Legislatura LII - Año III - Período Ordinario - Fecha 19841214 - Número de Diario 40

(L52A3P1oN040F19841214.xml)Núm. Diario:40

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"LII" LEGISLATURA

Registrada como artículo de 2a. clase en la Administración local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO III México, D.F., viernes 14 de diciembre de 1984 TOMO III. NUM. 40

SUMARIO

SUMARIO

APERTURA

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.

Se aprueba

INICIATIVA DE DIPUTADOS

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El C. José Dolores López Domínguez la presenta y le da lectura a fin de reformar el Capítulo VIII del Título Sexto de la Ley citada. Se turna a comisión. Imprímase

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

LEY DEL INFONAVIT

Proyecto de decreto que reforma al artículo 51 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Se le dispensa la lectura. Queda de primera lectura

LEY RELATIVA A CONSTRUCCIÓN DE ESCUELAS

Proyecto de decreto que reforma la Ley que crea el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas. Se le dispensa la lectura. Queda de primera lectura .................. 9

DICTAMINES A DISCUSIÓN

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE SEGUROS

Proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley mencionada. Se le dispensa la lectura

A discusión en lo general. Intervienen los CC., en contra Juan Millán Brito; en pro Edmundo Martínez Zaleta; en contra Daniel Angel Sánchez Pérez; en pro Ricardo Cavazos Galván; para hechos Rolando Cordera Campos; encontra Ignacio Vital Jáuregui; en pro José Luis Peña Loza; en contra Héctor Ramírez Cuéllar; por la comisión Sergio Lara Espinosa; para hechos David Orozco Romo, Gerardo Medina Valdez, Rodolfo Peña Farber y Jorge Canedo Vargas. Sin discusión en lo particular se aprueba en ambos sentidos. Pasa al Senado

Respecto al resultado de la votación, expresan su inconformidad los CC. María Teresa Ortuño Gurza, Roger Cicero Mackinney y Rodolfo Peña Farber Aclaraciones de la Presidencia sobre el particular

LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS

Proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley nombrada. Se le dispensa la lectura

A discusión en lo general. Intervienen los CC. en contra Angel Mora López; en pro Miguel Angel Olea Enríquez; en contra Raymundo León Ozuna; por la comisión Eulalio Ramos Valladolid; nuevamente León Ozuna; para hechos María Teresa Ortuño Gurza, Francisco Javier González Garza, Guillermo Pacheco Pulido, José González Torres, Manuel Osante López, Gerardo Medina Valdez y José Carreño Carlón, Sin discusión en lo particular se aprueba. Pasa al Senado

LEY PARA LA COMPROBACIÓN, AJUSTE Y COMPUTO DE SERVICIOS DE LA ARMADA DE MÉXICO

Proyecto de la Ley de referencia Se le dispensa la lectura. Sin discusión en lo general ni en lo particular, se aprueba. Pasa al ejecutivo

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Proyecto de decreto que reforma y adiciona dicha Ley. Se le dispensa la lectura. Queda de primera lectura

ORDEN DEL DÍA

De la sesión próxima. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. ENRIQUE SOTO IZQUIERDO

(Asistencia de 312 ciudadanos legisladores)

APERTURA

El C. Presidente (a las 11:35 horas): -Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

El C. secretario Arturo Contreras Cuevas:

"Tercer periodo ordinario de sesiones.

LII Legislatura.

Orden del Día

14 de diciembre de 1984.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de Decreto que reforma el artículo 51 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

De las Comisiones Unidas de Educación Pública y de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, con proyecto de Decreto para reformar la Ley que creó el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas.

Dictámenes a discusión.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley General de Instituciones de Seguros.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

De la Comisión de Marina, con proyecto de Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El mismo C. Secretario:

Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Segunda Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día trece de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.

Presidencia del C. Enrique Soto Izquierdo

En la ciudad de México, a las once horas y treinta y cinco minutos del jueves trece de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, con asistencia de trescientos treinta y siete ciudadanos diputados. la Presidencia declara abierta la sesión.

Lectura del orden del día.

Con una aclaración del C. José Hadad Interian, se aprueba la acta de la sesión anterior llevada acabo el día de ayer.

Se da cuento con los documentos en cartera:

La Legislatura del estado de Guanajuato comunica la integración de su Mesa Directiva. De enterado.

La Cuadragésima Novena Legislatura del Estado de México comunica su instalación para funcionar durante el ejército 1984-1987. De enterado.

La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales suscribe un dictamen con proyecto de decreto, que concede permiso al C. Jesús González Cortázar, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito Agrícola en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno de la República de Francia. Es de primera lectura.

Dictamen con proyecto de decreto presentado por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y otras leyes de carácter mercantil.

En atención a que este dictamen ha sido ya distribuido entre los ciudadanos diputados, la Asamblea en votación económica te dispensa el trámite de segunda lectura.

A discusión en lo general el proyecto de decreto.

Hacen uso de la palabra, en contra la C. Graciela Gutiérrez de Barrios; en pro el C. Miguel Angel Olea Enríquez; en contra el C. Antonio Geshenson; en pro el C. Raúl Enríquez Palomec; en contra el C. David Orozco Romo; en pro el C. Antonio Fabila Melendez; en contra C. Viterbo Cortez Lobato; por la comisión dictaminadora el C. Eulalio Ramos Valladolid y por segunda ocasión el C. Antonio Gershenson.

Suficientemente discutido en lo general, en votación nominal se aprueba en este sentido, con los artículos no reservados para su discusión, por doscientos cincuenta y seis votos en pro y sesenta y seis en contra.

A discusión en lo particular. A debate el artículo 1o. del decreto y los artículos 87 y 88 de la Ley del Mercado de Valores.

Intervienen, en contra el C. Bernardo Bátiz Vázquez; por la comisión el C. Eulalio Ramos Valladolid.

Suficientemente discutidos los artículos, en votación nominal se aprueban en sus términos por doscientos cincuenta y siete votos a favor y treinta y ocho en contra.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

La Comisión de Marina emite un dictamen con proyecto de Ley de Ascensos de la Armada de México.

Por las mismas razones del caso anterior, se le dispensa la segunda lectura a este documento.

A discusión en lo general y después en lo particular. Sin que motive debate, a nombre de la Comisión dictaminadora, el C. Jorge Minivielle Porte Petit fundamenta el sentido del dictamen.

En votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular por unanimidad de doscientos noventa y cinco votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

La propia Comisión de Marina signa un dictamen con proyecto de Ley de Recompensas de la Armada de México.

A este dictamen también se le dispensa el trámite de segunda lectura.

A discusión tanto en lo general como en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba en ambos sentidos por trescientos tres votos a favor y uno en contra.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

A continuación, hace uso de la palabra el C. Víctor González Rodríguez para informar a la Asamblea sobre la situación que priva actualmente en San Juan Ixhuatepec.

Agrega que el pasado domingo se realizó una asamblea popular, en la cual el pueblo externo sus inquietudes y preocupaciones y elaboró un pliego petitorio, que se va hacer público.

Señala algunas peticiones que contiene dicho pliego y después de hacer consideraciones al respecto, menciona el asesinato del señor Telésforo Rivera Morales, quien había denunciado anomalías relacionadas con el problema de los damnificados.

Expresa que el Partido Socialista Unificado de México, exige que se investigue y se aclare este asesinato y termina diciendo que el Grupo Parlamentario de su Partido se solidariza con las justas reivindicaciones del pliego petitorio. Túrnese a la Comisión Especial constituida para atender el problema de San Juan Ixhuatepec.

Agotados los asuntos en cartera se da lectura al orden del día de la sesión próxima.

A las catorce horas y cincuenta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana, viernes catorce de diciembre, a las diez horas."

Está a discusión el acta. . . No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. . . Aprobada, señor presidente.

INICIATIVA DE DIPUTADOS

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El C. José Dolores López Domínguez: -Pido la palabra, señor Presidente para presentar una Iniciativa.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el ciudadano diputado José Dolores López Domínguez.

El C. José Dolores López Domínguez:

"C. Presidente de la H. Cámara de Diputados.-Presente.

Con fundamento en la fracción II del Artículo 71 de la Constitución General de la República, el Partido Socialista Unificado de México por medio de su Grupo Parlamentario somete a la consideración de esta Cámara, el siguiente proyecto de Decreto por el cual se reforma el Capítulo VIII del Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo, que rige las relaciones obrero-patronales de los trabajadores del campo.

CONSIDERACIONES GENERALES

Desde que existen las actividades primarias de la sociedad, el trabajo del hombre del campo ha sido la efigie soberana de toda riqueza; mucho antes de las manufacturas y la industria, los antiguos productores de granos alimenticios y los pastores de ganado ya constituían importantes grupos de trabajadores mal pagados; las sucesivas formaciones sociales nunca han podido desistirse del trabajo asalariado, antes en forma de jornal y con pagos en especie, luego en parte especie y parte salario, pero en una u otra forma el pago en especie o en forma de salario ha sido siempre el objeto de explotación, de mano de obra, o sea, el trabajador del Campo ha sido siempre explotado, discriminado y abandonado en todos los órdenes del desarrollo civilizado; hoy mismo en el

llamado México moderno sus condiciones de vida de tornan inhumanas.

Las condiciones de estos trabajadores como productores de riqueza son clara y abiertamente de opresión en la mayoría de los centros de trabajo agrícolas, ganadero y forestal; no se les paga el salario mínimo, se les hace trabajar más de ocho horas sin pago de horas extras; no se les inscribe en el Seguro Social; viven a la intemperie sin ningún servicio que los cubra; trabajan en las peores condiciones sin el más mínimo respeto a sus derechos laborales que la actual Ley les concede, con patrones arbitrarios y autoridades del trabajo, de todos los niveles, timoratas en la defensa de los derechos de esos trabajadores.

El derecho al trabajo, la remuneración salarial que satisfaga sus necesidades familiares, el derecho de huelga, la contradicción colectiva, el registro de sus sindicatos y otras reivindicaciones constitucionalmente establecidas se coartan para estos trabajadores.

No obstante el abandono en que se les mantiene, o quizá por ello mismo, han surgido miles de voces en su defensa a través de nuestra historia que los socialistas Unificados de México recogemos y buscamos continuar en el reclamo de nuestro tiempo y en las actuales condiciones del momento que nos toca vivir

. Las demandas de la Revolución de Independencia incluían en el combate contra la esclavitud, los derechos de estos peones y trabajadores de entonces; una vez instauradas las instituciones liberales surge la defensa de estos jornaleros con vehemencia entre otros por Ignacio Ramírez uno de los teóricos del liberalismo mexicano, quien en julio de 1856 refiriéndose a la comisión encargada de redactar el proyecto de Constitución de 1856-1857 escribió: "El más grave de los cargos que hago a la comisión es el de haber conservado la servidumbre de los jornaleros".

". . . el jornalero es un hombre que afuerza de penosos y continuos esfuerzos arranca de la tierra, ya la espiga que alimenta, ya la seda y el oro que engalanan a los pueblos. En su mano creadora el rudo instrumento se convierte en máquina y la inmensa piedra en magníficos palacios."

Los organizadores de las cajas de ahorro y sociedades mutualistas en los años 1870 y 1880 levantaba sus enérgicas voces en defensas de los jornaleros que, decían: "viven condiciones miserables."

El Gran Círculo de Obreros de México, formado en 1872, que fue uno de los primeros esfuerzos del proletariado mexicano de organización nacional; inscribió en sus banderas de lucha las demandas de estos explotados del campo y los organizó en aquellos lugares donde se desenvolvía la industrialización primaria, caña de azúcar, trigo, arroz, recolección de fruta, legumbres, cítricos y otros.

No menos importante resulta la defensa que de ellos hicieron los hermanos Flores Magón y los miembros del Partido Liberal Mexicano a principios del presente siglo. En la Revolución de 1910-1917 un número importante de participantes fueron obreros agrícolas en forma de peones acasillados, campesinos solicitantes de tierra y jornaleros de las grandes haciendas.

Los Constituyentes de 1917 dieron un gran aporte al respecto, particularmente los que defendieron con calor las causas obreras y campesinas.

La crisis mundial del imperialismo de 1929-1931, provocó la deportación de miles de compatriotas de los Estados Unidos de Norteamérica, por otra parte, las demandas agrarias se retrasaban y las soluciones a las demandas obreras se estancaban. Esto contribuyó, entre otros elementos a que esa década de los 30's de nuestro siglo fuera una de las mayores acciones de los obreros agrícolas.

De 1940 a 1960 se golpea con barbarismo el desarrollo colectivo en el agro, son asesinados sus más entusiastas defensores; tal política represiva obre las puertas al desarrollo del capital en la agricultura, frena por un buen tiempo la lucha por la tierra y detiene a su vez la organización de los trabajadores del campo.

En este bregar se han realizado múltiples esfuerzos en la organización sindical de los obreros agrícolas, pues el proceso capitalista en la agricultura ha generado el incremento de la clase obrera rural y con ello la proletarización de miles de campesinos arruinados que se convierten en semiproletarios, pasando después a obrero asalariados muy mal pagados. discriminados y explotados en los centros de producción agropecuaria y forestal donde se violan sus más elementales derechos laborales.

El desarrollo de los capitales, los monopolios y las transnacionales en el campo han provocado el aumento de obreros agrícolas que, como parte de la clase obrera del país, llega a los 5 millones entre proletarios y semiproletarios, de planta y eventuales incluyendo a doscientos mil obreros técnicos, ingenieros, tractoristas, mecánicos, choferes y de otras actividades agrícolas calificadas, a los que no se les paga salarios profesionales.

Dentro del contexto de la lucha sindical en los últimos años han sido los obreros agrícolas, igual que los universitarios y los trabajadores bancarios, a los que mayores trabas se les han puesto respecto a su organización sindical; los universitarios han conquistado parte de tales derechos a base de cruentas luchas, lo mismo los bancarios, a pesar de la estrechez del

apartado B del artículo 123 Constitucional en que se les mantiene.

La violación de los derechos a los trabajadores del campo son múltiples, la propia Secretaría del Trabajo y las juntas locales de Conciliación y Arbitraje, muestran una actitud negativa violatoria de la Ley al negar los registros de sindicatos agrícolas, ello es otro elemento que obliga a precisar legalmente en la Ley las garantías de estos trabajadores. El 26 de julio de 1979, después de constituido en asamblea jurídicamente establecida, se solicitó el registro del Sindicato Nacional de Obreros Agrícolas Similares y Conexos. La Dirección General de Registro y Asociaciones y Organismos Cooperativos de la Secretaría del Trabajo le dio entrada con el número de ingreso 32177, se llenaron los requisitos legales para tales actos establecidos en el artículo 365 de la Ley Federal del Trabajo, no obstante lo cual el 20 de septiembre de 1979, la Secretaría del Trabajo declaró: "que carece de competencia para conocer y resolver sobre la solicitud de registro", el argumento que esgrimió la STPS es que del estudio y análisis que del sindicato se hizo cito: "se desprende que su denominación y la actividad que dicen desarrollar los solicitantes, o sea la agrícola, no es de competencia federal, ni se acreditó que se trata de personas que laboren en esa actividad en dos o más entidades federativas.

Esa argumentación de la STPS es absolutamente falsa debido a que la solicitud de registro muestra que son obreros organizados y de planta de cuatro entidades federativas y en relación a que la actividad agrícola no es de competencia federal, ustedes saben que es una casual inconsistente desde el punto de vista del Constituyente y de las propias leyes que esta Cámara en su historia ha venido legislando, pues Federal es la Ley del Trabajo, la Ley de la Reforma Agraria y Federal es la actividad de producción agropecuaria y forestal en que se desenvuelven las relaciones obrero patronales del campo.

Se interpuso un amparo y este no caminó, se habló con el entonces Presidente de la República, licenciado José López Portillo y el Secretario de Trabajo, licenciado Pedro Ojeda Paullada y respuesta positiva no la hubo; frente a esta actitud y la subsiguiente de las autoridades del trabajo debido a que el amparo no caminaba se optó por realizar una asamblea nacional del sindicato, se cambió el nombre de éste, se nombró nueva dirección y fue solicitado nuevo registro como Sindicato Nacional de Trabajadores Agropecuarios Similares y Conexos -SNTASC- el 9 de octubre de 1980, misma que se le dio entrada con el número 42552, siendo negada por las mismas causas que la primera solicitud.

Se interpuso en respectivo amparo por segunda vez ante el Juez de Distrito en el D.F., en materia de trabajo; éste negó la personalidad jurídica de los dirigentes, se recurrió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ésta reconoce la personalidad jurídica de los dirigentes y obliga a la STPS a revisar la documentación de solicitud del registro del sindicato. La Secretaría del Trabajo pidió revisión del acuerdo y del Tribunal Colegiado de la Suprema Corte de la Nación ratifica su acuerdo en el sentido de que la Secretaría de Trabajo tiene competencia para conocer, examinar y resolver sobre la solicitud de registro, no obstante ello empecinada la Secretaría del Trabajo vuelve a declararse incompetente.

Telegráficamente esta es la historia y la suerte de 25 mil trabajadores del campo en el bregar por conseguir la aplicación de la Ley Federal del Trabajo en un solo punto, el del registro sindical. Como se ve, los encargados de aplicar la ley mantienen aberraciones jurídicas, actitudes ilegales, violación de la Constitución General del país y las leyes que la reglamentan, y abierta rebeldía de la STPS al mandato de los Tribunales Judiciales de la Federación.

Esa conjura contra los derechos de los trabajadores agrícolas fríamente practicada por las autoridades del trabajo de todos los niveles, establece como resultado, violación de normas internacionales de trabajo como el Convenio 141 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y otros. Tal actitud además es un apoyo tácito de dichas autoridades en favor de los capitalistas agrarios, los monopolios y las transnacionales.

En este caminar por la organización sindical de los trabajadores del campo, ha sido una constante, además de la violación legal, la persecución, el encarcelamiento la represión y el asesinato a muchas organizadores. Permanentemente se ha conminado a caminar por el sendero de la Ley, pero cuando se acudió a ésta se empezó a despedir injustificadamente a los organizadores experimentados, sin indemnización y sin derechos a las reivindicaciones laborales que establece la Ley para los despedidos, incluso se les etiqueta como en tiempos de las haciendas para que no los ocupen en otros centros de trabajo repitiendo los tiempos de Porfirio Díaz. Se les inventan robos o se les provoca para correrlos sin derechos, se les inventa delitos del orden común para perseguirlos e impedirles su trabajo organizador, se les denigra y se violentan sus derechos constitucionales, este mismo año varios registros locales han sido negados y violados, los derechos de estos trabajadores en Chiapas, Zacatecas, Coahuila, Guanajuato, Sinaloa, Baja California Norte y en otros Estados.

Cuando se acudió a la Ley se negaron todos los derechos acusando a los organizadores sindicales de querer parar la producción, cuando nadie lo ha hecho, se niega la personalidad jurídica con evasivas cuando los organizadores no son del Control Oficial. Son los encargados de hacer respetar la Ley quienes someten a los obreros a la ilegalidad; es el sistema jurídico actual, es mucho ya obsoleto, el que obliga a trabajar fuera de él.

Es verdaderamente injusto el que además de que se trabaja más de los ocho horas, que no se les paga el salario mínimo, los trabajadores tengan que enfrentarse a la obcecada actitud de las autoridades del trabajo que no hacen respetar la Ley.

Son, por otra parte los patrones del agro los violadores de la Ley, los que subvierten el orden y la tranquilidad al incumplir las leyes, al negar los derechos de los obreros y al violentar las relaciones entre factores de la producción en el agro.

Los trabajadores agrícolas, como solicitantes de la tierra que trabajan, casi nunca ven sus esperanzas cumplidas, cuando por alguna razón, y después de múltiples luchas, logran una resolución presidencial favorable, cuyo trámite se ha prolongado durante diez, veinte y hasta treinta años o más, la simple interposición de un amparo por parte del propietario afectado frustra todas sus ilusiones.

Estos trabajadores que se cuentan por millones se les trabaja 6 y 8 meses al año y no se les considera de planta, la eventualidad legalizada incorrectamente por las autoridades laborales beneficia a los empleadores y sin estar en el texto constitucional ni en sus leyes reglamentarias coarta los derechos de estos trabajadores.

Precisar un conjunto de normas legales de estos millones de trabajadores ya es una necesidad para el propio desarrollo del país y para la adecuada marcha de las relaciones obrero patronales en el campo. A nuestra distancia y al nivel alcanzado en la actual agricultura capitalista, justicia y libertad deben constituir la verdadera emancipación de estos millones de obreros sean de planta o eventuales; ningún programa o plan de Gobierno para el campo puede ser serio si en su texto no incluye el respeto a los plenos derechos y la libertad de estos explotados, productores de riqueza y alimentos. Nuestras leyes seguirán siendo endebles si en su contenido queda fuera, limitada o nebulosa la justicia para estos millones de oprimidos del capital nacional y las transnacionales. Estampar en nuestras leyes sus plenos derechos será un acto de merecida justicia; nuestra LII Legislatura no debe contemplar este drama. En la LI Legislatura el Grupo Parlamentario Comunista (Coalición de Izquierda) presentó una iniciativa de Decreto para reformar el Capítulo VIII del Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo a fin de garantizar los derechos de esta gran masa de fuerza de trabajo de la nación, "cuya incidencia -se dijo entonces- en la vida económica, política y social de nuestro país es fundamental". Hagamos honor a nuestros representados legislando en favor de estos millones de trabajadores del campo, no pasemos a la historia como insensibles a su situación.

Por lo expuesto y tomando como base el anterior proyecto de Decreto del Grupo Parlamentario Comunista (Coalición de Izquierda), así como la actual situación de estos trabajadores del Campo del Grupo Parlamentario del Partido Socialista Unificado de México de esta LII Legislatura, propone el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se reforma el capítulo VIII del Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

CAPITULO VIII

Trabajadores del campo

Artículo 279. Trabajadores del campo son los que ejecutan los trabajos propios, habituales y conexos en las explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras, en lagunas y ríos y empresas agroindustriales, al servicio de un empleador y a cambio de un salario.

Artículo 280. Una vez establecida la relación de trabajo entre un trabajador, y un empleador, para los efectos de considerar a aquél como de planta, se aplicará lo dispuesto por el Artículo 35, de la Ley. A la vez el empleador se obliga a concertar, con su trabajador o sus trabajadores, en forma individual o colectiva y por escrito los contratos o convenios correspondientes que establezcan las condiciones de trabajo, observándose lo dispuesto en el artículo 25 y siguientes de esta Ley.

Artículo 281. Cuando las condiciones normales de trabajo sean alteradas por fenómenos naturales o siniestros, que impliquen riesgos contra la salud o vida del obrero, éste podrá suspender su labor, y el empleador se obliga a pagarle al 100% del salario establecido por la jornada. Cuando el empleador suspenda parcialmente las labores, se obliga a pagar al obrero el 100% de su salario durante el tiempo que dure la suspensión.

Artículo 282. El empleador tiene las obligaciones siguientes:

I. Pagar los salarios precisamente en el centro de trabajo, en horario de labores, y en períodos de tiempo que no exceda de una semana;

El empleador se obliga a contratar un pagador por cada 200 obreros o fracción mayor de 100 a su servicio.

II. Suministrar gratuitamente habitación adecuada a los obreros a su servicio, en forma proporcionada al número de familiares, o personas que dependan económicamente de los mismos, sea cual fuere el tiempo para que se les contrate. También se le deberá suministrar gratuitamente agua potable, así como los gastos de transportación de regreso a sus lugares de origen, cuando concluya su contrato o convenio;

III. Instalar los sanitarios suficientes en las áreas de trabajo de acuerdo al número de obreros, así como proporcionales agua potable durante las labores;

IV. Proporcionar gratuitamente a los obreros de planta un terreno contiguo a su habitación para la cría de animales de corral;

V. Mantener las habitaciones en buen estado, haciendo en su caso las reparaciones necesarias y convenientes;

VI. Inscribir individualmente a todos sus trabajadores al Instituto Mexicano del Seguro Social, de tal forma que tengan derecho a todas las prestaciones que estable la Ley de esta institución, y en el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;

VII. Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y materiales de curación necesarios para primeros auxilios y adiestrar al personal que los preste. También tendrán las obligaciones a que se refiere el artículo 504 Fracción II; y demás que la Ley establece y;

VIII. Proporcionar a los obreros que vivan dentro y fuera del predio, los servicios y prestaciones siguientes:

a) Realizar las obras necesarias para que puedan utilizar el agua suficiente para sus servicios y usos domésticos y animales de corral.

b) La caza y la pesca, para usos propios, de conformidad con las disposiciones legales.

c) El libre tránsito por los caminos y veredas establecidas, siempre que no sea en perjuicio de los sembrados y cultivos.

d) Fomentar la creación de cooperativas de consumo.

e) Fomentar la alfabetización de los trabajadores y de sus familias, así como la preparación técnica de los trabajadores, cubriendo el empleador los gastos y pagos de maestros y técnicos para estos efectos.

f) Transportar de ida y regreso de los núcleos de población a los centros de trabajo, sin costo alguno, debiendo utilizarse vehículos en buenas condiciones mecánicas, cómodos y que no atenten contra la dignidad de los obreros.

Asimismo, éstos deberán estar asegurados contra accidentes de transportación de ida y de regreso al centro de trabajo de la empresa de que se trate.

g) Proporcionar sin costo alguno, los utensilios o instrumentos de trabajo y al respecto, cumplir con lo dispuesto en el Artículo 132, Fracción 11, así como proporcionar el equipo necesario que garantice la seguridad e higiene.

h) Fomentar el deporte y la cultural entre los obreros y sus familiares aportando el material y los recursos económicos necesarios para ello.

IX. Serán corresponsales de los abusos daños físicos y materiales, que cometan contra los obreros y sus familiares, los mayordomos, administradores y otro tipo de empleados al servicio del empleador.

Artículo 283. Queda prohibido a los empleadores:

I. Permitir la entrada a la empresa de que se trate a vendedores de bebidas embriagantes;

II. Impedir la entrada a la empresa de que se trate a vendedores de mercancía o cobrarles alguna cuota;

III. Impedir a los trabajadores que críen animales de corral dentro del predio contiguo a la habitación que se hubiese señalado a cada uno; y

IV. Impedir por cualquier medio que los trabajadores realicen asambleas para tratar asuntos sindicales, laborales o de cualquier otra índole.

Artículo 284. Los derechos de los trabajadores se adquirirán desde el momento mismo en que el trabajador sea contratado y enviado a sus labores.

Será obligación del empleador contratar a los mismos obreros que laboraron durante las temporadas o ciclos anteriores. El tiempo de prestación de servicios de tales trabajadores se acumulará para efectos de antigüedad y de más derechos.

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor en toda la República en la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Los empleadores y las empresa a los que se refiere el artículo 279 de esta ley, cuenta con un plazo de ocho días hábiles para ajustar sus relaciones de trabajo en términos de la presente Ley.

Artículo tercero. El Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo

Nacional de la Vivienda para los Trabajadores quedan obligados a inscribir de oficio en sus regímenes obligatorio, el primero, y ordinario el segundo, a los trabajadores a los que se refiere este decreto de reformas.

Artículo cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Salón de sesiones del Congreso de la Unión a los 14 días del mes de diciembre de 1984.

Por la fracción parlamentaria del Partido Socialista Unificado de México.- Diputado Federal. José Dolores López Domínguez."

El C. Presidente: De conformidad con el Artículo 56 del Reglamento. Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social e Imprímase.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

LEY DE INFONAVIT

"Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social de esta Honorable Cámara de Diputados, ha sido turnado para su estudio y dictamen correspondiente, el expediente con el Proyecto Minuta de Decreto que remite la Colegisladora para Reformar el Artículo 51 de la Ley del Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Las Comisiones unidas Primera de Trabajo y Tercera Sección de Estudios Legislativos de la Cámara de origen, efectuaron el examen de la Iniciativa que le remitió el jefe del Ejecutivo Federal, en la que es visible la preocupación fundamental de la Legislación Revolucionaria, en el sentido de mejorar constantemente el nivel de vida de la clase trabajadora del País, a la que el Gobierno de la República y las fuerzas progresistas de la Nación ven como la más activa constructora de la riqueza nacional y como el elemento más relevante en la lucha por la transformación de la sociedad.

La reforma que se propone en la iniciativa Presidencial y ahora en la Minuta procedente de la Cámara de Senadores, adiciona el texto del Artículo 51 de la Ley de referencia, con el propósito de beneficiar al núcleo familiar del trabajador que fallece, facilitando la titulación a nombre del beneficiario designado, del inmueble afectado por un crédito, sin necesidad de acudir al juicio sucesorio, el que obviamente representa gastos y dilaciones para aquél, mejorando de este modo la prestación que el repetido artículo 51 ya estatuye en favor de los trabajadores, consistente en la liberación automática, por virtud del seguro a cargo del Instituto, del inmueble gravado por el crédito contratado por el trabajador causahabitante para adquirir vivienda o para mejorar la que ya tenía.

La obra material del INFONAVIT, ejecutada en cumplimiento de la tarea que tiene encomendada, de dotar a los trabajadores de vivienda decorosa, conforme al mandato constitucional expresado en la fracción XII del Artículo 123 Constitucional, apartado A, es ciertamente considerable y de gran beneficio para la familia proletaria, aunque también reviste una gran importancia la decisión institucional de mejorar constantemente los instrumentos de operación para dar paso a nuevas prestaciones que optimicen los servicios que el Estado se siente obligado a proporcionar a la clase laborante del país.

Dentro de este espíritu de servicio se inscribe la Iniciativa que en Proyecto Minuta dirige a esta Cámara de Diputados de la Honorable Colegisladora, por lo que la Comisión de Trabajo y Previsión Social que suscribe, considerando que la Reforma propuesta representa un avance en la senda de la seguridad social, la acoge en sus términos y somete a esta Soberanía el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

Artículo único. Se reforma el artículo 51 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para quedar como sigue:

"Artículo 51. Los créditos que el Instituto otorgue a los trabajadores estarán cubiertos por un seguro para los casos de incapacidad total permanente o de muerte, que libere al trabajador o a sus beneficiarios de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio a favor del Instituto derivados de esos créditos".

"El costo de este seguro quedará a cargo del Instituto".

"Los trabajadores acreditados podrán manifestar expresadamente su voluntad ante el Instituto, en el acto de otorgamiento del crédito o posteriormente, para que en caso de muerte, la liberación de las obligaciones, gravámenes o militaciones de dominio que existan a favor del Instituto, así como la adjudicación del inmueble libre de aquéllos, se hagan en beneficio de las personas que designen conforme a lo que señala el artículo 40 de esta Ley, con la prelación ahí establecida cuando así lo haya manifestado expresamente el trabajador, con sólo las formalidades previstas en el penúltimo

párrafo el artículo 42 de esta misma Ley y la constancia que asiente el Instituto sobre la voluntad del trabajador y los medios con que se acreditan la capacidad e identidad de los beneficiarios. En caso de controversia, el Instituto procederá exclusivamente a la liberación referida y se abstendrá de adjudicar el inmueble."

"En los casos a que se refiere el párrafo anterior, los Registros Públicos de la Propiedad correspondientes deberán efectuar la inscripción de los inmuebles en favor de los beneficiarios, cancelando en consecuencia la que existiere a nombre del trabajador y los gravámenes o limitaciones de dominio que hubieren quedado liberados."

ARTÍCULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F, a 13 de diciembre de 1984.

Juan José Osorio Palacios, Presidente; José de Jesús Fernández Alatorre, Secretario; Servio Tulio Acuña, Luis Aguilar Cerón, Silverio R. Alvarado, Manuel Alvarez González, Francisco Alvarez de la Fuente, Homero Ayala Torres, Victor Manuel Carreto, Abelardo Carrillo Zavala, Gerardo Cavazos Cortez, Alfonso Cereceres Peña, Armando Corona Boza, Oralia Cautiño Ruiz, Ignacio Cuauhtémoc Paleta, Netzahualcóyotl de la Vega, Leopoldo Duran Renteria, Everardo Gámiz Fernández, Juan Antonio García Guerrero, Lino García Gutiérrez, Rodolfo García Pérez, Lorenzo García Solís, Antonio Gershenson, Jesús Ibarra Rayas, Luis Mayén Ruiz, María del Carmen Mercado Chávez, Ignacio Olvera Quintero, Ramón Ordaz Almaraz, Jesús Ortiz Herrera, José Eduardo Pacheco Durán, Ramiro Plascencia Loza, Luis J. Prieto, Alfredo Reyes Contreras, Venustiano Reyes López, Faustino Ross Mazo, José Ruiz González, Daniel Angel Sánchez Pérez, Pablo Sánchez Puga, Oscar Mario Santos Gómez, Ramón Serrano García, Daniel Sierra Rivera, Hilda Luisa Valdemar Lima, Martiniano Valdez Escobedo, J. Guadalupe Vega Macías, Gustavo Arturo Vicencio Acevedo, Florentina Villalobos de Pineda, Dora Villegas Nájera, Juan Villegas Torres."

El C. Presidente: -En atención a que este dictamen se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

El C. secretario Arturo Contreras Cuevas: -Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Se dispensa la lectura al dictamen. Es de primera lectura.

LEY RELATIVA A CONSTRUCCIÓN DE ESCUELAS

"Comisiones Unidas de Educación Pública y de Asentamiento Humanos y Obras Públicas.

Reformas a la Ley que crea el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas.

Honorable Asamblea:

Con fundamento en los dispuesto en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo Federal envió a esta Cámara de Diputado la Iniciativa de Decreto por el que reforma la Ley que crea el Comité Administrador del Programa Federal de construcción de escuelas, a fin se seguir los lineamientos contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988, en lo que toca a la racionalización de Administración Pública Federal y el reordenamiento administrativo de las entidades en función de la política de descentralización de la vida nacional que sostiene el gobierno.

Para su estudio y dictamen la iniciativa de decreto fue turnada a estas comisiones unidas; las que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 54 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, analizaron la documentación relativa lo que les permitió formular el dictamen que presentan a esta H. Asamblea:

CONSIDERACIONES

Las comisiones valoraron satisfactoriamente el desempeño del Comité Administrador en que a través de 40 años de existencia ha dado conveniente respuesta a las necesidades de edificación y equipamiento de escuelas oficiales de todos los niveles, sin embargo, la estructura orgánica que señala la ley vigente ha sido rebasada por el ultimo y el constante desarrollo administrativo. En este plano se inserta la política de descentralización y transferencia de acciones y programas del ámbito federal a los estados y municipios.

