partidos políticos quedan reducidos a la ilegalidad y a la participación política marginal, como fuerzas de tercera categoría, jurídicamente inexistentes.
3. La LFOPP es arbitraría al establecer criterios para el registro de partidos políticos, toda vez que los dos procedimientos, que para ello establece, exige condiciones de número de afiliados, antigüedad de las organizaciones, celebración de asambleas ante notario representantes de la Comisión Federal Electoral, etcétera, criterios que además de obstaculizar el libre derecho de asociación consagrado en la Constitución, de ninguna manera refleja la mayor o menor representatividad de una fuerza política, pues en todo caso, desde el punto de vista electoral, el único criterio para juzgar el grado de representatividad de una fuerza política en un determinado momento y lugar, es el sufragio efectivo.
4. Igualmente es arbitraria la LFOPPE pues otorga a la CFE la facultad de cancelar el registro que previamente otorgó a los partidos políticos que lograron salvar todas las trabas que ésta impone, mediante una serie de causales que además de ambiguas carecen de fundamentación legal y racional y que se utilizan como mecanismos de control para los partidos registrados, tales como el hecho de no obtener en una elección nacional, cualquiera que ésta sea, el 1.5% de la votación nacional, situación que impide la libre acción de los partidos, traba la posibilidad de alianzas entre ellos y obliga a los partidos a participar obligatoriamente en toda elección de índole nacional, negándoles su derecho a participar en las elecciones o dejar de hacerlo de acuerdo a sus particulares consideraciones tácticas. Así, la Ley atenta contra la independencia y libertad de acción de los partidos políticos.
5. Esta Ley es antidemocrática puesto que le confiere al Gobierno el control sobre los organismos electorales, al incluir como miembros de la Comisión Federal Electoral - CFE- prácticamente a cuatro representantes del Gobierno,
como son el secretario de Gobernación, que a su vez funge como presidente de este organismo; un representante de la Cámara de Diputados; un representante de la Cámara de senadores y un notario público que la propia Comisión nombra y al que le otorga voz y voto en la misma condición que a un partido político nacional, resultando completamente absurdo equiparar a un notario, cuya única función es dar fe de hechos, con un partido político nacional que representa una corriente de opinión ciudadana. Hay que señalar también que, en caso de empate dentro de la CFE, al Presidente se le da voto de calidad, además de que ninguna sesión de la CFE pueda instalarse si no está presente. De este modo, el partido oficial se asegura cinco votos en la Comisión, el suyo y los cuatro anteriormente señalados, además de contar con el voto de calidad del secretario de Gobernación. Es preciso considerar también que hay contradicción en la Ley, cuando dice que los partidos con registro condicionado formarán parte de la CFE y al mismo tiempo les niega el derecho a voto, mientras que en otra parte la Ley dice que todos los integrantes de la CFE tendrán voz y voto; amén de negar la participación de las Asociaciones Políticas Nacionales en la CFE, contradiciéndose con lo dispuesto en el artículo 54 de la LFOPPE, en el que supuestamente se le otorga a las APN todos los derechos establecidos en la misma. Así pues, la Ley impide que sean los partidos políticos libremente organizados por los ciudadanos los que preparen, organicen y vigilen el proceso electoral, convirtiendo a la CFE en un organismo manipulado por el Gobierno y que sólo tienen acceso los partidos avalados por el mismo.
6. La LFOPPE es ambigua e inaccesible, ya que lejos de concretar a señalar en sus términos generales los derechos y obligaciones de las organizaciones políticas y los lineamientos del proceso electoral, contempla una serie de consideraciones ociosas, respectivas y tecnicistas que por otra parte se contradicen en diversos aspectos con el propio Reglamento de la Ley, sin distinguirse claramente la frontera entre éste y la LFOPPE.
7. La LFOPPE niega el acceso de cualquier partido político que no sea oficial a la Cámara de Senadores, garantizando el control absoluto del partido en el poder sobre esta Cámara y, por lo tanto, sobre uno de los dos elementos constituyentes del Congreso de la Unión.
8. La LFOPPE establece jurídicamente diputados de primera y de segunda; los de primera, reservados al partido oficial, que vienen a ser los diputados uninominales y que son los que predominan en la Cámara; los de segunda, concebidos con la idea de que el partido en el poder se dote de la oposición que más le convenga en un momento determinado, adoptando la actitud magnánima de renunciar a este tipo de diputaciones. Además la LFOPPE es absurda cuando crea la posibilidad matemática de que un partido mayoritario resulte ser minoría en la Cámara de Diputados, al negar asignaciones plurinominales a los partidos con más de 60 curules uninominales; aunque éste no es más que un desplante cínico y prepotente puesto que el Gobierno entiende perfectamente que jamás permitirá que se le arranquen más que unos diputados uninominales. Por otra parte, la Ley establece un porcentaje muy elevado como mínimo para que un partido pueda obtener diputados de representación proporcional o sea el 1.5% que representa alrededor de 500 mil sufragios efectivos.
En consecuencia, se hace necesario demandar la derogación de la actual LFOPPE y reivindicar la necesidad de un ley electoral democrática, inscrita dentro de una auténtica reforma política que garantice al pueblo su libertad política. Esta Ley se regirá por los siguientes lineamientos;
1. Toda organización política, por el sólo hecho de existir y de proponerse intervenir en los asuntos políticos del país, tiene derecho a su reconocimiento legal. Todas las organizaciones políticas que así lo soliciten serán restringidas como partidos políticos para los efectos de la Ley y de su participación en los procesos electorales. El único requisito que puede pedirse a una agrupación de ciudadanos para obtener su reconocimiento como partido político es el de dar aviso a la CFE de su decisión de constituirse en partido, la CFE se limitará a tomar nota de su existencia y extender el registro respectivo.
2. Cualquier organización política tiene derechos postular candidatos a los puestos de elección popular, ya sean de carácter municipal, estatal o federal. Los organismos electorales están obligados a contabilizar los votos en favor de cualquier ciudadano y extenderle la constancia de mayoría en caso de obtener el triunfo. Se establecerán requisitos mínimos para que el nombre, el emblema y los candidatos de un partido aparezcan en las boletas para las elecciones nacionales; tratándose de diputados, tendrán que postularse candidatos por lo menos en una quinta parte de los distritos electorales; tratándose de senadores, presentar listas por lo menos en diez estados de la República y tratándose del Presidente de la República, cubrir los dos requisitos anteriores más el candidato presidencial. Las boletas electorales siempre reservarán un espacio para que los ciudadanos puedan votar por cualquier otro partido o candidato.
3. Todos los partidos políticos tendrán derecho a las prerrogativas y derechos de la Ley, tales como exención de impuestos, franquicia postal, facilidades en la difusión y distribución de su propaganda, derecho a uso de locales y auditorios públicos, transporte gratuito, etcétera. Aquellos partidos que tengan representantes al Congreso de la Unión o que se encuentren participando en elecciones nacionales tendrán semanalmente acceso a la radio y la televisión, y espacio pagado en la prensa nacional.
4. La Cámara de Diputados estará compuesta por 600 diputados; 300 de ellos serán electos
por mayoría simple en un número igual de distritos electorales, geográficamente delimitados por la CFE; los 300 restantes se elegirán en proporción al número de votos que haya obtenido cada partido, que presentará para tal efecto una lista nacional de candidatos de representación proporcional. Ningún partido podrá obtener en total más de 300 diputados. El porcentaje mínimo de votos para que un partido participe en la distribución de diputados plurinominales será el 1% de la votación efectiva.
5. La Cámara de Senadores estará integrada por cuatro senadores de cada entidad federativa, que serán electos en sus respectivas entidades, mediante el principio de representación proporcional al número de votos que haya obtenido cada partido que hubiese presentado listas estatales de candidatos.
6. La Comisión Federal Electoral estará integrada por dos representantes de cada uno de los partidos que hayan obtenido representantes al Congreso de la Unión, y un representante de cada uno de los partidos que se encuentre participando en elecciones nacionales; todos ellos tendrán derecho a voz y voto en las mismas condiciones. Cualquier otro partido político podrá asistir con voz a las sesiones de la CFE.
INICIATIVA DE LEY ELECTORAL
I. De la elección de los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo.
Artículo 1. El poder Legislativo se deposita en un Congreso General, que se divide en dos cámaras: una de diputados y otra de senadores.
Artículo 2. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales y 300 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas nacionales.
Artículo 3. Para la elección de los 300 diputados según el principio de representación proporcional y mediante el sistema de listas nacionales, se seguirá el siguiente procedimiento: Se sumarán los presuntos diputados obtenidos uninominalmente por un partido a los que obtenga en plurinominables, y el excedente de 300 se restará de los que corresponderían plurinominalmente y se repartirán proporcionalmente entre los otros partidos de acuerdo a la votación obtenida para sus respectivas listas nacionales.
Artículo 4. La Cámara de Senadores se compondrá de cuatro miembros por cada estado y cuatro por el Distrito Federal, electos según el principio de representación proporcional mediante el sistema de listas estatales.
Artículo 5. El ejercicio del Poder Ejecutivo Federal se deposita en el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, electo por votación mayoritaria relativa en toda la República.
II. Del Sistema de Partidos Políticos.
Artículo 6. Los Partidos Políticos son entidades de interés público; esta Ley determinará las formas específicas de su constitución en el proceso electoral. Los Partidos Políticos tiene como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.
III. Del Registro de los Partidos Políticos.
Artículo 7. Toda organización política por el solo hecho de existir tiene derecho a su reconocimiento legal.
Artículo 8. Para ser registrado como Partido Político Nacional con registro definitivo, únicamente se requiere notificar a la Comisión Federal Electoral.
Artículo 9. La Comisión Federal Electoral tomará nota y registrará a los Partidos Políticos que así lo soliciten, en un plazo no mayor de tres días hábiles a partir de la notificación de éstos.
Artículo 10. Los Partidos Políticos Nacionales debidamente registrados obtendrán por este solo hecho su registro como Partidos estatales o Municipales.
IV. De las Prerrogativas y Derechos de los Partidos Políticos Nacionales.
Artículo 11. Todo PPN registrado tendrá derecho a:
I. Exención de impuestos.
II. Franquicia postal.
III. Facilidades para distribuir su propaganda.
IV. Participar en el CFE, en los términos del Capítulo VI de la presente Ley.
Artículo 12. Aquellos partidos políticos que cuenten con representantes al Congreso de la Unión o que hayan cubierto los requisitos para participar en Elecciones Federales, tienen derecho a:
I. Asignación equitativa de tiempo en radio y televisión.
II. Medios de impresión para su propaganda.
III. Participación en la CFE en los términos de esta Ley.
V. De la participación en los Procesos Electorales.
Artículo 13. Podrán participar en Elecciones Federales, todos los Partidos Políticos debidamente registrados seis meses antes de las elecciones. Pero para que aparezca su asamblea y candidato en las boletas correspondientes, deberá cubrir los siguientes requisitos:
I. Solicitar su inscripción ante la CFE seis meses antes de la fecha de elección.
II. Para participar en elecciones de diputados federales, se necesita registrar cuando menos al 20% de los candidatos a los distritos uninominales, y su lista completa de candidatos de representación proporcional.
III. Para participar en las elecciones de Senadores, haber cubierto el inciso anterior, y proponer candidatos en cuando menos diez estados de la República.
IV. Para participar en la elección a Presidente, haber cumplido con los requisitos de los incisos anteriores y registrar al candidato.
VI. De los Organismos Electorales.
Artículo 14. La Comisión Electoral estará integrada por representantes de todos los partidos políticos registrados.
I. Los Partidos Políticos con representación en el Congreso de la Unión, participarán en la CFE con dos representantes con voz y voto.
II. Los Partidos Políticos inscritos para participar en las elecciones nacionales, participarán en el CFE con un representante con voz y voto.
III. Todos los Partidos debidamente registrados seis meses antes de la elección participarán en la CFE con un representante con voz.
Artículo 15. La Comisión Federal Electoral tendrá las siguientes funciones:
I. Elaborar el padrón electoral.
II. Determinar los distritos electorales.
III. Registrar a los Partidos Políticos.
IV. Vigilar el cómputo electoral.
Artículo 16. El Colegio electoral estará integrado por 100 presuntos diputados, 50 plurinominales y dos senadores por estado elegidos en sus respectivas Cámaras.
Artículo 17. El Colegio Electoral será el organismo encargo de calificar las elecciones.
TRANSITORIOS
Primero. Esta ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Queda derogada la LFOPPE de 1977 y las reformas y adiciones de 1981 una vez que se haya dado cumplimiento al primero transitorio.
Tercero. La CFE en un término no mayor de 30 días elaborará un Reglamento el que deberá ajustarse a lo señalado en la presente Ley.
México, D. F., a 8 de diciembre de 1983.
Partido Obrero Socialista, Movimiento Revolucionario del Pueblo, Liga Obrera Marxista, diputado René Rojas Ayala."
El C. René Rojas Ayala: - La LFOPPE niega el acceso de cualquier partido político que no sea el oficial a la Cámara de Senadores, lo del caso de Juchitán, que ya en otros ocasiones tuvo derrotas de este tipo, pero nunca ha sido vencido durante más de cuatro siglos. Los españoles, el porfirismo, y ahora los priistas, también que ser derrotados en Juchitán.
La C. Presidenta: - Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, túrnese la iniciativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales e imprímase.
DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA
LEY DEL SERVICIO PÚBLICO
DE ENERGÍA ELÉCTRICA
"Comisiones Unidas de Energéticos, de Hacienda y Crédito de Patrimonio y Fomento Industrial.
Honorable Asamblea: A las comisiones unidas de Energéticos, de Hacienda y Crédito Público y de Patrimonio y Fomento Industrial fue turnado para su estudio y dictamen la minuta con proyecto de decreto que remite la H. Cámara de Senadores, relativa a la iniciativa enviada por el C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Miguel de la Madrid Hurtado y que reforma los artículos 5o., 6o.., 9o., fracción II; 10, 12, fracciones III y IV; 13, 14, 20, 25, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 36, 39, 40, 42, 43, 44 de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica.
Las comisiones unidas revisaron las razones y fundamentos expuestos en la iniciativa del Ejecutivo Federal, así como el texto de la minuta del Senado, y habiéndolo discutido con sus integrantes formula el presente dictamen con apoyo en las siguientes
CONSIDERACIONES
1o. Las comisiones unidas reconocen que la iniciativa mencionada tiene el propósito de actualizar la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a fin de integrarla a las reformas en materia de planeación y de reordenación de la estructura orgánica de la Administración Pública Federal, recogidas en el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Planeación y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Conforme a estas orientaciones la iniciativa en cuestión concretamente propone - Simplificar requisitos en los trámites para la obtención de suministro de energía eléctrica:
- Establecer las reglas a que se sujetarán las aportaciones para obras específicas de infraestructura, incluyendo las relativas a electrificación de comunidades rurales;
Definir el procedimiento que se seguirá para tramitar las inconformidades de los partidos frente a los actos de las autoridades en la materia, y
- Permitir que se adapten y ejecuten medidas transitorias para regularizar el servicio público de energía eléctrica, en favor de personas de escasos recursos que tengan en trámite ante la autoridad competente la tenencia legal de su inmueble.
2. La iniciativa reafirma la decisión política fundamental del Gobierno de la Revolución de mantener dentro del ámbito exclusivo de la nación, a través del organismo público descentralizado denominado Comisión Federal de Electricidad, las actividades de generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica.
En este sentido se modifica el artículo 5o., a fin de precisar que ahora corresponderá a la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal dictar las disposiciones relativas al servicio público de energía eléctrica, excluyendo su texto la facultad de fijar la política nacional de energéticos que conforme al sistema nacional de planeación corresponderá al Ejecutivo de la Unión con la participación del Congreso.
Se actualiza los dispuesto por el artículo 10 de la misma Ley para que en la Junta de Gobierno ahora se incluya al director general de Petróleos Mexicanos, y para que se cree un Consejo de Vigilancia integrado por tres miembros que serían nombrados y removidos libremente por los titulares de las secretarías de la Contraloría General de la Federación y de Energía, Minas e Industria Paraestatal, así como un representante designado por la Junta de Gobierno. El Consejo de Vigilancia estará coordinado por el representante designado por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación y tendrán las más altas facultades para verificar que la operación del organismo corresponde a los programas aprobados y a los ordenamientos legales aplicables.
3. A partir de 1974 el sector eléctrico ha venido reflejando un deterioro persistente de la relación costo - precio de la energía eléctrica, al mismo tiempo el crecimiento económico del país y la intensificación de los programas tendientes a dotar a un mayor número de hogares mexicanos de este servicio, hace necesario aumentar sustancialmente la inversión. Ante la carencia de ingresos suficientes que compensen cuando menos los gastos de operación normal, el Gobierno Federal concurrió al apoyo de las entidades encargadas de la generación y distribución de energía eléctrica, con auxilios financieros en forma de transferencias y autorizaciones de endeudamiento creciente, los que alcanzan ya los niveles excesivos. A fin de poder seguir una política de precios y tarifas realista de los bienes y servicios producidos por el Estado se suprime en la fracción VI del artículo 12, y en el artículo 32 la referencia a las tarifas anuales.
4. Se proponen cambios también del artículo 13, en los términos y condiciones en que procederán las aportaciones de los usuarios que soliciten la realización de infraestructura eléctrica, protegiéndose con la modificación el interés de los particulares, gobierno de las entidades federativas, y ayuntamientos y organizaciones sociales.
5. El proyecto de la Ley adiciona el artículo 36 con el propósito de permitir el establecimiento de plantas generadoras de energía eléctrica, cuando se destinen única y exclusivamente al uso de emergencia derivadas de interrupciones en el servicio público. Asimismo el proyecto plantea la posibilidad de generar electricidad basada en la producción simultánea de otros energéticos secundarios o en la utilización de fuentes de calor provenientes de procesos industriales, siempre y cuando sean exclusivamente para la satisfacción de necesidades propias, estableciéndose la obligación del permisionario de otorgar las facilidades necesarias a la Comisión Federal de Electricidad para que está pueda utilizar la electricidad que resultara en exceso, siempre que pueda ser aprovechada en condiciones técnicas y económicas adecuadas.
6. Especial mención merece la adición que propone la iniciativa como último párrafo del artículo 40 de la Ley, que propicia y facilita la regularización de los servicios de energía eléctrica en favor de las personas de escasos recursos, que hubieran incurrido en infracción a la propia Ley, siempre que acrediten la titularidad o el trámite de la tenencia legal de los inmuebles respectivos, autorizándose el suministro de energía eléctrica en forma transitoria.
7. Se modifican también aspectos referentes a la obligación solidaria en el texto vigente se establece a cargo de los propietarios de inmuebles e industrias, la que se suprime del artículo 33. Se actualizan y precisan del artículo 43 las normas relativas a los procedimientos de inconformidad y recursos de los usuarios y se contempla que la Comisión Federal de Electricidad podrá aceptar garantías distintas de los depósitos en los casos de notoria solvencia económica del usuario acreditado y previa solicitud expresa del mismo.
8. Queda claro que las modificaciones propuestas solamente alteran las partes correspondientes a la ley vigente, quedando el texto de los demás artículos, tanto la Ley como los transitorios en la forma que están actualmente.
9. Las comisiones de la H. Cámara de Senadores que dictaminaron la iniciativa del Ejecutivo Federal, hicieron un estudio minucioso de su texto habiéndolo aceptado sin modificaciones.
Por lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 56 y 64 y relativos a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las
comisiones unidas de Energéticos, de Hacienda y Crédito Público y de Patrimonio y Fomento Industrial, someten a la consideración de esta Asamblea el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
DE REFORMAS A LA LEY DEL
SERVICIO PÚBLICO
DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Artículo único. Se reforman los artículos 5o., 6o., 9o., fracción II; 10, 12, fracciones III y VI; 13, 14, 20, 25, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 36, 39, 40, 42, 43, y 44, para quedar como sigue:
Artículo 5o. La Secretaría de Energía, Minas e Industria Parestatal dictará, conforme a la política nacional de energéticos, las disposiciones relativas al servicio público de energía eléctrica, que deberán ser cumplidas y observadas por la Comisión Federal de Electricidad y por todas las personas físicas o morales que concurran al proceso productivo.
Artículo 6o. Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal autorizará, en su cargo, los programas que somete a su consideración la Comisión Federal de Electricidad, en relación con los actos previstos en el artículo 4o. Todos los aspectos técnicos relacionados con la generación, transmisión, distribución de energía eléctrica serán responsabilidad exclusiva de la Comisión Federal de Electricidad.
Artículo 9o. La Comisión Federal de Electricidad tiene por objeto:
I. ..
II. Proponer a la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal los programas a que se refiere el artículo 6o.
III. a IX. ..
Artículo 10. La Comisión Federal de Electricidad estará regida por una Junta de Gobierno integrada por los secretarios de Hacienda y Crédito Público, de Comercio y Fomento Industrial, de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de Programación y Presupuesto y de Energía, Minas e Industria Paraestatal, quien la presidirá. También formarán parte de la Junta de Gobierno, el Director General de Petróleos Mexicanos y tres representantes de los trabajadores electricistas sindicalizados de planta, que corresponderán a las áreas de planeación, operación y construcción.
Los integrantes de la Junta de Gobierno nombrarán a sus respectivos suplentes. La Junta de Gobierno designará a un secretario de la misma.
La vigilancia del Organismo estará encomendada a un consejo integrado por tres miembros, con sus correspondientes suplentes, que serán nombrados y removidos libremente por los titulares de las secretaría de la Contraloría General de la Federación y de Energía, Minas e Industria Paraestatal, así como por un representante designado por la Junta de Gobierno.
El Consejo de Vigilancia será coordinado por el representante de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación y tendrá las más amplias facultades para examinar la documentación relativa a la gestión de la entidad, así como llevar a cabo todos los demás actos que requieren el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las atribuciones que las disposiciones aplicables asignan a las Dependencias de la Administración Pública Federal en sus respectivas esferas de su competencia, en materia de control, vigilancia y evaluación de las entidades paraestatales.
El Coordinador del Consejo de Vigilancia tendrá derecho de asistir con voz a las reuniones de la Junta de Gobierno de Comisión Federal de Electricidad.
Artículo 12. La Junta de Gobierno deberá:
I. ..;
II. ..;
III. Aprobar, en su caso, los programas que deberán someterse a la autorización de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, en los términos del artículo 6o.;
IV. ..;
V. ..;
VI. Acordar las propuestas de ajuste a las tarifas, que deberán formularse de acuerdo con el estado patrimonial y financiero del Organismo.
VII a XI. ..;
Artículo 13. El patrimonio de la Comisión Federal de Electricidad se integrara con:
I a VI. ..;
VII. Las aportaciones de los gobiernos de las entidades federativas, ayuntamiento y beneficiarios de l servicio público de energía eléctrica, para la realización de obras específicas, ampliación o modificación de las existentes, solicitadas por aquéllos.
El reglamento respectivo establecerá los casos y las condiciones en que los solicitantes del servicio deberán efectuar aportaciones, en forma independiente de los conceptos consignados en las tarifas para la venta de energía eléctrica y en las disposiciones relativas al suministro de la misma conforme a las bases generales siguientes:
a) Cuando existen varias soluciones técnicamente factibles para suministra servicio, se considerará la que represente la menor aportación para el usuario, aún en el caso de que la Comisión Federal de Electricidad, por razones de conveniencia para el sistema eléctrico nacional, opte por construir otra alternativa;
b) La Comisión Federal de Electricidad podrá construir líneas que excedan en capacidad los requerimientos del solicitante, pero éste únicamente estará obligado a cubrir la aportación que corresponda por la línea específica a la carga solicitada;
c) Si en la misma zona se presentan en grupos solicitudes de servicio, la Comisión Federal de Electricidad estudiará la posibilidad de dar una solución en conjunto, procurando que parte de las líneas específicas se integren en una común. En ese caso la aportación de cada solicitante corresponderá a la suma de la parte proporcional de la línea común y el costo
de la línea específica. La parte proporcional de la línea común, se determinará en función de las cargas - longitud de cada solicitud, con respecto a la suma de las cargas - longitud de todas las solicitudes;
d) Estarán exentas del pago de aportaciones, las ampliaciones de la infraestructura requeridas para el suministro de servicios individuales, cuando la distancia entre el poste o registro de la red de baja tensión existente, más próxima a las instalaciones del solicitante sea inferior a doscientos metros;
e) Una vez aceptado por el usuario el presupuesto respectivo, en los casos que requieran la formulación del mismo, se celebrará el convenio correspondiente, de acuerdo con el modelo que apruebe la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal y en el que se precisarán al servicio que deba proporcionarse, el plazo para ejecución de los trabajos necesarios, el monto de la aportación y la forma pago de ésta;
f) Las obras de electrificación para comunidades rurales que se realicen con la colaboración de los gobiernos de las entidades federativas, se sujetarán a los programas y presupuestos previamente aprobados y a la disposiciones que consignen los acuerdos de coordinación que se celebren, y
g) Las cuotas que correspondan a las aportaciones se aprobarán por la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal y podrán ser revisadas previa solicitud de la Comisión Federal de Electricidad, de los gobiernos de los estados y de los ayuntamientos respectivos.
Artículo 14. El Presidente de la República designará al Director General, quien representará al Organismo con las siguientes obligaciones y facultades:
I a V. ..;
VI. Otorgar poderes generales o especiales, autorizar a los apoderados para que absuelvan posiciones y ejerciten su mandato ante las personas y autoridades, inclusive para realizar actos de administración en materia laboral, delegando sus facultades de representación legal para que en nombre del Organismo comparezca a las audiencias de conciliación, de demanda y excepciones y demás diligencias en procedimiento y juicios laborales; así como para querellarse, otorgar perdón del ofendido, desistirse del juicio de amparo y revocar dichos poderes;
VII a XII. ..;
Artículo 20. Las obras e instalaciones eléctricas necesarias para la prestación del servicio público de energía eléctrica, se sujetarán a las especificaciones que expida la Comisión Federal de Electricidad y que apruebe la Secretaría de Energía, Minas, e Industria Paraestatal, y a la inspección periódica de dicha dependencia.
Artículo 25. La Comisión Federal de Electricidad deberá suministrar energía eléctrica a todo el que los solicite, salvo que exista impedimento técnico o razones económicas para hacerlo, sin establecer preferencia alguna dentro de cada clasificación tarifaria.
El reglamento fijará los requisitos que debe cumplir el solicitante del servicio, y señalará los plazos para celebrar el contrato y efectuar la conexión de los servicios por parte de la Comisión.
Artículo 28. Corresponde al solicitante del servicio, realizar a su costa y bajo su responsabilidad, las obras e instalaciones destinadas al uso de energía eléctrica, mismas que deberán satisfacer los requisitos técnicos y de seguridad que fijen los reglamentos.
Antes de la ejecución de dichas obras e instalaciones, deberán formularse los proyectos correspondientes de acuerdo con los lineamientos y normas que fije la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. Sin perjuicio de las facultades de dicha Secretaría para corroborar el cumplimiento de los requisitos que se establezcan, sólo requerirán la previa aprobación de la misma dependencia, las instalaciones eléctricas para industrias, servicios de alta tensión, suministros en lugares de concentración pública, edificios destinados para varios usuarios, y en áreas consideradas peligrosas, de conformidad con las normas citadas.
La Comisión Federal de Electricidad sólo suministrará energía eléctrica previa comprobación de que las instalaciones a que se refiere el párrafo anterior han sido aprobadas por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial
Artículo 29. Sólo podrán ponerse a la venta y utilizarse en la República Mexicana los materiales, componentes, dispositivos, maquinaria, equipos o sistemas destinados al uso de energía eléctrica, cualquiera que sea el origen de ésta, cuyas características técnicas y de seguridad, así como sus instructivos, advertencias y, en su caso, garantías, hayan sido aprobadas previamente por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
Artículo 30. La venta de energía eléctrica se regirá por las tarifas que apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Las condiciones de la prestación de los servicios que deban consignarse en los contratos de suministro y de los modelos de éstos, serán aprobados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, oyendo a la de Energía, Minas e Industria Paraestatal. Dichas formas de contrato se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 31. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchando a las secretarías de Programación y Presupuesto y de Comercio y Fomento Industrial, con la participación de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijará las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que tienda a cubrir las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público, sin dejar de considerar criterios relativos a una equitativa distribución social de los costos generales de producción y el racional consumo de energía.
Asimismo, y a través del procedimiento señalado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá fijar tarifas especiales en horas de demanda máxima, demanda mínima o una combinación de ambas.
Artículo 32. El ajuste modificado y reestructuración de las tarifas, implicará la modificación automática de los contratos de suministro que se hubieren celebrado.
En ningún caso serán aplicables las tarifas, mientras no sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación y cuando menos dos periódicos de circulación nacional.
Artículo 33. Los usuarios del servicio público de energía eléctrica garantizarán las obligaciones que contraigan en los contratos de suministro que celebren, mediante depósitos cuyo importe se determinará con las reglas complementarias de las cifras respectivas. Dichos depósitos deberán constituirse y conservarse en la Comisión Federal de Electricidad.
La Comisión Federal de Electricidad podrá aceptar garantías distintas de los depósitos, en los casos de notoria solvencia económica del usuario, acreditada y previa solicitud expresa del mismo.
Artículo 36. La Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, oyendo a la Comisión Federal de Electricidad, otorgará permiso de autoabastecimiento de energía eléctrica destinada a la satisfacción de necesidades propias de personas físicas o morales individualmente consideradas. Para el otorgamiento de estos permisos será condición indispensable la imposibilidad o la inconveniencia del suministro del servicio de energía eléctrica por parte de la Comisión Federal de Electricidad. Se exceptúan de dicha condición los casos previstos de los siguientes párrafos de este artículo; así cuando se trate de plantas generadoras destinadas exclusivamente al uso en emergencias derivadas de interrupciones en el servicio público de energía eléctrica.
Igualmente la Secretaría otorgará los permisos de autoabastecimiento correspondiente, cuando satisfagan los siguientes requisitos:
a) Que la generación de la planta de autoabastecimiento se incremente la eficiencia de transformación de energéticos primarios, con base en la producción simultánea de otros energéticos secundarios o de la utilización de fuentes de calor proveniente de procesos industriales;
b) Que el proceso utilizado en la generación de electricidad produzca otro u otros energéticos secundarios requeridos para la satisfacción de las necesidades del solicitante, como vapor o bien que utilice energéticos obtenidos durante algún proceso industrial, como gas de alto horno; y que la electricidad se destine a la satisfacción de necesidades propias de personas físicas o morales, individualmente consideradas, poniéndose los excedentes a disposición de la Comisión Federal de Electricidad en los términos del inciso d) de este artículo;
c) Que las obras e instalaciones para la producción de energía eléctrica se realicen y operen de acuerdo con las especificaciones técnicas que expida la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, atendiendo a las propuestas de la Comisión Federal de Electricidad, y
d) Que el solicitante del permiso convenga en otorgar las facilidades necesarias a la Comisión Federal de Electricidad, a fin de que ésta pueda utilizar la electricidad que resultare en exceso de la que demanda el autoabastecimiento, siempre que pueda ser aprovechada por dicho Organismo para los fines que constituyen su objeto, en condiciones técnicas económicas y adecuadas, sin detrimento o interferencias de los procesos de producción del permisionario, de conformidad con los estudios y programas que al efecto se aprueben.
En los citados convenios que celebre la Comisión Federal de Electricidad con los solicitantes de permisos, deberán pactarse la retribución que corresponda por la aportación de la electricidad que resultare en exceso de la indispensable para autoabastecimiento.
Los convenios mencionados se someterán a la Secretaría, en cada caso, para su aprobación, la cual deberá vigilar además el exacto cumplimento de los mismos por ambas partes.
Artículo 39. La Secretaría de Energía, Minas, Industria Paraestatal inspeccionará y ejercerá vigilancia en toda obra o instalación destinada al autoabastecimiento de energía eléctrica.
Artículo 40. Con las salvedades a que se refiere el artículo 21 segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sin y perjuicio de las penas que corresponda por el delito o delitos que resulten, se sancionará administrativamente con multa de hasta tres veces el importe de la energía eléctrica consumida, vendida o revendida, a partir de la fecha en que se cometió la infracción, en los casos a que se refieran las fracciones I a V . Cuando de trate de las infracciones previstas en la fracción VI , la multa será de tres veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal, por cada KW de capacidad de la planta de autoabastecimiento. En el caso de la fracción VII la multa será de dos a cien veces el importe de dicho salario mínimo.
I. a IV .. ;
V. A quien venda o revenda energía eléctrica;
VI. a VIII ..
Las multas serán impuestas por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, para las infracciones a que se contraen las fracciones I a IV inclusive; por la Secretaría de Energía, Minas e Industrias Paraestatales, en los casos de las fracciones V y VI; y por la Secretaría competente para las fracciones a que se refiere la fracción VII.
La Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal adoptará las medidas conducentes para propiciar la regularización de los servicios
de energía eléctrica, en favor de las personas de escasos recursos que hubieren incurrido en las infracciones a que se refieren las fracciones I a III de este artículo, siempre que acrediten la titularidad o el trámite, ante autoridad competente, de la tenencia legal de los inmuebles respectivos, sujetándose las condiciones del suministro del servicio, en forma transitoria y por el lapso que se determine, a las modalidades que el caso requiera.
Artículo 42. La imposición de las sanciones a que se refieren los artículos 40 y 41, no libera el usuario de la obligación de pagar la energía eléctrica consumida indebidamente, más un cargo por concepto de indemnización, calculada a una tasa equivalente al importe mensual que para recargos se establezca en la Ley de Ingresos de la Federación para el año respectivo, por cada mes o fracción de antigüedad del adeudo. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, al dictar las resoluciones a que se refieren los artículos 40 y 41, fijará los importes correspondientes, calculándolos o estimándolos de acuerdo a las bases anteriores; determinará el plazo para el pago y requerirá al deudor para que cubra el mismo con los apercibimientos correspondientes.
Artículo 43. En caso de conformidad con las resoluciones de la Secretaría competente, dictadas con fundamento en esta Ley y demás disposiciones derivadas de ellas, el interesado podrá solicitar ante la propia Secretaría, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a su notificación, la reconsideración de dicha resolución.
En este recurso podrán ofrecerse toda clase de pruebas, excepto la confesional. Al interponerse deberán acompañarse los documentos en que conste la resolución recurrida y acreditarse la personalidad de quien promueva.
Para el desahogo de las pruebas ofrecidas se concederá al recurrente un plazo no menor de ocho ni mayor de treinta días hábiles, que la Secretaría que conozca el recurso fijará según el grado de dificultad que el mencionado desahogo implique. Quedará a cargo del recurrente la presentación de testigos, dictámenes y documentos. De no presentarlos dentro del término concedido, la prueba correspondiente no se tendrá en cuenta al emitir la resolución respectiva. En lo no previsto en este párrafo, será aplicable supletoriamente, en relación con el ofrecimiento, recepción y desahogo de pruebas, el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Los recursos serán resueltos por los funcionarios que corresponde de conformidad con lo previsto en el reglamento interior de la respectiva Dependencia; o en los acuerdos delegatorios de facultades; salvo cuando se trate de resoluciones que emita el Secretario, caso en el cual le corresponderá resolver el recurso.
Las resoluciones no recurridas dentro del término de quince días hábiles, las que se dicten durante el trámite del recurso o al resolver este, así como aquellas que lo tengan por no interpuesto, tendrán administrativamente el carácter de definitiva.
La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución recurrida por cuanto al pago de multas, de las indemnizaciones y demás prestaciones, por un plazo de seis días hábiles. Cuando dentro de dicho plazo se garantice su importe en los términos Código Fiscal de la Federación, continuará la suspensión hasta que la Secretaría competente resuelva el recurso. De no constituirse la garantía cesará la suspensión sin necesidad de declaración y procederá la ejecución.
Respecto de otras resoluciones administrativas, la interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución impugnada, si así lo solicitare el recurrente y surtirá efectos que el oficio o a petición del propio recurrente se resuelva en definitiva sobre dicha suspensión, que sólo se otorgará si concurren los siguientes requisitos:
I. Que el recurrente lo hubiere solicitado;
II. Que se admita el recurso;
III. Que la suspensión no traiga como consecuencias la consumación o continuación de actos u omisiones que impliquen perjuicios al interés social o al orden público;
IV. Que no se ocasionen daños o perjuicios a terceros, a menos que se garantice el pago de éstos para el caso de no obtenerse resolución favorable, y
V. Que la ejecución de la resolución recurrida produzca daños o perjuicios de imposible o difícil reparación en contra del recurrente.
Artículo 44. La aplicación de la presente Ley y de sus disposiciones reglamentarias es de la competencia del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretarías de Energía, Minas e industria Paraestatal, de Hacienda y Crédito Público y de Comercio y Fomento Industrial, en los términos de esta propia Ley.
TRANSITORIOS
Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Ordenamiento.
Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados. México, D.F., diciembre 12 de 1983.
Comisión de Energéticos.
Presidente, Hermenegildo Angiano Martínez; Secretario, Héctor Sánchez Ponce, Marino Acoltzin Vidal, José Aguilar Alcerreca, Carlos Barrios Honey, Carlos Brito Gómez, Víctor Manuel Carreto, Gerardo Cavazos Cortés, Jorge Cruickshank García, Jorge Luis Chávez Zárate, Sami David David, Servando Díaz Suárez, Hugo Díaz Thome, Jorge Dzib Sotelo, José de Jesús Fernández Alatorre, Antonio Gershenson, Ricardo Govela Autrey, Federico Hernández Cortés, Alberto Ling Altamirano Mauro Melo Barrios, Antonio Murrieta Nocoechea, Ignacio Olvera Quintero, Eusebio Ordaz Ortiz, Enrique Riva Palacio Galicia, Andrés Sánchez Solís, Benito I. Santamaría Sánchez, Martín Téllez Salazar, Luis Torres Serranía, Luis Vaquera
García, Antonio Vélez Torres, Ignacio Vital Jáuregui.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Presidente, Jorge Treviño Martínez; Secretario, Ricardo Cavazos Galván, Miguel Ángel Acosta Ramos, Juan M. Acoltzin Vidal, Hermenegildo Angiano Martínez, Manlio Fabio Beltrones Rivera, Javier Bolaños Vázquez, María Luisa Calzada de Campos, Abraham Cepeda Izaguirre, Rolando Cordera Campos, Jorge Luis Chávez Zárate, Antonio Fabila Meléndez, Alberto González Domene, Felipe Gutiérrez Zorrilla, Sergio Lara Espinoza, Enrique León Martínez, Raúl López García, Edmundo Martínez Zaleta, Miguel Ángel Olea Enríquez, Leopoldino Ortiz Santos, David Orozco Romo, José Luis Peña Loza, Héctor Perfecto Rodríguez, Héctor Ramírez Cuéllar, Francisco Rodríguez Pérez, Pedro Salinas Guzmán, Alberto Santos de Hoyos, Amador Toca Congas, Efraín Trujeque Martínez, Carlota Vargas Garza, Salvador Valencia Carmona, Raúl Vélez García, Haydée Eréndira Villalobos Rivera.
Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial.
Presidente, Genaro Borrego Estrada; Secretario, Miguel Olea Enríquez, Luis Aguilar Cerón, Armando Ballinas Mayes, José Luis Castro Verduzco, Gerardo Cavazos Cortés, Ricardo Cavazos Galván, Hugo Díaz Velázquez, José G. Esparza López, Juan Antonio García Guerrero, Lorenzo García Solís, Roberto González Barba, Ignacio González Barragán, Víctor González, Ricardo Antonio Govela Autrey, Manuel Iguiniz González, Héctor A. Ixtlahuac Gaspar, Alejandro Lambretón Narro, Lucio Lozano Ramírez, Wilfrido Martínez Gómez, Arturo Martínez Legorreta, Antonio Medina Ojeda, Samuel Meléndrez Luévano, Luis Héctor Ochoa Bercini, Eusebio Ordaz Ortiz, María de Jesús Orta Mata, Jesús Ortiz Herrera, Rodolfo Padilla Padilla, José Luis Peña Loza, Alfredo Reyes Contreras, Ángel Sandoval Romero, Daniel Sierra Rivera, Manuel Solares Mendiola, Roque Spinoso Foglia, Homero Tovilla Cristiani, Carlota Vargas Garza, María Antonia Vázquez Segura, Dora Villegas Nájera Segura Dora Villegas Nájera ."
La C. Presidenta: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y se está distribuyendo entre los CC. diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se les dispensa la lectura.
La C. Secretaría Xóchitl Elena Llarena de Guillén: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Dispensada, C. Presidenta.
Trámite: - Es de primera lectura.
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
LEY FEDERAL DE TURISMO
"Comisiones Unidas de gobernación y Puntos Constitucionales y de Turismo.
Honorable Asamblea: A las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Turismo les fue remitida para su estudio y dictamen la iniciativa de Ley Federal de Turismo, formula por un grupo de diputados del Partido Revolucionario Institucional.
En la exposición de motivos de la iniciativa se expresa como sustento doctrinal de la misma que el turismo es factor determinante en el desarrollo económico y social, debido a su capacidad para captar divisas y generar empleos, así como por su contribución al ordenamiento poblacional, que constituye un elemento fundamental de identidad nacionalista, que propicia el entendimiento cultural de los mexicanos y mejora nuestras relaciones en el ámbito internacional, de lo cual resulta que la participación del Estado debe ser más efectiva a fin de programar, fomentar y regular al turismo, dentro del esquema de planeación democrática del desarrollo nacional estatuido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Proyecto de Ley Federal de Turismo consta de 13 capítulos, que a su vez contienen 108 artículos. Asimismo, consta de diez artículos transitorios.
Los capítulos del proyecto de Ley se denominan: "Disposiciones Generales"; "Programación Turística", "Comisión Intersecretarial Ejecutiva del Turismo", "Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario"; "Capacitación Turística", "Fomento al Turismo"; "Turismo Social"; "Fondo Nacional de Fomento al Turismo"; "Prestadores de Servicio Turísticos"; "Registro Nacional de Turismo"; "Protección al Turista"; "Vigilancia y Verificación"; y "Sanciones y Recurso de Revisión".
Como se advierte en el título de cada uno de los capítulos, la iniciativa obedece a un orden sistemático acorde con la moderna técnica jurídica en materia de administración pública, e igualmente acorde con los planteamientos de la vida contemporánea y de las prioridades que se ha propuesto desarrollar el actual régimen de Gobierno.
En el primer capítulo debe destacarse la definición del turista y el listado de los servicios que se consideran como turísticos con el objeto de dar protección a los turistas, en mérito a que la seguridad de éstos es un bien jurídico cuya tutela debe ser objeto destacado en la Ley.
Cabe hacer resaltar que en el proyecto se suprimió la división de competencias que la Ley vigente atribuye a la Secretaría de Turismo y a la de Comercio y Fomento Industrial, por haberse estimado que conforme a los principios de la administración pública resulta mejor responsabilizar preferentemente a la Secretaría de Turismo de todas las facultades de programación, planeación, regulación, operación y sanción de la actividad turística, prefiriéndose de esta manera concentrar
en una entidad responsable la unidad de criterio y sus consecuencias normativas.
En el capítulo segundo del proyecto se contienen los fundamentos jurídicos con base en los cuales la Secretaría de Turismo debe atender a las actividades de planeación en esa área que corresponden al Poder Ejecutivo Federal con objeto de fortalecer la adecuada prestación de los servicios, sin discriminación de ninguna especie, bien se trate de turistas nacionales o extranjeros. Al efecto de establecer las bases para que a través de los Convenios Únicos de Desarrollo, la administración federal fortalezca los procesos de descentralización con los gobiernos estatales y municipales.
Asimismo, se establecen las bases legales para que la Secretaría de Turismo, en coordinación con la de Relaciones Exteriores, esté en aptitud de concertar y coordinar trabajos con gobiernos extranjeros y organismos internacionales a efecto de incrementar el intercambio turístico.
El capítulo tercero se refiere a la Comisión Intersecretarial Ejecutiva del Turismo, cuyo objeto consiste en conocer, atender y resolver los asuntos del Sector Turismo que requieran de la intervención de distintas dependencias del Gobierno Federal.
En el capítulo cuarto, que se refiere a las Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario se da vigencia a la idea de determinar cuáles son los lugares susceptibles de un aprovechamiento exclusivamente turístico, con la pretensión de su desarrollo y explotación tanto por las entidades gubernamentales como con la participación de los sectores social y privado.
En el capítulo quinto se abordó la capacitación turística, con objeto de que la secretaría del ramo, en coordinación con las de Educación Pública y del Trabajo y Previsión Social, promueva la formación de técnicos y profesionales en turismo, así como la necesaria investigación en la materia, a efecto de mejorar la actividad turística y la consecuente prestación de los servicios.
En el capítulo sexto se refiere al Fomento a Turismo se concentraron las disposiciones sobre oferta y demanda de la actividad turística con objeto de fomentar integralmente al turismo. En este tema debe destacarse el establecimiento de un sistema de reservaciones e información turística como elemento de apoyo a los prestadores de servicios.
En el capítulo séptimo que se refiere al Turismo Social se establecen las disposiciones pertinentes para que los grupos menos favorecidos económicamente tengan digno acceso al turismo y, por lo tanto, se trata de promover el desarrollo de programas de turismo social para campesinos, estudiantes, jóvenes, trabajadores del Estado y otros grupos similares cuenten con servicios turísticos a precios accesibles a su capacidad económica.
En el capítulo octavo que se refiere al Fondo Nacional de Fomento al Turismo se recoge un instrumento de eficiencia comprobada, que ha servido para que el Gobierno de la República realice importantes tareas turísticas; tal es el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, creado originalmente por Ley publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1974.
Su inclusión en la Ley tiene por finalidad ampliar sus objetivos a efecto de conseguir su participación decidida en la programación, fomento y desarrollo de la actividad turística nacional, para lo cual se le dota de facultades en materia de estudio y ejecución de obras, enajenación de inmuebles y operación financiera, en los términos dinámicos, amplios y flexibles del capítulo que se comenta, a efecto de que su buena experiencia en la materia coadyuve en las importantes tareas que la Ley asigna a la Secretaría de Turismo.
En los capítulos noveno y décimo, relativos a los Prestadores de Servicios Turísticos y al Registro Nacional de Turismo, se establece la regulación de dicha actividad, que junto con la programación y la promoción constituyen los tres grandes objetivos de la participación del Estado en esta área.
Las normas en esta materia específica constituyen el instrumento obligatorio por medio del cual se pretende conseguir la equidad de trato que debe existir entre el prestador y el usuario del servicio turístico.
A fin de que se establezca el orden necesario y la reglamentación debida del servicio turístico, se establece la obligación de que todo prestador se inscriba en el Registro Nacional de Turismo, de donde se derivará la expedición de la cédula turística o de la credencial, en su caso, con las cuales las personas morales o físicas estarán en aptitud legal de prestar el servicio turístico. En estos capítulos merece la pena destacar las obligaciones expresas que se imponen a los prestadores de los servicios turísticos, como una garantía para la prestación de sus servicios.
En los capítulos 11, 12 y 13 que se refieren a la Protección del Turista, vigilancia y verificación, y sanciones, se establecen las disposiciones adecuadas para auxiliar y proteger a los turistas, asistirlos cuando hayan sido víctimas de alguna irregularidad o presunto delito y se establece el procedimiento de conciliación para atender las quejas que se presenten en contra de los prestadores. A tal efecto se establecen, asimismo, las disposiciones necesarias para la vigilancia que debe efectuar permanentemente la Secretaría de Turismo, con el propósito de hacer cumplir la Ley y sus disposiciones reglamentarias y para ello se establecen las atribuciones para practicar visitas a los establecimientos que presten los servicios. Asimismo, se señalan criterios para la aplicación de sanciones, los casos y las condiciones de procedencia de éstas y se establece el monto de las multas en base a múltiplos del salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal.
Las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Turismo destacan el artículo tercero transitorio por virtud del cual se abroga la Ley publicada en el Diario
h Oficial de la Federación de 8 de enero de 1982, que creó el Banco Nacional de Turismo, pues consideran que esta disposición es consecuente con la realidad jurídica, ya que tal institución bancaria, de acuerdo con nuestro sistema financiero actual, no se requiere, para cumplir con las atribuciones del Gobierno Federal en el Sector Turismo.
Las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Turismo, con base en lo expuesto en los párrafos precedentes, han considerado que la iniciativa de Ley Federal de Turismo debe aprobarse, pues constituye un instrumento de justicia social necesario para armonizar normativamente las atribuciones de la administración pública con las necesidades sociales impuestas por una dinámica y cambiante vida de interrelación, en el ámbito nacional e internacional.
Las propias comisiones unidas han considerado oportuno, como resultado de las aportaciones de sus miembros de los diversos partidos políticos en ellas representados y recogiendo peticiones de los sectores social y privado, cuya actividad es materia de la Ley, introducir modificaciones que contribuyan al logro de los objetivos que la iniciativa pretende, y para ello:
1. Hacer explícita la facultad de la Secretaría para clasificar los servicios turísticos, para lo cual se modificó la fracción V del artículo 2o.
2. Conceptuar, con criterio idóneo a la aplicación de la Ley, tanto al turista como al prestador de servicios turísticos, armonizando esta disposición con la Ley General de Población, en el artículo 3o. de la iniciativa.
3. Agregar en la fracción II del artículo 4o. a las operadoras de turismo, por las diferencias que en la realidad se presentan frente a las agencias, subagencias y operadoras de viajes.
4. Modificar la fracción VI del artículo 4o. para evitar el trato discriminatorio en restaurantes, bares, etcétera.
5. Incorporar a la Comisión Intersecretarial prevista por el artículo 15, a las Secretaría de Salubridad y Asistencia, y Trabajo y Previsión Social, dado que su participación contribuirá al mejor funcionamiento de la referida comisión.
6. Dar congruencia a la disposición contenida en el artículo 18, respecto a las declaratorias de uso del suelo turístico, con las leyes relativas al uso del suelo, tanto de nivel federal como estatal.
7. La necesidad de hacer compatible la formación técnica y profesional para el sector turístico con las necesidades de la propia actividad motivó la adición al artículo 23 de la iniciativa.
8. En virtud de que la Ley Federal del Trabajo contiene la obligación de capacitación y adiestramiento de los trabajadores, la obligación contenida en el artículo 25 se sujeta a los términos de la citada ley laboral.
9. En el artículo 35 se hace la remisión a la legislación aplicable al control de la inversión extranjera en el sector turístico.
10. En el artículo 43, relativo a los programas de Turismo Social, las comisiones consideraron necesario incluir a los grupos infantiles y a los trabajadores no asalariados, que la iniciativa no excluía, pero no contemplaba expresamente.
11. Se modifica la redacción del artículo 46, para evitar cualquier forma de segregación del Turismo Social.
12. En la disposición contenida en el artículo 49 se incluye la obligación de la Secretaría de proporcionar la asistencia y asesoría que las organizaciones sociales puedan solicitar.
13. En la redacción del artículo 50 se hace expresa mención del propósito de consolidar los principios de solidaridad con todos los pueblos, cuando la Secretaría proponga programas de intercambio internacional en materia de Turismo Social.
14. A la disposición contenida en el artículo 61 se agrega la obligación de la Secretaría de resolver sobre las solicitudes de autorización de precios y tarifas, dentro del término de 45 días, y se incluye la necesidad de que las autoridades competentes soliciten la previa opinión de la autoridad turística para determinar las tarifas de transporte turístico.
15. En las disposiciones contenidas en el artículo 71, como obligatorias para los prestadores de servicios turísticos, se confirma la de capacitar a sus trabajadores y empleados, en coordinación con la Secretaría, para que el derecho de los trabajadores y empleados, en coordinación con la Secretaría, para que el derecho de los trabajadores contribuya a su mejoramiento técnico y profesional, y, además, se incluyen las obligaciones de emplear destacadamente el idioma nacional y de preservar la dignidad nacional veracidad de la publicidad con la que anuncian sus servicios.
16. Se sustituye el contenido original del artículo 72, a fin de facultar a la Secretaría para exceptuar, como prestadores de servicios turísticos, a los restaurantes, cafeterías, bares, centros nocturnos y similares, cuya actividad no se dirija a la satisfacción de necesidades del turismo nacional o internacional.
17. En el artículo 78 se incorpora la posibilidad de que los usuarios acrediten los motivos de queja, con los elementos probatorios de que dispongan, sin que necesariamente sean documentos.
18. Dada la naturaleza de alguno de los servicios turísticos, el artículo 87 prevé la posibilidad de que la Secretaría practique visitas en días y horas hábiles, pero se incluye la limitación consistente en que dichas visitas se practiquen dentro de los horarios de funcionamiento autorizados.
19. Se modificó el texto del artículo 100, que establece los motivos de clausura, para precisar que los intereses turísticos nacionales son los que determina el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial Turístico, y para agregar dos hipótesis de especial gravedad, como lo son la violación de precios o tarifas y el funcionamiento sin la cédula turística correspondiente.
20. Se incorpora el artículo décimo transitorio para respetar los derechos adquiridos por los guías y guías choferes.
Por todo lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54, 56, 64 y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Turismo, proponen a vuestra soberanía el siguiente proyecto de
LEY FEDERAL DE TURISMO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1o. La presente Ley es de interés público y de observancia general en toda la República correspondiendo su aplicación al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Turismo, a la que, para efectos de la propia Ley, se le denominará: "La Secretaría".
Artículo 2o. Esta Ley tiene por objeto:
I. La programación de la actividad turística:
II. La promoción, fomento y desarrollo del turismo:
III. La creación, conservación, mejoramiento, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales;
IV. La protección y auxilio de los turistas, y
V. La regulación, la clasificación y control de los servicios turísticos.
Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, se considera como turista a la persona que viaje, trasladándose temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual, o que utilice alguno de los servicios turísticos a que se refiere el artículo siguiente, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley General de Población para efectos migratorios. Se considera prestador de servicio turísticos a la persona física o moral que proporcione o contrate la prestación de dichos servicios turísticos.
Artículo 4o. Serán considerados como servicios turísticos los siguientes:
I. Hoteles, moteles, albergues, habitaciones con sistemas de tiempo compartido o de operación hotelera y demás establecimientos de hospedaje, así como campamentos y paradores de casas rodantes:
II. Agencias, subagencias y operadoras de viaje y operadoras de turismo.
III. Arrendadoras de automóviles, embarcaciones y otros bienes muebles y equipo destinado al turismo:
IV. Transportes terrestre, marítimo, fluvial, lacustre y aéreo para el servicio exclusivo de turistas;
V. Los prestados por guías de turistas, guías choferes y guías especializados;
VI. Restaurantes, cafeterías, bares, centros nocturnos y similares, con la salvedad a que se refiere el artículo 72, y
VII. Los demás que la Secretaría considere preponderantemente turísticos.
Artículo 5o. En la prestación de los servicios turísticos no habrá discriminación por razones de raza, sexo, credo político o religioso, nacionalidad o condición social.
Artículo 6o. Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y sus representaciones en el extranjero, así como los gobiernos estatales y municipales, en la forma en que se convenga, auxiliarán a la Secretaría en la aplicación de esta Ley y de los reglamentos que de ella emanen.
CAPÍTULO II
Programación turística
Artículo 7o. La Secretaría elaborará el Programa Sectorial Turístico, que se sujetará a lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo y especificará los objetivos, prioridades y políticas que normarán al sector,
Artículo 8o. La Secretaría participará en los Convenios que celebren el Ejecutivo Federal y los Ejecutivos de las Entidades Federativas, relativos a la planeación nacional del desarrollo en materia turística.
Artículo 9o. La Secretaría suscribirá Acuerdos con los titulares de los poderes ejecutivos estatales, a efecto de favorecer el desarrollo turístico regional o local. En dichos Acuerdos se establecerán las bases para la descentralización de acciones y programas a su cargo y de las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal por ella coordinadas.
Artículo 10. La Secretaría participará y coadyuvará en los esfuerzos que realicen los distintos niveles de gobierno, así como los sectores social y privado, dentro del proceso integral de planeación de cada entidad.
Artículo 11. La Secretaría participará en los órganos estatales de planeación para el desarrollo, entendidos como la instancia para promover y coordinar las acciones conjuntas que lleven a cabo los gobiernos federal y locales en las entidades federativas.
Artículo 12. La Secretaría podrá suscribir acuerdos y bases de cooperación o colaboración con otras dependencias y entidades públicas, o con organizaciones de los sectores social y privado, para la realización de programas y acciones específicas relativas a los objetivos señalados en el artículo 2o. de esta Ley.
Artículo 13. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, participará en las acciones relativas a la cooperación turística internacional, para lo cual promoverá la concertación y coordinación de trabajos con gobiernos e instituciones extranjeras
y con organismos internacionales, con el fin de impulsar y facilitar el intercambio y desarrollo turísticos.
CAPÍTULO III
Comisión Intersecretarial Ejecutiva del Turismo
Artículo 14. La Comisión Intersecretarial Ejecutiva del Turismo tiene por objeto conocer, atender y resolver los asuntos de naturaleza turística relacionados con las competencias de dos o más dependencias del Ejecutivo Federal.
Artículo 15. La Comisión estará integrada por el Titular de la Secretaría de Turismo, quien presidirá, y por los Subsecretarios que designen los titulares de las Secretarías de Gobernación, Relaciones Exteriores, Marina, Hacienda y Crédito Público, Comercio y Fomento Industrial, Comunicaciones y Transportes, Desarrollo Urbano y Ecología, Educación Pública, Salubridad y Asistencia, Trabajo y Previsión Social, Reforma Agraria y Pesca. El Director General del Instituto Nacional de Antropología e Historia, tendrá el carácter de invitado permanente.
Por cada integrante de la Comisión se designará un suplente.
Artículo 16. La Comisión contará con un Secretario Técnico que será designado por el Secretario de Turismo. Ç
Artículo 17. La Comisión expedirá el Reglamento Interno que regulará su funcionamiento.
CAPÍTULO IV
Zonas de desarrollo turístico prioritario
Artículo 18. La Secretaría, conjuntamente con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología y con la participación de los gobiernos estatales y municipales, promoverá la determinación de zonas de desarrollo turístico prioritario, a efecto de que se expidan las Declaratorias de Uso del Suelo Turístico en los términos de las leyes respectivas, para crear o ampliar centros de desarrollo turístico. Cuando proceda, se recabará la opinión de la Secretaría de la Reforma Agraria.
Artículo 19. Podrán ser consideradas como de desarrollo turístico prioritario, aquellas zonas que por sus características constituyan un atractivo turístico real o potencial evidente.
Artículo 20. La Secretaría participará en la elaboración de los programas regionales que se requieran para las zonas de desarrollo turístico prioritario, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que correspondan y con los gobiernos estatales y municipales respectivos.
Artículo 21. La Secretaría apoyará la creación de empresas turísticas que realicen inversiones en las zonas de desarrollo turístico prioritario y estimulará de manera preferente, en coordinación con las Secretarías de la Reforma Agraria, y del Trabajo y Previsión Social, la constitución de empresas turísticas ejidales o comunales, y de sociedades cooperativas de índoles turística.
Artículo 22. La Secretaría promoverá la dotación de la infraestructura que integralmente requieran las zonas de desarrollo turístico prioritario, así como la creación de centros de producción de insumos y la instrumentación de mecanismos de abasto para las mismas, en coordinación con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal que correspondan.
CAPÍTULO V
Capacitación turística
Artículo 23. La Secretaría promoverá, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, el establecimiento de escuelas y centros de educación y capacitación para la formación de profesionales y técnicos en las ramas de actividad turística. Asimismo, coadyuvará en la elaboración de programas de estudios y apoyará la realización de investigaciones en la materia, previa clasificación de necesidades profesionales y de ocupación turística.
Artículo 24. Para que tengan validez oficial los estudios realizados en instituciones dedicadas a la enseñanza turística, deberá obtenerse el acuerdo respectivo de la Secretaría de Educación Pública, previa opinión de la Secretaría.
Las instituciones de enseñanza turística que carezcan de reconocimiento de validez de estudios, deberán expresar este hecho en su correspondiente documentación y publicidad.
De conformidad con los datos que proporcione la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría llevará un registro de instituciones dedicadas a la enseñanza en turismo que cuenten con reconocimiento de validez oficial, para informar tanto a los solicitantes de educación turística como a los prestadores de servicios turísticos sobre la situación jurídica y académica de dichas instituciones.
Artículo 25. Conjuntamente con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Secretaría participará en los programas de capacitación y adiestramiento destinados a trabajadores y empleados de establecimientos en los que se presten servicios turísticos, en los términos de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 26. La Secretaría promoverá la celebración de acuerdos y establecerá bases de coordinación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los gobiernos estatales y municipales, y con organizaciones de los sectores social y privado, en materia de educación y capacitación turísticas.
Artículo 27. Cuando así lo soliciten, los gobiernos estatales y municipales, en su caso, recibirán asistencia y colaboración por parte de la Secretaría para mejorar las aptitudes de
los servidores públicos con que cuenten en sus respectivas dependencias y entidades de índole turística.
Artículo 28. La Secretaría intervendrá en los programas de educación y capacitación y en la evaluación de las personas que aspiren a ser guías de turistas.
CAPÍTULO VI
Fomento al turismo
Artículo 29. La Secretaría es la Dependencia del Ejecutivo Federal encargada de fomentar integralmente el turismo, para lo cual llevará a cabo acciones encaminadas a proteger, mejorar, incrementar y difundir los atractivos y servicios turísticos del país, así como a alentar las corrientes turísticas nacionales y las provenientes del exterior.
