Legislatura LII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19831216 - Número de Diario 38
(L52A2P1oN038F19831216.xml)Núm. Diario:38ENCABEZADO
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
"LII" LEGISLATURA
Registrada como artículo de 2a. clase en la Administración Local, el 21 de septiembre de 1921
AÑO II México, D. F., viernes 16 de diciembre de 1983 TOMO II. NUM. 38
SUMARIO
APERTURA.
ORDEN DEL DÍA.
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.
SE APRUEBA.
MINUTA DEL SENADO
LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO
Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 constitucional. Proyecto de artículo 123 constitucional. Proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley citada. Se turna a comisión. ..
INICIATIVA DE DIPUTADO
ARTÍCULO 73 CONSTITUCIONAL
Reforma a la fracción XVIII del artículo nombrado, que presenta y da lectura el C. Alberto Salgado Salgado. Se turna a comisión.
DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA
LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley mencionada. Se le dispensa la lectura. Queda de primera lectura.
LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones que dicha Ley. Se le dispensa la lectura. Queda de primera lectura.
LEY FEDERAL DE LA VIVIENDA
Proyecto de la Ley mencionada. Se le dispensa la lectura. Queda de primera lectura.
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL
Proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de cuestión. Se le dispensa la lectura.
A discusión en lo general, Intervienen en contra los CC.: Arnaldo Córdova, Raúl López García y Viterbo Cortez Lobato; por las Comisiones, Irma Cué de Duarte; nuevamente Arnaldo Córdova y Cué de Duarte; para hechos Arnaldo Córdova. Cué de Duarte e Iván García Solis; para aclaraciones, Cué de Duarte. Sin discusión en lo particular se aprueba. Pasa al Ejecutivo.
LEY SOBRE JUSTICIA EN MATERIA DE FALTAS DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
Proyecto de la Ley mencionada. Se le dispensa la lectura. Las Comisiones, por voz del C. César Humberto Vieyra Salgado, presenta y da lectura a modificaciones a los artículos 6o., 9o., 10, 12, 18, 20 y 24 del proyecto. propuestos por grupos parlamentarios. Se le dispensa el trámite.
A discusión en lo general con las modificaciones presentadas. Intervienen para una noción suspensiva que se desecha, los CC.: Daniel Angel Sánchez Pérez; en contra, Edmundo Jardón Arzate, José Augusto García Lizama, Iván García Solís y Cesar Humberto González Magallón; por las Comisiones , Salvador Valencia Carmona; nuevamente, Sánchez Pérez; para hechos, Antonio Ortega Martínez, David Orozco Romo, Jardón Arzate, Valencia Carmona, Orozco Romo, García Solís y González Magallón. Petición reiterada del C. Samuel Meléndres Luévano para que se compruebe el quórum. Se aprueba con
los artículos no impugnados. El C. Meléndres Luévano protesta la votación, protesta que se rechaza.
A discusión en lo particular. A debate el artículo 20. Intervienen para una modificación que se desecha, los CC.: Gerardo Medina Valdez; para una nueva redacción, que se desecha. Daniel Angel Sánchez Pérez; en contra, Héctor Ramírez Cuéllar; en pro, Armando Corona Boza; para hechos Sánchez Pérez Alberto Salgado Salgado, Iván García Solis, Edmundo Jardón Arzate, Corona Boza, Cándido Díaz Cerecedo, Salvador Castañeda O'Connor, Baltazar Ignacio Valdez Montoya, Ramírez Cuéllar, Samuel Meléndez Luévano, Ignacio Vital Jáuregui, Rodolfo Peña Farber y Alfredo Reyes Contreras, quien propone se reitere el artículo para nuevos estudio, lo que se desecha y Mariano López Ramos. Por las comisiones, José Luis Caballero Cárdenas Cárdenas; para hechos, David Lomelí Contreras; por las Comisiones, Mariano Piña Olaya, quien solicita se apruebe el dictamen en lo general y en lo particular, excepto los artículos 2o., 3o., y 24 para que se reiteren para nuevo estudio, solicitud que se aprueba en su totalidad.
CONSIDERACIONES SOBRE NUESTROS HÉROES Y LA REVOLUCIÓN MEXICANA
Por parte del C. Juan Manuel Molina Rodríguez. Denuncia el caso de un veterano de la Revolución de quien solicita se le haga justicia. Se turna a Comisión.
ORDEN DEL DÍA
De la sesión próxima. Se levanta la sesión.
DEBATE
PRESIDENCIA DE LA C. LUZ LAJAOUS
(Asistencia de 328 ciudadanos diputados.)
APERTURA
La C. Presidencia (a las 11:30 horas): -Se abre la sesión.
ORDEN DEL DÍA
El C. secretario Enrique León Martínez: "Segundo periodo ordinario de sesiones.
LII Legislatura.
Orden del Día.
16 de diciembre de 1983.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Minuta.
Con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 constitucional.
Dictámenes de primera lectura.
De las comisiones unidas de Programación, Presupuesto y cuenta Pública y de Asentamientos Humanos y Obras Públicas con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la ley General de Bienes Nacionales.
De las comisiones unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Asentamientos Humanos y Obras Públicas con proyectos de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos.
De las comisiones Unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Asentamientos Humanos y obras Públicas con proyecto de Ley Federal de Vivienda.
Dictámenes a discusión.
De las comisiones unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de decreto, que reforma y adiciona la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
De las comisiones unidas de Justicia y del Distrito Federal con proyecto de Ley sobre Justicia en Materia de Faltas de Policía y buen Gobierno del Distrito Federal."
ACTAS DE LAS SESIÓN ANTERIOR
El mismo C. Secretario:
"Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Segunda Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el Día quince de diciembre de diciembre de mil novecientos ochenta y tres.
Presidencia de la C. Luz Lajous.
En la ciudad de México, a las once horas y quince minutos del jueves quince de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, con asistencia de trescientos veinticinco ciudadanos diputados, la Presidencia declara abierta la sesión.
Lectura del orden del día y del acta de la sesión anterior, llevada a cabo el día de ayer, misma que sin discusión se aprueba.
Se da cuenta con los documentos en cartera.
La Legislatura del estado de Tabasco comunica la integración de la Mesa Directiva que fungirá durante el presente mes de diciembre. De enterado.
Las comisiones unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, y de Gobernación y Puntos Constitucionales, presentan un dictamen con proyecto de decreto, que reforma y adiciona la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
En atención a que este dictamen ha sido distribuido ya entre los CC. diputados, la Asamblea en votación económica le dispensa la lectura. Queda de primera lectura.
Dictamen que contiene el proyecto de Ley General de Salud, suscrito por la Comisión de Salubridad y Asistencia.
Por las mismas razones del caso anterior, la Asamblea dispensa el trámite de segunda lectura a este documento.
A nombre del grupo parlamentario del Partido Socialista Unificado de México, el C. José Encarnación Pérez Gaytán presenta y da lectura a una moción suspensiva, que la Asamblea, en votación económica, no admite y por tanto se da por desechada.
Por su parte, el C. Carlos Machiavelo Machiavelo Martín del Campo hace uso de la palabra a nombre de la Comisión Dictaminadora para exponer los fundamentos del dictamen.
A discusión en lo general el proyecto de decreto.
Interviene en pro la C. Esperanza Espinoza Herrera de Ugalde; en contra, el C. José Encarnación Pérez Gaytán; en pro, los CC. Mariano López Ramos y Alfredo Reyes Contreras, y por la Comisión, el C. Amador Izundegui Rullán.
Suficientemente discutido en lo general, en votación nominal se aprueba en este sentido con los artículos no reservado para su discusión, por trescientos catorce votos en pro y nueve en contra.
A discusión en lo particular el proyecto de decreto.
A debate el artículo 2o.
Hace uso de la palabra la C. Ofelia Ramírez Sánchez, quien después de que la Asamblea le permite impugnar varios artículos en una sola intervención, propone modificaciones a los artículos 2o. 15, 44, 59, 67, 218, 276, 277, 393, 404, 412 y 414.
A nombre de la Comisión interviene el C. Amador Izundegui Rullán, para solicitar que las modificaciones propuestas se turnen desde luego a la Comisión Dictaminadora, a efecto de hacer un análisis más profundo de las mismas. La Presidencia turna las proposiciones a la Comisión Correspondiente.
A discusión el artículo 3o.
El C. Mariano López Ramos, como en el caso anterior, impugna los artículos 3o., 27, 67, 68, 69, 70, 71, 112, a los cuales propone modificaciones, que la Asamblea, en votación económica, no admite y en tal virtud se dan por desechadas.
En pro habla el C. Carlos Machiavelo Martín del Campo.
Los artículos 3o., 27 y 112 se consideran suficientemente discutidos y en votación nominal se aprueban, en sus términos, por doscientos cuarenta votos a favor y veinticinco en contra.
A debate el artículo 31.
Para solicitar aclaraciones en relación a los artículos 31, 79, 94, 194, 195, 200, 201, 209, 214, 224, 226, 277, y proponer modificaciones al 466 y 467, intervienen la C. María Teresa Ortuño Gurza; para contestar a la oradora el C. Luis Eugenio Todd Pérez; para precisar sus proposiciones, nuevamente la C. Ortuño Gurza; por la Comisión, el C. Amador Izundegui Rullán acepta las modificaciones propuestas.
Suficientemente discutidos los artículos en votación nominal se aprueban, en sus términos, el 31, 79, 94, 194, 195, 200, 201, 209, 214, 224, 226 y 227 y, con las modificaciones propuestas y aceptadas por la Comisión, el 466 y 467, por doscientos cincuenta y ocho votos en pro y siete abstenciones.
A debate el artículo 43.
El C. Raúl Rea Carvajal lo impugna, así como los artículos 44 y 54, a los cuales propone modificaciones que la Asamblea no admite y por tanto se dan por desechadas.
Presidencia del C. Joaquín del Olmo Reyes.
Para hablar en pro de los artículos impugnados interviene la C. Xóchitl Elena Llarena de Guillén.
Suficientemente discutidos se aprueban los artículos, en sus Términos, con excepción del 44, por doscientos cincuenta y cinco votos a favor y once en contra.
A debate el artículo 67.
El C. Francisco Javier González Garza habla en contra de este artículo y de los artículos 68, 69, 70 y 71; en pro lo hace la C. María Griselda García Serra; nuevamente, el C. González Garza.
Presidencia de la C. Luz Lajous.
Continúa en el uso de la palabra para hechos, el C. David Orozco Romo, para impugnar el artículo 68 el C. José González Torres, y para hechos, los CC. Mariano López Ramos y Francisco Javier González Garza.
Suficientemente discutidos los artículos, en votación nominal se aprueban, en sus términos, por doscientos veinticuatro votos en pro, treinta y cinco en contra y siete abstenciones.
A debate el artículo 307.
Usa de la tribuna el C. Viterbo Cortez Lobato, quien propone una modificación al artículo
308, que la Asamblea no admite y en tal virtud se da por desechada.
En votación nominal se aprueban los artículos 307 y 308, en sus términos, por unanimidad de doscientos sesenta y seis votos.
A continuación, hace uso de la palabra, por la comisión Dictaminadora, el C. Amador Izundegui Rullán para expresar que, una vez estudiadas las modificaciones propuestas por la C. Ofelia Ramírez Sánchez, del Partido Demócrata Mexicano, fueron aceptadas por la Comisión las relativas a los artículos 15, 67, 277, 404 y 412; no así las que se refieren a los artículos 2o., 218, 414, 44, 59, 41, 218 y 393, que quedaron desechadas.
A nombre de la fracción parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano hace uso de la palabra el C. Baltazar Ignacio Valdez Montoya para, en nombre de la misma, expresar su reconocimiento al espíritu de apertura con que la Comisión Dictaminadora recibió las voces y opiniones de los distintos partidos políticos.
Suficientemente discutidos los artículos se proceden a recoger la votación nominal de los artículos 15, 67, 277, 404 y 412, con las modificaciones propuestas y aceptadas por la Comisión, por doscientos cincuenta y ocho votos a favor y ocho en contra, resultan aprobados.
Los artículos 2o., 44, 59, 218, 276, 393 y 414 se aprueban, en sus términos, por doscientos cincuenta y ocho votos en pro y ocho en contra.
Aprobado en lo general y lo particular el proyecto de la Ley General de Salud. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
Las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social emiten un dictamen relativo al proyecto de Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
También a este dictamen la Asamblea le dispensa el trámite de segunda lectura.
A nombre de las comisiones dictaminadoras el C. Angel Sánchez Garza expone los fundamentos del dictamen en cuestión.
A discusión en lo general el proyecto de Ley.
Hacen uso de la palabra, en contra, la C. Emma Medina Valtierra: para presentar moción suspensiva en lo que se refiere exclusivamente al artículo 64, el C. Antonio Gershenson, que la Asamblea no admite y por tanto se desecha; asimismo propone modificaciones a los artículos 24, 133 y 152, que la Asamblea en votaciones económicas sucesivas no admite y en tal virtud se dan desechadas; en contra, la C. María de Jesús Orta Mata; en pro, los CC. Sergio Quiroz Miranda y Jorge Canedo Vargas; para hechos, los CC. Luis I. Prieto, Carlos Jiménez Macías, Bernardo Bátiz Vázquez, Sergio Quiroz Miranda, Rolando Cordera Campos, Antonio Gers'enson, David Orozco Romo: nuevamente el C. Bernardo Bátiz Vázquez, y finalmente por las Comisiones, el C. Luis Eugenio Todd.
Suficientemente discutido en lo general, en votación nominal se aprueba en este se aprueba en este sentido con los artículos no reservados para su discusión, por doscientos veinticuatro votos en pro, veinticuatro en contra y cuatro abstenciones.
A discusión en lo particular el proyecto de Ley.
A debate el artículo 1o.
El C. Jesús Lazcano Ochoa lo impugna y propone modificaciones a este artículo al 15 y al 24, que la Asamblea no admite y por lo tanto se desechan.
En votación nominal se aprueban los artículos en sus términos por doscientos treinta y cinco votos a favor, veintiuno en contra y siete abstenciones, con excepción del 5o. y 24.
Por su parte el C. Sergio Quiroz Miranda propone modificaciones a los artículos 50., 54, 64, 98, 117 y 133, que tampoco la Asamblea admite y en consecuencia se dan por desechadas.
Se aprueban, en sus términos, los artículos por doscientos veinticinco votos en pro, quince en contra y diecisiete abstenciones.
El C. Iván García Solís propone modificaciones a los artículos 24, 57, 101 y 152, que de igual manera la Asamblea no admite y por lo tanto de desechan.
En votación nominal se aprueban los artículos, en sus términos, por doscientos catorce votos afirmativos, veintiocho en contra y diecisiete abstenciones.
Aprobando en lo general y en lo particular el proyecto de Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado. Pasa al ejecutivo para su efectos constitucionales.
Agotados los asuntos en cartera se da lectura al orden del día de la sesión próxima.
A las veintidós horas y treinta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana viernes dieciséis, a las diez horas."
Está a discusión el acta... No. habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobada, señora Presidenta.
MINUTA DEL SENADO
LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO
El C. secretario Jorge Cenado Vargas:
"CC. Secretario de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. Presente.
Para los efectos constitucionales, con el presente tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto de Reforma y Adiciones a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado "B" del artículo 123 Constitucional.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
México, D.F., 15 de diciembre de 1983.
Guillermo Mercado Romero, S.S.,; Andrés Valdivia Aguilera, S.S."
"MINUTA
PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO 'B' DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL
Artículo primero. Se reforman los artículos 119, 120 y 124 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 119. Para la designación de nuevos Magistrados si quedan vacantes, se seguirá el procedimiento indicado en el artículo anterior.
El Presidente del Tribunal será sustituido en sus faltas temporales, y en las definitivas en tanto se expide nuevo nombramiento, por el Secretario General de Acuerdos del Tribunal. Las faltas temporales de los Presidentes de las Salas serán cubiertas por el Secretario General Auxiliar de la Sala o Sala Auxiliar correspondiente y las de los demás Magistrados por la persona que señale quien haya hecho la designación original.
Artículo 120. El Presidente del Tribunal y los Presidentes de Sala y Sala Auxiliar, durarán en su encargo seis años. Los Magistrados representantes del Gobierno Federal y de los Trabajadores al Servicio del Estado, podrán ser removidos libremente por quienes los designaron.
Artículo 124. El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje será competente para:
I. Conocer de los conflictos individuales que se susciten entre tribunales de una dependencia o entidad y sus trabajadores.
II. ..
III. ..
IV. ..
V. Efectuar el registro de las Condiciones Generales de Trabajo, Reglamentos de Escalafón, Reglamentos de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene y de los Estatutos de los Sindicatos.
Artículo segundo. Se reforman y adicionan los artículos 118, 121, 122, 123 y 128 de la misma Ley, para que queden como sigue:
Artículo 118. El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje será colegiado, funcionará en Pleno y en Salas, se integrará cuando menos con tres Salas, las que podrán aumentarse cuando así se requiera. Cada Sala estará integrada por un Magistrado designado por el Gobierno Federal, un Magistrado representante de los trabajadores, designado por la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado y un Magistrado tercero árbitro, que nombrarán los dos primeros y que fungirá como Presidente de Sala.
Además de las Salas a que se refiere el párrafo anterior, en la capitales de las entidades federativas podrán funcionar las Salas Auxiliares del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje que el Pleno considere necesarias, integradas en igual forma que las Salas.
El Pleno se integrará con la totalidad de los Magistrados de las Salas y un Magistrado adicional, designado por el Presidente de la República, que fungirá como Presidente del propio Tribunal.
Artículo 121. Para ser Magistrado del Tribunal Federal de conciliación y Arbitraje se requiere:
I. ..
II. ..
III. ..
El Presidente del Tribunal y los Presidentes de Sala y de Sala Auxiliar, así como el Magistrado nombrado por el Gobierno Federal, deberán poseer título profesional de Licenciado en Derecho, legalmente expedido cuando menos cinco años antes de la designación, y tener un mínimo de tres años de experiencia acreditable en materia laboral.
El Magistrado representante de los trabajadores, deberá haber servido al Estado como empleado de base, por un periodo no menor de cinco años, precisamente anterior a la fecha de la designación.
Artículo 122. El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje contará con un Secretario General de Acuerdos. El Pleno contará con el personal que sea necesario para atender los asuntos de su competencia. En cada Sala y Sala Auxiliar, habrá un Secretario General Auxiliar y el número de Secretarios de Acuerdos, Actuarios y personal administrativo, que sean necesarios para atender el volumen de asuntos.
El Tribunal tendrá también el número de Conciliadores que sean necesarios para prestar el servicio público de conciliación en los asuntos de la competencia del Tribunal o que les encomiende el Presidente de éste, interviniendo y dando fe pública de los convenios que las partes celebraron con su intervención. El nombramiento de los Conciliadores será hecho por el presidente del Tribunal.
Contará, así mismo, con una Procuraduría de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado integrada por un Procurador y el número de Procuradores Auxiliares que se juzguen necesario para la defensa de los intereses de los trabajadores y que, en forma gratuita, representará o asesorará a los trabajadores, siempre que lo soliciten, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de esta Ley, interponiendo los recursos ordinarios y el juicio de amparo, cuando procedan, para la defensa del trabajador y proponiendo a las partes interesadas soluciones conciliatorias para el arreglo de sus conflictos haciendo constar los resultados en actas autorizadas.
Los nombramientos del Procurador y de los Procuradores Auxiliares los hará el Presidente del Tribunal, con el acuerdo del Pleno. Las autoridades están obligadas a proporcionar a la Procuraduría los datos e informes que solicite para el mejor desempeño de sus funciones. El Reglamento determinará las atribuciones y obligaciones de la Procuraduría.
Los secretarios de Acuerdos, Actuarios y el personal administrativo del Tribunal son de base y estarán sujetos a la presente Ley; pero los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la misma, serán resultados por las autoridades federales del trabajo.
El Secretario General de Acuerdos, los Secretarios de Acuerdos y el Jefe de Actuarios, deberán satisfacer los siguientes requisitos:
I. Ser mexicanos, mayores de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
II. No haber sido condenado por delito internacional sancionado con pena corporal.
Artículo 123. El Tribunal, por conducto del Pleno, nombrará, removerá o suspenderá a sus trabajadores en los términos de esta Ley.
Los gastos que origine el funcionamiento del Tribunal serán cubiertos por el Estado, consignándose en el presupuesto de la Secretaría de Gobernación.
El personal jurídico y administrativo del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, tendrá las facultades y atribuciones específicas que determinen esta Ley y el Reglamento Interior del Tribunal.
Artículo 128. Las audiencias, según corresponda, estarán a cargo de los Secretarios de Audiencias, del Pleno o de las Salas y Auxiliares. El Secretario General de Acuerdos del Tribunal o los Secretarios Generales Auxiliares de las Salas y Salas Auxiliares, resolverán todas las cuestiones que en ellas se susciten. A petición de parte, formulada dentro de las veinticuatro horas siguientes, estas resoluciones serán revisadas por el Pleno o por las Salas respectivas.
Para el funcionamiento del Pleno se requerirá la presencia del Presidente del Tribunal y de la mayoría de los Magistrados que lo integran. Los acuerdos del Pleno se tomarán por mayoría de votos de los Magistrados presentes. Para el funcionamiento de las Salas y Salas Auxiliares, bastará la presencia del Presidente de la misma. pero los tres Magistrados que la integran deberán conocer necesariamente de las revoluciones siguientes:
I. Las que versen sobre personalidad;
II. Las que versen sobre competencia;
III. Las que versen sobre admisión de pruebas;
IV. Las que versen sobre nulidad de actuaciones;
V. El laudo, en el caso de las Salas, y
VI. Las que versen sobre el desistimiento de la acción de los trabajadores, en los términos del artículo 140 de esta Ley.
Artículo tercero. Se adicionan a la propia Ley los artículo 120-A, 120-B, 120-C, 121-A, 124-A, 124-B, 124-C, para quedar como sigue:
Artículo 120-A. El Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
I. Ejercer la presentación del Tribunal;
II. Dirigir la administración del mismo;
III. Presidir las sesiones del Pleno.
IV. Cuidar el orden y la disciplina del personal del Tribunal y conceder las licencias que, de acuerdo con la Ley, le sean solicitadas;
V. Asignar los expedientes a cada una de las salas, conforme a las normas que establezca el Reglamento Interior;
VI. Vigilar que se cumplan los laudos dictados por el Pleno;
VII. Vigilar el correcto funcionamiento de las Salas y de las Salas Auxiliares;
VIII. Rendir los informes relativos a los paros que se interpongan en contra de los laudos y de las resoluciones dictadas por el Pleno;
IX. Llevar la correspondencia oficial del Tribunal salvo las reservadas a los Presidentes de las Salas, y
X. Las demás que lo confieran las Leyes.
Artículo 120-B. El Presidente de cada una de las Salas, tiene facultades y obligaciones siguientes:
I. Cuidar el orden y la disciplina del personal de la Sala;
II. Vigilar que se cumplan los laudos dictados por la Sala;
III. Rendir los informes en los amparos, cuando las Salas tengan el carácter de autoridad responsable;
IV. Informar al Presidente del Tribunal de las deficiencias que se observe en el funcionamiento de la Sala y sugerir las medidas convenientes para corregirlas;
V. Tramitar la correspondencia relacionada con los asuntos de la competencia de la Sala, y
VI. Las demás que le confieran las Leyes.
Artículo 120-C. Los Presidentes de las Salas Auxiliares, tendrán las. facultades y obligaciones siguientes:
I. Cuidar el orden y la disciplina del personal de la Sala.
II. Remitir al Tribunal los expedientes, dentro del término fijado en la fracción II del artículo 124-C de esta Ley;
III. Rendir los informes en los amparos, cuando las Salas Auxiliares tengan el carácter de la autoridad responsable;
IV. Tramitar la correspondencia relacionada con los asuntos de la competencia de la Sala, y
V. Las demás que le confieran las Leyes.
Artículo 121-A. El Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje disfrutará de emolumentos iguales a los Ministros.
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y los Presidentes de las Salas y Salas Auxiliares, así como los magistrados de las mismas disfrutarán de los que correspondan a los que perciben los Jueces de Distrito.
Artículo 124-A. Al Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje corresponde:
I. Expedir el Reglamento Interior y los manuales de organización del Tribunal;
II. Uniformar los criterios de carácter procesal de las diversas Salas, procurando tesis contradictorias;
III. Tramitar y resolver los asuntos a que se refieren las fracciones II, III,
IV, y V del artículo anterior;
IV. Determinar, en función de las necesidades del servicio, la ampliación de número de Salas y de Salas Auxiliares que requiera la operación del Tribunal, y
V. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables. Artículo 124-B. A cada una de las Salas corresponde:
I. Conocer, tramitar y resolver los conflictos individuales que se susciten entre los titulares de las dependencias o entidades y sus trabajadores, y que le sean asignados, de conformidad con los establecido en el Reglamento Interior, y
II. Las demás que les confieran las Leyes.
Artículo 124-C. A las Salas Auxiliares corresponde:
I. Conocer de los conflictos individuales que se susciten entre las dependencia o entidades a que se refiere el Artículo Primero de esta Ley y sus trabajadores, cuando éstos presten sus servicios en las entidades federativas de su jurisdicción;
II. Tramitar todos los conflictos a que se refiere la fracción anterior hasta agotar el procedimiento, sin emitir laudo, debiendo turnar el expediente al Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, dentro de los diez días siguientes aquel en que se declare cerrada la instrucción, para que éste lo turne a la sala correspondiente que dictará el laudo, y
III. Las demás que les confieran las Leyes.
TRANSITORIOS
Primero. Las reformas y adiciones a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado que establece este Decreto, entrarán en vigor noventa días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Todos los asuntos pendientes se resolverán conforme a lo establecido por el presente Decreto.
Tercero. La modificación a la estructura del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje no efectuará al personal a su servicio, en cuanto a su calidad de trabajadores de base y a sus percepciones.
Cuarto. El Pleno del Tribunal deberá expedir su Reglamento Interior dentro de quince días a partir de su integración, conforme a lo dispuesto por el presente Decreto.
Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, D. F., 15 de diciembre de 1983.
Raúl Salinas Lozano S. P. Guillermo Mercado Romero, Andrés Valdivia Aguilera".
Trámite: -Recibo y túrnese a ala Comisión de Trabajo y Previsión Social.
INICIATIVA DE DIPUTADO
ARTÍCULO 73 CONSTITUCIONAL
La C. Presidenta: -Tiene la palabra el C. diputado Alberto Salgado Salgado, del Partido Socialista de los Trabajadores, para presentar una iniciativa.
El C. Alberto Salgado Salgado: -Muy agradecido, señora Presidenta. Quiero señalar que esta iniciativa es bajo mi directa responsabilidad.
No voy darle lectura porque es poco abundante, pero puedo resumirla a efecto de precisar su contenido en términos generales.
Es cierto que los malos gobiernos y los sistemas injustos sumen a los países en el estancamiento económico y en la miseria, y es opinión generalizada que el anterior fue un mal gobierno, que indujo al país a la ruina porque la vía económica que eligió fue desertada, la del empréstito; la de falta de oportunas medidas legislativas para evitar que los recursos del país se trasladarán a otras naciones; la del manejo no muy claro de los recursos ; la falta de sinceridad en la conducta política que hizo que la institución presidencial se devaluara, políticamente cayera en desprestigio.
Se requiere pues, varios regímenes para resarcirla. Es evidente que vistamos en un régimen presidentócrata y es también cierto que no han producido los beneficios que el país espera de esta institución. A tal efecto y como un aporte legislativo, con el propósito de establecer un equilibrio entre los poderes e impedir que se centralice en una sola persona tal cúmulo de facultades políticas y económicas que no siempre se manejan con sentido de autoridad, aportamos este pequeño trabajo legislativo o efecto de darle primacía al Congreso, que es en donde realmente debe radicar la fuerza política y económica del país. No quiero ahondar más, pues son argumentos del todo conocidos.
El artículo 73 señala las facultades del Congreso y la fracción XVII se refiere a la de recibir la renuncia del Presidente de la República.
La fracción XVIII se encuentra derogada, pero nosotros proponemos el siguiente texto:
"Fracción XVIII. Para remover de su cargo al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, cuando no se ajuste su administración a
las partidas presupuestarias de egresos autorizadas por desaprobación de la Cuenta Pública, por abusos del poder que se traduzca en crisis en la economía nacional y por cualquier otra causa de orden político, a juicio del Congreso. La propuesta de remoción será presentada por escrito por cualquiera de los miembros, dictaminada y discutida con la presencia del funcionario cuya remoción se pida, el que deberá ser oído conforme a derecho y decirse por votación, en sesión especial del Congreso, por las dos terceras partes de sus integrantes".
Solicito, señora Presidenta, que le ordene el turno que le corresponda.
"C. Presidenta de la H. Cámara de Diputados. Presente.
A partir del nacimiento de la República Mexicana como Estado organizado, se confirió al Presidente un sitio político y jurídico de privilegio, confiriéndole poderes de control y de manejo de los recursos económicos y sociales, que no siempre se han utilizado en la forma adecuada. Esto refleja cierto espíritu gregario, de sometimiento en alguien a quien se deposita tal cúmulo de fuerza económico política, en esperanza seguramente de protección y de logros satisfactorios para la sociedad.
Durante las primeras etapas del siglo pasado y en los del actual, la protección, la seguridad, la reglamentación y el beneficio nacional han sido magros; pero todo esto refleja de fondo que nuestro pueblo tiene cierta tendencia natural al sometimiento, como puede advertirse desde antaño. Primero al monarca azteca, después al español y ahora al criollo.
En una revisión histórica apresurada, difícilmente podemos encontrar personajes presidenciales bien intencionados, rectos, que se hayan interesado verdaderamente en el bienestar general; en el siglo anterior podemos mencionar a Juárez, y en el actual a Cárdenas, quienes además resistieron las presiones de las fuerzas económicas e introdujeron derechos sociales buscando que las mayorías mejoraran su condición.
Podemos sostener, en términos generales, que no ha funcionado satisfactoriamente el régimen presidencialista, porque ha propiciado la formulación de grupos hegemónicos en torno, del funcionario en torno que luchan internamente entre sí, obstaculizando el desarrollo de la institución, ya que sus propósitos están acuatizados políticos y económicos; dispensa el patrimonio de la Nación, aprovechándose de la figura presidencial, a la que llenan de incienso hasta marearle, llegando a imbuirle la idea de que, efectivamente, en el salvador del país, de que sus decisiones son sabias, de que es infalible, y así se crean las condiciones políticas que propician la centralización del país en un solo individuo, quien determina el rumbo económico que debe seguirse con la serie de consecuencias generalmente nocivas, porque nadie se atreve a contrariarle por temores evidentes de verse cortada la carrera política de quien intente formular alguna objeción.
Esto resulta verdaderamente riesgoso, por lo que es estimulante que el poder presidencial que de hecho se han constituido, deba reducirse en su potencialidad, de ahí que no deba continuar dejándose en manos del Ejecutivo la discrecionalidad en el manejo del poder político y económico.
La experiencia nos viene reiterando que la falta de información ética, de volición para mantenerse equilibrada ente los delitos del poder casi absoluto que se otorga al Presidente de los Estado Unidos Mexicanos, y ante la debilidad de manejarlos con equívocos, el hábito de mando que se genera, son elementos que de modo progresivo e imprescindible van minando el equilibrio síquico, la sensatez y la moralidad del Presidente en turno, preparándose las condiciones para que, durante el último año de Gobierno, resulte como ha venido resultando: Verdaderamente desastroso para la Nación.
Pero podemos agregar que la falta de veracidad y la simulación con que se ejerce el mando también han deteriorado la figura y la institución presidencial, y es así que se llegó al extremo en el descenso del prestigio con el anterior Presidente, verdadero campeón de la insustancialidad, del exhibicionismo, del aparato, de la falta de ética, de la falta de responsabilidad y del respeto al pueblo mexicano, habiendo resultado ser responsable inmediato y directo del deterioro de esta institución, la que habrá de requerir de varios sexenios de ejercicio probo para que se reivindique en forma cabal.
Así pues, el Presidente de la República ha jugado un papel decisivo en los anteriores tiempos, y a pesar de su declinación continúen los actuales con la misma fuerza política que el sistema le proporciona, para sacar provecho múltiple, como ha venido aconteciendo cada vez también con el desenvolvimiento democrático y económico del país, ya que absorbe esas posibilidades y las maneja con sentido discrecional, así como conforme a sus capacidades racionales y éticas.
Pero es evidente que la sociedad se van dando mutaciones con el correr de los tiempos, y el país ha venido creciendo en número, instituciones y capacidades, resultando en este momento inoperante el centralismo presidencial porque ya no puede controlar con meras declaraciones, discursos o recomendaciones o incluso reglamentos, acuerdos o decretos a la gigantesca burocracia que se ha constituido; al desorden económico y social que se vive y que se deriva de un sistema político incapaz y obsoleto; a la explotación que el mismo sistema propicia, creándose un estado de cosas nada satisfactorio para las mayorías empobrecidas cada vez más, como una consecuencia de orden presupuestario, salarial, de endeudamiento
externo, de estímulos y subsidios al capital, etcétera.
La crisis económica que produjo en el país, hay que atribuirla en gran parte al anterior Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, quien en vez de asumir su función con responsabilidad, con seriedad, con probidad, se concretó al exhibicionismo, convirtiéndose en el fraseólogo de la República pero sin propósito verdadero de llevarle por la senda del progreso material, cultural, y de menos ética, mediante la debida planeación económica propiciada o que pudo serlo, basado en el auge petrolero; al país cuando prometió sacarlo de la crisis económica en la que se vio envuelto a partir de 1976; volvió a mentir cuando anunció la abundancia estabilizadora de la moneda; que perseguiría implacable la corrupción, y es el caso que nunca antes se dio y fomentó este fenómeno con más entusiasmo, por lo que podemos concluir que cayó en el más completo de los descréditos e hizo que la confianza nacional se diluyera.
Es de advertirse lo grave que representa para nuestra sociedad, sostener el régimen presidencialista con la misma fuerza política y económica de sexenios anteriores porque se ha demostrado que es arma de una solo filo, y que soló hay que esperar después de haber llevado la correspondencia preseas, que el individuo ungido sea sincero y bien intencionado que tenga la camarilla que lo rodee disponga de similares condiciones; pero la experiencia ha resultado poco satisfactoria y, además, ha venido a demostrar lo nocivo de esta institución para el pueblo mexicano cuando se maneja con sentido personal, de grupo o de partido.
Esto motiva la presentación de este decreto, mediante el cual se entrega al Congreso, fundamentalmente a la Cámara de Diputados, una importantísima facultad, que la viene a colocar definitivamente por encima del Poder Ejecutivo, a efecto de establecer un equilibrio de poder saludable para el país; al supervisarse la conducta presidencial y estar en condiciones además de removerlo del cargo, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir.
Se pretende entronizar un fuerte elemento equilibrador de poderes, a fin de que se contrarreste el uso abusivo o negligente del poder presidencial, dándole así mayores seguridades económicas y políticas al país y de que no habrá desvíos, y de haberlos, sancionarlos. Se coloca además al Presidente de la República al mismo nivel de los demás funcionarios de los otros poderes federales, en cuanto a responsabilidad, personal se refiere, democratizando de paso a esa institución.
De lo anterior, y con la facultad derivada de la facción II del artículo 71 constitucional se propone la reforma del artículo 73, fracción XVIII del mismo ordenamiento, a través de este texto:
"Artículo 73. El Congreso tiene facultad: Fracción XVIII. Para remover de su cargo al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, cuando no se ajuste su administración a las partidas presupuestarias de egresos autorizados por desaprobación de la cuanta pública; por abuso del poder que se traduzca en crisis en la economía nacional y por cualquier otra causa grave de orden político a juicio del Congreso. La propuesta de remoción será presentada por escrito por cualquiera de los miembros, dictaminada y discutida con la presencia del funcionario cuya remoción se pide, el que deberá ser oído conforme a derecho, y decidirse por votación en sesión especial del Congreso, por las dos terceras partes de sus integrantes.
Palacio Legislativo, a 15 de diciembre de 1983.
C. diputado Alberto Salgado Salgado, Partido Socialista de los Trabajadores".
La C. Presidenta: -Túrnese la iniciativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA
LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES
Comisiones Unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, y de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.
Reformas y Adiciones a la Ley General de Bienes Nacionales.
Honorable Asamblea: En ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71 constitucional el Ejecutivo Federal envió a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la iniciativa de reformas y adiciones a diversos artículos de la Ley General de Bienes Nacionales, para adecuar su contenido a las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal recientemente reformada, fortalecer y facilitar la actividad pública en la utilización del patrimonio inmobiliario federal, en atención a las prioridades y objetivos sociales, entre otros propósitos.
En tal virtud, con fundamento en los artículos, 54 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de las citadas Comisiones, presentan a la consideración de esta Soberanía el siguiente:
DICTAMEN
Las Comisiones aprecian en todo su valor la intención de la iniciativa de Ley, presentada por el titular del Ejecutivo Federal, encaminada a fortalecer y facilitar la acción pública, en la mejor utilización del patrimonio inmobiliario de las dependencias y entidades de la administración pública federal, dirigida muy especialmente a los objetos de carácter social que contempla el Plan Nacional de Desarrollo
para la realización del proyecto nacional, con estricto respeto y fundación jurídica, respecto del artículo 27 constitucional, que prevé la normatividad para la protección, cuidado y administración óptima de la propiedad federal.
De igual forma, como fruto del estudio de la iniciativa, las Comisiones reconocen la intención de adecuar nuestro sistema legislativo en materia de Bienes Nacionales, al de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que permite expedir normas que den vigor y transparencia a la administración pública y muy fundamentalmente, la simplificación de trámites administrativos para que el patrimonio inmobiliario, pueda ser adquirido por las entidades y dependencias de la administración pública, federal, con la alta función social de poder llegar a proporcionar a las instituciones, reservas territoriales suficientes para el desarrollo urbano, la vivienda popular, la constitución de fraccionamientos urbanos populares y la regularización de la tendencia de la tierra.
Es así como las Comisiones hacen propia la adición de la iniciativa y reforma al artículo 3o. que tiene por objeto el que los bienes, del dominio público que sea destinados a reservas territoriales para el desarrollo urbano, la regularización de la tendencia de la tierra y en general, a la solución del problema de la vivienda, sean considerados del dominio privado de la Federación. Ello, sin duda alguna, viene a beneficiar a la gran mayoría de la población de nuestro país, al crear una opción factible y real que les permita llegar a obtener, de acuerdo con el artículo 4o. de la Constitución, una vivienda decorosa, La iniciativa agiliza y facilita la transmisión de estos bienes, en favor de la población como de los organismos de la administración pública federal, que concurran a satisfacer necesidades de vivienda y servicios públicos de desarrollo urbano.
La Comisión consideró conveniente, interpretando al intención de la iniciativa del Ejecutivo, ampliar las posibilidades para el establecimiento de reservas territoriales factibles de ser destinadas a la solución de problemas habitacionales y de regularización, agregando un segundo párrafo a la fracción VIII del artículo 3o., con el fin de que también se consideren como bienes inmuebles del dominio privado de la Federación, aquellos que ya formando parte de su patrimonio, por su naturaleza sean factibles de ser destinados a la solución del problema de habitación popular, previa declaración expresa que, en cada caso, haga la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.
Con la adición de referencias sobre un gran campo de posibilidades para que el Estado esté con condiciones de cumplir, y con mayor diligencia, con el derecho que tienen los mexicanos a una vivienda digna y decorosa, de acuerdo con el mantenimiento constitucional en su artículo 4o.
Las Comisiones estimaron muy acertada la proposición de la iniciativa, de adicionar el artículo 9o. de la Ley en cuestión, para que dentro de las políticas y prioridades des Sistema Nacional de Planeación y del propio Plan Nacional de Desarrollo, las dependencias y entidades de la administración Pública federal sujeten las adquisiciones y aprovechamientos de sus bienes inmuebles, a la prelación que al afectado señale la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, en base y a los lineamientos de su programa sectorial.
De igual manera, a las Comisiones les parece congruente el señalamiento que hace la iniciativa, en relación con los actos de adquisición, enajenación y demás operaciones inmobiliarias que realicen las instituciones y sociedades nacionales de crédito, con el fin de que queden sujetas a las disposiciones de esta Ley, en lo relativo a los inmuebles destinados a la prestación directa de sus servicios.
La iniciativa delimita con cuidado y precisión que las entidades de la administración pública federal, que tengan como objeto principal la adquisición, desarrollo y comercialización de inmuebles, se sujetarán respecto a sus adquisiciones y enajenaciones, de manera incuestionable, a sus respectivas leyes, decretos o acuerdos de creación, atentos al Plan Nacional de Desarrollo y al Sistema Nacional de Planeación Democrática, y a las reglas generales que deberán observarse en las operaciones inmobiliarias, que al afecto emita la Secretaría de Desarrollo Urbano.
La Comisión estimó oportuna y necesaria la iniciativa que establece en caso de nulidad, revocación o caducidad de las concesiones, permisos y autorizaciones que corresponda otorgar a las dependencias de la administración pública federal, y en las cuales se haya estado establecido que a su terminación deberán pasar dominio de la Nación los bienes inmuebles destinados a los fines de los mismos, el derecho de reversión de los inmuebles afectados se deberá ejercer en parte proporcional al tiempo transcurrido en la propia concesión, siempre que la Ley de la materia no disponga la reversión total de los bienes.
Las Comisiones estimaron oportuna la modificación a las fracciones VI y VII del artículo 34, con el fin de establecer la congruencia con la fracción V del artículo 2o.
Se estimó conveniente por las Comisiones, con el fin de llegar a la cobertura total en la solución del problema de la vivienda popular, agregar a la iniciativa en su artículo 59, que en la enajenación de los inmuebles propiedad de la Federación, así como en las transmisiones que pretendan hacer las empresas y fideicomisos públicos, éstas puedan ser también destinadas a la regularización de la tendencia de la tierra.
Las comisiones estimaron conveniente, con el fin de establecer un criterio más apegado a justicia, que tratándose de regularizaciones el incumplimiento de los plazos y condiciones pactadas en las autorizaciones, cuando no sean imputables a los grupos o personas cuya tenencia
de la tierra que regulariza, no será motivo suficiente para la revolución del decreto o de las autorizaciones, por tratarse de sectores económicamente débiles.
Las Comisiones hacen suya la determinación de la iniciativa , en el sentido de que el Ejecutivo Federal no únicamente determinará en el Reglamento, la forma de integración y funcionamiento de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales sino que, además, podrá determinar normas, procedimientos, índices y coeficientes a los que se deberán sujetar las valuaciones y justipreciaciones que realice, con el objeto de fortalecer los proyectos habitacionales de interés social.
Es de especial importancia, la adición y reforma al artículo 64, que permite y facilita las acciones inmobiliarias a los organismos descentralizados, a los fideicomisos públicos de carácter federal, cuando se trate de enajenar bienes que no tienen destinados de manera directa a su servicio, que puedan llegar a ser aplicados a la solución de problemas de la vivienda o la creación de reservas territoriales.
Las comisiones consideraron prudente adicionar un párrafo con el fin de dar preferencia a las acciones que tiendan a regularizar la tenencia de la tierra.
Asimismo consideraron conveniente la extensión que se hace a las personas físicas o morales que establece el artículo 66 y que pretende llevar a cabo proyectos habitacionales de interés social, que resuelvan el problema de la oferta de tierra. Considero también conveniente la Comisión, agregar al párrafo de la iniciativa, una acción preferencial para la regularización de la tenencia de la tierra.
Se estimó prudente y conveniente la agilización de los trámites para la donación de bienes muebles propiedad federal, a diversas personas de derecho público y del Sector Social.
Igualmente se estimuló conveniente la obligación, en sus respectivos ámbitos de competencia y a cargo de diversas secretarías, para la elaboración y actualización de los catálogos e inventarios generales de los bienes de la Nación, establecida en el artículo 93.
La sanción económica y penal prevista en el artículo 96 de la iniciativa se argumentó y armonizó con lo establecido en el Código Penal y se perfeccionó el tipo descrito. Se estimuló conveniente por parte de las Comisiones, adicionar la iniciativa con un artículo transitorio, con el fin de aplicar y dejar perfectamente aclarado el sentido del segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 3o., en el sentido de que será la propia Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología la que determinará cuales son los bienes inmuebles que pueden llegar a cumplir los objetivos señalados, en el primer párrafo del artículo y fracción, que ya son propiedad de la Federación, en el momento de entrar en vigor las reformas que propone la iniciativa.
Por lo anterior, las comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, estiman conveniente recomendar a la Soberanía de la H. Cámara de Diputados la aprobación de la iniciativa, con las salvedades que se mencionan y como enseguida se propone:
Con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54, 56 y 64 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 y demás relativos del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, y la de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, proponen a vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Bienes Nacionales.
Artículo primero. Se reforman y adicionan los artículos 3o., fracción VIII; 9, 24, 34, 59, 63, 64, 66, 81, 93, 96 y 99 de la Ley General de Bienes Nacionales para quedar como sigue:
Artículo 3o. Son bienes de dominio privado;
I a VII. ..
VIII. Los bienes inmuebles que adquiera la Federación o que ingresen por vías de derecho público y tengan por objeto la constitución de reservas territoriales el desarrollo urbano y habitacional o la regularización de la tenencia de la tierra.
También se consideran bienes inmuebles del dominio privado de la federación, aquellos que ya formen parte de su patrimonio y que por su naturaleza sean susceptibles para ser destinados a la solución de los problemas de la habitación popular, previa declaración expresa que en cada caso haga la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.
Artículo 9o. ..
..
..
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán sujetar la adquisición, utilización y aprovechamiento de sus bienes inmuebles a la prelación que señale la Secretaría de Desarrollo urbano y Ecología, en base a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y sus programas sectoriales.
Respecto a los actos de adquisición, enajenación y demás operaciones inmobiliarias, que realicen las Instituciones y Sociedades Nacionales de Crédito, sólo estarán sujetos a las disposiciones de esta Ley, aquellos relativos a los inmuebles destinados a la prestación directa de sus servicios.
Las entidades de la Administración Pública Federal que tengan por objeto principal la adquisición, desarrollo y comercialización de inmuebles, se sujetarán respecto de sus adquisiciones y enajenaciones, a lo dispuesto en sus respectivas leyes, decretos o acuerdo de creación y a las reglas generales que deberán observar en las operaciones inmobiliarias que al efecto emita la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.
Artículo 24. Respecto de las concesiones, permisos o autorizaciones que corresponda otorgar a las dependencias de la Administración Pública Federal, en las que se establezca que a su término, pasarán al dominio de la Nación, los inmuebles destinados o afectos a los fines de los mismos, corresponderá a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.
I a III. ..
En los casos de nulidad, modificación, revocación o caducidad de las concesiones a que se refiere el primer párrafo de este artículo y que se produzcan entes del término previsto en aquéllos, el derecho de reversión de los inmuebles afectos, se ejercerán en la parte proporcional al tiempo transcurrido de la propia concesión, excepto cuando la Ley de la materia disponga la reversión total de los bienes afectos a la misma.
Artículo 34. ..
I a V. ..
VI. Los inmuebles que constituyen el patrimonio de los organismos públicos de carácter Federal, directamente utilizados para la prestación de sus servicios, y
VII. Cualesquiera otros inmuebles adquiridos por procedimientos de derecho público diversos de los señalados en las fracciones II y VIII del artículo 3 o. de esta Ley.
Artículo 59. La transmisión de dominio a título gratuito u oneroso, de los bienes inmuebles propiedad del Gobierno Federal o aquellos que formen parte del patrimonio de los organismos descentralizados federales, que tengan a su servicio directo, sólo podrá autorizarse mediante decreto del Ejecutivo Federal.
La enajenación de los inmuebles a que se refiere el párrafo anterior, así como las que pretenden hacer las empresas y fideicomisos públicos con el fin de solucionar problemas de índole habitacional, urbano o de regularización de la tenencia de la tierra, sólo se autorizará mediante la aprobación previa, por parte de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, de los programas de urbanización, lotificación y fraccionamiento o regularización, debiendo notificarse de inmediato a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la de Programación y Presupuesto, las condiciones de autorización para sus efectos procedentes. El Incumplimiento de los programas dentro de los plazos y condiciones previstos en las autorizaciones, dará lugar a la revocación del decreto o de la propia autorización a que se refiere el artículo 64 de la Ley tratándose de regularización, el incumplimiento de los plazos o condiciones cuando no sean imputables a los grupos o personas cuya tenencia se regulariza, no causará la revocación del decreto o de las autorizaciones.
Las enajenaciones de inmuebles que realicen las entidades de la Administración Pública Federal, que tenga por objeto principal el fraccionamiento o comercialización de inmuebles, se sujetarán a lo dispuesto en sus leyes, decretos o acuerdos de creación que rijan su organización y funcionamiento, así como a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, misma que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 63. ..
I a VIII. ..
..
..
El Ejecutivo Federal determinará en los reglamentos correspondientes, la forma de integración y funcionamiento de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales y las normas, procedimientos, índices y coeficientes a que se sujetarán las evaluaciones y justipreciaciones que realice.
Artículo 64. Para la enajenación de inmuebles que formen parte del Patrimonio de los organismos descentralizados y que tengan a su servicio directo, se requerirá de decreto Presidencial.
Para la enajenación de inmuebles del patrimonio de los organismos descentralizados diversos a los señalados en el párrafo anterior, de las empresas de participación estatal mayoritaria o de los fideicomisos públicos de carácter federal se requerirá de la autorización de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, la cual deberá ser emitida dentro de un plazo de cuarenta y cinco días dando en todo caso aviso de las autorizaciones concedidas a la Secretaría de Programación y Presupuesto, para los efectos procedentes.
Dentro de las enajenaciones o programas que en materia inmobiliaria hagan los organismos mencionados, se dará preferencia a aquellos que pretenden la regularización de la tenencia de la tierra.
La enajenación de inmuebles que realicen las entidades de la Administración Pública Federal, que tengan por objeto principal el fraccionamiento o comercialización de inmuebles y la de aquellos a que se refiere la fracción VIII del artículo 3o. de esta Ley, se sujetarán a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.
Tanto el decreto como la autorización correspondiente, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 66. ..
..
La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, podrán extender los beneficios a que alude el primer párrafo de este artículo, a las personas físicas o morales que pretenden llevar a cabo proyectos habitacionales de interés social, resolver las necesidades de vivienda a las personas de escasos recursos económicos en una zona o área determinada, o a la regularización de la tenencia de la tierra. Dicha dependencia en todo caso se deberá asegurar del cumplimiento de los objetivos señalados.
Las entidades de la Administración Pública Federal cuyo objetivo principal sea el fraccionamiento o comercialización de los inmuebles,
podrán efectuar enajenaciones a plazos en los términos de sus leyes, decretos o acuerdos de creación, siempre que se ajusten a las reglas generales que al afecto expida la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.
Artículo 81. Las secretarías de estado, los departamentos administrativos y el Departamento del Distrito Federal, con aprobación expresa de la Secretaría de Programación y Presupuesto, podrán donar bienes muebles de propiedad federal, que figuren en sus respectivos inventarios a los estados, municipios, instituciones de beneficencia educativa o culturales, a quienes atiendan la prestación de servicios sociales por encargo de las propias dependencias, a beneficiarios de algún servicio asistencial público, a las comunidades agrarias y ejidos o entidades para estatales que lo necesiten para sus fines, siempre que el valor de los bienes no exceda del equivalente a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, conforme al avaluó que para ese efecto se practique.
Si el valor de los bienes excede de la cantidad mencionada, se requerirá Acuerdo Presidencial, refrendado por los titulares de las Secretarías de Estado, los Departamentos administrativos o del Departamento del Distrito Federal, en su caso, y por el de la Secretaría de Programación y Presupuesto.
La Secretaría de Programación y Presupuesto, en los términos anteriores, podrá donar los bienes muebles dados de baja que se encuentren a su disposición.
Artículo 93. Las secretarías de Programación y Presupuesto, de Energía, Minas e industria Para estatal, y de Desarrollo Urbano y Ecología en sus respectivos ámbitos de competencia, tendrán a su cargo la elaboración y actualización de los catálogos e inventarios generales de los bienes de la Nación, a cuyo efecto compilarán y determinarán las normas y procedimientos que las dependencias y entidades de la Administración Pública federal deberán llevar a cabo.
Artículo 96. Se sancionará con prisión de dos a doce años y multa de trescientos a quinientas veces el salario mínimo general diario vigente, para el Distrito Federal, a quien, vencido el término señalado en la concesión, permiso o autorización que se haya otorgada para la explotación, uso o aprovechamiento de un bien de dominio público, no lo devolviere a la autoridad correspondiente dentro del término de los treinta días siguientes a la fecha del requerimiento administrativo que le sea formulado.
Artículo 99. A los notarios públicos que autoricen actos o contratos en contra de las disposiciones de esta Ley o sus reglamentos, independientemente de la responsabilidad civil o penal en que incurran, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología podrá sancionarlos con multa de veinte a cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente, para el Distrito Federal. Respecto de los notarios del patrimonio inmueble federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y ecología podrá además cancelarles la autorización que les hubiere otorgado para actuar con tal carácter.