Las Comisiones Unidas estiman conveniente para el país descentralizar la vida nacional e indispensable para el fortalecimiento de los municipios, los estados y la propia federación en lo que coinciden con el espíritu que alienta al decreto de iniciativa que reforma la ley que crea el Comité Administrador del programa Federal de Construcción de Escuelas, la

descentralización no significa renuncia a la articulación nacional y constituye una exigencia del desarrollo educativo del país.

Con el objeto de mejorar la iniciativa de decreto. las comisiones le adicionan los término públicos y federales a la redacción del artículo 1o. para dar mayor claridad, con este mismo propósito, se elimina la última parte del artículo 4o.

Asimismo, se agrega un segundo párrafo al artículo 4o. con la finalidad de otorgar facultades al Comité Administrador para emitir las normas técnicas relativas a la construcción de escuelas en el ámbito nacional, evitando con ello desequilibrio en la calidad y manteniendo la unificación de políticas que contempla el Plan Nacional de Desarrollo.

Por último, se suprime el artículo segundo transitorio, en virtud de que las comisiones consideraron que el Ejecutivo Federal, dispone del tiempo suficiente para elaborar la reglamentación del organismo ya que el presente decreto entraría en vigor el 1o. de abril de 1985, como lo especifica el artículo primero transitorio.

Por tanto y con fundamento en el artículo 71 y 72 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; 54, 56 y 64 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos; 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interino del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones de Educación Pública y la de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, proponen a vuestra soberanía el siguiente proyecto de

DECRETO DE REFORMA LA LEY QUE CREA EL COMITÉ ADMINISTRADOR DEL PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE ESCUELAS

Artículo primero. Se reforman los artículos del 1o. al 5o. de la Ley que crea el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas para quedar como sigue:

Artículo 1o. El Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas, es un organismo público con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto organizar, dirigir y llevar a cabo los programas federales de construcción, equipamiento y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio de la educación en general.

Artículo 2o. El patrimonio del organismo estará formado:

I. Con los bienes inmuebles, muebles y derecho de uso y aprovechamiento que el gobierno federal le asigne o le donen los gobiernos de los estados de la República, los municipios o los particulares:

II. Con las cantidades que al efecto se le señalan en el Presupuesto de Egresos de la Federación o en los de las entidades federativas, de los municipios y de las entidades de la administración pública paraestatal, y

III. Con los bienes e ingresos que obtengan por cualquier otro concepto.

Artículo 3o. El Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas deberá adecuar el desarrollo de sus actividades a las políticas, estrategias y prioridades que establezca la planeación nacional del desarrollo en términos de procurar la creciente satisfacción de las necesidades del sector educativo.

Artículo 4o. De acuerdo a las modalidades que al efecto establezca el Ejecutivo Federal, el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas adecuará progresivamente sus acciones a una estrategia de descentralización, transfiriendo la realización de programas a los gobiernos de los estados y municipios.

El Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas emitirá las normas técnicas en materia de construcción, equipamiento y habilitación de los inmuebles e instalaciones escolares.

Artículo 5o. El Ejecutivo Federal expedirá la reglamentación que contenga las bases de organización y funcionamiento del organismo, así como las demás disposiciones necesarias para la realización de su objeto.

Artículo segundo. Se derogan los artículos del 6o. al 12 de la ley que crea el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas.

TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor el 1o. de abril de 1985.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F, a 14 de diciembre de 1984.

Julieta Guevara Bautista, Presidente; Onofre Hernández Rivera, Secretario; Miguel Angel Acosta Ramos, Domingo Alapizco Jiménez, José Antonio Alvarez Lima, Armando Ballinas Mayes, María Albertina Barbosa Vda. de Meraz, Helios Barragán López, Pedro Luis Bartilotti Perea, Alvaro Brito Alonso, Carlos Rubén Calderón Cecilio, Jorge Canedo Vargas, Rubén Castro Ojeda, Cándido Díaz Cerecedo, Samuel Díaz Holguín, Serafín Domínguez Ferman, Raúl Enríquez Palomec,

Iván García Solís, Alberto González Domene, Francisco Javier González Garza José González Torres, Leonardo González Valera, Bertha Lenia Hernández de Ruvalcaba, Maurilio Hernández González, Jesús Lazcano Ochoa, Josefina Luevano Romo, Ana María Maldonado Pinedo, José Luis Martínez Rodríguez, Alberto Miranda Castro, Enrique Neaves Muñiz, Rafael Oceguera Ramos, María de Jesús Orta Mata, Angélica Paulín Posada, Antonio Pérez Peña, Sergio Quiroz Miranda, Luis Enrique Sánchez Espinoza, Alicia Perla Sánchez Lazcano, Humberto Silva Ochoa, Luis Eugenio Todd Pérez, De Olegario Valencia Portillo, Irma Victoria Zárate Pineda.

Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas. José Parcero López, Presidente; Juan Salgado Brito, Secretario; María Elisa Alvarado de Jiménez, Alfredo Barba Hernández, María Albertina Barbosa Vda. de Meraz, Diógenes Bustamante Vela, Juan Campos Vega, Ricardo Cavazos Galván, Roger Cicero Mackinney, Marco Antonio Fragoso Fragoso, Guillermo Fragoso Martínez, Leopoldo Hernández Partida, José Luis García García, Eleazar García Rodríguez, Rafael García Sancho Gómez, Francisco Galindo Musa, Alfonso Gaytán Esquivel, Victor González Avelar, Juventino González Ramos, Leonardo González Valera, Héctor Alfredo Ixtlahuac Gaspar, Josefina Luevano Romo, Javier Martínez Aguilera, Arturo Martínez Legorreta, Edmundo Martínez Zaleta Artemio Meixuerio, Antonio Ortega Martínez, Angélica Paulín Posada, María Encarnación Paz Méndez, José Encarnación Pérez Gaytán, José Lucio Ramírez Ornelas, Leonor Rosales de Fonseca, Benito Ignacio Santamaría Sánchez, Baltazar Ignacio Valadez Montoya, Guillermo Vargas Alarcón, Raúl Velez García, Dora Villegas Nájera, Juan Villegas Torres, Oralia Estela Viramontes de la Mora, José Viramontes Paredes."

El C. Presidente:- En atención a que este dictamen se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

El C. Prosecretario José Murillo Aguilar: Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo ... Se dispensa la lectura, al dictamen. Es de primera lectura.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE SEGUROS

"Comisión de Hacienda y Crédito Público. Dictamen de la Iniciativa de Decreto de Reformas y Adiciones a la Ley General de Instituciones de Seguros.

Honorable Asamblea:

A la suscrita Comisión de Hacienda fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Decreto de Reformas y Adiciones a la Ley General de Instituciones de Seguros, misma que ha sido distribuida con anterioridad a los integrantes de esta H. Asamblea.

El documento analizado, forma parte de un conjunto de Iniciativas que ha remitido el Ejecutivo Federal con el objeto de contar con una legislación adecuada y moderna, que propicie la participación más eficiente del sistema financiero en el logro de los grandes propósitos nacionales.

La Comisión ha revisado las disposiciones consideradas en la Iniciativa y después de haber sido discutida por sus integrantes, con fundamento en los artículos 54, 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Soberanía de la H. Cámara de Diputados el presente.

DICTAMEN

La iniciativa en estudio tiene los siguientes objetivos y características.

El conjunto está integrado por cuatro Iniciativas de nuevas leyes, que son la Reglamentaria del Servicio Público y de Banca y Crédito: la Orgánica del Banco de México: la General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; y la de Sociedades de Inversión; así como de tres iniciativas de Reformas que, además de la Ley General de Instituciones de Seguros, comprenden las Leyes Federales de Instituciones de Fianzas y del Mercado de Valores.

Manifiesta el Ejecutivo que con esos ordenamientos se promoverá un adecuado desenvolvimiento del sistema financiero, así como una mayor complementariedad entre las instituciones bancarias y no bancarias, pública y privadas.

Cabe recordar que la Ley General de Instituciones de Seguros fue objeto de una reforma integral en el año de 1981, cuyo motivo fundamental era establecer medidas que apoyaran el desenvolvimiento de las instituciones de seguros, para hacer de su actividad un mecanismo efectivo para la protección de personas y capitales y un instrumento eficaz para la generación de ahorro público, funciones ambas que representen un importante beneficio para la población.

En ese orden de ideas y considerando que en la actualidad, dado el creciente requerimiento de los servicios de aseguramiento, es fundamental

que el sistema asegurador se adecue a las circunstancias que vive el país, en cuanto a la protección de la vida y del patrimonio de los mexicanos., así como que contribuya más eficientemente a generar recursos financieros, principalmente en los plazos largos, que son los que demanda nuestra economía y que la estructura de las aseguradoras puede ofrecer en el contexto del nuevo esquema del sistema financiero.

Advierte el Ejecutivo que lo anterior ha sido contemplado tanto en el Plan Nacional de Desarrollo, como en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, en los que se ha conceptuado que en la intermediación financiera, la banca debe continuar siendo el eje en torno al cual se desarrolle el sistema financiero, y la actividad aseguradora uno de sus elementos complementarios.

De las medidas propuestas, destaca la prohibición de que en el capital de las Instituciones de seguros participen las instituciones de crédito, con el objeto de coadyuvar a la promoción de un desarrollo intersectorial autónomo, en el sistema financiero mexicano.

El Ejecutivo hace notar que, históricamente, los intermediarios financieros no bancarios estuvieron ligados a las instituciones de crédito, lo que, si bien favoreció inicialmente el desarrollo de las aseguradoras, provocó con el tiempo limitaciones a su desenvolvimiento autónomo.

La desvinculación que la Iniciativa propone coadyuvará con el sistema de economía mixta que sigue nuestro país, pues sólo limita la participación de la banca, no la del Estado, quien además de su papel de Autoridad rectora y reguladora del seguro, participa directamente en el mercado a través de las instituciones nacionales de seguros, que cubren toda la gama de operaciones correspondientes, con lo que, además de satisfacer los servicios de aseguramiento del sector público, se fortalece su papel de promotor y regulador, al participar también en los mercados del aseguramiento privado.

La iniciativa propone también, con objeto de evitar que en el futuro se creen situaciones de acondicionamiento en el sano desenvolvimiento de los intermediarios financieros no bancarios, prohibir que en el capital de las instituciones de seguros participen otras del mismo tipo, así como instituciones de finanzas, organizaciones auxiliares del crédito y casas de bolsa.

Como puede apreciarse, esa medida tendrá la ventaja adicional de evitar situaciones de cruzamiento y piramidación de acciones, así como entre sociedades sujetas a un régimen de capital mínimo base de operación, se provoquen disminuciones reales del mismo.

Complementariamente, la Iniciativa propone que se modifique el régimen de excepciones al principio del límite máximo de tenencia del capital de una institución de seguros por parte de una sola persona, que la Ley vigente establece

Es de recordar que en la reforma de 1981, este Congreso introdujo el señalado principio, estableciendo, que ninguna persona podrá ser propietaria de más del 15% de capital de una institución de seguros.

Al efecto dentro de las excepciones, se señaló a las sociedades que sean o puedan llegar a ser propietarias de acciones de una o varias instituciones de seguros, siempre que dichas sociedades se sujeten, a su vez, al mismo límite del 15% de tenencia máxima en su capital, a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y a otras disposiciones de la propia Ley.

Ahora, la Iniciativa propone que dentro de dicho régimen de excepciones, se incluya expresamente a la Administración Pública Federal, a quien no le es aplicable el citado límite del 15%. Lo anterior en congruencia a la figura de las instituciones nacionales de seguros, en las que el Gobierno Federal, directamente a través de sus entidades paraestatales, puede ser propietario de la totalidad del capital, como ocurre en las instituciones de ese tipo existentes.

De igual manera, la Iniciativa sugiere acotar la excepción de la sociedad controladora, señalando que una de esas sociedades sólo podrá ser propietaria de una sola institución de seguros, salvo que se trate de aquellas que realicen operaciones distintas, en cuyo caso podrá tener acciones de una institución de daños una de vida y una especializada en reaseguro; o que se trate de sociedades que vayan a fusionarse conforme a programas aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En este último supuesto, se faculta a esa Dependencia para autorizar transitoriamente la adquisición de acciones de más de una aseguradora.

También se limita el objeto de la sociedad que pueda adquirir más del 15% del capital de una institución de seguros, señalando que no podrá ser propietaria de acciones representativas del capital de instituciones de fianzas, arrendadoras financieras, y almacenes generales de depósito.

La disposición señalada es acorde a la que también se propone en la Iniciativa, y que tiene por objeto prohibir a las instituciones de seguros seguir frente al público políticas operativas y de servicios comunes, con instituciones de fianzas, arrendadoras financieras, almacenes generales de depósito y casas de bolsa, y ostentarse como grupo con ellos.

Tiene como objeto evitar la formación de grupos de intermediarios financieros no bancarios, que puedan dar lugar a desviaciones en la prestación de los servicios especializados que cada uno de dichos intermediarios deben prestar, de acuerdo a las concesiones que el Gobierno Federal ha otorgado.

Con la prohibición señalada, habrá de evitarse que los grupos de intermediarios financieros no bancarios se constituyan de facto, al realizar actividades, que en la práctica, permitirían obtener los mismos resultados, sin necesidad de constituirse como grupo formal.

Lo anterior es congruente con lo señalado en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, respecto de que los intermediarios financieros no bancarios se desarrollarán automáticamente, sin nexos o relaciones que los subordinen o condicionen entre sí.

Respecto de la regulación de la sociedad controladora señalada, contenida en el inciso b), de la fracción II del Artículo 29 de la Iniciativa, esta Comisión ha estimado conveniente proponer a esa Asamblea, algunos ajustes de tipo formal que permitan mejorar la técnica jurídica de la reforma en cuestión, especificando algunas referencias que en tal artículo se hacen a disposiciones del mismo, con lo que se facilitaría la comprensión de la medida.

Acorde a lo anterior, en el artículo 29 fracción II, inciso b),en su quinto párrafo, se deberá hacer mención de que se trata de las sociedades controladoras a que se refiere el inciso b), toda vez que en la propuesta se hace referencia a toda fracción; pero a fin de ser más específico y obtener una mayor claridad, se debe hablar exactamente del inciso correspondiente.

La redacción sería la siguiente:

"Artículo 29.................................................................

II. ..........................................................................

b)............................................................................

..............................................................................

..............................................................................

..............................................................................

Las sociedades a que se refiere este inciso no podrán adquirir directa o indirectamente acciones respectivas del capital de organizaciones auxiliares del crédito o instituciones de fianzas.

..............................................................................

Asimismo, dentro de la fracción II del mismo artículo 29, se propone modificar su último párrafo, toda vez que en la Iniciativa se ha cambiado el inciso que regula a las sociedades controladoras. En las vigentes disposiciones de la Ley se encuentran reguladas en el inciso a); pero en la propuesta se ha cambiado su aplicación pasando al inciso b), por lo que se deberá ajustar la referencia que se hace en el mencionado último párrafo, a fin de hacerlo acorde a las reformas."

La redacción quedaría como sigue:

"Artículo 29. ...............................................................

II. ..........................................................................

a) ...........................................................................

b) ...........................................................................

c) ...........................................................................

d) ...........................................................................

e) ...........................................................................

Las personas que en los términos de esta fracción lleguen a ser propietarios de más del 15% del capital pagado de una institución de seguros o de una sociedad de las comprendidas en el inciso b) de esta fracción, deberán obtener certificado de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, en el que se hará constar el porcentaje correspondiente;

.............................................................................."

En congruencia con lo anterior, será necesario modificar el Artículo UNICO de la Iniciativa en los términos siguientes:

"Artículo único. Se reforman los artículos 13,15,27,29 fracción II, incisos a) y b) y último párrafo ....................................................

..............................................................................."

Por otra parte, en cuanto al régimen de las operaciones que las instituciones de seguros puede realizar, la Iniciativa propone incluir dentro del catálogo que la Ley establece al efecto, la administración de reservas correspondientes a seguros que estén relacionados con la edad, jubilación o retiro de personas.

El objeto de la medida señalada es establecer congruencia entre las disposiciones de la propia Ley, ya que en el texto vigente, se señala que los seguros relacionados con la edad, jubilación o retiro de personas, serán asimilados a las operaciones de vida, pero en el catálogo de operaciones a realizar por las instituciones de seguros no se hace referencia a ellas.

Al efecto, señalar expresamente estas operaciones en el referido catálogo, resulta adecuado, pues por sus características, aun cuando se asimilan a las operaciones de vida, en algunos casos, como puede ser el de la constitución e inversión de reservas, su tratamiento técnico y financiero puede diferir del correspondiente a las de los seguros sobre la vida. Por ello, esta Comisión estima conveniente atender la propuesta del Ejecutivo.

Tratándose del régimen de contratación de seguros, la Iniciativa plantea la conveniencia

de introducir algunas especificaciones en beneficio del asegurado.

A ese efecto, se señala que los interesados en un seguro, es decir el propio asegurado, en su caso el contratante, el beneficiario o quienes hagan valer sus derechos como causahabientes, podrán reclamar la anulación de un contrato en aquellos casos en que desatendiendo las disposiciones obligatorias de la Ley, las instituciones de seguros lleguen a celebrar contratos que no respeten las condiciones y características aprobadas por las autoridades.

Asimismo, se señala que si en violación a la Ley y a las condiciones establecidas por las autoridades, las aseguradoras cobran al asegurado una prima superior a la que legalmente corresponde, la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros ordenará a la empresa de que se trate, que aumente la suma asegurada en relación al exceso de la prima o bien devuelva éste, si así lo elige el interesado; tratándose de seguros sobre daños, tendrá que devolverse el exceso.

Si al contrario, se llegare a cobrar una prima inferior a la que legalmente corresponda, la citada Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, ordenará la corrección de la póliza, pero la aseguradora deberá asumir el costo de la cobertura.

Resulta evidente que esas medidas beneficiarán al público asegurado que por desconocimiento acepta, en diversas ocasiones, condiciones de aseguramiento que no atienden a las normas aplicables.

En otro orden de ideas, pasando al régimen de la inversión de las reservas técnicas, que conforme a la Ley deben constituir las empresas de seguros para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, la Iniciativa propone algunas reformas que permitan darles mayor solidez y sanidad financiera.

Sobre ese particular, se propone seguir el sistema de la prima no devengada, tratándose de las reservas de riesgos en curso para las operaciones de accidentes de enfermedades y de daños. Se exceptúan de esta última, a las reservas sobre seguros de naturaleza catastrófica. Con ello, la constitución de la reserva se hará sobre la base de las primas asumidas por seguros.

También tratándose del régimen de reservas, se propone suprimir del rubro de la reserva de riesgos en curso, el concepto de repartos periódicos de utilidades, registrándose éste ahora en la reserva de obligaciones pendientes de cumplir. Esta medida de orden técnico actuarial, favorecerá la más expedita y adecuada integración de esta última reserva y consecuentemente agilizar el pago respectivo.

Con el fin de dotar de mayor certeza a la información que rinden a la Comisión Nacional Bancaria las empresas de seguros que realizan operaciones de vida, la Iniciativa propone que la valuación de la reserva matemática correspondiente a pólizas individuales deberá ser objeto de un dictamen de actuario independiente, que constate la veracidad de la misma. El dictamen de dicho actuario facilitará el análisis de la información correspondiente y le dará mayor certeza, pues en caso de falsedad, se hará acreedor a importantes sanciones.

En relación al régimen de las asociaciones de personas que sin expedir pólizas o contratos, otorguen beneficio de seguros a sus asociados, sin ajustarse a los requisitos exigidos por la Ley para las instituciones o sociedades mutualistas de seguros, se propone señalar expresamente que no podrán, por conducto de esa mutualidad, establecer coberturas de naturaleza catastrófica o de alto riesgo, ya sea por montos o por acumulaciones.

Dicha propuesta tiene fundamento en que, por su estructura sencilla, dichas asociaciones, conocidas como mutualidades, no resultan, desde ningún punto de vista, el mecanismo idóneo para garantizar riesgos de enorme cuantía, que llegan a representar peligro importante para sus asociados, ya que no cuentan con los elementos técnicos y financieros suficientes para enfrentarlo.

Lo anterior resulta adecuado, en opinión de esta Comisión, pues para aquellos riesgos que tienen características catastróficas, como pueden ser el terremoto, la inundación, granizo, huracán, erupción volcánica, u otros semejantes, se requiere de la estructura técnica y financiera de una institución o sociedad mutualista de seguros, y del apoyo del reaseguro, lo cual es ajeno a la naturaleza y objetivos de tales asociaciones.

Pasando al capítulo de las infracciones y los delitos que la Ley vigente establece, se aprecia, en muchos casos, una mejor reubicación del enunciado de las conductas delictivas, así como el que las multas pecuniarias, tanto administrativas como judiciales, se refieren a días de salario mínimo, efecto para el cual se señala que será aplicable el mínimo general imperante en el Distrito Federal; con ello se evitará que por razones obvias, el señalamiento de cantidades fijas como ahora lo hace la Ley, se vuelva obsoleto con el tiempo. También se adecuan dichos montos considerando el salario mínimo vigente, a efecto de mantener proporción con la importancia y volúmenes de operación de las empresas de seguros.

Sobre este particular, con el fin de depurar la técnica jurídica de la reforma, esta Comisión propone modificar el artículo segundo transitorio, en que se derogan diversas disposiciones

de la Ley General de Instituciones de Seguros, para suprimir la referencia al artículo 141 fracción II, toda vez que este artículo se encuentra reformada en su totalidad dentro de la presente Iniciativa: con esto se busca evitar se presente una probable confusión.

El texto modificado sería como sigue:

"TRANSITORIOS

Artículo segundo. Se derogan los artículos 61 fracción III, 132, 134, 136 fracciones IV y V de la Ley General de Instituciones de Seguros".

Por último, en la Iniciativa se encuentran diversos cambios de menor importancia, cuyo objeto, según se advierte, es introducir ajustes técnicos en el régimen de la Ley, sin alterar su esencia.

Por lo antes expuesto, esta Comisión considera que la Iniciativa de Reformas y Adiciones a la Ley general de Instituciones de Seguros que el Ejecutivo ha tenido a bien someter a la consideración de esta Soberanía y cuyos aspectos relevantes son objeto de análisis y comentarios en el cuerpo de este dictamen permitirá ubicar a las instituciones de seguros en el nuevo esquema del sistema financiero mexicano, con apego al mandato constitucional y a los planos y programas derivados del Sistema Nacional de Planeación Democrática y que coadyuvará a que el seguro institucional se desarrolle de mejor forma, atenta su característica de servicio público concesionado que la Ley le asigna, y en tal virtud, se permite proponer a esta Honorable Asamblea la aprobación, en sus términos, del siguiente.

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA A LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE SEGUROS

Artículo único. Se reforman los artículos 13,15,27,29 fracción II, incisos a) y b) y último párrafo, y fracción III párrafos primero y último, 32,34 fracción IV, 35 fracción IV, 38, 40,47 fracciones III y V,50 fracción I, primero y último párrafos y fracción II, 51 primer párrafo; 55 fracción II segundo párrafo, 61 fracción I, 65,66 párrafo tercero, 72,75 fracción VIII, 77,93 fracción II,94,96,97fracción VIII, 105,106 párrafo primero, 136 fracciones II y III, 138,139,140,141,142,143,144,145,y 146 de la Ley General de Instituciones de Seguros y se adicionan sus artículos 3o., con dos párrafos finales, 29 con una fracción I bis y fracción II, con un inciso f) 36 con los párrafos quinto, sexto y séptimo, 62 con la fracción X bis y artículo 85 con los párrafos cuarto, quinto y sexto, de y a la propia Ley, para quedar como sigue:

Artículo 13. Las asociaciones de personas que sin expedir pólizas o contratos conceden a sus miembros seguros en caso de muerte, beneficios en los de accidentes y enfermedades o indemnizaciones por daños, con excepción de las coberturas de naturaleza catastrófica, de alto riesgo por monto o acumulaciones, podrán operar sin sujetarse a los requisitos exigidos por la presente Ley, pero deberán someterse a las reglas generales que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, donde se fijarán las bases para que, cuando proceda por el número de asociados, por la frecuencia e importancia de los seguros que concedan y de los siniestros pagados, la misma Secretaría ordene a estas asociaciones que se ajusten a la presente Ley, convirtiéndose en sociedades mutualistas de seguros.

Artículo 15. La adquisición del control del 10 % o más de acciones representativas del capital pagado de una institución de seguros, o de una de las sociedades a que se refiere el inciso b) de la fracción II del artículo 29 de esta Ley, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, deberá someterse a la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que la otorgará o negará discrecionalmente oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Artículo 27. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público llevará al Registro General de Reaseguradoras Extranjeras, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley en las reglas de carácter general que al efecto dicte la propia Secretaría oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

La inscripción en el Registro de que se trata la otorgará o negará discrecionalmente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, a las reaseguradoras de primer orden del exterior que, a su juicio, reúnan requisitos de solvencia y estabilidad para efectuar las operaciones y cumplir los objetivos a que se refiere el artículo 37 de esta Ley.

Los interesados deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los informes que ésta les solicite respecto a la situación financiera de la reaseguradora, al cumplimiento de los requisitos que para operar exija la ley del país de su domicilio, a las operaciones con instituciones mexicanas, y los demás necesarios para comprobar los requisitos señalados en el párrafo anterior.

Las reaseguradoras registradas deberán sujetarse a las directrices de política general que

en materia aseguradora, señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La inscripción en el Registro podrá ser cancelada discrecionalmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando a su juicio, la reaseguradora deje de satisfacer o de cumplir los requisitos u obligaciones establecidas por las disposiciones legales y administrativas aplicables.

Artículo 29 .................................................................

..............................................................................

II. Ninguna persona física o moral podrá ser propietaria de más del 15 % del capital pagado de una institución de seguros, excepto:

a) La Administración Pública Federal.

b) Las sociedades que sean o que puedan llegar a ser propietarias de acciones de una institución de seguros. Estas sociedades estarán sometidas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y les será aplicable al igual que a sus accionistas, lo dispuesto en esta fracción y las fracciones I último párrafo y III de este artículo, así como las fracciones III y IV del artículo 139 de esta Ley.

Las personas que aporten acciones de una o varias instituciones de seguros al capital de una de las sociedades a que se refiere este inciso, podrán mantener la participación que resulte en el capital de la misma, por el valor de las acciones que cada una de ellas aporte.

Dichas sociedades no podrán ser propietarias de acciones de más de una institución de seguros, salvo que se trate de instituciones concesionadas para realizar operaciones de seguro directo distintas, sin considerar las de accidentes y enfermedades, caso en el que podrán adquirir hasta dos, o que se trate de institución que opere exclusivamente reaseguro, o que pretendan fusionarse conforme a programas aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa autorización que con carácter transitorio podrá otorgar esa Dependencia.

En el capital de las señaladas sociedades no podrán participar directa o indirectamente, otra sociedad del mismo tipo, instituciones de crédito, de seguros, de fianzas, organizaciones auxiliares del crédito, de seguros, de fianzas, organizaciones auxiliares del crédito, casas de bolsa, así como aquellas sociedades que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público señale mediante disposiciones de carácter general, como incompatibles en razón de sus actividades.

Las sociedades a que se refiere este inciso no podrán adquirir directa o indirectamente acciones representativas del capital de organizaciones auxiliares del crédito o instituciones de fianzas.

Lo dispuesto en esta fracción deberá hacerse constar en los estatutos de las sociedades correspondientes.

c)............................................................................

d)............................................................................

e)............................................................................

Las personas que en los términos de esta fracción lleguen a ser propietarios de más del 15% del capital pagado de una institución de seguros o de una sociedad de las comprendidas en el inciso b) de esta fracción, deberán obtener certificado de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, en el que se hará constar el porcentaje correspondiente;

.............................................................................".

III. Para participar en asambleas de accionistas de instituciones de seguros o de sociedades de las comprendidas en el inciso b) de la fracción anterior, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a).............................................................................

b).............................................................................

c).............................................................................

...............................................................................

Tratándose de fideicomisos y repartos sobre acciones de instituciones de seguros o de sociedades de las comprendidas en el inciso b) de la fracción anterior, la misma Secretaría determinará mediante reglas de carácter general la forma en que dichas acciones deban computarse para efectos de los límites a que se refiere este artículo en su fracción II, tomando en cuenta los derechos que respecto a tales acciones puedan ejercerse:

..............................................................................

Artículo 32. No podrán ser comisarios propietarios o suplentes de las instituciones de seguros:

I. Sus directores generales o gerentes:

II. Los miembros de sus consejos de administración, propietarios o suplentes;

III. Los funcionarios o empleados de instituciones de crédito, de seguros, de fianzas, organizaciones auxiliares del crédito y casas de bolsa; y

IV. Los miembros del consejo de administración, propietarios o suplentes, directores generales, gerentes auditores externos de las sociedades que a su vez controlen a la institución de seguros de que se trate, o de las empresas controladas por los accionistas mayoritarios de la misma.

El nombramiento de comisarios sólo podrá recaer en personas que reúnan los requisitos que fije la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, mediante reglas de carácter general.

Artículo 34. ................................................................

..............................................................................

..............................................................................

IV. Administrar las reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad, así como las correspondientes a los contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro de personas a que se refiere el segundo párrafo de la fracción I. del artículo 8o. de esta Ley;

..............................................................................

Artículo 35. ................................................................

..............................................................................

IV. Las operaciones de administración a que se refieren las fracciones III y

IV del artículo 34 de la presente Ley, sólo podrán efectuarlas las instituciones concesionadas para realizar las operaciones que menciona la fracción I del artículo 7o. de esta Ley, y su inversión se ajustará a las disposiciones legales y administrativas aplicables;

..............................................................................

Artículo 38. Las instituciones deberán practicar las operaciones de reaseguro tanto en su carácter descendientes como de cesionarias, en términos que les permitan una adecuada diversificación de los riesgos que asuman. A tal efecto, se abstendrán de realizar dichas operaciones con aquellas instituciones que constituyan riesgos comunes por sus nexos patrimoniales de responsabilidad.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, podrá determinar las instituciones que deban considerarse para estos efectos, que constituyen riesgos comunes.

Artículo 40. Las instituciones de seguros deberán diversificar los conducto de colocación de seguros, a fin de evitar situaciones de dependencia o coacción de un agente, intermediario, contratante, asegurado o beneficiario.

A ese efecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, mediante disposiciones de carácter general, fijará el volumen máximo de las primas de seguro o reaseguro que una institución pueda emitir y de reaseguro que pueda ceder, en razón de uno solo de los señalados conductos o con la intervención de un solo agente o intermediario. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a los agentes que presten sus servicios a las instituciones mediante una relación de trabajo.

Artículo 47. ................................................................

..............................................................................

III. Para las operaciones de accidentes y enfermedades de daños, a excepción de los seguros de naturaleza catastrófica afectos a reservas especiales:

a) En el seguro directo, el importe de la prima no devengada a la fecha de la de la valuación, correspondiente a las pólizas en vigor. Para fines de cálculo, se deducirá el costo de adquisición autorizado por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y se utilizará el procedimiento que apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general; y

b) En operaciones de reaseguro, el importe que por este concepto reporte la cedente, previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, o en su defecto se aplicará el principio de prima no devengada de acuerdo con el inciso anterior;

..............................................................................

V. Para otros planes de seguros que tengan características especiales, los que establezcan beneficios adicionales, y los que se contraten con personas que tengan ocupación peligrosa o pobreza de salud al suscribir el contrato, las que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general; y

..............................................................................

Artículo 50. ................................................................

I. Por pólizas vencidas, por siniestros ocurridos, y por repartos periódicos de utilidades, el importe total de las sumas que deba desembolsar la institución, al verficarse la eventualidad prevista en el contrato, debiendo estimarse conforme a las bases siguientes:

a)............................................................................

b)............................................................................

..............................................................................

c)............................................................................

d)............................................................................

..............................................................................

La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros podrá, en cualquier momento, abocarse de oficio al conocimiento de un siniestro y mandar constituir e invertir la reserva que corresponda;

II. Por siniestros ocurridos y no reportados, las sumas que autorice anualmente la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, considerando la experiencia de siniestralidad de la institución y las estimaciones que ésta hubiere hecho de siniestros en los que tenga evidencias y razonables posibilidades de responsabilidad para la misma.

Esta reserva se constituirá en todo caso dentro de los límites que señale la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, mediante reglas de carácter general, con la cantidad que resulte de aplicar los porcentajes mínimo y máximo de las primas netas que al efecto establezca, y sólo podrá efectuarse para cubrir siniestros para los cuales no se haya constituido reserva en los términos de la fracción I. de este artículo por causas no imputables a la institución, ocurridos en el ejercicio inmediato anterior o previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, tratándose de otros ejercicios; y

.............................................................................

Artículo 51. La reserva de previsión se constituirá con las cantidades que resulten de aplicar un porcentaje que no será superior al 3% a las primas emitidas durante el año, deduciendo las cedidas por concepto de reaseguro, para las operaciones de vida; ni superior al 10% a las primas correspondientes a las pólizas expedidas durante el año deduciendo las cedidas por concepto de reaseguro, las devoluciones y las cancelaciones, para las demás operaciones. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, determinará el porcentaje aplicable en los términos del presente artículo, mediante reglas de carácter tomando en cuenta el análisis estadístico de la siniestralidad registrada en años anteriores.

..............................................................................

Artículo 55. ................................................................

..............................................................................

II. ..........................................................................

Si la reserva fue constituida e invertida por orden de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros en el caso previsto en la fracción I, inciso c) del artículo 135 de esta Ley, los productos de la inversión de la reserva quedarán siempre en beneficio del reclamante si el cobro resultare procedente, deduciendo de dichos productos el monto de los intereses que haya pagado la institución de acuerdo a la resolución correspondiente, si éste fuere menor; y

.............................................................................

Artículo 61. ................................................................

