Legislatura LII - Año III - Período Ordinario - Fecha 19841213 - Número de Diario 39

(L52A3P1oN039F19841213.xml)Núm. Diario:39

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"LII" LEGISLATURA

Registrada como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de Septiembre de 1921

Año III México, D.F., jueves 13 de diciembre de 1984 TOMO III. NUM. 39

SUMARIO

APERTURA

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

Se aprueba con una aclaración .

COMUNICACIONES

De los Congresos de los Estados de Guanajuato y de México, relativas a sus funciones legislativas. De enterado

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

CONDECORACIÓN

Proyecto de decreto que permite al C. Jesús González Gortázar, aceptar y usar la que le confiere el gobierno de Francia. Primera lectura .

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

LEY DEL MERCADO DE VALORES Y OTRAS DE CARÁCTER MERCANTIL

Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley citada y otras de carácter mercantil. Se le dispensa la lectura.

A discusión en lo general. Intervienen los C.C., en contra Graciela Gutiérrez de Barrios; en pro Miguel Angel Olea Enríquez; en contra Antonio Gershenson; en pro Raúl Enríquez Palomec; en contra David Orozco Romo; en pro Antonio Fábila Meléndez; en contra Viterbo Cortés Lobato; por la comisión Eulalio Ramos Valladolid; nuevamente Antonio Gershenson. Se aprueba con los artículos no impugnados.

A discusión en lo particular. A debate el artículo 1o. del decreto y el 87 y 88 de la Ley del Mercado de Valores; Intervienen en contra el C. Bernardo Bátiz Vázquez y, por la comisión el C. Eulalio Ramos Valladolid. Se aprueban en sus términos. Pasa al Senado ..

LEY DE ASCENSOS DE LA ARMADA DE MÉXICO

Proyecto de la Ley de referencia. Se le dispensa la lectura. Por la comisión el C. Jorge Minvielle Porte Petit fundamenta el dictamen. Sin discusión se aprueba por unanimidad. Pasa al Ejecutivo .

LEY DE RECOMPENSAS DE LA ARMADA DE MÉXICO

Proyecto de la Ley mencionada. Se le dispensa la lectura. Sin discusión se aprueba. Para al Ejecutivo .

HECHOS RECIENTES EN SAN JUAN IXHUATEPEC

De los cuales informa el C. Víctor González Rodríguez. Se refiere a la realización de una Asamblea popular y al asesinato de un ciudadano que el PSUM exige se investigue y se aclare. Se turna a comisión ..

ORDEN DEL DÍA

De la sesión próxima. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. ENRIQUE SOTO IZQUIERDO

(Asistencia de 337 ciudadanos legisladores)

APERTURA

El C. Presidente (a las 11:35 horas): - Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

El C. secretario Arturo Contreras Cuevas:

Tercer periodo ordinario de sesiones

'LII' Legislatura.

Orden del Día

13 de diciembre de 1984.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones de los Congresos de los Estados de Guanajuato y de México.

Dictamen de primera lectura

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la solicitud de permiso del C. Jesús González Gortázar, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito Agrícola, en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno de Francia.

Dictámenes a discusión

De la comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Decreto que reforma adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y otras leyes de carácter Mercantil.

De la Comisión de Marina, con proyecto de Ley de Ascensos de la Armada de México.

De la Comisión de Marina, con proyecto de Ley de Recompensas de la Armada de México."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El mismo C. Secretario:

"Acta de la sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Segunda Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día doce de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.

Presidencia del C. Enrique Soto Izquierdo

En la ciudad de México, a las once horas y veinticinco minutos del miércoles doce de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, la Presidencia declara abierta la sesión una vez que la Secretaría manifiesta una asistencia de trescientos cuarenta y ocho ciudadanos diputados.

Lectura del orden del día y del acta de la sesión anterior verificada el día de ayer, misma que sin discusión se aprueba.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

Las legislaturas de los estados de Quintana Roo y Veracruz comunican la integración de sus mesas directivas. De enterado.

El C. Jesús González Gortázar - Solicita el permiso constitucional necesario, para aceptar y usar una condecoración que le confiere el Gobierno de la República de Francia. Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

La H. Cámara de Senadores remite la minuta que contiene el proyecto de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestaciones de Servicios relacionados con Bienes Muebles. Recibo y a las Comisiones Unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Comercio.

La C. María del Carmen Mercado Chávez, presenta y da lectura a una iniciativa de decreto que reforma el artículo 77 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público e imprímase.

Por su parte, el C. José Guadalupe Esparza López, en nombre de la Diputación del Partido Acción Nacional, presenta y da lectura a una iniciativa de decreto, tendiente a reformar los artículos 94, 105 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Túrnese a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia. Imprímase.

La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales suscribe un dictamen con proyecto de decreto, para que se inscriba con letras de oro en los muros interiores del salón de sesiones de esta Cámara de Diputados, el nombre del General Francisco J. Múgica. Es de segunda lectura.

A discusión en lo general y en lo particular el artículo único de que consta el proyecto de decreto.

Hacen uso de la palabra, para hacer consideraciones y expresar que los diputados del Partido Acción Nacional votarán según su punto de vista y su criterio personal, el C. Bernardo Bátiz Vázquez; en pro el C. Armando Ballinas Mayes; para fundamentar su voto en contra, el C. Baltazar Ignacio Valadez Montoya; en pro los CC. Arnaldo Córdova, César Humberto González Magallón y Crescencio Morales Orozco.

Suficientemente discutido el artículo único en votación nominal se aprueba por trescientos ocho votos en pro, cuarenta en contra y tres abstenciones. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Dictamen con proyecto de decreto emitido por las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Defensa Nacional, que adiciona el artículo 166 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y modifica el rubro del Capítulo VII del Título XII del Libro Segundo y la fracción IV del artículo 250 del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal.

En atención a que este dictamen ha sido ya distribuido entre los ciudadanos diputados, la Asamblea en votación económica le dispensa la segunda lectura.

En tal virtud, se somete a discusión primero en lo general y después en lo particular. Sin que motive debate de ninguno de los casos, en votación nominal se aprueba en ambos

sentidos por trescientos cincuenta votos a favor y uno en contra. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

La Comisión de Seguridad Social presenta un dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley del Seguro Social.

Por las mismas razones del caso anterior, se dispensa el trámite de segunda lectura a este documento.

A discusión en lo general el proyecto de decreto.

Intervienen, en contra el C. Pedro Bonilla Díaz de la Vega; por la comisión dictaminadora el C. Miguel Angel Sáenz Garza; para hechos el C. Daniel Angel Sánchez Pérez; para hacer proposiciones concretas a varios artículos, la C. Ofelia Ramírez Sánchez; por la comisión el C. Luis Eugenio Todd Pérez; por segunda ocasión el C. Pedro Bonilla Díaz de la Vega.

Se considera suficientemente discutido en lo general.

La Asamblea en votación económica no admite a discusión las proposiciones presentadas por la C. Ofelia Ramírez Sánchez y en consecuencia se dan por desechadas.

En votación nominal se aprueba en lo general con los artículos no reservados para su discusión, por doscientos sesenta y tres votos en pro y veintiuno en contra.

A discusión en lo particular. A debate los artículos 19 y 44.

Hacen uso de la palabra, en contra el C. Francisco Calderón Ortiz; por la comisión el C. Miguel Angel Saénz Garza.

Suficientemente discutidos los artículos, en votación nominal se aprueban en sus términos por doscientos treinta y siete votos afirmativos y treinta y siete negativos.

Presidencia del C. Jorge Canedo Vargas

A discusión el artículo 240

Usan de la tribuna, en contra el C. Fabián Basaldúa Vázquez; por la comisión el C. Miguel Angel Sáenz Garza.

Suficientemente discutido el artículo, en votación nominal se aprueba en sus términos por doscientos treinta y ocho votos en pro y treinta y dos en contra. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público signa un dictamen con proyecto de Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

A este dictamen también se le dispensa el trámite de segunda lectura.

A discusión en lo general el proyecto de ley.

Hablan, en contra el C. Felipe Gutiérrez Zorrilla; en pro el C. Antonio Fábila Meléndez; en contra el C. José Dolores López Domínguez; en pro el C. Raúl Enríquez Palomec y en contra el C. David Orozco Romo.

Presidencia del C. Enrique Soto Izquierdo

Continúa en el uso de la palabra, en pro el C. Ricardo Antonio Govela Autrey; para hechos el C. Jorge Alberto Ling Altamirano; en contra el C. Héctor Ramírez Cuéllar y por la comisión el C. Ricardo Cavazos Galván.

Se considera suficientemente discutido en lo general.

A discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular por doscientos treinta y seis votos en pro y cincuenta y tres en contra.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

La propia Comisión de Hacienda y Crédito Público signa un dictamen con proyecto de Ley de Sociedades de Inversión.

Por las mismas razones de los casos anteriores, se le dispensa a este dictamen el trámite de segunda lectura.

A discusión en lo general el proyecto de Ley.

Usan de la palabra, en contra el C. José Hadad Interian; en pro la C. Haydée Eréndira Villalobos Rivera; en contra el C. José Encarnación Pérez Gaytán; en pro el C. Antonio Fábila Meléndez; en contra el C. Enrique Alcántar Enríquez; en pro el C. Alvaro Uribe Salas; en contra el C. Héctor Ramírez Cuéllar; por la comisión el C. Ricardo Cavazos Galván.

Se considera suficientemente discutido en lo general.

A discusión en lo particular. Sin que motive debate, en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular por doscientos treinta y cinco votos en pro y cincuenta y tres en contra.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Agotados los asuntos en cartera se da lectura al orden del día de la sesión próxima.

A las 22:00 horas y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana, jueves trece de diciembre, a las diez horas."

Está a discusión el acta

El C. José Hadad Interian: - Una aclaración. en la parte que se refiere a la intervención del diputado Bernardo Bátiz, no se dan las razones por las cuales se deja en libertad de votar a los miembros de Acción Nacional.

El dijo que no se puede juzgar a un personaje recientemente fallecido, Acción Nacional no puede imponer juicio histórico, que difícilmente se puede lograr un consenso nacional sobre esa materia.

El C. Presidente: - Como se tiene la versión del acta de la sesión, se va a tomar el párrafo correspondiente.

El C. secretario Arturo Contreras Cuevas: - Se toma nota, señor diputado, de la aclaración que usted manifiesta y se insertará en el acta. Con la aclaración hecha, se pregunta si se aprueba el acta de la sesión anterior ... Aprobada, señor Presidente.

COMUNICACIONES

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar:

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados, Palacio Legislativo, México, D.F.

En sesión celebrada el día de hoy, el H. Quincuagésimo Segundo Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato eligió la Mesa Directiva que fungirá durante el tercer mes del primer período ordinario del tercer año de su ejercicio constitucional, quedando integrada de la siguiente forma:

Presidente, diputado Francisco Vaca Navarro; vicepresidente, diputado Tomás Bustos Muñoz y prosecretario, diputado Juvenal Medel Ledesma.

Lo que comunicamos a ustedes para los efectos correspondientes.

Reiteramos a ustedes con este motivo las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Guanajuato, Gto. a 14 de noviembre de 1984. - Javier Pérez Hernández, D.S., José Luis Rodríguez Torres, D.S."

Trámite: - De enterado.

El mismo C. prosecretario:

"C. Presidente de la H. Cámara de Diputados, Palacio Legislativo, México, D.F.

Tengo honor de comunicar a usted XLIX legislatura estado de México, asumió funciones legislativas período, cinco diciembre 1984 cuatro de diciembre 1987. Atentamente.

El presidente, diputado licenciado Pedro Armando Gómez Núñez."

Trámite: - De enterado.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

CONDECORACIÓN

El C. secretario Arturo Contreras Cuevas:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable asamblea:

A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para estudio y dictamen el expediente con la solicitud de permiso constitucional necesario, para que el ciudadano J. Jesús González Gortázar, puede aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito Agrícola en grado de Caballero, que le confiere el gobierno de Francia.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado B) del artículo 37 Constitucional, se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano J. Jesús González Gortázar, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito Agrícola en grado de Caballero, que le confiere el gobierno de Francia.

Sala de comisiones de Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D.F., a 13 de diciembre de 1984.

Humberto Lugo Gil, presidente; Mario Vargas Saldaña, secretario; José Luis Lamadrid Sauza, Rafael Aguilar Talamantes, José Antonio Alvarez Lima, Bernardo Bátiz Vázquez, Javier Bolañoz Vázquez, Genaro Borrego Estrada, Oscar Cantón Zetina, José Carreño Carlón, Arnaldo Córdova, Rubén Castro Ojeda, Irma Cué de Duarte, Salvador Castañeda O'Connor, Jorge Cruickshank García, Sami David David, Enrique Fernández Martínez, Francisco Galindo Musa, Alfonso Gaytán Esquivel, Víctor González Avelar, Felipe Gutiérrez Zorrilla, Onofre Hernández Rivera, Ernesto Luque Feregrino, Luis Martínez Fernández del Campo, Luis René Martínez Soubleville, Alfonso Molina Ruibal, José Esteban Núñez Perea, Héctor Hugo Olivares Ventura, David Orozco Romo, Juan José Osorio Palacios, Francisco Xavier Ovando Hernández, Guillermo Pacheco Pulido, Alejandro

Lambretón Navarro, Mariano Piña Olaya, Luis Dantón Rodríguez, Jesús Salazar Toledano, Juan Salgado Brito, Maximiliano Silerio Esparza, Manuel Solares Mendiola, Salvador Valencia Carmona, Heriberto Batres García, Jorge Canedo Vargas, Manuel Osante López."

Trámite: - Primera lectura.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

LEY DEL MERCADO DE VALORES Y OTRAS DE CARÁCTER MERCANTIL

"Comisión de Hacienda y Crédito Público.

DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES Y DE OTRAS LEYES DE CARÁCTER MERCANTIL

Honorable Asamblea: La Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Honorable Cámara de Diputados, recibió para su revisión, análisis y dictamen la iniciativa del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y de otras leyes de carácter mercantil, enviada por el Titular del Ejecutivo Federal. Esta iniciativa forma parte del paquete legislativo concerniente al sistema financiero mexicano, que comprende cuatro nuevas leyes: Orgánica del Banco de México; Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito; General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y de Sociedades de Inversión, así como importantes reformas a las Leyes General de Instituciones de Seguros y Federal de Instituciones de Finanzas.

En cuanto a la iniciativa mencionada en primer término, que fue turnada a esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, después de haber llevado a cabo la revisión, discusión y análisis de su contenido, se produce el siguiente

DICTAMEN

Desde luego, es necesario destacar que el Ejecutivo considera que esta iniciativa responde a los objetivos que fija la estrategia económica y social para la política de financiamiento del desarrollo, donde destacan la recuperación y fortalecimiento de la capacidad de ahorro interno buscando su permanencia y la canalización eficiente de los recursos financieros, de acuerdo con las prioridades del desarrollo, para lo cual se ha determinado fomentar el mercado de capitales, en especial el mercado de valores.

En primer término, se propone consolidar la institucionalización del mercado de valores como punto de apoyo para robustecer la eficiencia y seguridad que corresponde a la intermediación en dicho mercado, así como estimular la confianza del público inversionista. Al efecto, se plantea eliminar de la legislación vigente en la materia, que las personas físicas - cuyas operaciones son escasas y ya se encuentran restringidas legalmente - puedan desempañarse como intermediarios en el mercado de valores; establecer que dichos intermediarios deberán estar organizados como sociedades anónimas y reunir, además, el carácter de casas de bolsa. Asimismo, reafirmar que las casas de bolsa deben canalizar obligatoriamente por bolsas las operaciones con valores inscritos en éstas y que puedan operar en mercado extrabursátil, cuando los valores no estén inscritos en bolsas de valores.

La Comisión reconoce las razones de carácter histórico y técnico que conduce el Ejecutivo a proponer la desvinculación patrimonial de las casas de bolsa respecto del sistema bancario; asimismo, que la presencia del sector público queda asegurada mediante el reconocimiento expreso de las casas de bolsa nacionales, que tendrá esta naturaleza cuando el Gobierno Federal, directamente o a través de organismos descentralizados o empresas de participación estatal, excepción hecha de las instituciones de crédito, aporte o sea propietario del 50% o más del capital social; cuando en la constitución de las casas de bolsa respectivas se hagan figurar acciones de serie especial que sólo puedan ser suscritas directamente por el Gobierno Federal, así como cuando directamente le corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración, designar al director general o cuando tenga facultades para vetar los acuerdos de la asamblea general de accionistas o del consejo de administración.

La desvinculación patrimonial de las casas de bolsa y las instituciones de crédito evitará conflictos de interés que afecten los servicios que ambos tipos de intermediarios prestan al público, posibilitando que estos dos sectores realicen su mejor contribución al proceso de desarrollo de país.

En el ámbito operativo, las reformas propuestas por el Ejecutivo Federal señalan que las instituciones de crédito deberán diversificar sus operaciones con valores por cuenta propia o ajena, a fin de que no puedan realizar más del 20% de su importe promedio, computado trimestralmente, con una misma casa de bolsa. Además, se establece un régimen de porcentajes máximos de operación de las casas de bolsa respecto de una misma persona, entidad o grupo de personas que para los efectos de la ley deban considerarse como un solo cliente.

Conviene destacar, debido a su estrecha vinculación, que en la Iniciativa de Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito se mantiene la obligación de que las operaciones con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios que realicen las instituciones de crédito se lleven a cabo con la intermediación de casas de bolsa y, asimismo, se plantea que la vigilancia de tales operaciones sea ejercida de manera coordinada por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y por la Comisión Nacional de Valores, medida esta última que colma una deficiencia en la legislación vigente.

La Comisión advierte la coherencia del paquete legislativo del cual forma parte la Iniciativa en cuestión, ya que en el mismo sentido de los proyectos legislativos concernientes a las instituciones de seguros y de fianzas, así como el de las organizaciones auxiliares del crédito, se propone que las casas de bolsa en ningún momento podrán seguir ante el público políticas operativas y de servicios comunes con instituciones de seguros, de fianzas, o con organizaciones auxiliares del crédito, ni ostentarse como grupo con ellas.

El fortalecimiento del sistema financiero mediante la operación eficaz de diversos tipos de instituciones complementarias, con espacios de actuación bien definidos, no da lugar ni siquiera a especulaciones acerca de la existencia de una banca paralela.

Las reformas propuestas también incluyen la redefinición de los instrumentos que están sujetos al régimen de la ley del Mercado de Valores y, por este conducto, dar cauce a las operaciones que se celebren con dichos documentos a través de las casas de bolsa. Firmemente entrelazados los conceptos de valores, oferta pública e intermediación, será posible otorgar al servicio de intermediación en el mercado de valores la misma importancia que tiene la oferta pública como bien sujeto de tutela jurídica y, asimismo, se abrirá una amplia perspectiva para nuevos instrumentos de captación, reafirmando las bases que hacen posible regular las características a las que deben sujetarse las transacciones.

La iniciativa propone adicionar a la ley un capítulo dedicado a los procedimientos para proteger los intereses del público inversionista, lo cual es garantía de seguridad jurídica esencial para acrecentar la confianza en el mercado. Así, se propone que las personas afectadas con motivo de la celebración de operaciones con valores, en las que intervengan casas de bolsa, tienen derecho a seguir el procedimiento conciliatorio ante la Comisión Nacional de Valores previamente a que concurran ante los tribunales competentes. Se prevé también que dicha Comisión podrá actuar como árbitro si las partes voluntariamente y de común acuerdo la designan como tal para dirimir sus diferencias.

La Comisión cree necesario proponer algunas adecuaciones técnicas al texto del artículo 87 de la Iniciativa, con objeto de aclarar la procedencia del derecho que se otorga a los inversionistas para seguir ante la Comisión Nacional de Valores la instancia conciliatoria en casos de conflictos que se susciten con motivo de operaciones con valores, que celebren utilizando los servicios de casas de bolsas, así como los momentos en que se agota la conciliación.

Por lo tanto, se propone reformar el primer párrafo de este precepto y los incisos c) y d) de su fracción I, pasando el segundo de dichos incisos a ser el inciso e), así como adicionar un nuevo inciso que se identifica con la letra d), para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 87. Las personas que se vean afectadas con motivo de la celebración de operaciones con valores, con intervención de casas de bolsa, tendrán derecho a presentar su reclamación ante la Comisión Nacional de Valores, previamente a que ocurran ante los tribunales competentes, observándose lo siguiente:

I. ..................................

a) y b) .............................

c) La Comisión citará a las partes a una junta de avenencia, que se realizará dentro de los treinta días contados a partir de la fecha de presentación de la reclamación; si por cualquier circunstancia la junta no puede celebrarse en la fecha indicada, se verificará dentro de los ocho días siguientes.

Si no comparece el reclamante, sin causa justificada, se entenderá que no desea la conciliación y que es su voluntad no someter sus diferencias al arbitraje de la Comisión, quedando imposibilitado para presentar nueva reclamación sobre el mismo caso. Si no comparece la casa de bolsa, se aplicarán las sanciones previstas en la fracción VI de este artículo.

d) El procedimiento conciliatorio se tendrá por agotado si cualquiera de las partes no concurre a la junta de avenencia, si al concurrir a la junta relativa argumentan su voluntad de no conciliar, o bien si concilian sus diferencias, la Comisión Nacional de Valores Levantará acta en la que se hará constar cualquiera de estas circunstancias y la terminación del procedimiento de conciliación.

e) En la junta de avenencia se exhortará a las partes a conciliar sus intereses, y si esto no fuere posible, la Comisión las invitará a que voluntariamente y de común acuerdo la designen árbitro sea en amigable composición o en juicio arbitral de estricto derecho, a elección de las mismas. El compromiso correspondiente

se hará constar en el acta a que se refiere el inciso anterior.

II a IX.......................................................................

" Por otra parte, se propone sistematizar el régimen de sanciones pecuniarias aplicables a los infractores de la ley, identificando las transgresiones más relevantes con multas cuya cuantía se delimita, adicionando una fórmula que permitirá actualizar el monto que se señala para las multas sin necesidad de nuevas y frecuentes reformas legales, tomando como base el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al cometerse la infracción, así como escalas porcentuales sobre ciertos elementos de los estados financieros de las casas de bolsa.

Además, se plantean diversas reformas con objeto de simplificar funciones administrativas de las autoridades competentes, revitalizar figuras previstas con anterioridad, establecer concordancias con otros ordenamientos y dar cauce a la corriente dinámica del mercado, permitiendo una mejor aplicación de la Ley. Tal sucede con la posibilidad de pactar contractualmente la venta extrajudicial de valores pignorados; el endoso en administración y el importe de acciones no suscritas que pueden emitirse conforme al artículo 81 de la Ley del Mercado de Valores.

En cuanto a las reformas propuestas a la Ley Generales de Títulos y Operaciones de Crédito y de Sociedades Mercantiles, esta Comisión está de acuerdo en que es necesario que por razones de técnica y seguridad jurídica se incorpore al régimen permanente de ambos ordenamientos, la disposición que considera satisfecho el requisito de nominatividad en los cupones, cuando los mismos estén identificados y vinculados por su número, serie y demás datos con el título correspondiente. Asimismo, que únicamente el legítimo propietario del título nominativo o su representante legal, podrá ejercer, contra la entrega de los cupones relativos, los derechos patrimoniales que otorgue el título al cual estén adheridos.

Por otra parte, la naturaleza de las funciones encomendadas a la Comisión Nacional de Valores y el reconocimiento de dos situaciones reales, con ámbitos bien definidos, explica la reforma que se propone el artículo 116 de la ley General de Sociedades Mercantiles, complementada con la modificación a la fracción II bis del artículo 41 de la Ley del Mercado de Valores, con lo que se ampliará a las instituciones de crédito y a los corredores públicos titulados, la facultad de valuar los activos fijos de las sociedades anónimas, cuya expresión contable es susceptible de capitalizarse. Tal facultad se conserva para los valuadores independientes autorizados por la Comisión Nacional de Valores, si bien sólo a éstos corresponderá valuar los activos fijos de las sociedades emisoras de valores que se colocan entre el público inversionista y que, por esta razón, deben sujetarse a disposiciones más estrictas.

Finalmente, como ocurre en la Iniciativa de Ley de Sociedades de Inversión, el régimen transitorio que se propone a fin de que las reformas y adiciones entren en vigor noventa días naturales después de que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, tiene por objeto facilitar el mejor conocimiento de las nuevas disposiciones por parte de los particulares y de las autoridades competentes, y habrá de permitir a éstas preparar de manera oportuna las disposiciones secundarias que deban expedirse.

En conclusión, esta Comisión encuentra que todas estas medidas se apegan a los postulados de rectoría del Estado, economía mixta y planeación democrática, consagrados en nuestra Carta Magna, están orientadas a que la expansión y desarrollo del mercado mexicano de valores se sustente en disposiciones claras y precisas y corresponden al momento histórico del país, así como a su perspectiva inmediata. Se conjugan, por último, con las demás Iniciativas que constituyen el marco jurídico para reestructurar el sistema financiero.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 54, 56, 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión se permite someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la aprobación del siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES Y DE OTRAS LEYES DE CARÁCTER MERCANTIL

Artículo primero. Se reforman los artículos 3o. segundo párrafo; 5o. primer párrafo; 6o.; 9o; 12; 13; 16 Bis fracción II inciso f); 17; 18; 19; 20 fracciones I, VIII y último párrafo de dicho artículo; la denominación del Capítulo Tercero para llamarse "De las Casas de Bolsa"; 21; 22; 23; 24; 27 fracción III; 31 fracciones II, IV, V e inciso d) de la fracción VIII; 32 primer párrafo; 34; 37 fracción I; 41 fracciones I, II, Bis en sus tres primeros párrafos, VII, X, XVI Y XVII; 44 fracción VII; 50 primer párrafo; 51; 52 primer párrafo; 57 fracción I; 67 último párrafo; 81 fracciones II y V de la Ley del Mercado de Valores: se adicionan los artículos 50 con un párrafo segundo, pasando los actuales párrafo segundo y

tercero a ser tercero y cuarto; 77 con un segundo párrafo y el Capítulo Séptimo denominado, "De los procedimientos para Proteger los Intereses del Público Inversionista" que comprende los artículo 24 Bis; el último párrafo del artículo 32 y la fracción V del artículo 41 de y a la propia Ley para quedar como sigue:

Artículo 3o..................................................................

. El régimen que establece la presente Ley para los valores y las actividades realizadas con ellos, también será aplicable a los títulos de crédito y a otros documentos que sean objeto de oferta pública o de intermediación en el mercado de valores, que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de propiedad o de participación en el capital de personas morales.

..............................................................................

. Artículo 5o. Toda propaganda o información dirigida al público sobre valores o sobre lo servicios u operaciones de las casas de bolsa y bolsas de valores, estará sujeta a la previa autorización de la Comisión Nacional de Valores, exceptuando la propaganda que las instituciones de crédito, así como las organizaciones auxiliares del crédito, pretendan efectuar sobre los valores que emiten o garanticen, la cual estará sujeta a las disposiciones legales que les sean aplicables.