Artículo 30. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y los gobiernos estatales y municipales, en los términos en que se convenga y en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, coadyuvarán con la Secretaría en la realización de actividades de fomento al turismo.
Artículo 31. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, promoverá la difusión, fuera del territorio nacional, de los atractivos, eventos y servicios turísticos del país, para lo cual podrá contar con representaciones en el extranjero.
Artículo 32. La Secretaría colaborará con las dependencias y entidades que tengan a su cargo la administración y conservación de parques y bosques nacionales, playas, lagos, lagunas y ríos, zonas arqueológicas, edificios, monumentos u objetos de valor histórico o cultural, museos y otros atractivos turísticos, a efecto de impulsar su aprovechamiento turístico.
Artículo 33. La Secretaría difundirá, a través de material impreso, de la prensa, el cine, la radio, la televisión y otros medios de comunicación y promoción, los atractivos turísticos nacionales. En el caso de la radio y la televisión. La Secretaría participará del tiempo que le corresponde al Estado.
Artículo 34. La Secretaría apoyará, ante las dependencias y entidades respectivas, el otorgamiento de financiamiento a las inversiones en proyectos y servicios turísticos. Asimismo, participará con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o con las dependencias que corresponda en el otorgamiento de facilidades y estímulos fiscales, a quienes corresponda, para el fomento a la actividad turística.
Artículo 35. La Secretaría, cuando se trate de inversión extranjera, que concurra en proyectos de desarrollo turístico o en el establecimiento de servicios turísticos emitirá su opinión ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en los términos de las leyes respectivas.
Artículo 36. La Secretaría en coordinación con las dependencias y entidades responsables del fomento a la cultura, el deporte, las artesanías, los espectáculos, el folclor, y la preservación y utilización del patrimonio histórico y monumental nacional, promoverá la instrumentación de programas para su divulgación.
Artículo 37. La Secretaría, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal organizará, fomentará, realizará o coordinará espectáculos, congresos, excursiones, ferias, audiciones, representaciones, exposiciones, y actividades deportivas, culturales, tradicionales o folclóricas, así como otros eventos que a su criterio constituyan o puedan constituir un atractivo turístico relevante.
Artículo 38. Los comités, patronatos y asociaciones de naturaleza turística de carácter público, social, privado o mixto, recibirán el apoyo y la asesoría de la Secretaría cuando sus actividades contribuyan a la promoción y fomento del turismo.
Artículo 39. Como instrumento de promoción y fomento al turismo, así como de apoyo a los prestadores de servicios turísticos, la Secretaría promoverá el establecimiento y la operación de un sistema de reservaciones turísticas, con la intervención que le corresponda a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Artículo 40. La Secretaría promoverá, conjuntamente con las dependencias y entidades que correspondan, los servicios de transportación que requieran los centros turísticos, fundamentalmente las Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario.
Artículo 41. La Secretaría promoverá ante las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos estatales y municipales, el establecimiento de unidades turísticas, tales como balnearios, marinas turísticas, desarrollos náutico - inmobiliarios, instalaciones para pesca deportiva y otros similares, y fomentará las actividades acuático - recreativas en litorales y aguas interiores.
Artículo 42. La Secretaría proporcionará servicios de orientación, información y auxilio a los turistas, en los centros de mayor aforo turístico, en las carreteras del país y en las principales terminales de transporte aéreo, terrestre y marítimo.
CAPÍTULO VII
Turismo social
Artículo 43. La Secretaría promoverá, coordinará y llevará a cabo programas de turismo social a través de los cuales, los grupos obreros, campesinos infantiles, estudiantes, juveniles, magisteriales, burocráticos, de trabajadores no asalariados y otros similares, tengan acceso a los atractivos y servicios turísticos existentes en el país.
Artículo 44. Los programas de turismo social se orientarán a propiciar la identidad y la solidaridad nacionales a través de la difusión
de las zonas turísticas con atractivos naturales, históricos, culturales y típicos.
Artículo 45. La secretaría fomentará la participación de los prestadores de servicios y de las instituciones públicas, sociales y privadas, en los programas de turismo social, diseñando en forma conjunta paquetes y recorridos turísticos.
Artículo 46. La Secretaría suscribirá acuerdos con prestadores de servicios turísticos por medio de los cuales se determinen precios y tarifas reducidos para los programas de turismo social.
Artículo 47. La Secretaría estimulará las inversiones que tiendan a incrementar las instalaciones destinadas al turismo social, así como la formación de sociedades cooperativas, asociaciones, comités y patronatos que auspicien esta forma de turismo.
Artículo 48. Las instituciones, dependencias y entidades de los gobiernos Federal, estatales y municipales promoverán entre sus trabajadores y empleados el turismo social, en coordinación con la Secretaría, las instituciones de seguridad social y las organizaciones sindicales correspondientes.
Artículo 49. Las organizaciones sindicales de obreros y campesinos, así como las agrupaciones populares, podrán solicitar asistencia y asesoría a la Secretaría y ésta proporcionará dicho servicio en el momento requerido, para el desarrollo de sus actividades en materia de turismo social.
Artículo 50. La Secretaría propondrá programas de intercambio internacional en materia de turismo social, a fin de consolidar los principios de solidaridad entre todos los pueblos.
CAPÍTULO VIII
Fondo Nacional de Fomento al Turismo
Artículo 51. El fideicomiso Fondo Nacional de Fomento al Turismo tendrá por objeto participar en la programación, fomento y desarrollo del turismo, de acuerdo a lo dispuesto por esta Ley, a la Ley de Planeación y a las normas, prioridades y políticas que determinen el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría.
Artículo 52. Para cumplir con su objeto, el Fondo realizará las siguientes funciones:
I. Elaborar estudios y proyectos, ejecutar obras de infraestructura y urbanización, y realizar edificaciones e instalaciones que incrementen la oferta turística nacional;
II. Dotar, fomentar y promover el equipamiento urbano para la zonas, centros y desarrollos turísticos;
III. Adquirir, fraccionar, vender, arrendar, administrar y, en general realizar cualquier tipo de enajenación de bienes muebles e inmuebles que contribuya al fomento del turismo;
IV. Operar, administrar y mantener, por sí o a través de terceros, todo tipo de bienes relacionados con la actividad turística:
V. Realizar la promoción y la publicidad de sus actividades;
VI. Participar en los sectores público, social y privado, en la constitución, fomento, desarrollo y operación de empresas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, dedicadas a la actividad turística;
VII. Participar, con carácter temporal, como socio o accionista en sociedades que desarrollen objetivos turísticos;
VIII. Adquirir valores emitidos para el fomento al turismo por instituciones de crédito o empresas dedicadas a la actividad turística;
IX. Gestionar y obtener todo tipo de financiamiento que requiera para lograr su objeto, otorgando las garantías necesarias;
X. Operar con los valores derivados de su cartera;
XI. Otorgar todo tipo de créditos que contribuyan al fomento de la actividad turística;
XII. Descontar a las instituciones de crédito, títulos provenientes de créditos otorgados para actividades relacionadas con el turismo;
XIII. Garantizar a las instituciones de crédito las obligaciones derivadas de los préstamos que otorguen para la inversión en actividades turísticas;
XIV. Garantizar la amortización de capital y el pago de intereses de obligaciones o valores que se emitan con intervención de instituciones de crédito, con el propósito de destinar al fomento del turismo los recursos que de ellos se obtengan;
XV. Vender, ceder y traspasar derechos derivados de créditos otorgados, y
XVI. En general, todas aquellas que permitan la realización de su objeto.
Artículo 53. El patrimonio que constituye el Fondo se integrará con:
I. Las aportaciones que efectúen el Gobierno Federal, los gobiernos de los estados y municipios, las entidades paraestatales o los particulares;
II. Los créditos que obtenga de fuentes nacionales, extranjeras e internacionales;
III. El producto de sus operaciones y de la inversión de fondos, y
IV. Los demás recursos que obtenga por cualquier otro concepto.
Artículo 54. El fideicomiso tendrá un Comité Técnico que estará integrado por representantes de cada una de las siguientes dependencias y entidades:
I. Secretaría de Turismo;
II. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III. Secretaría de Programación y Presupuesto;
IV. Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, y
V. Banco de México.
El Comité Técnico será presidido por el secretario de Turismo y la institución fiduciaria dentro de la cuál se encuentre constituido el fideicomiso contará con un representante dentro del mismo, quien concurrirá a las sesiones con voz, pero sin voto, al igual que el director general del fideicomiso.
Por cada representante propietario será designado un suplente.
h Artículo 55. El fideicomiso tendrá un Delegado fiduciario especial y director general, que será propuesto por el Presidente de la República, a través del titular de la Secretaría, a la institución fiduciaria.
Artículo 56. El fideicomiso contará con un comisario designado por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación.
CAPÍTULO IX
Prestadores de servicios turísticos
Artículo 57. Los prestadores de los servicios turísticos a que se refiere el artículo 4o., se sujetarán a lo establecido por esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones que expida la Secretaría.
Artículo 58. Para poder operar, los prestadores de servicios turísticos deberán inscribir al establecimiento correspondiente en el Registro Nacional de Turismo y contar con la Cédula Turística, en los términos establecidos en el Capítulo X de la presente Ley.
Artículo 59. Los prestadores de servicios turísticos que no operen un establecimiento, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Turismo y contar con la credencial que los acredite como tales.
Artículo 60. Para obtener la Cédula Turística o la credencial, los prestadores de servicios turísticos deberán satisfacer los requisitos que establezca la Secretaría, de acuerdo con las modalidades previstas en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.
Artículo 61. Los Prestadores de Servicios Turísticos deberán de solicitar de la Secretaría, la autorización de sus precios y tarifas, los que únicamente podrán ser aplicados cuando se expida por escrito la autorización respectiva. Las solicitudes que presenten los prestadores se acompañarán de los documentos que señalen los reglamentos respectivos. La Secretaría deberá resolver dichas solicitudes dentro del término de 45 días. Se exceptúan de lo anterior los servicios de transporte, cuyas tarifas serán fijadas por las autoridades competentes, previa opinión de la Secretaría.
Artículo 62. La Secretaría proporcionará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los elementos que permitan determinar, en su caso, los montos de los derechos que deban cubrir los prestadores de servicios turísticos por la inscripción en el Registro Nacional de Turismo, la expedición o revalidación de Cédula Turística o Credencial, y la autorización de precios y tarifas.
Artículo 63. La Secretaría fijará y, en su caso, modificará la clasificación y las categorías de los establecimientos en los que se presten los servicios turísticos señalados en el artículo 4o., de conformidad con lo que dispongan los reglamentos respectivos.
Artículo 64. Cuando los prestadores de servicios turísticos no cuenten con un establecimiento, la categoría se fijará según los criterios señalados en el Reglamento correspondiente.
Artículo 65. En aquellos casos en que la prestación de un servicio turístico requiera del otorgamiento de una concesión, permiso o autorización de otra dependencia o entidad pública, la Secretaría emitirá en cada caso un dictamen en el que haga del conocimiento de la autoridad competente si el solicitante cumple o no con los requisitos que en materia turística establezca esta Ley y a las demás disposiciones derivadas de la misma.
Para los casos previstos en la fracción VI del artículo 4o., el reconocimiento de Calidad Turística por parte de la Secretaría sustituirá al dictamen a que se refiere este artículo.
Artículo 66. La Secretaría formulará el catálogo de circuitos, rutas y lugares de interés turístico en los que se requiera de la prestación de servicios de transporte exclusivo de turismo o de la ampliación de los mismos, que será tomado en consideración por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para el otorgamiento de las concesiones respectivas.
Artículo 67. La Secretaría establecerá las condiciones y modalidades que en materia turística deban satisfacer los prestadores de servicios de transporte exclusivo de turismo, y emitirá un dictamen ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes sobre el otorgamiento de las concesiones de que se trate. La Secretaría otorgará Cédula Turística definitiva a aquellos prestadores de este tipo de servicios que hayan quedado inscritos provisionalmente ante ella y que obtengan la concesión correspondiente.
Artículo 68. La Secretaría fijará los criterios turísticos que normen la transportación de personas bajo el sistema de fletamento y apoyará, cuando así proceda el otorgamiento de los permisos correspondientes ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Artículo 69. Para los efectos señalados en los tres artículos precedentes, la Secretaría participará dentro de la Comisiones Consultivas y Técnicas presididas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que tengan relación con la transportación turística.
Artículo 70. Los prestadores de servicios turísticos inscritos en el Registro Nacional de Turismo tendrán los siguientes derechos:
I. Ser incluidos en los catálogos, directorios y guías que elabore la Secretaría;
II. Adquirir el reconocimiento de la categoría que corresponda a la calidad de sus servicios, así como solicitar su modificación cuando reúnan los requisitos establecidos en el Reglamento respectivo;
III. Solicitar y obtener, en su caso, las autorizaciones de precios y tarifas por parte de la Secretaría, con la excepción establecida en el artículo 61;
IV. Participar en los programas de promoción y fomento coordinados por la Secretaría;
V. Recibir la ayuda que proceda por parte de la Secretaría para la obtención de créditos,
estímulos y facilidades de diversa índole, destinados a la instalación, ampliación y mejora de servicios turísticos;
VI. Obtener de la Secretaría, cuando proceda, su intervención y respaldo en las gestiones que realicen ante otras autoridades federales, estatales y municipales, y
VII. Participar en los programas de capacitación turística que promueva o lleve a cabo la Secretaría.
Artículo 71. Son obligaciones de los prestadores de servicios turísticos:
I. Proporcionar los bienes y servicios que ofrezcan a los turistas, en los términos convenidos y de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en sus Reglamentos;
II. Revalidar la Cédula Turística o Credencial, según corresponda, con la periodicidad que para cada tipo de servicio turístico establezcan los Reglamentos;
III. Aplicar los precios y tarifas autorizados por la Secretaría, con la salvedad a que alude el artículo 61, hacerlos del conocimiento del público en forma visible y expedir, a solicitud de los usuarios, copia detallada en la factura, nota de consumo o documento que ampare los cobros realizados por la prestación del servicio;
IV. Colaborar con la Secretaría en los programas del Fomento y Turismo Social, que lleve a cabo;
V. Comunicar a la Secretaría los cambios de nombre o razón social del establecimiento, de propietario o de domicilio, así como cualquier modificación en los servicios que presten;
VI. Garantizar el cumplimiento de las condiciones en que ofrezcan los servicios, mediante el otorgamiento de fianzas, así como contratar los seguros que se requieran, de acuerdo con las modalidades y términos que establezcan los reglamentos;
VII. Proporcionar a la Secretaría los datos y la información que se le solicite, relativa a su actividad turística y prestar a la Secretaría el auxilio y las facilidades que procedan;
VIII. Contar con un libro de registro, debidamente autorizado por la Secretaría, para la recepción de quejas;
IX. Organizarse en forma representativa para los efectos de esta Ley, de conformidad a lo dispuesto por los reglamentos respectivos;
X. Capacitar a sus trabajadores y empleados, en los términos de las leyes respectivas, en coordinación con la Secretaría, de tal manera que la capacitación que reciba el trabajador constituya la realización de su derecho para mejorar su nivel técnico o profesional;
XI. Emplear destacadamente el idioma nacional en las leyendas en que anuncien al público su razón social, denominación o los servicios que presten, sin perjuicio del usos de otros idiomas, y
XII. Realizar su publicidad, preservando la dignidad nacional, sin alteración o falseamiento de los hechos históricos o las manifestaciones de la cultura e informar con veracidad sobre los servicios que ofrezcan.
Artículo 72. La Secretaría, por medio de disposiciones generales, podrá exceptuar de la consideración de servicios turísticos a que se refiere el artículo 40, a los restaurantes, cafeterías, bares, centros nocturnos y similares cuya actividad no esté directamente vinculada al turismo.
CAPÍTULO X
Registro nacional de turismo
Artículo 73. El Registro Nacional de Turismo estará a cargo de la Secretaría y constituirá un instrumento para la información, estadística, programación y regulación de los servicios turísticos que se presten en el país.
Artículo 74. En el registro quedarán inscritos los prestadores de servicios turísticos, los establecimientos en que se ofrezcan, así como su clasificación y categoría, precios y tarifas, tipo y características, y toda aquella información que señalen los Reglamentos respectivos.
Artículo 75. Al quedar inscrito en el Registro, el establecimiento y el prestador correspondientes obtendrán la Cédula Turística o Credencial, según sea el caso, sin las cuales no podrán operar.
Artículo 76. La inscripción en el Registro Nacional de Turismo y la Cédula Turística o Credencial, según corresponda, podrán cancelarse en los siguientes casos:
I. Por solicitud expresa del prestador , cuando cese en sus operaciones,
II. Por resolución de la Secretaría, cuando se imponga como sanción por violaciones a esta Ley y a sus Reglamentos, en términos del Capítulo XIII de este ordenamiento, y
III. Cuando el prestador se le retiren, revoquen o cancelen la concesiones, permisos o autorizaciones otorgadas por otras autoridades, dejándolo imposibilitado para prestar legalmente los servicios.
CAPÍTULO XI
Protección al turista
Artículo 77. La Secretaría, en su carácter de Dependencia responsable de asistir, auxiliar y proteger a los turistas, intervendrá en las controversias que se susciten entre éstos y los prestadores de servicios turísticos. De igual forma, los asistirá cuando se hayan cometido violaciones o incumplimientos a la presente Ley o a sus Reglamentos que afecten intereses de los turistas o de los prestadores, canalizando el asunto a la autoridad competente y, en su caso, constituyéndose en coadyuvante del Ministerio Público.
Artículo 78. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior, la Secretaría recibirá y atenderá las quejas que los usuarios presenten por escrito, las que deberán acompañarse, de ser posible, de los elementos probatorios de los hechos asentados en las mismas. Asimismo, dará curso a las quejas que se contengan en los libros de Registro con que deban
contar los establecimientos donde se presten servicios turísticos.
Artículo 79. Cuando la queja únicamente reporte la existencia de una anomalía o anomalías por parte del prestador de un servicio turístico, la Secretaría determinará si procede practicar una visita de verificación al establecimiento, en términos de lo expuesto en el Capítulo XII de esta Ley.
Artículo 80. Si la queja del usuario contiene una petición de reembolso por parte del prestador, la Secretaría citará por escrito al quejoso y al prestador para que se lleve a cabo una audiencia de conciliación durante la cual se exhortará para que lleguen a un acuerdo sobre la controversia. Al término de la audiencia, se levantará un acta en la que se hará constar el resultado de la misma.
Artículo 81. Independientemente de que las partes hayan llegado a un acuerdo en la audiencia de conciliación, la Secretaría podrá imponer al prestador del servicio la sanción que corresponda, con apego a lo dispuesto en el Capítulo XIII de la Ley.
Artículo 82. La falta injustificada, a juicio de la Secretaría, del prestador del servicio a la audiencia de conciliación a la que se refieren los artículos anteriores, será sancionada de acuerdo a lo previsto en el Capítulo XIII de este ordenamiento.
Artículo 83. Cuando la Secretaría considere que el quejoso está imposibilitado para comparecer y cuente con pruebas y elementos suficientes para determinar la procedencia del reembolso, exigirá al prestador del servicio la presentación de la constancia de que lo ha efectuado, con independencia de que imponga la sanción que en su caso proceda.
CAPÍTULO XII
Vigilancia y verificación
Artículo 84. A efecto de regular y controlar la prestación de los servicios turísticos, la Secretaría vigilará que los establecimientos cuenten con Cédula Turística; que se presten los servicios conforme a su clasificación y categoría, en los términos contratados con los usuarios; que se apliquen los precios y tarifas autorizados; y que se cumplan las demás disposiciones contenidas en esta Ley y en sus reglamentos.
Artículo 85. La Secretaría practicará las visitas de verificación que se requieran para cumplir con lo señalado en el artículo anterior.
Artículo 86. Además de las visitas de verificación que practique la Secretaría como parte de sus programas de trabajo, podrá realizarlas también en los siguientes casos:
I. Cuando los interesados promuevan su solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Turismo como prestadores de servicios turísticos, a efecto de verificar la información proporcionada.
Cuando se presente una queja ante la Secretaría derivada de la prestación de un servicio turístico, que a su juicio requiera de comprobación.
Artículo 87. Las visitas de verificación se practicarán en días y horas hábiles, por personal expresamente autorizado por la Secretaría, previa identificación y exhibición de la orden de verificación respectiva, la que deberá ser, expedida por la autoridad competente, de conformidad con el Reglamento Interior de la propia Secretaría. Sin embargo, podrán practicarse visitas en días y horas inhábiles, en aquellos casos en que el tipo y la naturaleza de los servicios turísticos así lo requieran, pero dentro del horario del funcionamiento autorizado para el establecimiento.
Artículo 88. Durante las visitas de verificación que se practiquen, los prestadores de servicios turísticos proporcionarán a la Secretaría la información que les sea solicitada, siempre que ésta se refiere a lo establecido en esta Ley y en sus Reglamentos.
Artículo 89. A toda visita de verificación que realice la Secretaría corresponderá el levantamiento del acta respectiva, misma que será circunstanciada y elaborada en presencia de dos testigos propuestos por la persona que haya atendido la visita, o por el verificador de la Secretaría en caso de que aquélla se hubiere negado a hacerlo.
Artículo 90. En las actas que se levanten con motivo de una visita de verificación practicada por la Secretaría de Turismo se hará constar, por lo menos, lo siguiente:
I. Hora, día, mes y año en que se practicó la visita;
II. Objeto de la visita;
III. Número y fecha de la orden de verificación, así como de la identificación oficial del verificador;
IV. Ubicación física del establecimiento o de las instalaciones donde se presten los servicios turísticos que sean objeto de la verificación, la que incluirá calle, número, colonia, código postal, población y entidad federativa;
V. Nombre y carácter o personalidad jurídica de la persona con quién se entendió la visita de verificación;
VI. Nombre, domicilio y teléfono, si lo tuvieren, de las personas designadas como testigos;
VII. Síntesis descriptiva sobre la visita, asentando los hechos, datos y omisiones derivados del objeto de la misma;
VIII. Declaración de la persona con quien se entendió la visita, o su negativa en el caso de que no sea su deseo hacerla, y
IX. Nombre y firma del verificador, de quién atendió la visita y de las personas que hayan fungido como testigos.
Artículo 91. El verificador una vez elaborada el acta, proporcionará una copia de la misma a la persona con quien se entendió la visita, aun en el caso en que ésta se hubiera negado a firmarla, hecho que no desvirtuará su validez.
CAPÍTULO XIII
Sanciones y recurso de revisión
Artículo 92. Las violaciones a lo dispuesto en esta Ley, sus Reglamentos y demás disposiciones que de ella se deriven, serán sancionadas por la Secretaría.
Artículo 93. La Secretaría podrá imponer las siguientes sanciones:
I. Multa;
II. Clausura temporal o definitiva, y
III. Cancelación de Cédula Turística o credencial según sea el caso.
Artículo 94. Para la determinación de las sanciones previstas en el artículo anterior, la Secretaría tomará en cuenta lo siguiente:
I. Lo asentado en el acta de verificación, si se hubiere practicado visita;
II. La gravedad de la infracción;
III. El daño económico que se le hubiere causado al turista, en caso de que así ocurriera;
IV. El resultado de la audiencia de conciliación, si se hubiere efectuado; y
V. La reincidencia del infractor, en su caso.
Artículo 95. El incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, será sancionado por la Secretaría con multa que podrá ser desde una cuarta parte hasta cien veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal. Por cada violación podrá imponerse una multa.
Artículo 96. En aquellos casos de incumplimiento en que la Secretaría estime que procede imponer una multa, citará el prestador del servicio turístico para que comparezca y manifieste lo que a su derecho convenga, en relación con la queja presentada en su contra, con los hechos asentados en el acta de inspección, o con los actos u omisiones que se le imputan.
Artículo 97. Valoradas las pruebas y analizados los dichos del prestador del servicio o de su representante legal, la Secretaría procederá a dictar la resolución definitiva, misma que será notificada al infractor.
Artículo 98. Para la determinación del monto de las multas, la Secretaría tomará en consideración, además de lo estipulado en el artículo 94, el tipo de servicio turístico de que se trate, su ubicación, sus precios y tarifas, autorizadas, y su categoría.
Artículo 99. El infractor que en un plazo de dos años reincida en una misma violación a lo establecido en esta Ley y las disposiciones que de ella se derivan, será sancionado con el doble de la multa impuesta en la primera ocasión. Si dentro de ese mismo término reincide de nueva cuenta, se le podrá imponer hasta dos tantos del importe de la segunda multa, y si a pesar de ello reincide se le podrá cancelar la Cédula Turística o la Credencial, según sea el caso.
Artículo 100. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Secretaría podrá ordenar en cualquier momento la clausura de un establecimiento en el que se presten servicios turísticos, cuando a su juicio la gravedad de la infracción atente contra los intereses turísticos nacionales, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial Turístico, así como en los casos en que se violen los precios o tarifas autorizados por la Secretaría, o cuando un prestador opere sin la Cédula Turística correspondiente.
Artículo 101. La cancelación de la Cédula Turística implicará la clausura inmediata del establecimiento. La cancelación de la Credencial tendrá por efecto la imposibilidad de la persona física que la detente para operar.
Artículo 102. La falta de inscripción en el Registro Nacional de Turismo y la consiguiente falta de Cédula Turística, será sancionada con clausura.
Artículo 103. En relación con aquellos servicios turísticos cuyos reglamentos exijan el otorgamiento de fianzas para garantizar el cumplimiento de los servicios contratados, por parte de los prestadores respectivos, la Secretaría podrá iniciar el procedimiento para su afectación en los casos en que, en términos de los artículos 80 y 83 de la presente Ley, se haya probado la procedencia del reembolso y el prestador se niegue a efectuarlo, con independencia de las sanciones que procedan.
Artículo 104. Contra las sanciones que imponga la Secretaría con fundamento en esta Ley, sus Reglamentos y demás disposiciones complementarias, procederá el recurso de revisión.
Artículo 105. El recurso de revisión se interpondrá por escrito ante la Secretaría, dentro de los siguientes 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la resolución que se recurra.
Artículo 106. En el escrito por medio del cual se interponga el recurso de revisión, se precisarán el nombre y el domicilio del promovente, los agravios que considere se le causan derivados de la resolución impugnada, así como los datos y pruebas complementarias que considere necesarios. En cualquier caso, el escrito deberá acompañarse del documento que acredite la personalidad del promovente cuando éste actúe en nombre y por cuenta de otro, así como copia del documento que garantice el interés fiscal derivado de la multa que se recurra.
Artículo 107. La interposición del recurso de revisión producirá el efecto de suspender la resolución impugnada, hasta en tanto se revoque, confirme o modifique.
Artículo 108. El recurso de revisión se tendrá por no interpuesto en los siguientes casos:
I. Cuando se presente fuera del término a que se refiere el artículo 105 de esta Ley, y
II. Cuando no se acredite la personalidad del promovente o no se garantice el interés fiscal.
TRANSITORIOS
Artículo primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo segundo. Se abroga la Ley Federal de Turismo de 29 de diciembre de 1979, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de enero de 1980, y se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Artículo tercero. Se abroga la Ley que crea el Banco Nacional de Turismo, S. A., del 29 de diciembre de 1981, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1982.
Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Programación y Presupuesto, en la esfera de sus respectivas atribuciones, vigilarán que la liquidación y la extinción del Banco Nacional de Turismo, S. A., se lleven a efecto con apego a la legislación aplicable.
Artículo cuarto. La Secretaría de Programación y Presupuesto, dentro de un término de 60 días contados a partir de la fecha de publicación de esta Ley, acordará con la fiduciaria en la que se encuentre constituido el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, las modificaciones necesarias al Contrato de Fideicomiso, a efecto de que se suscriba el correspondiente Convenio Modificatorio, en términos de lo expuesto en este ordenamiento.
Artículo quinto. El Ejecutivo Federal expedirá las disposiciones reglamentarias que se requiera esta Ley. Mientras tanto, seguirán vigentes los actuales reglamentos en lo que no se opongan a la presente Ley.
Artículo sexto. Los prestadores de servicios turísticos a que se refiere el artículo 4o. que carezcan de inscripción en el Registro Nacional de Turismo, deberán presentar su solicitud correspondiente en un plazo máximo de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
Artículo séptimo. Los prestadores de servicios turísticos que ya se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo recibirán, previa solicitud, en un plazo de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor de la Ley, la Cédula Turística a que alude el artículo 58 de la misma.
Artículo octavo. Los asuntos que se encuentren en trámite al momento de ser publicada la presente Ley Federal de Turismo, serán resueltos conforme a lo dispuesto por la Ley que se abroga.
Artículo noveno. Las infracciones cometidas durante la vigencia de la Ley que se abroga, se sancionarán conforme a lo dispuesto en esa misma Ley, a menos que el interesado manifieste su voluntad de acogerse al presente ordenamiento por estimarlo más favorable.
Artículo décimo. El derecho adquirido por los Guías y Guías - Choferes a que alude el artículo 72 de la Ley que se abroga, subsistirá y será ejercido en los términos y con las modalidades que con ellos convenga la Secretaría de Turismo.
Sala de Comisiones de la honorable Cámara de Diputados. México, Distrito Federal, diciembre 8 de 1983.
Diputados licenciado Humberto Lugo Gil, Rafael Oceguera Ramos Mario Vargas Saldaña, José Estefan Acar, Salvador Rocha, José Luis Lamadrid, doctor Pedro Bonilla Díaz de la Vega, Armando Córdova, en contra, Raymundo León Ozuna, Jorge Cruickshank García, Wulfrano Leyva Salas, Irma Cué de Duarte, en contra, Jesús Luján Gutiérrez, Sami David David, Luis Martínez Fernández del C., Enrique Fernández Martínez, Odilón Martínez Rodríguez, Francisco Galindo Musa, licenciado Luis René Martínez S., Alfonso Gaytán Esquivel, licenciada Armida Martínez Valdez, Víctor González Avelar, licenciado Edmundo Martínez Zaleta, Felipe Gutiérrez Zorrilla, Sara Esther Musa de Marrufo, Onofre Hernández Rivera, María Albertina Barbosa de M., Alejandro Lambretón Narro, Juan Manuel Molina R., Ernesto Luque Feregrino, Jesús Murillo Aguilar, María Encarnación Paz Méndez, Luis René Martínez Souverville, Ramiro Placencia Loza, Alfonso Molina Ruibal, Humberto Pulido García, Esteban Núñez Perea, Raúl Rea Carbajal, en contra en lo particular, Héctor Hugo Olivares Ventura, licenciado Juan Salgado Brito, David Orozco Romo, Pedro Salinas Guzmán, Manuel Osante López, Héctor Sánchez Ponce, Juan José Osorio Palacios, licenciada María Isabel Serdán A., Francisco Javier Ovando Hernández, Efraín Trujeque Martínez, Guillermo Pacheco Pulido, general Celso Vázquez Ramírez, Mariano Piña Olaya, Raúl Vélez García, Luis Dantón Rodríguez, Aidé Eréndira Villalobos R., Jesús Salazar Toledano, Alma Inés Gracia de Zamora, Juan Salgado Brito, Irma Victoria Zárate Pineda, Rafael Aguilar Talamantes, licenciado José Luis Caballero C., José Antonio Alvarez Lima, Guillermo Dávila Martínez, Bernardo Bátiz Vázquez, arquitecto Jaime Armando de Lara T., Heriberto Batres García, licenciado Jorge Dzib Sotelo, licenciado Manlio Fabio Beltrones Rivera, profesor Marco Antonio Fragoso F., Javier Bolaños Vázquez, licenciado Francisco Galindo Musa, Genaro Borrego Estrada, profesor Zotico García Pastrana, Jorge Canedo Vargas, Rodolfo García Pérez, Oscar Cantón Zetina, Griselda García Serra, José Carreño Carlón, Humberto González Magallón, Salvador Castañeda O'Connor, Mario González Navarro, Rubén Castro Ojeda, Maurilio Hernández González, Víctor Cervera Pacheco, Luis Jaime Castro, Silerio Esparza Maximiliano, Manuel Nogal Elorza, Manuel Solares Mendiola, Carlota Vargas, Enrique Soto Izquierdo, Manuel Torres Ramírez, Salvador Valencia Carmona, Javier Sánchez Lozano."
La C. Presidenta: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los CC. diputados, ruego a la Secretará consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura.
El C. prosecretario Artemio Meixueiro: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la segunda lectura al dictamen.
La C. Presidenta: - En consecuencia, está a discusión en lo general.
Se abre el registro de oradores.
Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra, los siguientes CC. diputados: Marco Antonio Fragoso, Raúl Rea Carvajal, Raymundo León Ozuna, Sergio Quiroz Miranda, Gabriel Salgado Aguilar y Francisco Javier Alvarez de la Fuente. Y para hablar en pro, los siguientes ciudadanos diputados: Rafael Oceguera Ramos y José Luis Caballero.
Tiene la palabra en contra el C. diputado Marco Antonio Fragoso Fragoso.
El C. Marco Antonio Fragoso Fragoso: - Señora Presidenta; honorable Asamblea: Parece que mientras más es rechazado el Gobierno en las urnas electorales como está sucediendo, con más empeño pretende intervenir en la economía nacional, no como rector sino sustituyendo a los mexicanos en sus labores.
Los suscritos miembros de la Diputación de Acción Nacional hemos decidido votar en contra del dictamen de la iniciativa de la Ley Federal de Turismo por varias razones: En la exposición de motivos se menciona que es una iniciativa formulada por un grupo de diputados del Partido Revolucionario Institucional, mención que no tendrá nada de particular si no fuera porque proyectos de otros partidos se quedan normalmente en la congeladora de las Comisiones.
Más importante razón por la que estamos en contra de la mencionada iniciativa que, aunque envuelta en elegante ropaje, denota una marcada tendencia estatizante a una actividad que requiere evidentemente de la independencia. Cita textualmente la exposición de motivos de la mencionada iniciativa que la participación del Estado debe ser más efectiva a fin de programar, fomentar y regular el turismo; pero de esto a que se adueñe de todo el sector turístico hay una enorme diferencia.
También, reforzando la exposición de motivos, el concepto de estatización se amplía de esta manera: "Por haberse estimado que conforme a los principios de administración pública resulta mejor responsabilizar preferentemente a la Secretaría de Turismo de todas las facultades de programación, planeación, regulación, operación y sanción de la actividad turística, prefiriéndose de ésta manera concentrar en una actividad una entidad responsable la unidad de criterio y sus consecuencias normativas. Para lograr tal control se establece la inscripción en el Registro Nacional de Turismo, de donde se deriva la expedición de la cédula turística o de la credencial."
En el artículo 100 se agrega para precitar: "Que los intereses nacionales son los que determinan el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial Turístico." Como si una ley tuviera que ser el complemento de una propaganda política.
En el artículo 10 menciona que: "La Secretaría participará y coadyuvará en los esfuerzos que realicen los distintos niveles de Gobierno, así como los sectores social y privado, dentro del proceso integral de planeación de cada entidad."
El artículo 18 menciona que: "La Secretaría conjuntamente con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología y con la participación de los gobiernos estatales y municipales, promoverá la determinación de las zonas de desarrollo turístico prioritario, a efecto de que se expidan las declaratorias del uso del suelo turístico en los términos de las leyes respectivas, para crear o ampliar centros de desarrollo turístico".
Cuando proceda, dice: "Se recabará la opinión de la Secretaría de la Reforma Agraria". Aquí consideramos que es necesario recalcar y enfatizar que se requiere prioritariamente la opinión de los habitantes del lugar, ya que en los desarrollos turísticos del pasado, han sido múltiples veces afectados negativamente las comunidades a causa de los mismo, y se deberá evitar el comercio ilícito del suelo por personas que conocen el proyecto previamente. Sólo les recuerdo Bahía de Banderas, como botón de muestra.
En lo que se refiere al artículo 40 se menciona que: "La Secretaría promoverá conjuntamente con las dependencias y entidades que correspondan, los servicios de transportación que requieran los centros turísticos, fundamentalmente zonas de desarrollo turístico prioritario". Aquí consideramos que deberá reglamentar la concesión a los transportistas para evitar el monopolio y propiciar la libre competencia en este renglón.
El artículo 51 menciona, con la misma tendencia enfatizante, que: "El fideicomiso Fondo Nacional de Fomento al Turismo tendrá por objeto participar en la programación, fomento y desarrollo del turismo, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Planeación y las normas, prioridades y políticas que determine el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría".
En el artículo 52 se le concede al fondo la facultad de "adquirir, fraccionar, vender, arrendar, administrar y, en general, realizar cualquier tipo de enajenación de bienes muebles e inmuebles, que contribuyan al fomento del turismo".
A este organismo amorfo, se le dan lo mismo facultades de fomento al turismo que de monopolio en el área, y en la fracción VI, se le autorizó "participar con los sectores público, social privado en la constitución, fomento, desarrollo y operación de empresas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, dedicadas a la actividad turística".
En la fracción VII, "participar con carácter temporal, como socio o accionista en sociedades que desarrollen objetivos turísticos"; y, en la fracción VIII, dice: "Adquirir valores emitidos para el fomento al turismo por instituciones de crédito o empresas dedicadas a la actividad turística".
Menciona en la fracción IX: "Gestionar y obtener todo tipo de financiamiento que requiera para lograr su objetivo, otorgando las
garantías necesarias", y en la fracción XV: "Vender, ceder y traspasar derechos derivados de créditos otorgados", y en la fracción XVI: "En general, todas aquellas que permitan la realización de su objetivo".
En resumen, a ese fondo del que no se precisa su naturaleza, pues es tan sólo un fideicomiso, se le dan todas las atribuciones en materia de turismo, en competencia desleal con los particulares y, como ya es tradición, en los organismos estatales, en detrimento de la actividad invadida.
Consideramos que el manejo tiene un sinnúmero de riesgos comprobados y para muestra podemos mencionar, además del fideicomiso de Bahía de Banderas, otras empresas turísticas que, como ésa, como Cancún y como tantos otros no son sino negocios de políticos.
Arma de dos filos es la inscripción en el Registro Nacional de Turismo y la cédula turística.
Problema que deberá revisarse cuidadosamente es el que se refiere al artículo 61 referente a la autorización de precios y tarifas, ya que ello está condicionando a una economía en constante cambio, mismo que se haría obsoleta en un sistema fijo o permanente.
En lo que se refiere al artículo 63, menciona que: "La Secretaría fijará y, en su caso, modificará la clasificación y las categorías de los establecimientos en los que se presten los servicios turísticos", existe el riesgo de la subjetiva apreciación del personal de la Secretaría.
En lo que se refiere a que la Secretaría formulará el catálogo de circuitos, ruta y lugares de interés, deberá ponerse más énfasis en que las otras secretarías involucradas no obstruyan la labor o extorsionen a los pequeños prestadores de servicios.
En el artículo 75 menciona que: "Al quedar inscrito en el registro, el establecimiento y el prestador correspondientes obtendrán la cédula turística o credencial, según sea el caso, sin las cuales no podrán operar".
En resumen, votaremos en contra, porque un estado, rechazado por el pueblo, pretende sustituir a éste en todos los campos del servicio turístico, porque la Ley es estatista, absorbente y monopólica, y porque estrecha más los campos de la libertad de los mexicanos. Muchas gracias.
La C. Presidenta: - Tiene la palabra el C. diputado Raúl Rea Carvajal.
El C. Raúl Rea Carvajal: - Señora Presidenta; señoras y señores diputados: Abordamos ésta, la más alta tribuna de nuestro pueblo, embellecida por los símbolos que la preceden, para comentar con ustedes nuestras particulares inquietudes respecto a la iniciativa de Ley de Turismo que está a discusión. En ella encontramos señalamientos y enunciados preocupantes, y algunos hasta peligrosos, para la vida de México y de la Nación.
Se dice que los objetivos más importantes de la acción turística, además de generar empleos, son las de captar divisas y lograr el desarrollo regional equilibrado.
En cuanto al conocimiento estadístico de los empleos, confesamos ignorancia, pero respecto a las divisas y al desarrollo regional equilibrado, de lo consultado y de lo que nos consta, ¿Cuál es nuestra experiencia? Que somos un país con unos de los más extraordinarios y hermosos paisajes que hay en el mundo, materia prima del turismo, junto con la historia y la cultura de sus pueblos. Y aún cuando están probadas dos cosas: una, que en el mundo los países turísticos rentan, alquilan la posibilidad de compartir con extranjeros su paisaje, lo que es un gran negocio y, segundo, que aun cuando está probado también, que lo que genera más movimiento de capital y más utilidades en una mayor y mejor derrama es el turismo interior, el de los mexicanos, en México enajenamos nuestro paisaje, lo vendemos, lo hacemos prohibitivo para los nacionales y ya no digamos para los trabajadores de escasos recursos.
Las playas y todos los focos cerrados, exclusivos al servicio de las transnacionales hoteleras, como en California, Acapulco, Vallarta, Ixtapa, Zihuatanejo, Cancún, Las Hadas, etcétera, donde las zonas, declaradas prioritarias de la noche a la mañana y con los escasos recursos de la Nación, ven cambiar su entorno, y con los impuestos de los trabajadores y del pueblo, todo se sanea; se urbaniza y se embellece el ambiente; se construyen las carreteras, autopistas y aeropuertos; se construyen los drenajes, empedrados, jardines y alumbrado y luego llegan los Sheraton y demás congéneres con sus hoteles, sus cantinas, centros nocturnos, agencias de viajes y centros comerciales; y esas regiones, que el pueblo disfrutaba, se hacen prohibitivas, y cuando en actitud de audacia o de suicidio económico de algunos paisanos que penetran este mundo, se encuentra con que lo que antes valía 100 pesos ahora cuesta tres, cuatro y hasta cinco mil pesos o su equivalente en dólares.
Sí hay generación de divisas pero, ¿quién las capta? Las transnacionales; sí hay desarrollo en esas regiones, pero, ¿en dónde está el equilibrio? Lo que se da son verdaderos polos de desigualdad, enajenación de nuestro territorio, corrupción de nuestras costumbres, fomento en sectores de la población para el desprecio a lo nacional, llegando a veces hasta el cultivo de actividades serviles frente al extranjero. En contrapartida, a veces por la estructura mental que propicia este sistema de organización, se dan formas de grosería, engaño y hasta de atraco a los turistas.
Urge modificar esta estructura, aún dentro del capitalismo. Se debe impulsar la pequeña empresa turística, preferentemente de nacionales. Los pueblos deben modificarse para que se conviertan en prestadores de servicios, desde la alimentación y hospedaje hasta las agencias de viajes y vías de turismo.
Mantengamos la pureza de lo nuestro como nuestro, y en manos, en poder de los nuestros.
Si queremos limpieza, seguridad y confort, hagamos que los pueblos sean limpios, seguros y confortables. Y si la actividad turística deberás genera tantas divisas y requiere de tantas inversiones, y es tan importante como para ser considerada actividad prioritaria en el Plan Nacional de Desarrollo, entonces, que el Estado asuma la responsabilidad, no solamente de crear la infraestructura y propiciar los insumos - como se comprometen los artículos que luego comentaremos - sino que en el más alto nivel donde no llega la pequeña empresa se convierta en prestador de servicios, y los hoteles Presidente se multipliquen por todas las zonas prioritarias con sus respectivos módulos de complemento.
El señor secretario Enrique Savignac, en su presentación con la Comisión de Turismo, nos dijo que la Secretaría a su cargo sería celosa guardiana de los intereses nacionales y decidida impulsora del bienestar popular. Pero con esta iniciativa, si se convierte en ley, no sólo no se le va a permitir esto, sino que se le va a obligar a actuar en contra. Por ejemplo, en la Ley vigente, respecto a la Comisión Intersecretarial Ejecutiva de Turismo, en lo que es una rendija democrática de participación popular, ya que se dice que se podrá invitar a los representantes de las instituciones del sector social y privado para que asistan con derecho a voz, pero sin voto. Esto, que debería mantenerse y ampliarse en la iniciativa que discutimos, vemos que con desprecio o, en el mejor de los casos, con descuido de la participación a la participación popular, de plano se le suprime. Debemos preguntarnos: ¿Esto es democracia?
Pero preocupados por no aparecer como discriminatorios literarios, los autores de la iniciativa han suprimido lo que en la Ley vigente obliga para que "los prestadores de servicios turísticos deberán proporcionar por lo menos el 10% de sus instalaciones para promover el turismo sociocultural, de conformidad con los acuerdos que los prestadores celebren con la Secretaría". No, no hace falta suprimir esto; según parece, por lo menos en lo que falta de este sexenio, no habrá discriminación en el uso de las instalaciones popis por parte del turismo social. Y para que el mundo sepa cómo los mexicanos resolvimos esto de la discriminación, vamos a dar algunos datos, por si nos quisieran imitar: Manejando cálculos simplistas, según encuestas especializadas, una familia que recibe ingresos equivalentes a dos salarios mínimos en el Distrito Federal, que serían de 31 mil 815 pesos, gasta en esparcimiento un promedio del 4%, es decir, unos mil 300 pesos mensuales; si se abstiene de distraerse durante todo un año alcanza a juntar 15 mil 272 pesos para un promedio también de cuatro miembros por familia, con esos 15 mil 272 pesos los cuatro, ¿cuánto tiempo estarían en un Club Mediterranee, en un Vallarta Internacional, en un Riviera?
No, no hay dos salarios por familia en México, por lo menos en un 60% de esas familias no se llega, y si llegaran no saldrían de su casa; por eso no hay turismo social más que simbólico, por eso tampoco puede haber discriminación, por eso, si en la práctica no podemos obligar a la gran empresa, a las transnacionales, a que le sirvan al pueblo, por lo menos como ilusión, como consuelo, debió dejarse esa obligación a los prestadores aunque se hubieran precisado mejor y de manera más realista en sus términos.
Definitivamente esta iniciativa continúa con el espíritu de ley reglamentaria que tiene la vigente respecto del artículo 25 de la Constitución, aprobado en materia económica, el año pasado, para subordinar al Estado mexicano a los intereses de la gran empresa y del imperialismo; díganlo si no los 22 mil 626 millones de pesos que estas empresas recibieron como estímulos fiscales en el '82, según anexos del último informe presidencial y de los cuales para el sector turístico fueron mil 518 millones de pesos, o sea, el 6.7% de los estímulos fiscales; pero, además, se lee también en literatura oficial que: "El sector financiero orientó sus esfuerzos para coadyuvar al desarrollo de esta actividad, la actividad turística, mediante la aplicación de medidas que permitieron agilizar el otorgamiento de crédito, se diseño un sistema de tasas de interés preferencial y se otorgaron plazos de amortización más amplios, con el propósito de atender las necesidades crediticias de los inversionistas de esta rama; se hicieron esfuerzos para obtener recursos externos en las mejores condiciones, con el propósito de complementar el ahorro interno, promover y consolidar los programas turísticos". Es decir, les tramitaron los préstamos en dinero, se los consiguieron, les otorgaron bajos intereses, les dieron oportunidad de evasión legal en el fisco, les consiguieron y avalaron créditos en el exterior, y para que entendamos con mayor claridad la presión de estos intereses y su fuerza, veamos cómo lo consignado en el artículo 12, fracción XVI y XVIII, y artículos 30 y 34 de la Ley vigente, se mantienen en su esencia en los artículos 22 y 34 de la iniciativa que dicen:
"Artículo 22, la Secretaría promoverá la dotación de la infraestructura que integralmente requieran las zonas de desarrollo turístico prioritario, así como la creación de centros de producción de insumos y la instrumentación de mecanismos de abasto para las mismas, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal que correspondan".
No se dice si son las transnacionales o los hoteles, que cobran 400 pesos por un cuarto.
Y el artículo 34 que dice: "La Secretaría apoyará, ante las dependencias y entidades respectivas, el otorgamiento de financiamiento a las inversiones en proyectos y servicios turísticos. Asimismo, participará con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o con las dependencias que correspondan al otorgamiento de facilidades y estímulos fiscales a quienes corresponda - así, en abstracto - a quienes corresponda, para el fomento a la actividad turística" - léanse transnacionales.
Por este camino llegaríamos al absurdo de que cualquier gran empresa turística, de que cualquier transnacional en este sector obligara al Estado, hasta por la vía del amparo, a la construcción de infraestructura o dotación de insumos en cualquier zona prioritaria donde se instalaran; y, además, a dotarles de crédito necesario para sus inversiones. No tenemos para qué abrirle tanto las puertas al imperialismo, además de que está probado de que por cada dólar invertido salen tres dólares anuales del país.
La verdad es que ahora el imperialismo ya no exporta capitales, exporta armas, patentes, ideas, tecnología. No tenemos por qué obligar al Estado a dar dado; ese no es camino de Cárdenas, ni de Villa, ni de Zapata, ese es el camino de Santa Anna, de Alemán, de los sacadólares; ya la hipoteca en nuestro país está a 6.75 dólares el metro cuadrado, 67 mil 500 dólares la hectárea en todo el territorio; ya es tiempo de que rescatemos algo para las nuevas generaciones, y qué bueno que ese algo fuera la dignidad de la Nación mexicana.
En cuanto a estos artículos leídos a ustedes, si no se circunscribe su acción para el impulso exclusivo del turismo social, o sólo en el caso que se trate de empresas nacionales o de capital nacional, esos artículos deben desaparecer de la Ley. Lo mismo en cuanto a las sanciones que toca el decreto y que son muy severas, se debe señalar que se aplicarán éstas para los hoteles subsidiados de la gran empresa y no a la pequeña hotelería que apenas subsiste y que es la que verdaderamente requiere de los estímulos de la iniciativa.
Yo soy ateo, pero creo en el hombre como máxima expresión de la naturaleza conocida, por eso sé que no son las siglas de los partidos políticos las que nos separan sino los intereses de las clases sociales a las que servimos. Por eso sé también que la Comisión de Turismo y en todos los partidos políticos de dentro y fuera de la Cámara, habemos muchos que llegado el momento de las definiciones estaremos juntos, lucharemos juntos, y ese momento es cada vez más cercano.
No mantengo ilusiones en cuanto al resultado de la votación, pero sí - y sé en qué se funda - , respecto al resultado de la reflexión.
El PSUM votará en contra de esta iniciativa, mi respeto para todos ustedes. Muchas gracias.
La C. Presidenta: - Tiene la palabra el C. diputado Raymundo León Ozuna.
El C. Raymundo León Ozuna: - Ciudadana Presidenta; ciudadanos diputados: Iniciamos nuestra intervención esta mañana, con una aclaración al diputado compañero, Raúl Rea Carvajal, miembro de la Comisión de Turismo, como un servidor, con respecto a la afirmación que hace, a nombre de su partido, que las divisas que genera el sector turismo y que se captan por ese concepto, se las lleven las transnacionales.
Yo siento que esta afirmación más que nada, es debido a la falta de reconocimiento real del sector turismo. Decimos lo siguiente, porque turismo está compuesto por tres elementos principales que son: el transporte aéreo, el transporte terrestre y la hotelería.
En el transporte aéreo quiero recordar y recordarles que el 80% de los extranjeros que visitan a nuestro país y que pagan divisas en dólar por ello, son transportados por dos líneas aéreas que pertenecen al Estado, como Mexicana de Aviación y Aeronaves de México.
En cuanto a la transportación terrestre, que es la que otorga los paseos a los turistas, hay que recordar que las transportadoras, sobre todo las del grupo Mexicorama, Tres Estrellas de Oro, ADO, son cien por ciento de capital mexicano. Ahora bien, las transportadoras de frecuencia variable, que son las que aplican en el sector turismo, o sea transportar a un turista de un punto a cualquiera, sin establecer una ruta fija como las de transporte de pasajeros de turismo regular, son sociedades cooperativas y pequeñas empresas de mexicanos.
El transporte marítimo es manejado por el Estado con el sistema de transbordadores, los famosos ferries, así como sociedades cooperativas, que son las que proporcionan el servicio de pesca deportiva y paseos en los lugares de costas.
Entramos al tema discutido en que pudiera creerse que son las transnacionales las que se llevan los dólares, que es la hotelería. Quiero recordarles aquí, que en la hotelería se utilizan por cuestiones de mercadotecnia y promoción, a intervención de transnacionales que prestan o alquilan su nombre para ofrecer únicamente los servicios de reservaciones, promoción y mercadotecnia en el extranjero; pero los bienes inmuebles, o sea el edificio, el hotel, en su mayoría, yo afirmaría en el 95% de los casos, son de mexicanos; cabe también aclarar que sí existen operadoras extranjeras de hotelería como son: Holliday Inn o el Club Mediterranee, pero éstos fueron mexicanizados en un 51%.
Queda claro, pues, que en su mayoría, las divisas que genera el turismo quedan en nuestro país.
Yo quisiera que viéramos el fenómeno en su real contexto, a los que sabemos pueden darse diferentes interpretaciones políticas. Después de esta aclaración, iniciamos nuestra intervención.
Sabemos, los del Partido Demócrata Mexicano, la importancia que entraña para la economía nacional la industria turística: beneficia porque, además de ser la segunda fuerza generadora de divisas extranjeras, crea empleos a través de dos los sectores que concurren a ella, así como por las utilidades que reportan las actividades aleatorias a la misma y, además, por ser la llamada industria sin chimeneas, no contamina. Esta actividad industrial incluye a industrias no sólo grandes sino medianas y pequeñas con las ventajas adicionales de que, a diferencia de otras, su infraestructura
no requiere de retórica para describirla, pues está a la vista de todos, no incurre en endeudamiento extremo ni requiere de grandes inversiones en comparación con los beneficios que aporta.
Con estas consideraciones previas emitiremos nuestros juicios analíticos en relación a la iniciativa de una nueva Ley de Turismo, presentada por un grupo de diputados del PRI, y el dictamen correspondiente formulado por la Comisión.
Cuestionamos ante esta representación nacional, lo mismo que cuestionamos en ocasión de los foros de consulta popular al estudiar los grandes problemas nacionales y las alternativas para sus posibles soluciones:
¿Qué pasa con el turismo? ¿Por qué no hemos sido capaces de atraer en forma masiva y permanente al turismo internacional? ¿Qué pasa con nuestros nacionales que aún prefieren viajar al extranjero que dentro de su propio país, a pesar de las constantes devaluaciones de la moneda? ¿Por qué hay crisis cíclica en esta noble y generosa industria sin chimeneas? ¿Qué nos ha fallado?
Nuestra opinión sigue siendo la de que el sector turismo, como otros sectores de la economía nacional, ha sido afectado por la falta de un marco jurídico sabio y adecuado, que fomente y no que obstaculice y aplace esta actividad industrial.
Señalamos lo anterior en vista de que, al estudiar los antecedentes de la Ley que hoy se debate, nos encontramos que, a partir del año de 1947, año en que surgen las primeras disposiciones para formular y regular el turismo a través de la Comisión Nacional de Turismo, se han expedido seis leyes, sufriendo todas ellas sustanciales modificaciones, al grado de que a partir de la XLIX Legislatura, incluida la actual, casi cada legislatura ha formulado su propia Ley.
Esto nos da una idea de la ligereza o frivolidad, como elegantemente le calificaría el compañero diputado Juan José Hinojosa, con que generalmente se procede en materia legislativa y turismo; no podía ser la excepción.
Este es un vicio con el que hay que acabar, de ahí que nuestras observaciones sean las siguientes:
Su articulado adolece de constitucionalidad, como lo señalaremos al abordar el tema en lo particular, amén de sus defectos de construcción, de redacción inconveniente y de sus ambigüedad - nos preguntamos si esto debe ser imputable a la Comisión de Redacción y Estilo de esta Cámara.
Es una disposición inequitativa, puesto que sólo contempla los intereses de una de las partes involucradas: Los del consumidor, soslayando los de la otra parte; los del prestador de servicios, circunstancias que a la corta o a la larga producirá los efectos de un bombardeo, pero sin bombas y sin aviones, que destruirá la infraestructura a la industria sin chimeneas.
La Ley, en cuestión, es confiscatoria, toda vez que las sanciones previstas por ella, despojan, mediante un singular instrumento multiplicador de multa, del capital al prestador de servicios turísticos que la infrinja, sea éste del Sector Público, Social o Privado y puede llegar hasta la clausura del negocio.
Es necesario que esas sanciones estén revestidas de un carácter estrictamente normativo de conducta, desterrando cualquier vestigio que pudiera hacerlas aparecer como una arma característica de los regímenes confiscatorios.
Con el anunciado control de tarifas oficiales, que fija 45 días para resolver sobre solicitudes que presenten las empresas turísticas, según el artículo 61, se está poniendo en riesgo la salud económica y financiera de las mismas. Sobre este particular, la iniciativa de Ley ignora que los precios y tarifas del sector están enmarcados dentro del fenómeno inflacionario y de crisis por el que pasa el país, y que los prestadores de servicios turísticos dependen, como el resto de las empresas que operan los demás sectores de la economía, de los bienes y servicios que vende el Estado a través de sus quebradas empresas y cuyos precios aumentan sin previo aviso, como la gasolina, la energía eléctrica, teléfonos, pasajes aéreos y cuotas en carreteras de peaje.
Por otro lado, la iniciativa de Ley no deja de ver cuál será el costo de la vigilancia que la secretaría del ramo tendrá que ejercer. De las disposiciones contenidas en el capítulo de la Ley, referente a los de carácter general, comentaremos aquellas que, según nuestro criterio, encierran mayor importancia.
De la Comisión Intersecretarial Ejecutiva del Turismo se dice que estará compuesta por 12 secretarías con el objeto de atender y resolver los asuntos de naturaleza turística interrelacionados con esas dependencias del Ejecutivo.
La experiencia, muy amarga por cierto, nos ha enseñado que tales comisiones intersecretariales no resuelven en forma satisfactoria los problemas resultantes de esta interrelación de funciones, ya que no tienen facultades legislativas, por lo cual son inoperantes para modificar criterios jurídicos, y cuando establecen convenios, generalmente lo hacen al margen de la Ley, por lo que la alternativa que proponemos es la de que al presentarse una iniciativa de reformas a una Ley, como la que nos ocupa, deberán adecuarse en concordancia todas las leyes afines como requisito básico de vialidad para que la Ley opere satisfactoriamente. Así se eliminaría la improcedencia de tales comisiones.
Compartimos con la Comisión Dictaminadora la preocupación muy valedera por la promoción del turismo social para hacer realidad el derecho que tenemos al descanso y al sano esparcimiento, todos los mexicanos. Pero no debemos dejar pasar desapercibido el hecho que debido a la crisis actual, nuestros indígenas, obreros y campesinos, en quienes se piensa al redactar estas iniciativas de Ley, están
más preocupados en estos momentos en buscar la manera de satisfacer sus necesidades vitales, como la de la alimentación, el vestido y el de contar con un techo, que en planear viajes de placer. A esas clases marginadas de escasos recursos y con ingresos tan exiguos, sus mil preocupaciones no le permiten darse ese lujo, aunque sea a precio de turismo social, como lo propone la iniciativa, mas no por ello dejaremos de mencionar lo que a nuestro juicio debe hacerse por esta clase de turismo y de turistas.
Erróneamente se ha generalizado la idea de que precios bajos en instalaciones, medios de transporte y los llamados paquetes turísticos, equivale al turismo social. Esto podrá ser, en todo caso, sólo eso, un paquete promocional a precios reducidos, a precios baratos, pero no tiene ninguna relación con el sentido real de turismo social - la Ley no lo define.
Por elemental principio de justicia social es necesario que las clases de escasos recursos dispongan ya, en México, de lugares donde vacacionar, en donde haya instalaciones adecuadas para practicar actividades culturales, deportivas, recreativas, etcétera, a precios a su alcance, aprovechando para ello los parque nacionales y existentes, las zonas arqueológicas, las pequeñas y pintorescas poblaciones de nuestra provincia con sus atractivos históricos y belleza natural; ya en algunos países hasta las gasolinerías forman parte de la estructura del turismo social al ofrecer servicios decorosos a la familia del viajero como parador turístico; en nuestro país, hay incipientes albergues en las faldas del Ajusco, del Nevado, el Parque Nacional de Uruapan, que podrían ser el arranque de la actividad tendiente a tan noble objetivo: el turismo social.
En cuanto al Fondo Nacional de Fomento al Turismo, que tiene como objetivo el promover y ejecutar obras de infraestructura y urbanización, el financiamiento, así como incrementar la oferta turística nacional, la citada iniciativa de Ley no mencionada en forma expresa a cuáles de los componentes que ocurren a esta industria llegarán sus créditos y consejos técnicos; nuestros diputados, nosotros, los del Partido Demócrata Mexicano demandamos que sean sujetos prioritarios de crédito que otorgue FONATUR, la pequeña y mediana empresa, que en alguna forma equilibre su situación financiera con la gran industria hotelera, ya beneficiada muy generosamente por dicho Fondo.
Los proyectos FONATUR deberán apartarse de los vicios en que incurrió a partir del disparatado sexenio echeverrista, como fue la creación de polos de desarrollo de muy discutible beneficio social, como el de Bahía de Banderas, en Nayarit; el de Loreto Nopoló y San José del Cabo en Baja California Sur.
Consideramos que antes de iniciarse un nuevo polo de desarrollo turístico, primero deberán terminarse los que ya se iniciaron y han quedado en criminal abandono. El siguiente paso sería utilizar la infraestructura natural de nuestras bellas ciudades de provincia, del interior, y de las costas, mejorando sus servicios, como lo fue el caso maravilloso de Puerto Vallarta y los pequeños pueblos del estado de México, convertidos ahora en emporios turísticos en lugar de emprender obras tan caprichosas y dispendiosas como fueron las de Cancún, la ciudad construida una vez, luego derruida por el mal proyecto de planeación, y vuelta a construir.