I. No excederá del 60% del capital pagado y reservas de capital el importe de las inversiones en mobiliario y equipo, así como en inmuebles, derechos reales que no sean de garantía, y acciones de las sociedades que se organicen exclusivamente para adquirir el dominio y administrar edificios.

Los bienes y derechos reales que señala esta fracción, así como los inmuebles propiedad de las sociedades mencionadas, deberán estar destinados al establecimiento de las oficinas de la institución. La inversión en acciones y los requisitos que deban satisfacer las sociedades a que se refiere esta fracción, se sujetarán a las reglas generales que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

La citada Comisión podrá aumentar temporalmente en casos individuales este porcentaje cuando, a su juicio, la cantidad resultante sea insuficiente para el destino indicado;

.............................................................................

Artículo 65. Las instituciones de seguros requerirán autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para el establecimiento, cambio de ubicación y clausura de cualquier clase de oficinas, ya sea en el país o en el extranjero.

Para proporcionar servicio al público dentro del territorio nacional, las mismas instituciones de seguros sólo podrán establecer, además de sus oficinas principales, sucursales y oficinas de servicio. Estas últimas sujetarán sus operaciones y funcionamiento a las reglas de carácter general que para el efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, otorgará o negará discrecionalmente las autorizaciones a que se refiere este artículo. No será necesaria la formalidad de la opinión a que alude este párrafo, cuando se trate del cambio de ubicación de cualquier clase de oficina en la misma plaza o del establecimiento en el país, de oficinas que no proporcionen servicio al público.

Artículo 66. ................................................................

..............................................................................

De igual manera las instituciones que se encuentren en el supuesto anterior, deberán publicar avisos en su oficina matriz, sucursales y oficinas de servicio, en el Diario Oficial de la Federación y en dos de los periódicos de mayor circulación en la plaza donde se encuentre su domicilio social, informando el traspaso de cartera. Dichos avisos surtirán efectos de notificación a los asegurados o sus causahabientes, cuyo domicilio sea distinto al último señalado.

..............................................................................

Artículo 72. Las instituciones de seguros sólo podrán cerrar sus puertas y suspender sus operaciones en los días que al efecto autorice anualmente la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Los días autorizados en los términos de este artículo se considerarán inhábiles para los efectos de las operaciones que están facultadas a practicar las instituciones de seguros en los términos de sus concesiones respectivas.

Artículo 75. ................................................................

..............................................................................

VIII. Si la institución no constituye e invierte, dentro de los diez días de haber sido notificada, la reserva específica para obligaciones pendientes de cumplir, que se ordene de acuerdo con lo dispuesto por la fracción I, inciso c) del artículo 135 de esta Ley; y

..............................................................................

Artículo 77. Las instituciones de seguros concesionadas para practicar exclusivamente el reaseguro, no podrán realizar las operaciones a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 34 de esta Ley.

Artículo 93. ................................................................

..............................................................................

II. Administrar las reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal de otras entidades, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad, así como las correspondientes a los contratos de seguros que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro de personas a que se refiere el segundo párrafo de la fracción I. del artículo 8o. de esta Ley.

..............................................................................

Artículo 94. Las sociedades mutualistas de seguros sólo podrán establecer oficinas en el país. Para el establecimiento, cambio de ubicación y clausura de cualquier clase de oficinas, requerirán autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien la otorgará o negará discrecionalmente oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros. No será necesaria la formalidad de la opinión a que alude este artículo, cuando se trate del cambio de ubicación de cualquier clase de oficinas.

Artículo 96. Es aplicable a las sociedades mutualistas de seguros, lo dispuesto por los artículos 63,64,67,68,69,71 y 72 de esta Ley.

Artículo 97. ................................................................

..............................................................................

VIII. Si la sociedad no constituye e invierte, dentro de los diez días de haber sido notificada, la reserva específica para obligaciones pendientes de cumplir, que se ordene de acuerdo con lo dispuesto por la fracción I, inciso c) del artículo 135 de esta Ley; y

..............................................................................

Artículo 105. La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, queda facultada para establecer la forma y términos en que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros deberán presentar y publicar sus estados financieros anuales; estos deberán ser presentados junto con la información que deberán remitirle al efecto, dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre del ejercicio. La publicación de tales estados financieros será bajo la estricta responsabilidad de los administradores y comisarios de la institución o sociedad mutualista que hayan sancionado y dictaminado la autenticidad de los datos contenidos en dichos estados contables. Ellos deberán cuidar de que éstos revelen efectivamente la verdadera situación financiera de la sociedad y quedarán sujetos a las sanciones correspondientes en el caso de que las publicaciones no se ajusten a esa situación.

La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, al revisar los estados financieros ordenará modificaciones o correcciones que, a su juicio, fueren fundamentales para ameritar su publicación, podrá acordar que se publique con las modificaciones pertinentes y , en su caso, esta publicación se hará dentro de los quince días siguientes a la notificación del acuerdo respectivo. En ningún otro caso podrán efectuarse segundas publicaciones.

La revisión de la citada Comisión, no producirá efectos de carácter fiscal.

Los auditores externos que dictaminen los estados financieros de las empresas de seguros, deberán reunir los requisitos que fije la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y suministrarle a ésta los informes y demás elementos de juicio, en los que sustenten sus dictámenes y conclusiones. Cuando las instituciones mutualistas de seguros estén facultadas para practicar operaciones de vida, estarán obligadas, además a enviarle a la citada Comisión el dictamen de una actuario independiente a quien le serán aplicables los requisitos y condiciones señalados en este párrafo, sobre la valuación de la reserva matemática de primas correspondientes a las pólizas en vigor.

Las instituciones de seguros no podrán pagar los dividendos decretados por sus asambleas generales de accionistas, y las sociedades mutualistas de seguros no podrán repartir ningún remanente entre los mutualizados, antes de dar por concluida la revisión de los estados financieros. Sin embargo, la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, discrecionalmente, podrá autorizar el reparto parcial de dichos dividendos o remanentes, en vista de la información y documentación que se le presenten.

Los repartos efectuados en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán ser restituidos a la sociedad. Serán solidariamente responsables a este respecto los accionistas o mutualizados que los hayan percibido y los administradores y funcionarios que los hayan pagado.

Artículo 106. La inspección y vigilancia de las instituciones y de las sociedades mutualistas de seguros, queda confiada a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, la que además de las facultades y obligaciones que le atribuye esta Ley, se regirá para esos efectos en materia de seguros y respecto de las instituciones y sociedades mencionadas, por las disposiciones relativas a la inspección y vigilancia de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

.............................................................................

Artículo 136. ...............................................................

..............................................................................

II. La omisión del procedimiento conciliatorio en la vía administrativa constituye, además, una excepción dilatoria que puede interponerse por la empresa de seguros demandada; y

III. El juez de los autos comunicará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la sentencia ejecutoria que se dicte en el procedimiento, para que se constate su cumplimiento o, en su caso, provea al mismo; la Secretaría, al recibir la notificación requerida a la empresa de seguros, si hubiere sido condenada, para que compruebe dentro de las setenta y dos horas siguientes, haber pagado las prestaciones a que hubiere sido condenada, y en caso de omitir la comprobación, dicha Secretaría impondrá a la empresa de seguros una multa hasta por el importe de lo condenado, sin perjuicio de mandar pagar a la persona, en cuyo favor se hubiere dictado la sentencia, del monto de la reserva constituida e invertida en los términos del artículo anterior. Si no fuere suficiente, la misma Secretaría de Hacienda y Crédito Público ordenará el remate en bolsa de los valores depositados en los términos de esta Ley, y si ellos estuvieren afectos a las reservas de la empresa de seguros, ésta deberá reponerlos en los términos que esta Ley señala para la reconstrucción de las reservas.

CAPITULO III

De las infracciones y delitos

Artículo 138. Las multas correspondientes a sanciones por las infracciones previstas en esta Ley serán impuestas administrativamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a razón de días de salario, a menos que en la propia Ley se disponga otra forma de sanción. Para calcular el importe de las multas a que se refiere el artículo siguiente, se tendrá como base el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al momento de cometerse la infracción correspondiente.

Artículo 139. Las sanciones correspondientes a las infracciones previstas en esta Ley, serán impuestas administrativamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de acuerdo a lo siguiente:

I. Multa por cantidad equivalente hasta por el 50% del importe de los documentos que sean aceptados al cobro por instituciones de crédito que operen en la República, cuando tales documentos provengan de instituciones de seguros no concesionadas o de sociedades mutualistas de seguros no autorizadas de acuerdo con esta Ley, que tengan por objeto el cobro de primas;

II. Multa de 1000 a 5000 días de salario, por violación al artículo 20 de esta Ley. En este caso la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la impondrá al propietario y a cada uno de los administradores o miembros del consejo de administración, directores o gerentes del establecimiento o de la sociedad, y además, será clausurado administrativamente por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros hasta que el nombre, denominación o razón social sea cambiado:

III. Pérdida de la participación del capital de que se trate en favor del Gobierno Federal, cuando se viole lo dispuesto en el último párrafo de la fracción I del artículo 29 de esta Ley;

IV. Multa por el importe equivalente al 10% del valor de las acciones que excedan del porcentaje permitido o de las acciones con que se participe en la asamblea, según el caso, conforme valuación que de esas mismas acciones se haga de acuerdo con las reglas previstas en la fracción III del artículo 99 de esta Ley, a las personas que infringiendo lo dispuesto en las fracciones I bis y II del artículo 29 de la misma Ley, lleguen a ser propietarias de acciones de una institución de seguros o de una sociedad de las comprendidas en el inciso b) de la citada fracción II, en exceso de los porcentajes permitidos, así como las que al participar en asamblea incurran en falsedad al hacer las manifestaciones a que se refieren los incisos a) y b) de la fracción III del citado artículo 29.

En este caso los infractores tendrán un plazo de tres meses contado a partir de la imposición de la referida multa para corregir tal situación, vencido el cual, si no lo han hecho, podrá imponérseles nueva sanción por tres tantos del importe de la multa anterior. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá seguir imponiendo multas sucesivas al infractor por tres tantos de la multa que antecede, cuantas veces, vencidos plazos iguales al señalado, deje de corregir la situación irregular.

V. Multa de 500 a 5000 días de salario, o la pérdida de su cargo, según la gravedad del caso, a los notarios, registradores o corredores que autoricen las escrituras o que inscriban

actos en que se consigne alguna operación de las que esta ley prohibe expresamente, o para celebrar la cual no esté facultado alguno de los otorgantes;

VI. Multa por la violación por parte de las instituciones o sociedades mutualistas de seguros, de las normas de la presente Ley conforme a lo siguiente:

a) Cuando las infracciones consistan en realizar operaciones prohibidas o en exceder los porcentajes máximos determinados por esta Ley, así como en no mantener los porcentajes mínimos que se exigen, serán penas con multa que se determinará sobre el importe de la operación y sobre el exceso o el defecto de los porcentajes fijados, respectivamente, sin exceder del 4% de las reservas correspondientes o del capital pagado o fondo social cuando el porcentaje no se refiera a aquéllas o se trate de operaciones prohibidas.

b) Cuando las infracciones no puedan determinarse conforme al párrafo anterior, se castigarán con multa hasta del 1% del capital pagado o fondo social de la institución o sociedad mutualista de seguros;

VII. Multa de 20 a 5000 días de salario, a la institución de seguros, a sus empleados o a los agentes de seguros que en alguna forma ofrezcan o hagan descuentos o reducción de primas u otorguen algún otro beneficio no estipulado en la póliza, como aliciente para tomar o conservar un contrato de seguro;

VIII. Multa de 250 a 2500 días de salario, independientemente de las responsabilidades civiles o penales en que incurran, a los agentes de seguros, o funcionarios o empleados de una institución o sociedad mutualista de seguros, que proporcionen datos falsos o detrimentes o adversos, respecto a las instituciones o sociedades mutualistas de seguros o que en cualquier forma hicieren competencia desleal a instituciones o sociedades mutualistas de seguros;

IX. Multa de 500 a 5000 días de salario independientemente de las responsabilidades civiles o penales en que incurran, a los auditores y actuarios que oculten, omitan o disimulen datos importantes en los informes y dictámenes a que se refiere el artículo 105 de esta Ley, o falseen los mismos;

X. Multa de 20 a 500 días de salario, a las instituciones o sociedades mutualistas de seguros u oficinas de representación de entidades reaseguradoras del extranjero, los agentes y ajustadores de seguros y los intermediarios de reaseguro, por la propaganda o publicación que hagan en contravención a lo dispuesto por el artículo 71 de esta Ley;

XI. Multa de 100 a 1000 días de salario, al agente de seguros, intermediario de reaseguro, ajustador de seguros o representante de una entidad reaseguradora del exterior, que opere sin la autorización que exige esta Ley;

A las instituciones de seguros que celebren operaciones con la intervención de personas que se ostenten como agentes de seguros, intermediarios de reaseguro, ajustadores de seguros o representantes de una entidad reaseguradora del exterior, sin estar autorizados para actuar como tales, se les aplicará una multa de 25 a 5000 días de salario; y

XII. Multa de 20 a 5000 días de salario, si las disposiciones violadas de esta Ley, no tienen sanción especialmente señalada en este ordenamiento. Si se tratara de una institución o sociedad mutualista de seguros, la multa se impondrá tanto a dicha institución o sociedad mutualista de seguros como a cada uno de los consejeros, directores, administradores, funcionarios, apoderados, agentes o empleados que resulten autores o responsables de la infracción. La reincidencia se podrá castigar con multa hasta por el doble de la precedente.

Artículo 140. Para proceder penalmente por los delitos previstos en los artículos 141,142,143,144,145,146 de esta Ley, será necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público formule petición, previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Las multas previstas en los artículos 141, 142,143,144 y 145 de esta Ley, se impondrán a razón de días de salario. Para calcular su importe se tendrá como base el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de realizarse la conducta sancionada.

Artículo 141. Serán sancionadas las violaciones a lo dispuesto en el artículo 3o. de esta Ley, conforme a lo siguiente:

I. Con prisión de seis meses a diez años y multa de 250 a 2500 días de salario, a quienes, en contravención a lo dispuesto por las fracciones I y IV de ese artículo practiquen operaciones activas de seguros o a quienes actúen como intermediarios en las operaciones que dichas personas realicen; y

II. Con prisión de seis meses a seis años y multa de 150 a 1500 días de salario, a las personas que contraten con empresas extranjeras, los seguros a que se refiere la fracción II del señalado artículo 3o.

Se considerarán comprendidos dentro de los supuestos señalados en las dos fracciones anteriores y, consecuentemente, sujetos a las mismas sanciones los directores, gerentes, administradores o miembros del consejo de administración y los representantes y agentes en general de personas morales que practiquen habitualmente las operaciones ilícitas a que aluden las fracciones I, II, y IV del citado artículo 3o. de esta Ley.

Cuando todos los actos que concurran a la celebración del contrato, incluyendo los de intermediación, se hubieren efectuado fuera del territorio nacional, se considerará, con excepción del caso previsto en el inciso I) de la fracción II del artículo 3o. de esta Ley, que el delito se comete por el sólo hecho de registrar el pago de las primas en la contabilidad que dentro del territorio mexicano se lleve por el asegurado, por el tomador del seguro o por cualquier otro interesado en el mismo, o bien, porque cualquiera de esas personas realice en México algún acto que signifique cumplimiento de obligaciones o deberes o ejercicio de derechos, derivado del contrato celebrado en el extranjero.

Es excluyente de responsabilidad penal por la desobediencia a la prohibición contenida en la fracción I del artículo 3o. de esta Ley, la ignorancia de que en una institución de seguros se hubiera revocado la concesión o a una sociedad mutualista la autorización, que originalmente tuviera para operar o de que, por cualquier otra causa, se hubieran extinguido o suspendido sus efectos antes de contratar con ella, ignorancia que se presumirá en el tomador del seguro y en el asegurado a sus causahabientes, pero no en el intermediario.

La empresa o negociación que haya efectuado la operación u operaciones activas de seguros que prohibe la fracción I del referido artículo 3o., será intervenida administrativamente por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, hasta que la operación u operaciones ilícitas se corrijan.

Artículo 142. Se impondrá pena de prisión se seis meses a seis años y multa de 100 a 1000 días de salario, al agente o al médico que dolosamente, o con ánimo de lucrar oculte a la empresa aseguradora, la existencia de hechos cuyo conocimiento habría impedido la celebración de un contrato de seguro. Igual sanción se aplicará al médico que suscriba un examen destinado a servir de base para la contratación de un seguro con una persona o entidad no facultada para funcionar en los términos de esta Ley, como institución o sociedad mutualista de seguros.

Artículo 143. Se impondrá pena de prisión de seis meses a diez años y multa de 200 a 1500 días de salario a los consejeros, comisarios, directores, funcionarios o empleados de una institución o sociedad mutualista de seguros:

I. Que retiren en forma que no sea autorizada por esta Ley o graven o enajenen los bienes, créditos o valores en que estén invertidas las reservas o cometan cualesquiera otros actos que tengan por efecto disminuir la seguridad y garantía de dichos bienes:

II. Que en sus informes, cuentas o exposiciones a las asambleas generales de accionistas o de mutualizados, falseen en forma grave la situación de la empresa;

III. Que repartan dividendos o remanentes en oposición a las prescripciones de esta Ley, independientemente de la acción para que los accionistas que las reciban las devuelvan en un término no mayor de treinta días;

IV. Que incurran en la violación de cualquiera de las prohibiciones que establecen los artículos 62 fracción XII y 93 fracción XIV de esta Ley; y

V. Que intencionalmente inscriban datos falsos en la contabilidad o que produzcan datos falsos de los documentos o informes que deban proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la institución u organismo que esta determine conforme al artículo 57 de esta Ley o a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Las penas previstas en este artículo se aplicarán también, en su caso a quienes a sabiendas hayan celebrado el negocio con la institución o sociedad mutualista de seguros, si se trata de personas físicas, o a quienes hayan representado a las sociedades participantes.

Artículo 144. Los funcionarios o empleados de instituciones de seguros y sociedades mutualistas que, con independencia de los cargos e intereses fijados por la institución o sociedad mutualista respectiva, por sí o por interpósita persona hayan obtenido de los sujetos de crédito, beneficios personales por su participación en el trámite u otorgamiento del crédito, serán sancionados con prisión de tres meses a tres años cuando la dádiva no sea valuable, o no exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y de dos a seis años de prisión cuando la dádiva exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito.

Artículo 145. Se impondrá pena de prisión de seis meses a diez años u multa de 500 a 5000 días de salario a:

I. Las personas que, con el propósito de obtener un préstamo proporcionen a una institución o sociedad mutualista de seguros, datos falsos sobre el monto de activos o pasivos, de una entidad o persona física o moral, si como consecuencia de ello resulta quebranto patrimonial para la institución o sociedad mutualista;

II. Los funcionarios de una institución o sociedad mutualista de seguros que, conociendo la falsedad sobre el monto de los activos o pasivos. de una entidad o persona física o moral, conceden el préstamo a que se refiere la fracción anterior, produciéndose los resultados que se indican en la misma;

III. Las personas que para obtener préstamos de una institución o sociedad mutualista de seguros presenten avalúos que no correspondan a la realidad, de manera que el valor real de los bienes que ofrecen en garantía sea inferior al importe del crédito. resultando quebranto patrimonial para la institución o sociedades mutualistas;

IV. Los acreditados que desvíen un crédito concedido por alguna institución o sociedad mutualista se seguros afines distintos para los que se otorgó, si dicha finalidad fue determinante para el otorgamiento del crédito o de condiciones preferenciales en el mismo; y

V. Los funcionarios de la institución a sociedad mutualista de seguros que, conociendo los vicios que señala la fracción III de este artículo, concedan el préstamo, si el monto de la alteración hubiere sido determinante para concederlo y se produce quebranto patrimonial para la institución o sociedad mutualista .

Artículo 146. Se impondrá pena de prisión de dos a diez años a los funcionarios o empleados de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros:

I. Que omitan registrar en los términos del artículo 100 de esta Ley, las operaciones efectuadas por la institución o sociedad mutualista de que se trate, o que mediante maniobras alteren los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas afectando la composición de activos, cuentas contingentes o resultados;

II. Que falsifiquen, alteren, simulen, o, a sabiendas, realicen operaciones que resulten en quebranto patrimonial de la institución o sociedad mutualista en la que presenten sus servicios;

III. Que otorguen préstamos a sociedades constituidas con el propósito de obtener financiamiento a sabiendas de que las mismas no han integrado el capital que registren las actas constitutivas correspondientes;

IV. Que otorguen préstamos a personas físicas o morales cuyo estado de insolvencia les sea conocido, si resulta previsible al realizar la operación que carecen de capacidad económica para pagar o corresponder por el importe de las sumas acreditadas, produciendo quebrantos patrimoniales a la institución o sociedad mutualista;

V. Que renueven créditos vencidos parcial o totalmente a las personas físicas o morales a que se refiere la fracción anterior;

VI. Que para liberar a un deudor, otorguen créditos a una o varias personas físicas o morales, que se encuentren en estado de insolvencia, sustituyendo en los registros de la institución o sociedad mutualista respectiva unos activos por otros;

VII. Que, a sabiendas, permitan a un deudor desviar el importe del préstamo en beneficio de terceros, reduciendo notoriamente su capacidad para pagar o responder por el importe del crédito y, como consecuencia de ello, resulte quebranto patrimonial a la institución o sociedad mutualista; y

VIII. Que, a sabiendas, presenten a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, datos falsos sobre la solvencia del deudor o sobre el valor de las garantías que protegen los créditos, imposibilitándola a adoptar las medidas necesarias para que se realicen los ajustes correspondientes en los registros de la institución o sociedad mutualista respectiva.

Artículo 3o. .................................................................

..............................................................................

IV.............................................................................

Los contratos concentrados contra las prohibiciones de este artículo, no producirán efecto legal alguno, sin perjuicio del derecho del contratante o asegurado de pedir el reintegro de las primas pagadas e independientemente de las responsabilidades en que incurra la persona o entidad de que se trate, frente al contratante, asegurado o beneficiario a sus causahabientes, de buena fe y de las sanciones a que se haga acreedora dicha persona o entidad en los términos de esta Ley.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable a los seguros contratados con la autorización específica de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a que se refiere este artículo.

Artículo 29. ...................................................................

I. bis. No podrán participar en el capital social de dichas instituciones de seguros, directamente o a través de interpósita persona:

a) Institución de crédito;

b) Otras instituciones de seguros, salvo que adquieran acciones conforme a lo previsto en programas aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conducentes a su fusión; y

c) Sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas, casa de bolsa y organizaciones auxiliares de crédito;

II. ............................................................................

a). ............................................................................

b). ............................................................................

c). ............................................................................

d). ............................................................................

e). .........................................................................; y

f) Los accionistas de instituciones de seguros fusionantes o fusionadas, siempre y cuando la participación de cada uno de ellos en el

capital de la institución fusionante o que resulte de la fusión no exceda de la participación porcentual que a esos mismos accionistas les corresponda el capital consolidado de las instituciones involucradas en la fusión respectiva, de conformidad con lo que para la valuación y el canje de acciones se pacte en el convenio de fusión;

..............................................................................

Artículo 36. ..................................................................

...............................................................................

El contrato celebrado por una institución de seguros de contravención a lo dispuesto por este artículo es anulable, pero la acción sólo puede ser ejercitada por el contratante, asegurando o el beneficiario o por sus causahabientes, contra la institución de seguros y nunca por ésta contra aquéllos.

Cuando se otorgue una cobertura en contravención a este artículo que dé lugar al cobro de una prima inferior a la que debería cubrirse por el riesgo de que se trate, la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, concederá a la institución un plazo de diez días a partir de la fecha de notificación, para que exponga lo que a su derecho convenga, y si dicha Comisión determina que ha quedado comprobada la falta de alguna de las aprobaciones a que se refiere el presente artículo, ordenará a la infractora que dentro del término que señale no mayor de treinta días naturales, corrija el documento de que se trate manteniendo la vigencia de la póliza hasta su terminación a su costo, no pudiendo, en su caso, renovarse la póliza en las mismas condiciones.

El las coberturas de vida o de accidentes y enfermedades en que se cobre una prima superior a la aprobada por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, ésta, ajustándose al procedimiento citado en el párrafo anterior y si determina que ha quedado comprobada la falta de algunas de las aprobaciones a que alude el presente artículo, lo comunicará al contratante, asegurado o beneficiario o sus causahabientes, para que en un plazo de diez días a partir de la fecha de notificación, determine si se le devuelve el exceso cobrado y su rendimiento, o se aumenta la suma asegurada; en caso de que no determine nada en el referido plazo, la Comisión ordenará a la institución la devolución del exceso cobrado y su rendimiento; tratándose de coberturas de daños la Comisión, previamente dará vista al interesado y ordenará a la institución que devuelva el exceso cobrado y su rendimiento.

Artículo 62. .................................................................

. X bis. Seguir frente al público políticas operativas y de servicios comunes con instituciones de fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras o casas de bolsa u ostentarse como grupo con ellos;

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Artículo 85. ..................................................................

...............................................................................

El contrato celebrado por una sociedad mutualista de seguros en contravención a los dispuesto a este artículo es anulable, pero la acción sólo puede ser ejercida por el mutualizado, beneficiario o por sus causahabientes, contra la propia sociedad mutualista de seguros y nunca por ésta contra aquéllos.

Cuando se otorgue una cobertura en contravención a este artículo que dé lugar al cobro de una prima inferior a la que debería cubrirse por el riesgo de que se trate, la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, concederá a la mutualista un plazo de diez días a partir de la fecha de notificación, para que exponga lo que a su derecho convenga, si dicha Comisión determina que ha quedado comprobada la falta de alguna de las aprobaciones a que se refiere el presente artículo, ordenará a la infractora que dentro del término que señale, no mayor de treinta días naturales, corrija el documento de que se trate manteniendo la vigencia de la póliza hasta su terminación a su costo, no pudiendo, en su caso, renovarse la póliza en las mismas condiciones.

En las coberturas de vida o de accidentes y enfermedades en que se cobre una prima superior a la aprobada por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, ésta, ajustándose al procedimiento citado en el párrafo anterior y si determina que ha quedado comprobada la falta de alguna de las aprobaciones a que alude el presente artículo, lo comunicará al mutualizado, beneficiario o sus causahabientes, para que en un plazo de diez días a partir de la fecha de notificación, determine si se le devuelve el exceso cobrado y su rendimiento, o se aumenta la suma asegurada; en caso de que no determine nada el referido plazo, la Comisión ordenará a la mutualista la devolución del exceso cobrado y su rendimiento; tratándose de coberturas de daños la Comisión, previamente dará vista al interesado y ordenará a la mutualista que devuelva el exceso cobrado y su rendimiento.

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación . Artículo segundo. Se derogan los artículos 61 fracción III, 132, 134 y 136, fracciones IV y V de la Ley General de Instituciones de Seguros.

Artículo tercero. en caso de que el primer año de implantando el procedimiento a que se refiere el artículo 47, fracción III de esta Ley, para la reserva de riesgos en curso, se produjera al sierre del ejercicio del mismo año una liberación por resultar superior la del año anterior, el importe de los cursos correspondientes a tal diferencia deberá traspasarse a la reserva de previsión.

Artículo cuarto. Las instituciones de seguros que a la fecha en que entre en vigor este Decreto, cuenten con agencias establecidas de acuerdo a la correspondiente autorización de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, continuarán operándolas pero ahora con el carácter de oficinas de servicio, debiendo abstenerse de designarlas con denominación diversa.

Las disposiciones administrativas vigentes que se hubiesen dictado anteriormente a la fecha en que entre en vigor este Decreto, para regular a las agencias de las instituciones de seguros, les seguirán siendo aplicables a las oficinas de servicio.

Artículo quinto. para el Trámite de las infracciones cometidas antes de la vigencia del presente Decreto, se seguirá observando lo dispuesto por los textos anteriormente aplicables de esta Ley.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México, D.F., a 10 de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.

Diputado Jorge A. Treviño Martínez, diputado Ricardo H. Cavazos Galván, diputado Miguel Ángel Acosta Ramos, diputado Juan Acoltzin Vidal, diputado Hermenegildo Anguiano Martínez, diputado Javier Bolaños Vázquez, diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera, diputada María Luisa Calzada Campos, diputado Abraham Cepeda Izaguirre, diputado Manuel Cavazos Lerma, diputado Rolando Cordera Campos, diputado Jorge Luis Chávez Zárate, diputado Antonio Fabila Meléndez, diputado Alberto González Domene, diputado Felipe Gutiérrez Zorrilla, diputado Sergio Lara Espinosa, diputado Enrique León Martínez, diputado Raúl López García, diputado Edmundo Martínez Zaleta, diputado Miguel Ángel Olea Enríquez, diputado Leopoldino Ortiz Santos, diputado David Orozco Romo, diputado José Luis Peña Loza, diputado Héctor Perfecto Rodríguez, diputado Héctor Ramírez Cuéllar, diputado Eulalio Ramos Valladolid, diputado Francisco Rodríguez Pérez, diputado Pedro Salinas Guzmán, diputado Alberto Santos de Hoyos, diputada Dulce María Sauri Riancho, diputado Amador Toca Cangas. diputado Efraín Trujeque Martínez, diputada Carlota Vargas Garza, diputado Salvador Valencia Carmona, diputado Raúl Vélez García, diputada Aidé Eréndira Villalobos R."

EL C. Presidente: - En la atención a que este dictamen ha sido distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

El C. secretario Arturo Contreras Cuevas:

- Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Se dispensa la lectura al dictamen. Segunda lectura.

El C. Presidente: - En consecuencia, está a discusión en lo general. Se abre el registro de oradores.

Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra, los siguientes ciudadanos diputados: Juan Millán Brito, del Partido Acción Nacional; Daniel Ángel Sánchez Pérez del Partido Socialista Unificado de México; Ignacio Vital Jáuregui del Partido Demócrata Mexicano; y Héctor Ramírez Cuéllar del Partido Popular Socialista.

Y para hablar en pro, los siguientes ciudadanos diputados: Edmundo Zaleta, Ricardo Cavazos Galván, José Luis Peña Loza y Sergio Lara, todos del Partido Revolucionario Institucional.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Juan Millán Brito.

El C. Juan Millán Brito: - Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: Voy aprovechar la ocasión, dado a la fecha en que nos encontramos para rogarles a todos que tengan a bien aceptar mis mejores deseos para que este mes de diciembre pasen un fin de año feliz. (Aplausos.)

Estamos concluyendo, estamos por concluir el tercer periodo de sesiones. Hace 3 años que llegamos aquí quienes por primera vez pisábamos el Recinto Parlamentario con una serie de ilusiones, con una serie de fe y esperanza en el servicio a favor de México.

Ha venido reiterativamente dándose y aplicándose la misma receta que desde su iniciación se aplicó. Mes de septiembre, mes sin importancia, mes de flojera, mes de inasistencia, mes de holgura; mes de octubre, bajo las mismas condiciones; mes de noviembre prácticamente igual; y mes de diciembre tupido de trabajo. Hemos notado, y no nada más nosotros, ya es público, es notorio, hemos notado un desdén, un desprecio a la función parlamentaria. En el diario Universal de hoy viernes 14 se publica una gráfica de inasistencia que sinceramente me limita a desear a todos,

incluyéndome a mi, una paz en conciencia parlamentaria; sinceramente reprochable la actitud que hemos tomado de desdén.

Nosotros en la oposición hemos hecho un análisis a que se debe el desdén con el que hemos actuado los diputados, todos en general: la oposición hemos encontrado que se ha perdido interés en el debate porque no tiene importancia, salvo raras excepciones y prácticamente en cuestiones no trascendentales se han tenido algunas modificaciones en el pleno. De hecho se pierde interés en participar con conciencia, con deseo, porque no hay modificación, no tiene importancia, de parte de la oposición, por lo menos lo que a mi partido, el Partido Acción Nacional respecta, así lo hemos catalogado y consideramos que también de parte del partido oficial ha perdido importancia al debate dado el caso que saben que de todos modos se aplicarán, se aprobará la ley tal cual venga; para nosotros sinceramente es preocupante porque ante todo, somos representantes de un país que estando en crisis deberíamos de preocuparnos para que se legislara más o conciencia, se modificara lo que realmente nos daña y encauzara todo el bien de nuestra patria, la patria de todos, sin distinción de partidos ni de credos religiosos.

En esta ocasión vamos a no debatir, porque prácticamente no hay debate; vamos a tratar un asunto que corresponde a la Ley de Seguros; me han encomendado que sea yo el que participe, con todo gusto lo he hecho, y hemos hecho algunas observaciones respecto a esta Ley.

Por principio de cuentas, en el Proyecto de Decreto que nos llega, refiriéndome al artículo 13 en que dice: "Las asociaciones de personas que sin expedir pólizas o contratos, concedan a sus miembros seguros en caso de muerte, beneficios en los accidentes y enfermedades o indemnizaciones por daños, con excepción de las coberturas de naturaleza catastrófica o de alto riesgo por el monto de acumulaciones, podrán operar sin sujetarse a los requisitos exigidos por la presente Ley. Pero deberán someterse a las reglas generales que expida la secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros. Aquí encuentro una confusión, no sé realmente quien deba de oír a la Comisión Nacional Bancaria, si la asociación a que se hace mención, o la Secretaría de Hacienda. Es una observación de principio al proyecto.

En el Artículo 15 dice: la adquisición del control del 10% o más de acciones representativas de capital pagado de una institución de seguros o de una de las sociedades a que se refiere el inciso b, de la fracción II del artículo 29 de esta ley, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, deberá someterse a la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que otorgará o negará discrecionalmente, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros. Aquí en donde nosotros encontramos que se sigue otorgando una incondicionalidad al Ejecutivo a través de su dependencia la Secretaría de Hacienda, para autorizar o no. No son condiciones que deba de llenar una asociación para poder operar, sino que aún llenadas, queda a discreción de la Secretaría, se le vuelve a dar, y es a lo que nosotros nos oponemos y por eso votaremos en contra, porque la indiscrecionalidad a la Secretaría, deja sujetas a las asociaciones de seguros, de que aun cumpliendo con los requisitos antes estipulados, en el momento dado le sea negado el derecho a operar como tales.