Artículo segundo. Se reforman los artículos 8, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 21, 25, 36, 37, 39, 40, 41, 43, 45, 46, 47, 49, 50, 52, 53, 54, 58, 61, 44, 67, 68, 69, 70, 72, 73, 74, 83 y 85 de la Ley General de Bienes Nacionales, para sustituir la denominación de Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas por la de la Secretaría de Comercio por la de Secretaria
Artículo tercero. Se reforman los artículos 77, 79 y 82 de la Ley General de Bienes Nacionales, para sustituir la denominación de Secretaría de Comercio por la Secretaría de Programación y Presupuesto.
TRANSITORIOS
Primero. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario oficial de la Federación.
Segundo. Respecto a los bienes inmuebles a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3o., fracción VIII, y de los cuales ya sea titular la Federación al entrar en vigor esta Ley, será la Secretaria de desarrollo Urbano y Ecología la que deberá determinar, cuáles son los bienes inmuebles que pueden llegar a cumplir los objetivos señalados en el primer párrafo del mismo artículo y fracción, y que por su naturaleza sirven para resolver los problemas de habitación popular, de reservas territoriales o de regularización.
Tercero. Quedan derogadas todas las disposiciones que se oponen al presente decreto. Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, México, Distrito Federal, a 15 de diciembre de 1983.
Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública. Manuel Cavazos Lerma, Presidente; Irma Cule de Duarte, secretaria; Juan Mariano Acoltzin Vidal, Genaro Borrego Estrada, Alvaro Brito Alonso, María Luisa Calzada de Campos, Oscar Cantón Zetina, Ricardo Castillo Peralta, Rolando Cordera Campos, Antonio Fabila Meléndez, Iván García Solís, Julieta Guevara Bautista, Juan José Hinojosa, Luz Lajous de Madrazo, Enrique León Martínez, Raúl López García, Moisés Raúl López Laines, David Lomelí Contreras, Eugenio Adrián Mayoral Bracamontes, José Ignacio Monje Rangel, José Esteban Nuñez Perea, Ma. Teresa Ortuño Garza, Alejandro Posadas Espinosa, Gerardo Ramos Romo, Héctor Ramírez Cuéllar, Dulce María Sauri Riancho, Enrique Soto Izquierdo, Homero Tovilla Cristiani, Jorge Treviño Martínez, Antonio Vélez Torres, Astolfo Vicencio Tovar, Aidé Eréndira Villalobos Rivera, Manuel Villa Issa.
Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas. José Parcero López, Presidente: Juan Salgado Brito, secretario; María Elisa
Alvarado de Jiménez, Alfredo Barba Hernández, María Albertina Barbosa viuda de Meraz, Diógenes Bustamante Vela, Juan Campos Vega, Ricardo Cavazos Galván, Roger Ricero Mackinney, Guillermo Fragoso Martínez, Leopoldo Hernández Partida, José Luis García, Eleazar García Rodríguez, Rafael García Sancho Gómez, Francisco Galindo Musa, Alfonso Gaytán Esquivel, Victor González Avelar, Juventino González Ramos, Leonardo González Valera, Héctor Alfredo Ixtlahuac Gaspar, Josefina Luévano Romo, Javier Martínez Aguilera, Arturo Martínez Legorreta, Edmundo Martínez Zaleta, Artemio Meixueiro, Antonio Ortega Martínez, Angélica Paulina Posada, María Encarnación Paz Méndez, José Encarnación Pérez Gaytán, José Lucio Ramírez Órnelas, Leonero Rosales de Fonseca, Bendito Ignacio Santa María Sánchez, Balizara Ignacio Valadez Montoya, Guillermo Vargas Alarcón, Raúl Vélez García, Dora Villegas Nájera, Juan Villegas Torres, Oralia Estela Viramontes de la Mora, José Viramontes Paredes."
La C. Presidenta: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y se está distribuyendo entre los CC. diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
El C. secretario Jorge Canedo Vargas: -Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen. Queda de primera lectura.
LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS
"Comisiones Unidas de Programación y Presupuesto y Cuenta Pública, y de Asentamientos Humanos y obras Públicas.
Reformas y adiciones a la Ley General de Asentamientos Humanos.
Honorable Asamblea: Con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del
artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo Federal envió a esta Cámara de Diputados la iniciativa para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, a fin de adecuar el contenido normativo de ese ordenamiento a las recientes modificaciones constitucionales y a las leyes secundarias que norman el proceso de planeación y la acción pública sobre el desarrollo.
Para su estudio y dictamen la iniciativa fue turnada a estas comisiones unidas: de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 54 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las que después de analizar la documentación relativa y la información adicional que obtuvieron, así como los comentarios y opiniones vertidos en sus sesiones internas de trabajo, en las que participaron los miembros de las fracciones parlamentarias que las forman, procedieron a la elaboración del dictamen que se pone a consideración de esta H. Asamblea, con el siguiente contenido:
CONSIDERACIONES
Las Comisiones estiman que un sistema integral de planeación, debe ser un instrumento y una forma de trabajo del estado mexicano para estar en condiciones de enfrentar los retos en las actuales y sucesivas etapas del desarrollo nacional.
México cuenta con una importante y abundante experiencia en materia de planeación; se trata ahora de que este gran acervo administrativo de la planeación, traducido en acciones y en decisiones tomadas en el transcurso de nuestro tiempo histórico, se sumen al enriquecimiento y actualización de los instrumentos jurídicos de planeación nacional de desarrollo. Los fines de la adecuación jurídica se circunscriben a la expresión de los avances del desarrollo nacional, que nos permita la certera atención de las necesidades que la planeación democrática demanda. Las reformas y adiciones a la Ley General de Asentamientos Humanos se escuadran en la política nacional del desarrollo urbano y vivienda. Por ello, el compromiso del Ejecutivo Federal de actualizar la legislación urbana se ve reflejada en la presente iniciativa de reformas y adiciones, que incorpora al sistema nacional de planeación democrática y da vigencia a los programas ya elaborados; se establecen medidas de regulación del desarrollo urbano como expresión e instrumento transformador de los sistemas económicos y sociales del medio, y se plantea una política que al mismo tiempo que encare cambios estructurales, contribuya a la reordenación económica requerida por el proceso de desarrollo nacional.
Las reformas y adiciones se ubican en el contexto del artículo 115 constitucional, en la Ley de Planeación y en el Sistema Nacional de Planeación Democrática. El propósito de la iniciativa responde a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo.
La Planeación Nacional del Desarrollo tiene carácter federal, en tanto que la programación y planeación de los asentamientos humanos, se basa en un sistema de facultades concurrentes de los tres niveles de Gobierno, de conformidad con el artículo 73, fracción XXIX - C, constitucional.
La iniciativa tiene por objeto establecer la adecuada concurrencia de las entidades federativas, de los municipios y de la Federación en materia de Asentamientos Humanos; y definir los principios conforme a los cuales el Estado ejercerá sus atribuciones para determinar las provisiones, usos, reservas y destinos de suelo, agua y bosques.
Esta educación es compatible con la Ley de Planeación, que reserva la categoría de Plan Nacional de Desarrollo, y que con motivo de éste, transforma el Plan Nacional de Desarrollo Urbano en Programa Sectorial de Desarrollo Urbano, por lo que se extingue la Comisión Nacional de Desarrollo Regional y Urbano.
Se entrelazan en la iniciativa del Ejecutivo, facultades del artículo 115 constitucional, en los referente al desarrollo urbano, con la planeación de los asentamientos humanos y los planes o programas municipales, que deberán contener las zonificación y las líneas de acción especificas para la ordenación urbana de dichos centros.
La iniciativa adecua en congruencia con la terminología de la Ley de Planeación y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y faculta a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología a ejercer las funciones que en la materia fueron originalmente asignadas a la extinta Secretaría de la Presidencia y también a la Asentamiento y obras Públicas.
Corresponde al municipio parte del contenido esencial de la iniciativa, al señalar que los ayuntamientos son titulares de una serie de atribuciones en materia de desarrollo urbano que deben ejercer en los términos de las leyes federales y locales relativas.
Se formulan las bases para el ejercicio de dichas atribuciones y se amplía la capacidad jurídica de los ayuntamientos para conducir y administrar su desarrollo urbano.
Ahora los planes o programas de desarrollo urbano, sólo pueden publicarse luego de haber sido aprobados por el ayuntamiento respectivo, como lo establece el Capítulo II; asimismo, faculta a los ayuntamientos para la expedición de las declaratorias de uso, reservas y destinos de áreas y predios; de las autorizaciones de fraccionamientos, subdivisiones, funciones y relotificaciones, así como la expedición de licencias de construcción. Contempla además la facultad del ayuntamiento en materia de asociación y coordinación entre municipios, en la regularización de la tenencia de la tierra, así como la administración de sus reservas territoriales y zonas de reserva ecológica.
La iniciativa hace referencia, al aspecto de las conurbaciones, precisa y amplía su concepto.
En el Capítulo IV, de las Regulaciones a la Propiedad en los Centros de Población, se persigue fortalecer la rectoría del Estado sobre el proceso y aprovechamiento del suelo urbano, a través de una definición más precisa del concernido y efectos de los instrumentos legales existentes para regular dicho proceso. Asimismo, se incluyen propuestas para proteger a los ciudadanos de eventuales abusos de la autoridad en la aplicación de dichos instrumentos. que permitan su participación en la ejecución de los planes.
Respecto a la fundación de centros de población, la iniciativa establece una secuencia en el proceso de planeación de modo que primero se expida una declaratoria de provisiones de suelo, posteriormente se formule el programa de desarrollo urbano del centro de población, y por último, se expidan las declaratorias de usos, reservas y destinos.
La iniciativa define los procesos de planes y programas en lo referente a la formulación y aprobación de los mismos en materia de fundación, conservación , mejoramiento y crecimiento de los centros de población. En relación al crecimiento y en referencia a los terrenos que satisfagan oportunamente las necesidades de suelo, equipamiento y servicios que genera la urbanización; la propuesta del Ejecutivo Federal esclarece que las declaratorias de reservas se refieren a las áreas de crecimiento futuro y a los mecanismos para incorporar las reservas al desarrollo urbano a través de la formulación, aprobación y ejecución de programas parciales para regular el crecimiento. Las declaratorias de usos, reservas y destinos, sólo se expedirán en congruencia con el Plan o Programa Municipal de Desarrollo Urbano respectivo, mismo que forma parte del Programa Estatal de Desarrollo Urbano.
Las declaraciones de reservas en igualdad de circunstancias, se expedirán preferentemente en terrenos que no sean de propiedad ejidal o comunal, en virtud del interés social del régimen agrario.
Para atender las necesidades de suelo, deberán actuar en forma coordinada los tres niveles de gobierno en políticas de reservas territoriales para la generación de oferta de suelo, regulación de la tenencia de la tierra y mejoramiento urbano, normatividad y control de la actividad inmobiliaria.
A fin de contar con un mecanismo que permita la atribución del estado en el mercado inmobiliario en las áreas de crecimiento, la propuesta dispone que los gobiernos estatales y municipales tendrán el derecho de preferencia para adquirir predios en las zonas de reservas, cuando los mismos predios vayan a ser objeto de algún acto de transmisión de la propiedad.
La función de los planes y programas de desarrollo urbano deben ser, además de la racionalización de las acciones públicas, la imposición de restricciones al aprovechamiento de predios, el señalamiento de políticas y objetivos del poder público y el de recoger el compromiso y las aspiraciones sociales para el desarrollo.
Las modificaciones a los artículos del 49, al 59 de la Ley General de Asentamientos Humanos, se enmarcan en los propósitos del Plan Nacional de Desarrollo, cuyos lineamientos en materia, de desarrollo urbano, pretenden fortalecer el control del Estado en sus tres niveles de gobierno sobre los procesos de aprovechamiento del suelo urbano; responder a las necesidades sobre este elemento y ejecutar una acción efectiva en la materia, para lo cual se requiere hacer compatibles los regímenes agrario y urbano; promover que las autoridades locales se constituyan en administradoras de las reservas territoriales e integrar las acciones
de regularización y mejoramiento urbano, que realicen concurrentemente los tres niveles de gobierno con la participación activa de la población. Las políticas que señala el Plan Nacional de Desarrollo en materia de vivienda, conciben a ésta como elemento clave del desarrollo social y ratifiquen su carácter de derecho de todos los mexicanos para acceder a ella. Entre sus objetivos específicos, se prevé la acción pública directa de los tres niveles de gobierno; la sustracción del suelo urbano de la especulación, a través de la constitución de reservas territoriales, el establecimiento de la oferta pública de tierra para vivienda de interés social, así como la mejor coordinación administrativa entre los organismos de vivienda procurando la utilización óptima de sus recursos.
En congruencia con estos lineamientos se pretende modificar el Capítulo vigente De la Tierra para la Vivienda Urbana, por el de De la Tierra para el Desarrollo Urbano y la Vivienda, con objeto de ampliar su cobertura para las acciones de fundación, crecimiento, conservación y mejoramiento urbanos. Visto lo anterior, las comisiones unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, y de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, como resultado del análisis y deliberaciones que han realizado en torno a la iniciativa Titular del Ejecutivo Federal de reformas y adiciones a diversos preceptos de la Ley General de Asentamientos Humanos, y recogiendo los planteamientos hechos por representantes de los diversos grupos parlamentarios que en ellas participan, proponente a esta representación popular las siguientes modificaciones a los artículos que enseguida se comentan:
Las Comisiones consideran procedente se determine un plazo de 2 días para efectos de cumplir con la publicación de los planes o programas municipales, mismos que se ponen al servicio del público en las oficinas en que se lleve a cabo su registro, en consecuencia se adiciona al artículo 4o., en su último párrafo.
Igualmente proponen dar el nombre correcto a las Instituciones y Sociedades Nacionales de Crédito, en adecuación a la Ley Federal de Servicio Público de Banca y Crédito, mediante la reforma del artículo 15, que señala
"Instituciones de Banca y Crédito".
Con referencia a las Comisiones de Conurbación, una vez constituidas, se propone que serán éstas las que elaboren el Programa de Ordenación y Regulación del Desarrollo de dicha zona; asimismo, que promuevan y vigilen su ejecución y cumplimiento, este criterio, aclara la idea de la iniciativa que señala solamente, que la Comisión será la que ordene y regule dicha zona reformándose para esto el artículo 24.
Se decidió adicionar una fracción VI al artículo 32, por lo que respecta a las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, para promover la regularización de la tenencia de la tierra y de las construcciones, de esta manera la fracción VI de la iniciativa, pasa a formar la fracción VII.
En el artículo 41, las Comisiones determinaron en lo que se refiere al derecho de preferencia de los gobiernos estatales y municipales para adquirir predios comprendidos en las declaratorias de reservas, cuando dichos predios puedan ser objeto de una transmisión de propiedad, ampliar el mismo derecho en el caso de remate judicial o administrativo al precio en que se finiquite el remate al mejor postor; también, cuando los predios se localicen dentro de las declaratorias. Por ello se adiciona el artículo 41 de la iniciativa con el objeto de que los gobiernos locales tengan la posibilidad de ampliar su cobertura para el desarrollo urbano.
Asimismo, en los artículos 45 y 47 de la iniciativa se sustituye la expresión nulas de pleno derecho que propician estériles polémicas, por la sanción de ineficiencia más severa disponiendo que los actos son nulos y no producen efecto legal alguno.
Se propone adicionar el artículo 58, con el objeto de que las entidades privadas, cuya actividad sea la construcción de viviendas de interés social, presenten sus programas específicos y se les pueda otorgar la autorización correspondiente.
Con ello se pretende que los programas de interés social cumplan con su cometido y se beneficie a los destinatarios de predios y lotes en apego a las normas de este ordenamiento.
Por último, las Comisiones consideran adicionar a la iniciativa dos artículos transitorios, el Segundo y Tercero, que tienen como finalidad el que la Ley señale la obligación a las legislaturas de las entidades federativas y a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el primer caso para que actualicen su legislación y la hagan congruente con esta Ley, en un plazo de un año a partir de su vigencia y en el segundo caso, para que expidan los ordenamientos y realicen los actos que la Ley ordena en un plazo de trescientos sesenta días a partir de la entrada en vigor de la misma.
Por lo anterior, las comisiones unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, y la de Asentamientos Humanos y Obras Públicas estiman conveniente recomendar a la soberanía de la H. Cámara de Diputados la aprobación de la iniciativa, con las salvedades que se mencionan y como enseguida se proponen. Con fundamento en el artículo 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54, 56 y 64 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior de Congreso General de Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, y la de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, proponen a vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Asentamientos Humanos.
Artículo primero. Se reforman y adicionan los artículos 2o., fracción III; 4o., 5o., 6o., 9o., fracciones I, II, IV y V y se le adiciona una fracción VI; 10, fracción VI y se le adiciona una fracción VII; 11, 12, 13, 14 fracciones I, II, III, IV, V, VII, VIII, IX, y XI; 15, 16, en su apartado a) fracciones I a X, en su apartado b), fracciones I, II, III, VI y VII y se le adicionan las fracciones VIII y IX; 17, fracciones I, II, III, IV, VI, VII, VIII y IX se le adicionan las fracciones X, XI, XII y XIII; 18, 21, 24, primer párrafo; 25, 26, 28, 29, 30, 31, fracción II, 32, 34, 35, 36, 37, fracciones II, III y IV, y del 38 al 59 de la Ley General de Asentamientos Humanos para quedar como sigue:
"Artículo 2o. ..
I y II. ..
III. Por Administración Pública Federal, las dependencias y entidades a que se refiere el artículo 1o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal."
Artículo 4o. La ordenación y regulación de los asentamientos humanos se llevará a cabo a través de:
I. El Programa Sectorial de Desarrollo Urbano;
II. Los Programas Estatales de Desarrollo Urbano que tengan por objeto definir las líneas generales de desarrollo urbano de las entidades federativas, de acuerdo con las leyes locales;
III. Los Programas de Ordenación de Zonas Conurbanas, previstos en la fracción VI del artículo 115 constitucional; y
IV. Los Planes y Programas Municipales que tengan por objeto el desarrollo urbano de los centros de población. Los planes o programas a que se refiere esta fracción contendrán la zonificación y las líneas de acción específicas para la ordenación y regulación de los centros de población en los términos del capítulo IV de esta Ley.
Conforme se formulen y aprueben los Planes o Programas de los centros de población situados en el territorio de un solo municipio, éstos se incorporarán al Plan o Programa Municipal de Desarrollo Urbano correspondiente.
Estos planes o programas serán publicados en forma abreviada, en los periódicos oficiales y en los de mayor circulación, en un plazo mayor de 20 días a partir de su aprobación. Asimismo, se mantendrán a consulta de público, en las oficinas en que se lleve su registro."
"Artículo 5o. Las autoridades de los municipios, de las entidades federativas y de la Federación proveerán, en la esfera de sus respectivas competencias, al incumplimiento de los planes o programas correspondientes y a la observancia de esta Ley y las demás que se dicten conforme a ella. Dichas autoridades deberán informar a las superiores responsables de la ejecución de los planes o programas, cuando alguna dependencia al ejercer sus funciones, falte al cumplimiento de la presente ley."
"Artículo 6o. Las autoridades de los municipios, de las entidades federativas y de la Federación promoverán la participación de los distintos grupos sociales que integran la comunidad, en la elaboración de los planes o programas que tengan por objeto la ordenación de los asentamientos humanos, según lo establezcan las leyes locales y lo dispuesto en la presente Ley."
"Artículo 9o. ..
I. Dictar las disposiciones pertinentes a fin de que las tierras, según su aptitud, aguas y bosques sean utilizados conforme a la función que se les haya señalado en los planes o programas respectivos;
II. Elaborar y llevar a ejecución los planes o programas de desarrollo urbano, que deberán prever las acciones e inversiones públicas necesarias;
III. ..
IV. Regular el mercado de los terrenos y, además, el de los inmuebles destinados a vivienda popular, en los términos del Capítulo V de la presente Ley y de los demás ordenamientos aplicables, federales y locales;
V. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; y
VI. En general, proveer a la exacta observación de la planeación y programación urbanas."
"Artículo 10. El Programa Sectorial de Desarrollo urbano deberá basarse, entre otras consideraciones, en las siguientes:
I a VI. ..
VI. Los requerimientos inmobiliarios para satisfacer las necesidades de tierra y reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda y las normas de operación a que se refiere el Capítulo V de este ordenamiento; y
VII. La estrategia general para alcanzar estas metas de acuerdo con las circunstancias que priven en las diferentes regiones del país y bajo condición de que tales metas sean compatibles con los recursos y medios disponibles para lograrlas."
Artículo 11. El Programa Sectorial de Desarrollo Urbano se sujetará a las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo y se especificará los objetivos, prioridades y políticas que regirán la acción pública en esta materia. Dicho Programa estará sometido a un proceso permanente de análisis de la situación, previsión, coordinación, encauzamiento y evaluación a corto, mediano y largo plazos, de todas las acciones y medidas que se requieran para el aprovechamiento óptimo de los valores humanos y de los recursos materiales y tecnológicos del país, con el fin de obtener un desarrollo armónico equilibrado y justo de los asentamientos humanos.
En caso de que el proceso permanente de análisis y evaluación que estará sometido el Programa Sectorial haga necesaria su modificación, ésta se realizará con las mismas formalidades de consulta y publicación establecidas para la elaboración de los planes o programas, en los artículos 4o. y 6o. de esta Ley."
"Artículo 12. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal ejercerán sus funciones que afecten el desarrollo urbano, de modo congruente con los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo. En esta materia y con el fin de elaborar los planes o programas previstos en esta Ley, dichas funciones se ejercerán de manera conjunta."
"Artículo 13. El Ejecutivo Federal podrá celebrar, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, acuerdo de coordinación en materia de acciones e inversiones de desarrollo urbano con los gobiernos de las entidades federativas y con los municipios, con la participación de las dependencias y entidades correspondientes de la Administración Pública Federal.
Asimismo, podrán concretar la realización de las acciones previstas en los planes o programas respectivos, con las representaciones de los grupos sociales o con los particulares interesados."
"Artículo 14. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología: I. Coordinar la elaboración y revisión del Programa Sectorial de Desarrollo Urbano:;
II. Promover la presentación de proposiciones, captar información, realizar investigaciones y establecer amplia intercomunicación con toda clase de instituciones públicas y privadas con los particulares, para la mejor elaboración del Programa Sectorial de Desarrollo Urbano;
III. Proponer a las dependencias de la Administración Pública Federal, el anteproyecto del Programa Sectorial de Desarrollo Urbano y recibir de las mismas sus proposiciones que atiendan a lo prevenido en el artículo 12 de esta Ley;
IV. Satisfacer las prevenciones de las tres fracciones anteriores, elaborar el Programa Sectorial de Desarrollo Urbano, que deberá ser sometido a la aprobación del Presidente de la República, previo dictamen de la Secretaría de Programación y Presupuesto;
V. La ejecución del Programa Sectorial de Desarrollo Urbano;
VI. ..
VII. Practicar investigaciones científicas y recabar amplia información sobre desarrollo urbano, a fin de ser eficiente órgano de consulta para la Administración Pública Federal, para los gobiernos de los estados y de los municipios;
VIII. Asesorar a los municipios y a las entidades federativas que lo soliciten, en la elaboración de sus respectivos planes o programas y en aquellos de capacitación técnica del personal, para la ejecución de los mismos.
IX. Proponer a los municipios y a los gobiernos de las entidades federativas, por los conductos debidos los acuerdos de coordinación de que trata el artículo 13 de esta Ley;
X. ..
XI. Evaluar en el ámbito de su competencia, el cumplimiento del Programa Sectorial de Desarrollo Urbano;
XII y XIII. ..
"Artículo 15. En materia de desarrollo urbano, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tomará las medidas necesarias para que las Instituciones y Sociedades Nacionales de Crédito sólo autorice operaciones acordes con los planes o programas a que se refiere el artículo 4o. de esta Ley."
"Artículo 16. ..
A) ..
I. Explicar la Ley de Desarrollo Urbano correspondiente, para cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 y en las fracciones V y VI del artículo 115 constitucional.
a) La elaboración, revisión y ejecución de los planes o programas de desarrollo urbano dentro del territorio de la entidad;
b) Fijar la competencia en favor del Gobernador del Estado para la publicación de los planes a programas de desarrollo urbano. En ningún caso podrá publicarse un plan o programa municipal de desarrollo urbano que no haya sido previamente aprobado por el Ayuntamiento respectivo;
c) La coordinación entre los distintos planes o programas de desarrollo urbano de la entidad;
d) Expedir las normas a las que se sujetará la formulación y aprobación de los planes municipales y administración de la zonificación urbana por parte de las autoridades municipales.
e) Fijar las normas a las que se sujetarán los municipios en la creación y administración de sus reservas territoriales; en el control y vigilancia de la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales; en su intervención en la regularización de la tierra urbana y en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas;
II. Dictar los decretos que procedan sobre fundación de centros de población, en los términos del capítulo IV de la presente Ley;
III. Establecer el régimen aplicable a los procesos de conurbación entre centros de población de varios municipios de la propia entidad, con la participación de los ayuntamientos correspondientes, según la fracción VI del artículo 115 constitucional;
IV. Establecer los procedimientos para la expedición de decretos y de resoluciones administrativas referentes a la ordenación del desarrollo urbano; en la inteligencia de que contendrán, como mínimo, un estudio previo del caso considerado y comparativo de otras soluciones posibles, la obtención de criterios técnicos sobre el particular y las fórmulas de consulta popular;
V. Señalar o instituir los tribunales o autoridades administrativas competentes para ventilar inconformidades que se susciten con motivo de la expedición de decretos y resoluciones administrativas referentes al desarrollo urbano, y fijar las defensas y recursos procedentes, así como los términos para interponerlos;
VI. Establecer los sistemas de control para el correcto ejercicio de las atribuciones-
conferidas a los Ayuntamientos, fijando las responsabilidades en que los mismos o sus funcionarios pueden incurrir, más vías de reparación de daños y señalamiento de sanciones, en los términos de Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VII. Establecer las medidas de ejecución administrativa, para hacer efectivas las obligaciones de hacer y de no hacer, que incumplan los particulares;
VIII. Configurar los delitos y las infracciones administrativas en que puedan incurrir los transgresores de leyes, reglamentos y planes o programas locales de desarrollo urbano y fijar las correspondientes sanciones;
IX. Establecer mecanismos para evitar los procesos de ocupación irregular de la tierra urbana; y
X. Las demás atribuciones que le otorguen la presente ley y las respectivas leyes locales.
B) ..
I. Tomar la participación que les asignen las leyes de sus respectivos estados en la elaboración, revisión y ejecución de los planes o programas de desarrollo urbano, promoviendo la participación de los grupos sociales que menciona el artículo 6o. de la presente Ley y ejercer sus atribuciones referentes a la aprobación de dichos planes o programas;
II. Coordinar el programa estatal con el sectorial de desarrollo urbano, haciendo al efecto las proposiciones que estimen pertinentes para la elaboración de este último y desahogar las consultas que al respecto se les formulen;
III. Coadyuvar con las autoridades federales en el cumplimiento del Programa Sectorial de Desarrollo Urbano en el territorio de su entidad;
IV y V. ..
VI. Celebrar convenios con los Gobiernos de los municipios, de las entidades federativas o de la federación que apoyen los objetivos y finalidades propuestas en los diversos planes o programas de desarrollo urbano;
VII. Apoyar a asesorar a los Ayuntamientos en la elaboración de los Planes o Programas Municipales de Desarrollo Urbano respectivos;
VIII. Publicar los planes o programas de desarrollo urbano y las declaraciones de usos, reservas y destinos de áreas y predios, previa aprobación de los mismos por el Ayuntamiento que corresponda, y
IX. Las demás atribuciones que les otorguen la presente Ley y las respectivas locales de desarrollo urbano."
"Artículo 17. ..
I. Formular aprobar y administrar los Planes o Programas Municipales de Desarrollo Urbano aplicables a los centros de población ubicados dentro del territorio municipal correspondiente, promoviendo la participación de los grupos sociales que menciona el artículo 6o. de la presente Ley;
II. Enviar los planes o programas a que se refiere la fracción anterior, para su publicación, al gobernador de la ciudad según lo establezca la Ley de Desarrollo Urbano correspondiente;
III. Administrar la zonificación urbana contenida en los planes o programas municipales de desarrollo urbano y aprobar las declaratorias de usos, reservas y destinos de áreas y predios, para su posterior publicación por el gobierno estatal que corresponda;
IV. Prever lo referente a inversiones y acciones que tiendan a la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centro de población de conformidad con los Planes y Programas de Desarrollo Urbano que administre;
V. ..
VI. Participar en la planeación y regulación de los procesos de conurbación, en los términos de la legislación correspondiente;
VII. Celebrar con la Federación, las entidades federativas o con otros municipios, los convenios que autorice la legislación local y que apoyen los objetivos y prioridades propuestos en los planes o programas que se ejecuten dentro de su jurisdicción;
VIII. Coordinarse y asociarse con otros municipios de la misma entidad federativa, para la más eficaz prestación de los servicios públicos que les correspondan;
IX. Promover el cumplimiento de los demás planes o programas de desarrollo urbano que deben ejecutarse en el municipio correspondiente;
X. Otorgar o negar las autorizaciones y licencias de construcción, de fraccionamientos, subdivisiones, fusiones y relotificaciones de acuerdo con las leyes, reglamentos, planes o programas y declaratorias en vigor;
XI. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, en los términos de la legislación aplicables.
XII. Participar en la creación, manejo y administración de las reservas territoriales para el crecimiento urbano y de las zonas sujetas a conservación ecológica, de conformidad con las leyes, planes o programas y declaraciones en vigor, y
XIII. Las demás atribuciones que les otorguen la presente Ley y las locales de desarrollo urbano."
"Artículo 18. El fenómeno de conurbación se presenta cuando dos o más centros urbanos formen o tiendan a formar una continuidad demográfica."
"Artículo 21. Para efectos de la fracción VI del artículo 115 constitucional, es zona de conurbación el área circular generada por un radio de treinta kilómetros. El centro de dicha área es el punto de intersección de la línea fronteriza entre las entidades federativas y de la que resulte de unir los centros de población correspondientes.
Los municipios y los gobiernos de las entidades federativas podrán acordar con el Gobierno Federal, en los casos en que lo consideren conveniente para la planeación conjunta,
que se comprenda una extensión mayor o menor a la definida en el párrafo anterior."
"Artículo 24. Cuando el Ejecutivo Federal haya hecho una declaratoria de conurbación, convocará por conducto de la Secretaría de Gobernación a los Gobernadores y Presidentes Municipales correspondientes, para constituir dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la declaratoria, una comisión de carácter permanente que elabore el programa de ordenación y regulación del desarrollo de dicha zona y que promueva y vigile su ejecución y cumplimiento. La comisión será presidida por el Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, en representación del Gobierno Federal.
"Artículo 25. Las comisiones tendrán las siguientes funciones:
I. Elaborar y revisar el Programa de Ordenación de la Zona Conurbada y someterlo a consideración del Presidente de la República, y
II. Gestionar y promover ante los Gobiernos de los municipios, de la entidades federativas y de la Federación, el cumplimiento, en el ámbito de su jurisdicción y competencia, del Programa de Ordenación de la Zona Conurbada y sus acciones, así como de las decisiones que haya tomado."
"Artículo 26. Una vez aprobado por el Presidente de la República el Programa de Ordenación de la Zona Conurbada, se expedirán las declaratorias de provisiones, usos, reservas y destinos de predios comprendidos en su territorio, de acuerdo con lo que establezcan las leyes locales."
"Artículo 28. Para cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 constitucional en materia de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, el ejercicio del derecho de propiedad sobre bienes inmuebles ubicados en dichos centros se sujetará a las normas contenidas en los planes o programas de desarrollo urbano correspondientes y, en su caso, en las declaratorias de usos, reservas, provisiones y destinos.
Los planes o programas y declaratorias a que se refiere el párrafo anterior, se regirán por las disposiciones de la presente Ley, por las de las leyes estatales de desarrollo urbano y por las de los reglamentos y normas administrativas municipales aplicables."
"Artículo 29. La fundación de los centros de población, que se realice conforme a esta Ley, requerirá decreto expedido por la legislatura de la entidad federativa correspondiente.
El decreto a que se refiere el párrafo anterior, contendrá las declaratorias procedentes sobre provisiones de tierras y ordenará la formulación de plan o programa de desarrollo urbano respectivo."
"Artículo 30. Los planes o programas municipales de desarrollo urbano señalarán las acciones específicas para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población situados en sus respectivas jurisdicciones territoriales y establecerán la zonificación correspondiente."
"Artículo 31. ..
I. ..
II. El buen estado de las obras materiales, de acuerdo con lo previsto en los planes o programas de desarrollo urbano, y
III. .. "
"Artículo 32. Las leyes locales en la materia señalarán los requisitos, efectos y alcances a que se sujetarán las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y dispondrán las normas específicas para:
I. La asignación de usos y destinos compatibles;
II. La formulación, aprobación y ejecución de los planes o programas parciales que señalen las acciones, obras y servicios;
III. La celebración de convenios con las dependencias y entidades públicas y la concertación de acciones con las representaciones de los sectores social y privado;
IV. La adquisición, asignación, o destino de inmuebles por parte de la administración pública;
V. La promoción de estímulos así como la prestación de asistencia técnica y asesoría;
VI. Para promover la regularización de la tenencia de la tierra y de las construcciones;
VII. Las demás que se consideren necesarias para el mejor efecto de las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento."
"Artículo 33. El mejoramiento es la acción tendiente a reordenar o renovar las zonas de incipiente desarrollo o deterioradas, físicas o funcionalmente, de un centro de población.
Para la ejecución de acciones de mejoramiento de los centros de población, además de las previsiones señaladas en las fracciones I a V del artículo anterior, las leyes locales establecerán las normas para:
I. El ordenamiento ecológico;
II. El reordenamiento, la renovación, o a la densificación de áreas urbanas deterioradas, aprovechando adecuadamente sus componentes sociales y materiales;
III. La dotación de servicios, equipamiento o infraestructura urbana, en áreas carentes de ellas.
IV. La acción integrada del Estado que artículo la regularización de la tenencia del suelo urbano con la dotación de servicios y satisfactores básicos que tiendan a integrar a la comunidad urbana;
V. La celebración de convenios entre autoridades y propietarios, en que se atienden sus respectivos intereses o a través de la expropiación de predios por causa de utilidad pública, y
VI. Las demás que se consideren necesarias para el mejor efecto de la acción de mejoramiento."
"Artículo 34. Además de las normas a que se refiere el artículo 32, las leyes locales señalarán para la acciones de crecimiento de los centros de población:
I. La determinación de las áreas de expansión futura en los planes o programas de desarrollo urbano de dichos centros;
II. La participación de los municipios en la formulación, aprobación y ejecución de los programas parciales a través de los cuales se incorporen porciones de la reserva a la expansión urbana y se regule su crecimiento, y
III. La adquisición, por parte del Estado y de los municipios, de predios ubicados en las áreas a que se refieren las fracciones anteriores, a efecto de satisfacer oportunamente las necesidades de tierra que plantee la dinámica de crecimiento de los centros de población, en los términos del capítulo
V de la presente Ley."
"Artículo 35. A los municipios corresponderá formular, aprobar y administrar la zonificación de los centros de población ubicados en su territorio. Para este efecto se entenderá por zonificación:
I. La determinación de las áreas que integran y delimitan un centro de población, de conformidad con el artículo 2o. de esta Ley;
II. La determinación de los aprovechamientos predominantes en las distintas zonas dentro de las áreas a que se refiere la fracción anterior, y
III. La reglamentación de usos, destinos y reservas a través de las declaratorias correspondientes.
Las determinaciones a que se refieren las fracciones I y II deberán estar contenidas en los planes o programas de desarrollo urbano municipal."
"Artículo 36. Las declaratorias de usos, reservas y destinos deberán derivarse de los planes o programas municipales de desarrollo urbano a que se refiere la fracción IV del artículo 4o. de la presente Ley.
En ningún caso podrán expedirse dichas declaratorias en ausencia o en contravención de los planes o programas a que se refiere el párrafo anterior."
"Artículo 37. ..
I. ..
II. Usos. Son los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas de un centro de población;
III. Reservas. Son las áreas de un centro de población que serán utilizadas para su futuro crecimiento, y
IV. Destinos. Son los fines públicos a que se prevén dedicar determinadas zonas o predios de un centro de población."
"Artículo 38. Las declaratorias de usos establecerán las normas de aprovechamiento de los predios, para aquellas zonas de un centro de población que ordenen los planes o programas correspondientes, indicando:
I. Los usos permitidos, prohibidos o condicionados;
II. Las normas aplicables a los usos condicionados;
III. La compatibilidad entre los usos permitidos;
IV. El número e intensidad de construcciones, y
V. Las demás normas que de acuerdo con las leyes locales respectivas sean procedentes."
"Artículo 39. Las declaratorias de destinos contendrán la delimitación precisa de las zonas o predios de que se trate, así como la descripción del fin o aprovechamiento público a que éstos prevean dedicarse. Una vez publicada e inscrita en los registros correspondientes una declaratoria de destinos, los propietarios de inmuebles que queden comprendidos en la misma sólo utilizarán los predios en forma que no presente obstáculo al futuro aprovechamiento previsto.
Las declaratorias a que se refiere el presente artículo, quedarán sin efecto si en un plazo de cinco años a partir de su publicación, las zonas o predios correspondientes no son utilizados conforme al destino previsto."
"Artículo 40. Las declaratorias de reservas contendrán la delimitación de las áreas de expansión futura del centro de población. Una vez que dichas declaratorias sean publicadas e inscritas en el registro correspondiente, los predios en ellas comprendidos se utilizarán por sus propietarios en forma que no presente obstáculo al futuro aprovechamiento determinado por el plan o programa correspondiente.
En igualdad de circunstancias, dichas declaratorias comprenderán preferentemente terrenos que no sean propiedad ejidal o comunal. Cuando se haga necesaria la utilización parcial o total de la reserva, se expedirá un programa parcial que regule las acciones y utilización del área de que se trate y se expedirán las declaratoria de usos y destinos que sean necesarias. En el caso de las áreas ejidales y comunales, se promoverán las expropiaciones correspondientes en los términos de la Ley Federal de la Reforma Agraria."
"Artículo 41. Los gobiernos de los municipios y de las entidades federativas, a través de sus dependencias o entidades encargadas del manejo de las reservas territoriales para el crecimiento urbano, tendrán en los términos de las leyes correspondientes, un derecho de preferencia para adquirir los predios comprendidos por las declaratorias de reserva, cuando dichos predios sean puestos a la venta o, a través de cualquier acto jurídico, vayan a ser objeto de una transmisión de propiedad. Igual derecho de preferencia tendrán los gobiernos de los municipios y de las entidades federativas, para adquirir los predios comprendidos en las declaratorias de reserva, en caso de remate judicial o administrativo, al precio
en que se finque el remate al mejor postor. Para tal efecto, los propietarios de los mismos que deseen enajenarlos, los notarios, los jueces y las autoridades administrativas, deberán notificar al Gobierno del Estado y al Municipio correspondiente, dando a conocer el monto de la operación, a fin de que aquéllos, en un plazo no mayor de treinta días ejerzan el derecho de preferencia si lo consideran conveniente."
"Artículo 42. Las declaratorias a que se refiere el artículo 36 de esta Ley, deberán expresar las razones de beneficio social que las motivaron. Son razones de beneficio social el cumplimiento y la ejecución, por parte de los gobiernos de los municipios, de las entidades federativas y de la Federación, de los planes o programas de desarrollo urbano, a que se refiere el artículo 4o. de esta Ley."
"Artículo 43. Cuando el cumplimiento de estos planes o programas implique el empleo de cualesquiera de los medios indicados en el artículo 3o. de esta Ley y sea necesaria o de mayor beneficio social la ocupación de la propiedad, la autoridad competente, por causa de utilidad pública, proveerá la expropiación de la misma de conformidad con las leyes de la materia que fueren aplicables."
"Artículo 44. Los planes o programas y declaratorias que establezcan provisiones, usos, reservas y destinos de áreas o predios, entrarán en vigor a partir de su publicación en los periódicos oficiales y deberán ser inscritos dentro de los veinte días siguientes en el Registro Público de la Propiedad y en los otros registros que correspondan en razón de la materia. Los programas de desarrollo urbano estarán a consulta del público en las oficinas de las dependencias que tengan a su cargo la aplicación de los mismos.
Son responsables del incumplimiento de esta disposición las autoridades que expidan las citadas declaratorias y no gestionen su inscripción, así como los jefes de las oficinas de registro que se abstengan de llevarla a cabo o la realicen con deficiencia. Estos incumplimientos se sancionarán conforme a las leyes locales.
No se podrá inscribir ningún acto, convenio o contrato que no se ajuste a lo dispuesto en los artículos 41, 45 y 46 de esta Ley.
Las autoridades administrativas no expedirán ningún permiso, autorización o licencia que contravenga lo establecido en los planes o programas y declaratorias mencionadas en este artículo. Lo que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulos de pleno derecho."
"Artículo 45. Todos los actos, convenios y contratos relativos a la propiedad, posesión o cualquier otro derecho relacionado con la utilización de predios, deberán contener las cláusulas relativas a la utilización de áreas y predios conforme a las declaratorias correspondientes.
Serán nulos y no producirán efecto jurídico alguno, los actos, convenios y contratos relativos a la propiedad o a cualquier otro derecho relacionado con la utilización de áreas y predios que contravengan las correspondientes declaratorias de provisiones, usos, reservas y destinos inscritas en el Registro Público de la Propiedad."
"Artículo 46. Los Notarios y cualesquier otro federativos sólo podrán autorizar las escrituras públicas en que se cumpla lo dispuesto en los artículos 41 y 45 y en las que se inserte el certificado del Registro Público de la Propiedad sobre la existencia o inexistencia de las declaratorias y de los avisos o manifestaciones de que hablan dichos preceptos."
"Artículo 47. Cuando se estén llevando a cabo construcciones, fraccionamientos, cambios de uso de suelo u otros aprovechamientos de inmuebles que contravengan las leyes, reglamentos, planes o programas de desarrollo urbano aplicables y originen un deterioro en la calidad de la vida de los asentamientos humanos, los residentes del área que resulten directamente afectados tendrán derecho a exigir que se lleven a cabo las suspensiones, demoliciones o modificaciones que sean necesarias para cumplir con los citados ordenamientos. En caso de que se expidan licencias o autorizaciones contraviniendo las leyes, reglamentos, planes o programas de desarrollo urbano aplicables, éstas serán nulas y no producirán efecto jurídico alguno y los funcionarios responsables serán sancionados conforme lo establezcan las leyes en la materia.
Este derecho se ejercerá ante las autoridades competentes o sus superiores inmediatos, quienes oirán previamente a los interesados y en su caso, a los afectados y deberán resolver en un término no mayor de treinta días, contados a partir de la fecha de recepción del escrito correspondiente."
"Artículo 48. Las áreas y predios de un centro de población, cualquiera que sea su régimen jurídico, están sujetos a las disposiciones que en materia de ordenación urbana dicten las autoridades conforme a la Ley. Las tierras que se encuentren en explotación minera, agrícola o forestal o que sean aptas para estos tipos de explotación, deberán utilizarse permanentemente en dichas actividades, de las que sólo podrán reiterarse para ser incorporadas al proceso de urbanización de acuerdo con la legislación especial sobre estas materias."
"Artículo 49. Es de utilidad pública la adquisición de tierra para la creación de reservas territoriales que satisfagan las necesidades de suelo urbano para la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, así como para la vivienda y su equipamiento. Corresponde a los municipios, a los gobiernos estatales y a la Federación, realizar programas y acciones que faciliten la adquisición de predios en áreas urbanas para la construcción de viviendas de interés social."
"Artículo 50. El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, convendrá con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, mediante los mecanismos de coordinación que prevé la Ley de Planeación, la operación administrativa del sistema nacional del suelo y de reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda, el cual tendrá por objeto:
I. Establecer una política integral de suelo urbano y reservas territoriales, mediante la programación de las adquisiciones y la oferta de suelo para el desarrollo urbano y la vivienda;
II. Evitar la especulación en el mercado de inmuebles y captar las plusvalías que genera el desarrollo urbano, para aplicarlas en beneficio de los habitantes de los centros de población;
III. Reducir y abatir los procesos de ocupación irregular de áreas, mediante la oferta de la tierra que atienda, perfectamente, las necesidades de los grupos de bajos ingresos, y
IV. Asegurar la disponibilidad de suelo para los distintos usos y aprovechamiento que indiquen los planes o programas de desarrollo urbano."
"Artículo 51. Los acuerdos de coordinación que celebre la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología con los gobiernos de los estados y con los municipios para la operación administrativa del sistema nacional de suelo y reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda especificarán:
I. La integración de la información sobre los inventarios, requerimientos y disponibilidad de inmuebles para el desarrollo urbano y la vivienda;
II. La articulación de los estudios y de la programación de acciones para el mejor cumplimiento de los distintos planes o programas de desarrollo urbano;
III. El establecimiento de normas para la adquisición, aprovechamiento y transmisión de suelo urbano y reservas territoriales, y
IV. Las medidas necesarias para alcanzar los objetivos del artículo anterior."
"Artículo 52. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, de acuerdo con lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo y en los Programas Sectoriales realizará estudios que determinen, a nivel nacional, los requerimientos de suelo y reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda. Los gobiernos de los estados y municipios, en la esfera de sus competencias, realizarán igualmente estudios que determinen las necesidades para la ejecución de sus respectivos planes y programas.
Los estudios a los que se refiere el párrafo anterior tomarán en cuenta las necesidades presentes y las del futuro inmediato, comprendidas la de los siguientes cinco años a partir de la fecha de conclusión de los mismos estudios y conforme a estas previsiones se harán los programas de adquisición específicos, señalando la coordinación de las acciones e inversiones que correspondan a los gobiernos federal, estatales y municipales."
"Artículo 53. Con base en el Programa Sectorial de Desarrollo Urbano y en los estudios a que se refiere el artículo anterior, las entidades y las dependencias de la Administración Pública Federal formularán sus programas de requerimientos inmobiliarios, que deberán presentar a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, en los términos de la Ley General de Bienes Nacionales.
Los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios elaborarán sus programas respectivos que, entre otras consideraciones, contendrán sus requerimientos, los lugares y extensiones de tierra necesaria para la realización de los planes o programas de desarrollo urbano, en los que quedarán incluidas las acciones de las entidades y dependencias públicas y, en general, de las personas, entidades de interés social y de carácter privado."
"Artículo 54. Con base en los estudios que señala el artículo anterior, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología promoverá:
I. La transferencia, enajenación o destino de terrenos de propiedad federal, a favor de los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, conforme lo dispone la Ley General de Bienes Nacionales y otros ordenamientos aplicables;
II. La expropiación de tierras ejidales o comunales para su transmisión a los gobiernos estatales o a los municipios, en los términos de la Ley Federal de la Reforma Agraria, y
III. El establecimiento de instrumentos y mecanismos financieros para la adquisición, habilitación y dotación de suelo urbano."
"Artículo 55. Cuando los Gobiernos de las entidades federativas o los municipios requieran terrenos de propiedad federal, ejidal o comunal o soliciten recursos de la Federación para la ejecución de sus planes o programas de desarrollo urbano y vivienda o a la creación de reservas territoriales deberán acreditar sus necesidades mediante los planes o programas correspondientes, ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, para que ésta, de acuerdo con la legislación aplicable y en coordinación con las dependencias federales correspondientes y previa realización de los estudios a que se refiere el artículo anterior, programa la adquisición, asignación o expropiación de tierras, en su caso, el otorgamiento de créditos o a la transferencia de recursos y proponga al Ejecutivo Federal la expedición de los decretos y demás actos conducentes."
"Artículo 56. El Gobierno Federal podrá transmitir a los gobiernos de las entidades federativas y a los municipios, los bienes inmuebles federales o provenientes de expropiaciones de bienes ejidales o comunales, para la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, en los términos de la Ley Federal de la Reforma Agraria, de la Ley General de Bienes Nacionales y de este ordenamiento."
"Artículo 57. En los casos de suelo y reservas territoriales que tengan por objeto el desarrollo de las acciones habitacionales, provenientes del dominio de la Federación, la enajenación de predios que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y los municipios, o sus entidades paraestatales, estará sujeta a las siguientes normas:
I. Que el solicitante no sea propietario de casa habitación en ninguna localidad;
II. Las condiciones de pago se determinarán en atención al ingreso de los solicitantes;
III. La superficie corresponderá al lote tipo o de tamaño promedio de la localidad.
IV. Cuando el solicitante contrate a plazos, el crédito correspondiente se otorgará a la tasa de interés que para la vivienda de interés social fijen las autoridades competentes; y
V. El precio de los lotes y predios se determinará con base en dictamen valuatorio."
"Artículo 58. Las entidades privadas cuya actividad sea la construcción de viviendas de interés social, para adquirentes que tengan bajos ingresos, podrán, con arreglo a programas específicos debidamente autorizados, adquirir terrenos que les encajen, las entidades públicas, siempre que comprometan, a su vez a enajenar los predios y lotes a los solicitantes con plena observancia a las normas de este ordenamiento.
Las entidades públicas no podrán enajenar terrenos a las entidades privadas que construyan viviendas para adquirentes con ingresos superiores a cuatro veces el salario mínimo.
En este caso, las entidades públicas enajenantes, asumirán las correspondientes responsabilidades."
"Artículo 59. La regularización de la tenencia del suelo para su incorporación al desarrollo urbano, que realicen el Gobierno Federal, los gobiernos de los estados y municipios, se sujetará a las siguientes normas:
I. La regularización de la tenencia de la tierra procederá, conforme al plan o programa de desarrollo o mejoramiento urbano aplicable;
II. Sólo podrán ser beneficiarios de la regularización quienes ocupen un predio y no sean propietarios de otro inmueble. Tendrán preferencia los poseedores de buena fe, de acuerdo a la antigüedad de la posesión."
"Artículo 60. El Gobierno Federal gestionará ante los gobiernos de las entidades federativas la creación de Comités Estatales de Normas y Promoción de Vivienda, que tendrán por objeto apoyar a la producción y mejoramiento de la vivienda y de sus elementos y la elaboración, registro y evaluación de las normas y tecnologías para la vivienda. En dichos comités participarán las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los Estados y Municipios, así como las organizaciones de los sectores privado y social interesados en el desarrollo habitacional que así lo convengan.
La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología promoverá ante las autoridades competentes, la adopción de las normas dictadas por los comités."
"Artículo 61. Los Comités Estatales de Normas y Promoción de Vivienda a que se refiere el artículo anterior, que se establezcan en cada uno de los estados, tendrán como funciones, entre otras, las de proponer a las autoridades correspondientes:
I. La adopción de normas y procedimientos para facilitar la división, fusión y relotificación y todas aquellas medidas tendientes al aprovechamiento de áreas urbanas para vivienda;
II. Las normas, diseño, tecnología, administración y mantenimiento a que se refiere el capítulo V de esta Ley;
III. Los trámites y procedimientos ágiles y sencillos para la construcción de viviendas;
IV. Las medidas para el establecimiento y operación de las unidades de producción y distribución de materiales básicos para la construcción;
V. Los procedimientos de consulta e información, que faciliten los acuerdos y convenios de coordinación y concentración que indican en la materia; y
VI. Aquellas que expresamente se señalen en los convenios de coordinación respectivos."
"Artículo 62. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal promoverán, dentro de las esferas de sus respectivas competencias, la participación de los Sectores Social y Privado en los procesos de programación, ejecución y evaluación de las acciones habitacionales."
"Artículo 63. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, en los términos de la Ley de Planeación, de la programación de la vivienda de los acuerdos y convenios de coordinación que se hayan celebrado con los gobiernos de los estados y los municipios, promoverá y celebrará convenios de concentración, en su caso, en los términos del Capítulo VI de la Ley de Planeación, con las Cámaras de industria y comercio, con los colegios y asociaciones de profesionistas, con las instituciones docentes y de investigación, con las organizaciones sociales y con los particulares interesados en el desarrollo habitacional sobre su participación en el sistema nacional de vivienda."
"Artículo 64. La concertación de acciones de la Administración Pública Federal en materia de vivienda con los grupos y organizaciones sociales y privados, se ajustarán a las disposiciones de esta Ley y a la programación de la vivienda y se realizará mediante la celebración de los contratos y convenios de derecho público que dispone la Ley de Planeación, para establecer, entre otros, los siguientes objetivos:
I. La definición de mecanismos y apoyos específicos para los proyectos habitacionales;
II. La participación de la comunidad en la gestión, ejecución y evaluación de proyectos habitacionales; y
III. La canalización de esfuerzos y recursos en los procesos de producción y mejoramiento de vivienda."
TRANSITORIOS
Se agregan dos transitorios quedando como sigue:
Primero. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las Legislaturas de las entidades federativas expedirán las reformas y adiciones necesarias a sus respectivas leyes en la materia, en el plazo de un año a partir de la fecha de entrada en vigor del presente ordenamiento.
Tercero. Se otorga un plazo de 360 días a partir de la entrada en vigor de esta Ley, para que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, expidan los ordenamientos y realicen los actos que la misma ordena. Cuarto. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, México, D.F., a 15 de diciembre de 1983.
Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública. Manuel Cavazos Lerma, Presidente; Irma Cué de Duarte, secretaria; Juan Mariano Acoltzin Vidal, Genaro Borrego Estrada, Alvaro Brito Alonso, María Luisa Calzada de Campos, Oscar Cantón Zetina, Ricardo Castillo Peralta, Rolando Cordera Campos, Antonio Fabila Meléndez, Iván García Solís, Julieta Guevara Bautista, Juan José Hinojosa, Luz Lajous de Madrazo, Enrique León Martínez, Raúl López García, Moisés Raúl López Laines, David Lomelí Contreras, Eugenio Adrián Mayoral Bracamontes, José Ignacio Monge Rangel, José Esteban Núñez Perea, María Teresa Ortuño Gurza, Alejandro Posadas Espinosa, Gerardo Ramos Romo, Héctor Ramírez Cuéllar, Dulce María Sauri Riancho, Enrique Soto Izquierdo, Homero Tovilla Cristiani, Jorge Treviño Martínez, Antonio Vélez Torres, Astolfo Vicencio Tovar, Aidé Eréndira Villalobos Rivera, Manuel Villa Issa.
Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas. José Parcero López, Presidente; Juan Salgado Brito, secretario; María Elisa Alvarado de Jiménez, Alfredo Barba Hernández, María Albertina Barbosa viuda de Meraz, Diógenes Bustamante Vela, Juan Campos Vega, Ricardo Carvazos Galván, Roger Cicero Mackinney, Guillermo Fragoso Martínez, Leopoldo Hernández Partida, José Luis García García, Eleazar García Rodríguez, Rafael García Sancho Gómez, Francisco Galindo Musa, Alfonso Gaytán Esquivel, Victor González Avelar, Juventino González Ramos, Leonardo González Valera, Héctor Alfredo Ixtlahuc Gaspar, Josefina Luévano Romo, Javier Martínez Aguilera, Arturo Martínez Legorreta, Edmundo Martínez Zaleta, Artemio Meixuiero, Antonio Ortega Martínez, Angélica Paulín Posada, María Encarnación Paz Méndez, José Encarnación Pérez Gaytán, José Lucio Ramírez Ornelas, Leonor Rosales de Fonseca, Benito Ignacio Santamaría Sánchez, Baltazar Ignacio Valadez Montoya, Guillermo Vargas Alarcón, Raúl Vélez García, Dora Villegas Nájera, Juan Villegas Torres, Oralia Estela Viramontes de la Mora, José Viramontes Paredes."
El C. secretario Jorge Canedo Vargas: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen. Es de primera lectura.
LEY FEDERAL DE LA VIVIENDA
"Comisiones Unidas de Programación Presupuesto y Cuenta Pública, y de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.
Ley Federal de Vivienda.
Honorable Asamblea: El Ejecutivo de la Unión, con fundamento en lo dispuesto de la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, envió a esta Soberanía la iniciativa de Ley Federal de Vivienda, reglamentaria del párrafo cuarto del artículo IV de nuestra Carta Magna, en la que se establecen y regulan los instrumentos y apoyos federales con los que se busca dar cumplimiento al compromiso de lograr para los mexicanos una vivienda digna y decorosa, acorde con las necesidades del desarrollo nacional.
Por acuerdo de esta honorable Asamblea y con fundamento en lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la iniciativa fue turnada a las comisiones unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, y de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, para que procedieran a su estudio y dictamen.
Las comisiones unidas, después de un minucioso estudio y de escuchar las opiniones de los miembros de las fracciones parlamentarias acreditadas en las mismas, presentan a vuestra soberanía el siguiente
DICTAMEN
El sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que establece el nuevo texto del artículo 26 constitucional requiere de la adecuación, entre otros, de los instrumentos jurídicos que sustenten la acción del Estado para lograr la solución de problemas que lastiman la conciencia nacional, mediante la participación de la sociedad en su integridad.
La fracción XXIX- E del artículo 73 de nuestra Carta Magna, otorga facultades expresas al Congreso de la Unión para legislar sobre programación y sobre la producción suficiente y oportuna de bienes social y nacionalmente necesarios, como lo es la vivienda digna y decorosa a que toda familia tiene derecho conforme al artículo 4o. de nuestra Carta Fundamental.
Dentro del proceso legislativo y en responsable ejercicio de estas facultades constitucionales, las comisiones que suscriben este dictamen han procedido al estudio de la iniciativa de referencia, a la consulta de los sectores sociales
involucrados en el trascendental proceso de producir y asignar la mejor vivienda posible y a recoger las observaciones de los partidos políticos representados en nuestra Cámara.
En la exposición de motivos de la iniciativa se destaca, y así lo refrendan estas Comisiones, el propósito del Ejecutivo Federal en el sentido de que, al reglamentar el artículo 4o. de al Constitución General de la República para establecer y regular el conjunto de instrumentos y apoyos federales tendientes a lograr que toda familia pueda disfrutar de una vivienda decorosa y digna, se está dando una respuesta decisiva a la demanda popular mayoritaria que ha significado la lucha histórica del pueblo mexicano por alcanzar una sociedad más igualitaria.
La iniciativa está apoyada en la convicción de que la planeación es fundamentalmente un proceso de participación social en el que, la unión de esfuerzos permite avanzar de manera ordenada hacia el logro de los objetivos del desarrollo nacional que debe ser integral, democrático y justo.
De esta manera, y en apego al artículo 8o. de la Ley de Planeación, la iniciativa cuenta con una clara vinculación con los objetivos de la planeación nacional, evidenciada tanto en su estructura misma, como en sus disposiciones fundamentales.
En efecto, se asume que la vivienda es una necesidad básica y elemento clave del desarrollo social; constituye un problema crítico y una demanda insoslayable de importantes grupos de mexicanos, a la vez que se reconoce que se ha logrado avanzar, en alguna medida, en sistemas, instituciones y financiamiento de vivienda para las clases medias y para los obreros.
Se establece y define el Sistema Nacional de Vivienda y se entiende, a este instrumento jurídico que se dictamina, como parte fundamental para la adecuada operación del Sistema al considerar que la Ley se constituirá, de merecer su aprobación, en el elemento ordenador capaz de imprimirle coherencia a las acciones que se emprendan por parte de los sectores Público, Social y Privado y por tres niveles de gobierno: Federal, Estatal y Municipal.
En la iniciativa se implica que la participación directa y organizada de la sociedad en su conjunto y particularmente de los distintos grupos carentes de vivienda, se constituyen en factor determinante para avanzar en la cobertura del rezago habitacional existente. La iniciativa busca que dichos grupos puedan contar con mayores posibilidades de adquirir suelo, materiales básicos para la producción y de tener acceso al financiamiento y a la asesoría técnica con el propósito de estimular la autoconstrucción a través de formas de organización social cooperativa.
El proyecto de Ley Federal de Vivienda consta de ocho capítulos que a su vez contienen 64 artículos. Asimismo, consta de dos artículos transitorios habiéndose incorporado uno más por parte de estas Comisiones legislativas.
Los capítulos del proyecto de Ley se denominan: "Disposiciones Generales"; "De la Programación de las Acciones Públicas de Vivienda"; "Del suelo para la Vivienda"; "De la Producción y Distribución de Materiales de Construcción para la Vivienda"; "De las Normas y Tecnología para la Vivienda"; "Del Otorgamiento de Crédito y Asignación de Vivienda"; "De las Sociedades Cooperativas de Vivienda"; y "De la Coordinación con los Estados y Municipios y Concertación con los Sectores Social y Privado".
Como ya quedó dicho y como podemos inferirlo del título de cada uno de los capítulos, la iniciativa mantiene en su estructura una relación muy clara con el Plan Nacional de Desarrollo, toda vez que contempla la definición de principios políticos en que se sustenta la instrumentación necesaria y la participación de la sociedad para la debida ejecución de las acciones.
En el primer capítulo de la iniciativa se determina que sus disposiciones son de orden público e interés social, se señala su objeto, y se pretende precisar los lineamientos de la política nacional de vivienda y el ámbito que comprenden los instrumentos y apoyos a que se refiere el texto constitucional. Asimismo, se define lo que se entiende por vivienda de interés social y se precisa la sujeción de las dependencias y entidades a las disposiciones de esta Ley, y a los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, sin que esto signifique contradicción o divorcio con las leyes que regulan su propia organización y funcionamiento y que por ello pudiesen ser afectados en su autonomía jurídica.
Las comisiones unidas que dictaminan, consideraron conveniente clarificar lo expresado en algunos de los artículos de este primer capítulo con el propósito de conseguir en mejor medida sus pretensiones. De esta manera en el artículo 1o. se modificó la expresión " ...para que las familias puedan disfrutar de viviendas dignas y decorosas", por la de " ...para que toda familia pueda disfrutar de vivienda digna y decorosa". A juicio de las Comisiones, con ello se evita imprecisión del propósito social de que sean todas las familias las que deben verse beneficiadas con el disfrute de vivienda, a la vez que se respeta la voluntad del Constituyente Permanente ya que en el párrafo cuarto del artículo 4o. constitucional utiliza la misma expresión que ahora se propone.
Las Comisiones dictaminadoras consideraron necesario reordenar los artículos 2, 3 y 4 de la iniciativa para que, primeramente se señalen los lineamientos generales de la política nacional de vivienda; seguidamente se defina el Sistema Nacional de Vivienda y el concepto de vivienda de interés social, y posteriormente se enumeren los instrumentos y apoyos que sirven para la aplicación de dicha política y forman parte del sistema aludido.
Se modificó la redacción del artículo 5o. con el objeto de satisfacer las inquietudes de los ciudadanos del Sector Obrero que participaron
en el análisis de la iniciativa, en el sentido de dejar completamente claro que las dependencias, entidades y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, que actúan en cumplimiento del artículo 123 constitucional, se regirán en los términos de las leyes que regulan su propia organización y funcionamiento a la vez que coordinarán sus lineamientos de política general y objetivos a los que marca esta Ley, la de Planeación y el Plan Nacional de Desarrollo.
Asimismo, se juzgó conveniente dividir en dos fracciones, la VI del artículo 6o. de la iniciativa, con el propósito de enfatizar por separado las atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología incluidas en dicha fracción.
A efecto de precisar los importantes artículos del Capítulo II de la iniciativa que nos ocupa, las Comisiones dictaminadoras resolvieron hacer algunas modificaciones a los artículos 9o., 10, 11, 15, y 18.
Se eliminó la palabra políticas de la fracción II del artículo 9o.; y en la fracción VIII del mismo artículo se sustituyo como obligación de contenido del Programa Sectorial de Vivienda, el manejo de instrumentos de políticas económicas y social general, por aquellos relacionados exclusivamente con la vivienda. Asimismo se amplió el contenido de las fracciones I y VIII del artículo 10, y de las fracciones I y V del artículo 15.
El artículo 11 se modificó en su fracción I, en razón a que en las diversas reuniones celebradas por las Comisiones se expreso la inquietud en el sentido de precisar el término tasas adecuadas de interés, toda vez que se consideró de difícil interpretación, habiéndose cambiado por la expresión tasas de interés preferenciales compatibles, con el Programa Sectorial de Vivienda.
Respondiendo a la intención de la iniciativa en el sentido de guardar congruencia con la política sectorial señalada en el Plan Nacional de Desarrollo se adicionó en el artículo 18 la necesidad de ajustar a la política de desarrollo rural integral las acciones que emprenda la Administración Pública en materia de vivienda rural.
El Capítulo III del proyecto de Ley se refiere al Suelo para la Vivienda, en el se advierte la determinación firme del Ejecutivo Federal de generar suficiente oferta de suelo al alcance de los grupos de menores ingresos, y de evitar, con sus instrumentos eficaces, la especulación, el abuso y la corrupción social de quienes medran con las necesidades del pueblo.
El artículo 19 declara de utilidad pública la adquisición de tierra para la construcción de viviendas de interés social y para la constitución de reservas territoriales destinadas a fines habitacionales. Con ello se puede efectivamente, asegurar la disponibilidad en beneficio del interés general y del inquebrantable propósito revolucionario de justicia social.
Con ese mismo espíritu, las Comisiones consideraron necesario adicionar las fracciones I y II del artículo 20, a efecto de dejar establecida la dirección de los apoyos e instrumentos que el Gobierno Federal establezca en materia de suelo para vivienda, no tan sólo a generar una oferta pública de tierra, sino a participar con este fin en el mercado inmobiliario con lo que se obtendría mayor eficacia ante el propósito. De la misma manera se amplió la fracción II del referido artículo, con lo que se precisó la determinación de satisfacer las necesidades del suelo requeridas por el Programa Sectorial de Vivienda.
Es preocupación de la iniciativa y de las Comisiones el que se logre coadyuvar en la solución del problema de vivienda de los mexicanos más desprotegidos y de más bajos recursos; es por ello que consideró necesario establecer con claridad un criterio preferencial a estos grupos para los efectos de asignación o enajenación del suelo de propiedad federal destinado a la ejecución de fraccionamientos populares. Es así como se procedió a incluir este criterio en la fracción I del artículo 21. Al modificarse el texto de la fracción II del mismo artículo se procura garantizar que las dimensiones de los lotes correspondan a necesidades básicas de habitabilidad.
Dentro del mismo Capítulo II del proyecto de Ley, las Comisiones que suscriben consideraron de utilidad ampliar las posibilidades para la transmisión de predios del dominio privado de la Federación, que tengan por objeto el desarrollo de fraccionamientos populares o la satisfacción de necesidades de vivienda de interés social, posibilitando que aquella se lleve a cabo la solicitud de los diversos grupos de mexicanos no necesariamente a través de organismos como lo señala la iniciativa en su artículo 24, mismo que por lo tanto fue modificado.
A efecto de hacer más claras las condiciones señaladas en el artículo 28 para que las enajenaciones de viviendas y lotes de interés social, provenientes de bienes del dominio privado de la Federación, no requieran de intervención notarial se hicieran adecuaciones pertinentes a dicho artículo.
Las Comisiones consideraron imprescindible modificar el artículo 29 de la iniciativa, para sancionar a los servidores públicos y a los particulares por igual, cuando realicen operaciones con bienes inmuebles del dominio privado de la Federación en contravención a lo dispuesto por los preceptos básicos que las regulan, y también a los particulares que adquieran una vivienda de interés social, cuando ya sean propietarios de otro inmueble pues la renovación moral debe dirigirse a la sociedad en su integridad y no solamente a los servidores públicos, ya que para éstos solamente se agrega la destitución e inhabilitación. Además se elevan las penas contempladas por la iniciativa para uniformarlas con la que esta H. Legislatura aprobó durante el primer periodo de sesiones al reformar el Código Penal.
El Capítulo IV de la iniciativa, relativo a la Producción y Distribución de Materiales de Construcción para la Vivienda fue motivo de especial atención y cuidado en su análisis por parte de las comisiones unidas que suscriben,
mirando siempre el interés nacional y buscando en todo tiempo el beneficio de los grupos mayoritarios de la población particularmente de aquellos con más escasos recursos.
Es clara la intención de la iniciativa de evitar la especulación con los materiales básicos para la construcción de vivienda de interés social, y de buscar que estos puedan ser adquiridos a bajo costo y que no se constituyan en elemento de encarecimiento de la vivienda que se haga inaccesible para quienes pretenden beneficiar el Proyecto de Ley. De la misma manera, es evidente su propósito de incrementar los niveles de producción, de tal manera que se esté en posibilidad de satisfacer las crecientes necesidades de abasto de dichos materiales.
Las Comisiones dictaminadoras proponen a esta Soberanía que el artículo 30 declare de interés social a la producción y distribución de los materiales básicos para la construcción, y comprometa a los sectores Públicos, Social y Privado en las acciones para reducir su costo y asegurar su abasto suficiente y oportuno. Asimismo, se consideró conveniente incluir el artículo 31 a las sociedades cooperativas como beneficiarias de la atención preferencial de las acciones Públicas destinadas a fomentar la producción y distribución de materiales básicos. Igual criterio se sustentó para la modificación del artículo 32.
De la misma manera se propone a ustedes mantener en el artículo 33 el sentido promotor y de concurrencia de todos los sectores para el efecto de asegurar la producción y distribución de los referidos materiales.
La Comisión consideró adecuado a las finalidades de la iniciativa a dictamen, que al artículo 34 asigne el deber del poder público de integrar un paquete de materiales básicos para la construcción de viviendas de interés social y para estimular la producción y distribución. El artículo 37 fue modificado con el propósito de asegurar que los apoyos financieros se ajusten a lo establecido por este ordenamiento. Al artículo 39 se propone la adición de un párrafo con el que se asegure que las normas de diseño arquitectónico que se expidan, resulten en beneficio de la habitabilidad y seguridad. Al artículo 40 se incluye en su fracción II el criterio de dar al uso de agua, el mejor aprovechamiento y racionalidad. Al artículo 47 se le incorpora la expresión y no producirá efecto jurídico alguno, con el objeto de precisar de modo indubitable que aquellos actos de enajenación de vivienda contrarios a las disposiciones del precepto, no producirán efecto jurídico alguno.
En el Capitulo VII, de las Sociedades Cooperativas de Vivienda, las Comisiones consideraron necesario agregarle a la fracción IV del artículo 50 la posibilidad de incluir dentro de los tipos de vivienda previstos en el ordenamiento a dictamen, aquellas destinadas a la conservación, administración y prestación de servicios para vivienda multifamiliares o conjuntos habitacionales. Asimismo, se propone que le artículo 54, segundo párrafo, se le agregue la expresión pudiendo adquirir los materiales necesarios en virtud de que los actos a que se faculta a las secciones o unidades cooperativas de vivienda, se requieren de adquirir dichos materiales.
Al artículo 55 se le agregar la facultad a las Sociedades Cooperativas de Vivienda para realizar operaciones, prestar sus servicios y enajenar los materiales que produzcan a los organismos públicos de vivienda y a otras sociedades cooperativas.
Al artículo 58 se le incluye una nueva fracción V, en lo que se incorpora, como materia fundamental de los convenios y acuerdos de coordinación del Gobierno Federal con los Gobiernos de los Gobiernos de los Estados, y del Distrito Federal, el otorgamiento de estímulo y apoyos para la producción y mejoramiento de la vivienda en renta, así como una modificación a fracción IX, tendiente a fortalecer la gestión en los municipios de programas habitacionales.
Importante adición, a juicio de la Comisión, se hace con la fracción VII del artículo 61, al incluir como función expresa de los Comités Estatales de Normas y Promoción de Viviendas el proponer a las autoridades correspondientes que el autoconstructor no sea considerado como patrón para los efectos de pago de cuotas y gravámenes.
Las Comisiones agregaron el artículos 65 para establecer un recurso de revisión para impugnar resoluciones administrativas y señalar sus reglas, en protección de los derechos de los particulares y para permitir que la autoridad puede corregir los errores que eventualmente cometa.
Se propone, por último, la inclusión de un tercer artículo transitorio con el objeto de establecer un plazo preciso de 180 días para la celebración de los convenios de coordinación con los Gobiernos de los Estados y Municipios para el establecimiento de los Comités de Nordispuesto por os preceptos básicos que las remas y Promociones de Vivienda.
Por todo lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículo 71,72, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54,56,64 y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las comisiones unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y Asentamientos Humanos y Obras Públicas proponen a nuestra soberanía el siguiente
PROYECTO DE LEY FEDERAL DE VIVIENDA
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1o. La presente Ley es reglamentaria del artículo 4o. párrafo cuarto, de la Constitución General de la República. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer y regular los instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de vivienda digna y decorosa.
El conjunto de instrumentos y apoyos que señala este ordenamiento, conducirán el desarrollo y promoción de las actividades de las dependencias y entidades de la Administración Públicas Federal en materia de vivienda, su coordinación con los gobiernos de los Estados y Municipios y la concentración con las organizaciones de los sectores Social y Privado, conforme a los lineamientos de la política general de vivienda.
Artículo 2o. Los lineamientos generales de la política nacional de vivienda, son los siguientes:
I. La ampliación de las posibilidades de acceso a la vivienda que permita beneficiar el mayor número de personas, atendiendo preferentemente a la población urbana y rural de bajos ingresos;
II. La constitución de reservas territoriales y el establecimiento de oferta pública de suelo para vivienda de interés social, para evitar la especulación sobre el suelo urbano, prever sus requerimientos y promover los medios y formas de adquisición del mismo;
III. La ampliación de la cobertura social de los mecanismos de financiamiento para la vivienda, a fin de que se canalice un mayor volumen de recursos a los trabajadores no asalariados, los marginados de las zonas urbanas, los campesinos y la población de ingresos medios;
IV. La articulación y congruencia de las acciones de la dependencia y entidades de la Administración Pública y Federales, con las de los gobiernos estatales y municipales con las de los sectores social y privado, tendientes a la integración, de un Sistema Nacional de Vivienda para la satisfacción de las necesidades habitacionales del país;
V. La promoción de la participación activa y responsable de los sectores Social y Privado, mediante acciones concertadas en donde se establezcan los estímulos correspondientes para canalizar sus recursos y esfuerzos al auspicio de la construcción y mejoramiento de vivienda, así como la construcción y mejoramiento de viviendas en renta;
VI. El mejoramiento del inventario habitacional y la organización y estímulo a la producción, mejoramiento y conservación de la vivienda urbana y rural y de sus materiales básicos para el bienestar de la familia mexicana;
VII. El mejoramiento de los procesos de producción de la vivienda y la promoción de sistemas constructivos socialmente apropiados;
VIII. El impulso a la función de la vivienda como un factor de ordenación territorial y; estructura interna de los centros de población y de arraigo y mejoría de la población rural en su medio;
IX. El apoyo a la construcción de la infraestructura de servicios para la vivienda, a través de la participación organizada de la comunidad;
X. La promoción y el apoyo a la producción y distribución de materiales básicos para la construcción de vivienda a efecto de reducir sus costos;
XI. La integración de la vivienda a su entorno ecológico y la preservación de los recursos y características del medio ambiente.
XII. La promoción de actitudes solidarias de la población para el desarrollo habitacional y el impulso de la autoconstrucción organizada y el movimiento social cooperativista de vivienda; y
XIII. La información y difusión de los programas públicos habitacionales, con objeto de que la población beneficiaria tenga un mejor conocimiento y participación en los mismos.
Artículo 3o. Se establece el Sistema Nacional de Vivienda que es el conjunto integrado y armónico de relaciones jurídicas, económicas, sociales, política tecnológicas y metodológicas que dan coherencia a las acciones, instrumentos y procesos de los sectores Público, Social y Privado, orientados a la satisfacción de las necesidades de vivienda.
Para todos los efectos legales, se entiende por vivienda de interés social aquella cuyo valor, al término de su edificación, no exceda de la suma que resulte de multiplicar por diez el salario mínimo general elevado al año, vigente en la zona de que se trate.
Artículo 4o. Los instrumentos y apoyos al desarrollo de la policía nacional de vivienda que establece esta Ley comprende:
I. La formulación, instrumentación, control y evaluación de los programas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que participa en la producción, asignación, financiamiento y mejoramiento de la vivienda;
II. Las normas para operar y conducir las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Públicas Federal, en materia de tierra para vivienda;
III. Los estímulos y fomentos para la producción, distribución, usos de materiales y asistencia técnica para la construcción;
IV. Las normas y tecnologías para la vivienda;
V. Las norma para el otorgamiento de créditos y asignación de vivienda;
VI. La promoción y fomento a las sociedades cooperativas de vivienda y de otras formas de gestión solidaria; y
VII. Las bases de coordinación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con los gobiernos de los Estados, con los Municipios y con los sectores Social y Privado para el establecimiento del Sistema Nacional de Vivienda.
Artículo 5o. Las dependencias, entidades y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal que formulen programas de vivienda o lleven a cabo acciones habitacionales, quedan sujetas a las disposiciones de esta Ley.
Las entidades públicas y organismos descentralizados encargados de ejecutar o financiar programas de vivienda para los trabajadores conforme la obligación prevista en el artículo 123 de la Constitución General de la República, se regirán en los términos de las leyes que regulan su propia organización y funcionamiento y coordinará sus lineamientos de política
general y objetivos a los que marca esta Ley y el Plan Nacional de Desarrollo en los términos de la Ley de Planeación.
Los representantes gubernamentales en los órganos de gobierno, administración y vigilancia de dichos organismos, cuidarán que sus actividades se ajusten a lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 6o. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología:
I. Formular, conducir y evaluar la política general de vivienda, de conformidad con las disposiciones de esta Ley y con las que dicte al Respecto el Ejecutivo Federal, así como coordinar los programas y acciones que tiendan a satisfacer necesidades habitacionales que realicen las entidades de la Administración Pública Federal y las funciones y programas afines en su caso y se determinen:
II. Promover, coordinar o realizar los programas habitacionales que determine el Ejecutivo Federal;
III. Intervenir en la formulación y presentar a la Secretaría de Programación y Presupuesto los proyectos de presupuesto anuales de las entidades de la Administración Pública Federal, en las que funja como coordinador de sector y que realicen programas de vivienda;
IV. Coordinar el sistema nacional de vivienda, en la forma en que se convenga con los Gobiernos de los Estados y los Municipios de acuerdo con los lineamientos, normas y mecanismos que al efecto se establezcan;
V. Vigilar, en el ámbito de su competencia, que las entidades del sector que coordina conduzcan sus actividades conforme a la disposiciones de esta Ley y al programa sectorial de vivienda;
VI. Fomentar la producción y distribución de material de construcción;
VII. Intervenir en la regulación del mercado de tierra para vivienda, determinando las políticas y reglas generales que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de adquisición y enajenación de suelo, en los términos del Capitulo III de este ordenamiento, de la Ley General de Asentamientos Humanos, de la Ley General de Bienes Nacionales y demás aplicables;
VIII. Fomentar, en coordinación con los gobiernos de los Estados y los Municipios, la constitución de organizaciones comunitarias, sociedades cooperativas y otras de esfuerzo solidario para la producción y mejoramiento de vivienda;
IX. Integrar y formular las normas de diseño y construcción de la vivienda, para el bienestar y desarrollo de la familia incorporando criterios ecotécnicos y fomentando el uso de las tecnologías más adecuadas, con la participación de los Estados y Municipios en sus respectivas circunscripción;
X. Determinar los lineamientos de información y estadística en materia de vivienda con sujeción en la Ley de Planeación y a la Ley de Información Estadística y Geográfica y a las normas que en la materia emita la Secretaría de Programación y Presupuesto;
XI. Promover y coordinar la atención de las necesidades de vivienda, en caso de siniestros que afecten centros de población y que le señale el Presidente de la República;
XII. Organizar y fomentar investigaciones en materia de vivienda; y
XIII. Las demás que le señale las leyes y de Ejecutivo Federal;
CAPITULO II
De la programación de las acciones públicas de vivienda
Artículo 7o. Las acciones públicas federales de vivienda se programarán a través de :
I. El Programa Sectorial de Vivienda;
II. Los programas institucionales de las entidades de la Administración Pública Federal que lleven a cabo acciones habitacionales; y
III. Los programas operativos anuales de la Secretaría de Desarrollo urbano y Ecología y de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que regirán la ejecución de las acciones habitacionales específicas.
La programación de las acciones públicas de viviendas se sujetarán a lo dispuesto en esta Ley de Planeación y en el Plan Nacional de Desarrollo y será congruente con los programas de desarrollo urbano y viviendas estatales y municipales, en los términos de los respectivos acuerdos de coordinación.
Artículo 8o. El Programa Sectorial de Vivienda será formulado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, tomando en cuenta las propuestas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, de los grupos sociales y de los particulares interesados.
Dicha secretaría, previo dictamen de la de Programación y Presupuesto, someterá el programa a la consideración del Ejecutivo Federal y una vez aprobado por esté, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos diarios de mayor circulación en el país, pudiendo publicarse en estos últimos, en forma abreviada. Asimismo, la citada dependencia mantendrá para consulta del público dicho programa sectorial.
Artículo 9o. El Programa Sectorial de Vivienda deberá contener;
I. El diagnóstico de los problemas habitacionales en el país;
II. Los objetivos que se persigan y que regirán el desempeño de las acciones habitacionales de la Administración Pública Federal;
III. La estrategia general que comprenderá las acciones básicas, el señalamiento de prioridades y su previsible impacto en el sistema económico y social;
IV. Los lineamientos para la programación institucional y anual, con el señalamiento de metas y previsión de recursos;
V. La articulación del programa con el gasto público y su vinculación presupuestal;
VI. Las bases de coordinación con las entidades federativas y los municipios;
VII. Las bases de concentración con los sectores social y privado;
VIII. El manejo de instrumentos de políticas económica y social, relacionados con la vivienda y los responsables de su ejecución;
IX. La ejecución, en su caso, de proyectos estratégicos; y
X. Los demás que señalen el Plan Nacional de Desarrollo y otros ordenamientos legales.
Artículo 10. Las acciones y lineamientos básicos que comprendan el Programa Sectorial de Vivienda serán, cuando menos, los siguientes:
I. Suelo para vivienda y ofertas pública en fraccionamientos populares;
II. Producción y distribución de materiales de construcción;
III. Producción y mejoramiento de la vivienda urbana;
IV. Producción y mejoramiento de la vivienda rural y apoyo a las comunidades rurales para su desarrollo;
V. Fomento a la autoconstrucción y apoyo a la vivienda de construcción progresiva;
VI. Fomento a la producción y mejoramiento de vivienda a través de sociedades cooperativas y otras formas de gestión social;
VII. La tipificación y aplicación de diseños en la construcción de vivienda, la coordinación modular de elementos y componentes y de espacios arquitectónicos y la aplicación de criterios ecotécnicos;
VIII. La canalización y aplicación de recursos financieros y asistencia crediticia de amplia cobertura para vivienda de interés social;
IX. Medidas de asistencia técnica, organización y capacitación social; y
X. Promoción y apoyo a los programas de vivienda de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios.
Artículo 11. Para el cumplimiento del programa Sectorial de Viviendas, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en la Programación de sus actividades, deberán:
I. Promover la canalización de recursos financieros a tasas de interés preferenciales compatibles con el Programa Sectorial de Vivienda;
II. Apoyar la producción y distribución de materiales básicos para la construcción de vivienda;
III. Promover ante las autoridades correspondientes, la expedición de los permisos, licencias y autorizaciones respectivos, agilizando los trámites y procedimientos;
IV. Apoyar la constitución, registro y operación de sociedades cooperativas dedicadas a la producción y mejoramiento de vivienda;
V. Establecer medidas para capacitar y dar asistencia técnica los grupos sociales organizados, con el fin de formar instructores y promotores sociales del desarrollo habitacional; y
VI. Establecer, en su caso, el otorgamiento de estímulos para la ejecución de los programas de vivienda y transmitir los inmuebles de su patrimonio que para ello sean necesarios.
Artículo 12. El Programa Sectorial de Vivienda, una vez aprobado y publicado, será obligatorio para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de la Ley de Planeación.
Artículo 13. El Programa Sectorial de Vivienda y los programas institucionales serán evaluados anualmente, a efecto de comprobar si han sido cumplidos sus objetivos y de conocer los efectos de las diversas acciones habitacionales realizadas. Los resultados de dicha revisión y las aducuaciones que, en su caso se propongan, serán aprobados y publicados en los términos del artículo 8o. de esta Ley.
Artículo 14. Los programas institucionales que se formulen y que incluyan acciones habitacionales, deberán ajustarse, en lo conducente, a lo dispuesto por el Programa Sectorial de Vivienda.
Las entidades de la Administración Pública Federal, al elaborar sus respectivos programas, se ajustarán a lo que disponga las leyes que rijan su organización y funcionamiento.
Las entidades sectorizadas bajo la coordinación de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, deberán presentar a dicha dependencia para su autorización, sus programas institucionales.
Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología dictaminar sobre los programas institucionales de las entidades de la Administración Pública Federal que realicen acciones habitacionales, cuyos dictámenes remitirá a la Secretaría de Programación y Presupuesto, para efectos de aprobación en los casos de su competencia y para que los considere en el proceso de presupuestación.
Artículo 15. Las entidades de la Administración Pública Federal que lleven a cabo acciones de vivienda, formularán sus programas operativos anuales que servirán de base para la integración de los anteproyectos anuales de presupuesto que, cuando menos, deberán contener:
I. La relación con las políticas, objetivos, metas y prioridades del Programa Sectorial de Vivienda;
II. Los medios de financiamiento y asignación de sus recursos, señalados el número de beneficiarios y el nivel de sus ingresos;
III. El establecimiento de medidas tendientes a una adecuada recuperación de los recursos;
IV. La congruencia con los programas sectoriales de desarrollo urbano y de ecología;
V. Sus necesidades de suelo, reservas territoriales y la forma de atenderlas;
VI. La utilización preferente de diseños, de sistemas y procedimientos constructivos, que hayan sido tipificados conforme al capítulo V de esta Ley ;
VII. El plazo de ejecución de las obras;
VII. Definición de acciones que se concertarán con los sectores social y privado y que
se convendrán con los gobiernos de los Estados y Municipios; y
IX. Los demás datos que señale la Secretaría de Programación y Presupuesto. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología remitirá a la de Programación y Presupuesto, en todos los casos, los dictámenes que formule sobre dichos programas operativos para que sean considerados en el proceso de presupuestación.
Artículo 16. Los informes de las entidades de la Administración Pública Federal que lleven a cabo acciones de viviendas, sobre los avances y evaluación de sus programas anuales, deberán contener reportes financieros, presupuestales, grados de avances de las obras, causas y explicación de las demoras y de modificaciones a los proyectos originales, si los hubiere.
La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología tomará en cuenta dichos informes y evaluaciones para la emisión de los dictámenes a que se hace referencia en el artículo anterior, y para la revisión y evaluación del Programa Sectorial de Vivienda.
Artículo 17. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología propondrá a las dependencias competentes, medidas de financiamiento y estímulos para el cumplimiento de los programas de vivienda, así como sistemas de control, seguimiento y evaluación de los mismos.
Artículo 18. Los programas de las entidades de la Administración Pública Federal que lleven a cabo acciones para la vivienda rural, se ajustarán en lo conducente a la política sectorial de desarrollo rural integral y tenderán al mejoramiento y construcción de viviendas que fomenten el arraigo de los campesinos a su medio, a la utilización preferente de materiales regionales, a la utilización de procedimientos de conservación y desarrollo ecológico, al uso de tecnología apropiada y de sistemas constructivos locales que coadyuven a elevar los niveles de bienestar, mejorando las condiciones sanitarias y de habitabilidad. Estas acciones deberán comprender, también, medidas para el desarrollo de los anexos a la vivienda, destinados a las actividades productivas.
CAPITULO III
Del sueldo para la vivienda.
Artículo 19. Se considera de utilidad pública la adquisición de tierra para la construcción de viviendas de interés social o para la construcción de reservas territoriales destinadas a fines habitacionales.
Artículo 20. Los apoyos e instrumentos que el Gobierno Federal establezca en materia de suelo para vivienda, se dirigirá preferentemente:
I. A participar en el mercado inmobiliario con el fin de generar una oferta pública de suelo para el desarrollo de fraccionamientos populares destinados a la población de bajos ingresos, y
II. A satisfacer las necesidades de suelo para la ejecución de acciones habitacionales de los organismos y entidades habitacionales de los organismos y entidades de la Administración Pública Federal, de los organismos de los Estados y Municipios, y de las organizaciones sociales y los particulares que lo soliciten con arreglo al Programa Sectorial de Vivienda.
Artículo 21. La asignación o enajenación de suelo de propiedad federal para la ejecución de fraccionamientos populares, a que alude la fracción I del artículo anterior, una vez descontadas las áreas necesarias para el equipamiento y servicios urbanos, deberá sujetarse a los requisitos siguientes
I. Dirigirse a la población con ingreso máximo de hasta cuatro veces el salario mínimo general de la zona de que se trate, y atender preferentemente a los de más bajos ingresos;
II. El tamaño de los lotes para la vivienda de interés social deberá corresponder a las normas de habitabilidad que al efecto se expidan;
III. El precio máximo de venta de sus lotes no excederá del que señale la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, y
IV. Cumplir con las normas de planeación urbana y demás disposiciones aplicables.
Artículo 22. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología y de acuerdo con lo previsto en el Programa Sectorial de Desarrollo Urbano, en el Programa Sectorial de Vivienda, así como en los planes de desarrollo urbano municipal, realizará estudios que determinen, a nivel nacional, los requerimientos de tierra urbana para vivienda. La misma Secretaría podrá coordinar dichos estudios con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, en los términos que en cada caso convenga.
Los estudios tomarán en cuenta las necesidades presentes y las del futuro inmediato y conforme a estas previsiones se harán los programas de adquisición específicos.
Artículo 23. Las entidades de la Administración Pública Federal podrán adquirir y enajenar predios para destinarse a programas de vivienda, mediante la autorización de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, que se otorgue bajo las condiciones siguientes:
I. Que la adquisición o enajenación esté prevista en el correspondiente programa anual autorizado:
II. Que sea compatible con lo previsto en los programas Sectoriales de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ecología;
III. Que se observen los planes y disposiciones locales que regulan el uso del suelo;
IV. Que se evalúe la disponibilidad de infraestructura, equipamiento y servicios públicos en los predios de que se trate, y
V. Que se verifique la existencia del programa de financiamiento o de partida presupuestal respectivos.
Artículo 24. El Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología y a solicitud de los Estados, de los Municipios, de las entidades públicas, de las organizaciones y grupos sociales y privados que tengan por objeto el desarrollo de fraccionamientos populares o la satisfacción de necesidades de vivienda de interés social, podrá transmitirles áreas o predios del dominio privado de la Federación, en los términos de áreas Ley de la General de Bienes Nacionales, observando en todo caso:
I. La aptitud de los bienes para ser utilizados en los programas respectivos;
II. Que el aprovechamiento de los inmuebles sea congruente con el Programa Sectorial de Vivienda, el correspondiente programa estatal de vivienda, el plan municipal de desarrollo urbano y sus declaratorias de usos y destinos de suelo;
III. Que los solicitantes cuenten con un programa financiero en el que se prevea la aplicación de los recursos, y
IV. Que se cumpla, en su caso, con los requisitos señalados en esta Ley para los fraccionamientos populares.
La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología dará preferencia a los solicitantes de tierra que acepten y convengan que los productos de la comercialización de las áreas o predios se sigan utilizando en acciones de vivienda de interés social.
Artículo 25. La Secretarías de Desarrollo Urbano y Ecología fijará mecanismos de información, calificación y clasificación de los bienes del dominio privado de la Federación, con objeto de normar, técnica y socialmente su aprovechamiento.
Con base en lo anterior, la propia Secretaría elaborará un catálogo de terrenos aptos para destinar a programas de viviendas, considerando las condiciones básicas de equipamiento urbano y factibilidad de introducción de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y electricidad, con el menor costo posible.
Los programas de adquisición de inmuebles para vivienda, de las dependencias y entidades de la Administración pública Federal, deberán considerar, en primer término, los terrenos incluidos en dicho catálogo.
Artículo 26. En los ordenamientos en que se autoricen las transmisiones de bienes del dominio privado de la Federación, para la realización de proyectos habitacionales o fraccionamientos populares, se determinará el periodo máximo para su realización, a efecto de garantizar el aprovechamiento oportuno de los predios.
Artículo 27. Los adquirentes de bienes inmuebles provenientes del dominio privado de la Federación a que se refieren los artículos anteriores, estarán obligados a transmitirlos, a su vez en los términos y condiciones señalados en los programas que se les aprueben, debiendo cumplir, además, los siguientes requisitos:
I. Los beneficiarios y la forma de pago se determinarán conforme a su nivel de ingresos y capacidad adquisitiva, dando preferencia a personas de escasos recursos;
II. Los beneficiarios no podrán ser propietarios de otro bien mueble; y
III. Los demás que señale la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología en las reglas generales que al efecto expida.
Artículo 28. Las enajenaciones de viviendas y lotes de interés social, que realicen las entidades de la Administración pública Federal, provenientes de bienes del dominio privado de la Federación, no requerirán de intervención notarial. Los contratos que al efecto se otorguen, serán los instrumentos que acrediten la titularidad de derechos de propiedad y sus formas serán las que autorice la Secretaría de Desarrollo urbano y Ecología, de conformidad con el artículo 74 de la Ley general de Bienes Nacionales.
Artículo 29. Los servidores Públicos que para obtener un beneficios para sí o en favor de terceros autoricen la enajenación o enajenen inmuebles del dominio privado de la Federación en controversión a los dispuesto por las fracciones I y III del artículo 21 de esta Ley, y los particulares que adquieran dichos bienes con violación de los preceptos citados, así como los particulares que adquieran en contravención a la fracción II del artículo 27, serán sancionados con prisión de dos años a doce años y multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, y tratándose de Servidores Públicos además con la destitución e inhabilitación de dos años a doce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
CAPITULO IV
De la producción y distribución de materiales de construcción para la vivienda.
Artículo 30. La producción y distribución de materiales básicos para la construcción de vivienda es de interés social, por lo que se impulsará, bajo criterios de equidad social y productividad y con sujeción a las modalidades que dicte el interés público, la participación de los sectores Públicos, Social y Privado en estos procesos, a efecto de reducir sus costos y asegurar su abasto suficiente y oportuno.
Artículo 31. Las acciones públicas destinadas a fomentar la producción y distribución de materiales básicos para la construcción de vivienda de interés social, atenderán preferentemente a las demandas de sociedades cooperativas y organizaciones sociales y comunitarias; a personas de escasos recursos para sus acciones de autoconstrucción de vivienda y a la población rural para la producción y mejoramiento de su vivienda.
Artículo 32. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, en coordinación con las autoridades competentes, promoverá la explotación de bancos de materiales básicos de construcción, localizados en los bienes inmuebles de propiedad federal, sujetándose, para su transmisión o concesión, a lo dispuesto en la Ley General de Bienes Nacionales, salvo lo que, para casos especiales, dispongan otras Leyes.
La misma Secretaría otorgará a los gobiernos de los Estados, a los Municipios, a las sociedades cooperativas, grupos sociales organizados y a los particulares que lo soliciten, el apoyo y la asesoría necesarios para el estudio, aprovechamiento y explotación de bancos de materiales básicos para la construcción de la vivienda; promoverá ante las autoridades competentes el otorgamiento de estímulos para ese efecto y ante los gobiernos de los Estados y los Municipios la simplificación de trámites y procedimientos para la expedición de permisos, licencias o autorizaciones necesarios.
Artículo 33. Las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, podrán promover la celebración de convenios de concertación con las organizaciones sociales o con los particulares a efecto de asegurar la producción y distribución de materiales básicos para la construcción de viviendas de interés social.
Artículo 34. Las dependencias federales competentes, con la opinión de los sectores Social y Privado, integrarán un paquete de materiales básicos para la construcción de viviendas de interés social y estimularán su producción y distribución.
Artículo 35. El Ejecutivo Federal promoverá la creación o el mejoramiento de mecanismos de distribución, almacenamiento, transformación, transporte y servicios de los materiales básicos para la construcción de vivienda.
La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y la de Energía, Minas e Industria Paraestatal y otras dependencias en las esferas de sus respectivas competencias, vigilarán que las autorizaciones, permisos o concesiones relacionados con la producción y distribución de materiales básicos para la construcción de vivienda, se otorguen de conformidad con las disposiciones de este capítulo.
Artículo 36. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, en coordinación con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal y con los gobiernos de los Estados y los Municipios, promoverá la creación y el establecimiento de unidades de producción y distribución de materiales básicos para la construcción de vivienda, determinando, para tal efecto, centros prioritarios de consumo acordes con la políticas y programas de vivienda.
En dichas unidades se prestará asesoría a los adquirentes de materiales, con el objeto de optimizar el uso adecuado de los mismos en calidad y proporción y, en su caso, facilitarles prototipos de proyectos arquitectónicos, especificaciones de obra y orientación para obtener las licencias y permisos de construcción necesarios.
Los acuerdos de coordinación que se celebren para la creación y operación de las unidades mencionadas de producción y distribución, contendrán las disposiciones conducentes a fin de evitar la intermediación y especulación con los materiales básicos de construcción.
Artículo 37. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tomará las medidas necesarias para que las instituciones de banca y crédito apoyen financieramente a la producción y distribución de materiales básicos de construcción de bajo costo de acuerdo a lo establecido en esta Ley.
CAPITULO V
De las normas y tecnología para la vivienda
Artículo 38. Las acciones para la producción y el mejoramiento de vivienda que lleven a cabo las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal se sujetarán a las normas de diseño, tecnología de la construcción, uso y aprovechamiento señaladas en este capítulo.
Dichas normas propiciarán la participación beneficiada en la producción y objeto elevar la calidad de las edificaciones; serán formuladas por los comités de normas y producción de la vivienda a que se refieren las disposiciones del Capítulo VIII de esta Ley y, en todo caso, guardarán congruencia con lo dispuesto en los ordenamientos locales aplicables.
Artículo 39. Las normas de diseño arquitectónico deberán considerar los espacios interiores y exteriores y los elementos funcionales de la vivienda y de sus servicios, la tipificación de sus componentes, la coordinación modular de éstos y el desarrollo de prototipos constructivos, considerando las distintas zonas del país y las modalidades habitacionales.
En este tipo de normas se deberá considerar las condiciones y características de habitabilidad y seguridad para los diferentes tipos de vivienda y de sus etapas de construcción.
Artículo 40. Las normas de tecnología para la construcción de las viviendas deberán considerar:
I. La calidad y tipo de los materiales, productos componentes, elementos, procedimientos constructivos, sistemas de edificación y el uso de los mismos, conforme a cada localidad o región;
II. La utilización de ecotécnicas y de ingeniería ambiental aplicable a la vivienda, entre otros aspectos deberá considerar la racionalización del uso del agua y sus sistemas de reutilización;
III. Los componentes prefabricados y sus sistemas de construcción idóneos con el fin de consolidar una tecnología nacional en la materia.
IV. Los mecanismos para racionalizar la producción masiva de vivienda; y V. El aprovechamiento de fuentes alternas de energía.
Artículo 41. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología promoverá la aplicación de técnología de bajo costo y alta productividad para la construcción de vivienda y, en particular, apoyará la creación de tecnologías que puedan utilizar las personas o los grupos organizados que autoproduzcan su vivienda. Asimismo, buscará que la tecnología sea la adecuada a los requerimientos sociales y regionales y a las características de la población urbana y rural, estableciendo mecanismos de investigación y experimentación tecnológicas.
Artículo 42. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, considerando la opinión de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, dictará las disposiciones necesarias para regular y controlar la transferencia de tecnología aplicable a la vivienda y establecer las normas de calidad para la producción industrial de materiales básicos para la construcción de la vivienda.
Artículo 43. Las normas de administración y mantenimiento de conjuntos habitacionales y en general de la vivienda multifamiliar realizada por las entidades de la Administración Pública Federal, propiciarán que dichas acciones queden a cargo de los usuarios.
Artículo 44. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, apoyarán de manera prioritaria la aplicación de las normas a que se refiere este capítulo.
CAPITULO VI
Del otorgamiento de crédito y Asignación de vivienda
Artículo 45. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las autoridades financieras y crediticias expedirán, con arreglo a los ordenamientos legales aplicables, las reglas para la operación y el otorgamiento de créditos para viviendas producidas o mejoradas con recursos federales, para el cumplimiento de los propósitos de esta Ley.
Los organismos que ejecuten o financien vivienda para los trabajadores, en cumplimiento a la obligación que consigna el artículo 123 de la Constitución General de la República, se regirán por lo previsto en sus respectivas leyes orgánicas y promoverán, en lo conducente, la aplicación de las normas a que se refiere este capítulo.
Artículo 46. Con el fin de beneficiar al mayor número de personas las entidades de la Administración Pública Federal, sólo podrán conceder a una persona, crédito para la adquisición, construcción, ampliación o mejoramiento de una sola vivienda producida con la aplicación de bienes inmuebles o recursos federales.
Para el otorgamiento de créditos o para la asignación o enajenación de las viviendas a que se refiere el párrafo anterior, tendrán los mismos derechos todos los posibles beneficiarios, pero en igualdad de condiciones se dará preferencia a las personas de más bajos ingresos y las que sean sostén de su familia.
Artículo 47. Los organismos públicos federales de vivienda incluirán en el clausurado de los contratos que celebren para la enajenación de viviendas, entre otras, la estipulación de que el adquirente de la vivienda sólo podrá transferir sus derechos de propiedad sobre la misma a otra persona que reúna los mismos requisitos y condiciones establecidos por el organismo para la enajenación de viviendas de ese tipo y que se cuente con el consentimiento, dado por escrito, del propio organismo. Será nula y no producirá efecto jurídico alguno la transmisión de vivienda que se haga contraviniendo esta disposición.
Por otra parte, en los contratos de otorgamiento de créditos para vivienda, se deberá estipular, como causa de rescisión el hecho de que el acreditado utilice la vivienda para fin principal, distinto al de habitación regular o que no la utilice.
En todo caso, los notarios y demás fedatarios públicos, deberán vigilar, en las operaciones en que intervengan, que se cumplan las disposiciones contenidas en este artículo.
En los contratos de otorgamientos de créditos, se podrá pactar la afectación de derechos de los acreditados para el efecto de que, una vez liberado el crédito, la vivienda se constituya en patrimonio de familia, en los términos del Código Civil respectivo.
Artículo 48. Los organismos públicos federales de vivienda deberán dar publicidad a los listados de las personas beneficiarias de las acciones que realicen, una vez realizado el proceso de selección correspondiente, a través de los medios y en los lugares que se consideren con mayor posibilidad de difusión en la localidad de que se trate.
CAPITULO VII
De las sociedades cooperativas de vivienda
Artículo 49. Son sociedades cooperativas de vivienda aquellas que se constituyan con objeto de construir, adquirir, mejorar, mantener o administrar viviendas o de producir, obtener o distribuir materiales básicos de construcción para sus socios.
Sólo se considerarán sociedades cooperativas de vivienda, aquellas que funcionen de acuerdo con las disposiciones de este capítulo, con las de la Ley General de Sociedades Cooperativas y otros ordenamientos aplicables.
Artículo 50. Las sociedades cooperativas de vivienda podrán ser de los siguientes tipos:
I. De producción adquisición o distribución de materiales básicos para la construcción de vivienda.
II. De construcción y mejoramiento de un solo proyecto habitacional;
III. De promoción, continua y permanente, de proyectos habitacionales que atiendan las necesidades de sus socios, organizados en secciones o en unidades cooperativas; y
IV. De conservación, administración y prestación de servicios para las viviendas multifamiliares o conjuntos habitacionales.
Artículo 51. Para la constitución de las sociedades cooperativas de vivienda y sus modificaciones, bastará asamblea general que celebren los interesados para establecer las bases constitutivas o sus modificaciones, de cuya asamblea se levantará acta circunstanciada, que deberá remitirse a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Una vez que dicha dependencia reciba las actas de que se trate, hará las inscripciones correspondientes en el Registro Cooperativo Nacional. Si existiera alguna anomalía en las actas, lo comunicará a los solicitantes en un lapso no mayor de veinte días para que éstas se subsanen en un período que no exceda de sesenta días. Si los solicitantes no lo hicieran, se tendrá por cancelado el Registro.
Artículo 52. Las sociedades cooperativas de vivienda sólo podrán adquirir los bienes estrictamente necesarios para la consecución de sus fines.
Artículo 53. Las sociedades cooperativas de vivienda podrán construir las comisiones y fondos sociales que considere necesarios la asamblea general.
Artículo 54. Las sociedades cooperativas existentes podrán acordar la organización y constitución de unidades o secciones cooperativas de vivienda.
Las unidades o secciones cooperativas de vivienda, sólo podrán realizar los actos a que se refieren las fracciones II y IV del artículo 50 de esta Ley, pudiendo adquirir los materiales necesarios.
Artículo 55. Las sociedades cooperativas de vivienda sólo entregarán las viviendas que produzcan a sus socios y podrán utilizar para ello, la forma que determine la asamblea.
En las bases constitutivas de las sociedades cooperativas de vivienda, se podrá establecer que la administración y mantenimiento de las viviendas o conjuntos habitacionales que transmitan, queden a cargo de la sociedad. Las sociedades cooperativas de vivienda, podrán realizar operaciones, prestar sus servicios y enajenar los materiales que produzcan a los organismos públicos de vivienda y a otras sociedades cooperativas.
Artículo 56. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social tendrá a su cargo vigilar el cumplimiento de las normas a que se refiere este capítulo.
CAPITULO VIII
De la coordinación con los Estados y Municipios y concertación con los sectores social y privado
Artículo 57. El Ejecutivo Federal ejercerá las atribuciones que le confiere esta Ley, cuando proceda, en coordinación con los gobiernos de los Estados y con los gobiernos de los Estados y con los Municipales.
Para tal efecto, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, en el marco del sistema nacional de planeación, celebrará los acuerdos y convenios de coordinación procedentes en los que se establecerán las bases para la operación administrativa del sistema nacional de vivienda y para el apoyo a la ejecución de los programas de vivienda estatales y municipales.
Artículo 58. Los convenios y acuerdos de coordinación del Gobierno Federal, con los gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y los Municipios, para la operación del Sistema Nacional de Vivienda, se referirán, entre otros, a los siguientes aspectos:
I. La articulación y congruencia de las políticas y de los programas federales de vivienda con los de los Estados y Municipios;
II. La aplicación o la transferencia de recursos para la ejecución de las acciones previstas en los programas y la forma en que se determine;
III. La transmisión de suelo urbano o reservas territoriales, para el desarrollo de fraccionamientos populares y programas de vivienda;
IV. La organización y promoción de la producción y distribución de materiales de construcción;
V. El otorgamiento de estímulos y apoyos para la producción y mejoramiento de la vivienda en renta;
VI. La asistencia y capacitación para la programación, instrumentación, ejecución y evaluación de programas de vivienda;
VII. La articulación de las normas y tecnología aplicables a las acciones de vivienda;
VIII. El apoyo a las sociedades cooperativas de vivienda;
IX. El apoyo y asistencia a los organismos locales encargados de normar y operar los programas de vivienda y de aquellas medidas que fortalezcan la gestión en los Municipios de programas habitacionales;
X. El establecimiento de mecanismos de información y elaboración de estudios sobre las necesidades, inventario, modalidades y características de la vivienda; y
XI. Los criterios para la celebración conjunta de convenios de concertación con las organizaciones sociales y con los particulares.