....................................

Artículo 6o. Las operaciones con valores que realicen las instituciones de crédito, las organizaciones auxiliares del crédito las instituciones de seguros, las de fianzas y las sociedades de inversión, se regirán por las disposiciones especiales que les sean aplicables y por la presente Ley.

Los comisionistas o intermediarios que auxilien a las instituciones de crédito en sus operaciones pasivas, se regirán en lo que toca a esta actividad, por lo señalado en la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito y en sus disposiciones reglamentarias.

Artículo 9o. Se reservan las expresiones agente de valores, casa de bolsa, bolsa de valores, u otras equivalentes en cualquier idioma, para ser utilizadas, respectivamente por las personas que, de acuerdo con la presente Ley, gocen de la autorización o concesión correspondiente. La Comisión Nacional de valores podrán ordenar la intervención administrativa del establecimiento infractor hasta que deje de usar la expresión indebidamente empleada.

Se exceptúa de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, a las asociaciones de casas de bolsa, bolsas de valores u otras personas que sean autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para estos efectos, siempre que no realicen operaciones de intermediación en el mercado de valores.

Artículo 12. La intermediación en el mercado de valores únicamente podrá realizarse por sociedades inscritas en la Sección de Intermediarios.

Las operaciones a que se refiere el inciso a) del artículo 4o de esta Ley, quedan exceptuadas de esta disposición, cuando sean realizadas por sociedades operadoras de sociedades de inversión.

Las operaciones a que se refieren los incisos b) y c) del artículo 4o de la presente Ley, se exceptúan del requisito establecido en el primer párrafo de este artículo, cuando las realicen personas facultadas para ello por ésta u otras leyes.

Artículo 13. Sólo podrán ser materia de intermediación en el mercado de valores los documentos inscritos en la Sección de Valores del Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

Se exceptúan de esta disposición las operaciones con valores que, sin constituir oferta pública, tengan por objeto la suscripción de acciones, la fusión o transformación de sociedades, la transferencia de proporciones importantes del capital de empresas o la correduría de los documentos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3o de esta Ley.

Artículo 16 Bis.......................

.................................

I.................................

II. ................................

a) a e)..............................

f) Los accionistas que detenten el control del 10% o más de las acciones representativas del capital social de las casas de bolsa, así como los administradores, funcionarios, empleados y apoderados para celebrar operaciones con el público de estas últimas;

g).................................

III. ...............................

a) a c)..............................

....................................

IV.................................

a) a c)..............................

....................................

Artículo 17. Las sociedades que deseen ser inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, deberán reunir a satisfacción de la Comisión Nacional de Valores, los requisitos siguientes.

I. Estar constituidas como sociedades anónimas con régimen de acciones ordinarias y utilizar en su denominación, o enseguida de ésta,

la expresión casa de bolsa, así como tener íntegramente pagado el capital mínimo que determine la Comisión Nacional de Valores mediante disposiciones de carácter general.

Cuando se trate de sociedades de capital variable, el capital mínimo obligatorio con arreglo a la Ley estará integrado por acciones sin derecho a retiro.

El monto del capital variable en ningún caso podrá ser superior al del capital pagado sin derecho a retiro.

II. En ningún momento podrán participar en su capital social, directamente o a través de interpósita persona:

a) Casas de Bolsa;

b) Extranjeros que no tengan el carácter de inmigrados, y

c) Personas morales, excepto el Gobierno Federal con arreglo a lo previsto por el artículo 21 de esta Ley.

III. Tener por administradores, funcionarios y apoderados para celebrar operaciones con el Público exclusivamente a personas que satisfagan, a juicio de la propia Comisión, los requisitos siguientes:

a) Ser de nacionalidad mexicana o tener el carácter de inmigrado, declarando en este último caso, no mantener relaciones de dependencia con entidades del extranjero;

b) Tener solvencia moral y económica, así como capacidad técnica y administrativa;

c) Garantizar su manejo mediante fianza que se expida con las características que la Comisión Nacional de Valores determine, mediante disposiciones de carácter general, y

d) No realizar aquellas actividades que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo a la Comisión Nacional de Valores, declare incompatibles con las propias de la función que desempeñen para las casas de bolsa.

IV. El número de sus administradores no será inferior a cinco y actuarán constituidos en Consejo de Administración.

V. Presentar un programa general de funcionamiento que incluya por lo menos:

a) El estudio de viabilidad de la sociedad en el contexto general del mercado de valores y de la intermediación en dicho mercado, y

b) Los planes de trabajo con los objetivos a corto y mediano plazo, que sean acordes a las condiciones del mercado.

VI. Adquirir una acción de bolsa de valores, conforme a lo dispuesto por el artículo 32 de esta Ley.

La Fusión de dos o más casas de bolsa deberá ser aprobada por la Comisión Nacional de Valores y tendrá efecto en el momento de inscribirse en el Registro Público correspondiente a su domicilio social. Dentro de los noventa días naturales siguientes a la publicación del acuerdo de fusión y en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio de las sociedades que intervengan en la fusión los acreedores podrán oponerse judicialmente para el único efecto de obtener el pago de sus créditos, sin que esta oposición suspenda la fusión.

La escritura constitutiva y estatutos de las sociedades de que trata, así como sus modificaciones, deberán ser aprobadas por la Comisión Nacional de Valores. Obtenida esta aprobación, la escritura o sus reformas podrán ser inscritas en el Registro de Comercio, sin que sea necesario mandamiento judicial. En todo caso, deberán proporcionar a dicha Comisión copia certifica da de las actas de sus asambleas y, cuando proceda, testimonio notarial en el que conste la protocolización de las mismas.

Artículo 18. Las casas de bolsa en ningún momento podrán seguir ante el público político operativas y de servicios comunes con instituciones de seguros, de fianzas, o con organizaciones auxiliares del crédito, ni ostentarse como grupo en ellas.

Artículo 19. La adquisición del control del 10% o más de acciones representativas del capital de una casa de bolsa, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, deberá someterse a la previa autorización de la Comisión Nacional de Valores, la que la otorgará o negará discrecionalmente.

Ninguna persona física o moral podrá ser propietaria, directa o indirectamente, el 15% o más del capital social de una casa de bolsa, excepto:

I. La adquisición de acciones que realice el Gobierno Federal;

II. Los accionistas de casas de bolsa fusionantes o fusionadas, siempre y cuando la participación de cada uno de ellos en el capital de la sociedad fusionante o que resulte de la fusión, no exceda la participación porcentual que a esos mismos accionistas les corresponda en el capital consolidado de las casas de bolsa involucradas en la fusión respectiva, de conformidad con lo que para la valuación y el canje de acciones se pacte en el convenio de fusión, y

III. Las personas que adquieran acciones conforme a lo previsto en programas aprobados por la Comisión Nacional de Valores, conducentes a la fusión de casas de bolsa, a quienes excepcionalmente la citada Comisión podrá otorgarles la autorización relativa, con carácter temporal, por un plazo no mayor de

cinco años, sin que la participación total de cada uno de ellos exceda del 30% del capital social de la Casa de Bolsa de que se trate.

Las personas que en los términos de este artículo, lleguen a ser propietarias de más del 15% del capital social de una casa de bolsa, deberán obtener certificado de la Comisión Nacional de Valores, en el que se hará constar el porcentaje correspondiente.

Artículo 20..........................

I. Dejen de satisfacer en cualquier tiempo los requisitos señalados en el artículo 17.

II a VII.......................

VIII. Sean declaradas en quiebra o liquidación.

IX y X..............................

La cancelación del registro de una casa de bolsa, será causa de disolución de la sociedad.

CAPITULO TERCERO

De las casas de bolsa

Artículo 21. La inscripción de una sociedad en la Sección de Intermediarios del Registro Nacional de Valores e Intermediarios, da a ésta la calidad de Casa de Bolsa. Dicha inscripción no implica certificación sobre la. solvencia del intermediario.

Las casas de bolsa tendrán el carácter de nacionales cuando satisfagan alguno de los siguientes requisitos:

I. Que el Gobierno Federal directamente o a través de organismos descentralizados o empresas de participación estatal, a excepción de instituciones de crédito, aporte o sea propietario de 50% o más del capital social;

II. Que en la constitución de su capital se hagan figurar acciones de serie especial que sólo puedan ser suscritas directamente por el Gobierno Federal, o

III. Que al Gobierno Federal directamente corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración, designar al director general o cuando tenga facultades para vetar los acuerdos de la asamblea general de accionistas o del consejo de administración.

La organización y el funcionamiento de las casas nacionales de bolsa se regirán por la presente Ley, sin perjuicio de las disposiciones que deban observar como entidades de la administración pública federal paraestatal.

Artículo 22. Las casas de bolsa sólo podrán realizar las actividades siguientes:

I. Actuar como intermediarios en el mercado de valores los términos de la presente Ley, sujetándose a las disposiciones de carácter general que dicte la Comisión Nacional de Valores.

II. Recibir fondos por concepto de las operaciones con valores que se les encomienden.

Cuando, por cualquier circunstancia no puedan aplicar esos fondos al fin correspondiente, el mismo día de su recibo deberán, si persiste impedimento para su aplicación, depositarlos en institución de crédito a más tardar el día hábil siguiente, en cuenta distinta de las que deben formar parte de su activo.

III. Prestar asesoría en materia de valores.

IV. Con sujeción a las disposiciones de carácter general que dicte el Banco de México:

a) Recibir préstamos o créditos de instituciones de crédito o de organismos oficiales de apoyo al mercado de valores, para la realización de las actividades que les sean propias.

b) Conceder préstamos o créditos para la adquisición de valores con garantía de éstos.

V. De conformidad con las disposiciones de carácter general que dicte la Comisión Nacional de Valores:

a) Realizar operaciones por cuenta propia que faciliten la colocación de valores o que coadyuven a dar mayor estabilidad a los precios de éstos y a reducir los márgenes entre cotizaciones de compra y de venta de los propios títulos.

b) Proporcionar servicio de guarda y administración de valores, depositando los títulos en el Instituto para el Depósito de Valores.

c) Realizar operaciones con cargo a su capital pagado y reservas de capital.

d) Realizar operaciones con valores con sus accionistas, administradores, funcionarios y apoderados para celebrar operaciones con el público.

e) Llevar a cabo actividades de las que les son propias a través de oficinas, sucursales o agencias de instituciones de crédito.

f) Invertir en acciones de otras sociedades que les presten servicios o cuyo objeto sea auxiliar o complementario de las actividades que realicen estas casas de bolsa, que señale la propia Comisión. Dichas sociedades estarán sujetas a las disposiciones de carácter general que expida la Comisión Nacional de Valores, así como a la inspección y vigilancia de la misma.

Las operaciones a que se refieren los incisos a) y c) anteriores, sólo podrán tener por objeto valores aprobados para tal efecto por la mencionada Comisión, con la salvedad de que dichas casas de bolsa no podrán comprar ni vender por cuenta propia los valores que les hubieren sido confiados para su venta o que les hubieren sido pedidos en compra. Esta misma salvedad se aplicará a las personas

comprendidas en el primer párrafo del inciso d), en relación a las operaciones por cuenta ajena y por cuenta propia, en este orden, que realicen las casas de bolsa.

VI. Actuar como representantes comunes de obligacionistas y tenedores de otros valores.

VII. Administrar las reservas para fondos de pensiones o jubilaciones de personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad, conforme a lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta.

VIII. Las análogas o complementarias de las anteriores, que les sean autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo a la Comisión Nacional de Valores, mediante disposiciones de carácter general que podrán referirse a determinados tipos de operaciones.

Artículo 23. Las instituciones de crédito deberán diversificar sus operaciones con valores, por cuenta propia o ajena, de tal manera que no puedan realizar más del 20% de su importe promedio, computado trimestralmente, con una misma casa de bolsa.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por motivo justificado y con carácter temporal, podrá autorizar que se rebase el límite establecido en el párrafo anterior. Para resolver acerca de excepción, la citada Secretaría oirá la opinión de la Comisión Nacional de Valores.

Artículo 24. La Comisión Nacional de Valores determinará, mediante disposiciones de carácter general, los porcentajes máximos de operación de las casas de bolsa respecto de una misma persona, entidad o grupo de personas que de acuerdo con las mismas disposiciones deban considerarse para estos efectos como un solo cliente.

Tales disposiciones de carácter general, deberán procurar condiciones de seguridad para las operaciones, la adecuada prestación del servicio de intermediación y evitar el establecimiento de relaciones de dependencia para las casas de bolsa.

Los porcentajes que determine la Comisión Nacional de Valores conforme al presente artículo, no afectan las facultades que confiere al Banco de México la fracción IV del artículo 22 de esta Ley.

Artículo 24 Bis. (Se deroga)

Artículo 27..........................

I y II................................

III. Obtener la previa autorización de la Comisión Nacional de Valores para la apertura, cambio o clausura de oficinas, así como del Presidente de dicho Organismo para el cambio de su ubicación en la misma plaza. En caso de que las casas de bolsa abran o cambien oficinas sin las autorizaciones exigidas por esta fracción, la Comisión Nacional de Valores podrá proceder a la clausura de las mismas.

Artículo 31.........................

I....................................

II. El capital social sin derecho a retiro deberá estar íntegramente pagado y no podrá ser inferior al que establezca en la concesión correspondiente, atendiendo a que los servicios de la bolsa se presten de manera adecuada a las necesidades del mercado.

III................................

IV. Las acciones sólo podrán ser suscritas por las casas de bolsa.

V. Cada casa de bolsa sólo podrá tener una acción.

VI y VII...........................

VIII...............................

a) a c).............................

d) Las operaciones en bolsa de los socios deberán ser efectuadas por apoderados que satisfagan el requisito a que se refiere la fracción III, incisos a) y b) del artículo 17 y los que exija el reglamento interior de la bolsa respectiva. No podrán actuar en una misma operación de remate, dos o más apoderados de una sociedad.

e) y f)..............................

.....................................

Artículo 32. La Comisión Nacional de Valores podrá en todo tiempo, ordenar los aumentos de capital que sean necesarios para hacer posible la admisión de sociedades que hayan obtenido su inscripción en la Sección de Intermediarios del Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

..................................

(Se deroga el último párrafo)

Artículo 34. Los emisores de valores que no sean inscritos en bolsa, que se consideren afectados en sus derechos, podrán recurrir a la Comisión Nacional de Valores, la cual resolverá lo que corresponda oyendo a la bolsa respectiva.

Artículo 37..........................

I. La admisión, suspensión y exclusión de quienes representen en bolsa a los socios.

II a V..............................

....................................

Artículo 41..........................

I. Inspeccionar y vigilar el funcionamiento de las casas de bolsa y bolsas de valores.

II.................................

II Bis. Autorizar, en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a los valuadores independientes para valuar activos fijos que apoyarán la cuenta de actualización patrimonial, susceptible de capitalizarse, de sociedades anónimas mexicanas, así como establecer a través de disposiciones de carácter general, los criterios y medidas a que se deberán sujetarse tales valuadores en la formulación de los avalúos que llevan a cabo. Los emisores a que se refiere el artículo 14 de la presente Ley, tendrán la obligación de valuar sus activos fijos por conducto de estos valuadores.

Para obtener esta autorización deberán satisfacer, a juicio de la propia Comisión, los requisitos de solvencia moral y económica; capacidad técnica y administrativa; experiencia de tres años en la realización de avalúos de activos fijos; así como no participar en el capital o en los órganos de administración, ni tener relación de dependencia con las sociedades a las que pueden prestar sus servicios, o con casas de bolsa y bolsa de valores.

Los valuadores autorizados conforme a este precepto, quedarán sujetos a la inspección y vigilancia de la Comisión, a la cual deberán proporcionar la información que les sea requerida en ejercicio de dichas facultades.

.................................... ....................................

III y IV............................

V. (Se deroga.)

VI.................................

VII. Intervenir administrativamente a las casas de bolsa y bolsa de valores, con objeto de suspender, normalizar o resolver las operaciones que pongan en peligro su solvencia, estabilidad o liquidez, o aquéllas violatorias de la presente Ley o de las disposiciones de carácter general que de ella deriven.

VIII y IX......................

X. Dictar las disposiciones generales a las que deberán sujetarse las casas de bolsa y las bolsas de valores, en la aplicación de su capital pagado y reservas de capital.

XI a XV............................

XVI. Determinar los días en que las casas de bolsa y bolsas de valores, deben cerrar sus puertas y suspender sus operaciones.

XVII. Actuar como conciliador o árbitro en conflictos originados por operaciones con valores, con arreglo a esta Ley.

XVIII y XIX.........................

....................................

Artículo 44........................

I a VI

VII. Establecer los criterios a que se refieren los artículos 2o. y 16 Bis, fracción I.

VIII...............................

Artículo 50. Los procedimientos de autorización, registro, inspección y vigilancia, intervención, suspensión y cancelación de autorizaciones y registros, a que se refiere esta Ley, son de interés público.

Los afectados podrán ocurrir en defensa de sus intereses ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que tengan conocimiento del acto o actos que reclamen, sin que ello suspenda tales procedimientos. En caso de que se ofrezcan pruebas, éstas se desahogorán en el término de diez días hábiles. Dicha Secretaría dictará resolución, oyendo previamente a la Comisión Nacional de Valores, así como a la bolsa respectiva si se tratare de uno de sus socios.

.................................... ....................................

Artículo 51. Las infracciones a esta Ley o a las disposiciones de carácter general que de ella deriven, serán sancionadas con multa que impondrá administrativamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a razón de días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en la fecha en que se realice la infracción, siempre que no establezca otra forma de sanción, conforme a lo siguiente:

I. Multa de 2,000 a 4,000 días de salario, a las personas que empleen las expresiones a que se refiere el artículo 9o. de esta Ley, sin gozar de la autorización o concesión correspondiente.

II. Multa de 200 a 2,000 días de salario, a los emisores de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios que no cumplan con las obligaciones señaladas en las fracciones V, VI, y VII del artículo 14 de esta Ley, o cuando proporcionen informaciones falsas o que induzcan a error, sobre su situación económica sobre los valores que emitan.

III. Multa de 8,000 a 10,000 días de salario, a las casas de bolsa que den noticia de las operaciones que realicen o en las que intervengan, o no guarden reserva acerca de los servicios que presten, en contravención a lo dispuesto por el artículo 25 de esta Ley.

IV. Multa de 400 a 4,000 días de salario, a las casas de bolsa que no cumplan con las obligaciones previstas en las fracciones I y II del artículo 27 de esta Ley, o que incurran en alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones III, V, VI, VII y IX del artículo 20 del mismo ordenamiento.

V. Multa de 2,000 a 4,000 días de salario, a las personas que dirijan propaganda o información al público sobre valores, o sobre los servicios u operaciones de las casas de bolsa y bolsas de valores, en contravención a lo dispuesto por el artículo 5o. de esta Ley.

VI. Multa equivalente al valor de adquisición de las acciones representativas del capital social de una casa de bolsa, a las personas a que se refiere el artículo 17, fracción II incisos a) y c) de esta Ley.

VII. Multa equivalente al valor contable de las acciones que excedan los porcentajes señalados en el artículo 19, primero y segundo párrafos de esta Ley, a las personas que infringiendo lo dispuesto en el citado artículo, lleguen a ser propietarias de acciones de una casa de bolsa.

Sin perjuicio de la sanción prevista en esta fracción y en la anterior, las acciones indebidamente adquiridas deberán ser liquidadas en el plazo de treinta días a partir de su adquisición, vencido el cual, si no se ha efectuado la venta, la Comisión Nacional de Valores ordenará la disminución de capital necesaria para amortizar dichas acciones y el procedimiento para su pago.

VIII. Pérdida de las acciones adquiridas por extranjeros que no tengan el carácter de inmigrados, en beneficio de la nación, cuando se infrinja lo dispuesto por el artículo 17, fracción II inciso b) de esta Ley.

IX. Las infracciones que consistan en realizar operaciones no autorizadas o no exceder los porcentajes máximos o no mantener los mínimos previstos por esta Ley y que se exijan respecto a determinados elementos del activo, pasivo o capital contable, serán sancionadas con multa cuyo monto se determinará sobre el importe de la operación y sobre el exceso o defecto de los porcentajes fijados, respectivamente, con arreglo a la siguiente escala:

a) Hasta un 1% cuando la transgresión sea del 1% al 3% del importe del elemento del estado de posición financiera de la casa de bolsa, cuando el porcentaje esté fijado en relación a dicho elemento, o del capital pagado cuando se trate de operaciones no autorizadas.

b) Hasta el 3% cuando la transgresión exceda del 3% y no llegue al 6% , y

c) Hasta un 4% cuando la transgresión sea del 6% o exceda este último porcentaje.

Las infracciones que no puedan determinarse de este modo, por tratarse de disposiciones que no se refieran a la composición del estado de posición financiera, se castigarán con multa hasta del 1% del capital pagado de la casa de bolsa infractora.

El importe de estas multas de determinará con base en las cifras que arroje el estado mensual de contabilidad correspondiente al periodo en que la infracción sea cometida.

X. Multa de 100 a 3,000 días de salario, a los infractores de cualquiera otra disposición de esta Ley o de las disposiciones de carácter general que de ella deriven, distintas de las anteriores y que no tengan sanción especialmente señalada en este ordenamiento.

Las reincidencia se podrá sancionar con multa cuyo importe sea equivalente hasta el doble de la prevista originalmente.

En el caso de personas morales, las multas podrán ser impuestas tanto a dichas personas como a sus administradores, funcionarios, empleados o apoderados que sean responsables de la infracción.

Para la imposición de las multas correspondientes, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá oír previamente al presunto infractor.

Tratándose de sociedades emisoras de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, casas de bolsa o bolsas de valores que infrinjan lo dispuesto por los artículos 14, 20 y 87, fracción VII o 38, antepenúltimo párrafo de esta Ley, respectivamente, la Comisión Nacional de Valores, considerando la gravedad de la infracción, podrá proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la imposición de las multas establecidas en este artículo, o bien proceder a la suspensión o cancelación de la autorización registral, o a proponer a la citada Secretaría que revoque la concesión de la bolsa de valores correspondiente.

Artículo 52. Serán sancionadas con prisión de uno a diez años y multa que no exceda del equivalente de doce mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito federal:

I a III.............................. ....................................

Artículo 57........................

I. Ser depositarios de los valores y documentos a que se refiere el artículo 3o. de esta Ley, que reciba de casas de bolsa, de instituciones de crédito, de seguros y de fianzas y de sociedades de inversión.

.................................... ....................................

II a VII............................

Artículo 67.......................... ...................................... ...................................... ......................................

Cuando los valores nominativos dejen de estar depositados en el Instituto, cesarán los efectos del endoso en administración, debiendo el Instituto endosarlos sin su responsabilidad al depositante que solicite su devolución, quedando dichos valores sujetos al régimen general establecido en las leyes mercantiles y demás que les sean aplicables.

Artículo 77..........................

En este caso, se podrá convenir expresamente la venta extrajudicial de los valores dados en prenda cuando sea exigible la obligación garantizada y el deudor no satisfaga su importe al primer requerimiento, así como antes del vencimiento cuando el deudor incumpla la obligación de mantener el margen de garantía pactado con el acreedor.

Artículo 81.........................

I....................................

II. El depósito en el Instituto se realizará por conducto de casas de bolsa, en los términos de esta Ley;

III y IV...................................

V. El importe de las acciones no suscritas podrá ser hasta por un momento igual al capital pagado, debiendo señalar la Comisión Nacional de Valores, dentro de dicho límite, el monto de acciones no suscritas que puedan emitirse, tomando en cuenta la importancia y características de la sociedad emisora y las condiciones del mercado;

VI a XIII...........................

CAPITULO SÉPTIMO

De los procedimientos para proteger los intereses del público inversionista Artículo 87. Las personas que se vean afectadas con motivo de la celebración de operaciones con valores, con intervención de casas de bolsa, tendrán derecho a presentar su reclamación ante la Comisión Nacional de Valores, previamente a que ocurran ante los tribunales competentes, observándose lo siguiente:

I. Se deberá agotar el procedimiento conciliatorio, de conformidad con las reglas que a continuación se señalan:

a) El reclamante presentará mediante escrito ante la Comisión Nacional de Valores su reclamación, y de la misma se correrá, traslado a la casa de bolsa de que se trate. La presentación de esta reclamación, interrumpirá la prescripción a que se encuentren sujetas las acciones de carácter mercantil o civil que sean procedentes.

b) La Casa de Bolsa, dentro del término de cinco días hábiles, contado a partir de aquél en que sea notificada, rendirá un informe por escrito a la Comisión Nacional de Valores, en el que contestará en forma detallada todos y cada uno de los hechos a que se refiere la reclamación, y que deberá presentar por conducto de un representante legítimo.

c) La Comisión citará a las partes de una junta de avenencia, que se realizará dentro de los treinta días contados a partir de la fecha de presentación de la reclamación; si por cualquier circunstancia la junta no puede celebrarse en la fecha indicada, se verificará dentro de los ocho días siguientes.

Si no comparece el reclamante, sin causa justificada, se entenderá que no desea la conciliación y que es su voluntad no someter sus diferencias al arbitraje de la Comisión, quedando imposibilitado para presentar nueva reclamación sobre el mismo caso. Si no comparece la casa de bolsa, se aplicarán las sanciones previstas en la fracción VI de este artículo.

d) El procedimiento conciliatorio se tendrá por agotado si cualquiera de las partes no concurre a la junta de avenencia, si al concurrir a la junta relativa argumentan su voluntad de no conciliar, o bien si concilian sus diferencias. La Comisión Nacional de Valores levantará acta en la que se hará constar cualquiera de estas circunstancias y la terminación del procedimiento de conciliación.

e) En la junta de avenencia se exhortará a las partes a conciliar sus intereses, y si esto no fuera posible, la Comisión las invitará a que voluntariamente y de común acuerdo la designen árbitro, sea en amigable composición o en juicio arbitral de estricto derecho, a elección de las mismas. El compromiso correspondiente se hará constar en el acta a que se refiere el inciso anterior.

II. En el juicio arbitral en amigable composición de manera breve y concisa se fijarán las cuestiones que deberán ser objeto de arbitraje.

La Comisión resolverá en conciencia y a buena fe guardada, sin sujeción a formalidades especiales, pero observando las esenciales del procedimiento. No habrá incidentes y la resolución sólo admitirá aclaración de la misma, a instancia de parte, presentada dentro de los tres días siguientes al de la notificación.

III. El juicio arbitral de estricto derecho se apegará al procedimiento que convencionalmente determinen las partes en acta ante la Comisión, fijando las reglas para tal efecto; aplicándose supletoriamente el Código de Comercio, con excepción de sus artículos 1235, 1247 y 1296; a falta de disposición de dicho Código, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, salvo lo dispuesto por el artículo 617.

Las notificaciones relativas al traslado de la reclamación, a la citación a la junta de avenencia, de la demanda y del laudo, deberán hacerse personalmente o por correo certificado con acuse de recibo y surtirán efectos al día siguiente de su notificación.