Vaya aquí la sobriedad de nuestro aplauso a la Comisión por su sensatez, al abrogar la Ley que dio vida al Banco Nacional de Turismo - BANTUR- del 29 de diciembre de 1981, que no fue sino resultado de un capricho personal.
La iniciativa señala, y con ello concordamos, la formación de sociedades cooperativas que auspicien el desarrollo de la comunidad y del turismo. Sin embargo, nos preocupa que el artículo 67 mantenga la indefinición jurídica en los que se encuentra una gran número de sociedades cooperativas y de pequeñas empresas de transporte exclusivo de turismo, que han tenido que recurrir al amparo de defensa de sus derechos, haciendo erogaciones que lesionan su precaria economía, en su intento por liberarse de las garras del monopolio que ahora las ahoga, y del que Mexicorama es arquetipo, pues detenta las concesiones en goce de ruta fija otorgadas a las cooperativas que, la otra cara del monopolio, representadas por Tres Estrellas, ADO y Estrella de Oro, escamotearon a los cooperativistas, y que ahora para seguir usufructuando las concesiones les dan vida fantasmal, pues sólo existen en el papel.
Para llevar a cabo estas sucias maniobras, el monopolio, con su careta de cooperativismo, se escuda en el artículo 101 del capítulo de Explotación de Caminos de la Ley General de Vías de Comunicación, también explotan muy bien los caminos por medio de la Policía a su servicio, la nefasta Policía Federal de Caminos y su tributación negra al margen de la Ley.
Además, Mexicorama ejerce una tributación negra al cobrar del 10 al 18% de alcabala a las compañías o cooperativas que quieren plegarse al monopolio para seguir viviendo.
Nosotros insistimos, ante esta Soberanía, que se derogue el artículo 101 de la Ley General de Vías de Comunicación, y se proteja a las pequeñas cooperativas de transporte exclusivo de turismo otorgándoles permiso de frecuencia variable - no concesión - , ya que todas están dadas en la República Mexicana al monopolio, y lo único que está haciendo esta Ley de Turismo es dar esperanzas de una concesión que nunca vendrá.
Las sanciones que establecen los artículos 95 a 100 de la Ley, cuya iniciativa es objeto de estos democráticos comentarios, constituyen - como hemos dicho al principio - , un verdadero instrumento multiplicador de multas, amenaza real a la existencia de cualquier
prestadora de servicios turísticos, incluidas las paraestatales Ferrocarriles Nacionales de México, transbordadores y compañías aéreas, como Aeroméxico y Mexicana de Aviación. Su existencia misma y su capital están en peligro.
En efecto, el artículo 95 dice a la letra:
"El incumplimiento a los dispuesto a la presente ley, sus reglamentos y disposiciones aplicables será sancionado por la Secretaría con multa que podrá ser desde una cuarta parte hasta cien veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal, por cada violación podrá imponerse una multa."
Los demás artículos señalan que: "Para la fijación del monto de las sanciones se tomarán en cuenta las tarifas, categorías y ubicación del establecimiento - en otras palabras, el capital de la empresa - , así como que, en la segunda violación se aplicarán dos tantos del monto de la primera, y en la tercera dos tantos del importe de la segunda". Sobre esas bases, a las paraestatales enunciadas se les podría aplicar el máximo de la multa, o sea, un millón 500 mil pesos por la primera queja, 3 millones de pesos por la segunda y 6 millones de pesos por la tercera. Pero, si tenemos que hay 100 quejas diarias, cosa realmente factible dada la deficiente calidad de los servicios que suelen ofrecer al público las multicitadas paraestatales, que entre paréntesis, Aeroméxico ya ni alimentos da en algunos de sus vuelos a Tijuana, entonces tendremos que la primera multa sería de 150 millones de pesos, la segunda de 300 millones y la tercera de 600 millones. Y si las quejas se repitieran durante un mes, llegaríamos a los 17 mil millones 250 mil pesos de multa a una sola empresa; aunque hay que reconocer que la Ley a la cuarta violación da la oportunidad de la cápsula de cianuro: la clausura definitiva del negocio.
Preguntamos a los legisladores que inventaron tal instrumento multiplicador de multas: ¿La situación económica, financiera, por ejemplo, de Ferrocarriles Nacionales de México, Mexicana de Aviación o Aeroméxico es tan sólida como para aguantar un cañoneo de este calibre por concepto de multas?
A los mismos legisladores, autores de la iniciativa de una Ley de Turismo, les pedimos nos aclaren, que si al instrumentar el mecanismo sancionador, tuvieron en su mente aplicarlo sólo al sector hotelero privado, como nosotros lo percibimos en el fondo.
Que así se diga sin ambages en la mencionada Ley, aunque de ser así, resultaría una disposición inicua por carecer de la equidad, característica que debe tener toda Ley. En caso contrario, estaríamos ante la posibilidad de que el Estado se confisque a sí mismo, al lanzar ese bumerang, independientemente de la cauda de males que acarrearía al segar fuentes de trabajo a miles de mexicanos, que laboran en las medianas y pequeñas empresas turísticas.
La secretaría de Turismo obtiene con esta Ley, mil y un recursos para someter a un modesto agente de viajes, a un cooperativa, guía de turistas o pequeño hotelero rebelde; pero mucho dudamos que estos mismos recursos los utilice para someter a las empresas paraestatales de turismo, que se disfrazan bajo la bandera del interés público. La iniciativa, finalmente, tiene un claro enfoque estatista, que limita la libertad individual. Es una lástima que al elaborarla no se haya tenido en cuenta, ante todo y sobre todo, el interés general de la Nación.
Por lo anteriormente expuesto, solicitamos que esta iniciativa se devuelva a Comisiones y se someta a un debate nacional, en que participen los directamente afectados por estas disposiciones en materia turística. Muchas gracias por su atención.
La C. Presidenta:- Tiene la palabra el C. diputado Sergio Quiroz Miranda.
El C. Sergio Quiroz Miranda:- Señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados: La fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista ha examinado con atención el dictamen que hoy discutimos. No ignoramos hay cuestiones positivas, pero de menor importancia, frente a otras que son verdaderamente negativas y que lesionan intereses fundamentales de la Nación y del pueblo mexicano.
En el dictamen se afirma que el turismo es factor determinante del desarrollo económico y social debido a su capacidad para captar divisas y generar empleos, que constituye un elemento fundamental en la captación de divisas.
El Partido Popular Socialista no comparte estos juicios: para nosotros, el turismo no representa en estos momentos ni ha representado nunca en la vida económica de nuestro país una actividad fundamental sino de carácter realmente complementario; una cosa es que el poder público, con base en el concepto que la considera industria sin chimeneas, sin advertir cuestiones fundamentales que lesionan la independencia y la soberanía nacional, haya rodeado de una serie de medidas proteccionistas a esta actividad y otra, que se hayan obtenido los resultados esperados.
En 1980, por concepto de ingresos turísticos se recibieron mil 670 millones de dólares, pero egresaron por gasto en el mismo concepto, más de mil 100 millones de dólares; es decir, la diferencia es mínima si consideramos además que una gran parte de estas divisas fueron captadas por empresas transnacionales que las llevaron a su país de origen.
Con la ya comprobada falsa idea de que el turismo extranjero volcará miles y miles de dólares sobre el mercado nacional, se impulsa y se protege sobremanera al turismo extranjero, fundamentalmente al norteamericano y, consecuentemente, se abandonan las actividades que tiendan a promover el verdadero turismo social y de carácter nacional. A nuestro juicio, las medidas proteccionistas que antes y ahora, con esta Ley se implementan para rodear de privilegios a la actividad turística, no se justifican.
En primer lugar, porque la mayor parte de los turistas, fundamentalmente los norteamericanos, contratan los servicios turísticos de hoteles, aviones, traslados y hasta propinas con empresas que tienen su matriz en los Estados Unidos. Por otra parte, aquellos turistas que viajan por carretera, antes de entrar al territorio nacional, cambian sus dólares en las casas de cambio norteamericanas y vienen con pesos mexicanos en sus bolsillos; pero, además, vienen bien surtidos de todos los insumos para su consumo personal y de sus familias, por lo que nos dejan solamente basura y malas costumbres a nuestros compatriotas.
Por otra parte, que se dice y se dijo en la Comisión, en la discusión de este dictamen, que más del 90% de las industrias turísticas son de capital nacional, nosotros afirmamos que eso no es cierto, porque se olvida que hay un sector apátrida entre los mexicanos que presta su nombre a las empresas extranjeras y ésas se registran como de capital nacional. Hay, además, maniobras del capital extranjero para intervenir en la actividad turística.
Poco a poco la industria turística norteamericana ha ido abandonando la idea de intervenir de manera directa en la promoción de la actividad turística, y ahora lo hace a través de contratos de administración, en la mayor parte de los casos, a través de prestanombres, de antinacionales mexicanos.
No se contempla en esta iniciativa, no obstante que lo propusimos en el seno de la Comisión, medidas para evitar el saqueo de las joyas arqueológicas y de los recursos naturales valiosos de nuestra patria, que cometen extranjeros disfrazados de turistas, que, aprovechando todas las prerrogativas que les conceden las leyes nacionales, sobre todo como las que discutimos hoy, saquean a nuestro país. Esto no es ninguna novedad, y no obstante nuestra insistencia no se incluyó en el dictamen.
El artículo 34 establece que la Secretaría de Turismo apoyará, ante las dependencias y entidades respectivas, el otorgamiento de financiamiento a las inversiones en proyectos y servicios turísticos. Asimismo, participará con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o con las dependencias que corresponda, en el otorgamiento de facilidades y estímulos fiscales a quienes corresponda, por el fomento de la actividad turística.
¿Qué acaso no se afirma, por parte de los que defienden como una actividad fundamental la actividad turística, que ésta genera una gran cantidad de divisas? Si aceptamos eso como válido llegaremos entonces a la conclusión de que la actividad turística es un verdadero negocio para los inversionistas. ¿Por qué entonces rodearlo de tantas prerrogativas, de estímulos y de facilidades fiscales?
Lo que observamos en realidad es que no sólo no se quiere tocar los intereses de la gran burguesía de nuestro país nacional y extranjera, sino que aplican medidas de proteccionismo mientras se restringen los salarios a la clase obrera.
Pero, a juicio nuestro, hay una cuestión de una gran importancia y es la que se refiere a la invasión de nuestras costas y playas por extranjeros.
Desde hace más de 20 años se ha venido dando este fenómeno, violando lo establecido por el artículo 27 de la Constitución, que señala que: "En una faja de 100 kilómetros en las fronteras y de 50 en las costas y playas, los extranjeros no podrán tener dominio directo sobre tierras y aguas".
En Baja California, en la península de Baja California, en los estados de Baja California Norte y Sur el problema es verdaderamente alarmante, porque además del peligro que entraña para la soberanía nacional la invasión ilegal anticonstitucional de nuestras costas y playas, se dan verdaderos casos de humillación a los mexicanos. Los mexicanos somos extraños en nuestra propia tierra, porque los prestanombres, porque las empresas norteamericanas, de manera directa y aprovechando el fideicomiso creado el 30 de abril de 1971, impide en muchos casos el acceso de los mexicanos a las costas y playas nacionales. California, en los estados de Baja California Norte y Sur,
No es posible que por un puñado de dólares comprometamos la soberanía nacional; no es posible que por unos cuantos dólares que dudosamente se quedan en nuestro país, humillemos a nuestro propios nacionales.
Nuestro partido, consciente del grave peligro que entraña la invasión anticonstitucional de las costas y playas, ha insistido y lo hará hasta lograrlo, que se derogue esa figura jurídica del fideicomiso que permite violar el artículo 27 constitucional.
En 1980 - esto fue hasta 1980 - se otorgaron 2 mil 720 fideicomisos en la península de Baja California, ocupando más de 26 millones de metros cuadrados. En la frontera norte se otorgaron 121 fideicomisos, ocupando cerca de 20 millones de metros cuadrados, y en el Golfo de México, 116 fideicomisos ocupando 3 millones de metros cuadrados. Eso fue hasta 1980.
Hay que considerar que la ocupación de los extranjeros en nuestra patria no sólo se hace a través de los fideicomisos, se hace una gran medida, también, a través de los prestanombres, fundamentalmente de la burguesía antinacional que se presenta para violar la soberanía de nuestra patria.
En relación al turismo de carácter social, el Partido Popular Socialista considera que el establecer medidas para reducción de porcentaje en las actuales tarifas, son realmente paliativos de un carácter no sólo limitado sino muy poco efectivo.
Si consideramos que cerca del 70% de los mexicanos tienen ingresos inferiores al salario mínimo, ¿de qué manera se podrá promover el turismo de carácter social? ¿De qué manera podrán aprovechar la reducción, si esta se da, de tarifas en hoteles que tienen tarifas actuales por noche de hasta 12 mil pesos? ¿Podrá la clase obrera tener acceso a esos hoteles?
Nosotros estamos seguros de que esa medida no contribuirá de ninguna manera a desarrollar
el turismo de carácter social. A juicio nuestro el verdadero turismo de carácter social no se podrá promover jamás sobre la base de los beneficios y la obtención de ganancias de la iniciativa privada. Porque la iniciativa privada mexicana ha demostrado su carácter antinacional, ha demostrado su carácter antinacional ligándose, fundamentalmente, y entregándose al capital extranjero, Pero aun cuando no fuera así, lo único que les interesa es el incremento de sus ganancias; la única posibilidad que tiene la mayoría del pueblo mexicano de realizar el turismo social, de conocer su país, estrechar los lazos con los mexicanos de todas las regiones de nuestra patria, es la que el Estado, sumiendo la responsabilidad que le corresponde, promueva el turismo por las empresas paraestatales, como las que realizó en Oaxtepec hace algunos años. Esa es la única posibilidad real que tiene nuestro pueblo de disfrutar del turismo de carácter social.
Por estas consideraciones, nuestro Partido votará en contra de esta iniciativa. Muchas gracias.
La C. Presidenta: - Tiene la palabra el C. diputado Rafael Oceguera Ramos.
El C. Rafael Oceguera Ramos:- Señora Presidenta; honorable Asamblea: Es compromiso del Poder Legislativo, dotar a la Nación de las leyes que le permitan alcanzar los propósitos de desarrollo, de justicia e igualdad, que son tan preciados para el pueblo en su lucha por su plena realización democrática.
Así lo proclama la Constitución de 1917 que, enriqueciendo la concepción liberal del derecho e imprimiéndole a éste un sentido social, proclama el compromiso del poder del Estado con las grandes mayorías trabajadoras y populares, estableciendo la facultad del propio Estado para intervenir en el proceso económico y social, en un propósito y en un esfuerzo de conciliación de justicia con libertad.
El turismo es una actividad económica de la mayor importancia, que debe ser orientada y regulada a fin de que, efectivamente, contribuya a alcanzar propósitos de justicia social y de desarrollo equilibrado, lejos de reproducir las relaciones de desigualdad que hoy en día, no lo negamos, caracterizan a nuestra sociedad. Ciertamente, el poder del Estado y en especial el del Legislativo, no es un poder infalible, más también es cierto que su función será tanto o más atinada cuanto que tiende a sustentarse en un ejercicio de estudio objetivo que coteje la naturaleza dialéctica de nuestra realidad social con la legalidad, a fin de que la norma jurídica interprete dicha realidad y proponga su desarrollo con apego a los intereses superiores de la colectividad.
Fue en este marco filosófico que un grupo de diputados de la mayoría, presentamos a la consideración del Pleno de esta Cámara la iniciativa de Ley Federal de Turismo de cuyo dictamen hoy han dado cuenta las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Turismo.
Obvio es que como diputado de la mayoría que soy, mi intervención es en el pro, sólo que trataré de sustentar mi argumentación del dictamen en el trabajo legislativo, que a lo largo de más de un año desarrollamos los diputados de todos los partidos políticos, integrantes de la Comisión de Turismo de esta elevada representación nacional.
Como es del dominio público, en octubre de 1982 se inició un programa para el mejoramiento de la legislación turística, que se fundó en la celebración de audiencias públicas, viajes de estudio y reuniones de trabajo con servidores públicos tanto federales como estatales. Ello nos permitió el registro de un cúmulo de observaciones, proposiciones y solicitudes, todas ellas de orden crítico, en relación al ordenamiento vigente y a los contenidos de una eventualmente nueva legislación en la materia.
Cabe subrayar en este párrafo, la importancia de las palabras que aquí se han expresado y que de igual manera en las reuniones de la Comisión se hicieron valer. Se tildó a la legislación que está vigente en materia de turismo, de ser resultado de una frivolidad del Congreso y, en consecuencia, merecedora de una revisión profunda, seria y detenida, por los integrantes de la Comisión. Hago alusión a esto, porque son, precisamente, esas mismas argumentaciones las que ahora tratan de hacerse valer en esta tribuna, las que nos llevaron en aquella ocasión a tomar la determinación que nos ha puesto en la discusión en que estamos esta mañana.
Cabe apuntar, por su importancia, la coincidencia que hubo por parte de las asociaciones que agrupan a un sinfín de empresas del sector privado en los ramos de hotelería, gastronomía, transporte, operación turística y agencias de viajes, con las organizaciones sindicales que agrupan a un cuantioso número de trabajadores de hoteles, restaurantes, cantinas, taxis, autobuses y similares en el sentido también de que la legislación que está en vigor en materia de turismo constituye un obstáculo para el logro de las metas que, de acuerdo con la situación que vive el país, nos debemos proponer en el ramo.
A eso habría que agregar las impugnaciones que hicieron en reiteradas ocasiones los propios funcionarios de los gobiernos federal y estatales, en cuanto a que la ley citada no los faculta de manera clara y suficiente para desarrollar una política congruente con los objetivos planteados en la materia.
Hemos escuchado, señores diputados, en más de veinte audiencias públicas que se llevaron a cabo, hemos escuchado a los organismos privados, sociales y públicos que inciden en las actividades turísticas, y recabadas sus respectivas observaciones y propuestas, los integrantes - repito - de todos los partidos políticos de la Comisión de Turismo de esta Cámara, procedimos a desarrollar reuniones internas de trabajo orientadas a elaborar un proyecto de iniciativa de Ley que, incorporando las proposiciones de la sociedad civil y de los funcionarios gubernamentales, diera cabida de igual manera
a los apuntamientos de la mayoría de los miembros de la Comisión.
En este esfuerzo de elaboración se estableció la premisa de que la Legislación Federal Turística debe contener tres previsiones en la materia, o debe contener previsiones en tres materias, tales como planeación y programación turísticas, promociones y fomento al turismo, y regulación y control de los servicios turísticos, encontrándose que en materia de planeación y programación, en la legislación vigente el uso de la terminología deja de corresponder a lo dispuesto en los artículos 25 y 26 constitucionales, a la Ley de Planeación y al Plan Nacional de Desarrollo, haciendo nugatorios, en consecuencia, los propósitos de fundar debidamente la obligación de la secretaría del ramo de elaborar un programa sectorial turístico, de establecer y coordinar procesos de desconcentración y de descentralización, y de armonizar acciones con los gobiernos estatales y, a través de éstos, con cada uno de los gobiernos municipales.
Siempre en la misma materia de planeación y programación se pudo observar la falta de claridad en el uso de los términos que se utilizan para connotar tanto al turista como al prestador de servicios turísticos, así como una duplicación o una duplicidad de atribuciones entre la Secretaría de Turismo y la Secretaria de Comercio, que hace confusa la aplicación de la misma ley.
En lo que toca a la segunda materia, o sea en lo que toca a la materia de promoción y fomento al turismo, se coligió que la Ley vigente es sensiblemente imprecisa y desordenada, porque contiene distintos capítulos sobre demanda y oferta turística, sin ofrecer claras diferencias entre ambas, por una parte; por la otra, alude expresamente al Banco Nacional de Turismo - BANTUR- cuando administrativamente éste ya ha quedado liquidado e incluye menciones genéricas e innecesarias sobre los fideicomisos ubicados dentro del sector turismo, reduciendo a una sencilla mención al FONTUR que había venido teniendo su fundamento jurídico en la legislación federal turística a partir de 1974.
En lo concerniente a la tercera materia, de la que debe ocuparse toda Ley de Turismo, en lo concerniente a la materia de regulación y control, observamos una ausencia de facultades en favor de la Secretaría de Turismo para ejercer permanentemente los procesos de supervisión sobre los establecimientos en que se prestan servicios turísticos y para instaurar, lo que es muy importante, procedimientos de conciliación que protejan y asistan a los turistas, en los casos de abusos y arbitrariedades en su contra.
También en esta materia de regulación y control se advirtió que la Ley vigente es poco clara y confusa: en el capítulo sobre sanciones que dejan imposibilidad - repito - se encontró una confusión que imposibilitaba o que dejaba prácticamente imposibilitada en materia de sanciones a la Secretaría de Turismo, para multar o clausurar los establecimientos turísticos que cometan infracciones o violaciones graves, que atenten en contra del interés político nacional.
Es así, señores diputados, como se cumplieron los pasos que nos han llevado a traer a la superior consideración de esta Asamblea Plenaria y de las comisiones legislativas correspondientes, un proyecto de Ley Federal de Turismo que contiene, en términos generales, una nueva orientación, a efecto de dotar a la Secretaría de Turismo, de un marco jurídico que la posibilite.
Quiero poner énfasis en esta decisión que se tomó, por parte de la mayoría de los diputados, en relación a uno de los aspectos más importantes que debiera cubrir la Ley, porque no fue en ningún momento una pretensión o una aspiración inconfesa.
Los diputados de la mayoría hemos sostenido en todo momento que es de nuestra ideología y de nuestro programa de trabajo político apoyar al Estado y su fortalecimiento en la participación de los procesos rectores de la actividad económica de la Nación. Y esto lo hacemos a partir de la seguridad que tenemos de que existe la sustentación de carácter histórico, que nos permite cobrar toda la fuerza moral proponer un régimen de economía mixta que, garantizando los intereses y los derechos de los particulares, promueva también la participación del Sector Social en la actividad económica del Sector Público, sobre todo en aquellos aspectos de la economía que son fundamentales para nuestro desarrollo.
En este orden, los diputados de la mayoría nos resolvimos a proponer este proyecto, que ahora está a discusión, que contiene en términos generales una nueva orientación a efecto de dotar a la Secretaría de Turismo de un marco jurídico que la posibilite como dependencia del Ejecutivo Federal, a realizar actos de autoridad tendientes a programar, promover, normar y regular la actividad turística nacional.
Un proyecto de ley que, aparte de clarificar la participación del Estado en la orientación de una actividad económica de la mayor importancia, plantea de manera relevante la capacitación y educación turísticas como procesos insustituibles de la elevación de la calidad de los servicios que se ofrecen, tanto al turismo nacional como al turismo receptivo. Un proyecto que subraya el compromiso del Estado de promover y coordinar los programas de turismo social, que tiendan a hacer efectivo este derecho a los trabajadores, a los niños, a los jóvenes, a los burócratas, a los no asalariados y a grupos similares.
A este respecto también conviene agregar algunas consideraciones a los apuntamientos hechos por el diputado Quiroz, en nombre de la fracción del PPS, en materia de turismo social. Yo agregaría a los planteamientos que ha hecho don Sergio Quiroz la siguiente consideración: la única manera de lograr que se haga un efectivo, trascendente, importante y general programa de turismo social no es única y exclusivamente asignándole al Estado facultades que le permitan convenir, tanto
con los prestadores de servicios como con las organizaciones sindicales, programas de recreación para las clases menos favorecidas. A esto, yo agregaría que el problema es de orden estructural; que existen, en efecto, en un régimen de economía mixta como es el nuestro, sectores en el ramo del turismo que están presentes y participan dentro de él, movidos únicamente por el objeto de lucro; como también es cierto que existen por parte del Estado y por parte de muchos pequeños y medianos empresarios actitudes y propósitos reales de prestar este servicio con un espíritu de subrayada conciencia social.
Pero no creo que el problema en materia de turismo social lo podamos resolver, única y exclusivamente, mediante el otorgamiento al Estado de mayores facultades para suscribir acuerdos con los particulares o con los representantes del Sector Social, en materia de turismo recreativo, en materia de turismo nacional o en materia de turismo social.
Entonces - decía - , éste es un proyecto, el que estamos proponiendo, que contempla como nuevo objeto de la Ley la protección y auxilio de los turistas por parte de la secretaría del ramo, en el caso de ser objeto de irregularidades y abusos en la contratación y uso de los servicios turísticos. Un proyecto de Ley que incluye un capítulo concreto, ciertamente sobre el FONATUR, a fin de fortalecer el papel de instrumento financiero del sector turístico que dé apoyo a los programas de inversión turística de los sectores Públicos, Social y Privado. Un proyecto en sí que, apuntando mecanismos de registro y de control, enlista los derechos y las obligaciones de los prestadores de servicios turísticos, a efecto de que reciban los apoyos de las dependencias gubernamentales correspondientes que los lleven a cumplir con eficiencia y profesionalismo el compromiso que tienen con el país y con el desarrollo de su actividad.
Compañeros diputados: de todos es conocido el espíritu que anima a la iniciativa que esta mañana está siendo objeto de discusión.
Ciertamente este espíritu nos ha llevado a promover y a proponer una serie de preceptos que tiendan a hacer más efectiva la participación del Estado en una actividad económica que - repito - no podemos dejar suelta, y es de singular importancia para la configuración de un modelo de desarrollo que destierre los problemas de la desigualdad que atentan en contra de nuestra historia. Estos principios nos han llevado a recibir por parte de los sectores y agrupaciones partidarios de un liberalismo económico a ultranza, contrario por lo demás a los intereses de las grandes mayorías de mexicanos, la acusación absurda y descabellada de estar propugnando por una estatización de la actividad turística nacional.
A este propósito quiero que se me permita hacer un mínimo de puntualizaciones en la relación del marco jurídico en que se desenvuelve nuestra economía. Debemos partir de que la experiencia histórica ha entregado dos sistemas institucionales de economía, la capitalista y la socialista, caracterizado el primero por un régimen de privada de los medios de producción y de amplias e ilimitadas facultades para los dueños de la capital, a la vez que una intervención muy restringida o casi nula del Estado en materia económica. El sistema socialista, a su vez, se caracteriza por la propiedad estatal de los bienes de producción y por un proceso planificado y centralizado de la economía a cargo del Estado.
Frente a estas alternativas, nuestra Carta Magna se pronuncia por una salida nacional; el carácter mixto de la economía consagra el derecho de propiedad de los particulares sobre todo tipo de bienes, incluídos los de producción al mismo tiempo que consagra un sistema de propiedad pública sobre determinados bienes y un régimen de control directo y exclusivo del Estado, sobre determinadas actividades y servicios, a la vez que faculta a los órganos del Estado para intervenir en el proceso económico a fin de impulsar el desarrollo integral de la sociedad.
Todos los derechos, todos los derechos particulares y públicos, están condicionados, señores diputados del Partido Acción Nacional y del Partido Demócrata Mexicano, todos los derechos públicos y privados están condicionados en su ejercicio, al interés general.
Estos principios establecidos por los revolucionarios de 1917, en el artículo 27 de la Constitución, son los mismos que prevalecen en la redacción actual del citado artículo aún después de la adición realizada de febrero de 1983.
Para mayor comprensión del problema debemos referir un párrafo del artículo 27, tal cual fue concebido en el documento de Querétaro:" La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de trasmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada". Y más adelante añade: "La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicta el interés público, a la vez que consagra su facultad para regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y para cuidar de su conservación."
Ahora bien, como es de todos sabido, la Nación se expresa jurídica y políticamente en organización de Estado, cuyos tres poderes fundamentales están rigurosamente establecidos en su composición, funcionamiento y atribuciones en la propia Constitución de la República.
Es en virtud del artículo 27 constitucional y de las facultades de las que están investidos los poderes Legislativos y Judicial, que se ha venido generando un cuerpo legal sobre materias actividades económicas que han reafirmado el carácter rector del Estado en el proceso económico y social, y la naturaleza mixta del sistema económico nacional,
legislación toda aquella al estricto texto y espíritu de la Constitución.
La iniciativa, para promulgar o para expedir una nueva Ley Federal de Turismo, está rigurosamente ceñida a la norma constitucional y en congruencia con la legislación vigente. Si ella es atacada de estatista, si ella es atacada de contrariar las garantías individuales, es sólo porque algunos emisarios del pasado nostálgicos del porfirismo, siguen renegando de la Revolución Mexicana, siguen doliéndose del proyecto nacional levantado por las mayorías populares, porque quisieran convertir este país en una gigantesca hacienda privada, con los poderes del Estado al servicio de los empresarios transnacionales, transculturizados, que quieren revertir el curso multitudinario de la historia hacia los viejos caminos de las minorías oligárquicas. (Aplausos.)
A propósito de las acusaciones o las impugnaciones que aquí han venido a hacer los representantes de los partidos socialistas, uno, el Unificado de México y otro, el Popular en el sentido de que existe un predominio del capital extranjero o de que existe un a presencia muy marcada de capital transnacional que sangra y atenta en contra de nuestra soberanía y en contra, de nuestra dependencia económica.
Yo quisiera, a reserva de analizarlo con mayor detenimiento, dejar aquí claro que, en términos generales, esta acusación deriva de que existe la confusión en el sentido de no distinguir entre los dueños de los inmuebles, hoteleros y las compañías que operan éstos; como todos sabemos y como aquí lo apuntó correctamente el diputado León Osuna del Partido Demócrata, las cadenas hoteleras usan por las zonas de comercialización nombres extranjeros, lo cual hace creer al público en general que un hotel pertenece a la industria transnacional. en México, señores diputados, solamente existen tres inmuebles hoteleros de un total de 8 mil 500 hoteles que funcionan en el país con un total a su vez de 260 mil cuartos, solamente existen tres inmuebles hoteleros, que son propiedad de extranjeros, estos inmuebles son Hotel Princess y el Pierre Marqués, en Acapulco y el Sheraton, en la ciudad de México.
En el caso de las cadenas operadoras que tenemos que considerar aparte, a las cadenas que operan los hoteles de las cadenas que son propietarias o que tienen participación en la propiedad de los hoteles; en el caso de las cadenas operadoras, solamente existen tres que son propiedad mayoritaria extranjera, estas cadenas operadoras son la Cadena Operadora del Hotel Princess, la Cadena Operadora del Hotel Marriot y la del club Mediterranee. Otras cadenas que operan de transferencia de tecnología extranjera, pero que son controladas en su mayoría por mexicanos, son la Western y Calinda, cuyo socio mayoritario es Banamex; hoteles Holliday Inn, siendo el socio mayoritario Posadas de México; Hotel Hyatt, con mayoría accionaria nacional, lo controla el Grupo Visa y Hoteles Sheratón, con mayoría del Grupo ICA. Pero en fin, nosotros quisiéramos abundar en estas consideraciones que hicieron los diputados Rea y Quiroz, pero creo que en términos generales, con esto que acaba de citar, se contestan las impugnaciones centrales que afectan al espíritu nacionalista del dictamen, o de la iniciativa que fue objeto de dictaminación y que fue promovida por los diputados la mayoría del PRI.
Señora Presidente, en homenaje a la claridad y a la franqueza que debe tener todo debate público, diremos que los ataques y objeciones que ha recibido la iniciativa legal que comentamos obedecen a un mismo propósito y están inspirados en un sólo afán; lo que realmente se está atacando no es la estructura técnica del cuerpo legal que se ha propuesto sino el principio social y jurídico que lo fundamenta, esencialmente la rectoría del Estado en el proceso económico y social del país. El afán que inspira estos ataques es bien claro y es muy fácil de identificar: el afán que inspira estos ataques es la defensa a ultranza de la empresa privada y del lucro, como fundamento de la organización y funcionamiento de la sociedad.
Una vez más, señores diputados, se enfrentan las tendencias centrales que han caracterizado la historia de México en el presente siglo: por una parte, aquellos que entienden el carácter de la propiedad y la necesaria consecuencia de la intervención del Estado para regular su ejercicio y, por la otra, aquellos que se aferran al uso arbitrario de ella como fuente de riqueza personal y levantamiento de imperios y poderes particulares.
Esta discusión por ser en lo general, en estricto rigor parlamentario es una discusión que pretende dejar claro, en este momento del debate, quiénes están a favor y quiénes en contra del espíritu que anima a la iniciativa en cuestión.
Por lo que ha sido expuesto, y por estar en la inteligencia de que la iniciativa corresponde a las perspectivas históricas de nuestro desarrollo, los diputados de la mayoría votaremos a favor. (Aplausos.)
La C. Presidenta: - Tiene la palabra el C. diputado Gabriel Salgado Aguilar.
El C. Gabriel Salgado Aguilar: - Compañeros diputados: para iniciar esta breve intervención, quiero, por principio de cuentas, declararme en contra de esta iniciativa para que de una vez, si he de ser anatomizado, pues ya quedó claro, ya que esos son los términos en que el diputado me antecedió en el uso de la palabra está manifestando que aquí se va a quedar claro quién está con el nacionalismo o quién está con otros intereses de dudoso beneficio.
A la vez quiero hacer notar y agradecer al diputado que me antecedió en el uso de la palabra, el supuesto oportuno recordatorio en el sentido - para los diputados de Acción Nacional y del Partido Demócrata Mexicano - en el sentido, pues, de que todos los derechos públicos y privados están condicionados al
interés general. Creo que todos estamos conscientes de ellos, pero es agradecido el recordatorio; y me voy a permitir también recordarlo, ya que ellos y él que tanto habla del tercer derecho, el derecho social, me extraño nada más que no lo hubiera mencionado, ¿verdad? ya que son los términos favorecidos por la mayoría.
Compañeros, en primer lugar impugno el dictamen en lo general, aunque a la vez reconocemos que tiene algunos aspectos positivos de mucha trascendencia y de mucho beneficio para la ciudadanía mexicana y, además, para la ciudadanía que visita nuestro país. Sin embargo, adolece de una deficiencia que nosotros creemos que es fundamental, que tiene mucho peso, que es muy importante y que por su propio peso acarrea, vaya, malea a todo lo que constituye este dictamen y concretamente nos referimos al artículo 52 de éste, en sus fracciones I, II, IV, y VI.
Nosotros, compañeros, consideramos que el Estado, una vez más, recientemente ha quedado, de manera muy explícita, muy clara, ha quedado demostrado que no ha sido buen administrador de los recursos de los mexicanos, que no ha sido precisamente el administrador ideal que requiere la ciudadanía para poder salir de la postración y para poder tomar el progreso que, paulatinamente, tarde que temprano, tenemos que conseguir los mexicanos y estamos destinados a ello.
Prueba de ello, compañeros, recientemente los dictámenes emitidos por la Contaduría Mayor de Hacienda respecto de la Cuenta Pública del '82, el dictamen emitido por la Comisión de Programación y Cuenta Pública y ¿por qué no decirlo?, los pronunciamientos emitidos aquí por la mayoría de los partidos que ahora, pues, fue minoría quienes lo aprobaron, pero evidentemente quedó claro y aprobado por ustedes mismos, mayoría, que fue reprobatorio y que en votación se diga otra cosa, pero es contradictoria a dicha posición, absurda, desde luego.
Consecuentemente, esta política económica de apropiación de casi todos los bienes y servicios por parte del Estado, es lo que mantiene empantanada a nuestra sociedad, y de esto, compañeros de la mayoría, ustedes son los responsables, porque ustedes son los que están aprobando y aceptando este tipo de resultados y medidas previsibles, que nos van a llevar a esos resultados repetitivos, y que cada año tenemos que soportarlos, conocerlos, meditarlos, emitir opinión y volver a esperar para emitir otra opinión al otro año.
Así, pues, esto son lugar a dudas equivale a seguir estancando el proceso creador de la riqueza, que sólo el ciudadano libre, emprendedor y responsable del ejercicio de su sagrada voluntad y administración de sus bienes y de sus propiedades, puede conseguir a través de ese ciudadano, a través de ese amor a lo propio, a través del celo a la superación, que todos los mexicanos, incluidos ustedes de la mayoría, tienen ese objetivo. Sin embargo, la inercia de los intereses creados, de las reglas del juego, de los valores entendidos y, naturalmente, de la esperanza a seguir escalando puestos públicos, se tiene que manifestar aquí en muchos dictámenes, que estamos seguros no son de beneficio ni a corto ni a largo plazo.
Consecuentemente, compañeros, yo me preguntó, México reconocido por todos los mexicanos, incluyendo a ustedes de la mayoría priísta, vive una crisis, la más profunda, la más severa de los últimos 50 años, pero ha pasado de crisis en crisis, ésta tiene una particularidad; es la más severa de los últimos 50 años; esto es de la administración que ha realizado los regímenes emanados de esa revolución mal interpretada, mal intencionada por quienes constantemente prostituyen su significado; entonces, yo me preguntó: ¿quién va a salvar a México?, ¿la burocracia a los ciudadanos libres que tienen deseos de superarse, que tienen deseos de progresar, que tienen hambre de poner en práctica sus auténticos derechos, sus prerrogativas, de cumplir con sus obligaciones? Porque hay un estado rector al que efectivamente le corresponde vigilar y hacer que se cumplan dichas obligaciones, dichos deberes; pero, ¿quién va a salvar a este pueblo que mayoritariamente - el 90%- vive en la necesidad, en la ignorancia, de manera precaria?, ¿por culpa de quien?, ¿es, pues, la burocracia quien nos va a dar el producto necesario para que ese pueblo tenga los alimentos suficientes oportunos? A ella le corresponde producir granos, a ella le corresponde producir servicios de carácter eminentemente particular. ¿Quién, pues, no va a salvar en este momento, que se ha reconocido y que hay documentos de carácter público que, ante cualquier autoridad, en cualquier parte del mundo, son elementos suficientes para iniciar un proceso de presunta responsabilidad penal en contra de todos los que hayan tomado parte en esa actividad ilícita en contra de la Nación ?, incluyendo, naturalmente, no sólo a los funcionarios del sexenio pasado, sino a muchos funcionarios de este sexenio, que podríamos decir que mayor o menor jerarquía forman mayoría, porque la mayoría de esos funcionarios que estuvieron encabezando el sexenio pasado, pues están nuevamente enquistados en el poder.
Compañeros, en está ocasión se trata de crear un nuevo monopolio, esto es, un monopolio más de servicios y además de bienes - que quede claro - , porque, como vamos a mencionarla enseguida, cosa que no mencionó el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, ya que diplomáticamente no citó los conceptos fundamentales que cambian radicalmente la dirección de un buen propósito, una nueva ley actualizada, a los requerimientos nacionales e internacionales para poder prestar un servicio decoroso, honesto, a la altura del mejor en el mundo.
Curiosamente hay conceptos que fueron citados y, sin embargo, sí se anatemiza por el simple hecho de no estar de acuerdo con un dictamen, con una opinión, que autoarrogándose
ese derecho de ser depositarios de la verdad, de ser dogmático en lo que se debe prevalecer, se nos anametiza y seguramente no entendemos el resultado del movimiento armado que tanto amamos y que tanto queremos, que auténticamente lleguen un día a ponerse en práctica los postulados y principios que costaron tantos millones de vidas, y que todos conocemos y que, a la vez, somos conscientes de que no se han puesto en práctica.
Aún seguimos manejando el lenguaje hermoso, político, que no llega a la realidad, que no llega a lo fundamental, que no llega a los hechos.
Se menciona que hubo una serie de reuniones con sectores de la sociedad civil, con sectores públicos, con particulares y que de ahí se enriqueció este dictamen.
Yo quisiera saber, me gustaría conocer alguna ponencia extraída, derivada de la sociedad civil en que ahora ya estamos, tenemos que delimitarnos en parcelas, tenemos que delimitarnos en sociedades diferentes; quisiera ver una de las ponencias, a ver si alguna de ellas cita lo que el artículo 52 en sus fracciones I, II, IV y VI en la que habla de expropiar, en la que habla de disponer, en la que habla de manejar y administrar las empresas, en la que habla de invertir, en la que habla de controlar, en la que habla de organizar porque ya es ley, y lógicamente tenemos que tomar en cuenta que una ley es de estricta aplicación y estricta observancia.
Entonces no hay duda. La intención que cambia la dirección radicalmente de lo que se quiere para estos mexicanos tan sufridos y tolerantes, y que pensamos y vemos pasar las normas como se adecúan para perfeccionar el mal, para tratar de salvar a un sistema que no tiene respuesta. No tiene respuesta en resultados, en hechos que resultan, que se traducen en más tortillas, en más pan, en más medicinas, en más ingresos, en más comodidad para los mexicanos. No tiene respuesta. Esa traducción no la hemos visto los mexicanos; bueno, a excepción de ese sector, de esa parcela pública que ya conforma un poco más de tres millones de ciudadanos, de burócratas, que por cierto su mayoría no goza de esos logros revolucionarios nombrados por ustedes de esa manera, es una minoría también la que tiene las canonjías que se han arrogado para sí.
Entonces, pues, compañeros, de lo que escuchamos en estos momentos por lo emitido por el diputado que me precedió en el uso de la palabra, solamente podemos concluir una cosa: que no estamos con el socialismo, pero tampoco estamos con la libre empresa, con el libre emprendimiento; con la libertad de acción en materia económica, sino lógicamente todo lo contrario; eso es lo que es el tercer camino; ahora también tenemos que señalar y nombrar por su nombre las cosas aun cuando no existan.
Yo recuerdo aquí lo manifestado por un diputado de la mayoría, del PRI, que decía muy emocionado que los enemigos del pueblo, sobre todo lo del pueblo campesino, eran los capitalistas y los latifundistas, y en ese momento se me vino a la mente que había otro enemigo tan fuerte o más de los campesinos, que es el aparato burocrático, que son esos 70,80 mil o más gentes que se encuentran en varios edificios de aquí, en esta ciudad, y de toda la República, listos, prestos para ver qué es lo que se puede hacer acorde a sus intereses, pero nunca pensamos qué representa quien está enfrente de ellos, quienes van a implorarles enfrente de ellos, quien va a exigir lo que en derecho les corresponde, ese campesino; yo pienso que hay un tercer enemigo y ese es el gigantismo burocrático.
De acuerdo con eso también debo citar lo que manifestaba un diputado, al parecer de Veracruz, de la mayoría, desde luego, priísta, que en una reunión de la Reforma Agraria, decía que cómo era posible que no se puedan resolver los expedientes que están en manos de la Secretaría de la Reforma Agraria para su solución, si se entrega pero no se entrega la tierra, si existe o no un derecho para un campesino y señalaba que él conocía un expediente que tenía 48 años, compañeros, en trámite y que no era posible conocer ya una solución, no era posible materializar este resultado que pretenden los compañeros campesinos, que seguramente - yo deduje - lo estarían peleando los nietos o los hijos ya muy mayores de edad; porque hayan iniciado esos trámites tenían que haber sido campesinos mayores de edad, y con esa espera, pues, no creo que lo hubieran logrado.
Entonces, pues, compañeros, de aprobarse esta Ley que conlleva el contenido del artículo 52 de sus fracciones mencionadas y en los términos propuestos por esta Comisión equivaldría a la creación y organización ejidal o colectiva de toda la actividad turística. Esto es, surgiría una nueva confederación, ahora sería: Confederación Nacional Turística, que lógicamente ya pasaría a formar como la CNC, CTM, etcétera. Habría un nuevo logotipo y, lógicamente, había nuevos contingentes. Porque recuerden ustedes, parece ser que el artículo 76 de esa misma Ley establece y prevé la organización representativa de todos los ciudadanos que de una u otra manera participen en una actividad de tipo turístico y, además, también señala qué tipo de actividades son consideradas de carácter turístico.
Prácticamente, creemos, tenemos la seguridad que es un 35 ó 40% de la ciudadanía que queda comprendida ya, obligada, cautiva a los requerimientos de este nuevo sector burocrático, que estará puesto para ser llevado a emitir los apoyos preconcebidos.
Se habla aquí, pues, que son problemas de carácter estructural, y son términos que difícilmente entiendo; pero luego se refieren a que tenemos que resolver los problemas de carácter estructural. Y esos problemas de carácter estructural sólo enfocan la posible o presunta solución apropiándonos de todo lo que corresponda a la ciudadanía para ser manejado por el Estado. Se concibe, pues , que sólo puede haber igualdad, sólo puede haber justicia igualitaria, sobre todo, siendo dueño el Estado, el
Sector Público, de los bienes de la ciudadanía. Sólo así se puede tener la panacea a la solución de tantos problemas ahora denominados de carácter estructural.
La libre iniciativa, el libre emprendimiento siempre ha existido en el mundo, y existe aún en todos los países de corte socialista, comunista, estatista o como se les llame; claro que existe la libre iniciativa allá, pero en porcentaje menor, como también existe el socialismo a ultranza, el estatismo, el control central férreo, la planeación organizada por el Sector Público, esto es, por los señores burócratas, que son los que auténticamente disfrutan de los beneficios que conlleva el hecho de poseer los bienes; se es dueño cuando se tiene la posesión, compañeros. Eso es cuando se perfecciona la propiedad, cuando se puede decir que se es soberano sobre algo que le pertenece uno.
En teoría y en la Constitución, y en todas las normas habidas y por haber, que sin duda alguna nos van a seguir exponiendo para justificar ese tercer sector de carácter social y público, será muy dueño la Nación, seremos muy dueños los mexicanos, seremos muy justicieros, igualitariamente; pero no poseemos, no tenemos la tenencia, no tenemos el disfrute de esos bienes, y será ese privilegiado sector que se empeña, se arraiga y se empecina en no dejar de vivir del presupuesto público, toda vez que, no sé, posiblemente, es la única forma que prevé para subsistir.
Se habla de que tenemos que actuar con justicia y libertad, de que es necesario adecuar las leyes de esta manera, cambiando el orden estructural para que pueda haber justicia con libertad. Yo considero que es muy contradictorio ese tipo de frases, compañero, ¿cómo puede haber justicia sin libertad? Ahora bien, ¿quién nos puede quitar en un momento dado la libertad? ¿Qué acaso los particulares tenemos facultades para quitar la libertad a otros?, ¿qué no es el Estado quien constantemente con sus actitudes abusivas y lesivas está limitando la libertad a los particulares? Y en eses caso, ¿quién va a defender a esos particulares?
En contra del Estado, ¿quién lo defiende si el Estado se erige en juez y parte? En muchos aspectos de nuestras leyes está erigido en juez y parte y estamos empantanados en una serie de círculos viciosos, de tal manera que se va a venir a decir aquí que es legal, es jurídico, estamos en el marco jurídico que conforma nuestra legislación producto de esa revolución, somos nacionalistas revolucionarios, por eso vamos a lograr esa libertad; sí, porque van a decir que esto ya concuerda con el artículo 26, segundo párrafo, que habla casualmente de las facultades del Estado, que planeará, ordenará, coordinará y hará todo lo que quiera con los bienes de los mexicanos.
Eso es lo que se va a justificar, es cierto, no podemos ni siquiera hacer una auténtica defensa, profunda, fundamental, que cambie esas mentalidades, porque tenemos luego encima, nos vemos portereados con una serie de legalismos y términos jurídicos que en un momento dado ya lo justifican, y estamos actuando con libertad; pues, ¿quién nos quiere quitar la libertad?, ¿quién nos la ha quitado? Y, en última instancia, si la estamos perdiendo, o la hemos perdido, o la teníamos perdida, ¿quién nos va a defender de quien nos la quitó? ¿Qué no es el Sector Público?, ¿qué no son los funcionarios públicos - desde luego, la alta jerarquía - ?
De ninguna manera puede involucrar a tantos y tantos conciudadanos nuestros que sufren tanto como el ciudadano que vive de la libre empresa; muchos ciudadanos, la mayoría inclusive de los ciudadanos burócratas sufren las limitaciones, sufren las consecuencias de esta demagogia a ultranza sin límites que no se cansa, que no se limita, que no tiene llenadero y que, al contrario, perfecciona los medios, perfecciona las técnicas, porque tiene que sobrevivir este sistema, porque nunca se han equivocado - nada más cada año se rectifica - , pero es borrón y cuenta nueva, no pasa nada, todo prescribe. Quien va a juzgar es el responsable; es contradictorio, es absurdo.
Entonces, compañeros, pues, si el Sector Privado, si el libre emprendedor, si la libre empresa desde el que vende las semillas de la calabaza o los jitomates o los chiles en banqueta, que es un libre emprendedor con la misma calidad como ciudadano libre, como puede ser el capitalista que también practica el monopolio y que los hay - por qué no decirlo - , pero si este libre emprendedor limita la libertad de la ciudadanía mexicana ¿quién lo va a defender? ¡Claro que hay quien lo defienda!, está el Estado, están las normas, para eso está creado el Sector Público, concretamente los órganos jurisdiccionales del Estado. Ahí sí hay defensa, pero si es el Estado quien nos está privando de la libertad, si es el sector público quien nos está agrediendo, quien no está limitando, ¿quién nos va a defender de esa agresión?, ¿qué va a hacer el libre emprendedor que vende chicles?, ¿el que vende jitomates?, ¿o el que tiene mucho dinero? Ese señor se va de aquí, compañeros, los capitales no tienen nacionalidad, no tienen patria, con dinero se llega a cualquier parte del mundo, allí se tiene lo que se quiere.
Entendemos esto, por favor. El pueblo agredido es el que va a defender, ¿cómo se va a defender si se le desarma hasta de sus derechos más sagrados, más sustanciales, más elementales?, ¿qué es lo que va a hacer? ¿va a tener que volver a tomar piedras y palos?, ¿lo tenemos que encajonar a un camino, a un callejón sin salida? ¿Eso es lo que se pretende? poner todo en manos del Estado, poner todo en manos de la alta burocracia - y que me perdonen los burócratas de grado medio para abajo, porque ellos no tienen la culpa, ellos viven por un empleo, por salario; ellos participan, ellos comparecen, ellos aceptan cualquier medida, aun aquellas que van en contra de su decoro y de honor, como es la de tener que ir a escuchar a veces hasta cosas falsas a muchos políticos de la mayoría para
poder gozar de la exención, de la no falta en la nómina. Eso es a lo que estamos encaminados...
La C. Presidencia: - Se exhorta a no apartarse del tema para el que solicitó el uso de la palabra, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 105 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso.
El C. Gabriel Salgado Aguilar: - Pues sí, compañeros, es el artículo 52, y ya que afecta mucho a los castos oídos de ustedes, cambiaremos esto. Es el artículo 52 que nos proponemos que quede casualmente como debe quedar para beneficio de la ciudadanía, no para beneficio de este Sector Público conformado por la alta burocracia que es la que, a última instancia - repito - es la que se beneficia.
Proposición correcta: Queremos que el artículo 52 quede en los siguientes términos:
Artículo 52. Para cumplir con su objetivo el Fondo realizará las siguientes funciones:
Fracción I: Elaborar estudios y proyectos.
Fracción II: Fomentar y promover el equipamiento urbano para las zonas, centros y desarrollos turísticos.
Fracción III: Proponer, a disposición del Sector Social y Privado, los créditos que previo estudio se justifiquen y sean necesarios para lograr el fomento del turismo.
Fracción IV: Supervisar y sancionar el buen manejo de los créditos concedidos en los términos de la presente Ley.
Fracción V: Realizar la promoción y la publicidad de sus actividades.
Fracción VI: Participar con los sectores Público, Social y Privado en el fomento y desarrollo de empresas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica dedicada a la actividad turística.
Las subsiguientes fracciones quedan en los mismos términos. Consecuentemente, dejamos esta proposición para los efectos a que haya lugar, compañeros.
La C. Presidenta: - Diputado Salgado, ¿está por escrito y firmada?
El C. Guillermo Salgado Aguilar: - Sí, señora.
La C. Presidenta: - Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado Gabriel Salgado. El C. prosecretario Artemio Meixueiro: - En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén por que se acepte, sírvase manifestarlo.
Los que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo .......Desechada, C. Presidenta.
La C. Presidenta: - Tiene el uso de la palabra El C. diputado Francisco Javier Alvarez de la Fuente.
El C. Francisco Javier Alvarez de la Fuente: - Cuando el partido dizque mayoritario se ve acorralado, impotente, para responder a la crítica razonada, recurre a hacer alusiones históricas al porfiriato, etcétera, mantiene su vista en el pasado y por ello no avanza. Nos tildan de Porfirista y dicen que queremos hacer de México una gran hacienda; pero es al contrario, ellos son los que quieren hacer de México una gran hacienda; la de ellos, no se ciñen a los puntos a debate y sí se andan por las ramas y se salen por peteneras. Y ahora sí, los del Demócrata Mexicano, vamos a entrar a lo técnico.
Ciudadana Presidenta; CC. diputados: Al analizar concienzudamente esa iniciativa de la Ley de Turismo lo hicimos sin espíritu partidista y sí, con el ánimo de cooperar con la tarea legislativa que debe ser nuestra principal labor como diputados y representantes del pueblo que somos.
Y es por eso que en las diferentes comisiones en que se discutió esta iniciativa, nuestros compañeros diputados demócratas estuvieron atentos y participaron en las discusiones. Pero ni como aún así se logró que la mayoría de nuestros puntos de vista quedaran plasmados en este proyecto de Ley de Turismo, es por ello que hacemos uso del derecho que tenemos de votar en contra de la misma, y exponemos en esta tribuna nuestras razones para ello.
Pues bien, analizaremos en lo general cada uno de los artículos, que a mi manera de ver no deben quedar plasmados en la Ley que aquí se está discutiendo. El artículo 28 cuando habla que: "La Secretaría intervendrá en los programas de educación y capacitación y en la evaluación de las personas que aspiren ser guías de turista". Aquí nos encontramos con que se pretende aplicar la Ley retroactivamente, puesto que si ya son guías de turismo, ya pasaron por exámenes, cursos de capacitación, etcétera, incluso algunos tienen grado universitario y ya tienen licencia o concesión de placas de servicio turístico.
No es posible que se establezca un sistema complicado y burocrático, en el que el ejercicio de cada profesión sea evaluado por cada secretaría. Ya es mucho que de acuerdo con la Ley de Profesiones, la Secretaría de Educación Pública imponga los mismos para ejercer de terminadas actividades.
Pero es una pretención cáustica burocrática que cada secretaría tuviera intervención en esa calificación. Aquí pretende que los calificados en turismo sean autorizados por la secretaría del ramo, pero por este camino Agricultura y Recursos Hidráulicos daría el refrendo a los agrónomos; Obras Públicas a los ingenieros, y la Procuraduría, tal vez, a través de las policías judiciales, según las últimas tendencias legislativas, a los abogados, Pesca, a los biólogos marinos, etcétera.
En lo que al artículo 34 no especifica a quiénes deben otorgarse las facilidades y los estímulos, por lo que a nada se compromete el Estado ni establece ningún derecho subjetivo a prestadores de servicio; al contrario, en caso de
que existiera alguna franquicia fiscal por alguna otra ley para obtenerla, el posible beneficiado tendrá que seguir otro trámite burocrático para obtener el concurso de esta Secretaría.
Por lo que se refiere al artículo 39 está convirtiendo a la Secretaría de Turismo en un intermediario más y haciendo competencia desleal a las agencias de viajes y operadores de turismo, por lo que se encarecerá más este servicio, trata de aumentar el burocratismo al pretender establecer como instrumento de promoción y fomento al turismo lo que se llama sistema de reservaciones turísticas, dándole, además, participación burocrática a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; por lo que repetimos, habrá mayor encarecimiento de dicho servicio y será competencia desleal a las agencias de viajes y a los operadores de turismo.
Establecer un sistema de reservaciones no es propio de la tarea de gobernar, porque eso lo han realizado los particulares, naturalmente, porque tenderá a fortalecerse en la medida que desarrollemos y tecnifiquemos nuestro turismo para lo cual no se necesita cauces burocráticos.
En el artículo 57 se pretende sujetar a los prestadores de servicios turísticos al cumplimiento de disposiciones no definidas o determinadas, y aún más a disposiciones que la Secretaría de Turismo no ha expedido, con lo que deja a éstos en verdadero estado de indefensión.
Y en lo que hace a la reglamentación, la misma es obsoleta, pues necesita modificaciones acordes a esta nueva Ley.
La libertad de trabajo establecido en el artículo 5o. de la Constitución General de la República, podría verse así restringida por lo que en el futuro prevea la Secretaría de Turismo.
En el artículo 61 se pretende llevar a cabo un escrito control de precios puesto que ordena a los prestadores de servicios turísticos solicitar ante la Secretaría de Turismo la autorización de sus precios y tarifas, y consideramos que los operadores de turismo receptivo no pueden ser sometidos a este ordenamiento, puesto que ellos tienen sus precios sujetos al libre juego del mercado, los cuales en múltiples casos varían sin previo aviso.
Refrendo lo que al respecto ha dicho el diputado Raymundo León Ozuna, compañero demócrata, y añado que este precepto es absurdo, dada la cantidad de precios que en el sector existen, que van desde la renta de un cuarto, relativamente fácil de determinar, hasta el diferencial que se cubre entre lavar unos calcetines y desmanchar y planchar un traje, o las diferencias que existen entre los precios de los salones de belleza anexos a los hoteles, o los múltiples e intangibles servicios que prestan los lancheros a turistas de ambos sexos; ello implica un enorme costo presupuestal y una trabazón innecesaria al desarrollo de este sector tan importante de nuestra economía.
Por otro lado, el artículo 62 trata de circunscribir a los prestadores de servicios turísticos a pago de derechos, que pretende establecer la misma Secretaría junto con Hacienda, lo cual no debe ser, toda vez que deben estar establecidos los derechos de su monto en la Ley respectiva y no fijarse a capricho de una o dos secretarías o dependencias de Ejecutivo dichos derechos.
En debe de ser fijado por el Congreso, y si en este precepto se trata de establecer la iniciativa de Ley por parte de dichas dependencias, ignoran nuestro sistema, en que las iniciativas son del titular del Ejecutivo, de los diputados y senadores o de las legislaturas de los estados.
Por lo que hace al artículo 67, que fuera presentada a la Comisión para su discusión por el diputado Raymundo León Ozuna, y que no fue aceptada por no haberse puesto a votación sino con la sola negativa del diputado Salvador Rocha. Propusimos el cambio de una sola palabra, que nulifica todo el sentido del artículo, ya que nos habla de concesiones cuando debe hablar de permiso de frecuencia variable, ya que las concesiones - como lo dijera el diputado León Ozuna - , están todas otorgadas.
Por otra parte, cualquier régimen de concesiones en derecho deben estar sujetas a un sistema general en que cualquier ciudadano que llene los requisitos previstos por la Ley debe concedérsele la concesión respectiva, como sucede con la legislación minera, y no por juicios cuyas reglas no están fijadas por la Ley y sí por una dependencia del Ejecutivo.
En la Ley de Obras Públicas se establecen requisitos para otorgar contratos y concursos para obtenerlo. Aquí, en la Ley de Turismo, a las concesiones no se les impone ningún requisito y de hecho pueden concedérseles por la razón extrajurídica de la amistad y de las influencias de quien lo pide.
Se pueden imputar hechos concretos en el pasado, ignoramos si sucede en el presente, pero la institución, así como está delineada, sí puede facilitar este fenómeno contrario a la renovación moral.
Por lo anterior, proponemos a esta soberanía lo siguiente: Que el artículo 67 quede de la siguiente manera: artículo 67. La Secretaría establecerá las condiciones y modalidades que en materia turística deban satisfacer los prestadores de servicio de transporte exclusivo de turismo, y emitirá un dictamen ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes sobre el otorgamiento de los permisos de frecuencia variable de que se trate. La Secretaría otorgará cédula turística definitiva a aquellos prestadores de este tipo de servicios que hayan quedado inscritos provisionalmente ante ella y que obtengan el permiso de frecuencia variables correspondiente.
Voy a dejar esto aquí, en la Secretaría, y como traigo otro, señora Presidenta, al terminar mi intervención y sea votada, sabemos todos cuál va a ser el resultado.
Por lo que hace al artículo 70, cuando habla de los derechos que tendrán los prestadores de los servicios turísticos inscritos en el Registro Nacional de Turismo, en la fracción V, consideramos que debe ampliarse también a los agentes de viajes y a los operadores de turismo; por ello, proponemos que el artículo 70 queda así: Los prestadores de servicios inscritos en el Registro Nacional de Turismo tendrán los siguientes derechos: Las fracciones de la I a la IV quedan igual; la fracción V: Recibir la ayuda que proceda por parte de la Secretaría para la obtención de créditos, estímulos y facilidades de diversa índole, destinados a la instalación, ampliación, mantenimiento, promoción y mejora de los servicios turísticos.
En el artículo 71, cuando se habla de las obligaciones de los prestadores de servicios turísticos en su fracción IV, se incluye el de colaborar con la Secretaría en los programas de fomento y turismo social que lleve a cabo, con lo que vemos que esta fracción se encuentra claramente en contravención con los artículos 5o., párrafo tercero y cuarto, y 36 de la Constitución Política Mexicana, el primer párrafo del artículo 5o. establece claramente: "Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin justa retribución y sin su pleno consentimiento". El cuarto párrafo: "En cuanto a los servicios públicos sólo podrán ser obligatorios en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de armas y los de jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito".
El artículo 36 dice: "Menciona claramente cuáles son las obligaciones de los ciudadanos de la República".
Por lo que consideramos que la fracción IV del artículo 71 como la V son inconstitucionales, por lo que proponemos sean derogadas, así como también la fracción IX del mismo artículo 71 es inconstitucional, ya que nadie puede obligar a otros a que se organicen en la forma que crean convenientes, puesto que la libertad de asociación es una garantía individual consagrada en el artículo 9o., por lo cual proponemos también sea derogada.
