Legislatura LII - Año III - Período Ordinario - Fecha 19840925 - Número de Diario 11

(L52A3P1oN011F19840925.xml)Núm. Diario:11

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"LII" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO III México. D.F., martes 25 de septiembre de 1984 TOMO III. NUM. 11

SUMARIO

APERTURA

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. SE APRUEBA

INVITACIONES

Al quinto informe de gobierno del C. Carlos Jonguitud Barrios, Gobernador de San Luis Potosí, el día 28 del actual. Se designa comisión

Al cuarto informe de gobierno del C. ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas, Gobernador de Michoacán, que tendrá lugar el 29 del presente,. Se designa comisión

INICIATIVA DE DIPUTADOS

ARTÍCULO 108 CONSTITUCIONAL

El C. Pablo Castillón Alvarez, la presenta y le da lectura. Se turna a comisión. Imprímase

INICIATIVAS DEL EJECUTIVO

LEY ORGÁNICA DE LA LOTERÍA NACIONAL

Proyecto de la Ley nombrada. Se turna a comisión. Imprímase

BONOS DEL AHORRO NACIONAL

De decreto que autoriza al Ejecutivo Federal para aprobar nuevas emisiones de los bonos citados. Se turna a comisión. Imprímase

INICIATIVAS DE DIPUTADOS

REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 6o. y 7o. CONSTITUCIONALES

El C. Juan de Dios Salazar la suscribe y le da lectura. Se turna a comisión. Imprímase

La C. Florentina Villalobos de Pineda comenta la iniciativa anterior y menciona la presentada por el C. J. Guadalupe Esparza, en noviembre de 1982, sobre la reforma mencionada que aún no se dictamina. Solicita se excite a la comisión que conoce el caso para que la dictamine. Excitativa de la Presidencia

INVERSIONES MEXICANAS Y EXTRANJERAS

El C. Sergio Quiroz Miranda, le presenta y le da lectura. Se turna a comisiones. Imprímase

INSTITUTO NACIONAL EN PRO DEL INVIDENTE

El C. Iván García Solís la presenta. Se turna a comisiones. Imprímase

MINUTAS DEL SENADO

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Dos proyectos de decreto que permiten a los CC. Miriam Fuhrman de Chayo, Benito Gritzewsky Sissa, Elena M. Méndez Buelna, Silvia L. Saad Gina Sacal Greco, Rosa Samra Mizrahi, Martha Szniger de Melamed, Linda Weintraub Groswirt, Pablo Ramos Canales, Teresa M. Zoperanes Sánchez Genaro Villagómez Romero y Francisco Cerón Garrido, prestar servicios en la Embajada de Israel y en la de los Estados Unidos de América en México. Se turnan a comisión

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Proyecto que autoriza a la C. María de Lourdes Delgado Taboada para que pueda prestar servicios en la Embajada de Francia en México. Primera lectura

DICTAMEN A DISCUSIÓN

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Proyecto de decreto que permite a la C. Gloria I. Llop, prestar servicios en la Embajada de Francia en México. Segunda lectura. Se aprueba. Pasa al senado

PROTESTA DE LEY DE DIPUTADOS SUPLENTES

De los diputados suplentes Simitrio Amador Ballinas y Jaime Martínez Tapia, representantes por el V Distrito de Veracruz y IX de Guanajuato, respectivamente

REQUISA DE TELÉFONOS DE MÉXICO

Consideraciones del C. Pedro Bonilla Díaz de la Vega, quien se refiere a la presencia en esta Cámara del secretario del Trabajo y Previsión Social. Menciona iniciativas de reformas a la Ley Federal de Vías de Comunicación que presentaron su partido y diputados de la CTM, que no han sido dictaminadas. La Presidencia hace una exhortación al respecto

PROPAGANDA EN CONTRA DEL PAN

Denunciada por el C. Francisco Javier González Garza. Hace comentarios en torno al tema y solicita se obre respecto a denuncias presentadas ante las secretarías de Gobernación y Relaciones Exteriores. Se turna a comisión

PROBLEMA FERROVIARIO REQUISA DE TELÉFONOS DE MÉXICO

EL C. José Encarnación Pérez Gaytán comenta estos temas. Reitera la petición para que se dictamine la iniciativa de reformas a la Ley Federal de Vías de Comunicación, presentada el 21 de diciembre de 1979. Se turna a comisiones

EXCITATIVA SOBRE LA DENUNCIA DEL DIPUTADO MARIANO LÓPEZ RAMOS

Solicitada por el C. Sergio Ruiz Pérez a fin de que se informe sobre el particular. La Secretaría da lectura a oficio suscrito por la Mesa Directiva de esta Cámara, dirigido al Gobernador de Jalisco, en el que se le hace saber de la denuncia y se le solicita informe al respecto. Excitativa de la Presidencia

DIVERSOS ASUNTOS

El C. René Rojas Ayala hace consideraciones acerca de las intervenciones de los diputados de oposición; a la solicitud de audiencia al Ejecutivo Federal por los huelguistas; a los establecido por el Reglamento sobre las sesiones y sobre el servicio de seguridad de esta Cámara. Se toma nota

ORDEN DEL DÍA

De la sesión próxima. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. NETZAHUALCÓYOTL DE LA VEGA GARCÍA

(Asistencia de 334 ciudadanos legisladores)

APERTURA

El C. Presidente (a las 11:15 horas) - Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

El C. secretario Miguel Angel Morado Garrido.

"Tercer Periodo Ordinario de Sesiones 'LII Legislatura.

Orden del día

25 de septiembre de 1984.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El C. profesor y licenciado Carlos Jonguitud Barrios, gobernador constitucional del estado de San Luis Potosí, invita a la sesión solemne en la que rendirá el quinto informe de gobierno, la que tendrá lugar el próximo 28 de septiembre.

El C. ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas, gobernador constitucional del estado de Michoacán, invita a la sesión solemne en la que rendirá el cuarto informe de su gestión administrativa, que tendrá lugar el próximo 29 de septiembre.

Iniciativas del Ejecutivo

De la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para Asistencia Pública.

De decreto que autoriza al Ejecutivo Federal para aprobar nuevas emisiones de Bonos del Ahorro Nacional.

Minutas

Con proyecto de decreto, por el que se concede permiso a los CC. Miriam Fuhrman

de Chayo, Benito Gritzewsky Sissa, Elena Margarita Méndez Buelna, Silvia L. Saad, Gina Sacal Greco, Rosa Samra Mizrahi, Martha Szniger de Melamed, Linda Weintraub Groswirt, Pablo Ramos Canales y Teresa Manuela Zoperanes Sánchez para prestar servicios en la Embajada del Estado de Israel en México.

Con proyecto de decreto, por el que se concede permiso a los CC. Genaro Villagómez Romero y Francisco Cerón Garrido para prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Dictamen de primera lectura

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de decreto, por el que se concede permiso a la C. Lourdes Delgado Taboada para prestar servicios como secretaria en el servicio cultural de la Embajada de Francia en México.

Dictamen a discusión

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de decreto, por el que se concede permiso a la C. Gloria Leticia Llop Huerta para prestar servicios como secretaria bilingüe en el servicio cultural de la Embajada de Francia en México.

Protesta de ciudadanos diputados."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El mismo C. Secretario:

"Acta de la sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Segunda Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día veinte de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro.

Presidencia del C. Netzahualcóyotl de la Vega García

En la ciudad de México, a las once horas y treinta minutos del jueves veinte de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro, con asistencia de trescientos trece ciudadanos diputados, la Presidencia declara abierta la sesión.

Lectura del orden del día.

El C. Angel Mora López ruega a la Presidencia que en lo futuro se pase lista de asistencia más aprisa. Se toma nota.

Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior llevada a cabo el día dieciocho de los corrientes.

Se da cuenta con los documentos en cartera.

Los congresos de los estados de Quintana Roo, San Luis Potosí, Tabasco y Zacatecas comunican actos inherentes a sus funciones legislativas. De enterado.

El C. Crescencio Morales Orozco, en nombre de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, presenta y da lectura a una iniciativa de decreto, tendiente a reformar el inciso h) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales e imprímase.

La C. Lourdes Delgado Taboada solicita el permiso constitucional necesario para prestar servicios como secretaria en la Embajada de la República de Francia, acreditada en nuestro país. Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Dictamen que concluye con dos puntos de acuerdo, emitido por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, en virtud de los cuales se concede al C. diputado Salvador Rocha Díaz, licencia para separarse de sus funciones, por tiempo indefinido, en virtud de haber sido designado secretario general de gobierno del estado de Guanajuato, y se determina, asimismo, que se llame al suplente, a fin de que rinda la protesta de ley.

A discusión los puntos de acuerdo. Sin que motive debate, en votación económica se aprueban.

Oficio del D. César Vieyra Salgado, presidente del Comité de Administración de la Cámara de Diputados, al que se anexa el oficio suscrito por el C. licenciado Arturo Martínez Cáceres, tesorero general de esta Cámara, por el que se informa que los CC. diputados Víctor Cervera Pacheco y Salvador Rocha Díaz han dejado de recibir percepciones como tales, a partir, respectivamente, del 16 de febrero y 15 de junio del año en curso. Se toma nota.

La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales suscribe dos dictámenes con proyectos de decreto, que conceden permiso al C. Mariano Nicolás Navarro para aceptar y usar la condecoración de la orden Mérito Civil en grado de Encomienda, que le confiere el gobierno de España, y al C. Joaquín Taboada Martínez, la Orden del Mérito Militar de tercera clase, que le otorga el gobierno de la República de Guatemala. Son de segunda lectura.

A discusión en su orden los proyectos de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra , en votación nominal se aprueban por unanimidad de trescientos trece votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

A continuación hace uso de la palabra la C. Esperanza Espinosa de Ugalde para expresar que una de las riquezas de nuestro país la constituyen las zonas y monumentos arqueológicos, que son la obra urbanística, arquitectónica y artística de nuestros antepasados.

Menciona el decreto del Poder Ejecutivo, de marzo de 1981, en el que se declara zona de monumentos históricos en la ciudad de Querétaro, a una área que comprende cuatro kilómetros cuadrados.

Agrega que el actual gobernador del estado, por medio de la Comisión Estatal de la Vivienda,

ha destruido edificios históricos comprendidos dentro del decreto mencionado.

Hace consideraciones al respecto y expresa que se han violado varios artículos de dicho decreto, así como el artículo 120 de la Constitución General de la República.

Por último solicita que se tomen las medidas pertinentes y se advierta al señor gobernador del estado de Querétaro, cese la destrucción de los monumentos coloniales de esa entidad. Túrnese la denuncia a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas.

En seguida, interviene el C. Héctor Sánchez López para referirse a la proposición presentada por el C. Daniel Angel Sánchez Pérez, relativa a la solidaridad de esta Cámara de Diputados con los legisladores que solicitan una audiencia con el señor Presidente de la República, para exponer el problema de los presos y desaparecidos políticos.

Con base en lo que establece el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, ruega a la Presidencia haga excitativa a la Comisión a la que fue turnada la proposición, a efecto de que dictamine dentro del plazo que fija dicho artículo. La Presidencia hace una excitativa formal a las comisiones a las que fue turnada la proposición en cuestión. Túrnese la petición y la excitativa a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Información, Gestoría y Quejas.

Por su parte, la C. Ofelia Ramírez Sánchez aborda la tribuna para denunciar los latrocinios, tropelías y asesinatos cometidos por los caciques del estado de Oaxaca, en contra de los militantes del Partido Demócrata Mexicano.

Menciona el asesinato de cuatro miembros de su partido, sin que los culpables hayan sido detenidos, a pesar de las denuncias y escritos que se han presentado.

Comenta sobre el particular y hace responsables de la seguridad de los militantes y dirigentes del Partido Demócrata Mexicano, quienes han sido amenazados de muerte, a las autoridades municipales, al Procurador General de Justicia y al Gobernador del estado de Oaxaca. Túrnese la denuncia a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas.

A su vez el C. Viterbo Cortés Lobato usa de la tribuna para hacer una serie de consideraciones en torno a la comparecencia del C. secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos, ante las comisiones correspondientes de la Cámara de Diputados y del H. Senado de la República.

Se refiere a la crisis de la producción agropecuaria y da sus puntos de vista sobre el particular.

A nombre de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, solicita la comparecencia ante el Pleno de esta soberanía, del C. secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos, con el objeto de precisar cuestiones sobre el desarrollo agropecuario. Túrnese a la Comisión de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

Por último interviene el C. Luis Enrique Sánchez Espinoza para denunciar, a nombre de la diputación del partido Acción Nacional, los fraudes y engaños que según él, sufre el pueblo de México y en particular los obreros, de parte del organismo descentralizado denominado Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores, FONACOT.

Da lectura a una denuncia presentada ante la Procuraduría Federal del Consumidor de la ciudad de Durango. por el C. Juan Ignacio Fernández, diputado local suplente, donde se detalla una operación comercial, así como los intereses, el plazo y la cantidad como pago mensual.

Después de dar lectura al artículo 25 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, solicita que esta Cámara intervenga para evitar la carga ilegal y abusiva que sufren los trabajadores y sus familias y se exijan las responsabilidades penales correspondientes. Túrnese la denuncia a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social, y de información, Gestoría y Quejas.

Agotados los asuntos en cartera se da lectura al orden del día de la sesión próxima.

A las trece horas y veinte minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día veinticinco del actual, a las Díez horas."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba...... Aprobada, señor Presidente.

INVITACIONES

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar: "San Luis Potosí, S.L.P., a 28 de agosto de 1984.

C. Presidente de la H. Cámara de Diputados. Palacio Legislativo México, D. F.

Tengo el honor de dirigirme a usted para manifestarle que el día 28 de septiembre próximo, ante la LI Legislatura del H. Congreso Local, rendiré el V informe de labores realizadas por el Gobierno del Estado de San Luis Potosí que me honro en presidir, de conformidad con lo dispuesto por la fracción IX del artículo 56 de la Constitución Política de esta entidad, lo que me permito hacer de su conocimiento para los efectos legales correspondientes.

En virtud de lo anterior, me permito extenderle una cordial invitación a esta solemne ceremonia, ya que será para el pueblo y gobierno de San Luis Potosí, un alto honor contar con su distinguida presencia.

Al expresar mis respetuosos saludos, reitero a usted las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Gobierno constitucional del Estado, profesor y licenciado Carlos Jonguitud Barrios."

El C. Presidente: - Para asistir a este acto, en representación de esta H. Cámara, se designa

a los siguientes ciudadanos diputados: Leopoldino Ortiz Santos, Helios Barragán López, Mateo de Regil Rodríguez, Zótico Demetrio García Pastrana, Carlos Jiménez Macías, Víctor Alfonso Maldonado Moreleón, Odilón Martínez Rodríguez, Eusebio Ordaz Ortiz, Gerardo Ramos Romo, Olegario Valencia Portillo, José Guadalupe Vega Macías, Domingo Alapizco Jiménez y David Lomelí Contreras.

El C. secretario Miguel Angel Morado Garrido:

"Morelia, Mich. a 6 de septiembre de 1984.

'Año de Francisco J. Múgica.'

C. Presidente de la H. Cámara de Diputados. Palacio Legislativo México, D. F.

En cumplimiento a los dispuesto por la Constitución Política del Estado, rendiré ante la Sexagésima Tercera Legislatura del Estado el cuarto informe de mi gestión administrativa, el 29 del presente mes a las 11:00 horas, en el Teatro "José María Morelos" de esta ciudad, habilitado como recinto oficial para el efecto.

He de agradecerle hacer lo anterior del conocimiento de este honorable cuerpo legislativo, rogándole al mismo tiempo, sea el conducto para hacer en nombre de este Gobierno la invitación para que una representación de la H. Cámara de Diputados asista a este acto, de importancia en la vida política de Michoacán. Mucho nos complacerá asimismo, el que pudiera en los personal, acompañarnos en esta ocasión en Morelia.

Aprovecho la oportunidad para enviarle un saludo cordial.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas, Gobernador constitucional del Estado."

El C. Presidente: - Para asistir a este acto, en representación de esta H. Cámara, se designa a los siguiente ciudadanos diputados: Francisco Xavier Ovando Hernández, Hermenegildo Anguiano Martínez, Armando Ballinas Mayes, Javier Blanco Sánchez, Francisco Calderón Ortiz, Jorge Canedo Vargas, José Cervantes Acosta, Rafael Aguilar Talamantes, Raúl Lemus García, Alfonso Méndez Ramírez, Ignacio Olvera Quintero, Eulalio Ramos Valladolid, Rubén Vargas Martínez, María Antonia Vázquez Segura, Guillermo Villa Avila, Juan Villegas Torres, Francisco Javier Alvarez de la Fuente, y Florentino Jaimes Hernández.

INICIATIVA DE DIPUTADOS

ARTÍCULO 108 CONSTITUCIONAL

El C. Pablo Castillón Alvarez: - Señor Presidente, pido la palabra.

El C. Presidente: - ¿Con que objeto, señor diputado?

El C. Pablo Castillón Alvarez: - Para presenta una iniciativa.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Pablo Catillón Alvarez.

El C. Pablo Castillón Alvarez: - "En ejercicio de las facultades que nos otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados a la LII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proponemos reformas y adiciones al artículo 108 constitucional que se refiere al título Cuarto de Dicha Carta Magna, de las Responsabilidades de los Servidores Públicos y concretamente a las relativas a las del Presidente de la República, responsabilidades éstas que se encuentran contenidas en la Ley de Responsabilidades correspondientes, reformada y adicionada durante el primer periodo ordinario de sesiones de esta Cámara, en diciembre de 1982.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS RELATIVOS A LAS RESPONSABILIDADES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Como de todos es conocido, conforme el artículo 108 constitucional en su párrafo segundo, "El presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y por delitos graves del orden común."

Conforme al precepto antes señalado del Jefe del Ejecutivo con respecto a los demás altos funcionarios de la Federación en cuanto a su responsabilidad.

Mientras la responsabilidad es absoluta para los otros funcionarios por cuanto que responden de toda clase de delitos, para el Presidente de la República queda limitada a los delitos que se acaban de mencionar. Al parecer, los Constituyentes del '17, en una actitud claramente proteccionista, instituye esta situación excepcional y única para el Jefe del Ejecutivo, al parecer con el objeto de protejerlo contra una decisión hostil de las cámaras, las cuales estarán - como en algunos casos así debió ser - en posibilidad de suspenderlo o de destituirlo, atribuyéndosele la comisión de algún delito que así lo mereciese.

Por lo que a nosotros se refiere, la fuerza del Presidente se revela en el texto constitucional que al igual que los reyes, libera de cualquier responsabilidad política, "el rey no se puede equivocar", "ni el Presidente de México tampoco".

En cuanto a los delitos comunes, como ya mencionamos, sólo se podrá acusar al Presidente de la República por traición a la patria y por delitos graves del orden común. En una ley reglamentaria del artículo 108 y siguientes, debía de precisarse cuáles son los delitos graves del orden común, por los cuales se podrá intentar acción en contra del

Presidente de la República, pero ninguna ley reglamentaria, ni la de '79 ni la de '82, lo han entendido y esta omisión se repite por las constituciones y leyes de responsabilidades de las entidades federativas, respecto a los gobernadores, llegándose al absurdo, como en el caso de la Constitución del estado de Sonora, en la que según se deriva de sus preceptos conducentes el gobernador del Estado no responde por ningún tipo de acción delictiva cometida en contra del pueblo que lo eligió y que pueda ser encausada a través del juicio político respectivo.

En la legislación comparada, el Presidente de la República es responsable de hechos criminales que se enumeran y de conductas políticas que puedan dar lugar a la pérdida de la confianza en el Primer Magistrado, pero en nuestro País, como sostuvimos, al Presidente se le ha otorgado una fuerza y un poder equiparable a las de un rey absoluto, con la ventaja de que este poder está limitado aparentemente a seis años.

Ante la insistencia de algunos Constituyentes de 1917, en el sentido de que al Presidente se le hiciera responsable de violaciones a la Constitución, el licenciado Fernando de Lizardi, con argumentos que han esgrimido los ideólogos de las monarquías constitucionales, sostuvo que la responsabilidad recaía, en todo caso, en los secretarios de Estado, encargados de autorizar las leyes con su firma.

Después de los argumentos en contra de lo afirmado por don Fernando, egrimidos por el C. Pintado Sánchez, el artículo 108, que limita la responsabilidad al Presidente, se aprobó por 101 votos por la afirmativa y 51 por la negativa.

De cualquier suerte, se ha tratado por nuestros juristas de precisar qué es lo que debemos entender por delitos graves del orden común. Para don Felipe J. Tena, los delitos graves del orden común son los que menciona el artículo 22 de la Constitución opinión que comparte González Bustamante. Para este último, "atendiendo el principio de Nulla poena sine legis, sostuvo con Tena que los delitos graves del orden común que pueden cometer el Presidente de la República, son los mencionados en el párrafo tercero del artículo 22 de la Constitución Política de la República, a pesar de que se ha hecho la objeción de que siendo el Congreso Federal el facultado por la Ley Fundamental para definir los delitos y señalar las penas, en uso de su soberanía y tratándose del Presidente de la República, le corresponde decidir en atención a la gravedad de las circunstancias, si la conducta atribuida tiene el carácter de delito".

Por su parte, el maestro Becerra Bautista sostiene que el Presidente de la República es responsable de los delitos mencionados en el artículo 13 de la Ley de Responsabilidades del '39, argumentando al respecto que la Ley en cuestión, considera que son delitos de los altos funcionarios de la Federación a que se refiere el artículo 2o., y en el artículo 2o. de la Ley en cuestión se sostuvo que: "para los efectos de esta ley se conceptúan como altos funcionarios de la Federación al Presidente de la República"

Sin embargo, siguiendo lo preceptuado en la Constitución, la Ley de '39 así como la del '82 distingue entre los delitos comunes y los delitos oficiales, y el artículo 13 se refiere exclusivamente a los delitos oficiales, de los que, los términos del artículo 108 constitucional, no es responsable el Presidente de la República, sino sólo , repetimos, de delitos del orden común, traición a la patria; luego, no le son aplicables ni los enumerados en el artículo 13 de la Ley de '39, ni los que menciona - no tipifica - el artículo 3o. de la Ley de '79, ni los relativos a la Ley del '82. Tampoco consideramos que los delitos graves del orden común, son los mencionados en el párrafo tercero del artículo 22 constitucional, que a la letra dice:

"Queda también prohibida la pena de muerte por delitos políticos, y en cuanto a los demás, sólo podrá imponerse al traidor a la patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación o ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los restos de delitos graves de orden militar."

El delito de traición a la patria, que en nuestro Código Penal se sanciona con prisión de cinco a cuarenta años, se tipifica en quince diversas fracciones, en el artículo 123, de las cuales sólo unas cuantas consideran como elemento constitutivo "la guerra extranjera", por lo que sólo en estos casos puede ser considerado responsable el Presidente de la República.

Por otra parte, de acuerdo con nuestros antecedentes y legislación comparada, delitos comunes del Presidente de la República son el cohecho y el peculado, correctamente definidos, así que la enumeración del artículo 22 es insuficiente e inadecuada, por lo que se refiere que el artículo 108, enumere los delitos comunes por los que debe responder el Presidente de la República y es lo que no se ha hecho.

El artículo 108 - de la Constitución de '17- establece como principio la responsabilidad de los senadores y diputados al Congreso de la Unión, de los magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de los Secretarios de Despacho y del Procurador General de la República por delitos comunes y oficiales que comentan mientras desempeñan sus respectivos cargos; ahora bien, cuando se refiere al Presidente no incluye esa enumeración, lo cual hubiera sido sumamente fácil; luego quiso establecer una distinción entre los funcionarios al principio nombrados y el Primer Mandatario del país.

No podría decirse que esto nada significa, toda vez que en la Constitución de 1857, cuando quiso establecer la responsabilidad absoluta del Presidente, dijo: "Los diputados, senadores, etcétera, son responsables por los delitos comunes que cometan durante el tiempo de su encargo y por los delitos en que incurran

en el ejercicio de ese mismo encargo.

Lo es también el Presidente de la República; pero durante el tiempo de su encargo sólo podrá ser acusado por los delitos de traición a la patria, violación expresa a la Constitución, ataque a la libertad electoral y delitos graves del orden común.

Así pues, si el artículo 108 varía la redacción del textos correlativo de la Carta de '57, es indudable que quiso introducir una innovación; ahora bien, como esa innovación no puede referirse sino a irresponsabilidad y no a procedibilidad, debe concluirse que el precepto vigente establece una inmunidad en favor del Presidente de la República.

El maestro Tena sostiene al respecto, y compartimos su opinión, que en la "Constitución vigente desapareció la referencia a la responsabilidad general del Presidente y sólo queda la mención de su responsabilidad limitada a los delitos que se especifican, apartándose así el precepto de la fórmula que emplea para el resto de los altos funcionarios."

Me gustaría referirme al ejemplo que constituye la proposición de nuestra compañera diputada Florencia Villalobos de Pineda, en la que pidió, durante el primer periodo ordinario, a esta Cámara, se enjuiciara al ex presidente José López Portillo por los latrocinios cometidos por éste en contra de la nación y que son del conocimiento de todos los mexicanos.

En ese entonces, dicha proposición fue desechada por la mayoría parlamentaria de esta Cámara, respondiéndosele que sólo se le podía atender un pedimento de esta naturaleza, siempre y cuando el acusado estuviera en funciones y no como en el caso que nos ocupaba, se trataba de un ex mandatario.

