Legislatura LII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19831220 - Número de Diario 39

(L52A2P1oN039F19831220.xml)Núm. Diario:39

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"LII" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO II México, D.F., martes 20 de diciembre de 1983 TOMO II. NUM. 39

SUMARIO

APERTURA .

ORDEN DEL DÍA .

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. SE APRUEBA, con una aclaración .

INVITACIONES

Al acto cívico conmemorativo del CLXVIII aniversario luctuoso de don José María Morelos y Pavón, el día 22 en esta ciudad. Se designa comisión .. 4

A la ceremonia conmemorativa del CLXVIII aniversario luctuoso del generalísimo don José María Morelos y Pavón, el día 22, en Ecatepec de Morelos, estado de México. Se designa comisión .

MINUTA DEL SENADO

LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONAL

Proyecto de la Ley mencionada. Se turna a comisión

INICIATIVA DE DIPUTADOS

ARTÍCULO 115 y 124 CONSTITUCIONALES

La Diputación del PSUM, por voz del C. Arnaldo Córdova, presenta reformas a dichos artículos. Se turna a comisión. Imprímase

MINUTAS DEL SENADO

CONDECORACIONES

Dos proyectos de decreto que permiten a los CC.: Luis A. Olivarsen y Fermín Rivas García aceptar y usar las que les confiere el Gobierno de los Estados Unidos de América. Se turna a comisión .

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Proyecto de decreto que reforma y adiciona dicha Ley. Se le dispensa la lectura. Queda de primera lectura .

LEY GENERAL DE DEUDA PUBLICA

Proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley citada. Se le dispensa la lectura. Queda de primera lectura

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de referencia. Se le dispensa la lectura

A discusión en lo general. Hablan, en contra, José Encarnación Pérez Gaytán; en pro, el C. Mariano López Ramos; por las Comisiones, Victor González Avelar. Se aprueba con los artículos no impugnados

A discusión en lo particular. A debate el artículo 66. Intervienen, para modificaciones, el C. Juan Gualberto Campos Vega; en pro, Alfonso Molina Ruibal; nuevamente, Campos Vega. Se desechan. Para hechos, José Encarnación Pérez Gaytán y Molina Ruibal. Se aprueba en sus terminas .

A debate los artículos 96 y 99. La C. María de Jesús Orta Mata les propone nueva redacción .

El C. Iván García Solís dice que contingentes del PPS, PST y PSUM, organizaciones políticas y grupos de inquilinos,

se encuentran en la explanada de esta Cámara solicitando se legisle en materia inquilinaria. Solicita se les entreviste para que se reciba un documento del que son portadores. Se desecha. A su vez el C. Jesús Luján Gutiérrez expresa que independientemente del trámite dado, las comisiones respectivas escuchen al pueblo. La Presidencia pide a las comisiones atiendan a los grupos de referencia

Continúa el debate de los artículos 96 y 99. Se desechan las modificaciones de la C. Orta Mata. Habla, por las Comisiones, Víctor Manuel Torres Ramírez. Se aprueban en sus términos. Pasa al Senado

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley citada. Se le dispensa la lectura

A discusión en lo general. Intervienen en contra los CC.: José Viramontes Paredes; en pro, Salvador Castañeda O'Connor; en contra, Margarito Benítez Durán; en pro, Antonio Ortega Martínez; por las Comisiones, Juan Salgado Brito. Se aprueba con los artículos no impugnados

A discusión en lo particular. A debate el artículo 6o. Intervienen para adiciones que se desechan, los CC.: Alberto González Domene; en contra, José Encarnación Pérez Gaytán; en pro, María Albertina Barbosa; nuevamente, Pérez Gaytán. Se aprueba en sus términos ..

A debate los artículos 16, 32, 50 y 59. Hablan, en contra del 16, 50 y 59: José Encarnación Pérez Gaytán y del 16 y 32, Alfredo Reyes Contreras; en pro, Alfonso Gaytán Esquivel. Se aprueban en sus términos ..

A discusión los artículos 40, 54 y 58. Intervienen en contra del 40 y 54 los CC.: José Encarnación Pérez Gaytán; para hechos, Ignacio Vital Jáuregui; para una modificación al 58, Antonio Ortega Martínez; en pro, Enrique Nevárez Muñiz, quien contesta una interpelación de Ortega Martínez; para hechos, Raúl López García; por las Comisiones, Salvador Rocha Díaz. Se desecha la modificación al 58. Se aprueban en sus términos .

A discusión el artículo 41. Hablan, en contra, el C. Miguel Ángel Martínez Cruz; por las Comisiones, el C. Víctor González Avelar; nuevamente, el C. Martínez Cruz. Se aprueba en sus términos. Pasa al Senado

LEY FEDERAL DE VIVIENDA

Proyecto de la Ley mencionada. Se le dispensa la lectura

A discusión en lo general. Intervienen, en contra, los CC.: Jaime Armando de Lara Tamayo, José Encarnación Pérez Gaytán, Baltazar Ignacio Valadez Montoya, Mariano López Ramos y Juan Gualberto Campos Vega; en pro, José Parcero López; para hechos, Daniel Ángel Sánchez Pérez, De Lara Tamayo y César Humberto González Magallón, Iván García Solís y Andrés Cázares Camacho; por las Comisiones, Salvador Rocha Díaz, quien contesta una pregunta de Campos Vega; para alusiones, García Solís y Rocha Díaz; en contra, Salvador Castañeda O'Connor; para hechos, Sánchez Pérez; por las Comisiones, Genaro Borrego Estrada. Se aprueba con los artículos no impugnados .

A discusión en lo particular. El C. Juan Gualberto Campos Vega propone modificaciones a los artículos 2o., 4o., 8o., 11, 12, 20, 24, 29, 30, 32, 33, 34, 46, 58, 64 y la adición de un artículo 29 - bis, mismas que se desechan. Por su parte, el C. Mariano López Ramos propone modificaciones al 24, 28, 33 y 34 que también se desechan. Se aprueban en sus términos. Pasa al Senado .

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley citada. Se le dispensa la lectura. Queda de primera lectura ..

LEY DE OBRAS PUBLICAS

Proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de referencia. Se le dispensa la lectura. Queda de primera lectura

ORDEN DEL DÍA

De la sesión próxima. Se levanta la sesión .

DEBATE

PRESIDENCIA DE LA C. LUZ LAJOUS

(Asistencia de 340 ciudadanos legisladores)

APERTURA

La C. Presidenta (a las 11:10 horas): - Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

El C. secretario Enrique León Martínez:

"Segundo Periodo Ordinario de Sesiones. 'LII' Legislatura.

Orden del día

20 de diciembre de 1983.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Invitación del Departamento del Distrito Federal al acto cívico que con motivo del CLXVIII aniversario luctuoso de don José María Morelos y Pavón, tendrá lugar el 22 de diciembre.

El presidente municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México, invita a la ceremonia conmemorativa del CLXVIII aniversario luctuoso del generalísimo José María Morelos y Pavón, que tendrá lugar el próximo 22 de los corrientes.

Minutas

Con proyecto de Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Con proyectos de decreto por los que se concede permiso a los CC. Luis Arturo Olivercen y Fermín Rivas García para aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Deuda Pública.

Dictámenes a discusión

De las comisiones unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Asentamientos Humanos y Obras Públicas con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 66, 96 y 99 de la Ley General de Bienes Nacionales.

De las comisiones unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Asentamientos Humanos y Obras Públicas con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos.

De las comisiones unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Asentamientos Humanos y Obras Públicas con proyecto de Ley Federal de Vivienda."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

La C. secretaria Xóchitl Elena Llarena de Guillén;

"Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Segunda Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día dieciséis de diciembre de mil novecientos ochenta y tres.

Presidencia de la C. Luz Lajous

En la ciudad de México, a las once horas y treinta minutos del viernes dieciséis de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, la Presidencia declara abierta la sesión una vez que la Secretaría manifiesta una asistencia de trescientos veintiocho ciudadanos diputados.

Lectura del orden del día.

Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior verificada el día de ayer.

La H. Cámara de Senadores remite minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 constitucional. Recibo y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

El C. Alberto Salgado Salgado hace uso de la palabra para presentar una iniciativa de decreto, que reforma la fracción XVIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

En atención a que los dictámenes que enseguida se enumeran, han sido ya impresos y distribuidos entre los CC. diputados, la Asamblea, en votaciones económicas sucesivas, les dispensa la lectura, a efecto de que se les dé el trámite correspondiente.

De las comisiones unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Bienes Nacionales. Es de primera lectura.

De las propias comisiones unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, y de Asentamientos Humanos y Obras Públicas con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos. Es de primera lectura.

De las Comisiones antes mencionadas, con proyecto de Ley Federal de la Vivienda. Es de primera lectura.

Dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrito por las comisiones unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Por las mismas razones de los casos anteriores, la Asamblea dispensa el trámite de segunda lectura a este documento.

A discusión, en lo general, el proyecto de decreto.

Hacen uso de la palabra, en contra, los CC.: Arnaldo Córdova, Raúl López García y Viterbo Cortés Lobato; por las Comisiones dictaminadoras, la C. Irma Cué de Duarte; para insistir en sus argumentos, los dos últimos oradores; para hechos, los CC. Arnaldo Córdova, Irma Cué de Duarte e Iván García Solís y, finalmente, para aclaraciones, la C. Irma Cué de Duarte.

Se considera suficientemente discutido en lo general.

A discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular por trescientos veintidós votos en pro, veintitrés en contra y una abstención.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Las comisiones unidas de Justicia y del Distrito Federal emiten un dictamen que contiene el proyecto de Ley sobre Justicia en Materia de Faltas de Policía y Buen Gobierno del Distrito Federal.

También a este dictamen la Asamblea le dispensa el trámite de segunda lectura.

A nombre de las Comisiones Dictaminadoras usa de la palabra el C. Humberto Vieyra Salgado para manifestar que a proposiciones de grupos parlamentarios se modificaron los artículos 6o., 9o., 10, 12, 18, 20 y 24 del proyecto de Ley, a las cuales da lectura, solicitando se dispense la segunda lectura de las mismas.

Consultada la Asamblea al respecto, en votación económica dispensa el trámite de segunda lectura a las modificaciones.

A discusión en lo general, el proyecto de Ley con las modificaciones presentadas y aprobadas.

Intervienen para presentar una moción suspensiva, que la Asamblea no acepta y por tanto se da por desechada, el C. Daniel Ángel Sánchez Pérez; en contra, los CC. Edmundo Jardón Arzate, José Augusto García Lizama, Iván García Solís y César Humberto González Magallón; por las Comisiones, el C. Salvador Valencia Carmona; nuevamente, el C. Daniel Ángel Sánchez Pérez; para hechos, los CC. Antonio Ortega Martínez, David Orozco Romo, Edmundo Jardón Arzate, Salvador Valencia Carmona, David Orozco Romo, Iván García Solís y César Humberto González Magallón.

A petición del C. Samuel Meléndez Luévano y con base en el artículo 106 del Reglamento, la Presidencia acuerda se compruebe el quórum, resultando una asistencia de doscientos ochenta y tres CC. diputados.

Nuevamente el C. Samuel Meléndez Luévano impugna el quórum y la Asamblea en votación económica desecha la impugnación.

Suficientemente discutido en lo general, el proyecto de Ley, en votación nominal se aprueba en este sentido con los artículos no reservados para su discusión, por doscientos cuarenta y ocho votos en pro y treinta y cinco en contra.

El C. Samuel Meléndez Luévano protesta la votación a la Asamblea, en votación económica, rechaza la protesta.

A discusión en lo particular el proyecto de Ley.

A debate el artículo 2o.

Hace uso de la palabra el C. Gerardo Medina Valdez, quien propone una modificación que la Asamblea no admite y en consecuencia se da por desechada.

Presidencia del C. Joaquín del Olmo Reyes

A su vez, el C. Daniel Ángel Sánchez Pérez propone una nueva redacción al artículo, que la Asamblea no aprueba y en tal virtud se desecha.

Continúan en el uso de la palabra, en contra, el C. Héctor Ramírez Cuéllar; en pro, el C. Armando Corona Boza; para hechos, los CC. Daniel Ángel Sánchez Pérez, Alberto Salgado Salgado, Iván García Solís, Edmundo Jardón Arzate, Armando Corona Boza, Cándido Díaz Cerecedo y Salvador Castañeda O'Connor.

Presidencia de la C. Luz Lajous

Siguen en el uso de la palabra para hechos, los CC. Baltazar Ignacio Valadez Montoya, Héctor Ramírez Cuéllar, Samuel Meléndez Luévano, Ignacio Vital Jáuregui, Rodolfo Peña Farber y Alfredo Reyes Contreras, quien propone se posponga la discusión y se reúnan las Comisiones para estudiar más a fondo el artículo y se le dé un planteamiento distinto.

En votación económica la Asamblea no admite la propuesta y por tanto se da por desechada.

Siguen hablando para hechos, el C. Mariano López Ramos; por las Comisiones, el C. José Luis Caballero Cárdenas; para hechos, el C. David Lomelí Contreras y, finalmente, por las Comisiones, el C. Mariano Piña Olaya, quien expresa, a nombre de las propias Comisiones, que el dictamen sea aprobado en lo general y en lo particular, con excepción de los artículos, 2o., 3o. y 24 del proyecto de Ley, y que estos sean retirados para continuar deliberando dentro de las mismas Comisiones.

La Presidencia declara aprobado el proyecto de Ley en lo general y en lo particular, con excepción de los artículos 2o., 3o., y 24.

A continuación, el C. Juan Manuel Molina Rodríguez usa de la palabra para hacer consideraciones sobre nuestros héroes y sobre la Revolución Mexicana. Se refiere a un lugar que se localiza en el municipio de San Juan del Río del Estado de Durango, denominado La Coyotada, donde nació Pancho Villa.

Dice que ese lugar está bajo el cuidado de un veterano de la Revolución, sobrino del Centauro del Norte, de 73 años de edad, el cual como velador del lugar recibe la cantidad de dos mil pesos mensuales a partir de abril de este año, que le son insuficientes para subsistir.

Termina diciendo el C. Molina Rodríguez, que es tiempo todavía de darle los medios para que lleven una vida digna, a quienes como esta persona y muchos veteranos, lucharon para darnos una sociedad más justa. Túrnese a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas.

Agotados los asuntos en cartera se da lectura al orden del día de la sesión próxima.

A las diecinueve horas y quince minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día veinte de los corrientes, a las diez horas".

El C. secretario Enrique León Martínez:

- Está a discusión el acta.

El C. Samuel Meléndez Luévano: - Pido la palabra para opinar sobre el acta.

La C. Presidenta: - Tiene la palabra el diputado Meléndez Luévano.

El C. Samuel Meléndez Luévano: - Señora Presidenta: Yo creo que no es correcto que en el acta se omita la demanda de verificación del quórum, las protestas que fueron expuestas por los resultados que dio la Secretaría y todo lo que se refiere a este suceso. El acta debe de registrar todo lo que aquí acaece.

Entonces yo demando que en el acta se establezcan estos hechos. Muchas gracias.

La C. Presidenta: - Sírvase el señor Secretario tomar una nota para que se relaten los hechos.

El C. Florentino Jaimes Hernández: - Nada más pedir que se agregue completa la lista de oradores en la discusión.

La C. Presidencia: - Tome nota la Secretaría para que se tome completa la lista de oradores, en el acta del día.

El C. secretario Enrique León Martínez: - Está a discusión el acta ... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba ... Aprobada, señora Presidenta.

INVITACIONES

La C. secretaria Xóchitl Elena Llarena de Guillén:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Departamento del Distrito Federal.

México, D. F., a 2 de diciembre de 1983.

C. diputada Luz Lajous, Presidenta de la H. Cámara de Diputados, Palacio Legislativo, Presente.

El Departamento del Distrito Federal por conducto de esta Dirección General, invita a usted al acto cívico conmemorativo del CLXVIII Aniversario luctuoso del Siervo de la Nación, José María Morelos y Pavón, el próximo día 22 del actual mismo que se llevará a cabo a las 10:30 horas, frente al monumento erigido a su memoria, ubicado en la Plaza de la Ciudadela de esta Capital.

Al propio tiempo, me permito solicitarle tenga a bien dictar sus respetables indicaciones con objeto de que una comisión asista al acto de referencia, con la representación de esta H. Cámara de Diputados que usted preside.

Reitero a usted, con mi reconocimiento, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Dirección de Programación y Acción Cívica, Arq. Karl Godoy F."

La C. Presidenta: - Para asistir a este acto, en representación de esta H. Cámara, se designa a los siguientes CC. diputados: Armida Martínez Valdez, Ernesto Andonegui Luna e Irma Victoria Zárate Pineda.

La C. secretaria Xóchitl Elena Llanera de Guillén:

"Cd. Ecatepec de Morelos, México, noviembre 2 de 1983.

C. Presidente de la H. Cámara de Diputados, Palacio Legislativo, México, D. F. Presidente:

En ocasión de la celebración del CLXVIII aniversario del sacrificio de uno de los más grandes héroes de México, el General Don José Ma. Morelos y Pavón, el día 22 de diciembre del año en curso, a partir de las 10:00 horas, habrá de llevarse a cabo solemne ceremonia conmemorativa en esta ciudad, organizada por el Gobierno del Estado y el H. Ayuntamiento Constitucional que me honro en presidir, por lo que nos permitimos formular a usted y a los distinguidos integrantes de esa H. Legislatura, atenta y respetuosa invitación, a fin de que nos honren con su presencia en tan significativo acto.

Esperemos que las delicadas actividades que tiene como Presidente de la H. Legislatura Federal, le permitan honrarnos con su presencia, por lo que; expresamos a usted las seguridades de nuestro reconocimiento por la consideración que preste a la presente.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Presidente municipal constitucional, C. Lic. Josue Valdez Mondragón; el secretario Macario Yáñez Valdovinos."

La C. Presidenta. - Para asistir a este acto, en representación de esta H. Cámara, se designa a los siguientes CC. diputados: Guillermo Fragoso Martínez, Luis Mayén Ruiz, Enrique Riva Palacio Galicia y Raúl Vélez García.

MINUTA DEL SENADO

LEY SOBRE EL ESCUDO NACIONAL, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

La C. secretaria Xóchitl Elena Llanera de Guillén:

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presentes.

Para efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes expediente con Minuta Proyecto de Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., 16 de diciembre de 1983.

Andrés Valdivia Aguilera, S. S. Guillermo Mercado Romero, S. S."

MINUTA DE PROYECTO DE LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

CAPITULO PRIMERO

De los Símbolos Patrios

Artículo 1o. El Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, son los Símbolos Patrios de los Estados Unidos Mexicanos. La presente Ley es de orden público y regula sus características y difusión, así como el uso del Escudo y la Bandera, los honores a esta última y la ejecución del Himno.

CAPITULO SEGUNDO

De las características de los Símbolos Patrios

Artículo 2o. El Escudo Nacional está constituido por un águila mexicana, con el perfil izquierdo expuesto, la parte superior de las alas en un nivel más alto que el penacho y ligeramente desplegadas en actitud de combate, con el plumaje de sustentación hacia abajo tocando la cola y las plumas de ésta en abanico natural. Posada su garra izquierda sobre un nopal florecido que nace en una peña que emerge de un lago, sujeta con la derecha y con el pico, en actitud de devorar, a una serpiente curvada, de modo que armonice con el conjunto. Varias pencas del nopal se ramifican a los lados. Dos ramas, una de encino al frente del águila y otra de laurel al lado opuesto, forman entre ambas un semicírculo inferior y se unen por medio de un listón dividido en tres franjas que, cuando se representa el Escudo Nacional en colores naturales, corresponden a los de la Bandera Nacional.

Un modelo del Escudo Nacional, autenticado por los tres poderes de la Unión, permanecerá depositado en el Archivo General de la Nación, uno el Museo Nacional de Historia y otro en la Casa de Moneda.

Artículo 3o. La Bandera Nacional consiste en un rectángulo dividido en tres verticales de medidas idénticas, con los colores en el siguiente a partir del asta: verde, blanco y rojo. En la franja blanca y al centro, tiene el Escudo Nacional, con un diámetro de tres cuartas partes del ancho de dicha franja. La proporción entre anchura y longitud de la bandera, es de cuatro a siete. Podrá llevar un lazo o corbata de los mismos colores, al pie de la moharra.

Un modelo de la Bandera Nacional, autenticado por los tres poderes de la Unión, permanecerá depositado en el Archivo General de la Nación y otro en el Museo Nacional de Historia.

Artículo 4o. La letra y música del Himno Nacional son los que aparecen en el capítulo especial de esta Ley. El texto y música del Himno Nacional, autenticados por los tres poderes de la Unión, permanecerán depositados en el Archivo General de la Nación, en la Biblioteca Nacional y en el Museo Nacional de Historia.

CAPITULO TERCERO

Del Uso y Difusión del Escudo Nacional

Artículo 5o. Toda reproducción del Escudo Nacional deberá corresponder fielmente al modelo a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley.

Artículo 6o. Con motivo de su uso en monedas, medallas oficiales, sellos, papel oficial y similares, en el Escudo Nacional sólo podrán figurar, por disposiciones de la Ley o de la Autoridad, las palabras "Estados Unidos Mexicanos", que formarán el semicírculo superior

El Escudo Nacional sólo podrá figurar en los vehículo que use el Presidente de la República, en el papel de las dependencias de los Poderes Federales y Estatales, así como de las municipalidades, pero queda prohibido utilizarlo para documentos particulares. El Escudo Nacional sólo podrá imprimirse y usarse en la papelería oficial, por acuerdo de la autoridad correspondiente.

CAPITULO CUARTO

Del Uso, Difusión y Honores de la Bandera Nacional

Artículo 7o. Previa autorización de la Secretaría de Gobernación, las autoridades, las instituciones o agrupaciones y los planteles educativos, podrán inscribir en la Bandera Nacional sus denominaciones, siempre que esto contribuya al culto del Símbolo Patrio. Queda prohibido hacer cualquier otra inscripción en la Bandera Nacional.

Artículo 8o. Corresponde a la Secretaría de Gobernación promover y regular el abanderamiento de las instituciones públicas y de las agrupaciones privadas legalmente constituidas.

Artículo 9o. En festividades cívicas o ceremonias oficiales en que esté presente la Bandera Nacional, deberán rendírsele los honores que le corresponden en los términos previstos en esta Ley y los Reglamentos aplicables; honores que, cuando menos, consistirán en el saludo civil simultáneo de todos los presentes, de acuerdo con el artículo 14 de esta misma Ley.

Artículo 10. El día 24 de febrero se establece solemnemente como Día de la Bandera. En este día se deberán transmitir programas especiales de radio y televisión, destinados a difundir la historia y significación de la Bandera Nacional.

Artículo 11. En las Instituciones de las dependencias y entidades civiles de la Administración Pública Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios se rendirán honores a la Bandera Nacional en los términos de esta Ley y con carácter obligatorio los días 24 de febrero, 15 y 16 de septiembre y 20 de noviembre de cada año, independientemente del izamiento del lábaro patrio que marca el calendario del artículo 18, acto que podrá hacerse sin honores.

Las instituciones públicas y agrupaciones legalmente constituidas podrán rendir honores a la Bandera Nacional, observándose la solemnidad y el ritual que se describen en esta Ley. En estas ceremonias se deberá interpretar, además, el Himno Nacional.

Artículo 12. Los honores a la Bandera Nacional se harán siempre con antelación a los que deban rendirse a personas.

Artículo 13. La Bandera Nacional saludará, mediante ligera inclinación, sin tocar el suelo, solamente a otra Bandera, nacional o extranjera; en ceremonia especial, a los restos o símbolos de los héroes de la Patria; y para corresponder el saludo del Presidente de la República o jefe de Estado Extranjero en caso de reciprocidad internacional. Fuera de estos casos, no saludará a personas o símbolo alguno.

Artículo 14. El saludo civil a la Bandera Nacional se hará en posición de firme, colocando la mano derecha extendida sobre el pecho, con la palma hacia abajo, a la altura del corazón. Los varones saludarán, además con la cabeza descubierta. El Presidente de la República, como Jefe Supremo de las fuerzas armadas, la saludará militarmente.

Artículo 15. En las fechas declaradas solemnes para toda la Nación, deberá izarse la Bandera Nacional , a toda o a media asta, según se trate de festividad o duelo, respectivamente, en escuelas, templos y demás edificios públicos, así como en la sede de las representaciones diplomáticas y consulares de México. Todas las nuevas aéreas y marítimas mexicanas, portarán la Bandera Nacional y la usarán conforme a las Leyes y Reglamentos aplicables.

Las autoridades educativas Federales, Estatales y Municipales, dispondrán que en las instituciones de enseñanza elemental, media y superior, se rendirán honores a la Bandera Nacional los lunes, al inicio de labores escolares o a una hora determinada en ese día de la mañana, así como al inicio y fin de cursos.

Artículo 16. La Bandera Nacional se izará diariamente en los edificios de los poderes de la Unión, en las oficinas de Migración, Aduanas, Capitanías de Puerto, Aeropuertos internacionales; en las representaciones diplomáticas y consulares en el extranjero y en el asta monumental de la Plaza de la Constitución de la Capital de la República.

Artículo 17. Las Banderas para los inmuebles que se refieren los artículos anteriores, tendrán las dimensiones y la conservación adecuadas a su uso y dignidad, y se confiarán al cuidado del personal que para el efecto se designe, el cual vigilará que en las fechas correspondientes sean izadas y arriadas puntualmente, con los honores relativos, en donde fuere posible.

Artículo 18. En los términos del artículo 15 de esta Ley, la Bandera Nacional deberá izarse:

a) A toda asta en las siguientes fechas y conmemoraciones:

21 de enero:

Aniversario del nacimiento de Ignacio Allende, 1779.

5 de febrero:

Aniversario de la promulgación de las constituciones de 1857 y 1917.

19 de febrero:

"Día del Ejército Mexicano".

24 de febrero:

"Día de la Bandera".

1o. de marzo:

Aniversario de la proclamación del Plan de Ayutla.

18 de marzo:

Aniversario de la Expropiación Petrolera en 1938.

21 de marzo:

Aniversario del nacimiento de Benito Juárez en 1806.

26 de marzo:

Día de la Promulgación del Plan de Guadalupe.

2 de abril:

Aniversario de la Toma de Puebla en 1867.

1o. de mayo:

Día del Trabajo".

5 de mayo:

Aniversario de la Victoria sobre el ejército francés en Puebla en 1862.

8 de mayo:

Aniversario del nacimiento en 1753 de Miguel Hidalgo y Costilla, iniciador de la Independencia de México.

15 de mayo:

Aniversario de la Toma de Querétaro, por las Fuerzas de la República, en 1867.

1o. de junio:

"Día de la Marina Nacional".

21 de junio:

Aniversario de la Victoria de las armas nacionales sobre el Imperio en 1867.

1o. de septiembre:

Apertura de Sesiones del Congreso de la Unión.

14 de septiembre:

Incorporación del Estado de Chiapas, al Pacto Federal.

15 de septiembre:

Conmemoración del Grito de Independencia.

16 de septiembre:

Aniversario del inicio de la Independencia de México, en 1810.

27 de septiembre:

Aniversario de la Consumación de la Independencia en 1821.

30 de septiembre:

Aniversario del nacimiento de José María Morelos en 1780.

12 de octubre:

"Día de la Raza" y Aniversario del Descubrimiento de América, en 1492.

23 de octubre:

"Día Nacional de la Aviación".

24 de octubre:

"Día de las Naciones Unidas".

30 de octubre:

Aniversario del nacimiento de Francisco I. Madero, en 1873.

6 de noviembre:

Conmemoración de la Promulgación del Acta de la Independencia Nacional por el Congreso de Chilpancingo en 1813.

20 de noviembre:

Aniversario de inicio de la Revolución Mexicana en 1910.

29 de diciembre:

Aniversario del nacimiento de Venustiano Carranza, en 1859.

Diciembre:

El día de la Clausura de Sesiones del Congreso de la Unión.

b) A media asta en las siguientes fechas y conmemoraciones:

14 de febrero:

Aniversario de la muerte de Vicente Guerrero en 1831.

22 de febrero:

Aniversario de la muerte de Francisco I. Madero en 1913.

28 de febrero:

Aniversario de la muerte de Cuauhtémoc en 1525.

10 de abril:

Aniversario de la muerte de Emiliano Zapata en 1919.

21 de mayo:

Aniversario de la muerte de Venustiano Carranza en 1920.

17 de julio:

Aniversario de la muerte del General Alvaro Obregón en 1928.

18 de julio:

Aniversario de la muerte de Benito Juárez en 1872.

30 de julio:

Aniversario de la muerte de Miguel Hidalgo y Costilla en 1811.

13 de septiembre:

Aniversario del sacrificio de los Niños Héroes de Chapultepec, en 1847.

7 de octubre:

Conmemoración del sacrificio del senador Belisario Domínguez en 1913.

22 de diciembre:

Aniversario de la muerte de José María Morelos en 1815.

Artículo 19. En acontecimientos de excepcional importancia para el país, el Presidente de la República podrá acordar el izamiento de la Bandera Nacional en días distintos a los señalados en el artículos anterior. Igual facultad se establece para los Gobernadores de las Entidades Federativas, en casos semejantes dentro de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 20. En los casos a que se refieren los artículos anteriores, con la salvedad de lo dispuesto para instalaciones militares, planteles educativos y embarcaciones en el artículo 15, la Bandera Nacional será izada a las ocho horas y arriada a las dieciocho.

Artículo 21. Es obligatorio para todos los planteles educativos del país, oficiales o particulares, poseer una Bandera Nacional, con objeto de utilizarla en actos cívicos y afirmar entre los alumnos el culto y respeto que a ella se le debe profesar.

Artículo 22. Cuando una Bandera Nacional sea condecorada, la insignia respectiva se le prenderá en la corbata.

Artículo 23. En los actos oficiales de carácter internacional que se efectúen en la República, sólo podrán izarse o concurrir las banderas de los países con los que el Gobierno Mexicano sostenga relaciones diplomáticas, y se les tributarán los mismos honores que a la Bandera Nacional. En actos internacionales de carácter deportivo, cultural o de otra naturaleza, en que México sea país sede, podrán izarse o concurrir aun las banderas de los países con los que México no mantenga relaciones diplomáticas, con apego al ceremonial correspondiente.

Artículo 24. Cuando a una ceremonia concurran la Bandera Nacional y una o más banderas de países extranjeros, se harán primero los honores a la Nacional y, en seguida, a las demás, en el orden que corresponda.

La Bandera Nacional ocupará el lugar de honor cuando estén presentes una o más banderas extranjeras.

Artículo 25. En la entrega oficial de Bandera a organizaciones o instituciones civiles, el personal de la corporación o de la institución que la reciba, tomará la formación adecuada al lugar donde se efectué la ceremonia, y observará, según el caso, las siguientes reglas:

I. Si la entrega tiene lugar a campo abierto, formará en línea de tres filas en orden de revista; si es grupo montado, línea de secciones por tres, en el lugar que se ordene;

II. Si la ceremonia se efectúa en un salón, patio o cualquier otro sitio que no reúna las condiciones necesarias para las formaciones antes indicadas, el personal de la organización o instituto podrá adaptarse a las características del lugar;

III. Si hay banda de guerra, se mandará tocar "Atención", a cuyo toque, el abanderado, escoltado por cuatro miembros designados con anterioridad, se colocará frente al encargado de entregar la Bandera, quien será recibido por una comisión especial presidida por el director o representante de la organización o institución. Si no hubiere banda de guerra, los toques serán sustituidos por las órdenes de "Atención" y "Escolta": "Paso Redoblado";

IV. Enseguida, el encargado tomará la Bandera de manos de uno de sus ayudantes, la desplegará al personal de la organización o instituto, en los siguientes términos:

"Ciudadanos (o jóvenes, niños, alumnos, o la indicación nominativa que corresponda de la organización institución, sindicato, etcétera): Vengo, en nombre de México, a encomendar a vuestro patriotismo, esta Bandera que simboliza su independencia, su honor, sus instituciones y la integridad de su territorio. ¿Protestáis honrarla y defenderla con lealtad y constancia?"

Los componentes de la organización o institución contestarán: "Sí, protesto".

El encargado proseguirá:

"Al concedernos el honor de ponerla en vuestras manos, la Patria confía en que, como buenos y leales mexicanos, sabréis cumplir vuestra protesta", y

V. Finalmente, entregará la Bandera al Director o representante, quien la pasará al abanderado. Si hay banda de música y de guerra, tocarán, simultáneamente el Himno Nacional y "Bandera", a cuyos acordes el abanderado con su escolta, pasará a colocarse al lugar más relevante del recinto o local. En caso de que no haya banda de guerra, solamente se tocará o cantará el Himno Nacional.

Artículo 26. Si hubiere varias instituciones que deben recibir la Bandera en una misma ceremonia, se procederá de acuerdo con el artículo anterior y en orden alfabético de su denominación.

Artículo 27. Cuando el personal de una organización o instituto desfile con su bandera, el abanderado se colocará el portabandera, de modo que la cuja caiga sobre su cadera derecha; introducirá el regatón del asta en la cuja y con la mano derecha a la altura del hombro, mantendrá la Bandera y cuidará que quede ligeramente inclinada hacia adelante, evitando siempre que la Bandera toque el suelo.

Artículo 28. Al hacer alto, se sacará el asta de la cuja y se bajará hasta que el regatón toque el suelo a diez centímetros, aproximadamente, a la derecha de la punta del pie de ese costado, sosteniéndola con la mano derecha a la altura del pecho, en posición vertical.

Artículo 29. En ceremonias de duración prolongada, el abanderado y el personal de la escolta podrán ser sustituidos.

Artículo 30. Cuando dos grupos que lleven la Bandera Nacional se encuentren sobre la marcha, los abanderados, al llegar a seis pasos de distancia uno del otro, subirán la mano derecha en el asta a la altura de los ojos; después de haber dado dos pasos inclinarán la Bandera con lentitud hacia el frente sin que toque el suelo, y la mantendrán en esta posición hasta que hayan rebasado cuatro pasos, momento en el cual volverán a levantarla del mismo modo, y cuando hayan avanzado dos pasos más, bajarán la mano a su puesto. Si uno de los grupos estuviere de pie firme, el abanderado sólo contestará el saludo en la forma prevista por el artículo 13.

Artículo 31. El vehículo que use el Presidente de la República podrá llevar la Bandera Nacional. En el extranjero, los Jefes de Misión Diplomática podrán portar, en asta, la Bandera Nacional en el vehículo que utilicen.

Artículo 32. Los particulares podrán usar la Bandera Nacional en sus vehículos, exhibirla en sus lugares de residencia o de trabajo. En estos casos la Bandera podrá ser de cualquier dimensión y con el escudo impreso en blanco y negro. El particular observará el respeto que corresponde al símbolo nacional y tendrá cuidado en su manejo y pulcritud.

Artículo 33. Los ejemplares de la Bandera Nacional destinados al comercio, deberán satisfacer las características de diseño y proporcionalidad establecidas en el artículo 3o.

Artículo 34. La Banda Presidencial constituye una forma de presentación de la Bandera Nacional y es emblema del Poder Ejecutivo Federal, por lo que sólo podrá ser portada por el presidente de la República, y tendrá los colores de la Bandera Nacional en franjas de igual anchura colocadas longitudinalmente, correspondiendo el color de verde a la franja superior. Llevará el Escudo Nacional sobre los tres colores, bordado en hilo dorado, a la altura del pecho del portador, y los extremos de la Banda rematarán con un fleco dorado.

Artículo 35. El Presidente de la República portará la Bandera Presidencial en las ceremonias oficiales de mayor solemnidad, pero tendrá obligación de llevarla:

I. En la transmisión del Poder Ejecutivo Federal:

II. El 1o. de septiembre de cada año, al rendir informe ante el Congreso de la Unión;

III. En la conmemoración del Grito de Dolores, la noche del 15 de septiembre, y

IV. Al recibir las cartas credenciales de los embajadores y ministros acreditados ante el Gobierno Mexicano.

Artículo 36. La Banda Presidencial deberá colocarse del hombro derecho al costado izquierdo, debajo del saco y unida a nivel de la cintura, excepto en la ceremonia de transmisión del Poder Ejecutivo Federal, en la que sucesivamente la portarán, descubierta en su totalidad, el Presidente saliente y el entrante.

Artículo 37. En la ceremonia de transmisión del Poder Ejecutivo Federal, una vez que el Presidente entrante haya rendido la protesta constitucional, el saliente entregará la Banda al Presidente del Congreso de la Unión, quien la pondrá en manos del Presidente de la República para que éste se la coloque a sí mismo.

CAPITULO V

De la Ejecución y Difusión del Himno Nacional

Artículo 38. El canto, ejecución, reproducción y circulación del Himno Nacional, se apegarán a la letra y música de la versión establecida en la presente Ley. La interpretación del Himno se hará siempre de manera respetuosa y en un ámbito que permita observar la debida solemnidad.

Artículo 39. Queda estrictamente prohibido alterar la letra o música del Himno Nacional y ejecutarlo total o parcialmente en composiciones o arreglos. Asimismo, se prohibe cantar o ejecutar el Himno Nacional con fines de publicidad comercial o de índole semejante. Se prohibe cantar o ejecutar los Himnos de otras naciones, salvo autorización expresa del representante diplomático respectivo y de la Secretaría de Gobernación.

Artículo 40. Todas las ediciones o reproducciones del Himno Nacional requerirán autorización de las Secretarías de Gobernación y de Educación Pública. Los argumentos para teatro, cine, radio y televisión, que versen sobre el Himno Nacional y sus autores, o que contengan motivos de aquél, necesitarán de la aprobación de las Secretarías de Gobernación y Educación Pública, según sus respectivas competencias. Las estaciones de radio y de televisión podrán transmitir el Himno Nacional íntegro o fragmentariamente, previa autorización de la Secretaría de Gobernación, salvo las transmisiones de ceremonias oficiales.

Artículo 41. Del tiempo que por Ley le corresponde al Estado en las frecuencias de la radio y en los canales de televisión, en los términos legales de la materia, se incluirá en su programación diaria al inicio y cierre de las transmisiones la ejecución del Himno Nacional y en el caso de la televisión, simultáneamente la imagen de la Bandera Nacional. El número de estrofas que deberán ser entonadas será definido por la Secretaría de Gobernación.

Artículo 42. El Himno Nacional sólo se ejecutará, total o parcialmente, en actos solemnes de carácter oficial, cívico, cultural, escolar o deportivo, y para rendir honores tanto a la Bandera Nacional como al Presidente de la República. En estos últimos casos, se ejecutará la música de coro, de la primera estrofa y se terminará con la repetición de la del coro.

Artículo 43. En el caso de ejecución del Himno Nacional para hacer honores al Presidente de la República, las bandas de guerra tocarán "Marcha de Honor"; cuando el Himno sea entonado, las bandas de guerra permanecerán en silencio, pero en el caso de honores a la bandera, la banda de música ejecutará el Himno y las de guerra tocarán "Bandera" simultáneamente. En ninguna ceremonia se ejecutará el Himno Nacional más de dos veces para rendir honores al Presidente de la República.

Artículo 44. Durante solemnidades cívicas en que conjuntos corales entonen el Himno Nacional, las bandas de guerra guardarán silencio.

Artículo 45. La demostración civil de respeto al Himno Nacional se hará en posición de firme. Los varones, con la cabeza descubierta.

Artículo 46. Es obligatoria la enseñanza del Himno Nacional en todos los planteles de educación primaria y secundaria.

Cada año las autoridades educativas convocarán a un concurso de coros infantiles sobre la interpretación del Himno Nacional donde participen los alumnos de enseñanza elemental y secundaria del Sistema Educativo Nacional.

Artículo 47. Cuando en una ceremonia de carácter oficial deban tocarse el Himno Nacional y otro extranjero, se ejecutará el patrio en primer lugar. En actos de carácter internacional en los que México sea país sede, se estará a lo que establezca el ceremonial correspondiente.

Artículo 48. Las embajadas o consulados de México, procurarán que en conmemoraciones mexicanas de carácter solemne sea ejecutado el Himno Nacional.

Artículo 49. La Secretaría de Relaciones Exteriores, previa consulta con la Secretaría de Gobernación, autorizará a través de las representaciones diplomáticas de México acreditadas en el extranjero, la ejecución o canto del Himno Nacional Mexicano, en espectáculos o reuniones sociales que no sean cívicas, que tengan lugar en el extranjero. Asimismo, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de dichas representaciones, solicitará del gobierno ante la ejecución o canto del Himno Nacional Mexicano con fines comerciales.

CAPITULO VI

Disposiciones Generales

Artículo 50. El uso del Escudo y la Bandera Nacionales, así como la ejecución del Himno Patrio por las fuerzas armadas del país, se regirá por las leyes, reglamentos y disposiciones respectivas.

Artículo 51. El Poder Ejecutivo Federal, los gobernadores de los Estados y los Ayuntamientos de la República, deberán promover, en el ámbito de sus respectivas esferas de competencia, el culto a los símbolos nacionales.

Artículo 52. En casos de reciprocidad, el Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretaría de Gobernación, podrá regular, en territorio nacional, el uso de la Bandera y la Ejecución del Himno Nacional de un país extranjero.

Artículo 53. La Secretaría de Relaciones Exteriores vigilará que en las Embajadas o Consulados de México sea ejecutado el Himno Nacional y cumplido el ceremonial de la Bandera Nacional en las conmemoraciones de carácter solemne.

Además, destinará un sitio destacado en cada Embajada o Consulado para ubicar la Bandera Nacional.

Artículo 54. Las autoridades educativas dictarán las medidas para que en todas las instituciones del Sistema Educativo Nacional, se profundice en la enseñanza de la historia y significación de los símbolos patrios. Convocará y regulará, asimismo, en los términos del reglamento correspondiente, concursos nacionales sobre los símbolos patrios de los Estados Unidos Mexicanos.

CAPITULO VII

Competencias y Sanciones

Artículo 55. Compete a la Secretaría de Gobernación vigilar el cumplimiento de esta Ley; en esa función serán sus auxiliares todas las autoridades del país. Queda a cargo de las autoridades educativas vigilar su cumplimiento en los planteles educativos.

Artículos 56. Las contravenciones a la presente Ley que no constituyan delito conforme a lo previsto en el Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común, y para toda la República en materia de fuero federal, pero que impliquen desacato o falta de respecto a los Símbolos Patrios, se castigarán, según su gravedad y la condición del infractor, con multa hasta por el equivalente a doscientas cincuenta veces el salario mínimo, o con arresto hasta por treinta y seis horas. Si la infracción se comete con fines de lucro, la multa podrá imponerse hasta por el equivalente a mil veces el salario mínimo. Procederá la sanción de decomiso para los artículos que reproduzcan ilícitamente el Escudo, la Bandera, o el Himno Nacional. CAPITULO ESPECIAL

De la Letra y Música del Himno Nacional

Artículo 57. La letra oficial del Himno Nacional es la siguiente:

CORO

Mexicanos, al grito de guerra El acero aprestad y el bridón, Y retiemble en sus centros la tierra Al sonoro rugir del cañón.

CORO

I

Ciña ¡oh patria! tus sienes de oliva De la paz el arcángel divino, Que en el cielo tu eterno destino Por el dedo de Dios se escribió.

Mas si osare un extraño enemigo Profanar con su planta tu suelo, Piensa ¡oh patria querida! que el cielo Un soldado en cada hijo te dio.

CORO

II

¡Guerra, guerra sin tregua al que intente De la patria manchar los blasones! ¡Guerra, guerra! Los patrios pendones En las olas de sangre empapad.

¡Guerra, guerra! En el monte, en el valle Los cañones horrísonos truenen, Y los ecos sonoros resuenen Con las voces de ¡Unión! ¡Libertad!

CORO

III

Antes, patria, que inermes tus hijos Bajo el yugo su cuello dobleguen, Tus campiñas con sangre se rieguen, Sobre sangre se estampe su pie.

Y tus templos, palacios y torres Se derrumben con hórrido estruendo, Y sus ruinas existan diciendo: De mil héroes la patria aquí fue.

CORO

IV

¡Patria! ¡patria! Tus hijos te juran Exhalar en tus aras su aliento, Si el clarín con su bélico acento Los convoca a lidiar con valor.

¡Para ti las guirnaldas de oliva! ¡Un recuerdo para ellos de gloria! ¡Un laurel para ti de victoria! ¡Un sepulcro para ellos de honor!

CORO

Mexicano, al grito de guerra El acero aprestad y el bridón, Y retiemble en sus centros la tierra Al sonoro rugir del cañón.

Artículo 58. La música oficial del Himno Nacional es la siguiente:

(Se adjunta partitura.)

TRANSITORIOS

Primero. Se abroga la Ley sobre las características y el uso del Escudo; la Bandera y el Himno Nacionales, de fecha 23 de diciembre de 1967, publicada en el Diario oficial de la Federación de fecha 17 de agosto de 1968.

Segundo. En los términos del artículo 4o. de esta Ley la letra y música del Himno Nacional, serán autenticadas con su firma, por los CC. Presidentes de la República, Presidentes de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión y Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y depositadas, en unión del Escudo y la Bandera, en las instituciones señaladas por esta Ley, en ceremonia solemne que se llevará a cabo el día de entrada en vigor de la presente Ley.

Tercero. La presente Ley entrará en vigor el día 24 de febrero de 1984.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores, México, D.F., 16 de diciembre de 1983.

Raúl Salinas Lozano, S.P.; Andrés Valdivia Aguilera, S.S.; Guillermo Mercado Romero, S.S."

Trámite: - Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

INICIATIVA DE DIPUTADOS

ARTÍCULOS 115 Y 124 CONSTITUCIONALES

La C. Presidenta: - Tiene la palabra el señor diputado Arnaldo Córdova, del Partido Socialista Unificado de México, para presentar una iniciativa de Ley.

El C. Arnaldo Córdova: - Señora Presidenta: Por mi conducto, el Partido Socialista Unificado de México se permite presentar una iniciativa que contiene proyecto de decreto para reformar el artículo 115 de la Constitución, y el artículo 124 del mismo Código Fundamental político, nuestro.

Señora Presidenta: El texto de esta iniciativa es muy largo, muy extenso y no quisiera, con la lectura íntegra del mismo, pesar demasiado sobre la economía del tiempo que esta honorable Asamblea tiene.

Quiero hacer una proposición en torno de esta iniciativa. Quiero pedirle, señora Presidenta, que consulte a la Asamblea si está de acuerdo en que lea únicamente una parte de este texto, pero apruebe la inclusión íntegra para su publicación en el Diario de los Debates.

La C. Presidenta: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si acepta la proposición del diputado Arnaldo Córdova para leer solamente parte del texto, pero que quede íntegramente inscrito en el Diario de los Debates.

El C. secretario Enrique León Martínez: - Se consulta a esta honorable Asamblea si se acepta la proposición del C. diputado Arnaldo Córdova.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Aceptada, señora Presidenta.

La C.C. Presidenta: - Continúe el orador.

El C. Arnaldo Córdova: - Voy a dar a conocer a ustedes algunos de los puntos de nuestra exposición de motivos y el texto del proyecto de decreto.

Después de hacer varias consideraciones de carácter histórico, político y jurídico, hacemos esta breve exposición de la explicación del proyecto de decreto que proponemos.

(Da lectura a una parte del texto de la iniciativa y la entrega a la Secretaría.)

"CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presente.

A lo largo de nuestra historia política, desde los primeros tiempos de la conquista, el Municipio libre y democrático siempre ha constituido una aspiración profunda de las masa populares, siendo como es la institución en que se cifra la vocación al auto gobierno y a la participación ciudadana en la política, y en la que los hijos de este país de identifican el primer instrumento de su decisión para transformar a México en una sociedad de verdad justa, igualitaria y libre.

Todo ello resulta lógico y natural. El Municipio no es únicamente una circunscripción territorial o la denominación de las partes en que se dividen los estados; tampoco es, como algunos opinan, en nuestro medio, una mera determinación jurídica, una creación ex novo que la Ley hace de una institución; menos aún se le puede confundir con la corporación encargada de su gobierno, el ayuntamiento, como tiende a hacerse en la práctica. El Municipio es, ante todo, una comunidad originaria del sistema político nacional, vale decir, la unidad básica y elemental del contrato social. Si hemos de aceptar que la política es, en primer término, consenso popular en torno al poder del Estado y sus instituciones, estaremos obligados a ver en el Municipio mucho más que una simple demarcación geográfica o una noción jurídica, esto es, el verdadero hogar y asiento de la voluntad ciudadana expresada en la política.

El Municipio es condición prioritaria de todo orden político democrático, no sólo en el sentido de que es continente último de una ciudadanía libre sino también porque constituye la institución política con la que en primer lugar, se topa el ciudadano y el primer vínculo que lo liga al sistema político y jurídico que rige. Visto así, el Municipio se convierte en el verdadero órgano del poder popular y en el cimiento en que descansa el orden político fundado en el consenso del pueblo. Pero para que todo esto sea realmente libre y democrático. Si la comunidad de los ciudadanos que se integran en el Municipio no es libre ni puede autogobernarse, no sólo no habrá democracia a nivel local; también constituirá un poderoso impedimento para hacerla posible a nivel nacional. Lo que un sistema político nacional es, lo muestran en esencia sus municipios. Eso también ocurre en México. Muy lejos de como hoy lo designa nuestra Constitución y de como quiso ser desde sus orígenes, el Municipio jamás ha sido verdaderamente libre en la historia política de nuestro país. También, en este punto, la libertad municipal, la nuestra, es una historia pletórica de aspiraciones y de frustraciones.

México recibió, desde los orígenes del régimen colonial, una poderosa influencia de la tradición comunera española, misma que venía desde los tiempos más lejanos de la reconquista. El Municipio llegó a México en las puntas de las espadas de los conquistadores. Como primer acto político en estas tierras, buscando una fuente propia de legitimación de su poder, el conquistador, Hernán Cortés, fundó el Ayuntamiento de la Villa Rica de la Vera Cruz - hoy Veracruz - haciendo honor a su militancia en el partido de los comuneros españoles. En la historia y en el derecho, el Municipio nacía como el acto fundador del nuevo imperio, del cual habría de surgir nuestra nación. Más adelante, en el ocaso del régimen colonial, los ayuntamientos volverían a reivindicar su fuerza fundadora al encabezar la rebelión de los pueblos de esta parte del mundo en contra del dominio español.

No se trató en sus orígenes, de una ocurrencia personal o de un hecho aislado. El Municipio traía ya una historia de siglos por detrás. Los Municipios en la baja edad media española, como es bien sabido, fueron la verdadera base de operaciones políticas y militares en la guerra contra la dominación morisca, y a ellos se debió el éxito de la reconquista a todos lo largo y ancho de España. En los días en que el dominio ibérico se expandía incontenible por toda América el movimiento de los comuneros de Castilla era tan poderoso que era capaz de desafiar al mismo poder real, y el emperador Carlos V tuvo que combatir una sangrienta guerra civil a fin de destruirlo. Probablemente, de haber triunfado los comuneros, España habría sido el primer Estado democrático de la historia moderna y, acaso, el Estado más democrático de nuestros días en el mundo entero. Esas esperanzas, sin embargo, quedaron sepultadas en los campos de Villalar, donde, en abril de 1521, fueron derrotados militarmente los comuneros de Castilla. Habían empeñado en la batalla a todas las fuerzas que el imperio más poderoso de la tierra había sido capaz de reunir.

No se trata de meras especulaciones. El municipio español había sido la primera institución política que había podido aglutinar y movilizar para la guerra al conjunto de la población civil. Era una comunidad ordenada y altamente disciplinada, pero era, ante todo, una comunidad democrática; en ella existía un mando unificado que representaban el alcalde y la corporación del ayuntamiento, pero las decisiones sobre todo las que tenían que ver con el manejo a largo alcance de los asuntos de la comunidad, se tomaban con la intervención directa de todos los ciudadanos, reunidos en asamblea bajo la presidencia de sus municipios. A esto la tradición política española le llamó cabildo abierto. De haber triunfado en España, y a través de la Conquista en la América española, otro habría sido el destino de España y aun de sus colonias en tierra americana.

La historia registra sólo dos casos de cabildos abiertos en la América hispánica, esto, claro está, si se exceptúa el de la fundación de Veracruz, que fue en verdad un acto entre soldados. Uno, fue el de la fundación de la ciudad de León, Guanajuato, en su origen Villa de San Sebastián de León, y el otro, el de la fundación de la Villa de San Pedro de las Higueras, en Honduras. Abundan los testimonios que documentan que es toda América Española y, en particular, en Nueva España, los habitantes de las ciudades y de las villas siempre presionaron para obtener una participación en la dirección de los asuntos públicos que, en esencia, equivalía a la instauración del cabildo abierto en los municipios, aun cuando jamás hubiesen oído hablar, probablemente, del cabildo abierto. Y esa tradición se prolongó de nuestra historia independiente. El cabildo abierto, sin embargo, fue proscrito prácticamente de nuestro orden constitucional, como lo había sido ya durante el régimen colonial.

Nuestras constituciones decimonónicas y particularmente la de 1957, poco se ocuparon del municipio, en una época, como es natural, en que el problema fundamental de la Nación lo es el de su unificación. Durante más de un siglo de vida independiente, y todavía hoy en la mayoría de los casos, los municipios no pasaron de ser las demarcaciones geográficas donde caciques y jefes políticos ejercían su poder omnímodo sobre la población local. Ellos, no obstante, el Municipio libre y democrático jamás dejó de ser una aspiración profunda y permanente de las amplias masas de la población mexicana. Los pueblos zapatistas y, de modo especial, los trabajadores del norte que se enrolaron en los ejércitos villistas, sin duda alguna, sin haber oído jamás nada acerca del

cabildo abierto, plantearon con la mayor claridad la reivindicación del Municipio libre como la célula de la nueva sociedad que ellos propugnaban, y como el verdadero asiento de un régimen democrático para todo el país. Los villistas y los zapatistas, en efecto, preconizaban un Municipio fundado, para su régimen interno, en asambleas populares que comprendieran a todos los ciudadanos, y fueran la base de organización, no sólo de los poderes locales o estatales sino de la reconstrucción del país, luego del triunfo de la Revolución y de la conformación del nuevo sistema político a nivel nacional.

Villistas y zapatistas tenían tras de sí una larga historia de luchas gloriosas por las autonomías locales; muchos pueblos zapatistas fundaban sus derechos en títulos escritos quem se remontaban incluso a varios siglos antes de la conquista; la investigación histórica hoy nos documenta, por lo que toca a la tradición municipal villista, que desde los albores de la Independencia los pueblos del norte ya estaban dando imperecederas batallas por el municipio en una vastísima zona, en que grandes terratenientes eran dueños de vidas y haciendas y, también, del honor de las gentes y de su libertad.

Esta fue una de las principales razones por las que el Constituyente de 1916 y 1917 tuvo que enfrentar el problema municipal. Y hoy mismo la tradición zapatista y villista de la comuna municipal constituye una de las reivindicaciones fundamentales de nuestro pueblo. El Constituyente de Querétaro, empero, aun ocupándose ampliamente del Municipio, acabó tergiversando y desvirtuando la esencia del problema municipal, que no es otra que la demanda del auto gobierno ciudadano. A instancias sobre todo del general Heriberto Jara, ilustre constituyente revolucionario y uno de los hombres más esclarecidos y progresistas del siglo XX mexicano, la problemática política del Municipio que era precisamente la de más antigua raigambre histórica, fue escamoteada para sustituirla por una problemática económica que, a fin de cuentas, tampoco fue planteada y mucho menos resuelta adecuadamente.

El general Jara dijo durante el debate en torno al artículo 115 una gran verdad: "...la libertad municipal no la pueden tener en realidad los ayuntamientos, no podrán gozar de su libertad si no es a base de una libertad económica efectiva" y, también cuando concluía que: "No se puede obtener libertad política, libertad administrativa ni ninguna clase de libertad, a base de aire, se necesita tener una libertad a base económica". Nosotros, los socialistas revolucionarios de México, hicimos nuestra esa gran verdad desde un principio: Un Municipio no puede ser libre de ninguna manera, ni podrán ser libres sus habitantes. Pero hemos afirmado también que esa es una gran verdad a medias. La verdad plena nos dice que el Municipio tampoco será auto suficiente económicamente o, para decirlo de nuevo con el general Jara, no podrá tener libertad económica, si no es libre políticamente. Es un hecho que reconocen los mejores historiadores de nuestro derecho constitucional, que el debate, justamente después de que se hizo sus anotaciones el general Jara, se circunscribió casi de modo exclusivo al tema de la libertad económica y que todos los aspectos políticos de la vida municipal, que tenían tras de sí una larguísima tradición popular, fueron echados al olvido.

Tal y como fue redactado originalmente el artículo 115 de la constitución de 1917, en efecto, hace hincapié en la institución de una hacienda municipal autónoma, sin lograr plenamente ni siquiera esto, y deja de lado todo lo que tiene que ver con la organización democrática del Municipio, la participación de los ciudadanos en la integración y el funcionamiento de los ayuntamientos y su autonomía respecto de los poderes locales, estatales y federales. Las largas deliberaciones acerca de la libertad económica de los municipios se redujeron a tres determinaciones genéricas: Primera, cada Municipio sería administrado por un ayuntamiento de elección popular directa; segunda, los municipios administrarían libremente su hacienda con las contribuciones que señalarían las legislaturas de los estados; y tercera, los municipios serían investidos de personalidad jurídica para todos los efectos legales. Como puede observarse, no se dijo nada acerca de los derechos de los ciudadanos a integrar y manejar su gobierno municipal ni del elemental de decidir todo lo concerniente a los intereses de la comunidad. Pero tampoco se garantizaba la tan debatida libertad económica, como lo reconoce la mayoría de nuestros constitucionalistas, y la cual empieza a hacer aguas por el hecho, puro y simple, de que los municipios ni siquiera tienen la facultad de determinar las fuentes de sus ingresos ni el modo en que habrán de utilizar; ellos forma una facultad de un organismo que se coloca por encima de los municipios, la Legislatura Local, que es, como lo muestran fehacientemente nuestra historia, no menos dependiente y sometida al poder Ejecutivo de los que lo es el mismo municipio. Así quedaron las cosas para nuestro Municipio después de 1917.

Haciendo caso omiso de las presiones venidas desde el seno de la ciudadanía a favor de una real y efectiva democratización de la vida política de México y, en especial, de la vida municipal, el régimen de la Revolución Mexicana se negó durante varias décadas a modificar el orden constitucional del Municipio, con el resultado de que éste siguió siendo el asiento por antonomasia del poder de caciques y de intereses económicos localistas y antinacionales. Las pocas reformas que se hicieron al artículo 115 de la Constitución hasta antes de 1977, se limitaron a hacer extensivas al régimen municipal las normas de la No Reelección y del ejercicio unipersonal del poder del poder municipal que rigen para el Ejecutivo Federal. Se concedió a los municipios la facultad de reglamentar las disposiciones contenidas en el párrafo tercero del

artículo 27 constitucional, relativas al régimen de propiedad, y se les incluyó como entidades responsables, junto con los estados y la Federación, del desarrollo de grandes áreas urbanas, llamadas ahora también conurbadas. Pero nada se hizo, como consta en los datos de nuestra historia, por ampliar el ejercicio democrático de la participación ciudadana en los asuntos de las comunas municipales.

La reforma de 1977 a la fracción III, párrafo último, de la Constitución, introdujo en el régimen municipal el principio de la reforma política que proconizaba el gobierno del Presidente José López Portillo, al establecer "el principio de la representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de los municipios, cuya población sea de trescientos mil o más habitantes". Con todo y lo limitada que era, como en general lo era la concepción misma de la reforma política que sostenía aquel gobierno, la reforma constitucional de referencia, volvió a poner a la orden del día del debate y la lucha política en torno a la democracia municipal, viniendo a dar una nueva tónica y una fuerza renovada a la batalla por una efectiva reforma política nacional. Al poco varios estados ampliaron el sistema de representación proporcional a todos los municipios, independientes de su población. A varios años de distancia sin embargo, no podemos decidir que el gobierno mexicano haya sabido responder a las expectativas ciudadanas y eso de puede constar inclusive por lo que respecta al actual gobierno.

En las últimas reformas al 115 constitucional, aprobadas en diciembre de 1982, a propuesta del Presidente Miguel de la Madrid, se persiste en la misma línea que desde sus orígenes ahondó las limitaciones y las perversiones del régimen municipal. En la perspectiva de la libertad económica, que es sólo un mito, se enumeran ahora los servicios de que deben ocuparse los ayuntamientos los impuestos que los municipios deben recaudar; pero se persiste en el principio de que serán las legislaturas locales quienes decidan sobre los ingresos de los municipios, con el poder, practicado y dispuesto ya en las leyes locales, ahora convertido en principio constitucional, de revisar sus cuentas públicas.

La unificación federal de la imposición fiscal da a lugar a que los municipios disfruten de una parte de la misma bajo el rumbo de participaciones federales; pero ésta, como es bien sabido, no está establecida por ninguna ley reglamentaria, ni en fecha de entrega, ni en monto, ni el modo en que debe ser consignada; todo ello se deja a los llamados Convenios de Coordinación Federal sobre los cuales los municipios no tiene poder de decisión alguno, y que generalmente distribuyen las participaciones dejando un redondo 80% a la Federación; un mediocre e insuficiente 17% a los estados, y tan sólo un miserable 3% a los 2 mil 377 municipios que pueblan nuestra geografía política nacional y, para ello, un modo que resulta atrabiliario y discriminatorio. Esa es hasta el presente, la demagógica y limitada libertad económica de los municipios, en nombre de la cual se han obnubilado los derechos políticos de los ciudadanos y las libertades municipales. Todo mundo sabe, por lo demás, que para la mayoría de nuestros municipios los impuestos dejados al disfrute exclusivo de los mismos, aparte de que siempre se habían dado, resultan ser poco redituales y, añadidura, los más impopulares de todos los impuestos.

Es cierto que con las últimas reformas al 115 se introdujeron modificaciones al régimen político de los municipios, y que algunas de ellas responden, de algún modo, a antiquísimas demandas ciudadanas. Entre las mismas debe destacar la disposición constitucional de que las elecciones a cargos municipales deben hacerse mediante el sistema de la proporcionalidad, lo que permitirá la integración de ayuntamientos representativos de las diferentes fuerzas políticas en las que se expresa la voluntad ciudadana. Ese sistema de integración el poder municipal, sin embargo, choca con el mantenimiento del sistema mixto para la conformación de los poderes locales, lo que no hace sino perpetuar la denominación del partido oficial que es la negación flagrante de la autonomía de los municipios.

Por si ello fuera poco, como lo ha denunciado nuestro partido desde esta misma alta tribuna nacional, en las adecuaciones de las constituciones locales y las legislaciones de los estados, las legislaturas locales han comenzado a distorsionar el sentido en que esas reformas al 115 tienen una misma letra. Antes dominaba el sistema mixto también de los municipios y, en virtud del mismo, en municipios con cierta población, los ayuntamientos se integraban dando al partido mayoritario un número fijo que generalmente era del 75% de los puestos del gobierno comunal, mientras que el resto de dichos puestos se repetía en proporción a los votos obtenidos, entre los partidos minoritarios.

Ahora resulta que las legislaturas locales han comenzado a interpretar al artículo 115 reformado de un modo que no hace sino restaurar el sistema mixto de integración de los ayuntamientos, vale decir, fijando cierto número de puestos para el partido mayoritario y distribuyendo proporcionalmente el resto entre los partidos minoritarios, sin contar el hecho de que ya algunos estados, como Guanajuato, Puebla y Michoacán, habían establecido esta regla general para que todos sus municipios en sus legislaciones electorales, esta arbitraria interpretación del principio de proporcionalidad hace totalmente inútil y nugatorio el artículo 115 en la que fue, acaso, la más positiva de sus reformas de diciembre de 1982.

Está claro por demás, que en lo tocante a la regulación de la vida política municipal el nuevo 115 se propone a limitarla y reducirla aún más de lo que ya está. Se aprobó, por ejemplo, dar a las legislaturas locales el poder constitucional de "suspender ayuntamientos, declarar que estos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros",

por el simple acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, que según están establecido las adecuaciones legislativas locales, quedarán sin excepción garantizadas para el partido oficial, el cual, a su vez, dado el sistema electoral imperante, en manos del Gobierno y no de los partidos políticos será siempre mayoritario, por las buenas o por las malas. Dejando de lado la circunstancia que en el espíritu del artículo 124 constitucional los municipios carecen de la facultad de darse las leyes que regulen su economía, que son titulares las legislaturas de los estados, de que sus ingresos son grotescamente inferiores a sus necesidades, de que las gobernaturas de los estados tienen la facultad de sindicar, y aún de vetar el ejercicio de sus presupuestos, y de que sus ciudadanos a través del tiempo se han visto despojados del derecho a intervenir en y a participar de las decisiones políticas municipales, las recientes reformas vuelven aún más precaria y miserable la existencia de los municipios y sus ayuntamientos.

Denunciamos también, aquí mismo, el hecho de que las modificaciones introducidas en el 115 constitucional, en lo relativo a la normación de las relaciones laborales entre los trabajadores de los estados y de los municipios y los gobiernos de éstos, constituían una violación abierta del espíritu y de la letra del artículo 123, al otorgar a las legislaturas locales la facultad de legislar esa materia. Es cierto que, como se ha deducido, el Apartado B del 123 sólo rige para empleados públicos federales; pero esto, constitucionalmente, no puede ser considerado como una excepción sino en el espíritu de nuestra Carta Magna, como una extensión de un derecho a la derecho a la generalidad de los trabajadores de la misma condición y empleo. Siendo como lo es el Apartado B, una regulación fundamental de excepción para un sector de trabajadores, los que sirven poderes federales; el nuevo 115 lo que hace establecer una excepción dentro de la excepción.

Es bien sabido, dijimos ya en otra ocasión, que en casi todos los estados los trabajadores públicos locales están muy por debajo, en cuanto a salarios y prestaciones laborales, de los empleados federales. Si por otra parte, lo que se quería establecer en la correspondiente reforma del 115 era que en todo caso, las prestaciones salariales y de trabajo a los empleados públicos de los estados y municipios deberán observar cuando menos, los mínimos establecidos por el Apartado B del artículo 123, la reforma misma resulta totalmente ociosa e inútil, pues la Constitución es siempre y en todo caso, en cuanto a garantías ciudadanas se refiere, el mínimo a partir del cual se establecen nuevos derechos. La hipótesis correcta parece ser la primera, y de acuerdo con ella lo que en los hechos ocurrirá, será que, siendo como lo son víctimas de urgencias económicas mucho mayores que los poderes federales, los estados pondrán a sus trabajadores muy por debajo de los niveles salariales y de prestaciones laborales de que gozan los empleados federales.

Nuestra historia constitucional nos demuestra palmariamente que la institución política, a través de la cual deben expresarse y canalizarse la participación de los ciudadanos en la política, su decisión mayoritaria en relación con los grandes problemas nacionales y sus aspiraciones legítimas a una mayor libertad y una auténtica democracia, por lo contrario, ha sido sistemáticamente sofocada y reprimida por el sistema político imperante. Si el Municipio no se convierte en la organización política en la cual se realice el auto gobierno de nuestras comunidades, en la cual los habitantes de nuestros pueblos vivían en libertad y estén cada vez más dotados del poder de defenderla, y en el cual los mexicanos encuentren el primer instrumento político para participar en todas las decisiones que atañan a los intereses nacionales y a su defensa, la democracia será una quimera y no habrá fuerza capaz impedir que en México impere un gobierno autoritario y atrabiliario, antipopular y antidemocrático, como ha sido casi siempre la norma a lo largo de nuestra historia.

Es necesario para ello desde luego, que el Municipio esté dotado de la más amplia y efectiva autonomía económica. Pero está no debe ser vista como un simple pretexto para coartar los derechos de los ciudadanos a decidir los asuntos de su comunidad y participar con su esfuerzo material y espiritual en la transformación de nuestro país. Independencia económica debe significar, ante todo el derecho de las comunas municipales a diagnosticar por su propia cuenta sus necesidades y decidir el modo en que los recursos a su disposición deben ser empleados para satisfacerlas; a los municipios debe tocar decidir, no sólo lo relativo a sus presupuestos ni a los servicios públicos deben atender sino, y de manera exclusiva, sin interferencia de los poderes locales, vale decir, de los estados, lo relacionado con los ingresos y sus cuentas públicas.

La independencia económica de los municipios no se garantizará con dejar a su cuidado ciertos servicios que, en general, no les proporcionarán ganancias sino pérdidas, ni cediéndoles determinadas contribuciones que - como apuntamos antes - , en la mayoría de los casos, constituyen los impuestos más antipopulares y de más escaso rendimiento; si se requiere alcanzar realmente la autosuficiencia y la autonomía económicas de los municipios en un sistema fiscal integrado, como debe ser el que prevalezca en nuestro país, no puede haber otro camino que el aumentar sustancialmente las participaciones de los municipios en los ingresos del Estado nacional. Hoy por hoy, escasamente alcanza el 3% de tales ingresos; para hacer realidad el principio de la autonomía económica municipal deberían aumentarse por lo menos, en unas seis o siete veces.

Hay subrayar, una y otra vez, empero, que no es cierto, como lo aseguraron los constituyentes, del '17 que basta con resolver el problema económico municipal para que los municipios realmente libres; ello, aparte el hecho de que tal cosa jamás ha sido cumplida.

Sin libertades políticas que significan la salvaguardia de los ciudadanos respecto de la opresión y el caciquismo, y sin derechos democráticos que implican la posibilidad real de que los ciudadanos puedan elegir a sus gobernantes y su facultad inalienable e indeclinaciones que están dirigidas a solucionar los problemas de su comunidad, no puede haber tampoco independencia económica de los municipios, porque a ésta le viene a faltar la fuerza que le da sustento y resguardo. Un municipio con independencia económica, aunque fuese posible pero sin libertades políticas ni derechos democráticos resulta, desde el punto desde el que se le quiera ver, un engaño y un falsedad.

Se debe devolver a los ayuntamientos la facultad de legislar sobre asuntos que son de su interés, junto con la facultad de ejecutar sus leyes y de vigilar y sancionar su aplicación. El Municipio constituye la única entidad política por su carácter comunitario y su gobierno directo, en la que deben estar reunidos, aunque diferenciados, inclusive en su ejercicio, los tres poderes que integran el orden político: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Su autonomía debe comenzar por el respeto, de parte de sus estados y de la Federación, de su integridad irrestricta como organización política original dentro del sistema político nacional. Ello quiere decir que sólo sus propios ciudadanos pueden decidir acerca de la desaparición o permanencia de sus poderes. Quiere decir también que los municipios no deben verse como partes integrantes de los estados o aquéllas en que los estados se dividen, sino como miembros fundadores de esa comunidad mayor que es el Estado federado, del mismo modo en que este se entiende como miembro fundador del Pacto Federal, que da lugar el Estado nacional.

Todo esto, sin embargo, no puede tener sentido si al Municipio deja de concebírsele como aun comunidad originaria y primaria de los ciudadanos. Es como tales, principalmente, que los municipios constituyen los miembros fundadores de los estados. De aquí deriva el carácter particular que deben asumir los ayuntamientos, vale decir, las corporaciones encargadas de su gobierno. Un régimen concertador de facultades de funciones casi exclusivamente ejecutivas o administrativas, en el desmedro de las tareas legislativas y judiciales a convertido a los ayuntamientos en simples oficinas ejecutoras, en las que se imponen los presidentes municipales.

Una auténtica reforma municipal, es la que preconiza nuestro partido, el Partido Socialista Unificado de México - PSUM - , comienza por devolver a los ayuntamientos sus facultades en los tres órdenes del ejercicio del poder: ejecutivas, legislativas y judiciales. Claro que ello implicaría una reforma al artículo 124 constitucional para otorgar todas esas facultades también a los municipios. Afortunadamente, en ese mismo sentido, la nuestra es una Constitución flexible, y se entiende hecha para servir a las necesidades nacionales y de ninguna manera a dogmas inconmovibles.

Entre el ayuntamiento municipal y las masas del pueblo no se interpone ningún otro escalón de la institucionalidad del sistema político nacional; la relación entre ellos es directa y, por mucho que crezca el Municipio, las instituciones políticas que el ciudadano tiene a la vista, en primer lugar son las de su órgano de gobierno, el ayuntamiento. Este, por lo demás, es la primera autoridad política a la que, casi todas las materias, el ciudadano tiene que recurrir. El Estado nacional y aun el poder local, el de los estados de la Federación, tienen un presencia distante para el ciudadano común y corriente. Excepto de las grandes urbes para la mayoría de los ciudadanos, el funcionario por antonomasia es el munícipe y, en particular, el presidente municipal. El Municipio es la primera institución política que envuelve y define la vía privada y pública de cualquier ciudadano. Es natural por lo mismo, que el ciudadano vea en el Municipio, en primer término, la comunidad en la que él y los suyos se encuentran para vivir la vida en sociedad y, en segundo término, el órgano de poder sobre el cual tiende a influir y a representarse él mismo. El Municipio, se decía en los tiempos antiguos, es la reunión de varias familias; hoy podríamos afirmar que el Municipio es la comunidad política que sólo ella, es capaz de enmarcar la vida cotidiana de los ciudadanos.

Puede entenderse por qué la mayor frustración de un ciudadano que quiere participar en la dirección de su sociedad, proviene del hecho de que no puede o está incapacitado para participar en la dirección de la comunidad política que le está más cercana, al Municipio. Todo mundo acepta que el abstencionismo electoral comienza aquí. De hecho, casi todos los males de la comunidad política nacional tienen su origen en el mal funcionamiento o en la incapacidad de la comunidad municipal para servir al conducto natural de expresión de las inquietudes y las aspiraciones políticas de todos los ciudadanos, que es para lo que precisamente debería servir. Y ello es perfectamente explicable, si la institución política que tiene a la vista - como hemos dicho - , la que debería recoger el deber de dar respuesta o satisfacción a las demandas del pueblo de carne y hueso se convierte en instrumento dócil de caciques o de grupos de intereses económicos locales, y aun de meros delincuentes, a los que por añadidura apoyan los poderes estatales o federales, el ciudadano se siente un extraño frente a esa institución y un enemigo, no sólo del poder político establecido sino en general, de todo poder político.

La disgregación del orden político nacional corre pareja con la instauración y el fortalecimiento de métodos autoritarios y despóticos de gobierno, dándose el fenómeno indicativo sólo del deterioro de las instituciones y de la autoridad política, de que a los gobernantes les importa poco lo que puedan pensar, sentir o vivir sus gobernados, mientras que a éstos lo

lo menos que les interesa es su sistema político y el modo en que se conducen los asuntos públicos. Nuestra historia documenta la existencia de un Municipio jamás ha podido representar a la comunidad básica de nuestra sociedad política, y la de un Estado nacional que incluso en sus mejores épocas tiene a la concentración de poderes y autoritarismo. En la base de este fenómeno está el descuido de las instituciones municipales y la frustración de la vida política de los ciudadanos; en pocas palabras, el fracaso del Municipio Libre.

Con base en las anteriores, consideraciones, a la vez histórica y políticas, por mi conducto, el Partido Socialista Unificado de México se permite formular ante esta Soberanía un proyecto de reformas al artículo 115 constitucional, que mira a restaurar la institucionalidad democrática que alguna vez tuvo nuestro Municipio, y que ha venido perdiendo a través de los tiempos. Con esta propuesta, nuestro partido busca mejores condiciones para recuperar las tradiciones políticas del pueblo trabajador mexicano, en ese capítulo glorioso de nuestra historia en su lucha por el auto gobierno comunal. En ella no proyectamos nuestro programa para la futura sociedad socialista, por la cual luchamos; más bien volvemos a los orígenes, reivindicando la vigencia histórica de las autonomías locales y de la democracia popular. Consideramos, sin embargo, que no hay contradicción entre nuestro proyecto socialista y nuestra historia popular. Por ello al contrario, estamos convencidos de que aquél no puede por lo menos florecer plenamente en la continuidad de las tradiciones de nuestro pueblo.

Pensamos el Municipio - ya lo hemos dicho - , no como una mera demarcación geográfica, las partes en que se dividen los estados, sino coma la comunidad fundadora y constitutiva de las entidades del Pacto Federal, la comunidad originaria de nuestro contrato social, la reunión política básica de la ciudadanía, fuente última de la soberanía nacional que es, ante todo, soberanía popular. Por ello mismo reivindicamos también el principio, conquista de la Revolución Mexicana, de que no existe autoridad alguna intermedia entre la organización municipal y los estado que constituyen el Pacto de la Federación. Para la definición, empero, de los términos en que debe ser concedida la soberanía popular en los marcos constitucionales del Municipio, desde nuestro punto de vista, se hace necesario precisar las atribuciones del gobierno municipal y los fundamentos democráticos del mismo.

Partimos de la exigencia popular, enemiga de todo dogmatismo jurídico o político, de devolver al ayuntamiento municipal el pleno goce de sus facultades administrativas, legislativas y judiciales. Las primeras, las administrativas deben integrarse en el ejercicio democrático del gobierno municipal, con la más amplia participación ciudadana. Por lo que se refiere a la judiciales, pensamos que debe haber un sistema judicial municipal decidido, designado y controlado por la comunidad política del Municipio, con su esfera de acciones propias, pero sin interferencias de autoridades o instituciones ajenas al Municipio mismo. Y en lo tocante a las legislativas, desde nuestro punto de vista, debe admitirse que en su mayor parte recaen en la elaboración de esas normas derivadas, que atienda a la ejecución concreta de la ley que conocemos como reglamentos; pero deben adicionarse, para hacer efectiva la autonomía municipal, que es principio fundador de nuestra Constitución política, con la capacidad del Municipio, a través de su ayuntamiento democrático, de darse las leyes que requiera su buen gobierno. No se trataría de una facultad indiscriminada. Su referente sería siempre el buen gobierno municipal.

De hecho, este organum jurídico municipal autónomo se limitaría a unas cuantas leyes, entre las que nuestra iniciativa cuenta, en especial, la Ley Orgánica Municipal y la Ley de Ingresos del Municipio. En todo caso, y ésa es nuestra propuesta, las constituciones locales precisarían la competencia que este orden tocaría a los municipios, dotados de una efectiva autonomía y organizados democráticamente. Para hacer de estas facultades un principio constitucional pleno, apartes de inscribirlas en el cuerpo del artículo 115, nos permitimos sugerir una reforma al artículo 124 de nuestra Carta Magna que, por lo demás, perfecciona el muy defectuoso texto vigente, señalando allí la extensión constitucional de las mismas a los municipios.

Capítulo muy especial de nuestra iniciativa lo forma la constitución democrática de la organización política municipal. Es, autenticamente, el otro lado de la moneda, aquello de lo que el Constituyente de 1917 no quiso o no pudo ocuparse. Comienza con la integración de los ayuntamientos, la que debe ser lo suficientemente amplia como para permitir una efectiva representación de la ciudadanía en el Municipio y, en la era de la reforma política, de sus partidos y asociaciones políticas. El régimen presidencialista, penetrando también en los ayuntamientos, ha venido reduciendo sin límites el número de los cargos edilicios; nuestra propuesta es aumentarlos en la medida necesaria para hacer del gobierno colectivo la pauta del régimen municipal.

Proponemos que los ayuntamientos de los municipios que tengan menos de diez mil habitantes cuenten, en todo caso, con ayuntamientos de veinticinco ediles, comprendidos el presidente municipal y los síndicos. De ahí en adelante se aumentaría el número de los cargos municipales, de acuerdo con una población de hasta cien mil, un millón y varios millones de habitantes. Un municipio de cien mil habitantes, de acuerdo con nuestra iniciativa, tendría un ayuntamiento de alrededor de cuarenta y tres ediles; uno de un millón tendría un ayuntamiento de alrededor de ochenta munícipes, a los que se agregarían en municipios mayores, un cargo municipal más por cada cincuenta mil habitantes o fracción mayor de veinticinco mil más.

Una integración de ayuntamiento de esa manera quedaría por debajo como se integran los gobiernos comunales en la Europa democrática de hoy; eso aparte el hecho de que en sus orígenes los ayuntamientos se parecen más a un gobierno parlamentario que a uno presidencialista. La principal objeción que se hace a nuestro proyecto en una erogación cuantiosa para el erario público; pero eso, no tiene que ser así necesariamente; hay que recordar que los puestos de representación popular no tiene que pagarse si los recursos de la comunidad son insuficientes para ello. Agregaríamos a ese respecto, que es un mandato constitucional el que todo ciudadano esta obligado a desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida; sin que por ello tenga que recibir remuneración alguna, según lo marca el espíritu de la fracción V del artículo 36 de nuestra Carta Magna.

El modo de elegir los ediles, por supuesto, está íntegramente relacionado con la naturaleza democrática del ayuntamiento. Proponemos que los munícipes sean elegidos por el sistema de representación proporcional. Sabemos que este sistema es a veces oneroso para los partidos pequeños; pero por convicción democrática es para nosotros el sistema electoral que recoge adecuadamente la voluntad popular expresada en el voto. De acuerdo con nuestra propuesta el cargo de presidente municipal sería para los partidos que siguieron en la escala de la votación al mayoritario; los regidores serían distribuidos proporcionalmente.

Los más importantes para nosotros, sin embargo, en la reforma democrática del sistema político en la reforma democrática del sistema político municipal, es asegurar la participación activa y soberana de la ciudadanía en la conducción del gobierno municipal. Por ello nos pronunciamos por el cabildo abierto, que es la reunión del consejo del ayuntamiento en presencia de los ciudadanos. Sabemos que el cabildo abierto es posible sólo en poblaciones pequeñas; nosotros proponemos que se instituya en municipios con una población de hasta diez mil habitantes: pero creemos que en municipios de mayor población, incluso en aquéllos que cuentan con varios millones de habitantes es posible encontrar formas de consejo abierto, que proyecte las ventajas del cabildo que proponemos en poblaciones pequeñas . Una de ellas, que es la que sugerimos, sería la asamblea de representantes populares elegidos en demarcaciones, barrios, comisarías, cuarteles, sectores, o cualquier otra designación que permitiera esa participación ciudadana por antonomasia, que es la asamblea popular.

Para ello el requisito indispensable sería que hiciera posible de verdad, a la vez, la participación de los ciudadanos. En ese sentido la Asamblea de representantes debería ser , en los municipios de mayor población, tan amplia que pudiera equiparse con ventajas al cabildo abierto de las pequeñas poblaciones.

En nuestro proyecto, por ejemplo, un municipio de diez mil habitantes contaría con una asamblea popular de unos dos mil ciudadanos en pleno ejercicio de sus derechos; una población como la de Guadalajara, a su vez debería estar representada por una asamblea de unos dos mil ciudadanos que serían delegados de la totalidad de la población. Así, el instituto del cabildo en los municipios de mayor población.

Se aduce a veces como argumento en contra de este proyecto, que el pueblo es por naturaleza indisciplinado y desordenado. No compartimos esa opinión. El pueblo es indisciplinado y revoltoso, en efecto no tiene ningún apego a sus instituciones y, sobre todo cuando éstas le han sido impuestas por la fuerza. Cuando se siente suya, el pueblo es el principal factor del orden y la disciplina. Una prueba la tenemos en la historia del Municipio democrático desde sus orígenes.

Complementariamente, proponemos fórmulas para la duración del cargo que están perfectamente de acuerdo con los principios que son la base de nuestra Constitución Política y, en especial, por lo que toca a la No Reelección. Sugerimos que la renovación de los mandatos sea facultad exclusiva de los ciudadanos reunidos en asamblea y, asimismo, para la sustitución de los gobiernos municipales, la designación pluralista de consejo municipal, que los ciudadanos puedan decidir en conjunto.

En nuestro proyecto, los funcionarios municipales deben ser designados por el ayuntamiento en reunión de cabildos. Un supuesto que atienda a la organización democrática del Municipio es que no se discrimine a las diferentes fuerzas políticas que actúan en él; pero esencial para el desempeño de los cargos de funcionarios debe ser, en todo momento, la capacidad y la honestidad comprobada para dicho desempeño.

Por lo que respecta al sistema judicial del Municipio, tratamos de definirlo en sus funciones estrictamente municipales, apoyándonos también en la necesidad de que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial de los estados definan la competencia de los tribunales municipales. En todo caso, por lo que toca a su integración y funcionamiento, los hacemos depender por entero de la autoridad de los ayuntamientos reunidos en cabildos.

En lo referente a las controversias entre los municipios y los poderes locales proponemos que si se dan orden administrativo, conozca de ellas el Tribunal Superior de Justicia de la entidad con derecho a revisión ante los Tribunales Colegiados del Circuito, y que cuando se trate de invasión de facultades constitucionales otorgadas a los municipios, los ayuntamientos puedan recurrir directamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Para la constitución, fortalecimiento y defensa de la hacienda municipal, seguimos en lo general, los lineamientos de nuestra Carta

Magna, pero anotamos puntualmente aquellas bases que la hacen posible, en especial, por lo que se refiere a las participaciones que los municipios deben tener en los ingresos fiscales de la Federación y que, pensamos, deben quedar garantizadas constitucionalmente.

Para la constitución de los gobiernos de los estados, nos permitimos reproducir el texto vigente correspondiente, respetando la estructura presidencialista que nuestra constitución establece a ese respecto. Modificamos en cambio, en nuestra propuesta, la estructura de acuerdo con la cual se deben conformar y constituir los congresos locales. Por un lado, proponernos que se aumente significativamente el número de representantes populares, el que en todo caso, no debe ser inferior a los cuarenta y cinco diputados. Por otro lado, en los términos en que lo hemos definido anteriormente, proponemos que la elección de los mismos se lleve acabo por el sistema de representación proporcional. Por lo demás, tanto para el Ejecutivo como para el Legislativo de los estados, mantenemos el principio constitucional de la No reelección.

Finalmente, en materia laboral, suponemos que un día las fuerzas democráticas y populares de este país impondrán en nuestra Carta Magna la eliminación de los apartados en el artículo 123, y esté regirá, concediendo idénticos derechos sin discriminación y sin perjuicio de que su ley reglamentaria especifique las modalidades de trabajo, tanto para los empleados públicos como para los trabajadores de las empresas privadas. De tal suerte, inscribimos en nuestra propuesta el principio de que las relaciones laborales de los estados y de los municipios con sus trabajadores se regirán, en todo caso, por el artículo 123 de nuestra Constitución General.

Por todo lo expuesto, los diputados del grupo parlamentario del Partido Socialista Unificado de México proponemos a esta Soberanía el siguiente proyecto de

DECRETO

Artículo primero. Se reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue: artículo 115. Las Entidades Federativas se constituyen adoptando el régimen republicano, representativo, popular, que es fundamento de la Constitución nacional y teniendo como base de su organización política y administrativa el Municipio libre, conforme a las bases siguientes:

I. El Municipio es una entidad política original y autónoma constitutiva de las Entidades Federativas, las que a su vez fundan el Pacto Federal. Como tal, será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el gobierno del Estado. El Ayuntamiento municipal tendrá, para el desarrollo de sus funciones, simultáneamente, facultades ejecutivas, legislativas y judiciales, las que, sin embargo, serán claramente diferenciadas y establecidas en sus ordenamientos legales o reglamentarios . Ningún funcionario municipal podrá ejercer, al mismo tiempo, facultades ejecutivas y judiciales. Es la facultada del Ayuntamiento reunido en Cabildo en dar leyes que requiera el buen gobierno del Municipio. Con ese fin, las Constituciones de los Estados precisarán la competencia de los Ayuntamientos en materia legislativa.

II. El Ayuntamiento estará integrado, de acuerdo con la población del Municipio, de la siguiente manera: en Municipios hasta diez mil habitantes el Ayuntamiento constará de veinticinco ediles, comprendidos el Presidente municipal y los Síndicos se agregará un munícipe por cada cinco mil habitantes más o fracción mayor de dos mil quinientos habitantes en; a éstos se agregará uno por cada veinte mil habitantes o fracción mayor de diez mil habitantes en Municipios de hasta un millón de habitantes y a éstos, uno por cada cincuenta mil habitantes o fracción mayor de veinticinco mil habitantes en Municipios cuya población sea de más de un millón de habitantes.