Artículo 59. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, con base en los convenios y acuerdos de coordinación que se hayan celebrado con los gobiernos de los Estados y Municipios, llevará a efecto:
I. Coordinar las acciones de los organismos que participen en la elaboración, ejecución y
control de los programas federales de vivienda que se relacionen en cada entidad federativa; y
II. Promover ante las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal su intervención conducente, para determinar los apoyos, financieros, fiscales, administrativos y, en general, todos aquellos estímulos que procedan para la ejecución de los programas estatales de vivienda.
Artículo 60. El Gobierno Federal gestionará ante los gobiernos de las entidades federativas la creación de Comités Estatales de Normas y Promoción de Viviendas, que tendrán por objeto apoyar a la producción y mejoramiento de la vivienda y de sus elementos y la elaboración, registro y evaluación de las normas y tecnologías para la vivienda. En dichos Comités participarán las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las de los Estados y Municipios, así como las organizaciones de los sectores privado y social interesados en el desarrollo habitacional que así lo convengan.
La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología promoverá ante las autoridades competentes, la adopción de las normas dictadas por los comités.
Artículo 61. Los Comités Estatales de Normas y Promoción de Vivienda a que se refiere el artículo anterior, que se establezcan en cada uno de los estados, tendrán como funciones, entre otras, las de proponer a las autoridades correspondientes.
I. La adopción de normas y procedimientos para facilitar la división, fusión y relotificación de todas aquellas medidas tendientes al aprovechamiento de áreas urbanas para vivienda;
II. Las normas de diseño, tecnología, administración y mantenimiento a que se refiere el Capítulo V de esta Ley;
III. Los trámites y procedimientos ágiles y sencillos para la construcción de vivienda;
IV. Las medidas para el establecimiento y operación de las unidades de producción y distribución de materiales básicos para la construcción;
V. Los procedimientos de consulta e información que faciliten los acuerdos y convenios de coordinación y concertación que incidan en la materia;
VI. Aquéllas que expresamente se señalen en los convenios de coordinación respectivos; y
VII. Las medidas para que el autoconstructor no sea considerado como patrón para los efectos de pago de cuotas y gravámenes.
Artículo 62. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal promoverán, dentro de las esferas de sus respectivas competencias, la participación de los sectores Social y Privado en los procesos de programación, ejecución y evaluación de las acciones habitacionales.
Artículo 63. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, en los términos de la Ley de Planeación, de la programación de la vivienda y de los acuerdos y convenios de coordinación que se hayan celebrado con los gobiernos de los Estados y los Municipios, promoverá y celebrará convenios de concertación, en su caso, en los términos del Capítulo VI de la Ley de Planeación, con las Cámaras de Industria y de Comercio, con los colegios y asociaciones de profesionistas, con las instituciones docentes y de investigación , con las organizaciones sociales y con los particulares interesados en el desarrollo habitacional sobre su participación en el sistema nacional de vivienda.
Artículo 64. La concertación de acciones de la Administración Pública Federal en materia de vivienda con los grupos y organizaciones sociales y privados, se ajustarán a las disposiciones de esta Ley y a la programación de la vivienda y se realizará mediante la celebración de los contratos y convenios de derecho público que dispone la Ley de Planeación, para establecer entre otros, los siguientes objetivos.
I. La definición de mecanismos y apoyos específicos para los proyectos habitacionales;
II. La participación de la comunidad en la gestión, ejecución y evaluación de proyectos habitacionales; y
III. La canalización de esfuerzos y recursos en los procesos de producción y mejoramiento de vivienda.
Artículo 65. Los particulares inconformes con las resoluciones administrativas que se dicten con fundamento en la presente Ley, dispondrán del recurso de revisión, el cual se sujeta a las siguientes reglas:
I. El recurso de revisión se interpondrá por escrito ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución que se recurra;
II. En el escrito de revisión, se precisarán el nombre y domicilio del promovente, los agravios que considere le cause la resolución impugnada, y los elementos que prueba que considere necesarios; al escrito deberá acompañarse el documento que acredite la personalidad del promovente, cuando actué en nombre y por cuenta de otro; y
III. El recurso de revisión se tendrá por no interpuesto, cuando se presente fuera del término a que se refiere la fracción I, o cuando no se acredite la personalidad del promovente.
TRANSITORIOS
Primero. Esta Ley estará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a los preceptos de esta Ley.
Tercero. A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, en un periodo no mayor a 180 días, el Gobierno Federal promoverá
la celebración de los convenios de coordinación con los Gobiernos de los Estados y Municipios, para el establecimiento de los Comités de Normas y Promoción de Vivienda a que se refiere el artículo 60.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 15 de diciembre de 1983.
Programación, Presupuesto y Cuenta Pública. Presidente, Manuel Cavazos Lerma, secretaria, Irma Cué de Duarte, Juan Mariano Acoltzin Vidal, Genaro Borrego Estrada, Alvaro Brito Alonso, María Luisa Calzada de Campos, Oscar Cantón Zetina, Ricardo Castillo Peralta, Rolando Cordera Campos, Antonio Fabila Meléndez, Iván García Solís, Julieta Guevara Bautista, Juan José Hinojosa Hinojosa, Raúl López García, Moisés Raúl López Laines, David Lomelí Contreras, Eugenio Adrián Mayoral Bracamontes, José Ignacio Monge Rangel, José Esteban Núñez Perea, María Teresa Ortuño Gurza, Alejandro Posadas Espinosa, Héctor Ramírez Cuéllar, Gerardo Ramos Romo, Dulce María Sauri Riancho, Enrique Soto Izquierdo, Homero Tovilla Cristiani, Jorge Treviño Martínez, Antonio Vélez Torres, Astolfo Vicencio Tovar, Manuel R. Villa Issa, Aidé Heréndira Villalobos Rivera.
Asentamientos Humanos y Obras Públicas. Presidente, José Parcero López; secretario, Juan Salgado Brito, María Elisa Alvarado de Jiménez, Alfredo Barba Hernández, María Albertina Barbosa viuda de Meraz, Diógenes Bustamante Vela, Juan Campos Vega, Ricardo Cavazos Galván, Roger Cicero Mackinney, Guillermo Fragoso Martínez, Leopoldo Hernández Partida, José Luis García García, Eleazar García Rodríguez, Rafael García Sancho Gómez, Francisco Galindo Musa, Alfonso Gaytán Esquivel, Víctor González Avelar, Juventino González Ramos, Leonardo González Valera, Héctor Alfredo Ixtlahuac Gaspar, Josefina Luévano Romo, Javier Martínez Aguilera, Arturo Martínez Legarreta, Edmundo Martínez Zaleta, Antonio Ortega Martínez, Angélica Paulín Posada, María Encarnación Paz Méndez, José Encarnación Pérez Gaytán, José Lucio Ramírez Ornelas, Leonor Rosales de Fonseca, Benito Ignacio Santamaría Sánchez, Baltazar Ignacio Valdez Montoya, Guillermo Vargas Alarcón, Raúl Vélez García, Dora Villegas Nájera, Juan Villegas Torres, Oralia Estela Viramontes de la Mora, José Viramontes Paredes."
La C. Presidenta: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y se está distribuyendo entre los CC. diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
El C. secretario Jorge Canedo Vargas: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen... Se le dispensa la lectura. Queda de primera lectura.
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL
"Comisiones Unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea: A las comisiones unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Gobernación y Puntos Constitucionales fue turnada la minuta que la H. Cámara de Senadores formulará sobre la iniciativa del Titular del Ejecutivo Federal respecto a las reformas y adiciones propuestas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que ordena a las comisiones ordinarias de dictamen legislativo estudiar, analizar y dictaminar las iniciativas de decreto, las Comisiones procedieron a analizar los documentos correspondientes, a cuyo efecto formularon un estudio comparativo de las disposiciones vigentes y las modificaciones propuestas, así como los comentarios que en cada caso se estimaron pertinentes, habiendo determinado elaborar el dictamen para el que fueron requeridas con fundamento en las siguientes
CONSIDERACIONES
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal es el instrumento jurídico que reglamenta el artículo 90 constitucional; establece las dependencias del Ejecutivo Federal, sus competencias genéricas, sistemas y métodos de trabajo y su interrelación operativa, e incluye igualmente las principales reglas para coordinar la operación de las entidades que conforman la administración pública paraestatal; sin que por tal inclusión aquéllas pierdan las características que le son propias: Personalidad y patrimonio en el caso de organismos y empresas, ni el último elemento distintivo de los fideicomisos.
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en vigor desde 1977, ha sido actualizada para responder así oportunamente a las necesidades de una administración pública permanente en su objeto primordial de servir a la ciudadanía y cambiante en cuanto a la mejor forma para lograr ese propósito.
Así, la Ley que nos ocupa ha sido modificada cuatro ocasiones previas y se presenta ahora la posibilidad de adicionarla para conferir la atribución a los titulares de dependencias de adscribir unidades administrativas y hacerlas jerárquicamente dependientes de subsecretarías, oficialía mayor o equivalentes, y publicar en el Diario Oficial el contenido de su decisión; para facultar a la Secretaría de Hacienda a otorgar estímulos fiscales en los casos en que las leyes, al establecerlos, no definan
la autoridad ejecutora, así como comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los beneficios de aquéllos.
Además se suprime la representación de dicha dependencia en las controversias de competencia exclusiva del Distrito Federal. En el nuevo texto, la Secretaría de Hacienda representa el interés de la Federación en todo procedimiento fiscal en que éste pudiera ser controvertido.
La importancia creciente del abasto y el monto de los estímulos a tan relevante actividad hacen necesario incluir expresamente esta atribución en el campo de la Secretaría, que ya tiene a su cargo formular y conducir la política general correspondiente. Registrar los precios de mercancías, arrendamientos y servicios, dictaminando los contratos respectivos y autorizar las compras del Sector Público y conjuntamente con la Secretaría de Programación y Presupuesto las bases de las convocatorias para realizar concursos internacionales, son facultades que se inscriben dentro del control de acciones de la Administración Pública Federal, con objeto de mejorar su eficiencia y participar así como correspondiente en el gran propósito de llevar adelante la renovación moral propugnada por la sociedad y que toca al Ejecutivo Federal hacer explícita en su esfera de competencia.
La desaparición del Instituto Nacional de Productividad y del Consejo Nacional de Cultura y Recreación de los Trabajadores obedeció a la necesidad de racionalizar funciones y recursos. De esta manera corresponderá a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social cumplir directamente las funciones correspondientes a los organismos fenecidos, por lo que es menester hacer mención expresa a productividad y cultura dentro de la competencia de dicha Secretaría.
Los artículos que conforman la Ley para el Control, por parte del Gobierno Federal, de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal han sido sustituidos en su mayoría por nuevas disposiciones, de entre las normas eficaces se rescata la relativa al registro de entidades paraestatales, que quedará a cargo de la Secretaría de Programación y Presupuesto.
Para el mejor cumplimiento de los fines de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, relativos a la coordinación de las entidades paraestatales, dicho ordenamiento incluye a las sociedades nacionales de crédito de reciente creación.
Las modificaciones dictaminadas corresponden a la modernización administrativa que debe darse siempre por la vía inexcusable del Derecho: cada uno de los elementos adicionados artículos a realidades y se suma, a hacer vigente y válida la intención de la ciudadanía, expresada en toda ocasión que fue consultada para determinar con claridad las facultades de las autoridades, a los responsables de ejercerlas y la forma como deben cumplirlas, deslindando sus competencias. Cumple así la Administración Pública su apego a la legalidad, se fortalecen las instrucciones republicanas y con ello se avanza en la configuración de una sociedad más justa, más igualitaria.
Por lo antes expuesto las Comisiones que suscriben se permiten someter a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA A LA LEY ORGÁNICA
DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL
Artículo primero. Se adiciona el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal con los párrafos segundo y tercero, para quedar como sigue:
Artículo 16. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Los propios titulares de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos también podrán adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el reglamento interior respectivo, a las Subsecretarías, Oficialía Mayor, y las otras unidades de nivel administrativo equivalente que se precisen en el mismo reglamento interior.
Los acuerdos por los cuales se deleguen facultades o se adscriban unidades administrativas se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo segundo. Se reforman las fracciones IV y XVI del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 31. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. Determinar los criterios y montos globales de los estímulos fiscales; estudiar y proyectar sus efectos en los ingresos de la Federación y evaluar sus resultados conforme a sus objetivos, escuchando para ello a las dependencias responsables de los sectores correspondientes; administrar su aplicación en los casos en que no competa a otra Secretaría; así como comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, a fin de ejercer las facultades fiscales que le confieran las leyes cuando los particulares se beneficien sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal;
V a XIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XIV. Representar el interés de la Federación en controversias fiscales;
XV y XVI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo tercero. Se reforman las fracciones VI y XXI, se recorre en su orden la fracción XXVI para pasar a ser XXVII, y se adiciona la fracción 34 de la Ley Orgánica de la administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 34. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VI. Estudiar y determinar mediante reglas generales, conforme a los montos globales establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los estímulos fiscales necesarios
para el fomento industrial, el comercio interior y exterior y el abasto, incluyendo los subsidios sobre impuestos de importación, y administrar su aplicación, así como vigilar y evaluar sus resultados;
VII y XX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XXI. Fomentar, regular y promover el desarrollo de la industria de transformación e intervenir en el suministro de energía eléctrica a usuarios y en la distribución de gas;
XXII a XXV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XXVI. Registrar los precios de mercancías, arrendamiento de bienes muebles y contratación de servicios, que regirán para el sector público; dictaminar los contratos o pedidos respectivos; autorizar las compras del Sector Público en el país de bienes de procedencia extranjera, así como, conjuntamente con la Secretaría de Programación y Presupuesto, autorizar las bases de las convocatorias para realizar concursos internacionales, y
XXVII. Los demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos. Artículo cuarto. Se reforma la fracción VI, se recorre en su orden la fracción XVIII para pasar a ser XIX, y se adiciona la fracción XVIII al artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para que dar como sigue:
Artículo 40. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VI. Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo, así como realizar investigaciones, prestar servicios de asesoría e impartir cursos de capacitación que para incrementar la productividad en el trabajo requieren los sectores productivos del país, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública;
VII a XVII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XVIII. Promover la cultura y recreación entre los trabajadores y sus familias, y
XIX. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo quinto. Se reforma el primer párrafo del artículo 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 46. Dentro de la Administración Pública Paraestatal se consideran empresas de participación estatal mayoritaria, incluidas las instituciones nacionales de crédito y organizaciones auxiliares, las sociedades nacionales de crédito, y las instituciones nacionales de seguros y de fianzas aquellas que satisfagan alguno de los siguientes requisitos:
a) a c). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo sexto. Se adiciona el artículo 49 bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en los siguientes términos:
Artículo 49 bis. Las entidades a que se refiere este Capítulo, deberán inscribirse en el Registro de la Administración Público paraestatal que llevará la Secretaría de Programación y Presupuesto.
Los Directores, Generales, o quienes desempeñan funciones similares, de las entidades paraestatales que no cumplan con obligación, serán responsables en los términos de esta Ley.
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a los dispuestos por el presente decreto.
Tercero. Las entidades paraestatales que no estén inscritas en el Reglamento a que se refiere al artículo 49 bis que se adiciona por el presente decreto, deberán hacerlo en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha en que el mismo entre en vigor.
Sala de Comisión de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F., a 14 de diciembre de 1983.
Programación, Presupuesto y Cuenta Pública. Presente, Manuel Cavazos Lerma; secretaría, Irma Cué de Duarte, Juan Mariano Acoltzin Vidal, Genaro Borrego Estrada, Alvaro Briones Alonso, María Luisa Calzada de Campos, Oscar Cantón Zetina, Ricardo Castillo Peralta, Rolando Cordera Campos, Antonio Fabila Meléndez, Iván García Solís, Julieta Guevara Bautista, Juan José Hinojosa Hinojosa, Raúl López García, Moisés Raúl López, David Lomelí Contreras, Eugenio Adrián Mayoral Bracamontes, José Ignacio Monge Rangel, José Esteban Nuñez Perea, María Teresa Ortuño Gurza, Alejandro Posadas Espinosa, Héctor Ramírez Cuellar, Gerardo Ramos Romo, Dulce María Sauri Riancho, Enrique Soto Izquierdo, Homero Tovilla Cristiani, Jorge Treviño Martínez, Antonio Vélez Torres, Astolfo Vicencio Tovar, Manuel R. Villa Issa, Aidé Heréndira Villalobos Rivera.
Gobernación y Puntos Constitucionales. Presidente, Humberto Lugo Gil; secretario, Mario Vargas Saldaña, Rafael Aguilar Talamantes, José Antonio Alvarez Lima, Bernardo Bátiz Vázquez, Heberto Batres García, Manlio Fabio Beltrones Rivera, Javier Bolaños Vázquez, Genaro Borrego Estrada, Oscar Cantón Zetina, José Carreño Carlón, Rubén Castro Ojeda, Salvador Castañeda O'Connor, Víctor Cervera Pacheco, Arnaldo Córdova, Jorge Cruickshank García, Irma Cué de Duarte, Sami David David, Enrique Fernández Martínez A. Francisco Galindo Musa, Víctor González Avelar, Felipe Gutiérrez Zorrilla, Onofre Hernández Rivera, José Luis Lamadrid Sauza, Ernesto Luque Feregrino, Luis Martínez Fernández del Campo, Luis René Martínez Sauverville, Alfonso Molina Ruibal, José Esteban Núñez Perea, Héctor Hugo Olivares Ventura, David Orozco Romo, Manuel Osante López, Juan José Osorio Palacios, Francisco Xavier Ovando Hernández, Guillermo Pacheco Pulido, Mariano Piña Olaya, Salvador Rocha Díaz, Luis Dantón Rodríguez, Jesús Salazar Toledano, Juan Salgado Brito, Maximiliano Silerio Esparza, Manuel Solares Mendiola, Enrique Soto Izquierdo, Alejandro Lambretón Narro, Salvador Valencia Carmona, Alfonso Gaytán Esquivel."
La C. Presidente: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los CC. diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
El C. secretaria Jorge Canedo Vargas. - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la segunda lectura al dictamen.
La C. Presidenta: - En consecuencia, está a discusión en lo general. Se abre el registro de oradores.
Esta presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra los siguientes CC. diputados: Armando Córdova, del Partido Socialista Unificados de México; Raúl López García, del Partido Socialista de los Trabajadores; Viterbo Cortez Lobato, del Partido Popular Socialista. Y para hablar en pro. los siguientes CC. diputados: Sami David David e Irma Cué de Duarte, por la Comisión.
Tiene la palabra el C. diputado Arnaldo Córdova.
El C. Armando Córdova: - Señor Presidenta: señoras y señores diputados; De acuerdo con el espíritu que forma en general la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal - con un par de excepciones - , las reformas que se proponen por parte del Ejecutivo a este ordenamiento legal, parecen adecuadas. Si nosotros los socialistas unificados de México estuviéramos de acuerdo con esa Ley, probablemente votaríamos a favor de la mayoría de esas reformas que se proponen.
Pero el problema para nosotros no radica en estas reformas hoy propuestas, radica en el carácter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal misma. Desde nuestro punto de vista, yo como lo dijimos aquí hace un año, al discutir las reformas que entonces propuso el Ejecutivo y que fueron aprobadas por esta Cámara. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal desde sus orígenes es un instrumento concentrados de facultades en el Ejecutivo. Pero al mismo tiempo es un instrumento inadecuado para controlar dentro del mismo Poder Ejecutivo la enorme cantidad de poderes que allí se han asignado.
En términos generales, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y las reformas que ahora se proponen están en desacuerdo con una auténtica administración pública democrática.
Hace un año nosotros vamos en lo general y en lo particular contra las reformas que se introdujeron, y dimos razones que hoy nos parece necesario recordar de nuevo.
Dijimos entonces que reconocíamos el papel positivo que el Estado de Ejecutivo fuerte ha jugado en nuestra Historia. Dijimos que las reformas sociales, que son un resultado de la entraña popular de la Revolución, jamás hubieran podido llevarse a término, si no hubiera existido como palanca impulsora del movimiento reformista este Estado de Ejecutivo fuerte, que fue diseñado en la Constitución de 1917.
La Reforma Agraria, que implicó el desmantelamiento de los latifundios y del poder oligárquico en nuestro país; la sujeción de los grandes intereses privados al arbitraje del Estado en los conflictos con los trabajadores; la expropiación de recursos naturales pertenecientes a la Nación y que se mantenían en manos de extranjeros, y en todos caso de privados en la forma de auténticos monopolios, no habrían culminado como un proceso transformador de nuestra Nación, precisamente si no hubiera existido este Estado concentrado las facultades necesarias para llevar a cabo este proceso.
México como Nación que hoy tenemos, con sus virtudes y sus defectos - para bien o para mal - es en una enorme medida, fruto de la acción de Ejecutivo fuerte que surgió de la revolución Mexicana.
Pero anotamos entonces, asimismo, los aspectos negativos de la acción del Estado de Ejecutivo fuente y concentrador de facultades, cuando un acto dominante de nuestra historia política, ha sido la virtual ausencia de verdaderos controles por parte de las diferentes fuerzas sociales sobre este Estado.
Su política económica general ha sido predominante, antipopular y procapitalista, en una medida que está fuera de todo lógica si nos atendemos a los orígenes populares de este Estado. Y esto precisamente por la incapacidad de la sociedad para establecer un efectivo control sobre este Estado de Ejecutivo fuerte.
Los planes y los modelos de desarrollo, adoptados por el Estado, han sido conducidos, según una fórmula dominante desde los años 40s, para crear capital y para fortalecerlo, no para coadyuvar al desarrollo y al fortalecimiento de una economía popular, que satisfaga en primer término las necesidades de las masas populares, tal y como está diseñado y prescrito en nuestro máximo ordenamiento político, la Constitución de 1917.
Es un Estado que resulta, precisamente por estas razones históricas, un Estado antidemocrático y centralizador en extremo. No ha cesado de creer, pero crece siempre concentrado facultades en este Ejecutivo fuerte, que es su columna vertebral.
Y un dato que podemos aducir, precisamente en esta materia, el desarrollo de la Administración Pública, permanente e irreversible, es precisamente la falta de la más mínima participación ciudadana en su desarrollo. Pero, además, y sin duda alguna como un resultado de la anterior, el hecho de que el Congreso de la Unión y en particular la Cámara de Diputados carecen de la facultad efectiva de controlar y supervisar la actividad del Ejecutivo y de las instituciones que están a su directa dependencia.
Hace un año hicimos notar también que el Ejecutivo fuerte no es necesariamente antidemocrático
y centralizador; y pusimos como ejemplo el de los Estados Unidos, cuyo gobierno es la estructura constitucional norteamericana, individualmente un gobierno fuerte.
Pero en nuestro caso estamos viviendo el ejemplo, desde los años de la Revolución, de un Ejecutivo que no sólo concentra facultades, cada vez en mayor medida, en la medida en que crece todo el aparato estatal, sino que cada vez se vuelve más incapaz de controlar el colosal poder puesto a su disposición.
Las leyes orgánicas de la Administración Pública Federal, una tras otra, no han hecho más que recortar trozos, cada vez más gigantescos, del poder público para ponerlos a disposición del Ejecutivo, en detrimento de la soberanía popular y de la soberanía y capacidad de decisión y de control de los demás poderes. pero al mismo tiempo esas leyes y esa virtud tuvieron las reformas que fueron introducidas hace un año, crean bolsas de poder que resultan totalmente irresponsables.
El hecho es que el Ejecutivo, cuyo único depositario constitucional es el Presidente de la República, cada vez es menos apto y capaz de controlar el mastodóntico conjunto de aparatos y facultades bajo su mando y titularidad. El poder que realmente ha creído no es, en los hechos, el poder del Presidente sino el de los secretarios de Estado y los Grupos que dependen de ellos, que no son responsables sino ante el propio Presidente y ante nadie más. Cada nueva facultad que se otorga al Ejecutivo se traduce automáticamente en una nueva facultad para un secretario de Estado. Teóricamente, de cualquier forma, el responsable de esa facultad ante quien se lo dio, el Congreso, es el Presidente, pero resulta que facultades otorgadas sin control efectivo no hacen más que revertir en un debilitamiento sin fin de la capacidad del Congreso y su Cámara para vigilar y controlar el cumplimiento de los poderes otorgados.
Hoy vivimos una situación realmente embarazosa, que nos demuestra una vez más que lo que el poder eliminado del Ejecutivo pueden hacer en relación con nuestro Congreso, va siempre en detrimento éste.
Por acuerdo del Ejecutivo, los secretarios de Estado tuvieron que entregar sus proyectos de iniciativa para el mes de septiembre, pero resulta que los secretarios de Estado no entregaron estas iniciativas a tiempo, de acuerdo con los principios de esta misma Ley, y también con los principios de nuestra Constitución; el Presidente debió hacer corrido a estos secretarios incumplidos, pero lo que ha resultado es que nuevamente, como el año anterior y ahora sin el pretexto de que acababa de entrar en funciones la nueva administración, estamos padeciendo un nuevo alud legislativo, discutiendo sobre la rodilla y aprobando exactamente como el Ejecutivo quiere que se aprueben sus iniciativas, sin la más mínima discusión, y eso deteriora la autoridad del Congreso y en particular de esta Cámara.
Esto es simplemente un botón de muestra, estamos agobiados por este alud legislativo, pero los resultados son evidentes, porque ésta es una práctica que se ha seguido desde siempre, es decir, que las iniciativas sean aprobadas sin la más mínima consideración.
Un ejemplo del irrefrenable camino hacia la concentración de facultades que se traduce luego, de modo automático, en disposición de responsabilidad en el que nos meten siempre invariablemente las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, nos lo ofrece el artículo 1o. del proyecto de decreto, que propone reformar el artículo 16 de ordenamiento legal mencionado.
Se dice ahí: "Los propios títulos de las secretarías de Estado y departamentos administrativos también podrán adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el reglamento interior respectiva, a las subsecretarías, oficialía mayor, y a las otras unidades de nivel administrativo equivalente, que se precisen en el mismo reglamento interior."
¿Por qué - nos preguntamos nosotros - , dejar esta facultad al libre arbitrio de los secretarios de Estado cuando podrían quedar establecidos en los mismos reglamentos, sin dar lugar a una arbitrariedad irresponsable, incontrolable y a veces las equivocaciones que se comenten también muy costosas? Esta sola, por las razones que hemos señalado, es para nosotros razón suficiente para votar en contra del dictamen, pero tenemos otras que también debemos apuntar y que se refiere a la propuesta que hace el artículo 4o. del dictamen para reformar las fracciones VI y XVIII del artículo 40 de la Ley.
En el fondo, la reforma ha consistido sencillamente en legitimar la supresión tan arbitraria como lo fue su creación, por que se decidió así, del Instituto Nacional de Productividad y del Consejo Nacional de Cultura y Recreación de los Trabajadores, como organismos descentralizados.
Esos organismos, desde nuestro punto de vista, cumplían funciones positivas, benéficas para el conjunto de las clases trabajadoras. Debieron haber sido mejorados en su funcionamiento, sobre todo democratizados, Haciendo que los interesados directos, es decir, los trabajadores en primer término, participaran cada vez más en las decisiones de estos organismos y en la conducción del trabajo. Se trataba de organismos descentralizados como todos ustedes recordarán.
Sus funciones, ahora a cargo de la Secretaría del Trabajo, se burocratizarán, como sucede siempre, y acabarán perdiéndose en esa Babel de funciones que es la Administración Pública Federal.
Aquí, desde luego, hay que recordar las experiencias que en particular en lo que se refiere a la promoción de la investigación dentro de las estructuras del Estado, se han dado hace varios decenios.
Realmente el trabajo de investigación no se desarrollo ahí. Las organizaciones, las instituciones que aparentemente deberían estar dedicadas a eso, rápidamente se burocratizan, caen bajo el influjo de posiciones políticas y
de personajes que dentro del aparato burocrático se mueven siempre desde posiciones absolutamente autárquicas.
Pero por lo que se refiere a la capacitación, muy pocas experiencias que recordemos ahora se han logrado dentro del aparato burocrático, con fortuna en el campo de la capacitación y preparación de los trabajadores siempre ha habido necesidad de crear por fuera de la institucionalidad del Estado los organismos que pueden desarrollar estas funciones de investigación y capacitación de trabajadores de manera específica y especializada.
Creo, desde luego, que es aquí donde ha habido ciertos logros, y el trabajo de estos dos organismos estaba desarrollándose con cierta eficacia, dando fruto, debió haberce perfeccionado en su funcionamiento.
Lo extraño es que la exposición de motivos del dictamen nos diga que ello obedece a la necesidad de racionalizar funciones y recursos. Tenemos así que racionalizar, quiere decir asignar funciones a una Secretaría, y concentrar facultades en la persona de funcionarios.
Como pueden ver ustedes, aun dentro de la lógica de la Ley tal y como existe, están reformados son un paso más adelante en aquello que nosotros criticamos en este ordenamiento legal; es decir, ser instrumento concentrador de facultades y desde luego un elemento que milita en contra de todo proceso de democratización de Estado Nacional Mexicano, como nosotros lo queremos. Muchas gracias. (Aplausos.)
La C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Raúl López García.
El C. Raúl López García: - C. Presidenta; honorable Asamblea: El Partido Socialista de los Trabajadores, escuchados el conjunto de apreciaciones que el diputado Arnaldo Córdova ha hecho, y además, también tomado como base su posición en relación al artículo 3o. del proyecto de dictamen para la modificación del artículo 34, fracciones VI y XXI, considera que, incuestionablemente, esa definición de facultades sumamente amplia que se conceden en este artículo, se orientan a mantener la política tradicional y de apoyo indiscriminado que en muchos momentos, como política económica general, se ha dado a los sectores privados, monopolistas y transnacionales.
Es indudable que en el esquema de desarrollo económico del país la participación de la empresa privada ha demostrado plenamente la situación a la que ha conducido en muchos aumentos al país. La planta industrial, excesivamente dependiente del exterior, en general no ha respondido a los intereses y necesidades del pueblo de México.
Por esa razón nos parece totalmente mantener esa política tradicional, como lo hace todo el aspecto y facultades que se dan en el artículo 34 para promover estímulos fiscales para el fomento de las industrias, comercio interior, exterior, los subsidios a los impuestos de exportación; es decir, toda una serie de esquemas de política tradicional que permanentemente han sido utilizados por los sectores privados para avanzar en el terreno de la monopolización y transnacionalización de la economía.
Es por estas razones que el Partido Socialista de los Trabajadores votará en contra de este proyecto de modificaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Muchas gracias.
La C. Presidenta: - Tiene la palabra el C. diputado Viterbo Cortez Lobato.
El C. Viterbo Cortez Lobato: - Señora Presidenta; señoras señores diputados: La fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista por mi conducto manifiesta su categoría rechazo al dictamen que se discute en relación con la iniciativa del Ejecutivo, que promueve reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
En primer lugar, queremos manifestar nuestra preocupación porque en esta iniciativa, como en otras, se insiste en otorgar estímulos y apoyos fiscales a la iniciativa privada.
El Partido Popular Socialista en reiteradas ocasiones ha expresado la necesidad de que se retiren los subsidios que se otorgan en grandes volúmenes a los particulares que han resultado beneficiados con los dineros del pueblo mexicano.
Volvamos a insistir en esta ocasión, en la urgencia de que se retiren esos subsidios, por que está probado hasta el cansancio que la iniciativa privada los utiliza para acrecentar sus riquezas, pero no para producir mejor y a precios más accesibles para las grandes mayorías de nuestro pueblo.
Consideramos que los subsidios que se entregan a la iniciativa privada deben retirarse además, porque constituyen una pesada carga para el pueblo, urgido de bienes y servicios en medio de la profunda crisis económica, generada y profundizada por esa pequeña minoría privilegiada, que utiliza los recursos para combatir al pueblo de manera directa y a través de sus voceros, los partidos de la derecha - como esta Asamblea lo percibió ayer con claridad - , cuando se injurio a los trabajadores, a quienes los reaccionarios, piden todavía más sacrificios, mayores de los que han tenido que soportar.
Los subsidios deben entregar al pueblo, a través de los bienes y servicios que requiere para elevar constantemente su nivel de vida. Otro aspecto negativo en la iniciativa de reformas a la Ley, cuyo dictamen discutimos, es el que se refiere a la obligación impuesta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para realizar investigaciones, prestar servicio de asesoría e impartir recursos de capacitación para incrementar la productividad que requieren los sectores productivos del país.
En la práctica esta medida se convierte en otro gran subsidio para la iniciativa privada, a la cual, con preocupación del pueblo, se está rodeando de todo tipo de estímulos y de facilidades.
Esta disposición, que contraviene la letra y espíritu de la Constitución, descarga a la iniciativa privada de la obligación que le impone la Carta Magna en la fracción XIII del artículo 123 para capacitar, cualquiera que sea su actividad, a sus trabajadores en la forma y condiciones que señala la Ley Federal del Trabajo.
Manifestamos nuestro rechazo a esta reforma propuesta por el Ejecutivo, porque desde el exterior las fuerzas enemigas del pueblo mexicano exigen protección y ayuda indiscriminada a la iniciativa privada, y en el interior se manifiestan grandes presiones por parte de la burguesía criolla y de sus servidores que exigen también privatizar la economía.
Hay funcionarios del Gobierno que tienen falsa idea de que auxiliando a la iniciativa privada, podríamos remontar la crisis Esta concepción es absolutamente falsa, y en la práctica se ha demostrado que ese camino conduce directamente al fracaso.
La crisis económica que estamos viviendo es el resultado de aplicar una política de estímulo a la burguesía, a la que no le interesa nunca los intereses del pueblo, sino el aumento de su fortuna. Y es que, señores diputados, no se pueden ir con la iniciativa privada hasta la ignominia.
Si no se rectifica a tiempo, si se continúa en el camino de hacer descansar la recuperación de la crisis, otorgando estímulo, ayudas y facilidades al Sector Privado, en el futuro inmediato los problemas que vive el pueblo se agravarán y la soberanía del pueblo será más vulnerable.
El sector mayoritario de esta Asamblea debe advertir la conducta agazapada de la derecha aquí presente, en torno a la política económica que aplica actualmente el Gobierno Federal.
Habrán advertido que los partidos de la derecha no cuestionan para nada las medidas económicas aplicadas por el Gobierno; han callado por conveniencia y por interés de clase, pero cuando se manifiestan los efectos nocivos de las medidas para el pueblo, entonces, de manera oportunista, la derecha se erige en defensora del pueblo y en combate al Estado y al Gobierno.
Por otra parte, la iniciativa del Ejecutivo, por la cual se reforman varias disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, culmina el proceso de desnacionalización de la banca que se inició en diciembre del año pasado, cuando al final y de manera sorpresiva, sin ninguna consideración ni respeto para esta Soberanía, se envió la iniciativa de la Ley de Sociedades Nacionales de Crédito.
Con está Ley se regresó a los banqueros, bien conocidos por su carácter usurero y antipatriótico, el 34% de las acciones bancarias, medida que nadie aplaudió, simplemente recuérdese la amplia movilización y el respaldo que el pueblo de México dio a la nacionalización y el enojo que provocó el premio que se entregó a los ex banqueros al entregárseles el 34% de las acciones de la banca nacionalizada.
El paso siguiente fue la integración de los consejos de administración con dos tipos de series, la A y la B. Obsérvese quiénes aparecen como consejeros B, y reflexiones en lo que se dijo, que los trabajadores podrían adquirir acciones de tipo B.
Para culminar con las medidas anteriores la reforma del Ejecutivo Federal propone considerar a las sociedades nacionales de crédito; es decir, los bancos, empresas de participación mayoritaria. Esta reforma confirma lo que señala en diciembre de 1982, cuando sostuvimos que la banca nacionalizada cuatro meses antes recibía un duro y fatal golpe.
Este retroceso, que constituye una pesada responsabilidad histórica para quienes la propusieron y la aceptaron, queda ahí como muestra de lo que el Gobierno no debe hacer con el patrimonio nacional.
Toda enajenación del patrimonio de la Nación a favor de interese particulares toda cesión a las presiones de la gran burguesía, no constituye hoy y no será nunca una medida popular. Por eso cuando el Gobierno se aparta del camino que el pueblo le señale, sus voceros, sus representantes populares, los partidos de la izquierda y todas las fuerzas progresistas, patrióticas y democráticas deben asumir plenamente su papel de siervos de la Nación, rechazando con energía lo que le perjudica a los intereses que representamos.
Por estas consideraciones, señores Diputados, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista votará en contra del dictamen a discusión. Muchas gracias.(Aplausos)
La C. Presidenta:- Tiene la palabra la C. diputada Irma Cué de Duarte, por las comisiones.
La C. Irma Cué de Duarte: - Honorable Asamblea: Efectivamente, en el pasado periodo de sesiones esta honorable Legislatura discutió en su seno reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; hoy se adiciona y reforman, en propuesta del Ejecutivo que ha sido ya dictaminado por el Senado, seis artículos de esta Ley.
Se hace mención de inicio del artículo 16, que llevan en su texto la propuesta de que secretarios de Estado y jefes de departamento administrativo puedan adscribir unidades orgánicas a subsecretarías, Oficialía Mayor o o equivalentes.
Es menester que esta Asamblea sepa que tal facultad existía ya en los reglamentos interiores de la secretarías. Toca al ejecutivo, como facultad reglamentaria indelegable, crear unidades, pero la adscripción de las mismas es indudable del titular de la dependencia.
De modo, pues que en este artículo solamente se está pidiendo en la ley una facultad que reglamentariamente ya se poseía.
Se cuestiona también, y estoy vendo por orden, el artículo 34 se cuestiona en materia de subsidios. Los subsidios, todos lo sabemos, está en el artículo 28 constitucional, discutido aquí también el pasado periodo de
sesiones; permite el otorgamiento de subsidios siempre y cuando sean generales, sean temporales y no se afecten las finanzas de la Nación. Si en un momento determinado no se estuviese de acuerdo con el tipo de subsidios que se otorgan, no con la constitucionalidad del otorgamiento, el momento de discutirlo es en la Ley de Ingresos, es en el Presupuesto de Egresos; pero no en una Ley Orgánica.
En la Ley Orgánica lo que se hace es la división de trabajo. Una Ley Orgánica determina las competencias genéricas de cada una de las unidades que se crean en esta Ley. Una ley orgánica no es controladora, es simple y sencillamente distintiva de funciones y coordinadora de las relaciones de trabajo entre las dependencias.
El artículo 34 fue impugnado porque se dice que se dan demasiadas facultades a la Secretaría de Comercio. Y esto debemos verlo con cuidado, porque se hace una aseveración carente de fundamento. Son otras leyes las que dicen, las que determinan, las que establecen las funciones de las secretarías. Esta Ley solamente agrupa las que corresponden a cada dependencia.
Se dice en el artículo 40, que se desaparecen dos instituciones que eran eficientes, y que las razones que se dan en el dictamen es por racionalización de funciones y recursos.
Es cierto lo segundo; en lo primero difiero. Difiero porque las razones que se dan son que el Estado no es eficiente cuando se dedica a prestar ese tipo de actividades. Como ejemplo, en la propia Secretaría del Trabajo está el Instituto Nacional de Estudios del Trabajo, que es un desconcentrado de la Secretaría, esto es, no tiene personalidad y no tiene patrimonio propio, y sin embargo es muy eficiente. Si vamos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, está en Instituto de Desarrollo Técnico de Estados y Municipios, que como todos sabemos es un instituto que está dedicado a la capacitación fundamentalmente. Y así, cada secretaría de recursos de capacitación para sus propios empleados, y da cursos de capacitación para otras organizaciones o dependencias que estén interesadas en el cuerpo de la secretaría.
EL CONACURT y el INAPRO desaparecieron desde marzo de 1983, en la misma forma en que fueron creadas, por decreto, Los cursos se han seguido dando, se esta regulando una actividad. Se dijo también que incluir en el artículo 49 a las Sociedades Nacionales de Crédito era un elemento más de desnacionalización de la banca. Todos nosotros conocemos la Ley Orgánica, y sabemos que el artículo que se refería, es la segunda parte de la Ley en donde se habla de entidades paraestatales. Allí, respetando el patrimonio, la personalidad y las relaciones con terceros de entidades paraestatales, se dan las principales reglas de coordinación y control de las mismas.
De modo pues, que no puede válidamente afirmarse que está Ley pueda violar cualquier ordenamiento constitucional o reglamentario.
Hay un elemento toral, que fue mencionado aquí. Se dijo que estaba en contra de la Ley, porque la Ley daba funciones a un Ejecutivo fuerte. México - es de todos conocido - vive un sistema presidencialista, porque es diferente a un sistema parlamentario, y eso es todo.
El Legislativo, poder del que formamos parte, es un poder al igual que el Ejecutivo y el Judicial Federal, en el que el Estado, único depositario de la soberanía, lo otorgó para que lo ejerciéramos en su nombre.
El Poder Legislativo - está en el artículo 70 de la Constitución - tiene una Ley que no necesita ser promulgada por el Ejecutivo. Naturalmente, menos puede vetarla. Es una ley totalmente autónoma, es una Ley de excepción, es una ley que solamente emana de este poder.
El Ejecutivo viene a este poder a informar. Este poder creció en 1977, no solo en número sino también en la aceptación de nuevos partidos en reforma política del país.
Este poder puede citar a secretarios de Estado, les hace comparecer, les pide informes de labores, tiene que presentarlo anualmente. Tenemos derecho a un compulsorio, a ir a vigilar cada uno de sus archivos, así lo deseáremos. Tenemos funciones de fiscalización, como aquí se vio hace muy poco.
Y aquí señores, los secretarios de Estado, encargados de ingreso y del presupuesto federal, comparecieron en tiempo, en tiempo entregaron y en tiempo estamos estudiando los documentos que constitucionalmente tenían obligación de hacer en fecha determinada.
Este Gobierno presentó la iniciativa porque cree, está cierto, así fue electo por la vía inexcusable del Derecho. Por ello quiere reestructurar un aparato administrativo, que es el propio, para contar con mejores instrumentos en los problemas de nuestro desarrollo, en el marco de un Estado activo en lo social y en lo económico.
Las reformas y adiciones forman parte del proceso de modernización administrativa, y en conjunto tienden a distribuir en forma más adecuada las atribuciones y facultades en distintas dependencias así como a fortalecer los mecanismos de ejecución.
Cada uno de los elementos adicionados, cada uno de los elementos reformados, atienden a realidades y sumas a hacer vigente y válida la intención de la ciudadanía, expresada en toda ocasión que fue consultada, para determinar con claridad las facultades de las autoridades a los responsables de ejercerlas y la forma como deben cumplirla deslindando sus competencias.
Cumple así la Administración Pública su apego a la legalidad, se fortalecen las instituciones republicanas y con ello se avanza en la configuración de un sociedad más igualitaria. Muchas gracias.
La C. Presidenta - Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente...
El C. Arnaldo Córdova:- Pido la palabra, señora Presidenta.
La C. Presidenta:- Tiene la palabra el C. diputado Arnaldo Córdova.
El C. Arnaldo Córdova:- Señora presidenta; honorable Asamblea: Hay un par de cuestiones en la intervención de la diputada Irma Cué de Duarte que me gustaría aclarar. Se dice que toca el Ejecutivo, por Ley, la creación de unidades; pero que la facultad de adscribirlas, ya por reglamento, toca a los secretarios titulares de la dependencia de Estado.
Realmente la cuestión que yo planteé, a si esto debería de estar o no en el Reglamento Interior, sino a que estas adscripciones para que no resulten arbitraras, deben hacerse a a través del Reglamento y no por voluntad que ahora se arma con esta facultad de los titulares de las secretarías. Esa era la esencia de nuestra argumentación.
Dijo la diputada Irma Cué de Duarte que una Organización dedicada a la investigación, que se fundó en el seno de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y que funciona sin recursos propios, y en dependencia directa de ésta, es muy eficiente. Bueno, ahí la compañera Cué de Duarte tocó algo que yo conozco bastante bien: Los centros de investigación.
No puede llamarse funcionar con eficiencia a un centro que no hace investigación, que esté organizado para hacerla y que lo que ha estado haciendo, porque cuenta con abundancia de recursos es montar un buen archivo que todavía no está funcionando bien; hacer algunas publicaciones de archivo y nada más en el fondo, porque, incluso últimamente, ha dejado de organizar eventos que daban lugar a la meditación y a la investigación de los temas que son propios de este centro, es decir, la historia del movimiento obrero en México.
Tal vez sea precisamente sea un ejemplo de una organización que se burocratiza rápidamente desde sus inicios y que precisamente, por eso no funciona bien. Quisiera que la compañera Cué de Duarte me dijera dónde están las investigaciones publicadas CESMOS.
Dijo la compañera Cué de Duarte que México es un país presidencialista y no parlamentario y punto. Dando a entender que como país presidencialista es decir con un gobierno presidencialista, la concentración de facultades y de funciones es natural y es normal; y es justamente lo que yo no puedo aceptar. No es cierto que necesariamente un Poder Ejecutivo fuerte sea concentrador de facultades, precisamente como característica del ser fuerte, o como razón de su ser fuerte.
He dicho, como ejemplo, que el gobierno de los Estados Unidos es un gobierno fuerte, el primer gobierno fuerte que aparece en las repúblicas del siglo XVIII al XIX, y que, sin embargo, no es un poder fuerte, concentrador y arbitrario, es un poder fuerte controlado por el Legislativo, controlado específicamente por la Cámara de Representantes - la Cámara de Diputados - en el sistema político norteamericano.
Ahora, hay algo que va más allá de la doctrina y que es lo que prácticamente a nosotros nos interesa destacar, y lo hemos hecho cuantas veces hemos abordado la tribuna para tratar este problema. Es el hecho de que no sólo estamos en contra de que se concentren funciones y facultades en el Ejecutivo, sino que estamos en contra de que esta concentración dé precisamente lugar a lo que se quiera evitar o a lo que se busca evitar; es decir, la dispersión de estas funciones y facultades y a una virtual y creciente falta de control por parte del Presidente, el depositario del Poder Ejecutivo, de estas funciones y controles; cada vez más, en la medida en que crece la Administración Pública, nos encontramos con una falta evidente virtual de control de funciones y de facultades por la parte del titular del Poder Ejecutivo.
Hay una cosa que yo quería aclarar textualmente, es que en la exposición de motivos se defina la racionalidad. precisamente en la vía de concentración de facultades, lo dice el párrafo con el cual se anticipa la reforma al artículo 40. Dice así: La desaparición del Instituto Nacional de Productividad y del consejo Nacional de Cultura y Recreación de los Trabajadores, obedeció a la necesidad de racionalizar funciones y recursos", Es decir, se desconcentran dos organismos, se les desaparecen, y se concentran funciones y recursos. De esta manera - sigue diciendo - corresponderá a la Secretaría del Trabajo y Previsión social cumplir directamente las funciones correspondientes a los organismos fenecidos, por lo que es menester hacer mención expresa, a productividad y cultura, dentro de la competencia de dicha secretaría", Lo que estamos haciendo es concentrar facultades y funciones, además de recursos. Muchas gracias.
La C. Presidenta: - tiene la palabra la C. diputada Irma Cué de Duarte.
La C. Irma Cué de Duarte: - Con su permiso, señora Presidenta: honorable Asamblea: Es posible que en la mente de ustedes está el porqué el diputado Córdoba y yo, no nos pusimos de acuerdo antes de venir a la tribuna y no lo platicamos; la verdad es que por razones que a lo mejor son imputables a mi persona, no fue posible que compareciésemos a las reuniones a las que las cité, y por eso a hora estamos tomando unos minutos del tiempo de ustedes, exclusivamente porque si en alguna otra forma, en algún otro representante aquí había este temor. podamos entonces aclararlo públicamente.
Desde 1977 con la Ley Orgánica nueva, la que está en vigor, la que ha sido reformada y adicionada en cuatro estaciones se determinó la facultad de abstención orgánica de los titulares.
Desde 1977 en todos los reglamentos interiores, aparece la facultad para el titular de la dependencia de adscribir las unidades orgánicas. Si aquí se dice que es el arbitro del jefe
de la dependencia y se usa arbitrio como palabra correcta, es cierto; pero si quiere usar como capricho, en ese momento se está faltando a la verdad.
Porque precisamente se distinguió entre funciones sustantivas y funciones adjetivas. Las funciones sustantivas corresponden a las subsecretarías y las adjetivas a la oficialía mayor o al subsecretario administrativo, como ustedes quieran llamarlo, nuestra Ley lo llama oficialía mayor, pero otras legislaciones lo llaman subsecretaría administrativa; de modo y manera que siempre la correspondencia es clara y está determinada así, los reglamentos interiores actuales traen la lista de unidades orgánicas y las funciones que cada una desempeña y lo que hoy se llama Manual de Organización y también se publica en el Diario Oficial de la Federación, viene la determinación por el titular de la dependencia, de cuáles de esas unidades quedan adscritas a cuál subsecretaría y cuáles a la oficialía mayor.
Por cuanto al Instituto de Estudios del trabajo difiero, difiero porque en diversas ocasiones yo también lo he consultado, lo he consultado también para estadísticas, lo he consultado como fácilmente podrán suponerlo para estadística de trabajo sobre la mujer, tema que me interesa, y siempre he encontrado información suficiente y oportuna.
Cuando dije aquí sistema presidencialista para hacerlo diferente de un sistema parlamentario, me refiera, como el diputado Córdova lo sabe, porque es estudioso del derecho, a distinciones que se han dado por Jorge Carpizo, por Serra Rojas, por todos los que se dedican a estudiar lo constitucional y administrativo; no quise decir nunca que no estuviese controlado, el sistema presidencialista, no dije nunca e que el Ejecutivo no estuviera controlado, porque entonces no hubiese venido a hacer caso, a hacer mención a los controles que el Legislativo tiene sobre el ejecutivo.
En nuestro país el poder Judicial Federal también controla el poder Ejecutivo Federal. Se dice que crece la Administración Pública. Yo quisiera que en los seis artículos de la iniciativa de ustedes tomaran en cuenta que no crece en absoluto, no se ha creado una sola dependencia nueva. Y cuando se desaparecen los descentralizados. a los que se ha hecho mención, sí desaparecen cargos directivos, sí hay racionalidad en el manejo de recursos. Si hay racionalidad en funciones, porque no se hacen duplicados. No significa necesariamente que descentralizar o concentrar sea todo. Hay facultades que deben concentrarse y hay facultades que deben descentralizarse.
Yo creo que he pretendido explicar a satisfacción, no solo del Diputado Córdova si no de todos ustedes, las inquietudes que ahí fueron expresadas. Y por ello ruego a la Presidencia si para ello no tiene inconveniente, solicitar que se dé por concluido el debate.
La C. Presidenta: - Tiene la palabra el diputado Arnaldo Córdova, para hechos.
El C. Arnaldo Córdova:- Señora y señores diputados: He pedido intervenir para hechos porque deseo que quede bien claro, todavía más claro, cual es el fondo de las objeciones que nosotros hemos planteado. No se trata de cuestiones puramente formales, ni de la Ley, ni de los reglamentos; es algo que nosotros estamos planeando sin que se le dé respuesta a ello.
La concentración de funciones y de facultades resultan incontrolables dentro de la misma Administración Pública Federal. El presidente, porque constitucionalmente es el depositario del poder Ejecutivo, no tiene capacidad física para comenzar por ahí, para controlar el enorme aparato de poder que se ha desarrollado en torno al depositario del poder Ejecutivo.
Pero además, lo estamos viendo continuamente, cuando a través de la Ley Orgánica de la administración Pública Federal se asigna facultades, se otorgan facultades al Ejecutivo, hay siempre un paso más que dar, y es que estas facultades que teóricamente están asignadas al depositario del Poder Ejecutivo, se deslizan inmediatamente por la Ley o por reglamentos hacia las diferentes organizaciones de estado del Poder Ejecutivo , fundamentalmente secretarías de Estado.
Este es el planteamiento que nosotros estamos haciendo. Se ha concentrado de tal manera el poder y en tal cantidad, que justamente resulta ya un poder incontrolable e irresponsable, porque es un poder que escapa de las mismas manos del Titular del Poder Ejecutivo.
Los secretarios de Estado no son responsables más que ante el titular del Poder Ejecutivo, éste es el centro, el núcleo de nuestro argumento.
En mi intervención anterior se me pasaba hacer referencia a una afirmación de la diputada Cué de Duarte, que desde mi punto de vista es un reflejo de lo que nos pasa precisamente frente a ese monstruo leviatánico, que es el Poder Ejecutivo en el Estado Mexicano. Hablando de la ley Orgánica del Congreso, decía, ésta es una Ley que no necesita ser promulgada por el Presidente, es una ley emanada totalmente de este poder.
Bueno, la verdad es que todas las leyes emanan de este poder cuando son federales, esto es un hecho; que sean iniciadas por miembros de esta Cámara de Diputados, por ciudadanos comunes y corrientes o por el Poder Legislativo, es también un hecho. Pero las leyes emanan de este Poder Legislativo. Muchas gracias.
La C. Presidenta - Tiene la palabra la C. diputada Irma Cué de Duarte.