Pasamos ligeramente por que creo que no va a tener mucha importancia detallarlos, aunque hay realmente bastante en donde se podría discutir, dialogar, debatir y si tuviéramos esperanzas de transformar. pero sabemos de antemano que esa ley será aplicada y llevada a cabo tal como viene, pero queremos que quede precedente de nuestra inconformidad y de cuál es la razón de que votamos en contra.

En el capítulo tercero, en el artículo 139, en la fracción quinta, nos encontramos ya el capítulo de multas y sanciones, considerando la fracción quinta que dice: multas de 500 a 5 mil días de salario o la pérdida de su cargo, según la gravedad del caso a los notarios registradores o corredores que autoricen las escrituras o inscriban actos en que se consigne alguna operación de las que esta Ley prohibe expresamente, o para celebrar la cual no esté facultado alguno de los otorgantes.

Especialmente a la parte cuantitativa de la multa, 500 a 5 mil días de salario, y pensando en un salario tal vez mínimo el próximo año, y arriesgándonos a poner cantidad, si fuese de mil pesos el salario, nada más en mínima que se aplicaría de 500 días, ya pasaría a ser 500 mil pesos de multa a un notario, a un corredor que fuera responsable, aunque fuera su empleado el que cometiera un error, consideramos que esta sumamente alta la parte aplicada como multa.

En el aspecto de multas podemos continuar, y en la fracción séptima de este mismo artículo, la multa de 250 a 2,500 días salario, independiente de la responsabilidad civil además de las penales en que incurran, a los agentes de seguros o funcionarios o empleados de una institución o sociedad mutualista de seguros que proporcionen datos falsos o detrimentes, o adversos respecto a las instituciones o sociedades mutualista, de seguros o en cualquier forma que hicieran competencia desleal a las instituciones o sociedades mutualistas o de seguros.

En este artículo yo quisiera hacer notar algo que para mi es trascendental: si lo aceptamos tal cual viene y en esas palabras que dicen: "cualquier forma que hiciera competencia desleal a instituciones", yo nada más quiero pensar cuando un agente de seguros, en su afán de hacer venta, hace un ligero comentario que es, "cualquier forma", adverso a la competencia y algún cliente la exagera, pero que al fin y al cabo va a ser considerada su versión en el momento, para poder aplicar en contra de la empresa que éste representa o contra de él mismo la versión del cliente. A mí me dijo el cliente fulano que su institución no servía, entonces va a quedar el agente y la institución que representa sujeta a la versión del cliente, porque al fin y al cabo se va a aceptar de cualquier tipo de propaganda o competencia desleal o formas de competencia desleal sean motivo de multa, y se pueda aplicar según el caso de 250 a 2,500 días de salario de multa, independientemente de la responsabilidad civil o penal.

Consideramos que éste es otro de los muchos artículos que sencillamente expondrían a no tener una definición en cuanto a la aplicación de las infracciones que pudieran cometerse.

También encontramos en la fracción X del mismo artículo multas de 20 a 500 días de salario a las instituciones o sociedades mutualistas de seguros u oficina de representación de entidades, de aseguradoras del extranjero, los agentes y ajustadores de seguros y los intermediarios de reaseguro por la propaganda o publicación que hagan en contravención a lo dispuesto por el artículo 71 de esta Ley.

Yo no sé hasta qué punto una propaganda que se pudiera hacer de una Compañía extranjera, que asegura mercancías salidas de la frontera, pero que al fin y al cabo va a ser propaganda aquí para asegurar mercancías que salgan fuera de la frontera, hasta qué punto puede incurrir en un delito como para ser notado.

Bueno, en lo general nos encontramos que en todo procedimiento penal es un atentado contra el Código Penal vigente, porque está a través de esta Ley, sustituyendo al Código Penal y yo no soy abogado, yo me pregunto ¿Qué podrá hacer un juez en el momento en que tenga que aplicar la ley? y tendrá que recurrir a cada una de las Secretarías para ver, además aquí deja pues una situación en la que para cada, prácticamente para cada asunto la Secretaría de Hacienda tendrá que consultar a la Compañía, es decir, a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, cuál es su criterio para poder aplicar la Ley.

Nosotros en Acción Nacional hemos estudiado, brevemente, esa Ley y hemos encontrado con que no es aplicable. Nosotros nos manifestamos y votaremos en contra de esa Ley, por no encontrar confianza y además no es aplicable, y porque se está desconociendo, de hecho, al Código Penal y se está otorgando, pues la discrecionalidad a la Secretaría.

En esta forma, quedamos totalmente, quedan las instituciones de seguros que pretendan constituirse, pues a discreción de la Secretaría. definitivamente la cuestión de los seguros ha sido, durante muchos años, una cosa tan necesaria y en México no tan aplicada, porque para los agentes de seguros, vender un seguro, siempre fue muy difícil. El seguro es una promesa, no es una cosa tangible que se pueda apreciar en el momento y por lo tanto, los clientes, mientras no tengan la capacidad para analizar, en cuestión de seguros, los beneficios, cuando el agente no sea tan ducho para convencer, definitivamente, sobre todo el seguro de vida, no ha tenido demanda. Los seguros de siniestro, los seguros de incendio, pues sí han tenido una aceptación por una mera necesidad. Pero en estas condiciones, consideramos que se va a frenar, en gran parte, las ventas de seguros tan necesarias en México, porque el seguro además de brindar una protección a la familia, creo yo que contribuye a una familia en lugar de quedar desamparada pues queda protegida con un saldo provisto en el seguro adquirido.

De parte del Seguro, Acción Nacional, votaremos en contra y muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Edmundo Martínez.

El C. Edmundo Martínez Zaleta: - Señor Presidente; Compañeras y Compañeros diputados. Esta es un efecto una Cámara de Diputados pluripartidista, esto es en consecuencia, resultando de la madurez democrática que día con día avanza en nuestro país. Es por disposición de nuestra Constitución la creación, funcionamiento del Poder Legislativo del cual formamos parte.

En la propia Constitución General de la República, en un capítulo de primordial importancia, se expresa la forma de cómo el Congreso de la Unión debe actuar durante todo el año.

Quiero brevemente comentarle al compañero diputado Juan Millán Brito, que durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de cada año, con los períodos ordinarios de la Legislatura, cuando los asuntos que se deben tratar en la correspondiente Cámara, lo amerita, se convocan a períodos extraordinarios.

Aparte de esto, normalmente de enero a agosto, existe el receso legislativo en el cual

asume la representatividad del Congreso General de la Unión, la Comisión Permanente. El primer caso, durante el primer período de sesiones del cual nosotros hemos sido partícipes, conocimos en este Recinto Parlamentario el informe que en voz del Presidente Miguel de la Madrid rindió ante la soberanía del Congreso de la Unión. Este informe fue desglosado, analizado estudiado por los miembros de la Cámara de Diputados y en este debate participaron los distintos representantes de los partidos políticos, incluyendo desde luego a Acción Nacional.

Después de esas actividades se realizaron, a solicitud de los diputados que integran los partidos de oposición, preponderantemente, las comparecencias de cuatro secretarios de Estado para que supiesen ampliar los informes que presentaron y aclarar las dudas que habían surgido.

Los otros dos secretarios de Estado, el de Hacienda y Crédito Público y el de Programación y Presupuesto, por la propia disposición constitucional, hicieron su comparecencia, por lo tanto hubo en el pleno de esta Asamblea seis secretarios de Estado de los cuales hubo oportunidad tanto de ellos como de nosotros los diputados de poder aclarar dudas y hacer el trabajo parlamentario que nos corresponde.

Pero en el receso de enero a agosto, compañero diputado Millán Brito, las distintas omisiones que integramos los diputados de esta legislatura, trabajamos en los distintos también temas que nos fueron planteados, particularmente hablando, participamos, y quiero hablar de ello porque nos consta, en las distintas actividades que la Comisión de Hacienda y Crédito Público trabajó de enero a agosto en donde tuvimos la permanente participación de los distinguidos diputados de Acción Nacional: al compañero Felipe Gutiérrez Zorrilla y, desde luego a Alberto y a don Alfonso.

Si alguien no trabajó porque no tuvo la oportunidad de cumplir el compromiso constitucional y el mandato que el pueblo le confirió a través de su voto, es muy distinto a que las comisiones en el receso de la Cámara en el periodo ordinario no hayan trabajado. Consecuentemente antes de entrar de lleno a lo que yo podría entender como mi participación en este debate parlamentario, quise hacer estos comentarios porque nosotros no podemos permitir que se nos diga que aquí hay flojera, que hay pereza y hay irresponsabilidad. El hecho de que alguno o algunos diputados lo sean, no amerita que así se le juzgue a esta Cámara de Diputados. (Aplausos.)

Es, se ha dicho, el Proyecto de Reforma a la ley General de Instituciones de Seguros, parte del propósito de contar ahora con una legislación financiera adecuada y moderna; a nuevos tiempos, nuevos ordenamientos, debatir lo contrario en torno a ello no dejará de ser una mera discusión cretina, infecunda, esquemática y por ende superficial.

El Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo prevé, desde luego, mejorar el servicio a los usuarios y con esto alentar mayor participación en la solicitud de seguros; reclama reestructurar las funciones de intermediarios financieros no bancarios, como es el caso de las compañías aseguradoras.

Sólo los timoratos se espantan de un proceso de cambio en nuestro sistema financiero, para los diputados del PRI, el hecho mismo que estemos abiertos al cambio, desechando lo que no sirve, aprovechando lo sí sirve y adaptándonos a lo que nos pueda servir, demuestra que somos revolucionarios.

Con la desvinculación de los organismos que integran los mercados financieros de las instituciones de crédito, se conseguirá un mejor servicio al público y una sana competencia y de esta forma cada cual tendrá un objetivo preciso, delimitado, con lo que se busca un desarrollo más armónico en el sistema financiero.

No es dable confundirlo y aparentar confundir, que es peor, la estrategia de desarrollo financiero que se ha estado discutiendo en esta Cámara , a propuesta del Presidente Miguel de la Madrid, la situación es muy clara, la banca mexicana seguirá constituyendo el centro de la actividad financiera y las entidades financieras de las que hemos hablado, como es el caso de las aseguradoras, operarán en forma complementaria.

En lo que se refiere al artículo 13 de la Ley cuyo dictamen aquí se comenta, queremos decir que no hay duda que la Comisión, que la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros debe ser escuchada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para dictar las disposiciones a que se refiere el artículo y a la asociación de personas que regulan el propio artículo. Es decir, no se está pidiendo opinión a estas asociaciones, sino la opinión se le solicita a este órgano desconcentrado de la Secretaria de Hacienda Y Crédito Público, porque, además, es una de sus funciones precisamente de la consulta.

En lo que se refiere, compañero diputado Millán Brito, al artículo 15, en efecto, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se le otorgan facultades, pero ello es debido a que es la autoridad especializada en la materia. Y se le dan esas facultades para dictar disposiciones de carácter general, se debe a que la materia financiera, por su propia esencia, es dinámica, y las normas que la regulan deben irse ajustando a esa dinámica. De no ser así,

las normas se vuelven obsoletas y ya no pueden regular la realidad financiera, pero también debemos precisar que las leyes y las autorizaciones que se le otorgan a la Secretaría de Hacienda, son precisamente basadas en la Ley para que no se incurra en la arbitrariedad. En la Ley se fijan los parámetros a que se debe circunscribir la propia Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

Las multas tienen mínimos y máximos como casi todas las que se contemplan en las diversas leyes mexicanas, para que ello permita a la autoridad responsable de aplicarla, apreciar y valorar la gravedad de la violación, la capacidad económica del infractor y en su caso, la reincidencia y aunque usted no sea abogado, compañero Millán Brito, eso sería lo menos importante, sí debemos decirle que las disposiciones penales no solamente las contempla en forma exclusiva el Código Penal.

Es aquí en efecto en donde se tipifican la mayoría de las posibles conductas ilícitas en las que pueda incurrir el ser humano; pero las leyes que tipifican delitos especiales, es porque las conductas se regulan sería difíciles encuadrarlas dentro de los tipos genéricos que se manejan en el Código Penal y, por último dentro de la teoría del derecho penal, expresa con objetividad de que no solamente reiteramos, en el propio Código Penal existen únicamente las disposiciones de este tipo.

Esta perspectiva va un poco más allá; es el estado con la soberanía que trae implícita su facultad, quien mantiene dentro de sus funciones de no permitir el cruzamiento y piramidación de capitales entre los intermediarios financieros no bancarios; no hay tal atomización , simplemente se busca promover el desarrollo autónomo de cada uno de ellos, evitando que como en el pasado, constituyeran grupos financieros que condicionaban a los usuarios en la contratación de sus servicios; también es propósito de esta ley, que ahora la discutimos en calidad de proyecto, también se busca que uno de esos intermediarios no condicionen el crecimiento de los demás que participan en el grupo. Además, al darse el cruzamiento y piramidación, se reduce el capital base de la operación con que actúan estos intermediarios; disminuye la garantía de los usuarios de estos servicios. por lo mismo, con esta iniciativa que con la votación de la mayoría de estas asambleas esperamos que se convierta en ley una vez cumplidos los requisitos legislativos, habrá de apoyarse en una mayor proporción a las disposiciones actuales, al público usuario, que es el pueblo mismo y que es la que interesa a la mayoría de esta representación parlamentaria. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Daniel Sánchez Pérez.

El C. Daniel Ángel Sánchez Pérez: - Señor Presidente; honorable Asamblea: El grupo parlamentario del PSUM considera que las discusiones de fondo por lo que ve al paquete bancario, ya fueron dadas, El fondo político de estas iniciativas ya se discutió y fueron votadas.

Los argumentos que se han dado tanto por quienes nos oponemos, como por quienes las ratifican o las aprueban, han sido reiterados, han sido repetitivos. Por eso nosotros quisiéramos con nuestra intervención, cerrar lo que pudieran ser nuestras participaciones en tribuna por lo que ve al paquete bancario. No participar ya en la discusión de la ley que sigue, porque no tiene caso seguir aburriendo a los compañeros, que en ocasiones muestran alguna indisposición a escuchar al orador a través de silbidos, no porque les molesten sus argumentos, si no porque les molesta que les quiten su tiempo, que pueden utilizar en ir a buscar trabajo fuera de la Cámara. Por eso compañeros diputados, para un diputado de México, sin consideración del partido al que pertenezca, atendiendo tan sólo a lo que para la patria común es más benéfico, es difícil abordar la tribuna en el momento en que con la discusión del llamado paquete bancario, se cierra un ciclo histórico en el quehacer parlamentario. Un ciclo que tuvo como signo el retroceso en la decisión tomada aquel primero de septiembre de 1982, rescatando para el Estado Mexicano el servicio público de la banca y crédito.

Primero conciliando con quienes sin escrúpulo algunos se prestaron al saqueo de divisas y al exceso dispendioso del aparato estatal, ya mediante transferencias al extranjero o como proveedores o intermediarios del consumo suntuario y cómplices de la corrupción. No nos volverán a saquear, fueron las palabras patéticas con las que cerró su declaración el Jefe del Ejecutivo, pero a dos meses vista, el nuevo titular del gobierno diseño su programa de reconciliación con los empresarios y capitanes de la iniciativa privada, enviando las iniciativas de ley con un nuevo proyecto estatal privatizante y autoritario, como ya dijeron aquí en tribuna los representantes del PSUM, pues por un lado institucionaliza su rectoría en materia económica, y por el otro se institucionaliza también al sector privado en la Constitución.

Con la presentación del paquete financiero compuesto por 7 iniciativas, se pone fin al compás de espera abierto desde el momento mismo de la nacionalización en términos de la reestructuración del sistema financiero mexicano. Este proceso de reordenación hubo de esperar primero a que se concluyera casi en su totalidad el proceso de indemnización a los antiguos dueños de la banca, a resultas del acto expropiatorio, como se le llamó, y a la casi

conclusión de la reestructuración de hecho de la banca comercial, invirtiéndose con ello la jerarquía de los procesos a seguir.

En cambio de las medidas fundamentales tendientes a modificar los mecanismos y criterios de operación de la banca nacionalizada se puede afirmar sin duda, no se han producido, ni se desprenden de los contenidos de la legislación propuesta.

De aquí que afirmemos que estrictamente en lo que a la banca se refiere no se puede hablar en un proyecto distinto al desarrollado por la banca privada, y podemos afirmar ahora que en estas medidas y adecuaciones no se dieron ciertamente como resultado de una consulta popular. Lo que resulta más evidente del paquete financiero es que la decisión que dota de contenido y congruencia a las propuestas que se contienen en él, es de naturaleza política, y se resume en la desvinculación a priori de la banca, de los intermediarios financieros no bancarios y de éstos entre sí.

Y a ésta subordinada la definición de la actividad de banca y crédito cuyo servicio será prestado exclusivamente por el Estado.

Sin embargo para los efectos del paquete financiero por servicio público de banca y crédito se entiende la facultad de realizar simultáneamente operaciones activas y pasivas de crédito, en donde el pago de los intereses generados por estas últimas correrá por cuenta de las instituciones bancarias.

En cuanto a la desvinculación operacional y patrimonial de la banca de los intermediarios financieros no bancarios, vale la pena hacer algunas observaciones. La banca privada consideró libre de la idea recurrente de privatizar la economía o de resarcir a grupos de privilegiados que dominen en este gobierno, que la participación opcionaria en las empresas no bancarias que aun reducida pero en vías de aumento, indispensable para la prestación del servicio de banca y crédito en términos de la evolución del sistema financiero nacional y para asegurar su fuerza en el sector industrial y comercial.

Ahora el gobierno renuncia en gran parte a los ingresos no despreciables provenientes de esa participación en favor del sector privado fundamentalmente. En cuanto a la relación de los intermediarios y financieros no bancarios, su participación en actividades como casa de bolsa, arrendadoras, afianzadoras, sociedades de inversión, de seguro y controladoras, les aseguraban el mayor espectro posible de alternativas de captación de recursos y de influencia en otras empresas en que se participaba. Este hecho tenía consecuencia técnicas de importancia para la banca, como la ya mencionada de mayor captación, lo que a su vez implicaba una menor presión sobre los costos asociados a ella y en consecuencia mayores márgenes de utilidad.

Pero a través de mecanismos tales como la participación en el consejo de representación de empresas de la banca directa como a través de la intermediación financiera no bancaria, le permitían magnificar su capacidad de orientación del financiamiento. Sí lo aquí descrito se tornó en un vicio estando la banca en manos privadas, la misma capacidad de orientación del financiamiento magnificado de la banca a manos del Estado, abre la posibilidad de que ese antiguo vicio devenga en virtud y planificadora nacional.

La privatización de parte de la actividad de intermediación abre de nuevo los caminos de la especulación financiera a la iniciativa privada y deja en sus manos instrumentos, para la realización de la política crediticia de tipo privado. En relación a la política monetaria y crediticia, la privatización de los servicios financieros no bancarios se establece simultáneamente varios circuitos financieros y una estructura de creación de liquidez.

El sector financiero privado ha ganado así, con la aquiescencia del gobierno, una fuerte indemnización, participación potencial del 34% en la banca nacionalizada, influencias en consejos de administración, la devolución de las acciones de las empresas no financieras y el establecimiento de un sistema de intermediación privado.

El resto del paquete financiero tiene por rasgo común y dentro de esta misma tónica privatista, la transferencia del sector público al sector privado de una importante parte de su capacidad para orientar de manera directa el destino del financiamiento, al restituir y preservar la participación del sector privado en la intermediación financiera.

Y por lo tanto como una consecuencia lógica también, tiene el hecho en sí de poderle permitir al sector privado la participación del ingreso bruto nacional.

Ya en la comparecencia, del señor Secretario de Trabajo y Prevención Social, con datos que proporciona el Gobierno no inventados por los partidos de izquierda, se había señalado los índices en los cuales de 1981 a 1982, que son ya los Gobiernos o hasta el 83 gobierno representado por Miguel de la Madrid, el sector privado había ido creciendo en su participación en el ingreso bruto nacional; en cambio el sector laboral, había ido decreciendo en la participación de éste.

Si esto se había logrado antes de que le entregaran al sector privado toda esa captación de fondos y el poder ganar dinero. a través de esas organizaciones, que ahora

consideran bancarias, y de esas operaciones de crédito encubiertas con otra denominación, con otra designación señores quiere decir que en lo futuro, el sector privado verá incrementado más su participación del producto interno bruto nacional.

Podríamos señalar, así nada más como un solo ejemplo, de que cómo en las disposiciones de estas leyes que hoy se discuten, se le entregan al sector privado la facilidad de manejar fondos del público, como también enriquecerse con ese tipo de filiaciones. Yo les citaría a ustedes el artículo 34 del Proyecto o el Dictamen que ahora estamos pasando a discusión. Dicen en su Fracción IV que corresponde a las aseguradoras o a las compañías de seguros, administrar las reservas para fondos de pensiones o jubilados del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad; así como las correspondientes a los contratos de seguros que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro de personas a que se refiere el segundo párrafo de la fracción I del artículo 8o. de esta Ley.

Señores y esto no es captar dinero del público, y aquí lo más criticable es que captan dinero de prestaciones sociales, para poder ellos prestar más adelante, para a través de pagos de intereses a estas personas, mediante esa administración, si esto no es una operación crediticia, encubiertas ahora con una definición distinta, entonces, señores, yo probaré a los que Ramírez Cuéllar dijo aquí en tribuna. Si esto no es crédito. pues entonces nosotros tendríamos que empezar a discutir si esa modernización de que nos hablan trató, capto, del sistema jurídico, financiero mexicano.

Señores diputados; estamos de acuerdo de que este es tiempo de definiciones, pero con desesperación y en ocasiones con impotencia, hemos sido espectadores de los giros en la linea política del Gobierno de México, que nos lleva más a la confusión ideológica hasta el dominio de una clase social sobre la otra y al fortalecimiento de los órganos recesivos del Estado. Signos ominosos que colocan a nuestro país cerca de un sistema indeseable para la mayoría de nuestro pueblo siempre amante y defensor de la libertad. Signos que afloran en diversas formas desde la orientación del quehacer legislativo con la aprobación de las reformas constitucionales como las ya anotadas y de leyes como las ya aprobadas y las que hoy se discuten, al igual que con la aplicación de una política laboral que pospone las ingentes demandas obreras en favor de la recuperación de un aparato productivo propiedad del empresario que golpea a las organizaciones sindicales que se oponen a esta política, como ocurre ahora con el SUTIN, y por último, con la inclinación de prominentes, dirigentes de organización trabajadora más influyente, como lo es el Congreso del Trabajo, a la colaboración con una clase antagónica que pretende representar y no otra cosa significa la abierta invitación hecha por su presidente a los empresarios del país, para que ingresen al partido del Gobierno, donde según su dicho serán recibidos con los brazos abiertos, y nosotros podríamos agregar: Que las condiciones ahora están dadas no sólo para asociarse políticamente con los empresarios con quienes ya se limaron asperezas, sino que no existe ningún impedimento ya para que éstos lleguen como clase al poder en este país, cosa que daría como resultado la aparición de consecuencias de que hasta hoy han sido soslayadas, y digo que como clase, porque no basta que el Presidente del Congreso del Trabajo quisiera enmendar la plana, diciendo que invita a los empresarios en forma individual o que los empresarios nunca han obrado en forma individual pertenecen a una clase y obedecen a los intereses de ésa, donde quiera que se encuentren; llegar al Partido Revolucionario Institucional como lo propone ahora el Presidente del Congreso del Trabajo, sería para defender los intereses propios de esa clase.

Por último señores en la comparecencia del licenciado Silva Herzog, la comparecencia que se tuvo aquí, se explicaba por parte del PSUM que en ocasiones es necesario ser reiterativo, ¿por qué?, porque en condiciones tan anormales como esa, que significa un franco retroceso de las instituciones progresistas se habían dado en la Constitución y en el quehacer Legislativo de esta Cámara, convienen queden asentadas en forma clara, cuáles fueron las conductas y las acciones de quienes aquí participamos.

Nosotros somos creyentes en el sentido de que un día la historia nos juzgará y por eso queremos, aunque sea en forma repetitiva, en forma reiterada, afirmar que nosotros tenemos un esquema distinto de lo que pudiera ser este paquete financiero, tenemos otra idea de cómo se pudieran haber utilizado los productos de la banca nacionalizada. Nosotros pensamos que debe haber no una desvinculación como se llama aquí de las funciones, desvinculación que ya se dejó aquí en la tribuna no fue más que en una unilateral, sino que debe haber una integración en las funciones de la banca y del crédito, una integración en los distintos niveles de intermediación financiera, bancaria como no bancaria.

En el plano de una banca nacionalizada no debe existir conflicto de intereses en la operación de ninguna institución puesto que en todos los casos el sector público es garantía de la integridad nacional a través del marco institucional

diseñado. En este sentido consideramos que la banca debe participar como coordinadora de todas las actividades de intermediación financiera.

Las bases de operación de la banca deben contemplar una diferenciación clara de las funciones de la banca múltiple como de las de desarrollo, especificándose en todos los casos y por ley, los ámbitos de operación de estas instituciones.

Consideramos que la banca múltiple debe convertirse en un agente de riesgo para lo cual se debe incentivar proyectos de inversión. evaluándolos sobre los flujos de efectivos esperados y no sobre la base de las garantías que puedan aportar. A la vez es necesario que el sistema de garantías se supedite a este nuevo esquema.

Un manejo más agresivo de las carteras de crédito por parte de la banca múltiple, para lo cual se deben transformar todos aquellos mecanismos que garantizaban ganancias seguras en la operación de la banca como eran las de redescuento automático. En este sentido la banca central debe operar hoy más como una garante de ultima instancia y no como una garante de la rentabilidad bancaria. Al convertirse en un agente de riesgo, la banca múltiple deberá funcionar sobre la base de volumen en términos de su rentabilidad y no amplios márgenes de intermediación financiera; la banca de desarrollo debe convertirse en banca de segundo piso, simplificando su operación en base a sectores estratégicos que sugerimos que sean agropecuarios, industrial, vivienda, pesca, turismo comercio interno y exterior y desarrollo regional.

Por su parte las Instituciones auxiliares de Crédito y el mercado de valores, actuarían coordinadamente con la banca, sujetando sus acciones a la programación del financiamiento, tal como se establece en el Plan Nacional de Desarrollo, en la misma forma que la banca, el mercado de capitales abriría sus puertas a la pequeña y mediana empresa ampliando el número de cotizaciones en la bolsa. En todos los casos, las instituciones no bancarias estarían sujetas a las normas que fijara para su operación el Banco de México y buscaría la coordinación en apoyo al desarrollo a través de la banca.

Por estas consideraciones señores, el grupo parlamentario del PSUM decidió tener esta sola intervención, en la idea de que votaremos en contra del dictamen y del que viene a discusión por lo que ve a la compañía de fianzas. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Ricardo Cavazos Galván.

El C. Ricardo Cavazos Galván: Con su permiso señor Presidente: honorable Asamblea: Dentro del paquete de las iniciativas relacionadas con la banca y con los aspectos financieros del sistema financiero, nos compete abordar en esta ocasión, una de ellas, a la cual se han hecho referencias y que tiene que ver con la regulación de las aseguradoras.

En este respecto conviene, antes de entrar en el tema, establecer algo respecto a la situación que tiene la parte integrante de esa Cámara en relación a las responsabilidades de los trabajos que se desarrollan. Si bien se han hecho una aseveración señalando que presuntamente existe poca atención o que presuntamente en alguna forma se va dando cierto desgane en el trabajo legislativo, creo que valdría la pena de alguna forma también revisar efectivamente si acaso se da dicho cumplimiento, en lo que efectiva y extensivamente viene a hacer el trabajo legislativo.

Creo que en el trabajo de comisiones y actualmente si ustedes revisan las diferentes salas aledañas a esta sala central, encontrarán ustedes una buena parte de los miembros de esta Cámara de Diputados, precisamente revisando algunas de las iniciativas que fueron enviadas y que serán eventualmente objeto en materia de la competencia de este pleno de esta cámara.

Creo que el trabajo de comisiones es importante en tanto a que permite revisar con detalle, con profundidad con las diferentes concepciones y los diferentes puntos de vista aquellas iniciativas y que eventualmente en ese trabajo de comisiones resulta posteriormente dictamen que en la mayoría, por no decir que en todas las ocasiones, revisten modificaciones y ajustes a las iniciativas que originalmente recibimos nosotros, provenientes del Poder Ejecutivo.

Esa parte no puede soslayarse y posiblemente tenga igual o mayor relevancia que el mismo trabajo que tenemos aquí y el debate que llevamos adelante de la tribuna. Por ello no puede afirmarse que existe ese desgane o que no se toma con seriedad dicho trabajo, porque por lo menos los miembros del partido Revolucionario Institucional siempre están asistiendo, están pendientes y siempre están revisando estos aspectos.

Puedo hablar por ellos porque me consta y puedo señalarlo enfáticamente de esa manera. No me atrevería a establecerlo en otras instancias.

En lo que toca ya al contenido que nos compete, efectivamente, como lo señalara nuestro compañero, ya ha sido objeto de tratamiento y ya también se ha

ido revisando, se ha ido discutiendo en algunas ocasiones hemos encontrado, sin embargo, no hemos incurrido en cansancio y estaremos aquí presentes para volver a establecerlo, volver a reiterarlo y volver a recordarlo, los argumentos, las bases, las premisas, las concepciones, los propósitos y finalmente la instrumentación de los objetivos y cómo estas iniciativas que hemos recibido se apegan estrictamente a lo que originalmente se plantea, tanto en los decretos que nacionalizaron la banca, como posteriormente a la concepción y al espíritu que está inserto dentro de los artículos 28 Constitucional y muy concretamente del artículo 25 de la propia Constitución General de la República. A este respecto hemos señalado ya lo que en sí fue objeto de la nacionalización, lo que el artículo 5o. del propio Decreto señala que no era objeto de la nacionalización; también hemos ya aplicado en forma muy extensiva y también de manera muy detallada el concepto de banca y crédito y también hemos señalado el que no debemos de darle concepciones ni extender definiciones hasta puntos y linderos donde ya no compete ni corresponde efectivamente el que tal situación deba de propagarse o deba de fincarse.

Creo que puede ser crédito, inclusive cualquier cosa, en la medida y con la flexibilidad con la que pudiéramos establecerlo; pero cuando hablamos de lo que es la banca y el crédito, creo que el lindero marginal ha quedado, gracias también a este debate, muy expresamente señalado y también bastante delimitado en cuanto al alcance y la concepción para la cual se estableció dicho decreto y también el cómo de alguna manera la Constitución y las diferentes iniciativas que nos ha enviado el Ejecutivo, están ceñidas a esos conceptos.

Creo que también tiene razón mi compañero en que se ha debatido demasiado y no vale ya más la pena entrar en esta situación. Lo que si creo que conviene y es importante dejar planteado en esta nueva instancia, es respecto a la situación en cuanto a que se reprivatiza y en cuanto a que se lleva adelante un proceso de entrega a un sector que en esta cámara en el mes de diciembre del año 82, en el debate que sostuvimos y que fue la base para efecto de modificar la Constitución y darle un sentido y su orientación al artículo 25, hablamos de la situación y existencia de los sectores social y privado y que junto con el sector público era indispensable e interaccionado para efecto de llevar a cabo el desarrollo nacional.

De hecho, tal situación llevó a cabo el planteamiento del texto expreso de ese artículo constitucional, donde se habla que al desarrollo nacional concurrirán con responsabilidad social los sectores social y privado. E inclusive también se manejó de manera expresa en el último párrafo de dicho artículo constitucional, que el sector público que en este caso se establece como cabeza del Estado, propiciará y alentará las condiciones que permitan que los sectores social y privado concurran efectivamente al desarrollo nacional, con responsabilidad social. en los términos en que marca la propia Constitución. O sea, no estamos en un proceso de entregar nada a nadie, sino estamos en un proceso de cumplimentar lo manejado y lo que en este caso nos está mandando la Constitución General de la República. Ese es el proceso y ese es el espíritu que está cimentando la base de las leyes que en esta ocasión, en esta semana particularmente, hemos estado revisando.

Y debemos recordar también la esencia y el espíritu de nuestra Constitución, que cimentada sobre un planteamiento de un esquema democrático, de participación democrática está dentro de un esquema de economía mixta, donde se da cabida en esto particularmente, para los sectores privado y social. O sea que en ese respecto, es conveniente apegarnos nuevamente al texto que marca la Constitución y no establecer o pretender establecer sobre premisas que no son las que están vigentes, otro tipo de acciones o algún otro deslindamiento de campos que no obedecen en este caso a lo que hemos votado y a lo que hemos definido como mexicanos, que sea la base y la norma de nuestro quehacer social y político en el país.

En ese respecto, creo que extendernos más implicaría simplemente redundar en aspectos que ya hemos tratado. Por ello, dentro del dictamen de la comisión en esta materia particularmente de seguros, coincidimos en recomendar a esta asamblea que fuera aprobada la iniciativa con las modificaciones que dentro de la propia Comisión hicimos a la propia iniciativa. En ese sentido quiero simplemente agradecerles su atención en esta oportunidad. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Rolando Cordera Campos.

El C. Rolando Cordera Campos: - Compañeras y compañeros diputados: Simplemente para insistir en una cuestión: hablamos de reprivatización del sistema financiero porque eso es lo que pasó a partir del año pasado. Se devolvió a agentes privados, por cierto muy concentrados, muy ricos, instituciones financieras que básicamente estaban en poder de la banca nacionalizada, particularmente las principales casas de bolsa de México que resultaban ser casas de bolsa de los principales bancos de México; esas casas de bolsa ya no están en la banca nacionalizada, han sido regresadas a sus antiguos dueños principalmente.