Los Ayuntamientos municipales serán electos por el sistema de representación proporcional. La reparación de los cargos edilicios se hará dividiendo la votación general por el número de los cargos municipales de elección popular que correspondan al Municipio y distribuyendo el número de éstos entre los partidos y asociaciones políticas contendientes según la votación que hubieren alcanzado, sobre la base de cocientes enteros y rectificados, así como de restos mayores. El Presidente municipal será el que encabece la plantilla triunfante en la elección y los Síndicos corresponderán a los partidos y asociaciones políticas cuya votación sea inferior en orden descendente.

El Ayuntamiento se reunirá por ley una vez por cada dos meses o en un lapso menor, siempre que se trate de sesiones extraordinarias, en la forma de Cabildo abierto en Municipios cuya población no supere los diez mil habitantes. En Municipios con una población mayor el Ayuntamiento se reunirá en Cabildo ante una asamblea Popular Municipal integrada por representantes de los vecinos de los diferentes sectores o cuarteles en que se divida el Municipio. Las Leyes Orgánicas Municipales establecerán el número de representantes que integrarán la Asamblea Popular, el que en ningún caso será inferior a mil. La reunión de Cabildos será convocada con una semana de anticipación mediante Bando Solemne que será fijado en lugares especialmente destinados para ello y se realizará, en todo caso, en la plaza principal de la Cabecera Municipal.

III. La organización del Municipio estará dada por su Ley Orgánica Municipal misma que expedirá cada ayuntamiento y que será aprobada y sancionada por la mayoría de los ciudadanos del Municipio en reunión de Cabildos. Las Leyes Orgánicas Municipales estarán en todo a lo dispuesto por esta Constitución y las Locales de los Estados.

IV. Los Ayuntamientos durarán en su encargo tres años y sólo podrán ser removidos, en parte o en su totalidad, por voluntad de la mayoría absoluta de los ciudadanos del Municipio, en referéndum que decida la Asamblea Popular Municipal a la asamblea de la totalidad de los ciudadanos, según la naturaleza del Cabildo, y siempre por causas fundadas y previstas en la Ley Orgánica del Municipio.

El derecho de revocación de los mandatos, sin embargo y siempre mediando causa justificada prevista en la Ley, no debe desvirtuar a atacar el sistema de la proporcionalidad en la integración del Ayuntamiento. El partido mayoritario, a pesar de un juicio político adverso que se lleve a cabo en contra de un miembro del Ayuntamiento que a su vez, sea representante de un partido minoritario, no podrá aumentar, por esa vía, el número de sus representantes en el Ayuntamiento. En este caso, habrá de elegirse un candidato que sea miembro del mismo partido afectado por el juicio político de la ciudadanía del Municipio.

Cuando se trate de una impugnación del Ayuntamiento en su conjunto, por violaciones a la Constitución General de la República, a la Constitución del Estado o a la legislación vigente, de parte de la mayoría absoluta de los ciudadanos, la revocación del mandato operará en contra de todos los miembros del Ayuntamiento y, en ese caso, deberá convocarse a elecciones generales para integrar un nuevo Ayuntamiento. Al efecto se nombrará en la asamblea de los ciudadanos un comité encargado de hacer la convocatoria y vigilar las elecciones, que se integrará por un número igual de representantes de cada uno de los partidos y asociaciones políticas con presencia permanente en el Municipio. El nuevo Ayuntamiento cubrirá el tiempo que haya faltado al anterior Ayuntamiento para cumplir la suya, siempre que sea mayor de la mitad de los tres años para los que fue designado. Si el tiempo a cubrir fuese menor de un año y seis meses la asamblea de ciudadanos elegirá en pleno un Consejo Municipal que gobernará al Municipio por lo que falte del periodo regular, de acuerdo siempre con las bases establecidas por esta Constitución y las locales de los Estados. Dicho Consejo estará integrando por un representante de cada uno de los partidos o asociaciones políticas que tengan presencia permanente en el Municipio de que se trata, con sus respectivos suplentes. El Consejo Municipal será un órgano cuyas resoluciones se tomarán por mayoría de votos.

Los presidentes municipales, Regionales y Síndicos de los Ayuntamientos no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Los suplentes para los cargos municipales podrán ser elegidos como propietarios para el periodo siguiente; los propietarios no podrán ser elegidos, en ese caso, como suplentes.

V. Los funcionarios municipales serán designados por el Ayuntamiento en reunión de Cabildos y su nombramiento sancionado por la mayoría de los ciudadanos reunidos en asamblea. Al entrar en funciones y al abandonarlas harán manifestación razonada y comprobada de sus bienes.

VI. El sistema judicial del Municipio quedará integrado por los Juzgados Municipales. Los jueces y funcionarios de los Juzgados serán designados por los Ayuntamientos en reunión de Cabildos. La justicia municipal conocerá de las relaciones jurídicas derivadas de la legislación que es propia de los Municipios, así como de la aplicación de la legislación local con la competencia que se les reconozca en la Ley Orgánica del Poder Judicial de cada Entidad, siendo recurribles sus resoluciones en ambos casos ante el Supremo Tribunal de Justicia en el Estado.

VII. Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica para todos los efectos.

De las controversias que se susciten en el orden administrativo entre los Estados y los Municipios conocerá el pleno del Supremo Tribunal de Justicia de la Entidad; en este caso, los Municipios podrán recurrir en revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda. Cuando se trate de invasión de facultades constitucionales otorgadas a los Municipios, los Ayuntamientos podrán recurrir directamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

VIII. La fuerza pública municipal estará integrada por la policía preventiva y estará siempre bajo el mando del Ayuntamiento y de los funcionarios que éste designe para su dirección.

IX. Los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que esta Constitución y las Constituciones y las leyes de los Estados establezcan en su favor. En todo caso,

a) Percibirá en su totalidad las contribuciones que establezca la ley relativa de los estados sobre la propiedad inmobiliaria, su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.

Las administraciones fiscales de los Estados, a solicitud de los Ayuntamientos, se harán cargo de la recaudación de esas contribuciones en las condiciones que convengan.

b) Las participaciones federales, que serán cubiertas a los Municipios directamente y de acuerdo a las bases, montos y plazos que serán fijados por la Ley de Coordinación Fiscal respectiva. En ningún caso las participaciones serán inferiores al veintiuno por ciento de los ingresos fiscales de la Federación.

c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

d) Los ingresos derivados de las empresas públicas municipales y de su participación en empresas de derecho privado.

Las leyes federales y las locales en ningún caso limitarán la facultad de los Ayuntamientos para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c) de esta fracción, ni concederán excepciones en relación con las mismas. Sólo los bienes de la nación a cargo de

la Federación, los Estados o los Municipios estarán exentos de dichas contribuciones.

Tanto las leyes de ingresos como los presupuestos de egresos municipales serán para su aprobación y ejecución de la competencia exclusiva de los Ayuntamientos reunidos en Cabildos.

X. Los municipios tendrán a su cargo los siguientes servicios:

a) Agua potable y alcantarillado;

b) Alumbrado público;

c) Limpia;

d) Mercados y centrales de abasto;

e) Panteones;

f) Rastros;

g) Calles, parques y jardines;

h) Vivienda popular y producción de materiales de construcción;

i) Seguridad público y tránsito;

j) Transporte urbano; y

k) Los demás que el Ayuntamiento y la ciudadanía del Municipio estimen necesarios para bien de la comunidad.

Los Municipios cuando lo estimen necesario, solicitarán el concurso de los Estados para la mejor prestación de estos servicios. Los Municipios de un mismo Estado, previo acuerdo de sus ayuntamientos y con sujeción a las leyes, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos que les corresponda.

XI. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán y facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y plazas de desarrollo urbano municipal; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones y participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas. Para tal efecto y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios.

XII. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más Entidades federativas formen o tiendan a formar una comunidad demográfica, la Federación, las Entidades federales y los Municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la ley federal de la materia.

XIII. Los Gobernadores de los Estados no podrán durar en su encargo más de seis años.

La elección de los Gobernadores de los Estados y de las legislaturas locales será directiva en los términos que dispongan las leyes electorales respectivas.

Los gobernadores de los Estados, cuyo origen sea la elección regular, ordinaria o extraordinaria, en ningún y por ningún motivo podrán volver a ocupar ese cargo, ni aun con carácter de interinos, provisionales, substitutos o encargados del despacho.

Nunca podrán ser electos para el periodo inmediato.

a) El gobernador substituto constitucional, o el designado para concluir el periodo en caso de falla absoluta del constitucional, aun cuando tenga distinta denominación.

b) El gobernador interino, el provisional o el ciudadano que, bajo cualquiera denominación, supla las faltas temporales del Gobernador, siempre que desempeñe el cargo los dos últimos años del periodo.

Sólo podrá ser Gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección.

El número de representantes en las Legislaturas de los Estados será proporcional a de habitantes de cada uno; pero, en todo caso, no podrá ser menor de cuarenta diputados.

Los diputados a las Legislaturas de los Estados no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Los diputados suplentes podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de propietarios siempre que no hubieren estado en ejercicio, pero los diputados propietarios no podrán ser reelectos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes.

Los diputados a las Legislaturas de los Estados serán elegidos de acuerdo con el sistema de representación proporcional. La repartición de las curules de representantes populares se hará dividiendo la votación general por el número de los pueblos de los puestos de diputados que correspondan a la Entidad y distribuyendo el número de éstos entre los partidos contendientes según la votación que hubieren alcanzado, sobre la base de cocientes enteros y rectificados y de restos mayores.

XIV. Las relaciones de trabajo de los Estados y los Municipios con sus trabajadores se regirán con base en lo dispuesto por el artículo 123 de esta Constitución.

XV. La federación y los Estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de estos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.

Los Estados estarán facultados para celebrar esos convenios con sus Municipios, a efecto de que éstos asuman la prestación de los servicios o la atención de las funciones a las que se refiere el párrafo anterior.

Artículo segundo. Se reforma el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión se entienden reservadas a los Estados a los Municipios.

TRANSITORIO

Artículo único. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Sesiones de la H. Cámara de Diputados.

Por el grupo Parlamentario del Partido Socialista Unificado de México, diputado Arnaldo Córdova".

La C. Presidenta: - Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales la iniciativa presentada por el diputado Arnaldo Córdova, del Partido Socialista Unificado de México e imprímase.

Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

MINUTAS DEL SENADO

CONDECORACIONES

La C. secretaria Xóchitl Elena Llarena de Guillén:

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presentes.

Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes expediente con Minuta Proyecto de Decreto, aprobado en esta fecha por la Cámara de Senadores, por el que se concede permiso al ciudadano Mayor de Caballería Diplomado de Estado Mayor Luis Arturo Olivercen, para aceptar y usar la condecoración Medalla de Elogio del Ejército que le confiere el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México D.F., 15 de diciembre de 1983.

Guillermo Mercado Romero, S.S; Andrés Valdivia Aguilera, S.S"

"MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Mayor de Caballería Diplomado de Estado Mayor Luis Arturo Olivercen, para aceptar y usar la Condecoración Medalla de Elogio del Ejército que le confiere el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, D.F., 15 de diciembre de 1983.

Raúl Salinas Lozano, S.P.; Guillermo Mercado Romero, S.S.; Andrés Valdivia Aguilera S.S."

Trámite: - Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

La misma C. Secretaría:

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presentes.

Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes expediente con Minuta de proyecto de Decreto, aprobado en esta fecha por la Cámara de Senadores, por el que se concede permiso al ciudadano teniente coronel de artillería Diplomado de Estado Mayor, Fermín Rivas García, para aceptar y usar la Condecoración Medalla de Elogio del Ejército que le confiere el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., 15 de diciembre de 1983.

Guillermo Mercado Romero, S. S.; Andrés Valdivia Aguilera, S. S."

"MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al C. teniente coronel de artillería Diplomado de Estado Mayor, Fermín Rivas García para aceptar y usar la condecoración Medalla de Elogio de Ejército, que le confiere el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Salón se Sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, D. F., 15 de diciembre de 1983.

Raúl Salinas Lozano, S. P.; Guillermo Mercado Romero, S. S.; Andrés Valdivia Aguilera. S. S."

Trámite: - Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

"Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Honorable Asamblea: A la Comisión de Trabajo y Previsión Social de esta Cámara de Diputados, ha sido turnado el expediente que contiene la minuta de proyecto de decreto de reformas y adiciones a los artículos 153 - K, primer párrafo; 153 - P, fracción II; 153 - Q, fracción VI; 153 - T, 153 - U, primer párrafo; 153 - V, segundo párrafo del Capítulo III - Bis del título Cuarto; 538, 539, primer párrafo; 539 - A 539 - B, primer párrafo; 539 - C; 539 - D y 539 - E del capítulo IV del Título Once de la Ley Federal del Trabajo, que remite la H. Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión y relativo a la iniciativa enviada a dicho alto cuerpo legislativo por el C. Presidente de la República.

La Comisión que suscribe impuso debidamente de las razones y fundamentos expuestos, tanto en la iniciativa presidencial como en la minuta de proyecto de decreto formulado por la Cámara de origen y después de analizarlos y discutirlos entre sus integrantes, formula el presente dictamen, con apoyo en las siguientes

CONSIDERACIONES

1a. La Comisión que suscribe estima, al igual que las comisiones unidas Primera de Trabajo y Tercera Sección de Estudios Legislativos de la H. Cámara de origen, cuyo criterio queda

sostenido en el dictamen de ésta que se tiene a la vista, que por razones de congruencia legislativa, conviene diferir por el momento del estudio y la decisión acerca de la reforma a la fracción III, del artículo 110 en cita, en espera de las modificaciones legales que habrán de promoverse por el Ejecutivo Federal en materia ara los trabajadores, en función básicamente de el acopio de elementos de juicio, que permita la elaboración de instrumentos jurídicos idóneos para una reforma a fondo homogénea y acorde con las necesidades de los trabajadores de nuestro país.

2a. En lo que concierne al artículo segundo de la iniciativa presidencial, en el que se propone las reformas de los artículos 153 - Q, fracción VI; 153 - T; 153 - U. Primer párrafo y 153 - V, segundo párrafo, contenidos el Capítulo III - bis del Título Cuarto de la Ley Federal del Trabajo, resulta conveniente, a juicio de esta Comisión la señalada reforma para dinamizar el Sistema Nacional de Capacitación y Adiestramiento.

Ante la duplicidad de atribuciones señalada la, iniciativa del Ejecutivo Federal propone la desaparición de la Unidad Coordinadora del Empleo Capacitación y Adiestramiento, organismo desconcentrado de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, y que ésta ejercite directamente las actividades correspondientes al Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento.

Para ello con la reforma que se propone desaparece la mención, en todos los artículos a que se refiere la iniciativa, de la Coordinadora de Empleo, Capacitación y Adiestramiento y en su lugar se menciona a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social como sujeto de las atribuciones impuestas en esos preceptos.

En el capítulo denominado La Política Económica General del Plan Nacional de Desarrollo 1983 - 1988, se incluyen la capacitación y la productividad como objetivos enlazados en el propósito general de utilización óptima de los recursos económicos en la búsqueda de soluciones contra la pobreza, la desigualdad, la insuficiencia de ahorro interno y la falta de competitividad en los mercados externos y en el artículo décimo - quinto del Decreto aprobatorio del Plan citado, se asigna a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social la función de coordinar el programa de mediano plazo denominado Productividad y Capacitación, entre cuyos objetivos principales se cuentan: promover la capacitación de los trabajadores y el cumplimiento de las normas legales relativas a esa materia; supervisar el cumplimiento por parte de los patrones de la obligación de capacitar y adiestrar a sus trabajadores; y en forma directa a la superación de los trabajadores en el trabajo para elevar su productividad.

Atendiendo a los propósitos expresados, la reforma propuesta por el Presidente de la República es completamente procedente y la Comisión que suscribe estima que debe aprobarse en los términos del documento enviado a la honorable Colegisladora.

En lo que corresponde al artículo tercero de la indicada iniciativa, que viene a ser el artículo segundo de la minuta del Senado, y en el que se propone la reforma a los artículos 538; 539, primer párrafo 539 - A, 539 - B primer párrafo; 539 - C; 539 - D; 539 - E del Capítulo IV del Título Once de la misma Ley laboral; dicha reforma es necesaria también para suprimir el texto de esos preceptos la mención de la Unidad Coordinadora del Empleo, Capacitación y Adiestramiento y en su lugar mencionar a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social como destinataria de las disposiciones contenidas en ellos.

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de la Constitución General de la República; 54, 56, 64 y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87, 88 y aplicables del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la alta consideración de esta honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Artículo primero. Se reforman los artículo 153 - K, primer párrafo ; 153 - P, fracción II; 153 - Q, fracción IV; 153 - T; 153 - U, primer párrafo y 153 - V, segundo párrafo, del capítulo III Bis del Título Cuarto de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 153 - K. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social podrá convocar a los Patrones, Sindicatos y Trabajadores libres que formen parte de las mismas ramas industriales o actividades para construir Comités Nacionales de Capacitación y Adiestramiento de tales ramas Industriales o actividades, los cuales tendrán el carácter de órganos auxiliares de la propia Secretaría.

..

I a VI ..

Artículo 153 - P. ..

I. ..

II. Acreditar satisfactoriamente, a juicio de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social tener conocimientos bastantes sobre los procedimientos tecnológicos propios de la rama industrial o actividad en la que pretenden impartir dicha capacitación o adiestramiento; y

III. ..

..

..

Artículo 153 - Q. ..

VI. Aquellos otros que establezcan los criterios

I a V. ..

generales de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social que se publiquen en Diario Oficial de la Federación.

..

Artículo 153- T. Los trabajadores que hayan sido aprobados en los exámenes de capacitación y adiestramiento en los términos de este Capítulo, tendrán derecho a que la entidad instructora les expida las constancias respectivas, mismas que, autentificadas por la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento de la Empresa, se harán del conocimiento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por conducto del correspondiente Comité Nacional o, a falta de éste, a través de las autoridades del trabajo a fin de que la propia Secretaría las registre y las tome en cuenta al formular el padrón de trabajadores capacitados que corresponda, en los términos de la fracción IV del artículo 539.

Artículo 153- U. Cuando implantado programa de capacitación, un trabajador se niegue a recibir ésta, por considerar que tiene los conocimientos necesarios para el desempeño de su puesto y del inmediato superior, deberá acreditar documentalmente dicha capacidad o presentar y aprobar, ante la entidad instructora, el examen de suficiencia que señale la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

..

Artículo 153- V. .. Las empresas están obligadas a enviar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para su registro y control, listas de las constancias que se hayan expedido a sus trabajadores.

..

..

Artículo segundo. Se reforman los artículos 538, 539, primer párrafo; 539- A. 539- B, primer párrafo; 539- C; 539- D y 539- E del Capítulo IV del Título Once de la Ley Federal del Trabajado, para quedar como sigue:

Artículo 538. El Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento estará a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por conducto de las unidades administrativas de la misma, a las que competan las funciones correspondientes, en los términos de su Reglamento Interior.

Artículo 539. De conformidad con lo que dispone el artículo que antecede y para los efectos del 537, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponden las siguientes actividades:

I. ..

..

II. ..

..

III. ..

..

IV. ..

..

Artículo 539- A. Para el cumplimiento de sus funciones en relación con las empresas o establecimientos que pertenezcan a ramas industriales o actividades de jurisdicción federal, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social será asesorada por un Consejo Consultivo integrado por representantes del Sector Público, de las organizaciones nacionales de trabajadores y de las organizaciones nacionales de patrones, a razón de cinco miembros por cada uno de ellos con sus respectivos suplentes.

Por el Sector Público participarán sendos representantes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; de la Secretaría de Educación Pública; de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; de la Secretaría de Energía; Minas e Industria Paraestatal y del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Los representantes de las organizaciones obreras y de las patronales, serán designados conforme a las bases que expida la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

El Consejo Consultivo será presidido por el Secretario del Trabajo y Previsión Social; fungirá como Secretario del mismo, el funcionario que determine el Titular de la propia Secretaría; y su funcionamiento se regirá por el Reglamento que expida el propio Consejo.

Artículo 539- B. Cuando se trate de empresas o establecimientos sujetos a jurisdicción local y para la realización de las actividades a que se contraen las fracciones III y IV del artículo 539, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social será asesorada por Consejos Consultivos Estatales de Capacitación y Adiestramiento.

..

..

..

Artículo 539- C. Las autoridades laborales estatales auxiliarán a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para el desempeño de sus funciones, de acuerdo a lo que establecen los artículos 527- A y 529.

Artículo 539- D. El servicio para la colocación de los trabajadores será invariablemente gratuito para ellos y será proporcionado, según el régimen de aplicación de esta Ley por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o por los órganos competentes de las Entidades Federativas, de conformidad con lo establecido por la fracción II del artículo 539, en ambos casos.

Artículo 539- E. Podrán participar en la prestación del servicio a que se refiere el artículo anterior, otras dependencias oficiales, instituciones docentes, organizaciones sindicales o patronales, instituciones de beneficencia y demás asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para los fines de registro y control y para que esté en posibilidades de coordinar las acciones en esta materia.

TRANSITORIO.

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F., a 19 de diciembre de 1983.

Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Juan José Osorio Palacios, presidente; José de Jesús Fernández Alatorre, secretario; Servio

Tulio Acuña, Luis Aguilar Cerón, Silverio R. Alvarado, Manuel Alvarez González, Francisco Alvarez de la Fuente Homero Ayala Torres, Víctor Manuel Carreto, Abelardo Carrillo Zavala, Gerardo Cavazos Cortez, Alfonso Cereceres Peña, Armando Corona Boza, Oralia Coutiño Ruiz, Ignacio Cuauhtémoc Paleta, Netzahualcóyotl de la Vega, Leopoldo Durán Rentería, Everardo Gámiz Fernández, Juan Antonio García Guerrero, Lino García Gutiérrez, Rodolfo García Pérez, Lorenzo García Solís, Antonio Gershenson, Jesús Ibarra Rayas, Luis Mayén Ruiz, María del Carmen Mercado Chávez, Miguel Angel Morado Garrido, Ignacio Olvera Quintero, Ramón Ordaz Almaraz, Jesús Ortiz Herrera, José Eduardo Pacheco Durán, Ramiro Plascencia Loza, Luis J. Prieto, Alfredo Reyes Contreras, Venustiano Reyes López, Faustino Ross Mazo, José Ruiz González, Daniel Angel Sánchez Pérez, Pablo Sánchez Puga, Oscar Mario Santos Gómez, Ramón Serrano García, Daniel Sierra Rivera, Hilda Luisa Valdemar Lima, Martiniano Valdez Escobedo, J. Guadalupe Vega Macías, Gustavo Arturo Vicencio Acevedo, Florentina Villalobos de Pineda, Dora Villegas Nájera, Juan Villegas Torres."

La C. Presidenta: En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y se está distribuyendo entre los CC. diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

El C. secretario Enrique León Martínez:

- Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo .... Se dispensa la lectura al dictamen. Es de primera lectura.

LEY GENERAL DE DEUDA PUBLICA.

"Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 54, 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, se turnó para ser dictaminada, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta H. Cámara de Diputados, el decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Deuda Pública.

Con la nacionalización de la banca, y con la transformación de las instituciones de crédito privadas en sociedades nacionales de crédito, se hace necesario un ajuste a la Ley General de Deuda Pública para que las operaciones de crédito concertadas por éstas, que las transforma en sujetos pasivos de obligaciones, quedan bajo el control de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las estrategias de financiamiento del Sector Público deben adquirir congruencia, tanto en las operaciones concertadas por entidades financieras internas, como del exterior, y esta congruencia sólo se puede presentar, si la Secretaría de Hacienda y Crédito Público coordina, registra, autoriza y regula las diferentes operaciones de deuda pública que pueden concertar las diversas dependencias y entidades del Gobierno, tanto centralizado como paraestatal, en los términos señalados por el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Si bien el propósito de la iniciativa turnada por el Ejecutivo Federal es el de que exisa un control sobre las operaciones de financiamiento, que en calidad de sujetos pasivos, concerten las instituciones que prestan el servicio al público de banca y crédito, no persigue con ello obstaculizar su normal funcionamiento; por ello, sólo se incluyen en la iniciativa para que pasen a formar parte del control legal, las operaciones que se refieren a las contrataciones de créditos celebrados únicamente con entidades financieras, tanto nacionales como extranjeras.

Además de lo anterior, las únicas operaciones que quedan sujetas a control por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, son aquéllas que se deriven de créditos directos, cuando se celebren estas operaciones a plazo mayor de un año, de créditos de sindicatos, o bien, de emisión de títulos en serie o en mesa, colocados y pagaderos entre el público inversionista, así como operaciones que tengan como finalidad originar pasivos contingentes y aceptaciones bancarias.

Todo ello no impedirá que las instituciones que prestan el servicio al público de banca de crédito, puedan desarrollar sus actividades de intermediación bancaria, de manera natural, a fin de que sus operaciones normales con el público no se vean obstaculizados.

Con los propósitos antes señalados, se propone reformar la fracción V del artículo 1o. de la Ley, para señalar expresamente en ella a las instituciones que presten el servicio público de banca de crédito. Con igual propósito se propone un reforma al artículo 17.

Se propone asimismo, la adición de un tercer párrafo del artículo 19 de la Ley, con el fin de precisar el tipo de operaciones que quedan sujetas a control por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Por virtud de que el control de las operaciones de deuda pública constituyen una legítima preocupación tanto del Ejecutivo Federal, como del Congreso, los movimientos en las operaciones de esta naturaleza deben poseer transparencia, y los representantes populares deben estar opurtunamente informados; por esta razón, se propone una adición al artículo 9o. de la Ley General de Deuda Pública, a fin de que el Congreso de la Unión sea informado por el Ejecutivo Federal, del estado de la deuda y de sus movimientos trimestralmente, como ya lo expresa dicho precepto, pero se requiere que a estos lapsos se les fije un plazo perentorio para la presentación de estos informes. Se propone,

en consecuencia, dentro del artículo 9o. una adición que se exprese que el informe trimestral del Ejecutivo Federal del Congreso, sobre los movimientos de las operaciones de la deuda pública, deben rendirse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al vencimiento del trimestre respectivo.

Esta Comisión estima que la iniciativa de reformas presentada por el Ejecutivo ante la H. Cámara para su estudio y aprobación es procedente con las modificaciones propuestas por la Cámara de origen. Por tales razones, esta Comisión se permite proponer a esta honorable Asamblea, la aprobación del siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY GENERAL DE DEUDA PUBLICA.

Artículo único. Se reforma la fracción V del artículo 1o.; se reforma el artículo 9o.; se reforma el artículo 17; se adiciona un tercer párrafo al artículo 19, y se deroga el último párrafo del artículo 22 de la Ley General de Deuda Pública, para quedar como sigue:

"Artículo 1o. ..

I a IV. ..

V. Las Instituciones que presten el servicio público de banca de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y las de fianzas, y

VI. ..

"Artículo 9o. El Congreso de la Unión autorizará los montos del endeudamiento directo neto interno y externo que sea necesario para el financiamiento del Gobierno Federal y de las entidades del sector público federal incluidas en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la federación así como del Departamento del Distrito Federal. El Ejecutivo federal informará al Congreso de la Unión del estado de la deuda, al rendir la cuenta pública anual y al remitir el proyecto de ingresos, asimismo informarla trimestralmente de los movimientos de la misma, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al vencimiento del trimestre respectivo. No se computarán dentro de dichos montos los movimientos referentes a propósitos de regulación monetaria."

"Artículo 17. El Ejecutivo Federal y sus dependencias sólo podrán contratar financiamientos a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las entidades mencionadas en las fracciones II a VI del artículo 1o. de esta Ley, sólo podrán contratar financiamientos con la autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."

"Artículo 19. ..

Las instituciones que presten servicio público de banca y crédito, cuando se trate de financiamientos originados en el ejercicio de dicho servicio, sólo requieren la autorización a que se refieren este artículo y el 17, cuando tales financiamientos deriven de las siguientes operaciones concertadas con instituciones de crédito y entidades financieras del país o del exterior:

I. Créditos directos a plazo mayor de un año;

II. Créditos Sindicados;

III. Emisiones de títulos en serie o en masa, colocados y pagaderos entre el público inversionista, y

IV. Operaciones que originen pasivos contingentes y aceptaciones bancarias, de conformidad con las disposiciones de carácter general que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."

"Artículo 22. ..

.. "

(Se deroga el tercer párrafo.)

TRANSITORIO

Artículo único. Este Decreto entrará en vigor el día 1o. de enero de 1984.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 19 de diciembre de 1983.

Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Presidente, Jorge Treviño Martínez; secretario, Ricardo Cavazos Galván, Miguel Angel Acosta Ramos, Juan Mariano Acoltzin Vidal, Hermenegildo Anguiano Martínez, Manlio Fabio Beltrones Rivera, Javier Bolaños Vázquez, María Luisa Calzada de Campos, Manuel Cavazos Lerma, Abraham Izaguirre, Rolando Cordera Campos, Jorge Luis Chávez Zárate, Antonio Fabila Meléndez, Alberto González Domene, Felipe Gutiérrez Zorrilla, Sergio Lara Espinosa, Enrique León Martínez, Raúl López García, Edmundo Martínez Zaleta, Miguel Angel Olea Enríquez, Leopoldino Ortiz Santos, David Orozco Romo, José Luis Peña Loza, Héctor Perfecto Ramírez Cuéllar, Eulalio Ramos Valladolid, Francisco Rodríguez Pérez, Pedro Salinas de Guzmán, Alberto Santos de Hoyos, Dulce María Sauri Riancho, Amador Toca Cangas, Efraín Trujeque Martínez, Carlota Vargas Garza, Salvador Valencia Carmona, Raúl Vélez García Haidée Eréndira Villalobos Rivera."

La C. Presidenta: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y se está distribuyendo entre los CC. diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea, si se le dispensa la lectura.

El C. secretario Enrique León Martínez: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen. Es la primera lectura.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

"Comisiones Unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, y de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.

Reformas y Adiciones a la Ley General de Bienes Nacionales.

Honorable Asamblea: En ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71 constitucional, el Ejecutivo Federal envió a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la iniciativa de reformas y adiciones a diversos artículos de la Ley General de Bienes Nacionales para adecuar su contenido a las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, recientemente reformada; fortalecer y facilitar la actividad pública en la utilización del patrimonio inmobiliario federal, en atención a las prioridades y objetivos sociales, entre otros propósitos.

En tal virtud, con fundamento en los artículos 54 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de las citadas comisiones, presentan a la consideración de esta Soberanía el siguiente

DICTAMEN.

Las Comisiones aprecian en todo su valor la intención de la iniciativa de la Ley presentada por el Titular del Ejecutivo Federal, encaminada a fortalecer y facilitar la acción pública, en la mejor utilización del patrimonio inmobiliario de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, dirigida muy especialmente a los objetivos de carácter social que contempla el Plan Nacional de Desarrollo para la realización del Proyecto Nacional, con estricto respeto y fundamentación jurídica, respecto del artículo 27 constitucional, que prevé la normatividad para la protección, cuidado y administración óptima de la propiedad federal.

De igual forma, como fruto del estudio de la iniciativa, las Comisiones reconocen la intención de adecuar nuestro sistema legislativo en materia de bienes nacionales, al de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que permite expedir normas que den vigor y transparencia a la Administración Pública y, muy fundamentalmente, la simplificación de trámites administrativos para que el patrimonio inmobiliario pueda ser adquirido por las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, con la alta función social de poder llegar a proporcionar a las instituciones las reservas territoriales suficientes para el desarrollo urbano, la vivienda popular, la constitución de fraccionamientos urbanos populares y la regularización de la tenencia de la tierra.

Es así como las Comisiones hacen propia la adición de la iniciativa y reforma al artículo 3o., que tiene por objeto el que los bienes del dominio público que sean destinados a reservas territoriales para el desarrollo urbano, la regularización de la tenencia de tierra y, en general, a la solución del problema de la vivienda, sean considerados del dominio privado de la Federación. Ello, sin duda alguna, viene a beneficiar a la gran mayoría de la población de nuestro país, al crear una opción factible y real que les permita llegar obtener, de acuerdo con el artículo 4o. de la Constitución, una vivienda decorosa. La iniciativa agiliza y facilita la transmisión de estos bienes en favor de la población, como de los organismos de la Administración Pública Federal, que concurra a satisfacer necesidades de vivienda y servicios públicos de desarrollo urbano.

Las Comisiones consideraron conveniente, interpretando la intención de la iniciativa del Ejecutivo, ampliar las posibilidades para el establecimiento de reservas territoriales factibles de ser destinadas a la solución de problemas habitacionales y de regularización, agregando un segundo párrafo a la fracción VIII del artículo 3o., con el fin de que también se consideren como bienes inmuebles del dominio privado de la Federación, aquéllos que, ya formando parte de su patrimonio, por su naturaleza sean factibles de ser destinados a la solución de problemas de habitación popular, previa declaración expresa que en cada caso haga la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

Con la adición de referencia se abre un gran campo de posibilidades para que el Estado esté en condiciones de cumplir, y con mayor diligencia, con el derecho que tienen los mexicanos a una vivienda digna y decorosa, de acuerdo con el mandamiento Constitucional en su artículo 4o.

Las Comisiones estimaron muy acertada la proposición de la iniciativa, de adicionar el artículo 9o. de la Ley en cuestión, para que dentro de las políticas y prioridades del Sistema Nacional de Planeación y del propio Plan Nacional de Desarrollo, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal sujeten las adquisiciones y aprovechamiento de sus bienes inmuebles, a la prelación que al efecto señale la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, en base y a los lineamientos de su Programa Sectorial.

De igual manera, a las Comisiones les parece congruente el señalamiento que hace la iniciativa, en relación con los actos de adquisición, enajenación y demás operaciones inmobiliarias que realicen las instituciones y sociedades nacionales de crédito, con el fin de que queden sujetas a las disposiciones de esta Ley, en lo relativo a los inmuebles destinados a la prestación directa de sus servicios.

La iniciativa delimita con cuidado y precisión que las entidades que la Administración Pública Federal, que tengan como objeto principal la adquisición, desarrollo y comercialización de inmuebles, se sujetarán respecto a sus adquisiciones y enajenaciones, de manera incuestionable, a sus respectivas leyes, decretos o acuerdos de creación, atentos al Plan Nacional de Desarrollo y al Sistema Nacional de Planeación Democrática y a las reglas generales que deberán observarse en las operaciones

inmobiliarias, que al efecto emita la Secretaría de Desarrollo Urbano.

Las Comisiones estimaron oportuna y necesaria, la iniciativa que establece que en casos de nulidad, revocación o caducidad de las concesiones, permisos y autorizaciones, que corresponda otorgar a las dependencias de la Administración Pública Federal y en las cuales se haya establecido que a su terminación deberán pasar al dominio de la Nación los bienes inmuebles destinados a los fines de los mismos, el derecho de reservación de los inmuebles afectados se deberá ejercer en la parte proporcional al tiempo transcurrido en la propia concesión, siempre que la Ley de la materia no disponga la reversión total de los bienes.

Las Comisiones estimaron oportuno la modificación a las fracciones VI y VII del artículo 34, con el fin de establecer la congruencia con la fracción V del artículo 2o.

Se estimó conveniente por las Comisiones, con el fin de llegar a la cobertura total en la solución del problema de la vivienda popular, agregar a la iniciativa en su artículo 59, que en la enajenación de los inmuebles, propiedad de la Federación, así como en las transmisiones que pretendan hacer las empresas y fideicomisos públicos, éstas puedan ser también destinadas a la regularización de la tenencia de la tierra.

Las Comisiones estimaron conveniente, con el fin de establecer un criterio más apegado a justicia, que tratándose de regularizaciones, el incumplimiento de los plazos y condiciones pactadas en las autorizaciones, cuando no sean imputables a los grupos o personas cuya tenencia de la tierra se regulariza, no será motivo suficiente, para la revocación del decreto o de las autorizaciones, por tratarse de sectores económicamente débiles.

Las Comisiones hacen suya la determinación de la iniciativa en el sentido de que el Ejecutivo Federal, no únicamente determinará en el Reglamento la forma de integración y funcionamiento de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales sino que, además, podrá determinar normas, procedimientos, índices y coeficientes, a los que se deberán sujetar las valuaciones y justipreciaciones que realice, con el objeto de fortalecer los proyectos habitacionales de interés social.

Es de especial importancia la adición y reforma al artículo 64, que permite y facilita las acciones inmobiliarias a los organismos descentralizados, a las empresas de participación estatal mayoritarias o a los fideicomisos públicos de carácter federal, cuando se trate de enajenar bienes que no tienen destinados de manera directa a su servicio, que puedan llegar a ser aplicados a la solución de problemas de la vivienda o a la creación de reservas territoriales.

Las Comisiones consideraron prudente, adicionar un párrafo con el fin de dar preferencia a las acciones que tiendan a regularizar la tenencia de la tierra.

Las Comisiones consideraron conveniente la extensión que hacen a las personas físicas o morales, que establece el artículo 66 y que pretendan llevar a cabo proyectos habitacionales de interés social, que resuelvan el problema de la oferta de tierra. Consideró también conveniente, la Comisión, agregar al párrafo de la iniciativa, una acción preferencial para la regularización de la tenencia de la tierra.

Se estimó prudente y conveniente la agilización de los trámites para la donación de bienes muebles propiedad federal, a diversas personas de derecho público y del Sector Social.

Asimismo, se estimó conveniente por las Comisiones, la obligación, en sus ámbitos de competencia y a cargo de diversas Secretarías, para la elaboración y actualización de los catálogos e inventarios generales de los bienes de la Nación, establecida en el artículo 93.

La sanción económica y penal prevista en el artículo 96 de la iniciativa, se aumentó y armonizó con lo establecido en el Código Penal y se perfeccionó el tipo descrito. Se estimó conveniente por parte de las Comisiones adicionan la iniciativa con un artículo transitorio, con el fin de aplicar y dejar perfectamente aclarado el sentido del segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 3o. en el sentido de que será la propia Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología la que determinará cuales son los bienes inmuebles que pueden llegar a cumplir los objetivos señalados en el primer párrafo del artículo y fracción, que ya son propiedad de la Federación, en el momento de entrar en vigor las reformas que propone la iniciativa.

Por lo anterior, las comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, y de Asentamientos Humanos y Obras Públicas estiman conveniente recomendar a la Soberanía de la H. Cámara de Diputados la aprobación de la iniciativa, con las salvedades que se menciona y como en seguida se propone:

Con fundamento en el artículo 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54, 56 y 64 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 y además relativos del Reglamento para Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, y la de Asentamientos Humanos y Obras Públicas proponen, a vuestra soberanía, el siguiente proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Bienes Nacionales.

Artículo primero. Se reforman y adicionan los artículos 3o., fracción VIII; 9, 24, 34, 59, 63, 64, 66, 81, 93, 96 y 99 de la Ley General de Bienes Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Son bienes de dominio privado:

I al VII. ..

VIII. Los bienes inmuebles que adquiera la Federación o que ingresen por vías derecho público y tengan por objeto la constitución de reservas territoriales el desarrollo urbano y habitacional o la regularización de la tenencia de la tierra.

También se considerarán bienes inmuebles del dominio privado de la Federación, aquéllos

que ya formen parte del patrimonio y que por su naturaleza sean susceptibles para ser destinados a la solución de problemas de habitación popular, previa declaración expresa que en cada caso haga la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

Artículo 9o. ..

..

..

Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal deberán sujetar la adquisición, utilización y aprovechamiento de sus bienes inmuebles a la prelación que señale la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología en base a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y sus programas sectoriales.

Respecto a los actos de adquisición, enajenación y demás operaciones inmobiliarias, que realicen las Instituciones y Sociedades Nacionales de Crédito, sólo estarán sujetos a las disposiciones de esta Ley, aquellos relativos a los inmuebles destinados a la prestación directa de servicios.

Las entidades de la Administración Pública Federal que tengan por objeto principal la adquisición, desarrollo y comercialización de inmuebles, se sujetarán respecto de sus adquisiciones y enajenaciones, a lo dispuesto en las respectivas leyes, decretos o acuerdos de creación y reglas generales que deberán observar en las operaciones inmobiliarias que el efecto emita la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

Artículo 24. Respecto de las concesiones, permisos o autorizaciones que corresponda otorgar a las dependencias de la Administración Pública Federal, en las que se establezca que a su término, pasarán al dominio de la Nación, los inmuebles destinados a efectos a los fines de los mismos, corresponderá a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

I a III. ..

En los casos de nulidad, modificación, revocación o caducidad de las concesiones a que se refiere este Artículo y que se produzcan antes del término previsto en aquéllos, el derecho de reversión de los inmuebles afectos, se ejercerá en la parte proporcional al tiempo transcurrido de la propia concesión, excepto cuando la ley de la materia disponga la reversión total de los bienes afectos a la misma.

Artículo 34. ..

I a V. ..

VI. Los inmuebles que constituyen el patrimonio de los organismos públicos de carácter Federal, directamente utilizados para la prestación de sus servicios; y

VII. Cualesquiera otros inmuebles adquiridos por procedimientos de derecho público diversos de los señalados en las fracciones II y VIII del artículo 3o. de esta Ley.

Artículo 59. La transmisión de dominio a título gratuito u oneroso, de los bienes inmuebles propiedad del Gobierno Federal o aquéllos que formen parte del patrimonio de los organismos descentralizados federales, que tengan a su servicio directo, sólo podrá autorizares mediante Decreto del Ejecutivo Federal.

La enajenación de los inmuebles a que se refiere el párrafo anterior, así como las que pretendan hacer las empresas y fideicomisos públicos con el fin de solucionar problemas de índole habitacional, urbano o de regularización de la tenencia de la tierra, sólo se autorizará mediante la aprobación previa, por parte de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, de los programas de urbanización notificación y fraccionamiento o regularización, debiendo notificarse de inmediato a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de Programación y Presupuesto, las condiciones de autorización para los efectos procedentes. El incumplimiento de los programas dentro de los plazos y condiciones previstos en las autorizaciones, dará lugar a la revocación del decreto de la propia autorización a que se refiere el artículo 64 de la Ley; tratándose de regularización, el incumplimiento de los plazos o condiciones cuando no sean imputables a los grupos o personas cuya tenencia se regulariza, no causará la revocación del decreto o de las autorizaciones.

Las enajenaciones de inmuebles que realicen las entidades de la Administración Pública Federal, que tenga por objeto principal el fraccionamiento o comercialización de inmuebles se sujetará a lo dispuesto en sus leyes, decretos o acuerdos de creación que rijan su organización y funcionamiento, así como las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, mismas que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 63. ..

I a VIII. ..

..

..

El Ejecutivo Federal determinará en los reglamentos correspondientes, la forma de integración y funcionamiento de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales y las normas, procedimientos, índices y coeficientes a que se sujetarán las valuaciones y justipreciaciones que realice.

Artículo 64. Para la enajenación de inmuebles que formen parte del Patrimonio de los organismos descentralizados y que tengan a su servicio directo, se requerirá de Decreto Presidencial.

Para la enajenación de inmuebles del patrimonio de los organismos descentralizados diversos a los señalados en el párrafo anterior, de las empresas de participación estatal mayoritaria o de los fideicomisos públicos de carácter federal se requerirá de la autorización de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, la cual deberá ser emitida dentro de un plazo de cuarenta y cinco días dando en todo caso aviso a las autoridades concedidas a la Secretaría de Programación y Presupuesto, para los efectos procedentes.

Dentro de las enajenaciones o programas que en materia inmobiliaria hagan los organismos mencionados; se dará preferencia a aquéllos

que pretendan la regularización de la tenencia de la tierra.

La enajenación de inmuebles que realicen las Entidades de la Administración Pública Federal, que tengan por objeto principal el fraccionamiento o comercialización de inmuebles y la de aquellos a que se refiere la Fracción VIII del artículo 3o. de esta Ley, se sujetarán a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

Tanto el Decreto como la autorización correspondiente, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 66. ..

..

La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, podrá extender los beneficios a que alude el primer párrafo de este artículo, a las personas físicas y morales que pretender llevar a cabo proyectos habitacionales de interés social, resolver las necesidades de vivienda a las personas de escasos recursos económicos en una zona o área determinada o a la regularización de la tenencia de la tierra. Dicha dependencia en todo caso se deberá asegurar del cumplimiento de los objetivos señalados.

Las entidades de la Administración Pública Federal, cuyo objeto principal sea el fraccionamiento o comercialización de los inmuebles podrán efectuar enajenaciones a plazos en los términos de sus leyes, decretos o acuerdos de creación siempre que se ajusten a las reglas que al efecto expida la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

Artículo 81. Las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y el Departamento del Distrito Federal, con aprobación expresa de la Secretaría de Programación y Presupuesto, podrán donar bienes muebles de propiedad Federal, que figuren en sus respectivos inventarios a los Estados, Municipios, Instituciones de beneficencia educativa o culturales, a quienes atiendan la prestación de servicios sociales por encargo de las propias dependencias a beneficiarios de algún servicio asistencial público, a las comunidades agrarias ejidos y a entidades paraestatales que lo necesiten para sus fines, siempre que el valor de los bienes no exceda del equivalente de diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, conforme al avalúo que para ese efecto se practique.

Si el valor de los bienes excede de la cantidad mencionada, se requerirá Acuerdo Presidencial, refrendado por los titulares de las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos o del Departamento del Distrito Federal en su caso, y por el de la Secretaría de Programación y Presupuesto.

La Secretaría de Programación y Presupuesto, en los términos anteriores, podrá donar los bienes muebles dados de baja que se encuentren a su disposición.

Artículo 93. Las Secretarías de Programación y Presupuesto, de Energía, Minas e Industria Paraestatal y de Desarrollo Urbano y Ecología en sus respectivos ámbitos de competencia tendrán a su cargo la elaboración y actualización de los catálogos e inventarios generales de los bienes de la Nación, a cuyo efecto compilarán, revisarán y determinarán las normas y procedimientos que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán llevar a cabo.

Artículo 96. Se sancionará con prisión de dos a doce años y multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal a quien, vencido el término señalado en la concesión, permiso o autorización que se haya otorgado para la explotación, uso o aprovechamiento de un bien de dominio público, no lo devolviere a la autoridad correspondiente dentro del término de treinta días siguientes a la fecha del requerimiento administrativo formulado dentro del término de treinta días siguientes a la fecha del requerimiento administrativo que le sea formulado.

Artículo 99. A los notarios públicos que autoricen actos o contratos en contra de las disposiciones de esta Ley o sus reglamentos, independientemente de la responsabilidad civil o penal en que incurran, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, podrán sancionarlos con multa de veinte a cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente, para el Distrito Federal.

Respecto a los notarios del patrimonio inmueble federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, podrá además cancelarles la autorización que les hubiere otorgado para actuar con tal carácter.

Artículo segundo. Se reforman los artículos 8, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 21, 25, 36, 37, 39, 40, 41, 43, 45, 46, 47, 49, 50, 52, 53, 54, 58, 61, 44, 67, 68, 69, 70, 72, 73, 74, 83 y 85 de la Ley General de Bienes Nacionales, para sustituir la denominación de Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas por la de Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

Artículo tercero. Se reforman los artículos 77, 79 y 82 de la Ley General de Bienes Nacionales, para sustituir la denominación de Secretaría de Programación y Presupuesto.

TRANSITORIOS

Primero. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Respecto a los bienes inmuebles a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3o. fracción VIII, y de los cuales ya sea titular la Federación al entrar en vigor esta Ley, será la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología la que deberá determinar, cuáles son los bienes inmuebles que pueden llegar a cumplir los objetivos señalados en el primer párrafo del mismo artículo y fracción y que por su naturaleza, sirven para resolver los problemas de habitación popular, de reservas territoriales o de regularización.

Tercero. Quedan derogadas todas las disposiciones que se oponen al presente Decreto.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, México, Distrito Federal, a 15 de diciembre de 1983.

Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Manuel Cavazos Lerma, Presidente; Irma Cué de Duarte, secretaria, Juan Mariano Acoltzin Vidal, Genaro Borrego Estrada, Alvaro Brito Alonso, María Luisa Calzada de Campos, Oscar Cantón Zetina, Ricardo Castillo Peralta, Rolando Cordera Campos, Antonio Fabila Meléndez, Iván García Solís, Julieta Guevara Bautista, En contra Juan José Hinojosa, Luz Lajous de Madrazo, Enrique León Martínez, Raúl López García, Moisés Raúl López Laines, David Lomelí Contreras en contra, Eugenio Adrián Mayoral Bracamontes, José Ignacio Monge Rangel, José Esteban Nuñez Perea, María Teresa Ortuño Gurza en contra, Alejandro Posadas Espinoza, Gerardo Ramos Romo, En contra Héctor Ramírez Cuéllar, Dulce María Sauri Riancho, Enrique Soto Izquierdo, Homero Tovilla Cristiani, Jorge Treviño Martínez, Antonio Vélez Torres, Astolfo Vicencio Tovar, Aidé Eréndira Villalobos Rivera, Manuel Villa Issa.

Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.

José Parcero López, Presidente, Juan Salgado Brito, secretario, María Luisa Alvarado de Jiménez, Alfredo Barba Hernández, María Albertina Barbosa viuda de Meraz, Diógenes Bustamente Vela, Juan Campos Vega, Ricardo Cavazos Galván, Roger Cícero Mackinney, Guillermo Fragoso Martínez, Leopoldo Hernández Partida, José Luis García García, Eleazar García Rodríguez, Rafael García Sancho Gómez, Francisco Galindo Musa, Alfonso Gaytán Esquivel, Víctor González Avelar, Juventino González Ramos, Leonardo González Valera, Héctor Alfredo Ixtlahuac Gaspar, Josefina Luévano Romo, Javier Martínez Aguilera, Arturo Martínez Legorreta, Edmundo Martínez Zaleta, Artemio Meixueiro, Antonio Ortega Martínez, Angélica Paulin Posada, María Encarnación Paz Méndez, José Encarnación Pérez Gaytán, José Lucio Ramírez Ornelas, Leonor Rosales de Fonseca, Benito Ignacio Santamaría Sánchez, Baltazar Ignacio Valadez Montoya, Guillermo Vargas Alarcón, Raúl Vélez García, Dora Villegas Nájera, Juan Villegas Torres, Oralia Esther Viramontes de la Mora, José Viramontes Paredes."

La C. Presidenta: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los CC. diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

El C. secretario Enrique León Martínez:

- Por instrucciones de la presidencia se pregunta a la Asamblea en votación económica, si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la segunda lectura al dictamen.

La C. Presidenta: - En consecuencia está a discusión en lo general.

Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra, los señores diputados José Viramontes Paredes, del Partido Acción Nacional y Encarnación Pérez Gaytán del Partido Socialista Unificado de México, y, para hablar en pro, los siguientes CC. diputados: Mariano López Ramos del Partido Socialista de los Trabajadores y Víctor González Avelar por la Comisión.

La C. Presidenta:- Tiene la palabra el señor diputado José Viramontes Paredes. Debido a que no está en el salón, tiene la palabra el señor diputado Encarnación Pérez Gaytán

El C. Encarnación Pérez Gaytán: - Señoras y señores miembros de la Cámara de Diputados: El proyecto de reformas y adiciones a la Ley General de Bienes Nacionales, como bien se sabe, forma parte de un conjunto legislativo relativo al problema de la vivienda y, naturalmente, la intención ha sido adecuar unas leyes a otras para que concuerden, lo cual, en términos generales, no está mal; pero en este proyecto existen dos grandes asuntos que a mí me han conducido a pronunciarme en contra, en lo general.

El primero se refiere al párrafo segundo de la adición del proyecto al artículo 9o. de la Ley General de Bienes Nacionales: que dice así: "Respeto de los actos de adquisición, enajenación y demás operaciones inmobiliarias que realicen las instituciones nacionales de Banca y Crédito, sólo estarán sujetos a las disposiciones de esta Ley, aquéllos relativos a los inmuebles destinados a la prestación directa de sus servicios". Esto, como fácilmente se comprende, tiene mensaje.

Naturalmente, para enajenar o para adquirir bienes directamente vinculados con el servicio de banca de crédito, tiene que someterse a la Ley. Pero también es del conocimiento público que al realizar la explotación de los bancos privados el día 1o. de septiembre de 1982 pasaron a ser bienes de la Nación propiedades que tenían los bancos, que no eran solamente acciones de empresas industriales, comerciales y de servicio. Había bienes inmobiliarios e indudablemente predios urbanos en extensión y en cantidad importante que, de acuerdo con las intensiones que se perciben en estos proyectos de legislación, en relación a proteger el derecho de vivienda que tenemos los mexicanos, deberían pasar como bienes nacionales, a servir para aumentar las reservas territoriales disponibles, como los mismos proyectos de la Ley dicen, "Para la urbanización y la construcción de vivienda".

Pero se exceptúan de la obligación de regirse por esta Ley los actos, como ya lo acabo de leer, que se refiere a la enajenación,

también la adquisición, de bienes inmuebles que no sean directamente necesarios para el servicio de banca y crédito.

Aquí va de por medio no solamente el interés de nuestra parte, de que la oferta de tierra que la Federación puede hacer para aumentar las reservas territoriales necesarias a la edificación de vivienda, sobre todo popular, se beneficien con estos terrenos que indudablemente existen. Pero se trata de facilitar la enajenación de esos bienes, y estamos hablando con un sentido de suposición porque todavía el Gobierno Federal le debe, en primer lugar, al pueblo de México, y al mismo tiempo, a los representantes populares que integran esta Cámara y al Congreso General, una información exacta y detallada a cerca del inventario de bienes de todo tipo que pasaron a la propiedad pública o al dominio privado de la federación con motivo de la expropiación de los bancos privados que se hizo hace más de un año.

No se ha querido informar, y tenemos que hablar por lo tanto, haciendo suposiciones, pero no mal fundadas, porque, usando los términos que se usan popularmente: Qué casualidad que a las instituciones nacionales de banca y crédito se les exceptúa de la obligación o de las obligaciones que marca esta ley para enajenar bienes inmuebles, no directamente vinculados al servicio público, que están obligadas a proporcionar.

Pero la cosa a mí me parece clara, se trata de adherir legalmente una disposición más para cumplir el propósito de regresar a los propietarios privados muchos de esos bienes que ahora son propiedad de la Nación, ya sea en venta, a lo mejor hasta con facilidades de saberse de algo que ciertamente no es indispensable para el otorgamiento del servicio de banca y crédito; pero que bien - repito- , puede formar parte y debe formar parte de lo que la Federación puede aumentar para aportar las reservas territoriales, cuya formación con la adquisición de tierras, en el propio proyecto de Ley se declara de utilidad pública. Y si es de utilidad pública debe precisamente utilizares para el servicio y la satisfacción de necesidades del pueblo más pobre, de la gente que tiene menos disponibilidades de disponer de una vivienda adecuada para vivir.

Este es un primer gran tema que a mí me lleva a considerar que sella por su intención, por su propósito político, al Proyecto General de Reformas y Adiciones que está a discusión.

Y hay un segundo y último asunto que en esta intervención quiero comentar, que se localiza en el artículo 66 de la Ley General de Bienes Nacionales en correspondencia con las reformas y adiciones relativas a ese artículo.

El artículo 66 en vigor dice: "Toda enajenación onerosa de inmuebles que realice el Gobierno Federal, deberá ser de contado, a excepción de las enajenaciones que se efectúen en beneficio de grupos o de personas de escasos recursos y que tengan como finalidad resolver necesidades de vivienda y de interés social", Y más adelante dice: "Los adquirentes disfrutarán de un plazo hasta de veinte años para pagar el precio de inmuebles, siempre y cuando entreguen en efectivo cuando menos el 10% de dicho predio, etcétera".

¿Y qué dice la reforma que se hace? En primer lugar, eliminar la posibilidad real de beneficio de grupos o personas de escasos recursos, de manera directa como está en el artículo 66 en vigor, al extenderla a las personas físicas o morales que pretendan llevar acabo proyectos habitacionales de interés social.

Quiere decir que aquellos empresarios o negociantes, asociados o no, que se dediquen a construir y vender vivienda, hacer proyectos habitacionales para vender, en las condiciones que ellos establezcan, porque esos contratos de venta, esos contratos de compraventa, son convenios particulares, podrán hacer uso directamente de estos beneficios, recibir terrenos a crédito hasta por 20 años, estando obligados a pagar únicamente el 10% inicial. Las personas o grupos necesitados, porque sus ingresos económicos no les permiten de entrada adquirir vivienda adecuada, pues estarán expuestos a la decisión de los negociantes privados, que se van a beneficiar con estas disposiciones legales.

Claramente está establecida la orientación, como lo vamos a ver más tarde en algunos aspectos de la Ley Federal de Vivienda, de favorecer a los negociantes privados en materia de vivienda.

Este es el sentido que tiene esta modificación. Por tal razón y puesto que esto caracteriza, esto sella en toda su orientación, al proyecto de reformas y adiciones que está a discusión, es por lo que he venido a pronunciarme en contra, afirmando, por último, que no son éstas las reformas y adiciones que para tratar de normar la solución del problema de la vivienda y proteger efectivamente el derecho que tenemos a ella los americanos, se necesitan para tales efectos.

Esta Ley, por lo tanto, no tiene el sentido y la orientación popular que debe tener. No contribuye a favorecer la protección del derecho de vivienda y por esa razón, en lo general, estoy en contra de ese proyecto de reformas y adiciones, con las breves argumentaciones que acabo de exponer. Muchas gracias.

- La C. Presidenta: - Tiene la palabra en pro, el C. diputado Mariano López Ramos.

El C. Mariano López Ramos: - C. Presidenta; honorable Asamblea: La fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores, después de analizar minuciosamente el proyecto de iniciativa de ley General de Bienes Nacionales, ha tomado la decisión de respaldar este proyecto por las razones siguientes:

Desde el establecimiento del derecho constitucional de toda familia mexicana a contar con una vivienda digna y decorosa, ha sido preocupación constante de nuestro partido, el avanzar hacia el logro de un objetivo fundamental,

que nuestro pueblo ha venido luchando con el fin de atacar uno de los problemas más graves que sufre la inmensa mayoría de los trabajadores en nuestro país, que es el problema de la falta de vivienda digna y decorosa.

Es, sin lugar a dudas, un avance muy importante que ya nuestra Constitución establezca en ese derecho. Corresponde ahora a esta honorable Cámara de Diputados, y sobre todo a la lucha consecuente de las organizaciones democráticas y revolucionarias, contribuir de manera importante para que este derecho, consagrado ya en un párrafo del artículo 4o. de la Constitución, no quede en simples palabras.

Por esas razones nuestro partido considera que la iniciativa a discusión, de la Ley General de Bienes Nacionales, viene a aportar, contribuir, a sumar medidas que favorecerán el que nuestro país pueda desarrollar programas de vivienda popular que contribuyan a paliar, por lo menos, este grave problema.

En la iniciativa se habla sobre todo de agilizar los trámites, los mecanismos para que los bienes inmuebles, propiedad de la Federación, puedan ser trasladados fundamentalmente a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, a fin de que se establezcan reservas territoriales suficientes para el desarrollo urbano, la vivienda popular, la creación de fraccionamientos populares y la regularización de la tenencia de la tierra.

Nosotros pensamos que al agilizar y facilitar esta iniciativa la transmisión de terrenos en poder de la federación se está contribuyendo, aunque en pequeña parte, pero de manera importante, para que puedan implementarse y desarrollarse acciones de vivienda popular en esos terrenos, hasta ahora en manos de diferentes dependencias de la Federación.

El objetivo de agilitar los trámites para la traslación de sus bienes, sin lugar a dudas viene a contribuir al logro de objetivos superiores, y por esa razón nosotros consideramos que este proyecto de dictamen sobre la iniciativa de Ley General de Bienes Nacionales, es un proyecto positivo que vamos a aprobar, en lo general, en favor.

Esto, desde luego, sin dejar de reconocer que el problema fundamental del ataque a la falta de vivienda digna y decorosa en nuestro país, corresponderá a otras acciones, a otras leyes, que discutiremos el día de hoy, y que sin lugar a dudas habrán de representarse otros proyectos que puedan ir al fondo del problema más grave que padecen la inmensa mayoría de las familias trabajadoras en el país, en relación a este problema de la vivienda.

Por esas breves consideraciones, por estimar positivas las medidas que se toman en esta Ley, la fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores votará en favor.

Muchas gracias.

La C. Presidenta: - Tiene la palabra por las comisiones, el señor diputado Victor González Avelar.

El C. Víctor González Avelar: - Con la venia de la Presidencia; honorable Asamblea: En el dictamen elaborado por las Comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, y Asentamientos Humanos y Obras Públicas, que hoy se pone a consideración de esta soberanía, lo conceptuamos importante y trascendente. No se pretende únicamente adecuar o facilitar las acciones inmobiliarias del Gobierno Federal de los organismos descentralizados o las entidades que forman parte de la Administración Pública Federal. Todo esto tiene una mayor importancia y un mayor contenido social.

La iniciativa presentada por el Ejecutivo, fue cuidadosa y especialmente estudiada y analizada por las comisiones respectivas, que recoge el sentir de millones de mexicanos que durante muchos años, yo diría que de siempre, han deseado una opción real viable, factible, para tener un pedazo de suelo sobre el cual construir su hogar. El constante manejo por parte de las autoridades de la Ley General de Bienes Nacionales, ha dado un cúmulo de experiencia, que es lo que motivó las reformas y adiciones del Ejecutivo.

El Derecho es un vigoroso instrumento para transformar a la sociedad, y con más razón cuando esté se aplica a una regulación de materias tan delicadas e importantes como lo es la propiedad de los bienes del dominio de la Federación.

Las reformas y adiciones a la Ley General de Bienes Nacionales íntimamente ligados a la filosofía política que sustenta nuestra Constitución, del mismo ordenamiento emana y se desprenden los principios que ahora le dan una nueva importancia y fisonomía como instrumento vigente para coadyuvar de una manera real, práctica, y al margen de utopías, a la solución de los problemas de la vivienda popular, la creación de reservas territoriales y la regularización de las posesiones precarias que millones de mexicanos detentan a la fecha como su único patrimonio.

El problema de la vivienda en México se agudiza y acrecienta a partir de 1940, cuando se acelera el crecimiento de la industria nacional que polarizó la demanda de mano de obra y la concentración de la población en grandes ciudades. El problema se agravó aún más, cuando los abigarrados centros urbanos fueron demandando la urbanización rápida y la prestación de los servicios municipales.

Nuestro desigual e injusto desarrollo ha tenido como consecuencia, a través de toda la historia de México, la concentración de la propiedad de la tierra en muy pocas manos o familias, tanto la urbana como la rural.

La Revolución Mexicana ha sabido hacer fuente a esta concentración de la riqueza agraria, promulgando y aplicando entre sus extremos el artículo 27 constitucional. Nuestro sistema ha sabido también hacer frente al problema de la falta de vivienda, de la prestación de los servicios municipales, creando instrumentos financieros, técnicos y de apoyo, para la solución de este problema que a todos los partidos políticos nos preocupa gravemente.

Muchas son las acciones que el Gobierno de la República ha puesto en marcha para tratar de resolver el grave problema de la vivienda, que hoy merecidamente ocupa la atención de esta honorable Asamblea.

La Federación demanda un número no menor de 40 mil hectáreas como reservas territoriales de suelo urbano. De ahí la urgente necesidad de la creación de reservas territoriales y que a ésta concurra la Federación y las entidades de la Administración Pública Federal y que conjuntamente con ellas, deba concurrir al Sector Privado, que hasta la fecha únicamente se ha sabido distinguir por su alta capacidad para especular con la tierra urbana factible de servir para la solución de vivienda popular.

El proyecto de decreto adecua el sistema legislativo de bienes nacionales de la Administración Pública Federal, al facilitar y simplificar los trámites o procesos para que algunos bienes del dominio público sean ahora del dominio privado y puedan llegar a cumplir la alta función social de constituir reservas territoriales suficientes para el creciente desarrollo urbano.

Es importante mencionar que en el proyecto de dictamen de la Ley de Asentamientos Humanos y que será discutido en este recinto, ya se establece una prioridad o decreto del tanto para que la Federación, los Estados o las entidades públicas como los institutos estatales de la vivienda, INFONAVIT, FOVISSSTE o los municipios, adquieran a precio de remate aquellos bienes inmuebles que, estando sujetos a un litigio judicial o para garantizar adeudos fiscales, sean susceptibles de constituir reservas territoriales.

Estimamos que esta es una manera realista y práctica para sustraer de la especulación miles de hectáreas que tradicionalmente se han manejado dentro de un círculo vicioso especulativo que la encarece y distorsiona precios y oferta. El proyecto de decreto, en su artículo 9, determina la obligación de sujetar las operaciones inmobiliaria de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a la prelación que señala la Secretaría del ramo, con base a prioridades y a los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo.

Se da especial énfasis a las acciones de regulación de la tenencia del suelo urbano, que ha sido uno de los problemas más difíciles de solucionar por lo complicado de sus trámites, ahora agilizados en el proyecto. Se establece un derecho de reversión de los inmuebles afectos, en el caso de no cumplimiento de los convenios o concesiones, proporcional al tiempo transcurrido.

Se establece un criterio más apegado a justicia del artículo 59, en el sentido de que la revocación de los decretos o las autorizaciones que hayan permitido la enajenación de inmuebles del patrimonio de organismos descentralizados para la resolución de problemas de vivienda popular, cuando el incumplimiento no sea imputable a la personas cuya posesión se va a regularizar, no operará en esos casos la revocación de los permisos o autorizaciones.

Se establecen, asimismo, obligaciones a las secretarías de Programación y Presupuesto de Energía, Minas e Industria Paraestatal, y Desarrollo Urbano y Ecología, para que en sus ámbitos de competencia actualicen los catálogos e inventarios generales de los bienes de la Nación.

Se establecen responsabilidades a los notarios públicos de la propiedad federal, cuando en funciones violen la ley o reglamento de la materia y, además, en el artículo 96 se establece una pena corporal de dos a doce años de prisión y multa de 300 a 500 veces el salario mínimo vigente, en el Distrito Federal, a quienes, vencido el término señalado en la concesión, permiso o autorización, que se haya otorgado para la explotación, aprovechamiento o uso de un bien del dominio público, no lo devolviere dentro de los 30 días siguientes a la fecha del requerimiento administrativo que le sea acumulado.

Se incluye también un artículo transitorio con el fin de darle una mayor precisión al artículo 3o., fracción VIII en su segundo párrafo, al fijar el criterio respecto de cuáles serán los bienes inmuebles, que ya formando parte del dominio público de la Federación, puedan llegar a ser útiles para la constitución de reservas territoriales y ser declaradas del dominio privado.

Las reformas y adiciones del dictamen que nos ocupa, reflejan de manera clara y transparente el espíritu del artículo 27 constitucional, que en su primer párrafo determina que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponden originalmente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares para constituir la propiedad privada.

Las acciones del Sector Público para afrontar el problema de la falta de vivienda y de las reservas territoriales se han venido obstaculizando desde siempre; por una parte, por la falta de áreas manejables y bajo el control directo del Estado para hacer reservas urbanas; y por otra, en la razón de la injusta y desmedida, el del injusto y desmedido acaparamiento que de las tierras urbanas y suburbanas han venido haciendo los particulares.

Es también de señalar que muchos inmuebles de los cuales son titulares las entidades de la Administración Pública Federal y que no están dedicados a los servicios directos, representan áreas importantes y de una manera no querida, también crean fenómenos de presión y distorsionando precios y oferta. De ahí que las dos situaciones concurran para agravar mayormente el problema de la tierra barata y accesible para las clases populares.

Las reformas y adiciones a la Ley General de Bienes Nacionales, conjuntamente con las reformas y adiciones a la Ley de Asentamientos Humanos y de Vivienda, que tratará esta Soberanía, forman el trípode sobre el cual la rectoría del Estado, sustentará y fundamentará sus acciones en vivienda popular y la creación de reservas territoriales.

Estas acciones se enmarcan en la declaración de principios y el programa de acción del partido mayoritario, y responden a la consulta popular y al principio de la planeación democrática.

Tienden y están encaminadas a buscar condiciones económicas y sociales para las clases populares, con el fin de lograr la transformación social, progresiva, con reformas continuadas y profundas. Es voluntad del pueblo de México alcanzar los bienes materiales y culturales que se requieren para vivir con dignidad, erradicar los privilegios y evitar las tendencias que favorezcan o acentúen las desigualdades económicas.

En esta acción legislativa que tiende al mejoramiento de las condiciones de vida de los grupos marginados, y que permitirá la canalización de mayores recursos para proporcionarles un mínimo de servicios para su bienestar.

La rectoría del Estado reafirma, por otra parte, en materia de tanta importancia, como es la riqueza inmueble y facilita la instrumentación de una política adecuada en materia de vivienda popular, dándole a la propiedad su eminente función social.

Permite al aparato administrativo que sus sistemas y métodos sean cada vez más eficientes para asegurar la utilización racional de sus recursos y coadyuvar a la realización de la reforma urbana, que es una necesidad insoslayable que demanda el pueblo de México.

En suma, las Comisiones unidas de Programación y Presupuesto, y de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, consideraron que la iniciativa del Ejecutivo de reformas y adiciones a la Ley de Bienes Nacionales y asimismo, las adiciones que a la iniciativa presidencial fueron agregadas por las Comisiones, vienen a crear un instrumento jurídico, operante, que coadyuvará de manera eficaz, práctica y realista, a la solución de los problemas de la vivienda popular.

En razón de lo anterior pedimos a esta honorable Asamblea sea aprobado el proyecto de dictamen, en sus términos. Muchas gracias.

La C. Presidenta: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El C. secretario Enrique León Martínez: - En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen, en lo general.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señora Presidenta.

La C. Presidenta: - Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular, especificando el artículo de la Ley que desee impugnar y el artículo del decreto que lo contiene.

Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general, y en lo particular de los artículos, no impugnados, en un solo acto.

El C. secretario Enrique León Martínez: - Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general, y, en lo particular los artículos no impugnados, en un solo acto.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere los artículos 161 del reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Señora Presidenta, se emitieron 327 votos en pro y 13 en contra.

La C. Presidenta: - Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 327 votos.

Esta Presidencia informan que han sido reservados para su discusión los artículos 66, 96 y 99.

Se abre el registro de oradores para discusión del artículo 66.

Esta Presidencia informa que se ha inscrito para hablar en contra del artículo 66, el señor diputado Juan Gualberto Campos Vega, del Partido Popular Socialista.

Y para hablar en pro del mismo artículo, el señor diputado Alfonso Molina Ruibal, por las Comisiones.

Tiene la palabra en contra, el señor diputado Juan Gualberto Campos Vega.

El C. Juan Gualberto Campos Vega: - Señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados: Para los miembros del Partido Popular Socialista es positivo que el Estado intervenga de manera directa en la regulación de los terrenos urbanos. Nosotros consideramos importante que se haya modificado el artículo 3o. de la Ley de bienes Nacionales, para poder facilitar el que los bienes que la Federación adquiera se conviertan de dominio privado, y pueda proporcionarlos para facilitar la solución de los problemas que requiere el desarrollo urbano y el de la vivienda de nuestro país. Sin embargo, nos preocupa que algunos elementos que se plantean en la propia Ley puedan desvirtuar este propósito.

De manera concreta quiero referirme al artículo 66. El artículo 66 en su redacción original, plantea lo siguiente: "Toda enajenación onerosa de inmuebles que realice el Gobierno Federal, deberá ser de contado a excepción de las enajenaciones que se efectúen en beneficios de grupos o personas de escasos recursos y que tengan como finalidad resolver necesidades de vivienda de interés social o las que se verifiquen para la realización de actividades sociales y culturales. Los adquirientes disfrutarán de un plazo hasta de veinte años para pagar el precio del inmueble, siempre y cuando entregue en efectivo cuando menos el 10% de dicho precio". Dice: "De esos beneficios no gozarán las personas que adquieran inmuebles cuya extensión exceda la superficie máxima que se establezca como lote tipo en cada zona, atendiendo

las disposiciones vigentes en materia de desarrollo urbano".

Es indiscutible que la relación de este artículo 66 en su primer párrafo es positiva, sin embargo, el problema se presenta cuando el proyecto de reformas propone que el artículo 66 actual se adicione el siguiente párrafo: "Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología podrá extender los beneficios a que alude el primer párrafo de este artículo, a las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo proyectos habitacionales de interés social, que tengan por finalidad resolver las necesidades de vivienda a las personas de escasos recursos económicos en una zona o área determinada, o a la regularización de la tenencia de la tierra.

¿Qué es lo que nos preocupa aquí? Que los bienes que son de la Federación, que originalmente servían para resolver los problemas de las personas de escasos recursos, ahora se abre la posibilidad de que se le proporcione a la iniciativa privada. A la iniciativa privada que se dedica a la construcción de vivienda y que todos hemos reconocido aquí, que se dedica fundamentalmente a especular con uno de los mas serios problemas del pueblo.

Todos hemos dicho lo mismo, que la iniciativa privada, el Sector Privado, cuando interviene en el proceso de la vivienda, especula. Hemos dicho que el principal especulador de los terrenos urbanos es precisamente la iniciativa privada; entonces, ¿por qué se va a abrir la posibilidad de este proyecto de reformas a que la iniciativa privada participe de esos bienes de la Federación?

Esa es la objeción del Partido Popular Socialista a la proposición que se hace de modificación al artículo 66 de la Ley de Bienes Nacionales. Muchas gracias. (Aplausos.)

La C. Presidenta: - Tiene la palabra el señor diputado Alfonso Molina Ruibal.

El C. Alfonso Molina Ruibal: - Señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados: Tal como aquí se ha venido esbozando en esta jornada, en la que se discutirá y se analizará un problema fundamental en nuestro país, que todos reconocemos que de alguna forma estamos tratando de contribuir a resolver qué es precisamente el problema de la vivienda.

El día de hoy habrá el análisis de tres leyes que forman parte de un todo, de una estrategia muy clara para tratar de contribuir en forma concreta, con acciones muy precisas, este grave problema de la vivienda.

En el caso muy particular del artículo 66, que aquí se está impugnando, considero necesario clarificar, en primer término, que el espíritu de este artículo que lo que contiene la primera parte del artículo 66, sigue tal como está hasta este momento en la Ley de Bienes Nacionales. Lo único que en este caso se está adicionando es una posibilidad más para que se pueda coadyuvar dentro de nuestras leyes, congruentes con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, congruentes con la política habitacional que aquí se está planteando para que gente, grupos que tengan interés de contribuir al problema de la vivienda, lo puedan hacer.

Es así como en el párrafo que se adiciona dice claramente que se podrán extender los beneficios del primer párrafo, a todas aquellas personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo proyectos habitacionales de interés social. Esto es, se permite el uso de la tierra que pertenece de inicio al Gobierno Federal, pero únicamente para proyectos de interés social. Bajo la vigilancia, porque así se establece, de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, con leyes muy claras y para proyectos exclusivamente que tiendan a resolver el problema de habitación de interés social, o sea, se está claramente evitando la especulación de la tierra, propiedad nacional.

Ahora bien, si en el Plan Nacional de Desarrollo se habla de la concertación de convenios con entidades de los sectores Privado y Social, ¿por qué no aprovechar en este caso el deseo de contribuir a la creatividad y a las posibilidades reales de ciertos grupos que no son nada más iniciativa privada sino puede hablarse y puede comprenderse también a cooperativas, a sindicatos, a otros grupos que se organicen conforme a estas leyes, para resolver el problema de la vivienda? Es decir, no se está hablando de venta libre de terrenos, está condicionada la venta de terrenos para un uso muy claro y muy preciso, y además no se abre la posibilidad de que estas tierras y estos terrenos puedan ser utilizados para otro propósito.

Por eso, nosotros consideramos que es benéfica esta adición al artículo 66, y por el contrario, contribuye en forma muy clara a un problema en el que todos los partidos y seguramente todos nosotros, tenemos interés en que se resuelva. Muchas gracias. (Aplausos.)

La C. Presidenta: - Tiene la palabra el C. diputado Campos Vega.

El C. José Encarnación Pérez Gaytán:

- Pido la palabra para hechos, para rectificación de hechos; en tanto que el orador terminó de hacer uso de la palabra, le pedí yo, señora Presidenta.

La C. Presidenta: - le tocará turno después del orador, señor diputado.

El C. Juan Gualberto Campos Vega: - Señora Presidenta; compañeros diputados: En primer lugar, nosotros tenemos claridad de que el párrafo primero del artículo 66 no desaparece, quedan en el texto de la Ley, y qué bueno que así sea, porque es un apoyo del Gobierno Federal a los trabajadores y a las gentes escasos recursos.

El problema es que la iniciativa privada, la cual está incluida en la redacción de este párrafo, que se propone adicionar, hace muchos años que no invierte, salvo cuando tiene condiciones excepcionales, en vivienda para los trabajadores.

La iniciativa privada ha preferido intervenir en condominios de lujo, en oficinas en las partes céntricas de la ciudad y ha abandonado totalmente la inversión de interés social. En algunas ocasiones cuando la banca le proporciona créditos a tasas de interés social, la iniciativa privada sí ha entrado a la construcción de esas viviendas. Pero todos conocemos que esta iniciativa privada siempre busca los mecanismos para violar la Ley, siempre convierte el sano interés de proporcionar la vivienda a los trabajadores y gentes de escasos recursos en algo que sirve a su objetivo fundamental, que es el de obtener mayor lucro posible.

La iniciativa privada va a orientar su dinero a donde obtenga más ganancia, es una cosa evidente. Entonces, aquí se abre el riesgo, que habíamos ya comentado en las comisiones, de que manejando en otras ocasiones la iniciativa privada al crédito de interés social, buscará mecanismos, como ponerles unas cortinas o un tapete a la vivienda de interés social, venderle ese arreglo al contado al que la va a adquirir y entonces convertirla en un elemento que no está destinado fundamentalmente a los intereses de las gentes de escasos recursos.

Si le ponemos algunas otras trabas, algunos otros reglamentos, buscará los mecanismos para violarlos, son expertos en eso. El problema es no abrirle la puerta. La cuestión esencial es no darle acceso a la iniciativa privada a los bienes inmuebles de la Federación, porque ellos tienen otro tipo de inmuebles. Los mejores terrenos de la ciudad, están en manos de la iniciativa privada. Ellos especulan con los terrenos de las afueras de la ciudad; ellos contribuyen a que se eleve el monto de los terrenos especulando con ellos, esperando que el Estado vaya y ponga la infraestructura necesaria para entonces construir ellos sus viviendas, lo cual le reditúa grandes ganancias.

Lo que nosotros planteamos, compañeros diputados, es que no se abra esta puerta en la Ley de Bienes Nacionales para que la iniciativa privada participe obteniendo el mayor lucro posible, y desvirtuando el propósito de evitar la especulación con terrenos que son de la propiedad de la Federación.

Por lo anterior, en nombre de la fracción parlamentaria de mi partido, el Partido Popular Socialista, queremos presentar por escrito, como lo establece el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, una proposición para que se suprima el párrafo primero que se propone adicionar al artículo 66. Muchas gracias.

La C. Presidenta: - Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta.

El C. secretario Enrique León Martínez:

- Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se pregunta a esta honorable Asamblea si se admite o no a discusión la proposición hecha por el señor diputado Juan Campos Vega, del Partido Popular Socialista.

Los CC. diputados que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los CC. diputados que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo...Desechada, señora Presidenta.

La C. Presidenta: - Tiene la palabra el señor diputado José Encarnación Pérez Gaytán, para hechos.

El C. Encarnación Pérez Gaytán: - La extensión de los beneficios concedidos por el artículo 66 personas físicas y morales que pretendan llevar a cabo proyectos habitacionales de interés público, facilita - como lo dije en mi intervención y lo acaba de decir también el diputado Juan Campos- , y no la especulación con terrenos si no el lucro a través del negocio de percibir tierras propiedad de la Federación, pagaderas en 20 años; pero además si nos atenemos a lo que dicen otros proyectos de la Ley que se van a discutir después - podrán recibir créditos favorables, materiales básicos de construcción, etcétera; es abrir la posibilidad, de que se hagan negocios con algo que debería hacerse u otorgarse directamente a los beneficiarios, haciendo a un lado los intermediarios, que eso es de lo que se trata.

Se quiere favorecer la llamada iniciativa privada para que construya vivienda en determinadas condiciones, obtenga ganancias dentro de los límites posibles, pero a su antojo, lo que yo considero que es lucro y eso es lo que debería evitarse; por esa razón lo que señala ese párrafo que se adiciona y que extiende los beneficios de este artículo a esas personas físicas y morales que pueden hacer proyectos habitacionales, fraccionamientos, para vender casas, modestas o medianamente modestas y, por lo tanto, hacer negocio, obtener utilidad, lucrar, es lo que debe impedirse.

Por último, quiero comentar, puesto que yo pedí la palabra para referirme a rectificación de hechos en relación al orador penúltimo, y creo que de acuerdo con el Reglamento tenía derecho a hablar inmediatamente que terminó su discurso el señor, pero, bueno, no creo que el orden afecte mucho los resultados. El dice que esto está bien porque corresponde a lo que dice el Plan. Mi comentario consiste, ¿en qué? Es una forma sui géneris de hacer leyes para adecuarlas a planes previamente establecidos, o sea que no se hacen los planes conforme a las leyes que existen sino que primero los formula, los dicta el Ejecutivo Federal, y después el mismo Ejecutivo, porque aquí no hay que estar pensando en otra cosa, modifica las leyes, para que no se vaya a decir mañana o pasado, que esos planes son ilegales en éste o aquél aspecto.

De eso es de lo que se trata; si coincide con el Plan, en otras palabras, si ya está hecho el Plan, entonces, ¿qué le buscan? Hagamos la Ley de acuerdo con el Plan, entonces, ¿para qué queremos la Ley si ya está el Plan? Compañeros diputados, a mí me parece que éste es uno más de los hechos que demuestran quién

legisla, con qué espíritu, con que orientación y desgraciadamente no es el Congreso General.

Porque el Congreso General apoya nada más los proyectos que vienen y los defiende; es una especie de defensoría de oficio. Yo diría que el oficio de los representantes es defender los proyectos de legislación que envía el Ejecutivo para legalizar sus actividades como Ejecutivo, su política como gobierno, y eso es algo que debería erradicarse de una democracia representativa donde hay un Poder Legislativo que debería ejercer sus funciones, dignamente o no, pero ejercerlas; tener iniciativas y que algún día en este país pudiera decirse que salió una ley o una reforma de ley a iniciativa de los miembros del Congreso, y no solamente apoyando las iniciativas del Ejecutivo Federal. Ese es un hecho real que demuestra la antidemocrática y la violación a los preceptos constitucionales, por lo que hace a la separación de poderes y a las funciones de cada uno de éstos.

Y el diputado del PRI que habló en relación a este párrafo del artículo 66, en relación con el Plan de Desarrollo, creo que así se llama, no hace más que reiterar esta situación: está bien la ley porque coincide con el Plan. El Plan ya está hecho, entonces, ¿qué estamos aquí alegando?

Yo creo que es esto algo que por sabido se calla, podrían decir ustedes. Ya se sabe pero así se procede, que eso hay que hacer. Pero ya que nos dan la palabra para hablar de rectificación de hechos, y aunque sea con ese pretexto, yo he querido hacer esto que podría ser una especie de denuncia más, de algo que demuestra que aquí existe una situación que hay que erradicar de la actividad legislativa de nuestro país. Muchas gracias.

La C. Presidenta: - Tiene la palabra el señor diputado Alfonso Molina Ruibal.

El C. Alfonso Molina Ruibal: Señora Presidenta; honorable Asamblea: Únicamente, en forma muy breve, y precisamente como se comentó al inicio de la intervención anterior, como este problema se trata de un todo relacionado con la vivienda y aquí se han hecho algunas indicaciones en relación con la posibilidad de que no se destinen los terrenos nacionales precisamente a la finalidad para la cual se establece aquí en esta Ley, quiero únicamente que me permitan leer el artículo 29 de la Ley Federal de Vivienda, que posteriormente se va a discutir, en la que claramente se establecen las sanciones en que se incurriría en el caso de que esta tierra no se destinara precisamente al fin para el cual se establece en la Ley. El artículo 29 dice así: Artículo 29. "Los Servidores Públicos que para obtener un beneficio para sí o en favor de terceros autoricen la enajenación o enajenen inmuebles del dominio privado de la Federación es contravención a lo dispuesto en las fracciones I y III del artículo 21 de esta Ley, y los particulares que adquieran dichos bienes con violación de los preceptos citados así como los particulares que adquieran en contravención a la fracción II del artículo 27, serán sancionados con prisión de dos años a doce años de multa de trescientos a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, y tratándose de Servidores Públicos, además de la destitución e inhabilitación de dos a doce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos". Queda pues claramente establecido, que el cumplimiento del destino del suelo nacional debe ser precisamente para los fines establecidos en estas leyes, no hay posibilidad legal de que el terreno, la tierra, propiedad nacional, pueda ser desvirtuada en su uso.

Por lo tanto creo que este asunto está suficientemente discutido y por lo cual solicito a la Presidencia que así lo pregunte a la Asamblea. Muchas Gracias. (Aplausos)

La C. Presidenta: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 66 se encuentra suficiente discutido.

El C. secretario Enrique León Martínez:

- En votación económica se pregunta a la Asamblea si el artículo 66 se considera suficientemente discutido...

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señora Presidenta.

En consecuencia, se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 66, en sus términos.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN)

C. Presidenta, se emitieron 317 votos en pro y 23 en contra.

La C. Presidenta: - Aprobado el artículo 66 por 317 votos, en sus términos.

Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 96...

Esta Presidencia informa que se ha inscrito para hablar en contra del artículo 96, la señora diputada Ma. de Jesús Orta Mata, del Partido Demócrata Mexicano, y para hablar en pro del mismo artículo, el diputado Víctor Manuel Torres Ramírez, por las Comisiones.

Tiene la palabra en contra, la señora diputada Ma. de Jesús Orta Mata.

La C. Ma. de Jesús Orta Mata: - Señora Presidenta; pido a la Asamblea tratar los dos artículos reservados, en una sola intervención.

La C. Presidenta: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si se acepta la proposición de la diputada Orta Mata para tratar en una sola intervención los artículos 96 y 99.

La C. secretaria Xóchitl Elena Llarena de Guillén: - Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le permite a la C. diputada Orta Mata tratar en una sola intervención los dos artículos señalados.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aceptado, C. Presidenta.

La C. Ma. de Jesús Orta Mata: - Gracias Honorable Asamblea: el Estado debe contar con instrumentos eficaces para desplegar su acción. Pero no al grado de excederse en sus funciones en perjuicio de los gobernados.

La naturaleza del delito pasivo en un delito no debe determinar diferencias sustanciales en el trato del sujeto activo. Es decir, estando frente al artículo 96 de la Ley General de Bienes Nacionales, por tratarse del Estado como sujeto pasivo de una conducta delictiva, no podemos equipararla con la de abuso de confianza contemplada en el artículo 383 del Código Penal del Distrito Federal. Pretende imponer como sanciones de dos a doce años o multas de 300 a 500 veces el salario mínimo, sin que haga distingo de niveles en el monto del objeto que es abuso de confianza, sino parejo.

Las sanciones resultan excesivas si se toma en cuenta que el artículo 382 habla de prisión hasta de uno y multas de 100 a 200 veces el salario mínimo vigente en esta capital, cuando se trata de un valor que no excede de 200 veces dicho salario, pero luego señala que para cuando excede de este límite pero no de dos mil, la prisión será de uno a seis años, y la multa de 100 a 180 veces el salario, y aun marca un tercer nivel en el que si el monto es mayor de dos mil veces, habrá prisión de seis a doce años y multa de 120 veces el salario mínimo.

Evidentemente es más justa la fórmula consignada en el Código Penal que la propuesta en el proyecto a discusión, que sin razón se establece como un delito de abuso de confianza especial.

Por lo anterior proponemos que la redacción del artículo 96 sea suprimida, señalando en su lugar: "Se sancionará conforme al artículo 382 del Código penal para el Distrito Federal a quien venciendo el término señalado en la concesión, permiso o autorización otorgada para la explotación, uso o aprovechamiento en un bien de dominio público, no la devolviera a la autoridad correspondiente dentro del término de treinta días siguientes a la fecha del requerimiento administrativo en el que sea formulado".

Artículo 9. El criterio sancionador contra los notarios públicos que autorizan actos o contratos violatorios a esta ley consignada en el artículo 99, significa una manga ancha kilométrica, que va de 20 a 5 mil veces el salario mínimo vigente. La Ley actual habla de una multa de 5 mil a 100 mil pesos, o sea, de nueve a 190 veces el salario mínimo, el delito que se pueda comparar con el ejercicio abusivo de funciones, contenido en el artículo 220 del Código Penal, para esta capital, sancionada la conducta en varios niveles, pero su máxima, en todo caso, es la multa que va de 300 a 500 veces el salario mínimo multimencionado.