Pues bien, estamos aquí y ahora viéndonos en las necesidades de justificar la presente iniciativa, toda vez que los constantes actos vandálicos cometidos por los últimos presidentes de la República - principalmente por los dos que anteceden al acta l- , quienes señalados por todos los mexicanos acentúan con sus incontables violaciones constitucionales el vértice del desastre crítico en el que se debate el país. Es necesario, pues, que este cuerpo colegiado, en representación del pueblo mexicano, establezca el mecanismo adecuado para frenar el poder ilimitado que se concentra en el Titular del Ejecutivo Federal y que ha dado pauta para los desmanes que históricamente hemos presenciado, con los resultados ya ampliamente conocidos de corrupción, nepotismo y violaciones constitucionales de todo tipo.

Resulta, pues, de urgente necesidad, definir con toda claridad en nuestra Constitución - aunque parezca reiterativo - y para el caso que nos ocupa, de responsabilidades del Presidente, y aclara en algunos casos éstas y ampliar en otras las mismas, buscando con ello detener un fenómeno que invade todas las esferas libertarias del mexicano y que atenta contra sus derechos universales llamado "PRESIDENCIALISMO". Dicho fenómeno - debemos reconocerlo - , tiene su raíz en vicios de cultura y de civismo, no contemplados por la Constitución, debiendo ser la adecuación de la Ley Reglamentaria del Artículo 108 Constitucional, por un lado más enérgica, tratando de impedir los terribles abusos y excesos del Presidente, porque quien una vez que consigue ocupar ese puesto, es el que alcanza más poder para saltar toda barrera establecida por la ley, cometiendo toda clase de ilimitadas arbitrariedades en exceso del mando.

No obstante el juramento de toma de posesión que realiza en forma solemne el Titular del Ejecutivo al asumir el poder, resulta necesario que sea la ley y la máxima en cualquier país que se precie de democrático, la Constitución, la que frene los inmoderados excesos de los que el Presidente se precie de hacer gala y que tanto daño han provocado tanto en lo interno como en lo externo al pueblo de México, al que con las actitudes reseñadas se ha llenado de oprobio y de vergüenza.

Aún más, los dos últimos presidentes que la República ha padecido, con sus actuales actitudes, continúan a la fecha deteriorado a nivel universal la imagen presidencial pues de todos es sabido, que a través de plumas alquiladas, cada uno por su cuenta, tratan aún de justificar sus desatinos atacándose uno a otro y dañando todavía más al pueblo mexicano, mismo al que han despreciado a niveles incalculables, toda vez que a pesar de los abusos cometidos pretenden todavía achacar a éste sus yerros y desatinos. Actualmente todos los órganos de difusión de nuestro país, señalan incansablemente dichos yerros y nos preguntamos: ¿Dónde estaban ellos y dónde nosotros cuando tales desatinos se llevaron a cabo y se permitió su realización?, pues bien, hacemos acto de presencia en la historia legislativa de México, que ya debe de una vez por todas asumir su verdadero papel y ser el dique de contención de los abusos incalculables del Poder Ejecutivo.

INICIATIVA

En virtud de las consideraciones de carácter histórico, político y jurídico referidas, se requiere que el artículo 108 enumere los delitos comunes por los que debe responder el Presidente de la República. Y dado que la Ley Orgánica omitió señalar el procedimiento a seguir, tratándose de violaciones cometidas por el Presidente de la República, el grupo parlamentario de Acción Nacional, presenta a la consideración de esta soberanía, la modificación del artículo 108 constitucional en el sentido de que enumere los delitos comunes por los que debe responder el Presidente de la República, ampliando las responsabilidades de éste, señalando en su oportunidad el procedimiento que deberá seguirse, por lo que el precepto indicado deberá quedar como sigue, en la parte conducente.

Artículo 108, "EL Presidente de la República durante el tiempo de su encargo podrá ser acusado por traición a la patria, por cualquier violación a la Constitución y por delitos graves del orden común. Deberán entenderse por estos últimos tanto el cohecho como el peculado, debiendo responder además por los ataques cometidos por el titular del Ejecutivo a la libertad electoral.

"Inciso a) Queda como obligatorio establecer en la Ley Reglamentaria relativa, el señalar en su oportunidad el procedimiento a seguir en tratándose de la responsabilidad del Presidente que no puede ser otro, una vez precisados los delitos del orden común, o la violación correspondiente, que el señalado para los delitos oficiales, por lo que deberá ser la Cámara de Diputados la que acuse en su caso y la de Senadores la que instruya el proceso y sentencia, aplicando como sanción la destitución del cargo y la inhabilitación que tienen el carácter de sanciones administrativas.

"Inciso b) Ya que en los términos del artículo 21 constitucional, la imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial, deberá estarse a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 3o. constitucional que manifiesta: "Cuando el permiso hecho tuviere señalada otra pena en la ley, el acusado quedará a disposición de las autoridades comunes para que los juzguen y consignen con arreglo a derecho."

"Inciso c) La Ley de Responsabilidades correspondiente y reglamentaria de este artículo constitucional, deberá señalar tratándose del Presidente de la República, que el proceso se seguirá no ante un juez común, sino ante el Ministerio de la Suprema Corte de Justicia que corresponda.

"Por lo anterior solicitamos que se turnen las presentes Reformas y Adiciones al Artículo 108 Constitucional, a las Comisiones Unidas de Justicia y de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y aprobación correspondiente.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Por la Fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional.

Diputado Marco A. Fragoso F., diputado Pablo Castillón Alvarez."

El C. Presidente: - Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Imprímase.

INICIATIVAS DEL EJECUTIVO

LEY ORGÁNICA DE LA LOTERÍA NACIONAL

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presentes.

Para los efectos constitucionales y por instrucciones del C. Presidente de República, con el presente envío a ustedes iniciativa de Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, documento que el propio Primer Magistrado de la Nación del H. Congreso de la Unión por el digno conducto de ustedes.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 24 de septiembre de 1984.

El Secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz."

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presentes.

Es preocupación del Gobierno de la República la actualización de las disposiciones que rigen la organización y funcionamiento de los organismos públicos, que forman la Adminsitración Pública Federal a fin de que realicen eficazmente su cometido.

La escasa y antigua regulación que norma las actividades de la Lotería Nacional para la necesidad de que se promueva su revisión y examen, encauzados a modernizar la operación de dicho organismo.

Se requiere un marco jurídico apropiado que defina con precisión sus relaciones con el público, que participa en los sorteos que celebra, y que posibilite la adecuada expansión de sus actividades a fin de apoyar de manera eficiente las funciones de la asistencia pública.

Las razones expuestas han determinado la formulación de la presente iniciativa, con la que se propone regular con claridad las bases de organización interna de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, sus relaciones con terceros y con el público, así como la reglamentación de los sorteos que viene realizando.

Se estima que la nueva regulación que se propone, posibilitará la educación del objeto del organismo a los propósitos del Plan Nacional de Desarrollo 1983 1988, entre los que se apunta la necesidad de reorganizar los servicios de asistencia pública y social.

Con la presente iniciativa se busca acentuar los esfuerzos de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública a fin de que continúe siendo una importante fuente de recursos que se destinen a dichos fines asistenciales.

Por lo anterior, con fundamentos en lo dispuesto por el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la presente iniciativa de

LEY ORGÁNICA DE LA LOTERÍA NACIONAL PARA LA ASISTENCIA PUBLICA

Artículo 1o. La Lotería Nacional para la Asistencia Pública es un organismo descentralizado

de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios y domicilio en la ciudad de México, Distrito Federal.

Artículo 2o. El objeto del organismo es apoyar económicamente las actividades a cargo del Ejecutivo Federal en el campo de la asistencia pública, destinado a ese fin los recursos que obtenga mediante la celebración de sorteos con premios en efectivo.

Dichos recursos, una vez deducido el monto de los premios y gastos de administración, así como el importe que se asigne para formar e incrementar los fondos de reserva y garantía a que se refiere esta Ley, serán enterados a la Tesorería de la Federación para el cumplimiento de su destino específico.

Artículo 3o. El patrimonio de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública se integra con:

I. Los bienes y derechos de su patrimonio que por cualquier título legal haya adquirido;

II. Las aportaciones en efectivo y en especie que ha recibido o que recibiere el Gobierno Federal;

III. Los recursos que obtenga por la realización de las actividades que constituyen su objeto destinado a sufragar sus gastos de administración;

IV. Los fondos de reserva y garantía establecidos conforme a esta ley; y

V. En general, los bienes, derechos e ingresos que por cualquier otro concepto adquiera o perciba.

La Lotería Nacional para la Asistencia Pública será considerada como de acreditada solvencia, por lo que no estará obligada a constituir depósitos o fianzas legales, ni aun tratándose del juicio de amparo, y en relación con los bienes y productos a que este artículo se refiere le será aplicable lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 4o. del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 4o. La administración de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública estará a cargo de:

I. La Junta Directiva, y

II. El Director General.

El organismo contará con dos comisarios, nombrados, uno por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el otro por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación.

Artículo 5o. La Junta Directiva está integrada por seis miembros y será presidida por el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siendo los demás integrantes de la misma los titulares de las secretarías de Gobernación, de Programación y Presupuesto y de Salubridad y Asistencia y dos personas designadas por el Presidente de la República, una de las cuales fungirá como Director General.

En sus ausencias, el Presidente de la Junta Directiva será sustituido por el miembro de la misma que le siga de acuerdo con el orden señalado en el párrafo anterior.

Los miembros propietarios de la Junta deberán designar un suplente. En el caso de los secretarios de Estado, la designación de suplente deberá recaer en el funcionario de grado jerárquico administrativo inmediato inferior al titular.

Para que la Junta Directiva pueda sesionar válidamente se requiere la asistencia de cuando menos cuatro de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente de la Junta tendrá voto de calidad.

Artículo 6o. Corresponde a la Junta Directiva:

I. Aprobar la organización estructural y funcional de la Institución expidiendo al efecto su reglamento interior y demás disposiciones generales conducentes;

II. Aprobar, supervisar y evaluar los programas del organismo;

III. Aprobar los anteproyectos de presupuesto anual de ingresos y de egresos;

IV. Aprobar las bases para la realización de las distintas clases de sorteos;

V. Aprobar la constitución y los incrementos en los fondos de reserva y garantía, así como las bases para su operación, de conformidad con la autorización que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VI. Determinar las garantías que deben constituir los expendedores, a efecto de obtener la dotación de billetes correspondiente;

VII. Aprobar los calendarios semestrales de sorteos y el reparto de premios de los mismos;

VIII. Analizar y aprobar, en sus caso, los informes periódicos de actividades y de resultados que rinda el Director General;

IX. Aprobar las bases para la devolución por parte de los expendedores, de los billetes que no logren enajenar.

Artículo 7o. Corresponde al Director General:

I. Dirigir, administrar y representar legalmente al organismo;

II. Nombrar al personal de la entidad.

III. Elaborar y proponer a la Junta Directiva los programas y presupuestos del organismo;

IV. Rendir a la Junta Directiva un informe periódico de actividades y resultados;

V. Llevar a cabo todos los actos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del organismo, que no queden reservados conforme a esta Ley a la Junta Directiva, y

VI. Las demás atribuciones de administración que le otorgue la Junta Directiva.

Artículo 8o. Los billetes que emite la Lotería Nacional para la Asistencia Pública son documentos al portador que, en los términos del artículo 6o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sirven únicamente para identificar a su tenedor como participante en el sorteo señalado en los mismos billetes.

Artículo 9o. El pago de los premios obtenidos en cada sorteo se hará únicamente contra

la presentación y entrega material de los billetes.

El derecho al cobro de los reintegros y premios obtenidos, prescribirá a los seis meses contados desde el día siguiente al de la celebración del sorteo respectivo.

Artículo 10. La Lotería Nacional para la Asistencia Pública llevará a cabo la venta al público de los billetes que emita, directamente, o a través de expendedores de carácter fijo o ambulante con los que contrate la realización de una o ambas de la citadas actividades .

Los expendedores recibirán una comisión por la venta de billetes, la que fijarán de común acuerdo con el organismo, sin exceder del 10% del valor nominal de dichos billetes.

Los expendedores no estarán subordinados al organismo en la venta de billetes, por lo que podrán realizar simultáneamente otras actividades y utilizar los servicios de una o varias personas que los auxilien, sin que por este hecho se establezca relación jurídica alguna entre dichos auxiliares y el propio organismo.

Artículo 11. Para obtener dotación de billetes los expendedores deberán depositar su importe ante la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, o constituir las garantías que al efecto fije la Junta Directiva.

La propiedad de los billetes corresponderá a la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, mientras no se enajenen a terceros. Sin embargo, los expendedores se convertirán automáticamente en propietarios de los billetes que logren enajenar, y cuya devolución al organismo no la efectúen dentro del plazo y forma que, con carácter general, establezca la Junta Directiva.

Dadas las características de los billetes de lotería a que se refiere el artículo 8o. de esta Ley, los expendedores serán responsables de su pérdida, aun cuando esta ocurra por caso fortuito o por causa de fuerza mayor.

Artículo 12. La Lotería Nacional para la Asistencia Pública con el objeto de proteger su derecho sobre los billetes entregados a los expendedores, de vigilar la adecuada venta de los mismos y de preservar el buen nombre y fama del organismo, estará facultado para vigilar y comprobar el debido cumplimiento de lo estipulado en los contratos que celebre con dichos expendedores, en los que se podrá pagar inclusive, los casos en que el organismo tendrá la administración temporal del expendio.

Artículo 13. Las relaciones entre la Lotería Nacional para la Asistencia Pública y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado 'B' del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 14. La Lotería Nacional para la Asistencia Pública contará con un fondo de reserva que estará afecto a garantizar el pago de los premios que obtengan los billetes emitidos por el organismo, asimismo con un fondo de garantía que se destinará a asegurar en todo tiempo su solvencia.

Los fondos a que se refiere el párrafo anterior se constituirán y operarán conforme a lo dispuesto por el artículo 6o., fracción V.

TRANSITORIOS

Primero. Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley sobre la Lotería Nacional del 15 de enero de 1943 y las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Tercero. El derecho al cobro de premios o reintegros respecto de billetes de lotería vendidos con anterioridad a la vigencia de esta Ley, prescribirá en los términos previstos por las disposiciones que fueron aplicables a los sorteos respectivos.

Cuarto. Los vendedores ambulantes que reciben directamente del organismo billetes de lotería para su venta, adquieren la calidad de expendedores ambulantes en los términos de esta Ley y continuarán gozando de los beneficios establecidos en el decreto por el que se incorpora al régimen obligatorio del Seguro Social a los vendedores ambulantes de billetes de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, de 10 de diciembre de 1974, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día siguiente.

Reitero a ustedes CC. Secretarios las seguridades de mi consideración.

Palacio Nacional, a 24 de septiembre de 1984.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid H."

El C. Presidente: - En virtud de que este documento ha sido ya impreso y se ha distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría darle el trámite correspondiente.

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar:- Recibo y túrnese a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Salubridad y Asistencia. Imprímase.

BONOS DEL AHORRO NACIONAL.

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente les envío iniciativa de decreto que autoriza el Ejecutivo Federal para aprobar nuevas emisiones de bonos del Ahorro Nacional, hasta por la cantidad de diez mil millones de pesos.

Al manifestar a ustedes lo anterior, les reitero en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 24 de septiembre de 1984.

El secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz."

"CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presentes.

El Patronato del Ahorro Nacional, es una Institución que facilita y estimula la capacitación del ahorro interno, mediante la emisión de valores de renta fija denominados Bonos del Ahorro Nacional, cuya aceptación ha sido tradicional por parte del gran público ahorrador.

Las actividades que lleva a cabo el Patronato para la realización de su objeto, apoyan la realización de los objetivos de política económica plasmados en el Plan Nacional de Desarrollo 1983- 1988, de hacer frente a los requerimientos de financiamiento del desarrollo a través de una mayor captación del ahorro interno, a fin de disminuir el endeudamiento externo y al mismo tiempo obtener recursos monetarios no inflacionarios.

La aceptación tradicional que el público ha dado a los Bonos del Ahorro Nacional se ha visto estimulada en los últimos años por sus nuevas características, de conformidad con las modalidades previstas por la Ley del Ahorro Nacional.

A fin de estar en aptitud de responder a la demanda que se aprecia creciente para el periodo final del año y durante el próximo, esta iniciativa prevé la autorización por ese H. Congreso de una nueva emisión hasta por la cantidad de diez mil millones de pesos, valor de venta, todo ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la citada Ley del Ahorro Nacional.

Por las razones expuestas y en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, someto a la consideración del H. Congreso de la Unión la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO QUE AUTORIZA AL EJECUTIVO FEDERAL PARA APROBAR NUEVAS

EMISIONES DE BONOS DEL AHORRO NACIONAL, HASTA POR LA CANTIDAD DE DIEZ MIL

MILLONES DE PESOS

Artículo primero. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, apruebe nuevas emisiones de Bonos del Ahorro Nacional hasta por la cantidad de diez mil millones de pesos, valor de venta, con las características previstas en la Ley del Ahorro Nacional.

Artículo segundo. El Patronato del Ahorro Nacional , previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, fijará, dentro de la cantidad global autorizada por el presente decreto, la proporción que se emitirá de cada uno de los tipos de bonos previstos por la Ley del Ahorro Nacional.

Artículo tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrán conceder los estímulos fiscales que estime procedentes como complementarios a los previstos por las leyes, respecto del pago del capital e intereses, la tasa y los planes de venta de los bonos cuya emisión se autoriza, a fin de apoyar su competitividad y rendimiento adecuados.

Artículo cuarto. El producto obtenido de la colocación de los bonos, cuya emisión se autoriza por el importe previsto por este decreto, deberá ser destinado a los fines que señala la Ley del Ahorro Nacional.

TRANSITORIO

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Palacio Nacional, 24 de septiembre de 1984.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid H."

El C. Presidente: - En virtud de que este documento ha sido ya impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría darle el trámite correspondiente.

El C. secretario Miguel Angel Morado Garrido: - Recibo y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Imprímase.

INICIATIVAS DE DIPUTADOS.

ARTÍCULOS 6o. Y 7o. CONSTITUCIONALES

El C. Juan de Dios Salazar D. - Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: - ¿Con qué objeto, señor diputado?

El C. Juan de Dios Salazar: - Para presentar una iniciativa.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Juan de Dios Salazar.

El C. Juan de Dios Salazar: - Señor Presidente; Compañeros diputados: Soy diputado por Ciudad Netzahualcóyotl, México. Por propia iniciativa, bajo mi estricta responsabilidad, llego hasta ésta, la mas elevada tribuna política de nuestro país, motivado por la inquietud de concretar como derecho a la comunicación social por medio del lenguaje, según mis modestas posibilidades ratifico que la libertad de expresión democrática no es reglamentable, pero, también, que las deficiencias del marco jurídico respectivo dejan

desprotegido al demandante de los mensajes que se difunden para el dominio público.

En ejercicio de la competencia que me confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como diputado federal, someto a la consideración del H. Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de reforma y adición a los artículos 6o. y 7o. de la misma Constitución. Para el efecto me permito invocar también el artículo 135 constitucional, así como el artículo 55, fracción II y el artículo 64 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Advertencia. La libertad de manifestar ideas; la libertad de escribir y publicar escritos; el derecho a la información; la libertad de palabra e imprenta; la libertad de palabra y de prensa; el derecho de comunicación social; el respeto al derecho de "receptor" para que también sea difusor de mensajes, todos estos conceptos son enfoques parciales del fenómeno de la comunicación social por medio del lenguaje. Actividad que por ser un fenómeno tan concreto y trascendente requiere ser definida jurídicamente.

Se abarcan los aspectos mas importantes y es posible concretar como derecho al ejercicio libre de esta actividad, si se toman en cuenta los siguientes puntos de vista:

1. Que la comunicación social es participación libre y recíproca de sentimientos. A tal grado que en la comunicación social por medio del lenguaje, los mensajes ofrecidos por un emisor deben ser los que demanda conocer el destinatario de los mismos. Porque puede darse la relación del lenguaje cuando los mensajes ofrecidos son comprendidos por el destinatario Pero no habrá comunicación por medio del lenguaje si lo que se dice no es lo que demanda conocer la otra parte. Como que no es comunicación la relación entre un pirata y su presa sino más bien, una agresión. Y agresión viene a ser el asedio de los "medios de comunicación", al pueblo, con la tenaz difusión de los mensajes mercantiles e ideológicos que sólo interesan al emisor de los mismos. La comunicación social no sólo es "comprensión" sino además, y mas que otra cosa "coencuentro", libre y deseado.

2. Que en esta interacción lo que se intercambian son actos del pensamiento y de la voluntad. Es decir, que no sólo se intercambia información sino también opiniones, razonamientos y sentimientos.

3. Que por medio del lenguajes y con el apoyo de aparatos mecánicos y electrónicos pueden comunicarse con eficiencia y gran cobertura. Pero no sólo o precisamente con la "palabra" o la imprenta sino también por la radio, la televisión, el cinematógrafo y otros recursos, y por medio del lenguaje en el pleno sentido del concepto.

4. Que se puede realizar comunicación social sin que medie el lenguaje.

5. Que el derecho de comunicación social por medio del lenguaje.

5.1 Se refiere a las prerrogativas y obligaciones de un sujeto activo que es plural.

5.1.1 El cual, por una parte, es quien ofrece mensajes destinados al dominio del público - Acto en que no se agota el fenómeno de la comunicación, pues comunicar no es sólo transportar vivencias, por ejemplo de opiniones y deseos del interior de un sujeto al interior de otro.

5.2.2 Y por otra, es sujeto activo también: el demandante innato y permanente de mensajes que se ilustra para mejor realizarse como individuo de la especie humana y como miembro de un grupo, como es toda persona.

5.2. Que consta de un sujeto pasivo: el Estado y las autoridades, que se restringen jurídicamente del poder de imperio para no condicionar el libre ejercicio de esta garantía individual, pero que se obligan a hacer respetar la vigencia de las demás garantías y prevenciones constitucionales en aquellos puntos en que incidan los sujetos de este derecho provocando algún delito, al violarlas.

5.3. Que el objeto de este derecho es el mensaje difundido. Y de ninguna manera es uso de aparatos - como el cinematógrafo, la radio, la televisión, la imprenta, etcétera.

5.4. Que el contenido de este derecho es un cuerpo jurídico sobre la materia que sea operante en la práctica, eficaz, y coherente.

6. Que la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, igual que las demás, no protege al destinatario de los mensajes dirigidos al dominio del público. Destinatario que es "demandante" de satisfactores de comunicación.

7. Que es inviolable el derecho de toda persona para que difunda mensajes destinados al dominio del público, pero que también es derecho inviolable gozar de la posibilidad de ampliar el propio mundo conceptual y emocional. Derecho que implica la obligación de atacar todas las demás disposiciones del marco jurídico del estado de derecho justo. Y la responsabilidad de ilustrar a sus semejantes en la comunicación con mutuas aportaciones para propiciar el desarrollo armonioso de todas las facultades del individuo humano. Y la responsabilidad de proteger y hacer florecer el alma de la nación a que se pertenece.

Solamente tomando en cuenta puntos de vista como los anteriores se podrá hablar de una "libertad de expresión democrática" de una comunicación social saludable y justa. Y su ejercicio, no importa quien lo efectúe, será benéfico al pueblo.

Prólogo.

El ejercicio de la comunicación social es abordado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 6o. y 7o.

Es mencionado en la misma forma que lo hacen las demás constituciones políticas del mundo: limitativa unilateral y poco explícita.

Se hace necesario ampliar los conceptos, "libertad de prensa", "derecho de información", "uso del lenguaje", "comunicación

eminentemente social" y otros que se emplean con frecuencia acerca de este tema.

El enunciado deficiente del ejercicio libre de esta facultad impide que pueda ser planteado como un derecho concreto y justo.

La clara exposición de esta libertad es indispensable en toda constitución política. Su ausencia o deficiencia deja incompletas las bases del estado de derecho en un renglón fundamental, en el ejercicio garantizado constitucionalmente del derecho de expresarse públicamente y del derecho a ilustrarse según el libre albedrío de cada uno.

La tecnología moderna ha hecho posible que los mensajes puedan ser intercambiados por medio de aparatos y redes retransmisoras terrestres o a través del espacio aéreo o extraterrestre a todo un país, o al planeta entero, de una manera masiva, omnipresente, rápida y asidua.

Tales características otorgan al privilegiado que pueda usar estos adelantos, capacidad para modificar a su antojo las conciencias de los individuos de su público, condicionándoles su vida personal e incluso, por consecuencia, alterar el alma de la nación que escoja para tal fin.

Los legisladores han pasado por alto que la avidez humana de ampliar el propio mundo conceptual y sentimental requiere el amparo de la ley. Y dejan sobreentender los derechos del que se supone demanda los mensajes.

Los enfoques y nombres que se han asignado a este fenómeno aumentan la confusión y hacen que siga dispersándose la legislación secundaria haciéndola inoperante.

La radio, la televisión el cinematógrafo, la imprenta y algunos otros medios concretan la tecnología arriba mencionada. La comunicación que intentan realizar es la comunicación social por medio del lenguaje.

En la nueva redacción de los artículos 6o. y 7o. que posteriormente proponemos, se respeta la intención de los Constituyentes de 1917, el pensamiento jurídico del actual pueblo de México, y ya se incluyen los elementos que resultan indispensables para dar forma a este derecho.

En el artículo 6o. se mencionan las prerrogativas y las obligaciones fundamentales del oferente de mensajes destinados al dominio del público. Y en el 7o. las de quien demanda mensajes en un afán de comunicación.

"Comunicación Social por medio del Lenguaje."

Uso del mensaje en la comunicación social.

Aquí se menciona al 'lenguaje' en la comunicación social, porque no toda emisión de signos constituye lenguaje. No es lenguaje el intercambio de signos aislados y desordenados .