Y, además, los ciudadanos están obligados a contribuir a los gastos públicos que fijen las leyes de manera proporcional y equitativa, pero las leyes y no la cooperación - muy parecida a la que imponían los ejércitos revolucionarios - , cooperación que determina una dependencia del Ejecutivo.
En el artículo 83 se pretende dar a la Secretaría de Turismo la facultad de que ella, a su arbitrio, determine si el prestador del servicio es culpable o no, sin la posibilidad del derecho de audiencia que establece el artículo 20 constitucional, por lo que consideramos totalmente inconstitucional y violatorio de las garantías individuales.
En cuanto hace al artículo 99, le dan al infractor, en el plazo de dos años - lo que es exagerado - , tiempo para la reincidencia, así como también en cuanto a la multa, es violatorio del artículo 21 constitucional y, además, le da carácter confiscatorio, puesto que en la actualidad con una multa que se le aplique, sobre todo del tipo que marca la inconstitucional ley que estamos tratando, sale sobrando que la misma incluya la clausura, pues con la misma multa tiene el prestador de servicios que cerrar, porque queda automáticamente capitalizado, por ser de tipo confiscatorio la multa que prevé la Ley que estamos analizando.
En el artículo 100, sin mencionar qué es tan grave que atente contra los intereses turísticos nacionales, ajuicio de la Secretaría de Turismo, ésta podrá ordenar, en cualquier momento y a su arbitrio, que un establecimiento sea clausurado sin ningún tipo de audiencias - la audiencia de ley que menciona el artículo 20- , y sin ningún tipo de recursos, sin más trámite, por lo que está Ley es estatista - aun cuando al diputado no le gusta este término - , pero eso es lo que es esa Ley; mejor dicho, de corte totalitario fascista, que le quedaría muy bien el concepto que diera "Mussolini al definir al Estado: "Todo dentro de lo que disponga la Secretaría de Turismo, nada fuera de lo que ella ordene y nada contra lo que ella determine". No la ley sino la Secretaría. (Aplausos.)
Nosotros, los miembros de la fracción parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano, consideramos que esta Ley es inconstitucional y sobre todo el artículo 100, que no establece un catálogo de infracciones graves que ameriten la clausura de los establecimientos, así como tampoco determina los criterios que deba seguir la Secretaría de Turismo para actuar en consecuencia y clausurar establecimientos turísticos que, a su arbitrio, no lo dispone la Ley, sean atentatorios contra los intereses turísticos nacionales.
¿Cómo un lanchero - me pregunto - cómo un lanchero de Acapulco puede atentar contra los intereses turísticos nacionales? O ¿cómo puede el conductor de las llamadas calandrias de Guadalajara atentar contra los intereses turísticos nacionales?
Por todo lo anterior solicitamos también que dicho artículo 100 sea suprimido de la Ley de Turismo.
Y por último, en el artículo quinto transitorio, no define el tiempo que tiene el Ejecutivo para expedir las disposiciones reglamentarias que requiera la Ley y sí observa que mientras esto ocurra, que puede ser en un lapso largo o corto, ya que hemos visto que aquí, en algunas ocasiones, se le dan facultades, se le ordena al Presidente que reglamente alguna ley, y pasan años sin que lo haga, seguirán vigentes los actuales reglamentos, los cuales, como ya lo mencionamos anteriormente, son obsoletos, por lo cual proponemos que se fije un lapso corto para que sea reglamentada la presente Ley y sólo así pueda entrar en vigor la misma.
Por todo lo anterior, proponemos que ese artículo quinto transitorio quede de la siguiente manera: Artículo Quinto. El Ejecutivo
federal expedirá las disposiciones reglamentarias que requiere esta Ley en un lapso no mayor de 90 días a la aprobación de la misma, pero antes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ahora sí, señora Presidenta, para terminar las proposiciones que hago, que ya les di lectura, que se pongan a votación si fuera tan amable.
La C. Presidenta: - Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si admite a discusión las modificaciones propuestas por el diputado Alvarez de la Fuente, a los artículos 67, 70, 71, 83, 100 y quinto transitorio.
La C. secretaria Xóchitl Elena Llarena de Guillén: - Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta por el C. Francisco Javier Alvarez de la Fuente del Partido Demócrata Mexicano.
Los que estén por que se acepte, que se sirvan poner de pie. Los que estén por que se desechen, que se sirvan poner de pie... Desechada, C. Presidenta.
El C. Francisco Javier Alvarez de la Fuente:
- Muchas gracias. Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, la fracción parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano, votará en contra, en lo general y en lo particular de la presente Ley de Turismo, por considerarla inconstitucional y atentatoria del pueblo de México. Gracias.
La C. Presidenta: - Tiene la palabra el C. diputado José Luis Caballero.
El C. José Luis Caballero: - Señora Presidenta: no tomaré en cuenta en modo alguno los desahogos que, originados en una evidente impotencia política, se han vertido en esta Tribuna con el pretexto de impugnar, en lo general, el dictamen que las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Turismo, proponen a la alta consideración de esta Soberanía. Y en consecuencia, iré directamente al punto que el distinguido diputado de Acción Nacional alegó como causa esencial de su oposición a la iniciativa de Ley que se analiza.
De todos los artículos de que consta el proyecto, eligió el 52, que define las funciones del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, precisadas en dicho numeral para que pueda cumplir su objeto, y al examinar sus seis primeras fracciones ha centrado su alegato sobre el hecho, perfectamente falso, de que a través de esos dispositivos el Gobierno de la República pretende dar un paso más en la estatización de la economía nacional.
La iniciativa tiene como propósito fundamental dotar al Ejecutivo Federal de las atribuciones necesarias para planear, promover y regular el turismo. Es por lo tanto lógico que en ella se recojan los principios fundamentales del Estado mexicano, en aquellas materias que inciden de la actividad turística, por cuyo contenido socioeconómico participa determinantemente en el proceso de economía mixta que desarrolla nuestro país.
En esos términos, el turismo, además de ser factor fundamental de la identidad nacionalista y de propiciar el entendimiento cultural de los mexicanos, ha contribuido en forma impactante en el desarrollo económico, y se estima que dicha contribución debe ser aún más relevante en la época actual, por su capacidad innegable para generar empleos, captar divisas e incidir en distintos aspectos de la producción.
Por ello, resulta evidente y necesaria la presencia del turismo y del Estado, como regulador de la actividad turística en todos aquellos ámbitos de acción, en donde se manifieste dicha actividad; pero esto, de ninguna manera significa que el Estado pretenda arrebatar de manos de la iniciativa privada la valiosísima contribución que los diversos prestadores de servicios turísticos aportan en el desarrollo de ese importantísimo fenómeno económico, jurídico y social.
Y para demostrar que el Estado no tiene esa vocación de que se ha hablado, en el sentido de estatizar cuanta actividad económica está en manos de los particulares, quiero simplemente hacer notar a esta honorable Soberanía cuáles fueron las razones que el año de 1972 obligaron a las autoridades del país a participar de manera directa en el desarrollo de las funciones turísticas.
El 22 de Noviembre de 1972, Nacional Hotelera era una empresa privada en quiebra, el 87% de su capital social había sido pignorado a Nacional Financiera y ese dinero se había usado en otras empresas, causando como es natural el descalabro de esa organización. El otro 13%, más un 10% que aparecía en números rojos, se debía a empresas extranjeras, principalmente belgas, que reclamaban su inversión y trataban de apoderarse de dicha empresa.
La disyuntiva que se presentaba era muy sencilla: o se cerraba Nacional Hotelera, dejando sin empleo a casi mil jefes de familia o se recapitalizaba, convirtiéndola en empresa paraestatal para salvar las fuentes de trabajo y tratar de apoyar por medio de esa intervención y, entonces, nueva fuente de divisas, de incrementar el turismo interno receptivo de México.
Naturalmente, se tomó la segunda decisión y la tarea no fue fácil: El 3 de enero de 1973 se reiniciaron las operaciones con una nueva imagen, y el escepticismo de todas las gentes que hacía pensar en el fracaso, quedó simplemente en eso. Se empezó con seis hoteles, tres restaurantes y cinco cabarets y se inició la expansión sin recursos propios. Era la época en que INFRATUR Y FOGATUR estaban planeando convertirse en FONATUR y los inversionistas no tenían credibilidad en un operador hotelero del Gobierno.
La ocupación hotelera estaba en crisis, muchos establecimientos no cerraban por vergüenza, todo hacía suponer que no se incrementaría la oferta turística. Sheraton solamente tenía un hotel y no se expandía, lo mismo sucedía con Holliday Inn, Camino Real y otros, y múltiples cadenas que ahora son importantes. Nacional Hotelera en manos del Estado, por causa de manejos ineficientes de la iniciativa privada, fue a lugares como Coatzacoalcos, Villahermosa, Campeche, Chetumal, Durango, etcétera, y promovió la inversión de la iniciativa privada en algunos casos, convirtiéndola en mixta con los gobiernos de los estados. Y así, obtuvo que particulares arriesgaran sus pequeños o medianos recursos, y se le dio trabajo a los desempleados del lugar, en mil formas, todas ellas conectadas con el fenómeno económico del turismo.
La labor de Nacional Hotelera en los últimos diez años no ha sido solamente la de operar y promover inversión, la que al principio se le facilitó por el apoyo de FONATUR, cuando daba el 65% de la inversión con dos años de gracia, 15 de plazo y el 11% de interés anual, sino que asesoró sin cobrar honorarios a varios de los hoteles que se construían en Cancún, por particulares de instituciones como el CREA y el entonces Departamento de Turismo y algunos otros. Es así como se incursionó con motivo del 1o. de diciembre de 1973, en la inauguración de la carretera transpeninsular en varios hoteles que, aunque pequeños, fueron hechos por el Gobierno Federal.
La labor de Nacional Hotelera va más allá aún, pues opera con utilidades, a pesar que desde el Presidente Chapultepec hasta el más pequeño de sus hoteles cobra más bajas tarifas que cualquiera, semejante de la competencia en su plaza y, así, ha dejado a los inversionistas operar sus establecimientos en las siguientes zonas: En Hermosillo, en Monterrey, en Mérida, en Taxco, en la Paz, en Villahermosa, Tequisquiapan y Coatzacoalcos, por mencionar algunos ejemplos.
Actualmente, se tienen 34 establecimientos hoteleros, seis restaurantes, dos comisariatos; se asesora la construcción de dos hoteles en provincia, sin cobrar honorarios, y se estudian cinco plazas más. Por último debe decirse que Nacional Hotelera opera 18 hoteles de FONATUR, 6 propios, cuatro de particulares, uno del ISSSTE, uno del SUTERM, uno de SOMEX, dos de gobiernos estatales y un fideicomiso. Los restaurantes son propios en su operación, más no por lo que toca al edificio o inmueble en que se encuentran, que es rentado. Quede pues, bien claro, que cuando el Estado mexicano se ha visto precisado a intervenir en el desarrollo, en el control, en la vigilancia y en el fomento de la industria turística, esto ha tenido como origen la ineficiencia de la iniciativa privada, que se ha mostrado bastante cauta, bastante temerosa, bastante sigilosa para llevar a cabo inversiones de las cuales pudieran obtener ganancias estratosféricas a las que están acostumbrados.
Por cuanto hace a las funciones que el artículo 52 de la iniciativa describe como propias del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, con el propósito de que a través de ellas cumpla con su objeto, vale la pena mencionar que ninguna de ellas, por ningún motivo, traduce esa curiosa vocación estatizante que se ha atribuido de manera reiterada al Gobierno de la República. En la primera, simplemente se habla de elaborar estudios, proyectos, ejecutar obras de infraestructura y urbanización y realizar edificaciones e instalaciones que incrementen la oferta turística nacional. No se ve de qué manera pueda el Gobierno del país estatizar a través de las funciones que FONATUR tendría encomendadas, de ser aprobada esta iniciativa en la fracción I del artículo
En la fracción II se habla de dotar, fomentar y promover el equipamiento urbano para las zonas, centros y desarrollos turísticos. Y es un hecho incontestable que precisamente la iniciativa privada, es decir, los prestadores de servicios agrupados en distintas organizaciones, son los que más se benefician de ese fomento, de esa promoción, de ese equipamiento urbano para las zonas, centros y desarrollos turísticos.
En la fracción III se establece como función de FONATUR adquirir, fraccionar, vender, arrendar, administrar y, en general, realizar cualquier tipo de enajenación de bienes, muebles e inmuebles que contribuyan al objeto de fomentar el turismo.
En ninguna parte de esa fracción ni de las anteriores se encomienda, como función específica del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, la de expropiar, como sin duda por una falsa apreciación o consideración inexacta lo ha afirmado en esta tribuna el distinguido jurista Salgado, de Acción Nacional, que antecedió a un servidor en el uso de la palabra.
Por lo tanto, pienso que la introducción del concepto de expropiación, unida a la idea de estatización que se ha manejado en esta tribuna, aquí sí para pronunciar un virulento anatema en contra de la iniciativa de una nueva Ley de Turismo, que se somete a la digna consideración de todos ustedes, eso sí está totalmente fuera del contexto, que en la propia iniciativa se puede analizar y se puede comprobar; ni es estatizante ni contiene en ninguno de sus preceptos la facultad encomendada, ni al Fondo Nacional de Fomento al Turismo ni a la Secretaría de Turismo para llevar a efecto expropiación de ningún género.
En la fracción IV se señala como función específica de FONATUR, operar, administrar, y mantener por sí o a través de terceros, todo tipo de bienes relacionados con la actividad turística. No se ve tampoco en este precepto de qué manera el Gobierno de la República pudiese estar estatizando las actividades que la iniciativa privada ha venido desempeñando en el ámbito de la industria turística.
Sí sería conveniente, en cambio, dejar bien aclarado que FONATUR y Nacional Hotelera sólo manejan en el país el 2% de los cuartos disponibles para el turismo, y que en el manejo
de restaurantes la participación del Estado es también inferior al 2%. No es fácil, en consecuencia, a la vista de esos porcentajes francamente intranscendentes, hablar de que el Gobierno de la República estatice o pretenda estatizar las actividades privadas en el ámbito del turismo.
Por esas razones considero inatendibles los motivos de impugnación que el joven diputado Salgado, de Acción Nacional, ha hecho valer en lo general en contra de la iniciativa a debate, apoyándose en las fracciones ya precisadas del artículo 52.
Por cuanto hace a la intervención que en esta alta tribuna tuvo el señor diputado Francisco Javier Alvarez de la Fuente para impugnar en lo general la iniciativa de una nueva Ley Federal de Turismo, quisiera apuntar, desde luego, que más bien se ocupó, quizá un poco en contra de las prácticas parlamentarias, de atacar en lo particular diversos artículos de la iniciativa de que se trata.
Rebatió el contenido del artículo 28 negando que la Secretaría de Turismo tenga derecho para intervenir en los programas de educación y capacitación, y en la evaluación de las personas que sean o aspiren a ser guías de turistas.
Yo diría que la intención de la iniciativa se centra precisamente en dotar a esa dependencia del Ejecutivo de todas las facultades legales ajustadas plenamente a la Constitución General de la República y a la realidad nacional, para que de manera concreta en el renglón de educación y capacitación, tenga una intervención precisa, puesto que a lo largo de los años distintas escuelas, distintos establecimientos docentes, distintas institucionales tecnológicas han pretendido impartir conocimientos y capacitación en materia de turismo. Sólo que lo han hecho espaldas de las necesidades que en ese importantísimo renglón tiene nuestra patria y, en consecuencia, el personal que egresa de esas escuelas prácticamente no sirve para nada porque su capacitación, porque su educación se fundó en supuesto que para nada corresponden a la verdad que se observa en el desarrollo de esa industria dentro de nuestro país.
En consecuencia, el artículo 28 viene a poner fin en el caos educacional y de capacitación en la materia, al darle a la Secretaría de Turismo la intervención que no sólo la lógica sino el sentido común indican que debe corresponderle para que participe de manera directa en el diseño de esos programas, en el examen de su contenido, y procure, por todos los medios a su alcance, que esa educación y esa capacitación que tengan que impartir escuelas públicas y privadas, se ajuste de manera rigurosa a las necesidades vitales y actuales de nuestro país, y pueda cubrir el desarrollo futuro de la industria del turismo.
El señor diputado del PDM impugna también el artículo 34 del proyecto, diciendo que no se precisa la forma en que la Secretaría habrá de otorgar el financiamiento a las inversiones en proyectos y servicios turísticos; refuta también la participación que la Secretaría de Turismo haya de tener con la de Hacienda y Crédito Público o con las dependencias que corresponda en el otorgamiento de facilidades y estímulos fiscales para el fomento de la actividad turística.
No encuentro, en el contenido de este artículo 34, una razón seria que impida su aprobación por esta honorable Soberanía, y en contra de lo que sostiene el señor diputado Alvarez de la Fuente, los conceptos que contiene son claros y precisos en cuanto a las facultades que la Secretaría de Turismo tiene para apoyar ante las dependencias y entidades que correspondan, al otorgamiento del financiamiento que sea necesario para las inversiones en proyectos y servicios turísticos. Se objeta que de alguna manera esto podría desviarse o derivarse hacia el apoyo indiscriminado de inversiones extranjeras, esto no es exacto, el artículo 34 no tiene una alusión expresa a la cuestión de la posible nacionalidad de la inversión y sí, en cambio, lo tiene el artículo 35 que no ha sido tomado en consideración para interpretar adecuadamente el 34 impugnado; el artículo 35 dice con toda precisión: "La Secretaría, cuando se trate de inversión extranjera que concurra en proyectos de desarrollo turístico o en el establecimiento de servicios turísticos, emitirá su opinión ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial en los términos de las leyes respectivas". Es por lo tanto incontestable que el otorgamiento de financiamiento a las inversiones en proyectos y servicios turísticos, está previsto en el artículo 34, lisa y llanamente, para impulsar y apoyar a la iniciativa privada que así lo solicite el Estado y que, llenando las condiciones necesarias del caso, podrá obtenerla como siempre la ha obtenido, a través de tantos y tantos años de ejercicio económico en la materia.
Se impugna el artículo 57 por el señor diputado Alvarez de la Fuente diciendo que establece una obligación no definida aún ni en la Ley ni en los reglamentos, y que a esta obligación indefinida, confusa y ambigua, deben someterse o sujetarse los prestadores de servicios turísticos, y afirma que esta vaguedad del artículo 57 coloca a los prestadores de servicios en estado de indefensión. No es exacto, el artículo 57 dice: "Los prestadores de los servicios turísticos a que se refiere el artículo 4o., se sujetarán a lo establecido por esta Ley"; evidentemente, el examen de la Ley indicará cuáles son los preceptos a que esos prestadores de servicios turísticos han de sujetarse y es por lo tanto inexacto que el artículo sea vago, ambiguo o confuso por ese motivo. Y si bien es cierto que el artículo sujeta también a los prestadores de servicios a los reglamentos de la Ley, y éstos aún no se expiden, puesto que sólo siguen en vigor los seis con que hasta la fecha se cuenta en la materia turística, ello no es obstáculo para aprobar el precepto en cuestión, porque los reglamentos que están todavía vigentes mientras son sustituidos en el momento
oportuno, por lo que correspondan, tendrán la aplicación que en derecho proceda y, evidentemente, no regirán aquellos supuestos frente a los cuales resulten incompatibles o con disposiciones expresas de la iniciativa a discusión o con prácticas que resulten francamente obsoletas o pudieran ser calificadas de ilegales.
Dice que al establecerse esa vaguedad, el artículo 57 atenta en contra del artículo 5o. constitucional. No veo de qué manera pudiera el artículo 57, de que se trata, afectar en nada la garantía de libertad de trabajo que establece en su párrafo primero el artículo 5o. de nuestra Ley Fundamental.
Dice el precepto constitucional ya citado: "A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial cuando se ataquen los derechos de terceros o por resolución gubernativa dictada en los términos que marque la Ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad, etcétera".
El artículo 57 de ninguna manera limita, a través de sus disposiciones, la libertad de trabajo de los prestadores de servicios turísticos, y sí los sujeta a reglamentos y a las disposiciones de esta Ley. Es explorado derecho y así lo ha establecido en reiteradas ejecutorias la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, que el hecho de reglamentar o someter a reglamentos o a disposiciones reguladoras las distintas actividades que libremente puedan elegir los ciudadanos para desempeñar un trabajo, una profesión lícita que les acomode, no implica violación de garantías.
La regulación sólo tiene por objeto asegurar a quienes se van a servir de esas profesiones o de esos oficios, un mínimo de calidad que responda a las necesidades que se busca satisfacer a través de su intervención; es decir, la regulación tiene como objeto exclusivo el dar garantías a la ciudadanía para que cuando acuda a un prestador de servicios reciba exactamente lo que el prestador dice ofrecer, y esa regulación de ninguna manera puede violar garantías constitucionales de los propios interesados, muy por el contrario sienta bases de seguridad y de firmeza en el tráfico comercial propio del giro. No hay, en consecuencia, violación alguna al artículo 5o. constitucional, ni se limita de ninguna manera la libertad de trabajo de los prestadores de servicios.
Objeta el señor diputado Alvarez de la Fuente el artículo 61, que se refiere al establecimiento de precios y tarifas que deben ser aplicados sólo cuando se expida por escrito la autorización respectiva, dada naturalmente por la Secretaría de Turismo. Este artículo es quizá uno de los más importantes de la iniciativa de la nueva Ley Federal de Turismo, que las comisiones unidas traen a la digna consideración de esta Soberanía.
En efecto, por primera vez en la historia del turismo nacional, se establece una clara facultad para que el Estado, a través de la dependencia especializada, controle en forma equitativa los precios y tarifas que han de pagarse por los servicios turísticos prestados. Tiene que haber un claro equilibrio entre el servicio que se presta y el precio y la tarifa que se cobra por ese servicio.
Lamentablemente, es un hecho incontestable que en el diario comercio, que en materia de turismo se lleva a cabo a lo largo y a lo ancho de la República, los precios que se están cobrando y las tarifas que se están aplicando por los servicios turísticos se apartan de todo principio de equidad, de todo principio de razón, y de ninguna manera corresponden ni al esfuerzo, ni a la inversión, ni a los costos de los productos o servicios que están involucrados.
Esta actitud daña de manera grave a los nacionales y ahuyenta claramente a los visitantes extranjeros, porque en otras latitudes a donde el turismo sí está sometido desde hace muchos años a un control riguroso de precios y tarifas, encuentran condiciones económicas más favorables para disfrutar de su tiempo libre para poder realizar un viaje, sea cual fuere el motivo que para ello los impulse. Y la competitividad que nuestro país pudiera tener en el ámbito internacional, como mercado natural de turismo que debiera haber sido desde hace muchos años, se pierde por la voracidad, por el caos, por la falta de control de los prestadores de servicios en este renglón importantísimo de precios y tarifas.
No exagero si afirmo ante ustedes que hay ocasiones en que a la cuenta, bien sea de hotel o de restaurante, suman la fecha y el número telefónico. Y más que cuenta de hotel o de restaurante esa sí parece una confiscación de bienes.
Por eso, con gran pena en una audiencia privada, previa a la presentación de este dictamen ante esta honorable soberanía que se tuvo con muy importantes prestadores de servicios, me vi precisado a decirles que ante la alternativa de salir a comer un domingo con mi esposa y mis hijos a un restaurante o dar el enganche de una casa en Acapulco, opté por lo segundo.
Por esa voracidad, por ese desfasamiento, por esa falta de consideración en el trato a los turistas nacionales y extranjeros, se ha visto precisada la Comisión a introducir dentro del artículo 61 la facultad de la Secretaría de Turismo para regular, para vigilar la aplicación de precios y tarifas y para autorizarla. No hay otra salida, si el Gobierno de la República abdica de su derecho de restablecer el equilibrio en cualquier actividad a donde ese equilibrio esté roto, las consecuencias que habremos de pagar serán infinitamente más duras, más pesadas que las que habrán de soportar durante algún tiempo los señores prestadores de servicios a través de los precios y tarifas, de regular a través del artículo 61.
Quiero suplicar a los señores diputados la bondad de concederme unos minutos más para
poder concluir la intervención de su servidor, tomando en consideración que de una u otra manera estoy dando contestación a dos distintas impugnaciones en lo general, respecto de la iniciativa que se somete a su consideración.
Señora Presidenta, yo le suplico pregunte a la Asamblea si puedo contar con unos minutos más, que de ninguna manera pasarán de quince.
La C. Presidenta: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si se autoriza al orador para que continúe en el uso de la palabra para concluir su intervención, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 103 del Reglamento.
La C. secretaria Xóchitl Elena Llarena de Guillén - Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si autoriza al orador para que continúe su exposición.
Los que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo ... Concedido, señora Presidenta.
El C. José Luis Caballero Cárdenas: - Muchísimas gracias, distinguidos compañeros: En el artículo 62 se dice que la Secretaría proporcionará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los elementos que permitan determinar, en su caso, los montos de los derechos que deban cubrir los prestadores de servicios turísticos por la inscripción en el Registro Nacional de Turismo y por otros servicios propios del giro.
Con base en el contenido de este artículo, el señor diputado Alvarez de la Fuente dice que la Secretaría no tiene facultades para establecer esos derechos ni aun poniéndose en contacto o proporcionándole a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los elementos que pudieran determinar el monto de tales derechos.
Bueno, realmente el artículo 62 no está facultado a la Secretaría de Turismo para establecer esos montos, simplemente está indicando que la Secretaría de Turismo proporcionará a la de Hacienda y Crédito Público los elementos que permitan determinar, en su caso, los montos de los derechos que deban cubrirse por los prestadores de servicios turísticos, por los distintos servicios de inscripción, expedición o revalidación de cédula turística o credencial, y la autorización de precios y tarifas.
Evidentemente, una vez que la Secretaría de Turismo proporcione a la de Hacienda los elementos necesarios para esos fines, la de Hacienda tendrá que someter a la consideración de esta honorable Asamblea si los montos que de ello resulten son o no de aprobarse, en sus términos. Por lo tanto, no es la Secretaría de Turismo la que tiene bajo su responsabilidad, ni bajo sus facultades la fijación de esos montos.
En el artículo 67 se hace una proposición concreta para sustituir la palabra concesión en los dos renglones que la contienen por la de permiso. Esta proposición fue sometida a voto de la H. Asamblea y rechazada, en sus términos, de suerte que aun cuando se puede hacer una larga exposición sobre la diferencia que hay entre permiso y concesión y la imposibilidad de que este tipo de servicios públicos pudieran operar a través de permisos en materia de turismo, en beneficio de la anhelada brevedad, su servidor no se ocupa de contestar con mayor detalle esta cuestión.
En el Artículo 70 se impugna la fracción V. Dice el artículo 70: "Los prestadores de servicios turísticos inscritos en el Registro Nacional de Turismo tendrán los siguientes derechos: Recibir la ayuda que proceda por parte de la Secretaría para la obtención de créditos, estímulos y facilidades de diversa índole destinados a la instalación, ampliación y mejora de servicios turísticos". La impugnación consiste lisa y llanamente en el agregado de una palabra; se sometió a votación de esta H. Asamblea y fue rechazada la proposición, en sus términos.
El artículo 71 se impugna en su fracción IV. Dice: "Son obligaciones de los prestadores de servicios turísticos: fracción IV: Colaborar con la Secretaría en los programas de fomento y de turismo social que lleve a cabo". La impugnación se hace consistir en que viola de manera abierta el artículo 5o. constitucional, que dice: "...Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por instrucción judicial" y que "Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento..."
El artículo 71 en su fracción IV, no impone a los prestadores de servicios ninguna carga que sea extraña a las funciones que desempeñan dentro de la industria de que se trata. Tampoco les impone, bajo circunstancia de ninguna especie, la obligación de trabajar gratuitamente; simplemente pide que colaboren. No dice que sea esa colaboración de manera gratuita. Esto significa que los prestadores de servicios en su momento y de acuerdo con sus conveniencias personales estarán en plena libertad para decidir si aceptan o no colaborar y para establecer en su caso las condiciones a que deba someterse la colaboración que se solicita en su caso.
Se impugna también del artículo 71 la fracción IX, que dice: "Organizarse en forma representativa para los efectos de esta Ley, de conformidad a lo dispuesto por los reglamentos respectivos. Y el motivo de la disensión, se hace estribar en que la libertad de asociación está plenamente garantizada por el artículo 9o. constitucional. Sí, es cierto, nadie podría afirmar en esta tribuna, sea cual fuere su partido, que la asociación pudiera ser obligatoria. No es obligatoria; sin embargo, es plenamente conveniente para la mejor atención de los intereses que son propios de la iniciativa privada, en este renglón.
Se impugna el artículo 83, que dice: "Cuando la Secretaría considere que el quejoso está imposibilitado para comparecer y cuente con pruebas y elementos suficientes para determinar la procedencia del reembolso, exigirá al prestador del servicio la presentación de la
constancia de que lo ha efectuado, con independencia de que imponga la sanción que en su caso proceda. La causa de la impugnación estriba, según el señor diputado Alvarez de la Fuente, en que se excluye de este precepto la posibilidad de que el prestador de servicios sea debidamente oído antes de proceder a la imposición de las sanciones, que el artículo 83 contempla; no es exacto que el prestador de servicios o la parte afectada, con este procedimiento esté al margen de las garantías de legalidad de audiencia previa, del debido procedimiento que establecen para todas las actividades y por haber los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República; simplemente se estará a lo que esos artículos de la Ley Fundamental disponen, y en todo caso el prestador de servicios afectado con este procedimiento tendrá, sin necesidad de que se consigne en esta Ley, la garantía de audiencia.
A mayor abundamiento, si el señor diputado Alvarez de la Fuente se molesta en leer con atención la iniciativa de que se trata, podrá advertir que existe un artículo expreso, en el cual no solamente se contempla la posibilidad o el deber de las autoridades de turismo de oír previamente a la parte afectada antes de imponer una sanción, sino incluso se consigna un procedimiento conciliatorio entre el usuario, entre el consumidor y el prestador de servicios para invitarlos o exhortar a una composición amigable antes de que la Secretaría pronuncie su decisión en su negativa.
El artículo 99 se ha impugnado, afirmando que la multa prevista en su texto resulta confiscatoria y, en consecuencia, violatoria del artículo 22 constitucional.
Bueno, difiero de la opinión al respecto, muy respetable por lo demás, del señor diputado Alvarez de la Fuente. Las multas van en su imposición sometidas cuidadosamente a una gradación que hace posible la aplicación de las mismas, en proporción directa a la gravedad de la falta que las motive. Si la gravedad de las faltas correspondientes fuese tal que exija la imposición del máximo de la multa, pues estaríamos simplemente ante un principio que la vida impone, no sólo la ley; la imponen los hechos diarios del acontecer en el sentido de que todos somos responsables de las consecuencias de nuestros actos. Naturalmente, el prestador de servicios que quiera mantenerse impoluto en esta materia, bueno, tendrá más que el procedimiento fácil y sencillo de cumplir frente al consumidor, frente al turista o frente al usuario, con las obligaciones que legalmente le ha ofrecido. Si se aparta de las prestaciones ofrecidas, necesariamente intervendrá el Estado para poner orden en lo que, en muchas materias, han sido un caos hasta la fecha.
El artículo 100, que previene la clausura del establecimiento, cuando a juicio de la Secretaría la falta cometida por el prestador de servicios atente contra los intereses turísticos nacionales, se ha considerado como un precepto estatizante. No hay tal. La industria del turismo es una industria prioritaria para este país, que necesita del esfuerzo de todos los mexicanos para poder vencer las graves desigualdades que aún subsisten, a pesar de los nobles esfuerzos de los gobiernos emanados de la Revolución. No hay, en este precepto, ningún indicio de estatización, hay simplemente la prevención bien clara para que los prestadores de servicios, sobre todo frente a visitantes de otros países, mantengan sus operaciones dentro del campo de lo razonable, de lo equitativo, de lo justo. Mientras se mantengan en ese ámbito, no hay problema de clausura ni hay posibilidad de estatizar.
Finalmente, se menciona el artículo 5o. transitorio como inconveniente, porque no fija el plazo al que habrá de sujetarse el Ejecutivo Federal para expedir las disposiciones reglamentarias que requiera esta Ley. Esto no impide tampoco que la iniciativa de nueva Ley Federal de Turismo pudiese merecer el voto aprobatorio de esta honorable Soberanía, porque mientras no se expidan los reglamentos que derivan de los preceptos de que consta esta iniciativa, seguirán en vigencia, en lo conducente, los seis distintos reglamentos expedidos por el Ejecutivo Federal, en los últimos dos años contando a partir de la fecha.
Naturalmente, la Secretaría de Turismo, estoy seguro de ello, tomará las providencias necesarias para que esos reglamentos se adecuen a lo que disponga la Ley Federal de Turismo, si es que los señores diputados - como espero - dan su voto en apoyo de este nuevo instrumento de gobierno que hará más razonable, más lógica, más justa y más importante la actividad turística tan relevante para esta Nación. Gracias. (Aplausos.)
La C. Presidenta: - En virtud de haber transcurrido en exceso el término de cuatro horas señalado por el artículo 28 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, esta Presidencia dispone que se prorrogue esta sesión hasta concluir los asuntos en cartera.
Se concede el uso de la palabra al C. diputado Raymundo León Ozuna, del Partido Demócrata Mexicano, en su segunda intervención.
PRESIDENCIA DEL C. HERIBERTO BATRES GARCÍA
El C. Raymundo León Ozuna: - C. Presidente; CC. diputados: Vamos a ser breves. Vamos a referirnos a la intervención del C. diputado Rafael Oceguera Ramos, Presidente de la Comisión de Turismo y, en seguida, con el buen compañero y amigo José Luis Caballero.
Dijo en su intervención, en lo general el diputado Oceguera Ramos, que el poder no infalible. Qué bueno que lo dijo, y qué malo que su compañero de partido, José Luis Caballero, lo negara con sus afirmaciones y con el desmoronamiento - según él de los
argumentos de los que nos anotamos en el contra del debate.
Hablaba el compañero José Luis Caballero, de que las intervenciones habían sido, habían estado basadas en la impotencia. Yo quiero afirmar que por parte de lo que corresponde al Partido Demócrata Mexicano, nos ceñimos al tema tanto en el aspecto técnico y jurídico - y siento que la asamblea tiene prueba de ello - y ahí está nuestra intervención y las proposiciones concretas de nuestro compañero diputado Alvarez de la Fuente.
Nos hablan también de que la Ley estando dentro de un marco filosófico. Traté de encontrar yo ese famoso marco filosófico en el transcurso del debate y lo único que encontré fue retórica; tal parece que estábamos en un mitin, en una plazuela pública, y no ante esta honorable Asamblea en la que debemos dar argumentos jurídicos, técnicos y reales, y no disfrazarnos y escudarnos en la retórica
También el diputado Oceguera Ramos rechazó el calificativo de ligereza, de frivolidad. Pero yo quisiera dar aquí argumentos de por qué en nuestra intervención mencionamos que esta Ley era frívola, se había elaborado con ligereza, al vapor, sobre las rodillas. Creo que todos esos adjetivos constan en el Diario de los debates, de lo que les ha sucedido a leyes anteriores y creo que la de Turismo no podía ser la excepción. Y damos ejemplos de por qué afirmábamos lo de ligereza y frivolidad, en esta Ley Federal de Turismo.
Tenemos que en 1947 se inicia la primera ley que crea la Comisión Nacional de Turismo, el día 27 de noviembre de 1947, la primera; después viene la Ley Federal de Turismo publicada en el Diario Oficial el 31 de diciembre de 1949, la segunda; viene luego la Ley Federal de Turismo publicada en el Diario Oficial del 1o. de marzo de 1961, la tercera; viene luego la Ley Federal de Fomento al Turismo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1974, la cuarta; viene luego la Ley Federal de Turismo que abroga la que se publicó en el Diario Oficial del 15 de enero de 1980, la quinta, y viene la sexta, el sexto de la tarde - como decía el diputado Lomelí - , la sexta de la tarde en este debate, a que la estamos sometiendo el día de hoy.
Claro, aquí podríamos también abundar en que estas seis leyes, que se han publicado a un promedio de se seis años por ley, y de la XLIX Legislatura a la actual a un promedio de tres años por ley, han sufrido sustanciales reformas y adiciones. Si esto no es ligereza, si esto no es frivolidad, bueno señores, no entendería yo realmente qué es lo que estamos debatiendo. Prueba de que se ha obrado con ligereza y frivolidad en materia turística es que los prestadores de los servicios del Sector Público. Social y Privado, no saben a cuál ley atenerse, inclusive los inspectores de la Secretaría de Turismo no saben cuál es la ley que están aplicando en el momento de la infracción.
Criticó el diputado Oceguera la Ley vigente por su terminología, porque estaba desordenada y no sé cuantos datos daba y de que había avance en ella. Nosotros afirmamos en nuestra intervención en lo general que la actual iniciativa, el actual proyecto crece, precisamente, o tiene, mejor dicho, esos defectos de redacción, además es desordenada, lo afirmamos nosotros.
Nos preguntábamos también si ese proyecto había sido sometido, como lógico es suponerlo, a la Comisión de Redacción y Estilo de esta Cámara de Diputados.
Dejemos a un lado las ideologías, diputado Oceguera, en este tema, que creemos nosotros sí tiene de político; todo es política, todo está enmarcado dentro de ella, pero es eminentemente técnico y jurídico. ¿Qué teníamos que andar haciendo recordando a don Porfirio y no sé qué tantas cosas?
Ahora se nos hablaba también de las audiencias, que hubo audiencias públicas que ayudaron a conformar el nuevo proyecto. Yo quiero recordar a los señores de la Comisión, a los señores que emitieron el dictamen, que nunca se dijo eso a los prestadores de servicios, de que esas audiencias eran para formular una nueva Ley, y si así hubiera sido, lo lógico hubiera sido de que este proyecto se sometiera a debate nacional en el que concurran los directamente afectados. O sea, con el proyecto de Ley en la mano, presentárselo a los prestadores de servicios turísticos y ellos, a su vez, darnos sus opiniones. Eso entendemos nosotros realmente como consulta para la formulación de una ley, el famoso anteproyecto.
Ahora se nos ha criticado porque hablamos de que esta Ley es estatizante. Se nos hablaba de que el derecho de la propiedad sobre los bienes de la producción, en el caso del turismo, está protegido en la Constitución General de la República.
Nada más que nosotros queremos recordar que también un proceso de estatización se lleva, se efectúa, por medio de medidas coercitivas, sanciones y multas confiscatorias, como es el caso de esta Ley.
Podemos dar el ejemplo de la industria azucarera: Por medio de este camino se hizo que quebrara en manos de los particulares y después vino el Estado a rescatarla, aparentemente. Esto, en cuanto a la intervención del diputado Oceguera.
En cuanto a la intervención del diputado Caballero, pues francamente yo no sabía si estábamos debatiendo una ley federal de turismo o una ley nacional hotelera, porque él se refirió, en la mayoría de los casos, a uno de los prestadores de los servicios que concurren al turismo, que es la industria hotelera. No se refirió de manera más profunda, más prolija a los otros, como son las líneas aéreas, como son los transbordadores, como pueden ser las lanchas de pesca, las lancha deportivas, los barcos para paseos turísticos, los autobuses de servicio exclusivo de turismo.
Yo creía que estábamos hablando de una ley hotelera y no de una ley federal de turismo.
Lo digo porque nos habló de cómo Nacional Hotelera, es el presidente ahora, fue rescatada, de las manos particulares que la habían quebrado, por parte del Estado y que ahora es una empresa pujante, que reditúa utilidades al Estado.
Muy buen ejemplo, nosotros sabemos y reconocemos que Nacional Hotelera marcha bien, da buen servicio, tiene tarifas atractivas; pero no hay que vertir opiniones en forma unilateral, diputado Caballero, es peligroso, porque se le olvidó a usted hablar de un servicio que presta el Estado en el transporte marítimo, como son los tristemente célebres transbordadores o ferrys. Que le pregunten a los pobres que utilizan ese servicio para pasar del macizo continental a la Baja California Sur, las horcas caudinas que tienen que pasar primeramente para lograr un boleto, los cuatro o cinco días que tienen que esperar para ser embarcados y el sufrimiento de ser revueltos entre pasajeros y carga. Esto es servicio turístico, porque transbordadores es un prestador de servicios turísticos, la Ley lo señala, puede ser un ejemplo del otro lado negro de la prestación de servicios por parte del Estado.
Y no digamos en los transbordadores el estado de quiebra permanente en que se encuentran. Además, si se le aplicara ésta a estos transbordadores, el instrumento multiplicador de multas que nos inventó la Comisión, no creemos que por queja y reclamos resistiera cuatro, cinco o seis días de multas. También quiero recordarle que los Ferrocarriles Nacionales de México son prestadores de servicios turísticos de acuerdo a la Ley, están comprendidos dentro de los transportistas terrestres, que podríamos hablar de ese gigante dormido que podría realmente impulsar y ser la columna vertebral de la transportación turística; Europa, por ejemplo, basa su infraestructura de transporte turístico en los ferrocarriles; el nuestro, señoras y señores, pudiéramos dar un botón de muestra, los presidentes de la República ya ni siquiera lo mencionan en sus informes presidenciales, porque sabemos los mexicanos el desastre de ferrocarriles, que ni siquiera queremos acordarnos de él.
Mexicana y Aeroméxico, ¿qué podríamos decir de ellos? En Aeroméxico es de conocida fama pública sus números rojos en forma permanente. En vuelos como el de México - Tijuana, últimamente, no se sirven alimentos, que porque no es hora de los mismos; eso sí, se dan galletitas, café y algunas bebidas, eso en cuanto a la comparación que nos hacía aquí el diputado, de lo eficiente que es el Estado en materia de prestador de servicios turísticos.
Habló de FONATUR, pero no se respondió a la insistencia del PDM, de que sus fondos o financiamientos deben de ir a fomentar, a impulsar la pequeña industria, la pequeña y mediana empresa del sector turismo, a la cual concurren - y esto es admirable - cientos de sociedades cooperativas transportistas y marítimas, guías de turistas, taxistas, meseros, cantineros, restauranteros, edecanes; podríamos mencionar al forma multiplicadora de beneficios y generadora de riquezas, que es sobre todo en el sector pequeño, y es preocupación de nuestro partido el luchar por que así suceda. Por eso insistimos: Debe quedar claro en la Ley, especificado, a quiénes van a ir esos beneficios, aquí deben estar incluidas la mediana y la pequeña industria.
Ahora, ya para terminar - nosotros estamos tocando realmente lo que consideramos central en el debate - , no respondió realmente la Comisión ni al proyecto ni al diputado José Luis Cabalero nuestra impugnación al artículo 67 de al Ley, en el que se está mandando a las sociedades cooperativas, pequeñas empresas transportistas exclusivas de turismo al dictamen y la licencia turística que Turismo les otorga cuando comprueban su calidad de transportistas de turismo, y ese dictamen o esa cédula de calidad turística servirá para la emisión posterior de lo que llaman la concesión.
Esto es una aberración, las concesiones, como lo afirmamos, ya han sido otorgadas en todo el territorio nacional a los monopolios de políticos, encabezados en este caso por Rubén Figueroa, que controla el transporte de pasajeros regular y el exclusivo de turismo. Nosotros hubiéramos querido que la Ley tocara ese aspecto, que fuera ya ejecutoria para que se resolviera el problema por el cual atraviesan transportistas, cooperativistas y pequeños empresarios.
Vamos a dar la lista, por ejemplo, para que se tenga una idea del problema de algunas de las sociedades cooperativas que han sido absorbidas por ese monopolio y que la Ley no resuelve:
Tres Estrellas de Oro y Transportes Norte de Sonora son el ejemplo, con su filial turística que es Mexicorama. Ha desaparecido la Sociedad Cooperativa Transportes Tequila, Sociedad Cooperativa de Autotransportes Noroeste - Nayarit, Sociedad Cooperativa de Autotransportes Victoria Anexas, Sociedad Cooperativa de Autotransportes Camiones Unidos de Mazatlán, Cooperativa de Autotransportes Los Mochis, Cooperativa de Autotransportes de la Baja California, Sociedad Cooperativa Limitada de Tijuana, Cooperativa Permisionaria de Transporte de Pasajeros, Sociedad Cooperativa Autotransportes El Águila, Cooperativa Autotransportes Norte de Sonora, Cooperativa de Autotransportes Caballeros Aztecas, Cooperativa de Autotransportes Línea Azul, Cooperativa de Autotransportes Corsario del Bajío, Cooperativa Autotransportes Mexicana.
Por lo que afirmamos que Tres Estrellas de Oro y Norte de Sonora son líneas fantasmas que con la empresa de servicios turísticos denominada Mexicorama trabajan las rutas de frecuencia variable del turismo.
Y también pudiéramos agregar Autotransportes Transpeninsulares de Baja California que eran antiguos trabajadores del volante de la Empresa del Pacífico, y que se acogieron a la
Ley para formar una sociedad cooperativa; pero ahora ha sido aplastada por este monopolio y tienen que recurrir al amparo, que repercute en su precaria situación económica para poder sobrevivir y defender sus derechos.
Esas son las cosas de fondo que nosotros hubiéramos querido que la Ley contemplara, y por eso planteábamos la alternativa de que en vez de comisiones intersecretariales o consultivas, lo que debe hacerse al formular una Ley completa como ésta, es buscar la concordancia con las leyes afines a la misma para que de tajo rompamos los obstáculos que detienen el sano y armonioso desarrollo de México. Gracias
El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Gabriel Salgado Aguilar, del Partido Acción Nacional, en su segunda intervención.
El C. Gabriel Salgado Aguilar: - Distinguidos compañeros diputados: Solamente para puntualizar y precisar algunos conceptos que se han venido emitiendo aquí en la tribuna por los oradores representantes del partido mayoritario, y con los cuales de ninguna manera estamos de acuerdo, y lo que es más, considero que se vienen a emitir algunas cosas totalmente falsas.
Se ha dicho que es falso que el Gobierno pretenda la estatización; se ha dicho naturalmente que se pretende ser rector de la economía y en el marco jurídico previamente ya establecido en las reformas fundamentales emitidas por esta misma Cámara de este Congreso, de los artículos 25, 26 y 28, prácticamente todo cabe ya en este marco jurídico; pero es importante aclarar que todos los regímenes del mundo tienen economía mixta; en todas partes hay empresarios en mayor o menor grado; en Rusia hay empresarios, hay pequeños empresarios, pocos, pero los hay, y es una economía mixta; así, como para que en un salón de clases baste con que haya una mujer o dos, una persona de diferente sexo, ya se le nombra mixta, es un salón de clases mixto; esta representación popular es mixta, debe tener 30 personas del sexo femenino y el resto, la gran mayoría, del sexo masculino.
Entonces, no termina todo ese marco tratando de justificar en aras de esa frase, tan prostituida también y cacareada con demasía, que nuestro régimen es mixto y de que en justificación a ello hay que intervenir en la economía, porque solamente el Sector Público, solamente la burocracia puede administrar mejor las empresas de la Nación. Eso es falso totalmente, compañeros.
Para ser rector, regulador, coordinador, proveedor, planeador, no se necesita ser dueño, incluso la palabra, el significado de la palabra, no lleva implícita la categoría de ser dueño. El rector de una universidad, por ejemplo, o de cualquier establecimiento, que es muy común que haya rectoría en cualquier tipo de esas instituciones, no es el dueño de los libros, ni de los lápices, ni de los estudiantes; es más, ni siquiera de los muebles de la universidad. Y no se requiere ser dueño de todo eso para decir que es rector y cumplir con sus funciones. Vigilar que todo se haga en razón de una norma previamente establecida, con las obligaciones y prerrogativas que la misma establezca en favor tanto del plantel catedrático como del estudiante y, desde luego, del aparato administrativo.
Pero es muy sencillo que no caigamos, no sigamos cayendo en este vicio que en aras de la frase economía mixta se trate de justificar ese intervencionismo a ultranza. Y vamos a hacer notar, contestando a lo que decían los compañeros representantes del partido del PRI, y concretamente el distinguido jurista José Luis Caballero, voy hacer notar cómo en función de lo que establece la norma que se pretende aprobar, compañeros, sí estamos, sí estamos creando la base para el estatismo a ultranza para la intervención, hasta el grado que la burocracia pretenda y quiera hacerlo.
Se habló de la quiebra de empresa, como la empresa Nacional Hotelera. Yo quisiera preguntarle a alguien, ¿alguien sabe por qué quebró?, ¿alguien sabe si la asfixia fiscal, o el control de precios, o la carestía en los insumos necesarios para prestar ese tipo de servicios y bienes, dependía de los inversionistas privados?, ¿alguien sabe si ahora en manos de la burocracia esta empresas tiene, arroja ganancias?, ¿alguien podría precisar cuál es el estado financiero de ese tipo de empresas que día a día van absorbiendo el Estado con el pretexto de que andan mal en sus finanzas, y que para no privar a la sociedad de un servicio de ese carácter, pues, hay que absorberlo?
En realidad, yo creo que es evidente que aquí se trata de hacer un uso de malabarismos y juicios jurídicos para no tocar el fondo y ver nuestra triste realidad, los hechos la realidad, el medio de vida en que vivimos, la economía en relación con las economías de otros lugares del mundo y, naturalmente, la infraestructura natural que privilegiadamente tiene nuestro país.
Bueno, definitivamente yo considero que se debate con variedades jurídicas y con juicios redundantes e imprecisos, y con todo respeto, compañeros de la mayoría, quiero recordarles qué tanto hace aquí, por qué tenemos que olvidarnos incluso de preceptos y opiniones asentadas por miembros y compañeros distinguidos de su propio gremio, de su partido. El secretario de Programación y Presupuesto, Salinas de Gortari, habló que hay prioridades para la inversión pública, que es necesario llegar a esa localización de prioridades en bien de la Nación, de los ciudadanos, y señalaba textualmente que qué tiene que hacer el Estado - verdad - de restaurantero, cabaretero; definitivamente no es por ahí, al contrario, son las junglas que día a día se agrandan dentro del régimen económico, supuestamente, bueno, sí es economía mixta, pero con el grado muy radical, mucho estatismo, mucho burocratismo, el mayor porcentaje, 75% probablemente, en manos ya del Sector Público, esto es,
de la burocracia; un 25% en manos del Sector Privado, de la ciudadanía libre, emprendedora.
Quiero hacer un razonamiento jurídico - al menos es mi intención para hacerlo notar - que sí está la infraestructura para dar la estatización a ultranza, que se practica naturalmente en los regímenes como Cuba, Polonia, Rusia, etcétera.
El artículo 18 del proyecto de Ley que se pretende aprobar, dice: "La Secretaría conjuntamente con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología y con la participación de los gobiernos estatales y municipales, promoverá la determinación de zonas de desarrollo turístico prioritario, a efecto de que se expidan las declaratorias de uso del suelo turístico en los términos de las leyes respectivas para crear o ampliar centros de desarrollo turístico; cuando proceda, se recabará la opinión de la Secretaría de la Reforma Agraria". Como podemos ver todo entre manos del sector público, ahí se va a decidir.
Artículo 19: "Podrán ser consideradas como de desarrollo turístico prioritario aquellas zonas que por sus características constituyan un atractivo turístico real o potencial evidente."
Podrán ser consideradas, podrán, ambiguamente, totalmente indefinido. ¿De quién va a depender? La Ley no precisa cuándo y en qué casos se va a poder considerar una área prioritaria, sino que ya queda al criterio del juzgador o más bien en este caso del burócrata, del funcionario administrativo, para que en un momento dado declare que es una zona de interés turístico y por lo tanto, bueno, se venga la consecuencia legal.
Estos artículos con relación al que impugné y al cual propuse una reforma, o más bien, un proyecto del artículo 52 - como ustedes pueden ver - , un juicio jurídico basado en la Ley, en lo que dicen estos artículos, con lo que dice el artículo 52 en su fracción III: "Para cumplir su objeto el Fondo realizará las siguientes funciones": - realizará - ahí sí ya no es podrá sino realizará; dice: "Adquirir, fraccionar, vender, arrendar, administrar y, en general, realizar cualquier tipo de enajenación de bienes, muebles e inmuebles que contribuyan al fomento del turismo".
Yo me pregunto, compañeros, con todo respeto, si estos enjuiciamientos lógicos jurídicamente, no nos llevan, o no están creando la infraestructura totalitaria estatizante.
Yo me pregunto si no está la facultad ya implícita, expropiatoria, cómo van a determinar quién va a dar los criterios para determinar si es de interés turístico y debe declararse como tal, claro que los funcionarios administrativos, la Secretaría conjuntamente con otras dependencias del Sector Público. ¿Cómo van a adquirir? ¿Cómo van a fraccionar? ¿Cómo van a vender? ¿Cómo van a arrendar y administrar y, en general, realizar todo lo que a su juicio seguramente convenga? ¿Cómo? ¿De dónde van a sacar dinero para comprar? pues así, en esa forma de administrar, pues no quiebra ninguna empresa. Si yo no pongo mi dinero lógicamente no sé si gano o pierdo, pues no es dinero mío. Pero si ya está la infraestructura jurídica, para hacer las declaratorias, esto es de interés jurídico y se va a adquirir, ¿qué es lo que se va a hacer?, se va a expropiar, compañeros. No se requiere ser tan rigorista en la terminología jurídica, como para entender además, que los artículos, o más, el derecho, es de interpretación. Queda el margen al juzgador en última instancia. Pero aquí juzgador va a ser autoridad administrativa la que va a poner y disponer de los bienes en un momento dado, de los particulares, y en estos casos, júrenlo ustedes, que será también en bienes de los que, de muchos de los que están aquí presentes.
Consecuentemente, el objetivo, pues, es ratificar la postura y hacer notar, hacer un poco de conciencia al respecto. Hice notar también que aquí se viene a sostener datos no correctos, datos inexactos por la siguiente razón: Tenemos información que la prensa de hoy desde muy temprana hora, lógicamente, ha publicado la postura real de las diversas organizaciones hoteleras, restauranteras y de todo tipo de prestadores de servicios en toda la Nación, que reunidos han rechazado y han expuesto sus opiniones haciendo notar la peligrosidad que esta ley, de aprobarse, va a representar para esa fuente de ingresos que es el turismo en México y para ello yo quisiera, señor Presidente, que permitiera a la Secretaría para que dé lectura a tres párrafos de la información que da la prensa de hoy y, además, quisiera que esta Secretaría informara al Pleno si tenemos previamente a la discusión de esta ley, si tenemos, si contamos con alguna proposición concreta de algunas asociaciones prestadoras de servicios turísticos, porque la prensa está publicando que antes de que se apruebe esta ley, supuestamente muy negativa a criterio de ellos también, harán llegar al Congreso, a la Cámara de Diputados, sus peticiones, sus proposiciones, sus documentos con los cuales ellos nos manifiestan sus inquietudes y el fundamento de las mismas para efecto de que a la hora de votar, compañeros, respetuosamente las tomemos en consideración.
En consecuencia, yo ruego, señor Presidente, ver si se puede dar lectura.
El C. Presidente: - Proceda la Secretaría a obsequiar la petición del C. diputado Salgado Aguilar.
El C. prosecretario Artemio Meixueiro:
"- El Universal. México, D. F., martes 13 de diciembre de 1983. Los representantes empresariales de todos los giros turísticos presentarán hoy ante el Congreso de la Unión un escrito desaprobatorio de la iniciativa de Ley Federal de Turismo que se discutirá en la Cámara de Diputados. Este fue el acuerdo a que llegaron ayer las asociaciones nacionales de hoteleros, restauranteros, agencias de viajes, Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo, CONCANACO y demás
prestadores de servicios turísticos en una reunión sostenida a puerta cerrada en la sede de la CONCANACO. En la junta se determinó presentar un documento de los legisladores que precisamente hoy será discutida en su segunda lectura la iniciativa, por considerar que, de entrar en vigor, desalentará la actividad turística nacional".
El C. Gabriel Salgado Aguilar: - Muchas gracias, señor Presidente; señor secretario: Bueno, la verdad es que había que puntualizar como, pues, aquí se viene a sostener conceptos inexactos. Acabamos de escuchar al diputado Oceguera y naturalmente al diputado José Luis Caballero en el sentido de que se consulta a la ciudadanía.
Yo creo que independientemente de la actividad y la condición económica de cada ciudadano, bueno, pues todos formamos parte de esta gran ciudadanía que es nuestra patria, México. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. diputado Francisco Javier Alvarez de la Fuente, del Partido Demócrata Mexicano, en su segunda intervención.
El C. Francisco Javier Alvarez de la Fuente: - Gracias, C. Presidente. Voy a ser breve, toda vez que algunos de ustedes, algunos de nosotros, ya tenemos hambre.
Nada más para contestar algunas de las cuestiones que hiciera el diputado José Luis Caballero.
Cuando se hablaba del artículo 28, nos decía él que, efectivamente, en el mismo se establecía la intervención de la Secretaría en los programas de educación y capacitación y en la evaluación de las personas que sean o aspiren ser guías de turista.
Nos decía el diputado Caballero que dichas personas, los que ya están como guías de turistas, adolecen de múltiples fallas, que vienen de escuelas que les enseñen a ser otra cosa menos guías de turista. Aun cuando sea cierto lo que expuso, estas personas - los guías de turista, los prestadores de estos servicios - ya fueron evaluados por la Secretaría de Educación Pública y sabemos que la Ley no puede ser aplicada en forma retroactiva, por lo tanto, consideramos que es anticonstitucional la aplicación de las leyes en cualquier tiempo, en cualquier tipo de reglamento, o en esta Ley de Turismo.
Si se aplica en esta forma retroactiva es inconstitucional. Ahora la única que debe tener intervención en esto es la Secretaría de Educación Pública, que ya legalizó las constancias que hayan obtenido de cualquier escuela, sea pésima, si usted quiere, compañero, pero ya está legalizada. Y no puede la Secretaría de Turismo, aun cuando aquí en esta Ley de Turismo se diga lo contrario, no puede revisar lo que ya está hecho.
Por otro lado, en el artículo 57 decía usted que no veía por ningún lado lo relacionado con el artículo 5o. constitucional, nosotros decimos lo siguiente, que sí podría quedar la libertad de trabajo restringida, ya que conforme a la práctica estatista aunque no les parezca a los miembros del partidazo esta frase, sí se está dando, como lo dijera el compañero de Acción Nacional, el estatismo a ultranza. No sabemos qué es lo que vaya a prever en lo futuro la Secretaría de Turismo con la reglamentación, bien puede decir que no puede ser una persona, un lanchero, porque las lanchas tienen que ser del Estado, o las golondrinas, o las calandrias - o como se llamen - también tienen que ser del Estado.
Entonces sí está contraviniendo o sí puede quedar la libertad de trabajo restringida.
En el artículo 62 que usted menciona dice que: "Única y exclusivamente la Secretaría de Turismo va a proporcionar los elementos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para determinar los montos de los derechos que deban cubrir por registro nacional de turismo, por la expedición o revalidación de cédula turística; pero nosotros consideramos que eso es exclusivo de la Cámara de Diputados, es exclusivo del Congreso porque es una iniciativa de Ley, y la Secretaría de Turismo aun cuando esté acorde con la Secretaría de Hacienda, no pueden ser ellos quienes presenten una iniciativa de Ley.
Hay Ley de derechos y ahí deben estar contemplados estos derechos que vayan a cobrarse a los prestadores de servicios turísticos. Entonces, consideramos nosotros que se está olvidando del sistema jurídico que tenemos, que única y exclusivamente los que pueden y tienen derecho a prestar iniciativas de Ley son, el titular del Poder Ejecutivo, no sus dependencias, los diputados al Congreso de la Unión, los senadores y las legislaturas locales. Ellos son los únicos que deben y pueden presentar iniciativas de Ley, no una secretaría de Estado, sea la de Turismo o la de Hacienda.
En cuanto a lo que usted nos menciona del artículo, de las obligaciones, menciona usted que no hay tal obligación de colaborar, y aquí lo dice claramente el artículo 71: "Son obligaciones de los prestadores de servicios turísticos: IV. Colaborar con la Secretaría en los programas de fomento y turismo social que lleve a cabo". Entonces, sí se está obligando a estas personas a que colaboren, no nada más les van a decir: "Oye, ¿quieres colaborar conmigo?"; no, si les están diciendo: "Tiene la obligación de colaborar." Entonces, sí es violatorio de los artículos constitucionales a que hicimos alusión, que son el artículo 5o., también los párrafos tercero y cuarto y el artículo 36 de la Constitución; entonces sí son anticonstitucionales.
En el mismo artículo 71, en la fracción IX: A nadie se le puede obligar a que se organice. Un prestador de servicio turístico, un guía de turismo puede trabajar solo sin necesidad de estar organizado, y ni la Ley de Turismo ningún otro tipo de ley puede obligarlo - porque está contemplado, ya lo leímos al principio -
son obligaciones y dice: "Organizarse en forma representativa". No los pueden obligar a que se organicen, compañero, y esto es violatorio del artículo 9o. constitucional. Entonces, sí es anticonstitucional.
Por lo que hace al artículo 83, dice usted: "Cuando la Secretaría considere que el quejoso..." Nos hacía usted una exposición diciéndonos que sí se les da el derecho a la audiencia y que había una conciliación y me sugirió que leyera el artículo. Yo considero que en la redacción de ese artículo no hay ninguna conciliación, toda vez que dice: "Cuando la Secretaría considere que el quejoso está imposibilitado de comparecer". Simplemente yo presento una queja de que un hotelero no tenía toallas, vamos a suponer, y según usted dice que hay una conciliación, dice: "Está imposibilitado para comparecer y cuenta con pruebas y elementos suficientes para determinar la procedencia del reembolso, exigirá al prestador del servicio la presentación de la constancia de que lo ha efectuado, con independencia de que se imponga la sanción que en su caso proceda".