La C, Irma Cué de Duarte:- Señora presidenta; honorable Asamblea: Efectivamente, el artículo 80 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice que: "Se deposita el ejercicio del supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que
se denominará Presidente de los Estados Unidos Mexicanos".
El artículo 90 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice que: "La administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las secretarías de Estado y departamento administrativos, y definirá las bases generales de creación de las entidades para estatales y la intervención del Ejecutivo Federal en sus operación".
"Las leyes determinarán las relaciones..."
De modo que aquí se ha dicho que el Ejecutivo Federal, con el sistema de control de entidades paraestatales de dependencias, crece.
Quiero decir a ustedes que sería físicamente imposible que el Ejecutivo Federal, solo, administrara. Por ello hay un artículo 90 y una Ley Reglamentaria del 90, que las dependencias tienen facultades.
Que los secretarios de Estado son irresponsables, lo niego. No es irresponsable un secretario de Estado. El está sujeto al control que nosotros tenemos; al control que tiene el Poder Judicial de la Federación. Hay leyes, como las que aquí se aprobaron, Ley de Responsabilidades de Servicios Públicos, que le son aplicables. De modo que no se puede hablar de irresponsabilidad de secretario de Estado.
Dije, y repito, que el artículo 70 de la Constitución dice que: "Toda resolución del Congreso tendrá de ley o decreto..." Es obvio - yo soy abogada - , todas las leyes emanan del Congreso. Lo que quiere decir es que esta Ley Orgánica del Congreso tiene un procedimiento diferente, puesto que no la promulga el Ejecutivo; no puede ser vetada por el Ejecutivo cuando todas las demás pueden serlo en un procedimiento normal.
Yo creo que con estas aclaraciones puede darse por terminada esta elegante discusión entre el diputado Córdiva y una servidora. Muchas Gracias.
La C. Presidenta: - Tiene la palabra para hechos el diputado Iván García Solís.
El C. Iván García Solís; - Señora Presidenta; honorable asamblea: De manera muy breve quiero hacer ver otra vertiente de este debate, que a mi juicio no ha sido considerada. Creo que no se trata solamente de una discusión entre hipetrofia de la administración o estrechez de la misma, entre posibilidad de control del Presidente sobre órganos de la Administración Pública o imposibilidad física o administrativa.
Extiendo estos problemas, señalando ya por el compañero Córdova, creo que hay dos elementos muy importantes que se tiende a hacer pasar por desapercibidos y son la orientación de las funciones del apartado del Estado y la gestión del aparato del Estado.
En las propuestas de modificación que aquí se agregan a la reforma de la Ley de la Administración Pública, que se consumó el año pasado, existen las mismas tendencias de burocratización, de concentración unilateral de poderes, y en este caso en el CONACURT e INAPRO de desaparición de funciones, que, elementalmente estaban reconocidos aunque su ejercicio fuera muy discutible y que ahora, al asimilarse a una secretaría de Estado, se diluyen y algunos casos puedan incluso extinguirse.
No defendemos aquí la función que tuvo CONACURT plenamente, porque tenía elementos de manipulación del tiempo libre de los trabajadores, pero lo positivo contenía que se reconocía inicialmente la dimensión de una incidencia estatal importante para dar apoyos a la mejor orientación del tiempo libre de los trabajadores.
Lo mismo en el caso del Instituto de la Productividad, es distinto, pero la aceptación de la necesitada de abordar el trabajo como una materia de investigación y de promoción estatal, que aquí se hacía unilateralmente y con vistas a sólo a elevar la productividad, desde el punto de vista empresarial. Ahora se diluye y queda fuera de una función que en otros casos y en otros países llega a una consideración tal que hace exista, por ejemplo, una secretaría de formación profesional. En México estamos muy lejos todavía de esto.
Pero, en resumen, lo que quiero mencionar es que, al rechazar nosotros esta reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública, en primer lugar, hacemos la objeción global a esta Ley de la Administración Pública, en cuanto a que es una Ley en que consuma la antidemocrácia que usualmente ejecuta el nivel burocrático de gobierno, y en cuanto que los trabajadores no tienen participación alguna en la decisión y en el mejoramiento de esta función pública.
Y desde el punto de vista de la orientación del aparatos del Estado, también consideramos que corresponde, no a una visión de considerar los intereses colectivos, sino de afinar la fusión pública para mejorar su eficacia en apoyo del interés privado.
Esa es la vertiente que yo deseaba que se considerara en este punto de vista de nuestro partido.
La C. Presidenta - Tiene la palabra la diputas Irma Cué de Duarte.
La C. Irma Cué de Duarte: - Ruego a la Asamblea disculpar mi presencia nuevamente pero deseo dar respuesta, en breve minutos, a lo que aquí ha sido planteado. Primero, viene a intentar rebatir un ensayo, hoy deceso hacerlo sobre una suposición.
El CENAPRO, como dije antes, y repito, desapareció como tal; el INAPRO en 1983 en marzo. De entonces acá se siguieron impartiendo cursos; son los trabajadores los que lo toman, y ellos participan también en sus empresas determinando cuales son los elementos que quieren ser capacitados.
Se dice que aquí se dio una objeción global; la conocemos, fue dada hace un año;
Sabemos que el voto va ser en contrario, pero creemos que debemos argumentar sobre el fondo y que éste es el momento oportuno para hacerlo. En lo que si no podemos estar de acuerdo es en que se hable de modo peyorativo sobre el término burocratización. Sobre este término debemos ser muy conscientes que al aprobar ayer la Ley del ISSSTE, en el artículo 1o. se dice que son también derechohabientes los diputados y senadores, que voluntariamente deseen pertenecer e ingresar al régimen del ISSSTE. De modo y manera que cuando hablemos de servidores públicos, cuya ley de responsabilidad también nos es aplicable, vamos a pensar en que así lo deseamos, en los que así lo elegimos, eso es lo que somos. Somos servidores públicos para nosotros, y si alguien afuera nos quiere decir burócratas, vamos a aceptarle en el mejor sentido de la palabra, y no lo usemos entre nosotros como término denigrante. Muchas gracias.
La C. Presidenta:- Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen. en lo general.
El C. secretario Enrique León Martínez: - En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen, en lo general.
Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo ... Suficientemente discutido.
La C. Presidenta:- Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún para discutirlo en lo particular ...
No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular.
El C. secretario Enrique León Martínez: - Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(VOTACIÓN).
Señora Presidenta, se emitieron 322 votos en pro, 23 en contra y una abstención.
La C. Presidenta:- Aprobados en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, que reforma y adiciona la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal por 322 votos.
El C. secretario Enrique Martínez: - Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
LEY SOBRE JUSTICIA EN MATERIA DE FALTAS DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
"Honorable Asamblea: A las comisiones unidas de Justicia y del Distrito Federal, les fue remitida para su estudio y dictamen la iniciativa de Ley sobre Justicia en Materia de Faltas de Policía y Buen Gobierno del Distrito Federal, formulada por el Titular del poder Ejecutivo.
En la iniciativa se expresa la necesidad de introducir, por la vía de bases generales, el principio de legalidad en el ámbito de la justicia concerniente a las faltas de policía y buen gobierno, y en mérito a ello el titular del Ejecutivo de la Unión expresa su interés en destacar que el Congreso, como cuerpo legislativo para el Distrito Federal señale el marco de control y la orientación de la justicia en materia de faltas en el propio Distrito Federal.
Por ello, y con fundamento en el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se propone que el Poder Legislativo expida las normas generales de faltas de policía y buen gobierno, en el entendido de que los reglamentos serán los que precisen tales faltas y la autoridad administrativa será la encargada de sancionar a los infractores.
Asimismo, la iniciativa expresa que el cambio de régimen propuesto en ella, además de apoyarse en las consideraciones jurídicas mencionadas. "contribuye a afirmar las garantías de los gobernados, y fortalecer así el estado de derecho en el Distrito Federal, fijando las bases normativas para la administración de justicia de policía y buen gobierno, sin perjuicio de la función reglamentaria y sancionadora que corresponde al Ejecutivo Federal."
La iniciativa pretende "trazar los lineamientos generales a los que la administración de justicia debe sujetarse en este campo, procurando mayor certeza y seguridad jurídicas para los gobernados, tomado en cuenta por lo demás, la notable importancia que reviste la llamada justicia de barandilla y la vinculación que con ésta tiene el que hacer cotidiano de la policía preventiva".
En la iniciativa se propone: Fijar un concepto general sobre faltas; la definición de las sanciones aplicables, prever los órganos competentes para aplicar las sanciones y establecer el procedimiento a que ha de ajustarse la impartición de justicia en esta materia.
En la iniciativa se resuelve el problema que surge cuando una misma conducta se halla prevista como ilícita administrativa por otras normas de tal carácter, reglamentarias de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal. En tal supuesto, prevalecen los ordenamientos especiales respecto del sistema general de faltas. De este modo se evita la sanción por la misma conducta y queda definida la autonomía de la sanción de conductas ilícitas que no encuadran dentro de la idea de faltas de policía y buen gobierno.
Cuando de la infracción de policía se producen daños y perjuicios a particulares que deban reclamarse por la vía civil, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, y al mismo tiempo se faculta al juez calificador para que intervenga, conciliatoriamente, procurando obtener la reparación de los daños y perjuicios causados. La función
conciliatoria adquiere así plena justificación, por razones de economía procesal.
Es importante destacar que las faltas sólo se sancionarán cuando se hubiesen consumado y de ninguna manera se procederá contra los presuntos infractores por actos preparatorios o por mera tentativa.
En el proyecto se recogen los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Suprema Corte de Justicia y en función a ello se establece el derecho que el infractor tiene en todo caso para elegir entre multa y arresto, la conmutación por sanciones de menor gravedad, la suspensión de la ejecución de la sanción y la reducción del arresto en caso de pago parcial de la multa impuesta.
Para conocer y sancionar de los actos, materia de la iniciativa, se conserva el Sistema Jueces Calificadores y se señala que como garantía de su buen desempeño deben reunir los mismos requisitos necesarios para la designación de los jueces de paz en el Distrito Federal y por cuanto a su competencia territorial se estará a las normas que fijen las circunscripciones. Asimismo, se establece la intervención del Departamento del Distrito Federal para establecer la necesaria supervisión sobre el funcionamiento de los juzgados calificadores y para establecer los lineamientos de carácter técnico - jurídico a los que deban sujetarse a sus actuaciones los jueces calificadores. En el caso en que hubiera duda sobre la competencia entre el Ministerio Público y el Juez Calificador, se fija la norma para que antes de iniciar el procedimiento por faltas, el juez calificador dé vista al Ministerio Público si a su juicio pueda estarse en presencia de hechos que deban perseguirse penalmente. En tal caso, el Ministerio Público asume el conocimiento del asunto y se trata solamente de infracciones de policía, competerá al Juez Calificador el conocimiento del caso.
La detención y presentación del infractor se establece solamente en caso de flagrancia, cuando de las circunstancias del caso resulte indispensable dicha detención.
Las comisiones unidas de Justicia y del Distrito Federal después de haber considerado las razones que fundamentan la iniciativa, estimaron conveniente recomendar su aprobación, pues entienden que representa un esfuerzo mas del Ejecutivo por dignificar la administración de justicia en el Distrito Federal, brindando a los gobernados las bases ilegales para que la justicia inherente a faltas de policía y buen gobierno se produzca dentro el orden constitucional, en forma pronta y expedita.
No escapa a las comisiones unidas la importancia de la iniciativa en tanto que está dirigida preferentemente a todos aquellos que por la dinámica de la vida contemporánea se ven involucrados en faltas que los ponen en contacto con lo que la comunidad ha dado en llamar justicia de barandilla. Esta administración de justicia cotidiana ciertamente requiere, no solamente de su revisión, sino también de su estímulo para que la actuación de los encargados de impartirla se ajusten a las disposiciones constitucionales y se preste en la forma más adecuada y eficiente, no sólo para garantía de la ciudadanía, sino también para establecer la confianza de ésta en su gobierno.
Por las anteriores consideraciones y tomando como base los conceptos técnicos y jurídicos que sustentan la iniciativa, las comisiones unidas de Justicia y del Distrito Federal han considerado conveniente proponer la aprobación de la Ley sobre Justicia en Materia de Faltas de Policía y Buen Gobierno del Distrito Federal, en el entendido que únicamente han suprimido del artículo 2o. las palabras individuales o de grupo, por considerar innecesaria su inclusión en el concepto de faltas de policía y buen gobierno.
LEY SOBRE JUSTICIA EN MATERIA DE FALTAS DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
CAPITULO I
Faltas y sanciones
Artículo 1o. Corresponde al Departamento del Distrito Federal, por conducto de sus órganos administrativos, en los términos previstos por la Ley Orgánica del propio Departamento y dentro del ámbito de jurisdicción territorial de éste, sancionar las faltas de policía y buen gobierno.
Artículo 2o. El reglamento de esta Ley de terminará como faltas de policía y buen gobierno, mediante normas de aplicación estricta, en formas limitada, las acciones u omisiones, realizadas en lugares de uso común, acceso público o libre tránsito, o que tengan efectos en éstos, que alteren o pongan en peligro el orden público, la prestación de servicios a la comunidad, o la seguridad, tranquilidad, bienestar, salud y propiedad de las personas,
Artículo 3o. El reglamento a que se refiere el artículo precedente prevendrá las sanciones exactamente aplicables a las faltas consignadas en él, según su naturaleza y gravedad, que consistirán en multa o arresto, con apercibimiento al infractor, y que podrán ser conmutadas por simple por simple amonestación o suspendidas en la forma prevista por esta Ley.
Artículo 4o. Para los efectos de esta Ley, la amonestación es la reconvención, pública o privada, que el juez calificador haga al infractor; la multa es el pago de una cantidad en dinero que el infractor hará al Departamento del Distrito Federal; y el arresto es la privación de la libertad por un periodo de doce a treinta y seis horas, que se cumplirá en lugares diferentes de los destinados a la detención de indiciados en un procedimiento penal y a la reclusión de procesados y sentenciados. Estarán separados los lugares de arresto para varones y para mujeres.
Artículo 5o. En todo caso, al resolver la imposición de una sanción administrativa, el
juez calificador apercibirá al infractor para que no reincida, haciéndole saber las consecuencias sociales y legales de su conducta.
Artículo 6o. Si el infractor es menor de edad, el juez calificador ordenará inmediatamente su presentación ante el Consejo Tutelar, por conducto de la policía, de trabajadores sociales o de quienes legalmente tengan bajo su cuidado al menor, a juicio del propio Juez. No se alojará a menores en lugares destinados a la detención, reclusión o arresto de mayores de edad.
Artículo 7o. Cuando con una sola conducta el infractor transgreda varios preceptos, o con diversas conductas infrinja distintas disposiciones, el Juez calificador podrá acumular las sanciones aplicables, sin exceder los límites máximos previstos por esta Ley para las sanciones de que se trate. Las faltas sólo se sancionarán cuando se hubieren consumado.
Artículo 8o. Si las acciones u omisiones en que consisten las faltas se hallan previstas por otras disposiciones de carácter administrativo, reglamentarias de la Ley orgánica del Departamento del Distrito Federal y de otras leyes, no se aplicarán la presente Ley y su reglamento, y se estará a lo dispuesto por aquéllas.
Artículo 9o. Cuando de la falta cometida derivan daños y perjuicios que deban reclamarse por la vía civil. el juez calificador se limitará a imponer las sanciones administrativas que correspondan, pero procurará interviniendo de oficio conciliatoriamente, obtener la reparación de los daños y perjuicios causados. Si éstos se satisfacen de inmediato, o se asegura convenientemente su superación, el juez calificador lo tomará en cuenta, en favor del infractor, para los fines de la individualización de la sanción administrativa o de la conmutación y de la suspensión condicional.
Artículo 10. El juez calificador determinará la sanción aplicable en cada caso concreto, tomado en cuenta, para el ejercicio de su arbitrio, la naturaleza y las consecuencias individuales y sociales de la falta, las condiciones en que ésta se hubiese cometido, las circunstancias personales del infractor y los antecedentes de éste.
El importe de la multa será de un día a treinta días del salario mínimo general en el Distrito Federal al tiempo de cometerse la infracción. Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador no podrá ser sancionado con multa mayor del importe se su jornal o salario de un día. Tratándose de trabajadores no asalariado, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso.
En todo caso, una vez que el juez calificador determine la sanción que corresponda, el infractor podrá elegir entre cubrir la multa que se le fije o pugnar el arresto que le corresponda.
Tomando en cuenta lo antes dispuesto, si el infractor no pagare la multa que se le hubiere impuesto o sólo cubriere parte de ésta el juez calificador la permutará por arresto, que no excederá de treinta y seis horas, considerando equitativamente, para reducir la duración de aquel; la parte de la multa que el infractor hubiese pagado. Esta norma se entiende sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de la conmutación o de la suspensión condicional.
Artículo 11. juez calificador podrá conmutar la sanción que prevenga el reglamento por amonestación o por sanción e menor gravedad o disponer de plano la suspensión por un año de la ejecución de la impuesta, cuando a su juicio, y por razones de equidad, resulte pertinente hacerlo. Si durante el periodo de suspensión el infractor comete otra falta de las reguladas por el reglamento de esta Ley, se hará efectiva la sanción suspendida, sin perjuicio de la que corresponda a la nueva falta cometida.
Artículo 12. La potestad estatal para la aplicación o la ejecución según corresponda, de sanciones por faltas al reglamento de policía y buen gobierno, prescribe por el transcurso de seis meses, contados desde el momento de la presentación del infractor ante el juez, o de tres meses, contenidos a partir de la fecha de la resolución que dicte el juez calificador. En el primer caso, la prescripción se interrumpirá por las diligencias que ordene o practique el juez calificador, y en el segundo juez las diligencias que se realicen para ejecutar la sanción. En ambos supuestos, la prescripción se interrumpirá una sola vez. El plazo para que opere la prescripción nunca excederá de un año.
CAPITULO II
Órganos
Artículo 13. Compete a los jueces calificadores el conocimiento de las faltas de policía y un buen gobierno y la aplicación de las sanciones a que se refiere esta Ley. Aquéllos actuarán con la competencia territorial que determinen las normas aplicables, para el conocimiento de las faltas cometidas en la circunscripción respectiva. En caso de deuda o conflicto acerca de la competencia territorial, será competente el juez que prevenga.
Artículo 14. Los jueces calificadores contendrán con un secretario y con el personal administrativo necesario para el despacho de sus funciones. El secretario ejercerá las atribuciones asignadas legalmente al juez, en ausencia de esté. En el desempeño de aquéllas, los jueces girarán instrucciones, por el conducto correspondiente, al personal de la Policía Preventiva que preste sus servicios en la jurisdicción del Juzgado Calificador.
Artículo 15. Para ser juez calificador y secretario de Juzgado Calificador se deben reunir los siguientes requisitos:
A) Ser ciudadano mexicano;
B) Ser licenciado en Derecho con título registrado ante la autoridad correspondiente; y
C) No ser condenado por sentencia irrevocable por el delito internacional.
Artículo 16. La designación de los jueces calificadores y de los respectivos secretarios corresponde al jefe del Departamento del Distrito Federal, a propuesta en terna que hagan los Delegados de la circunscripción dentro de la que aquéllos deben actuar.
Artículo 17. El Departamento del Distrito Federal, por el conducto de la dependencia que prevenga el Reglamento de la Ley Orgánica, supervisará el funcionamiento de los juzgados calificadores y dictará, previo acuerdo del Jefe del Departamento, los lineamientos de carácter técnico y jurídico a los que aquéllos deban sujetar sus actuaciones, para mejorar y uniformar la gestión y los criterios en este sector del servicio público.
CAPITULO III
Procedimientos
Artículo 18. Los agentes de la Policía Preventiva procederá a la detención y a la presentación inmediata de quienes incurran en faltas de policía y buen gobierno, ante el juez calificador que corresponda, sólo en los siguientes casos:
I. Cuando se trate de falta flagrante y el agente de la Policía Preventiva considere, bajo su más estricta responsabilidad, que es indispensable la presentación del infractor para hacer cesar la falta o en virtud de las circunstancias en que está se produzca, tomando en cuenta la prevención del orden público y las condiciones en que se encuentre el infractor o la víctima; y
II. Cuando se trate de falta flagrante y no sea posible obtener la debida identificación del infractor, para asegurar la buena marcha del procedimiento, en los términos del artículo siguiente.
El agente de la Policía Preventiva que practique la detención y presentación deberá justificar la necesidad de estás ante el juez calificador. Fuera de los supuestos previstos en las fracciones anteriores, en ninguno otro caso se detendrá por simple falta, al infractor del reglamento de esta Ley.
Artículo 19. Cuando no proceda la detención y presentación inmediatas del infractor, conforme a lo previsto en el artículo anterior, el agente de la Policía Preventiva se limitará a extender cita por escrito a aquél, disponiendo que comparezca ante el juez calificador competente, en el lugar en que éste despache oficialmente, en día y hora determinados. En la misma boleta en que conste la cita, se relacionará sucintamente la falta cometida, anotando circunstancias de tiempo, modo y lugar, y asentando los nombres y domicilios de testigos y otros datos que puedan interesar para los fines del procedimiento respectivo. La boleta se levantará por triplicado, conservando un tanto el agente de la Policía Preventiva, entregando otro al infractor y reservando el tercero para entrega al juez calificador que deba intervenir.
El agente de la Policía Preventiva requerirá al infractor, bajo su estricta responsabilidad, la exhibición de algún documento de identidad que aquél porte y lo identifique debidamente y sentará los datos en la boleta a que alude el párrafo precedente.
Artículo 20. Cuando se trate de faltas no flagrantes, sólo se procederá mediante denuncia o querella de los hechos ante el juez calificador, quien, si lo estima fundado, librará orden de presentación del infractor.
Artículo 21. Presente el infractor ante el juez calificador, si éste considera que los hechos pueden ser constituidos por delito, dará cuenta inmediata al Agente del Ministerio Público o a quien legalmente lo supla en el lugar en que se hizo la presentación. De esta visita se dejará constancia por escrito. El gente del Ministerio Público resolverá si es procedente el inicio de una averiguación previa penal. De ser así, el juez calificador se abstendrá de conocer y pondrá al infractor, con las constancias y elementos de prueba correspondientes, a disposición del Agente del Ministerio Público. Si éste determina que los hechos no son constitutivos de delito, se actuará conforme a las normas contenidas en los artículos siguientes.
Artículo 22. El procedimiento ante el juez calificador será oral y público, salvo que por motivos de moral u otros graves resuelva el juez que se desarrolle en privado. Radicado ante éste el asunto, el juez hará saber al infractor que tiene derecho a comunicarse con persona que lo asista y defienda, y le permitirá hacerlo si lo desea, fijando un tiempo de espera razonable, con suspensión del procedimiento, para que el defensor o asistente acuda al lugar en que aquél se desarrolló. Concluido el plazo para la presentación de las personas requeridas por el infractor , sea que éstos se presenten o no, continuará el procedimiento. Se actuará en la misma forma cuando el juez estime conveniente la comparecencia de otras personas.
Artículo 23. El juicio en materia de faltas de policía y buen gobierno se sustanciará en una sola audiencia, necesariamente presidida por el juez calificador o por quien legalmente lo sustituya. Oportunamente citará el juez a las personas que deban concurrir a la audiencia. Si el juez lo considera indispensable, podrá disponer la celebración de otra audiencia, a la brevedad posible y por una sola vez, para la recepción de elementos probatorios conducentes a acreditar la falta y la responsabilidad del infractor, en su caso. En este supuesto, se pondrá en libertad al infractor y se le citará para la nueva audiencia.
Artículo 24. La audiencia se iniciará con la declaración del agente de la policía que hubiese practicado la detención y presentación
o, en su caso, con la toma de nota de las constancias aportadas por aquél o con la declaración del denunciante o querellante si lo hubiere. A continuación se recibirán los elementos de prueba disponibles. Finalmente se escuchará al infractor, por sí o por medio de su defensor o de la persona que lo asista, o por ambos si aquél lo desea. En seguida, el juez calificador resolverá, fundando y motivando su determinación, conformes a las disposiciones de esta Ley y de los demás ordenamientos aplicables.
CAPITULO IV
Disposiciones generales
Artículo 25. Las órdenes de presentación y comparecencia y las citas que dicten con motivo del procedimiento por faltas de policía y buen gobierno serán ejecutadas o notificadas por medio de la Policía Preventiva. El incumplimiento de los mandamientos de la autoridad que conozca de dicho procedimiento se sancionarán en los términos de las normas aplicables.
Artículo 26. En todo lo no previsto por esta Ley y por su reglamento, se aplicará supletoriamente el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, en lo conducente, y sin prejuicio de que el juez calificador dicte los acuerdos que estime conveniente para la buena marcha del procedimiento, tomando en cuenta la naturaleza y las características de éste.
TRANSITORIOS
Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor a los noventa días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo segundo. El Ejecutivo Federal dispondrá lo necesario para la expedición del reglamento de esta Ley. Entre tanto, se continuará aplicando, en lo que no se oponga a la presente Ley, el Reglamento de Faltas de Policía en el Distrito federal, del 30 de junio de 1970, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio del mismo año.
Sala de Comisiones de la honorable Cámara de Diputados. México, Distrito Federal, diciembre 13 de 1983.
Comisión de Justicia.
Mariano Piña Olaya, Leopoldino Ortiz Santos, Servio Tulio Acuña, Francisco J. Alvarez de la Fuente, Humberto Batres García, Carlos Brito Gómez, Alvaro Brito Alonso, José Luis Caballero Cárdenas, Pablo Castillón Alvarez, Armando Corona Boza, Irma Cué de Duarte, Guillermo Fragosa Martínez, José Luis García García, Eleazar García Rodríguez, Felipe Gutiérrez Zorrilla, Jesús Salvador Larios Ibarra, Raúl Lemus García, Juan Rodolfo López Monroy, Miguel Angel Martínez Cruz, Crescencio Morales Orozco, Ignacio Olvera Quintero, Manuel Osante López, Guillermo Pacheco Pulido, Eulalio Ramos Valladolid, Rodolfo Rea Avila, Salvador Rocha Díaz, Alberto Salgado Salgado, Pedro Salinas Guzmán, Daniel Angel Sánchez Pérez, Juan Manuel Terrazas Sánchez, Amador Toca Cangas, Efraín Trujeque Martínez, Alvaro Uribe Salas, Ma. Antonia Vázquez Segura, César H. Vieyra Salgado.
Comisión del Distrito federal. Luz Lajous, José Carreño Carlón, José Aguilar Alcerreca, Manuel Alvarez González, Domingo Alapizco Jiménez, Hilda Anderson Narvarez, Pedro Bartilotti Perea, Daniel Balanzario Díaz, Javier Blanco Sánchez, Ma Luisa Calzada de Campos, Arturo Contreras Cuevas, Joaquín del Olmo y Reyes, Netzahualcóyotl de la Vega, Enrique Fernández Martínez, José Agusto García Lizama, Rodolfo García Pérez Iván García Solís, Everardo Gamíz Fernández, Ricardo Antonio Gobela Autrey, Edmundo Jardón Arzate, Enrique León Martínez, Alberto Ling Altamirano, Norma López Cano, Xóchitl Llarena de Guillén, Armida Martínez Valdez, Gerardo Medina Valdez, Miguel Angel Morado Garrido, Esteban Nuñez Perea, Manuel Osante López, Juan José Osorio Palacios David Orozco Romo, José Parcero López, Enrique Riva Palacio Galicia, Sergio Ruiz Pérez, Juan Saldaña Rosell, Jesús Salazar Toledano, Alicia Perla Sánchez, Lazcano, Alfonso Valdivia Rubalcaba, Sara Villalpando Núñez."
La C. Presidenta: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los CC. diputados, ruego a la Secretaría pregunte a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.
El C. Secretario Jorge Canedo Vargas: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.. Se dispensa la segunda lectura al dictamen.
La C. Presidenta: - Con fundamento en el artículo 108, para explicar los fundamentos del dictamen, tiene la palabra el C. diputado César Vieyra Salgado por las Comisiones.
El C. César Vieyra Salgado: - Señora Presidenta; honorable Asamblea: Las comisiones unidas de Justicia y del Distrito Federal han recibido por escrito diversas proposiciones, formuladas por grupos parlamentarios después de la primera lectura del dictamen y por lo mismo desean hacer de su conocimiento que han recogido algunas de ellas, modificando los artículos 6o., 9o., 10., 12, 18, 20 y 24 de la iniciativa sobre la Ley de Justicia en Materia de Faltas de Policía y Buen Gobierno, que se somete a su soberanía, por estimar que mejoran dicha iniciativa en bien de la seguridad
procesal y de la llamada justicia de barandilla.
De la fracción parlamentaria del PSUM, por conducto del diputado Daniel Angel Sánchez Pérez, se ha recogido modificaciones a los artículos 6o., 18., 20 y
De la fracción parlamentaria del Partido Acciona Nacional, presentadas por conducto del diputado Gabriel Salgado Aguilar, se han recogido modificaciones a los artículos 6o., 9o., 10, 12 y 24.
Debemos hacer notar que en Comisiones, a propuesta del diputado Crescencio Morales, del Partido Popular Socialista, se modificó el artículo 2o., quedando en la forma como aparece en el dictamen.
A continuación doy lectura a los textos de los artículos correspondientes, tal y como se proponen y se someten a su consideración.
Artículo 6o. Si el infractor es menor de edad, el juez calificador ordenará inmediatamente su presentación ante el Consejo Tutelar, por conducto de trabajadores sociales, o de quienes legalmente tengan bajo su cuidado al menor, o por las personas que designe el juez a su propio juicio. No se alojará a menores en lugares dedicados a la detención, reclusión o arresto de mayores de edad.
Artículo 9. Cuando de la falta cometida deriven daños y perjuicios que deban reclamarse por la vía civil, el juez calificador se limitará a imponer las sanciones administrativas que correspondan, pero procurará, interviniendo de oficio conciliatoriamente, obtener la reparación de los daños y perjuicios causados. Si éstos se satisfacen de inmediato, o se asegura convenientemente su reparación, el juez calificador lo tomará en cuenta en favor del infractor para los fines de la individualización de la sanción administrativa o de la conmutación de la suspensión condicional. Si no hay conciliación respecto a los daños y perjuicios, se dejarán a salvo los derechos del ofendido para que los haga valer ante el tribunal competente, sirviendo como base las constancias que resulten de las diligencias.
Artículo 10. El juez calificador determinará la sanción aplicable en cada caso concreto, tomando en cuenta para el ejercicio de su arbitrio, la naturaleza y las consecuencias individuales y sociales de la falta, las condiciones en que ésta hubiese cometido, las circunstancias personales del infractor, y los antecedentes de éste.
El importe de esta multa será de un día a treinta días de salario mínimo general en el Distrito Federal al tiempo de cometerse la infracción.
Si el infractor fuese jornalero, obrero, trabajador o desempleado y sin ingresos, no podrá ser sancionado con una multa mayor del importe de su jornal o salario de un día. Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso.
En todo caso, una vez que el juez calificador determine la sanción que corresponda, el infractor podrá elegir entre cubrir la multa que se fije o purgar el arresto que le corresponda.
Artículo 12. La potestad estatal para la aplicación o la ejecución, según corresponda, de sanciones por faltas al Reglamento de Policía y Buen Gobierno, prescriben por el transcurso de seis meses contados a partir de la presentación de la denuncia, o de la presentación del infractor, o de tres meses contados a partir de la fecha de resolución que dicte el juez calificador. En el primer caso, la prescripción se interrumpirá por las diligencias que ordene a practique el juez calificador, y en el segundo por las diligencias que se realicen para ejecutar la sanción. En ambos supuestos la prescripción se interrumpirá una sola vez. El plazo para que la prescripción nunca excederá de un año.
Artículo 18. Los agentes de la Policía Preventiva procederán a la detención y a la presentación inmediata ante el juez calificador que corresponda, sólo cuando se trate de falta flagrante y el agente de la Policía Preventiva considere, bajo su más estricta responsabilidad, que es indispensable la presentación del infractor para hacer cesar la falta o en virtud de las circunstancias en que ésta se produzca, tomando en cuenta la preservación del orden público el debido desarrollo del procedimiento y las condiciones en que se encuentren el infractor o la víctima.
El agente de la Policía Preventiva que practique la detención y presentación deberá justificar la necesidad de éstas ante el juez calificador. En ningún caso se detendrá por simple falta al infractor del reglamento de esta ley.
Artículo 20. Cuando se trate de faltas no flagrantes sólo se procederá mediante denuncia de los hechos ante el juez calificador, quien si lo estima fundado, librara orden de presentación del infractor.
Artículo 24. La audiencia se iniciará con la declaración del agente de la policía que hubiese practicado la detención y presentación o, en su caso, con la toma de nota de las constancias aportadas por aquél o con la declaración del denunciante si lo hubiere.
A continuación se recibirán los elementos de prueba disponibles.
Finalmente, se escuchará al infractor por sí o por medio de su defensor o de la persona que lo asista, o por ambas si aquél lo desea. Enseguida, el juez calificador resolverá fundando y motivando su determinación conforme a las disposiciones de esta Ley y de los demás ordenamientos aplicables. La resolución se notificará personalmente a las partes para los efectos legales a que haya lugar.
En tal virtud, solicito muy atentamente a la señora Presidenta se sirva consultar a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura de estas modificaciones propuestas y, en su caso,
se someta a discusión y votación junto con todo el proyecto del dictamen. Muchas gracias.
La C. Presidenta - Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura a las modificaciones al dictamen que informa la Comisión.
El C. secretario Jorge Canedo Vargas:
- Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura a las modificaciones propuestas. Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado, señora Presidenta.
La C. Presidenta: - En consecuencia, está a discusión en lo general el dictamen con las modificaciones hechas por las Comisiones.
El C. Daniel Angel Sánchez Pérez: - Pido la palabra para una moción suspensiva.
La C. Presidenta: - Tiene la palabra el C. diputado Daniel Angel Sánchez Pérez.
El C. Daniel Sánchez Pérez: - Señora Presidenta de esta honorable Cámara; compañeras diputados: Con fundamento en los artículos 109 y 110 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el grupo parlamentario del partido Socialista Unificado de México, por mi conducto, presenta esta moción suspensiva a efecto de interrumpir la discusión relativa a la iniciativa de la Ley sobre Justicia en Materia de Faltas de Policía y Buen Gobierno, la cual pretende aplicarse en la Jurisdicción del Distrito Federal, atendiendo a las siguientes consideraciones:
La iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal, pretende reglamentar en el ámbito administrativo, el servicio de los derechos políticos contenidos en los artículos 6o. y 9o. de la Constitución General de la República, así como la garantías de libertad individual que se refiere el artículo 16 del mismo ordenamiento constitucional.
Es claro, pues, que no se refiere a ninguna reglamentación económica sobre justicia en materia de faltas de policía y buen gobierno, respecto de la que se tienen delegadas facultades el Ejecutivo en los términos de los artículos 89, fracción I, en relación con el artículo 92 de nuestra Carta Fundamental.
Por tanto, esta H. Cámara de Diputados está ejerciendo sus funciones en virtud de las facultades expresa que constitucionalmente tiene otorgadas. Sin embargo, esas facultades que en términos generales son amplias e irrestrictas en cuanto al contenido del artículo 73 de nuestra Constitución, tiene como regla de excepción en materia de legislación para el Distrito Federal, las bases limitativas a que se refiere la fracción VI del numerario invocado, que a la letra dice: "Artículo 73, fracción VI. El Congreso tiene la facultad para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal, sometiéndose a las bases siguientes: Base segunda. Los ordenamientos legales y los reglamentos que en la ley de la materia se determinen serán sometidos al referéndum y podrán ser objeto de iniciativa popular conforme al procedimiento que la misma señale".
Es el caso, señores diputados, que el Ejecutivo Federal se ha venido olvidando de los requerimientos que sobre la democratización en el Distrito Federal fue producto de la consulta popular, y primero nos envía una iniciativa de Ley, que ya ustedes aprobaron, para fortalecer su presencia y el centralismo en la representación política administrativa; y ahora, en franco olvido de su obligación de reglamentar el referéndum, que como obligación constitucional se impone, pretende orillar al Congreso a legislar en materia de justicia sin que exista la obligación para el Ejecutivo, incluida en los transitorios de la Ley de someter a ésta al referéndum popular en plazo determinado.
Es por lo anteriormente expuesto que el Partido Socialista Unificado de México solicita de la soberanía de esta Cámara de Diputados se retire el dictamen para que se imponga al Ejecutivo, en uno de sus artículos transitorios, un término dentro del cual se someta al referéndum popular esa ley, cumpliendo así con la disposición constitucional invocada.
México, D. F. a 16 de diciembre de 1983. Por el Grupo Parlamentario del PSUM, diputado Daniel Angel Sánchez Pérez".
Pido, señora presidenta, que le dé el trámite reglamentario.
La C. Presidenta: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si se admite o se desecha la moción.
El C. secretario Jorge Canedo Vargas: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite la moción suspensiva, presentada por el C. diputado Daniel Angel Sánchez Pérez.
Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.
Los CC. diputados que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo.. Desechada, señora Presidenta.
La C. Presidenta: Se abre el registro de oradores.
Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra, los siguientes CC. diputados: Edmundo Jardón Arzate, del PSUM; Iván García Solís del PSUM; José Augusto Lizama, del PDM; César González Mallagón, del PST. Para hablar en pro, el diputado Salvador Valencia Carmona, por las Comisiones.
Tiene la palabra el diputado Edmundo Jardón Arzate.
El C. Edmundo Jardón Arzate: - Señora Presidenta; colegas legisladores. Dos características tienen los sistemas como el nuestro: La primera, el enorme cúmulo de leyes, reglamentos, disposiciones gubernativas, circulares, etcétera, que hacen difícil y definitivamente imposible para un ciudadano común y corriente, poder saber con exactitud cuáles son sus derechos y cuales sus obligaciones, esto con ventaja, por supuesto, para la subsistencia de una profesión, la de los abogados.
La segunda, quizá la más grave, en sistemas como el nuestro, es que se expiden leyes y se jura, como lo hemos hecho nosotros, en primer lugar, cumplir y hacer cumplir la Constitución General de la República, y en la práctica, de manera cotidiana, este sistema se olvida de sus propias leyes, las hace a un lado, o bien, las aplica de manera arbitraria. En ocasiones ocurre también, que se expiden leyes sin que realmente exista la estructura real, apropiada, para que esas leyes tengan vigencia, y quedan en letra muerta. Ayer mismo, por ejemplo, se expidió una ley sobre salud, en cumplimiento del precepto constitucional respectivo y, sin embargo, todos sabemos que difícilmente los preceptos apropiados que esta Ley contiene, van a verse convertidos en realidad.
Lo grave de esto, que yo llamaría desorden, entre la realidad y lo que preconizan las leyes, es que hay otras en las que, fundamentalmente, lo que entra en juego es el factor conciencia y en ese sentido en muchas ocasiones, aun existiendo preceptos legales que todos estamos dispuestos a cumplir y hacer cumplir de una o de otra manera no se cumplen o, por otra parte, por la puerta falsa se introducen leyes secundarias que dan al traste con el contenido de la Ley Fundamental; es decir, de la Constitución. Este es, a mi juicio, el caso de este proyecto que hoy estamos empezando a discutir.
El artículo 9o. de la Constitución nos da el derecho a todos los mexicanos a asociarnos, de asociarnos con distintos fines, y entre ellos uno que es fundamental: De asociarnos, los mexicanos, para llevar a cabo una actividad política; y no sólo nos da ese derecho sino que nos da también el derecho de reunirnos, de reunirnos para discutir, plantear o proponer asuntos relacionados con la vida política de nuestro país.
Podemos reunirnos cuantas veces deseemos, sin que esto esté limitado por nada más que por aquello que por el mismo artículo 9o. constitucional establece. Es decir, que la reunión sea pacífica, que quienes nos reunamos no estemos armados, que no causemos daño a terceros; fuera de estas limitaciones, el derecho de reunión que incluye por supuesto el derecho de manifestación, no tiene límites conforme a nuestra Constitución.
Ninguna autoridad puede impedir el ejercicio de este derecho. Esto es lo que la Constitución dice. Y yo debo decir aquí, como en el caso de otros preceptos constitucionales o de preceptos derivados de la Constitución, este sistema incurra en esta falla que ya decía al principio, es común a este tipo de sistemas: La incongruencia entre el precepto y la realidad.
Es cierto que durante un largo periodo de nuestra historia, el artículo 9o. constitucional, salvo excepciones, fue respetado tal y como lo redactaron los ilustres miembros del Congreso Constituyente de 1916- 1917. Podría decir que fue respetado hasta el 7 de julio de 1952, salvo, insisto, excepciones.
Pero el 7 de julio de 1952, por decisión arbitraria de quien entonces ocupaba la Secretaría de Gobernación como encargado del despacho, se dijo que para realizar reuniones, manifestaciones, se requería permiso de la autoridad. Se estaba violando el artículo 9o. constitucional, no por quienes pretendiéramos manifestarnos públicamente sino por quien arbitrariamente establecía esta precondición, el permiso; y hubo necesidad de librar una larga y azarosa lucha por establecer plenamente el ejercicio del derecho de reunión, particularmente las organizaciones de izquierda; y yo diría que dentro de esta particularidad más particularmente todavía los comunistas, fuimos quienes luchamos de manera infatigable por lograr que se volviese a respetar en sus términos, en su contenido, el artículo 9o. constitucional. Costó trabajo.
Tuvimos que sufrir muchas veces la acción agresiva y abusiva y, por supuesto, intensiva, de muy diversos cuerpos policíacos con los que frecuentemente chocamos en las calles para lograr que el artículo 9o. constitucional volviese a ser respetado.
Por fortuna - digo por fortuna - durante el sexenio pasado, que es criticable por muchas otras razones, finalmente el artículo 9o. constitucional volvió a estar plenamente vigente en la práctica, en la realidad. Y salvo otra vez excepciones, este artículo ha venido siendo respetado.
Pero, y de aquí nuestra objeción a este proyecto, hoy ha decisión, pese a que han sido aceptadas algunas de las proposiciones que nosotros hicimos a la comisión respectiva, se mantienen en su artículo 2o. algo que, a nuestro juicio, a la chita callando, a la escondidilla, puede servir muy bien de pretexto para que, aquí sí, con base en una ley secundaria, se transgreda la Constitución en su artículo 9o.
El artículo 2o. dice textualmente: "El reglamento de esta Ley determinará como faltas de policía y buen gobierno mediante normas de aplicación estricta en forma limitada las acciones realizadas en lugares de uso común, acceso público o libre tránsito, o que tengan efectos en éstos, que alteren o pongan en peligro el orden público, la prestación de servicios a la comunidad o la seguridad, tranquilidad, bienestar, salud y propiedad de las personas".
En el Constituyente de 1917, Venustiano Carranza había enviado para este artículo 9o.
un proyecto de redacción en el que se incluía esto que voy a leer, y que finalmente no quedó:
"1o. Cuando se ejecuten o se hagan amenazas de ejecutar actos de fuerza o violencia contra las personas o propiedades, y de esta suerte se altere el orden público o se amenace alterarlo.
"2o. Cuando se hagan amenazas de cometer atentados que puedan fácilmente convertirse en realidad.
"3o. Cuando se cause fundamentalmente temor o alarma a los habitantes.
"4o. Cuando se profieran injurias o amenazas contra de las autoridades o particulares, si no fueren reducidas al orden o expulsados los responsables.
"5o. Cuando hubiera alguna reunión de individuos armados que, requeridos por la autoridad, no dejaren las armas o no se ausentaren".
La mayoría, con una votación minoritaria notable, consideró que esta proposición original del texto propuesto por Venustiano Carranza, no era la correcta.
¿Por que? Porque se podía fácilmente dejar al arbitro de una autoridad determinada, incluso de un policía, la consideración de si una reunión llenaba o no los requisitos establecidos por el resto del artículo 9o. a discusión, y en esas condiciones se exponía el ejercicio mismo de este derecho y en consecuencia se dejaba al capricho de una autoridad determinada la realización, el ejercicio del derecho de reunión, de manifestación.
Y esa fue la causa por la que constituyentes como Colunga, Mújica, Jara, etcétera, decidieron suprimir esos párrafos propuestos en el texto enviado por Venustiano Carranza. Y dejarlo tal cual lo tenemos hasta la fecha, recogido, casi literalmente, de su antecedente inmediato, la Constitución de 1857.
Sólo que, insisto, con este artículo 2o. de esta Ley sobre Justicia en Materia de Faltas de Policía y Buen Gobierno del Distrito Federal, se abre la posibilidad de que de manera caprichosa, de manera arbitraria, sea un funcionario, incluso algún policía el que basándose en este artículo decida que ha llegado el momento de no permitir la realización de manifestaciones, de reuniones, de carácter público, puesto que se considera que se está alterando o poniendo en peligro el orden público, la prestación de servicios a la comunidad o la seguridad, tranquilidad, bienestar, salud y propiedad a las personas.
Si ustedes han seguido con un poco de entendimiento mi exposición, observarán que de algún modo, aquello que fue suprimido del texto enviado por Venustiano Carranza, se recoge en este artículo 2o. Y por esta razón mi partido, el Partido Socialista Unificado de México, considera que no es correcto que en este recinto, ustedes señores diputados, permitan que subrepticiamente se llegue al caso de que, a través de una ley - como ésta que hoy se pretende aprobar - se llegue a violar en el futuro el texto, el contenido en la práctica del artículo 9o. constitucional.
No vayamos a caer en algo que lo cito sólo para que se vea como sí existe este riesgo: El 23 de febrero de 1811, en Guadalajara, José de la Cruz, brigadier de los reales ejércitos, expidió una especie de decreto o ley en la que se contenían estas estipulaciones: "Las patrullas de infantería y caballería del ejército de mi cargo tiene orden de hacer reiterar en la calle a toda reunión que pase de seis personas.
"En el pueblo, hacienda o rancho que viera o supiere que se forma alguna reunión de rebeldía, o bien, que lleven emisarios de éstos para inducir a la rebelión, no diera aviso inmediatamente al jefe militar o pueblo más inmediato, serán sus habitantes reputados como enemigos de la patria. En ninguna casa se tendrán asambleas secretas, pues la persona que lo supiere y no dé inmediatamente cuenta será tratada como una rebelde aunque no asista a ella".
Aunque no en las mismas circunstancias ni por mis mismos motivos, ha habido, ustedes lo saben perfectamente bien, etapas, momentos, de nuestra historia contemporánea que ha sido sellados, marcados por actitudes como las que se encontraban en disposición del comandante José de la Cruz, en contra de quienes luchaban por la independencia de nuestro país, y a quienes finalmente nos dieron la independencia, y a quienes, gracias a su lucha, nosotros podemos estar debatiendo como lo hacemos aquí en este poder Legislativo, con el Propósito de que efectivamente, en México existan democracia y libertad. Gracias.
La C. Presidenta: - Tiene la palabra el C. diputado José Augusto García Lizama.
El C. José Augusto García Lizama: - No es privilegio de la izquierda ni de los comunistas haber sufrido la presión de parte del Gobierno, al hacer uso de los derechos que consagra la constitución en el 9o. constitucional.
De los 12 diputados del Partido Demócrata, diez hemos recibido golpes, heridas y hasta prisiones.
Hace unos diez años el sinarquismo, dándole vigencia a la Constitución y defendiendo precisamente esta vigencia, recibió reprimendas de gobierno abusivos prepotentes y son muchísimos los muertos, muchísima sangre derramada por este movimiento en defensa de un México cada día mas libre y más justo Señora Presidenta, compañeros diputados:
En la Fracción Parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano, no nos satisface que diputados electos por ciudadanos de todo el país estemos legislando sobre justicia en materia de policía y buen gobierno del Distrito Federal, y que está función no esté siendo realizada precisamente por la tan reclamada legislatura del libre y soberano estado del Valle de México, electa por ciudadanos que aquí habitan y pagan sus impuestos, facultad con la que estamos solidificando y fortaleciendo la antidemocracia, que afecta hoy por hoy a más de diez millones
de personas que son de tratados como mexicanos de segunda clase.
¿Hasta cuándo seguirán siendo tratados los capitalinos como ciudadanos de segunda clase?
Nos extraña además, que en todo el articulado de está Ley en cuyo título se habla de policía y buen gobierno no se mencione una sola palabra sobre los requisitos y cualidades que deben tener los agentes de la Policía Preventiva. Y las normas de conducta en el trato y contacto con el pueblo. Agentes que tradicionalmente se han excedido en sus funciones y atribuciones, procediendo arbitraria y empunemente en contra de los ciudadanos, especialmente de los más débiles e indefensos, contrariando la justicia , la razón y las leyes. Además de ser aprobada en sus términos esta Ley inquisitoria, estaríamos coartando los artículos 6.o y 9.o constitucionales, que establecen el derecho a la libre manifestación de las ideas, así como las asociaciones y de reunión.
En efecto el artículo 6o. constitucional textualmente dice: " La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en caso de que ataque a la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público..." Y en el 9o. se nos garantiza que: "No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito..."No se considera ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta, si no se prefiere injurias contra ésta, ni se hiciese uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee."
Así, el artículo 2o. cortaría los derechos de asociación, de reuniones, y la libertad de expresión en público de los particulares, asociaciones profesionales, civiles, y políticas, tales como sindicatos asociaciones de padres de familia y partidos políticos, etcétera.
Compañeros diputados: Mucha es la sangre que ha sido derramada para dar vigencia a estos derechos consagrados en nuestra Constitución, y que de ninguna manera atacan la vida privada, la moral y la paz pública. Es bueno recordar que el mismo don Benito Juárez expresó que: "Fuera de la constitución, todo es desorden".
En efecto, de acuerdo con la redacción que en el artículo 2o. se nos propone, sería falta toda acción u omisión realizadas que alteren o pongan en peligro el orden público, con lo cual automáticamente quedarían prohibidos todos los mítines y manifestaciones públicas, que ahora son respetados o tolerados por las autoridades capitalinas, y que en el sexenio pasado se intentó suprimir mediante un acuerdo o convenio que firmaron algunos grupos o asociaciones, con el entonces jefe del Departamento del Distrito Federal, profesor Carlos Hank González; y con el entonces secretario de Gobernación, profesor Enrique Olivares Santana, mismo acuerdo o convenio que no fue acatado, en virtud de estar fuera de nuestra realidad política y de los avances de la reforma política.
Igualmente sería falta alterar o poner en peligro la prestación de servicios a la comunidad, léase: "Obstruir el tráfico de vehículos, con motivo de una manifestación pública por las calles de la ciudad", sería falta alterar o poner en peligro la seguridad, la tranquilidad, el bienestar, la salud de las personas, disposición con la cual para cualquier persona o policía nervioso, toda manifestación pública sería motivo para aplicar esta Ley, contraviniendo con ello nuestras garantías constitucionales.
De igual manera, con esta Ley quedarían automáticamente prohibido los desfiles del 16 de septiembre y 20 de noviembre, así como el del 1o. de mayo, pues, indefectiblemente se darían las causales de falta, pues alteraría la prestación de servicios a la comunidad, así como la tranquilidad y el bienestar de muchísimas personas.
Por lo demás, ¡se imaginan, compañeros diputados, que está Ley sea copiada por las legislaturas de los estados de la República y aplicada por los municipios del país por los caciques que ahí dominan?
Con un texto tan subjetivo, habría que reglamentar con cuántas cervezas o copas una persona altera o pone en peligro su salud y con cuántas la seguridad tranquilidad y bienestar de los demás.
Además de lo anterior, cualquier agente de la Policía Preventiva estaría facultado para determinar su arbitrio qué acciones y omisiones alteran o ponen en peligro el orden público, la prestación de servicios a la comunidad, o la seguridad, tranquilidad, bienestar, salud y propiedad de las personas. De tal manera que esta Ley, su reglamento y un policía serían los encargados de violar nuestras garantías, constitucionales, por las causas y cuantas veces a su arbitrio consideren su responsabilidad hacerlo.
Por lo demás, consideramos que no es materia de reglamento sino de esta Ley, consignarla tipificación o definición de las faltas de policía y, por tanto, en su articulado deben expresarse la lista de conductas prohibidas. Esto es exigible conforme al principio establecido en nuestro régimen de derecho, legalidad y constitucionalidad, consiste que en el ciudadano se le está permitiendo hacer todo lo que no esté expresamente prohibido en la Ley objetiva. Es, por lo tanto, excesivamente peligroso renunciar y delegar nuestras facultades legislativas a la elaboración de un simple reglamento, sin especificar claramente las faltas, mismo que sólo debe reglamentar, pero no consignar y definir.
Consideremos que en el artículo 4o. falta precisar que el periodo del arresto cuenta desde el momento en que la privación de la libertad tiene lugar.
El artículo 7o. confirma nuestra posición, pues aclara que las faltas sólo se sancionarán cuando se hubieran consumado y, por ello, no se puede sancionarán el peligro, sino sólo la alteración del orden Público.
El artículo 8o. pone a otras disposiciones reglamentarias por encima de esta Ley cuando dice: "Si las acciones y omisiones en que consisten las faltas se hallan previstas por otras disposiciones de carácter administrativo, reglamentarias de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal o de otras leyes, no se aplicará en la presente Ley su reglamento, y se estará a lo dispuesto por aquéllas". Lo que nos parece fuera de toda lógica.
El artículo 15 le falta precisar los requisitos mínimos que deben reunir los agentes de la Policía Preventiva entre los cuales sugerimos, además de ser ciudadanos mexicanos y de no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito intencional tener, al menos, conocimientos sobre garantías constitucionales y estudios de secundaria como mínimo, así como de moral social.