El 'lenguaje' es el uso organizado de un gran acervo de signos intersubjetivos, con la posibilidad de combinación de tales signos en modos limitados y repetibles - sintaxis -. El lenguaje por excelencia es el oral, y su estudio como fenómeno concreto constituye una ciencia.

El adecuado uso del lenguaje oral es el óptimo medio de comunicación.

El lenguaje escrito es fijación del lenguaje oral en palabras por medio de caracteres.

'Toda materialización del ejercicio de la facultad del lenguaje, ya sea oral, escrita, mímica, pictográfica, etcétera, viene a ser auxiliar de la facultad humana de externar pensamientos y sentimientos para su comprensión. Lo cual facilita la comunicación.

El 'lenguaje' se distingue de la 'lengua' en que éste es un conjunto particular organizado de signos intersubjetivos. La distinción entre lenguaje y lengua fue introducida en la ciencia del lenguaje por Fernand de Sausure, que la expresó del modo siguiente: 'La lengua es un producto social de la facultad del lenguaje y al mismo tiempo un conjunto de convenciones necesarias adoptadas por el cuerpo social para permitir el ejercicio de esta facultad entre los individuos'. Las señales sonoras y motoras de los animales no constituyen de por sí lenguaje, ni por su función, ni por su estructura. Los medios signaléticos de relación - fonéticos y motores - de los animales son pobres, por que su pensamiento - si así puede llamarse - y sus emociones son las elementales de su especie. Responden a las pocas necesidades de realización que poseen. Los medios del hombre son ricos porque su pensamiento - abstracto - y sus sentimientos - superiores - son de alcance casi ilimitado. La cuantía de sus necesidades intelectuales y sentimentales rebasan a la misma imaginación.

El hombre, además, no sólo percibe la realidad externa. Gracias a la conciencia - facultad también esencial y privativa del hombre - puede reconocerse en sus atributos esenciales y en todas las modificaciones que en sí mismo experimenta. Y la permite hacer subsistan en su mente los objetos percibidos como realidades universalmente válidas. La materia de acción de la conciencia son abstracciones. El manejo mental de tales abstracciones convertidas en símbolos hace posible el ejercicio de los diversos actos de la mente y de la facultad del lenguaje.

El hombre cuando se expresa, lo hace a sabiendas de que puede hacerlo y sabe que puede ser comprendido.

Cabe mencionarse que puede darse la comunicación social sin que medie el lenguaje. Tal es el caso de usar una herramienta de trabajo, en que antecesores han concentrado y ofrecen conocimientos y experiencias a quien demande la satisfacción de determinadas necesidades.

El lenguaje a base de palabras claras y distintas es, en primer término, oral. La escritura es una de las formas visuales de fijarlo; cabe insistir.

El lenguaje hablado, que adquiere un carácter hasta cierto punto independiente, constituye una forma de actividad sumamente abstracta. La escritura, empero, ejecutada

en ausencia del destinatario posee un carácter todavía más abstracto.

El lenguaje articulado no pudo satisfacer la necesidad vital del ser humano de ampliar sus relaciones con las demás personas. Fue preciso buscar recursos de comunicación complementarios. Mediante la escritura halló el medio de salvar los angostos límites del lenguaje en el espacio y en el tiempo.

Comunicación eminentemente social en la "Comunicación social por medio del lenguaje".

Esta disparidad de significados del término "Comunicación". Con la finalidad de concretar el derecho de comunicación humana, cuando se realice por medio del lenguaje, comunicación en que los mensajes intencionalmente se orienten, o estén abiertos hacia una sociedad mayor, o que de cualquier modo se hagan del dominio del público, aportamos en este trabajo algunas constantes que relacionan y articulan diferentes significados y referencias.

Comunicación. El término "comunicación" puede referirse lo mismo - en un alto grado de abstracción - a sustancias, que también - en un enfoque concreto - a personas humanas. Pero en todos los casos se refiere a acción recíproca.

De ninguna manera comunicación es algo así como "transporte de vivencia, por ejemplo, de opiniones y deseos, del interior de un sujeto al interior de otro" - Martín Heidegger, 1927 -, Razón por la que no se puede considerar comunicación al hecho de manifestar ideas, escribirlas y publicarlas" - artículo 6o. y 7o. constitucionales de los Estados Unidos Mexicanos -. Esta redacción plantea una acción unilateral, según la cual cuando se hayan de asignar derechos a los sujetos activos de tal acción, sólo podrá tener prerrogativas el oferente de mensajes, para dejar desamparado a un destinatario pasivo.

En la comunicación humana por medio del lenguaje se dan dos sujetos activos: un oferente y un demandante de mensajes, quienes ejercen una acción recíproca y ambos deben ser considerados con sendas prerrogativas en un planteamiento jurídico adecuado y en una democracia.

A la acción recíproca, Kant, en un máximo grado de abstracción, la llama "principio puro del entendimiento", que se expresa de la siguiente manera: "Todas las sustancias en cuanto pueden ser percibidas en el espacio simultáneamente, están entre sí en acción recíproca universal". La reciprocidad de acción es el principio por el cual sustituyen un todo orgánico, una comunidad. Para Kant, comunidad es la tercera categoría de la relación de la acción recíproca. Según ello, comunidad es comunión dinámica.

Relación. - Según Aristóteles - es, "aquella cuyo ser consiste en comportarse de una determinada manera hacia algo cualquiera " Lo que puede enunciarse también como "modo de ser o de comportarse de los objetos entre sí".

Tomás de Aquino llama "relaciones de razón" a aquellas en las cuales ambos términos son antes de razón", y dice que las relaciones de razón están ordenadas a sentir y conocer. Por ello la comunicación humana, en que se relacionan antes de razón, cuyo modo de ser especifico es sentir y conocer, equivale fundamentalmente a intercambio de actos del pensamiento y de sentimientos.

El término "comunicación" en las relaciones entre seres humanos se refiere a las relaciones de reciprocidad en las cuales quede a salvo cierta libertad de participación o de comprensión por ambas partes. Designa el carácter específico de estas relaciones. Es participación recíproca y libre de sustanciales modos de ser humanos. La comunicación humana es fundamentalmente: "Participación libre y recíproca de pensamientos y sentimientos". Es sinónimo de vida consciente con los semejantes. Indica el conjunto de modos específicos que puede adoptar la coexistencia humana. Es "coencontrarse", es "cocomprender".

Comunicación social restringida y comunicación abierta o eminentemente social.

Ferdinand Tonnies, quien con su obra comunidad y sociedad - 1987 - contribuyó a la sociología y a la filosofía social, señala dos tipos básicos de organización social: la natural - a la que se refería Aristóteles, como connatural al hombre - y la artificial, la contractual - a la que hace mención Hobbes respecto a la necesidad humana de llegar a un acuerdo respecto a los modos de asociarse - y dice: "todo lo confinado, íntimo, vivo en su conjunto exclusivamente, está comprendido como vida en comunidad". "La sociedad es lo público". "En la sociedad se está como en tierra extraña."

Posteriormente, en sociólogos como Webber, Durkhein, Sinmel, Copey y otros, se transforma otro planteamiento para referirse a "relaciones sociales de tipo localista y relaciones de tipo cosmopolita", distinción descriptiva entre: comportamientos ligados a la comunidad restringida en la cual se vive, y comportamientos orientados o abierto hacia una sociedad mayor. (R. K. Merton: Social Theory an Social Structure, 1957, pp. 393)

Este doble enfoque sobre organización social, aplicado a la comunicación humana realzada por medio del lenguaje. nos muestra el modo de distinguir entre dos tipos de comunicación social, aquella en que los mensajes no están destinados al dominio Público a la que llamáramos restringida; la comunicación en que los mensajes tienen como destino el dominio público, sobre todos los difundidos de manera masiva rápida y asidua, que se hacen omnipresentes, en que se usa un lenguaje destinado o abierto hacia una sociedad mayor, comunicación en que resalta la "necesidad de que los hombres lleguen a un acuerdo respecto a los modos de comunicarse" y que por ser eminentemente social lo llamaremos comunicación social.

1. Introducción.

Derecho de Comunicación Social por medio del lenguaje.

Concretar como derecho a la comunicación social por medio del lenguaje, así como el que un pueblo considerado como nación se dote del marco jurídico correspondiente a este derecho, ha sido una necesidad insatisfecha.

En México, Estado de derecho moderno nacionalista, con sistema de vida democrático, persiste esta necesidad que por su trascendencia es una necesidad pública.

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el espacio correspondiente a la redacción de esta libertad es el de los artículos 6o. y 7o., pero su enunciado no es explícito. Cuando este enunciado sea claro y determinado, quedará definida la base jurídica y el criterio que ha de conducir a la estructuración del resto del marco jurídico que ha de normar el ejercicio pleno, justo y responsable de esta libertad. Criterio que ha de ser resultado de la interpretación del alma nacional del pueblo mexicano; normado por la ciencia jurídica, basándose en las circunstancias actuales y en las previsibles. Base jurídica y criterio que han de culminar por legitimar, unificar y actualizar la legislación secundaria sobre la materia.

En constituciones como las siguientes se aprecia la tendencia a referirse a la comunicación social por medio del lenguaje como la libertad del oferente de mensajes. Hacen caso omiso del destinatario de mensajes considerado como "demandante de conocimientos".

La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos dice en su artículo 6o.: "La manifestación de las ideas no será objeto de inquisición, el derecho a la información será garantizado por el Estado." y en su artículo 7o.: "Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia..."

La Constitución de los Estados Unidos de América en su artículo 1o., de los añadidos, declara. "El congreso no hará ley alguna... que coarte la libertad de la palabra o de imprenta..." La Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, garantiza la libertad de palabra y de prensa en su artículo 50, pero condicionándola a que sea ejercida: "De conformidad con los intereses del pueblo y a fin de fortalecer y desarrollar el régimen socialista".

Consideramos que el planteamiento de la libertad de expresión en una democracia se completa si se concibe como: "Libertad de comunicación social por medio del lenguaje", en que no sólo se garantiza el derecho de quien se expresa por medio del lenguaje, sino también el derecho del destinatario de los mensajes expresados, quien por naturaleza es un demandante permanente de conocimientos. Planteamiento al cual debe darse rango constitucional.

Respecto al resto del marco jurídico, vigente, de este fenómeno de interacción social, se dan las siguientes circunstancias que ponen en duda su vigencia conforme a su estricto derecho constitucional, y en cuanto a su operancia.

Se ha puesto que la ley de Imprenta reglamenta los artículos 6o. y 7o. constitucionales. Sin embargo, esta ley del 17 de abril de 1917 es preconstitucional. Entró en vigor quince días antes que la constitución de Querétaro, cuyos artículos debería reglamentar en fecha posterior al 1o. de mayo del mismo 1917.

Además en todo caso, reglamentaría únicamente al primero de los dos aspectos de la comunicación social a que nos referimos: al de oferente de mensajes. Hacer esto resulta deficiente en la actualidad debido a los adelantos en la difusión de mensajes y en la concepción más amplia de la idea que de las libertades democráticas tenemos.

Las demás leyes y reglamentos que tratan de normar "la expresión del pensamiento por medios distintos al de la imprenta" sólo puede reglamentar aspectos como el industrial, por ejemplo. Pues leyes como la ley de la industria cinematográfica de 1949 y la Ley Federal de Radio y Televisión de 1969, cuando fueron promulgadas al Congreso de la Unión ya carecía de facultades para reglamentar las garantías implicadas en los artículos 6o. y 7o. Por lo que para referirse a la difusión de mensajes atendiendo a su contenido o a los derechos y obligaciones de los sujetos de este derecho, tienen que remitirse a la Ley de Imprenta actual para venir a ser tan deficientes como ésta.

La persona humana considerada como destinatario de mensajes no es un simple "receptor", elemento pasivo, sin posibilidad de réplica. Se trata de un ser racional que demanda satisfacer por la aceptación de los mensajes que se le ofrecen; la necesidad de ampliar su modo conceptual y emocional. Es un ente pensante y capaz de tomar decisiones. Que desea participar en el circuito de la comunicación social.

Esta libertad concretada como derecho, pone en un plano de igualdad a gobernantes y gobernados para informar y criticar, para manifestar y requerir en general pensamientos y sentimientos y para difundirlos ampliamente con el auxilio de estrategias muy avanzadas.

El Estado debe garantizar, en el ejercicio de esta libertad, que nada obstaculice a los difusores la aportación incesante de los más diversos mensajes, en sus más variadas versiones, por los más variados medios. También que no, so pretexto de ejercer la libertad de expresión, se atente contra las demás garantías constitucionales y se desacaten las prevenciones correspondientes, expresadas en el artículo 3o. constitucional.

La libertad de comunicación social por medio del lenguaje debe considerarse implícitamente como una lucha contra las tiranías y contra la degradación humana, por el solo hecho de que esta interacción social se

dignifica a la persona y se hace florecer el alma de la nación.

Apoyar, pueblo y gobierno, a los legítimos y connaturales intereses sociales de la nación mexicana en el ejercicio de esta libertad es una necesidad sociológica que da fuerza y razón de ser a la nación, apoyar estos intereses debe ser una obligación jurídica... Pero sobre todo tiene que ser el fruto de las más nobles virtudes ciudadanas, vehemente pasión patriótica, convencimiento de que para la realización plena de los seres racionales la libertad de expresión democrática es aquella en que se garantiza, no sólo la libre manifestación y difusión de la luz del pensamiento y del calor de los sentimientos, sino también el derecho de satisfacer la necesidad de conocer y el derecho de demandar toda clase de pensamientos y sentimientos que se le puedan aportar con el fin de enriquecer la personalidad total del humano. Que está libertad es para el espíritu lo que el sol para los seres vivos. Sol que nos brinda la luz y el calor que nos niega la noche. sol cuya ausencia hace el resto de nuestro espacio una negra prisión. Sol cuyo presencia hace del resto de nuestro espacio un gran campo de libertades. Convencimiento de que la libertad de expresión democrática es el sol de la democracia.

2. Justificación.

Justifica la alteración de la Constitución en sus artículos 6o. y 7o., poder concretar como derecho a la comunicación social por medio del lenguaje para que su ejercicio no quede al arbitrio del más poderoso o del más hábil. Y se concreta si se consideran los siguientes elementos que le son sustanciales.

2.1 Ser libertad absoluta, propia del ser humano.

2.2 Ser derecho de gobernador con obligaciones ya reglamentadas en su mayor parte.

2.3 Ser libertad y derecho con responsabilidades:

2.3.1 Ante el individuo humano, y

2.3.2 Ante la nación Responsabilidades que en su mayor parte están por reglamentarse.

Y determinar:

2.4 Los sujetos.

2.5 El objeto, y

2.6 El contenido de este derecho.

Por estos motivos aquí consideramos a la libertad de comunicación social por medio del lenguaje:

2.1 Como libertad absoluta, correspondiente a una facultad del ser humano que le es connatural, de la que está dotada para realizarse óptimamente como persona. Como tal, su ejercicio no es reglamentable. Soló se presta para un simple pronunciamiento constitucional.

2.2 Como derecho a ejercer por los gobernados en un estado de derecho moderno. Atribución a la que corresponde una obligación ya reglamentada en los casos donde se afecta a las otras garantías constitucionales y donde sólo falta reglamentar la profusa difusión de mensajes de contenido delictuoso, difusión que agrava el daño y merece mayor penalidad.

A la libertad de comunicación social por medio del lenguaje en cualquiera de sus dimensiones e implicaciones, debe considerársele como absoluta. Como atributo que es de la dignidad de la persona humana. A esta libertad corresponde un derecho cuyo ejercicio adquiere gran trascendencia social, sobre todo cuando se difunden mensajes destinados al dominio público. A la esencia de esta libertad. la finalidad de la libertad de expresión en una democracia es colaborar a la realización óptima del hombre como persona, tal como se expone en el artículo 3o. constitucional.

Cuando el ejercicio de esta facultad, ya sea ejercida por un individuo o por un estado, daña a la integridad personal y al empeño legitimo de la realización de un semejante, deja de ser libertad de realización humana, y por consiguiente, las limitaciones que se le impongan ya no tienen porque considerarse como aplicadas a la libertad.

En un Estado de derecho en que existen otras garantías además de la libertad, como son la de igualdad, seguridad jurídica y propiedad, el ejercicio de esta facultad en provecho propio, no justifica el que se atente contra las garantías de los demás. Por lo que quien daña a terceros al ejercer sin obstáculos la facultad de comunicarse por medio del lenguaje, estará ejerciendo algo diferente a la libertad constitucional caracterizada por su fecundidad en la realización de la persona humana y de una nación autónoma, algo que debe considerarse como facultad del hombre que debiendo ser constructiva se ejerce desviada de sus fines, como atentatoria al cuerpo de leyes que armoniza la interacción social que determinado pueblo... Acto peligroso que el estado de derecho coacciona... permaneciendo incólume en su esencia la libertad de comunicación social por medio del lenguaje.

2.3 Como responsabilidad.

Cuando en la comunicación social por medio del lenguaje los mensajes objetos de derecho son: masivos, omnipresentes, rápidos y asiduos y van destinados a grandes públicos, a su ejercicio libre corresponden dos responsabilidades que están por reglamentarse aún. Una respecto a la nación y otra ante los individuos integrantes de la misma.

2.3.1 Responsabilidad ante la nación.

Esta se adquiere cuando los mensajes se invisten en una función social educadora de la conciencia nacional que en México se ha de ejercer con el criterio que previene el artículo 3o., inciso a, b, c, de la fracción I de la Ley Suprema, que no soló obliga a el estado, sino a toda persona que ejerza esta actividad responsable ante la nación. Responsabilidad que consiste en apoyar a los que pueden identificarse como los característicos intereses sociales nacionales que definen la personalidad de la nación mexicana, como son: la búsqueda permanente de la paz. A la democracia como sistema de vida en que se

propicie el acceso del pueblo al goce de los valores tales como:

El poder público en que las mayorías participen directamente en el ejercicio del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial en las formas que puedan ser previstas por la ley.

La riqueza, en que las mayorías participen en la producción y en el consumo de satisfactores, lo que les permita mejorar sus condiciones de vida.

La cultura, en que las mayorías convivan en ella en la vida diaria y común y puedan obtener una mayor calidad de vida. Y apoyar a las decisiones fundamentales de la nación.

2.3.2. Responsabilidad ante los individuos.

Esta se genera cuando los mensajes se envisten de la función de colaborar al enriquecimiento de criterios personales de realización humana integral que también previene el artículo 3o. constitucional.

Debido a la responsabilidad patriótica inherente a esta nueva clase de comunicación actividad que es de interés público, en que se intercambian mensajes de manera masiva, rápida y asidua, mensaje destinados a ser del dominio público, una vez satisfechas las dos funciones anteriores, podrán intercambiarse otra clase de mensajes ya sean publicitarios o propagandísticos.

La comunicación de grandes públicos debe respetar el criterio de educación que previene el artículo 3o. constitucional, porque puede impartir educación formal, "la que suministra conocimientos a un Público escolar cautivo"; puede ser complemento de ella; puede ofrecer otro tipo de educación.

La comunicación de grandes públicos enriquece, además de la inteligencia, todos los demás aspectos de la responsabilidad humana; es decir, que el contenido del artículo 3o. no debe considerarse agotado con la educación formal, sino trascendiendo hasta el ámbito de la comunicación social por medio del lenguaje en el caso en que los mensajes que se difunden se hacen llegar a un gran público de una manera persistente, sistemática y accesible a cualquiera.

2.4 Determinación del sujeto activo del derecho de comunicación social por medio del lenguaje, que es doble.

Los sujetos activos en el proceso de esta clase de comunicación son: los oferentes y los demandantes de mensajes, ya sean personas físicas o morales, gobernantes o gobernados.

Por este motivo la comunicación a que nos referimos requiere de dos garantías. Declarar solamente que los mexicanos tienen libertad para "manifestar ideas.., escribirlas y publicar escrito sobre cualquier materia", equivale a plantear unilateralmente a esta libertad.

Se garantizan sólo los derechos de oferente de mensajes, sin mencionar siquiera a los demandantes de mensajes. En México se puede y suele practicar democráticamente la libertad de expresión, de tal manera que se complete el circuito de la comunicación, pero por costumbre y vocación del pueblo, no inspirados, hasta la fecha, en normas jurídicas.

Atención especial requieren las características de difusión, asidua de masas de mensajes; con rapidez; de contenidos que se hagan omnipresentes ante un grado público, tan grande en un momento dado, como toda una nación o el planeta entero. Estas son las características propias del cine, radio, televisión, prensa escrita y de algunos otros medios de comunicación. Los mensajes difundidos de manera tan persistente y tan amplia tienen capacidad para afectar trascendentemente las conciencias de los individuos y consecuentemente el alma de la Nación.

Es sobre estas características y sobre el contenido de los mensajes que se debe legislar principalmente y no sólo reiterar sobre aspectos ya legislados en el área de otras garantías por más que se refieran a esta libertad, de algún modo. Ni soló sobre el aprovechamiento de las ondas electromagnéticas y de la infraestructura de la comunicación pública, que viene a ser el aspecto industrial referido a los aparatos usados, medios mecánicos o electrónicos que en breve pueden ser caducos - como el telégrafo en Inglaterra -, dado el vertiginoso desarrollo de la tecnología de la comunicación social.

La modelación inevitable... que es educación en cierto modo, de las conciencias del público y la alteración del alma de la Nación no puede ser abandonada por el Estado, representante legítimo del pueblo, el arbitrio de los publicistas comerciales o de los propagandistas de intereses encontrados, que puedan ser respetables, pero que deben jerarquizarse a los intereses sociales de la Nación y de ninguna manera contravenirlos o atentar contra ellos.

La Nación mexicana es una gran comunidad de personas organizadas, en primer término para realizarse conforme a un destino común, en torno a idénticos intereses fundamentales.

2.4.1. Desigualdad entre los medios de difusión de mensajes destinados al dominio público.

Jurídicamente la igualdad consiste en que varias personas por encontrarse en la misma situación han de tener posibilidades y capacidad de ser titulares cualitativamente de idénticos derechos y obligaciones emanados de la misma situación.

En la comunicación social por medio del lenguaje, las personas físicas que se intercomunican directamente, y las persona morales que difunden mensajes por medios impresos, se encuentran en situaciones desiguales respecto a las personas morales que para difundir mensajes destinados al dominio público se valen de la infraestructura de difusión de mensajes que es propiedad del Estado mexicano y que sobre todo. utilizan para retransmitir el espacio aéreo que es dominio de la Nación. Por lo que los derechos y obligaciones de aquéllas y éstas deben ser diferentes.

A las primeras, el artículo 6o. constitucional ya les señala sus fundamentales derechos y obligaciones.

A las segundas, entre las que destacan la radio y la televisión, entre otros medios, les corresponde una obligación más, a cambio de los bienes que el pueblo les facilita para realizar su trabajo de difusión: la obligación de satisfacer la "necesidad de conocer" de sus destinatarios, ilustrándolos muy diversificadamente, sin causarle daños y aprovechando las acentuadas características de estos medios, como son la capacidad de aportar masas de mensajes, capaces de hacer omnipresentes en áreas determinadas, con gran rapidez y toda la asiduidad deseada, ventajas que les proporcionan los avances en materia de retransmisión de mensajes.

Por lo que además de reunir los requisitos que las leyes y reglamentos les fijen para obtener concesiones y permisos para retransmitir, deberán acatar lo dispuesto por la fracción II del artículo 3o. constitucional de los incisos a), b), c) para que colaboren a preservar y hacer florecer las esencias nacionales. Obligación esta que incluimos en la nueva redacción del artículo 7o. constitucional.

2.5 Determinación del objeto del derecho de comunicación social por medio del lenguaje.

Objeto de este derecho es el "mensaje", considerado como: "un conjunto de señales de significados convencionales, a intercambiarse. Señales ordenadas en una situación concreta". En el mensaje se habrán de distinguir características como: contenido, fluidez, destino, nocividad. etcétera.

Mensajes que se transmiten por medio del lenguaje, ya sea: mímico, oral escrito o el consistente en algún otro método convencional que se puedan usar los seres humanos para intercambiar pensamientos y sentimientos.

El lenguaje es objeto de derecho, porque siendo la forma más usual de comunicarse los hombres entre sí, es:

"Un sistema concreto de intercambio intelectual y emocional entre los humanos valiéndose de un código de señales interpretable por el oferente y el destinatario de los mensajes". Es un medio altamente eficiente de realización humana por el cual el hombre puede expresar todas sus actividades ya sean físicas, mentales o emocionales. El lenguaje en la comunicación social es elemento de relación recíproca de coexistencia. La comunicación exige cierto grado de libre participación por ambas partes.

Sobre la característica de contenido de mensaje cabe decir que al contenido lo constituyen: los pensamientos y los sentimientos como actos espirituales del hombre.

Pensamientos. El hombre por medio del pensamiento capta o adopta como objeto un término cualquiera - concepto, preposición o cualidad sensible - sin afirmar o negar, dando lugar a lo que se llama aprehensión. En este acto la mente no explica ni valora el objeto aprehendido. Ese pensamiento es idea simple que cuando se externa y se difunde para que sea conocida da origen a lo que se llama información. Por lo que resulta limitativo llamar "derecho a la información" al "derecho de comunicación social por medio del lenguaje", porque en el total de sus mensajes el hombre no sólo expresa ideas, sino también otras clases de pensamientos o actos de la mente, además externa sentimientos.

Cuando el hombre en su mente valora, toma decisiones ante algo que puede ser de diferentes maneras, se da el juicio. Así cuando da a conocer sus juicios, da lugar a lo que se llama opinión o crítica.

Otro acto fundamental de la mente es el raciocinio, que cuando es dado a conocer constituye aportación de elementos de prueba para hacer llegar al demandante del mensaje a la misma conclusión que la del oferente.