Con independencia de lo anterior, en el compromiso arbitral de estricto derecho regirán los siguientes términos:

a) Nueve días tanto para la presentación de la demanda, a partir del día siguiente de la celebración del compromiso, así como para producir la contestación a partir del día siguiente del emplazamiento a juicio.

b) La Comisión dentro de los nueve días siguientes al vencimiento del último plazo señalado en el inciso anterior, dictará acuerdo fijando el término que crea suficiente para el ofrecimiento, admisión, recepción y desahogo de las pruebas, no pudiendo exceder de cuarenta días.

c) Diez días comunes a las partes para formular alegatos.

d) Diez días para los demás casos.

Los términos serán improrrogables y se computarán en días hábiles y las notificaciones que no sean personales se harán a las partes por medio de lista que se fijará en los estrados de la Comisión, y se empezaran a surtir sus efectos al día siguiente de que sean fijadas.

Una vez concluidos los términos fijados a las partes, sin necesidad de que se acuse rebeldía, seguirá el procedimiento su curso y se tendrá por perdido el derecho que, dentro de ellos, debió ejercitarse.

IV. La Comisión tendrá la facultad de allegarse todos los elementos de juicio que estime necesarios para resolver las cuestiones que se le hayan sometido a arbitraje.

V. El proyecto de laudo deberá someterse a la consideración de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Valores, para su aprobación.

El laudo que se dicte sólo admitirá como medio de defensa, el juicio de amparo.

Todas las demás resoluciones en el juicio arbitral de estricto derecho, admitirán como único recurso el de revocación.

VI. El incumplimiento por parte de una casa de bolsa a los acuerdos o resoluciones dictados por la Comisión en los procedimientos establecidos en el presente artículo, se castigará con multa administrativa que impondrá la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de mil a tres mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

VII. El laudo que condene a una casa de bolsa, le otorgará para su cumplimiento un plazo de quince días hábiles a partir de su notificación; si no lo efectuare, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público impondrá a la sociedad una multa hasta por el importe de lo condenado; en caso de incumplimiento reiterado, la Comisión Nacional de Valores podrá suspender o cancelar la inscripción en la Sección de Intermediarios del Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

VIII. Cuando se faltare al cumplimiento voluntario de lo convenido en la conciliación, o al laudo en la amigable composición o en el juicio arbitral de estricto derecho, la parte afectada deberá acudir a los tribunales competentes, para efectos de la ejecución de una u otra resolución.

IX. Si alguna de las partes no estuviere de acuerdo en designar árbitro a la Comisión, el reclamante podrá ocurrir desde luego ante los tribunales competentes.

Artículo 88. Los tribunales no darán entrada a demanda alguna contra una casa de bolsa, si el actor en ella no afirma bajo protesta de decir verdad que se agotó el procedimiento conciliatorio.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 209 primer párrafo y 228 en su encabezado, y se adiciona con dos párrafos el artículo 23 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 23..........................

En el caso de títulos nominativos que llevan adheridos cupones, se considerará que son cupones nominativos, cuando los mismos estén identificados y vinculados por su número, serie y demás datos con el título correspondiente.

Únicamente el legítimo propietario del título nominativo o su representante legal podrán ejercer, contra la entrega de los cupones correspondientes, los derechos patrimoniales que otorgue el título al cual estén adheridos.

Artículo 209. Las obligaciones serán nominativas y deberán emitirse en denominaciones de cien pesos o de sus múltiplos, excepto tratándose de obligaciones que se inscriban en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, y se coloquen en el extranjero entre el gran público inversionista, en cuyo caso podrán emitirse al portador. Los títulos de las obligaciones llevarán adheridos cupones.

....................................

Artículo 228 I. Los certificados serán nominativos, tendrán cupones y deberán emitirse por series, en denominaciones de cien pesos o de sus múltiplos.

.................................. ..................................

Artículo Tercero. Se reforma los artículos 116 segundo párrafo y 127 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para quedar como sigue:

Artículo 116.........................

Tratándose de reservas de valuación o de revaluación, éstas deberán estar apoyadas en avalúos efectuados por valuadores independientes autorizados por la Comisión Nacional de Valores, instituciones de crédito o corredores públicos titulados.

Artículo 127. Los títulos de las acciones llevarán adheridos cupones, que se entregarán a la sociedad contra el pago de dividendos o intereses. Los certificados provisionales podrán tener también cupones.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor 90 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las disposiciones de carácter general vigentes, dictadas con anterioridad a la fecha en que entre en vigor este decreto, seguirán observándose en lo que se opongan al mismo.

Tercero. Las referencias que en la Ley del Mercado de Valores o en alguna otra ley, reglamento, decreto, acuerdo, circular u otro ordenamiento jurídico, se hagan acerca de los agentes de valores, se entenderán formuladas a las casas de bolsa, con excepción de lo previsto por el artículo 9o. de la Ley citada en primer término.

Cuarto. Las personas que al entrar en vigor el presente decreto sean propietarias del 15% o más del capital social de una casa de bolsa, no podrán por título alguno aumentar su participación porcentual en dicho capital, salvo en los casos de excepción previstos en la Ley del Mercado de Valores, pero podrán conservarla en caso de aumentos de capital.

Estas personas deberán obtener de la Comisión Nacional de Valores, en el plazo de 6 meses contado a partir de la fecha en que entre en vigor este decreto, el certificado a que se refiere el último párrafo del artículo 19 de dicho Ordenamiento.

Quinto. Las personas físicas que al entrar en vigor este decreto estén inscritas en la Sección de Intermediarios del Registro Nacional de Valores e Intermediarios, podrán seguir realizando las actividades señaladas en el artículo 22 anteriormente aplicable de la Ley del Mercado de Valores, o bien solicitar la cancelación de su registro.

Lo anterior, sin perjuicio de que la Comisión Nacional de Valores cancele la inscripción correspondiente, en cualquiera de los casos previstos por el artículo 20 de la Ley del Mercado de Valores, aplicable hasta la entrada en vigor de esta decreto.

En su caso, la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V., procederá a reducir su capital social, excluyendo a los socios de que se trate y liquidando su participación a valor contable.

Sexto. Las infracciones cometidas previamente a la vigencia de este decreto, se sancionarán observando lo dispuesto en los textos anteriormente aplicables de la Ley del Mercado de Valores.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F., a 10 de diciembre de 1984.

Diputados: Jorge A. Treviño, Miguel Angel Acosta Ramos, Hermenegildo Anguiano M., Javier Bolaños Vázquez, Manuel Cavazos Lerma, Rolando Cordera Campos, Antonio Fabila Meléndez, Felipe Gutiérrez Zorrilla, Enrique León Martínez, Edmundo Martínez, Zaleta, Ricardo Cavazos Galván, Juan Mariano Acoltzin Vidal, Manlio Fabio Beltrones Rivera, Ma. Luisa Calzada de Campos, Abraham Cepeda Izaguirre, Jorge Luis Chávez Zárate, Alberto González Domene, Sergio Lara Espinoza, Raúl López García, Miguel Angel Olea Enríquez, Leopoldino Ortíz Santos, José Luis Peña Loza, Héctor Ramírez Cuellar, Francisco Rodríguez Pérez, Alberto Santos de Hoyos, Amador Toca Cangas, Carlota Vargas Garza, Raúl Vélez García, David, Orozco Romo, Héctor Eulalio Ramos Valladolid, Pedro Salinas Guzmán, Dulce María Sauri Riancho, Efraín Trujeque Martínez, Salvador Valencia Carmona, Haydée Eréndira Villalobos R."

"Comisión de Hacienda y Crédito Público.

FE DE ERRATAS

Del Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y de otras leyes de carácter mercantil.

El artículo primero del citado proyecto de decreto en su parte inicial.

Dice:

Artículo primero. Se reforman los artículos 3o. segundo párrafo, 5o. primer párrafo, 6o., 9o., 12, 13, 16 Bis fracción II inciso f), 17, 18, 19, 20 fracciones I, VIII y último párrafo de dicho artículo, 21, 22, 23, 24, 27 fracción III, 31 fracciones II, IV, V e inciso d) de la fracción VIII, 32 primer párrafo, 34, 37 fracción I, 41 fracciones I, II Bis en sus tres primeros párrafos, VII, X, XVI y XVII, 44 fracción VII, 50 primer párrafo dividiéndose en dos párrafos y pasando los actuales párrafos

segundo y tercero hacer los párrafos tercero y cuarto, 51, 52 en su encabezado, 57 fracción I, 67 último párrafo, 81 fracciones II y V; se adiciona el artículo 77 con un segundo párrafo y el Capítulo Séptimo denominado "De los procedimientos para proteger los intereses del público inversionista" que comprende los artículos 87 y 88, y se derogan el artículo 24 Bis, el último párrafo del artículo 32 y la fracción V del artículo 41 de la Ley del Mercado de Valores, para quedar como sigue:

Con el propósito de que la citada parte inicial de dicho artículo especifique claramente el contenido de las reformas, adiciones y derogaciones que establece.

Debe decir:

Artículo primero. Se reforman los artículos 3o. segundo párrafo; 5o. primer párrafo; 6o.; 9o.; 12; 13; 16 Bis fracción II inciso f); 17; 18; 19; 20 fracciones I, VIII y último párrafo de dicho artículo; la denominación del Capítulo Tercero para llamarse "De las casas de Bolsa"; 21; 22; 23; 24; 27 fracción III; 31 fracciones II, IV, V e inciso d) de la fracción VIII; 32 primer párrafo; 34; 37 fracción I; 41 fracciones I, II Bis en sus tres primeros párrafos, VII, X, XVI, y XVII; 44 fracción VII; 50 primer párrafo; 51; 52 primer párrafo; 57 fracción I; 67 último párrafo; 81 fracciones II y V de la Ley del Mercado de Valores, se adicionan los artículos 50 con un párrafo segundo, pasando los actuales párrafos segundo y tercero a ser tercero y cuarto; 77 con un segundo párrafo y el capítulo séptimo denominado "De los procedimientos para proteger los intereses del público inversionista" que comprende los artículos 87 y 88 y se derogan el artículo 24 Bis; el último párrafo del artículo 32 y la fracción V del artículo 41 de y a la propia ley para quedar como sigue:

México, D.F., a 13 de diciembre de 1984.

Diputados: Jorge Treviño Martínez, presidente; Ricardo Cavazos Galván, secretario; Miguel Angel Acosta Ramos, Hermenegildo Anguiano M., Javier Bolaños Vázquez, Manuel Cavazos Lerma, Rolando Cordera Campos, Antonio Fabila Meléndez, Felipe Gutiérrez, Zorrilla, Enrique León Martínez, Edmundo Martínez Zaleta, Juan Mariano Acoltzin Vidal, Manlio Fabio Beltrones Rivera, Ma, Luisa Calzada de Campos, Abraham Cepeda Izaguirre, Jorge Luis Chávez Zárate, Alberto González Domene, Sergio Lara Espinoza, Raúl López García, Miguel Olea Enríquez, Leopoldino Ortíz Santos, José Luis Peña Loza, Héctor Ramírez Cuéllar, Francisco Rodríguez Pérez, Alberto Santos de Hoyos, Amador Toca Cangas, Carlota Vargas Garza, Raúl Velez García, David Orozco Romo, Héctor M. Perfecto Rodríguez, Eulalio Ramos Valladolid, Pedro Salinas Guzmán, Dulce María Sauri Riancho, Efraín Trujeque Martínez, Salvador Valencia Carmona Haydée Eréndira Villalobos R."

El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar:

- Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura del dictamen.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen. Es de segunda lectura.

El C. Presidente: En consecuencia, está a discusión en lo general. Se abre el registro de oradores...

Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra los siguientes ciudadanos diputados:

Graciela Gutiérrez de Barrios del PAN; Antonio Gershenson del PSUM; David Orozco Romo del PDM y Viterbo Cortez Lobato del PPS.

Y para hablar en pro en lo general: Miguel Angel Olea Enríquez, Raúl Enríquez Palomec, Antonio Fabila Meléndez y Eulalio Ramos Valladolid. Tiene la palabra para hablar en contra la diputada Graciela Gutiérrez de Barrios, del PAN.

La C. Graciela Gutiérrez de Barrios:

- Compañeras y compañeros diputados: Hemos dicho en varias ocasiones que el actual Gobierno se ha caracterizado por querer absorber el manejo completo de la economía del país, desde que José López Portillo estatizó la banca, después de haber hundido en la crisis a la Nación.

En anteriores ocasiones hemos defendido el principio de subsidiaridad que sustenta Acción Nacional; en resumen, este principio dice que debe respetarse a los particulares y a las instituciones intermedias en su natural iniciativa.

El Estado únicamente debe coordinarla y complementarla en función del bien común.

Lo que puede hacer la comunidad menor, que no lo haga la comunidad mayor, lo que puede hacer el municipio, que no lo haga el Estado y lo que el Estado puede hacer, que no lo haga la Federación.

Este mismo principio debe considerar la economía mixta, respetando la iniciativa de los particulares.

El actual Gobierno se ha caracterizado por su centralismo y por su prepotencia en la Revolución Mexicana, tan manejada en la demagogia que se hizo a costa de tanta sangre y sufrimiento, ya no puede ser soporte de la situación actual de crisis.

El grupo en el poder está manipulado y sin darse cuenta que muy pronto se van a modificar las condiciones a que se ha sujetado el sistema por 55 años al pueblo de México.

Recordemos a Cicerón, el poder obtenido por medios ilícitos que se ha conservado practicándolo, tarde o temprano parece, si el Gobierno pretende seguir absorbiendo la propiedad particular en todos los órdenes, este país muy pronto se convertirá en un régimen totalitario donde no cuente para nada la iniciativa particular y debilidad de la persona humana.

El decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores, tiene serias objeciones, pero la más importante es la que concierne a la Casa de Bolsa de Valores. Tendrán tal carácter las casas de bolsa cuando satisfagan algunos de los siguientes requisitos.

Primero. Que el Gobierno federal directamente o a través de organismos descentralizados o empresas de participación estatal, a excepción de instituciones de crédito, aporte o sea propietario del 50% o más del capital social.

Segundo. Que en la constitución de su capital se haga figurar acciones de serie especial que sólo puedan ser suscritas directamente por el Gobierno Federal, y

Tercero. Que el Gobierno Federal directamente corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del Consejo de Administración, designar al director general o cuando tenga facultad para vetar los acuerdos de la Asamblea General de Accionistas o del Consejo de Administración.

Esta reforma es centralista, sólo el poder gobernante se apodera del mercado de valores.

El grupo que maneja al país y que se ha caracterizado por su antidemocracia, ya está terminando de absorber todas actividades económicas.

No estamos de acuerdo en aquel Gobierno que ya es banquero, que es dueño de fábricas de bicicletas, de crema para la cara y hoteles de lujo, ahora monopolice el mercado de valores y se convierta en corredor de comercio.

En una muestra - más del capitalismo de estado al que nos lleva, por ello, Acción Nacional, que respeta la acción del individuo, votará en contra de esta Ley. Muchas gracias. (Aplausos)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Miguel Angel Olea Enríquez.

El C. Miguel Angel Olea Enríquez:- Con su venia, señor Presidente: Compañeras y compañeros diputados: Dijo tan poquito que no sé ni por dónde empezar.

El artículo 21 que se modifica hunde a las casas de bolsa es muy claro para explicar cuáles son las casas de bolsa nacionales y cuáles son las que pueden tener los particulares del cien por ciento. Yo digo que no leyeron el proyecto.

La cita de Cicerón McKinley no creo que venga al caso aquí en esta Cámara.

El principio de "subsidiaridad", quién sabe como se llama, pues tampoco se le entendió a pesar de que nos los han explicado varias veces. Los principales filósofos de la izquierda. Mao, Ho Chi Ming y ahora Link, tratar de explicárnoslo pero no se le acaba de entender. Así es que vamos mejor a hablar de otra cosa.

El otro día que fui a Parral, mi tierra, me enseñaron un aerolito que había caído ahí y les preguntaba que cuántos años tenía y me dijeron que 10 millones, dos años, tres meses y diez días; y les digo: bueno, ¿por qué tanta precisión? Ah, porque hace tres años, dos meses, diez días vino Oscar Flores y nos dijo que diez millones.

Eso me hizo pensar que el mundo tiene equis miles o millones de años de existencia, entonces me puse a averiguar y me encuentro con que algunos tratadistas dicen que tiene 20 millones, diez millones, quince millones, pero un brujo de catemaco me dijo que tenía cinco millones. Como este brujo últimamente ha hecho cinco predicciones económicas y le ha atinado a todas, lo cual es un récord mundial, pues yo creo que el mundo tiene cinco millones de años.

Entonces vale la pena hacer una historia, porque como decía Santayana, el hombre y las naciones que se olvidan de la historia están destinados a repetirla. En estos cinco millones de años se formó el mundo, el hombre aparece allá de los diez mil años, entonces andaba en los árboles con toda y cola, ahora hay unos cuantos y muchos de la iniciativa privada que todavía tienen cola pero ya cambiaron

La realidad es que hay noticias del hombre de hace unos cinco o seis mil años.

Las sociedades pasan por ser nómadas, por ser agrícolas y llegamos al Siglo XVIII, donde las ciudades artesanales cambian a sociedades industriales; Europa y Estados Unidos, con la máquina de vapor, con el carbón, con las fábricas textiles, etc., empiezan a desvanecerse rápidamente.

Esto hace un cambio total en las leyes, en las constituciones, en los usos, el las costumbres.

Los Estados Unidos que es un país donde le llegan gentes de todos lados que está en

formación, empieza a quedarse con las tierras de los indios, matando a los indios. Consideraban que era más fácil y que era mejor un indio muerto que un indio vivo. Empiezan con una política expansionista a apoderarse de tierras.

A nosotros nos cercenan la tercera parte de nuestro territorio; a Colombia, Panamá, compran Alaska, compran Nuevo Orleans, etc., y empieza la cuestión industrial.

Nosotros siempre hemos llegado tarde a las cosas. Aquí los españoles vendían oro; al indio lo catequizaron, lo exclavizaron y no colonizamos el norte, por eso están ellos allá. Buscamos minas, no tierras agrícolas. Pero en esa expansión industrial de los Estados Unidos, empieza Europa a quedarse con África, con Asia y a nosotros nos llega derechito.

Esta expansión industrial, independiente de descubrir métodos técnicos, máquinas, inventar cosas, llega un momento en que se atasca.

Inventan entonces la sociedad anónima. Con la sociedad anónima tienen la posibilidad de hacer grandes corporaciones, y las hacen atomizando los capitales para que lleguen muchas manos, democratizando el capital.

Las sociedades anónimas originan las casas de bolsa. Las casas de bolsa son los corretajes que hacen que las acciones se distribuyan entre toda la gente que fue a comprarla. Hubo grandes trafiques, grandes trinquetes en estas casas de bolsa. Las empresas emitían acciones, las hacían subir, las hacían bajar y hacían muchos negocios de todo tipo.

Por fin el Gobierno de los Estados Unidos se decide castigarlos y los hace filántropos, a los Morgan, a los Carnegi, y a los Gugengine. Nosotros empezamos la Casa de Bolsa tarde y no pusimos las penas esas de filántropos, sino que copiamos ya las penas reales que tienen los Estados Unidos para proteger al comprador de acciones.

Sin embargo, aquí todavía hace dos años, en las casas de bolsa se hicieron algunos trafiques por las gentes que meten acciones, que tienen dinero y que se llevaban las acciones altas y se bajaban.

La idea de esta ley, ahora reformada, es proteger al comprador, es democratizar el capital, es tratar de hacer fomentar más industrias pequeñas o grandes y que se democratice la acción, que le caiga a todo el mundo.

Yo creo que es mejor tener más ricos, muchos ricos, y muchos menos pobres. Es mejor que la gente que pueda ahorrar compre acciones, acaba de comprar dólares y se los gasta al otro lado; pero para eso necesitamos garantizar, crear confianza, hacer un mercado de bolsa eficiente, efectivo, sano, bien informado, para que no se vuelva a estafar a los que compran las acciones.

Debemos en este sentido copiar de los americanos, como en otros a los rusos y como en otros chinos, porque tienen cosas buenas y tienen cosas muy malas. Con la Bolsa de Valores en los Estados Unidos cualquiera tiene la oportunidad de hacerse rico si descubre alguna cosa, una taquería se hace cadena como los pollos Kentucky que los hizo el coronel Saunders a los 65 años; un cantante vende sus discos, una industria pequeña como Hooled (?) se hace gigante; y todo porque le entra a la empresa, se capitaliza a base de vender acciones.

Otra ventaja es que al vender sus acciones, al dar acciones con utilidades, estas industrias no se les capitalizan, no sale su dinero por vía utilidades sino que dan acciones y el que quiere dinero va y las vende en la bolsa.

Aquí al revés, las industrias de descapitalizan rápidamente porque las tratan de sacarle lo más posible de las utilidades. De por sí tenemos ahorita industrias un poco en mal estado por la evaluación deben 3, 4 o 5 veces más, los intereses están muy elevados y cada año con la inflación tienen que subir parte de su capital no todo pero sí los de circulantes para poder reponer activos circulantes, para poder reponer sus inventarios de materias primas, de producto manufacturado sí no van a retroceder.

Esto de la bolsa de valores es una cosa excepcional que hemos de aprovechar ampliamente para que esto se expanda. La participación en el volumen de los intermediarios financieros en bancarios, en el volumen del mercado financiero, es inferior al 6%, por lo mismo no puede ni hay banca paralela.

No se atomiza la banca sino que se especializa y se le permite fortalecer. Yo creo que el Mercado de Valores nos da una oportunidad de hacer más cosas en México y poder defendernos de nuestros vecinos que nos quisieran ahora tener agarrados de otra manera.

La política expansionista cambió el siglo pasado, pero ahora están con una política que lesiona la soberanía de los países a base de intervenir en ellos. Los estamos viendo por todos lados. Yo creo que es conveniente, necesario, aprobar esta ley y vigilar su buen funcionamiento para que exista la confianza, que exista la certeza de que lo venden las casas de bolsa está perfectamente registrado en el Registro Nacional de Valores, que está vigilado y que la Comisión Nacional de Valores vigile esta situación permanentemente y promueva, y a través de Hacienda se estimule la creación de nuevas industrias pequeñas medianas y grandes. Las industrias grandes de Estados Unidos fueron un tiempo medianas y fueron un tiempo pequeñas. Por lo mismo es necesario darle un jalón a esta parte. Es preferible les digo

tener muchos más pequeños ricos, que mucho más pobres. Esta sería mi argumentación.

Pasando a otras cosas, porque luego aquí no puede uno comentar nada, en Chihuahua estamos muy orgullosos, porque el Presidente de Juárez, Francisco Mario Terrazas, que era un tránsfuga del PRI, hizo una huelga de hambre antier que duró seis horas, es un récord mundial, está en el libro de Guiness, comió bien y cenó mejor. En el inter lo entrevistaron dos y tres veces y parece que nada más tomó agua, aunque se le oía una voz aguardentosa, quién sabe, el caso es que en la noche cenó bien.

Por otro lado me gustaría felicitar a los compañeros de Nuevo León, porque parece que van quitar la ciudadanía ha Juventino González Ramos, porque se ha vuelto muy gastador.

En cambio como son muy vivos, quieren meter allá en Nuevo León, como ciudadano honorario, qué digo ciudadano, como maestro honoris causa y ad perpétuam, a nuestro querido líder Humberto Lugo, para que esté allá un hombre inteligente que sea nuevoleonés. Muchas gracias compañeros.

El C. Presidente:- Tiene la palabra el diputado Antonio Gershenson.

El C. Antonio Gershenson:- Ciudadano presidente; ciudadanos diputados mucho de lo que está presente en estas iniciativas, dadas las interrelaciones entre unas y otras, y hasta dicho en intervenciones de los días anteriores, sin embargo, en la iniciativa que estamos discutiendo, se ve con una gran claridad, el propósito global de este paquete de iniciativas.

Tenemos que empezar por señalar que hay una violación directa y expresa del artículo 28 de la Constitución, que establece que sólo el Estado prestará los servicios de banca y crédito. Ya se dijo que sobre la base de cambiarles el sentido o tratar de cambiarles el sentido de las palabras, se trata de darle una apariencia constitucional a estas leyes, incluso se mencionó el ejemplo de cambiarle de nombre al Río Papaloapan y ponerle río bravo, y por ese procedimiento hacer más rápidamente lo que aquí se hace despacito.

No se quiere considerar como crédito lo que operan las instituciones que se han reprivatizado, pero aun dentro del marco de la definición de crédito de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, realizan funciones de banca y crédito como lo demuestra el artículo 22 fracción cuarta, incisos a) y b), en lo que se autoriza a las casas de bolsa a realizar operaciones activas y pasivas de crédito y otras funciones como la de la fracción quinta del mismo artículo, incisos a), b) y c) en la que se permite llevar a cabo operaciones de guarda y administración de valores, operaciones por cuenta propia, otras con cargo a su capital, además de la conocida práctica de las casas de bolsa de operar contrastes discrecionales con sus clientes.

Podemos mencionar colateralmente que también las aseguradoras y afianzadoras como las casas de bolsa llevan a cabo operaciones de crédito.

Como ya se dijo al discutir leyes anteriores de este mismo paquete, la llamada desvinculación entre los bancos y los otros organismos financieros, muchos de ellos reprivatizados hace pocos meses, no es tal más que en un sentido: se prohibe a los bancos por efecto combinado de los artículos 17 y 21 de la Ley cuyas modificaciones estamos discutiendo, tener acciones para citar este caso de las casas de bolsa. También hay una desvinculación orgánica; sin embargo las casas de bolsa, propiedad en muchos casos de particulares, son dirigidas en casos importantes por los exbanqueros, expropiados, y a éstos sí se les permite tener acciones de la Serie B en los bancos, o sea que en ese sentido no hay desvinculación; se desvincula a las casas de bolsa para privatizarlas mejor, si se permite la expresión, pero no se desvincula el banco de los dueños o accionistas de casas de bolsa porque no se quiere, valga nuevamente la expresión, de que estén tan nacionalizados como en los días que siguieron al 1 de septiembre de 1982.

No estamos de acuerdo con la presente iniciativa puesto que junto con la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, lo que se está proponiendo es un esquema que favorece a las casas de bolsa y en contrapartida perjudica a la banca. Favorece a los organismos desnacionalizados o privados que nunca fueron nacionalizados, y perjudica a las instituciones nacionales de crédito. Esto es así porque ambas instituciones compiten por un solo mercado - sic - , con estratos, pero uno solo tanto por la captación como por el financiamiento. A las casas de bolsa se les permite una gran agilidad para colocar sus recursos y a la banca no. A la banca se le imponen restricciones que encarecen el crédito que ofrece, mientras que a las casas de bolsa, que operan un mercado secundario, no; a la banca no se le autoriza ofrecer instrumentos con altos niveles de liquidez, a las casas de bolsa, sí; a la banca se le obliga a recurrir, para la operación de sus valores, a las casas de bolsa. El gobierno federal tiene que colocar sus valores a través de casas de bolsa. La banca tiene que dar créditos preferenciales, las casas de bolsa, no.

