Legislatura LII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19831229 - Número de Diario 45

(L52A2P1oN045F19831229.xml)Núm. Diario:45

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS "LII" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, El 21 de septiembre de 1921

AÑO II México, D. F., jueves 29 de diciembre de 1983 TOMO II.- NÚM .45

SUMARIO

SUMARIO

APERTURA

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. SE APRUEBA

INICIATIVA DE DIPUTADOS.

LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA NACIONALES.

Iniciativa que adiciona el Artículo 166 de la Ley de referencia, signada por varios diputados. Se le dispensa la lectura. Se turna a comisiones. Imprímase

HOMENAJE A DON VENUSTIANO CARRANZA.

Rendido por el C. Enrique Neaves Muñiz, en ocasión del 124 aniversario de su natalicio

INICIATIVAS DE DIPUTADOS.

ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

El C. Alberto Salgado Salgado presenta y da lectura a proyecto de reforma al Párrafo Cuarto del Artículo mencionado. Se turna a Comisión. Imprímase

LEY FEDERAL DE EDUCACIÓN

El C. Iván García Solis presenta y da lectura a proyecto de reformas a los artículos 24 y 26 de la Ley citada. Se turna a Comisiones. Imprímase

DICTÁMENES A DISCUSIÓN.

CÓDIGO PENAL.

Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal para el D.F. en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal. Se le dispensa la lectura

Sin debate en lo general se aprueba. A discusión en lo particular. A debate los artículos 16,225,377 y 378. Intervienen los CC., para impugnarlo y proponer modificaciones al 16 y 225, José González Torres; en pro José Luis Caballero Cárdenas; por la Comisión Mariano Piña Olaya quien solicita se turnen las propuestas a Comisión con la aceptación del proponente; para una moción Javier Blanco Sánchez. Se aprueba el Artículo 16 al igual que el 5o. en sus términos

A debate el Artículo 225. Habla en contra el C. Daniel Angel Sánchez Pérez. Se aprueba en sus términos. Pasa al Ejecutivo

LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA.

Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley citada. Se le dispensa la lectura. El C. Ricardo Antonio Govela Autrey, a nombre de los coordinadores de las diputaciones del PAN, PSUM, PDM y PST, da lectura a una moción suspensiva, misma que se desecha. Para hechos habla el C. Sergio Ruiz Pérez y, para expresar que la diputación del PPS se retira del debate, Juan Gualberto Campos Vega

A discusión en lo general. Habla en contra el C. Alfonso Méndez Ramírez; para expresar que la diputación del PDM se retira del debate, David Orozco Romo. Por su parte, el C. Javier Blanco Sánchez expresa lo mismo por parte de la diputación del PAN. A su vez, el C. Enrique Soto Izquierdo hace consideraciones sobre la decisión

de la Oposición de retirarse del debate a lo que hace un extrañamiento

Continúan, en pro, los CC. Martha Chávez Padrón y Efraín Zúñiga Galeana. Sin discusión en lo particular se aprueba. Pasa al Ejecutivo

CONDECORACIÓN.

Proyecto de Decreto que permite el C. Alfredo Phillips Olmedo aceptar y usar la que le confirió el Gobierno del Brasil. Segunda lectura. Se aprueba. Pasa al Ejecutivo

PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

Proyecto de Decreto que autoriza a la C. Ana María Durán para prestar servicios en el Consulado de los Estados Unidos en Hermosillo, Sonora. Segunda Lectura. Se aprueba. Pasa al Ejecutivo

COMENTARIOS SOBRE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA.

Por parte del C. Rolando Cordera Campos, quien además expresa las razones por las que los diputados del PSUM no participaron en su debate. A su vez el C. Ricardo Antonio Govela Autrey explica por qué los diputados del PST abandonaron el debate de la Ley Agraria. Además hace un reconocimiento al diputado Humberto Lugo Gil, Presidente de la Gran Comisión de esta Cámara

DICTAMEN A DISCUSIÓN.

LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES.

Proyecto relativo a la Ley de referencia. Se le dispensa la lectura

A discusión en lo general. Intervienen los CC., para una aclaración y fundar su voto en pro, Bernardo Bátiz Vázquez. Igualmente lo hace Arnaldo Córdova para fundar su voto; en pro Enrique Alcantar Enríquez y César Humberto González Magallón, quien además formula una proposición que se turna a Comisiones; también en pro habla José Martínez Morales y, para hechos, José González Torres. Se aprueba

A discusión en lo particular. A debate el Artículo 3o. y 6o., 8o., 11, 16, 24 y 32 Intervienen los CC. para modificaciones a todos ellos que se turnan a la Comisión, Luis Torres Serranía, para modificación al 32 que se desecha, Baltazar Ignacio Valadez Montoya; por la Comisión Maximiliano Silerio Esparza; nuevamente Torres Serranía; para hechos Salvador Rocha Díaz; para aclaraciones Valadez Montoya. Se aprueba en sus términos

A debate al Artículo 18. Hablan para modificaciones los CC. Samuel Meléndez Luévano y Zótico Demetrio García Pastrana, las que se turnan a Comisión para consideraciones Arturo Trujillo Parada. Se aprueba en sus términos

A discusión los Artículos 40, 56 y 57. Intervienen para modificaciones que se desechan, Luis Torres Serranía. Se aprueban en sus términos. Pasa al Ejecutivo

ACTITUD DE LA AUTORIDAD JUDICIAL EN CIUDAD CAMARGO, CHIHUAHUA.

El C. Octavio Aguilar Camargo denuncia este hecho y solicita se turne a Comisiones el caso. Se turna a Comisiones

MIEMBROS DE LA COMISIÓN PERMANENTE.

Elección. Escrutinio. Resultado. Declaratoria

REUNIÓN INTERPARLAMENTARIA MÉXICO - ESTADOS UNIDOS.

Proposición de la Gran Comisión de esta Cámara que nombra sus representantes para acudir a la próxima Reunión citada. Se aprueba

ORDEN DEL DÍA.

De la sesión próxima. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DE LA C. LUZ LAJOUS.

(Asistencia de 346 ciudadanos diputados)

APERTURA.

La C. Presidenta (a las 11:10 horas): -Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA.

El C. secretario Enrique León Martínez:

"Segundo Periodo Ordinario de Sesiones 'LII' Legislatura.

Orden del día

29 de diciembre de 1983.

Lectura del acta de la sesión anterior.

INICIATIVA DE CC. DIPUTADOS.

Para adicionar con el Artículo 166 la Ley Orgánica del Ejercicio y Fuerza Aérea Mexicanos.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Justicia con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

De la Comisión de Reforma Agraria con proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Reforma Agraria.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de Decreto por el que se concede permiso al licenciado Alfredo Phillips Olmedo, para aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de Decreto por el que se concede permiso a la C. Ana María Durán, para prestar servicios en el Consulado General de los Estados Unidos de América, en Hermosillo, Sonora.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Elección de miembros de la Comisión Permanente.

Proposiciones de la Gran Comisión".

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.

El mismo C. Secretario

"Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Segunda Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día veintiocho de diciembre de mil novecientos ochenta y tres.

Presidencia de la C. Luz Lajous

En la ciudad de México, a las once horas y cuarenta minutos del miércoles veintiocho de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, con asistencia de trescientos cuarenta y siete ciudadanos diputados, la Presidencia declara abierta la sesión.

Lectura del orden del día y del acta de la sesión anterior verificada el día de ayer, misma que sin discusión se aprueba.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

Iniciativa de Decreto suscrita por el C. Venustiano Reyes López, que reforma y adiciona la Ley Federal sobre el Derecho de Autor.

En atención a que dicha iniciativa ha sido ya impresa y distribuida entre los ciudadanos diputados, la Asamblea en votación económica le dispensa la lectura, a efecto de que se le dé el trámite correspondiente. Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Por su parte el C. Gabriel Salgado Aguilar presenta y da lectura a una iniciativa de Decreto, tendiente a adicionar la Ley Federal del Trabajo con un Artículo 52 Bis. Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social e imprímase.

La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales emite un dictamen con proyecto de Decreto, que concede permiso al C. Alfredo Phillips Olmedo, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Río Branco en grado de Comendador, que le ha sido conferida por el Gobierno de la República Federativa del Brasil. Es de primera lectura.

La propia Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, presenta un dictamen con proyectos de Decreto, que autoriza a la C. Ana María Durán para prestar servicios como recepcionistas, en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Hermosillo, Sonora. Es de primera lectura.

El C. Héctor Sánchez Ponce, en nombre de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Energéticos, hace uso de la palabra para referirse a la propuesta del C. Antonio Gershenson en relación con la suspensión de actividades en el Organismo Público descentralizado Uranio Mexicano.

Agrega que las Comisiones investigaron los hechos expuestos en la propuesta, llegando a la siguiente conclusión:

"Las Comisiones Unidas exhortan a las partes interesadas, Empresa Pública Uranio Mexicano, Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Nuclear y a las Secretarías de Estado competentes, a una pronta solución al asunto de la suspensión de actividades en el Organismo citado, a fin de que se adopte la solución que más convenga a los intereses nacionales, de la Empresa y de los trabajadores".

La Asamblea en votación económica aprueba la proposición. Comuníquese a los interesados.

Proyecto de Decreto suscrito por la Comisión de Justicia, que modifica diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

A este dictamen, la Asamblea en votación económica le dispensa el trámite de segunda lectura.

A discusión en lo general y después en lo particular.

Sin que motive debate en ninguno de los casos, en votación nominal se aprueba en ambos sentidos por trescientos treinta y seis votos en pro, cero en contra y nueve abstenciones.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Decreto. Se devuelve al Senado para sus efectos constitucionales.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social presenta un dictamen con proyecto de Decreto, que reforma los artículos 5o., 32,43 y 65 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado 'B' del Artículo 123 Constitucional.

Igualmente a este documento, la Asamblea le dispensa el trámite de segunda lectura.

A discusión en lo general el proyecto de Decreto.

Hacemos uso de la palabra, en contra la C. Esperanza Espinoza Herrera de Ugalde; en pro los CC. Antonio Gershenson y Cándido Díaz Cerecedo; por la Comisión el C. Miguel Angel Morado Garrido; para proponer una modificación que la Asamblea no admite y por tanto se desecha; el C. Francisco Javier González Garza; para hechos los CC. Antonio Gershenson, Luis J. Prieto, Miguel Angel Morado Garrido y Bernardo Bátiz Vázquez.

Se Considera suficientemente discutido en lo general.

A discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba en ambos sentidos por doscientos noventa y siete votos a favor y cuarenta y tres en contra.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Decreto. Pasa al Senado para sus efectos Constitucionales.

Dictamen con proyecto de Decreto signado por la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Ambiente.

También a este documento se le dispensa el trámite de segunda lectura.

A discusión en lo general el proyecto de Decreto.

Intervienen, en pro el C. Gerardo Medina Valdez; para razonar su voto de abstención el C. Victor González Rodríguez; en pro la C. Ofelia Ramírez Sánchez y por la Comisión el C. Oscar Cantón Zetina.

Se considera suficientemente discutido en lo general.

A discusión en lo particular. Sin que motive debate, en votación nominal se aprueba en ambos sentidos, por doscientos cincuenta votos a favor, cero en contra y diez abstenciones.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Decreto. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Las Comisiones Unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y del Distrito Federal, suscribe un dictamen relativo al Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1984.

Como a los dictámenes anteriores, la Asamblea dispensa el trámite de segunda lectura a este documento.

A discusión en lo general el proyecto de Presupuesto.

El C. Jorge Alberto Ling Altamirano habla en contra del proyecto.

Presidencia del C. Heriberto Batres García

Continúan en el uso de la palabra, en contra los CC. Jesús Lazcano Ochoa y David Orozco Romo.

Presidencia de la C. Luz Lajous

Prosigue el debate, intervienen en contra los CC. Mariano López Ramos y Sergio Ruíz Pérez; por la Comisión el C. José Aguilar Alcerreca y para hechos el C. Iván García Solis.

Se considera suficientemente discutido en lo general.

A discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, se aprueba en ambos sentidos en votación nominal, por doscientos catorce votos afirmativos y setenta y dos en contra.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1984. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

La Comisión de Justicia suscribe un dictamen con proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal.

A este dictamen se le dispensa también la lectura. Queda de primera lectura.

Dictamen con proyecto de Decreto emitido por la Comisión de Reforma Agraria que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Reforma Agraria.

De igual manera, a este documento se le dispensa la lectura. Queda de primera lectura.

El C. Manuel Iguiñiz González hace uso de la palabra para presentar una denuncia a fin de iniciar juicio político en contra del C. Guillermo Jiménez Morales, Gobernador Constitucional del estado de Puebla, por abuso de autoridad en contra de la ciudadanía de la propia entidad, en las elecciones locales realizadas en ese Estado el 27 de noviembre de 1983.

En seguida, hace una relación de los hechos y anexa los documentos para demostrar la veracidad de los mismos.

Concluye solicitando que se dé entrada a esta denuncia y constituirse en términos del Artículo 10 de la Ley de Responsabilidades, en Órgano de Acusación e instruir el procedimiento relativo al Juicio Político e incoar el procedimiento, turnando esta promoción a la comisión correspondiente.

La Presidencia acuerda el siguiente trámite: Téngase por recibido y con fundamento en el Artículo 12 de la Ley de Responsabilidades de los Servicios Públicos, se especifica que en el término natural de tres días, deberá ratificarse.

Agotados los asuntos en cartera se da lectura al orden del día de la sesión próxima.

A las dieciocho horas y treinta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana jueves veintinueve, a las diez horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobada, señora Presidenta.

INICIATIVA DE DIPUTADOS.

LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA NACIONALES.

"Señor Presidente:

Señoras y señores diputados:

El Co ngreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le concede la fracción XIV del Artículo 73 Constitucional, para reglamentar la organización y servicio de las Fuerzas Armadas, expidió la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, estableciendo en la misma, la escala jerárquica que corresponde a su personal, y que es en orden decreciente: General de División, General de Brigada (de Ala en la Fuerza Aérea), General Brigadier (de Grupo en la Fuerza Aérea), Coronel, Teniente, Coronel, Mayor, Capitán 1/o., Capitán 2/o., Teniente, Subteniente, Sargento 1/o., Sargento 2/o., Cabo y Soldado.

Los CC. diputados militares, integrantes de esta Honorable LII Legislatura, conscientes de las importantes razones que movieron al legislador original, para el establecimiento de la referida denominación Jerárquica como base para integración de los cuadros de mando, que permiten a su vez organizar las corporaciones y unidades de las armas del ejército, ramas de la Fuerza Aérea, y de los servicios de ambas instituciones, asegurando conjuntamente el escrito desempeño de sus misiones y el orden disciplinario castrense; y considerando:

Que la igualdad de denominaciones jerárquicas a las establecidas para el Ejército y Fuerza Aérea, por parte de corporaciones ajenas a las fuerzas armadas, como son: los diversos cuerpos de vigilancia y policía, dependientes de secretarías de estado y entidades federativas, de la Cruz Roja Mexicana y otras agrupaciones, originan indebidas confusiones de la ciudadanía en general, en relación a la identificación del personal militar, con respecto del personal integrante de otras agrupaciones como las mencionadas.

Que tales confusiones ocasionan frecuentemente una imagen injusta y desfavorable por parte de la misma ciudadanía hacia los miembros de las fuerzas armadas del país.

Que la identificación de los miembros del Ejército y Fuerza Aérea mediante sus insignias y denominaciones jerárquicas y uso de uniformes y divisas, exige tanto por su propia naturaleza como por el contenido de nuestras normas legales, que cualquier otras instituciones o corporaciones se abstengan de usar las mismas insignias, denominaciones jerárquicas, así como uniformes y divisas, para establecer los rangos y presentación de su personal; nos permitimos presentar a esta Honorable Asamblea, la siguiente:

Iniciativa de adición a la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Artículo único: Se adiciona a la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, con el Artículo 166, que dispondrá lo siguiente:

I. Se prohíbe el uso de grados, insignias, placas, distintivos y divisas iguales a las del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

II. Se prohíbe el uso de términos que son exclusivos de las fuerzas armadas.

III. Se prohíbe el uso de telas de color reglamentario usadas por el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

IV. Se prohíbe el uso de uniformes o prendas de cualquier tipo de diseño igual a los del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

V. Se prohíbe el uso de siglas en los vehículos iguales a las usadas por el Ejército o Fuerza Aérea Mexicanos.

El control y vigilancia del cumplimiento de lo anterior, quedará a cargo de la Secretaría de la Defensa Nacional, requiriéndose autorización de la misma para el establecimiento de denominaciones jerárquicas, insignias, placas, distintivos, divisas y uniformes, por parte de dependencias oficiales, empresas o instituciones civiles que los necesiten.

TRANSITORIOS.

Artículo primero. - Se derogan todas las disposiciones dictadas con anterioridad que se opongan al presente Decreto.

Artículo segundo. - El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Rúbricas."

La C. Presidenta: - En virtud de que este documento se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría darle el trámite correspondiente.

El. C. secretario Enrique León Martínez: -Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Imprímase.

HOMENAJE A DON VENUSTIANO CARRANZA.

La C. Presidenta: - Tiene la palabra el diputado Enrique Neaves Muñiz.

El C. Enrique Neaves Muñiz: -Ciudadana Presidenta;

Compañeras y compañeros diputados:

El 23 de septiembre de 1913, en Hermosillo Sonora, el primer jefe del Ejército Constitucionalista, don Venustiano Carranza expresó:

"El pueblo ha vivido ficticiamente, famélico y desgraciado, con un puñado de leyes que nada le favorecen. Tendremos que removerlo todo, crear una nueva constitución, cuya acción benéfica sobre las masas, nada ni nadie, puede evitar...nos faltan leyes que favorezcan al campesino y al obrero, pero éstas serán promulgadas por ellos mismos, puesto que ellos serán los que triunfen en esta lucha reivindicadora y social".

Hoy se cumplen 124 años. El 29 de diciembre de 1859, la Villa de Cuatro Ciénegas, Coahuila, vio nacer al hombre que surgió para hacer historia. Sus padres, María de Jesús Garza y Jesús Carranza Neira. Este último luchó durante la Intervención Francesa a las órdenes del general Mariano Escobedo, y colaboró activamente a favor del Benemérito de nuestra América, Benito Juárez.

Carranza realizó sus primeros estudios en su natal Cuatro Ciénegas, y fue en el "Ateneo Fuente" de Saltillo, donde curso su secundaria; en 1874 ingresó a la Escuela Nacional Preparatoria. Posteriormente, tuvo que interrumpir sus estudios, porque una grave enfermedad de la vista lo afectó.

Es Carranza hombre de todos los tiempos de México y de todos sus espacios. Con plena conciencia de su circunstancia, logró aglutinar a la mayoría de sus fuerzas revolucionarias a través de sus representantes populares al Congreso Constituyente de 1916-1917. Del Proyecto de Constitución que el varón de Cuatro Ciénegas propuso, enriquecido por las ideas avanzadas que los diputados Francisco J. Mújica, Pastor Rovaix, Heriberto Jara, Héctor Victoria, José Natividad Macías, entre otros surgió la Constitución más avanzada de su tiempo, en la cual no sólo se establecieron las garantías individuales, sino que por primera ocasión, se promulgó y se puso en vigor un documento político - jurídico en donde se consignaron garantías sociales. El Estado dejó así de ser simple vigilante, para transformarse en el Rector de la Nación.

Uno de sus biógrafos, Alfonso Taracena, expresa:

"Don Venustiano Carranza entra definitivamente en los umbrales de la gloria, cuando resuelve 'ponerse al frente del sentimiento nacional justamente indignado por el vil asesinato del presidente Madero, y desplegar la bandera de la legalidad, para sostener el Gobierno Constitucional', cual él mismo dice, en su invitación a los jefes de los estados de la República."

Como gobernador maderista, estaba en su papel, puesto que había jurado cumplir y hacer cumplir los preceptos de la Constitución vigente.

En este aniversario de su natalicio, recordaremos algunas de sus acciones que cimentaron el desarrollo del México moderno.

Autorizado el gobernador Venustiano Carranza por la XXII Legislatura del H. Congreso del Estado de Coahuila, el 19 de febrero de 1913, mediante el Decreto 1421 en su fracción 2a., a armar fuerzas para coadyuvar al sostenimiento del orden constitucional en la República, surge así el Ejército Constitucionalista, bastión de la lucha armada y antecedente directo de la institución gloriosa y heroica de nuestro leal Ejército Mexicano, quien desde entonces salvaguarda la seguridad y soberanía Nacional de nuestro pueblo y sus instituciones.

"Las adiciones al Plan de Guadalupe, del 12 de diciembre de 1914, que en su Artículo 2o., expresaban: el primer jefe de la Revolución y encargado del Poder Ejecutivo expedirá y pondrá en vigor, durante la lucha, todas las leyes, disposiciones y medidas encaminadas a dar satisfacción a las necesidades económicas, sociales y políticas del país, efectuando las reformas que la opinión exige como indispensables para restablecer el régimen que garantice la igualdad de los mexicanos entre sí.

Leyes agrarias que favorezcan la formación de la pequeña propiedad, disolviendo los latifundios y restituyendo a los pueblos las tierras de que fueron injustamente privados; leyes fiscales encaminadas a obtener un sistema equitativo de impuestos a la propiedad raíz; legislación para mejorar la condición del peón rural, del obrero, del minero y, en general de las clases proletarias; establecimiento de la libertad municipal como institución constitucional; bases para un nuevo sistema de organización del Poder Judicial Independiente, tanto en la Federación como en los estados; revisión de las leyes relativas al matrimonio y al estado civil de las personas; disposiciones que garanticen el estricto cumplimiento de las Leyes de Reforma; revisión de los Códigos Civil, Penal y de Comercio; Reformas del procedimiento Judicial- con el propósito de hacer expedita y efectiva la administración de justicia; revisión de las leyes relativas a la explotación de minas, petróleo, aguas, bosques y demás recursos naturales del país, y evitar que se formen otros monopolios en el futuro; reformas políticas que garanticen la verdadera aplicación de la Constitución de la República, y en general todas las demás leyes que se estimen necesarias para asegurar a todos los habitantes del país la efectividad y el pleno goce de sus derechos y la igualdad entre la Ley".

La actitud de Carranza ante la banca privada, cuando el jefe constitucionalista, en 1914, exigió a los bancos el restablecimiento de sus reservas metálicas, de acuerdo con la Ley. Sólo nueve de los veinticuatro bancos que operaban, cumplieron este requisito, entrando en liquidación los restantes, un año después, Carranza exigió a los bancos de emisión, por medio de un decreto, ajustar su circulación fiduciaria a lo previsto en el Artículo 16 de la Ley de Instituciones de crédito de 1897. Para comprobar el cumplimiento del Decreto, se creó la comisión reguladora e inspectora de instituciones de crédito. Diez de los veinticuatro bancos presentaban una situación irregular, aduciendo diversos pretextos para justificar la falta de efectivo. La Comisión, con apego a la Ley, retiró la concesión a quince bancos: Los diez anteriores y cinco más que fueron declarados en rebeldía porque se opusieron a la presentación de sus libros.

Carranza promovió después un proyecto para que existiera un banco único de emisión, idea que fue materializada posteriormente por el revolucionario presidente Plutarco Elías Calles.

Cabe citar lo que se ha denominado en política internacional como "La Doctrina Carranza", que consiste en que el inversionista extranjero debería venir a México renunciando a la protección de sus gobiernos y que no debería de gozar de ningún privilegio, y que por ningún motivo su inversión era para explotar a México, sino para participar en el desarrollo de nuestro país. Lo anterior tiene su substrato en los enfrentamientos que tuvo el jefe constitucionalista con la voracidad de las compañías petroleras extranjeras.

Carranza era un conocedor de la historia de México y sabía que se podía definir como la apasionada lucha de un pueblo para obtener su independencia, conformar su identidad nacional y forjar en la libertad su propio destino. Estas constantes explican nuestra evolución histórica y constituyen, desde su origen, la orientación fundamental de nuestro desarrollo.

Constantes que han sido retomadas por el licenciado Miguel de la Madrid Hurtado, el que durante su campaña electoral, el 2 de abril de 1982, en el puerto de Veracruz, expresó: "Con pleno apego a la letra y al espíritu nacionalista de nuestras leyes supremas, mantendremos una normatividad eficiente para la inversión extranjera, siempre teniendo en cuenta nuestros propios objetivos." También señaló el ahora Presidente de México: "El nacionalismo revolucionario, en un sentimiento profundo de lealtad a nuestras tradiciones; a nuestras costumbres; al suelo en que nacimos; a nuestra historia; fidelidad a lo mexicano y a sus libre desenvolvimiento; libertad, justicia y democracia lo rigen; su objetivo es la transformación constante, por la vía del derecho revolucionario, para acelerar la incorporación de

las grandes mayorías a los beneficios del desarrollo nacional." He aquí, compañeros, la congruencia y coincidencia de dos estadistas de tiempo diferente, pero con un solo objetivo, con una sola mística. "luchar por México".

México no tiene más que un camino para seguir siendo Nación Independiente en lo económico, político y social y es el camino del nacionalismo revolucionario, que es la lucha por mantener y ampliar el control de la Nación sobre las condiciones generales en que se desenvuelve la producción; el manejo de los recursos, sobre todo los naturales; y el fortalecimiento de nuestra independencia y nuestra soberanía nacional; es una lucha porque todo mexicano cuente con los mínimos de bienestar, es una lucha que tuvo que enfrentar Carranza y aún no ha terminado, ciertamente hemos avanzado, pero todavía quedan muchos combates que entablar, son muchas las carencias que nos aquejan, pero el camino está trazado y es el correcto, lo delinearon: Hidalgo, Morelos, Juárez, Madero y Carranza, y lo profundiza, amplía y recorre incansablemente y con pasión, Miguel de la Madrid; la meta, es la justicia social con libertad. Muchas gracias.

Salón de Sesiones del H. Congreso de la Unión. -México, D. F., diciembre 29, 1983. -diputado Enrique Neaves Muñiz."

INICIATIVAS DE DIPUTADOS.

ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.

La C. Presidenta: -Tiene la palabra el señor diputado Alberto Salgado para proponer una iniciativa.

El C. Alberto Salgado Salgado: -No podía defraudar a mis admiradores.

Los salarios están a punto de ser señalados por la Comisión Nacional respectiva y en el apartado cuarto del Artículo 123 fracción VI, se faculta a las Comisiones Regionales de los Salarios Mínimos para fijar su monto, atrae un procedimiento un tanto cuanto engorroso.

Los salarios, como tenemos noticia, son la retribución que se paga al trabajador a cambio de proporcionar la fuerza de su trabajo. Y, desde luego, constitucionalmente deben ser suficientes para satisfacer las necesidades materiales, sociales y culturales, no sólo de una persona en lo individual sino del grupo familiar mismo.

Pero nosotros hemos encontrado, y eso es del dominio público, que dichas retribuciones no son satisfactorias y no lo han sido a través de todo el siglo que llevamos. Y podemos advertir nosotros una serie de deficiencias, no quiero ser muy prolijo en especificarlas, pero desde el mecanismo que se utiliza para la fijación de salarios, no ha resultado del todo satisfactorio. Y dichas Comisiones Regionales del Salario Mínimo, que se integran cada cuatro años, son las que se encargan, aparentemente a través de estudios económicos y técnicos, de fijar el monto salarial para el año inmediato posterior, el que se somete a la consideración de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, cuya integración burocrática ha venido a representar una seria erogación para el presupuesto del país.

Esta Comisión se compone de un representante que designe el Presidente, de 5 a 15 representantes por cada sector, empresarial y obrero, y además una Dirección Técnica que se integra igualmente con un director que nombra el Secretario del Trabajo y un número de asesores técnicos, que también queda a cargo de dicho funcionario el señalarlos.

De esta manera, el Consejo de representantes, que forma parte de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, es el que se encarga de fijar en realidad esos salarios al aprobar la propuesta que las diversas Comisiones Regionales propongan, y la Dirección Técnica, a su vez, supuestamente se encarga de hacer los estudios técnicos y económicos para proponer a dicho Consejo el porcentaje.

Sin embargo, no se toman en cuenta en realidad las utilidades que percibe el empresario, el costo de la vida, el proceso inflacionario, una serie de elementos que deterioran de manera progresiva, paulatina y además irreversiblemente, la capacidad adquisitiva del salario.

En esa virtud, nosotros estimamos que debe desaparecer este mecanismo, y esos organismos que en realidad sufren la influencia notoria del sector empresarial, y que desde un punto de vista formal funcionan, pero que en la práctica no reportan ningún beneficio cierto a los trabajadores.

Nosotros estimamos que debemos incorporar al Congreso de la Unión, y fundamentalmente a la Cámara de Diputados, de acuerdo con sus facultades económicas, para que participe en este proceso del señalamiento de los salarios mínimos generales y profesionales.

Se requiere sustraer a la Cámara de su ambiente intelectual, de su ambiente abstracto, y hacerla copartícipe con el Ejecutivo en el proceso económico nacional. Es necesario romper con estos tradicionalismos, a efecto de que las instituciones federales rindan un óptimo resultado y los beneficios prácticos que la sociedad espera de ellos.

En tal virtud, el Partido Socialista de los Trabajadores, que en este momento represento.

en esta Tribuna, por mi conducto se permite proponer la reforma al Artículo 123 constitucional, párrafo cuarto del Inciso VI, en un primer artículo, para que quede de esta manera:

"Artículo 1o. -Se reforma el párrafo cuarto del artículo 123 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos en estos términos:

Los salarios mínimos generales y profesionales serán fijados por la Cámara de Diputados durante el período ordinario de sesiones, en el mes de diciembre; los que entrarán en vigor para ser aplicados, en los seis primeros meses del año siguiente. Si las circunstancias económicas así lo exigieren, en período extraordinario y en el mes de mayo, se procederá a establecer dichos salarios para el segundo semestre. Las organizaciones sindicales, los trabajadores y empresas, presentarán los elementos de estudio y pareceres pertinentes, con antelación máxima de treinta días en cada caso, a efecto de ser tomados en cuenta para la emisión de los dictámenes a que hubiera lugar.

"Artículo segundo. - Se derogan los capítulos VI, VII, y VIII del Título Once de la Ley Federal del Trabajo.

TRANSITORIO.

Este Decreto entrará en vigor una vez que se democratice el Poder Legislativo.

Atentamente.

Palacio Legislativo a 29 de Diciembre de 1983. -diputado Alberto Salgado Salgado. -Partido Socialista de los Trabajadores."

La C. Presidenta: - Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Imprímase.

Tiene la palabra el señor diputado Iván García Solís.

LEY FEDERAL DE EDUCACIÓN.

El C. diputado Iván García Solís: -Señora Presidenta; señores diputados: El actual gobierno ha anunciado cambios importantes en educación pública; el Secretario respectivo ha, incluso, hablado de impulsar una revolución educativa; sin embargo, en los hechos se ha mantenido una política antidemocrática en esta importante esfera de la actividad social, impidiéndose que los trabajadores de la educación, los padres de alumnos y los alumnos de grados avanzados participen en la medida que es necesario en la conducción del proceso enseñanza - aprendizaje, en el enriquecimiento de los contenidos programáticos y, de manera muy especial, en la dirección y gestión de los centros educativos.

Ahí donde se han establecido elementos de dirección democrática, como en la Escuela Normal Superior, en el Conservatorio Nacional de Música y otros centros, la Secretaría de Educación Pública ha interrumpido violentamente esos procesos, restaurando el más burdo autoritarismo.

Por otra parte, la ausencia de una dirección escolar democrática facilita la persecución administrativa que ha desatado la Secretaría de Educación Pública en contra de los maestros que luchan por la democratización de su sindicato. Aunando a lo anterior, la presente administración pretende imponer un proceso de desarticulación y dispersión del sistema docente, bajo la cobertura de su llamada política de descentralización educativa.

Entre los objetivos que se han asignado a esos cambios, está el que el gobierno federal remita a las entidades de la Federación y a los municipios los recursos financieros que actualmente se manejan a través del Presupuesto Federal, para que éste sea aplicado en cada Estado de la República bajo un mecanismo burocrático.

No sólo eso; entre los propósitos de la descentralización está el que estados y municipios aporten cantidades cada vez mayores para el financiamiento de la actividad educativa o promuevan su recaudación a través de medidas específicas.

Este tipo de descentralización lesionaría profundamente no sólo el desarrollo de la educación, sino también de los derechos laborales de quienes la imparten. En efecto, remitir compromisos financieros a estados y municipios en condiciones de que éstos no cuentan con las competencias fiscales necesarias ni el desarrollo económico suficiente para captar los cuantiosos recursos que se precisan para cubrir el gasto educativo, podría derivar, o bien en la imposición de cargas fiscales regresivas y adicionales a las que existen, y/o a que se ejerza una mayor presión sobre las comunidades para que éstas cubran los costos de educación, ya bien sea a través de cuotas de los padres de familia o directamente favoreciendo la implantación de un mayor número de escuelas privadas. En todos estos casos tal política haría nugatorio el principio constitucional de gratuidad en la enseñanza.

La pretensión oficial de disminuir la participación federal en el financiamiento educativo, está en contradicción con el desarrollo histórico del proceso de expansión del sistema de enseñanza. La historia moderna de México demuestra que ha sido a través de la creciente

inversión federal, impulsada por la lucha magisterial y popular, como se ha incrementado sustancialmente el número de escuelas y de maestros.

Para dar sólo un ejemplo del panorama actual de la distribución de la función educativa, mencionemos que el ciclo escolar 1982-1983 el 65.09% de los alumnos, desde educación preescolar hasta superior, estaban englobados en el sistema federal, abarcando sólo el 24.32% el de los inscritos en instituciones sostenidas por los estados, y únicamente un 10.5% el de quienes cursaban sus estudios en centros de educación privados.

Por otra parte, pese a que el financiamiento federal es el soporte principal del sistema educativo, y existe una amplia corriente entre los maestros y las corrientes educativas en favor de la federalización de la educación pública, la actual legislación educativa no precisa los niveles y ramas que deben quedar bajo la responsabilidad de la Federación. Esta ausencia legal hace posible que el gobierno pretenda llevar a cabo una brusca redistribución de la actual función educativa, para lo cual, dicho sea de paso, no respeta la disposición constitucional que concede al Congreso la facultad de establecer dicha distribución.

Por tal motivo, y de conformidad con la tendencia de acrecentamiento progresivo de los fondos federales para la educación, así como de la lucha favorable a que sea este nivel de gobierno el que dirija la enseñanza que imparte el Estado, es preciso que tal facultad quede expresamente comprendida en la Ley Federal de Educación Pública.

Otra necesidad fundamental es la que se refiere a operar una profunda democratización en la conducción y dirección de la educación, hoy sujeta al mando piramidal y rígido establecido a través de la Secretaría de Educación Pública, y que baja desde el ministro respectivo hasta el último centro de estudios. A la fecha, la participación de las comunidades escolares en la orientación de la actividad educativa es mínima, no obstante que hay una corriente definida, hoy impulsada por las luchas magisteriales y populares recientes, a generar formas de gobierno escolar democráticas, que tienen como antecedente valioso e importante las batallas libradas por la educación popular en nuestro país desde los años 20' de este siglo. El actual Consejo Nacional Técnico de la Educación, previsto por la Ley Federal de Educación, no garantiza la participación de maestros, alumnos y padres de familia, ya que es un cónclave de funcionarios de confianza que siguen las órdenes del ministro en turno.

Por otra parte, los Consejos Técnicos Consultivos que existen en las escuelas funcionan de manera muy irregular y, como su nombre lo indica, no tienen funciones ejecutivas. Hay que decir al respecto que en muchos de estos consejos se genera ya una práctica de dirección colectiva, que ahí donde es respetada favorece a un desarrollo democrático de la educación. Esta situación hace imprescindible realizar cambios en la Ley Federal de Educación, con objeto de que se establezca una red de consejos escolares que abarquen no sólo a los centros de estudios, sino a las diversas ramas y niveles de la educación, y que desemboquen en un consejo nacional de educación, ampliamente representativo y democrático, que cambie a fondo la forma como se dirige esta importante actividad nacional.

En realidad, son muchas las reformas que se haría necesario practicar en la Ley Federal de Educación, entre ellas destaca la de establecer un marco conceptual avanzado de la actividad educativa, superando la visión pragmatista, estrecha y obsoleta que informa la Ley vigente.

Definir una ampliación de la educación básica, de modo que abarque el último grado de la actual enseñanza preescolar y los actuales ciclos de primaria y secundaria; precisar y ampliar los criterios de gratuidad y asistencialidad de la enseñanza; determinar un rígido control de la educación privada, que se refiera no sólo a los contenidos, sino abarque también el control de precios de las colegiaturas y la participación de padres y alumnos y de maestros en la administración escolar; garantizar el respeto a las culturas y lenguas de las diversas etnias que existen en el país. Esos, y otros problemas más, demandan de hecho una nueva regulación jurídica de carácter democrático. Pero los dos aspectos que deben reformarse sin más demora, explicados al comienzo de esta exposición, son, el primero, garantizar el nivel federal de la dirección educativa, con vistas a establecer un sistema nacional educativo verdaderamente único; y el segundo, impulsar un mecanismo de dirección democrática, desde los centros escolares hasta la cúspide de la Secretaría de Educación. A esos objetos obedece el proyecto de reforma de los Artículos 24, fracción I, y 26, de la vigente Ley Federal de Educación, que ahora presentamos.

Mediante la adición a la fracción I del Artículo 24, se establece la formación de un presupuesto único, integrado por las aportaciones de la Federación y los Estados, cuyo ejercicio se realizaría democráticamente, según las decisiones de los consejos nacional y estatales que para el efecto se proponen. Ello permitiría dar pasos efectivos hacia la formación de un sistema educativo verdaderamente único, garantizando el carácter nacional de la contratación y la unidad sindical.

La reforma al Artículo 26 permite sustituir al Consejo Nacional Técnico de la Educación, que hasta ahora ha sido un instrumento de suplantación de la opinión de las comunidades educativas, por una red de consejos con funciones no sólo consultivas, sino también ejecutivas, que darían paso a una verdadera dirección democrática de la enseñanza.

En el caso de los centros de trabajo, los nuevos consejos reemplazarían a los consejos técnicos consultivos muy limitados que hoy existen, y en los estados serían una alternativa para suplir a los consejos consultivos por entidad y los llamados comités para la Descentralización de la Educación. Unos y otros presididos por los gobernadores gobiernos y que operan como organismos de convalidación de las imposiciones oficiales en materia educativa.

Por todo lo anterior, y con base en el Artículo 71 de la Constitución de la República, el grupo parlamentario del Partido Socialista Unificado de México presenta ante esta Quincuagésima Segunda Legislatura el siguiente Proyecto de

DECRETO.

"Artículo único. Se adiciona y reforma la Ley Federal de Educación en su Artículo 24 fracción I y 26 para quedar como sigue:

Artículo 24 fracción I. Promover, establecer, organizar, dirigir y sostener los servicios educativos, científicos, técnicos y artísticos de acuerdo con las necesidades regionales y nacionales. El sostenimiento de la educación preescolar, primaria, secundaria, técnica y normal será federal y los fondos que para ese efecto destine el gobierno federal se integrarán por medio de convenios, a los de los gobiernos estatales en un presupuesto único que será ejercido en cada entidad federativa conforme a las disposiciones dictadas por el Consejo Nacional y el Estatal de educación respectiva.

Artículo 26. Cada centro educativo de cualquier nivel o rama estará dirigido por un Consejo que se integrará con la participación democrática de maestro, trabajadores para docentes, padres de alumnos y alumnos de grados avanzados. Estos consejos, a través de sus representantes elegidos en forma democrática, confluirán en Consejos Estatales y en un Consejo Nacional de Educación, que será órgano de consulta y decisión de la Secretaría de Educación Pública y de las Entidades Federativas. Los consejos funcionarán conforme al reglamento que al efecto se expida. El Consejo Nacional será presidido por el Secretario de Educación Pública.

Palacio Legislativo. - Grupo Parlamentario del PSUM. - México, D.F., 29 de diciembre de 1983."

Diputado Iván García Solís.

La C. Presidenta:

- Túrnese a la Comisión de Educación Pública e imprímase.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

CÓDIGO PENAL

"Comisión de Justicia. Honorable Asamblea: A la Comisión de justicia de la honorable Cámara de Diputados le fue turnada para su estudio y dictamen la minuta que contiene el Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, que fue enviado por la honorable Cámara de Senadores.

La Comisión de Justicia estudió y discutió tanto la minuta de referencia, como la iniciativa del Ejecutivo que le dio origen y consideró pertinente recomendar a vuestra soberanía su aprobación.

En la iniciativa el titular del Ejecutivo expresa las razones que la fundan, en los siguientes rubros: "Clasificación de delitos"; "excluyentes de responsabilidad"; "exceso en las excluyentes de responsabilidad" ; "sustitutivos de la pena" ; "sanción pecuniaria"; "decomiso y pérdida de los instrumentos y objetos relacionados con el delito"; "vigilancia de la autoridad"; "comunicación de circunstancias"; "exclusión de pena por razones de equidad"; sanciones atenuadas en casos de error o ignorancia insuperables"; "delitos imprudenciales"; "perdón del ofendido o legitimado"; "prescripción"; "trata de personal y lenocinio"; "delitos cometidos por los servidores públicos en la administración de justicia"; "ejercicio indebido del propio derecho"; "responsabilidad profesional"; "retención indebida de pacientes, recién nacidos y cadáveres y otros delitos en servicios de salud y funerarios"; "delitos sexuales"; "delitos cometidos sobre cadáveres"; "lesiones leves"; "lesiones a menores e incapaces"; "incumplimiento de deberes alimentarios"; "secuestro"; "tráfico de menores"; y delitos patrimoniales.

Por razón de economía no se reproducen aquí los argumentos expresados en cada uno de los rubros mencionados.

La honorable Cámara de Senadores a través de las Comisiones Unidas Segunda de Justicia, Segunda del Departamento del Distrito y Segunda Sección de Estudios Legislativos, estudió y dictaminó la iniciativa adicionándola con modificaciones derivadas de la deliberación y con la introducción de otros puntos de vista tanto técnicos, como de iniciativas de los propios senadores y de demandas populares.

Tanto la iniciativa como la minuta coinciden en el propósito de modificar la legislación penal incorporando normas que correspondan a las necesidades del presente y a la evolución de las ideas y de los requerimientos en este ámbito, para mejorar substancialmente la administración de la justicia penal.

Para tal efecto se tuvo presente que durante los últimos años diversos estados de la República han expedido nuevos códigos penales o han introducido reformas apreciables en sus ordenamientos penales, lo que ha generado un impulso de renovación al que no puede ser ajeno la Ley Penal substitutiva para el Distrito Federal y para la Federación.

Todo lo anterior tiene como finalidad actualizar y mejorar las fórmulas jurídicas en congruencia con el progreso de las disciplinas penales y particularmente de la equidad aplicada al derecho punitivo, en cuyo marco entren en juego valores trascendentes para el ser humano y para la comunidad.

La Comisión de Justicia esta consciente que la reforma que se estudia es parte importante de un conjunto de adecuaciones legislativas promovidas por el Ejecutivo Federal, con el propósito fundamental de conseguir una mejor procuración, administración e impartición de justicia, que corresponsabilice a las autoridades que tienen a su cargo dicha importante función, así como a todos y cada uno de los ciudadanos de la República.

Por lo anterior la Comisión de Justicia concluye que procede recomendar a vuestra soberanía la aprobación, en sus términos de la minuta que contiene el Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMÚN, Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL

"Artículo primero. Se reforman los Artículos 7o.,8o.,9o.,13,15,16,18,19,24,27 ,29,30,31,33,34,39,40,41,43,44,52,54,55,60,62,64,67,68,69,70,71,72,73,74,93, 96,98,101,102,160,205,225,226,228,230,265,267,268,269,281,289,295,366,381,381, bis, 337, 388, y 390 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, para quedar como sigue:

Artículo 7o. Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales. El delito es:

I. Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos;

II. Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo, y

III. Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo y pluralidad de conductas se viola el mismo precepto legal.

Artículo 8o. Los delitos pueden ser:

I. Intencionales;

II. No intencionales o de imprudencia;

III. Preterintencionales.

Artículo 9o. Obra intencionalmente el que, conociendo las circunstancias del hecho típico, quiera o acepte el resultado prohibido por la Ley.

Obra imprudencialmente el que realiza el hecho típico incumpliendo un deber de cuidado, que las circunstancias y condiciones personales le imponen.

Obra preterintencionalmente el que cause un resultado típico mayor al querido o aceptado, si aquél se produce por imprudencia.

Artículo 13. son responsables del delito.

I. Los que acuerden o preparen su realización;

II. Los que los realicen por sí;

III. Los que lo realicen conjuntamente;

IV. Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro;

V. Los que determinen intencionalmente a otro a cometerlo;

VI. Los que intencionalmente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión;

VII. Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, en cumplimiento de una promesa anterior al delito, y

VIII. Los que intervengan con otros en su comisión, aunque no conste quien de ellos produjo el resultado.

Artículo 15. Son circunstancias excluyentes de responsabilidad penal;

I. ..

II. Padecer el inculpado, al cometer la infracción, trastorno mental o desarrollo intelectual retardado que le impida comprender el carácter ilícito del hecho, o conducirse de acuerdo con esa comprensión, excepto en los casos en que el propio sujeto activo haya provocado

esa incapacidad intencional o imprudencialmente;

III...

Primera. ......................;

Segunda. ....................;

Tercera. ......................, y

Cuarta. .........................

Se presumirá que concurren los requisitos de la legítima defensa, salvo prueba en contrario, respecto de aquel que cause un daño a quien a través de la violencia, del escalamiento o por cualquier otro medio, trate de penetrar, sin derecho, a su hogar, al de su familia, a sus dependencias o a los de cualquier persona que tenga el mismo deber de defender o al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto a los que tenga la misma obligación; o bien lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una agresión. IV. a X. ..

XI. Realizar la acción y omisión bajo un error invencible respecto de alguno de los elementos esenciales que integran la descripción legal, o que por el mismo error estime el sujeto activo que es lícita su conducta.

No se excluye la responsabilidad si el error es vencible.

Artículo 16. Al que se exceda en los casos de legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de un deber, ejercicio de un derecho u obediencia jerárquica a que se refieren las fracciones III, IV, V y VII del Artículo 15, será penado como delincuente por imprudencia.

Artículo 18. Existe concurso ideal, cuando con una sola conducta se cometen varios delitos. Existe concurso real, cuando con pluralidad de conductas se cometen varios delitos.

Artículo 19. No hay concurso cuando las conductas constituyen un delito continuado.

Artículo 24. Las penas y medidas de seguridad son:

1. ..

2. Tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo en favor de la comunidad.

3. Internamiento o tratamiento en libertad de inimputables y de quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos.

4 a 6. ..

7. (Se deroga.)

8. Decomiso y pérdida de instrumentos y objetos relacionados con el delito.

9 a 14. ..

15. Vigilancia de la autoridad.

16 a 18. ..

Artículo 27. El tratamiento en libertad de imputables consiste en la aplicación de las medidas laborales educativas y curativas, en su caso, autorizadas por la ley y conducentes a la readaptación social del sentenciado, bajo la orientación y cuidado de la autoridad ejecutora. Su duración no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.

La semilibertad implica alternación de periodos de privación de la libertad y de tratamiento en libertad. Se aplicará, según las circunstancias del caso, del siguiente modo: externación durante la semana de trabajo o educativa, con reclusión de fin de semana; salida de fin de semana, con reclusión durante el resto de ésta; o salida diurna, con reclusión nocturna. La duración de la semilibertad no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.

El trabajo en favor de la comunidad consiste en la prestación de servicios no remunerados, en instituciones públicas educativas o de asistencia social o en instituciones privadas asistenciales. Este trabajo se llevará a cabo en jornadas dentro de periodos distintos al horario de las labores que representen la fuente de ingreso para la subsistencia del sujeto y de su familia, sin que pueda exceder de la jornada extraordinaria que determine la ley laboral y bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora.

Cada día de prisión será sustituido por una jornada de trabajo en favor de la comunidad.

La extensión de la jornada de trabajo será fijada por el juez tomando en cuenta las circunstancias del caso.

Por ningún concepto se desarrollará este trabajo en forma que resulte degradante o humillante para el condenado.

Artículo 29. La sanción pecuniaria comprende la multa y la reparación del daño.

La multa consiste en el pago de una suma de dinero al Estado que se fijará por días multa, los cuales no podrán exceder de quinientos. El día multa equivale a la percepción neta diaria del sentenciado en el momento de consumar el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos.

Para los efectos de este Código, el límite inferior del día multa será el equivalente al salario mínimo diario vigente en el lugar donde se consumó el delito. Por lo que toca al delito continuado, se atenderá al salario mínimo vigente en el momento consumativo de la última conducta. Para el permanente, se considerará el salario mínimo en vigor en el momento en que cesó la consumación.

Cuando se acredite que el sentenciado no puede pagar la multa o solamente puede cubrir parte de ella, la autoridad judicial podrá sustituirla, total o parcialmente, por prestación de trabajo en favor de la comunidad.

Cada jornada de trabajo saldará un día multa. Cuando no sea posible o conveniente la sustitución de la multa por la prestación de servicios, la autoridad judicial podrá colocar al sentenciado en libertad bajo vigilancia, que no excederá del número de días multa sustituidos.

Si el sentenciado se negare sin causa justificada a cubrir el importe de la multa, el Estado la exigirá mediante el procedimiento económico coactivo.

En cualquier tiempo podrá cubrirse el importe de la multa, descontándose de ésta la parte proporcional a las jornadas de trabajo prestado en favor de la comunidad, o al tiempo de prisión que el reo hubiere cumplido tratándose de la multa sustitutiva de la pena privada de libertad, caso en el cual la equivalencia será a razón de un día multa por un día de prisión.

Artículo 30. La reparación del daño comprende:

I. .............

II. La indemnización del daño material y oral y de los perjuicios causados, y

III. ...........

Artículo 31. La reparación será fijada por los jueces, según el daño que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso.

Artículo 33. La obligación de pagar la sanción pecuniaria es preferente con respecto a cualesquiera otra contraídas con posterioridad al delito, a excepción de las referentes a alimentos y relaciones laborales.

Artículo 34. La reparación del daño que deba ser hecha por el delincuente tiene el carácter de pena pública y se exigirá de oficio por el Ministerio Público, con el que podrán coadyuvar el ofendido, sus derechohabientes o su representante, en los términos que prevenga el Código de Procedimientos penales

Cuando dicha reparación deba exigirse a tercero, tendrá el carácter de responsabilidad civil y se impondrá en forma de incidente, en los términos que fije el propio Código de Procedimientos Penales.

Quien se considere con derecho a la reparación del daño, que no puede obtener ante el juez penal, en virtud de no ejercicio de la acción por parte del Ministerio Público, sobreseimiento o sentencia absolutoria, podrá, recurrir a la vía civil en los términos de la legislación correspondiente.

Artículo 39. El juzgador, teniendo en cuenta el monto del daño y la situación económica del obligado, podrá fijar plazos para el pago de la reparación de aquél, los que en su conjunto no excederán de un año, pudiendo para ello exigir garantía si lo considera conveniente.

La autoridad a quien corresponda el cobro de la multa podrá fijar plazos para el pago de ésta, tomando en cuenta las circunstancias del caso.

Artículo 40. Los instrumentos del delito, así como las cosas que sean objeto o producto de él, se decomisarán si son de uso prohibido. Los instrumentos de uso lícito se decomisarán cuando el delito sea intencional y si pertenecen a un tercero, se decomisarán siempre que éste tenga conocimiento de su utilización para la realización del delito.