Sentimientos. Los sentimientos se refieren a la vida emocional del hombre, que es diferente a la intelectiva.

La característica de fluidez del mensaje se refiere a la ausencia de condicionamientos en la difusión de mensajes lícitos, sobre todo los referidos al interés social nacional.

La característica de destino se refiere a que el mensaje esté destinado al dominio público o no lo esté.

La nocividad se refiere a los mensajes ilícitos; a los que dañan a la salud física o a la conciencias; a los irresponsables ante los intereses sociales nacionales.

2.6 Determinación del contenido del derecho de comunicación social por medio del lenguaje.

El contenido de este derecho se constituye por los derechos y las obligaciones de los oferentes y de los demandantes de mensajes.

Derechos y obligaciones que hasta hoy se hayan dispersos en larga lista de leyes y reglamentos (ver anexo) de difícil explicación y que son imprecisos, además de otros factores negativos ya apuntados, por no haber definido aún a los dos sujetos activos indispensables a considerar en la clase de comunicación humana a que nos estamos refiriendo.

2.6.1...es posible y necesario que la reglamentación aludida se unifique y actualice, ya sea conservando el simbólico nombre de la Ley de Imprenta o que se le asigne otro más significativo, pero que venga a ser un tronco común en que se coordine todo lo reglamentable sobre el tema. Conjunto de disposiciones que como vasos comunicantes puedan dar vigencias a los mismos derechos y obligaciones en sus diversas aplicaciones -actualmente en radio y televisión no es obligatorio rectificar publicaciones impugnadas, como sucede en la prensa.

En esta ley única se precisarán los derechos y obligaciones de los redactores; de los difusores directos de mensajes destinados al dominio público, de los voceros de la opinión de grandes públicos; de los propietarios de las empresas de difusión masiva de mensajes; de los concesionarios de la infraestructura de la comunicación pública nacional. que es propiedad de la Nación de los trabajadores de las empresas de difusión en relación con los patrones: del gobierno en las facultades y responsabilidades que le haya asignado el pueblo; de los anunciantes; de los propagandistas;

de los proveedores de materias primas de esta industria de la comunicación que es de interés público: de los grupos de presión nacionales y extranjeros, del pueblo, ante el asedio indiscriminado de las masas de mensajes de que es objeto: del individuo como persona humana digna; de los autores de mensajes destinados al gran público, de los intérpretes de mensajes destinados a la comercialización; de México ante las demás naciones en el intercambio de mensajes en que ha de proteger su prestigio, el alma de la nación y sus decisiones en la búsqueda de su realización óptima.

Según el Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988 (punto 8.13.4.4), El Poder Ejecutivo Federal "propondrá la actualización de la legislación y reglamentación vigente en materias de comunicaciones".

3. Consideraciones.

Dadas las circunstancias antes mencionadas en que evidentemente el actual marco jurídico de la libertad de comunicación social por medio del lenguaje en México, es deficiente; y dado que enunciarlo correctamente es necesidad pública, en mi calidad de diputado federal, miembro de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, de la Cámara de Diputados, en la LII Legislatura, pongo a consideración del honorable congreso de la unión el presente proyecto de reforma y adición a los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en los artículos 135, de la misma Constitución, así como en el artículo 55, fracción II y en el artículo 64 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que se justifica en las siguientes consideraciones.

Considerando:

3.1. Que concreta como derecho, por primera vez en la historia de las naciones, a la comunicación social por medio del lenguaje a que se refieren los artículos 6o. y 7o. de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, constituye el mejoramiento cultural del pueblo" que previene el artículo 3o., inciso a) de la fracción I, de la misma Constitución, y que concretarlo satisface la necesidad pública de disponer de un marco jurídico apropiado para el ejercicio pleno, justo y responsable de esta libertad que es esencial para el desarrollo integral de la persona humana en un Estado de Derecho democrático Derecho que se concreta a partir del enunciado explícito, en los mencionados artículos 6o. y 7o., de los "elementos sustanciales" de la comunicación social por medio del lenguaje en que se consagra a las garantías de libertad del sujeto activo que ofrece mensajes y tiene derecho a difundirlos; y de libertad del otro sujeto activo que demanda mensajes. Oferente de mensajes a quien debe asignarse los méritos de colaborar al enriquecimiento de la personalidad del ser humano y de cumplir con la necesidad sociológica de apoyar a los intereses nacionales. Demandante de mensajes que debe ser respetados por su empeño en ampliar su mundo conceptual y sentimental y a quien ya que no puede garantizársele que una de las características de los mensajes de que es destinatario sea "la verdad", se ha de garantizar que le sean suministrados asiduamente los más diversos mensajes, en las más variadas versiones, por los más variados medios para que cada individuo al hacer uso de su libre albedrío rechace o seleccione como verdadero o útil lo que crea conveniente. Y que el resto de consideraciones sobre esta libertad constitucional han de quedar incluidas en agregados de los artículos 6o. y 7o. y, posteriormente, en la legislación secundaria sobre la materia...

3.2 Que es de justicia en un sistema de vida democrático que el poder de difusión y la capacidad de demandar mensajes destinados al dominio público sean considerados prerrogativas benéficas en primer término para el pueblo, que es el soberano, en favor de quien se ha de legislar, gobernar y ejercer la justicia. Que hasta la fecha el poder de difusión ha sido privilegio del más poderoso, del más rico, del más hábil con el solo fin de promover sus propios intereses, muchas veces impunemente, dañando al pueblo y a individuos indefensos al disponer de tan considerable poder. Y que tanto el pueblo y en cuanto a la "calidad de persona" del ser humano se le han escatimado las posibilidades de ofrecer mensajes de interés social y el derecho de demandar los mensajes que más le convengan para su realización; y que se les escatima, en cierta manera, la posibilidad real, pronta y expedita de ejercer su derecho de rectificación o de replica cuando son aludidos alevosamente.

3.3 Que es un clamor popular al satisfacer la necesidad de compresión y practica adecuada de esta libertad, clamor del cual los legisladores debamos hacernos eco. Inquietud que se confirma como real si asignamos a los 2,020 ponencias presentadas en el Foro de Consulta Popular de Comunicación Social, realizado por la Secretaria de Gobernación del Gobierno Federal, en mayo de 1983. Foro, en que esté, su servidor, estuvo presente en la sede de Guadalajara, en representación de la Comisión de Radio, Televisión y Cine, de la Cámara de Diputados, y en donde fue ponente dando a conocer públicamente este proyecto de reforma. Foro en que esta fue la única ponencia que se refirió al problema de ejercer como derecho concreto a la libertad de comunicación social por medio del lenguaje y que expuso la necesidad de modificar los artículos 6o. y 7o. constitucionales. "Problema" porque las ponencias presentadas cuestionaron el estado que guarda el marco jurídico de la comunicación social en México, la forma en que ejercen estos derechos y obligaciones tanto los gobernantes como los gobernados. los ponentes manifestaron una insatisfacción patriótica en relación al aspecto normativo tan importante de la realización de los individuos y de la Nación, para que se supere con urgencia. Foro en que se tocaron los aspectos más variados de la comunicación.

con gran acierto y visión futura, cuyo análisis, organización y puesta en práctica nos habrá de servido para perfeccionar altamente el marco jurídico y el ejercicio de esta libertad...

3.4. Que una vez consagradas las dos garantías de esta clase de comunicación y el criterio de que determinará los derechos y las obligaciones de quienes ejerzan la comunicación social por medio del lenguaje, todos los mexicanos estaremos conscientes de que nuestro sistema jurídico asigna a esta facultad humana las características de:

Libertad absoluta, que cuando se desvirtúa en su esencia causando daños a terceros es sancionables y que es una responsabilidad social nacional cuando en ella se intercambia mensajes destinados a ser del dominio público. Que así entendida esta libertad constitucional, dicha interacción social implicará mayores garantías de paz social, fruto anhelado del pueblo mexicano y de los gobernantes responsables...

3.5. Que de no redactarse explícitamente los artículos 6o. y 7o.: cada vez que se trate de alterar en la más remota referencia la idea general que sobre esta facultad esboza la constitución, los celosos guardianes de esta joya democrática buscarán todas las formas de protejerla. Su ejercicio seguirá prestándose a ambigüedades e injusticia. La Nación no podrá aprovechar las grandes posibilidades con que la comunicación moderna puede apoyar a los más elevados objetivos nacionales...

4. conclusión.

Resulta, por consiguiente, ser necesidad pública la reforma y adición de la Constitución General de la República sobre la libertad de manifestar pensamientos y sentimientos; y sobre la libertad de satisfacer la necesidad humana de ampliar el propio mundo conceptual y emocional haciéndola consistir, en primer término, en un simple pronunciamiento constitucional para, en seguida, en la nueva redacción, exponer los derechos y obligaciones de quienes ofrecen mensajes y de quienes los demandan. Derechos de que se interrelacionan para originar lo que deben llamarse "derecho de comunicación social por medio del lenguaje".

La adecuada relación de los artículos 6o. y 7o. constitucionales servirá de base social a la estructuración adecuada del marco jurídico democrático y actualizado de esta clase de comunicación.

Por lo tanto, proponemos que los artículos que dicen a la letra:

Artículo 6o. "La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, si no en caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado."

Artículo 7o. "Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley y autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los actores o impresores, ni cortar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.

"Las leyes orgánicas dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que so pretexto de las denuncias por delitos de prensa, sean encarcelados los expendedores, 'papeleros', operarios y demás empleados del establecimientos de donde haya salido el escrito denuncias, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquéllos." Dichos artículos sean reformados y adicionales para decir, refiriéndose al oferente de mensajes:

Artículo 6o. "Es inviolable la libertad de expresión del pensamiento sin que nunca pueda ser objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura a ninguna publicación ni coartar dichas libertades por modo alguno, sino en los únicos casos en que su ejercicio provoque algún delito perturbe el orden público, no respete la vida privada, la moral o la paz pública o afecte los derechos de tercero. Ni hacer detener a persona alguna que participe en la difusión de mensajes so pretexto de denuncias por delitos de prensa, a menos de que se demuestre la previa responsabilidad de aquélla. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito ni por cualquier otro causa.

"Toda persona puede utilizar el espacio aéreo nacional para difundir mensajes sobre cualquier materia, previa concesión que al efecto expida en los términos que establezca la ley federal respectiva."

Y refiriéndose al demandante de mensajes:

Artículo 7o. "Toda persona es demandante de los mensajes destinados al dominio del público, con derechos para recibirlos en los términos que establezca la ley federal correspondiente. Ninguna ley ni autoridad puede coartar la existencia de los más variados medios de difusión, ni la diversidad de mensajes a difundir.

"Cualquier mensaje destinado al dominio del público que se haga llegar a éste utilizando el espacio aéreo nacional deberá respetar los principios que se deriven de las esencias nacionales consignados en los inicios a), b) y c) de la fracción I del artículo 3o. de esta Constitución."

5. Legislación vigente sobre la materia.

1. Ley de Imprenta, para el Distrito y Territorio Federales. Publicada en el Diario Oficial de la Federación de 12 de abril de 1917.

(Reglamentaria de los artículos 6o. y 7o. constitucionales.)

"Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista y Encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de las facultades de que encuentro investido, y entretanto, el Congreso

de la Unión reglamenta los artículos 6o. y 7o. de la Constitución General de la República, he tenido a bien expedir la siguiente ley..."

2. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dada en el Salón de Sesiones del Congreso Constitucional de Querétaro, a 31 de enero de 1917.

Artículos transitorios. Artículo primero. Esta Constitución se publicará desde luego con la mayor solemnidad se protestará guardarla y hacerla guardar en toda la república; pero con excepción de las disposiciones relativas a las elecciones de los Supremos Poderes Federales y de los Estados, que desde luego entran en vigor, no comenzará a regir sino desde el día primero de mayo de 1917.

2.1. Artículo 6o. Constitucional. Libertad para manifestar ideas.

2.2. Artículo 7o. Constitucional. Libertad para escribir y publicar escritos.

2.3. Artículo 3o. Constitucional. Define el sentido de la educación nacional, y en consecuencia el destino que la Nación se ha fijado.

2.4. Artículo 20 Constitucional. Conocimiento del jurado popular de los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden público o la seguridad interior o exterior de la Nación.

2.5. Artículo 25. Define el carácter mixto de nuestra economía y la rectoría que corresponde al Estado.

2.6. Artículo 27 Constitucional. Define los términos de la soberanía nacional sobre sus recursos nacionales y las características de su régimen de propiedad.

2.7. Artículo 123. XXXI. Dice: "La aplicación de las leyes del trabajo... es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a: a) Ramas industriales: 3. Cinematografía"

2.8. Artículo 130. VI. Prohibición de comentarios políticos a publicaciones confesionales.

2.8.1. Ley reglamentaria del artículo 130 constitucional. (Artículos relativos.) Diario Oficial. Enero 18 de 1927.

3. Código Penal para el Distrito y Territorio Federales. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1931. Reformado por decreto publicado en el Diario Oficial el 26 de diciembre de 1977.

3.1. Título segundo. Delito contra la seguridad interior de la Nación. (Rebelión, sedición y otros desordenes públicos.)

3.2. Título octavo. Delitos contra la moral pública. (Ultrajes a la moral pública a las buenas costumbres y apología de los delitos y los vicios.)

3.3. Título veinte. Delitos contra el honor. (Injurias, difamación y calumnia.)

4. Reglamento sobre publicaciones y revistas ilustradas en lo tocante a la cultura y la educación. Secretaría de Educación Pública. Diario Oficial. Marzo 11 de 1948. Presidente Miguel Alemán V.

5. Convenio internacional para la represión de la circulación y el tráfico de publicaciones obscenas.

Secretaria de Relaciones Exteriores.

Publicado en el Diario Oficial del 11 de marzo de 1948.

Presidente Miguel Alemán V.

6. Ley Federal de Derechos de Autor.

Diario Oficial. Diciembre 31 de 1956.

Reforma y adicionada por decreto de noviembre de 1953, publicado en el Diario Oficial del 31 de diciembre de 1963.

7. Código Sanitario de los Estados Unidos mexicanos.

Publicado en el Diario Oficial del 1o. de marzo de 1955. (Artículo relativos a propaganda anticonceptiva o abortiva, sobre bebidas alcohólicas y contra la salud e higiene.)

Presidente Adolfo Ruiz Cortines.

7.1. Reglamento para la propaganda de medicamentos y productos de que se le equiparan. Secretaría de Salubridad. Publicado en el Diario Oficial del 1o. de marzo de 1960.

Presidente Adolfo López Mateos.

7.2. Reglamentario para el registro de comestibles, bebidas y similares, (Artículo relativos a su propaganda).

Diario Oficial del 5 de marzo de 1941.

Presidente Manuel Ávila Camacho.

7.2. Reglamentario de Publicidad para Alimentos. Bebidas y Medicamentos. secretaria de Salubridad y Asistencia Pública.

Publicado en el Diario Oficial del 18 de diciembre de 1974.

Presidente Luis Echeverría Alvarez.

7.4. Reglamentario de Productos de Perfumería y Artículos de Belleza. Publicado en el Diario Oficial del 16 de agosto de 1960.

7.5. Reglamentario Interior de la Secretaría de Salubridad y Asistencia pública.

Publicado en el Diario Oficial el 16 de marzo de 1981.

Presidente José López Portillo.

8. Ley General de Instituciones de Crédito y Circular de la comisión Nacional Bancaria.

Diario Oficial del 31 de mayo de 1941.

Presidente Manuel Ávila Camacho.

(Se refiere al control de la propaganda de las instituciones bancarias.)

9. Circular que dispone que la publicidad de instituciones de fianzas debe ser aprobada previamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Circular Núm. 305-4-31.

Diario Oficial de abril 26 de 1957.

10. Decretos sobre Franquicia Postal de Publicaciones Periódicas.

Diario Oficial de febrero 12 de 1937.

Presidente Lázaro Cárdenas.

11. Reglamento del Comercio Semifijo y Ambulante en el Distrito Federal.

(Artículo relativo al libre voceo de periódicos y expendio en las esquinas públicas).

Diario Oficial de marzo 27 de 1931.

Presidente Pascual Ortiz Rubio.

12. Acuerdo para la preación de la productora de Papel, S. A. (PIPSA). Acuerdo a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Economía Nacional dado en Palacio Nacional el 21 de agosto de 1935.

Presidente Lázaro Cárdenas.

5.1. Legislación conexa.

Referente a la expresión del pensamiento por medios distintos a la imprenta.

1. Ley Federal de Radio y Televisión.

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero 1960.

Presidente Adolfo López Mateos.

1.1. Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión y de la ley de la industria cinematográfica, relativo al contenido de las transmisiones en radio y televisión.

Publicado en el Diario Oficial el 14 de abril de 1973.

Presidente Luis Echeverría Alvarez.

2. Ley de la Industria Cinematográfica.

Diario Oficial, diciembre 31 de 1949. Reformada y adicionada por derecho publicado en el Diario Oficial de noviembre de 1952.

2.1. Reglamento de la Ley de la Industria cinematográfica.

Diario Oficial de agosto de 1951.

3. Ley de Vías Generales de Comunicación.

Diario Oficial...

Presidente Lázaro Cárdenas.

Nota. Todo el capitulo III con excepción del artículo 405 fue derogado por el 2o. transitorio de la Ley Federal de Radio y Televisión.

4. Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Diario Oficial del 15 de diciembre de 1980.

5. Acuerdo por el que se autoriza a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a expedir nuevos títulos de concesión a los actuales concesionarios en materia de radio y televisión.

Diario Oficial, julio 1o. de 1969.

Reformado por acuerdo publicado en el Diario Oficial de agosto 21 de 1969.

6. Ley Federal de Juegos y Sorteos.

Diario Oficial Diciembre de 1947.

7. Reglamento de Juegos, para el Distrito y Territorios Federales.

Diario Oficial. Agosto 13 de 1947.

Presidente Miguel Alemán.

8. Reglamento de Espectáculos Públicos del Distrito Federal. (Artículos relativos a la expresión del pensamiento por medio de representaciones teatrales y distracciones de paga en general, como audiciones musicales, exhibiciones cinematográficas, funciones de "variedades, carreras de caballos, perros, automóviles, bicicletas, circos, frontones, juegos de pelota, luchas, ejercicios deportivos, bailes públicos, cabarets, etcétera".

9. Acuerdo por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de estaciones comerciales de radio y televisión el pago de impuestos que se indica, con algunas modalidades. Diario Oficial de julio 1o. de 1969.

Presidente Gustavo Díaz Ordaz.

10. Acuerdo por el que se constituye una comisión intersecretarial para utilizar el tiempo de transmisión de que dispone el Estado en las radiodifusoras comerciales, oficiales y culturales.

11. Decreto por el que se crea un sistema nacional de televisión que se denominará Televisión de la República Mexicana (TRM).

12. Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal y territorios federales.

Diario Oficial, mayo 26 de 1928.

Reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de diciembre 23 de 1974.

13. Código Fiscal de la Federación.

Diario Oficial, enero 19 de 1967. Reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de diciembre 31 de 1979.

14. Decreto que establece las tarifas para el cobro de derechos a la industria cinematográfica, y los relativos a la transmisión en televisión.

Diario Oficial, de diciembre de 1974.

Presidente Luis Echeverría A.

15. Ley que establece, reforma y adiciona las disposiciones relativas a diversos impuestos.

Diario Oficial, del 31 de diciembre de 1968.

16. Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación.

Diario Oficial, enero 19 de 1967.

17. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Diario Oficial, diciembre 29 de 1976.

18. Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.

Diario Oficial, julio 6 de 1977. Reformado por decreto publicado en el Diario Oficial del 21 de febrero de 1980.

19. Ley General de Población.

Diario Oficial, enero 7 de 1974. Reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de diciembre 31 de 1979.

19.1.

Reglamento de la Ley General de Población.

Diario Oficial del 17 de noviembre de 1976.

20. Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Diario Oficial del 30 de diciembre de 1977. Reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de diciembre 22 de 1980.

20.1.

Reglamento de los organismos electorales y previsiones para la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Diario Oficial, diciembre 30 de 1977.

21. Reglamento interno de la Secretaría de Comercio.

Diario Oficial, enero 23 de 1979.

Presidente José López Portillo.

22. Reglamento sobre promociones y ofertas.

Diario Oficial, mayo 9 de 1980.

Presidente José López Portillo.

23. Ley Federal de Protección al Consumidor.

En vigor desde febrero 5 de 1976.

24. Ley General de Bienes Nacionales.

Diario Oficial, enero 30 de 1969.

Reforma por decreto publicado en el Diario Oficial de diciembre de 1974.

Presidente Gustavo Díaz Ordaz.

25. Ley Federal de Educación.

Diario Oficial, noviembre 29 de 1973.

25.1. Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.

Diario Oficial, enero 20 de 1981.

Presidente José López Portillo.

26. Acuerdo por el que se constituye una comisión intersecretarial denominada "Comisión del Español".

Diario Oficial, agosto 11 de 1981.

27. Ley sobre las Características y el uso del Escudo, la Bandera y el Himno Nacional.

Diario Oficial, agosto 17 de 1968.

28. Contrato - Ley de la rama industrial de la radio y televisión.

Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Diario Oficial, febrero 13 de 1980.

29. Decreto que fija las normas a que se sujetarán en su instalación y funcionamiento las estaciones radiodifusoras de televisión.

30. Ley General de Sociales Mercantiles.

31. Ley de Expropiación.

32. Ley del Mercado de Valores.

33. Reglamento del Registro Público de la Propiedad.

34. Artículo del 12.5 del tiempo al Estado.

35. Acuerdo por el que se autoriza a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a expedir títulos de concesión.

La C. Florentina Villalobos de Pineda:

- Señor Presidente, pido la palabra para hechos en relación con la iniciativa presentada.

El C. Presidente: - ¿En relación con esta iniciativa? Tiene la palabra, señorita diputada.

La C. Florentina Villalobos de Pineda:

- Señor Presidente; compañeros y compañeras de esta Cámara: He pedido la palabra para dos hechos en relación a la iniciativa que acaba de presentar el C. diputado Juan de Dios Salazar.

Es positivo que la iniciativa la haya presentado un miembro de la Cámara y no haya venido del Poder Ejecutivo.

En nuestra búsqueda del verdadero prestigio de esta parte del Poder Legislativo nos hemos siempre pronunciado, porque es para nosotros verdaderamente humillante ser "aprobadores" de leyes y no legisladores, como debemos ser. Creo que ser servidores del pueblo es enaltecedor ser servidores del Ejecutivo es humillante. El hecho pues de que el compañero Juan de Dios Salazar haya presentado la iniciativa, es signo de vientos nuevos para esta Cámara de Diputados, es signo de que algo puede pasar si nosotros verdaderamente hacemos que pase. La historia del Poder Legislativo la tenemos que escribir los diputados que somos miembros del Poder Legislativo. Quiero pedir al Secretario, que me haga favor de leer los Artículos 87 y 91 del Reglamento.

El C. Presidente: - Por favor, señor Secretario.

El C. secretario Miguel Morado Garrido: - El artículo 87 del Reglamento dice: "Toda comisión deberá presentar su dictamen en los negocios de su competencia, dentro de los cinco días siguientes al de la fecha en que los hayan recibido. Todo dictamen deberá contener una parte expositiva de las razones en que se funde y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación."

El artículo 91: "Cuando alguna Comisión juzgase necesario o conveniente demorar o suspender el derecho de algún negocio, lo manifestará a la Cámara en sesión secreta y antes de que expida el plazo de cinco días que para presentar dictamen señala a las Comisiones el artículo 87 de este Reglamento. Pero si alguna Comisión, faltando a este requisito, retuviera en su poder un expediente por más de cinco días, la Secretaría lo hará presente al Presidente de la Cámara, a fin de que acuerde lo conveniente."

La C. Florentina Villalobos de Pineda:

- Gracias. Uno de los hechos que nos deben preocupar muchísimo es la constante violación a nuestras leyes internas; el Reglamento de la Cámara no se cumple principalmente en los que se refiere al trabajo legislativo y para la dictaminación de las iniciativas presentes.

El artículo 87 dice que cualquier iniciativa debe ser dictaminada dentro de los cinco días siguientes de su presentación. Yo les quiero decir que soy miembro de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, y que espero que en cinco días presenten esta iniciativa para poder trabajar en ella y poder dictaminarla; esto sería lo que yo pidiera en este momento al señor Presidente de esta Cámara.

La Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía se ha reunido en los casi tres años que tenemos ya trabajado en esta LII Legislatura, se ha reunido solamente en contadas ocasiones y solamente para asuntos intrascendentes; no hemos trabajado realmente en la tarea legislativa en que tenemos que trabajar. Creo que es realmente negativo, disolvente, el hecho de que nosotros mismos estamos violando constantemente nuestras leyes internas, el Reglamento tiene que cumplirse

y de acuerdo con el artículo 102 del Reglamento, yo pido al Presidente de esta Cámara, que conmine a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía a que trabaje en lo que es su obligación, que es dictaminar el rezago de las iniciativas que se han presentado. Como muestra está la iniciativa que presentó en noviembre de 1982, el diputado José Guadalupe Esparza, precisamente era una iniciativa de reformas al artículo 7o. de la Constitución, él presentó una excitativa ese mismo año de '82, en diciembre, para que se dictaminara y no fue dictaminado; a finales del '83 él hizo un pedimento a la Oficialía Mayor donde solicito nuevamente que se dictamine la iniciativa, no se le contestó nunca y no se le obsequió a sus deseos. De modo que esa es mi petición, señor Presidente; muchas gracias, compañeros diputados. (Aplausos).

El C. Presidente: - Se hace la excitativa que se solicita a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

INVERSIONES MEXICANAS Y EXTRANJERAS

El C. Presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Sergio Quiroz Miranda para la presentación de una iniciativa.