Lo anterior significa una clara desproporción con el espíritu sancionador de la Ley en vigor, pues mientras en ésta la sanción máxima equivale a 20 veces el monto del mínimo, en el proyecto se nos propone que la máxima sea de 250 veces el monto mínimo.

Por otra parte, debe tomarse en cuenta que, además de la sanción pecuniaria y propiamente administrativa, está sobre la cabeza de los notarios la aplicación de penas corporales que puede llegar hasta el máximo de 12 años de prisión u otras que le correspondan en la comisión de los delitos que cometiera.

Por los razonamientos expuestos, la sanción económica contemplada en el dispositivo comentado es a todas luces excesivo e injusto, y por ello proponemos que en concordancia con la legislación penal, por lo que toca al ejercicio abusivo de funciones se proponga una sanción pecuniaria que vaya de 20 a 500 veces el salario mínimo diario fijado para el Distrito Federal.

Por lo que la redacción de esta norma sería la siguiente: "Artículo 99. A lo notarios públicos que autoricen contratos en contra de las disposiciones de esta Ley o sus reglamentos, independientemente de la responsabilidad civil o penal en que incurran, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología podrá sancionarlos con multa de 20 a 500 veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal".

Muchas gracias.

Sala de sesiones de la H. Cámara de Diputados.

Por la fracción parlamentaria Demócrata.

Diputada María de Jesús Orta Mata".

La C. Presidenta: - Tiene la palabra para hechos el diputado Iván García Solís, y posteriormente se someterá la proposición del Partido Demócrata Mexicano.

El C. Iván García Solís: - Señora Presidenta; CC. diputados: Contingentes de los partidos Popular Socialista, Socialista de los Trabajadores y Socialista Unificado de México; así como de organizaciones políticas tales como Corriente Socialista y Unidad de Izquierda Comunista, y grupos de inquilinos, se encuentran en la explanada de esta Cámara con el objeto de manifestar la exigencia común de nuestras organizaciones en el sentido de que se legisle de inmediato, en el actual periodo de sesiones, en materia inquilinaria.

De todos es sabido que existen varios proyectos presentados en distintas fechas por diversas organizaciones políticas que tienen todos el objetivo de establecer una regulación en el precio de las rentas para proteger a los arrendatarios, garantizando a la vez el derecho de éstos a participar organizadamente en la defensa de sus intereses. Estas propuestas demandan una intervención del Estado en esta materia y suponen el paso de la relación inquilinaria

a la esfera pública, considerando a la vivienda como artículo de primera necesidad, cuyo precio debe ser regulado.

Desde hace meses se ha constituido una subcomisión legislativa, que tiene como objetivos dictaminar los proyectos existentes; sin embargo, esta subcomisión ha interrumpido sus trabajos sin explicación alguna.

Por otra parte, el regente, Ramón Aguirre, en reciente comparecencia ante diputados, mostró su rechazo a cualquier legislación en materia inquilinaria, ratificando a la vez que el gobierno de esta entidad no invertirá los recursos que se requieren para impulsar la construcción de viviendas por parte del Estado.

Por lo anterior, proponemos que miembros de la Presidencia de la Cámara y de la subcomisión para la Legislación en Materia Inquilinaria, salgan de este recinto a entrevistarse con los representantes de las organizaciones que se encuentran en las afueras de esta Cámara, para que reciban el documento que les será presentado. Dejamos en manos de la Secretaría esta proposición. Muchas gracias.

La C. Presidenta: - Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación Económica, si se admite a discusión la propuesta hecha.

El C. secretario Enrique León Martínez:

- Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se pregunta a esta honorable Asamblea si se admite o no a discusión la proposición hecha por el C. diputado Iván García Solís.

Los CC. diputados que estén porque se admita, sírvanse manifestarlo...

Los CC. diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señora Presidenta.

El C. Jesús Luján Gutiérrez: - Pido la palabra para hechos.

La C. Presidenta: - ¿Es para hechos sobre la discusión del tema?

El C. Jesús Luján Gutiérrez: - Para el mismo tema.

La C. Presidenta: - Tiene la palabra el señor diputado Luján para hechos.

El C. Jesús Luján Gutiérrez: - Señora Presidenta; y señores diputados: Sigue manifestándose una lamentable insensibilidad en esta Asamblea legislativa.

El diputado Iván García ha venido a hacer una solicitud a través de una proposición para que salgan las comisiones de esta Cámara a escuchar el sentir de un sinnúmero de ciudadanos que están fuera de este recinto. Y se resuelve paladinamente con un trámite burocrático parlamentario de si se acepta o no la proposición hecha. Yo creo que independientemente del trámite que se le ha dado en ese momento a la proposición del diputado Iván, deben salir las comisiones a escuchar la opinión del pueblo que está allí afuera.

Yo pido a las comisiones que por sensibilidad acudan a ese llamado del pueblo. Hemos hecho proposiciones concretas y de momento se rechazan, y posteriormente han tenido que rectificarlas, y que no nos vengan con la aplicación estricta del Reglamento, porque desde la Presidencia se ha violado, y basta con leer el artículo 84 para ver que desde la Presidencia ha sido violado el Reglamento. Ella habló indebidamente a nombre de las Comisiones durante este mes que estamos laborando. Muchas gracias.

La C. Presidenta: - Esta Presidencia pide a las comisiones unidas del Distrito Federal y de Justicia, que atiendan a los grupos que están afuera. (Aplausos.)

Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se admite a discusión las modificaciones propuestas a los artículos 96 y 99 por el Partido Demócrata Mexicano.

La C. secretaria Xóchitl Elena Llarena de Guillén: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la Asamblea si se aceptan a discusión las modificaciones propuestas por la C. diputada María de Jesús Orta Mata a los artículos 96 y 99.

Los CC. diputados que estén porque se admitan, sírvanse manifestarlo...

Los CC. diputados que estén porque se desechen, sírvanse manifestarlo... Desechada, señora Presidenta.

La C. Presidenta: - Tiene la palabra en pro de los artículos 96 y 99 el señor diputado Víctor Manuel Torres Ramírez, por las comisiones.

El C. Víctor Manuel Torres Ramírez: - Señora Presidenta; honorable Asamblea: Tengo la impresión de que al haber sido rechazadas las proposiciones hechas por nuestra compañera, la diputada María de Jesús Orta, el debate sobre los artículos 96 y 99 quedó sin materia; sin embargo, no puedo dejar de referirme, para felicitarla, a la labor realizada por la comisión encargada de revisar la iniciativa del Ejecutivo, puesto que su dictamen, por lo que hace al artículo 96, en mi concepto, mejoró los términos de la iniciativa, no solo porque precisó más claramente el tipo delictivo a que él mismo se refiere; la iniciativa sostenía que las sanciones resultaban aplicables cuando quien poseyere un bien del dominio público a título de concesión o de permiso, no lo devolviere cuando para ello fuere requerido - decía la iniciativa- dentro del plazo razonable que al efecto se señale.

Las Comisiones, por su parte, precisaron que el tipo se integra cuando la cosa no es devuelta después de 30 días de haber sido formalmente requerida su devolución por la autoridad. 30 días es un término jurisprudencialmente establecido para integrar tipos penales en caso de retenciones ilegales.

Por otra parte la pena que a la diputada María de Jesús Orta le parece excesiva se unificó

con la aplicable a los delitos que pueden cometer los servidores públicos. Tomemos en cuanta aquí que el bien jurídico protegido por esta disposición, de carácter penal, es un bien del dominio público de la Nación; que contra la nación no se prescribe y que el sujeto pasivo del delito es la Nación en su conjunto.

Si la renovación moral no solamente debe abarcar a los servidores públicos sino a la sociedad en su conjunto, por qué en vez de comparar la penalidad asignada al abuso de confianza por retención no pensamos en las penas establecidas para todo servidor público, que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto dinero, valores o fincas, pertenecientes al Estado, si por razón de su cargo las hubiera recibido en administración, en depósito o por otra causa.

Por estas razones, por el bien jurídico protegido, por el sujeto pasivo del delito, consideramos que las penas que propone el artículo 96 son adecuadas, aunque deseamos que los casos en que tengan que aplicarse sean cada vez menores por la propia voluntad de los ciudadanos de la República.

Las mismas razones pueden invocarse para sostener que no es excesiva la pena que debe aplicarse a los notarios públicos, pena que en este caso se constriñe a una multa independientemente si su conducta configura en otros tipos delictivos registrados en otras normas legales. Lo que hizo la Comisión y lo considero plausible, fue flexibilizar las penas en una gama tan amplia, como tan amplia puede ser la gravedad de las conductas en que incurran los notarios o la importancia del asunto en el que participen.

Por estas razones pido a la Asamblea, que ya aprobó en lo general la iniciativa, otorgue su voto aprobatorio a los artículos 96 y 99 del dictamen. Muchas gracias.

La C. Presidenta: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si los artículos 96 y 99 están suficientemente discutidos y, en su caso, si se puede proceder a recoger la votación nominal en un solo acto.

La C. secretaria Xóchitl Elena Llarena:

- Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos 96 y 99. Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutidos, C. Presidenta.

Por lo tanto, por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se puede recoger en un solo acto la votación de los dos artículos el 96 y el 99. Los CC. que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Aceptado, C. Presidenta.

En consecuencia se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos 96 y 99 en un solo acto en sus términos.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN).

C. Presidenta, se emitieron 321 votos en pro y 9 en contra.

La C. Presidenta: - Aprobados los artículos 96 y 99 por 321 votos en sus términos. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Bienes Nacionales.

La C. secretaria Xóchitl Elena Llarena de Guillén: - Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANO.

"Comisiones Unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, y de Asentamientos Humanos y Obras Públicas

Reformas y adiciones a la Ley General de Asentamientos Humanos.

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo Federal envió a esta Cámara de Diputados la iniciativa para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, a fin de adecuar el contenido normativo de ese ordenamiento a las recientes modificaciones constitucionales y a las Leyes secundarias que norman el proceso de planeación, y la acción pública sobre el desarrollo.

Para su estudio y dictamen la iniciativa fue turnada a estas comisiones unidas; de acuerdo a los dispuesto en los artículos 54 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las que después de analizar la documentación relativa y la información adicional que obtuvieron, así como los comentarios y opiniones vertidos en sus sesiones internas de trabajo, en las que participaron los miembros de las fracciones parlamentarias que las forman, procedieron a la elaboración del dictamen que se pone a consideración de esta H. Asamblea, con el siguiente contenido:

CONSIDERACIONES.

Las Comisiones estiman que un sistema integral de planeación, debe ser un instrumento y una forma de trabajo del Estado mexicano, para estar en condiciones de enfrentar los retos en las actuales y sucesivas etapas del desarrollo nacional.

México cuenta con una importante y abundante experiencia en materia de planeación, se trata ahora de que ese gran acervo administrativo de la planeación, traducido en acciones y en decisiones tomadas en el transcurso de nuestro tiempo histórico, se sumen al enriquecimiento y actualización de los instrumentos jurídicos de planeación nacional de desarrollo. Los fines de la adecuación jurídica se circunscriben a la expresión de los avances del desarrollo

nacional, que nos permita la certera atención de las necesidades que la planeación democrática demanda.

Las reformas y adiciones a la Ley General de Asentamientos Humanos se encuadran en la política nacional de desarrollo urbano y vivienda.

Por ello, el compromiso del Ejecutivo Federal de actualizar la legislación urbana se ve reflejada en la presente iniciativa de reformas y adiciones, que incorporan al sistema nacional de planeación democrática y de vigencia a los programas ya elaborados; se establecen medidas de regulación del desarrollo urbano como expresión e instrumento transformador de los sistemas económicos y social del medio, y se plantea una política que al mismo tiempo que encare cambios estructurales, contribuya a la reordenación económica requerida por el proceso de desarrollo nacional.

Las reformas y adiciones se ubican en el contexto del artículo 115 constitucional, en la Ley de Planeación y en el Sistema Nacional de Planeación Democrática. El propósito de la iniciativa responde a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo.

La Planeación Nacional de Desarrollo tiene carácter, federal, en tanto que la programación y planeación de los asentamientos humanos se basa en un sistema de facultades concurrentes de los tres niveles de Gobierno, de conformidad con artículo 73, fracción XXIX- C constitucional.

La iniciativa tiene por objeto establecer la adecuada concurrencia de las entidades federativas, de los municipios y de la Federación en materia de asentamiento humanos; y definir los principios conforme a los cuales el Estado ejercerá sus atribuciones para determinar las provisiones, usos, reservas y destinos de suelo, agua y bosques.

Esta adecuación es compatible con la Ley de Planeación, que reserva la categoría de plan Nacional de Desarrollo, y que con motivo de éste, transformar el Plan Nacional de Desarrollo Urbano en Programa Sectorial de Desarrollo Urbano, por la que se extingue la Comisión Nacional de Desarrollo Regional y Urbano.

Se entrelazan en la iniciativa del Ejecutivo, facultades del artículo 115 constitucional, en lo referente al desarrollo urbano, con la planeación de los asentamientos humanos y los planes o programas municipales, que deberá contener la zonificación y líneas de acción específicas para la ordenación y regulación urbana de dichos centros.

La iniciativa adecua, en congruencia con la terminología de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y faculta a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología a ejercer las funciones que en la materia fueron originalmente asignadas a la extinta Secretaría de la Presidencia y también a la de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.

Corresponde al Municipio parte del contenido esencial de la iniciativa, al señalar que los ayuntamientos son titulares de una serie de atribuciones en materia de desarrollo urbano que deben ejercer en los términos de las leyes federales y locales relativas.

Se formulan las bases para el ejercicio de dichas atribuciones y se amplía la capacidad jurídica de los ayuntamientos para conducir y administrar su desarrollo urbano. Ahora los planes o programas de desarrollo urbano, sólo pueden publicarse luego de haber sido aprobados por el ayuntamiento respectivo, como lo establece el Capítulo II; asimismo, faculta a los ayuntamientos para la expedición de las declaratorias de uso, reservas y destinos de áreas y predios; de las autorizaciones de fraccionamientos, subdivisiones, fusiones y rectificaciones, así como la expedición de licencias de construcción.

Contempla además, la faculta del ayuntamiento en materia de asociación y coordinación entre municipios, en la regularización de la tendencia de la tierra, así como la administración de sus reservas territoriales y zonas de reserva ecológica.

La iniciativa hace referencia al aspecto de las conurbaciones, precisa y amplía su concepto.

En el Capítulo IV, de las Regulaciones a la Propiedad en los Centros de Población, se persigue fortalecer la rectoría del Estado sobre el proceso y aprovechamiento del suelo urbano, a través de una definición más del contenido y efectos de los instrumentos legales existentes para regular dicho proceso. Asimismo, se incluyen propuestas para proteger a los ciudadanos de eventuales abusos de la autoridad en la aplicación de dichos instrumentos que permitan su participación en la ejecución de los planes.

Respecto a la fundación de centros de población, la iniciativa establece una secuencia en el proceso de planeación, de modo que, primero se expida una declaratoria de provisiones de suelo; posteriormente se formule el programa de desarrollo urbano del centro de población, y por último, se expidan las declaratorias de usos, reservas y destinos.

La iniciativa define los procesos de planes y programas en lo referente a la formulación y aprobación de los mismos en materia de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población. En relación al crecimiento y en referencia a los terrenos que satisfagan oportunamente las necesidades de suelo, equipamiento y servicios que genera la urbanización, la propuesta del Ejecutivo Federal esclarece que las declaratorias de reservas se refiere a las áreas de crecimiento futuro y a los mecanismos para incorporar las reservas al desarrollo urbano a través de la formulación, aprobación, ejecución de programa parcial para regular el crecimiento. Las declaratorias de usos, reservas y destinos, sólo se expedirán en congruencia con el plan o Programa Municipal de Desarrollo Urbano respectivo, mismo que forma parte del Programa Estatal de Desarrollo Urbano.

Las declaratorias de reserva en igualdad de circunstancias, se expedirán perfectamente en terreno que no sea de propiedad ejidal o comunal, en virtud del interés social del régimen agrario.

Para atender las necesidades de suelo, deberán actuar de forma coordinada los tres niveles de gobierno en política de reservas territoriales para la generación de oferta de suelo, regulación de la tendencia de la tierra y mejoramiento urbano, normatividad y control de la actividad inmobiliaria.

A fin de contar con un mecanismo que permita la atribución del Estado en el mercado inmobiliario en las áreas de crecimiento, la propuesta disponible que los gobiernos estatales y municipales tendrán el derecho de preferencias para adquirir predios en la zona de reserva, cuando los mismos predios vayan a ser objeto de algún acto de transmisión de la propiedad.

La función de los planes y programas de desarrollo urbano deben ser, además de la racionalización de las acciones públicas, la imposición de restricciones al aprovechamiento de predios, el señalamiento de políticas y objetivos del poder público, y el de recoger el compromiso y las aspiraciones sociales para el desarrollo.

Las modificaciones a los artículos del 49 al 59 de la Ley General de Asentamientos Humanos, se enmarcan en los propósitos del Plan Nacional de Desarrollo urbano, pretende fortalecer el control del Estado en sus tres niveles de gobiernos sobre los procesos de aprovechamiento del suelo urbano; responder a las necesidades sobre este elemento y ejecutar una acción efectiva en la materia, para lo cual se requiere hacer compatibles los regímenes agrario y urbano; promover que las autoridades locales se constituyan en administradoras de las reservas territoriales e integrar las acciones de regularización y mejoramiento urbano, que realicen concurrentemente los tres niveles de gobierno con la participación activa de la población.

Las políticas que señala el Plan Nacional de Desarrollo en materia de vivienda, conciben a ésta como elemento clave del desarrollo social, y ratifican su carácter de derecho de todos los mexicanos para acceder a ella. Entre sus objetivos específicos, se prevé la acción pública directa de los tres niveles de gobierno; la sustracción del suelo urbano de la especulación, a través de la constitución de reservas territoriales; el establecimiento de la oferta pública de tierra para vivienda de interés social, así como la mejor coordinación administrativa entre los organismos de vivienda procurando la utilización óptima de sus recursos.

En congruencia con estos lineamientos se pretende modificar el Capítulo Vigente, De la Tierra para la Vivienda Urbana, por el de "De la tierra para el Desarrollo Urbano y la Vivienda", con objetos de ampliar su cobertura para las acciones de fundación, crecimiento, conservación y mejoramiento urbanos.

Visto lo anterior, las comisiones unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, y de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, como resultado del análisis y deliberaciones que han realizado en torno a la iniciativa del Titular del Ejecutivo Federal de reformas y adiciones a diversos preceptos de la Ley General de Asentamiento Humanos, y recogiendo los planteamientos hechos por los representantes de los diversos grupos parlamentarios que en ellas participan, proponen a esta representación popular las siguientes modificaciones a los artículos que enseguida se comentan:

Las Comisiones consideran procedente se determine un plazo de 20 días para efectos de cumplir con la publicación de los planes o programas municipales, mismos que se ponen al servicio del público en las oficinas en que se lleve a cabo su registro, en consecuencia se adiciona el artículo 4o., en su último párrafo.

Igualmente propone dar el nombre correcto a las instrucciones y sociedades nacionales de crédito, en adecuación a la Ley Federal de Servicios Públicos de Banca y Crédito, mediante la reforma del artículo 15, que señala: Instituciones de Banca y Crédito.

Con referencia a las Comisiones de Conurbación, una vez constituidas, se propone que serán éstas las que elaboren el Programa de Ordenación y Regulación del Desarrollo de dicha zona; asimismo, que promuevan y vigilen su ejecución y cumplimiento: este criterio aclara la idea de la iniciativa que señala solamente, "que la Comisión será la que ordene y regule dicha zona" reformándose para esto el artículo 24.

Se decidió adicionar una fracción VI al artículo 32, por lo que respecta a las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, para promover la regularización de la tendencia de la tierra y de las construcciones; de esta manera la fracción VI de la iniciativa, pasa a formar la fracción VII.

En el artículo 41, las Comisiones determinaron en lo que se refiere al derecho preferencia de los gobiernos estatales y municipales para adquirir predios comprendidos en las declaratorias de reservas, cuando dichos predios puedan ser objetos de una transmisión de propiedad, ampliar el mismo derecho en el caso de remate judicial o administrativo al precio en que se finque el remate al mejor postor, también, cuando los predios se localicen dentro de las declaratorias. Por ello se adiciona el artículo 41, de la iniciativa con el objeto de que los gobiernos locales tengan la posibilidad de ampliar su cobertura para el desarrollo urbano.

Asimismo, en los artículo 45 y 47 de la iniciativa se sustituye la expresión nulas de pleno derecho que propician estériles polémicas, por la sanción de ineficacia más severa disponiendo que los actos son nulos y no producen efecto legal alguno.

Se propone adicionar el artículo 58, con el objeto de que las entidades privadas, cuya actividad sea la construcción de viviendas de interés social, presenten su programa específicos

y se les pueda otorgar la autorización correspondiente.

Con ello se pretende que los programas de interés social cumplan con su cometido y se beneficie a los destinatarios de predios y lotes en apego a las normas de este ordenamiento.

Por último, las Comisiones consideran adicionar a la iniciativa dos artículos transitorios, el segundo y tercero, que tiene como finalidad el que la Ley señale la obligación a las legislaturas de las entidades federativas y a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el primer caso para que actualice su legislación y la hagan congruente con esta Ley, en un plazo de un año a partir de su vigencia; y en el segundo caso para que expidan los ordenamientos y realicen los actos que la Ley ordena en un plazo de trescientos sesenta días a partir de la entrada en vigor de la misma.

Por lo anterior, las comisiones unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y la de Asentamientos Humanos y Obras Públicas estiman conveniente recomendar a la soberanía de la H. Cámara de Diputados, la aprobación de la iniciativa, con las salvedades que se mencionan y como enseguida se proponen:

Con fundamento en el artículo 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54, 56 y 64 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88, y demás relativo del Reglamento para el Gobierno Interior de Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, propone a vuestra soberanía y el siguiente proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Asentamientos Humanos.

Artículo primero. Se reforman y adicionan los artículos 2o., fracción III; 4o.; 5o; 6o; 9o.; fracciones I, II, IV y V y se le adiciona una fracción VI; 10 fracción VI y se le adiciona una fracción VII; 11; 12; 13; 14, fracciones I, II, III, IV, V, VII, VIII, IX y XI; 15, 16, en su Apartado A) fracciones I a X, en su apartado B) fracciones I, II, III, VI y VII y se le adicionan las fracciones VIII y IX; 17, fracciones I, II, III, IV, VI, VII, VIII y IX y se le adicionan las fracciones X, XI, XII y XIII; 18; 21, 24, primer párrafo; 25; 26; 28; 29; 30; 31, fracción II, 32; 33 34; 35; 36; 37, fracciones II, III y IV; y del 38 al 59 de la Ley General de Asentamientos Humanos para quedar como sigue:

"Artículo 2o. ..

I y II. ..

III. Por administración Pública federal, las dependencias y entidades a que se refiere el artículo 1o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal."

"Artículo 4o. La ordenación y regulación de los asentamientos humanos se llevarán a cabo a través de:

I. El Programa Sectorial de Desarrollo Urbano;

II. Los Programas Estatales de Desarrollo Urbano que tenga por objeto definir las líneas generales del desarrollo urbano de las entidades federativas, de acuerdo con las leyes locales;

III. Los Programas de Organización de Zonas Conurbadas, previstos en la fracción VI de artículo 115 Constitucional; y

IV. Los Planes y Programas Municipales que tenga por objeto el desarrollo urbano de los centros de población. Los planes o programas que se refiere esta fracción contendrán la zonificación y las líneas de acción específicas para la ordenación y regulación de los centros de población en términos del capítulo IV de esta Ley.

Conforme se formulen y aprueben los Planes o Programas de los centros de población situados en el territorio de un solo municipio, esto se incorporarán al Plan o Programa Municipal de Desarrollo Urbano correspondiente.

Estos planes o programas serán publicados en forma abreviada, en los periódicos oficiales y en los de mayor circulación, en un plazo no mayor de 20 días a partir de su aprobación. Asimismo se mantendrán a consulta del público, en la oficinas en que se lleve su registro."

"Artículo 5o. Las autoridades de los municipios de las entidades federativas y de la Federación proveerán, en la esfera de sus respectivas competencias, al cumplimiento de los planes o programas correspondientes y a la observancia de esta ley y las demás que se dicten conforme a ella. Dichas autoridades deberán informar a los superiores responsables de la ejecución de los planes o programas, cuando alguna dependencia, al ejercer sus funciones, falte al cumplimiento de la presente Ley."

"Artículo 6o. Las autoridades de los municipios, de las entidades federativas y de la Federación, promoverán la participación de los distintos grupos sociales que integran la comunidad, en la elaboración de los planes o programas que tengan por objeto la ordenación de los asentamientos humanos, según lo establezca las leyes locales y lo dispuesto en la presente ley."

"Artículo 9o. ..

I. Dictar las disposiciones pertinentes a fin de que las tierras, según su aptitud, aguas y bosques sean utilizados conforme a la función que se les haya señalado en los planes o programas respectivos;

II. Elaborar y llevar a ejecución los planes o programas de desarrollo urbano, que deberán prever las acciones e inversiones públicas necesarias;

III. ..

IV. Regular el mercado de los terrenos y, además, el de los inmuebles destinados a vivienda popular, en los términos del Capítulo V de la presente ley y de los demás ordenamientos aplicables, federales y locales.

V. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; y

VI. En general, proveer a la exacta observancia de la planeación urbanas."

"Artículo 10. El Programa Sectorial de Desarrollo Urbano deberá basarse, entre otras consideraciones, en las siguientes:

I a V. ..

VI. Los requerimientos inmobiliarios para satisfacerlas necesidades de tierra y reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda y las normas de operación a que se refiere el Capítulo V de este ordenamiento; y

VII. La estrategia general para alcanzar las metas de acuerdo con las circunstancias que priven en las diferentes regiones del país y bajo la condición de que tales metales sean compatibles con los recursos y medios disponibles para lograrlas."

"Artículo 11. El Programa Sectorial de Desarrollo Urbano se sujetará de las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo y especificará los objetivos, prioridades y políticas que regirán la acción pública en esta materia.

Dicho Programa estará sometido a un proceso permanente de análisis de la situación, previsión, coordinación, encauzamiento y evaluación a corto, medio y largo plazos, de todas las acciones y medidas que se requieran para el aprovechamiento óptimo de los valores humanos y de los recursos materiales y tecnológicos del país, con el fin de obtener un desarrollo armónico, equilibrado y justo de los asentamientos humanos.

En el caso de que el proceso permanente de análisis y evaluación a que estará sometido el Programa Sectorial haga necesaria su modificación, ésta se realizará con las mismas formalidades de consulta y publicación establecidas para la elaboración de los planes o programas en los artículos 4o. y 6o. de esta ley."

"Artículo 12. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal ejercerá sus funciones que afecten al desarrollo urbano, de modo congruente con los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo. En esta materia y con el fin de elaborar los planes o programas previstos en esta Ley, dichas funciones se ejercerán de manera conjunta."

"Artículo 13. El Ejecutivo Federal podrá celebrar, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, acuerdo de coordinación en materia de acciones e inversiones de desarrollo urbano con los gobiernos de las entidades federativas y con los municipios, con la participación de las dependencias y entidades correspondientes de la Administración Pública Federal.

Asimismo, podrán concertar la realización de las acciones previstas en los planes o programas respectivos, con las representaciones de los grupos sociales o con los particulares interesados."

"Artículo 14. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología:

I. Coordinar la elaboración y revisión del Programa Sectorial de Desarrollo Urbano;

II. Promover la presentación de proposiciones, captar información, realizar investigaciones y establecer amplia intercomunicación con toda clase de instituciones públicas y privadas y con los particulares, para la mejor elaboración del Programa Sectorial de Desarrollo Urbano;

III. Proponer a las dependencias de la Administración Pública Federal, el anteproyecto del Programa Sectorial de Desarrollo Urbano y recibir de las mismas sus proposiciones que atiendan a lo prevenido en el artículo 12 de esta ley;

IV. Satisfacer las prevenciones de las tres fracciones anteriores, elaborar el Programa Sectorial de Desarrollo Urbano, que deberá ser sometido a la aprobación del Presidente de la República, previo dictamen de la Secretaría de Programación y Presupuesto;

V. La ejecución del Programa Sectorial de Desarrollo Urbano;

VI. ..

VII. Practicar investigaciones científicas y recabar y ampliar información sobre desarrollo urbano, a fin de ser eficiente órgano de consulta para la Administración Pública Federal, para los gobiernos de los estados y de los municipios;

VIII. Asesorar a los municipios y a las entidades federativas que lo soliciten, en la elaboración de sus respectivos planes o programas y en aquellos de capacitación técnica del personal, para la ejecución de los mismos;

IX. Proponer a los municipios y a los gobiernos de las entidades federativas, por los conductos debidos, los acuerdos de coordinación de que trata el artículo 13 de esta ley;

X. ..

XI. Evaluar, en el ámbito de sus competencia, el cumplimiento del Programa Sectorial de Desarrollo Urbano;

XII y XIII. ..

"Artículo 15. En materia de desarrollo urbano, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tomará las medidas necesarias para que las Instituciones y Sociedades Nacionales de Crédito sólo autoricen operaciones acordes con los planes o programas a que se refiere el artículo 4o. de esta ley."

"Artículo 16. ..

A) ..

I. Expedir la Ley de Desarrollo Urbano correspondiente, para cumplir con los fines señalados en el párrafo trecho del artículo 27 y en las fracciones V y VI, del artículo 115 constitucional.

..

a) La elaboración revisión y ejecución de los planes o programas de desarrollo urbano dentro del territorio de la entidad;

b) Fijar la competencia en favor del Gobernador del Estado para la publicación de los planes o programas de desarrollo urbano. En ningún caso podrá publicarse un plan o programa municipal de desarrollo urbano que no haya sido previamente aprobado por el Ayuntamiento respectivo;

c) La coordinación entre los distintos planes o programas de desarrollo urbano de la entidad;

d) Expedir las normas a las que se ajustará la formulación y aprobación de planes o programas municipales y administración de la zonificación urbana por parte de las autoridades municipales;

e) Fijar las normas a las que se sujetarán los municipios en la creación y administración de sus reservas territoriales; en el control y vigilancia de la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales; en su intervención en la regularización de la tierra urbana y en la creación y administración de zonas de reservas ecológica;

II. Dictar los decretos que precedan sobre fundación de centros de población, en los términos del capítulo IV de la presente Ley;

III. Establecer el régimen aplicable a los procesos de conurbación entre centros de población de varios municipios de la propia entidad, con la participación de los Ayuntamientos correspondientes, según la fracción VI del artículo 115 constitucional.

IV. Establecer los procedimientos para la expedición de decretos y de resoluciones administrativas referentes a la ordenación del desarrollo urbano; en la inteligencia de que contendrán, como mínimo, un estudio previo del caso considerado y comparativo de otras soluciones posibles, la obtención de criterios técnicos sobre el particular y las fórmulas de consulta popular;

V. Señalar o instituir los tribunales o autoridades administrativas competentes para ventilar inconformidades que se susciten con motivo de la expedición de decretos y resoluciones administrativas referentes al desarrollo urbano, y fijar las defensas y recursos procedentes, así como los términos para interponerlos;

VI. Establecer los sistemas de control para el correcto ejercicio de las atribuciones conferidas a los Ayuntamientos, fijando las responsabilidades en que los mismos o sus funcionarios puedan incurrir más vías de reparación de daños y señalamientos de sanciones, en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VII. Establecer las medidas de ejecución administrativa, para hacer efectivas las obligaciones de hacer y de no hacer, que incumplan los particulares;

VIII. Configuran los delitos y las infracciones administrativas en que puedan incurrir los transgresores de leyes, reglamentos y planes o programas locales de desarrollo urbano y fijar las correspondientes sanciones;

IX. Establecer mecanismos para evitar los procesos de ocupación irregular de la tierra urbana; y

X. Las demás atribuciones que le otorguen la presente ley y las respectivas leyes locales.

B) ..

I. Tomar la participación que les asignen las leyes de sus respectivos estados en la elaboración, revisión y ejecución de los planes o programas de desarrollo urbano, promoviendo la participación de los grupos sociales que menciona el artículo 6o. de la presente ley y ejercer sus atribuciones a la aprobación de dichos planes o programas;

II. Coordinar el programa estatal con el sectorial de desarrollo urbano, haciendo el efecto las proporciones que estimen pertinentes para la elaboración de este último y desahogar las consultas que al respecto se les formulen;

III. Coadyuvar con las autoridades federales en el cumplimiento del Programa Sectorial de Desarrollo Urbano en el territorio de su entidad;

IV y V. ..

VI. Celebrar convenios con los Gobiernos de los municipios, de las entidades federativas o de la Federación que apoyen los objetivos y finalidades propuestas en los diversos planes o programas de desarrollo urbano;

VII. Apoyar y asesorar a los Ayuntamientos en la elaboración de los Planes o Programas Municipales de Desarrollo Urbano respectivos;

VIII. Publicar los planes o programas de desarrollo urbano y las declaratorias de usos, reservas y destinos de áreas y predios, previa aprobación de los mismos por el ayuntamiento que corresponda; y

IX. Las demás atribuciones que les otorguen la presente ley y las respectivas locales de desarrollo urbano."

"Artículo 17. ..

I. Formular aprobar y administrar los Planes o Programas Municipales de Desarrollo Urbano aplicable a los centros de población ubicados dentro del territorio municipal correspondiente, promoviendo la participación de los grupos sociales que menciona el artículo 6o. de la presente ley;

II. Enviar los planes o programas a que se refiere la fracción anterior, para su publicación, al gobernador de la entidad según lo establezca la ley de Desarrollo Urbano correspondiente;

III. Administrar la zonificación urbana contenida en los planes o programas municipales de desarrollo urbano y aprobar las declaratorias de usos, reservas y destinos de áreas y predios, para su posterior publicación por el gobierno estatal que corresponda;

IV. Prever lo referente a inversiones y acciones que tiendan a la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población de conformidad con los Planes y Programas de Desarrollo Urbano que administre;

V. ..

VI. Participar en la planeación y regulación de los procesos de coordinación, en los términos de la legislación correspondiente.

VII. Celebrar con la Federación las entidades federativas o con otros municipios, los convenios que autorice la legislación local y que apoyen los objetivos y prioridades propuestos en los planes o programas que se ejecuten dentro de su jurisdicción;

VIII. Coordinarse y asociarse con otros Municipios de la misma entidad federativa, para la más eficaz prestación de los servicios públicos que les correspondan;

IX. Promover el cumplimiento de los demás planes o programas de desarrollo urbano que deban ejecutarse en el municipio correspondiente;

X. Otorgar o negar autorizaciones y licencias de construcción, de fraccionamientos, subdivisiones, fusiones y relotificaciones de acuerdo con las leyes, reglamentos, planes o programas y declaratorias en vigor;

XI. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, en los términos de la legislación aplicables;

XII. Participar en la creación, manejo y administración de las reservas territoriales para el crecimiento urbano y de las zonas sujetas a conservación ecológica, de conformidad con las leyes, reglamentos planes o programas y declaratorias en vigor; y

XIII. Las demás atribuciones que les otorguen la presente ley y las locales de desarrollo urbano."

"Artículo 18. El fenómeno de conurbación se presenta cuando dos o más urbanos formen o tiendan a formar una continuidad demográfica."

"Artículo 21. Para efectos de la fracción VI del artículo 115 constitucional, es zona de conurbación el área circular generada por un radio de treinta kilómetros. El centro de dicha área es el punto de intersección de la línea fronteriza entre las entidades federativas y de la que resulte de unir los centros de población correspondientes.

Los municipios y los gobiernos de las entidades federativas podrán acordar con el Gobierno Federal, en los casos que lo consideren conveniente para la planeación conjunta, que se comprenda una extensión mayor o menor a la definida en el párrafo anterior."

"Artículo 24. Cuando el Ejecutivo Federal haya hecho una Declaratoria de Conurbación, convocará por conducto de la Secretaría de Gobernación a los Gobernadores Presidentes Municipales correspondientes, para constituir dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la Declaratoria, una comisión de carácter permanente que elabore el programa de ordenación y regulación del Desarrollo de dicha zona y que promueva y vigile su ejecución y cumplimiento. La comisión será presidida por el Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, en representación del Gobierno Federal.

..

.. "

"Artículo 25. Las comisiones tendrán las siguientes funciones:

I. Elaborar y revisar el programa de Ordenación de la Zona Conurbada y someterlo a la consideración del presidente de la República; y

II. Gestionar y promover ante los gobiernos de los municipios de las entidades federativas y de la Federación, el cumplimiento, en el ámbito de su jurisdicción y competencia del Programa de Ordenación de la Zona Conurbada y sus acciones así como las decisiones que haya tomando."

"Artículo 26. Una vez aprobada por el Presidente de la República el Programa de Ordenación de la Zona Conurbada, se expedirán las declaratorias de provisiones, usos, reservas y destinos de predios comprendidos en su territorio, de acuerdo con lo que establezcan las leyes locales."

"Artículo 28. Para cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 constitucional en materia de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, el ejercicio del derecho de propiedad sobre bienes inmuebles ubicados en dichos centros se sujetará a las normas contenidas en los planes o programas de desarrollo urbano correspondientes y, en su caso, en las declaratorias de usos, reservas, provisiones y destinos.

Los planes o programas y declaratorias a que se refiere el párrafo anterior, se regirán por las disposiciones de la presente ley, por las de las leyes estatales de desarrollo urbano y por las de los reglamentos y normas administrativas municipales aplicables."

"Artículo 29. La fundación de los centros de población, que se realice conforme a esta ley, requerirá decreto expedido por la legislatura de la entidad federativa correspondiente.

El decreto a que se refiere el párrafo anterior, contendrá las declaraciones procedentes sobre provisiones de tierras y ordenará la formulación del plan o programa de desarrollo urbano respectivo."

"Artículo 30. Los planes o programas municipales de desarrollo urbano señalarán las acciones específicas para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población situados en sus respectivas jurisdicciones y establecerán las zonificación correspondiente."

"Artículo 31. ..

I. ..

II. El buen estado de las obras materiales, de acuerdo con lo previsto en los planes o programas de desarrollo urbano; y

III. ..

"Artículo 32. Las leyes locales en la materia señalarán los requisitos, efectos y alcances a que se sujetarán las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y dispondrán las normas específicas para:

I. La asignación de usos y destinos compatibles;

II. La formulación, aprobación y ejecución de los planes o programas parciales que señalen las acciones, obras y servicios;

III. La celebración de convenios con las dependencias y entidades públicas y la concentración de acciones con las representaciones de los sectores social y privado;

IV. La adquisición asignación o destino de inmuebles por parte de la administración pública;

V. La promoción de estímulos así como la prestación de asistencia técnica y asesoría;

VI. Para promover la regularización de la tenencia de la tierra y de las construcciones;

VII. Las demás que se consideren necesarias para el mejor efecto de las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento."

"Artículo 33. El mejoramiento es la acción tendiente a reordenar o renovar las zonas de incipiente desarrollo o deterioradas, físicas o funcionalmente, de un centro de población.

Para la ejecución de acciones de mejoramiento de los centros de población además de las previsiones señaladas en las fracciones I a V del artículo anterior, las leyes locales establecerán las normas para:

I. El ordenamiento ecológico;

II. El reordenamiento, la renovación, o la densificación de áreas urbanas deterioradas, aprovechando adecuadamente sus componentes sociales y materiales;

III. La dotación de servicios, equipamiento o infraestructura urbana, en áreas carentes de ellas;

IV. La acción integrada del estado que articule la regularización de la tenencia del suelo urbano con la dotación de servicios y satisfactorios básicos que tiendan a integrar a la comunidad urbana;

V. La celebración de convenios entre autoridades y propietarios, en que se atiendan sus respectivos intereses o a través de la expropiación de predios por causa de utilidad pública; y

VI. Las demás que se consideren necesarias para el mejoramiento."

"Artículo 34. Además de las normas a que se refiere al artículo 32, las leyes locales señalarán para las acciones de crecimiento de los centros de población:

I La determinación de las áreas de expansión futura en los planes o programas de desarrollo urbano de dichos centros;

II. La participación de los municipios en la formulación, aprobación y ejecución de los programas parciales a través de los cuales se incorporen porciones de la reserva a la expansión urbana y regule su crecimiento; y

III. La adquisición, por parte del Estado y de los municipios, de predios ubicados en las áreas a las que se refieren las fracciones anteriores, a efecto de satisfacer oportunamente las necesidades de tierra que plantee la dinámica de crecimiento de los centros de población, en los términos del capítulo V de la presente Ley.

"Artículo 35. A los municipios corresponderá formular, aprobar y administrar la zonificación de los centros de población ubicados en su territorio. Para ese efecto se entenderá por zonificación:

I. La determinación de las áreas que integran y delimitan un centro de población, de conformidad con el artículo 2o. de esta ley;

II. La determinación de los aprovechamientos predominantes en las distintas zonas dentro de las áreas a que se refiere la fracción anterior; y

III. La reglamentación de usos, destinos y reservas a través de las declaratorias correspondientes.

Las determinaciones a que se refieren las fracciones I y II deberán estar contenidas en los planes o programas de desarrollo urbano municipal".

"Artículo 36. Las declaratorias de usos, reservas y destinos deberán derivarse de los planes o programas municipales de desarrollo urbano a que se refiere la fracción IV del artículo 4o. del artículo de la presente ley.

En ningún caso podrán expedir dichas declaratorias en ausencia o en contravención de los planes o programas a que se refiere el párrafo anterior."

"Artículo 37. ..

I. ..

II. Usos. Son los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas de un centro de población;

III. Reservas. Son las áreas de un centro de población que serán utilizadas para su futuro crecimiento; y

IV. Destinos. Son los fines públicos a que se prevea dedicar determinadas zonas o predios de un centro de población."

"Artículo 38. Las declaratorias de usos establecerán las normas de aprovechamiento de los predios, para aquellas zonas de un centro de población que ordenen los planes o programas correspondientes, indicando:

I. Los usos permitidos, prohibidos o condicionados;

II. Las normas aplicables a los usos condicionados;

III. La compatibilidad entre los usos permitidos;

IV. El número e intensidad de construcciones; y

V. Las demás normas que de acuerdo con las leyes locales respectivas, sean procedentes."

"Artículo 39. Las declaratorias de destinos contendrán la delimitación precisa de las zonas o predios de que se trate, así como la descripción del fin o aprovechamiento público a que éstos prevean dedicarse. Una vez publicada e inscrita en los registros correspondientes una declaratoria de destinos, los propietarios de inmuebles que queden comprendidos en la misma sólo utilizarán los predios en forma que no presente obstáculo al futuro aprovechamiento previsto.

Las declaratorias a que se refiere el presente artículo, quedarán sin efecto si en un plazo de cinco años a partir de su publicación, las zonas o predios correspondientes no son utilizados conforme al destino previsto."

"Artículo 40. Las declaratorias de reservas contendrán la delimitación de las áreas de expansión futura del centro de población. Una vez dichas declaratorias sean publicadas e inscritas en el registro correspondiente, los predios en ellas comprendidas se utilizarán por sus propiedades en forma que no presente obstáculo al futuro aprovechamiento determinado por el plan o programa correspondiente.

En igualdad de circunstancias, dichas declaratorias comprenderán preferentemente terrenos que no sean de propiedad ejidal o comunal.

Cuando se haga necesaria la utilización parcial o total de la reserva, se expedirá un programa parcial que regule las acciones y utilización del área de que se trate y se expedirán las declaratorias de usos y destinos que sean necesarias. En el caso de áreas ejidales y comunales, se promoverán las expropiaciones correspondientes en los términos de la Ley Federal de la Reforma Agraria."

"Artículo 41. Los gobiernos de los municipios y de las entidades federativas, a través de sus dependencias o entidades encargadas del manejo de las reservas territoriales para el crecimiento urbano, tendrán en los términos de las leyes locales correspondientes, un derecho de preferencia para adquirir los predios comprendidos por las declaratorias de reserva, cuando dichos predios sean puestos a la venta o, a través de cualquier acto jurídico, vayan a ser objeto de una transmisión de propiedad. Igual derecho de preferencia tendrán los gobiernos de los municipios y de las entidades federativas, para adquirir los predios comprendidos en las declaratorias de reserva, en caso de remate judicial o administrativo, al precio en que se finque el remate al mejor postor. Para tal efecto, los propietarios de los mismos que deseen enajenarlos , los notarios, los jueces y las autoridades administrativas, deberán notificar al Gobierno del Estado y al Municipio correspondiente, dando a conocer el monto de la operación, a fin de que aquéllos, en un plazo no mayor de treinta días, ejerzan el derecho de preferencia si lo consideran conveniente."

"Artículo 42. Las declaratorias a que se refiere el artículo 36 de esta ley; deberán expresar las razones de beneficio social que las motivaron.

Son razones de beneficio social el cumplimiento y la ejecución, por parte de los gobiernos de los municipios, de las entidades federativas y de la Federación, de los planes o programas de desarrollo urbano a que se refiere el artículo 4o. de esta ley."

"Artículo 43. Cuando el cumplimiento de estos planes o programas implique el empleo de cualesquiera de los medios indicados en el artículo 3o. de esta ley y sea necesaria o de mayor beneficio social la ocupación de la propiedad, la autoridad competente, por causa de utilidad pública, proveerá a la expropiación de la misma, de conformidad con las leyes de la materia que fueren aplicables."

"Artículo 44. Los planes o programas y declaratorias que establezcan provisiones, usos, reservas y destinos de áreas o predios, entrarán en vigor a partir de su publicación en los periódicos oficiales y deberán ser inscritos dentro de los veinte días siguientes en el Registro Público de la Propiedad y en los otros registros que correspondan en razón de la materia. Los programas de desarrollo urbano estarán a consulta del público en las oficinas de las dependencias que tengan a su cargo aplicación de los mismos.

Son responsables del incumplimiento de esta disposición las autoridades que expidan las citadas declaratorias y no gestionen su inscripción, así con los jefes de las oficinas de registro que se abstengan de llevarla a cabo o la realicen con deficiencia. Estos incumplimientos se sancionarán conforme a las leyes locales.

No se podrá inscribir ningún acto, convenio o contrato que no se ajuste a lo dispuesto en los artículos 41, 45 y 46 de esta ley.

Las autoridades administrativas no expedirán ningún permiso, autorización o licencia que contravenga lo establecido en los planes o programas y declaratorias mencionadas en este artículo. Los que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulos de pleno derecho."

"Artículo 45. Todos los actos, convenios y contratos relativos a la propiedad, posesión o cualquier otro derecho relacionado con la utilización de predios, deberán contener las cláusulas relativas a la utilización de áreas y predios conforme a las declaratorias correspondientes.

Serán nulos y no producirán efecto jurídico alguno, los actos convenios y contratos relativos a la propiedad o cualquier otro derecho relacionado con la utilización de áreas y predios que contravengan las correspondientes declaratorias de provisiones, usos, reservas y destinos inscritas en el Registro Público de la Propiedad."

"Artículo 46. Los Notarios y cualesquiera otros federativos sólo podrán autorizar las escrituras públicas en que se cumpla lo dispuesto en los artículos 41 y 45 y en las que se inserte el certificado del Registro Público de la Propiedad sobre existencia o inexistencia de las declaratorias y de los avisos o manifestaciones de que hablan dichos preceptos."

"Artículo 47. Cuando se estén llevando a cabo construcciones, fraccionamientos, cambios de uso del suelo u otros aprovechamientos de inmuebles que contravengan las leyes, reglamentos, planes o programas de desarrollo urbano aplicables y originen un deterioro en la calidad de vida de los asentamientos humanos, los residentes del área que resulten directamente afectados tendrán derecho a exigir que se lleven a cabo las suspensiones, demoliciones o modificaciones que sean necesarias para cumplir con los citados ordenamientos. En caso de que se expidan licencias o autorizaciones contraviniendo las leyes, reglamentos, planes o programas de desarrollo urbano aplicables, éstas serán nulas y no producirán efecto jurídico alguno y los funcionarios responsables serán sancionados conforme lo establezcan las leyes en la materia.

Este derecho se ejercerá ante las autoridades competentes a sus superiores inmediatos, quienes oirán previamente a los interesados y en su caso, a los afectados y deberán resolver en un término no mayor de treinta días, contados a partir de la fecha de recepción del escrito correspondiente."

"Artículo 48. Las áreas y predios de un centro de población, cualquiera que sea su régimen jurídico, están sujetos a las disposiciones

que en materia de ordenación urbana dicten las autoridades conforme a la ley.

Las tierras que se encuentran en explotación minera agrícola o forestal o que sean aptas para estos tipos de explotación, deberán utilizarse preferentemente en dichas actividades, de las que sólo podrán retirarse para ser incorporadas al proceso de urbanización de acuerdo con la legislación especial sobre estas materias."

"Artículo 49. Es de utilidad la adquisición de tierra para la creación de reservas territoriales que satisfagan las necesidades de suelo urbano para la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, así como para la vivienda y su equipamiento.

Corresponde a los municipios, a los gobiernos, estatales y a la Federación, realizar programas y acciones que faciliten la adquisición de predios en áreas urbanas para la construcción de vivienda de interés social."

"Artículo 50. El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, convendrá con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios , mediante los mecanismos de coordinación que prevé la Ley de Planeación, la operación administrativa del sistema nacional de suelo y de reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda, el cual tendrá por objeto:

I. Establecer una política integral de suelo urbano y reservas territoriales, mediante la programación de las adquisiciones y la oferta de suelo para el desarrollo urbano y la vivienda;

II. Evitar la especulación en el mercado de inmuebles y captar las plusvalías que genera el desarrollo urbano, para aplicarlas en beneficio de los habitantes de los centros de población;

III. Reducir y abatir los procesos de ocupación irregular de áreas, mediante la oferta de la tierra que atienda, preferentemente, las necesidades de los grupos de bajos ingresos; y

IV. Asegurar la disponibilidad de suelo para los distintos usos y aprovechamiento que indiquen los planes o programas de desarrollo urbano."

"Artículo 51. Los acuerdos de coordinación que celebre la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología con los gobiernos de los estados y con los municipios para la operación administrativa del sistema nacional de suelo y reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda, especificarán:

I. La integración de la información sobre los inventarios, requerimientos y disponibilidad de inmuebles para el desarrollo urbano y la vivienda;

II. La articulación de los estudios y de la programación de acciones para el mejor cumplimiento de los distintos planes o programas de desarrollo urbano;

III. El establecimiento de normas para la adquisición, aprovechamiento y transmisión de suelo urbano y reservas territoriales; y

IV. Las medidas necesarias para alcanzar los objetivos del artículo anterior."

"Artículo 52. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, de acuerdo con lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo y en los Programas Sectoriales realizará estudios que determinen, a nivel nacional, los requerimientos de sueldo y reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda. Los gobiernos de los estados y municipios, en la esfera de sus competencias, realizarán igualmente estudios que determinen las necesidades para la ejecución de sus respectivos planes y programas.

Los estudios a que se refiere el párrafo anterior tomarán en cuenta las necesidades presentes y las del futuro inmediato comprendidas las de los siguientes cinco años a partir de la fecha de conclusión de los mismos estudios y conforme a estas previsiones se harán los programas de adquisición específicos, señalando la coordinación de las acciones e inversiones que correspondan a los gobiernos federal, estatales y municipales."

"Artículo 53. Con base en el Programa Sectorial de Desarrollo Urbano y en los estudios a que se refiere el artículo anterior, las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal formularán sus programas de requerimientos inmobiliarios, que deberán presentar a la Secretaría de Desarrollo Urbano Ecología, en los términos de la ley General de Bienes Nacionales.

Los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios elaborarán sus programas respectivos que, entre otras consideraciones, contendrán sus requerimientos, los lugares y extensiones de tierra necesaria para la realización de los planes o programas de desarrollo urbano, en los que quedarán incluidas las acciones de las entidades y dependencias públicas y, en general, de las personas, entidades de interés social y de carácter privado."

"Artículo 54. Con base en los estudios que señala el artículo anterior, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología promoverá:

I. La transferencia, enajenación o destino de terrenos de propiedad federal, a favor de los gobiernos de la entidad federativa y municipios, conforme los dispone la Ley General de Bienes Nacionales y otros ordenamientos aplicables;

II. La expropiación de tierras ejidales o comunales para su transmisión a los gobiernos estatales o a los municipios, en los términos de la Ley Federal de Reforma Agraria; y

III. El establecimiento de instrumentos y mecanismos financieros para la adquisición, habilitación y dotación de suelo urbano."

"Artículo 55. Cuando los Gobiernos de las entidades federativas o los municipios requieran terrenos de propiedad federal, ejidal o comunal o soliciten recursos de la Federación para la ejecución de sus planes o programas de desarrollo urbano y vivienda o la creación de reservas territoriales, deberán acreditar sus necesidades mediante los planes o programas correspondientes, ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, para que ésta, de acuerdo con la legislación aplicable y en coordinación con las dependencias federales correspondientes y previa realización de los estudios

a que se refiere el artículo anterior, programe la adquisición, asignación o expropiación de tierras, en su caso, el otorgamiento de créditos o la transferencias de recursos y proponga al Ejecutivo Federal la expedición de los decretos y demás actos conducentes."

"Artículo 56. El gobierno Federal podrá transmitir a los gobiernos de las entidades federativas y a los municipios, los bienes inmuebles federales o provenientes de expropiaciones de bienes ejidales o comunales, para la fundación, conservación mejoramiento y crecimiento de los centros de población, en los términos de la Ley federal de Reforma Agraria, de la Ley General de Bienes Nacionales y de este ordenamiento."

"Artículo 57. En los casos de suelo y reservas territoriales que tengan por objeto el desarrollo de acciones habitacionales, provenientes del dominio de la Federación, la enajenación de predios que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y los municipios, o sus entidades paraestatales, estará sujeta a las siguientes normas:

I. Que el solicitante no sea propietario de casa habitación en ninguna localidad;

II. Las condiciones de pago se determinarán en atención al ingreso de los solicitantes;

III. La superficie corresponderá al lote tipo o de tamaño promedio de la localidad:

IV. Cuando el solicitante contrate a plazos el crédito correspondiente, se otorgará a la tasa de interés que para la vivienda de interés social fije las autoridades competentes ; y

V. El precio de los lotes y predios se determinará con base en dictamen valuatorio."

Artículo 58. Las entidades privadas cuya actividad sea la construcción de viviendas de interés social, para adquirentes que tengan bajos ingresos, podrán, con arreglo a programas específicos debidamente autorizados, adquirir terrenos que les enajenen las entidades públicas, siempre que se comprometan, a su vez, a enajenar los predios y lotes a los solicitantes con plena observancia a las normas de este ordenamiento.

Las entidades públicas no podrán enajenar terrenos a las entidades privadas que construyan viviendas para adquirentes con ingresos superiores a cuatro veces el salario mínimo.

En este caso, las entidades públicas enajenantes, asumirán las correspondientes responsabilidades."

"Artículo 59. La regularización de la tenencia del suelo para su incorporación al desarrollo urbano, que realicen el Gobierno Federal, los gobiernos de los estados y los municipios, se sujetará a las siguientes normas:

I. La regularización de la tenencia de la tierra procederá conforme al plan o programa de desarrollo o mejoramiento urbano aplicable;

II. Sólo podrán ser beneficiarios de la regularización quienes ocupen un predio y no sean propietarios de otro inmueble. Tendrían preferencia los poseedores de buena fe, de acuerdo a la antigüedad de la posesión.

III. Ninguna persona podrá resultar beneficiada por la regularización con más de un lote cuya superficie no podrá exceder de la extensión determinada por las leyes y programas respectivos."

Artículo segundo. El Capítulo V de la ley General de Asentamientos Humanos; cambia su denominación para decir "De la Tierra para el Desarrollo Urbano y la Vivienda" y comprende de los artículo 49 al 59.

TRANSITORIOS

Se agregan dos transitorios quedando como sigue:

Primero. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las Legislaturas de las entidades federativas expedirán las reformas y adiciones necesarias a sus respectivas leyes en la materia, en el plazo de un año a partir de la fecha de entrada en vigor del presente ordenamiento.

Tercero. Se otorga un plazo de 360 días a partir de la entrada en vigor de esta ley, para que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, expidan los ordenamientos y realicen los actos que la misma ordena.

Cuarto. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, México, D.F., a 15 de diciembre de 1983.

Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Manuel Cavazos Lerma, Presidente; Irma Cué de Duarte, secretaria, Juan Mariano Acoltzin Vidal, Genaro Borrego Estrada, Alvaro Brito Alonso, María Luisa Calzada de Campos, Oscar Cantón Zetina, Ricardo Castillo Peralta, Rolando Cordera Campos, Antonio Fabila Meléndez, Iván García Solís, Julieta Guevara Bautista, Juan José Hinojosa, Luz Lajous de Madrazo, Enrique León Martínez, Raúl López García, Moises Raúl López Laines, David Lomelí Contreras, Eugenio Adrián Mayoral Bracamontes, José Ignacio Monge Rangel, José Esteban Núñez Perea, María Teresa Ortuño Gurza, Alejandro Posadas Espinosa, Gerardo Ramos Romo, Héctor Ramírez Cuéllar, Dulce María Sauri Riancho, Enrique Soto Izquierdo, Homero Tovilla Cristiani, Jorge Treviño Martínez, Antonio Vélez Torres, Astolfo Vicencio Tovar, Aidé Eréndira Villalobos Rivera, Manuel Villa Issa.

Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.

José Parcero López, Presidente: Juan Salgado Brito, secretario: María Elisa Alvarado de Jímenez, Alfredo Barba Hernández, María Albertina Barbosa viuda de Meraz, Diógenes Bustamante Vela, Juan Campos Vega, Ricardo Cavazos Galván, Roger Cicero Mackinney, Guillermo Fragoso Martínez, Leopoldo Hernández

Partida, José Luis García García, Eleazar García Rodríguez, Rafael García Sancho Gómez, Francisco Galindo Musa, Alfonso Gaytán Esquivel, Víctor González Avelar, Juventino González Ramos, Leonardo González Valera, Héctor Alfredo Ixtlahuac Gaspar, Josefina Luévano Romo, Javier Martínez Aguilera, Arturo Martínez Legorreta, Edmundo Martínez Zaleta, Artemio Meixueiro, Antonio Ortega Martínez, Angélica Paulín Posada, María Encarnación Paz Méndez, José Encarnación Pérez Gaytán, José Lucio Ramírez Ornelas, Leonor Rosales de Fonseca, Benito Ignacio Santa María Sánchez, Baltazar Ignacio Valdez Montoya, Guillermo Vargas Alarcón, Raúl Vélez García, Dora Villegas Nájera, Juan Villegas Torres, Oralia Estela Viramontes de la Mora, José Viramontes Paredes."

La C. Presidenta: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los CC. diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

La C. secretaria Xóchitl Elena Llarena de Guillén: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen. Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo ... Dispensada la segunda lectura.

La CC. Presidenta: - En consecuencia, está a discusión en lo general.

Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra, los siguientes señores diputados: José Viramontes Paredes del Partido Acción Nacional, Margarito Benítez Durán, del Partido Demócrata Mexicano. Y para hablar en pro, los siguientes señores diputados: Salvador Castañeda O'Connor, del Partido Socialista Unificado de México: Antonio Ortega Martínez, del partido Socialista de los Trabajadores y Juan Salgado Brito, por las Comisiones.

Tiene la palabra el señor diputado José Viramontes Paredes.

El C. José Viramontes Paredes: - Señoras y señores diputados: Vamos a votar en contra del dictamen que modifica la Ley General de Asentamientos Humanos, porque en el espíritu general de las reformas se mantiene la actitud estatista e intervencionistas porque se viola la soberanía de los Estados y porque abre las puertas a que funcionarios municipales y estatales intervengan en forma arbitraria en el manejo y resolución de los problemas relacionados con la planeación de los centros urbanos de población.

La diputación de Acción Nacional defiende el derecho de la propiedad privada, pero supeditada al bien común: o sea, que toda propiedad privada tiene una función social, esto significa que rechazamos el concepto tradicional de la propiedad privada absoluta con los tres derechos del uso, disfrute y abuso de la misma. Pensamos que los propietarios tienen la responsabilidad con su comunidad y que la propiedad, por tanto, debe de limitarse en beneficio de la sociedad misma.

Sin embargo frente a este proyecto de reformas a la Ley, objetamos su vaguedad y generalidad por una parte, y por la otra, el que abra las puertas a que el caciquismo y la corrupción imperantes en buena parte de la Administración Pública estatal y municipal se conviertan en árbitros absolutos de las propiedades urbanas y se fomente el caciquismo urbano, como se ha fomentado en el campo el caciquismo ejidal.

El proyecto de Ley no ataca de fondo el problema de los asentamientos sino que aludiendo la responsabilidad del Poder Legislativo, descarga toda la responsabilidad sobre las autoridades administrativas, a las cuales otorga toda clase de facultades discrecionales y, por ende, sin límites precisos. El estado de Derecho implica que las autoridades sólo actúen en aquello que se les permita expresamente. Es un fraude a la Ley el que este proyecto dé amplias facultades discrecionales a cada paso, atentamente así contra el principio de legalidad contenida en los artículos 14 y 16 constitucionales.

Otra falta grave que ya señalamos y que también rompe nuestro orden constitucional en la injerencia indebida de una ley federal en ámbitos que competen a las autoridades locales, llegando al extremo de indicar o señalar en que sentido deben ser legisladas y en qué forma deben legislar los congresos locales, como se pretende en los artículos 32, 33 y otros más. En una muestra más del centralismo que se combate de palabra y se apoya de hecho.

Otro argumento para votar en contra, es que como lo dice el mismo dictamen, se adecua la Ley al Plan de Desarrollo, plan del Ejecutivo, en el cual nuestra cámara no tiene más posibilidad que la de opinar. No podemos seguir permitiendo que nuestras funciones se acoplen a los planes del Ejecutivo; más bien debería ser la inversa, los hechos se deberían de apegar a la ley, no la Ley a los hechos.

Un plan, por amplio e importante que sea, no puede estar por encima de una ley, y no es ni lógico ni político reformar las leyes vigentes para que los planes puedan caminar. Lo que haga el Ejecutivo ha de ser conforme a la Ley, y es renunciar a nuestras facultades el tratar de acomodar la Ley a lo que pretende hacer la Administración Pública.

Por último, votamos en contra porque ni siquiera la Comisión ha podido cumplir plenamente con sus obligaciones; en el dictamen que se nos entregó el viernes venían artículos correspondientes a otra ley; que por error se incluyeron en ésta. Como decía un adagio de un viejo abogado; "La celebridad compromete la seguridad". Y seguimos legislando sobre las rodillas. Por eso hemos solicitado ampliar las sesiones a diferentes ocasiones. Muchas gracias.

La C. presidenta: - Tiene la palabra el señor diputado Salvador Castañeda O'Connor.

El C. Salvador Castañeda O'Connor: - Señora Presidenta; señoras y señores diputados: Es difícil estar en contra de algunas de las modificaciones que se nos proponen para reformar la Ley General de Asentamientos Humanos, sobre todo aquellas que tienden a hacer de ésta un instrumento relativamente operante y por las que se trata de remover, aunque sea en parte, los obstáculos que la propia Ley se impuso, a presiones de la reacción y de los latifundistas urbanos para evitar la vigencia cabal de los principios avanzados que contiene.

Como todos recordamos, el proyecto original de esta Ley, aun cuando establecía la concurrencia de los municipios de las entidades federativas y de la Federación en la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional, otorgaba a la Federación la mayor responsabilidad en estas tareas y a los municipios, representados por los ayuntamientos, un rol verdaderamente importante, pues se consideraba que son éstos quienes mejor conocen sus necesidades urbanísticas.

La Ley que finalmente se aprobó, estableció que tanto la Federación como los estados tenían el derecho de elaborar los planes de desarrollo urbano dentro de sus respectivas jurisdicciones y competencias, sin que se estableciera ninguna relación, ni mucho menos subordinación entre los planes locales y el Plan Nacional, lo que conduciría inevitablemente a una serie de contradicciones o a la simple inexistencia de planes.

La participación de los municipios quedó relegada, es decir, condicionada a la decisión de las legislaturas locales, quienes determinarían si correspondía a los gobernadores de los estados o a los ayuntamientos, la facultad de elaborar los planes municipales de desarrollo urbano y de emitir las declaraciones sobre las tradiciones, uso, destino y reservas de los terrenos municipales.

Por otra parte, la ley aprobada depositó en las legislaturas locales, y así fue su principal error, la responsabilidad de legislar sobre una materia que es y seguirá siendo de interés nacional. Estas legislaturas, tal y como lo previmos en la ocasión en que se discutió y aprobó la Ley, cumplieron sólo en parte, y siempre de manera formal, con el encargo tan delicado que la Ley les confirió, al grado que la mayor parte de las leyes de desarrollo urbano que aprobaron, nunca tuvieron vigencia real. Es decir, fueron documentos de archivos, llegándose al caso escandaloso de que el anterior gobernador del estado de Baja California siguió aplicando la antigua Ley de Urbanización, que daba a las juntas de colaboración municipal, integradas fundamentalmente por elementos de la iniciativa privada, la facultad de intervenir en todas las cuestiones relacionadas con los centros de población de aquella entidad.

Con absoluto despego y desprecio a la nueva Ley de Desarrollo Urbano, que ya había sido promulgada y que derogaba todas las disposiciones, que sobre la materia se hubiesen dictado con anterioridad a ella. Nadie puede oponerse a los ajustes que se plantean a la iniciativa para poner a la Ley en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, independientemente del juicio que nos merezca este instrumento, que ya ha sido aprobado por el Presidente de la República, porque nosotros entendemos que urbanizar es fundamentalmente planear, prever y someter a control todos aquellos factores que inciden en el desarrollo de los pequeños centros de población y de las grandes urbes. Sobre todo nos parece congruente la existencia de un instrumento rector de todos los planes que formulen estados y municipios; es mucho mejor atenerse a un criterio, por defectuoso que éste sea, y no a muchos criterios.

El propio autor de la actual iniciativa reconoce que en esta materia hay una contradicción, pues entre tanto el régimen de la planeación nacional del desarrollo tiene carácter federal, el de la programación y planeación de los asentamientos humanos está basado en un sistema de facultades concurrentes de los tres niveles de gobierno, sobre todo cuando advierte que existen aspectos en los que la planeación nacional de desarrollo y la programación y planeación urbana se interrelacionan hasta llegar a identificarse. Esta contradicción trata de resolverse incorporando en la Ley el instrumento rector del programa sectorial de desarrollo urbano, que obligará a los demás niveles de gobierno a compatibilizar con la Federación sus políticas en relación con los asentamientos humanos.

Es lógico también poner a tono esta Ley y el concepto de Administración Pública Federal con las disposiciones de la Ley Orgánica correspondiente, dar a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, por ejemplo, el papel que le corresponde y no conceder facultades a organismos o instituciones que ya no existen, proceder de otro modo es legislar sobre fantasmas.

Lo más importante de la iniciativa que hoy discutimos, es el propósito de ajustar la actual Ley de Asentamientos Humanos, a las reformas que recientemente sufrió el artículo 115 constitucional.

Estamos totalmente de acuerdo en que la ordenación y regulación de los asentamientos humanos se lleve a cabo, entre otros, a través de los planes o programas municipales, que tengan por objeto el desarrollo urbano de los centros de población, en que las legislaturas ya no faculten a los gobernadores para expedir o formular los planes o programas de desarrollo urbano, sino que sólo intervengan en su publicación, con la advertencia de que en ningún caso podrá publicarse un plan o programa municipal de desarrollo urbano, que no haya sido previamente aprobado por el ayuntamiento respectivo; en que sean los municipios, en base a las normas que exige el congreso local, los que participen en la creación y en la administración de sus reservas territoriales, desde el control y vigilancia de la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales, en la regularización de la tierra urbana, y en la creación y administración, de zonas de reservas ecológicas, y que sólo al gobernador le corresponde publicar

las declaratorias de usos, reservas y destinos de áreas y predios, previa aprobación de los mismos por el ayuntamiento correspondiente.

Nos parece de lo más importante y significativo, que la iniciativa corrija en error de origen de la actual Ley de Asentamientos Humanos, y faculte directamente a los ayuntamientos a formular, aprobar y administrar sin interferencias de gobernador, los planes o programas municipales de desarrollo urbano aplicables a los centros de población ubicado dentro del territorio municipal correspondiente, promoviendo la participación de los distintos grupos sociales que integran la comunidad municipal y que puedan administrar, también sin interferencia del gobernador, la zonificación urbana contenida en los planes o programas municipales del desarrollo urbano, y lo que es más importante, que los municipios puedan aprobar las declaratorias de usos, reservas y destinos de áreas y predios.

Esta es de las cuestiones que dan más práctica y eficacia a las disposiciones que contiene la Ley de Asentamientos Humanos. Es correcto que los municipios puedan otorgar o negar las autorizaciones y licencias de construcción de fraccionamientos, subdivisiones y relotificaciones de acuerdo con leyes, reglamentos, planes o programas y declaratorias en vigor; es correcta también la participación que el proyecto confiere al municipio en la operación administrativa del sistema nacional del suelo y de reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda.

Todas estas facultades que el proyecto de reformas concede a los ayuntamientos, en concordancia con el nuevo artículo 115 constitucional, si se ejercitan con responsabilidad, alejará a las autoridades municipales de la bien ganada imagen de que sólo sirven para cobrar los disimulos y para llevar borrachitos a la cárcel.

Estamos perfectamente de acuerdo en la disposición que se propone para el artículo 40 de la Ley de Asentamientos Humanos, en el sentido de que las declaratorias de reserva comprenderían preferentemente terrenos que no sean de propiedad ejidal o comunal.

Nos parece de elemental justicia este precepto, porque si en el pasado las haciendas se tragaron a los ejidos, hoy son las ciudades las que crecen a su costa.

Es una lástima que este mismo criterio no sea el que prevalezca cuando se trata de integrar el Sistema Nacional de Suelo y de Reservas Territoriales para el Desarrollo Urbano y de Vivienda, pues en el artículo 56 del proyecto de reformas, se vuelve a insistir en que el Gobierno Federal podrá transmitir a los gobiernos de las entidades federativas y a los municipios de bienes inmuebles, provenientes de expropiaciones de bienes ejidales o comunales para la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.

Nosotros creemos que en estricto rigor, los bienes ejidales no son expropiables Por más que así lo disponga la actual Ley Federal de Reforma Agraria. En primer lugar, porque los bienes ejidales nunca han salido del dominio de la Nación. Los poblados y los ejidatarios en particular sólo son usufructuarios de esos bienes; en segundo lugar, es difícil acreditar una causa de utilidad pública mayor a aquella que dio origen a la creación de los ejidos; en tercer lugar, los ejidos se constituyeron, sobre todo en el caso de las zonas fronterizas y las costas, no sólo para satisfacer las demandas de los campesinos sino como una medida para asegurar la integridad territorial del país, y en cuarto lugar, el cambio de destino y de utilización de los terrenos ejidales, podría dar motivo a una acción de reversión por parte de los latifundistas afectados, aun cuando esta posibilidad sea muy remota pues, como se sabe, ya casi todos los hacendados se murieron de tristeza.

Soy de los pocos sobrevivientes en esta Cámara - para decirlo de algún modo- , de aquellos que participaron en la XL Legislatura en la discusión de la Ley de Asentamientos Humanos, en mayo de 1976.

A pesar de los agravios que sufrimos los nayaritas en las elecciones de 1975, yo no tuve el menor titubeo para apoyar la iniciativa del Presidente Echeverría. Me pareció que tenía avances importantes en la idea de implantar la reforma urbana sobre las mismas bases sociales, históricas y jurídicas que dieron origen al surgimiento y desarrollo de la Reforma Agraria.

En efecto, las reformas que fríamente se hicieron al artículo 27 constitucional, y la promulgación de la Ley General de Asentamientos Humanos tenían el sentido fundamental de aplicar al suelo urbano los derechos que la Nación tiene de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público.

La iniciativa fue sometida a una rigurosa crítica por parte de los ricos urbanos terratenientes de Monterrey, agrupaciones empresariales y por sectores de la derecha más recalcitrante; se conspiró en Chipinque contra su promulgación, contra ella se instrumentaron toda clase de rumores calumniosos, como el absurdo aquel que querían hacer creer a los propietarios de casa habitación que si les sobraba una recámara, el Gobierno instalaría allí a una familia extraña; que desaparecería el derecho de propiedad sobre los solares urbanos y que la propiedad privada misma como institución estaba en riesgo de desaparecer para siempre.

La Ley, en cambio, se planteaba objetivos muy concretos: "La ordenación y regulación de los asentamientos humanos tenderá - decía- , a mejorar las condiciones de vida de la población urbana rural mediante el aprovechamiento en beneficio social de los elementos naturales susceptibles para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, el desarrollo equilibrado del país, armonizando la interrelación de la ciudad y el campo, y distribuyendo equitativamente los beneficios y cargas del proceso de desarrollo urbano; la distribución equilibrada de los centros de población

en el territorio nacional, integrándolos en el marco del desarrollo nacional; la adecuada interrelación socioeconómica de ciudades en el sistema nacional; la más eficiente interacción entre los sistemas de convivencia y de servicios en cada centro de población, particularmente la creación y mejoramiento de condiciones favorables para la relación adecuada entre zonas industriales y de vivienda de trabajadores; el transporte entre ambas, y las justas posibilidades de trabajo y descanso; el fomento de ciudades de dimensiones medias a fin de evitar las que por su desproporción, producen impactos económicos negativos y grave deterioro social y humano; la descongestión de grandes urbes, el mejoramiento de la calidad de la vida de la comunidad, la mayor participación ciudadana en la solución de los problemas que genera la convivencia de los asentamientos humanos; la regulación del mercado de los terrenos, además el de los inmuebles dedicados a la vivienda popular y la promoción de obras para que todos los habitantes del país tengan una vivienda digna".

La Ley de Asentamientos Humanos no surgió de la especulación de burócratas ociosos sino de una necesidad social concreta: la necesidad de ordenar el desarrollo urbano, de proporcionar a los mexicanos una morada común más digna de poner remedio al crecimiento anárquico de las ciudades, de dotarlas de los servicios más elementales, abatir la especulación de terrenos y proteger el acceso de los mexicanos a una habitación sana y decorosa.

Los empresarios de Monterrey se quejaban de que la Ley atentaba contra la seguridad jurídica y contra la sacrosanta propiedad privada, pero no reparaban en que la Ley en realidad proporcionaba seguridades políticas a la clase dominante: porque si no se atienden los problemas candentes que planteaban nuestras grandes ciudades, se podía y se puede producir aún una explosión social de consecuencia imprevisible.

¡Qué pasaría, por ejemplo, si ante el desordenado crecimiento de la ciudad de México, el Gobierno se viera imposibilitado por largo tiempo a dotarlo de los servicios fundamentales como lo son el agua, el drenaje, la electricidad y el transporte?

De cualquier manera las presiones de la derecha hicieron mella y el proyecto original fue modificado, trasladando a la práctica las legislaturas locales la responsabilidad de legislar en materia de asentamientos humanos, minimizando la participación de la Federación y los ayuntamientos. Eso es lo que hizo expresar al diputado Conchello: "Que el pueblo de México había derrotado al primer proyecto de ley y que lo felicitaba por ello". Naturalmente que Conchello confundía deliberadamente al pueblo de México con los ricos de Monterrey.

No obstante, tuvo la desfachatez de votar en contra del nuevo proyecto, por lo que va no se supo si el triunfo que él preconizaba había sido completo. Recuerdo entonces que la diputación del PAN votó en pro del proyecto.

En esa ocasión, yo expresé en la tribuna de Donceles que la experiencia histórica demostraba que las legislaturas locales nunca habían cumplido con las tareas que la Nación les confirió en el pasado. Jamás legislaron en relación con la fracción XVII del artículo 27 constitucional para fijar la extensión máxima de la propiedad rural y el fraccionamiento de los excedentes Nunca hicieron uso correcto de la facultad de legislar en materia laboral, y puedo decir ahora que también fracasaron en la tarea de legislar sobre asentamientos humanos. No conozco ningún caso en que algún gobernador haya dictado una declaratoria sobre previsiones, usos, destino y reservas de terrenos para el desarrollo urbano.

El licenciado Martínez Báez me replicó entonces afirmando - a ese propósito, quisiera también referirme a algunas observaciones del señor diputado Castañeda O'Connor, que ha manifestado su escepticismo sobre la facultad legislativa de los estados- . Tenemos esperanzas, señor diputado Castañeda, que con esta base legislativa, con este marco que estamos ahora asentando, con base a las recientes reformas constitucionales y, además, con esto, con el material que seguramente será descubierto - inventando, en el buen sentido de la palabra- postulado en la inminente Conferencia Mundial sobre Asentamientos Humanos, las legislaturas de los estados legislarán correctamente en el marco de sus constituciones locales.

Yo quisiera encontrarme ahora al licenciado Martínez Báez para que hiciéramos un balance de la función legislativa de los congresos locales.

Se dice que la práctica es el único criterio de verdad, y yo puedo, sin temor a equivocarme, que la Ley de Asentamientos Humanos, a pesar de que conservó sus aspectos avanzados, no ha sido capaz, en más de siete años de vigencia, de controlar el crecimiento anárquico de las ciudades, ni la macrocefalia urbana. No se ha logrado abrir la especulación de los terrenos, ni se ha resuelto el problema de la habitación, ni de los servicios más elementales. En una palabra, la Ley no ha cumplido con sus objetivos.

La causa fundamental de este fracaso es que la Federación no se ha decidido a tomar en sus manos el problema de manera exclusiva, tal como lo hizo con la cuestión agraria y con los problemas de carácter laboral.

Distingo, señores diputados, las modalidades a la propiedad de la expropiación y de la nacionalización, y de cualquier otra medida que tienda a privar a una persona de su propiedad en beneficio de la colectividad. La modalidad es una limitación al ejercicio pleno de la propiedad, que se establece mediante reglas de carácter general, sin que se prive a un particular de sus bienes.

¿Quién es el que puede imponer tales modalidades? Históricamente lo ha sido el propietario originario de las tierras; antes lo fue la corona española; ahora lo es la Nación mexicana.

El Constituyente resolvió el problema que le planteaba la enorme concentración de la tierra y la necesidad de distribuirla de manera equitativa entre los mexicanos de una manera más que original; rechazó las tesis civilistas que aconsejaban al gobierno comprar tierras para luego entregárselas a los campesinos, o legislar en materia de sucesiones a efecto de que al morir el hacendado sus tierras quedaran distribuidas entre sus múltiples herederos.

No confió en la expropiación ni en las incautaciones militares válidas sólo en tiempo de guerra, ni siquiera en la restitución de los antiguos ejidos que la hacienda había absorbido, aún cuando dejó el camino abierto para que los pueblos hicieran valer la nulidad de los fraccionamientos y de las disposiciones que los despojaron de sus tierras.

El Constituyente recogió los antecedentes históricos del régimen de propiedad en la época de la Colonia, o simplemente inventó la tesis de que la Nación es la propietaria originaria de todas las tierras y aguas comprendidas dentro del territorio nacional. De esa manera podría disponer de ellas para dotar de ejidos a los pueblos o crear la propiedad privada, según conviniera a los intereses de la colectividad y sin que sus decisiones pudieran ser atacadas por la vía del amparo, siendo pues, la nación, la propietaria originaria de todas las tierras y aguas comprendidas dentro de nuestro territorio. Se dio, asimismo, el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicta el interés público - y entiéndase bien que este es un derecho de la Nación y no del Estado que haría partícipes de su ejercicio a los tres niveles de gobierno.

La primera modalidad que la Nación impuso a la propiedad privada rústica, es que debería ser pequeña, la segunda, es que debería estar en explotación, y la tercera es que debería contribuir a la dotación de tierras y aguas que los poblados necesitasen para la satisfacción de sus necesidades agrarias.

Así fue como surgió y se desarrolló la reforma agraria, propiedad que no se ajustaba a esas reglas generales, era expropiada para formar ejidos; pero en este caso, la expropiación no era sino una medida complementaria para hacer eficaz el ejercicio de la modalidad; por esa razón, la Nación mexicana nunca pagó indemnizaciones a los grandes terratenientes que fueron afectados por la Reforma Agraria.

El proyecto de Ley de Asentamientos Humanos contenía esta doctrina, referida ya no a la propiedad rústica sino a la propiedad urbana, y ese era y es su avance fundamental; pero se cometió el error de delegar en las legislaturas locales el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicta el interés público, y desde el punto de vista histórico y jurídico, está muy claro que no son las legislaturas locales las que pueden representar a la Nación; está que a nombre de la Nación y por definición del artículo 27 constitucional sólo puede actuar el Gobierno Federal.

En muchos casos actúa el Ejecutivo Federal, pero si las modalidades son reglas generales es decir, leyes y si por otra parte la planeación del desarrollo y la planeación urbana es fundamentalmente el ejercicio de modalidades a la propiedad privada, la facultad de elaborar los planes de desarrollo y los planes en materia de asentamientos humanos, debería corresponder exclusivamente al Congreso de la Unión.

Este es nuestro punto de vista y ésta es la razón por la que a pesar de las enmiendas que hoy se introducen a la Ley, ésta nos seguirá pareciendo inoperante en muchos aspectos. Es cierto que la legislación local se refiere a muchas cuestiones que tienen que ver con la propiedad inmueble, con su venta, arrendamiento y otras operaciones que realizan los particulares; pero ello no es suficiente para suponer que las autoridades de un estado puedan representar a la Nación en materia de modalidades a la propiedad inmueble.

Dejando de lado estas cuestiones de carácter doctrinario y legal aparece el problema dictado por la experiencia, que ni los gobernadores ni los ayuntamientos tienen la suficiente fuerza económica, ni la autoridad política para enfrentares a los grandes terratenientes urbanos; de ahí que estemos ante la necesidad concreta, objetiva, de que la Constitución y esta Ley debieran otorgar a la Federación de manera exclusiva, la facultad de legislar en esta materia de asentamientos humanos, y para formular las declaratorias sobre previsiones, usos, destinos y reservas de los terrenos, a fin de crear y desarrollar los centros de población, aun cuando se previera una cierta participación de las autoridades locales. Y en este caso, una participación decisiva en la formulación y aplicación de los planos del desarrollo urbano, a los municipios.

Esa es más o menos la técnica que se ha seguido en la Ley de la Reforma Agraria y de la Ley Federal del Trabajo. Por otra parte, es inexacto que la regulación de los asentamientos humanos en nuestras grandes ciudades y en algunas zonas estratégicas, como son las fronterizas, sea un problema meramente local.

El crecimiento de la ciudad de México, por ejemplo, tiene que ver con los problemas de la crisis nacional; con la situación de muchos mexicanos que no encuentran en su lugar de origen posibilidades para trabajar, para estudiar o para vivir. Las desviaciones y aun traiciones que ha sufrido la Reforma Agraria; son causas que evidentemente repercuten en la migración constante de campesinos, con derecho a salvo, hacia las grandes ciudades, en busca de una oportunidad para vivir. Esas son las consideraciones que nos hacemos con motivo del proyecto que hoy está a discusión.

Creemos firmemente que mientras la Federación no actúe en esta materia, la Ley de Asentamientos Humanos seguirá siendo sólo un catálogo de principios avanzados y ya sabemos que de buenas intenciones está empedrado el camino del infierno. Muchas gracias por escucharme.

La C. Presidenta: - Tiene la palabra en pro, el señor diputado - perdón- . en contra, el señor diputado Margarito Benítez Durán.

En virtud de haber transcurrido el término de cuatro horas, señalados por el artículo 28 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, esta Presidencia dispone que se prorrogue la sesión hasta desahogar los asuntos en cartera.

El C. Margarito Benítez Durán: - Señora Presidenta: honorable Asamblea: Si el Partido Demócrata Mexicano hubiese contado con registro el 13 de mayo de 1976, fecha en que se discutió en la Cámara de Diputados la Ley General de Asentamientos Humanos, algunos de los diputados de esta fracción se hubieran inscrito como oradores en contra. Lo hubieran hecho aun cuando todas las fracciones de los partidos registrados de esa época suscribieran favorablemente el dictamen.

Nuestro diputado demócrata hubiera estado en la misma posición, aunque no con los mismos argumentos que José Angel Conchello, quien a título individual se inscribió en contra. Hubiéramos adoptado esa actitud a pesar de que el monstruo jurídico, contenido en la iniciativa enviada por el entonces Presidente Luis Echeverría, fue reformado ampliamente; pero de todas maneras quedó un monstruo jurídico.

Las reformas que se ponen a nuestra consideración, por una parte plantean simples cambios de denominaciones; por ejemplo, cambiar la mención al Plan Nacional de Desarrollo Urbano por la mención del Programa Sectorial de Desarrollo Urbano, o cambiar la referencia de la vigente Secretaría de la Presidencia por la de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

De todas formas, si diéramos nuestro voto aprobatorio a la reforma, estaríamos otorgando nuestra conformidad política a los preceptos de Ley que se ponen a consideración, estaríamos aceptando el texto de dicha legislación y no sólo los cambios de denominación los ajustes correspondientes.

Uno de nuestros lemas de combate es la de que: "Frente al grito comunista de todos los proletarios, oponemos el nuestro de todos propietarios". O sea, que aspiramos a un régimen de propiedad privada, socialmente usada y socialmente difundida de los medios de producción y de los bienes significativos para la vida, en la que todo aquel que trabaja tenga acceso a esa propiedad, incluyendo la de una vivienda digna y decorosa para su familia.

Sabemos que para ello se necesitan acciones enérgicas del Estado a través de la legislación y acciones importantes a través del presupuesto: pero no estamos de acuerdo con el camino y los métodos que se prevén en esta Ley General de Asentamientos Humanos. Tanto en su estructura jurídica como en los programas que supone.

Efectivamente, el artículo 27 constitucional, en su párrafo tercero, establece que la Nación podrá imponer a la propiedad las modalidades que dicte el interés público: tales modalidades para ser representativas del sujeto - nación deben establecerse por el Congreso de la Unión mediante leyes, mediante conjunto de normas de carácter general. Este criterio ha sido sostenido como jurisprudencia por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En la Ley General de Asentamientos Humanos, tanto en su texto vigente como en lo que quedaría después de las reformas con los ajustes propuestos, se establece una delegación permanente de facultades a los ejecutivos federales, estatales y municipales para que ellos establezcan las modalidades de propiedad, y no la Nación a través del Congreso de la Unión, pues a eso equivale la ordenación y regulación de los asentamientos humanos a través de los planes del texto vigente o de los programas según la reducción de la iniciativa.

Hay que recordar que el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales que de ellos se derivan están a cargo del Ejecutivo, según la Ley de Planeación, cuestión que ha sido recusada en varios pronunciamientos de la fracción demócrata.

El Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de él se deriven, según la Ley de Planeación y los propósitos contenidos en el mismo Plan, son obligatorios para la Administración pública e indicativo para los particulares, si no hay concentración, pero resulta que una derivación del mismo, el Programa Sectorial de Desarrollo Urbano, a través de la Ley General de Asentamientos Humanos y sus reformas, se vuelve obligatorio con posibilidades concertivas para imponerlo a los gobernados, a los particulares. Si a esto le añadimos la imposición del Plan a los acreditados de las instituciones nacionales de crédito, las cuales seguirán lo propuesto en los planes de su asignación de créditos, y se puede observar que se está perfilando una planificación autoritaria y no democrática.

Advertimos que estamos de acuerdo en la propiedad que nos señale, se imponga mediante Ley, las modalidades que dicte el interés público, pero estas modalidades no deben implicar la desaparición virtual de este derecho, no el que deje de estar protegida con la certeza de las garantías de la seguridad jurídica.

Queremos la difusión de las propiedad para todos, especialmente para los trabajadores; pero la propiedad que reciban tales beneficiarios, no debe ser una mengua en sus derechos y frágil en su estabilidad afectable por la decisión unilateral en su contexto orgánico, que puede lograr el capricho y la arbitrariedad.

Las reformas y adiciones simplifican a la presente Ley, las sustancias refuerzan el carácter negativo del texto vigente.

Se reafirma y se ve como una cercanía a la aceptación de los inmuebles por parte de los municipios y sus autoridades. En otro contexto la esfera municipal sería el ámbito natural de la aplicación y ordenamiento de los asentamientos humanos y de todas formas ahí se va a aplicar.