Si los instrumentos o cosas decomisadas, son sustancias nocivas o peligrosas, se destruirán a juicio de la autoridad que esté conociendo, en los términos previstos por el Código de Procedimientos Penales, pero aquélla, cuando lo estime conveniente, podrá determinar su conservación para fines de docencia o investigación. Respecto de los demás instrumentos o cosas decomisados, el Estado determinará su destino, según su utilidad, para beneficio de la administración de justicia.

Artículo 41. Los objetos o valores que se encuentren a disposición de las autoridades investigadoras o de las judiciales, que no hayan sido decomisados y que no sean recogidas por quien tenga derecho a ello, en un lapso de noventa días naturales, contados a partir de la notificación al interesado, se enajenarán en subasta pública y el producto de la venta se aplicará a quien tenga derecho a recibirlo. Si notificando, no se presenta dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la notificación, el producto de la venta se destinará al mejoramiento de la administración de justicia, previa las deducciones de los gastos ocasionados.

En el caso de bienes que se encuentren a disposición de la autoridad, que no se deban destruir y que no se puedan conservar o sean de costoso mantenimiento, se procederá a su venta inmediata en subasta pública, y el producto se dejará a disposición de quién tenga derecho al mismo por un lapso de seis meses a partir de la notificación que se le haga, transcurrido el cual, se aplicará al mejoramiento de la administración de justicia.

Artículo 43. El apercibimiento consiste en la conminación que el juez hace a una persona,

cuando ha delinquido y se teme con fundamento que está en disposición de cometer un nuevo delito, ya sea por su actitud o por amenazas, de que en caso de cometer este, será considerado como reincidente.

Artículo 44. Cuando el juez estime que no es suficiente el apercibimiento exigirá además al acusado una caución de no ofender, u otra garantía adecuada, a juicio del propio juez.

Artículo 52. ..

Para los fines de este artículo, el juez requerirá los dictámenes periciales tendientes a conocer la personalidad del sujeto y los demás elementos conducentes, en su caso, a la aplicación de las sanciones penales.

Artículo 54. El aumento o la disminución de la pena, fundadas en las calidades, en las relaciones personales o en las circunstancias subjetivas del autor de un delito, no son aplicables a los demás sujetos que intervinieron en aquél.

Son aplicables las que se funden en circunstancias objetivas, si los demás sujetos tienen conocimiento de ellas.

Artículo 55. Cuando el agente hubiese sufrido consecuencias graves en su persona, que hicieren notoriamente innecesario e irracional la imposición de una pena privada o restrictiva de libertad, el juez podrá prescindir de ella.

Artículo 60. Los delitos imprudenciales se sancionarán con prisión de tres días a cinco años y suspensión hasta de dos años, o privación definitiva de derechos para ejercer profesión u oficio. Cuando a consecuencia de actos u omisiones imprudenciales, calificados como graves, que sean imputables al personal que preste sus servicios en una empresa ferroviaria, aeronáutica, naviera o de cualesquiera otros transportes de servicio público federal o local se causen homicidios de dos o más personas, la pena será de cinco a veinte años de prisión, destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación para obtener otros de la misma naturaleza, Igual pena se impondrá, cuando se trate de transporte de servicio escolar. ..:

I. a V. ..;

VI. En caso de preterintención el juez podrá reducir la pena hasta una cuarta parte de la aplicable, si el delito fuere intencional.

Artículo 62. Cuando por imprudencia se ocasione únicamente daño en propiedad ajena que no sea mayor del equivalente a cien veces el salario mínimo, se sancionará con multa hasta por el valor del daño causado, más la reparación de ésta. La misma sanción se aplicará cuando el delito de imprudencia se ocasione con motivo del tránsito de vehículos cualquiera que sea el valor del daño.

Cuando por imprudencia y con motivo del tránsito de vehículos se causen lesiones de las comprendidas en los Artículos 289 y 290 de este Código, sólo se procederá a petición de parte , siempre que el presunto responsable no se hubiese encontrado en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes u otras substancias que produzcan efectos similares.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores, no se aplicará cuando el delito se cometa en el sistema ferroviario, de transportes eléctricos, navíos, aeronaves o en cualquier transporte de servicio público federal o local, o transporte de servicio escolar.

Artículo 64. En caso de concurso ideal, se aplicará la pena correspondiente al delito que merezca la mayor, la cual se podrá aumentar hasta en una mitad más del máximo de duración, sin que pueda exceder de las máximas señaladas en el Título Segundo del Libro Primero.

En caso de concurso real, se impondrá la pena correspondiente al delito que merezca la mayor, la cual podrá aumentarse hasta la suma de las penas correspondientes por cada uno de los demás delitos, sin que exceda de los máximos señalados en el Título Segundo del Libro Primero.

En caso de delito continuado, se aumentará hasta una tercera parte de la pena correspondiente al delito cometido.

Artículo 67. En el caso de los inimputables, el juzgador dispondrá la medida de tratamiento aplicable en internamiento o en libertad, previo el procedimiento correspondiente.

Si se trata de internamiento, el sujeto inimputable será internado en la institución correspondiente para su tratamiento.

Artículo 68. Las personas inimputables podrán ser entregadas por la autoridad judicial o ejecutora, en su caso, a quienes legalmente corresponda hacerse cargo de ellos, siempre que se obliguen a tomar las medidas adecuadas para su tratamiento y vigilancia, garantizando, por cualquier medio y a satisfacción de las mencionadas autoridades, el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

La autoridad ejecutora podrá resolver sobre la modificación o conclusión de la medida, en

forma provisional o definitiva, considerando las necesidades del tratamiento, las que se acreditarán mediante revisiones periódicas, con la frecuencia y características del caso.

Artículo 69. En ningún caso la medida de tratamiento impuesta por el juez penal, excederá de la duración que corresponda al máximo de la pena aplicable al delito. Si concluido ese tiempo, la autoridad ejecutora considera que el sujeto continúa necesitando el tratamiento, lo pondrá a disposición de las autoridades sanitarias para que procedan conforme a las leyes aplicables.

Artículo 70. La prisión podrá ser sustituida, a juicio del juzgador, apreciando lo dispuesto en los Artículos 51 y 52, en los términos siguientes:

I. Cuando no exceda de un año, por multa o trabajo en favor de la comunidad;

II. Cuando no exceda de tres años, por tratamiento en libertad o semilibertad.

Para los efectos de la sustitución se requerirá que el reo satisfaga los requisitos señalados en la fracción I incisos b) y c) del Artículo 90.

Artículo 71. El juez dejará sin efecto la sustitución y ordenará que se ejecute la pena de prisión impuesta, cuando el sentenciado no cumpla las condiciones que le fueran señaladas para tal efecto, salvo que el juzgado estime conveniente apercibirlo de que si incurre en nueva falta, se hará efectiva la sanción sustituida o cuando al sentenciado se le condene por otro delito. Si el nuevo delito es imprudencial el juez resolverá si se debe aplicar la pena de prisión sustituida.

En caso de hacerse efectiva la pena de prisión sustituida, se tomará en cuenta el tiempo durante el cual el reo hubiere cumplido la sanción sustitutiva.

Artículo 72. En caso de haberse nombrado fiador para el cumplimiento de los deberes inherentes a la sustitución de sanciones, la obligación de aquél concluirá al extinguirse la pena impuesta. Cuando el fiador tenga motivos fundados para no continuar en su desempeño, los expondrá al juez, a fin de que éste, si los estima justos, prevenga al sentenciado que presente nuevo fiador dentro del plazo que prudentemente deberá fijarle, apercibido de que se hará efectiva la sanción si no lo hace. En caso de muerte o insolvencia del fiador, el sentenciado deberá poner el hecho en conocimiento del juez, para el efecto y bajo el apercibimiento que se expresan en el párrafo que precede, en los términos de la fracción VI del Artículo 90.

Artículo 73. El Ejecutivo, tratándose de delitos políticos, podrá hacer la conmutación de sanciones, después de impuestas en sentencia irrevocable, conforme a las siguientes reglas:

I. .., y

II. Si fuere la de confinamiento, se conmutará por multa, a razón de un día de aquél por un día multa.

Artículo 74. El reo que considere que al dictarse sentencia reunía las condiciones para el disfrute de la sustitución o conmutación de la sanción y que por inadvertencia de su parte o del juzgador no le hubiera sido otorgada, podrá promover ante éste que se le conceda, abriéndose el incidente respectivo en los términos de la fracción X del Artículo 90.

Artículo 93. El perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo, extingue la acción penal respecto de los delitos que solamente pueden perseguirse por querella, siempre que se conceda antes de pronunciarse sentencia en segunda instancia y el reo no se oponga a su otorgamiento.

Cuando sean varios los ofendidos y cada uno pueda ejercer separadamente la facultad de perdonar al responsable del delito y al encubridor, el perdón sólo surtirá a efectos por lo que hace a quien lo otorga.

El perdón sólo beneficia al inculpado en cuyo favor se otorga, a menos que el ofendido o el legítimario para otorgarlo, hubiese obtenido la satisfacción de sus intereses o derechos, caso en el cual beneficiará a todos los inculpados y el encubridor.

Artículo 96. Cuando aparezca que el sentenciado es inocente, se procederá al reconocimiento de su inocencia, en los términos previstos por el Código de Procedimientos Penales aplicable y se estará a lo dispuesto en el Artículo 49 de este Código.

Artículo 98. El indulto en ningún caso extinguirá la obligación de reparar el daño causado.

Artículo 101. ..

Los plazos para la prescripción se duplicarán respecto de quienes se encuentren fuera del territorio nacional, si por esta circunstancia no es posible integrar una averiguación previa, concluir un proceso o ejecutar una sanción.

La prescripción producirá su efecto, aunque no la alegue como excepción el acusado. Los jueces la suplirán de oficio en todo caso, tan luego como tengan conocimiento de ella, sea cual fuere el estado del proceso.

Artículo 102. Los términos para la prescripción de la acción penal serán continuos y se contarán:

I. A partir del momento en que se consumó el delito, si fuere instantáneo;

II. A partir del día en que se realizó el último acto de ejecución o se omitió la conducta debida, si el delito fuere en grado de tentativa;

III. Desde el día en que se realizó la última conducta, tratándose de delito continuado; y

IV. Desde la cesación de la consumación en el delito permanente.

Artículo 160. A quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito instrumentos que sólo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, se le impondrá prisión de tres meses a tres años y hasta cien días multa y decomiso.

Los servidores públicos podrán portar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo, sujetándose a la reglamentación de las leyes respectivas.

Estos delitos, cuyo conocimiento compete al fuero común, se sancionarán sin perjuicio de lo previsto por Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, de aplicación federal en lo que conciernen a estos objetos.

Artículo 205. Al que promueva, facilite, consiga o entregue a una persona para que ejerza la prostitución dentro o fuera del país, se le impondrá prisión de seis meses a seis años y hasta quinientos días multa.

Si se emplease violencia o el agente se valiese de una función pública que tuviere, la pena se agravará hasta en una mitad más.

Artículo 225. Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos los siguientes:

I. Conocer de negocios para los cuales tengan impedimento legal o abstenerse de conocer de los que les corresponda, sin tener impedimento legal para ello;

II. Desempeñar algún otro empleo oficial o un puesto o cargo particular que la ley les prohiba;

III. Litigar por sí o por interpósita persona, cuando la ley les prohiba el ejercicio de su profesión;

IV. Dirigir o aconsejar a las personas que ante ellos litiguen;

V. No cumplir una disposición que legalmente se les comunique por su superior competente, sin causa fundada para ello;

VI. Dictar, a sabiendas, una resolución de fondo o una sentencia definitiva que sean ilícitas por violar algún precepto terminante de la ley, o ser contrarias a las actuaciones seguidas en juicio o al veredicto de un jurado; u omitir dictar una resolución de trámite, de fondo o una sentencia definitiva lícita, dentro de los términos dispuestos en la ley;

VII. Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebidos;

VIII. Retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia la administración de justicia;

IX. Abstenerse injustificadamente de hacer la consignación que corresponda con arreglo a la ley, de una persona que se encuentre detenida a su disposición como presunto responsable de algún delito;

X. Ordenar la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena privativa de libertad, o sin que proceda denuncia, acusación o querella;

XI. No otorgar, cuando se solicite, la libertad caucional, si procede legalmente;

XII. Obligar al indicado o acusado a declarar en su contra, usando la incomunicación o cualquier otro medio ilícito;

XIII. No tomar al inculpado su declaración preparatoria dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación sin causa justificada, u ocultar el nombre del acusador, la naturaleza y causa de la imputación o el delito que se le atribuye;

XIV. Prolongar la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije la ley al delito que motive el proceso;

XV. Imponer gabelas o contribuciones en cualesquiera lugares de detención o internamiento;

XVI. Demorar injustificadamente el cumplimiento de las providencias judiciales, en las que se ordene poner en libertad a un detenido;

XVII. No dictar auto de formal prisión o libertad de un detenido como presunto responsable de un delito, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la puesta en disposición de éste al juez;

XVIII. Ordenar o practicar cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley;

XIX. Abrir un proceso penal contra un servidor público, con fuero, sin habérsele retirado éste previamente, conforme a lo dispuesto por la ley;

XX. Realizar la aprehensión sin poner al detenido a disposición del juez, dentro de las veinticuatro horas siguientes a ésta, según lo dispuesto por el Artículo 107 fracción XVIII, párrafo tercero, de la Constitución, salvo lo

dispuesto en el párrafo cuarto de la propia fracción ya aludida;

XXI. A los encargados o empleados de lugares de reclusión o internamiento que cobren cualquier cantidad a los internos o a sus familiares, a cambio de proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado para otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o régimen;

XXII. Rematar, en favor de ellos mismos, por sí o por interpósita persona, los bienes objeto de un remate en cuyo juicio hubieren intervenido;

XXIII. Admitir o nombrar un depositario o entregar a éste los bienes secuestrados, sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes;

XXIV. Hacer conocer al demandado, indebidamente, la providencia de embargo decretada en su contra; y

XXV. Nombrar síndico o interventor en un concurso o quiebra, a una persona que sea deudor, pariente o que haya sido abogado del fallido, o a persona que tenga con el funcionario relación de parentesco, estrecha amistad o esté ligada con él por negocios de interés común;

XXVI. Permitir, fuera de los casos previstos por la ley, la salida temporal de las personas que están recluidas, o favorecer la evasión de algún detenido, procesado o condenado. Cuando con la misma conducta se favorezca la evasión de varias personas privadas de libertad por la autoridad competente, se impondrá hasta una tercera parte más de la pena que correspondería conforme a lo dispuesto en el párrafo siguiente:

A quien cometa los delitos previstos en las fracciones I, II, III, VII, VIII, IX, XX, XXIV, XXV, XXVI, se les impondrá pena de prisión de uno a seis años y de cien a trescientos días multa. A quien cometa los delitos previstos en las fracciones IV, V, VI, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXI XXII, XXIII, se les impondrá pena de prisión de dos a ocho años y de doscientos a cuatrocientos días multa.

En todos los delitos previstos en este capítulo, además de la pena de prisión correspondiente, el agente será privado de su cargo e inhabilitado para el desempeño de uno nuevo, por el lapso de uno a diez años.

Artículo 226. Al que para hacer efectivo un derecho o pretendido derecho que deba ejercitar, empleare violencia, se le aplicará prisión de tres meses a un año. En estos casos sólo se procederá por querella de la parte ofendida.

Artículo 223. Los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares, serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión, en los términos siguientes:

I. .., y

II. Estarán obligados a la reparación del daño por sus actos propios y por los de sus auxiliares, cuando éstos obren de acuerdo con las instrucciones de aquéllos.

Artículo 230. Se impondrá prisión de tres meses a dos años, hasta cien días multa y suspensión de tres meses a un año a juicio del juzgador, a los directores, encargados o administradores de cualquier centro de salud, cuando incurran en alguno de los casos siguientes:

I. Impedir la salida de un paciente, cuando éste o sus familiares lo soliciten, aduciendo adeudos de cualquier índole;

II. Retener sin necesidad a un recién nacido, por los motivos a que se refiere la parte final de la fracción anterior;

III. Retardar o negar por cualquier motivo la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente.

La misma sanción se impondrá a los encargados o administradores de agencias funerarias que retarden o nieguen indebidamente la entrega de un cadáver, e igualmente a los encargados, empleados o dependientes de una farmacia, que al surtir una receta sustituyan la medicina específicamente recetada por otra que cause daño o sea evidentemente inapropiada al padecimiento para el cual se prescribió.

Artículo 265. Al que por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona sea cual fuere su sexo, se le aplicará prisión de seis a ocho años. Si la persona ofendida fuere impúber, la pena de prisión será de seis a diez años.

Artículo 267. Al que se apodere de una persona, por medio de la violencia física o moral, o del engaño, para satisfacer algún deseo erótico sexual o para casarse, se le aplicará la pena de uno a ocho años de prisión.

Artículo 268. Se impondrá también la pena del artículo anterior, aunque el raptor no emplée la violencia ni el engaño, y consienta en el rapto la persona, si ésta fuere menor de dieciséis años.

Artículo 269. Por el solo hecho de no haber cumplido dieciséis años la persona raptada que voluntariamente siga a su raptor, se presume que éste empleó el engaño.

Artículo 281. Se impondrá de uno a cinco años de prisión:

I. Al que viole un túmulo, un sepulcro, una sepultura o féretro, y

II. Al que profane un cadáver o restos humanos con actos de vilipendio, mutilación, brutalidad o necrofilia. Si los actos de necrofilia consisten en la realización del coito, la pena de prisión será de cuatro a ocho años.

Artículo 289....

Las lesiones a las que se refiere la primera parte del párrafo anterior se perseguirán por querella.

Artículo 295. Al que ejerciendo la patria potestad o la tutela infiera lesiones a los menores o pupilos bajo su guarda, el juez podrá imponerle, además de la pena correspondiente a las lesiones, suspensión o privación en el ejercicio de aquellos derechos.

Artículo 366. Se impondrá pena de seis a cuarenta años de prisión y de doscientos a quinientos días multa, cuando la privación ilegal de la liberta tenga el carácter de plagio o secuestro en alguna de las formas siguientes:

I. a VI. .. ..

Si espontáneamente se pone en libertad a la persona antes de tres días y sin causar ningún perjuicio, sólo se aplicará la sanción correspondiente a la privación ilegal de la libertad de acuerdo con el Artículo 364.

Artículo 381. Además de la pena que le corresponda, conforme a los Artículos 370 y 371, se aplicarán al delincuente de tres días a tres años de prisión, en los casos siguientes:

I. a VI. ..

VII. Cuando se cometa estando la víctima en un vehículo particular o de transporte público;

VIII. Cuando se cometa aprovechando las condiciones de confusión que se produzcan por catástrofe o desorden público;

IX. Cuando se cometa por una o varias personas armadas, o que utilicen o porten otros objetos peligrosos;

X. Cuando se cometa en contra de una oficina bancaria, recaudatoria u otra en que se conserven caudales, contra personas que las custodien o transporten aquéllos.

Artículo 381 bis. Sin perjuicio de las sanciones que de acuerdo con los Artículos 370 y 371 deben imponerse, se aplicarán de tres días a diez años de prisión al que robe en edificios, viviendas, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación, comprendiéndose en esta denominación no sólo los que están fijos en la tierra, sino también los móviles, sea cual fuere la materia de que estén construidos. En los mismos términos se sancionará al que se apodere de cualquier vehículo estacionado en la vía pública o en lugar destinado a su guarda o reparación o al que se apodere en campo abierto o paraje solitario de una o más cabezas de ganado mayor o de sus crías. Cuando el apoderamiento se realice sobre una o más cabezas de ganado menor, además de lo dispuesto en los Artículos 370 y 371, se impondrán hasta las dos terceras partes de la pena comprendida en este artículo.

Artículo 387. Las mismas penas señaladas en el artículo anterior, se impondrán:

I. a XX. ..

XXI. Al que libre un cheque contra una cuenta bancaria, que sea rechazado por la institución o sociedad nacional de crédito correspondiente, en los términos de la legislación aplicable, por no tener el librador cuenta en la institución o sociedad respectiva o por carecer éste de fondos suficientes para el pago. La certificación relativa a la inexistencia de la cuenta o a la falta de fondos suficientes para el pago, deberá realizarse exclusivamente por personal específicamente autorizado para tal efecto por la institución o sociedad nacional de crédito de que se trate.

No se procederá contra el agente cuando el libramiento no hubiese tenido como fin el procurarse ilícitamente una cosa u obtener un lucro indebido.

Las instituciones, sociedades nacionales y Organizaciones Auxiliares de Crédito, las de Fianzas y las de Seguros, así como los organismos Oficiales y Descentralizados, autorizados legalmente para operar con inmuebles, quedan exceptuados de la obligación de constituir el depósito a que se refiere la fracción XIX.

Artículo 388. Al que por cualquier motivo teniendo a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos, con ánimo de lucro perjudique al titular de éstos, alterando las cuentas o condiciones de los contratos, haciendo aparecer operaciones o gastos inexistentes o exagerando los reales, ocultando o reteniendo valores o empleándolos indebidamente, se le impondrán las penas previstas para el delito de fraude.

Artículo 390. Al que sin derecho obligue a otro a hacer, tolerar o dejar de hacer algo, obteniendo un lucro para sí o para otro y causando un perjuicio patrimonial, se le aplicarán las penas previstas para el delito de robo. Artículo Segundo. Se adicionan los Artículos 50 bis, 59 bis, 64 bis, 118 bis, 276 bis, 336 bis, 366 bis y 399 bis al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, en los siguientes términos:

Artículo 50 bis. Cuando la sentencia determine restricción de libertad o derechos, o suspensión

condicional de la ejecución de la sentencia, el juez dispondrá la vigilancia de la autoridad sobre el sentenciado, que tendrá la misma duración que la correspondiente a la sanción impuesta.

La vigilancia consistirá en ejercer sobre el sentenciado observación y orientación de su conducta por personal especializado dependiente de la autoridad ejecutora, para la readaptación social del reo y la protección de la comunidad.

Artículo 59 bis. Cuando el derecho se realice por error o ignorancia invencible sobre la existencia de la Ley Penal o del alcance de ésta, en virtud del extremo atraso cultural y el aislamiento social del sujeto,, se le podrá imponer hasta la cuarta parte de la pena correspondiente al delito de que se trate o tratamiento en libertad, según la naturaleza del caso.

Artículo 64 bis. En el caso previsto por la fracción VIII del Artículo 13, se impondrá como pena hasta las tres cuartas partes de la correspondiente al delito de que se trate y de acuerdo con la modalidad respectiva, en su caso.

Artículo 118 bis. Cuando el inimputable sujeto a una medida de tratamiento se encontrare prófugo y posteriormente fuera detenido, la ejecución de la medida de tratamiento se considerará extinguida si se acredita que las condiciones personales del sujeto no corresponden ya a las que hubieran dado origen a su imposición.

Artículo 276 bis. Cuando a consecuencia de la comisión de alguno de los delitos previstos en este Título resulten hijos, la reparación del daño comprenderá el pago de alimentos para éstos y para la madre en los términos que fija la legislación civil para los casos de divorcio.

Artículo 336 bis. Al que intencionalmente se coloque en el estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá pena de prisión de seis meses a tres años. El juez resolverá la aplicación del producto del trabajo que realice el agente, a la satisfacción de las obligaciones alimentarias de esté.

Artículo 366 bis. Al que con el consentimiento de un ascendiente que ejerza la patria potestad o de quien tenga a su cargo la custodia de un menor, aunque ésta no haya sido declarada, ilegítimamente lo entregue a un tercero para sus custodia definitiva, a cambio de un beneficio económico, se le aplicará de prisión de dos a nueve años y de doscientos a quinientos días multa.

La misma pena a que se refiere el párrafo anterior se aplicará a los que otorguen el consentimiento a que alude este numeral y al tercero que reciban al menor.

Si la entrega definitiva del menor se hace sin la finalidad de obtener un beneficio económico, la pena aplicable al que lo entregara será de uno a tres años de prisión.

Si se acredita que quién recibió al menor lo hizo para incorporarlo a su núcleo familiar y otorgarle los beneficios propios de tal incorporación, la pena se reducirá hasta la cuarta parte de la prevista en el párrafo anterior.

Cuando en la comisión del delito no exista el consentimiento a que se refiere el párrafo inicial, la pena se aumentará hasta el doble de la prevista en aquél.

Además de las sanciones señaladas, se privará de los derechos de patria potestad, tutela o custodia, en su caso a quienes teniendo el ejercicio de éstos, cometan el delito al que se refiere el presente artículo.

Artículo 399 bis. Los delitos previstos en este Título se perseguirán por querella de la parte ofendida cuando sean cometidos por un descendiente, cónyuge, parientes por consanguinidad hasta el segundo grado, concubina o concubinario, adoptante o adoptado y parientes por afinidad asimismo hasta el segundo grado. Igualmente se requerirá querella para la persecución de terceros que hubiesen incurrido en la ejecución del delito con los sujetos a que se refiere el párrafo anterior. Si se cometiere algún otro hecho que por sí solo constituya un delito, se aplicará la sanción que para este señala la ley.

Los delitos de abuso de confianza y daño en propiedad ajena siempre se perseguirán a petición de la parte ofendida.

Artículo Tercero. Se adiciona en el libro Primero los Capítulos XI al Título Segundo, VII al Título Quinto y los Capítulos II al Título Décimo Primero, V al Título Décimo Quinto y III bis al Título Vigésimo Segundo, en el Libro Segundo, del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia el Fuero Federal, para quedar como sigue:

LIBRO PRIMERO

TITULO SEGUNDO

CAPITULO XI

Vigilancia de la Autoridad

Artículo 50 bis. ...

TITULO QUINTO

CAPITULO VII

Extinción de las Medidas de Tratamiento de Inimputables

Artículo 118 bis. ...

LIBRO SEGUNDO

TITULO DÉCIMO PRIMERO

Delitos Cometidos Contra la Administración de Justicia

CAPITULO I

Delitos Cometidos por los Servidores Públicos

Artículo 225. ...

CAPITULO II

Ejercicio Indebido del Propio Derecho

Artículos 226 y 227. ...

TITULO DÉCIMO QUINTO

CAPITULO V

Disposiciones Generales

Artículo 276 bis. ...

TITULO VIGÉSIMO SEGUNDO

CAPITULO III BIS

Extorsión

Artículo 390. ...

Artículo Cuarto. Se modifican las denominaciones, en el Libro Primero, del Capítulo V del Título primero; de los Capítulos III y Vl, del Título Segundo; de los Capítulos II, IV y V, del Título Primero; y de los Capítulos III y IV del Título Quinto, y del Libro Segundo las del Capítulo III, del Título Octavo, y del Capítulo I , de los Título Décimo Segundo, del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federa, para quedar como sigue:

LIBRO PRIMERO

TITULO PRIMERO

CAPITULO V

Concurso de Delitos

TITULO SEGUNDO

CAPITULO III

Tratamiento en Libertad, Semiliberación y Trabajo en Favor de la Comunidad

CAPITULO VI

Decomiso y Pérdida de Instrumentos y Objetos Relacionados con el Delito

TITULO TERCERO

CAPITULO II

Aplicación de Sanciones a los delitos Imprudenciales y Preterintencionales

CAPITULO IV

Aplicaciones de Sanciones en Caso de Concursos, Delito Continuado Complicidad Correspectiva y Reincidencia

CAPITULO V

Tratamiento de Inimputables en Internamiento o en Libertad

TITULO QUINTO

CAPITULO III

Perdón del Ofendido o Legitimado para Otorgarlo

CAPITULO IV

Reconocimiento de Inocencia e Indulto

LIBRO SEGUNDO

TITULO OCTAVO

CAPITULO III

Trata de Personas y Lenocinio

TITULO DÉCIMO SEGUNDO

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo Quinto. Se derogan los Artículos 58, 264, 294,337, 378 y 385 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República de Fuero Federal.

Artículo Sexto. Se deroga el párrafo segundo del Artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de crédito.

TRANSITORIOS.

Artículo Primero, El presente Decreto entrará en vigor a las 90 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Respecto a las personas que se encuentren procesadas o sentenciadas el día que entre en vigor el presente Decreto, se estará a lo dispuesto en el Artículo 56 del propio Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

Artículo Tercero. Para la imposición de multas bajo el sistema de días multa a que se refiere al artículo 29 del Código Penal, reformado en los términos del presente decreto, el juez se ajustará a las siguientes reglas:

I. Cuando se imponga multa en pesos, la conversión respectiva se hará tomando en cuenta el máximo de la multa fijada por la ley, con las correspondientes que a continuación se indican: cuando el máximo sea de quinientos pesos, por un día multa; si excede de esta cantidad, pero no de diez mil pesos, entre dos y veinte días multa; si es superior a diez mil pesos, pero no pasa de cien mil, de veintiuno a doscientos días multa; y si excede de cien mil pesos, entre doscientos uno y quinientos días multa.

II. Cuando se establezca multa sobre la base de días de salario mínimo, se convertirá a razón de un día de salario por un día multa.

Artículo Cuarto. En lo que respecta al régimen aplicable a los inimputables a que alude el Artículo 15 fracción II del Código Penal, reformado en los términos del presente decreto, se estará a lo dispuesto para enfermos mentales, en el código Federal de Procedimientos Penales, el mismo régimen que se aplicará para las infracciones del Fuero Común.

Artículo Quinto. Las medidas de vigilancia de la autoridad y en cumplimiento de los substitutivos de la prisión a que alude el código Penal, reformado en los términos del presente decreto, le competerá a la dependencia del Ejecutivo Federal, encargada de la ejecución de sanciones.

Artículo Sexto. Para los efectos del reconocimiento de la inocencia del sujeto a que alude el Artículo 96 del Código Penal, reformado en los términos del presente decreto, se estará a lo dispuesto para el indulto necesario, tanto en el Código Federal de Procedimientos Penales, como en el Código de procedimientos penales para el Distrito Federal, según corresponda.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México D.F., a 28 de diciembre de 1983. - Comisión de Justicia: Mariano Piña Olaya. - Leopoldino Ortiz Santos. - Servio Tulio Acuña. - Francisco Alvarez de la Fuente. - Heriberto Batres García. - Carlos Brito Gómez. - Alvaro Brito Alonso. - José Luis Caballero Cárdenas. - Pablo Castillón Alvarez.- Armando Corona Boza. - Irma Cué de Duarte. - Guillermo Fragoso Martínez. - José Luis García García. - Eleazar García Rodríguez. - Felipe Gutiérrez Zorrilla. - Jesús Salvador Larios Ibarra. - Raúl Lemus García. - Juan Rodolfo López Monroy. - Miguel Angel Martínez Cruz. - Crescencio Morales Orozco.- Ignacio Olvera Quintero. - Manuel Osante López. - Guillermo Pacheco Pulido.- Eulalio Ramos Valladolid. - Rodolfo Rea Avila. - Salvador Rocha Díaz. - Alberto Salgado Salgado. - Pedro Salinas Guzmán. - Daniel Angel Sánchez Pérez. - Juan Manuel Terrazas Sánchez. - Amador Toca Cangas. - Efraín Trujeque Martínez.- Alvaro Uribe Salas. - Ma. Antonia Vázquez Segura. - César H. Vieyra Salgado".

La C. Presidenta: En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y está distribuido entre los señores diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

El C. secretario Enrique León Martínez: -Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo ... Se dispensa la segunda lectura al dictamen.

La C. Presidenta: - En consecuencia, está a discusión en lo general el dictamen.

Se abre el registro de oradores...

No habiendo quien haga uso de la palabra, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

El C. José González Torres: - Pido la palabra para hablar de los Artículos 16, 255, 377 y 378.

La C. Presidenta: - Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general, y en lo particular de los artículos no impugnados, en un solo acto.

El C. secretario Enrique León Martínez: - Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general, y en lo particular de los artículos no impugnados, en un solo acto.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Señora Presidenta, se emitieron 336 votos en pro y 10 en contra.

La C. Presidenta:- Aprobado en lo general, y en lo particular los artículos no impugnados, por 336 votos.

Esta presidencia informa que han sido reservados para su discusión los Artículos 16, 225, 377 y 378.

Se abre el registro de oradores para la discusión del Artículo 16.

(Registro de Oradores.)

Esta Presidencia informa que se ha inscrito para hablar en contra del Artículo 16 el señor diputado José González Torres, del Partido Acción Nacional.

Y para hablar en pro del mismo, por parte de la Comisión, el diputado José Luis Caballero.

Tiene la palabra el señor diputado José González Torres.

El C. José González Torres:- Señora Presidenta; Señoras y señores diputados. Procedente del Ejecutivo, como casi todas las iniciativas de Ley, nos llega ahora el proyecto de reformas al Código Penal para el Distrito y Territorios Federales inspirado en buenos propósitos, y por eso los diputados de Acción Nacional lo aprobamos en lo general, pero con una característica de carácter general que es lo que yo quiero destacar ante ustedes y por lo que voy a impugnar los artículo que ya he dicho.

Quiero rogar la señora Presidenta me permita tratar de una sola vez todos los artículos que separé: 16, 225, 377 y 378.

La C. Presidenta:- Consulta a la Secretaría la Asamblea si se acepta la proposición del diputado González Torres para tratar de una sola intervención los Artículos 16, 225, 377 y 378.

La C. secretaria Xóchitl Elena Llarena de Guillén:- Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se autoriza al diputado José González Torres tratar en una sola intervención los Artículos que él separó.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.. Aceptado, ciudadana Presidenta.

La C. Presidenta:- Continúe el orador.

El C. José González Torres:- Voy a proceder por orden de importancia y no por el número que les corresponde, por la obvia razón de que si se me agotara el tiempo quedarán pendientes los de menos importancia y no los demás.

Por tanto, voy a empezar por el 225. Antes quiero hacer algunas observaciones de carácter general, la primera es que no voy a pedir que se voten las proposiciones que voy a presentar, porque sin ser profeta preveo el resultado. Simplemente voy a suplicar al presidente de la Comisión de Justicia, el estimable y estimado diputado Piña Olaya, que espero se encuentre por aquí, que si le parecen razonables retire dichos artículos del proyecto, con objeto de que se estudien con mayor detenimiento y se presenten posteriormente, aunque, claro, sería para el próximo periodo de sesiones. La segunda observación es que el conjunto de reformas tienden a agravar la penalidad, todas. Lo que en sí mismo no me espanta, pues creo que el hombre, aunque racional por su connatural malicia, no le bastan las razones para portarse bien, digamos, socialmente, sino que necesita la advertencia de sanciones, y ni así, ya lo ven ustedes.

Por eso, personalmente soy partidario, inclusive del restablecimiento de la pena de muerte para los casos extremos previstos en el Artículo 22 tercer párrafo de la Constitución General de la República. Sin embargo, en el caso se ha extendido la sanción a conductas, ciertamente reprobables, pero con falta de equidad, con suma dureza, y en cambio se han dejado relativamente como están, con penalidad relativamente leve los delitos que tiene en jaque la seguridad pública de las personas, como toda la gama de los asaltos.

Por otra parte, señores diputados, sigo creyendo que el problema de México no es falta de leyes, que en general son buenas. En Acción Nacional objetamos algunos artículos de la Constitución y artículos particulares de otros ordenamientos jurídicos; pero, en general, el sistema jurídico mexicano es bueno. Lo que falta en México es aplicación de las mismas leyes.

En México , las leyes no se cumplen. Estamos habituados nosotros a burlar todas nuestras leyes, tanto electorales como las de responsabilidad de funcionarios, como las constitucionales en general, como las penales.

Por tanto, a mi entender, lo más importante es que el Poder Ejecutivo no frene al Judicial y que éste no se doblegue ante aquél.

Concretando, me referiré en primer lugar al Artículo 225, que a mi entender, como ya les

decía, es la reforma principal. El texto vigente dice sistemáticamente, si ustedes pudieran seguirlo en sus leyes, y lo que se refiere al Proyecto, en el ejemplar que nos dieron, creo que aventajaríamos mucho. El texto vigente dice: "Se impondrá suspensión de un mes a un año, destitución o multa,- fíjense, no cárcel - a los funcionarios, empleados o auxiliares de la administración de justicia que cometa alguno de los siguientes delitos...",- voy a decir nomás la ausencia-. Conocer de negocios, si tienen impedimento legal, o abstenerse como si carecen de tal impedimento. Segundo, desempeñar otro empleo oficial. Tercero, litigar por sí o por interpósita persona. Cuarto, dirigir o aconsejar a las personas que ante ellos litiguen. Quinto, no cumplir una disposición legalmente se les comunique por su superior.

Sexto, dictar o emitir una resolución o un acto de trámite violando algún precepto terminante de la ley o contrario a las actuaciones de un juicio o al veredicto de un jurado, siempre que se obre por motivos inmorales no por simple error de opinión, Séptimo, ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebida. Octavo, retardar entorpecer maliciosamente o por negligencia la administración de justicia, y Noveno, tratar en el ejercicio de su cargo con ofensa, desprecio o deshonestidad a las personas que asistan a su tribunal y oficina.

Fíjense, señores diputados, las nueve conductas justificadas en este artículo, que califica delitos, ciertamente, y lo son, pero se castiga con pena moderada: suspensión, destitución, multa. A este artículo ya le hacían los juristas y los litigantes algunas críticas. La primera, que tipifica conductas normales, o si acaso faltas leves, como delitos. Por ejemplo, abstenerse de conocer un negocio sin impedimento: la fracción primera, o aconsejar a quienes ante ellos litiguen: fracción IV, pues a menudo, no sólo a veces, a menudo, el juez se excusa porque uno de los litigantes deliberadamente le hace la vida pesada, y con tal habilidad que el juez no sabe como sancionarlo. Y a veces aconseja a un ciudadano ignorante y desvalido que va a pedirle justicia y no sabe como hacerlo, sin obtener beneficio alguno.

La segunda crítica que ya se le hiciera: que dictara una sentencia injusta por motivos inmorales, se sancionará, en este caso, con suavidad, que sería a lo sumo la destitución, cuando aquí sí debería proceder la pena corporal.

Pero el Artículo 225 vigente, en general, parece bien, aunque desgraciadamente no se aplique. Volvemos al problema de la falta de la aplicación de las leyes en México.

El Artículo 226 tipifica otras dos conductas: dictar sentencias injustas por motivos inmorales o con daños a personas o al interés social; y segundo, aprovechar el poder para poder satisfacer indebidamente el interés propio: y esto sí los castiga con pena corporal el Código vigente: prisión de 2 meses a 10 años.

Ahora, vamos al proyecto que se nos propone para sustituir esas disposiciones legales. En primer lugar, el proyecto alarga la lista, de 11 fracciones como ven, salen a 26, de manera que ya el solo número, más del doble, indica que se ha alargado mucho el concepto de delito en esta materia. Y luego a todos ellos los sanciona con cárcel, más o menos, pero a todos con cárcel.

La parte final del artículo dice: A quien cometa los delitos previstos en la fracciones tal, tal y tal - ahí menciona una serie de éstas - de uno a seis años de prisión y de cien a trescientos días multa; y a quien cometa los delitos previstos en la fracciones tal, tal y tal - las restantes - , se le impondrá penas de prisión de dos a ocho años y de doscientos a cuatrocientos días de multa.

Ahora bien, señores diputados, yo quiero que ustedes lean - creo que basta una sola lectura - muchas de estas fracciones, y espero que estén de acuerdo conmigo en que la pena resulta desproporcionada. Insisto, todo lo que tipifique el proyecto del Artículo 225, son conductas malas, son conductas que deben castigarse; Dios me libre pensar en justificar cualquiera de ellas, no, si todas son delitos, todas son faltas; pero objeto el monto de la pena y la calidad de la pena que se les impone.

Yo les pregunto, señores diputados: Fracción Primera, abstenerse de conocer sin tener impedimento legal para ello, ¿multa de un promedio de cuatro años de cárcel a un juez?; a mí me parece que no.

Segunda: Desempeñar otro empleo o cargo particular. Está mal hecho, pero ¿cuatro años de prisión al juez que hiciere esto?

Tercera: Litigar por sí o por interpósita persona; el proyecto no distingue si se litiga en su propio tribunal o en otro. Entonces parece aplicarse cuando se litiga en otro tribunal. Digo lo mismo, está mal hecho, pero; ¿cuatro años de cárcel para un juez que lleve un asunto en otro tribunal, en donde él no ejercita la autoridad?

Dirigir o aconsejar a las personas que ante ellos litiguen, no cumplir una disposición que legalmente se les comunique por su superior competente. ¿Cuatro años de cárcel por una desobediencia?

Ahora la sexta, fíjense, ésta yo creo que es de las más notorias: Omitir -si tienen el

proyecto: Quinto renglón - omitir dictar una resolución de trámite dentro de los términos dispuestos por la ley, la ley habla de que normalmente los escritos deben acordarse dentro del tercer día de trámite; yo pido una copia certificada a un juez, no me lo acuerda dentro del tercer día, ha delinquido el juez y yo lo podría acusar penalmente. A mí me perece que eso es excesivo. Repito, está mal hecho, aunque sea una simple copia certificada debería acordar dentro de los términos establecidos por la ley; pero que no lo haga y aplicarle una pena de prisión y relativamente fuerte, yo creo que no es justo.

Fracción Octava: Retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia la administración de justicia. ¿Retardar o entorpecer por negligencia, cuando el mexicano es tan negligente, tan displicente, delito que pueda tener una pena más o menos de cuatro años de prisión?

Después viene una serie de fracciones que se refieren todas al proceso penal. Yo reconozco que el proceso penal es especialmente delicado porque va de por medio la libertad de los ciudadanos. Por tanto, las faltas que se comenta en un proceso penal son evidentemente más graves que las que se cometan en un proceso civil, porque en el proceso civil de ordinario se juegan intereses económicos, de ordinario, no siempre; en cambio, en el proceso penal siempre se juegan la libertad y el honor de las personas, y quizá sea más importante el honor que la propia libertad.

Por tanto, de acuerdo en que en esas fracciones hubiera una sanción mayor; pero, de todas maneras, en la inmensa mayoría de ellas yo creo que resultaría muy estricto para el juez el que por la tardanza de horas o de algunos días pudiera incurrir en una responsabilidad que ameritar un promedio de cuatro años de prisión.

Otras fracciones: La veintitrés, admitir o nombrar un depositario sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes. Yo creo que se presta también esto a mucha acusaciones en contra de los jueces. Un requisito es la protesta de desempeñar fielmente el cargo; cuántas veces en los juzgados se olvida eso, y por mala fe se olvidó declararlo así; el secretario nos revisó bien la razón que asentó el abogado, el interesado; el juez tampoco pudo revisar aquello, allá quedó asentado en el expediente que se había aceptado un cargo de esa naturaleza sin haber cumplido los requisitos legales.

El último ejemplo que les quiero poner, la Fracción Veinticinco: nombrar síndico interventor en un conjunto o quiebra a una persona que tenga con el funcionario,relación de estrecha amistad. Repito, mal que nombre a sus amigos, aunque a veces dicen los jueces: "Yo tengo que nombrar a los de mi confianza, yo en asuntos tan delicados no puedo nombrar a una persona desconocida, tengo que preferir -dentro de las listas que le dan - a los que me merezcan mayor confianza".

En suma, señores diputados, no quiero alargarme; creo haber expuesto ante ustedes la razón de fondo por la que yo impugno el proyecto de reforma a este artículo del Código Penal: es demasiado severo. Yo considero que la mayoría de los jueces competentes se negarían a aceptar estos cargos por estar expuestos a constantes acusaciones penales.

Yo creo que el problema de México, o la solución a este problema en México, es la revisión de todo el sistema judicial, especialmente el del Fuero Común para el Distrito Federal, que es lo que tratamos nosotros, porque, por una parte, en le momento actual no se aplican esas responsabilidades. Tengo, señores diputados, 38 años de litigar; casi a diario veo el Boletín Judicial. En él se publican los puntos resolutos de las sentencias de quejas que presentaron los litigantes contra jueces y secretarios. Que yo sepa, en 38 años se me habrá escapado alguna, que yo sepa, ni una sola vez se ha declarado procedente una queja: Pudiera haber una que otra, pero debe ser muy rara, porque es el comentario de todos los litigantes: nunca procede una queja. Entonces lo que hace falta es eso, aplicar la legislación que ya está vigente, que no es tan dura.

Por otra parte, yo también quiero hacer aquí una defensa a los jueces. En esos años de litigio, yo considero que he sido víctima de injusticias; a lo mejor tenía razón el juez, pero, en fin, subjetivamente creo haber sido víctima de injusticias. Entonces, si se cometen injusticias, no todas las decisiones judiciales son injusticias. Hay jueces incapaces, torpes; hay jueces flojos, hay jueces, pues, venales. Bueno, pero también hay jueces muy dedicados, que están en el juzgado todo el tiempo y que están trabajando; hay jueces que son honrados, los hay; hay jueces que son competentes, que saben mucho de derecho, y que a veces dice uno; "caray, este señor debería estar más arriba". Luego pasan los años y él sigue de juez por ahí.

Entonces, hay de todo, hay de todo. Entonces, la solución estría en que se aplicaran las disposiciones vigentes y que se estableciera carrera judicial.

Ciertamente uno de los derechos que más contribuyen a la mala administración de justicia en México es el que los jueces estén a disposición del Ejecutivo. Cada seis años los tienen que confirmar. Entonces, ellos están pendientes de quedar bien para que los confirmen. Si hubiera la inamovilidad, si ellos tuvieran la

garantía de que continuarían en el puesto si lo desempeñan honradamente, si no incurren en cualquier de estas faltas que se mencionan aquí, ellos por sí mismos se comportarían a la altura de las exigencias legales, y la ciudadanía mexicana tendria una justicia más pronta y expedita.

Eso supone para los jueces una suficiencia económica, un gran respeto a su independencia de criterio, para que no estén a merced de sus superiores y siempre temiendo que en cualquier momento o les pidan la renuncia o al llegar el término de los seis años, simplemente no lo ratifiquen.

Ahora, sobre el Artículo 16, más brevemente todavía, señores diputados: El Artículo 16 se refiere al excluyente de legítima defensa. En las razones que da el Ejecutivo para proponer una reforma, que son muy buenas, es la de proteger la seguridad de los ciudadanos y ayudar a que el ciudadano se defienda. Allá, cuando hace muchos años a mi me enseñaba mis maestro de Derecho Penal este punto de legítima defensa, decían que es una especie de delegación de facultades del Estado al propio ciudadano, en virtud de que el Estado no pueda estar presente en todos los rincones de la República y en todos los momentos del día. Hay una especie de delegación.

Pues bien, el Ejecutivo dice que actualmente se pide como requisito la nocturnidad, o sea que los hechos ocurran de noche, y que hay que suprimirlo. Y está muy bien esa supresión, y de acuerdo con ella; pero el proyecto incluye todavía -acerca del Artículo 16- un punto que yo quisiera que se modificara; dice: Al que se exceda en los casos de legítima defensa, estado de necesidad, etcétera, será penando como delincuente por imprudencia.

Yo también considero que aunque está en el código vigente, pero como ahora se propone otra vez, yo aprovecho la oportunidad para discutirlo. Pensamos, señores diputados, nosotros estamos tranquilamente en nuestro hogar con nuestra familia; llega un asaltante o un grupo de asaltantes; nos defendemos como podemos si somos víctimas de una doble deficiencia: por una lado, la sorpresa y por otro la falta de armas. Yo no tengo armas en mi casa, señores diputados, y yo les aseguro que el 95% de los mexicanos carecen de armas en su casa. El ciudadano se defiende como puede; en ese momento no va a discernir cual es el límite de la legítima defensa y dónde empieza el exceso en la legítima defensa.

Eso es muy fácil que lo veamos nosotros en este momento que discutimos tranquilamente dentro de este recinto o que lo vea el juez, también en su escritorio; pero en el momento de los hechos es muy difícil que se pudo pensar en la proporción, en la oportunidad. Repito, el ciudadano atacado, agredido, la víctima, se defiende como puede. Y si en ese momento se excede, ¡caray!, le aplican la sanción por imprudencia. Yo creo que no está bien.

Por otra parte, yo les doy una base, tomada del mismo proyecto: en el Artículo 60 del proyecto que discutimos se habla que los delitos imprudenciales se sancionarán con tal o cual prisión; pero luego viene la Fracción Sexta: "en caso de preterintención", o sea, definida por el mismo proyecto en otro artículo, o sea, cuando el resultado fue mayor del previsto y querido por el actor del hecho, cuando se obtuvo más de lo que se pensaba "...podrá reducirse la pena hasta una cuarta parte", hasta una cuarta parte, "del aplicable si el delito fuera internacional". Fíjense. A mí me parece la hipótesis más grave.

Primero, aquí es un delito intencional; el error, porque quiso hasta cierto límite se fue más. En la legítima defensa la conducta no es delictuosa: me estoy defendiendo, se pasó, yo no pensé nada; aquí no hubo preterintención, yo traté de repeler aquella agresión, de expulsar al asaltante, de salir ileso yo del mejor modo posible. Y entonces la aplicación entera. A mí me parece que es una evidente falta de equidad aquí.

Por lo menos, pido yo que en el caso de la legítima defensa. Artículo 16, remita el proyecto a la parte final del Artículo 60. Que menos en este momento en que la seguridad de los ciudadanos está en constante peligro, nosotros mismos, a pesar del fuero y a pesar de todo, podemos ser víctimas en cualquier momento, y qué van a saber los asaltantes, al menos en el común de los casos, que se trata de un diputado, de un senador o de cualquier otro alto funcionario de la República.

Por último, por lo que ve a los Artículos 377 y 378, y me va a perdonar la señora presidenta y la Asamblea que olvidé mencionar el 385, y si no se opone la señora presidenta ni ustedes, lo voy a incluir también. Pero el razonamiento es intrínsecamente el mismo y es muy breve: El Artículo 377 del Código vigente se refiere a robo entre padres e hijos: "El robo cometido por un ascendiente contra un descendiente o por éste contra aquél, no produce responsabilidad penal contra dicha personas". Y el 388, porque, repito, el principio es el mismo, dice: "El robo cometido por un cónyuge contra otro, por un suegro contra yerno o nuera, por estos contra aquél, por padrastro contra hijastros o viceversa, o por un hermano contra hermano, produce responsabilidad penal, pero sólo se castigará a petición del agraviado", o sea, por querella necesaria. Yo creo que esto está bien.

Si acaso, establecer penalidad, en vista de cómo se han modificado actualmente las relaciones en el caso de robo entre padre e hijos, y que estuviera, también como en el caso de los otros parientes, estuviera sujeto a querella necesaria. Pero al suprimirse, al derogarse esos artículo en el proyecto, entonces resulta que éstos van a ser perseguidos de oficios. Y yo creo que perseguir de oficio delitos que afectan la intimidad del núcleo familiar, es también una falta de respeto de la legislación a ese núcleo familiar.

Se va a fomentar mediante esto la injerencia del Ministerio Público, del poder punitivo del Estado en la intimidad de la familia cuando los interesados no quieren que se castigue.

Un hermano puede haber sido robado por su hermano, pero pude decir: "Hombre, vale más la sangre que el objeto robado". En fin, en aras de la tranquilidad y la cordialidad, que al fin y al cabo la sangre tiene sus fueros y más o menos pronto sale por ellos, si él no lo pide, ¿qué necesidad hay de que aquello se persiga? Entonces, yo lo que pido es que no se persiga de oficio los delitos que se comentan en este caso.

