Legislatura LII - Año III - Período Ordinario - Fecha 19841030 - Número de Diario 21

(L52A3P1oN021F19841030.xml)Núm. Diario:21

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"LII" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de

Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO III MÉXICO, D.F., martes 30 de octubre de 1984 TOMO III. NUM. 21

SUMARIO

APERTURA

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.

SE APRUEBA

COMUNICACIÓN

Del Congreso de Zacatecas relativo a sus funciones legislativas. De enterado.

INICIATIVAS DE DIPUTADOS

ARTÍCULO 123 DEL CÓDIGO PENAL

Proyecto de decreto que presenta y da lectura el C. Viterbo Cortés Lobato, que adiciona el artículo nombrado. Se turna a comisión. Imprímase

REFORMAS A LA LEY DEL IVA

Que presenta y da lectura el C. Juan López Martínez, tendiente a reformar los artículos 1o., 2o. B, y adicionar el 2o. A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a comisión. Imprímase

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL

El C. Raymundo León Ozuna presenta y da lectura al proyecto de decreto que adiciona el artículo 54 de la ley citada. Se turna a comisión. Imprímase

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL

Proyecto de decreto que reforma y adiciona disposiciones de la ley mencionada. Se le dispensa la lectura. Queda primera lectura

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Proyecto de decreto que permite al C. Alberto Nicolás Vázquez prestar servicios en la Embajada de Noruega en México. Primera lectura

DICTAMEN A DISCUSIÓN

LEY ORGÁNICA DE LA LOTERÍA NACIONAL PARA LA ASISTENCIA PUBLICA

Proyecto de la ley de referencia. Se le dispensa la lectura. El C. Arnaldo Gárate Chapa solicita que las comisiones aclaren operaciones de la Lotería Nacional, mismas que contesta el C. Jorge Treviño Martínez. Intervienen nuevamente los CC. Gárate Chapa y Treviño Martínez

A discusión en lo general. Intervienen los CC., en contra, Felipe Gutiérrez Zorrilla; en pro, Carlos Machiavelo Martín del Campo; en contra, David Orozco Romo; por las comisiones, Eulalio Ramos Valladolid; en contra, Antonio Gershenson; nuevamente, Ramos Valladolid; para aclaraciones, Orozco Romo, Gershenson y Ramos Valladolid. Sin debate en los particular se aprueba en ambos sentidos por mayoría. Pasa al Senado

OFICIOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

COMPARECENCIAS

Sobre la autorización del Ejecutivo de la Unión para que comparezcan ante el Pleno de esta Cámara los secretarios de Energía, Minas e Industria Paraestatal; de Trabajo y Previsión Social; de Agricultura y Recursos Hidráulicas y de Educación Pública. De enterado

PROTESTA POR DISTRIBUCIÓN DE AGUA EN PUEBLA Y

TLAXCALA

El C. Marco Antonio Fragoso Fragoso habla de la protesta de munícipes por

posible despojo de agua para llevarla a la ciudad de Puebla. Hace comentarios al respecto y solicitan se investigue el asunto. Se turna a comisión

COMENTARIOS EN TORNO AL TERRORISMO

Por parte de la C. Ofelia Ramírez Sánchez. Alude el atentado al Papa en 1981; al secuestro y asesinato de un sacerdote en Polonia y a la actuación de tribunales italianos en dicho asunto. Condena el terrorismo y solicita dirigirse al Gobierno de Bulgaria para que facilite la investigación por parte de las autoridades italianas. Se turna a comisión

COMENTARIOS EN CONTRA DE GOBIERNOS DE BAJA

CALIFORNIA

Por parte del C. Juan Manuel Molina Rodríguez, quien se refiere a la denuncia en contra de Roberto de Lamadrid ante la Contaduría de la Federación, por enriquecimiento ilícito; a la corrupción, nepotismo, inseguridad y represión que dice hay actualmente en el estado; al comportamiento de abuso por parte de autoridades policiacas en la entidad federativa citada

ORDEN DEL DÍA

De la sesión próxima. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. RICARDO CASTILLO PERALTA

(Asistencia de 346 ciudadanos legisladores)

APERTURA

El C. Presidente (a las 11:35 horas): - Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar: "Tercer Período Ordinario de Sesiones. 'LII' Legislatura.

Orden del día

30 de octubre de 1984.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicación del Congreso del estado de Zacatecas.

Dictámenes de primera lectura

De las comisiones unidas de Relaciones Exteriores y de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto, que reforma y adiciona disposiciones de la Ley de Extradición Internacional.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto, por el que se concede permiso al C. Alberto Nicolás Vázquez para prestar servicios en la Embajada de Noruega en México.

Dictamen a discusión

De las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Salubridad y Asistencia, con proyecto de Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El mismo C. Prosecretario:

"Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Segunda Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día veinticinco de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro.

Presidencia del C. Ricardo Castillo Peralta

En la Ciudad de México, a las once horas y diez minutos del jueves veinticinco de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, con asistencia de trescientos once ciudadanos diputados, la Presidencia declara abierta la sesión.

Lectura del orden del día y del acta de la sesión anterior llevada a cabo el día veintitrés del actual, misma que sin discusión se aprueba.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

La Legislatura del estado de Oaxaca suscribe atenta invitación a la sesión solemne que tendrá lugar el día 30 de los corrientes, en la que el C. licenciado Pedro Vázquez Colmenares, Gobernador Constitucional de la entidad, dará lectura al cuarto informe de su gestión administrativa.

Para asistir a dicha sesión, con la representación de esta Cámara de Diputados, la Presidencia designa en comisión a los CC. José Estefan Acar, Serafín Aguilar Franco, Margarito Benítez Durán, Carlos Brito Gómez, Jorge Luis Chávez Zárate, Raúl Enríquez Palomec, Antonio Fabila Meléndez, Zótico Demetrio García Pastrana, Juventino González Ramos, Victor González Rodríguez, Alejandro Lambretón Narro, Raymundo León Ozuna, Luis Martínez Fernández del Campo, Edmundo Martínez Zaleta, Artemio Meixueiro Sigüenza, Rafael Oceguera Ramos, María Encarnación Paz Méndez, José Luis Peña Loza, Pedro Salinas Guzmán, Héctor

Sánchez López, Daniel Angel Sánchez Pérez, Manuel Solares Mendiola y Odilia Torres Avila.

El Departamento del Distrito Federal invita al acto cívico que, con motivo del CXI aniversario del natalicio de don Francisco I. Madero tendrá verificativo el día 30 del mes en curso, en el Monumento a la Revolución de esta ciudad de México.

La Presidencia nombra a los CC. Guillermo Dávila Martínez y Lucio Lozano Ramírez para que, en representación de este Cuerpo Legislativo, concurran al acto mencionado.

El Congreso del estado de Aguascalientes comunica la clausura del primer período extraordinario de sesiones, correspondiente al primer año de su ejercicio. De enterado.

El C. David Lomelí Contreras, en nombre de la fracción parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano, presenta y da lectura a una iniciativa de decreto, tendiente a reformar el párrafo primero de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales e imprímase.

Por su parte, el C. Andrés Cázares Camacho, a nombre del C. Rodolfo Peña Farber y suyo propio, presenta y da lectura a una iniciativa de Ley de Conversación y Mejoramiento del Suelo. Túrnese a las comisiones unidas de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de Ecología y Medio Ambiente.

El Congreso del estado de Tlaxcala suscribe una iniciativa de decreto, que deroga el artículo 16 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales. Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que tiene antecedentes e imprímase.

La H. Cámara de Senadores remite minuta proyecto de decreto, que reforma la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados. Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Oficio de la Secretaría de Gobernación, relativo a la solicitud de permiso para que el C. Alberto Nicolás Vázquez pueda prestar servicios como empleado, en la Embajada Real de Noruega, acreditada en nuestro país. Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Dictamen con proyecto de decreto suscrito por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, que reforma el artículo 2o. de Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento.

En atención a que este dictamen ha sido ya distribuido entre los ciudadanos diputados, la Asamblea en votación económica le dispensa la lectura.

Las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Salubridad y Asistencia, emiten un dictamen con proyecto de Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

Por la mismas razones del caso anterior, la Asamblea en votación económica dispensa la lectura a este documento. Queda de primera lectura.

Dictamen con proyecto de decreto presentado por la Cámara de Gobernación y Puntos Constitucionales, que autoriza a la C. María Cristina García Orozco para prestar servicios como secretaria, en el consulado de los Estado Unidos de América en la ciudad de Monterrey, Nuevo León. Es de segunda lectura.

A discusión el proyecto de decreto. Sin que motive debate, en votación nominal se aprueba por trescientos tres votos en pro, seis en contra y dos abstenciones. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

La propia Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales signa un dictamen con proyecto de decreto, que concede permiso al C. Rafael Segovia para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito Civil en grado de Oficial, que le confiere el Gobierno de la República de Francia. Es de segunda lectura.

A discusión el proyecto de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba por unanimidad de trescientos once votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

A continuación, hace uso de la palabra el C. Raymundo León Ozuna para mencionar que hace un año el Partido Demócrata Mexicano, por su conducto, hizo desde la tribuna una proposición relacionada con el estado de deterioro en que se encontraba el Archivo de la Cámara de Diputados.

Hace consideraciones sobre el particular y a nombre de su partido propone que el Diario de los Debates se haga circular en toda la República de manera similar al Diario Oficial de la Federación.

Establecer tiempo para que realmente se transmitan en los canales de la televisión nacional los debates parlamentarios, aprovechando el material fílmico con que cuenta la Videoteca de la Cámara.

Que las sesiones de la Cámara de Diputados se transmitan por radio al igual que se está haciendo con las de la Cámara de Senadores.

Que de manera sistemática se haga llegar a los centros de educación superior el material fílmico e impreso que informen de las actividades legislativas.

Finalmente, hace votos porque la prensa nacional restablezca la práctica de incluir una página de crónica parlamentaria. Túrnese la proposición a la Gran Comisión de la Cámara de Diputados.

Por su parte, el C. Alfredo Reyes Contreras, en nombre las fracciones parlamentarias de los partidos Socialista Unificado de México, Socialista de los Trabajadores y Popular Socialista, expresa su más enérgico rechazo a las constantes intervenciones

que en nuestra vida interna, ha tenido el embajador norteamericano John Gavin, que violan tanto el derecho nacional mexicano, como las normas de convivencia internacional.

Hace una relación de estas intervenciones y en nombre de las fracciones parlamentarias mencionadas, demanda del gobierno nacional, obligue al diplomático a respetar nuestra Constitución, y que se debe declarar de que se trata de una persona no grata para el pueblo mexicano, aplicarle el artículo 33 constitucional y expulsarlo del territorio nacional. De enterado.

A su vez, el C. Víctor González Rodríguez aborda la tribuna para expresar que el día de hoy se cumple un año de la invasión, por parte de las tropas norteamericanas, del pueblo de Granada.

Con este motivo, da lectura a un pronunciamiento acordado por las fracciones parlamentarias de los partidos Popular Socialista, Socialista de los Trabajadores y Socialista Unificado de México, en el cual hacen una serie de consideraciones en torno a las normas del derecho internacional consagradas en la Corte de la Organización de las Naciones Unidas y en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, a cuyo estricto cumplimiento están obligados todos los miembros de la comunidad internacional. Repudian asimismo el uso de la fuerza en las relaciones y condenan la violación a las normas fundamentales de convivencia internacional.

Reiteran la convicción de que al pueblo de Granada corresponde determinar su propia forma de gobierno sin injerencias externas, y exhortan a todos los Estados a respetar la soberanía, la independencia y la integridad territorial de Granada.

Enseguida, hace uso de la palabra el C. Gerardo Medina Valdez, para referirse a la denuncia presentada ante la Comisión Federal Electoral por los Partidos Socialista y Socialista de los Trabajadores, en contra del Partido Acción Nacional, en relación a los nexos, que según los denunciantes, existe entre Acción Nacional y organizaciones extranjeras, que ameritan se le encause por el delito de traición a la patria y se le cancele el registro como partido.

Expresa que no es la primera vez que esto se plantea y que ellos, los miembros de Acción Nacional, lo desean y esperan que la Secretaría Técnica de la Comisión Federal Electoral emita el dictamen correspondiente, para que sea objeto de debate en ese órgano.

Finalmente, hace reflexiones sobre el fondo de esta campaña, que tiende a desprestigiar al Partido Acción Nacional.

Para hechos relacionados con este asunto y para exponer sus puntos de vista sobre el particular, intervienen los CC. Alfredo Reyes Contreras, Roger Cicero Mackinney, Jesús Luján Gutiérrez, por segunda ocasión el C. Roger Cicero Mackinney, Ricardo Antonio Govea Autrey, Javier Blanco Sánchez, Francisco Ortiz Mendoza, Baltazar Ignacio Valadez Montoya, Manuel Osante López, Bernardo Bátiz Vázquez y Héctor Ramírez Cuéllar.

Agotados los asuntos en cartera se da lectura al orden del día de la sesión próxima.

A las dieciséis horas se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el martes treinta de los corrientes, a las diez horas."

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobada, señor Presidente.

COMUNICACIÓN

La C. prosecretaria Angélica Paulín Posada:

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados, Palacio Legislativo, México, D.F.

Por este conducto comunicamos a ustedes que el día de hoy, la 'LI' Legislatura del Estado, en Sesión Solemne, dio inicio a su segundo período ordinario de sesiones, correspondiente al segundo año de ejercicio constitucional, habiéndose electo previamente la directiva que presidirá el primer mes del citado período, la cual quedó integrada de la siguiente forma:

Presidente. M. V. Z. José Escobedo Domínguez.

Vicepresidente. Licenciado Manuel Montes Ruiz.

Primer secretario. Ingeniero Raymundo Cárdenas Hernández.

Segundo secretario. Manuel Rodríguez Noriega.

No es grato reiterar a ustedes, las seguridades de nuestra más alta consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Zacatecas, Zac., a 8 de septiembre de 1984.

Diputado Secretario, ingeniero Raymundo Cárdenas H.; diputado secretario, Manuel Rodríguez Noriega."

Trámite: - De enterado:

INICIATIVAS DE DIPUTADOS

ARTÍCULO 123 DEL CÓDIGO PENAL

El C. Viterbo Cortés Lobato: - Pido la palabra.

El C. Presidente: - ¿Con qué objeto, señor diputado?

El C. Viterbo Cortés Lobato: - Para presentar una iniciativa.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Viterbo Cortés Lobato.

El C. Viterbo Cortés Lobato: - "Honorable Asamblea"

Los diputados que suscriben la presente iniciativa, integrantes de la fracción parlamentaria

del Partido Popular Socialista, en ejercicio del derecho que otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos a vuestra soberanía el siguiente proyecto de Ley que tiene como propósito adicionar una fracción al artículo 123 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia de Fuero Común y en toda la República en materia de Fuero Federal, a fin de que se tipifiquen como delitos de traición a la patria sacar dinero del país, fuera de las cantidades autorizadas por la ley, y la antipatriótica conducta de los llamados "prestanombres".

Esta iniciativa tiene como base la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los sectores acaudalados del país y más los que se han beneficiado con la crisis económica, lejos de contribuir a superarla, aplican medidas que agravan, de manera notoria, la situación económica y financiera del país.

En realidad, han sido las cinco mil familias más ricas de México, las que contribuyeron en el pasado reciente y siguen contribuyendo ahora, de manera decisiva, a descapitalizar al país.

La minoría privilegiada de México, que sólo le interesa nuestro país porque lo utiliza como un gran negocio para amasar fortunas increíbles, con profundo sentido antipatriótico que les es casi congénito, ha hecho causa común con la inversión extranjera, para saquear los recursos generados por el trabajo de los trabajadores mexicanos.

El pueblo está enterado de las enormes fortunas que la breve minoría ha sacado y sigue sacando del país, a ciencia y paciencia de las autoridades hacendarías, muchas de las cuales llegan al extremo de justificar el saqueo que se hace a la luz del día.

Los capitales, propiedad de mexicanos desnacionalizados, que el pueblo llama irónicamente 'capitales golondrinos' se colocan en instituciones financieras del extranjero, porque a juicio de sus dueños allá están más seguros, o se utilizan para adquirir inmuebles en el exterior o residencias lujosas, situaciones ambas que se presentan, no sólo una afrenta al pueblo mexicano sino lo que es más grave: atentan contra la soberanía nacional.

Los enormes volúmenes de dinero que se destinan al exterior, por quienes desprecian al país, que los ha visto nacer y que los ha enriquecido hasta más no poder, ha provocado que la economía de la Nación se haya hecho más vulnerable y puesto en verdadero peligro la independencia y soberanía nacionales.

Precisamente las devaluaciones experimentadas por el peso mexicano, que tanto afectan al pueblo, en el pasado y en el presente, han tenido como origen la fuga de capitales. En el pasado nos las impusieron los inversionistas extranjeros y en el presente también, sólo que ahora cuentan con la gran ayuda de sus leales servidores que viven en México, que se dicen mexicanos, pero que tienen sus ojos puestos en el extranjero.

Hace unos meses, el secretario de Hacienda y Crédito Público, justificó a los que se llevan el dinero al exterior; sostuvo que no era un delito y que si lo hacían, era en el uso absoluto de su libertad. Ni siquiera un reproche le merecieron los saqueadores al secretario de Hacienda de México; todo lo contrario, su actitud, es más bien, una invitación para seguir con el saqueo.

Nada justifica ahora, y tampoco en el pasado, que los intereses de unos cuantos se pongan sobre los intereses del pueblo y de la Nación. Nadie puede invocar la libertad para saquear la economía nacional; a nadie se le pueden reconocer derechos para atentar contra la vida y la salud de los mexicanos; el límite de la libertad no se puede extender hasta el grado de poner en peligro la independencia del país y la soberanía de la Nación.

Es necesario, diríamos urgente, tomar una medida mínima para castigar a los saqueadores, tipificando su conducta como delito de traición a la patria, facultando expresamente al Poder Público, para incorporar al patrimonio nacional los recursos que los antipatriotas depositen en instituciones financieras extranjeras o utilicen para fines usuarios fuera del país.

El pueblo tiene el legítimo derecho de defenderse y la Nación de protegerse en contra de actividades y conductas que entrañan graves peligros.