El C. Sergio Quiroz Miranda: - Señor Presidente; honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión: En ejercicio de las facultades que nos otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, diputados a la LII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, proponemos se modifique el texto de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y regular la Inversión Extranjera, en los siguientes términos:

Desde hace muchos años se inició el debate acerca de las ventajas y perjuicios de la inversión extranjera directa. Ya en el interior del Gobierno de Porfirio Díaz se insistía mucho en la necesidad de otorgar todas las facilidades posibles al capital foráneo, pretextando la carencia de capitales nacionales, suficientes para desarrollar las fuerzas productivas. Entre 1987 a 1911 las inversiones extranjeras crecieron de 200 millones de dólares, a mil 100 millones, siendo predominante, de origen norteamericano.

Una de las causas de la Revolución Mexicana fue, precisamente, la de que esos capitales se habían apoderado del 50% de la riqueza nacional, controlando las actividades económicas fundamentales. Pero el proceso de nacionalización de esas áreas que impulsara, sobre todo, el Presidente Lázaro Cárdenas, los hizo ausentarse de las ramas que ahora consideramos estratégicas para ubicarse en otras que también son vitales para el desarrollo del país y el bienestar del pueblo.

En las etapas en que los gobiernos que surgieron de ese proceso revolucionario, aplicaron una política de orientación popular y antiimperialista, la inversión extranjera foránea descendió para insistir en el financiamiento interno. Pero, en términos generales, la inversión extranjera ha tendido hacia la expansión, tanto de su monto como de las ramas de la economía en que se encuentra.

En 1940 era de 449 millones de dólares, para 1960 llegó a mil 83 millones; en 1975, a 4 mil 580 millones y en 1978 a 4 mil 744. En 1980 se estimaba ya en 8 mil millones de dólares, ocupando México, el segundo lugar después de Brasil en este aspecto, En 1981 se considera aumentó a 11 mil millones de dólares.

La participación de la inversión extranjera en la inversión bruta total aumentó en forma considerable en la década de 1970 a 1980, pasando del 5.5% al 7%, desde luego que respecto de la inversión bruta privada es sensiblemente más alto habiendo pasado del 8.5% en 1970 a 14.1% en 1980

La inversión extranjera se localiza, como es obvio, en las actividades económicas más rentables o lucrativas. En 1970 controlaban el 27% de las ventas totales de la industria manufacturera, el 84% de la producción de hule, el 80% del tabaco, el 67% en productos químicos, el 62% en la producción de maquinaria, el 79% en maquinaria eléctrica, el 49% en equipo de transporte.

Según el Programa de Financiamiento para el Desarrollo 1984-1988, para 1982 las actividades manufactureras absorbieron el 77.4%. El resto se ubicó en los servicios - 11.8% -, el comercio - 8.6% -, la industria extractiva - 2.2% - y las actividades agropecuarias - 0.02%.

Dentro de las manufacturas continúa su presencia en productos químicos, equipo y material de transporte, aparatos eléctricos y electrónica, maquinaria, equipo, y productos alimenticios.

En el citado texto, se afirma que la inversión extranjera es relativamente pequeña respecto del PIB, ya que ascendió en 1982 a 0.4% y de que a finales de 1980 había 5 mil 431 sociedades con participación extranjera.

Sin embargo, estos datos son muy discutibles porque parten de la premisa de que las citadas empresas respetan la ley de la materia, cuando todos sabemos que no es así; además, porque ignoran que el capital foráneo se oculta en los llamados prestanombres, que encubren una cifra imposible de cuantificar.

Debemos reconocer que se hacen varios planteamientos autocríticos, como los de que las IED "no siempre coincidieran plenamente con los intereses del país y de que pese a todas las facilidades otorgadas sólo aportaron cantidad moderada de recursos financieros, provenientes del exterior".

En 1979, la tasa de ganancia de la inversión extranjera directa norteamericana en los países capitalistas desarrollados fue de 18%;

mientras que en los llamados países desarrollados fue de 18%, en los llamados países en desarrollo fue del 28%. En estos últimos se encuentra concentrada el 24% de la inversión norteamericana total, pero, sin embargo, han contribuido con el 63% del flujo de los capitales por concepto de utilidades y regalías que se trasladaron a los Estados Unidos.

Según datos del Banco de México, entre 1976 y 1979 ingresaron al país inversiones directas por mil 676 millones de dólares, en tanto que se remitieron a la metrópoli imperial 3 mil 249 millones de dólares por concepto de utilidades y regalías, cifra que fue un 69% mayor a la exportada en la década anterior.

Uno de los mitos en torno a los beneficios de la IED se echa por tierra en base a datos del Programa de Financiamiento. En efecto, se afirma que el 80% de la inversión adicional fue para la expansión de las empresas ya establecidas, ya que a través de plantas o nuevas líneas de productos. "Asimismo - se reconoce enfáticamente - la adquisición y transferencia de tecnología se dio principalmente en aquellas ramas donde la inversión extranjera directa importante se concentró en contratos de tecnología con empresas de Estados Unidos".

A principios del presente sexenio, varios funcionarios del gabinete económico, en reuniones que tuvieron con grupos de inversionistas, o por separado, plantearon la conveniencia de reformar la ley de la materia, que data de 1973, con el objeto de otorgar más facilidades al capital foráneo, como una vía para que el país pudiera obtener más divisas. La ley no se ha modificado, pero en cambio, sí se publicó el 17 de abril el acuerdo titulado "Lineamientos sobre Inversiones Extranjeras y Propósitos de su Promoción" que en verdad sí implica reformas tácticas al citado ordenamiento al otorgarle a la Comisión de Inversiones Extranjeras libertad absoluta para autorizar la participación mayoritaria del capital exterior en distintas ramas industriales.

Las críticas que formulamos al citado ordenamiento secundario, que en realidad pretende sustituir la acción legislativa de la Cámara de Diputados, son las siguientes:

a) La IED podrá incursionar en campos que hasta hoy se consideraban exclusivos del capital nacional; se hacen nugatorias las restricciones existentes porque la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial podrá ampliar no sólo los rubros a que se puede dedicar esa inversión sino también su monto a propuesta específica de los interesados, por si o a través de las organizaciones de los sectores productivos nacionales. Esta participación podrá ser mayoritaria por lo que se corre el riesgo de que otras empresas mexicanas sean dominadas por el capital foráneo;

b) Se afirma que el carácter selectivo de esa promoción consistirá en que sea generadora neta de divisas, pero no se dice nada del proceso de descapitalización constante que sufre la economía nacional, ni tampoco que es un canal para que los prestanombres puedan sacar también divisas del país;

c) Se incluyen 32 ramas económicas susceptibles de recibir IED en forma mayoritaria, pero es preocupante que ellas sean actividades industriales de alto valor nacional como la fabricación de maquinaria, aparatos eléctricos, metal - mecánica, equipos y accesorios electrónicos, equipo y material de transportes, industria química, industria manufacturera, servicios de tecnología avanzada en las que ya es importante la inversión extranjera;

e) Se parte de la falsa premisa de que la conducta de la IED la reglamenta o regule de la materia, haciéndola concordar con los intereses nacionales cuando que la experiencia indica que esa orientación la determinan las oficinas centrales ubicadas en el extranjero.

f) Se otorgan facilidades a los inversionistas nacionales para solicitar financiamiento o capital de riesgo, lo que puede provocar que la IED absorba empresas mexicanas establecidas que tienen problemas financieros transitorios, y

g) No se establecen limitaciones a la salida de capitales por concepto de pagos de utilidades o de regalías por lo que persiste la actitud de seguir permitiendo la descapitalización nacional, tomando en cuenta que esas erogaciones superan, como mucho, a la inversión inicial.

En el Programa Nacional de Financiamiento para el Desarrollo se afirma "que la inversión extranjera puede aportar recursos frescos, complementar el ahorro interno, contribuir a la competitividad del país y transferir, adoptar y desarrollar tecnologías".

Sin embargo, la propia experiencia económica y social demuestra la no viabilidad de tales expectativas. Ya hemos visto que la IED saca más recursos de los que invierte.

Las empresas con participación extranjera suelen financiarse, también, con recursos internos. En 1976 su financiamiento de origen nacional fue del 30% y en 1980 ascendió a 50.6 %. Esto significa que en lugar de traer "recursos frescos" han sido las propias instituciones bancarias nacionales las que han contribuido, en gran medida, al desarrollo y expansión de esas empresas.

No sólo no complementan el ahorro interno sino que se basan precisamente en él para mantener y ampliar sus actividades. El hecho de que el 80.8% de los fondos se destinaron a la expansión de las empresas ya establecidas y tan sólo el 10.6% para crear nuevas sociedades, indica que sólo pretenden consolidar los enclaves en los que ya están presentes.

En lo que se refiere a la competitividad que pudiera alcanzar el país mediante un aumento de las exportaciones, esto tampoco se ha logrado, pues en 1981 las empresas extranjeras operaron con saldos deficitarios. En el propio Programa de Financiamiento se reconoce que si bien se abrieron y ampliaron

algunos mercados de exportación "su orientación y regulación no pudieron extraer todos los beneficios posibles para el país. "Esto es, el incremento de las exportaciones - en el caso en que se generen - ha beneficiado sobre todo a las filiales de los monopolios.

Los Estados Unidos siguen siendo el principal inversionista extranjero representado en 1970 al 79.4% de la inversión acumulada, y en 1982 el 68%. Este descenso ha sido mínimo, lo que revela tanto de alto grado de dependencia financiera como la vulnerabilidad de la economía nacional frente a decisiones del exterior. Debemos considerar que la orientación de la IED se traza en las oficinas centrales de los Estados Unidos, o en la Cámara Americana de Comercio y no por las autoridades encargadas de aplicar la ley.

Además, entre los Estados Unidos, que ocupan el primer lugar, y la República Federal Alemana, cuya participación tan sólo representa el 8.5%, existe un verdadero abismo.

En rigor este grado de dependencia ha permitido que la Cámara Americana de Comercio se constituya en un auténtico grupo de presión en contra de la política económica general y que haya sido un factor determinante para el otorgamiento de las nuevas facilidades que se han dado en el sexenio actual.

En lo que se refiere a las transferencias de tecnología, en verdad se trata de una tecnología atada a un circuito entre la matriz y sus filiales en México, estableciéndose restricciones para su libre uso nacional. Tan sólo a manera de ejemplo señalamos que pese, a contar con 20 millones de hectáreas en bosques, se tienen que importar el 80% del material de celulosa y distintos tipos de papel porque Kimberly Clark mantiene el monopolio tecnológico. El propio Programa de Financiamiento acepta, además, que la adquisición a transferencia de tecnología se dio mediante contratos con empresas de Estados Unidos.

En el futuro inmediato, el desarrollo económico del país deberá descansar, básicamente, en el ahorro interno, asignándole a la IED una participación complementaria o subsidiaria, bajo las siguientes modalidades o condiciones:

1) Prohibición a la IED para comprar o controlar empresas mexicanas ya establecidas, cancelando cualquiera de las vías que existen para ello;

2) Obligar a la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras a que informe anualmente el Congreso de la Unión sobre las actividades realizadas, el estado que guardan esas inversiones, su origen, magnitud, ubicación y monto del egreso;

3) Aumentar la presión con cárcel hasta de once años para los prestanombres, a efecto de que no puedan salir bajo fianza tomando en cuenta el grave daño que ocasionan a la economía nacional;

4) Eliminar la participación del capital extranjero en los fideicomisos que se encuentran en la faja de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras o en la zona de 50 kilómetros a los largo de las playas, no sólo porque no han cumplido con las finalidades económicas que se le asignaron sino porque representan un riesgo para la soberanía nacional, y

5) Prohibir la presencia de capital extranjero en las industrias alimenticia, químico farmacéuticas, química, metal - mecánica, ya que su presencia se ha convertido en un obstáculo para el desarrollo independiente del país.

En virtud de los progresos alcanzados en la intervención del Estado en la economía y para fortalecer su función rectora, proponemos que el comercio exterior sea una actividad reservada, en exclusiva, al Estado. En lo que se refiere a la petroquímica secundaria, alimentos balanceados, química industrial básica y siderúrgica, proponemos que en todo caso el Estado se reserve el 51% del capital de esas empresas y actividades.

Para cumplir con los programas de construcción de vivienda, abaratando los insumos correspondientes, consideramos que en esa rama no debe aceptarse el capital extranjero.

El PPS considera que es lesivo para la economía nacional el hecho de que una empresa tenga, en su totalidad, capital extranjero, por lo que proponemos una prohibición expresa. Asimismo, prohibir que dicho capital pueda adquirir o controlar empresas mexicanas ya establecidas.

Otra modificación que proponemos consiste en la obligación que debe tener la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras de informar anualmente al Congreso de la Unión acerca de las actividades realizadas, del estado que guardan las inversiones extranjeras, su origen, magnitud, ubicación y monto del egreso que ocasionan al país regalías, patentes, intereses y otros conceptos.

Consideramos, desde luego, que debe desaparecer el capítulo relativo a los fideicomisos turísticos, con participación del capital extranjero, en las costas y fronteras no sólo por que no han generado los resultados económicos y sociales esperados sino también porque entran a una grave violación a la soberanía nacional.

A efecto de estar en consonancia con las nuevas disposiciones hacendarias, proponemos que en las empresas en las que sean propietarios los inversionistas extranjeros, o partícipes de ella, todos los títulos representativos del capital deben ser siempre nominativos.

Por último, aumentamos las sanciones económicas a los infractores de la ley de la materia y establecemos para los prestanombres penas de prisión de once años, tomando en cuenta el grave daño que esos individuos realizan a la economía nacional.

Por lo expuesto, señores diputados, proponemos las siguientes modificaciones, supresiones y agregados a la Ley para Promover la

Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera.

LEY PARA PROMOVER LA INVERSIÓN MEXICANA Y REGULAR LA INVERSIÓN EXTRANJERA

CAPITULO I DEL OBJETIVO

Artículo 1o. ..

Artículo 2o. ..

Artículo 3o. ..

Artículo 4o. Están reservadas de manera exclusiva al Estado las siguientes

actividades:

a) ..

b) ..

c) ..

d) ..

e) ..

f) ..

g) ..

h) Comercio exterior, y

i) Las demás que fijen las leyes específicas.

En las actividades o empresas que a continuación se citan, el Estado tendrá reservado el 51% del capital:

a) Petroquímica secundaria:

b) Química industrial básica:

c) Siderurgia:

d) Comunicaciones telefónicas;

e) Alimentos balanceados y otros eslabones estratégicos de la industria alimentaria, y

f) Las demás que fijen las leyes específicas o las disposiciones reglamentarias que expidan el Ejecutivo Federal.

Están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros, las siguientes actividades:

a) ..

b) ..

c) ..

d) ..

e) ..

f) ..

g) La industria textil, y

h) La industria de la construcción, incluyendo la fabricación de materiales.

Artículo 5o. En las actividades o empresas que a continuación se indican, la inversión extranjera se admitirá en las siguientes proposiciones de capital:

a) ..

b) ..

c) ..

d) ..

En ningún caso podrá la inversión extrajera participar en un porcentaje mayor del 49% ni adquirir por ningún título la facultad de determinar el manejo de la empresa.

(Se derogan los tres párrafos siguientes.)

Artículo 6o. ..

Artículo 7o. ..

CAPITULO II

La inversión extranjera en empresas establecidas.

Artículo 8o. Se requerirá la autorización de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras y de la Secretaría que corresponda según la rama de actividad económica de que se trate, cuando una o varias de las personas físicas o morales a que se refiere el artículo 2o. adquiera o adquieran parte del capital o de los activos fijos de una empresa. Se equipara a la adquisición de activos, el arrendamiento de una empresa o de los activos esenciales para la explotación.

En ningún caso podrá la inversión extranjera adquirir un porcentaje mayor del 49% de una empresa establecida ni acceder por cualquier título a la facultad de determinar su manejo.

Artículo 9o. ..

Artículo 10. ..

CAPITULO III

Artículo 11. Se crea la Comisión Nacional de Inversiones. Extranjeras que estará integrada por los titulares de las Secretarías de Gobernación, Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Patrimonio y Fomento Industrial, Comercio, Trabajo y Previsión Social y Presupuesto y Programación. Serán suplemento de los respectivos titulares, los subsecretarios que cada uno de ellos designe.

Las soluciones ..

La comisión ..

Artículo 12. La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras tendría las siguientes atribuciones:

I. Determinar cuáles son los eslabones estratégicos de la industria alimentaria a que se refiere el inciso e) del tercer párrafo del artículo 4o. de esta ley.

II. (derogada.) ..

III. ..

IV. ..

V. ..

VI. ..

VII. ..

VIII. ..

IX. ..

Artículo 13. ..

I. ..

II. ..

III. ..

IV. ..

V. ..

VI. ..

VII. ..

VIII. ..

IX. ..

X. ..

XI. ..

XII. ..

XIII. ..

XIV. ..

XV. ..

XVI. ..

XVII. ..

Artículo 14. Son atribuciones del Secretario Ejecutivo:

I. ..

II. ..

III. ..

IV. ..

V. ..

VI. ..

VII. ..

VIII. Rendir a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión un informe anual de las actividades realizadas por el organismo y del estado que guardan las inversiones extranjeras, su origen, magnitud y atribución y monto del egreso por exportación de utilidades, regalías, etcétera.

IX. ..

Artículo 15. ..

Artículo 16. ..

Artículo 17. ..

CAPITULO IV

Del Fideicomiso en Frontera y Litorales

(Comprende de los artículos 18 al 22; derogado.)

CAPITULO V

Del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras

Artículo 23. ..

I. ..

II. ..

III. ..

IV. ..

V. ..

Artículo 24. ..

CAPITULO VI

Disposiciones generales

Artículo 25. Los títulos representativos del capital de las empresas reguladas por esta ley serán siempre nominativos.

Artículo 26. ..

Artículo 27. ..

Artículo 28. Serán nulas y en consecuencia no podrán hacerse valer ante ninguna autoridad, los actos que se efectúen en contravención a las disposiciones de esta Ley y los que debiendo inscribirse en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, no se inscriban. Además se sancionará al infractor con multa hasta por el importe de la operación, en su caso, que impondrá la Secretaría o el Departamento de Estado correspondiente. Las infracciones no cuantificables se sancionarán con multa que podrá ser desde un millón hasta diez millones de pesos.

Artículo 29. Los administradores, directores y gerentes, comisarios y miembros de los órganos de vigilancia de las empresas, serán solidariamente responsables en lo concerniente a sus funciones, de las observancias de las obligaciones que establece esta ley. Su incumplimiento será sancionado con multa que podrá ser desde un millón hasta diez millones de pesos. Las sanciones serán impuestas por las Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial, previa audiencia de interesado.

Artículo 30. ..

Artículo 31. Se sancionará con prisión hasta de once años y multa de hasta diez millones de pesos a quien simule cualquier acto que permita el goce o la disposición de hecho, por parte de las personas, empresas o unidades económicas a que se refiere el artículo 20 de esta ley, de bienes o derechos reservados a los mexicanos, o cuya adquisición estuviera sujeta a requisitos o autorizaciones que no se hubieren cumplido u obtenido, en su caso.

La fracción parlamentaria del PPS.

Diputado Jorge Cruickshank García, diputado Jesús Luján Gutiérrez, diputado Francisco Ortiz Mendoza, diputado Héctor Ramírez Cuéllar, diputado Alfredo Reyes Contreras, diputado Sergio Quiroz Miranda, diputado Crescencio Morales Orozco, diputado Juan Campos Vega, diputado Sergio Ruiz Pérez, diputado Viterbo Cortés Lobato.

El C. Presidente: - Túrnese a las comisiones unidas de Comercio y de Hacienda y Crédito Público.

INSTITUTO NACIONAL EN PRO DEL INVIDENTE

El C. Iván García Solís: - Pido la palabra señor Presidente.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto, señor diputado?

El C. Iván García Solís: - Para presentar una iniciativa de ley.

El C. Presidente: - Adelante, señor diputado.

El C. Iván García Solís: - Señoras y señores diputados: el grupo parlamentario del Partido Socialista Unificado de México presenta ante ustedes una iniciativa de ley con objeto de dar vida a un instituto nacional para la educación y rehabilitación del invidente. Este proyecto ha sido ya presentado ante esta cámara, y en esa ocasión por la coalición de izquierda, ahora el grupo parlamentario del PSUM lo hace suyo y presenta ante ustedes las siguientes consideraciones:

"INICIATIVA

CON PROYECTO DE LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EDUCACIÓN Y

REHABILITACIÓN DEL INVIDENTE

Honorable Cámara de Diputados: la ceguera es una de las más graves lesiones que puede padecer una persona. Por el grado de limitación laboral y social que provoca en

quienes la sufren y por las consecuencias económicas y sociales que trae a sus familias y al desarrollo nacional, este padecimiento establece deberes para el Estado, pues de la acción de este depende que las fuerzas de trabajo y la capacidad cultural, política y social de quienes padecen esa lesión se puedan incorporar plenamente a la vida y actividad de la sociedad mexicana.

El índice de la ceguera es uno de aquellos que permite apreciar el grado de adelanto e independencia o de atraso y dependencia alcanzado por una nación en un momento dado. Y también es un índice para medir el desarrollo de las obligaciones sociales del Estado, en particular aquellas que competen a la prevención de las enfermedades y a la conservación de la salud.

En la actualidad, hay en nuestro país tres invidentes por cada mil habitantes, lo que hace un total de 200 mil, aproximadamente.

Entre las causas principales de la ceguera están:

1) Las enfermedades genético - hereditarias, que se origina, en parte, en la falta de educación e información entre los invidentes y sus familiares:

2) Los accidentes laborales, consecuencias, en su mayor parte, de la irresponsabilidad de los patrones y la falta de vigilancia y aplicación de las medidas de higiene y seguridad industrial que el IMSS y la SSA deben imponer a las empresas;

3) Los accidentes caseros, una de las consecuencias del consumismo y de la falta de información de las familias;

4) La fibroplasia, o sean las lesiones irreversibles que provocan en los ojos de los recién nacidos las incubadoras en los hospitales, por falta de pericia y conocimiento de su manejo;

5) La oncocercosis, localizada en dos o tres zonas endémicas de los estados de Chiapas, Oaxaca y Puebla que aportan alrededor de diez mil ciegos anuales, desde hace varias décadas.

6) El tracoma, enfermedad infecciosa por virus que provoca la ceguera, la cual podría evitarse con el uso de antibióticos, los que no llegan a miles de enfermos por miseria de éstos y desinterés de las autoridades;

7) El glaucoma, enfermedad irreversible que se puede presentar en todas las edades, hasta la pérdida total de la visión, y

8) La desnutrición general de niños y adultos, agudiza por el aumento permanente de la miseria y que abate las defensas naturales de la persona. Ello permite que se desarrollen más libremente las enfermedades infecciosas y se acentúen las carencias vitamínicas y proteínicas que ocasionan la ceguera o contribuyen a aumentarla. No es coincidencia que un elevado porcentaje de invidentes se encuentre en las clases más explotadas, pobres y desprotegidas económicamente en el país.

Existen en México solamente dos instituciones oficiales encargadas de la educación y rehabilitación de los invidentes y débiles visuales de todas las edades: el Instituto Nacional para la Rehabilitación de Niños Ciegos y Débiles Visuales, ubicado en la Colonia Coyoacán, y la Escuela Nacional para Ciegos "Ignacio Trigueros", ubicado en las calles de Mixcalco Num. 6; pero ambas escuelas son insuficientes.

La primera dispone de personal educativo satisfactorio, material de trabajo, talleres y un departamento de oftalmología, muy calificado, que hace esfuerzos por satisfacer las necesidades que se presentan en su consulta externa y del alumnado. Este instituto atiende solamente a 257 alumnos hasta el sexto grado de primaria, con un presupuesto del todo insuficiente.

La escuela de Mixcalco padece mayores carencias, requiere de una reorganización y reconstrucción general; de actualización en métodos de enseñanza y material de trabajo. Solamente atiende a 173 alumnos, de los cuales 82 son internos y 91 externos.

Entre las dos escuelas atienden a 430 invidentes y débiles visuales, lo que representa solamente el 0.25%, aproximadamente, del total de invidentes. Muchos médicos y hasta oftalmólogos desconocen totalmente la existencia de ambas instituciones. El presupuesto que reciben es del todo insuficiente. No hay coordinación entre ambas. Fuera de ellas - ambas situadas en el Distrito Federal - no existe ninguna otra escuela de este género en el país.

Todo ello refleja el grado de abandono, por parte del poder público, de la obligación de atender la prevención y curación de la ceguera y la rehabilitación y educación de los invidentes; demuestra la práctica inexistencia de planes gubernamentales para la atención de los carentes de la vista, la dispersión y anarquía de esta zona de la salud pública y la seguridad social.

En México siguen rigiendo las mismas viejas concepciones que consideran al invidente como un inválido, un lastre social, una desgracia familiar y nacional. Consecuentemente, se le da un trato discriminatorio en sus derechos como hombre y como trabajador. E incluso, aunque los invidentes son los principales interesados en la prevención o curación de la ceguera en la rehabilitación propia y de las personas que se hallan en su misma situación, ellos no participan con su opinión y trabajo en la tarea de erradicar la ceguera o disminuirla a su mínima expresión.

Los invidentes tienen todo el derecho y la obligación de participar preferentemente en los órganos directivos de las instituciones oficiales existentes para que, con una mentalidad nueva consecuente con la realidad actual que viven contribuyan a formar un nuevo tipo de invidente: capaz, productivo, sin complejos, que demandase le capacite y se le eduque en todos los trabajos posibles, de acuerdo a su condición física; que reclame el cumplimiento de sus derechos laborales y prestaciones legales.