Y por igualdad de razón, el 385 que se refiere al abuso de confianza. El 385 vigente establece que los delitos de abuso de confianza sólo se persiguen a petición de la parte ofendida, al suprimirse, se va a perseguir el oficio. Y yo doy la misma razón, en le caso de abuso de confianza va de por medio la amistad; un amigo podrá ser víctimado de otro amigo suyo, pero podrá decir lo mismo: "la amistad es lo que más vale en la vida, la amistad es el más grande de los amores por que es el más libre; el amor paterno, el filial, son obligatorios; el padre tiene que amar al hijo y el hijo al padre; en cambio la amistad es el amor más libre que existe en las relaciones humanas, y por eso es respetable y debe ser tan respetado".

Y yo creo que constituye un respeto a ese valor humano de la amistad, el que en este caso, si las personas víctimas de ese delito de abuso de confianza no lo pide, el Estado no intervenga. Por eso solicito, pues, que tampoco se suprima este artículo.

Ahora, por último, ya no me queda sino una cosa que pudiere parecer un poquito al margen de esto, pero en realidad no lo es tanto; yo quiero, será mi última intervención porque no creo que ni hubiera necesidad de hablar ni para hechos ni en segunda intervención, quiero yo aprovechar para desear a todos ustedes un feliz año; en primer lugar para la señora Presidenta, que nos ha dado un ejemplo que yo creo que deba quedar consignado, de una gran figura y de una gran firmeza en su actuación durante este mes (aplausos); para toda la presidencia; para el señor Presidente de la Gran Comisión y para todos los diputados, independientemente de ideologías y discrepancias (aplausos); deseo que el Año Nuevo sea para todos muy feliz y que sea campo en que puedan realizarse todos sus anhelos.

Yo quiero expresar dos, relacionados con la Cámara, desde luego: que durante los ocho primeros meses del año se estudien y se dictaminen todas las Iniciativas presentadas por partidos de oposición y que no ha sido dictaminadas aún; ojalá fuera un primer año nuevo para la Cámara, y, segundo, que la Comisiones de la Cámara, las Comisiones normales, revisen las leyes vigentes, también durante estos ocho meses, las de su incumbencias, por supuesto, para ver la necesidad de reformas y proveer a ellas, de tal manera que no estemos eternamente esperando que nos lleguen iniciativas de reformas al Código penal, al Código Civil, al Código mercantil, etc., del Ejecutivo; sino que el Poder Legislativo, el Congreso, tome la iniciativa en esta materia, sea él quien estudie, quien estudie la realidad y las necesidades, y sea él mismo quien, en ejercicio de su iniciativa de ley, promueva todas estas reformas.

Espero pues, que la Comisión de Justicia, presidida por el licenciado Piña Olaya, diga si puede aceptar la petición que yo le hago. Muchas gracias. Felicidades. (Aplausos.)

La C. Presidenta:- Le pregunto al señor diputado Daniel Angel Sánchez Pérez, que aportó el Artículo 225, si desea hacer uso de la palabra ahora o hasta que se hable formalmente.

El C. Daniel Angel Sánchez Pérez:- Hasta que se hable formalmente.

La C. Presidenta:- Tiene la palabra el señor diputado José Luis Caballero.

El C. José Luis Caballero Cárdenas:- Señora Presidenta. Sumamente importantes, a no dudarlo, fueron todas y cada una de las observaciones sobre los artículos reservados para impugnación en la Iniciativa de modificaciones, reformas y adiciones al Código Penal para el Distrito Federal en la Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, que hizo el maestro don José González Torres. Seguí con profundo interés el desarrollo de su intervención, siempre brillante, siempre serena y siempre equilibrada, y quisiera ocuparme, en primer lugar, de las que conciernen al Artículo 225, que ciertamente amplía, como él lo ha señalado con toda precisión, los supuestos de los diversos delitos en que habrán de incurrir en la administración

de justicia de los servidores públicos encargados de esa delicadísima tarea.

El maestro González Torres hace referencia a largos años de litigio profesional, donde, me consta, disfrutar de merecido prestigio y de gran respeto, y analizando las modificaciones que la Iniciativa se proponen en torno a este particular, encuentre que son en su mayoría desproporcionadas, injustas y casi draconianas. Cuando el texto del proyecto sometido al análisis, a la deliberación de esta alta soberanía, llegó a mi poder, tuve especial cuidado en hacer un estudio minucioso y exhaustivo de las diversas fracciones que contiene el citado Artículo 225. Quizá algunos de ustedes sepan que durante largos años de mi vida he tenido el honor de servir en el Poder Judicial de la Federación, y con esa óptica me fui deteniendo en cada una de las nuevas disposiciones, y llegué a la conclusión, estrictamente personal apoyada, vuelvo a repetirlo, por largos años de experiencia cotidiana en la impartición de la justicia federal, y debo confesar que no encontré una sola disposición que deba modificarse; por el contrario, creo que hay muchas conductas dignas de represión del Estado: la sociedad reclama en forma tenaz el derecho a una administración de justicia limpia, pronta, debida y expedita, como lo ordena la Constitución General de la República en sus diversos preceptos; y las diversas hipótesis que se han agregado al Artículo 225 del Código Penal recoge el clamor de litigantes y de las partes que han participado en diversas contiendas judiciales, bien se trate del ámbito civil o del delicado y difícil, socialmente difícil, del ámbito penal.

No se ha traído al Artículo 225 nada que no haya sido material de repulsa específica por parte del pueblo, que es el que sufre a los malos jueces, a los malos agentes del Ministerio Público, a los malos policías. Ha sido la consulta popular, ha sido la voz del pueblo la que ha obligado a que estas conductas se incorporen ahora al Código Penal, como dignas de un castigo ejemplar. Dice el maestro González Torres que muchos funcionarios y servidores públicos en la rama de la impartición de justicia, preferirán dedicarse a otras tareas antes que permitir que pese sobre sus cabezas esta peligrosa, esta letal espada de Damocles. Yo estoy de acuerdo con la observación del maestro González Torres, y quienes en el servicio de la administración de justicia, uno de los más sublimes, de los más bellos, de los más delicados, una de las funciones de mayor belleza y de mayor importancia social; este servicio no puede quedar en manos de negligentes, no puede quedar o seguir en manos de aquéllos que son ignorantes y que se niegan sistemáticamente a mejorar, a perfeccionar sus conocimientos, a aumentar su caudal jurídico, a afinar sus criterios. La administración de justicia no debe quedar ni ser depositada en manos indignas.

Por eso, recojo la observación del maestro González Torres en el sentido de que quizá haya muchos juzgadores que prefieran irse a sus casas. En buena hora lo harán, si no se sienten capaces, si no se sienten dignos de estar al frente de esa tarea sublime -vuelvo a calificarla de esta manera - de impartir justicia, de impartir justicia limpia, de impartir justicia justa, equitativa y oportuna, no deben seguir en el Poder Judicial, sea cual fuere su área de especialización o dondequiera que se encuentren ubicados.

Por lo tanto, respondiendo a ese clamor popular, en la iniciativa se contemplan esas nuevas conductas que necesariamente habrán de traducirse en el mejoramiento radical de la función judicial, tal como lo merece este gran pueblo de México. Estoy absolutamente a favor de todas y cada una de las nuevas disposiciones que se agregan al Artículo 225 del Código Penal, y todavía así, como el maestro se ha pronunciado por la reimplantación de la pena de muerte, me atrevería a pronunciarme por agravar las penas de muchas de ellas. El pueblo de México merece se le respete en todos los órdenes. Y en el campo de la justicia a donde están en juego la vida, el honor, los bienes legítimamente adquiridos de los ciudadanos, quien tenga la altísima misión de pronunciar la verdad legal en el caso concreto, debe hacerlo con alta preparación, con alta calificación jurídica, ejerciendo un criterio libre de presiones y de sujeciones, ejerciendo un criterio fundado en una cultura mucho muy superior a la cultura media y, sobre todo, ejerciendo la función judicial con una claridad, con una transparencia, con una honestidad a prueba de cualquier litigante o persona de mala fe. Quien en el Poder Judicial sea capaz de resistir los embates de gente indigna y demuestre, en todos los casos, su honestidad, su capacidad y la sabiduría de sus fallos, no tiene por qué inquietarse frente a estas modificaciones.

Afortunadamente, en el Poder Judicial, tanto del Orden Común como del Fuero Federal, pese a la maledicencia existen en abrumadora mayoría los señores jueces y los funcionarios judiciales que con profunda dignidad y sentido de lo humano, con gran capacidad, con gran talento ejercen esa sagrada función de decir el derecho cuando los ciudadanos claman justicia. En esas condiciones, creo que las objeciones del maestro González Torres no son estrictamente atendibles; le espantan quizá un poco porque aumentan la imposibilidad de enmendar esas conductas indebidas de los juzgadores; pero, vuelvo a repetir una vez más, el

pueblo de México tiene entre sus derechos esenciales, entre sus derechos fundamentales, el de saber que los tribunales de justicia no solamente están prontos y expeditos para impartirla, sino que están ocupados por personas que merecen tener en sus manos la gravedad de ese altísimo cargo.

No comparto tampoco las inquietudes del maestro González Torres por cuanto hace a la sanción que se establece en el Código Penal - Artículo 16- en lo concerniente al exceso en el uso de la legítima defensa. No es precisamente que haya de obligarse a las personas víctimas de un delito a que en el momento de estarse perpetuando tengan la lucidez y la serenidad o el buen estado de ánimo para saber hasta dónde puede llegar su defensa. No es esa, desde luego, la intención del Artículo 16, que por lo demás nada cambia sobre el particular, supuesto que se concreta lisa y llanamente a incorporar dentro de su texto otras figuras de responsabilidad que no habían sido específicamente mencionadas en el precepto que se contempla.

Lo cierto es que en muchas ocasiones la ira que despierta el ataque injusto y sorpresivo de una persona, puede provocar que la víctima no sólo se reduzca a eliminar el ataque, a controlar esa agresión injusta y sin derecho de que es objeto; es posible que la alteración o la prepotencia lo lleven a actuar más allá de donde es estrictamente necesario.

Y es justamente cuando la persona se excede en el uso de su propia fuerza cuando se da la figura del exceso de legítima defensa, y debe ser sometido a una sanción que, incluso en el Código Penal - Artículo 60-, está exactamente igual a como se contempla en la iniciativa. No hay ninguna alteración ni en cuanto a la hipótesis estrictamente criminal o criminosa, ni tampoco hay modificación de ninguna especie en cuanto al monto de las sanciones o a la naturaleza de las que deben proceder cuando una persona se excede en la legítima defensa.

Finalmente, el maestro González Torres dice que no hay ninguna razón para suprimir del Código Penal aquellos preceptos que de una o de otra manera dejan en la esfera de la voluntad particular la decisión de acudir o no a los tribunales en busca del castigo de un delito patrimonial que se ha cometido en ámbito íntimo de la relación familiar o bien en el de la amistad.

Y el maestro González Torres se refiere de manera expresa y directa a todos esos delitos patrimoniales que tienen lugar entre hermanos o que tienen lugar entre padres e hijos y viceversa, o que tienen lugar entre consortes.

Yo quisiera manifestar que en la iniciativa, a la digna consideración de todos ustedes, si bien es cierto que se derogan los artículos a que el maestro González Torres se refiere, esto se hace única y exclusivamente por razones de claridad. Es decir, habiéndose agregado en el Artículo 2o. de la Iniciativa - página 28 - un Artículo bajo el número 399 Bis, es totalmente innecesario que sigan en el Código de los Artículos suprimidos 377 y 378, que se refieren en la ley actual al robo entre hermanos y al robo entre consortes, en general a los delitos patrimoniales cometidos en la esfera de la intimidad familiar, y a donde de una o de otra manera se establecen vínculos de consanguinidad o bien los que derivan de la afinidad.

El Artículo 399 bis que propone la iniciativa como adición, dice lo siguiente: "Los delitos previstos en este Título se perseguirán por querella de la parte ofendida cuando sean cometidos por un ascendiente, descendiente, cónyuge, parientes por consanguinidad hasta el segundo grado, concubina o concubinario, adoptante o adoptado y parientes por afinidad asimismo hasta el segundo grado. Igualmente se requerirá querella para la persecución de terceros que hubiesen incurrido en la ejecución del delito con los sujetos a que se refiere el párrafo anterior. Si se cometiera algún otro hecho que por

sí sólo constituya un delito, se aplicará la sanción que para éste señala la Ley. Los delitos de abuso de confianza y daño en propiedad ajena siempre se perseguirán a petición de la parte ofendida"

Si relacionamos el Artículo 399 bis, a que he dado lectura, con el Título al que el propio artículo se refiere, podremos llegar a la conclusión de que contiene una alusión bien clara, bien precisa, bien directa a los delitos patrimoniales. Y de esta suerte están excluidos de la denuncia esos hechos delictuosos cometidos entre parientes, tal como lo desea el maestro González Torres, a quien seguramente alguna distracción le impidió enterarse de este artículo concreto.

En tales condiciones considero que la objeción que él hace a la supresión de los Artículos 377 y 378 en la Iniciativa, realmente no se ajusta al texto del proyecto que está a la digna consideración de todos y cada uno de ustedes, puesto que esos delitos siguen siendo perseguibles única y exclusivamente a querella de parte, y no están comprendidos, como suponía el maestro González Torres, dentro de los delitos que se persiguen de oficio a través de denuncia.

En tales condiciones, señora Presidenta, considero que los artículos en cuestión debieran ser aprobados en sus términos y por los propios fundamentos de la Iniciativa, si esta honorable Asamblea así tiene a bien decidirlo. Muchas gracias.

La C. Presidenta: -La Presidenta va a hacer la siguiente aclaración: Los Artículos 16 y 225 son para modificación, y los Artículos 377, 378 y 385 se derogan en el Artículo 5o. del dictamen.

Por lo tanto, voy a consultar a ustedes si el Artículo 16 y el Artículo 5o. del dictamen están suficientemente discutidos, dejando el Artículo 225 para su votación posterior.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si el Artículo 16 de la Ley y el Artículo 5o. del dictamen están suficientemente discutidos...

Tiene la palabra el señor diputado Mariano Piña Olaya.

El C. Mariano Piña Olaya: - Señora Presidenta; respetados colegas: Agradezco al señor diputado González Torres la petición que en lo personal me hizo para efecto de que sus proposiciones motivaran que los preceptos a debate fueran retirados del dictamen.

Como él bien sabe yo en lo personal, aunque presida esta comisión legislativa, no tengo la facultad de retirarlos. Sin embargo, señor diputado González Torres, recogiendo sus inquietudes le quiero preguntar si estaría usted de acuerdo en que yo solicitara a la señora Presidenta que su proposición fuera turnada a la Comisión de Justicia para que con ella, durante el receso, iniciemos nuestro trabajo en la forma en que usted muy atinadamente se ha servido sugerir.

El C. José González Torres (desde su curul): -Por supuesto que sí, y aprovecho la oportunidad para reconocer que tuvo razón el diputado Caballero al rebatirme respecto a los preceptos. Mi petición sería sólo sobre el 16 y el 225.

El C. Mariano Piña Olaya: -Muchas gracias señor diputado. (Aplausos). En consecuencia, señora Presidenta, respetuosamente solicito a usted se sirva acordar que la proposición que se sirvió formular el señor diputado González Torres se turne a la Comisión de Justicia para los efectos que yo aquí he enunciado. Muchas gracias.

La C. Presidenta: -Túrnese la proposición del diputado González Torres a la Comisión de Justicia.

Ya están suficientemente discutidos los artículos y se van a pasar a votación; pero antes de eso, acabamos de turnar la proposición, es decir que se estudie el año que entra en el receso estos artículos.

Así es que por favor proceda la Secretaría a recoger la votación, en un solo acto, de los Artículos 16 de la Ley y 5o. del dictamen.

El C. Javier Blanco Sánchez: -Quisiéramos rogarle su atinada decisión de separar los artículos que el licenciado González Torres acepta fueron debidamente argumentados por el licenciado Caballero, de los que quedarán en poder de la Comisión para estudio en el receso, de manera que nos permita decidir el voto en este caso.

La C. Presidenta: - Bien. Por favor, la votación separado el Artículo 16 del Artículo 5o. del dictamen.

La C. secretaria Xóchitl Elena Llarena de Guillén: -Se va a proceder a recoger la votación nominal del Artículo 16 en sus términos.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Se emitieron 322 votos en pro y 64 en contra.

La C. Presidenta: -Aprobado el Artículo 16 por 322 votos en sus términos.

El C. secretario Enrique León Martínez: - Se va a proceder a recoger la votación nominal del Artículo 5o. del dictamen en sus términos.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Señora Presidenta, se emitieron 352 votos en pro, 17 en contra y 7 abstenciones.

La C. Presidenta: -Aprobado el Artículo 5o. del dictamen por 352 votos en sus términos.

Se abre el registro de oradores para la discusión del Artículo 225.

Esta Presidencia informa que se ha inscrito para hablar en contra del Artículo 225, el señor diputado Daniel Angel Sánchez Pérez, del Partido Socialista Unificado de México, y para hablar en pro del mismo artículo, la Comisión.

Tiene la palabra el señor diputado

El C. Daniel Angel Sánchez Pérez: - Señora Presidenta: compañeras y compañeros diputados: Desde el punto de vista del Partido Socialista Unificado de México, bien hubiéramos podido abstenernos en esta votación; pero como ya aquí alguno de los secretarios lo hizo, por instinto de preservación no estamos en contra de todo lo que se establece en un Código Penal.

El 225; realmente nuestra argumentación no es tanto en contra, estamos o diferimos con los puntos de vista expresados por el diputado del PAN y también por los de la Comisión, en el sentido de que efectivamente no hay aplicabilidad de la Ley. En este país lo que menos se aplica es lo que afecta a los funcionarios.

Nosotros hubiéramos deseado que este Código Penal, y por lo que ve precisamente a ese artículo, se hubiera pasado el día 28, porque hablando de inocentadas, como lo hizo el compañero del PAN, pues la mayor inocentada es aumentar el número de fracciones al 225 para unir todas aquellas actividades que son el pan nuestro de cada día para los jueces, agentes del Ministerio Público, policías judiciales y locales, en el sentido de que quién les va a creer, quién puede creer que se va a cambiar la mentalidad o la estructura de la administración de justicia en este país con un espantapájaros jurídico como lo es el Artículo 225.

Lo que está mal en este país, no son propiamente las leyes, lo que está mal en este país es la mentalidad de quienes aplican las leyes. Lo que está mal en este país es la mentalidad de los administradores de justicia; y esto no podríamos hablar tampoco de que son todos, porque sería injusto; pero podríamos hablar de que cada cien jueces, noventa se dedican a hacer exactamente lo que dice ese artículo que no deben hacer, y podríamos decir que el 100% de las policías se dedican a hacer cien veces lo que ahí tienen prohibido hacer en ese Artículo 225. Luego entonces, señores, no es por el lado de los espantapájaros jurídicos como vamos a cambiar la mentalidad y la estructura de la administración de justicia en el país de veras. Ya hemos dicho que la justicia en el país es clasista y que como derecho de clases precisamente se dedica a preservar ciertas preferencias, ciertos privilegios de la clase en el poder, y que los jueces son designados por la clase en el poder, que los agentes del ministerio público son designados por la clase en el poder, que las policías son designadas por ellos, precisamente para preservar sus intereses, y máxime en materia penal. Por eso sería una cosa de ingenuidad creer que se va a mejorar la administración de justicia con ese espantapájaros. ¿Por qué? Porque simple y sencillamente a ningún juez, a ningún juez que hemos escuchado cuando se le reclama por qué no dicta una sentencia dentro del término, que son los 10 días, por ejemplo, no ha podido responder con otra forma que no sea. "tengo mucho trabajo, exceso de trabajo y poco personal." A ningún agente del ministerio público que se le ha exigido el por qué no consigna las averiguaciones que tiene o los detenidos que tienen ya las 24 horas que señala la ley para que tengan el término de 72 para lograr la libertad en su caso, nadie nos ha podido explicar el porqué, simplemente nos dicen, es física y materialmente imposible que podamos consignar en los términos constitucionales y esto se discutió mucho y se dijo mucho y se afirmó mucho en aquella reunión de justicia que hubo cuando la campaña de José López Portillo, que se llevó a cabo en Apatzingán. Los términos constitucionales, que no deberán variarse, no son nunca cumplidos. Luego, entonces, este tipo de reglamentación es de ingenuos o de inocentes.

Yo quisiera saber si de veras en esta ocasión tienen la idea de cambiar las cosas, de que la renovación moral de la sociedad llegue precisamente a los funcionarios públicos, a los que administran la justicia en este país. Si se empieza a aplicar a partir de enero, señores, pues vamos a tener que creer que van a hacer cárceles especiales o que ya hay un cúmulo de egresados de las universidades, en materia de Derecho, para sustituir a todos los que actualmente están en la administración de justicia.

Nosotros estamos de acuerdo en que el administrador de justicia no puede modificar su manera de pensar de un día a otro, pero tampoco pueden sustituirlo en este momento. Y tal como está ahí el código, tendríamos que empezarlo a aplicar inmediatamente para toda la policía del Distrito Federal que se dedica a la mordida, para toda la policía judicial del Distrito Federal y la Federal y la de los estados, que se dedican a la extorsión, que se dedican a violar la Constitución permanentemente, y llenar las cárceles con ellos. Eso, como una meta programática, como aquí ya se ha dicho, como una cosa que debe estar en la Ley para que algún día se cumpla; se las pasamos. Pero como para un deseo de que la renovación moral de la sociedad llegue a la administración de justicia, de que la ciudadanía pueda tener la seguridad de que eso va a beneficiarnos, definitivamente no es posible. No es posible porque ni ha cambiado las situaciones básicas de la administración de justicia, como éstas: no hay carrera judicial; la mayor parte de los jueces son improvisados; no tienen la inamovilidad en sus puestos, como antes que eran jueces constitucionales. El juez es designado por el funcionario en turno, porque es su amigo, porque es su compadre, porque es el más allegado de su clase. No tienen sueldos decorosos en la administración de justicia. En cualquier parte, aun en el Distrito Federal, no tienen sueldos decorosos los jueces de Primera Instancia o los jueces tutelares, menos en provincia. Mientras no se garantice a un juez inamovilidad en su puesto, mientras no se le garantice a un juez el permitírsele cumplir con una carrera judicial que le esté dando la oportunidad de estar al tanto en el Derecho y

mientras no se le garantice a un juez un pago suficiente para mantener a su familia y mantener su propia educación judicial permanente, definitivamente no podemos creer que los jueces vayan a estar exentos de caer en esos vicios.

¿Y qué diríamos de las policías? Estas están peor todavía. ¿Qué diríamos de los procuradores que no hacen más que atender cuestiones políticas y andar en los cafés en vez de atender realmente lo que es su función?

Definitivamente no estamos en contra realmente del fondo del artículo. Es correcto. El que no se sienta con aquella vocación franciscana a la que se refería José Luis Caballero, de cumplir con esa sagrada misión, tendría que retirarse; pero las necesidades económicas de las gentes que trabajan para el Poder Judicial son primero; primero está mantener a su familia, y sí tiene que hacerlo extendiendo la mano por debajo, diciéndole al secretario, como siempre se hace, que le sirva de madrina para cobrarle al litigante, se tendrá que seguir haciendo. Así que, en una forma muy breve, era la objeción que nosotros teníamos. Esta ley no será aplicable, sobre todo en el 225, definitivamente no será aplicable, y la policía seguirá mordiendo, y la policía seguirá extorcionando, y seguirán los agentes de la policía judicial, tanto federales como locales, sirviendo de madrinas a los rateros, a los narcotraficantes, y seguirán los agentes del Ministerio Público enriqueciéndose, porque bastaba con que les declararan una auditoría interna acerca de lo que perciben y de lo que tienen, para que vieran que no es justificable tener casa aquí, casas grandes, o tener coches último modelo un agente del Ministerio Público que simplemente por los turnos que representan, y menos a los jueces.

Entonces, definitivamente, desde el lado de la izquierda, consideramos que éste, siendo un instrumento programático, pudiera ser bueno para el año dos mil, o para un 30 de febrero, o para un 28 de diciembre. Lástima que lo lanzaron extemporáneamente. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Consulte la Secretaría si está suficientemente discutido el Artículo 225, y en su caso proceda a recoger la votación.

La C. secretaria Xóchitl Elena Llanera de Guillén: -Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si el Artículo 225 se encuentra suficientemente discutido.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, ciudadana Presidenta.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del Artículo 225 en sus términos. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Ciudadana Presidenta, se emitieron 294 votos en pro y 52 en contra.

La C. Presidenta: -Aprobado el Artículo 225, por 294 votos, en sus términos.

Aprobado en lo general y en lo particular este proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal.

La C. secretaria Xóchitl Elena Llanera de Guillén: -Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA

"Comisión de Reforma Agraria.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Reforma Agraria de la Cámara de Diputados fue turnado el expediente que contiene la Minuta de Proyecto de Decreto de Reformas y Adiciones a los Artículos 2o., 7o., 8o., 10, 11, 12, 13, 16, 40, 41, 42, 64, 85, 89, 91, 92, 96, 112, 117, 121, 122, 126, 130, 135, 136, 138, 144, 145, 147, 163, 166, 170, 185, 188, 198, 200, 210, 225, 241, 259, 272, 283, 292, 293, 294, 295, 298, 300, 302, 304, 309, 318, 319., 326, 331, 353, 356, 358, 359, 362, 366, 368, 370, 431, 432, 433, 446, 448, 470, 476 y 480 de la Ley Federal de Reforma Agraria, que remite la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, y relativo a la iniciativa enviada a dicho alto Cuerpo Legislativo por el C. Presidente de la República.

La Comisión que suscribe el presente documento, se informó debidamente de las razones y fundamentos expuestos tanto en la iniciativa Presidencial como en la Minuta de Proyecto de Decreto formulado por la Cámara de origen; y después de analizarlos y discutirlos entre sus integrantes, formula este dictamen, con apoyo en las siguientes

CONSIDERACIONES

La Iniciativa de Ley presentada por el Ejecutivo Federal reforma un número substancial de artículos de la Ley Federal de Reforma Agraria, su texto, espíritu e intención, deja claramente traslucir la indiscutible y sana tendencia de agilizar hasta donde es posible, los procedimientos agrarios, de constatar y dar firmeza a los derechos de los campesinos, de promover la evaluación y progreso del sector

rural para dar vigencia a las adiciones de las fracciones XIX y XX al artículo 27 constitucional que esta H. Cámara de Diputados, como parte integrante del constituyente permanente aprobó en el pasado Primer Periodo Ordinario de Sesiones, como principio jurídico de toda una estrategia de planeación, que hoy demanda reformar la legislación secundaria con el fin de actualizarla.

En estas reformas constitucionales se plasmaron los postulados que nos permiten continuar el avance de la Reforma Agraria Integral y que conforman el Plan Nacional de Desarrollo 1983-88. Por ello el Presupuesto de Egresos de la Federación para 1984 aprobado recientemente, en su capítulo relativo al desarrollo rural, señala claramente los objetivos para establecer una política que en términos generales, garantice la soberanía alimentaria, mejore los niveles de vida de los campesinos, desarrolle las zonas temporaleras, amplíe la estrategia para organizar a los campesinos, diversifique las actividades productivas proporcione una mayor participación de los productos primarios en los procesos de decisión, concerte acciones entre los sectores público, social y privado y sobre todo, las decisiones necesarias para agilizar la justicia agraria y simplificar sus procedimientos.

La Iniciativa es sin duda la respuesta a una consulta popular que se inicia desde la pasada campaña presidencial a través de los foros campesinos y se continúa por el presente régimen. En ella el sector rural se pronuncia en forma unánime por una revisión a fondo de la legislación reglamentaria que mejore los mecanismos de justicia en favor de los campesinos e impulse su desarrollo socioeconómico.

Si consideramos que repartir la tierra a los campesinos carentes de ella es un elemento de justicia social que debe ir vinculando con la certidumbre en la tenencia de la tierra, la organización campesina y los apoyos a la producción, la Iniciativa presenta dos vertientes principales en sus propuestas y objetivos; una tiende a agilizar los trámites agrarios para asegurar una justicia pronta y expedita, para abatir el rezago agrario, para continuar con la acción de descentralizar la justicia agraria y ponerla de origen; la otra, tiende a ampliar los mecanismos legales que impulsen la organización interna y productiva de los ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios, colonos, baldieros y nacionaleros, con el fin de incrementar la producción agropecuaria y forestal del campo, fortaleciendo como punto de partida la seguridad de las diversas formas de tenencia de la tierra.

Respetando siempre los postulados del Artículo 27 constitucional, la Iniciativa hace una redistribución de las facultades entre las autoridades agrarias, para disminuir los tiempos de tramitación y abatir los niveles de fricción social con un sentido práctico de eficacia y con el propósito de agilizar y simplificar los procedimientos agrarios a efecto de que las determinaciones o decisiones se produzcan con oportunidad y justicia. Al señalar como uno de sus objetivos y alcances de agilización de la justicia agraria, acelera y coordina los procedimientos de dotación de tierras y aguas, de creación de nuevos centros de población ejidal, de reconocimiento y titulación de bienes comunales, de conflicto por límites comunales y, pone especial cuidado en los juicios de privaciones y nuevas adjudicaciones de derechos agrarios individuales.

Por otra parte señala la urgencia de impulsar el desarrollo rural integral con el propósito de garantizar la estabilidad económica de las familias campesinas y asegurar las bases de su bienestar y desarrollo, así como generar los recursos y satisfactores básicos que condicionan el desenvolvimiento de la soberanía nacional pero sobre todo que constituya el instrumento de justicia social en el campo.

Se percibe el énfasis de integrar a los campesinos a los procesos de producción y mejor aprovechamiento de los recursos del campo, mereciendo particular atención las reformas propuestas encaminadas a promover que sea el ejido y la comunidad quien explote primordialmente los recursos distintos a los agrícolas y se beneficie directamente con ellos. Fortalece el carácter de la Asamblea General en sus decisiones internas como órgano máximo respecto a las diversas formas de participación organizada tendiente a la integración de las unidades de producción.

La Colegisladora, en la Minuta correspondiente, propuso y aprobó diversas modificaciones al texto de la Iniciativa presidencial que la enriquecen y mejoran técnicamente, tendientes a hacer cumplir los objetivos que expresamente propone el Ejecutivo de la Unión, haciéndolos coincidir con las inquietudes y requerimientos de los grupos sociales, los precedentes históricos y legislativos y las necesidades de nuestra etapa de desarrollo.

La Comisión estima que con las modificaciones aprobadas, esta Iniciativa se apega el texto y espíritu de las fracciones XIX y XX del Artículo 27 constitucional, y constituye un avance en el proceso de modernización de la legislación nacional; promueve un desarrollo social y económico más amplio concebido como un proceso integral y permanente cuyo objetivo es el ascenso de los grupos y sectores más desprotegidos de la sociedad mexicana que radican en el campo; y responde en el marco de una conducción planificada como elemento

indispensable para asegurar la congruencia necesaria entre objetivos, estrategias y políticas globales y las correspondientes al desarrollo rural integral.

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 54, 56, 64 y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General, 87, 88 y aplicables del Reglamento correspondiente, se somete a la alta consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA

Artículo único. Se reforman, adicionan y derogan los Artículos 2o., 7o., 8o., 10, 11, 12, 13, 16, 40, 41, 42, 64, 85, 89, 91, 92, 96, 112, 117, 121, 122, 126, 130, 135, 136, 138, 144, 145, 147, 163, 166, 170, 185, 188, 198, 200, 210, 225, 241, 259, 272, 283, 292, 293, 294, 295, 298, 300, 302, 304, 309, 318, 319, 326, 331, 353, 356, 358, 359, 362, 366, 368, 370, 431, 432, 433, 446, 448, 470, 476, y 480 de la Ley Federal de Reforma Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ..

I. a III. ..

IV. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos;

V. El Cuerpo Consultivo Agrario; y

VI. Las Comisiones Agrarias Mixtas. ..

Artículo 7o. En cada entidad federativa habrá por lo menos una delegación dependiente de la Secretaría de Reforma Agraria, para el despacho de los asuntos que le están encomendados; su titular tendrá bajo sus órdenes a los subdelegados y al personal necesarios para el cumplimiento de las funciones a su cargo, conforme al Reglamento Interior de la Secretaría y además leyes aplicables. ..

Artículo 8o. ..

I. a III. ..

IV. De reconocimiento y titulación de bienes comunales;

V. ..

VI. De establecimiento de zonas urbanas de ejidos y comunidades, y

VII. Las demás que señala esta Ley.

Artículo 10. ..

I a IV. ..

V. Coordinar su actividad con la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos para la realización de los programas agrícolas nacionales y regionales que se establezcan;

VI. a VIII ..

IX. Dictar las normas para organizar y promover la producción agrícola, ganadera y forestal de los núcleos ejidales, comunidades y colonias, de acuerdo con las disposiciones técnicas generales de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y conforme a lo dispuesto en el Artículo 11 y, en materia de aprovechamiento, uso o explotación de agua, coordinadamente con la misma Secretaría;

X. a XIX. ..

XX. Expedir y cancelar los certificados de inafectabilidad, y

XXI. Las demás que esta ley y otras leyes y reglamentos le señalen. Artículo 11. Son atribuciones del Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

I. a VIII. ..

Artículo 12. ..

I. Substanciar los expedientes de restitución, dotación y ampliación de tierras, bosques y aguas; así como los juicios privativos de derechos agrarios individuales y nuevas adjudicaciones;

II. Dictaminar en los expedientes de restitución, dotación y ampliación de tierras, bosques y aguas que deban ser resueltos por mandamientos del Ejecutivo local, y resolver los juicios privativos de derechos agrarios individuales y nuevas adjudicaciones;

III. Opinar sobre la creación de nuevos centros de población y acerca de la expropiación de tierras, bosques y aguas ejidales y comunales, así como en los expedientes de localización de la pequeña propiedad en predios afectables y en los expedientes de inafectivilidad;

IV. y V. ..

Artículo 13. Son atribuciones de los Delegados Agrarios en materia de procedimientos, controversias, organización y desarrollo agrario:

I. a X. ..

XI. Realizar en su jurisdicción los estudios y las promociones de organización de los campesinos y de la producción agropecuaria regional, o de unidades ejidales y comunales que le encomiende la Secretaría de la Reforma Agraria, en coordinación con otras dependencias federales y locales, para lo que dispondrá del número de promotores que se requiera para el cumplimiento de sus funciones;

XII. Intervenir en los asuntos correspondientes a la organización y el control técnico y financiero de la producción ejidal en los términos de esta ley y de otras leyes y reglamentos que rijan en esta materia;

XIII. Autorizar el Reglamento interior de los ejidos y comunidades de su jurisdicción;

XIV. Coordinar sus actividades con las diversas dependencias de la Secretaria de Agricultura y Recursos Hidráulicos, a fin de que concurran a mejorar la explotación de los recursos agropecuarios y silvícolas de los ejidos, comunidades, nuevos centros de población ejidal y colonias; y

XV. Las demás que esta ley y otras leyes y reglamentos le atribuyan.

Artículo 16. ..

I. Dictaminar sobre los expedientes que deban ser resueltos por el Presidente de la República o por el Secretario de la Reforma Agraria, cuando su trámite haya concluido;

II a IV. ..

V. Resolver en los casos de inconformidad respecto a privación de derechos agrarios individuales y nuevas adjudicaciones; y

VI. Las demás que esta ley y otras leyes y reglamentos les señalen.

Artículo 40. En cada ejido o comunidad habrá un Consejo de Vigilancia constituido por tres miembros propietarios y tres suplentes, que desempeñarán los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero respectivamente.

Los miembros del Consejo de Vigilancia deberán reunir los mismos requisitos que esta ley exige para desempeñar cargos en el Comisariado Ejidal y ser electos por la Asamblea General para cada uno de ellos.

Artículo 41. Los miembros de los Comisariados ejidales y comunales y de los Consejos de Vigilancia serán removidos por la Asamblea General o por la autoridad correspondiente, por cualquiera de las siguientes causas:

I. ..

II. Contravenir las disposiciones de esta Ley, las de sus reglamentos y todas aquellas que se relacionen con la tenencia, explotación y aprovechamiento de los ejidos o comunidades;

III. Desobedecer las disposiciones legalmente dictadas por las Secretarias de la Reforma Agraria y la de Agricultura y Recursos Hidráulicos;

IV a V. ..

VI. Ausentarse del ejido por más de sesenta días consecutivos, sin causa justificada o sin autorización de la asamblea;

VII. Acaparar o permitir que se acaparen unidades de dotación o superficies de uso común del ejido o de la comunidad, y

VIII. Fomentar, realizar, permitir, tolerar o autorizar transmisión de terrenos ejidales o comunales, así como su arrendamiento o cualquier otra forma de posesiones ilegales o no denunciar estos actos al Ministerio Público que corresponda.

Artículo 42. ..

En los casos previstos por las fracciones III, IV, V, VII y VIII del artículo anterior, si la Delegación Agraria estima que existen los hechos de que en dichas fracciones se trata, y a pesar de ello la Asamblea no resuelve la remoción de los responsables, los suspenderá en sus cargos y ordenará que entren en funciones los suplentes. En defecto de los suplentes del Comisariado, entrará en funciones el Consejo de Vigilancia. ..

Artículo 64. Si el núcleo de población beneficiado con una resolución presidencial que le conceda tierras o aguas, manifestare, ante el Delegado Agrario, con plena libertad que no quiere recibir los bienes objeto de dicha resolución, por decisión tomada en Asamblea, con una asistencia de cuando menos el noventa por ciento de sus integrantes, el Ejecutivo Federal declarará perdido el derecho del núcleo a las tierras o aguas que se le asignaron, quedando las mismas a su disposición sólo con el fin de acomodar a campesinos

con derechos a salvo. Para llevar a cabo este acomodo, se preferirá a quienes quedaron sin tierra en los ejidos de la Entidad Federativa correspondiente, y entre ellos a los que habiten en los núcleos de población más cercanos.

Cuando después de haber recibido las tierras o aguas concedidas, un núcleo de población desaparezca o se ausente el noventa por ciento o más de sus integrantes, se observará lo dispuesto en el párrafo anterior, previa comprobación del hecho por la Comisión Agraria Mixta, la cual lo hará constar en el acta que al efecto levante.

En los casos anteriores se establecerá, con los nuevos beneficiados, el régimen ejidal, en los términos de esta ley, respetando las superficies de la minoría que sí aceptó las tierras.

Los casos de inconformidad de los campesinos beneficiados con la ejecución de resoluciones presidenciales dotatorias, se regirán por lo dispuesto en el artículo 308.

Artículo 85. El ejidatario o comunero perderá sus derechos sobre la unidad de dotación

y, en general los que tenga como miembro de un núcleo de población ejidal o comunal, a excepción de los adquiridos sobre el solar que le hubiere sido adjudicado en la zona de urbanización, cuando:

I a III. ..

IV. Acapare la posesión o el beneficio de otras unidades de dotación o superficies de uso común, en ejidos y comunidades ya constituidos;

V. Enajene, realice, permita, tolere o autorice la venta total o parcial de su unidad de dotación o de superficies de uso común o la dé en arrendamiento o en aparcería o en cualquier otra forma ilegal de ocupación a miembros del propio ejido o a terceros, excepto en los casos previstos por el Artículo 76; y

VI. Sea condenado por sembrar o permitir que se siembre en su parcela o bienes de uso común, ejidales o comunales, mariguana, amapola o cualquier otro estupefaciente.

Artículo 89. La suspensión o privación de los derechos de un ejidatario o comunero sólo podrá decretarse por resolución de la Comisión Agraria Mixta. En caso de inconformidad con la privación, se estará a lo dispuesto por el Artículo 432 de esta Ley.

Artículo 91. Para la localización o ampliación de la zona de urbanización se tomará en cuenta la opinión que emita la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de acuerdo a los estudios que ésta practique, conforme a los requerimientos reales al momento en que se solicite, previniendo el establecimiento de reservas, usos y destinos de las áreas o predios para su crecimiento, mejoramiento y conservación.

Será indispensable en todo caso justificar la necesidad efectiva de constituir o ampliar la zona de urbanización para satisfacer preferentemente las necesidades propias de los ejidatarios y no de los poblados o ciudades

Artículo 92. La zonas urbanas ejidales se deslindarán y fraccionarán reservándose las superficies para los servicios públicos de la comunidad, de acuerdo con los estudios y proyectos que apruebe la Secretaria de la Reforma Agraria, con la opinión de la de Desarrollo Urbano y Ecología y en coordinación con los gobiernos estatales y municipales que correspondan. próximas.

Artículo 96. El comprador de un solar adquirirá el pleno dominio al cubrir totalmente el precio, siempre que haya construido casa y habitado en ella desde la fecha en que hubiese tomado posesión legal del solar, salvo el caso de fuerza mayor. El plazo máximo para el pago de solares urbanos vendidos a quienes no sean ejidatarios será de cinco años.

Artículo 112. .. ..

I a V. ..

VI. La fundación, mejoramiento, conservación y crecimiento de los centros de población cuya ordenación y regulación se prevea en los planes de desarrollo urbano y vivienda, tanto nacionales como estatales y municipales.

VII. ..

VIII. La superficie necesaria para la construcción de obras hidráulicas, caminos de servicios y otras similares que realice la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos; y

IX. ..

Artículo 117. Las expropiaciones de bienes ejidales y comunales que tengan como causa los propósitos a que se refiere la Fracción VI del Artículo 112 se harán indistintamente en favor de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología o del Departamento del Distrito Federal y, cuando el objeto sea la regularización de las áreas en donde existan asentamientos humanos irregulares, se harán, en su caso, en favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, según se determine en el Decreto respectivo, el cual podrá facultar a dichas dependencias o entidades de la Administración Pública Federal para efectuar el fraccionamiento y venta de los lotes urbanizados o la regularización, en su caso, cuando se trate de asentamientos irregulares. Hechas las deducciones por concepto de interés y gastos de administración, en los términos del artículo siguiente, las utilidades quedarán a favor del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, el que entregará a los ejidatarios afectados la proporción dispuesta en el Artículo 122.

.. .. .. ..

Artículo 121. Toda expropiación de bienes ejidales y comunidades deberá hacerse por decreto presidencial y mediante indemnización, cuyo monto será determinado por avalúo que realice la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, atendiendo al valor comercial de los bienes expropiados en función del destino final que se haya invocado para expropiarlos. Para efectos del pago indemnizatorio, dicho avalúo tendrá vigencia de un año, venciendo el cual deberá actualizarse.

.. ..

Artículo 122. .. ..

I y II. .. .. ..

En los casos de expropiaciones cuya causa sea la constitución de reservas territoriales o de programas de desarrollo urbano o habitacional de interés social, se estará a lo dispuesto en la Fracción I de este artículo.

Artículo 126. Cuando los bienes expropiados se destinen a un fin distinto del señalado en el decreto respectivo, o cuando transcurrido un plazo de cinco años no se haya satisfecho el objeto de la expropiación, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá demandar la reversión de los bienes conforme a la ley de la materia, de la totalidad o de la parte de los mismos que no hayan sido destinados a los fines para los cuales fueron expropiados, sin que pueda reclamarse la devolución de las sumas o bienes que el núcleo afectado haya recibido por concepto de indemnización.

El Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones necesarias para que opere la incorporación a su patrimonio de los bienes señalados en el párrafo anterior.

Los bienes incorporados al Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal serán destinados a apoyar financieramente a las actividades industriales en ejidos y comunidades, aun cuando no fueren los afectados por los decretos expropiatorios, en los términos y con las modalidades que señalen las reglas de operación del propio Fideicomiso, el que estará obligado a tomar las medidas necesarias para completar y pagar, en su caso, las indemnizaciones a que tuvieren derecho los ejidatarios y comuneros afectados, conforme a los decretos expropiatorios respectivos en los supuestos comprendidos en el primer párrafo de este artículo.

Corresponde a la Secretaría de la Reforma Agraria realizar los trámites para que las utilidades de los fraccionamientos y regularizaciones urbanas y suburbanas que correspondan a los núcleos agrarios se transmitan, en su oportunidad, al Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal y expedir los acuerdos que procedan a fin de que los bienes expropiados pasen en todo o en parte a incrementar el patrimonio de dicho Fideicomiso en los términos de este artículo y se otorguen los instrumentos legales respectivos para la transmisión de la propiedad.

Artículo 130. Los ejidos provisionales o definitivos y las comunidades se explotarán en forma colectiva, salvo cuando los interesados determinen su exploración en forma individual, mediante acuerdo tomado en Asamblea General, convocada especialmente con las formalidades establecidas por esta ley.

Artículo 135. En los Ejidos y comunidades podrá realizarse, por acuerdo de la Asamblea General, convocada en los términos de esta ley, la explotación colectiva parcial de sus recursos, creando para ello secciones especializadas. Así también, cuando el ejido no se trabaje en forma colectiva, podrán igualmente convenir la obtención en conjunto de bienes o servicios y de apoyos institucionales y la realización de obras. Podrán convenir, asimismo, en realizar en conjunto labores mecanizadas u otras, la comercialización de sus productos y el aprovechamiento de maquinaria, bombas, almacenes y otras obras, en favor de la comunidad.

Para tal objeto se podrán constituir unidades de desarrollo rural.

Artículo 136. Por iniciativa de los ejidatarios o comuneros interesados, en los ejidos y comunidades en que las tierras agrícolas se trabajen en forma individual, podrán establecerse sectores de producción en los que los ejidatarios o comuneros participantes exploten en común sus unidades de dotación.

En Asamblea General convocada con las formalidades establecidas en esta ley, se podrán discutir y aprobar las permutas de estas unidades entre ejidatarios o comuneros, para facilitar la integración de los sectores.

La Asamblea General tomará conocimiento de la decisión de establecer los sectores y sancionará sus normas internas, cuidando únicamente que no se afecten los derechos de los demás ejidatarios o comuneros, que no participen en los beneficios de la explotación personas ajenas al ejido o comunidad, y que se distribuyan los beneficios obtenidos en forma proporcional al trabajo y bienes aportados.

Los acuerdos de Asamblea General derivados de la aplicación de este artículo, serán inscritos en el Registro Agrario Nacional; así mismo, la Secretaría de la Reforma Agraria vigilará y supervisará su cumplimiento.

Cuando se trate del trabajo en común de terrenos con superficie menor al mínimo señalado en el Artículo 220, los ejidatarios y comuneros tendrán la preferencia de apoyo técnico y financiero de las instituciones oficiales correspondientes.

Artículo 138. ..

I. ..

a, b, y c. ..

II. El aprovechamiento de los montes de uso común, en los ejidos y comunidades, se hará teniendo en cuenta lo que prescriben las leyes

de la materia y las disposiciones que dicten las autoridades encargadas de aplicarlas, de acuerdo a las siguientes prevenciones:

a y b. ..

c. La explotación comercial de los montes o bosques de ejidos y comunidades agrícolas o forestales, así como la transformación industrial de sus productos, deberá hacerse directamente por el ejido o comunidad, previo acuerdo de la asamblea general y aprobación de la Secretaria de la Reforma Agraria. Invariablemente para este propósito, los núcleos agrarios se integrarán en unidades ejidales o comunales de producción forestal o industrial, que estarán reguladas por las disposiciones que para tal efecto expidan las Secretarías de la Reforma Agraria y de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

Cuando las inversiones que se requieran, rebasen la capacidad técnica o económica del ejido o comunidad y el Estado no esté en condiciones de otorgar el crédito necesario y la asistencia técnica para que aquellos realicen por sí mismos la explotación forestal o industrial en los términos del párrafo anterior y alguna empresa oficial de participación estatal, en primer lugar, o alguna empresa privada, ofreciere condiciones ventajosas para el ejido o comunidad, en la compra de la materia prima o mediante asociación, en participación, podrá la asamblea acordar la explotación conforme a las características técnicas del aprovechamiento y durante el tiempo que en cada caso se autorice por la Secretaría de la Reforma Agraria, en los términos de esta ley, siempre que se garanticen plenamente los intereses de los ejidos y comunidades.

Los precios de los productos de la compraventa, en su caso, serán revisados periódicamente en plazos que no podrán ser mayores de un año. Las empresas contratantes estarán obligadas a proporcionar capacitación al núcleo agrario, para que en el tiempo que deberá convenirse, se haga cargo de los procesos de extracción, elaboración y transformación de los productos.

Los ejidos que tengan superficies desforestadas o susceptibles de cultivo forestal, y carezcan de recursos económicos y técnicos para realizarlo, podrán asociarse con industrias dedicadas al aprovechamiento integral del bosque, con la prelación establecida en el párrafo segundo de este inciso, con la finalidad de hacer las planeaciones que garanticen a dichas industrias el suministro de la materia prima. Para tal efecto se constituirán empresas silvícolas mixtas que tendrán un Consejo de Administración en el que participa el núcleo ejidal, la industria, la Secretaría de la Reforma Agraria y Recursos Hidráulicos y el Gobierno de la Entidad correspondiente. Estos órganos públicos podrán participar con capital si lo desean. El Consejo de Administración establecerá los sistemas de supervisión y control y promoverá la producción y productividad de las plantaciones silvícolas.

En los casos de las Empresas Silvícolas Mixtas a que se refiere el párrafo anterior, el Ejido recibirá las compensaciones que se acuerden por permitir la siembra y el cultivo del recurso forestal y por las servidumbres que se constituyan. La materia prima que se coseche se comercializará a precios corrientes, hechas las deducciones de los costos y gastos que se hubieren realizado en la plantación y las utilidades se distribuirán conforme a la aportación de las partes.

Artículo 144. La explotación industrial y comercial de los recursos no agrícolas, ni pástales, ni forestales de los ejidos y comunidades, especialmente aquellos que puedan aprovecharse para el turismo, la pesca o la minería, sólo podrá efectuarse por la administración del ejido en beneficio de sus miembros, directamente o en asociación con terceros, mediante contratos sujetos a lo dispuesto por esta Ley y a las autorizaciones que en cada caso acuerde la Asamblea General de ejidatarios y la Secretaría de la Reforma Agraria.

Los contratos a que se refiere el párrafo anterior, podrán formularse hasta por un término de tres años, cuando así lo acuerden las partes, previa autorización de la Secretaría de la Reforma Agraria, y podrán ser renovados, tomando en cuenta el monto y tipo de las inversiones y el plazo estimado de recuperación entre otros aspectos, cuando a juicio de los campesinos interesados y de la propia Secretaría de la Reforma Agraria, la empresa de que se trate haya cumplido satisfactoriamente las condiciones pactadas.

Artículo 145. Los contratos que los ejidos y comunidades celebren de cualquier tipo de recursos estarán normados y regulados por lo dispuesto en esta Ley, así como lo señalado en el artículo anterior.

Artículo 147. Los ejidos y comunidades, constituyen de hecho una unidad de desarrollo rural, la que deberá ser apoyada para explotar integralmente sus recursos, ordenar sus actividades y recibir prioritariamente los servicios y apoyos que proporciona el Estado, logrando con ello participar activamente en el desarrollo general del país.

En las unidades de desarrollo rural señaladas en el párrafo anterior, sus miembros podrán agruparse para realizar sus actividades productivas en forma colectiva o individual, ajustándose en todo caso, a lo establecido en el

Artículo 135 de esta Ley, previa sanción y autorización de la Asamblea General.