Pecaríamos de insensibilidad frente al pueblo que representamos; pecaríamos de irresponsabilidad frente a la Nación a la que debemos defender, si nos mantenemos indiferentes a conductas delictivas, dejando hacer y dejando pasar contra el pueblo y contra la Nación.

Esta exigencia, la de mantenernos vigilantes con consecuencia es la que lleva al Partido Popular Socialista a plantear, también, que se considere como delito de traición a la patria, la conducta de aquellos mexicanos mal nacidos, que para vivir, y vivir bien, prestan sus nombres, para que el capital y los negociantes extranjeros, penetren en actividades económicas que, o les están prohibidas por la ley o que les permiten, de esa manera, obtener mayores ganancias.

Así como en el pasado se calificó como traidor a la patria, al mexicano que servía a un ejército extranjero en contra de México, así ahora, debe ser considerado como traidor a la patria y castigarse con severidad, al que sirva para hacer avanzar o consolidar la invasión económica que sufrimos, invasión que es tan peligrosa como la militar.

Las anteriores consideraciones, que tienen una profunda justificación popular y nacional, son las que ha tenido en cuenta la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, para someter esta iniciativa a vuestra consideración.

Por lo tanto, se agrega la fracción XVI al artículo 123 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal, para quedar en los siguientes términos:

'Artículo 123. Fracción XVI. Cometen, también, el delito de traición a la patria el o los mexicanos, por nacimiento o naturalización, que saquen dinero del país, en moneda nacional o extranjera, a excepción de los montos autorizados por la leyes mexicanas, lo depositen o no en instituciones financieras del exterior del país, así como aquellos mexicanos que presten sus nombres para que negocios, capitales y bienes de extranjeros aparezcan como mexicanos. Además de las sanciones que establece la primera parte de este artículo, quienes comentan el delito de sacar dinero del país, lo perderán en beneficio de la Nación.

Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a 30 de octubre de 1984.

La Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista. Diputado Jorge Cruickshank García, Jesús Luján Gutiérrez, Franco Ortiz Mendoza, Héctor Ramírez Cuéllar, Alfredo Reyes Contreras, Sergio Quiroz Miranda, Cresencio Morales Orozco, Juan Campos Vega, Sergio Ruiz Pérez, Viterbo Cortés Lobato."

El C. Presidente: - Túrnese la iniciativa presentada por el C. Viterbo Cortés Lobato, a la Comisión de Justicia. Imprímase.

REFORMAS A LA LEY DEL IVA

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Juan López Martínez.

El C. Juan López Martínez: - "Ciudadano Presidente; honorable Asamblea: En uso de las facultades que nos otorgan el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción parlamentaria del Partido Democráta Mexicano se permite someter a la consideración de esta soberanía nacional, el siguiente proyecto que reforma los artículos 1o. 2o. B y adiciona al artículo 2o. A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para lo cual nos permitimos hacer la siguiente exposición de motivos como fundamento de este proyecto de decreto.

Son de todos conocido, ciudadanas y ciudadanos diputados, los continuos incrementos de precios, de los que no escapan los artículos de consumo primario.

A un año de haberse puesto en marcha con gran despliegue publicitario el Programa Nacional de Alimentación, que al presente reporta un rotundo fracaso comprobado, puesto que el intento de llevar abundante o siquiera suficiente comida a la mesa de las familias mexicanas más pobres, ha quedado en eso, en mero intento.

Es fácil de comprobar que la espiral inflacionaria en los artículos de consumo básico ha provocado que el hambre se generalice; agreguemos el desempleo, que no ha sido abatido y que sigue siendo lacerante problema, que afecta a más de nueve millones de ciudadanos e indirectamente a todos los mexicanos porque ahora lo que más necesita el país, es producción; la pérdida del poder adquisitivo de las clases populares, a manera de 'desliz' del peso mexicano frente al dólar.

El secretario de Comercio y Fomento Industrial, Héctor Hernández Cervantes, ha encontrado una singular manera de 'suavizar' los efectos sicológicos de los constantes aumentos de precios a los productos básicos; pues cada nueva alza la acompaña con el anuncio de programas de fomento a la producción, pero es el caso que esos programas no se cumplen y además no se informa a esta soberanía sobre el avance, utilidad o pérdida de los mismos.

Los demócratas sostenemos que no existen apoyos reales y adecuados para alentar tanto la producción agropecuaria e industrial, es decir, no se apoya a la planta productiva del país, ya que no se agiliza el otorgamiento de créditos refaccionarios y de habilitación y avío.

Aunque urge, no se ha logrado la tecnificación del campo y la que íbamos obteniendo se ha detenido; persisten los tradicionales problemas agrarios sin solucionar: la también tradicional intranquilidad por la tenencia de la tierra, los continuos despojos de la misma y el tortuguismo de la Secretaría de la Reforma Agraria, han provocado las enormes caravanas de campesinos mexicanos que buscan la solución a sus problemas, motivando a su vez la falta de producción agrícola. Estos males y tantos otros, en su conjunto, nos llevan a importar en lo que va del presente año casi un billón 450 mil millones de pesos en granos básicos; por otro lado, hace apenas unos días, el secretario de Agricultura dijo a los medios de comunicación social que serán 10.5 millones de toneladas las que se importen, pero hay pronósticos respetables que sostienen que importaremos 15 millones de toneladas, por lo que se deduce que mientras el Gobierno dice aspirar a la autosuficiencia y soberanía alimentaria lo cierto es que los créditos al campo son limitados, reducidos e insuficientes, y nos hacen más y más dependiente del extranjero, la problemática agraria aumenta y se demuestra por los datos que arroja la realidad.

Es así como el señor Héctor Hernández adoptando su ya característica pose demagógica anunció el aumento del arroz que de 80 pesos subió a 180 pesos kilo, es decir, un 125% de incremento: el aceite comestible de 172 a 249 pesos litro, representa un...

44.77% de aumento; el frijol de 45 subió a 63 pesos kilo, es decir, un 40% de incremento, y el huevo de 140 a 198 pesos kilo, lo que representa un 41.43% de alza; al mismo tiempo por otra parte, expresa que lo que le preocupa al Gobierno es fundamentalmente la garantía de la alimentación de las clases populares y la soberanía alimentaria de la Nación.

¿Es esta la forma de lograr tales propósitos y 'ayudar' a los marginados?.. Estos seguramente le responden con el refrán popular de "mejor no me ayudes, compadre'.

Por otro lado, un gran rubro en la estructura fiscal mexicana está constituido por los impuestos al consumo, que han aumentado rápidamente su importancia en el conjunto de los ingresos fiscales.

Aquí nuevamente se repite una situación poco favorecedora para las grandes mayorías, ya que se grava igual a los desiguales, de manera que el Impuesto al Valor Agregado, por ejemplo, representa una desproporcionada y fuerte carga para el consumo de los trabajadores, por lo cual mi partido, el Demócrata Mexicano, propone en el presente proyecto que la tasa general del Impuesto al Valor Agregado sea del 10% y no del antipopular y empobrecedor 15%, que si bien ha servido para recuperar a costa del hambre del pueblo mexicano el excesivo gasto público y el despilfarro de la casta dorada, que nos gobernó en la pasada "docena trágica".

Y en el caso de las tarifas sucede algo semejante, puesto que los aumentos a los precios de los bienes y servicios generados por el Estado, afectan mayormente a los de bajos ingresos.

Es indispensable, lo reconocemos en el Partido Demócrata Mexicano, que el Estado obtenga recursos a través de las exacciones fiscales para el cumplimiento de los fines que le son propios, pero en los últimos sexenios, incluyendo el presente, se observa una clara desigualdad, pues reiteramos que el gobierno es el único ganador de la crisis, es el único que no se ha ajustado el cinturón, es el único que no se ha solidarizado con su pueblo, y con esto ha continuado provocando que el pobre sea cada día más pobre, pues con impuestos injustos, antipopulares y empobrecedores como el IVA, golpea el poder adquisitivo para cuando menos alcanzar lo indispensable empezando por el alimento, el vestido, el calzado y las medicinas; satisfactores cada día más difíciles de alcanzar.

La presente iniciativa es para paliar la situación de emergencia en que viven las familias mexicanas, ya que a manera de que se vaya ejerciendo un gasto público razonable por parte del gobierno se tiene que ir haciendo necesaria una legislación fiscal distinta, en la que este impuesto al consumo debe reducirse a la mínima aplicación, por lo cual es necesario se reduzca el Impuesto al Valor Agregado en los alimentos enlatados, se desgraven a las medicinas del 6% del IVA; y aquí me permito hacer una pregunta al Presidente de la Comisión de Hacienda, diputado Jorge Treviño Martínez, ¿cuándo se va a dictaminar la iniciativa presentada por mi partido el pasado 4 de noviembre de 1983, relativa a la derogación del impuesto a las medicinas?, hacemos votos de que sea junto con la presente iniciativa a la brevedad posible; se reduzca también el impuesto a la ropa y al calzado, pues consideramos que también éstos son de consumo básico, pues forman parte del consumo popular, digamos primario, y aunque presentan diversas calidades y precios es conveniente una disminución impositiva gradual para que estén al alcance de los consumidores.

Preocupados por las realidades aquí planteadas, la fracción parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano propone a ustedes, señores diputados y diputadas, las siguientes reformas y adición a la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

'Artículo primero. Se reforma el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en su segundo párrafo; para quedar como sigue:

Artículo 1o. Están obligadas al pago del Impuesto al Valor Agregado establecido en esta ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional realicen los actos o actividades siguientes:

I. Enajenar bienes;

II. Presten servicios independientes;

III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes y

IV. Importen bienes y servicios.

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala la ley, la tasa del 10%; el impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

Artículo segundo. Se deroga en consecuencia la tasa general del 15% del Impuesto al Valor Agregado de la ley actual de su segundo párrafo; del artículo 1o.

Artículo tercero. Se adiciona el artículo 2o. A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado fracción I en el inciso B) agregando el número 8, para quedar como sigue:

Artículo 2o.- A El impuesto se calculará aplicando la tasa del 10% a los valores a que se refiere esa ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. La de enajenación de:

A). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

B) Los siguientes bienes:

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

6. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

7. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

8. Productos enlatados destinados a la alimentación.

Artículo cuarto. Se deroga del artículo 2o.- B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado la

fracción I relativa a los productos destinados a la alimentación y la fracción II relativa a las medicinas de patente.

Artículo quinto. Se reforma el artículo 2o.- B relativo al cálculo del 6% del IVA, para quedar como sigue:

Artículo 2o.- B El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta ley, la tasa del 6% cuando se realice la enajenación e importación de: I. Ropa; a excepción de:

a) las prendas de piel y seda.

II. Calzado

ARTÍCULO TRANSITORIO

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por la fracción parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano.

Sala de Sesiones de la H. Cámara de Diputados México, D. F., octubre 30 de 1984.

Diputado Juan López Martínez."

El C. Presidente: - Túrnese la iniciativa presentada por el C. diputado Juan López Martínez, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Imprímase.

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado León Ozuna.

El C. Raymundo León Ozuna: - "C. Presidente; CC. diputados: De conformidad con lo que dispone el artículo 71, fracción II de nuestra Constitución Política, y los correspondientes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano, por mi conducto, presenta ante esta H. Asamblea un proyecto para adicionar el artículo 54 de la Ley Orgánica antes citada.

El objeto de la presente iniciativa es el establecer una comisión dependiente de esta Cámara, cuya finalidad será investigar las actividades y reglamentaciones de los diversos cuerpos de seguridad pública existentes en el país, basándonos en la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

En el informe de resultados rendido por la Contaduría Mayor de Hacienda a esta soberanía, correspondiente al ejercicio 1982 - ejercicio que ha provocado escándalo e ira popular - , se registra un sobregiro de 76 mil 330 millones de pesos en el Departamento del Distrito Federal, con el agravante de que tal exceso no obtuvo la autorización correspondiente de la Secretaría de Programación y Presupuesto y que fue violatoria de diferentes ordenamientos legales sobre la materia.

De este sobregiro es responsable el hasta ahora poderoso intocable profesor Carlos Hank González.

La Dirección General de Policía y Tránsito, dependiente de ese Departamento Central y de la que fue jefe el que firmaba como general de división Arturo Durazo Moreno, ahora fichado por el FBI con el número SJ 186- A 93, incurrió en un sobregiro presupuestal de mil 821 millones de pesos en el año de 1982.

El jefe de la Unidad de Finanzas de la DGPT, Víctor Manuel González Rivera, declaró a la revista Proceso (número 379) de fecha 6 de febrero del corriente año, lo siguiente: "En ese entonces detecté irregularidades financieras por más de 800 millones de pesos que, al final de cuentas, no me explico cómo fueron saldadas".

En efecto, es inexplicable cómo el jefe de la Oficina de Comprobaciones y Ministraciones de la Controlaría General del Departamento del Distrito Federal, profesor Netzahualcóyotl Lara Martínez, dejó en ceros el importe de la documentación pendiente de comprobar en la Dirección General de Policía y Tránsito.

Cabe señalar que esta anomalía no formó parte de las pruebas que fundamentaron la acusación de la que ha sido objeto Durazo Moreno.

Las irregularidades a que se refiere González Rivera por 800 millones de pesos, seguramente forman parte del sobregiro en que incurrió dicha dirección, lo que demuestra que son los citados sobregiros la forma con la que se encubrieron turbios manejos del erario.

Lo que para nosotros, como diputados, debiera ser más inexplicable aún es el hecho de que nuestro órgano técnico fiscalizador - la Contaduría Mayor de Hacienda - , habiendo girado oficio número 1758, de la fecha 25 de mayo de 1981, a través de su dirección de Auditoría de Egresos y Organismos 'B' entonces a cargo de Germán Ramírez Pineda y en el que se anunciaba una inminente auditoría a la Dirección General de Policía y Tránsito, que ésta aceptó, no se llevó a efecto. ¿Por qué? ¿No se incurrió en este caso en el delito de colusión de funcionarios públicos?

En el informe de resultados correspondiente a la Cuenta Pública de 1982 encontramos una nueva omisión consistente en que no se auditó la Dirección General de Policía y Tránsito por considerar la Contaduría Mayor de Hacienda que podría haber duplicación de trabajo a virtud de que la Secretaría de la Contraloría General de la Federación ya la estaba auditando.

Esta omisión es grave porque una dependencia que incurrió en desviaciones en el ejercicio del presupuesto y que ha sido señalada como uno de tantos botones de muestra de la corrupción que nos ahoga, no debió pasar desapercibida. Tengamos presente, además,

que este Poder Legislativo tiene su propio organismo de fiscalización.

Aparte del quebranto económico que significó para la Nación el turbio manejo de los fondos hecho por la DGPT del Distrito Federal, hay otra tanto o más grave, cual es el desmantelamiento del cuerpo policiaco capitalino, que dejó a merced del hampa del Distrito Federal y fue ocasión para que muchos de los 'desmantelados' - entre otros, los ex 'dipos' - estén sembrando ahora la extorsión, el terror por medio de la tortura, en las carreteras federales y en las ciudades de provincia.

Otro de los motivos que han dado lugar a nuestra iniciativa son las aterradoras palabras del actual director de Policía y Tránsito de la capital de la República, general Ramón Mota Sánchez, el 17 de octubre, durante su comparecencia ante esta Cámara. Dijo el general: "Yo no ofrecí acabar con la corrupción. Eso sería prometer la perfección. Intentaré atenuar ese fenómeno. A fin de cuentas, la ciudad de México tendrá el grado de corrupción que se merece, y sépanlo de una vez por todas los capitalinos, si quieren vivir seguros, aprendan a defenderse".

Las anteriores palabras son preocupantes porque van avaladas por la estadística de criminalidad con un aumento del 40% en los primeros seis meses de este año. Mota culpa a los ciudadanos. Los ciudadanos están clamando por la cabeza de Mota. El problema, señores diputados, hay que contemplarlo en su fondo, que es la anacrónica estructura de los cuerpos de seguridad pública de todo el país, que no protegen a la ciudadanía sino que la agreden y la esquilman. Se han convertido en el hampa misma.

Vienen a fortalecer nuestra exposición de motivos las declaraciones del Jefe del Ejecutivo, que leemos en el diario Excélsior del 2 de agosto del presente año, en el sentido de que reconoce que haya una severa desviación en las funciones de las policías 'que no podemos ni queremos mantener; que no es posible hablar de la vigencia real del estado de derecho cuando hay un desbordamiento de funciones en agravio de los particulares, cualquier exceso de alimento de este tipo alimenta la desconfianza y resta prestigio al Gobierno de la República, afirmó; que no puede haber omisiones ni claudicación, dijo el Presidente al hacer suyo el señalamiento sobre las deficiencias - como las de la policía - que hay que superar, porque 'quiero y debo ser el portador de una sociedad insatisfecha, y también ordenar que 'esa demanda se satisfaga'.

Si nuestra iniciativa demócrata encuentra, como lo esperamos, eco en las fracciones parlamentarias de los diversos partidos aquí representados, la ciudadanía toda de México nos quedará profundamente agradecida al ver que sus representantes estamos haciendo algo práctico para su beneficio como lo es la creación de una Comisión de Policías y Seguridad Pública que deberá instituirse - como comisión ordinaria - mediante la adición que proponemos al artículo 54 de nuestra Ley Orgánica.

Facultad de la Comisión que sugerimos será la de investigar las actividades y reglamentaciones de los innumerables cuerpos policiacos, muchos de ellos no previstos por la Constitución, que existen en toda la Nación. Una de sus primeras actividades deberá ser el llevar a cabo una consulta nacional para auscultar el sentir de nuestro pueblo en torno a tan ingente problema.

Así también, deberá tomar en cuenta las denuncias contra funcionarios y ex funcionarios policiacos que se contienen en diarios, revistas y libros de reciente publicación para el esclarecimiento y/o fincamiento de responsabilidades penales derivadas a su actuación.

Por las anteriores consideraciones, la fracción parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano, por mi conducto, somete a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente

PROYECTO DE ADICIÓN A LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO

GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS, CON UN ULTIMO PÁRRAFO,

PARA QUEDAR COMO SIGUE:

Artículo 54. Las Comisiones Ordinarias serán las siguientes:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Comisión de Policías y Seguridad Pública.