Por lo que respecta al artículo 16, es el del todo anticonstitucional, ya que dispone que la designación de los jueces calificadores corresponden al Jefe del Departamento del Distrito Federal, cuando ésta es una facultad constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Según el artículo 73, fracción VI, base cuarto, que a la letra dice: "Los jueces de primera instancia, menores y correccionales y los que con cualquiera otra denominación - léase juez calificador - se creen en el Distrito Federal, serán nombrados por el tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal..."
No es justificable que habiendo tantos y tantos y tan caros abogados entre los diferentes departamentos jurídicos interesados, se le presenten para su firma al Presidente de la República, iniciativas de ley con evidentes violaciones a nuestra Ley Fundamental.
En coherencia con lo dicho del artículo 16, se hace necesario modificar el texto del 17 para ajustarlo a la norma constitucional.
Por último, hace falta agregar un transitorio que exprese la necesidad de cumplir con el mandato constitucional de someter a referendum esta Ley, de acuerdo con el artículo 73, fracción VI, base segunda, de nuestra Carta Magna.
Por lo anterior, el voto de la fracción parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano será desaprobatorio.
México, D.F., a diciembre 16 de 1983.
Por la fracción parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano, diputado José Augusto García Lizama, servidor.
La C. Presidenta: - Tiene la palabra el C. diputado Iván García Solís.
El C. Iván García Solís:- Señora presidenta, señoras y señores diputados: En primer lugar, nosotros insistimos en la observación de que ha sido completamente injusto e improcedente que no se concedieran moción suspensiva en este tema, ya que no sólo por ley sino por elementales razones democráticas debió preceder una discusión y consulta suficientes antes de emitirse este proyecto de Ley sobre Justicia en Materia de Faltas de Policía y Buen Gobierno del Distrito Federal.
También quiero agregar la crítica a la Comisión, en este caso a la que pertenezco, que es la del Distrito Federal, porque a diferencia de otros temas que, así sea sólo para cambiarle comas o párrafos secundarios a los dictámenes, es cuando se abren discusiones, y en éste, por el contrario, no ha habido ninguna.
La Comisión del Distrito Federal como también la de justicia, que debieron trabajar unidas - pero trabajar con la palabra lo dice, colectivamente, citando a sus miembros y anticipadamente haciendo el trabajo de elaboración y de discusión, en este caso operando de manera, pudiéramos decir, clandestina, recibiendo solamente opiniones y no citando y montando las reuniones respectivas; esto ya es revelador de modificación, mejor dicho, de una imposición de una ley de justicia indefendible y antidemocrática.
Yo quiero insistir también, ya lo hizo otro compañero de nuestro partido, en que especialmente el artículo 2o. se presta a varias lecturas, no es unívoco y su carga de subjetivismo apunta claramente hacia la antidemocracia. Como son varias las lecturas que pueden hacerse de él, por los comentarios a partir de una misma lectura, lo hacemos por nuestra parte.
Dice el reglamento de esta Ley: "Determinará como falta de Policía y buen gobierno mediante normas de aplicación estricta en forma limitada, las acciones u omisiones, realizadas en lugares de uso común, acceso público o libre tránsito, que tengan efectos en éstos, que alteren o pongan en peligro el orden público.
Aquí nos detenemos nosotros para indicar que la concepción de orden público debe ser específica, y de ninguna manera asociada a interpretaciones vagas o subjetivas.
Para nosotros el orden público significa el respeto y el cumplimiento de las leyes fundamentales del país; eso y en otra cosa. Y de ninguna manera puede derivarse de este concepto una interpretación que quede en manos de las autoridades para cancelar, suprimir o impedir el derecho de reunión y de manifestación, que es el principal que hoy defendemos.
Pero más adelante, en este mismo punto, se refiere que pongan en peligro el orden público, la presentación de servicios a la comunidad o la seguridad, tranquilidad, bienestar, salud y propiedad de las personas, He ahí una retahíla de palabras que, aun dándolo la estricta y directa interpretación que procede del diccionario, se puede prestar a todo tipo de tergiversaciones por parte de la autoridad.
Por ejemplo, puede intentarse la disolución o el impedimento de una reunión si la autoridad, y no la demás alta jerarquía sino incluso funcionarios policíacos del más bajo nivel, pudieran interpretar que se está poniendo en peligro la prestación de servicios a la comunidad. Esto es muy amplio; prestación de servicios a la comunidad pudiera ser, para esa interpretación, interesada, interrumpir, por ejemplo, al acceso o estorbarlo momentáneamente a un restaurante de una cadena transnacional. Y estos
Podrán invocarlo. O la seguridad, tranquilidad, bienestar, salud y propiedad de las personas. La salud de las personas podría afectarse por los efectos sicológicos de una gran manifestación o una marcha, esto quedarían a la interpretación policiaca.
Queremos decir que esto no son exageraciones de nuestra parte, queremos decir que hay una tendencia en contra de la libre manifestación pública, y que sectores oficiales y empresariales han puesto en marcha diferentes recursos para impedir que esta libertad de reunión y de manifestación siga desarrollándose.
Todos recordamos que en el pasado gobierno, el regente de la ciudad intentó constreñir las manifestaciones Públicas a un ghetto que paradógicamente quería que fuera el monumento a la Revolución. Ustedes recuerdan que se sonorizó la plaza y se ofrecieron la micrófonos a los manifestantes que por ahí quisieran desfilar para que ahí, solo ahí, pudiera manifestar su protesta; era una especie de high park mexicano, desde luego, sin el parque, solo con el Marco del Monumento a la Revolución.
Esto fue rechazado enérgicamente por sectores de sindicalistas, por partidos políticos, y ahí quedó ese Monumento a la Revolución sonorizado y con micrófono disponible para ser sustituido por la libre participación de las manifestaciones públicas que se hacen en otras partes ahí también.
Quiero insistir también, porque para nosotros esto es muy importante, que la lucha por el derecho de manifestación en el México contemporáneo, es una lucha muy importante.
Nuestro compañero de partido dio antecedentes del debate que hubo en el Constituyente, pero en épocas más recientes, nosotros hemos vivido en las últimas décadas, una tesonera lucha de los sectores democráticos por garantizar el derecho de reunión y manifestación, que ha sido constantemente amenazado y en periodos largos a sido incluso cancelado.
En 1956, '58, '60, sectores importantes de ferrocarrileros, telegrafistas, telefonistas y otros sectores de trabajadores, así como estudiantes, dimos la pelea por garantizar el derecho de manifestación y de reunión; y queremos decir que las resoluciones antidemocráticas que se impusieron a muchos de los conflictos de esa época, tuvieron como marco, y tuvieron como condicionamiento la supresión del derecho de la manifestación.
Los ferrocarrileros fueron derrotados, perseguidos y reprimidos en un momento en que se canceló el derecho de manifestación, y prácticamente se impuso un virtual estado de sitio en el país. Los maestros en 1960, los maestros del Distrito Federal también sufrimos el despojo de nuestra legítima presentación, y para ello contó, de manera muy importante, la supresión de derecho de manifestación, lo cual hizo al atacarse una marcha en el mes de agosto de ese mismo año de 1960.
Queremos entonces decir que el derecho de manifestación y el derecho de reunión son oxígeno vital para la lucha democrática en este país; sin la garantía del derecho de manifestación la lucha democrática tiene muchas mayores dificultades, y por eso para nosotros cualquier disposición secundaria que tenga una posibilidad de interpretación y de tergiversación de la ley fundamental, en este caso el artículo 9o. constitucional, representa una amenaza contra la cual combatimos.
Queremos decir que este derecho de manifestación, después de los años '60 también fue incluso suprimido en aras de intereses extranjeros; está documentada la agresión y la disolución de reuniones pacíficas de ciudadanos que se solidarizaban, nos solidarizábamos, con la heroica revolución cubana y, en muchas ocasiones, mítines y hasta actos en local cerrado, fueron interrumpidos y prohibidos por las fuerzas policíacas que, después se comprobó, en algunos de sus mandos tenían elementos que obedecían a órdenes de la policía norteamericana.
Hasta ese grado llega el peligro de la cancelación, supresión, o disminución del derecho de libre manifestación, hasta el riesgo de que este se haga en intereses extraños al país. Por eso nosotros damos mucha importancia en este debate, a la necesidad de que este Poder Legislativo no rubrique, no adose su apoyo a una iniciativa que proviene del Poder Ejecutivo y que ese Poder Legislativo no debiera de ninguna manera aceptar.
Para finalizar, quiero mencionar que es una tendencia constante de quienes se opone al desarrollo de la democracia, limitar el derecho de manifestación. y esa tendencia no está liquidada ni está conjuntada en este momento.
Es cierto que ha habido una progresiva conquista de espacios de manifestación. Yo quiero recordar al efecto, que nuestro partido impulsó el pasado 19 de Junio de 1982 una marcha al Zócalo, como cierre de nuestra campaña electoral que era una plaza que por muchos años había estado cerrada al derecho de manifestación. Se había construido un pésimo tabú, en el sentido de que el Zócalo no era un espacio transitable por mexicanos que tuvieran ideas de protesta, que el espacio era solamente para rituales de tipo histórico o de tipo cívico - político.
Por el contrario el Zócalo fue reabierto el 19 de Junio de '82, y para ello tuvo que vencerse la resistencia de la autoridad que quería hacer una interpretación amañada de lo que es el orden público, en nuestro partido tuvo que iniciar un amparo que final y afortunadamente fue sobreseído porque la marcha se efectuó. Pero después de esa fecha, ha habido intento también de constreñir y limitar el derecho de manifestación.
En este Gobierno, yo quiero recordar, y deseo que no pase desapercibido para esta representación, que maestros normalistas, tanto alumnos como profesores, fueron agredidos en la avenida Insurgentes hace meses, y fueron reprimidos con lujo de violencia, coartándose el derecho de manifestación y el derecho de re unión; y quiero decir que en las últimas marchas ha existido presión de la Policía capitalina, a través de cargas de motociclistas, para impedir
que el derecho de las manifestación se ejerza plenamente.
No se apruebe entonces, decimos nosotros, una ley en materia de faltas de policía y buen gobierno, que pueda provocar una restricción al derecho de manifestación.
Y para terminar, quiero decir que este Poder Legislativo, si realmente quiere serlo, tendrá ahora la ocasión para manifestarse en contra de esta iniciativa del Ejecutivo.
La diputada Cué hace unos momentos hizo aquí un elogio muy grande del Poder Legislativo, diciendo que efectivamente es autónomo. Yo le quiero recordar a ella y a todos los diputados aquí presentes, retomando el punto original de nuestro debate, sostenido por el compañero Jardón, que ahora habría una buena ocasión de hacerlo, demostrar esa independencia, y de regresar a los orígenes del Poder Legislativo, por lo menos en la etapa de la Asamblea Constituyente de 1917.
En 1917 la Comisión que analizó el texto del artículo 9o. trabajó en primer lugar como Comisión, cosa que hoy las comisiones legislativas no hacen, y segundo lugar, y este es el mérito mayor, tuvo la decisión de opnerse a una iniciativa del Primer Jefe, como se le llamaba a Venustiano Carranza, cuya vocación antidemocrática está documentada y cada vez es más clara para muchos mexicanos.
Por ello, nosotros llamaríamos a esta Legislatura a que tome los ejemplos de Jara, de Múgica, de Monzón, de Recio y de Colunga, que fueron esa Comisión que les dio el texto final y definitivo al artículo 9o., y que no se ubiquen en las posiciones de apoyo al ejecutivo, como lo hicieron en esa ocasión Chapa y González Torres, entre otros. Muchas gracias.
La C. Presidenta: - Tiene la palabra el C. diputado César González Magallón.
El C. César González Magallón: - Señora Presidenta: compañeras y compañeros diputados: El partido Socialista de los Trabajadores está en contra de la iniciativa de Ley en Materia de Faltas de Policía y Buen Gobierno del Distrito Federal.
Contemplamos que no hay en esta iniciativa de Ley medidas de fondo que tengan que ver con una policía a la altura de las necesidades de la población. Contemplamos que tiene más que ver la necesidad que tiene el Estado de controlar la situación ante los graves problemas que existen en el país, aunque con ello se violen garantías individuales de los ciudadanos.
Queremos, compañeras y compañeros diputados razonar ante esta Soberanía el porqué nos oponemos a la mencionada iniciativa de Ley de Nuestro partido, el Socialista de los Trabajadores, establece como tesis fundamental que el pueblo de México y su clase obrera para lograr su plena emancipación política, económica y social deben transitar la vía constitucional al socialismo.
Nuestra vida política, estratégica y táctica nos aconseja que debemos mantener en pie una demanda importante que tiene que ver en el desarrollo de la organización, la conciencia y la dirección política de los trabajadores, el respeto y el fortalecimiento de la legalidad constitucional para que podamos luchar en condiciones más favorables, pues el rompimiento de ésta tendría como primera manifestación la pérdida de las garantías individuales, y con ello pretender retrasar el tránsito de la clase obrera y el pueblo a un sistema de vida mejor donde desaparezca la explotación del hombre por el hombre.
Siendo la vía constitucional el camino para la transformación revolucionaria de la sociedad mexicana que mejor asegura la participación amplia y masiva del pueblo en las tareas de emancipación nacional y social, permite que las mejores fuerzas de la Nación, al luchar por un proyecto histórico propio y sus más urgentes reivindicaciones, hayan venido aprendiendo a utilizar con mayor habilidad y de mejor manera todo el instrumental jurídico vigente.
En síntesis, los miembros del PST luchamos organizadamente por que todo el pueblo trabajador ejerza plenamente los principios constitucionales de la soberanía popular, contenidos en los artículos 39, 41 y 130; y sobre todo, el que se respeten las garantías individuales y sociales establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Código Supremo de la Nación recoge la abnegada y generosa tradición de lucha insurgente del pueblo, el cual, con su actitud combativa, ha establecido ahí, su inalienable derecho a proporcionar a sí mismo el gobierno que mejor convenga a sus intereses.
Esa entrega del pueblo para conquistar una vida decorosa y digna ha hecho posible que ahora existan los derechos del hombre y del ciudadano, que tienen su expresión más elevada en las garantías individuales.
Y es verdad que desde la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en 1917, los contrarrevolucionarios de dentro y fuera del país han venido conspirando en contra de los artículos en que se contemplan las garantías individuales y sociales, siempre queriendo reformarlos para beneficio de sus intereses de minoría privilegiada o, en el común de los casos, pisoteándolos.
Los reaccionarios siempre han pretendido ubicar en la ilegalidad la existencia y las luchas de las organizaciones democráticas y revolucionarias. Las organizaciones políticas y sindicales de la clase obrera y el pueblo de México, siempre han amparado su actividad revolucionaria en las garantías individuales y sociales que se establecen en la Constitución.
Por ello, al luchar por el imperio de la legalidad constitucional, tomamos como propio el sentir y la justa indignación de todos los ciudadanos que han visto conculcados sus más elementales derechos como seres humanos, ante la complacencia de quienes encumbrados en los puestos públicos, pueden, pero no quieren frenar y para no permitir más los aberrantes atropellos de los cuerpos policiacos y sus autoridades.
El PST, como todas las fuerzas democráticas, considera que es atentatorio a los principios fundamentales de nuestra convivencia comunitaria, las llamadas redadas o razzias policiacas que se ejecutan indiscriminadamente contra la ciudadanía.
En el diccionario de la palabra redada significa conjunto de personas o cosas que se cogen de una vez, y tiene que ver con el ataque, el saqueo, el robo y la correría. Para todos han sido evidentes los públicos desmanes que la Policía ha venido cometiendo en contra de los ciudadanos pacíficos, dedicados a actividades lícitas, agrediéndoles en su decoro y violando su integridad física y moral, sin que hasta ahora haya mediado rectificación a fondo de las autoridades competentes, encargadas de velar por la seguridad de los gobernados.
Quienes se regodean impulsando la policía de las llamadas redadas o razzias, ignoran que tanto el poder público como ellos mismos deben subordinarse a la Ley. Están alterando las garantías y derechos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para el hombre y el ciudadano, pues las garantías individuales exigen al Estado una actitud de respeto para las libertades humanas.
Consideremos que esta honorable Cámara de Diputados ni las organizaciones democráticas pueden seguir permitiendo el que se proceda a detener a las personas para luego ser acusadas de vagancia, malvivencia o simple y sencillamente de delincuentes, por el solo hecho de concurrir a los lugares públicos en horas habituales y ser sorprendidos sin identificación alguna.
Esto lo realizan cuerpos policiacos que, al amparo de la impunidad, escapan del control de la Ley. Y han sido perfectamente los ciudadanos, sobre todo jóvenes que habitan los lugares marginados, quienes sufren constantemente daños y vejaciones por verdaderos delincuentes del orden común, mismo que han encontrado abrigo en la violación sistemática a la Constitución.
¿Por dónde, por qué parte los oligarcas pretenden el rompimiento de la legalidad constitucional, aprovechando la crisis económica, aprovechando el profundo malestar de la ciudadanía por la corrupción, orquestada desde los altos círculos industriales y de la burocracia política identificada con los intereses imperialistas? Por la vía electoral, en la que no están imperando las decisiones del pueblo ni los criterios de la reforma política, sino las prácticas caciquiles y los intereses personales y de grupo ante la falta de revisión autocrítica del partido en el poder, que no ve más allá de una práctica habitual, que nada tiene que ver con los graves problemas que internamente tiene el país y con la difícil situación de la región centroamericana; actitud que nada tiene que ver tampoco con el avance fascista de la derecha por la vía electoral.
Consideremos que los grandes problemas que tiene el país requieren de medidas políticas concretas a todos los niveles, que esos problemas no pueden tener como válvula de escape el contenido desencadenando e incontrolable de la juventud y de amplios sectores del pueblo, que pueden estallar ante la impotencia y desesperación al continuar siendo víctimas de las anticonstitucionales redadas o razzias policíacas, las cuales se ejecutan aparatosamente con los llamados convoys de protección ciudadana, mismos que en la realidad sólo sirven para aterrorizar a la población.
En actitud ridícula y prepotente, los mal llamados convoys de protección ciudadana, salen en sus correrías haciendo alarde de actores de la peor serie policíaca que la televisión gringa nos ofrece; armados aparatosamente y en actitud agresiva, los mal llamados convoys de protección ciudadana están logrando aterrorizar a la población, contra la cual arremeten indiscriminadamente, pero han sido incapaces de desmantelar a las bandas de delincuentes de ex dipos.
La concepción que rige los estrechos criterios de lo que deben ser la protección ciudadana, sólo ha servido para promover más la delincuencia al interior de los mismos cuerpos policíacos, y entre algunos sectores de la población. Estas prácticas deleznables están permitiendo que se eleve el papel social de los aparatos represivos del Estado y que, por otro lado, se acreciente la desconfianza del pueblo en la institución presidencial y en la legalidad constitucional.
Repetimos, las redadas o razzias son claro ejemplo de lo que es un eficaz instrumento de la provocación política, que están impulsando a toda costa los sectores más represivos y fascistas de dentro y fuera del Gobierno, en cuyos montos está vigente un proyecto de nación que nada tiene que ver con los intereses del pueblo, y sí con el rompimiento de la legalidad constitucional y el sometimiento extremo de las garantías individuales y sociales.
Para nadie es un secreto que algunas autoridades utilizan las corporaciones policíacas para fines eminentemente políticos. No somos ingenuos para entender solamente como redadas o razzias sólo a lo que la juventud y a la ciudadanía en general se refiere sino también en lo que tiene que ver con nuestra actividad política desde las posiciones del proletariado.
Muchos ciudadanos y jóvenes están sirviendo como verdaderos conejillos de Indias y sabemos que de continuar esa anticonstitucionales acciones policíacas, y de permitirlo nosotros, se generalizarían en contra de las organizaciones políticas y sindicales que representan los intereses nacionales y populares.
Basta mencionar sólo algunos ejemplos recientes, personificados en los tristemente célebres Flores Curiel, Flavio Romero de Velasco, Antonio Toledo Corro, etcétera, gobernadores que implementaron e implementan con verdadera saña policíaca acciones represivas contra los trabajadores y sus organizaciones. Por ello, ante la amenaza latente de que se vulnere nuestra soberanía como nación, no podemos permitir por ningún motivo que agazapados
en las anticonstituciones razzias o redadas policíacas, se oculten verdaderos ensayos de estado de sitio.
Es evidente que al nacer la Constitución Política fue interés destacado de quienes participaron en su elaboración, velar por la integridad personal y patrimonial de los gobernados, dotándolos de garantías o derechos en sus personas, en sus propiedades, posesiones y documentos para que no fuesen afectadas de modo arbitrario; es decir, sin que tuviesen la posibilidad de que la autoridad judicial emitiera mandamiento específico señalando los motivos para esa afectación y, desde luego, dar la oportunidad para ser oído en defensa, mecanismos de orden constitucional cuya observancia y respeto por parte de las autoridades administrativas y jurisdiccionales, propician el establecimiento de una relación social pacífica, necesaria como presupuesto para la estabilidad de la misma y que permita, desde luego, un proyección en los niveles de convivencia, de trabajo y de cultura suficientemente aceptables, dándole las bases orgánicas a la población para ese desenvolvimiento.
Tales derechos personalísimos preservadores de la integridad humana y de sus libertades personales, desafortunadamente como lo registra la historia jurídica y política, no han sido respetados de modo constante y completa por las autoridades policíacas cuya naturaleza administrativa, pues la experiencia diaria nos reitera las violaciones sistemáticas a tales derechos, que no sólo producen repulsa general sino ademas producen un hondo abismo entre la sociedad y quienes la gobiernan, ya que nadie acepta agresiones de hecho y por tanto de carácter extralegal, como sucede con las denominadas redadas o razzias que periódicamente se han venido produciendo en nuestro medio y desde luego han venido generando abusos en las personas y en las cosas.
Estamos de acuerdo en que se busquen fórmulas mediante las cuales de modo práctico, se establezcan condiciones de seguridad para quienes integramos la población. Pero no estamos de acuerdo en que tales medidas sean el resultado de decisiones del administrador en turno, del Procurador General de Justicia del Distrito Federal o del Jefe de la Policía y Tránsito de esta misma entidad, que manejan a su arbitrio la facultad constitucional, a la vez el deber de vigilar por la seguridad de quienes componemos la población mexicana, evidenciándose una falta de reglamentación adecuada para darle procedencia a las medidas de seguridad que, en términos generales, son desbordadas por quienes las ejecutan, obteniendo en muchas de las veces, hasta beneficios económicos por lo que es menester que dichas autoridades ajusten sus decisiones y su proceder a las normas constitucionales, preferentemente al artículo 16, cuyo texto ha sido un modelo de protección para tales derechos, ya que se requiere que sea una autoridad competente la que por escrito establezca los motivos y los mandamientos legales en que se apoye para ocasionar molestias a las personas.
Es patente, entonces, que debe ser una autoridad judicial la que emita ordenes para que tales molestias se lleven adelante; y en esas condiciones es de advertirse que las autoridades administrativas - Procuraduría General del Distrito Federal y Dirección General de Policía y Tránsito del mismo distrito - carecen de legitimidad para actuar de facto infligiendo molestias a los particulares, al privarles de su libertad y por simples motivos de sospecha para una supuesta investigación o por cualquier otro motivo, apartándose consecuentemente del mandato constitucional y actuando en su contra.
Es cierto que no se requiere orden judicial para detener a un individuo cuando se le sorprende en el momento mismo de la comisión de un delito, circunstancia única prevista en el artículo 16 constitucional para privarse de la libertad a la persona que se coloque dentro de esa hipótesis; pero en ningún otro caso más, y en caso que con las denominadas razzias o redadas desde luego se está pasando por alto lo ordenado por la disposición citada, lo que no puede seguirse permitiendo, que tal estado de infracción continúe de modo permanente, pues corresponde a las autoridades administrativas resolver el problema legal, poniendo en su caso por conducto del Ejecutivo las medidas a que hubiere lugar para que la seguridad ciudadana continúe en ascenso, pero sin que se alteren o vulneren las garantías que la Constitución preserva. Sin que pueda resultar valdero el que un reglamento autónomo, como es el bando de policía y buen gobierno, contenga en principio alguna relación al respecto y a la vez choque con el precepto número 16 de la Carta Federal, por lo que el aparente fundamento en que se pretende hacer descansar tales medidas, en el fondo no lo sean.
De esta forma, con esas consideraciones, ante esta soberanía evidenciamos la ilicitud de las razzias o redadas, lo que originan que nos pronunciemos en su contra, como es el sentir de miles de ciudadanos indefensos que se hallan expuestos al peligro de la ley de la selva.
Con nuestro esfuerzo y denuncia, con nuestra lucha junto a las demás fuerzas democráticas contribuimos al aporte de medidas que sean congruentes o concordantes con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya supremacía es inobjetable y en torno a la cual deben verterse las demás codificaciones y reglamentos que la amplíen y faciliten su aplicación.
Esta iniciativa de Ley en Materia de Faltas de Policía y Buen Gobierno del Distrito Federal no contemplan el respeto total a las garantías individuales, pues de los 29 artículos en que están plasmadas estas conquistas, en diez de ellos se violan por la arbitrariedad policíaca tal es el caso de los artículos 1o., 9o., 11, 14, 16, 19; fracción II del 20, 21 y 22.
Por esa sencilla razón, compañeros diputados, la fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores votará en contra de esa Ley, porque no representa los intereses de la población y de los trabajadores. Muchas gracias.
La C. Presidenta: - tiene la palabra el C. diputado Salvador Valencia Carmona.
En virtud de haber transcurrido el tiempo de cuatro horas que señala el artículo 28 del reglamento para el Gobierno Interior de este Congreso, esta Presidencia dispone que se prorrogue esta sesión hasta concluir los asuntos en cartera.
El C. Salvador Valencia Carmona: - Señora Presidenta; compañeros diputados; Me voy a ceñir en este análisis general a exponer una opinión constitucional y legal sobre la iniciativa que el día de hoy se encuentra sujeta a debate.
Y quisiera principiar por un asunto que me llamó particularmente la atención, en cuanto involucra no sólo la legislación que tenemos a la vista, sino vamos a decir la legislación que esta misma legislatura ha aprobado para el Distrito Federal y, por otra parte, la que se encuentra en vigor.
Se señaló aquí que se solicitaba una moción suspensiva porque no se había legislado en materia de referéndum y de iniciativa popular. Esta proporción es en parte cierta y en parte incorrecta.
Es cierto que no se ha legislado en materia de iniciativa popular y de referéndum, y que debe hacerse, En este punto yo coincido y me extenderé más adelante sobre este particular.
En lo que podemos coincidir es el que hecho de que no se hayan legislado, implique el dejar en el vacío jurídico a cualquier organización, órgano, dependencia, secretaría o cualquier otro tipo de instrumento que el Gobierno utiliza para realizar el bien común.
Yo diría, en primer lugar, que es muy clara la atribución que el artículo 73, fracción VI, deposita en el Legislativo Federal para normar en materia común a este ámbito en que nos encontramos conviviendo.
No entraré en el aspecto teórico de si se trata de una legislatura de tipo local o federal; lo que sí es importante que el Poder Legislativo originario sigue depositando en las Cámaras Federal. Esto es muy importante y significa que esta potestad originaria no puede delegarse ante nadie, hasta en tanto no haya reglamentación, cosa que no existe en el caso.
Por otro lado, para aclarar el punto, quisiera yo traer a locación una clasificación muy elemental de las normas constitucionales, porque no todas las normas constitucionales tienen la misma naturaleza, hay algunas de carácter preceptivo, hay otras de carácter orgánico, otras más de carácter programático. las de carácter programático son aquellas metas, aquellos objetivos que la Construcción fija y que nuestra Constitución de 1917, por fortuna, fue rica en normas programáticas.
Por ejemplo, recuerdan ustedes en el artículo 123 cómo por mucho tiempo se mantuvo ahí el derecho a la vivienda como un derecho en potencia. Y esto no significó que no hubiera reglamentación. ¡Claro que había y de otro tipo! pero por fin, allá por los años 70 se vino a reglamentar el INFONAVIT.
Hay también en la Constitución otras muchas disposiciones que no se han reglamentado y que tendrán que reglamentarse alguna vez. Hay algunos objetivos que el Estado mexicano no ha alcanzado y que están inscritos ahí. Por ejemplo, si ustedes revisan el 27, el 123, el 130, que son normas eminentemente programáticas, y el 3o. constitucional, ahí tienen claramente establecidas una serie de metas, de objetivos que el Estado mexicano no ha logrado alcanzar.
Y este es un objetivo que todavía no se logra; reglamentar la democracia participativa del Distrito Federal. Pero en tanto no se reglamente, quiere esto llevarnos o puede conducirnos a la conclusión de que ninguna ley va a regir en forma alguna, tendrán que regir las leyes que se aprueben por Poder Legislativo y aquellas que se encuentren aprobadas también. De otro modo nos quedaríamos en la nada jurídica, y esto no es posible en un Estado de derecho, bajo el cual desarrollamos nuestras actividades.
Por otro lado, y sólo a guisa de ejemplo, habría que recordar aquella famosa clasificación de facultades, expresas concurrentes y coincidentes, que a veces se nos olvida.
Ustedes recuerdan cómo en las facultades concurrentes, a pesar de que la Federación tenga una facultad expresa, mientras no la ejercite, los estados pueden hacerlo. quiere esto decir que en ningún caso la Constitución autoriza a que exista el vacío jurídico, siempre debe haber una respuesta categórica porque no podemos dejar a la incertidumbre y la anarquía las relaciones sociales.
En este caso de la iniciativa que tenemos a la vista, nos encontramos algún aspecto que quizá puede ser discutible, y es el que se refiere a la relación del artículo 73 con el artículo 21 constitucional, porque esta iniciativa, yo diría - disintiendo aquí de algunos compañeros legisladores- que no acrecienta las atribuciones del Poder Ejecutivo, antes al contrario, de la intervención al Legislativo donde antes no la tenía, le da intervención para establecer bases generales que antes no establecía, porque este tipo de normación quedaba al resorte exclusivo del Ejecutivo Federal, aplicado a la famosa doctrina del reglamento autónomo del artículo 21 constitucional.
Yo diría que qué bueno que el Poder Legislativo esté abocándose en este tipo de tareas también, porque la policía, los problemas que provoca, los abusos, los atropellos que existen, es cierto, son problemas que incumben a todos los partidos, y también la mayoría tiene esa inquietud, tiene también esa problemática enfrente, porque también a veces no sólo los miembros de la oposición sufren este tipo de desmanes.
Habría un aspecto, quizá, que agregar y es un argumento que por analogía puede aplicarse. En las reformas que aprobamos recientemente
del artículo 115, fracción II, que bien recibida en esta Cámara, recuerdan ustedes que también se habla de bandos de policía y buen gobierno, y se dice ahí las bases generales, las bases normativas las darán las legislaturas de los estados. Y qué bueno que así sea también, imagínense ustedes, con los municipios que tenemos, con los presidentes municipales que a veces padecemos, no todos, pero sí algunos, que le diéramos a ellos la facultad legislativa absolutamente abierta, sería posiblemente un caos absoluto. De ahí que en el artículo 115, párrafo segundo, se controle esta facultad legislativa a través de estas bases normativas de que se habla el 115.
Lo propio está sucediendo ahora aquí, en el Distrito Federal. ¿Qué está pasando? Que estamos invirtiendo a través del Poder Legislativo, que estamos acrecentando nuestra facultad, para vigilar este tipo de faltas de policía y de buen gobierno, que antes era el resorte absoluto del Ejecutivo.
Quisiera detenerme por último, sólo en dos aspectos: uno que se refiere al derecho de reunión y de asociación y otro, que se refiere al referéndum y la iniciativa popular.
Sobre el derecho de reunión y de asociación, yo avalaría casi toda la argumentación de los partidos políticos de oposición, y diría que tienen razón en reclamar que se respete de manera íntegra el artículo 6o. el 7o. y el 9o. de nuestra Carta Magna, y expresaría también que esos preceptos, que esos artículos han quedado muy claramente inscritos en la Constitución y son particularmente caros al pueblo mexicano.
En eso coincido de manera absoluta. En lo no coincido es en que este precepto, que es el segundo, altere de alguna manera el artículo 9o. constitucional y no lo considero así porque la Constitución es suficientemente clara también en una serie de expresiones que tiene ahí, precisamente definidas, cuando habla de injurias, de violencia, de amenazas, de reunión, armada, de derecho de tercero. de perturbación del orden público, de provocación de algún delito, está involucrando una serie de valores, un a serie de aspectos que, claro que la Ley los va a definir, pero el hecho que la Ley los defina no quiere decir que se queden ahí, para eso está precisamente el Poder Judicial Federal, para está el custodio de la Constitución, el control de la Carta Magna, para que vaya señalando la autoridad administrativa cuando se excede en sus funciones y creo que en se sentido es muy clara la precisión que puede haber sobre el particular.
Por último, diría que esta base segunda del artículo 73 en su fracción VI, sigue esperando una iniciativa más vigorosa del poder público. Yo sí creo que un gobierno como el de la ciudad de México es un reto, pero es un reto que la mayoría, el Gobierno y todos debemos afrontar con valentía y decisión; no creo que la actual estructura de poder de Gobierno responda a todas las exigencias contemporáneas.
Por eso, sí pienso que el referéndum y la iniciativa popular, deben esforzarse todos los partidos, nosotros mismos como ciudadanos, de que se inscriban de una forma más práctica, de que se reglamenten. Este es un avance grande y este es un problema que existe no sólo para la ciudad de México, para todo el mundo. No sólo en México, hay un sistema de régimen especial para la capital, en París, en Nueva York, en todas las grandes urbes existe. Lo mismo que en Washington, Entonces, nosotros necesitamos aquí responder a ese reto. Ahí sí yo coincido con los reclamos que sean han hecho aquí en tribuna. Sí creo que el Gobierno necesita transformarse en el Distrito Federal.
Y qué bueno, también pienso, que la iniciativa popular y el referéndum se hayan inscrito ahí como metas - programa, que ojalá se realicen pronto para bien de todos. Muchas gracias.
La C. Presidenta: - Tiene la palabra el diputado Daniel Angel Sánchez Pérez.
El C. Daniel Angel Sánchez Pérez: - Con su venia, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados: como en su intervención el señor diputado de alguna manera hizo referencia a la moción suspensiva que había presentado en lo personal, quisiera hacer algunas aclaraciones. tal parece que hay una falta de lectura o de compromiso a lo que aquí se pidió en la moción suspensiva.
Usted dice que no podemos esperar a que se reglamente algo que está en la Constitución, para poder ordenar o normar algunas conductas en la sociedad, porque de lo contrario sería dejar en el vacío una cosa esencial.
Nadie dijo eso. Nadie dijo eso en la moción suspensiva, porque nosotros lo que estábamos proponiendo era que se pusiera un plazo para pasar esta ley al referéndum. No dijimos que no exista esta ley.
Entendemos que esa clasificación la hizo para adornarse, porque no creo que sea para otra cosa. no venía al caso, y la conocemos también. Nosotros sabemos que ahorita en el Distrito Federal - no sé si algunos estén enterados - hay un Reglamento de Policía que de acuerdo a la Constitución, y es una de las excepciones que existen para que se pueda reglamentar en forma autónoma sin que se infrinja una ley, es una de las excepciones existentes. Los reglamentos autónomos, no los heterónomos, y era a lo que yo me refería en la moción suspensiva, pueden efectivamente reglamentar algunas actividades o conductas de los individuos, pero no las garantías individuales, y existe como excepción en lo que se pueda castigar en el artículo 21, o sancionar aquellas conductas que vayan en contra del orden público o de la seguridad física de los individuos, por eso, este Reglamento de Policía, que es autónomo, no deja en el vacío esa normatividad en el Distrito Federal.
Lo que está ocurriendo es que ahora se pretende que sí existe una ley en materia de justicia para las faltas de policía y buen gobierno, una ley, no un reglamento autónomo; una ley que a su vez prevé el que como consecuencia
venga un reglamento heterónomo, que venga darle precisamente coherencia en la práctica en el Distrito Federal a esa ley que, en vía de bases generales, se viene estableciendo .
Nadie dice entones que queríamos que quedara en el vacío, porque no puede quedar en el vacío constitucionalmente hablando. Y por el otro lado no veo por qué se tengan que introducir aquí argumentos nuevos hablando de la relación del artículo 73 en el 21. Yo no escuché a ninguno de los oradores que hablaron en contra que dijera que es acrecentado el poder del Ejecutivo; nadie, en lo absoluto, nadie dijo eso. Y pueden revisar, en última instancia, las versiones estenográficas, pues para tener algo más sólido en que hacer el contra y no bordar en un vacío sobre algo que nadie dijo nada.
Pues yo sí le suplicaría al compañero Carmona, que es un gran constitucionalista, pues que cuando venga a hablar en contra se refiera precisamente a argumentos que se trajeron a la tribuna, y que no traiga de su mente algunas otras ideas.
Y ya hablaremos por lo que ve al artículo 2o. de esta iniciativa, que yo le llamo la ley Televisa, puesto que es el triunfo de Zabludosky, en contra del derecho de reunión. Ya hablaremos entonces acerca de los demás argumentos que usted expresó. Muchos gracias.
La C. Presidenta: - Tiene la palabra el C. diputado Antonio Ortega, para hechos.
El C. Antonio Ortega Martínez: - Con el permiso de la Presidencia: Yo también considero de esa manera poco hábil el diputado Valencia pretendió desviar lo fundamental del debate. Llevarnos a discutir aspectos formales del Reglamento y evitar lo fundamental, es decir, el contenido.
Nosotros, la fracción del Partido Socialista de los Trabajadores, consideramos que esta ley no se sustrae de las circunstancias de crisis que está viviendo el país. Es una ley más en la tendencia de ampliar las facultades del Poder Judicial, de los cuerpos policiacos administrativos, etcétera.
Consideramos nosotros que ha venido creciendo el criterio en alguno escritorios de algunos funcionarios, de que la mejor forma de evitar lo peligroso de la crisis es mantener tranquilo al pueblo y evitar que estos hagan olas. Efectivamente, este es un reglamento que en la mayor parte de los estados se está poniendo a discusión, se esta aprobando y, desde luego, en todos ellos con la oposición de nuestros diputados.
Nosotros consideramos que entre los círculos acostumbrados o cercanos a la discusión política hay siempre un cuestionario: ¡El Estado aún mantiene los recursos políticos suficientes para salir bien de la crisis o ya no cuenta con los recursos para seguir gobernando?
El común de las opiniones, entre ellas nosotros, planteamos que, efectivamente el Estado, el Gobierno mexicano, aún tiene recursos propios para enfrentar las circunstancias especiales de la crisis.
Por esa razón avalamos un poco la tesis de que el Gobierno actual es el cuerpo que mantiene o que tiene en sus manos el único proyecto capaz de evitar la desintegración de la sociedad mexicana. Que ha planteado ante estas circunstancias difíciles un esquema, una imagen de Gobierno eficiente ante los problemas, pero sin autoritarismo.
Ha dicho el Gobierno que la crisis es coyuntura para establecer un amplio pacto social, que permita con medidas políticas estructurales iniciar una nueva época en la vida social y política de la Nación. Y este amplio pacto sustentado en el esfuerzo de democratizar la sociedad y fundamentalmente a su Estado, a su gobierno.
Por eso insisten ellos en que la crisis es un momento decisivo para la Nación, o es retroceso, o es sobrevivencia o avance. Nadie duda, diputado Valencia, que es indispensable reglamentar expresiones de la crisis, nadie duda que todos estamos en la búsqueda de encontrar sus causas y atacarlas, pero sentimos nosotros que el gran debate son las diferencias en las medidas que se están adoptando para superar estas expresiones de la crisis.
El error más grave de cualquier gobierno que pretende enfrentar una crisis, es pretender encontrarla y ubicarla en donde ésta no se encuentra. Y ésta es la discusión entre las fuerzas que debaten, ¡dónde se encuentran las causas de la crisis? Y de esta conclusión ofrecen sus alternativas y sus posibilidades.
Aquí es donde nosotros dudamos en el espíritu de esta Ley, Creemos que se basa en un liderazgo de oídos sordos, en un liderazgo donde es la imposición y la fuerza la que evitará el movimiento social, lo que evitará que la crisis se nos complique.
Nosotros sentimos que esto que se está debatiendo, de alguna manera también, es expresión de esta crisis. Ese temor, ese miedo al movimiento social, a la participación del pueblo, a la libertad para que se permitan sus demandas; ese temor también, esa expresión de la crisis se refleja fundamentalmente en funcionarios y en políticos que elaboran leyes como éstas.
Nosotros sentimos que ha venido elevándose la visión conservadora de muchos políticos respecto a estos problemas del control sobre la sociedad, sobre sus expresiones de inconformidad.
Nosotros sentimos que adolecen de insensibilidad al no advertir con precisión que la vulnerabilidad de la estructura de la sociedad mexicana ahí está. Que ahí está, que existe, y que la historia, compañeros de la mayoría, los pueden condenar como los responsables de haber provocado el rompimiento, de haber pretendido pensar que es invulnerable la estructura mexicana y que esto da para esta crisis, para otras más y para muchas medidas.
Nosotros sentimos que es vano el pretexto de que son medidas necesarias por la situación de que son alternativas obligadas por las presiones. Sentimos nosotros que sería grave que la característica de las leyes que se están introduciendo para darle gobierno a la crisis, estuviera caracterizada, valga la redundancia, por la falta de medidas alternativas, por la falta de opciones democráticas, por la falta de opciones populares.
Nosotros sentimos que esto es en realidad lo grave del problema. No es, pues, un problema técnico, legislativo o jurídico, es fundamentalmente un problema de sensibilidad política. Gracias.
La C. Presidenta: - Tiene la palabra el C. diputado David Orozco Romo.
El C. David Orozco Romo: - Honorable Asamblea. Me voy a referir a la intervención del diputado Valencia, que fue breve, se le agradece, pero no tanta brevedad, porque no se refirió a los asuntos en debate; nos hizo referencia que no se violaba el artículo 9o. porque era muy claro. Sí. No estamos discutiendo el artículo 9o. es muy claro. Pero en el artículo 2o., al establecer como criterio el peligro, esa cosa tan subjetiva, tan evanescente sobre el orden público, da pie y da medida a que en una ley secundaria y en un reglamento secundario se viole ese artículo 9o. constitucional.
No se refirió a lo que mi compañero García Lizama había expresado de que en esta Ley hay normalidad para las faltas de policía, pero que en ella no se determinan cuáles son estas faltas administrativas y de policía, y entonces nos habló de figuras jurídicas nuevas, como las leyes programáticas - que yo había entendido que las leyes son conjuntos de normas y las normas establecen derechos y deberes - , pero, en fin eso pertenece a una discusión doctrinaria más amplia. Pero también nos hablo de la facultad del Reglamento Autónomo, derivado del artículo 21, y de las facultades concurrentes para justificar la existencia de un reglamento derivado del Ejecutivo, de Policía y Buen Gobierno para el Distrito Federal, que jurídicamente no existe y no puede existir, porque del artículo 21 no se deriva para el Ejecutivo ninguna facultad para reglamentar, por lo menos del texto de la Ley que dice: "La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial..." Luego habla del Ministerio Público, y luego dice: "Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, los que únicamente consistirán en multa o arresto hasta por 36 horas". Pero vean, a la autoridad judicial se le da la facultad de la imposición de penas, o sea, de la aplicación del Código Penal respectivo, no de crear las penas.
Al Ejecutivo se le da la facultad de aplicar las sanciones, pero no de crearlas.
Y alguien estará preguntándose qué pasa con los bandos de policía y buen gobierno; ahí es donde están estas faltas administrativas. Nada más que de acuerdo con el artículo 115, el mismo licenciado Valencia citó: "Esta facultad corresponde, según la fracción II del mismo artículo, a los ayuntamientos. Y nos dice: "Los ayuntamientos poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los estados, los bandos de policía y buen gobierno y los reglamentos y circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones".
Entonces, sí puede haber ese reglamento, en Huixquilucan, en algún pueblito cercano y es lógico, porque es lo emitido por un ayuntamiento, elegido democráticamente; pero en la ciudad de México, quien lo puede expedir, si acaso, el gobierno del Distrito Federal, que tiene complejo de ayuntamiento, se cree ayuntamiento y expide estos reglamentos - no puede expedirlos - ; entonces, el único para llenar un alguna jurídica que existe hace mucho tiempo y que esta ley tuvo la oportunidad de llenar, es el Congreso de la Unión, obrando como legislador del Distrito Federal y estableciendo esta Ley cuáles son las faltas y sus castigos que no pueden ser objeto de reglamento, porque la facultad que le confiere el artículo 89 al Ejecutivo es únicamente para proveer a su exacto cumplimiento en la esfera administrativa, rige y obliga a la única administración, pero no a los ciudadanos, que se les va a sancionar por pasarse un alto, por escandalizar en la calle, etcétera, todo aquello que es objeto de un bando de policía y buen gobierno.
Entonces, esta Ley no reglamenta nada, fija las normas para las fallas y sanciones, pero jurídicamente si no se establecen en la propia Ley, esta Ley es obsoleta y no sirve de nada, jurídicamente hablando. Gracias. (Aplausos.)
La C. Presidenta: - Tiene la palabra para su segunda intervención, el diputado Edmundo Jardón Arzate.
El C. Edmundo Jardón Arzate: - Señora Presidenta; colegas legisladores. De algún modo, el anterior orador se adelantó un poco a lo que yo pensaba decirle al colega Valencia Carmona. La objeción fundamental que nuestro partido hace a este proyecto de Ley consiste en que, en efecto, no se refiere directamente a las faltas, que podrían ser materia de un reglamento, de una Ley en cuanto a faltas de policía y buen gobierno en el Distrito Federal. La más importante, insisto, de nuestras objeciones, está en el artículo 2o., del que nada dijo el diputado Valencia Carmona. El se refirió al texto del artículo 9o. que, por supuesto, en mi primera intervención vine a defender; pero no se refirió al texto de este artículo 2o. que hoy se nos presenta, y que insisto también, es querer darnos gato por liebre y dejar en una ley de esta naturaleza, algo que bien puede ser utilizado para hacer nugatorio el artículo 9o. constitucional.
Hay ejemplos sobre el particular y en otra materia, de cómo en leyes secundarias acaba por transgredirse el contenido, la materia de la Constitución. Pongamos por caso el derecho de huelga. La Constitución no establece restricciones hechas las consideraciones sobre cómo debe ejercerse el derecho de huelga, a este derecho. Sin embargo, en una ley secundaria se establece la requisa y por medio de la requisa, todos lo sabemos, en la práctica se impide que los trabajadores ejerzan conforme a la Constitución y a su Ley Reglamentaria, la Ley Federal del Trabajo, el derecho de huelga.
Derecho que por cierto fue también mencionado al discutirse el artículo 9o. en el Constituyente de 1916- 1917 por el diputado Cano, y decía sobre el particular: "Yo pido respetuosamente a la Asamblea que someta este hecho a su consideración para que diga que ninguna huelga puede ser disuelta, y que no se considerará a los obreros como trastornadores de la paz pública".
Hoy, y desde hace tiempo, por medio de la requisa, de algún modo a los obreros se les considera como trastornadores de paz y del orden públicos, porque se altera el ritmo de la producción, se dejan de prestar servicios, etcétera, y se echa mano de este recurso, la requisa, para impedir en la práctica el ejercicio del derecho de huelga.
Lo mismo puede suceder con este artículo que es lo que no refutó el diputado Valencia Carmona. El artículo dice que mediante normas de aplicación estricta en forma limitada, las acciones u omisiones realizadas en lugares de uso común, acceso público o libre tránsito, o que tengan efectos en éstos, se alteren o pongan en peligro el orden público, la prestación de servicios a la comunidad o la seguridad, tranquilidad, bienestar, salud y propiedad de las personas, etcétera.
Con esto es suficiente, señoras y señores diputados, como para que un funcionario o un jefe policiaco, o incluso un simple policía se valgan de ese artículo para que mañana o pasado se impida el ejercicio real del derecho de reunión y de manifestación, establecidos en el artículo 9o. constitucional.
Ya el diputado Heriberto Jara, al objetar la introducción del párrafo, que finalmente fue suprimido y que presentó en su proyecto inicial del artículo 9o. el Primer Jefe, Venustiano Carranza, decía lo siguiente: Preguntándose quiénes iban a decidir si una reunión era pacífica, si una reunión no trastornaba el orden público, si una reunión no causa intranquilidad, etcétera." ¿Cuál es el representante de la autoridad que va a estar cerca de la reunión aquella? El gendarme, simplemente el gendarme, porque no va a estar allí ninguno de los altos funcionarios públicas. Va a estar el gendarme con su correspondiente garrote para que en la primera oportunidad, cuando juzgue a algunos de los reunidos allí - se produce en términos inconvenientes - se acerca y le diga: Sale usted de aquí o inmediatamente termina esta reunión".
Bien, ¿está nuestra policía a la altura de poder juzgar de los conceptos que se votan en una Asamblea? Seguramente que no. Si hay gendarmes que por quítame esas pajas conducen a cualquier pacífico ciudadano a la comisaría y llegan allí, y cuando el señor comisario los interroga acerca de los motivos de por qué conducen a aquel ciudadano, no es difícil que el buen guardián conteste: Por faltas a yo. Esto significa de una manera clara el criterio, que por lo general, con raras excepciones, tiene nuestra Policía.
Esto era uno de los argumentos que presentaba el general Heriberto Jara para suprimir el párrafo presentado por Venustiano Carranza y que se añadía al texto que venía de la Constitución de 1857.
Por práctica, por experiencia, sabemos que en nuestra vida como país, esto ha sucedido frecuentemente. Que no es raro que una autoridad se dé a interpretar a su arbitrio y a su capricho lo que considera que es paz, tranquilidad y orden público.
Repito, por fortuna también, y con algunas excepciones, esto ha dejado de suceder de unos años a esta parte. Y lo que nosotros queremos es que no vuelva a suceder.
Para nosotros, compañero García Lizama, no ha sido un privilegio recibir garrotazos. David Lomelí lo sabe también. Ha sido una desgracia y como no queremos que a ningún mexicano, a ningún ciudadano mexicano le ocurra ni le vuelva a ocurrir lo mismo, no deseamos tampoco que por medio de una ley secundaria se le dé una atribución - aquí sí ya legal, legalizada- a cualquier autoridad, a cualquier jefe policíaco, a cualquier policía, para atentar contra el ejercicio del derecho de reunión y de manifestación establecido en el artículo 9o. constitucional.
Por esa razón es por la que estamos machacando sobre este particular, independientemente de las consideraciones muy interesantes, muy inteligentes y por supuesto sapientes del diputado Valencia Carmona - entre paréntesis, digo yo - , en efecto, la Constitución, nuestra Constitución, tiene muchos aspectos programáticos. Todos aquellos que no se cumplen, por lo visto son aspectos programáticos. Muchas gracias.
La C. Presidenta: - Tiene la palabra el C. diputado Salvador Valencia Carmona.
El C. Salvador Valencia Carmona: - Señora Presidenta; compañeros legisladores: En esta segunda intervención y dadas algunas precisiones que se hicieron por algunos colegas diputados, me voy a extender en dos puntos que para mí son centrales en este debate. En primer lugar, me referiré a la moción suspensiva que es un aspecto que obviamente nos inquieta a muchos; no nos inquieta porque queramos que se reglamente cuanto antes, porque aquí disintiendo yo de las luces de nuestro querido colega David Orozco, que afirmaba en una forma muy categórica que era una legislación,
decía él, que no existe ni puede existir. Eso realmente no me lo deben reclamar a mí, se lo debe reclamar al legislador y a los que han editado estos libritos que es necesario consultar. Y, efectivamente, en esta colección de Porrúa, que tengo a la vista, titulada "Reglamento sobre Policía y Gobierno", se alude en primer lugar al Reglamento de Faltas de Policías en el Distrito Federal, páginas 135 y siguientes. La edición es reciente, es de este año. En otra oportunidad, en las páginas 273 y siguientes, se habla del Reglamento de los Tribunales Calificadores del Distrito Federal, también en vigor. Ambos reglamentos fueron dados sin autorización del Poder Legislativo, en ejercicio de la facultad del 73 y del artículo 21 constitucionales. Por eso, precisamente, cuando intervine en la ocasión anterior y me permití traer a esta tribuna la alusión al artículo 21, porque obviamente está imbricado en el problema, si no, no habría yo mencionado ese precepto jamás.
Por otro lado, diría yo, que si bien comulgo con la idea de que el referéndum y la iniciativa popular deben realizarse, no acepto el criterio de que debe hacerse de prisa y de manera improvisada. Yo creo que esto es un proyecto ambicioso, audaz, que requiere una reglamentación especial. Y aquí sí es para adornarme, y sólo con el fin de ilustrar. Efectivamente, en los países en donde hay iniciativa popular, referéndum - Suiza, Francia, entre otros - algunos países latinoamericanos, hay leyes reglamentarias que en detalle, con precisión, fijan los procedimientos para poder ejercitar este tipo de recursos tan importantes para el desarrollo democrático.
Y diría más, que desde el punto de vista político, es un tema tan delicado, es un tema que tiene tantas aristas políticas que bien vale la pena meditar en una legislación apropiada.