La banca debe tener reservas; las casas de bolsa, no; la banca está regulada minuciosamente, las casas de bolsa, no. La banca tiene que garantizar la seguridad del público. Las casas de bolsa no. Las casas de bolsa se pueden

apoyar a la infraestructura administrativa y de servicios de la banca, la banca asume riesgos para que las casas de bolsa ganen dinero seguro. En resumen, el proyecto consiste en hacer a las casas de bolsa deliberadamente más competitivas en agilidad y costos que la banca nacionalizada, y además cargando una substancial parte de sus ganancias tanto de la banca como del Gobierno Federal a las casas de bolsa.

De por sí ya hay algunas diferencias entre las empresas reprivatizadas como las casas de bolsa y los bancos, diferencia que tienden a orientar la preferencia especialmente de los grandes inversionistas en este caso, hacia las casas de bolsa, en perjuicio de los bancos. Por ejemplo, mientras que una operación con CETES a través de un banco, se toma en promedio un día y medio a través de una casa de bolsa se tarda una hora, lo cual no es razonable si tomamos en cuenta que unas y otras instituciones habían tenido administración. ¿Qué será ahora que los bancos ya no podrán tener sus casas de bolsa?

Cuando para retirar el importe de un depósito a plazos o cobrar por un bono a su nombre, el ahorrador debe recurrir a un notario, como vimos cuando se discutió la Ley de Banca y Crédito en sus artículos 46 y 47, la única posible intención es ahuyentar a los ahorradores de los bancos y echarlos en brazos de los exbanqueros que ahora regentean, entre otras, instituciones financieras, las casas de bolsa.

Claro, el pequeño ahorrador posiblemente no reúna los requisitos de las casas le bolsa que sólo querrán el negocio más jugoso. A los bancos les quedarán las múltiples operaciones pequeñas con un gran gasto administrativo, con mucho movimiento de ventanilla. Las casas de bolsa desnacionalizadas o las que siempre fueron privadas, se quedarán con, relativamente pocos clientes, pero grandes inversionistas, y sus utilidades, al amparo de exenciones y privilegios que también veremos cuando se discuta la Miscelánea Fiscal, volverán a acudir como espuma como en los buenos tiempos anteriores al 1o de septiembre de 1982.

No estamos de acuerdo en que el Gobierno reporte el mayor volumen de utilidades a las casas de bolsa, al haberse otorgado expresamente a éstas la colocación de CETES y valores bancarios. No estamos de acuerdo porque esto les permite a las casas de bolsa colocar otros instrumentos a tasas de interés que tornan desfavorable el financiamiento bancario que dirigida a los mismos estratos que podía financiar la banca estatal debilitándola.

Si la operación de los títulos de deuda pública interna como CETES fueran asignados a la banca nacionalizada, el volumen de utilidades que se está poniendo a disposición de las casas de bolsa por ley, servirían a la banca para abaratar considerablemente las tasas activas de interés, el crédito al público, por lo tanto, beneficiando así el financiamiento del desarrollo.

No estamos de acuerdo en que la banca otorgue su aval a los instrumentos que se cotizan en bolsa denominados "Aceptaciones bancarias", porque aquí la banca asume los riesgos que se traducen en utilidades para las casas de bolsa que no corran riesgo. Si la banca asume los riesgos, la banca es la que debe colocar esos financiamientos.

No estamos de acuerdo en que la banca y el Gobierno Federal sean instrumentos que apoyen las utilidades de las casas de bolsa, en detrimento de las de la propia banca. El monopolio de las operaciones de los títulos de la deuda interna, puede y debe estar en manos de la banca nacionalizada.

Nos oponemos a que se den los fondos de pensiones y jubilaciones en administración a las casas de bolsa, porque con ellos se lesiona directamente a la captación bancaria y se ponen cuantiosos recursos de tipo y origen social, al servicio del capital financiero privado.

Nos oponemos, también a la asociación que se podrá establecer entre casas de bolsa y capital extranjero, a través de la suscripción de acciones en las sociedades de inversión y a la participación del capital extranjero por esta vía, en el Mercado de Valores y demás operaciones que realizan las casas de bolsa.

Esto ya lo hemos objetado ampliamente al discutirse la Ley de Sociedades de Inversión.

En cuanto a la concentración de la propiedad de acciones, de las casas de bolsa, la iniciativa de ley, de reforma legales, reserva a la Secretaría de Hacienda la facultad de hacer excepciones e infringir los criterios de la propia ley. Lo mismo que sucede en muchas otras cosas en esta y otras leyes del mismo paquete.

La Secretaría de Hacienda queda como una autoridad, todo poderosa, en materia financiera y casi faltaría en aras de una sencillez, que parece ser poco atractiva en ciertos medios hacendarios, que se agregara un artículo, sustituyendo a muchos de los presentados que establezca que la Secretaría de Hacienda decidirá cuándo se aplica cada una de estas leyes y cuándo no.

Sería más sencillo que estarlo poniendo en todos y cada uno de los artículos en que se hace.

Por todas estas razones y por las razones de tipo general, expuestas en las intervenciones de ayer y antier, nos pronunciamos en contra y votaremos en contra de esta iniciativa que se está discutiendo. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Raúl Enríquez Palomec.

El C. Raúl Enríquez Palomec: - Señor Presidente; compañeros diputados: Antes de entrar en materia quiero fundamentar mi intervención en los siguiente:

Para el financiamiento del desarrollo deben fijarse la estrategia económica y social, donde debe destacar la recuperación y fortalecimiento de la capacidad de ahorro interno, buscando su permanencia y la canalización eficiente de esos recursos financieros. En primer lugar debe consolidarse la institucionalización del Mercado de Valores como punto de apoyo para robustecer la eficiencia y seguridad que corresponde a la intermediación en dicho mercado, así como estimular la confianza del público inversionista.

El objetivo de esa reforma es proponer la desvinculación patrimonial de las casas de bolsa respecto del sistema bancario; queda asegurada la presencia pues del sector público mediante el reconocimiento expreso de las casas de bolsa nacionales, que tendrán esta naturaleza cuando el Gobierno Federal directamente o a través de organismos descentralizados o empresas de participación estatal, excepto los bancos, aporte o sea propietario de 50% más del capital social; cuando en la Constitución de las casas de bolsa respectivas se hagan figurar acciones de serie especial que sólo puedan ser suscritas directamente por el Gobierno Federal, así como cuando directamente le corresponda la facultad de nombrar la mayoría de los miembros del Consejo de Administración, designar al director general.

Esta desvinculación patrimonial evitará conflictos de interés que afecten los servicios que ambos tipos de intermediación prestan al público. Como ya lo han señalado algunos miembros de mi partido y es una afirmación que corresponde a la realidad, no toda operación de crédito corresponde al concepto de servicio público de banca y crédito, señalado en la Constitución.

El Crédito como tal, no es privativo de ninguna persona o entidad y su otorgamiento no deriva de la captación de recursos del público.

La nueva estructura financiera planteada por el Ejecutivo a esta soberanía, de ninguna manera trata de reparar los intereses a los antiguos dueños de la banca y les facilita el acceso a la propiedad y administración de la Banca Nacionalizada. No se les está dando acceso a sus antiguos negocios, la iniciativa propone por lo contrario, un mejor control financiero que de ninguna manera viola el artículo 28 Constitucional; los artículos 17 y 22 de la ley, tienden a la mejor operatividad con autonomía y autosuficiencia, pero no para perjudicar a la banca ni a las instituciones nacionales de crédito.

Cada institución debe operar en su propio sector y con la mayor eficiencia. El Gobierno Federal, tiene el control sobre el mercado de valores a través de sus propias casas de bolsa, como son la Bolsa Somex y otras en las que podrá tener capital al 50% o más.

Realizar operaciones de crédito no está reservado por lo tanto por la constitución al Estado, lo que reserva a ésta es la realización de operaciones de crédito con recursos del público, es decir intermediar en el crédito. Con esta reforma, creo que la descentralización que es lo que el Gobierno desea para la mayor eficiencia de las instituciones se refuerza la misma precisamente con esos objetivos. Eso es todo.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el diputado David Orozco Romo.

El C. David Orozco Romo: - Señor presidente; honorable Asamblea: En primer lugar quiero manifestar mi protesta por el cambio tan intempestivo del orden del día entre las diez de la noche de ayer y al día de hoy. Comprendo que hay que hacer ajustes etc., pero este cambio sí limita nuestras posibilidades de participación. Específicamente esta ley la iba a abordar un compañero que no asistió el día de hoy por estarse preparando por la misma y lo haré yo. Eso no quiere decir que desconozca el asunto afortunadamente asistí a las reuniones de la Comisión en que se discutió y participé en ellas. Pero de todas maneras, sí dejo aquí marcada mi inconformidad con lo súbito del procedimiento.

Nosotros votaremos en contra del proyecto por las mismas razones que ya se expresaron en mis intervenciones pasadas pues parece que un equipo de abogados fue el que las redactó, lo cual no es malo, pero se transmitieron tanto sus aciertos como sus errores. En primer lugar, está la inconformidad con la discrecionalidad que se le otorga a la Secretaría de Hacienda.

Aquí en esta que es una reforma parcial no está presente, está en la ley vigente pero ya que se trató de reformar las leyes, en el dictamen se debió haber cambiado el régimen de concesión, de conceder lo que no es suyo, de saludar con sombrero ajeno, por el de autorización.

Sigue la inconformidad con que el Ejecutivo sea el que dicte las reglas generales y no sea el Congreso, que se vuelve a manifestar en esta ley y extendido ya como colegisladores al Banco de México y a la Comisión Nacional de Valores, en los artículos 17, sobre el capital mínimo; el 19, en que se vuelve a repetir la discrecionalidad

cuando se tenga que aumentar una participación mayor del 10% del capital; en el 22; en el 24 y en el 41.

Existe igualmente la inconformidad con la negación del derecho de audiencia que se efectúa en esta ley y precisamente en las reformas establecidas, cuando se establece que los afectados pueden ocurrir a la Secretaría de Hacienda 15 días después de un acto o actos que reclamen. O sea que después de ahogado el niño, tapado el pozo.

Para dictar el acto que los afecte no se les oye, se les oye después de que se dictó la determinación y luego se expresa, sin que ello suspenda tales procedimientos, si hay una cancelación de autorizaciones o de registros no se suspende el procedimiento, no se ejerce el derecho de audiencia previsto en nuestra Constitución. Y existe la inconformidad con la obligación, el que sea obligatorio el procedimiento conciliatorio, según el artículo 87 en que debe recurrir forzosamente al procedimiento conciliatorio antes de agotar, antes de poder ir ante los tribunales. Lo cual va contra nuestro artículo 17 Constitucional, que establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia.

Aquí dejan de estar expeditos para impartir justicia para un particular que quiere demandar a una casa de bolsa. Antes tiene que ir a este procedimiento conciliatorio ante la Comisión Nacional de Valores.

No digo que con esto se suprima totalmente el derecho de ir a los tribunales, porque se puede ir después de agotar el procedimiento conciliatorio y de expresar que no hay deseos de arreglo y que no se acepta el juicio arbitrario que aquí mismo está contemplado. No voy a decir eso, se le suspende, es un pellizco, una merma del derecho de recurrir ante los tribunales. No es algo total, como no lo es total el derecho de defensa que se discutió en días pasados cuando discutimos el Código Federal de Procedimientos Penales, que se le quita al procesado el derecho de ser asistido por su abogado en la declaración preparatoria. No se le quita totalmente el derecho de defensa, pero sí se le reduce en un tanto.

Y que no se diga que este es un requisito de procebilidad, como el que existe en los actos administrativos antes que se tienen que agotar los recursos de inconformidad o de revocación antes de ir al juicio fiscal o antes ir al juicio de amparo.

No es lo mismo, pues en el caso este administrativo, se tiene que adoptar la determinación administrativa que ésta sea definitiva, antes de ir a los tribunales y esto se logra mediante los recursos administrativos o sea que la inconformidad sea contra algo definitivo; y no se diga que hay conciliación en los tribunales de Conciliación y Arbitraje porque estos están expresamente previstos en el artículo 123 y en ellos hay un procedimiento conciliatorio expresamente previsto en el artículo 123.

Aquí simplemente ya el acto es definitivo, la inconformidad con la Casa de Bolsa y se le obliga al afectado a ir a tribunales que no son del Poder Judicial y que no están establecidos expresamente en la Constitución, como es el caso de los Tribunales de Conciliación y Arbitraje y no digo que el procedimiento conciliatorio sea malo, es bueno, de hecho en estos organismos como en otros, como en la Comisión Nacional de Seguros funcionan bien y la conciliación es útil, pero si es útil si está precedida por determinada técnica, en estos asuntos que no se haga obligatorio. Si se alega que conocimientos sobre las casas de bolsa sólo lo puede tener un tribunal especializado, no es válido el argumento porque las partes pueden no cometerse al arbitraje y de todas maneras el juez común conocerá de estos asuntos; y no es válido porque nosotros legisladores, le podemos dar al Poder Judicial los elementos presupuestarios para que tenga la asesoría técnica necesaria, que además en el caso de la Casa de Bolsa, no es muy complicado. Me quedó de entregar estas acciones, no me las entregó, le pagué, no me pagó, etc. No hay mucha complicación técnica en lo posible a conflictos. Y aquí se está el juicio arbitral que por su naturaleza las partes nombran un árbitro y fijan el procedimiento. Por cierto, hay desfases técnicos cuando en el juicio arbitral ponen como obligatorio que el período de pruebas sea de 40 días de ofrecimiento y desahogo de pruebas, cuando el juicio arbitral uno de sus objetos es que se haga más flexible y que de común acuerdo las partes puedan ampliar o reducir el plazo de prueba según la naturaleza del asunto, pueda haber asuntos que requieran un mayor plazo de prueba y otros que requieran un menor plazo de prueba. Y también en el Juicio arbitral en que la Comisión tendrá las facultades de allegarse todos los elementos de juicio que estime necesarios para resolver las cuestiones que se le hayan sometido a arbitraje.

Esta ampliación de la prueba en el procedimiento común, está regido por la regla de que se debe procurar la igualdad entre las partes. Y aquí en estas reglas obligatorias en el juicio arbitral, no está establecida esta pretensión.

Por otra parte, aquí se vuelve a incurrir en la exageración de las multas, de esta tendencia negativa que es sinónimo de impotencia. Estoy de acuerdo con el diputado Olea, en que las casas de bolsa son necesarias; que son un instrumento útil para democratizar el capital; que no han crecido mucho en México y en parte esa falta de crecimiento es porque las empresas son débiles. Y son débiles por la cantidad

de reglamentaciones, de sujetos y de restricciones a que están sujetas en esta época, de excesivo intervencionismo estatal. Y estas casas de bolsa, sí es cierto, en este mercado hay que tener vigilancia, se han cometido fraudes al público, se deben establecer sanciones, pero como dice el dicho "ni tanto que queme al santo, ni tanto que no lo alumbre". Las sanciones son excesivas y reflejan impotencia en el actual aparato estatal que no puede resolver los problemas más que aumentando las multas y las sanciones en todas las legislaciones.

Por todas estas razones, los del Partido Demócrata votaremos en contra del dictamen. Muchas gracias. (Aplausos).

El C. Presidente: -Tiene la palabra el diputado Antonio Fábila Meléndez.

El C. Antonio Fábila Meléndez: -Señor Presidente; compañeros diputados: Ciertamente el compañero David Orozco ha hecho una serie de consideraciones, muchas de ellas yo las llamaría sutilezas que contiene la Ley del Mercado de Valores, congruente con su formación profesional, con su práctica y con su experiencia.

Estos puntos de vista se comentaron con amplitud en el seno de la Comisión, se discutieron y se trató de allanar en lo posible las observaciones que en este caso se plantearon.

Pero vamos a hacer alguna consideración muy importante en torno al Mercado de Valores, previo a la respuesta específica a los planteamientos del compañero David Orozco. Debemos entender qué es el sistema del Mercado de Valores. Este en esencia es un sistema que permite poner en contacto a oferentes y demandantes de títulos de crédito, valores, y otros documentos que emitan empresas tanto del sector público como del privado y el mismo Estado. Se auxilia en esta actividad por las casas de bolsa que son sociedades anónimas que prestan el servicio de intermediación en el Mercado de Valores.

¿Y por qué la atención del Ejecutivo en fortalecer, en reglamentar, en ampliar la acción de los mercados de valores? Nada está hecho al arbitrio; nada es espontáneo. Todo se encuadra en el mismo proceso de desarrollo, en la política de desarrollo económico establecido, y en documentos como el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo.

Ya habíamos dicho, en esta misma tribuna, lo reiteramos, la importancia de que el mayor número posible de mexicanos ahorradores participen en este proceso de desarrollo, invirtiendo sus pocos, medianos y muchos recursos. El Estado tiene la obligación no solamente de propiciar este tipo de inversiones a través de organizaciones como los mercados de valores y las casas de bolsa, sino también de garantizar la seguridad del inversionista dándole todo tipo de garantías a esa inversión.

Así, a través de reglamentar el Mercado de Valores, el Estado busca recuperar y fortalecer la capacidad de ahorro interno del mexicano, con criterios de eficiencia y que se canalicen estos recursos de acuerdo a las mismas prioridades nacionales del desarrollo. Esto sólo se logrará, compañeros diputados, consolidando las instituciones del mercado que garanticen eficiencia y seguridad al inversionista. No más personas físicas se empeñarán como intermediarios en el Mercado de Valores. Sólo las casas de bolsa, constituidas en sociedades anónimas, y para ello, para fortalecer la seguridad del Mercado de Valores en su acción y por ende del inversionista, las casas de bolsa habrán de estar estrechamente vigiladas por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y por la Comisión Nacional de Valores.

Hay que entender, y esto también entra en el paquete general, que estamos hablando nosotros sobre instituciones de crédito y las auxiliares de las actividades del crédito también, que el fortalecimiento del sistema financiero con operaciones eficaz de diversos tipos de instituciones complementarias, con espacios de trabajo bien definidos, no dará lugar a especulaciones, a desviaciones y a confusiones. Ese es el propósito de esta ley dentro del espíritu que acompaña al paquete bancario que estamos aquí analizando.

Fortalecer el Mercado de Valores en beneficio del proceso del financiamiento del desarrollo nacional y en beneficio de los inversionistas mexicanos, democratizando la participación de los capitales nacionales, cualquiera que sea su cuantía.

Al compañero diputado David Orozco le preocupa algunas cosas que aquí planteó específicamente. Dice que el Estado no puede abrogarse el derecho de otorgar concesiones indiscriminadamente; el día de ayer, inclusive hizo una referencia diciendo que el Estado no era dueño de nuestras vidas. Ciertamente, el Estado mexicano no es dueño de nuestras vidas y por eso se sujeta a disposiciones legales, a leyes establecidas que limitan y reglamentan al mismo Estado.

Concretamente en el caso de las casas de bolsa, no son concesiones del Estado, éste no las concesiona, el Estado autoriza la operación de las casas de bolsa que es muy diferente.

Le preocupa de manera especial, al señor diputado David Orozco, los procedimientos de conciliación establecidos para el caso de conflicto entre un inversionista y las casas de bolsa. Debemos entender que las mismas leyes

establecen los procedimientos de conciliación optativos y forzosos. En este caso específico establece el forzoso, en el que se deben de agotar las instancias establecidas en esta misma ley antes de ocurrir a los tribunales.

La Comisión Nacional de Valores otorga el derecho de audiencia una vez que ha dictado una resolución en un conflicto específico que haya surgido. En esa audiencia el quejoso o el demandado tendrá oportunidad de argumentar en su beneficio todas aquellas razones que llevaron a proceder de una u otra manera.

Pero no para ahí solamente el procedimiento de conciliación, también exige recursos de recurrir a la Secretaría de Hacienda que es la que habrá de revisar lo dictaminado por la Comisión Nacional Bancaria. Y hasta entonces habrá de proceder a los tribunales respectivos.

Cabe señalar que en el procedimiento de conciliación forzosa, el quejoso puede no presentarse, puede darse por no presentado y el procedimiento habrá de seguir su curso.

En apoyo de dicha disposición, debemos argumentar la necesidad de la misma por dos motivos; evitar que las casas de bolsa, como ocurrió en alguna época con las instituciones de seguros, busquen incumplir compromiso a través de controvertir y litigar los asuntos que manejen, creando una mala imagen y desconfianza del público inversionista en este caso.

Por otro lado, dado lo especializado de la cuestión y la falta de experiencia en la materia de tribunales, que es una realidad por lo reciente en este tipo de legislación, se busquen en lo posible resolver la mayor parte de las diferencias sin llegar a pleitos.

Esta iniciativa, compañeros, que estamos debatiendo busca, insisto, fortalecer los mercados internos de capitales. Apoyar el proceso de desarrollo nacional y vincular más al mexicano con este tipo de mercados de capitales, democratizando los mismos.

Por eso espero que esta Asamblea apruebe favorablemente esta iniciativa. Gracias. (Aplausos)

El C. Presidente: -Tiene la palabra el diputado Viterbo Cortez Lobato.

El C. Viterbo Cortez Lobato: - Nacionalizar es descolonizar; desnacionalizar es colonizar.

Señor Presidente; señoras y señores diputados: Esta iniciativa que hoy nos ocupa, es un eslabón más de una cadena desnacionalizadora dentro de un paquete financiero, que el Ejecutivo ha puesto a consideración de esta Asamblea.

Si nosotros recordamos que el 5 de febrero de 1982 se dieron importantes pronunciamientos opuestos, combativos y vigorosos entre las dos fuerzas, que en todas las épocas se han enfrentado, es decir, las fuerzas partidarias del progreso, del avance ininterrumpido y de la soberanía nacional, por una parte, y por la otra fuerza reaccionarias y conservadoras, es decir, por una parte las fuerzas de la izquierda y democráticas dentro de un abanico amplio de la geometría política del país y las fuerzas de la derecha; aquéllas apoyando la nacionalización de la banca y estas oponiéndose a ellas.

No es accidental que hoy vuelvan a pronunciarse y a enfrentarse estas dos fuerzas opositoras. Es verdad que en esta ocasión sólo el partido de la mayoría, el Partido Revolucionario Institucional, apoya los dictámenes, pero también el PST (el Partido Socialista de los Trabajadores; y que tanto el PAN, el PDM, el PSUM y el PPS se oponen con vigor a ella, pero los partidos de la derecha lo hacen desde un ángulo distinto al de los partidos de la izquierda; el PAN y el PDM se oponen, como lo han expresado, por la idea de que el Estado se entromete en todo, y que estas iniciativas son un instrumento más de dictadura, qué ironía; según Acción Nacional el Estado debe estar por encima de las clases sociales. Al margen de sus contradicciones y de sus luchas, y qué debe dejar que en el proceso económico los particulares actúen en competencia libre y desarrollen así las fuentes de la riqueza, comercien, establezcan y administren los servicios públicos.

Sueña de esta manera Acción Nacional, con una libre concurrencia que hace largos años dejó de existir en todos los países del mundo.

Para Acción Nacional, el Estado no debe ser propietario, empresario, prestamista, comerciante o casero y lo peor del caso, es que plantea estos objetivos en un país como el nuestro donde la iniciativa privada jamás de los jamaces ha sido capaz, ni ha tenido deseos, ni la voluntad de atender los mínimos requerimientos del desarrollo económico del país, en este país donde la mayoría tiene bajos, pero muy bajos ingresos. Baste recordar, señores diputados que la banca mientras estuvo en manos privadas se dedicaba a préstamos de usura y mercantiles cuyas colosales ganancias eran depositadas en bancos de Suiza y de Norteamérica. En un país subdesarrollado como el nuestro, con un alto grado de dependencias de los Estados Unidos de Norteamérica, pensar que la iniciativa privada pueda ser motor de la producción y de los servicios, es una ingenuidad o mala fe, porque realizar este propósito significa abrir de par en par las puertas, sin restricción alguna a los monopolios extranjeros para apoderarse de toda la economía del país que en gran parte ya está en sus manos.

Es evidente que Acción Nacional admira y aquí lo ha expresado, a los Estados Unidos de Norteamérica, añora el American Way of Life pero ignora o pretende ignorar que también en ese país la libre concurrencia no existe porque los monopolios son los determinantes de la vida económica política, social y cultural de ese enorme país. Más aún, si se aceptaran la tesis de Acción Nacional, significaría dejar que los capitales nacionales, si estos lograban desarrollar, se enfrentaran en una lucha desigual que los barrería por completo del mapa económico del país.

Para el Partido Popular Socialista el progreso que no contempla la elevación del nivel de vida del pueblo no es progreso, si no sólo para unos cuantos que explotan a la mayoría, lo que significa el deterioro de una riqueza, la única valedera para un país, es decir, sus hombres, el ser humano, porque un progreso sin independencia no es progreso, es autosuicidio nacional.

Ahora bien, si como Acción Nacional exige que las funciones del Estado deben ser únicamente para cumplir y hacer cumplir el orden jurídico establecido sin que participe en el desarrollo económico del país, habría que derogar muchos artículos de la Constitución, habría que devolver el petróleo a las compañías extranjeras, habría que devolver la industria eléctrica, también habría que devolver los ferrocarriles; entregar a la iniciativa privada el Metro; entregar a los particulares en su totalidad las obras de irrigación; toda clase de transportes; correos y telégrafos; instituciones de salud, etc., etc., etc.; despojar, en suma, al Estado de su carácter de apoderado de la Nación.

El desplome del país, en estas circunstancias, no se haría esperar en beneficio del imperialismo norteamericano, con beneplácito de los traidores que en todas épocas han existido, desde que se inició la independencia hasta nuestros días.

En síntesis, sí para Acción Nacional el Estado no debe ser sino vigilante, consejero coordinador de la libre empresa, olvidando, ignorando el desarrollo objetivo del mundo contemporáneo, ello refleja que las tesis de Acción Nacional no son sino postulados subjetivos, que buscan una sociedad, que no puede tener existencia real mas que en su imaginación, ilusoria imaginación porque así la conciben y que en esencia no es más que una plataforma política contrarrevolucionaria, a pesar de sus confesiones revolucionarias desde esta tribuna.

Para nosotros, para el Partido Popular Socialista, estas iniciativas contribuyen a que el Estado mexicano abandone en gran parte las facultades que le otorga la Constitución, haciendo así una grave concesión a las tesis de Acción Nacional.

La Ley del Mercado de Valores y otras leyes de carácter mercantil, que ahora está en debate, ha sido ya referido en las intervenciones de ayer y de anteayer. Mucho se ha dicho, por eso no voy a referirme a todos y cada uno de sus artículos. Para el propósito basta nada más un simple enunciamiento a los artículos 17 y 22, con sus incisos correspondientes.