La realidad es que la mayor parte de los ayuntamientos de la República, ni funcionara democráticamente ni son electos con la participación de toda la población.

Hay resistencia por parte de los gobernadores y sus legislaturas locales como instrumentos para reconocer la representación proporcional en los ayuntamientos, y en las reformas que se han implementado han sido contra el texto del artículo 115 constitucional, que por otra parte la mayoría de los ayuntamientos del país carecen de recursos técnicos y financieros para regular y promover los asentamientos, aún con los nuevos recursos que se le destinan. Estos fueron los sacrificios y los recursos estatales, que nunca han sido suficientes.

Debe existir un traslado significativo, importante, de las captaciones federales a los estados y municipios para que se pueda pensar en una política seria de vivienda y asentamientos humanos. Más allá de los argumentos jurídicos y políticos, la mayoría de los mexicanos sentirán temor ante la imposibilidad de que algún espécimen del presidente municipal con los que conocen, estén facultados para decidir el destino o el uso del pueblo. Aunque su designación, arbitraria, le ponga el nombre de Programa Municipal de Desarrollo Urbano, según el Programa Estatal de Desarrollo Urbano del Estado Libre y Soberano, que concuerde con el programa sectorial de desarrollo urbano, etcétera

El artículo 41 le otorga un derecho de preferencia al estado en las ventas de inmuebles. Tal derecho en que si podría ser inadecuado se añade a los que ya existen de regularización y expropiación. Equivale según el dicho popular a llover sobre mojado. Establece para los municipios y gobiernos estatales una intermediación forzosa en los terrenos comprendidos en una declaratoria que reserva de esa manera el gran estado fraccionador.

Junto con ella existe el estado hotelero, abarrotero y un sinnúmero de etcéteras. En el artículo 47 se permite que las autoridades ejecutivas lleven acabo demoliciones, modificaciones, a lo construido en contra de programas en abierta contradicción con lo señalado en los artículos 14 y 16 del nuestra Constitución, que nadie puede ser privado, molestado en su propiedad o posesiones, sino en virtud de mandato escrito por la autoridad judicial o mediante juicio.

El problema de los asentamientos humanos está relacionado con el de la vivienda. No basta la regularización del suelo, pues sobre ella ha de erigirse una vivienda digna. El problema está ligado al poder adquisitivo de las mayores capas de la población y debe resolverse mediante mecanismos distributivos de la riqueza y del aumento a la producción.

Junto con las políticas específicas de la materia, cuya dispersión se manifiesta en el hecho de que hoy estemos discutiendo por separado dos leyes cobre la misma materia.

El secretario de la Reforma Agraria y el presidente del partido, ayer mayoritario, han confesado que el caciquismo es un problema por resolver.

La presente Ley, que viene a ser una resurrección con nueva terminología de la mentalidad echeverrista, que llevó al país a una de sus crisis, no resolverá nada, como no ha resuelto nada en los siete años y medio de su existencia.

No presenta una solución integral y real al problema de los asentamientos humanos y de la vivienda, sino sólo propicia un mayor estatismo en contra de lo dispuesto por la Constitución.

Por eso los diputados demócratas votaremos en contra, en lo general y en lo particular. Muchas gracias.

La C. Presidenta: Tiene la palabra el señor diputado Antonio Ortega Martínez, en pro.

El C. Antonio Ortega Martínez: - Con el permiso de la Presidencia; compañeros diputados: Me voy a permitir transmitir una sensación de satisfacción y de confianza porque el espíritu y el contenido de esta Ley ratifica que la ideología y el programa del nacionalismo revolucionario no es letra muerta en México y, desde luego, no es en este sexenio un simple cartel electoral o una posición falsa.

Nosotros sentimos que la Ley define atribuciones que hoy por su ausencia han determinado el sentido de la problemática urbana. Desde nuestro punto de vista precisa la rectoría del Estado en el renglón de los asentamientos humanos.

Clasifica la necesidad de la participación gubernamental ante los desequilibrios y las desigualdades.

Nosotros sentimos que esta es una Ley eminentemente descentralizadora, porque pretende la incorporación de beneficios a las regiones del país que antes no los gozaban; beneficios de carácter social, económico y político.

La contemplación de instrumentos de política regionales, tienden a que se compartan los avances que el centro y algunas grandes ciudades han acaparado.

Es, pues, con la política regional la decisión del régimen de actualizar las funciones gubernamentales en determinadas áreas territoriales. Se pretende, sentimos, generar efectos especiales en el conjunto de las relaciones socioeconómicas de las regiones del país.

Sentimos nosotros que una buena parte de la iniciativa resuelve el dilema de dejar o no dejar a la libre dinámica, las actividades, y el desarrollo y el crecimiento de los asentamientos humanos.

Sentimos nosotros que, de manera cualitativa, supera la visión tradicional de responder a esta problemática con proposiciones fríamente técnicas, que dejan intocables los aspectos fundamentales.

Nuestra fracción localiza la voluntad política del Presidente De la Madrid, de romper estructuralmente con las fuerzas económicas que generan esta desigualdad y esta problemática; por lo tanto, sentimos que resuelve correctamente el problema de identificar la situación, sus orígenes y su explicación.

El actual modelo o estrategia, la que ha prevalecido, la que ha orientado el desarrollo de los asentamientos, ha sido basado en la existencia de interés de fracciones económicas

dominantes, fundamentalmente del suelo para uso habitacional, industrial y rural.

Se localiza en la Ley con precisión, cuáles son las fuerzas que impiden la solución y el cambio a la problemática urbana, identifica además, a aquellas fuerzas que pueden apoyar e impulsar las transformación, y también localiza cuáles son las estructuras, las medidas de calidad que pueden incidir en esta transformación. Siento yo que hace una analogía similar al famoso libro de

La disputa por la Nación y se localiza como expresión en esta Ley lo que ha significado la disputa por la ciudad, entre los grandes acaparadores y especuladores de los bienes inmuebles, y lo que significan los trabajadores necesitados de vivienda y el Gobierno de la República.

A pesar compañeros diputados, de que la Constitución en su artículo 27 precisa la función social de la tierra, la realidad es que la oferta y la demanda, el mercado es lo que ha caracterizado su modalidad; han sido y son la especulación y la excesiva apropiación privada las que han causado el uso indiscriminado y caótico del suelo, desarrollándose el fenómeno de transferir capitales productivos que podrían generar riqueza, al rubro inmobiliario que garantiza un riesgo mínimo de inversión y que sólo han generado pobreza, injusticia y desigualdad.

Por todo lo anterior, esta estructura del mercado ha propiciado el refugio de capitales muertos que en tiempos de inflación y crisis como los actuales se multiplican autogenerando círculo especulativo.

Por su presencia y su fuerza política y económica, han sido los especuladores y acaparadores de la tierra, los que han impuesto por sobre la Constitución, el que la tierra urbana esté huérfana de su función social. Práctica que acompañada a la retención, a la espera de incrementos provenientes fundamentalmente de la demanda o de la obras de infraestructura del Gobierno, ha provocado, compañeros, repetimos, esta práctica viciada.

Nosotros sentimos que la tierra es un recurso natural no renovable y limitado, cuya función social debe ser permanentemente preocupación del Estado. Por esto, porque en la Ley y en el dictamen se contempla esta tesis nosotros, la fracción del Partido Socialista de los Trabajadores, votaremos a favor.

La C. Presidenta: - Tiene la palabra el señor diputado Juan Salgado Brito, por la Comisión.

El C. Juan Salgado Brito: - C. Presidenta; honorable Asamblea: Las afirmaciones respecto a la iniciativa sobre qué es estatizante, qué fomenta el caciquismo urbano, qué es fraude a la Ley, al ampliar las facultades discrecionales en favor de autoridades estatales y que tal parece que el plan está sobre la Ley, afirmaciones hechas aquí, por el diputado del Partido Acción Nacional, seguramente que están alejados del espíritu de la Ley y alejados de la realidad nacional.

México tiene ayuntamientos, tiene autoridades estatales maduras capaces de llevar adelante acciones que fortalecen el federalismo, y acciones que reflejan su clara responsabilidad para servir con honestidad a sus gobernados.

Tenemos confianza en que las autoridades estatales y las autoridades municipales tienen la capacidad suficiente para actuar en base a las leyes en apego a esta Ley; y por eso en la iniciativa se amplían las facultades para que en un propósito desconcentrador, en nuestro afán de contribuir a la descentralización de la vida nacional, sean ellos los que, en ejercicio de su función gubernativa, actúen en relación con el uso de la tierra.

Por lo que se refiere a la apreciación de que la Ley representa un monstruo jurídico, seguramente que se vislumbra la afectación de intereses, lo cual es cierto, pero se afectan intereses de los especuladores, de quienes viven encareciendo la tierra y medrando con la necesidad de los que menos tienen.

La mayoría de esta legislatura estamos convencidos del sentido social de la solidez jurídica y del espíritu revolucionario de la iniciativa enviada por el Ejecutivo. Estamos convencidos porque propugna la mayor participación, propugna ampliar los cauces democráticos de participación responsable de autoridades y gobernados en el proceso de abastecer elementos indispensables, como es la tierra, para realizar los fines de desarrollo urbano y de vivienda.

La explosión demográfica y el anárquico crecimiento urbano que se ha dado en la mayoría de las grandes y medianas ciudades del país, determinó la necesidad de legislar para regular el crecimiento de los centros de población, y ordenar los asentamientos humanos como alternativa viable de procurar mejores niveles de vida para todos los mexicanos.

La idea de la tierra, como elemento sustancial que configura la patria, debe ser objeto de la máxima atención gubernamental y un vigoroso y serio propósito social.

Las reformas al párrafo tercero del artículo 27; constitucional, promulgadas en febrero de 1966, pretende un desarrollo armónico del país mediante acciones conjuntas de los tres niveles de gobierno: Federación, estados y municipios, para alentar el crecimiento económico y el progreso social regionalmente equilibrado. Por la ausencia inaplazable de planear y regular la fundación, la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y ordenar los asentamientos humanos en el territorio nacional, se expidió la ley reglamentaria, revolucionaria también, cuyo contenido es indispensable enriquecer y actualizar mediante reformas y adiciones congruentes con nuestra realidad social y con disposiciones acordes con las fracciones V y VI del artículo 115 constitucional, recientemente reformada. En base también a la nueva Ley de Planeación y a la Ley Orgánica de la Administración Pública.

Las demandas populares conllevan a un gobierno responsable a tomar decisiones en

favor de las mayorías nacionales, y más aún cuando se trata de las clases con menores ingresos muchas veces marginadas de los beneficios del desarrollo nacional.

La iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General de Asentamientos Humanos, que enviara el Titular del Ejecutivo a esta soberanía, actualiza el marco jurídico para los objetivos de política nacional en materia de desarrollo urbano y de vivienda. En tanto que la planeación democrática ha sido adoptada como sistema por el gobierno de la República para encarar con objetividad y realismo los problemas y las necesidades de la población a nivel federal. La iniciativa plantea nuevas estrategias para la programación de la expansión urbana y de los asentamientos humanos, mediante la concurrencia de facultades de la Federación, estados y municipios.

Siendo el suelo el insumo básico para el crecimiento habitacional y ante la firme determinación del Ejecutivo de responder a la extensa y apremiante de vivienda en favor de las clases populares, en la iniciativa se definen con claridad las competencias y el grado de participación de los tres niveles de gobierno.

Así, mismos los ayuntamientos ampliarán su capacidad jurídica y de receptoría con instrumentos precisos que agilicen los trámites para la creación y administración de las reservas territoriales, y determinar las provisiones, usos, reservas y destinos del suelo, agua y bosque.

Con pleno sentido federalista los estados participarán con mayor amplitud en la programación y planeación de su desarrollo urbano, con el ejercicio de facultades expresas tanto del Poder Ejecutivo como del Poder Legislativo en cada entidad.

El Plan Nacional de Desarrollo, como expresión de voluntad política de los sectores Social, Público y Privado, enmarcará el Programa Sectorial de Desarrollo Urbano, donde la rectoría del Estado se fortalece para el aprovechamiento del suelo, en beneficio del interés social y de la utilidad pública. Objetivos centrales de la iniciativa son también la sustracción del suelo urbano de la especulación a través de la constitución de reservas territoriales, el establecimiento de la oferta pública de tierra para vivienda de interés social, así como la mejor coordinación administrativa entre los organismos de vivienda, procurando el óptimo aprovechamiento de sus recursos.

La descentralización de la vida nacional impone la adopción de nuevos esquemas para impulsar el desarrollo regional. Las reformas y adiciones a la Ley General, que hoy nos ocupa corresponden a un imperativo de congruencia con la Ley de Bienes Nacionales, de cuyas modificaciones nos hemos ocupado y con la iniciativa de la Ley Federal de Vivienda para instrumentar jurídicamente la política habitacional que se propone impulsar el Gobierno de la Nación.

No es justo ni es favorable al interés público, tolerar la existencia de tierra especulativa frente a las grandes carencias que padecen muchas familias mexicanas que viven en la marginación. La infraestructura para los centros urbanos la pagamos en rigor ciertamente todos los contribuyentes, y no es justo que ese esfuerzo comunitario vaya privatizarse en el patrimonio de los especuladores. El mercado, totalmente libre, no es aceptable libre, no es aceptable en un régimen de economía mixta con responsabilidad social.

Con las adecuaciones en el marco legal de los asentamientos humanos se moderan las tendencias concentradoras, a la vez que se busca consolidar la enorme dispersión que se observa en la población rural para hacer factible y menos costosa la dotación de servicios.

De no rectificar la tendencia de radicación poblacional, para el año 2000 cerca del 80% de los mexicanos viviremos en las ciudades.

El reto para combatir el desorden es ejecutar con eficiencia los programas de desarrollo urbano y ser capaces - como dice el Presidente de la Madrid - de proveer con mínimos de bienestar a las poblaciones rurales y a las clases marginadas de las zonas urbanas.

Esa es la función del Estado mexicano; esa es la función de nuestro sistema revolucionario.

Confiamos en que las reformas a la Ley, que hoy seguramente aprobaremos, y en su conjunto constituyen un eficaz instrumento jurídico para dar respuesta a los desafíos de un portentoso crecimiento urbano, que día con día devora zonas verdes y áreas de cultivo.

Esperamos también una eficaz instrumentación administrativa que con audacia y con la más adecuada estrategia política sepa ajustar la razón económica y técnica a la realidad social.

Confiamos en los buenos resultados de estas adecuaciones legislativas, porque se enmarcan - insisto - en el Sistema Nacional de Planeación Democrática que nos hemos dado para avanzar con orden y en armonía.

Ese es el sistema que nos convence, porque es el que permite gobernar con el máximo de consenso y con el mínimo de coerción; es un sistema que tiene por prioridad al hombre, que propicia la democracia y estimula la justicia.

Tenemos también la convicción que los programas sectoriales para impulsar el desarrollo nacional tienen que fincarse en posibilidades reales - como afirmara el licenciado De la Madrid en la Reunión sobre Consulta Popular de Asentamientos Humanos, en abril del año pasado -, la planeación no puede ser el sueño de los bien intencionados, sino tiene que ser el ejercicio de hombres realistas, responsables, disciplinados.

El alcance social de esta iniciativa de reformas, que pido a ustedes aprobemos, es de extraordinarias dimensiones, y más aún si todos contribuimos para su observancia haciendo conciencia en quienes pueden más, de que saldremos adelante si procuramos socialmente a los que menos tienen.

Por estas reflexiones; considerando del todo positivo los argumentos y los planteamientos de la iniciativa C. Presidenta, ruego a usted someter a la consideración de esta Asamblea de si está discutido suficientemente en lo general, el dictamen y recabar la votación en su caso. Muchas gracias. (Aplausos.)

Presidencia del C. Heriberto Batres García.

El C. Presidente: - Consulte la Secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido el dictamen, en lo general.

La C. secretaria Xóchitl Elena Llanera de Guillén: - En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen, en lo general.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

El C. Presidente: - Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular...

El C. Presidente: - Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal, en lo general, y en lo particular de los artículos no impugnados, en un solo acto.

La C. secretaria Xóchitl Elena Llarena de Guillén: - Se va a proceder a recoger la votación nominal, en lo general, y en lo particular de los artículos no impugnados. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN).

Señor Presidente, se emitieron 235 votos en pro, 36 en contra y tres abstenciones.

El C. Presidente: - Aprobado en lo general, y en lo particular los artículos no impugnados por 235 votos.

Esta Presidencia informa que han sido reservados para su discusión los artículos 6o., 16, 32, 40, 41, 50, 54, 58 y 59.

Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 6o. ...

Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra del artículo 60., los siguientes CC. diputados: Alberto González Domente, del Partido Acción Nacional; José Encarnación Pérez Gaytán, del Partido Socialista Unificado de México. Y para hablar en pro del mismo artículo, la C. diputada Albertina Barbosa Vda. de Meraz, por las Comisiones.

Tiene la palabra el C. diputado Alberto González Domene, del Partido Acción Nacional, en contra.

El C. Alberto González Domente: - Señor Presidente; compañeros diputados; Creo que en esencia todos estamos de acuerdo en luchar por la justicia social, en poder, en un momento dado, dar mejores condiciones de vida a los habitantes de las poblaciones de nuestro país.

Yo quiero insistir concretamente en algunos de los argumentos que citó nuestro compañero diputado José Viramontes Paredes, cuando mencionaba algo sobre reformas y adiciones a la Ley General de Asentamientos Humanos, artículo 6o.: cuando objetaba, primeramente, su vaguedad en el texto.

Voy a leer el texto para que podamos advertir esta vaguedad. "Artículo 6o. Las autoridades de los municipios de las entidades federativas y de la Federación promoverán la participación de los distintos grupos sociales que integran la comunidad, en la elaboración de los planes o programas que tengan por objeto la ordenación de los asentamientos humanos según lo establezcan las leyes locales y lo dispuesto en la presente Ley".

Simplemente menciona los distintos grupos sociales que integran la comunidad. En segundo término, independientemente de que es vago el artículo, objetamos también el que este artículo de la Ley abra más las puertas al caciquismo corrupto que padecemos en México, en gran parte de la Administración Pública, estatal y municipal, convirtiendo a los funcionarios públicos, muchos de ellos incapaces e ineptos, en árbitros absolutos de la propiedad urbana, y es aquí donde está el meollo de por qué objetamos este artículo 6o.

Yo creo, y creo que muchos de nosotros estamos de acuerdo, que primero se debe moralizar a las autorizadas que padecemos y luego responsabilizarse en el manejo de la justicia sobre las propiedad privada, más si está es ajena; por ello proponemos que se especifique muy claramente este artículo 6o., de la Ley, de acuerdo al proyecto de iniciativa sobre planos reguladores y consejos técnicos, que presentó el 18 de octubre pasado, el compañero diputado arquitecto Jaime Vergara Tamayo, en lo relacionado a la integración y funcionamiento de los consejos técnicos, para que quede el artículo 6o. de la siguiente manera: "Las autoridades de los municipios de las entidades federativas y de la Federación promoverán la participación de los distintos grupos sociales que integran la comunidad, en la elaboración de los planes o programas que tengan por objeto la ordenación de los asentamientos humanos, según lo establezcan las leyes locales y lo dispuesto en la presente Ley".

"Concretamente - y esta es la adición -, en cada uno de los estados de la República deberán integrarse consejos técnicos, cuyo objetivo único será el estudio y elaboración de planos reguladores para las ciudades capitales y las que determine ese mismo consejo técnico". Dichos consejos técnicos serán integrados por representantes del ayuntamiento del municipio propuesto, representantes de las cámaras locales, colegios de arquitectos e ingenieros y organismos intermedios. Aquí cabe, por ejemplo, mencionar los sindicatos libres, socialmente constituidos, todos los organismos, etcétera. Representantes de los partidos políticos registrados. Todos ellos. Representantes del gobierno del estado y, por último, representantes de la Secretaría de Desarrollo y Ecología.

Por último, dichos consejos técnicos tendrán las siguientes funciones: Primero, desarrollar planes que tiendan a la solución óptima en lo relativo a uso de suelo de cada ciudad de que se trate, velando por el bien común y sin lesionar intereses premeditadamente. Aquí sabemos que muchas autoridades corruptas aprovecharían esta Ley, este artículo, para ejercer

venganzas por ejemplo: persecuciones políticas, chantajes, etcétera; segundo, cuidar el estricto cumplimiento y aplicación de dichos planes en un tiempo razonable, y tercero, promover dentro de sus capacidades la implantación de planes reguladores para la mayoría de las ciudades de su estado.

Aquí quiero concluir para ser breve, en vista del tiempo de todos nosotros, y turno a esta Secretaría el proyecto, por sí ustedes consideran correcto que se debe aprobar. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 124 y 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión las adiciones propuestas por el C. diputado Alberto González Domene.

La C. secretaria Xóchitl Elena Llanera de Guillén: - Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se acepta a discusión las adiciones propuestas por el diputado González Domene.

Los CC. diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. diputado José Encarnación Pérez Gaytán.

El C. José Encarnación Pérez Gaytán: - CC. diputados: El artículo 6o., que en lo particular se debate en estos momentos, se refiere a la participación de personas no integrantes de las autoridades en la elaboración de planes o programas que tengan por objeto la ordenación de los asentamientos humanos, según lo establezcan las leyes locales y lo dispuesto en la presente Ley.

Como en otros muchos aspectos de esta legislación relativa a la vivienda, que ahora se discute, sobresale la imprecisión, la falta de concreción y de especificidad y, quedan planteamientos tan generales que nadie sabe cómo se van a poner en práctica, ni si es obligatorio hacerlo, ni qué derechos pueden tener los ciudadanos de este país para exigir el cumplimiento de normas, como las que aquí se están discutiendo.

El artículo 6o. de la Ley General de Asentamientos Humanos en vigor dice que las autoridades de los municipios, de las entidades federativas y de la Federación, promoverán la participación de los distintos grupos sociales que integran la comunidad; agrega, a través de sus organismos legalmente constituidos en la elaboración de los planes que tengan por objeto la ordenación de los asentamientos humanos, según lo establezcan las leyes locales y lo dispuesto en la presente Ley.

Es general, falta concreción, pero por lo menos habla de que los grupos sociales participarán en esto a través de sus organismos legalmente constituidos. Entonces, puede haber y hay organismos legalmente constituidos que pueden reclamar su participación. De otra manera, los grupos sociales que integran la comunidad, ¿cuáles son? ¿En qué grupo puede uno ubicarse para reclamar una participación en la elaboración de planes y programas en la materia que nos ocupa?

Es más impreciso, más general, ausente de concreción, en lo que se establece ahora, puesto que se elimina la frase a través de sus organismos legalmente constituidos. Yo diría que bastaría decir a través de sus organismos, de sus propias organizaciones para que participen los sindicatos, los ejidos, los colonos, los posesionarios, los partidos políticos, etcétera, organismos que existen y que agrupan personas para poder opinar organizadamente y medianamente darle una participación a sectores del pueblo en la discusión de esos famosos planes y programas que ahora se agregan, ¿no? Porque efectivamente, como ya lo dije en la otra intervención, al parecer - y quizás no al parecer, sino exactamente - se trata de adecuar las leyes a los programas ya hechos, Primero se hace el programa, digo, el plan y el programa, y luego se le da la cobertura legal necesaria para que nadie vaya a decir que hubo ahí cosas al margen de la Ley.

Entonces, yo vengo a objetar el artículo 6o. de este proyecto, porque es tan general y vago lo que expresa que equivale a negar la participación popular en la elaboración de planes y programas, relativos a la ordenación de los asentamientos humanos, según las leyes establecidas. Simplemente relativo a eso. Podríamos extendernos a algo más, porque el pueblo debería tener participación en todo esto. Pero, veamos, en la elaboración de planes y programas relativos a la ordenación de asentamientos humanos de acuerdo con las leyes, vamos manteniéndonos ahí, pues la generalidad, o lo impreciso, mejor dicho, de este artículo, repito, equivale a negar la participación de los ciudadanos, de la gente del pueblo, de los trabajadores, de las mujeres, de los profesionales, de los partidos políticos, etcétera, porque queda en la abstracción más absoluta.

Por esa razón yo considero que el sentido de este artículo es antidemocrático y por eso he venido a hablar en contra de él, objetándolo con estas razones y en estas cuantas palabras. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra a la C. diputada Albertina Barbosa de Meraz.

La C. María Albertina Barbosa: - Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: Uno de los puntos básicos que integran la democracia, lo es el de la participación ciudadana en las áreas de las decisiones públicas. Ha sido negativo siempre el no tomar en consideración a la colectividad en todos aquellos casos que más directamente están interesados.

El Presidente Miguel de la Madrid, en su campaña política, ofreció la consulta popular y la participación de toda la ciudadanía en las

áreas que a sus intereses particulares y colectivos les concerniesen.

Este artículo 6o. que se comenta, indiscutiblemente es el resultado del régimen democrático en que vivimos, ya que, como la base, sostienen la obligación de las autoridades de toda índole para promover la participación de todos los grupos sin exclusión que conforman la colectividad, para que en consulta elaboren planes, programas, opinen, participen en todo aquello que tenga por objeto la ordenación de los asentamientos humanos.

Aún más, todos los grupos sociales, vigilarán el cumplimiento de planes y programas; denunciarán si no se acatan dichos planes por cualquier dependencia relacionada con los asentamientos humanos.

Este artículo 6o., da amplitud de participación a la ciudadanía. Ello es símbolo de amplitud democrática. No excluye a ningún grupo, no lo minimiza ni lo condiciona; es más, la autoridad debe impulsar la participación, abrir el sentido de la crítica pública, de la autocrítica social. No busca polarizar a los grupos sociales, sino que abre los cauces democráticos y amplía los espacios de participación y de solidaridad ciudadana.

La iniciativa en cuestión, y las bases en que se funda el dictamen, contradice lo objetado aquí anteriormente. Es cierto que buscamos la justicia social, pero no existe ninguna vaguedad porque determina que las autoridades llamen a participar a los distintos grupos sociales, y determina que serán las leyes locales las que regulen dicha participación.

El señor diputado Pérez Gaytán habla de que sobresale la falta de precisión y queda en planteamientos generales. Cabe señalar que el artículo 6o. que se menciona, forma parte de un cuerpo de leyes, y de las que se dicten locamente. La participación no está restringida, sino que hay un principio legal de orden. La organización parte desde un acta de asamblea hasta notarialmente constituidos. No está limitada la participación de nadie, sólo hay un orden de participación y sí puede participar el pueblo en todas sus manifestaciones.

Por ello, con ese sentido de solidaridad social que se deriva del artículo 6o. de la Ley General de Asentamientos Humanos, y dado que fortalece los lazos de la comunidad y las relaciones con las decisiones de las autoridades, solicito respetuosamente a esta Presidencia, preguntar a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido este artículo y, en su caso, lo someta a votación. Gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Encarnación Pérez Gaytán.

El C. José Encarnación Pérez Gaytán: - La C. diputada que me antecedió en el uso de la palabra, afirma que la participación de los grupos sociales del que habla esta modificación al artículo 6o., en la elaboración de planes y programas tendientes a regular asentamientos humanos, estará reglamentada por las leyes locales. yo digo que esto no es exacto, porque si vemos detenidamente el texto que se propone, dice que: "Las autoridades de los municipios de las entidades federativas y de la Federación promoverán la participación de los diferentes grupos sociales que integran la comunidad, en la elaboración de los planes o programas - fíjense - los planes o programas que tengan por objeto la ordenación de los asentamientos humanos - estos planes y programas - según lo establezcan las leyes locales y lo dispuesto en la presente Ley". O sea, la referencia es a la ordenación de los asentamientos humanos, según las leyes que se establezcan, no se reglamente legalmente la participación de los grupos humanos, que por otro lado no se define, ¿qué son los grupos sociales, las clases sociales, las organizaciones de trabajadores, las organizaciones de empresarios, las asociaciones de científicos y técnicos? ¿Cuáles son esos grupos sociales? y esto queda en la más completa indefinición y es una forma de dar atole con el dedo, es una forma de decir: Ahí está la Ley, abierta a la participación social, si no participa la sociedad, pues es apática, no se interesa, no se organiza. Pero sobre la base de qué ley, cómo se puede reclamar el respeto a esa participación. Sí yo voy a reclamar, me pueden decir ¿a qué grupo social pertenece? Pues a un partido político. Bueno ese es un grupo social. Yo creo que esta identificación, esta forma gelatinosa de presentar las cosas, es la adecuada para que la gente crea que se abre esta Ley a la democracia, es decir, a la participación popular, cuando en realidad se está negando.

Por esa razón, yo considero que la diputada que me antecedió en el uso de la palabra, no explica realmente de manera racional y convincente. Podría decir, vamos a ver quién convence a quién, cada quien tiene sus razones y parece que no hemos venido a convencernos sino solamente a exponerlas, y entonces las cosas están exactamente en los términos en los que yo planteé el problema de ausencia de democracia, por lo que hace a la participación social popular en esta materia que se refiere a los planes de ordenación de asentamientos humanos.

Por lo tanto, mantengo el criterio que he establecido y considero que la diputación del PRI no ha aclarado nada, no ha demostrado que este precepto que se va a aprobar aquí probablemente es de carácter democrático, y yo digo que es todo lo contrario. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 6o., se encuentra suficientemente discutido.

La C. secretaría Xóchitl Elena Llanera de Guillén: - En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el artículo 6o. Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 6o., en sus términos.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Presidencia de la C. Luz Lajous.

La C. secretaria Xóchitl Elena Llarena de Guillén: - Señora Presidenta, se emitieron 226 votos en pro y 48 en contra.

La C. Presidenta: - Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 16.

Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra del artículo 16, los señores diputados: Encarnación Pérez Gaytán, del Partido Socialista Unificado de México y el diputado Alfredo Reyes Contreras, del Partido Popular Socialista. Y para hablar en pro del mismo artículo, el señor diputado Alfonso Esquivel Gaytán, del Partido Revolucionario Institucional, por las Comisiones.

Tiene la palabra el señor diputado José Encarnación Pérez Gaytán.

El C. José Encarnación Pérez Gaytán: - Señora Presidenta: Le solicito someta a la Asamblea la petición de tratar en una sola intervención el artículo 16, el artículo 50 en su fracción III y relativas, y el 59, porque es un tema bastante relacionado. Y esto, como ya se ha venido haciendo hábito o costumbre en esta Cámara, también para ahorrarnos, cuando menos, pasos del asiento a la tribuna.

La C. Presidenta: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si se acepta la proposición del diputado Encarnación Pérez Gaytán para tratar en una sola intervención los artículos 16, 50 y 59.

El C. secretario Enrique León Martínez: - Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si acepta la proposición del C. Encarnación Pérez Gaytán para tratar en un solo acto los artículos 16, 50 y 59

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aceptado, señora Presidenta.

La C. Presidenta: - Prosiga el orador.

El C. Encarnación Pérez Gaytán: - Señoras y señores de la Cámara de Diputados: Una de las facultades que el artículo 16 concede a las legislaturas locales está inscritas en la fracción IX de este artículo, que dice: "Establecer mecanismos para evitar los procesos de ocupación irregular de la tierra urbana". Y luego en el artículo 50 se afirma que el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, convendrá con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, mediante los mecanismos de coordinación que prevé la Ley de Planeación, la operación administrativa del Sistema Nacional de Suelo y de Reservas Territoriales para el Desarrollo Urbano y la Vivienda, el cual tendrá por objeto varios objetivos pero me interesa la fracción tercera: "Reducir y abatir los procesos; ocupación irregular de áreas mediante la oferta de la tierra, que atienda preferentemente las necesidades de los grupos de bajos ingresos.."; y por último, el artículo 59 dice que: "La regularización de la tenencia del suelo para su incorporación al desarrollo urbano que realiza el Gobierno Federal y los gobiernos de los estados y municipios, se sujetará a las siguientes normas..." y establece varias normas -; o sea, que el tema es el problema de los asentamientos irregulares; en otras palabras, las colonias de posesionarios, que están en posesión de tierras para vivir donde han elevado sus modestas viviendas, y son objeto de tratamientos de diversa índole.

A mí me parece que el plantear que las legislaturas locales establezcan mecanismos para evitar los procesos de ocupación irregular de la tierra urbana, peca de lo mismo que hemos venido diciendo; las llama a adoptar mecanismos para impedir, y hay uno más fácil, se ha practicado aquí en el Distrito Federal, en Monterrey, y en todas partes: Movilizar activa y agresivamente a la fuerza pública para desalojar - generalmente a las familias humildes que ocupan terrenos, muchos de ellos baldíos, vacantes - para levantar, como decían, sus modestas viviendas.

Será cuestión de modificar los códigos penales para establecer los castigos que se hagan merecedores quienes incurran en esa ocupaciones, irregulares y por temor a estar en la cárcel o a recibir otra pena se abstengan de ocupar terrenos.

Pero en otro artículo que ya leí, se dice que el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología convendrá con los gobiernos de los estados y los municipios reducir y abatir los procesos de ocupación irregular de áreas mediante la oferta de tierra. Y el 59 se refiere a este problema de la regularización de terrenos.

La cuestión fundamental, a mi juicio, radica en que esta Ley o proyecto de Ley deja de lado medios idóneos, que ya existen en la legislación mexicana y que deberían ser adoptados para regularizar los asentamientos irregulares, y esos medios son, en primer lugar, la adquisición de terrenos ocupados irregularmente por la vía de la expropiación, porque la adquisición de terrenos para reservas territoriales, para resolver problemas de vivienda, se considera en la Ley de utilidad pública. Y no hay que darle vueltas; si el gobierno quiere, en un momento puede de un plumazo regularizar esos asentamientos, expropiando los terrenos y entregándose a los poseedores, a los que están en posesión de ellos, de manera irregular, porque no son propietarios, los ocupan y entonces están tan expuestos a los castigos de los que yo hablaba hace un momento, porque en la mente del poder estatal eso está presente y se practica; primero, el uso de la fuerza, el principio de autoridad hay que ponerlo en juego para evitar eso, y resolver por vía del temor, o

disuadir a la gente con argumento de tal naturaleza para que no ocupen terrenos de manera irregular.

La expropiación de terrenos es un instrumento idóneo para regularizar los terrenos y hay base legal para ello. Pero hay más, esta Ley puede rescatar del derecho privado, que está escrito en los códigos civiles, el derecho de posesión que en dichos códigos se llama de prescripción positiva. Todos sabemos que esto significa que si alguien posee pacíficamente un inmueble durante equis número de años, generalmente se habla de cinco años, puede ejercitar ese derecho mediante un juicio de orden civil para convertirse en propietario. El derecho de posesión, digo yo, mediante la adquisición positiva.

Y si se está en posesión de esos bienes de manera violenta, por la fuerza, de lo único que habla el Derecho es de dar más tiempo. Y se requieren, en términos generales, diez años para llegar a la posesión plena de esos bienes. Aquí nos estamos refiriendo específicamente a terrenos, a predios para regularizar asentamientos humanos irregulares; para que dejen de ser posesionarios y se conviertan en colonos y tengan ahí su pedazo de tierra dónde levantar su casa.

Son dos instrumentos legales y puede objetarse que la prescripción positiva o el medio para declarar la posesión de los terrenos es derecho privado. Pero a mí me parece, y me pueden corregir los juristas presentes, que si esta Ley de utilidad pública adopta ese principio para resolver un gran problema social, eso pasa a ser de derecho público - según he oído decir por ahí -, porque habla uno con muchas gentes y algunos de mis amigos saben de estas cosas, otros han adquirido una experiencia y pueden hablar también de ellas con importante fundamento.

Para recurrir con un ejemplo, diré que hace unos meses en el estado de Nuevo León quedó abolido el derechos de posesión, vía prescripción positiva, modificando el Código de Procedimientos Civiles, para hacer imposible que alguien haga uso del derecho que señala el Código Civil. Entonces, no hay manera de cumplir tantos y tan difíciles requisitos que se le imponen generalmente a gente humilde del pueblo, como para poder ejercer el derecho de posesión, del que habla el Código Civil. Ahí fue nulificado por el gobierno actual ese derecho de los posesionarios y, en general, ese derecho que está establecido en el Código Civil. Pero, por otro lado ese gobierno ha hecho algo que es un precedente, por lo menos en Nuevo León.

Dejo al margen los objetivos o fines políticos que empleó el gobernador para expropiar las tierras de una colonia, donde viven quince o veinte mil familias, que se llama "Tierra y Libertad".

El gobierno expropió las tierras con fines de maniobras políticas para introducir división en la organización popular de esa colonia. Es una historia aparte, no viene al caso contarla, pero el hecho es que demostró que se puede recurrir a la expropiación de terrenos para regularizar asentamientos humanos irregulares.

Por cierto que los dueños, para apoyar políticamente al gobernador, lo felicitaron, le dieron las gracias y renunciaron a cualquier indemnización, porque eran terrenos perdidos para ellos desde hace diez años y les importa más que unos cuantos pesos, pues son archimillonarios que se dicen dueños de esos terrenos, les importa estar bien políticamente con el gobernador porque puede arreglar otras cosas de mayor interés para ellos, apoyándolo, y lo apoyaron.

Entonces se puede utilizar como instrumento para regularizar estos asentamientos irregulares, la vía de la expropiación y la vía de la prescripción positiva, introduciéndola en esta Ley que es la utilidad pública.

Esto sería hablar mas en concreto y no dejar a las legislaturas locales para que acuerden los instrumentos que permitan impedir la ocupación de terrenos de manera irregular, o que se regularicen los asentamientos irregulares por la vía de ofrecerles tierra. Y vuelvo a recordar aquello que es común en el léxico de nuestros políticos en el poder y las legislaturas, de que se reconocen los derechos a salvo; es decir, pueden tener derecho a tierra para levantar sus viviendas, pero si no hay, su derecho ahí está vivo; cuando haya, entonces lo podrán ejercer y su necesidad de tierra se podrá satisfacer. Esto y nada son dos nadas.

Necesitamos leyes que concreten las cosas, y si las gentes de nuestro pueblo tiene derecho, que se establezcan los medios para ejercer esos derechos. Estamos con derechos por todos lados, tenemos muchos derechos, buenos derechos, diría yo, pero la gran mayoría de la población de México no puede ejercer sus derechos porque carece de los medios y, porque a la brava, el poder del Estado viola determinados derechos, y de esto hay ejemplos múltiples en la vida nacional.

Entonces yo he venido a referirme a esta fracción IX, en contra, para decir que en su lugar debería hablar de los instrumentos concretos, aplicables, tomados de la legislación mexicana para acabar con los asentamientos irregulares y prohibir los desalojos violentos, a veces sanguinarios, que se realizan por medio del uso de la fuerza pública, y que tenemos que repudiar porque corresponden a sociedades primitivas que no han llegado a un grado de civilización y de democracia, como aspiramos nosotros a que la mexicana llegue más pronto que tarde.

Entonces, yo pienso que simplemente aquí hay que hablar en esto términos, pues de nada sirve, sino para perder el tiempo en las prácticas legislativas que están en uso, presentar un proposición, preguntar si se admite a discusión, y en uso de la cerrazón política acordar que no se admite ni a discusión, o sea, que no se oye ni se entiende.

Nosotros hemos seguido por principio votar siempre a favor que se admita a discusión cualquier proposición, aparentemente descabellada o que cuente con nuestra aprobación. Por otra parte lo más elemental de los procedimientos parlamentarios o legislativos, es admitir la

discusión, pues rechazarla por principio, tampoco habla ciertamente de democracia ni del uso de procedimientos parlamentarios correctos, necesarios, y de los cuales está urgido nuestro país. Por eso yo no he querido presentar proposiciones en este sentido, simplemente expongo las ideas porque más que nada para mí ésta debe ser banderas de lucha del pueblo para lograr la regularización de la tierra por la vía de la expropiación y del uso de las prescripción positiva, que es hacer uso del derecho de posesión y que está en la legislación mexicana; repito, una vez más, no hago ninguna proposición, simplemente objeto y señalo diferencias por las cuales considero que estas leyes le sirven a nuestro pueblo para muy poca cosa, si no que para nada. Muchas gracias.

La C. Presidenta:- Tiene la palabra el señor diputado Alfredo Reyes Contreras.

El C. Alfredo Reyes Contreras:- Solicito a la Presidencia consulte a la Asamblea si me permite tratar en una solo intervención, lo que se refiere al artículo 16 y 32 del dictamen que estamos discutiendo.

La C. Presidenta:- Consulte la Secretaría a la Asamblea si se acepta la proposición del diputado Alfredo Reyes Contreras para tratar en una sola intervención los artículos 16 y 32.

La C. secretaria Xóchil Elena Llarena: - Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se acepta que el diputado Alfredo Reyes Contreras, en una sola intervención, trate los artículos 16 y 32.

Los CC. diputados que esté por la afirmativa, sírvanse manifestarlo ... Aprobado, C. Presidenta.

La C. Presidenta:- Continúe el orador.

El C. Alfredo Reyes Contreras:- Con la venia de la Presidencia; señores diputados: No es accidental que en el debate que se ha establecido en torno, a las reformas a la Ley de Asentamientos Humanos, la derecha se haya opuesto; ha habido una serie de calificativos que tratan de distorsionar la esencia de estas reformas. Hoy ha recordado la derecha que las reformas que se discuten caracterizan a esta Ley como una ley estatista, como una ley que viola la soberanía de los estados, como una ley que permite e impulsa la intervención de los funcionarios municipales en la regulación de los asentamientos humanos y, claro, se ha manifestado abiertamente a ultranza por la defensa de la propiedad privada.

Diputado hubo que calificó a esta iniciativa de reformas como monstruo jurídico; no nos sorprende, porque esta H. Asamblea recordará el calificativo que los reaccionarios pusieron o dieron a la Constitución de 1917 y que ahora dicen defender. La derecha se ha manifestado en contra del centralismo y nos parece que es lucha demagógica, desde luego, porque el centralismo es una forma de proceder, es un sistema muy grato. Históricamente en México ha sido un sistema grato a la derecha. Y obviamente cuando esta Ley faculta la intervención en la regulación, de los asentamientos humanos a las entidades federativas y a los ayuntamientos, ellos dicen que no están de acuerdo porque se viola la soberanía de las entidades federativas y además se permite la intervención de los ayuntamientos. Creo que es muy clara, es muy concreta la posición de la derecha.

Por lo que se refiere a los artículos reservados, el artículo 16 en la letra a, fracción IX, dice que se faculta a las legislaturas locales para establecer mecanismos, para evitar ocupaciones irregulares de tierra.

Es evidente que el término mecanismos, que se dejan en manos de las legislaturas locales, es muy amplio, muy ambiguo y no corresponde a las funciones específicas que las legislaturas pueden realizar en su ámbito territorial. En cierto aspecto, con este artículo y con esta fracción se ataca un efecto, pero no la causa de las ocupaciones irregulares. Se trata de un problema que se resuelve como lo señala la fracción III del artículo 5o., con la oferta suficiente de tierra.

Creo que sale sobrando esa fracción IX de la letra a, del artículo 16 y es correcto el contenido que establezca la fracción III del artículo 50.

Por lo que se refiere al artículo 32, encontramos una vez más la palabra estímulos que ya va siendo corriente que la encontremos en diferentes iniciativas del Ejecutivo Federal, que esta Soberanía ha examinado, obviamente, dentro de los estímulos que plantea la enajenación a favor de las entidades públicas de tierras.

A nosotros nos preocupa, a la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, preocupa que se hable una vez más y que se establezcan una serie de estímulos y favores para la iniciativa privada; nos preocupa por que se trata ya de línea general de la política del Gobierno, que no responde a los intereses del pueblo.

En varias leyes, como les decía, ya hemos examinado esta cuestión, y hoy una vez más en la Ley General de Bienes Nacionales, en la ley que estamos examinando, y en la Ley de Vivienda se vuelve a plantear exactamente casi en los mismos términos.

Consideramos nosotros que es ingenuo pensar que con estímulos a la iniciativa privada vamos a resolver los problemas del pueblo. Nosotros demandamos que el Gobierno nacional rectifique y responda sin regateos a los intereses de la Nación y del pueblo. Muchas gracias. (Aplausos.)

La C. Presidenta:- Tiene la palabra el diputado Alfonso Gaytán Esquivel.

El C. Alfonso Gaytán Esquivel: - Señora Presidenta; compañeros legisladores: El artículo 16, en sus apartados A y B, señala en la Ley vigente todas las facultades que corresponde

ejercer en materia de asentamientos humanos a las legislaturas locales y a los poderes ejecutivos, en donde no dice claramente lo imprescindible para la modificación de dicho texto, en virtud de las condiciones y reformas del artículo 115 constitucional, mismos que fueron aprobadas por esta misma Legislatura el año pasado.

El propósito fundamental de esta reforma es otorgar de modo expreso, facultades a esos dos poderes para que las respeten y ejerzan, en consecuencia con los propósitos constitucionales y de apoyo y fortalecimiento a los municipios.

Nuestra experiencia histórica, como el Estado lo ha demostrado, de modo incontrovertible, que para el funcionamiento de una democracia plena es conveniente otorgar un papel dinámico y recto a las autoridades municipales. Ellas son el contacto directo e inmediato de las ciudadanía, son las autoridades ante las cuales la población puede acudir para la satisfacción de sus problemas más urgentes.

Pretende restar a los municipios esta funciones conquistadas en materia de planeación, gestión del desarrollo y administración urbana, es pretender los procesos históricos que nuestra Revolución ha impulsado.

Debemos oponer a las formas centralistas un ejercicio totalmente democrático. En la propuesta del artículo 32 de la Ley responde a la necesidad de precisar los límites de la acción pública; tiene su antecedente en las definiciones de la Ley vigente; señala para dichas acciones una conservación, crecimiento y mejoramiento de los centros de población. La experiencia también nos ha demostrado la necesidad no sólo de legislar con definiciones, a fin de cuentas instrumentos conceptuales y de análisis, pero no disposiciones normativas.

Se requiere para el mejor acto, para el mejor efecto, conservar, mejorar, y ordenar el crecimiento de los centros de población, fijar con precisión las normas y conductas que regirán la actuación pública en este sentido. A la discrecionalidad y variedad de la Ley oponemos criterios y principios perfectamente definidos que eviten la inseguridad jurídica o las interpretaciones engañosas o fraudulentas.

Creemos acertado el artículo 32 de esta Ley, que establece estas reglas no sólo para definir conceptos, sino para disponer cómo se llevarán a cabo las acciones de mejoría para la población en general.

Es así que se dispone conductas concretas que por otra parte, y en congruencia con los objetivos que señale la propia Ley en su artículo 1o., la propuesta del precepto que se comenta establecer principios y normas básicas al que se sujetarán las acciones de conservación, crecimiento y mejoramiento de los centros de población. Y se pretende detallar en cambio, regulaciones que desordenarán a las legislaturas estatales. Pretende menos de lo que establece el texto en esta cita, es evitar fijar límites y directrices a las actividades públicas; pretender más, es rebasar la soberanía de las legislaturas estatales, recordando como principio el de la Federación.

En el artículo 50 a debate, se reduce lisa y llanamente a establecer los procedimientos administrativos conforme a los cuales la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología pueda alcanzar uno de los objetivos esenciales de la Ley sometida a la consideración de esta honorable Asamblea.

En efecto, en su párrafo primero dispone que: "La SEDUE celebrará con los gobiernos estatales y los municipios, con apego a lo previsto en la Ley de Planeación, los convenios necesarios para la operación administrativa del Sistema Nacional del Suelo y de Reservas Territoriales". Con el propósito claramente definido en el precepto que se ha hecho mérito de regular el desarrollo urbano y la vivienda.

Tales convenios sólo pueden tener por objeto la definición de una política integral del suelo urbano y reservas territoriales, a través de la programación de las adquisiciones y de la oferta del suelo; evitar especulación en el mercado de inmuebles y captar la plusvalía para aplicarlas en beneficio de los habitantes de estos centros de población; reducir y abatir los procesos irregulares de ocupación de áreas, no a través de usos de medios represivos o autoritarios, sino mediante el ofrecimiento de la tierra que atienda de modo primordial la satisfacción de las necesidades primariamente de grupos marginados.

Por último, en los convenios de que se trata, la SEDUE debe asegurarse la disponibilidad del suelo para destinarlos para los distintos usos y aprovechamientos previstos en los planes y programas de desarrollo urbano. Fácil es advertir, a tenor de los lineamientos legales expuestos que el artículo 50 en cuestión, se ajusta rigurosamente a los planes de desarrollo, que en materia de suelo urbano y de reservas territoriales ha adoptado el Gobierno de la República. Manifestado durante la consulta popular, ciñéndose al estricto marco de las normas constitucionales y de las demás leyes, que de una manera regulan el caso concreto.

Por lo tanto, estimo que este artículo habrá de merecer el voto aprobatorio de esta honorable Asamblea.

Decía el compañero Pérez Gaytán, al hablar del artículo 59, que el pretende normar los procedimientos de regularización en esta Ley, tal vez, compañero, con todo respeto, debemos recordar que existe disposiciones vigentes que se encargan de ello. En ocupación ejidales y comunales existe la Ley Federal, Agraria y CORET. En ocupaciones de bienes nacionales, la Ley de Bienes Nacionales y las correlativas de los estados. En ocupaciones de propiedad privada se regula por medio de los Códigos Civiles y las leyes de expropiación.

Sin embargo, lo que toca a esta Ley son los principios básicos a que sujetará todo tipos de acciones de regularización, para dar transparencia y honestidad a la función pública, dirigida sólo a la población más necesitada y evitar el comportamiento y la especulación.

Por ello, compañeros legisladores, el artículo 59 de la iniciativa, que pondera el dictamen dentro del mejoramiento de la vivienda, comprende

prende la regularización de la tenencia de la tierra, por lo que las autoridades concurrentes en sus tres niveles de gobierno se sujetan al plan o programa de desarrollo y mejoramiento aplicable y da prioridad a los poseedores de buena fe, tomando en cuenta su antigüedad para ser beneficiarios de esta regularización señalada. Con el requisito de que no podrán regularizar más de un lote y cuya extensión no podrá exceder de lo señalado en la propia Ley o programas.

Debe entenderse, compañeros legisladores, a la regularización no como la entrega de títulos, simple y llana, sino como un proceso de desarrollo integral que requiere no solamente la entrega de títulos, que requiere también la entrega de todos los servicios de primera necesidad para que sean soportables los servicios básicos de agua, luz, drenaje y energía. Es necesario, compañeros, que estos servicios básicos pasen a ser un soporte más de la vida urbana que todas las gentes marginadas de nuestro país pretenden. Muchas gracias.

La C. Presidenta:- Consulte la Secretaría a la Asamblea si los artículos 16, 32, 50 y 59 se encuentran suficientes discutidos y, en su caso, si se puede proceder a recoger la votación nominal en un solo acto.

La C. secretaria Xóchitl Elena Llarena de Guillén:- Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si los artículos 16, 32, 50 y 59 se encuentran suficientemente discutidos.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutidos C. Presidenta.

En consecuencia se pregunta a la Asamblea si se puede proceder a recoger la votación de los artículos 16, 32, 50 y 59, en un solo acto. Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo ... Aceptado, C. Presidenta.

Se va a proceder a recoger la votación nominal, en un solo acto, de los artículos 16, 32, 50 y 59, en sus términos.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

C. Presidenta, se emitieron 255 votos en pro y 59 en contra.

La C. Presidenta:- Aprobados los artículos 16, 32, 50 y 59 por 255 votos, en sus términos.

Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 40 ...

Esta Presidencia informa que se ha inscrito para hablar en contra del artículo 40, el señor diputado José Encarnación Pérez Gaytán, y para hablar en pro del mismo, la Comisión.

Tiene la palabra el señor diputado José Encarnación Pérez Gaytán.

El C. José Encarnación Pérez Gaytán:- Vale más el silencio, para perder menos tiempo, señores y señores, porque estas intervenciones previas son como para descansar un poquito; no las tomo en cuenta; ni en un sentido ni en otro; para mí no existen, pueden cantar, si quieren, los que no tengan nada que decir en un debate.

El artículo 40... Si van a continuar, yo pediría a la Presidencia que intervenga para definir si me van a dejar intervenir o si van a estar silbando los señores.

La C. Presidenta:- Sírvanse los diputados no interrumpir al orador.

El C. José Encarnación Pérez Gaytán:- El artículo 40, señoras y señores diputados, el artículo 54 se refieren a la expropiación de áreas ejidales y comunales para disponer de tierra urbana en los términos que ahí se establecen.

En este asunto no niego que hay legislación que da prioridad a la expropiación de inmuebles de propiedad particular. Pero lo que a mí me interesa es decir que la expropiación de terrenos ejidales y comunales, no se acompaña en esta Ley de algunas medidas que son también de interés público y de interés social.

Hace unas semanas, en una de estas reuniones de trabajo de la Comisión de Asentamientos Humanos, con el secretario de la Reforma Agraria - me parece - él hablaba de cómo el burocratismo en los procedimientos se está abatiendo y decía: "Antes para expropiar un ejido, pasaban años y ahora pasan tres o cuatro meses y ya se ha expropiado, y pronto vamos a llegar al término de que en unas dos o tres semanas se pueda expropiar un ejido por lo tanto, vamos avanzando contra el burocratismo"; pero no dijo cuántos años se tardan los señores de la Reforma Agraria para resolver peticiones de tierra que duran ya en algunos casos 30 o más años.

Se requieren procedimientos expeditos para eliminar ejidos, y aunque altos funcionarios de la Federación han dicho que pueden ser más negocio fabricar casas que producir maíz, pero que, sin embargo, el interés nacional está en el impulso a la producción de alimentos básicos; aunque todo eso se dice, se mantiene la tendencia a eliminar propiedades ejidales y comunales para hacer fraccionamientos urbanos. Pienso que en el caso extremo en que haya que ocupar tierras ejidales para fraccionamientos para desarrollo urbano o asentamientos humanos debería establecer la Ley, esta Ley, la obligación por parte del poder del Estado de entregar a los campesinos tierras suficientes y apta para que no salgan de las actividad productiva en la que ellos están involucrados, que es la agricultura, la ganadería, las actividades de producción de alimentos; pero nada más se habla en estos artículos de que se procederá a la expropiación conforme a la Ley de la Reforma Agraria, y ya les decía yo que el titular de esta secretaría tiene la gran preocupación

de que las expropiaciones se hagan rápidamente y las pueden hacer, que haya los menos obstáculos posibles.

Así que yo, sin el ánimo de continuar alargando este debate, porque creo que todos sufrimos lo mismo, de cansancio, resultado de este proceder legislativo que se impone al Congreso en el sentido de que en el mes de diciembre hay que resolver todas las leyes, y reformas a leyes y a la Constitución, que decida el Poder Ejecutivo Federal y, entonces, a marchas forzadas, hay que resolver. Y no somos nosotros los que imponemos esto, nos lo imponen y lo único que queremos hacer es no quedarnos callados porque tenemos algo qué decir, en oposición a la orientación global de estas leyes y a algunas de sus particularidades.

Yo plantearía que lo correcto será acompañar estas expropiaciones que deben hacerse lo menos posible, para que también se defienda la ecología, el medio ambiente de las ciudades, haciendo que las poblaciones grandes estén rodeadas de tierras cultivadas que produzcan, muchas de ellas aptas para eso. Y que están cerca de quienes consumen y pueden por lo tanto dar un mejor servicio. Yo diría que fuera acompañado esto de la obligación de entregar tierras aptas, útiles para los cultivos, a los ejidatarios y a los comuneros.

Y por último, me voy a referir al artículo 58, sobre un tema que ya tocamos en las modificaciones a la Ley General de Bienes Nacionales. Es el artículo que se refiere, tal vez entre otros, a las entidades privadas que podrán adquirir terrenos que les enajenen las entidades públicas. Es el aso de enajenar bienes, en este caso tierra, que es de que se trata, para que particulares en lo individual o asociados, hagan negocios lucrativos como intermediarios en la producción y ventas de viviendas. Se dice que son de interés social; pero los interesados en adquirir la vivienda tienen que admitir las condiciones que estos constructores y comerciantes en vivienda imponga.

Este principio de favorecer los negocios particulares por la vía de entrega en condiciones favorables tierra - y mencionaba yo como lo vamos a ver en la Ley de Vivienda - materiales de construcción básica, créditos, etcétera, es para que ganen más y el señuelo es: Si ganan más, entonces van a invertir más, va a haber más producción de vivienda y por lo tanto hay oferta y solamente el mexicano que no quiere, no va a tener casa propia, porque habrá tal cantidad de casas en este país, que van a ser inclusive baratas, porque de acuerdo con la Ley de la oferta y la demanda, si hay mucha oferta, entonces sería muy barata. Por cierto, aquí quiero aclarar una cantaleta que siempre levantan los diputados del PDM, de que a la consigna comunista de todos proletarios ello oponen la de todos propietarios. Es falso de toda falsedad que los comunistas digamos, que luchamos por que todos seamos proletarios. Eso equivale a decir que los comunistas luchamos por que se perpetúe el sistema de la explotación del trabajo asalariado por el capital; es decir queremos ser proletarios, o sea, señores capitalistas, exploten más, tengan más obreros a su servicio para que todos seamos proletarios. Es falso.

Lo que nosotros decimos es que el trabajo que hace el hombre debe ser obligatorio para todos los que estén en aptitud de trabajar, no los niños, no los enfermos, no lo ancianos. Los que estudian se están preparando para trabajar. Lo que decimos es que debemos ser trabajadores, no debe haber nadie que viva del trabajo ajeno, y por otro lado es una aspiración legítima. No tiene ninguna base real el que todos seamos propietarios.

¿Qué haríamos todos siendo propietarios cada uno de una fábrica? ¿A poco un dueño de fábrica le va a trabajar, a meterte el hombro, a camellar, como dicen por ahí, y lo entendemos bien, ¿un capitalista le va a trabajar a otro capitalista? Si cada quien tiene su fábrica, cada quien tiene su casa, cada quien tiene su predio para levantar su cosecha, de su propiedad todos, ¿y quién va a trabajar?

Entonces, por favor, pueden los señores seguir diciendo que a la consigna comunista de todos proletarios ellos oponen la de todos propietarios; pueden, es derecho legítimo, pero yo he querido aclarar esto porque es falso de toda falsedad que los socialistas o comunistas levantemos la consigna de todos proletarios, y sí queremos ser todos propietarios, pero a través de la propiedad social, no de la propiedad privada de los medios fundamentales de producción.

Entonces, yo he venido a objetar este artículo 58, porque una vez más incide en permitir o en dar una norma que les permite a los negociantes privados utilizar las facilidades que puede dar el poder del Estado en esta materia para hacer negocios lucrativos. Contra eso estamos.

Que sean directamente las gentes necesitadas y que tengan medianamente la posibilidad las que puedan adquirir tierra, materiales de construcción, hacer uso de créditos para que levanten sus viviendas. Nos oponemos, luchamos también por eso, porque consideramos que tenemos derecho a vivir y para eso hace falta tener dónde vivir, y millones de mexicanos en este país no tienen ni dónde meter la cabeza, como se acostumbra decir. Muchas gracias.

La C. Presidenta:- Tiene la palabra, para hechos, el diputado Vital Jáuregui.

El C. Ignacio Vital Jáuregui:- Compañeros: Hay que aclarar conceptos. Cuando nosotros nos referimos a que aspiramos a que todo mundo sea propietario, estamos diciendo una gran verdad y una gran verdad que inclusive que los comunistas, los socialistas, o como se llamen, están aceptando.

¿Por qué es esto? Porque todos aspiramos a ser propietarios de algo. Los comunistas también aspiran a tener su vestido, su casa, su automóvil, inclusive sus herramientas para trabajar. Pero cuando han llegado ellos al poder ¿cuál es el régimen que han implantado? Un régimen en donde nadie es propietario, por que esa propiedad social es de todos y no es de

nadie; la administra el gobierno, pero, ¿quién es el gobierno? No es un ente inmaterial, está materializado por la burguesía encaramada en el poder, la nueva clase, la nueva burguesía, y ésa es la que dice a quién se le va a dar casa y a quién no, según se porte bien o mal hacia el régimen.

Eso no queremos nosotros. Nosotros queremos que, como los países más adelantados del mundo, todo mundo tenga su casa, su automóvil, su refrigerador, su medio de vida para desarrollarse él y su familia. A eso es a lo que aspiramos todos nosotros. Muchas gracias.

La C. Presidenta: - Tiene la palabra el diputado Antonio Ortega.

El C. Antonio Ortega Martínez: - Con el permiso de la Presidencia, queremos argumentar por qué razón nos inscribimos en contra de la redacción del artículo 58, en él se faculta a las entidades públicas a enajenar tierras a empresas de carácter privado.

Compañeros diputados, la industria de la construcción, que en México está caracterizada por la tremenda monopolización, casos concretos de ICA, Tolteca, Apasco, etcétera, recibió en el sexenio pasado un impulso extraordinario en sus ganancias netas.

Fue, según datos del Banco de México, el área de la producción o de la inversión que elevó más que ninguna otra su grado de crecimiento y sus tasas de ganancia.

Aprovechó indudablemente las concesiones y consideraciones de la Alianza para la Producción. Grandes y medianas empresas desarrollaron a su favor bajo esta política el fenómeno del contratismo que produjo efectos graves de inflación y de corrupción.

Fue, en síntesis, la industria de la construcción una industria privilegiada por el Presidente López Portillo, y a pesar de esto, ¿cuál ha sido su comportamiento político en momentos de crisis que vive la Nación? En aras de mantener sus privilegios exportó sus capitales y sus ganancias y ficticiamente lanzó la amenaza de la recesión y las consecuencias del desempleo, evidentemente buscando con el régimen actual, una repactación que las mantuviera las condiciones favorables de inversión.

Han mantenido esta actitud, y repetimos, de presión y chantaje; y sentimos que el régimen ha empezado por su debilidad en esta área a ofrecer concesiones y a ofrecer en parte privilegios. Por las intervenciones de los secretarios de Hacienda y Programación hemos localizado privilegios fiscales que de alguna manera son subsidios a estas empresas. Conocemos concesiones en el área laboral y sindical, que son también formas subsidiarias a esta empresa.

¿Cuántas formas de subsidio como éstas en este régimen se le han entregado a la industria privada de la construcción? Y hoy, compañeros, en esta Ley buscan terrenos baratos que el Estado les pueda poner a disposición, y que nosotros consideramos que es la manera más cínica de forma subsidiaria que estas empresas están regateando.

Sentimos nosotros que en este artículo hay enormes características de ingenuidad, de debilidad por parte de los que lo redactaron y evidente chantaje cinismo por parte de los que lo propusieron. Sentimos que el espíritu de este artículo va en contra del espíritu del dictamen.

Y por esa razón nosotros venimos políticamente a argumentar que hay una inconsecuencia en este artículo. Sin embargo, no sólo una explicación política valdría para hacer valer nuestro razonamiento, sentimos nosotros que hay también una aberración de carácter jurídico en el planteamiento de este artículo, porque, por un lado, faculta con esta Ley al Estado mexicano a imponer modalidades de interés público a la tierra, y por eso se le presentan facultades para la expropiación, la enajenación, la acumulación de suelo y, compañeros, esta misma Ley faculta al Estado a entregarle, bajo la modalidad de propiedad privada, estas tierras que en un acto anterior fue expropiada por el Estado.

Nosotros sentimos que jurídicamente también hay una inconveniencia en la redacción por lo que ya hemos dicho. Sabemos que a la hora en que vaya a replicarse por la mayoría esta argumentación para hacer obvio el tiempo, sabemos que los argumentos van a ser de que en estos momentos se requiere la participación en momentos como los que vive el país, se requiere la participación también de la iniciativa privada, que además puede ser apoyada esta argumentación en que la misma Constitución le establece un papel en la vida económica nacional y desde luego sentimos que está efectivamente plasmada en la Constitución, y que contra la realidad nada podríamos argumentar.

Sin embargo, para terminar nuestra argumentación, nosotros queremos hacer una proposición. La Constitución, reformada en el periodo anterior, en el artículo 25 que se refiere a la propiedad social, establece la necesidad de mecanismos que faciliten la organización y expansión de la actividad económica del Sector Social, de los ejidos, de las organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

Otro párrafo del artículo 25 dice literalmente: "Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el Sector Público, el Sector Social y el Sector Privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación".

"Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores Social y Privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público..."

Nosotros, compañeros, sentimos que en este artículo si bien es cierto que las debilidades del sistema obligan a considerar la participación de la propiedad privada, sentimos que

no hay ninguna razón política o jurídica o de cualquier otro tipo, que impida que se incluya en este artículo la participación de las empresas de propiedad social.

Por esa razón, nosotros consideramos necesario hacer la siguiente proposición: Solicitamos al orador que va a replicar de la mayoría, que evidentemente sea escuchado antes de la votación para que de alguna manera se nos convenza.

Sencillamente una pequeña proposición de dos palabras, pero que encierran en el fondo un gran contenido político e ideológico. El de que el artículo 58, compañeras diputadas y compañeros, se le agreguen las dos palabras de propiedad social para que quede así: "Las empresas de propiedad social - eso sería lo nuevo - y las entidades privadas cuya actividad sea la construcción de viviendas de interés social para adquirentes que tengan bajos ingresos, podrán con arreglo a programas específicos debidamente autorizados, adquirir terrenos que les enajenen las entidades públicas, siempre que se comprometan a su vez a enajenar los predios y lotes a los solicitantes con plena observancia a las normas de este ordenamiento. Las entidades públicas no podrán enajenar terrenos a las entidades privadas y empresas". Esta es la proposición de propiedad social, que construyan viviendas para adquirentes con ingresos superiores a cuatro veces el salario mínimo.

Las tres leyes, las de Bienes Nacionales, la de Asentamientos Humanos y la de Vivienda, compañeros, recoge con bastante sensibilidad lo que significa la propiedad social. Nosotros sentimos que a partir de esta reglamentación habrá cientos y miles de empresas cooperativas, de empresas de propiedad social que impulsarán, desde su perspectiva, lo que significa el problema habitacional, el problema del suelo.

Cuántas empresas, cuántos sindicatos, cuántos ejidos no constituirán, compañeros, para ser favorecidos con esta reglamentación, unidades cooperativas y de propiedad social para enfrentar el problema habitacional de sus agremiados, y por qué razón a estas empresas de trabajadores de propiedad social no se les beneficia con la enajenación a precios bajos de los terrenos donde vayan a construir sus viviendas; por esa razón, nosotros sentimos que la proposición es justa, es serena, es razonada, sentimos nosotros que hay argumentos suficientes. Eso es todo.

La C. Presidenta: - Tiene la palabra el señor diputado Enrique Neaves Muñiz.

El C. Enrique Neaves Muñiz: - Con permiso, señora Presidenta; respetable Asamblea: Voy a dar respuesta a algunas de las impugnaciones que se han hecho respecto al artículo que nos ocupa, el 40, y también a las alusiones que se han hecho al 58 de este dictamen de la Ley General de Asentamientos Humanos.

En primer lugar, es necesarísimo que quede con una claridad meridiana, el hecho de que en el artículo 40 se indica que las declaratorias de reserva deben ser inscritas en el Registro Público y publicadas en el Diario Oficial, para otorgar certeza a quienes se interesan en las operaciones de los bienes inmuebles.

El espíritu de la Ley conlleva de una manera muy categórica que se lleve con todo realismo, hasta sus últimas consecuencias, la moral revolucionaria. Se utilizan también en forma de que no presenten obstáculos al futuro del desarrollo urbano. Esto es lógico, pues en el artículo 42 de la ley vigente, es el antecedente directo.

Por otra parte, en igualdad de circunstancias, las declaraciones van a ser sobre los terrenos ejidales. Esto es para proteger el régimen ejidal y su productividad. Aquí se comentaba respecto de las impugnaciones que hacía el compañero diputado del PSUM, la proposición de que la indemnización de las tierras ejidales fueran igualmente por tierras.

Esto realmente es incongruente, toda vez que al expresarse esta preocupación porque se establezca que en caso de expropiación de bienes ejidales o comunales se les indemnice con tierras, el mismo sistema fue el que se siguió en el Código Agrario de '42 según el cual se expropiaban terrenos de agostadero; vamos a decir, por ejemplo, en Puerto Vallarta, según el criterio del compañero diputado del PSUM, se les podía también reponer la misma cantidad de hectáreas en Zacatecas. La injusticia es evidente.

El proyecto del dictamen de esta Ley se acoge en toda su plenitud a la Ley Federal de la Reforma Agraria, pues a ella se remiten los artículos impugnados, estableciéndose en cambio un sistema de indemnización que tiene por base la justicia y el avalúo comercial; esto es lo que en bien les conviene a los compañeros campesinos y a los compañeros que están dedicados a la productividad, en el caso que nos ocupa.

Esto, sin hacer juicios de que la indemnización puede ser también por los servicios, por los apoyos que otorga la propia Ley Federal de la Reforma Agraria. Asimismo, volviendo al artículo 40, las declaratorias no afectan la titularidad de la propiedad, sólo indican el aprovechamiento que en obligación debe dárseles; por eso cuando se vaya a utilizar total o parcialmente una reserva sobre esas áreas, debe elaborarse un programa parcial que regule las acciones que debe comprender.

Se aclara, compañeros diputados, que los programas parciales ya se contemplan en todas las leyes de desarrollo urbano de las entidades federativas, y posteriormente se expiden de conformidad con estos programas las declaraciones de usos y destinos.

En resumen, respecto a esta Ley, a este artículo 40, es un proceso, es un procedimiento que establece en mayor abundamiento y apoyo respecto a la áreas que habrán de ser destinadas a la vivienda popular.

Como se ve, está indicando el proceso que se debe realizar: Primero, emitir declaratorias de reservas; segundo, publicarlas después, inscribirlas en el Registro Público de la Propiedad, elaborar un programa parcial y emitir declaratorias de usos y destinos.

Todo esto para darle certeza jurídica al particular, pues si este procedimiento no se cumple no hay efectos legales y puede ser impugnado defendiendo sus derechos, sustentándose para ello en el artículo 47 de este mismo proyecto.

El artículo que nos ocupa establece, como anteriormente quedó expresado, el procedimiento a seguir con el propósito de que los beneficios lleguen precisamente a los sectores que requieren de una digna morada. Se establece con toda claridad, asimismo, que queden perfectamente definidas las áreas que habrán de destinarse a la vivienda popular y la secuencia de hechos que previamente al destino de este bien inmueble, debe de sujetarse al procedimiento. Para el caso de que áreas ejidales y comunales, sobre las que se apoya, ha decaído una declaratoria de reservas por disposición expresa de la Ley Federal de la Reforma Agraria.

De nuevo nos acogemos a este máximo ordenamiento en lo que se refiere a la cuestión agraria.

No pueden utilizarse para otros fines más que los proyectos en la misma Ley. Por ello, sólo procederá la expropiación correspondiente en los estrictos términos que señala la citada Ley de la Reforma Agraria.

Creo conveniente, porque este artículo se apoya en el artículo 40, leer un párrafo del mismo: "Cuando se estén llevando a cabo..." - este artículo 40 se apoya en el artículo 47 y creo conveniente darle lectura a un párrafo del mismo -: "Cuando se estén llevando a cabo construcciones, fraccionamientos, cambios de uso del suelo u otros aprovechamientos de inmuebles que contravengan las leyes, reglamentos, planes o programas de desarrollo urbano aplicables y originen un deterioro en la calidad de vida de los asentamientos humanos, los residentes del área que resulten directamente afectados tendrán derecho a exigir que se lleven a cabo las suspensiones, demoliciones o modificaciones que sean necesarias para cumplir con los citados ordenamientos.

En caso de que se expidan licencias o autorizaciones contraviniendo las leyes, reglamentos, planes o programas de desarrollo urbano aplicables, éstas serán nulas y no producirán efecto jurídico alguno y los funcionarios responsables serán sancionados conforme lo establezca en las leyes de la materia.

"Este derecho se ejercerá ante las autoridades competentes o sus superiores inmediatos, quienes oirán previamente a los interesados y en su caso, a los afectados y deberán resolver en un término no mayor de 30 días, contados a partir de la fecha de recepción del escrito correspondiente".

La congruencia, la coordinación que genera este proyecto de dictamen de la Ley General de Asentamientos Humanos que aquí se comenta, cubre con toda seriedad los hechos que incumben a los propietarios de bienes inmuebles que no sean ejidales, principalmente y de una manera muy cuidadosa y escrupulosa a los terrenos ejidales - como ya quedó expresado -, y además, a través del artículo 47 crea el marco jurídico para que cualquier persona que se sienta afectada en sus intereses, presente con toda oportunidad y conforme a derecho las correspondientes denuncias.

También los compañeros que me precedieron en el uso de la voz, hacían algunas impugnaciones al artículo 58.

El artículo 58 parte del la concepción de que la solución de los problemas del desarrollo urbano y la vivienda, debe ser compatible por los sectores Público, Privado y Social. Opinar de manera diferente sería creer que el Estado lo puede todo y eliminar las posibilidades de que la sociedad civil pueda asumir compromisos claros. Este artículo es consecuencia, asimismo, del artículo 66 de la Ley de Bienes Nacionales, que ya se ha aprobado en esta importante sesión.

Como se ve en la lectura sencilla del texto, es abrir la posibilidad a entidades privadas, no sólo en aquellas actividades comerciales sino también las sociedades cooperativas, sindicatos, agrupaciones campesinas y populares, cuya actividad sea la construcción de vivienda de interés social para adquirentes de bajos ingresos. Aquí, de nueva cuenta, se reitera la preocupación del dictamen, porque los directamente beneficiados sean las gentes que adolecen y, que ciertamente son muchas, como ya se dijo por los oradores que me precedieron, el espíritu de la Ley conlleva la preocupación formal y muy prudente para que se les brinden todos los apoyos a quienes requieren de una vivienda digna

Y este es el requisito estricto: Que podrán adquirir terrenos que les enajenen las entidades públicas, y se vuelve a remarcar que siempre y cuando se comprometan a su vez a enajenar los predios y lotes a los solicitantes, con plena observancia a las normas que este ordenamiento exige. En tratándose de los lotes, en tratándose de las medidas, el propio dictamen cuidadosamente prohíbe que sean asimismo vendidos, por así decirlo, a un solo ciudadano más de dos lotes, y que además no solamente se les venda un solo lote, sino que las medidas de este lote sean las que señala la propia Ley. Podría haber alguna persona que solicitara que se le vendiera con los beneficios que esta Ley puede otorgar con un lote, por decir algo, de 5 mil metros cuadrados. Eso obviamente sería improcedente.

Por ello, se indica en el texto del artículo 58 que las entidades públicas no podrán enajenar terrenos a entidades privadas que no construyan viviendas para adquirentes con ingresos superiores a cuatro veces el salario mínimo. Aquí está la limitación.

El C. Antonio Ortega Martínez: - Señora Presidenta, para una interpelación.

La C. Presidenta: - Se consulta al orador, si acepta la pregunta que formula el diputado Antonio Ortega.

El C. Enrique Neaves Muñiz: - Estoy por concluir mi intervención, señora Presidenta, le ruego que me permita concluirla.

La C. Presidenta: - Desechada. Se le dará uso de la palabra después.

El C. Enrique Neaves Muñiz: - Les decía que por ello se indica en el texto del artículo 58 que las autoridades públicas no podrán enajenar terrenos a entidades privadas que construyan viviendas para adquirentes con ingresos superiores a cuatro veces el salario mínimo.

La protección es muy clara. No tiene marco para impugnación porque se está protegiendo, compañeros diputados, a las personas de menores ingresos; a un . ciudadano que notoriamente supere su condición económica no se le podrán destinar este tipo de bienes, pues obviamente, el destino es para el gran número de mexicanos que adolecen de este problema.

El compromiso es con las mayorías. Si alguien se opone a este compromiso, indudablemente se ideología no tiene sentido revolucionario, y desde luego está en contra de las mayorías que son quienes preocupan a este proyecto de Ley General de Asentamientos Humanos.

La C. Presidenta: - Tiene el uso de la palabra el diputado Antonio Ortega Martínez.

El C. Antonio Ortega Martínez (desde la curul). - Señor diputado: Usted mencionaba en su intervención que en el artículo está contemplado lo que nosotros llamamos las empresas de propiedad social. Creo que usted falseó al leer en ese artículo esas dos palabras, porque precisamente no existen en el dictamen y si por otro lado, usted las está interpretando así, consideramos que es más.

La pregunta es: ¿Dónde se encuentra usted en este artículo reflejado el espíritu de que las empresas de propiedad social participen del beneficio de la enajenación de terrenos baratos? Esa es la pregunta.

La C. Presidenta: - Le ruego al diputado Antonio Ortega haga uso de la palabra en la tribuna.

El C. Antonio Ortega Martínez: - Antes de que se vaya el diputado, señora Presidenta, le pido por favor que consulte al orador si acepta una interpelación.

La C. Presidenta: - Ya se le preguntó, señor diputado, le ruego haga su intervención y después podrá pasar la Comisión.

El C. Antonio Ortega Martínez: - El problema es que ya se va. Bueno. La interpelación consiste en lo siguiente: Nosotros hemos hecho una proposición de que se agregue el artículo 58, por la argumentación dada: "Que las empresas de propiedad social destinadas a la construcción de viviendas, sean beneficiadas con la enajenación de terrenos baratos que las entidades públicas se está proponiendo que hagan".

El diputado replicó diciendo que existía en este artículo esa consideración, esas palabras, y evidentemente falseó ante la Asamblea esa realidad.

Por otro lado, pretendiendo disculpar al diputado si fue una interpretación de lo que se menciona aquí como entidad privada, nosotros evidentemente consideramos que está equivocada la interpretación porque la entidad privada evidentemente no comprende, no enmarca a lo que nosotros llamamos las empresas de propiedad social. Entonces, la interpretación consiste en eso, en que parte de él está considerada la proposición de que sean beneficiadas las empresas de propiedad social. (Aplausos.)

La C. Presidenta: - Tiene la palabra el diputado Enrique Neaves Muñiz.

El C. Enrique Neaves Muñiz: - Señora Presidenta; compañeros diputados: Creo necesario contestar, en esta petición de hacer uso de la voz, para decir al compañero que es bien claro que en el artículo 58, están ciertamente considerados, entre otras entidades las privadas y se limita - como ya lo dije - a que sus operaciones se realicen en beneficio, para usufructo en venta, a gentes de recursos económicos modestos, no con el afán de que estos terrenos sean destinados a colonias residenciales, por decir algo, no con el afán de ninguna manera de que estos predios sean dedicados a gente evidentemente de condición económica superior, ese es el argumento que aquí esbozo. En cuanto a las entidades sociales quedan consideradas en otros preceptos, compañero, en otros preceptos del mismo articulado, eso en su momento habrá de someterse a discusión. Muchas gracias.

La C. Presidenta: - Tiene la palabra el diputado Raúl López, para hechos.

El C. Raúl López García: - Señora Presidenta; honorable Asamblea: En cuanto a la propuesta que ha hecho el Partido Socialista de los Trabajadores, acerca de la necesidad de que en este artículo 58, de la misma manera en que se está ubicando la participación de las entidades privadas para tener posibilidades de adquirir terrenos que debidamente autoricen las entidades públicas, sentimos nosotros que todo el ámbito de la legislación que hoy estamos discutiendo, da una destacada participación a las formas de organización social y que, incluso, el mantener este artículo con ese contenido y desconociendo, o no poniendo en él la participación para este tipo de proyectos a empresas de propiedad social, estaría en una contradicción abierta con la Ley de Vivienda que vamos a discutir en un momento, ya que el Capítulo VII de la Ley Federal de Vivienda establece con toda claridad la participación de las sociedades cooperativas en la producción, distribución y, en general, en todos lo ámbitos a que se refiere el problema del suelo y de la construcción de viviendas.

Por esas causas, nosotros consideramos que sí es conveniente que se tome en cuenta la proposición que hace el Partido Socialista de los Trabajadores, en el sentido de que para mantener

congruencia con lo que establece el Capítulo VII de la Ley de Vivienda que vamos a discutir en un momento, también las sociedades cooperativas o empresas de propiedad social en general, que ya regula el artículo 25 constitucional, sean partícipes de este tipo de enajenaciones que harán las entidades públicas, precisamente para propiciar unidades habitacionales y avanzar en el problema de resolver las cuestiones de vivienda.

Sentimos que es una proposición que es congruente con el espíritu de las reformas que el día de hoy estamos discutiendo. Por esa razón la proposición que hiciera el diputado Antonio Ortega no tiene ninguna contradicción con el texto que está definido en este artículo 58. Simple y sencillamente que, congruente con lo que estamos el día de hoy analizando, se le incluya el concepto de que al igual que las entidades privadas serán objeto de recibir de las entidades públicas este tipo de terreno, este también sea definido para las empresas de propiedad social para poder mantener congruencia con lo que establece el Capítulo VII de la Ley Federal de Vivienda. Muchas gracias. (Aplausos.)

La C. Presidenta: - Tiene la palabra el diputado Salvador Rocha, por las Comisiones.

El C. Salvador Rocha Díaz: - Señora Presidenta, honorable Asamblea: A nombre de las comisiones unidas de Programación, de Presupuesto y Cuenta Pública, y Asentamientos Humanos y Obras Públicas, me permito hacer uso de la Tribuna, para hacer una aclaración:

En principio parecería sencillo que aceptáramos la propuesta que formula el compañero Ortega, de no ser porque resultaría contraproducente. Ciertamente que el espíritu de las iniciativas, y ésta en concreto, de reformas y adiciones a la Ley de Asentamientos Humanos, tienen como propósito, entre otros, privilegiar a las organizaciones de propiedad social para las satisfacciones de las necesidades habitacionales de la población de escasos recursos.

Tanto en la Ley de Bienes Nacionales, como en ésta de Asentamientos Humanos, como en el proyecto de Ley Federal de Vivienda, que habremos de debatir dentro de unos momentos se mantiene este criterio. Pero precisamente al revisar sus disposiciones como un todo, encontramos que en las reformas a la Ley de Bienes Nacionales que ya esta Soberanía aprobó, se contiene la disposición genérica para los efectos, de que los bienes del dominio privado de la Federación, puedan ser utilizados por le propio Sector Público para satisfacer las necesidades de vivienda de la población mexicana, de escasos recursos; o bien, destinarlas a las organizaciones del Sector Social y en último extremo, enajenarlas a empresas particulares que estén dispuestas a sujetarse a lo que éstos cuerpos legislativos disponen. El artículo 66 de la Ley de Bienes Nacionales así lo establece.

El artículo 58 de la Ley General de Asentamientos Humanos, lo que hace precisamente es crear una limitación adicional para las entidades privadas.

Esta limitación adicional consiste en que los terrenos deberán ser destinados para construir viviendas para adquirentes con ingresos superiores a cuatro veces el salario mínimo.

La prohibición de enajenarlo para construir viviendas para personas con ingresos superiores a cuatro veces el salario mínimo, esto quiere decir que si incluyésemos la propuesta que nos ha sido formulada hace unos momentos, lo que estaríamos haciendo, es cerrar el paso a que las organizaciones del Sector Social pudiesen atender a personas necesitadas de vivienda, que tuvieren ingresos superiores a cuatro veces el salario mínimo vigente.

El planteamiento del conjunto de las tres iniciativas, y lo volveremos a ver cuando discutamos la Ley Federal de Vivienda, es el siguiente: Los particulares, personas físicas o morales, que deseen tierras del dominio público, de la Federación, del dominio privado de la Federación, tendrán necesariamente que atender a la población de más bajos recursos; o sea, a aquellos que tienen un ingreso hasta cuatro veces el salario mínimo. Las organizaciones sociales pueden, porque así lo requiere su propia naturaleza atender a aquellos de sus agremiados en la organización social que tengan ingresos superiores a cuatro veces el salario mínimo vigente, y obviamente el Estado asume el compromiso, la obligación de atender a los de más bajos ingresos.

Es obvio que una cooperativa de vivienda que se integrara por personas con ingresos superiores a cuatro veces el salario mínimo, podría solicitar a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología su aprobación para los efectos de disponer de la reservas territoriales que tuviese la Federación.

En consecuencia, compañero Ortega, creo que con esta aclaración su propuesta resultaría contraproducente; en lugar de ayudar a las organizaciones del Sector Social les vendría a crear una limitación que a las propias organizaciones del Sector Social les resultaría pesada. Esta es una limitación fundamental para que el Sector Privado que quiera participar con su entusiasmo, con su dinamismo en atender a las necesidades habitacionales, destine precisamente su capacidad empresarial, su creatividad, su trabajo para coadyuvar a la solución de los problemas habitacionales de los mexicanos con más bajos ingresos, y éste es el espíritu no solamente de la iniciativa de reformas a la Ley de Asentamientos Humanos sino lo es el de la iniciativa de reformas a la Ley de Bienes Nacionales, que ya ha sido aprobada, y lo es el de la Ley Federal de Vivienda, que habremos de discutir; compatible claramente con el compromiso del Gobierno de la Revolución, de atender prioritariamente a las personas de bajos ingresos y dejar a las organizaciones sociales que puedan participar con las características que sus propias organizaciones tengan, y condicionar la participación del Sector Privado a la atención de los sectores prioritarios en necesidades habitacionales, si desean fundarse en el apoyo de tierra que el Estado puede dar. Muchas gracias.

La C. Presidenta: - Tiene la palabra el diputado Antonio Ortega.

El C. Antonio Ortega Martínez: (Desde su curul) - Solamente para solicitar a la Presidencia ponga a votación la proposición correspondiente.

La C. Presidenta: - Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado Antonio Ortega.

El C. secretario Enrique León Martínez: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a esta honorable Asamblea si se admite o no a discusión la proposición hecha por el diputado Antonio Ortega, del Partido Socialista de los Trabajadores, en relación con el artículo 58.

Los CC. diputados que estén porque se acepte, sírvase manifestarlo.

Los CC. diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo. Desechada, señora Presidenta.

La C. Presidenta: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si los artículos 40, 54 y 58 se encuentran suficientemente discutidos.

El C. secretario Enrique León Martínez: - En votación económica se pregunta a esta honorable Asamblea si están suficientemente discutidos los artículos 40, 54 y 58.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutidos.

La C. Presidenta: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si se puede proceder a tomar la votación de los tres artículos, en un solo acto.

El C. secretario Enrique León Martínez: - En votación económica se pregunta si se puede proceder a tomar la votación de los tres artículos, en un solo acto.

Los señores diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aceptado, señora Presidenta.

En consecuencia, se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos 40, 54 y 58, en sus términos.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Señora Presidenta, se emitieron 254 votos en pro y 70 en contra.

La C. Presidenta: - Aprobados los artículos 40, 54 y 58 por 254 votos, en sus términos.

Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 41. (Registro de Oradores.)

Esta Presidenta informa que se ha inscrito para hablar en contra del artículo 41, el señor diputado Miguel Angel Martínez Cruz, del Partido Acción Nacional; y para hablar en pro del mismo artículo, el diputado Victor González Avelar.

Tiene la palabra en contra, el diputado Miguel Angel Martínez Cruz.

El C. Miguel Angel Martínez Cruz: - Señora Presidenta; compañeros diputados: La diputación de Acción Nacional va a votar en contra de este artículo por razones de forma y de fondo.

En principio, diría que nos parece redundante, y en cuanto a la forma, el hecho de que se hable de los siguientes términos: "Se concede un derecho preferencial para adquirir los predios comprendidos por las declaratorias de reserva, cuando dichos predios sean puestos a la venta o a través de cualquier acto jurídico etcétera. Y más adelante se habla de que también se da derecho de preferencia en el caso de remate judicial.

Yo preguntaría, si el remate judicial se puede entender fuera de la compraventa, o es una forma misma de la compraventa.

El remate judicial es, según tengo entendido, una compraventa en la cual la voluntad del vendedor la sustituye la autoridad judicial. Y en tal virtud resulta redundante, resulta como dicen en mi rancho, albarda sobre aparejo, el meter el remate judicial y la compraventa; además, que ya también lo dice cualquier otro acto jurídico. Y que yo sepa, otro acto jurídico también, es la compraventa.

En cuanto el fondo, plantearía algunas cosas. En primer lugar, es antijurídico, ¿cuál es la razón? Muy bien, el derecho de preferencia no se puede equiparar, sino que es realmente el derecho al tanto, procede ciertamente cuando existe un precio cierto en dinero, o sea, una de las características de la compraventa.