México es ejemplo de legislación visionaria en algunos aspectos de su derecho pública. Ahí está la reforma política que qué bueno que se haya establecido en su tiempo. Ello nos permite dialogar con todas las fuerzas representativas del país, con todas las corrientes ideológicas. Creo que bien meditada esta democratización podrá llevarnos también por buen camino al Distrito Federal. Pero también juzgo que si este tipo de procedimientos requieren meditación, requieren reflexión, y creo también que es preferible que el Poder Legislativo intervenga en este tipo de materias a dejárselo o a dejárselas en el resorte exclusivo del Poder Ejecutivo, como ha venido sucediendo, o sea, nos están inventando leyes, aquí están las leyes, se trata de mejorarlas o modificarlas.
Diría, por otra parte, refiriéndome a algún aspecto que se tocó aquí, que sí me considero poco hábil para reglamentar las expresiones de la crisis, no soy un legislador tan competente para tener una ambición tan grande de tratar de reglamentar las expresiones de la crisis, que me suena un poco ambiguo, a algo como entelequia, algo que no existe, aquí sí.
Por último diría, y este aspecto quiero finalmente dejarlo bien claro, que sí considero que con esta Ley que tenemos a la vista, se da el principio a una reglamentación que va a tocar una esfera particularmente sensible para el Poder Ejecutivo, que es el poder sancionador, el poder de coerción, que es un poder no popular, sí es cierto, pero que es un poder que como legisladores debemos de tratar de reglamentar para evitar abusos y atropellos. En eso sí coincido con muchos compañeros que me antecedieron en el uso de la palabra.
Yo pediría, salvo mejor opinión, a la señora Presidenta, consultara en este caso si el asunto está suficientemente debatido. Muchas Gracias.
La C. Presidenta: - Ha pedido el uso se la palabra para hechos el diputado Orozco Romo.
El C. David Orozco Romo: - Como signo de que es un debate de ideas y no pleito, el diputado Valencia me prestó este reglamento, si no adversario dialéctico, porque dijo que no era mi enemigo; entonces, yo no negué la existencia material del reglamento, pues aquí está, y aquí está también la Constitución; lo que negué fue la existencia en cuanto a validez jurídica, derivada del artículo 21, tampoco afirmé que esta teoría la haya inventado el diputado Valencia Carmona, la ha puesto en práctica el licenciado Díaz Ordaz; y cita el 21, pero lo cita mal como fundamento de su reglamento y, entonces, en estos términos, creo que ya está precisado cuál es el debate, no sobre si existe la Editorial Porrúa o no, o la Secretaría de Gobernación, sino si un reglamento en el Distrito Federal puede provenir del Ejecutivo.
La C. Presidenta: - Tiene la palabra, para hechos, el diputado Iván García Solís.
El C. Iván García Solís: - Compañeros diputados: Solamente para corroborar que el diputado Valencia Carmona, quien ha asumido la defensa de lo indefendible, sistemáticamente se ha negado a confrontar la ilegalidad notoria y evidente que existe entre el artículo 2o. de este proyecto de Ley y el artículo 9o. constitucional.
Queremos agregar también en esta constancia de hechos, que el argumento de que el actual reglamento de faltas de policías y tránsito, objetable también; de policía y buen gobierno, objetable también, unilateral, inconsulto; sin embargo, es más fácil demostrar su inconstitucionalidad que una ley sobre justicia que aquí se apruebe.
Por lo tanto, consideramos que es más lesivo que ahora exista, si se aprueba, una ley de esta naturaleza, que el reglamento aún vigente y, finalmente, queremos decir que aquí no se trata de hacer una polémica sobre el referéndum y la iniciativa popular; nosotros hemos dicho y lo sostenemos, parte de estas deficiencias legislativas y políticas del Distrito Federal, y no parte, sino una parte muy grande y fundamental, deriva de la inexistencia de gobierno propio y pese a algún gacetillero por ahí, con
aspiraciones de editorialista que le molesta mucho que aquí insistamos en la necesidad de gobierno propio, nosotros lo seguiremos haciendo, aquí hace falta gobierno propio para que entre otras cosas no se hagan estos atropellos como el que está por consumarse. Muchas gracias.
La C. Presidenta: - Tiene la palabra el C. diputado César González Magallón.
El C. César Humberto González Magallón: - Compañeros diputados; Yo quisiera ser breve y solamente decirle al compañero diputado Valencia Carmona, que si ha escuchado bien nuestras objeciones, porque tal parece que está reiterando juicios que francamente están fuera del fondo de las intervenciones, tanto de los compañeros del PSUM como del Partido Socialista de los Trabajadores.
Yo quisiera decirle al diputado Carmona que nos contestar sí o no existen razzias policiacas, sí o no existen todos los intentos de frenar las libertades que los partidos políticos tienen. Esta es la cuestión, compañeros, porque una ley que se va a aprobar tiene consecuencias políticas. Y nosotros, que estamos al lado de la oposición, sabemos que esa ley nos perjudica y por eso la estamos combatiendo, porque es anticonstitucional.
La C. Presidenta: - Consulte la Secretaría a la Asamblea, si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.
El C. secretario Jorge Canedo Vargas: - En votación económica se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen, en lo general.
Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.
La C. Presidenta: - Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea...
El C. Samuel Meléndez Luévano: - Pido se proceda de acuerdo con el artículo 106 del Reglamento de la Cámara para verificar el quórum.
La C. Presidenta: - Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 106 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, y en virtud de que la falta de quórum no es notoria, proceda la Secretaría a pasar lista de asistencia.
(Lista de asistencia.)
Señora Presidenta, hay 238 diputados. Hay quórum. (Aplausos.)
La C. Presidenta: - Con fundamento en el artículo 14 de Reglamento, esta Presidencia declara que hay quórum.
Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.
El C. Samuel Meléndez Luévano: - Señora Presidenta, protesto por el informe que ha dado el Secretario, porque no hay esa cantidad de diputados.
La C. Presidenta: - Proceda la Secretaría a consultar a la Asamblea en votación económica si se admite o no la reclamación.
El C. secretario Jorge Canedo Vargas: - En votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite o no la reclamación señalada por el diputado del PSUM.
Los compañeros diputados que estén por que se admita, sírvanse manifestarlo... Los que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señora Presidenta.
La C. Presidenta: - Continúa la sesión. ¿Hay alguien que haya apartado algún artículo para discutirlo?...
Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y, en lo particular, de los artículos no impugnados, en un solo acto.
El C. secretario Jorge Canedo Vargas: - Se va a proceder a recoger la votación nominal, en lo general, y en lo particular, de los artículos no impugnados. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(VOTACIÓN.)
El C. secretario Jorge Canedo Vargas: - Señora Presidenta, se emitieron 248 votos en pro y 35 en contra.
La C. Presidenta: - Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 248 votos.
El C. Samuel Meléndez Luévano: - Señora Presidenta: Protesto enérgicamente el informe del señor Secretario, fueron en total 214 votos, en total, negativos y positivos, así es que hay que contar los votos en contra y este reglamento no ha sido probado correctamente...
La C. Presidenta. Orden y compostura en la sala, por favor. - Proceda la Secretaría a consultar a la Asamblea en votación económica si se admite o no reclamación del diputado Meléndez.
El C. secretario Jorge Canedo Vargas: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si admite la reclamación del C. diputado del PSUM.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los CC. diputados que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señora Presidenta.
La C. Presidenta: - Está a discusión en lo particular...Esta Presidencia informa que han sido reservados para su discusión los artículos 2o., 3o. y
Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 2o.
La C. Presidenta: - Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra del artículo 2o., los siguientes CC. diputados: Gerardo Medina Valdez, del Partido Acción Nacional; Daniel Sánchez Pérez, del Partido Socialista Unificado de México; Héctor Ramírez Cuéllar, del Partido Popular Socialista; y para hablar en pro del mismo artículo, el diputado Corona Boza, por las Comisiones.
Tiene la palabra el C. diputado Gerardo Medina Valdez.
El C. Gerardo Medina Valdez: - Señora Presidenta; señoras y señores diputados. Si es cierto - como apuntó el líder de la mayoría en esta Cámara - , que a los ausentes se les descontarían 15 mil pesos por sesión, yo sugeriría que se hiciera una polla para una fiesta de fin de año.
Esta votación que acabamos de ver tiene similitudes con las que ocurren en algunas partes: Allá votan los muertos, aquí votan los ausentes.
Y una sugerencia a la Secretaría de esta Cámara: Ojalá y que de aquí en adelante pasen lista como lo hicieron en esta ocasión. Ganaríamos bastante tiempo.
Señores diputados:
Este artículo 2o. del proyecto traslada a un reglamento para definir qué son faltas de policía y buen gobierno, mediante normas de aplicación estricta - aunque en forma limitada - , las acciones u omisiones realizadas en lugares de uso común, acceso público, libre tránsito o que tengan efectos en estos, que alteren o pongan en peligro el orden público. Y a partir de esta generalidad en la que todos estamos de acuerdo, va descendiendo este artículo hasta lo estrictamente individual, va de orden público y prestación de servicios a la comunidad a la seguridad, tranquilidad, bienestar, salud y propiedad de las personas. ¿Cuántas personas? ¡Quién sabe! Si son influyentes, a lo mejor nada más es una y sale sobrando el plural.
Nosotros no estaríamos de acuerdo con este proyecto de artículo, aunque sugeriríamos alguna modificación, porque consideramos y ése fue el sentido de nuestro voto en lo general, que sí era necesario legislar en esta materia de faltas de policía y buen gobierno en el Distrito Federal.
No estaríamos en contra con esa salvedad apuntada, porque una disposición de esta naturaleza sería aceptada en un país donde las garantías individuales y sociales se tomaran verdaderamente en serio. En un país donde los gobernantes se adecuaran a las leyes y no como sucede en México, donde los gobernantes adecuaran las leyes a sus gustos personales.
En una situación de esa naturaleza, en donde nos tomáramos en serio institucionalmente, en donde las garantías no fueran simplemente letra, buenos deseos y a veces buenos discursos, no tendríamos mayor objeción qué hacer; pero nosotros consideramos que detrás de cada disposición legal, tenemos que contemplar realidades sociales, políticas, económicas. Nosotros no podemos de ninguna manera, olvidar que todo lo que aquí hacemos afecta para bien o para mal a una comunidad como la del Distrito Federal, en este caso, o a la comunidad nacional, de ahí que tomemos tan en serio esta responsabilidad de ser diputados al Congreso de la Unión.
Pensamos y hablamos sobre realidades cotidianas; sabemos, para esto no se necesita ser jurista didáctico ni mucho menos, que ninguna ley secundaria, ni mucho menos un reglamento, pueda estar por encima de la Ley o ir más allá de la Ley; coincidimos totalmente con los defensores del dictamen en que ahí está el artículo 9o. constitucional que no podrá ser transgredido por esta Ley ni mucho menos por el reglamento al que remite la definición de Faltas de Policía y Buen Gobierno.
Pero, señores diputados, todos conocemos, a veces dolorosamente, la calidad de nuestros cuerpos policiacos. Todos hemos vivido, particularmente este año, en los últimos cinco o seis meses, los efectos de una tendencia del Gobierno a la represión, y advertimos nosotros los riesgos de que esto pudiera hacerse, pudiera servir en cierta manera para legalizar esta tendencia, claramente manifestada por el régimen, y nos preocupa también mucho que por ese mimetismo que lleva a los gobiernos de los estados a imitar todo lo que se hace en el Distrito Federal, los gobiernos de los estados vayan también a legislar en la materia, de manera idéntica a la que estamos viendo en este proyecto de Ley, y la remisión consecuente a un reglamento que va a definir las faltas de policía y buen gobierno.
Eso es lo que nos preocupa, sí este artículo permanece en sus términos y aquí es aprobado por los de la mayoría.
¿Que va a suceder en el supuesto de que este reglamento, como es usual en México, se demos cuatro, cinco, seis meses? Al fin que tenemos 400 o 500 reglamentos, algunos totalmente envejecidos e inoperantes. Lo que va a suceder es que este artículo 2o., va a ser la base de acción del gobierno del Distrito Federal, y tal vez el director de policía y Tránsito, pues, como todavía no hay un reglamento, va a describir que son faltas de policía y buen gobierno.
¿Qué actos u omisiones constituyen delitos a perseguir de acuerdo con esta Ley, si en estas condiciones queda y si se va a considerar
acciones u comisiones realizadas en lugares de uso común, acceso público o libre tránsito que tengan efectos en éstos que alteren o pongan en peligro el orden público, la prestación de servicios a la comunidad o la seguridad, tranquilidad, bienestar, salud y propiedad de las personas?, bueno, puede remitirnos, a todos los que queremos ejercer el derecho del 9o. constitucional, al Ajusco y eso no tan cerca de las residencias que todos sabemos que existen allá y de quienes son, sino a despoblados, para no afectar a las personas sobre todo en su tranquilidad y bienestar.
¿Qué va a suceder si no hay sumo cuidado en esto? pues que como en tiempos de don Porfirio: mátalos y luego viriguas. Yo creo que es muy peligrosos si este artículo 2o. se queda en sus términos: nosotros, repito coincidimos con los defensores del dictamen en que prevalecerá siempre el precepto constitucional, pero también - repito - hablamos de hechos y de realidades concretas.
Nos preocupa también mucho que se quede un tanto al garete una forma de ejercer la garantía del 9o. constitucional, al arbitrio de un jefe de la policía, o en última instancia, de un representante del Ejecutivo como jefe del Departamento del Distrito Federal.
Nosotros, y creo que por decoro de esta Cámara todos debiéramos ser muy celosos, no solamente en lo que franca y abiertamente puede ser inconstitucional o anticonstitucional, sino contra todo aquello que de alguna manera barrunte la posibilidad de que se violen los derechos humanos en México. En este caso, expresamente en el Distrito Federal.
Yo creo que esto podría remediarse si a los términos del artículos se hace una edición que sería en estos términos, y que traigo manuscrito, porque esto fue decidido sobre la marcha de la sesión; espero que aun esas condiciones se someta a consideración de la Asamblea, el Reglamento no dice que tengan que venir en máquina o computarizadas como algunas votaciones mayoritarias. Viene manuscrita, La adición sería en estos términos: "Este Reglamento administrativo, cuidará estrictamente el respecto a las garantías de reunión y manifestación, consagradas en el artículo 9o. constitucional".
Nosotros, los diputados de Acción Nacional pensamos que esta forma de ejercicio de la garantía contenida en el 9o. constitucional, es particularmente delicada, y toca sensiblemente a la población. Independientemente de por qué se manifiesten y para qué se manifiesten y quiénes lo hagan. Yo creo que en este aspecto se enriquecería en todo caso este artículo, con esta adición, que si bien es cierto se restringe solamente a mencionar las garantías de reunión y manifestación, poder incorporarse prácticamente todo el capítulo de garantías individuales. Pero consideramos que este aspecto particular llega, llega de manera muy especial a la gente. Si nosotros, y creo que el artículo en sus términos presentados por la Comisión Dictaminadora, no sufriría mengua alguna, sí ustedes, con su voto libérrimo, aceptaran, particularmente las Comisiones, que se hiciera esta adición propuesta por los diputados del Partido Acción Nacional. Muchas gracias. (Aplausos.)
Presidencia del C. Joaquín del Olmo Reyes
El C. Presidente:- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 124 y 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta.
El C. secretario Enrique León Martínez: - Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se pregunta a esta honorable Asamblea si se admite o no a discusión la proposición hecha por el señor diputado Gerardo Medina, del Partido Acción Nacional, para una adición al artículo 2o. Los CC. diputados que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo ...
Los CC. diputados que estén por que se deseche sírvase manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
El C. Presidente:- Tienen a la palabra en contra el C. diputado Daniel Angel Sánchez Pérez.
El C. Daniel Angel Sánchez Pérez:- Con su venia, señor Presidente honorable Asamblea: Antes de iniciar mi intervención, yo quiero hacer mención a algo que no es propiamente un argumento para que no se tome así dentro del debate.
Yo quiero confirmar aquí lo que se ha venido suscitado en el trabajo de Comisiones, principalmente en la Comisión de Justicia. Yo no suscribirá de ninguna manera el texto de este dictamen, que señala que a las comisiones unidas de Justicia y del Distrito Federal le fue turnado esto, y que esto es un dictamen de ellas. Y no lo suscribiría, primero por vergüenza segundo, porque tengo el derecho y la obligación en cuanto a diputado federal, de no suscribir algo que vaya en mengua de los derechos individuales de mis representados.
Creo que en la Comisión de Justicia desde hace tiempo se ha venido siguiendo un método complemente negativo, pues no se discuten las iniciativas, cuando menos ésta, algunas otras sí se llegaron a discutir; pero ésta, que les interesaba más sacarla, no fue discutida nunca.
Se nos llamó hace tres o cuatro días a la una de la tarde aquí, a un salón aledaño, simple y llanamente para enseñarnos un dictamen y decirnos que sí se recibían propuestas por escrito, sin decir quién las iba a evaluar, ni nada.
Creo que así se enfría el método de discusión, creo que así se menoscaba la personalidad y la función del diputado para dejar en manos de unos cuantos cerebros, que
posiblemente tengan aquí a la mano los de la mayoría, la elección de cómo pueda quedar un dictamen.
Yo por eso me avergüenzo, en última instancia de tener que suscribir un dictamen, y qué bueno que ni siquiera nos lo hayan pasado a firmar para ponerle que votábamos en contra. Pues yo considero que esa no es la mejor forma de seguir con nuestro trabajo parlamentario. Esto es como a manera de una acotación sin que sea argumento.
Pasando ya en concreto al artículo 2o., que es el que me reservé, teníamos que empezar por decir qué tipo de ordenamiento es éste. Bueno, pues a cambio del Reglamento de Policía y Buen Gobierno, del mando de policía y buen gobierno, que está en vigencia, no hay tal vacío en el Distrito Federal. Es un bando de policía que se deriva de las facultades otorgadas al Ejecutivo en la fracción I del artículo 89, es un reglamento autónomo. Un reglamento autónomo es aquel que por sí mismo establece una regulación a determinada relación o actividad, y que se concreta en reglamentos precisamente de policía y buen gobierno.
Como una excepción precisamente, a que no deriven de una ley, a que no sean heterónomos, como nos lo señalaba ya - que se consignaba en el artículo 10 y en el 21 de la Constitución - ; pero al no permitirse ya que los permisos para portar armas fueron dados a través de los Reglamentos de Policía y Buen Gobierno, sino a través de una Ley federal, solamente quedó la excepción consignada en el artículo 21. Yo sí difiero aquí con el licenciado Romo en el sentido de que sí lo faculta a reglamentar como un reglamento autónomo ese tipo de relaciones al Ejecutivo.
Qué bueno que se haya dado el paso y yo también en eso coincido con Gerardo Medina, de legislar sobre las faltas de policía y a buen gobierno para dejar las faltas de policía y buen gobierno para dejar a un reglamento heterónomo, que se derive de esta Ley, la aplicación práctica y concreta en el Distrito Federal de esas faltas de policía y buen gobierno.
Pero, desgraciadamente, creo que el asesor de la Presidencia de la República que hizo esto - será el licenciado Jacobo Zabludosky- , porque todo se reduce a minimizar o a evitar el ejercicio de derechos políticos consignados en la Constitución para los mexicanos, establecidos en el artículo 6o., 8o. y 9o. Se reduce a que no haya más manifestaciones callejeras que "tan nervioso ponen al payaso de Televisa" ¿eh?, y a otras personas que también pudieran causarles intranquilidad.
Y es tan falto de técnica jurídica, como esto señores: Si esto, es una ley que va a reglamentar, como por derecho tenemos a las garantías, constitucionales, no puede dejar, de ninguna manera, de ninguna forma, constitucionalmente hablando, en manos de un reglamento heterónomo establecer la definición de las faltas.
Es a este Congreso, es a esta Cámara a quien corresponde establecer la definición de las faltas administrativas y las sanciones también. Así está establecido en la Constitución, no podemos inventar nada nuevo.
Luego, entonces, la indefinición que el artículo 2o. tiene acerca de qué cosa es una falta de policía y buen gobierno, es precisamente la violación a los artículos invocados.
No estamos hablando de algo futuro o inminente, que si pudiera coartarse o no el derecho de reunión o el de expresión en la vía pública. ¿No? ¡Ya está aquí violada la Constitución! Porque aquí ya se está violando la facultad que tiene esta Cámara delegándosela, en forma indebida, el Ejecutivo, para que allá, en el Reglamento - así lo dice - , se establezca la definición.
No puede dejarse en completa indefinición qué cosa es una falta, porque tendríamos que empezar por estudiar o analizar otros, de ninguna manera, de ninguna forma, que el orden público, entendido no como la inercia, el quietismo, el portarse bien, sino el orden público que deriva de la aplicación de las normas constitucionales en una estructura total de un orden jurídico. Ese es el orden público, no el quietismo, la inercia o el buen comportamiento moral.
Y, además, señores, la seguridad ciudadana. Esos son los bienes que deberán tutelarse en esta Ley, para que ahí sí, en forma ya derivada, en un reglamento heterónomo se establezcan las faltas concretas y sus sanciones. Eso sí sería constitucionalmente hablando.
Por eso nosotros consideramos que esta redacción es completamente falta de técnica jurídica; ya Gerardo lo señalaba, mientras diga que se va a tutelar el orden público, la prestación de servicios públicos a la comunidad, está correcto; pero cuando se llega al absurdo de decir que se ponga en peligro la tranquilidad, bienestar, salud de las personas, ahí sí estamos transgrediendo la Constitución. porque eso cae en la esfera de los derechos subjetivos individuales, y por lógica, señores, ya existen ordenamientos específicos que se dedican a esto.
Si una alteración a la seguridad o al orden público trajera como consecuencia el peligro de la tranquilidad, el bienestar y la salud de una persona, hay delitos que se llaman contra la integridad física, que no solamente se refieren a cuando se sufre una lesión, sino a la integridad en sí de la persona, hay delitos ya establecidos. Y si simplemente llegaran a ponerla en peligro sería una tentativa de un delito de integridad física, y si se llegara a alterar el orden o la seguridad, como aquí se dice, en perjuicio de la propiedad de las personas, pues, señores, también ya existe legislación expresa en le Código Penal o en el Código Civil, que nada tiene que ver con la legislación de orden público a que se refiere este artículo 2o.
Entonces, la falta de técnica jurídica aquí es evidente. No sólo se tutelan los derechos de la colectividad, que es lo que se debe tutelar en este tipo de leyes, con este tipo de reglamentos heterónomos, sino que pretende además que esa violación tenga consecuencia en el ámbito de los derechos subjetivos individuales. Eso no es admisible de ninguna forma.
Nosotros en ese juego indeseable, desde luego, de mandar nuestras opiniones por escrito,
ya a la última hora a la Comisión, porque así nos lo solicitaron, cosa que vemos que puede ser hasta de mala fe, puesto que se proveen de argumentos que pudiera uno mandar. Habíamos hecho una propuesta, una propuesta que señala tres puntos fundamentales para no violar la Ley ni la Constitución: Una propuesta de una nueva redacción de ese artículo 2o., en el que primero se englobara: ¿Qué cosa es la falta de policía? Teniendo más que nada como punto fundamental qué bienes se tutelan, para que una vez enumerada en la vía, esa que dicen de normas generales, establecido en la Ley, el Reglamento pudiera legítimamente establecer las faltas concretas y las sanciones, y además, valiéndonos de la práctica parlamentaria que aquí se ha visto, que lo tuvimos a la vista y que lo pudimos manejar en las reformas al Código Penal la vez anterior, el año anterior, por lo que se refería a la coalición de funcionarios, donde los trabajadores o la FSTSE logró, mediante un convenio con las Comisiones, establecer un agregado que de ninguna manera lo consideramos de redundancia, tal y como lo solicita Gerardo Medina, un agregado, aquel que se consideraba coalición de funcionarios, diciendo: Que el ejercicio del derecho de huelga no sería considerado para los efectos de esa ley como una coalición para los efectos de esa ley como una coalición negativa o penal. Parecía que era una redundancia pero no, y tratándose de derechos ciudadanos o derechos sociales, nada que aclare que debe respetarse la Constitución es redundancia.
Por eso nosotros proponíamos, y me voy a permitir hacerlo por escrito, que con la nueva redacción tuviéramos en la mente: Primero, decidir qué cosa se considera como falta de policía y buen gobierno para que el Reglamento válidamente pueda establecer las faltas concretas y sus sanciones; segundo, qué bienes se tutelan; tercero, el respeto irrestricto a los derechos ciudadanos, a las garantías individuales.
La propuesta es esta: artículo 2o. "Se considerarán como faltas de policía y buen gobierno las acciones o emisiones que, realizadas por los ciudadanos en la vía pública, en los sitios comunes de recreación o esparcimiento, alteren el orden público o la seguridad ciudadana. El ejercicio de los derechos de reunión o expresión en los sitios antes indicados en los términos que la Constitución establece, no podrán considerarse como falta para los efectos de esta Ley".
Señores, creo que esto no es querer modificar nada a fondo, esto simplemente es querer enriquecer, querer participar en que se enriquezca la iniciativa, aclarando perfectamente bien y acotando constitucionalmente la facultad que nosotros tenemos aquí para legislar.
No pretendemos modificar el orden constitucional con esto, no atentamos en contra de los derechos de clase, no vamos de compañeros de vía o de camino, como lo señalara ayer Bátiz, con nadie; queremos simplemente tener la seguridad en cuanto a gentes de la oposición, eso sí, porque a nosotros son a los que se nos persigue, a los que se nos golpea, a los que se nos evita manifestarnos en la vía pública; queremos tener la seguridad de que este México, de que este país va a seguir manteniendo abiertas las vías democráticas; nosotros hemos reconocido a través del mundo, Jardón, que a pesar de lo negativo de la sesión anterior, todavía se permitió más la apertura a la vía democrática, cosa que hizo que se integrara a esta Cámara gentes mismas, aquí, de nosotros, o que andaban en Guerrero, o que ponían bombas en las embajadas, creo que es lo mejor, la mejor demostración de que nosotros, desde la oposición, desde la izquierda, hemos hecho un reconocimiento a que en este país se estaban abriendo las vías democráticas, que se están abriendo y desgraciadamente en este periodo no podemos decir lo mismo.
Se ha iniciado, quiéranlo o no, un procedimiento para empezar o cerrarse, para empezar a cerrarle a la oposición a los disidentes, o como quieran llamarles, esa vía democrática, ¿por qué?, pues porque a los efectos de esa crisis que señalaban los compañeros del PST ha llevado al Gobierno precisamente a esa tesitura. El entiende que en los próximos años no va a poder resolver la crisis. Que va a haber más inquietud social con las medidas que está ocupando y que por lo tanto tendrá que buscarse más el argumento, no de la presión, sino de la manifestación callejera, de los mítines en las plazas, en los mercados. Porque a la oposición, a los que no estamos en el PRI, se nos tienen vedados los medios de información, ya vedados políticamente en forma subrepticia o vedados en lo económico. Por eso necesitamos de las vías y de los espacios abiertos para ejercer la crítica, para ejercer nuestro derecho de petición y para poder pedirle a este Estado que recapacite y que reconsidere. Consideramos que estamos en el pleno derecho que esta Constitución, a pesar de haber nacido burguesa, todavía permite un camino democrático.
No olviden, no olviden que esta crisis nos va a llevar a otras consecuencias más graves. No olviden que si se cierra la oportunidad de poderse manifestar públicamente, como aquí se pretende y como quiere Jacobo Zabludosky, de Televisa, tendrán que buscarse otros caminos, señores.
Nosotros consideramos que este artículo viola los derechos políticos contenidos en el derecho de reunión y el derecho de expresión en la vía pública, porque efectivamente, no por tenerlos ahí en la Ley, no porque aparezcan en los artículos 6o., 8o. y 9o., ya es suficiente. Nosotros consideramos que los derechos políticos contienen a su vez un derecho de acción, una garantía de acción. Y la libertad establecida en ellos, la libertad sería un mero concepto teórico, una potencia que se enuncia, si a ella no se le siguiera la acción que la dinamiza o al menos la existencia de una posibilidad real de accionarla.
La acción es el complemento de las facultades para que el individuo alcance su libertad.
Si la libertad de acción se le niega, se le frustra o se le contradice en la vía de hechos, o lo que es más peligroso, como en este caso, en la vía del derecho, el ciudadano no tiene otra salida que la destructiva.
No hagan ustedes que las desesperadas a la frustración y eso que se había ido abriendo como un camino democrático nos lance a otro tipo de lucha; no hemos renunciado, y al menos yo lo digo bajo mi responsabilidad, no hemos renunciado a hacer uso de ese derecho que la Constitución da a la Revolución, y si hemos seguido los caminos prácticos de la paz, de la concordia, de la democracia, esa que se va a ir abriendo a través de este régimen, no quiere decir que renunciemos también a la lucha armada, que volvamos a irnos a la sierra, que volvamos a tomar otro tipo de medidas, y de esto yo me responsabilizo en lo particular, señores.
Por eso le pedimos que recapaciten, no pedimos otros medios, no los deseamos tampoco porque la violencia es mala consejera; pero permítase a la ciudadanía que cuando menos esa pequeña vía, ese camino democrático que se quedó abierto, no se vuelva a cerrar. Si no lo pueden ensanchar porque así no se los permite la crisis, porque así no se los permite su política, cuando menos no nos lo cierren. No seremos responsables de lo que aquí ocurra.
Yo por eso considero que es vergonzoso firmar esta iniciativa en el dictamen, y considero vergonzoso para los diputados que se consideran democráticos, del partido que sean, que vayan a votar en su favor.
No es responsabilidad de la Comisión de Justicia, y vuelvo a repetir, ni responsabilidad de la Comisión del Distrito Federal; es responsabilidad del líder de esta Cámara, que está obligado a sacar todo a como dé lugar, y es responsabilidad de los presidentes de las comisiones que quieren quedar bien, y será responsabilidad de aquellos diputados que paran el dedo sin razonar su voto. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: - Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 124 y 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta.
El C. secretario Enrique León Martínez: - por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a esta honorable Asamblea si se admite o no a discusión la proposición hecha por el señor diputado Daniel Angel Sánchez Pérez, del PSUM, sobre el artículo 2o.
Los CC. diputados que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los CC. diputados que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
El C. Presidente: - Tiene la palabra, en contra, el C. diputado Héctor Ramírez Cuéllar.
El C. Héctor Ramírez Cuéllar: - Señor Presidente; compañeros diputados. Esta Cámara está dedicándose a un asunto al cual no debería dedicarse, si en el Distrito Federal existiera una estructura democrática y hubiese un Congreso local que realizara las funciones que ahora nosotros estamos realizando.
Este Congreso está tratando una legislación de orden reglamentario que corresponde por su naturaleza jurídica al campo estrictamente municipal, a las atribuciones de los ayuntamientos y especialmente de los cabildos.
Como en la ciudad de México no hay un ayuntamiento, no hay un cabildo, entonces esta tarea de orden secundario la tiene que hacer nada menos que la Cámara de Diputados. Y eso ya es rebajar el nivel de esta representación popular.
Pero el fondo del artículo 2o. es otro. En primer lugar, el artículo 2o. castiga la intencionalidad de la conducta de los manifestantes en actos públicos; no castiga conductas de tipo objetivo, acciones concretas, sino introduce criterios sumamente abstractos, generales, que penalizan acciones que todavía no se ejecutan y que están en el fuero interno de las personas. En el exceso de la reglamentación, incluso se castigan las omisiones de los participantes en actos públicos; es decir, no se espera a que realice la acción que pudiera ser delictiva sino que cuando aún no hay la acción, cuando aún se está preparando, cuando aún está en el fuero interno de las personas, ya se incluye aquí como una conducta digna de sanción al establecer la omisión.
El otro problema es el del orden público. Debemos recordar que todos los derechos constitucionales y dentro de ellos, el derecho de reunión y de manifestación no son derechos absolutos sino que la propia Constitución señala los límites a los cuales deben apegarse quienes ejercitan esos derechos de carácter constitucional.
Pero el concepto de orden público referido a la acción política es sumamente peligroso, porque toda manifestación política y más, todo acto masivo, vulnera el orden público de una manera o de otra en un grado mayor, en un grado menor, porque la acción política tiende siempre a repercutir en torno al Estado, no se realiza en el vacío, sino tiende siempre a presionar al Estado para que asuma una conducta en un sentido o en otro.
Una manifestación de obreros, por ejemplo, tiene finalidades muy claras, cuando se defienden intereses de clase de carácter económico y social. Una manifestación empresarial también incide en el orden público, presiona al Estado a favor de los intereses de quienes están participando.
Por lo tanto, no se puede introducir el concepto de orden público en el campo de los derechos políticos, porque ello equivaldría a disminuir o a deteriorar la acción política. Por
ejemplo, una huelga, sí deteriora el orden público y altero a los factores de la producción como llama la burguesía, pero precisamente esa es la importancia que tiene la huelga como instrumento político de los trabajadores. Si la huelga no produjera esos efectos, no sería un instrumento de combate de los obreros y quedaría hecha a un lado. El orden público es sumamente subjetivo y se presta a interpretaciones sumamente caprichosas.
Otros conceptos del artículo 2o., como los de seguridad, tranquilidad, propiedad, son mucho más subjetivos que el concepto de orden público. Por ejemplo, el concepto de tranquilidad. Es posible que un acto político provoque la intranquilidad de un sector de la sociedad, pero la intranquilidad se debe siempre a motivos de clase, cuando hay una manifestación de la clase obrera, hay intranquilidad de la burguesía y de los funcionarios que le son adictos. Eso es lógico, tiene que haber intranquilidad.
Cuando el Gobierno anterior nacionalizó la banca privada, hubo intranquilidad en los círculos de la televisión privada, porque pensaron que la otra medida se enderezaría en contra de ellos. Es decir, el concepto de intranquilidad, como se ve, señores diputados, es un concepto implícito a la lucha política, porque la lucha política no es una lucha angélical, no se da en el vacío, no se da en el cielo sino es una lucha de grupos, de correlación de fuerzas, de presiones y de contrapresiones, en donde los conceptos que involucra el artículo 2o. estarán siempre contenidos.
Yo quisiera recordar respecto al artículo 2o., el artículo 145 del Código penal y 145- bis, que tipificaban el/o los delitos de disolución social. Si nosotros recordamos la redacción de esos artículos, su imprecisión, su ambigüedad, su abstracción y los comparamos con la forma en cómo está redactando el artículo 2o., veremos que es exactamente la misma situación.
El artículo 145- bis, que establecía el delito de disolución social, castigaba la intencionalidad en la conducta que introducía al fuero interno de las personas, de los dirigentes políticos, sindicales, de los artistas y toda conducta subjetiva, que a juicio de un juez inducía a la comisión de delitos políticos, como los de rebelión, sedición, asonada o motín, antes aún de que se cometieran esos ilícitos de una manera clara y precisa, eran considerados como figuras penadas por el artículo 145; y así llegamos nosotros a que en el año de 1948 se consideró que un mural del pintor David Alfaro Siqueiros contenía elementos que incitaban, que predisponían, que preparaban a cometer los llamados delitos de parapcia política, y se encontró que en varias manifestaciones y programas del periodista Filomeno Mata, había indicios, había elementos que permitían a los jueces concluir que Filomeno Mata estaba induciendo a cometer el acto de rebelión o el acto de asonada. Esto, debemos recordarlo, porque el artículo 145 entró a la legislación por la puerta falsa, más o menos como está entrando el artículo 2o.
Cuando ese artículo se incorporó al Código Penal en forma indebida, no hubo problema, no hubo protesta, porque venía de la legislación de emergencia de la segunda Guerra Mundial. Entonces no hubo mayor preocupación porque esa figura delictiva se había aplicado en contra de los elementos colaboracionistas partidarios del Eje en la segunda Guerra Mundial.
Sin embargo, se metió de contrabando, por la puerta trasera ese delito y en lugar de derogarse, porque era una legislación de emergencia y la guerra ya había terminado, pasó al Código Penal y se estableció como una figura delictiva de carácter permanente.
El artículo 2o., si no tomamos las providencias des de hoy, puede irse por otros conductos a la legislación, puede seguir el mismo camino del 145- bis y el pueblo de México puede tener gravísimos problemas.
¿Cuál es el principal problema del artículo 2o? Que prácticamente deja al libre arbitrio de los jueces calificadores el emitir una sanción de un derecho, que no es de carácter civil - ojalá lo fuera, no habría problema - ; sino es un derecho político que está tutelado por el orden público, y nosotros somos partidarios de que la figura delictiva esté elaborada en términos lo más precisos posibles, lo mejor adecuados a la hermenéutica jurídica que algunos señores diputados manejan muy bien; porque en esa medida se impedirá el libre arbitrio de los jueces y se impedirá que, por ejemplo, el Procurador René Franco Sodi, en el caso del 145- bis, como lo permitía su redacción tan ambigua, un campo de interpretación tan amplia, y como ese magistrado era de derecha, como son la mayoría de los magistrados, permitió aplicar el 145 con un sentido de evidente dirección política, en contra de las fuerzas democráticas del movimiento obrero y la de la izquierda. Es decir, a Franco Sodi, se le dio la posibilidad de ejecutar una acción política en base a un texto jurídico que no estaba debidamente precisado.
Ese es el principal problema que ve el Partido Popular Socialista. Que a la hora en que un juez de derecha, como son la absoluta mayoría, porque debemos decir que uno de los poderes que está más penetrado por el conservadurismo político, por los abogados que se quedaron en el Derecho Románico y Napoleónico como algunos han venido aquí a la tribuna a plantearlo, es precisamente el llamado Poder Judicial. Pero no solamente está ahí metido el anquilosamente jurídico sino también la derecha política. Ahí hay la mayoría de los magistrados, funcionarios que, evidentemente, no han tenido nunca ninguna orientación de carácter democrático o de carácter avanzado, por el atraso ideológico y académico en que siempre ha vivido la jurisprudencia mexicana, que salvo honrosas excepciones, siguen los viejos cánones del derecho tradicional.
Si a esos jueces se les va a permitir la aplicación del artículo 2o., entonces corremos el riesgo de una grave vulneración al orden constitucional y de una vulneración directa al derecho de reunión que asiste a los mexicanos. Ese es el problema principal.
Por estas razones, nuestro Partido votará en contra de este artículo. Gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: - Tiene la palabra en pro el C. diputado Armando Corona Boza.
El C. Armando Corona Boza: - Señor Presidente; Honorable Asamblea: Los argumentos que se han esgrimido en contra del artículo 2o. de esta Ley, que ahora discutimos, revelan realmente una gran subjetividad.
Se está planteando la deficiencia de una ley, con base en las posibles desviaciones que pudieran presentarse ya en su aplicación. Si nosotros nos detuviéramos a considerar las violaciones que se van a cometer a una ley cuando ésta ya se encuentre en operación, realmente estaríamos viviendo en la anarquía, es decir, no se habría aprobado ninguna ley por el riesgo que trae ésta de que en la práctica se viole.
Quiere decir entonces, que no son los hechos positivos los que nos determinan a la configuración a la elaboración, a la aprobación de una ley, sino los hechos negativos que supuestamente puedan darse en la práctica. Si eso fuera entonces, repito, estaríamos viviendo en la anarquía, y la anarquía, señores diputados, es una posibilidad de hecho, no de derecho.
La intención de esta Ley es precisamente sujetar a criterios objetivos la conducta de la Policía en cuanto a la determinación de estas llamadas faltas de policía y buen gobierno. Ha sido un clamor popular recogido durante la consulta popular el de que las policías cometen desmanes precisamente porque no hay una legislación adecuada que enmarque con precisión cuáles son los hechos sobre los cuales estas policías tienen competencia.
Cuando en el artículo 2o. se establece cuáles son los hechos que deben tomarse en cuenta para darle contenido al reglamento se está fijando una limitación conceptual para que la Policía tenga precisamente conocimiento bajo su responsabilidad de esos hechos, que van a calificarse como faltas de policía y buen gobierno.
Las faltas de policía y buen gobierno son perceptibles por medio de los sentidos, no se necesita de una gran profundidad intelectual para saber que un borracho que escandaliza en la vía pública está cometiendo una falta a las Reglas de Policía y buen Gobierno.
No se necesita gran conocimiento jurídico para determinar que un tenorio en la calle está molestando a una dama y que está faltando a los Reglas de Policía y buen Gobierno. No es necesario decir además en qué consisten las faltas de policía y buen gobierno y en qué no consisten las faltas de policía y buen gobierno. No es necesario que nosotros digamos en qué consiste el delito de homicidio y en qué no consiste el delito de homicidio. Esa no es manera de legislar.
Se legisla estableciendo los hechos, los hechos que han de comprenderse en la hipótesis normativa, para determinar si esos hechos satisfacen el presupuesto y entonces aplicar las consecuencias de derecho establecidas en el mismo precepto.
La clasificación y definición de las faltas de policía y buen gobierno, hasta hoy han sido prácticamente materia de un que hacer empírico. No hay disposiciones concretas que nos digan en qué consisten esas faltas, no obstante que hay una especie de noción popular acerca de en qué consisten.
Desde luego que no podemos nosotros confundir los conceptos entretejidos en el artículo 2o. de esta Ley con una conducta delictuosa. Realmente las conductas delictuosas están tipificadas en el Código Penal, y nosotros no podemos suponer que cuando una persona estaciona indebidamente su automóvil en la vía pública, o que molesta a una dama a la que ni conoce, o el borracho que está escandalizando y alterando la tranquilidad de los vecinos, nosotros no podemos decir que eso pueda equiparase a un delito. Y si el policía lo hace, pues entonces el policía tiene que entregar a esa persona ante el Juez Calificador el cual, como abogado, tiene los conocimientos suficientes para determinar que en el caso no se trata de una falta administrativa y de buen gobierno sino de un delito.
Es importante que estas faltas de policía y buen gobierno consten en una legislación adecuada, que tome en consideración los conceptos básicos para que no haya desviaciones de la autoridad; sobre todo de los policías que son, dentro de la autoridad, los elementos que por lo general tiene menos ilustración.
Si en el artículo 2o. se establece la noción de orden público, no vamos a considerar que el orden público puede romperse a juicio de cada ciudadano. Es decir, que el orden público signifique una noción subjetiva.
El orden público es el conjunto de disposiciones legales y administrativas que regulan, que norman la conducta humana, con el propósito de conservar el equilibrio entre las relaciones sociales. No es cierto que el orden público sea algo distinto para cada uno de nosotros; el orden público se identifica con el deber jurídico, con todo ese conjunto de disposiciones que hacen posible la vida en común. Y el orden público significa, además de orden, tranquilidad, significa paz, significa el respeto que todos nosotros le debemos a nuestros prójimos.
Este conjunto de disposiciones legales y administrativas que constituyen el orden público, es precisamente lo que se guarda, no solamente por las disposiciones legales desde la Constitución hasta las más bajas sino también se pretende guardar mediante estas disposiciones de orden administrativo, que han de ser el contenido de los Reglamentos a que faculta la Ley que estamos discutiendo.
Debemos considerar que esa iniciativa de Ley tiene como fundamento constitucional los artículos 71 y el 73, fracción VI, bases primera y segunda; que tiene como fundamento legal el orden secundario los artículos 17, fracciones X y XI de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, y los artículos 19, fracciones I, II, III y X del Reglamento Interior del Departamento del Distrito Federal. Es decir, aquí están las atribuciones de las autoridades correspondientes para aplicar lo relativo a las faltas de policía y buen gobierno.
No hay, desde luego, como en provincia, una autonomía de los reglamentos de policía y tránsito ya con base en esta Ley, puesto que esta Ley está aplicando los preceptos constitucionales, y en ejecución de la misma se creará un Reglamento que normará, no la conducta de los ciudadanos sino la conducta de la policía, de los agentes de la policía, va dirigida esta Ley, en lo que hace al Reglamento que autoriza, a normar la conducta de los policías, para que los policías respeten la vigencia de las garantías constitucionales al tiempo que cuiden y que vigilen el orden público, la tranquilidad de las personas.
Es posible suponer que en una manifestación tumultuaria, que tiene por objeto protestar en contra del Gobierno, se realicen hechos que no estaban previstos por los organizadores de la manifestación, que degeneren en acciones en contra de los ciudadanos y en contra de las propiedades, que no se limiten en esa manifestación a ese derecho que tienen de expresar su inconformidad sino que perturben el orden público cometiendo hechos que, efectivamente, molestan a las personas, es decir que están interfiriendo en la libertad, en la tranquilidad de los demás.
Todo mundo tiene derecho a manifestar sus ideas, a asociarse, a reunirse, a hacer un desfile y una manifestación, pero esa manifestación debe ser ordenada; no es necesario que aquí establezcamos que cuando haya manifestaciones de ese tipo no se considerará que se está alterando el orden público, o que se están cometiendo faltas en contra de las reglas de policía y buen gobierno.
Simplemente decimos nosotros en este artículo 2o. en caso de aprobarse, que estas normas de aplicación son de aplicarse son de aplicación estricta, es decir, no son extensivas, no son enunciativas; deben ser limitativas, deben establecer conductas muy concretas, muy específicas realizadas en lugares de uso común. Nadie puede sentirse amenazado al encontrarse en despoblado, como decía aquí alguno de los diputados que intervinieron, que si alguien en despoblado podría sentirse amenazado por una cosa así o que podría darse la aplicación de este reglamento y de esta Ley en despoblado.
Es imposible, puesto que una de las limitaciones es que esas acciones u omisiones, se realicen en lugares de uso común, de acceso público; entonces, no es posible que alguien en su fuero interno pueda, por eso, por lo que esté pensando, por lo que no esté haciendo, vaya a ser castigado en el reglamento a que se reduciría el conjunto de reglas de policía y buen gobierno.
Es necesario que la conducta se manifieste, se exteriorise, se realicen los hechos corporales que constituyen la falta administrativa; no porque se forme parte de una manifestación se está perturbando el orden público, eso lo tenemos previsto en muchas legislaciones, lo tenemos en la Ley de Organizaciones Políticas, etcétera, lo tenemos principalmente en la Constitución; a nadie se le puede ocurrir que un mitin político vaya a constituir faltas de policía y buen gobierno, puesto que en este país los mítines políticos están a la orden del día, las manifestaciones públicas también lo están y no es cierto que haya represión sino cuando en alguna ocasión, y eso también tenemos que reconocerlo, en alguna ocasión se ha alterado verdaderamente el orden público, como en el ejemplo que aquí se mencionó de aquellos estudiantes o maestros en la calle de Insurgentes que bloquearon las calles de Insurgentes y Reforma y que el Jefe de la policía, algún enviado de la policía platicó con ellos durante cuatro horas y no quisieron desalojar no permitían el libre acceso de las personas ni el tránsito de los automóviles.
Es decir, mientras no se abuse del derecho, nosotros no tenemos por qué estar intranquilos, cuando nosotros pretendemos que nuestra inconformidad está por encima del bienestar de los demás, es entonces cuando estamos infringiendo la Ley o los reglamentos de policía y buen gobierno.
La seguridad, la tranquilidad y el bienestar, son conceptos objetivos. Nosotros sabemos perfectamente cuando molestamos a alguien. Si realizamos en nuestra casa una fiesta con exceso de estridencia y de ruido, estamos molestando a nuestros vecinos, estamos alterando su tranquilidad, estamos interfiriendo en su comodidad. Estamos molestándolos. Estamos, entonces, perturbando la tranquilidad y también el orden público.
Ahora bien, esta disposición del artículo 2o., significa un marco, dentro del cual deben contenerse las disposiciones que en el Reglamento respectivo constituirán las faltas de policía y buen gobierno.
Ahora todos sabemos cuáles son; pero para evitar que algún elemento de la policía por arbitrariedad o por ignorancia, tomen como falta de policía y buen gobierno algo que no lo es, existirá el Reglamento y aquel policía que detenga a un ciudadano sin que haya cometido una de estas faltas, lo hace según la misma Ley, bajo su más estricta responsabilidad. Es decir, ciertamente toda disposición trae el riesgo de que en la práctica se viole. Pero eso es precisamente lo que nosotros debemos prever, que las leyes, que los ordenamientos legales sean lo más preciso posibles, para que su comprensión por parte de los destinatarios de la norma, permita el cumplimiento adecuado de estas disposiciones.
Lo importante en esta Ley es que ya somete la conducta de los elementos policiacos a un
ordenamiento preciso, que los policías deberán actuar en función y con arreglo de ese ordenamiento. No es un ordenamiento que vaya a representar taxativas para nuestra conducta y para nuestra libertad; es un ordenamiento que va a limitar las desviaciones, los desacatos, los actos arbitrarios cometidos por la policía.
Hay una disposición importante también en relación con este artículo 2o. del que hablamos, el artículo 18, que en su primera parte dice que: "Los agentes de la Policía Preventiva procederán a la detención y a la presentación inmediata de quienes incurren en faltas de policía y buen gobierno ante el juez calificador que corresponda sólo en los siguientes casos..." y señala los casos solamente en los cuales procede la detención.
Esta serie de disposiciones cancela la oportunidad de las redadas. Si nosotros analizamos con cuidado ese conjunto de disposiciones vemos que bien aplicados los reglamentos y esta ley, los policías ya no podrán efectuar esas redadas. Las redadas son actos indiscriminados contra los cuales estamos todos nosotros. Sabemos que afectan fundamentalmente a la población de escasos recursos, y estas disposiciones nos dan la posibilidad legal de que esas redadas no se efectúen, porque establece con todo detenimiento cuáles son los casos en los que los policías podrán detener a las personas.
No hay aquí ninguna disposición, no hay ninguna hipótesis en el artículo 2o. que haga presumir que los policías vayan a coartar el derecho de reunión y de manifestación de los ciudadanos.
Realmente este conjunto de preceptos son limitativos de las acciones policiacas. Y si bien es cierto que en alguna ocasión algún jefecillo por ignorancia, por despotismo, por encono pudiera violar la Ley y el Reglamento, pues está sometiendo a las prescripciones que por tales motivos habrían de aplicarse, es decir, está incurriendo en responsabilidad.
Respecto a que esta Ley y su artículo 2o., naturalmente, debieran haber sido previamente objeto del referéndum, debemos recordar que referendo o referéndum, ese nominativo latino al castellanizares se convirtió en referendo.
Refrendar significa revalidar, significa aprobar, dar el visto sobre algo que ya está hecho. El referendo de los secretarios de Estado no puede darse antes de la Ley, sino cuando ya está hecha la ley. Por lo tanto el referéndum de que habla la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal deberá darse después de que las leyes han sido omitidas, han sido dictadas, han sido elaboradas.
Ciertamente, esta Ley al aprobarse, deberá ser sometida al refrendo, se hará seguramente, y depende también de nosotros eso, cuando exista la reglamentación que permita esta disposición en la Constitución. Es cierto que las faltas de policía y buen gobierno son materia de la competencia de la autoridad municipal. Pero de acuerdo con nuestra específica legislación, son aquí materia del Departamento del Distrito Federal.
Tal vez si tuviéramos un gobierno de elección popular la cosa sería diferente, pero no lo tenemos. Tenemos una legislación que es a la cual debemos ajustarnos. Y no vamos a decir que la Ley es mala porque no ha sido dictada por un congreso local. La Ley es mala o buena intrínsecamente, por los motivos y por la calidad de sus disposiciones, por la precisión de sus preceptos y por los alcances que tengan en la vida pública esas prescripciones. No es porque debió haber sido dictada por un congreso local para el caso de que tuviéramos un gobierno de elección popular.
Estamos nosotros sometidos a una legislación, y conforme a esa legislación desde los artículos 21 y 73 constitucional, pasando por la Ley Orgánica, conforme a esa legislación es que debemos juzgar la calidad y la bondad o la maldad de esta iniciativa de Ley.
Por último, la objeción que de entrada opuso el diputado Sánchez Pérez acerca del procedimiento que se ha seguido para aprobar esta iniciativa. Existen, y desde que se inició esta discusión, aun antes se aprobó la modificación del dictamen con base en recomendaciones de diputados de otros partidos, existe ahí mismo ya la intervención de los otros partidos y de todos los miembros de la Comisión en la elaboración de este dictamen. En la última reunión que se tuvo, se le avisó al diputado Sánchez Pérez que asistiera a la reunión y se negó diciendo que "éramos muy pocos". Es decir, no tiene importancia esto sino la actitud, la actitud de que tenemos la obligación - y eso sí tengo que recalcarlo - , la obligación de participar en el trabajo de Comisiones. Porque no es como se ha dicho aquí "un derecho de los diputados el acudir a Comisiones". En Comisiones se realiza la primera fase y la más pesada del trabajo legislativo. Y no es justo que recaiga solamente sobre unos cuantos diputados. El trabajo en Comisiones es estrictamente obligatorio.
Y si nosotros no asistimos por cualquier razón, entonces realmente no tenemos por qué estar discutiendo cuestiones que no vienen al caso. Si nosotros somos los primeros en violar el procedimiento y en no cumplir con nuestro trabajo, "porque somos muy pocos los que vamos a asistir a l sesión" o por cualquier otro motivo, realmente es parte de nuestra responsabilidad. Gracias, compañeros.
El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al señor diputado Daniel Angel Sánchez Pérez, para hechos.
El C. Daniel Angel Sánchez Pérez: - Señor Presidente; honorable Asamblea: Yo podría, en cuatro palabras, contestar al diputado Corona Boza: Contra la ingenuidad, no hay defensas. Pensar que una ley va a cambiar la idiosincrasia, el modo de proceder de los policías, ser ingenuo, por lo demás, solamente una reclamación. Yo no admito nunca, al menos no lo he admitido aquí, que respecto a mi
actuación en la Cámara se digan mentiras. A mí se me citó para escuchar un dictamen, yo no sabía que fuéramos pocos, dije que no iba porque no estaba de acuerdo con ese método, de que se nos cite aquí al cuarto para las doce a enseñarnos un dictamen de algo que no se ha discutido. Tan es así, que el día de ayer todavía estaban pidiéndonos nuestras opiniones, yo dije aquí, en tribuna, que ese no es el método adecuado para una discusión. Simplemente eso, señor Corona Boza; por favor, no me endilgue algo que usted no concede.