TRANSITORIOS.

Artículo 1o. Se integrará una Comisión Extraordinaria investigadora de actividades y reglamentaciones de los cuerpos de seguridad pública existentes en el país, que durará en su ejercicio hasta el término de esta LII Legislatura.

Artículo 2o. Esta adición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Sesiones de la H. Cámara de Diputados. México, D.F. 30 de octubre de 1984.

Por la Fracción Parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano, diputado Raymundo León Ozuna."

El C. Presidente: - Túrnese la iniciativa presentada por el C. diputado Raymundo León Ozuna a la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias. Imprímase.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA.

LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL.

"Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: A las Comisiones unidas de Relaciones Exteriores y de Gobernación y Puntos Constitucionales fue turnada para su estudio y dictamen la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona disposiciones de la Ley de Extradición Internacional.

El dictamen de las comisiones unidas Primera de Gobernación y Primera de Justicia y Segunda Sección de Estudios Legislativos del Senado de la República acoge lo expresado en la iniciativa presentada por el Ejecutivo de la Unión, porque obedece a la preocupación constante del presente régimen de revisar, tan profundamente como sea posible, el orden jurídico para favorecer la debida preocupación e impartición de justicia, y porque con la reforma y adición propuestas se busca una más efectiva persecución de los delitos, conforme a ordenamientos nacionales y a convenciones o tratados de carácter internacional, respetando íntegramente la soberanía de los estados y la adecuada atención, por otra parte, a los derechos de la sociedad y del individuo.

La vigente Ley de Extradición Internacional deriva del artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se aplica cuando no existe tratado internacional.

El examen de sus normas ha puesto de relieve que la ley en cuestión no contiene ningún mandamiento acerca del conducto mediante el cual las autoridades competentes puedan hacer llegar a la Secretaría de Relaciones Exteriores, con la prontitud y eficacia deseables, las solicitudes de extradición de procesados o sentenciados del fuero común. Resulta, pues, conveniente que los correspondientes pedimentos se encaucen por un medio único, que facilite la tramitación de los procesos respectivos y coadyuve en el análisis de los requerimientos inherentes, sin invadir en modo alguno, como se ha manifestado, atribuciones jurisdiccionales de las entidades federativas.

También pudo advertirse por el artículo 18 de la Ley a que se ha hecho mérito, no corresponde cabalmente a lo que el artículo 119 de la Carta Magna ordena en su segundo párrafo, o al menos da lugar a interpretaciones contradictorias. En efecto, el precepto constitucional citado establece que el auto del juez que mande cumplir la requisitoria de extradicción, cuando fuere internacional será bastante para motivar la detención del individuo hasta por dos meses. Sin embargo, del texto que al día de hoy tiene el artículo 18 aludido, cabría inferir que el plazo de dos meses se cuenta a partir de la fecha en que el juez mexicano decreta la medida de detención provisional, y no de aquélla en que se ejecuta, debiendo hacerse hincapié en que, entre la expedición del mandato judicial y su ejecución, suele transcurrir un lapso mayor a los dos meses provistos.

La primera omisión legal se subsana proponiendo que las peticiones de extradición se formulen de manera exclusiva por conducto de la Procuraduría Federal de la República, añadiendo un segundo párrafo al artículo 3o. de la Ley de Extradición Internacional, donde se determina sustancialmente que los susodichos requerimientos planteados por las autoridades competentes federales, de los estados de la República o del fuero común del Distrito Federal, se tramiten ante la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la Procuraduría General de la República, en su calidad de coadyuvante nuevo de la administración de justicia, sin que esto entrañe el ejercicio de facultades discrecionales.

Esta adición es congruente con las reformas a la Ley Orgánica de la Procuraduría de que se trata, aprobadas por el honorable Congreso de la Unión en el período ordinario de sesiones inmediato anterior, que atribuyeron a dicha dependencia la función de intervenir en la extradición internacional de delincuentes, con la participación que corresponda, en su caso, a otras dependencias.

Las comisiones dictaminadoras de la Cámara Colegisladora estimaron adecuado el establecimiento de un conducto único para la tramitación de las referidas peticiones de extradición, criterio que las comisiones unidas de Relaciones Exteriores y de Gobernación y Puntos Constitucionales comparten plenamente, habida cuenta de las ventajas que en celeridad, eficacia, claridad y seguridad jurídica propicia el sencillo mecanismo que el Ejecutivo propone.

La segunda cuestión encuentra remedio suficiente con la modificación al artículo 18 de la Ley de la Materia, para ajustarlo con mayor precisión al 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La reforma que el Ejecutivo plantea, ya aprobada por las mencionadas comisiones senatoriales y el Pleno, es consecuente con la norma fundamental en cuanto a que el período de dos meses, para fines de detención provisional, debe contarse a partir de la fecha en que se haya cumplido realmente la medida cautelar y señala con toda nitidez la obligación que tiene el juez del conocimiento de notificar a la cancillería el inicio del plazo de dos meses, para que ésta, a su vez, lo haga saber al estado solicitante.

Por las razones apuntadas, la Colegisladora estimó que la iniciativa del Ejecutivo se encuentra rigurosamente ceñida a los textos y principios constitucionales aplicables, a cuya conclusión se suman estas comisiones unidas de la H. Cámara de Diputados, puesto que tanto en la mencionada iniciativa presidencial, como en la minuta del Senado, se preservan con pulcritud los derechos del conglomerado social y los de los individuos afectados, se eliminan vacíos y ambigüedades perniciosas y se avanza significativamente en el indeclinable propósito de perfeccionar el orden jurídico en que se sustenta el estado de derecho que vive la República.

Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Federal; 54, 56, 64 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Congreso Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las comisiones unidas de Relaciones Exteriores y de Gobernación y Puntos Constitucionales someten a esta honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DISPOSICIONES

DE LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL.

Artículo único. Se reforman los artículos 3 y 18 de la Ley de Extradición Internacional, para quedar como sigue:

Artículo 3o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las peticiones de extradición que formulen las autoridades competentes federales, de los Estados de la República o del fuero común del Distrito Federal, se tramitarán ante la Secretaría de Relaciones Exteriores por conducto de la Procuraduría General de la República.

Artículo 18. Si dentro del plazo de dos meses que previene el artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contados a partir de la fecha en que se hayan cumplimentado las medidas señaladas en el artículo anterior, no fuere presentada la petición formal de extradición a la Secretaría de Relaciones Exteriores, se levantarán de inmediato dichas medidas.

El juez que conozca del asunto notificará a la Secretaría de Relaciones Exteriores el inicio del plazo al que se refiere este artículo, para que la Secretaría, a su vez, lo haga del conocimiento del Estado solicitante.

TRANSITORIO.

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D F., a 29 de octubre de 1984.

Comisión de Relaciones Exteriores.

Luis Dantón Rodríguez, Presidente; Víctor Alfonso Maldonado Moreleón, Secretario; Rafael Aguilar Talamantes, Jaime Alcántara Silva, Hilda Anderson Nevárez de Rojas, Ernesto Andonegui Luna, Carlos Luis Barrios Honey, Javier Bolaños Vázquez, Abraham Cepeda Izaguirre, Rolando Cordera Campos, Arnaldo Córdova, Jorge Cruickshank García, Serafín Domínguez Fermán, José Estefan Acar, Antonio Fabila Meléndez, Zótico Demetrio García Pastrana, Víctor González Avelar, José González Torres, Bertha Lenia Hernández de Ruvalcaba, Carlos Jiménez Macías, Alejandro Lambretón Narro, Norma López Cano y Aveleyra, Jesús Luján Gutiérrez, Arturo Martínez Legorreta, Antonio Meixuiero, Alfonso Medina Ruibal, Luis J. Prieto, José Rosas Gómez Luna, Alicia Perla Sánchez Lazcano, Héctor Sánchez Ponce, Dulce María Sauri Riancho, Humberto Silva Ochoa, Roque Spinoso Foglia, Juan Manuel Terrazas Sánchez, Víctor Manuel Torres Ramírez, Baltazar Ignacio Valadez Montoya, Salvador Valencia Carmona, Rubén Vargas Martínez, César Humberto Vieyra Salgado.

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Humberto Lugo Gil, Presidente; Mario Vargas Saldaña, Secretario; Rafael Aguilar Talamantes, José Alvarez Lima, Bernardo Bátiz Vázquez, Heriberto Batres García, Javier Bolaños Vázquez, Genaro Borrego Estrada, Jorge Canedo Vargas, Oscar Cantón Zetina, José Carreño Carlón, Rubén Castro Ojeda Salvador Castañeda O'Connor, Arnaldo Córdova, Jorge Cruickshank García Irma Cué de Duarte, Sami David David, Enrique Fernández Martínez, Francisco Galindo Musa, Víctor González Avelar, Felipe Gutiérrez Zorrilla, Onofre Hernández Rivera, José Luis Lamadrid Sauza, Ernesto Luque Feregrino, Luis Martínez Fernández del Campo, Luis René Martínez Souverville, Alfonso Molina Ruibal, José Esteban Núñez Perea, Héctor Hugo Olivares Ventura, David Orozco Romo, Manuel Osante López, Juan José Osorio Palacios, Francisco Xavier Ovando Hernández, Guillermo Pacheco Pulido, Mariano Piña Olaya, Luis Dantón Rodríguez, Jesús Salazar Toledano, Juan Salgado Brito, Maximiliano Silerio Esparza, Manuel Solares Mendiola, Enrique Soto Izquierdo, Alejandro Lambretón Narro, Salvador Valencia Carmona, Alfonso Gaytán Esquivel.

El C. Presidente: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura.

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura del dictamen. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...Se dispensa la lectura al dictamen. Queda de primera lectura.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

El mismo C. Prosecretario:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: En oficio fechado el 11 de octubre del presente año, la Secretaría

de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Alberto Nicolás Vázquez, pueda prestar servicios de carácter administrativo, en la Embajada Real de Noruega en México.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el día 25 del corriente mes, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen el expediente relativo.

CONSIDERANDO.

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada de su acta de nacimiento;

b) Que los servicios que el propio interesado prestará en la Embajada Real de Noruega en México, serán de carácter administrativo;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado B del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO.

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Alberto Nicolás Vázquez para servir servicios de carácter administrativo, en la Embajada Real de Noruega en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F., a 30 de octubre de 1984.

Humberto Lugo Gil, Presidente; Mario Vargas Saldaña, Secretario; Rafael Aguilar Talamantes, José Antonio Alvarez Lima, Bernardo Bátiz Vázquez, Heriberto Batres García, Javier Bolaños Vázquez, Genaro Borrego Estrada, José Luis Caballero Cárdenas, Jorge Canedo Vargas, Oscar Cantón Zetina, José Carreño Carlón, Salvador Castañeda O'Connor, Rubén Castro Ojeda, Arnaldo Córdova, Jorge Cruickshank García, Irma Cué de Duarte, Sami David David, Enrique Fernández Martínez, Francisco Galindo Musa, Alfonso Gaytán Esquivel, Víctor González Avelar, Felipe Gutiérrez Zorrilla, Onofre Hernández Rivera, José Luis Lamadrid Sauza, Raúl Lemus García, Alejandro Lambretón Narro, Ernesto Luque Feregrino, Luis Martínez Fernández del Campo, Luis René Martínez Souverville, Alfonso Molina Ruibal, José Esteban Núñez Perea, Héctor Hugo Olivares Ventura, David Orozco Romo, Manuel Osante López, Juan José Osorio Palacios, Francisco Xavier Ovando Hernández, Guillermo Pacheco Pulido, Mariano Piña Olaya, Luis Dantón Rodríguez, Jesús Salazar Toledano, Juan Salgado Brito, Maximiliano Silerio Esparza, Manuel Solares Mendiola, Enrique Soto Izquierdo, Víctor Manuel Torres Ramírez, Salvador Valencia Carmona."

Trámite: - Queda la primera lectura.

DICTAMEN A DISCUSIÓN.

LEY ORGÁNICA DE LA LOTERÍA NACIONAL PARA LA

ASISTENCIA PUBLICA.

"Comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Salubridad y Asistencia.

Honorable Asamblea: A las comisiones que suscriben, fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, misma que ha sido distribuida con anterioridad a los integrantes de esta H. Asamblea.

Las comisiones han revisado las disposiciones consideradas en la iniciativa y después de haber sido discutidas por sus integrantes, con fundamento en los artículos 54, 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía el presente

DICTAMEN.

1. La iniciativa en estudio tiene las siguientes características:

a) En primer lugar, se propone regular con claridad las bases de organización interna de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

b) Pretende precisar jurídicamente los efectos de sus relaciones con terceros y con el público en general.

c) Actualizar las disposiciones que norman la realización de los sorteos que viene efectuando dicho organismo.

2. Las comisiones estiman que son razonables los motivos expuestos por el Ejecutivo Federal.

En efecto, la presente iniciativa es resultado de la preocupación del Ejecutivo de la Unión por actualizar las disposiciones que rigen la organización y funcionamiento de los organismos públicos, a fin de que cumplan eficazmente su cometido.

Asimismo, se considera que la iniciativa responde de reorganizar los servicios de asistencia pública y social, permitiéndose con la nueva regulación que se propone de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, la adecuación del objeto de dicho organismo a los propósitos del Plan Nacional de Desarrollo 1983 - 1988.

Igualmente, se ha considerado que se justifica la iniciativa que nos ocupa ante la escasa y antigua regulación que norma las actividades de dicha institución, permitiéndose, además, que continúe siendo con un marco jurídico adecuado, una importante fuente de recursos que se destinen a fines asistenciales.

3. Del examen minucioso llevado a cabo por estas comisiones respecto al articulado contenido en la iniciativa, se desprende que

en la misma se precisa la naturaleza de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública como un organismo público descentralizado, y que su objeto lo constituye el captar recursos mediante la celebración de sorteos con premios en efectivo que se destinan a la asistencia pública, precisándose, además cuáles bienes integran su patrimonio y que sus órganos de gobierno lo son una junta directiva y el director general, señalándose la forma como se integra dicha junta, así como la competencia y atribuciones de los citados órganos de gobierno.

Por otra parte se indican las características de los billetes que emite la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, así como los requisitos para cubrir los premios, señalándose también que la venta de los billetes, se lleva a cabo directamente por la institución o a través de expendedores fijos o ambulantes, a quienes se cubrirá una comisión que en ningún caso excederá del 10% del valor nominal de los billetes; la inexistencia de relación laboral de éstos con la Lotería Nacional y las garantías que deberán cubrir para que les sean proporcionados los billetes.

Por último señala, que las relaciones laborales entre la Lotería Nacional para la Asistencia Pública y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal de Los Trabajadores al Servicio del Estado y que la Institución contará con los fondos de garantía y reserva para asegurar en todo tiempo su solvencia y garantizar el pago de los premios, respectivamente.

4. Estas comisiones consideran procedentes las siguientes modificaciones a la iniciativa, atendiendo a los argumentos que a continuación se indican:

a) Tradicionalmente es del conocimiento de los participantes de los sorteos de la Lotería Nacional, que cuentan con el plazo de un año, lo cual consta expresamente en los billetes, contando a partir de la celebración del sorteo respectivo, para verificar y en su caso hacer efectivo el premio o reintegro que les corresponda en el supuesto de resultar afortunados con algunos de los sorteos efectuados por dicha institución, no encontrando las suscritas comisiones motivos o razones que justifiquen su modificación, se propone cambiar el texto del párrafo segundo del artículo 9o. de la iniciativa y suprimir el artículo tercero transitorio, para que se mantenga el plazo de caducidad señalado en un año, contado a partir del día siguiente al de la celebración del sorteo respectivo, como ocurre hasta ahora.

b) Con el fin de que en la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, quede claro que la venta al público de los billetes se pueda efectuar por personas distintas a la Lotería, las que tienen el carácter propiamente de expendedores, esto es, que cuentan con un expendio fijo, así como las que venden los billetes como vendedores ambulantes, se propone modificar los artículos correspondientes de la iniciativa para precisar ambos conceptos y sustituir la noción de expendedores, propuesta en la citada iniciativa.

c) Considerando que es necesario precisar la periodicidad con que el director general de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública deberá rendir informes a la Junta Directiva del organismo, a efecto de que ésta se encuentre en condiciones de acordar oportunamente lo precedente respecto a su adecuado funcionamiento, inclusive desde luego, la situación financiera se propone en los términos del presente dictamen, la modificación de los artículos 6o., fracción VIII y 7o. fracción IV, señalando que dicho informe deberá rendirse anualmente y que en el mismo deberá publicarse.

d) Por último, para el efecto de que se observe la debida congruencia entre las diversas disposiciones que integran la iniciativa y ante la necesidad de adecuar su redacción atendiendo a las modificaciones anteriores, se actualizan algunos de sus preceptos en los términos del presente dictamen.

Por las consideraciones anteriores y con fundamento en las disposiciones arriba mencionadas, las suscritas comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Salubridad y Asistencia, presentan a esta H. Asamblea el siguiente proyecto de

LEY ORGÁNICA DE LA LOTERÍA NACIONAL PARA LA ASISTENCIA PUBLICA

Artículo 1o. La Lotería Nacional para la Asistencia Pública es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios y domicilio en la ciudad de México, Distrito Federal.

Artículo 2o. El objeto del organismo es apoyar económicamente las actividades a cargo del Ejecutivo Federal en el campo de la asistencia pública, destinando a este fin los recursos que obtenga mediante la celebración de sorteos con premios en efectivo.

Dichos recursos, una vez deducidos el monto de los premios, reintegros y gastos de administración, así como el importe que se asigne para formar e incrementar las reservas y garantías a que se refiere esta ley, serán enterados a la Tesorería de la Federación para el cumplimiento de su destino específico.