Pero, ¿cómo se puede sustituir ese derecho al tanto cuando se trata de una permuta? Por ejemplo, cuando un bien determinado se cambia por otro bien, también determinado, ¿cómo va el Estado a suplir esa permuta al cambiarla por un simple derecho al tanto? ¿Cómo va a ejercer este derecho al tanto?, pregunto yo. ¿Cómo va a ejercer el derecho al tanto cuando se liquida una sociedad conyugal, que también es otra figura jurídica, traslación de dominio? ¿O cuando se trata de una donación o de un acto de sucesión?

Por ese lado consideramos nosotros que resulta aberrante el plantear cualquier otra figura jurídica, a menos que se trate de buscar, tratar de cerrar el camino a la simulación, lo cual es muy loable. Pero busquemos entre todos una figura que permita o que evite, más bien dicho, que los particulares o las entidades sociales traten de simular actos que no corresponden a la realidad.

Y no usemos las primeras figuras jurídicas que se nos ocurran para hacer una ley que no va al fondo del problema. Por otro lado, consideramos que puede resultar altamente contractivo en el mercado inmobiliario, y además, contraproducente.

En mi ciudad natal, en Guadalajara, allá por los años de 1950, se lanzó un decreto por ahí en el cual se iba a ampliar un calle - 8 de julio, si mal no recuerdo -; durante aproximadamente treinta años los precios de la calle de 8 de Julio lógicamente se contrajeron, no subieron al ritmo de las calles aledañas.

Algunos miembros del Partido Revolucionario Institucional, no muy honrados, empezaron a adquirir, dos años antes de lo que les voy a comentar, casi todas las propiedades de la calle 8 de Julio, y al haber adquirido casi todas, simple y llanamente, no habría un 8 de Julio, sino atrás, Escobedo, que ahora es la Avenida Federalismo en la ciudad de Guadalajara, con el gran negocio de unos cuantos. No se trataba del negocio de particulares a los que la llamada izquierda plantea, sino gentes del propio Estado, gentes afines al propio Gobierno que sabían como se iba a implicar esto, en un teje y maneje no muy honrado se hicieron de grandes fortunas en unos cuantos años. Esto, señores, puede suceder en la contracción de los predios que se señalen como de entidad pública.

En el uso discrecional de las facultades que otorga el artículo 41, también vemos un riesgo que ya se ha venido manejando aquí en cuanto se puede utilizar para venganzas particulares, para presiones políticas y abusos constantes. Y creo que la función de nosotros como legisladores es tratar de cerrar el camino a todo este tipo de abusos y arbitrariedades, y tenemos la posibilidad de hacerlo, simple y llanamente negándonos a aprobar el citado artículo.

Por estas razones, señores diputados, la diputación de Acción Nacional va a votar en contra. Muchas gracias. (Aplausos.)

La C. Presidenta: - Tiene la palabra el C. diputado Víctor González Avelar.

El C. Víctor González Avelar: - El artículo 41 del proyecto de decreto establece un derecho del tanto, un derecho preferencial en favor de las entidades públicas que de una u otra manera tiene que ver con los problemas de la vivienda popular y la creación de reservas territoriales; establece que los municipios y los estados en los términos de las leyes locales correspondientes, tendrán un derecho de preferencia para adquirir los predios comprendidos en las declaraciones de reservas, cuando dichos predios sean puestos a la venta o a través de cualquier acto jurídico.

Se entiende en Derecho cualquier acto jurídico, en lo que señalaba el compañero Martínez Cruz, aquellos actos que por su naturaleza jurídica pueden ser objeto de un derecho del tanto o de preferencia, no aquellos actos jurídicos como el de donación, como el de permuta, como el de sucesión que no pueden ser objeto jurídico de un derecho del tanto o de preferencia.

El derecho del tanto o de preferencia es un derecho establecido para adquirir en igualdad de circunstancias, y cuando jurídicamente el propio acto así lo permita, un bien. La idea del proyecto es lograr sustraer de la constante especulación que hacen los particulares, aquellos bienes que de una o de otra manera por vicios propios del sistema vuelven a circular en la especulación constante en las poblaciones y en las ciudades.

El gran acervo de bienes inmuebles, por ejemplo, que han sido dados en garantía hipotecaria, que han sido dados en garantía hipotecaria, que han sido o dados en garantía a las sociedades nacionales de crédito, muchos de esos inmuebles pueden llegar a formar parte de una reserva territorial; si nosotros no ponemos un aspecto de derecho para sustraerlos vuelven a ser adquiridos en remate o en adjudicaciones por aquellos que tienen el dinero suficiente para comprarlo, y volver a crear presión y distorsión en la oferta de tierra y en los precios.

El proyecto también señala los remates administrativos, no únicamente los judiciales; muchos bienes inmuebles que han sido embargados y que están garantizando intereses fiscales de la Federación o de los estados, al salir a remate llana y simplemente vuelven a entrar al círculo de la especulación y los adquieren, porque hay gente que se dedica en especial a buscar remates, a buscar inmuebles baratos en juicio, a comprar derechos de esos juicios, derechos litigiosos; vuelve a tener y a detentar lo que casi estaba ya en poder del Estado, en juicio, llamémosle administrativo, y ese inmueble es buscado después por el INFONAVIT por el FOVISSSTE, por un Instituto Estatal de la Vivienda y se le ofrece caro y en graves condiciones.

Este artículo tiene mucho fondo y es un gran paso legislativo, quizá no se ha captado en su totalidad la trascendencia que tiene: Poder ir retirando de una manera paulatina esos bienes que de una u otra manera vuelven a circular en la especulación inmobiliaria. No se puede hablar de ningún programa inmobiliario, de creación de vivienda popular si no se tiene el primer elemento y el más primordial que es la tierra y los bienes inmuebles; de ahí depende, del tamaño de los inmuebles, del volumen de los inmuebles, que pueda la Federación y los organismos destinados a resolver este problema; de ese volumen dependerá todo el desarrollo de la vivienda en nuestro país, ya sea por vía de expropiación ya sea previa de compra, ya sea por vía de adquisición con derecho de tanto preferente, ya sea de cualquier manera; pero es importante que este artículo sea aprobado en los términos en que lo presenta la iniciativa, toda vez que es un paso fuerte, decisivo e importante para terminar con la especulación o ayudar a terminar con la especulación de los bienes inmuebles en las áreas urbanas y suburbanas.

Ruego a la Presidencia preguntar si está suficientemente discutido el dictamen en el punto del artículo que nos ocupa, para ponerlo a votación.

La C. Presidenta: - Tiene la palabra el señor diputado Miguel Angel Martínez Cruz.

El C. Miguel Angel Martínez Cruz: - Las razones que dio el diputado González Avelar, más parecen confirmar mi posición, que atacarla.

En primer lugar, la hipoteca no trasmite la propiedad, ni siquiera la posesión de los inmuebles. Que yo sepa es un simple contrato aleatorio, que sigue la suerte de su principal para garantizar un precio cualquiera; en segundo lugar, el remate, la figura misma, ya sea judicial o administrativa, implica en el fondo una compraventa, volvemos a la redundancia; y en tercer lugar, tal parece que se está haciendo una nueva ley de amortización o desamortización; más bien diría yo una ley de amortización en manos del Estado, de los bienes adquiridos en cualquier forma. Muchas gracias.

La C. Presidenta: - Pregunte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 41 se encuentra suficientemente discutido.

La C. secretaria Xóchitl Elena Llarena de Guillén: - En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el artículo 41.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, C. Presidenta.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 41, en sus términos.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. ..

(VOTACIÓN.)

Señora Presidenta, se emitieron 280 votos en pro y 44 en contra.

La C. Presidenta: - Aprobado el artículo 41 por 280 votos, en sus términos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos.

La C. secretaria Xóchitl Elena Llarena de Guillén: - Pasa al Senado para sus efectos constitucionales. (Aplausos.)

LEY FEDERAL DE VIVIENDA

"Comisiones Unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, y de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.

Ley Federal de Vivienda.

Honorable Asamblea: El Ejecutivo de la Unión con fundamentos en lo dispuesto en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, envió a esta Soberanía la iniciativa de Ley Federal de Vivienda, reglamentaria del párrafo cuarto del artículo 4o. de nuestra Carta Magna, en la que se establecen y regulan los instrumentos y apoyos federales con los que se busca dar cumplimiento al compromiso de lograr para los mexicanos una vivienda digna y decorosa, acorde con los necesidades del desarrollo nacional.

Por acuerdo de esta honorable Asamblea y con fundamento en lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la iniciativa fue turnada a las comisiones unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, y de Asentamientos Humanos y Obras Públicas para que procedieran a su estudio y dictamen.

Las comisiones unidas, después de un minucioso estudio y de escuchar las opiniones de los miembros de las fracciones parlamentarias acreditadas en las mismas, presentan a vuestra Soberanía el siguiente

DICTAMEN

El sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que establece el nuevo texto del artículo 26 constitucional, requiere de la adecuación, entre otros, de los instrumentos jurídicos que sustenten la acción de Estado para lograr la solución de problemas que lastiman la conciencia nacional, mediante la participación de la sociedad en su integridad.

La fracción XXIX- E del artículo 73 de nuestra Carta Magna, otorga facultades expresas al Congreso de la Unión para legislar sobre programación y sobre la producción suficiente y oportuna de bienes social y nacionalmente necesarios, como lo es la vivienda digna y decorosa a que toda familia tiene derecho conforme al artículo 4o. de nuestra Carta fundamental.

Dentro del proceso legislativo y en responsable ejercicio de estas facultades constitucionales, las Comisiones que suscriben este dictamen han procedido al estudio de la iniciativa de referencia, a la consulta de los sectores sociales involucrados en el trascendental proceso de producción y asignar la mejor vivienda posible y a recoger las observaciones de los partidos políticos representados en nuestra Cámara.

En la exposición de motivos de la iniciativa se destaca, y así lo refrendan estas Comisiones, el propósito del Ejecutivo Federal en el sentido de que, al reglamentar el artículo 4o. de la Constitución General de la República para establecer y regular el conjunto de instrumentos y apoyos federales tendientes a lograr que toda familia pueda disfrutar de una vivienda decorosa y digna, se está dando una respuesta decisiva a la demanda popular mayoritaria que ha significado la lucha histórica del pueblo mexicano por alcanzar una sociedad más igualitaria.

La iniciativa está apoyada en la convicción de que la planeación es fundamentalmente un proceso de participación social en el que, la unión de esfuerzos permite avanzar de manera ordenada hacia el logro de los objetivos del desarrollo nacional que debe ser integral, democrático y justo.

De esta manera, y en apego al artículo 8o. de la Ley de Planeación, la iniciativa cuenta

con una clara vinculación con los objetivos de la planeación nacional, evidenciada tanto en su estructura misma, como en sus disposiciones fundamentales.

En efecto, se asume que la vivienda es una necesidad básica y elemento clave del desarrollo social; constituye un problema crítico y una demanda insoslayable de importantes grupos de mexicanos, a la vez que se reconoce que se ha logrado avanzar, en alguna medida, en sistemas, instituciones y financiamiento de vivienda para las clases medias y para los obreros.

Se establece y define el Sistema Nacional de Vivienda y se entiende, a este instrumento jurídico que se dictamina, como parte fundamental para la adecuada operación del sistema al considerar que la Ley se constituirá, de merecer su aprobación, en el elemento ordenador capaz de imprimirle coherencia a las acciones que se emprendan por parte de los sectores Público, Social y Privado y por los tres niveles de gobierno: Federal, estatal y municipal.

En la iniciativa se implica que la participación directa y organizada de la sociedad en su conjunto, y particularmente de los distintos grupos carentes de vivienda, se constituyen en factor determinante para avanzar en la cobertura del rezago habitacional existente. La iniciativa busca que dichos grupos puedan contar con mayores posibilidades de adquirir suelo, materiales básicos para la producción y de tener acceso al financiamiento y a la asesoría técnica con el propósito de estimular la autoconstrucción a través de formas de organización social cooperativa.

El proyecto de Ley Federal de Vivienda consta de ocho capítulos que a su vez contienen 64 artículos. Asimismo, consta de dos artículos transitorios, habiéndose incorporado uno más por parte de estas Comisiones Legislativas.

Los capítulos del proyecto de Ley se denominan: "Disposiciones Generales"; "De la Programación de las Acciones Públicas de Vivienda"; "Del Suelo para la Vivienda"; "De la Producción y Distribución de Materiales de Construcción para la Vivienda"; "De las Normas y Tecnología para la Vivienda"; "Del Otorgamiento de Crédito y Asignación de Vivienda"; "De las Sociedades Cooperativas de Vivienda" y "De la Coordinación con los Estados y Municipios y Concertación con los Sectores Social y Privado".

Como ya quedó dicho y como podemos inferirlo del título de cada uno de los capítulos, la iniciativa mantiene en su estructura una relación muy clara con el Plan Nacional de Desarrollo, toda vez que contempla la definición de principios políticos en que se sustenta; la instrumentación necesaria y la participación de la sociedad para la debida ejecución de las acciones.

En el primer capítulo de la iniciativa se determina que sus disposiciones son de orden público e interés social, se señala su objeto, y se pretende precisar los lineamientos de la política nacional de vivienda y el ámbito que comprenden los instrumentos y apoyos a que se refiere el texto constitucional.

Así mismo, se define lo que se entiende por vivienda de interés social y se precisa la sujeción de las dependencias y entidades a las disposiciones de esta Ley y a los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, sin que esto signifique contradicción o divorcio con las leyes que regulan su propia organización y funcionamiento y que por ello pudiesen ser afectadas en su autonomía jurídica.

Las comisiones unidas que dictaminan, consideraron conveniente clarificar lo expresado en algunos de los artículos de este primer capítulo con el propósito de conseguir en mejor medida sus pretensiones. De esta manera en el artículo 1o. se modificó la expresión para que las familias puedan disfrutar de viviendas dignas y decorosas por la de para que toda familia pueda disfrutar de vivienda digna y decorosa. A juicio de la Comisiones, con ello se evita imprecisión del propósito social de que sean todas las familias las que deben verse beneficiadas con el disfrute de la vivienda, a la vez que se respeta la voluntad del Constituyente Permanente, ya que el párrafo cuarto del artículo 4o. constitucional utiliza la misma expresión que ahora se propone.

Las Comisiones Dictaminadoras consideraron necesario reordenar los artículos 2o., 3o. y 4o. de la iniciativa para que, primeramente, se señalen los lineamientos generales de la política nacional de vivienda; seguidamente se defina el Sistema Nacional de Vivienda y el concepto de vivienda de interés social y, posteriormente, se enumeren los instrumentos y apoyos que sirven para la aplicación de dicha política y forman parte del Sistema aludido.

Se modificó la redacción del artículo 5o. con el objeto de satisfacer las inquietudes de los ciudadanos del sector obrero que participaron en el análisis de la iniciativa, en el sentido de dejar completamente claro que las dependencias, entidades y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, que actúan en cumplimiento del artículo 123 constitucional, se regirán en los términos de las leyes que regulan su propia organización y funcionamiento, a la vez que coordinarán sus lineamientos de política general y objetivos a los que marca esta ley, la de Planeación, y el Plan Nacional de Desarrollo.

Asimismo, se juzgó conveniente dividir en dos fracciones la VI del artículo 6o. de la iniciativa, con el propósito de enfatizar por separado las atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología incluidas en dicha fracción.

A efecto de precisar los importantes artículos del Capítulo II de la iniciativa que nos ocupa, las Comisiones Dictaminadoras resolvieron hacer algunas modificaciones a los artículos 9o., 10, 15 y 18.

Se eliminó la palabra políticas de la fracción II del artículo 9o., y en la fracción VIII del mismo artículo se sustituyó, como obligación de contenido del Programa Sectorial de Vivienda, el manejo de instrumentos de políticas económica y social general, por aquellos relaciónales exclusivamente con la vivienda. Asimismo, se amplió el contenido de las

fracciones I y VIII de artículo 10, y de las fracciones I y V del artículo

El artículo 11 se modificó en su fracción I, en razón a que en las diversas reuniones celebradas por las Comisiones se expresó la inquietud en el sentido de precisar el término tasas adecuadas de interés, toda vez que se consideró de difícil interpretación, habiéndose cambiado por la expresión tasas de interés preferenciales compatibles con el Programa Sectorial de Vivienda.

Respondiendo a la intención de la iniciativa en el sentido de guardar congruencia con la política sectorial y señalada en el Plan Nacional de Desarrollo se adicionó en el artículo 18 la necesidad de ajustar a la política de desarrollo rural integral las acciones que emprenda la Administración Pública en materia de vivienda rural.

El capítulo III del Proyecto de Ley se refiere al suelo para la vivienda, en que se advierte la determinación firme del Ejecutivo Federal de generar suficiente oferta de suelo al alcance de los grupos de menores ingresos y de evitar, con instrumentos eficaces, la especulación, el abuso y la corrupción social de quienes medran con las necesidades del pueblo.

El artículo 19 declara de utilidad pública la adquisición de tierra para la construcción de vivienda de interés social o para la constitución de reservas territoriales destinadas a fines habitacionales. Con ello se puede, efectivamente, asegurar la disponibilidad en beneficio del interés general y del inquebrantable propósito revolucionario de justicia social.

Con ese mismo espíritu, las Comisiones consideraron necesario adicionar las fracciones I y II del artículo 20 a efecto de dejar establecida la dirección de los apoyos e instrumentos que el Gobierno Federal establezca en materia de suelo para vivienda, no tan sólo a generar una oferta pública de tierra, sino a participar con ese fin en el mercado inmobiliario con lo que se obtendría mayor eficacia ante el propósito. De la misma manera se amplió la fracción II del referido artículo, con lo que se precisó la determinación de satisfacer las necesidades del suelo requeridas por el Programa Sectorial de Vivienda.

Es preocupación de la iniciación y de las Comisiones el que se logre coadyuvar en la solución del problema de vivienda de los mexicanos más desprotegidos y de más bajos recursos, es por ello que consideró necesario establecer con claridad un criterio preferencial a estos grupos para los efectos de asignación o enajenación de suelo de propiedad federal, destinado a la ejecución de fraccionamientos populares. Es así como se procedió a incluir este criterio en la fracción I del artículo 21. Al modificar el texto de la fracción II del mismo artículo se procura garantizar que las dimensiones de los lotes correspondan a necesidades básicas de habitabilidad.

Dentro del mismo capítulo II del Proyecto de Ley, las Comisiones que suscriben consideraron de utilidad ampliar las posibilidades para la transmisión de predios del dominio privado de la Federación que tengan por objeto el desarrollo de fraccionamientos populares o la satisfacción de necesidades de vivienda de interés social, posiblemente que aquélla se lleve a cabo a solicitud de los diversos grupos de mexicanos, no necesariamente a través de organismos como lo señala la iniciativa en su artículo 24, mismo que por lo tanto fue modificado.

A efecto de hacer más claras las condiciones señaladas en el artículo 28 para que las enajenaciones de viviendas y lotes de interés social, provenientes de bienes del dominio privado de la federación, no requieran de intervención notarial, se hicieran adecuaciones pertinentes a dicho artículo.

Las Comisiones consideraron imprescindible modificar el artículo 29 de la iniciativa para sancionar a los servidores públicos y a los particulares por igual, cuando realicen operaciones con bienes inmuebles del dominio privado de la Federación en contravención a lo dispuesto por los preceptos básicos que las regulan, y también a los particulares que adquieran una vivienda de interés social, cuando ya sean propietarios de otro inmueble, pues la renovación moral debe dirigirse a la sociedad en su integridad y no solamente a los servidores públicos, ya que para éstos solamente se agrega la destitución e inhabilitación. Además se elevan las penas contempladas por la iniciativa para uniformarlas con las que esta H. Legislatura aprobó durante el primer periodo de sesiones al reformar el Código Penal.

El capítulo IV de la iniciativa, relativo a la Producción y Distribución de Materiales de Construcción para la Vivienda fue motivo de especial atención y cuidado en su análisis por parte de las comisiones unidas que suscriben, mirando siempre el interés nacional y buscando en todo tiempo el beneficio de los grupos mayoritarios de la población, particularmente de aquellos con más escasos recursos.

Es clara la intención de la iniciativa de evitar la especulación con los materiales básicos para la construcción de vivienda de interés social y de buscar que éstos puedan ser adquiridos a bajo costo y que no se constituyan en elemento de encarecimiento de la vivienda que se haga inaccesible para quienes pretendan beneficiar el proyecto de Ley. De la misma manera, es evidente su propósito de incrementar los niveles de producción, de tal manera que se esté en posibilidad de satisfacer las crecientes necesidades de abasto de dichos materiales.

Las Comisiones dictaminatorias proponen a esta Soberanía que el artículo 30 declara de interés social a la producción y distribución de los materiales básicos para la construcción y comprometa a los sectores Público, Social y Privado en las acciones para reducir su costo y asegurar su abasto suficiente y oportuno. Asimismo, se consideró conveniente incluir en el artículo 31 a las sociedades cooperativas como beneficiarias de la atención preferencial de las acciones públicas destinadas a fomentar la producción y distribución de materiales básicos. Igual criterio se sustentó para la modificación del artículo 32.

De la misma manera se propone a ustedes mantener en el artículo 33, el sentido promotor y de concurrencia de todos los sectores para el efecto de asegurar la producción y distribución de los referidos materiales.

La Comisión consideró adecuado a las finalidades de la iniciativa a dictamen, que el artículo 34 asigne el deber al poder público de integrar un paquete de materiales básicos para la construcción de viviendas de interés social y para estimular su producción y distribución. El artículo 37 fue modificado con el propósito de asegurar que los apoyos financieros se ajusten a lo establecido por este ordenamiento. Al artículo 39 se propone la adición de un párrafo con el que se asegure que las normas de diseño arquitectónico que se expidan, resulten en beneficio de la habitabilidad y seguridad. Al artículo 40 se incluye en su fracción II, el criterio de darle el mejor aprovechamiento y racionalidad al uso de agua. Al artículo 47 se le incorpora la expresión y no producirá efecto jurídico alguno, con el objeto de precisar de modo indubitable que aquellos actos de enajenación de vivienda contrarios a las disposiciones del precepto, no producirán efecto jurídico alguno.

En el capítulo VII "De las Sociedades Cooperativas de Vivienda", las Comisiones consideraron necesario agregarle a la fracción IV del artículo 50 la posibilidad de incluir dentro de los tipos de vivienda previstos en el ordenamiento a dictamen, aquellas destinadas a la conservación, administración y prestación de servicios para viviendas multifamiliares o conjuntos habitacionales. Asimismo, se propone que el artículo 54, segundo párrafo, se le agregue la expresión pudiendo adquirir los materiales necesarios, en virtud de que los actos a que se faculta a las secciones o unidades cooperativas de vivienda se requieren de adquirir dichos materiales.

Al artículo 55 se le agrega la facultad a las Sociedades Cooperativas de Vivienda para realizar operaciones, prestar sus servicios y enajenar los materiales que produzcan a los organismos públicos de vivienda y a otras sociedades cooperativas.

Al artículo 58 se le incluye una nueva fracción V, en la que se incorpora, como materia fundamental de los convenios y acuerdos de coordinación del Gobierno Federal con los Gobiernos de los estados y del Distrito Federal, el otorgamiento de estímulos y apoyos para la producción y mejoramiento de la vivienda en renta, así como una modificación a la fracción IX, tendiente a fortalecer la gestión en los municipios de programas habitacionales.

Importante adición, a juicio de la Comisión, se hace con la fracción VII del artículo 61 al incluir como función expresa de los Comités Estatales de Normas y Promoción de Vivienda el proponer a las autoridades correspondientes que el autoconstructor no sea considerado como patrón para los efectos de pago de cuotas y gravámenes.

Las Comisiones agregaron el artículo 65 para establecer un recurso de revisión, para impugnar resoluciones administrativas y señalar sus reglas, en protección de los derechos de los particulares, y para permitir que la autoridad pueda corregir los errores que eventualmente cometa.

Se propone, por último, la inclusión de un tercer artículo transitorio con el objeto de establecer un plazo preciso de 180 días para la celebración de los convenios de coordinación con los gobiernos de los estados y municipios para el establecimiento de los Comités de Normas y Promoción de Vivienda.

Por todo lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 54, 56 y 64 y relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y Asentamientos Humanos y Obras Públicas proponen a vuestra soberanía el siguiente proyecto de

LEY FEDERAL DE VIVIENDA CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1o. La presente Ley es reglamentaria del artículo 4o., párrafo cuarto, de la Constitución General de la República. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer y regular los instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de vivienda digna y decorosa.

El conjunto de instrumentos y apoyos que señala este ordenamiento, conducirán al desarrollo y promoción de las actividades de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de vivienda, su coordinación con los gobiernos de los Estados y Municipios y la concentración de las organizaciones de los sectores Social y Privado, conforme a los lineamientos de la política general de vivienda.

Artículo 2o. Los lineamientos generales de la política nacional de vivienda son los siguientes:

I. La ampliación de las posibilidades de acceso a la vivienda que permita beneficiar el mayor número de personas, atendiendo preferentemente a la población urbana y rural de bajos ingresos;

II. La constitución de reservas territoriales y el establecimiento de oferta pública de suelo para vivienda de interés social, para evitar la especulación sobre el suelo urbano, prever sus requerimientos y promover los medios y formas de adquisición del mismo;

III. La ampliación de la cobertura social de los mecanismos de financiamiento para la vivienda, a fin de que se canalice un mayor volumen de recursos a los trabajadores no asalariados, los marginados de las zonas

urbanas, los campesinos y la población de ingresos medios;

IV. La articulación y congruencia de las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con las de los gobiernos estatales y municipales y con las de los sectores social y privado, tendientes a la integración de un Sistema Nacional de Vivienda para la satisfacción de las necesidades habitacionales del país;

V. La promoción de la participación activa y responsable de los sectores Social y Privado, mediante acciones concertadas en donde se establezcan los estímulos correspondientes para canalizar sus recursos y esfuerzos al auspicio de la construcción y mejoramiento de vivienda, así como la construcción y mejoramiento de vivienda en renta;

VI. El mejoramiento del inventario habitacional y la organización y estímulo a la producción, mejoramiento y conservación de la vivienda urbana y rural y de sus materiales básicos para el bienestar de la familia mexicana;

VII. El mejoramiento de los procesos de producción de la vivienda y promoción de sistemas constructivos socialmente apropiados;

VIII. El impulso a la función de la vivienda como un factor de ordenación territorial y; estructuración interna de los centros de población y arraigo y mejoría de la población rural en su medio;

IX. El apoyo a la construcción de la infraestructura de servicios para la vivienda, a través de la participación organizada de la comunidad;

X. La promoción y el apoyo a la producción y distribución de materiales básicos para la construcción de la vivienda a efecto de reducir sus costos;

XI. La integración de la vivienda a su entorno ecológico y la preservación de los recursos y características del medio ambiente;

XII. La promoción de actitudes solidarias de la población para el desarrollo habitacional y el impulso a la autoconstrucción organizada y al movimiento social cooperativista de vivienda; y

XIII. La información y difusión de los programas públicos habitacionales, con objeto de que la población beneficiaria tenga un mejor conocimiento y participación en los mismos.

Artículo 3o. Se establece el Sistema Nacional de Vivienda que es el conjunto integrado y armónico de las relaciones jurídicas, económicas, sociales, políticas, tecnológicas y metodológicas que dan coherencia a las acciones, instrumentos y procesos de los sectores Público, Social y Privado, orientados a la satisfacción de las necesidades de vivienda.

Para todos los efectos legales, se entiende por vivienda de interés social aquella cuyo valor, al término de su edificación, no exceda de la suma que resulte multiplicar por diez el salario mínimo general elevado al año, vigente en la zona de que se trate.

Artículo 4o. Los instrumentos y apoyos al desarrollo de la política nacional de vivienda que establece la Ley comprenden:

I. La formulación, instrumentación, control y evaluación de los programas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que participan en la producción, asignación, financiamiento y mejoramiento de la vivienda;

II. Las normas para operar y conducir las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en materia de tierra para la vivienda;

III. Los estímulos y fomentos para la producción, distribución, usos de materiales y asistencia técnica para la construcción;

IV. Las normas y tecnologías para la vivienda;

V. Las normas para el otorgamiento de créditos y asignación de la vivienda;

VI. La promoción y fomento a las sociedades cooperativas de vivienda y de otras formas de gestión solidaria; y

VII. Las bases de coordinación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con los gobiernos de los Estados, con los Municipios y con los sectores Social y Privado para el establecimiento del Sistema Nacional de Vivienda.

Artículo 5o. Las dependencias, entidades y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal que formulen programas de vivienda o lleven a cabo acciones habitacionales, quedan sujetas a las disposiciones de esta Ley.

Las entidades públicas y organismos descentralizados encargados de ejecutar o financiar programas de vivienda para los trabajadores, conforme a la obligación prevista en el artículo 123 de la Constitución General de la República, se regirán en los términos de las leyes que regulan su propia organización y funcionamiento y coordinarán sus lineamientos de política general y objetivos a los que marca esta Ley y el Plan Nacional de Desarrollo en los términos de la Ley de Planeación.

Los representantes gubernamentales en los órganos de gobierno, administración y vigilancia de dichos organismos, cuidarán que sus actividades se ajusten a lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 6o. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología:

I. Formular, conducir y evaluar la política general de vivienda, de conformidad con las disposiciones de esta Ley y con las que dicte al respecto el Ejecutivo Federal, así como coordinar los programas y acciones que tiendan a satisfacer necesidades habitacionales que realicen las entidades de la Administración Pública Federal y las funciones y programas afines que en su caso se determinen;

II. Promover, coordinar o realizar los programas habitacionales que determine el Ejecutivo Federal;

III. Intervenir en la formulación y presentar a la Secretaría de Programación y Presupuesto los proyectos de presupuesto anuales de las entidades de la Administración Pública Federal, en las que funja como coordinador de sector y que realicen programas de vivienda;

IV. Coordinar el sistema nacional de vivienda, en la forma en que convenga con los gobiernos de los Estados y los Municipios, de acuerdo con los lineamientos, normas y mecanismos que al efecto se establezcan;

V. Vigilar, en el ámbito de su competencia, que las entidades del sector que coordinan conduzcan sus actividades conforme a las disposiciones de esta Ley y al programa sectorial de vivienda;

VI. Fomentar la producción y distribución de materiales de construcción;

VII. Intervenir en la regularización del mercado de tierra para vivienda, determinando las políticas y reglas generales que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de adquisición y enajenación de suelo, en los términos del Capítulo III de este ordenamiento, de la Ley General de Asentamientos Humanos, de la Ley General de Bienes Nacionales y demás aplicables;

VIII. Fomentar, en coordinación con los Gobiernos de los Estados y Municipios, la constitución de organizaciones comunitarias, sociedades cooperativas y otras de esfuerzo solidario para la producción y mejoramiento de vivienda;

IX. Integrar y formular las normas de diseño y construcción de la vivienda, para el bienestar y desarrollo de la familia incorporando criterios ecotécnicos y fomentando el uso de las tecnologías más adecuadas, con la participación de los Estados y Municipios en sus respectivas circunscripciones;

X. Determinar los lineamientos de información y estadística en materia de vivienda con sujeción a la Ley de planeación y a la Ley de Información Estadística y Geográfica y a las normas que en la materia emita la Secretaría de Programación y Presupuesto;

XI. Promover y coordinar la atención de las necesidades de vivienda, en caso de siniestros que afecten centros de población, y que le señale el Presidente de la República;

XII. Organizar y fomentar investigaciones en materia de vivienda; y

XIII. Las demás que le señalen las leyes y el Ejecutivo Federal.

CAPITULO II

De la programación de las acciones públicas de vivienda

Artículo 7o. Las acciones públicas federales de vivienda se programarán a través de:

I. El Programa Sectorial de Vivienda;

II. Los programas institucionales de las entidades de la Administración Pública Federal que lleven a cabo acciones habitacionales; y

III. Los programas operativos anuales de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología y de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que registran la ejecución de las acciones habitacionales específicas.

La programación de las acciones públicas de vivienda se sujetarán a lo dispuesto en esta Ley, en la Ley de Planeación y en el Plan Nacional de Desarrollo y será congruente con los Programas de desarrollo urbano y vivienda estatales y municipales, en los términos de los respectivos acuerdos de coordinación.

Artículo 8o. El Programa Sectorial de Vivienda será formulado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, tomando en cuenta las propuestas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los gobiernos de las entidades federativas y de los Municipios, de los grupos sociales y de los particulares interesados.

Dicha Secretaría, previo dictamen de la de programación y Presupuesto, someterá el programa a la consideración del Ejecutivo Federal y una vez aprobado por éste, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos diarios de mayor circulación en el país, pudiendo publicarse en estos últimos, en forma abreviada. Asimismo, la citada dependencia mantendrá para consulta del público dicho programa sectorial.

Artículo 9o. El programa Sectorial de Vivienda deberá contener:

I. El diagnostico de los problemas habitacionales en el país;

II. Los objetivos que se persigan y que regirán el desempeño de las acciones habitacionales de la Administración Pública Federal;

III. La estrategia general que comprenderá las acciones básicas, el señalamiento de prioridades y su previsible impacto en el sistema económico y social;

IV. Los lineamientos para la programación institucional y anual, con el señalamiento de metas y previsión de recursos;

V. La articulación del programa con el gasto público y su vinculación presupuestal;

VI. Las bases de coordinación con las entidades federativas y los municipios;

VII. Las bases de concertación con los sectores social y privado;

VIII. El manejo de instrumentos de política económica y social, relacionados con la vivienda y los responsables de su ejecución;

IX. La ejecución en su caso, de proyectos estratégicos; y

X. Los demás que señalen el Plan Nacional de Desarrollo y otros ordenamientos legales.

Artículo 10. Las acciones y lineamientos básicos que comprenda el Programa Sectorial de Vivienda serán, cuando menos, los siguientes:

I. Suelo para vivienda y oferta pública en fraccionamientos populares;

II. Producción y distribución de materiales de construcción;

III. Producción y mejoramiento de la vivienda urbana;

IV. Producción y mejoramiento de la vivienda rural y apoyo a las comunidades rurales para su desarrollo;

V. Fomento a la autoconstrucción y apoyo a la vivienda de construcción progresiva;

VI. Fomento a la producción y

mejoramiento vivienda a través de sociedades cooperativas y otras formas de gestión social;

VII. La tipificación y aplicación de diseños en la construcción de vivienda, la coordinación modular de elementos y componentes y de espacios arquitectónicos y la aplicación de criterios ecotécnicos;

VIII. La canalización y aplicación de recursos financieros y asistencia crediticia de amplia cobertura para vivienda de interés social;

IX. Medidas de asistencia técnica, organización y capacitación social; y

X. Promoción y apoyo a los programas de vivienda de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios.

Artículo 11. Para el cumplimiento del Programa Sectorial de Vivienda, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en la programación de sus actividades, deberán:

I. Promover la canalización de recursos financieros a tasas de interés preferenciales compatibles con el Programa Sectorial de Vivienda;

II. Apoyar la producción y distribución de materiales básicos para la construcción de vivienda;

III. Promover ante las autoridades correspondientes, la expedición de los permisos, licencias y autorizaciones respectivos, agilizando los trámites y procedimientos;

IV. Apoyar la constitución, registro y operación de sociedades cooperativas dedicadas a la producción y mejoramiento de vivienda;

V. Establecer medidas para capacitar y dar asistencia técnica a los grupos sociales organizados, con el fin de formar instructores y promotores sociales del desarrollo habitacional; y

VI. Establecer, en su caso, el otorgamiento de estímulos para la ejecución de los programas de vivienda y transmitir los inmuebles de su patrimonio que para ello sean necesarios.

Artículo 12. El Programa Sectorial de Vivienda, una vez aprobado y publicado, será obligatorio para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de la Ley de Planeación.

Artículo 13. El programa Sectorial de Vivienda y los programas institucionales serán evaluados anualmente, a efecto de comprobar si han sido sus objetivos y de conocer las diversas acciones habitacionales realizadas. Los resultados de dicha revisión y las adecuaciones que, en su caso se propongan, serán aprobados y publicados en los términos del artículo 8o. de esta Ley.

Artículo 14. Los programas institucionales que se formulen y que incluyan acciones habitacionales, deberán ajustarse, en lo conducente, a lo dispuesto por el Programa Sectorial de Vivienda.

Las entidades de la Administración Pública Federal, al elaborar sus respectivos programas, se ajustarán a lo que dispongan las leyes que rijan su organización y funcionamiento.

Las entidades sectorizadas bajo la coordinación de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, deberán presentar a dicha dependencia para su autorización, sus programas institucionales.

Corresponde a la Secretaría y Desarrollo Urbano y Ecología dictaminar sobre los programas institucionales de las entidades de la Administración Pública Federal que realicen acciones habitacionales, cuyos dictámenes remitirá a la Secretaría de Programación y Presupuesto, para efectos de aprobación en los casos de su competencia y para que los considere en el proceso de presupuestación.

Artículo 15. Las entidades de la Administración Pública Federal que lleven a cabo acciones de vivienda, formularán sus programas operativos anuales que servirán de base para la integración de los anteproyectos anuales de presupuesto que, cuando menos, deberán contener:

I. La relación con las políticas, objetivos, metas y prioridades del Programa Sectorial de Vivienda;

II. Los medios de financiamiento y asignación de sus recursos, señalando el número de beneficiarios y el nivel de sus ingresos;

III. El establecimiento de medidas tendientes a una adecuada recuperación de los recursos;

IV. La congruencia con los programas sectoriales de desarrollo urbano y de ecología;

V. Sus necesidades de suelo, reservas territoriales y la forma de atenderlas;

VI. La utilización preferente de diseños, de sistemas y procedimientos constructivos, que hayan sido tipificados conforme al capítulo V de esta Ley;

VII. EL Plazo de ejecución de las obras;

VIII. Definición de acciones que se concertarán con los sectores social y privado y que se convendrán con los gobiernos de los Estados y Municipios; y

IX. Los demás datos que señale la Secretaría de Programación y Presupuesto.

La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología remitirá a la de Programación y Presupuesto, en todos los casos, los dictámenes que formule sobre dichos programas operativos para que sean considerados en el proceso de presupuestación.

Artículo 16. Los informes de las entidades de la Administración Pública Federal que lleva a cabo acciones de vivienda, sobre los avances y evaluación de sus programas anuales, deberán contener reportes financieros, presupuestales, grados de avances de las obras, causas y explicación de las demoras y de modificaciones a los proyectos originales, si los hubiere.

La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología tomará en cuenta dichos informes y evaluaciones para la emisión de los dictámenes a que se hace referencia en el artículo anterior, y para la revisión y evaluación del Programa Sectorial de Vivienda.

Artículo 17. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología propondrá a las dependencias componentes, medidas de financiamiento y

estímulos para el cumplimiento de los programas de vivienda, así como sistemas de control, seguimiento y evaluación de los mismos.

Artículo 18. Los programas de las entidades de la Administración Pública Federal que lleven a cabo acciones para la vivienda rural, se ajustarán en lo conducente a la política sectorial de desarrollo rural integral y tenderán al mejoramiento y construcción de viviendas que fomenten el arraigo de los campesinos a su medio, a la utilización preferente de materiales regionales, a la utilización de procedimientos de conservación y desarrollo ecológico, al uso de la tecnología apropiada y de sistemas constructivos locales que coadyuven a elevar los niveles de bienestar, mejorando las condiciones sanitarias y de habitabilidad. Estas acciones deberán comprender, también, medidas para el desarrollo de los anexos a la vivienda, destinados a las actividades productivas.

CAPITULO III

Del suelo para la vivienda

Artículo 19. Se considera de utilidad pública la adquisición de tierra para la construcción de viviendas de interés social o para la construcción de reservas territoriales destinadas a fines habitacionales.

Artículo 20. Los apoyos e instrumentos que el Gobierno Federal establezca en materia de suelo para vivienda, se dirigirán preferentemente:

I. A participar en el mercado inmobiliario con el fin de generar una oferta pública de suelo para el desarrollo de fraccionamientos populares destinados a la población de bajos ingresos, y

II. A satisfacer las necesidades de suelo para la ejecución de acciones habitacionales de los organismos y entidades de la Administración Pública Federal, de los organismos de los Estados y Municipios, y de las organizaciones sociales y los particulares que lo soliciten con arreglo al Programa Sectorial de vivienda.

Artículo 21. La asignación o enajenación de suelo de propiedad federal para la ejecución de fraccionamientos populares, a que alude la fracción I del artículo anterior, una vez descontadas las áreas necesarias para el equipamiento y servicios urbanos, deberán sujetarse a los requisitos siguientes:

I. Dirigirse a la población con ingreso máximo de hasta cuatro veces el salario mínimo general de la zona de que se trate, y atender preferentemente a los de más bajos ingresos;

II. El tamaño de los lotes para la vivienda de interés social deberá corresponder a las normas de habitabilidad que al efecto se expidan:

III. El precio máximo de venta de sus lotes, no excederá del que señale la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología,

IV. Cumplir con las normas de planeación urbana y demás disposiciones aplicables.

Artículo 22. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología y de acuerdo con lo previsto en el Programa Sectorial de Desarrollo Urbano, en el Programa Sectorial de Vivienda, así como en los planes de desarrollo urbano municipal, realizará estudios que determinen, a nivel nacional, los requerimientos de tierra urbana para vivienda. La misma Secretaría podrá coordinar dichos estudios con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, en los términos que en cada caso convenga.

Los estudios tomarán en cuenta las necesidades presentes y las del futuro inmediato y conforme a estas previsiones se harán los programas de adquisición específicos.

Artículo 23. Las entidades de la Administración Pública Federal podrán adquirir y enajenar predios para destinarse a programas de vivienda, mediante la autorización de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, que se otorgue bajo las siguientes condiciones:

I. Que la adquisición o enajenación esté prevista en el correspondiente programa anual autorizado;

II. Que sea compatible con lo previsto en los programas Sectoriales de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ecología;

III. Que se observen los planes y disposiciones locales que regulan el uso del suelo;

IV. Que se evalúe la disponibilidad de infraestructura, equipamiento y servicios públicos en los predios de que se trate, y

V. Que se verifique la existencia del programa de financiamiento o de partida presupuestal respectivos.

Artículo 24. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología y a solicitud de los Estados, de los Municipios, de las entidades públicas, de las organizaciones y grupos sociales y privados que tengan por objeto el desarrollo de fraccionamientos populares o la satisfacción de necesidades de interés social, podrá transmitirles áreas o predios del dominio privado de la Federación, en los términos de esta Ley y de la General de Bienes Nacionales, observando en todo caso:

I. La aptitud de los bienes para ser utilizados en los programas respectivos;

II. Que el aprovechamiento de los inmuebles sea congruente con el Programa Sectorial de Vivienda, el correspondiente programa estatal de vivienda, el plan municipal de desarrollo urbano y sus declaratorias de usos y destinos de suelo;

III. Que los solicitantes cuenten con un programa financiero en el que se prevea la aplicación de los recursos, y

IV. Que se cumpla, en su caso, con los requisitos señalados en esta Ley para los fraccionamientos populares.

La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología dará preferencia a los solicitantes de

tierra que acepten y convengan que los productos de la comercialización de las áreas o predios se sigan utilizando en acciones de vivienda de interés social.

Artículo 25. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología fijará mecanismos de información, calificación y clasificación de los bienes del dominio privado de la Federación, con objeto de normar, técnica y socialmente, su aprovechamiento.

Con base en lo anterior, la propia Secretaría elaborará un catálogo de terrenos aptos para destinar a programas de vivienda, considerando las condiciones básicas de equipamiento urbano y factibilidad de introducción de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y electricidad, con el menor costo posible.

Los programas de adquisición de inmuebles para vivienda, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán considerar, en primer término, los terrenos incluidos en dicho catálogo.

Artículo 26. En los ordenamientos en que se autoricen las transmisiones de bienes del dominio privado de la Federación, para la realización de proyectos habitacionales o fraccionamientos populares, se determinarán el periodo para su realización, a efecto de garantizar el aprovechamiento oportuno de los predios.

Artículo 27. Los adquirentes de bienes inmuebles provenientes del dominio privado de la Federación a que se refieren los artículos anteriores estarán obligados a transmitirlos, a su vez, en los términos y condiciones señalados en los programas que se les aprueben, debiendo cumplir, además, los siguientes requisitos:

I. Los beneficiarios y la forma de pago se determinarán conforme a su nivel de ingresos y capacidad adquisitiva, dando preferencia a personas de escasos recursos;

II. Los beneficiarios no podrán ser propietarios de otro bien inmueble; y

III. Los demás que señale la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología en las reglas generales que al efecto expida.

Artículo 28. Las enajenaciones de viviendas y lotes de interés social, que realicen las entidades de la Administración Pública Federal, provenientes de bienes del dominio privado de la Federación, no requieran de intervención notarial. Los contratos que al efecto se otorguen, serán los instrumentos que acrediten la titularidad de derechos de propiedad y sus formas serán las que autorice la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Bienes Nacionales.

Artículo 29. Los Servidores Públicos que para obtener un beneficio para sí o en favor de terceros autoricen la enajenación o enajenen inmuebles del dominio privado de la Federación en contravención a lo dispuesto por las fracciones I y III del artículo 21 de esta Ley y los particulares que adquieran dichos bienes con violación de los preceptos citados, así como los particulares adquieran en contravención II del artículo 27, serán sancionados con prisión de dos años a doce años y multa de trescientas a quinientas veces al salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, y tratándose de Servidores Públicos, además con la destitución e inhabilitación de dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

CAPITULO IV.

De la producción y distribución de materiales de construcción para la vivienda

Artículo 30. La producción y distribución de materiales básicos para la construcción de vivienda es de interés social, por lo que se impulsará, bajo criterios de equidad social y productividad y con su sujeción a las modalidades que dicte el interés público, la participación de los sectores Público, Social y Privado en estos procesos, a efecto de reducir sus costos y asegurar su abasto suficiente y oportuno.

Artículo 31. Las acciones públicas destinadas a fomentar la producción y distribución de materiales básicos para la construcción de interés social, atenderán preferentemente a las demandas de sociedades cooperativas y organizaciones sociales y comunitarias; a personas de escasos recursos para sus acciones de autoconstrucción de vivienda y a la población rural para la producción y mejoramiento de su vivienda.

Artículo 32. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, en coordinación con las autoridades competentes, promoverá la explotación de bancos de materiales básicos de construcción, localizados en los bienes inmuebles de propiedad federal, sujetándose, para su transmisión o concesión, a lo dispuesto en la Ley General de Bienes Nacionales, salvo lo que, para casos especiales, dispongan otras Leyes.

La misma Secretaría otorgará a los gobiernos de los Estados, a los Municipios, a las sociedades cooperativas, grupos sociales organizados y a los particulares que lo soliciten, el apoyo y la asesoría necesarias para el estudio, aprovechamiento y explotación de bancos de materiales básicos para la construcción de la vivienda; promoverá ante las autoridades competentes el otorgamiento de estímulos para ese efecto y ante los gobiernos de los Estados y los Municipios la simplificación de trámites y procedimientos para la expedición de permisos, licencias o autorizaciones necesarios.

Artículo 33. Las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, podrán promover la celebración de convenios de concertación con las organizaciones sociales o con los particulares a efecto de asegurar la producción y distribución de materiales básicos para la construcción de viviendas de interés social.

Artículo 34. Las dependencias federales competentes, con la opinión de los sectores Social y Privado, integrarán un paquete de materiales básicos para la construcción de vivienda de interés social y estimularán su producción y

Artículo 35. El ejecutivo Federal promoverá la creación o el mejoramiento de mecanismos de distribución, almacenamiento, transformación, transporte y servicios de los materiales básicos para la construcción de vivienda.

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y la de Energía, Minas e Industria Paraestatal y otras dependencias en las esferas de sus respectivas competencias, que vigilarán que las autorizaciones, permisos o concesiones relacionados con la producción y distribución de materiales básicos para la construcción de vivienda, se otorguen de conformidad con las disposiciones de este capítulo.

Artículo 36. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, en coordinación con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal y con los gobiernos de los Estados y los Municipios, promoverá la creación y el establecimiento de unidades de producción y distribución de materiales básicos para la construcción de vivienda, determinando, para tal efecto, centros prioritarios de consumo acordes con las políticas y programas de vivienda.

En dichas unidades se prestará asesoría a los adquirientes de materiales, con el objeto de optimizar el uso adecuado de los mismos en calidad y proporción y, en su caso, facilitarles prototipos de proyectos arquitectónicos, especificaciones de obra y orientación para obtener las licencias y permisos de construcción necesarios.

Los acuerdos de coordinación que se celebren para la creación y operación de las unidades mencionadas de producción y distribución, contendrán las disposiciones conducentes a fin de evitar las intermediación y especulación con los materiales básicos de construcción.

Artículo 37. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tomará las medidas necesarias para que las instituciones de banca y crédito apoyen financieramente a la producción y distribución de materiales básicos de construcción de bajo costo de acuerdo a lo establecido en esta Ley.

CAPITULO V

De las normas y tecnología para la vivienda

Artículo 38. Las acciones para la producción y el mejoramiento de vivienda que lleven a cabo las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal se sujetarán a las normas de diseño, tecnología de la construcción, uso y aprovechamiento señaladas en este capítulo.

Dichas normas propiciarán la participación de la población beneficiada en la producción y mejoramiento de su vivienda y tendrán por objeto elevar la calidad de las edificaciones; serán sus formuladas por los comités de normas y producción de la vivienda a que se refieren las disposiciones del Capítulo VIII de esta Ley y, en todo caso, guardarán congruencia con lo dispuesto en los ordenamientos locales aplicables.

Artículo 39. Las normas de diseño arquitectónico deberán considerar los espacios interiores y exteriores y los elementos funcionales de la vivienda y de sus servicios, la tipifición de sus componentes, la coordinación modular de estos y el desarrollo de prototipos constructivos, considerando las distintas zonas del país y las modalidades habitacionales.

En este tipo de normas se deberá considerar las condiciones y características de habitabilidad y seguridad para los diferentes tipos de vivienda y de sus etapas de construcción.

Artículo 40. Las normas de tecnología para la construcción de las viviendas deberán considerar:

I. La calidad y tipo de los materiales, productos componentes, elementos, procedimientos constructivos, sistemas de edificación y el uso de los mismos, conforme a cada localidad o región;

II. La utilización de ecotécnicas y de ingeniería ambiental aplicable a la vivienda, entre otros aspectos deberá considerar la racionalización del uso del agua y sus sistemas de reutilización;

III. Los componentes prefabricados y sus sistemas de construcción idóneos con el fin de consolidar una tecnología nacional en la materia;

IV. Los mecanismos para racionalizar la producción masiva de vivienda; y

V. El aprovechamiento de fuentes alternas de energía.

Artículo 41. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología promoverá la aplicación de tecnología de bajo costo y alta productividad para la construcción de vivienda y, en particular, apoyará la creación de tecnologías que puedan utilizar las personas o los grupos organizados que autoproduzcan su vivienda. Asimismo, buscará que la tecnología sea la adecuada a los requerimientos sociales y regionales y a las características de la población urbana y rural, estableciendo mecanismos de investigación y experimentación tecnológicas.

Artículo 42. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, considerando la opinión de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, dictará las disposiciones necesarias para regular y controlar la transferencia de tecnología aplicable a la vivienda y establecer las normas de calidad para la producción industrial de materiales básicos para la construcción de vivienda.

Artículo 43. Las normas de administración y mantenimiento de conjuntos habitacionales y en general de la vivienda multifamiliar realizada por las entidades de la Administración

Pública Federal, propiciarán que dichas acciones queden a cargo de los usuarios.

Artículo 44. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, apoyarán de manera prioritaria la aplicación de las normas a que se refiere este capítulo.

CAPITULO VI

Del otorgamiento de crédito y asignación de vivienda

Artículo 45. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las autoridades financieras y créditicias expedirán, con arreglo a los ordenamientos legales aplicables, las reglas para la operación y el otorgamiento de créditos para viviendas producidas o mejoradas con recursos federales, para el cumplimiento de los propósitos de esta Ley.

Los organismos que ejecuten o financien vivienda para los trabajadores, en cumplimiento a la obligación que consigna el artículo 123 de la Constitución General de la República, se regirán por lo previsto en sus respectivas leyes orgánicas y promoverán, en lo conducente, la aplicación de las normas a que se refiere este capítulo.

Artículo 46. Con el fin de beneficiar al mayor número de personas las entidades de la Administración Pública Federal, sólo podrán conceder a una persona créditos para la adquisición construcción, ampliación o mejoramiento de una sola vivienda producida con la aplicación de bienes inmuebles o recursos federales.

Para el otorgamiento de créditos o para la asignación o enajenación de las viviendas a que se refiere el párrafo anterior, tendrán los mismos derechos todos los posibles beneficiarios, pero en igualdad de condiciones se dará preferencia a las personas de más bajos ingresos y las que sean sostén de su familia.

Artículo 47. Los organismos públicos federales de vivienda incluirán en el clausulado de los contratos que celebren para la enajenación de viviendas, entre otras, la estipulación de que el adquiriente de la vivienda sólo podrá transferir sus derechos de propiedad sobre la misma a otra persona que reúna los mismos requisitos y condiciones establecidos por el organismo para la enajenación de viviendas de ese tipo y que se cuente con el consentimiento, dado por escrito, del propio organismo. Será nula y no producirá efecto jurídico alguno la transmisión de vivienda que se haga contraviniendo esta disposición.

Por otra parte, en los contratos de otorgamiento de créditos para vivienda, se deberá estipular, como causa de rescisión, el hecho de que el acreditado utilice la vivienda para fin principal, distinto al de habitación regular o que no la utilice.

En todo caso, los notarios y demás fedatarios públicos, deberán vigilar, en las operaciones en que intervengan, que se cumplan las disposiciones contenidas en este artículo.

En los contratos de otorgamiento de créditos, se podrá pactar la afectación de derechos de los acreditados para el efecto de que, una vez liberado el crédito, la vivienda se constituya en patrimonio de familia, en los términos del Código Civil respectivo.

Artículo 48. Los organismos públicos federales de vivienda deberán dar publicidad a los listados de las personas beneficiarias de las acciones que realicen, una vez realizado el proceso de selección correspondiente, a través de los medios y en los lugares que se consideren con mayor posibilidad de difusión en la localidad de que se trate.

CAPITULO VII

De las sociedades cooperativas de vivienda

Artículo 49. Son sociedades cooperativas de vivienda aquellas que se constituyan con objeto de construir, adquirir, mejorar, mantener o administrar viviendas o de producir, obtener o distribuir materiales básicos de construcción para sus socios.

Sólo se consideran sociedades cooperativas de vivienda, aquellas que funcionen de acuerdo con las disposiciones de este capítulo, con las de la Ley General de Sociedades Cooperativas y otros ordenamientos aplicables.

Artículo 50. Las sociedades cooperativas de vivienda podrán ser de los siguientes tipos:

I. De producción, adquisición o distribución de materiales básicos para la construcción de vivienda;

II. De construcción y mejoramiento de un solo proyecto habitacional;

III. De promoción, continua y permanente, de proyectos habitacionales que atiendan las necesidades de sus socios, organizados en secciones o en unidades cooperativas; y

IV. De conservación, administración y prestación de servicios para las viviendas multifamiliares o conjuntos habitacionales.

Artículo 51. Para la constitución de las sociedades cooperativas de vivienda y sus modificaciones, bastará asamblea general que celebren los interesados para establecer las bases constituidas o sus modificaciones, de cuya asamblea se levantará acta circunstanciada, que deberá remitirse a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Una vez que dicha dependencia reciba las actas de que se trate, hará las inscripciones correspondientes en el Registro Cooperativo Nacional. Si existiera alguna anomalía en las actas, lo comunicará a los solicitantes en un lapso no mayor de veinte días para que éstas se subsanen en un periodo que no exceda de sesenta días. Si los solicitantes no lo hicieran, se tendrá por cancelado el Registro.

Artículo 52. Las sociedades cooperativas de vivienda sólo podrán adquirir los bienes

estrictamente necesarios para la consecución de sus fines.

Artículo 53. Las sociedades cooperativas de vivienda podrán constituir las comisiones y fondos sociales que considere necesarios la asamblea general.

Artículo 54. Las sociedades cooperativas existentes podrán acordar la organización y constitución de unidades o secciones cooperativas de vivienda.

Las unidades o secciones cooperativas de vivienda, sólo podrán realizar los actos a que se refieren las fracciones II y IV del artículo 50 de esta Ley, pudiendo adquirir los materiales necesarios.

Artículo 55. Las sociedades cooperativas de vivienda sólo entregarán las viviendas que produzcan a sus socios y podrán utilizar para ello, la forma que determine la asamblea.

En las bases constitutivas de las sociedades cooperativas de vivienda se podrá establecer que la administración y mantenimiento de las viviendas o conjuntos habitacionales que transmitan, queden a cargo de la sociedad. Las sociedades cooperativas de vivienda, podrán realizar operaciones, prestar sus servicios y enajenar los materiales que produzcan a los organismos públicos de vivienda y a otras sociedades cooperativas.

Artículo 56. La Secretaría del Trabajo y Previsión social tendrá a su cargo vigilar el cumplimiento de las normas a que se refiere este capítulo.

CAPITULO VIII

De la coordinación con los Estados y Municipios y concertación con los sectores social y privado

Artículo 57. El Ejecutivo Federal ejercerá las atribuciones que le confiere esta Ley, cuando proceda, en coordinación con los gobiernos de los Estados y con los Municipales.

Para tal efecto, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, en el marco del sistema nacional de planeación , celebrará los acuerdos y convenios de coordinación procedentes en los que se establecerán las bases para la operación administrativa del sistema nacional de vivienda y para el apoyo a la ejecución de los programas de vivienda estatales y municipales.

Artículo 58. Los convenios y acuerdos de coordinación del Gobierno Federal, con los gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y los Municipios, para la operación del Sistema Nacional de Vivienda, se referirán, entre otros, a los siguientes aspectos:

I. La articulación y la congruencia de las políticas y de los programas federales de vivienda con los de los Estados y Municipios;

II. La aplicación o la transferencia de recursos para la ejecución de las acciones previstas en los programas y la forma en que se determine;

III. La transmisión de suelo urbano o reservas territoriales, para el desarrollo de fraccionamientos populares y programas de vivienda;

IV. La organización y promoción de la producción y distribución de materiales de construcción;

V. El otorgamiento de estímulos y apoyos para la producción y mejoramiento de la vivienda en renta;

VI. La asistencia y capacitación para la programación, instrumentación, ejecución y evaluación de programas de vivienda;

VII. La articulación de las normas y tecnología aplicables a las acciones de vivienda;

VIII. El apoyo a las sociedades cooperativas de vivienda;

IX. El apoyo y asistencia a los organismos locales encargados de normar y operar los programas de vivienda y de aquellas medidas que fortalezcan la gestión en los Municipios de programas habitacionales;

X. El establecimiento de mecanismos de información y elaboración de estudios sobre las necesidades, inventario, modalidades y características de la vivienda; y

XI. Los criterios para la celebración conjunta de convenios de concertación con las organizaciones sociales y con los particulares.

Artículo 59. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, con base en los convenios y acuerdos de coordinación que se hayan celebrado con los gobiernos de los Estados y Municipios, llevará a efecto:

I. Coordinar las acciones de los organismos que participen en la elaboración, ejecución y control de los programas federales de vivienda que se realicen en cada entidad federativa; y

II. Promover ante las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal su intervención conducente, para determinar los apoyos financieros, fiscales, administrativos y, en general, todos aquellos estímulos que procedan para la ejecución de los programas estatales de vivienda.

Artículo 60. El Gobierno Federal gestionará ante los gobiernos de las entidades federativas la creación de Comités Estatales de Normas y Promoción de Vivienda, que tendrán por objeto apoyar a la producción y mejoramiento de la vivienda y de sus elementos y la elaboración, registro y evaluación de las normas y tecnologías para la vivienda. En dichos Comités participarán las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las de los Estados y Municipios, así como las organizaciones de los sectores privado y social interesados en el desarrollo habitacional que así lo convengan.

La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología promoverá ante las autoridades competentes, la adopción de las normas dictadas por los comités.

Artículo 61. Los Comités Estatales de Normas y Promoción de Vivienda a que se refiere el artículo anterior, que se establezcan en cada

uno de los estados, tendrán como funciones, entre otras, las de proponer a las autoridades correspondientes:

I. La adopción de normas y procedimientos para facilitar la división, fusión y relotificación y todas aquellas medidas tendientes al aprovechamiento de áreas urbanas para vivienda;

II. Las normas de diseño, tecnología, administración y mantenimiento a que se refiere el Capítulo V de esta Ley;

III. Los trámites y procedimientos ágiles y sencillos para la construcción de vivienda;

IV. Las medidas para el establecimiento y operación de las unidades de producción y distribución de materiales básicos para la construcción;

V. Los procedimientos de consulta e información que faciliten los acuerdos y convenios de coordinación y concertación que incidan en la materia;

VI. Aquellas que expresamente se señalen en los convenios de coordinación respectivos; y

VII. Las medidas para que el autoconstructor no sea considerado como patrón para los efectos de pago de cuotas y gravámenes.

Artículo 62. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal promoverán, dentro de las esferas de sus respectivas competencias, la participación de los sectores social y privado en los procesos de programación, ejecución y evaluación de las acciones habitacionales.

Artículo 63. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, en los términos de la Ley de Planeación, de la programación de la vivienda y de los acuerdos y convenios de coordinación que se hayan celebrado con los gobiernos de los Estados y los Municipios, promoverá y celebrará convenios de concertación, en su caso, en los términos del Capítulo VI de la Ley de Planeación, con las Cámaras de Industria y de Comercio, con los colegios y asociaciones de profesionistas, con las instituciones docentes y de investigación, con las organizaciones sociales y con los particulares interesados en el desarrollo habitacional sobre su participación en el sistema nacional de vivienda.

Artículo 64. La concertación de acciones de la Administración Pública Federal en materia de vivienda con los grupos y organizaciones sociales y privados, se ajustarán a las disposiciones de esta Ley y a la programación de la vivienda y se realizará mediante la celebración de los contratos y convenios de derecho público que dispone la Ley de Planeación, para establecer entre otros, los siguientes objetivos:

I. La definición de mecanismos y apoyos específicos para los proyectos habitacionales;

II. La participación de la comunidad en la gestión, ejecución y evaluación de proyectos habitacionales; y

III. La canalización de esfuerzos y recursos en los procesos de producción y mejoramiento de vivienda.

Artículo 65. Los particulares inconformes con las resoluciones administrativas que se dicten con fundamento en la presente Ley, dispondrán del recurso de revisión, el cual se sujeta a las siguientes reglas:

I. El recurso de revisión se interpondrá por escrito ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución que se recurra;

II. En el escrito de revisión , se precisarán el nombre y domicilio del promovente, los agravios que considere le cause la resolución impugnada y, los elementos de prueba que considere necesarios; al escrito deberá acompañarse el documento que acredite la personalidad del promovente, cuando actúe en nombre y por cuenta de otro; y

III. El recurso de revisión se tendrá por no interpuesto, cuando se presente fuera del término a que se refiere la fracción I, o cuando no se acredite la personalidad del promovente.

TRANSITORIOS

Primero. Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a los preceptos de esta Ley.

Tercero. A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, en un periodo no mayor a 180 días, el Gobierno Federal promoverá la celebración de los convenios de coordinación con los Gobiernos de los Estados y Municipios, para el establecimiento de los Comités de Normas y Promoción de Vivienda a que se refiere el artículo 60.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 15 de diciembre de 1983.

Programación, Presupuesto y Cuenta Pública. Presidente, Manuel Cavazos Lerma, secretaria, Irma Cué de Duarte, Juan Mariano Acoltzin Vidal, Genaro Borrego Estrada, Alvaro Brito Alonso, María Luisa Calzada de Campos, Oscar Cantón Zetina, Ricardo Castillo Peralta, Rolando Cordera Campos, Antonio Fabila Meléndez, Iván García Solís, Julieta Guevara Bautista, Juan José Hinojosa Hinojosa, Raúl López García, Moisés Raúl López Laines, David Lomelí Contreras, Eugenio Adrián Mayoral Bracamontes, José Ignacio Monge Rangel, José Esteban Nuñez Perea, María Teresa Ortuño Gurza, Alejandro Posadas Espinosa, Héctor Ramírez Cuéllar, Gerardo Ramos Romo, Dulce María Sauri Riancho, Enrique Soto Izquierdo, Homero Tovilla Cristiani, Jorge Treviño Martínez, Antonio Vélez Torres, Astolfo Vicencio Tovar, Manuel R. Villa Issa, Aidé Heréndira Villalobos Rivera.

Asentamientos Humanos y Obras Públicas. Presidente, José Parcero López; secretario, Juan Salgado Brito, María Elisa Alvarado de

Jiménez, Alfredo Barba Hernández, María Albertina Barbosa viuda de Meraz, Diógenes Bustamante Vela, Juan Campos Vega, Ricardo Cavazos Galván, Roger Cicero Mackinney, Guillermo Fragoso Martínez, Leopoldo Hernández Partida, José Luis García García, Eleazar García Rodríguez, Rafael García Sancho Gómez, Francisco Galindo Musa, Alfonso Gaytán Esquivel, Víctor González Avelar, Juventino González Ramos, Leonardo González Valera, Héctor Alfredo Ixtlahuac Gaspar, Josefina Luévano Romo, Javier Martínez Aguilera, Arturo Martínez Legorreta, Edmundo Martínez Zaleta, Antonio Ortega Martínez, Angélica Paulín Posada, María Encarnación Paz Méndez, José Encarnación Pérez Gaytán, José Lucio Ramírez Ornelas, Leonor Rosales de Fonseca, Benito Ignacio Santamaría Sánchez, Baltazar Ignacio Valadez Montoya, Guillermo Vargas Alarcón, Raúl Vélez García, Dora Villegas Nájera, Juan Villegas Torres, Oralia Estela Viramontes de la Mora, José Viramontes Paredes."

La C. Presidenta: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los señores diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

El C. secretario Enrique León Martínez: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura del dictamen.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la segunda lectura al dictamen.

La C. Presidenta: -En consecuencia, está a discusión en lo general. Se abre el registro de oradores.

Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra, los siguientes señores diputados: Armando de Lara Tamayo, Encarnación Pérez Gaytán, Baltazar Ignacio Valadez Montoya, Mariano López Ramos, Juan Gualberto Campos Vega y Salvador Castañeda O'Connor; y para hablar en pro, los diputados José Parcero López y Genaro Borrego Estrada.

Tiene la palabra el señor diputado Armando de Lara Tamayo.

El C. Jaime Armando de Lara Tamayo: -Con el permiso de la Presidencia; señores diputados: La Ley de Vivienda que hoy discutimos, tiene, desde nuestro punto de vista, varias anomalías por las que esta Cámara debe de rechazar votando en contra.

Es una larguísima lista de declaraciones confusas y repetitivas en las que se le ha empleado un lenguaje aparentemente técnico, que sólo indica un deseo subyacente de cubrir con palabras la falta de contenido.

La gran mayoría de los 65 artículos que forman el proyecto no son propios de una ley, no son una verdadera norma jurídica, son simples afirmaciones de buenos propósitos y la aprobación o el rechazo de los mismos no cambiaría un ápice la realidad del problema actual de vivienda.

Las leyes deben de contener indicativos de conducta obligatorios para sus destinatarios, que no dejen lugar a dudas acerca de la acción o la omisión que pretenda el legislador y que establezca con claridad una relación cierta de causa y efecto entre la conducta ordenada o prohibida y el bien socialmente valioso que se pretenda tutelar.

En el presente caso se pretende lograr como finalidad de la Ley que toda familia pueda ejercer su derecho a una vivienda digna y decorosa, como lo establece el artículo 4o. constitucional. Sin embargo, la Ley Federal de Vivienda no hace sino repetir una y otra vez la intención de que esto suceda, pero no implementa ninguna conducta para alcanzar ese objetivo.

El que todas las familias tengan acceso a viviendas dignas y decorosas no es una cuestión de leyes, sino de buena administración y de una política de justicia que dé oportunidad a la mayoría de obtener ese beneficio sin que vea comprometida su libertad y su independencia personal.

El problema de la vivienda sólo se podrá resolver mediante un trabajo solidario en un ambiente de libertad para la construcción, y no serán eficaces las medidas puramente declarativas contenidas en el proyecto a discusión.

El contenido de una buena parte del proyecto, especialmente en los dos primeros capítulos, es más propio de un programa o de la exposición de motivos de una norma substitutiva, pues tal como están redactados a nada obligan ni nada definen.

Del Capítulo I conviene hacer algunas reflexiones: La primera de ellas es que se inicia con una declaración que ya se ha hecho costumbre en las leyes que envía el Ejecutivo, una declaración que dispone que la Ley es de orden público e interés social con objeto, principalmente, de evitar que en los juicios de amparo que se promuevan en contra del ordenamiento se conceda la suspensión al inicio del juicio.

Se olvidan, los autores del proyecto, que la Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que no basta declarar que una disposición es de orden público, para que lo sea automáticamente; se requiere para que un acto de autoridad sea considerado de orden público, que se demuestre sin lugar a dudas el interés colectivo o social, y no tan sólo el de particulares por muy respetable que éste sea.

El artículo 2o. enumera 13 lineamientos de política de vivienda que evidentemente no deben de formar parte de una ley, ya que por su vaguedad y generalidad son propios de la exposición de motivo.

El artículo 3o. en su primer párrafo establece o crea el Sistema Nacional de Vivienda, entelequia fantasmal sin esencia real, que para lo único que puede ser útil es para fines de publicidad política.

El artículo 4o, enumera siete apoyos o instrumentos para el desarrollo de la política de vivienda, que no constituyen sino un catálogo de buenas intenciones. Y el artículo 5o. dispone innecesariamente que todo el Sector Público queda sujeto a la Ley.

El artículo 6o. es totalmente inútil como norma jurídica de carácter general; bien puede ser sustituido por un memorándum de instrucciones que el señor Presidente de la República dirija a su Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología. En efecto, no se necesita una ley para decirle al secretario, por ejemplo, que tiene que promover, coordinar o realizar los programas habitacionales que determine el Ejecutivo; o bien, que debe vigilar en el ámbito de su competencia que las entidades del sector que coordina conduzcan sus actividades conforme a las disposiciones de la Ley y el programa de vivienda.

Para construir viviendas basta aprobar en el presupuesto una partida para ello, y que con honradez y diligencia se pongan manos a la obra.

El Capitulo II sale también sobrando, baste decir que el artículo 7o., con el que se inicia, ordena que las acciones públicas de vivienda se programarán a través de un programa sectorial. Y para ello, el Congreso tiene que dar su visto bueno; como si se pudiera programar a través de algo distinto un programa o como si fuera necesario que los programas del Ejecutivo tuvieran que aprobarse por el Legislativo.

Siempre hemos pugnado porque se le dé al Poder Legislativo su papel equilibrador y porque éste lo ejerza realmente. Pero en el presente caso hacemos una objeción, porque se nos presente un proyecto que en buena parte está en el otro extremo de las posibilidades.

Todo el Capítulo se ocupa en describir lo que debe contener el Programa Sectorial y los programas institucionales y los operativos anuales - así los llama -, de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología; programitis muy propia de los intrincados laberintos de un Ejecutivo hiperdesarrollado, pero fuera de lugar en una Ley Orgánica de un artículo constitucional que reconoce una garantía individual.

En el Capítulo III se repiten algunas generalidades. Se incluyen disposiciones propias de una ley local, como las contenidas en las fracciones II, III y IV del artículo 21, y otras como las contenidas en el artículo 22, que bien pudiera ser tan sólo una indicación interna del Ejecutivo a su secretario de Estado, puesto que para hacer estudios no se requiere que una Ley así lo ordene.

Sin embargo, en este Capítulo se encuentran algunas disposiciones que aunque ambiguas pudieran considerarse como iniciales para acaparar, por parte del Gobierno, las tierras para la construcción de viviendas. En este sentido se podría interpretar el artículo 19 con el que se inicia el Capítulo mencionado y que declara de utilidad pública la adquisición de tierra para la construcción de viviendas de interés social o para la constitución de reserva territoriales destinadas a fines habitacionales.

Ni en este artículo ni en ningún otro se aclaran los alcances que pueda tener esa declaración; no se precisa si la adquisición a que el mismo se refiere será exclusiva de la autoridad o podrán hacerla también los particulares, y si en éste último caso se considera también de utilidad pública la operación que se efectúa.

El capítulo le da al Gobierno injerencia en un campo en que tradicionalmente han participado los particulares; pero no se la da como rector y guía ni como juez o árbitro, sino como titular de derechos de propiedad.

La Ley pretende que el Estado se convierta ahora en fraccionador y vendedor de lotes y en intermediario en el mercado inmobiliario. Estamos en desacuerdo con esa medida, porque la misma puede dar lugar a que corruptelas e ineficacias de otros campos de la actividad económica del Gobierno se trasladaran al campo inmobiliario.

Como rector y juez, el Gobierno puede defender a los particulares en contra de los abusos de los fraccionadores y de los comerciantes de terrenos. El mismo como fraccionador no tendrá quien, con mayor autoridad, evite los posibles abusos que ya se pueden predecir.

No es función del Gobierno comprar y vender lotes. Primero debe demostrar que puede cumplir sus funciones esenciales como son las de impartir justicia, mantener el orden y la seguridad, hacer que se respete la Constitución; después, si el pueblo lo decide, que se meta a comerciante.

Son muchas las experiencias de campos de la economía que han ido al fracaso por la injerencia monopólica, o simplemente de competencia desleal del Gobierno y sus agentes.

El Capítulo IV, que habla de la producción y distribución de materiales de construcción, puede ser también motivo de críticas similares; no es el Gobierno quien puede ocuparse de la producción y distribución de materiales de construcción. La Constitución y la Ley le dan mecanismos adecuados, para combatir los monopolios, y si los usara adecuadamente, si adoptara su papel de autoridad y no de competidor y enemigo de los ciudadanos, no sería necesario que destinara otra vez fondos y recursos, que son de todos los mexicanos, a negocios muy riesgosos, un sólo por su carácter aleatorio sino que, como ya se ha dicho, tiene muchas fugas y muchas sobrecargas innecesarias en manos de funcionarios públicos.

Tampoco el Estado es quien debe dictar normas estéticas o técnicas para la construcción de las viviendas. La gran variedad de posibilidades, la imaginación y el gusto de los mexicanos deben estar por encima de esas disposiciones burocráticas, contenidas en el Capítulo V de la Ley, que trata de uniformar las viviendas según el criterio del burócrata que esté en el puesto clave en el momento de aprobar un diseño arquitectónico o unas especificaciones para la construcción de una casa, con recomendaciones

tan infantiles como las que se especifican en el artículo 39.

Por lo que toca a los créditos y al fomento de las sociedades cooperativas, tampoco se requiere disposiciones legislativas para lograr los objetivos, el Gobierno es dueño de la Banca y puede encaminar los créditos como mejor le plazca, y el fomento de las cooperativas se puede hacer con fundamento en la Ley de Cooperativas y mediante acciones de educación y difusión, que ya tienen su apoyo en otras disposiciones vigentes

Las asignaciones de vivienda que se podrían haber reglamentado en esta Ley, quedan, sin embargo, a juicio y criterio de los funcionarios, y no dudamos que, como ya sucede en otros organismos, como el INFONAVIT, las viviendas se asignen a líderes que repartirán casas y departamentos para obtener apoyos políticos y para recibir una compensación económica que no se merecen.

En resumen, el proyecto de Ley a discusión que parece haber sido redactado por economistas e ingenieros sin la intervención de abogados, contiene muchas fallas técnicas, abusa de verbos como proveerá, promoverá, gestionará y propiciará, verbos que indican acciones imprecisas y ambiguas. La Ley debe ser categórica para que no haya duda en su interpretación y su cumplimiento, y principalmente la Ley elude el problema principal de la vivienda, que es el de arrendamiento.

El proyecto es ambiguo en lo que tiene de buenas intenciones y, desgraciadamente, también lo es en lo que tiene de malo, de estatista y de intervencionista.

Se podría señalar muchas fallas más: Inversión a la competencia de los estados; intervención en sectores que debieran corresponder a los particulares; puertas abiertas para los negocios de los funcionarios; pero, creo que basta lo anterior para que votemos en contra de un proyecto, que aun de ser aprobado, no podrá ser nunca una ley, puesto que no constituye un imperativo claro y categórico y que se quedará siempre en un catálogo de intenciones. Gracias.

La C. Presidenta: -Tiene la palabra el diputado Encarnación Pérez Gaytán.

El C. Encarnación Pérez Gaytán: - Señoras y señores diputados: Una vez más se discute aquí, acerca de un derecho de los mexicanos; el jueves se habló del derecho a la salud, y así, por el estilo, se habla de derechos; vamos a intervenir en la discusión general, exclusivamente, de esta iniciativa de Ley, discutamos por las comisiones respectivas; pero antes quiero decir algunas palabras a manera de introducción, por aquello de que tanto se habla de derechos, que carecen -a mí me parece - de sustento real para ejercerse estas palabras quiero referirme a las violaciones que realiza el Poder Público, inclusive a los derechos humanos consagrados internacionalmente y aceptados por las naciones que integran la Organización de las Naciones Unidas, violaciones a los derechos políticos de los ciudadanos, que se observan, desgraciadamente, cada vez con mayor frecuencia como actos de abuso de poder que realiza el Gobierno del país y que no es posible ignorar, cuando en esta tribuna se discute acerca de los derechos de los mexicanos.

Hace unos días, que la represión pública por medio de la Policía y el Ejército se desató en contra de una buena parte del pueblo del Istmo de Tehuantepec particularmente de Juchitán -es tema señor, es tema de derecho que tiene el pueblo mexicano y por eso aquí, en uso también del derecho de hablar, me estoy refiriendo a ese tema que está relacionado con los derechos de los mexicanos - porque fueron encarcelados cientos de mujeres y de hombres, llevados a una cárcel inmunda en Salina Cruz, donde una parte de la gente tenga que permanecer de pie mientras que la otra dormía en el suelo, a la intemperie, expuestos a la lluvia, lo cual es inhumano y violatorio a los derechos del hombre. Eso está haciendo el Gobierno actual con la participación directa de la fuerza pública y bajo la responsabilidad inmediata del gobierno del estado de Oaxaca.

Yo, junto con otros compañeros, discutí con el Gobernador y le dije: Lo que tiene que hacer usted de inmediato es poner en libertad a estos cientos de presos políticos, que duraron más de 72 horas...

La C. Presidenta: -Señor diputado Encarnación Pérez Gaytán, se le exhorta a no apartarse del tema para el que solicitó el uso de la palabra, y a los señores diputados a no interrumpir al orador.

El C. Encarnación Pérez Gaytán: - Estoy hablando de los derechos que están siendo violados y voy a terminar mi introducción, haciendo una protesta formal en contra de la autoridad pública desde arriba hasta abajo, por los abusos cometidos en contra de esta gente y, por último, yo le pedí al gobierno la libertad de una niñita de dos meses, que estaba encarcelada, para vergüenza de una autoridad que dice que actúa con forme a derecho.

Dicho lo anterior, considero que la Ley Federal de Vivienda, es una especie de plan o de programa de vivienda para que sea administrado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología. No es un conjunto de normas obligatorias que traten un problema de tanto interés público como es el de la vivienda.

Esta ley o este proyecto aborda únicamente un aspecto del problema y, a mi juicio, no lo aborda adecuadamente; es el que se refiere a promover la vivienda en propiedad particular de las familias que no las poseen y nada más. Habla de tierra y reservas territoriales; habla de materiales básicos de construcción; habla de asesoría técnica; habla de créditos; habla de la formación de cooperativas, etcétera. Todo pensando en que el problema de la vivienda ahora puede resolverse cuando cada quien tenga su casa propia. Pero, ¿cuáles

son los ingresos que tienen los trabajadores? Para adquirir, aun en las más benévolas condiciones, todo lo necesario para construir o para comprar una casa donde vivir, son condiciones terribles. No se dan cuenta que la capacidad de consumo de nuestro pueblo va para abajo, en picada; se habla de que el mercado interior decrece o se contrae, y es cierto.

Una ocasión decía yo que lo que se está abatiendo es el mercado interno y no la crisis o sus efectos, o los lados más agudos de la crisis, ni mucho menos la inflación. La Ley, efectivamente, puede entenderse como un catálogo de propósitos, de buen corazón, bien intencionados; pues está bien que se promueva, que se estimule, que se convenza para que la gente disponga de los medios para construir su casa; es una buena intención. Pero yo sostengo que ésta no es la Ley que esté a la altura de la gravedad del problema de la vivienda, que consiste en un faltante muy grave de vivienda; las cifras proliferan, oficiales y no oficiales. Se sabe que se necesitan millones de cuartos, y deberían ser con las condiciones higiénicas habitables indispensables para que nuestro pueblo pueda vivir.

Existe una gran cantidad de personas, somos millones que no somos propietarios de casa y en alguna parte tenemos que vivir, por lo cual nos vemos obligados a rentar departamentos o casas, y es el problema que no se contempla o no se toma en cuenta en este proyecto de Ley, el de la viviendas en renta, el problema inquilinario que es un gran problema nacional; es el problema que se constituye como el gran ausente de esta Ley.

Se dice que el Congreso Nacional no tiene facultades de legislar en materia de contratos de arrendamiento contra la soberanía de los estados, que estaría violando el pacto federal. Si no hubiera precedentes y muchos, el mismo de esta Ley yo les concedería la razón, pero existe Ley Federal del Trabajo, Ley Federal de Reforma Agraria, Ley General de Salud, y ahora habrá Ley Federal de Vivienda. ¿Y por qué no incluir en esta Ley un problema inherente a los asentamientos humanos?, y hay una fracción del artículo 73, en virtud de la cual fundamenta esta Ley que autoriza al Congreso General para legislar en materia de asentamientos humanos. Por eso se está legislando sobre la vivienda pero, ¿no se considera vivienda acaso lo que se está en renta? ¿No tenemos derechos los millones de mexicanos que no poseemos casa para que por Ley y con la intervención de la autoridad se ponga un hasta aquí a los abusos cometidos por los dueños, por los propietarios de esos bienes en renta?

Nosotros, los que no tenemos casa propia ni podemos adquirirla, no podemos ser usufructuarios el derecho de vivienda que concede la Constitución. Pero como ya decía antes, podrán decir: Bueno, pues tienen sus derechos a salvo. El derecho ahí está, ahora depende de cada quien que pueda utilizarlo, ejercerlo o no.

En ese sentido a mí me parece que aun suponiendo que por la vía de la legislación de asentamientos humanos no fuera admisible la legislación en materia de contratos de arrendamiento de vivienda, queda el recurso a este Constituyente Permanente de agregar un inciso al artículo 73 para que no quepa duda y explícitamente quede establecido que tiene la facultad de legislar en esta materia, en tratándose de vivienda en venta en una ley de vivienda.

El Congreso General tiene facultades para legislar sobre juegos con apuesta; tiene facultad para legislar sobre aguamieles, creo que sobre aguamiel de maguey y sobre productos fermentados, considero que es el pulque. Puede legislar sobre pulque, pero no puede legislar sobre contratos de arrendamiento que afectan a millones de ciudadanos que tenemos que rentar casa, y que nos dejarán nuestros derechos a salvo.

No pueden. Lo que no quieren es afectar intereses creados; lo que no quieren es afectar a grandes propietarios que especulan con las rentas de las casas y que hacen contratos leoninos como se dice, inclusive se establecen cláusulas en virtud de las cuales el aumento enorme que anualmente se les hace a los alquileres se tiene que aumentar en relación al monto de la devaluación del peso frente al dólar que se llegue a tener en un año no obstante que las rentas no son en dólares, que vivimos en México. ¡Ah, pero en un país dependiente!

Y con el beneplácito de las autoridades para que eso y más se haga, porque se trata de contratos privados, que ya decimos hace un momento son como contratos de adhesión donde las partes no pueden actuar libremente pues son de lo toma o lo deja. Quiere la casa: cumpla las condiciones que quiere el dueño y se acabó. no puede: no tenga casa, ese es su asunto.

Estamos hablando de interés o de utilidad pública por esa razón a mí me párese que debería plantearse esto.

Se dice que hay condiciones diferentes, paro hay cuestiones generales que se repiten, hechos que forman una generalidad que permiten legislar en materia en todo el país. Por ejemplo, todas la fincas tienen un valor catastral, la que sea, una mas y otras menos.

Puede tomarse como uno de los índices para un tabulador de renta el valor catastral de las fincas. Los que adquieren la casa en renta tiene un ingreso y hay unos ingresos mínimos, pueden tomarse en cuenta que unos son más y otros son menos, para esos tabuladores que permitan fijar el monto del precio de renta de una casa.

En fin, manera habría, si se quiere tomar en cuenta este problema; pero la verdad es que no hay voluntad, no obstante la mayoría la tiene un partido que se proclama partido de trabajadores, pero no considera estos problemas de los trabajadores.

En resumen, una parte muy considerable de nuestro pueblo carece de vivienda, muy afectada en sus niveles de vida, porque buena parte de sus ingresos tienen que dedicarlos a pagar el alquiler de su casa.

Considero, asimismo que esta Ley debería de sistematizar efectivamente la acción de todos los institutos, de todas las organizaciones sociales públicas que tienen que ver con el problema de la vivienda, y no dejar que cada quien marche por su lado más o menos sobre las bases de que debe actuar cada araña por su hebra. Existe el INFONAVIT, el FOVISSSTE y otros organismos que tienen que ver con la vivienda.

Ya en ocasión anterior yo decía que si el INFONAVIT no es dotado de mayores recursos para ese fondo de vivienda, no podrá aumentar los créditos o los financiamientos a favor de los trabajadores, amen de todas las fallas, errores y malas administraciones que tiene, que no es el caso hacer ahora la crítica.

Y así podríamos examinar con ánimo de que esta Ley realmente sirviera para normar la solución de uno de los grandes problemas nacionales que tiene el pueblo de México, inherente a su vida, inherente al lugar donde las familias tienen que vivir.

Por último quiero señalar que las comisiones unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y Asentamientos Humanos, en aspectos esenciales de la iniciativa, la empeoraron.

El artículo 30 de la iniciativa señalaba como de utilidad pública la producción y distribución de materiales básicos para la construcción de vivienda de interés social. La calidad de utilidad ha sido eliminada del artículo 30.

El artículo 33 de esta misma iniciativa planteaba la posibilidad de expropiar empresas constructoras de materiales básicos de vivienda. Esta frase fue eliminada por las Comisiones. No existe en este dictamen, en este proyecto que se discute, la posibilidad de expropiar empresas para que el sector estatal pueda entrar en la competencia, en la producción de estos materiales como una de las vías para abaratar los precios.

Y el artículo 34 le señalaba a la Secretaría de Comercio la obligación de formular un paquete de artículos de materiales básicos de construcción, y le daba la facultad para fijar los precios. Esto ha sido eliminado. Aquellos aspectos que pudieran desarrollarse, aplicarse, para intervenir de alguna manera más eficaz en la ayuda de los que pueden contribuir su vivienda, son eliminados por estas Comisiones.

Concesiones, ¿a quiénes? En general a los propietarios privados. Dicen que para no desestimular - algo así por el estilo -, la producción de vivienda, para que se estimulen pensando en que no se les va a afectar, dado que esto se considera de utilidad pública. Pero la verdad es que a quienes se afecta es a los sectores pobres de nuestro pueblo, a la gente que vive de su trabajo. Por esa razón a mí me parece que el dictamen en este aspecto empeora la iniciativa. No podemos estar, yo no puedo estar conforme con ese dictamen, y por las omisiones que tiene esta Ley, porque no plantea grandes problemas de vivienda que debería de contener para que fuera una Ley compleja, nacional, que abordara el problema en toda su magnitud, pero con carácter de ley, no de simples recomendaciones o de programas de esos que son para que si se cumplen bien y si no se cumplen no hay forma de que se reclame en cumplimiento, porque resulta una de esas leyes que carecen de obligatoriedad; son simples enunciados que pueden ser cosas de buen corazón, decía yo, no me quiero meter en eso, y es muy respetable la intención humanitaria de quienes elaboran esta Ley y la va a aprobar, la respecto, pero me parece que el pueblo mexicano necesita cosas más concretas para elevar sus niveles de vida, y que después de esto y de otras, cosas más, como las que dije en mi introducción, no se siga hablando de que el poder público en nuestro país es un poder del pueblo y que el partido que depende de ese poder es un partido de trabajadores. Eso debería demostrarse en lo hechos, eso debería demostrarse con una política y con una legislación que tomara en cuenta los problemas de los trabajadores, vale decir del pueblo del trabajador, adecuadamente y contribuir a su satisfacción, para que esos problemas sean resueltos y las necesidades elementales de vida, que las necesidades que tiene nuestro pueblo pueden ser satisfechas con otra política, con otra legislación con otra conducta que sea genuinamente popular, eso sería lo democrático. Lo que se está haciendo está ayuno en gran parte de democracia.