Con objeto de fortalecer su capacidad de gestión y autogestión, los ejidatarios y los núcleos ejidales podrán constituirse en asociaciones, cooperativas, sociedades, uniones o mutualidades y otros organismos semejantes, conforme a los reglamentarios que para tal efecto se expidan y con las finalidades económicas que los grupos que las constituyan se propongan, de lo cual darán aviso al Registro Agrario Nacional. Los ejidos y comunidades también podrán asociarse entre si y con organizaciones de productores para impulsar el desarrollo regional conforme a los reglamentos y estatutos que al

efecto que se expidan. Las leyes correspondientes y sus reglamentos serán aplicables únicamente en lo que se refiere a los objetivos económicos de estas entidades, las obligaciones que puedan contraer, las facultades de sus órganos, y la manera de distribuir sus pérdidas y ganancias.

Artículo 163. Los ejidos constituidos por mandamiento de los ejecutivos locales, están capacitados para obtener créditos refaccionarios y de avío a partir de la diligencia de posesión provisional.

Asimismo, están capacitados para obtener crédito los campesinos que se encuentren en posesión quieta y pacífica, por más de dos años, de tierras señaladas como afectables por dotación y ampliación de ejidos, nuevos centros de población ejidal, y restitución y reconocimiento y titulación de bienes comunales.

Artículo 166. Los Comisariados deberán depositar el fondo común de los ejidos y comunidades en las oficinas de Nacional Financiera, S.A., o en las instituciones financieras que ella determine, para concentrarse posteriormente en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal. Asimismo informarán por escrito a la Asamblea General y al Consejo de Vigilancia y a la Secretaría de la Reforma Agraria en la entidad correspondiente.

Por su parte, Nacional Financiera, S.A., informará diariamente al Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal de los depósitos recibidos, los cuales serán acreditados debidamente en un plazo no mayor de cinco días a partir de la fecha del depósito realizado en sus respectivas oficinas o corresponsales y los intereses abonados de inmediato conforme a las tasas que rijan.

Artículo 170. El Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal tendrá como institución fiduciaria a Nacional Financiera, S.A., la que lo representará en los términos de la ley y del contrato de fideicomiso correspondiente, así como de las reglas de operación que formule el Comité Técnico y de Inversión de Fondos.

Artículo 185. ..

Las partes podrán convenir que al término de la vigencia de los contratos a que se refiere el párrafo anterior, las obras de infraestructura realizadas en razón de los mismos queden a beneficio del núcleo ejidal.

Artículo 188. El Ejecutivo Federal, en coordinación con los gobiernos de los Estados, por conducto de sus dependencias correspondientes, otorgarán facilidades a los ejidos y comunidades y pequeños propietarios de predios equivalentes a la unidad individual de dotación organizados en cualquiera de las formas establecidas en este ordenamiento y conforme a las prerrogativas que la ley señala a las sociedades cooperativas de consumo, para la adquisición en común de artículos de primera necesidad, en las mejores condiciones de mercado. Las autoridades internas de los núcleos agrarios administrarán el ejercicio de este derecho. ..

Artículo 198. Tiene derecho a solicitar dotación de tierras, bosques y aguas por vía de creación de un nuevo centro de población, los grupos de veinte o más individuos que reúnan los requisitos establecidos en el Artículo 200, aun cuando pertenezcan a diversos poblados, en los términos del Artículo 244 de esta Ley.

Artículo 200. ..

I a IV. ..

V. No poseer un capital individual en la industria, el comercio o la agricultura, mayor del equivalente a cinco veces el salario mínimo mensual fijado para el ramo correspondiente.

VI. No haber sido condenado por sembrar, cultivar o cosechar mariguana, amapola o cualquier otro estupefaciente; y

VII. Que no haya sido reconocido como ejidatario en ninguna otra resolución dotatoria de tierras.

Artículo 210. ..

I. ..

Los propietarios de los predios señalados como afectables en las solicitudes de creación de nuevos centros de población ejidal, podrán ocurrir ante la Secretaría de la Reforma Agraria dentro de un plazo de diez días, contados a partir de la fecha en que sean notificados, a exhibir sus títulos de inafectabilidad o bien rendir las pruebas que a juicio de esta autoridad sean bastantes para desvirtuar la afectabilidad atribuida a esos predios, en cuyo caso se mandará tildar la inscripción de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 329.

II. ..

a) y b). ..

III. ..

a) a d). .. ..

Artículo 225. .. ..

Los ejidos ganaderos que se constituyan, deberán explotarse en forma colectiva, salvo que se demuestre, desde el punto de vista económico, las ventajas de realizar otro tipo de explotación. Los ejidos forestales deberán explotarse en forma colectiva. En ambos casos, la organización interna será acordada por la Asamblea General y bajo las normas y supervisión de la Secretaría de la Reforma Agraria y la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

Artículo 241. Los núcleos de población ejidal que no tengan tierras, bosques y aguas en cantidad bastante para satisfacer sus necesidades, tendrán derecho a solicitar la ampliación de su ejido, siempre que comprueben que explotan las tierras de cultivo y las de uso común que posean. Igualmente el núcleo de población podrá adquirir con recursos propios, con créditos que obtengan o por cualquier otro medio legal para ser incorporadas al régimen ejidal, tierras de propiedad privada de la zona.

Cuando en núcleo de población adquiera terrenos en los casos señalados por este artículo y en Asamblea General acuerde solicitar su incorporación al régimen ejidal, bastará que así lo manifieste, acompañado a la documentación que justifique legalmente su derecho de propiedad, al Delegado Agrario de la entidad donde se encuentren ubicados los bienes adquiridos, quien previo deslinde de la superficie y comprobación del origen de la propiedad, emitirá su opinión y remitirá el expediente al Cuerpo Consultivo Agrario para los efectos del Artículo 304 de esta Ley, en lo que fuere aplicable.

Los predios con superficie menor a la que se requiere para dotar o ampliar tierras a un núcleo agrario o establecer un nuevo centro de población y que sean legalmente afectables, podrán ser destinados para el acomodo de los campesinos o con derechos a salvo, creando unidades individuales de dotación ejidal.

Artículo 259. El área de la pequeña propiedad ganadera inafectable se determinará por los estudios técnicos de campo que se realicen de manera unitaria en cada predio por la Delegación Agraria, con base en los de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, por regiones y en cada caso. Para estos estudios se tomará en cuenta la capacidad forrajera necesaria para alimentar una cabeza de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, atendiendo los factores topográficos, climatológicos y pluviométricos.

Los estudios señalados se confrontarán con los que haya proporcionado el solicitante y con base en todo lo anterior, el Secretario de la Reforma Agraria expedirá el certificado de inafectabilidad.

Artículo 272. ..

Dentro de las setenta y dos horas siguientes a la presentación de la solicitud, el ejecutivo local mandará comprobar si el núcleo de población solicitante reúne los requisitos de procedencia establecidos en los Artículos 195 y 196 de esta Ley. De no ser así, comunicará a los interesados que no es procedente tramitar la solicitud, haciéndoles saber que la acción podrá intentarse nuevamente, al reunir el núcleo los requisitos de ley.

De reunirse los requisitos establecidos, mandará publicar la solicitud en el periódico oficial de la entidad y turnará el original a la Comisión Agraria Mixta en un plazo de diez días para que inicie el expediente; en ese lapso expedirá los nombramientos de los miembros del Comité Particular Ejecutivo designado por el núcleo de población solicitante.

Si el Ejecutivo Local no realiza estos actos, la Comisión Agraria Mixta, previa investigación de la capacidad del núcleo de población solicitante, iniciara el expediente con la copia que le haya sido entregada, hará de inmediato la publicación correspondiente en uno de los periódicos de mayor circulación de la localidad, la que surtirá idénticos efectos que la realizada en el periodo oficial, expedirá los nombramientos del Comité Particular Ejecutivo y notificara el hecho a la Secretaría de la Reforma Agraria.

Artículo 283. La Comisión Agraria Mixta, con vista de las constancias del expediente, formulará su dictamen dentro de un plazo de diez días, contados a partir de la fecha en que se concluyan los trabajos a que se refiere el Artículo 281, y lo someterá desde luego a la consideración del Ejecutivo Local, quien deberá dictar su mandamiento en un plazo que no excederá de cinco días. ..

Si el Ejecutivo Local no dicta su mandamiento en el plazo indicado, se tendrá por desaprobado el dictamen y la Comisión Agraria Mixta deberá recoger el expediente dentro de los cinco días siguientes para turnarlo de inmediato al Delegado Agrario, quien a partir de este momento continuará el trámite del expediente.

..

Artículo 292. ..

Una vez que el Ejecutivo Local haya dictado su mandamiento, ordenará su ejecución y lo turnará a la Secretaria de la Reforma Agraria para su trámite correspondiente.

Artículo 293. Cuando el Ejecutivo Local no dicte mandamiento dentro del plazo indicado, se considerará desaprobado el dictamen de la Comisión Agraria Mixta, debiendo, ésta recoger el expediente dentro de los tres días siguientes, el que turnará a la Secretaria de la Reforma Agraria para su trámite subsecuente.

Artículo 294. Si la Comisión Agraria Mixta no dictamina dentro del plazo legal, el Ejecutivo Local recogerá desde luego el expediente, dictará dentro del término de cinco días el mandamiento que juzgue procedente, ordenará su ejecución y lo turnará a la Secretaría de la Reforma Agraria para su trámite correspondiente.

Artículo 295. Cuando el Ejecutivo Local dicte su mandamiento sin que haya dictamen de la Comisión Agraria Mixta, la Delegación Agraria, en caso necesario, recabará los datos que falten y practicará que procedan dentro del plazo de treinta días, formulará un resumen del caso y con su opinión lo enviará justo con el expediente al Secretario de la Reforma Agraria en el plazo de tres días, para su resolución.

Artículo 298. .. .. ..

Si el mandamiento que dicte el Gobernador considera que dentro del radio de siete kilómetros del núcleo gestor no existen terrenos afectables, lo notificará el Comité Particular Ejecutivo y a los propietarios que hubiesen sido señalados como afectables y ordenará que sea publicado en el periódico oficial de la entidad.

Artículo 300. A partir de la diligencia de posesión provisional, se tendrá al núcleo de población ejidal, para todos los efectos legales, como legítimo poseedor de las tierras, bosques y aguas concedidos por el mandamiento, y con personalidad jurídica para disfrutar de todas las garantías económicas y sociales que esta Ley establece, así como para contratar los créditos refaccionario y de avío respectivos.

Artículo 302. .. ..

Respecto a los terrenos de agostadero, se concederá un plazo máximo de treinta días para que los ejidatarios entren en posesión plena, salvo que medien las circunstancias previstas en el Artículo 312, y en cuanto en terrenos de monte en explotación, la posesión será inmediata, pero se concederá el plazo necesario para extraer los productos forestales ya elaborados que se encuentren dentro de la superficie concedida.

Artículo 304. ..

En el caso de que el dictamen del Cuerpo Consultivo Agrario fuere positivo, con base en él se formulará un proyecto de resolución que se elevará a la consideración del Presidente de la República; cuando este dictamen sea negativo, se estará a lo dispuesto en el Artículo 326 de esta Ley. ..

Artículo 309. Cuando el núcleo solicitante se encuentre en posesión provisional de las tierras concedidas por mandamientos del Gobernador, y la resolución presidencial lo modifique, la Secretaría de la Reforma Agraria estará obligada, en primer término, a negociar con los propietarios de él ó los predios, la compra en favor de esos campesinos de la superficie que se encuentren ocupando, de no conseguirlo, a localizar en su favor, con prelación a los demás núcleos o grupos de población, otras tierras de semejante calidad y extensión a las cuales trasladar a los campesinos afectados, preferentemente en la misma entidad, y dentro de un plazo que no exceda a los establecidos en el párrafo siguiente.

Siempre que la ejecución de una resolución presidencial o el cumplimiento de una sentencia ejecutoriada implique la desocupación de terrenos que los campesinos tengan, en virtud de una posesión provisional o definitiva, los plazos a los que se refieren los Artículos 302 y 303 se duplicarán en favor de los ejidatarios.

Artículo 318. Las solicitudes de dotación de aguas se presentarán directamente ante los Ejecutivos locales, los que inmediatamente solicitarán de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos su opinión acerca de la disponibilidad o existencia de aguas, a fin de satisfacer las necesidades de los solicitantes, y de ser positiva ordenará la iniciación del expediente, y en caso de ser negativa, comunicará tal situación a los interesados, manifestándoles la imposibilidad de satisfacer sus necesidades. La tramitación de los expedientes respectivos se sujetará a lo previsto para la dotación de tierras, en lo que fuere aplicable.

Artículo 319. Iniciado el expediente por la Comisión Agraria Mixta, ésta solicitará de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, practique una inspección a fin de investigar:

I a IX. ..

Artículo 326. Si el dictamen del Cuerpo Consultivo Agrario que recaiga en un procedimiento

de dotación fuere negativo, la Secretaría de la Reforma Agraria lo notificará al Comité Particular Ejecutivo, a los propietarios que hubiesen sido señalados como afectables y al Registro Público de la Propiedad de la entidad correspondiente, para que se tilden las anotaciones a que se refiere el Artículo 449 de esta Ley, y ordenará que se inicie, desde luego, el expediente del Nuevo Centro de Población Ejidal, con la indicación de que se consulte a los interesados, por conducto de la Delegación Agraria respectiva, acerca de su conformidad para trasladarse al lugar en donde sea posible establecer dicho centro.

De no aceptar los campesinos su traslado, la Secretaría de la reforma Agraria dictará acuerdo de archivo del expediente, como asunto concluido, comunicándolo al Gobernador del Estado correspondiente y al núcleo interesado, sin perjuicio de que ejerciten el derecho de acomodo en los términos de esta Ley.

Artículo 331. ..

En caso de que no se localizaren terrenos afectables de inmediato para crear el nuevo centro de población, los expedientes insaturados se reservarán y se irán resolviendo por orden cronológico, conforme se disponga de tierras afectables.

Artículo 353. La secretaría de la Reforma Agraria se cerciorará de que el solicitante no tiene inscrita en el Registro Agrario Nacional la propiedad de otros terrenos que, sumados a aquellos cuya inafectabilidad solicita, rebasen la extensión de la pequeña propiedad; el Secretario revisará el expediente y con base en los documentos que obren en él, determinará sobre la procedencia de la expedición del certificado de inafectabilidad. Si la determinación fuere favorable expedirá dicho certificado ordenando su inscripción en el Registro Agrario Nacional.

Artículo 356. La Delegación Agraria de oficio o a petición de parte, iniciará los procedimientos para reconocer o titular los derechos relativos a bienes comunales sobre la superficie que no presente conflictos de linderos, cuando los terrenos reclamados se encuentren en posesión de los comuneros de la Entidad de su jurisdicción. ..

Artículo 358. La solicitud será presentada ante el Delegado Agrario y deberá acompañarse de los títulos o pruebas en que funden su derecho y a falta de éstos los documentos que comprueben que se trata de una comunidad, señalando en la misma los nombres de dos representantes, propietario y suplente, que habiendo sido electos por mayoría de votos, gestionarán el trámite del expediente.

Artículo 359. La autoridad agraria procederá a realizar los siguientes trabajos, que deberán quedar terminados en un plazo de treinta días.

a) Localizar la propiedad comunal sobre la que se alegue tener derechos, con título o sin él, formulando el plano correspondiente;

b) Levantar el censo general de población comunera;

c) Verificar en el campo los datos que demuestren la posesión y demás actos de dominio realizados dentro de las superficies que se titulan, y

d) Si se presentan título, se emitirá dictamen paleográfico en que conste su autenticidad, en su defecto se valorarán las pruebas que demuestren la posesión de la comunidad.

Artículo 362. Una vez concluidos los trámites, la Secretaria de la Reforma Agraria enviará el expediente al Cuerpo Consultivo Agrario, quien emitirá su dictamen conforme al cual se elaborará un proyecto de resolución, de reconocimiento y titulación que se someterá a consideración del Presidente de la República, a fin de que éste dicte su resolución definitiva.

Artículo 366. Si durante la tramitación del expediente de reconocimiento y titulación de bienes comunales surgen conflictos por límites respecto del bien comunal, ya fueren con un particular o un núcleo ejidal o comunal, la Secretaría deberá continuar el trámite del expediente respectivo de los terrenos que no presenten conflictos, e iniciará por la vía de restitución, si aquel fuere con algún particular, o en la vía de conflictos por límites, si éstos fueren con un núcleo de población ejidal o propietario de bienes comunales, de los terrenos cuyos límites se encuentren en conflicto; igualmente, procederá a hacer el levantamiento conjunto de las pequeñas propiedades que existan dentro de los terrenos incluyendo su avalúo.

Artículo 368. El procedimiento se iniciará ante la Delegación Agraria ubicada en la capital de la Entidad Federativa en la que se localicen los terrenos sobre los que exista el conflicto, con la demanda de alguna de las partes, a la que anexará si se trata de una comunidad que no haya sido reconocida y titulada por resolución presidencial o no tuviere su expediente en trámite, los títulos, documentos, así como toda clase de informaciones y pruebas que estimen necesarias para fundar su dicho. La Delegación Agraria, para el caso de que se presenten títulos, comprobará su autenticidad y procederá a valorar las demás pruebas presentadas, y, en su caso, iniciará el expediente.

Artículo 370. La Delegación Agraria que corresponda iniciara el expediente con la demanda,

notificando a la contraparte, o a las partes si aquél se inicia de oficio, concediendo un término de diez días para que nombren un representante propietario y otro suplente, quienes podrán celebrar convenios a fin de dar solución al problema.

Dentro del mismo plazo las partes deberán presentar los títulos o documentos en que funden su derecho, procediendo la Delegación a publicar en el Diario Oficial en dónde se encuentran los terrenos en conflicto, la demanda o, en su caso, el acuerdo de iniciación.

Artículo 431. La Comisión Agraria Mixta, dentro de los diez días siguientes a la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, valorizará escrupulosamente las pruebas recabadas y emitirá su resolución sobre la procedencia de la privación de derechos agrarios y, en su caso, sobre las nuevas adjudicaciones.

Artículo 432. En caso de inconformidad con la resolución de la Comisión Agraria Mixta, la parte directamente interesada podrá, en un término de treinta días, computados a partir de su publicación, recurrir por escrito ante el Cuerpo Consultivo Agrario, el que deberá dictar la resolución correspondiente en un término de treinta días a partir de la fecha en que se reciba la inconformidad.

El expediente de inconformidad se integrará con el o los casos de los campesinos interesados para los efectos del párrafo anterior y quedará firme la resolución de la Comisión Agraria Mixta, respecto a los que no se inconforme.

Artículo 433. Las resoluciones dictadas por las Comisiones Agrarias Mixtas serán publicadas en el Periódico oficial de la Entidad Federativa correspondiente y las que emita el Secretario de la Reforma Agraria, se publicarán además de en el Periódico Oficial de la Entidad de que se trate, en el "Diario Oficial" de la Federación.

Las resoluciones se remitirán al Registro Agrario Nacional, para los efectos de su inscripción y expedición de los certificados correspondientes y al ejecutarse se notificará al comisariado ejidal para que en el caso de que se haya decretado la privación de derechos y no se haya procedido a la nueva adjudicación, convoque a asamblea general con el objeto de adjudicar la o las unidades de dotación de que se trate, en los términos de esta Ley. Artículo 446. ..

I. Todas las resoluciones que reconozcan, creen, modifiquen o extingan derechos agrarios;

II a X. ..

Al inscribirse en el Registro Agrario Nacional los acuerdos y certificados de inafectabilidad, se anotará una referencia que contenga los datos de la inscripción, los planos, escrituras, testimonios, títulos y otros documentos que acrediten la propiedad o la posesión.

Artículo 448. ..

I. Registrar los títulos y demás documentos que amparen la propiedad de los predios identificados por medio del Catastro Rural levantado por la Secretaría de la Reforma Agraria y llevar clasificaciones alfabéticas por nombre de propietarios y geográfica de ubicación de predios, con indicaciones sobre su extensión y calidad de tierras;

II y III. ..

Artículo 470. Además de los casos señalados en el artículo anterior, los miembros de los Comisariados y Consejos de Vigilancia incurrirán en responsabilidad;

I y II. ..

III. Por fomentar, realizar, permitir, tolerar o autorizar ventas de terrenos ejidales o comunales, o su arrendamiento, aparcería u ocupación ilegal en cualquier otra forma, ya se trate de unidades individuales de dotación o de bienes de uso común, en favor de miembros del propio ejido o comunidad o de terceros, excepto en los casos previstos por el Artículo 76. ..

La Comisión de cualquiera de los actos prohibidos por la fracción III acarreará para el infractor la pérdida de sus derechos individuales como miembro del ejido, sobre la unidad de dotación que le corresponda o en relación a los bienes de uso común.

Los miembros del Comisariado que ordenen la privación temporal o definitiva parcial o total de los derechos de un ejidatario o comunero, y los que con su conducta pasiva la toleren o autoricen, sin que exista una resolución legal en que fundarla serán inmediatamente destituidos, quedarán inhabilitados para volver a desempeñar cualquier cargo en el ejido o comunidad, y sufrirán prisión de tres meses a tres años, según la gravedad del caso. Esta misma sanción se aplicará en los casos a que se refiere la Fracción III.

Artículo 476. Los plazos y términos a que esta ley se refiere se computarán por días naturales, con excepción de los que en esta misma Ley se limiten a días hábiles.

Artículo 480. El Ejecutivo de la Unión proveerá al exacto cumplimiento de los preceptos contenidos en esta Ley, dictando los reglamentos, circulares y demás disposiciones, así como formulando los instructivos que fueren necesarios.

Las dudas que se susciten en la aplicación de la presente ley, serán resueltas por el propio Ejecutivo.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto de Reformas, Adiciones y Derogaciones, entrará en vigor a partir del siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Tercero. Los expedientes en tramitación, cualquiera que sea su estado, se ajustarán, a las disposiciones del presente. Decreto en lo que resulten aplicables, a partir de las fechas en que entre en vigor.

Cuarto. El Secretario de la Reforma Agraría procederá a regularizar las colonias agrícolas y ganaderas que al derogarse la Ley Federal de Colonización, según Decreto - Ley del 31 de diciembre de 1962, que adiciono el artículo 58 del Código Agrario Vigente en esa época, se encontraron en proceso de legalización, expidiendo a los colonos, en su oportunidad, a nombre del ejecutivo Federal, los títulos de propiedad a que tengan derecho, procediéndose para el efecto a actualizar el reglamento correspondiente.

Quinto. Se faculta al Secretario de la Reforma Agraria para que, previo el examen pormenorizado de las posesiones de terrenos baldíos y nacionales iniciadas con anterioridad al 23 de Enero de 1963, que hubiere generado derechos en favor de quienes las ejerzan o de sus causahabientes, conforme a las disposiciones de la Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías derogadas por el decreto que adicionó el Artículo 58 del Código Agrario entonces vigente, y que entró en vigor el día mencionado anteriormente, extienda con la intervención que corresponda a las dependencias legalmente competentes, en cuanto proceda y se encuentren en explotación los terrenos respectivos, los títulos de dominio sobre los mismos, previa la expedición de declaratorias de terrenos nacionales, sobre las áreas en cuya comprensión se

Sexto. Los preceptos de esta Ley que no se contemplen en el presente Decreto y en donde se mencionan dependencias oficiales o nombres que no correspondan a sus actuales denominaciones, se entenderán ajustadas a lo preceptuado por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México D. F. a 28 de diciembre de 1983.

Comisión de Reforma Agraria: Víctor Cervera Pacheco, Presidente; Martha Chávez Padrón, Secretario; Jaime Alcántara Silva, Cristóbal Arias Solís, Rafael Armenta Ortiz, Daniel Balanzario Díaz, Eleazar Bazaldúa Bazaldúa, Margarita Benítez Durán, Carlos Rubén Calderón Cecilio, Emma Victoria Campos Figueroa, Ricardo Castillo Peralta, Apolinar de la Cruz Loreto, Demetrio Ernesto Espinosa Leal, Domingo Esquivel Rodríguez, Rubén García Farías, Gilberto Gutiérrez Bañaga, Heladio Gutiérrez Ortega, Bertha Lenia Hernández de Ruvalcaba, Leopoldo Hernández Partida, Antonio Herrera Bocardo, Florentino Jaime Hernández, Sacramento Joffre Vázquez, Raúl Lemus García, Norma López Cano y Aveleyra, Ernesto Luque Feregrino, Areli Madrid Tovilla, Abdón Martínez Hinojosa, Odilón Martínez Rodríguez, Eloy Morales Espinoza, Crescencio Morales Orozco, José Nassar Tenorio, Héctor Hugo Olivares Ventura, Cirino Olvera Espinoza, Nicolás Orozco Ramírez, Gustavo Pérez y Pérez, Rafael Servando Portillo Díaz, Oscar Ramírez Mijares, Saúl Ríos Beltrán, José Rosas Gómez Luna, Homobono Rosas Rodríguez, Gabriel Salgado Aguilar, Héctor Sánchez López, Maximiliano Silerio Esparza, Roque Spinosa Foglia, Manuel Tarriba Rojo, Odilla Torres Avila, Víctor Manuel Torres Ramírez, Efraín Zúñiga Galeana."

El C. Ricardo Antonio Govela Autrey: - Señora Presidenta, pido la palabra para una emoción suspensiva.

La C. Presidenta: -Sí, voy a acabar de leer un trámite y le doy la palabra inmediatamente. En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El C. Secretario Enrique León Martínez: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la segunda lectura al dictamen.

La C. Presidenta: - Tiene la palabra el señor diputado Govela para proponer un moción suspensiva.

El C. Ricardo Antonio Govela Autrey: - Los suscritos en nombre de los Partidos Acción Nacional, Socialista Unificado de México, Demócrata Mexicano y Socialista de los Trabajadores, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 109 del Reglamento Interior del Congreso de la Unión, presentamos una opción

suspensiva respecto del proyecto de reformas de la Ley Federal de Reforma Agraria, que hoy se presenta a nuestra consideración.

Solicitamos esta suspensión porque el proyecto que está a discusión se refiere a cuestiones esenciales del campo mexicano, afecta a millones de compatriotas y no ha habido en realidad el tiempo necesario para analizar a fondo el alcance y los fundamentos del mismo.

Sugerimos que para tratar que este asunto se convoque a un período extraordinario de sesiones.

Salón de sesiones de la Honorable Cámara de diputados, 29 de diciembre de 1983. Atentamente. Por el Partido Acción Nacional diputado Bernardo Bátiz Vázquez. Por el partido Socialista Unificado de México, diputado Rolando Cordera Campos. Por el Partido Demócrata Mexicano diputado David Orozco Romo. Por el Partido Socialista de los Trabajadores diputado Ricardo Antonio Govela Autrey. Muchas gracias.

La C. Presidenta: -Consulte la Secretaría a la Asamblea si se admite o se desecha la moción.

El C. Andrés Cázares Camacho: -Señora Presidenta, con base en el artículo 148, solicitamos que la votación sea nominal.

La C. Presidenta: - Proceda la Secretaría a tomar la votación nominal respecto a esta moción.

El C. secretario Jorge Canedo Vargas: - Por instrucciones de la Presidencia se va a proceder a recoger la votación nominal sobre esta moción suspensiva.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN).

El C. secretario Enrique León Martínez: -Señora Presidenta, se emitieron 90 votos en pro, 256 en contra. Desechada la moción suspensiva.

El C. Sergio Ruiz Pérez: - Pido la palabra para hechos señora presidenta. La C. Presidenta: - Tiene la palabra para hechos el señor diputado Sergio Ruiz Pérez.

El C. Sergio Ruiz Pérez: - Señora Presidenta; señoras y señores diputados. Las fracciones parlamentarias del Partido Popular Socialista, del Partido Socialista Unificado de México y del Partido Socialista de los Trabajadores, al examinar el conjunto de reformas y adiciones a la Ley Federal de Reforma Agraria, manifiestan su grave preocupación y oposición a los aspectos sustanciales contenidos en ella, porque afectan abiertamente los intereses generales y los derechos agrarios de millones de compatriotas.

Nuestros grupos parlamentario han llegado a la conclusión de que, en términos generales, dichas modificaciones se alejan totalmente de los ideales sociales del movimiento histórico iniciado en 1910. Pretenden alterar el contenido del Artículo 27 Constitucional y al mismo tiempo están divorciadas de los anhelos, exigencias y justas demandas de miles y miles de campesinos.

Expresamos nuestra categoría oposición a que se pretenda vulnerar la estructura de la propiedad de los ejidos y comunidades indígenas en aras de aumentar la productividad agrícola a toda costa, sin tomar en cuenta que con ello se afecta a ejidatarios y a comuneros y se beneficia a los propietarios privados capitalistas.

Consideramos que es inaceptable tanto la concepción como la práctica que tiende a favorecer o estimular a la burguesía agraria, fortalecida en detrimento de las otras formas de la propiedad de la tierra que. por su eminente interés social, están ampliamente protegidas y tuteladas por la Constitución General de la República.

Nos oponemos a que se pretende otorgar un tratamiento similar a formas de la propiedad o de la tenencia de la tierra que tienen no sólo un origen histórico distinto, sino también diferentes características socioeconómicas.

En la propiedad social y comunal, los principales beneficiarios son importantes sectores de la población, y en cambio en la llamada pequeña propiedad son los agricultores particulares. Los certificados de inafectabilidad agrícola o ganadera, en la mayor parte de los casos han contribuido al acaparamiento de tierras, a la formación y consolidación de nuevas estructuras latifundarias y favorecer a los grandes propietarios rurales que tienen una seria de ventajas tecnológicas, crediticias y de organización y a quienes ahora se les trata de privilegiar aún más en desdoro de los ejidos y comunidades.

Si ésta es la tendencia, resulta sumamente negativo y preocupante que ahora el secretario de la Reforma Agraria tenga la facultad de emitir estos certificados, haciéndose a un lado el significado histórico que ha tenido la adjudicación de facultades agrarias en el Presidente de la República.

Rechazamos esta facultad discrecional al titular de la Reforma Agraria para legitimar los latifundios simulados.

Expresamos nuestro más firme rechazo a que so pretexto de combatir el burocratismo agrario se le entreguen más atribuciones a los gobernadores de los estados, ya que asuntos tan delicados y trascendentes para los campesinos quedan sujetos a las opiniones políticas e intereses de esos funcionarios.

Igualmente rechazamos cualquier posibilidad o pretensión para entregar parte de las tierras nacionales a los productos privados, mientras, por otra parte, continúan las demandas y solicitudes de dotación de tierras a los núcleos de población.

Repudiamos también la disposición de quitarle al Consejo de Vigilancia el carácter de órgano de minoría en el ejido.

Fracciones Parlamentarias del Partido Popular Socialista, del Partido Socialista Unificado de México y del Partido Socialista de los Trabajadores. (Aplausos)

El C. Juan Gualberto Campos Vega: - Señora Presidenta, pido la palabra para hechos.

La C. Presidenta: -Tiene la palabra para hechos el señor diputado Juan Gualberto Campos Vega.

El C. Juan Gualberto Campos Vega: - Compañera y compañeros diputados: La Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista, junto con la del PSUM y del PST, ha expresado su opinión acerca de esta Ley.

Como consideramos que es atentatoria contra las masas campesinas, contra la Constitución y contra las tesis agraristas de la Revolución Mexicana, el Partido Popular Socialista se retira de este debate. Muchas gracias.

La C. Presidenta: -En consecuencia, está a discusión en lo general.

Se abre el registro de oradores.

Esta Presidencia informa que se ha inscrito para hablar en contra, los siguientes ciudadanos diputados: Alfonso Méndez Ramírez, Partido Acción Nacional y David Orozco Romo, del Partido Demócrata Mexicano y para hablar en pro, la Comisión.

Tiene la palabra el diputado Alfonso Méndez Ramírez.

El C. Méndez Ramírez: - Señora Presidenta, señoras y señores diputados: Me he inscrito en lo general en lo relativo al Decreto que reforma adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Reforma Agraria, porque entre los objetivos fundamentales de la Ley que se estudia se señala agilizar la justicia agraria y los procedimientos de dotación de tierras y aguas para lograr la certeza y seguridad jurídicas.

Nadie podrá estar en contra de estos propósitos; pero en las disposiciones que se proponen, relacionadas con este tema, no encontramos reformas fundamentales que permitan concluir que la vigencia de estas disposiciones permita realmente agilizar la justicia agraria, los procedimientos, o que se garantice la certeza y seguridad jurídicas de la tenencia de la tierra pensamos que el problema de la justicia agraria y de la seguridad jurídica no radica fundamentalmente en la agilización de procedimientos; no es un problema procesal, con todo y que los procedimientos en cualquier esfera de derecho facilitan u obstaculizan la aplicación de las disposiciones sustantivas.

¡Ojalá y se tratara de un simple problema procesal la falta de justicia agraria y de seguridad y de certeza jurídica en el campo!

El problema es mucho mas profundo y, anticipándonos un poco a la exposición, podemos asegurar que se trata de un problema estructural que no permite operar la justicia y al seguridad jurídica, ni puede servir de base a una reforma procesal el problema es político, porque durante mucho tiempo no se ha tratado de resolver técnicamente, sino como un instrumento de denominación y lucha política.

La misma iniciativa de Ley, y ahora el dictamen, consideran que mediante las reformas propuestas se podrá lograr el aprovechamiento de todos los recursos del país en beneficio del sector social destinatario de la reforma , con lo cual se obtendrá, por esta vía, la justicia agraria y el desarrollo integral Con toda la buena voluntad, y plenamente optimistas, tampoco podemos apreciar que las reformas que se proponen aseguraren el aprovechamiento de todos los recursos del país en favor de los campesinos, y que mediante este aprovechamiento se logre la justicia agraria y el desarrollo integral del campo. Obviamente existen en México muchos recursos inexplotados, pero también existen muchos recursos explotables y muchos sobre explotados.

Hablando del aprovechamiento de todos los recursos del país, parece que la iniciativa sólo toma en cuenta el posible desarrollo de los ejidatarios y comuneros, aunque en alguna de sus partes asimila a los minifundistas particulares a nivel de ejidatarios y comuneros. El problema fundamental de la mayoría de los ejidatarios y comuneros, así como de los minifundistas, es que los recursos con que cuentan son totalmente insuficientes desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo.

Una de las características fundamentales del minifundio ejidal y no ejidal es la falta de tierras de buena calidad y en cantidad

suficiente para que las unidades de dotación por el minifundio puedan proporcionar los ingresos suficientes a una familia media campesina. ¿Qué puede hacer un ejidatario, un comunero o un minifundista particular con dos o tres hectáreas de tierra de mal temporal, sin tener otro recurso de que valerse para mantener a su familia?

El problema no depende del régimen de tenencia de la tierra, porque ya se trate del régimen ejidal, comunal o de propiedad privada, lo que falla es la falta de recursos naturales productivos, en la mayoría de los casos de los ejidos, las comunidades o el minifundio.

Lo que falla también en forma dramática es la captación y preparación de los hombres del campo (aun cuando en la Ley de Reforma Agraria se prevé la captación a ese respecto)E1 para que puedan realizar una explotación racional y productiva, la calidad y la cantidad de los recursos es un hecho fuera de la voluntad del hombre; pero falta la preparación y capacitación de los campesinos, la falta de apoyos suficientes para que puedan producir, es una omisión imperdonable de los gobiernos revolucionarios. Esta omisión se hace mas notable cuando no se ha cometido en el sector obrero, o cuando menos en este sector no lo es como en el campo.

En otros términos, la falla está, como señalábamos antes, en la deficiencia de la estructura material de la mayoría de los ejidos y de los minifundios registrados, y en la equivocada y titubeante política agraria.

Por tal razón, los estudios que se ocupan de determinar la producción y la productividad del minifundismo arrojan que elocuentemente demuestran la insuficiencia del recurso explotado. Las estadísticas no mantienen, señores diputados, la obra de derecho agrario de ilustre maestro Manuel González Hinojosa (página 272), nos muestra este dramático cuadro: (Anexo.)1

1) Pero hasta ahora ha sido insignificante, insuficiente, ineficaz.

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Estas cifras podrán haberse alterado; pero substancialmente siguen reflejando actualmente la insuficiencia de los recursos con que cuenta la mayoría de los predios menores.

Los que piensen que no se trata de un problema estructural, sino de problemas de procedimiento, de organización o de formas de tenencia y explotación de la tierra, en que cambiando esas condiciones se puede lograr un cambio favorable sustancial, pero la verdad es que todos los cambios en este sentido no pueden hacer productivo lo que por naturaleza es estéril e improductivo. La verdad es que a un gran número de ejidos se les ha repartido parte del territorio nacional: pero no tierra agrícola fecunda y cultivable, y a mayor abundamiento, se le ha dado en cantidad suficiente. Por cierto que cuando los seudoejidataristas y seudo revolucionarios tratan de justificar el reparto de tierra no agrícola, ni ganadera ni forestal, o cuando los funcionarios

tienen en mente algún negocio, hablan del absurdo de los ejidos turísticos o pesqueros o mineros, y en este orden de ideas se construyen utopías que nada tienen que ver con una auténtica Reforma Agraria.

Si hemos de aceptar la falla estructural de la Reforma Agraria en la gran mayoría de ejidos y comunidades o en el minifundio, como es evidente que existe, permítasenos dudar de la eficacia de las reformas propuestas en esta iniciativa para lograr el aprovechamiento de todos los recursos del país en beneficio de los campesinos, y su eficacia para lograr la justicia agraria del campo.

También es muy dudoso que tales reformas logren la participación real y efectiva de los campesinos y su incorporación integral en el proceso productivo, y que en esa forma participen activamente en la reordenación económica que se ha propuesto el gobierno mexicano.

No objetamos el sistema de tenencia y explotación de la tierra ejidal y comunal; lo objetable es el minifundismo ejidal y no ejidal, mucho más nocivo que el viejo y lesivo sistema latifundista. Lo que objetamos es que las reformas que se proponen no se dirijan a los problemas fundamentales del campo, y que demagógicamente se siga engañando a los campesinos ofreciéndoles repartos de tierras inexistentes, o que en una iniciativa de Ley como ésta obre el milagro de hacer fértiles y fecundas tierras yermas y estériles.

Sabemos que hay ejidos y comunidades que cuentan con tierras de riego, de humedad o de buen temporal, que cuentan con buenos pastos y con recursos forestales suficientes, y que esos ejidos o comunidades han prosperado y han producido auténtica elevación humana y contribuido a la producción general agropecuaria y forestal del país, a pesar de la explotación política y económica a que se han visto en algunos casos sujetos. No tenemos nada en contra de un sistema ejidal o comunal que proporcione a los integrantes de los ejidos y comunidades, suficientes ingresos mediante la explotación de recursos productivos; pero, desgraciadamente, estos casos constituyen una minoría, y lo que desearíamos sería que los demás ejidos y comunidades estuvieran en las mismas condiciones y pudieran ser un factor de progreso para beneficio de ellos mismos y de toda la nación.

Por lo que la gravedad de la reforma a esta Ley entraña, los diputados, miembros del Partido Acción Nacional, pensando en los millones de mexicanos a los cuales afectará una reforma apresurada, votamos en contra de esta Ley que consideramos que es apresurada, y que no llena las aspiraciones de los campesinos mexicanos. Muchas gracias, señoras y señores. (Aplausos).

La C. Presidenta: - Tiene la palabra para hechos el señor diputado David Orozco Romo.

El C. David Orozco Romo: - Honorable Asamblea; señora Presidenta: Le ruego borre mi nombre entre los oradores en contra, porque la Fracción Parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano se retira de este debate. Y lo hace porque es una Ley importantísima que va a afectar a millones de mexicanos, y que se discute sin los prerrequisitos de tiempo y estudio que amerita; simplemente ahora a los ejidatarios se les va a quitar su parcela por arrendarla, y son cientos y miles. Los ejidos quedan bajo el régimen colectivo sin especificar qué es eso, y a partir del primero de enero, más de un millón de ejidatarios jurídicos no van a ser dueños de su parcela, aun con la propiedad precaria que establece la actual legislación, sino que van a quedar en una indefinición total jurídica. Y se cambian procesos, y se acepta todo eso al vapor, sin conciencia.

Sabemos que existe una mayoría mecánica que va a aprobar esta minuta del senado. Y para manifestar nuestra inconformidad, para manifestar nuestra preocupación y para manifestar nuestra indignación ante estos procedimientos, los del Partido Demócrata nos retiramos.

Pueden quedarse con mis palabras para roerlas y hacer pedazos de ellas y lucirse; nosotros nos vamos y nos retiramos de este debate. (Aplausos).

La C. Presidenta: - Tiene la palabra el señor diputado Javier Blanco Sánchez, para hechos.

El C. Javier Blanco Sánchez: - La irrazonable trituradora de opinión discrepante, que ciega la inteligencia lúcida, deseosa de servir al país, diciendo con lealtad la propia convicción frente a los instrumentos jurídicos de nuestra responsabilidad, nos ha obligado a los diputados miembros del Partido Acción Nacional a ponderar la mejor y más eficaz forma en que debiéramos enfrentar las reformas de la Ley Agraria para cumplir nuestro deber.

Una reforma tardíamente entregada a la Cámara de Diputados, un dictamen precipitado y festinado que apenas hoy en la mañana, formal y realmente, fue presentando, no nos permiten a los miembros del Partido Acción Nacional la respuesta eficaz.

Nuestra presencia en el debate de esta reforma nos haría cómplices de este festinar la aprobación de las leyes, independientemente del valor trascendente y de los graves problemas que confronte o afecte.

Decidimos, por respeto a la dignidad de los millones de seres humanos que pueblan nuestro campo como ejidatarios, como comuneros o como minifundistas, y rescatar también la dignidad del Congreso, abandonar el debate de esta Iniciativa.

No nos arredran los posibles calificativos que en el caso de nuestro vacío suelen utilizarse. Dejamos frente a la conciencia de quienes permanecerán en el salón de sesiones, la grave responsabilidad de aprobar esta Ley, cuando se abrió la posibilidad, con la proposición de retirarla, de ponderarla, analizarla y discutirla en la serenidad de la concordia lúcida en el receso y un periodo extraordinario. Dejamos la responsabilidad, a quienes permanecen aquí, de lo que resulte de este instrumento que van a aprobar.

Señores diputados, señora Presidenta; compañeros todos: Por lealtad y dignidad al pueblo y a México, y a nosotros mismos, los dejamos con el plebiscito de nuestras curules vacías.

La C. Presidenta: - Tiene la palabra el señor diputado Enrique Soto Izquierdo.

El C. Enrique Soto Izquierdo: - Señora Presidenta de la Cámara, señores diputados: No es grato, no son positivos los hechos que en este momento me traen a la tribuna. Abandonan el salón, el recinto parlamentario, en este momento, diputados del Partido Acción Nacional, última de las fracciones de los grupos parlamentarios de oposición que permanecía en él: haciendo con este retiro, con este silencio, con esta ausencia, muy poco honor a su carácter de representantes populares. El silencio, la ausencia, el retiro, la abdicación, no son un argumento democrático; como maniobra parlamentaria, no merecen tales acciones otro nombre que ése, el de una maniobra, de un truco. Durante los trabajos de esta Legislatura, y ciertamente también durante los de este periodo ordinario de sesiones, el segundo, todos, incluso los miembros de la oposición son testigos de ello, ha prevalecido la más amplia libertad de expresión en esta tribuna; en ningún momento bajo ninguna circunstancia, aún en los extremos del abuso de esta libertad por la emisión de expresiones injuriosas, se ha coartado esa amplísima libertad de todos los parlamentarios para ejercer su derecho a manifestar sus opiniones en esta Tribuna.

Se ha preferido, incluso, el exceso a la restricción de ese derecho democrático. ¿Con qué fundamento, entonces, con qué razón, puede en estos momentos abandonarse el debate de una iniciativa cuya enorme importancia para el país, para millones de hermanos campesinos, puede abandonarse el debate y el recinto parlamentario? ¿Qué puede justificar esa renuncia, esa abdicación de su responsabilidad como representantes populares? ¡No hay razón señores! El pluripartidismo, fruto de una reforma política de gran alcance, que caracteriza nuestros trabajos desde la pasada legislatura, y de manera más pronunciada en ésta, tiene precisamente como objetivo enriquecer el debate, ventilar las diferencias de opinión de las distintas corrientes políticas que existen en la sociedad mexicana. Reconoce y legítima plenamente como parte de los derechos ciudadanos del estatuto cívico de los mexicanos, la expresión de estas discrepancias, incluso cuando corresponden a corrientes políticas de la menor importancia, de muy escasa significación numérica, abriéndoles la oportunidad por la expresión de esas diferencias, de ganar terreno ante el electorado y de manifestar en la más alta tribuna del país, como lo es la de este Congreso, de esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, sus opiniones, sus puntos de vista y los de sus simpatizantes. Traiciona pues, a esa reforma política, su sentido más profundo, su intención indudablemente democrática, una maniobra parlamentaria de este cuño.

Este retiro, antes incluso de debatir, de discutir, de escuchar razones, es una renuncia a la inteligencia y a los métodos democráticos de la lucha política. Se ha reconocido, inclusive, la importancia del asunto, se argumenta no haber tenido suficiente tiempo para estudiarlo a fondo, y prejuiciadamente ya, sin haber, por confesarlo aquí, estudiado el asunto, y sin aceptar debatirlo y escuchar los argumentos que la mayoría tiene para apoyar este importante proyecto, que estamos seguros contribuirá a la agilización de los trámites agrarios, para beneficio de todos, de todos quienes prestan su esfuerzo, su trabajo, para producir los alimentos y las materias primas de origen agrícola y pecuaria que el país necesita, cuando esperamos de él un mejor estatuto, una mayor seguridad para el trabajador en el campo, cuando esperamos de él los mejores frutos para la nación, los señores de la oposición, renunciando a sus deberes se retiran.

En nombre de la mayoría, y espero que en nombre del pueblo entero de México, quiero expresar un enérgico extrañamiento a esta actitud a las prácticas democráticas. Muchas gracias. (Aplausos)

La C. Presidenta: - Tiene la palabra la señora diputada Martha Chávez Padrón.

La C. Martha Chávez Padrón: - Señora Presidenta; Honorable Asamblea: aunque alguno de nuestros compañeros de la Cámara se han retirado, quisiera aprovechar esta ocasión

aunque para, sea indirectamente, y desde luego en constancia de Diario de Debates, dar respuesta a algunas de las inquietudes que presentaron dichos compañeros en trabajo de Comisiones, como Raúl López por el PST, Florentino Jaimes, por el PSUM; Gabriel Salgado Aguilar, por el PAN; Margarito Benitez, por el PDM y Viterbo Cortez Lobato, por el PPS.

Sucede que a veces se hace necesaria la interpretación de un precepto porque su sentido no se manifiesta con claridad. Entonces la ciencia jurídica dice que hay tres tipos de interpretación para ayudarse a la clarificación buscada: una es la interpretación gramatical, la más sencilla; otra es la interpretación lógico - jurídica, a la vista de la ciencia jurídica, y otra es la interpretación auténtica o legislativa que ayuda a esclarecer el espíritu con que el legislador elaboró una norma.

Y precisamente, por los acontecimientos que acaban de pasar, es necesario que quede constancia en el Diario de los Debates de lo que aquí vamos a decir.

Esta iniciativa que estamos discutiendo hace hincapié en que se inspira en la consulta popular, cuyo foro sobre Reforma Agraria se efectuó el 8 de febrero del presente año.

Las consultas populares han motivado varios propósitos contemporáneos que tenemos que tener en cuenta para entrar en materia.

En nuestras sesiones de este Segundo Periodo Ordinario, de los días 15 y 16 de noviembre próximo pasado, discutimos ampliamente y aprobamos un dictamen relativo al Plan Nacional de Desarrollo 83 - 88. En este plan respecto de reforma agraria integral, vimos que los propósitos, entre otros, son:

Primero, repartir toda la tierra legalmente aceptable; segundo, dar seguridad jurídica en las diversas formas de tenencia de la tierra, regularizar los asentamientos humanos en las áreas ejidales y comunales; tercero, consolidar la estructura interna de los grupos campesinos para organizarlos y capacitarlos y lograr el incremento productivo y el aprovechamiento integral de los recursos. Y con esto estamos dando ya respuesta, con el mismo Plan Nacional de Desarrollo, a las inquietudes que acaba de presentar aquí el compañero Méndez Ramírez.

También se dijo que era necesario que poco a poco los núcleos agrarios se convirtieran en unidades básicas de planeación, para continuar con la planeación democrática de la Reforma Agraria Integral.

En cuanto al propósito señalado para el desarrollo rural integral, se dijo en el citado Plan que se fomentaría la participación e incorporación de la población rural al desarrollo nacional, a través del fortalecimiento de su organización. Y para ser congruentes estos propósitos, con la acción del Ejecutivo, el día 27 de este mes - antier - también ampliamente se discutió el Presupuesto de Egresos de la Federación de 1984.

Especial debate mereció el inciso 2 del capítulo III de la Política Sectorial del Gasto. Y ahí, como rubro general, se dijo que los propósitos son garantizar la soberanía alimentaria, etc., etc.

Y en el rubro particular que nos interesa, se expresó que fortalecería la regularización de los derechos agrarios, la constitución e integración de unidades de desarrollo rural y la modernización del aparato administrativo de la Reforma Agraria. Y críticas aparte, de si el gasto destinado al universo rural mexicano era insuficiente y defectuosamente canalizado - como dijo la oposición, la verdad es que a la Secretaría de la Reforma Agraria se le asignó un total de 19,000 millones de pesos para su gasto, parte de los cuales invertirá en programas de actualización y vigencia de derechos agrarios, organización agraria básica, titulación agraria e investigación, dictaminación y ejecución agraria.

Ahora bien, estos temas, que forman parte del Plan y sus programas a realizar, tuvieron para 1983 una base constitucional en las fracciones XIX y XX que el Constituyente Permanente aprobó en su primer periodo ordinario de sesiones que finalizó en diciembre próximo pasado. Y se trae todo lo anterior a colación porque las reformas a la Ley Federal de Reforma Agraria que propone el decreto en estudio, se fundan, según su Exposición de Motivos, en estas reformas.

En relación a estas reformas, pasamos a analizar el contenido total de las proposiciones, de la siguiente manera: en su primer rubro analizaremos un grupo de normas bajo el rubro textual de la Constitución: "Con base en esta Constitución el Estado dispondrá las medidas para la expedita y pronta impartición de la justicia agraria, con el fin de garantizar la seguridad jurídica..." etc.

De esta manera, veremos en primer término que con base en esta fracción XIX, y en relación a otras del mismo precepto constitucional, se procedió a reordenar las facultades de las autoridades agrarias, para acelerar la impartición de la justicia agraria, tal es el caso de los Artículos 2, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 16 y 326.

Así, a fin de descargarle al Ejecutivo Federal de algunas tareas procedimentales de carácter individual y secundario, ya que las condiciones de la Reforma Agraria no son las mismas que cuando se le señaló como máxima

autoridad agraria en el decreto preconstitucional del 6 de enero de 1915 y el decreto del 19 de septiembre de 1916, en el proyecto se distribuyen algunas de sus antiguas tareas, entre el Secretario de la Reforma Agraria, las comisiones agrarias mixtas y el Cuerpo Consultivo Agrario.

La fracción X del artículo 27 Constitucional clarifica el rango del secretario de la Reforma Agraria como autoridad, al señalar que aplicará las leyes agrarias una dependencia directa del Ejecutivo Federal. Esa dependencia, señala la fracción IV del Artículo 10 de la Ley Federal de Reforma Agraria, representa al Presidente de la República en todo acto que se relacione con la fijación, resolución, modificación u otorgamiento de cualquier derecho fundado en la Ley.

Con estos fundamentos, en el proyecto se autoriza que el Secretario de la Reforma Agraria expida y cancele acuerdos y certificados de inafectabilidad, que son en realidad meras sentencias declarativas en donde no hay contienda procesal.