Artículo 3o. El patrimonio de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública se integra con:

I. Los bienes y derechos que por cualquier título legal haya adquirido;

II. Las aportaciones en efectivo y en especie que ha recibido o recibiere del Gobierno Federal;

III. Los recursos que obtenga por la realización de las actividades que constituyen su objeto destinados a sufragar sus gastos de administración;

IV. Las reservas y garantías establecidas conforme a esta ley, y

V. En general, los bienes, derechos e ingresos que por cualquier otro concepto adquiera o perciba.

La Lotería Nacional para la Asistencia Pública será considerada como de acreditada solvencia, por lo que no estará obligada a constituir depósito o finanzas legales, ni aun tratándose del juicio del amparo, y en relación con los bienes y derechos a que este artículo se refiere le será aplicable lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 4o. del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 4o. La administración de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública estará a cargo de:

I. La Junta Directiva, y

II. El Director General.

El organismo contará con dos comisarios, nombrados, uno por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el otro por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación.

Artículo 5o. La Junta Directiva estará integrada por seis miembros y será presidida por el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siendo los demás integrantes de la misma los titulares de las secretarías de Gobernación, de Programación y Presupuesto y de Salubridad y Asistencia y dos personas designadas por el Presidente de la República, una de las cuales fungirá como Director General.

En sus ausencias, el Presidente de la Junta Directiva será sustituido por el miembro de la misma que le siga de acuerdo con el orden señalado en el párrafo anterior.

Los miembros propietarios de la Junta deberán designar su suplente. En el caso de los Secretarios de Estado, la designación de suplente deberá recaer en el funcionario de grado jerárquico administrativo inmediato inferior al del titular.

Para que la Junta Directiva pueda sesionar válidamente se requiere la asistencia de cuando menos cuatro de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos.

En caso de empate el Presidente de la Junta tendrá voto de calidad. Artículo 6o. Corresponde a la Junta Directiva.

I. Aprobar la organización estructural y funcional de la institución expidiendo al efecto su reglamento interior;

II. Aprobar, supervisar y evaluar los programas del organismo;

III. Aprobar los anteproyectos de presupuesto anual de ingresos y de egresos;

IV. Aprobar las bases para la realización de las distintas clases de sorteos;

V. Aprobar la constitución y los incrementos de las reservas y garantías, así como las bases para su operación, de conformidad con las autorizaciones que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VI. Determinar las garantías que deben constituir los expendedores de carácter fijo y los vendedores ambulantes de billetes, a efecto de obtener la dotación de billetes correspondientes;

VII. Aprobar los calendarios semestrales de sorteos y el reparto de premios de los mismos;

VIII. Analizar y aprobar, en su caso, el informe anual de actividades y de resultados que rinda el Director General;

IX. Aprobar las bases para la devolución de los billetes que no logren enajenar los expendedores de carácter fijo o los vendedores ambulantes de billetes, y

X. Ejercer las demás atribuciones que le correspondan conforme a las leyes.

Artículo 7o. Corresponde al Director General:

I. Dirigir, administrar y representar legalmente al organismo;

II. Nombrar al personal de la entidad.

III. Elaborar y proponer a la Junta Directiva los programas y presupuestos del organismo;

IV. Rendir a la Junta Directiva un informe anual de actividades y de resultados y los demás informes que la propia Junta determine

El informe anual será presentado a más tardar, el último día del mes de febrero que corresponde y una vez aprobado, deberá publicarse.

V. Llevar a cabo todos los actos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del organismo, que no queden reservados conforme a esta Ley a la Junta Directiva, y

VI. Las demás atribuciones de administración que le otorgue la Junta Directiva Artículo 8o. Los billetes que emite la Lotería Nacional para la Asistencia Pública son documentos al portador que, en los términos del artículo 6o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sirven únicamente para identificar a su tenedor como participantes en el sorteo señalado en los mismos billetes.

Artículo 9o. El pago de los premios y reintegros obtenidos en cada sorteo se hará únicamente contra la presentación y entrega material de los billetes

El derecho al cobro de los premios y reintegros obtenidos, prescribirá al año contado desde el día siguiente al de la celebración del sorteo respectivo.

Artículo 10. La Lotería Nacional para la Asistencia Pública llevará a cabo la venta al público de los billetes que emita, directamente a través de expendedores de carácter fijo o de vendedores ambulantes de billetes con los que contrate la realización de las citadas actividades.

Los citados expendedores y vendedores de billetes recibirán una comisión por la venta de billetes, la que fijarán de común acuerdo con el organismo, sin exceder del 10% del valor nominal de dichos billetes.

Los expendedores y vendedores a que se refiere este artículo no estarán subordinados al organismo en la venta de billetes, por lo

que podrán realizar simultáneamente otras actividades y utilizar los servicios de una o varias personas que los auxilien, sin que por este hecho se establezca relación jurídica alguna entre dicha auxiliares y el propio organismo.

Artículo 11. Para obtener dotación de billetes los expendedores de carácter fijo y los vendedores ambulantes de billetes, deberán depositar su importe ante la Lotería Nacional para la Asistencia Publica, o constituir las garantías que al efecto fije la Junta Directiva.

La propiedad de los billetes corresponderá a la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, mientras no se enajenen a terceros. Sin embargo, los referidos expendedores y vendedores se convertirán automáticamente en propietarios de los billetes que no logren enajenar, y cuya devolución al organismo no la efectúen dentro del plazo y forma que, con carácter general, establezca la Junta Directiva.

Dadas las características, de los billetes de lotería a que se refiere el artículo 8o. de esta ley, los expendedores y vendedores serán responsables de su pérdida, aun cuando ésta ocurra por caso fortuito o causa de fuerza mayor.

Artículo 12. La Lotería Nacional para la Asistencia Pública con el objeto de proteger sus derechos sobre los billetes entregados a los expendedores de carácter fijo y a los vendedores ambulantes de billetes, de vigilar la adecuada venta de los mismos y de preservar el buen nombre y fama del organismo, estará facultado para vigilar y comprobar el debido cumplimiento, de lo estipulado en los contratos que celebre con dichos expendedores o vendedores, en los que se podrá pactar, inclusive, los casos en que el organismo tendrá la administración temporal del expendio.

Artículo 13. La relaciones entre la Lotería Nacional para la Asistencia Pública y sus trabajadores se regirá por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado "B" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 14. La Lotería Nacional para la Asistencia Pública contará con las reservas suficientes para garantizar el pago de los premios que obtengan los billetes emitidos por el organismo, asimismo con las garantías que se destinarán a asegurar en todo tiempo su solvencia.

Las reservas y garantías a que se refiere el párrafo anterior se constituirán y operarán conforme a lo dispuesto por el artículo 6o. Fracción V.

TRANSITORIOS.

Primero. Esta ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley sobre la Lotería Nacional del 15 de enero de 1943 y las demás disposiciones que se opongan a la presente ley.

Tercero. Los vendedores ambulantes de billetes reciben directamente del organismo billetes de lotería para su venta, continuarán gozando de los beneficios establecidos en el decreto por el que se incorpora al Régimen Obligatorio del Seguro Social a los vendedores ambulantes de billetes de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, de 10 de diciembre de 1974, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día siguiente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados de H. Congreso de la Unión México, D.F., a 25 de octubre de 1984.

Hacienda y Crédito Público: Jorge A. Treviño, Presidente, Ricardo H. Cavazos Galván, secretario; Miguel Angel Acosta Ramos, Hermenegildo Anguiano M., Javier Bolaños Vázquez, Manuel Cavazos Lerma, Rolando Cordera Campos, Antonio Fabila Meléndez, Felipe Gutiérrez Zorrilla, Enrique León Martínez, Edmundo Martínez Zaleta, Leopoldino Ortiz Santos, José Antonio Peña Loza, Héctor Ramírez Cuéllar, Francisco Rodríguez Pérez, Alberto Santos de Hoyos, Amador Toca Cangas, Carlota Vargas Garza, Raúl Vélez García, Germinal Arámburo Cristerna, Mateo de Regil Rodríguez, Elpidia Excelente Azuara, Griselda García Serna, Francisco González Garza, Mariano López Ramos, Rosa Martha Muñuzuri de G., René Rojas Ayala, Sergio Ruiz Pérez, María Isabel Serdán Alvarez.

Salubridad y Asistencia: Amador Izundegui Rullán, Presidente; Carlos Machiavelo Martín del Campo, Secretario; Juan Mariano Acoltzin V., Manlio Fabio Beltrones R., Ma. Luisa Calzada de Campos, Abraham Cepeda Izaguirre, Jorge Chávez Zárate, Alberto González Domene, Sergio Lara Espinoza, Raúl López García, Miguel Angel Oleá Enríquez, David Orozco Romo, Héctor M. Perfecto Rodríguez, Eulalio Ramos Valladolid, Pedro Salinas Guzmán, Dulce María Sauri Riancho, Efraín Trujeque Martínez, Salvador Valencia Carmona, Haydée Eréndira Villalobos R., Enoch Cancino Casahonda, Esperanza Espinoza de Alma Inés García de Zamora, Everardo Gámiz Fernández, Juan Herrera Servín, Xóchitl Llarena de Guillén, Teresa Ortuño Gurza, José Rosas Gómez Luna, Miguel Angel Sáenz Garza, Sara Villalpando Núñez."

El C. Presidente: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

La C. prosecretaria Angélica Paulín Posada: - Por instrucción de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

Es de segunda lectura.

El C. Presidente : - En consecuencia, está a discusión en lo general.

El C. Arnoldo Gárate Chapa: - Señor Presidente, pido la palabra para solicitar una aclaración a la Comisión.

El C. Presidente: - Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, tiene la palabra el C. diputado Arnoldo Gárate Chapa.

El C. Arnoldo Gárate Chapa: - " Señor Presidente; compañeros diputados: Por tratarse de un asunto más de interés popular que de interés público, aunque también lo tiene por su carácter de organismo descentralizado, queremos solicitar a la Comisión una aclaración, antes de que se inicie formalmente el debate sobre la iniciativa que nos ocupa.

Es o no cierto, como se publicó en un despacho de Excélsior, El Mañana, de Reynosa, el día 9 de Junio pasado, que la Lotería Nacional perdió en el primer trimestre de este año, 2 mil 500 millones de pesos, según lo revela un análisis del Centro de Estudios Económicos del Sector Privado.

La razón de esta solicitud es que para muchos de nosotros, y en general para todo el pueblo de México, juegue o no a la lotería, nos parece absurdo que la Lotería Nacional pueda perder dinero.

Otra razón de solicitar esta aclaración es que en la iniciativa, de hecho, se establece la posibilidad de que el Gobierno Federal aportará recursos a la Lotería Nacional, se supone que en casos de pérdida.

Esperamos que la Comisión se sirva aclarar este aspecto relativo a la operación de la Lotería Nacional, una institución que en tiempos tan críticos como los que vivimos, es increíble que pueda perder dinero pues es precisamente en situaciones como esta que México padece, mucho más gente sacrifica un poco de pan o de leche para comprar billetes de lotería, con la esperanza - como dice su propaganda - , que 'un golpe de suerte lo resuelve todo'. Gracias a la comisión por sus aclaraciones". (Aplausos.)

El C. Presidente: - Proceda la Comisión a dar la explicación solicitada.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Jorge Treviño Martínez.

El C. Jorge Treviño Martínez: - Señor Presidente, con sus permiso; compañeros: En un momento más se abrirá a discusión el dictamen sobre la iniciativa que contiene la Ley Orgánica de la Lotería Nacional y previa esta discusión se han suscitado un par de preguntas concretas por el señor diputado Gárate. Yo no conozco la nota que él cita, de prensa, respecto a las pérdidas de la Lotería Nacional, lo que tenemos nosotros como dato concreto es que la Lotería Nacional opera durante muchos años, ha venido operando y este año también operará con números negros. Uno de los propósitos precisamente que explican el porqué de la iniciativa que se dictaminó y que ahora se va a discutir, es precisamente modernizar, no la operación de la Lotería Nacional sino su estructura y la información con que cuenta la representación popular y los diversos órganos interesados en esta información.

Para 1984 se pretende alcanzar una cifra de emisión de alrededor de 70 mil millones de pesos. Sobre esos aproximadamente 10 mil millones, ocho mil millones serán las cifras superavitarias de la Lotería, que en adición a los programas de salud, contemplados en el presupuesto, pondrá a disposición del Gobierno para cumplir con la función social que comprende la asistencia pública, que es el origen y el destino su razón de ser.

Hace un momento platicaba con el diputado Domene, también del Partido Acción Nacional, y me propuso que citáramos a la comisión o a las comisiones unidas de Salubridad y de Hacienda, al titular de la Lotería Nacional; les dije que en principio yo estaba de acuerdo, lo vamos a hacer previa anuencia de los demás miembros de la comisión, para que nos explique el titular de este organismo el origen y el destino de los fondos, cómo ha venido operando, cuál es su problemática y cuál es el porvenir en función de la tentativa nueva Ley Orgánica de este ente.

Una de las ... ya tendremos ocasión de escucharlo. Una de las modificaciones importantes que los señores diputados hicimos al proyecto, fue precisamente el deber de informar anualmente sobre las actividades y resultados y operación del organismo, durante los meses de febrero y con la obligación de publicar esa información.

El segundo punto de la pregunta está subsumido, señor diputado, en el primero, la Lotería no pierde, no pierde dinero y el Gobierno Federal no absorbe pérdidas de la Lotería Nacional. Es lógico que en el capítulo relativo a la composición del patrimonio de la Lotería Nacional se contemple la posibilidad, no la probabilidad, la posibilidad de que reciba ingresos del Gobierno Federal para financiar sus garantías y para hacer frente a alguna contingencia que en su operación pueda ocurrir. Muchísimas gracias, señor Presidente.

El C. Presidente: - Se abre el registro de oradores para discutir el dictamen en lo general.

El C. Arnoldo Gárate Chapa: - Señor Presidente, pido la palabra para hechos.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Gárate para hechos.

El C. Arnoldo Gárate Chapa: - Señor Presidente: compañeros diputados: Voy a solicitar al señor Presidente me autorice para

que uno de los compañeros secretarios lea el recorte de periódico en el cual saqué yo la información anteriormente citada.

El C. Presidente: - Proceda, señor Secretario, a dar lectura al documento que presenta el señor diputado Gárate Chapa.

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar: - "México, Distrito Federal, 9 de junio. Excélsior. El déficit de las empresas paraestatales en el primer trimestre del año llegó a 84 mil 400 millones de pesos, siete veces más que el registrado en el mismo período de 1983, lo que representa 72.3% del déficit total anual ..."

El C. Arnoldo Gárate Chapa: - Muchas gracias, señor secretario. Diputado Treviño, esta información la dio el Centro de Estudios Económicos del Sector Privado; creo que hay incongruencias entre lo que presenta aquí el Centro de Estudios Económicos y las informaciones oficiales que tenemos. Creo que es muy conveniente que comparezca el director de la Lotería Nacional, ya sea ante la Comisión correspondiente o al Pleno de aquí de la Cámara. Muchas Gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Jorge Treviño Martínez.

El C. Jorge Treviño Martínez: - Con su permiso, señor Presidente. Solamente para aclarar que en el caso concreto existe un indudable error de información, que se produce a veces en organismos del Sector Privado o en organismos del Sector Público; hay un error de información, nosotros tenemos la información de la Tesorería de la Federación, a quien se entregan las administraciones que recauda la Lotería Nacional y que se destinan a la asistencia pública, y entre las cifras del Centro de Estudios Económicos del Sector Privado y las cifras de la Tesorería de la Federación, señor diputado, nosotros preferimos las de la Tesorería de la Federación.

A la fecha se han entregado más de 4 mil millones de pesos, en este ejercicio, a la Tesorería de la Federación por la Lotería Nacional.

Por otro lado, reitero a usted nuestra completa anuencia para convidar al titular de la Lotería Nacional a que comparezca al seno de las comisiones, y los diputados que deseen hacer observaciones o preguntas para aclarar situaciones del funcionamiento de este organismo, lo lleven a cabo. Gracias.

El C. Presidente: - Se abre el registro de oradores para discutir el dictamen en lo general.

Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra del dictamen en lo general los ciudadanos diputados: Felipe Gutiérrez Zorrilla, Antonio Gershenson, David Orozco Romo; y para hablar en pro, por la Comisión, el señor diputado Jorge Treviño Martínez, el señor diputado Maquiavelo Martínez y el señor diputado Eulalio Ramos Valladolid.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Felipe Gutiérrez Zorrilla.

El C. Felipe Gutiérrez Zorrilla: - "Señor Presidente; señores y señoras diputados: Debe ser muy grande la desinformación a la que se refiere el señor diputado Treviño, porque en una publicación diaria del día de ayer, señala, el día 29 de octubre, que en el sector administración, aparecen partidas también significativas: el periódico El Nacional recibió gasto gubernamental por 162 millones de pesos en 1982; a la OEA se aportaron 125 millones; a la ONU 123; la Lotería Nacional Recibió presupuesto por 29 mil quinientos millones de pesos. Es posible que éste sea el presupuesto y que tal presupuesto no sea deficitario, pero está anotado en esta publicación. Qué bueno hubiera sido tener primero la entrevista con el señor director de la Lotería Nacional, cuestionarlo y saber que es, como se maneja, y como se decía aquí de dónde, vienen y a dónde van los fondos, el dinero que recauda la Lotería Nacional. Mucho mejor sistema legislativo es tener información primero y después conocer la Ley Orgánica como proyecto.

Actualmente la Lotería Nacional es un organismo centralizado que depende de la Secretaría de Salubridad, su ley, efectivamente, es una ley antigua, es una ley obsoleta con tres artículos; es una ley que tiene ya muchos años y que no prevé muchas situaciones; pero la nueva ley establece como preceptos fundamentales en su exposición de motivos el porque de hacer esta Ley Orgánica, y dice esto: 'Regular con claridad la organización interna', como primera premisa del porqué de la nueva Ley Orgánica. 'Se crea la Lotería como organismo descentralizado', que no lo es en este momento, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, y se olvida que la antigua ley habla que el patrimonio de la Lotería es patrimonio de la asistencia pública y al señalar cuál es el patrimonio, con que cuenta la Lotería Nacional, no se dice que ese patrimonio es el que tiene actualmente la asistencia pública y que le corresponde ahora, si se aprueba la ley, a la Lotería Nacional, el que le pertenecía al organismo que lo detentaba, de acuerdo con la ley vigente.