Gracias.

La C. Presidenta: - Tiene la palabra el señor diputado Baltazar Ignacio Valadez Montoya.

El C. Baltazar Ignacio Valadez Montoya: Señora Presidenta, señores vicepresidentes; señores secretarios; compañeras y compañeros diputados: El proyecto de Ley que hoy se pone a la consideración de esta soberanía se ocupa, como aquí ha dicho, de uno de los dolores de la República que más lastima y más angustia a millones de mexicanos, tal es el caso del grave y complejo problema de la vivienda.

A nuestro juicio, el problema de la vivienda constituye una de las más elocuentes expresiones de nuestro subdesarrollo, determinado y caracterizado por la prevalencia de estructuras sociales, económicas y políticas obsoletas e injustas que no han podido o no han querido trasformar los regímenes, que muy poco tienen de revolucionarios y sí mucho de conservadores.

Esos regímenes tan dados al festinamiento y al leninaje triunfalista, según las perspectivas y dos enfoques cuasi unipersonales de quien asciende a la Presidencia, desde hace mucho tiempo viene trazando y nos viene hablando de planes destinados a colocar el país en condiciones de despegue y en las vías del desarrollo.

Los países en vías de desarrollo son, a nuestro juicio aquellos donde las riquezas materiales y el potencial humano de que disponen son explotados en forma suficientemente intensa y con el propósito, sin desviaciones, de elevar en forma horizontal el nivel de vida

de la población de armonizar las realidades de la sociedad y de acrecentar el patrimonio de los individuos.

México está lejos aún de estas características elementales. En efecto, la contemplación del actual panorama socioeconómico y político de nuestro país, debe confirmarnos en la conclusión de que la nuestra es una nación subdesarrollada y el principio de curación es aceptar el mal que se padece. Si se acepta esta realidad, señores diputados, se aceptará también que el problema de la vivienda en México no es ni exclusiva ni principalmente de tipo legislativo, sino de planeación socioeconómica general, de políticas ejecutivas y de administración de justicia.

No obstante lo anterior, para que sea posible la solución de tan grave y complejo problema, entendemos que es necesaria la existencia de una legislación social de la materia, cuyos ordenamientos jurídicos sirvan a la sociedad de sostén externo y le den reparo y protección, ordenamientos, por otra parte, que no debe tomar como función la de dominar ni la de excluir, sino la de servir y aromatizar, buscando con ello acrecentar la vitalidad de la sociedad lo mismo que su equilibro y su seguridad colectiva e individual.

Y porque no ignoramos la necesidad de que exista esta legislación social tan importante, debemos decir que la fracción parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano decidió votar en contra del dictamen tomando en cuenta, como una de las primeras razones para ello, un proceder legislativo reprobable que a todos, incluyendo a quienes elaboran el dictamen referido, nos hizo víctimas de apresuramientos que además de innecesarias colocan al análisis en el riesgo de la superficialidad. Este estilo tan deplorable y tan reprobable, se da en y durante el parto de las leyes. Y claro, el tormento es para aquellos que acostumbran hacer el pisa y corre y que hoy se les atornilló en su almohadilla o en su butaca.

No obstante lo señalado, conscientes de la responsabilidad que nos impone nuestro carácter de legisladores, así como nuestra militancia en un partido al que no le es indiferente nada que tenga trascendencia social con el mejor de nuestros esfuerzos y la mejor de nuestras voluntades, usamos el limitado tiempo que se nos permitió para el estudio de su contenido y el análisis de sus alcances.

Luego de este estudio ciertamente apresurado, pero objetivo y sereno, tomamos la decisión, como ya dijimos, de votar en contra del dictamen, no como consecuencia de la parcialidad ni el capricho propios de una oposición sistemática sino por razones que honestamente consideramos válidas y que desde nuestra posición independiente, enseguida expondremos con la brevedad acostumbrada.

Encontramos en principio, que una buena parte de su contenido mantiene la tendencia hacia el capitalismo de estado y está es otra razón que tenemos para rechazar el proyecto, pues tras la Ley y no obstante sus partes declarativas en contrario se esconde la intención de extender el dominio de un estado con inclinaciones monopólicas y absolutistas.

El temor sobre esto entre diversos sectores sociales, se ahonda todavía más, cuando el artículo 1o. del proyecto de la Ley Federal de Vivienda asienta que la mencionada es Ley Reglamentaria del artículo 4o., párrafo cuarto de la Constitución de la República, y que sus disposiciones son de orden público e interés social. Base que en múltiples casos de la vida nacional ha servido a falsa y deliberadas malinterpretaciones que se traducen en abuso y en arbitrariedad.

Independientemente de lo anterior, otra razón por la que oponemos se fundamenta en la realidad, que contradice el contenido del artículo 3o. del proyecto en el cual se establece que el Sistema Nacional de Vivienda es el conjunto integrado y armónico de relaciones jurídicas, económicas, sociales, políticas, tecnológicas y metodológicas que dan coherencia a las acciones, instrumentos y proceso de los sectores Públicos Social y Privado orientados a la satisfacción de necesidades de vivienda.

Decimos que la realidad contradice tal definición y tal propósito porque muchas de sus disposiciones, lejos de eliminar la dispersión que hoy se registra en acciones en materia de vivienda, la mantiene y a ella se ajusta.

Por otra parte, las disposiciones del proyecto de Ley, que por cierto mucho tiene de enunciativo y programático, son paralelas aun en lo enunciativo y programático a las que se establecen en la Ley General de Asentamientos Humanos, lo cual, en lugar de resolver y simplificar, agrava y y complica la disposición jurídica en materia de vivienda, inseparable por su naturaleza de la que se refiere a los asentamientos humanos.

Por otro lado, algo que consideramos grave y que fundamenta nuestro rechazo al proyecto de Ley, es que en la fracción I del artículo 6o. se dice que corresponde a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, formular, conducir y evaluar la política general de vivienda, de conformidad con las disposiciones de esta Ley y con las que dicte al respecto el Ejecutivo Federal, así como coordinar las acciones que tiendan a satisfacer las necesidades habitacionales que realicen las entidades de la Administración Pública Federal y las acciones y los programas afines, que en su caso se determinen.

De acuerdo a los términos en que se expresa la fracción que mencionamos, resulta que se facultara al Ejecutivo Federal para dictar a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología todas las disposiciones que sobre la materia le plazcan, aun cuando contravengan las aprobadas por el Congreso de la Unión, que según los juristas más destacados y con mayor autoridad lo consideran como el depositario de las facultades de la Nación.

En el precepto comentado no se hace referencia a las facultades reglamentarias previstas en el artículo 89 de la Constitución para promover en la esfera administrativa el cumplimiento de una ley, de manera que en los términos en que está redactado se establece cualquier clase de disposición sin ningún acontecimiento y sin ninguna precisión. Así, se erosionan

las facultades que corresponden al Legislativo o bien, se le quita la fuerza obligatoria a las disposiciones o se le dan facultades indebidas al Presidente.

La laguna a que hacemos referencia, sinceramente quisiéramos que fuera producto de ese apresuramiento innecesario que coloca a quienes dictaminan y a quienes examinamos en el riesgo de la involuntaria superficialidad; sin embargo, es de temerse que se trate de una decisión consiente y deleznable similar a otras que han disminuido y empequeñecido a esta Cámara de Diputados.

Nuestro temor se profundiza en virtud del hecho que nos permiten comentar. Durante las sesiones celebradas en el seno de las comisiones unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, entre otras proposiciones hicimos una parte que se modificara el párrafo segundo del artículo 8o. del proyecto, a fin de que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, previo dictamen de la de Programación y Presupuesto, hiciera conocimientos del programa a las comisiones legislativas correspondientes del Congreso de la Unión.

La proposición formulada ante las Comisiones se aceptó primero en forma verbal y más tarde se incluyó en el listado de correcciones por escrito. La modificación, empero, no aparece en el dictamen final que ahora discutimos. Es claro entonces que no hay voluntad para restituir la plenitud de sus facultades al Legislativo y sí, en cambio, para continuar en la línea de ruptura al esquema y a la estructura republicana.

Y ya que hablamos de propuestas no aceptadas, deseamos mencionar en pleno la que hicimos en torno al párrafo segundo del artículo 3o. del proyecto, a fin de que para los efectos legales se entienda por vivienda de interés social, aquélla cuyo valor al término de su edificación no exceda de la suma que resulte de multiplicar por 15, en lugar de 10, el salario mínimo general elevado al año, vigente en la zona de que se trate.

Nuestra propuesta fue en razón de que si la suma se multiplica por 10, tal como se propone, en el caso del Distrito Federal una vivienda considerada de interés social sería aquélla, cuyo precio actual fuera de un millón 800 mil pesos aproximadamente; o sea, un precio muy por debajo del que tiene actualmente una vivienda decorosa, a la cual tiene derecho los trabajadores y sus familias. Lo mismo sucedería en los casos de provincia.

Por otra parte y en coincidencia con la opinión de otros partidos políticos, consideramos que el proyecto que se discute es incompleto, pues no aborda a fondo el gravísimo problema inquilinario y por lo mismo mucho menos apunta siquiera las líneas generales para resolverlo.

Como es bien sabido, los demócratas aspiramos a que se dé una legislación y un cambio radical de las estructuras sociales, económicas y políticas, que hagan posible que cada familia mexicana sea dueña de la casa que habita.

Pero conscientes de que ello no es posible en un plazo inmediato, tenemos la convicción de que es absolutamente necesario y urgente la existencia de ordenamientos jurídicos, que acaben con la inmisericordia, la especulación y el abuso de la inmensa mayoría de casatenietes. Las angustias, las humillaciones, los largos viacrusis de millones de inquilinos en busca de techo para ellos y para sus hijos, seguramente que no los padecen los prominentes miembros de la llamada familia revolucionaria. Y por eso, entre otras cosas, ni oyen, ni atienden, ni escuchan los legítimos reclamos de los pobres, de los miserables de los desposeídos.

Por ésta y otras muchas razones, señora Presidenta, señores diputados, la fracción parlamentaria del Partido Democrático Mexicano votarán en contra del dictamen México necesita algo más que este engendro. Muchas gracias .

La C. Presidenta: - Tiene la palabra el C. diputado Mariano López Ramos.

El C. Mariano López Ramos: - C. Presidenta; honorable Asamblea: Uno de los problemas más graves que sufren millones de trabajadores en nuestro país es el de la falta de vivienda digna.

En la actualidad se calcula que existe un déficit de cerca de diez millones de viviendas. Esto quiere decir que la inmensa mayoría de las familias mexicanas no tienen vivienda propia, que pagan elevadas rentas donde se les va un porcentaje muy alto de sus salarios en el alquiler de casas, departamentos y sobre todo, en su mayoría cuartos en vecindades que se encuentran en deplorables condiciones, faltos de los más elementales servicios, ruinosos, con el peligro de derrumbarse en cualquier momento, insalubres por la deficiente iluminación, ventilación y falta de servicios sanitarios; con rentas que a su libre arbitrio elevan los casatenientes cuantas veces quieren en el año, prácticamente robando a los inquilinos el aprovecharse de su gran necesidad; contratos leoninos que mantienen al inquilino en la desprotección y en el abandono más criminal. Lo que propicia constantes juicios de desahucio con los consiguientes desalojos.

No hay ley que proteja al inquilino; todo está en favor de los voraces arrendadores que han venido monopolizando las viviendas en todas las grandes ciudades del país, creando grandes monopolios y desarrollando un gran poder económico. Tan grande es ese poder que cuentan hasta con funcionarios y autoridades que los apoyan y defienden en sus intereses egoístas.

En esta elevada representación habría que investigar cuántos diputados también son defensores de esos mismos intereses.

El que hasta estos momentos se hayan venido bloqueando los intentos para la presentación de una ley inquinaría, nos habla de la presión a la que han sometido al Estado y al

Gobierno para impedir la iniciativa de Ley Inquilinaria.

En las grandes ciudades, muy especialmente en la ciudad de México, el problema de la falta de vivienda se ha venido agudizando y acrecentando hasta límites conflictivos y dramáticos. El gobierno de la República y del Distrito Federal prácticamente han abandonado la política de vivienda popular que se impulsó en algunos sexenios. En los últimos años no se han construido casas o departamentos para rentar, y las acciones de vivienda del gobierno han sido tan insignificantes, comparada la magnitud del problema, que lejos de paliar esta gran necesidad, en muchos casos han contribuido a su agudización.

Ante la demanda justa de vivienda o de tierra para habitación en la mayoría de los casos, en el caso concreto del Distrito federal, las autoridades delegacionales y del Departamento del Distrito Federal, sobre todo en el sexenio pasado, respondieron con desalojos, demoliciones y represión.

Al tiempo que se impulsaba la política del bulldzner, muchos funcionarios y autoridades estaban involucrados en la venta clandestina de tierras ejidales y comunales, donde tan sólo por dar autorización para fraccionar se volvían de un día a otro millonarios. En la mayoría de los casos, bajo presiones y amenazas despojaron a ejidatarios y comuneros de sus tierras; ahí están los ejemplos en los ejidos de Cinco Culhuacanes, en San Lorenzo Tezonco, Santa María Axtahuacan, Santiago Acahualtepec, Iztapalapa, Tláhuac, para sólo mencionar algunos casos.

Los ejidatarios y comuneros de varios ejidos de Iztapalapa, no olvidan aún al nefasto y porril ex delegado Ricardo García Villalobos, que realizó un fraude de más de cien millones de pesos en el denominado Fraccionamiento Urbano Popular Quetzalcóatl; en este fraccionamiento, prácticamente fueron a tirar a miles de familias desalojadas por la construcción de los ejes viales, en las delegaciones Coyoacán, Iztacalco, Venustiano Carranza e Iztapalapa.

Con bombo y platillo, anunciaron un proyecto modelo vivienda popular con todos los servicios, hasta la fecha los colonos siguen esperando el cumplimiento de las promesas.

El Gobierno además de no proceder, contra estos defraudadores en los últimos años ha destinado recursos económicos insignificantes para el impulso de programas de vivienda. A este grave problema social se ha respondido con medidas prácticamente represivas, se ha venido dejando manos libres a los defraudadores clandestinos - que de clandestinos sólo tienen el nombre que las autoridades les han dado -, porque en la mayoría de los casos, de los muchos que conocemos, en la Delegación de Iztapalapa, por ejemplo, todos ellos llegaron a convenios y acuerdos - entre comillas - con funcionarios y autoridades.

Los gobiernos federal y del Distrito Federal destinan en su presupuesto para 1984 cantidades francamente insignificantes para tan grave problema. El que en nuestra Constitución se haya establecido el derecho de los mexicanos a la vivienda digna y decorosa, constituyen un avance significativo, que es sin lugar a dudas la cristalización de un derecho ya establecido, porque nuestro pueblo ha venido luchando desde hace muchos años; se requieren ahora destinar mayores recursos para la realización de programas de vivienda popular en todas las medianas y grandes ciudades del país.

La Ley General de Vivienda a discusión y la de Bienes Nacionales y de Asentamientos Humanos, aprobados el día de hoy, contribuyen al impulso de un derecho fundamental de nuestro pueblo; pero aunque reconocemos que es un importante avance, no ataca el problema fundamental.

La fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores considera que la iniciativa de Ley de Vivienda a discusión es un proyecto importante y avanzado, que sienta las bases para reglamentar el derecho constitucional a la vivienda establecido medidas para frenar la especulación con el suelo urbano, posibilitando la creación de fraccionamientos populares para las familias trabajadoras de escasos recursos económicos; impulsar la organización de las cooperativas de construcción y autoconstrucción de vivienda, así como las de producción de materiales para la construcción; canalizar créditos de la banca nacionalizada para vivienda y tomar medidas para regular el mercado de la venta de materiales para la construcción y muchas otras que nos parecen importantes por las que nuestro partido ha venido luchando.

Nuestro partido, el Partido Socialista de los Trabajadores, desde su nacimiento ha venido luchando porque los trabajadores cuenten con una vivienda digna y decorosa, Reconocemos lo positivo de esta iniciativa de Ley; sin embargo, votaremos en contra en lo general debido fundamentalmente a que nos parece una grave incongruencia que una Ley General de Vivienda no enfrente el problema fundamental de la mayoría de las familias trabajadoras que carecen de vivienda digna y que constituyen la mayoría; es decir, a los inquilinos.

Los representantes populares miembros de esta honorable Asamblea, no podemos ser insensibles al trato despiadado e injusto que sufren constantemente las familias de inquilinos; no solamente a ser demandados o desalojados sino prácticamente todos los días con un trato vejatorio e insultante. El propio ambiente físico e insalubre de las vecindades constituye un elemento hostil y deshumanizador que atenta contra los mexicanos que habitan las vecindades. Pero si esto es indignante, más lo es cuando se presentan el actuario del juzgado respectivo, quien con facultad para usar la fuerza pública, o romper cerraduras en caso de oposición del desahuciado o de terceros, en la mayoría de los casos con la policía y el grupo de choque que lleva el propietario, atropellan a la familia.

En elevado porcentaje destruyen o dañan parte de su modesto patrimonio, llegando hasta

extremos de robo de dinero o de objetos, por policías y golpeadores, que se venden por unos pesos como desalojadores. Esta dramática realidad a diario se reproduce, sin que hasta la fecha se hayan hecho algo para terminar para siempre con esta indignación desprotección. Son también mexicanos que reclaman atención a sus demandas y ante cuales no se debe poner oídos sordos.

Se requiere con urgencia llenar este vacío de desprotección que sufren los inquilinos.

Los diputados del Partido Socialista de los Trabajadores consideramos que se requiere una ley de reforma urbana que unifique todos los aspectos jurídicos y operativos para hacer realidad el derecho constitucional a la vivienda. La organización y unificación de todas las instituciones que realizan acciones de vivienda en una Secretaría de la Vivienda, es, a nuestro juicio, una necesidad. Se requieren la redistribución de la tierra urbana, prohibiendo el acaparamiento y la especulación de terrenos y casa habitación.

Mientras la industria de materiales para la construcción siga en mano de las empresas transnacionales, mientras la construcción siga en manos de las empresas privadas, y mientras no se regule el precio de los materiales para la construcción y no se den facilidades de financiamiento y crédito ágil y barato, no podrán emprenderse acciones de fondo para atacar el problema.

*Se requieren la expropiación por causa de utilidad pública, de los terrenos baldíos dentro de las poblaciones, y de los terrenos que circundan a las ciudades y poblaciones para que las autoridades de los municipios y los vecinos estén en condiciones de resolver los problemas de espacio para la instalación de servicios públicos la construcción de vivienda y sobre todo de gobernar el crecimiento de los centros urbanos, de acuerdo con los planes de desarrollo que corresponda a los intereses de la comunidad y del país.

* La aprobación inmediata de una ley inquilinaria que establezca una renta tipo según la garantía del ingreso promedio de las familias trabajadoras, de acuerdo al salario mínimo de cada zona económica, sin que dicha renta puedan ser superior al 10% de los ingresos familiares.

* La obligación del propietario de mantener la vivienda arrendada en condiciones de prestar un servicio digno, y en caso de morosidad en el cumplimiento de esta disposición, el inquilino podrá darle mantenimiento a cuenta de las rentas.

* La exclusión de la reglamentación del arrendamiento de inmuebles del derecho civil, creando una Procuraduría de Defensa Inquilinaria y creando las Juntas de Conciliación y Arbitraje Inquilinarias.

* El establecimiento de la obligatoriedad de venta al inquilino después de cinco años de rentas de pagadas en la misma vivienda, mediante créditos hipotecarios a largo plazo y con bajos intereses.

* La aplicación por parte del Estado de los depósitos en garantía en los contratos de arrendamiento en desarrollo de programas de vivienda.

Estos son, a juicio de la fracción parlamentaría del Partido Socialista de los Trabajadores, aspecto que debería contemplar la Ley General de Vivienda.

El reclamo justo de una ley inquilinaria en este periodo de sesiones, que ha venido a ser hoy militante de los partidos de izquierda representada aquí, constituye, como lo saben todos, una demanda del pueblo y los trabajadores; una exigencia de millones de inquilinos de todo el país que, de atenderse, fortalecería la unidad de nuestro pueblo y la legalidad constitucional, haciendo un acto de justicia social largamente esperado.

Si hasta hoy no ha habido voluntad política para resolver el problema inquilinario, ni las organizaciones de izquierda ni los trabajadores que rentan, renunciaremos a nuestra lucha.

La Ley General de Vivienda es buena; sin embargo, reiteremos, votaremos en contra porque no aceptamos que una ley de viviendas no comprenda el problema de los inquilinos que es el problema de las mayorías nacionales. Finalmente, compañeros, es necesario clasificar que no compartimos, bajo ninguna circunstancia los motivos y las razones de la oposición a este proyecto de Ley de los diputados de Acción Nacional y del Partido Demócrata Mexicano, porque bien sabemos que en el fondo están defendiendo los intereses de la burguesía fraccionaria e inmobiliaria, que es precisamente el principal obstáculo para que los trabajadores puedan contar con una vivienda digna.

También nos parece sumamente grave que las Comisiones dado marcha atrás reformando artículos importantes, dando una abierta y descarada concesión a las mismas inmobiliarias y a los mismos casatenientes reformas negativas en varios artículos que tendremos oportunidad de discutir en lo particular.

El Partido Socialista de los Trabajadores reitera, pues su voto en contra por las razones que hemos mencionado. Muchas gracias.

La C. Presidenta: - Tiene la palabra el señor diputado Juan Gualberto Campos Vega.

El C. Juan Gualberto Campos Vega: - Señora Presidenta: compañeras y compañeros diputados. Con la discusión de esta Ley, la Ley Federal de Vivienda, reglamentaria del artículo 4o. de la Constitución, concluimos un debate o el debate de un paquete de iniciativas que tiende a tratar de resolver en esencia dos problemas: La especulación con el suelo urbano y la construcción de vivienda para los trabajadores y sectores más desprotegidos de nuestro pueblo.

El Partido Popular Socialista en su oportunidad brindó su decidido apoyo a las reformas que se hicieron al artículo 4o. de la Constitución en materia de vivienda, para que nuestro pueblo tuviera la posibilidad de contar con una

vivienda digna y decorosa. Pero nos parece que esta Ley tiene limitaciones que le impiden hacer realidad ese propósito loable establecido en nuestra Constitución.

El Partido Popular Socialista considera que las causas más importantes que impiden resolver el problema de vivienda son, entre otras, las siguientes: En primer lugar, la injusta distribución de la riqueza en nuestro país, que imposibilita en la práctica a grandes sectores de nuestra población para poder resolver su problema de vivienda.

Para ilustrar esta afirmación solamente voy a señalar que si tomamos como base el salario de 1970, que de 30 pesos 82 centavos diarios en el Distrito Federal y lo comparamos con el salario actual que es de 523 pesos, veremos que con esos 523 pesos no podemos comprar más de lo que comprábamos en '70, con 21 pesos 78 centavos. En trece años el salario de nuestro pueblo se ha visto deteriorado en un 32%.

Y nosotros hemos visto que si en algunos aspectos el pueblo ha elevado algunas condiciones de su existencia, no es debido a que haya una menos injusta distribución de la riqueza, sino precisamente a que el Estado ha participado decididamente y ha proporcionado bienestar en algunos aspectos a nuestro pueblo.

Otro elemento que influye es la falta de empleo bien remunerado, y en esta etapa de crisis el abierto desempleo que afecta a millones de trabajadores. Hay una inadecuada distribución de la población en nuestro país; hay especulación con el suelo urbano y un alza inmoderada de los materiales para la construcción, que ha aumentado en mayor proporción que el índice general de precios.

Y este problema no es un problema nuevo. El problema de la vivienda ha afectado a través de nuestra historia, siempre a las clases oprimidas de nuestra población.

El problema es que en el presente esto se ha agudizado por la afluencia de manera importante de gentes que habitan en el medio rural y que ahora se desplazan a las grandes ciudades, a las grandes urbes, y porque debido a la crisis por la que atravesamos, este problema afecta a la clase obrera, a los trabajadores en general y también a algunas capas medias de nuestra población.

En 1960 en México el 50.7% de la población era urbana; en '70 se incrementó a 59.7%; y en 1980 aproximadamente el 67% de la población vive en las grandes ciudades.

Ante estos múltiples problemas el pueblo ha resuelto su problema de vivienda, lo ha resuelto como ha podido, apiñándose en las vecindades, que en el caso del Distrito Federal, en renta congelada, albergan a millones de habitantes de esta ciudad, construyendo ciudades perdidas, autoconstruyendo tugurios en lotes irregulares, a los que no llegan los servicios públicos. Y si hablamos de vivienda del medio rural es incuestionable que sus condiciones son deplorables y la mayoría carecen de los más elementales servicios.

Los asentamientos irregulares, con precarias condiciones de edificación y servicios básicos, son fenómenos comunes a los países subdesarrollados; pero ello no implica que no puedan resolverse, aunque en parte, protegiendo a los sectores más débiles de nuestra población.

En nuestro país este fenómeno ha conducido a los siguientes hechos que vienen en los datos del censo de 1980: En 1980 había más de 12 millones de viviendas, de las cuales el 33% eran rentadas, pero sólo tenían techo de concreto el 45%, las demás lo tenían de lámina, de teja o de madera; viviendas con paredes de tabique y block, sólo un 56%; la energía eléctrica llegaba al 75% de ellas; el agua entubada el 55% y todos nosotros sabemos que la falta de agua potable en causa de graves infecciones y enfermedades que provocan un alto índice de mortalidad infantil en el país; el 49% contaba con drenaje, y el 28% de las habitaciones de nuestro país aun tenían piso de tierra.

Si sintetizáramos esto llegaríamos a la terrible conclusión de que en nuestro país el 90% de las viviendas no satisfacen las normas mínimas de habitabilidad. Esto quiere decir que este es un grave problema nacional, y que es un problema que afecta fundamentalmente al pueblo nuestro, a los trabajadores, a la gente de escasos recursos.

¿Y quién puede resolver este problema? La iniciativa privada, de la cual decimos en nuestra primera intervención, que tiene por objeto el lucro, el enriquecimiento; lo podrán resolver las organizaciones sociales por sí solas con los escasos recursos económicos con que cuenta.

A juicio del Partido Socialista, sólo una firme y decidida participación del Estado en este problema pueden contribuir a solucionar el problema de vivienda.

Por ello, nosotros queremos exponer ante ustedes qué es lo que nos parece positivo y qué es lo que parece negativo de esta Ley Federal de Vivienda. A nosotros nos parece positivo que se trate de sacar la tierra urbana de la especulación. Qué bueno que se cree en las reservas territoriales; qué bueno que en sus usos y destinos tengan atribuciones el ayuntamiento; qué bueno que fijen normas que permitan que esta tierra sirva para resolver algunos de los problemas del desarrollo urbano y el problema de vivienda de nuestro pueblo. Eso nos pareció positivo desde el principio, pero ya expresábamos que algunos elementos elementos de estas leyes que hoy discutimos, ponen en peligro que esto pueda

ser una realidad.

Inclusive, cuando discutimos en las Comisiones, circuló entre nosotros una proposición que nos pareció extraordinaria, nos decían: Los mejores terrenos de las ciudades están en propiedad de la banca, ¿por qué no los terrenos de la banca pasan a formar parte de las reservas territoriales?, y se proponía la redacción inclusive de un artículo 29- bis. A nosotros esto nos pareció fabuloso; sin embargo, cuando ya recibimos el dictamen, este elemento había desaparecido; quiere decir que los terrenos que

están en propiedad de la banca se regirán por lo que establece la Ley de Bienes Nacionales; o sea, que los terrenos que adquirió en sus funciones no serán proporcionados para resolver los problemas fundamentales de desarrollo urbano.

¿Qué nos parece negativo de esta Ley? En primer lugar, de esta Ley y de las dos anteriores, que se den estímulos a la iniciativa privada. Antes se les daba crédito a tasa de interés bajo para que construyeran viviendas de interés social y con uso lucraban ellos a través de fraudes. Ahora se les va a dar crédito, se les va a dar estímulo, como anunció aquí el Regente en su comparecencia, en exenciones fiscales y bajas cuotas en otros aspectos, y aparece se les van a trasmitir terrenos que eran de la Federación, de los ejidos o de las comunidades; y nosotros preguntamos: Si son del Estado, son de la Federación los terrenos, son de la reservas territoriales, si el dinero que se va a utilizar es de la banca nacionalizada, si las exenciones de impuestos van a ser a costa de los ingresos de la Federación, ¿por qué no mejor construye el Estado viviendas baratas para los trabajadores, para rentárselas baratas a los trabajadores? ¿Cómo es posible que les demos todos los elementos que se requieren para constituir viviendas para que ellos obtengan una ganancia en detrimento de los sectores desprotegidos de la población?

Propusimos en las Comisiones que se impulsara la vivienda en renta, como un axioma; pero la modificación que se plantea es sumamente limitada porque solamente se refiere al apoyo que la Federación ha de dar a los particulares y organizaciones sociales para que lo hagan, pero no hay un compromiso del Poder Ejecutivo Federal de constituir vivienda en renta para los trabajadores y del pueblo.

Coincidiendo con los planteamientos de otros diputados, del Partido Socialista Unificado de México y del Socialista de los Trabajadores, el Partido Popular Socialista también considera que no es posible que en una ley de vivienda no se incluya legislar en materia inquilinaria. Este es un problema que, como les decía, representa el 33% de las viviendas de país; pero solamente el Distrito federal, los estados de Veracruz, Jalisco y el estado de México centran el 50% de este problema inquilinario.

En el Distrito Federal es mayor el número de viviendas en renta que viviendas propias, es el único estado en que se rebasa el 50% de viviendas en renta, lo que representa aproximadamente un 54%. Pero había otro aspectos positivos en la Ley, era lo que se establecía en los artículos 30, 33 y 34. Se decía que debiera ser de utilidad pública, la producción, comercialización y distribución de materiales de construcción; en el 33 se establecía la posibilidad de que se expropiaran los terrenos de quienes no cumplieron con los objetivos que se señalaban para la producción de materiales de construcción; y el 34 se daba atribuciones a la Secretaría de Hacienda y a la de Comercio - si no me equivoco - para determinar el precio de los materiales de construcción.

Pero hubo presiones y no presiones de los partidos de la derecha, aquí representados. Esos no hablaron en Comisiones, salvo algunas cuestiones menores. Las presiones vinieron de los grupos minoritarios privilegiados de nuestra sociedad, que tienen internamente en esta Cámara, defensores. Hay elementos del partido mayoritario que sin ningún recato se suben aquí a alabar a la iniciativa privada.

¿Qué fue lo que pasó? El mismo jueves que aquí discutíamos la Ley General de la Salud, salió un desplegado en varios periódicos nacionales, de la CANACINTRA, y dice que han visto con preocupación, con interés, la preocupación de la administración actual de resolver el problema de vivienda. Pero que lamentaban que en esta ocasión a ellos no se le había consultado que ellos no habían participado en esto. Y dicen: "Queremos manifestar, respetuosamente nuestra inconformidad a algunos lineamientos de la iniciativa de Ley.

Toda vez - dice -, que la reiterada alusión a los conceptos, expropiación de bienes, determinación - entre paréntesis -, control de precios de los materiales para la construcción de vivienda, utilidad pública e interés social, no despiertan sino la desconfianza de los sectores involucrados y no coincide cabalmente, en nuestro concepto, con la política del actual Gobierno de proteger la planta productiva y el empleo."

Y piden que se les permita dar sus puntos de vista. Aquí fuimos un poquito más adelante; en las Comisiones no sólo se aceptaron sus puntos de vista, sino que se dio marcha atrás en todo lo que pedían los industriales de la CANACINTRA, y si se quiere hacer una acción progresista, democrática, que sirva a los intereses de pueblo en materia de vivienda, no puede ser a base de concesiones a la iniciativa privada.

Por lo anterior la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista va a emitir su voto en contra de esta iniciativa de Ley, y queremos aprovechar la ocasión para reiterar nuestras demandas. En primer lugar, dejar claramente asentado que a nuestro juicio sólo el Estado puede contribuir a resolver este problema, a condición de que le imponga a la propiedad privada del suelo urbano las modalidades que dicte el interés público, a que legisle en materia inquilinaria y a que construya en gran proporción vivienda en renta para el pueblo y para los trabajadores. Muchas gracias. (Aplausos.)

La C. Presidenta: - Tiene la palabra el señor diputado José Parcero López.

El C. José Parcero López: - Con su venia, señora Presidenta; honorable asamblea: He pedido de uso de la palabra en pro del dictamen sometido a la alta consideración de esta soberanía y también como respuesta en obsequio de los CC. diputados que me han atendido en esta tribuna, quienes han manejado

sus puntos de vista, sus criterios de carácter general sobre el problema de la vivienda a nivel nacional, y existen, a juicio de ellos, confusiones, inconsistencias, contradicciones, inclusive han manifestado que esto no es una Ley, sino un simple listado de buenos propósitos. Por lo que considero que deben ser aclarados en esta intervención.

Es importante, como también aquí se ha manifestado, exponer datos sobre la filosofía de lo que es la vivienda y de lo que es su problemática nacional, como lo han hecho algunos compañeros, con el objeto de ubicar el debate en su justa dimensión, no tanto por manejar cifras, sino porque la iniciativa del Ejecutivo Federal amerita revisar a fondo el problema y no caer en la superficialidad de la crítica que lejos de construir, trata de negar todo esfuerzo del Estado mexicano en beneficio de las clases más desprotegidas.

De la exposición de motivos se desprende que el Ejecutivo Federal reconoce abiertamente la magnitud del problema de la vivienda en nuestro país a todas sus escalas, en toda la amplitud de su territorio, así como las imposibilidades financieras que impiden al Estado proporcionar globalmente y de inmediato viviendas dignas y decorosas a toda su población.

Es por ello que el propósito de esta iniciativa pugna por cumplir cabalmente con el ordenamiento constitucional plasmado en nuestra Carta Magna como un derecho social de todo mexicano.

No podemos negar, compañeros diputados, que el Estado mexicano se ha esforzado desde la época del Constituyente por renovar su sistema de distribución de suelo, en dotar a las clases desprotegidas y a los mexicanos de un pedazo de tierra y de un techo decoroso.

No podemos negar los esfuerzos que en el pasado hicieron instituciones como el Banco de Obras, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad para los Trabajadores del Estado, los realizados por el Departamento del Distrito Federal en esta ciudad, que alcanzan más de 120 mil acciones de vivienda para los grupos marginados de las zonas urbanas, y también merece atención especial el INFONAVIT, que resume en su estructura, en su organización, en su patrimonio y en su funcionamiento una conquista irreversible de las luchas de los trabajadores; lo menciono como un reconocimiento al Estado y un reconocimiento a los luchadores trabajadores obreros que hicieron posible su creación

A la fecha, el INFONAVIT ha cristalizado su esfuerzo con más de 600 mil acciones de vivienda.

Todo este esfuerzo también se puede configurar en los grandes centros de población, en que con toda celeridad el Estado ha dotado de espacios a los colonos en las zonas populares, regularizando sus dotes, dotándolos de los servicios públicos y hoy por hoy, en la ciudad, junto a aquellas viejas colonias como la Guerrero, la Doctores, la Morelos, hay colonias populares ejemplares, con los servicios públicos, como es el Campamento 2 de octubre, que se produjo como un fenómeno urbano.

Consecuentemente, quien no quiera ver cómo se materializan estos esfuerzos, estará desconociendo el carácter dinámico de estas soluciones y se negará a aceptar lo positivo de nuestras políticas y de nuestras realizaciones; aún más, les parecen pequeños nuestros esfuerzos.

De los datos surgidos aquí por el compañero Campos Vega del Popular Socialista, habla efectivamente del gran déficit que existe en el país sobre vivienda popular; en 1970 se registraba un déficit de más de 800 mil unidades; 2 millones y medio de viviendas en mal estado - como lo señalo acertadamente -, y un millón 700 mil compatriotas viviendo en hacinamientos, en ciudades perdidas, en tugurios, en techos, en las azoteas.

También decía que en 1970, siete de cada diez mexicanos habitaban en viviendas de dos o menos cuartos y en promedio disponían de un cuarto por cada 3.9 personas; y el déficit de cuartos era de 12 millones. Esta necesidad de vivienda expresada en términos absolutos no implica solamente esa demanda, sino que se vuelve un requerimiento multidimencional que afecta la estructura social en su conjunto, en todos los aspectos debido a sus condiciones, a sus problemas de suelo, de materiales de construcción y de sistemas financieros y crediticios.

Otro factor que es importante resaltar aquí, en esta tribuna, es el que nos dice que de 1950 a 1970 el Sector Público participó con un 8% en la construcción de viviendas. El Sector Privado, por tanto, lo hizo con un 27%, y el restante 65%, fue realizado por los propios moradores. Y esta nueva Ley Federal de Vivienda se enfoca precisamente para fortalecer a los colonos, a las clases desprotegidas, a las clases que por el momento no contaban con un instrumento que le permitiera tener acceso a la tierra, a los materiales, al financiamiento oportuno.

Se dice, para 1980, que la participación de la construcción de vivienda ha sido en un 35.43% por el Sector Público, 20.17% por el Privado y 44.40% por los moradores. Esto significa que el sistema estatal ha venido modernizando, en los regímenes revolucionarios, su estructura administrativa para adecuarse, para encuadrarse a las necesidades de la gran demanda nacional de vivienda. Por eso ha subido su porcentaje.

Y tengan la plena seguridad, los que no tienen fe en esta Ley, que ese 35.43% habrá de elevarse sustancialmente ahora que la Asamblea vote favorablemente la Ley Federal de Vivienda para que el Estado sea el sector absoluto de las tareas. También, para significar un poco y ubicar el problema, en un lapso de 57 años el Estado incrementó sustancialmente las acciones, mientras que en 1925 se construyeron 57 mil unidades; en todo el periodo de 1925 a 1973 se realizaron un total de 598 mil unidades; de 1973 a a fecha, podemos registrar más de 800 mil acciones de viviendas con la intervención

del Estado, que supera la suma realizada en 47 años.

También es conveniente dejar constancia en esta tribuna que hay otro problema que es real: sabe que 15 millones de habitantes, asentados en tierra ejidal y comunales, hacia donde necesariamente han crecido nuestras ciudades, representan más del 20% de nuestra población del país, lo que significa que 2 millones de familias, 2 millones de lotes que requieren su legitimación o titulación y 2 millones de viviendas que hay que mejorar.

Por otra parte, el comportamiento del arrendamiento no señala la necesidad de legislarlo, ya que en 1960, de un total de 6 millones 400 mil viviendas en el país, 2 millones 950 mil se encontraban en arrendamiento, lo que representa un 47.9% del total; para 1980, de 12 millones 20 mil viviendas del inventario nacional, hay 4 millones 170 mil que representan el 33% de las viviendas en arrendamiento, lo que muestra también una tendencia decreciente y que sumado a los factores antes señalados hacen del problema global de la vivienda una tarea de urgente atención.

La iniciativa señala lineamientos de la política general y articula el Sistema Nacional de Vivienda con la Administración Pública Federal, los gobiernos estatales y municipales, así como la concentración con los sectores Social y Privado. Se destaca la forma en que se integran los instrumentos de apoyo esenciales para coordinar los esfuerzos nacionales en la consecución de la política nacional de vivienda.

Se percibe la sensibilidad del Ejecutivo Federal, al plasmar en este proyecto de Ley las aspiraciones del pueblo para acceder al beneficio de nuevos programas institucionales, que configuren las perspectivas, a los grupos de más bajos ingresos que integran nuestra sociedad: campesinos, trabajadores no asalariados, sectores medios, grupos de las zonas urbanas marginadas.

La iniciativa declara de utilidad pública la adquisición de suelo para la vivienda, y expresa sustancialmente que este es el insumo básico y fundamental que nos permite asegurar el cumplimiento a la demanda de un derecho universal, consagrado en nuestra Constitución, y reconocer que el suelo para la vivienda habrá de dar contenido a la política general de vivienda, y sin ello difícilmente alcanzaremos el logro de esta garantía social, señalada en nuestra Carta Magna.

El artículo 19 es un respuesta del avance revolucionario de nuestro sistema político, enunciado en el Plan Nacional de Desarrollo, para los fenómenos desiguales del desarrollo urbano desordenado de nuestras ciudades y de las zonas de urbanización en el medio rural; en una respuesta a la concentración desmedida de suelo para vivienda en unas cuantas manos, a la escasez de vivienda, a la creación de reservas territoriales y a la oferta masiva de suelo en fraccionamientos populares y, por consiguiente, un golpe mortal, un freno a la especulación en los asentamientos humanos no controlados y en la especulación con la tierra urbana para el desarrollo.

En virtud del interés social del régimen agrario, como lo señala la Ley General de los Asentamientos Humanos, aprobada aquí hace un momento, las declaratorias se expedirán preferentemente en propiedad particular, tal como lo indica la misma Ley, las expropiaciones sólo pueden proceder por causas de utilidad pública y se da preferencia a aquellas de vocación para el desarrollo urbano, la vivienda y la regularización de la tenencia de la tierra. La iniciativa completa la articulación de suelo para la vivienda con los mecanismos de financiamiento y la producción, distribución de materiales para la construcción que, también como el suelo, vienen a constituir una parte importante del Sistema Nacional de Vivienda.

En la iniciativa, el Estado se define como el rector en la materia, respeta la autonomía de los organismos que conforme el artículo 123 realizan programas de vivienda, sin que esto presuponga descoordinación y serán los instrumentos de la Ley los que conduzcan el desarrollo de la política nacional de vivienda.

La iniciativa de Ley determina su competencia en el ámbito federal con fundamento constitucional y con objeto de que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal se eslabonen al proceso del desarrollo nacional de vivienda, con todos los recursos y esfuerzos para que en las vertientes de coordinación y concertación, los gobiernos locales, las organizaciones sociales, las sociedades cooperativas y el Sector privado, se unan en las acciones del esfuerzo nacional, tendientes a abatir la carencia de vivienda urbana y rural.

Las comisiones unidas valoran las políticas que contempla la iniciativa, relativa a la programación sectorial de vivienda, al programa institucional y al operativo anual para que las dependencias y entidades del Gobierno Federal armonicen los instrumentos de apoyo de manera planeada y congruente a sus recursos a mediano y corto plazo, en las acciones de producción y mejoramiento de vivienda. Se determina, con toda precisión, la intención del Ejecutivo Federal de apoyar y fomentar la organización de los grupos en sociedades cooperativas de vivienda y la participación de la comunidad en la construcción de la infraestructura de servicios para la vivienda.

Las tareas de autoconstrucción se ven fortalecidas por la decisión del Estado, de considerar de interés social la producción y distribución de materiales para la construcción.

El Ejecutivo Federal reconoce que nuestro compatriotas son los hacedores de nuestras ciudades, en su mano firme y su esfuerzo de trabajo, lo que ha cristalizado sus aspiraciones. Reconoce también que hace falta fomentar esta tarea, que el pueblo levante sus viviendas, por ello define y decide poner freno a la especulación, ocultamiento y encarecimiento de los materiales básicos, mediante la suscripción de convenios con los particulares, para asegurar la producción y distribución de los insumos básicos para la construcción de vivienda

La programación de las acciones públicas de vivienda y las normas de tecnología, que consolidan la tecnología nacional y popular, como instrumentos de apoyos fundamentales, vienen a fortalecer el esquema de la política general de vivienda que señala esta iniciativa.

Es de particular importancia remarcar la preocupación del Ejecutivo Federal de hacer realidad al respecto a la soberanía, el fortalecimiento del municipio libre. Por un lado se le integra al beneficio de la transferencia de recursos económicos, y por el otro se le proyecta como el promotor del desarrollo social en materia de vivienda.

Es importante también que con relación a los puntos de vista de algunos compañeros que estuvieron en esta tribuna antes que yo, hacer algunas aclaraciones que nos permitan definir que la iniciativa es congruente, que es social, y que su objetivo es superar problemas de desigualdad.

Nos comentaba el compañero Sergio de Lara, del Partido Acción Nacional, que no es una ley. Se ha afirmado en esta tribuna que la Ley Federal de Vivienda es similar al Programa Sectorial de Vivienda y, por tanto, irrelevante. Para responder a tal cuestionamiento lo primero que debe tomarse en consideración es que una ley, tiene jerarquía normativa idéntica a otra ley, y por tanto si desea hacerse alguna comparación de similitud debe equipararse a la Ley de Planeación o de cualquier otra ley emanada del Congreso, cuyo objeto sea regir la actividad del Poder Ejecutivo Federal, como turismo, como la salud.

La Ley General de Vivienda, en primer término, reglamentario del párrafo cuarto del artículo 4o. constitucional; y en segundo lugar, cumple con otros ordenamientos similares, Ley de Asentamientos Humanos, Ley de Bienes Nacionales, en tierras. La función del fundamento jurídico firme de las acciones del Estado en materia de vivienda, que conlleva diversos insumos, tierra, materiales, producción de los mismos y organizaciones que deben realizar la construcción, independientemente de los desarrollos urbanos.

Un programa sectorial se desprende de un plan, este es producto del Sistema Nacional de Planeación, el mismo está instituido por la Ley, de modo que no pueden equipararse, un programa es un acto administrativo y una ley es un acto legislativo.

Es también oportuno manifestar que con relación a lo expresado aquí por nuestros compañeros, cuando manifiestan que la Ley Federal de Vivienda no contempló el aspecto del arrendamiento, es preciso dejar claro en esta tribuna que el problema del arrendamiento que afecta a miles de nacionales, de compatriotas, en una bandera en la que coincidimos casi todos los partidos, porque hay quienes se niegan al avance social.

Por tanto, yo les manifiesto la preocupación de nuestro partido, el mayoritario, de que se hacen los esfuerzos, de que se trabaja intensamente para armonizar el campo jurídico que nos permita cumplir con los mandatos de la Constitución.

No se puede proyectar, de alguna manera, y por jurisprudencia de la corte, que la Ley pueda ser una ley inquilinaria, que pueda ser de competencia federal. Consideramos en este aspecto, conforme a la norma constitucional, que la legislación en esa materia debe ser de carácter local y dejar las particularidades al esquema propio de los problemas del arrendamiento en cada uno de los estados, en cada uno de los centros de población, de tal suerte que el campo jurídico de cada una de esas zonas, de estas regiones, legisle de la manera más adecuada, por eso tienen sus propias constituciones y por eso tienen su propio marco jurídico.

Por ello, la Ley Federal de Vivienda enfoca su objetivo fundamental a abatir el déficit que tanto lastima a nuestra población. De tal manera que ese gran abanico que hoy abre el Ejecutivo Federal con esta Ley Federal permita abatir las tensiones, permita dar acceso a la tierra a la oferta masiva de suelos para fraccionamientos populares, de materiales para la construcción asegurados, de mayores volúmenes de financiamiento para nuestras gentes, de normas y tecnologías, de acciones concertadas para que en todos los municipios en todas las regiones, al mismo tiempo se pueda atacar al problema de la vivienda.

Por ello, compañeros diputados, hacemos votos porque sigamos estudiando para encontrar el marco jurídico verdadero del problema del arrendamiento en esta capital, de tal suerte que surja un proyecto que, verdaderamente y animado por todas las ideas de los partidos, defienda a los inquilinos de esta gran urbe que es donde tienen su mayor crisis y su mayor azote las clases populares.

Por todo lo anterior, ruego a la Presidencia consultar a la Asamblea si el dictamen en lo general está suficientemente discutido. Muchas gracias.

Presidente del C. Heriberto Batres García

El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Daniel Angel Sánchez Pérez, para hechos.

El C. Daniel Angel Sánchez Pérez: - Señor Presidente, honorable Asamblea: De entrada, quiero aclarar que mi crítica es al dictamen de las Comisiones, no a la iniciativa del Presidente de la República, y esto para preservarme de la impugnación que el compañero Parcero hace a la oposición acerca de su superficialidad en la crítica.

Yo considero que las Comisiones aquí fueron más papistas que el Papa, quisieron mejorar tanto la iniciativa, generalizando, que cayeron en graves errores. Sobre todo en esto que vamos a leer. En la página 11 del dictamen dice que: "Las Comisiones consideraron imprescindible modificar el artículo 29 de la iniciativa para sancionar a los servidores públicos y a los participantes por igual, cuando realicen operaciones con bienes inmuebles del dominio privado de la Federación, en contravención, a lo

dispuesto por los preceptos básicos que la regulan..."

Hay que aclarar que la iniciativa presidencial únicamente tipificaba las conductas de los servidores públicos cuando participaban en las ventas no legalizadas o en la especulación de los inmuebles. Las Comisiones, en cambio, lo están explicando aquí, en la exposición de motivos del dictamen, que agregaron también a los particulares, por igual.

Y el problema viene con el artículo 29, que tal parece que establece un nuevo delito, que eso es lo incorrecto; un nuevo delito que sobre la especulación de aquellos bienes de dominio de la Federación que se le entregan a instituciones, organismos, para que a su vez los hagan llegar a quienes tienen dificultades para obtener una vivienda.

El Artículo 29, yo quisiera que se pusiera atención, dice: "Los Servidores Públicos que para obtener un beneficio para sí o en favor de terceros autoricen la enajenación o enajenen inmuebles del dominio privado de la Federación, en contravención a lo dispuesto por las fracciones I y III del artículo 21 de esta Ley, y los particulares - eso fue lo que le agregaron que adquieran dichos bienes con violación de los preceptos citados, así como los particulares que adquieran en contravención a la fracción II del artículo 27, serán sancionados con prisión de dos años a doce años y multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo..."

Compañeros, está tipificado entonces aquí un delito que se va a sancionar por igual a los servidores públicos, a los funcionarios, a los organismos que adquirieron los bienes de la Federación y a los particulares que los alquilan en compra. Y dice aquí que los que no los adquieran en contravención de las fracciones I y III del artículo 21.

El artículo 21 dice: "La asignación o en enajenación de suelo de propiedad federal, por la ejecución de fraccionamientos populares a que alude la fracción I del artículo anterior, una vez descontadas las áreas necesarias para el equipamiento y servicios urbanos, deberá sujetarse a los requisitos siguientes: Fracción I - es a la que se refiere - : Dirigirse a la población con ingreso máximo de hasta cuatro veces el salario mínimo general de la zona de que se trate, y atender preferentemente a los de más bajos ingresos".

Aquí viene lo que yo considero que es un error, la fracción III, que dice "El precio máximo de venta de sus lotes - el precio máximo de venta de sus lotes - , no excederá del que señale la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología..." Si lo que se va a castigar es la conducta precisamente de hacer especulación, se considera que aquí lo punible, en la fracción III del artículo 21, es vender a un precio superior de aquel precio máximo que le señaló la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, así lo tengo entendido: Aquél que venda a un precio máximo o superior al que señaló la Secretaría.

Señores pero a los particulares, los van a castigar por esto, esta Ley corre el grave riesgo de ser la primera en el mundo que castigue a los tontos, porque van a meter a la cárcel a una persona, a un particular que compre más caro que lo que señalo la Secretaría, por primera vez, a un manirroto, a un tonto que compró más caro, lo van a castigar, y no sólo lo van a meter a la cárcel, sino que le van a imponer una multa.

Yo no hago ninguna proposición concreta, puesto que la mayoría rechaza todas; pero yo sí le suplicaría a las Comisiones que ponderaran esta situación, y si le quitan en la fracción III queda bien, porque tal como la iniciativa lo preveía para los servicios o para aquellos que les entregaban los bienes, era correcto; era correcto porque se estaba castigando al que vendieran a un precio superior, pero como no saben los particulares la iniciativa del Presidente no preveía que las Comisiones, queriendo quedar más bien, también involucraban a los particulares, y entonces sí, aquí en este caso al que compre más caro lo van a meter a la cárcel y lo van a multar. Yo simplemente quería hacer esa observación. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Jaime Armando de Lara Tamayo.

El C. Jaime Armando de Lara Tamayo: - Señor Presidente: Solamente para hacer algunas pequeñas aclaraciones. Decía el diputado Juan Parcero que se critica por sistema, realmente criticamos no por sistema, sino por consecuencia.

Se ha dicho, y sabemos los que andamos en este tipo de negocios - yo soy arquitecto en mi proposición, - En México hay cerca de 6 millones de casas de déficit, esta cantidad obviamente se fue incrementando. Tenemos que puntualizar también que los gobiernos revolucionarios no empezaron con el del Presidente De la Madrid, por consecuencia, ¿qué han hecho los otros gobiernos para poder atacar este problema?

Otra cosa que hay que puntualizar también: Preguntarnos cuántos constructores tienen relaciones directas con los líderes que tienen a su cargo las construcciones de las casas, específicamente de INFONAVIT, que es de todos conocido el problema.

Decía el diputado Parcero que los esfuerzos no han sido pequeños; efectivamente, han sido grandes pero con falta de eficacia. Todos sabemos los que nos dedicamos a la construcción, que la eficacia y la eficiencia son las bases fundamentales para llegar a concluir una obra.

Por si mucho de ustedes no sabían, hay antecedentes de que en el Sector Privado, desde 1922, se ha atacado con gran eficacia, con magníficos resultados el problema habitacional; no vemos por qué el Gobierno no lo ha podido atacar a la par que el Sector Privado.

Ahora bien, se puede hacer una consideración: ¿A qué interés se puede prestar el dinero para que casas con un costo de un millón 800 mil pesos sean pagadas en 20 años?, ¿quién va a poder pagar los intereses? Definitivamente consideramos que el fracaso de los organismos dedicados a este tipo de actividades

ha sido definitivo por la falta de eficiencia, no tanto de planeación; México está cansado ya de planes y de leyes, cada sexenio vemos aludes de planes y de leyes y, sin embargo, en esta tribuna o en la anterior casa de Donceles siempre se decía lo mismo, no se ha logrado atacar el problema.

Otra consideración que quería poner ante ustedes es que si dado que cinco partidos de oposición hemos rechazado esta ley, no vale la pena tomar en cuenta por la mayoría, que valdría la pena pensar en una moción suspensiva.

Hablando de otro asunto, que decía el compañero Parcero, la especulación de la tierra urbana, en la mayoría de los casos, ha sido por consecuencia de la injerencia directa de los políticos, políticos encumbrados que les da acceso a este tipo de actividades; si no, bastaría ver o hacer una lista de los principales terratenientes en toda la República y específicamente en el Distrito Federal, en la zona del centro.

Terminaba el diputado Parcero diciendo que sigamos estudiando; yo los invitaría a que sigamos estudiando, efectivamente, pero esta ley, esta Ley de Vivienda que es tan trascendente para México, y que de una vez por todas llegáremos a una solución por pequeña que fuera al principio, pero definitiva para poder dar vivienda realmente a tanto mexicano que la carece. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado César Humberto González Magallón, para hechos.

Presidencia de la C. Luz Lajous

El C. César Humberto González Magallón: - Señora Presidente, con su permiso; compañeras y compañeros diputados: Efectivamente, hay una opinión de consenso respecto a que la Ley no refleja lo que los intereses de los diversos partidos representamos. Y es que es cuestión de enfoque, compañeros, hay quienes consideramos que el Estado debe fortalecerse para tomar medidas a fondo que tengan que ver con la solución del problema de la vivienda de millones de trabajadores.

Y por otro lado, hay quienes sin tocar aspectos que están ofendiendo a los ciudadanos, que no tienen suficientes recursos pretenden que el Estado se debilite.

Queremos decirle al compañero Parcero López, que los juicios, las opiniones de los compañeros que militamos en la izquierda, tenemos claro el propósito.

Los oradores de los diversos partidos de izquierda, han ubicado con justeza cuáles son los lineamientos que nosotros consideramos debe tener una Ley Federal de Vivienda.

Ya por conducto de nuestro compañero Mariano López, reconocemos que, efectivamente, hay un avance importante que tiene que ver con la afectación de la propiedad de la tierra, que está acaparada por unas cuantas manos; pero, por otro lado, esta Ley no refleja un problema inmediato, un problema que está golpeando diariamente a millones de trabajadores, que es el aspecto inquilinario.

¿Y por qué el aspecto inquilinario está en el debate, compañeros?, pues porque, en primer lugar, es lo que el Estado debe plantear como primer paso para tratar de tomar medidas que tengan que ver con dotar viviendas a los que no la tienen.

Efectivamente, reconocemos que esta intención del Ejecutivo es muy importante, pero que si no se profundiza, si no va al fondo de la cuestión, va a quedar como un simple golpe de pecho que se va a institucionalizar y que va a repercutir en contra de los intereses de los trabajadores. ¿ Por que? Porque habría que ubicar, compañeros, en qué momento político se encuentra el país; la situación de la crisis, los salarios insuficientes, la desorganización del pueblo y, desde luego, la voracidad de los grupos privados que están esperando las oportunidades para seguir acrecentando su poder económico.

Y otra cosa, compañeros, si bien es cierto que se reconoce en el dictamen - y lo anoté porque es importante - , habla de este problema de la vivienda, es algo así como una agresión a la conciencia nacional, por ahí va, y también se dice que la Ley refleja la consulta popular, que refleja la opinión de los partidos políticos representados en esta Cámara; y yo pienso, compañeros, que eso no es cierto. Esta Ley no refleja los puntos de vista ni los puntos programáticos de los diversos partidos de izquierda, compañeros. Por eso nosotros estamos en contra de esta ley. Muchas gracias, compañeros.

La C. Presidenta: - Tiene la palabra el señor diputado Iván García Solís.

El C. Iván García Solís: - Señora Presidenta; señoras y señores diputados: El día de hoy debíamos estar discutiendo una ley inquilinaria o una ley de la vivienda, que abarcara la regulación de los precios de la vivienda y que en el ámbito general y ambicioso que nos propone esta iniciativa, comprendiera medidas concretas, prácticas, efectivas para hacerle frente a un problema real e ingente para el que no ha y solución invisible y cercana.

No se puede presumir con esfuerzos limitados y más que todo, localizables en el pasado, como aquí se nos dijo refiriéndose al INFONAVIT, FOVISSSTE, etcétera, acerca de lo que hoy es la dimensión del problema de la vivienda. El hecho real, actual, presente, es la congelación de un proyecto de legislación inquilinaria para cuya elaboración esta Cámara a dispuesto de suficientes elementos.

Consideramos que, actualmente, ante la ausencia de oferta estatal y privada en materia de vivienda, ahora se nos viene a proponer la iniciativa individual de las familias, iniciativa que ya existe, pero que de ninguna manera puede suplir una acción concentrada, eficaz y amplia del propio Estado.

¿Cómo tener fe?, porque aquí se pide que se tenga fe. ¿en una ley que no resuelve ni da elementos concretos para abordar el problema de la vivienda? Recordemos el proceso truncado

en la discusión de los proyectos inquilinarios en Comisiones. Se desechó alguna y en el caso de la que propuso el Partido Socialista Unificado de México se hicieron críticas más que al fondo de la propuesta, a la forma práctica de su aplicación.

Propusimos en Comisiones que el ámbito de la legislación inquilinaria fuera federal, cosa que aquí ha objetado el diputado Parcero; se dijo que violaría la soberanía de los estados y ahora incluye la objeción de que la Corte se opondría porque ha sentado jurisprudencia en sentido opuesto.

Nosotros queremos decir, en primer lugar, que el hecho de que se haya traído a discusión una Ley Federal de la Vivienda, es una demostración de que en ese ámbito no solamente es posible, sino es necesario y real - y aquí se está haciendo - , legislar a ese respecto.

Y recordamos también que el Congreso tiene suficiente fuerza y autoridad o debiera tenerla - la tiene en el papel pero no la ejerce en la práctica - para rechazar cualquier jurisprudencia de la Corte que no corresponda a los verdaderos intereses populares. La Corte, sabemos, no es ningún bastión democrático; es el refugio de lo más negativo y conservador que hay en materia de Derecho en este país.

Por ello, consideramos que el rechazar la legislación en materia inquilinaria es prueba clara de una Cámara insensible que abandona la secuencia que tenía la discusión aquí, generada en la Cámara, para nuevamente sucumbir y tomar como factor prioritario las iniciativas del Poder Ejecutivo.

Debiéramos estar discutiendo aquí lo que la propia Cámara en Comisiones iba discutiendo y no lo que, de manera atropellada, rápida, inconsulta y urgida, envía nuevamente el Poder Ejecutivo.

Quede, pues, esta constancia de hechos, que sólo podrá ser desmentida si los diputados del partido del Gobierno, en vez de insistir en cauda, en estela, del Poder Ejecutivo, asumen el compromiso de legislar por su propia cuenta. Muchas gracias.

La C. Presidenta: - Tiene la palabra el señor diputado Andrés Cázares Camacho.

El C. Andrés Cázares Camacho: - Con su permiso, señora Presidenta; compañeros diputados: Ya mi compañero, diputado Jaime Armando de Lara, expuso argumentos amplios y razonados, por los que la diputación de Acción Nacional se opone a la presente Ley Federal de Vivienda.

Yo vengo a esta tribuna a exponer una idea que pudiera ser tomada en cuenta por la Comisión, ahora o después. Esta Ley hace hincapié en la construcción de viviendas a través de compañías constructoras, que frecuentemente descuidan la calidad de las mismas y la solución adecuada de la topografía de acceso y calles y de los espacios vacíos de las casas - habitación.

El Gobierno jamás satisfará la demanda habitacional, mucho menos en la crisis económica que nos afecta y que no es difícil visualizar cuándo termine. Pienso que en lo que sí es posible lograr, es la urbanización básica de predios urbanos para que cada adquirente construya su casa según sus capacidades económicas y apreciaciones estéticas. Para ello, es suficiente que el Gobierno, directamente o mediante contratistas debidamente vigilados, adecuen los terrenos en su topografía, abran calles, señalen los espacios de esparcimiento social, construyan guarniciones de banquetas e instalen los servicios de la luz, agua y drenaje.

Cuando los ocupantes de los espacios urbanizados estén en condiciones económicas ellos mismos aumentarán su comodidad. Y creo que estoy bastante exigente en esta proposición, pero sería suficiente con abrir calles, construir las guarniciones de banquetas y de inmediato dar ocupaciones a los lotes así urbanizados, para que después la gente que ocupe esos espacios, en la medida de sus condiciones económicas, vayan instalando el drenaje, el agua y la luz.

La mayor parte de las ciudades, y me voy a referir muy especialmente a mi ciudad, Mazatlán, el 75% de esa ciudad, aproximadamente, está ocupada en su mayor parte por invasiones. Y esas gentes empezaron haciendo un jacal, posteriormente instalaron los demás servicios, y por último, han instalado hasta el pavimento, desde luego la luz y todos los demás servicio.

Pienso, pues, que es necesario tomar en cuenta esta idea de que lo que nos urge es la infraestructura, que cada ciudadano haga posible su comodidad en la medida de su capacidad. Muchas gracias.

La C. Presidenta: - Tiene la palabra el señor diputado Salvador Rocha Díaz.

El C. Salvador Rocha Díaz: - Señora Presidenta, solicito pida a la Asamblea me autorice exceder cinco minutos que reglamentariamente me corresponden, a efecto de poder dar respuesta a todas las objeciones que se han planteado en esta tribuna, y a fin de ilustrar el criterio de la Asamblea para el momento de la votación, no es un homenaje exclusivamente a quienes presentaron la objeción, sino en homenaje a la Asamblea en pleno que tiene derecho a conocer los argumentos en pro y en contra que se debaten en relación a las leyes que le competen.

La C. Presidenta: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si se acepta la proposición del diputado Rocha.

El C. secretario Enrique León Martínez: - Se consulta a la Asamblea si se acepta la proposición del diputado Salvador Rocha.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señora Presidenta.

El C. Salvador Rocha Díaz: - Muchas gracias, señora Presidenta; honorable Asamblea: Por razón de orden me referiré inicialmente a la propuesta del señor diputado Tamayo de Lara, en el sentido de que se suspendiese la

discusión de esta transcendente iniciativa de la Ley, en virtud de que cinco partidos de la oposición están en contra de su aprobación.

Esta moción no es digna de considerarse, porque las razones de los cinco partidos no son coincidentes. Es obvio, la Asamblea lo ha escuchado, que por una parte el propio diputado Tamayo de Lara y el diputado Andrés Cázares, consideran que la intervención del Estado es excesiva. Por otra parte, los señores diputados Daniel Angel Sánchez Pérez - Perdón, Iván García Solís y el diputado Mariano López Ramos - , consideran que es al Estado al que debe corresponderle en exclusiva la solución del problema de la vivienda.

No existe, pues, un consenso de la oposición tan siquiera para justificar una moción suspensiva, si esperase esta Soberanía a que los partidos de la derecha y los partidos de la izquierda estuviesen acordes en una iniciativa de Ley Federal de Vivienda, pues México nunca tendría una Ley Federal de Vivienda.

En segundo lugar, ha dicho el diputado Iván García Solís que las Comisiones actuaron en sumisión al Poder Ejecutivo, dato que no corresponde a la realidad, puesto que las Comisiones modificaron 34 de los 64 artículos que contiene la iniciativa. Se modificaron los artículos que las Comisiones, a su juicio, recabando las opiniones de los diversos partidos políticos, representados en las Comisiones y que quisieron asistir a las sesiones, nos plantearon; se recogieron los puntos de vista que la mayoría consideró pertinente, respecto de las propuestas de la oposición, y se incorporaron modificaciones que fueron resultado de la reflexión madura y consciente de los propios señores diputados de la mayoría; creo que el diputado García Solís coincidirá conmigo en que la iniciativa de Ley General de Vivienda es un pobre ejemplo, si se pretende mencionar que las Comisiones actúan simplemente en obsequio del Ejecutivo; 34 de 64 artículos fueron, pues, modificados por las Comisiones.

El C. Juan Gualberto Campos Vega: - Señora Presidenta, si el orador me permite, una interpelación.

El C. Salvador Rocha Díaz: - Si me permite que termine, con mucho gusto. La objeción fundamental que ha preocupado a los señores diputados que me han precedido en el uso de la tribuna, ha sido doble; por una parte, que la Ley General de Vivienda no constituye una auténtica Ley, puesto que su contenido no es normativo jurídico, y por otra parte, que no se preocupa del problema inquilinario.

Quisiera hacer una breve referencia a ambas objeciones, y mencionarles que una Ley es un conjunto sistemático de disposiciones que describen las conductas que la sociedad espera de gobernantes y gobernados. En términos generales, que si esas conductas esperadas por la sociedad para una sana convivencia social no se presentan en la realidad, las desviaciones sean sancionados con el poder coercitivo que el Estado tiene como vigilante del orden jurídico nacional.

Las disposiciones de la Ley Federal de la Vivienda se ajustan estrictamente a las exigencias que la doctrina y que la realidad exigen para una ley, son normas de conducta que debe observar el poder público , y son normas de conducta que deben observar los gobernados.

Las normas de conducta que se refieren directamente al poder público, revelan la decisión política, la voluntad del gobierno del licenciado Miguel de la Madrid Hurtado de gobernar con estricta sujeción al derecho. Se puede, en efecto, planear, programar y administrar exclusivamente como un sano ejercicio de administración, pero se asume más plenamente la responsabilidad frente a la sociedad gobernada cuando esa conducta de planeación, de programación y de administración queda sujeta a un marco legal, que el Ejecutivo somete a la soberanía popular por conducto del Congreso de la Unión.

Creo que esta Cámara de Diputados debería sentirse satisfecha de discutir, de polemizar, de discrepar respecto de las disposiciones jurídicas a las que el gobierno del licenciado Miguel de la Madrid está dispuesto a someter su conducta; es el Poder Ejecutivo un brazo simplemente administrativo y ejecutor de la voluntad del pueblo, esa voluntad se refleja en múltiples manifestaciones, una de las cuales es a través del Congreso de la Unión al aprobar sus leyes.

Tenemos un nuevo marco jurídico que rige no solamente el proceso de planeación, que en el pasado fue una práctica administrativa que voluntariamente asumió el Ejecutivo para tener ahora, por mandato constitucional, la obligación de planear; tenemos una Ley de Planeación que señala los plazos, los instrumentos, los medios para llevar a cabo la planeación; estamos debatiendo una Ley Federal de Vivienda, que señala las normas a las que el Ejecutivo, encargado de la planeación, deberá sujetarse.

Si el Ejecutivo no se sujetara, existe también un nuevo marco jurídico de responsabilidad para los servidores públicos, y tendría la ciudadanía los instrumentos que esta propia Ley señala para los efectos de corregir las desviaciones, respecto de un marco normativo que le es obligatorio. No se expresan buenos propósitos cuando la desviación del buen propósito acarrea consecuencias jurídicas; se está expresando una voluntad decidida de actuar conforme a lo que el orden jurídico nacional manda. Y el primero que debe obedecerlo es el Poder Ejecutivo. Y es el Poder Legislativo el encargado de aprobar estas leyes, puesto que este poder es quien más claro contacto mantiene con el pueblo, ha sido electo por el pueblo, están representadas las diversas tendencias de opinión que integran nuestra sociedad mexicana.

Y sin aspirar a que lleguemos a la unanimidad, porque esto es imposible, obviamente la voluntad mayoritaria del pueblo, por voz de los señores diputados de la mayoría, deberá prevalecer, pero no son que antes hagamos un esfuerzo por presentar a ustedes nuestras razones,

puesto que no buscamos en modo alguno abrumar con el número, sino buscamos convencer con las razones que sentimos existen claramente para tratar de obtener su consenso.

No hay precepto alguno de la Ley Federal de Vivienda que pudiera quedar sin ser sancionada su violación. Algunos competen o se dirigen al sujeto de la norma, que es el poder público, y el poder público está dispuesto a someterse al mandato de la Ley.

Otros se dirigen a los particulares que pretendan voluntariamente hacer uso de los instrumentos que la Ley les confiere, para participar en esta tarea nacional de dar a toda familia una vivienda digna y decorosa. Y si ese particular, que voluntariamente ha aceptado beneficiarse con los instrumentos que la Ley Federal de Vivienda contiene, pretende desviarse del compromiso que asume al obtener el beneficio, debe ser sancionado y seguramente será sancionado. La Ley contiene, pues, las sanciones para cualquier desviación.

El contenido de una ley debe ser tan dinámico como lo es la sociedad misma que regula; la sociedad mexicana de 1983 no es la sociedad mexicana de hace 50 años, es una sociedad más compleja; en una sociedad que en la complejidad genera problemas; es una sociedad que ante los problemas debe ser imaginativa y creativa para encontrar las soluciones. La planeación que surge hace 50 años, precisamente en la Segunda Convención Nacional de Partido Nacional Revolucionario que se lleva a cabo en diciembre de 1933, esa planeación que ahí se presenta como incipiente cuando se somete a su consideración el Plan Sexenal, es hoy un imperativo, es una necesidad inaplazable, porque solamente de la coordinación del Sector Público de la sumisión del Sector Público a las normas que contengan planes y programas, de la capacidad del Sector Público para concentrar acciones que los sectores social y privado, solamente del esfuerzo unitario del todo social se podrán encontrar soluciones a los problemas tan apremiantes que nos aquejan.

Tampoco el problema de la vivienda hace 50 años era el problema que hoy confrontamos. Aquéllos de mis compañeros diputados que recuerdan en su infancia la problemática de vivienda de hace 50 años, podrán dar testimonio de que no era ni sombra de lo que hoy estamos confrontando, porque somos un país en crecimiento demográfico intenso, porque esa ha ninguna intromisión; hemos decidido reproducirnos a una velocidad inusitada en la historia de la humanidad, y tenemos que afrontar la responsabilidad que eso conlleva, la complejidad de los problemas que produce, y estamos ciertos, estamos ciertos todos los mexicanos, que con el esfuerzo unido de todos podremos lograr resolver estos mismos problemas que se han venido generando.

No se ataca o no se toca el problema inquilinario; no me limitaré exclusivamente a esgrimir el argumento bien conocido de ustedes de carácter formal. Es obvio que la materia inquilinaria corresponde a los códigos civiles de cada uno de los estados, y sin reforma constitucional correspondiente no podría el Congreso de la Unión legislar en toda la República, en materia de arrendamientos.

Pero no solamente existe la limitación competencial constitucional, también debemos reconocer que el problema inquilinario no es igual en toda la República Mexicana; también debemos reconocer que su dimensión y ubicación responde, en primer lugar, a falta de planeación. ¿Dónde está el problema inquilinario en crisis? En el Distrito Federal, en los grandes centros poblacionales, en los centros de población de desarrollo acelerado; y en todos ellos, la causa, o una de las causas fundamentales han sido la falta de planeación.

Cuando los compañeros de Michoacán nos pueden dar testimonio del desmedido incremento de rentas en Lázaro Cárdenas; cuando los compañeros de Chiapas o de Tabasco nos pueden hablar de lo encarecida que se encuentra la vivienda en esos estados como resultado de la presión derivada de la explotación petrolera, debemos reconocer que faltó planeación, que si iba a concentrarse una gran masa de mexicanos a trabajar en esas zonas, era indispensable haber planeado la vivienda para esos mexicanos. Y la planeación, señores, la planeación sí está atendida por la Ley Federal de Vivienda.

El artículo 2o., fracción V, y el artículo 58, fracción V, así lo establecen. Y la planeación deberá ser a nivel federal, señalando los criterios generales, las líneas de acción, los instrumentos y apoyos que la Federación puede dar a estados y municipios, para que esos estados y municipios resuelvan su problema habitacional.

Así es que no solamente hay un impedimento formal para una legislación federal en materia inquilinaria, existe también un impedimento sustancial, un impedimento material. Hay estados de la República sin grandes concentraciones urbanas y sin problemas inquilinarios; hay estados de la República, por el contrario, clase inquilinaria, donde deberá producirse la legislación correspondiente.

Tendrá la responsabilidad el Ejecutivo Federal de planear la solución de estos problemas, pero corresponderá a cada uno de los gobiernos de los estados, cuya población presente la justa reclamación de que se proteja a la clase inquilinaria, donde deberá producirse la legislación correspondiente.

Pero además, el problema inquilinario es resultado de una segunda causa, que es la falta de vivienda. Es obvio que si la sociedad mexicana estuviese ofertando vivienda excedente a la demanda que la sociedad misma presentase, la clase inquilinaria, donde deberá producirse la legislación correspondiente.

La falta de producción de vivienda es la segunda causa del problema inquilinario. Y la falta de producción de vivienda sí la atiende la

Ley Federal de Vivienda, en lo que a su competencia corresponde, que es la planeación de las acciones habitacionales tendientes a producir más y mejores viviendas.

Siento que independientemente de lo razonable que sería pedir para el Distrito Federal, y correspondernos a nosotros conocer como Congreso, que igualmente legisla en materia local para el Distrito Federal, una ley inquilinaria, es válida, pero no es válida en relación al momento en que se debate la Ley Federal de Vivienda. Tendrían que atenderse, cuando eso se debatiera, muchos otros problemas: La contradicción de las soluciones propuestas por la sociedad; la dificultad de armonizar los intereses en conflicto; pero eso sería otro debate, y no pretendo distraer la atención de esta Asamblea planteando a ustedes aquí, las razones que habríamos de aducir en pro y en contra cuando debatiésemos igualmente una eventual reforma al Código Civil vigente en el Distrito Federal o una ley inquilinaria para el Distrito Federal.

En el ámbito de lo concreto, que nos han planteado los señores diputados, quisiera hacer una breve explicación relativa a las modificaciones que las Comisiones introdujeron en el artículo 29, que preocupan al señor diputado Daniel Angel Sánchez Pérez. El artículo 29 de la iniciativa señalaba que: "Los Servidores

Públicos o los particulares, que realicen actos violatorios a las disposiciones de este Capítulo para adquirir o enajenar para sí o en favor de terceros, bienes provenientes del dominio privado de la Federación, destinados a fines habitacionales en los término de la presente Ley, serán sancionados con las penas que señale el artículo 96 de la Ley General de Bienes Nacionales."

Las Comisiones, responsablemente, consideraron que este artículo no tenía la suficiente claridad jurídica que requiere un precepto que va establecer la más grave de las sanciones, como es la prisión. En primer lugar, no se concertaba el tipo, la descripción de la conducta que debía de ser sancionada. ¿Por qué?, porque se hablaba de actos violatorios a las disposiciones de este Capítulo, cuando algunas de estas disposiciones no merecerían una sanción como la de la cárcel.

En consecuencia, procedimos, en primer lugar, a determinar cuáles eran las conductas que atentan contra el objetivo fundamental del Capítulo III, De Suelo para la Vivienda. El suelo para la vivienda puede ser enajenado por el Gobierno Federal de sus bienes de dominio privado, a los particulares que quieran realizar acciones habitacionales para las personas de escasos recursos.

Debemos proteger este destino de los bienes privados de la Federación y sancionar severamente la desviación de su destino, puesto que el objetivo de la Ley consiste en lograr la mayor eficacia en las acciones para dotar a toda la población de vivienda.

Por ello, optamos por la redacción que hemos sometido a la consideración de esta Soberanía y distinguimos dos hipótesis claras: Se alude en primer lugar, a la hipótesis de que el Gobierno Federal trasmite a un particular un determinado bien del dominio privado para que éste a su vez, realice una acción habitacional; y señalamos que, tanto el servidor público que autorice la enajenación y el particular que la adquiera, o sea intermediario, llamémosle así, el empresario que va a realizar la acción habitacional, que son las dos partes en esta transmisión estas dos cartas deberían ser sancionadas por igual y violentaban dos de las características básicas sobre las condiciones básicas, que son las señaladas en la fracción I y III del artículo 21.

Por una parte, que la acción habitacional no se dirigiera a población con ingreso menor de cuatro veces el salario mínimo general y, en segundo lugar, que violara el precio máximo de venta de sus lotes.

Es obvio que si señalado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología el valor en que el bien debe ser enajenado, y a pesar de ello un determinado funcionario autoriza o transmite a un particular que debe conocer las disposiciones de la Ley, ambos deben recibir la misma sanción, porque como claramente lo explicó el diputado Parcero: " La renovación moral debe alcanzarnos a todos"; no podemos sólo sancionar al servidor público que autorice la enajenación o enajene, en violación a la Ley, y no sancionar al particular que participa en el acto; ese particular merece la misma sanción. Y ésta es la primera de las hipótesis.

La segunda hipótesis es para el particular que adquiera, en contravención a la fracción II del 27, que dice: "...los beneficios no podrán ser propietarios de otro bien inmueble". Esto no lo puede saber más que el adquiriente, yo soy el único que sé si al recibir una vivienda de interés social ya soy propietario de otro inmueble, ninguna otra persona podría saberlo; y si yo, a sabiendas de que soy propietario de otro inmueble, adquiero uno de los que estaban destinados a personas de más escasos recursos, debe ser sancionado, porque es la única manera de evitar la acumulación de acciones habitacionales en las personas de más altos recursos.

Y ya no quedará simplemente como una recomendación - como estaba en el pasado - , o una estipulación contractual, como lo hemos visto en las acciones habitacionales del FOVISSSTE, a veces en INFONAVIT, no; ahora va a quedar en la Ley, y va a quedar con la sanción grave, porque aquél que no obstante ya tener cubierta su necesidad básica de vivienda para él y su familia, despoja a otro mexicano de esa posibilidad, ese merece la cárcel. Incrementamos, además, las sanciones de dos a doce años para los efectos de que no alcance libertad bajo fianza. Es la única manera en que todos fortaleceremos nuestra moral y nuestra conciencia para lograr que más mexicanos reciban vivienda accesible a sus posibilidades.

En esto, señores, creo que todos deberíamos estar apoyando la iniciativa.

Creo que las dudas del diputado Sánchez Pérez puedan quedar disipadas, si hay alguna imperfección de la Comisión, como lo hubo en la iniciativa, estamos dispuestos a modificarlas; tristemente nunca nos fueron planteadas en un trabajo de Comisiones intenso. La noche de ayer todavía discutimos ampliamente, con el Partido Socialista Unificado de México, algunas objeciones que tenía a esta Ley.

Nunca estuvimos cerrados, nunca presentamos rechazo a propuesta alguna, estudiamos todas las que nos fueron presentadas, desechamos aquellas que no eran compatibles con la finalidad de la Ley o con nuestra propia ideología revolucionaria, y aceptamos aquéllas otras que eran compatibles en la búsqueda de obtener, con esta iniciativa, que tiende a satisfacer un derecho básico de los mexicanos, un mínimo de bienestar, una base donde se hagan realidad otros derechos como salud, alimentación, desarrollo de la familia para que pueda tener el apoyo no solamente del partido mayoritario, que estamos convencidos de su bondad, sino inclusive de los señores diputados de los partidos de oposición.

Se nos plantea, finalmente, una serie de observaciones que a lo único que vienen, es a confirmar las discrepancias que esta Cámara se pueden presentar y que son consecuencia natural de una representación plural, desde el señor diputado Cázares que nos pide que la Ley solamente atendiera la urbanización y que todo lo demás se dejara a libre iniciativa, hasta las peticiones de que fuese el Estado el único que realizara acciones - habitacionales.

Estimamos que la iniciativa con las modificaciones propuestas por las Comisiones, son el primer instrumento, y esto no debemos olvidarlo, el primer instrumento con el que cuenta la sociedad mexicana para encauzar su acción a resolver el problema habitacional, que es sin duda uno de los problemas más graves, y más acuciantes de la sociedad mexicana. Muchas gracias. (Aplausos.)

La C. Presidenta: - Señor diputado Rocha, se le consulta si acepta la pregunta del diputado Campos Vega.

El C. Salvador Rocha Díaz: - Si, señora Presidenta.

La C. Presidenta: - Diputado Campos Vega, haga su pregunta.

El C. Juan Gualberto Campos Vega: - Como integrante de la Comisión de Asentamientos Humanos participé en todas las reuniones a las cuales fui convocado. Mi partido presentó proposiciones para propuestas de modificaciones que no fueron tomadas en cuenta, por lo que usted hacía referencia de que se hubieran tomado en cuenta las proposiciones a los partidos políticos.

Sin embargo, en ninguna de las reuniones escuché que algún partido planteara las modificaciones que sufrieron los artículos 30, 33 y 34. Entonces, yo quisiera preguntarle, si fuera usted tan amable de informarme, ¿quién propuso que se modificaran esos artículos?

El C. Salvador Rocha Díaz: - Con mucho gusto, señor diputado; señora Presidenta: Los artículos 30,33 y 34 fueron modificados a moción del Partido Revolucionario Institucional.

La C. Presidenta: - Tiene la palabra el C. diputado Iván García Solís, para alusiones personales.

El C. Iván García Solís: - Señora Presidenta, señoras y señores diputados. No sé si el diputado Salvador Rocha no escucha o no entiende bien, no quiero pensar que deliberadamente deforme lo que aquí se dijo; yo me referí a que no hubo una secuencia en la subcomisión, relativa al análisis de los proyectos de Ley Inquilinaria. No me referí al trabajo de la Comisión que incidió en el proyecto de Ley que aquí se discute.

Sin embargo, sólo haría un comentario a ese respecto. Si él viene aquí a abogar por modificaciones hechas a 34 de 64 artículos, pero resulta que tres de ellas, las importantes, con concesiones que aquí confiesa que provinieron del Partido Revolucionario Institucional, concesiones al capital privado y el resto no tiene importancia alguna y deja al final una ley inocua, pienso yo que este ejercicio parlamentario sería sumamente vano.

Quiero decir también que las exigencias de la doctrina, como él menciona, pueden ser muy fuertes o pueden ser muy respetables, pero son mayores las exigencias de la realidad. En realidad, ésta es la que genera las doctrinas y no puede ser camisa de fuerza, menos aún tratándose de una doctrina tan anacrónica como la que él invoca. Por ello, nosotros insistimos y rubricamos nuestro punto de vista. No ha sido contestada la demanda de una legislación inquilinaria, puesto que el hecho de que pugnemos porque sea federal, en primer lugar, no puede desvirtuarse argumentando que no sería vigente para todas las entidades o para todas las ciudades de las entidades de la República. Tendría una aplicación en muchos centros importantes y esto ya valida su carácter general; pero, aparte de eso, la tendencia en el crecimiento demográfico y urbanístico, indica una mayor concentración y, por lo tanto, el ámbito de influencia de una ley de esta naturaleza sería creciente. Sería una ley no solamente ubicada en el presente, sino también justamente previsora.

Por otra parte, queremos decir que el hecho de que ahora, la legislación inquilinaria se ubique en los códigos civiles, es un problema legal que puede, perfectamente bien, ser resuelto por esta Cámara que ello lleve a cambios constitucionales, qué, ¿acaso no se han hecho cambios constitucionales aquí?

El año pasado y la mayor parte de ellos no para bien, sino mal, aquí se efectuaron. Un cambio para bien y positivo que trascienda y llegue

a la Constitución puede perfectamente ser generado en la Cámara de Diputados es Constituyente Permanente y tiene funciones convenientes y necesarias para ello.

Y podemos decir también en un último comentario que su elogio de lo que llama planeación en realidad se convierte en una crítica, porque la planeación indicativa que ahora se habla, al que por ejemplo está implícita en el Plan de Desarrollo, y lo puso en comparación, por ejemplo, con el Plan Sexenal, podemos decir que a diferencia de aquel que tenía muchas limitaciones, propias de las circunstancias, de la correlación política y del nivel de desarrollo de la ciencia económica, decía con mayor claridad qué cosas se iban a hacer y se hacían, cuantificaba metas y ésas se lograban y se respaldaban; y ahora se explican propósitos, se proyectan buenas intenciones, pero no hay cuantificación precisa y no hay comprobación de lo que el sentido general de esa planeación efectivamente se cumpla de tal manera que nosotros tenemos derecho y obligación de insistir.

Esta Cámara cumplirá sus funciones si asume una secuencia de generación de iniciativas propias y no una convalidación de iniciativas del Poder Ejecutivo. Eso es todo.

La C. Presidenta: - Tiene la palabra es señor diputado Salvador Castañeda O'Connor.

El C. Salvador Rocha Díaz: - Señora Presidenta, yo pedí la palabra primero, para contestar alusiones personales.

La C. Presidenta: - Tiene la palabra primero, para alusiones personales, el diputado Salvador Rocha.

El C. Salvador Rocha Díaz: - Señora Presidenta; honorable Asamblea: Un minuto nada más de su atención. Lamento si cometí algún error, al entender del señor diputado García Solís. Efectivamente, soy medio sordo; normalmente pongo mucha atención a lo que él dice porque habla de cosas interesantes.

Quiero mencionarle que en relación a la secuencia que él invoca respecto a la Ley Inquilinaria, por razones de reglamento, las comisiones unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, y de Asentamientos Humanos vieron estas iniciativas, entre ellas la Ley Federal de Vivienda; fue un acuerdo de Cámara que ningún señor diputado objetó.

Las iniciativas sobre problema inquilinario en general están turnadas a otras comisiones, y en modo alguno podrían ser objeto de estas comisiones unidas, a quienes les fueron turnados estos proyecto de Ley.

En segundo lugar, y creo que aquí el diputado García Solís padece más o menos de la misma sordera que yo, debe ratificar lo ya dicho, los artículos 30, 33 y 34 fueron modificados a propuesta de los señores diputados del Partido Revolucionario Institucional, su servidor, entre ellos. Creo que lo ha escuchado el diputado García Solís; creo tener derecho a que no se dude de mi palabra, como yo no dudo de la de él, y creo que su observación de que esto respondió a presiones de alguien, es completamente carente de fundamento.

No lo invito a rectificar porque no tiene ningún sentido. Basta ratificar ante esta Cámara en la cual se encuentran muchos amigos míos de muchos años, de partidos, no solamente Revolucionario Institucional, sino de otros partidos que bajo palabra de honor manifiesto que estas modificaciones fueron hechas a propuestas de diputados del Partido Revolucionario Institucional, entre ellos el diputado Salvador Rocha Díaz. Muchas gracias.

La C. Presidenta: - Tiene la palabra el señor diputado Salvador Castañeda O'Connor.