El artículo 17, se refiere a la constitución de sociedades anónimas y a sociedades de capital variable. Cuando establece que en ningún momento podrán participar en su capital social, el inciso b), cuando dice extranjeros que no tengan el carácter de inmigrados de ello se deduce que aquellos extranjeros que si tengan el carácter de inmigrados, sí pueden participar. Además los funcionarios, administradores y apoderados pueden ser: inciso a). Ser de nacionalidad mexicana o tener carácter de inmigrados, declarando no mantener relaciones de dependencia con entidades del extranjero. Basta una simple declaración, no una investigación para que se acepte a penetración de funcionarios extranjeros.

Respecto a las casas de bolsa: artículo 21. Establece el carácter de las casas de bolsa. Nacionales, cuando el gobierno federal participe en un 50% o superior del capital social; privadas, aquellas cuyo capital pertenece ciento por ciento a los particulares.

Artículo 22. Apartado 4, inciso b): Conceder préstamos o créditos para la adquisición de valores con garantía de éstos.

Si uno examina de una manera superficial estos pronunciamientos, todo indica, quiérase que no, que en la práctica, en la práctica se orienta la orientación de una banca paralela a pesar de todo lo que en contra se venga a decir aquí.

En el dictamen se establece que es preciso consolidar el mercado de valores a través de sus propias casas de bolsa; se orienta pues a desarrollar un poderoso mercado de valores, a veces uno se pone a pensar, por razón natural, que es muy posible que los autores de esta iniciativa se inspiraron, posiblemente porque vivieron allá o estudiaron allá, en la existencia del colosal mercado de valores a nivel mundial de Wall Street en la ciudad de Nueva York.

Con una imitación extralógica de dicho mercado de valores, para instaurarlo aquí en este país, porque es verdad que los estados de Norteamérica, Estados Unidos de Norteamérica, este poderoso mercado de valores sí opera dentro de éste, dentro del capital no mundial, pero no se puede trasladar mecánicamente; lo que ocurre en un país altamente industrializado a un país como el nuestro pobre y desnutrido.

Dios nos libre con mentalidades como esta a los responsables de la economía del país.

Hay mucho que decir al respecto, no quiero abundar más a menos de que sea preciso mi segundo turno, pero yo pregunto: si esto no significa reprivatizar y con ello desnacionalizar, que baje Dios y que lo diga, el PPS votará en contra.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el diputado Eulalio Ramos Valladolid.

El C. Eulalio Ramos Valladolid: -Señor Presidente; honorables señores diputados: Cumple a esta LII Legislatura, el significado y trascendente mérito de estarse abocando al estudio, al análisis, para determinar a través de estas discusiones, si se aprueban o se rechazan las iniciativas de ley o de reformas, modificaciones y adiciones a las mismas, que el Ejecutivo Federal ha enviado a esta Soberanía para conformar, para reestructurar, para reencauzar y para reorientar, un nuevo sistema financiero mexicano, que con apego estricto a los preceptos constitucionales, se ciña a los objetivos que fija la estrategia económica y social, para la política del desarrollo, enmarcada dentro del Plan Global que el pueblo de México ha pedido y viene apoyando.

Tan importante tarea Legislativa, se inició el martes anterior con los amplisímos debates a las leyes del servicio público de banca y crédito y a la Ley Orgánica del Banco de México y los suscitados debates no menos interesantes del día de ayer, que propiciaron las sociedades de inversión y la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Hoy estamos continuando, y estamos prosiguiendo, y nos toca en estos momentos dilucidar la iniciativa del Ejecutivo Federal con respecto a la Ley del Mercado de Valores.

Aquí, en este recinto, todos y cada uno de los partidos de oposición, y del partido mayoritario, han señalado los pros y los contras de las nuevas iniciativas de ley sometidos a la consideración de nosotros; cada partido, es obvio, y según hace un momento lo ha señalado el propio compañero Viterbo Cortés Lobato que me ha antecedido en el uso de la palabra, haciendo un resumen de las distintas posiciones que guardan los partidos que conforman esta Legislatura, en particular el PAN, el partido Acción Nacional, resumen que nos ha ilustrado porque nos ha recordado el análisis y la discusión de fondo que aquí se ha planteado en estos dos días anteriores.

Decía yo que cada partido, desde su particular posición político - social, técnica, jurídica, económica, a través de sus ilustraciones y de sus brillantes exposiciones, todas y cada una de ellas altamente respetables y dignas de la mayor consideración y aprecio, como respetables y dignos de la mayor consideración y del mayor aprecio lo son los señores diputados federales representantes de estos partidos políticos, todos han cumplido en la mejor medida y de la mejor manera con su crítica sana, constructiva y positiva a este paquete financiero. Ahora, este día, ha sido preciso y han subido varios oradores a esta tribuna a exponer y discutir, si esta iniciativa de decreto que propone reformar, derogar y adicionar diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y de otras leyes de carácter mercantil, cumple en primer lugar, con los requerimientos constitucionales; pero, si además, se cumple y se encuadra dentro de los imperativos estructurales de la organización y de la materia bursátil y del Mercado de Valores, del Mercado de Valores Mexicano. Y si encuadra tanto dentro de los preceptos vigentes que vienen aplicándose como dentro de los que proponen en la propia ley que nos está rigiendo.

Se trata también de entender, de comprobar y de constatar si esta iniciativa de reformas responde a la dinámica y a la funcionalidad que persigue el nuevo sistema financiero que se nos está planteando, para que estos organismos reciban y puedan aplicar los principios fundamentales que nos deben regir para que se alcance en verdad el desarrollo económico que el país necesita y que todos los mexicanos ansían.

Yo haría algunas consideraciones relativas a la importancia del Mercado de Valores, mercado que es urgente dinamizar tanto en sus fuerzas internas como en sus fuerzas exteriores, para asentarlo sobre bases más amplias, más sólidas, de mayor autonomía operativa y patrimonial tanto respeto a la propia institución del Mercado de Valores como respecto a las otras instituciones financieras y bancarias o auxiliares del crédito, tanto en el orden de personas como en el de instrumentación, volviendo más clara, volviendo más firmes sus funciones tanto en el orden económico como en el orden social para el desarrollo del país.

Se trata en la iniciativa de impulsar la débil corriente de capitales disponibles, de formar un clima de negocios más estables, que favorecerá indudablemente un desarrollo nacional también más estable, apoyando la superación de la crisis, el combate a la inflación y propiciando la creación de nuevos empleos.

Se trata, además, de propiciar un desarrollo más sano del sector bursátil, que se maneje en términos confiables y sin que sea objeto de aprovechamiento ilícitos. Dotar de una mayor seguridad los actos de preparación, de creación y de desarrollo y de circulación de los valores. De proteger cabalmente los intereses del público inversionista. De que el desarrollo

del Mercado de Valores tenga seguridad y sea ordenado. De implantarle principios de rango moral, para que la confianza, tan indispensable en esta actividad, sea promotora principal del desarrollo de este mercado. Que no quede monopolizado sino por unos cuantos, sino que tenga la participación directa de todo el pueblo. Que los propicie una efectiva canalización del ahorro interno de todos los mexicanos, sin menospreciar el ahorro externo. Que la función social del Mercado de Valores, en síntesis, sea clara y sea manifiesta. Que en sus operaciones participen todo género de valores, sean público o privados, y otras muchas bondades que la iniciativa contiene y que por brevedad no reseñaré.

El proyecto de iniciativa pretende formar parte, a través de las reformas, adiciones y artículos que propone sean derogados, de la planteación democrática financiera que se sustenta en los principios económicos de la sociedad mexicana, para hacer frente a los nuevos retos que enfrenta a la Nación y como respuesta a los nuevos desafíos que implica y que requiere la transformación y el desarrollo mejor del pueblo de México.

De ser aprobada integrará y conformará de mejor manera la unidad del sistema financiero mexicano, previsto en este paquete que estamos sometiendo a nuestra discusión soberana.

Del sistema financiero mexicano, al que es indudable que la realidad nacional le ha impuesto cambios y nuevos problemas, derivados de los fenómenos sociales que exigen nuevos enfoques y a los que no cabe aplicar fórmulas, ahora ya obsoletas. Soluciones que ya han perdido su presencia y su vigor.

No debemos paralizarnos ante el desplome de los viejos métodos financieros, ni hundirnos en el desconcierto y el esceptisismo.

Debemos, por lo contrario, prevenir la certidumbre que al dejar ataduras se hizo tras un constante trabajo de reflexión y replantamiento, que seguramente aflorará dentro del nuevo sistema en provecho sólo del pueblo de México, su único y final destinatario.

El sistema financiero mexicano requiere ponerse al día, ubicarse dentro de las circunstancias populares predominantes para el desarrollo. Manejarse de este nuevo contexto y dentro del contexto constitucional de la economía mixta, ya que para ello se consumó la nacionalización de la banca.

No podemos ser hoy como ayer, porque ayer no fue como hoy.

A la solución de problemas semejantes no se pueden llegar de golpe.

La iniciativa no persigue en modo alguno establecerse sobre las fórmulas abstractas, sino en vinculación estrecha con la realidad nacional. En los principios fundamentales de nuestro actual sistema financiero y sus adecuaciones, no va tras fórmulas fijas ni definitivas, sino tras un denodado y escrupuloso esfuerzo por precisar y por descubrir cuáles son hoy nuestras tareas fundamentales en tan importante y decisivo campo, como es el campo financiero.

El sistema financiero mexicano está siendo objeto a través de este paquete financiero y así lo aprobará esta soberanía, de una reestructuración general e integral en concordancia con la participación que debe tener en la vida económica del país, para que pueda responder a los objetivos fijados en nuestra estrategia económica y social, de acuerdo a las orientaciones y metas de la política de financiamiento del desarrollo, en la que sobresale de modo muy significado la recuperación y la canalización y fortalecimiento de nuestra capacidad de ahorro interno, que debe alentarse como prioritaria para nuestro equilibrado desenvolvimiento, siendo por ello mismo indispensable y vital el fomento del Mercado de Capitales y singularmente el fomento de Mercado de Valores.

El desarrollo y la expansión del Mercado de Valores en nuestro medio no se producirá en tanto no esté apoyado en normas que garanticen eficiencia y seguridad en el servicio de intermediación, que hagan transparentes las operaciones que en dicho campo se realicen y produzcan confianza, sobre todo confianza en los inversores.

Cabe apreciar que la iniciativa del Ejecutivo persigue la creciente institucionalización del Mercado de Valores, la que ya es bastante firme, pero que para lograrla de manera más completa y sólida se precisa lo siguiente: Que no se otorgue autorización a las personas físicas para que ejerzan funciones de intermediación en el Mercado de Valores que estas actividades de intermediación, se desempeñen únicamente por personas morales estructurales como sociedades anónimas y que tengan la calidad de casas de bolsa. Que las casas de bolsa queden obligadas a pasar por bolsas las operaciones inscritas en ésta, y finalmente, se pueda operar fuera del mercado bursátil cuando los valores no se encuentren inscritos en bolsas de valores.

La iniciativa comprende también que la infraestructura, así como la solidez y prestigio de las instituciones de crédito mexicana, ejercieron una gran influencia sobre el Mercado de Valores, pero que tratándose de dos tipos de intermediarios de distinta naturaleza es conveniente propiciar la operación eficiente de estos diferentes tipos de intermediarios de bolsas de valores que indudablemente fortalecerán

nuestro sistema financiero, propiciando la apertura de otras fuentes de financiamiento y complementándose las funciones de una y de otras en condiciones de una mayor independencia operativa y patrimonial.

De consiguiente, como ya se ha señalado aquí, respecto de las otras iniciativas ya planteadas, se plantea en la iniciativa su desvinculación patrimonial con respecto al sistema bancario, lo que impedirá además de que se pueda entorpecer su desenvolvimiento, que se presenten conflictos de intereses.

Esta autonomía patrimonial indudablemente, dará margen asimismo a una más fácil regulación de sus operaciones y al ejercicio de un control más expedito por parte de la Secretaría de Hacienda, vía la Comisión Nacional de Valores.

Para promover, coadyuvar y regular el Mercado de Valores, se aseguran en la iniciativa, y esto es de alta importancia, la participación directa del sector público en la composición de las casas de bolsa nacionales cuyo capital podrá ser suscrito hasta en un 50% o más, por el Gobierno Federal, no así en cambio, en las casas de bolsa privadas cuyo capital será suscrito y pagado por los particulares.

Es el Gobierno Federal, de cualquier manera, el que participa fundada y prioritariamente en las casas de bolsa como lo es a través de la casa de bolsa SOMEX que es una de las que controlan en muy buena parte el Mercado de Valores.

Por lo que respecta al campo de operación, subsiste la obligación de que las operaciones con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e intermediarios que realicen las instituciones de crédito, se lleve a efecto a través de casas de bolsa, con ello se pretende que las citadas instituciones les den diversidad a sus operaciones con valores por cuenta propia o por cuenta ajena a fin de que no puedan realizar más del 20% de su importe promedio computado trimestralmente con una misma casa de bolsa. Aparte de esto, queda establecido un régimen estricto de porcentajes máximos de operaciones de las casas de bolsas con respecto a una misma persona, entidad o grupo de personas que los efectos de la ley deban considerarse como un solo cliente.

Las casas de bolsa, previenen la iniciativa del Ejecutivo Federal, en ningún caso podrán establecer ante el público políticas operativas y de servicios comunes, ya sea con instituciones de fianzas, de seguros, o con organizaciones auxiliares del crédito, ni tampoco ostentarse como grupo con ellas. De esta manera se interrelacionan y toman congruencia los proyectos legislativos del paquete financiero.

La iniciativa, por otra parte, conforma una estructura legal muy pertinente en torno a las instituciones fundamentales del Mercado de Valores; de esa manera se conforma y encuadra dentro de los principios de sustentación, de desvinculación y de operatividad del paquete financiero.

La iniciativa materia de este análisis, atribuye el carácter de interés público a los procedimientos de autorización, registro, inspección y vigilancia; intervención, suspensión y cancelación de autorizaciones y registros a las casas de bolsa y bolsas de valores, salvaguardando así de la mejor manera posible los intereses del público inversionista y del Mercado de Valores en general, suscitando con ello la confianza e integridad en las transacciones de las instituciones bursátiles.

Finalmente, compañeros diputados, conviene enfatizar las reformas propuestas a las Leyes Generales de Títulos y Operaciones de Crédito y de Sociedades Mercantiles, pues la primera busca asegurar las mayores posibilidades de circulación para los títulos y obtener la circulación de dichos títulos para la máxima movilización de riqueza que sea compatible con un régimen de seguridad.

La segunda se suma a la primera cuanto a que ambas leyes incorporan en sus respectivos cuerpos de normas la disposición que considera satisfecho el requisito de normatividad en los cupones, cuando los mismos se puedan identificar y vincular por su número, serie y demás datos con el título correspondiente, de igual modo que únicamente el legítimo propietario del título nominativo o su representante legal, puedan ejercer, contra la entrega de los cupones relativos, los derechos patrimoniales que otorgan los títulos al mismo adheridos.

Mediante estas reflexiones, mediante estas consideraciones, la Comisión, compañeros diputados, considera que esta iniciativa puede darse por suficientemente discutida, y rogaría en este caso a la Presidencia ordenara a la Secretaría consulte a la Asamblea si así considera suficientemente discutido esta iniciativa y el dictamen emitido por la Comisión de Hacienda.

El C. Antonio Gershenson: -Pido la palabra para hechos.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Antonio Gershenson.

El C. Antonio Gershenson: - Es sólo para aclarar algunos puntos, dado que la intervención fue suficientemente clara.

El hecho, y quiero dejar claro, es el siguiente: Desde la exposición de motivos de la iniciativa

de ley reglamentaria en materia de banca y crédito, se dice que las operaciones del Mercado Bursátil tendrán que llevarse a cabo con la intermediación de las casas de bolsa. Esto se dice expresamente en el artículo 37 de esa ley que ya fue anteriormente discutida. El problema es el siguiente: por un lado, por ejemplo los Certificados de Tesorería, los CETES, que actualmente pueden ser operados por los bancos a través de sus propias casas de bolsa, ahora ya no lo podrán ser puesto que se está planteando la desvinculación, o sea que para estas operaciones que son enormes en magnitud, los bancos nacionales tendrán que depender de instituciones privadas, pero más que eso la colocación de deuda interna se hará a través de casas de bolsa y dependerá de instituciones privadas y en muchos casos recientemente reprivatizada. Esto a lo que apunta, es una situación en la que el Gobierno Federal quede enormemente endeudado con un pequeño grupo de enormes financieros privados, de grandes financieros privados, que se convertirán así en los banqueros del Estado. Supuestamente ya no tienen la banca pero el Gobierno les va a deber el dinero a ellos y no a los bancos.

El servicio público de Banca y Crédito es público efectivamente, como es pública la actividad de las casas de bolsa, no son transacciones privadas, todo es un servicio público que se ofrece a todo el que tenga dinero suficiente para poderlo emplear. Las casas de bolsa captan dinero y lo colocan y por lo tanto están llevando a cabo las actividades definidas por el artículo 28 de la Constitución, Muchas gracias. (Aplausos)

El C. Presidente: -Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El C. secretario Arturo Contreras Cuevas: -En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo . . .- suficientemente discutido.

El C. Presidente: - Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular, especificando el artículo de la Ley que se desea impugnar y el del decreto, el artículo que lo contiene.

El C. Presidente: - Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados, en un solo acto.

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar: -Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Se emitieron 256 votos en pro y 66 en contra.

El C. Presidente: -Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, por 256 votos.

Esta Presidencia informa que han sido reservados para su discusión en los artículos 87 y 88 de la ley del Mercado de Valores, correspondiente al artículo Primero del decreto.

Se abre el registro de oradores para la discusión el artículo 1o. del decreto: 87 y 88 de la ley del Mercado de Valores, por haber sido apartados en estos términos.

Se ha inscrito para hablar en contra del artículo Primero del decreto: 87 y 88 de la ley del Mercado de Valores, el C. diputado Bernardo Bátiz y, para hablar en pro del mismo, el C. diputado Eulalio Ramos.

Tiene la palabra el diputado Bernardo Bátiz.

El C. Bernardo Bátiz Vázquez: -Señor Presidente; señoras y señores:

Nuevamente para una objeción en lo particular, que tiene alguna similitud con la que hice hace unos días, y que no me fue contestada; no sé si eso considerarlos como un halago o como un menosprecio a mis argumentos o qué, pero la vez pasada yo mencioné que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se convertía en una autoridad perseguidora de los delitos sustituyendo al Ministerio Público y contraviniendo así a la Constitución. Se consideró que no había más que discutir, nadie contestó eso y se vio por la mayoría a favor. Ahora es una cosa que tiene alguna similitud con esto.

Los artículos 87 y 88 que se reforman, aunque se arreglaron al final con un último inciso, mantienen una situación contradictoria en sí misma, en la misma redacción del artículo, contradictoria, pero además también contradictoria con la Constitución. Se refiere a los procedimientos de conciliación y de arbitraje que puede llevar a cabo en cuestiones en las que debatan entre particulares y casas de bolsa, o entre particulares, cuando se trate de cuestiones relacionadas con valores la Comisión Nacional de Valores podrá ser, en primer lugar un amigable conciliador, y en segundo lugar árbitro si así lo deciden las partes interesadas.

En el artículo 87, en su primer párrafo se dice que las personas que se vean afectadas con motivo de la celebración de operaciones de valores, pueden ser los que hayan contratado compra o venta de valores directamente o a través de casas de bolsa, con intervención de casas de bolsa tendrán derecho a presentar su reclamación ante la Comisión Nacional de Valores.

El término de "tendrán derecho" significa que es una posibilidad, una opción que ellos tienen para acudir a esta intermediación de la Comisión Nacional de Valores para que les auxilie en el conflicto que tienen, pero inmediatamente después, en la primer fracción, y posteriormente en el artículo 88, se ve que el tal derecho no existe, no existe el tal derecho, es una obligación, es un derecho a "fuercioris".

Dice la primera fracción "... se deberá agotar el procedimiento conciliatorio de conformidad con las reglas que a continuación se señalan ...", es decir que es forzoso el procedimiento conciliatorio.

Y el artículo 88 establece que los tribunales no darán entrada a demanda alguna contra una casa de bolsa si el acto en ella no afirma, bajo protesta de decir verdad, que se agotó el procedimiento conciliatorio. Es decir, que por un lado se le confiere como un derecho pero es un derecho que tiene que ejercer a fuerza, no queda a su arbitrio como es lo propio de un derecho. Claro que García Maynez sé que habla de los derechos de ejercicio potestativo y derechos de ejercicio obligatorio, pero en el lenguaje llano y sencillo y en el que deben contener las leyes, el que tiene un derecho debe tener la facultad de ejercer ese derecho o de no ejercerlo. Y aquí se está estableciendo, ya lo había tratado en la tribuna al tratar la ley en lo general el diputado David Orozco, aquí se está atropellando realmente una facultad que deben tener los ciudadanos de acudir o no, si quieren, a un procedimiento conciliatorio y de arbitraje.

Pero esto no es lo más importante. Es decir, esta contradicción, interna de los dos preceptos, 87 y 88, sería lo de menos y podría pasar. A veces algunos procedimientos administrativos son eficaces y le quitan algo del recargo de trabajo tan excesivo que tienen nuestros tribunales. Lo grave es que este artículo viene a contradecir a lo que dispone el 17 de la Constitución, que establece que los tribunales estarán expeditos para administrar justicia en los plazos y términos que fije la ley. Aquí, si un particular acude a los tribunales a exigir justicia en términos del 17 Constitucional, simplemente se le niega esa posibilidad si no ha agotado antes un procedimiento administrativo ante una dependencia del poder ejecutivo. Yo creo que esto es una de las reiteraciones de nuestras leyes de varios años a la fecha. Cada vez con mayor intensidad se van restando facultades a otros poderes y se van acumulando en el poder ejecutivo.

Concretamente, la existencia cada vez más de tribunales administrativos en donde se debatan cuestiones de intereses particulares, pero ante autoridades administrativas, va restándole funciones al Poder Judicial en todo su conjunto. Yo creo que esa es la tendencia de la Procuraduría General del Consumidor y de muchos tribunales especializados, la exigencia de que haya, de que se agoten previamente a acudir ante el juez que es el que debe de resolver, los conflictos a los litigios entre las partes, el insistir a que haya antes procedimientos similares a un juicio o sustantivos, de un juicio, ante autoridades de tipo administrativo. Yo creo que no podemos dejar pasar por alto que tenemos que cuando menos llamar la atención de la gravedad de esto porque cada vez el Poder Judicial se reduce en su expresión, queda limitado a unos cuantos casos y el Poder Ejecutivo no solamente convierte en legislador y resuelve a través de todas esas funciones que le damos nosotros en innumerables leyes, en que las facultades de discreción o las facultades de decisiones discreciones que las concedemos por cubetadas o por carretadas, ahora también la facultad de juzgar a través de la Procuraduría Federal del Consumidor o a través de la Comisión Nacional de Valores, en otros casos, a través de la Comisión de Seguros, estamos confiriéndole cada vez más el Poder Ejecutivo facultades que debieran corresponderle al Judicial en este caso y al Legislativo entre otros.

Creo que debemos reconsiderar esto y quitar el artículo, suprimir el 38 y recorrer la numeración, para que no sea obligatorio que los tribunales exijan el requisito previo de haber acudido a la conciliación. Debe quedar todo este quiera, pero que no sea una exigencia, que no sea un requisito indispensable. Esto contradice el artículo 17, limita las posibilidades y las facultades de los particulares para acudir ante los Tribunales. Contradice un artículo al otro y nos pone a nosotros, como legisladores, superficiales y ligeros que no vimos esa contradicción interna y la contradicción externa con la Constitución.

Aquí, el diputado Fabila, cuando contestó al diputado David Orozco, trata los asuntos, como diciendo hay una inquietud, hay que allanar las inquietudes, hay que ver cuáles son las preocupaciones y la posición. No se trata de inquietudes o de preocupaciones, son argumentos en pro o en contra, no queremos que nos aclaren las preocupaciones. Queremos que

debatan un punto y que si hay razones para mantener los dos Artículos tal como están, bueno. No queremos que nos aclaren inquietudes o preocupaciones, simplemente que nos digan si no tenemos razón en qué argumentos se fundan para decirnos que no tenemos razón, y nos convencen a lo mejor y votaríamos en favor, o que nos digan si nosotros tenemos razón que así lo consideren, y rectifiquen un error que todavía estamos en posibilidades de corregir.

Creo que esa cuestión parece de segundo orden, pero tiene un fondo importante y que es la de insistir, en acumularle facultades al poder administrativo en menoscabo de los otros dos Poderes. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Eulalio Ramos.

El C. Eulalio Ramos Valladolid: -Con su venia, señor Presidente; honorable Asamblea: Con todo gusto trataré de dar la respuesta más convincente posible, aunque quizá no lo lograra al compañero diputado Bátiz.

El plantea dos situaciones fundamentales. La primera la aparente contradicción entre el artículo 87, en relación con el 88 de la iniciativa de Ley. Le quiero poner en antecedente al compañero, diputado Bátiz, que en los trabajos de comisión se discutió con bastante amplitud esta circunstancia, y que debido a estas discusiones se optó, precisamente, por modificar la iniciativa original, establecía un procedimiento de conciliación forzoso, que es el que en última instancia establece desde luego; y lo establece por razones de orden técnico que todos conocemos.

La iniciativa de decreto, lo que pretende es obtener el beneficio de los concurrentes al mercado de valores, de los inversores, para garantizar mejor su derecho, para que las violaciones a su derecho se reparen en términos justos y de equidad.

La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros es el órgano más expedito, es el órgano más técnico, el órgano más calificado para propiciar al particular inversor en el mercado de valores el resarcimiento de cualquier daño patrimonial o de cualquier daño de otro orden que pudiera sufrir.

Discutimos en la Comisión el cambio con las palabras textuales en que es presentado este proyecto a ustedes, y el artículo 87 reza de la siguiente manera:

"Artículo 87. "Las personas que se vean afectadas con motivo de la celebración de operaciones con valores, con intervención de casa de bolsa, podrán acudir a presentar su reclamación ante la Comisión Nacional de Valores, en cuyo caso se observará lo siguiente..."

Y siguen las fracciones y los incisos a las fracciones en las que se implanta y se establece todo el procedimiento de conciliación y de arbitraje ante la Comisión Nacional de Valores y de Seguros.

Discutimos en la Comisión que no podíamos forzar a nadie a utilizar el procedimiento de conciliación porque el ejercicio de las acciones, de cualquier acción, de las acciones civiles, de las acciones mercantiles, de cualquier tipo de acción, requiere antes que nada la voluntad del particular afectado. Ese es un principio general de derecho que si la iniciativa no hubiera cambiado la redacción, estaría afectando de manera directa y lesionando el particular que no quisiera, por razones muy personales, acudir a la Comisión Nacional de Valores o a los tribunales mismos a hacer valer su derecho.

De manera tal que esto que aparentemente se suscita o que piensa contradictorio en relación al artículo 88, en realidad no lo es, porque prevalece antes que nada el principio del ejercicio de la acción, en el que prevalece por encima de toda la voluntad del particular ofendido, la voluntad del particular agraviado o la voluntad del particular lesionado en cualquier manera en su derecho.