En relación a las comisiones agrarias mixtas, y porque este tema le interesó mucho a Raúl López y a Florentino Jaimes, podemos decir que estas autoridades se remontan al albor mismo de la Reforma Agraria, pues el decreto preconstitucional del 6 de enero de 1915 las creó, denominándose entonces comisiones locales agrarias.

La Constitución, desde 1917 las contuvo en su texto al incorporar la Ley del 6 de enero de 1915, y después, mediante reformas del 10 de enero de 1934, las autoridades en materia agraria se crearon desde una dependencia directa del Ejecutivo Federal encargada de la aplicación de las leyes agrarias y de su ejecución y textualmente de una comisión mixta compuesta de representantes iguales de la Federación, de los gobiernos locales y de los campesinos, que funcionarían en cada una de las entidades federativas haciendo congruente la jurisdicción federal de los asuntos agrarios, con una primera instancia a que se obliga la soberanía de los estados.

No hay que perder de vista que el presidente y primer vocal de esta comisión lo es, obviamente, el Delegado Agrario de la Secretaría de la Reforma Agraria, y de acuerdo con el Artículo 13 de la Ley Federal de Reforma Agraria, el delegado "representa en el territorio de su jurisdicción, a la Secretaría de la Reforma Agraria en los asuntos de la competencia de ésta", y que ésta a su vez, recordemos, es la dependencia directa del Ejecutivo Federal encargada de aplicar las leyes agrarias.

Tampoco hay que perder de vista que desde que el Poder Legislativo, en su momento, analizó y aprobó la Ley Federal de Reforma Agraria en 1971, cambió el carácter de las comisiones agrarias mixtas transformándolas, de simple órgano, en autoridades agrarias. Y las transformó porque se necesitó desde entonces empezar a descentralizar la justicia agraria, y la justicia agraria está actualmente descentralizada, pues las comisiones agrarias mixtas, desde entonces tienen a su cargo cinco tipos de procedimiento que se tramitan ante ella, de tal manera que incluir ahora un procedimiento más a resolverse en definitiva, no es ninguna novedad en materia legislativa ni en materia legal.

Lo más importante es observar que la propuesta que contiene el decreto que discutimos, en el sentido de que sean las comisiones agrarias mixtas las que resuelvan en definitiva, si hay inconformidad, las privaciones y nuevas adjudicaciones de derechos agrarios, no es asunto nuevo en el recinto de esta Cámara Legislativa. Además, hay que observar cuidadosamente que para salvaguardar los derechos de los ejidatarios contra una posible injusticia local, se estructura en el decreto un recurso de inconformidad contra las resoluciones de las comisiones mixtas, de tal manera que si existe dicha inconformidad contra las resoluciones, se desglosen del expediente y se remitan a las oficinas centrales para continuar su tramitación, y la oportunidad del inconformante de ser oído y vencido en juicio, lejos de las pasiones de la localidad.

Podríamos decir, también a este respecto, que uno de los principios del derecho procesal agrario que informan los procedimientos agrarios, es la doble vía ejidal, símbolo de máxima economía en el proceso; la doble vía se creó en la Ley del 25 de abril de 1927, entre las acciones restitutoria y dotatoria, pasando de una vía negativa y sin estar terminada, a otra que tenía posibilidades de que tuviera un resultado satisfactorio para los campesinos, y este tránsito se hace de acuerdo con otro principio del derecho procesal social, que es la que la tramitación sea de oficio.

El Artículo 274 de la Ley Federal de Reforma conserva este sistema, y lo importante a observar es que el Artículo 335 establece una doble vía ejidal entre la dotación y ampliación sin resolución presidencial, y entre la acción de un nuevo centro de población. De tal manera que la iniciativa solamente amplía este sistema, de la más pura esencia agraria, al proponer en el Artículo 326 otra doble vía ejidal oficiosa entre un dictamen negativo del Cuerpo Consultivo Agrario y la vía de nuevos centros de población, y porque también el Cuerpo Consultivo Agrario produjo inquietudes, quiero decir respecto el que además de sus anteriores facultades consultivas se le otorgan

ahora facultades decisorias, pero el proyecto se funda en la compaginación de la citada fracción XIX con la XI inciso C) del propio Artículo 27 Constitucional, que además de instituir dicho órgano desde 1934, desde la cúpula misma de la Constitución, deja a la ley reglamentaria, textualmente, el señalamiento de sus facultades, o sea que lo deja a la Ley Federal de Reforma Agraria, que es lo que se está haciendo ahora, como es el caso del Artículo 326, que acabamos de aplicar a ustedes, que establece una nueva doble vía ejidal entre el Cuerpo Consultivo Agrario y la estructura procedimental de nuevos centros de población ejidal.

En segundo término, en relación a la impartición pronta y expedida de la justicia agraria, se procedió a ampliar la capacidad jurídico - agraria de los núcleos de población, actualizando en el Artículo 200 el monto del capital que puede tener un campesino, de acuerdo al salario mínimo fijado legalmente para su localidad, y en el caso del Artículo 198 la capacidad de los nuevos centros en relación al Artículo 244, se declara que cuando las necesidades agrarias no pueden satisfacerse por la vía restitutoria, dotatoria o de ampliación, se tendrá capacidad para solicitar un nuevo centro de población ejidal.

Tercero, en general, se mejoran y descentralizan los procedimientos, como más adelante se explicará. El segundo bloque de artículos de este Decreto, se va a agrupar bajo el rubro de la misma Fracción XIX del Artículo 27 constitucional, que dice que la impartición pronta y expedita de la justicia agraria es con el fin de garantizar la seguridad jurídica en la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad.

Por lo tanto, desglosemos esos artículos. En primer lugar, cómo se hace esa seguridad, cómo se da esa seguridad, cómo se fortalece:

Primero, fortaleciendo las disposiciones comunes correspondientes a la dotación, restitución y ampliación, y a estas acciones, por separado, en las propuestas que se contienen en los artículos 272, 283, 292, 293, 294, 295, 298, 302, 304 y 309.

Segundo, actualiza el procedimiento de dotación, en los artículos 318 y 319, dándole intervención, técnicamente muy recomendable, a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos; lo cual como ustedes ven, no es nada del otro mundo.

Tres, concretiza un procedimiento que sólo de hecho venía ejerciéndose en la práctica, como es legalizar la incorporación de tierras que adquiera un núcleo ejidal, al régimen de propiedad ejidal, tal es el caso del Artículo

O sea, que es una estructura meramente operativa, de algo que ya en la práctica se venía haciendo, ahora simple y sencillamente que se consagra en la Ley.

Cuatro, se preocupa por reorganizar la acción y el procedimiento de nuevos centros de población, pues el Artículo 326 permite que a un dictamen negativo del Cuerpo Consultivo, le exijan la instauración de oficio del nuevo Centro, tal como se los había dicho anteriormente. Y el Artículo 331 dispone algo que también en la práctica se viene haciendo desde hace muchísimos años, de que los expedientes de nuevos centros se ordenen cronológicamente.

Quinto, los artículos 356, 358, 359, 362 y 366, que se refieren a la acción y el procedimiento de reconocimiento o titulación de bienes comunales, y ya que usa la disyuntiva "o" permite volver a distinguir entre el procedimiento de reconocimiento, que es cuando una comunidad tiene títulos en posesión y se le reconocen los títulos y cuando una comunidad no tiene títulos y sólo tiene la posesión, es entones cuando se le confirma la posesión y se le titula la misma.

Sexto, igualmente se enriquece el procedimiento de conflicto por límites de bienes comunales en el Artículo 366, cuando presenta la oportunidad de continuar la tramitación del expediente respectivo de los terrenos que no presenten conflictos, y esto es una cosa buena para los campesinos, no como aquí se viene diciendo, porque es bueno para los campesinos que un expediente no se detenga en su totalidad, sino que sólo se detenga en aquello que quede en litigio, y lo que está bien, se vaya adelante.

Séptimo, la tramitación de las inafectabilidades para los pequeñas propiedades se tecnifican y agilizan cuando en el Artículo 259 se relacionan con los estudios de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, y ya bien es sabido de ustedes que de un tiempo para acá, desde que se expidió el reglamento para señalar los coeficientes de agostaderos, la Secretaría ha señalado un sin número enorme de resúmenes que contienen estos coeficientes, y es por eso que su actividad, la de reforma agraria, debe de coordinarse con la de la Secretaría de Agricultura.

Además, permite que sea el exsecretario de la Reforma Agraria y no el Presidente quien expida los acuerdos y certificados respectivos, en sus artículos 259 y 353, por las razones que ya expliqué a ustedes con anterioridad.

Octavo, la seguridad jurídica también llega a las colonias agropecuarias porque éstas ven reforzadas su seguridad y el aceleramiento de sus trámites, cuando en el Artículo cuarto Transitorio se faculta al Secretario de la Reforma Agraria para que expida los títulos de sus

lotes en vez de esperar a que lo haga el ciudadano Presidente.

Noveno, los baldieros y nacionaleros con solicitudes anteriores al 23 de enero de 1963, también ven la posibilidad de regularizar su situación por efectos del Artículo Quinto Transitorio.

Y porque este tema causó mucha inquietud entre los compañeros que estuvieron en las comisiones, permítanme que haga un paréntesis explicatorio.

Bajo el común denominador de terrenos propiedad de la Nación, se encuentran los baldíos, los nacionales y las excedencias, pero que todos tienen características que los distinguen. Desde el decreto del 1o. de julio de 1934 se empezó a distinguir que los baldíos son los terrenos que no han sido objeto de trabajos técnicos informativos, de medición, deslinde y declaratoria de terrenos nacionales. Y, por tanto, no pueden ser objeto de adjudicación y titulación. Los terrenos nacionales son los que ya cuentan con dicha declaratoria y pueden titularse. De lo que se deduce, para distinguir en relación a las tierras, como hace un momento les dije existen baldieros nacionaleros.

El decreto del 2 de agosto de 1923 abrió la posibilidad de poseer terrenos baldíos y nacionales, y este ordenamiento le siguieron otros que en un principio se refirieron a parcelas de 25 hectáreas de riego o sus equivalentes, que se autorizaban a ocuparla a los campesinos pobres. Y se excluyeron desde un principio la franja fronteriza, la franja costera, los bosques y cualquier parte del entonces territorio de Baja California.

Esa tendencia original sufrió un quebranto cuando se permitió la subasta pública de los terrenos nacionales y su titulación provisional. Y esta desviación tardará algunos años en corregirse y volver a su sentido original. O sea, que los terrenos nacionales, compañeros, solamente pueden titularse a aquellos baldieros o nacionaleros que tiene solicitud regularizada antes de 1963 y están trabajando agropecuariamente sus tierras.

El 7 de febrero de 51, se expidió la Ley de Terrenos Baldíos Nacionales y Demasías que permitió poseer tierras hasta por la cantidad equivalente a una pequeña propiedad, y no limitadamente, como se vino rumorando; lo cual daba un derecho de preferencia, y las adquisiciones las dividió en "a título oneroso" y "a título gratuito", si el campesino era pobre y la superficie igual a una parcela ejidal. Se le titulaba gratuitamente a un campesino que abría las fronteras agrícolas en este país.

Así las cosas, el 30 de diciembre de 1962 se modificó el Artículo 58 del entonces Código Agrario vigente, de 1942, para que los terrenos nacionales se destinaran en adelante a finalidades dotatorias agrarias, no pudiendo ser ya objeto de colonización y venta.

En la Exposición de Motivos se dijo que se debía abandonar en la esfera el sistema de la colonización, y emprender la tarea de una mejor distribución de la población rural a través de la creación de los nuevos centros de población ejidal. La Ley Federal de Reforma Agraria de 71' refrendó estos lineamientos en su Artículo 204 y no se está aquí derogando el Artículo

Los anteriores antecedentes nos indican que si bien es cierto que a partir del 23 de enero de 63' los terrenos nacionales ya no se enajenaron, sino que se afectaron a finalidades agrarias, también es cierto que antes de esa fecha quedaron miles de baldieros y nacionaleros con solicitudes en orden y pendientes de tramitación. Y esto es importante señalarlo, para que se asiente dentro del Diario de los Debates, como ya dijimos, como parte de interpretación auténtica legislativa del derecho que ahora estamos debatiendo.

La incertidumbre en que se encuentran esos miles de baldieros y nacionaleros, que hace muchos años trabajan la tierra agropecuariamente, es necesario resolverla de acuerdo a las leyes que reforman un todo unitario y armónico y que no se contradicen entre sí, o sea que respetando la disposición del Artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria, y su prohibición, de todos modos debe procederse a regularizarse a todo los solicitantes de terrenos nacionales que tiene derecho de preferencia consolidado hasta el 23 de enero de 1963, a consecuencia del Artículo 9o. de la ley citada.

La novedad que ahora notamos en el Decreto a discusión, consiste que en lugar de que sea el Ejecutivo Federal quien proceda la titulación de los terrenos nacionales pendientes de solicitudes del 23 de enero de 63', lo haga el titular de la Secretaría de Reforma Agraria, a fin de expeditar este asunto y dar un paso más adelante en el complejo proceso de la regularización de la tenencia de la tierra en México.

Punto número diez, los artículos 446 y 448 ponen acordes los deberes del Registro Agrario Nacional con las modificaciones procedimentales de las autoridades agrarias anteriormente mencionadas, que se reestructuraron.

Once, el artículo 476 señala la seguridad en los plazos, concretando el cómputo de los días a naturales, y esto es importante que lo sepamos, porque nuestros campesinos hacen sus juntas, sus asambleas generales de ejidatarios los domingos - ellos también trabajan los domingos - ,

de tal manera que no tiene nada de extraño que se computen por vías naturales los términos en materia agraria.

Doce, la localización o ampliación de las zonas urbanas ejidales, en los artículos 91 y 92 se actualizan con la opinión que sobre las mismas emita la Secretaría de Desarrollo Urbano. El Artículo 96 aclara que los avecinados sólo podrán tener un sólo solar urbano, de acuerdo con los requisitos que se señalan, no todos los que quisieran, como se estuvo especulando, sino sólo un solar urbano.

El artículo 112 hace clara referencia al Plan Nacional Urbano del 12 de marzo de 1978 y a los planes estatales y municipales respectivos; ya sabemos que desde 1978 todos los problemas de urbanismo se tratan a través de planes y a través de una Secretaría de Desarrollo Urbano.

Antes no se señalaba en el Artículo 121 ni en el 344, plazo de licencia para el avalúo en un caso de expropiación, y ahora se señala el de un año, para beneficio de los campesinos.

Catorce, en los anteriores incisos hemos tratado la seguridad del ejido, las comunidades y las pequeñas propiedades, en relación a su totalidad y sus linderos; pero también la seguridad en la tenencia se fortalece para los ejidatarios al intentar agilizarse la tramitación de las privaciones y nuevas adjudicaciones de derechos agrarios individuales. Y esto resulta importante, no sólo en el renglón de la seguridad, sino también con el siguiente grupo de temas que trataremos, pues no puede procederse a organizar un ejido si no se tiene una lista del Registro Agrario Nacional actualizada, de los ejidatarios con derechos vigentes, y esta lista sólo se logra si las depuraciones se encuentran actualizadas con los juicios privativos de derechos ejidales individuales.

Compañeros, no podemos pensar en organizar en los ejidos, ni podemos pensar en que adquieran créditos del Banrural si no tienen sus depuraciones listas y sus listas de campesinos al día, en el Registro Agrario Nacional.

Precisamente, el tercer grupo de preceptos que se propone reformar, se relacionan con la fracción XX que este permanente Constituyente adicionó en el Artículo 27 constitucional el año pasado, que también invoca la iniciativa como su fundamento legal, y que dice: "El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral". En efecto, encontramos los siguientes grupos de artículos que intentan fortalecer ese desarrollo rural integral. Primero, con la reorganización de las privaciones y nuevas adjudicaciones individuales, como acción en el Artículo 85, como procedimiento, en los Artículos 89, 432, 433 y 431 se faculta a las comisiones agrarias a dar trámite y resolución definitiva a estos asuntos, pero se establece, como ya se explicó, un recurso de inconformidad respecto de algún quejoso, quedando, firme la resolución para quienes se conforman con las mismas, y continuándose el procedimiento para los inconformes.

El recurso de inconformidad, compañeros, es un recurso antiguo y hasta constitucional, la técnica constitucional no permite normas procesales en sí mismas, y sin embargo el Artículo 27 contiene en recurso de inconformidad en relación a los conflictos por linderos comunales, de tal manera que el recurso de inconformidad es algo ya de antiguo conocido en el sistema agrario; es importante señalar que en este tipo de procedimientos de privaciones se distingue ahora claramente que la privación de derechos agrarios colectiva sólo podrá resolverla el Ejecutivo Federal, Artículo 64.

Dos, en este punto volvemos a reiterar que se vigoriza la personalidad del ejido en los Artículo 163, 188, y 300, con la finalidad de que se organicen y actúen mejor.

Tres, también el régimen de explotación ejidal se ve fortalecido con los artículos 130, 135, 136, 138, 144, 145 y 225. Se observa, por ejemplo, que el Artículo 135 permite la organización por sectores de producción, y esto es novedoso y es bueno; que el Artículo 138 amplía los derechos de los ejidatarios en los ejidos forestales, porque ahora no nada más van a tener derecho a esquilmo, por ejemplo, en los ejidos no forestales, sino también en los forestales, y que el Artículo 148 permite un margen más amplio en la contratación de los recursos no ejidales forestales ni pastales, y debemos ver muy bien que dice que los contratos podrán celebrarse hasta, no necesariamente, hasta tres años.

Cuatro, los artículos 147 y 138 amplían la concepción de las unidades de desarrollo para favorecer el desarrollo rural integral.

Y aquí quisiera aclarar, porque lo dijo un orador en la tribuna, que se está haciendo una tendencia al régimen de explotación colectiva, etc., etc. Desde un principio de la Reforma Agraria, existen dos tipos de explotación en el régimen de explotación de los bienes ejidales y comunales: el individual y el colectivo. En el individual las parcelas se llaman así, parcelas, y se titulaban antes; en el régimen colectivo se llaman unidades de dotación, y se expide un certificado de derechos agrarios. Y eso existe no de ahorita, no lo vamos a poner como novedad, lo único que vamos a hacer es reforzar uno de los tipos de explotación y darle la ventaja a los campesinos de que pueden optar por cambiar su régimen de individual a colectivo,

o de colectivo a individual. Así que no es ninguna cosa novedosa.

Y otra cosa que quiero recordarles al respecto, es que desde las reformas constitucionales al 27, en 1976, se incluyó el concepto "explotación colectiva" en el texto constitucional. De tal manera que no estamos haciendo ninguna novedad con estos artículos que estamos ahora aprobando.

Las dos vertientes más importantes a afrontar en la presente etapa de la Reforma Agraria son: la solución de las resoluciones negativas de tierras, por una parte, y por la otra las privaciones y las nuevas adjudicaciones de derechos agrarios, para depurar los ejidos internamente y promoverlos a su organización para la producción. Ante estas alternativas, resulta importante recordar que el mundo de trabajo a atender es de 4 millones 200 mil personas, de las cuales 2 millones 700 mil son ejidatarios y comuneros, a los que hay que mantenerles en vigencia sus derechos agrarios, actualizándolos constantemente. 300 mil baldieros y nacionaleros que se van a ver beneficiados con motivo del Artículo Quinto Transitorio de este decreto y 70 mil colonos que también se verán beneficiados en la regularización de su situación jurídica. Y el resto de pequeños propietarios, más la cifra aún indefinida de los millones de campesinos con derechos a salvo y solicitantes.

Repito, resulta importante que estos volúmenes de personas a atender, lo sean mediante instrumentos legales, más expeditos, y de eso se trata con estas reformas.

Quinto, para el mismo efecto, se organizan la elección y las responsabilidades de las autoridades internas de los núcleos de población ejidales y comunales.

El Código Agrario de 34' creó los cuerpos de vigilancia; el de 40' dispuso que el Consejo de Vigilancia sería designado por unanimidad o, en su caso, por la minoría de los miembros que tomaron parte en la elección del Comisariado Ejidal; el de 42' dispuso que fuera elegido por la minoría de los miembros de la Asamblea y abajo el Artículo 40 de la actual vigente Ley Federal de la Reforma Agraria, se integraba con la planilla que ocupa el segundo lugar de la votación.

Y el sistema que se propone, es la elección por Asamblea de Ejidatarios. La finalidad se relaciona claramente con lograr el desarrollo rural evitando entorpecimiento y divisionismos en los ejidos, que nada favorecen la integración organizativa del mismo. Esto es importante que lo veamos, porque el ejido es una institución con personalidad jurídica y patrimonio propio, pero con una finalidad productiva, no con una finalidad electoral.

Lo importante es que observemos que se preserva el sistema esencial democrático de la elección popular, y que va a tener más categoría ahora el Consejo de Vigilancia electo directamente por la propia Asamblea General de Ejidatarios.

Sexto punto, el Artículo 185 propone que las obras de infraestructura construidas en un ejido queden a beneficio del núcleo ejidal, y esto es bueno. Siete, el Artículo 166 que se propone, señala algo muy importante para los fondos del ejido, y es que a los ejidos se les abone en tiempo y forma los intereses correspondientes a sus depósitos, conforme a las tasas que rigen, y esto también compañeros, es bueno para los campesinos.

En síntesis, las reformas que nos proponen ahora a nuestra consideración, para hacérselas a la Ley Federal de Reforma Agraria, son una adecuación actualizante de este ordenamiento legal a las reformas constitucionales del 27 en sus fracciones XIX y XX que nosotros mismo aprobamos, al Plan Nacional de Desarrollo y a la realidad misma.

Recordemos que somos hacedores del derecho mexicano, y que la norma jurídica tiene tres elementos: el esencial, el real o material, que la realidad misma aporta, y el formal o proceso legislativo, que a nosotros toca en parte desahogar.

Y a la luz simplista de esta concepción, es importante que la norma jurídica capte bien la realidad que va a regir, por que de ello dependerá su eficacia.

Actualmente en México ninguna rama del derecho como la agraria es un derecho en acción pidiendo y resolviendo los complejos y dinámicos problemas que plantea el agro mexicano.

Las normas que aquí discutimos, y que en su caso aprobemos, son un producto de la vida social, que tiene que tener flexibilidad y riqueza de matices, para responder a la realidad que van a regir, y también para que puedan responder a los programas que aquí aprobamos, que debe desahogar la Secretaría de la Reforma Agraria, de acuerdo con los egresos de 84' que apenas aprobamos antier.

Por todo lo expuesto, compañeros, y dándoles las gracias por su atención para esta exposición que fue un tanto larga, pero que era necesario que se explicara para evitar malos entendidos de que si es buena o no es buena la ley, estamos viendo que las reformas son buenas para los campesinos, que no hacen más que reforzar el sistema actual en su régimen de propiedad y en su régimen de explotación, fundamentalmente de los campesinos, que hacen que los

pequeños propietarios, que los colonos, los nacionaleros y los baldieros tengan esperanza para mejorar y regularizar su situación jurídica, que todo esto es bueno para los campesinos.

Y por lo anteriormente expuesto, compañeros, pido que en su momento aprueben el dictamen a discusión. Muchas gracias. (Aplausos)

La C. Presidenta: - Tiene la palabra el señor diputado Efraín Zúñiga.

El C. Efraín Zúñiga Galeana: - Con su permiso señora Presidenta; honorable Asamblea. El campo, por ser el refugio donde se encuentra la mayor parte de la población, ha tenido que ser el escenario natural del conflicto más importante de nuestro pueblo: la lucha por la tierra.

La lucha por la tierra explica los episodios fundamentales de la historia nacional, lo mismo en las guerras de los aborígenes que en el periodo de la conquista y la colonización española, así como en el curso de la lucha por la independencia política.

Sin duda, ha sido la tierra el motivo central de todos los conflictos sociales que se han presentado en la nación mexicana.

Por eso esta Cámara, con un alto sentido patriótico, y aprovechando el marco de esta iniciativa de reforma, retoma el análisis de las cuestiones agrarias. Es cierto que el campo sigue siendo el gran problema de la nación; la baja productividad del trabajo rural nadie puede negarla; decrecen los rendimientos de la tierra, se empobrecen los grupos rurales mientras los grupos urbanos disfrutan de mejores niveles de vida. Nos duele que aumente el divorcio entre el campo y las grandes ciudades.

Qué bueno que entendemos que el campo sigue siendo el problema número uno de México, y que de su función depende en buena medida el éxito de nuestro proceso de desarrollo. Del campo dependen la libertad y la democracia de los mexicanos. Son graves los problemas del país, lo reconocemos, pero no hay desesperación en el campo. Para mejorar los niveles de bienestar, necesitamos una conducta más revolucionaria, una conducta más positiva, una conducta sin estampidas demagógicas, con renovada esperanza debemos luchar por liberar las fuerzas productivas de la tierra, para que con los campesinos trabajen con mejores resultados.

Estamos convencidos que estas reformas que estamos analizando agilizarán la justicia agraria, acelerarán los trámites. Por ningún motivo debe retrasarse la justicia en el campo, dar justicia al campesino es un requerimiento para la estabilidad de la nación. Estas reformas ponen énfasis en el propósito de integrar a los campesinos a los procesos de producción y el mejor aprovechamiento de los recursos del campo.

Se busca la paz del ejido, porque la paz del ejido es la paz del campo, y la paz del campo es la paz de México. El ejido no es un fenómeno político, el ejido es para producir, sus fines son económicos, solamente la reacción le ha dado al ejido una definición política. La división del ejido no beneficia a los campesinos, beneficia solamente a las clases privilegiadas, a nuestros enemigos de clase; beneficia a los acaparadores de cosechas, a los agiotistas, a los rentadores de parcelas; beneficia a quienes se enriquecen con el trabajo de los ejidatarios y contra quienes debemos luchar para acabar con mecanismos de dominación que aún prevalecen en el campo.

Luchemos juntos todos los mexicanos por la liberación de los campesinos. Luchemos por sus reivindicaciones de clase; busquemos siempre con afán la unidad de los campesinos.

A nombre de los diputados de la Confederación Nacional Campesina, representada en esta Asamblea, pido a todos ustedes el voto favorable para el dictamen. Será un voto en favor de la unidad de los campesinos; será un voto en favor de la unidad del ejido y para que la Reforma Agraria siga avanzando por sus cauces más limpios; para que la Reforma Agraria siga por su rumbo revolucionario. El voto de todos ustedes será una respuesta a los acelerados y una respuesta a la derecha, que obstaculiza los afanes del gobierno por alcanzar la justicia campesina. El voto de todos ustedes será en favor de México y un voto leal en favor del gobierno.

Realizar la Reforma Agraria es la preocupación que tiene México en su deseo de crear condiciones para superar el desequilibrio económico y la desigualdad social; el desarrollo nacional no avanzará con un campo débil y con campesinos pobres; esta situación a nadie beneficia, a todos nos preocupa.

Con estas reformas, la tesis del gobierno de descentralizar la vida nacional se cumple como compromiso democrático, y los campesinos podrán estar seguros de que en materia de reforma agraria no se dará ni un paso atrás.

Al campo, Producción y Justicia. Muchas gracias. (Aplausos)

La C. Presidenta: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general el dictamen.

La C. secretaria Xóchitl Elena Llarena de Guillén: - En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, ciudadana Presidenta.

La C. Presidenta: - Se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.

La C. secretaria Xóchitl Elena Llarena de Guillén: - Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Ciudadana Presidenta, se emitieron 256 votos en pro.

La C. Presidenta: - Aprobado en lo general y en lo particular por 256 votos el proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de Ley Federal de Reforma Agraria.

La C. secretaria Xóchitl Elena Llanera de Guillén: - Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

CONDECORACIÓN

La misma C. Secretaria:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

Con oficio fechado el 23 de diciembre del año actual, la Cámara de Senadores remite el expediente con Minuta Proyecto de Decreto, que concede permiso al ciudadano licenciado Alfredo Philips Olmedo, Director General del Banco Nacional de Comercio Exterior, para aceptar y usar la condecoración de la orden de Río Branco, en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congresos de la Unión, el día 27 de diciembre, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del Apartado B del Artículo 37 constitucional, se permite someter a la aprobación de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Alfredo Phillips Olmedo, Director General del Banco Nacional de Comercio Exterior, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Río Branco, en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 28 de diciembre de 1983. - Presidente, Humberto Lugo Gil; Secretario, Mario Vargas Saldaña; José Luis Lamadrid Sauza. - Salvador Rocha Díaz. - Rafael Aguilar Talamantes. - José Antonio Alvarez Lima. - Bernardo Bátiz Vázquez. - Manlio Fabio Beltrones Rivera. - Javier Bolaños Vázquez. - Genaro Borrego Estrada. - Oscar Cantón Zetina. - Víctor Cervera Pacheco. - José Carreño Carlón. - Arnaldo Córdova. - Rubén Castro Ojeda. - Irma Cué de Duarte. - Salvador Castañeda O' Connor. - Jorge Cruikshank García. - Sami David David. - Enrique Fernández Martínez. - Francisco Galindo Musa. - Alfonso Gaytán Esquivel. - Víctor González Avelar. - Felipe Gutiérrez Zorrilla. - Onofre Hernández Rivera. - Ernesto Luque Feregrino. - Luis Martínez Fernández del C. - Luis René Martínez Souverville. - Alfonso Molina Ruibal. - José Esteban Nuñez Perea. - Héctor Hugo Olivares Ventura. - David Orozco Romo. - Manuel Osante López. - Juan José Osorio Palacios. - Francisco X. Ovando Hernández. - Guillermo Pacheco Pulido. - Mariano Piña Olaya. - Luis Dantón Rodríguez. - Jesús Salazar Toledano. - Juan Salgado Brito. - Maximiliano Silerio Esparza. - Manuel Solares Mendiola. - Enrique Soto Izquierdo. - Salvador Valencia Carmona. - Heriberto Batres García."

Segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de Decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

La misma C. secretaria:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 23 del presente mes, la Cámara de Senadores remite el expediente con

la Minuta Proyecto de Decreto, que concede permiso a la ciudadana Ana María Durán, para prestar servicios como Recepcionista, en el Consulado General de los Estados Unidos de América, en Hermosillo, Sonora.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados el 27 del actual, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del Acta de su Nacimiento;

b) Que los servicios que la propia interesada prestará serán como Recepcionista;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del Apartado B, del Artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Ana María Durán, para prestar servicios como Recepcionista en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Hermosillo, Sonora.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 28 de diciembre de 1983. - Presidente, Humberto Lugo Gil; Secretario, Mario Vargas Saldaña; José Luis Lamadrid Sauza. - Salvador Rocha Díaz. - Alfonso Gaytán Esquivel. - Rafael Aguilar Talamantes. - José Antonio Alvarez Lima. - Bernardo Bátiz Vázquez. - Heriberto Batres García. - Manlio Fabio Beltrones Rivera. - Javier Bolaños Vázquez. - Genaro Borrego Estrada. - Oscar Cantón Zetina. - José Carreño Carlón. - Rubén Castro Ojeda. - Salvador Castañeda O' Connor. - Víctor Cervera Pacheco. - Arnaldo Córdova. - Jorge Cruickshank García. - Irma Cué de Duarte. - Sami David David. - Enrique Fernández Martínez. - Francisco Galindo Musa. - Víctor González Avelar. - Felipe Gutiérrez Zorrilla. - Onofre Hernández Rivera. - Ernesto Luque Feregrino. - Luis Martínez Fernández del Campo. - Luis René Martínez Souverville. - José Esteban Núñez Perea. - Héctor Hugo Olivares Ventura. - David Orozco Romo. - Manuel Osante López. - Juan José Osorio Palacios. Francisco X. Ovando Hernández. - Guillermo Pacheco Pulido. - Mariano Piña Olaya. - Luis Dantón Rodríguez. - Jesús Salazar Toledano. - Juan Salgado Brito. - Maximiliano Silerio Esparza. - Manuel Solares Mendiola. - Enrique Soto Izquierdo. - Salvador Valencia Carmona."

- Trámite: Segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de Decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra se va a proceder a recoger la votación nominal de éste y el anteriormente reservado.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Ciudadana Presidenta, se emitieron 286 votos en pro, 1 en contra y una abstención.

La C. Presidenta: - Aprobados los proyectos de Decreto por 286 votos.

La C. secretaria Xóchitl Elena Llanera de Guillén: - Pasan al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

COMENTARIOS SOBRE LA LEY FEDERAL DE LA REFORMA AGRARIA.

La C. Presidenta: - Tiene la palabra el C. diputado Rolando Cordera.

El C. Rolando Cordera Campos: - Señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados: Decidimos abandonar la sala de sesiones y no participar en el debate sobre las reformas a la Ley de Reforma Agraria, por razones que expusimos sintéticamente ante ustedes, junto con otros partidos, y consideramos razones poderosas. Hoy volvemos, nos incorporamos al trabajo legislativo, pero tenemos que decir que no nos fuimos antes de escuchar las razones, expusimos, con el muy poco tiempo que todos tuvimos, nuestras razones, y no fueron escuchadas; incluso me atrevería yo a decir que alguien, no la mayoría, alguien ha impuesto aquí un sistema en que no se escucha a nadie, ya no digamos a la oposición. Yo tendría que decir hoy, en el caso de las reformas a la Ley de Reforma Agraria, que la mayoría no escuchó a sus mejores mujeres y hombres que saben de eso, y eso se atestiguó en el Senado, y lo atestiguamos muchos aquí, junto con los demás, trabajando y, obviamente, atendiendo y observando lo que pasa.

La libertad de expresión, señoras y señores diputados, no es una dádiva, la libertad de expresión es un derecho que se conquista a diario; pero también, junto a la libertad de expresión también hay la libertad de callarse, porque el silencio a veces dice mucho más que las palabras, y siempre dice más que el ruido burocrático. No distorsionemos lo poco que

nos queda, en la práctica de Reforma Política; la Reforma política no es cuestión de números, es cuestión de nuevas prácticas, de razonamientos, de convicciones, de principios, y sobre todo es cuestión de ideas, y es a partir de estas ideas que nosotros rechazamos la arbitrariedad del Ejecutivo y de su Secretario de la Reforma Agraria, y la arbitrariedad luego de la mayoría que nos representa aquí y en el Senado. Y por eso nos retiramos.

Se habló hace un rato de traición y de abdicación. La política es, sin duda, cuestión de medir acciones. Pero también señor diputado Soto Izquierdo, de medir palabras, porque se pueden revertir hacia uno mismo. Muchas gracias.

La C. Presidenta: - Tiene la palabra el señor diputado Ricardo Govela Autrey.

El C. Ricardo Antonio Govela Autrey: - Quisiéramos nosotros también hacer un breve comentario a algunas de las palabras del licenciado Soto Izquierdo.

La Fracción Parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores decidió abandonar este debate, no como una maniobra parlamentaria, sino como el uso de un derecho también parlamentario. Y decidimos abandonar el debate, simplemente porque pensamos que desde nuestro punto de vista era ya un debate inútil.

Nosotros no estamos de acuerdo con algunas de las reformas que se han realizado, y sentía que ya no había ninguna posibilidad para que algunos aspectos importantes fueran transformados, y en ese sentido, haciendo uso de nuestros derechos, decidimos manifestarlo abandonando el debate.

Nuestro partido, por supuesto, seguirá expresando sus puntos de vista sobre estas reformas a la ley y seguirá trabajando en la organización de los campesinos y en la defensa de sus intereses, tratando de aportar en la práctica, en la lucha, en la organización, nuestros puntos de vista, siguiendo en un debate que a nuestra manera de ver no se termina con las reformas que aquí se han realizado.

Reconocemos, por supuesto, que en esta Legislatura nuestro partido ha encontrado todas las facilidades para expresarse y, por supuesto, nunca se ha tratado de coartar nuestra libertad y nuestra expresión, y en ese sentido queremos dejar muy claro: nuestra actitud ha sido un rechazo a las reformas que se hicieron a la ley de Reforma Agraria, y de ninguna manera, como ya lo expresó también el diputado Rolando Cordera, una traición, una abdicación a nuestros derechos, y pensamos que estamos actuando precisamente para manifestar el sentir de nuestros representados.

Pero sí queremos también dejar claro, dado lo que mencionaba el licenciado Soto Izquierdo, que nosotros estamos de acuerdo en que en esta Legislatura hemos encontrado todas las facilidades para participar y para expresar nuestros puntos de vista, y en ese sentido, por parte de nuestra Fracción, pensamos que es justo hacer un público agradecimiento al licenciado Hugo Gil como Presidente de la Gran Comisión, porque para nosotros siempre ha tenido atenciones, y pensamos que es justo hacer un reconocimiento público a la manera en que él ha dirigido, ha coordinado y ha presidido la Gran Comisión de esta Cámara de Diputados. Muchas gracias (Aplausos.)

DICTAMEN A DISCUSIÓN

LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales recibió, para su estudio y dictamen, la minuta enviada por la H. Cámara de Senadores relativa a la Iniciativa de Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, que en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó el Ejecutivo Federal.

La Comisión que suscribe estudió detenidamente tanto la Iniciativa mencionada como la minuta del Senado, realizó diversas sesiones para recoger los puntos de vista de sus integrantes y elaboró el presente dictamen, que somete a la aprobación de esta Soberanía.

DICTAMEN

La unidad nacional y la solidaridad entre los miembros de nuestra comunidad social se fundan en nuestra identidad de mexicanos, que es afirmación profunda de lo que somos, momento presente que integra nuestra historia y nuestro destino.

La identidad de los mexicanos como Nación, resulta del tránsito por una historia común que nos ha legado un cúmulo de valores, que motivan nuestra acción, y la presencia de nuestros héroes, que son ejemplo para nuestra conducta.

Nuestra identidad nacional se representa en nuestros símbolos patrios - El Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales - cuyo respeto y veneración constituyen la materia de la Iniciativa de Ley que nos ocupa.

El respeto y veneración de nuestros símbolos patrios es imprescindible en el momento presente, que exige afirmar con mayor intensidad y conciencia histórica la vocación mexicana por la independencia, la libertad, la democracia y la justicia, y que requiere del esfuerzo solidario para reordenar la vida política, económica, cultural y social de México.

La trascendencia de esta Iniciativa es patente, por el poder conciliador de nuestros símbolos patrios, por la fortaleza que produce la solidaridad que provocan, y por las acciones nacionalistas y patrióticas que impulsan, que se transmitirán a todos los ámbitos de la vida nacional.

La Iniciativa en estudio es profundamente respetuosa de los sentimientos de cada uno de los mexicanos y no pretende regular nuestro ámbito interno e íntimo, sino tiende a propiciar la acción libre y espontánea en torno a nuestros símbolos patrios, otorgando el marco legal de las manifestaciones sociales que se producen para honrarlos.

La H. Cámara de Senadores comprendió cabalmente la trascendencia de esta Iniciativa y aprobó un dictamen que destaca el nacionalismo que la inspira; que reconoce la necesidad de sustituir la dispersión legal sobre la materia, por un cuerpo sistemático de normas en tan importante ámbito; que asume la conveniencia de adoptar un criterio extensivo para el respeto y veneración de nuestros símbolos, en lugar del criterio restrictivo que por razones del pasado sostiene la legislación vigente; que subraya el interés de la sociedad en tener una ley que convoca a la participación, por estar inspirada en un concepto promotor; y que moderniza su contenido para propiciar la descentralización en la materia, para hacer congruente a esta ley con la decisión nacional de robustecer la acción de los Estados y los Municipios.

La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales reconoce y aplaude las aportaciones de nuestra Colegisladora para mejorar la Iniciativa en estudio, mismas que fueron resultado de un estudio cuidadoso y responsable del proyecto, así como de consultas a instituciones educativas. Revisaron las formas ceremoniales y las fechas dignas de recuerdo; incorporaron, en el Artículo 11, día 16 de septiembre como fecha obligatoria en que se deben rendir honores a la Bandera Nacional; ubicaron, con mejor técnica, el segundo párrafo del Artículo 16, en el Artículo 11, para dejar en un solo precepto los mandatos a las instituciones públicas y a las entidades privadas; dieron flexibilidad a la hora, en el Artículo 15, en que las instituciones de enseñanza deben rendir honores a la Bandera, los lunes de cada semana, se agregaron en el Artículo 16 las oficinas de las Representaciones Diplomáticas y Consulares en el extranjero y asta monumental de la Plaza de la Constitución en esta ciudad, a los lugares en que diariamente se debe izar la Bandera Nacional; y en el Artículo 32 incluyeron la posibilidad de que el Escudo Nacional se imprima en blanco y negro, para no dificultar económicamente, su difusión y veneración.

Los miembros de la Comisión que suscribe, que representan a todos los partidos políticos que concurren en esta H. Cámara de Diputados, hemos coincidido en la bondad de los propósitos que animan esta iniciativa, coincidencia que es prueba contundente de nuestra identidad nacional, y su estudio, discusión y dictamen son clara demostración de que la unidad nacional no esta reñida con el pluralismo político, cultural y social que es una realidad en nuestra nación, y constituye una afirmación responsable de que la defensa de nuestra identidad nacional, representada en nuestros símbolos patrios, debe darse en el marco de una sociedad democrática, abierta, plural y en permanente proceso de perfeccionamiento.

Esta Comisión en pleno afirma que la veneración con respeto a nuestros símbolos patrios, es el sustento de la unidad nacional y activo fermento para la solidaridad, unidad y solidaridad que nos permiten vencer retos y confrontar problemas, pues con odios y con rencores estériles se debilita el ser nacional.

En este dictamen, la Comisión que suscribe quiere dejar testimonio del patriotismo que inspiró a todos sus miembros para lograr la unanimidad para recomendar su aprobación en lo general, pues por sobre las sanas y respetadas discrepancias ideológicas, prevaleció el amor a nuestra historia, la veneración de nuestros héroes y la confianza en un destino promisorio y justo, valores que simbolizan el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

El dictamen que se somete a esta Soberanía confirma lo expresado, con emoción patriótica y convicción democrática, en el texto de la Iniciativa:

"Esto obliga a reiterar nuestro compromiso solidario como mexicanos y a revalorar lo que, sin desmedro del pluralismo consustancial a un sistema democrático, constituye un punto de afinidad indiscutible: los símbolos patrios."

Por las razones anteriores y con honda satisfacción nacionalista y democrática, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales se permite someter a la aprobación de esta Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

CAPITULO PRIMERO

De los Símbolos Patrios

Artículo 1o. El Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, son los Símbolos Patrios de los Estados Unidos Mexicanos. La presente Ley es de orden público y regula sus características y difusión, así como el uso del Escudo y de la Bandera, los honores a esta última y la ejecución del Himno.

CAPITULO SEGUNDO

De las características de los Símbolos Patrios

Artículo 2o. El Escudo Nacional está constituido por un águila mexicana, con el perfil izquierdo expuesto, la parte superior de las alas en un nivel más alto que el penacho y ligeramente desplegadas en actitud de combate, con el plumaje de sustentación hacia abajo tocando la cola y las plumas de ésta en abanico natural. Posada su garra izquierda sobre un nopal florecido que nace en una peña que emerge de un lago, sujeta con la derecha y con el pico, en actitud de devorar, a una serpiente curvada, de modo que armonice con el conjunto. Varias pencas de nopal se ramifican a los lados. Dos ramas, una de encino al frente del águila y otra de laurel al lado opuesto, forman entre ambas un semicírculo inferior y se unen por medio de un listón dividido en tres franjas que, cuando se representa el Escudo Nacional en colores naturales, corresponden a los de la Bandera Nacional.

Un modelo de Escudo Nacional, autenticado por los tres poderes de la Unión, permanecerá depositado en el Archivo General de la Nación, uno en el Museo Nacional de Historia y otro en la Casa de Moneda.

Artículo 3o. La Bandera Nacional consiste en un rectángulo dividido en tres franjas verticales de medidas idénticas, con los colores en el siguiente orden a partir del asta: verde, blanco y rojo. En la franca blanca y al centro, tiene el Escudo Nacional, con un diámetro de tres cuartas partes del ancho de dicha franja. La proporción entre anchura y longitud de la bandera, es de cuatro a siete. Podrá llevar un lazo o corbata de los mismos colores, al pie de la moharra.

Un modelo de la Bandera Nacional, autenticado por los tres poderes de la Unión, permanecerá depositado en el Archivo General de la Nación y otro en el Museo Nacional de Historia.

Artículo 4o. La letra y la música del Himno Nacional son las que aparecen en el capítulo especial de esta Ley. El texto y música del Himno Nacional, autenticados por los tres poderes de la Unión, permanecerán depositados en el Archivo General de la Nación, en la Biblioteca Nacional y en el Museo Nacional de Historia.

CAPITULO TERCERO

Del Uso y Difusión del Escudo Nacional

Artículo 5o. Toda reproducción del Escudo Nacional deberá corresponder fielmente al modelo a que se refiere al Artículo 2o. de esta Ley.

Artículo 6o. Con motivo de su uso en monedas, medallas oficiales, sellos, papel oficial y similares, en el Escudo Nacional sólo podrán figurar por disposiciones de la Ley o de la Autoridad, las palabras "Estados Unidos Mexicanos", que formarán el semicírculo superior.

El Escudo Nacional sólo podrá figurar en los vehículos que use el Presidente de la República, en el papel de las dependencias de los Poderes Federales y Estatales, así como de las municipalidades, pero queda prohibido utilizarlo para documentos particulares. El Escudo Nacional sólo podrá imprimirse y usuarse en la papelería oficial, por acuerdo de la autoridad correspondiente.

CAPITULO CUARTO

Del Uso, Difusión y Honores de la Bandera Nacional

Artículo 7o. Previa autorización de la Secretaría de Gobernación, las autoridades, las instituciones o agrupaciones y los planteles educativos, podrán inscribir en la Bandera Nacional sus denominaciones, siempre que esto contribuya al culto del Símbolo Patrio.

Queda prohibido hacer cualquiera otra inscripción en la Bandera Nacional.

Artículo 8o. Corresponde a la Secretaría de Gobernación promover y regular el abanderamiento de las instituciones públicas y de las agrupaciones privadas legalmente constituidas.

Artículo 9o. En festividades cívicas o ceremoniales oficiales en que esté presente la Bandera Nacional, deberán rendírsele los honores que le corresponden en los términos previstos en esta Ley y los Reglamentos aplicables; honores que, cuando menos, consistirán en el saludo civil simultáneo de todos los presentes, de acuerdo con el Artículo 14 de esta misma Ley.

Artículo 10. El día 24 de febrero se establece solemnemente como Día de la Bandera. En este día se deberán transmitir programas especiales de radio y televisión, destinados a difundir la historia y significación de la Bandera Nacional.

Artículo 11. En las instituciones de las dependencias y entidades civiles de la Administración Pública Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios se rendirán honores a la Bandera Nacional en los términos de esta Ley y con carácter obligatorio los días 24 de febrero, y 15 y 16 de septiembre y 20 de noviembre de cada año, independientemente del izamiento del lábaro patrio que marca el calendario del Artículo 18, acto que podrá hacerse sin honores:

Las instituciones públicas y agrupaciones legalmente constituidas, podrán rendir honores a la Bandera Nacional, observándose la solemnidad y el ritual que se describen en esta Ley. En estas ceremonias se deberá interpretar, además, el Himno Nacional.

Artículo 12. Los honores a la Bandera Nacional se harán siempre con antelación a los que deban rendirse a personas.

Artículo 13. La Bandera Nacional saludará, mediante ligera inclinación, sin tocar el suelo, solamente a otra Bandera, nacional o extranjera; en ceremonia especial, a los restos o símbolos de los héroes de la Patria; y para corresponder el saludo del Presidente de la República o de un Jefe de Estado Extranjero en caso de reciprocidad internacional. Fuera de estos casos, no saludará a personas o símbolo alguno.

Artículo 14. El saludo civil a la Bandera Nacional se hará en posición de firme, colocando la mano derecha extendida sobre el pecho, con la palma hacia abajo, a la altura del corazón. Los varones saludarán, además con la cabeza descubierta. El Presidente de la República, como Jefe Supremo de las fuerzas armadas, la saludará militarmente.

Artículo 15. En las fechas declaradas solemnes para toda la Nación, deberá izarse la Bandera Nacional, a toda o a media asta, según se trate de festividad o duelo, respectivamente, en escuelas, templos y demás edificios públicos, así como en la sede de las representaciones diplomáticas y consulares de México. Todas las naves aéreas y marítimas mexicanas, portarán la Bandera Nacional y la usarán conforme a las leyes y reglamentos aplicables.

Las autoridades educativas Federales, Estatales y Municipales, dispondrán que en las instituciones de enseñanza elemental, media y superior, se rindan honores a la Bandera Nacional los lunes, a inicio de labores escolares o a una hora determinada en ese día durante la mañana, así como al inicio y fin de cursos.

Artículo 16. La Bandera Nacional se izará diariamente en los edificios de los Poderes de la Unión, en las oficinas de Migración, Aduanas, Capitanías de Puerto, Aeropuertos internacionales; en las Representaciones diplomáticas y consulares en el extranjero y en el asta monumental de la Plaza de la Constitución de la Capital de la República.

Artículo 17. Las Banderas para los inmuebles a que se refieren los artículos anteriores, tendrán las dimensiones y la conservación adecuadas a su uso y dignidad, y se confiarán al cuidado del personal que para el efecto se designe, el cual vigilará que en las fechas correspondientes sean izadas y arriadas puntualmente, con los honores relativos, en donde fuere posible.

Artículo 18. En los términos del Artículo 15 de esta Ley, la Bandera Nacional deberá izarse:

a) A toda asta en las siguientes fechas y conmemoraciones:

21 de enero:

Aniversario del nacimiento de Ignacio Allende, 1779.

5 de febrero:

Aniversario de la promulgación de las Constituciones de 1857 y 1917.

19 de febrero:

"Día del Ejército Mexicano."

24 de febrero:

"Día de la Bandera."

1o. de marzo:

Aniversario de la Proclamación del Plan de Ayutla.

18 de marzo

Aniversario de la Expropiación Petrolera en 1938.

21 de marzo:

Aniversario del nacimiento de Benito Juárez en 1806.

26 de marzo:

Día de la Promulgación del Plan de Guadalupe.

2 de abril:

Aniversario de la Toma de Puebla en 1867.

1o. de mayo:

"Día del Trabajo."

5 de mayo:

Aniversario de la Victoria sobre el ejército francés en Puebla en 1862.

8 de mayo:

Aniversario del nacimiento en 1753 de Miguel Hidalgo y Costilla, iniciador de

la Independencia de México.

15 de mayo:

Aniversario de la Toma de Querétaro, por las Fuerzas de la República, en 1867.

1o. de junio:

"Día de la Marina Nacional."

21 de junio:

Aniversario de la Victoria de las armas nacionales sobre el Imperio en 1867.

1o. de septiembre:

Apertura de Sesiones del Congreso de la Unión,

14 de septiembre:

Incorporación del Estado de Chiapas, al Pacto Federal.

15 de septiembre:

Conmemoración del Grito de Independencia.

16 de septiembre:

Aniversario del inicio de la Independencia de México, en 1810.

27 de septiembre:

Aniversario de la Consumación de la Independencia en 1821.

30 de septiembre:

Aniversario del nacimiento de José María Morelos en 1765.

12 de octubre:

"Día de la Raza" y Aniversario del Descubrimiento de América, en 1492.

23 de octubre:

"Día Nacional de la Aviación."

24 de octubre:

"Día de las Naciones Unidas."

30 de octubre:

Aniversario del nacimiento de Francisco I. Madero, en 1873.