Es preciso que en la sociedad mexicana se erradique la idea de que las únicas ocupaciones posibles de los invidentes son las de comerciante

callejero, billetero, músico o masajista. Hoy existen centenares de trabajos técnicos y profesionales que estas personas pueden desempeñar, y de hecho comienzan a hacerlo, trabajos que les permitirán superarse ilimitadamente e integrarse como individuos con responsabilidad en la vida económica, política y social de nuestro país.

Por todo lo anteriormente expuesto, los integrantes del grupo parlamentario del Partido Socialista Unificado de México hacemos nuestro el proyecto presentado por el grupo parlamentario comunista (Coalición de Izquierda); en uso del derecho que nos otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los que prevé la fracción XXX del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, proponemos a vuestra soberanía la aprobación del siguiente decreto. Este decreto que pediremos al señor Presidente que disponga sea insertado en el Diario de los Debates, lo fundamental de esta institución lo hemos mencionado en la exposición de motivos. Solamente quisiéramos insistir en que contemplamos que este Instituto Nacional para la Educación del Invidente debe ser un organismo con carácter estatal, autónomo y con la participación democrática y directa de las personas carentes de la vista.

Agregamos también que en torno a esta idea se han realizado una gran cantidad de consultas entre diputados de diversas fracciones parlamentarias y existe un consenso en que este grave asunto social debería ser resuelto satisfactoriamente. Existe también el hacho de que en el Plan Nacional de Educación, de 1984-1988, presentado en forma reciente, no está contemplada la unificación de la prestación de este servicio para los invidentes y consideramos nosotros que sería un aspecto muy importante que el Poder Legislativo debería canalizar.

En función de lo anterior y haciendo esa petición a la Presidencia, para que este texto completo pase al Diario de los Debates, hacemos esta presentación en nombre del grupo parlamentario y el Partido Socialista Unificado de México, Iván García Solís y por éste, el grupo parlamentario.

Muchas gracias.

DECRETO QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EDUCACIÓN Y REHABILITACIÓN DEL

INVIDENTE

CONSIDERANDOS

Primero. Que el Estado mexicano tiene la obligación ineludible de proporcionar a todos los habitantes del país educación, medidas de seguridad y protección en general.

Segundo. Que siendo los carentes de la vista parte de la población que existe y vive en condiciones difíciles, el Estado debe atender los problemas relativos a su educación y seguridad social, con el criterio de que la ciencia de la educación, la atención a su salud y su incorporación a la vida económica, cultural y social en general, puede convertirlos en factores útiles a sí mismos y a la sociedad en que viven.

Tercero. Que la ciencia pedagógica ha demostrado que el carente de la vista puede ser preparado en diversas actividades - intelectuales, manuales, artísticas, etcétera -, para inducirlo a llevar una vida similar a los videntes y para cambiar la imagen de "carga social" que pesa sobre él.

Cuarto. Que los esfuerzos para prevenir y evitar la ceguera y la atención a la tarea social de educar y rehabilitar al invidente requieren de una actividad especializada, coordinada, concentrada, que debe comprender desde la programación y construcción de instalaciones apropiadas, hasta la elaboración de los sistemas de enseñanza y preparación del personal que atendería, por encargo del Estado, ese complejo de instrumentos y personal.

Quinto. Que debe ser el Estado el que adopte medidas eficaces tendientes a prevenir y evitar la ceguera, puesto que la medicina preventiva ha demostrado la posibilidad de impedir la pérdida de la vista en la gran mayoría de los casos, cuando para atenderlos se aplican dos recursos de la ciencia médica contemporánea.

Sexto. Que es inaplazable la tarea de eliminar la anarquía y la dispersión de esfuerzos materiales, técnicos y morales para avanzar realmente en la educación y rehabilitación de los invidentes y en la lucha para prevenir y evitar la ceguera, todo lo cual reclama una detallada reglamentación de las actividades de organismos y personas que se ocupan de esas tareas.

Séptimo. Que para que el Estado sea capaz de realizar una acción permanente con el fin de otorgar a los invidentes la solidaridad social a que está obligado, y para desarrollar planes eficaces para la prevención de la ceguera, es indispensable la existencia de un organismo nacional con personalidad jurídica para controlar, centralizar y dirigir la obra de que trata, bajo las normas de una legislación adecuada.

Por lo anterior, el H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos

DECRETA

Artículo primero. Crear el "Instituto Nacional para la Educación y Rehabilitación del Invidente, con carácter de organismo estatal autónomo y con la participación democrática y directa de las personas carentes de la vista.

Artículo segundo. Dicho instituto tendrá como sede la ciudad de México, e instalará en el país las dependencias que se consideren necesarias.

Artículo tercero. Los órganos directivos de la institución estarán integrados por personas de reconocida probidad, amplia cultura

y relación estrecha con el problema de los invidentes tales órganos serán:

a) Un Director.

b) Un Consejo Ejecutivo.

c) Un Consejo Técnico.

Artículo cuarto. El Director General del Instituto será nombrado por el C. Presidente de la República mediante una terna que oportunamente presentarán los integrantes del Consejo Técnico.

El Consejo Ejecutivo estará formado por un Secretario, un Tesorero y tres vocales.

El Consejo Técnico se integrará de la siguiente manera.

Un Director Técnico.

Un representante de cada una de las siguientes secretarías: de Programación y Presupuesto, del Patrimonio Nacional, de Salubridad y Asistencia, del Trabajo y Previsión Social, de Educación Publica, de Hacienda.

Un representante del Instituto Mexicano del Seguro Social y uno más del Instituto de Servicios y Seguridad Social para los Trabajadores del Estado.

Una Comisión Pluripartidista de la Cámara de Diputados, cuyos integrantes serán designados por sus respectivos partidos.

Un pedagogo, un sicólogo, un médico oftalmólogo y tres invidentes.

Tanto los puesto directivos del cuerpo ejecutivo como los que integran el Consejo Técnico, serán remunerados con cargo al presupuesto del Instituto, a excepción de los representantes de las dependencias oficiales señaladas.

Artículo quinto. Los órganos directivos de las dependencias de este Instituto que funcionen en el interior del país serán nombrados de conformidad con lo que disponga el reglamento interior del mismo Instituto.

Artículo sexto. De conformidad con el artículo 3o. del presente decreto, por ser los directamente interesados en el problema que es materia de este ordenamiento, los carentes del sentido de la vista tendrán plena intervención en el estudio, planteamiento y solución de cada uno de los aspectos que atenderá el Instituto de referencia.

Artículo séptimo, Los representantes de los invidentes ante el Instituto serán propuestos a su Director General por los interesados, y su elección será democrática en una Asamblea Nacional cuyas delegaciones serán acreditadas de acuerdo con las normas que establezca la convocatoria respectiva.

Artículo octavo. De conformidad con lo estipulado en el artículo 3o. del presente decreto, los representantes de los carentes de la vista ante el Instituto Nacional para la Educación de Rehabilitación del Invidente podrán ocupar cualesquiera de los puestos en los órganos directivos de la institución.

Artículo noveno. Son funciones del Instituto para la Educación y Rehabilitación del Invidente:

a) Controlar, centralizar y dirigir las instituciones que hayan existido hasta la fecha en que se promulgue este decreto, o que se formen después de su vigencia y que estén orientadas a educar y rehabilitar al invidente.

b) Estudiar y poner en práctica todas las disposiciones, sistemas y medidas que aconseja la tiflología moderna en todos los campos del desarrollo académico, intelectual, manual, cívico, estético y físico de los invidentes, a fin de que su educación siempre esté al mismo nivel del resto de la población nacional, lo mismo que las que se refieren a su seguridad social en todos los aspectos.

c) Estimular el trabajo y demás facultades creadoras de los invidentes, proporcionándoles los elementos materiales, técnicos y psicológicos más avanzados; tal estímulo y la garantía de una plena seguridad social es el único camino para incorporarlos a la actividad productiva del país.

d) Dictar y poner en práctica las medidas encaminadas a que los trabajadores invidentes no asalariados así como los invidentes ancianos o no educables gocen de los beneficios y las prestaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social.

e) Estudiar y proponer al Poder Ejecutivo y Legislativo las reformas que se consideren necesarias para mejorar la legislación del invidente.

f) Combatir las causas que ocasionan trastornos visuales y la pérdida de la vista.

g) Proporcionar al personal destinado a la actividad que nos ocupa, la más amplia preparación técnica y los estímulos necesarios para su especialización.

h) Estructurar las estadísticas y censos nacionales, con el objeto de que el Instituto esté al día en el conocimiento del número de invidentes que existe en nuestra patria y de las condiciones en que éstos viven y trabajan.

i) Procurar que en el menor plazo posible se fabrique en México el material didáctico a la enseñanza del carente de la vista.

j) Realizar campañas permanentes de divulgación a fin de dar a conocer al pueblo mexicano la verdad de lo que es el invidente, la forma en que éste se educa, las posibilidades que tiene de ser un ciudadano realmente útil.

k) Estudiar y dictaminar cuantos sistemas puedan mejorar en lo futuro la obra educativa de los invidentes, prevención en contra de la ceguera y demás aspectos que considere el reglamento interior del Instituto en su programa de acción que debe ser elaborado en los inicios de su funcionamiento.

Artículo décimo. De conformidad con lo estipulado en el inciso c) del artículo anterior del presente decreto, los invidentes trabajadores no asalariados, comerciantes, filarmónicos, cancioneros, billeteros, industriales, previa reglamentación que redacte el Instituto y prueben los gobiernos del Distrito Federal y entidades federativas, tendrán la concesión de establecerse y trabajar en los lugares que sean en verdad favorables a sus negocios, pagando los impuestos correspondientes.

Artículo once. Todas las oficinas y empresas del Estado de particulares que tengan número mayor de cien empleados y operarios, están obligados a incluir en su personal, con todos sus derechos y obligaciones como trabajadores, a tres invidentes cuando menos, previamente seleccionados y preparados por el Instituto, el cual pondrá en práctica para el objeto las medidas que considere pertinentes.

Artículo doce. El material didáctico, maquinaria, material de trabajo industrial, artístico o científico, importado o fabricado en nuestra patria, destinado a la educación y trabajo de los invidentes, queda exento de todo tipo de impuesto, en la inteligencia de que serán el Instituto o sus dependencias quienes presenten a las autoridades correspondientes la solicitud respectiva, explicando con absoluta claridad el material o utensilios de que se trate y el servicio que aportan al invidente.

Artículo trece. Los jóvenes estudiantes carentes del sentido de la vista que deseen superar su cultura, o realizar alguna profesión intelectual o artística, podrán asistir a cualesquiera de las instituciones de enseñanza superior destinadas a los videntes.

Artículo catorce. Son funciones del Consejo Ejecutivo del Instituto Nacional de la Educación y Rehabilitación del Invidente.

a) Representar legalmente a dicho Instituto en todas las responsabilidades inherentes a su función.

b) Cumplir todo lo que dispone el presente decreto, así como su reglamente de cuantas disposiciones se dicten en el futuro sobre el problema de educar, rehabilitar y capacitar al invidente, lo mismo que con todo lo que se relaciona con la prevención de la ceguera.

c) Aplicar las medidas administrativas para el mejor funcionamiento interior del mismo.

d) Elaborar el Reglamento del Instituto y someterlo al estudio y aprobación del Consejo Técnico.

Artículo quince. Son funciones del Consejo Técnico:

a) Estudiar y poner en práctica los planes de enseñanza, prevención de la ceguera, atención médica eficiente a quienes puedan recuperar la vista, construcción de edificios funcionales y reglamentos que requieren el establecimiento de todas las unidades de trabajo relacionadas con la obra de educar y rehabilitar al invidente.

b) Conocer, estudiar y dictaminar sobre los proyectos de planeación y construcción de las unidades de trabajo a que se refiere el inciso anterior.

c) Tomar bajo su dirección dichos establecimientos, lo mismo que el personal docente y los materiales de enseñanza, y, por último, convocar, presidir y asesorar conferencias tiflológicas, seminarios y otras actividades científicas que se relacionen con el estudio y evaluación de la educación y rehabilitación del invidente.

Artículo dieciséis. Con el propósito de que el Instituto cumpla fielmente con su cometido, contará con el personal docente y administrativo que señale su dirección.

Artículo diecisiete. Para que la acción del Instituto que nos ocupa beneficie a todos los invidentes del país, es indispensable que se construyan como mínimo cinco escuelas regionales para invidentes más la del Distrito Federal, dividiendo para el objeto el territorio nacional en cinco zonas geográficas.

Dichos planteles estarán, dotados de todos los implementos y materiales técnicos modernos, y cada uno de ellos con servicios de internado y externado atendiendo a las condiciones socioeconómicas de los alumnos.

Artículo dieciocho. El patrimonio económico del Instituto, con el que cumplirá la misión que se le confiere, estará integrado:

a) Con el presupuesto propio que asigne el Estado susceptible de ampliarse de acuerdo con el proceso de sus necesidades.

b) Con los fondos, bienes muebles e inmuebles que poseen las instituciones relacionadas con la rehabilitación y la educación del invidente hasta el momento en que entre en vigencia el presente decreto, y los que se adquieran como posterioridad.

c) Con los donativos y legados que la institución reciba.

Artículo diecinueve. Los fondos, bienes muebles e inmuebles pertenecientes al patrimonio de los invidentes administrados por el Instituto, no podrán invertirse ni utilizarse en otro propósito que no sea:

a) El progreso y bienestar permanente de los invidentes de nuestra patria.

b) La ayuda solidaria, de acuerdo con lo señalado en el inciso anterior, a los invidentes de otros países, ya sea porque ellos lo soliciten o porque se considere de justicia aportar nuestra ayuda.

Artículo veinte. Las normas contenidas en este decreto se declaran de interés público y tendrán aplicación en todo el país, y su observancia será de carácter obligatorio tanto para las autoridades que las apliquen, cuanto para los ciudadanos.

Artículo veintiuno. Queda derogados todos los mandatos, decretos, leyes y demás disposiciones que se opongan al cumplimiento del presente ordenamiento.

TRANSITORIO ÚNICO

La vigencia del presente decreto, principiará a surtir efecto a partir de la fecha en que se publique en el Diario Oficial de la Federación.

El grupo parlamentario del Partido Comunista (Coalición de Izquierda).

Arnoldo Martínez Verdugo, Alejandro Gascón Mercado, Roberto Jaramillo, Carlos Sánchez Cárdenas, Gerardo Unzueta, Santiago Fierro Fierro, Antonio Becerra Gaytán Manuel Arturo Salcido, Valentín Campa Salazar, Juventino Sánchez Jiménez, Fernando Peraza Medina, Pablo Gómez, Manuel

Stephens García, Evaristo Pérez Arreola, Sabino Hernández Téllez, Othón Salazar, Ramón Danzós Palomino, Gilberto Rincón Gallardo."

Por el Grupo Parlamentario Socialista Unificado de México, diputado Iván García Solís.

El C. Presidente: - Insértese en su totalidad en el Diario de los Debates y túrnese a las comisiones unidas de Salubridad y Asistencia y de Educación Pública. Imprímase.

MINUTAS DEL SENADO

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

EL C. Prosecretario Jesús Murillo Aguilar:

"CC. Secretarios de la Cámara de Diputados al H. Congreso de la Unión. Presentes.

Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes expediente con minuta proyecto de decreto, aprobado en esta fecha por la Cámara de Senadores, por el que se concede permiso a los ciudadanos Miriam Fuhrman de Chayo, Benito Gritzewsky Sissa, Elena Margarita Méndez Buelna, Silvia L. Saad, Gina Sacal Grego, Rosa Samra Mizrahi, Martha Szniger de Melamed, Linda Weintraub Groswirt, Pablo Ramos Canales y Teresa Manuela Zoperanes Sánchez para prestar sus servicios en la Embajada del Estado de Israel en México en esta ciudad.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., 21 de septiembre de 1984.

Senador Roberto Casillas Hernández, secretario; senador Mariano Palacios Alcocer, secretario."

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso a la ciudadana Miriam Fuhrman de Chayo para prestar servicios en la Embajada del Estado de Israel en México en esta ciudad.

Artículo segundo. Se concede permiso al ciudadano Benito Gritzewsky Sissa para prestar sus servicios en la Embajada del Estado de Israel en México en esta ciudad.

Artículo tercero. Se concede permiso a la ciudadana Elena Margarita Méndez Buelna para prestar sus servicios en la Embajada del Estado de Israel en México en esta ciudad.

Artículo cuarto. Se concede permiso a la ciudadana Silvia L. Saad para prestar sus servicios en la Embajada del Estado de Israel en México en esta ciudad.

Artículo quinto. Se concede permiso a la ciudadana Gina Sacal Grego para prestar sus servicios en la Embajada del Estado de Israel en México en esta ciudad.

Artículo sexto. Se concede permiso a la ciudadana Rosa Samra Mizrahi para prestar sus servicios en la Embajada del Estado de Israel en México en esta ciudad.

Artículo séptimo. Se concede permiso a la ciudadana Martha Szniger de Melamed para prestar sus servicios en la Embajada del Estado de Israel en México en esta ciudad.

Artículo octavo. Se concede permiso a la ciudadana Linda Weintraub Groswirt para prestar sus servicios en la Embajada del Estado de Israel en México en esta ciudad.

Artículo noveno. Se concede permiso al ciudadano Pablo Ramos Canales para prestar sus servicios en la Embajada del Estado de Israel en México en esta ciudad.

Artículo décimo. Se concede permiso a la ciudadana Teresa Manuela Zoperanes Sánchez para prestar sus servicios en la Embajada del Estado de Israel en México en esta ciudad.

Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, D. F., 21 de septiembre de 1984.

Senadora Guadalupe Gómez Maganda de Anaya, presidenta; senador Roberto Casillas Hernández, secretario; senador Mariano Palacios Alcocer, secretario." Trámite: - Recibo y a la "Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. El C. secretario Miguel Angel Morado Garrido:

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados, Presentes.

Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes expediente con minuta proyecto de decreto, aprobado en esta fecha por la Cámara de Senadores, por el que se concede permiso a los ciudadanos Genaro Villagómez Romero y Francisco Cerón Garrido para prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., 21 de septiembre de 1984.

Senador Roberto Casillas Hernández, secretario; senador Mariano Palacios Alcocer, secretario."

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso al ciudadano Genaro Villagómez Romero para prestar servicios como mensajero en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Artículo segundo. Se concede permiso al ciudadano Francisco Cerón Garrido para prestar servicios como asistente en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. México, D. F., 21 de septiembre de 1984.

Senadora Guadalupe Gómez Maganda de Anaya, presidenta; senador Roberto Casillas Hernández, secretario; senador Mariano Palacios Alcocer, secretario."

Trámite: - Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar; "Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: En Oficio fechado el 12 del presente mes, la C. María de Lourdes Delgado Taboada solicita el permiso constitucional necesario para que pueda prestar servicios de carácter administrativo en el servicio cultural de la Embajada de Francia en México.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H Congreso de la Unión, el día de hoy, se turnó a la suscrita comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERADO

a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada de su acta de nacimiento;

b) Que los servicios que la propia interesada prestará en el servicios cultural de la Embajada de Francia en México serán de carácter administrativo;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II, del apartado B, del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único, Se concede permiso a la ciudadana María de Lourdes Delgado Taboada para prestar servicios de secretaria en el servicio cultural de la Embajada de Francia en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 20 de septiembre de 1984.

Humberto Lugo Gil, presidente; Mario Vargas Saldaña, secretario; José Luis Lamadrid Sauza, Rafael Aguilar Talamantes, José Antonio Alvarez Lima, Bernardo Bátiz Vázquez, Heriberto Batres García, Javier Bolaños Vázquez, Genaro Borrego Estrada, José Luis Caballero Cárdenas, Jorge Canedo Vargas, Oscar Cantón Zetina, José Carreño Carlón, Rubén Castro Ojeda, Salvador Castañeda O'Connor, Arnaldo Córdova, Jorge Cruickshank García, Irma Cué de Duarte, Sami David David, Enrique Fernández Martínez, Francisco Galindo Musa, Alfonso Gaytán Esquivel, Víctor González Avelar, Felipe Gutiérrez Zorrilla, Onofre Hernández Rivera, Ernesto Luque Feregrino, Luis Martínez Fernández del C., Luis René Martínez Souverville, Alfonso Molina Ruibal, José Esteban Nuñez Perea, Héctor Hugo Olivares Ventura, David Orozco Romo, Manuel Osante López, Juan José Osorio Palacios, Francisco X. Ovando Hernández, Guillermo Pacheco Pulido, Mariano Piña Olaya, Luis Dantón Rodríguez Jesús Salazar Toledano, Juan Salgado Brito, Maximiliano Silerio Esparza, Manuel Solares Mendiola, Enrique Soto Izquierdo, Salvador Valencia Carmona, Víctor Manuel Torres Ramírez, Raúl Lemus García, Alejandro Lambretón Narro."

Trámite: Primera lectura.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

El C. secretario Miguel Angel Morado Garrido:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: En oficio fechado el día 1o. del corriente mes, la C. Gloria Leticia Llop Huerta solicita el permiso constitucional necesario para poder prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de Francia en México.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el día 11 de septiembre del presente año, se turnó a la suscrita Comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada de su acta de nacimiento;

b) Que los servicios que la propia interesada prestará a la Embajada de Francia en México serán de carácter administrativo;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II, del apartado B, del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Gloria Leticia Llop Huerta para prestar servicios como secretaria bilingüe en el servicio cultural de la Embajada de Francia en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 12 de septiembre de 1984.

Humberto Lugo Gil, presidente; Mario Vargas Saldaña secretario; José Luis Lamadrid Sauza, Rafael Aguilar Talamantes, José Antonio Alvarez Lima, Bernardo Bátiz Vázquez, Heriberto Batres García, Javier Bolaños Vázquez, Genaro Borrego Estrada, José Luis Caballero Cárdenas, Jorge Canedo Vargas, Oscar Cantón Zetina, José Carreño Carlón, Rubén Castro Ojeda, Salvador Castañeda O'Connor, Arnaldo Córdova, Jorge Cruickshank García, Irma Cué de Duarte, Sami David David, Enrique Fernández Martínez, Francisco Galindo Musa, Alfonso Gaytan Esquivel, Víctor González Avelar, Felipe Gutiérrez Zorrilla, Onofre Hernández Rivera, Ernesto Luque Feregrino, Luis Martínez Fernández del C., Luis René Martínez Souverville, Alfonso Molina Ruibal, José Esteban Nuñez Perea, Héctor Hugo Olivares Ventura, David Orozco Romo, Manuel Osante López, Juan José Osorio Palacios, Francisco X. Ovando Hernández, Guillermo Pacheco Pulido, Mariano Piña Olaya, Luis Dantón Rodríguez, Jesús Salazar Toledano, Juan Salgado Brito, Maximiliano Silerio Esparza, Manuel Solares Mendiola, Enrique Soto Izquierdo, Salvador Valencia Carmona, Víctor Manuel Torres Ramírez, Raúl Lemus García, Alejandro Lambretón Narro."

Segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN).

El mismo C. Secretario: - Se emitieron 312 votos en pro.

El C. Presidente: - Aprobado el proyecto de decreto por 312 votos

El C. secretario Miguel Angel Morado Garrido: - Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

PROTESTA DE LEY DE DIPUTADOS SUPLENTES

El C. Presidente: - Se encuentran a las puertas de este recinto los ciudadanos diputados suplentes Simitrio Amador Ballinas, por el IX Distrito de Guanajuato, como consecuencia del fallecimiento del diputado Alfonso Arroyo Flores, y Jaime Martínez Tapia, por el IX Distrito de Guanajuato, como consecuencia de la licencia concedida al C. diputado Salvador Rocha Díaz.

Se designa en comisión para que los acompañen en el acto de rendir la Protesta de Ley para entrar en funciones, a los siguientes ciudadanos diputados:

Ricardo Castillo Peralta, Carlos Brito Gómez, Amador Toca Cangas, Sergio Lara Espinosa, Rodolfo Rea Ávila, Sergio Quiroz Miranda, Alberto Salgado y David Lomelí Contreras.

El C. secretario Miguel Angel Morado Garrido: - Se suplica a la Comisión cumplir con este encargo.

(La Comisión cumple su cometido.)

El C. Presidente: - Se ruega a los presentes ponerse de pie.

Ciudadanos Simitrio Amador Ballinas y Jaime Martínez Tapia: ¿Protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

Los CC. Simitrio Amador Ballinas y Jaime Martínez Tapia: - Sí, protesto.

El C. Presidente: - Si no lo hicieran así, que la Nación se los demande. Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

El C. Presidente: - En virtud de haber transcurrido el término de cuatro horas, señalado por el artículo 28 del Reglamento Interior del Congreso, esta Presidencia dispone que se prorrogue la duración de esta sesión hasta desahogar los asuntos en cartera.

El diputado Pedro Bonilla está inscrito ya. ¿Para qué asunto, diputado?

El C. Pedro Bonilla Díaz de la Vega: - Para hacer una proposición.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al diputado Pedro Bonilla y para normar el criterio de la Asamblea se ruega a la Secretaría dar lectura al artículo 58 del Reglamento Interior del Congreso General.

El C. secretario Miguel Angel Morado Garrido: - El artículo 58 dice: "Las proposiciones que no sean iniciativas de Ley, presentadas por uno o más individuos de la Cámara, sin formar los que la suscriben mayoría de diputación, se sujetarán a los siguientes trámites:

"Primero. Se presentarán por escrito y firmadas por sus autores al Presidente de la Cámara y serán leídas una vez en la sesión en que sean presentadas. Podrá su autor o uno de ellos, si fueren varios, exponer los fundamentos y razones de su proposición o proyecto.