El C. Salvador Castañeda O'Connor: - Señora Presidenta; compañeros diputados: Lamento venir tan tarde a la tribuna y ustedes más, pero es que los hechos nos cayeron encima. Pero aún como el riesgo de quedarme solo, por el cansancio de la tribuna; pero si se queda aquí la Presidenta, no reclamaré la falta de quórum en ningún momento.

Se dijo en alguna ocasión, se me dijo que yo tenía confianza en la capacidad creadora del derecho, cuando discutimos las reformas del Código Civil. Entiendo que el derecho es una superestructura, pero que influye sobre la estructura. Entiendo la interrelación dialéctica que hay entre la causa y el efecto, los efectos y la causa. En lo que sí definitivamente no creo es en la magia del Derecho.

Se dijo aquí también en alguna ocasión, que: "Los constituyentes incorporaron una serie de programáticas a la Constitución". Y es cierto. Sólo que los constituyentes tenían todavía las manos sobre las armas, tenían un proyecto de país, tenían pleno derecho a incorporar sus programas revolucionarios en la Constitución.

Lo que me parece, es lo que hoy ya no tenemos ese derecho.

Aquí se han incorporado a la Constitución muchos derechos: el derecho al trabajo, el derecho a la salud, el derecho a la vivienda. Pero no podemos hacerlos efectivos, a causa de nuestro atraso, de nuestro desarrollo material.

Una ley orgánica, se dice, es la que presta los medios para que se cumpla la norma constitucional. Pero aquí, lo fundamental es que hubiera una política económica nacionalista, popular, democrática, que permitiera el cumplimiento de estos derechos, de otra manera estamos hablando de proclamas. Tenemos, por ejemplo, el derecho al trabajo; pero curiosamente desde que se estableció el derecho al trabajo, el desempleo ha crecido. Este derecho al empleo no tiene empleo. Y así podemos hablar de otros derechos, como es el de la salud. Ya nuestro compañero Machiavelo se desveló mucho tiempo, ya tenemos una ley orgánica; pero ahora falta que llegue la salud. Y si el arquitecto Parcero López nos dirigiera a todos en lugar de estar aquí discutiendo

estas cosas nos pusiéramos a construir casas, algo avanzaríamos en la solución del problema.

Compañeros, yo pienso que el problema de la vivienda ha alcanzado, como todos reconocemos, proporciones de extrema gravedad en nuestro país. Y se reconoce plenamente que en esta situación han jugado un papel fundamental, tanto la concentración de ingreso y de la riqueza como la incompatible especulación, con sus componentes principales: el suelo y los materiales de construcción para impedir el acceso a la mayoría de la población a este bien.

Ante la gravedad y la injusticia del problema y ante la necesidad de que la construcción de la vivienda popular y sus insumos no sean más el negocio de un puñado, era de esperarse que esta iniciativa de Ley creara instrumentos eficaces y concretos. Pero a cambio esta iniciativa no es más que un catálogo de formalidades que no responde a lo que nuestra realidad necesita y, si bien toca todos los temas relacionados con la vivienda popular, no logra configurar acciones firmes y mecanismos claros.

El tomo de iniciativa y gran parte de su contenido es fundamentalmente programático, declarativo, y la sujeta a múltiples interpretaciones. No aporta ninguna novedad y no solo repite algunos de los planeamientos hechos ya por el Plan Nacional de Desarrollo, sino que omite puntos de capital importancia.

Esta iniciativa, creemos que propone un sistema jurídico efectivamente más ordenado que el existente, pero paralelo al que establece la Ley de Planeación y con la misma normatividad que el Plan Sectorial de Vivienda tendría para la administración pública. Y si bien es necesario proveer y adecuar el marco jurídico para alcanzar objetivos del Plan, es inaceptable que ya desde ahora se den pasos atrás, en relación a lo planeado por el mismo.

En la iniciativa se encuentra omitido cualquier control sobre la actividad inmobiliaria y los mecanismos para evitar la especulación con el suelo urbano; por el contrario, se abre la posibilidad de hacer negocios por particulares con el suelo propiedad de la Nación.

La iniciativa retrocede en el control que propone la Ley de Planeación sobre organismos de la administración pública, como FOVISSSTE y el INFONAVIT, que son los principales agentes que ofrecen vivienda popular, ya que esta Ley sólo será iniciativa para ellos, y su apego a lo que en la iniciativa se establece depende quienes aprueben sus programas institucionales y de la negociación que se dé alrededor de éstos.

En cuanto a materiales de construcción, lo que plantea la iniciativa del Ejecutivo, en materia de expropiación de fábricas productoras de éstos y de regulación de precios del paquete básico de materias, fue suprimido por los diputados de la mayoría con el objetivo - no puede ser otro - de no asustar al capitalista privado que opera, controla y fija los precios a su antojo en el mercado de materiales.

En suma estas proporciones perfilan el carácter de la iniciativa que se discute. Fue y es la iniciativa privada la que impidió e impide sus prácticas el acceso a la vivienda para la mayoría y la que distorsionó y distorsiona el crecimiento de los centros de población y ciudades de este país. Y la única alternativa que este Gobierno encontró para resolver el problema, es nuevamente hacer un negocio atractivo para los particulares al construir vivienda popular.

Se dejó de lado la alternativa explícita de que era un mercado de materiales barato, a cargo del Estado.

Finalmente, mientras que en el Plan Nacional de Desarrollo se estableció la necesidad de auspiciar la construcción de vivienda para renta, haciéndola atractiva al inversionista y de controlar los alquileres en función de un porcentaje socialmente aceptable del salario, en la iniciativa este problema está ausente.

Compañeros: el proyecto habla de coordinación de las dependencias y entidades a nivel federal que se busca en el proyecto; empero, esta coordinación no debe ser materia de una Ley Federal de Vivienda, para eso está la Ley Orgánica de la Administración Pública, el Plan Nacional de Desarrollo y otros instrumentos; pero, en fin, que el Gobierno se organice como quiera, pero que proporcione vivienda barata, cómoda e higiénica a la población.

Resalta la falta de obligatoriedad, coercitividad y, sobre todo, constancia a sus sanciones por el cumplimiento de las disposiciones que contiene el proyecto, a pesar de que en su artículo 1o. se declara que éstas son de orden público y de interés social.

Se puede pronosticar que de llegar a aprobarse este proyecto, el mismo no aportará ninguna novedad ni solución a la gran mayoría de la población que carece de vivienda. Esta afirmación surge del razonamiento de que en ninguna parte se dan reglas que impongan deberes concretos, ya no digamos al Sector Privado sino a los organismos públicos de vivienda del nivel federal. No hay, pues, una sola obligación que se exprese como tal en el proyecto de Ley Federal de Vivienda, o bien, un derecho concreto que la población en general pueda solicitar y obtener.

Estas son las cosas que hacen, a mi manera de ver, inoperante la Ley, y yo no puedo asegurar, compañeros, sin ánimo de ser tremendista, ni catastrofista, que de esta Ley no surgirá una sola vivienda para las familias populares.

La C. Presidenta: - Tiene la palabra el diputado Daniel Angel Sánchez Pérez, para hechos.

El C. Daniel Angel Sánchez Pérez: - Señora presidenta; honorable Asamblea: Desgraciadamente, en ocasiones, los temas jurídicos son áridos como los económicos, y a estas horas es claro que cause irritación el que alguien sea repetitivo o reiterativo en la tribuna.

Yo voy a ser muy breve, simplemente para contestar al compañero Salvador Rocha, que

ojalá no me pase lo que a Iván , porque no creo que haya sido por sordera, sino por la falta de entendimiento, él no se refería a esa comisión.

Yo escuché sus aclaraciones respecto al artículo 29, y según me dio a entender, a menos que esté equivocado, aquí se establece un nuevo tipo delictivo, así me dio a entender, por eso nos decía que habían modificado la iniciativa presidencial para que nos diera o nos remitiera al artículo 96 de Ley de Bienes Nacionales, y establecer un tipo - dijo usted - ; pues yo creo que a veces hay que tener memoria histórica y revisar los textos legales; lo que aquí el tipo, tal como está contenido y como ustedes lo definen, pues es lo mismo que en el artículo 220, que se refiere al ejercicio nocivo de funciones de nuestro Código Penal, y el año pasado nos metimos mucho tiempo para discutir éste y es justo utilizarlo.

Si me equivoco, podría, leer nada más para que vea que existe el tipo, y si comete el delito de ejercicio abusivo de funciones:

Primero: El servidor público que en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, indebidamente otorgue por sí o por interpósito a persona contrato, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, extensiones: efectué compras o ventas o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge descendientes o ascendentes, parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el cuarto grado, a cualquier tercero que con él tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público de las personas antes referidas formen parte... y siguen con otros supuestos. El tipo está ahí, si a eso nos referimos Para que exista un delito debe tener elementos materiales, y los elementos materiales de ese delito están tipificados y perfectamente en el ejercicio abusivo de funciones; digo, no había necesidad de retorcer tanto ni de andar buscando tipos que ya existen en nuestro derecho, era a lo que yo me refería hace un momento; ahora, para que se considere delito debe haber el beneficio, ya sea de servidor público o del comprador, y si el servidor público sí obtiene un beneficio, bueno, en beneficio indirecto y no, porque el dinero que va adquirir por una venta sobre un precio extraordinario al que la Secretaría fijo, se supone que va a ingresar a la Federación, no la él; pero, ¿que beneficio obtiene el comprador que pagó un precio superior al que la Secretaría fija? El beneficio que obtiene el comprador es que le anulen la venta, que lo metan a la cárcel y pagar una multa, ése es el beneficio, porque aquí no dice, ni siquiera se refiere en el tipo que establecieron a que no sea una gente de las que se refiere la fracción I, no se refiere a eso. Para tipificar claramente ese delito debería haberse dicho: Siempre y cuando no se trate de las personas a las que se refiere la fracción I, aquí habla de las personas, del tercero que compren con un precio excedente al que la Secretaría fijó.

Yo por eso les decía esa situación; pero además, aclaro que ya está ese tipo establecido en la Ley y yo creo que no es cuestión ni de soberbia de una parte ni de la otra reconocer que hay un error, hay un tipo, primero; segundo, no hay ningún perjuicio para la Federación porque le paguen más de lo que pide, y aquí sí evitaríamos que a un particular - que la buena fe se presume en las compraventas, licenciado, no se va uno a la excepción - , la buena fe siempre se presume en las compraventas; ¿por qué?, porque le compra a una persona autorizada; ¿por qué?, por que le compra a una persona que es el dueño, siempre hay la buena fe; para probar la mala fe sería lo contrarío, pero aquí definitivamente es un error, ésa es la manifestación nuestra, por las dos razones que les doy, y yo quisiera que las Comisiones realmente tomaran en cuenta esto, no es para perjuicio de nadie, es para perfeccionar esta Ley, ese era todo el motivo de mi intervención. Muchas gracias.

La C. Presidenta: - Tiene la palabra el señor diputado Genaro Borrego Estrada.

El C. Genaro Borrego Estrada: - C. Presidenta; honorable Asamblea: Voy a referirme a los comentarios hechos por el compañero diputado Salvador Castañeda O'Connor, quien en el centro de su argumento expresa serias dudas de que esta Ley pueda producir los efectos que se propone, y pueda llevar a cabo una acción definitiva para que resuelva o disminuya el enorme rezago de vivienda que tiene nuestro país.

Todos hemos advertido, el día de hoy, que estamos discutiendo, sin duda alguna, una ley sumamente importante. Porque está precisamente en nuestra Constitución, en su artículo 4o. el derecho a que toda familia pueda disfrutar de vivienda decorosa y digna. Y prevé la existencia de una ley para que establezca los lineamientos y apoyos a fin de que pueda cumplir con este objetivo.

Esta Ley que ahora discutimos, efectivamente, es una ley novedosa. Yo podría decir que se trata inclusive de una ley moderna, actual, por su concepción misma, por su estructura, por su contenido. Responde efectivamente a una realidad social, que faltan viviendas en este país y que sean accesibles para millones de familias, y a eso se encamina la iniciativa.

La ley que hoy nos ocupa, se apoya en las ricas posibilidades que ofrecen los preceptos constitucionales de contenido económico, que determina el sentido y características de nuestro desarrollo.

El artículo 25, que señala una característica de él, que sea integral, hace explícita la rectoría del Estado, y también hace explícita la concurrencia de los sectores Público, Privado y Social, para lograr el desarrollo nacional y los objetivos propuestos en la propia Constitución. Se apoya en el artículo 26, porque está vinculado a un Sistema Nacional de Planeación y en el artículo 4o. como he dicho ya, porque establece

los lineamientos y apoyos que el propios artículo 4o. señala.

Ciertamente se vincula de manera muy clara con el instrumento rector para imprimir coherencia, solidez, orden y eficacia a los esfuerzos nacionales a realizar por todos los mexicanos para impulsar el desarrollo nacional, en el Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos, su estrategia, los lineamientos y la participación social.

La Ley busca garantizar orden, uniformidad, conjunción de programas de la entidad de la Administración Pública Federal, al tiempo que reconoce - subrayo esto - el enorme potencial que tiene la sociedad en su conjunto para constituirse en factor determinante para el desarrollo habitacional. La Ley establece las bases para promover la autoconstrucción como mecanismo insustituible para avanzar en materia de vivienda.

Y efectivamente es una ley, y ha quedado bien claro por lo expuesto aquí por el diputado Salvador Rocha Díaz. La Ley señala con claridad lineamientos y propósitos a seguir por todos, entiende la solución de la vivienda como un proceso que, para ser ordenado, recurre a la programación tomando lo dispuesto en la propia Constitución, en el artículo 26, en donde establece el Sistema Nacional de Planeación.

Pero yo creo que vale la pena si todos hemos hablado aquí de que, efectivamente, existe un rango habitacional importante; analizar de alguna manera cuáles son las causas por las cuales se tiene este lacerante problema social, porque no se debe sin duda ni a la falta de creatividad ni a la falta de laboriosidad de nuestro pueblo; es porque ha habido influencia en algunos elementos de este proceso habitacional que son definitivos, importantes, y que de alguna manera han rezagado la posibilidad de que toda la familia o la mayoría de ellas, pueda acceder a una vivienda decorosa y digna.

Esta ley pretende, busca establecer de acuerdo con sus capitulados, con jerarquía de ley, los mecanismos de programación para que haya un esfuerzo concertado de todas las entidades de la Administración Pública hacía un objetivo concreto, que de alguna manera en el pasado habíamos encontrado disperso; pero, sobre todo, lo podemos advertir del resto de sus capítulos.

Este proyecto de Ley ofrece, posibilita, aquello que en el pasado había sido un tapón para el desarrollo habitacional del país en beneficio de la mayoría: El suelo, al establecer y declarar de utilidad pública al adquisición de suelo, los materiales básicos que sean accesibles en costo y en suficiencia para quienes realmente lo necesita; la asistencia técnica y, sobre todo - también quisiera subrayarlo - , la participación social.

Negar la posibilidad de que esta ley tenga éxito y se pueda construir y avanzar en el rezago social de vivienda, es negar la posibilidad real, el potencial enorme que tiene la población y la sociedad entera para participar con sus propias manos en la solución de un problema que le ajena a ofrecerle suelo, materiales básicos, financiamiento, asistencia técnica. Y, por otra parte, es también negar la eficacia, las bondades de un sistema nacional de planeación, que busca ser un todo ordenado, congruente para que de manera conjunta en congruencia se pueda avanzar, Estado, sectores Público, Social y Privado, sociedad en su conjunto, hasta la solución de un problema.

Yo tampoco creo que en la magia del derecho, y porque no lo creo así, tengo la certeza de que esta Ley, realmente, reconociendo el potencial de la sociedad y reconociendo la eficacia de la planeación, se va a lograr avanzar efectivamente en este rezago social tan grande que tiene nuestro país.

Se señala que esta ley pudiera entenderse como un mecanismo paralelo de la Ley de planeación y que pudiera haber duplicidad o pudiera haber interferencia de una con otra.

La Constitución, en el artículo 4o. señala y prevé la existencia de una ley, de una ley que establezca - como dice la propia Constitución - , los lineamientos y apoyos a fin de lograr el objetivo de que toda familia pueda disfrutar de vivienda decorosa y digna.

En cumplimiento a ese mandato, esta ley - de aprobarse por esta Asamblea - será reglamentaria del artículo 4o. Ciertamente un mandato del propio artículo se establecen esos lineamientos y apoyos. Estoy cierto que la ley de Planeación prevé una manera de organizar estos lineamientos y apoyos a través de la elaboración de programas sectoriales, de programas institucionales, de programas operativos anuales de establecer la concertación por los sectores Social y Privado, y los mecanismos con los tres niveles de gobierno.

La Ley que nos ocupa tendrá una vigencia permanente mientras este Congreso no decida otra cosa. Sin embargo, el programa, sectorial, de acuerdo también con la propia Ley de Planeación, solamente tiene una vigencia, es una vigencia de seis años, tiene una temporabilidad determinada; de tal manera, entonces, que los siguientes programas sectoriales que se realicen, tendrán que fundamentarse en esta Ley que tiene carácter permanente, mientras este Congreso no decida otras situaciones.

Se mencionaba, por parte de nuestros compañero Castañeda O'Connor, que en la iniciativa que nos ocupa no se tienen mecanismos para evitar la especulación.

Yo quiero manifestarle, de manera enfática, que tanto ésta como la de Bienes Nacionales y la de Asentamientos Humanos, que nos ha ocupado la atención y que han sido aprobadas el día de hoy, tienen precisamente ese propósito. Y sí, efectivamente, establecen los mecanismos para evitarla.

El señalar que la adquisición de suelo para vivienda de interés social, es causa de utilidad pública, el señalar que el Gobierno puede trasmitir tierra del dominio privado de la Federación para que se lleven a cabo programas habitacionales de interés social, y de no llevarse a cabo tener las sanciones severas, a las que se ha referido ya el diputado Rocha, que están consignadas en el artículo 29 del proyecto de Ley, me parece que son mecanismos concretos, contundentes, importantes, para evitar la especulación con el suelo urbano, que ha

sido uno de los problemas que han impedido avanzar en materia de vivienda en este país.

Se ha señalado también que la iniciativa que ahora se discute, significa un retroceso en la operación del INFONAVIT y del FOVISSSTE. El artículo 5o. del proyecto que nos ocupa, señala con toda claridad que estos organismos, estas entidades de la Administración Pública Federal se deben de regir para su funcionamiento y dentro de su organización, por su propio estatuto jurídico, por las leyes que rigen su organización y funcionamiento. Pero también, de manera clara, expresado por el propio ordenamiento, su vinculación con esta Ley para que, respetando su autonomía, se encaminen, de manera prioritaria, sus esfuerzos a satisfacer las necesidades de vivienda que esta ley busca satisfacer, independientemente de que estos organismos y estas entidades, respetando sus propias leyes, sigan, continúen avanzando en los programas habitacionales que les impone su propio estatuto jurídico.

El diputado Castañeda O'Connor también, al igual que otros diputados que han participado en este debate, he señalado que las modificaciones propuestas al artículo 30, 33 y 34 significan un retroceso, y que la intención fundamental de hacer las modificaciones era fincar la posibilidad de avanzar en materia de vivienda, poniendo en manos de los intereses particulares y del Sector Privado esta posibilidad.

El artículo 30, que, a través del dictamen que ahora se propone a esta Soberanía por parte de las Comisiones Dictaminadoras. está animado por el espíritu y la intención general de la Ley, que es el de fomentar, impulsar, inducir la existencia de mayores posibilidades para que la población de más escasos recursos pueda adquirir sus viviendas o construirlas con sus propias manos, apoyando por una mejor y más eficaz organización comunitaria y una firme conducción del Estado.

La Ley trata de que existan más claras y amplias facilidades para contar con suelo, materiales básicos, financiamientos, asistencia técnica y organización social, a través de la concurrencia responsable regida por el Estado de los sectores Público, Social y Privado.

La nueva redacción satisface, a nuestro juicio, de mejor manera este propósito; es decir, tiene un mayor grado de certidumbre de que el objetivo pretendido por la iniciativa realmente se cumpla, en el sentido de que se produzcan más materiales básicos para la construcción de vivienda de interés social a un menor costo y con garantía de su abasto a quienes realmente lo necesitan.

La redacción propuesta, a la vez que expresa la voluntad y necesidad del impulso a estos procesos productivo y distributivo de los materiales básicos y declararlos de interés social, condiciona claramente el esfuerzo promotor en este sentido, al señalar en el texto del artículo 30 la sujeción a que debe ceñirse de acuerdo a las modalidades que dicte el interés público.

De esta manera, el artículo 30 se ajusta con mayor claridad a lo dispuesto por la Constitución, en su artículo 25, en el que, como ya dije, se hace explícita la responsabilidad del Estado de ser el sector del desarrollo nacional y de la concurrencia en éste, de los sectores Sociales y Privado, de tal manera que se provean las condiciones para que el desenvolvimiento de estos últimos contribuyan con eficacia al desarrollo y sus propósitos de justicia social.

De ninguna manera se puede aceptar o asumir que las Comisiones, al proponer la modificación, pretendieran dar un paso atrás en el propósito de beneficiar a las mayorías populares; por el contrario, el análisis hecho y la propuesta resultante, siempre tuvo como criterio inalterable el más elevado espíritu justiciero. Conscientes de nuestra responsabilidad política y social, la nueva redacción, estamos ciertos, producirá efectos positivos ante el objetivo que se busca: Que se produzcan más materiales y que éstos lleguen a precios justos a quienes los necesitan para contar con su propia vivienda.

Este artículo ineludiblemente está vinculado con los artículos 33 y 34, mismos que también, como ya se ha dicho, fueron modificados con idéntico criterio.

Se recurre de esta manera a las enormes y constructivas posibilidades que ofrece la concertación que prevé, tanto el artículo 26 de la Constitución como la Ley de Planeación; el desarrollo nacional es tarea de todos los mexicanos, de todos los sectores y grupos sociales, lo importante es hacerlos concurrir con eficacia y equidad, cumpliendo cada quien con su responsabilidad.

La celebración de convenios entre el Gobierno Federal y los sectores Social y Privado, constituyen una rica vertiente de participación social prevista en la Constitución y en la Ley de Planeación, y acotada con claridad en el Plan Nacional de Desarrollo.

Recordamos que el artículo 38 de la referida Ley de Planeación, a la vez prevé la celebración de contratos o convenios para la concertación de acciones, señala que en los mismos deben quedar plasmadas las sanciones por su incumplimiento, y el artículo 39 les da el carácter jurídico de derecho público.

De todo lo anterior se infiere que la Ley de Vivienda, de aprobarse, le impone ciertamente al Estado una grave responsabilidad y una definitiva tarea de negociación y de concertación, toda vez que deberá lograr la suscripción de convenios de derecho público con los sectores Social y Privado, dedicados a la producción y distribución de materiales básicos para la vivienda de interés social y garantizar, a través de su debido cumplimiento, los objetivos sociales que animan la iniciativa dictaminada y que ahora se discute y, en su caso, sancionar severamente su incumplimiento.

Yo no creo compañero Castañeda O'Connor, que una ley que establece medidas claras, específicas en materia de suelo, en materia de producción de materiales básicos para la construcción, en materia de financiamiento, en

materia de asistencia técnica y de organización social, en donde le da un impulso vigoroso al sistema de organización cooperativa, yo no creo que con este instrumento que, mi juicio, es fundamental y significa un importante avance, no se vaya a lograr un aumento importante en la construcción de viviendas por parte del Estado, por parte de los particulares y por parte también de los diversos grupos que se verán beneficiados con las viviendas y que ahora no las tienen. En todo, muchas gracias.

La C. Presidente: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El C. secretario Enrique León Martínez: - En votación económica se pregunta a la Asamblea, si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, C. Presidenta.

La C. Presidenta: - Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea, si se va a reservar algún para discutirlo en lo particular.

El C. Juan Gualberto Campos Vega: - Señora Presidenta: Le ruego poner a consideración de la Asamblea lo que proponen los compañeros, nosotros estaríamos de acuerdo en que se debatiera mañana, en lo particular, me parece conducente.

La C. Presidenta: - Para los efectos se le pregunta si va a reservar algún artículo, en lo particular.

El C. Juan Gualberto Campos vega: - Sí, varios, señora Presidente.

La C. Presidenta: - En tal caso, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

El C. secretario Enrique León Martínez: - Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados. Se ruega a la Secretaría haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento.

(VOTACIÓN.)

El. C. secretario Enrique León Martínez: - Señora Presidenta, se emitieron 265 votos en pro y 63 en contra. La C. Presidenta: - Aprobados en lo general y lo particular, los artículos no impugnados por 265 votos.

Esta Presidencia informa que se han reservado para su discusión los artículos 2o., 4o., 8o., 11, 12, 20, 21, 24, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 46, 58 y 64.

Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 2o.

Esta Presidencia informa que se ha inscrito para hablar en contra del artículo 2o., el señor diputado Juan Campos Vega, del Partido Popular Socialista; y para hablar en pro del mismo artículo, la Comisión.

Tiene la palabra el señor diputado Juan Campos Vega.

El C. Juan Gualberto Campos Vega: - Señora Presidenta: Pido autorización para que se consulte a la Asamblea si se me permite, en un solo acto, referirme a todos los artículos impugnados por el Partido Popular Socialista.

La C. Presidenta: - Consulte la Secretaría : a la Asamblea, si se acepta la proposición del diputado Campos Vega para tratar en una sola intervención los artículo 2o., 4o., 8o., 11, 12, 20, 58, 64, 24, 32, 29, 30, 33 34 y 46.

El C. secretario Enrique León Martínez: - Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se acepta la proposición del señor diputado Juan Campos Vega, del Partido popular Socialista, para tratar en solo acto, los artículos 2o., 4o., 8o. 11, 12, 20, 24, 29, 30, 32, 33, 34, 46, 57 y 64.

Los CC. Diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señora Presidenta.

El C. Juan Gualberto Campos Vega: - Señora Presidenta; compañeros diputados: Antes de hacer la breve exposición que fundamenta nuestra proposición queremos dejar constancia, a nombre del Partido Popular Socialista, de nuestra preocupación porque siga siendo el mes de diciembre, el mes en que apuradamente tenemos que discutir y aprobar, en su caso, múltiples iniciativas de Ley.

El Partido Popular Socialista ha planteado, otros partidos también, la necesidad de que existan dos periodos de sesiones para que la Cámara de Diputados pueda legislar adecuadamente, puesto que en este mes, además de las leyes que nos llegan del Ejecutivo, se discute la Cuenta Pública, el Presupuesto de Egresos, las leyes de ingresos, federales y del Distrito Federal, lo cual hace que tengamos estas reuniones maratónicas, en donde muchas veces sólo se habla para dejar constancia en el Diario de los Debates, porque la atención se ha perdido en esta Asamblea.

No vamos a repetir los argumentos que se manejaron en lo general y en la discusión de otras leyes, sino solamente enumerar que artículos proponemos y qué fracciones sean suprimidas o modificadas, con el fin de corregir lo que a nuestro juicio son defectos de esta Ley.

Proponemos nosotros que se modifique el artículo 2o., fracciones V y X; el artículo 4o., fracción III; el artículo 8o., primer párrafo; la fracción VI del artículo 11 sea suprimida; se modifique el artículo 12., la fracción II de artículo 26., se suprima la fracción V del artículo 58, en la fracción I del artículo 74. Todas ellas, con la finalidad de que se proporcionen estímulos y apoyos a la iniciativa privada.

Omitimos su lectura y la dejamos para que se inserte completa, como la presentamos, en el Diario de los Debates.

De la misma manera proponemos se modifiquen los artículos 24, y el párrafo segundo del 32, impedir que se entreguen a los particulares terrenos expropiados de los ejidos y las comunidades, o sea, que la Federación expropie terrenos ejidales y comunales y que éstos vayan a parar a manos de la iniciativa privada para que ésta especule con ellos.

Proponemos se incluya el artículo 29 - Bis, que circuló en las Comisiones, que tiene como objetivo que los bienes inmuebles propiedad de la Banca Nacionalizada tengan la posibilidad de pasar a constituir las reservas territoriales.

Aquí quisiera detenerme un poco en lo que se refiere a los artículos 30, 33 y 34. Cuando en nombre de mi partido intervine en lo general, decía que una presión ejercida por la CANACINTRA había encontrado eco, no en los partidos de la derecha sino en miembros del propio partido del Gobierno. La respuesta que me dio el diputado Rocha Díaz confirma esa aseveración que hice, a nombre de mi partido.

Pero yo estoy convencido que no fueron los diputados del sector obrero los que presionaron para que se modificaran estos artículos, estoy convencido de que no fueron los miembros de la diputación campesina, que no fueron los diputados progresistas que militan en las filas del PRI, sino que fueron un grupo breve de diputados reaccionarios, ligados a la iniciativa privada, a los intereses ajenos a nuestro desarrollo independiente, que presionaron con la fuerza que les da su patrón, para que aquí se diera marcha atrás en un aspecto que nosotros consideramos sumamente positivo. Por eso proponemos que permanezca la redacción original de los artículos 30, 33 y 34.

Y, por último, planteamos también la modificación al artículo 46, para que ahí se establezca que no sólo los créditos que da la Administración pública Federal, sino también los que proporciona la banca nacionalizada, sirvan realmente para la edificación de viviendas en favor de los trabajadores y del pueblo.

Quiero, antes de abandonar esta tribuna, aprovechar la ocasión, como dijo el diputado Rocha Díaz, sin entrar en debate porque no es la materia de esta discusión, dar también mi punto de vista sobre el problema inquilinario. No voy a repetir los alegatos ni que nosotros planteamos cuando exigimos que las Comisiones discutieran nuestra iniciativa y las que están pendientes; no voy a repetir lo que viene en la exposición de motivos, me voy a referir exclusivamente a una aseveración del diputado Rocha Díaz.

El dice que el problema inquilinario se va a resolver en la medida en que haya ofertas suficientes de vivienda para el pueblo de México; pero ya en la discusión en lo general se había aceptado por otros diputados que a pesar de que se ha avanzado en algunos aspectos de vivienda, el déficit habitacional no podrá ser resulto en muchos años. Basta hacer un ejemplo:

El regente de la ciudad de México reconoce que en nuestra ciudad hay un déficit de 800 mil viviendas, y el Departamento del Distrito Federal se propone construir el próximo año, 8 mil. Quiere decir que van a seguir existiendo 792 mil viviendas como déficit, en esta ciudad solamente. No quisiera hablar de los datos nacionales.

Quiere esto decir que si estamos conscientes de que nos se va a resolver el problema de ofertas suficientes de vivienda digna y decorosa para el pueblo, es por ello urgente legislar en materia inquilinaria. Nosotros no proponemos que se incluyan en el texto de esta Ley los aspectos concretos que debiera contener la legislación inquilinaria en cada entidad federativa. Somos respetuosos de la política de cada uno de los estados; sí consideramos que debió incluirse aquí la obligación para que cada legislatura elabore el proyecto de ley inquilinaria, adecuado a las condiciones específicas de cada región del país.

Con esto, compañeros diputados, quiero poner a consideración de ustedes nuestras proposiciones y pedir respetuosamente sean incluidas, de manera íntegra, las proposiciones que realiza en esta ocasión el Partido Popular Socialista. Muchas gracias.

La C. Presidenta: - Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 124 y 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión las modificaciones propuestas por el diputado Campos Vega.

El C. secretario Jorge Canedo Vargas: - Por instituciones de la Presidencia y en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se admite o no a discusión las modificaciones propuestas por el señor diputado Juan Campos Vega, del partido Popular Socialista.

Los CC. diputados que estén por que se acepten, sírvase manifestarlo... Los CC. diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo Desechada, señora Presidenta.

La CC. Presidenta: - Diputado Mariano López Ramos, usted había reservado los artículos 24, 28, 33, 34, ¿gusta hacer uso de la palabra en este momento, antes de pasar a votación todo el grupo de artículos...

Tiene el uso de la palabra el diputado Mariano López Ramos.

El C. Mariano López Ramos : - C. Presidenta, solicito consulte a la Asamblea si se me permite, en una sola intervención, tratar los cuatro artículos que apartamos para discutirlos en lo particular.

La C. Presidenta: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si acepta la proposición del diputado López Ramos, de tratar en una sola intervención los artículos 24,28, 33 y 34.

La C. secretaria Xóchitl Elena Llarena de Guillén: - Por instrucciones de la Presidencia, se consulta la Asamblea si se le permite al diputado Mariano López Ramos tratar, en una sola intervención, los artículos que él solicitó.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo... Aprobado, señora Presidenta.

La C. Presidenta: - Continúe el orador.

El C. Mariano López Ramos: - Honorable Asamblea: En relación al artículo 24 de la Ley General de Vivienda, la fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores considera que es incorrecto que a los organismos privados, dedicados a atender la demanda de la vivienda, se les otorguen concesiones, prerrogativas para que, además de lucrar, de negociar con los terrenos que, monopolizan, todavía, en esta Ley, en este artículo, se les hagan concesiones para trasmitirles áreas o predios del dominio privado de la Federación a estos organismos privados.

Nosotros consideramos que el establecimiento de esta concesión, en este artículo, tiende a fortalecer a los que en gran medida son responsables de que miles de familias trabajadoras no cuenten con una vivienda digna y decorosa, y por esa razón solicitamos que del artículo 24 se retire, se suprima a los organismos privados para que no se les dé la concesión de trasmitirles áreas del dominio privado de la Federación.

En relación al artículo 28, en la iniciativa presidencial señalaba al principio las enajenaciones en favor de personas de bajos ingresos, y se cambió el texto por las enajenaciones de viviendas y lotes de interés social.

Nosotros consideramos, en este artículo, que debe conservarse de manera específica el texto inicial a fin de que personas de bajos ingresos, como se establecía originalmente, puedan beneficiarse y por esa razón proponemos que este artículo conserve el texto original que venía en la iniciativa.

En relación al artículo 33 "Las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal podrán promover la celebración de convenios de concertación con las organizaciones sociales o con los particulares o en su caso, solicitar la expropiación de bienes con el fin de asegurar la producción y distribución de materiales básicos para la construcción de viviendas de interés social".

Ya un diputado de la mayoría priísta dio respuesta acerca de quiénes hicieron la modificación.

Nosotros hemos venido expresando que los industriales que producen los materiales para la construcción y los grandes comerciantes acaparadores y distribuidores de los materiales para la construcción son, en gran medida, responsables de que nuestro pueblo y especialmente las familias trabajadoras, no puedan edificar las más modestas viviendas para satisfacer ese derecho, que es una gran necesidad de los trabajadores. Y por eso nos parece grave y consideramos una concesión y un retroceso muy serio que se haya eliminado de este artículo 33 la posibilidad de expropiarle los bienes a los que dificulten la producción y distribución de materiales básicos para la construcción de vivienda de interés social.

Nosotros consideramos aquí que, de hecho, se está atentando contra el espíritu del artículo 27 constitucional, que establece la posibilidad de expropiar por causas de utilidad pública, a los particulares, cuando atenten contra los intereses de las mayorías.

Pensamos que aquí hay una grave inconsecuencia y es un grave retroceso, y es una gran concesión que se le está dando a los industriales de la rama que produce los materiales para la construcción y a los que distribuyen y comercializan estos materiales. Y por esa razón proponemos que se conserve el texto original de la iniciativa.

El artículo 34 establecía en el proyecto inicial que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en los términos de las leyes aplicables y en atención al interés público y en beneficio general, realizará los estudios y acciones necesarios, a fin de determinar el precio de los materiales básicos para la construcción de vivienda, etcétera.

Nosotros valoramos desde el primer momento este artículo como un paso muy importante a efecto de proteger los intereses de la mayoría, estableciendo un derecho que tiene el Estado para proteger a esas mayorías, evitando la elevación exagerada de los precios de los materiales para la construcción.

Sin embargo, la Comisión modifica el contenido del artículo 34 haciendo nuevamente una gran concesión nuevamente a los que especulan, acaparan, se enriquecen de la venta de los materiales para la construcción de viviendas.

Aquí se está dejando a esos señores manga ancha para que sigan enriqueciéndose, y para que sigan de manera indiscriminada elevado los precios de los materiales para la construcción, sin ningún control; lógicamente perjudicando a los trabajadores, a los mexicanos que con esfuerzo y sacrificio adquieren materiales para edificar sus viviendas.

Por esas consideraciones, nosotros también proponemos que se conserve el texto original de la iniciativa, ya que se una concesión a la burguesía industrial y comercial de este renglón.

En síntesis, la fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores propone que se conserve el texto original de la iniciativa de los artículos 28, 33 y 34, y que en el caso del artículo 24 se suprima a los organismos privados, porque ya tienen suficiente, bastante con la tierra y las viviendas que acaparan y sería grave que el Estado les otorgara concesiones para realizar acciones de vivienda en los terrenos de propiedad federal.

Esas son las proposiciones que hacemos, y solicitamos a la C. Presidenta y a esta Asamblea que se consulte si se aprueba. Muchas gracias.

La C. Presidenta: - Consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica, si se admiten a discusión las modificaciones propuestas por el diputado López Ramos.

La C. secretaria Xóchitl Elena Llarena de Guillén: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta si se admiten a discusión las modificaciones propuestas por el diputado Mariano López Ramos.

Los CC. diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie...

Los CC. diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie...

Desechadas, C. Presidenta.

La C. Presidenta: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si los artículos 2o., 4o., 8o., 11, 12, 20, 21, 24, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 46, 58 y 64 están suficientemente y, en su caso, que se puedan recoger en una sola votación.

La C. secretaria Xóchitl Elena Llarena de Guillén: - Por instrucciones de la Presidencia, se consulte a la Asamblea, en votación económica, si los artículos 2o., 4o., 8o., 11, 12, 20, 21, 24, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 46, 58 y 64 se encuentran suficientemente discutidos.

Los CC. que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutidos C. Presidenta.

En consecuencia, se consulta a la Asamblea si se puede hacer en un solo acto la votación de los artículos antes mencionados.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie...

Aceptado, C. Presidenta.

Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos anteriormente expresados, en sus términos.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

C. Presidenta, se emitieron 268 votos en pro y 59 en contra.

La C. Presidenta: - Aprobados los artículos 2o., 4o., 8o., 11, 12, 20, 21, 24, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 46, 58 y 64 por 268 votos, en sus términos. Aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto de la Ley Federal de Vivienda.

La C. secretaria Xóchitl Elena Llarena de Guillén: - Pasa al Senado para sus efectos constitucionales

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

"Comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal.

Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

Honorable Asamblea: A las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de decreto que reforma. adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, que el Ejecutivo de la Unión presentó ante esta H. Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que le concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Antecedentes

La Comisión del Distrito Federal, con las de Programación Presupuesto y cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público, según el caso, ha realizado a lo largo se esta LII Legislatura un ejercicio crítico sobre la situación financiera del Departamento del Distrito Federal.

Con esta perspectiva dictaminó la revisión de las Cuentas Públicas del Departamento, correspondientes a los ejercicios de 1981 y 1982; la iniciativa de una nueva Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, aprobada en diciembre de 1982, y las iniciativas de Ley de Ingresos y de decreto de Presupuesto de Egresos del propio Departamento para el ejercicio de 1983.

Estos son los puntos básicos que han regido los trabajos de las Comisiones.

1. Además de las implicaciones de injusticia, desequilibrio e ineficiencia que entraña para el desarrollo regional del país y del deterioro creciente de la calidad de la vida de los habitantes de la urbe y de su entorno natural, el desarrollo concentrado del Distrito Federal y la zona metropolitana ha provocado, a lo largo de varios lustros, una situación de déficit crónico de los recursos disponibles de cara a los costos de las obras y los servicios urbanos que debe realizar y atender el Departamento del Distrito Federal.

2. Los efectos de la crisis, de estructura, que afecta a la concentración urbana expandida en torno a la capital de la República, las consecuencias acumuladas del desarrollo altamente centralizado y su dinámica seguirán gravitando en los desequilibrios entre los requerimientos de obras y servicios de la metrópoli y los recursos disponibles y autogenerados en la zona. Ello, sin demérito de la importancia de las disposiciones que ha sancionado esta soberanía en el orden de avanzar en la descentralización de la vida nacional, de la consideración de Plan Nacional de Desarrollo sobre la zona metropolitana como cuestión de interés nacional y de la puesta en marcha del Programa de Desarrollo de la zona Metropolitana de la ciudad de México y de la Región Centro, que entrañan el inicio de cambios estructurales a la medida de la crisis estructural del desarrollo en que se debate la urbe, ya que resulta evidente que los efectos de dichos cambios, en sus aspectos cualitativos, tienden a madurar en el mediano y largo plazos.

3. Esta situación de carácter estructural, se agrava por el agolpamiento de los factores adversos que, a partir de 1982, gravitan sobre las finanzas públicas en general, y en particular, las del Departamento del Distrito Federal.

Confrontado este enfoque estructural con el técnico jurídico, las Comisiones han insistido

en señalar el atraso del derecho financiero tanto en su alcance nacional como en lo que atañe a las administraciones locales, incluido el Departamento del Distrito Federal.

Específicamente, en el dictamen de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, aprobado hace un año, se estableció que el sistema impositivo no ha respondido a los propósitos de promover mayores volúmenes de recursos, coadyuvar a las políticas de reordenamiento urbano, promover la actividad socialmente productiva y desalentar la que no reúna esa característica, así como contribuir a los procesos redistributivos del ingreso y la riqueza.

Asimismo, concreto en cuatro las características que se deben reunir para el sistema tributario del Departamento del Distrito Federal:

1. Flexibilidad que permita el ajuste periódico a los incrementos de gastos.

2. Equidad de los gravámenes que inciden en la masa de contribuyentes con cuotas progresivas.

3. Capacidad instrumental para el logro de las políticas económicas y de desarrollo nacional y urbano, medidas de apoyo a las actividades o condiciones merecedoras de ellas y tratamientos diferenciales que desatienden los que resultan social o económicamente inconvenientes.

4. Aptitud para facilitar las labores de recaudación y de control de la evasión y disminuir los costos de administración tributaria.

En la medida en que la iniciativa de hace un año no atendía cabalmente a estas características, las Comisiones hicieron una serie de ajustes al texto legal aprobado por la Cámara en diciembre pasado, recomendando a las dependencias competentes del Ejecutivo hacer los estudios correspondientes para proponer modificaciones acordes, entre otros, a los siguientes lineamientos.

1. Gravar los predios conforme a su productividad, fijando tres tipos de tarifas, según sea el uso industrial, habitacional o comercial y de servicios.

2. Incrementar los gravámenes a predios baldíos aumentando la sobretasa correspondiente mientras más tiempo permanezcan en la condición.

3. Acumular todos los predios propiedad de una sola persona, antes de aplicar las tasas progresivas.

4. Crear cuotas diferentes según el uso del agua (habitacional, industrial, comercial o de servicios) y establecer una tarifa progresiva para la cuota por drenaje en base al volumen de consumo de agua y el uso de la misma.

5. Crear una tasa progresiva para fijar los derechos al uso de placas en la zona conforme al valor comercial de los automóviles, así como su cilindraje.

A la vista de la iniciativa que nos ocupa, presentada por el Ejecutivo en el actual periodo de sesiones, tendiente a reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, las comisiones unidas formulan el siguiente

DICTAMEN

Para ubicar objetivamente el ámbito de esta Ley de Hacienda del Distrito Federal, es útil hacer para que la misma tiene por objeto establecer las fuentes de los llamados ingresos propios de la entidad, derivados de los impuestos, derechos productos, aprovechamientos y contribuciones, que representan alrededor del 10% de sus ingresos totales para 1984. El resto 90%, provendrán de sus participaciones en los impuestos federales y, en segundo lugar, de financiamientos.

Parecería, a primera vista, que las participaciones del Distrito Federal en los impuestos federales despoja, de alguna manera, de recursos al resto de la República en ese renglón, pero si se consideran solamente los ingresos de la Federación por los conceptos del Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado y los porcentajes que en los mismos genera el Distrito Federal. se verá con toda claridad que no es así.

En efecto, los ingresos de la Federación estimados para 1984 por el Impuesto sobre la Renta, serán de un billón 125 mil millones de pesos, de los cuales el Distrito Federal generará 450 mil millones, es decir, el 40% y de los 787 millones de pesos que por concepto del IVA se estima que recaudará la Federación, el 35%, 275 mil millones de pesos, será aportado por el Distrito Federal. Estos porcentajes son estimados.

Es decir, que en esos dos rubros el Distrito Federal aportará un total de 725 mil millones de pesos. Y como de los ingresos que requerirá el Distrito Federal en 1984 sólo 179 mil 600 millones de pesos, 40% proveerán de participaciones en todos los impuestos federales; esto significa que sólo por los conceptos del Impuestos sobre la Renta y el IVA, el Distrito Federal aportará en 1984 un total de 545 mil 950 millones de pesos al desarrollo general de la República.

Independientemente de la cabal precisión de estos datos y, de sus inferencias generales, las Comisiones llaman la atención de que contribuyen, sin duda a ilustrar la necesidad de contar con una Ley de Hacienda que contemple en su integridad las fuentes de ingresos del Departamento del Distrito Federal.

Por ello no obstante los esfuerzos reflejados en la iniciativa, en la vía de actualizar y modernizar el sistema impositivo del Departamento del Distrito Federal las comisiones unidas consideraron éstas y otras razones para aceptar en sus términos, sólo el mínimo indispensable de modificaciones a la Ley vigente.

Entre dichas razones destacan las siguientes:

1. La situación de la economía nacional y su impacto concentrado en el Distrito Federal, que impide contar con grados razonables de previsión en torno a las condiciones y capacidades del contribuyente y el fisco, para estar en aptitud de implantar cambios que se pretenden permanentes en la materia.

2. El poco tiempo que han tenido para asimilar los cambios contenidos en la nueva Ley, tanto los ciudadanos como los operadores del sistema impositivo, lo que provocaría que modificaciones de mayor monto produjesen riesgos de desorientación en unos y otros.

3. La necesidad de emprender de inmediato estudios a fondo, que conduzcan a contar el próximo año con la iniciativa de una nueva Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, a fin de no reincidir en la vía seguida con la Ley de 1941, reformada en tantas ocasiones, que hizo difícil su manejo y provocó confusión entre causantes y autoridades.

Ante estas consideraciones las comisiones unidas optaron por una solución de transición, acorde con la situación económica del país y de la entidad. De más de un centenar de artículos en los que se proponían, modificaciones, sólo recogieron en sus términos las reformas a cuarenta y cinco; treinta y cinco propuestas de modificaciones no fueron recogidas en el decreto del presente dictamen, por lo que se conservó la redacción de la Ley vigente, y otras 22 proporciones de cambio sufrieron a su vez modificaciones acordadas por las Comisiones.

Los criterios seguidos por las Comisiones para determinar los 61 ajustes que se le hicieron al texto de la iniciativa, sí se toma en cuenta que fue necesario además agregar cuatro artículos transitorios, que acentuaron el carácter de transición implicado en las presentes reformas, fueron los siguientes:

1. Dotar al sistema tributario de bases, claras para su operación con estricto apego al principio de legalidad, removiendo defectos y superando las insuficiencias de la Ley vigente.

2. Proteger a los contribuyentes y usuarios de escasos recursos, principalmente en lo que atañe a impuesto predial y consumo de agua.

3. Suprimir o atenuar las sanciones propuestas en materia de faltas y delitos.

A continuación se detalla el contenido de las reformas a consideración del pleno.

Se propone la modificación a la tarifa del impuesto predial, estableciéndose mayor progresividad en la misma, ya que es evidente que los valores inmobiliarios han crecido de manera tal que no es posible aceptar una progresividad en donde se señale una misma tasa para todos los inmuebles cuyo valor catastral excede de medio millón de pesos, es cierto, y así se reconoció en el anterior periodo de sesiones, que los valores catastrales de Distrito Federal estaban muy deprimidos y que prácticamente no guardaban relación alguna con los valores reales.

La nueva tarifa contiene como primer tramo el de inmuebles hasta medio millón y como último tramo los que exceden de diez millones de pesos. Estas Comisiones consideran que es importante mantener el principio de progresividad en el impuesto predial, de manera tal que proporcionalmente paguen más quienes son propietarios de inmuebles de mayor valor.

A este respecto las Comisiones decidieron conservar el texto de la Ley vigente que caracteriza la vivienda de interés social sobre la base de que su valor catastral no exceda de ocho veces el salario mínimo elevado al año, en lugar de las cinco veces que proponía la iniciativa.

Las reformas en materia de impuesto predial, incluyendo las modificaciones que proponen las Comisiones, tiene por efecto que la carga fiscal por este gravamen se disminuya en inmuebles con valor catastral de hasta cinco millones de pesos; para inmuebles con valores que excedan dicha cantidad y hasta diez millones, la carga se mantiene y para inmuebles, con valores que superen los diez millones el impuesto se incrementa moderadamente; con el propósito de que los inmuebles con valor catastral de más de diez millones que se destinen al arrendamiento no sufra incremento alguno; estas Comisiones proponen modificar el factor contenido en el artículo 19 de la Ley para que, tratándose de estos inmuebles, la carga fiscal en ningún caso se incremente.

Por otra parte, las Comisiones están conscientes de que aun en los casos, en los que se disminuya el impuesto predial, puede darse el caso que por tareas de revaluación catastral, éste se incremente para aquellos inmuebles que se encuentran más fuertemente subvaluados. Las Comisiones consideraron que es importante lograr tratamientos justos en la aplicación de este impuesto y que por ello, mediante la adición de un transitorio, se establece como programa el que se continué con los inmuebles de mayor valor y se proteja a las zonas más pobres de la ciudad; no obstante los anteriores razonamientos, las Comisiones consideran que el año de 1983, año de crisis, es anormal en varios aspectos y que durante este año los inmuebles no aumentaron su valor en la forma en que lo hicieron otros bienes y por ello las Comisiones proponen sustituir la tabla de revaluaciones que contiene la iniciativa, por otra, más benigna.

Estas Comisiones están conscientes de la importancia de que se cobre adecuadamente por el agua; sin embargo, conviene también considerar la situación económica presente y ponderar el impacto que tiene un bien indispensable como el agua en la mayoría de la población; es por ello que se considera que el incremento aprobado por el Congreso de la Unión para el 1o. de diciembre de 1983 y que se empezaría a cubrir en el primer bimestre de 1984, no entre en vigor y se proponga hasta el tercer bimestre de año.

La iniciativa del Ejecutivo prevé un incremento de 30% en el derecho de agua para el 1o. de noviembre de 1984; tomando en consideración que dicho incremento no afecta el presupuesto para 1984, ya que el cobro del bimestre correspondiente se hace efectivo hasta 1985, y que el momento político no es adecuado para que dicho derecho se incremente dos veces en el mismo año, las Comisiones consideran que el mismo no debe aprobarse.

La iniciativa propone un artículo 110 - A para gravar el agua residual, tratada mediante cuotas diferenciales según se trate de toma en garza o de toma en el predio. Estas Comisiones consideran adecuada esta propuesta, ya que el Distrito Federal tiene al agua como uno de sus

principales problemas a solucionar y resulta plausible que a través de agua residual tratada se ayude a resolver la escasez de este líquido vital en nuestra ciudad. Con el mecanismo fiscal propuesto se permite desarrollar políticas a tratar el agua para destinarla a usos distintos del potable.

La iniciativa del Ejecutivo propone adicionar a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal algunas sanciones. Estas Comisiones consideran que siendo ésta una Ley que tiene apenas un año de vigencia, que todavía no es cabalmente conocida por los contribuyentes y que afecta a buena parte de los habitantes de la ciudad de México, conviene introducir cierto gradualismo en su aplicación, eliminando de la iniciativa los delitos propuestos, disminuyendo algunas de las sanciones y estableciendo atenuantes de responsabilidad para las personas de menos recursos, así como excluyendo para los casos en que por accidente se ocasione daño a los medidores.

Efectuadas estas consideraciones sobre los temas de importancia, las Comisiones empezarán a analizar las modificaciones propuestas siguiendo el articulado de la Ley.

Con el propósito de que el debate, se lleve a cabo en forma ordenada, las Comisiones proponen sustituir el artículo único de la iniciativa por cuatro artículos que agrupen por materias, las principales modificaciones a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal. El primer conjunto de normas de que trata el decreto sería el que se relaciona con disposiciones de carácter general; el segundo se refiere al impuesto predial; el tercero contiene las modificaciones a otros impuestos y el cuarto se relaciona con las restantes modificaciones que tratan sobre contribuciones de mejoras y derechos.

Estas Comisiones consideran que en la modificación que se propone al artículo 9o. de la Ley resulta innecesaria señalar que las notificaciones se harán en los término del Código Fiscal de la Federación, porque el artículo primero señala la supletoriedad de ese Código en lo no previsto por la Ley, además de que el artículo en comentario se refiere al envió por correo ordinario de los documentos que emitan las autoridades fiscales en el pago de contribuciones relacionadas con inmuebles a los que no se les puede considerar notificaciones, sino meros recordatorios del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, razón por la cual se propone la modificación al primer párrafo para quedar como sigue:

"Artículo 9o. Los documentos que emitan las autoridades fiscales para el pago periódico de contribuciones relacionadas con bienes inmuebles, podrán enviarse mediante correo ordinario".

Igualmente se estima innecesario derogar el tercer párrafo del artículo 9o. vigente, como propone la iniciativa en razón de que no se acepta la propuesta de adicionar el artículo 9o. - A por estimarse inconveniente.

Estas Comisiones, tomando en consideración los argumentos antes mencionados, consideran conveniente modificar la parte relativa a las infracciones y sanciones. En este orden de ideas, se propone que el artículo 13, fracción I, quede en los siguientes términos:

I. Por no presentar los avisos del catastro a que se refiere el artículo 8o. de esta Ley o hacerlo extemporáneamente:

a) Cuando el aviso del catastro tenga por objeto manifestar o incrementar el valor catastral del inmueble.

1) Cuando se trate de inmuebles, construcciones o mejoras que tengan un valor catastral inferior a diez veces el salario mínimo general de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal, elevado al año, cinco mil pesos.

2) En los demás casos, de 5 mil pesos 50 mil pesos.

b) Cuando el aviso de catastro no tenga por objeto manifestar o modificar el valor catastral del inmueble, mil pesos.

Por lo que respecta al artículo 13 - B, se debe precisar que la multa sólo se impondrá cuando se haya notificado al contribuyente el día y la hora en que practicarán las autoridades fiscales la diligencia a que se refiere el mismo, lo cual debe señalarse para evitar abusos por parte de las autoridades; además, la multa, tratándose de casa habitación, debe ser distinta a otros casos para resguardo de la economía familiar, por lo tanto, estas Comisiones proponen las siguientes modificaciones al texto propuesto:

Artículo 13 - B. Son infracciones relacionadas con el ejercicio de la facultad de comprobación, el no permitir u obstaculizar las valuaciones catastrales ordenadas por las autoridades fiscales. En estos casos se impondrá una multa de mil pesos cuando se trate de casa habitación y de 15 mil pesos en cualquier otro supuesto. En caso de reincidir se impondrá una multa equivalente al doble de la última multa impuesta.

Para los efectos del párrafo anterior, únicamente se considera que se obstaculiza la visita, cuando habiéndose avisado al contribuyente la fecha y hora de la diligencia por medio de citatorio entregado con, por lo menos cinco días de anticipación, ésta no pueda realizarse. En todo caso el visitador deberá identificarse adecuadamente.

Tratándose de otras infracciones relacionadas con el ejercicio de la facultad de comprobación, se sancionarán conforme a lo establecido por el Código Fiscal de la Federación".

Por lo que respecta al artículo 13 - D, el cual contiene diversas sanciones referidas al derecho de agua, las Comisiones proponen que tratándose de infracciones relacionadas con el registro de las tomas de agua, se precisen los casos en que se considera que las tomas están registradas, para evitar así que las autoridades correspondientes, por errores administrativos imputables a ellas consideren al contribuyente como infractor.

Por otra parte en el mismo artículo se establecen sanciones relacionadas con alteraciones en los aparatos medidores que las Comisiones consideran excesivas, por lo que proponen reducirlas sensiblemente para no afectar a la mayoría de la población, cuando las mismas se refieren a casas habitación o pequeños comercios

e industrias. Asimismo, se establece una multa de mil pesos por no permitir el acceso al aparato medidor cuando se trate de casa habitación; no obstante lo anterior, se considera conveniente señalar que en caso de reincidencia la multa debe duplicarse.

Acorde a lo anterior estas Comisiones proponen que se modifique el artículo 13 - D de la iniciativa en estudio, en los incisos a) y b) de la fracción I, para que las multas queden de la siguiente manera:

a) Si el destino de la toma es para fines domésticos y de diámetro de la misma no excede de 19 milímetros, 3 mil pesos.

b) En los demás casos; si el diámetro de la toma no excede de:

13 milímetros .. $ 5.000.00

19 milímetros .. 45.000.00

Conservándose para todas las demás tomas las multas propuestas en la iniciativa.

En la misma fracción I se agrega el siguiente párrafo:

"Se entiende que la toma de agua está registrada cuando entre otros supuestos, se presentó el aviso de toma de agua, la misma se conectó con permiso de autoridad competente, tiene instalado aparato medidor, se esté girando boleta de pago del derecho de agua o se presenta aviso de terminación de obra". En la fracción II los incisos a) y b) se modifican para quedar como sigue:

"II. Por destruir, alterar o inutilizar intencionalmente los aparatos medidores para el consumo de agua:

a) Tratándose de casa habitación y de cualquier toma de agua cuyo diámetro de entrada no sea mayor de 19 milímetros, 6 mil pesos.

b) Para uso no doméstico con toma de agua cuyo diámetro de entrada sea mayor de 19 milímetros, 250 mil pesos.

Para los efectos de esta fracción se considerará alteración entre otros supuestos, el hecho de que se coloque cualquier dispositivo que impida medir correctamente el consumo de agua. Se presume que la alteración es accidental cuando el contribuyente lo manifieste a las autoridades fiscales en el bimestre siguiente a aquél en que ocurra, salvo prueba en contrario".

Por lo que hace a las fracciones III y IV las mismas deben quedar como sigue:

"III. Por no permitir intencionalmente el acceso al aparato medidor, dentro del plazo fijado por la autoridad competente y que será comunicado al contribuyente mediante citatorio, entregado con por lo menos cinco días de anticipación, al término de aquél se impondrá una multa de mil pesos, tratándose de casa habitación y de tomas de agua que no excedan de 19 milímetros; en los demás casos la multa será de 75 mil pesos. En caso de reincidir se impondrá un multa equivalente al doble de la última multa impuesta".

"IV. Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago del derecho de agua y sea descubierta por las autoridades competentes, se impondrá multa de dos tantos de la contribución omitida si se trata de casa habitación y de dos a cuatro tantos en los demás casos".

Las multas relacionadas con la falta de registro de tomas de agua o sus derivaciones no se aplicarán durante el primer semestre de 1984, en virtud de que se juzga prudente dar una nueva oportunidad a todos aquellos que no presentaron el aviso referido a las tomas de agua dentro del plazo legal, por lo que se propone que el artículo primero transitorio se modifique para quedar como sigue:

"Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor el día 1o. de enero de 1984, con excepción de la fracción I del artículo 13 - D que entrará en vigor el 1o. de julio del mismo año".

Con motivo de lo anteriormente expuesto estas Comisiones consideran que debe ampliarse en seis meses más el plazo para registrar las tomas de agua, por lo que propone una disposición transitoria que diga:

"Artículo décimo cuarto. Los usuarios del agua deberán registrar sus tomas de agua ante el Departamento del Distrito Federal dentro de los seis primeros meses del año de 1984. Los usuarios que ya lo hicieron en el año de 1983, no tendrán que cumplir con la obligación a que se refiere este artículo."

Estas Comisiones, habiendo estudiado el texto del artículo 13 - E, relativo a las infracciones relacionadas con pozos e instalaciones hidráulicas, consideran que se trata de sanciones administrativas que deben integrarse a una nueva legislación sobre la materia que responda en forma congruente a las necesidades del Distrito Federal, por lo que es conveniente que este precepto quede contemplado como artículo transitorio de la Ley, únicamente durante 1984, hasta en tanto se estudia a fondo esta problemática. Por ende, el artículo 13 - E pasará en sus términos a ser artículo décimo quinto transitorio, agregándose lo siguiente:

"Lo dispuesto en este artículo sólo se aplicará durante 1984."

Las Comisiones consideran que no debe otorgarse disminución en el pago del impuesto predial tratándose de inmuebles destinados a clubes privados y que bien pueden sus agremiados pagar cuotas más altas, sin afectar los fines que persiguen las asociaciones o sociedades de que se trate; por otra parte, debe de mantenerse la actual disminución a los predios destinados a la agricultura o a la ganadería, por lo que el párrafo posterior a la tarifa del artículo 14 de la Ley en comento quedaría como sigue:

"En el caso de predios destinados a la agricultura o ganadería que se encuentren fuera de las zonas urbanas procederá una reducción de 50% de impuesto."

Con el objeto de dar mayor precisión al artículo 16 de la iniciativa, se propone modificar el segundo párrafo de este precepto, para quedar como sigue:

"Los contribuyentes pagarán el impuesto con las boletas emitidas por la Tesorería del Distrito Federal. Quienes no reciban dichas boletas, deberán solicitarlas en las oficinas autorizadas."

Por lo que respecta a la fracción IV del artículo 18 de la iniciativa, el primer párrafo no sería modificado, el segundo se cambiaría para señalar ocho veces el salario mínimo en lugar de cinco, como está en la iniciativa; los tres párrafos posteriores de la iniciativa no se modifican por este dictamen. Por lo tanto, los párrafos primero y segundo de la fracción IV quedarían como sigue:

"IV. ..

Cuando el valor catastral de ocho veces el salario mínimo a que se refiere el párrafo anterior, el incremento en impuesto predial que resulte no podrá exceder en el porciento en que se haya incrementado el valor catastral multiplicado por 1.14."

En consecuencia con las modificaciones a la fracción IV del artículo 18 se debe de eliminar el artículo noveno transitorio.

Acorde a lo expuesto en páginas anteriores de este dictamen, estas Comisiones proponen un cambio más al artículo 19, en su segundo párrafo, para reducir el factor correspondiente al cálculo del impuesto predial para inmuebles arrendados, quedando en los siguientes términos:

"Para calcular el impuesto se multiplicarán las contraprestaciones de un bimestre por 38.47 y al resultado se le aplicará la tarifa del artículo 14 de esta Ley."

Por lo que respecta a este mismo impuesto, conviene destacar las modificaciones al artículo 21 de la Ley. Durante el año de 1983 las sociedades mercantiles quedaron obligadas a informar a las autoridades fiscales sobre el valor de sus inmuebles. A partir de 1984, se propone que dichas sociedades determinen directamente su valor catastral, previéndose además que para ello deberán de practicar avalúo de sus inmuebles cada diez años: en el periodo transcurrido entre la adquisición de los inmuebles o entre los avalúos antes señalados, se aplicará el procedimiento que establece el artículo 18 de la Ley, lo que asegura que el valor catastral de estos inmuebles sea prácticamente el mismo que el valor comercial.

Con el propósito de que los avalúos antes mencionados no sean muy onerosos para los contribuyentes, la Ley prevé que éstos puedan optar por efectuarlos a su costa o por solicitar la intervención de las autoridades del Departamento del Distrito Federal. No obstante lo anterior, para el año de 1984 se permite que el 50% de los avalúos que realicen los contribuyentes en dicho año, se acrediten contra del impuesto predial; se hace notar que únicamente se prevé el acreditamiento del 50%, ello se debe a que siendo esta una partida deducible del Impuesto Sobre la Renta, la otra parte correrá a cargo del fisco federal.

Para ser acorde a las demás disposiciones de esta Ley, estas Comisiones proponen que en el primer párrafo del artículo 21 de la Ley en estudio se señale que los avalúos de los inmuebles se practiquen por persona autorizada y no únicamente por institución de crédito, que dando en los siguientes términos:

"Artículo 21. Las sociedades mercantiles, excepto cooperativas, así como las sociedades y asociaciones civiles, deberán determinar el valor catastral de sus inmuebles. El valor catastral lo calcularán conforme al artículo 18 de esta Ley, considerando el valor de avalúos que tengan los inmuebles; dicha valuación será practicada cada diez años por persona autorizada. Para los inmuebles que adquieran y para aquéllos en los que no haya transcurrido el plazo de diez años desde su adquisición, considerarán como valor el de costo de adquisición: a este último o al de avalúo, le serán aplicables las distintas fracciones del citado artículo 18, considerando el tiempo transcurrido desde la fecha de adquisición o de avalúo según sea el caso."

Igualmente, estas Comisiones proponen que para que los contribuyentes a que se refiere el artículo 21, estén en posibilidad de cumplir con las reformas propuestas a a dicho precepto, se prevea que los primeros pagos del impuesto predial para 1984 sean provisionales y así tengan un periodo para contar con todos los elementos necesarios para determinar el impuesto que en definitiva les corresponda, ya que estos contribuyentes pasarán a autodeterminar el impuesto predial por sus inmuebles por lo que en disposición transitoria quedaría en los siguientes términos:

"Artículo décimo sexto. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 21 de esta Ley, que tengan inmuebles que hayan adquirido hace más de diez años, contados a partir del 1o. de enero de 1984, practicarán el avalúo a que dicho precepto se refiere durante los primeros seis meses de dicho año; mientras tanto, pagarán provisionalmente el impuesto predial que le corresponda a esos inmuebles conforme a los valores catastrales aplicables al 31 de diciembre de 1983, a cuenta del impuesto que en definitiva resulte conforme a la Ley, a partir del cuarto bimestre, acreditando los pagos bimestrales efectuados en los términos de este artículo."

Con el objeto de proteger la vivienda popular y al mismo tiempo incrementar los ingresos del Departamento del Distrito Federal, estas Comisiones consideran conveniente modificar la iniciativa de reformas al artículo 23, para mantener la reducción de ocho veces el salario mínimo para las viviendas cuyo valor no exceda de diez veces el salario mínimo, así como establecer una desgravación menor para el caso de viviendas cuyo valor se encuentre comprendido entre 10 y 13 veces dicho salario mínimo para los demás inmuebles, la desgravación que se propone será de cinco veces, por lo que la disposición mencionada quedaría como sigue:

"Artículo 23. Están obligados al pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles establecidos en este capítulo, las personas físicas o morales que adquieran inmuebles que consistan en el suelo o en el suelo y las construcciones adheridas a él, ubicados en el Distrito Federal, así como los derechos relacionados con

los mismos a que este capítulo se refiere. El impuesto se calculará aplicando la tasa de 10% el valor del inmueble después de deducir de éste una cantidad equivalente a cinco veces el salario mínimo general, elevado al año, de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal. Tratándose de viviendas cuyo valor no exceda de diez veces dicho salario mínimo, la deducción será de ocho veces el salario mínimo mencionado.

Cuando se trate de viviendas cuyo valor sea mayor de diez veces el salario mínimo general, señalado en el párrafo que antecede, sin exceder de 13, se tendrá derecho a la reducción de cinco veces el citado salario adicionado con el monto que resulte de disminuir de tres veces dicho salario la cantidad en que exceda el valor del inmueble de diez veces el salario mínimo.

Cuando del inmueble formen parte departamentos habitacionales, la reducción se hará por cada uno de ellos. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a hoteles."

Para ser congruente con las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles se debe precisar en el artículo 24 de la Ley, que las adquisiciones de bienes que efectué la Federación sólo estarán exentas del pago del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles en el Distrito Federal, cuando los mismos vayan a formar parte del dominio público de la Federación, por lo que dicho precepto debe quedar como sigue:

"Artículo 24. No se pagará el impuesto a que se refiere este capítulo, por las adquisiciones de bienes efectuadas por la Federación para formar parte del dominio público, así como por las señaladas en el artículo 2o. de la Ley de Impuestos sobre Adquisición de Inmuebles."

Igualmente, en el artículo 25, fracción XII, se requiere la precisión de que la cesión de derechos que menciona es precisamente a los contratos de arrendamiento financiero y no a otra clase de contratos, por lo que dicha fracción debe quedar como sigue:

"XII. La celebración de contratos de arrendamiento financiero y la cesión de derechos del arrendatario en los citados contratos".

Asimismo, se establece como hipótesis de adquisición la división de la copropiedad y la disolución de la sociedad conyugal, por la parte que se adquiera en demasía del porciento que le correspondía al copropietario o cónyuge, así como la celebración de contratos de arrendamiento financiero y la cesión de derechos del arrendatario. Entendiéndose igualmente como cesión de derechos, la renuncia de la herencia o legado efectuado después de la declaratoria de herederos o legatarios.

Se reduce el plazo para el pago del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, ya que esta contribución normalmente la entera el notario o federatario público que interviene en la operación: en la propia iniciativa se está proponiendo en artículo 28 que el pago del impuesto deberá hacerse mediante declaración que se presentará dentro de los quince días siguientes a aquél en que se realice cualquiera de los supuestos de adquisición.

En cuanto al Impuesto sobre Espectáculos Públicos se propone que la Tesorería del Distrito Federal exija a aquellos contribuyentes obligados a presentar declaraciones semanales o que realicen espectáculos en forma eventual, el pago anticipado parcial o total del impuesto estimado o la garantía del interés fiscal por este concepto, en los términos del Código Fiscal de la Federación.

Se establece que los propietarios de los inmuebles donde se efectúen espectáculos públicos, serán responsables solidarios del pago del impuesto, cuando los contribuyentes del mismo no cuenten con la autorización respectiva.

Se impone como obligación de los contribuyentes de este impuesto, el de presentar la licencia o permiso otorgado por las autoridades respectivas y solicitar la autorización de boletos en la Tesorería del Distrito Federal, a más tardar tres días anteriores a la fecha de iniciación de sus actividades o de la realización de los espectáculos.

La iniciativa del Ejecutivo propone la adición de un nuevo capítulo para regular el impuesto sobre juegos con apuestas y apuestas permitidas; las Comisiones consideran que a fin de precisar el gravamen para algunos contribuyentes, tales como hipódromos y frontones, no es conveniente la inclusión de dicho capítulo y que para ello bastaría por economía legislativa, con modificar dos artículos del actual Capitulo IV, del Título II, que ya contiene la hipótesis de juegos con apuestas. Adicionalmente, las Comisiones consideran necesario precisar que el pago del impuesto es sin perjuicio de la necesidad de contar con los permisos o autorizaciones correspondientes, por lo que proponen modificaciones a los artículos 38 y 43, que señalen lo siguiente:

"Artículo 38. ..

I. Que organicen loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas, apuestas permitidas y concursos de toda clase.

II. Que obtengan los premios derivados o relacionados con las actividades a que se refiere la fracción anterior, incluyendo como premios las participaciones de bolsas formadas con el importe de las inscripciones o cuotas que se distribuyan en función del resultado de las propias actividades.

Para los efectos de este capítulo, cuando en el mismo se haga mención a juegos con apuestas, se entenderá que se refiere exclusivamente a las apuestas permitidas.

El pago de este impuesto se libera de la obligación de obtener los permisos o autorizaciones correspondientes."

"Artículo 43. Para los efectos de este capítulo, se considera como valor de las loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase la cantidad que se cobre por el boleto o billete de participación. En el caso de las apuestas permitidas dicho valor será una cantidad igual a la parte que de las apuestas les corresponda a los organizadores, en los términos de la legislación sobre juegos y sorteos.

La iniciativa del Ejecutivo propone, tratándose de contribuciones de mejoras, que las autoridades fiscales puedan conceder plazo hasta de cinco años para pagar dichas contribuciones. Las Comisiones consideran a este respecto que dichas autoridades deben de quedar obligadas a otorgar un plazo que vaya de dos a cinco años considerando las condiciones económicas de los contribuyentes en cuestión. Para ello se propone modificar el segundo párrafo del artículo 52 para que quede como sigue:

"Las autoridades fiscales deberán conceder mediante reglas de carácter general que las contribuciones de mejoras se puedan pagar en parcialidades en un plazo de dos a cinco años, tomando en consideración la situación económica de la mayoría de las personas obligadas a pagar la contribución de que se trate. En estos casos los pagos se harán cuando se efectúen los pagos correspondientes al impuesto predial, conforme a la tasa de interés que sea igual a la de recargos aplicables a los pagos en parcialidades que prevé el Código Fiscal de la Federación."

En relación al título correspondiente a derechos, éste es modificado con el objeto de ajustar diversas cuotas, y considerar algunos conceptos no contemplados en la Ley, y que más adelante se mencionan.

Respecto de los servicios de construcción y operación hidráulica se propone en la presente iniciativa adicionar los derechos por la instalación o reconstrucción de tomas de agua residual tratada y su conexión a las redes de distribución de servicio público, y el de aprobación de planos y proyectos de instalaciones hidráulicas necesarias para dotar a los predios y construcciones de los servicios públicos de agua potable, agua residual tratada y drenaje.

No obstante lo anterior, estas Comisiones consideran que tanto en el artículo 60 como en el 60 - A se debe precisar que en los presupuestos por las instalaciones o reconstrucciones de tomas de agua, únicamente se debe incluir el costo de los materiales y la mano de obra que directamente requirió el servicio, sin que exista posibilidad alguna de que el contribuyente pague por erogaciones de otra naturaleza que, si bien es cierto, se erogaron, no tienen por qué formar parte de la base del derecho de referencia. Consecuentemente, los primeros párrafos de los citados artículos 60 y 60 - A, quedan como sigue:

"Artículo 60. Por la instalación o reconstrucción de tomas para suministrar agua de las tuberías de distribución, incluyendo las instalaciones de ramales y de albañales para conectarse con las atarjeas, se pagarán independientemente de las contribuciones de mejoras establecidas en el artículo 48 de esta Ley, derechos de conexión de agua y de atarjeas conforme a los presupuestos que para tal efecto formulen las autoridades que presten el servicio. En dicho presupuesto se incluirá los materiales, la mano de obra directa y, en su caso, el valor del medidor de agua."

"Artículo 60 - A Por la instalación o reconstrucción de tomas de agua residual tratada y su conexión a las redes de distribución de servicio público, se pagará el derecho de conexión de agua residual conforme a los presupuestos que para tal efecto formulen las autoridades que presten el servicio. En dicho presupuesto se incluirán los materiales, la mano de obra directa y, en su caso, el valor del medidor de agua."

En cuanto a los derechos por los servicios de expedición de licencias de construcción estas Comisiones proponen dos modificaciones: La primera consiste en suprimir el primer párrafo que se adiciona al artículo 62, por considerar que deja a la discrecionalidad de las autoridades del Departamento elementos de la base de una contribución. La segunda modificación consistiría en ampliar la exención propuesta por el Ejecutivo, la cual está prevista para las viviendas de interés social promovidas por el Sector Público, a las promociones del Sector Social.

Por lo tanto, en vez de adicionar dos párrafos al artículo 62 se adicionaría sólo uno, el que diría como sigue: No se pagarán los derechos a que se refiere este artículo, por las construcciones realizadas por las dependencias y entidades de la Federación, incluyendo las del Departamento del Distrito Federal que promuevan la vivienda de interés social, así como las construcciones de viviendas del Sector Social conforme a los programas que al efecto apruebe el Departamento del Distrito Federal y siempre que se cumplan los requisitos de información y control que establezca el reglamento de esta Ley."

El artículo 74, fracción V, de la iniciativa, relacionada con derecho de inscripción en el Registro de la Propiedad, establece un tarifa regresiva que las Comisiones consideran se debe de eliminar para sustituirse por la tasa de 3.5 al millar. Por lo tanto la fracción V quedaría como sigue:

"V. Constitución o aumento de capital de sociedad mercantiles, sobre el importe del capital o del aumento, en su caso .. 3.5 al millar.

En cuanto a la disminución de las cuotas de los derechos que deben pagar los notarios para el examen y patente notariales, así como de los convenios de suplencia y asociación que celebran los mismos, estas Comisiones consideran improcedente la propuesta de la iniciativa en estudio, toda vez que, si bien es cierto los servicios notariales son indispensables en los diversos actos y contratos que se celebran en el Distrito Federal, también lo es que los derechos a que se refieren los artículo 84 y 86 de esta Ley, provienen de servicios que el Departamento del Distrito Federal les presta a los notarios en el ejercicio de sus funciones de derecho público, y que como contribuyentes deben de pagarlos conforme a las cuotas que se encuentren en vigor. Por lo anterior, estas Comisiones proponen que las reformas a los artículo 84 y 86 que contempla la iniciativa del Ejecutivo.

Federal, no sean aprobados por esta H. Cámara de Diputados.

Igualmente se propone que por los matrimonios celebrados colectivamente, no se pagará el derecho de inscripción en el Registro Civil,

Estas Comisiones, con objeto de beneficiar a las personas que soliciten el servicio de inscripción de defunción en el Registro Civil, consideran necesario derogar la fracción V del artículo 89 de la Ley vigente y proponen se incluya en el último párrafo de dicha disposición tal concepto, para que el Registro Civil no cobre el derecho por ese servicio, quedando en los siguientes términos:

"Artículo 89 ..

V. (Se deroga).

No se pagará el derecho a que se refiere este artículo por la inscripción de nacimientos que se celebren en la oficina del Registro Civil, de matrimonios celebrados colectivamente ni por la inscripción de defunciones."

Estas Comisiones consideran que el contenido de las fracciones XII y XIII que se proponen al artículo 92 de esta iniciativa y por mejor técnica legislativa deben pasar a ser contenido de las fracciones XI y XII, respectivamente, y la actual fracción XI a ser fracción XIII para quedar como sigue:

"XI, Por la revista reglamentaria anual de automóviles de servicio público $1000.00

XII. Por la expedición de calcomanía de revista . 300.00

XIII. Por otros servicios . 800.00

Se incorpora en Ley el cobro del derecho por el servicio de almacenaje de automóviles, camionetas y otros vehículos que queden a disposición de sus propietarios y éstos no los retiren oportunamente.

Igualmente se incorpora en la Ley una sección relativa a los servicios de panteones que presta el Departamento del Distrito Federal, cobrándose diversas cuotas según sea el servicio prestado. Estableciéndose que en los casos en que de acuerdo con las disposiciones administrativas, el Departamento del Distrito Federal haga inhumaciones a título gratuito, no se estará obligado a pagar el derecho de panteones. El cobro por el servicio de panteones efectuado por el Departamento del Distrito Federal es acorde con las reformas constitucionales.

Del mismo modo se crea una nueva sección relativa a los derechos por concepto de servicios del almacenaje de bienes en bodegas o locales proporcionados por el Departamento del Distrito Federal, distintos a los de almacenaje de vehículos.

Asimismo, se incorpora en Ley una nueva sección que establece los derechos que se pagarán por los servicios de publicaciones prestados por el Departamento del Distrito Federal, tanto en el Boletín Judicial como en la Gaceta Oficial.

Consideración importante merecen los mercados públicos del Distrito Federal, cuyos locatarios actualmente están pagando el derecho por el uso o aprovechamiento de inmuebles a razón de 5% anual sobre el valor que tenga el inmueble. Estas Comisiones consideran que tanto la base como la tasa apuntadas son las adecuadas para todos los inmuebles del dominio público del Distrito Federal; sin embargo, tratándose de mercados públicos y de áreas en que se concentran comerciantes para vender sus productos al público consumidor y tomando en cuenta la coyuntura económica en la que se encuentra actualmente el país y para el efecto no provocar incremento en los precios de productos básicos, deben establecerse facultades a las autoridades para determinar el derecho mencionado, apartándose del procedimiento que establece el artículo 106 de la Ley, por lo que las Comisiones consideran necesario aplicar durante el año de 1984 el siguiente artículo transitorio:

"Artículo décimo séptimo. Durante 1984 las autoridades fiscales podrán determinar el derecho por el uso o aprovechamiento de inmuebles, apartándose del procedimiento establecido en el artículo 106 de esta Ley, siempre que se trate de mercados públicos y de inmuebles que se usen para concentraciones de comerciantes distintos de las vías públicas, y el derecho fijado no sea mayor al determinado conforme al citado artículo 106.

Las autoridades fiscales estarán obligadas a publicar en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal las cuotas que se fijen en los términos de este artículo, a más tardar en el primer bimestre del año de 1984."

Las comisiones unidas del Distrito Federal, y de Hacienda y Crédito Público consideran importante que las autoridades fiscales del Departamento del Distrito Federal lleven a cabo una tarea importante en materia de difusión y asistencia al contribuyente. Los habitantes de la ciudad de México difícilmente podrán cumplir con sus obligaciones fiscales, si no las conocen debidamente o si los formularios y trámites que se tienen que realizar para ser un buen contribuyente son oscuros y tortuosos; por ello, las Comisiones proponen en este dictamen la adición de un artículo décimo octavo transitorio que diría como sigue:

Artículo décimo octavo. Las autoridades fiscales del Departamento del Distrito Federal proporcionarán asistencia gratuita, en los términos del artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, a los contribuyentes de esta Ley. Durante los primeros meses de 1984 explicarán las disposiciones vigentes y, en particular las modificaciones que entren en vigor en dicho año; asimismo, difundirán la Ley de Hacienda y elaborarán folletos explicativos sobre los trámites más frecuentes."

Las Comisiones consideraron indispensable suprimir de la iniciativa los artículo relacionados con cualquier acción impositiva que tenga que ver con fraccionamientos, dado que por el

hecho mismo se podría suponer que mediante el pago de derechos correspondientes se autorizarían nuevos fraccionamientos en el Distrito Federal, asunto que contradice el esfuerzo de descentralización que constituye uno de los objetivos básicos del Plan Nacional de Desarrollo 1983 - 1988.

Las Comisiones que suscriben consideraron conveniente hacer diversas correcciones, como ocurrió en el artículo 26, penúltimo párrafo, renglón primero, en donde se cambió "La Tesorería del Distrito Federación ..." por "La Tesorería del Distrito Federal ..."; en el artículo segundo transitorio, renglón cuarto, en donde se cambió "general otorgados..." por "general a los otorgados ...".

Por lo expuesto, y con fundamento en las disposiciones contenidas en las fracciones VI y VII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento Interior de la misma, se somete a está Cámara el siguiente

PROYECTO DE DECRETO DE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo primero. Se reforman los artículos 5o.; 8o.; 9o., primer párrafo; 10, primer párrafo y fracción, IV 12, fracción IV y sus dos párrafos finales; y 13 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal. Se adicionan los artículos 6o. con los párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto; 10, con un párrafo final; 12 - A; 13 - A; 13 - B; 13 - C Y 13 - D, del Título I. Disposiciones Generales de la propia Ley, para quedar como sigue:

"Artículo 5. Los notarios, jueces, corredores públicos y demás personas que por disposición legal tengan fe pública, no deberán autorizar definitivamente ninguna escritura pública en que se haga constar actos o contratos mediante los cuales se adquieran o transmita la propiedad de bienes inmuebles, así como la constitución o transmisión de derechos reales sobre los mismos, si no han obtenido la constancia de no adeudo que acredite que el bien de que se trata se encuentra al corriente en el pago de las contribuciones que sobre él recaigan, salvo que la falta de esta constancia sea imputable a las autoridades competentes del Departamento del Distrito Federal. La vigencia de la constancia abarcará hasta el bimestre siguiente a aquel en que se expidió.

Dichos fedatarios, al expedir los testimonios de escrituras relativas a los actos o contratos de bienes inmuebles, deberán hacer constar el número y fecha de la constancia de no adeudo.

Tratándose de adeudos que fueren declarados sin efecto por los tribunales judiciales o administrativos o bien se encuentren garantizando el interés fiscal por haberse interpuesto algún medio de defensa, el fedatario deberá hacerlo constar en la escritura de que se trate y agregar la documentación que lo acredite al apéndice respectivo.

El Registro Público de la Propiedad únicamente inscribirá actos, contratos o documentos cuando se compruebe que no existen adeudos pendientes sobre contribuciones relacionadas con inmuebles.

En las operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles por disposición de la Ley se debe asentar en el protocolo especial que llevan los notarios públicos para actos o contratos en que intervenga el Departamento del Distrito Federal, o las entidades de la administración pública federal cuando actúen para el fomento de la vivienda o con motivo de programas para la regularización de la propiedad inmueble, no será necesaria la constancia de no adeudo a que se refiere este artículo y los notarios públicos podrán autorizar las escrituras respectivas sin necesidad de que se les compruebe la no existencia de adeudos pendientes sobre contribuciones relacionadas con los inmuebles respectivos o cualquier otro requisito adicional".

"Artículo 6. ...

Las autoridades fiscales dejarán sin efecto créditos que estén duplicados con otros y aquellos que no puedan exigirse por no estar obligados los contribuyentes a pagarlos.

Asimismo, las autoridades fiscales cancelarán los créditos fiscales por incosteabilidad en el cobro por imposibilidad para localizar a los deudores, por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios, tratándose de un solo crédito a cargo de un mismo deudor.

La cancelación de cobro de dichos créditos no libera al deudor de su pago y se hará de conformidad al instructivo que al efecto emita la Tesorería del Distrito Federal.

Para los efectos de este artículo, la Tesorería del Distrito Federal dictará, en cada caso, resolución escrita debidamente fundada y motivada."

"Artículo 8. Cuando el valor catastral se modifique, se transmita la propiedad o posesión del inmueble, varíen las características físicas del mismo o se realice cualquier otro hecho que sea relevante para la determinación de los impuestos relacionados con inmuebles, los contribuyentes deberán presentar ante las autoridades correspondientes los avisos del catastro que establezca el reglamento de esta Ley.

Los federatarios estarán obligados a presentar los avisos a que se refiere el párrafo anterior cuando intervengan en contratos en los que se transmita la propiedad del inmueble. Los contribuyentes que se dediquen a la enajenación de inmuebles, presentarán el aviso respectivo en los meses de enero, abril, julio y octubre, proporcionando la información relacionada con el trimestre anterior; para este efecto se proporcionará la información inclusive por contratos de promesa de venta, cesiones de derechos, aun cuando se trate de contratos en donde

las partes no consideren que hay transmisión de propiedad en los términos de esta Ley.

El Registro Público de la Propiedad no inscribirá ningún acto, contrato o documento por el que se adquieran derechos relativos a bienes inmuebles o de los señalados en el párrafo anterior, mientras no se acompañe copia sellada del aviso presentado ante las autoridades fiscales.

Los contribuyentes deberán dar toda clase de facilidades para la realización de las labores catastrales, y para el ejercicio de las facultades de comprobación que efectúen las autoridades del Departamento del Distrito Federal.

Los datos catastrales, cualesquiera que éstos sean, sólo producirán efectos fiscales o catastrales".

"Artículo 9. Los documentos que emitan las autoridades fiscales para el pago periódico de las contribuciones relacionadas con bienes inmuebles, podrán enviarse mediante correo ordinario.

..

"Artículo 10. Los productos por los servicios que presta el Departamento del Distrito Federal o sus órganos administrativos desconcentrados que corresponden a funciones de derecho privado o por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado, se cobrarán por la Tesorería del Distrito Federal.

..

IV. Uso de las instalaciones de centros sociales, deportivos y culturales.

..

La Tesorería del Distrito Federal establecerá las reglas para el control de los ingresos que se recauden por los conceptos a que se refiere este artículo. Asimismo dicha tesorería controlará los ingresos por aprovechamientos, aun cuando se les designe como cuotas o donativos que perciban las distintas dependencias del Departamento del Distrito Federal".

"Artículo 12. ..

IV. Cuando se haya fincado el remate, aun cuando éste no se llegue a aprobar, 7% sobre el crédito fiscal.

Se pagarán por concepto de gastos de ejecución las erogaciones extraordinarias en que se incurra, en los términos del Código Fiscal de la Federación .

Todo ingreso proveniente de gastos de ejecución ingresará a la Tesorería del Distrito Federal".

"Artículo 12 - A. Las autoridades fiscales del Departamento del Distrito federal, a fin de comprobar que han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, estarán facultadas para:

I. Practicar avalúos de bienes inmuebles.

II. Verificar las contraprestaciones obtenidas por conceder el uso o goce temporal de inmuebles.

III. Designar personal que verifique el número de personas que ingresan a los espectáculos públicos, así como a los ingresos que se perciban y la forma en que se manejan los boletos.

IV. Designar personal para presenciar la celebración de las loterías, rifas, sorteos, concursos, juegos con apuestas y apuestas permitidas de toda clase y verificar los ingresos que se perciban.