Eso se llama reprivatización, o le ponemos otro nombre si quieren, pero eso es lo que queremos decir, y no nos parece correcto, no hay ninguna justificación lógica, constitucional, económica o Histórica para hacer eso, como tampoco la ha habido para regresar dinero a los ex - banqueros como se hizo. Ese es el punto en que nosotros queremos insistir, e insistimos una vez más en otra cuestión: no solamente se regresan cosas sino que se amplía el sistema financiero para la acción de agentes privados que no va a ser el pequeño y mediano empresario o el pequeño y mediano audaz financiero; no es eso lo que nos preocupa; se está abriendo la puerta a una nueva constitución de agentes financieros muy concentrados, que en las condiciones actuales de México en el mundo constituyen un peligro, porque no van a ser agencias que se arriesguen a invertir y ampliar la planta productiva; tampoco van a ser agentes financieros que estimulen a la pequeña y mediana empresa; no es cierto, se van a dedicar a especular y a amasar, esa es la cuestión, es lo que estamos planteando, y ley por ley, lo que encontramos en el deseo del Ejecutivo, de reprivatizar y extender el campo de acción, no del sector privado en general, eso no es cierto, sino de elementos concentrados del sector privado, que fueron los responsables del desastre financiero de 81 y 82 en esa responsabilidad fue fehacientemente comprobada y ahora se convierte en premio, en dinero constante y sonante, y en "patentes de corzo" para seguir especulando; eso es lo que estamos planteando.

Tiene razón Ricardo Cavazos no estamos en un proceso de entrega, no ya no ya terminó el proceso de entrega; al menos en materia bancaria y financiera ya terminó, falta el uranio, pero esa es la cuestión a la que estamos llamando la atención.

Y por último el otro día un aspirante a filósofo político, se sorprendía que del lado del PAN se hablara de estatismo y del lado izquierdo se hablara de privatización, que qué curioso era eso. Pues no tiene nada de curioso, es que las dos cosas suceden, se está privatizando el sistema financiero, se estará reprivatizando el sistema financiero, tiene razón la izquierda cuando lo dice, se puede probar, y al mismo tiempo, se está estatizando el sistema financiero, porque en todas las leyes, se queda siempre artículo por artículo importante en el poder discrecional de la Secretaría de Hacienda, resolver o no resolver las cuestiones, ese es el peor de los estatismos, que nos lleva a negar la legislación colectiva y a que se legisle por la vía administrativa, que es la peor forma de autoritarismo. Ese es el punto, compañeros.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Ignacio Vital Jáuregui.

El C. Vital Jáuregui: - Señor presidente: compañeras y compañeros: En la presente ley, los diputados del Partido Demócrata Mexicano estaremos en contra del dictamen, por las mismas razones por las cuales nos opusimos a la ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, las de Sociedades de Inversión y la Ley del Mercado de Valores, ya que en la actual discusión se repite el mismo esquema, por el cual reitero lo que ya han expresado en tribuna los integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Demócrata, y que posteriormente expresará nuestro compañero León Ozuna al tratar la Ley de Instituciones de Fianzas.

Aquí el compañero nuestro de la mayoría ha afirmado que las criticas que hacemos nosotros en relación a estas leyes, relacionadas con el paquete financiero, son cretinas, así lo dijo él, superficiales, esquemáticas, etc. Claro, que yo no voy a doblar los adjetivos, por que como dijo nuestro compañero Orozco en la Permanente, el exceso de calificativos es la elocuencia de los tontos, y francamente nosotros no queremos ingresar a esta categoría.

Aquí también se nos ha dicho por nuestro compañero Cavazos, pues que para que estamos escribiendo esas críticas aquí en tribuna, que para eso están las comisiones, que tenemos que ir a comisiones a esgrimir y nada más en tribuna pues vendríamos a estar todos de acuerdo. También afirmó que todos, que las comisiones los que faltan menos, son los diputados de la mayoría, que son los más asiduos y los que están aportando más al trabajo legislativo en comisiones. Yo afirmo que alabanza en boca propia es vituperio. Y en este contexto haremos las siguientes objeciones a la Ley:

En lugar de autorización, se sujeta en esta ley, a las instituciones de seguros a un régimen de concesión absurdo, porque en esta materia el estado no tiene nada que conceder. En las concesiones se prevén para otorgarlas en forma discrecional, en contra de lo que debe ser un régimen de derecho, en una república en que los derechos y deberes de los gobernados se establecen en forma objetiva y no para conocerlos en forma de gracia o negarlas por rencor.

En las actividades y régimen de las aseguradoras, en muchas materias están confiadas a las reglas generales que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros constituyéndolas en esta Ley secundaria como nuevos poderes legislativos.

Si nosotros examinamos el artículo 15, por ejemplo, el artículo 13, el artículo 27 todos y cada uno de estos artículos nos están denotando, todos la discrecionalidad de la Secretaría

de Hacienda, para cualquier asunto relacionado con los seguros.

¿Cómo pues se van a fundar nuevas compañías de seguros si vana estar sujetas al capricho del funcionario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público?

Nos oponemos también porque de esta materia establece un excesivo control administrativo, Sí se necesita control para proteger al público y la economía de esta operación, pero el previsto en esta ley es excesivo y en lugar de beneficiar perjudica las operaciones de seguros.

También nos oponemos a esta Ley, porque en esta iniciativa también se configura un digo penal paralelo, mal configurado técnicamente, de carácter vengativo, primitivo y gracodiano, no apto para los que vivimos en los finales del siglo XX, y se establece un sistema de multas administrativas y de equitativo, a todas formas confiscatoria.

Por estas objeciones, nuestro partido votará en contra de esta iniciativa. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado José Luis Peña Loza.

El C. José Luis Peña Loza: - Con permiso señor Presidente compañeros diputados; respetables diputadas: Para estar de acuerdo con una teoría, con un principio o con una tesis acerca de una cuestión en la que se es actor, se requiere estar convencido de que esas teorías, principios o tesis contengan lo criterios que se adecuen a los convencimientos y convicciones de quien las adopta.

Eso es lo que ahora nos pasa a la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, al apoyar resueltamente la iniciativa de reformas y adiciones a la ley General de Instituciones de Seguros que ahora nos ocupa por considerar que estamos de acuerdo en las tesis, teorías y principios que la sustentan debido a que representa una de las importantes ligazones que conforman los 7 instrumentos jurídicos que habrán de conformar y fortalecer la vida futura del sistema financiero a partir de la banca nacionalizada con las modalidades que apuntalen el régimen de economía mixta que prevalece en nuestro país por mandato constitucional.

Antes de hacer referencia de la intervención del compañero que me antecedió en el uso de la palabra, debo decirles que es nuestro propósito reconocer que durante los últimos años la acción del gobierno del Presidente Miguel de la Madrid ha correspondido al propósito de la sociedad mexicana de combatir decididamente la crisis.

La política económica se ha enfocado a lograr correcciones de la gran magnitud en los desequilibrios generales de la economía.

Hemos de señalar que frente a los logros aún subsisten problemas, como se ha demostrado y ya se ha dicho en tribuna. Las restricciones que enfrentan han ido cediendo en forma diversificada, las inercias han resultado mayores a las previstas y los avances en la reordenación de la economía, todavía no se ha traducido en una mejoría del bienestar de las mayorías y el cual se ha visto afectado por la crisis.

Aquí habremos de estar de acuerdo con el Presidente en que ello muestra que el proceso de ajuste no está concluido, que es necesario mantener la disciplina y persistir en la instrumentación de la estrategia.

El compañero del Partido Demócrata afirmaba que el régimen de concesión de las instituciones de seguros no debe de subsistir, por que es una concesión que perjudica a las instituciones. En las reformas a la ley general de Instituciones de Seguros de 1981, se consideró el papel que desempeñan las compañías de seguros como un instrumento eficaz para la captación y canalización de los recursos por lo mismo al revisar el marco jurídico regulador de su actividad, se determinó cambiar la naturaleza del acto administrativo al amparo del cual venían funcionando, sustituyendo el de autorización por el de concesión del gobierno federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en virtud de que bajo de este sistema se da una posibilidad mayor de salvaguardar los intereses de los mexicanos, tanto en su persona como en sus bienes, así como a la seguridad que debe garantizarse en este tipo de operaciones, además de la importancia que para la vida financiera del país representan estas instituciones como fuentes de recursos, lo cual impuso la necesidad de someter su actividad a un régimen legal más estricto, que permite de mejor manera orientar y promover el desarrollo hacia la consecución de las más altas metas nacionales.

Desde luego que esta tesis que sustenta el Partido Revolucionario Institucional, seguirá siendo rebatida por todos los partidos, porque efectivamente no coincide con el pensamiento ni las teorías que nosotros sustentamos.

Ha sido muy común el trabajo de comisiones que cuando las iniciativas ahí discutidas coinciden en su técnica jurídica y ademas en su contenido con los criterios de los miembros de los partidos de oposición, generalmente manifiestan su conformidad, pero esgrimen que por cuestiones ideológicas votan en contra. Mas bien yo diría que votan en contra por las razones del español. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Héctor Ramírez Cuéllar.

El C. Héctor Ramírez Cuéllar: - Señor Presidente: Señores diputados: la fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista hará por mí conducto la última intervención referente a este paquete legislativo. No participaremos en la ley de Fianzas que dentro de unos minutos se pondrá a discusión formal en esta Tribuna. pero el día de ayer el Presidente de la Cámara Nacional de Comercio, Jorge Chapa Salazar, declaro en Monterrey lo siguiente: afirmó que la ley Bancaria es positiva porque permite la participación de la iniciativa privada en las actividades financieras que desarrolla el sector bancario. Señaló que la ley Bancaria, que recientemente aprobó el Congreso, permitirá que se implemente una competencia sana. entre las instituciones bancarias y algunos organismos financieros particulares. Añadió que la ley es positiva en los términos en que fue presentada, porque se le da oportunidad también a todos los sectores involucrados en la actividad financiera de expresar sus respectivos puntos de vista.

No cabe duda que el presidente de esta Cámara sí ha leído muy bien el paquete legislativo: y lo ha leído mejor que muchos señores diputados de la mayoría: pero en el marco de estas leyes, la que hoy está a nuestra consideración, nos ha despertado un particular rechazo porque se trata de una institución que en el sistema capitalista es típicamente parasitaria e improductiva; me refiero a las instituciones de seguros.

Antes de que la banca fuera nacionalizada, las compañías de seguros como se ha afirmado aquí, pertenecían a las instituciones bancarias y ya antes de la nacionalización, manejaban muy importantes recursos. Bancomer manejaba 8,847 millones de pesos; Banamex, 3,766 millones; Serfín, 4 mil 579 millones; Comermex, 848 millones; Banco del Atlántico, 392 millones; Brancreser, 471 millones de pesos.

La iniciativa plantea que el hecho de que las aseguradoras hayan estado ligadas a la Banca en el pasado, fue un factor que deformó y limitó su funcionamiento y que ahora en consecuencia debe operarse el proceso contrario, es decir el proceso de la independencia operativa y financiera. ¿Cómo operaban las compañías aseguradoras hasta antes de la nacionalización?, eran pequeños despachos de una o de dos personas, que manejaban recursos del público y de los propios bancos, ofreciendo un servicio. Los gastos de operación de las compañías aseguradoras, generalmente los absorbía el banco y de esta manera esas sociedades realizaban una función de inversión de los recursos que captaban del público y de los propios bancos. Esta Razón o este mecanismo nos explica por qué las compañías de seguros llegaron a tener hasta 1982, un alto desarrollo. Pero ni nosotros examinamos a qué se dedican, qué son las compañías de seguros, llegaremos a las siguientes conclusiones:

Estas compañías se dedicaban fundamentalmente a los seguros de tipo mercantil; eran entidades fundamentalmente ajenas a la producción; eran entidades de tipo improductivo, por medio de las cuales la banca las utilizaba para canalizarles recursos; eran entidades de tipo parasitario propias del capitalismo, dándose el fenómeno de que con una cantidad pequeña una aseguradora podía asegurar cientos o miles de millones de pesos, lo que les permitía obtener altísimas ganancias y utilidades. Ese fenómeno era el que prevalecía hasta antes de la nacionalización.

Ahora, la iniciativa a discusión, mejor dicho a exposición porque no hay discusión, se separan y se independizan con el argumento de que si persistiera la vinculación continuarían los mismos vicios que hubo en la banca privada, y efectivamente, en la iniciativa se prohibe que la banca participe en las compañías de seguros, lo que va a provocar que estas puedan captar recursos del público de una manera considerable, y puedan competir en la captación de recursos con la banca nacionalizada.

Pero la iniciativa va más aún al fondo cuando prohibe que los funcionarios de la banca a su vez sean funcionarios de las aseguradoras, y de esta manera se llega al colmo de la tecnoburocracia cuando se prohibe que las sociedades controladas que son bancos y que deberían estar nacionalizados, no puedan adquirir acciones más que en una sola institución.

Con estas prohibiciones se crea un mercado paralelo de captación de recursos del público respecto de la banca nacionalizada. y esta situación, pensamos nosotros, va a provocar un incremento del capitalismo parasitario y , por lo tanto, de la burguesía parasitaria e improductiva de nuestro país. De que con unos cuantos millones de pesos de capital - base puedan unos cuantos parásitos financieros manejar cientos y miles de millones de pesos para destinarlos a la producción y a la inversión.

Esta situación obliga a mi partido a plantear lo que nosotros concebimos como el papel que debe tener la banca en nuestro país y dentro de éste, el papel que debe tener el sistema financiero. Porque, para nosotros, la banca nacionalizada debe estar estrechamente vinculada a los programas, a los planes y a la inversión del Estado mexicano pero los recursos de la banca deben destinarse fundamentalmente para la producción industrial y comercial y no para estimular al capitalismo parasitario de México.

Para nosotros, los recursos de la banca deben servir al desarrollo económico en la independencia y en la justicia social y no para servir como un instrumento de acumulación de la burguesía parasitaria de México.

Para nosotros, la banca debe servir para financiar los planes y los programas de los gobiernos de los Estados y los Municipios y no para favorecer a un breve grupo de especuladores financieros.

Para nosotros, es innecesario y es infecundo, desde el punto de vista económico e histórico, que el Estado fomente esta práctica de la venta de seguros, que por esencias es una práctica típicamente mercantil.

México es un país pobre, explotado interna y externamente. y no puede el Estado mexicano, si sus funcionarios son consecuentes con el programa de la resolución impulsar formas del capitalismo primitivas, antihistóricas, mercantilistas, en donde hay una total ausencia de inversión productiva, como es el caso de las compañías de seguros. Dejemos que el capitalismo parasitario se desarrolle en los Estados Unidos, en Francia o en Alemania, pero en países como México, que carecen de recursos para la inversión productiva, nos parece un grave error que el Estado abandone el control de las compañías de seguros, para dedicarse a la especulación, al agio y al robo del pueblo de México.

Nosotros, como se ha podido ver en estas sesiones, pensamos que los recursos de la Banca deben servir para desarrollar al ejido a la auténtica pequeña propiedad y no para atender a operaciones que por su esencia son típicamente individualistas y que no tendrá ninguna repercusión en la justa distribución de la riqueza.

Pero como se ha visto en estas sesiones, se han enfrentado dos tesis: la de que considera a la banca como un instrumento subsidiario del capital privado, y la tesis que sostenemos nosotros de que el papel subsidiario lo tenga el Sector Privado y de que la banca se asegure como el centro de todo el sistema financiero nacional.

Pero nosotros nos Preguntamos ¿quiénes son los autores de esta supuesta modernización del sistema financiero, de este impulso a la especulación y al agioinstitucionalizado? Y pensamos que es la tecnoburocracia que ahora se ha infiltrado en importantes espacios de poder, en la Administración Pública, la tecnoburocracia es hoy, señores diputados, uno de los principales enemigos del movimiento revolucionario, son esos muchachitos cuyo único mérito, si es que se le puede llamar así, consiste en haber estudiado en una escuela del extranjero y venir a trasladar a México en forma mecánica y extralógica la copia de las instituciones de los países capitalistas a los cuales ha ido ellos a estudiar. Esos muchachitos que ocupan espacios de decisión en el banco de México, en la Secretaría de Hacienda y que el único mérito que tiene es ser amigos de los Secretarios de Estado, son los que han venido a modernizar el sistema financiero y los han querido implantar la Reversa Federal de los Estados Unidos Wall Street y todas las corporaciones que rigen en la sociedad norteamericana.

La tecnoburocracia se opone a las tesis que el movimiento obrero ha tenido hasta hoy en esta materia, y nosotros vemos con suma preocupación como en el debate del paquete financiero ha estado ausente la voz de la fracción obrera de la Cámara de Diputados, que en la legislatura pasada diera batallas importantes ahora se nota un silencio absoluto y hemos aprobado leyes que van en contra de los derechos de los obreros que van a promover una intensificación mayor de la explotación del trabajo asalariado y que pretenden impulsar el capitalismo salvaje que para México debe estar vedado.

También hemos observado la ausencia de los diputados del sector campesino que nada tendrá que ver en este paquete legislativo y sí todo será en contrario ¿Qué es lo que estos elementos del Bancos de México y de Hacienda nos vienen a plantear? Una carencia total de la historia de México, de la emoción social y de un abandono absoluto de las tesis de la Constitución pensando que ahora tiene la oportunidad de inventar a otro México y de crear otras instituciones.

Estos elementos, por ejemplo, al enviarnos estas leyes modernizadoras, se han olvidado de los debates del congreso Constituyente en materia económica y al parecer ahora ellos piensan que México puede desarrollarse por la vía del capitalismo propio de los Estados Unidos.

Ellos, en las siete Iniciativas, no están pensando en México, están pensando en que México siga el desarrollo propio del capitalismo norteamericano.

Estos elementos demuestran también, su total ausencia de la militancia política, su total desligamiento del movimiento obrero y popular y el atrevimiento para tomar decisiones de una gran trascendencia como ésta, al margen y en contra de los obreros y de los campesinos.

Hay también algunos que a pretexto de este paquete financiero que hoy termina su discusión, quieren hacer méritos políticos para después cobrarlos el año próximo. Nosotros, el Partido Popular Socialista, no puede hacer una transacción en base a los principios en base a estas siete leyes, porque estaríamos cometiendo

una traición al pueblo de México y a la clase trabajadora.

La posición de mi partido no se ha elaborado en base a la popularidad que llegara a poder tener, sino en base a nuestra preocupación de impedir el desarrollo de la burguesía parasitaria y del capitalismo parasitario.

Por eso nosotros, el día de ayer, la Dirección Nacional del Partido Popular Socialista, preocupada por estos pasos que se dan a favor del capitalismo salvaje, ha decidido iniciar una lucha por la derogación de estas siete leyes y por la nacionalización de los intermediarios financieros no bancarios; que si bien es cierto, algunos de ellos no estaban expresamente incluidos en el Decreto de José López Portillo por su importancia económica y social, pero más que todo mirando hacia el futuro por su trascendencia de lo que será este monstruo financiero dentro de 10 años iniciaremos la lucha por la nacionalización del mercado de capitales, porque no podemos aceptar que el Gobierno, del Estado se quede solo con el mercado de dinero y abandone el mercado más importante, que es el mercado de capitales.

Y en esta lucha llamamos en primer lugar a los partidos de izquierda a que, independiente de premios electorales o circunstancias concretas nos unamos, discutamos las formas del mecanismo para combatir el desarrollo del capitalismo financiero en México, para examinar medidas legales, económicas para impedir lo que será evidente y más rápido ahora: la concentración de el capital en manos de un grupo de especuladores al servicio del agio de las actividades mercantiles.

Pero también nosotros pensamos en el movimiento obrero, pensamos en los diputados que en su conciencia no han estado de acuerdo con estas 7 leyes, que han estado dudando de su valor, de su repercusión para los obreros y para los campesinos, pensamos en los diputados que siendo la mayoría no han aprobado en sus convicciones estas 7 leyes, porque afectan la esencia de los obreros y de los campesinos.

Pensando en la izquierda, pensando en los diputados demócratas y en los diputados del movimiento obrero y campesino de esta Cámara, los llamamos a que a partir de hoy iniciemos una lucha, la lucha por derogar estas 7 leyes y porque el mercado de capitales regrese al control del Estado. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Sergio Lara.

El C. Sergio Lara Espinosa: - Señor presidente; honorable Asamblea: Desde luego que todas las tesis que se han esgrimido el día de hoy, llevan naturalmente su tendencia ideológica.

Considero que esta excesiva teorización sobre los problemas que confrontan las instituciones financieras bancarias y no bancarias, nos reflejan que no existen una visión concreta para determinados grupos de lo que es la realidad sobre el presente.

La sola administración, la sola técnica, la sola actividad gubernativa no bastan para llevar adelante el desarrollo de las instituciones de los seguros que requieren reformas hoy y siempre que se necesiten, para proteger a los aseguradores y ubicar en tiempo y espacio a las aseguradoras. Esas decisiones son las que debemos de tomar el día de hoy.

Durante estos debates que tienden a promover el desenvolvimiento del sistema financiero, hemos escuchado las mismas palabras sólo se ha logrado torturar la imaginación de las corrientes extremistas. México ha cambiado, México está cambiando, porque la política es una relación con la realidad, no es pura imaginación y porque la realidad cambiante obliga y también justifica los cambios en el pensamiento y en la actividad de las personas y de los grupos porque pensamos en la experiencias del pasado y vivimos en al realidad buscando forjar un mejor futuro. Por eso precisamente ocurren cambios en México, en todo el mundo y en todos los tiempos. Estamos construyendo nuestras instituciones a partir de conceptos universales, pero sobre bases reales y genuinas, propias de nuestro tiempo.

Decía don Luis Cabrera, que el mejor modelo para México mismo, es México mismo, su historia del pasado, no la olvidamos, diputado Ramírez Cuéllar. En este contexto de ideas, las reformas que en Ejecutivo ha propuesto, a esta cámara de Diputados, y que la Comisión ha analizado con todo detalle, se define claramente las acciones y orientaciones que permitirán el fortalecimiento de las instituciones financieras no bancarias, con un objetivo fundamental: evitar que los intermediarios financieros no bancarios crezcan de una manera desmedida, desigual y a un ritmo inferior al del sistema bancario.

El papel que han juzgado en el marco económico del Estado las aseguradoras, exigen una redefinición de su ubicación dentro del contexto de la política de financiamiento, con el objeto de atender con eficacia la creciente demanda de sus servicios, contribuir a generar ahorro interno, fortalecer el mercado de capitales y destinar sus fondos a inversiones financieras a largo plazo. Es obvio que para lograr dichos objetivos en este modelo mexicano deberán de ejercerse acciones que se identifiquen con decisiones que no necesariamente se adecuen a las corrientes ideológicas que por extremistas abandonan el contexto de nuestra realidad mexicana.

Dentro del marco constitucional, la división de poderes no puede ni quiere decir antagonismo de poderes, ni invasión de un poder en las facultades de otro. El Presidente tiene poderes políticos no escritos en la Constitución. Poderes que son capaces de mover la opinión pública nacional y la internacional, de los que surge un poder de dirección mediante el cual se imprime carácter a la administración, y se hace frente a los problemas nacionales.

La Constitución y las leyes señalan caminos, pero es el Presidente que ciertamente lleva la responsabilidad del éxito o del fracaso frente a los problemas del país. Precisamente por esto la dirección presidencial es fuerte en estos momentos problemáticos; una dirección débil no sería dirección, pero naturalmente esto es lo que no pasa por el pensamiento del diputado Cordera: nuestra fortaleza, nuestra unidad.

Nos sorprende de verdad que un filósofo dialéctico niegue que esto es un proceso de reestructuración y modernización de la banca.

Se ha criticado con insistencia yo diría con negligencia, la mención que con toda propiedad hace la iniciativa al sistema de reglas de carácter general que también se le ha llamado la parte que se le deja al Ejecutivo de su ejercicio discrecional para que se ubiquen dentro de la ley casuísticamente o bien para que sea el Congreso quien las legisle.

Considero que por la naturaleza técnica de dichas reglas, requeriríamos de otro contexto legislativo y muy especializado para su estudio y dictamen, para no hacer distinciones arbitrarias dentro de lo técnico y para no llegar en el "intríngulis" a efectuar observaciones con benevolencia, excesiva tolerancia o rigidez. Esta Cámara no es un órgano ejecutivo, es un órgano deliberante y legislativo y debe cuidar bien de no invadir las funciones del Ejecutivo.

Por otro lado, la dinámica económica impone la necesidad de cambios, que pueden ser adaptados con rapidez a las situaciones que deben de normarse y regularse, pues de otra manera también con rapidez, se vuelven obsoletos o ineficientes.

Estas famosas reglas generales que han chocado en toda esta deliberación parlamentaria, nunca podrán exceder a las prohibiciones que señala la ley. Las facultades que en el orden administrativo otorga el poder legislativo a las autoridades financieras tienen límites cualitativos y cuantitativos que restringen sus decisiones dentro del marco de nuestros principios, objetivos y seguridad jurídica que garantiza la propia ley. La ley imprime las normas fundamentales, la autoridad administrativa sólo la lleva al detalle.

En su intervención el señor diputado Ramírez Cuéllar, quien es un brillante expositor, mencionó que son las instituciones un parásito. Yo considero que las instituciones de seguros no son un parásito como él las menciona de los bancos, son una oficina, ya que si se observa la Ley General de Instituciones de Seguros, se verá que tienen sus reglas propias de operación, su contabilidad por separado, y, además, recuerden ustedes bien, en un banco nunca hubo oficinas de seguros.

El señor diputado Ramírez Cuéllar también criticó el hecho de que las instituciones de seguros que antes de la nacionalización eran propiedad de la banca hayan sido vendidas, ello porque se considera que se priva a los bancos de un apoyo que antes tenían, lo que significa una reprivatización del sistema financiero y que en el Estado renuncia a participar en el sector asegurador.

Al efecto podemos señalar, que desde el objetivo perseguido por la nacionalización bancaria, se establece que sólo se expropian aquellos activos propiedad de las instituciones de crédito, que no sean necesarios para la prestación de servicio público de banca y crédito.

Por lo anterior, considerando que los intermediarios financieros no bancarios, no son necesarios para la prestación del referido servicio, no forman parte de lo expropiado.

La intención de desvincular a las aseguradoras de los bancos, tal como se expresa en las iniciativas, tanto de Ley Reglamentaria del Servidor Público de Banca y Crédito, como en la propia, de reformar en la de seguros, señalan que es con el objeto de permitir un desarrollo autónomo del seguro, pues con el esquema anterior los bancos condicionaban el otorgamiento de sus servicios a la contratación con una institución específica de seguros, limitando las posibilidades de ésta y restringiendo la libertad de contratación del público.

La medida tiene pues una intención técnica de ampliar la libertad de contratación de público y promover el desarrollo autónomo de las aseguradoras.

Lo anterior, no significa que el Estado renuncie a participar en los términos de la Constitución en el mercado del seguro privado. Cuenta con tres instituciones nacionales de seguros: La Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, que cubre de manera exclusiva los requerimientos del seguro del campo; y las aseguradoras Mexicana e Hidalgo, que además de satisfacer las necesidades de aseguramiento del sector público, participan en los mercados privados como un instrumento de orientación y regularización del Estado. El año pasado hubieron el 25% del mercado y el presente año rebasarán el 30%.

La iniciativa de la ley de Seguros establece que las instituciones aseguradoras no podrán seguir frente al público, políticas operativas y de servicios comunes, ni ostentarse como grupo con instituciones de fianzas, casas de bolsa, almacenes generales de depósito y arrendadoras financieras. También se prohibe que una sociedad controlada de acciones de otra sociedad, adquiera las correspondientes, a más de un tipo de intermediario financiero no bancario.

Lo anterior ha sido criticado por los sectores privados, que pensaban que existiría la posibilidad de que todos los intermediarios financieros no bancarios actuaran como grupo. En contra de tal posición, se puede señalar lo siguiente: Para lograr un desarrollo autónomo, se desvincula a los intermediarios financieros no bancarios de la banca, pero con el mismo objetivo, no se debe permitir que el papel de la banca lo ocupe uno de dichos intermediarios subordinando u condicionando a los demás.

El desarrollo autónomo intersectorial implica que cada intermediario financiero no bancario crezca, y evolucione conforme a sus posibilidades y características y permitir que una sola propiedad controladora maneje a intermediarios de varios tipos, resultaría en la práctica igual que uno de ellos domine a los demás. Reiteradamente se ha dicho que no se pretende desviar la intención de la Nacionalización Bancaria, creando una banca paralela, misma que se ha interpretado como la operación coordinada de los intermediarios no bancarios. Las medidas señaladas promueven el fortalecimiento en beneficio del público usuario de cada uno de los diversos tipos de intermediarios financieros no bancarios.

Señores diputados, por encima de todas nuestras diferencias, de nuestras luchas ideológicas que deben continuar, porque nos alientan en el quehacer político, de nuestros derechos como ciudadanos y representantes populares ubiquemos esta iniciativa no dentro de la crisis, sino dentro de la unidad que México requiere en su lucha por la justicia.

Consecuentemente, pido señor Presidente un voto de confianza a esta iniciativa que el Ejecutivo ha enviado para su aprobación no importa que puedan ser discutidos sus detalles, al contrario que se discutan, no deseamos aprobaciones absolutas, deseamos la aprobación de las mayorías, lo cual nos reafirmará que la república sigue por el camino acertado en el cumplimiento de los deberes que se han trazado. Muchas gracias, señor Presidente.

El C. David Orozco Romo: - Pido la palabra, por la Comisión de Hacienda.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado David Orozco Romo.

El C. David Orozco Romo: - Con su permiso, señor Presidente honorable Asamblea: Me pude haber inscrito para hechos pero tal vez me hubiera excedido dos o tres minutos, entonces me inscribí por la Comisión, con todo derecho y bien recibido por el Presidente de la cámara, bien captada la situación.

Es sobre cosas, sobre cuestiones que se suscitaron en el debate.

En primer lugar, la aseveración del diputado Cavazos sobre la asistencia o no de los diputados a esta sesión. Cuando nos dijo que a veces estaban ausentes, es porque estaban trabajando en las comisiones, en los salones anexos. Eso es lo malo, que las comisiones se reúnan precisamente cuando está funcionando el pleno y que ni realicen bien su trabajo de comisión, pues deja uno de estar oyendo los debates y estar un ojo al gato y otro al garabato y que revela que los diputados que están en ese momento ausentes, no están atentos al debate, cuando suena la chicharra apresuradamente salen a votar por disciplina y no por convicción y esto nos hace ver la sensatez de la moción suspensiva del PAN de que se diera en un período extraordinario de sesiones. Creo que ya no va a ser posible pero sí es posible que la iniciativa del Partido Demócrata en el sentido de que sean dos periodos de secciones, sea dictaminada y aprobaba, sobre todo ahora que al parecer recibe luz verde a través de la iniciativa de un senador y que en el receso legislativo estas comisiones se pongan a trabajar a dictaminar las iniciativas de los partidos minoritarios.

También hablo de que los diputados priístas era muy cumplidos en la comisión.

En la comisión de Hacienda, en general los titulares de las comisiones son muy celosos de su trabajo pero no siempre logran el quórum que necesitan y es una de sus quejas, en la Comisión de Hacienda hay un buen grado de asistencia y de trabajo pero no creo que se pueda levantar bandera blanca de asistencia, ni en cuanto a la asistencia de los diputados de la mayoría ni tampoco de los diputados de los partidos minoritarios; digo minoritarios por que me costaría mucho trabajo decir de oposición, del PPS o del PST.

En cuanto a la intervención del compañero Rolando Cordera, confieso que le aplaudimos, le aplaudimos la mitad de su intervención cuando habla de la estatización de la economía pero como no hay medios aplausos, aplaudimos en general la intervención y en la primera parte de ella, que no es aplaudible, cuando habla de una reprivatización y que les

pagaron a los banqueros, etc., en nuestro texto constitucional habla de la expropiación mediante pago.

Si les pagaron mucho habría que deflacionar los números, tomar en cuenta el contexto, digo el contexto de la inflación y entonces establecer una comparación adecuada para lanzar la afirmación.

De todas maneras, las personas que eran propietarias de la banca, tenían en su patrimonio como derecho, el derecho a esa indemnización, que si no lo dedicaron a abrir misceláneas, pues tal vez hayan ido a un aspecto que conocían un poco más como es el de las fianzas, el de los seguros, de las casas de bolsa; porque no quiere decir cuando se expropió la banca, cuando se expropiaron las acciones, digamos que se expropiaron acciones de cabarets que tenía la banca, que ya con eso los cabarets se estatizaron, nacionalizaron o gobiernizaron. Lo mismo si tenían acciones de las casas de bolsa, no con eso se estatizó la actividad de bolsa; les pagaron su indemnización y compraron algunos de ellos acciones no bancarias.

Por lo demás, cuando se afirmó que las compañías de fianza son captadoras de capitales, pues no deja de dar alguna sonrisa, porque la fianza únicamente la utiliza quien la necesita. Quién va a pagar una prima ya sea en una fianza civil o en una fianza penal, cuando no la necesita. No hay borracho que coma lumbre.

Claro que aquí en lugar de alentar el crecimiento de las compañías de fianza, las están desalentando, porque al establecer en toda esta legislación delitos a los que no les cabe, en los que no cabe la libertad propicional, las fianzas, las compañías afianzadoras tendrán menos oportunidad de extender este tipo de fianzas.

Por lo demás quiero expresar mi agradecimiento a los diputados Peñaloza y Lara, los cuales por fin se refirieron a uno de los temas que reiterativamente hemos tratado, por parte del Partido Demócrata, el primero el de las concesiones y el segundo de las reglas generales. Por fin. Antes se le había sacado la vuelta y no se habían referido, ahora ya se refirieron a ellos.

El diputado Peñaloza, para demostrar que si debería de ser concesión, ante el argumento que ya expuso en Tribuna, que no se puede concesionar lo que no es de uno y que la actividad de las afianzadoras, de las tasas de bolsa, de las sociedades de inversión, etc., no es parte de la actividad del Estado, no puede por qué concesionarlos. Y entonces, en forma limitada, trató de justificar y nos leyó la exposición de motivos de la reforma del 81, en que se dice que se pasa el régimen de autorización al régimen de concesión para ser más estricto el control de estas aseguradoras.

Entonces todo su argumento es que cuando es estricto, es concesión y cuando no es estricto es autorización, aunque puede haber autorizaciones y controles estrictos.