Respecto de la aparente contradicción de la iniciativa al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es claro que esta aparente contradicción o violación al artículo 17, de ninguna manera existe. Lo que ocurre que la iniciativa como en otras que ya pasaron a ser Leyes, cita en este caso como centro de gravedad y tiene como caracterización jurídica primaria, la instancia prejudicial, con la inclusión en el texto de bases que permiten que el particular reclamante acceda o no a la instancia de conciliación, en este caso por supuesto que la instancia de conciliación si la iniciativa la previene de orden y de carácter forzoso y que proceda a la instancia de arbitraje para el supuesto a la eventualidad de que lograra zanjar sus diferencias en el período de conciliación.

Las dos instancias, tanto la de conciliación, como la de arbitraje, tienen como finalidad, en primer lugar, hacer intervenir al órgano técnico especializado en este tipo de materias, tienen auxilio de los particulares, como ya lo mencionaba yo con anterioridad, dado que la mecánica de trabajo de operación del Mercado de Valores es muy singular, es muy particular. Hay ocasiones en que el particular expide una orden de cambio o de inversión o de compra o de venta, únicamente por teléfono. En estos casos, por eso la Ley hace recurrir al particular que se sienta lesionado patrimonialmente o de alguna manera al órgano técnico, al órgano competencial que a través de la

Secretaria de Hacienda regula y maneja a las Casas de Bolsa y regula y maneja el Mercado de Valores.

Las probanzas que el particular puede presentar en un momento dado ante los tribunales, son probanzas huidizas, que tienen poca firmeza en un momento dado, porque no siempre son probanzas de orden documental. De manera que al acudir ante la Comisión Nacional Bancaria, este órgano va en su auxilio, lo apoya en los requerimientos que posteriormente podrá plantear, ya sea en el arbitraje o específicamente ante los tribunales competenciales.

De esta manera se evita también que las Casas de Bolsa, como ocurrió en alguna época con las instituciones de seguros, por ejemplo, busquen cumplir sus compromisos a través de controvertir y litigar los asuntos que manejen y creando con ello una mala imagen y desconfianza en el público.

Es de la naturaleza del mercado de valores la confianza, es primario que sea la confianza la que haga operar a las bolsas de valores. Por eso la Comisión Nacional tiene tanto cuidado y tanto empeño en que las diferencias que pudieran surgir se zanjen antes que nada ante la instancia de ella misma a través del procedimiento de conciliación o del procedimiento del arbitraje.

Esta instancia de conciliación, como todos ustedes saben y conocen, ya está aceptada y regulada en los ordenamientos legales del derecho mexicano, no únicamente en esta nueva Ley del Mercado de Valores, estas modificaciones, mejor dicho, a la Ley del Mercado de Valores, sino que ya en el derecho del trabajo, en la Ley Federal del Consumidor, y nadie podemos negar lo fructífero y lo provechoso de estas instancias conciliatorias en estos dos Ordenamientos, ya están asentados en nuestras legislaciones y nunca se ha optado ni en la jurisprudencia de la Corte en ejecutoria de otros tribunales, sosteniéndose que son inconstitucionales y que van en contra del artículo 17 de la Constitución.

De manera que yo, compañero Eduardo Bátiz, en lo personal, sí considero que son muchos más los beneficios que reciben los particulares inversores que los perjuicios que pudieran soportar por no recurrir a la instancia de conciliación ante la Comisión Nacional de Valores y de Seguros.

La inconstitucionalidad de esta Ley nunca se probará porque no se violan de ninguna manera las garantías individuales; el particular tiene expedita su acción ante los Tribunales para el ejercicio pleno de sus derechos. De manera que no veo yo por dónde se pudiera alegar la inconstitucionalidad de esta Iniciativa de reforma a la Ley del Mercado de Valores, por fijar como procedimiento obligatorio y forzoso para el particular la instancia de conciliación. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Consulte la Secretaría a la Asamblea si el Artículo Primero del Decreto 87 y88 de la Ley del Mercado de Valores, se encuentra suficientemente discutido.

El C. Secretario Arturo Contreras: -Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta si están suficientemente discutidos los artículos 87 y 88 de la Ley del Mercado de Valores del artículo Primero del Decreto.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.. Suficientemente discutidos, señor Presidente.

Se va a proceder, en consecuencia, a recoger la votación nominal del artículo primero del Decreto: 87 y 88 de la Ley, en sus términos.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Señor Presidente, se emitieron 257 votos en pro y 38 en contra.

El C. Presidente: -Aprobado el artículo primero del decreto: 87 y 88 de la Ley del Mercado de Valores, por 257 votos, en sus términos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y de otras leyes de carácter mercantil.

El C. secretario Arturo Contreras Cuevas:

- Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

LEY DE ASCENSOS DE LA ARMADA DE MÉXICO

"Comisión de Marina

Honorable asamblea: Por conducto de la Cámara de Senadores, a esta Comisión de Marina del Congreso de la Unión, le fue turnada para sus análisis y dictamen la Minuta del Proyecto de la Ley de Ascensos de la Armada de México, misma que con fundamento en el Artículo 71 Fracción I de nuestra Constitución Política, el ciudadano Presidente de la República, somete a la consideración de esta "LII" Legislatura.

En ella, el Ejecutivo ha visualizado que una de las prioridades fundamentales de la Armada Nacional es la revisión y actualización de sus Leyes, que le permitan regular el que hacer

institucional para responder a la necesidad actual de modernizar la Administración Pública Federal, cuyo logro será cumplir eficazmente la preservación de la integridad nacional en sus mares, costas e islas nacionales y en todas aquellas actividades que son un compromiso de la Secretaria de Marina para con la Nación.

Nosotros también lo creemos así, por eso es oportuno que en este período ordinario de sesiones se lleve a cabo la expedición, como una imperiosa necesidad, de la Ley de Ascensos de la Armada de México, la que al inicio de su vigencia habrá de derogar la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Armada Nacionales que fue expedida por el Congreso de 1929 y que se venía aplicando en la parte respectiva de Ascensos para la Armada de México; circunstancia que resulta por demás inadecuada, amen de que siendo una Institución tan fundamental debe contar con una reglamentación propia y adecuada a sus necesidades.

El ciudadano Presidente de la República, en su carácter de Mando Supremo de las Fuerzas Armadas, tiene la facultad de nombrar a los oficiales superiores en forma discrecional y a los demás oficiales conforme a la Ley de la materia; por lo tanto la presente Iniciativa de Ley es reglamentaria del Artículo 89 Constitucional en sus fracciones IV y V.

La Iniciativa contiene seis Títulos establecidos en la siguiente forma:

Titulo Primero - Generalidades.

Título Segundo - De los ascensos en tiempo de paz.

Título Tercero - De los ascensos en tiempo de guerra.

Título Cuarto - De los ascensos por méritos especiales.

Título Quinto - Despachos y nombramientos.

Título Sexto - Complementario.

Los cuatro primeros Títulos son explicativos por sí mismos; por lo que hace al Quinto, éste determina los documentos que deben expedirse al personal de la Armada que obtiene un ascenso y respeto al Sexto, al que se le ha denominado Complementario, establece las situaciones bajo las cuales el personal de la Armada se encuentra impedido para obtener el ascenso.

Cabe hacer mención que en legislación Independiente se contemplan las recompensas, por lo que esta Iniciativa sólo tratará de los Ascensos de la Armada, respondiendo a un objetivo de desarrollo definido.

Es necesario fortalecer los mecanismos de selección para llegar a los logros equitativamente compartidos y al desarrollo justo de quienes han puesto lo mejor de sí en las tareas encomendadas; por eso, esta Iniciativa como una justa Ley considera que ante una igualdad de antigüedad, corresponde una igualdad de méritos para lograr el merecido ascenso al grado inmediato superior, habiéndolo comprobado los requisitos indispensables de buena conducta, aptitud física, cumplimiento en los cursos que establezca el Plan General de Educación Naval y la obligación de desempeñar las comisiones inherentes a su cuerpo o servicio, en las unidades o establecimientos de la Armada.

La iniciativa en cuestión propone, como una innovación, el Grado Tope en el que permanecerán aquellos que por determinadas circunstancias no obtendrán una vacante para ascender al grado inmediato superior.

Para quienes aspiran a los grados superiores de Teniente de Navío y Capitán de Corbeta, no lo obtendrán por el simple transcurso del tiempo o el desempeño de funciones, sino que además habrán de presentar un trabajo de Investigación a indicación del Mando con el consiguiente resultado aprobatorio. Y el personal egresado de las Escuelas de Formación para oficiales de los cuerpos, al ascender al grado de Capitán de Corbeta deberán haber aprobado el curso de mando, establecido por el Plan de Educación Naval.

Lo que se expresa en el párrafo que antecede obedece a que se requiere de una preparación y actualización profesional superior, así como de una superación moral, ya que es incuestionable que en la medida que los niveles de capacitación y adiestramiento sean incrementados, en esa medida será posible integrar una Armada capaz de cumplir con la tarea nacional que le ha sido encomendada.

Finalmente, las comisiones del Senado, encargadas del estudio de esta Iniciativa, adecuando la terminología de la Ley substituyeron los Términos de "al mérito" por "a la antigüedad" contenidos en los artículos 30 y 31 y "Programa" por "Plan" a que hace referencia el artículo 9o. de la misma.

La Comisión de Marina que suscribe considerando que son meramente adecuaciones de términos, no los objeta.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Comisión Legislativa en uso de las facultades que le confiere el artículo 71 de nuestra Carta Magna somete a consideración de esta Soberanía el siguiente

PROYECTO DE LEY DE ASCENSOS DE LA ARMADA DE MÉXICO TÍTULO PRIMERO

Generalidades

CAPÍTULO ÚNICO

Bases generales

Artículo 1o. Ascenso en el acto mediante el cual el Mando promueve al militar en servicio activo al grado superior en el orden jerárquico dentro de la escala que fija la Ley Orgánica.

Artículo 2o. Es facultad del Mando Supremo, ascender a los Almirantes, Capitanes y Oficiales de la Armada según lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Ley y en los reglamentos que de ella se deriven.

Artículo 3o. Cuando se trate del personal de Oficiales, el Alto Mando podrá ascenderlos previo acuerdo del Mando Supremo, según lo establecido en la presente Ley y en los reglamentos que de ella se deriven.

Artículo 4o. Es facultad del Mando Superior en Jefe, por acuerdo del Alto Mando, ascender al personal de clases y marinería, según lo establecido en la presente Ley y en los reglamentos que de ella se deriven.

Artículo 5o. Los ascensos del Primer Contramaestre o Equivalente hasta Capitán de Fragata de la Milicia Permanente, serán conferidos por rigurosa selección.

Artículo 6o. No ascenderá el personal y Capitanes de la Milicia Auxiliar mientras tenga esta clasificación.

Artículo 7o. Los ascensos del personal de clases y marinería serán por rigurosa selección de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 8o. Los ascensos serán otorgados observando los procedimientos que se establecen para las situaciones de:

I. Tiempo de Paz:

II. Tiempo de guerra: y

III. Por méritos especiales.

Artículo 9o. Cuando se obtenga un ascenso por méritos especiales o por las causas establecidas para tiempo de guerra, el ascendido deberá cumplir con lo previsto en el Plan General de Educación Naval para esa jerarquía. Sin este requisito no podrá tomar parte en promociones posteriores.

Artículo 10. Cuando dos o más miembros de la Armada, del mismo cuerpo o servicio tenga despacho o nombramiento con antigüedad de igual fecha, deberá considerarse como más antiguo que el que hubiere servido por más tiempo en el grado anterior. En igualdad de esta circunstancia, al que tuviere en la Armada, mayor tiempo de servicio y si aún éste fuere igual, al de mayor edad.

Artículo 11. En igualdad de competencia profesional determinada por el promedio de las calificaciones obtenidas en el concurso de selección, será ascendido el de mayor antigüedad.

Artículo 12. Al ascender el personal que haya alcanzado alguna de las vacantes, su nuevo lugar escalafonario será determinado, atendiendo al lugar que se ocupaba en el grado inmediato anterior.

Artículo 13. El Mando Superior en Jefe Ordenará al Estado Mayor de la Armada la formulación y publicación anual del escalafón.

TITULO SEGUNDO

De los Ascensos en Tiempo de Paz

CAPITULO I

Generalidades

Artículo 14. Los ascensos en tiempo de paz tienen por objeto cubrir las vacantes de la Armada con personal apto e idóneo para desempeñar las labores del grado inmediato superior.

El número de vacantes a cubrir por ascenso, será propuesto por el Estado Mayor de la Armada.

Artículo 15. Para determinar su derecho al ascenso, desde marinero hasta Capitán de Fragata, se convocará al personal de un mismo escalafón y jerarquía, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley.

Artículo 16. Son requisitos indispensables para ser convocado al concurso de selección:

I. Tener buena conducta militar y civil.

II. Satisfacer los requerimientos de aptitud física para las diferentes jerarquías de los cuerpos o servicios.

III. Aprobar los cuerpos que establezca el Plan General de Educación Naval.

IV. Tener la antigüedad en el grado que se establece en los capítulos II, III y IV del presente título.

V. Haber desempeñado en unidades, establecimientos o dependencias de la Armada, las funciones inherentes a su cuerpo o servicio, según se establece en los capítulos II, III y IV del presente título.

Artículo 17. Los ascensos a las jerarquías de Capitán de Navío, Contralmirante, Vicealmirante y Almirante, serán conferidos por el Mando Supremo, atendiendo preferentemente al mérito, aptitud, competencia profesional y

conducta militar y civil, a juicio del propio Mando Supremo.

Artículo 18. Cuando un miembro de la Armada sea excluido por estar imposibilitado para participar en el concurso de selección, por enfermedad u otras causas de fuerza mayor comprobadas ajenas a su voluntad, será convocado para determinar su derecho al ascenso, al desaparecer las causas que motivaron la exclusión, siempre y cuando pueda concursar dentro del período que al efecto se establezca.

Artículo 19. Cuando un miembro de la Armada, se encuentra en cualquiera de las condiciones siguientes se le considerará la jerarquía que ostente como grado tope.

I. Haber sido convocado por tres veces al concurso de selección y renunciar a ellos.

II. No haber sido convocado tres veces al concurso de selección por no reunir todos los requisitos establecidos en esta ley.

III. Haber sido convocado y tomar parte en tres concursos de selección sin obtener el promedio de calificación que lo hubiera colocado entre el número de vacantes establecidas.

IV. Cualquier combinación de las fracciones I, II y III anteriores que sumen tres de las condiciones indicadas.

CAPITULO II

De los Ascensos de las Clases y Marinería

Artículo 20. Para ascender de Marinero a Cabo, se requerirá:

I. Tener como mínimo un año de antigüedad en el grado:

II. Haber desempeñado un mínimo de un año las funciones inherentes a su cuerpo o servicio, en las unidades, establecimientos o dependencias de la Armada;

III. Alcanzar un promedio de calificación en el concurso de selección que lo coloque entre el número de vacantes establecidas:

Artículo 21. Para ascender de Cabo a Tercer Contramaestre o sus equivalentes se requerirá:

I. Tener como mínimo un año de antigüedad en el grado:

II. Tener como mínimo dos años de servicios continuos en la Armada;

III. Haber desempeñado un mínimo de un año las funciones a su cuerpo o servicio, en las unidades, establecimientos o dependencias de la Armada: y

IV. Alcanzar un promedio de calificación en el concurso de selección que lo coloque entre el número de vacantes establecidas.

Artículo 22. Para ascender de Tercer Contramaestre a Segundo Contramaestre o sus equivalentes, se requerirá:

I. Tener como mínimo un año de antigüedad en el grado:

II. Tener como mínimo cuatro años de servicios continuos en la Armada;

III. Haber desempeñado un mínimo de un año las funciones inherentes a su cuerpo o servicio, en las unidades, establecimientos o dependencias de la Armada; y

IV. Alcanzar un promedio de calificación en el concurso de selección que lo coloque entre el número de vacantes establecidas.

Artículo 23. Para ascender de Segundo Contramaestre a Primer Contramaestre o sus equivalentes se requerirá:

I. Tener como mínimo un año de antigüedad en el grado;

II. Tener como mínimo cinco años de servicio continuos en la Armada:

III. Haber desempeñado un mínimo de un año las funciones inherentes a su cuerpo o servicio, en las unidades, establecimientos o dependencias de la Armada; y

IV. Alcanzar un promedio de calificación en el concurso de selección que lo coloque entre el número de vacantes establecidas.

CAPITULO III

De los Ascensos Oficiales.

Artículo 24. Para ascender de Guardiamarina a Teniente de Corbeta, se requerirá aprobar el examen profesional de acuerdo al Reglamento correspondiente.

Artículo 25. Para ascender de Primer contramaestre o sus equivalentes a Teniente de Corbeta, se requerirá:

I. Tener como mínimo tres años de antigüedad en el grado;

II. Haber desempeñado un mínimo de dos años las funciones inherentes a su cuerpo o servicio, en las unidades, establecimientos o dependencias de la Armada; y

III. Alcanzar un promedio de calificación en el concurso de selección que lo coloque entre el número de vacantes establecidas.

Artículo 26. Para ascender de Teniente de Corbeta a Teniente de Fragata se requerirá:

I. Tener como mínimo tres años de antigüedad en el grado;

II. Haber desempeñado un mínimo de dos años las funciones inherentes a su cuerpo o servicio, en las unidades, establecimientos o dependencias de la Armada; y

III. Alcanzar un promedio de calificación en el concurso de selección que lo coloque entre el número de vacantes establecidas.

Artículo 27. Para ascender de Teniente de Fragata a Teniente de Navío, se requerirá:

I. Tener como mínimo tres años de antigüedad en el grado;

II. Haber desempeñado un mínimo de dos años las funciones inherentes a su cuerpo o servicio, en las unidades, establecimientos o dependencias de la Armada; y

III. Alcanza un promedio de calificación en el concurso de selección que lo coloque entre el número de vacantes establecidas.

Artículo 28. Para ascender de Teniente de Navío a Capitán de Corbeta se requerirá:

I. Tener como mínimo tres años de antigüedad en el grado;

II. Haber desempeñado un mínimo de dos años las funciones inherentes a su cuerpo o servicio, en las unidades, establecimientos o dependencias de la Armada:

III. Presentar un trabajo de investigación a indicación del Mando y obtener resultados aprobatorios; y

IV. Alcanzar un promedio de calificaciones en el concurso de selección que lo coloque entre el número de vacantes establecidas.

El personal egresado de las Escuelas de formación para Oficiales de los Cuerpos. Deberá haber aprobado el curso de Mando.

CAPITULO IV

De los Ascensos de Capitanes

Artículo 29. Para ascender de Capitán de Corbeta a Capitán de Fragata, se requerirá:

I. Tener como mínimo tres años de antigüedad en el grado;

II. Haber desempeñado un mínimo de dos años las funciones inherentes a su cuerpo o servicio, en las unidades, establecimientos o dependencias de la Armada;

III. Presentar un trabajo de investigación a indicación de mando y obtener resultado aprobatorio; y

IV. Alcanzar un promedio de calificación en el concurso de selección que lo coloque entre el número de vacantes establecidas.

Artículo 30. El ascenso de Capitán de Fragata a Capitán de Navío será conferido por el Mando Supremo, de acuerdo a lo establecido en la fracción IV del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos atendiendo preferentemente a la antigüedad, aptitud y competencia profesional.

CAPITULO V

De los Ascensos de Almirantes

Artículo 31. Los ascensos a los grados de Contralmirante, Vicealmirante y Almirante, serán conferidos por el Mando Supremo, de acuerdo a lo establecido en la Fracción IV del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos atendiendo preferentemente a la antigüedad, aptitud y competencia profesional, a juicio del propio Mando Supremo.

CAPITULO VI

Del Concurso de Selección.

Artículo 32. El concurso de selección para ascensos., tiene por objeto determinar el orden de prelación de los convocados y se efectuará de acuerdo con las normas y el sistema de evaluación que se establezcan, tomando en consideración los siguientes conceptos:

I. Tiempo de servicio en la Institución;

II. Conducta Civil y Militar;

III. Antigüedad en el grado;

IV. Cargo y comisiones desempeñados en el grado;

V. Actuación Profesional;

VI: Aptitudes profesionales;

VII. Conocimiento para los diferentes cuerpos y servicios;

VIII. Aptitud física para los diferentes cuerpos y servicios;

Artículo 33. Las normas para el concurso de selección se harán del conocimiento del personal oportunamente.

TITULO TERCERO

De los Ascensos en Tiempo de Guerra

CAPITULO UNICO

Artículo 34. Los ascensos en tiempo de guerra se otorgarán para los miembros de la Armada de México, para:

I. Premiar actos de reconocido valor o de extraordinarios méritos en el desarrollo de operaciones de guerra:

II. Cubrir necesidades operativas; y

III. Cubrir vacantes.

Artículo 35. Las propuestas para ascenso en los casos mencionados en el artículo anterior, serán formuladas por el Mando de quien dependa el personal considerando, fundamentado las causas de la mencionada propuesta.

Artículo 36. El Mando Supremo determinará a propuesta del Alto Mando el procedimiento que deba seguirse para otorgar estos ascensos en tiempo de guerra, para premiar actos de reconocido valor y cubrir las necesidades del servicio.

Artículo 37. Para ascender en tiempo de guerra, no se requiere que el interesado reúna los requisitos establecidos para los ascensos en tiempo de paz.

TITULO CUARTO

De los Ascensos por Méritos Especiales

CAPITULO UNICO

Artículo 38. El Mando Supremo a propuesta del Alto Mando podrá ascender al personal de la Armada de México, por méritos especiales, cuando se haya efectuado cualesquiera de los hechos siguientes:

I. Por haber desarrollado un invento que beneficie a la nación o a la institución;

II. Por haber efectuado un acto que salve vidas humanas con riesgo de la propia;

III. Por haber efectuado un acto que salve bienes materiales de la nación, con riesgo de su vida; y

IV. Por efectuar actos en los que se demuestre un alto valor, espíritu de cuerpo o amor a la patria.

Artículo 39. Las propuestas para ascensos en los casos mencionados en el artículo anterior, serán formuladas por el mando de quien dependa el personal considerado, fundamentando las causas que la justifiquen.

Artículo 40. El Mando Superior en Jefe ordenará se efectúe el estudio para determinar si produce o no la propuesta, sometiendo el resultado a la consideración del Alto Mando.

Artículo 41. Para ascender por méritos especiales, no se requiere que el interesado reúna los requisitos establecidos por el ascenso en tiempo de paz.

TITULO QUINTO

Despachos y Nombramientos

CAPITULO I

Despachos

Artículo 42. El grado que ostente el personal de la milicia permanente será acreditado con la expedición del Despacho correspondiente.

Artículo 43. En los Despachos se harán constar los datos siguientes:

I. Nombre, apellidos paterno y materno;

II. Matrícula;

III. Grado, fecha y motivo del ascenso;

IV. Cuerpo o servicio al que pertenezca; y

V. Milicia permanente.

Artículo 44. Los Despachos de los Almirantes y Capitanes serán legalizados con las firmas del Mando Supremo y de Alto Mando y llevarán el Gran Sello de la Nación .

Artículo 45. Los Despachos de los Oficiales serán legalizados con las firmas del Alto Mando y del Mando Superior en Jefe.

CAPITULO II

Nombramientos

Artículo 46. El grado que ostente el personal auxiliar de la Armada de México, será acreditado por el nombramiento que se les expida firmado por el Mando Superior en Jefe.

Artículo 47. En los nombramientos se harán constar los datos siguientes:

I. Nombre, apellidos paterno y materno;

II. Matricula;

III. Grado, fecha y motivo del ascenso o nombramientos, cuando proceda;

IV. Cuerpo o servicio a que pertenezca; y

V. Milicia Auxiliar.

TITULO SEXTO

Complementario

CAPITULO I

Situaciones que Impiden el Ascenso

Artículo 48. En ningún caso serán conferidos ascensos al personal de la Armada de México que se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:

I. En uso de licencia ilimitada o extraordinaria;

II. En trámite de retiro;

III. Por encontrarse excedido de la edad límite en su grado;

IV. Con prórroga o retenido en el servicio;

V. Sujeto a proceso, prófugo o cumpliendo sentencia condenatoria del orden penal;

VI. Encontrarse en situación de depósito;

VII. Cuando no reúnan los requisitos establecidos por esta Ley para cada jerarquía;

VIII Desempeñando puestos de elección popular;

IX. Inhabilitado por resolución de órgano competente;

X. Suspenso en sus derechos escalafonarios para fines de promoción determinado por órgano disciplinario;

CAPITULO II

Inconformidades

Artículo 49. Inconformidad es la acción que ejerce un militar ante el Mando por sentirse afectado en sus derechos, por exclusión del concurso de selección o postergación.

Artículo 50. Cuando un miembro de la Armada considere que sin motivo fue excluido o postergado, podrá representar ante el Mando dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recepción del documento en el que se le comunique la exclusión o la postergación. El Alto Mando ordenará a la Junta Naval, la revisión de las razones en que se apoya la inconformidad para que se emita el dictamen de procedencia o improcedencia.

Artículo 51. En caso de procedencia de la inconformidad por exclusión, el Mando ordenará la evaluación del interesado colocándolo en el orden de prelación que le corresponda. Si ya fue efectuada la promoción y hubiere obtenido un lugar con derecho a alguna de las vacantes establecidas. La situación será considerada como postergación.

Artículo 52. En caso de procedencia de la inconformidad por postergación, se ordenará el ascenso del postergado conservando sus derechos de antigüedad y lugar escalafonario, debiendo retribuírsele las diferencias de haberes y demás percepciones que haya dejado de recibir.

Artículo 53. Cuando la Junta Naval emita dictamen de no procedencia, se le hará la comunicación debidamente fundada y motivada, al que se inconforme, sin que proceda en este caso, recurso posterior.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. Se derogan las disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Armada Nacionales, de 11 de Marzo de 1926, en lo que se opongan a la presente Ley.

Artículo Segundo. La presente Ley deroga todas las disposiciones legales que se le opongan y de manera especial los Títulos Primero y Segundo del Tratado Cuarto de la Ordenanza General de la Armada.

Artículo Tercero. La presente Ley entrará en vigor a los treinta días posteriores a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, Distrito Federal, a 10 de diciembre de 1984.

Presidente diputado, Jorge Minvielli PortePetit, secretario diputado, Jesús Murillo Aguilar; diputado, Víctor Manuel Carreto Fernández de Lara; diputado, Viterbo Cortez Lobato; diputado, Hugo Díaz Thome; diputado, José Armando Gordillo Mandujano, diputado, Maurilio Hernández González; diputado, Juan Herrera Servín; diputado, Ernesto Juárez Frías; diputado, Jesús Lazcano Ochoa; diputado, Juan Rodolfo López Monroy; diputado, Mariano López Ramos; diputado, Wilfrído Martínez Gómez; diputado, José Martínez Morales; diputado, José Eduardo Pacheco Durán; diputado, Eloy Polanco Salinas; diputada, Alicia Perla Sánchez Lazcano; diputado, Alfonso Valdivia Ruvalcaba; diputado, Juan Vázquez Garza; diputado, Ignacio Vital Jáuregui; diputado, Manuel Zamora y Duque de Estrada."