Es la redacción, diputado, discúlpeme; pero no hay tal conciliación que usted hacía mención. Entonces yo sí le ruego a usted que lea perfectamente ese artículo para que me diga en dónde está la conciliación que dice. No la encontré. Discúlpeme, pero no la encontré. Entonces nosotros decimos que no hay tal derecho de audiencia. No se le da al prestador del servicio ningún recurso. No hay tal derecho de audiencia porque no puede presentar él en ningún momento lo contrario. Vamos a caer únicamente en que se va a aceptar la queja del supuesto ofendido.
En el artículo 99, menciona usted lo siguiente: "El infractor en un plazo de dos años reincide en una misma violación a lo establecido en la Ley y a las disposiciones que en ella se derivan, será sancionado con el doble de la multa impuesta en la primera ocasión si dentro de este mismo término reincide de nueva cuenta, se le podrá imponer hasta dos tantos del importe de la segunda multa, y si a pesar de ello reincide, se le podrá cancelar la cédula turística o la credencial, según sea el caso".
Nos dice usted que a esas personas se les debe aplicar una sanción, estoy de acuerdo, únicamente que no hay en la Ley, lo estuve buscando, por más que quise no lo pude encontrar, un catálogo de infracciones y las sanciones, por lo que dichas sanciones que está estableciendo este artículo 90 si son confiscatorias y también son violatorias al artículo 21 constitucional. Y en el artículo 100 menciona que a juicio de la Secretaría de Turismo podrá, en el momento que lo decida, cerrar tal o cual establecimiento, un establecimiento de tipo turístico, cuando a su juicio la gravedad de la infracción atente contra los intereses turísticos nacionales. Y tampoco hemos encontrado en esa Ley el catálogo de infracciones graves, ni se especifican tampoco los criterios que seguirá la Secretaría de Turismo para considerar cuáles son aquellas infracciones tan graves que atenten contra los intereses turísticos nacionales.
Entonces, por todo eso, consideramos que si no hay ese tipo de catálogo de infracciones graves, ni tampoco especifica los criterios que seguirá la Secretaría de Turismo, esta Ley sí es de corte estatista, sí es de corte totalitario y fascista. Gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Rafael Oceguera Ramos, por la Comisión.
El C. Rafael Oceguera Ramos: - Señor Presidente; señores diputados: Yo no quisiera en obsequio de la paciencia de esta Asamblea, que tiene que dar cuenta de otros asuntos también importantes en lo que resta del día, caer en un juego que realmente no está bien definido y no está bien precisado. Muy bien, hay acuerdos parlamentarios que se han tenido. Entonces o se ha hecho el uso de la tribuna en esta etapa del debate, que es en lo general, para plantear algunos aspectos de carácter particular. Está correcto, existen acuerdos que nosotros mismos establecemos con nuestros compañeros de la oposición, con el propósito de darle la mayor agilidad a los debates que tenemos que desarrollar, especialmente en los últimos días.
Ahora bien, yo apunté aquí, en la primera intervención que tuve, que en estricto rigor parlamentario un debate que se desarrolla en el aspecto general de la iniciativa, es un debate de carácter filosófico, es un debate que trata de resolver en relación a que si el espíritu que mueve a la iniciativa, que está siendo objeto de dictamen, es un espíritu que merece la aprobación o el rechazo de los partidos. Que sabemos perfectamente bien no tienen una expresión ideológica y pragmática, afín, ideológica y programáticamente a la nuestra. Estamos encontrados, eso debemos reconocerlo, honestamente.
A este propósito, yo quiero aquí declarar que el diputado León Ozuna, el diputado Salgado, el diputado Francisco Javier Alvarez de la Fuente y nosotros los diputados que promovimos la iniciativa, somos antagónicos en lo ideológico, esto es natural. Tenemos una historia y una razón de participación política muy distinta. Pero también quiero declarar que los diputados Alvarez, el diputado León y el diputado Salgado y las organizaciones de empresa privada, son afines en lo ideológico, y sostienen los mismos planteamientos que aquí han venido, han pretendido hacer valer, recurriendo a impugnaciones en lo particular, pasando de lo particular a lo general y de lo general a lo particular.
Pero, en fin, yo nada más quiero exhibirles una proposición de iniciativa que nos fue hecha llegar al seno de la Comisión de Turismo cuando ésta instauró un programa para el mejoramiento de la legislación turística, que lo anunció públicamente y está registrado en los periódicos, de otro modo no se explicara esta
proposición, que es una proposición, una iniciativa de Ley de Turismo de un conjunto de organizaciones empresariales. Nosotros la hemos revisado con mucha constancia, especialmente en los últimos días; bien, en esta iniciativa de Ley están contenidos muchos de los aspectos que nosotros hemos señalado en la iniciativa que propusimos, pero da la casualidad de que en esta iniciativa no está contemplada la participación del Estado como entidad que rija a la actividad turística, y ese es el problema de fondo, compañeros diputados; eso es lo que tenemos que esclarecer en este debate, y pienso yo que estamos corriendo el riesgo grave de cansar la paciencia de la Asamblea tratando de entrar en cosas y en particularidades en relación a que si las multas son muy excesivas, haciendo de lado el hecho de que el proyecto contempla que en efecto haya multas muy altas, pero que también establece que la Secretaría, al aplicarlas, debe considerar el tamaño, las posibilidades, la calidad del prestador de los servicios y aplicarlas en consecuencia. Es cierto que hay multas muy altas porque hay establecimientos y negociaciones que son dueñas de empresarios muy ricos, señores, y entonces no se pudiera tratar de ofrecer un tratamiento igual a empresarios que son desiguales.
El problema, pues, es que quienes han organizado esta andanada en contra de la iniciativa que nosotros hemos preparado, son los grandes capitanes de empresa esos grandes capitanes de empresa que han quebrado empresas como la que anteriormente era Balsa y ahora se llama Nacional Hotelera; la cual, diputado Salgado, no fue una empresa que quebró por asfixia fiscal, es una empresa que quebró por que el señor Balsa, que actualmente está rico y muy rico, dedicó los créditos que Nafinsa le proporcionaba a otros giros de carácter empresarial y tenemos pruebas para demostrarlo; entonces, señores diputados, el problema de fondo de un debate general es éste y yo no le veo realmente el sentido de que estemos prolongando el debate, porque no nos vamos a poner de acuerdo, no nos vamos a poner de acuerdo los del PRI ni muchos otros diputados de otros partidos con los diputados de aquí, en buena medida, ha venido a asumir la representación de los intereses de una clase muy poderosa que se ha trasculturizado, que se ha prestado para servir de peón o de mano de gato de las grandes empresas transnacionales para tratar de alguna manera de minar nuestros procesos de carácter económico.
Entonces, eso no está a discusión, señores diputados, nosotros hacemos valer el espíritu con que elaboramos dicha iniciativa y sostenemos que siendo como es el turismo un proceso de importancia económica para el desarrollo integral de la Nación, y al hablar de desarrollo integral, ataco ahí los aspectos de carácter social, de carácter político y de carácter cultural; entonces esta es una actividad que tiene que ser regulada, que es muy distinto, señores diputados, a que tenga que ser estatizada; al Estado no le interesa apropiarse de las empresas turísticas del país, esta iniciativa de Ley no le está dando facultades estabilizadoras al Gobierno, no reclama el Gobierno de leyes secundarias para ejercer alguna acción de esta naturaleza; por lo que se está planteando en la iniciativa es la posibilidad de facultar a la Secretaría de Turismo para que asuma su papel de organización, de dependencia gubernamental que rija un proceso de carácter económico, apegado todo esto a la más pura esencia de carácter constitucional.
Si al Estado le interesa desarrollar un proceso de estatización, yo me pregunto si actualmente esta industria o esta actividad de carácter turístico, de carácter económico, estaría en un 97% en manos de particulares. El 3% de la hotelería y de la restaurantería, señores, está en manos de FONATUR y de Nacional Hotelera. Entonces ¿para qué establecer proposiciones de falsa alarma? Yo creo que no tiene sentido estar abundando en este debate.
Por las consideraciones que yo he hecho, señor Presidente, le pido tenga bien solicitar a la Asamblea, preguntar a la Asamblea si en lo general, el proyecto de dictamen, el dictamen, elaborado por las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Turismo, se encuentra suficientemente discutido.
El C. Presidente: - Consulte la Secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido , en lo general.
El C. Gabriel Salgado Aguilar: - Pido la palabra para alusiones.
El C. David Orozco Romo: - Pido la palabra para hechos.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Orozco Romo.
El C. David Orozco Romo: - Con su venía, señor Presidente; honorable Asamblea: se hizo la imputación de que defendíamos intereses minoritarios. De alguna manera sí, pues la actividad turística es minoría de las actividades económicas nacionales. Si ya se refiere a la minería dentro de la minoría, simplemente el debate hará que ustedes formulen sus juicios. No sólo nos referimos a los grandes hoteles sino a los cooperativistas, a los lancheros que tal vez sí estén trasculturizados, pero es un fenómeno menor dentro de nuestro contexto social.
Lo que sí defendemos es a los particulares. Comentemos ese gran pecado de defender a los particulares, y ¿cuáles son los particulares? Los gobernadores, los que pagamos impuestos, los que mantenemos al aparato oficial; pero sí defendemos a la mayoría de los particulares, los intereses colectivos de los particulares junto con los intereses de los gobernantes, y en ese contexto ustedes deben votar, y como ya aquí se ha acreditado que esta Ley económicamente
es contraria a los intereses nacionales, y jurídicamente contiene muchas aberraciones, creo que ya está suficientemente discutida, y le ruego al señor Presidente ponga a consideración de la Asamblea si este asunto está discutido y se vota en consecuencia. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Se concede la palabra para hechos relacionados con el debate al C. diputado Gabriel Salgado Aguilar.
El C. Gabriel Salgado Aguilar: - Compañeros diputados: De manera muy brevísima otra puntualización que cabe hacer aquí, dejar aclarado. No podemos dejar pasar por alto una vez más los conceptos indefinidos y vagos y hasta insultantes que se vienen a hacer cuando no se tiene quizá ya los recursos para rebatir con juicios jurídicos, lógicos, legales o de sentido común.
Nosotros, claro que sí representamos los intereses de alguien, de algo, y esos intereses representados y que queremos representar siempre, y pretendemos hacerlo de la mejor manera posible, son los intereses de la Constitución que nos rige, compañeros. Interpretamos, efectivamente, a nuestra manera quizá, no compartida con ustedes, la Constitución y el producto de nuestro movimiento armado, al fin y al cabo tan podemos ser descendientes de auténticos revolucionarios, de hecho, no de escritorio como los que habemos actualmente, como los que nos pretendemos hacer pasar, tanto cualquiera de ustedes como el compañero más comunista a ultranza - o como ustedes quieran nombrar a la persona que no esté acorde - , conforme con la voluntad sumisamente que ustedes quieran imponer.
No se justifica de ninguna manera que se pretenda hacer aparecer aquí con conceptos fuera del uso educado, normal, para un debate, como es el hecho de tratar de presentar a grupos políticos como representantes de grupos ajenos y que manos de gato y que peones.
Señores, la calidad de legisladores, la misma que puede ostentar cualquiera de ustedes la puede ostentar cualquiera de nosotros también, como personas humanas, como legisladores ante la Ley y ante la opinión pública, que al fin de cuentas es la que nos interesa y es la que quisiéramos que estuviera debidamente informada para que ella fuera la que nos exigiera y rigiera lo que nosotros tendríamos que hacer aquí, no los intereses de otras dependencias que posiblemente influyan en el ánimo de muchos de nosotros.
Por otra parte, solamente queremos puntualizar que respondemos a un objetivo de libertad que queremos, que así interpretamos la Constitución original; aquélla sin las más de trescientas modificaciones, o parches y adecuaciones, o como quieran, que se le han venido haciendo por ustedes, señores diputados de la mayoría; son ustedes los que la han venido haciendo, de ninguna manera ninguna otra fracción parlamentaria porque no ha habido la apertura, no ha habido el debate respetuoso, no ha habido la conciencia generalizada para poder de igual a igual reconocer la verdad, venga de donde venga.
Yo quiero hacerle saber al diputado Oceguera Ramos que recuerde que las varias asociaciones privadas nacionales que se mencionaron y a las que él aludió, son precisamente las asociaciones que forman ese sector civil que han tratado de marginar, esa sociedad civil a la cual están fraccionando; es esa sociedad generalizada a la cual pretendemos de buena voluntad servir e interpretar su sentido. Y en esa sociedad, compañeros, creo que todos formamos parte o tenemos interés en ella, desde el hombre más modesto - que por desgracia todavía existe el miserable, el necesitado - , hasta el hombre más encumbrado, sea político o sea capitalista. Pues esa sociedad, ese sector, es el sector civil, es la sociedad y así lo entendemos y así le rogamos respetuosamente que entiendan que queremos, que nos comprendamos, en un debate digno, honesto y de altura, equilibrado y respetuoso. Por lo tanto, yo, ustedes, también estamos enfadados de no tomar un acuerdo, pero aceptamos que no podemos ser iguales en la interpretación de los problemas que aquejan a nuestra patria para la posible solución.
Y aceptamos cuantas veces ha ocurrido, como ustedes lo saben, que aún en contra del sentido común acuerdo a nuestro modo de pensar han pasado las aprobaciones de decretos, leyes, normas, modificaciones, en fin, y aceptamos en buena lid, en debate de altura que en esta ocasión siga como siempre, que la mayoría de ustedes imponga el criterio. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Consulte la Secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.
La C. secretaria Xóchitl Elena Llarena de Guillén: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta si está suficientemente discutido el dictamen, en lo general.
Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo .. Suficientemente discutido C. Presidente.
El C. Presidente: - Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.
Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados en un solo acto.
La C. secretaria Xóchitl Elena Llarena de Guillén: - Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(VOTACIÓN.)
Presidencia de la C. Luz Lajous.
La C. secretaria Xóchitl Elena Llarena de Guillén: - Señora Presidenta, se emitieron 301 votos en pro y 67 en contra.
La C. Presidenta: - Aprobado en lo general y en lo particular, los artículos no impugnados por 301 votos.
Se abre el registro de oradores, para la discusión del artículo 34.
Esta Presidencia informa que se ha inscrito para hablar en contra del artículo 34, el diputado Sergio Quiroz Miranda y para hablar en pro del mismo artículo, el diputado René Martínez Souverville.
Tiene la Palabra en contra el diputado Sergio Quiroz Miranda.
El C. Sergio Quiroz Miranda: - Lamentamos que el debate no se haya conducido conforme al Reglamento, y que en lo general se hayan abordado una serie de aspectos, que debieron haberse abordado en lo particular, por lo que se prolongó demasiado. Quiero pedir a la Presidencia ponga a la consideración de esta honorable Asamblea, la petición de que se me permita abordar en una sola intervención los artículos 34,35 y 52.
La C. Presidenta: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si se acepta la proposición del diputado Sergio Quiroz Miranda para tratar en una sola intervención los artículos 34, 35 y 52.
La C. secretaria Xóchitl Elena Llarena de Guillén: - Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, si se permite que el C. diputado Quiroz Miranda trate los artículos 34, 35 y 52, en un solo acto.
Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo .. Aprobado, C. Presidenta.
El C. Sergio Quiroz Miranda (Continua): - El artículo 34 establece en su parte final, que la Secretaría, asimismo, participará con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o con las dependencias que corresponda en el otorgamiento de facilidades y estímulos fiscales a quienes corresponda para el fomento de la actividad turística.
Ya hemos expresado en lo general cuáles son los argumentos que la fracción parlamentaria del PPS tiene en contra de que se estimule de manera excesiva, se proteja, a los inversionistas nacionales y transnacionales en la actividad turística.
Queremos recordar a los diputados de la mayoría, pero fundamentalmente a los de la reacción, que la Revolución Mexicana tuvo un carácter unilateral, es decir, fueron las grandes masas de obreros y campesinos, fundamentalmente los últimos, los que dieron su sangre y su vida en el movimiento revolucionario de 1910. No fueron los empresarios y menos aquellos ligados al capital extranjero los que se comprometieron con esta lucha; la Revolución Mexicana, además de su carácter unilateral en defensa de las masas de los trabajadores, tuvo un carácter fundamental antiimperialista, por eso nos parece negativo que los gobiernos emanados de la Revolución, del movimiento armado de 1910, implementen medidas para proteger a los grandes terratenientes, a los grandes propietarios, a los grandes capitalistas, cuando a quien se necesita de manera urgente proteger es la clase trabajadora. En virtud de ello proponemos adicionar al artículo 34 para que se suprima concretamente la parte final.
En relación al artículo 35, que establece que: "La Secretaría cuando se trate de inversión extranjera que concurre en proyectos de desarrollo turístico o en el establecimiento de servicios turísticos, emitirá su opinión ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en los términos de la Ley respectiva".
En relación a este artículo, queremos recordar la fracción I del artículo 27 de la Constitución que establece: "Solo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas, tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales, respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos, bajo la pena, en caso de faltar al convenio de perder en beneficio de la Nación los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo. En una faja de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras y de 50 en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre las tierras y aguas".
Nosotros proponemos que se agregue este artículo: "La Secretaría, cuando se trate de inversión extranjera que concurre en proyecto de desarrollo turístico o en el establecimiento de servicios turísticos, que no contravengan el artículo 27 de la Constitución en su fracción I". Ese es el artículo que proponemos y pensamos que el carácter nacionalista que debe tener esta representación garantizara que se ponga a la consideración.
En relación al artículo 52, a la fracción XIII, el Partido Popular Socialista propone la siguiente modificación: "Garantizar a las instituciones de crédito las obligaciones derivadas de los préstamos que otorguen a dependencias y entidades públicas y organizaciones del Sector Social para la inversión en actividades turísticas"; y la fracción XIV debe quedar como sigue: "Garantizar la amortización de capital y el pago de interés y obligaciones o valores que se emitan con intervención de instituciones de crédito, con el propósito de destinar al
fomento del turismo los recursos que de ello se obtengan, a las dependencias y entidades públicas u organismos del sector social". Muchas gracias.
La C. Presidenta: - Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admiten a discusión las modificaciones propuestas por el diputado Sergio Quiroz Miranda a los artículos 34, 35 y 52.
La C. secretaria Xóchitl Elena Llarena de Guillén: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se acepta a discusión la propuesta hecha por el diputado Quiroz a los artículos 34,35 y 52.
Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo ...
Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie .. Desechada, señora Presidenta.
La C. Presidenta: - Consulte la Secretaría a la Asamblea, si se permite recoger la votación nominal de los tres artículos en un solo acto.
La C secretaria Xóchitl Elena Llarena de Guillén: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se permite recoger la votación de los artículos 34,35 y 52 en un solo acto.
Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo .. Aceptada, C. Presidenta.
En consecuencia, se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos 34, 35 y 52 en un solo acto. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(VOTACIÓN.)
Señora Presidenta, se emitieron 280 votos a favor y 69 en contra.
La C. Presidenta: - Aprobados los artículos 34, 35 y 52 por 280 votos, en sus términos.
Aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto de Ley Federal de Turismo.
La C. secretaria Xóchitl Elena Llarena de Guillén: Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
LEY FEDERAL PARA El FOMENTO DE LA PESCA
"Comisión de Pesca.
Honorable Asamblea: A la Comisión de Pesca fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa que la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, que pertenece a la Comisión de Pesca, somete a la soberanía del H. Congreso de la Unión, para modificar el artículo 10 de la Ley Federal para el Fomento de la Pesca.
La Comisión, después de haber estudiado las razones, y fundamentos expuestos en la iniciativa de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, formula el presente dictamen con apoyo en los siguientes:
CONSIDERANDOS
La pesca constituye una de las actividades económicas más importantes de nuestro país y de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo 1983 - 1988 tiene por objetivos centrales.
Contribuir a mejorar la alimentación de la población;
Generar empleos, especialmente en zonas y grupos más rezagados;
Captar divisas mediante las exportaciones de productos pesqueros;
Promover el desarrollo regional y comunitario y mejorar los niveles de vida para los trabajadores que se dedican a la pesca.
La pesca deportiva es muy importante para el desarrollo turístico de nuestro país, en especial en algunos estados costeros donde constituye el atractivo fundamental para el turismo nacional y extranjero.
La Ley Federal para el Fomento de la Pesca es reglamentaria del artículo 27 constitucional, en cuanto a la regulación fomento y aprovechamiento de la flora y la fauna acuática, como elementos naturales susceptibles de apropiación, para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y para cuidar de su conservación.
La Ley Federal para el Fomento de la Pesca fue decretada, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de mayo de mil novecientos setenta y dos. En esa fecha la Nación ejercía soberanía sólo sobre el mar territorial de doce millas náuticas, por lo que fuera de ellas, las flotas extranjeras pudieron explotar sin restricción, ni control alguno, las especies existentes en las aguas que hoy conforman nuestra Zona Económica Exclusiva.
Con base en los trabajos de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, iniciada en 1972, se creó una nueva doctrina internacional que reconoció la necesidad de una Zona Económica Exclusiva, fuera del Mar Territorial y adyacente a éste, de 200 millas a partir de la línea de base de la cual se mide dicho Mar Territorial. En ejercicio de su soberanía y con apoyo en esta doctrina, nuestro país estableció el 6 de febrero de 1976, en el párrafo octavo del artículo 27 constitucional, nuestros derechos de soberanía y jurisdicción sobre las doscientas millas de Zona Económica Exclusiva, adyacentes a todas las costas e islas del país. Esta zona comienza donde termina el Mar Territorial. En el mar territorial, el estado costero ejerce plena soberanía sobre el área, es decir, es una extensión de su porción terrestre. En la Zona Económica Exclusiva se ejerce soberanía sobre los recursos renovables y no renovables, los fondos incluidos el subsuelo y las aguas suprayacentes. También se tiene jurisdicción sobre las islas artificiales, la preservación del medio marino
y la investigación científica. Con esta reforma constitucional el Mar de Cortés, es en su totalidad Zona Económica Exclusiva de nuestro país, dado que la distancia entre la Península de Baja California y el Continente, en ninguna parte excede las cuatrocientas millas.
En el propio año de 1976 el H. Congreso de la Unión aprobó la Ley Reglamentaria de la Zona Económica Exclusiva, en la que se precisa que la Nación tiene derechos de soberanía para los fines de exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales tanto renovables como no renovables y jurisdicción con respecto a la preservación del medio marino, así como la investigación científica. Esta Ley establece también que el Poder Ejecutivo Federal dictará las medidas adecuadas de administración y conservación para que los recursos vivos no sean amenazados por una explotación excesiva; que determinará la captura permisible de recursos vivos y que promoverá la utilización óptima de los mismos dentro de la Zona, en la inteligencia de que sólo cuando la captura permisible de una especie sea mayor a la capacidad para pescar de las embarcaciones nacionales, el Poder Ejecutivo Federal dará acceso a embarcaciones extranjeras a excedentes de las capturas permisibles, de acuerdo con el interés nacional y bajo las condiciones que señale la Ley Federal para el Fomento de la Pesca.
El 10 de diciembre de 1982 terminó la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar con la apertura a la firma de la Convención resultante de sus trabajos. México suscribió de inmediato dicho documento y el Senado de la República lo aprobó el 29 de diciembre de 1982, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de febrero de 1983.
El instrumento de ratificación fue depositado en la Secretaría General de las Naciones Unidas el 18 de marzo del año en curso.
La Convención señala en su artículo 61 que: "El Estado Ribereño determinará la captura permisible de los recursos vivos en su Zona Económica Exclusiva". En el artículo 62 se menciona que "1. El Estado Ribereño promoverá el objetivo de la utilización óptima de los recursos vivos de la Zona Económica Exclusiva, sin perjuicio del artículo 61. 2. El Estado Ribereño determinará su capacidad de capturar los recursos vivos de la Zona Económica Exclusiva. Cuando el Estado Ribereño no tenga capacidad para explotar toda la captura permisible, dará acceso a otros Estados al excedente de la captura permisible, mediante acuerdos u otros arreglos y de conformidad con las modalidades, condiciones y Leyes y Reglamentos a que se refiere el párrafo cuarto teniendo especialmente en cuenta los artículos 69 y 70, sobre todo en relación con los Estados en desarrollo, que en ellos se mencionan".
En relación a las especies reservadas a la pesca deportiva, en el artículo 10 para el Fomento de la Pesca, el artículo 64 de la Convención indica que "El Estado Ribereño y los otros Estados, cuyos nacionales pesquen en la región las especies altamente migratorias enumeradas en el Anexo 1 cooperarán, directamente o por conducto de las organizaciones internacionales apropiadas, con miras a asegurar la conservación y promover el objetivo de la utilización óptima de dichas especies en toda la región, tanto dentro como fuera de la Zona Económica Exclusiva. En las regiones en que no exista una organización internacional apropiada, el Estado Ribereño y los otros Estados cuyos nacionales capturen esas especies en la región cooperarán para establecer una organización de este tipo y a participar en sus trabajos".
El Anexo 1 incluye entre otros el marlín, el velero, el pez espada y el dorado, todos los cuales, menos el pez espada están reservados a la pesca deportiva en la Ley Federal para el Fomento de la Pesca.
El artículo 5o. de la Ley Federal para el Fomento de la Pesca, de fecha 10 de mayo de 1972, no está actualizado en relación con el artículo 27 constitucional, modificado en su párrafo octavo el 6 de febrero de 1976, ni con la conferencia de la ONU sobre el Derecho del Mar del 10 de diciembre de 1982, aprobada por el Senado de la República el 29 de diciembre de 1982.
El artículo 10 de la Ley Federal para el Fomento de la Pesca reserva en forma exclusiva para la pesca deportiva las especies marlín, pez vela, sábalo, pez gallo, dorado y cualquier otro que se determine, previa opinión del Instituto Nacional de Pesca. Estas especies más el pez espada, han sido las que tradicionalmente se dedican en México a la pesca deportiva y son altamente migratorias, lo que significa que su conservación y su utilización óptima debe cuidarse tanto dentro como fuera de nuestra Zona Económica Exclusiva.
Las especies altamente migratorias de referencia se explotan en todo el Océano Pacífico y en parte del Océano Atlántico, por lo que su preservación debe ser regida por convenios internacionales, independientemente de la legislación nacional en nuestra propia Zona Económica Exclusiva.
Cuando se decretó la actual Ley Federal para el Fomento de la Pesca, no se había establecido constitucionalmente la Zona Económica Exclusiva, por lo que el artículo 5o. de la mencionada Ley regula y fomenta la pesca en aguas interiores de propiedad nacional; aguas del Mar Territorial; aguas extraterritoriales con embarcaciones de bandera mexicana; zonas exclusivas o preferenciales que establezca la Federación; aguas suprayacentes a la plataforma continental; la plataforma continental y aguas de alta mar.
El artículo 10 para el Fomento de la Pesca, no menciona el área a la que debe limitarse le pesca deportiva pero el artículo 11 clasifica la pesca comercial: "De ribera, cuando se realice en aguas interiores o aguas del Mar Territorial"; esto es, dentro de las doce millas
náuticas adyacentes a todas las costas e islas del país. Lo anterior significa que antes de que existiera la Zona Económica Exclusiva Mexicana, la reserva para la pesca deportiva se limitaba a las doce millas náuticas de nuestro Mar Territorial. Al establecerse dicha zona, la reserva se amplió automáticamente a 200 millas, situación que desde el punto de vista práctico excede con mucho a las necesidades de los pescadores deportivos, ya que esta actividad se realiza con embarcaciones menores, cerca de los puertos de origen y a lo largo de las costas. En consecuencia, y de acuerdo con el artículo 13 de la Ley Federal para el Fomento de la Pesca, que faculta al Ejecutivo Federal para fijar zonas de explotación y para establecer, por razones de interés público, restricciones o limitaciones a la pesca en las zonas marítimas y aguas interiores de propiedad nacional, se considera que para proteger debidamente a la pesca deportiva y simultáneamente para promover la pesca comercial de las especies mencionadas, dado su gran mercado de exportación y su incipiente mercado nacional, debe reservarse una área de 50 millas náuticas, a lo largo de la línea de base, desde la cual se mide el Mar Territorial, por tanto el tiempo y distancias acostumbradas, como porque dentro de la propia área se encuentran localizados amplios recursos de las especies reservadas. Esta disposición permitirá además la pesca comercial en las restantes 150 millas náuticas exclusivamente; a flotas de bandera mexicana; en la inteligencia de que se promoverá la utilización óptima de los recursos pesqueros conforme al máximo rendimiento sostenible; se dará en todos los casos preferencia a la pesca deportiva y de acuerdo con la Conferencia de la ONU sobre el Derecho del Mar se determinará nuestra capacidad de capturar los recursos vivos de la Zona Económica Exclusiva y en un caso se dará acceso a otros Estados al excedente de la captura permisible, de modo que se preserven las especies y se controle su adecuada explotación.
Para promover la utilización óptima de los recursos pesqueros conforme al máximo rendimiento sostenible, es necesario que el Ejecutivo Federal, con base en los estudios pertinentes, expida permisos de pesca deportiva y comercial de dichas especies, fuera de las 50 millas reservadas exclusivamente a la pesca deportiva. Esto es necesario no sólo para su debido aprovechamiento sino porque otros recursos que se encuentran en esa Zona son capturados con las mismas artes de pesca. Es importante aclarar que la pesca deportiva puede incluir cualquier otra especie, además de las reservadas para ella; que tiene prioridad y puede llevarse a cabo, mediante el permiso previo de la Secretaría de Pesca, en toda la Zona Económica Exclusiva y que en la franja de 50 millas no podrá haber pesca comercial de las especies marlín, pez vela, sábalo, pez gallo, pez espada y dorado.
Asimismo, y dado el carácter altamente migratorio de las especies reservadas a la pesca deportiva, se hace indispensable promover los convenios internacionales que protejan a las especies dentro y fuera de la Zona Económica Exclusiva.
Por todo lo anterior en la iniciativa se destaca que la autorización de pesca para propósitos comerciales fuera del área restringida de 50 millas, se podrá otorgar siempre que se preserve una cantidad adecuada de tales especies para ser aprovechadas en la pesca deportiva, dentro de la zona reservada para este fin y exclusivamente a flotas de bandera mexicana. Sólo en aquellos casos en los que la capacidad de explotación de la flota mexicana sea inferior a la captura máxima permisible, que la propia autoridad pesquera mexicana haya determinado, la Secretaría de Pesca podrá autorizar a pescadores extranjeros el aprovechamiento de esos excedentes, fuera de la franja reservada a la pesca deportiva, en los términos y condiciones establecidos en los convenios internacionales suscritos por nuestro país.
La iniciativa que se propone no sólo reiterar las facultades y atribuciones que tiene el Ejecutivo Federal para administrar y conservar el recurso pesquero en cualquier forma que se aproveche; también pone de manifiesto, la prioridad que la actividad turística tiene para la Nación, garantizando la práctica y el futuro desarrollo de la pesca deportiva y asegurando la coexistencia de esta actividad con la comercial, para cumplir con los convenios internacionales celebrados y para alcanzar los objetivos de nuestro Plan Nacional de Desarrollo.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 54, 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión somete a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS QUINTO Y DÉCIMO DE LA LEY FEDERAL PARA EL FOMENTO DE LA PESCA
Artículo único. Dada la relación de la regulación y fomento de la pesca deportiva, con los derechos de la soberanía de nuestro país sobre la Zona Económica Exclusiva se modifican los artículos 5o. y 10 de la Ley Federal para el Fomento de la Pesca, como sigue:
Artículo 5o. La presente Ley regula y fomenta la pesca en:
I. Aguas interiores;
II. El Mar Territorial;
III. La Zona Económica Exclusiva;
IV. La Plataforma Continental;
V. Alta mar por embarcaciones de bandera mexicana;
VI. Las zonas económicas exclusivas o de conservación pesquera establecidas por otros
países cuando la pesca se efectúe con embarcaciones de bandera mexicana.
Esta materia se regula además, por las leyes respectivas por los tratados o convenios internacionales celebrados o que se celebren, de conformidad con el artículo 133 constitucional.
Artículo 10. La pesca se considera deportiva cuando se practica con fines de esparcimiento y sin propósito de lucro, con los implementos y características previamente autorizados por la Secretaría de Pesca.
Queda reservada la pesca deportiva, dentro de una franja de 50 millas náuticas a lo largo de la línea de base desde la cual se mide el Mar Territorial, la captura de las especies marlín, pez vela, sábalo o chiro, pez gallo, pez espada y dorado. La captura incidental de estas especies dentro de esta franja, realizada con motivo de la pesca comercial, será regulada por la Secretaría de Pesca, en tanto se expide el Reglamento respectivo.
Para la explotación óptima de las especies enlistadas en el presente artículo, se podrá autorizar exclusivamente a flotas de bandera mexicana, su captura comercial o deportiva, fuera de la franja a que se refiere el párrafo anterior siempre que se disponga de un volumen adecuado de tales especies para la pesca deportiva.
Para la aplicación de este artículo se atenderán las disposiciones sobre el aprovechamiento y conservación de los recursos pesqueros dentro de la Zona Económica Exclusiva, los convenios internacionales, suscritos sobre el particular y las recomendaciones del Instituto Nacional de Pesca.
TRANSITORIOS
Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo segundo. En un plazo no mayor de 180 días de la publicación de las presentes reformas el Ejecutivo entregará a través de la Secretaría de Pesca el Reglamento correspondiente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F., a 7 de diciembre de 1983.
Comisión de Pesca.
Presidente: diputado ingeniero José Aguilar Alcerreca; Secretario: diputado José Luis Castro Verduzco; diputados Germinal Arámburo Cristerna, Javier Blanco Sánchez, Viterbo Cortez Lobato, Jorge Dzib Sotelo, José Estefan Acar, Rubén García Farías, José Augusto García Lizama, Ignacio González Barragán, Jesús Lazcano Ochoa, Juan Rodolfo López Monroy, Mariano López Ramos, Florentino López Tapia, Manuel Llergo Heredia, Víctor Alfonso Maldonado Moreleón, Luis René Martínez Souverville, Adrián Mayoral Bracamontes, Juan Medina Cervantes, Gerardo Medina Valdés, Jesús Murillo Aguilar, Sara Esther Musa de Marrufo, Maclovio Osuna Valderrama, Raúl Rea Carvajal, Homobono Rosas Rodríguez, Javier Sánchez Lozano, Rubén Vargas Martínez, Manuel Rafael Villa Issa, Armando Ballinas Mayés, Efraín Zúñiga Galeana, Xóchitl Llarena de Guillén, María Isabel Serdán Alvarez, José de Jesús Fernández Alatorre, Domingo Alapizco Jiménez, José Pacheco Durán."
La C. Presidenta: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los CC. diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura.
La C. secretaria Xóchitl Elena Llarena de Guillén: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la segunda lectura al dictamen.
La C. Presidenta: - Está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.
Se abre el registro de oradores...
Esta Presidencia informa que se ha inscrito para hablar en contra el diputado Jesús Salvador Larios Ibarra, y para hablar en pro, por la Comisión, el diputado José Aguilar Alcerreca.
Tiene la palabra el diputado Jesús Salvador Larios Ibarra, en contra.
El C. Jesús Salvador Larios Ibarra: - C. Presidenta, con su venia; señores diputados: En la presente iniciativa que somete a nuestra consideración la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional para modificar el artículo 10 de la Ley Federal para el Fomento de la Pesca, leemos que se autoriza la pesca deportiva de las especies marlín, pez vela, sábalo, pez gallo, pez espada y dorado. Como explicación, les diré que el marlín, el pez vela y el pez espada, son llamados en nuestros puertos popularmente con el nombre de picudos. Y decíamos que se autoriza, según el segundo párrafo de dicho ordenamiento, que dentro de una franja de 50 millas náuticas, a lo largo de la línea de base de nuestro mar territorial, y según el tercer párrafo, que fuera la citada franja, se podrá autorizar la captura comercial y deportiva de estas especies, siempre que disponga de un volumen adecuado a tales especies para la pesca deportiva, y que la pesca comercial sólo se autorizará a flota de bandera mexicana cuyos propietarios sean mexicanos o empresas en las que el capital este íntegramente suscrito por mexicanos.
En el cuarto párrafo se deja al arbitrio de la Secretaría de Pesca, en caso de que existan excedentes, a que autorice la pesca comercial a embarcaciones extranjeras.
En una reciente visita que hicieron los miembros de las comisiones de Pesca y de Marina de esta Cámara, a las ciudades y puerto de La Paz, y los Cabos, para conocer las protestas de los hoteles y cámaras de comercio de ambas poblaciones por la pesca indiscriminada
que hacen las embarcaciones japonesas de las especies marinas que nos ocupan y a las cuales están agotando, se dieron a conocer datos interesantes que esta Cámara debe saber.
Los barcos japoneses que operan en el Golfo de California, con permiso de la Secretaría de Pesca, para llevarse las especies marinas, tienen métodos excepcionalmente modernos para llevar a cabo sus tareas: colocan líneas de pesca que son llamadas cimbras de ocho a diez millas de largo, con multitud de anzuelos de trecho en trecho debidamente dispuestos, y al retirarlos con las especies comestibles para nosotros, salen también una cantidad enorme de las especies que ya dijimos que se llaman picudos y, así, diariamente levantan muchas toneladas de estas especies deportivas que son beneficiadas en sus barcos - fábrica y llevadas a su país de origen con fines de consumo humano.
En la pesca deportiva se autoriza, de acuerdo con nuestros reglamentos, sólo un ejemplar por persona, o sea, los deportistas nacionales y extranjeros que practican esta actividad, y se calcula que los deportistas que se alojan en los hoteles de Baja California Sur, con este objeto, extraen de nuestro Mar Bermejo entre cinco y seis mil ejemplares de picudos por año, de los cuales la mayoría se devuelven vivos al mar, después de certificar su captura y marcarlos para fines estadísticos y deportivos, y muy pocos son muertos y aprovechados para disección; esto, por el alto costo que tiene esta operación - alrededor de cincuenta mil pesos por ejemplar.
Nada más por una comparación diremos también que en un periódico de Baja California Sur, se publicó que los barcos japoneses que operan en el Mar de Cortés, extraen diariamente con esos métodos de pesca, más o menos tres mil ejemplares de picudos.
La secretaría de Pesca alega que para conceder los permisos a las embarcaciones japonesas, se toman en cuenta que los llamados picudos son especies migratorias, que lo mismo pueden estar ahora aquí, que después en el Japón; pero dada la circunstancia de que dicho país asiático ya prohibió la pesca comercial de estas especies en su zona marítima de 200 millas.
En la diputación del Partido Acción Nacional, pensábamos votar a favor de esta iniciativa, pero reflexionando sobre el contenido del cuarto párrafo del artículo 10 que se propone modificar, hemos visto la gravedad de este asunto y cambiamos nuestro parecer por lo que apelamos al patriotismo de los diputados de los diputados de la mayoría para que, en base a la debida conservación de nuestras especies deportivas, amenazadas de extinción, se retire dicho cuarto párrafo.
Cierto que esta actividad de pesca deportiva sólo la puede practicar una minoría y principalmente los extranjeros. Pero sirve para que nuestro país y el sector turístico, obtengan las divisas extranjeras tan necesarias para nuestro desarrollo en esta crisis que nos abruma.
Se me va a decir probablemente, por los diputados del partido oficial, que debido a los tratados internacionales firmados por nuestro país y aprobados por el Senado, que entre paréntesis casi siempre nos perjudican, nos obligan a conceder esos permisos; pero yo afirmo que el interés de la patria está por encima de todo.
Por lo anterior, la diputación del Partido Acción Nacional votaremos en contra de la iniciativa a menos que sus autores accedan a suprimir el cuarto párrafo tan lesivo a los intereses de la Nación.
Por la diputación del Partido Acción Nacional, diputado Jesús Larios Ibarra.
La C. Presidenta: - Tiene la palabra el C. diputado José Aguilar Alcerreca.
El C. José H. Aguilar Alcerreca: - Con su venia señora Presidenta; señores diputados: Antes de proceder a hacer una aclaración completa del por qué de nuestro dictamen, quiero decirle a nuestro compañero el diputado Jesús Larios, que en su presentación hizo referencia a un proyecto de dictamen que no fue el que finalmente aprobamos todos los miembros de la Comisión de Pesca. Desafortunadamente se equivocó de dictamen, y entonces es obvio que haya expuesto aquí todas sus preocupaciones.
Como la preocupación del diputado Larios sería la preocupación de todos los miembros de la Comisión de Pesca, me voy a referir en general al dictamen, esperando que en mi exposición queden resueltas todas los miembros que todos, al igual que todos los miembros de la Comisión de Pesca, estén de acuerdo con el dictamen.
Soberanía Nacional, Zona Económica Exclusiva, Turismo y Pesca Deportiva, en este orden y con esta importancia.
Una Ley Federal para el Fomento de la Pesca Reglamentaria, en su parte relativa del artículo 27 constitucional, de fecha anterior a las modificaciones de este artículo. Un mar territorial de 12 millas y una zona económica exclusiva de 200 millas náuticas sobre la cual tenemos derecho de soberanía y jurisdicción constitucional desde febrero de 1976, constituyen las razones de la iniciativa de reformas del artículo 10 de la Ley Federal para el Fomento de la Pesca, motivo del dictamen que está a consideración de esta Asamblea.
El mar territorial es una extensión de nuestra porción terrestre. En la zona económica exclusiva ejercemos soberanía sobre los recursos renovables y no renovables, los fondos - incluido el subsuelo - y las aguas suprayacentes.
La Ley Reglamentaria de la Zona Económica Exclusiva y nuestra anuencia a los acuerdos de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, aprobadas por el Senado de la República el 29 de diciembre de 1982, señalan que el Estado Ribereño determinará su capacidad de capturar los recursos vivos de su propia zona económica exclusiva y que cuando no tenga suficiencia para explotar
toda la captura permisible, dará acceso a otros Estados al excedente de ésta.
Todas estas razones obligan a nuestro juicio, antes de reformar el artículo 10, modificar la Ley Federal para el Fomento de la Pesca para que considere en su artículo 5o. que se debe regular y fomentar la pesca en aguas interiores, el mar territorial, la zona económica exclusiva, la plataforma continental, altamar, por embarcaciones de bandera mexicana y las zonas económicas exclusivas o de conservación pesquera establecidas por otros países cuando la pesca se efectúe con embarcaciones de bandera mexicana.
Actualizada así la Ley de acuerdo con el párrafo octavo del artículo 27 constitucional es indispensable legislar que las especies existentes en las aguas de la zona económica exclusiva sean preservadas primero, y explotadas óptimamente después, para lo cual la iniciativa propone que el artículo 10 de la Ley de referencia se reforme, con objeto de dar límites a la pesca comercial y deportiva, de modo que flotas de bandera mexicana, puedan utilizar óptimamente nuestros recursos pesqueros, conforme al máximo rendimiento posible y al mismo tiempo se preserven las especies y se controle su explotación.
La pesca deportiva tiene reservadas legalmente desde 1972: el merlín, el pez vela, el sábalo, el pez gallo y el dorado. Esto implica que no se ha permitido pescar comercialmente estas especies de 1972 a 1976 dentro de las 12 millas de mar territorial y desde 1976 dentro de las doscientas millas de la zona económica exclusiva; lo cual significa, dada la capacidad de captura de la flota deportiva, que existen excedentes, mismos que de hecho pescan actualmente empresas de conversión y flotas piratas extranjeras, cuya acción todavía no hemos podido evitar.
Además, las especies clasificadas como deportivas, tienen hoy en día un alto valor comercial, un vasto mercado de exportación y un mercado interno, que no por incipiente deja de valuarse como importante, en un plazo que juzgamos puede ser inmediato. También es de considerarse que las especies en cuestión son de las llamadas altamente migratorias y, por consiguiente, su preservación y explotación deben regularse dentro y fuera de nuestra zona económica exclusiva.
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar lo prevé ya así, al señalar la necesidad de que los Estados, cuyos nacionales pesquen en la región estas especies, cooperen directamente o por conducto de las organizaciones internacionales apropiadas con miras a asegurar la conservación y promover la utilización óptima de dichas especies en toda la región.
Efectivamente, al igual que varias clases de atún, el marlín, el pez vela, el pez espada y el dorado se pescan comercialmente en todo el Océano Pacífico y en parte del Océano Atlántico, por lo que su explotación debe regularse mediante convenios internacionales, pues los representantes de los grandes países pesqueros informan ya sobre un abatimiento de los niveles de captura y sobre una reducción sustancial de sus flotas en todo el Océano Pacífico para asegurar de esta manera la preservación de estas especies y su consiguiente pesca futura.
Todo lo anterior nos lleva a proponer que el artículo 10 siga reservando las especies que hasta ahora han sido exclusivas de la pesca deportiva, añadiendo al pez espada por ser también tradicional en este tipo de pesca. Además, el dictamen pone a consideración de esta Asamblea que se reserve un área de 50 millas náuticas a lo largo de la costa para los pescadores deportivos, ya que esta actividad se realiza con embarcaciones menores, cerca de los puertos de origen y a lo largo de las costas.
Esta medida aseguraría los recursos necesarios para la pesca deportiva y mantendría el atractivo turístico que lleva implícita. Simultáneamente se propone otorgar permisos de pesca comercial para las especies señaladas, dentro de las 50 millas restantes de la zona económica exclusiva, en el entendido que la Secretaría de Pesca vigilará que se preserven las especies y que se mantenga el número necesario para la pesca deportiva. Se propone también que únicamente barcos con bandera mexicana puedan realizar la pesca comercial dentro de la franja correspondiente; esto es, para promover la utilización más adecuada de las especies de referencia, conforme al máximo rendimiento sostenible, es necesario que el Ejecutivo Federal, con base en los estudios pertinentes, expida permisos de pesca deportiva y comercial de dichas especies fuera de las 50 millas reservadas exclusivamente a la pesca deportiva. Esto es necesario no sólo para su debido aprovechamiento, sino porque otros recursos que se encuentran en la zona son capturados con las mismas artes de pesca.
Es importante aclarar que la pesca deportiva puede incluir cualquier otra especie, además de las reservadas especialmente para ello; que puede llevarse a cabo mediante el permiso previo de la Secretaría de Pesca en toda la zona económica exclusiva, y que en la franja de 50 millas no podrá haber pesca comercial de las especies marlín, pez vela, sábalo, pez gallo, pez espada y dorado.
Asimismo, y dando el carácter altamente migratorio de las especies reservadas a la pesca deportiva, se hace indispensable promover los convenios internacionales que protejan a las especies dentro y fuera de las zonas económicas exclusivas de los estados que conformen la región pesquera correspondiente.
Por todo lo anterior, el dictamen destaca que la autorización de pesca para propuestas comerciales, fuera del área restringida de 50 millas, se podrá otorgar siempre que se preserve una cantidad adecuada de tales especies para ser aprovechadas en la pesca deportiva, dentro de la zona reservada para este fin.
El proyecto de decreto que se propone no sólo reiterar las facultades que tiene el Ejecutivo Federal para administrar y conservar el recurso pesquero en cualquier forma que se
aproveche, también pone de manifiesto la prioridad que la actividad turística tiene para la Nación, garantizando la práctica y el futuro desarrollo de la pesca deportiva y asegurando la coexistencia de esta actividad con la comercial para cumplir con los convenios internacionales celebrados, pero, sobre todo, para alcanzar los objetivos prioritarios que señala para el sector pesquero nuestro Plan Nacional de Desarrollo.
Estos son los razonamientos que condujeron a la totalidad de los miembros de la Comisión de Pesca a firmar el dictamen que está a la consideración de esta honorable Asamblea.
Compañeros diputados: No es muy común que se presente a esta Soberanía un dictamen unánime, aprobado por los miembros de una comisión que, como todas, reúne a representantes de todos los partidos. Y es por ello que deseamos hacer con ustedes algunas reflexiones sobre nuestra responsabilidad como diputados en el contexto internacional, dado el tema, y sobre nuestro trabajo en comisiones que es la cuna de las iniciativas, los estudios, los dictámenes y los proyectos de decreto y por ello, un lugar donde se realiza una muy importante labor pluripartidista.
Está a consideración de esta alta representación un asunto de soberanía nacional, de preservación de nuestros recursos naturales y de trabajo ordenado para obtener productos del mar que nos significan alimentación, empleo, divisas, bienestar y desarrollo costero; y creemos que especialmente cuando se trata de asuntos que tienen que ver con la posición de México en el ámbito internacional, cerramos filas y buscamos unánimemente poner todo nuestro empeño para responder a la confianza depositada por nuestro pueblo en cada uno de nosotros.
Luchar en las tribunas internacionales por principios, valores e ideales legados por una historia de la que nos enorgullecemos, son razones vitales que nos ligan y caminos estrechos que nos vinculan.
Esta Cámara es un crisol de pensamientos en los que se forja el destino de una patria y se dejan hondas huellas en la vida de 400 mexicanos que tienen el honor y la responsabilidad de responder al pueblo que los eligió y al que se deben, independientemente de ideologías y de partidos.
Vivimos épocas difíciles, momentos de injusticia internacional, de lucha fratricida, de la amenaza de una guerra total y de presiones hegemónicas que persiguen objetivos inaceptables para la mayoría de los pueblos de la tierra. Y ante situaciones tan complejas, de manejo tan delicado, México se yergue orgulloso frente a los poderosos y defiende con la palabra lo que otros hacen pedazos con las armas.
Desde 1972, México promovió la creación de una nueva doctrina internacional que reconoció la necesidad de una zona económica exclusiva fuera del mar territorial.
No es casual que sean las grandes potencias las que todavía se niegan a firmar el protocolo de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982. Pero México sigue y seguirá en la lucha del derecho y en la búsqueda de la justicia entre las naciones. Contadora es uno de sus más claros ejemplos.
Nuestra brega por la paz en todos los foros del mundo robustece nuestro ser nacional y nos permite consolidar los ideales de la República. República a la que todos nos debemos y por la que estamos aquí reunidos en esta Asamblea popular que se enriquece con las ideas de seis partidos diferentes, con expresiones distintas, pero con voluntad de auténticos mexicanos.
Muchas etapas ha transitado este país de contrastes, desde su cuna indígena hasta su juventud revolucionaria. Etapas de aciertos y de errores; en la búsqueda tenaz de garantías individuales y de derechos sociales. Tránsito hacia el encuentro con nosotros mismos, que estamos alcanzando como Nación y como personas en la libertad y en la paz que nos hemos ganado y de las que ahora disfrutamos.
Reto y compromiso que enfrenta la necesidad de cambios estructurales para modificar lo inaplazable y combatir con denuedo la crisis coyuntural para robustecer al país y poder cuanto antes atender los rezagos sociales. Cambio y crisis que debemos aprovechar para distribuir con justicia y para organizarnos con eficacia.
En este esquema nacional e internacional es que los miembros de la Comisión de Pesca ubicamos la perspectiva en nuestros recursos naturales y de nuestro destino mismo como mexicanos. Es en este contexto que tiene la mayor importancia el trabajo pluripartidista de todas las comisiones legislativas de esta honorable Cámara de Diputados a la que nos enorgullecemos en pertenecer.
Hemos recorrido el país aprendiendo; hemos escuchado a muchos integrantes del sector pesquero consultando; hemos analizado los estudios de los organismos nacionales e internacionales especializados, captando las necesidades legislativas y operativas de la actividad pesquera nacional. Gracias a esta actividad ha sido posible llegar a un acuerdo unánime sobre un dictamen que requirió hacer un ejercicio legislativo con honestidad política y elaborar un juicio responsable con calidad ciudadana.
Estamos aquí para presentar a ustedes el resultado de un diálogo pluripartidista, que con la certeza del camino soberano de México, que es el único aceptable, encontró fórmulas para legislar en un asunto de tanta relevancia, de tanta relevancia para nuestro presente pero, sobre todo, para nuestro futuro libre y soberano.
Y con esta conclusión es también justo destacar el rumbo que señala la actitud de todos los miembros de la Comisión, orientación que respete ideologías y que une voluntades, dirección que permite que todos juntos, sin desviaciones, sin frivolidades y mucho menos intrascendencias, encontremos las formas para alcanzar los objetivos centrales del México que nos exige, del deber que nos liga y de la
patria que reclama de todos nosotros esfuerzo, entrega y acción solidaria.
Compañeros de la diputación panista, creo que con esta exposición queda claro que todos los argumentos presentados, si fueran ciertos, tampoco serían aceptados por la fracción priísta de la Comisión de Pesca. Precisamente, porque no son de aceptarse es que presentemos el dictamen que presentamos y queda claro que la pretensión es precisamente preservar la especie, que la pretensión es precisamente pescar tanto deportiva como comercialmente; pero que por encima de la pesca, por encima del comercio, por encima de cualquier acuerdo está la soberanía nacional y que precisamente esta nueva legislación permitirá evitar que esos barcos piratas de cualquier bandera que éstos sean, sigan pescando en nuestra zona económica exclusiva. Permitirá también que barcos de bandera mexicana sean los únicos que lo hagan, y además considerará que al ser estas especies migratorias, son especies que merecen la preservación tanto en nuestras aguas como en aguas internacionales. Pero también es cierto que en aguas internacionales es de donde se pesca exhaustivamente al grado de que las propias flotas extranjeras están disminuyendo su actividad.
Es por eso, compañeros diputados, que esta proposición de dictamen considera por encima de todo la soberanía de nuestro país y la explotación adecuada de nuestra zona económica exclusiva. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Javier Blanco Sánchez: - Pido la palabra para hechos.
La C. Presidenta: - Tiene la palabra el C. diputado Javier Blanco Sánchez para hechos.
El C. Javier Blanco Sánchez: - Con su permiso, señora Presidenta; compañeros diputados: Después del noble subrayado, que ante ustedes ha hecho el Presidente de la Comisión de Pesca, referido al trabajo pluralista en el seno de la Comisión de Pesca, quisiera remarcar lo valioso de las inteligencias del pluralismo mexicano que integran esta Legislatura, cuando al común denominador de patriotismo, se suma la actitud abierta de entender razones y discrepancias.
Es cierto que este dictamen parece inusitado. Es cierto que todos los miembros de diferentes partidos en el seno de la Comisión suscribimos la iniciativa y el dictamen correspondiente, es cierto que se discutió, es cierto que hubo discrepancias; pero también debemos subrayar que tuvimos un Presidente abierto a la razón, con entendimiento dispuesto a comprender las oposiciones de sus compañeros diputados, que con el texto original discrepaban. Y eso es finalmente lo que yo quisiera remarcar también en esta tarde, porque la lección completa es que todos venimos aquí a hacer valer, con la mejor lealtad y limpieza nuestras convicciones personales y de corriente política para el servicio de la patria, y que es injusto que frente a nuestras discrepancias o a nuestra oposición se nos enfrente el duro calificativo de negarnos el derecho de ser buenos y leales mexicanos - como hoy en la mañana en el debate anterior sucedió - . Si convenimos en esto, nuestro esfuerzo legislativo va a ser más fecundo y de más beneficio para la patria entrañable y amada, de la que todos somos hijos.
No puede haber éxito en el seno de las comisiones si no hay la apertura de la mayoría para entender discrepancias. Este es el argumento de razón que hace posible el dictamen que está sometido al voto de esta Asamblea, y aplaudo los conceptos del Presidente de la Comisión y lo subrayo, pidiéndoles a todos que no lo tomemos como un incidente que se pierde en el transcurso de esta Legislatura, sino como un acicate que nos permita rectificar y mejorar nuestras tareas en el seno de las Comisiones y en los debates públicos de los plenarios. (Aplausos.)
La C. Presidenta: - Consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido el artículo único del proyecto de decreto.
El C. prosecretario Artemio Meixueiro: - En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el proyecto de decreto. Los CC. diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.
Se va a proceder a recoger la votación nominal del proyecto de decreto. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(VOTACIÓN.)
EL C. prosecretario Artemio Meixueiro: - C. Presidenta, se emitieron 320 votos en pro y ninguno en contra.
La C. Presidenta: - Aprobado en lo general y en lo particular, el artículo único del proyecto de decreto por 320 votos.
Aprobado el proyecto de decreto que reforma los artículos 5o. y 10 de la Ley Federal para el Fomento de la Pesca.
El C. prosecretario Artemio Meixueiro: - Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
DIVERSAS DISPOSICIONES HACENDARIAS
"Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Honorable Asamblea: A la Comisión de Hacienda y Crédito Público fue turnada por el Pleno de la Cámara de Diputados de esta Gran Comisión, la minuta de la Cámara de Senadores, relativa a la iniciativa presentada por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, respecto del proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones hacendarias, particularmente a la Ley de Crédito Rural, a
la Ley Orgánica del Banco Nacional Pesquero y Portuario, S. A., así como la Ley Orgánica del Banco del Pequeño Comercio del Distrito Federal, S. A. de C. V.
La Comisión analizó las razones y fundamentos expuestos en la iniciativa presidencial en el dictamen elaborado por la Colegisladora, y después de discutirlo en su seno, es que se somete a la consideración de esta Asamblea el siguiente
DICTAMEN
- Corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país que comprende al Banco Central, a la Banca Central, a la Banca Nacional de Desarrollo y las demás instituciones encargadas de prestar el Servicio Público de Banca y Crédito. Asimismo, realizar o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crédito público; igualmente manejar la deuda pública de la Federación y del Departamento del Distrito Federal. Es decir, tiene como función integral dirigir la política monetaria y crediticia del país.
- Consecuentemente, es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la entidad responsable de fortalecer y canalizar eficientemente el ahorro interno. Se busca en todo esto lograr la posibilidad de una mayor captación de recursos financieros, así como también una mayor racionalidad en la asignación del crédito entre sectores productivos y regiones geográficas.
- Se considera también que para la consecución de los propósitos anteriores se debe lograr que los Bancos de Fomento se especialicen para la atención a sectores determinados; y los Fondos y Fideicomisos Financieros adscritos fiduciariamente a los mismos, se vinculen en la mayoría de los casos, al Banco de Fomento más afín con sus propósitos. Asimismo, se establece que el crédito de fomento se dará como parte de un programa de apoyo más amplia, que concluya asesoría técnica y extensionismo. Finalmente, que el crédito de la banca de fomento no se concentre en unos cuantos deudores discriminando contra el acceso de otros que, en principio, también se pretende beneficiar.
- Adicionalmente, según las directrices marcadas por la Ley de Planeación, en lo relacionado a la instrumentación del Sistema Nacional de Planeación Democrática, según lo establece lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución General de la República, se marcan tareas y responsabilidades específicas para lograr los aspectos relacionados con la promoción sectorial de actividades productivas, la descentralización de la vida nacional, el apoyo para el cambio estructural en el Sector de Transportación, así como también en todos aquellos aspectos relacionados con los procesos de abasto y modernización comercial, tareas en cuya promoción y financiamiento tiene un papel importante el Banco Nacional Pesquero y Portuario, S. A., como el Banco del pequeño Comercio del Distrito Federal, S. A. de C. V. Lo propio, resulta de las consideraciones establecidas en el Artículo 27 de la Constitución, donde se establece el compromiso de establecer propósitos de configurar un proceso de desarrollo rural integral, donde juegan un papel importante los organismos financieros vinculados con el sector agropecuario, particularmente el Banco Nacional de Crédito Rural.
- Por tanto, resulta importante que las bases y criterios de operación crediticia de las instituciones nacionales de crédito antes señaladas mantengan un aspecto de consistencia y uniformidad en lo relativo a la asignación de recursos y financiamiento de actividades productivas dentro de las áreas en que directamente se han especializado, según las responsabilidades atribuidas a las mismas en sus respectivas leyes orgánicas.
- Resulta entonces pertinente la propuesta que se inserta en la iniciativa del Ejecutivo, donde se plantea que sea el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público responsable de dirigir la política monetaria y crediticia, quien encabece los respectivos consejos de administración de las instituciones nacionales de crédito que atienden el campo, los aspectos de desarrollo pesquero y portuario y el pequeño comercio en el país. Esto viene a garantizar unicidad en los aspectos de apoyo crediticio y financiamiento dentro de estas áreas de actividad productiva, marcadas como prioritarias en el Plan Nacional de Desarrollo. La Comisión reconoce que este reordenamiento administrativo no es suficiente para garantizar el éxito en los programas de fomento; sin embargo, sí reviste aspectos de consistencia su instrumentación.
Por otro lado, cabe señalar que se establecen otros cambios en lo relativo a la nomenclatura de algunas entidades que ya anteriormente integraban la membresía de los consejos de administración, y que debido a las recientes modificaciones en la Ley Orgánica de la Administración Pública hubieron de modificar la denominación de las mismas. Tal es el caso de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, de Comercio y Fomento Industrial que se integran en su nueva denominación en el Consejo del Banco Nacional Pesquero y Portuario; asimismo, esta última participa también dentro del Consejo de Administración del Banco del Pequeño Comercio del Distrito Federal.
La Comisión está consciente de que esto es apenas un principio de reestructuración de las instituciones a las cuales se está proponiendo la modificación de la estructura de sus consejos de administración, lo cual permitirá que configuren sus propios programas financieros de desarrollo integrados al Programa Nacional de
Financiamiento del Desarrollo. No se considera conveniente en este momento pensar en aquellas modificaciones a la estructura administrativa de la Ley Orgánica de estas instituciones, hasta no conocer el contenido íntegro de la propuesta de Ley Bancaria que el propio Titular del Ejecutivo Federal anunció su primer informe, que sería enviado a esta Cámara de Diputados hasta el tercer período ordinario de sesiones.