El C. Alberto Salgado Salgado: - Pido la palabra para rectificar hechos.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Alberto Salgado Salgado, para hechos.
El C. Alberto Salgado Salgado: - Sé que dispongo de cinco minutos, por lo tanto, trataré de abreviar la exposición. Hay que reconocer el gran esfuerzo dialéctico que se hace para ocultar lo inocultable. Los aspectos principales que se han tratado por la defensa, desde luego interesada, es que la argumentación que los partidos de oposición han venido vertiendo en esta tribuna, es de carácter subjetivo. Es un término muy impreciso y nebuloso, el compañero Corona Boza es abogado y podría aplicarse ese criterio a las sentencias que emita la Corte, es un criterio subjetivo.
Sí, efectivamente, todos estamos emitiendo una posición subjetiva desde el momento mismo que subimos a esta tribuna para interpretar un hecho, para interpretar una idea, para interpretar una ley. Efectivamente, es un criterio subjetivo, pero está basado en elementos objetivos y aquí no se requiere ser hermeneuta o profundo conocedor del espíritu de la Ley para que a través de una simple interpretación gramatical, que eso es precisamente el sistema jurídico prevaleciente y que está al alcance de cualquier individuo razonador, leer una simple disposición e interpretarla literal o gramaticalmente es encontrar su sentido. Sólo cuando hay ambigüedad o términos, confusos, abstractos, vagos, entonces hay que acudir al espíritu, a la esencia, a la finalidad, al contenido íntimo de esa disposición. Es evidente que la posición que sustenta el compañero resulta verdaderamente deleznable.
¿Por qué razones el Ejecutivo, que nos mandó esta iniciativa, no señalo en la misma la serie,, la clasificación de faltas de policía y buen gobierno? ¿Por qué? Ese es un aspecto básico que no se ha tratado aquí. Porque se reserva para sí una facultad discrecional, a efecto de limitar los derechos políticos de los gobernados, y esa intención es evidente, patentísima; además, se señala como fundamento del artículo 21 constitucional, y es precisamente que contraría esa disposición este artículo 2o., porque va más allá de las simples faltas, porque una cuestión es que se altere el orden público y otra cosa es que se ponga en peligro el orden público, son dos situaciones perfectamente delimitadas, con características muy precisas y con consecuencias también indudablemente definidas, porque poner en peligro el orden público no puede de ninguna manera ser reglamentado por un bando de policía y buen gobierno.
¿Qué es lo que pone en peligro el orden público? Los delitos, los delitos políticos. ¿Qué es lo que pone en peligro la distribución de bienes de consumo? Ataques a las vías generales de comunicación. ¿Qué es lo que pone en peligro la seguridad de las personas? Las amenazas y el allanamiento de morada. ¿Qué es lo que pone en peligro la salud? Los delitos de tráfico de drogas, etcétera. Vemos que aquí hay una confusión evidente, y a nosotros como legisladores nos da verdadera pena tener que discutir cuestiones que son verdadera aberración. Es lamentable que se venga a sofisticar en esta tribuna y a elevar argumentos que no tienen ninguna base elemental jurídica. Nosotros estamos en contra de una disposición de esta naturaleza, porque evidentemente parece que vamos a la dictadura. (Aplausos.)
El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Iván García Solís, para hechos.
El C. Iván García Solís: - Señores diputados: Tres constancias de hechos: primera, el diputado Corona Boza acaba de decir, corroborando lo que nosotros hemos denunciado, palabras que son ilustrativas, tal vez si tuviéramos un gobierno de elección popular las cosas serían diferentes, y si es cierto, y estamos de acuerdo, y ha ido más allá, reconoce que estamos sometidos - así lo dijo - a la legislatura federal, yo agregaría al presidencialismo, que deriva del sistema político actual, y esto es una de las fuentes del autoritarismo que ahora deriva del proyecto de Ley.
Segundo, el método que podríamos llamar aquí de realismo jurídico, del diputado Corona Boza, que contrasta con el academisismo jurídico del diputado anterior, que todo lo dejó en las nubes, este método sí permite transparentar más claramente las intenciones políticas de la Ley que discutimos.
En efecto, él ya ha ido a la terrenalidad y menciona que en una manifestación pública es posible que se produzcan hechos ilícitos que por ello le harían punible. Recordemos también, refiriéndonos a hechos, el origen del '68, justamente el 26 de julio del '68 fueron infiltrados agentes que propiciaron desordenes que después fueron calificados de ilícitos, cuando la promoción había sido gubernamental, y no eran jefecillos o solamente que, el despectivo corra a cargo del mismo diputado, eran el Jefe del Departamento del Distrito Federal, Corona del Rosal, y el jefe policiaco de más alto rango entonces, Mendiolea, quienes promovían ese tipo de irregularidades.
Y tercera constancia de hechos; respecto a la manifestación de maestros su versión coincide
con la versión policiaca, pero ni siquiera con la menos imparcial crónica periodística; en realidad, la represión que se hizo a los nuestros no fue posterior a cuatro horas de embotellamiento deliberado de los mismos, sino fue posterior a la promesa policiaca de auspiciar un diálogo con las autoridades, diálogo que no se produjo y que en vez de diálogo hubo una carga de motocicletas, con graves daños a la salud y la integridad física de los manifestantes incluyendo el entonces director de la Escuela Normal Superior.
Por lo tanto, consideramos que esta intervención final del diputado Boza ha transparentado las muy riesgosas consecuencias políticas de esa Ley contra la cual debiéramos manifestarnos todos. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Edmundo Jardón Arzate, para hechos.
El C. Edmundo Jardón Arzate: - Señor Presidente: colegas legisladores: En mi primera intervención dije que nosotros, al asumir este cargo de representación popular, habríamos jurado cumplir y hacer cumplir nuestra Constitución. esta Constitución.
El artículo 108 de esta Constitución que juramos cumplir y hacer cumplir dice: "Los senadores y diputados al Congreso de la Unión, etcétera, son responsables por los delitos comunes que cometan durante el tiempo de su encargo y por los delitos, faltas y omisiones en que incurran en el ejercicio de su mismo cargo".
Y por supuesto, de no hacerlo así, incurriremos en los delitos oficiales que están señalados en el artículo 111 de la Constitución. Yo quiero decir simplemente al diputado Boza, que ojalá y mañana no venga otra legislatura, no vengan otros legisladores más consecuentes con este juramento, que nosotros hicimos, y particularmente a quienes han defendido con tanto empeño este artículo 2o. de la Ley que hoy discutimos, por no haber cumplido y hecho cumplir la Constitución, y aprobado una ley, un artículo 2o., de este proyecto de Ley que, evidentemente, viola la Constitución, se le llegue a instruir juicio político.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Armando Corona Boza, en su segunda intervención.
El C. Armando Corona Boza: - Con permiso de la Presidencia; compañeros diputados: En relación con lo que ha dicho el diputado Salgado del PST, acerca de que toda interpretación es subjetiva, quiero manifestarle que toda interpretación es un trabajo de la inteligencia y tiene que basarse en datos objetivos.
Nosotros no vamos a interpretar de distinta manera el homicidio, ni el robo ni el abuso de confianza. La interpretación, efectivamente, generalmente es de carácter gramatical. Pero siempre está asociada con la lógica. Cuando nosotros interpretamos una disposición cualquiera, la ponemos en conexión con todo el orden jurídico, particularmente con los preceptos constitucionales. Aquí se ha hablado de las disposiciones reglamentarias sobre faltas de policía y buen gobierno, estarán siempre presentes los preceptos constitucionales, que garantizan los derechos individuales de los mexicanos.
Cuando manifesté que tal vez fuera distinto si tuviéramos un gobierno electo popularmente, efectivamente, hay esa posibilidad. No digo que fuera mejor o que fuera peor, simplemente que sería distinto.
Respecto a que estamos sometidos, estamos sometidos a un orden jurídico, y el hecho de que en el artículo 108 que acaba de leer el diputado, que me antecedió en el uso de la palabra, se establezca responsabilidad para nosotros, significa que todos, todos los ciudadanos mexicanos cualquiera que sea nuestra posición estamos sometidos a la Ley, somos responsables de nuestros actos frente a la Ley; es decir, la única instancia que esta por encima de todos nosotros es la Ley, es realmente lamentable que muchos de los diputados prefieran que la labor, que la conducta de los policías éste sin reglamentarse, a que, como nosotros lo solicitamos y lo queremos, esté perfectamente delimitada dentro de la Ley. Gracias, compañeros.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Cándido Díaz Cerecedo, para hechos.
El C. Cándido Díaz Cerecedo: - Señor Presidente; compañeros diputados: Realmente me cuesta trabajo reponerme de este sentimiento de horror que siento al ver surgir aquí un monstruo jurídico contra el pueblo de México. Me horroriza.
Compañeros de la mayoría, si al pueblo no se le puede dar pan, si al pueblo no se le puede dar vivienda, si al pueblo no se le puede dar salud, dadle libertad, que desahogue siquiera en la vía pública su desconsuelo, su hambre, su miseria de muchas decenas de años. Siquiera ese consuelo dadle, que lo pueda decir en la calle, no le cerréis la puerta de la democracia y de la libertad, porque ellos no son culpables de esta crisis; no son ellos a quienes se les debe cerrar los caminos de la libertad y de la democracia, es a los culpables, es a los industriales traidores, es a los ex banqueros, es a los ricos, es a la derecha, a los que han propiciado la crisis, a los funcionarios corruptos y ladrones; es contra ellos contra quienes debe ir esta limitación en esa libertad desmedida que les ha dado y que a sumido a nuestro país en la crisis, es a ellos. No condenéis a los pobres que son consecuencia de la crisis.
Con la apertura democrática y política del sexenio pasado, al que se le pueden atribuir muchos males, precisamente acabó la guerrilla. Y la apertura democrática y la libertad política vino gracias al sacrificio de Lucio
Cabañas, de Genaro Vázquez, del Güero Medrano, de tantos jóvenes hombres y mujeres estudiantes, campesinos y obreros, profesionistas e intelectuales que se inmolaron en aras de esta libertad, que nosotros empezábamos a ver ya florecer en los panoramas políticos y democráticos del país, y que ahora con esta absurda Ley se trata de cerrar y se trata de matar, compañeros. Esto es muy peligroso.
En realidad cuando ví que el culto y hábil compañero diputado - perdón, se me olvida su nombre - , paisano, hijo de un maestro mío muy querido, no pudo defender con toda su habilidad, con toda su sapiencia este tema, también creí que lo indefendible no es posible que se pueda... la mentira no es posible que se pueda presentar como verdad.
Sí, cuando he visto al estimado licenciado Boza aquí, tratando de decirnos como el niño que es el conejo no es conejo, sino que es pájaro. Cuando trata de decirnos que es precisamente tipificar, esclarecerle, precisarle aclararle con luminosidad singular al policía lo que son las faltas, las faltas de policía y buen gobierno.
Pero cómo nos va a engañar, compañero, no es posible, si no es precisamente al policía a quien van dirigidas estas faltas, sino a los que en la calle tienen que determinar, que denunciar su voluntad, su deseo de libertad, su insatisfacción. Es a ello, y al policía se le va a dejar, precisamente, la interpretación del "borrachito que le pegó al otro porque suponía que lo estaba insultando, cuando vio que éste no habría ni siquiera la boca". Esa es una realidad, compañeros. Esto es peligroso, vamos a la dictadura.
Creo que estas intervenciones tan brillantes de los compañeros, licenciados del PPS, el compañero del PSUM, los compañeros de mi partido, cuando han rebatido aquí con claridad, con contundencia, con una claridad que no es posible, compañeros, que no interpretemos y no veamos todos.
Todos ustedes están convencidos que estos reglamentos pasan por encima de nuestra Constitución.
Nosotros los socialistas que deseamos transitar por el camino constitucional, llevar a nuestro país al socialismo por la Constitución, estamos horrorizados y vemos que el camino lo están cerrando precisamente ustedes, compañeros. Eso es altamente peligroso. Que quede para la historia que los responsables son ustedes; que quede para la historia que hemos querido que este camino no se amplíe, pero que no se estreche porque esta conducta nos lleva precisamente a la dictadura. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra, para hechos, el señor diputado Salvador Castañeda O'Connor.
El C. Salvador Castañeda O'Connor: - Señor Presidente: compañeros diputados: Es difícil aquí, en esta Asamblea, aun en esta Asamblea donde hay abogados tan distinguidos, juristas, hermeneutas, gente preparada, que yo soy el primero en reconocer, que nos pusiéramos de acuerdo en lo que es el orden público.
Eso sería verdaderamente difícil. Y yo me pregunto entonces cuando en el reglamento derivado de esta Ley se establezcan como faltas aquellas que traten de alterar o pongan en peligro el orden público, ¿qué va a pasar con los policías que tienen que determinar en un momento dado, cuando se produce una manifestación, si se está poniendo o no en peligro el orden público?
Yo admito aquí las expresiones esperanzadoras de mi compañero Corona Boza de que ya los policías se van a corregir, de que van a actuar correctamente, cuenta con sentido humano. Pero ponerlos será un acto de crueldad a definir en qué momento se altera o se pone en peligro el orden público, eso sería verdaderamente imposible.
Para muchos de nosotros el orden público está constituido por las normas fundamentales que este país ha dado por la Constitución, el pacto Federal, los derechos fundamentales, individuales y sociales que la Constitución determina, ése es el orden público. A mi me parece que una huelga si altera, crea problemas de carácter económico, pero no rompe el orden público, porque es en el ejercicio de un derecho fundamental. Lo que rompe el orden público es la requisa, eso sí rompe el orden público.
Y desde ese punto de vista, compañeros, ese concepto, el orden público, si nos atentemos al Diario de los Debates del Congreso Constituyente, fue echado fuera cuando se trató de reglamentar el derecho de manifestación y de reunión. Exactamente ese principio fue votado por la Comisión Dictaminadora.
Y ahora aquí, en este Reglamento, volvemos a traer a colación el término orden público para oponerlo a las manifestaciones, a las reuniones, eso creo yo, es indebido. Si nosotros consideramos que el orden público son los derechos fundamentales que la Constitución y las Leyes consagran a los individuos y a las clases sociales, entonces este artículo, no es que estemos aquí asustándonos qué va a pasar, este artículo en sí mismo rompe el orden público, este artículo 2o. porque está en contra del derecho fundamental de reunión y manifestación. Esta es mi idea y es lo que vamos a hacer aquí, romper conscientemente, lo que es lo más grave, el orden público.
Presidencia de la C. Luz Lajous
La C. Presidenta: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 2o...
El C. Ignacio Valadez Montoya: - C. Presidenta: - pido la palabra.
La C. Presidenta: - tiene la palabra el C. diputado Ignacio Valadez Montoya.
El C. Baltazar Ignacio Valadez Montoya: - Gracias, señora Presidenta: En la entrada principal de este, ciertamente, Palacio Legislativo hay una placa con un listado de los integrantes de la anterior legislatura, y que se dice que fue la Legislatura de Reforma Política. Si hoy se aprueba, como al parecer así va a suceder, bien se podría poner una nueva placa. La Legislatura de la Contrarreforma Política.
Yo no soy abogado, a veces no entiendo los terminajos que aquí se exponen, pero basta con tener un mínimo de sentido común y basta con enlazar una serie de hechos para entender perfectamente bien, qué es lo que se pretende y qué es lo que está pasando.
Es evidente que se le teme al pueblo, ha sido golpeado, padece mil carencias, esta inconforme, y ante la cadena de fraudes electorales, de hecho en este momento las manifestaciones se multiplican, y se les quiere ahogar y se les quiere apagar. Pero me parece que el camino que se está escogiendo, aun si la intención es subsistir, es el más equivocado. Yo pienso que le deberían dar gracias a la India María, por ejemplo, cuando suelta el chiste contra el despotismo en el Seguro Social, y que el mexicano con ello se desahoga; le debieran dar gracias a Lechuga o a Chucho Salinas porque a veces en ese desahogo se distrae el pueblo y no realiza acciones serias de transformación política.
Pero si se aprueba esta Ley, sea o no sea, nada es eterno en este mundo y seguramente hubo quienes pensaron que la dictadura de Porfirio Díaz no tendría un fin, pero a don Porfirio Díaz se lo llevó la Revolución Mexicana; al PRI también, y mas si sigue por esos caminos, el aceleramiento de su demolición esta a la puerta y el cambio está por venir a pesar de todos los pesares. Muchas gracias.
La C. Presidenta: - Tiene la palabra el C. diputado Héctor Ramírez Cuéllar.
El C. Héctor Ramírez Cuéllar: - Señora Presidenta: compañeros diputados: Queremos referirnos a algunas afirmaciones que hiciera aquí el señor diputado Corona Boza. En primer lugar, se olvida o se olvidó en su intervención que estamos reglamentando un derecho de carácter político. No son los ejemplos que el señor diputado puso en esta tribuna, en los cuales no hay ninguna objeción de nuestra parte y ni creo que la haya de parte de ningún señor diputado.
No, se reglamenta un derecho político como es el derecho de reunión y de manifestación. Ese derecho ya está limitado en la propia Constitución; ahí nos dice ya la Constitución hasta donde puede ir el derecho de manifestación y de reunión. ¿Por qué?, sigue nuestra pregunta, si ya está limitado en la Constitución se limita aun más en una norma reglamentaria, de ahí el problema El señor diputado ha formulado un concepto de orden público realmente interesante, de carácter jurídico general, pero ojalá, a los jueces calificadores a la Policía se le pudiera dar la posibilidad de tener ese concepto de orden jurídico, que si se ha elaborado en términos abstractos.
El señor diputado Corona Boza es un especialista en Derecho y elaboró una concepción, su concepción, su opinión sobre el concepto de orden público; pero yo, por ejemplo, tengo otra opinión sobre ese orden público, un diputado de la derecha tiene otra opinión sobre orden público, el concepto orden público se entiende en la legislación tradicional, como el mantenimiento del sistema político establecido y no es un concepto jurídico, licenciado Corona Boza, es un contenido de clase, siempre que se esgrime la defensa del orden público, se esgrime la defensa de un cierto orden, político, sea capitalista o sea socialista, eso de que es un orden jurídico, eso está bien para los abogados, el orden público es el mantenimiento de un sistema político, de un conjunto de relaciones de poder, de una serie de establecimientos institucionales de las clases sociales, y lo jurídico es un adorno o es una justificación de ese orden material de la sociedad.
El señor diputado dice que es un avance el artículo 2o., porque se tipifican todas las acciones; hay que leer bien el artículo 2o. El artículo 2o. habla de omisiones. ¿Cuáles son las omisiones al ejercer el derecho de reunión y de manifestación?, sabemos cuáles son las acciones que se van a penalizar. Pero ¿Cuáles son las omisiones? Es decir, la conducta no realizada, no concretada en la práctica, para que se aplique al artículo 2o. Eso nadie lo sabe absolutamente, eso queda al arbitrio absoluto del juez calificador y de la Policía ¿cómo se va a saber una conducta que aún no se produce, que se está omitiendo en este artículo?
El señor diputado también dice que todas las leyes se pueden interpretar y que en todas hay una dosis grande de subjetividad. Sí, es cierto. Pero tratándose de sanciones, tratándose de penas, nosotros debemos abogar porque estén redactadas las leyes en los términos más claros y precisos posibles, de tal manera que la posibilidad de la libre interpretación de los jueces, posibilidad que siempre existirá, se reduzca en la medida en que la Ley es ambigua, se presta a la interpretación subjetiva y por lo tanto de clase, de los miembros del Poder Judicial.
En el Derecho Penal, por ejemplo, qué grave será que normas del Derecho Penal no fueran estrictamente claras y precisas para tipificar los delitos, porque si se da la ambigüedad en ese aspecto del Derecho, estaríamos propiciando tremendas arbitrariedades. De lo que se trata es de someter a los jueces calificadores y a los miembros del Poder Judicial, a la letra y el contenido preciso y concreto de la Ley que estamos redactando y que estamos elaborando. Y de reducir al máximo posible, la interpretación de cada uno de los jueces.
El señor diputado también dice que no se puede descalificar una ley si aun no sabemos lo que va a suceder, que es prematura, que es demasiado aventurado plantear lo que va a
suceder. Efectivamente, nosotros tratamos de analizar hechos. A mi, en lo personal, no me gustan los juicios a priori sino tratar de analizar hechos que se producen en la realidad, pero la legislación debe tener dos aspectos: Uno, fundamentalmente en la realidad socioeconómica del país; y dos adelantarse a esa realidad en su sentido progresista.
Si esta legislación se instalara en la realidad para transformar esa realidad entonces lo primero que se tendría que hacer es revisar el artículo 2o. para evitar que un simple agente policiaco pueda tener ese campo tan amplio de libre arbitrio. Se trata, entonces, de que en base a esa realidad cerremos la puerta a que funcionarios del más bajo rango jerárquico en el Poder Judicial puedan afectar un derecho de carácter constitucional.
Por esto nosotros pensamos que la defensa del diputado Corona Boza no tiene realmente fundamento jurídico, ni por supuesto, político, porque aquí estamos nosotros - repito - , y para finalizar, defendiendo un derecho político y no un asunto de carácter administrativo como él lo ha señalado. Muchas gracias. (Aplausos.)
La C. Presidenta - Tiene la palabra el diputado Meléndez.
El C. El C. Samuel Meléndez Luévano: - Señora Presidenta; señores diputados. - Yo creo que el régimen pasado se significará en la historia por tres cuestiones principales: Por haber realizado una reforma política, limitada pero muy importante; por haber nacionalizado la banca, y por haber sido corrupto, escandalosamente despilfarrador y corrupto.
Pero estoy seguro que se significará principalmente por haber nacionalizado la banca y haber realizado la reforma política. Y esta reforma política tuvo varias vertientes. Hubo una reforma electoral, limitada, pero de una gran importancia para nuestro país, para nuestro pueblo.
Hubo una amnistía a los presos y a los perseguidos políticos, la cual benefició a más de mil ciudadanos que salieron de las cárceles, de la clandestinidad, que regresaron del exilio, que volvieron a incorporarse a la vida productiva, a la militancia política, o sencillamente, a sus familias. Se reconquistó el derecho de manifestación en la ciudad de México, que desde los acontecimientos del 68' había sido prohibido anticonstitucional, arbitraria y neciamente prohibido por los gobiernos.
Y recuérdese, a propósito de lo que hoy discutimos, lo que ocurrió el 10 de Junio de 1971, cuando la policía desautorizó y actuó contra una pacífica manifestación de trabajadores y de estudiantes por las calles de la ciudad de México. Y hubo una apertura importante en los medios de comunicación, principalmente en la prensa escrita.
Hoy asistimos a una regresión en cada uno de estos aspectos, de estos avances, de estas conquistas de nuestro pueblo. Conquistas a lo más tozudo del autoritarismo, de la cerrazón, del priísmo autoritario que gobierna nuestro país.
Quiero dejar testimonio, al igual que todos los que aquí han hecho uso de la palabra, oponiéndose, argumentando política y jurídicamente acerca de esta cuestión, de la posición que al lado de ellos, de mis compañeros, asumo en esta sesión, y creo, que como todo lo indica, si la mayoría priísta aprueba este artículo caerá sobre ella un baladón más. Muchas gracias.
La C. Presidenta: - Tiene la palabra el diputado Vital Jáuregui.
El C. Ignacio Vital Jáuregui: - Señora Presidenta: compañeros diputados: El pueblo mexicano dio su sangre generosamente en los campos de la Revolución para defender los principios que se estaban pisoteando, por la dictadura de un hombre y de un solo partido político: El partido científico.
Nadie sabe de qué ciencia estaba dotado aquel partido, pero así le decían. Lo cierto es que los principios esenciales de una óptima convivencia humana eran constantemente violados desde hacía mucho tiempo en México. Y el pueblo se ilusionó y generosamente regó con su sangre los campos de batalla.
Pero, ¿para qué lo hizo? Para el advenimiento de un mundo mejor, de un México mejor, fincado en la justicia, en la honestidad, en la verdad, en la congruencia de los funcionarios públicos, en el amor de los funcionarios hacia el pueblo, en la verdadera representatividad de las autoridades, en la responsabilidad de los funcionarios públicos y en la obediencia a la Ley y a la Justicia.
Pero triunfa esa Revolución y a 73 años vemos los mismos vicios. Ya no es el partido científico, pero ahora es el PRI. Ya no es don Porfirio Díaz, pero ahora es don Fidel Velázquez y corifeos. Es la misma situación, compañeros.
Hasta 1970 el régimen pisoteaba los derechos desde mil novecientos veintitantos, pero más o menos administraba bien los dineros del pueblo. Pero de 1970 a la fecha estamos viendo que ni siquiera eso es factible, de administrar bien el gobierno. Bien lo dijo Maquiavelo en los consejos que le daba al Príncipe Alejandro VI, le decía: "No te metas en el bolsillo de tus gobernados, no saquees su hacienda, porque te puede perdonar que le hayas matado a su padre o a su hermano, pero jamás te perdonará si lo quitas de su hacienda, sin su dinero, sin su patrimonio". Y este gobierno es lo que le hizo al pueblo de México, lo ha hipotecado, lo ha robado, lo ha saqueado, se ha metido con su hacienda y en toda la República se oye un sólo grito: Esto no puede seguir así.
Es natural que el pueblo se inconforme en contra de ustedes, el gobierno del PRI, y lo estamos viendo en las últimas elecciones. Por más que retacan urnas ni así ganan las elecciones, el pueblo está en contra de ustedes y lo que estamos viendo es un gobierno asustado, es un gobierno espantado porque ve la repulsa general en la Nación, de izquierda, de derecha
y del centro, Todos están viendo la injusticia y todo el mundo dice que esto no puede seguir así.
Pero ustedes, en lugar de abrir los causes de la democracia, en lugar de abrirse al advenimiento de un régimen que destierre el totalismo, que destierre el gobierno de un solo partido, de la mafia hecha gobierno. En lugar de abrirle al pueblo las puertas de la democracia ustedes están cerrando candados, vienen los tiempos nuevamente de negar la apertura democrática, en la cual el pueblo en general había abrigado. Y en lugar del advenimiento de la democracia, están ustedes echando el candado del autoritarismo, de la venganza al pueblo, que ya no los quiere a ustedes. ¡Abran las puertas a la democracia!
Este artículo 2o. de esta Ley para el Distrito Federal, no es más que reflejo de un régimen asustando en contra de un pueblo que ya no quiere que lo sigan atropellando. La voz de la justicia, la voz de la democracia, la voz de la verdad, tiene que ser oída. Y lo que puede advenirse, señores diputados del PRI, constituirá un nuevo baldón para el régimen y para ustedes, que no saben más que levantar el dedo aprobando la injusticia, pisoteando la poca libertad que tenemos los mexicanos.
La C. Presidenta: - Tiene la palabra el C. diputado Peña Farber.
El C. Rodolfo Peña Farber: - Buenas tardes, ustedes se lo están buscando, pero nosotros podríamos desfilar eternamente por aquí para hacerles ver a ustedes, los del PRI, concretamente, el error en que están. Yo puedo decir muchas cosas que pudieran parecer audaces si solo lo sustentara en mi sola persona, pero créanlo, todo lo que pueda decir, aun las cosas más rudas, que no diré, están apoyadas y soportadas en una realidad y en una opinión pública.
Me siento francamente traductor, intérprete, llevador, transportador, de lo que la gente dice y de los que la gente cree. Y no es mentira lo que dice Vital Jáuregui: Está en contra de ustedes toda la masa de la opinión pública nacional, de todos los niveles; está en contra de ustedes, inclusive, su propio yo, como les dije el otro día. Ya los conminé, no me parece audaz decir que los puedo conminar desde el periodo de sesiones anterior, el '82: Sobre ustedes va a caer la mancha, y a ustedes quién sabe que cosas les puedan pasar en cuanto se sigan solidarizando con los muy pocos que quedan ya en esa trinchera que ustedes han escogido.
Decía el diputado Valencia Carmona hace mucho rato, que la legislación mexicana es visionaria, siempre se engolosinan con ese tipo de afirmaciones, la legislación mexicana pudiera tener algunas cosas buenas, pero, ¡ah, caray! como tiene cosas malas, y más que le están poniendo, pues no sé para dónde vayan. Y eso es visionario en este caso deja mucho que desear, hacia donde se dirige.
También se refirió a la reforma política, pues la reforma política es una frustración, no tiene nada de visionaria, es una deformación del sistema republicano y de la democracia. Luego dijo él que no era hábil para reglamentar expresiones de la crisis, creo que así dijo, y francamente les digo que yo sí soy hábil para reglamentar expresiones de la crisis, yo sé exactamente en dónde se pueden hacer las cosas que conviene a México, son muy sencillas; al decirlo, yo vuelvo a invocar aquello de mi representatividad, que es multitudinaria. Cualquiera con sentido común y con buena disposición, con equilibrio, puede reglamentar la crisis, menos los que la están queriendo reglamentar, son los únicos que no pueden reglamentarla de eso sí estoy seguro.
Todo lo que está pasando es una reacción, pero es primitiva esa reacción, es burda, no es sensata; lo que ustedes pretenden defender con ello, no les conduce a lo que quisieran lograr, va a ser contrario a sus propósitos. En sus actos va el germen de lo malo, por eso es que se van a arrepentir y no va a tardar mucho en que venga ese fenómeno, que ustedes tengan que arrepentirse.
Yo les puedo decir cosas tan burdas como aquello de que un acto electoral de un colegio electoral las mejores pruebas, las más genuinas, las jurídicamente más valiosas y más pesadas, nada más dicen, no me convence, y como es un a mayoría a la que no se le convence, pues no valen; por ejemplo, una acta notarial, es sometida a votación, vale por mayoría de votos, no vale aunque sea una acta notarial que tiene valor per se y que no está expuesta o sujeta a votaciones; ese endurecimiento nos lleva a gestar cosas como esta reforma de la Ley que ahora se discute, en relación a la política y al buen gobierno para el Distrito Federal, y es cierto lo que decía antes el diputado Medina Gerardo, que hay mimetismo. Claro que de aquí se irradia una influencia al exterior, exactamente como en las cortes de aquellas monarquías anteriores, inclusive de la nuestra, de la corte virreinal de hace varios cientos de años. Seguramente que se va a tratar de legislar así, y seguramente que notamos todos claramente, que estas facultades que se están vertiendo en este articulado pueden conducir a excesos.
No tengan temor a decidirse que no a ustedes mismos, es un hábito que ustedes tienen, habrá que romperlo, pero es mejor el pequeño sacrificio de romper ese hábito que el tremendo sacrificio que conlleva como cauda. Gracias. (Aplausos)
La C. Presidenta: - Tiene la palabra el diputado Alfredo Reyes Contreras.
El C. Alfredo Reyes Contreras: - Con la venia de la Presidencia; señoras y señores diputados: Este debate ha puesto en primer lugar algunos aspectos de nuestra organización política. Yo diría que no hay disposición en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que no tenga una profunda justificación histórica; todas sus disposiciones, todos
sus principios ahí incorporados, están enraizados profundamente en la historia de nuestro país. Por eso se siente y se resiste tanto la conculcación de un principio constitucional. que ha ganado el pueblo con su sangre y con su sacrificio. Y por eso la resistencia de los sectores democráticos de esta Cámara, y estoy seguro que muchos de los diputados del partido mayoritario comparten los juicios que aquí se han expresado. Por eso la resistencia para que una ley secundaria conculque un principio constitucional.
Aquí, en este debate, se han manifestado algunas cuestiones que en nombre de la fracción parlamentaria, yo deseo advertir. Creo que se incurre en una gran responsabilidad, en una grave responsabilidad, cuando se altera el contenido de lo que se está discutiendo. Y aquí, para convencer, el diputado Corona Boza nos decía que este ley va dirigida para la policía, y eso no es cierto. No va dirigida para la Policía, va dirigida para conculcar un derecho constitucional va dirigida contra el pueblo. Este es el contenido del artículo 2o. que nos ha llevado tanto tiempo.
Ya se han señalado muchos aspectos negativos de esta disposición y del contenido de la Ley. Pero yo quisiera que esta Asamblea reflexionara sobre una cuestión importante. Se está haciendo extensivas las características de los delitos a las faltas. Y el artículo 2o. dice que una falta puede cometerse por acción o por omisión. Una característica de los delitos, ¿en qué casos y en qué circunstancias puede darse una falta de policía y buen gobierno por omisión?, ¿en qué circunstancias? Yo creo que esta cuestión no puede pasar desapercibida por esta Asamblea.
Nosotros reclamamos sensibilidad y comprensión para esta cuestión que está en el centro del debate del artículo 2o. Y quisiera, en nombre de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista hacer una proposición concreta: Que se suspenda la discusión de este artículo y que se reúna inmediatamente la Comisión o las comisiones responsables, para que examinen y le den un planteamiento distinto. Esa es la proposición concreta que hace la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista. (Aplausos.)
La C. Presidenta: - Señor diputado Reyes Contreras, ¿ está su proposición por escrito?
El C. Alfredo Reyes Contreras: - Sí, señora Presidenta.
La C. Presidenta: - Le ruego que la deje ahí. Proceda la Secretaría a consultar a la Asamblea, en votación económica, si se admite la moción suspensiva a este artículo.
El C. secretario Enrique León Martínez:- Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se pregunta a esta Asamblea si se admite la moción suspensiva propuesta por la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista. Los CC. diputados que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los CC. diputados que estén por que se deseche sírvanse manifestarlo... Desechada, señora Presidenta.
Muchas voces:- No está bien, que se tome otra vez.
La C. Presidenta: - Un momento por favor. Se pidió la votación económica. Vuelva la Secretaría a recoger la votación económica sobre la moción suspensiva.
El C. secretario Enrique León Martínez: - Se va a volver a recoger la votación económica en torno a la moción suspensiva de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista.
Los CC. diputados que estén por que se acepte. sírvanse manifestarlo.
Los CC. diputados que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señora Presidenta.
La C. Presidenta: - Desechada.
El C. José Luis Caballero Cárdenas: - Pido la palabra, señora Presidenta.
La C. Presidenta: - Pidió la palabra primero el diputado Ramos, Mariano López Ramos.
El C. Mariano López Ramos: - Compañeros diputados: Los diputados del Partido Socialista de los Trabajadores consideramos que aquí está a discusión un derecho, no solamente de los militantes de los partidos de izquierda o de derecha sino fundamentalmente está a discusión un derecho político de todo nuestro pueblo y de su clase obrera.
No podemos ni debemos restringir o dar marcha atrás a un derecho que conquistó nuestro pueblo con el fusil en la mano, No estrechemos el camino que tiene nuestro pueblo para que, en última instancia, solamente le queda el recurso de la violencia para romper los cercos que se le tiendan a su participación política y al ejercicio pleno de sus derechos.
Un gobierno fuerte no restringe los derechos, al contrario, garantizando plenamente esos derechos, ese Estado se fortalece y fortalece a la sociedad de la que gobierna.
Esperamos consecuencia política y respeto pleno a un derecho que le costó a nuestro Pueblo una larga lucha y un millón de muertos. Muchas gracias.
La C. Presidenta: - Tiene la palabra el diputado José Luis Caballero, por las Comisiones.
El C. José Luis Caballero Cárdenas: - Con su venia, señora Presidenta: Con profundo respeto a todos y cada uno de los distinguidos diputados que han hecho uso de la palabra para expresar de mil maneras sus temores acerca de las implicaciones autoritarias, que desde
su muy particular punto de vista involucra el artículo 2o. de la ley en discusión, quisiera señalar, de manera clara y precisa, que ni aun torturando el espíritu de ese precepto podrían, en modo alguno, configurarse o concretarse esos temores que tanto pavor han causado, al grado de llamar a esta Ley un monstruo horrendo que está siendo creado por la mayoría de esta honorable Asamblea.
Ninguno de nosotros, orgullosamente militantes del Partido Revolucionario Institucional, toleraríamos un paso atrás en el ámbito de derecho que vive esta Nación, y sin el cual no habría sido posible salir adelante en el estado de crisis con que el actual Gobierno de la República asumió sus altísimos y graves deberes.
Si efectivamente estuviese en el ánimo del Estado contrariar los altos principios de la Constitución, seríamos sin duda de ningún género, nosotros quienes en cumplimiento de la obligación de honor que contrajimos al protestar guardar y hacer guardar la Constitución, cuando iniciamos nuestras labores legislativas, pondríamos el grito en el cielo, como popularmente se dice, y nos opondríamos abiertamente a ese retroceso.
Sin embargo, vuelvo a repetir, con el mayor respeto al criterio de quienes decienten del significado verdadero de este artículo 2o., que bajo ninguna circunstancia ha sido la intención del Ejecutivo - cuya iniciativa estamos analizando - el de limitar, el de aminorar, el de deteriorar o de atacar francamente los derechos fundamentales que contienen las garantías consagradas por la Carta Magna de nuestro país, que tanto y tanto bien ha hecho al pueblo mexicano.
Pienso que, en sentido opuesto a las afirmaciones que aquí se han vertido, el artículo 2o. se limita lisa y llanamente a dejar al reglamento respectivo la definición de lo que debiera entenderse como falta de policía y buen gobierno. En ninguna forma, desde ninguna perspectiva u óptica de posible análisis, en el precepto se ataca ese sagrado derecho de reunión pública y de manifestación que - se ha dicho aquí - quedará gravemente deteriorado en el supuesto de que nosotros aprobáramos en sus términos el numeral de que se trata.
Y ya se ha pronunciado una grave condena para la mayoría, acusándola de que si llegara a probarlo, por el simple procedimiento del número mayoritario, estaría dejando fuera de circulación una de las conquistas que más sangre, más sufrimientos, más angustias ha causado al pueblo mexicano.
Convengo, de manera cierta e irrefutable, de manera clara e inconfundible, con el señor diputado que manifestó en esta alta tribuna que ninguna de las garantías o de los preceptos que contiene la Constitución General de la República se explica sin una profunda raíz o explicación histórica o justificación histórica, Estoy Absolutamente de acuerdo con él.
Y esta garantía que contiene el artículo 9o. constitucional queda absolutamente incólume a la luz del artículo 2o. porque el Reglamento al que remite, no tendrá más propósito que el de precisar qué debe entenderse por faltas de policía y buen gobierno.
Si ustedes me lo permiten, a pesar de la fatiga que ya pesa sobre nosotros en esta larga discusión. quisiera leer este precepto para tratar de dejar fuera de duda cuáles son sus verdaderos alcances, Dice: "El Reglamento de esta Ley determinará como faltas de policía y buen gobierno mediante normas de aplicación estricta, en forma limitada, las acciones u omisiones realizadas en lugares de uso común, acceso público o libre tránsito, o que tengan efectos en éstos, que alteren o pongan en peligro el orden público, la prestación de servicios a la comunidad, o la seguridad, tranquilidad, bienestar, salud y propiedad de las personas".
En ninguna de sus partes, este artículo 2o. podría tener como consecuencia la de limitar la garantía que establece el artículo 9o. de la Constitución, que dice en su párrafo primero: "No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito..."En consecuencia en la medida en que el derecho de asociación o de reunión o el derecho de manifestarse políticamente se desarrolló como lo establece el párrafo primero del artículo 9o. constitucional, será imposible que un reglamento - ley de rango notoriamente inferior - pueda de ninguna manera menoscabar o hacer nugatorio este derecho, consagrado en el artículo 9o.; pero si así fuera, señores, no olvidemos que dentro de la misma Constitución está ampliamente consagrado el más sublime instrumento legal que legislación alguna tenga al alcance de los gobernados, me refiero, naturalmente, al juicio de amparo.
Si de una o de otra manera el Reglamento por expedirse rebasara la constitucionalidad a través de disposiciones oscuras, imprecisas o de dudoso alcance o interpretación, los ciudadanos de la República. sea cual fuere su afiliación o militancia política, sea cual fuere su condición, tienen a su alcance el juicio constitucional para que, con la majestad del Poder Judicial de la Federación, se defina con toda precisión se ese Reglamento que se teme siniestro, que se teme verdaderamente - no sé, no encuentro una palabra más adecuada a lo siniestro - , ese posible reglamento que de ninguna manera tendrá que ser como se teme aquí, quedaría sin efectos por virtud de la sentencia de amparo.
Finalmente, llama a su servidor poderosamente la atención el hecho de que existiendo en la ciudad de México, Distrito Federal, un Reglamento de Policía y de Buen Gobierno, que nadie ha atacado jamás en cuanto a sus alcances, en cuanto a su significado, en cuanto a su constitucionalidad, se venga ahora que se trata de dar jerarquía necesaria a ese aspecto importantísimo de la vida cotidiana en el Distrito Federal, se venga a poner el grito en el cielo, se venga a rasgar vestiduras y decir que a través de esta Ley, sometida
a la soberanía de ustedes, el Gobierno de la República da un paso gigantesco a la dictadura.
Señores, esta posición tiene, lo que digo con consideración a todos los que han participado, tiene una enorme dosis de pasión y de inquietudes del orden ideológico.
La Constitución General de la República garantiza plenamente el ejercicio de los derechos políticos, y no va a ser a través de una ley de orden secundario que esos derechos ganados con el esfuerzo de todos los ciudadanos de buena fe y de buena voluntad, quede bajo ninguna razón el entredicho.
Estoy profundamente seguro de que si se examinó con serenidad el alcance de este artículo 2o. habrá de convenirse que lisa y llanamente reserva al Poder Ejecutivo dentro del marco constitucional aplicable, la expedición del reglamento que sólo contendrá la definición de las faltas de policía y buen gobierno, y no pueden ser otras que las que ya están contempladas. No puede, a través de ese reglamento, comprometerse el ejercicio de las libertades sagradas que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos describe con toda precisión y con toda claridad en los artículos más importantes del propio código.
No estoy por ningún motivo de acuerdo con esas apreciaciones, y reitero, insisto respetuosamente, que en el fondo no sólo son sino resultados de una pasión explicable por cuestiones pasadas. Dicen que el que se quema con leche hasta al requesón le sopla. Señores, no estamos en la posibilidad de dar un paso atrás en el respeto y en el cumplimiento de la Constitución General de la República, nosotros no lo permitiríamos. En consecuencia, yo quisiera rogar a la señora Presidenta pregunte si el artículo 2o. está suficientemente discutido y puede ser sometido a votación.
La C. Presidenta: - Tiene la palabra, para hechos, el C. diputado Lomelí.
El C. David Lomelí Contreras: - Señora Presidenta; compañeros, muy estimados diputados de todos los partidos mexicanos representados en este recinto: Señor diputado Caballero, su servidor es uno de aquellos que se han quemado con leche, por eso hasta al jocoque le soplamos esta tarde (aplausos), aquí está su servidor con las costillas rotas, pero nada más las costillas rotas, por las patadas de los granaderos, de las múltiples policías capitalinas, que es muy lamentable que no tengan capacidad de discernimiento, los conocimientos de derecho constitucional de un licenciado Corona Boza o de un licenciado Caballero.
Estamos en esta ocasión en esta tribuna para aclarar que el temor de los partidos de oposición e independientes, como en el que yo limito, el Demócrata Mexicano, no hay tal; el temor no es de los partidos de oposición, creemos sinceramente que el temor es del partido mayoritario, temor a que el pueblo mexicano se manifieste públicamente en la calle. Queremos también reconocer, alabamos el celo de las autoridades por velar por el libre tránsito de las personas y de los vehículos por las calles, por las plazas de México, pero sería más loable, más plausible el celo de las autoridades por velar por el libre tránsito de las ideas, que es lo que quieren los verdaderos partidos independientes.
La C. Presidenta: - Tiene la palabra el C. diputado Mariano Piña Olaya, por las comisiones.
El C. Mariano Piña Olaya: - Señora presidenta; respetados colegas: Las comisiones unidas de Justicia y del Distrito Federal quieren proponer a su Soberanía que asumiendo que el dictamen ha sido aprobado en lo general. se retire para su deliberación en Comisiones nuevamente, sólo en lo particular. Muchas gracias.
La C. Presidenta: - Habiendo retirado a las Comisiones el artículo 2o. se continúa con los demás artículos en lo particular.
Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 3o.
El C. Daniel Angel Sánchez Pérez: - Una aclaración señora Presidenta: Los artículos segundos son consecuencia siguiente. Entiendo que fue retirado el resto del dictamen en lo particular, para discutirlo después.
La C. Presidenta: - Perdón, todo el dictamen. Entonces se pasa al siguiente punto del orden del día.
La C. Presidenta: - Tiene la palabra el diputado Piña Olaya, por las Comisiones.
El C. Mariano Piña Olaya: - Señora Presidenta: respetados colegas: De acuerdo con el debate y de acuerdo con lo que ustedes mismos solicitaron a la Presidencia, estaban siendo deliberados, y así habían sido reservados tres artículos: El 2o. el 3o. y el 24. Asumo que ése es el debate en lo particular, y las Comisiones han pedido a su Soberanía se apruebe que estos tres, que no están aprobados, sean retirados para continuar deliberando en Comisiones. (Aplausos.)
La C. Presidenta: - Aprobado en lo general y en lo particular, con excepción de los artículos 2o., 3o. y 24 el proyecto de Ley sobre Justicia en Materia de Faltas de Policía y Buen Gobierno del Distrito Federal.
Proceda la Secretaría con los siguientes asuntos en cartera.
El C. secretario Jorge Canedo Vargas: - Señora Presidenta, se han agotado los asuntos en cartera.
CONSIDERACIONES SOBRE NUESTROS HÉROES Y LA REVOLUCIÓN MEXICANA
El C. Juan Manuel Molina Rodríguez: - Pido la palabra, señora Presidenta, para hacer una denuncia.
La C. Presidenta: - Tiene la palabra el C. diputado Molina Rodríguez, para una denuncia.
El C. Juan Manuel Molina Rodríguez: - Señora Presidenta; honorable asamblea: Es una denuncia demasiado corta, no los vamos a cansar mucho.
"Lugar especial merecen en la historia de todos los países quienes han luchado para alcanzar la superación material o espiritual. de cada nación.
Cada nación tiene sus héroes, sus mártires y sus luchadores; cada nación los honra de alguna manera. Pero los héroes no son únicamente aquellos en cuya memoria se han erigido estatuas o se han erigido monumentos, estatuas o se realizan festejos nacionales. No, también son héroes quienes con su presencia, su participación y su vida, colaboraron para alcanzar un ideal. Estos héroes anónimos, cuyo nombre y vida difícilmente pasarán a las páginas de la historia, merecen también un reconocimiento.
La llamada Revolución Mexicana dejó en nuestro país un sinnúmero de estos héroes anónimos. Es cierto que muchos de estos veteranos de la Revolución han recibido un reconocimiento a su labor, pero también es cierto que un gran número subsisten en condiciones infrahumanas. pese a que sacrificaron intereses personales para darnos una patria mejor, para librarnos del yugo de la dictadura.
Nuestro descuido no se refiere únicamente a personas, sino también a lugares históricos que han caído en el descuido. el olvido y la indiferencia. En este caso se encuentra un lugar que los propios revolucionarios consideran un monumento nacional. Me refiero al sitio denominado la Coyotada. Tal vez algunos desconozcan dónde se localiza y en qué condiciones se encuentran quienes ahí residen.
Hace algunas semanas mi partido me envió a cumplir una comisión al estado de Durango. En esa entidad, en el municipio de San Juan del Río, se localiza La Coyotada, lugar en el que nació Pancho villa, cuyo nombre se encuentra inscrito en este recinto.
En La Coyotada existe una casa - si le pudiésemos llamar casa - en la que hay una placa con la inscripción: "Aquí nació Doroteo Arango", mejor conocido como Pancho Villa. El inmueble se encuentra totalmente deteriorado y en caso de no atenderse debidamente, dentro de poco tiempo se derrumbará, perdiéndose así un monumento histórico.
Ahí también se encuentra una estatua del Centauro del Norte y un museo en el que únicamente se exhiben 13 fotografías bastante deterioradas, porque están expuestas sin protección alguna. Por eso que se refiere a los dos sanitarios que hay allí, en estos ni siquiera hay agua.
El sitio está bajo el cuidado de un veterano de la Revolución, quien debido a que recibió un balazo en el campo de batalla no puede caminar normalmente y tiene que hacerlo apoyado en un palo que utiliza como bastón. Eso sí, esta persona porta tremenda charola que dice "El señor Pedro Flores Arango es Dorado de Villa". Tal vez los apellidos les digan algo. Esta persona es sobrino directo del Centauro del Norte, ya que es hijo de la hermana mayor de Doroteo Arango.
Por su labor como velador de La Coyotada, mas no como veterano de la Revolución, Flores Arango recibía la fabulosa cantidad de mil pesos mensuales. Pero desde abril de 1983 el presidente municipal de San Juan del Río decidió aumentarle el sueldo, darle una cantidad decorosa, digna de este personaje; un sueldo que en vida le retribuya algo de lo que hizo por la Revolución y por la patria.
De esta manera, actualmente el señor Flores Arango recibe mensualmente la cantidad de dos mil pesos, según consta en la copia de un recibo que obra en mi poder.
Para cobrar su sueldo, esta persona tiene que caminar, con las dificultades antes anotadas, aproximadamente doce kilómetros para abordar un camión, llegar a la cabecera del municipio, hacer antesala durante horas para cobrar y volver en taxi a La Coyotada, pues si lo hiciera en camión tendría que caminar otros doce kilómetros de regreso.
En consecuencia, este revolucionario, este Dorado de Villa, dispone mensualmente de mil 500 pesos aproximadamente. Con esa cantidad debe sufragar la totalidad de sus gastos y lo que le sobra seguramente lo invierte en CETES o bonos del Ahorro Nacional, aparte de lo que destina a su cuenta de ahorros en la banca nacionalizada, consciente de que el ahorro es la base de la riqueza.
Eso sí, el Gobierno de la Revolución le construyo una casa que cuenta con un cuarto y terraza, pero debido a la mala calidad de los materiales empleados las paredes se cuartearon y ahora el revolucionario, el Doroteo de Villa, el sobrino de Doroteo Arango pernocta en uno de los sanitarios.
"Me quieren matar - dice Flores Arango - porque quieren quedarse con este lugar que es de mi propiedad."
¡Qué vergüenza que un revolucionario, un verdadero revolucionario viva sólo de sus recuerdos y en condiciones infrahumanas!, ¡qué vergüenza que un gobierno que se dice revolucionario se olvide de quienes le dieron lo mejor de si en la búsqueda de una sociedad mejor!
En una plática que sostuvimos, Flores Arango dijo sentir tristeza de que a 73 años del inicio de la epopeya revolucionaria todavía no se cumplen los ideales de Madero; de que los verdaderos revolucionarios, como él, se encuentran en la más completa miseria y de que los que se autonombran revolucionarios, sin conocer siquiera el olor de la pólvora, viven en la abundancia, a expensas de los campesinos y obreros, pisoteando los derechos del pueblo y burlándose de la voluntad popular.
Estamos todavía a tiempo de darle los medios para que lleven una vida digna quienes lucharon por darnos una sociedad más justa y de rescatar aquellos lugares que forman parte de nuestra historia, Este es sólo un caso, pues así como veteranos, muchos héroes anónimos, aquí y en distintos estados de la República.
Sin embargo, este puede ser un inicio, hagamos algo por quienes a pesar de los 73 años transcurridos desde el inicio de la Revolución aún recuerdan las consignas revolucionarias: "Viva Madero, viva la Revolución, muera el mal gobierno".
Señora Presidenta, solicito que esta denuncia sea turnada a la comisión de Gestoría y Quejas para su atención.
Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, a 16 de diciembre de 1983.
Por la diputación del Partido Acción Nacional, diputado Juan Manuel Molina Rodríguez."
La C. Presidenta: - Túrnese a la denuncia a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas.
El C. secretario Jorge Canedo Vargas: - Señora Presidenta, se ha agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.
ORDEN DEL DÍA
El mismo C. Secretario:
'LII' Legislatura.
Orden del día
20 de diciembre de 1983.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Invitación del Departamento del Distrito Federal al acto cívico que con motivo del CLXVIII aniversario luctuoso de don José María Morelos y Pavón, tendrá lugar el 22 de diciembre.
El Presidente municipal de Ecatepec de Morelos, estado de México, invita a la ceremonia conmemorativa del CLXVIII aniversario luctuoso del generalísimo José María Morelos y Pavón, que tendrá el próximo 22 de los corrientes.
Minutas
Con proyecto de Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
Con proyectos de decreto por los que se concede permiso a los CC. Luis Arturo Olivercen y Fermín Rivas García para aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Dictámenes de primera lectura
De la comisión de Trabajo y Previsión Social con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo.
(Capacitación).
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Deuda Pública.
Dictámenes a discusión
De las comisiones unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, y de Asentamientos Humanos y Obras Públicas con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 66, 96 y 99 de la Ley General de Bienes Nacionales.
De las comisiones unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Asentamientos Humanos y Obras Públicas con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos.
De las comisiones unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Asentamientos Humanos y Obras Públicas con proyecto de Ley Federal de Vivienda."
La C. Presidenta ( a las 19.15 horas): - Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo martes 20 de diciembre, a las 10:00 horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
"DIARIO DE LOS DEBATES"