Yo creía, cuando expuso mi argumento, de que esto no era objeto de concesión, porque solamente concede el Estado lo que es propio, que se iba a sacar lo de la doctrina alemana en que algunos autores dicen que la concesión no es sólo lo propio del Estado, sino también de aquellas actividades que se juzguen en interés público.

Desde luego les hubiera respondido que tales tratadistas se refirieron al marco jurídico del nacional socialismo y claro a pesar de ser nacional no dejó de ser socialista. Hitler era socialista, aunque muy nacional, y si se hubieran referido a ese marco tal vez en ello hubieran descubierto sus tendencias nacional socialistas.

En cuanto al diputado Lara habló ya de las reglas generales, que deben ser polo técnico de la materia. Con ese argumento cuando se dicte una ley agraria se deben de dar esas facultades a la Secretaria de la Reforma Agraria, porque ella es la que conoce los aspectos topográficos del problema, para que dicte reglas generales. Cuando sea de la industria nuclear, a la CENIT etc., dejando todo nuestro derecho a cargo del Ejecutivo. Y habla de la flexibilidad, pero la flexibilidad sólo es en los casos concretos no en las reglas generales; tan flexible es una regla general dictada por el Ejecutivo, como una regla general dictada por el Congreso.

En fin, que todavía quedan vigentes estas preguntas, estos cuestionamientos que no han respondido los diputados de la mayoría; mi compañero León Osuna va a reiterar los mismos temas, se pueden ir preparando para que den una contestación satisfactoria a estos temas que no han respondido y que por lo tanto al aprobar la ley, no lo han hecho en conciencia. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Gerardo Medina Valdez: - Señor presidente para hechos.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Gerardo Medina Valdez.

El C. Gerardo Medina Valdez: - Señor presidente; señores diputados; los chifladores y los atentos; los que desquitan el sueldo chiflando: sigan, sigan; descuéntenme el tiempo por favor, señor Presidente:

Vengo a dar el nombre de los diputados de Acción Nacional, una disculpa al primer diputado de la mayoría que ocupó la tribuna. Perdón por no recordar su nombre, pero hasta hoy estaba inédito.

La disculpa consiste en lo siguiente: él nos acusa, nos acusó de hacer discusiones cretinas. Discúlpenos señor diputado casi inédito, pero eso explica sus respuestas también cretinas.

Dijo el mismo diputado en una traición del subconsciente que el dictamen aquí se comenta, y es cierto, nada más se comenta, cada quien dice lo que vulgarmente se llama "rollo". No hay debate. Se comenta. Tiene mucha razón señor diputado. Aquí el parlamento es diálogo de sordos.

El último diputado se queja de que hay carga ideológica en los planteamientos que hacen los diferentes partidos aquí representados. Figúrese, sobre qué otra base, sino es sobre una base ideológica, sobre la que puede analizarse y debatirse una iniciativa de ley. Los únicos que pueden considerar eso un mal, con los que tienen ideología o la tiene tan frágil, que la cambian cada seis años.

Este mismo diputado se duele de que aquí se impugna a base de teorizaciones. Pero no se tienta el corazón para teorizar largamente desde su punto de vista. Este diálogo, sucesión de monólogos y no debate parlamentario. Pero en fin, yo creo que lo que se ha planteado aquí por los diputados Cordera y Ramírez Cuéllar es lo central a propósito del fondo ideológico de los debates que aquí quisiéramos que fueran siempre de esa respectiva ideológica de cada partido de cada diputado, los que tenemos ideología: los que la cambian, los que se adaptan a cada sexenio, a esos no les podemos pedir que hagan maravillas.

Lo que se ha planteado aquí es este paradójico juego del actual Gobierno Federal hacia la privatización, según una corriente ideológica; hasta la estatización según otra corriente ideológica. Eso es exactamente el núcleo del problema.

El problema está simplemente en que mientras hay dos corrientes definidas ideológicamente aquí, tenemos un centro que es casi como el limbo; aquí el diputado Jorge Treviño en uno de estos debates del paquete bancario, hablaba de que todas estas iniciativas tendían a mantener el equilibrio entre el poder estatal y el sector privado porque éste es un régimen mixto. Sí, nada más que el problema está en lo mixto puede ser uno contra 99 y 99 contra uno, y por eso no han querido entrar a defenderlo.

Ya termino señor Presidente. Este es el problema que subyace en estos debates y que culminan cuando como la señalaba el diputado David Orozco Romo, culmina cuando la Oficialía Mayor hace los anuncios respectivos, hace sonar la chicharra, vienen, votan y se van. ¿Qué votaron? Pues quien sabe, como no tienen ideología ¿qué les importa votar algo aunque no lo conozcan? Yo creo que este sistema de trabajo en la Cámara de Diputados y que lo han aceptado algunos diputados del PRI en lo privado, es una vergüenza para la Cámara. Treinta y nueve iniciativas, algunas de ellas bastante pesadas, de estudiar y analizar, en 18 días, y creo que si bien es cierto que se desquita el aguinaldo hasta con la presencia física, es una vergüenza para el poder legislativo el que se venga a sostener aquí que hay un gran sentido de responsabilidad en el estudio, análisis y debates de las iniciativas, todas del señor Presidente de la República.

El C. Rodolfo Peña Farber: - Pido la palabra.

El C. Presidente: - ¿Con qué objeto?

El C. Rodolfo Peña Farber: - Para hechos.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Rodolfo Peña Farber.

El C. Rodolfo Peña Farber: - Buenas tardes. En muchas ocasiones ha estado el diputado Cavazos en esta tribuna, me refiero a Ricardo Cavazos, y yo he aguantado siempre todo lo que él ha dicho, pero ahora no. El diputado Cavazos dijo que no hay flojedad en los diputados de su partido, pero que no garantiza que no la haya en los demás partidos y se refería a lo que había dicho el diputado Juan Millán acerca de la actitud en general de la Legislatura en esta época. Dicho que los diputados trabajan en comisiones con las iniciativas del Ejecutivo también, en ambas cosas o por cuenta, estudiando algunos de los proyectos, y que por eso era disculpable, dio entender, que no estuvieran ellos aquí; pero que eso no rebaja la calidad de la legislatura, el trabajo de la diputación en globo, en general.

Yo podría decir que si no hay tiempo para que se hagan los trabajos en comisión o en proyectos de leyes, y al mismo tiempo, poder estar en su curul en los debates, entonces es que se está frustrando la esencia misma del proceso parlamentario. No vale la disculpa de estar haciendo algo en una oficina o trabajo en una comisión, cuyos miembros están ausentes de la sala. Es una explicación, pero no es una justificación. De ninguna manera vale eso, para el respeto del trabajo legislativo.

Comprendo que el diputado Cavazos es congruente en su actitud de desdeñar, desdeñar la necesidad de la presencia de los diputados en la Asamblea. El ya había mostrado síntomas de que no le importaba eso, en otras

ocasiones. En una ocasión me dijo que yo necesitaba ir a la escuela de Economía dando a entender que si no era yo economista, no podía tratar en aquella ocasión, el tema era "Los Bonos del Ahorro Nacional". Eso lo dijo para sustituir la ausencia de respuestas precisas y concisas a las preguntas claras y contundentes que yo hice aquí, y que él no pudo contestar.

Entonces, es muy lógico que parezca innecesario, a personas que tienen esa mentalidad, y sólo por rozar el tema de lo que dice el diputado Medina ahorita que no es ideología, es nada más mentalidad o actitud: no positiva por cierto. Cuando se piensa que por estar ausentes siempre hay alguna buena razón, y se justifica aquello. Pero sí va a quedar esta legislatura como algo pobre, como algo que hizo daño a la nación. Los que alegamos aquí, en contra de lo que el Ejecutivo mandó, salvamos parcialmente nuestra responsabilidad, no totalmente; yo debiera haber tenido el poder para romper ese molde, lamento esa debilidad. Muchas gracias.(Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Jorge Canedo Vargas.

El C. Jorge Canedo Vargas: - Con su permiso, señor Presidente: Quiero manifestar alguna consideraciones, respecto a las opiniones que aquí se han vertido y que desde luego, admitiendo que llevan una tendencia y admitiendo que esta tribuna de la Cámara de Diputados es precisamente para hacer la manifestación de nuestras concepciones ideológicas, quiero señalar categóricamente que los miembros del Partido Revolucionario Institucional que participamos en esta Legislatura, reafirmamos aquí como lo hemos hecho en todos los espacios y en todos lugares, nuestra ideología, producto de nuestro movimiento social, originada en un proceso histórico que tiene su reflejo fundamental en la Constitución de 1917. Que obedeciendo estos lineamientos no adoptamos ninguna neutralidad ideológica, por el contrario, los debates que aquí se suscitan, son precisamente el sostenimiento de nuestros principios, el sostenimiento de nuestros programas y el sostenimiento de nuestras ideas. No existe señor diputado, ninguna moda sexenal, no venimos a adecuar las cosas, porque exista el capricho, estamos sujetos a un programa y tenemos una ideología, el hecho de que no coincidamos con ustedes sin que por ello dejemos de lado sus ideas y las respetemos, no quiere decir que nuestro partido va a pecar de ingenuidad o va acometerse a los argumentos o a las tesis que ustedes exponen. Si no existiera este debate, sino viniésemos de muchos años discutiendo nuestras tesis sociales y como ejemplo bastaría los Artículo 3o., 27, 123, en que ustedes siguen empeñados en reafirmar sus concepciones y sus ideas y nosotros venimos sosteniendo la tesis de reafirmación social de respeto a la voluntad popular y de sujeción a las mayorías. Nuestra ideología revolucionaria es la que condicionan nuestros actos y nuestras acciones. A veces es muy fácil para ustedes compañeros diputados de Acción Nacional venir a señalar con una gran facilidad y con una fijación en determinadas tesis y en determinadas críticas, existe en nuestro país la posibilidad de la autocrítica, existe en nuestro país la posibilidad de que ustedes vengan y manifiesten sus ideas, pero también existe la posibilidad de que nosotros lo hagamos como en este momento venir a ratificar la ideología de la Revolución Mexicana y volver a insistir con ustedes que este país es un país de mayorías, que los programas los construyen y los aceptan las mayorías (aplausos) y en esa mayoría radica la posibilidad, no como moda sexenal sino como una continuidad del programa de la Revolución, que ajustemos las tesis y los programas a las necesidades del México de hoy. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Consulta la Secretaria a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La C. prosecretaria Angélica Paulín Posada: - Por instrucciones de la presidencia, se consulta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido, en lo general. Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

El C. Presidente: - Para los efectos del Artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular...

En virtud de que no se ha reservado ningún artículo para discutir en lo particular, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto de Decreto en un solo acto.

La C. prosecretaria Angélica Paulín Posada: - Se va a proceder a recojer la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN)

Señor Presidente, se emitieron 182 votos en pro y 63 en contra.

La C. María Teresa Ortuño Gurza: - Señor Presidente ¿me permite la palabra para una denuncia breve sobre el conteo? para hechos.

El C. Presidente: - Tiene usted la palabra, diputada.

La C. María Teresa Ortuño Gurza: - Asamblea. Son muchas las veces en que en esta sesión, en estos cómputos, se infla la votación. Muchas en que las hemos contado en silencio. Todos ustedes se dieron cuenta que hubimos varios diputados del PAN que abiertamente estuvimos señalando el cómputo. Haber si así les daba vergüenza a los de la Mesa Directiva, pero no les dio. Son 136 votos a favor, y pido atentamente que se rectifique el cómputo.

Y vamos a estar haciendo esto, en cada Iniciativa de Ley, de aquí en adelante. Gracias.

El C. Presidente: - Perdone la ciudadana diputada, pero no hay lugar al sentido de su petición.

La C. prosecretaria Angélica Paulín Posada: - Señor Presidente, se emitieron 182 votos en pro y 63 en contra.

El C. Roger Cicero Mackinney: - Señor Presidente, pido la palabra.

El C. Presidente: - Se le dará en este momento, compañero Mackinney. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Decreto por 182 votos en pro.

La C. prosecretaria Angélica Paulín Posada: - Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, señor diputado Cicero Mackinney.

El C. Roger Cicero Mackinney: - Con el permiso de ustedes. Disiento con todo respeto de lo dicho por el señor Presidente en cuanto no ha lugar la aclaración pedida por la diputada Teresa Ortuño Gurza. Yo creo que sí ha lugar, porque es sumamente grave de que aquí se esté contando sobre votos no emitidos y yo creo que no tendría razón de ser dictamen alguno si no fuera para obtener la fiel votación de todos y cada uno de los diputados.

Yo creo que no debemos de permitir, y sobre todo la Presidencia y la Secretaría, de que pudiera quedar allá una duda, de que el conteo, de que la votación fue falseada. Por el interés de la propia Secretaría, para que no haya duda de su buen comportamiento, sí se debe de admitir la solicitud de la diputada Ortuño Gurza, porque queda de por medio la fidelidad y el buen comportamiento de la propia Secretaría de esta Cámara. De modo que reitero la solicitud de que se vuelva a tomar la votación. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Rodolfo Peña Farber: - Pido la palabra, señor Presidente, para tratar el mismo tema.

El C. Presidente: - Tiene la palabra.

El C. Rodolfo Peña Farber: - Señores diputados: Tengo aquí el Reglamento en la mano; el artículo 106 obliga a que se pase lista, en todo caso, en todo y cuando la dicha falta de quórum sea dudosa, deberá proceder a pasar lista y, comprobada aquella, se levantara la sesión. Así es que, en cumplimiento del Reglamento, la Mesa Directiva, el señor Presidente, están obligados a cumplir con este precepto.

El C. Presidente: - Moción de orden señores diputados: Esta presidencia se permite señalar que no fue en todo el quórum el que fue puesto en tela de juicio, en la intervención de la diputada que usó de la palabra hace unos momentos sino, en su caso, el conteo realizado por la Secretaría. Aun de acuerdo con las cifras que la propia diputada Ortuño Gurza expuso ente esta asamblea, se cumpliría con el quórum. En esa virtud, se habló por parte de la diputada, de 146 votos en pro y 63 que fueron los votos en contra. En esa virtud, no se puso en tela de juicio el quórum, sino la cifra de la Secretaría. En todo caso, en votaciones sucesivas podrán hacer uso de su derecho.

El C. Roger Cicero Mackinney: - Señor Presidente, una, moción de orden.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Roger Cicero Mackinney.

El C. Roger Cicero Mackinney: - Con el permiso de ustedes. Señor Presidente, si mal no entendí, usted dijo que los diputados inconformes podríamos en futuras sesiones hacer uso de nuestro derecho. ¿Esto quiere decir que en ésta no podemos hacer uso de nuestro derecho?

El C. Presidente: - De ningún modo señor diputado: No me referí tampoco a sesiones próximas, sino a los próximos puntos de la orden del día pendiente de desarrollo.

LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Honorable Asamblea:

Esta comisión de Hacienda y Crédito Público recibió para su estudio y dictamen, la Iniciativa que le remitió el Ejecutivo Federal relativa al Decreto para Adicionar y Reformar la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, misma que fue distribuida en su oportunidad a los CC. diputados.

La Comisión se avocó al estudio de la Iniciativa de Decreto, examinó los antecedentes y bases que la sustentan, y después de haberla sometido a discusión amplia y suficiente entre sus integrantes, considerándola bien fundada, la propone a consideración de esta Soberanía conforme lo establece los artículos 51, 54 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El Ejecutivo Federal consideró que las modificaciones recientes a la política de financiamiento del desarrollo, precisan redefinir el papel de las compañías afianzadoras introduciendo algunas medidas que apoyen el buen cumplimiento del servicio público que prestan, a fin que las obligaciones que a nombre de los sectores público, privado y social garantizan, queden debidamente reguladas y se cumplan con oportunidad. Se busca además la contribución de estas empresas al funcionamiento del desarrollo, mediante el destino de recursos de largo plazo aun cuando sus montos no sean de gran consideración.

En las reformas introducidas a la Ley de Fianzas en el año de 1981, se precisó su campo y las modalidades y formas de operación, constriñéndolo de modo muy preciso al régimen de garantía de obligaciones contraídas por terceros y puntualizando las formas de sujeción a que quedaba obligada la canalización de los recursos afectos a sus reservas.

La Iniciativa menciona la conveniencia de que las instituciones de fianzas dejen de pertenecer al área de las organizaciones auxiliares de crédito, toda vez que su naturaleza y características de operación piden se les someta a un tratamiento diferente; y que un régimen legal propio les hará factible desenvolverse como organismos independientes, no subordinados a una ley distinta como ocurre en la actualidad.

La Comisión considera que los razonamientos a que se hace mención en el párrafo anterior, son fundamentados y válidos atendidas las funciones específicas que la Ley les atribuye a las afianzadoras de garantes de obligaciones de terceros, y está acorde en la propuesta de la Iniciativa de Decreto en cuanto a que sean recogidos los preceptos de Ley que les sean aplicables y se encuentren contenidos en la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, a fin de que de aprobarse éste, queden incluidos en la Ley modificada y adicionada que regulará su futuro funcionamiento y operación.

La Iniciativa aduce razones varias que la llevan a proponer la prohibición de participación en el capital de las afianzadoras tanto de otras de su mismo género, como de instituciones de crédito, instituciones de seguros, organizaciones auxiliares del crédito y casas de bolsa, pues de otra manera se haría propicio que surjan en su administración y operatividad conflictos de intereses que de alguna manera las condiciones, impidiendo la promoción de su desarrollo sectorial de manera autónoma. La medida, prosigue la Iniciativa, tendrá además el efecto de evitar el cruzamiento y piramidación de acciones entre sociedades sujetas a un régimen de capital mínimo como su base de operación, supuesto que esta práctica en última instancia tan sólo provoca la disminución real de su capital.

A la Comisión le han parecido válidas las argumentaciones anteriores ya que las mismas son productos de la experiencia en nuestro medio afianzador, que ha demostrado negatividad en el sano desarrollo de estos organismos.

De igual modo la Comisión considera la procedencia de desvincular patrimonialmente así como operativamente a las afianzadoras con respecto a las instituciones de crédito; y que la regulación y función del sector afianzador queda garantizada con la participación del Estado a través de la institución nacional de fianzas, cuya capacidad para cubrir tales aspectos, está fuera de toda duda. Por ello mismo se plantea en la Iniciativa la pertinente excepción en favor del Estado a fin que éste pueda válidamente tener la titularidad del ciento por ciento del capital social de un organismo de esta naturaleza.

La otra excepción que la Comisión considera procedente, consiste en las modificaciones que la Iniciativa propone sean introducidas en la Ley, relativas a las especificaciones en el caso de las empresas controladoras, que de acuerdo al texto actual puede adquirir más del 15% del capital de una o varias instituciones de fianzas, siempre y cuando se sujeten a los mismos límites y controles que tienen las instituciones en cuyo capital participan.

Al efecto se destaca la propuesta de que alguna de esas sociedades controladas tenga prohibido adquirir acciones de más de una institución de fianzas, con la excepción de aquellas que pretendan fusionarse conforme a programas aprobados previamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, caso en el cual esta autoridad podrá otorgar autorizaciones transitorias.

Asimismo, la Iniciativa también propone restringir el objeto de las sociedades controladoras de instituciones de fianzas y prohibirles que puedan adquirir acciones de instituciones de seguros, arrendadoras financieras o almacenes de depósito, con el propósito de evitar la formación e integración de grupos.

Respecto de la regulación de la sociedad controlada señalada, contenida en el inciso b), fracción III del Artículo 15 de la iniciativa, esta Comisión ha afirmado conveniente

proponer a esta Asamblea, algunos ajustes de tipo formal que permitan mejorar la técnica jurídica de la reforma en cuestión, especificando algunas referencias que en tal artículo se hacen a disposiciones del mismo, con lo que se facilitaría la comprensión de la medida.

Acorde a lo anterior, en el Artículo 15, fracción III, inciso b), en su quinto párrafo, se deberá hacer mención de que se trata de las sociedades controladoras a que se refiere el inciso b), toda vez en la propuesta se hace referencia a toda la fracción, pero a fin de ser más especifica y obtener una mayor claridad, se debe hablar exactamente del inciso correspondiente.

La redacción sería la siguiente:

"Artículo 15. ........................

III. ................................

b) ................................

..................................

..................................

Las sociedades a que se refiere este inciso no podrán adquirir directa o indirectamente acciones respectivas del capital de organizaciones auxiliares del crédito o instituciones de seguros.

..................................

Asimismo, dentro de la fracción III del mismo Artículo 15, se propone modificar su último párrafo, toda vez que en la Iniciativa se ha cambiado el inciso que regula a las sociedades controladas. En las vigentes disposiciones de la Ley se encuentran reguladas en el inciso a), pero en la propuesta se ha cambiado su ubicación pasando inciso b), por lo que se deberá ajustar la referencia que se hace en el mencionado último párrafo, a fin de hacerlo acorde a las propuestas.

La redacción quedaría como sigue:

"Artículo 15. ........................

III. ................................

a) ................................

b) ................................

c) ................................

d) ................................

e) ................................

Las personas que en los términos de esta fracción lleguen a ser propietarios de más del 15% del capital pagado de una institución de fianzas o de una sociedad de las comprendidas en el inciso b) de esta fracción, deberán obtener certificado de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, en el que se hará constar el porcentaje correspondiente;

................................."

Otra modalidad que plantea la Iniciativa es la referencia a prohibir que las afianzadoras sigan frente al público políticas operativas y de servicios comunes, con aseguradoras, almacenes de depósito y arrendadoras financieras, así como ostentarse como grupo con ellas; prohibiciones éstas congruentes del todo con las estructuras legales del Sistema Financiero Mexicano que el Ejecutivo Federal puso a consideración de esta Honorable Asamblea para su estudio y aprobación en las otras leyes que lo integren.

Respecto de las reformas que establecen medidas operativas, para efectos de la constitución e inversión de las reservas de fianzas en vigor y de contingencia, se propone facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que señale mediante reglas de carácter general el término más adecuado con la realidad, buscándose propiciar que las instituciones mantengan las reservas en las proporciones necesarias, contando con los recursos suficientes para garantizar sus responsabilidades, estableciéndose mientras tanto para tal efecto en el régimen transitorio un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, el cual resulta congruente con el plazo que se indica en la exposición de motivos en el que se señalan días calendario.

Por lo que toca a las primas por cobrar, saldos deudores de agentes y de oficinas de servicio, se reduce el plazo para que estos conceptos puedan considerarse como activo computable, a fin de que el incremento a sus reservas sea más rápido y oportuno, proporcionando mayor capacidad operativa.

La iniciativa pretende también que quede establecido el principio de que las comisiones por contratación de fianzas, sólo se cubran sobre las primas que realmente ingresen, y en forma exclusiva a quienes estén autorizados para actuar como agente de fianzas. Esto ayudará a que el pago de las comisiones tenga una mejor regulación y sea claro y transparente.

Un aspecto sumamente importante de la Iniciativa es el referente a otorgar facultades a la Secretaría de Hacienda, para que determine los casos en que, por el tipo de las fianzas que se expidan, por el interés social que éstas representen, por sus condiciones de contratación o por las características de las responsabilidades que garanticen, puedan expedirse sin la intervención de un agente y en consecuencia favorecer total o parcialmente a los fiados o solicitantes con el beneficio de las correspondientes comisiones. Lo anterior entraña una disposición de verdadero servicio social, entre otros, a quienes posean escasos recursos.

Como medida de orden administrativo digna de suprimirse se consigna la facultad que

ha venido ejerciendo la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros para solicitar y exigir que se hagan los asientos registrales, en las oficinas de los Registros Públicos de la Propiedad y de Comercio, relativos a las afectaciones de inmuebles que se tomen como contragarantía del cumplimiento de las obligaciones afianzadas; atendiendo a que dichos actos son en exceso de las facultades de inspección y vigilancia, además de representar para la autoridad un trámite innecesario.

La Iniciativa establece un sistema de sanciones pecuniarias de necesaria e indispensable regulación, a efecto de que las afianzadoras y quienes sean sus funcionarios o agentes cumplan con toda puntualidad la legislación aplicable. Los montos de las correspondientes multas toman como base el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, tomado el día de la comisión de la infracción, evitándose mediante este método que las cantidades fijas que el texto vigente propone, se vuelvan inapropiadas al propósito que con dichas sanciones se persigue.

La Comisión se ha impuesto tras el análisis cuidadoso y detallado de la Iniciativa en cada uno de los aspectos de reforma y adiciones; que sus propósitos son definidos y precisos y que con ello se busca actualizar y ajustar la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y los nuevos requerimientos de la política financiera del país y en consecuencia a las nuevas estructuras jurídicas que su funcionamiento adecuado debe perseguir. Que con ella no se contravienen ni preceptos constitucionales, ni otras leyes ni disposiciones de orden público, en mérito de lo cual esta Comisión de Hacienda y Crédito Público se permite someter, con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 54, 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS

Artículo único. Se reforman los artículos 1o. párrafo primero, 5o., 8o., 15 fracción III, incisos a) y b) y último párrafo, y fracción IV párrafos primero y último, 31 párrafo primero, 41 fracción X, incisos a) y b), 12, 52, 56, 65, 66, 78, 83, 110, 111, 112, 112 bis, 112 bis 1, 112 bis 2, 112 bis 3, 112 bis 4, 112 bis 5 y 112 bis 6, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y se adicionan sus artículos 15 con una fracción 11 bis y la fracción III con un inciso f), 60, con una fracción VIII bis, y se le adicionan los artículos 65 bis, 81 bis y 89 bis de y a la propia Ley, para quedar como sigue:

Artículo 1o. La presente Ley se aplicará a las instituciones de fianzas, cuyo objeto será otorgar fianzas a título oneroso.

..................................

Artículo 5o. Para organizarse y funcionar como institución de fianzas se requiere concesión del Gobierno Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros. Estas concesiones son por su propia naturaleza intransmisibles.

Artículo 8o. La adquisición del control del 10% o más, de acciones representativas del capital pagado de una institución de fianzas, o de una de las sociedades a que se refiere el inciso b) de la fracción III del artículo 15 de esta Ley, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, deberá someterse a la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que otorgará o negará discrecionalmente oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Artículo 15. .......................

..................................

III. ...............................

a) La Administración Pública Federal;

b) Las sociedades que sean o que puedan llegar a ser propietarias de acciones de una institución de fianzas. Estas sociedades estarán sometidas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y les será aplicable al igual que a sus accionistas, lo dispuesto en esta fracción, en la IV y en el último párrafo de este artículo, así como las fracciones III y IV del artículo III de esta ley.

Las personas que aporten acciones de una o varias instituciones de fianzas al capital de una de las sociedades a que se refiere este inciso, podrán mantener la participación que resulte en el capital de la misma, por el valor de las acciones que cada una de ellas aporte.

Dichas sociedades no podrán ser propietarias de acciones de más de una institución de fianzas, salvo que se trate de instituciones que pretendan fusionarse conforme a programas aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa autorización que con carácter transitorio podrá otorgar esa Dependencia.

En el capital de las señaladas sociedades no podrán participar directa o indirectamente, otra sociedad del mismo tipo, instituciones de crédito de seguros, de fianzas, organizaciones

auxiliares del crédito, casas de bolsa, así como aquellas sociedades que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público señale mediante disposiciones de carácter general, como incompatible en razón de sus actividades.

Las sociedades a que se refiere este inciso no podrán adquirir directa o indirectamente acciones representativas del capital de organizaciones auxiliares del crédito o instituciones de seguros.

Lo dispuesto en esta fracción deberá hacerse contar en los estatutos de las sociedades correspondientes:

c) ................................

d) ................................

e) ................................

Las personas que en los términos de esta fracción lleguen a ser propietarios de más del 15% del capital pagado de una institución de fianzas o de una sociedad de las comprendidas en el inciso b) de esta fracción, deberá obtener certificado de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, en el que se hará constar el porcentaje correspondiente;

................................."

IV. Para participar en asambleas de accionistas de instituciones o de fianzas o de sociedades de las comprendidas en el inciso b) de la fracción anterior, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) ................................

b) ................................

c) ................................

Tratándose de fideicomisos y reparto sobre acciones de instituciones de fianzas o de sociedades de las comprendidas en el inciso b) de la fracción anterior, la misma Secretaría determinará mediante reglas de carácter general, la forma en que dichas acciones deban computarse para efectos de los límites a que se refiere este artículo en su fracción III, tomando en cuenta los derechos que respecto a tales acciones puedan ejercerse;

..................................

Artículo 31. El fiado, obligado solidario o contrafiador, expresamente y por escrito, podrán afectar, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones con las instituciones de fianzas, bienes inmuebles de su propiedad inscritos en el Registro Público de la Propiedad. El documento en que se haga la afectación, ratificado por el propietario del inmueble ante juez, notario, corredor público, o la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, se asentará, a petición de las instituciones en el Registro Público de la Propiedad.

..................................

Artículo 41. ........................

..................................

X. ...............................

a) Las primas pendientes de cobro, mientras no haya transcurrido el término no mayor de treinta días, que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general, contado a partir de la expedición de la fianza o de la fecha en que venzan las sucesivas anualidades de primas:

b) Los saldos deudores de agentes y oficinas de servicio, siempre que no tengan una antigüedad mayor a la señalada en el inciso anterior:

..................................

Artículo 42. El importe de las inversiones de las instituciones de fianzas en acciones de instituciones de seguros, de fianzas y de organizaciones auxiliares del crédito y de casas de bolsa, no se considerarán como activo computable.

Artículo 52. La reserva de fianzas en vigor se calculará para efectos de su inversión, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de esta Ley.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá ordenar en cualquier tiempo que se haga un nuevo cálculo de la reserva de fianzas en vigor, y la institución estará obligada a realizar las inversiones que correspondan, dentro del plazo que fije la propia Secretaría, no mayor a treinta días.

Artículo 56. Las instituciones de fianzas deberán constituir las reservas de fianzas en vigor y de contingencia para efectos de su inversión, en los términos siguientes:

I. El monto de las reservas determinado conforme a los artículo 47 y 48 de esta Ley, se incrementará durante el ejercicio en la forma y con la periodicidad que para el efecto señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, mediante reglas de carácter general, tomando en cuenta la conveniencia de propiciar que las instituciones mantengan las reservas en proporción a las operaciones realizadas, de manera que durante todo el ejercicio cuenten con los recursos necesarios para garantizar sus responsabilidades y con vista a que su monto se incremente en forma gradual y oportuna; y

II. La inversión de las reservas y de los incrementos periódicos deberán ajustarse a las proporciones y demás requisitos que exige esta Ley, y efectuarse en el término que al efecto señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general,

oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Artículo 65. Las instituciones de fianzas deberán participar sus estados financieros al día último de cada mes y publicarlos dentro del mes siguiente a la fecha. La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, queda facultada para establecer la forma y términos en que las instituciones de fianzas deberán presentar y publicar sus estados financieros mensuales y anuales; éstos deberán ser presentados junto con la información que deberán remitirle al efecto, dentro de los 30 días naturales siguientes al cierre correspondiente. La publicación de tales estados financieros será bajo la estricta responsabilidad de los administradores y comisarios de la institución que hayan sancionado y dictaminado la autenticidad de los datos contenidos en dichos estados contables, quienes deberán cuidar que éstos revelen efectivamente la verdadera situación financiera de la sociedad y quedarán sujetos a las sanciones correspondientes en el caso de que las publicaciones no se ajusten a esa situación.

Si la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, al revisar los estados financieros ordenara modificaciones o correcciones que, a su juicio, fueren fundamentales para ameritar su publicación, podrá acordar que se publiquen con las modificaciones pertinentes y, en su caso, esta publicación se hará dentro de los 15 días siguientes a la notificación del acuerdo respectivo. En ningún otro caso podrán efectuarse segundas publicaciones. La revisión de la citada Comisión, no tendrá efectos de carácter fiscal.

Los auditores externos que dictaminen los estados financieros anuales de las instituciones de fianzas, deberán reunir los requisitos que fije la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y suministrarle a ésta y demás elementos de juicio, en los que sustenten sus dictámenes y conclusiones.

Las instituciones de fianzas no podrán pagar los dividendos decretados por sus asambleas generales de accionistas, antes de dar por concluida la revisión de los estados financieros por la Comisión Bancaria y de Seguros. Sin embargo, ese Organismo, discrecionalmente, podrá autorizar el reparto parcial de dichos dividendos, en vista de la información y documentación que se le presenten.

Los repartos efectuados en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán ser restituidos a la sociedad. Serán solidariamente responsables a este respecto, los accionistas que los hayan percibido y los administradores y funcionarios que los hayan pagado.

Artículo 66. La inspección y vigencia de las instituciones de fianzas queda confiada a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, la que además de las facultades y obligaciones que le atribuyen esta Ley, se regirá para esos efectos en materia de fianzas, y respecto de las instituciones mencionadas, por las disposiciones y vigilancia de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

Artículo 78. Las instituciones de fianzas requerirán autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para el establecimiento, cambio de ubicación y clausura de cualquier clase de oficinas, ya sea en el país o en el extranjero.

Para proporcionar servicio al público dentro del territorio nacional, las mismas instituciones de fianzas sólo podrá establecer, además de sus oficinas principales, sucursales u oficinas de servicio. Estas últimas sujetarán sus operaciones y funcionamiento a las reglas de carácter general que para el efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Se requerirá también autorización de dicha Secretaría, para la cesión de las obligaciones y derechos correspondientes al otorgamiento de fianzas, así como de los activos o pasivos de una institución de fianzas a otra y para la fusión de dos o más instituciones.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, otorgará o negará discretamente las autorizaciones a que se refiere este artículo. No será necesaria la formalidad de la opinión a que alude este párrafo, cuando se trate del cambio de ubicación de cualquier clase de oficinas en la misma plaza o del establecimiento en el país, de oficinas que no proporcionen servicio al público.

Artículo 83. No podrán ser comisarios propietarios o suplentes de las instituciones de fianzas:

I. Sus directores generales o gerentes;

II. Los miembros de sus consejos de administración, propietarios o suplentes;

III. Los funcionarios o empleados de instituciones de crédito, de seguros, de fianzas, organizaciones auxiliares del crédito y casa de bolsa; y

IV. Los miembros del consejo de administración, propietarios o suplentes, directores generales, gerentes o auditores externos de las sociedades que a su vez controlen a la institución de que se trate, o de las empresas controladas por los accionistas mayoritarios de la misma.