Por las anteriores razones, con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 54, 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de lo Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES HACENDARIAS
LEY GENERAL DE CRÉDITO RURAL
Artículo primero. Se reforma el artículo 16 de la Ley General de Crédito Rural, para quedar como sigue:
"Artículo 16. Los Consejeros de la Serie 'A' serán el Secretario de Hacienda y Crédito Público, o quien lo deba sustituir conforme a las disposiciones aplicables, y que tendrá el carácter de Presidente del Consejo de Administración; los Secretarios de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de la Reforma Agraria, quienes tendrán el carácter de Vicepresidentes; el Secretario de Programación y Presupuesto; el Diputado General del Banco de México y el Director General de la Compañía Nacional de Subsistencias Populares. Los Consejeros con la representación de los accionistas de la Serie 'B' serán designados, respectivamente, por el Banco Nacional de Comercio Exterior, S. A., la Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, S. A., la Confederación Nacional de la Pequeña Propiedad, dos por parte de la Confederación Nacional Campesina, y uno más por los Vicepresidentes, que será seleccionado entre las diversas organizaciones campesinas.
Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes y en caso de empate, el Presidente del Consejo tendrá voto de calidad.
LEY ORGÁNICA DEL BANCO DEL PESQUERO Y PORTUARIO
Artículo segundo. Se reforma el artículo 7o., párrafos primero y tercero de la Ley Orgánica del Banco Nacional Pesquero y Portuario, S. A., para quedar como sigue:
"Artículo 7o. El Consejo de Administración estará integrado por catorce consejeros propietarios, quienes serán designados en la siguiente forma: Por las acciones de la Serie 'A' se elegirán tres por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dos por la Secretaría de Pesca y uno por cada una de las siguientes dependencias: Secretarías de Energía, Minas e Industria Paraestatal, de Comunicaciones y Transportes, de Trabajo y Previsión Social, de Comercio y Fomento Industrial y de Marina. Por las acciones de la serie 'B' se elegirán tres consejeros.
..
La Presidencia del Consejo de Administración corresponderá al Secretario de Hacienda y Crédito Público o a quien lo deba sustituir con forme a las disposiciones aplicables, correspondiendo la Vicepresidencia al Secretario de Pesca o quien deba sustituirlo.
.. "
LEY ORGÁNICA DEL BANCO DEL PEQUEÑO COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo tercero. Se reforman los artículos 13, fracción I, párrafo segundo, y 18 de la Ley Orgánica del Banco del Pequeño Comercio del Distrito Federal, S. A. de C. V., para quedar como sigue:
Artículo 13 ..
I. ..
Los primeros dos propietarios y dos suplentes por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los terceros propietario y suplente por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y el cuarto propietario y suplente por el Departamento del Distrito Federal.
.. "
Artículo 18. La Presidencia del Consejo de Administración corresponderá al Secretario de Hacienda y Crédito Público o a quien lo deba sustituir conforme a las disposiciones aplicables, correspondiendo la Vicepresidencia al Secretario de Comercio y Fomento Industrial."
ARTÍCULO TRANSITORIO
Artículo único. El presente decreto entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos ochenta y cuatro.
Sala de sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, México, D. F., a 9 de diciembre de 1983.
Diputados Jorge A. Treviño, Ricardo H. Cavazos Galván, Miguel Ángel Acosta, Juan Mariano Acoltzin Vidal, Hermenegildo Anguiano Martínez, Manlio Fabio Beltrones Rivera, Javier Bolaños Vázquez, María Luisa Calzada de Campos, Abraham Zepeda Izaguirre, Rolando Cordera Campos, Jorge Luis Chávez Zárate, Antonio Fabila Meléndez, Alberto González Domene, Manuel Cavazos Lerma, Felipe Gutiérrez Zorrilla, Sergio Lara Espinosa, Enrique León Martínez, Raúl López García, Edmundo Martínez Zaleta, Miguel Ángel Olea
Enríquez, Leopoldino Ortiz Santos, David Orozco Romo, José Luis Peña Loza, Héctor Manuel Perfecto Rodríguez, Héctor Ramírez Cuéllar, Eulalio Ramos Valladolid, Francisco Ramírez Pérez, Pedro Salinas Guzmán, Alberto Santos de Hoyos, Dulce María Sauri Riancho, Amador Toca Cangas, Efraín Trujeque Martínez, Carlota Vargas Garza, Salvador Valencia Carmona, Raúl Velez García, Haydée Eréndira Villalobos Rivera.
La C. Presidenta: - En atención de que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los CC. diputados, ruego a la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura.
El C. propietario Artemio Meixueiro: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen... Se dispensa la segunda lectura al dictamen.
La C. Presidenta: - En consecuencia, está a discusión en lo general. Se abre el registro de oradores...
Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra, los siguientes CC. diputados: Felipe Gutiérrez Zorrilla y José Dolores López Domínguez, y para hablar en pro, los siguientes CC. diputados: Haydée Eréndira Villalobos y Ricardo Cavazos Galván, por la Comisión.
Tiene la palabra en contra el diputado Felipe Gutiérrez Zorrilla.
El C. Felipe Gutiérrez Zorrilla: - Señora Presidenta: diputados: Aparentemente esta miscelánea que nos mandan de la Secretaría de Hacienda, y que se refiere a la estructura de tres órganos, instituciones de crédito nacionales, en cuanto a sus consejos de administración, podía decirse que no tiene mucha importancia y que, además, hay leyes orgánicas que ya se han aprobado y, por tanto, ya está reglamentado lo que aquí sólo viene a tratarse en detalle.
Lo que preocupa en realidad es la filosofía que inspiran esta modificaciones legales. La fórmula que se pretende aplicar a todas las instituciones de crédito del país, sean nacionales o sean estatales, sean de fomento o sean comerciales. Se pretende, y textualmente leo el texto del documento que envió el Presidente de la Cámara de Senadores en congruencia con tan amplia responsabilidad. Dice el Presidente: "Ese H. Congreso de la Unión dispuso también en las reformas a la Ley Orgánica del Banco de México en la nueva Ley Reglamentaria de Servicio Público de Banca de Crédito, aprobada en diciembre pasado, que corresponderá al titular de la mencionada Secretaría ser Presidente de la junta de gobierno del citado Banco Central, así como presidir el consejo directivo de las nuevas sociedades nacionales de crédito".
En muy pocas palabras, el señor Secretario de Hacienda, presidente de todos los consejos de administración, de todas las instituciones de crédito; eso, dicho en el texto que envió el Presidente al Senado.
El Senado lo decoró más en el análisis que hace de esta miscelánea, y afirma en forma rotunda "esta unicidad de mando en la persona del titular de la Secretaría de Hacienda o de quien lo sustituya", dice en algunas disposiciones legales; es por ello que en reformas aprobadas por el Congreso de la Unión, donde el pasado período ordinario de sesiones, la Ley Orgánica del Banco de México y la nueva Ley reglamentaria del servicio público y de banca de crédito, asignaron al titular de dicha Secretaría, la Presidencia de la Junta de Gobierno del Banco Central y la del Consejo Directivo de las nuevas sociedades nacionales de crédito, de todas; ese es el dictamen que rindieron las Comisiones del Senado, y esta Cámara, la Comisión de Hacienda de esta Cámara, textualmente señala, que resulta entonces pertinente la propuesta que se inserta en la iniciativa del Ejecutivo, donde se plantea que sea el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público responsable de dirigir la política monetaria y crediticia, quien encabece los respectivos consejos de administración de las Instituciones Nacionales de Crédito. Esto viene a garantizar unicidad en los aspectos de apoyo crediticio y financiamiento dentro de estas áreas de actividad productiva, marcadas como propietarios en el Plan Nacional de Desarrollo. Unicidad, es la palabra que le gustó a la Comisión de Hacienda de esta Cámara. Nosotros estimamos que esto es un centralismo y una burocratización excesiva del sistema bancaria nacional, tanto el estatal, que se llama Banco de Fomento, como al que se le llama de ventanilla, de primer piso, que es el Banco Comercial.
Se centraliza, ya sea el secretario de Hacienda o quien lo sustituya, el control, el manejo, la dirección y el gobierno de todos los consejos de administración de todas las instituciones que prestan el servicio de banca y crédito; absolutismo, centralismo, monopolio ejercitado al máximo. Se dejan algunos cabos sueltos de la serie 'B' y se deja que sean otras instituciones las que puedan, en sus casos, nombrar algunos miembros de los consejos de administración.
Creemos que el sistema y la filosofía que abriga son malos. Hay que votar en contra de esta miscelánea de asuntos fiscales también. Hace poco, y como miembro de la Comisión de Hacienda, visitábamos BANOBRAS, y los directivos de BANOBRAS nos explicaron que siendo un Banco de Fomento de había transformado simple y llanamente en un banco comercial del Gobierno Federal, porque su Consejo de Administración lo preside y lo gobierna el Secretario de Hacienda.
Yo me prometí preguntar si le faltaba autonomía o le faltaba poder resolver por sí mismo, a BANOBRAS en su propio consejo, las decisiones que debe tomar. Y se me contestó que
efectivamente la dirección y la respuesta a los problemas la daba únicamente la Secretaría de Hacienda, que era la cabeza de todo el grupo que corresponde a moneda, crédito y banca.
Cuando las instituciones pierden su autonomía, quedan centralizadas y sujetas todas a un especie de vértice total, pierden eficacia, pierden autonomía y pierden facultades para decidir en bien de quien está solicitando el servicio.
Consideramos que esta centralización, unicidad - como le llama la Comisión de Hacienda de esta Cámara - , es perjudicial, es lesiva a los intereses de México. Votaremos por esto en contra. Gracias.
La C. Presidenta: - Tiene la palabra la C. diputada Haidée Eréndira Villalobos, en pro.
La C. Haidée Eréndira Villalobos Rivera: - C. Presidenta; honorable Asamblea: Los que constituimos la Comisión de Hacienda y Crédito Público, venimos a hablar en pro de la iniciativa que trata de modificar el titular que preside los consejos de administración de los bancos en cuestión, y apoyamos esta iniciativa en razón de que en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se establece que corresponde a ella precisamente planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país, que comprende al Banco Central, a la Banca de Desarrollo y demás instituciones encargadas de prestar el servicio público de Banca y Crédito; asimismo, realizar o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crédito público; igualmente manejar la deuda pública de la Federación del Departamento del Distrito Federal, es decir, tiene como función integral dirigir la política monetaria y crediticia del país. Consecuentemente, y lo anotamos en la propia iniciativa, es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la entidad responsable de fortalecer y canalizar eficientemente el ahorro interno, buscando en todo esto lograr la posibilidad de una mayor captación de recursos financieros, así como también la mayor racionalidad en la asignación del crédito entre sectores productivos y regiones geográficas.
Establecemos en esta iniciativa y en los argumentos que nos llevaron a apoyarla, la correlatividad de las funciones y objetos de estos bancos con las atribuciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Me voy a permitir dar lectura a algunos de estos, con respecto al Banco Nacional Pesquero y Portuario, que establece que su objeto será la promoción y financiamiento de actividades pesqueras, portuarias y navieras y de las relacionadas con ellas mediante operaciones celebradas directamente con sujetos dedicados a dichos ramos, o con intervención de otras instituciones de crédito, así como con organizaciones y sociedades cooperativas de la industria pesquera: "En el ejercicio de su objeto estará facultado para realizar las operaciones de banca múltiple con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley, la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares y las demás disposiciones aplicables. Actuar como agente financiero, y queremos hacer énfasis en esto, porque agente financiero representa el agente de captación de recursos particularmente financieros en el extranjero, y asesor técnico del Gobierno Federal en materia de financiamiento del sector pesquero, de infraestructura y equipamiento portuario, naval y servicios relacionados con el transporte, etcétera".
La Ley General de Crédito Rural establece por objetivos sus siguientes funciones: Organizar, reglamentar y supervisar el funcionamiento de los bancos regionales de crédito rural; auspiciar la continuación, organización y capacitación de los sujetos de crédito, en los términos de las disposiciones aplicables por sí o por conducto de sus bancos filiales; apoyar a los bancos regionales de crédito rural mediante el otorgamiento de linea de crédito y operaciones de descuento y redescuento de su cartera - esto entre otros artículos - ; y en el Banco del Pequeño Comercio establece como finalidades, la finalidad económica de la institución que será; Financiar a las asociaciones de comerciantes en pequeño a que se refiere esta Ley, a fin de dotarlas de la capacidad económica suficiente para que los asociados adquieran con oportunidad y a bajo precio los artículos de consumo necesario, directamente de los productores, de manera que dichos artículos puedan ser ofrecidos en venta a precios al alcance de las masas populares.
El artículo 5o. establece, por otra parte, que los artículos de consumo necesario serán aquellos que el Gobierno Federal, a través de sus organismos adecuados, califique como tales.
El artículo 6o. establece la asesoría técnica a los organismos del Gobierno Federal que tengan a su cargo los problemas de distribución de artículos necesarios.
Si queremos establecer la correlatividad del objetivo y funciones de las bancas y las atribuciones de la Secretaría de Hacienda, lo hacemos también fundados, y apoyamos la iniciativa por ello, en razón de la eficiencia, de la escasez relativa de recursos tan importantes en estos momentos, de la rigidez para conseguir mayores recursos internos. Resulta por ello muy importante que la asignación de recursos financieros y apoyo crediticio que se establezcan en las diferentes áreas de la actividad económica, particularmente aquellas que han sido calificadas como prioritarias en el Plan Nacional de Desarrollo, como son los aspectos agropecuarios, los aspectos pesqueros y de desarrollo portuario y lo relativo a la modernización del sector comercio implican la necesidad de que se establezcan criterios homogéneos para el manejo de estos recursos, y para su adecuada asignación en el desarrollo de esta actividad.
Por último, deseo enfatizar que siendo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público precisamente
la responsable de dirigir la política monetaria y crediticia del país, y por la más elemental congruencia por la estructura administrativa del sector público, corresponde al secretario de Hacienda y Crédito Público presidir los consejos de estas instituciones por diversa que sea la actividad. Muchas gracias. (Aplausos.)
Presidencia del C. Joaquín del Olmo Reyes.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado José Dolores López Domínguez, en contra.
El C. José Dolores López Domínguez: - Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: Hay que decir, de entrada, que no todos los que constituyen la Comisión Nacional de Hacienda y Crédito Público apoyan este dictamen.
Las disposiciones hacendarias que tratamos hoy centran su enfoque en la reforma para que el Secretario de Hacienda y Crédito Público encabece todos o casi todos los consejos administrativos de las instituciones de crédito. Esta es la concepción gubernamental de englobar la mayoría absoluta de las actividades hacendarias, incluidas las comerciales, las productivas del campo y de la pesca, a los estrechos criterios burocráticos y financieros de la Secretaría de Hacienda y, particularmente, de su titular, mismo que es uno de los principales responsables de la crisis actual que golpea crudamente los salarios de los obreros y los ingresos de los campesinos.
Ha sido Hacienda quien mayores esfuerzos realiza por conseguir el aplauso externo y las injurias internas debido a su política antipopular y antidemocrática en la aplicación de los recursos del país, con una visión estrecha, una política derechista y una concepción burguesa del desarrollo nacional.
Quiero centrar, no obstante, compañeros diputados, mi intervención en un asunto que aparentemente es una minucia en el cambio de un artículo de la Ley General de Crédito Rural, y hasta que el sólo cambio del presidente del Consejo de Administración, del secretario de Agricultura al secretario de Hacienda, pero no es tan simple ni aparente. En realidad se trata de toda una política global hacendaria que, como el propio proyecto del Ejecutivo establece, son de muy amplia responsabilidad - se dice - destacando entre ellas las delicadas tareas que se asignan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que dentro de los programas y planes generales adecue su actividad en el cumplimiento de las atribuciones de planeación, coordinación, evaluación y vigilancia del sistema bancario del país.
Refiriéndose concretamente a los argumentos expuestos tanto en la iniciativa enviada por el Ejecutivo como en el dictamen de la Comisión, es necesario decir que nos parecen completamente insuficientes para fundamentar la concentración de funciones de dirección en la Secretaría de Hacienda, sobre todo tratándose de la Ley General de Crédito Rural.
La iniciativa sostiene que los cambios propuestos se inspiran también en una larga tradición jurídica nacional, pero por lo visto se sigue haciendo caso omiso de una también larga y tradicional lucha de los campesinos por participar en los órganos de dirección de las instituciones de crédito, no a través de la ficticia representación de una sola organización sino por medio de los representantes que a niveles regionales o nacionales se elijan democráticamente.
Por otra parte, no es cierto que con las reformas propuestas se lograría una mayor racionalidad en la asignación de crédito. Y tampoco lo es que con la dirección del secretario de Hacienda como presidente de los consejos de administración se garantice la unicidad en los aspectos de apoyo y crédito y financiero, como se argumenta, sobre todo tratándose del crédito agrícola. En todo caso la garantía para la óptima asignación del crédito agrícola estaría dada por la verdadera representación de los campesinos; no sólo es el consejo administrativo del Banco Nacional de Crédito Rural, sino en los consejos de los bancos regionales, y otros.
En ese sentido, es necesario y oportuno modificar las disposiciones orgánicas de los bancos nacionales. Se estima centralizar - no descentralizar - las principales funciones de dirección hacendaria en una persona - el secretario de Hacienda y Crédito Público - , quien será presidente de cuanta asociación, cartel o sindicato financiero público tenga un consejo de administración. Claro que se puede alegar que, bueno, él puede mandar - se dice - a quien lo deba sustituir conforme a las disposiciones aplicables, lo cual, como dicen los abogados, no obsta para que conste.
El hecho es que tratándose de créditos para el campo más directos, concretos, prácticos y relacionados con esas necesidades crediticias, los hacendarios de Hacienda - valga la redundancia - tienen criterios más estrechos y burocráticos y no sólo citadinos.
En los últimos años la política global aplicada reduce la capacidad financiera de la banca rural y otras dependencias del sector, como Aseguradora Nacional, Agrícola y Ganadera, CONASUPO, el mismo BANRURAL y otros. O sea, se restringen los créditos y se prostituye el ejercicio de los mismos. Se da margen a la reducción de superficies de siembra, prácticamente, golpeando así la producción alimentaria y dando entrada a la importación de granos, mucho más caros que lo que cuesta en la producción nacional, subordinando de esa manera nuestra propia dependencia ya de por sí maltrecha.
Como se puede ver, el funcionamiento de los consejos administrativos hacendarios, y en el caso concreto del BANRURAL, tiene conexión,
se interrelaciona con toda la problemática de la producción alimentaria, de la aplicación del crédito en el agro y sus repercusiones; la descapitalización al campo, las limitadas inversiones, los asuntos del rentismo de las parcelas, las migraciones de los campesinos y la crueldad con que se les explota como obreros en los centros de mayor desarrollo en el agro, en los centros periféricos de las grandes ciudades y en los Estados Unidos de Norteamérica.
En el campo ello se aprecia con mayor nitidez, la crisis y su consecuente devaluación de nuestra moneda frente al dólar, provocan que aun cuando en números globales se aumente la partida s CONASUPO, en términos reales ésta capta menos y menos distribuye. El cálculo conservador es que CONASUPO capta sólo el 34% de los granos de producción nacional, principalmente por falta de capacidad financiera, lo cual demuestra que con el 66% restante hacen su agosto los intermediarios.
Y en relación a la distribución, el panorama es más cruel. CONASUPO, según su propio dicho distribuye en la ciudad sólo el 5% de su captación, lo cual muestra que le monopolio comercial hace de las suyas. ¿Cómo pues el Gobierno puede adornarse del combate contra intermediarios y según eso de apoyo al campo en esta dirección prácticamente establecida en CONASUPO? Todo lo contrario, la política hacendaria y su canalización práctica hacia el campo beneficia a los intermediarios haciéndolos más ricos y provocando mayor pobreza real en los campesinos. El mantener créditos limitados y estrechos a la Aseguradora Nacional Agrícola, siendo accionistas de la serie "B" del BANRURAL, se le limita en el aseguramiento siniestral, pues muy a pesar de la jactancia de millones de pesos para asegurar la producción en el agro, prácticamente la Aseguradora garantiza la inversión del Banco, y no el trabajo del campesino.
En ésta como en otras instituciones, no sólo por deficiencias crediticias, opera una burocracia asfixiante que no acude a registrar los siniestros, particularmente cuando se trata de ejidatarios y comuneros: no acepta las actas que levantan campesinos alegando que están fuera de tiempo y no verificadas por el personal de la Aseguradora, así como otras evasivas. Total, que mientras son tunas o son mezquites el pequeño y mediano agricultor pierde por siniestro cuando se le obliga a pagar el préstamo del BANRURAL de lo poco que levanta; por ello se dice que la Aseguradora garantiza la inversión del Banco y no el trabajo del campesino, para que al siguiente ciclo agrícola, declararlo no sujeto de crédito por endeudamiento y, por tanto, negarle los correspondientes créditos refaccionarios de avío, lo que a la vez provoca que el campesino rente su parcela y emigré, y se ofrezca como mercancía por un salario en el mercado de fuerza de trabajo asalariado.
El artículo 1o. de la Ley General de Crédito Rural, al establecer sus finalidades sostiene que: "Para los efectos de esta Ley se entiende por crédito rural el que otorguen las instituciones autorizadas, destinadas al financiamiento de la producción agropecuaria y su beneficio, conservación y comercialización, así como el establecimiento de industrias rurales y, en general, atender las diversas necesidades de crédito del sector del país que diversifiquen e incrementen la fuerza de empleo e ingresos de los campesinos.
Como se ve, no están mal, de entrada, las disposiciones y finalidades descritas en las intenciones, cuestión radicalmente distinta la práctica del crédito, que ni financia en la magnitud que debiera la producción agropecuaria ni beneficia en lo que necesita el campesino, y menos apoya en la comercialización, ni implementa las agroindustria, no logra diversificar, ni incrementar las fuentes de empleo y los ingresos campesinos, tan deteriorados en los últimos años.
El crédito debiera ser un instrumento fundamental para lograr la capitalización y el fortalecimiento económico de las organizaciones campesinas. Para ello es necesario modificar las normas de operación de crédito, la estructura de las instituciones de crédito ligadas al campo, pero esto no sucede; siempre la canalización de crédito al sector agropecuario ha sido el más raquítico en relación al del comercio y la industria.
En el '82 del total de crédito presupuestado sólo se ejerció un 80% aproximadamente, o sea, 102 mil 500 millones de pesos, en números redondos. En 1983, se presupuestaron 328 mil 900 millones de pesos, en aplicación concreta de recursos, y aun cuando no se tienen los datos todavía de lo ejercido, nos consta que los 12 bancos regionales de lo que va en el año en el sistema Banrural, se restringieron las aplicaciones, lo cual no se ejerció todo en la realidad y delimitó, la superficie sembrada.
En el presupuesto que se nos presenta para '84, se aplica, según esto 530 mil millones de pesos. Si al mismo le disminuimos 239 para deuda, la aplicación en recursos queda sólo en un 30% más que en el presente año. Téngase en cuenta que estoy dando números redondos.
Si consideramos que los costos de producción han aumentado en más de 400% del pasado año al actual, por ejemplo, digamos de 15 mil pesos que costaba una hectárea de trigo en la próxima siembra '83 - 84 llegará, según el propio Banco Rural, a '84 mil, o sea que el 30% más el presupuesto es ridículo en relación a los costos de producción por hectárea, lo son, a la vez, los precios de garantía. Por ello, aseveramos que la llamada preocupación con la que el Ejecutivo funda las atribuciones de planeación, coordinación, evaluación y vigilancia en el sistema bancario del país, son criterios estrechos, financieros y burocráticos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que se salen fuera de la realidad del agro nacional.
Si al reducir el presupuesto de Banrural le agregamos el cúmulo de dificultades para ejercerse,
ya tenemos un drama en la inversión al campo; además, 50% de éste se ejerce en la administración en 38 mil empleados en 12 bancos regionales y un centro en la ciudad de México, bastante burocratizado; es decir, pesada burocracia y superfluos gastos de administración, dilación en la aplicación de los créditos de avío y refaccionario, cobro por adelantado de la deuda y un conjunto de trabas para que el crédito llegue a los pobres y medianos productores.
Por ello, decimos que el presente año, es decir, que en el presente año hubo una buena cosecha en el temporal por el trabajo y la lluvia, y mucho menos por la ayuda gubernamental.
Hay en la iniciativa del Ejecutivo y en el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, de las disposiciones hacendarias, un punto que nos preocupa por la forma prepotente e incorrecta, en que se presenta, me refiero al apartado de los consejeros con la representación de los accionistas de la serie "B", y quienes lo designan.
¿A razón de qué, con qué criterios, qué aplicación de democracias se establece cuando en relación a las organizaciones sociales se unilateriza de antemano un consejero por la Confederación Nacional de la Pequeña Propiedad; dos de la Confederación Nacional Campesina y uno más por los vicepresidentes, que será seleccionado entre las diversas organizaciones campesinas?
Si bien el mal es de origen, ya existía personalidad participativa de la Confederación Nacional de la Pequeña Propiedad y de la Confederación Nacional Campesina; es verdaderamente grotesco que se elimine de tajo la representación de los campesinos organizados en otras estructuras. En nuestro país además de la CNC y la CNPP existen la CCI, tres UGOCM, el CAM, CNPA y la CIOAC (Central Independiente de Obreros Agrícolas y Campesinos); a nivel nacional y regional existen muchas otras organizaciones. No se niega que la CNC esté presente, pero es injustificable que se dejen otras organizaciones estructuradas sin representación.
Esta Cámara de Diputados no puede avalar tal situación si no quiere ir contra la realidad y la historia, debe por ello rechazar dicha forma de participación y, modificarla, admitir el conjunto de representación estructurada de los campesinos, que por su organización ejercen crédito con Banrural en una o en otra forma y en determinada cantidad.
Se deja aparte, el artículo 31 sin tocar, en la representación a que me estoy refiriendo, que debiera ser también reformado. Por todas las anteriores condiciones, compañeros diputados, nuestra fracción parlamentaria del Partido Socialista Unificado de México, votará en contra de tal iniciativa, que siendo pequeña establece una interrelación muy importante con esta actividad del campo mexicano. Muchas gracias.
El C. presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Ricardo Cavazos Galván, por la Comisión.
El C. Ricardo Cavazos Galván: - Señor Presidente: honorable Asamblea: Revisamos el día de hoy, por la tarde, la minuta del Senado en la que esencialmente se postulan algunas modificaciones en la estructura de los Consejos de Administración de tres de las instituciones nacionales de crédito, que actualmente cumplen una función importante en aspectos prioritarios del desarrollo, caracterizados dentro del Plan Nacional de Desarrollo.
Se han tocado dentro de estos diferentes puntos y también se han manejado algunos aspectos que es conveniente puntualizar, a la vez que precisar, en virtud de que han establecido juicios y criterios que vienen a trastocar de alguna manera aspectos importantes de nuestra vida nacional.
Cabe señalar, referente a la estructura de los Consejos de Administración, particularmente se enfatizó en lo relativo al Banco Nacional de Crédito Rural, que su integración y la composición del mismo responde a los entes, a las organizaciones y a los factores que de alguna manera participan dentro del que hacen productivo del sector agropecuario nacional.
Creo es importante y definitivamente es de justicia, a la vez que vendría a ser casi incuestionable, la participación de estos organismos y entre ellos de la Confederación Nacional Campesina.
Quiero remitirme definitivamente a los orígenes de esta central de nuestro partido, con el propósito de establecer su esencia y arraigo en el campo mexicano, a la vez su carácter de representatividad dentro del mismo. Sin ánimo de ser demasiado amplio en esto, creo que sí es importante enfatizar aspectos que vengan a puntualizar y precisar estas características de una de las centrales del Partido Revolucionario Institucional.
El 9 de julio de 1935 surge de la necesidad fundamental que tenían los campesinos para agruparse con el propósito de defender sus derechos en conjunto, y por las vías legales que nos marcan nuestra Constitución, tal y como lo estableció en ese entonces y como norma de gobierno, el Presidente de República el general Lázaro Cárdenas. Es en esta fecha, en el año de '35, cuando al reclamo del campesinado de México surge la Confederación Nacional Campesina, recogiendo las peticiones sociales de las comunidades campesinas que en forma desorganizada y aislada libraban en ese entonces cada una por separado, en cuanto a su angustia y en cuanto a su deseo de reivindicación social.
Independientemente de muchas de las razones apuntadas en ese entonces, se consideraba importante encauzar los propósitos de reivindicación de las clases más necesitadas, como eran los campesinos que fueran más allá del simple reparto de tierras que abarcaba otros aspectos también, hasta entonces, no previstos. Así, se buscaba entonces integrar también el seguro de vida campesino, el seguro para enfermedad y accidente, el de trabajos agrícolas, el seguro para las pérdidas de las cosechas de los ejidatarios porque todo ello era indispensable para unificar a los campesinos
y propulsar la acción productiva dentro del agro mexicano.
En esa época es cuando el Partido Nacional Revolucionario - entonces como Instituto Político de la Revolución - fue el conducto para unificar, en el menor tiempo posible, a todos los campesinos de México. El propio Comité Ejecutivo Nacional Revolucionario procedió, en ese entonces, a la organización de todo lo ideal que inspiró al Presidente de la República para llevar a buen término la constitución de lo que hoy es la Confederación Nacional Campesina.
En ese entonces, en el año de '35, y en esa época del Presidente Cárdenas, cuando los campesinos de México recibieron con júbilo el llamado del Partido Nacional Revolucionario, con el propósito de hacer una asociación definitiva para llevar adelante la posesión de tierra y aguas, y aquellos poblados también que estaban en posibilidad de hacer una solicitud de tierras para constituir las ligas de comunidades agrarias y los sindicatos campesinos del país, sucediéndose una tras otra, con paso firme, para así irse integrando y quedar conformada lo que hoy es la Confederación Nacional Campesina. Se indica en el Distrito Federal en el año de '35; en Chiapas, San Luis Potosí, Tabasco y Yucatán en '38.
Igualmente en Quintana Roo, Oaxaca y quedando desde luego como sólidos pilares de la propia Confederación, los estados de Tamaulipas y de Veracruz, que desde un principio también se habían conjugado con el propósito de integrar las ligas de comunidades agrarias, que eventualmente vinieron a formar parte de lo que fueron la base y pilares de la Confederación Nacional Campesina. Es así como la Confederación Nacional Campesina agrupa el día de hoy, con sus 32 ligas de comunidades agrarias, con sus comités regionales campesinos, con sus comités municipales, donde también se agrupan además uniones del verbasco, de la Unión Nacional Cañera, la Unión de Copreros, de Cebaderos, Tabacaleros y Artesanos, y también otras organizaciones donde con la inmensa mayoría de ejidatarios, que constituyen una mayoría indiscutida de campesinos por parte del país, integran en forma sólida y de manera también consistente, nuestra Confederación Nacional Campesina.
Por estas razones por su arraigo, por la esencia con que se ha manejado, por su participación nacional en el tratamiento de los problemas y por las soluciones que hasta ahora han ido instrumentándose en apoyo del campesino mexicano, ocupa la Confederación Nacional Campesina una posición dentro del Consejo del Banco Nacional de Crédito Rural.
Respecto de los argumentos relacionados en la parte financiera respecto de la forma que viene a integrar la estructura propia de los bancos en sí, ya no en lo particular ninguno de ellos, y por otra parte también de la política crediticia que se desarrolla por parte del Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, creo que también es importante puntualizar algunos aspectos.
En este respecto la forma en la que se integra el Consejo de Administración de los bancos, y quizá no nada más de éstos, sino como se mencionaba - y como fue motivo de tratamiento en esta Asamblea legislativa anteriormente también - el del banco de México, el de otros bancos nacionales también, creo que viene a ser, en cierta manera, irrelevante la argumentación que se produjo hace un momento respecto de la centralización que pudiera darse en turno de una figura, que viene a ser simplemente la del representante del titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Creo que el argumento de centralización, por una parte, y el argumento de la integración o de la concentración que se manejaba en la intervención previa, no caben en cuenta a que vienen a significar para propósitos de la consistencia de una política nacional de crédito y de financiamiento del desarrollo la participación de las entidades y de las dependencias responsables de la misma.
Ya nos tocó discutir en época pasada, en el primer período ordinario de sesiones, las categorías y características y responsabilidades que tienen en este caso la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Creo importante, recordar las discusiones que tuvimos para la modificación de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, donde se establecían en este caso esas características. Y dentro de ellas, esencialmente, se le asignaba a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la capacidad y la responsabilidad para llevar adelante el manejo y la dirección de la política crediticia del país.
En este respecto y haciendo referencia a la estructura y a las características de las instituciones, que el día de hoy nos toca, y de aquellas otras que en alguna ocasión también ya hayan sido motivo de estudio y análisis, o que han sido también motivo de estudio y análisis dentro de la Cuenta Pública, creo importante establecer sus bases en términos de su constitución, sus objetivos, como banca de desarrollo.
Creo importante, también, precisar que éste es un aspecto sumamente prioritario para el país, en cuanto a la estructura que se le da a la banca.
Creo que hay una confusión importante en los conceptos vertidos respecto a la política de financiamiento y a la estructura que tiene ésta, en términos de financiamiento, si es como Banca de Desarrollo en relación a la política de financiamiento, cuando es simplemente financiamiento de tipo comercial o el de banca de primer piso.
Creo que es importante, también, la diferencia cualitativa que surge en un momento dado, respecto de la importancia que puede recibir el que se encargue el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de las organizaciones y de las instituciones nacionales de crédito, encargadas de la política de desarrollo sectorial, específicamente como es
el caso de los tres bancos que el día de hoy nos ocupan.
Es importante en cuanto a la prioridad que se le marque en cuanto a la atención que se le exige al titular, en cuanto a la responsabilidad que, por otra parte; está en este caso encarnando, al integrarse como presidente del consejo y también definitivamente, de las capacidades que pudiera tener dentro de su instrumentación de las instituciones.
Se hace al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, también solidario, en este caso, de los resultados que en materia de fomento y financiamiento del desarrollo sectorial se lleven a cabo por las instituciones en las que se están tomando como presidente al titular de esta dependencia.
Creo que el argumento de descentralización, el hecho de que pudiera o no pudiera tener demasiadas actividades, no viene al caso. Definitivamente, el hecho de que participe o se acepte esa responsabilidad se categoriza como una de las áreas más prioritarias para la atención personal de un secretario de Estado dentro del conjunto de actividades que tiene. Y en esta perspectiva debemos de considerar el argumento que estamos manejando.
Cuando hablemos, por otra parte, de la política de financiamiento al campo, que fue otro de los argumentos que se han venido manejando en la tarde de hoy, es importante el que se revisen la estructura y el contenido de los programas, no solamente en términos generales o en términos agregados, como muchas de las veces se plantean o se han presentado aquí en esta tribuna.
Es importante en cuanto a que responden a las prioridades enmarcadas en el Plan Nacional de Desarrollo; importantes en cuanto a que están también coadyuvando a los aspectos matizados en el Plan Nacional Alimentario; en cuanto a que es también importante el aspecto de apoyo al abastecimiento y a la oferta de productos importantes para la alimentación del país y, definitivamente, que están tomándose acciones específicas dentro de los mismos con el propósito de coadyuvar a reducir las importaciones y la dependencia alimentaria que pudiera suscitarse en razón de la escasez, respecto de la demanda que el país tiene en un momento dado.
Creo que el Banco de Crédito Rural, dado que fue el que más insidió respecto de los aspectos que en este caso maneja como política de financiamiento del sector agropecuario, tiene dentro de sus criterios y políticas y nos ha tocado también revisarlo y evaluar sus políticas con la propia administración, con el propósito de irradiar mayormente con una mayor cobertura el apoyo financiero al campo y en eso, aun cuando todavía no es un documento ampliamente circulado, definitivamente entran dentro de los criterios especiales marcados en el Plan Nacional de Financiamiento del Desarrollo, estas prioridades y estas categorías que resultan importantes y sustantivas para el propósito nacional de apoyo al campo y de reducir nuestra dependencia del exterior.
Cuando se habla - un punto ya es particular - respecto de un aspecto señalado en la minuta de decreto, particularmente en el artículo 2o. de la minuta, el artículo 7o., referido al Banco Nacional Pesquero y Portuario, que habla al final del tercer párrafo: "Por las acciones de la serie 'B' se elegirán tres consejeros"; creo que vale la pena remitir a la propia Ley Orgánica en cuanto a quiénes son los titulares de esas acciones de la serie "B" y definitivamente, al revisar esto, encontramos que ni es unilateral, ni es tampoco antidemocrática, ni es tampoco sustraída de la voluntad de los titulares de las acciones la nominación de estos tres consejeros.
El artículo 3o. de la propia Ley del Banco Nacional Pesquero y Portuario señala que : "La serie 'B' podrá ser suscrita por las instituciones nacionales de crédito, las entidades paraestatales, las organizaciones cooperativas de la industria pesquera, las sociedades cooperativas, pesqueras, las instituciones de crédito privadas y cualquier otra persona física y moral".
En el sistema y en la forma como se eligen los representantes del consejo, definitivamente existe un procedimiento explícitamente considerado, y la aseveración de la unilateralidad o la antidemocracia de la selección de estos tres consejeros sale fuera de contexto ante la situación respecto de quien posee las acciones, en este caso de la serie "B" del Banco Nacional Pesquero y Portuario.
En síntesis, creo que es importante recapitular respecto a la realidad concreta en las que se antoja nuestra vida nacional; entre las de quienes participan en el proceso de producción del sector agropecuario; entre quienes tienen un papel importante y fundamental; entre los elementos que vienen a coadyuvar en alguna forma para establecimiento de una política de crédito agropecuario y, finalmente, también entre todas aquellas personas que, siendo responsables titulares, o definitivamente integrados en una determinada tarea nacional se les da la obligatoriedad para que el cumplimiento de la misma resulte propio para la evaluación de las tareas en las cuales están encomendados.
Creo que cuando no reconocemos, por una parte, el peso específico de cada uno de estos elementos, que por otra parte también queremos darle un contenido parcial o en un contexto muy reducido y estrecho, llegamos a conclusiones también que no son las que más nos gustaron o las que mejor quisiéramos en un momento dado establecer.
Y en este respecto entre esos considerados, y entre las bases también, que se mencionan en el dictamen, sirvieron como antecedentes y como premisas para traer a este Pleno el dictamen de la Comisión de Hacienda, donde se modifican las estructuras de los consejos de administración de las tres instituciones a que ya hemos hecho referencia.
En tal situación, señor Presidente, rogaría se consultara a la Asamblea si el dictamen ha sido ya suficientemente discutido.
Presidencia de la C. Luz Lajous.
El C. Felipe Gutiérrez Zorrilla: - Pido la palabra, señora Presidenta.
El C. Rolando Cordera: - Pido la palabra para hechos.
La C. Presidenta: - ¿Están relacionados con el tema, señor diputado Cordera? ¿Son relacionados al tema que se está tratando?
Tiene la palabra para su segunda intervención, el diputado Gutiérrez Zorrilla.
El C. Rolando Cordera: - No, señora Presidenta, cuando uno pide la palabra para hechos, de acuerdo con el Reglamento, pide la palabra para hablar sobre lo que dijo el orador anterior, por eso pido la palabra para hechos, no para ninguna otra cosa. Creo que antes de una segunda intervención tenemos prioridad los que pedimos la palabra para hechos, si no, consulte usted el Reglamento.
La C. Presidenta: - Señor diputado Cordera, el Reglamento no lo dice en esa forma, Pido a la Secretaría que se lea el artículo 102, por favor.
La C. secretaria Xóchitl Elena Llarena: " - Artículo 102: los individuos de la Cámara, aun cuando no están inscritos en la lista de los oradores, podrán pedir la palabra para rectificar hechos o contestar alusiones personales, cuando haya concluido el orador y sin que pueda hacer uso de la palabra más de cinco minutos".
La C. Presidenta: - En ese artículo no se dice que haya preferencia sobre el orden.
El C. Rolando Cordera Campos: - Ya concluyó el orador.
La C. Presidenta: - Diputado Cordera, le voy hacer una pregunta, le ruego me conteste. Es para alusiones personales o es para datos y hechos a la intervención del anterior?
El C. Rolando Cordera Campos: - Es para rectificar hechos a los que aludió el orador anterior, que ya concluyó.
La C. Presidenta: - Tiene la palabra el diputado Rolando Cordera para hechos.
El C. Rolando Cordera Campos: - señora Presidenta; honorable Asamblea: Nosotros no objetamos estas reformas, y particularmente en lo que se refiere a la participación de la Confederación Nacional Campesina en el Consejo de Administración del Banrural, pensando en la historia de la CNC, que nos parece a algunos de nosotros muy respetable, aunque sujeta a diversas interpretaciones. Tampoco la objetamos por la estructura actual de la CNC, mucho menos por su futuro, sobre el cual es difícil apostar.
Lo que nosotros simplemente objetamos es que por Ley se designe a una organización social concreta como participante en un consejo de administración, porque en ese momento se le está convirtiendo, nos parece, en una institución gubernamental más. Y entendemos que no es así, que se trata de una organización social como hay otras. Si es la mayoría, gracias a su historia, que lo pruebe y entonces que en el Reglamento respectivo se estipule cómo participan las organizaciones sociales en el Consejo de Administración de Banrural. Eso es lo que estamos planteando.
Ricardo Cavazos leyó el debate que tuvimos el año pasado sobre el Patronato del Valle del Mezquital, y nos dijo los mismos argumentos: Habló de la historia de gloriosa de la CNC. Bien, sea la historia gloriosa de la CNC, eso no está en debate, lo que está en debate es si esta Cámara por Ley puede designar a una organización social, con su nombre y apellido como miembro de un consejo de administración, nosotros sostuvimos que no, que eso es fortalecer un corporativismo, que particularmente el diputado Cavazos dice querer abandonar. Esa es la primera cuestión.
La segunda cuestión se refiere a algo que este dictamen no justifica porque no puede justificar, y es lo que podríamos llamar la "contrarreforma agraria en materia administrativa", es decir, la reconcentración de funciones en la cabeza del secretario de Hacienda. Bueno, esa segunda cuestión, las ganas del señor secretario de Hacienda de ser presidente, presidente de ,los consejos de administración de los bancos nacionales: no nos parece que está sujeto a discusión, por eso creemos que debemos rechazar este dictamen. Muchas gracias.
El C. David Orozco Romo: - Pido la palabra para hechos.
La C. Presidenta: - Tiene la palabra el C. diputado David Orozco Romo para hechos.
El C. David Orozco Romo: - Con su venia, señora Presidenta; honorable Asamblea: Su servidor, como integrante de la Comisión de Hacienda, firmé a favor el dictamen considerando que era un ajuste administrativo de que en lugar de ser presidente del Consejo Administrador el Secretario de Agricultura, lo fuera el secretario de Hacienda.
Sin embargo, por la premura legislativa, confieso que no leí bien todos sus alcances y para algo sirve este debate parlamentario. Precisamente porque esto es un parlamento en que se dan razones, en que se argumenta para convencer a los demás; no obrar así y traer una posición predeterminada es insultar la naturaleza de cualquier cuerpo legislativo, y en el cuerpo de este debate me convenció por una parte, la intervención del diputado Felipe Gutiérrez Zorrilla del PAN, cuando acentuaba
que el secretario de Hacienda no tiene el don de la ubicuidad, como San Martín de Porres, para estar en todos los consejos de administración y el centralismo que ello conlleva; y también me hizo abrir los ojos el diputado del PSUM cuando se refirió a la integración orgánica en la Ley de la CNC, como tal, con su nombre y apellidos, repitiendo aquí el diputado Cordera, no me robó sino que se adelantó a los argumentos que iba a exponer en tribuna y recordar que esto sí es corporativismo, una cosa que discutimos tanto en el Colegio Electoral; ya en los estatutos españoles, con su nombre la Falange tradicionalista formaba parte del Estado.
Aquí ya la Confederación Nacional Campesina con sus nombres y apellidos ya integran parte de nuestra Legislación en la legislación del Patronato del Valle del Mezquital y, ahora, en la Ley Orgánica del Banrural. Claro, el fenómeno no es angustiante pero por algo se empieza y entonces todas las razones me convencieron junto con la exposición del diputado Cavazos, al elogiar la CNC y resaltar el carácter sacramental que se le quiere dar de la conveniencia de votar en la conciencia en contra. Muchas gracias. (Aplausos.)
La C. Presidenta: - Tiene la palabra el diputado Raúl López García.
El C. Raúl López García: - Compañera Presidenta; honorable Asamblea: Igualmente el Partido Socialista de los Trabajadores, al escuchar la argumentación del diputado Cavazos, que es un buen representante del área técnico financiera y que nos vino a hacer una apología de la Confederación Nacional Campesina, consideramos que es incuestionable la posición que tenemos que adoptar con respecto a este dictamen.
En muchas regiones del país ya la CNC no representa todos los intereses de los campesinos y ese es un hecho evidente. ¿Con base en qué tipo de reglamentación otras organizaciones que han demostrado también un trabajo político y de lucha en el campo, van a tener acceso a los dictados de la política financiera del Banco Nacional de Crédito Rural? Creemos definitivamente que de ese terreno y en ese orden de ideas, es totalmente equivocado seguir por ese camino.
La CNC, no solamente ahora en el caso de esta discusión, tiene presentación en los consejos de administración, por ejemplo, del Instituto Mexicano del Café, de Tabamex y de algunas otras áreas o empresas que participan en la producción del campo.
Definitivamente, frente a ello, hay otras organizaciones que reclaman también legítimamente su representación en este tipo de consejos. Igualmente pensamos y rechazamos los planteamientos que hizo don Felipe Gutiérrez Zorrilla, en el sentido de manejar los conceptos de absolutismo, porque definitivamente creemos que no es el término para ubicar y para impugnar de manera adecuada el fundamento de este dictamen.
En este sentido, el Partido Socialista de los Trabajadores quiso hacer esta aclaración de hechos porque consideramos definitivamente que es negativo legislar en este terreno y con este tipo de argumentaciones, recurriendo a elementos que definitivamente no contribuyen en nada a calificar lo que aquí se ha debatido. Muchas gracias.
La C. Presidenta: - Tiene la palabra el C. diputado Felipe Gutiérrez Zorrilla para su segunda intervención.
El C. Felipe Gutiérrez Zorrilla: - Señora Presidenta; señores diputados: Estimo que los argumentos que presenté, creo que con toda claridad, no fueron contestados. Se tiene la pretensión y textualmente se señala, en todas las exposiciones de motivos, desde la iniciativa que viene de la Presidencia, del dictamen de las comisiones del Senado y del dictamen de la Comisión de Hacienda, que debe corresponder a la Presidencia el manejo, la dirección de todos los consejos de administración, de todas las instituciones que prestan el servicio de banca y crédito, en la persona o en quien designe el señor secretario de - Hacienda: banca central, bancos estatales, bancos de fomento o bancos de desarrollo, banca comercial o banca de primer piso; todos tienen problemas iguales, pero el argumento toral para sostener esta unicidad es que sí hay desviaciones, que si no se sigue una línea, hay fracaso.
¡Y qué tal, señores, si la política económica de la, Secretaría de Hacienda y de su señor secretario es errónea, y es la que tiene desviaciones, y es la que nos lleva a un problema de caja o a una crisis aguda, es la que nos arrastra a la solución de un problema o a un mayor endeudamiento! ¿Por qué dejar todos los problemas, no solamente los graves sino aún los pequeños, de otorgamiento de crédito a una pequeña industria, un taller, a un comerciante, a un agricultor; por qué dejar que todo se resuelva en un sistema centralizado cuando hay distintas regiones, cuando hay distintos problemas, cuando hay zonas pesqueras y zonas agrícolas, cuando hay zonas mineras, cuando hay quienes se dedican al cultivo de ciertos productos muy diversos en todo el país; porqué querer que una sola cabeza sea como el titular del Poder Ejecutivo que descansa y reposa en una sola persona?
Señores, creo que esa es la filosofía seria y grave que está en estos proyectos, que todo se quiere centralizar, burocratizar; y se están repartiendo los bancos.
Aparentemente los señores consejeros que trabajan como funcionarios no deben cobrar honorarios en esos consejos de administración, según se nos ha explicado; pero, ¿no recibirán viáticos?, ¿no recibirán otras compensaciones? ¿Qué tan jugoso es el ser cabeza, o ser director, o ser miembro de los consejos de administración de todas las instituciones que prestan el servicio de banca y crédito?
Creemos que este bloque masivo de burocracidad no es benéfico para la buena prestación
del servicio de banca y crédito. Reiteramos nuestro voto negativo. Muchas gracias.
La C. Presidenta: - Consulte la Secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido, en lo general.
El C. prosecretario Artemio Meixueiro: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen, en lo general.
Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.
La C. Presidenta: - Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo del decreto para discutirlo en lo particular, especificando el ordenamiento y el número del artículo que se desee impugnar...
En vista de que no hay quien haga uso de la palabra, se pide a la Secretaría proceda a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular.
El C. prosecretario Artemio Meixueiro: - Por instrucciones de la Presidencia se va a proceder a recoger la votación nominal, en lo general y en lo particular.
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(VOTACIÓN.)
Señora Presidenta, se emitieron 254 votos en pro y 70 en contra.
La C. Presidenta: - Aprobado, en lo general y en lo particular por 254 votos. aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma y adiciona Diversas Disposiciones Hacendarias.
El C. prosecretario Artemio Meixueiro: Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY DEL INFONAVIT
"Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Honorable Asamblea: A la Comisión de Trabajo y Previsión Social, le fue turnada para su estudio el dictamen la iniciativa formulada por el Titular del Ejecutivo Federal para reformar la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
La iniciativa propone:
Reformar el artículo 141 de la Ley Federal del Trabajo.
Reformar y adicionar los artículo 30, 36, 40, 41, 49 y 55 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Los principios del programa de trabajo presentados a la Nación por el Titular del Poder Ejecutivo Federal el pasado 30 de mayo, sintetizados en el Plan Nacional de Desarrollo, producto de una amplia consulta popular, viene a cristalizarse con las medidas que en los diferentes rubros de la administración pública federal se han emprendido.
En el caso de la vivienda, ya el Constituyente de 1917 estableció en la fracción XII, Apartado A del artículo 123 de la Constitución General de la República, la obligación de los patrones de proporcionar a sus trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas, obligación que se incorpora al texto de la Ley Reglamentaria y que se han venido haciendo realidad a partir de la publicación de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la vivienda para los Trabajadores, el 24 de abril de 1972, la que entre sus objetivos esenciales contempla la instrumentación de un sistema de financiamiento para que los trabajadores adquieran en propiedad habitaciones cómodas, higiénicas y baratas.
Por lo que dentro del contexto constitucional referido, la iniciativa presidencial tiene la firme intención de hacer más operativos los mecanismos financieros que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores utiliza; con lo cual, esta institución podrá cumplir con más eficiencia las demandas de vivienda del Sector Social, al que sirve.
Entendiendo el derecho a la vivienda como una aspiración justa a la familia mexicana, la iniciativa recoge los principios constitucionales en esta materia y se orienta en pro del fortalecimiento de la institución con objeto de hacer llegar los beneficios a un número cada vez mayor de asalariados.
Asimismo, se procura que las normas orientadas a resolver el problema de la vivienda respondan a los requerimientos de la seguridad social, dentro de un estado de derecho; por lo que fortaleciendo y adecuando los ordenamientos jurídicos en esta materia, se puede afirmar que el Estado tiende, cada vez más, a realizar una auténtica justicia social en este rubro.
Dentro de este marco de ideas las modificaciones propuestas por el Ejecutivo Federal se circunscriben en dos títulos. El Sustantivo y el Operativo. El primero, reporta las reformas al artículo 141 de la Ley Federal del Trabajo; y, el segundo, a diversas disposiciones que regulan los fines del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Por lo que las modificaciones propuestas en la iniciativa se sustentan en el interés de mejorar el régimen de aportaciones económicas para la adquisición de viviendas; así, propone un nuevo mecanismo que tiende a:
1. Simplificar la administración de la cuenta individual de los trabajadores derechohabientes.
2. Lograr mayor agilidad y transferencia en su manejo.
3. Mantener actualizada la información sobre saldos pendientes de amortizar.
Considera también la iniciativa que separar el sistema de aportaciones que integran el fondo de ahorro de los trabajadores derechohabientes del sistema de recuperación de créditos, redundará en un doble beneficio: Primero, sus créditos se amortizarán exclusivamente con el porcentajes de descuento salarial correspondiente, y, segundo, que la totalidad de aportaciones, patronales a su favor se aplicarán a constituir el fondo de ahorro, al igual que se hace con los trabajadores no creditohabientes.
Como consecuencia de la anterior medida, los adeudos crediticios de los trabajadores se cubrirán en un plazo mayor, precisando también que el fondo de ahorro se incrementará y que en los casos de jubilación, incapacidad total permanente o fallecimiento, el trabajador podrá disponer de una cantidad adicional igual a dicho fondo.
En cuanto a aquellos trabajadores que han dejado de estar sujetos a una relación laboral, la iniciativa presenta una importante innovación a la Ley de INFONAVIT consistente en que aquellos trabajadores creditohabientes que cuenten con cincuenta o más años de edad, verán aplicado el importe de su fondo de ahorro a la amortización de su crédito, con lo cual la deuda por este concepto se verá reducida considerablemente en un momento en que ya no están en condiciones de continuar amortizándola en los términos en que lo venían haciendo.
En relación al régimen crediticio para la obtención de vivienda por los trabajadores, la iniciativa se orienta a establecer un sistema de solidaridad más equitativo, en el que se beneficia a un mayor número de trabajadores.
El punto esencial de la iniciativa, consistente en las reformas al artículo 141 de la Ley Federal del Trabajo, es recogido por el dictamen. En dicha reforma se suprimen del artículo 141 las fracciones I, II, y III, y modifica la primera parte de la VI, con el objeto de utilizar y aplicar el 100% de los depósitos que se hubiesen hecho a favor de los trabajadores para la amortización de sus créditos.
La comisión estima que los fines sociales del INFONAVIT son de alta prioridad y que es necesario contar con el mayor acopio de recursos que permitan cumplir con los fines del organismo. Por ello, se considera adecuada la supresión de que se habla.
Las fracciones I, II y III de la iniciativa regulan los casos en que se hace devolución de los depósitos constituidos a favor del trabajador, cuando éste se incapacita totalmente, se jubila o muere; o bien, cuando deje de estar sujeto a una relación laboral y tiene cincuenta o más años de edad. En el primer caso, se le devuelve el total de los depósitos más un 100%; en el segundo, sólo se le regresa el total de los depósitos, y en la hipótesis de la fracción III, o sea, cuando el trabajador hubiese recibido crédito y se incapacite total y permanentemente, se jubila, muera o deje de ser sujeto de relación de trabajo y cuente con cincuenta años de edad, los depósitos se aplican a la amortización del crédito, y sólo que quedase un saldo a su favor se les entregará éste.
Considerando que las leyes deben ser congruentes, claras y complementarias entre sí, la Comisión enriquece el artículo 141, precisando en su fracción III y a continuación de las palabras salvo en los casos de incapacidad total permanente o muerte, un agregado que diga: en los términos del artículo 145; ello, en virtud de que los créditos otorgados por el INFONAVIT se encuentran amparados por un seguro que se cubrirá en caso de que el trabajador que disfrute de aquél quede inutilizado total o permanentemente, o muera.
Para hacer congruentes las reformas a la Ley Laboral sustantiva, la Iniciativa instrumenta adecuaciones a la del INFONAVIT con el fin de fortalecer su estructura financiera, agilizar su actividad administrativa, y mediante sanciones de pérdida de derechos adquiridos sobre bienes financiados por el Instituto, evitar prácticas de especulación y abuso que contrarían la finalidad social que se persigue.
Con la modificación que se propone al artículo 30 de la Ley, se precisa el carácter de organismo fiscal autónomo del INFONAVIT. Con ello se le dota de facultades, dentro de un marco riguroso de legalidad para determinar, en caso de incumplimiento, el importe de las aportaciones patronales y de los descuentos omitidos, señalar las bases para su liquidación, fijarlos en cantidad líquida, referir su pago y determinar los recargos que correspondan. Como se nota, se amplían dichas facultades. Asimismo, este dispositivo amplía las instituciones receptoras de créditos fiscales omisos y sus accesorios, a las sociedades nacionales o instituciones de crédito que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o en las propias oficinas del INFONAVIT.
La reforma del artículo 36 se justifica en atención a la reforma propuesta al artículo 141 de la Ley Federal del Trabajo.
Por los mismos motivos, la reforma de los párrafos siguientes al inciso f), se justifica por su adecuación a la fracción III del mencionado artículo 141.
Estima la iniciativa la necesidad de modificar el segundo párrafo del artículo 41 de la ley para precisar la forma y términos en que proceda el otorgamiento de prórroga, para el pago de amortizaciones a trabajadores que han dejado de prestar sus servicios a un patrón. Esta medida es estimada por la Comisión como acertada.
Con la reforma que se propone al artículo 49 en su primer párrafo y la adición de un segundo al mismo artículo, se considera que con ello se cumple con las finalidades que animaron a la creación del INFONAVIT, y que no es otra que la de procurar la dotación de vivienda a los trabajadores derechohabientes, por lo que se propone, con esta medida, que las viviendas que financia el Instituto, no sean objeto de especulación
o de abuso en la utilización o destino de la misma por parte del trabajador acreditado, lo que desvirtuaría el fin social que persigue.
No obstante, en este último caso, se sugiere se adopte una modificación a dicho artículo para que en el caso de que los créditos que otorgue el Instituto se den por vencidos anticipadamente cuando los deudores enajenen las viviendas o graven los inmuebles que garanticen el pago de los créditos recibidos, sin que haya mediado autorización expresa de aquél, que sólo se podrá transmitir a otro derechohabiente con el consentimiento del INFONAVIT. Esta medida, se considera, redundará en mantener la solidaridad entre derechohabitantes.
La sanción que propone la iniciativa en el artículo 55 de la Ley, relativa a que la cuantificación de las sanciones para el caso de infracciones que cometan los patrones, con motivo del incumplimiento de esta Ley, en perjuicio de sus trabajadores o del Instituto, se estima coherente por la reducción real del monto de las multas, motivado por el proceso inflacionario que vive el país.
Por lo anterior, las comisiones unidas estiman conveniente recomendar a la Soberanía de la H. Cámara de Diputados la aprobación de la iniciativa con la salvedad que se menciona y que en seguida se propone.
Por lo anterior citado y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos: 54, 56, 64 y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las comisiones unidas de Justicia y del Distrito Federal proponen a vuestra soberanía el siguiente
PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y A LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
Artículo primero. Se reforma el artículo 141 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 141. Las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda son gastos de previsión social de las empresas y se aplicarán en su totalidad a constituir depósitos en favor de los trabajadores que se sujetarán a las bases siguientes:
I. En caso de incapacidad total o permanente, de jubilación o de muerte del trabajador, se entregará el total de los depósitos constituidos a él o a sus beneficiarios con una cantidad adicional igual a dichos depósitos, en los términos de la Ley a que se refiere el artículo 139.
II. Cuando el trabajador deje de estar sujeto a una relación de trabajo y cuente con 50 años o más de edad, tendrá derecho a que se le haga entrega del total de los depósitos que se hubieren hecho a su favor, en los términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
III. En caso de que el trabajador hubiere recibido crédito del Instituto, las cantidades a las que tuviere derecho en los términos a las fracciones anteriores, se aplicarán a la amortización del crédito, salvo en los casos de incapacidad total o permanente o de muerte, en los términos del artículo 145 si después de hacer la aplicación de dichas cantidades a la amortización del crédito quedare saldo a favor del trabajador se le entregará a éste el monto correspondiente.
Para la devolución de los depósitos y cantidades adicionales bastará que la solicitud por escrito se acompañe con las pruebas pertinentes.
Artículo segundo. Se reforman y adicionan los artículos 30, 36, 40, 41, 49 y 55 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:
Artículo 30. Las obligaciones de efectuar las aportaciones y enterar los descuentos a que se refiere el artículo anterior, así como su cobro, tienen el carácter de fiscales.
El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores en su carácter de organismo fiscal autónomo, está facultado, en los términos del Código Fiscal de la Federación, para determinar en caso de incumplimiento, el importe de las aportaciones patronales y de los descuentos omitidos, señalar las bases para su liquidación, fijarlos en cantidad líquida, requerir su pago y determinar los recargos que correspondan.
Los pagos que deban efectuarse conforme a lo señalado en este artículo, se harán en las oficinas del propio Instituto o en las de las sociedades nacionales o instituciones de crédito que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El cobro y ejecución de los créditos no cubiertos, estarán a cargo de la Oficina Federal de Hacienda que corresponda, con sujeción a las normas del Código Fiscal de la Federación.
Artículo 36. Los depósitos constituidos a favor de los trabajadores, así como la cantidad adicional a que se refiere la fracción I del artículo 141 de la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones aplicables de la presente Ley, estarán exentos de toda clase de impuestos.
Artículo 40. ..
..
a) A f) ..
..
Cuando los trabajadores hubieren recibido crédito del Instituto, la entrega de las cantidades a que tuvieren derecho, se hará en los términos de la fracción III del artículo 141 de la Ley Federal del Trabajo.
..