6 de noviembre:

Conmemoración de la Promulgación del Acta de la Independencia Nacional por el Congreso de Chilpancingo en 1813.

20 de noviembre:

Aniversario del inicio de la Revolución Mexicana en 1910.

29 de diciembre:

Aniversario del nacimiento de Venustiano Carranza, en 1859.

Diciembre:

El día de la Clausura de Sesiones del Congreso de la Unión.

b) A media asta en las siguientes fechas y conmemoraciones:

14 de febrero:

Aniversario de la muerte de Vicente Guerrero en 1831.

22 de febrero:

Aniversario de la muerte de Francisco I. Madero en 1913.

28 de febrero:

Aniversario de la muerte de Cuauhtémoc en 1525.

10 de abril:

Aniversario de la muerte de Emiliano Zapata en 1919.

21 de mayo:

Aniversario de la muerte de Venustiano Carranza en 1920.

17 de julio:

Aniversario de la muerte del General Alvaro Obregón en 1928.

18 de julio:

Aniversario de la muerte de Benito Juárez en 1872.

30 de julio:

Aniversario de la muerte de Miguel Hidalgo y Costilla en 1811.

13 de septiembre:

Aniversario del sacrificio de los Niños Héroes de Chapultepec, en 1847.

7 de octubre:

Conmemoración del sacrificio del senador Belisario Domínguez en 1913.

22 de diciembre:

Aniversario de la muerte de José María Morelos en 1815.

Artículo 19. En acontecimientos de excepcional importancia para el país, el Presidente de la República podrá acordar el izamiento de la Bandera Nacional en días distintos, a los señalados en el artículo anterior. Igual facultad se establece para los Gobernadores de las Entidades Federativas, en casos semejantes dentro de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 20. En los casos a que se refieren los artículos anteriores, con la salvedad de lo dispuesto para instalaciones militares, planteles educativos y embarcaciones en el Artículo 15, la Bandera Nacional será izada a las ocho horas y arriada a las dieciocho.

Artículo 21. Es obligatorio para todos los planteles educativos del país, oficiales o particulares; poseer una Bandera Nacional, con objeto de utilizarla en actos cívicos y afirmar entre los alumnos el culto y respeto que a ella se le debe profesar.

Artículo 22. Cuando una Bandera Nacional sea condecorada, la insignia respectiva se le prenderá en la corbata.

Artículo 23. En los actos oficiales de carácter internacional que se efectúen en la República, sólo podrán izarse o concurrir las

banderas de los países con los que el Gobierno Mexicano sostenga relaciones diplomáticas, y se les tributarán los mismos honores que a la Bandera Nacional. En actos internacionales de carácter deportivo, cultural o de otra naturaleza, en que México sea país sede, podrán izarse o concurrir aun las banderas de los países con los que México no mantenga relaciones diplomáticas, con apego al ceremonial correspondiente.

Artículo 24. Cuando a una ceremonia concurran la Bandera Nacional y una o más banderas de países extranjeros, se harán primero los honores a la Nacional y, en seguida, a las demás, en el orden que corresponda.

La Bandera Nacional ocupará el lugar de honor cuando estén presentes una o más banderas extranjeras.

Artículo 25. En la entrega oficial de Bandera a organizaciones o instituciones civiles, el personal de la corporación o de la institución que la reciba, tomará la formación adecuada al lugar donde se efectúe la ceremonia, y observará, según el caso, las siguientes reglas:

I. Si la entrega tiene lugar a campo abierto, formará en línea de tres filas en orden de revista; si es grupo montado, en línea de secciones por tres, en el lugar que se ordene;

II. Si la ceremonia se efectúa en un salón, patio o cualquier otro sitio que no reúna las condiciones necesarias para las formaciones antes indicadas, el personal de la organización o instituto podrá adaptarse a las características del lugar.

III. Si hay bandera de guerra, se mandará tocar "Atención", a cuyo toque, el abanderado, escoltado por cuatro miembros designados con anterioridad, se colocará frente al encargado de entregar la Bandera, quien será recibido por una comisión especial presidida por el director o representante de la organización o institución. Si no hubiere banda de guerra, los toques serán sustituidos por las órdenes de "Atención" y "Escolta": "Paso Redoblado";

IV. Enseguida, el encargado tomará la Bandera de manos de uno de sus ayudantes, la desplegará y se dirigirá al personal de la organización o instituto, en los siguientes términos:

"Ciudadanos (o jóvenes, niños, alumnos, o la indicación nominativa que corresponda de la organización o institución, sindicato, etcétera): Vengo, en nombre de México, a encomendar a vuestro patriotismo, esta Bandera que simboliza su independencia, su honor, sus instituciones y la integridad de su territorio. ¿Protestáis honrarla y defenderla con lealtad y constancia?"

Los componentes de la organización o institución contestarán:

"Sí protesto."

El encargado proseguirá:

"Al concedernos el honor de ponerla en vuestras manos, la Patria confía en que, como buenos y leales mexicanos, sabréis cumplir vuestra protesta", y

V. Finalmente entregará la Bandera al director o representante, quien la pasará al abanderado. Si hay banda de música y de guerra, tocarán, simultáneamente el Himno Nacional y "Bandera", a cuyos acordes el abanderado con su escolta, pasará a colocarse al lugar más relevante del recinto o local. En caso de que no haya banda de guerra, solamente se tocará o cantará el Himno Nacional.

Artículo 26. Si hubiere varias instituciones que deben recibir la Bandera en una misma ceremonia, se procederá de acuerdo con el artículo anterior y en el orden alfabético de su denominación.

Artículo 27. Cuando el personal de una organización o instituto desfile con su bandera, el abanderado se colocará el portabandera, de modo que la cuja caiga sobre su cadera derecha; introducira el regatón del asta en la cuja y con la mano derecha a la altura del hombro, mantendrá la Bandera y cuidará que quede ligeramente inclinada hacia adelante, evitando siempre que la Bandera toque el suelo.

Artículo 28. Al hacer alto, se sacará el asta de la cuja y se bajará hasta que el regatón toque el suelo a diez centímetros, aproximadamente, a la derecha de la punta del pie de ese costado, sosteniéndola con la mano derecha a la altura del pecho, en posición vertical.

Artículo 29. En ceremonias de duración prolongada, el abanderado y el personal de la escolta podrán ser substituidos.

Artículo 30. Cuando dos grupos que lleven la Bandera Nacional se encuentren sobre la marcha, los abanderados, al llegar a seis pasos de distancia uno de otro, subirán la mano derecha en el asta a la altura de los ojos; después de haber dado dos pasos inclinarán la Bandera con lentitud hacia el frente sin que toque el suelo, y la mantendrán en esta posición hasta que hayan rebasado cuatro pasos, momento en el cual volverán a levantarla del mismo modo, y cuando hayan avanzado dos pasos más, bajarán la mano a su puesto. Si uno de los grupos estuviere de pie firme, el abanderado sólo contestará el saludo en la forma prevista por el Artículo 13.

Artículo 31. El vehículo que use el Presidente de la República podrá llevar la Bandera Nacional. En el extranjero, los Jefes de Misión

Diplomática podrán portar, en asta, la Bandera Nacional en el vehículo que utilicen.

Artículo 32. Los particulares podrán usar la Bandera Nacional en sus vehículos, exhibirla en sus lugares de residencia o de trabajo. En estos casos la Bandera podrá ser de cualquier dimensión y con el escudo impreso en blanco y negro. El particular observará el respeto que corresponde al símbolo nacional y tendrá cuidado en su manejo y pulcritud.

Artículo 33. Los ejemplares de la Bandera Nacional destinados al comercio, deberán satisfacer las características de diseño y proporcionalidad establecidas en el Artículo 3o.

Artículo 34. La Banda Presidencial constituye una forma de representación de la Bandera Nacional y es emblema del Poder Ejecutivo Federal, por lo que sólo podrá ser portada por el Presidente de la República, y tendrá los colores de la Bandera Nacional en franjas de igual anchura colocadas longitudinalmente, correspondiendo el color de verde a la franja superior. Llevará el Escudo Nacional sobre los tres colores, bordado en hilo dorado, a la altura del pecho del portador, y los extremos de la Banda rematarán con un fleco dorado.

Artículo 35. El Presidente de la República portará la Banda Presidencial en las ceremonias oficiales de mayor solemnidad, pero tendrá obligación de llevarla:

I. En la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

II. El 1o. de septiembre de cada año, al rendir su informe ante el Congreso de la Unión;

III. En la conmemoración del Grito de Dolores, la noche del 15 de septiembre, y

IV. Al recibir las cartas credenciales de los trabajadores y ministros acreditados ante el Gobierno Mexicano.

Artículo 36. La Banda Presidencial deberá colocarse del hombro derecho al costado izquierdo, debajo del saco y unida a nivel de la cintura, excepto en la ceremonia de transmisión del Poder Ejecutivo Federal, en la que sucesivamente la portarán, descubierta en su totalidad, el Presidente saliente y entrante.

Artículo 37. En la ceremonia de transmisión del Poder Ejecutivo Federal, una vez que el Presidente entrante haya rendido la protesta constitucional, el saliente entregará la Banda al Presidente del Congreso de la Unión, quién la pondrá en manos del Presidente de la República para que este se la coloque así mismo.

CAPITULO QUINTO

De la Ejecución y Difusión del Himno Nacional

Artículo 38. El canto, ejecución, reproducción y circulación del Himno Nacional, se apegarán a la letra y música de la versión establecida en la presente Ley. La interpretación del Himno se hará siempre de manera respetuosa y en un ámbito que permita observar la debida solemnidad.

Artículo 39. Queda estrictamente prohibido alterar la letra o música del Himno Nacional y ejecutarlo total o parcialmente en composiciones o arreglos. Asimismo, se prohibe cantar o ejecutar el Himno Nacional con fines de publicidad comercial o de índole semejante. Se prohibe cantar o ejecutar los himnos de otras naciones, salvo autorización expresa del representante diplomático respectivo y de la Secretaría de Gobernación.

Artículo 40. Todas las ediciones o reproducciones del Himno Nacional requerirán autorización de las Secretarías de Gobernación y de Educación Pública. Los espectáculos de teatro, cine, radio y televisión, que versen sobre el Himno Nacional y sus autores, o que contengan motivos de aquél, necesitarán de la aprobación de las Secretarías de Gobernación y Educación Pública, según sus respectivas competencias. Las estaciones de radio y de televisión podrán transmitir el Himno Nacional íntegro o fragmentariamente, previa autorización de la Secretaría de Gobernación, salvo las transmisiones de ceremonias oficiales.

Artículo 41. Del tiempo que por Ley le corresponde al Estado en las frecuencias de la radio y en los canales de televisión, en los términos legales de la materia, se incluirá en su programación diaria al inicio y cierre de las transmisiones la ejecución del Himno Nacional y en el caso de la televisión, simultáneamente la imagen de la Bandera Nacional. El número de estrofas que deberán ser entonadas será definido por la Secretaría de Gobernación.

Artículo 42. El Himno Nacional sólo se ejecutará, total o parcialmente; en actos solemnes de carácter oficial, cívico, cultural, escolar o deportivo, y para rendir honores tanto a la Bandera Nacional como al Presidente de la República. En estos dos últimos casos, se ejecutará la música del coro, de la primera estrofa y se terminará con la repetición de la del coro.

Artículo 43. En el caso de ejecución del Himno Nacional para hacer honores al Presidente de la República, las bandas de guerra tocarán "Marcha de Honor"; cuando el Himno sea entonado, las bandas de guerra permanecerán en silencio, pero en el caso de honores

a la Bandera, la banda de música ejecutará el Himno y las de guerra tocarán "Bandera" simultáneamente. En ninguna ceremonia se ejecutará el Himno Nacional más de dos veces para hacer honores a la Bandera ni más de dos veces para rendir honores al Presidente de la República.

Artículo 44. Durante solemnidades cívicas en que conjuntos orales entonen el Himno Nacional, las bandas de guerra guardarán silencio.

Artículo 45. La demostración civil de respeto al Himno Nacional se hará en posición de firme. Los varones, con la cabeza descubierta.

Artículo 46. Es obligatoria la enseñanza del Himno Nacional en todos los planteles de educación primaria y secundaria.

Cada año las autoridades educativas convocarán a un concurso de coros infantiles sobre la interpretación del Himno Nacional, donde participen los alumnos de enseñanza elemental y secundaria del Sistema Educativo Nacional.

Artículo 47. Cuando en una ceremonia de carácter oficial deban tocarse el Himno Nacional y otro extranjero, se ejecutará el patrio en primer lugar. En actos de carácter internacional en los que México sea país sede, se estará a lo que establezca el ceremonial correspondiente.

Artículo 48. Las embajadas o consulados de México, procurarán que en conmemoraciones mexicanas de carácter solemne, sea ejecutado el Himno Nacional.

Artículo 49. La Secretaría de Relaciones Exteriores, previa consulta con la Secretaría de Gobernación, autorizará a través de las representaciones diplomáticas de México acreditadas en el extranjero, la ejecución o canto del Himno Nacional Mexicano, en espectáculos o reuniones sociales que no sean cívicas, que tengan lugar en el extranjero. Asimismo, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de dichas representaciones, solicitará del gobierno ante el cual se hallen acreditadas, que se prohiba la ejecución o canto del Himno Nacional Mexicano confines comerciales.

CAPITULO SEXTO

Disposiciones Generales

Artículo 50. El uso del Escudo y la Bandera nacionales, así como la ejecución del Himno Patrio por las fuerzas armadas del país, se regirá por las leyes, reglamentos y disposiciones respectivas.

Artículo 51. El Poder Ejecutivo Federal, los gobernadores de los Estados y los Ayuntamientos de la República, deberán promover, en el ámbito de sus respectivas esferas de competencia, el culto a los símbolos nacionales.

Artículo 52. En casos de reciprocidad, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, podrá regular, en territorio nacional, el uso de la Bandera y la Ejecución del Himno Nacional de un país extranjero.

Artículo 53. La Secretaría de Relaciones Exteriores vigilará que en las Embajadas o Consulados de México sea ejecutado el Himno Nacional y cumplido el ceremonial de la Bandera Nacional, en las conmemoraciones de carácter solemne. Además destinará un sitio destacado en cada Embajada o Consulado para ubicar la Bandera Nacional.

Artículo 54. Las autoridades educativas dictarán las medidas para que en todas las instituciones del Sistema Educativo Nacional, se profundice en la enseñanza de la historia y significación de los símbolos patrios. Convocará y regulará, así mismo, en los términos del reglamento correspondiente, concursos nacionales sobre los símbolos patrios de los Estados Unidos Mexicanos.

CAPITULO SÉPTIMO

Competencias y Sanciones

Artículo 55. Compete a la Secretaría de Gobernación vigilar el cumplimiento de esta Ley; en esa función serán sus auxiliares todas las autoridades del país. Queda a cargo de las autoridades educativas vigilar su cumplimiento en los planteles educativos.

Artículo 56. Las contravenciones a la presente Ley que no constituyan delito conforme a los previsto en el Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común, y para toda la República en materia de fuero federal, pero que impliquen desacato o falta de respeto a los Símbolos Patrios, se castigarán, según su gravedad y la condición del infractor, con multa hasta por el equivalente a doscientas cincuenta veces el salario mínimo, o con arresto hasta por treinta y seis horas. Si la infracción se comete con fines de lucro, la multa podrá imponerse hasta por el equivalente a mil veces el salario mínimo. Procederá la sanción de decomiso para los artículos que reproduzcan ilícitamente el Escudo, la Bandera, o el Himno Nacional.

CAPITULO ESPECIAL

De la Letra y Música del Himno Nacional

Artículo 57. La letra oficial del Himno Nacional es la siguiente:

CORO

Mexicanos, al grito de guerra El acero aprestad y el bridón, y retiemble en sus centros la tierra al sonoro rugir del cañón.

I

Ciña ¡oh patria! tus sienes de oliva De la paz el arcángel divino Que en el cielo tu eterno destino Por el dedo de Dios se escribió.

Más si osare un extraño enemigo Profanar con su planta tu suelo, Piensa ¡oh patria querida! que el cielo Un soldado en cada hijo te dio.

CORO

II

¡Guerra, guerra sin tregua al que intente De la patria manchar los blasones!

¡Guerra, guerra! Los patrios pendones En las olas de sangre empapad.

¡Guerra, guerra! En el monte, en el valle Los cañones horrísonos truenen, Y los ecos sonoros resuenen Con las voces de ¡Unión! ¡Libertad!

CORO

III

Antes, patria, que inermes tus hijos Bajo el yugo su cuello dobleguen, Tus campiñas con sangre se rieguen, Sobre sangre se estampe su pie.

Y tus templos, palacios y torres Se derrumben con hórrido estruendo, Y sus ruinas existan diciendo: De mil héroes la patria aquí fue.

CORO

IV

¡Patria! ¡patria! Tus hijos te juran Exhalar en tus aras su aliento, Si el clarín con su bélico acento Los convoca a lidiar con valor.

¡Para ti las guirnaldas de oliva! ¡Un recuerdo para ellos de gloria! ¡Un laurel para ti de victoria! ¡Un sepulcro para ellos de honor!

CORO

Mexicanos, al grito de guerra El acero aprestad y el bridón, Y retiemble en sus centros la tierra Al sonoro rugir del cañón.

Artículo 58. La música del Himno Nacional es la siguiente:

(Se adjunta Partitura)

TRANSITORIOS

Primero. Se abroga la Ley sobre las características y el uso del Escudo, la Bandera y el Himno nacionales, de fecha 23 de diciembre de 1967, publicada en el "Diario Oficial" de la Federación de fecha 17 de agosto de 1968.

Segundo. En los términos del artículo 4o. de esta Ley la letra y música del Himno Nacional, serán autenticadas con su firma, por los CC. Presidente de la República, Presidentes de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión y Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y depositadas, en unión del Escudo y la Bandera, en las instituciones señaladas por esta Ley, en ceremonia solemne que se llevará a cabo el día de entrada en vigor de la presente Ley.

Tercero. La presente Ley entrará en vigor el día 24 de febrero de 1984.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 21 de diciembre de 1983. - Presidente, Humberto Lugo Gil; Secretario, Mario Vargas Saldaña; José Luis Lamadrid Sauza. - Salvador Rocha Díaz. - Rafael Aguilar Talamantes. - José Antonio Álvarez Lima. - Bernardo Bátiz Vázquez. - Manlio Fabio Beltrones Rivera. - Javier Bolaños Vázquez. - Genaro Borrego Estrada. - Oscar Cantón Zetina. - Víctor Cervera Pacheco. - José Carreño Carlón. - Arnaldo Córdova. - Rubén Castro Ojeda. - Irma Cué de Duarte. - Salvador Castañeda O' Connor. - Jorge Cruickshank García. - Sami David David. - Enrique Fernández Martínez. - Francisco Galindo Musa. - Alfonso Gaytán Esquivel. - Víctor González Avelar. - Felipe Gutiérrez Zorrilla. - Onofre Hernández Rivera. - Ernesto Luque Feregrino. - Luis Martínez Fernández del C. - Luis René Martínez Souverville. - Alfonso Molina Ruibal. - José Esteban Núñez Perea. - Héctor Hugo Olivares Ventura. - David Orozco Romo. - Manuel Osante López. - Juan José Osorio Palacios. - Francisco X. Ovando Hernández. - Guillermo Pacheco Pulido. - Mariano Piña Olaya. - Luis Dantón Rodríguez. - Jesús Salazar Toledano. - Juan

Salgado Brito. - Maximiliano Silerio Esparza. - Manuel Solares Mendiola. - Enrique Soto Izquierdo. - Salvador Valencia Carmona. - Heriberto Batres García."

La C. Presidenta: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los señores diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

El C. secretario Enrique León Martínez: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.. Se dispensa la segunda lectura al dictamen.

La C. Presidenta: - En consecuencia, está a discusión en lo general el dictamen.

Se abre el registro de oradores.

Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar los siguientes señores diputados: El diputado Bernardo Bátiz Vázquez, del Partido Acción Nacional; el diputado Arnaldo Córdova, del Partido Socialista Unificado de México; el diputado Enrique Alcántar Enríquez, del Partido Demócrata Mexicano; el diputado César Humberto González Magallón, del Partido Socialista de los Trabajadores, y el diputado José Martínez Morales, del Partido Revolucionario Institucional.

Tiene la palabra el señor diputado Bernardo Bátiz.

En virtud de que han transcurrido cuatro horas, esta Presidencia determina que se continúe la sesión hasta desahogar todos los asuntos en cartera.

El C. Bernardo Bátiz Vázquez: - Señora Presidenta; señores diputados: Quiero dejar aclarado aquí, que estamos los representantes de Acción Nacional en esta Cámara, integrando un porcentaje importante de ella, no como una concesión de la Reforma Política, estamos aquí, en buena parte, a pesar de la Reforma Política cuyas trampas superamos. Representamos a las más grande corriente de oposición que aumenta día a día, y nos reservamos el derecho para intervenir o dejar de intervenir en los debates. Nosotros no nos sujetamos a un guión previamente elaborado por otros.

Los diputados de Acción Nacional, cada vez que se ha requerido, hemos hecho uso de la tribuna para exponer nuestras ideas. Nunca hemos rehusado la confrontación ni el debate, ni en tribuna ni en nuestros distritos o en nuestros estados o en nuestros municipios. No rehusamos el uso de la inteligencia, pero sí rechazamos entrar a un debate de frases fáciles y de discursos de concurso sobre un tema trascendente, estudiado apresuradamente en la víspera.

Hoy, con motivo de esta Ley de los Símbolos de la Patria, en libre ejercicio de nuestra facultad soberana de intervenir o de dejar de intervenir en un debate, hemos decidido participar en él. Por adelantado les indico que hemos firmado el dictamen a favor, a pesar de que sabemos que ese dictamen podría estar mucho mejor redactado y acudir menos a lugares comunes, rechazados por el pueblo de México.

Pero no queremos disentir, al menos en lo general, en este debate que se refiere a los Símbolos de México: bandera, himno y escudo. No queremos disentir, porque creemos que por encima de regionalismos, de categorías sociales, de grados de educación y aun por encima de ideologías y de creencias, debe haber algo en común que compartamos todos los mexicanos.

Si aquí estamos todos los días en debates, a veces violentos, confrontando aquello que nos separa, durante cuatro largos meses al año, es muy justo que al menos una vez hablemos de algo que nos une y nos identifica, más allá de parcialidades y luchas, más allá de credos y banderías.

Eso que nos une es el ser mexicanos. Es México mismo, concepto amplio y diverso que a veces escapa de la comprensión simple y directa y que requiere, por tanto, de signos tangibles, fáciles a los sentidos, de metáforas claras al entendimiento, de colores, figuras y sonidos. Y esos signos de México, esas metáforas de la Patria, son los emblemas cuya ley hoy consideramos. Representan a México en su más amplia dimensión.

Representan a México en lo que tiene de horizontal y extenso, y también en lo que tiene de vertical y de profundo.

El escudo, la bandera y el himno tienen, sin duda, un origen étnico y guerrero. Todos los pueblos antiguos y modernos han seguido en las batallas al estandarte que los guía a la victoria. Siempre se han entonado cantos que enardecen y elevan, que unen las voluntades y las inteligencias en un afán común, desde los mongoles del gran kan, que seguían al jinete portador de la lanza ornada por 7 colas de yac, hasta las águilas imperiales de Roma, que marchaban al frente de las legiones civilizadoras y conquistadoras simultáneamente; desde la cruz roja que llevaba en alto el portaestandarte de Tancredo en el asalto de Jerusalén, hasta la blanca garza de fina plumería mexicana que animaba a los tenochcas antes de entrar en combate con los teúles venidos del otro lado del Océano.

Pero si la tradición inicial es guerrera y conquistadora, el camino que ha recorrido la humanidad en busca de la paz ha otorgado, con el correr del tiempo, mayores significados y más amplios contenidos a las banderas y a los himnos.

En nuestro escudo, orlan al águila guerrera de los mexicas las ramas del olivo y del encino que representan precisamente la Paz y la República. Nuestro canto nacional, éptico en buena parte, habla de la guerra justa del que se defiende de una agresión; exalta los valores de la familia y el hogar, y en la metáfora de un arcángel anhela la paz y vislumbra a la discordia vencida e impotente.

Los símbolos patrios dejaron de ser sólo guerreros y se tornaron en más extensos y abiertos, se amplió su significado, y representan ahora, y en especial en el caso de México, conceptos mucho más altos que los de guerra, combate y victoria militares.

Yo diría que hay tres niveles en el significado de los símbolos de México. Uno, interior, por el cual himno y bandera representan al país, a México como mera concepción geográfica, México localizable en sus mapas, con sus campos y sus ciudades, sus montañas, sus costas y sus desiertos; en ese primer escalón se pueden quedar quienes piensan que todo se resuelve en materia y que el determinismo de las leyes físicas es guía y patrón de lo que sucede a los hombres.

Luego de este nivel geográfico, viene otro más amplio, que es el sociológico. México, representado por sus símbolos, es también una nación, una nación en proceso de formarse; una nación interrumpida innumerables veces por acontecimientos diversos de dentro y de fuera; una nación que tiene elementos esenciales: uno, material, que es el pueblo, la pluralidad de personas, y otro formal y unificador, que es la cultura, cultura que se teje y se desteje que no se termina definitivamente y que cada vez se inicia; que se reinicia reanudando los hilos rotos por las guerras y las revoluciones.

México es una nación porque es un pueblo que comparte una cultura común, formada por un idioma, una historia, costumbres y creencias; pero en trance perenne de hacerse y rehacerse.

Pero hay otro concepto todavía más alto y amplio que el geográfico y el sociológico. México es, además de un país, además de una nación, una patria, concepto emparentado con los otros, que los presupone y abarca, pero que los rebasa; la férrea patria de los latinos, la Patria que se canta en el Himno, que es más que un país y más que un pueblo, que es una virtud moral, que nos hace solidarios con los que son nuestros, con los que nos une un lazo más que cultural, filial; la Patria, más que el país y más que la nación, nos hermana e identifica; somos hijos de la Patria, por tanto, hermanos. Somos patriotas de una misma patria, por tanto, unidos más allá de circunstancias de opiniones y de dogmas políticos. Por esa convicción, estamos a favor de un dictamen que no nos satisface del todo, pero que reconocemos conciliador; pero también por esa convicción de virtud superior, de unidad moral que anula diferencias circunstanciales, estaremos en desacuerdo en lo particular, en todo aquello que pretenda acaparar el símbolo de toda la Patria, para así hacerlo símbolo de solo una parte.

Aquí volvemos a nuestro ritornelo: En las democracias, frente a las diferencias que hacen plural la unidad, está un concepto superior que unifica lo plural. En las democracias, himno y bandera son la metáfora de la Patria toda, no de una facción, no de un grupo ni de una ideología; en las democracias se acepta una unidad superior por encima de las diferencias inferiores. Se reconoce una unidad perenne frente a las diferencias pasajeras; se cree en una unidad de patriotas, antes que en una diferencia de partidos. En las dictaduras, en cambio, se impone el símbolo de una facción como el símbolo del todo, o bien se rebaja el símbolo del todo para que sea bandera de un partido único.

Estamos, y tenemos que entenderlo todos, en un terreno peligroso: no podemos querer la unidad y al mismo tiempo acaparar el símbolo para algunos cuantos, no podemos al mismo tiempo conservar y consumir algo, si lo conservamos será para todos, si los reservamos para algunos lo consumiremos en la lucha, no se puede llamar a la convivencia y al mismo tiempo expulsar a algunos de la reunión.

México está muy por arriba de nosotros, México es intemporal y nuestros partidos son temporales, México es amplio y generoso y nuestros partidos son restringidos y circunstanciales.

Hoy, todos sentimos la necesidad de un emblema más general y más elevado que nuestros círculos y rectángulos con gallos o martillos, estrellas o letras; representan tan sólo a una parte del todo. Pero hay algo que debe estar intocado por las pasiones de la lucha política, que debemos preservar de las escaramuzas electorales y de las confrontaciones dialécticas, que debemos mantener como una reserva y una instancia última y superior que no puede pertenecer sino a todos, y ese algo es México: país, nación y patria. Y ese México, que todos decimos amar y respetar, que es abstracto e ideal, se concretiza y se materializa en los colores de la Bandera - que por tanto no

pueden ser nada más de algunos - , en las figuras del Escudo y en las palabras del Himno.

Eso no pertenece en exclusiva a nadie por separado, es común, es de todos, y si lo reservamos para unos cuantos lo reservamos lo rebajamos y lo manchamos; si lo aceptamos como patrimonio en común, lo elevamos y lo preservamos, lo salvamos ahora y lo legamos a los que nos sigan después, para que sea lazo de unión y no causa de discordia, de amor y no de odio, de cooperación y no de lucha estéril. Que la discusión de esta ley nos sirva para poner más alta nuestra mira, para reconocer los valores que compartimos y reconocer los que otros defienden; que la discusión de esta ley sea, de veras, motivo de unidad y no de conflicto, de estrechar lazos y no de romperlos, de encontrar caminos para la confrontación civilizada, racional y democrática y no para caer en el choque fratricida y destructor que daña a los mexicanos y beneficia a los de fuera; que esta Iniciativa sea, como quiere el Ejecutivo que nos la envía, un llamado al consenso, un punto de unión solidario cuando nos es más necesario. Que no se quede tan sólo como pretexto para unir con artificios alrededor de la urgencia del momento, que nos haga pensar muy por arriba de egoísmos y ambiciones personales o de partido, y que, en fin, sepamos todos, mayorías y minorías, demócratas y socialistas, entender la angustia del autor de nuestro Himno, y que podamos hacer realidad esa estrofa suya que debiera ser profética: "Ya no es más de tus hijos la sangre, se derrame en contienda de hermanos..." (Aplausos.)

Presidencia del C. Joaquín del Olmo Reyes

El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Arnaldo Córdova.

El C. Arnaldo Córdova: - Señor Presidente; señoras y señores diputados: de los socialistas mexicanos se cuentan y se difunden muchas mentiras. Una de ellas es que somos apátridas, que nos debemos a un credo extraño, que profesamos doctrinas que nada tienen que ver con nuestra identidad nacional, que adoptamos símbolos extranjeros, que somos agentes de potencias lejanas y enemigas, siempre amenazantes, que cantamos en ruso, chino o cubano la Internacional en sus diferentes letras, tonos y notas, que no amamos a nuestra Patria y que renegamos de todo lo que es mexicano.

Frente a esos infundios hemos dado nuestra lucha más constante y esforzada. Hemos venido estudiando nuestra historia y hemos contribuido, con los mejores hijos de este país, al conocimiento de nuestra realidad nacional. Luis G Monzón, Rafael Ramos Pedrueza, Luis Chávez Orozco, Vicente Lombardo Toledano, José Revueltas, Diego Rivera, David Alfaro Siqueiros, Alfredo Zalce, son sólo algunos nombres que el socialismo mexicano ha inscrito en el proceso de nuestra formación cultural nacional.

Hoy, toda una generación de socialistas se encuentra entregada a la magna tarea, en todos los órdenes de la vida y la cultura, de renovar el proceso conformador de nuestra nacionalidad. En las ciencias, en las artes, en la política los socialistas mexicanos refrendan su vocación, a la vez humanista y nacional, internacionalista y patriótica.

Nuestra fuerza no radica, como afirmó desde esta tribuna un diputado panista con la irresponsabilidad que sólo anima la incultura y la más ciega desinformación, en el hecho de que tengamos en la bolsa a funcionarios que desde los puestos de gobierno siguen nuestras instrucciones. Ojalá fuera así; de seguro este país sería diferente.

Nuestra dureza puede residir más bien en un nuevo sentido de la vida nacional, mismo que queremos aprender de nuestro pueblo de la única manera que ello puede hacerse: estudiando y trabajando con modesta, pero indeclinable dedicación.

Los socialistas revolucionarios de México amamos nuestra historia y paso a paso la vamos haciendo nuestra. Como mexicanos, aprendimos desde la cuna a hacer nuestros y a amar nuestros símbolos patrios, nuestro Escudo Nacional, nuestra Bandera, nuestro Himno. Ese es un derecho nuestro que no permitiremos que nadie nos conculque.

Como socialistas, buscamos la raíz y la estructura de nuestra historia, y sabemos que habremos de encontrarlas en las tradiciones de lucha de nuestro pueblo. Nuestro amor patriótico a los símbolos y a los héroes nacionales se conjuga en nuestra lucha, con el propósito revolucionario de convertir a México en una sociedad de hombres libres, justos e iguales.

Estamos convencidos de que esa convergencia de amor por la Patria, y designios transformadores y revolucionarios, forma la esencia misma de la historia del pueblo trabajador. Al convertirnos en socialistas no hemos hecho otra cosa que proseguir el camino de nuestra historia nacional; la historia académica, el estudio de la historia, es para nosotros tan solo un medio; nuestro verdadero fin es encarnar con fuerza consciente y activa en la historia popular, esa historia que se desenvuelve en los hechos como una cadena infinita de opresión y miseria del pueblo, como rebelión a la injusticia y, finalmente, como impulso renovador y

y revolucionario que nos empuja hacia una nueva sociedad.

Estamos lejos de rendir culto a una historia librezca y escolástica, aunque todos los días nos sirvamos de los libros para abrirnos camino.

Nuestra guía es la gesta popular, el mito creador de las masas y la utopía de la nueva sociedad, que llenan y dan sentido a la historia real de nuestra nación; una historia real en la que seguimos oliendo la pólvora de la revuelta campesina y escuchando las tonadas de los corridos revolucionarios y las consignadas combativas de los obreros en lucha por sus derechos.

Ciertamente, la historia es para nosotros un quehacer científico a través del cual repensamos día con día, desde nuestro presente, nuestro pasado. Estudiamos la gesta libertaria de Primo de Verdad, de Hidalgo y Allende, de Morelos, Guerrero y Mina, para reivindicar el derecho de nuestro pueblo a ser libre; hacemos nuestra la gesta patriótica de Juárez y Zaragoza; de Chapultepec, de Puebla, de Veracruz y del Carrizal, porque queremos una patria independiente, soberana e igual entre las naciones.

Reconstruimos la gesta de las masas indígenas y campesinas que se levantaron con Hidalgo y Morelos, que siguieron a Zaragoza y a Escobedo; que convirtieron en caudillos populares a Zapata y a Villa y que dieron sustento, fe y audacia, junto con el nuevo movimiento obrero surgido de la Revolución, a la obra transformadora de Cárdenas, porque creemos en la votación revolucionaria de nuestro pueblo y en su capacidad, que permanece incólume, para darse el rumbo que su propia historia le ha trazado.

Nos debemos a lo mejor de nuestra historia popular, y todos los días emprendemos una lucha dura con nosotros mismos, con el objetivo preciso de llegar a entenderla con la máxima claridad e inteligencia.

Esa historia es para nosotros la vida real de nuestro pueblo, es mito y es epopeya. Es mito en el sentido que José Carlos Mariátegui, el gran marxista peruano, siguiendo a Sorel, la definía como una voluntad de querer de las masas, como una fe, una esperanza y, a fin de cuentas, una decisión clara y precisa de transformar el mundo en que vivimos. Pero ha sido y volverá a ser a la hora de la verdad, epopeya, que es esta la versión de la historia que las masas llevan en el corazón y en la mente, en el sentimiento y en la fantasía.

Carlos Monsiváis lo dejo escrito con estas palabras: "Una nación -de acuerdo con sus propias versiones- sólo puede constituirse y consolidarse, éticamente Y por ello los héroes, antes de derrumbarse en la desierta placidez de las estatuas fueron elementos de la vida cotidiana, leyendas congregantes alrededor del fuego de los cuenteros. En diversas novelas en testimonios de la cultura campesina se observa como los relatos de la Historia Patria , al tiempo que cumplían su función programática de imbuir los sentimientos de la nación, se asimilaban al tejido entrañable e imperceptible de los mitos. Y junto a relatos de nahuales, o de vírgenes que sostenías en el aire a bandas de asesinos despavoridos, circulaban las hazañas del esforzado indito que llegó a Presidente"

Amamos a nuestros símbolos patrios y a nuestros héroes, pero no en la frialdad de los mármoles y los bronces, o en los panteones oficiales que petrifican la historia y hacen rutinas sin sentido, incomprensibles, las gestas del pueblo trabajador. Esos símbolos y esos héroes viven cálidamente en la memoria popular - nuestra verdadera historia- como el mito que está siempre a punto de realizarse, como una promesa a punto de cumplirse, como una esperanza irrenunciable, como una promesa que es, al mismo tiempo, voluntad inquebrantable de seguir viviendo y hacer de este mundo el mundo a que aspiramos.

Nuestra historia verdadera no está en los anales de los archivos ni en las vitrinas de los museos; ahí sólo encontramos su recuerdo perennemente incompleto, nuestra verdadera historia está en las calles de nuestras ciudades, en nuestros campos calcinados, en nuestras aldeas indígenas y campesinas, en el corazón de nuestro pueblo.

Con justa razón Alfonso Reyes escribía, en una hermosa página, que con la Revolución pudimos descubrir que la tela histórica está tramada con los hilos de cada día, que los héroes nacionales, sólo entrevistos en las estampas alegóricas, a caballo y saltando entre la orla simbólica de laureles, podían ser nada menos que aquel humilde vecino conocido de todos, el Panchito, de quien nadie hacía caso, o el ranchero ignorante y pletórico de razón, aunque ayuno de razones, que, como el Pero mudo del poema de el Cid, se enredaba cuando quería hablar y sólo sabía explicarse con la espada. Y hasta el salteador a lo Roque Guinard, el bandido generoso, a quien una injusticia echó fuera del orden jurídico y un honrado resentimiento ha enderezado por caminos paralelos a los que recorría don Quijote.

Los héroes son siempre del pueblo, en el doble sentido de que surgen de él o él los hace, y que después de haber hecho su obra gloriosa, es en primer término él, el que guarda su memoria. Nuestra historia, es verdad, resulta ser la historia de hechos heroicos, y estos hechos los cumplen los héroes. Del pasado nos viene la

gloria de nuestros héroes y de ellos aprendemos cada día.

Jesús Urueta, el gran orador revolucionario, afirmaba:

"A veces el conocimiento preciso del pasado nos da la visión clara del porvenir; a veces meditar sobre el pasado es lo mismo que meditar sobre el porvenir". Algunos muertos tienen aun vida más real y eficiente que nuestra vida. Pero es cierto también que los grandes hechos, los hechos heroicos y la vida misma de los héroes no se dan en el vacío, sino en la vida del pueblo, en revuelta contra la opresión. En la lucha de las masas trabajadoras en contra de sus explotadores, en la guerra de la nación entera contra la agresión extranjera, los héroes caminan siempre sobre los hombros del pueblo.

Es el pueblo artífice de nuestra historia; ese héroe colectivo en cuyos hechos heroicos hoy podemos reconocernos como una nación soberana independiente.

En cada uno de nuestros héroes hay siempre un paso que seguir. Por eso nos empeñamos en rescatar y en mantener su recuerdo; por eso les rendimos culto; por eso se mantienen vivos en el verdadero sagrario de la Patria, que es la memoria popular. Somos como nación lo que nuestros hechos heroicos fueron. Nuestra historia se nos presenta como una larga cadena de grandes hechos y de grandes hombres, en la que unos son siempre el ejemplo a seguir para otros. Para decirlo nuevamente con Jesús Urueta: "Si el mal es fecundo en tentaciones y en corrupción, sí está avezado a la lucha y si algunas veces triunfa trágicamente, las excelencias de la Historia no perecen con los monumentos en ruinas, ni con los genios en cenizas, ni con los mártires crucificados".

El ejemplo de los grandes hombres y la lección de los grandes hechos, son creadores inagotables de hechos grandes y de hombres grandes, por eso la mirada de lumbre de Morelos fulguró el 5 de Mayo en los anteojos del General Zaragoza.

Porque nos debemos a nuestro pueblo, nos debemos a nuestros héroes, porque nos debemos a nuestra historia heroica, por eso decidimos ser socialistas; porque somos socialistas, nuestro credo es patriótico. En el más profundo convencimiento, hoy podemos repetir con Justo Sierra: "La Patria junta las tumbas y las cunas, los dolores y las flores, los amores y las espinas, los altares y los tálamos, los recuerdos y los ideales. Ella que es, sortilegio del tiempo, nuestra madre y nuestra hija a la vez. Debe sumarse a todas nuestras creencias, a todos nuestros deberes, a todas nuestras fatigas, a todos nuestros triunfos".

Nuestro credo patriótico lo dimos a conocer desde el día mismo en que surgimos a la luz pública como partido: los socialistas revolucionarios queremos de México una patria libre independiente, soberana, justa, igualitaria y democrática. Una patria socialista.

La oposición, señor diputado Bátiz, no es entre socialistas y demócratas, es entre socialistas y reaccionarios, los socialistas somos demócratas. (Aplausos.)

Estamos convencidos de que ese ideal de la patria es justamente el que mejor continuará la cadena de los hechos heroicos de nuestra historia, y y el que acabará realizando en México la sociedad que nuestros mayores soñaron y por la cual dieron su vida.

No hay mejor forma de patriotismo, ni otra que corresponda a nuestra historia heroica, que luchar incansablemente por los intereses del pueblo trabajador y por el advenimiento entre nosotros de una sociedad de hombres libres e iguales.

Decía José Martí que el patriotismo es un deber santo cuando se lucha por poner a la patria en condición de que vivan en ella más felices los hombres. Nuestro pueblo está harto de que el patriotismo se exprese únicamente en profesiones de fe en los destinos de la Patria, como expresa la muletilla oficial en actos públicos que sólo sirven para dar un fugaz apoyo a una política profundamente antipopular que está, para decir lo menos, muy lejos del auténtico patriotismo.

No es al pueblo a quien hay que darle lecciones de patriotismo, ni debemos ver en nuestros símbolos patrios instrumentos para su educación. En la justa veneración de esos símbolos, y ardor patriótico, es siempre nuestro pueblo el que a todos nos da más de una lección.

En nuestros símbolos nacionales debemos ver lo que nuestro pueblo ve: no sólo una identificación exterior de lo que es como pueblo, sino su historia misma, la expresión mítica de su gesta heroica por la libertad, la democracia y la igualdad entre sus hijos. Es precisamente por ello que todos veneramos esos símbolos. Justo Sierra lo decía con la mayor atingencia, hablando de nuestra bandera: "Siempre expresa lo mismo, es la misma frase, es el mismo sentimiento, es nuestra historia, condensada en una forma material y poética; es nuestra historia, que nos enseña el orgullo por el pasado, que se suma en gloria; la confianza en el presente, que se suma en esfuerzos recompensados por la confianza en nuestro destino; que se resume en un credo, en uno de esos credos por los que se vive, por los que se muere". Eso es lo que los socialistas revolucionarios vemos en nuestro símbolos patrios, la condensación

de una historia popular y heroica, el orgullo por nuestro pasado y la confianza en un destino libertario, justiciero e igualitario, que es el que corresponde a la gesta revolucionaria de un pueblo a lo largo de la historia. Señora Presidenta, señoras y señores diputados, es con base en las anteriores consideraciones, que nuestro grupo parlamentario quiere razonar su voto sobre la iniciativa de ley que nos ocupa.

Es cierto desde nuestro punto de vista, como afirma la colegisladora, que una legislación única en torno a usos y honras de los símbolos nacionales era necesaria desde hacía mucho tiempo, y que debía precisarse en sus detalles el modo en que en las diversas instituciones oficiales y civiles, los mexicanos, debemos venerar los símbolos patrios.

Por esa razón vamos a votar a favor de la iniciativa de referencia. Nuestro voto, empero, no puede dejar de señalar las muchas imperfecciones que la iniciativa presenta y, sobre todo, las afirmaciones inexactas que se hacen en la exportación de motivos que antecede al proyecto de ley.

Basta echar una ojeada a la propuesta legislativa que hoy discutimos para darse cuenta de que adolece de los mismos defectos que la mayoría de las iniciativas que hemos recibido en este periodo de sesiones han venido padeciendo. Da la impresión de que fue hecha sobre las rodillas, de que sus autores no tuvieron tiempo para meditar en todas las implicaciones políticas y sociales que el ordenamiento que proponían podía tener. Este no sólo fue concebido de prisa, sino fue concebido de prisa, sino que nos llegó después de haber pasado por el Senado, inclusive mal escrito, con imperdonables faltas de ortografía. Hubo también lo que queremos pensar que fueron sólo descuidos en la formulación de algunas disposiciones que así, por descuido, pudieron resultar fatales. En su redacción original, por ejemplo, el Artículo 40 disponía que los argumentos de teatro, cine, radio y televisión que versen sobre el Himno Nacional y sus autores, o que contengan motivos de aquél, necesitarán de la aprobación de las Secretarías de Gobernación y Educación Pública, según sus respectivas competencias.

Tal y como estaba, ello es evidente para todo mundo, lo que se disponía era una descarada censura, violentamente anticonstitucional, del pensamiento. Afortunadamente, a propuesta de nuestro grupo parlamentario, la palabra argumentos fue cambiada -según se nos informó, por razones de estilo- por la palabra espectáculos. El peligro de censura no desaparece, como puede observarse, sobre todo porque la tendencia natural de la autoridad es abusar del poder; pero estamos de acuerdo en que es necesario preservar la dignidad y la majestad de nuestros símbolos patrios.

Hicimos otras propuestas que desde luego no fueron aceptadas porque, se nos dijo también, rebasaban los límites que se imponen a esta Cámara cuando le llegan iniciativas del Senado; es decir, los puramente estilísticos. Ahora nos percatamos de que cuando en esas condiciones se cambia sustancialmente un texto de ley, hay que ir a negociarlo con la colegisladora, con probables disputas y jaleo, arduos y prolongados, para los que no estamos disponibles ni en el Senado ni nosotros aquí en esta Cámara, a estas alturas de la vida.

Propusimos, por ejemplo, que la fecha de nuestra mayor victoria contra armas extranjeras, la que incita de manera más clara el patriotismo popular, el 5 de Mayo, fuera fecha obligatoria para rendir honores a nuestra bandera. Se nos respondió que no, que eso ya no era mera corrección de estilo, y como había que negociarlo con el Senado, pues simple y sencillamente no se admitía.

Se dice en el dictamen que nuestra comisión realizó diversas sesiones. Eso es falso, sólo tuvimos una sesión. Y tal como han estado las cosas con respecto a otras comisiones y a otros proyectos de ley, podemos darnos por muy afortunados.

Hemos dicho que nuestros símbolos patrios y nuestros héroes son la razón esencial de nuestra identidad nacional. Pero hemos dicho también que nuestros símbolos y la memoria de nuestros héroes no están para solazarnos en la contemplación de nuestro ser nacional; un ser que después de todo, desde muchos puntos de vista, sigue siendo una expectativa, por la sencilla razón de que seguimos siendo una nación en formación.

Nuestros símbolos nacionales y nuestros héroes nos convocan a la lucha por una mejor sociedad, a la lucha contra la injusticia, la opresión y la explotación, a la lucha por la igualdad y la libertad, por la democracia y por la justicia para todos los mexicanos. En lugar de eso ¿qué nos proponen los autores de la iniciativa? ¿y los autores del dictamen a discusión que aprovechamos conciliador de nuestros símbolos patrios, para reordenar la vida política, económica, cultural y social de México. O dicho en otras palabras, para apoyar al gobierno, que hoy parece luchar como un San Jorge en contra del dragón de la crisis económica. Porque no estamos de acuerdo con el modo en que este nuevo San Jorge conduce la lucha contra el dragón, no podemos tampoco estar de acuerdo en que se usen nuestros símbolos y el panteón de nuestros símbolos y el panteón de nuestros héroes nacionales para llamar a la solidaridad popular en torno de una política profundamente

equivocada y extraviada, que ya le cuesta demasiado a nuestro pueblo.

Es más bien el pueblo, que conforman de manera esencial y mayoritaria las masas trabajadoras, el que necesita de la solidaridad de todos sus hijos y por el que siguen hablando y convocando a la lucha nuestros símbolos nacionales y los héroes que nos dieron patria. Muchas gracias. (Aplausos.)

Presidencia de la C. Luz Lajous

La C. Presidenta: - Tiene la palabra el señor diputado Enrique Alcántar Enríquez.

El C. Enrique Alcántar Enríquez, - Señora Presidenta, honorable Asamblea: Los diputados del Partido Demócrata Mexicano consideramos un honor participar en la discusión de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional que son el símbolo y signo de la Patria.

Su carácter de símbolo y de signo de valores más profundos de ninguna manera los desvaloriza y los hace objeto de un asunto meramente formalista. Los valores de la Patria se cumplen en lo sustantivo, afanándose en el bien común de nuestra colectividad, en los esfuerzos por preservar y enriquecer nuestra identidad nacional, en el luchar denodado por nuestra independencia; en fin, para nosotros luchar por la patria es abogar porque en México exista un desarrollo económico, social y político regido por la justicia, impulsado por la libertad, decidido en la democracia y proyectado en un orden internacional que sirve a la superación del hombre y de todos los hombres de la tierra.

Sin embargo, no bastan las ideas abstractas para ello, y sí se requieren los símbolos y los signos que, entrando por los sentidos, modifiquen la efectividad y lleven a la elevación de los ánimos y de la ideas con un sentido que resuma la pluralidad en la unidad. Tal papel juegan el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

En la medida que ellos converjan la adhesión de todos los mexicanos, como signo de un pasado común que proyecta en un futuro común, los mismos representan la patria mexicana, que está y debe estar por encima de todos los partidos políticos, de los grupos, de las facciones, de los regionalismos y de las clases, y por lo mismo deben ser objeto de respeto, de culto y de veneración.

Cuando hablamos de culto y veneración, nos referimos a uno cívico, no ideológico, no fetichista, sino rendido por ciudadanos y futuros ciudadanos con libertad, con dignidad y con consecuencia. Un culto que suponga que lo simbolizado, la Patria y su bien común, es superior a su símbolo y que el símbolo adquiere relevancia, no en sí mismo, sino en aquello que representa.

En el culto a los símbolos patrios debe existir un equilibrio entre el respeto que se debe prestar, que tal vez impondría la limitación de su uso y su presencia en la vida mexicana, para impulsar las vivencias de los valores de la nacionalidad.

Este equilibrio trata de establecerlo la ley que se pone a nuestra consideración.

Si bien el concepto de nación, la adhesión a la Patria, están por encima de nuestros juicios particulares, no pasa lo mismo con la legislación sobre sus signos: Escudo, Bandera e Himno Nacional, la cual puede ser defectuosa o, sobre todo, perfectible.

Objetar la ley en lo general o en lo particular en alguno de sus artículos no sería de ninguna manera un sacrilegio o un atentado a la nación, sobre todo si estuviera presidida por el celo que en este asunto debe prevalecer.

La ley que se pone a nuestra consideración llena los requisitos mínimos en su normatividad' para regir esta materia; es perfectible y hubiéramos podido hacer varias observaciones en lo particular, pero consideramos que su puesta en práctica nos dará los juicios definitivos, y todos los partidos políticos podremos contribuir en un trabajo más sosegado y con más tiempo, como el asunto amerita, tal cual en el futuro aprobase una nueva ley a la altura de nuestros símbolos nacionales.

A los diputados demócratas nos alegra que los símbolos patrios sean objeto de una normatividad que procura realzar su respeto y estimular su vivencia en el pueblo mexicano.

La formación de nuestro partido fue impulsada por la Unión Nacional Sinarquista y una considerable parte de los demócratas seguimos perteneciendo a esta egregia organización.