El nombramiento de comisarios sólo podrá recaer en personas que reúnan los requisitos que fije la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros mediante reglas de carácter general.

Artículo 110. Las multas correspondientes a sanciones por las infracciones previstas en esta Ley, serán impuestas administrativamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a razón de días de salario, a menos que en la propia ley se disponga otra forma de sanción. Para calcular el importe de las multas a que se refiere el Artículo siguiente se tendrá como base el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.

Artículo 111. Las sanciones correspondientes a las infracciones previas en esta Ley se sancionarán administrativamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de acuerdo a lo siguiente:

I. Multa de 1000 a 5000 días de salario, por violación al primer párrafo del artículo 10 de esta ley. En este caso la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la impondrá al propietario y a cada uno de los administradores o miembros del consejo de administración, directores o gerentes del establecimiento o de la sociedad, y además, será clausurada administrativamente la negación respectiva, por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros hasta que el nombre, razón social o denominación sea cambiado:

II. Multa de 500 a 5000 días de salario o la pérdida de su cargo, según la gravedad del caso, a los notarios, registradores o corredores que autoricen las escrituras o que inscriban actos en que se consigne alguna operación de las que esta Ley prohibe expresamente, o para celebrar la cual no esté facultado alguno de los otorgantes;

III. Multa por el importe equivalente al 10% del valor de las acciones que excedan del porcentaje permitido o de las acciones con que se participe en la asamblea, según el caso, conforme valuación que de esas mismas acciones se haga en términos de la fracción III del artículo 62 de esta ley, a las personas que infringiendo lo dispuesto en las fracciones II bis y III del artículo 15 de la misma ley, lleguen a ser propietarias de acciones de una institución de fianzas o de una sociedad de las comprendidas en el inciso b) de la citada fracción III, en exceso de los porcentajes permitidos, así como las que al participar en asamblea incurran en falsedad al hacer las manifestaciones a que se refieren los incisos a) y b) de la fracción IV del señalado artículo 15.

En este caso los infractores tendrán un plazo de tres meses contado a partir de la imposición de la refinada multa para corregir tal situación, vencido el cual, si no lo han hecho, podrá imponérseles nueva sanción por tres tantos del importe de la multa anterior. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá seguir imponiendo multas sucesivas al infractor por tres tantos de la multa que antecede, cuantas veces, vencidos plazos iguales al señalado, deje de corregir la situación irregular.

IV. Pérdida de la participación del capital de que se trate en favor del Gobierno Federal, cuando se viole lo dispuesto en el último párrafo del artículo 15 de esta ley.

V. Multa por la violación por parte de las instituciones de fianzas, de las normas de la presente Ley conforme a lo siguiente:

a) Cuando las infracciones consistan en realizar operaciones prohibidas o en exceder los porcentajes máximos determinados por esta Ley, así como en no mantener los porcentajes mínimos que se exigen, serán penadas con multa que se determinará sobre el importe de la operación y sobre el exceso o el defecto de los porcentajes fijados, respectivamente, sin exceder del 4% de las reservas de fianzas en vigor y de contingencia o del capital pagado, cuando el porcentaje no se refiera a aquéllas o se trate de operaciones prohibidas.

b) Cuando las infracciones no puedan determinarse conforme al párrafo anterior se castigarán con multa hasta del 1% del capital pagado de la institución de fianzas;

VI. Multa de 25 a 5000 días de salario, a la institución de fianzas, a sus empleados o a sus agentes, que en alguna forma ofrezcan o hagan descuentos o reducción de primas u otorguen algún otro beneficio no estipulado en la póliza, como aliciente para tomar o conservar un contrato de fianzas;

VII. Multa de 250 a 2500 días de salario, independientemente de las responsabilidades civiles o penales en que incurran, a los funcionarios o empleados de una institución de fianzas a sus agentes, que proporcionen datos falsos, o detrimentes o adversos, respecto a las instituciones de fianzas o que en cualquier forma hicieren competencia desleal a las mismas,

VIII. Multa de 500 a 5000 días de salario, independientemente de las responsabilidades civiles o penales en que incurran, a los auditores que oculten, omitan, o disimulen datos importantes en los informes y dictámenes a que se refiere el artículo 65 de esta Ley, o falseen los mismos.

IX. Multa de 20 a 500 días de salario, a las instituciones de fianzas o a sus agentes, por la propaganda o publicación que hagan en contravención a lo dispuesto por el artículo 81 de esta ley.

X. Multa de 100 a 1000 días de salario, a la persona que como intermediario proponga, ajuste o concluya contrato de fianza sin ser agente conforme a esta Ley.

A las instituciones de fianzas que celebren operaciones, con la intervención de personas que se ostenten como agentes de fianzas sin estar autorizados para actuar como tales, se les aplicará multa de 25 a 5000 días de salario; y

XI. Multa de 20 a 5000 días de salario, si las disposiciones violadas de esta Ley, no tienen sanción especialmente señalada en este ordenamiento. Si se tratare de una institución de fianzas, la multa se impondrá tanto a dicha institución como a cada uno de los consejeros, comisarios, directores, administradores, funcionarios, apoderados, agentes o empleados que resulten autores o responsables de la infracción. La reincidencia podrá castigarse con multa hasta de doble de la precedente.

Artículo 112. Para proceder penalmente por los delitos previstos en los artículos 112 bis, 112 bis 1, 112 bis 2, 112 bis 3, 112 bis 4, 112 bis 5 y 112 bis 6 de esta Ley, será necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público formule petición, previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Las multas previstas en los artículos 112 bis, 112 bis 1, 112 bis 3 y 112 bis 4 de esta Ley, se impondrá a razón de días de salario. Para calcular su importe se tendrá como base el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al momento de realizarse la conducta sancionada.

Artículo 112 bis. Serán sancionadas las violaciones a lo dispuesto en los artículos 3o. y 4o. de esta Ley, conforme a lo siguiente:

I. Se impondrá pena de prisión de seis meses a diez años de multa de 250 a 2500 días de salario cuando se trate del artículo 3o. y del último párrafo del artículo 4o. de esta Ley; y

II. Se impondrá pena de prisión de seis meses a seis años y multa de 150 a 1500 días de salario cuando se trate, del primer párrafo del artículo 4o. de esta Ley.

Se considerarán comprendidos dentro de los supuestos señalados en las dos fracciones anteriores y, consecuentemente, sujetos a las mismas sanciones los directores, gerentes administradores o miembros del consejo de administración y los representantes y agentes en general de personas morales que practiquen habitualmente las operaciones ilícitas, a que aluden los artículos 3o. y 4o. de esta Ley.

Cuando todos los actos que concurran a la celebración del contrato, incluyendo los de intermediación, se hubieren efectuado fuera del territorio nacional, se considerará que el delito se comete por el solo hecho de registrar el pago de las primas en la contabilidad que dentro del territorio mexicano se lleve por el fiado, beneficiario o por cualquier otro interesado en la misma, o bien, porque cualquier de esas personas realice en México algún acto que signifique cumplimiento de obligaciones o deberes o ejercicio de derechos, derivados del contrato celebrado en el extranjero.

La empresa o negociación que haya efectuado la operación u operaciones que prohibe el referido artículo 3o., será intervenida administrativamente por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, hasta que la operación u operaciones ilícitas se liquiden.

Artículo 112 bis 1. Se impondrá pena de prisión de seis meses a diez años a los contadores de las instituciones de fianzas que al certificar los documentos a que se refiere el artículo 96 de esta Ley, incurran en falsedad.

El contador y la institución de fianzas, solidariamente responderán de los daños y perjuicios que con este motivo se causen.

Artículo 112 bis 2. Se impondrá pena de prisión de seis meses a diez años y multa de 200 a 1500 días de salario a los consejeros, comisarios, directores o empleados de un institución de fianzas:

I. Que retiren en forma que no sea autorizada por esta Ley o graven o enajenen los bienes, créditos o valores en que estén invertidas las reservas, o cometan cualesquiera otros actos que tengan por efectos disminuir la seguridad y garantía de dichos bienes;

II. Que dispongan de los bienes recibidos en garantía por la institución, para fines diversos de los establecidos en esta Ley;

III. Que en sus informes, cuentas o exposiciones a las asambleas de accionistas, falseen en forma grave o desvirtúen la situación de la empresa;

IV. Que repartan dividendos en oposición a las prescripciones de esta Ley, independientemente de la acción para que los accionistas que las reciban las devuelvan en un término no mayor de treinta días;

V. Que incurran en la violación de cualquiera de las prohibiciones que establece el artículo 60 fracción XIV de esta Ley;

VI. Que otorguen fianzas a sabiendas de que la institución necesariamente habrá de pagarlas sin posibilidad de obtener recuperación, produciendo quebranto patrimonial a la institución de fianzas; y

VII. Que intencionalmente inscriban datos falsos en la contabilidad o que produzcan datos falsos de los documentos o informes que deban proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la institución u organismo que ésta determine conforme al artículo 59 de esta Ley o a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Las penas previstas en este artículo se aplicarán también, en su caso, a quienes a

sabiendas hayan celebrado el negocio con la institución de fianzas, si se trata de personas físicas, o a quienes hayan representado a las sociedades participantes.

Artículo 112 bis 3. Se impondrá pena de prisión de seis meses a diez años y multa de 500 a 5000 días de salario, a:

I. Las personas que, con el propósito de obtener un préstamo, proporcionen a una institución de fianzas, datos falsos sobre el monto de activos o pasivos de una entidad o persona física o moral, si como consecuencia de ello resulta quebranto patrimonial para la institución de fianzas;

II. Los funcionarios de una institución de fianzas que, conociendo la falsedad sobre el monto de los activos o pasivos, de una entidad o persona física o moral, concedan el préstamo a que se refiere la fracción anterior, produciéndose los resultados que se indican en la misma;

III. Los acreditados que desvíen un crédito concedido por alguna institución de fianzas a fines distintos para los que se otorgó, si dicha finalidad fue determinante para el otorgamiento del crédito o de condiciones preferenciales en el mismo;

IV. Las personas que para obtener préstamos de una institución de fianzas presenten avalúos que no corresponda a la realidad, de manera que el valor real de los bienes que ofrecen en garantía sea inferior al importe del crédito, resultando quebranto patrimonial para la institución de fianzas;

V. Los funcionarios de una institución de fianzas que, conociendo los vicios que señala la fracción anterior, concedan el préstamo, si el monto de la alteración hubiere sido determinante para concederlo y se produce quebranto patrimonial para la institución de fianzas;

VI. Los funcionarios de una institución de fianzas que, conociendo la falsedad sobre el monto de los activos o pasivos de una entidad o persona física o moral, autoricen la expedición de una póliza de fianza, produciéndose quebranto patrimonial para la institución de fianzas.

La misma sanción se aplicará a los agentes que intermedien en la colocación de la póliza de fianza, siempre y cuando conozcan la falsedad y resulte quebranto patrimonial para la institución de fianzas; y

VII. Los funcionarios de una institución de fianzas que, conociendo los vicios que señala la fracción III de este artículo, autoricen la expedición de una póliza de fianzas, si el monto de la alteración hubiere sido determinante para no expedirla y se produce quebranto patrimonial para la institución de fianzas.

La misma sanción se aplicará a los agentes que intermedien en la colocación de la póliza de fianza, siempre y cuando conozcan la alteración y resulte quebranto patrimonial para la institución de fianzas.

Artículo 112 bis 4. Se impondrá pena de prisión de seis meses a diez años y multa de 500 a 5000 días de salario, a:

I. Las personas que con el propósito de obtener la expedición de una póliza de fianza para sí o para otra persona proporcionen a una institución datos falsos sobre el monto de activos o pasivos, de una entidad o persona física o moral, si como consecuencia de ello, resulta quebranto patrimonial para la institución de fianzas; y

II. Las personas que para obtener la expedición de una póliza de fianzas presenten avalúos que no correspondan a la realidad, de manera que el valor real de los bienes que ofrecen en garantía sea inferior al importe de la fianza resultando quebranto patrimonial para la institución de fianzas.

En los casos previstos en este artículo se procederá a petición de parte agraviada.

Artículo 112 bis 5. Los funcionarios o empleados de instituciones de fianzas que con independencia de los cargos e intereses fijados por la institución respectiva, por sí o por interpósita persona hayan obtenido de los sujetos de crédito, beneficios personales por su participación en el trámite u otorgamiento del crédito, serán sancionados con prisión de tres meses a tres años cuando el monto de la dádiva no sea valuable, o no exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal al monto de cometerse el delito, y de dos a seis años de prisión cuando la dádiva exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse el delito.

Artículo 112 bis 6. Se impondrá pena de prisión de seis meses a diez años a los funcionarios y empleados de las instituciones de fianzas:

I. Que omitan registrar en los términos del artículo 63 de esta Ley, las operaciones efectuadas por la institución de fianzas de que se trate, o que mediante maniobras alteren los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas afectando la composición de activos, pasivos, cuentas contingentes o resultados;

II. Que falsifiquen, alteren, simulen o, a sabiendas, realicen operaciones que resulten en quebranto patrimonial de la institución de fianzas en la que presten sus servicios;

III. Que otorguen préstamos a sociedades constituidas con el propósito de obtener

financiamiento a sabiendas de que las mismas no han integrado el capital que registren las actas constitutivas correspondientes;

IV. Que otorguen préstamos a personas físicas o morales cuyo estado de insolvencia les sea conocido, si resulta previsible al realizar la operación que carecen de capacidad económica para pagar o responder por el importe de las sumas acreditadas, produciendo quebranto patrimonial a la institución de fianzas;

V. Que renueven créditos vencidos parcial o totalmente a las personas físicas o morales a que se refiere la fracción anterior;

VI. Que para liberar a un deudor, otorguen créditos a una o varias personas físicas o morales, que se encuentren en estado de insolvencia, sustituyendo en los registros de la institución respectiva unos activos por otros;

VII. Que, a sabiendas, permitan a un deudor desviar el importe del préstamo en beneficio de terceros, reduciendo notoriamente su capacidad para pagar o responder por el importe del crédito y, como consecuencia de ello, resulte quebranto patrimonial a la institución de fianzas; y

VIII. Que, a sabiendas, presenten a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros datos falsos sobre la solvencia del deudor o sobre el valor de las garantías que protegen los créditos, imposibilitándola a adoptar las medidas necesarias para que se realicen los ajustes correspondientes en los registros de la institución respectiva.

Artículo 15. ........................

..................................

II bis. No podrá participar en el capital social de dichas instituciones de fianzas, directamente o a través de interpósita persona:

a) Instituciones de crédito;

b) Otras instituciones de fianzas, salvo que adquieran acciones conforme a lo previsto en programas aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conducentes a su fusión; y

c) Instituciones y sociedades mutualistas de seguros, casas de bolsa y organizaciones auxiliares del crédito;

III. ...............................

a) ................................

b) ................................

c) ................................

d) ................................

e) ..............................; y

f) Los accionistas de instituciones de fianzas fusionantes o fusionadas, siempre y cuando la participación de cada uno de ellos en el capital de la institución fusionante o que resulte de la fusión, no exceda de la participación porcentual que a esos mismos accionistas les corresponda en el capital consolidado de las instituciones involucradas en la fusión respectiva, de conformidad con lo que para la valuación y el canje de acciones se pacte en el convenio de fusión;

..................................

Artículo 60. ........................

..................................

VIII bis. Seguir frente al público políticas operativas y de servicios comunes con instituciones de seguros, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras o casas de bolsa u ostentarse como grupo con ellos.

Artículo 65 bis. Cuando de los estados de situación mensual que las instituciones de fianzas están obligadas a presentar a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, resulte que aquéllas no guardan las proporciones prescritas en esta Ley, no incurrirán en responsabilidad, cuando la divergencia no exceda de un 4% de dichas proporciones, y siempre que acrediten además, con sus estados y apuntes de contabilidad, a satisfacción de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, que la infracción tiene carácter excepcional.

Artículo 81 bis. Las instituciones de fianzas sólo podrán cerrar sus puertas y suspender sus operaciones en los días que el afecto autorice anualmente la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Los días autorizados en los términos de este artículo se considerarán inhábiles para los efectos de las operaciones de todo tipo a que se refiere esta Ley.

Artículo 89 bis. Las instituciones de fianzas sólo podrán pagar comisiones o cualquier otra compensación por la contratación de fianzas, sobre las primas que hayan ingresado efectivamente a la institución y exclusivamente a las personas que estén autorizadas para actuar como agentes, sin exceder el máximo que autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, quien determinará la manera de efectuar esos pagos.

Las instituciones no podrán abonar a ninguna persona, cantidad alguna con base en el volumen de las fianzas que se coloquen, salvo las que autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros para concederse a los agentes, con el objeto de estimularlos en el desempeño de sus actividades y siempre que no se haga en contra de la técnica y normas de la fianza, y que las cantidades desembolsadas por ese concepto, unidas a los otros gastos de adquisición no sobre el límite previsto en esta Ley.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, determinará mediante reglas de carácter general, las fianzas en que por su naturaleza de interés social, condiciones de contratación o características de las responsabilidades que garanticen, se apliquen total o parcialmente las comisiones establecidas en beneficio de los solicitantes o fiados, teniendo a la vista la conveniencia de propiciar el desarrollo de la fianza en las mejores condiciones de contratación, en función al interés social que con su otorgamiento se persiga, o que incidan en el costo de la misma, pagos que no se encuentren justificados por una labor real de asesoría y colocación de la fianza.

Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior, ni las instituciones de fianzas, ni los agentes podrán conceder a los solicitantes o fiados reducción de primas, comisiones, o cualquier otra ventaja no especificada en la póliza.

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor el día 1o. de enero de 1985.

Artículo segundo. Se deroga el artículo 91 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

Artículo tercero. Las disposiciones administrativas vigentes que se hubieren dictado anteriormente a la fecha en que entre en vigor este Decreto, para regular a las instituciones de fianzas en su carácter de Organizaciones Auxiliares de Crédito, les seguirán siendo aplicables.

En un plazo no mayor de seis meses, contado a partir de la fecha en que entre en vigor este Decreto, las instituciones de fianzas deberán suprimir de la papelería y de la propaganda o publicidad que utilicen, el carácter de Organización Auxiliar de Crédito.

Artículo cuarto. En tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emite las disposiciones de carácter general que se mencionan en el artículo 56 del presente Decreto, las instituciones de fianzas deberán determinar mensualmente los incrementos que tengan las reservas de fianzas en vigor y de contingencia e invertirlos en los cuarenta y cinco días siguientes al mes de que se trate.

Artículo quinto. Las instituciones de fianzas que a la fecha en que entre en vigor este Decreto, cuenten con agencias establecidas de acuerdo a la correspondiente autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, continuarán operándolas pero ahora con el carácter de oficinas de servicio, debiendo abstenerse de designarlas con denominación diversa.

Las disposiciones administrativas vigentes que se hubiesen dictado anteriormente a la fecha en que entre en vigor este Decreto, para regular a las agencias de las instituciones de fianzas les seguirán siendo aplicables a las oficinas de servicio.

Artículo sexto. Para el trámite de las infracciones cometidas antes de la vigencia del presente Decreto, se seguirá observando lo dispuesto por los textos anteriormente aplicables de esta Ley.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 10 de diciembre de 1984.

Diputados: Jorge A. Treviño, Ricardo Cavazos Galván, Miguel Ángel Acosta Ramos, Juan Mariano Acoltzin Vidal, Hermenegildo Anguiano M., Manlio Fabio Beltrones Rivera, Javier Bolaños Vázquez, Ma. Luisa Calzada de Campos, Manuel Cavazos Lerma, Abraham Cepeda Izaguirre, Rolando Cordera Campos, Jorge Luis Chávez Zárate, Antonio Fabila Meléndez, Alberto González Domene, Felipe Gutiérrez Zorrilla, Sergio Lara Espinosa, Enrique León Martínez, Raúl López García, Edmundo Martínez Zaleta, Miguel Ángel Olea Enríquez, Leopoldino Ortiz Santos, David Orozco Romo, José Luis Peña Loza, Héctor Perfecto Rodríguez, Héctor Ramírez Cuéllar, Eulalio Ramos Valladolid, Francisco Rodríguez Pérez, Pedro Salinas Guzmán, Alberto Santos de Hoyos, Dulce María Sauri Riancho, Amador Toca Cangas, Efraín Trujeque Martínez, Carlota Vargas Garza, Salvador Valencia Carmona Raúl Vélez García, Haydée Eréndira Villalobos R."

El C. Presidente: - En atención a que este Dictamen ha sido distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al Dictamen. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. . . Se dispensa la lectura al Dictamen. Queda de segunda lectura.

El C. Presidente: - En consecuencia, está a discusión en lo general. Se abre el registro de oradores. . .

Esta Presidencia informa que se han inscrito en contra los siguientes ciudadanos diputados: Ángel Mora López del Partido Acción Nacional y Raymundo León Ozuna del Partido Demócrata Mexicano; y en pro los siguientes ciudadanos diputados: Haydée Eréndira Villalobos, Miguel Olea Enríquez y Eulalio Ramos Valladolid, todos del PRI.

Tiene la palabra el diputado Ángel Mora López.

El C. Ángel Mora López; - Ciudadano Presidente; señores diputados: Se ha estado observando, más en estas últimas sesiones de esta H. Cámara, en que se han estado presentando a debate las iniciativas de ley con una cortina de bondad, como de que ahora sí van a tener medios económicos de poder trabajar en los negocios los de escasos recursos. Sin embargo, lo más problemático es que cada día se va cerrando más la asfixiante estatización, es decir, que la economía está cayendo en el control absoluto del estado por mediación de Hacienda y de otras Secretarías, es la palabrita a criterio, "a discreción", es la palabra mágica por la cual ya se cierra la precaria libertad en materia de economía.

Por otra parte esta Cámara de Diputados, se ha constituido en una caja de resonancia del Presidente de la República. En los debates los diputados de la mayoría generalmente no constatan las intervenciones, argumentos o proposiciones de la oposición y, como dijo hace unos días el diputado Daniel Ángel Sánchez Pérez, sólo se concretan a leer sus rollos que ya preparados los traen de antemano y a continuación votan por las iniciativas que les manda el Ejecutivo.

Con este motivo, quiero exponerles los puntos siguientes: Vamos a votar en contra de la Ley de Instituciones de Fianza, porque mantiene el mismo criterio de confiarle facultades discrecionales al Poder Ejecutivo para todo y por todo. En los 24 artículos que se reforman de la Ley Federal de Instituciones de Fianza encontramos cuando menos 12 facultades discrecionales que se le otorgan a la Secretaría de Hacienda o a la Comisión Nacional Bancaria, ambas dependencias del Poder Ejecutivo, desde las concesiones para crear las sociedades de fianza, desde la facultad de tener más del 10% en capital , hasta las insignificantes de cambiar de domicilio las oficinas o repartir parcialmente dividendos, todo queda a juicio, al arbitrio, a la decisión unilateral de cada burócrata de la Secretaría de Hacienda y en caso del mismo Secretario del ramo.

Casi podríamos decir que en vez de dos de estos artículos, que se reforman, se podría haber dictado uno solo que dejara a las compañías de fianzas. Funcionarían la forma en que discrecionalmente lo decida el Secretario de Hacienda. Esta forma de legislar tiene dos defectos graves que señalamos, por una parte la centraliza las decisiones y abre la puerta a la corrupción, ya que la discrecionalidad permite a quien disfruta de este poder, la posibilidad de otorgar o negar, de permitir o prohibir en favor de los amigos, en favor de los que confieren dádivas, en favor de los poderosos y en contra de quienes no son del plan, Lo que niegan hacer cómplices de los que no forman parte del grupo cerrado de la familia en el poder.

El otro defecto el que legislar tan solo para conferir facultades al Poder Ejecutivo, es renunciar a la facultad que tiene el Poder Legislativo de dictar reglas de derecho. Es abandonar la seguridad de un estado de derecho y entrar en la resbaladiza pendiente en la que la Ley dicta, en cada caso concreto, que tiene el mando.

Sé que quien me va a contestar va a negar, como ahorita, que es de día. No me puede negar que hay un presidencialismo asfixiante en el terreno social, en el terreno político como lo estamos viendo actualmente ahorita en Coahuila y en el terreno económico por esta Ley.

Por eso el Partido de Acción Nacional votará en contra. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Miguel Ángel Olea Enríquez.

El C. Miguel Ángel Olea Enríquez: - Con su venia señor Presidente: Compañeras y compañeros diputados, decía nuestro compañero y distinguido amigo Ricardo Govela Autrey, que era muy raro que la derecha diga que se está privatizando, que se está socializando y la izquierda que se está privatizando.

Le preguntaba yo a mi amigo también, el general y licenciado Jorge Minvielle Porte Petit, que cómo le hacen las canoas esas para caminar derecho, le decía que si los remos de la izquierda jalan de un lado se va para allá la canoa, si jalan la de la derecha para allá, y cómo la controlan, pues con el timón, nosotros tenemos el timón, no lo vamos a abandonar, por favor sigan remando.

El doctor Ángel Mora López, distinguido amigo neurólogo casi me pone nervioso. Las instituciones de fianzas integran un sector, el sector más pequeño del sistema financiero mexicano, manejan recursos modestos en comparación con los superados con los demás sectores del mismo.

Las instituciones de fianza no operan con recursos del público. La iniciativa de Ley Federal de Instituciones de Fianza que se propone esta asamblea y que es parte integrante del sistema financiero mexicano que hoy con toda responsabilidad dilucidamos, tratando de hallar sus mejores vías aplicables a nuestra realidad actual, señala que en virtud y como consecuencia de la nacionalización bancaria, se da la necesidad de legislar desvinculando a las compañías afianzadoras de su carácter de organizaciones auxiliares del crédito, dándoles ahora autonomía para cumplir más eficientemente con el servicio público derivado de la concesión que les otorga el gobierno federal.

Para efecto de evitar el cruzamiento y piramidación de acciones entre sociedades sujetos a régimen de capital mínimo, como bases de sus operaciones, se propone con esta iniciativa impedir evitar la participación de otras instituciones similares como son las de seguros, intermediarios financieros, bancarios, etcétera, esto es una desvinculación patrimonial y operativa que beneficia y dinamiza el sistema financiero mexicano.

Todo esto está de acuerdo con las metas fijadas por el Plan Nacional de Desarrollo y con el Programa de Financiamiento del Desarrollo en una economía mixta.

No es ninguna alusión ni pretende ser un insulto, pero yo me acuerdo que en los pueblos de mi tierra cuando ladra un perro, ladran todos y nada más el primero sabe a quién le ladra y a veces el primero le está ladrando a una sombra. Aquí estamos ladrándole a una sombra que son 7 leyes del sistema bancario y se están repitiendo y repitiendo y repitiendo los argumentos.

Yo no se por qué no quieren que este país avance, unos lo quieren retroceder, y otros lo quieren retroceder, pero nosotros tenemos el timón. Gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Habiendo transcurrido las cuatro horas que marca el Reglamento, esta presidencia dispone que la asamblea continúe hasta el desahogo total de los puntos contenidos en nuestra Orden del Día.

El mismo C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Raymundo León Ozuna.

El C. Raymundo León Ozuna: - Ciudadano Presidente; ciudadanos diputados: En el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Cámara, sobre la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y que forma parte del paquete financiero de las siete leyes que nos envió el Jefe del Poder Ejecutivo, claro, las tesis que el Partido Demócrata ha manejado en contra del debate de las misma, siguen siendo las mismas, tercas y reiterativas porque en las mismas siete leyes encontramos aberraciones jurídicas y realmente las consideramos verdaderos monstruitos jurídicos; por eso nuestra terquedad y nuestra oposición contra las mismas. Se manejan, claro, los mismos argumentos porque en las siete leyes están contenidos los mismos defectos técnico - jurídicos y además las siete leyes contienen la discrecionalidad hacia el Ejecutivo para el otorgamiento de las concesiones, por lo que, en este caso, insistiremos sobre lo mismo.

Nos parece saludable para la vida económica del país la existencia de instituciones auxiliares de crédito, en las cuales los particulares tienen su manejo, por un lado, por otro nos preocupan las excesivas regulaciones y las multas confiscatorias por parte del Estado que obstaculizan, como es el caso de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, obstaculizan la buena marcha de las instituciones auxiliares de Crédito.

¿Qué pretenden fundamentalmente las modificaciones que nos ocupan el día de hoy? Primero, que las instituciones de fianza dejen de considerarse como organizaciones auxiliares de crédito, al dotárseles de un marco jurídico propio sin estar subordinadas a una ley distinta como sucede en la actualidad.

Prohibir que las sociedades controladoras de fianzas puedan adquirir acciones, organizaciones auxiliares de crédito, empresas de seguros, arrendadoras financieras, casas de bolsa o almacenes de depósito. Esta prohibición comprende también a las compañías de fianza para que adquieran, a su vez, viceversa, acciones de los organismos auxiliares de crédito.

Se hace extensiva esta prohibición para que las afianzadoras y organismos auxiliares de crédito sigan frente al público políticas comunes de publicidad, mercadotecnia, operación, con el objeto de evitar grupos monopólicos financieros o que pertenezcan a un mismo grupo financiero.

La anterior medida es plausible y está en concordancia con el artículo 28 constitucional, el que prohibe los monopolios y los estancos en la República Mexicana, y evita a su vez el surgimiento y oligarquías financieras, que pudieran convertirse, como de hecho se han convertido en el pasado, en grupos de presión con peligroso margen de maniobra fuera del control de los poderes legalmente constituidos como es el caso del Congreso de la Unión. Pero lo que nos resulta obscuro es que la prohibición para que una sola persona física o moral pueda adquirir más del 15% del capital de una institución de fianzas, no rece para el estado según la Iniciativa, que discutimos. No entendemos pues, por qué la excluyente en favor de las compañías afianzadoras del estado en las que este no tiene limitante del 15%; en todo caso se está dejando ver en la Iniciativa que hay una legislación doble; una para el estado que lógicamente lo favorece, y otra para los particulares que nos los favorece. Nosotros quisiéramos que la mayoría numérica fuera honesta consigo misma y en todo caso nos presentara dos tipos de legislaciones: una, para que norme las actividades del estado; y otra, para los particulares; porque no es posible que se estén usando dos varas diferentes para medir las actividades de los que formamos parte de la sociedad mexicana; por un lado, se usa una vara para medir a los particulares; y por otro lado se usa otra para regular las

actividades del estado. Creo que debemos de terminar de una vez por todas con esta injusticia.

Este proyecto que evita y sataniza los monopolios en particulares, hasta aquí está bien, pero lo que no está bien es que permite y bendiga los monopolios del gobierno. Hay que recordar que un monopolio en su definición clásica, es un monopolio aquí, en China, a pesar de las reformas constitucionales que se han hecho y que olímpicamente trata de decirse que las actividades que en materia económica ejerce el estado no son monopolios. La definición clásica la tenemos, el monopolio puede ser estatal o puede ser particular. Y un verdadero artículo 28 constitucional como lo concibieron los constituyentes de 1917, prohibía los monopolios y los estancos, tanto de los particulares como del Estado. Y así debe de mantenerse ese artículo 28 constitucional y será lucha permanente del Partido Demócrata Mexicano por lograr la reforma de tal artículo.

Y qué decir del monopolio estatal ejercido a través de Afianzadora Mexicana, S.A., a ésta el Estado la protege, cuando solicita sus servicios entregándole un mercado cautivo. La calidad de su servicio es regular. Claro, para no ser la excepción de la regla. El tortuguismo cuando su propio dueño le presenta reclamaciones y que en muchas ocasiones no paga, llevan, lógico, el sello de la casa.

Son tres las razones fundamentales que tiene el Partido Demócrata Mexicano para estar en contra de este proyecto de decreto para las instituciones de fianzas: la primera, nuestra oposición en lo general la sustentamos en el hecho de que las concesiones se dan o se quitan al capricho de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional Bancaria, pues a ello y no a otra cosa equivale el término "discrecionalmente", que se utiliza por ejemplo en los artículos 5o., 8o. y 78, en su párrafo IV.

El artículo 5o. reza de la siguiente manera: "para organizar y funcionar como institución de fianzas, se requiere concesión del Gobierno Federal que compete otorgar discrecionalmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros. Estas concesiones son por su propia naturaleza intransmisibles. Aquí es en donde nuevamente el Estado se arroga la facultad de concesionar. Hay que recordar que los medios de producción económicos en un 70% están en manos del Estado, pero ¿qué sucede en realidad con el otro 30% restante? El otro 30% restante en la economía nacional sí está en manos del Estado al igual que el 70% del cual es dueño directamente, y ese 30% el Estado lo controla y lo manipula mediante el sistema de las concesiones que maneja a su capricho, por eso hemos sostenido en el Partido Demócrata Mexicano que lo que estamos viviendo en realidad en México no es una economía mixta, es un capitalismo de Estado y de los más feroces.

En el artículo octavo se nos dice: "La adquisición del control del 10% más de acciones representativas del capital pagado de una institución de fianzas o de una de las sociedades a que se refiere el inciso B de la fracción tercera del artículo 15 de esta ley, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, deberá someterse a la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que la otorgará o negará discrecionalmente oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros". Aquí en este artículo octavo encontramos nuevamente que se otorgará en forma discrecional, y ¿qué significa eso de forma discrecional? Sencillamente la discriminación a aquello particulares que no comulguen con el nacionalismo revolucionario, a aquellos particulares que no estén afiliados a la CNOP o aquellos particulares que no estén dentro de las cúpulas empresariales, que de alguna manera siempre se ponen de acuerdo con el gobierno.

Lo que nosotros pretendemos es que estas concesiones no sean discrecionales, que existan normas generales, que regulen su otorgamiento para que así todo mexicano que quiera participar en la actividad económica de este país pueda hacerlo sin mayor cortapisa que manejarse dentro de la ley. Y hablábamos también del artículo 8o. en su fracción IV inciso c), ahí también se nos dice: "La Secretaría determinará mediante reglas de carácter general, la forma en que dichas acciones deban computarse para efectos de los límites a que se refiere este artículo a su fracción III, tomando en cuenta los derechos que respecto a tales acciones puede ejercerse".