V. Comprobar el funcionamiento de los medidores del consumo de agua.

VI. Verificar los diámetros de las tomas de agua.

VII. Practicar la lectura del consumo en los medidores de agua.

Las facultades antes señaladas son sin perjuicio de las que adicionalmente les conceda esta Ley y el Código Fiscal de la Federación y se podrán llevar a cabo en los lugares donde se encuentren los inmuebles, tratándose de contribuciones relacionadas con los mismos o en el lugar donde se presentan los espectáculos públicos o se celebren las loterías, rifas, sorteos, concursos, juegos con apuestas y apuestas permitidas de toda clase".

"Artículo 13. A quien cometa las infracciones que a continuación se señalan, relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes o avisos, se les impondrán las siguientes multas:

I. Por no presentar los avisos del catastro a que se refiere el artículo 8 de esta Ley o hacerlo extemporáneamente:

a)Cuando el aviso del catastro tenga por objeto manifestar o incrementar el valor catastral del inmueble:

1) Cuando se trate de inmuebles, construcciones o mejoras que tengan un valor catastral inferior a diez veces el salario mínimo general de la zona económica a que corresponde el Distrito Federal elevado al año 5 mil pesos.

2) En los demás casos, de 5 mil a 50 mil pesos.

b) Cuando el aviso de catastro no tenga por objeto manifestar o modificar el valor catastral del inmueble, mil pesos.

II. Por no presentar el aviso o la declaración a que se refieren los artículos 19 y 108 de esta Ley, respectivamente o hacerlo extemporáneamente; así como por no presentar los contratos por los que se conceda el uso o goce temporal de inmuebles, 10 mil pesos.

III. Por presentar las declaraciones a que se refiere la fracción anterior con datos falsos, hasta tres tantos de la contribución omitida; cuando se declaren contraprestaciones inferiores a las realmente pactadas, aunque en los contratos respectivos se señalen esas contraprestaciones, la multa será de 15 mil pesos.

IV. Por no presentar la declaración a que se refiere el artículo 28 de esta Ley o hacerlo extemporáneamente, un tanto del monto de la contribución omitida.

V. Por no presentar la declaratoria o el aviso a que se refieren los artículos 36 y 44 de esta Ley, respectivamente o hacerlo extemporáneamente, de 3 mil a 10 mil pesos.

VI. Por no presentar la declaración a que se refiere el artículo 37 de esta Ley o hacerlo extemporáneamente, 2 mil pesos.

VII. Por no expedir los boletos, billetes y demás comprobantes, en la forma y requisitos que señala el último párrafo del artículo 40 de esta Ley, de 5 mil a 50 mil pesos.

Cuando las declaraciones, solicitudes o avisos a que se refiere este artículo sean presentados en forma espontánea aun cuando sea extemporánea, no se impondrán sanciones.

Las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, avisos o constancias diversas a las previstas en este artículo se sancionarán en los términos del Código Fiscal de la Federación."

"Artículo 13 - A. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, cuando los contribuyentes de los impuestos sobre espectáculos públicos y sobre loterías, rifas, sorteos y concursos no la lleven de conformidad con lo establecido por los artículos 36 y 44 de esta Ley, respectivamente. En estos casos se impondrá una multa de 8 mil a 50 mil pesos.

Tratándose de infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, distintas de las señaladas en este artículo, se sancionarán en los términos del Código Fiscal de la Federación".

"Artículo 13 - B. Son infracciones relacionadas con el ejercicio de la facultad de comprobación, el no permitir u obstaculizar las valuaciones catastrales ordenadas por las autoridades fiscales. En estos casos se impondrá una multa de mil pesos cuando se trate de casas habitación y de 15 mil pesos en cualquier otro caso. En caso de reincidir se impondrá una multa equivalente al doble de la última impuesta.

Para los efectos del párrafo anterior, únicamente se considera que se obstaculiza la visita cuando habiéndose avisado al contribuyente la fecha y la hora de la diligencia por medio del citatorio entregado con por lo menos cinco días de anticipación, esta no pueda realizarse. En todo caso el visitador deberá identificarse adecuadamente.

Tratándose de otras infracciones relacionadas con el ejercicio de la facultad de comprobación, se sancionaron conforme a lo establecido por el Código Fiscal de la Federación".

"Artículo 13 - C. La falta de pago del derecho a que se refiere el artículo 105 de esta ley se sancionará con una multa de mil pesos, la cual si es cubierta dentro de los diez días siguientes a la fecha de la infracción se hará una reducción del 50%".

"Artículo 13 - D. A los contribuyentes del derecho de agua que cometan las infracciones que a continuación se señalan , se les impondrán las siguientes multas:

a) Si el destino de la toma es para fines domésticos y el diámetro de la misma no exceda de 19 milímetros, 3 mil pesos.

b) En los demás casos, si el diámetro de la toma no excede de:

13 mm $5.000.00

19 mm 45.000.00

26 mm 100.000.00

32 mm 125.000.00

39 mm 150.000.00

51 mm 175.000.00

54 mm 250.000.00

76 mm 300.000.00

102 mm 350.000.00

150 mm 400.000.00

200 mm 450.000.00

250 mm 500.000.00

300 mm 550.000.00

En el caso de que la toma correspondiente comprenda simultáneamente los incisos a) y b) de esta fracción, se sancionará de conformidad a lo establecido, en el inciso b).

Se entiende que la toma de agua está registrada cuando entre otros supuestos, se presentó el aviso de toma de agua, la misma de conectó con permiso de autoridad competente, tiene instalado aparato medidor, de gira boleta de pago del derecho de agua o se presentó aviso de terminación de obra.

II. Por destruir, alterar o inutilizar intencionalmente los aparatos medidores para el consumo de agua:

a) Tratándose de casa habitación y de cualquier toma de agua cuyo diámetro de entrada no sea mayor de 19 milímetros ... $6,000.00

b) Tratándose de uso no doméstico con toma de agua cuyo diámetro de entrada sea mayor de 19 milímetros .. $250,000.00.

Para los efectos de esta fracción se considerará alteración, entre otros supuestos, el hecho de que se coloque cualquier dispositivo que impida medir correctamente el consumo de agua. Se presume que la alteración es accidental cuando el contribuyente lo comunique a las autoridades fiscales en el bimestre siguiente a aquel en que ocurra, salvo prueba en contrario.

III. Por no permitir intencionalmente el acceso al aparato medidor, dentro del plazo fijado por la autoridad competente y que será comunicado al contribuyente mediante citatorio entregado con por lo menos cinco días de anticipación al término de aquél, se impondrá una multa de mil pesos tratándose de casa habitación y de tomas de agua cuyo diámetro de entrada no exceda de 19 milímetros; en los demás casos la multa será de 75 mil pesos. En caso de reincidir se impondrá una multa equivalente al doble de la última multa impuesta.

IV. Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago del derecho de agua y sea descubierta por las autoridades competentes, se impondrá multa de dos tantos de la contribución omitida si se trata de casa habitación y de dos a cuatro tantos en los demás casos.

Artículo segundo. Se reforman los artículos 14; 16; 18, fracciones I, II y III, y en el último

párrafo del artículo; 19, párrafos segundo, tercero y quinto; 21 y 22, fracciones I y II de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal. Se adicionan los artículos 18 con tres párrafos finales, 18 - A y 22 con un párrafo final; del Título II, Capítulo I, del Impuesto Predial, de la propia Ley, para quedar como sigue:

Artículo 14. Están obligadas al pago del Impuesto Predial establecido en este Capítulo las personas físicas y las morales que sean propietaria o poseedora del suelo o del suelo y de las construcciones adheridas a él, independientemente de los derechos que sobre las contribuciones tenga un tercero.

El impuesto se calculará aplicando al valor catastral de los inmuebles la siguiente:

TARIFA

Valor Catastral

Limite Inferior Limite Superior

Hasta 500,000.00

$ 500,000.00 a $2 000,000.00

2 000,000.00 a 3 000,000.00

3 000,000.00 a 5 000,000.00

5 000,000.00 a 10 000,000.00

10 000,001.00 en adelante

Tasa Bimestral

% para aplicar sobre el

excedente del

Cuota Fija límite inferior

0.21

$1,050.00 0.22

4,350.00 0.23

6,650.00 0.24

11,450.00 0.25

23,950.00 0.26

En el caso de predios destinados a la agricultura o ganadería que se encuentren fuera de las zonas urbanas; procederá una reducción del 50% del impuesto.

Las autoridades fiscales determinarán el valor catastral y lo notificarán a los contribuyentes, quienes quedan obligados a calcular y enterar el impuesto en los términos del artículo 16 de esta Ley, con la excepciones señaladas en el artículo 18 - A de la misma.

Artículo 16. Las personas físicas y las morales pagarán el impuesto predial bimestral durante los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre, ante las oficinas autorizadas.

Los contribuyentes pagarán el impuesto con las boletas emitidas por la Tesorería del Distrito Federal. Quienes no reciban dichas boletas deberán solicitarlas en las oficinas autorizadas.

Cuando el contribuyente efectúe el pago bimestral en los nueve meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, tendrá derecho a una reducción del 2% de impuesto a pagar que corresponda.

Si el contribuyente efectúa el pago de la totalidad del impuesto que corresponda al año de calendario en el primer bimestre, tendrá derecho a una reducción del 22% del impuesto correspondiente, debiendo pagar las diferencias en caso de modificación del valor catastral en los términos de esta Ley."

Artículo 18. ..

I. Se separará el valor del suelo y de las construcciones. Cuando no se pueda hacer esta separación , se considerará como valor del suelo el 20% del valor total del inmueble y el 80% como valor de las construcciones.

II. Se reducirá el 3% del valor de las construcciones a partir de la fecha en que el valor catastral se modificó por última vez, siempre que en aquella fecha ya existiera la misma construcción cuyo valor se actualiza. La reducción se hará por cada año de calendario completo que transcurra desde esa fecha hasta el 31 de diciembre anterior al año de que se trate.

III. A la suma del valor del suelo y de las construcciones una vez hecha la reducción a que se refiere la fracción anterior, se le aplicará el factor que señale el Congreso de la Unión, conforme al número de años transcurridos entre la fecha del último valor catastral y el 31 de diciembre anterior.

IV. ..

Cuando el valor catastral exceda de ocho veces el salario mínimo a que se refiere el párrafo anterior, el incremento en impuesto predial que resulte se podrá exceder en el porciento en que se haya incrementado el valor catastral multiplicado por 1.14.

Para los efectos de este artículo, se considerará salario mínimo general de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal, el vigente el mes de enero del año de que se trate.

Cuando las autoridades fiscales de conformidad con el artículo 22 de esta Ley, practiquen avalúo de la calidad directamente o con base en los avisos proporcionados al catastro, se considerará como valor catastral el que resulte, después de disminuir, en su caso, a dicho valor cantidad que proceda conforme a la fracción IV de este artículo, sin que se apliquen las fracciones I a III del mismo.

A partir del siguiente año de calendario, el valor catastral determinado en los términos del párrafo anterior se le aplicarán las fracciones I a IV de este artículo para obtener el nuevo valor catastral.

Artículo 18 - A. Los contribuyentes de este impuesto que estimen que el valor catastral determinado por las autoridades fiscales es superior al valor real del inmueble, deberán, a su elección:

I. Ordenar la práctica de un avalúo por persona autorizada por la tesorería del Distrito Federal. En este caso, una cantidad equivalente al costo del avalúo podrá acreditarse contra el impuesto predial cuando arroje un

valor inferior en más de un 10% del valor catastral, en caso contrario el contribuyente deberá reintegrar el monto acreditado con los recargos de Ley, computados desde la fecha del acreditamiento.

II. Determinar el valor del inmueble, conforme al instructivo autorizado por la Tesorería del Departamento del Distrito Federal. En los casos en que el contribuyente no se ajuste a los valores unitarios para el suelo y construcciones que las autoridades fiscales publiquen en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal, se estará a lo dispuesto en el artículo 22 fracción I de esta Ley.

Una vez determinado el valor conforme a este artículo, el impuesto se calculará y se pagará mediante declaración que se presentará dentro de los 45 días siguientes a la fecha de notificación de los nuevos valores, en las oficinas autorizadas para este efecto.

El valor determinado por el contribuyente se considerará como valor catastral, sin perjuicio de las facultades de comprobación concedidas a las autoridades fiscales.

En ningún caso los valores determinados conforme a este artículo y el anterior, podrán ser inferiores al último valor consentido por el contribuyente.

Artículo 19. ..

Para calcular el impuesto se multiplicarán las contraprestaciones de un bimestre por 38.47 y al resultado se le aplicará a tarifa del artículo 14 de esta Ley.

Cuando se conceda el uso o goce temporal de una parte del inmueble, el impuesto se calculará sobre el valor del inmueble de conformidad con el artículo 18 de esta Ley.

..

Los contribuyentes a que se refiere este artículo deberán presentar los contratos por los que concedan el uso o goce temporal del inmueble ante las autoridades fiscales, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la celebración de los mismos; además los contribuyentes que en el año de calendario anterior obtuvieron contraprestaciones superiores a 300 mil pesos, deberán informar mediante aviso que presentarán, dentro de los primeros tres meses del año de calendario, el valor catastral que tienen los inmuebles por los que otorgan el uso o goce temporal calculado de conformidad con esta ley y el monto anual de las contraprestaciones correspondientes.

Artículo 21. Las sociedades mercantiles, excepto cooperativas, así como las sociedades y asociaciones civiles, deberán determinar el valor catastral de sus inmuebles. El valor catastral lo calcularán conforme al artículo 18 de esta Ley, considerando el valor de avalúo que tengan los inmuebles; dicha valuación será practicada cada diez años por persona autorizada. Para los inmuebles que adquieran y para aquellos en los que no haya transcurrido el plazo de diez años desde su adquisición, considerarán como valor el de costo de adquisición; a este último o al de avalúo, le serán aplicables las distintas fracciones del citado artículo 18, considerando el tiempo transcurrido desde la fecha de adquisición o de avalúo, según sea el caso.

Cuando las autoridades fiscales en uso de sus facultades de comprobación modifiquen el valor catastral, el procedimiento para actualizarlo por el contribuyente en los años posteriores se hará a partir del valor determinado por las autoridades, aplicando el artículo 18 de esta Ley.

Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de este artículo que concedan el uso o goce temporal de un inmueble, determinarán el valor catastral de sus inmuebles conforme a lo dispuesto por el artículo 19 de esta Ley.

El impuesto se pagará utilizando las boletas de pago del impuesto predial. Los pagos se harán en las oficinas que para este efecto se autoricen, en los términos del artículo 16 de esta Ley.

Los contribuyentes a que se refiere este artículo podrán optar por solicitar el avalúo a la Tesorería del Departamento del Distrito Federal o porque se realice a su costa por persona autorizada.

Artículo 22. ..

I. Verificar el valor declarado por el contribuyente y determinar un nuevo valor, cuando la diferencia entre el valor de avalúo practicado por las autoridades fiscales y el declarado, exceda en un 10%, en este caso se cobrarán diferencias y los recargos respectivos y se impondrán las sanciones correspondientes, siempre que la determinación del nuevo valor se notifique dentro de dos años a partir de la fecha en que el contribuyente presentó o debió haber presentado su declaración del valor. Para los efectos de esta Ley, se considera como valor declarado en que los contribuyentes manifiesten en los avisos catastrales o el de avalúo a que se refiere el artículo 18 - A de esta Ley.

II. Practicar avalúo del inmueble referido al 31 de diciembre del año inmediato anterior. La modificación de dicho valor surtirá efectos en el bimestre siguiente a aquel en que sea notificado el mismo, en estos casos no se cobrarán diferencias de impuestos ni se cobrarán recargos y no se impondrán sanciones.

..

Las autoridades fiscales determinarán el valor de los inmuebles, utilizando cualquiera de los métodos señalados en este artículo, en los casos que por resolución judicial o administrativa se declare la nulidad de la resolución que determine el valor catastral o el impuesto predial.

Artículo tercero. Se reforman los artículos 23; 24; 25, fracciones I y IX; 26; 28;, primer párrafo; 36, fracción III; 38, fracciones I y II; 43, primer párrafo; 52, párrafos primero y segundo, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal. Se adicionan los artículos 25 con un párrafo a la fracción X y las fracciones XI y XII; 28 con un párrafo final; 29 con los párrafos sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo; 31, con un párrafo final; 36 con un párrafo 38 con dos párrafos finales; 44, con una fracción VII del Título II, capítulos II al IV y Título III, de la propia Ley, para quedar como sigue:

"Artículo 23 Están obligadas al pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles establecido en este capítulo, las personas físicas o morales que adquieran inmuebles que consistan en el suelo o en el suelo y las construcciones adheridas a él, ubicados en el Distrito Federal, así como los derechos relacionados con los mismos, a que este capitulo se refiere. El impuesto se calculará aplicando la tasa de 10% al valor del inmueble después de deducir a éste una cantidad equivalente a cinco veces el salario mínimo general, elevado al año, de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal. Tratándose de vivienda cuyo valor no exceda de diez veces dicho salario mínimo, la deducción será de ocho veces el salario mínimo mencionado.

Cuando se trate de viviendas cuyo valor sea mayor de diez veces el salario mínimo general señalado en el párrafo que antecede, sin exceder de 13, se tendrá derecho a la reducción de cinco veces el citado salario adicionada con el monto que resulte de disminuir de tres veces dicho salario la cantidad en que se exceda el valor del inmueble diez veces el salario mínimo.

Cuando del inmueble formen parte departamentos habitacionales, la reducción se hará por cada uno de ellos. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a hoteles."

"Artículo 24. No se pagará el impuesto a que se refiere este capítulo por las adquisiciones de bienes efectuadas por la Federación para formar parte del dominio público, así como por las señaladas en el artículo 2o. de la Ley del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles."

" Artículo 25. ..

I. Todo acto por el que se transmita la propiedad incluyendo la donación, la que ocurra por causa de muerte y la aportación a toda clase de asociaciones o sociedades, a excepción de las que se realicen al construir la copropiedad o la sociedad conyugal siempre que sean inmuebles propiedad de los copropietarios o de los cónyuges.

..

IX. La cesión de derechos del heredero, legatorio o copropietario, en la parte relativa a en proporción a los inmuebles.

Se entenderá como cesión de derechos o legado efectuado después de la declaratoria de herederos o legales uso o goce temporal calculado de confortarios.

X. ..

Tratándose de fideicomisos de garantía con inmuebles en los que el acreedor o la persona que éste designe tenga la posesión del mismo o su uso o goce, se entenderá que se efectuará la enajenación a partir del momento en que se otorgue su posesión o se conceda su uso o goce.

XI. La división de la copropiedad y la disolución de la sociedad conyugal, por la parte que se adquiera en demasía del porciento que le correspondía al copropietario o cónyuge.

XII. La celebración de contratos de arrendamiento financiero y la cesión de derechos del arrendatario en los citados contratos.

"Artículo 26. El valor del inmueble que se considerará para efectos del artículo 23 de esta Ley, será el que resulte más alto entre el valor de adquisición , el valor catastral y el valor que resulte del avalúo practicado por la Tesorería del Distrito Federal o por avalúo vigente practicado por personas autorizadas por la misma.

Para determinar el valor del inmueble, se incluirán , las construcciones que en su caso tenga, independientemente de los derechos que sobre éstos tengan terceras personas. Para los fines de este impuesto, se considera que el usufructo y la nula propiedad tienen, cada uno de ellos, el 50% del valor del inmueble.

Cuando con motivo de la adquisición, el adquirente asuma la obligación de pagar una o más deudas o de perdonarlas, el importe de ellas se considerará parte del valor de adquisición.

En las operaciones a que se refiere el último párrafo del artículo 5o. de esta Ley, el pago del impuesto se calculará únicamente sobre el valor de la operación y será el que se proporcione al notario público en las instrucciones que al afecto le giren el Departamento del Distrito Federal o la entidad de la administración pública federal correspondiente.

La Tesorería del Distrito Federal establecerá las reglas de carácter general para la práctica de avalúos y para obtener la autorización respectiva. No producirán efectos fiscales los avalúos que no reúnan los requisitos a que se refiere este artículo.

Los avalúos a que se refiere este artículo tendrán efectos durante los cuatro meses siguientes a aquel en que se realice".

"Artículo 28. El pago del impuesto deberá hacerse mediante declaración que se presentará dentro de los quince días siguientes a aquel en que se realice cualquiera de los supuestos que a continuación se señalan:

..

Tratándose de enajenaciones a plazos, la autoridad fiscal podrá fijar las reglas para permitir el pago del impuesto en parcialidades."

"Artículo 29. ..

Tratándose de fideicomisos con inmuebles en los que el fedatario considere que no se causa el impuesto en los términos de este capítulo, dicho fedatario deberá presentar aviso a las autoridades fiscales.

En las operaciones a que se refiere el último párrafo del artículo 5o. de esta Ley, los notarios públicos podrán pagar el impuesto con una declaración simplificada que contendrá únicamente el número y la fecha de la escritura, el nombre y domicilio del enajenante y del adquiriente, la ubicación, superficie, medidas y linderos del inmueble y el valor sobre el que se calculará el impuesto a que se refiere este capítulo en los términos del último párrafo del artículo 26 de esta Ley. Igualmente se anotará el número de la cuenta catastral del inmueble cuando éste haya sido proporcionado al notario público en las instrucciones respectivas.

Cuando se trate de operaciones seriadas que se refieran a un mismo programa de regularización, los notarios públicos podrán pagar los impuestos que correspondan mediante declaraciones globales que contendrán por relaciones los datos antes mencionados.

En ambos supuestos no se exigirá al notario público documentación adicional y en las escrituras respectivas no se requerirá la cláusula especial a que se refiere este artículo.

Las facultades de las autoridades fiscales a que se refiere el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación relacionadas con el impuesto y sus accesorios a que se refiere este capítulo, se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquel en que dichas autoridades tengan conocimientos de cualquiera de los supuestos a que se refiere el artículo 28 de esta Ley".

"Artículo 31. ..

Los propietarios de los inmuebles en donde se efectúen los espectáculos públicos, serán responsables solidarios del pago del impuesto a que se refiere este artículo, cuando los contribuyentes del mismo no cuenten con la autorización de las autoridades fiscales competentes".

"Artículo 35. ..

La Tesorería del Distrito Federal podrá exigir el pago anticipado, parcial o total del impuesto estimado o la garantía del interés, fiscal por este concepto en los términos del Código Fiscal de la Federación, a aquellos contribuyentes obligados a presentar declaraciones semanales o que realicen espectáculos en forma accidental. Dicha obligación será exigible al momento de autorizar los boletos respectivos".

"Artículo 36. ..

III. Presentar la licencia o permiso otorgado por las autoridades competentes y solicitar la autorización de boletos en la Tesorería del Distrito Federal, a más tardar tres días anteriores a la iniciación de sus actividades o de la realización de los espectáculos.

Los contribuyentes que no causen el impuesto por ejercicios, deberán prestar aviso de iniciación de actividades ante las oficinas autorizadas a más tardar tres días anteriores a la fecha de apertura del espectáculo."

"Artículo 38. ..

I. Que organicen loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas, apuestas permitidas y concursos de toda clase.

II. Que obtengan los premios derivados o relacionados con las actividades a que se refiere la fracción anterior incluyendo como premios las participaciones de bolsas formadas con el importe de las inscripciones o cuotas que se distribuyan en función del resultado de las propias actividades.

Para los efectos de este capítulo, cuando en el mismo se haga mención a juegos con apuestas, se entenderá que incluye a las apuestas permitidas.

El pago de este impuesto no libera de la obligación de obtener permisos o autorizaciones correspondientes:"

"Artículo 43. Para los efectos de este capitulo, se considera como valor de las loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase la cantidad que se cobre por el boleto o billete de participación. En el caso de las apuestas permitidas dicho valor será una cantidad igual a la parte que de las apuestas les correspondan a los organizadores, en los términos de la legislación sobre juegos y sorteos...."

...

"Artículo 44. ..

VII. Presentar a la Tesorería del Distrito Federal, la licencia o permiso otorgado por las autoridades competentes y solicitar autorización de boletos ante la propia Tesorería, previamente a la iniciación de sus actividades o a la realización del evento."

"Artículo 52. Las contribuciones de mejoras a que se refiere este titulo se causarán al ponerse en servicio las obras, total o parcialmente, y se pagarán en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha en que se notifique el crédito fiscal correspondiente. Los contribuyentes que efectúen el pago en los primeros dos meses mediante una sola exhibición , tendrán derecho a un descuento del 22% sobre su monto.

Las autoridades fiscales deberán autorizar, conforme a reglas de carácter general, que las contribuciones de mejoras se paguen en parcialidades en un plazo hasta de cinco años, tomando en consideración la situación económica de la mayoría de las personas obligadas a pagar la contribución de que se trate, caso en el que los pagos se harán cuando se efectúen los correspondientes al impuesto predial. Las parcialidades causarán un interés, conforme a la tasa que será igual a la de recargos aplicables a los pagos en parcialidades que prevé el Código Fiscal de la Federación .

.."

Artículo cuarto. Se reforman los artículos 58, fracción IV; 60, primer párrafo; 73, fracciones I y IV; 74 en sus fracciones V, VI y VII; 75, párrafo inicial; 76, fracción II; 89, último párrafo; 92, fracción VIII; 112 y 115 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal. Se adicionan los artículos 58 con las fracciones VI, VII y VIII, 60 - A, 62 con un párrafo final; 73 con una fracción V; 75 con una fracción III; 77 con un párrafo final; 84 - A; 86 - A; 87 con una fracción V; 88 con una fracción III; 92, fracciones XII y XIII, pasando a ser éstas contenido de las fracciones XI y XII, respectivamente, y la actual XI a ser XIII; 99 - A; 104 - A; 104 - B; 104 - C; 104 - D; 110 - A; 111 con los párrafos segundo y tercer y cuarto; 113 con un párrafo final; 115 - A y 115 - B. Se derogan los artículos 89 con una fracción V y 110 en su último párrafo, del Titulo IV, de la propia Ley, para quedar como sigue:

Artículo 58. ..

IV. Copias de planos, certificados o no, por cada una $600.00

..

VI. Constancia de adeudos $500.00

VII. Informes de adeudos 250.00

VIII. Por cualquier otra certificación o expedición de constancias distintas a las señaladas en las fracciones anteriores 500.00

..

Artículo 60. Por la instalación o reconstrucción de tomas para suministrar agua de las tuberías de distribución, incluyendo la instalación de ramales y de albañales para conectarlas con las atarjeas, se pagarán independientemente de las contribuciones de mejoras establecidas en el artículo 48 de esta Ley, derechos de conexión de agua y de atarjeas conforme a los presupuestos que para tal efecto formulen las autoridades que presten el servicio. En dicho presupuesto se incluirá los materiales, la mano de obra directa y, en su caso, el valor del medidor de agua.

..

Artículo 60 - A. Por la instalación o reconstrucción de tomas de agua residual tratada y su conexión a las redes de distribución de servicio público, se pagará el derecho de conexión de agua residual conforme a los presupuestos que para tal efecto formulen las autoridades que presten el servicio. En dicho presupuesto se incluirá los materiales, la mano de obra directa y, en su caso, el valor del medidor de agua.

Asimismo, se pagará el derecho de conexión de agua residual conforme a los presupuestos que formulen las autoridades que presten el servicio cuando se cambie de lugar la toma de agua residual, se suprima o se repare el medidor de agua.

Artículo 62. ..

No se pagarán los derechos a que se refiere este artículo, por las construcciones realizadas por las dependencias y entidades de la Federación, incluyendo las del Departamento del Distrito Federal que promuevan la vivienda de interés social así como las construcciones de viviendas del sector social conforme a programas debidamente aprobados y siempre que se cumplan los requisitos de información y control que establezca el reglamento de esta ley.

Artículo 73. ..

I. Contratos de crédito hipotecario, refaccionario o de habilitación o avío, celebrados por sociedades nacionales de crédito, de seguros o o de fianzas, así como las anotaciones a que se refiere el artículo 28 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, sobre el importe de la operación de 2.5 al millar. ..

IV. Contratos de arrendamiento cuando el término exceda de seis años o haya anticipo de rentas por más de tres, 3.0 al millar.

V. Del acto correspondiente al cumplimiento de la condición, cancelación de la reserva de dominio o consolidación de propiedad, en cada caso $ 2,000.00.

Artículo 74. ..

V. Constitución o aumento de capital de sociedades mercantiles; sobre el importante del capital o del aumento, en su caso, 3.5 al millar.

VI. De sociedades de capital variable y sus aumentos, sobre la parte variable, 3.5 al millar.

VII. De sociedades o asociaciones civiles, sobre el monto de capital o de sus aumentos:

a) Hasta por $1'000,000.00, $4,000.00.

b) De $1'000,001.00 en adelante por el excedente, 4.0 al millar.

Artículo 75. Por la inscripción o anotación en el Registro Público de la propiedad de los siguiente gravámenes se pagará el derecho de inscripción en el registro de la propiedad conforme a las siguientes cuotas:

..

III. Anotación de:

a) De substitución de acreedor o deudor de reconocimiento de adeudo $3,000.00

b) De divisiones de crédito en cualquier caso y por cada inmueble 1,000.00

c) De cédulas hipotecarias, anotación preventiva de demandas 5,000.00

d) De cancelaciones de cualquiera de las actas contenidas en esta fracción 3,000.00

Artículo 76. ..

II. De sociedades mercantiles o civiles, sobre el monto del capital social inscrito de la sociedad fusionada, se pagará conforme a lo dispuesto en la fracción V del artículo 74 de esta Ley.

Artículo 77. ..

..

Por las inscripciones de las garantías constituidas con motivo de estas emisiones, no se pagará el derecho a que se refiere este artículo. Artículo 84 - A. Por los servicios de revisión y autorización de los libros de protocolo de los notarios públicos, se pagará el derecho de revisión y autorización de libros de protocolo conforme a las cuotas que a continuación se establecen:

I. Por la razón de apertura $ 1,000.00

II. Por la revisión de razón de cierre y su autorización 5,000.00

Artículo 86 - A. Por los servicios que preste el archivo general de notarías se pagarán los mismos derechos que para el Registro Público de la Propiedad establece esta sección con excepción de los que a continuación se señalan, los cuales se pagarán conforme a las siguientes cuotas:

I. Por las certificaciones relativas a constancias o documentos que obren en los apéndices del protocolo por cada página $150.00

II. Por cualquier anotación marginal en su protocolo 100.00

III. Por el registro de avisos de testamentos públicos abiertos o cerrados 500.00

IV. Por la autorización definitiva de escrituras o actas notariales:

a) Con valor hasta de .. $ 500,000.00 5.8 al millar.

b) Por el excedente de .. $ 500,000.00 y hasta $ 2'000,000.00 3.5 al millar.

c) Por el excedente de .. $ 2'000,000.00 en adelante 2.9 al millar.

d) Cuando se refieran a pensiones rentas, intereses o cualquier prestación periódica de plazo determinado, se tomará como base su importe total y se aplicará a la tasa anterior que corresponda.

e) Cuando se trate de actos o contratos cuyo valor sea indeterminado $ 2,000.00

f) En el caso de prestaciones periódicas de tiempo indeterminado, se tomará como base el importe que resulte de cinco anualidades, aplicándose la tarifa de los incisos a), b), c) y d), según corresponda.

g) Por la cancelación de hipotecas o extinciones de cualquiera índole, se cobrará 50% de la tarifa consignada en los incisos a), b), c) y d) según corresponda.

h) Cuando una escritura o acta, contenga diversos contratos o actos, los derechos se cobrarán por cada uno de ellos, conforme a la tarifa de los incisos a), b), c) y d) según corresponda.

Artículo 87. ..

V. Cuando el mismo documento, origine dos o más inscripciones, se causarán derechos por cada inscripción.

Artículo 88. ..

III. Cuando se trate de inscripciones relativas a escrituras públicas a que se refiere el último párrafo del artículo 5o. de esta Ley, ni por la expedición de certificados de existencia o inexistencia de gravámenes que los notarios públicos requieran para esas operaciones. Estos certificados podrán solicitarse y en su caso deberán expedirse en forma global para ser utilizados en operaciones seriadas.

Artículo 89. ..

V. (Se deroga).

No se pagará el derecho a que se refiere este artículo por la inscripción de nacimiento que se celebren en la oficina del registro civil, de matrimonios celebrados colectivamente, ni por la inscripción de defunciones.

Artículo 92. ..

VIII. Por cambio de propietario, así por reposición de la

calcomanía de revista $ 400.00

..

XI. Por la revista reglamentaria anual de automóviles de

servicio público .. $1,000.00

XII. Por la expedición de calcomanía de revista 300.00

XIII. Por otros servicios 800.00

Artículo 99 - A. Por el servicio de almacenaje de automóviles, camionetas, camiones y otros vehículos que queden a disposición de sus propietarios y que éstos no los retiren, o los abandonen en los establecimientos del Departamento del Distrito Federal, se pagará un derecho conforme a las siguientes cuotas diarias:

I. Automóviles y otros vehículos $ 100.00

II. Camionetas y camiones 150.00

Si transcurridos dos meses no se retira el vehículo, las autoridades fiscales procederán a determinar el crédito fiscal adeudado hasta esa fecha. El crédito se notificará señalando las características del vehículo, mediante publicación que se haga una sola vez en la Gaceta oficial del Departamento del Distrito Federal.

Si al mes siguiente a la publicación, no se presenta el propietario del vehículo a pagar o garantizar el crédito fiscal adeudando, se iniciará el procedimiento administrativo de ejecución trabándose embargo sobre el vehículo, procediéndose en su caso el remate del mismo. Los derechos establecidos en esté artículo y el anterior, se pagarán en el momento en que el propietario retire el vehículo."

SECCIÓN DÉCIMA

PANTEONES

"Artículo 104 - A. Por los servicios que preste el Departamento del Distrito Federal en panteones de su propiedad, se pagará el derecho de panteón conforme a las siguientes cuotas:

I. Inhumaciones:

a) A título de temporalidad a siete años sin derecho a refrendo $ 500.00

b) A título de temporalidad máxima con derecho a cada refrendo en los términos que fije el Departamento del Distrito Federal 700.00

c) A título de temporalidad prorrogable en gaveta con derecha a refrendo cada siete años 400.00

II. Construcción y Adquisición.

a) Construcción a título de temporalidad prorrogable para cripta 800.00

b) Adquisición a título de temporalidad prorrogable para nicho

cada siete años 5,000.00

III. Refrendos:

a) De fosa a que se refiere la fracción I, inciso b), cada siete años 700.00

b) De gaveta ocupada a que se refiere la fracción II, inciso a),

cada siete años 1,000.00

c) De nicho a que se refiere la fracción II, inciso b), cada siete años 500.00

d) De cripta familiar no ocupada cada siete años 1,000.00

IV. Exhumaciones:

a) De restos cumplidos $ 500.00

b) De restos prematuros 2,000.00

V. Reinhumaciones:

a) De restos en fosa cada vez 600.00

b) De cadáver prematuro 1,000.00

VI. Depósito de restos que se introduzcan en gaveta o nicho en donde se encuentren depositados otros restos, incluyendo el desmonte de la placa 500.00

VII. Incineraciones:

a) De cadáveres $ 5,000.00

b) De restos o miembros humanos o fetos 3,000.00

VIII. Certificaciones:

Expedición o reexpedición cada vez.

a) De antecedentes de título 300.00

b) De cambio de titular 500.00

IX. Servicios:

a) Velatorio 500.00

b) Carroza 400.00

c) Ómnibus de acompañamiento 1,000.00

X. Encortinados de fosa:

a) De adultos de muro de tabique 2,000.00

b) De menores con muro de tabique 1,000.00

c) Especial de adultos con muro de tabique 2,500.00

d) De adultos con muro de concreto precolado 4,000.00

XI. Bóvedas:

a) Con cinco losas de concreto de 1.00 x 0.44 x 0.05 m. 3,000.00

b) Con cinco losas de concreto de 0.84 x 0.44 x .005 m 2,000.00

c) Con cinco losas de concreto de 0.60 x 0.30 x 0.05 m 1,000.00

XII. Cierre gavetas y nichos:

a) De gaveta grande en cripta 1,500.00

b) De gaveta chica en cripta 1,000.00

c) De nichos para restos 500.00

XIII. Gravados de letras, números o signos, por unidad 25.00

XIV. Taludes:

a) Construcción en fosa 500.00

b) Arreglo en fosa de adultos 300.00

c) Arreglo en fosa de menores 200.00

XV. Desmonte y monte de monumentos:

a) Grande de granito 3,000.00

b) Mediano de granito 2,000.00

c) Chico de granito 1,000.00

d) De piedra natural 4,000.00

e) De mármol, se cobrarán derechos iguales al 15% de su valor 500.00

f) De guarnición de granito 500.00

g) De citarilla de cemento 300.00

h) De capilla, según presupuesto mínimo 10,000.00

XVI. Ampliaciones:

a) De la fosa de adultos 500.00

b) De fosa menor la fosa para adultos 1,000.00

c) Perimetral de banquetas 1,500.00

XVII. Profundizaciones de fosa de adultos, por gaveta 2,000.00

En los casos en que de acuerdo con las disposiciones administrativas el Departamento del Distrito Federal haga inhumaciones a título gratuito, no se estará obligado a pagar el derecho de panteón a que se refiere este artículo.

SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA

ALMACENAJE

Artículo 104 - B. Por los servicios de almacenaje de bienes en bodegas o locales proporcionados por el Departamento del Distrito Federal, distintos a los señalados en el artículo 99 - A de esta Ley, se pagará el derecho de almacenaje, conforme a las siguientes cuotas:

I. Cuando los bienes ocupen hasta tres metros cuadrados de superficie y hasta tres metros de altura por día. $ 100.00

II. Por cada metro o fracción que exceda de la superficie o de la altura mencionadas, por día 10.00

El derecho de almacenaje se pagará a partir del décimo sexto día siguiente a la fecha de ingreso de los bienes en las bodegas o locales, excepto cuando se trate de bienes que habiendo sido embargados y almacenados hubiesen sido rematados por autoridad administrativa o judicial, en cuyo caso, el derecho se pagará a partir del décimo primer día siguiente a la fecha en que se hubiere fincado el remate.

No se pagará el derecho de almacenaje cuando los bienes almacenados sean propiedad del Departamento del Distrito Federal, así como cuando dichos bienes, sean almacenados en cumplimiento a algún contrato en que el Departamento que en el mismo contrato se señale que se pagará el mencionado servicio.

El derecho establecido en este artículo se pagará por periodos de diez días vencidos.

SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA

PUBLICACIONES.

Artículo 194 - C. Por los servicios de publicaciones que preste el Departamento del Distrito Federal, se pagará el derecho de publicaciones conforme a las siguientes cuotas:

I. Publicaciones en el Boletín Judicial:

a) Hasta 80 palabra $ 100.00

b) Hasta 120 palabras 150.00

c) Hasta 160 palabras 200.00

d) Hasta 200 palabras 250.00

e) Por mayor número, además de la cuota anterior, para cada palabra 1.00

II. Publicaciones en la Gaceta Oficial.

a) Por línea ágata en columna de 13 cuadratines 1,000.00

b) Por la plena entera 5,000.00

c) Por media plana 2,500.00

d) Por cuarto de plana 1,500.00

Artículo 104 - D. No se pagará el derecho de publicaciones a que se refiere el artículo anterior por las publicaciones en el Boletín Judicial ordenadas por el Departamento del Distrito Federal y las relativas a asuntos que se tramiten por la Defensoría de Oficio del Ramo Civil cuando la parte que ésta patrocine y a quienes interés la publicación sea persona de escasos recursos económicos. Tampoco se pagaran por las publicaciones que ordene el poder judicial y tribunales administrativos del Distrito Federal, salvo que se trate de publicaciones relacionadas con un asunto en particular en los que el derecho pueda ser cobrado a la parte interesada.

Asimismo, no se pagará el derecho de publicaciones en la Gaceta Oficial cuando sean ordenadas por el Departamento del Distrito Federal.

Artículo 110. ...

(Se deroga el último párrafo).

Artículo 110 - A. Las personas físicas y las morales que usen o aprovechen agua residual tratada pagarán derechos de agua residual proporcionada por el Departamento del Distrito Federal bimestralmente conforme a las siguientes cuotas:

I. Cuando se trate de toma en garza, $12.00 por metro cúbico.

II. Cuando se tenga toma en el predio, $16.00 por metro cúbico.

Artículo 111. ...

Las sociedades mercantiles y las sociedades y asociaciones civiles, determinarán el derecho de aguas que les corresponda por cada toma de las que sean usuarios y las pagarán utilizando los formatos de pago del derecho de agua, en las oficinas para que este efecto se autoricen.

Para determinar el derecho que corresponda a cada bimestre, los contribuyentes efectuarán la lectura del medidor durante el último día hábil del bimestre de que se trate y la compararán con la lectura que efectuaron el último día del bimestre anterior.

Los contribuyentes a que se refiere el segundo párrafo de este artículo pagarán este derecho en la forma establecida en el mismo a partir de que sean notificados en tal sentido por la Tesorería del Distrito Federal.

Artículo 112. Cuando no se pueda determinar el consumo de agua como consecuencia de la descompostura del medidor por causas no imputables al contribuyente, del derecho de agua se pagará conforme al consumo registrado por el promedio de los seis últimos bimestres.

En el caso de que la descompostura del medidor sea por causa imputables al contribuyente, se aplicarán las sanciones previstas en esta Ley.

Artículo 113. ...

Las personas a que se refiere este artículo tendrán la obligación de informar a las autoridades fiscales de las descomposturas de su medidor, dentro del bimestre en que tuvieron conocimiento de la misma.

Artículo 115. Las autoridades fiscales podrán determinar el consumo de aguas por medio de la lectura de los aparatos medidores en periodos superiores a un bimestre, calculando el pago bimestral estimado que se efectúa en promedio el mismo consumo diariamente.

Artículo 115 - A. Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente el consumo de agua cuando:

I. No tenga instalado medidor en alguna de las tomas de agua, tratándose de contribuyentes obligados a determinar su derecho de agua en los términos del artículo 111 de esta ley.

II. Algunos de los medidores haya sido cambiado de lugar sin intervención de las autoridades competentes.

III. No funcione el medidor y no se haya informado de su descompostura dentro del plazo que establece la Ley.

IV. Estén rotos los sellos del medidor o se haya alterado su funcionamiento.

La determinación presuntiva a que se refiere este artículo, procederá independientemente de las sanciones a que haya lugar.

Artículo 115 - B. Para los efectos de la determinación presuntiva a que se refiere el artículo anterior, las autoridades fiscales calcularán el consumo de agua utilizando indistintamente cualquiera de los siguientes procedimientos:

I. Calculando la cantidad de agua que el contribuyente pudo obtener en forma permanente durante el periodo para el cual se efectúe la estimación.

II. Con otra información obtenida por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación.

III. Utilizando los medios indirectos de la investigación económica o de cualquier otra clase.

TRANSITORIOS.

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor el día 1o. de enero de 1984, con excepción de la fracción I del artículo 13 - D que entrará en vigor el 1o. de julio del mismo año.

Artículo segundo. A partir de 1o. de enero de 1984 quedan sin efecto los acuerdos, consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general o los otorgados a título particular emitidos con fundamento en las disposiciones vigentes con anterioridad y que se opongan a las reformas de esta Ley.

Artículo tercero. Las personas físicas o las morales obligadas a presentar declaraciones o pagos periódicos, que ya hubieren solicitado su inscripción en el Registro de Contribuyentes de la Tesorería del Distrito Federal, no estarán obligadas a inscribirse nuevamente, debiendo utilizar la clave que les haya sido asignada por dicha Tesorería para la presentación de su declaraciones, avisos o promociones ante las autoridades fiscales.

Artículo cuarto. Los contribuyentes obligados al pago de los impuestos a que se refiere

esta Ley cumplirá hasta el 31 de julio de 1984, con las siguientes obligaciones:

Tratándose de Impuesto Predial, deberán manifestar:

1. Los contratos de arrendamiento y sus modificaciones.

2. La división o función de predios.

3. La terminación de nuevas construcciones y la ampliación o reconstrucción de las ya existentes, desocupación o demolición, total o parcial de las mismas.

4. La ocupación de predios por sus propietarios o por terceros a título gratuito, que hayan sido objeto de arrendamiento.

Los avisos a que se refieren este artículo deberán ser presentados en las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a aquel en que ocurran los hechos o circunstancias que dieron origen a las mismas, excepto cuando se trate de la modificación de contratos de arrendamiento, en cuyo caso el plazo será de treinta días.

5. Tratándose de fraccionamiento de predios:

a) Los fraccionadores manifestarán dentro de los quince días siguientes a la fecha de su celebración, los contratos de venta, promesa de venta, venta con reserva de dominio, y venta o promesa de venta de certificados de participación inmobiliaria, de vivienda, de simple uso o de otro título similar que autorice la ocupación de los predios, y que origine algún derecho posesorio, aun cuando los mismos se hayan celebrado con motivo de fideicomisos; las manifestaciones deberán hacerlas en las oficinas autorizadas. Dichas operaciones no se podrán llevar a cabo si previamente no se ha obtenido la autorización para enajenar los lotes.

b) Sólo se autorizarán las enajenaciones de los lotes cuando el convenio de autorización de fraccionamientos sea elevado a escritura pública, se hayan pagado los derechos, otorgados las garantías para la ejecución de la obra y se cumpla con las demás obligaciones establecidas en el propio convenio.

6. La adquisición de predios por resoluciones administrativas o judiciales. Esta manifestación la harán los adquirientes dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se les notifique la resolución de que se trate.

Artículo quinto. En tanto se expiden las reglas para destinar los ingresos que se obtengan por concepto de gastos de ejecución, éstos se aplicarán primero al pago de las erogaciones extraordinarias y al de los honorarios de los ejecutores, por los conceptos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 12 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal hasta por el límite de 3 mil 600 pesos por cada crédito fiscal y de los honorarios de los interventores por el total del señalado en la fracción III de dicho artículo. Las cantidades de excedentes se destinarán a programas de capacitación de funcionarios fiscales y a la recreación de un fondo de productividad que estimule a los empleados que mejor cumplan con sus tareas.

Artículo sexto. Para determinar el valor catastral de conformidad con el Artículo 18 de esta Ley, el factor que se aplicará será el que corresponda conforme a la siguiente

TABLA

Cuando el tiempo transcurrido sea: El factor correspondiente será:

Hasta 1 año 1.00

Más de 1 año hasta 2 años 1.80

Más de 2 años hasta 3 años 2.44

Más de 3 años hasta 4 años 3.17

Más de 4 años hasta 5 años 3.81

Más de 5 años hasta 6 años 4.42

Más de 6 años hasta 7 años 5.34

Más de 7 años hasta 8 años 6.79

Más de 8 años hasta 9 años 7.56

Más de 9 años hasta 10 años 9.12

Más de 10 años hasta 11 años 11.07

Más de 11 años hasta 12 años 11.69

Más de 12 años hasta 13 años 12.27

Más de 13 años hasta 14 años 12.83

Más de 14 años hasta 15 años 13.63

Más de 15 años en adelante 13.98

Artículo séptimo. Los contribuyentes calcularán el impuesto predial a partir del valor catastral que a las autoridades fiscales les hayan determinado y notificado con anterioridad; cuando los contribuyentes no tengan la resolución en la que se les comunica su valor catastral, deberán utilizar en el primer bimestre de 1984, el que aparezca en la última boleta del año de 1983.

Artículo octavo. Por los avalúos que se hagan durante 1984, para efectos del artículo 21 de esta Ley, los contribuyentes podrán acreditar una cantidad equivalente al 50% del costo de los mismos, como impuesto predial a razón del 10% anual, en cada uno de los pagos bimestrales, por partes iguales. Durante dicho año los contribuyentes no podrán solicitar el avalúo en los términos del último párrafo del artículo 21 de esta Ley.

Artículo noveno. Durante 1984 el Departamento del Distrito Federal para actualizar los valores catastrales, llevará a cabo la revaluación de los inmuebles, procurando afectar en primer término aquellos que no se les ha actualizado recientemente en su valor catastral, y atendiendo al criterio de valor, primero zonas de mayor valor para que, en este orden de prioridades, se finalice con las zonas de menor valor.

Artículo décimo. Las personas que en el año de 1983 obtuvieron contraprestaciones superiores a 300 mil pesos por conceder el uso o goce temporal de inmuebles, deberán presentar el aviso que se refiere al artículo 19 de esta Ley dentro de los primeros seis meses de 1984.

Artículo decimoprimero. Para los efectos del artículo 54 de la Ley, las cuotas actualizadas para 1983 de los derechos que a continuación se

señalan se incrementaran las fechas que se indican aplicándoles el factor que para cada caso se menciona:

I. Por los servicios de expedición de licencias con el factor de 1.40 a partir del 1o. de julio de 1984.

II. Por los servicios de Registro Público de la Propiedad con el factor de 1.50 a partir del 1o. del agosto de 1984.

III. Por los servicios del Registro Civil en el Factor de 1.50 a partir del 1o. de septiembre de 1984.

IV. Por los servicios sobre vehículos con el factor de 1.60 a partir de 1o. de octubre de 1984.

V. Por el uso o aprovechamiento de la red de alcantarillado, para usos distinto al doméstico, con el factor de 2.5 a partir del 1o. de enero de 1984.

El incremento a las cuotas de los derechos por servicios de agua, establecido por el Artículo Vigésimo Cuarto Transitorio, fracción V de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal del 28 de diciembre de 1982, se aplicará a partir del 1o. de mayo de 1984.

Artículo decimosegundo. Las sociedades mercantiles y las sociedades y asociaciones civiles, continuarán pagando el derecho de agua conforme lo determine el Departamento del Distrito Federal hasta en tanto se le autorice por las autoridades fiscales a determinar el derecho de agua.

Las personas que usen o aprovechen agua a que se refiere el párrafo anterior que no cuenten con aparato medidor deberán solicitarlo dentro de los primeros dos bimestres de 1984. Por cada bimestre que transcurra sin hacer la solicitud, el Departamento del Distrito Federal cobrará 20% más de lo determinado en el último bimestre. A partir del quinto bimestre de 1984 se podrá aplicar la causal de estimación presuntiva que establece el Artículo 115 - A, fracción I de esta Ley, a las sociedades mercantiles, sociedades y asociaciones civiles que no hayan solicitado medidor.

Las personas distintas a las que se refiere el primer párrafo de este artículo, que usen o aprovechen agua potable que no cuenten con aparato medidor pagarán durante 1984 el derecho de agua hasta en tanto las autoridades del Departamento del Distrito Federal instalen dichos aparatos, de acuerdo con la tarifa aplicable al 31 de diciembre de 1983, con los incrementos previstos durante el año de 1984, a excepción de las tomas cuyo diámetro de tubo de entrada sea superior a 19 milímetros, los que pagarán conforme a la siguiente

TARIFA

Diámetro de tubo de entrada en milímetros Cuota bimestral

Más de 19 y hasta 26 $43,500.00

Más de 26 y hasta 32 67,500.00

Más de 32 y hasta 39 99,000.00

Más de 39 y hasta 51 171,000.00

Más de 51 y hasta 64 268,500.00

Más de 64 y hasta 76 375,000.00

Más de 76 y hasta 102 762,500.00

Más de 102 y hasta 150 1'649,025.00

Más de 150 y hasta 200 2'935,000.00

Más de 200 y hasta 250 4'580,625.00

Más de 250 y hasta 300 6'596,100.00

Más de 300 7'000,000.00

Las cuotas a que se refiere la tarifa que antecede no se incrementarán durante el año de 1984.

Artículo decimotercero. El Departamento del Distrito Federal está facultado para recaudar, administrar, sancionar y conocer de los recursos administrativos procedentes, incluyendo el ejercicio de las facultades de comprobación e inspección, respecto del derecho sobre aguas distintas de las del distrito de riego a que se refiere la fracción II del Artículo 227 de la Ley Federal de Derecho, por el agua que se extraiga de los pozos ubicados en el Distrito Federal, hasta en tanto se expida el acuerdo presidencial que le confiera facultades sobre ingresos coordinados, de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo decimocuarto. Los usuarios del agua deberán registrar sus tomas de agua ante el Departamento del Distrito Federal dentro de los seis primeros meses del año de 1984. Los usuarios que ya lo hicieron en el año de 1983, no tendrán que cumplir con la obligación a que se refiere este artículo.

Artículo decimoquinto. Son infracciones relacionadas con pozos e instalaciones hidráulicas las siguientes:

I. Al que por sí o por medio de otro, perfore, profundice, limpie, reademe o modifique un pozo artesiano sin la licencia de la autoridad competente, así como al que haga uso del agua de pozos artesianos sin autorización, de 100 mil a un millón de pesos. En caso de reincidencia se pondrá una multa equivalente al doble de la última multa impuesta.

II. Al que perfore o mande perforar un pozo artesiano en zonas declaradas de protección, un millón 500 mil pesos; se aplicará la misma sanción para quién haga uso o extraiga agua de pozos de este tipo, ubicados en las zonas mencionadas, después de cancelada la licencia.

III. Al que practique, mande practicar, encubra o consienta que se lleven acabo instalaciones hidráulicas, en forma provisional o permanente sin autorización de la autoridad competente, 50 mil pesos: se considera la misma sanción para derivaciones de agua, independientemente de ser responsable del pago de los derechos y de las contribuciones de mejoras que se causen. En caso de reincidir se impondrá una multa equivalente al triple de la última multa impuesta.

IV. Al que en cualquier forma distinta de las señaladas proporcione servicio de agua permanente, ya sea a título gratuito u oneroso, a los propietarios, poseedores u ocupantes, por cualquier concepto de predios, giros y establecimientos que se surtan de agua del servicio público,

si existe instalado aparato medidor 50 mil pesos; en caso contrario, la multa será de 100 mil pesos.

V. Al que por emplear mecanismos para succionar agua de las tuberías de distribución, ocasione diferencias en el servicio o desperfectos en las instalaciones un millón 500 mil pesos.

Lo dispuesto en este artículo sólo se aplicará durante 1984.

Artículo decimosexto. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 21 de esta Ley, que tenga inmuebles que hayan adquirido hace más de diez años contados a partir del 1o. de enero de 1984, practicará el avalúo a que dicho precepto se refiere durante los primeros seis meses de dicho año; mientras tanto pagarán provisionalmente el impuesto predial que le corresponda a esos inmuebles conforme a los valores catastrales aplicables al 31 de diciembre de 1983, a cuenta del impuesto que en definitiva resulte conforme a la Ley, a partir del cuarto bimestre, acreditando los pagos bimestrales efectuados en los términos de este artículo.

Artículo decimoséptimo. Durante 1984 las autoridades fiscales podrán determinar el derecho por el uso o aprovechamiento de inmuebles, apartándose del procedimiento establecido en el Artículo 106 de esta Ley, siempre que se trate de mercados públicos y de inmuebles que se usen para concentraciones de comerciantes distintos de las vías públicas y el derecho fijado no sea mayor al determinado conforme al citado Artículo 106.

Las autoridades fiscales están obligadas a publicar en el Diario de la Federación y en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal las cuotas que se fijen en los términos de ese artículo a más tardar en el primer bimestre del año de 1984.

Artículo decimoctavo. Las autoridades fiscales, durante 1984, proporcionarán asistencia gratuita, en los términos de los Artículos 33 del Código Fiscal de la Federación, a los contribuyentes de está Ley. Durante los primeros meses de 1984, explicarán las disposiciones vigentes y en particular las modificaciones que entren en vigor en dicho año; asimismo, disfrutarán la Ley de Hacienda y elaborarán folletos explicativos sobre los trámites más frecuentes.

Artículo decimonoveno. Se faculta a la Tesorería del Distrito Federal para resolver sobre las solicitudes de rectificación del pago de predial o de agua, que los contribuyentes hayan presentado antes de la entrada en vigor de las, presentes reformas, o que presenten seis meses después, sin perjuicio de los recursos establecidos en el Artículo 11.

Sala de comisiones de la cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 20 de diciembre de 1983.

Comisión de Hacienda y Crédito Público .

Presidente Jorge A. Treviño; secretario, Ricardo H. Cavazos Galván, Miguel Angel Acosta Ramos, Juan Mariano Acoltzin Vidal, Hermenegildo Anguiano Martínez, Manlio Fabio Beltrones Rivera, Javier Bolaños Vázquez, María Luisa Calzada de Campos, Abraham Cepeda Izaguirre, Manuel Cavazos Lerma, Rolando Cordera Campos, Jorge Luis Chávez Zárate, Antonio Fabila Meléndez en Contra; Alberto González Domene, Felipe Gutiérrez Zorrilla, Sergio Lara Espinoza, Enrique León Martínez, Raúl López García, Edmundo Martínez Zaleta, Miguel Angel Olea Enríquez, Leopoldino Ortiz Santos, en contra David Orozco Romo; José Luis Peña Loza, Héctor Manuel Perfecto Rodríguez, en contra Héctor Ramírez Cuéllar, Eulalio Ramos Valladolid, Francisco Rodríguez Pérez, Pedro Salinas Guzmán, Alberto Santos de Hoyos, Dulce María Sauri Riancho, Amador Toca Cangas, Efraín Trujeque Martínez, Carlota Vargas Garza, Salvador Valencia Carmona, Raúl Vélez García, Haydée Eréndida Villalobos Rivera.

Comisión del Distrito Federal.

Luz Lajous, Presidenta; José Carreño Carlón, secretario; Aguilar Alcerreca, José Alvarez González, Manuel; Alapizco Jiménez, Domingo; Anderson Nevárez, Hilda; Bartilotti Perea, Pedro Luis; Balanzario Díaz, Daniel; Blanco Sánchez, Javier; Calzada de Campos, María Luisa; Contreras Cuevas, Arturo; del Olmo Reyes, Joaquín; De la Vega, Netzahualcóyotl; Fernández Martínez, Enrique; García Lizama, José Augusto; García Pérez, Rodolfo; García Solís, Iván; Gamíz Fernández, Everardo; Jardón Arzate, Edundo; León Martínez, Enrique; Ling Altamirano, Alberto; López Cano, Norma; Llarena de Guillén, Xóchitl; Martínez Valdez, Armida; Medina Valdez, Gerardo; Morado Garrido, Miguel Angel; Núñez Perea, Esteban; Osante López, Manuel; Osolio Palacios, Juan José; Govela Autrey, Ricardo; Orozco Romo, David; Parcero López, José Riva Palacio Galicia, Enrique; Ruiz Pérez, Sergio; Saldaña Rossell, Juan; Salazar Toledano, Jesús; Sánchez Lazcano, Alicia Perla; Valdivia Ruvalcaba, Alfonso; Villalpando Nuñez, Sara."

La C. Presidenta : - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y se está distribuyendo entre los CC. diputados, ruego a la Secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura.

El C. Secretario Enrique León Martínez: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen. Es de primera lectura.

LEY DE OBRAS PUBLICAS

"Comisiones Unidas de Programación. Presupuesto y Cuenta Pública y de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.

Honorable Asamblea: A las comisiones unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta

Pública, y de Asentamientos Humanos y Obras Públicas de esta H. Cámara de Diputados, fue turnada para su estudio y dictamen la minuta con proyecto de decreto que remite la H. Cámara de Senadores, relativa a la iniciativa que el Titular del Poder Ejecutivo Federal somete a la Soberanía del H. Constituyente Permanente, para reformar y adicionar la Ley de Obras Públicas.

Las Comisiones analizaron las razones y fundamentos expuestos en la iniciativa del Ejecutivo Federal, así como el texto de la minuta del Senado y después de haber sido discutidas y recogido los planteamientos de las diversas fracciones parlamentarias que la integran, se permite formular el presente dictamen, con apoyo en las siguientes:

CONSIDERACIONES

La actual Ley de Obras Públicas de fecha 27 de diciembre de 1980, que a su vez sustituyó a la Ley de Inspección, Contratos y Obras Públicas de 1965, requiere actualizarse en función de la modificación al artículo 134 constitucional, aprobado por está Cámara en diciembre de 1982, de modo que la constitucionalidad en las obras públicas a cargo del Estado, permitan la realización de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo.

El artículo 134 constitucional en su párrafo segundo establece que la contratación de obra pública por el Gobierno Federal, el Departamento del Distrito Federal y entidades de la Administración Pública Federal se adjudicará o llevará a cabo a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria para que libremente se presenten proposiciones solventes, en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

El párrafo tercero también establece que cuando las licitaciones no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases procedimientos, reglas, requisitos, y demás elementos para acreditar imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.

Las reformas y adiciones que propone el Ejecutivo Federal a la ley de Obras Públicas contemplan además su adecuada articulación y congruencia a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en vigor, Ley de Planeación y al Plan Nacional de Desarrollo.

La iniciativa establece que el marco normativo de la obra pública debe ajustarse a los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo de los Programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales y de acuerdo con las estimaciones de recursos aplicables a las dependencias y entidades de la administración Pública Federal, incluyendo al Departamento del Distrito Federal.

Asimismo, dentro de las reformas que establece la iniciativa, se puede mencionar como relevante que en la planeación de la obra Pública las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán prever y considerar las acciones a realizar previas, durante y posteriores a su ejecución; obras principales; infraestructura; obras complementarias y accesorias; coordinación con otras dependencias que realicen en la misma zona; avances tecnológicos aplicables en función de la naturaleza de las obras; selección de materiales; requerimientos de áreas y predios previa consulta con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, cuando se trate de obras urbanas y además de otros conceptos que permiten dar claridad a la ejecución de la obra pública.

La iniciativa en estudio también incluye reformas del capítulo Del Padrón de Contratistas de la Obras Públicas, que señalan los requisitos y plazos a que deberán sujetarse las personas interesadas en registrarse como contratistas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las revalidaciones en los casos de aquéllas ya aceptadas e inscritas, y de su cancelación.

Al Capítulo IV de la Ley, la iniciativa establece que los contratos de obra pública se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, reglamentando lo establecido en el artículo 134 constitucional, señalando los requisitos que debe cubrir toda persona física o moral que desee consultar para ejecutar obra; como se emitirán los dictámenes que fundamenten el fallo para la adjudicación de contratos.

Al capítulo V de la Ley, la iniciativa establece que las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría y a la Controlaría de la Federación, los términos que esta Ley señale, la información relativa a las obras que realicen y contraten y que, además, éstas podrán solicitar en todo tiempo documentación completa o específica sobre cualquier obra, y que la Contraloría y las dependencias coordinadoras de sector podrán verificar las mismas.

La incorporación de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación en esta iniciativa es importante, en cuanto que será el conducto para la aplicación de las normas que el Ejecutivo Federal dicte para el control de las obras, verificación de las mismas, en cuanto a su avance; solicitar en todo tiempo la documentación de las mismas y su inclusión en la Comisión Intersecretarial Consultativa de la Obra Pública, que se establece en el artículo 11 de la iniciativa en estudio, precepto que es conveniente aclarar conserva su contenido de la Ley actual con la inclusión de la dependencia mencionada y para ajustarse a las disposiciones de la actual Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

En el Título Tercero, la iniciativa establece las infracciones y sanciones a quienes infrinjan las disposiciones contenidas en la Ley de Obras Públicas, lo anterior aplicado a los contratistas y funcionarios públicos.

Por lo que se refiere al Capítulo de Recursos Administrativos la iniciativa respeta los artículos de la Ley de Obras Públicas vigente y que se refiere a que contra las resoluciones que dicte la Secretaría de Programación y Presupuesto, el interesado podrá interponer ante la misma recursos de revocación, previos los requisitos que en ese Capítulo se señalan.

Es conveniente hacer notar que la minuta remitida por la Colegisladora, con el afán de enriquecer la iniciativa, propuso reformas a la Ley de Obras Públicas y por ello deroga el párrafo segundo del artículo 45, mismo que señala que en un plazo de diez días hábiles siguientes a la autorización de las estimaciones, se dará aviso a la Secretaría y, en su caso, a la dependencia coordinadora de sector, por considerar que es innecesario en virtud de las cargas de trabajo que tienen las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal.

Las Comisiones consideramos que esta reforma es consecuente con la administrativa de la Administración Pública, por lo que recogemos y hacemos nuestro planteamiento.

La Colegisladora también incluye adiciones a los artículos siguientes:

Artículo 3o. con una fracción II, recorriéndose en su orden las actuales II a V, para pasar a ser III a VI; 23 con un último párrafo, y 37, con una fracción II y un penúltimo párrafo.

Las Comisiones consideran que lo anterior es congruente para darle su adecuación a la Nueva Ley Orgánica de la Administración Pública Federal al artículo 3o.; y en cuanto a los otros dos artículos para hacer más aplicable la Ley, por lo que también hacemos los planteamientos.

Visto lo anterior, las comisiones unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, y de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, hacen suyo el dictamen que contiene la minuta remitida por el Senado de la República con las modificaciones que propone a la iniciativa del Ejecutivo Federal y en consecuencia también hace propias las modificaciones de las adiciones y reformas que contiene la tantas veces referida iniciativa.

Por lo anterior, las Comisiones que suscriben el dictamen, con fundamento en los artículos 54, 56 y 57 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a su consideración el siguiente decreto, que incluye las reformas y adiciones que se hacen a la Ley de Obras Públicas.

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DE OBRAS PUBLICAS

Artículo primero. Se reforman los artículos 2o. último; 6o.; 7o.; 9o.; 11, primer párrafo; 12; 13; 14, primero y últimos párrafos; 17, fracción VII; 20; 21;, segundo párrafo; 22; 30; 31; 33; 34; 35; 36; 39, segundo párrafo; 41; 42, 44, primer párrafo; 46, 47, tercer párrafo; 51; segundo, tercero y cuarto párrafos; 52; 56; 57; 59, primero y tercer párrafos; 61; 62; 63; 65; 66, primero, tercero y cuarto párrafos, y 70, para quedar como sigue:

"Artículo 2o. ..

. ..

I. ..

II. ...

III. ..

Los bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, necesarios para la realización de las obras públicas para administración directa, o los que suministren las dependencias o entidades conforme a lo pactado en los contratos de obra, se sujetarán a las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio de que las adquisiciones de los mismos se rijan por la Ley respectiva."

"Artículo 6o. ..

La Secretaria queda facultada para interpretar las disposiciones de esta Ley para efectos administrativos.

Oyendo la opinión de la Comisión Intersecretarial Consultiva de la Obra Pública a que se refiere el artículo 11 de esta Ley, la Secretaría expedirá las disposiciones administrativas que en aplicación de la presente Ley deberán observarse en la contratación y ejecución de las obras."

"Artículo 7o. La ejecución de obras públicas con cargo total o parcial a fondos federales conforme a los convenidos entre el Ejecutivo Federal y las entidades federativas, estará sujeta a las disposiciones de esta Ley. Para estos efectos se pactará lo conducente en los mencionados convenidos, con la participación, que, en su caso, corresponda a los municipios interesados."

"Artículo 9o. Las entidades que no se encuentren agrupadas en sector alguno, cumplirán directamente ante la Secretaría, con las obligaciones que esta Ley señala a las entidades sectoriadas para con sus respectivas dependencias coordinadoras de sector."

"Artículo 11. Se crea la Comisión Intersecretarial Consultiva de la Obra Pública, como órgano de asesoría y consulta para la aplicación de esta Ley, que se integrará bajo la presidencia del Secretario de Programación y Presupuesto, con representantes permanentes que serán los titulares de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; Contraloría General de la Federación; Energía, Minas e Industria Paraestatal; Comercio y Fomento Industrial; Agricultura y Recursos Hidráulicos; Comunicaciones y Transportes; Desarrollo Urbano y Ecología, y del Departamento del Distrito Federal.

..

..

"Artículo 12. En la realización de las obras públicas, las dependencias y entidades deberán:

I. Ajustarse a los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales, institucionales, en su caso; de acuerdo con las estimaciones de recursos y las determinaciones sobre

instrumentos y responsables de su ejecución, contenidas en el Plan y los programas mencionados;

II. Ajustarse a las previsiones contenidas en los programas anuales que elaboren las propias dependencias y entidades para la ejecución del Plan y los programas a que se refiere la fracción anterior;

III. Ajustarse a los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en los Presupuestos de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal, o de las entidades respectivas, y

IV. Respetar las disposiciones legales y reglamentarias y tomar en consideración los planes y programas de desarrollo de los Estados y Municipios".

"Artículo 13. En la planeación de cada obra pública las dependencias y entidades deberán prever y considerar, según el caso:

I. Las acciones a realizar, previas, durante y posteriores a su ejecución;

II. Las obras principales, las de infraestructura, las complementarias y accesorias, así como las acciones para poner aquéllas en servicio;

III. La coordinación con otras dependencias y entidades que realicen obras en las mismas áreas;

IV. Los avances tecnológicos aplicables en función de la naturaleza de las obras y la selección de materiales, productos, equipos y procedimientos de tecnología nacional, que satisfagan los requerimientos técnicos y económicos del proyecto.

V. Los requerimientos de áreas y predios, previa consulta con la secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, cuando se trate de obras urbanas para qué ésta, en el ejercicio de sus atribuciones, determine su convivencia y viabilidad. Asimismo, la observancia de las declaratorias de provisiones, usos, reservas y destinos de áreas y predios que se hubieran hecho conforme a lo dispuesto por las leyes de la materia;

VI. Los efectos y consecuencias sobre las consideraciones ambientales. Cuando éstas pudieran deteriorarse, los proyectos deberán incluir, si ello fuere posible, lo necesario para que se preserven o restauren las condiciones ambientales y los procesos ecológicos. En tal supuesto se dará intervención a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología y, en su caso, a las dependencias que tengan atribuciones en la materia, y

VII. Preferentemente, el empleo de los recursos humanos y la utilización de los materiales propios de la región, así como productos, equipos y procedimientos de tecnología nacional."

"Artículo 14. Las dependencias y entidades elaborarán los programas de obra pública y sus respectivos presupuestos con base en las políticas, prioridades, objetivas y estimaciones de recursos de la planeación nacional de desarrollo, considerando:

I a IV. ..

..

..

Las dependencias coordinadoras de sector y, en su caso, las entidades que no se encuentren agrupadas en sector alguno, enviarán a la Secretaría los respectivos programas de obra pública en la fecha que ésta determine, para verificar la relación que guarden dichos programas con los objetivos y propiedades del Plan y los programas de desarrollo del país."

"Artículo 17. ..

I a VI. ..

VII. Los trabajos de conservación y mantenimiento ordinario, preventivo y correctivo de los bienes inmuebles a su cargo, y

VIII. .."

"Artículo 20. Las personas interesados en registrarse en el Padrón de Características de Obras Públicas, deberán solicitarlo por escrito y satisfacer los requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley."

"Artículo 21. ..

Los Contratistas que tengan interés en continuar inscritos en el Padrón de Contratistas de Obras Públicas, presentarán ante la Secretaría, dentro de los cincuenta días hábiles anteriores al vencimiento de su registro, su solicitud de su registro, su solicitud de revalidación, acompañado la información y documentos que procedan, en los términos del artículo anterior."

"Artículo 22. La secretaría dentro de un término que no excederá de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, resolverá sobre la inscripción o revalidación. Transcurrido este plazo sin que haya respuesta, se tendrá por registrado al solicitantes o por revalidado el registro."

"Artículo 30. Los contratos de obra pública se adicionarán o llevarán a cabo, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que ésta abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo a lo que establece la presente Ley.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, aquellos casos en que el contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona, por ser el titular de la o las patentes necesarias para realizar la obra."

"Artículo 31. Las convocatorias, que podrán referirse a una o más obras, se publicarán en uno de los diarios de mayor circulación en el país y simultáneamente, cuando menos en uno de la entidad federativa donde se ejecutarán las obras, y contendrán:

I a III. ..

IV. Información sobre los anticipos;

V. El plazo para la inscripción en el proceso de adjudicación, que no podrán ser menor de diez días hábiles contados a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria;

VI. El lugar, fecha y hora en que se celebrará el acto de la apertura de proposiciones;

VII. La especialidad de acuerdo al padrón de Contratistas, que se requiera para participar en el concurso, y

VIII. Los criterios conforme a los cuales se decidiría la adjudicación.

En el ejercicio de sus respectivas atribuciones, la Controlaría y la dependencia coordinadora de sector podrán intervenir en todo el proceso de adjudicación del contrato."

"Artículo 33. En los supuestos y con sujeción a las formalidades que prevén los artículos 55 o 56, las dependencias y entidades podrán optar por contratar las obras que en las propias disposiciones se señalan, sin llevar a cabo las licitaciones que establece el artículo 30 de esta Ley.

La opción que las dependencias y entidades ejerzan en los términos del párrafo anterior, deberá fundarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren mejores condiciones para el Estado. En el dictamen a que se refiere el artículo 36, deberán acreditar que la obra de que se trata se encuadra en alguno de los supuestos previstos en los artículos 55 o 56, expresados, de entre los criterios mencionados, aquellos en que se funda el ejército de la opción."

"Artículo 34. Las personas físicas o morales que participen en las limitaciones y ejecuten obra pública o presten servicios relacionados con la misma, deberán garantizar:

I. La seriedad de las proposiciones en los procedimientos de adjudicación;

II. La correcta inversión de los anticipos que en su caso, reciban, y

III. El cumplimiento de los contratos".

"Artículo 35. Las garantías que deban otorgar los contratistas de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas, se constituirán en favor de:

I. La tesorería de la Federación, por actos o contratos que celebren las dependencias a que se refieren las fracciones I a III del artículo 1o. de esta Ley;

II. La Tesorería del Distrito Federal, en los actos que celebren con el propio Departamento;

III. Las entidades; cuando los actos o contratos se celebren con ellas, y

IV. Las tesorerías de los Estados y Municipios en los casos de las obras a que se refieren el artículo 7o., de esta Ley."

"Artículo 36. La dependencia o entidad convocante, con base en el análisis comparativo de las proposiciones admitidas y en su propio presupuesto de la obra, emitirá un dictamen que servirá fundamento para el fallo.

En junta pública se dará a conocer el fallo mediante el cual se adjudicará el contrato a la persona que, de entre los proponentes:

I. Reúna las condiciones legales, así como las técnicas y económicas requeridas por la convocante;

II. Garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato, y

III. Cuente con la experiencia requerida por la convocatoria para la ejecución de los trabajos.

Si una vez considerados los criterios anteriores, resultare que dos o más proposiciones satisfacen los requerimientos de la convocante, el contrato se adjudicarán a quien presente la postura más baja.

Contra la resolución que contenga el fallo, no procederá recurso alguno.

Las dependencias y entidades no adjudicarán el contrato cuando las posturas presentadas no fueren aceptables y procederán a expedir una nueva convocatoria."

"Artículo 39. ..

En los contratos a que se refiere el párrafo anterior, podrán incorporarse las modalidades que tiendan a garantizar al Estado las mejores condiciones de ejecución de la obra.

.."

"Artículo 41. Las dependencias y entidades podrán, dentro del programa de inversiones aprobado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, modificar los contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas, mediante convenios, siempre y cuando éstos, considerados conjunta o separadamente, no rebase el 25% del monto o del plazo pactados en el contrato, ni impliquen variaciones sustanciales al proyecto original.

Si las modificaciones exceden el porcentaje indicado o varían sustancialmente el proyecto, se deberá celebrar, por una sola vez, un convenio adicional entre las partes respecto de las nuevas condiciones, en los términos del artículo 29. Este convenio adicional deberá ser autorizado por el titular de la dependencia o entidad. Dichas modificaciones no podrán, en modo alguno, afectar las condiciones que se refieran a la naturaleza y características esenciales de la obra del contrato original, ni convenirse para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la Ley.

De las modificaciones a que se refiere el párrafo anterior, el titular de la dependencia o entidad informará a la Secretaría, a la Contraloría y, en su caso, a la dependencia coordinadora de sector, en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que se hubiere formalizado la modificación."

"Artículo 42. Las dependencias y entidades podrán suspender temporalmente en todo o en parte la obra contratada, por cualquier causa justificada, notificado a la Contraloría y a la Secretaría. Esta última, a su vez, informará en la Cuenta Pública, de las causas que motivaron tales suspensiones."

"Artículo 44. Las dependencias y entidades comunicarán la suspensión o la rescisión del contrato al contratista, a la Secretaría, a la Contraloría y, en su caso, a la dependencia coordinadora de sector.

.."

"Artículo 46. Cuando durante la vigencia de un contrato de obras ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato, pero que de hecho y sin dolo, culpa, negligencia o ineptitud de cualquiera de las partes, determinen un aumento o reducción en un cinco por ciento o más de los costos de los trabajos aun no ejecutados, dichos costos podrán ser revisados. Las dependencias o entidades emitirán

la resolución que acuerde el aumento o reducción correspondiente."

"Artículo 47. ..

..

La dependencia o entidad comunicará a la Contraloría y, en su caso, a la dependencia coordinadora de sector, la terminación de los trabajos e informará la fecha señalada para su recepción, a fin de que, si lo estiman conveniente, nombren representantes que asistan al acto.

.."

"Artículo 51. ..

Previamente a la ejecución de estas obras, la dependencia o entidad emitirá el acuerdo respectivo, del cual formarán parte: La descripción pormenorizada de la obra que se deba ejecutar, los proyectos, planos, especificaciones, programas de ejecución y suministro, y el presupuesto correspondiente.

La dependencia o entidad comunicará periódicamente a la Secretaria y, en su caso, a la dependencia coordinadora de sector, el avance físico y los relativos.

En la ejecución de estas obras aplicables, en lo conducente, las disposiciones contenidas en los artículos 41, 42, 46, 47 y 59 de esta Ley."

"Artículo 52. La dependencia o entidad deberá enviar a la Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología, copia de los títulos de propiedad, si los hubiere, y los datos sobre localización y construcción de las obras públicas, para que se incluyan en los Catálogos e Inventarios de los Bienes y Recursos de la Nación y, en su caso, para su inscripción en el Registro Público de la propiedad Federal."

"Artículo 56. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán realizar, o contratar en los términos del artículo 33, las obras que se requieran en los supuestos que a continuación se señalan.

I. Cuando existan condiciones o circunstancias extraordinarias o imprevisibles;

II. Cuando peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad; la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del País, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales, o por casos fortuitos o de fuerza mayor. En estos casos las dependencias y entidades se coordinarán según proceda, con la dependencias competentes;

III. Cuando la dependencia o entidad hubiere rescindido el contrato respectivo. En estos casos la dependencia o entidad verificará previamente, conforme al criterio de adjudicación que establece el segundo párrafo del artículo 38, si existe otra proposición que resulte aceptable; en cuyo caso el contrato se celebrará con el contratista respectivo:

IV. Cuando se trate de trabajos cuya ejecución requiera de la aplicación de sistemas y procedimientos de tecnología avanzada.

V. Cuando se trate de trabajos de conservación, mantenimientos, restauración, reparación y demolición, en los que sea posible precisar su alcance, establecer el catálogo de conceptos y cantidades de trabajo, determinar las especificaciones correspondientes o elaborar el programa de ejecución, y

VI. Cuando se trate de trabajos que requieran, fundamentalmente, de mano de obra campesina o urbana marginada y, que la dependencia o entidad contrate directamente con los habitantes beneficiarios de la localidad o del lugar donde ejecutarse la obra, o con las personas morales o agrupaciones legalmente establecidas y constituidas por los propios habitantes beneficiarios.

Para los casos previstos en las fracciones anteriores, se convocará a la o las personas que cuenten con la capacidad de respuesta inmediata y los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios.

El titular de la dependencia o entidad, en un plazo que no excederá de diez días hábiles contados a partir de la fecha de iniciación de los trabajos, deberá informar de estos hechos a la Contraloría, a la Secretaria y, en su caso, a la dependencia coordinadora de sector,"

"Artículo 57. Cuando por razón del monto de la obra, resulte inconveniente llevar a cabo el procedimiento a que se refiere el artículo 30 por el costo que éste represente, las dependencias y entidades podrán contratar sin ajustarse a dicho procedimiento, siempre que el monto de la obra objeto del contrato, no exceda de los límites a que se refiere este artículo y se satisfagan los requisitos que el mismo señala.

Para los efectos del párrafo anterior, en los Presupuestos de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal, se establecerán los montos máximos de las obras que las dependencias y entidades podrán contratar directamente.

Si el monto de la obra supera los máximos a que se refiere el párrafo anterior, pero no excede los límites que igualmente establecerán los mencionados Presupuestos, el contrato relativo para adjudicarse a la persona que reúna las condiciones necesarias para la realización de la obra, previa convocatoria que se extenderá a, cuando menos, tres personas que cuenten con la capacidad de respuesta y los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para los defectos de la aplicación de este precepto, cada obra deberá considerarse individualmente, a fin de determinar si queda comprendida dentro de los montos máximos y limites, que establezcan los Presupuestos de Egresos; en la inteligencia de que, en ningún caso, el importe total de una obra podrá ser fraccionado para que quede comprendida en los supuestos a que se refiere este artículo.

Los montos máximos y límites, se fijarán atendiendo a la cuantía de las obras, consideradas individualmente, y en función de la inversión total autorizada a las dependencias y entidades."

"Artículo 59. Las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría y a la Contraloría, en la forma y términos que éstas señalen, la información relativa a las obras que realicen o contraten.

La secretaría, la Contraloría y, en su caso, las dependencias coordinadoras de sector, podrán solicitar en todo tiempo la documentación completa o especifica relativa a cualquier obra, coordinándose en el ejercicio de estas facultades.

.."

"Artículo 61. Las dependencias y entidades controlarán todas las fases de las obras públicas a su cargo. Para tal efecto establecerán los medios y procedimientos de control que requieran, de acuerdo con las normas que dicte el Ejecutivo Federal, a través de la Contraloría."

"Artículo 62. La contraloría y las dependencias coordinadoras de sector, en el ejercicio de sus respectivas facultades, podrán verificar en cualquier tiempo que las obras y los servicios relacionados con ellas se realicen conforme a lo establecido en esta Ley o en otras disposiciones aplicables y a los programas y presupuestos autorizados."

"Artículo 63. Las dependencias y entidades proporcionarán todas las facilidades necesarias a fin de que la Secretaría, la Contraloría y las dependencias coordinadoras de sector, en el ámbito de sus respectivas competencias, puedan realizar el seguimiento y control de las obras públicas."

"Artículo 65. La Secretaría, la Contraloría y las dependencias coordinadoras de sector, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, podrán realizar las visitas e inspecciones que estimen pertinentes a las dependencias y entidades que realicen obra pública, así como solicitar de los servidores públicos de las mismas y de los contratistas, en su caso, todos los datos e informes relacionados con las obras."

"Artículo 66. Quienes infrinjan las disposiciones contenidas en esta Ley o las normas con base en ella se dicten, podrán ser sancionados por la Secretaría con multa equivalente a la cantidad de diez mil veces, el salario mínimo diario, vigente en el Distrito Federal en la fecha de la infracción.

..

Cuando proceda, la Contraloría podrá proponer a la dependencia o entidad contratante la rescisión administrativa del contrato en que indica la infracción.

A los servidores públicos que infrinjan las disposiciones de esta Ley, la Contraloría aplicará, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las sanciones correspondientes."

"Artículo 70. Los servidores públicos de las dependencias y entidades que en el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de infracciones a esta Ley o a las normas que de ella se deriven deberán comunicarlo a las autoridades que resulten competentes conforme a la Ley.

La omisión a lo dispuesto en el párrafo anterior será sancionada administrativamente".

Artículo segundo. Se adicionan los artículos 3o., con una fracción II y se recorren en su orden las actuales II y V, para pasar a ser III a VI; 23, con un último párrafo y 37 con una fracción III y un penúltimo párrafo, para quedar como sigue:

"Artículo 3o. ..

I. ..

II. Contraloría: La Secretaría de la Contraloría General de la Federación;

III. Dependencias: ..

IV. Entidades: ..

V. Sector: ..

VI. Dependencias coordinadoras de sector: .."

I y II. ..

Cuando desaparezcan las causas que hubiesen motivado la suspensión del registro el contratista lo acreditará ante la Secretaria, la que dispondrá lo conducente a fin de que el registro del interesado vuelva a surtir todos sus efectos legales."

"Artículo 37. ..

I y II. ..

III. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de Ley.

En los casos a que se refiere el artículo 7o., se aplicará lo dispuesto por este artículo, para lo cual se pactará lo conducente en los convenios respectivos.

.."

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor el día primero de enero de mil novecientos ochenta y cuatro.

Artículo segundo. Se derogan el párrafo segundo del artículo 40; el párrafo segundo del artículo 45; el artículo

60, así como las demás disposiciones que se opongan a lo dispuesto por este decreto.

Artículo tercero. Para los efectos de inscripción y revalidación en el Padrón de Contratistas de Obras Públicas y en tanto no se expidan las modificaciones al Reglamento de la Ley, consecuentes con este decreto, seguirán siendo exigibles los requisitos que establece el artículo 20 de esta Ley de Obras Públicas que por este ordenamiento se reforma.

Artículo cuarto. Las disposiciones reglamentarias y administrativas de la Ley de Obras Públicas, continuarán aplicándose en todo lo que no se opongan a este ordenamiento.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 19 de diciembre de 1983.

Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública. Manuel Cavazos Lerma, Presidente; Irma Cué de Duarte, secretaria; Juan Mariano Acoltzin Vidal, Genaro Borrego Estrada, Alvaro Brito Alonso, Ma. Luisa Calzada de Campos, Oscar Cantón Zetina, Ricardo Castillo Peralta, Rolando Cordera Campos, Antonio Fabila Meléndez, Iván García Solis, Julieta Guevara Bautista, Juan José Hinojosa, Luz Lajous de Madrazo, Enrique León Martínez, Raúl López

García, Moisés Raúl López Laines, David Lomelí Contreras, Eugenio Adrián Mayoral Bracamontes, José Ignacio Monge Rangel, José Esteban Nuñez Perea, Ma. Teresa Ortuño Gurza, Alejandro Pasadas Espinosa, Gerardo Ramos Romo, Héctor Ramírez Cuéllar, Dulce María Sauri Riancho, Enrique Soto Izquierdo, Homero Tovilla Cristiani, Jorge Treviño Martínez, Antonio Vélez Torres, Astolfo Vicencio Tovar, Aidé Heréndira Villalobos Rivera, Manuel Villa Issa.

Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.

Presidente, José Parcero López; secretario, Juan Salgado Brito, María Elisa Alvarado de Jiménez, Alfredo Barba Hernández, María Albertina Barbosa Vda. de Meraz, Diógenes Bustamante Vela Juan Campos Vega, Ricardo Cavazos Galván, Roger Cicero Mackinney, Guillermo Fragoso Martínez, Leopoldo Hernández Partida, José Luis García García, Eleazar García Rodríguez, Rafael García Sancho Gómez, Francisco Galindo Musa, Alfonso Gaytán Esquivel, Víctor González Avelar, Juventino González Ramos, Leonardo González Valera, Héctor Alfredo Ixtlahuac Gaspar, Josefina Luévano Romo, Javier Martínez Aguilera, Arturo Martínez Legorreta, Edmundo Martínez Zaleta, Antonio Ortega Martínez, Angélica Paulín Posada, María Encarnación Paz Méndez, José Encarnación Pérez Gaytán, José Lucío Ramírez Ornelas, Leonor Rosales de Fonseca, Benito Ignacio Santamaría Sánchez, Baltazar Ignacio Valdez Montoya, Guillermo Vargas Alarcón, Raúl Vélez García, Dora Villegas Nájera, Juan Villegas Torres, Oralia Estela Viramontes de la Mora, José Viramontes Paredes."

La C. Presidenta: - En atención a que este dictamen ya ha sido impreso y se está distribuyendo entre los CC. diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

La C. secretaria Xóchitl Elena Llarena de Guillén: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen. Es de primera lectura.

La C. secretaria Xóchitl Llarena de Guillén: - C. Presidenta: se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

La misma C. Secretaria:

"Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.

'LII' Legislatura.

Orden del Día.

21 de diciembre de 1983.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Minutas

Con Proyecto de decreto, que modifica diversas disposiciones de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con proyecto de decreto, que reforma la Ley del Mercado de Valores. Oficio de la Secretaria de Gobernación

Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el C. doctor Luis Cervantes pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Hipólito Unánime, que le confiere el Gobierno de la República del Perú. Dictamen de primera lectura

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para 1984.

Dictámenes a discusión.

De las comisiones unidas de Hacienda y Crédito público, y del Distrito Federal, con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

De las comisiones unidas de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública con proyecto de decreto, que reforma y adiciona la Ley de Obras Públicas.

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo. (Capacitación.)"

La C. Presidenta (a las 22:30 horas): - Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar, mañana miércoles 21 de diciembre, a la 10:00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"