Artículo 41. Para los efectos de la fracción II del artículo 141 de la Ley Federal del Trabajo,
se entenderá que un trabajador ha dejado de estar sujeto a una relación de trabajo, cuando deje de prestar sus servicios a un patrón por un período mínimo de doce meses, a menos que exista litigio pendiente sobre la subsistencia de la relación de trabajo.
Cuando un trabajador hubiere recibido un crédito del Instituto, éste le otorgará a partir de la fecha en que haya dejado de prestar sus servicios a un patrón, una prórroga sin causa de intereses en los pagos de amortización que tenga que hacerle por concepto de capital e intereses. Para tal efecto, el trabajador acreditado deberá dar aviso al Instituto dentro del mes siguiente a la fecha en que deje de prestar sus servicios al patrón. La prórroga tendrá un plazo máximo de doce meses, independientemente de que exista litigio en trámite sobre la subsistencia de la relación de trabajo y terminará anticipadamente cuando el trabajador vuelva a estar sujeto a una relación de trabajo.
..
Artículo 49. Los créditos que otorgue el Instituto se darán por vencidos anticipadamente cuando sin su consentimiento los deudores enajenan o gravan las viviendas en favor de personas que no tengan el carácter de derechohabientes y sin que haya mediado autorización previa de aquél, para garantizar el pago de los créditos concedidos. En caso de que arrienden las viviendas o transmitan su uso por cualquier título o incurran en violación de cualesquiera de las causas consignadas en los contratos, será motivo de rescisión.
Tratándose de créditos otorgados para la adquisición de viviendas financiadas directamente por el Instituto, éstos se darán por cancelados y el contrato rescindido si los deudores incurren en alguna de las causales señaladas en el párrafo anterior, por lo que el deudor o quien ocupe la vivienda deberá desocuparla en un término de 45 días naturales contados a partir de la fecha en que se reciba el aviso respectivo.
En el caso del párrafo anterior, las cantidades que hayan cubierto los trabajadores hasta la fecha en que se desocupe la vivienda, se aplicarán a favor del Instituto a título de pago por el uso de la propia vivienda.
Artículo 55. Independientemente de las sanciones específicas que establece esta Ley, las infracciones a la misma que en perjuicio de sus trabajadores o del Instituto cometan los patrones, se castigarán con multas por el equivalente de 15 a 315 veces el salario mínimo general. La cuantifiación de las sanciones pecuniarias que se establecen, se hará tomando como base de cálculo la cuota diaria de salario mínimo general vigente, en el lugar y tiempo en que se cometa la violación.
..
TRANSITORIOS
Primero. Las solicitudes de entrega de depósitos presentadas con anterioridad a estas reformas y pendientes de ser resueltas se atenderán en los términos de las disposiciones legales anteriores a las propias reformas. Las solicitudes de entrega de depósitos presentado con posterioridad a la iniciación de vigencia de la reforma al artículo 141 de la Ley Federal del Trabajo, se resolverán atendiendo a la norma vigente en el momento en que el derecho en que se funden se volvió exigible.
Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto las aportaciones que se efectúen a favor de los trabajadores ya acreditados, se aplicarán íntegramente a constituir su fondo de ahorro.
Tercero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de Comisiones de la honorable Cámara de Diputados. México, Distrito Federal, 6 de diciembre de 1983.
Trabajo y Previsión Social.
Presidente, Juan José Palacios; Secretario, José de Jesús Fernández Alatorre, Servio Tulio Acuña, Luis Aguilar Cerón, Silverio R. Alvarado, Manuel Alvarez González, Francisco Alvarez de la Fuente, Homero Ayala Torres, Víctor Manuel Carreto, Abelardo Carrillo Zavala, Genaro Cavazos Cortéz, Alfonso Cereceres Peña, Pablo Sánchez Puga, Oscar Mario Santos Gómez, Ramón Serrano García, Daniel Sierra Rivera, Hilda Luis Valdemar Lima, Martiniano Valdez Escobedo, J. Guadalupe Vega Macías, Gustavo Arturo Vicencio Acevedo, Florentina Villalobos de Pineda, Dora Villegas Nájera, Juan Villegas Torres, Armando Corona Boza, Oralia Coutiño Ruiz, Ignacio Cuauhtémoc Paleta, Netzahualcóyotl de la Vega, Leopoldo Durán Rentería, Everardo Gámiz Fernández, Juan Antonio García Guerrero, Lino García Gutiérrez, Rodolfo García Pérez, Lorenzo García Solís, Antonio Gershenson, Jesús Ibarra Rayas, Luis Mayen Ruiz, María del Carmen Mercado Chávez, Miguel Ángel Morado Garrido, Ignacio Olvera Quintero, Ramón Ordaz Almaraz, Jesús Ortiz Herrera, José Eduardo Pacheco Durán, Ramiro Plascencia Loza, Luis J. Prieto, Alfredo Reyes Contreras, Venustiano Reyes López, Faustino Ross Mazo, José Ruiz González, Daniel Ángel Sánchez Pérez."
La C. Presidenta: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los CC. diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura.
La C. secretaria Xóchitl Elena Llarena de Guillén: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Dispensada la segunda lectura al dictamen.
La C. Presidenta: - En consecuencia, está a discusión, en lo general.
Se abre el registro de oradores...
Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra, los siguientes diputados: Florentina Villalobos, Encarnación Pérez Gaytán, Baltazar Ignacio Valadez Montoya y Pablo Sánchez Puga, y para hablar en pro, los siguientes diputados: Hilda Luisa Valdemar Lima y Jorge Canedo Vargas.
Tiene la palabra la C. diputada Florentina Villalobos.
La C. Florentina Villalobos: - Señora Presidenta; señoras y señores diputados: En los proyectos y en los dictámenes sobre ellos, se habla de dos presupuestos: El primero, que está presente en todos los dictámenes que hemos estudiado en este período de sesiones, es la existencia y la necesidad de cumplir con el siempre, que nace de la consulta popular.
Aquí se ha dicho que el Plan Nacional de Desarrollo es más que programa, proclama, y supone que se basa en postulados como la división de poderes, la república democrática, el municipio libre, etcétera.
Bajo esos presupuestos, nosotros afirmamos aquí que no es posible pensar en que el Plan Nacional de Desarrollo sea verdaderamente la traducción de lo que el pueblo reclama en acciones de gobierno, porque no es cierto que en México exista división de poderes, que sea una República democrática y que haya municipio libre. No es una república democrática porque no se basa, las autoridades no descansan en el respeto al voto popular y cuando se habla de consulta popular, menos, porque la primera consulta popular que debe hacer un gobierno es la consulta de si el gobierno debe seguir en el poder o no, y esta consulta popular no se ha hecho porque no se ha respetado el voto.
Con fundamento en el artículo 109 del Reglamento Interior del Congreso General del los Estados Unidos Mexicanos, la diputación del PAN presenta una moción suspensiva al dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, de la iniciativa presentada por el Presidente de la República para reformar la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en donde propone reformar el artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo y adicionar los artículos 30, 36, 40,41, 49 y 55 de la Ley del INFONAVIT.
La verdad es que de acuerdo con las experiencias recogidas de los trabajadores y de los datos obtenidos de los anexos del último informe presidencial, podemos afirmar lo siguiente: No son todos los derechohabientes sino sólo una parte de ellos, con poder de negociación y de influencia, los que en muchos casos han obtenido vivienda, por lo que el Instituto no cumple con su finalidad esencial de que la prestación tenga carácter general.
La ubicación de los complejos habitacionales con mucha frecuencia se localiza en lugares sin condiciones adecuadas, con lo que no cumple el mandato constitucional de que deben ser higiénicas. Al constituirse el INFONAVIT se propuso metas para las cuales contó con los recursos suficientes para lograrlas. En los primeros diez años, por irresponsabilidad, imprevisión y corrupción, no se cumplieron ni en un 13%.
Los trabajadores no recibieron las casa a que tenían derecho. El fondo no les fue reembolsado, nadie sabe el destino que se de dio a dicho fondo; pero lo que sí ve todo el mundo es el complejo enorme de oficinas que fue construido allá por Barranca del Muerto, con explanadas que parecen aeropuertos. Con el cemento que gastaron se podrían haber construido viviendas para un número importante de trabajadores.
Existe falta de vigilancia en cuanto a la calidad de la construcción, debido principalmente a que la mayoría de los grandes contratistas del INFONAVIT son dueños o socios de constructoras, y al mismo tiempo son líderes o parientes de líderes de centrales obreras.
Esto da como resultado la construcción y entrega de viviendas en espacios innobles e inhumanos, con lo cual se contradice el mandato constitucional de que las habitaciones sean cómodas.
El clamor de muchos trabajadores, de que las casas se cuartean o se dañan en muy poco tiempo de uso, es acallada por la razón que apunté anteriormente.
Por lo que hemos visto y por lo que nuestros electores nos han afirmado, no son los trabajadores agraciados con el resultado de un sorteo los que reciben siempre sus habitaciones, sino los que hacen aportaciones especiales y reciben favores políticos. Tal vez los diputados Jesús Ibarra Rayas y José Guadalupe Vega Macías nos podrían ilustrar ampliamente sobre este punto.
Por lo que se refiere al último informe presidencial, destacamos los siguientes datos: No se programó ninguna cantidad de viviendas sino que se cumplió parte de programas anteriores. De esto se dijo que quedarían terminadas 50 mil 985 de ellas, y solamente se cumplió lo ofrecido en 36 mil 778 viviendas que tuvieron un costo de 470 mil pesos por unidad. Se dice que al final del año se terminaron 12 mil viviendas más, éstas ya con un costo por unidad de millón 709 mil 415 pesos; el documento no explica la razón de la notable diferencia de costos en un mismo año.
Si revisamos la información programática presupuestal del período enero a agosto de 1983, vemos que únicamente se intenta cumplir con los programas anteriores, pero no se indica la fecha del rezago, ni se programa nada para 1983.
Por lo anteriormente expuesto, consideramos que las leyes en México, como el idioma inglés, se escriben de un modo y se pronuncian de otro.
¿De qué sirve aprobar una ley que quizá no pueda ser objetada en ninguno de sus puntos si las acciones no se apegan a ellas? El espíritu
del Constituyente es que los trabajadores adquieran en propiedad habitaciones cómodas, higiénicas y baratas; los resultados son pobres en cantidad y en calidad.
Proponemos que antes de aprobar el dictamen los diputados, tengamos información veraz que traduzca los datos contenidos en el último informe presidencial, lo cual tal vez nos remitiría a otro tipo de iniciativa que pueda tener mayor urgencia.
Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, México, D.F., 13 de diciembre de 1983. Por la diputación del Partido Acción Nacional, diputada Florentina Villalobos Pineda.
La C. Presidenta: - Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 110 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, proceda la Secretaría a consultar a la Asamblea, en votación económica, si se admite la moción suspensiva propuesta.
El C. prosecretario Artemio Meixueiro: - Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se acepta o se desecha la proposición de moción suspensiva presentada por la diputada Florentina Villalobos, del Partido Acción Nacional.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo.
Los que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, C. Presidenta.
La C. Presidenta: - Tiene la palabra el diputado Encarnación Pérez Gaytán.
El C. José Encarnación Pérez Gaytán: - CC. diputadas y CC. diputados: La redacción del proyecto de dictamen acerca de la iniciativa para reformar la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda es ilustrativa del procedimiento apresurado y la improvisación que priva con motivo del ritmo acelerado impuesto por el Ejecutivo Federal en la labor legislativa.
Empieza el dictamen afirmado que: "A la Comisión de Trabajo y Previsión Social le fue turnada para su estudio y dictamen..." la iniciativa mencionada, y continúa con la exposición de motivos.
Pero ya para proponer los términos del decreto respectivo desaparece la Comisión de Trabajo y Previsión Social para que en su lugar hagan la proposición "las comisiones unidas de Justicia y del Distrito Federal."
Nada tiene de extraño ese trasiego de comisiones si consideramos las premuras impuestas y la persistencia de procedimientos negativos para cumplir con la responsabilidad de dotar de leyes a la Nación o de mejorar - que ese debería ser el objetivo del Congreso en este aspecto - , las leyes en vigor.
Hecha esta observación, abordo el proyecto a discusión.
Dice el dictamen que la obligación constitucional de los patronos de proporcionar a su trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas se ha venido haciendo realidad a partir de la publicación de la Ley del INFONAVIT. Al respecto me parece ineludible recordar que el texto de la fracción XII del artículo 123, aprobado por el Congreso Constituyente de 1917, señalaba que los patronos, obligados a proporcionar a sus trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas, podrían cobrar rentas que no excederían del medio por ciento mensual del valor catastral de las fincas; pero esta obligación jamás fue cumplida. Y en cuanto en 1959 los trabajadores ferrocarrileros obtuvieron, mediante la huelga, que la empresa de Ferrocarriles Nacionales de México se comprometiera a proporcionarles casas, de conformidad con la fracción XII del artículo 123 de la constitución, pronto este compromiso quedó cancelado al ser cambiada la situación del sindicato mediante el uso de la fuerza represiva.
Al ser reformada la fracción XII del 123 Constitucional, en febrero de 1972, quedó establecido que la obligación patronal sería cumplida "Mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de vivienda, a fin de constituir propósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones".
Como se sabe, el artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo, precisa que las empresas deberán aportar al Fondo Nacional de la Vivienda el 5% sobre los salarios de los trabajadores a su servicio. El camino trazado por la fracción XII del artículo 123, no convierte en realidad la obligación de los patrones de proporcionar a sus trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas, porque lo único que proporciona es un financiamiento para que algunos trabajadores adquieran casas en abonos, dejando a la mayoría fuera de tal beneficio. Los patronos no están proporcionando habitaciones a sus trabajadores. Por lo tanto, es falso que esa obligación se esté haciendo realidad, mucho menos con el monto actual de aportación que se incorpora al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Aun en el caso de no tocar con la reforma necesaria la citada fracción XII, se impone modificar el artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo para que la aportación de los empresarios sea por lo menos del 10% sobre el capital variable, es decir, sobre la inversión en salarios.
Eso permitiría que el Fondo para la vivienda de los Trabajadores otorgara una mayor cantidad de créditos para la edificación de casas.
Digo esto al margen de las críticas bien ganadas por la administración y funcionamiento del Fondo Nacional de la vivienda para los Trabajadores, porque habría mucho qué decir al respecto, pero aquí yo me quiero circunscribir - como lo estoy haciendo - a estos aspectos legislativos que tiene que ver con el dictamen que está en discusión.
Pero las reformas que se plantean al artículo 141 de la Ley Federal del Trabajo, no modifican
en lo fundamental el caudal de recursos que administra el INFONAVIT, pues implican cuando mucho, del 1 al 2% al millar a favor del fondo. Es verdad que al suprimir las actuales fracciones I, II, y III de este artículo, los trabajadores favorecidos con créditos, pierden la posibilidad de un nuevo depósito en su favor, en tanto que el INFONAVIT podrá disponer del cien por ciento de los depósitos, para amortizar los créditos. Pero también es cierto que los creditohabientes por las insuficiencias básicas del Fondo, constituyen una minoría de los trabajadores. En cambio unos pocos más podrían disponer de créditos.
Las reformas a la Ley del INFONAVIT, que se proponen, tal vez agilicen algo la administración de dicho Instituto, pero significan tan sólo en lo fundamental adecuaciones a las reformas del artículo 141 de la Ley del Trabajo.
El INFONAVIT atiende cuando mucho sólo un 25% de la demanda nacional de vivienda de interés social. En diez años, según lo recientemente declarado por el director general del INFONAVIT, este Instituto ha construido unas 500 mil viviendas. Con este ritmo pasarán muchos años más para satisfacer la demanda de vivienda de los trabajadores asalariados, cuando menos.
Si tomamos en cuenta que el faltante de viviendas es del nivel de seis millones, con un incremento de unas 600 mil unidades anuales y para el año 2000, México va a requerir de unos 11 millones de viviendas, para abatir este déficit global en un plazo de 40 años, se requiere cuando menos cuadruplicar el volumen de financiamiento destinado a vivienda de interés social. Esto da idea del tratamiento que debe merecer el Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores. Las reformas planteadas, que ahora se discuten, no implican ningún cambio positivo importante, como tampoco perjuicios de significación para los trabajadores. Por eso, los diputados del Partido Socialista Unificado de México nos vamos a abstener en la votación.
Lo que merecen los trabajadores para resolver el grave problema de la vivienda es que en verdad los patronos proporcionen a sus trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas, como lo ordenó el Constituyente de 1917.
Para eso se requiere otra legislación y otra política que debe ser de naturaleza democrática. Muchas gracias. (Aplausos.)
La C. Presidenta: - Tiene la palabra el C. diputado Baltazar Ignacio Valadez Montoya.
El C. Baltazar Ignacio Valadez Montoya: - Muchas gracias, señora Presidenta; honorable Asamblea: Si no todos los integrantes de esta Legislatura padecemos en su gran dimensión y en todo su dramatismo el problema de la vivienda, es de suponerse que todos, sin excepción, estamos de acuerdo en que éste es uno de los dolores de la República más complejo, grave y angustiante.
El de la vivienda, por otra parte, no es nuevo, pues ya con el propósito de resolverlo lo contempló el Constituyente del '17 al establecer en la fracción XII, apartado A, del 123 Constitucional, la obligación de los patronos a proporcionar a sus trabajadores habitaciones cómoda e higiénicas.
En los considerandos del acuerdo que creó el Comité Intersecretarial para la Habitación de los Trabajadores, del 19 de noviembre de 1941, Manuel Ávila Camacho, siendo Presidente de la República, entre otras cosas expresó: "Uno de los problemas más importantes que afecta a la clase trabajadora es el relativo a las condiciones de habitación en que se encuentra. Puede afirmarse - agregó - que las familias de los trabajadores que perciben el salario mínimo, viven en condiciones insalubres constituyendo una permanente amenaza a la salud moral, y cubriendo además rentas que absorben una elevada proporción de sus ingresos."
Como puede verse, de lo anterior se desprende que las condiciones en materia de vivienda de 1941, en nada son diferentes a las de este 1983. El problema, entonces, existe ahora y ha existido desde hace mucho tiempo.
Los gobiernos llamados revolucionarios, ciertamente lo reconocen, pero no han podido o no han querido resolverlo.
Las reformas que el Ejecutivo propone a esta Soberanía en torno al 141 de la Ley del Trabajo y diversos del Instituto Nacional de la Vivienda, sobre las cuales la Comisión correspondiente ya dictaminó, en opinión de la fracción parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano, aparte de no significar una solución amplia y a fondo a la problemática a que se hace referencia, en algunos aspectos representan retroceso e incluso conllevan injusticia.
En su oportunidad - en el caso del FOVISSSTE - los diputados demócratas lo mismo que los de otros partidos, nos opusimos al despojo que tan injusta y arbitrariamente padecieron los trabajadores que no disfrutaron de crédito, cuando a punto de que se cumplieran los diez años previstos para la recuperación del monto acumulado por concepto de sus cotizaciones, sin que mediara la Consulta Popular - que hoy todo lo santifica - se reformó la Ley y todo se dejó en manos del ISSSTE.
Hoy, por parte del Ejecutivo y de la llamada mayoría, se mantiene el criterio que coloca al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en una especie de compañía de seguros, ya que sólo en el caso de incapacidad total o permanente de jubilación, o de muerte del trabajador, se prevé la entrega total de los depósitos constituidos a él o a sus beneficiarios, con una cantidad igual a dichos depósitos, o bien, cuando el trabajador deje de estar sujeto a una relación de trabajo y cuente con más de cincuenta años.
La diferencia que existe, negativa por cierto, entre el Instituto y una ordinaria compañía de seguros, es que la segunda tiene clientes voluntarios, mientras que los del primero son obligados.
Ahora, en la iniciativa que nos ocupa, además de mantener ese criterio que distorsiona el esquema y los objetivos iniciales del Instituto, a los trabajadores que por lejana suerte se les concede crédito para vivienda, se les pretende obligar a que renuncien al porcentaje que en la Ley actual se destina a la amortización de tales créditos.
En los considerandos del dictamen, que nos ofrece la Comisión, se dice que la iniciativa entiende el derecho de la vivienda como una aspiración de la familia mexicana y que recoge los principios constitucionales en esta materia, en pro del fortalecimiento del Instituto, con objeto de hacer llegar sus beneficios a un número cada vez mayor de asalariados.
En términos similares se agrega que la Comisión estima que los fines del INFONAVIT son de alta prioridad y que es necesario contar con el mayor acopio de recursos que permitan cumplir con los fines del organismo.
Con expresiones como las anteriores queda claro que uno de los propósitos de la iniciativa, es el de fortalecer al Instituto, pero con ello se da la espalda a los trabajadores que deben ser sus beneficiados; independientemente de esta consideración, es evidente que este propósito, de fortalecer al Instituto, no se logra mediante la fórmula propuesta, ya que lo que se puede desviar en favor del organismo y en contra de los trabajadores, no aumenta sustancialmente el acopio de recursos que le permitan al organismo cumplir con sus fines.
Estamos de acuerdo en que la Institución para cumplir con esos objetivos, necesita de mayores recursos y de una mayor administración de los mismos, pero insistimos, creemos que el problema no se resuelve mediante el camino que se propone.
Por lo anterior y cuando se discuta la Ley de Egresos, los diputados demócratas propondremos que se le destinen mayores recursos al multicitado organismo, ello mientras escucha la demanda de mi partido, el Demócrata Mexicano, en el sentido de que debe crearse la Secretaría de la Vivienda y debe suprimirse un número considerable que organismos que han fracasado a causa, entre otras cosas, de la dispersión y la inmoralidad en que han incurrido.
Por todo lo expuesto, compañeros diputados la fracción parlamentaria del Demócrata Mexicano votará, en lo general, contra el dictamen, lo cual no implica que desconozcamos los aspectos positivos que la iniciativa contiene. Por su atención, muchas gracias.
La C. Presidencia: Tiene la palabra el C. diputado Pablo Sánchez Puga.
El C. Pablo Sánchez Puga: - C. Presidenta; compañeras y compañeros diputados: Los diputados que me han antecedido en el uso de la palabra y que estamos en contra del dictamen de iniciativa a las Reformas de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores - INFONAVIT - consideramos que, independientemente de que se habla de algunas mejoras para los trabajadores, también es cierto que es un pequeño avance; tan pequeño es que desde 1917 el Constituyente decretó formalmente la vivienda para los trabajadores, y a una distancia de 55 años, puesto que fue en 1972 cuando nace a la luz pública y para beneficio de los trabajadores la citada Ley, este retroceso, en perjuicio de las clases más pobres de nuestro país, de los explotados, nuestros hermanos trabajadores que hoy, a una distancia de muchos años, se intentan hacer pequeñas reformas, las que solamente se consideran pequeños avances.
Coincido con los compañeros diputados que están en contra y que me han antecedido en el uso de la palabra. Es cierto que en la mayoría de los casos las viviendas que se han construido en distintas partes de la República son de mala calidad e incluso antihigiénicas; y también es cierto que se ha hecho mal uso de este patrimonio de los trabajadores y del pueblo de México; porque también es cierto que diferentes patrones, diferentes compañías constructoras, diferentes dirigentes obreros se han amafiado con estas compañías constructoras para hacer casas de pésima calidad; es cierto también que en muchísimas partes de la República existen viviendas en donde una familia de trabajadores son dueños de la parte de la planta baja y otra familia son dueños de la planta alta.
Estas situaciones nos conducen a solicitar de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, a la que yo pertenezco y que no estoy conforme con las reformas que se han hecho o que se intentan hacer, debido a que se necesita un avance más profundo, de mayor seguridad para la clase obrera, de mayor seguridad para nuestras familias. Es necesario entender también que los trabajadores, quienes dejan muchos millones de pesos de la plusvalía de su trabajo, tienen derecho a buena vivienda. Tal y como lo estableció el Constituyente: "Viviendas cómodas e higiénicas para los trabajadores..."
Es cierto también que la fracción XII del Apartado A del 123 constitucional, impone la responsabilidad a los patronos de constituirse en retenedores de ese 5% del impuesto para la vivienda. Y estamos en contra, también, en virtud de que el artículo 49 del citado ordenamiento, en donde se impone el criterio y responsabilidad al trabajador para que sea éste quien gestione mediante escrito, en forma, al Instituto, mande aviso con la fecha en que dejó de ser trabajador al servicio de la empresa o de determinado patrón.
Y esto es cierto, muchos hermanos nuestros, trabajadores, no nos damos cuenta de la fecha y hora en que causamos baja ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, porque existen demasiadas empresas, demasiados patronos que en forma amañada y en confabulación con el Instituto Mexicano del Seguro Social, causan baja de su trabajo, pero siguen trabajando durante seis, ocho y hasta un año de diferencia.
Y aquí se impone el criterio de que tienen 30 días los trabajadores para manifestarle al Seguro Social o al INFONAVIT de que están sin trabajo, que lo perdieron por determinadas causas. Yo considero que debe ser a la inversa la obligación, así como al patrón se le impone la obligación de ser la empresa la retenedora de los impuestos, también debe ser éste el que debe notificar al INFONAVIT el día y la hora en que el trabajador causó baja en la empresa, por ser ésta quien los recursos, los métodos, las listas de raya, los documentos necesarios para justificar esa legalidad que intentamos plasmar en nuestra reforma.
Es el patrón o la empresa quienes cuentan con los elementos necesarios, al trabajador indebidamente le intentamos imponer este criterio de legalidad y de certeza jurídica; debemos reconocer que nosotros, los trabajadores, algunos escasamente terminamos la instrucción primaria y debido a ello desconocemos los procedimientos procesales de legalidad.
Consideramos que por todas estas razones expuestas, la Comisión del Trabajo y Previsión Social, bajo su más estricta responsabilidad, debe de hacer una nueva revisión, tal y como se propuso en un principio por la compañera diputada, para que se estudiara más a fondo, para que las reformas fueran de verdadero beneficio para los trabajadores, puesto que les estamos imponiendo una responsabilidad que miles de compañeros y millones de trabajadores desconocen en el momento en que se causaron baja en la empresa o con determinado patrón.
Consideramos que debemos tener conciencia para legislar, consideramos también que nuestra intervención, aunque también sabemos que se echará abajo por la mayoría, pero la historia nos juzgará, y por el Diario de los Debates, sabrán por este medio los trabajadores, quienes intentamos que las reformas fuesen profundas y de beneficio para los trabajadores y sus familias. Muchas gracias.
La C. Presidenta: - Tiene la palabra la C. diputada Hilda Luisa Valdemar Lima.
La C. Hilda Luisa Valdemar Lima: - Con su venia, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados: En representación de la Comisión del Trabajo y Previsión Social, me permito hacer del conocimiento de esta Soberanía algunas consideraciones relativas al dictamen, producto de un minucioso estudio; sí, compañeros, producto de un minucioso estudio de la iniciativa para reformar la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Esta iniciativa, enviada por el Poder Ejecutivo, propone reformar el artículo 141 de la Ley Federal del Trabajo y reformar y adicionar los artículos 30,36, 40,41,49 y 55 de la Ley del INFONAVIT.
Como se había mencionado ya en esta tribuna, el Constituyente, en 1917, determinó la obligación de los patrones de proporcionar a los trabajadores habitación cómoda e higiénica, obligación que sólo puede cumplirse después de más de cincuenta años de una lucha constante y tenaz de la clase trabajadora mexicana para consolidar como realidad el derecho de tener en propiedad una habitación como patrimonio familiar.
La creación del INFONAVIT es resultado inequívoco de la acción de la clase obrera, de su interés, de su habilidad y de su estrategia de lucha social, y no de una concesión patronal para tamizar las presiones laborales que redundarán en una forma económica de otorgar cumplimiento al mandato constitucional.
Después de casi doce años de creado este organismo de financiamiento a la vivienda, mucho a participado el Movimiento Obrero Organizado para adecuar su funcionamiento a los legítimos intereses de los trabajadores.
Se ha consolidado el sistema de promoción de vivienda para que sean los propios trabajadores quienes intervengan en la decisión de construir las viviendas. Largo fue el camino para lograrlo, este es un logro de la Confederación de Trabajadores de México a quien se sumaron otras organizaciones sindicales.
Los resultados, si ha de hablarse con verdad, son altamente satisfactorios para los trabajadores, se han perfeccionado los sistemas de financiamiento y de asignación de créditos. Ahora decidamos, ¿cómo se determinará en forma racional el uso de nuestros fondos? Para llegar a ésta y otras mejoras en la administración de los recursos financieros del INFONAVIT, fue necesario vencer la resistencia de sectores interesados en que el INFONAVIT fuera constructor de viviendas, además de organismo financiero - que es su objetivo principal - , compañeros diputados, que obtengan esta situación. Fue inobjetable la acción de la CTM quien, al final, pudo enderezar un rumbo a todas luces equivocando; coincidimos en que la iniciativa presidencial tiene una firme intención de mejorar operativamente los mecanismos financieros del INFONAVIT, compañero pedemista; nos interesa al sector obrero que se optimice el cumplimiento de las normas administrativas con eficiencia financiera, si esto contribuye a dotar de un mayor número de viviendas a nuestros compañeros.
Que quede muy clara esta situación y aclarando algunos de los señalamientos de la compañera panista - que por cierto no tienen qué ver con la iniciativa sino aprovecha la ocasión para criticar algunas organizaciones del movimiento obrero y a la institución en sí - , le diremos que las viviendas no son otorgadas por prebendas ni por sorteos, realmente no; inicialmente se realizaba así, por sorteos, pero debido a las observaciones hechas por el movimiento obrero, se llegó a la conclusión de que las viviendas deberán otorgarse a los trabajadores que más las necesitaban; las viviendas se otorgan así, compañera diputada, se da preferencia a los compañeros que son casados, desde los compañeros casados a los que tienen
el mayor número de hijos para que se beneficie un mayor número de personas.
Por otra parte, naturalmente que no se ha cumplido con el programa que se planteó respecto al número de viviendas del INFONAVIT, porque como todos sabemos, el costo de los materiales de construcción se elevó en un muy considerable porcentaje. Yo quiero invitar a todos los compañeros diputados, y ésta es una invitación formal, a que conozcan las unidades habitacionales que la CTM, por promoción externa, ha construido en Puebla; las viviendas tienen una superficie construida de 160 metros, cuentan todas, independientemente del salario real del trabajador, con tres recámaras, sala de televisión, pequeño jardín. Repito, la invitación está abierta para todos.
Por otra parte, quiero señalar que en un marco general de apreciación, la iniciativa del Ejecutivo Federal ratifica y mejora las posibilidades del derecho de toda familia mexicana, y de la facilidad para obtener una vivienda digna, cómoda, higiénica y barata. Por este propósito la obtención adecuada a los canales de recursos financieros, y su aplicación directa, deben considerar prioritariamente las circunstancias actuales del país en materia de costos del dinero y sus implicaciones en el proceso inflacionario, compañera diputada.
La creciente demanda del pueblo mexicano por la obtención de una casa habitación en propiedad, exige de los organismos dedicados a la solución del problema de la vivienda, cuenten con una sana estructura financiera para que, en la medida real de sus posibilidades coadyuven efectivamente a la nivelación del enorme déficit habitacional por el que atravesamos.
Desde luego que este es un reconocimiento. La reforma al artículo 141 de la Ley Federal en el aspecto sustantivo, y el correspondiente operativo a las disposiciones que regulen los fines del INFONAVIT, están plenamente identificados con el interés de la clase trabajadora de aumentar sus expectativas de tener una casa habitación, compañero pedemista. De hecho, la iniciativa del Ejecutivo contiene los aspectos fundamentales de una operación financiera más razonable y efectiva para el INFONAVIT y para el propio trabajador, porque si dudamos, compañero pedemista, con el sí, pero no; no, pero sí, reconocemos que tiene aspectos positivos, pero no lo aprobamos, no estamos beneficiando a los compañeros trabajadores.
En síntesis, se logrará superar el sistema de aportaciones con el de amortización del crédito cuando éste sea concedido; significa un complejo proceso administrativo de la cuenta individual, logra transparencia y conocimiento oportuno de saldos, tanto de adeudos como de constitución de fondos de ahorro y, seguramente, logrará economías importantes en los costos administrativos.
Se menciona que los adeudos crediticios se cubrirán en plazo mayor, pero debemos llamar la atención sobre el hecho de que la tasa de interés del 4% anual, que devenga su crédito, es a todas luces un costo que en las condiciones del mercado financiero parece un interés simbólico. Además, esta disposición permite un incremento automático en su propio fondo de ahorros, devuelto, en su oportunidad, de acuerdo a las disposiciones legales.
Aunado a lo anterior, la iniciativa presenta una innovación, ya no de carácter exclusivamente financiero sino con gran contenido social. Consiste en que los trabajadores que llegan a los 50 o más años de edad, vean aplicado el importe de su fondo de ahorro a la amortización de su crédito; precisamente cuando sus posibilidades naturales de productividad cambia por razones de edad.
Se atenúa el problema de aquel trabajador acreditado que, jubilado, se encontraba que la pensión recibida apenas cubría el importe de su amortización mensual al Instituto.
El Fondo de la Vivienda para los Trabajadores fue creado con un espíritu de fortalecimiento a la solidaridad de la clase trabajadora de México. Ese aspecto esencial no es descuidado en esta iniciativa si no por el contrario, la vigoriza y amplía en forma efectiva. El trabajador mexicano que ya ha obtenido un crédito a través del INFONAVIT, resultó beneficiado por la existencia de recursos provenientes de las aportaciones de otros trabajadores. La mayoría, aún sin haber logrado la satisfacción de su necesidad de vivienda. Se aprecian beneficios adicionales que a nuestro juicio permiten considerar esta medida financiera con un alto contenido social y a la adecuación de las disposiciones legales de carácter económico a las necesidades reales de la clase trabajadora.
Las fracciones I, II y III de la iniciativa regulan los casos en los que se hace devolución de los depósitos constituidos a favor del trabajador, cuando éste se incapacita total y permanentemente, se jubila o muere; o bien, cuando deje de estar sujeto a una relación laboral y tiene 50 o más años de edad.
En el primer caso se le devuelve el total de los depósitos, más de un 100%; en el segundo, sólo se le regresa el total del depósito. Y en la hipótesis de la fracción III, o sea, cuando el trabajador hubiese recibido crédito y se incapacite total y permanentemente, se jubila o muere, o deja de estar sujeto a relación de trabajo y cuenta con 50 o más años de edad, los depósitos se aplican a la amortización del crédito y sólo que quedase un saldo a su favor se le entregará éste.
Considerando que las leyes deben ser congruentes, claras y complementarias entre sí, la Comisión enriquece el artículo 141 precisando en su fracción III a continuación de las palabras: salvo en los casos de incapacidad total permanente o muerte un agregado que diga: en los términos del artículo 145. Ello, en virtud de que de los créditos otorgados por el INFONAVIT se encuentran amparados por un seguro que se cubrirá, en caso de que el trabajador que disfrute de aquél quede inutilizado total permanentemente o muera.
Respecto a la modificación propuesta al artículo 30 de la Ley del INFONAVIT, ésta precisa las facultades de ese organismo, con un ente fiscal autónomo para ese efecto, al dotarle de facultades que podrían determinar el importe de aportaciones patronales y descuentos omitidos, señalar las bases para su liquidación, cuantificar adeudos y rezagos.
La clase trabajadora organizada ha denunciado reiteradamente a los patrones que valen sus obligaciones de carácter fiscal, pero en los casos de incumplimiento hemos sido particularmente celosos al detectar a los patrones que, o bien no aportaban, o lo que es más grave, retienen los descuentos sin entregarlos a las autoridades hacendarias.
El que no se cumpla por parte de una empresa con sus obligaciones, impide que el INFONAVIT pueda otorgar créditos y viviendas a los trabajadores que son, en conclusión, los más afectados. Nada más injusto y no se tolerará por el movimiento obrero organizado.
La Comisión recoge las demandas del sector obrero y considera que es aceptable que se amplíen las facultades del INFONAVIT, y las posibilidades para que se incrementen las unidades receptoras de crédito fiscal, omisa con las sociedades nacionales de crédito y a las propias delegaciones regionales del INFONAVIT.
La Comisión considera aceptable la reforma al artículo 36 en función del correspondiente al artículo 141 de la Federal del Trabajo. Asimismo las reformas de los párrafos siguientes al inciso f) está justificada por su adecuación a la fracción III. del multicitado artículo 141.
Menciona la iniciativa la necesidad de modificar el segundo párrafo del artículo 41 para que precise la forma y términos en que proceda el otorgamiento de prórroga para aquellos trabajadores que han dejado de prestar sus servicios a un patrón.
La Comisión acepta esta medida por considerarla así a la reforma del artículo 49, en su primer párrafo, y en adición de un segundo al mismo artículo.
Como menciona el documento en que consta la iniciativa presidencial, ha sido preocupación de la CTM el que se logre evitar por diversas circunstancias que algunos trabajadores utilicen la vivienda para fines ajenos, o a proporcionarle a su familia un patrimonio real y, en ocasiones, especulen, arrienden u obtengan un provecho económico de su utilización a costa de otras familias de trabajadores. Nada más injusto inobjetablemente.
Apoyamos todas las medidas que permitan evitar esas prácticas viciadas que desvirtúan el objetivo del INFONAVIT. Pretendemos apoyar al Instituto cuando se descubran hechos de arrendamiento, especulación y otros que sean utilizados en detrimento de las expectativas de múltiples trabajadores para la obtención de una vivienda.
El Movimiento Obrero Organizado, ha mantenido una vertical postura relativa al gran problema habitacional del país, y del que resulta particularmente afectada la clase trabajadora.
Se considera esta iniciativa como una medida de saneamiento financiero, acompañado de ordenamientos que precisan funciones y atribuciones del INFONAVIT.
Sin embargo, debemos dejar constancia que los recursos económicos son aún insuficientes, que por responsabilidad de la clase obrera en los difíciles momentos en que atraviesa el país, hemos coincidido en diferir, por estrategia de lucha, las justas demandas de ampliar el fondo de la vivienda con un mayor porcentaje de aportación patronal.
Debemos manifestar que a los trabajadores se les debe dotar no sólo de una vivienda digna sino como nuestras promociones habitacionales, de una solución integral en las ciudades que se construyan; es decir, que cuenten con las facilidades necesarias en cuanto a la educación de sus hijos, recreación y, en lo general, que el entorno les permita un pleno desarrollo cultural.
Somos conscientes que los costos limitan el espacio, pero hay soluciones técnicas ya probadas que han dado excelentes resultados. Debemos enfatizar en nuestros planteamientos que la vivienda se adapte a las reales necesidades del trabajador, no aceptamos experimentos de diseño ni improvisaciones arquitectónicas que denigran al compañero y a sus familias.
La CTM fue motor que hizo al INFONAVIT recuperar su carácter de organismo financiero y no constructor. Seguiremos atentos a su operación y a sus resultados porque el INFONAVIT es de los trabajadores y sólo a nuestro sector, el obrero, debe conducir sus esfuerzos y sus acciones.
Reiteramos que hemos diferido el pedir que se aumenten las cuotas patronales, mas esto de ninguna manera significa claudicar. La aspiración es que llegue a un proceso que permita el incremento porcentual de las aportaciones patronales.
Por las consideraciones ya expuestas, pido a esta soberanía sea aprobado el dictamen en cuestión.
La C. Presidenta: - Consulte la Secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido, en lo general.
El C. Juan López Martínez: - Señora Presidenta, pido la palabra.
La C. Presidenta: - El diputado Juan López tiene la palabra para hechos.
El C. Juan López Martínez: - Señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados: En el pasado primer período de sesiones de esta LII Legislatura, en diciembre, el Partido Demócrata Mexicano nos opusimos al despojo arbitrario injustificado sobre la recuperación del monto acumulado por concepto de sus cotizaciones durante diez años, cuando ya el INFONAVIT iba a cumplir los diez años.
Ahora, no como la compañera o la respetable compañera diputada priísta, su servidor no hizo un minucioso estudio de la iniciativa ni del dictamen, pero es muy sencillo contemplar esa derogación de los tres primeros puntos en el artículo 141 de la Ley Federal del Trabajo. Concretamente a la amortización del 40% que de hecho y de derecho le corresponde al trabajador, y lo seguimos considerando como un despojo, que primeramente fue una reivindicación enarbolada por los diputados cetemistas, obreros, trabajadores representados en esta Cámara, pero que ahora se viene a aplaudir y a decir que es un avance, y que los trabajadores no tolerarán que se siga retardando una administración sana en el INFONAVIT.
Claro que se encuentra una innovación - como decía la compañera diputada priísta - en esta iniciativa, y la innovación es que ya no van a amortizar el 40% de las aportaciones de los trabajadores. En otra parte, se trata muy claramente que los principios del programa de trabajo presentados a la Nación por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, el pasado 30 de mayo, sintetizados en el Plan Nacional de Desarrollo, producto de una amplia consulta popular.
Yo les quisiera preguntar aquí a los líderes obreros si en verdad en sus reuniones sindicales tuvieron una reunión expresa para debatir en el seno de la autonomía de la reunión sindical con sus trabajadores si aceptaban la derogación de esos tres primeros puntos del artículo 141 de la Ley Federal del Trabajo.
Cómo es posible que los compañeros trabajadores, si salimos y saludamos a alguno - desde luego nuestro partido, el Demócrata Mexicano no tiene la cantidad de obreros que dice tener el partido de la mayoría - ; pero sí, también cuentan trabajadores dentro de nuestro partido y que comentan ahora el despojo de hace un año de las aportaciones a diez años y ahora van a comentar seguramente el despojo del 40% de amortizaciones.
Se alega como producto de esta iniciativa que el INFONAVIT debe simplificar la administración más claramente, de la cuenta individual de los trabajadores derechohabientes; en un punto 2 dice: "Lograr mayor agilidad y transparencia en su manejo". ¿Qué no habrá transparencia en el manejo? "y a simplificar la administración de la cuenta individual de los trabajadores derechohabientes". Hace un año ocho meses, más o menos, dos años, se pidió a los patrones llenar unos cuestionarios que el mismo INFONAVIT proporcionó a los empresarios para que los llenaran y aportaran la cantidad de percepciones totales y de aportaciones tanto como de alta, como de baja del trabajador.
Entonces, eso tiene un razonamiento sencillo, porque el INFONAVIT es tripartita, y se alega que es un gasto de previsión social - como correctamente se dice - . Ahí, indirectamente el que sale más afectado es el trabajador, porque si es un gasto de previsión social va a disminuir sus utilidades y, por ende, va a obtener menores ingresos.
Y el Estado, ahora al administrar este nuevo 40%, que ni se va a solucionar el problema de la vivienda - como lo apuntaba mi compañero don Baltazar Ignacio Valadez - ni se va a solucionar de fondo precisamente, este problema; y que mi partido lo que pide, y en su oportunidad lo hará, la creación de la Secretaría de la Vivienda.
Entonces, si esto fue producto de una consulta popular, no es motivo para que no se debata, sino más bien hay que clarificar que es importante que los trabajadores sepan realmente los cambios sustanciales que se hagan a las diferentes iniciativas. Y esto, el Partido Demócrata Mexicano, en la derogación de esos tres puntos a la Ley Federal del Trabajo, simple y sencillamente se está despojando de un derecho, de una reivindicación, que supuestamente los líderes sindicales representados o que están presentes en esta Cámara, han hecho esas conquistas para los trabajadores. Muchas gracias.
La C. Presidenta: - Tiene la palabra el diputado Jorge Canedo Vargas.
El C. Jorge Canedo Vargas: - Con su venia, señora Presidenta: En el período ordinario de sesiones pasado, honorable Asamblea, tuvimos la oportunidad de venir hasta esta tribuna para argumentar en pro del derecho de los trabajadores al servicio del Estado para la adquisición de vivienda. Argumentamos, en aquella ocasión, que para la burocracia federal, y dada la circunstancia de crisis por la que atraviesa el país, significaba de una importancia mayor preservar el derecho a la vivienda, que impulsarnos demagógicamente hacia la entrega de los fondos de los trabajadores al servicio del Estado, depositados en el FOVISSSTE.
A un año de distancia, incluso por la propia decisión de la burocracia federal, solicitamos a esta honorable Asamblea, y lo hicimos formalmente, la realización de un período extraordinario para la revisión a fondo de la Ley del ISSSTE. A un año de distancia, sin haberse realizado el período extraordinario de sesiones, la Ley del ISSSTE que nos propone el Ejecutivo Federal, nos ha concedido la razón.
Pudimos preservar el derecho de los trabajadores de la burocracia federal a la vivienda, y en su oportunidad, en estos días, habremos de confirmarlo cuando analicemos aquí ese proyecto de Ley del ISSSTE enviado por el Ejecutivo.
Hago esta referencia porque ahora volvemos a regresar en condiciones similares para el análisis de otra institución al servicio de los trabajadores como lo es el INFONAVIT. Queremos manifestar, en primer término, que si alguna organización se ha preocupado por establecer como medida de solución el fortalecimiento financiero del INFONAVIT y, como consecuencia, a una mayor respuesta de viviendas para los trabajadores, lo han sido desde siempre las organizaciones de trabajadores,
particularmente la Confederación de Trabajadores de México.
Pero es importante entender, porque aquí hemos escuchado una serie de señalamientos de los representantes de diferentes partidos de la oposición, es importante entender que las modificaciones que ahora se someten al análisis en esta Asamblea, las modificaciones al artículo 141 de la Ley Federal del Trabajo, son importantes en la medida que a través de ellas se desvincula el sistema de aportaciones que integran el Fondo de Ahorro de los trabajadores derechohabientes del INFONAVIT, del sistema de recuperación de créditos; esto permite que los trabajadores acreditados amorticen sus créditos exclusivamente con el porcentaje del descuento salarial correspondiente; y esto, a su vez, permite que la totalidad de las aportaciones patronales en favor de los trabajadores se apliquen a constituir su fondo de ahorro; y lo más importante de esto, que éste se destine integralmente a la promoción multiplicada de vivienda. Esta fórmula financiera, implica que los trabajadores cubrirán sus adeudos crediticios en un plazo mayor, ciertamente, pero esto permite que se incremente de modo sustancial su fondo de ahorro, y que en los casos de jubilación, incapacidad o fallecimiento, se pueda disponer, bien el trabajador en vida o los familiares del trabajador en caso de muerte, de ese fondo acumulado, y de una cantidad igual a dicho fondo.
Esta es una modificación para la Comisión, que busca aspectos fundamentales de solidaridad y equidad con el resto de los trabajadores incorporados al INFONAVIT. Destinar el fondo de ahorro que actualmente se aplica a la amortización de los créditos que obtengan los trabajadores, significa integrarlo para beneficio de más derechohabientes en la construcción lógicamente de más viviendas y el otorgamiento de mayor número de créditos.
Lo anterior representa una respuesta concreta y no podemos negarlo, sino por el contrario, ratificarlo, que es una respuesta concreta al Plan Nacional de Desarrollo, y nos permite - para ilustración de quienes en sentido contrario así la opinaron en esta tribuna - , nos permite ratificar que el Plan Nacional de Desarrollo, que aquí reiteradamente se discutió, que representa un documento de políticas generales, no es, con todo respeto, compañera diputada de Acción Nacional, no es una proclama es un programa auténtico, y en estas modificaciones se contemplan las precisiones, se contemplan las concreciones que el Gobierno de la República está implementado para hacer una realidad este Plan Nacional de Desarrollo.
Aquí se ratifica la importancia prioritaria que debe tener la vivienda como elemento de desarrollo social, condicionante de factores básicos como lo son la alimentación, la salud y la educación.
Ciertamente, los esfuerzos del INFONAVIT no son todos los esfuerzos que el Gobierno de la República hace en materia de vivienda, son solamente una parte de esos esfuerzos. El problema de la vivienda, desde el punto de vista de la Comisión, debe de contemplarse en forma integral, con incidencia en las acciones que dentro de este propósito contempla la iniciativa de Ley del ISSSTE a través del FOVISSSTE, y los créditos hipotecarios que esta institución otorga a la burocracia federal, y sobre todo se debe de contemplar en la iniciativa de Ley de Vivienda que se propone reglamentar el párrafo cuarto de la Constitución General de la República.
Yo pienso que se responde así, frente a un país en crisis, frente a la imposibilidad cierta de poder otorgarle a los trabajadores los incrementos salariales sustanciales que requieren, virtud al proceso inflacionario que padece nuestro país, virtud al encarecimiento de los productos de primera necesidad, se responde así a un compromiso con las mayorías nacionales. Ratificando que es este compromiso del Gobierno de la República una necesidad de traducirlo en una respuesta integral del Gobierno en materia habitacional, con una política de reservas territoriales, con reformas y adiciones a la Ley General de Bienes Nacionales, a la Ley de Asentamientos Humanos y a la Ley Federal de la Reforma Agraria.
Pero no solamente eso, con el uso de sistemas y tecnologías de construcción, adecuados éstos para las clases populares, para la clase obrera y los campesinos y, sobre todo, para los no asalariados. Apoyándose paralelamente en la producción y distribución de materiales básicos de construcción, con oportunidad y a bajo costo. Esto para lograr constituir un verdadero Sistema Nacional de Vivienda.
La trascendencia de estas reformas a la Ley Federal del Trabajo, que ajusta los sistemas de financiamiento del INFONAVIT, que ratifica su autonomía y se conduce al aprovechamiento integral de sus recursos, para generar más viviendas y, sobre todo, para ofrecer esta fundamental posibilidad a los trabajadores de salario mínimo, porque a los señalamientos que aquí se hicieron, en efecto, los trabajadores de salario mínimo de acuerdo con la Ley vigente, sin estas reformas no son titulares de aprovechar este derecho.
Con esta integración única del fondo de ahorro, con este esfuerzo de los trabajadores que han recibido sus créditos del INFONAVIT, y que los cubren estrictamente con su salario, como es la aspiración de esta iniciativa, se podrá entonces, con mayores recursos, no con todos los recursos que quisiéramos, poder ofrecer vivienda a los trabajadores de salario mínimo. Cajones, que ese es el nombre con que se les denomina y que antes no se podían contemplar, en virtud a los señalamientos que la Ley vigente establece.
Esto, para los trabajadores, nos hace concebir en este esfuerzo integral por solucionar el problema de la vivienda es nuestro país, que efectivamente obedece a un proceso, en el que necesitamos rectificar acciones en el que necesitamos hacer acopio de todas las experiencias que en esta materia hemos implementado para, finalmente, llegar a condiciones
óptimas en materia de vivienda. Así lo entiende la Confederación de Trabajadores de México y así debemos entenderlo regresando al inicio de esta intervención, para preservar como en el caso del ISSSTE el derecho de los trabajadores a su vivienda.
Por otra parte, el avance de la legislación laboral es indudablemente resultado del movimiento obrero y de la acción gubernamental que descansa en el objetivo de lograr el desarrollo con justicia social, que estamos reclamando.
No podemos apartarnos de las ideas básicas que guían el proceso histórico de transformación de derechos sociales, establecidos por la Revolución Mexicana; los mexicanos acudimos a lograr la protección de la vida y la salud del trabajador y su familia, la seguridad de contar con recursos a través de la jubilación o pensión por incapacidad, cuando por circunstancias de la vida o por edad no se esté en posibilidad de obtener recursos para su subsistencia.
Al equilibrio entre los factores de la producción como medio idóneo para lograr la justicia social mediante la equitativa distribución de la riqueza entre aquellos que la generan, y a la garantía de un trabajo digno y socialmente útil para todo habitante de este país.
En el texto original del artículo 123 constitucional, la obligación de los patrones se circunscribía a proporcionar en forma de renta, viviendas a los trabajadores. Actualmente están obligados a efectuar aportaciones al INFONAVIT para tener la posibilidad de obtenerlas en propiedad por parte de los trabajadores.
El proceso de avance en este renglón pienso que lo complementa, por primera ocasión, sin olvidar los esfuerzos anteriores, el Presidente Miguel de la Madrid, ajustado al Plan Nacional de Desarrollo y con una política de vivienda de carácter integral que habrá de permitir avanzar sustancialmente en el terreno de vivienda para los trabajadores.
Quiero finalizar manifestando a ustedes que no se cancela de ninguna manera la posibilidad de los trabajadores mexicanos de exigir el incremento a las aportaciones por parte de los patrones, pero de ninguna manera queremos prestarnos a que cualquier acción de esta naturaleza, que en última instancia pudiera obedecer a planteamientos de tipo demagógico en un país en crisis, fuese argumento para los patrones, para la iniciativa privada de pretender limitar o cancelar el derecho de los trabajadores a su vivienda.
Creo que dentro de ese proceso los trabajadores de México podrán alcanzar el fortalecimiento de su institución, del INFONAVIT, para hacer que finalmente produzca la vivienda suficiente y digna para los trabajadores del país. Muchas gracias.
La C. Presidenta: - Consulte la Secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.
La C. secretaria Xóchitl Elena Llarena de Guillén: - En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general. Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señora Presidenta.
La C. Presidenta: - Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo del decreto para discutirlo en lo particular, especificando el ordenamiento y el número del artículo que se desee impugnar.
La C. Presidenta: - Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados, en un solo acto.
La C. secretaria Xóchitl Elena Llarena de Guillén: - Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados, en un solo acto.
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(VOTACIÓN.)
Señora Presidenta, se emitieron 251 votos en pro, 50 en contra y 7 abstenciones.
La C. Presidenta: - Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 251 votos.
Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 2o. del dictamen y 49 de la Ley del INFONAVIT.
Esta Presidencia informa que se ha inscrito para hablar en contra del artículo 2o. del dictamen, y 49 de la Ley del INFONAVIT el diputado Daniel Ángel Sánchez Pérez, y para hablar en pro del mismo artículo el C. diputado Jorge Canedo Vargas.
Tiene la palabra el C. diputado Daniel Ángel Sánchez Pérez.
El C. Daniel Ángel Sánchez Pérez: - Compañeras y compañeros diputados: Debo aclarar, antes de iniciar mi intervención, que la fracción parlamentaria del PSUM de ninguna manera está en contra de aquellos mecanismos que les permitan a los fondos sociales para la vivienda de otro tipo, establecer garantías que les permitan una pronta y eficaz recuperación de lo que se invierte. Eso quiero que quede aclarado.
Sin embargo, también habrá que decir que no por eso estamos de acuerdo en que se rompa el principio de equidad que debe existir entre estos organismos de un fondo social y los trabajadores mismos que reciben el beneficio.
De ahí que nos hayamos fijado en el artículo 49 del titulo segundo del dictamen, porque consideramos que tiene dos supuestos distintos. Por ejemplo, en el párrafo primero se refiere a créditos que el Fondo otorga para adquirir viviendas de terceros o mejorar la vivienda propia del trabajador. En este caso
el trabajador es propietario en pleno derecho, simplemente constituye una garantía hipotecaria, una garantía real en favor del Fondo. Y aquí estamos viendo que dice que se darán por vencidos anticipadamente los créditos; en este caso, cuando el trabajador es propietario, si los deudores enajenan las viviendas o gravan los inmuebles que garanticen el pago de los créditos concedidos por el Instituto, sin el consentimiento de éste, o se arriendan las viviendas, o transmiten su uso por cualquier título, o incurren en cualquiera de las causales de rescisión.
Aquí habrá que distinguir una cosa, el trabajador que compró un bien de tercero o que simplemente pidió un crédito para mejorar su vivienda, tiene el pleno derecho de propietario, puede usar y disfrutar de esa propiedad; por lo tanto puede arrendar y puede prestar si está al corriente en sus obligaciones con el Fondo. No tiene por qué, de ninguna manera, rescindir el contrato si está al corriente en el pago de su crédito. Será negarle los principios que la propiedad le da, como es el de usar y disfrutar de ese bien; claro, que quede acondicionado al disponer de él en virtud del gravamen hipotecario, y aun así, todavía, ese trabajador que recibió un crédito para comprar una casa de terreno o para mejorar la propia, puede vender a pesar de la hipoteca, simple y llanamente pagando lo que el Instituto le prestó. Entonces aquí le está tratando de privar de ciertos derechos.
El otro caso es el segundo párrafo, en el que se trata de cuando a un trabajador se le otorga una vivienda que el Fondo financió, a sea, parte de una unidad habitacional. Aquí sí, señores, el trabajador adquiere la nuda propiedad y no la propiedad plena; y en la nuda propiedad, por tanto, solamente en lo personal puede usar y disfrutar del bien, aun cuando estuviera al corriente en el pago de sus obligaciones periódicas con el Fondo, no puede rentar, no puede prestar y mucho menos vender porque no tiene la propiedad en sí.
Son dos casos muy distintos, completamente distintos. Aquí el problema, compañeros, es que en un caso se les priva de los derechos que tiene de usar y disfrutar siendo propietario, y en ese caso, que es nudo propietario, viene un agregado que tal parece que esto es precisamente lo que se busca para garantizar los préstamos del INFONAVIT. Dice: "En el caso del párrafo anterior", o sea, cuando se le presta, cuando se le vende, mejor dicho, a plazo, un módulo habitacional que el INFONAVIT construyó, dice: "En el caso del párrafo anterior, las cantidades que hayan cubierto los trabajadores hasta la fecha en que se desocupe la vivienda, se aplicará en favor del Instituto a título de pago por el uso de la propia vivienda". Aquí el supuesto es que el trabajador haya arrendado, haya prestado, haya vendido o haya gravado ese bien que el INFONAVIT le dio a plazos.
Aquí, definitivamente, no hay pérdida de derecho a plazo, que es el vencimiento anticipado del primer supuesto, aquí lo que hay es cancelación de crédito, es correcto, y la rescisión del contrato, la entrega por tanto del inmueble, sea la reivindicación en favor del INFONAVIT, que también es correcto.
Lo incorrecto aquí es que tratándose de rescisión tenemos que caer a las instituciones de derecho civil, y en el caso de rescisión en un contrato tienen que regresarse las prestaciones dadas. Lo que pasa es que se puede retener parte de esas prestaciones dadas en calidad de daños y perjuicios. Y si vamos al derecho civil, que es lo que informa este tipo de contratos, los daños y perjuicios nunca pueden exceder de la suerte principal. Aquí sí se podrían quedar con parte de lo que el trabajador ha dado a cuenta de esa compraventa a plazos, pero siempre y cuando hubiera una valuación equitativa y justa, no pueden quedarse de ninguna manera con todo lo que el trabajador ha dado.
Yo simplemente les ponía el ejemplo de un trabajador que estando en esas circunstancias, tiene diez años de estar pagando un crédito de 15, y por una circunstancia determinada la secretaría de Estado o la dependencia en que labora lo cambia, y él tuviera que verse en la necesidad de trasladar su derecho o arrendarlo, lo que daría causal a la rescisión, automáticamente, y a la entrega del inmueble a favor del INFONAVIT.
¿Sería justo entonces que el INFONAVIT pudiera quedarse con el total de las prestaciones de diez años acumuladas por aquel trabajador? Esa es una cosa que no podemos consentir, aun cuando - volvemos a repetir - que estamos de acuerdo en que las garantías se hagan efectivas, que se busquen mejores mecanismos para que estos fondos sociales puedan funcionar en una forma sana, pero de ninguna manera hay que confundir - vuelvo a repetir - , los dos tipos de contratos que se dan en este supuesto, en uno es propietario pleno, puede rentar, puede prestar, verdad, estando al corriente en el pago de sus obligaciones con INFONAVIT; en el otro es nudo propietario, no puede rentar, no puede prestar aunque esté al corriente, mucho menos vender porque no es propietario; pero en caso de rescisión tendrá que regresarse las prestaciones y previa valuación de lo que representa el uso de la vivienda durante el tiempo en que haya estado el trabajador antes de la rescisión, deberá entregársele lo que por derecho le corresponde.
Esto, señores, era la única cosa que yo quería alcanzar, porque no es justo de ninguna manera que en un rasero por la corrupción existente en esta sociedad no vamos a negar que hay trabajadores que se dedican a hacer negocio, quizá menos que los líderes como ya aquí se denunció, menos trabajadores, pero habrá trabajadores que por necesidad tengan que disponer de esos derechos que les concede el haber pagado una cantidad. Era todo, muchas gracias para los que dijeron que si no utilizaban cinco minutos, un aplauso, cumplan. (Aplausos.)
La C. Presidenta: - Tiene la palabra el diputado Jorge Canedo Vargas.
El C. Jorge Canedo Vargas: - Con su venia, señora Presidenta, honorable Asamblea: Simplemente para precisar que el artículo 49 en su primer párrafo y mediante la adición de un segundo al mismo artículo, considera fundamentalmente el cumplimiento de las finalidades que dieron origen al INFONAVIT, y que en este caso no es otra sino la de procurar la dotación de viviendas a los trabajadores derechohabientes. Por ello es que, de acuerdo con esta medida, las viviendas que otorga el Instituto, el propio Instituto a través de sus disposiciones, limita la especulación o el abuso en la utilización o destino de la misma. En este caso, por parte del trabajador acreditado, porque ello obviamente truncaría el fin social que la propia Ley persigue.
Sin embargo, se adopta una modificación a este artículo 49, para que en el caso de los créditos que otorga el Instituto, se den por vencidos anticipadamente cuando los deudores enajenan las viviendas o graven los inmuebles que garanticen el pago de los créditos recibidos, sin que haya mediado autorización expresa del propio Instituto. Y todo en caso, como innovación en este segundo párrafo, de este artículo 49, con autorización del propio Instituto la vivienda se podrá transmitir a otro derechohabiente.