El objeto de esta nueva ley orgánica lo señalaba yo en la comisión, dice que 'es el apoyo económico al campo de la asistencia pública'. Sinceramente yo creo que el objeto fundamental es la celebración de sorteos, de acuerdo con una ley, sometidos esos sorteos a una ley que jerárquicamente debe normar lo que se actúa por la Lotería Nacional conforme a su ley orgánica y, además, ese objeto de efectuar sorteos y de dar los premios en efectivo, de entregarlos a los beneficiarios es cubrir sus gastos, las comisiones y el remanente

si lo hay - y nos afirman aquí que sí lo hay - entregárselo a la asistencia pública con el nuevo mecanismo de que ya se hace, pero ahora se pone en la Ley, de entregarlo por conducto de la Tesorería de la Federación.

Ese inciso a) de la exposición de motivos, de regular con claridad organización interna, no se cumple en esta ley orgánica y no se cumple porque la administración queda en manos de la junta directiva y de un director general y dentro de la junta directiva, dos comisarios.

La junta directiva integrada por seis titulares y dos comisarios, todos designados por el Presidente de la República, porque el Presidente designa a los secretarios de Estado y a los otros dos también, uno de ellos es el director, tiene menos facultades que el director.

Si analizamos el artículo que señala las facultades de la Junta Directiva, no tiene la Junta Directiva la representación legal del organismo descentralizado Lotería Nacional, esta es facultad del director general.

La junta directiva tiene dentro de sus facultades aprobar anteproyectos, ni siquiera proyectos de presupuesto anual de ingresos y de egresos. El artículo 7o. le da al director la facultad de formular los presupuestos y de señalar, no anteproyectos ni proyectos, sino presupuestos. El director general es el que tiene legalmente la presentación del organismo, pero no dice con qué facultades, no las señala, ninguna de ellas están señaladas; las leyes orgánicas son precisamente para organizar, para estructurar, para señalar la facultades de los órganos de un organismo, de un organismo legal y aquí no se le dan facultades al que está arriba y se le dan al director general.

El director elabora programas y presupuestos, claro que los somete a la aprobación, pero los redacta y dice la ley textualmente que lo que no está reservado a la junta directiva es facultad del director. Esto me recuerda el artículo 124 de la Constitución Política nuestra, en donde se dice que lo que está reservado a la Federación es federal, pero no lo reservado es estatal, es decir, mayores amplitudes y garantías y facultades a los estados, y menores al Gobierno Federal.

En la práctica ya hemos visto cómo funciona el artículo 124.

Dice el inciso b) de la exposición de motivos: 'precisar jurídicamente los efectos de sus relaciones con terceros y público en general', ¿Con quiénes trata la lotería? Primero, con sus empleados y funcionarios, que de acuerdo con la ley anterior simple y llanamente les decía, son funcionarios públicos, después, trata con los expendedores de carácter fijo, con los vendedores ambulantes, y expresamente al decir que va a regular sus relaciones con terceros, a los auxiliares de los vendedores, los elimina, no quiere saber nada de ellos y textualmente lo dice: 'que no habrá relación jurídica alguna entre estos auxiliares y la Lotería Nacional', pero después en un artículo 3o. transitorio, como que se arrepienten de esta nueva disposición y en el Reglamento les dicen que tienen el beneficio del Seguro Social; pero no a los auxiliares, nada más los ambulantes; con los auxiliares no hay relación jurídica entre auxiliares y Lotería Nacional.

El artículo 12 va más adelante; el artículo 12 es un artículo protector de los que llaman aquí o los llama la Ley, 'derechos sobre los billetes que tiene la Lotería Nacional', pero tiene tales derechos sobre los billetes la Lotería Nacional, que tiene derechos de perseguir, tiene derechos de suprimir a los administradores de los expendios y sustituirlos, aunque dice, temporalmente, pero no dice que temporalidad tampoco.

Lo que no señala esta ley cuales son los derechos del público jugador, comprador de billetes, que gana premios o reintegros, esos se pretendían limitar y ahí la comisión sí volvió el año como derecho para exigir el pago de un premio o de un reintegro. Lo querían hacer de seis meses. Pero faltan las adecuadas protecciones a quien es el sujeto más importante de la Lotería Nacional: los millones que juegan o jugamos en alguna ocasión a esos sorteos que son el objeto fundamental de la Lotería Nacional.

El inciso c) de la exposición de motivos, habla de actualizar las disposiciones que normen las relaciones de los sorteos que efectúa la Lotería Nacional. Tampoco se logra en esta ley. Deben preocuparnos más, como legisladores, los derechos del público en general, de los expendedores ambulantes y auxiliares, y ese artículo 3o. transitorio, que parece una oferta última hecha a quienes viven de la venta de billetes en forma ambulante, que quede claramente establecido que sí tienen esa protección, y no los que actualmente prestan ese servicio sino al que lo presta, no como está redactado el artículo 3o. transitorio, a los que vienen prestando ese servicio y también los que en el futuro lleguen a desempeñar esa labor de vender billetes de la Lotería Nacional.

Hubiera sido mucho mejor para nosotros, como legisladores, y para sentir que nuestra responsabilidad la tomamos en serio, que primero hubiéramos platicado con quienes administran la Lotería; cómo la manejan; cómo hacen esos sorteos qué porcentajes dan; qué comisiones pagan; qué relaciones y contratos internos celebran con quienes venden los billetes de la Lotería Nacional, y después conocidos estos tantos, esos informes, poder en conciencia decir si es una buena ley o no lo es.

Además, un órgano descentralizado tan importante, un órgano descentralizado que cumple una función, si se quiere, para mi, en segundo término de la Asistencia Pública, pero que es un fin social fundamental, que es un fin bueno y noble, debíamos tener nosotros, como legisladores, mucha más información para poder normar nuestro criterio. Con esta ley así presentada, el voto necesariamente

debe ser negativo. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Carlos Machiavelo Martín del Campo.

El C. Carlos Machiavelo Martín del Campo: - Señor Presidente; honorable Asamblea: El hombre desde los tiempos prehistóricos ha tenido una tendencia a dejar muchas decisiones al factor suerte, y ha inventado muchos juegos en que la suerte de alguna manera puede beneficiado, por eso algunos han hablado del hombre como del homo lauden. La Biblia hace múltiples menciones y acciones importantes en la vida de muchos de sus personajes dejadas a la suerte; se conocen múltiples formas de lotería desde el siglo XIV en Europa y Asia, pero no es motivo ni mi intención tratar en ese momento de demostrar la existencia de formas atávicas de juego.

Se mencionan antecedentes históricos sólo para señalar cómo la actual Lotería Nacional ha sufrido los cambios que las circunstancias históricas le imponen, y la necesidad de adecuar su legislación a las circunstancias y condiciones.

En busca desde luego de una mayor eficiencia en pro de la asistencia pública, de una transparencia en el manejo de sus fondos que deriven de garantías de honestidad, la Lotería Nacional como organismo público que es en la actualidad, contribuye al presupuesto de los recursos destinados a la asistencia pública, tiene como antecedente remoto en México la autorización de Carlos I a Francisco Javier Sordia para establecer la Lotería Real de la Nueva España, con el compromiso de entregar a la Corona el 14% de los ingresos. Así, el 13 de Mayo de 1771 se realiza el primer sorteo. Esta lotería fue creada para evitar el juego sin control y convertir en productiva una pasión del conquistador que motivaba reyertas, pleitos y crímenes. los aztecas eran aficionados al patole y al totoloque, como lo eran muchas de las comunidades prehispánicas. El virrey Martín de Mayorga añadió un cargo del 2% para el hospicio de los pobres, lo que representa la primera vinculación y el primer compromiso de la Lotería con la Asistencia Pública, que entonces, por estar bajo las formas de caridad se denominaba Beneficencia.

En 1779 a 1783 proliferaron una serie de loterías destinadas a obras pías, todas bajo la base de criterios religiosos. Así surgieron la del Señor de San José, la de Nuestra Señora Santa Teresa, la de Nuestra Señora de la Soledad y la misma Virgen de Guadalupe. En ellas, quien compraba un boleto, además de aspirar al premio anunciado, se consideraba como partícipe de estas obras de caridad. Así, pues, mediante la lotería se buscaba tanto el objetivo material como el espiritual. De alguna manera también servía para adormecer las conciencias ante las lacerantes injusticias.

Antes de la consumación de la Independencia, el virrey Calleja celebra sorteos. Son los primeros y los últimos en la historia de México de adquisición obligatoria por parte de los empleados públicos.

El 19 de octubre de 1810, se celebró el sorteo 522, que representó el último de la historia colonial. En 1883 apareció una lista de más de 30 loterías con autorización del ministro de Gobernación, la mayoría dedicada a obras de beneficencia.

El Congreso Constituyente de 1824 restableció a la institución y el Presidente Benito Juárez decretó la creación de la Lotería Nacional, con prohibición de cualquier otra, y dedicó las utilidades para el sostenimiento de escuelas de bellas artes, agricultura y casas de cuna. Desde entonces la Lotería Nacional sería una empresa federal y sus ingresos sólo dedicados al Sector Público.

En tiempo del Presidente Díaz, con sus recursos se construyó el Hospital General y el manicomio de la Castañeda. Y es el 14 de junio de 1940, en el Diario Oficial, cuando el Presidente Lázaro Cárdenas convierte la institución en Lotería Nacional para la Asistencia Pública y confió la presidencia del consejo al secretario de Asistencia.

Esta situación se ratifica al publicarse la vigente Ley de la Lotería Nacional en el Diario Oficial de la Federación del 16 de Marzo de 1943. Cabe precisar que la referida ley, fue expedida por el entonces Presidente de la República, general Manuel Avila Camacho, en uso de las facultades extraordinarias que el Congreso de la Unión le confirió para legislar en los distintos ramos de la Administración Pública, mediante el decreto del 1o. de julio de 1942, en el que, asimismo, se aprobó la suspensión de garantías individuales durante todo el tiempo que el país permaneciera en estado de guerra.

El propio Congreso de la Unión, por decreto del 13 de agosto de 1945, determinó que quedaría en vigor en todas sus partes, la legislación de emergencia que había expedido el Ejecutivo Federal en ejercicio de sus facultades extraordinarias.

En lo general, señalamos en el seno de las comisiones y lo expresamos ante esta honorable Asamblea, que la iniciativa que se dictaminó tiene entre sus méritos, no sólo preservar la institución de suyo importante para las acciones públicas de carácter asistencial, sino que refleja un esfuerzo por comprender diversas disposiciones vigentes que la regulan y que se encuentran dispersas, sin la adecuada sistematización jurídica que posibilita un manejo adecuado. Viene de hecho a actualizar una ley que abrogue la que fue expedida bajo circunstancias especiales, que ya no responden a los actuales sistemas jurídicos y administrativos.

La iniciativa contempla a la Lotería Nacional para la Asistencia Pública , como un órgano descentralizado para la asistencia pública, a diferencia de la ley vigente. Le otorga

como institución dependiente, entonces de la Secretaría de Asistencia Pública.

Se busca dar a la institución una mayor eficiencia a través de una autonomía operativa y técnica, sin apartarse en ningún momento de la tutela que sobre ella ejerce y debe ejercer el Ejecutivo Federal.

La iniciativa, a diferencia de la ley vigente, define el objetivo de la institución, al disponer que el organismo apoyará económicamente las actividades del Ejecutivo Federal, en el campo de la asistencia pública. Esta disposición merece particular atención en virtud a las recientes acciones legislativas, que a promoción del Ejecutivo Federal, esta soberanía ha aprobado en el campo de la salud.

Entonces, insistimos, los sorteos no son el objetivo, son el medio. El objetivo es dar fondos a la asistencia pública.

La iniciativa da una mayor transparencia y prevé, con objeto de garantizar su correcto manejo y aplicación, al entero de los recursos recabados por la Lotería Nacional a la Tesorería de la Federación. Esto último de acuerdo a lo establecido por la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público. Agrega en su artículo 3o., nuevos y distintos conceptos, como son derechos, aportaciones; recursos, fondos de reserva, fondos de garantía, ingresos, con lo que se permita dar a la institución una protección mayor. Reestructura totalmente en sus artículos 4o. al 8o. sus órganos de gobierno, respecto a su integración, atribuciones y funcionamiento, bajo criterios modernos que para estos organismos aconseja la práctica legislativa; introduce la figura de los dos comisarios, nombrados uno, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otro, por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, a efecto de supervisar el correcto manejo de los recursos monetarios de la Federación.

En vista de que miles de billeteros o vendedores ambulantes consideraron que la expresión de "expendedores ambulantes" consignada en la iniciativa podía llevar implícitas desventajas de tipo fiscal, o bien, en las prestaciones que la Lotería Nacional les otorga y en vista de que las comisiones consideraron que el origen de esta discrepancia se encuentra en que a través de los años se ha venido creando una nomenclatura no muy precisa para denominar a las personas que venden billetes de Lotería Nacional - una parte de estas confusiones derivadas de instructivos o reglamentos expedidos, a veces con escasos fundamentos jurídicos, a veces originados en el uso diario o hasta folklóricos - , las comisiones dictaminadoras decidieron que la denominación de "expendedores ambulantes" fuera cambiada a "vendedores ambulantes", término usado desde hace muchos años y que a juicio de las comisiones tiene una connotación precisa, común y usual.

Insistimos en que la iniciativa, como lo señala su exposición de motivos, busca dar claridad a las relaciones del organismo con terceros y con el público en general, así como respecto a la realización de sus sorteos ya enunciados en nuestro dictamen. Lo anterior a juicio de las comisiones dictaminadoras, suficientemente normado en los artículos 9o., 10, 11, 12 y 14

Las comisiones dictaminaron la conveniencia de cambiar el texto del párrafo segundo del artículo 9 de la iniciativa, y suprimir el artículo 3o. transitorio para que se conserve como ahora el plazo de caducidad de los billetes por un año. No se encontraron razones suficientes para reducirlo a seis meses, sin razones de peso, este cambio propiciaba desconfianza.

Queremos insistir en que encontramos razones para proponer a esta soberanía la periodicidad con la que el director general de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, rinda sus informes a la junta directiva del organismo. Se establece aquí, en esta nueva iniciativa, la obligación anual de informar y de publicar. Se trata, pues, de dar a la Lotería Nacional para la Asistencia Pública una base jurídica, una estructura orgánica y administrativa acorde a nuestros tiempos.

Si la Lotería se basa fundamentalmente en la adquisición libre y voluntaria de billetes de lotería, si las operaciones de compra y venta se realizan a la Luz pública sin ninguna forma de clandestinaje.

Por destinarse sus fondos a la asistencia pública, los beneficios llegan a un sector de menores recursos, que son quienes demandan el mayor número de servicios, no ya con criterio paternalista o de caridad, sino como un derecho.

Es una de las loterías del mundo que reparte como premios el mayor porcentaje de sus ingresos: el 65%.

De la Lotería Nacional dependen más de 22 mil personas dedicadas sólo a la venta de billetes, que continúa haciéndose como siempre en forma abierta, repetimos, sin clandestinaje y la compra absolutamente voluntaria de sus adquirentes.

Algunas aclaraciones que pedía el diputado Zorrilla, el presupuesto de egresos de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública es aprobado anualmente por la Cámara de Diputados dentro del presupuesto de egresos de la Federación, en su artículo relativo a organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria, y por lo tanto, su ejercicio debe someterse a todas las normas y controles que señala la misma ley y otros ordenamientos conducentes.

Tal vez le interese saber cómo se distribuyen los ingresos de la Lotería Nacional. En premios, es el 65%; las comisiones, un 10%; entregas a la Secretaría de Salubridad y Asistencia un 10%; gastos y operación 10%, devoluciones 5%.

Quiero insistir en que la obligación de la Lotería Nacional que siempre ha cumplido en sus términos, es la de hacer dichas entregas a la Tesorería de la Federación, pero no podría, la Lotería Nacional, pretender intervenir en el destino de estos fondos que van a la asistencia pública ya que esta fase, de

hecho escapa totalmente a sus atribuciones. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado David Orozco Romo.

El C. David Orozco Romo: - Señor Presidente: honorable Asamblea: El día de hoy aparece una entrevista con el director del Registro Nacional de Electores, el doctor Neumann, en que manifiesta, entre otros conceptos, muchos de ellos muy criticables pero que no voy a hacer referencia en este momento, que en las elecciones de diputados son las que ocupan el último lugar en el interés de los electores, porque de alguna manera los electores no nos consideran importantes, nos hemos autodevaluado y no hemos cumplido con nuestra función.

Una manera de reevaluarnos, es ejerciendo nuestra función legislativa con toda conciencia, con toda independencia y aprobando únicamente leyes buenas, leyes que de alguna manera tengan un control de calidad legislativa.

Aquí se ha hecho el "elogio de los debates ideológicos" que nos han ocupado dos o tres semanas, elogios que han provenido de quienes han intervenido en ellos. Y no es extraño, si ya Erasmo hizo el Elogio de la Locura, sí se puede hacer el elogio de un debate como los que hemos tenido, ideológicos e interesantísimos según sus autores, claro que con los metros o kilómetros de distancia que da el ingenio del humanista de Rotterdam y para precisar que las tesis ideológicas se deben manifestar en nuestro oficio, que es el de hacer leyes mejores, como se manifestaron cuando se discutieron los artículos del Capítulo Económico de la Constitución, como se manifiestan en todas las leyes de trascendencia social y aún se van a manifestar en esta Ley Orgánica, por más orgánica e intranscendente que parezca.

En esa función de hacer leyes buenas, debemos rechazar este proyecto, no es que esté contra la Lotería Nacional en sí - alguna vez me saqué un premio con un "cachito" en un premio mayor, además de los datos que ha aportado el doctor Machiavelo históricamente, de alguna manera está intrincada, en nuestro modo de ser y ya el gran poeta López Velarde nos decía que vivíamos al día, como la lotería - , sino porque esta es una ley defectuosa que se puede mejorar mucho. Es mucho mejor que la anterior existente, que provino de un decreto del Ejecutivo, pero aun dentro de nuestro nivel jurídico, aun dentro de nuestro quehacer legislativo agobiante, podemos hacer una ley mejor. Para acreditarlo, además de lo ya expuesto por el diputado Felipe Gutiérrez Zorrilla, que no le fue contestado, de objeciones de tipo jurídico, quisiera que me pusieran atención en estas observaciones que ha hecho su servidor.