"Segundo. Hablarán una sola vez dos miembros de la Cámara; uno en pro y otro en contra, prefiriéndose al autor del proyecto o proposición, y

"Tercero. Inmediatamente se preguntará a la Cámara, si admite o no a discusión la proposición

"En el primer caso se pasará a la Comisión o Comisiones a quienes corresponda, y en el segundo se tendrá por desechada."

CONSIDERACIONES EN TORNO A LA REQUISA DE TELÉFONOS DE MÉXICO

El C. Presidente: - Proceda el ciudadano diputado Pedro Bonilla Díaz de la Vega dar lectura a su proposición.

El C. Pedro Bonilla Díaz de la Vega: - Quiero molestar la atención de ustedes, señores diputados, para referirme, no sin cierta indignación, a las tesis absurdas que manejó aquí el secretario de Trabajo durante su reciente visita. El señor Farell aconsejó a nuestro partido, empleando un tono más que irónico, majadero, que recurriera al juicio de amparo para atacar la requisa, que nosotros consideramos inconstitucional.

Yo no soy abogado, pero cualquiera puede saber que sólo tienen derecho a demandar al amparo de la justicia federal las personas directamente agraviadas por una ley o por un acto de gobierno. El caso de la requisa de Teléfonos de México no agravia a nuestro partido directamente sino a esa empresa, al sindicato y, fundamentalmente, a los trabajadores telefonistas.

A nosotros la requisa ciertamente nos causa indignación, pero en forma indirecta, como integrantes que somos de la nación mexicana y a la clase obrera que son los que más afectan en este caso, con estas medidas arbitrarias.

Estos consejos jurídicos se los había de dar el señor Farell al American Smelting, a quien tanto sirviera en contra de los intereses de México, o al señor Legorreta, a quien asesoró para despojar a los indígenas del estado de Morelos de sus terrenos comunales para convertirlos en lujosos fraccionamientos para ricos.

Si Zapata hubiera sabido que su sacrificio iba a servir para enriquecer a los fraccionadores de Morelos, no habría asistido a su trágica cita de Chinameca.

Dice el señor Farell que no es inconstitucional la requisa, si a uno le basta con leer el artículo 1o. de nuestra Carta Magna, para darse cuenta que ni el Presidente ni ningún otro funcionario puede suspender o restringir las garantías que la propia Constitución otorga a los individuos sino en los casos o en las condiciones que ella misma establece.

Y todo mundo sabe también, señores diputados, que la requisa a Teléfonos de México no fue presidida por una suspensión de garantías, decretadas, en los términos y procedimientos que establece el artículo 29 constitucional.

Dice finalmente el señor Farell, que la requisa no fue concebida ni empleada para atacar o conculcar el derecho de huelga de los trabajadores, pero hasta el señor Farell debe saber que nunca se aplica la requisa en México a consecuencia de sabotaje o trastorno grave en las empresas o en el país, sino que sólo se ha aplicado a los trabajadores cuando han estallado en un movimiento de huelga.

La huelga y la requisa son en Teléfonos de México compañeros inseparables.

Yo pienso que las orejas de burro que algunos periódicos nos atribuyen, le corresponden al señor Farell. Nosotros no necesitamos los consejos de este abogado de la patronal; nosotros, como partido, hicimos lo que debíamos hacer.

Desde la Legislatura anterior, siendo coalición de izquierda nuestra diputación presentó una iniciativa para derogar los artículos 112 y 113 de la Ley Federal de Vías de Comunicación, que autorizan al Presidente de la República a requisar empresas que tengan que ver con las comunicaciones en este país.

En consecuencia, señor Presidente, en los términos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento Interior de esta Cámara, pido a usted se sirva exhortar formalmente a las comisiones de Comunicaciones y Transportes y del Trabajo y Previsión Social, para que rindan su dictamen en relación con esta iniciativa y con aquélla que sobre el mismo tema presentó un grupo de diputados de la CTM.

Diputado Pedro Bonilla Díaz de la Vega. México, D. F., 25 de septiembre de 1984.

Muchas gracias.

El C. Presidente: - En los términos del Reglamento, se hace la excitativa que solicita el señor diputado.

PROPAGANDA EN CONTRA DEL PAN

El C. Presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Francisco Javier González Garza.

El C. Francisco Javier González Garza: Con su permiso, señor Presidente; señores diputados: He pedido hacer uso de la palabra para referirme a una denuncia que considero yo, es de interés no sólo de mi partido, sino de todos los partidos aquí representados, incluso de la nación mexicana.

Me voy a referir a una campaña que en los últimos meses se ha incrementado y ésta ha sido directamente contra el Partido Acción Nacional en principio, y consiste en una campaña de difamación, cuyos orígenes vale la pena que nosotros esclarezcamos aquí; se trata de falsificar propaganda, propaganda de los partidos políticos.

Sistemáticamente los lugares donde se ha presentado esta falsificación que acompaña difamaciones, es precisamente en los lugares donde ha habido elecciones, estos lugares han sido en Sonora, Puebla, Chihuahua, estado de México, Baja California y en el Distrito Federal. Lo interesante, es llegar a esclarecer el origen de esta propaganda en los

contenidos de la misma y ver qué afectaciones tiene para la vida democrática del país; por supuesto, la propaganda se ha venido desarrollando a través de volantes depositados de casa en casa, a través de carteles impresos, incluso se ha utilizado la radio nacional y mantas y cartelones con supuestas alusiones hechas por nosotros a la ciudadanía.

Vamos a ver, me gustaría empezar por mencionar a Sinaloa, donde un volante con nuestro membrete dice lo siguiente: "Los católicos rechazamos a Humberto Rais". y luego el texto dice: "Los verdaderos panistas somos católicos, como lo fueron los fundadores de nuestro partido, ahora resulta que nos imponen en Mazatlán a Humberto Rais, un candidato de otra religión, un candidato evangelista que no cree en nuestros principios verdaderos y lo que es peor, niega a la Virgen de Guadalupe. Repudiamos enérgicamente la candidatura de Humberto Rais y el volante termina diciendo: "Frente Católico de Renovación Familiar". El volante viene con el membrete, el escudo de Acción Nacional.

Otros volante que nos ilustrarían esta campaña, son como el siguiente: dice "El PAN te invita a unirte para:

"a) Ganar las próximas elecciones en el estado de México.

"b) Reforzar nuestra alianza republicana con el Partido Republicano de Ronald Reagan en Norteamérica.

"c) Con este apoyo, avanzar en nuestras luchas internas en México.

Si estás de acuerdo con nuestros principios, envía tu amable participación económica por $10,000.00 a Av. Río San Joaquín y Toreo de Cuatro Caminos, Naucalpan. Y firma, supuestamente, Astolfo Vicencio Tovar, presidente del Comité Directivo Regional."

Podríamos nosotros seguir enumerando todos estos volantes, tenemos todo un expediente al respecto y, pues, avanzar para esclarecer de qué se trata.

También han aparecido bardas pintadas, ya no solo contra el Partido Acción Nacional, supongo yo, hay unas muy interesantes: "PAN y PSUM subordinados de Moscú".

En programas de XEQK, la de la hora exacta, son pagados o fueron pagados un sinnúmero de spots con la misma característica, atacando al Partido Acción Nacional.

Nosotros nos hemos hecho algunas interrogantes. En primer lugar la propaganda se hace con recursos cuantiosos, porque es una propaganda de tipo nacional, es el mismo grupo que se presenta en las distintas zonas de la República. Se presenta incluso como grupo de choque; se presenta no sólo repartiendo propaganda, sino destruyendo la nuestra.

Las interrogantes que surgen son muy obvias. Primero, ¿A quién beneficia esta campaña, que coincide siempre con los lugares donde se van a efectuar las elecciones y atacan a los candidatos de oposición? La segunda, ¿Quién financia y quién puede financiar campañas tan costosas? La tercera es, ¿Qué grupo puede, con impunidad, actuar falsificando, difamando y calumniando y quiénes son los padrinos a quienes se atienden estos grupos?

Estas son las incógnitas que necesitaría cualquier partido.

Cualquier ciudadano, cualquier mexicano es investigado que porque no paga impuestos, porque no tiene el medidor de agua y la Policía es muy hábil para fincar responsabilidades y en el caso de esto, que es grave, no se ve la acción de las autoridades. De tal manera que nosotros hemos considerado que aquí ha habido por parte de Gobernación, que es la encargada de averiguar estos asuntos, una actitud pasiva, una actitud que a nosotros nos resulta de complicidad por parte de la Secretaría de Gobernación.

En la fecha 12 de septiembre, el ingeniero Pablo Emilio Madero presentó una denuncia ante la Procuraduría General de la República, donde ya hace notar estos hechos; yo no leo la denuncia, sin embargo, está presentada desde 12 y lo que se pretende, al final dice: "Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 8o. constitucional, a usted, señor Procurador, pido que se sirva: Único Integrar la investigación correspondiente y ejercitar la acción penal que conforme a derecho proceda."

Hay un antecedente ya de nuestro partido para pedir a la Procuraduría que estos hechos sean investigados. Sin embargo, nosotros, en aras de colaborar, de dar algunas pistas a quienes de todos modos tienen los expedientes completos, sin embargo, con la idea de ayudar en la investigación, me refiero a la Procuraduría General de la República, me refiero también a la Secretaría de Gobernación, les daremos algunos indicios que creo son importantes:

Existe un grupo de calumniadores profesionales que no ocultan sus acciones y firman todos sus documentos, me refiero a los mercenarios que comanda el señor Dino Larouche, del membrete denominado Partido Laboral Mexicano. Este membrete, como es del conocimiento de la mayoría de nosotros, tiene su sede en Estados Unidos y a partir de los donativos de dólares de Estados Unidos, hace interferencia Política en nuestro país.

La dependencia de este grupo es obvia para todos nosotros, el Partido Acción Nacional, ya con fecha 20 de septiembre de 1983, por conducto del licenciado Astolfo Vicencio Tovar, del licenciado Bátiz y del licenciado Jesús González, se presentó ante Relaciones Exteriores una solicitud para que se investigara al Partido Laboral Mexicano. Esta solicitud no ha sido atendida debidamente, no obstante que fue acompañada por una serie de documentos donde se manifiesta la interferencia extranjera en asuntos políticos internos.

Yo quisiera que en relación al tema que estamos tratando, se viera lo del Partido Laboral Mexicano, de este membrete inexistente de que se habla en su propaganda. Por

ejemplo, con respecto a nuestro compañero Gordillo Mandujano, que es diputado federal por el estado de México, dice: "Para convencer de que fuera candidato del PAN al que se afilió unas semanas antes, recibió grandes cantidades de dinero y puso el semanario Ecos al servicio del fascismo y el antisemitismo de Acción Nacional. "¿Con qué dinero compró el PAN a Gordillo Mandujano? Con dinero del narcotráfico, que es el dado al PAN por los mafiosos del noroeste, norte, centro y noreste del país".

El caso de Sonora es muy ilustrativo porque el PAN se ha ganado el mote de partido de apoyo al narcotráfico. Y así sigue una serie de aspectos.

Con respecto, por ejemplo, a otro volante dice: "Comprobado, el PAN agente de Kissinger en México". Y entonces, como pruebas, el supuesto Partido Laboral Mexicano dice que, "el 5 de marzo de 1984, el propio Henry Kissinger publicó un artículo en la Revista Times titulado Plan para Reformar la OTAN, en el que propone retirar quizá hasta la mitad de las tropas norteamericanas estacionada en Europa y desplegarlas, no para evitar una guerra hipócrita, esotérica en una región donde tenemos grandes aliados, Europa, sino en el sector en el desarrollo". Dice la prueba: "A mediados de 1963, Kissinger pasó a dirigir la Comisión Bipartidista sobre Centroamérica con las recomendaciones de intervención armada en la región que ya todo mundo conoce y que el PAN apoyó públicamente".

Con esto se supone que es la relación de nosotros con Henry Kissinger.

La revista Executive Intelligence Review dice algunas cosas que son hasta, pues no sé, si son de bromas pertenecen realmente al espionaje internacional, por ejemplo dice: "El PAN, con ser nazi, está profundamente penetrado por el directorio uno de la KGB soviética, por el STACI, Servicio de Seguridad Alemania Oriental y por la DGI cubana, según fuentes diplomáticas la DGI se refiere a José Angel Conchello, partidiario de SCHAD como uno de los nuestros, un amigo del gobierno cubano, no oficialmente, pero sí de derecho, el directorio uno de la KGB dirige al PAN".

Más adelante dice, en la misma revista, "el PAN y su antisemitismo habían amenazado en la revista Acción, antes de que se acabe el año se tendrá la primera víctima de los asaltos planeados por el PAN". Luego dice". el 31 de diciembre de 1983, en el estado fronterizo de Sonora, el profesor Juan Pérez Gil, dirigente del PDM fue acuchillado en el abdomen por un narcotraficante del lugar al servicio del PAN"; el atacante, Guadalupe Mendoza Espinosa, es ex miembro del PSUM.

Finalmente, podríamos prolongar toda la sesión demostrando todas las imputaciones que se vienen haciendo, no solamente al Partido Acción Nacional, sino a varios partidos, incluso al PRT. Yo quisiera leer lo que ya nos es documento nuestro, sino el documento que fue asignado por la Comisión Federal Electoral en fecha reciente, ante la solicitud hecha por el Partido Laboral Mexicano; dice lo siguiente:

"Artículo segundo. Con la documentación presentada por la organización denominada Partido Laboral Mexicano se desprende que aun cuando fue constituida en enero de 76, sus documentos básicos fueron aprobados en la Asamblea Nacional Extraordinaria de fecha 15 de septiembre de 83, sin que su declaración de principios contenga la obligación señalada en la fracción III del artículo 23 de la ley, consistente en no aceptar pacto a acuerdo que lo sujete o subordine o cualquier organización internacional o lo haga depender de entidades o partidos políticos extranjeros - dice el dictamen -. Aunado a lo anterior, del análisis de su origen, de su órgano de difusión denominado Nueva Solidaridad se establece una vinculación con el Partido Laboral de los Estados Unidos, dirigido por Lindo H. Larush, en la Universidad de Colombia. El objetivo de esta organización radica en la creación de un equipo de cuadro socialista a escala continental como núcleo de organización de masas de obreros y campesinos. La dependencia ideológica de la organización solicitante con el Partido Laboral de los Estados Unidos, es fácilmente apreciable en los aprobados en la reunión constitutiva de la sección mexicana del Comité Laboral Latinoamericano, que no son otra cosa que el economista norteamericano ya citado, Lindan Larush, y que se encuentran en los documentos de la Convención Nacional del Comité Laboral de 1968, y posteriormente en la fundación del Partido Laboral de los Estados Unidos en 1973".

Por lo anterior, y la falta de declaración textual de la organización solicitante de obligarse a no aceptar el pacto, o acuerdo que los sujete o subordine a cualquiera organización internacional, o lo haga depender de entidades o partidos políticos extranjeros, lleva a esta subcomisión a la convicción de que la organización denominada Partido Laboral Mexicano, mantiene una total dependencia con el Partido Laboral de Estados Unidos, razón por la que procede negarle el registro solicitado; de tal manera que la misma subcomisión que dictaminó, esclarece que las gentes del Partido Laboral Mexicano inexistente, estos mercenarios, tienen dependencia del extranjero.

Bien. A nosotros nos interesa un aspecto interesante, la usurpación, es decir, la utilización de emblemas oficiales de los partidos es peligrosa. Es, creo yo, lo más grave de esta denuncia que estamos haciendo, puesto que en esas circunstancias cualquier partido se vuelve vulnerable. De la noche a la mañana pueden parecer pintas, propaganda impresa, supuestamente hecha por cualquier partido, podría ser el mismo PRI, podría ser el PSUM, hasta el PPS. De tal manera que

somos todos vulnerables ante esta nuevas tácticas que ponen en peligro la vida democrática que hemos aceptado todos, en reglas.

Sin embargo, la LOPPE ya pone sanciones para este tipo de actuación. Los partidos son instituciones de interés público, por lo que los ciudadanos que nos dedicamos a participar en ellos debemos estar protegidos con las mínimas garantías, so pena de que esta tendencia se revierta, incluso con los que lo impulsan.

A nuestro modo de ver, no es solamente el dinero que viene del extranjero sino el impulso que aquí, en México, se hace a partir de Gobernación. ¿Hay injerencia extranjera en asuntos políticos electorales? ¿Existe espionaje internacional aceptado abiertamente por nuestras autoridades? ¿O se trata de intimidar a la ciudadanía? ¿Se busca que no se participe en la política? Y, ¿beneficia esta política al sistema? Nosotros creemos que en esta persecución que se ha desatado, y en esta campaña en donde todos nos hemos visto afectados, es importante que las secretarías encargadas del ramo entren a actuar con fuerza.

Por lo anterior, nosotros creemos que se pudiera presentar un marco distinto, un marco en donde se pretende generalizar la violencia y creemos nosotros que ése es el fondo de este asunto.

Si alguno duda de que este asunto tiene un marco de violencia, en un documento que apareció en el New York Times de la CBS, que entrevista a gentes del PDM, dice que las gentes del PDM son adiestradas ante las tácticas contra el terrorismo, según esto las tácticas son para disolver mítines de sus rivales. O sea, los agentes del PDM en el extranjero, y hoy convertido en un grupo de choque en México, son adiestrados para generar la violencia.

Nosotros solicitamos: primero, que sean recibidas en estas comisiones las siguientes solicitudes. La primera, que se atienda, que se esclarezca y que se resuelva hasta su totalidad, se culmine la investigación con respecto a la denuncia efectuada el 20 de septiembre, presentada ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, con respecto al supuesto Partido Laboral Mexicano.

Segundo, que la Secretaría de Gobernación se aboque e informe sobre la denuncia presentada el 12 de septiembre '84, ante la Procuraduría General de la República, y se llegue hasta su última consecuencia.

Tercero, que las autoridades mantengan vigente la garantía del uso exclusivo de los membretes y de los emblemas de los partidos que están registrados, y que no sean utilizados por fuerzas extrañas a este país.

Dejo un documento que contiene pruebas de lo que aquí hemos aseverado y solicito a la Presidencia sean recibidas estas solicitudes. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Con esa documentación túrnese a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas de esta honorable Cámara.

PROBLEMA FERROVIARIO

REQUISA DE TELÉFONOS DE MÉXICO

El C. Presidente: - Tiene la palabra de ciudadano diputado Encarnación Pérez Gaytán.

El C. Encarnación Pérez Gaytán: - Señoras diputadas; señores diputados: No por el hecho de que el 1o. de septiembre, el Presidente de la República dedicara solamente unas cuantas palabras al asunto ferroviario, éste deja de ser uno de los grandes problemas directamente vinculados con la economía nacional, pues los ferrocarriles pueden jugar un gran papel en transporte terrestre, de productos y de pasajeros. Pero es ya tradicional la política de abandono en que los gobiernos autodeterminados "revolucionarios", han mantenido la red ferroviaria. La cantidad de kilómetros cubre en casi la misma, heredada del porfiriato. Las vías y los equipos adolecen de numerosos defectos; los ferrocarriles operan con pérdida ante todo, porque son un medio para subsidiar a grandes empresarios, transportándole sus mercancías por debajo del costo y porque han sido poco menos que un botín, en provecho de algunos políticos del régimen en turno.

Desde hace más de cuarenta años se empezó una interminable rehabilitación de los ferrocarriles. La Nación incrementó su deuda externa con ese motivo; sin embargo, el problema sigue en pie. Ahora se nos habla desde el Ejecutivo Federal, de un programa de modernización del sistema ferroviario nacional, que sólo se materializa en una reorganización, cuyo objeto es el de intensificar el trabajo de los ferrocarrileros; después de un posible gran reajuste, disfrazado con la aplicación de los programas de capacitación a partir de los cuales se han sometido a exámenes para determinar quiénes pasan a ocupar los puestos de trabajo, y quiénes, al ser reprobados, quedarán como jubilados o indemnizados si todavía no alcanzan el derecho de jubilación. No hay que olvidar que la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, señala en su programa de modernización que un 30% del personal se encuentra en edad de jubilarse.

Ahora bien, en el convenio de reestructuración, firmado por la Empresa Ferrocarriles Nacionales de México y el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, se habla de que las partes que componen el actual contrato colectivo de trabajo, tuvieron razón de ser épocas pasadas, pero que no se justifican en la actualidad. Por lo cual se plantean modificaciones al contrato de trabajo, a espaldas de los trabajadores, pues según se sabe este convenio no fue previamente discutido por los trabajadores, y ni siquiera ha sido dado a conocer entre ellos.

La reestructuración, que a eso se reduce la llamada modernización de los ferrocarriles",

entre sus aspectos más sobresalientes contiene la reclasificación de puestos y categorías, lo que no da pie para elevar la calificación del trabajador sino tan sólo para facilitar el manejo libre de los trabajadores por parte de la empresa.

Por ejemplo, 18 puestos a categorías actuales que quedan reclasificadas en uno solo. Los puestos de mecánico de primera, carpintero A, troquelero A, forjador - laminador, calderero A, pintor A, y otros más hasta llegar al 19, quedan reclasificados en el puesto de ayudante de operario.

El mecánico o el carpintero no aumentaran por este hecho su capacitación, pero la empresa podrá ocuparlos como guarda herramientas, por ejemplo. Es decir, el personal de cada uno de estos 19 puestos y categorías puede ser destinado indistintamente a cualquiera de ellos con el mismo sueldo.

De este modo, la empresa libremente distribuye el personal, suple vacantes, etcétera sin necesidad de ocupar nuevos trabajadores.

Los mismos, pero menos que antes, tendrán que hacer todo el trabajo, eso significa aumentar la intensidad del trabajo. No es verdad que con esta reestructuración se alcance el incremento de la productividad del trabajo. El aumento de la productividad del trabajo surge del uso de la técnica. Si fuera que las locomotoras, los vagones, las vías, los talleres etcétera, fueran objeto de renovación, para utilizar la técnica ferroviaria más moderna del mundo, entonces sí se podría hablar con seriedad de aumento de la productividad del trabajo de los ferrocarriles mexicanos.

Pero una modernización así no tiene visos de realidad. Habrá que dedicar mayores inversiones a los ferrocarriles, empezando por dedicarles una parte mayor del presupuesto destinado a vías de comunicación, cambiando de orientación el lugar de favorecer más al transporte por carretera, dedicar más presupuesto a los ferrocarriles.

Mientras esto no sucede o suceda, la llamada "modernización" se reducirá a cargar más trabajo a los ferrocarrileros, convirtiéndolos en verdaderos "mil usos". Por eso surge la protesta y la lucha.

La Sección 5 del Sindicato Ferrocarrilero de Chihuahua, oficialmente se ha pronunciado en contra de esa reestructuración y es público que los ferrocarrileros batalladores por la democracia en su sindicato, preparan movilizaciones en todo el país para el 27 de septiembre en contra de ese convenio que consideran lesivo a sus intereses, y por aumento de salarios.

Han aceptado los 4 mil pesos mensuales sin dejar de pugnar por el 20.02% que se aplicó a los salarios mínimos, y por un 50% de aumento contractual.

La calidad del trabajo ferrocarrilero, como en le de cualquier otro, mucho depende del salario. Si el trabajador no tiene encima la urgencia de dedicarse a otras actividades para allegarse ingresos adicionales, podrá concentrarse más en el desempeño de su trabajo.

Por eso y porque es urgente elevar la capacidad de consumo de los trabajadores, apoyamos las luchas por aumento de salarios, y nos pronunciamos por el respeto real y efectivo de sus derechos.

No está por demás recordar que los ferrocarrileros, como los demás trabajadores de las empresas operan en las vías de comunicación, están expuestas a convertirse en las víctimas de las requisiciones del Gobierno, para evitar que hagan huelga.

Por eso traigo a colación la tan difundida explicación que dio el secretario del Trabajo y Previsión Social, el 18 de septiembre, respecto de la requisa de Teléfonos de México.

Lo que no fue posible replicarle ese día, con motivo de las dificultades bien conocidas, de manera sintetizada quiero decirlo hoy, con la esperanza de que cuando menos me concedan el derecho de rectificación de hechos.

Pues bien, decía el licenciado Farell Cubillas que, "la requisa no tuvo nada que ver con el cumplimiento obrero de los telefonistas. La practicó la Secretaría de Comunicaciones, con fundamento en disposiciones legales y porque es público y notorio, señor diputado - se refería a mí - y no tapemos el sol con un dedo, que el servicio telefónico de la República se halla totalmente desquiciado y que había miles y miles de aparatos descompuestos y que se recibían las quejas airadas y justificadas de los usuarios".

La realidad, por lo que se refiere a las causas de la requisición a Teléfonos de México es otra, señor secretario - se lo digo a distancia. El Estado posee la mayoría del capital de esta empresa, por tanto, más de la mitad de los miembros del Consejo de Administración son designados por el Gobierno y los representan en él. El gerente o director general o como se llame, es puesto en estas condiciones por el Gobierno, por lo cual, aunque parezca paradójico, estamos en presencia de una tragedia cómica, tragedia por que se transgreden derechos en perjuicio de los trabajadores y del orden constitucional de la República, y cómica porque se hace aprovechar los recursos que provocan risa; en efecto, ¿Por qué tenía que escoger el gobierno el momento de prehuelga para corregir defectos que por otra parte podrían subsanar, cambiando la dirección de la empresa telefónica?, ¿O no sabía que dicha empresa estaba emplazada a huelga? Está completamente claro que la requisición se hizo para evitar la huelga, para darle el carpetazo, para dejar a los trabajadores desarmados e indefensos.