El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

El C. Prosecretario Jesús Murillo Aguilar:

- Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea sí se le dispensa la lectura al dictamen.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se dispensa la lectura al dictamen. Es de segunda lectura.

El C. Presidente: En consecuencia está a discusión en lo general...

El C. Daniel Angel Sánchez Pérez: -Señor Presidente, para una moción de procedimiento, en virtud de que como no hay nadie inscrito en contra, que se cumpla con el procedimiento en sentido de que la Comisión nos informe de qué se trata, para fundamentar el dictamen.

El C. Presidente: -Tiene razón señor diputado, procede, que un integrante de la Comisión fundamente el sentido del dictamen.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Jorge Minvielle Porte Petit.

El C. Jorge Minvielli Porte Petit: -Con su permiso señor Presidente, compañeros diputados: Hasta antes de la aprobación de esta Ley, los miembros de la Armada Nacional están siendo regulados en lo referente a los ascensos por la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y la Armada Nacional expedidas en 1926, por lo que en la actualidad resulta inapropiada e insuficiente para contener en sí todas las situaciones o salvedad por las que atraviesa el personal de la Armada Nacional. Por ello es necesario expedir la que regule la

misma de acuerdo a sus necesidades y requerimientos de las diversas situaciones por las que atraviesa.

Dentro de las más importantes podemos considerar las de tiempo de paz, en tiempo de guerra, por méritos especiales y todas aquellas que sean prioritarias derogando así la de los ascensos y recompensas emitidas en 1926. Además esta Ley es reglamentaria de las fracciones IV y V del artículo 89 constitucional, donde se establece que otorga al C. Presidente de la República la facultad de nombrar a los oficiales superiores en forma discrecional y a las de los oficiales conforme a la ley de la materia en su carácter de mando supremo de las fuerzas armadas.

Para hacer estos nombramientos se tomarán en cuenta las actividades del marino tales como la buena conducta, antigüedad, aptitud física, cumplimiento de los cursos que establece el Plan Nacional de Educación Naval, cumplimiento de las labores encomendadas en su grupo o servicios al que corresponda y todas aquellas que son determinadas para obtener el acenso como consecuencia de un logrado derecho. Esta actualización de sus leyes le permitirá regular su que hacer institucional a la Armada Nacional para responder a sus prioritarias necesidades así como la modernización de la administración pública federal, cuyo logro será cumplir eficazmente con la tarea encomendada de salvaguardar la soberanía nacional.

Asimismo contempla la especificación, los ascensos, toda vez que las recompensas son tan notorias que esta Iniciativa ya es del conocimiento de esta soberanía; el ascenso para quien es un acreedor, evidentemente es un estímulo que permitirá obtener del personal activo el mejor aprovechamiento y la plena conciencia de que sus esfuerzos serán recompensados.

Como novedad esta ley crea la figura del grado tope en el que permanece el personal que por determinada circunstancia no obtiene una vacante para ocupar el cargo o grado superior.

Queda comprobado que esta ley el marino requiere de una preparación y actualización en las áreas de su competencia ya que es incuestionable que la medida de que se logrará una armada capaz de cumplir con la tarea de la que hacemos referencia.

Por último se contempla también que los ascensos por méritos especiales se seguirán otorgando al personal que se desarrolle en actividades relevantes en el campo de las ciencias. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto de Decreto en un solo acto.

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar;

- Se va aproceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Se emitieron 295 votos en pro y cero en contra.

El C. Presidente: - Aprobado el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por 295 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular la Ley de Ascensos de la Armada de México.

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar:

- Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

LEY DE RECOMPENSAS DE LA ARMADA DE MÉXICO

"Comisión de Marina.

Honorable Asamblea: A la Comisión Legislativa de Marina de esta Cámara de Diputados, fue turnada para su estudio y dictamen por la H. Cámara de Senadores, la Minuta Proyecto de Ley de Recompensas de la Armada de México; iniciativa proveniente del Señor Presidente la República, Lic. Miguel de la Madrid Hurtado, quien en el ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 71 Fracción I, somete a la Soberanía del Honorable Congreso de la Unión.

La Comisión convocó a reuniones de trabajo a sus integrantes, a fin de que fuera debidamente analizada por la diversidad de criterios y el pluripartidismo ideológico en busca del bien común del personal de la Armada de México, con base en ello formuló el presente dictamen en apoyo a los siguientes considerandos que a continuación se exponen:

El personal que presta sus servicios para una Institución tan fundamental como lo es la Secretaría de Marina, necesitada de estímulo y recompensas, no por el sólo hecho de forma parte de la Armada de México, sino por la destacada labor que desarrollan los marineros con voluntad inquebrantable de asegurar la Soberanía de la Nación y la preservación de los recursos marítimos nacionales.

El ser una nación que posee amplio territorio marítimo, no sitúa en una coyuntura internacional por demás compleja, en la que es necesario contar con los elementos suficientes que garanticen la estabilidad y el ambiente

Seguro donde nos podamos desarrollar en óptimas condiciones de libertad y democracia.

Por ello es propicio que más mexicanos ingresen a la Armada Nacional, de acuerdo a sus necesidades y que los que ya se encuentran desarrollando actividades propias de la misma, sean estimulados para que continúen cumpliendo eficazmente los programas que se han propuesto llevar a cabo en el terreno de su competencia.

Por el esfuerzo, coordinado e individual de los marinos mexicanos, se les debe estimular y recompensar en la medida que las leyes establezcan al respecto y en el desarrollo de las propias actividades o bien en el destacamento de las funciones de rescate y salvamento en el mar; el auxilio a la población en casos de desastre; en la represión del contrabando y en todas aquellas en las que por su riesgo, heroísmo, capacidad o perseverancia merezcan ser tomados en consideración como destacados.

La iniciativa en cuestión se ocupa de determinar y regular los reconocimientos que se otorgan a los integrantes de su destacada labor merezcan ser distinguidos y señala específicamente a las autoridades que tienen facultades para otorgar las condecoraciones y recompensas a que se hace mención.

La Comisión esta de acuerdo con la Minuta del Senado en la expresión que el Ejecutivo hace respecto de crear y otorgar la condecoración de perseverancia de sexta clase a quienes dentro de la Armada de México hayan cumplido diez años de servicios ininterrumpidos; así como la condecoración a la distinción naval como muestra de agradecimiento a quienes se hagan acreedores a ella, ya sean nacionales o extranjeros.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto y en base a los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 54, 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso Federal de los Estados Unidos Mexicanos; 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; la Comisión pluripartidista de Marina somete a la consideración de esta soberanía el siguiente

PROYECTO DE LEY DE RECOMPENSAS

DE LA ARMADA DE MÉXICO

TITULO PRIMERO

Generalidades

CAPITULO UNICO

Artículo 1o. Como reconocimiento al heroísmo capacidad o perseverancia del personal y unidades de la Armada de México, así como a la distinguida actuación del personal militar o civil, nacional o extranjero que redunde en beneficio de la Armada de México, se otorgarán las siguientes recompensas:

I. Condecoraciones:

II. Menciones Honoríficas:

III. Distintivos; y

IV. Citaciones.

Artículo 2o. El otorgamiento de cualquiera de las recompensas establecidas en el artículo anterior, excluye el de otra por el mismo acto.

Artículo 3o. Todo miembro de la Armada de México que presencie o tenga conocimiento de algún acto meritorio, tiene la obligación de formular el parte respectivo y turnarlo por los conductos regulares.

Artículo 4o. Para otorgar las recompensas consideradas en esta Ley, será requisito indispensable la justificación correspondiente; el Mando ordenará efectuar el estudio o la investigación que compruebe el acto.

Artículo 5o. Cuando un miembro de la Armada de México se considere merecedor a alguna de las recompensas previstas en esta Ley, podrá solicitarla por los conductos debidos.

Artículo 6o. Queda prohibido portar condecoraciones o distintivos que no hayan sido legítimamente concedidos.

Artículo 7o. Las condecoraciones y distintivos, deberán portarse de acuerdo con lo que previene el Reglamento de Uniformes, Divisas y Distintivos para la Armada de México.

Artículo 8o. El Alto Mando ordenará se lleve el registro de las recompensas otorgadas.

TITULO SEGUNDO

De las Condecoraciones

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 9o. Las condecoraciones que otorga la Armada de México, son las siguientes:

I. Valor Heroico;

II. Mérito Naval;

III. Mérito Aeronáutico Naval;

IV. Mérito Técnico Naval;

V. Mérito Especial;

VI. Mérito Docente Naval;

VII. Mérito Facultativo Naval;

VIII. Mérito Deportivo Naval;

IX. Perseverancia Excepcional;

X. Perseverancia;

XI. Distinción Naval;

Artículo 10. Cuando se deba conceder alguna condecoración a más de una persona por el mismo acto, se otorgará al más caracterizado la de la clase que le corresponda y de la clase inmediata inferior o mención honorífica a los demás según el caso.

Artículo 11. Las condecoraciones a que se hagan merecedoras las unidades se impondrá a la bandera o estandarte respectivo.

Artículo 12. El Mando Supremo impondrá las condecoraciones por sí o por medio de representantes.

Artículo 13. Quien tenga concedidas dos o más condecoraciones de una misma clase y naturaleza, las portará a continuación de la otra en el lugar que corresponda.

Artículo 14. El personal que no se encuentre en el servicio activo, los veteranos de las guerras contra el extranjero y los civiles, a quienes la Armada de México hubiera otorgado alguna condecoración podrán portarlas con ropa formal de civil en actos cívicos.

Artículo 15. El Alto Mando expedirá y autorizará con su firma los diplomas que acrediten el derecho para portar las condecoraciones.

Artículo 16. El derecho a portar las condecoraciones se pierde como consecuencia de resolución dictada por el tribunal competente.

Artículo 17. Las miniaturas de las condecoraciones tendrán las características de la original y sus dimensiones serán reducidas en un cincuenta por ciento.

CAPITULO II

Condecoración al Valor Heroico

Artículo 18. La condecoración al valor heroico, creada por ley del once de marzo de mil novecientos veintiséis, se otorga en Primera, segunda y tercera clase por Acuerdo del Mando Supremo a propuesta del Alto Mando, a las unidades o al personal de la Armada de México que con riesgo de la vida efectúen acciones heroicas.

Artículo 19. La de Primera Clase se otorga por efectuar en inferioridad o igualdad de capacidad combativa, acciones bélicas que se traduzcan en un hecho glorioso para la Armada de México.

Artículo 20. La Segunda Clase se otorga por efectuar espontáneamente acciones que eviten la rebelión, perdida de vidas humanas, buques, aeronaves, instalaciones o material.

Artículo 21. La de Tercera Clase se otorga por efectuar alguno de los actos expresados en el Artículo anterior, procediendo por órdenes superiores.

Artículo 22. La Condecoración al Valor Heroico será en tamaño original miniatura. La Condecoración en tamaño original consta de:

I. Joya. Será de plata dorada y estará compuesta de una cruz lanceolada inscrita en un cuadro de treinta y cinco milímetros por lado, esmaltada en color rojo carmesí, rodeada por un filete dorado de medio milímetro. Los lados que forman las puntas de la cruz coincidirán con los ángulos del cuadro. Al centro llevará dos círculos concéntricos de trece y veinte milímetros de diámetro con sus circunferencias cercadas por un filete dorado de medio milímetro. Sobre esmalte blanco y en el espacio comprendido entre ambos círculos, en letras negras fileteadas llevará la inscripción "Valor Heroico", con la palabra "VALOR", centrada en la parte superior, y en la parte inferior la palabra "HEROICO", separada entre sí por dos guiones. El círculo interior será esmaltado en rojo carmesí y tendrá en dorado la inscripción 1a, 2a, o 3a, según la clase de que se trate. Entre los brazos de la cruz, cubriendo totalmente el espacio entre ellos, partirán del círculo exterior cuatro haces, que coincidirán con los lados del cuadro donde está inscrita la cruz; los haces restantes aumentarán de longitud hacia el centro, en tal forma que los extremos de los rayos centrales sean los vértices de los ángulos de un cuadro de treinta y cinco milímetros por lado. La placa deberá estar ligeramente convexa hacia la parte exterior, en su vértice superior tendrá una argolla para suspenderla del listón y al reverso llevará una estrella de dieciséis lados circunscrita a un círculo imaginario de veinticinco milímetros de diámetro con la leyenda: Creada por Ley de 11 de Marzo de 1926" en letras mayúsculas.

II. Listón Será en popotillo de seda en forma rectangular de treinta milímetros de ancho y cuarenta y cinco milímetros de largo en color rojo carmesí para la de Primera clase; la de segunda clase tendrá cinco franjas verticales iguales alternadas, tres de color rojo carmesí y dos de color blanco; la de tercera clase será de color blanco con una franja vertical de cinco milímetros de ancho en color rojo carmesí en cada uno de los extremos. En la parte superior llevará una placa labrada de plata dorada, con un alfiler y seguro por su cara posterior, en el extremo inferior llevará una placa labrada de plata dorada y una argolla de unión al centro de donde penderá la joya.

III. Gáfete. Será un rectángulo de nueve milímetros de ancho por treinta milímetros de largo confeccionado en popotillo de seda. Los colores serán los mismos del listón respectivo y estarán distribuidos en la misma forma.

CAPITULO III

Condecoración al Mérito Naval

Artículo 23. La condecoración al Mérito Naval, creada por la Ley del once de marzo de mil novecientos veintiséis, se otorga en Primera y segunda clase por acuerdo del Mando Supremo a propuesta del Alto Mando al personal o a las unidades navales, militares, nacionales o del extranjero.

Artículo 24. La de Primera Clase se otorga por efectuar espontáneamente alguno de los actos que a continuación se indican u otros equiparables:

I. Ejecutar u ordenar maniobras arriesgadas, en caso de avería grave o mal tiempo deshecho, que tenga como consecuencia la conservación a flote de una unidad naval.

II. Auxiliar con éxito a buques nacionales o extranjeros o a sus tripulantes en varada, naufragio, incendio o cualquier otro accidente peligroso del mar.

Artículo 25. La Segunda Clase se otorga por efectuar alguno de los actos expresados en el artículo anterior, procediendo por órdenes superiores.

Artículo 26. La Condecoración al Mérito Naval, será en tamaño original y miniatura. La Condecoración en tamaño original consta de:

I. Joya. Será en metal dorado la de Primera clase y plateado la de segunda. En ambas clases, tendrá la forma de un polígono octagonal estrellado compuesto de rayas, inscrito en una circunferencia imaginaria de cuarenta y cinco milímetros de diámetro. Al centro llevará un ancla tipo almirantazgo de veinte milímetros de agrando a la cruz y dieciséis milímetros de separación entre las uñas; plateadas para la de Primera clase y dorada para la de segunda alrededor del ancla llevará una corona de laurel y encino inscrita en un círculo imaginario de treinta y tres milímetros de diámetro; plateada para la de Primera clase y dorada para la de segunda, la separación entre las puntas de la corona será de veinte milímetros. Llevará al centro un sector circular de cinco milímetros de ancho color azul cobalto y una inscripción en letras blancas con la leyenda "MÉRITO NAVAL". En la parte superior de la joya llevará el escudo de la Armada de México dorado inscrito en un círculo imaginario de quince milímetros de diámetro.

La placa deberá estar ligeramente convexa hacia la parte exterior, en su vértice superior tendrá una argolla para suspenderla del listón y al reverso una estrella de dieciséis lados inscrita en un círculo imaginario de veinticinco milímetros de diámetro con la leyenda "Creada por la Ley de 11 de Marzo de 1926", en letras mayúsculas.

II. Listón. Será en popotillo de seda en forma pentagonal de treinta milímetros de ancho y cuarenta y cinco de largo, de color blanco con una franja vertical al centro de color azul cobalto de veinte milímetros de ancho para la de Primera clase; para la de segunda será de color azul cobalto con tres franjas blancas verticales de cinco milímetros de ancho distribuidos en los extremos y al centro. En su parte superior llevará una placa labrada del mismo metal que el de la joya con un alfiler y seguro por su cara posterior y una argolla de unión en el vértice, de donde penderá la joya.

III. Gáfete. Será un rectángulo de nueve milímetros de ancho por treinta milímetros de largo confeccionado en popotillo de seda. Los colores serán los mismos del listón respectivo y estarán distribuidos en la misma forma.

CAPITULO IV

Condecoración al Mérito Aeronáutico

Naval

Artículo 27. La condecoración al Mérito Aeronáutico Naval, creada por la Ley del diecisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco, se otorga en Primera y Segunda Clase por acuerdo por el Mando Supremo a propuesta del Alto Mando, al personal o a las unidades, navales, militares, nacionales o del extranjero.

Artículo 28. La de Primera Clase se otorga por efectuar espontáneamente alguno de los actos que a continuación se indica u otros equiparables:

I. Ejecutar u ordenar maniobras arriesgadas, en caso de avería o mal tiempo, que tengan como consecuencia la conservación de una unidad aérea.

II. Auxiliar con éxito aeronaves nacionales o extranjeras o a sus tripulantes en accidente aéreo o situación de emergencia.

Artículo 29. La de Segunda Clase se otorga por efectuar alguno de los actos expresados en el artículo anterior, procediendo por órdenes superiores.

Artículo 30. La Condecoración al Mérito Aeronáutico Naval, será en tamaño original y miniatura. La condecoración en tamaño original consta de:

I. Joya. Será en metal dorado la de Primera Clase y plateado la de segunda. Estará compuesta por una estrella de cinco puntas inscrita en un círculo imaginario de cuarenta milímetros de diámetro. Al centro llevará dos circunferencias de veinte y dieciocho milímetros de diámetro; el círculo de dieciocho milímetros es de color rojo grama y centrada en el mismo tendrá una ancla plateada tipo almirantazgo, con caña de catorce milímetros de longitud y cruzando a ésta normalmente una

hélice plateada de dos aspas de catorce milímetros de longitud. En la parte superior de este círculo llevará la inscripción "Mérito Aeronáutico" y en la parte inferior "Naval" en letras negras de esmalte. En el extremo del pico superior de la estrella llevará el escudo de la Armada de México del mismo metal que la joya inscrito en un círculo imaginario de ocho milímetros de diámetro, en su vértice superior tendrá una argolla para suspenderla del listón. Al centro del reverso, llevará la siguiente leyenda: "Creada por Ley del diecisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco", en letras mayúsculas.

II. Listón. Será en popotillo de seda en forma pentagonal de treinta milímetros de ancho y cuarenta y cinco milímetros de largo en color verde olivo para la de Primera Clase y verde olivo con franja vertical blanca de diez milímetros de ancho al centro para la de Segunda. En su parte superior llevará una placa labrada del mismo metal que el de la joya con un alfiler y seguro por su cara posterior y una argolla de unión en el vértice, de donde penderá la joya.

III. Gáfete. Será un rectángulo de nueve milímetros de ancho por treinta milímetros de largo, confeccionado en popotillo de seda. Los colores serán los mismos del listón respectivo y estarán distribuidos en la misma forma.

CAPITULO V

Condecoración al Mérito Técnico

Naval

Artículo 31. La condecoración al Mérito Técnico Naval, creada por Ley del diecisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco, se otorga en Primera y Segunda Clase por acuerdo del Mando Supremo a propuesta del Alto Mando, al personal de la Armada de México.

Artículo 32. La de Primera Clase se otorga al autor de un invento útil a la Armada, que dé honra y prestigio a la Nación.

Artículo 33. La de Segunda Clase se otorga por desarrollar reformas o métodos en el ambiente técnico profesional, que impliquen progreso en la Armada de México.

Artículo 34. la Condecoración al Mérito Técnico Naval, será en tamaño original y miniatura. La condecoración en tamaño original consta de:

I. Joya . Será en metal dorado para la de Primera Clase y plateada para la de Segunda. Estará compuesta por una cruz de cuarenta y cinco milímetros por cuarenta y cinco milímetros con los brazos y extremos de cuatro milímetros de ancho, cortados en punta y nacerán de una circunferencia de veintiocho milímetros de diámetro, a la cual se unirá por medio de una superficie curvada que parte del extremo inferior del corte de los brazos y termina en la circunferencia. De la unión de las superficies curvadas en la circunferencia, nacerá un triángulo con base de seis milímetros y cinco milímetros de altura, con rayos paralelos en el sentido de la altura del mismo. Dentro de la circunferencia de veintiocho milímetros tendrá inscritas tres circunferencias más, de veintiséis, dieciocho y dieciséis milímetros de diámetro, respectivamente. La parte comprendida entre las circunferencias de veintiséis y dieciocho milímetros de diámetro será de color rojo grana y en ella llevará en letras negras de esmalte la inscripción "Mérito Técnico Naval". En el fondo del círculo de dieciséis milímetros de diámetro será de esmalte azul marino y centrada en el mismo llevará un ancla plateada tipo almirantazgo, con caña de once milímetros de longitud, siendo la abertura de los brazos de ocho milímetros de pico a pico de loro. El anillo de la periferia, así como el comprendido entre la circunferencia de dieciocho y dieciséis milímetros, los brazos y extremos de la cruz, las superficies curvadas y demás partes comprendidas fuera de la circunferencia mayor, serán del mismo metal que el de la joya. En el extremo superior de la cruz llevará el escudo de la Armada de México del mismo metal que el de la joya, inscrito en un círculo imaginario de ocho milímetros de diámetro. En su vértice superior tendrá una argolla para suspenderla del listón. Al centro del reverso la joya llevará la siguiente leyenda: "Creada por Ley de diecisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco", en letras mayúsculas.

II. Listón. Será en popotillo de seda en forma pentagonal de treinta milímetros de ancho y cuarenta y cinco milímetros de largo en color azul marino para la de Primera y azul marino con una franja vertical, blanca al centro de diez milímetros de ancho para la de Segunda. En su parte superior llevará una placa labrada del mismo metal que el de la joya con un alfiler y seguro por su cara posterior y una argolla de unión en el vértice, de donde penderá la joya.

III. Gáfete. Será un rectángulo de nueve milímetros de largo, confeccionado en popotillo de seda. Los colores serán los mismos del listón respectivo y estarán distribuidos en la misma forma.

CAPITULO VI

Condecoración al Mérito Especial

Artículo 35. La Condecoración al Mérito Especial, creada por Decreto Presidencial del primero de noviembre de mil novecientos

cuarenta y tres, se otorga por acuerdo del Mando Supremo a propuesta del Alto Mando. al personal naval, militar o civil, tanto nacional como extranjero, que se distingue por su labor en alguna actividad que sea de relevante interés para la Armada de México.

Artículo 36. La Condecoración al Mérito Especial será en tamaño original y miniatura. La condecoración en tamaño original consta de:

I. Joya. Será una caña en metal dorado de treinta milímetros de diámetro interior y treinta y ocho milímetros de diámetro exterior, incluyendo las cabillas. En la parte superior del cuerpo de la caña, llevará la leyenda "La Armada de México" y en la parte inferior "Por Mérito Especial", las letras serán esmaltadas de color azul marino y las leyendas estarán separadas por dos estrellas de cinco puntas del mismo color. Al centro y como núcleo de la caña, un águila dorada como aparece en el Escudo Nacional, inscrita en una circunferencia imaginaria de doce milímetros de diámetro. Todo esto sobrepuesto en una cruz plateada de cincuenta milímetros de brazo, formada por rayos biselados rematando sus vértices con pequeñas esferas. La placa deberá estar ligeramente convexa hacia la parte exterior, en la parte superior de la cruz y en su cara posterior llevará una argolla para suspenderla del listón y al centro del reverso una placa circular en metal dorado de veinte milímetros de diámetro con la leyenda: "Creada por decreto de primero de noviembre de mil novecientos cuarenta y tres", en letras mayúsculas.

II. Listón. Será en popotillo de seda en forma rectangular de quince milímetros de ancho y cuarenta y cinco milímetros de largo con tres franjas verticales de cinco milímetros de ancho cada una, en color amarillo, azul y amarillo, y se sujetará por su parte inferior a la argolla de la joya, en su parte superior llevará una placa labrada en metal dorado con un alfiler y seguro por su cara posterior.

III. Gáfete. Será un rectángulo de nueve milímetros de ancho por treinta milímetros de ancho por treinta milímetros de largo, confeccionado en popotillo de seda. Los colores serán los mismos del listón y estarán distribuidos en la misma forma, con una medida de diez milímetros cada una de las franjas verticales.

CAPITULO VII

Condecoración al Mérito Docente Naval

Artículo 37. La Condecoración al Mérito Docente Naval en Clase Única, creada por Ley del diecisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco y establecida en Primera y Segunda Clase en esta Ley, se otorga por acuerdo del Alto Mando a propuesta del Mando Superior en Jefe, al personal directivo o docente naval, militar o civil, de los establecimientos de educación de la Armada, por haber desempeñado sus cargos con distinción y eficiencia por un tiempo mínimo de tres años, pidiendo computarse en varios períodos.

Artículo 38. La Primera Clase se otorga al personal directivo o al docente, que imparta asignaturas de nivel técnico profesional.

Artículo 39. La Segunda Clase se otorga al personal de profesores o instructores, que imparta asignaturas o conocimientos no especificados en la clasificación establecida en el artículo anterior.

Artículo 40. Para los efectos procedentes los órganos competentes de los establecimientos de Educación Naval, formularán al término del plazo establecido anteriormente la certificación relativa al desempeño y tiempo en la misma.

Artículo 41. La Condecoración al Mérito Docente Naval será en tamaño original y miniatura. La condecoración en tamaño original consta de:

I. Joya. Será una placa de metal dorado para la de Primera Clase y plateado para la de Segunda en forma rectangular, de cuarenta milímetros por veinticinco milímetros. En el anverso llevará en relieve una figura representada a Minerva y a Neptuno, en la parte superior de la placa llevará la leyenda "Mérito Docente" en un renglón y en otro "Naval". En su borde superior y al centro tendrá una argolla para suspenderla del Listón. Al reverso de la joya llevará la siguiente leyenda: "Creada por Ley de diecisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco", en letras mayúsculas.

II. Listón. Será en popotillo de seda en forma rectangular de treinta milímetros de ancho y cuarenta y cinco milímetros de largo, en color azul marino, con una franja vertical de ocho milímetros de ancho en el centro en color verde para la Primera Clase; La de Segunda Clase tendrá cinco franjas verticales iguales alternadas azul, blanco, verde, blanco y azul. En la parte superior llevará una placa labrada del mismo metal que el de la joya, con un alfiler y seguro por su cara posterior, en el extremo inferior llevará una placa labrada del mismo metal que el de la joya y una argolla de unión al centro de donde penderá la joya.

III. Gáfete. Será rectángulo de nueve milímetros de largo, confeccionado en popotillo de seda. Los colores serán los mismos del listón y estarán distribuidos en la misma forma.