En el artículo 2o. se afirma que el objeto del organismo es apoyar económicamente las actividades a cargo del Ejecutivo Federal; en el campo de la asistencia pública, destinando a ese fin los recursos que obtenga mediante la celebración de sorteos con premios en efectivo. Aquí entramos en la primera indefinición, ¿qué es la asistencia pública? En la Ley antigua la Lotería Nacional se perfilaba simplemente como un organismo de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, aquí, ¿cuál es la asistencia pública, la que presta el Estado, a través de esa Secretaría, a través del Instituto del Seguro Social, del ISSSTE, que aunque tiene la estructura de seguro, de alguna manera tiene alguna naturaleza asistencial, por medio de los organismos públicos descentralizados de tipo médico, del Instituto de Protección a la Familia, que normalmente dirige la primera dama de la Nación y cuyo nombre no recuerdo exactamente, a cuál se va a destinar?

Y otra pregunta, ¿cómo se garantiza ese destino? Entra a la Tesorería de la Federación, es cierto; pero se confunde como una gota de agua en un tanque, como la leche que acopian las pasteurizadoras de distintos productores y se ponen en una masa común para homogenizarla y pasteurizarla y estandarizarla, hacerlas regular, simplemente no se nos ha explicado, ni el pueblo de México sabe cuál es ese canal por el cual los fondos de la Lotería necesariamente van a la Asistencia Pública; tiene un presupuesto en su composición anterior y lo demás va a la asistencia pública; llega al fisco y en Programación y Presupuesto se fija el presupuesto de las distintas entidades que se dedican a las labores asistenciales, sin que en ello intervenga como criterio, por lo menos institucional, que provenga de la Lotería Nacional o de otras fuentes. Simplemente si queremos acoplar la ley a la realidad, es un recurso más, un producto más que obtiene el fisco federal y que se distribuye según la técnica presupuestal. Y en ese sentido, la ley debe adaptarse a la realidad y no decir una irrealidad por la cual la credibilidad de los mexicanos se va erosionando cada día más.

Quisiera hacer mención de un aspecto que tocó el diputado Gutiérrez Zorrilla y que sí es grave, pero no lo llena esta ley, cuando se refiere al patrimonio de la Lotería Nacional, que esta ley no prevé cuál va a ser su patrimonio actual. De acuerdo con la anterior ley, la Lotería Nacional dependía de Salubridad y Asistencia, por lo tanto su patrimonio era de Salubridad y Asistencia. ¿Cómo va a pasar el actual patrimonio, el edificio que tiene, los bienes, los muebles, al nuevo organismo descentralizado? No lo dice la ley; para actuar jurídicamente debe venir un decreto desafectando desde Salubridad estos bienes y dándoselos a la Lotería Nacional, cosa que se hubiera evitado si en la propia ley se dice, "los actualmente destinados", la ley - no sé cómo definirlo - que opera como Lotería Nacional.

Hay un punto muy grave en que se ve y en que se puede contrastar las ideologías; está en la exposición de motivos cuando nos dice que en esta reforma se precisa la inexistencia

de la relación laboral de los vendedores de lotería, de los cuales en la exposición del doctor Machiavelo nos dijo, dependen de la Lotería Nacional veintitantas mil familias.

En el artículo 10, donde se quiere establecer la inexistencia dice: "Los expendedores y vendedores a que se refiere este artículo no estarán subordinados al organismo en la venta de billetes, por lo que podrán realizar simultáneamente otras actividades y utilizar los servicios de una o varias personas que los auxilien, sin que por ese hecho se establezca ninguna relación jurídica entre dichos auxiliares y el propio organismo". Este es el instrumento, por cierto torpe e ineficiente, porque no le quita relación laboral; simplemente en el artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo se establece la relación laboral a los agentes de comercio y otros semejantes según dice el artículo en la forma siguiente: "Los agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes, son trabajadores de la empresa o empresas a las que presten sus servicios cuando su actividad sea permanente, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas".

Ahora bien, un artículo semejante no existe en la Ley de Trabajadores al Servicio del Estado, pero la Ley Federal del Trabajo es supletoria de la Ley de Trabajadores al Servicio del Estado, de tal manera que actualmente esos vendedores que tienen actividad permanente, que ejecutan personalmente su trabajo, como nos consta a todos y están de la mañana a la noche gritando los "cachitos", que no intervienen en operaciones aisladas, son trabajadores de la Lotería Nacional o de la Secretaría de Salubridad y Asistencia. No se les reconocido su derecho, y eso es una falla grave. Pero la actual ley no les quita ese carácter. ¿Por qué? porque la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado son reglamentarias de un artículo constitucional. Derivan directamente de él y esta Ley orgánica tiene un carácter inferior, jerárquicamente, y aunque en esta redacción se pudiera quitar la relación laboral, la conserva.

Pero de todas maneras, aun cuando sí pudiera quitarles ese carácter laboral, debía ser objeto de rechazo por esta Asamblea, si es que su ideología así se los permite. Porque vean la situación: para los empleadores privados vendedores sí son trabajadores y sujetos a todos los derechos y obligaciones. En cambio, según esta ley, los vendedores para una dependencia del Estado ya no lo son. Y entonces establecen dos pesas y dos medidas, por un lado, patrones entenados, particulares, que tienen que cargar con las cargas laborales, y por otro lado, patrones hijos de familia, Lotería Nacional que no va a cargar con ese peso. Por un lado, trabajadores hijos, vendedores, que sí están sujetos a las leyes laborales, y por otro lado, trabajadores entenados que no van a estar sujetos a la ley laboral. Dos pesas y dos medidas, en que se puede manifestar la ideología de la mayoría, que quiere favorecer al Gobierno, al aparato estatal, sobre todo y a pesar de todo, que en la actual crisis mientras que los trabajadores y los empresarios vieron reducidos sus ingresos, el Estado, comparando a 1980 con un 100% aumentó sus ingresos en un 121%.

Y en la voluntad política que pongan al aprobar o rechazar este proyecto, quedará manifiesto, sí, ideológicamente, donde se debe discutir si la mayoría quiere un Gobierno al servicio de la nación o una nación al servicio del Gobierno.

Por otro lado, hay otros aspectos, además de lo señalado por el diputado Zorrilla, que merecen que esta ley regrese a comisión para ser una mejor ley. Como él indicaba primero, hay que examinar cuál es la realidad de esa institución, ya que estamos creando una nueva legislación y después legislar. Aquí dio el dato de que opera, con números rojos, y se le contestó que entre el informe del Sector Privado se creía más en el informe de la Tesorería. Pero el Centro Económico de Estudios del Sector Privado hizo este estudio, basado en el informe semestral del segundo semestre de las finanzas públicas, elaborado por la Secretaría de Programación y Presupuesto y Hacienda. Entonces, la credibilidad no se establece entre un sector privado y la Tesorería sino entre la Tesorería y la Secretaría de Programación y Presupuesto, que como dice el diputado Treviño Martínez pudo haber error. Es cierto, posiblemente hay error porque la información y los datos que se han dado aquí en la tribuna de buena fe, de buena gente, lo hacen considerar así.

Pero vale la pena investigar la situación, vale la pena investigar de dónde vino la información de la Secretaría de Programación y Presupuesto, qué posibles fallas tuvo o si nada más se refiere a un semestre que quería ser rectificada en el siguiente semestre, y ver su estructura para darle a nuestra ley la organización adecuada que tiene varios defectos.

Por ejemplo, en el artículo 5o. señala que los miembros propietarios del consejo directivo nombrarán a sus suplentes; un autonombramiento que no se ve en ninguna sociedad en un consejo directivo; en el artículo 14 se establecen las reservas que fijará la misma Lotería, y garantía. Por ahí dice en forma un poco rara en otro artículo, "con autorización de Hacienda". Pero toda reserva, toda garantía debe estar establecida en la ley y determinada su naturaleza, porque son distintas las clases de reserva.

Están las reservas de las sociedades mercantiles, que son únicamente utilidades que no se reparten y quedan en el capital de la empresa; están las reservas de tipo estratégico que hacen las empresas que guardan, hacen su guardadito en alguna inversión, en efectivo, disponibilidades en efectivo. Pero de todas maneras se fija por la ley cuando se trata de reglamentar por la ley en las

sociedades mercantiles, más estricto y más ceñido en las instituciones de seguros y lo mismo en la Lotería Nacional, determinar qué clase de reservas y qué clase de garantías. Y, por lo menos, establecer un órgano ajeno a la propia Lotería que fije sus garantías, porque si no, uno como deudor público se fija uno, a sí mismo, la garantía que va a dar.

Se establece un informe anual por parte del director, cuando en el Sector Público, en forma por demás positiva, están rindiendo informes trimestrales. Debe hacerse con mayor periodicidad y en la propia ley se dice, "logrará la publicidad", pero, ¿cuál publicidad? Queda en lo incógnito, puede ser poner en la puerta del director de la Lotería Nacional, puede ser en un boletín interno, puede ser en los periódicos, pero no se nos dice. En fin, que es una ley en la cual hay que reestructurar completamente para acreditar nuestra calidad de legisladores y así podernos revaluar ante la opinión pública y obtener que en las elecciones del 85 haya una copiosa votación para diputados de todos los partidos. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Eulalio Ramos Valladolid.

El C. Eulalio Ramos Valladolid: - Con su venia, señor Presidente; honorable Asamblea: Voy a tratar de dar respuesta breve, por la multiplicidad de los puntos comentados por los señores diputados Felipe Gutiérrez Zorrilla y David Orozco Romo, dado que, como decía, son éstos en gran número. Por esta razón trataré de hacer una secuencia de cada uno de los principales artículos de la iniciativa del Ejecutivo Federal, que han sido comentados en sentido negativo por los compañeros legisladores, que me han antecedido en el uso de la palabra.

Desde luego estoy plena y totalmente de acuerdo con el diputado David Orozco Romo en el sentido de que nuestra misión como legisladores es avanzar cada día más en el mejoramiento de nuestros ordenamientos jurídicos. Es indudablemente que la iniciativa del Ejecutivo Federal cubre plenamente ese deseo, esa necesidad de nuestras estructuras jurídicas y legales, y de la lectura que voy a hacer de los comentarios, pretendo que avancemos en este aspecto y esta Asamblea se decida por su aprobación en los términos en que la misma ha sido presentada a la consideración de la Comisión de Hacienda de esta honorable Legislatura.

Entre los méritos y las bondades de la iniciativa, se puede señalar que uno de ellos es no sólo mantener una institución tan importante como es la de la Lotería Nacional, cuya función, cuyo objetivo, cuyo propósito, es atender en la mayor y mejor medida acciones públicas de carácter asistencial, que desde luego no pueden ser cubiertos por otros organismos de beneficencia privada, pero que además se contraen y se sostienen en la transmisión tan antigua en nuestro país que viene, como lo señaló nuestro compañero Maquiavelo, ya desde la cédula real, y después a través de lo que las propias legislaturas que han pasado por el honorable Congreso Mexicano han aprobado en las sesiones correspondientes.

La iniciativa del Ejecutivo viene a actualizar una ley que ahora esta Asamblea pretenderá abrogar. Ley que fue expedida bajo circunstancias muy especiales, como fueron las de emergencia del año de 1942, y que desde luego ya no responde en modo alguno a los actuales esquemas jurídicos y administrativos. El derecho es un fenómeno social en continua evolución y el derecho administrativo en lo particular lo es aún más en otros ramos de nuestro derecho.

Por lo que respecta al artículo 1o. de la iniciativa, éste confiere a la Lotería Nacional para la Asistencia Pública el carácter de organismo descentralizado a diferencia del carácter que la vigente ley les otorga como institución dependiente de la Secretaria de Salubridad y Asistencia, es evidente que esta disposición de la actual ley vigente ha quedado rezagada y por lo mismo resulta obsoleta.

La iniciativa propone una nueva naturaleza jurídica para la institución, objeto de nuestro estudio, la cual favorecerá indudablemente una mayor eficiencia en su funcionamiento y garantizará, asimismo su autonomía operativa, técnica y administrativa, que como entidad autónoma de organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, requiere para su mejor movilidad y el mejor cumplimiento de sus funciones y el mejor ejercicio de sus atribuciones.

La iniciativa también, a diferencia de la ley vigente, defiende el objeto de la institución al disponer que el organismo apoyará económicamente las actividades que tradicionalmente le han sido conferidas al Ejecutivo Federal en el campo de la asistencia pública.

En este respecto diferimos del compañero Felipe Gutiérrez Zorrilla, quien nos señala que el fin de la institución de la Lotería Nacional es la celebración de los sorteos, cuando en realidad el fin es la labor asistencial que debe de generarse a través del Ejecutivo Federal.

Esta disposición de nuestro artículo 1o. merece también una atención particular, en virtud de las recientes reformas legislativas que a promoción del Ejecutivo Federal esta soberanía aprobó en el campo de la salud.

La constitucionalización del derecho a la protección a la salud y la expedición de la Ley General de la Salud, han dado al Gobierno el sustento jurídico que alimenta sus acciones en este campo. Esta última ley ha definido, entre otros aspectos sustantivos importantes, el alcance de los servicios de la salud al señalar que éstos pueden ser atención médica, de salud pública y de asistencia social.

De ahí la importancia que la iniciativa tiene el apoyo de las acciones públicas relacionadas con el derecho de la protección de la salud dentro de cual se encuentran, por supuesto, las de asistencia social y que son atendidas con los fondos que la Lotería Nacional recaba específicamente para ese exclusivo propósito.

Por otra parte el mecanismo que se propone en el segundo párrafo del artículo 2o. de la iniciativa, relativa a que los recursos de la Lotería Nacional serán entregados a la Tesorería de la Federación, permite, desde luego, garantizar de una mejor medida, su manejo y aplicación a los fines que la ley misma está definiendo y atribuyéndola a este organismo público.

Con respecto al artículo 3o. y acorde con la naturaleza que la iniciativa otorga a la propia institución, se estatuye de una manera más clara y muy enumerada lo que constituye el patrimonio del organismo que la iniciativa propone se ha creado de aprobarse por esta soberanía.

Respecto al patrimonio anterior, que señalaba también el compañero diputado Felipe Gutiérrez Zorrilla, éste queda delineado dentro del texto de la propuesta de iniciativa aprobada por la Comisión de Hacienda y Crédito Público; ahí vienen enumerados en forma clara y precisa los bienes que constituyen el patrimonio del nuevo organismo y a los que quedan incorporados de facto y desde luego, los que le pertenecían o le pertenecen en la actualidad.

Por lo que concierne a los órganos de la institución, a que se refiere también el diputado Gutiérrez Zorrilla, éstos se integran en sus atribuciones y funcionamiento, acordes con las reglas que ya son tradicionales en nuestro derecho y en el tipo de los organismos descentralizados, era preciso hacerlo así para adecuarlos y autorizarlos a los ordenamientos y al contexto general que respecto de dichos organismos privan en la actualidad.

La relación del organismo con terceros y con el público en general, así como respecto de la realización de los sectores a su cargo, también son temas que la iniciativa agota en los artículos del 8o. al 14 del proyecto, mereciendo especial atención el artículo 10, el cual señala que entre el organismo y los expendedores de billetes no existirá ninguna relación de subordinación, es decir, no habrá ninguna relación de trabajo.

A este propósito, es de gran importancia lo expuesto aquí en la tribuna por el compañero David Orozco Romo, quien se refirió a que de acuerdo con el artículo 128 de la Ley Federal del Trabajo, los agentes de comercio, de seguros y otros dependientes, deben considerarse como trabajadores de la empresa que los ocupa.

Aquí cabría señalar y destacar que la relación de los expendedores y particularmente de los vendedores ambulantes, donde el organismo al cual le venden los billetes para los sorteos, es de una naturaleza jurídica muy especial, dado que en este caso la relación supuestamente "laboral" se multiplica, ya que los titulares ante la Lotería Nacional o ante los agentes expendedores, se auxilian en su trabajo y por las características muy particulares de éste, de sus familiares, de sus hijos, de sus esposas y de sus conexos más cercanos. Esto haría demasiado completo unir y definir la naturaleza de esta relación laboral; primero, tendríamos que ir a un análisis serio y profundo a este respecto para considerar si fuera de atenderse a esta petición tan importante del compañero David Orozco Romo, pero si reitero y aclaro a la Asamblea que la relación supuestamente "laboral", repito, se atomiza de tal manera que por ahora y de acuerdo a nuestro derecho, no sería fácil establecerla de una manera clara y específica.

En el artículo 13 se ratifica una situación que ya quedó regulada por el Reglamento Interno del organismo, al establecerse que las relaciones de éste con sus trabajadores, los que sí sirven en forma directa a la institución de la Lotería Nacional, están reguladas de acuerdo por la Ley Federal del Trabajo. Y a este respecto honra a la institución de la Lotería Nacional, la forma en que ha venido atendiendo los problemas de sus trabajadores, los que disfrutan ampliamente de instituciones que actúan muy eficazmente para salvaguardar sus derechos, para darles estabilidad y seguridad en sus funciones y para resolver en justicia y equidad, sus problemas laborales cuando éstos se susciten ante las autoridades competentes.

Para ilustrar el criterio de esta honorable Asamblea, quiero anticipar que sería también un tanto aberrante la pretensión de considerar a los vendedores ambulantes en particular, como trabajadores de la empresa u organismo descentralizado, al estudio de cuya iniciativa estamos analizando, dado que las características de precaridad, de necesidades ingentes de estos trabajadores, automáticamente no los mejorarían en sus relaciones con el supuesto patrón, sino todo lo contrario, dado que se harían sujetos del pago del impuesto sobre la Renta, sin tener capacidad para hacerlo y no gozarían de los servicios de seguridad social que por ahora están disfrutando, cuando se les incorporó al servicio que proporciona el Instituto Mexicano del Seguro Social. Pero fundamentalmente, reitero la posición de que la relación laboral que pudiera surgir en este caso, queda sumamente dispersa, dividida, dado que los servidores en la venta de los billetes utilizan a un número considerable de "subbilleteros", que es el término con el que se les identifica en la institución.