El movimiento sinarquista, en los primeros años de sus actividad luchó heroicamente para que se rindiera culto a la Bandera. Por los años 1938, 39 y 40 un periodista de filiación sinarquista, poblano de origen, Trinidad Mata, encabezó una campaña nacional en pro de nuestra Bandera y murió asesinado. En Santa Cruz de Galeana, un pueblo del Estado de Guanajuato, en un desfile sinarquista integrado para rendirle culto a la Bandera Nacional fue ametrallado y resultaron varios compañeros nuestros, muertos.

Esa población hoy lleva el nombre de Santa Cruz de la Bandera. En el entierro que se organizó de tales caídos por defender los valores de la Patria, en Celaya, fue ametrallado otra vez el cortejo fúnebre y entre ellos estaba como símbolo, una obrera, Teresa Bustos, quien fue

baleada y falleció entre la bandera que valientemente portaba.

El odio se desvaneció en este punto y los victimarios también reconocieron la bandera nacional como signo único de la Patria y hoy todos la veneramos y la reconocemos. Pero en esto no es exclusivamente nuestra, no podemos dejar de reconocer tales antecedentes y rendir homenaje en esta Cámara a quienes por defender los símbolos patrios defendieron a la Patria, para que esto no vuelva nunca más a suceder.

Por último, advertimos que los símbolos patrios deben servir para enaltecer y superar a todos los mexicanos y nunca para esclavizarlos y privarlos de sus derechos, que deben ser las flechas que indiquen el camino que parta de un pasado común hacia un futuro común, mejor que nuestro presente.

Ni la cruz gamada del nazismo, ni la estrella roja del comunismo, tampoco el lienzo cruzado de rayas y estrellas, cuando estos emblemas se convierten en signos de sojuzgamiento, de oprobio o de hegemonía. México tiene sus propios símbolos y el que no los defiende es un traidor.

En estos momento me viene a la memoria un viejo pregón acejotaemero que nutrió de ideales mi juventud. Sobre esta bandera que preside nuestros debates, sobre esta bandera que llena el ámbito de este recinto, sobre esta bandera que se encuentra guardada solemnemente y con todo respeto en las urnas de todos los palacios legislativos y de los poderes ejecutivos. Esa bandera que lleva en el pecho el Presidente de la República y que trasciende a todo el pueblo mexicano. Esa bandera que llena todo el ámbito de la patria. Esta bandera refleja el espíritu de la patria. En el Verde refleja la inquebrantable esperanza con la que hemos de forjar el destino de la patria, temporal y eterno. En ese Blanco centellean la fe de nuestros padres y las limpias costumbres de nuestros antepasados. Y ese Rojo es el amor sublime de nuestros héroes y de nuestros mártires que dieron su vida por su patria y por su Dios.

Esa bandera, en toda su gallarda hermosura, refleja el espíritu de la Patria. Es una visión de amor. Por eso apoyamos, votamos en favor de este dictamen. Muchas gracias.

La C. Presidenta: - Tiene la palabra el señor diputado Cesar Humberto González Magallón.

El C. Cesar Humberto González Magallón: -Señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados: Los socialistas estamos muy conscientes de que en nuestro Lábaro Patrio, en su Escudo y en nuestro Himno Nacional está plasmada toda la historia insurgente de nuestro pueblo por alcanzar su plena independencia política y económica.

Estamos conscientes los socialistas que en nuestros símbolos patrios están también expresadas las duras agresiones de las potencias extranjeras y de los traidores internos.

Lo que hoy estamos exponiendo ante esta soberanía tiene mucho que ver con la actual situación política que vive nuestro país. Nuestro país enfrenta una dura situación internacional, una acechanza cada día mayor del imperialismo norteamericano; los chantajes contra nuestro país están a la orden del día y sin embargo también al interior de nuestro país los problemas están a la orden del día; quienes aliados a la gran burguesía y al imperialismo están conspirado para debilitar nuestra capacidad de defensa de la soberanía nacional.

Y ante esto nuestro país, nuestra nación, se está replanteando una serie de elementos para poder salir adelante; nuestra Nación se está planteando recobrar todo el espíritu insurgente del pueblo; se está planteando rescatar el aporte de nuestros héroes y está consciente de cuáles han sido las etapas históricas de su lucha.

Porque hay un hecho real, compañeras y compañeros diputados: hay una penetración imperialista, hay una penetración ideológica, que atenta contra nuestra identidad nacional. Por eso es importante que nuestro pueblo, su juventud y su niñez, retomen lo que hoy aquí estamos deliberando para plasmarlo en ley.

Necesitamos un pueblo consciente, una juventud vigoroza y una niñez que se eduque en todo lo que tienen de contenido nuestro símbolos patrios. Y es importante que el Estado obligue a las escuelas privadas para que también acaten esta disposición, y que también en las escuelas superiores se proceda de igual manera.

Esas cosas son muy importantes, compañeros, pero pensamos que hay omisiones, y quiero referirme solamente a una de ellas: La Fracción Parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores ha votado a favor en lo general el Proyecto de Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales; nos parece que el dictamen que exalta el amor a nuestra historia, la veneración a nuestros héroes y la confianza en un destino promisorio y justo, valores que simbolizan el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, es importante, pero consideramos que el Artículo 18 del Capítulo IV referente al uso, difusión y honores de la Bandera Nacional, deberá ser ampliado. En el artículo mencionado se establecen las fechas declaradas como solemnes, para toda la Nación, mismas en que deberá izarse el Lábaro Patrio a toda o a media esta según se trate de

festividades o duelo, ello para estar acordes que no el recobro del sentimiento nacionalista revolucionario del que tanto está necesitado el gobierno de la República, sin embargo, pese a estas intenciones, el proyecto en cuestión no toma en cuenta el valioso aporte revolucionario del general Francisco Villa para la liberación del pueblo mexicano.

Nos parece que ello representa un acto de amnesia innecesaria que nada tiene que ver con el verdadero comportamiento de quien fue factor fundamental del triunfo revolucionario de 1910 - 1917.

Los diputados socialistas, pensamos que no es posible ocultar ni pretender olvidar lo que ha quedado grabado en la historia irredenta de nuestro pueblo.

El PST, fundamenta la razón de su existencia en la lucha organizada para que las más notables aspiraciones y anhelos de los explotados y oprimidos, expresados de manera cabal en los sueños y sacrificios de nuestros héroes y mártires, se hagan una realidad. Desde el héroe Cuauhtémoc, ejemplo vivo de la resistencia anticolonialista, hasta las acciones más trascendentales de Soberanía, nuestro pueblo surgió a la vida, creció y se ha desarrollado en un combate constante por preservar sus conquistas y alcanzar su verdadera independencia; pues si bien sabe que tiene independencia política, sabe también que requiere necesariamente de la independencia económica para poder alimentarse adecuadamente y disfrutar plenamente del producto de sus trabajo.

Los representantes más conscientes, audaces y lúcidos de la generación insurgente de 1810, nos legaron como máxima obra revolucionaria la proclamación de nuestra independencia política y el programa de los originarios conocido como"Los Sentimientos de la Nación" en donde se expresa no sólo el genio militar y político del gran Morelos, sino también y eso es lo más importante, se expresa su extracción de clase que hizo posible se le llame "Siervo de la Nación".

En los anales de las guerras de rapiña contra nuestra patria, ha quedado como ejemplo de ignominia los Tratados de Guadalupe, Hidalgo y de La Mesilla que nos impuso por la fuerza el imperialismo norteamericano, para mutilar en más de la mitad nuestro territorio; es decir, 2 millones de Kilómetros cuadrados que ahora constituyen los estados de California, Texas, Nevada, Utah, Colorado, Nuevo México y Arizona, de la Unión Americana.

La Revolución de Ayutla, realizada en 1855, llevó a los liberales al poder político; desde ese instante, la iglesia y los polkos de aquella época conspiraron para traer de exportación al príncipe Maximiliano de Habsburgo, para que nos gobernara con el apoyo del ejército profesional de Napoleón III.

El gobierno de Benito Juárez, legítimamente constituido, apoyándose en las masas populares que conformaron su propio ejército, logró una resonante victoria en su legítimo derecho a la libre autodeterminación. Y con ello, despertó la admiración y el profundo respeto de los pueblos hermanos, que vieron en el apotegma Juarista, una enorme fuerza moral que sigue oponiendo al expansionismo voraz del imperialismo.

Benito Juárez se enfrentó a la superstición y a la mentira de quienes bendecían la ignorancia del pueblo. En 1859 en un acto de soberanía, nacionalizó los bienes eclesiásticos, verdadera fuerza feudal e improductiva. Encarnó en la institución presidencial, la síntesis de soberanía nacional en plena agresión imperialista. Supo ser depositario en su decisión inquebrantable del legendario estoicismo del pueblo, que con su sacrificio y lealtad, hizo posible el rechazo del invasor que tuvo por sepultura el "Cerro de la Campanas".

Con ello, los principios del Partido Liberal, quedaron resguardados en la Constitución de 1857. El advenimiento de los liberales en la guerra de reforma, rompió la esquina dorsal de la iglesia aristocrática y feudal, logrando con ello el derribamiento de una casta social que había despojado de sus tierras al pueblo y a las comunidades indígenas.

A la victoria militar contra el imperialismo francés, construyó el general Porfirio Díaz, quien tuvo una relevante participación en la toma de la ciudad de Puebla el día 2 de abril de 1867.

Porfirio Díaz de 1867 a 1872, se presentó sin éxito en tres ocasiones, como candidato a la presidencia de la República, y por 9 años en total conspiró para hacer valer sus ambiciones personales y de los altos intereses del capitalismo en desarrollo.

Con esa única justificación emergió al amparo de asonadas. Porfirio Díaz, al frente de las rebeliones armadas contra un gobierno pacífico emanado de la voluntad popular, en 1876 pudo implantar una voraz dictadura que le permitió dominar totalmente los poderes gubernamentales del país.

Para el logro de sus propósitos se hizo apoyar de salteadores, asesinos y militares profesionales inconformes con el régimen Juarista, caracterizado como constitucionalista y antimilitarista, tendiente a impedir la vulneración de nuestra soberanía y los cuartelazos subvencionados por la Iglesia Católica.

Durante los 34 años de la feroz dictadura porfiriana se acrecentó el poder económico y político de la iglesia, se abrieron las puertas al capital extranjero, se permitió el saqueo de nuestros recursos naturales, se favoreció a la minoría privilegiada adicta a Porfirio Díaz, conocida como los científicos, permitiéndoles el acaparamiento excesivo de tierras y negocios lucrativos. Florecio la esclavitud en la Península de Yucatán y Valle Nacional, logró imponer una sangrienta represión económica y política contra las masas populares a través de su ejército, el cuerpo de rurales, la policía política, la acordada, la ley fuga, la leva, las prisiones de San Juan de Ulúa y de Belén, el temido territorio de Quintana Roo y Valle Nacional y los sanguinarios jefes políticos a su servicio regados por todo el país.

De ello pudieron dar cuenta las huelgas de Cananea, Río Blanco, la Gran Liga de Trabajadores Ferrocarrileros y Tizapán.

Nuestro pueblo era duramente explotado en las haciendas, las minas y las fábricas, estaban conculcados sus más elementales derechos políticos, asfixiados por la violación sistemática a las garantías individuales y sociales.

Los hacendados y el capital extranjero eran dueños de las tierras y de la vida de los peones acasillados que vivían en peores condiciones que los animales.

Es esa situación, tremendamente injusta, nació el día 5 de junio de 1878 en Río Grande, municipio de San Juan del Río, Durango, Doroteo Arango, mejor conocido por el pueblo como Pancho Villa o Francisco Villa. Hijo de peones no tuvo el privilegio de asistir a la escuela y se vio obligado a realizar duras jornadas de trabajo con pago miserable en las minas y en el campo para contribuir al sostenimiento de su familia.

Su primera manifestación de rebeldía contra la sociedad porfirista fue la reacción violenta contra la injusticia del amo, su patrón de la hacienda donde trabaja como mediero.

Nadie que osare encarar a los poderosos que apuntalaban a la dictadura podía esperar la benevolencia de un juicio imparcial y justo. Quienes se atrevían a defender su decoro no tenían otro camino, que huir, convertirse en bandoleros y matar para no morir acorralados como fieras.

Esta respuesta natural y lógica de quien no está de acuerdo en doblar el espinazo frente a las injusticias ni tiene vocación de mancedumbre, hizo que Doroteo Arango se diera a la fuga para convertirse en proscrito de la ley porfiriana y cambió su nombre de pila por el de Francisco Villa.

Desde los 16 años fue obligado a combatir con éxito a los cuerpos represivos del general Díaz. Su razón está plenamente justificada porque la dictadura le mató a su padre, mancilló la honra de su hermana y por andar huyendo en lugares inhóspitos se vio impedido de asistir al velorio y al sepelio de su madre, cuando ésta murió.

Esta forma primitiva de protesta social, de oposición frontal al sistema social injusto, identificó a Francisco Villa con los campesinos y los mineros oprimidos, que vieron en él un fiel intérprete de sus reclamos.

Expropiar a los ricos para repartir a los pobres, era la manera más inmediata para cuestionar al orden establecido. Lo auténtico, el valor de Francisco Villa radica en su origen mismo, que de proscrito de la ley porfiriana logró evolucionar a niveles ideológicos superiores que le permitieron convertirse en un auténtico revolucionario.

En Francisco Villa se concentran las enormes cualidades del pueblo y su inteligencia natural, así como también sus defectos y debilidades. Sin embargo, la obra revolucionaria del Centauro del Norte nos indica que fueron infinitamente superiores sus virtudes y cualidades, que los defectos que tanto exhaltan aquellos que tiene mentalidad de "científicos".

En efecto, Villa logró sobrevivir en las condiciones más difíciles, realizando actos de castigo a los hacendados y ganaderos. Y al estallar el Movimiento Maderista fue reclutado por don Abraham González, quien sabía del grado de conocimiento que había desarrollado éste de las regiones propias para la guerra contra la usurpación que había robado los derechos del pueblo.

Cuando se le imputó en tono intelectual y moralista su origen y pasado de prófugo de la dictadura, les contestó de la siguiente manera: "Odio a la dictadura porfiriana más que ninguno de ustedes. Mi nombre es Francisco Villa, puedo viajar 150 Kilómetros al día y puedo resistir 100 horas sin dormir y vivir 100 días con la migajas del desierto. Eso se lo ofrezco a la causa del pueblo; ofrezco a la causa, hombres que me seguirán donde quiera que yo vaya".

Desde ese instante ingresó a las filas de la revolución con el grado de capitán de los voluntarios que deberían servir bajo las órdenes del coronel Cástulo Herrera. Y desde ese instante quedó sellado el destino de la dictadura.

Desde ese instante se empezó a esculpir, al calor de su valentía, de su sagacidad, su inteligencia y al calor de combates victoriosos, el

diamante en bruto de caudillo nato, síntesis de expresión violenta y bárbara pero fiel al ancestral anhelo de reivindicaciones de las masas populares.

Es indudable que al ingresar al movimiento revolucionario, aceptado el limitado programa de Francisco I. Madero, se perfiló como uno de los indiscutibles jefes de las masas trabajadoras. Su personalidad, recia y carismática, su aguda intuición y su capacidad de mando, fueron cualidades que le permitieron ser el organizador principal de la poderosa División del Norte, misma que está considerada en los anales de ciencia militar, como una de las mayores hazañas históricas del pueblo en armas.

A Francisco Villa le correspondió el enorme privilegio de tomar la plaza de Ciudad Juárez el día 8 de mayo de 1911, lo que permitió que se precipitara el derrocamiento de la dictadura porfiriana. Le asistió también la satisfacción y el privilegio de ganar la batalla decisiva contra el chacal Victoriano Huerta, tomando Zacatecas, último reducto de la usurpación el día 23 de junio de 1914.

Francisco Villa demostró su enorme capacidad de organizador militar al estructurar casi de la nada con ferrocarrileros, mineros, vaqueros, y campesinos que fueron su principal punto de apoyo, la irresistible y temible máquina de combate que fue la División del Norte, a la cual la jefatura carrancista jamás quiso reconocer la categoría de ejército. Sin embargo, de la capacidad de destrucción de la División del Norte, bajo el mando supremo de su jefe nato, pudo dar cuenta el ejército huertista que se componía de 100 mil efectivos.

La División del Norte fue un genuino modelo de ejército insurgente que se movilizó en ocasiones como auténtico ejército de línea, en otras fraccionándose en disciplinados grupos guerrilleros utilizando procedimientos tácticos y estratégicos propios, que dieron resultados extraordinarios y despertaron la admiración de todo el pueblo.

Generales de la talla de Felipe Ángeles, Tomás Urbina, Rodolfo Fierro, Maclovio Herrera, Manuel Chao, Eugenio Aguirre Benavides, José Isabel Robles, Juan García, Orestes Pereira, Calixto González, Toribio Ortega, Rosalío Hernández, Raúl Madero, Pánfilo Natera, José Trinidad Rodríguez, Arrieta, Contreras Triana, Ceniceros, Etc., bajo la dirección de Francisco Villa, condujeron más de 50 mil hombres altamente organizados y pertrechados en la gloriosa División del Norte, ganando las grandes batallas que hicieron añicos al ejército federal comandado por generales de carrera.

Grandes batallas que fueron el factor fundamental del triunfo de la Revolución.

Ciudad Juárez, Tierra Blanca, Chihuahua, Ojinaga, Torreón, San Pedro de las Colonias, Paredón y Zacatecas, hazaña que se realizó de marzo de 1913 a junio de 1914.

Tal vez en eso radica la saña con que algunos han destacado la figura de Francisco Villa; en que de la nada haya organizado un poderoso ejército con y del pueblo y haya quebrado en el campo de batalla a un ejército clasista que servía para reprimir a las masas trabajadoras. Eso jamás se lo perdonarán aquellos que desprecian al pueblo.

De las discrepancias entre Francisco Villa y Venustiano Carranza, hablan por sí solos los orígenes de clase de cada uno de ellos y los telegramas cursados entre ambos en la previa toma de Zacatecas por el ejército campesino de Villa.

Francisco Villa apoyó el Plan de Ayala en la Convención de Aguascalientes, pues, éste, al igual que Zapata en Morelos puso en práctica en Chihuahua la reforma agraria; de lo demás, los combates de Celaya, la invasión de Columbus, la expedición punitiva norteamericana y su derrota contundente, pese al poderoso armamento logístico que le asistía y a los 160 millones de dólares que en ella invirtieron; su capacidad de auténtico guerrillero al que jamás pudieron batir; la firma del Tratado de Paz con el Presidente Adolfo de la Huerta sin renunciar a sus ideales revolucionarios; su retiro a la vida privada; la colonia militar de Canutillo en la que trabajó como cualquier campesino junto a sus "dorados" y su asesinato impune forman parte de lo mucho que se ha escrito y seguirá escribiendo sobre la imponente figura de Francisco Villa.

Compañeras y compañeros diputados: Lo que nosotros queremos es que en base al contenido y a las intenciones del dictamen del Proyecto de Ley aludido, esta soberanía proceda en consecuencia. Otros grandes hombres con menos méritos que Francisco Villa han recibido de los diferentes gobiernos de la República reconocimientos y honores.

No queremos que sea el pueblo solamente, a través de canciones, corridos y esperanzas, quien le siga otorgando su respeto, reconocimiento y agradecimiento a quien fue, según el general Eugenio Aguirre Benavidez, "desde el punto de vista Militar, el Hombre más poderoso de su época, y seguramente el más capaz y más audaz que ha producido nuestro siglo".

Queremos que esta representación popular, sea congruente con el nombre que está escrito con letras de oro en los muros de este Honorable Recinto.

Los diputados socialistas llamados a la conciencia de quienes tienen vocación democrática

y republicana para que no cometan una injusticia histórica, desconociendo los méritos revolucionarios del general Francisco Villa.

La Embajada yanqui tiene toda su razón, nosotros no tenemos por qué desconocer los servicios de Francisco Villa a nuestra patria.

Señora Presidenta, en base a estas consideraciones que por mi conducto ha hecho la Fracción Parlamentaria del PST en torno a la enorme figura del guerrillero norteño, queremos hacer la siguiente proposición: Que al Artículo 18 de la Iniciativa de Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, incluya en los Apartados A y B del mismo, las siguientes fechas: El día 5 de junio de 1878, aniversario del nacimiento de Francisco Villa, y el día 20 de julio de 1923, aniversario de su fallecimiento.

Señora Presidenta, solicitamos que se turne a las comisiones la proposición correspondiente.

La C. Presidenta: - Túrnese a las Comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia.

Tiene la palabra el señor diputado José Martínez Morales.

El C. José Martínez Morales: Señora Presidenta; honorable Asamblea.

"El hombre se mueve en bosques de símbolos, ha dicho el poeta. Los pueblos como los hombres, simbolizan sus ideales más altos en un escudo, en una bandera, en una canción.

Creaciones humanas, se adentran los símbolos en el alma de los pueblos, cobra vida propia, realidad activa, y mueven a su mismo creador. Cada hombre es un laboratorio de esperanzas; cada grupo humano suma las experiencias individuales para aportarlas un día a la construcción de la patria futura fundada en el bien, que es amor, justicia y libertad.

Compañeros diputados: como representantes del pueblo que nos eligió, creo que esta Iniciativa de Ley de nuestros símbolos patrios no tiene discusión, nos ampara un escudo que está al frente y a nuestras espaldas de la tribuna a la cual subimos para exponer con libertad nuestras ideas; nos cobija nuestra enseña nacional y todos sin excepción, independientemente de nuestras ideologías, entonamos nuestro himno, un símbolo nuestro, un canto que es la voz de la patria, que nos pertenece, que expresa y sintetiza muchos matices de nuestra vida nacional vinculando a nuestras glorias y de nuestras derrotas, a nuestras alegrías y a nuestros dolores y las cenizas de Jaime Nunó y González Bocanegra en sus versos y en sus notas como herencia preciosa integraron el símbolo de nuestra nacionalidad junto con nuestra tricolor bandera en que el águila sobre el nopal devora a la serpiente con lo que formamos un solo frente; porque México ha renunciado al fácil papel de espectador para entrar de lleno en los peligros de la lucha en que se juegan los destinos de la humanidad. Y nuestro Himno es una voz más en el concierto de los pueblos que aún luchan por su libertad.

El proyecto de Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales consta de siete capítulos y un capítulo especial.

El primer capítulo determina y subraya con claridad que son el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales y la forma en que la presente ley señala como de orden público y regula sus características y difusión. Así como su uso y honores y la ejecución del himno.

El Capítulo Segundo determina con claridad meridiana las características de estos símbolos patrios, cuyos modelos autenticados por los tres poderes de la unión permanecerán depositados uno en el archivo general de la Nación y otro en el Museo Nacional de Historia, la letra y música de nuestro Himno Nacional aparece en el capítulo especial de esta misma ley, y también autenticados por los tres poderes de la unión, permanecerán en los lugares señalados para el Escudo y la Bandera en la Biblioteca Nacional.

El Capítulo Tercero indica el uso y difusión del Escudo Nacional en monedas, medallas oficiales, sellos, papel oficial y similares y sólo podrán figurar por disposiciones de la ley o de la autoridad, las palabras "Estados Unidos Mexicanos", en semicírculo en la parte superior- el uso en vehículos sólo el que use el Presidente de la República.

El Capítulo Cuarto asigna el uso, difusión y honores a nuestra enseña nacional -abanderamiento de instituciones públicas y agrupaciones privadas legalmente constituidas.

Qué honores le corresponden y cómo deben llevarse a cabo- fechas obligatorias en que deberán rendírsele los honores correspondientes, en los que con la solemnidad y respeto requeridos se interpretará el Himno Nacional, siempre con antelación a los que deben rendirse a las personas o a otra bandera de un país extranjero.

En suma específica el ceremonial de la bandera en todas las situaciones en que participe el saludo, respeto que se merece, fechas declaradas solemnes, forma de izarse a toda o media asta en festividad o duelo. Lugares donde debe izarse diariamente, sus dimensiones y conservación adecuadas a su uso y dignidad - horas en que debe izarse y arriarse con excepción

de instalaciones militares, planteles educativos y embarcaciones.

La obligatoriedad de que todos los planteles educativos oficiales o particulares deben poseer nuestra enseña nacional para utilizarla en los actos cívicos y afirmar entre los alumnos el culto y respeto que a ella deben profesar.

En nuestras relaciones internacionales concurrirán sólo las banderas de los países con quienes tengamos relaciones diplomáticas - salvo en actos internacionales de carácter deportivo, cultural o de otra naturaleza en los que podrán concurrir aun las banderas de los países con quienes no mantengamos relaciones diplomáticas pero con el apego al ceremonial correspondiente en que invariablemente se harán primero los honores a las que correspondan en el orden que se haya señalado y ocupará nuestra enseña, el lugar de honor.

El comportamiento que debe seguirse para la entrega de la Bandera, según el lugar en que debe hacerse y procedimiento de los participantes; la toma de protesta, sus señalamientos en caso de entrega a dos o más instituciones. Fija la forma de conducir nuestra enseña en marchas y ceremonias. El modo en que los vehículos del Presidente de la República y los jefes de misión diplomática la portarán concede la autorización para que los particulares puedan usarla en sus vehículos, lugares de residencia o de trabajo. Sus características, respeto y cuidado en su manejo y pulcritud.

Termina este capítulo y hace referencia exclusiva a la banda presidencial, su uso, características, forma de conducirse y ceremonias en las que debe usarse.

El Capítulo Quinto se refiere a la ejecución y difusión del Himno Nacional, señalando el canto, letra y música, la manera respetuosa y solemne sin alteraciones en composiciones o arreglos. Sus requerimientos para que su ejecución, autorización y aprobación de las Secretarías de Gobernación y Educación Pública en radio y televisión y en ceremonias oficiales. Demostraciones de respeto y su obligatoriedad para su enseñanza en planteles de educación primaria y secundaria.

La celebración de concursos de coros infantiles cuando en ceremonias oficiales deben tocarse el Himno Nacional y otros extranjeros, siempre se ejecutará el patrio en primer lugar, las embajadas y consulados y en conmemoraciones mexicanas se procurará la ejecución de nuestro himno nacional.

El Capítulo Sexto contiene disposiciones generales para las fuerzas armadas del país; para el Poder Ejecutivo Federal, gobiernos de los estados y los ayuntamientos, quienes en su esfera de competencia promoverán el culto a los símbolos nacionales. A la Secretaría de Relaciones Exteriores para su vigilancia en embajadas y consulados para que cumplan con el ceremonial y que en el sitio destacado se ubique que la bandera nacional.

Las autoridades educativas se responsabilizarán de profundizar la enseñanza, la historia y significación de los símbolos patrios convocando y regulando concursos nacionales.

El Capítulo Séptimo señala las competencias y sanciones de las autoridades correspondientes para su vigilancia y cumplimiento dentro de lo previsto en el Código Penal en el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la república en materia de fuero federal que impliquen desacato o falta de respeto a los símbolos patrios según la gravedad y condición del infractor y finalmente el capítulo especial conlleva el señalamiento de la letra y música del Himno Nacional con su coro y estrofas.

Los símbolos son condición para que aparezca la cultura en el mundo; son los que hacen de un conglomerado disperso un pueblo, su respeto y veneración cotidiana transforman a un pueblo en una nación.

Son precursores de lo que desean representar, y perduran aun después de la aparente destrucción de lo representado. Son más fuertes que el espacio soberano que las leyes y los gobiernos.

Hidalgo, con el estandarte de la virgen de Guadalupe como la bandera inicia la construcción de una nueva nación, Juárez transporta nuestra enseña en un carruaje como expresión viva de una nación agredida, pero no derrotada ni en su afán de independencia ni en su anhelo de libertad.

Son los pueblos que conservan y exaltan a sus símbolos, quienes resisten el impacto de las invasiones económicas, bélicas y culturales, porque ellos imponen el deber de una identidad, y exigen la responsabilidad de todos para la lucha por su soberanía e independencia.

Son útiles para las naciones que permanentemente se profundizan en su significado y en sus ideales, también hay que decirlo sin ninguna actitud vergonzante, los sentimientos de una nación. Sin ideales no hay dirección, y sin amor, no hay impulso vital ni progreso de la sociedad.

La promoción de los símbolos patrios como elemento de unión nacional, no significa no reconocer el sentido plural de nuestra vida cultural y política. Al contrario, en su culto y veneración va implícito el reconocimiento de todos aquellos que independientemente de su

partido o creencia, han colaborado en el pasado y en el presente con su acción o con su crítica a conformar el México de hoy.

La democracia sólo puede funcionar cuando los ciudadanos, están de acuerdo con lo fundamental y discrepan en lo accesorio. Otorgar el apoyo a la Iniciativa de Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, es defender la unidad no de un partido o un gobernante, sino de la Nación, para hacer prosperar más intensamente nuestra capacidad de debate y divergencia.

Nuestro símbolos nacionales tienen una base histórica, son resumen de acontecimientos vividos por los mexicanos, y están pletóricos de valores y experiencias que trascienden su momento coyuntural y su etapa de formación. Narran nuestro origen, nuestra evolución, pero igualmente son ideas concretizadas, hechas cuerpo, proyectos que aún luchamos por conquistar.

Así, la bandera nos hace ver con un hondo sentido espiritual la esencia de la nacionalidad; la unión de lo mexicano y la imagen de la patria. Ha sido compañera inseparable de la nación en los días amargos o felices, de prueba o de victoria.

Es la convicción libertaria y la decisión apasionada de las generaciones de los mexicanos que la invocaron en nuestra raíz indígena, la crearon en la Independencia, la sostuvieron incólume en la Reforma y la enarbolamos vigorozamente en defensa de los ideales de la Revolución.

El Escudo Nacional, a su vez, recoge la tradición de nuestros antepasados y se proyecta en el amplio patrimonio histórico de los mexicanos, como resultante continuo de nuestro hacer social e individual.

En él se expresan las múltiples formas de la inteligencia y los sentimientos de nuestros compatriotas. Configuran la dimensión del mexicano para darnos presencia de la cultura del hombre.

El Águila y la Serpiente simbolizan para nuestros indígenas la integración de dos fuerzas cósmicas; la del sol en el águila y la de las potencias de la tierra en la serpiente.

Consumada la conquista el emblema sobrevivió a través de los siglos de dominación española como un símbolo de mexicanidad.

Para los insurgentes, fue el símbolo que adoptaron como blasón de la Nación Mexicana por cuya creación lucharon.

Desde la Revolución es la cabeza de nuestras gestiones reivindicadoras. Es producto histórico de la combatividad del pueblo de México. Motivo de reflexión y toma de conciencia de lo que fuimos, de lo que somos y de lo que podemos ser.

Nuestro Himno es conjunción de fondo y forma; motivación inevitable de respeto y amor a la patria, espejo fiel de la vocación del mexicano para alcanzar la autodeterminación y la justicia.

Su letra es fuerte impulso a la participación social y política de los mexicanos. Si ayer fue el llamado a la lucha armada, hoy lo es para la lucha pacífica y plural por la renovación de nuestras metas.

Ahora bien, en la medida de que nuestros símbolos deben gozar, por su importancia y dignidad, una protección y cuidado comparables a los hechos, cosas y valores representados, nuestros cuerpos normativos al respecto se inclinaron por un uso en exceso restrictivo, lo que inhibía su culto y difusión.

Por este sobrado celo corrimos el peligro de convertirlos en cosas arrogantes y frías o simplemente distantes, cuando desempeñan una función vital en el quehacer patrio.

La Iniciativa de Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, trata de erradicar este grave peligro. Ni indolencia a los símbolos por su control excesivo, ni saturación y falta de respeto por su uso indiscriminado.

En suma, la Iniciativa de Ley enviada por el Ejecutivo Federal se preocupa seriamente tanto por la precisión e integridad de los símbolos nacionales, como está atenta para prevenir sus violaciones de los que pudieran pretender pervertir o ridiculizarlos para desintegrar a la nación. Para no transformar nuestra historia y que las ideas hechas unas imágenes hagan más fuerte nuestro pasado estimulado más intensamente la reflexión y el sentimiento patrio.

Esta misma iniciativa de ley utiliza todo el potencial didáctico de nuestros símbolos nacionales y promueve su uso y respeto en el área de nuestro sistema educativo nacional. Adscribe a las diversas autoridades desde el Ejecutivo Federal hasta los Ayuntamientos de República la facultad y el deber de promover, en el ámbito de sus respectivas esferas de competencia, el culto a los símbolos nacionales.

Auspicia la participación individual que profundice en la enseñanza de la historia y su significación, convocando a concursos nacionales, fortaleciéndoles y renovándoles de acuerdo a la vida moderna.

Miguel de la Madrid Hurtado, Presidente de los Mexicanos sabe que organizar la vida política de México significa descubrir, hacer palpable, explicitar los valores, los ideales y las metas comunes de esta generación de mexicanos.

En su iniciativa de ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional ratifica el entusiasmo por el nacionalismo revolucionario; avanza la democratización integral; fortalece una sociedad igualitaria; renueva moralmente a la sociedad; robustece la fe en el federalismo con la descentralización de la vida nacional; afianza la convicción de que México es una nación regida por la acción transformadora del derecho; reafirma la confianza depositada en el ímpetu y optimismo de nuestra juventud, redobla el apoyo a la educación integral de lo mexicanos y amplía la participación social en la permanente búsqueda y encuentro de los fines superemos de nuestra Nación.

Compañeros legisladores, durante el presente periodo legislativo hemos recibido importantes iniciativas de Ley que regulan la vida institucional de nuestro país. Sin embargo, no dudo en calificar esta iniciativa del señor Presidente de la República como una de las importantes enviadas a esta honorable Asamblea, pues los símbolos son fuente de fortaleza y principio de toda nueva hazaña: a través de ellos, nos reconocemos y actuamos. Creo que esta soberanía otorgará su voto entusiasta y pleno a esta Iniciativa de Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Son símbolos nacionales, los instrumentos históricos de unidad en los que se fincan las mejores aspiraciones de todos; y será el mejor homenaje que esta Cámara otorgará apoyando su culto y renovación consagrados en esta Iniciativa. Muchas gracias.

La C. Presidenta: -Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general.

El C. José González Torres: - Señora Presidenta, pido la palabra para hechos.

La C. Presidenta: - Tiene la palabra el diputado José González Torres. El C. José González Torres: Señora presidenta, señoras y señores diputados:

Soy, no me atrevo a decir que historiador, pero sí aficionado a la historia , la he estudiado y explicado, soy además católico convencido y me esfuerzo por ser practicante, y como tal, en lo personal vengo a rechazar las acusaciones gratuitas que el diputado del PST, lanzó contra la Iglesia Católica, sobre todo durante la guerra contra los Estados Unidos, en la que ella ayudó económica y moralmente cuando pudo, fueron otros los responsables de que México fuera derrotado en tan injusta guerra que todos deploramos.

La Iglesia Católica, aunque haya cometido alguno o algunos errores y actitudes temporales y transitorias, ha sido siempre factor de educación y de moralización en México y debe ser considerada como tal, por esa razón y a título personal por lo menos rechazo estas imputaciones.

El C. secretario Enrique León Martínez: - En votación económica se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen en lo general. Los ciudadanos que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

La C. Presidenta: -Se consulta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados en un solo acto.

El C. secretario Enrique León Martínez: - Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados en un solo acto.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Señora Presidenta, se emitieron 346 votos en pro y ninguno en contra.

La C. Presidenta: - Aprobado en lo general, y en lo particular los artículos no impugnados, por 346 votos. (Aplausos).

Esta Presidencia informa que han sido reservados para su discusión los artículos 3o., 6o., 8o., 11, 16, 18, 24, 32, 40, 56 y 57.

Se abre el registro de oradores para el Artículo 3o.

Esta Presidencia informa que se ha inscrito para hablar en contra del Artículo 3o., el señor diputado Luis Torres Serranía; y para hablar en pro, la Comisión.

Tiene la palabra el señor diputado Luis Torres Serranía.

El C. Luis Torres Serranía: -Señora Presidenta, en obsequio a esta honorable Asamblea y con objeto de agilizar y abreviar el debate, solicito autorización para que en esta mi primera intervención, tratar todos los artículos reservados, en relación a la bandera nacional. Y en una segunda intervención los artículos reservados sobre el Himno Nacional.

La C. Presidenta: - Consulte la Secretaría a la Asamblea, si se acepta la proposición del

señor diputado Luis Torres Serranía, de tratar en una sola intervención, los artículos 3o., 6o., 8o., 11, 16, 24, 32.

La C. secretaria Xóchitl Elena Llarena de Guillén: -Por instrucciones de la Presidencia en votación económica, se consulta a la Asamblea, si se le permite, al diputado Luis Torres Serranía, tratar en una sola intervención, todos los artículos que él separó respecto a la Bandera Nacional.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo . . . Aceptado ciudadana Presidenta:

La C. Presidenta: - Continué el orador.

El C. Luis Torres Serranía: - Señora Presidenta; señoras y señores diputados: Permítaseme, que antes de iniciar este debate al que los invito a participar con espíritu de libertad, de democracia y de unión, como lo expresa la Exposición de Motivos, permítaseme expresar mis mejores deseos para todos ustedes por la navidad pasada y por el año venidero. Que todos ustedes y sus seres queridos, vean cumplidos y realizados sus mejores y más caros anhelos.

Ahora sí, entrando en materia, he de hacer un breve análisis histórico sobre nuestros símbolos patrios, la bandera, el escudo y el himno nacionales, que como dice la Exposición de Motivos, son y deben ser factores de unión en la libertad y en la democracia, factores promotores del solidarismo entre todos los mexicanos.

Dejando, como he dicho, para una segunda intervención lo relativo el Himno Nacional, me referiré en primer término a la Bandera y el Escudo Nacionales. La Bandera Nacional, haciendo un sincero reconocimiento histórico, despojándonos de posiciones sectarias y posiciones políticas, pues la historia la escribimos todos los mexicanos y no se hace por decreto, fue propuesta junto con el Plan de Iguala el 24 de febrero de 1821.

Esta enseña patria, la enseña de las Tres Garantías, simbolizadas en sus colores, es la que frente del Ejército Trigarante habría de entrar triunfante a la ciudad de México el 27 de septiembre de 1821. Es la misma bandera a la que debemos y rendimos culto y veneración todos los mexicanos, es la misma enseña que, como lo señala la exposición de motivos de la iniciativa cuyo debate nos ocupa, ha de unirnos dentro del marco de independencia, de libertad y democracia y justicia, para que, con el esfuerzo solidario de todos, reordenemos la vida política económica, cultural y social de este nuestro México.

En cuanto al Escudo Nacional, también fue propuesto en el Plan de Iguala junto con la Bandera Nacional el 24 de febrero de 1821, presentando el águila de frente, posada sobre el nopal que nace en una roca que emerge del lago, apoyada en la pata izquierda y sujetando con la garra derecha y el pico la serpiente en actitud de devorarla, y rodeada por un círculo casi completo formado por dos ramas, una de laurel y otra de encino.

El 2 de noviembre de 1821, fue cambiada por un águila de frente, parada igualmente en el nopal pero sin la serpiente, y flanqueada por tambores y banderas al lado derecho e izquierdo.

El 14 de abril de 1824, derrocado el primer imperio, el Congreso decreta que el escudo vuelva a ser el águila posada de frente, parada en el nopal, devorando la serpiente, con las ramas de laurel y encino en semicírculo abierto a la altura de la mitad de las alas, prácticamente igual al escudo de la bandera del Ejército Trigarante. Y después, con diversas alternativas más bien pequeñas variantes, bajo los gobiernos de la independencia, de la reforma y de la Revolución el escudo llega a nuestros días con el águila de perfil, en actitud de combate y sujetando la serpiente con el pico y la garra derecha, tal como se describe en la iniciativa, formando parte integrante e inseparable en nuestra bandera nacional, ya que existen otros países que tienen los mismos colores pero sin escudo alguno.

En relación a la bandera nacional estos son los artículos reservados:

Artículo 3o. Por las razones expuestas al principio de esta intervención, el escudo nacional irá estampado invariablemente en la bandera nacional y, por lo tanto, para aquellas banderas dobles, con anverso y con reverso, es necesario precisar la posición del escudo para lograr siempre un mismo conjunto entre la bandera, el águila y el asta, tal como se muestra en las banderas monumentales que presiden este recinto.

La proposición propuesta es la siguiente: Adicionándose el Artículo 3o. esta frase "El escudo nacional irá siempre con el águila mirando hacia el asta"; las banderas dobles, si no se precisa esto podría quedar en un momento dado el águila viendo hacia el color rojo y no hacia el color verde. Es por eso que me permito hacer esta proposición.

Respecto al Artículo 8o., siendo la Secretaría de la Defensa Nacional y por lo tanto el Ejército Mexicano los responsables primarios de la salvaguarda y seguridad de las instituciones nacionales y por lo mismo de nuestros símbolos patrios, proponemos modificar el

primer párrafo del artículo y agregar un segundo párrafo para quedar como sigue: "Corresponde a las Secretarías de Gobernación o Defensa Nacional promover y regular el abanderamiento de las instituciones públicas y de las agrupaciones privadas legalmente constituidas. Para organizaciones e instituciones civiles tendrá preferencia la Secretaría de Gobernación, en tanto que para instituciones militares o paramilitares la preferencia se dará a la Secretaría de la Defensa Nacional".

Artículo 11. Aun cuando en los términos del Artículo 15 se propone izar a toda asta la Bandera Nacional el 27 de septiembre, aniversario de la consumación de la Independencia, sugerimos que esta fecha sea incluida en el Artículo 11, pues todos los países, y México no puede ser la excepción, celebran la consumación de la Independencia con igual o más pompa que el inicio de la guerra de emancipación, y es lógico celebrar la victoria más que el inicio de una guerra sangrienta. En tal virtud, proponemos que el párrafo primero del Artículo 11 quede en los siguientes términos. Es decir, el artículo queda igual, agregando nada más la fecha del 27 de septiembre, aniversario de la consumación de la Independencia.

Artículo 16. A raíz de la estatización de la Banca, las instituciones bancarias pusieron o dejaron permanentemente la Enseña Nacional en el exterior de los edificios, presentando dichas Banderas un espectáculo triste, pues muchas de ellas ondean sucias y desgarradas por la acción del aire y de la intemperie. Por lo tanto, y en virtud del respeto que debemos a nuestra Bandera, proponemos que se adicione a dicho artículo el siguiente párrafo que dice: "Fuera de los edificios anteriores, queda prohibido izar el lábaro patrio en forma permanente y los encargados de los edificios que se mencionan en el párrafo precedente, serán los responsables del buen aspecto y limpieza de la bandera."

Hoy me informaban que en el Aeropuerto Internacional de Reynosa ondea una bandera toda desgarrada, toda sucia, precisamente en una de nuestras fronteras, precisamente frente a la frontera norte, frente a las aduanas de Estados Unidos, donde muchos de ustedes habrán comprobado que con todo respeto su bandera nacional siempre ondea limpia y con toda integridad. Por eso la sugerencia a este artículo.

Artículo 24. Es indudable que nuestra bandera nacional merece los máximos honores y ocupará siempre y en todo lugar de nuestro territorio, consulados y embajadas, el sitial de honor. Proponemos con ese sentido prioritario agregar al primer párrafo de este artículo lo siguiente:

"Artículo 24. Cuando a una ceremonia concurra la bandera nacional y una o más banderas de países extranjeros, se harán primero los honores a la nacional y en seguida a las demás en el orden que corresponda." Y aquí viene la proposición:

"Al terminar la ceremonia sólo se rendirán honores a la bandera nacional, saludando solamente en el desfile de partida a las banderas extranjeras".

Artículo 32. La bandera es el símbolo patrio más sagrado y más completo, el sólo verla nos inspira la idea de México, de nuestra nación, de nuestra patria, y aún más, sus colores, el Verde, el Blanco y el Rojo, por sí solo

nos hace pensar en México.

¿Quién no ha visto, por ejemplo, alguna bandera como la italiana sin escudo, pero con los mismos colores nuestros y no ha pensado inmediatamente en México?

Creo que al tratar sobre estos asuntos estaremos de acuerdo en que estamos frente a un valor superior, frente a un valor ético espiritual, social y cultural como lo es la Patria, de la cual la Bandera, el Escudo y el Himno no son sino sus símbolos y, por consecuencia el valor que tienen es por participación, por lo que representan. De ahí que es un deber de todo mexicano vigilar que estos símbolos que respeten y se manejen siempre dentro del contexto y de su significado. Cualquier uso indebido de ellos los degrada y hace que pierdan su valor.

Por otro lado, si estos colores, el Verde, el Blanco y el Rojo, son nuestros, tan nuestros como el águila y el nopal o la tierra misma que pisamos, no son a la vez propiedad exclusiva de nadie y por lo tanto en ninguna organización privada y menos aún un partido político tienen el derecho de apropiarse en exclusiva de ellos, como lo hace el Partido Revolucionario Institucional, y menos aun utilizarlos para fines de propaganda política o con fines electorales. Con esto, mediante objetivos mínimos en comparación al adjetivo superior como lo es la patria, nuestros colegas nacionales se degradan y pierden su auténtico valor y respeto debido, siendo objeto de insultos soeces y, en muchas ocasiones, en la propaganda política y en la propia boleta electoral.

Pero el Partido Revolucionario Institucional ha ido más lejos y pensando que los colores nacionales son de su exclusiva propiedad, y por lo tanto puede hacer y deshacer con ellos lo que le venga en gana, degradándolos a grado máximo, pues además de utilizarlos para fines de propaganda política y electoral, los ha usado ya como uniformes deportivos, como pudo verse en el pasado desfile del 20 de noviembre.

Contra las protestas que desde esta Tribuna y en colegios electorales ha hecho en múltiples

ocasiones mi partido, se han esgrimido un sin número de razones tratando de justificar el uso de los colores en la propaganda política y para fines electorales. Por ejemplo, se ha dicho "si el PRI ha obtenido la mayoría del voto del pueblo, en consecuencia -lo que realmente no es una consecuencia- dado que representamos al pueblo - también muy discutible- tenemos derecho a usar lo que es del pueblo entero como unidad.

Se ha dicho también que en sí mismo los colores de la bandera no son realmente la bandera ni un elemento constitutivo esencial de la misma, porque además de agregado el color gris en el cuadro de fondo, pero entonces yo pregunto, por qué los presidentes de casilla representantes del PRI le dicen al elector: "por la banderita, por la banderita o no eres mexicano".

Insistiendo sobre el tema de lo que significan en sí mismo los colores de la bandera, voy a entregar, junto con las proposiciones, el periódico Excélsior del 27 de diciembre de este año, en donde un lector escribe y se queja del mal uso de los colores nacionales: Voy a leer nomás la parte referente a lo mismo: Después de hacer mención de lo bien organizado del desfile, de las cosas que se estaban viendo allí notables, señala su disgusto por lo siguiente: "Pero hubo algo que sí me molestó ese día, y fue el ver pasar al grupo representativo del PRI, un conjunto de jóvenes de uno y otro sexo, ataviados con chillantes trajes tricolores, adornados con flecos verde blanco y rojo, que parecían salidos de un desfile de carnaval o de un ruidoso circo, y que pretendía atraer la atención con su atuendo. Me pregunto: ¿Es esa la imagen de respeto a los símbolos patrios que queremos transmitir a nuestros jóvenes? Respetemos y exijamos respeto a los colores de nuestra bandera." -Atentamente Irma Delfina Alcalá. Parque Zaragoza No.3, Parque Naucalpan, Estado de México.

Voy a entregar, junto con nuestra proposición , el periódico y la fecha.

Por todo lo anterior y pensando en el profundo respeto que deben merecernos a todos los mexicanos, sin excepción, los símbolos patrios, proponemos que se adicione en el Artículo 32 un párrafo que diga los siguiente: "Queda prohibido a toda institución pública o privada, incluidos los partidos políticos, el uso en su conjunto de los colores nacionales, verde, blanco y rojo, en cualquiera de sus combinaciones y cualesquiera de otros colores en sus emblemas y logotipos para propaganda comercial y electoral."

Artículo 6o. Es conveniente además advertir que la Ley que nos ocupa mantiene la disposición discriminatoria que impide a los miembros del Poder Legislativo y Judicial el uso del Escudo Nacional que, en cambio, sólo se reserva para el titular del Ejecutivo de la Unión.

Esta disposición continúa subrayando el menosprecio en que se tiene la igualdad de los tres poderes que la Constitución establece y menciona la debilidad del Congreso de la Unión que no se atreve a modificar esta disposición discriminatoria ni de sumisión al Poder Ejecutivo Federal, como a la Suprema Corte, cómplice en su silencio.

Por lo tanto, proponemos se entregue el siguiente párrafo, se agregue el siguiente párrafo al Artículo 6o., los siguientes párrafos, son dos: "Solamente los titulares del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo y del Poder Judicial, podrán usar el Escudo Nacional en distintivos de solapa cuyo diseño será aprobado por el Congreso de la Unión. Y el otro párrafo más: "Los gobiernos estatales igualmente someterán a la aprobación de sus congresos locales en los términos de esta Ley, el diseño de los distintivos de solapa para los integrantes de los tres Poderes."

A la Honorable Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Presente. - En representación de la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional, y con fundamento en el Artículo 71 y demás correlativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Artículo 55 y correlativos del Reglamento Interior del Congreso General; me permito someter a su consideración las modificaciones propuestas a los Artículos 3, 8, 11, 16, 24, 32 y 6 de la Iniciativa de Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional presentado a esta Soberanía.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados, a 29 de diciembre de 1983.- diputado Luis Torres Serranía." (Aplausos.)

Señora Presidenta, solicito que con excepción del Artículo 32 puedan votarse en conjunto los Artículos 3o., 8o., 11, 16, 24 y 6 y por separado, por su importancia, el Artículo 32 y me permito entregar la proposición.

La C. Presidenta: - Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Pregunto al señor diputado Baltazar Ignacio Valadez, que también se ha reservado el Artículo 32, si desea hacer uso de la palabra en este momento o más adelante.

Tiene la palabra el señor diputado Valadez Montoya.

El C. Baltazar Ignacio Valadez Montoya: - Gracias, señora Presidenta. Seguramente que la idea central y convergente manejada en

las intervenciones de los señores diputados cuando este proyecto de ley se discutió en lo general, fue la de la unidad, y qué bueno que así sea, pues esto quiere decir que los mexicanos entendemos a la unidad no como unicidad y que entendemos que la pluralidad no puede ser, no debe ser presencia de odio y rencor, sino expresión de democracia, y cuando hablamos de democracia, es hablar de libertad.

Vivimos en un mundo en que los símbolos, los emblemas, los distintivos, se multiplican. Y los símbolos, los emblemas y los distintivos son también lenguaje de los hombres.

Los mexicanos hablamos con nuestra bandera. En esos tres colores estamos hablando de nuestra vocación a la libertad y a la democracia. Y aquí, en esta Cámara donde se pronuncia la voz plural, donde se defiende con pasión y se defiende con energías ideas y pensamientos, plurales, pero producto de una honesta convicción, se expresan el PAN, el PRI, el PDM, el PST, el PSUM. Y esa voz múltiple se pronuncia bajo el presídium de nuestra bandera nacional. Todos hemos coincidido en que uno de los significados esenciales y centrales de nuestra bandera nacional, es el de la unidad. Y coincidiendo con lo expresado aquí por el señor diputado de Acción Nacional, nosotros creemos que por esta razón, porque se trata de un símbolo de unidad, no debe ser usado por un partido que significa parte de. Vamos a aceptar, incluso, que el Partido Revolucionario Institucional es el partido de las mayorías. Pero esto no significa que sea el partido de todos los mexicanos. Por eso pensamos que es válido y legítimo además de razonable, proponer ante esta asamblea que en el Artículo 32 se adicione el siguiente texto:

"Los partidos políticos y las asociaciones que compitan con otras, no podrán usar los colores de la Bandera Nacional en composiciones que puedan dar lugar a identificarlos con ella."