CAPITULO VIII

Condecoración al Mérito Facultativo

Naval

Artículo 42. La Condecoración al Mérito Facultativo Naval, creada por Ley del diecisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco, se otorga en primera y segunda clase por acuerdo del Alto Mando a propuesta del Mando Superior en jefe, a los cadetes que finalicen sus estudios en la Heroica Escuela Naval Militar y se hayan distinguido obteniendo los primeros o segundos premios.

Artículo 43. La de Primera Clase se otorga a quienes hayan obtenido exclusivamente primeros premios en todos los ciclos escolares.

Artículo 44. La de Segunda Clase se otorga a quienes hayan obtenido primeros y segundos premios en todos los ciclos escolares.

Artículo 45. La Condecoración al Mérito Facultativo Naval, será en tamaño original y miniatura. La Condecoración en tamaño original consta de:

I. Joya. Será en metal dorado para la de Primera Clase y plateado para la de Segunda. Estará compuesta por una placa circular de veinticinco milímetros de diámetro. Al centro llevará un escudo de la Armada de México inscrito en un círculo imaginario de quince milímetros de diámetro. Bajo el escudo tendrá la inscripción en dos renglones "H. Escuela Naval" y "Militar", en la parte superior en semicírculo, llevará la inscripción "Mérito Facultativo Naval", circulando la placa circular tendrá una rabiza labrada de un milímetro de ancho y en la parte superior llevará el agrando y cepo recto de un ancla tipo almirantazgo. El cepo tendrá quince milímetros de longitud. En la parte inferior llevará las uñas y la cruz del ancla, la separación de las uñas será de treinta y cinco milímetros. El conjunto estará inscrito en un circulo imaginario de cuarenta milímetros de diámetro. Al centro del reverso la joya llevará la siguiente leyenda: "Creada por Ley de diecisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco", en letras mayúsculas.

II. Listón. Será en popotillo de seda en forma rectangular de treinta milímetros de ancho y cuarenta y cinco milímetros de largo, en color azul cielo, con una franja vertical de cinco milímetros de ancho al centro en color amarillo para la de Primera Clase; la de Segunda Clase, tendrá cinco franjas verticales alternadas, tres de color azul cielo de ocho milímetros de ancho y dos de color blanco de tres milímetros de ancho. En la parte superior llevará una placa labrada en metal dorado, con un alfiler y seguro por su cara posterior, en el extremo inferior llevará una placa labrada en metal dorado y una argolla de unión, al centro de donde penderá la joya.

III. Gáfete. Será un rectángulo de nueve milímetros de ancho por treinta milímetros de largo, confeccionado en popotilla de seda. Los colores serán los mismos del listón y estarán distribuidos en la misma forma.

CAPITULO IX

Condecoración al Mérito Deportivo

Naval

Artículo 46. La Condecoración al Mérito Deportivo Naval, creada por ley de diecisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco, se otorga en Primera y Segunda Clase, por acuerdo del Alto Mando a propuesta del Mando Superior en jefe, al personal naval, militar o civil, nacional o extranjero.

Artículo 47. La de primera clase se otorga al que en forma sobresaliente participe en o impulse el deporte en beneficio de la Armada de México.

Artículo 48. La de segunda clase se otorga al personal de la Armada de México, que se distinga en cualesquiera de las ramas del deporte.

Artículo 49. La Condecoración al Mérito Deportivo Naval, será en tamaño original y miniatura. La condecoración en tamaño original consta de:

I. Joya. Será una placa en metal dorado de forma rectangular de treinta por veinticuatro milímetros, en el anverso y al centro llevará realzado un esquife con cuatro bogas y un patrón. Las bogas llevarán el cuerpo hacia atrás en actitud de bogar y la palas de los remos dentro del agua. En la parte superior llevará la inscripción "Mérito Deportivo" en un renglón y en otro renglón "Naval", inmediatamente abajo, en un rectángulo la clase que corresponda. En la parte inferior la inscripción "Armada de México". En su borde superior al centro tendrá una argolla para suspenderla del listón. Al centro del reverso la joya llevará la siguiente leyenda: "Creada por Ley de 17 de diciembre de 1945", en letras mayúsculas.

II. Listón. Será en popotillo de seda en forma rectangular de treinta milímetros de ancho y cuarenta y cinco milímetros de largo, en color anaranjado con una franja vertical al centro, de color rojo, de diez milímetros de ancho para la de primera clase; para la de segunda será rojo con una franja vertical anaranjada de cinco milímetros de ancho al centro y en los extremos una franja vertical anaranjada de tres milímetros de ancho. En el extremo tendrá una placa labrada en

metal dorado con alfiler y seguro por su cara posterior. En el extremo inferior llevará una placa labrada en metal dorado y una argolla de unión al centro, de donde penderá la joya.

III. Gáfete. Será un rectángulo de nueve milímetros de ancho por treinta milímetros de largo, confeccionado en popotillo de seda. Los colores serán los mismos del listón y estarán distribuidos en la misma forma.

CAPITULO X

Condecoración a la Perseverancia

Excepcional

Artículo 50. La Condecoración de Perseverancia Excepcional, creada por Decreto Presidencial del treinta y uno de octubre de mil novecientos setenta y ocho, se otorga en Primera, Segunda y Tercera Clase, por acuerdo del Mando Supremo a propuesta del Alto Mando, al personal de la Armada de México, que haya cumplido cincuenta, cuarenta y cinco y cuarenta años en el servicio activo, respectivamente.

Artículo 51. El tiempo de servicios para otorgar la Condecoración de Perseverancia Excepcional se determinará de acuerdo a lo establecido en la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México.

Artículo 52. Los merecedores a la Condecoración de perseverancia Excepcional, tendrán derecho además al pago de una prima como complemento del haber, en razón de la Clase de la Condecoración otorgada.

Artículo 53. la Condecoración de Perseverancia Excepcional será en tamaño original y miniatura. La condecoración en tamaño original consta de:

I. Joya. Será una cruz de molina en metal dorado en un círculo imaginario de cuarenta y cinco milímetros de diámetro, en los brazos llevará un campo esmaltado en azul marino, rojo o verde bandera para las condecoraciones de Primera, Segunda y Tercera Clases respectivamente; siguiendo sensiblemente la cruz de molina y al centro del campo esmaltado, llevará un campo dorado en la forma del campo antes descrito. La cruz estará sobrepuesta a una corona de laurel, confeccionada en metal dorado, de treinta y cinco milímetros de diámetro exterior y veintidós milímetros de diámetro interior, sobrepuesta a la cruz y al centro llevará una galleta de dieciocho milímetros de diámetro, la galleta estará esmaltada en azul marino, rojo bandera o verde bandera según corresponda. Sobrepuesta a la galleta llevará una corona de laurel y encino en metal dorado para la condecoración de Primera Clase y en metal plateado para las condecoraciones de Segunda y Tercera Clase. La corona estará abierta en su parte superior externa por un sector de seis milímetros de abertura máxima y cuatro milímetros mínima por su parte superior interna, sobrepuesta en el campo interior de la corona, llevará una ancla de patente con agrando, inscrita en un rectángulo imaginario de nueve por trece milímetros. El ancla será en metal dorado para las condecoraciones de Primera y Segunda Clase y plateado para la condecoración de Tercera Clase. En el brazo superior de la cruz llevará el escudo de la Armada de México, inscrito en un círculo imaginario de quince milímetros de diámetro, por la parte posterior tendrá una grapa para afirmarse a la argolla del listón del que dependerá la joya. Por el reverso la joya llevará realzada sobre la corona del laurel, en la parte superior la leyenda "Perseverancia" y en la parte inferior "Excepcional", las letras serán de molde y de tres milímetros de alto. al centro llevará una argolla de metal dorado de dieciocho milímetros de diámetro con la leyenda: "50 años de servicio, 1a. clase", "45 años de servicio, 2a clase" y "40 años de servicio, 3a, clase", según corresponda.

II. Listón. Será en popotillo de seda en forma pentagonal de treinta milímetros de ancho y cuarenta y cinco milímetros de largo, en color oro, rojo y verde bandera para las condecoraciones de Primera, Segunda y Tercera Clase, respectivamente, llevará sobrepuesto un listón de derecha a izquierda en forma diagonal de nueve milímetros de ancho con los colores nacionales, debiendo quedar el verde hacia arriba. En la parte superior llevará una placa labrada en metal dorado con un alfiler y seguro por su cara posterior y una argolla de unión, en el vértice inferior, de donde penderá la joya.

III. Gáfete. Será un rectángulo de nueve milímetros de ancho por treinta milímetros de largo, confeccionado en popotillo de seda en color oro, rojo y verde bandera para las condecoraciones de Primera, Segunda y Tercera Clases, respectivamente. Además llevará de derecha a izquierda en forma diagonal, un listón de nueve milímetros de ancho con los colores nacionales, debiendo quedar el verde hacia arriba.

CAPITULO XI

Condecoración de Perseverancia

Artículo 54. La Condecoración de Perseverancia, creada por ley del 11 de marzo de mil novecientos veintiséis en Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Clase; la de Quinta Clase creada por Decreto Presidencial de quince de julio de mil novecientos treinta y seis y la de Sexta Clase que se crea con la presente ley , se otorga por acuerdo del Alto Mando a propuesta del mando superior en jefe, al personal de la Armada de México que haya cumplido treinta y

cinco, treinta, veinticinco, veinte, quince, diez años de servicio en el activo, respectivamente.

Artículo 55. El tiempo de servicios para otorgar La Condecoración de Perseverancia se determinará de acuerdo a lo establecido en la ley para la comprobación, ajuste y cómputo de servicios de la Armada de México.

Artículo 56. Los merecedores a la condecoración de Perseverancia, tendrán derecho además al pago de una prima como complemento del haber, en razón de la clase de la Condecoración otorgada.

Artículo 57. La Condecoración de Perseverancia, será en tamaño original y miniatura, La Condecoración en tamaño original consta de:

I. Joya . Será una cruz de molina en metal dorado inscrita en un círculo imaginario de cuarenta y cinco milímetros de diámetro, sobrepuesta llevará una corona de laurel del mismo metal dorado, de treinta y cinco milímetros de diámetro exterior y veintidós milímetros de diámetro interior en todas las clases. Las condecoraciones de la Primera a la Cuarta Clases, tienen las siguientes características: los brazos de la cruz llevarán dos líneas de un milímetro de ancho, separado entre sí por un milímetro, siguiendo sensiblemente el contorno de la cruz en color azul marino para la de Primera Clase, rojo para la de Segunda, verde para la de Tercera y blanco para la de Cuarta. Al centro llevará dos circunferencias del color de la Clase correspondiente de veinte milímetros y catorce milímetros de diámetro, la superficie entre ellas estará esmaltada en blanco con las leyendas "Perseverancia" en la parte superior de la corona y en la inferior la clase que corresponda en letras negras. En el fondo del círculo de catorce milímetros de diámetro estará inscrito en el color correspondiente a su clase, el número de años de servicio. Las de Quinta y Sexta Clase tendrán las mismas dimensiones y forma, con los siguientes colores: joya en esmalte blanco y verde para Quinta y Sexta Clases, respectivamente, con un filete dorado de un milímetro de ancho siguiendo el contorno de la cruz. Las circunferencias de veinte y catorce milímetros serán en metal dorado para ambas clases y el número de los años de servicio en dorado para la de Quinta Clase y verde para la de Sexta Clase. En todas sus clases en el extremo superior de la cruz llevarán en metal dorado el escudo de la Armada de México, inscrito en un círculo imaginario de diez milímetros de diámetro, al reverso del mismo, tendrá una argolla para suspenderla del listón. Al centro del reverso, la joya llevará las siguientes leyendas: para las condecoraciones de Primera a Cuarta Clase "Creada por ley de 11 de marzo de 1926", la condecoración de Quinta Clase "Creada por decreto del 15 de julio de 1936", y la de Sexta Clase "Creada por ley de (Corresponderá a la fecha del decreto promulgatorio de esta ley).

II. Listón. Será en popotillo de seda en forma pentagonal, de treinta milímetros de ancho y cuarenta y cinco milímetros de largo, en color blanco con una franja de nueve milímetros de ancho con los colores nacionales dispuestos diagonalmente de derecha a izquierda para la de Primera Clase, dividido en tres franjas verticales de diez milímetros de ancho cada una, con los colores nacionales, quedando el verde a la izquierda para la de Segunda Clase; dividido en cinco franjas verticales de seis milímetros de ancho cada una, verdes las de los extremos, roja la central y blancas las intermedias para la de Tercera Clase; Dividido en tres franjas verticales, una central en blanco de veinte milímetros de ancho y de izquierda a derecha visto de frente una franja verde y otra roja, en los extremos de cinco milímetros de ancho para la de Cuarta Clase; dividido en dos partes iguales, blanco a la izquierda y rojo a la derecha visto de frente para la de Quinta Clase; dividido en dos partes iguales, verde a la izquierda y blanco a la derecha visto de frente para la de Sexta Clase. En su parte superior llevará una placa labrada del mismo metal que el de la joya, con un alfiler y seguro por su cara posterior y una argolla de unión en el vértice, de donde penderá la joya.

III. Gáfete. Será un rectángulo de nueve milímetros por treinta milímetros de largo, confeccionado en popotillo de seda. Los colores serán los mismos del listón respectivo y estarán distribuidos en la misma forma.

CAPITULO XII

Condecoración a la Distinción Naval

Artículo 58. Se crea la Condecoración a la Distinción Naval, y se otorgará en Primera, Segunda y Tercera Clase, por acuerdo del alto mando a propuesta del mando superior en jefe al personal militar o civil nacional o extranjero, por actos de acercamiento a la Armada de México, como muestra de reconocimiento o amistad.

Artículo 59. La de Primera Clase se otorga a los jefes de Estado o de Gobierno.

Artículo 60. La de Segunda Clase se otorga a los secretarios, subsecretarios y jefes de operaciones navales o sus equivalentes, así como a los embajadores, ministros plenipotenciarios y agregados navales, militares o aéreos.

Artículo 61. La de Tercera Clase se otorga a los comandantes de unidades extranjeras y otras personalidades, no consideradas en los artículos anteriores.

Artículo 62. La condecoración de la Distinción Naval, será en tamaño original y miniatura. La condecoración en tamaño original consta de:

I. Joya. Será en plata dorada para la de Primera Clase y de plata para la Segunda y Tercera Clase. Consistirá en una rosa de los vientos con los puntos cardinales, cuadranteles y octanales, inscritos en círculos imaginarios de cincuenta, cuarenta y treinta milímetros de diámetro respectivamente; los rayos que representan los puntos serán biselados. La rosa será troquelada en relieve, ligeramente convexa hacia la parte exterior y llevará sobrepuesta un escudo de la Armada de México de plata para la de Primera clase, plata dorada para la de segunda y en los colores correspondientes al escudo en esmalte para la de tercera. El escudo estará inscrito en un círculo imaginario de veinte milímetros de diámetro. En la cara posterior de la parte superior llevará una argolla para suspenderla del listón.

Al reverso de la joya llevará una argolla de plata de forma circular de veinte milímetros de diámetro con la leyenda: "Armada de México", en letras mayúsculas.

II. Listón. Será en popotillo de seda en forma pentagonal de treinta milímetros de ancho y cuarenta y cinco milímetros de largo, en color verde bandera para la de Primera clase; blanco para la de segunda y rojo bandera para la de tercera. En su parte superior llevará una placa labrada del mismo metal que el de la joya, con un alfiler y seguro por su cara posterior y una argolla de unión, en el vértice inferior, de donde penderá la joya.

III. Gáfete. Será un rectángulo de nueve milímetros de ancho por treinta milímetros de largo, confeccionado en popotillo de seda. Los colores serán los mismos del listón respectivo, con el escudo de la Armada de México sobre puesto en metal plateado, inscrito en un círculo imaginario de ocho milímetros de diámetro.

TITULO TERCERO

De las Menciones Honoríficas

CAPITULO UNICO

Artículo 63. Las Menciones Honoríficas se otorgan a juicio del Alto Mando o Mando Superior en jefe, al personal o unidades de la Armada de México, que llevaren a cabo un acto que sin ser de los que ameriten alguna de las condecoraciones previstas en esta ley, constituya en ejemplo digno de imitarse. El acto por el cual se concede la Mención Honorífica deberá ser comunicado en las órdenes generales y particulares de la institución, autorizándose al personal portar un gáfete y a las unidades colocar en lugar visible la representación del mismo. En ambos casos, se expedirá el diploma correspondiente.

Artículo 64. El gáfete para el personal a que hace mención el artículo anterior, será de forma rectangular, de nueve milímetros de ancho por treinta milímetros de largo, confeccionado en popotillo de seda en color azul cielo llevando sobrepuesta una estrella de cinco puntas en metal dorado, inscritas en un círculo imaginario de ocho milímetros de diámetro; por cada mención honorífica posterior se agregará otra estrella de las mismas características.

Artículo 65. La representación del gáfete para las unidades, tendrá las dimensiones que se establezcan en las disposiciones correspondientes y se colocará en los lugares que en ellas se indiquen.

Artículo 66. Cuando alguna unidad sea merecedora de una mención honorífica, el mando correspondiente someterá a la consideración del Alto Mando la relación del personal que deba portar el gáfete.

TITULO CUARTO

De los Distintivos

CAPITULO UNICO

Artículo 67. Es facultad del Alto Mando establecer y otorgar distintivos para las unidades o personal de la Armada de México, a fin de reconocer o distinguir su buena actuación en el servicio.

Artículo 68. Al personal de clases y marinería, que haya observado buena conducta, se le concederá como distintivo de constancia por cada tres años de servicio ininterrumpidos, el uso de un ángulo dorado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Uniformes, Divisas y Distintivos para la Armada de México. Este distintivo sólo se portará mientras el interesado conserve su categoría de clase o marinero, sin perjuicio de portar las condecoraciones de perseverancia que le pudieren corresponder.

TITULO QUINTO

De las Citaciones

CAPITULO UNICO

Artículo 69. Cuando a juicio de un mando deba estimularse a uno o más elementos a sus órdenes, con motivo de haber realizado un acto relevante sin ser de los que ameriten alguna de las otras recompensas previstas en esta ley, dispondrá la citación del mismo, por medio de la orden particular, dando cuenta de ello al Alto Mando por los conductos regulares y anexándose copia para el expediente del interesado.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. Al entrar en vigor la presente ley el personal a quien se le haya conferido alguna mención honorífica, tramitará la autorización para portar el gáfete correspondiente.

Artículo Segundo. La presente ley abroga a la Ley de Recompensas de la Armada de México de diecisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco y deroga todas las disposiciones que se le opongan.

Artículo Tercero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 10 de diciembre de 1984.

Presidente diputado, Jorge Minvielle Porte Petit; secretario diputado, Jesús Murillo Aguilar; diputado, Victor Manuel Carreto Fernández de Lara; diputado, Viterbo Cortez Lobato; diputado, Hugo Díaz Thome; diputado, José Armando Gordillo Mandujano, diputado, Maurillo Hernández González; diputado, Juan Herrera Servín; diputado, Ernesto Juárez Frías; diputado, Jesús Lazcano Ochoa; diputado, Juan Rodolfo López Monroy; diputado, Mariano López Ramos; diputado; Wilfrido Martínez Gómez; diputado, José Martínez Morales; diputado, José Eduardo Pacheco Durán; diputado, Eloy Polanco Salinas; diputada, Alicia Perla Sánchez Lazcano; diputado, Alfonso Valdivia Ruvalcaba, diputado, Juan Vázquez Garza; diputado, Ignacio Vital Jáuregui; Manuel Zamora y Duque de Estrada.

El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los señores diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

El C. secretario Arturo Contreras Cuevas: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. . . Se dispensa la lectura al dictamen señor Presidente. Es de segunda lectura.

El C. Presidente: En consecuencia, está a discusión en lo general el dictamen...

No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular. . .

En virtud de que no se ha reservado ningún artículo para discutir en lo particular, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto de decreto en un solo acto.

El C. secretario Arturo Contreras Cuevas: Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los aviso a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Señor Presidente, se emitieron 303 votos en pro y 1 en contra.

El C. Presidente: -Aprobando el proyecto de decreto en lo general y en lo particular, por 303 votos.

El C. Secretario Arturo Contreras Cuevas: -Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

HECHOS RECIENTES EN SAN JUAN IXHUATEPEC

El C. Víctor González Rodríguez: -Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: -Disculpe la Secretaría. En efecto, el señor diputado está haciendo una solicitud pública del uso de la palabra para hechos, extemporáneamente. Pero, es verdad, teníamos en esta presidencia noticia de que iba a solicitar el uso de la palabra. Le suplicamos, señor diputado, que con mayor atención lo haga usted en su oportunidad, pero queremos concederle el uso de la palabra, si no tiene inconveniente la Asamblea. Para lo cual pido a la Secretaría consulte, en aras de que no se piense que pensamos restringir la libertad de palabra.

La C. Prosecretaria Angélica Paulín Posada: -Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se concede el uso de la palabra al C. diputado. Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se acepta, señor Presidente.

El C. Presidente: -Pase a la tribuna, señor diputado.

El C. Víctor González Rodríguez: -Señor Presidente, Compañeros diputados: En primer lugar muchas gracias, aunque en realidad yo me apunté de acuerdo con los procedimientos establecidos, con toda la oportunidad del caso, terminando el C. Secretario, solicité la palabra, no entiendo por qué es el problema.

Compañeros diputados, en correspondencia a su atención voy a ser bastante breve. Se trata de informar a esta Asamblea, de dejar testimonio en esta Soberanía sobre la situación que priva actualmente en San Juan Ixhuatepec. El pasado domingo se realizó una Asamblea popular, convocada por un grupo de colonos, con bastante dignidad y con bastante firmeza se acerco a un servidor, pidiendo que apoyáramos la convocatoria al pueblo, lo cual hicimos con bastante gusto y sobre todo por estar conscientes de la problemática que tienen.

Compañeros, se realizó la Asamblea, el pueblo de manera democrática externo sus inquietudes, sus preocupaciones y elaboró un pliego petitorio. En este pliego petitorio que lo vamos a hacer público, contiene entre otras cuestiones las siguientes: se exige que los convenidos entre los afectados y las autoridades no se hagan de manera forzosa. Varios ciudadanos denunciaron que algunos, no todos por su puesto, habían aceptado la vivienda de Valle de Anáhuac un tanto presionados sicológicamente y por esa razón firmaron, porque además se les dio a cambio de las casa que tenían en San Juan Ixhuatepec, fue un cambio nada más, no fue una indemnización, no fue una aportación, simplemente fue un cambio de una vivienda pequeña por otra grande. También en cuanto a los inquilinos, muchos cientos de inquilinos se pronunciaron en la Asamblea que se realizó el domingo, por que la reubicación de igual manera no fuera forzosa. Porque a los inquilinos se les está ofreciendo, subrayado "ofreciendo", terrenos en Santa María Chiconautla, les ofrecen esos terrenos; en realidad se los están vendiendo a 270 mil pesos con tres mensualidades, pagando un enganche de 30 mil pesos. Y en verdad la gente, además de no tener dinero, considera que está en su justo derecho de que por tener el derecho de posesión exigir que las viviendas, aun en el caso de los inquilinos se les entreguen de manera gratuita y que además sean viviendas dignas y decorosas.

Para un conjunto de afectados, para familiares de personas que fallecieron o que estuvieron o fueron afectadas por el siniestro que tiene marcas en la cara, en el cuerpo o que sufrieron algún daño físico o moral, la Asamblea se pronunció por exigir un carnet abierto para exigir un pase con reconocimiento oficial para que de manera permanente se les dé atención médica, para que les dé una orientación sicológica de manera permanente.

También la Asamblea abordó la cuestión de la reubicación de las gaseras. El pueblo de San Juan Ixhuatepec ha visto con buenos ojos el acuerdo de la Comisión Intersecretarial de cambiar las instalaciones de PEMEX y de cambiar las gaseras, la aledaña, fuera de ahí, sin embargo, no es preocupación, y a mí me plantearon que lo trajera a esta Asamblea de que en este lugar, en San Juan Ixhuatepec hay otras instalaciones tanto o más peligrosas, Ahí hay industrias alcoholeras, de madera, de pintura, huleras, que también laboran en condiciones de extrema inseguridad; entonces la gente, la Asamblea se pronunció porque se haga un estudio en el tiempo más inmediatamente posible y se reubiquen todas las empresas peligrosas.

Por último la Asamblea se pronunció también por exigir que cesen una campaña de rumores, una inexplicable campaña de rumores, de amenazas hacia un conjunto de ciudadanos que se han distinguido por participar denunciando estas anomalías o estas arbitrariedades. Y de manera muy especial, de manera muy especial el grupo parlamentario del PSUM, por mi conducto, quiere levantar una exigencia en torno a un acontecimiento que nos parece a nosotros debe llamar la atención de esa Asamblea, debe ser una cuestión que toda la gente que se preste de ser digna y consciente lo tome en cuenta. Se trata de que después de la Asamblea, en concreto el domingo en la noche apareció asesinado un señor cuyo nombre es Telésforo Ribera Morales, ese señor apareció asesinado, este señor cabe decir, había participado de una manera democrática denunciando algunas anomalías y este vecino de manera voluntaria, la familia de ese señor, prestó el sonido a la Asamblea Popular, nosotros sin acusar directamente a nadie, porque estamos conscientes que falta abrir esta investigación, sí exigimos el grupo Parlamentario del PSUM, exige de la manera más inmediatamente posible que se abra una investigación, que se aclare totalmente este asesinato, pensamos que la aclaración plena de este problema coadyuvará a limpiar esa atmósfera que de por sí se ha estado enrareciendo y pensamos nosotros que una actuación de las autoridades de la manera más inmediata posible, entonces coadyuvará para que el ambiente que priva en San Juan Ixhuatepec, se limpie de esta atmósfera viciada y el grupo parlamentario del PSUM, por lo tanto, se solidariza con las justas reivindicaciones del pliego petitorio.

Muchas gracias compañeros por su atención, espero que la comisión que ha sido nombrada a exprofeso, tome en cuenta esta intervención, esta información que estamos dando y estamos seguros que coadyuvará para que los afectados de San Juan Ixhuatepec, encuentren pronta justicia.

El C. Presidente: -Túrnese a la comisión especial constituida para atender el problema de San Juan Ixhuatepec.

La C. prosecretaria Angélica Paulín Posada: - Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura a la orden del día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

La misma C. Prosecretaria:

"Tercer Período Ordinario de Sesiones

'LII' Legislatura.

14 de Diciembre de 1984.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictámenes de la Primera Lectura.

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de Decreto que reforma el Artículo 51 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

De las Comisiones Unidas de Educación Pública y de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, con proyecto de decreto para reformar la Ley que creó el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas.

Dictámenes a discusión.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley General de instituciones de Seguros.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley Federal de instituciones de Fianzas.

De la Comisión de Marina, con Proyecto de Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de servicios de la Armada de México."

El C. Presidente (a las 14:55 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar, mañana viernes 14 de diciembre, a las diez horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA

Y DIARIO DE LOS DEBATES