Para ello, doy a ustedes la cifra del total de billeteros en el Distrito Federal, son en número 3 mil 180; en la provincia de 3 mil 370, lo que hace un total de 6 mil 450, pero en cada uno de estos billeteros o vendedores ambulantes dependen 25 subbilleteros, en consecuencia, en contra de 6 mil 450 vendedores ambulantes o billeteros que tienen su contratación directa para vender los billetes, sea ante el organismo o ante los agentes,

Tenemos 16 mil 125 subbilleteros que sirven en este trabajo a los titulares que repito, son quienes en realidad tienen la relación directa con el organismo o con las agencias dedicadas a los billetes.

Como adición a esta intervención voy a señala lo siguiente: La Lotería Nacional pasa a ser organismo descentralizado; esto en los términos de la ley para control de parte del Gobierno Federal de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal, la que en su Artículo 1o. establece que, "quedan sujetos al control y vigilancia del Ejecutivo Federal en los términos de este capítulo los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal". Artículo segundo "Son organismos descentralizados las personas morales creadas por ley del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, cualquiera que sea la forma y estructura que adopten, siempre que reúnan los siguientes requisitos": Inciso I. "Que su patrimonio se constituya total o parcialmente con fondos o bienes federales o de otros organismos descentralizados, a través de asignaciones, subsidios, concesiones o derechos que lo aporte". O, II. "Que su objeto o fines sea la prestación de un servicio público o social, la explotación de bienes o recursos propiedad de la Nación, la investigación científica o tecnológica". O, finalmente, y dentro de este concepto del proyecto de iniciativa, "la obtención y la aplicación de recursos para fines de asistencia o de seguridad social".

Con esto, compañeros legisladores, creo haber tratado en buena parte algunas de las observaciones que los compañeros diputados, antecedentes a mí en el uso de la palabra, se han servido señalar al criterio de esta honorable Asamblea, para el análisis y comprensión de la iniciativa del Ejecutivo Federal.

Si hubiera - como seguramente las hay - algunas omisiones y consideraran necesario hacer las propuestas o los comentarios del caso, con todo gusto queda a su disposición. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Antonio Gershenson.

El C. Antonio Gershenson: - Antes de iniciar la intervención a que se pudieran respetar las normas a las que se ha llegado entre los grupos parlamentarios, en lo que se refiere al orden de las intervenciones y no hacer cambios caprichosos sobre la marcha hay algunas cuestiones que nosotros impugnamos de esta iniciativa, y todos ellos se refieren al ámbito laboral, que ya de alguna manera fue tocado. En primer lugar, en el ,Artículo 13 se dice que," Las relaciones entre la Lotería Nacional y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución".

El propio artículo 123 dice cosas que van exactamente en el sentido contrario de lo que se dice en el Artículo 13. Se señala que habrá dos tipos de legislación, una de carácter general, que es la del famoso Apartado A, dice que debe regir, "entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo".

O sea existe un Apartado A que tiene un carácter general, y un Apartado B que tiene un carácter de excepción, dado que no es el general, y según el propio texto dice que regirán, "Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores". Hay una excepción que contradice lo que acabo de leer, una inconsecuencia resultado del agregado de la fracción XIII bis del Apartado B, a donde también se incluyen a los trabajadores bancarios, lo cual contradice lo que acabo de leer, puesto que los bancos no son poderes de la Unión ni Gobierno del Distrito Federal.

Pero la Lotería Nacional ni es banco, ni es Secretaría de Estado, ni es Cámara de Diputados, ni ninguna otra forma de Poder de la Unión; La Lotería Nacional no es Gobierno del Distrito Federal, y sin embargo se pretende que rija la relación laboral con sus trabajadores por el Apartado B. Esto no es más que una violación al Artículo 123, que desgraciadamente ocurre de manera muy generalizada, puesto que muchas veces se trata de ver quien se deja que le apliquen esta legislación; como por excepción de algunos puntos localizados en que la legislación de trabajadores del Estado tiene ventajas, normalmente se caracteriza por mayores restricciones en cuanto a derechos laborales en comparación con la legislación normal, se ha procurado en muchas ocasiones que en cuanto se deja un sindicato se le aplica esto.

Aún cuando expresamente esté fuera de las previsiones constitucionales en ese sentido; aún cuando la constitución expresamente diga que el caso general es el Apartado A y que solamente hay excepciones enumeradas en la propia Constitución, en el propio Artículo 123, que ni remotamente pueden aplicarse, ni a la Lotería Nacional ni a muchas otras instituciones regidas indebidamente, anticonstitucionalmente por el Apartado B y su Ley Reglamentaria.

Además está el Artículo 10 en el que ya se mencionó que se define la relación laboral con los vendedores, como un trabajo no subordinado, con el cual se niega no sólo el texto de la Ley Federal del Trabajo, que anteriormente fue leído, sino derechos elementales. Por ejemplo, los vendedores no tienen garantizado ningún nivel mínimo de ingreso ni nada. La comisión está definida como un porciento, no hay ninguna cantidad mínima, y curiosamente, si la ley define un salario mínimo, aquí el único tope que se define es un porcentaje máximo, porque se dice que la comisión no deberá ser mayor del 10%. Entonces, aquí se está definiendo el derecho a la inversa, se está poniendo el tope por arriba y no por abajo. Claro, no es el salario, pero evidentemente los derechos

de los trabajadores no asalariados no son despreciables y sí es de llamar la atención que el ingreso de estos trabajadores no asalariados en vez de definirse en términos de un mínimo legal, sería que no pueden pasar de un máximo legal, y de ahí para abajo todo se vale.

Aquí debíamos de hacer un comentario más general. En el propio artículo 123 se dice, se habla de leyes del trabajo; en nuestra opinión debía de haber una sola y no debía de haber la discriminación en apartados, pero en fin, estamos actuando sobre el marco existente en la constitución en el artículo 123, y se habla de leyes del trabajo que ya son tres: La Federal del Trabajo, la de Trabajadores al Servicio del Estado y ahora la de Trabajadores de Banca y Crédito, etcétera.

Pero desde hace un tiempo no muy largo, hemos visto la costumbre de meter legislación laboral de contrabando en todo tipo de leyes; ese fue el caso, por ejemplo, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que efectivamente en una parte se trata de la responsabilidad de los funcionarios públicos, pero que tiene una parte que no trata nada que no sea relación laboral de los trabajadores de las instituciones públicas con sus jefes. Y esta relación laboral está definida en términos tales que contradicen incluso la Ley de Trabajadores al Servicio del Estado, en cuanto a derecho y a obligaciones.

Y aquí de contrabando se mete una " leicita federalita del trabajito" de los vendedores y los trabajadores directos de la Lotería Nacional, estableciéndoseles una pequeña reglamentación en un párrafo en uno de los artículos, y en otros de los artículos, así de contrabando, en que se condiciona cuál va hacer su relación laboral, cuando que esto debía ser establecido en las leyes del trabajo de tipo federal que están ya existentes y que tienen en todo caso la Ley Federal del Trabajo, su Capítulo de Trabajos Especiales, y que en todo caso eso le correspondería respetando el resto de la Ley Federal del Trabajo, definir las particularidades, las peculiaridades de tal o cual tipo de trabajo, y no andar metiendo fragmentos de ley laboral en cuanta ley nos vengan aquí a enviar del Ejecutivo, puesto que eso no sea de ninguna manera, aparte de que no en correcto conforme a la constitución, no favorece el que un trabajador puede conocer sus derechos tal y como están en la ley, puesto que tendría que andar buscando en quien sabe cuántas leyes, a ver a dónde está el pedacito que le aplicaron cuando lo corrieron.

La ley debe ser sencilla, principalmente cuando se afecta al trabajador.

Estas son las razones por las cuales nosotros estamos de acuerdo con la iniciativa, porque no estamos de acuerdo, ni con que se restrinjan los derechos de los trabajadores ni con que se violen los derechos ya consagrados en la Constitución, ni con que se metan retazos de ley laboral por todos lados en todo tipo de leyes, sino que para algo están las leyes del Trabajo. Muchas Gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Eulalio Ramos Valladolid, Por la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

En virtud de haber transcurrido el término de cuatro horas señalado por el Artículo 28 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, esta presidencia dispone que se prorrogue la duración de esta sesión hasta desahogar los asuntos en cartera.

El C. Eulalio Ramos Valladolid: - Con su venia, señor Presidente; honorable Asamblea: el compañero diputado Gershenson se ha referido en primer término a por qué la inclusión en el proyecto de iniciativa del Ejecutivo, en el dictamen de la Comisión de Hacienda, dentro del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución.

Podríamos argumentar a este propósito que desde antes y desde siempre los Trabajadores al Servicio de la Lotería Nacional estuvieron incluidos dentro de lo que son los trabajadores al Servicio del Estado, porque por estar asignados a una dependencia de la que de alguna manera formaba parte de la Lotería Nacional, como es la Secretaría de Salubridad y Asistencia, por consiguiente, asignados a las funciones de estado encomendadas al Ejecutivo Federal.

Los trabajadores, desde luego, en su oportunidad, consideraron como una gran conquista esta circunstancia ya que pasaron a disfrutar de todas y cada una de las prestaciones que tienen los servidores al servicio del Estado, pero desde el punto de vista legal, un poco más estricto, no consideramos de ninguna manera que debiera de existir un sólo apartado en la Ley Federal del Trabajo que regulará por entero cualquier tipo de relación laboral, las relaciones laborales de cierta clase trabajadora, deben ser y son de hecho de una naturaleza jurídica determinada, muy diferenciada en algunos aspectos de la naturaleza jurídica, de las relaciones laborales de los trabajadores al servicio del Estado.

Pero además aquí hay que atender a que la institución que propone la iniciativa del Ejecutivo, no es una empresa sino que es un organismo o será un organismo descentralizado coordinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con la participación de los titulares de otras varias secretarías, que un día fue expuesto en esta tribuna y que su función es de estricto servicio público. Por esta razón, el argumento en definitivo y trascendente para que no se les incluyera o no se les incluya dentro del Apartado A del propio Artículo 123.

Reitero que va desde antes, a los trabajadores al servicio de la Lotería Nacional se les vino considerando dentro de lo que actualmente en el Apartado B del artículo en cita, por participar en su relación jurídica, en su relación laboral; que por la naturaleza

laboral de que disfrutan los trabajadores al servicio del Estado, la comisión consideró que así deben de proseguir, esto es lo correcto en derecho.

Respecto de los vendedores ambulantes, hice referencia en mi anterior intervención, pero insisto en que no se lograría jurídicamente y por ahora, precisar, definir con toda puntualidad y conforme a derecho, conforme a los ordenamientos legales en vigor, la verdadera naturaleza de la relación jurídica de los vendedores ambulantes y de los subalternos, subvendedores, o como se les quiera designar, que colaboran estrechamente con ellos en el trabajo que hacen para la venta de los billetes, y cuyo propósito es tan elevado como cumplir con los fines de la asistencia social que requiere la población de este país, la población menesterosa, la población más necesitada. Por consiguiente, yo desearía, señor Presidente, que la Secretaría preguntara a la honorable Asamblea si se encuentra o no suficientemente discutido o no el proyecto de iniciativa.

El C. David Orozco Romo: - Pido la palabra, Señor Presidente.

El C. Presidente: - ¿Con qué objeto, señor diputado?

El C. David Orozco Romo: - Para una segunda intervención.

El C. Presidente: - ¿Ya terminó señor diputado?

El C. Eulalio Ramos Valladolid: - Yo ya terminé, señor Presidente.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado David Orozco Romo.

El C. David Orozco Romo: - Con su permiso, señor Presidente; honorable Asamblea: Pedí para mi segunda intervención, pero voy a ser breve.

Los argumentos de tipo técnico, por los cuales es una ley inadecuada, pues no han sido contestados, y además creo que le han puesto poca atención; pero sí vamos a ver si el argumento de tipo político mueve su sensibilidad, relacionado con la naturaleza de trabajadores de los vendedores. De alguna manera el diputado Gershenson tocó otro aspecto que no necesariamente, de acuerdo con la Constitución, los trabajadores de la Lotería Nacional y entre ellos los vendedores directos, están en el Apartado B, porque nada más se refiere a los poderes de la Unión, o sea, aquellos que ejerzan una función de autoridad y que no extienda a todos los organismos descentralizados que conforman el apartado estatal para fines presupuestarios, etcétera, porque si no llegaríamos al absurdo, de que en todas las empresas descentralizadas al ser parte del poder público, estarían regidos por el apartado B, entre ellos Ferrocarriles, electricistas, etcétera. Pero aun suponiendo que ese fue mi argumento, de que estuvieran sujetos al apartado B, La Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado. Y los vendedores, según esta ley, son trabajadores. Esto fue aprobado en la reforma de 1970. Y los argumentos patronales contra esta determinación, fueran análogos a los que se han expuesto a esta tribuna: que los vendedores se auxilien por familiares, pues lo puede hacer también un vendedor de relojes sin que por eso desaparezca la relación laboral.

Entonces está a su consideración si con esta ley que socialmente se puede considerar como "Salta para atrás", va a seguir en marcha la Revolución o caminará como los cangrejos. Está a su consideración, señores diputados. Gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Antonio Gershenson.

El C. Antonio Gershenson: - Si los trabajadores de la Lotería Nacional fueron trabajadores de la Secretaría de Salubridad, en el momento en que dejaron de serlo y fueron trabajadores de la Lotería Nacional como institución separada, debió haber cambiado su régimen jurídico. Y con mayor razón si el artículo 1o. de esta Ley Orgánica dice que la Lotería Nacional es un Organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, o sea, que está explícito que no es la Secretaría de Salubridad, deben estar regidos por el Apartado A y su Ley Reglamentaria los trabajadores de esta institución.

Si por el hecho de que la Lotería Nacional no es una empresa como una fábrica fuera verdaderamente razón para meter a sus trabajadores o hacer que se rijan por el apartado B y su Ley Reglamentaria, ese mismo criterio tendría que aplicarse para cambiar del apartado A al B a los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social, que tampoco es empresa, que también es una institución, es un organismo descentralizado, y si simplemente nos atenemos a que son del sector público habría que aplicar esto a una cantidad enorme de grupos de trabajadores adicionales, pero el criterio para definir cuando se aplica un apartado de la Constitución y cuándo el otro, no es el que establezcamos aquí en la tribuna cada uno de nosotros, de que si es de empresa, que si es de producción, que si es de servicio, sino lo que está en la Constitución .

El propio artículo 123 dice cuándo se aplica uno y cuándo el otro, y dice que el artículo 123 en su apartado A es el que tiene carácter general, y dice que la excepción que es el apartado B se aplica simplemente para el caso de la relación laboral entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores; no dice si es de salud, de asistencia; no dice si es o no empresa, no

dice nada de eso; son invenciones. La Constitución dice cuando se aplica un apartado y cuándo el otro. Es todo lo que quería yo aclarar. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra por la Comisión el C. diputado Eulalio Ramos Valladolid.

El C. Eulalio Ramos Valladolid: - Honorable Asamblea: son justificables las observaciones, comentarios y argumentos de los compañeros diputados Gershenson y David Orozco Romo, pero es que quizá la complejidad de la relación laboral es la que ha impedido la cabal comprensión de las distintas consideraciones que ya hice con anterioridad en esta tribuna, y a las que desde luego me remito. Pero sí cabe enfatizar esta vez, que son dos las bases o las circunstancias por las que la Comisión acordó que se incluyera y se considerara como trabajadores dentro del apartado B del 123 a los de la nueva institución, de crearse ésta al aprobar la iniciativa del Ejecutivo Federal esta H. Asamblea, y una es que desde luego ya estaban dentro del estatuto jurídico que rige a los trabajadores, de acuerdo al apartado B.

Pero además, de acuerdo a la estructura orgánica que la propia iniciativa establece, porque siguen, en cierta forma y bajo ciertos respectos, subordinados al Poder Ejecutivo Federal, dado que son distintas y diversas las secretarías del Estado que conforman su junta directiva y son las que en todo caso establecen las relaciones de las que se debe partir para considerar a estos trabajadores como de necesaria inclusión dentro del apartado B.

Los otros argumentos creo que fueron suficientemente amplios, y reitero que la complejidad del tema es la que no propició de una manera más clara el entendimiento de esta materia.

De esta suerte, yo solicitaría a la Presidencia, ordenar a la Secretaría preguntar a la honorable Asamblea, si se encuentra suficientemente discutido este proyecto de ley.

El C. Presidente: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La C. prosecretaria Angélica Paulín Posada: - Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo ... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El C. Presidente: - Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

Proceda la Secretaría a recoger en un solo acto la votación en lo general y en lo particular.

La C. prosecretaria Angélica Paulín Posada: - Por instrucciones de la Presidencia se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Se emitieron 286 votos en pro y 60 en contra.

El C. Presidente: - Aprobado el proyecto de Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública por 286 votos.

La C. prosecretaria Angélica Paulín Posada: - Pasa el senado para sus efectos constitucionales.

OFICIOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

COMPARECENCIAS

El C. Prosecretario Jesús Murillo Aguilar:

El C. Presidente: - Se acaban de recibir oficios de la Secretaría de Gobernación, se ruega a la Secretaría dar cuenta de ellos.

El C. Prosecretario Jesús Murillo Aguilar:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación .

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H Congreso de la Unión. Presentes.

Con referencia a su atento oficio número 52 - II - 0 - 87 dirigido a esta dependencia, por medio del cual se comunica al Ejecutivo de la Unión el acuerdo tomado por esta H. Cámara de Diputados, a fin de que comparezca el C. Licenciado Francisco Labastida Ochoa, secretario de Energía, Minas e Industria Paraestatal, para complementar el informe de labores de esa dependencia, que entregó a las comisiones de ambas cámaras del honorable Congreso de la Unión.

Enterado el señor Presidente de la República del mencionado ocurso y en acatamiento al artículo 93 constitucional y 53 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se ha servido disponer que el C. Licenciado Francisco Labastida Ochoa, secretario de Energía, Minas r e Industrias Paraestatal, atienda a la cita de referencia en la sesión correspondiente.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., 24 de octubre de 1984.

El secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz."

El mismo C. Prosecretario:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H Congreso de la Unión Presentes.