Rogamos que en su oportunidad se ponga a la consideración de esta H. Asamblea la proposición de la Fracción Parlamentaria Demócrata. (Aplausos.)

La C. Presidenta: -Consulte la Secretaría a la Asamblea si se admite a discusión la proposición del diputado Valadez Montoya.

La C. secretaria Xóchitl Elena Llarena de Guillén: -Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite a discusión las modificaciones propuestas por el diputado Baltazar Ignacio Valadez Montoya. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie...

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. Desechadas, ciudadana Presidenta.

La C. Presidenta: - Tiene la palabra el señor diputado Maximiliano Silerio, por la Comisión.

El C. Maximiliano Silerio Esparza: -Señora Presidenta; honorable Asamblea: No es nueva la actitud del Partido Acción Nacional, de aprovechar la circunstancias para repetir sus puntos de vista sobre este tema de los colores de la bandera.

Rechazo las afirmaciones del diputado Luis Torres Serranía en el sentido de que mi partido degrada los colores de nuestra enseña nacional. También le digo que es una falta de respeto a los ciudadanos que cumplen con la ley electoral como funcionarios de casillas, su expresión en esta Tribuna hacia esas gentes que tienen la obligación, sean del partido que sean, de cumplir con un mandato de la Ley Electoral.

Por principio, nuestro partido siempre ha sido respetuoso de todo aquello que simbolice la patria.

Y movidos por un profundo nacionalismo revolucionario, que es estrategia y plataforma ideológica fundamental de nuestro partido, no solamente hemos respetado Escudo, Himno Nacional y Bandera, sino que nuestra vocación se ha extendido hasta el respeto y defensa de todo aquello que represente un valor político y filosófico del pueblo mexicano.

Hemos defendido y honrado a nuestros héroes; cuando otros partidos políticos han ofendido la memoria de Juárez, nuestra voz se ha levantado en su defensa; cuando otros partidos se han portado insolentes y destruido públicamente el libro de texto gratuito, nuestro Partido ha surgido vigoroso para respaldar un patrimonio del pensamiento más avanzado de los mexicanos.

Con esta conducta, con esta conducta política, está plenamente demostrada la leal adhesión de mi partido a los más altos valores de la patria.

Ahora bien, los colores verde, blanco y rojo, no son la bandera nacional, ni tampoco son los únicos colores que nuestro partido usa en su emblema; utilizamos además en su combinación de colores el gris y el negro. Pero más que lo que dicen los cuestionadores de nuestro escudo partidista, resalta lo que ocultan, lo que no se atreven a decir. Y eso que no se atreven a expresar en su incomodidad hacia el carácter de nuestro Partido como un amplio y profundo movimiento nacional que se extiende en el espacio. Es decir, en todo el territorio patrio y

también en el tiempo, en la historia de las grandes luchas que lo nutren.

Para mostrar su amargura por el carácter de movimiento nacional de nuestro Partido, que otros partidos no alcanzan, ya que localizan su fuerza en unas cuantas regiones o entre algunos grupos minoritarios, no tienen por qué acudir a la excusa, a la cortina de humo de inconformarse, porque algunos de los colores de nuestro escudo también lo son de la Bandera Nacional. De hecho, otros partidos utilizan también en sus escudos el color rojo, creo que todos tienen espacios blancos y no sé si algún otro partido utilice el color verde. Por eso es que nadie puede, con honestidad y justicia, imputar al PRI el empleo de estos colores en su emblema con propósito manipulador, ni en la política general ni en los procesos electorales en lo particular, pues los utiliza desde 1929, época en la cual no existían partidos políticos de oposición a nivel nacional.

No existía un partido como Acción Nacional. Existía el Partido Comunista pero no el Partido Acción Nacional.

No existe posibilidad alguna de manipular al pueblo de México, pues de 1929 a 1940 el PNR y el PRM, sucesivamente, era el único partido con presencia política nacional. Al surgir los actuales partidos de oposición, ya el pueblo de México tenía plenamente arraigada la unidad indestructible entre el PRI y los gobiernos de la Revolución Mexicana. Esa es nuestra exposición en torno al tema que tocó el diputado Luis Torres Serranía en relación con el Artículo 32.

Por otra parte, quiero utilizar esta tribuna para expresar el apoyo de mi partido a la propuesta del Partido Socialista de los Trabajadores, ya que se turnó a Comisiones respecto a que el Artículo de la Iniciativa de Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional incluya en sus apartados A y B las fechas del 5 de junio de 1878 y el 20 de julio de 1923, como aniversario y fallecimiento del general Francisco Villa. Porque el general Villa es la fuerza armada del pueblo de México para el triunfo de la Revolución Mexicana. Muchas gracias.

El C. Luis Torres Serranía: - Para una segunda intervención.

La C. Presidenta: -Tiene la palabra el señor diputado Luis Torres Serranía.

El C. Luis Torres Serranía: -Señora Presidenta; señoras y señores diputados: Quiero referirme a las palabras del diputado Maximiliano Silerio.

Sí, efectivamente, desde 1967 en esta Tribuna el maestro emérito de la Universidad Nacional Autónoma de México, Rafael Preciado Hernández, expuso la tesis sobre los colores nacionales.

Efectivamente, desde esta Tribuna se ha protestado varias veces por el uso indebido de los colores patrios en escudos electorales y en propaganda política. Porque, como señalé en la primera intervención, estos colores nacionales, esta bandera es de todos los mexicanos, no es exclusiva propiedad de un partido político, cualquiera que sea.

Sí, señor diputado, esta bandera es tan suya como mía; esta bandera a cobijado a todos los mexicanos que han ofrendado su vida, que han ofrendado su vida por defender a su patria. Yo estoy seguro que en un momento dado todos nosotros, todos los mexicanos bien nacidos al amparo de esta sagrada bandera, habremos de marchar unidos olvidándonos de diferencias políticas, a defender nuestro territorio nacional.

Estos colores, ya lo señale hace un momento, tienen valor por el valor que representan, tienen valor porque representan los valores más sagrados de México, porque representan a la Patria, a la tierra que nos vio nacer, a la tierra que amamos todos como mexicanos; esos valores son valores éticos, morales. sociales y culturales, son valores superiores al valor y al interés político; estos valores son superiores a la lucha electoral y, por eso, por eso ningún partido tiene derecho a apropiarse de ellos, por eso todos los partidos políticos deben buscar combinación de colores independientes, y en una lucha al margen de estos sagrados colores. Que venga la lucha política, que venga la lucha electoral, pero que no manchemos los colores patrios como se manchan muchas veces en las paredes donde el pueblo, cansado ya de este sistema político que nos opresiona, pone insultos que son insultos a nuestros colores patrios.

El uso de uno o dos, de un solo color en un escudo de un partido político, no lo relacionan necesariamente con la bandera, son colores patrios cuando están juntos ya sea en círculo, ya sea en cinta, ya sea en banda; entonces, si algún partido político usa el rojo queriendo señalar esa decisión de los mexicanos para ofrendar hasta su vida propia por defender la patria y luce en su escudo, no está significando la bandera, pero si usan el escudo rojo para significar otros colores de otros imperialismos, allá ellos; ellos son responsables; si usan el verde como distintivo de unidad, referido a la bandera, tampoco es la bandera, los colores patrios, son en conjunto, por eso señale yo que se prohiba el uso en conjunto de los tres colores nacionales. De ninguna manera me opondría yo, ni se opondría mi partido a que cualquier partido use individualmente cualquiera

de los tres colores, él sabrá la interpretación que le dé, pero los tres colores en su conjunto es lo que es grave, es lo que ha degradado, nuestras luchas electorales, y el pueblo de México lo sabe, y el usarlos en atuendos deportivos todavía está degradando más; ahí está la carta de una lectora de Excélsior, que se indignó cuando vio salir al conjunto del PRI con uniformes tricolores degradando aún más. Nuestros colores patrios, no son para andar en los calzoncillos, en las camisetas de deportistas, son para estar como están aquí, presidiendo esta Asamblea, son para estar en nuestras torres, en nuestros edificios públicos, presidiendo la nacionalidad mexicana.

Por todo esto, señora Presidenta, pido, como lo hice en mi intervención, se voten en conjunto los artículos propuestos, con excepción del Artículo 32. Muchas gracias. (Aplausos.)

La C. Presidenta: - Tiene la palabra el señor diputado Salvador Rocha Díaz.

El C. Salvador Rocha Díaz: - Señora Presidenta; compañeras diputadas y compañeros diputados: La utilización de los colores verde, blanco y rojo en el emblema del Partido Revolucionario Institucional, es una consecuencia necesaria de que somos un partido que tiene su origen en el mismo proceso histórico de la Revolución Mexicana, comparte la misma ideología de los gobiernos surgidos de la Revolución y encauza sus esfuerzos por lograr los mismos objetivos de independencia, libertad, democracia y justicia social.

La estrecha relación entre el Partido Revolucionario Institucional y los gobiernos emanados del proceso revolucionario que México inició en la primera década de este siglo, no sólo no se oculta ni se manipula políticamente, sino se obstenta ante el pueblo mexicano con profunda satisfacción y legítimo orgullo. Es el Partido Revolucionario Institucional quien legítimamente puede utilizar estos colores, porque es un partido que surge del movimiento libertario de este siglo en México, uno de los más importantes en todo el mundo.

Tenemos, pues, legitimidad para el uso, legitimidad que nunca pudo haber sido contrastada porque no existía otro partido político, con presencia nacional cuando nuestro partido fue fundado, cuando evolucionó junto con el pueblo de México y cuando se responsabilizó, como se responsabiliza, de la construcción de esta patria que hoy tenemos. Inútil, por otra parte, la propuesta del señor diputado Torres Serranía, aun suponiendo que esta soberanía en algún momento aprobara el Artículo 32, cuya modificación pretende el diputado del Partido Acción Nacional, aun así no le podía ser aplicado al Partido Revolucionario Institucional.

El Artículo 14 de la Constitución Política en su primer párrafo, dispone categóricamente que a ninguna ley se dará efecto retroactivo . Este principio básico del orden jurídico de todo país civilizado consta desde el Acta Constitutiva de la Federación y se reitera en las constituciones de 1824, 1857 y 1917. El principio, ampliamente estudiado en la doctrina jurídica, y reiterado en la jurisprudencia a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, significa que una ley no puede lesionar, afectar o violar los derechos que se hubiesen adquirido con anterioridad al momento en que la ley entre en vigor. Ya hemos afirmado la legitimidad que fundamenta el empleo que el Partido Revolucionario Institucional hace de los colores verde, blanco y rojo en su emblema y por lo que para ello nos asiste un derecho adquirido que ninguna ley le puede lesionar, afectar, modificar o violar sin que con ello se violara flagrantemente el Artículo 14 constitucional. Inútil sería que los partidos de oposición pidieran un precepto legal que establezca que los partidos políticos no pueden utilizar los colores verde, blanco y rojo en su emblema, porque tal precepto no podría ser aplicado al Partido Revolucionario Institucional.

No es la Cámara de Diputados el foro idóneo para el los partidos en ella representados pidan al PRI que renuncie a un derecho que históricamente le corresponde y que legítimamente ha adquirido.

Por otra parte, e independientemente de que deba estar fuera de toda discusión la legitimidad histórica que nuestro partido tiene para el empleo de estos colores. Independientemente de que está claro para el pueblo de México, que no es ingenuo, qué significa esa unión entre nuestro partido y los gobiernos de la Revolución, y está claro para bien y está claro para mal, cuando cometemos algún error, repito, independientemente de ello, de que a nuestro partido le asiste histórico y legítimo derecho para ello, creo que todos los demás podemos, sí, como dijo el diputado Torres Serranía, honrar a nuestra bandera, honrar a nuestros colores patrios, y debemos hacerlo sin pérdida de nuestra conciencia histórica, porque precisamente nuestros símbolos son también síntesis de nuestra historia. Muchas gracias.

La C. Presidenta: -Tiene la palabra el señor diputado Baltazar Ignacio Valadez Montoya.

El C. Baltazar Ignacio Valadez Montoya: - Una vez más, muchas gracias. No vengo a referirme a nada de lo que dijo el diputado Rocha, porque creo que sería bueno, en muchas ocasiones, que cuando se pregunta si

ha sido suficientemente discutida alguna cuestión, se pudiera agregar suficiente y ociosamente discutida, porque es una discusión entre sordos.

Nada más vine apara aclarar que en virtud de que es muy probable de que no se acepten las modificaciones propuestas, esto no implicará que la fracción parlamentaria demócrata vote en favor del Artículo 32 en sus términos, que ciertamente consideramos incompleto, pero no negativo. Es todo. Muchas gracias.

La C. Presidenta: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si los Artículos 3o., 6o., 8o., 11, 16 y 24, están suficientemente discutidos.

La C. secretaria Xóchitl Elena Llarena de Guillén: - En votación económica se pregunta a la Asamblea si los Artículos 3o., 6o., 8o., 11, 16 y 24 están suficientemente discutidos. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo .. Suficientemente discutidos, ciudadana Presidenta.

La C. Presidenta: - Consulte la Secretaría si se permite recoger la votación de todos estos artículos en un solo acto.

La C. secretaria Xóchitl Elena Llarena de Guillén: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se autoriza a recoger la votación nominal en un solo acto de los artículos anteriormente señalados. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo .. Aceptado, ciudadana Presidenta.

La C. Presidenta: - Proceda a recoger la votación.

La C. secretaria Xóchitl Elena Llarena de Guillén: - Se va a proceder a recoger la votación nominal de los Artículos 3o., 6o., 8o., 11, 16 y 24 en sus términos. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Ciudadana Presidenta, se emitieron 290 votos en pro y 40 en contra.

La C. Presidenta: -Aprobados los Artículos 3o., 6o., 8o., 11, 16 y 24 por 290 votos en sus términos.

Consulte la Secretaría si el Artículo 32 está suficientemente discutido.

La C. secretaria Xóchitl Elena Llarena de Guillén: por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si el Artículo 32 se encuentra suficientemente discutido.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo . Suficientemente discutido.

La C. Presidenta: - Proceda a recoger la votación nominal de este artículo.

La C. secretaria Xóchitl Elena Llarena de Guillén: -Se va a proceder a recoger la votación nominal del Artículo 32 en sus términos. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los aviso a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

La C. secretaria Xóchitl Elena Llarena de Guillén: ciudadana Presidenta, se emitieron 290 votos en pro y 42 en contra.

La C. Presidenta: - Aprobado el Artículo 32 por 290 votos, en sus términos.

Se abre el registro de oradores para el Artículo 18.

(Registro de Oradores.)

Esta Presidencia informa que se ha inscrito para hablar en contra del Artículo 18 el señor diputado Samuel Meléndrez Luévano. Y para hablar en pro, la Comisión .

Tiene la palabra el señor diputado Meléndrez.

El C. Samuel Meléndrez Luévano:

- Señora Presidenta; señores diputado: Antes de formular una propuesta muy concreta, vengo yo aquí, no a impugnar el artículo sino a formular la propuesta que he anunciado. Pero antes quiero decir algunas cuestiones en referencia a expresiones aquí vertidas.

En primer lugar quiero decir, en referencia a lo expresado aquí por el licenciado González Torres, quien nos anunció su convicción católica y su esfuerzo por practicarla, quien partiendo de ellos trató de hacer un desmentido que en nuestro concepto no corresponde a la verdad histórica. La Iglesia, por lo menos la alta jerarquía católica, ha jugado en la historia de México, en la Independencia, en la guerra contra la intervención norteamericana, en la lucha por la República Federal, por la Reforma, en la lucha contra el imperio y en los combates de la época revolucionaria, un papel retrógrado y en algunos casos un papel antinacional.

Y entiéndase bien, no digo la Iglesia o toda la Iglesia, digo la alta jerarquía de la Iglesia, porque parte de la Iglesia fueron nuestros patricios: Hidalgo, Morelos, Matamoros, para citar algunos de los más insignes. Pero sabemos que en la independencia la Iglesia se dividió,

la alta jerarquía era realista, pero el bajo clero era independentista.

Por eso yo respeto su convicción, pero lo que ha pretendido desmentir no corresponde a la verdad histórica y quisiera agregar que yo y muchos otros no somos católicos, tenemos una convicción científica del mundo y de la vida, soy ateo. Pero respeto y venero esos símbolos y amo y defiendo a mi patria como cualquiera otro que no lo sea.

Por lo demás quiero decir que en efecto el PRI no tiene ningún derecho para usar los colores nacionales como símbolo de partido, como colores de partido.

Que esto el gobierno lo ha hecho para su partido valido de su control sobre el proceso y la legislación electoral. Y quiero citar un ejemplo histórico también:

Los liberales, que fueron la fuerza revolucionaria triunfante en la reforma, que vencieron a los conservadores y que derrotaron al imperio, jamás usaron los colores nacionales como colores de partido. Y si recordamos un poco, creo no equivocarme, ellos utilizaban como color de partido el rojo, la escarapela roja, a diferencia de los conservadores que utilizaban el color verde.

Por eso no hay ninguna razón, es un abuso, es una prepotencia de un partido que pretende, como ya lo dijo aquí el licenciado Rocha, erigirse en el representativo de la nación cuando no lo es, porque así por lo menos tenemos pluralismo.

Y además, quiero decir que nosotros tenemos como una insignia, como una bandera, la bandera roja de la Hoz y el Martillo, y ese color rojo para nosotros significa lo mismo que simboliza el rojo de la bandera nacional, que es la lucha, que es el sacrificio, la sangre derramada de los patriotas y de los trabajadores en la lucha por la Soberanía Nacional y por un porvenir mejor por el socialismo.

Por eso no hay ninguna razón de venir aquí a esgrimir argumentos anticomunistas para pretender descalificar un símbolo como es, en sí, la bandera del Partido Socialista Unificado de México, y diría que para nosotros la bandera nacional es nuestra bandera.

Ahora paso a formular la propuesta, que es muy breve.

Me permito proponer, en referencia al Artículo 18, que en la lista de la fechas en que debe izarse la bandera nacional se agregue la del 22 de diciembre de 1860, aniversario de la Batalla de Capulalpan , en la que el ejército liberal al mando del insigne General Jesús González Ortega derrotó al ejército conservador, consumando la victoria de la Reforma, refrendada posteriormente en 1867 al ser fusilado en Querétaro el aventurero Maximiliano de Habsburgo.

Esta victoria, la de Calpulalpan, significó un viraje en la historia nacional, en esa fecha se inició el proceso de construcción del México moderno. Atentamente. Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. La fecha. Por el grupo parlamentario del PSUM, diputado Samuel Meléndrez.

La C. Presidenta : - Diputado Meléndrez, ¿su proposición es para turnar a Comisión? o para turnar a que se discuta.

El C. Samuel Meléndez Luévano:

- Bueno, si se va a desechar, que se turne a Comisión mejor.

La C. Presidenta: - Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Tiene la palabra el señor diputado Zótico García Pastrana.

El C. Zótico Demetrio García Pastrana: - Señora Presidenta; honorable Asamblea: Quienes integramos la diputación federal por el Estado de Guerrero, por mi conducto, queremos presentar a su consideración el presente documento:

La Independencia nacional es para los mexicanos la más clara conquista social de la que podemos sentirnos hondamente satisfechos, en ella van implícitos los anhelos más sublimes de quienes vivieron en un México compulsado y creyeron que era preferible valerse por sí mismos como nación nueva que seguir tomando como ejemplo generalizando lo que se aprendió de la España descubridora y conquistadora.

Las estrategias militares empleadas en nuestros movimientos posteriores tienen su origen en los conocimientos adquiridos por los españoles; negarlo sería apartarse de una realidad latente.

Nuestros propios héroes, que representan hoy por hoy el sentir de su pueblo y constituyen la inspiración para seguir avanzando por el camino del progreso, no pudieron dar la espalda a los principios emanados de una conquista estratégica, siempre respetaron a sus símbolos y no deformaron jamás su fe; al contrario, ésta les provocó optimismo y una entrega férrea a la conquista de sus ideales.

El pueblo fincó la entrega de sus supremos intereses patrios en lo hombres de su tiempo y en la filosofía de una fe, porque el pueblo tiene siempre en la mente a quien le ofrendó su vida en aras de una mejor convivencia humana, es necesario que haga uso de ésta, la más elevada

tribuna de la nación, para pedir que en el calendario cívico de México se incluya la fecha del 9 de agosto y se ice el Lábaro Patrio a toda la asta en este día, como homenaje al nacimiento del Caudillo del Sur, Vicente Guerrero, consumador de la independencia Nacional.

Este pedimento justo, sin sobrepasarse a la realidad que la historia nos consigna sobre la personalidad de Vicente Guerrero y su participación valiente y decidida en el movimiento de Independencia, luchando por la causa de Hidalgo, de Morelos y del pueblo, en las montañas del sur, que ahora lleva su nombre, no creo que requiera de examen o revisión. Las pruebas las aporta la historia misma, cuando con la frase: La patria es primero, se ha dado a conocer su pensamiento y acción y se ha podido medir el temple del héroe de la independencia. El humanismo y respeto para con su padre, aun con el rango militar ya obtenido, avalan por sí mismo su sencillez y lo llevan a hablarle con humanidad y de frente; le pide que se levante porque estaba de rodillas, y aunque se trata de un asunto de la Patria, y esta es para el héroe lo primero, también reconoce la influencia de la voz paterna, la escucha y con dolor la rechaza.

Esto actos en los que se conjugó el dolor de un ser querido con el destino de la patria, pueden ser el argumento mayor de mi empresa, que es la todos los guerrerenses, sin entrar en profundidades sobre su participación política y militar, que es de todos conocida.

Pido a esta honorable representación nacional, que quede constancia de que el pueblo de Guerrero desea que se considere en su oportunidad y se rinda los honores correspondientes, por mandato nacional, al general Vicente Guerrero. Con esto no dejaremos parte de nuestra nacionalidad en el camino, al no recordar con tal merecimiento a uno de los héroes más puros de nuestra historia.

Por lo todo lo anterior, solicitamos muy atentamente a esta presidencia, sea turnada nuestra petición a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Atentamente, por la diputación de Guerrero, Zótico García Pastrana, José Martínez Morales, Rafael Armenta Ortíz, Rosa Martha, Muñuzuri y Arana de Garibo, Mario González Navarro, Adrián Mayoral Bracamontes, Oscar Eloy Polanco Salinas, Luis Jaime Castro, Efraín Zúñiga Galeana y Rubén Pérez Espino. Muchas gracias.

La C. Presidenta: - Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Consulte la Secretaría si el Artículo 18 se encuentra suficientemente discutido.

El C. Arturo Trujillo Parada: - Pido la palabra para hechos, señora Presidenta.

La C. Presidenta: - Tiene la palabra el señor diputado Trujillo Parada.

El C. Arturo Trujillo Parada: Dignísima Presidenta; señores dignísimos diputados todos. Voy a hablar sobre los colores de mi Bandera, de la bandera que es todos nosotros, en la cual la mayoría se considera con los derechos exclusivos para usarla en sus escudos que muestran que son la mayoría.

Yo quisiera preguntarles sin concederles, que sí pueden y deben hacerlo, utilizar estos colores en sus distintivos priístas, porque ya lo dijeron ustedes, desde tantos años que tienen, tienen el derecho exclusivo para ello. Pero para lo que no tiene derecho es para lo siguiente: para dejar que los colores de nuestra Patria sean mancillados constantemente, tanto por ustedes mismos compañeros priístas, que puedo llamarlos compañeros porque algún día tendrán conciencia segura de que no podemos atropellar los colores de nuestra Bandera representante de nuestra Patria.

A tales hijos, a tal comentario va lo siguiente: Siempre que se terminan las campañas fastuosas que lleva adelante el PRI en todo su recorrido por la Patria, al terminar no tienen conciencia que esos colores quedan tirados al suelo para ser pisoteados por todos. Yo les estoy pidiendo a tan dignísimos diputados que tomen conciencia que cuando se usen los colores de la bandera se tome siquiera la seguridad de que esos colores no van a permanecer en el suelo, después de estas campañas, a la voluntad del viento y a ser pisoteadas por todos los que constantemente así lo hacemos.

Cuántas veces me he ocupado yo en levantar esas banderas, esos colores con el verdadero deseo de hacer que no lo hagan los demás de pisotearla.

La bandera es nuestro emblema bendito, e insisto, ¡ay! de ustedes priístas, y lo podremos constatar las próximas de Hidalgo, en las cuales yo probaré, señores, que esos colores que ustedes deberían defender y que reclaman como de ustedes deberían ser respetados exclusivamente por ustedes y evitar este deshonor hacia nuestra bandera al verlos pisoteados constantemente después de sus campañas.

Yo ofrezco con todo el respeto debido a todos los presentes, disculpen esta intervención, pero me ha dado bastante pena ver que después de una campaña en la cual los colores de mi patria andan volando constantemente, llegue el momento que son pisoteados por todos, y quienes deberían cuidarlos, quien debería respetarlos y hacerlos respetar, son los primeros

que terminando eso, que sigan los colores de mi patria tirados al suelo.

Gracias y a tomar conciencia de lo que estoy diciendo.

La C. Presidencia: -Consulte la Secretaría si el Artículo 18 se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Enrique León Martínez: - En votación económica se pregunta a esta Asamblea si está suficientemente discutido el Artículo 18.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo . . . Suficientemente discutido.

En consecuencia, se va a proceder a recoger la votación nominal del Artículo 18 en sus términos. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Señora Presidenta, se emitieron 331 votos en pro y 1 en contra.

La C. Presidente: - Aprobado el Artículo 18 por 331 votos, en sus términos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

El C. secretario Enrique León Martínez:

- Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

El C. Luis Torres Serranía: -Pedí intervención para hablar sobre los Artículos 40, 56 y 57.

La C. Presidenta: - Disculpe señor diputado, tiene usted toda la razón.

Vamos a continuar entonces con la discusión de los artículos de la segunda ronda del señor diputado, y por lo tanto no está todavía aprobado en lo general y en lo particular.

Tiene la palabra el señor diputado Torres Serranía.

El C. Luis Torres Serranía: -Al igual que en mi intervención anterior, solicito se me permita tratar en esta sola los artículos reservados en relación al Himno Nacional que son el 40, el 56 y 57, y también que se voten en conjunto para abreviar tiempo.

La C. Presidenta: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si acepta la proposición del señor diputado para tratar en una sola intervención los Artículos 40, 56 y 57.

La C. secretaria Xóchitl Elena Llanera de Guillén: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se le permite al diputado tratar en una sola intervención los Artículos 40, 56 y

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo .. Aprobado, ciudadana Presidenta.

El C. Luis Torres Serranía: - Señora Presidenta; señoras y señores diputados: El Himno Nacional nació en el último período presidencial del general Antonio López de Santa Anna por convocatoria que lanzara él mismo, para un concurso literario - musical, el 12 de noviembre de 1853.

Según rezaba la propia convocatoria: "Para que haya un canto verdaderamente patriótico que adoptado por el Supremo Gobierno sea constantemente el himno nacional". En cuanto a la letra, el concurso fue ganado por el mexicano Francisco González Bocanegra, nacido en San Luis Potosí en 1824, por ser hijo de José María González Yuyéz, militar español, tuvo que abandonar su patria y marchar a España, de acuerdo con la ley de expulsión decretada en 1827. Regresando a San Luis Potosí con toda su familia en 1836, al reconocer España nuestra Independencia.

Menciono estos hechos, porque no obstante ser hijo de un militar español, de haber sufrido la expulsión de su patria y de haber vivido sus primeros años en España en calidad de desterrado, gracias a su amor por México, su tierra natal, nos legó uno de los himnos más hermosos que haya sobre la tierra, segundo lugar después de La Marsellesa, en un concurso celebrado en París, en cuya fecha no recuerdo, pero muchos de ustedes saben de este concurso, y para nosotros los mexicanos el más bello documento que recoge las páginas más brillantes, más nobles y más gloriosas de nuestra historia y promueve los más altos sentimientos y valores de unión, libertad, entre los mexicanos.

Francisco González Bocanegra murió en 1861 en la ciudad de México y sus restos fueron trasladados a la Rotonda de los Hombres Ilustres en 1966, pagando así México su deuda de honor con uno de sus hijos.

En cuanto a la música, el ganador del certamen fue el español catalán Jaime Nunó, nacido en 1824 en San Juan de las Abadesas, Gerona, España.

Una vez terminados sus estudios musicales, y con el nombramiento de director de la banda de música La Reyna, se trasladó a Cuba en 1851. Dos años más tarde, en 1853, fue invitado por el presidente Santa Ana para participar en el concurso literario musical del que

habría de salir triunfante junto con González Bocanegra.

Regresa a Cuba y posteriormente se establece en forma definitiva en los Estados Unidos, donde muere en 1908. No sin antes haber recibido el homenaje del pueblo y del gobierno de México en el teatro Arbeu.

Así, pues, el Himno Nacional, considerado uno de los mejores que haya sobre la tierra, integrado con la letra de Francisco González Bocanegra y la música de Jaime Nunó, fue estrenado en el teatro Santa Anna, que después se llamaría teatro Nacional, la noche del 15 de septiembre de 1854, legándonos sus autores, insisto una vez más, uno de los himnos más bellos para nosotros los mexicanos el más hermoso.

En relación al Himno Nacional, estos son los artículos reservados y, como lo solicité al principio, habré de tratar en esta única intervención, el Artículo 40, el Artículo 56 y el Artículo 57.

Artículo 40. La Ley que se ha puesto a consideración de esta soberanía recomienda la más amplia difusión del Himno Nacional Mexicano, y en general de los símbolos patrios. Según se establece en los Artículos 46, 51 y 54; sin embargo, estos buenos propósitos quedan inhibidos o definitivamente anulados por las disposiciones y sanciones del Artículo 56 en relación a la comercialización de los símbolos patrios.

Tal vez muchos de ustedes, señores diputados, habrán podido constatar la dificultad para conseguir la versión literaria musical del himno nacional, por la prohibición que existe para venderlo, y no se encuentran librerías ni papelerías que lo regalen, salvo contadísimas excepciones que obsequian ediciones que están ya por agotarse.

Tampoco es posible conseguirlo en la Secretaría de Educación Pública, porque generalmente se informa que está agotada y por salir una nueva edición.

Considerando la verdad, hoy más que nunca, de promover el himno nacional y los demás valores patrios, y tomando en cuenta las razones anteriores, proponemos se agreguen al segundo párrafo del Artículo 40, para que quede como sigue: Voy a leer nada más lo que se propone agregar. Esta es la proposición: "La Secretaría de Educación Pública y de Industria y Comercio, previo presupuesto que presenten los editores, autorizará la venta de las ediciones o reproducciones del Himno Nacional, para lo cual deberá estamparse el precio de venta al público, que será, en todo caso, lo más cercano posible al costo."

Artículo 56. Considerando que las sanciones establecidas en el artículo que nos ocupa son excesivas y que en un momento dado pueden inhibir a los editores reproductores de los símbolos patrios, impidiendo así la división de los mismos que la propia Ley recomienda, proponemos reformas al presente artículo para quedar como sigue: "Las contravenciones a la presente Ley que no constituyan delito conforme a lo previsto en el Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal, pero que impliquen desacato o falta de respeto a los símbolos patrios, se castigarán, según su gravedad y la condición del infractor, con multas hasta -entre comillas la modificación- "150 veces el salario mínimo o con arresto hasta por 36 horas". Si la infracción que se comete es con fines de lucro, la multa podrá imponerse hasta por el equivalente de 300 veces el salario mínimo, o una multa en proporción al monto del lucro ilícitamente obtenido.

Procederá la sanción de decomiso por los artículos que reproduzcan ilícitamente el escudo, la bandera y el himno nacional.

La Ley que nos proponen, establece multas para el primer caso de 250 veces el salario mínimo y para el segundo caso 1000 veces el salario mínimo, la primera representa un año de salario, la segunda representa 3 años de salario, por eso estimamos que son demasiado excesivas.

Artículo 57. El Himno Nacional Mexicano en su versión según sus propios autores, se compone de 10 estrofas y el coro que, como dije en mi exposición previa, constituye junto con su música una de las páginas más bellas de nuestra historia.

Fue el Presidente, general Manuel Avila Camacho quien asesorado por el entonces Secretario de Educación Pública, licenciado Octavio Béjar Vázquez, lo mutiló por primera vez en la historia, según decreto del 20 de octubre de 1942 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 1943. Hemos sostenido en Acción Nacional que la historia la vamos haciendo todos en nuestro tránsito por este mundo y que no se hace por decreto ni ha de mutilarse o cambiarse al capricho del gobernante en turno, pues siempre quedarán documentos e infinidad de testimonios que hablen de la verdad histórica tarde o temprano; sin embargo, considerando que un himno nacional es y debe ser factor de unión entre todos los habitantes de la propia nación, y que nos es privativo de ningún grupo o fracción alguna y que por tal motivo no debe tener elementos que en alguna forma dividan o puedan dividir a los ciudadanos de la propia nación, de la misma patria, convenimos en que sean

suprimidas las estrofas que dicen, la primera: "Del guerrero inmortal de Zempoala .. etc., etc.", y la segunda: "si a la lid contra vuestra enemiga .. etc., etc.".

Con base en estas consideración, creemos que, salvo las dos estrofas mencionadas, debe restituirse al Himno Nacional en su dimensión verdadera, restableciendo en su letra oficial las demás estrofas eliminadas por el Decreto de 20 de octubre de 1942, y por lo tanto proponemos las siguientes modificaciones:

Artículo 57. Letra y música oficial del Himno Nacional Mexicano son las siguientes; pudiéndose entonar total o parcialmente de acuerdo con el Artículo 24 de la presente Ley. El coro que todos conocemos, la primera estrofa sería:

"Ciñe oh patria tus sienes de oliva... "

La segunda estrofa la que inicia con las palabras "en sangrientos combates los viste... "

La tercera estrofa sería: "Como al golpe del rayo la encina ... etc.

La cuarta sería: "guerra, guerra sin tregua al que intente... "

La quinta sería: "Antes patria que inermes tus hijos, bajo el yugo su cuello dobleguen .."

La sexta: "Vuelve altivo a los patrios hogares el guerrero a cantar sus victorias ".

La séptima, "Y el que al golpe de ardiente metralla, de la patria enlosara su tumba."

Para terminar con la octava, "Patria patria tus hijos te juran, exhalar en tus aras su aliento, etc."

El decreto del 20 de octubre de 1942, expresa que como casi nunca se canta entero el himno, debería mutilarse y reducirlo a cuatro estrofas.

Señores diputados, si bajo pretexto de que casi nadie lee nuestra historia patria completa, la vamos a mutilar, eso no es posible. Señale que el Himno Nacional es una de las más bellas y más hermosas páginas de nuestra historia. Por eso, propongo que sea establecido en su dimensión original, con la excepción de dos estrofas que pudieran en un momento dividirnos a los mexicanos. Muchas gracias.

Entrego las proposiciones a la Secretaría y pido que se voten en conjunto los tres artículos.

La C. Presidenta: -Señor diputado, ¿quiere usted turnarlas a la Comisión o quiere que se sometan al Pleno?

El C. Luis Torres Serranía: -Las entrego a la Secretaría como constancia, pero me permití solicitar que el Artículo 57 se separara a votación.

La C. Presidenta: - Mire, lo que le quiero preguntar es si quiere someterlo al Pleno a discusión o quiere turnarlo a las Comisiones.

El C. Luis Torres Serranía: -Someterlo a la votación del Pleno en conjunto los tres artículos.

La C. Presidenta: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si se admiten a discusión los Artículos 40, 56 y 57.

La C. secretaria Xóchitl Elena Llanera de Guillén: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se admiten a discusión los Artículos 40, 56 y 57. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie...

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Desechadas, ciudadana Presidenta.

La C. Presidenta: Consulte la Secretaría a la Asamblea si los Artículos 40, 56 y 57 se encuentran suficientemente discutidos, y en su caso si se permite proceder a recoger la votación es un solo acto.

La C. secretaria Xóchitl Elena Llanera de Guillén: - Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si los Artículos 40, 56 y 57 se encuentran suficientemente discutidos. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutidos.

En consecuencia, se pregunta a la Asamblea si se autoriza en una sola votación recogen la votación de los Artículos 40, 56 y 57. Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aceptado, ciudadana Presidenta.

La C. Presidenta: - Proceda a recoger la votación nominal.

La C. secretaria Xóchitl Elena Llanera de Guillén: - Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos 40, 56 y 57 en sus términos. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

La C. secretaria Xóchitl Elena Llarena de Guillén: - Ciudadana Presidenta. Se emitieron 292 votos en pro y 40 en contra.

La C. Presidenta: - Aprobados los artículos 40, 56 y 57 por 292 votos, en sus términos.

El C. Octavio Aguilar Camargo: - Señora Presidenta, pido la palabra.

La C. Presidenta: - Después de que damos por aprobada la Ley, se le dará turno a su palabra.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

La C. secretaria Xóchitl Elena Llanera de Guillén: - Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

(Aplausos).

ACTITUD DE LA AUTORIDAD JUDICIAL EN CIUDAD CAMARGO, CHIHUAHUA.

La C. Presidenta: - Tiene la palabra el señor diputado Octavio Aguilar Camargo, del Partido Acción Nacional, para hacer una denuncia.

El C. Octavio Aguilar Camargo: -Señora Presidenta; señoras y señores diputados. Hago uso de la tribuna para manifestarles la grave preocupación que embarga a la ciudadanía de mi tierra natal. Camargo, Chihuahua, por la actitud de autoridades judiciales que, como allá se dice, hicieron lo que los gatos: tapar con tierra la inmundicia, porque inmundicia es dejar en libertad al cacique, latifundista y asesino Alfredo Garza Castillón mediante leguleyadas, quien fue candidato oficial derrotado a la Presidencia Municipal y apoyado por la CTM, y en particular por el senador Refugio Mar de la Rosa, quien tal vez haya influido en la excarcelación de este delincuente.

Una vez más se dio el compás de espera, y se abrió el paso a la complicidad del Poder Judicial con la delincuencia al pretender hacer creer al pueblo que ya se hizo justicia por el hecho de haber permanecido este criminal recluido en la Penitenciaria del Estado durante 6 meses. Lo que el pueblo realmente cree es que la justicia ha venido a menos.

El 28 de junio del año en curso, el entonces candidato del PRI, tal vez al sentirse fuertemente apoyado por este desprestigiado senador de Chihuahua, entregó sendas armas a sus pistoleros; uno de ellos fue Carlos Héctor Aragón Chacón, quien era también candidato a regidor en su planilla. Y le ordenó que se disparara a una multitud que participaba en mitin de Acción Nacional, asesinando arteramente a Vidal Pizarro y a Ramón García e hiriendo a otras dos de ellos de gravedad.

Considero que esta frase tan traída y llevada de la renovación moral, ha sido más enfangada con este hecho al dejar en libertad al autor intelectual de este crimen contra el pueblo que no hacía más que ejercitar sus derechos y que ahora considera que se puso otra vez en subasta la justicia al mejor postor. Y claro que el mejor postor tendría que ser el cacique.

Esto es tanto más grave cuando que ya se corre a todas voces la noticia de la inminente excarcelación del autor material confeso Carlos Héctor Aragón Chacón.

Señores diputados, en estas sesiones maratónicas, donde se trata de establecer nuevas leyes que influyan en el mejoramiento de la impartición de la justicia, sería bueno preguntarnos cuál es la realidad de este trabajo efectuado aquí. Porque la realidad es que a vuelta de esquina estas normas que discutimos y aprobada por la mayoría son deformadas a beneficio del que paga la mejor tajada en una subasta pública de la justicia, que castiga al que no la compra, como en el caso de los compañeros chiapanecos que fueron enviados a las Islas Marías, denunciados aquí por el compañero del PSUM, y exonera al criminal que la compra, sólo porque; según se ha dicho, untan la mano nada menos que al Octavo Tribunal Colegiado de Circuito con sede en la ciudad de Torreón, en lugar de mantenerlo en prisión, para garantizar la tranquilidad pública.

Todos en Camargo y en Chihuahua nos preguntamos porqué el citado Tribunal Colegiado no tomó en consideración las declaraciones originales de los coautores materiales Carlos Héctor Aragón Chacón y Oscar Visconti Rodríguez ante la Policía Judicial y ratificadas ante Averiguaciones Previas, en las cuales quedó claramente establecida la responsabilidad del candidato derrotado del PRI en Camargo. Inclusive, el amparo que solicitó ante el Juez primero del Distrito en el Estado de Chihuahua, fue negado en base a esas declaraciones de los asesinos materiales. Esta burla contra los deudos de las inocentes víctimas y del pueblo en general, no debe pasar inadvertida por esta Cámara. Es necesario que sobre estos criminales caiga todo el peso de la ley.

Señora Presidenta, solicito se turne esta denuncia a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas y a la de Justicia, para que se recaben copias de los procesos seguidos a los acusado Alfredo Garza Castillón y Carlos Héctor Aragón Chacón, para el efecto de que se analicen y, de haber incurrido las autoridades en actos irregulares, se proceda conforme a derecho. Un pueblo al que se le niega la justicia es un pueblo en total desamparo.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados a 29 de diciembre de 1983. Por la diputación de Acción Nacional, Octavio Aguilar.

La C. Presidenta: -Túrnese la denuncia a las Comisiones de Información, Gestoría y Quejas y de Justicia para los efectos correspondientes.

MIEMBROS DE LA COMISIÓN PERMANENTE

La C. Presidenta: - De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 78 de la Constitución General de la República, se va a proceder a la elección de ciudadanos diputados que formarán parte, en su calidad de titulares y sustitutos, de la Comisión Permanente; en al inteligencia de que los sustitutos sólo entrarán en funciones en los casos de falta absoluta del titular o bien cuando éste solicite licencia para estar separado del cargo de diputado.

El C. secretario Enrique León Martínez: - Se va a proceder a pasar lista a los señores diputados, pidiendo vengan aquí a depositar su voto.

(VOTACIÓN, ESCRUTINIO. RESULTADO.)

A proposición de la Mesa Directiva y por obvio del tiempo, se van a leer solamente las proposiciones en algunas planillas.

En una planilla se propone como propietaria a Odilia Torres. En otra planilla se propone como propietario a José González Torres y a Augusto García Lizama y como sustituto a Juan López Martínez. En otra planilla se propone como sustituto a José Augusto García Lizama. En otra planilla se propone como propietarios a Hilda Anderson de Rojas, a Abdón Martínez Hinojosa, Héctor Hugo Olivares Ventura, Amador Izundegui Rullán y Guillermo Pacheco Pulido. En otra planilla se propone como propietario a Pablo Castillón y como sustitutos al arquitecto Jaime de Lara y a Teresa Ortuño. En otra planilla se propone como propietario a José González Torres y como sustituto a Francisco González Garza.

En otra planilla se propone como propietario Armida Martínez Valdez y como sustituto María Elisa Alvarado de Jiménez.

En otra planilla se propone como secretario a Alberto Ling Altamirano y como sustituto a Isabel Villegas Piña y a Francisco González Garza.

Una plantilla en la cual se propone a Humberto Lugo Gil, María Luisa Calzada de Campos, Rafael Aguilar Talamantes, Bernardo Bátiz, José Carreño Carlón, Ricardo Castillo, Manuel Cavazos, José Lamadrid, Jesús Luján, David Orozco, Alberto Ling, Mariano Piña Olaya, Jorge Treviño, César Vieyra, Enrique Soto Izquierdo, Haydée Eréndira Villalobos, Raúl López, Javier Blanco Sánchez, José Antonio Alvarez Lima, Efraín Zúñiga, Esteban Nuñez, Arnaldo Córdova, Nicolás Orozco. Alfredo Reyes, Ofelia Rodríguez, Francisco González Garza, Enrique Riva Palacio, María del Carmen Mercado y Raúl Rea Carvajal.

En otra planilla se propone Humberto Lugo Gil, Luis Dantón Rodríguez, Rolando Cordera Campos, Daniel Angel Sánchez Pérez, Bernardo Bátiz Vázquez, Javier Blanco Sánchez, Rafael Aguilar Talamantes, Mariano López Ramos, Jesús Luján Gutiérrez, Alfredo Reyes Contreras, David Orozco Romo, David Lomelí Contreras, Mariano Piña Olaya, José Carreño Carlón e Irma Cué de Duarte.

Sustitutos: Enrique Soto Izquierdo, Haydée Eréndira Villalobos, Raúl López García, Ricardo Govela, Alberto Ling Altamirano, Juan José Hinojosa, Arnaldo Córdova, Salvador Castañeda O'Connor, Juan Campos Vega, Crescencio Morales Orozco, Ofelia Ramírez Sánchez, Augusto García Lizama, José Luis Lamadrid Sauza, Enrique Riva Palacio Galicia y María del Carmen Mercado Chávez.

En otra plantilla se propone como propietarios: Humberto Lugo Gil, Luis Dantón Rodríguez, Rolando Cordera, Daniel Angel Sánchez Pérez, Bernardo Bátiz, Javier Blanco Sánchez, Rafael Aguilar Talamantes, Mariano López Ramos, Jesús Luján, Alfredo Reyes Contreras, David Orozco, David Lomelí, Mariano Piña Olaya, José Carreño, José Luis Lamadrid.

Y como sustitutos: Enrique Soto Izquierdo, Haydée Eréndira Villalobos, Raúl López, Ricardo Govela, Alberto Ling, Juan José Hinojoza, Arnaldo Córdova, Salvador Castañeda, Juan Campos Vega, Crescencio Morales, Ofelia Ramírez, Augusto García Lizama, Irma Cué de Duarte, Enrique Riva Palacio y Mariano Piña Olaya.

En otra planilla se propone como sustituto a Baltazar Ignacio Valadez Montoya.

En otra planilla se propone como propietario a Ignacio Vital y como sustituto a Leopoldino Ortiz Santos y Baltazar Ignacio Valadez Montoya.

En otra planilla se propone como sustituto a Raymundo León Ozuna.

En otra planilla se propone como propietario a José Augusto García Lizama y como sustituto a Francisco Javier Alvarez de la Fuente.

En otra planilla se proponen como propietarios a Enrique Fernández Martínez, Enrique León, José Luis Caballero y José Aguilar Alcerreca.

En otra planilla se propone como propietario a José González Torres.

En otra planilla se propone como sustituto a José González Torres también.

En dos planillas se propone como sustituto a David Lomelí.

Se entregaron 3 planillas en blanco.

Se entregaron 3 planillas en las cuales se propone como propietario a Jorge Alberto Ling Altamirano y como sustitutos a José González Torres y a Francisco Javier González Garza.

Se entregaron 26 planillas en las cuales se propone como propietario a, Alberto Ling Altamirano y como sustituto a Francisco Javier González Garza. Se entregaron 292 planillas en las cuales se proponen como propietarios a; Humberto Lugo Gil, Ma. Luisa Calzada de Campos, Rafael Aguilar Talamantes, Bernardo Bátiz Vázquez, José Carreño Carlón, Ricardo Castillo Peralta, Manuel Cavazos Lerma, Rolando Cordera Campos, José Luis Lamadrid Sauza, Jesús Luján Gutiérrez, David Orozco Romo, Juan José Osorio Palacios, Mariano Piña Olaya, Jorge Treviño Martínez, César Humberto Vieyra Salgado.

Y como sustitutos, a: Enrique Soto Izquierdo, Haydée Eréndira Villalobos Rivera, Raúl López García, Javier Blanco Sánchez, José Antonio Alvarez Lima, Efraín Zúñiga Galeana, Esteban Nuñez Perea, Arnaldo Córdova, Nicolás Orozco Ramírez, Alfredo Reyes Contreras, Ofelia Ramírez Sánchez, Víctor Manuel Carreto, Enrique Riva Palacios Galicia, Ma. del Carmen Mercado Chávez, Sergio Beas Pérez.

La C. Presidenta: - En consecuencia, se declara que formarán parte de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión que funcionará durante el próximo segundo receso de la LII Legislatura, los ciudadanos: Humberto Lugo Gil, Ma. Luisa Calzada de Campos, Rafael Aguilar Talamantes, Bernardo Bátiz Vázquez, José Carreño Carlón, Ricardo Castillo Peralta, Manuel Cavazos Lerma, Rolando Cordera Campos, José Luis Lamadrid Sauza, Jesús Luján Gutiérrez, David Orozco Romo, Juan José Osorio Palacios, Mariano Piña Olaya, Jorge Treviño Martínez y César Humberto Vieyra Salgado, como propietarios y como sustitutos: Enrique Soto Izquierdo, Haydée Eréndira Villalobos Rivera, Raúl López García, Javier Blanco Sánchez, José Antonio García Lima, Efraín Zúñiga Galeana, Esteban Nuñez Perea, Arnaldo Córdova, Nicolás Orozco Ramírez, Alfredo Reyes Contreras, Ofelia Ramírez Sánchez, Víctor Manuel Carreto, Enrique Riva Palacio Galicia, María del Carmen Mercado Chávez y Sergio Báez Pérez. (Aplausos)

REUNIÓN INTERPARLAMENTARIA MÉXICO - ESTADOS UNIDOS

La C. secretaría Xóchitl Elena Llanera de Guillén:

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados. - Presente.

La Gran Comisión de esta H. Cámara de Diputados conforme a lo dispuesto por el Artículo 105 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, y los relativos del Reglamento para el gobierno interior del Congreso Federal de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se autoriza para que asistan a la próxima Reunión Interparlamentaria México - Estados Unidos, a celebrar en los Estados Unidos de Norteamérica, representando a esta H. Cámara los siguientes CC. Diputados: Enrique Soto Izquierdo, Hilda Anderson Nevárez, Genaro Borrego Estrada, Abelardo Carrillo Zavala, Ricardo Cavazos Galván, Sami David David. Francisco Galindo Musa, Víctor González Avelar, Alejandro Lambretón Narro, Enrique León Martínez, Norma López Cano, Maximiliano Silerio Esparza, Luis J. Prieto Samuel Meléndrez, Ricardo Govela Autrey, Serafín Domínguez Fermán.

Segundo. Se faculta a la Gran Comisión de esta H. Cámara de Diputados para nombrar las delegaciones necesarias de acuerdo con los compromisos internacionales que se presenten durante el receso.

México, D.F. a 29 de diciembre de 1983. - diputado licenciado Humberto Lugo Gil; Presidente; diputado Enrique Soto Izquierdo, Secretario; diputado Enrique Fernández Martínez, Secretario; diputado Mariano Piña Olaya, Vocal; diputado Héctor Hugo Olivares V., Vocal".

Está a discusión la proposición. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, ciudadana Presidenta.

Ciudadana Presidenta, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA.

La misma C. Secretaria:

"Segundo Periodo Ordinario de Sesiones 'LII' Legislatura.

Orden del día

30 de diciembre de 1983.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Oficios de la H. Cámara de Senadores.

Por el que comunica los nombres de los Senadores que en unión de los Diputados integrarán la Delegación Mexicana a la XXIV Reunión Interparlamentaria México - Estados Unidos de América.

Por lo que se comunica los nombres de los Senadores que fueron electos para integrar la Comisión Permanente del Segundo Receso de la 'LII' Legislatura.

Por el que se comunica la designación de Comisiones de Cortesía.

Designación de Comisiones de Cortesía.

Declaratoria de Clausura de Labores de la H. Cámara de Diputados del Segundo Período Ordinario de Sesiones."

La C. Presidenta (a las 20:05 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana viernes 30

de diciembre, a las 11 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y DIARIO DE LOS DEBATES.