Yo creo que en función de aprovechar al máximo los recursos del INFONAVIT, en las primeras posiciones de la discusión de este debate, se planteó en función de una limitante o de una no suficiencia para proporcionar a todos los trabajadores la vivienda que les corresponde; el propósito de esta Ley y su espíritu de solidaridad obliga necesariamente - así lo pienso - , en esta época de crisis, a que las viviendas del INFONAVIT, pues solamente puedan disfrutar de ellas los propios derechohabientes del Instituto. En este caso creo que la interpretación de la defensa de la propiedad privada, no es una limitante para el trabajador de ninguna manera sino que es un propósito de que preservando las viviendas que aún no son suficientes, puedan quedar éstas en manos de los propios trabajadores.
En el otro caso que apunta el señor diputado Daniel Ángel Sánchez Pérez en función de los dos supuestos que establecen en este artículo 49, de hecho, el ajuste de este artículo, de acuerdo con el texto vigente que dice: "Los créditos que otorga el Instituto deberán darse por vencidos anticipadamente si los deudores, sin el consentimiento de aquél enajenan las viviendas, gravan los inmuebles que garanticen los créditos concedidos por el Instituto, o incurren en las causas de rescisión consignadas en los contratos respectivos".
De acuerdo con la información que tenemos, no ha habido casos especiales en el que pudiera enterarse en situaciones de conflicto por efectos de contratación a nivel de arrendamiento, a nivel de los trabajadores. En este caso, de acuerdo con las innovaciones de la iniciativa, y particularmente en el segundo párrafo, lo que se pretende es establecer la posibilidad de limitar, hasta donde esto sea posible, que los trabajadores no hagan el uso debido de su vivienda; y en este caso la precisión para que no solamente por efectos de arrendamiento, sino en el caso de enajenación o en el caso de venta de la vivienda, el Instituto tenga la posibilidad de limitar al trabajador y seguir haciendo el cumplimiento de los propósitos sociales de esta Institución.
Creemos que, además en función de estos elementos de solidaridad incorporados en esta ley, obtiene un rango superior y más importante el hecho de que podamos preservar la vivienda que realice el INFONAVIT para que los trabajadores la aprovechen íntegramente.
No perdamos de vista, exclusivamente, que en ambos párrafos que se incorporan en este artículo 49 en el ajuste correspondiente de acuerdo a las modificaciones al 141 de la Ley Federal del Trabajo, el propósito esencial es preservar - repito - para el uso de los trabajadores la vivienda que aún no es suficiente en producción a través del INFONAVIT.
Yo pienso que más que nada y en función de este ajuste a las modificaciones al 141 Constitucional, el 41 de la Ley del INFONAVIT establece con claridad que previa su autorización, y partimos de este supuesto, previa su autorización, el trabajador podrá hacer uso de su vivienda en condiciones de mantener un espíritu de solidaridad frente al resto de sus compañeros.
Creo que frente a esto y recibiendo como información adicional y como una circunstancia positiva, que habrá de ser responsabilidad, desde luego, de la propia dirigencia obrera y de la propia institución INFONAVIT, con la información - digo - y las aportaciones señaladas aquí por el diputado Daniel Ángel Sánchez Pérez, podremos - manteniendo este supuesto - hacer más efectivo, más real y más completo el derecho que en esta Ley se preserva para los trabajadores. Muchas gracias.
La C. Presidenta: - Tiene la palabra el C. diputado Daniel Ángel Sánchez Pérez.
El C. Daniel Ángel Sánchez Pérez: - Es una brevísima aclaración, señora Presidenta: Como se ha manejado al inicio de la intervención del señor diputado Canedo, que tal parece que pudiera haber una defensa de la propiedad privada en mi intervención, yo quisiera aclarar que si hay una defensa de la propiedad privada del trabajador por la vivienda, porque la propiedad privada sobre la vivienda, no solamente en los países capitalistas existe, en países socialistas, en la Unión Soviética también hay un régimen de propiedad privada de la vivienda aun cuando la mayor parte de la vivienda es estatal, hay propiedad privada también en la vivienda.
Entonces, yo me refería a ese derecho en el primero de los supuestos, que el trabajador tiene como propietario de su casa o de la casa que compró de un tercero para rentar o para prestar, si está al corriente en el pago de sus exhibiciones.
Y en el otro caso estoy completamente seguro de acuerdo que se pongan todas las limitantes, porque ese sí es un fondo social que se manejan, que se deben poner para que no haya ese tipo de tergiversaciones o desviaciones de los fondos.
Pero quiero aclarar que si definiendo la propiedad privada de los trabajadores a tener una vivienda.
La C. Presidenta: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 2o. del dictamen y 49 del INFONAVIT se encuentran suficientemente discutidos.
La C. secretaria Xóchitl Elena Llarena de Guillén: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el proyecto del dictamen y el 49 de la Ley del INFONAVIT.
Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, C. Presidenta.
Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 2o. del proyecto, y 49 de la Ley del INFONAVIT, en sus términos.
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del reglamento Interior.
(VOTACIÓN.)
La C. secretaria Xóchitl Elena Llarena de Guillén: - Señora Presidenta, se emitieron 242 votos en pro, 53 en contra y 11 abstenciones.
La C. Presidenta: - Aprobado el artículo 2o. del dictamen y 49 de la Ley del INFONAVIT por 242 votos en sus términos.
Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 141 de la Ley Federal del Trabajo, fracciones I y II.
Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar sobre este artículo, los siguientes CC. diputados: En contra, el diputado Mariano López Ramos, y para hablar en pro del mismo artículo, el diputado Jorge Canedo Vargas.
Tiene la palabra el C. diputado Mariano López Ramos.
El C. Mariano López Ramos: - Señora Presidenta; honorable Asamblea: Nos interesa a los diputados del PPS, en esta intervención, hacer algunas precisiones y proposiciones muy concretas. En primer lugar, los diputados del PPS estamos convencidos que todo aquello que contribuya a elevar el nivel de vida de los trabajadores contará siempre con el apoyo y el respaldo de nuestro partido. En el caso de la iniciativa que hemos estado discutiendo, nosotros consideramos que esta reforma ha sido muy limitada, muy tibia, y consideramos que ante la gravedad del problema de la vivienda en nuestro país, especialmente el que sufren los trabajadores, son sumamente limitadas las reformas que se le hacen en el artículo 141, y algunos artículos de la Ley del INFONAVIT.
Fundamentalmente, por esa razón hemos estado en contra. Porque estamos inconformes, porque pudiendo avanzar más, darle mayor contenido y alcance a esta iniciativa, se ha quedado sumamente limitada.
Nosotros consideramos, porque lo hemos palpado, comprobado en muchas ocasiones, que hay un clamor generalizado de los trabajadores para que el INFONAVIT sirva mejor a sus intereses. Nosotros no dudamos que esta iniciativa es un pequeño paso positivo que adecua y permite avanzar un poco más hacia la posibilidad de que los trabajadores cuenten con vivienda; sin embargo, insistimos, es limitada, y pensamos que inclusive los compañeros trabajadores que están interesados y al pendiente de lo que se discute aquí en esta Cámara, estarán insatisfechos por los limitados alcances de la iniciativa. Y tal vez, con toda seguridad inclusive, compañeros diputados del sector obrero, estarán, aunque aquí no lo manifiesten, inconformes por lo limitado de esta reforma.
Nosotros pensábamos hacer una proposición para que se sometiera a discusión. Vamos a hacerla únicamente de manera verbal, porque ya conocemos el destino de casi el 100% de nuestras proposiciones.
En el artículo 1o. de las reformas que se le hacen al artículo 141, en el párrafo primero, dice así: "En caso de incapacidad total permanente, de jubilación o de muerte del trabajador, se entregará el total de los depósitos constituidos a él o a sus beneficiarios, con una cantidad adicional igual a dichos depósitos en los términos de la Ley a que se refiere el artículo 139".
Como se apunta en la introducción se agrega aquí un 100%, cosa que nos parece positivo . Sin embargo, en la realidad, nosotros consideramos que en el caso de incapacidad total permanente, los casos en la práctica más frecuentes que afectan a la mayoría de los trabajadores, no quedan incapacitados totalmente y de manera permanente sino que la mayoría quedan incapacitados parcial pero permanentemente. Y en este caso de la mayoría de los trabajadores, que al quedar incapacitados parcial pero permanentemente, ya no encuentran posibilidad de laborar en alguna otra empresa o empleo, ingresando de esta manera al ejército de los subempleados y desempleados.
Por esta razón nosotros consideramos que este primer párrafo debiera decir: "En caso de incapacidad parcial o total permanente". Y luego continuaría: "... de jubilación o de muerte del trabajador, etcétera". Pensamos que debió de ampliarse eso para proteger a miles y miles de trabajadores, que son la mayoría los que quedan
incapacitados parcial y de manera permanente, y que se les dificulta encontrar trabajo.
En el caso del párrafo segundo, dice así: "Cuando el trabajador deje de estar sujeto a una relación de trabajo y cuente con 50 o más años de edad, tendrá derecho a que se le haga entrega del total de los depósitos que se hubieran hecho a su favor en los términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores".
Estamos de acuerdo. Sin embargo, aquí pensamos también que existe una grave limitante: en la realidad, compañeros , la mayoría de los trabajadores, sobre todo los que están regidos con el Apartado A del artículo 123 de la Constitución, no llegan a los 50 años de edad. Antes de esa edad los patrones los despiden, de tal manera que en la práctica pocos trabajadores van a ser beneficiados con lo establecido en este párrafo.
Por esa razón nosotros, nuestra proposición es que dijera así: "Cuando el trabajador deje de estar sujeto a una relación de trabajo y que se le suprimiera: y cuente con 50 o más años de edad", a efecto de que todos los trabajadores puedan ser beneficiados y se les puedan entregar los depósitos que se hubieran hecho en su favor.
A nuestro modo de ver, este párrafo beneficiaría a la mayoría de los trabajadores si se suprimiera el tope de la edad que se le ha establecido.
Finalmente, compañeros, nosotros estamos claros de que, como se dice al principio, la intención de la iniciativa es, básicamente, limitada; hacer más operativos los mecanismos financieros y caminar hacia la aspiración justa de la familia mexicana y de mejorar el régimen de aportaciones económicas. No negamos de ninguna manera que esto es mínimo, pero no deja de ser positivo.
Finalmente, el compañero diputado Jorge Canedo se refirió a la Ley sobre Bienes Nacionales, a la de Asentamientos Humanos y a la Ley General de Vivienda, que viene a contribuir, a ampliar y enriquecer las posibilidades para que los trabajadores puedan tener vivienda. ¡Que bueno!, el lunes próximo habremos de discutirlo.
Sin embargo, pues a nuestro modo de ver, se le olvidó hablar de una ley precisamente impulsada por la CTM y por el Congreso del Trabajo, y por todas las organizaciones de izquierda, que sin ella millones de mexicanos van a estar completamente desprotegidos e imposibilitados de tener una vivienda digna. Me refiero a la Ley Inquilinaria, que desgraciadamente en esta Cámara, así como tiene defensores tiene muchos enemigos que se han venido oponiendo a que se discuta y se apruebe. y ojalá que esto, este tope, que es un grave limitante para millones de trabajadores, próximamente nos den la sorpresa de que sí habrá Ley Inquilinaria, y que se va a aprobar. Muchas gracias.
La C. Presidenta: - Tiene la palabra el C. diputado Jorge Canedo Vargas.
El C. Jorge Canedo Vargas: - Con su permiso, C. Presidenta; honorable Asamblea: Simplemente para ratificar lo que manifestamos en la primera intervención en este debate. Precisamos con claridad que no es esta reforma la aspiración fundamental de la clase trabajadora del país, tampoco puede significar para los trabajadores una reforma limitada, porque frente al espectro que representa la vivienda en nuestro país, debemos mantener las organizaciones de trabajadores la prudencia - que de ninguna manera es declinación - , la prudencia para medir los riesgos que en un momento determinado pudiera representar, como ya lo señalamos, adoptar medidas que pudieran aplaudir los trabajadores del país, pero que finalmente nos condujeran a la cancelación de este derecho tan importante, en este momento de crisis.
Yo quisiera establecer, por primera ocasión, que esta visión integral del Gobierno de la República - esto debemos reiterarlo - , para intentar instituir un sistema nacional de vivienda, nos da la medida de la concepción exacta que tiene el Gobierno de la República con referencia a este grave problema.
Yo pienso que en este esfuerzo el acopio y el ajuste de diferentes disposiciones legales nos puede dar el cimiento fundamental para intentar y para llegar en el corto plazo a obtener el reforzamiento financiero que demandan los trabajadores para el INFONAVIT, y también para los otros organismos que proporcionan vivienda a los trabajadores de nuestro país.
Considero que en el caso de las modificaciones o adiciones que propone nuestro compañero diputado del Partido Socialista de los Trabajadores, creemos que está claro en cuanto al artículo 1o. cuando se refiere a la incapacidad total permanente, a la jubilación o la muerte del trabajador la entrega de los depósitos constituidos, a él o a sus beneficiarios. Quizá desde un punto de vista rigorista, pudiéramos hablar de una incapacidad parcial, pero la Ley completa en sus disposiciones que reafirman estas fracciones del artículo 141, la posibilidad de salvaguardar el derecho del trabajador y que esta incapacidad total permanente incluye como no lo podíamos concebir incapacidad parcial permanente; pensamos que esta incapacidad presentándose en este supuesto, obedece a atender en forma integral el reclamo que el trabajador puede realizar en estos casos.
Con referencia simplemente a la edad tope que señala la fracción II, creemos que este es un avance importante porque el trabajador a esta edad - y diferimos ahí, de que los trabajadores no pudieran encontrarse en este supuesto - , los hay y los hay en cantidad importante, esta protección les permite recibir lo que a través de sus depósitos se encuentre en su fondo de ahorro; pero por el otro lado también
como complemento a esta disposición, debemos decir y repetir que este fondo de ahorro permite incluso que a los trabajadores que en un momento determinado terminan con su relación laboral, la aplicación de este fondo de ahorro permite que el trabajador pueda subsanar sin mayores problemas el crédito obtenido por parte del FOVISSSTE.
Finalmente, reitero el interés de los trabajadores de la Confederación de Trabajadores de México, de las organizaciones sindicales cuya representatividad se da en esta Asamblea, que el avance en esta concepción integral de vivienda lo manifiestan las iniciativas que en diferentes renglones, como ya lo decíamos en el ISSSTE, en el propio INFONAVIT, y en la propia Ley de Vivienda el Gobierno de la República, en virtud a la exigencia popular, está dando respuesta a este importante renglón. Seguramente las acciones que en materia de vivienda mediante el sistema de autoconstrucción que está implementando el Departamento del Distrito Federal mediante las acciones concretas que propone la Ley de Vivienda, podremos encontrar mecanismos para que en un momento determinado se pueda dar forma a lo que sería una iniciativa de Ley Inquilinaria, en donde pudieran congeniar los diferentes elementos que ahí concurren.
Como referencia debo manifestar a ustedes que en países desarrollados, concretamente en Francia, la Ley Inquilinaria aprobada bajo el régimen del Presidente Miterrand, ha sido una ley que ha provocado una serie de controversias que ha limitado las posibilidades de un tratamiento eficaz y ágil para este problema, y ha sido motivo de reiteradas discusiones y de enfrentamientos en el seno de la Asamblea Nacional de aquel país. Creo que esta Ley que no deja de ser tampoco una aspiración de mi partido, del Partido Revolucionario Institucional, habremos de contemplarla con el cuidado y con la reflexión necesaria para que podamos encontrar el mecanismo más adecuado, le demos forma a esta aspiración que, siendo de todos, obliga a una mayor responsabilidad y reflexión para su aprobación. Es todo. Muchas gracias.
La C. Presidenta: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 141 de la Ley Federal del Trabajo se encuentra suficientemente discutido.
La C. secretaria Xóchitl Elena Llerena de Guillén: - En votación económica, se pregunta si está suficientemente discutido el artículo 141 de la Ley Federal del Trabajo.
Los CC. diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo ... suficientemente discutido.
Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 141 de la Ley Federal del Trabajo. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(VOTACIÓN.)
La C. secretaria Xóchitl Elena Llarena de Guillén: - Se emitieron 242 votos en pro, 53 en contra y 11 abstenciones.
La C. Presidenta: - Aprobado el artículo 141 de la Ley Federal del Trabajo por 242 votos, en sus términos.
Aprobado, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
La C. secretaria Xóchitl Elena Llarena de Guillén: - Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE SEGUROS
"Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Honorable Asamblea: La Comisión de Hacienda y Crédito Público recibió para su estudio y dictamen, el expediente con la minuta del proyecto que propone reformas a la Ley de Instituciones de Seguros, en sus artículos 55, fracción II, segundo párrafo; 75, fracción VIII; 97, fracción VIII; 135 y 136, fracción I, primer párrafo remitida por la honorable Cámara de Senadores.
Con fundamento en el segundo párrafo del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 56, 60, 64 y 87 de su Reglamento, la Comisión se permite proponer a vuestra soberanía el siguiente dictamen, una vez que estudió, analizó y discutió tanto la mencionada minuta enviada por la Cámara de Senadores, como la que fue su antecedente, remitida por el Ejecutivo Federal.
DICTAMEN
La Comisión se ha cuestionado si los propósitos del Ejecutivo Federal contenidos en su iniciativa de decreto que reforma la Ley General de Instituciones de Seguros, así como los de los honorables senadores en las modificaciones que a la misma hicieron, se ajustan a los preceptos de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y son condecorados con ellos, y si, además, y también de manera fundamental para justificarlos y aprobarlos, corresponden y se insertan dentro de la fenomenología jurídica atinente a nuestra realidad social y a la Institución que pretenden regular de una mejor manera.
Los enunciados esenciales jurídico - teóricos de la iniciativa presidencial; se conforman y generan en los siguientes ámbitos y razonamientos:
Proteger de modo más amplio los intereses de los asegurados con respecto a los servicios
que prestan las empresas de seguros, en particular al sustanciarse las reclamaciones derivadas de los contratos relativos; mejorando sustantivamente los procedimientos actuales mediante su agilización y eficiencia, así como la instauración de nuevas instancias para dirimir tales controversias, que sean conformes con la Constitución y se ajusten a las formalidades del procedimiento.
Fija como centro de gravedad del nuevo procedimiento la instancia prejudicial, con la inclusión de bases y reglas que permitan la conciliación y el arbitraje en forma rápida y objetiva mediante la determinación de los factores causales que motiven la controversia o reclamación, desahogándose estos procedimientos ante la propia Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, como entidad técnica y de inspección de las compañías prestadoras de los servicios públicos de seguros, manteniéndose así el principio reconocido por el legislador respecto a la citada Comisión, atribuyéndole, de nueva cuenta, su carácter de coadyuvante y reconociéndole su calificación y calidad técnica en el conocimiento de estos asuntos, independientemente de que se logra la modernización y la adecuación procedimental en correspondencia a la dinámica económica y social que vive el país y a la Evolución del sistema Nacional de Seguros.
Introduce términos obligatorios y perentorios para que las empresas aseguradoras en cuya contra se presente alguna reclamación, la contesten en forma detallada y pertinente, en conexión lógica con todos y cada uno de los de los hechos y puntos que la provoquen, y conocida y precisada ésta, la Comisión cite a las partes a una junta de avenencia en la que se persiga la conciliación de los intereses en pugna.
Mantiene la facultad de la Comisión de ordenar a la empresa aseguradora, la constitución de una reserva para obligaciones pendientes de cumplir, salvo que estimara notoriamente improcedente la reclamación. De esta manera quedará mejor protegido el interés del reclamante.
Como segunda y trascendental opción voluntaria para las partes, la iniciativa regula el procedimiento arbitral, sea mediante amigable composición para resolver en conciencia y a buena fe guardada, o bien, por el procedimiento de estricto derecho ahora establecido en el texto legal.
La propuesta presidencial extiende la competencia con respecto a los procedimientos conciliatorio y arbitral, en este segundo hasta el proyecto de laudo, a las delegaciones regionales de la Comisión, con un magnífico sentido de agilización y protección para los reclamantes, ahorrándoles tiempo, esfuerzo y el gasto de recursos.
El sistema normativo de la iniciativa se complementa con la facultad de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a solicitud de la comisión, imponga multas de carácter administrativo a las empresas de seguros cuando incumplan o desatiendan sus acuerdos o resoluciones provocando de esta manera su total efectividad, y si fuera el laudo el que se tratara de incumplir, la multa podrá ser de hasta un tanto el importe de la condena, esto sin perjuicio de que la propia Secretaría disponga de las reservas técnicas y ordene su remate en bolsas de valores, aplicando su producto del asegurado.
La reglamentación contenida en la iniciativa del Ejecutivo Federal introduce la interrupción de la prescripción al acogerse las partes, sea a la conciliación o al arbitraje, convirtiendo además a estas dos instancias en un requisito previo de procedibilidad del ejercicio de la acción que corresponda ante los tribunales. Obliga a las compañías aseguradoras a rendir su informe a través de representante legítimo. Aporta más elementos de juicio para considerar la procedencia de la reclamación. Evita el centralismo que provocaba la tramitación de las reclamaciones ante la oficina central de la Comisión en la ciudad de México, y los considerables retrasos que implicaba el gran volumen de trabajo para ésta.
Las comisiones unidas de Seguros y de Estudios Legislativos de la honorable Cámara de Senadores, consideraron la conveniencia de modificar la iniciativa del Ejecutivo, imprimiéndole una mayor claridad en parte de su texto y regulando con mayor firmeza las formas procesales así como sus propósitos, alcances y objetivos.
El Senado modificó el inciso b) de la fracción I, del artículo 135, a efecto de que las compañías de seguros al desahogar el traslado que se les corre con la demanda de reclamación, lo hagan precisamente por escrito cobrando de esta manera fehaciencia y claridad a la respuesta o contestación, y colocándolas en igualdad de condiciones a los particulares para cumplir con las mismas formas y requisitos de procedimiento en sus comparecencias ante la Comisión, previniendo con ello una mayor firmeza y seguridad jurídico - procesal.
También sufrió modificaciones el segundo párrafo del inciso d), de la propia fracción I del artículo 135, que en la iniciativa Presidencial previene que, si citadas las partes, ninguna de ellas comparece, se entenderá que no desean ni la conciliación ni el arbitraje.
Las comisiones unidas de la honorable Cámara de Senadores consideraron que la relación jurídica del particular reclamante y la de las aseguradoras ante la Comisión son distintas; en cuanto a que las empresas están obligadas a cumplir todos y cada uno de los acuerdos de la propia Comisión, so pena en caso contrario de sufrir la aplicación de una sanción administrativa o multa, por lo que en la modificación se remite para el supuesto de la inasistencia a las juntas de avenencia por parte de las aseguradoras a las sanciones previstas en la fracción VI, de este artículo.
La presencia de las aseguradoras en las juntas de avenencia no implica desde luego su aceptación al procedimiento conciliatorio o al de arbitraje, ni varía tampoco la naturaleza
del carácter voluntario de estas instancias. Por otra parte si la falta de comparecencia del particular a las juntas de avenencia acarrea en favor de las compañías de seguros la cancelación de las reservas constituidas para garantizar el probable pago de la condena, por correspondencia de trato se estimó necesaria la sanción a que se refiere la modificación en comentario.
Es éste un modo de preservar también la seguridad de los particulares en la protección de sus legítimos intereses, los de las mismas empresas aseguradoras, y de enfatizar el carácter de éstas como prestadoras de un servicio público concesionado.
La parte restante de la iniciativa Presidencial, la honorable Cámara de Senadores la encontró ajustada al texto y a los principios de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al igual que esta Comisión de Hacienda y Crédito Público de la honorable Cámara de Diputados a la que se permite proponer y someter la aprobación del siguiente
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE SEGUROS
Artículo único. Se reforman los artículos 55, fracción II, segundo párrafo; 75, fracción VIII; 97, fracción VIII; 135 y 136, fracción I, primer párrafo, de la Ley General de Instituciones de Seguros para quedar como sigue:
"Artículo 55. ..
II. ..
Si la reserva fue constituida por orden de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros en el caso previsto en la fracción I, inciso c) del artículo 135 de esta Ley, los productos de la inversión de la reserva quedarán siempre en beneficio del reclamante si el cobro resultare procedente, deduciendo de dichos productos el monto de los intereses que haya pagado la institución de acuerdo a la resolución correspondiente, si éste fuere menor; y
.. "
"Artículo 75. ..
VIII. Si la institución no constituye, dentro de los diez días de haber sido notificada, las reservas para obligaciones pendientes de cumplir, que se ordenen de acuerdo con lo dispuesto por la fracción I, inciso c) del artículo 135 de esta Ley; y
.. "
"Artículo 97. ..
VIII. Si la sociedad no constituye, dentro de los diez días de haber sido notificada, las reservas para las obligaciones pendientes de cumplir, que se ordenen de acuerdo con lo dispuesto por la fracción I, c) del artículo 135 de esta Ley; y
.. "
"Artículo 135. En caso de reclamación contra una institución o sociedad mutualista de seguros, con motivo del contrato de seguros, deberá observarse lo siguiente:
I. Se deberá agotar el procedimiento conciliatiorio, cumpliendo las reglas que a continuación se señalan:
a) El reclamante presentará un escrito ante la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, con el que se correrá traslado a la empresa de que se trate.
La presentación de la reclamación ante la Comisión interrumpirá el plazo establecido en el artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguros.
b) La empresa de seguros, dentro del término de cinco días contados a partir de aquel en que reciba el traslado, rendirá un informe por escrito a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros en el que responderá en forma detallada respecto a todos y cada uno de los hechos a que se refiere la reclamación, el cual deberá presentarse por conducto de un representante legítimo.
c) Al recibir la reclamación, la Comisión ordenará a la empresa de seguros que, dentro del término de diez días, constituya e invierta la reserva específica para obligaciones pendientes de cumplir, a menos que a juicio de dicha Comisión fuere notoriamente improcedente dicha reclamación.
d) La Comisión citará a las partes a una junta de avenencia, que se realizará dentro de los veinte días contados a partir de la fecha de recibo de la reclamación; si por cualquier circunstancia la junta no puede celebrarse en la fecha indicada, se verificará dentro de los ocho días siguientes.
Si no comparece la reclamante, se entenderá que no desea la conciliación y que es su voluntad no someter sus diferencias al arbitraje de la Comisión. Si no comparece la empresa de seguros, se aplicarán las sanciones previstas en la fracción VI de este artículo. Sin embargo, en la audiencia relativa, la empresa de seguros podrá argumentar la imposibilidad de conciliar y su voluntad de no someter sus diferencias al arbitraje.
Si con motivo de no haber comparecido el reclamante a la junta de avenencia, la empresa de seguros solicita autorización a la Comisión para cancelar la reserva que se le hubiera ordenado constituir e invertir conforme al inciso anterior, mediante notificación personal se dará vista al reclamante, a fin de que dentro del término de cinco días manifieste lo que a su interés convenga. Una vez concluido dicho plazo, a solicitud de la empresa de seguros la Comisión, en su caso, le autorizará a cancelar la reserva que se le ordenó constituir.
e) En la junta de avenencia se exhortará a las partes a conciliar sus intereses, y si esto no fuere posible, la Comisión las invitará a que voluntariamente y de común acuerdo la designen árbitro, sea un amigable composición o en juicio arbitral de escrito derecho a elección de las mismas. El compromiso correspondiente se hará constar en acta que al efecto se levante ante la citada Comisión.
f) Las Delegaciones Regionales de la Comisión tramitarán el procedimiento conciliatorio y, en su caso, el procedimiento arbitral escogido
por las partes, hasta la formulación del proyecto de laudo.
II. En el juicio arbitral con amigable composición de manera breve y concisa se fijarán las cuestiones que deberán ser objeto del arbitraje.
La Comisión resolverá en conciencia y a buena fe guardada, sin sujeción a formalidades especiales, pero observando las esenciales del procedimiento. No habrá incidentes y la resolución sólo admitirá aclaración de la misma, a instancia de parte, presentada dentro de los tres días siguientes al de la notificación.
III. El juicio arbitral de estricto derecho se apegará al procedimiento que convencionalmente determinen las partes en acta ante la Comisión, fijando las reglas para tal efecto; aplicándose supletoriamente el Código de Comercio, con excepción de sus artículos 1235, 1247 y 1296; a falta de disposición de dicho Código, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, salvo lo dispuesto por el artículo 617.
Las notificaciones relativas al traslado de la reclamación, a la citación a la junta de avenencia, de la demanda y del laudo, deberán hacerse personalmente por correo certificado con acuse de recibo y surtirán efecto al día siguiente de la notificación.
Con independencia de lo anterior, en el compromiso arbitral de estricto derecho regirán los siguientes términos:
a) Nueve días tanto para la presentación de la demanda, a partir del día siguiente de la celebración del compromiso, así como para producir la contestación a partir del día siguiente del emplazamiento a juicio.
b) La Comisión dentro de los nueve días siguientes al vencimiento del último plazo señalado en el inciso anterior, dictará acuerdo fijando el término que crea suficiente para el ofrecimiento, admisión, recepción y desahogo de las pruebas, no pudiendo exceder de cuarenta días.
c) Diez días comunes a las partes para formular alegatos.
d) Tres días para los demás casos.
Los términos serán improrrogables y se computarán en días hábiles y las notificaciones que no sean personales se harán a las partes por medio de lista que se fijará en los estrados de la Comisión o de la Delegación Regional correspondiente, y empezarán a surtir sus efectos al día siguiente de que sean fijadas.
Una vez concluidos los términos fijados a las partes, sin necesidad de que se acuse rebeldía, por medio el derecho que, dentro de ellos, seguirá el procedimiento su curso y se tendrá debió ejercitarse.
IV. La Comisión tendrá la facultad de allegarse todos los elementos de juicio que estime necesarios para resolver las cuestiones que se le hayan sometido en arbitraje.
V. El proyecto de laudo deberá someterse a la consideración del Comité Permanente de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, para su aprobación.
El laudo que se dicte sólo admitirá como medio de defensa, el juicio de amparo.
Todas las demás resoluciones en el juicio arbitral de escrito derecho, admitirán como único recurso el de revocación.
VI. El incumplimiento por parte de la empresa de seguros a los acuerdos o resoluciones dictados por la Comisión, en los procedimientos establecidos en el presente artículo, se castigará con multa administrativa que impondrá la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de 50 a 100 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal.
VII. El laudo que concede a una empresa de seguros, le otorgará para su cumplimiento un plazo de 15 días hábiles a partir de su notificación; si no lo efectuare, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público impondrá a la empresa una multa hasta por el importe de lo condenado, sin perjuicio de lo previsto en la fracción siguiente.
VIII. Corresponde a la Comisión la ejecución del laudo que se pronuncie, para lo cual mandará pagar a la persona en cuyo favor se hubiere dictado el laudo, del monto de la reserva constituida e invertida en los términos de la fracción I de este artículo.
Si no fuere suficiente el monto de dicha reserva, la Comisión propondrá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la disposición de las reservas técnicas que la empresa de seguros tenga constituidas en los términos de Ley, a fin de que la propia Secretaría ordene el remate en bolsa de los valores depositados conforme a esta Ley y si ellos estuvieren efectos a las reservas de la empresa de seguros, ésta deberá reponerlos de acuerdo a lo que establece esta Ley para la reconstitución de las reservas.
IX. Si alguna de las partes no estuviere de acuerdo en designar árbitro a la Comisión, el reclamante podrá ocurrir desde luego ante los tribunales competentes."
"Artículo 136. ..
I. Los tribunales no darán entrada a demanda alguna contra una empresa de seguros si el actor en ella no afirma bajo protesta de decir verdad, que ante la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros se agotó el procedimiento conciliatorio a que se refiere la fracción I del artículo anterior.
.. "
TRANSITORIOS
Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor el día 1o. de enero de 1984.
Artículo segundo. Los juicios arbitrales que al momento de la iniciación de la vigencia del presente Decreto se estén tramitando ante la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros conforme a lo dispuesto con el texto anterior del artículo 135 de la Ley General de Instituciones de Seguros, se continuarán conforme a lo dispuesto por éste, pero las partes, de común acuerdo, podrán solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros que a partir de la fase procesal siguiente a la que se estén desahogando,
se apliquen los términos que para el juicio arbitral de estricto derecho señala el artículo 135 que se reforma.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión México, D. F., a 12 de diciembre de 1983.
Jorge A. Treviño Martínez, Ricardo Cavazos Galván, Miguel Angel Acosta Ramos, Juan Mariano Acoltzin Vidal, Hermenegildo Anguiano Martínez, Manlio Fabio Beltrones Rivera, Javier Bolaños Vázquez, María Luisa Calzada de Campos, Manuel Cavazos Lerma, Abraham Cepeda Izaguirre, Rolando Cordera Campos, Jorge Luis Chávez Zárate, Antonio Fabila Meléndez, Alberto González Domene, Felipe Gutiérrez Zorrilla, Sergio Lara Espinosa, Enrique León Martínez, Raúl López García, Edmundo Martínez Zaleta, Miguel Angel Olea Enríquez, Leopoldino Ortiz Santos, David Orozco Romo, José Luis Peña Loza, Héctor Manuel Perfecto Rodríguez, Héctor Ramírez Cuéllar, Eulalio Ramos Valladolid, Francisco Rodríguez Pérez, Pedro Salinas Guzmán, Alberto Santos de Hoyos, Dulce María Sauri Riancho, Amador Toca Cangas, Efraín Trujeque Martínez, Carlota Vargas Garza, Salvador Valencia Carmona, Raúl Vélez García, Haydée Eréndira Villalobos Rivera."
La C. Presidenta: -En el transcurso de esta sesión, la Comisión de Hacienda y Crédito Público entregó el dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma la Ley General de Instituciones de Seguros.
En atención a que esta dictamen ha sido ya impreso y se está distribuyendo entre los CC. diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura.
El C. prosecretario Artemio Meixueiro:
- Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen. Es de primera lectura.
LEY SOBRE JUSTICIA EN MATERIA DE FALTAS DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
"Comisiones Unidas de Justicia y del Distrito Federal.
Honorable Asamblea: A las comisiones unidas de Justicia y del Distrito Federal, les fue remitida para su estudio y dictamen la iniciativa de Ley sobre Justicia en Materia de Faltas de Policía y buen Gobierno del Distrito Federal, formulada por el Titular del Poder Ejecutivo.
En la iniciativa se expresa la necesidad de introducir, "por la vía de bases generales", el principio de legalidad en el ámbito de la justicia concerniente a las faltas de policía y buen gobierno y en mérito a ello el Titular del Ejecutivo de la Unión expresa su interés en destacar que el Congreso, como cuerpo legislativo para el Distrito Federal señale el marco de control y la orientación de la justicia en materia de faltas en el propio Distrito Federal.
Por ello y con fundamento en el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se propone que el Poder Legislativo expida las normas generales de faltas de policía y buen gobierno, en el entendido de que los reglamentos serán los que precisen tales faltas y la autoridad administrativa será la encargada de sancionar a los infractores.
Asimismo, la iniciativa expresa que el cambio de régimen propuesto en ella, además de apoyarse en las consideraciones jurídicas mencionadas, "contribuye a afirmar las garantías de los gobernados y fortalece así el estado de derecho en el Distrito Federal fijando las bases normativas para la administración de justicia de policía y de buen gobierno, sin perjuicio de la función reglamentaria y sancionadora que corresponde al Ejecutivo Federal".
La iniciativa pretende "trazar los lineamientos generales a los que la administración de justicia debe sujetarse en este campo, procurando mayor certeza y seguridad jurídicas para los gobernados, tomando en cuenta por lo demás, la notable importancia que reviste la llamada 'justicia de barandilla' y la vinculación que con ésta tiene el quehacer cotidiano de la Policía Preventiva."
En la iniciativa se propone: Fijar un concepto general sobre faltas; la definición de las sanciones aplicables, prever los órganos competentes para aplicar las sanciones y establecer el procedimiento a que ha de ajustarse la impartición de justicia en esta materia.
En la iniciativa se resuelve el problema que surge cuando una misma conducta se halla prevista como "ilícita administrativa" por otras normas de tal carácter, reglamentarias de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal. En tal supuesto prevalecen los ordenamientos especiales respecto del sistema general de faltas. De este modo se evita la sanción por la misma conducta y queda definida la autonomía de la sanción de conductas ilícitas que no encuadran dentro de la idea de faltas de policía y buen gobierno.
Cuando de la infracción de policía se producen daños y perjuicios a particulares que deban reclamarse por la vía civil, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes y al mismo tiempo se faculta al juez calificador para que intervenga, conciliatoriamente, procurando obtener la reparación de los daños y perjuicios causados. La función conciliatoria adquiere así plena justificación, por razones de economía procesal.
Es importante destacar que las faltas sólo se sancionarán cuando se hubiesen consumado y de ninguna manera se procederá contra los presuntos infractores por actos preparatorios o por mera tentativa.
En el proyecto se recogen los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Suprema Corte
de Justicia y en función a ello se establece el derecho que el infractor tiene en todo caso para elegir entre multa y arresto, la conmutación por sanciones de menor gravedad, la suspensión de la ejecución de la sanción y la reducción del arresto en caso de pago parcial de la multa impuesta.
Para conocer y sancionar de los actos materia de la iniciativa se conserva el Sistema Jueces Calificadores y se señala que como garantía de su buen desempeño deben reunir los mismos requisitos necesarios para la designación de los jueces de paz en el Distrito Federal y por cuanto a su competencia territorial se estará a las normas que fijen las circunscripciones. Asimismo se establece la intervención del Departamento del Distrito Federal para establecer la necesaria supervisión sobre el funcionamiento de los juzgados calificadores y para establecer los lineamientos de carácter técnico jurídico a los que deban sujetar sus actuaciones los jueces calificadores en el caso en que hubiera duda sobre la competencia entre el Ministerio Público y el juez calificador, se fija la norma para que antes de iniciar el procedimiento por faltas, el juez calificador dé vista al Ministerio Público si a su juicio pueda estarse en presencia de hechos que deban perseguirse penalmente. En tal caso el Ministerio Público asume el conocimiento del asunto y se trata solamente de infracciones de policía, competerá al juez calificador el conocimiento del caso.
La detención y presentación del infractor se establece solamente en caso de flagrancia, cuando de las circunstancias del caso resulte indispensable dicha detención.
Las comisiones unidas de Justicia y del Distrito Federal después de haber considerado las razones que fundamentan la iniciativa, estimaron conveniente recomendar su aprobación, pues entienden que representa un esfuerzo más del Ejecutivo por dignificar la administración de justicia en el Distrito Federal, brindando a los gobernados las bases legales para que la justicia inherente a faltas de policía y buen gobierno se produzca dentro del orden constitucional, en forma pronta y expedita.
No escapa a las comisiones unidas la importancia de la iniciativa en tanto que está dirigida preferentemente a todos aquellos que por la dinámica de la vida contemporánea se ven involucrados en faltas que los ponen en contacto con lo que la comunidad ha dado en llamar Justicia de barandilla. Esta administración de justicia cotidiana ciertamente requiere no solamente de su revisión, sino también de su estímulo para que la actuación de los encargados de impartirla se ajusten a las disposiciones constitucionales y se preste en la forma más adecuada y eficiente, no sólo para garantía de la ciudadanía sino también para establecer la confianza de ésta en su gobierno.
Por las anteriores consideraciones y tomando como base los conceptos técnicos y jurídicos que sustentan la iniciativa, las comisiones unidas de Justicia y del Distrito Federal han considerado conveniente proponer la aprobación de la Ley sobre Justicia en Materia de Faltas de Policía y Buen Gobierno del Distrito Federal, en el entendido que únicamente han suprimido del artículo 2o. las palabras individuales o de grupo por considerar innecesaria su inclusión en el concepto de faltas de policía y buen gobierno.
LEY SOBRE JUSTICIA EN MATERIA DE FALTAS DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
CAPÍTULO I
Faltas y sanciones
Artículo 1o. Corresponde al Departamento del Distrito Federal, por conducto de sus órganos administrativos, en los términos previstos por la Ley Orgánica del propio Departamento y dentro del ámbito de jurisdicción territorial de éste, sancionar las faltas de policía y buen gobierno.
Artículo 2o. El Reglamento de esta Ley determinará como faltas de policía y buen gobierno, mediante normas de aplicación estricta, en forma limitada, las acciones u omisiones realizadas en lugares de uso común, acceso público o libre tránsito, o que tengan efectos en éstos, que alteren o pongan en peligro el orden público, la prestación de servicios a la comunidad, o la seguridad, tranquilidad, bienestar, salud y propiedad de las personas.
Artículo 3o. El reglamento a que se refiere el artículo precedente prevendrá las sanciones exactamente aplicables a las faltas consignadas en él, según su naturaleza y gravedad, que consistirán en multa o arresto, con apercibimiento al infractor, y que podrán ser conmutadas por simple amonestación o suspendidas en la forma prevista por esta Ley.
Artículo 4o. Para los efectos de esta Ley, la amonestación es la reconvención, pública o privada, que el juez calificador haga al infractor; la multa es el pago de una cantidad en dinero que el infractor hará al Departamento del Distrito Federal; y el arresto es la privación de la libertad por un periodo de doce a treinta y seis horas, que se cumplirá en lugares diferentes de los destinados a la detención de indiciados en un procedimiento penal y a la reclusión de procesados y sentenciados. Estarán separados los lugares de arresto para varones y para mujeres.
Artículo 5o. En todo caso, al resolver la imposición de una sanción administrativa, el juez calificador apercibirá al infractor para que no reincida, haciéndole saber las consecuencias sociales y legales de su conducta.
Artículo 6o. Si el infractor es menor de edad, el juez calificador ordenará inmediatamente su presentación ante el Consejo Tutelar, por conducto de la Policía, de trabajadores sociales o de quienes legalmente tengan bajo
su cuidado al menor, a juicio del propio juez. No se alojará a menores en lugares destinados a la detención, reclusión o arresto de mayores de edad.
Artículo 7o. Cuando con una sola conducta el infractor transgreda varios preceptos, o con diversas conductas infrinja distintas disposiciones, el juez calificador podrá acumular las sanciones aplicables, sin exceder los límites máximos previstos por está Ley para las sanciones de que se trate.
Las faltas sólo se sancionarán cuando se hubieren consumado.
Artículo 8o. Si las acciones u omisiones en que consisten las faltas se hallan previstas por otras disposiciones de carácter administrativo, reglamentarias de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal o de otras leyes, no se aplicarán la presente Ley y su reglamento, y se estará a lo dispuesto por aquéllas.
Artículo 9o. Cuando de la falta cometida derive daños y perjuicios que deban reclamarse por la vía civil, el juez calificador se limitará a imponer las sanciones administrativas que correspondan, pero procurará, interviniendo de oficio conciliatoriamente, obtener la reparación de los daños y perjuicios causados. Si éstos se satisfacen de inmediato, o se asegura convenientemente su reparación, el juez calificador lo tomará en cuenta, en favor del infractor, para los fines de la individualización de la sanción administrativa o de la conmutación y de la suspensión condicional.
Artículo 10. El juez calificador determinará la sanción aplicable en cada caso concreto, tomando en cuenta, para el ejercicio de su arbitrio, la naturaleza y las consecuencias individuales y sociales de la falta, las condiciones en que ésta se hubiese cometido, las circunstancias personales del infractor y los antecedentes de éste.
El importe de la multa será de un día a treinta días del salario mínimo general en el Distrito Federal al tiempo de cometerse la infracción.
Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día. Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso.
En todo caso, una vez que el juez calificador determine la sanción que corresponda, el infractor podrá elegir entre cubrir la multa que se le fije o purgar el arresto que le corresponda.
Tomando en cuenta lo antes dispuesto, si el infractor no pagare la multa que se le hubiere impuesto o sólo cubriere parte de ésta, el juez calificador la permutará por arresto, que no excederá de treinta y seis horas, considerando equitativamente, para reducir la duración de aquél, la parte de la multa que el infractor hubiere pagado. Esta norma se entiende sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de la conmutación o de la suspensión condicional.
Artículo 11. El juez calificador podrá conmutar la sanción que prevenga el reglamento por amonestación o por otra sanción de menor gravedad, o disponer de plano la suspensión por un año de la ejecución de la impuesta, cuando a su juicio, y por razones de equidad, resulte pertinente hacerlo. Si durante el período de suspensión el infractor comete otra falta de las reguladas por el reglamento de esta Ley, se hará efectiva la sanción suspendida, sin perjuicio de la que corresponda a la nueva falta cometida.
Artículo 12. La potestad estatal para la aplicación o la ejecución, según corresponda, de sanciones por faltas al reglamento de policía y buen gobierno, prescribe por el transcurso de seis meses, contados desde el momento de la presentación del infractor ante el juez, o de tres meses, contados a partir de la fecha de la resolución que dicte el juez calificador. En el primer caso, la prescripción se interrumpirá por las diligencias que ordene o practique el juez calificador, y en el segundo por las diligencias que se realicen para ejecutar la sanción. En ambos supuestos, la prescripción se interrumpirá una sola vez. El plazo para que opere la prescripción nunca excederá de un año.
CAPÍTULO II
Órganos
Artículo 13. Compete a los jueces calificadores el conocimiento de las faltas de policía y buen gobierno y la aplicación de las sanciones a que se refiere esta Ley. Aquéllos actuarán con la competencia territorial que determinen las normas aplicables, para el conocimiento de las faltas cometidas en la circunscripción respectiva. En caso de duda o conflicto acerca de la competencia territorial, será competente el juez que prevenga.
Artículo 14. Los jueces calificadores contarán con un secretario y con el personal administrativo necesario para el despacho de sus funciones. El secretario ejercerá las atribuciones asignadas legalmente al juez, en ausencia de éste. En el desempeño de aquéllas, los jueces girarán instrucciones, por el conducto correspondiente, al personal de la Policía Preventiva que preste sus servicios en le jurisdicción del Juzgado Calificador.
Artículo 15. Para ser juez calificador y secretario de Juzgado Calificador se deben reunir los siguientes requisitos:
A) Ser ciudadano mexicano;
B) Ser licenciado en Derecho con título registrado ante la autoridad correspondiente; y
C) No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito intencional.
Artículo 16. La designación de los jueces calificadores y de los respectivos secretarios corresponde al Jefe del Departamento del Distrito Federal, a propuesta en terna, que hagan los Delegados de la circunscripción dentro de la que aquéllos deban actuar.
Artículo 17. El Departamento del Distrito Federal, por conducto de la dependencia que prevenga el Reglamento de su Ley Orgánica, supervisará el funcionamiento de las juzgados calificadores y dictará, previo acuerdo del Jefe del Departamento, los lineamientos de carácter técnico y jurídico a los que aquéllos deban sujetar sus actuaciones, para mejorar y uniformar la gestión y los criterios en este sector del servicio público.
CAPÍTULO III
Procedimiento
Artículo 18. Los agentes de la Policía Preventiva procederán a la detención y a la presentación inmediata de quienes incurran en faltas de policía y buen gobierno, ante el juez calificador que corresponda, sólo en los siguientes casos:
I. Cuando se trate de falta flagrante y el agente de la Policía Preventiva considere, bajo se más estricta responsabilidad, que es indispensable la presentación del infractor para hacer cesar la falta o en virtud de las circunstancias en que ésta se produzca, tomando en cuenta la preservación del orden público y las condiciones en que se encuentran el infractor o la víctima; y
II. Cuando se trate de falta flagrante y no sea posible obtener la debida identificación del infractor, para asegurar la buena marcha del procedimiento, en los términos del artículo siguiente.
El agente de la Policía Preventiva que practique la detención y presentación deberá justificar la necesidad de éstas ante el juez calificador. Fuera de los supuestos previstos en las fracciones anteriores, en ningún otro caso se detendrá, por simple falta, al infractor del reglamento de esta Ley.
Artículo 19. Cuando no procedan la detención y presentación inmediatas del infractor, conforme a lo previsto en el artículo anterior, el agente de la Policía Preventiva se limitará a extender cita por escrito a aquél, disponiendo que comparezca ante el juez calificador competente, en el lugar en que éste despache oficialmente, en día y hora determinados. En la misma boleta en que conste la cita, se relacionará sucintamente la falta cometida, anotando circunstancias de tiempo, modo y lugar, y asentando los nombres y domicilios de testigos y otros datos que puedan interesar para los fines del procedimiento respectivo. La boleta se levantará por triplicado, conservando un tanto el agente de la Policía Preventiva, entregando otro al infractor y reservando el tercero para entrega al juez calificador que deba intervenir.
El agente de la Policía Preventiva requerirá al infractor, bajo su estricta responsabilidad, la exhibición de algún documento de identidad que aquél porte y lo identifique debidamente y asentará los datos en le boleta a que alude el párrafo precedente.
Artículo 20. Cuando se trate de faltas no flagrantes, sólo se procederá mediante denuncia o querella de los hechos ante el juez calificador, quién, si lo estima fundado, librará orden de presentación del infractor.
Artículo 21. Presente el infractor ante el juez calificador, si éste considera que los hechos pueden ser constituidos de delito, dará cuenta inmediata al Agente del Ministerio Público o a quien legalmente lo supla en el lugar en que se hizo la presentación. De esta vista se dejará constancia por escrito. El Agente del Ministerio Público resolverá si es procedente el inicio de una averiguación previa penal. De ser así, el juez calificador, se abstendrá de conocer y pondrá al infractor, con las constancia y elementos de prueba correspondientes, a disposición del Agente del Ministerio Público. Si éste determina que los hechos no son constitutivos de delito, se actuará conforme a las normas contenidas en los artículos siguientes.
Artículo 22. El procedimiento ante el juez calificador será oral y público, salvo que por motivos de moral u otros graves resuelva el juez que se desarrolle en privado. Radicado ante éste el asunto, el juez hará saber al infractor que tiene derecho a comunicarse con persona que lo asista y defienda, y le permitirá hacerlo si lo desea, fijando un tiempo de espera razonable, con suspensión del procedimiento, para que el defensor o asistente acuda al lugar en que aquél se desarrolló. Concluido el plazo para la presentación de las personas requeridas por el infractor, sea que éstos se presenten o no, continuará el procedimiento. Se actuará en la misma forma cuando el juez estime conveniente la comparecencia de otras personas.
Artículo 23. El juicio en materia de faltas de policía y buen gobierno se substanciará en una sola audiencia, necesariamente presidida por el juez calificador o por quien legalmente lo sustituya. Oportunamente citará el juez a las personas que deban concurrir a la audiencia. Si el juez lo considera indispensable, podrá disponer la celebración de otra audiencia, a la brevedad posible y por una sola vez, para la recepción de elementos probatorios conducentes a acreditar la falta y la responsabilidad del infractor, y se le citará para la nueva audiencia.
Artículo 24. La audiencia se iniciará con la declaración del agente de la Policía que hubiese practicado la detención y presentación o, en su caso, con la toma de nota de las constancias aportadas por aquél o con la declaración del denunciante o querellante si lo hubiere. A continuación se recibirán los elementos de prueba disponibles. Finalmente, se escuchará al infractor, por sí o por medio de su defensor o de la persona que lo asista, o por ambos si aquél lo desea. En seguida el juez calificador resolverá, fundando y motivando su determinación, conforme a las disposiciones de esta Ley y de los demás ordenamientos aplicables.
CAPÍTULO IV
Disposiciones generales
Artículo 25. Las órdenes de presentación y comparecencia y las citas que se dicten con motivo del procedimiento por faltas de policía y buen gobierno serán ejecutadas o notificadas por medio de la Policía Preventiva. El incumplimiento de los mandatos de la autoridad que conozca de dicho procedimiento se sancionará en los términos de las normas aplicables.
Artículo 26. En todo lo no previsto por esta Ley y por su reglamento, se aplicará supletoriamente el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, en lo conducente, y sin perjuicio de que el juez calificador dicte buena marcha del procedimiento, tomando en los acuerdos que estima convenientes para la cuenta la naturaleza y las características de éste.
TRANSITORIOS
Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor a los noventa días de su publicación en el Diario oficial de la Federación.
Artículo segundo. El Ejecutivo Federal dispondrá lo necesario para la expedición del reglamento de esta Ley. Entre tanto, se continuará aplicando, en lo que no se oponga a la presente Ley, el Reglamento de Faltas de Policía en el Distrito Federal, del 30 de junio de 1970, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio del mismo año.
Sala de Comisiones de la honorable Cámara de Diputados. México, Distrito Federal, diciembre 13 de 1983.
Comisión de Justicia, Mariano Piña Olaya, Leopoldino Ortiz Santos, Servio Tulio Acuña, Francisco J. Alvarez de la Fuente, Heriberto Batres García, Carlos Brito Gómez, Alvaro Brito Alonso, José Luis Caballero Cárdenas, Pablo Castillón Alvarez, Armando Corona Boza, Irma Cué de Duarte, Guillermo Fragoso Martínez, José Luis García García, Eleazar García Rodríguez, Felipe Gutiérrez Zorrilla, Jesús Salvador Larios Ibarra, Raúl Lemus García, Juan Rodolfo López Monroy, Miguel Angel Martínez Cruz, Crescencio Morales Orozco, Ignacio Olvera Quintero, Manuel Osante López, Guillermo Pacheco Pulido, Eulalio Ramos Valladolid, Rodolfo Rea Ávila, Salvador Rocha Díaz, Alberto Salgado Salgado, Pedro Salinas Guzmán, Daniel Angel Sánchez Pérez, Juan Manuel Terrazas Sánchez, Amador Toca Cangas, Efraín Trujeque Martínez, Alvaro Uribe Salas, María Antonia Vázquez Segura, César H. Vieyra Salgado.
Comisión del Distrito Federal: Luz Lajous, José Carreño Carlón, José Aguilar Alcerreca, Manuel Alvarez González, Domingo Alapizco Jiménez, Hilda Anderson Nevárez, Pedro Luis Bartilotti Perea, Daniel Balanzario Díaz, Javier Blanco Sánchez, María Luisa Calzada de Campos, Arturo Contreras Cuevas, Joaquín del Olmo y Reyes, Netzahualcóyotl de la Vega, Enrique Fernández Martínez, José Augusto García Lizama, Rodolfo García Pérez, Iván García Solís, Everardo Gámiz Fernández, Ricardo Antonio Gobela Autrey, Edmundo Jardón Arzate, Enrique León Martínez, Alberto Ling Altamirano, Norma López Cano, Xóchitl Llarena de Guillén, Armida Martínez Valdez, Gerardo Medina Valdez, Miguel Angel Morado Garrido, Esteban Núñez Perea, Manuel Osanto López, Juan José Osorio Palacios, David Orozco Romo, José Parcero López, Enrique Riva Palacio Galicia, Sergio Ruiz Pérez, Juan Saldaña Rosell, Jesús Salazar Toledano, Alicia Perla Sánchez Lazcano, Alfonso Valdivia Ruvalcaba, Sara Villalpando Núñez."
La C. Presidenta: - En el transcurso de esta sesión las comisiones unidas de justicia y del Distrito Federal entregaron el dictamen relativo al proyecto de Ley sobre justicia en Materia de Faltas de Policía y Buen Gobierno del Distrito Federal.
En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y se está distribuyendo entre los CC. diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura.
El C. prosecretario Artemio Meixueiro:
- Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen. Es de primera lectura.
EJIDATARIOS DE YUCATÁN Y QUINTANA ROO
La C. Presidenta: -Tiene la palabra el C. diputado José Hadad Interian.
El C. José Hadad Interian: -Con su venia, señora Presidenta; señores diputados: Comprendo que la hora es difícil, pero lo que me trae, que no es de ninguna manera una confrontación, no puede esperar; los muertos no esperan. Para su información voy a leerles la publicación a que se va a contraer esta denuncia: "Ultimátum a 450 campesinos para dejar Popolnah. Ejidatarios de El Cedral fijaron un ultimátum de 72 horas de campesinos a Popolnah para abandonar sus tierras incluyendo milpas y hortalizas y demás plantíos, por lo que se temen nuevos enfrentamientos, según manifestaron en la redacción del diario los señores Bonifacio Dzib Dzib y José Dolores Ucan Tuz representantes de la comunidad yucateca" -esta información corresponde a 10 de diciembre, el sábado.
Como se recordará, en varias ocasiones se han registrado enfrentamientos entre los ejidatarios de ambos lugares situados en la frontera de Yucatán y Quintana Roo, sin que las
autoridades civiles ni de la Reforma Agraria hayan podido dar fin a las dificultades. Los ejidos ocupan una superficie de 4 mil 050 hectáreas al oriente del estado, detrás de Tizimín, en la frontera con Quintana Roo. Las tierras en cuestión ocupan una superficie rectangular y están divididas por la mitad, la parte de arriba que da a Quintana Roo es de Popolnah y la de abajo en Yucatán pertenece a El Cedral. Aunque en términos agrarios no se toman en cuenta las divisiones geográficas de los estados o municipios, los campesinos yucatecos tienen que atravesar parte del ejido correspondiente a sus compañeros quintanarroenses, para llegar a sus plantíos, y esto ha propiciado problemas; además, los del vecino estado alegan que las tierras de Popolnah, les pertenecen por estar en su territorio.
El lunes, ayer, 12 de diciembre, la información de la siguiente: "Balacera entre ejidatarios, un muerto y cuatro heridos". En detalle dice: "El enfrentamiento por problemas ejidales entre habitantes de Popolnah, Yucatán y El Cedral. Quintana Roo, agudizado en los últimos días por la negligencia de las autoridades que, pese al tiempo transcurrido, no ha resuelto el conflicto, desembocó hoy en un resultado trágico; la muerte del ejidatario quintanarroense Marcelino Requen Astrid, de 35 años de edad, durante una balacera en un paraje conocido como Alamo Viejo, fronterizo entre ambos poblados. En el mismo sitio también fueron heridos presuntamente por ejidatarios de Popolnah, los también ejidatarios del vecino estado, Fernando Dzib Mexa de 25 años de edad, en el abdomen; Juan B. Tun Pool, de 36, en el abdomen; Esteban Bacach de 36, en el hombro derecho y Adalberto Pat Hau, en la mano izquierda".
Hasta aquí sigue la información, pero vamos en obvio de tiempo a dejarla hasta aquí.
Esta es la información periodística, testimonio público e inobjetable de un hecho grave, que una vez más ha enlutado a dos comunidades mayas campesinas, que cual pústula social aflora de tiempo en tiempo cobrando su cuota de muerte y de encarcelados, sin que hasta la fecha a ninguna autoridad -porque debe de haber autoridades responsables del buen gobierno y del orden social-, parezca interesarle la solución justa a este malestar que ya lleva muchos años.
No es posible y no se comprende por qué las delegaciones agrarias, autoridades federales o los gobiernos estatales de ambas entidades al parecer han seguido indiferentes para remediar este problema, y si han tenido alguna intervención, ésta se ha hecho, no para resolverlo sino para castigar y perseguir a quienes, a falta de autoridades responsables, optaron por hacerse justicia por su propia mano.
Lo que se trasluce de las informaciones periodísticas es que, debido a una decisión que se antoja aberrante, se dotó de tierras yucatecas a quintanarroenses y de tierra de éstos a yucatecos, habiendo en esa región limítrofe suficientes tierras para dotaciones ejidales sin las conflictivas complicaciones que la citada decisión llevó aparejadas. De esta manera, el poblado maya yucateco de Popolah, de más o menos cinco mil habitantes, cuyas tierras fueron las afectadas en beneficio de ejidatarios de Quintana Roo, quedó virtualmente aislado dentro de su propia entidad, pues los habitantes del poblado de El Cedral, jurisdicción de Quintana Roo, de más o menos quinientos habitantes, cuya dotación ejidal rodea por tres costados el poblado primeramente citado, impide que no solamente los productos de sus milpas y de sus esfuerzos domésticos tiene acceso las personas mismas que usen su dotación ejidal, no quedándoles a los campesinos yucatecos otro medio que llevar sus productos a su propio estado por tierra del vecino estado de Quintana Roo, con la consiguiente pérdida de tiempo y el anticonstitucional pago de alcabalas que encarecen los productos.
Grave es la situación y considero que pronta debe ser la intervención para resolver este problema. Por eso pido que se turne este asunto a la Comisión de Gestoría y Quejas de esta Cámara, y que para ese caso concreto pido que me incorpore en esta Comisión para poner mi esfuerzo personal en la posible solución definitiva de este ya largo y desgraciado problema.
Sala de Comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 13 de diciembre de 1983. José Hadad Interian, diputado. Muchas gracias por la atención.
La C. Presidenta: -Túrnese a la Comisión de información, Gestoría y Quejas.
El C. prosecretario Artemio Meixueiro:
- C. Presidenta: Se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.
ORDEN DEL DÍA
El mismo C. Prosecretario:
"Segundo Periodo Ordinario de Sesiones. 'LII' Legislatura.
Orden del día
14 de diciembre de 1983.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones de los congresos de los estados de Aguascalientes, Guanajuato, Oaxaca y Veracruz.
Minutas
Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículo de la Ley General de Deuda Pública.
Con proyecto de decreto por el que se concede permiso al C. senador Raúl Salinas Lozano
para aceptar y usar la condecoración de la orden del Mérito Civil, que en el grado de Gran Cruz, le confiere el excelentísimo Juan Carlos I, Rey de España.
Dictamen de primera lectura
De la Comisión de Salubridad y Asistencia con proyecto de Ley General de Salud.
Dictámenes a discusión
De las comisiones unidas de Energéticos, de Patrimonio y Fomento Industrial y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o., 6o., 9o., fracción II; 10, 12, fracciones III y VI; 13, 14, 20, 25, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 36, 39, 40, 42, 43 y 44 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Instituciones de Seguros."
La C. Presidenta (a las 21:30 horas): -Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana miércoles 14 de diciembre, a las 10:00 horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
DIARIO DE LOS DEBATES