Con referencia a su atento oficio número 52 - II - 0 - 89, dirigido a esta dependencia, por medio del cual se comunica al Ejecutivo de la Unión el acuerdo tomado por esa H. Cámara de Diputados, a fin de que comparezca el C. licenciado Arsenio Farell Cubillas, secretario de Trabajo y Previsión Social, para complementar el informe de labores de esa dependencia, que entregó a las comisiones de ambas Cámaras del honorable Congreso de la Unión.

Enterado el señor Presidente de la República del mencionado ocurso y en acatamiento al artículo 93 constitucional y 53 del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se ha servido disponer que el C. Licenciado Arsenio Farell Cubillas, secretario del Trabajo y Previsión Social, atienda a la cita de referencia en la sesión correspondiente.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., 24 de octubre de 1984.

El secretario, licenciado Manuel Barlett Díaz."

El mismo C. Prosecretario:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presentes.

Con referencia a su atento oficio número 52 - II - 0 - 85, dirigido a esta dependencia, por medio del cual se comunica al Ejecutivo de la Unión el acuerdo tomado por esa H. Cámara de Diputados, a fin de que comparezca el C. licenciado Eduardo Pesqueira Olea, secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos, para complementar el informe de labores de esa dependencia, que entrego a las comisiones de ambas cámaras del honorable Congreso de la Unión.

Enterado el señor Presidente de la República del mencionado ocurso y en acatamiento al artículo 93 constitucional y 53 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se ha servido disponer que el C. licenciado Eduardo Pesqueira Olea, secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos, atienda a la cita de referencia en la sesión correspondiente.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., 24 de octubre de 1984.

El secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz."

El mismo C. Prosecretario:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación .

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presentes.

Con referencia a su atento oficio número 52 - II - 0 - 91, dirigido a esta dependencia, por medio del cual se comunica al Ejecutivo de la Unión el acuerdo tomado por esa H. Cámara de Diputados, a fin de que comparezca el C. licenciado Jesús Reyes Heroles, secretario de Educación Pública, para complementar el informe de labores de esa dependencia, que entregó a las comisiones de ambas Cámaras del honorable Congreso de la Unión.

Enterado el Señor Presidente de la República del mencionado ocurso y en acatamiento al artículo 93 constitucional y 53 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se ha servido disponer que el C. licenciado Jesús Reyes Heroles, secretario de Educación Pública, atienda la cita de referencia en la sesión correspondiente.

Reitero a ustedes en ésta oportunidad las seguridades de mi consideración. distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., 24 de octubre de 1984.

El Secretario licenciado Manuel Bartlett Díaz."

Trámite: De Enterado.

PROTESTA POR DISTRIBUCIÓN DE AGUA EN PUEBLA Y TLAXCALA

El C. Presidente: - Tiene la palabra el ciudadano Diputado Marco Antonio Fragoso Fragoso.

El C. Marco Antonio Fragoso Fragoso: "Señor Presidente; compañeros Diputados: Basado en las facultades que nos otorga la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en nombre de los habitantes de Santa Ana Chalmililulco, Santa María Moyotzingo, San Rafael Tenayac, San Antonio Michoacán, San Francisco Ocotla, Santiago Micha, San Miguel Hochitecatitla, los primeros del estado de Puebla y los segundos del estado de Tlaxcala, vengo ante esta Asamblea a presentar una denuncia.

La denuncia consiste en que las mencionadas poblaciones, algunas pertenecientes al municipio de Huejotzingo, Puebla, y otras al municipio de Tlaxcala, protestan enérgicamente porque a través de presiones, amenazas, chantajes el Gobierno del estado pretende obligarles a que acepten que el agua que tradicionalmente ha servido para sustentar la agricultura y la ganadería de la región, y principalmente para su uso personal sea llevada

a la ciudad de Puebla, y para cuyo efecto ya se construyeron varios pozos a lo largo de la autopista México - Puebla.

Si bien es cierto que hay escasez de agua en la ciudad de Puebla, no consideramos justo ni equitativo despojar de un recurso a un sector tan necesitado y golpeado como el campesino, para llevarle a otro que también lo necesita, quizá, como lo es el urbano. Mientras que el Plan de Reordenamiento Urbano del Distrito Federal hace enormes esfuerzos para allegarse 75 mil hectáreas, que servirán como reserva territorial en algunos estados, y concretamente en el de Puebla, se actúa con incongruencia, haciendo exactamente lo contrario.

En estos momentos en que el país clama legítimamente por alimentos, cuya importación en uno de los factores más importantes en el desequilibrio de nuestra balanza de pagos; en este momento en que las tierras productivas se están acabando, nosotros protestamos contra la prepotencia, la amenaza abierta contra ejidatarios, pequeños propietarios y el hecho, en este caso particular, que se esté desquiciando una cuenca lechera y un centro importante de producción agropecuaria. Así en esto consiste que van a despojar de nuestro sustento a innumerables familias de esta región.

Sostenemos que cualquier tipo de obras que se hagan en una región deberán, en primer término, de partir de un consenso de los habitantes y, en segundo término, beneficiar a éstos antes que beneficiar a terceros. Se argumenta en forma de trueque que se entregarán varias obras de tipo social a cambio, misma que nosotros consideramos que de cualquier forma corresponden a los habitantes de ésta región, ya que son ciudadanos en posesión de sus derechos y pagan puntualmente sus impuestos.

Existe el antecedente en la región de Huejotzingo que también hubo despojos cuando se planeó la construcción de un aeropuerto militar y un corredor industrial, que ha beneficiado a unos cuantos particulares, y que ahora el descontento se ha agravado con el intento de despojar del agua, vital para la subsistencia y la prosperidad de la región.

Quiero aclararles que en la entidad existen otras regiones que no son tan aptas para la agricultura, pero que si podrían servir para instalar industrias, fraccionamientos o aeropuertos militares, como el que se mencionó, podían ser regiones, por decir como la de Serdán, la de Libres, la de Llanos, que no tuviesen que sacrificar lo que ahora se está pidiendo a esa región en especial, cuya vocación es concreta para la producción agropecuaria.

Aseveramos que las obras programadas para estos pueblos deberán, definitivamente, ser entregadas a sus habitantes sin que para ello se aproveche del chantaje, tratando de forzar la entrega del agua para conducirla a la ciudad de Puebla, intención manifiesta y descarada del licenciado Jorge Romero Vargas, director de Gobernación del estado a quien desde esta tribuna responsabilizamos por los hechos subsecuentes que pudiesen suscitarse en caso de una arbitraria imposición.

Considerando que lo anteriormente expuesto requiere de pronta y obvia resolución, pedimos que sea turnado a las comisiones correspondientes para que se hagan las investigaciones necesarias y se efectúen las acciones conducentes para que haga justicia, a quién y donde corresponda.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, a 30 de octubre de 1984. A nombre del Partido Acción Nacional: Marco Antonio Fragoso Fragoso."

El C. Presidente: - Túrnese la denuncia presentada por el C. Diputado Marco Antonio Fragoso Fragoso a la Comisión de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

COMENTARIOS EN TORNO AL TERRORISMO

El C. Presidente: - Tiene la palabra la C. diputada Ofelia Ramírez Sánchez.

La C. Ofelia Ramírez Sánchez: - "Señor Presidente; honorable Asamblea: Como es de ustedes sabido, un guía espiritual de la humanidad, Juan Pablo II, en el año de 1981 fue víctima de un atentado con disparos de armas de fuego que pusieron en peligro su vida y conmovieron el ánimo de millones de personas en todos los países del mundo, como es de ustedes sabido, como culpable del atentado fue detenido el turco Alí Acca, sin que por ello se detuvieran las investigaciones por parte de las autoridades italianas.

En relación con dicha investigación, el juez de instrucción determinó que el atentado había sido objeto de una conjura colectiva y que hubo otro pistolero turco e intervinieron en ella Serguei Antonov, funcionario de líneas aéreas búlgaras; Deodor Ayvazov y Vassilev Colev, funcionarios de la embajada búlgara en Roma y tres personajes turcos más.

Oficialmente el Gobierno de Bulgaria se ha negado a extraditar a Ayvazov y a Vassilev, para efectos de interrogatorio y no ha colaborado en las respectivas averiguaciones. Por el contrario, la prensa oficial de ese país, así como la de sus patrones en la Unión Soviética, pretende tener una cortina de humo al acusar a los tribunales italianos de que son manejados por la mitológica CÍA.

Llamamos a la atención de esta Soberanía que los tribunales italianos, además de actuar en el marco de un derecho procesal avanzado, han ganado fama internacional de objetivos e independientes y se han caracterizado por la alta calidad de sus integrantes, los cuales, por lo menos algunos de ellos, han escrito obras jurídicas en que han estudiado, aunque con no todo el provecho deseable, varias generaciones de abogados mexicanos.

No se trata de un reportaje escandaloso, ni de un libro que alcance la categoría de un best seller, sino de una resolución fundada de un tribunal de un Gobierno democrático y abierto de composición pluripartidista en el cual, incluso ha participado, aunque en forma marginal, el Partido Comunista italiano.

El terrorismo es uno de los problemas que más afecta la economía y la tranquilidad de muchos países del orbe y que inclusive puede poner en peligro la paz mundial. Hay que recordar que la primera Guerra Mundial se desencadenó a partir de un acto terrorista. Por lo demás, los actos de terrorismo son condenados por todas las personas de sano juicio moral, cualquiera que sea su ideología y cualquiera que sea su concepto del mundo. En el terrorismo se presentan la violencia encubierta por la cobardía; únicamente destruye y no construye; no soluciona ningún problema sino que únicamente deja víctimas.

El terrorismo que pudiera ser reducido al terreno inevitable de la sicopatología, recibe alientos, agranda sus dimensiones y se convierte en rectoría de profesionales, más que de loquitos, cuando recibe apoyo y aliento de gobiernos extranjeros. En nuestra época han servido de santuario y de apoyo a los terroristas, la Argelia de Ben Bella, la Libia de Kadafi, la Cuba de Fidel Castro para los aeropiratas durante varios años y, por la conducta seguida, a la lista se puede sumar el gobierno marxista leninista, de obediencia soviética, que oprime ya Bulgaria.

El secuestro y postrer asesinato en Polonia de un sacerdote estimable, aumenta la indignación y la reprobación mundial contra el terrorismo.

Por lo anterior, solicito que esta intervención sea turnada a la Comisión de Relaciones Exteriores de esta Cámara, a fin de que:

a) Esta Cámara retire su conducta general al terrorismo en donde quiera que se suscite y cualquiera que sea su origen o motivación ideológica y que se dirija al Gobierno de la República de Bulgaria instándole a que facilite la tarea de investigación de las autoridades italianas y ponga a disposición de la misma a los funcionarios de ese gobierno, que se vieron involucrados en el atentado contra el Papa Juan Pablo II.

Por la fracción parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano.

Diputada Ofelia Ramírez Sánchez."

El C. Presidente: Túrnese a la Comisión de Relaciones Exteriores la denuncia presentada por la ciudadana diputada Ofelia Ramírez Sánchez.

COMENTARIOS EN CONTRA DE GOBIERNOS DE BAJA CALIFORNIA

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Juan Manuel Molina Rodríguez.

El C. Juan Manuel Molina Rodríguez: - Señor Presidente; honorable Asamblea: mucho se ha calumniado al PAN de tener nexos en los Estados Unidos, pero no se ha dicho que el Gobierno y su partido impusieron como gobernador a un "gringo", amigo muy personal de Ronald Reagan, violando así la Constitución, pues nunca renunció a la ciudadanía americana.

El exgobernador Roberto de Lamadrid fue acusado contra la Contraloría de la Federación en octubre del año pasado por enriquecimiento ilícito, presentando datos de propiedades que adquirió durante su gestión en el condado de San Diego, California, Estados Unidos, lo mismo que en el estado de Baja California .

Dicha denuncia que no sabemos aun que haya sido investigada.

Lejos de mejorar, de que se acabaran todos los vicios, las cosas empeoraron con el nuevo Gobierno. En el estado que dice gobierna Xicoténcatl Leyva Mortera, el nepotismo, la corrupción, la inseguridad, la prepotencia y la represión están a la orden del día.

Antes de instalarse en la casa de Gobierno se gastó 18 millones de pesos en la remodelación de la misma; no la reconstruyó toda porque estamos en austeridad. A Alfredo Reséndiz Murrieta, quien fuera subjefe de guardaespaldas durante su campaña, lo nombró Director de la Policía Judicial del estado, y quién subsistía con préstamos de sus amigos ahora es propietario de cuatro automóviles de reciente modelo, que estaciona frente a su residencia, la cual también remodeló.

A Oscar Reséndiz Murrieta, hermano del anterior, lo hace comandante de la policía y Tránsito Municipal de Mexicali, prepotente, y arbitrario, a quien le gusta agredir a las mujeres.

El 1o. de diciembre de 1983 golpeó a una compañera nuestra. El martes dieciséis del presente a otra, golpeando ese mismo día a la diputada local del PSUM. Ellas participaban en una manifestación de protesta por la imposición que pretenden hacer de las obras de alumbrado público, que por lo exorbitante del cobro no aceptan los vecinos de Mexicali, ya que 70 u 80 mil pesos por predio es mucho más, es mucho y más comparado con San Luis Río Colorado, Sonora, en donde no cobran un sólo centavo.

En pavimentación pretenden cobrar 5 mil pesos metro cuadrado. en San Luis se cobran únicamente 500 pesos. Cabe hacer notar que en San Luis Río Colorado, Sonora, es administrado por autoridades panistas.

Desde marzo de este año, el de la voz solicitó audiencia con el gobernador, con el fin de tratarle asuntos relacionados con mi representación, sin que a la fecha reciba contestación alguna, a pesar de la insistencia. Eso sí, en su primer informe dijo que, "mantuvo y mantendrá el diálogo con todos los sectores".

El periódico Z de Tijuana, ha denunciado en sus páginas bochornosos casos de extorsión a ciudadanos y turistas infractores, uno hasta por dos mil dólares, sin que siquiera sean investigados.

También ha denunciado este periódico violaciones masivas a niños de un orfanatorio de Tecate, cuyos autores gozan de completa libertad, atropellos y arbitrariedades hasta a menores de edad. Tortugas a detenidos, a pesar de los buenos deseos del Presidente de la Madrid.

El reportero Enrique Tellehache fue golpeado con toda saña por elementos policiacos, por el sólo hecho de tomar fotografías de un conflicto entre taxistas, que terminó en zafarrancho, a unos pasos de la línea internacional de Tijuana; esto sucedió el Jueves 27 de septiembre.

Por órdenes de Xicoténcatl fue cesado el 30 de julio, del noticiario Actualidades del canal 12 de Tijuana, el periodista Ricardo Acevedo, quién criticaba sus actos y de algunos funcionarios, así como del jefe del PRI en el estado.

No se informó a la prensa de un accidente que sufrió una sobrina del Gobernador, donde perdió la vida una señorita.

Se ha ofendido a elementos de la prensa por altos funcionarios y jefes policiacos. El gobernador controla varios periódicos y amenaza a los que señalan sus irregularidades y les niega información, si no son los que alaban y aplauden nada más no son aceptados.

A unos cuantos pasos del estrado donde Leyva veía pasar el desfile del 20 de noviembre de 1983, permitió que un grupo de campesinos, encabezados por el líder venal, agredieron a golpes a los panistas que participaban en el desfile. Por supuesto, no fueron lejos por la respuesta, pero el acto en sí es reprobable.

El 15 de septiembre de este año, el gobernador ordenó cortar el suministro eléctrico a una buena parte de la ciudad de Mexicali, pretendiendo así boicotear la celebración de la Independencia Nacional y de los 45 años del PAN, perjudicando con ellos a muchos comerciantes y residentes de la zona.

Se han realizado ya varias manifestaciones de ciudadanos contra la brutalidad policiaca. Las francachelas de funcionarios que se celebran a menudo, son verdaderamente escandalosas y aquéllos, ya entrados en copas, terminan tirando balazos sin ton ni son, como el caso del bar del hotel Holliday Inn, en Mexicali, y del bar Hawaiano, en Tijuana, donde resultó muerto un colaborador del gobernador.

Xicoténcatl Leyva se ha distinguido por su incapacidad, irresponsabilidad, prepotencia y falta de tacto para gobernar y ha demostrado que lo hace nada más para los de su partido.

El jefe de la Policía de Tijuana ha cometido bastantes arbitrariedades que han sido demostradas, pero ni así lo sustituyen.

A decir de la vox populi, el que gobierna es el padre de él, el señor Xicoténcatl Leyva Alemán.

Los jefes policiacos fueron nombrados por él y por su hijo Edgardo, quienes han dado nombramientos en el Poder Judicial y en la Procuraduría de Justicia del estado. Edgardo intervino para dejar en libertad a un violador.

Esto pone en evidencia la provocación constante de las autoridades involucradas en esta serie de denuncias, y es hora ya de que quienes somos representantes de la ciudadanía a nivel federal, decidamos cuando menos a abogar, porque cuenta con la elemental seguridad que un régimen de derecho debe de garantizarle.

Por lo tanto, pido a usted, señor Presidente, turnar las presentes denuncias en esta intervención, a las comisiones unidas de Información, Gestoría y Quejas y Gobernación.

Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 30 de octubre de 1984, por la diputación del Partido Acción Nacional, diputado Juan Manuel Molina Rodríguez.

El C. Presidente: - Túrnese la denuncia presentada por el ciudadano diputado Juan Molina Rodríguez, a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Información, Gestoría y Quejas.

Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

El C. Prosecretario Jesús Murillo Aguilar: - Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

El mismo C. Prosecretario:

"Tercer Período Ordinario de Sesiones.

'LII' Legislatura.

Orden del día.

31 de octubre de 1984.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictamen de primera lectura

De las comisiones unidas de Comunicaciones y Transportes y la Marina, con proyecto de decreto para reformar la Ley para el Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana.

Dictámenes a discusión.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Consecutivo de la Asociación Internacional de Fomento.

De las comisiones unidas de Relaciones Exteriores y de Gobernación y puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona disposiciones de la Ley de Extradición Internacional.

De la comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto, por el que se concede permiso al C. Alberto Nicolás Vázquez para prestar servicios en la Embajada Real de Noruega en México.

Elección de Mesa Directiva."

El C. Presidente (a las 15:20 horas): - Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana miércoles, 31 de octubre, a las 10:00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

DIARIO DE LOS DEBATES