No obstante el legalismo que al parecer hace gala el Gobierno, en este caso, estoy cierto que el contenido del artículo 112 de la Ley General de Vías de Comunicación, no se refiere a defectos en la prestación de servicios, ese artículo es anticonstitucional, pero es claro y preciso, y dice así: "En caso de guerra internacional, de grave alteración

del orden público, o cuando se tema algún peligro inminente para la paz interior del país o para la economía nacional, el Gobierno tendrá derecho de hacer la requisición que en caso de que a su juicio lo exija la seguridad, defensa, economía o tranquilidad del país, de las vías generales de comunicación, de los medios de transporte, de sus servicios auxiliares, accesorios o dependencias, bienes inmuebles o de disponer de todo ello como lo juzgue conveniente". Eso es lo que dice el artículo 112 por eso, señor secretario, cuando los teléfonos están descompuestos lo procedente es ordenar a los empleados del Gobierno que dirigen Teléfonos de México que los manden componer para no caer en posiciones ridículas.

El señor secretario del Trabajo, autoritaria y paternalmente, dijo: "si ustedes juzgan, su partido juzga, que estos preceptos son inconstitucionales, debió haber ocurrido en vía de amparo para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en uso de sus facultades se pronunciara la declaratoria de la inconstitucionalidad".

En primer lugar, yo no le estaba solicitando a él dicha declaratoria y en segundo estaba hablando, no como legislador, lo que no pasa de ser meramente formal, sino como ciudadano que tiene opiniones políticas y las expone pase lo que pase.

Cuando era posible recurrir en demanda de amparo contra ese artículo de la Ley General en Vías de Comunicación, todavía no existía el PSUM nació el 6 de noviembre de 1981; o consulte a sus asesores jurídicos, señor licenciado Farell, para que le digan si procede en las condiciones en que usted lo aconseja.

Al demandar la derogación del artículo 112 y también del 113 de la citada ley, nosotros procedemos en los marcos del Congreso y argumentamos que contradice a la Constitución, por lo cual es una ley que no tiene razón de ser.

Si para proponer la derogación o reforma de alguna ley que juzguemos contradictorio de la Constitución, previamente habría que recibir de la Suprema Corte una declaratoria de inconstitucionalidad de dicha ley, prácticamente la actividad legislativa quedaría mediatizada, por lo que tampoco en este caso es aceptable la asesoría del licenciado Farell Cubillas.

En fin, señores diputados, considero que por ahora basta. Traslado a la Secretaría de Comunicaciones y también la del Trabajo estas opiniones, así como la petición de que sea dictaminada, que ya hizo el compañero Bonilla y que yo ratifico, la iniciativa de reformas a la Ley Federal en Vías de Comunicación que presentó el grupo parlamentario comunista - Coalición de Izquierda - el 21 de diciembre de 1979. Muchas gracias, señoras y señores.

El C. Presidente: - Túrnese a las comisiones unidas de Comunicaciones y Transportes, y Trabajo y Previsión Social.

EXCITAVA SOBRE LA DENUNCIA DEL DIPUTADO MARIANO LÓPEZ RAMOS

El C. Presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Sergio Ruiz Pérez.

El C. Sergio Ruiz Pérez: - Señor Presidente: Con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y habiendo transcurrido 14 días de la denuncia hecha ante esta tribuna por el compañero diputado Mariano López Ramos, del Partido Socialista de los Trabajadores, y 12 días de la proposición del diputado Héctor Ramírez Cuéllar, a nombre de las fracciones parlamentarias del Partido Socialista Unificado de México, del Partido Popular Socialista y del Partido Socialista de los Trabajadores, venimos a hacer la siguiente proposición:

Pedimos al C. Presidente de la Cámara, primero, dirija una excitativa a las comisiones designadas, a fin de que rindan un informe a la mayor brevedad. Segundo, que la Cámara de Diputados se dirija oficialmente al Gobierno del estado de Jalisco, a fin de que se imparta la justicia a la mayor brevedad y que el respeto al fuero constitucional de los diputados sea garantizado.

Para apoyar la anterior proposición, queremos agregar lo siguiente:

Las fracciones parlamentarias de los Partidos Socialista Unificado de México, Popular Socialista de los Trabajadores, a raíz de la denuncia presentada ante la tribuna de esta Cámara, en la sesión celebrada el día 11 del presente mes, por el diputado Mariano López Ramos, en la que señaló que tres días antes, el 8 de septiembre, elemento de la Policía Preventiva del estado de Jalisco, sin tomar en cuenta su condición de diputado y sin respetar el fuero constitucional del que fue investido, lo hicieron víctima de atropellos y vejaciones que hasta esta fecha permanecen impunes, no obstante que en el momento de producirse la denuncia, el C. Presidente de la Cámara, invocando la fracción II del artículo 61 constitucional, expresara textualmente: "Esta Presidencia llevará a cabo todas las acciones necesarias para que se consigne y castigue a los responsables de los actos denunciados por el diputado Mariano López Ramos", turnando el escrito presentado a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas y que posteriormente, en la sesión del día 13 de septiembre, ante la proposición del diputado Héctor Ramírez Cuéllar, en el sentido de que una Comisión pluripartidista actuando con la urgencia que el caso requiere, se abocará a investigar la agresión sufrida por el diputado Mariano López Ramos, y que se castigue a los responsables con todo el rigor de la ley, la Presidencia dispuso turnar la

proposición a la Cámara de Gobernación y Puntos Constitucionales y a la de Información Gestoría y Quejas.

Habiendo transcurrido 14 días desde que se realizó la denuncia del diputado Mariano López Ramos y 12 días a partir del día en que el diputado Héctor Ramírez Cuéllar hiciera la segunda proposición en torno a este asunto, hasta el momento solo conocemos el oficio No. 0867 con fecha del 18 de septiembre de 1984, suscrito por los diputados Celso Vázquez Ramírez y Ernesto Luque Feregrino, presidente y secretario, respectivamente, de la Comisión de Información, Gestoría y Quejas, dirigido al C. licenciado Jaime Alberto Ramírez Gil, procurador general de Justicia del estado de Jalisco, dándole a conocer la denuncia del diputado Mariano López Ramos y la proposición del diputado Héctor Ramírez Cuéllar para que se investigue dicha agresión, mencionándole también que el C. Presidente de la H. Cámara de Diputados, C. diputado Netzahualcóyotl de la Vega García, en atención al artículo 61 de la fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acordó llevar a cabo todas las acciones necesarias para que se consigne y castigue a los responsables de los actos denunciados.

Finaliza la comisión su escrito con este texto: "Hace atenta súplica a fin de que a la brevedad posible se lleve a cabo la investigación de referencia y se proceda conforme a la materia, rogándole nos sean proporcionados los resultados obtenidos". (Se cierra la cita).

No teniendo hasta el momento conocimiento de la respuesta del ciudadano procurador de Justicia del estado de Jalisco e ignorando qué tipo de acciones ha emprendido, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, y en base al artículo 21, de la fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las fracciones parlamentarias del Partido Socialista Unificado de México, del Partido Popular Socialista de los Trabajadores, pedimos al C. Presidente de la Cámara:

Primero, dirija una excitativa a las comisiones designadas, a fin de que rindan un informe a la mayor brevedad; segundo, que la Cámara de Diputados se dirija oficialmente al gobierno del estado de Jalisco a fin de que se imparta la justicia a la mayor brevedad y el respeto al fuero constitucional de los diputados sea garantizado.

México, D. F., a 25 de septiembre de 1984. Partido Socialista Unificado de México, la firma del diputado Rolando Cordera Campos; Partido Popular Socialista, la firma del diputado Iván García; Partido Socialista de los Trabajadores, la firma del diputado Ricardo Govela Autrey.

El C. Presidente: - En respuesta a lo solicitado por el C. diputado Sergio Ruiz Pérez, se ruega a la Secretaría tenga a bien dar lectura al oficio que se encuentra en su poder.

El C. secretario Miguel Angel Morado Garrido: En el ángulo superior izquierdo, "Estados Unidos Mexicanos. Congreso de la Unión. Cámara de Diputados. México, D. F., a 13 de septiembre de 1984.

"C. licenciado Enrique Alvarez del Castillo gobernador del estado de Jalisco, Palacio de Gobierno, Guadalajara Jalisco.

"Distinguido señor gobernador: durante la sesión ordinaria de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión ,misma que me honro en presidir, celebrada el 11 de septiembre del presente año, el diputado Mariano López Ramos, del Partido Socialista de los Trabajadores, presentó una denuncia afirmando haber sido detenido y agredido el pasado 8 de septiembre en la ciudad de Guadalajara, por elementos de la Dirección de Seguridad Pública del Gobierno del Estado o de la Policía Preventiva, que se encontraban en un retén de los llamados de Seguridad y Ayuda a la Ciudadanía.

"En su intervención, el diputado López Ramos manifestó: que aun cuando insistió a los miembros de esos cuerpos policiacos que estaban violando, en su perjuicio, las garantías individuales contenidas en el artículo 16 de la Constitución General de la República, y demostró ser diputado federal, fue golpeado y lesionado.

"De conformidad con lo dispuesto por el artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 34 de la Ley Orgánica del Congreso General, en mi calidad de Presidente de la Cámara de Diputados debo velar por el respeto al fuero constitucional de sus miembros, razón por la cual con toda atención y respeto me dirijo a usted solicitando la información sobre el trámite que se dio a la denuncia presentada por el diputado López Ramos, misma que quedó asentada con el número 1337/84. En espera de esta información le saluda atentamente y le reitero las seguridades de mi consideración distinguida. Diputado Netzahualcóyotl de la Vega García, presidente; diputado Arturo Contreras Cuevas, secretario; diputado Miguel Angel Garrido, secretario".

El C. Presidente: - Con esto la Presidencia ha cumplido con el acuerdo tomado en la sesión correspondiente, pero ademas, en obsequio de lo solicitado por el señor diputado Ruiz Pérez, se hace la excitativa a las comisiones que conocen de este asunto para su pronta resolución.

DIVERSOS ASUNTOS

El C. Presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado René Rojas Ayala.

El C. René Rojas Ayala: - Para comenzar, quisiera decirles a los señores que hace rato, después de la protesta de los señores diputados suplentes que ingresan a al Cámara hoy, abuchearon cuando algunos de nosotros pedíamos la palabra, que esa conducta es reprobable,

que nosotros no la utilizamos dentro de la Cámara de Diputados, y que si molesta lo que nosotros decimos aquí, pues para nosotros tiene obvias explicaciones. Yo creo que hay un sinfín de protestas, de movimientos reivindicatorios, que están tratando de ser escuchados y que de alguna manera nosotros, como diputados, pues tratamos de interpretar en nuestro cargo como tales.

Obviamente esto no lo hacen, sobre todo los diputados priístas, porque su situación es bastante halagüeña, satisfactoria. Cobran, algunos de ellos, en algunas plazas de las secretarías de Estado; cobran el salario de diputados; cobran su comisión en el Sindicato Nacional o lugar donde estén, cobran en la Federación o en la central. O sea, reciben un sueldo, yo me imagino, aproximadamente de un millón de pesos mensuales, y obviamente no tienen nada de qué protestar. Obviamente ellos no suben a la tribuna a hacer denuncias. Reciben un sueldo millonario.

Bueno, después de esto, quisiera yo informar a los señores diputados sobre lo que ha pasado con respecto a la petición que en reiteradas veces hemos hecho en la Cámara de Diputados. Para esto pido al señor Presidente le permita al señor secretario leer un documento que firma el jefe de la Unidad de Audiencia de la Presidencia de la República.

El C. Presidente: - Por favor, señor Secretario.

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar: - "Palacio Nacional, a 20 de septiembre de 1984. Señora Rosario Ibarra de Piedra; diputado Héctor Sánchez López; diputado René Rojas; diputado Víctor González. Presidente. A solicitud verbal de ustedes, me permito comunicarles que atendiendo la petición que han formulado para ser recibidos en audiencia por el C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en fecha próxima, conforme lo que permita la agenda de trabajo y los numerosos compromisos que tiene contraídos, el Primer Mandatario habrá de recibirlos a efecto de que libremente puedan exponer los planteamientos que ustedes juzguen pertinentes.

"Aprovechando la ocasión para expresara ustedes la seguridad de mi atenta y distinguida consideración. Sufragio Efectivo. No Reelección. El jefe de la Unidad de Audiencias, licenciado Armando Ortiz Rosas".

El C. René Rojas Ayala: - Muchas gracias. No le pido al señor Secretario que lea otra respuesta que hemos recibido, porque desde mi punto de vista no vale la pena. Inmediatamente que se entrega este documento, desde la Secretaría de Gobernación parte un documento que nos es entregado, en el cual se supone dan una respuesta al problema de los desaparecidos. Este documento desde nuestro punto de vista trata de interferir en la resolución que hace rato se leyó. Y no la firma ningún funcionario importante de la Secretaría. Sabemos que Bartlett ordena a este funcionario, pero no la firma Bartlett, la firma el licenciado Ortiz Arana, de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación.

Para nosotros hay una clara interferencia en la gestión que estamos realizando por parte de la Secretaría de Gobernación, y el documento además es incongruente en forma total. Este documento no hace mención de un solo nombre de los desaparecidos, utiliza pronombres como él, aquél y no da un solo nombre sobre la situación de los desaparecidos, cuando nosotros hemos presentado una lista sustanciada de más de quinientos trece compañeros. Para nosotros es una inferencia, y dudamos, tenemos la duda, de si la audiencia se va a realizar o no, si el secretario de Gobernación va a seguir interfiriendo o no. El día de hoy vamos a ir a la Secretaría de Gobernación. Vamos a ver si va a inferir en este documento que ya adquirimos.

Y a partir de la respuesta que tengamos de éste y otro problema, el de los presos políticos, podemos resolver y discutiremos nosotros para ya no estar en la situación de huelga de hambre en la que estamos. A nosotros no nos gusta estar en huelga de hambre. No nos gusta definitivamente; pero sí sentimos que nos obligaron, nos orillaron hacia esa circunstancia. Más de diez años y nunca se nos escuchó. Ahora, afortunadamente, como diputados pudimos hallar la comprensión de algunas fracciones parlamentarias de las de oposición para que se pronunciara, independientemente de las diferencias políticas e ideológicas sobre un derecho constitucional, consagrado en el Estado. Yo ahorita recuerdo que a los diputados que tomaron protesta se les pidió jurar, protestar sobre la Constitución y respetar la Constitución; hemos quedado extrañados, bueno, no tanto, de que el PRI hubiera quedado callado sobre este asunto. Es un derecho elemental de la Constitución, sobre el cual no importan diferencias ideológicas y políticas. Sobre el cual todos en la Cámara pudimos estar de acuerdo , mas sin embargo, la última palabra no está dicha; si no hay respuesta, pues trataremos por medio de otra excitativa, lo hacemos de una vez de que la Comisión dictamine en lo futuro después de las pláticas sobre el planteamiento que nosotros habíamos hecho.

Para nosotros esto no tiene un significado particular, no es el problema solamente de los desaparecidos; no es solamente el problema de los presos políticos. Para nosotros la demanda de audiencia se ubica en un panorama de carácter nacional; y lo digo así por que yo he sido testigo actuante en solicitud de audiencia en alguna secretaría de Estado, en las cuales, tal vez porque soy diputado de izquierda radical, como muchos me han dicho, no hay diálogo y están cerradas las puertas. Esto nos ocurrió, nos ocurre frecuentemente con el doctor Guillermo Soberón. Nos organizamos grupos de trabajadores, diferentes

hospitales, diferentes dependencias, vamos y solicitamos audiencia, se organizan médicos que tienen preocupaciones con respecto a los proyectos de investigación, pedimos audiencia en la Secretaría de Salubridad, no solamente nos cierran las puertas de las oficinas sino incluso las de la calle, están cubiertas de gorilas de este tamaño, o sea, no hay posibilidad de dialogar con el doctor Guillermo Soberón.

También otro ejemplo claro de esto es cómo estudiantes, profesores, catedráticos de la Universidad de Guerrero, estuvieron por más de veinte días a las puertas de la Secretaría de Comunicaciones pidiendo audiencia con el secretario, y ésta le fue negada. Hay un ejemplo más patético, desde mi punto de vista, en términos de la política de cerrazón del Gobierno. Nos hemos dado cuenta de que algunos diputados se han pronunciado porque la tribuna quede abierta al público, y hemos visto que un artículo del Reglamento establece que las reuniones ordinarias de la Cámara de Diputados deben ser públicas, y miren hacia arriba, el compañero fotógrafo, no hay nadie. ¿Ustedes creen que no hay personas interesadas en escuchar lo que aquí se debate? ¿Por qué cuando planteamos que hay un grupo afuera y que queremos que pase se nos dice: "hay que negociarlo" con una autoridad de la Cámara?, ¿por qué tenemos que negociar algo que el Reglamento de la Cámara establece muy concretamente?

¿Es acaso también que esta posición responde a la "política de puerta cerrada? Sí, responde a la política de puerta cerrada. Se negocia que entre hoy un pequeño grupito; la otra ocasión se nos plantea que no, que sí, y no se respeta el Reglamento.

Yo le pido al Presidente de la Cámara de Diputados que tome muy en cuenta esto, y que no se bloquee la entrada a los ciudadanos que quieran entrar a escuchar esto, y que lo tome él y que imponga lo que es Reglamentario en esta Cámara de Diputados. Queremos abolir la política de cerrazón, la política de intransigencia de no escuchar ni siquiera los problemas de las gentes.

Aparte de esto, que más o menos creo haber ubicado, me voy a referir a un asunto que también ocurre en la Cámara de Diputados.

El día de hoy, recibimos... o sea, nos dimos cuenta, vimos, que los trabajadores de la Cámara, personal llamado de vigilancia, va a ser armado con toletes, con 50 toletes de 70 centímetros de largo.

Cuando yo llegué aquí, el personal de vigilancia sin nada visible en mano, todo tranquilo, un ambiente de paz, entramos a la Cámara. Dentro de poco, los vigilantes van a traer un garrote que, desde mi punto de vista, va a ser denigrante para la Cámara de Diputados.

Aquí está una requisición enviada al licenciado José Gonzalo Badillo, firmada por el jefe de Seguridad, donde dice:

"Por medio del presente, me permito solicitar su autorización para que se manden a hacer en la carpintería de H. Cámara de Diputados, 50 totales de 70 centímetros de largo. Firma: Ricardo Olguín Hernández, director general de Seguridad".

Lo hemos escuchado por parte de los trabajadores, que ellos se niegan a portar esa arma. Y yo creo que también los diputados debemos de negarnos a que se porte esa arma.

Pero hay una cuestión también que nos asombró y por supuesto la vamos a denunciar.

Hay una acta levantada en la Procuraduría General de la República, cuyo expediente es el número 417983, en la cual se denuncia que el ciudadano Benito Garduño Osorio fue golpeado y secuestrado dentro del edificio de la Gran Comisión, por el director de seguridad, Ricardo Olguín Hernández, por el solo hecho de que se negó a firmar su renuncia.

El agente antes mencionado, levantó una acta ante la Procuraduría General de la República, con expediente 417983. Un trabajador de la Cámara, el que es tratado de esta manera, en el lugar donde se supone imparte justicia. Y la Procuraduría, obviamente, después de varios meses no ha dado respuesta.

Yo también pido ciudadano Presidente de la Cámara investigue este hecho que en caso de haber responsabilidades que se aplique lo necesario.

Sabemos que estos compañeros están siendo vejados en sus derechos por una cuestión elemental que les ocurre, ellos, como trabajadores estatales, también están dentro del proyecto del gobierno con el cual se intenta disminuir su salario.

Hemos platicado en nuestra estancia en esta Cámara con algunos de ellos y si nos dicen que su situación ha empeorado económicamente o radicalmente, ojalá no haya reprimendas por estas declaraciones: pero no se aplican los tabuladores que en varías secretarías de Estado ya se están aplicando, o sea, hay unos tabuladores, hay un aumento de salarios y no se aplican a los trabajadores de la Cámara de Diputados. Hay condiciones de trabajo adversas como ésa de los toletes, en fin...

Por último, me quiero referir a la cuestión que vamos a plantear y debatir con las autoridades competentes, o sea, la cuestión de los presos políticos; y eso me trae a la memoria una cuestión que se discutió aquí en la Cámara, porque hay algunas gentes que dicen que no hay delincuentes políticos, que hay delincuentes comunes, que esta practica no se usa. Yo, el día que un diputado ... no me acuerde quién planteó el asesinato de un diputado en Veracruz... pues estuve atento, a ver qué pasaba y me pareció leer en el dictamen que se emitió . o creo que era la carta del gobernador de Veracruz, en la cual decía que esto se debía a circunstancias de tipo económico y las contradicciones sociales

existentes en la región. Obviamente, para mi, decía claramente que había sido un crimen político de caciques, de gente poderosa que se siente con todo el fuero de hacer todo este tipo de cosas.

Así como ocurrió eso, también hay presos políticos; un caso muy claro para nosotros son los compañeros de Juchitán. Le ganaron elecciones al PRI, sostuvieron el municipio ganando la participación de la población, lucharon en contra del fraudulento comicio electoral, lucharon para regularizar tierras, se fletan, en una palabra, a trabajar políticamente y a tratar de desarrollar un beneficio para la población, construyeron escuelas, etcétera.

Sin embargo pues, obviamente, sabemos de los caciques de la región, ayudados por el Gobierno, les dieron una paliza, los desconocieron, los corrieron del ayuntamiento y hubo una serie de circunstancias, y ahora, como punto final para inmovilizarlos totalmente, los encierran, compañeros, en la cárcel. Ovbiamente los compañeros que están en la cárcel y que tienen 30 días de huelga de hambre no están dispuestos a... están dispuestos, incluso, a perder la vida para no soportar esta injusticia que vivimos. Entonces, que a nosotros nos digan no, pero es que el proceso legal se formuló y son asesinos y son... a nosotros no nos suena.

Y lo que nosotros pensamos es que sí puede haber una discusión, o sea, lo que pedimos es que haya revisión de los casos, que se vea atenuante, que se vean todas las circunstancias para ver en concreto la situación de los propios compañeros. Pero nosotros partimos de ese criterio de que no son reos comunes, sino que son presos políticos, luchadores sociales que han estado al lado de los obreros, al lado de los campesinos y al lado de los trabajadores en general. Partimos de ese criterio y en ese sentido y, por último, quiero señalar que vamos a platicar con la Secretaría de Gobernación, vamos a platicar con el secretario de Audiencias del Presidente de la República, a ver si nos puede ratificar la fecha de la audiencia. Vamos a ver que Gobernación no se interpone en una cita ya dada, y en esta forma yo creo que sí hay voluntad política del Gobierno pues decidiremos proseguir los canales normales, pero esto requiere una voluntad política del Gobierno para que se resuelva.

Pensamos que nuestros derechos los seguiremos defendiendo, seguiremos usando la tribuna, si se molestan algunas gentes, pues ni modo. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Se toma nota.

Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar: - Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.

Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión..

ORDEN DEL DÍA

El mismo C. Prosecretario:

"Tercer Periodo Ordinario de Sesiones

'LII' Legislatura.

Orden del día

27 de septiembre de 1984.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Departamento del Distrito Federal invita al acto que con motivo del CCXIX aniversario del natalicio del general don José María Morelos y Pavón, tendrá lugar el próximo 30 de septiembre.

El C. presidente municipal de Ecatepec de Morelos, estado de México , invita a la ceremonia conmemorativa del CCXIX aniversario del natalicio del general don José María Morelos y Pavón, la que tendrá lugar el próximo 30 de septiembre.

Invitación del C. doctor Lauro Ortega Martínez, gobernador del estado de Morelos, a la ceremonia cívica que para conmemorar el CCXIX aniversario del generalísimo don José María Morelos y Pavón, tendrá lugar el 30 de los corrientes.

El C. licenciado Oscar Ornelas K., gobernador constitucional del estado de Chihuahua, invita a la sesión solemne en la rendirá el cuarto informe de gobierno , la tendrá lugar el próximo 30 de septiembre.

El Congreso del estado de Baja California, invita a la sesión solemne en la que el C. licenciado Xicoténcatl Leyva Montera, rendirá su primer informe de gobierno, y que tendrá lugar el próximo 1o. de octubre.

Comunicación del Congreso del estado de Veracruz.

Minuta.

Con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona los artículos 3o. y 18 de la Ley de extradición Internacional.

Solicitud de particular

De la C. Cecilia Aurora Martínez Cairo, para que se le conceda el permiso constitucional necesario para prestar servicios como secretaria en Centro de Estudios Mexicanos y Centroamericanos de la Embajada de Francia en México.

Iniciativa con proyecto de decreto de la Comisión Especial sobre Inmuebles de Arrendamiento, que reforma los artículos segundo del Título Especial de Justicia de Paz del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y 97 de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia de Fuero Común del Distrito Federal.

Dictámenes de primera lectura.

De la Comisión de Salubridad y Asistencia, con proyecto de decreto, para abrogar la ley

que creó el centro materno infantil "General Maximino Ávila Camacho".

De la comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso a los CC. Miriam Fuhrman de Chayo, Benito Gritzewsky Sissa, Elena Margarita Méndez Buelna, Silvia L. Saad, Gina Sacal Grego, Rosa Samra Mizrahi, Martha Szniger de Melamed, Linda Weintraub Groswirt, Pablo Ramos Canales y Teresa Manuela Zoperanes Sánchez para prestar servicios en la Embajada del Estado de Israel en México.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con el proyecto de decreto, por el que se concede permiso a los CC. Genaro Villagómez Romero y Francisco Cerón Garrido para prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Dictamen a discusión

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto, por el que se concede permiso a la C. Lourdes Delgado Taboada para prestar servicio cultural de la Embajada de Francia en México. Elección de Mesa Directiva."

El C. Presidente (a las 15:10 horas): - Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo jueves, 27 de septiembre, a las 10:00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y DIARIO DE LOS DEBATES