Creo que los compañeros del Partido Demócrata Mexicano en anteriores debates de este paquete financiero y que me antecedieron, han dado argumentos jurídicos y muy sólidos con respecto a esto de las reglas de carácter general que dicta la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La segunda razón para estar en contra sería que además de que en varios artículos, en lugar de precisar normas en la Ley se deja al arbitrio de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros el dictar reglas generales, leyes invariables económicas, en requisitos, etc., labor que deberíamos realizar los diputados de esta Legislatura. Ya leímos el artículo 8o. en su fracción IV, en donde demostramos la manera en que Hacienda y Crédito Público está dictando leyes.

El comentario que nos merecen estas aberraciones jurídicas que, por supuesto, serán pasadas por alto por la mayoría priísta, nos hace pensar que más que estar legislando en beneficio de quienes representamos, estamos cooperando a la prosperidad de la industria de los amparos y al exceso de trabajo para los jueces federales. Y si no, acordémonos del monstruito que creamos el año anterior con al Ley de Turismo, es muy probable, estamos seguros de ello que sucederá lo mismo con estas siete leyes centralistas que estamos debatiendo.

La tercera a juzgar por el contenido del artículo 112, y sus consiguientes bis hasta el 6, tanto de la Ley vigente como del Proyecto, se desprende de que la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, tiene un Código Penal paralelo como las 6 restantes que ya se debatieron. Esta práctica, como lo señalaba nuestro compañero el diputado Ignacio Vital Jáuregui; está despojando al Código Penal de sus prevenciones, porque esta práctica no es privativa de el Proyecto que estamos discutiendo, de la Ley de Instituciones de Fianzas, esta práctica ya es común con varios proyectos que se nos han presentado en esta Cámara de Diputados, por lo que, en breve, afirmamos el Código Penal será vació, estará obsoleto, no tendrá uso.

De los defectos que encontramos en esta Ley, queremos afirmar que mediante las leyes que pretende emitir la colegisladora la "Secretaría de Hacienda y Crédito Público", cuyo líder del control político es Silva Herzog, ordena en su artículo 56 que se aumente las reservas de fianzas en vigor y las reservas de contingencia, de cuyo monto 25 de las primeras y el 55 de las segundas será invertido en bonos del Gobierno Federal y del Distrito Federal. Es sabido que tales bonos gubernamentales pagan intereses ridículos del 7 al 9% anual, cuando al interés del mercado paga del 45 al 50% en el mismo lapso, por lo que las instituciones de Fianzas van a resentir una disminución en sus ingresos, que van a restarle recursos para pagar sus gastos de operación que tienen en la actualidad un incremento en igual medida que la inflación.

Y una pregunta a la Comisión Dictaminadora ¿De qué valores gubernamentales nos habla, cuando en el artículo 59 de la Ley vigente, se mencionan valores gubernamentales, son acaso estos los "CETES, los Tesobonos o los Petrobonos", porque estos creemos que también san valores gubernamentales?

Estos experimentos, porque no son otra cosa, esto de que a tiempos nuevos, a leyes nuevas; sencillamente revelan una frivolidad en la legislación, en nuestro trabajo legislativo, por eso nosotros afirmamos, que son simples experimentos, simples conejillos de indias, claro estos experimentos se llevarán a cabo en caso de aprobarse este proyecto sin oír razones jurídicas, no tienen otro objeto que el de vestir esta ley a la moda de multitis del Plan Nacional de Desarrollo y de la rectoría del Estado. Quisiéramos demostrar por qué afirmamos que hay frivolidad en la legislación de este decreto y para ello vamos a leer ante esta Asamblea un cuadro comparativo de multas que nos tomó parte de la madrugada del día de hoy para hacerlo entendible a esta H. Asamblea.

En el artículo 111 de la Ley vigente y de la propuesta encontramos los siguientes: En la fracción I la actual ley, presenta multas de 20 a 100 mil pesos, en la propuesta de 860 mil a 4 millones 300 mil, en al segunda fracción, la vigente nos dice hasta 100 mil, la propuesta de 430 mil, a 4 millones 300 mil, pasamos a la fracción IV, la vigente nos da una multa de 10 mil a 100 mil, la propuesta de 2150 a 4 millones 300 mil, la séptima de 10 mil a 100 mil en la vigente, la propuesta de 215 mil a 2 millones 150 mil, la VIII en la vigente de 10 mil a 100 mil pesos de multa, la propuesta de 430 mil a 4 millones 300 mil, la IX de 10 mil a 100 mil la propuesta de 17 mil a 430 mil pesos, en la X, en la vigente es 50 mil a 200 mil y en la propuesta de 86 mil a 862 mil.

En la onceava, que es nueva, no existía, no está en la ley vigente, se propone una multa de 17 mil a 4 millones 300 mil.

Yo quisiera preguntarle a la mayoría de esta Cámara de Diputados por qué se han tardado tanto para fijar el monto de las pensiones de los jubilados y retirados en base del salario mínimo vigente. Aquí encontramos nuevamente las dos varas de que hablábamos, con la que el Estado suele medir a los mexicanos, para imponer las multas, para allegarse recursos a como dé lugar. Si se impone el salario mínimo vigente como la base para implantar el monto de las multas, pero hay una iniciativa presentada por el Partido Demócrata Mexicano en el sentido de que sea el salario mínimo vigente en el Distrito Federal la base para calcular el monto de las pensiones de los cientos de miles de jubilados mexicanos que viven en la miseria y que están rechazando las actuales pensiones de hambre.

Congruencia, señores. Esta tabla fue sobre la base del salario mínimo de 862 pesos 50 centavos. Estas multas, como pudo apreciar esta Honorable Asamblea, son desproporcionadas y confiscatorias. Realmente no tienen otro objeto que hacer que el fisco federal se allegue más recursos caiga quien caiga y como de lugar.

Mucho nos tememos después de haber hecho esas consideraciones y después de haber estado escuchando a los oradores de la mayoría en el

debate anterior y en este, de que realmente se necesitan cambios, sí estamos de acuerdo pero cambios hacia lo mejor, no hacia lo malo como ustedes lo proponen, además no están ustedes aquí descubriendo el hilo negro con este nuevo proyecto, hay que recordar que en 1981 ya también realizaron reformas a esta Ley e Instituciones de Fianzas, y los mismos argumentos se manejaban. ¿Cómo es posible que se estén cambiando los tiempos a tanta prisa que en un término de tres años ya estamos presentando nuevas reformas, nuevas adiciones?

Y nos decíamos que mucho nos tememos con estos experimentos, que se cumpla el vaticinio del político mexicano, un verdadero revolucionario, don Luis Cabrera, se está haciendo realidad en nuestra patria. El nos decía en uno de sus libros, de sus obras políticas: "Mientras experimentamos con métodos orientales - y agrego yo, entiéndase socialistas o nacionalistas revolucionarios - - sigue Cabrera: - estaremos destruyendo a México y sus instituciones que nos legaron nuestros antepasados y mientras esperamos que funcionen o fracasen, llegará el momento en que no seamos capaces de producir ni siquiera lo que consumimos y seremos colonizados por los Estados Unidos, alimentaria y financieramente."

Las circunstancias por las que pasa actualmente el país, nos impelen a rechazar más experimentos. 10 millones de toneladas de granos importados de Estados Unidos cada año y los 95 mil millones de dólares de deuda externa le están dando la razón al visionario Cabrera, y a nosotros los del Partido Demócrata Mexicano el argumento central para votar en contra de este nuevo experimento y mamotreto. Gracias señores diputados.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Eulalio Ramos Valladolid.

El C. Eulalio Ramos Valladolid: - Con su venia, señor Presidente; honorable Asamblea. - Felicito en primer término al compañero diputado Raymundo León Ozuna por su interesante disertación sobre este proyecto de iniciativa a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

El interés puesto de manifiesto por él ante Asamblea no deja duda alguna de que el señor Diputado cumple en forma muy cabal, muy intensa, muy significada con el trabajo legislativo que todos tenemos encomendado.

Voy a tratar de dar respuesta, sino a todas las observaciones o las oposiciones y comentarios del señor Diputado, sí a las que me fue dable anotar en el curso de su intervención.

Manifestó el señor diputado León Ozuna que las tesis de su Partido el Partido Demócrata Mexicano, seguirán siendo tercas y seguirán reiterativas, dado que este paquete financiero, en su concepto, es un pequeño monstruo jurídico, o está dando paso a una serie de pequeños monstruitos jurídicos.

Yo creo sinceramente que ninguno de los diputados aquí presentes compartiera esta opinión tan atrevida del compañero diputado León Ozuna. Todo lo contrario. Las 7 iniciativas de nuevas leyes de reformas y adiciones del paquete financiero, obedecen y se encuadran dentro de una estructura pensada con toda escrupulosidad, hecha y formada por técnicos en el campo financiero, técnicos bien calificados de una gran experiencia, a muchos de los cuales conocemos, empezando por el Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y también por los cuerpos diversos que en el campo económico, en el campo financiero, en el campo jurídico, son quienes asesoran en su momento a esta entidad del gobierno federal. De manera que no creo que el aserto del señor diputado León Ozuna en cuanto a que la regulación legal nos lleve a advertir monstruos o monstruitos jurídicos, sea una asertación real, sea una asertación verdadera.

Se han analizado con todo detenimiento por esta H. Asamblea los aspectos legales, los aspectos de la estructura jurídica y en esta misma tribuna se han rebatido de manera más o menos exhaustiva en todos y cada uno de sus términos, y han sido aprobados por la mayoría de este H. Congreso. Yo no encuentro hasta este momento ningún monstruito jurídico, sino que las 7 iniciativas que conforma este paquete financiero se apegan y se ciñen en todos y cada una de sus consideraciones y de sus preceptos normativos, a la Constitución General de la República.

Nos habla el compañero diputado León Ozuna también, de que él encuentra excesivas regulaciones; seguramente se referirá a la parte final de la Iniciativa, porque a continuación mencionaba el aspecto de las multas confiscatorias a través de las cuales el estado lo único que hace es allegarse mayores ingresos. Pero añadía que estas excesivas regulaciones obstaculizan en buena manera la marcha de las instituciones de crédito.

Yo considero que también este aserto, estas opiniones del compañero que me antecedió en el uso de la palabra, no tienen una fundamentación real. Pero me referiré al final y hablando del punto tercero que como fundamental señaló él para que su partido no vote en pro esta iniciativa, ahí me referiré a las multas que el compañero considera confiscatorias, excesivas, desproporcionadas y algunos otros adjetivos calificativos, con las que las menciona.

Expresaba también el señor diputado su preocupación y la de su partido, por el hecho de que ahora en la iniciativa que estamos

analizando, se dejara de considerar de naturaleza de institución de crédito a las compañías afianzadoras. Qué bueno que esta iniciativa haya enmendado un error, dado que en realidad a las afianzadoras nunca debieron haber participado de la naturaleza de las instituciones de crédito. En realidad las afianzadoras dan un servicio, un servicio para ser garantes de obligaciones de terceros. Pero de ninguna manera manejan el ahorro público, el ahorro externo y tampoco propiamente dan un servicio de banca o un servicio de crédito.

De manera que es perfectamente jurídica la decisión y la propuesta de la iniciativa de sacar del campo de instituciones de crédito, a las organizaciones afianzadoras.

Pasaba a relatar el compañero diputado León Ozuna, algunas partes del dictamen de la Comisión de Hacienda, presentado a la consideración de esta soberanía y en él se refería a por qué se impide y se prohibe a las afianzadoras participar en el capital de las otras instituciones financieras no bancarias, y no se diga claro de las instituciones bancarias.

Aquí en esta tribuna se ha discutido en múltiples ocasiones y se ha asentado con evidencia y con claridad que parte de la estructura del paquete financiero precisamente lleva la intención de desvincular, no únicamente patrimonial, no únicamente lo patrimonial, sino también la instrumentación de operación de todas las institucionales auxiliares del crédito, para que las mismas mediante una autonomía patrimonial y operativa acrezcan su mercado y acrezcan su acción en beneficio del desarrollo del país, y en apoyo del Plan Nacional del Desarrollo también.

De manera que esa es la justificación, ese es el por qué de que no se les permita el entrecruzamiento de acciones de sus partes accionarias.

De esta manera también se evita la acumulación en una sola mano o en pocas manos, de los títulos de los controles de las acciones de estas instituciones auxiliares del crédito, y en este caso también, aunque ya no lo sea o no lo vaya a ser por decisión de esta Soberanía, de las compañías afianzadoras.

En relación a este mismo punto se señalaba que por qué se impide que se sigan políticas comunes. Es en razón de lo mismo, en razón de la autonomía, de la estructura globalizadora del orden financiero de este país que pretende regular y pretende seguir, que no se capitalice en una o en pocas manos la titularidad de estas instituciones.

El compañero Diputado hace también mención a que estamos ante la presencia de una violación al artículo 28 de la Constitución de nuestro país, dado que el Estado sí puede ser titular y propietario en la suscripción de 100% del capital de una compañía afianzadora, y se refería al monopolio del Estado.

Cabe aclarar sobre el particular que el orden financiero, la mayor parte del cual ya ha sido aprobado, no solamente no está impidiendo el monopolismo estatal con respecto a este propio orden financiero sino que por lo contrario, esta función, esta participación del estado en el capital de las instituciones de fianza, tiene exclusiva y específicamente a orientar el desarrollo del sector afianzador, lo cual puede hacer a través de la propia inversión en el capital de las empresas afianzadoras, ya sea en forma directa o bien por medio de las mismas entidades del sector público, o bien, a través de las directrices que la Secretaría de Hacienda, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros tiene prevenidas o pueda prevenir en un momento determinado. De manera que la función del estado en este orden de ideas, es exclusivamente para regular de la mejor manera y al servicio del desarrollo del orden financiero y económico del país a las instituciones afianzadoras.

También señalaba el compañero diputado León Ozuna que nos resulta obscura la prohibición de que una sola persona moral que es lo que venía yo diciendo, pueda ser propietaria del capital de una empresa afianzadora. Al respecto, voy a señalarle al compañero diputado y para una mejor claridad, que la iniciativa propone los siguiente: las personas físicas podrán adquirir, sin autorización, del 1% al 9% del capital de una afianzadora; del 10% al 15% deberán obtener la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y del 15% en adelante de la actual Ley inclusive la vigente, ya previene que solamente en caso verdaderamente excepcionales es que se pudiera dar este supuesto.

Respecto de las personas morales, la iniciativa y la Ley vigente inclusive, previene que estas podrán suscribir el capital social de las afianzadora, también en montos del 1 al 9%, sin autorización de la autoridad controladora; del 10 al 15%, requiere la autorización previa de la Secretaría; y del 15% en adelante podrán ser titulares del capital, solamente si se trata de una institución de fianzas.

Espero con esto, haber aclarado un tanto la duda del señor diputado León Ozuna y la obscuridad que se le presenta o se le presentaba, cuando estaba abordando esta tribuna.

Después de estas exposiciones, el señor diputado nos señalaba tres razones fundamentales por la que su partido votará en contra de la iniciativa. Señalaba la primera: la forma caprichosa, en su concepto, en que las autoridades encargadas del otorgamiento de estas concesiones, las dan o las otorgan a los

solicitantes. Desde luego, hay que dejar muy en claro que cualquier particular, cualquier persona moral, puede acudir a la Secretaría de Hacienda en solicitud de la concesión para establecer una compañía afianzadora, y que de ninguna manera la autoridad encargada de otorgar la concesión, actúa en forma caprichosa. Aquí cabría señalar en primer término que la discrecionalidad es, en este caso, una prerrogativa exclusiva del Estado, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Pero en esa discrecionalidad no es arbitraria ni mucho menos, sino todo lo contrario. Esa discrecionalidad está supeditada y deviene supeditada a aquel particular solicitante de la concesión llene y cumpla los requisitos de la ley correspondiente, la ley de la materia señala y es de acuerdo al cumplimiento de satisfacción de esos requisitos que la autoridad encargada de los organismos de esta concesión decidirá y no sin oír la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, que es el órgano técnico, que es el órgano adecuado para también dar sus puntos de vista si en base a todo lo que a través de su régimen interno controla, decidir si es o no de darse la autorización de concesión de explotación de una compañía afianzadora.

Entonces reitero esta discrecionalidad, de ninguna manera es caprichosa, sino que está supeditada a normas técnicas, a normas legales que deben previamente cumplirse por el particular. Tan es así, que se le quita a este particular el otorgamiento de una fianza por un monto de la propia Secretaría señala y que si el particular no llena ni satisface estos requisitos, tiene la Secretaría la acción incluso de retenerle una parte que ella considere de acuerdo a la satisfacción por parte de este solicitante de los requisitos que debió cumplir en tal para que le fuera otorgada esta concesión.

Voy a pasar ahora a hacer un breve comentario con respecto a que esta iniciativa según la generara también otro compañero diputado, despoja al Código Penal de su normatividad.

Yo considero que aquí también existe un error de apreciación jurídica. Bastaría repasar todo el orden de legislación administrativa para darnos cuenta que tanto la legislación administrativa como otras diversas legislaciones, otros ramos de la legislación, contienen a forziori sanciones para hacer complementar sus normas, sus preceptos, su articulado.

El Código Penal sería entonces, podría estar compuesto por no sé que tanto número de volúmenes si pretendiéramos que en él, el Código Penal cabieran todas las penalidades del orden penal y el orden de sanciones pecuniarias a que cada ley requiere para que se respete la propia ley.

En cuanto a la mención que hizo el compañero diputado que me antecedió en el uso de la palabra, referida a la operación activa de las instituciones de fianzas, cabe hacer mención a que estas no operan como señalamiento de inicial con recursos del público, o sea que como lo indicaba yo al principio de la intervención, no captan ahorro dado que su operación es estrictamente la de prestar un servicio pero que no obstante ello, en razón del marco operativo, y en cumplimiento de las obligaciones a que la ley les obliga, deben de constituir reservas que se afectan a la compra de determinados valores. Regularmente son valores gubernamentales o de las entidades de la federación y son valores que van destinados cuyo ahorro va destinado, cuya inversión va destinada a satisfacer necesidades de orden social, necesidades de vivienda, necesidades de electrificación, necesidades de la multiplicidad de los servicios públicos, que requiere este país.

Efectivamente, es cierto que el interés que reciben las afianzadoras por estas inversiones en bonos gubernamentales o en otro tipo de títulos de inversión, recibían de acuerdo a la ley anterior del 6 al 8% de interés, pero ya también en este respecto la Secretaría de Hacienda tiene programado para el próximo año hacer los estudios técnicos, que de hecho ya los está haciendo, para acrecentar el interés a estas instituciones afianzadoras y que no se sientan sus titulares, sus dueños víctimas de una presión o de una circunstancia especial que la Secretaría les impone.

A este propósito cabe hacer la reflexión de que en realidad las instituciones de fianzas operan, y qué bueno, con márgenes bastante razonables, bastante convenientes y tan es así que nadie de los concesionarios ha intentado rechazar o no explotar una concesión de éstas.

Se refería el compañero diputado a que las leyes del paquete financiero contienen una serie de experimentos y que estos experimentos son de orden frívolo.

Yo quiero mencionar que si algo hay cambiante es el derecho. ¿Por qué es cambiante? Porque la sociedad es cambiante, porque los fenómenos sociales son cambiantes. De otra manera no nos explicaríamos la presencia de todos y cada uno de nosotros en este Recinto Legislativo.

El fenómeno jurídico deviene del fenómeno social. Esta está entrelazado con el fenómeno económico y con otros muchos fenómenos, y por ello es que las leyes requieren y necesitan y exigen actualizarse, reformarse, derogarse y modificarse.

De manera que no encuentro yo que haya experimentación ninguna en este paquete financiero ni en todo el trabajo de esta honorable

Cámara y tampoco mucho menos que exista frivolidad alguna.

Creo que con esto podríamos haber satisfecho, al menos en una parte, las consideraciones expuestas aquí por el señor Diputado.

Entiendo que huelga ya referirme a lo que el dictamen consideró suficiente para proponer a esta honorable Asamblea que la iniciativa sea aprobada con la modificación que la Comisión estimó prudente y pertinente hacerle. De manera que, para no continuar con el uso de la palabra, únicamente quisiera yo hacer una reflexión final diciéndoles a los señores diputados que con la aprobación de esta iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Federal de Instituciones y Fianzas, de darse ella naturalmente, esta LII Legislatura culmina los trabajos relativos al paquete financiero, enviado por el Ejecutivo Federal, que es indudable, es esfuerzo puesto por todos y cada uno de los señores diputados para enriquecer esta fundamental legislación que sin duda alguna será básica para el desarrollo armónico de este país.

El pueblo de México, su destinatario final, será el beneficiado. Esta LII Legislatura, con la aprobación del paquete financiero, dejará reestructurado y actualizado el sistema financiero nacional, en congruencia con las estructuras económicas del país y con su régimen constitucional de economía mixta.

Con esta nueva legislación se impulsará la acción de aquellas actividades que, no siendo propiamente bancarias, contribuirán al desarrollo de la actividad crediticia del país tan indispensable en el movimiento económico, permitiendo que a través de su desvinculación patrimonial y de su desvinculación operativa, se dinamiten y se acrecienten sus respectivos campos de acción.

También y desde luego, las nuevas leyes, se impulsará la acción fundamentalísima de la banca nacionalizada y del Banco de México.

Señor Presidente, ruego a usted ordenar a la Secretaría, consulte a la Asamblea si considera suficientemente discutida esta Iniciativa.

El C. Raymundo León Ozuna: - Pido la palabra señor Presidente para mi segunda intervención.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Raymundo León Ozuna.

El C. Raymundo León Ozuna: - Ciudadano Presidente; ciudadanos diputados. Realmente da gusto debatir con compañeros diputados como el licenciado Ramos Valladolid, por su exposición jurídica, técnica con respecto al proyecto de decreto de Ley de Instituciones de Fianzas; discrepamos lógicamente, pero hay que reconocer que su exposición fue seria, muy diferente a la de varios compañeros de su partido que lo antecedieron en el uso de la palabra.

El sentido de mi exposición fue, diputado Ramos Valladolid, en el sentido de que estaba bien, que no fueran instituciones de crédito las compañías afianzadoras, ni tampoco organismos auxiliares de crédito. Admito que pudo haber problemas de dicción, pero eso fue realmente el sentido de mi intervención.

Y afirmé inclusive que era plausible que hubiera separación entre las afianzadoras y los organismos auxiliares de crédito. O sea que los organismos auxiliares de crédito no tuvieran manejo en las acciones de las afianzadoras y viceversa. Ese fue realmente el sentido. Y decía en mi exposición que era plausible, porque evitaba precisamente el que surgieran nuevos grupos monopólicos financieros que formaran grupos de presión y que negociaran al margen de los poderes legalmente constituidos. Pero claro, también en mi exposición hablaba de que estábamos también en contra de los monopolios o los organismos de fianzas en este caso, como Afianzadora Mexicana, que ya se encamina hacia un nuevo monopolio del Estado en el renglón de fianzas. Y para eso sí quisiera mencionar lo que dice el artículo 28 constitucional con respecto a los monopolios, su primer párrafo, el 28, dice a la letra:

"En los Estado Unidos Mexicanos, quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria."

Y luego en su párrafo quinto es donde se mencionan algunas excluyentes a áreas estratégicas en las que no constituyen monopolio por parte del Estado, y dice: "No constituirán monopolio las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las áreas estratégicas a las que se refiere este precepto: acuñación de moneda, correos, telégrafos, radio - telegrafía y la comunicación vía satélite, emisión de billetes por medio de un solo banco, organismo descentralizado del gobierno federal, petróleo y los demás hidrocarburos, petroquímica básica, minerales radiactivos y generación de energía nuclear, electricidad, ferrocarriles y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión.

Lógico es pensarlo que actividades que acapara el Estado que no estén comprendidas en este párrafo, diputado Ramos Valladolid, son lógico monopolios, y tal es el caso del monopolio de la Ruta 100, y en esta ley que estamos debatiendo en esta tarde, el Estado ya está

facilitando mediante ella la instauración del monopolio del Estado en el manejo y operación de las fianzas. Eso en cuanto respecta a lo que afirmé en cuanto a los monopolios del Estado.

En cuanto a lo que me hablaba de que no es caprichosa la discrecionalidad, yo quisiera decirle lo siguiente: Si no es caprichosa no es discrecional; todos pueden declarársele a la mujer bella, y ella, discrecionalmente puede decir, y con todo el derecho, sí o no a la declaración, pero el Estado no está en el papel de la mujer, el Estado debe resolver en derecho, y no de manera discrecional, y usted lo sabe muy bien.

Ahora, con respecto al Código Penal, no se le quita, en eso estamos de acuerdo, al Código Penal obligatoriedad en lo poco que le queda, pero va a quedar desnudo y flaco como el Código Mercantil, el Código de Comercio por las leyes especiales mercantiles que de todas maneras son de la misma materia mercantil. Estas son las aclaraciones que queríamos hacer y las precisiones con respecto a nuestra intervención. Nuestro voto será en contra.

El C. Presidente: - Tiene la palabra la diputada María Teresa Ortuño Gurza.

La C. María Teresa Ortuño Gurza: - Señor Presidente, muchas gracias: Simplemente para reafirmar que desde nuestras curules íbamos a ratificar la votación. Ya hicimos una ganancia en la votación interior, en vez de inflarle en 100 la inflaron en 46, esperamos que se acerque a la verdadera en esta ocasión. Si desean seguir inflando cuantas veces quieran, mismas que subiremos aquí posteriormente a decir las cifras reales. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Francisco Javier González Garza.

El C. Francisco Javier González Garza: - Yo le agradezco al diputado que desde atrás me consultó que, ¿para qué?, ahorita le voy a contestar para qué pedía. Nos vamos a referir solamente a algo que nos parece importante, ya que la última de las leyes de este paquete, de siete, a la intervención que tuvo el diputado Olea, y no porque no nos caiga bien, creo que una de las gentes más simpáticas de esta Cámara es el diputado Olea, simpático y además amigo. Pero lo que resulta es que de su intervención y me supongo que la hace a nombre de su partido, fue como respuesta a algunas tesis que aquí se presentaron.

Nos parece que es interesante, porque vuelve a reiterar en todo este esquema de las 7 leyes una cosa que decía Gerardo Medina que es muy importante la falta de doctrina y la falta de ideología del Partido Revolucionario Institucional. Esto porque desde 1982, desde que se aprobó los famosos capítulos económicos, yo me acuerdo la respuesta, después de que se aprobaron los artículos 25, 26 y 28 constitucionales, cuando después de que todos los partidos que sí tienen ideología presentaron, incluso alternativas a esos proyectos, me acuerdo bien la del PSUM, la explicación que se nos daba como fondo era pues que la queja era los de derechos, como suelen esquematizar las cosas, los derecha se quejan de que se va derechizando el país; y los de izquierda que se va izquierdando el país.

El esquema, ese pobre esquema entre izquierdas y derechas, deja y esa es la respuesta del sistema, deja un vacío ideológico muy fuerte. Si para aprobar estas leyes, la única explicación que se da, como ideología, es la que nos dio el señor diputado Olea, que ellos llevan el timón, pues entonces no hay, simplemente respuesta, ni hay postura ideológica del partido de las mayorías. No hay, no hay ninguna postura ideológica.

A nosotros, después de oír estas leyes y después de cuestionarlas, nos queda sólo una impresión contraria, exactamente, a la que el señor diputado Eulalio Ramos acaba de dejarnos como última intervención. Todo lo que queda aquí son las dudas, nuevamente hay dudas. Parece ser que el movimiento es muy claro, solamente es afianzamiento de los que tiene el poder. No hay ese movimiento de privatización, no es de derecha. Solamente hay un movimiento de afirmación en el poder de los que lo tienen, darse más poder. Y no es, tampoco, en beneficio del pueblo de México, es en beneficio de los que aquí tratan de conservar ese poder.

Porque derivado de esto, yo he escuchado, por ejemplo, en lo largo de estas sesiones muchas cosas. Todo esto es para la justicia igualitaria, no ha beneficiado al pueblo ni siquiera los mismos burócratas; a los altos burócratas sí, pero no a los burócratas en general, menos a los obreros, menos a los campesinos, estas leyes que sólo han favorecido al centro son a nuestro modo de ver, sólo estamos, ahora los estatismos ahí sí pueden derivar o en fascismos o en socialismo, este es otro asunto.

Lo que nosotros queremos es que todas estas leyes, son sólo para conservar el poder del Estado, de tal manera que esto es lo que nosotros encontramos en el término de estos debates, después de las 7 leyes, yo creo que con toda la simpatía que le tenemos al diputado Olea, yo le diría, es cierto que todavía tienen el timón, pero todavía, en menor tiempo ya, menos, no en las mayorías. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Guillermo Pacheco Pulido.

El C. Guillermo Pacheco Pulido: - Señor Presidente; compañeros diputados: Siempre hemos pensado con honestidad intelectual que una cosa es el análisis crítico - democrático, válido, valedero y otra cosa es el insulto permanente e irresponsable a las instituciones históricas de México.

Pensamos esto, porque a veces el espíritu de México, la historia, nuestro proceso electoral es atacado por conceptos arlequinesco, ojalá entienda que es arlequinesco, y esto lo decimos porque somos hombres comprometidos con la realidad histórica de nuestro país.

Si analizamos, y esto lo digo con verticalidad, en especial a los compañeros del Partido de Acción Nacional, que permanentemente rebasan los límites de la advertencia política de esta tribuna, en el sentido de que analicen cuál es la postura que debe adoptar la presencia de un partido político. Ha sido la estructura de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales una lucha del pueblo de México. Es un pueblo al que tratamos todos de sacar de los resultados de una crisis pero cuando un partido político presenta su tesis, su declaración de principios, cuando se enfrenta a esa estructura ideológica programática de desarrollo dentro de los senderos y linderos que marca la Constitución, ese partido es bienvenido porque está dentro de la crítica honesta. Pero cuando se va por los vericuetos ideológicos y llega a la crítica insana de las instituciones de México, pensamos que merece la respuesta del país.

No creemos nosotros que el patriotismo sea patrimonio de un solo partido pero sí creemos también con verticalidad que las instituciones de México han sido construidas con mucho esfuerzo, con mucha sangre, con mucho dolor y con mucha angustia en los lineamientos de nuestro país.

Las luchas que establecen los partidos políticos se ganan en las urnas electorales.

Desde luego que no aceptamos que en esta Cámara, como lo ha señalado Acción Nacional, haya irresponsabilidad de los señores diputados, es una crítica yo digo irresponsable, de Acción Nacional. Nosotros tenemos una responsabilidad electoral frente a una ciudadanía concreta porque hemos sido electos por la voluntad popular, no hemos surgido de ninguna circunscripción territorial que a veces nos puede hacer irresponsables. (Aplausos.)

Estamos comprometidos directamente con la ciudadanía, entendamos qué es eso, compañeros de Acción Nacional, tenemos una responsabilidad, es una institución indiscutible, yo hablo de responsabilidades ciudadanas electorales, tenemos responsabilidad frente a una ciudadanía.

(Voces)

El C. Presidente: - Orden por favor a la Asamblea: El Reglamento prohibe de manera expresa los diálogos. Orden compañeros.

El C. Guillermo Pacheco Pulido: - Es la consecuencia indiscutible del reclamo ideológico que ustedes hacen, siempre encontrarán respuesta de los hombres del Partido Revolucionario Institucional a las tesis que aquí se marcan.

Nosotros hemos luchado junto con el pueblo de México, sin entreguismos, con verticalidad; buscan respuesta ideológica, buscan respuestas verticales. Somos hombres comprometidos con el ideario del país; hemos señalado indiscutiblemente que somos enemigos de la burguesía, del capitalismo, que somos enemigos de todo aquello que socave la integridad de un pueblo; que somos enemigos por verticalidad de todo lo que signifique un pre - privilegio; que por esos somos responsables frente a una economía mixta; que por eso señalamos que el programa nuestro ideológico está escrito en la Constitución, sin que sea la Constitución patrimonio de nadie; nosotros luchamos por una democracia ideológica permanente; luchamos indiscutiblemente por una existencia del federalismo y sobre todas las cosas porque se siga respetando la dignidad del hombre. Este país se construye sociológicamente en la integridad de una familia dentro de una democracia revolucionaria. Ahí están las tesis de nuestro Partido, ahí está la esencia del pensamiento revolucionario, ahí está la esencia de nuestro patrimonio intelectual. Nosotros buscamos esas estructuras.

No hay privatización, no hay estatización. Leamos en los artículos 25, 26, 27 constitucionales. Se habla de la participación de la iniciativa privada. ¿En qué país se reconoce en la Constitución la existencia, la vigencia, la presencia en el desarrollo de la economía de la iniciativa privada, en un país de libertades como es México? Y por esas libertades luchamos los hombres del Partido Revolucionario Institucional.

Esas teorías convergen indiscutiblemente a esa lucha electoral. Negamos que aquí se aprueben leyes al vapor ¿Y por qué negamos enfáticamente esa situación? Por una razón fundamental: si los partidos, como es, tienen tesis política y programa de acción, y como hemos señalado nosotros, entendemos este régimen democrático como una presencia de los partidos legítimamente constituidos. Estamos en una lucha legítima. ¿Por qué? Porque estamos reconocidos por la Ley.

No es, a nosotros, la competencia, decía, lo que nos preocupa y lo que nos asusta. Tal vez sea a veces nuestra propia incompetencia, pero en esa lucha electoral, llámese o atáquese

como quiera, es la voluntad popular, es la urna electoral, es la democrática voluntad del pueblo expresada. Que hay deficiencias, indiscutiblemente que las hay, que hay robos, yo diría que hay manipulación intelectual. Y esa manipulación indiscutiblemente lo sabemos cuando hay irresponsabilidad y respuesta frente a las masas electorales.

Llegar a la Cámara de Diputados, decía, es una consecuencia indiscutible del voto popular, porque hemos puesto al pueblo un programa, una declaración de principios, ese pueblo ha votado por una declaración de principios y por un programa y ese programa y esa declaración de principios, ahí empieza y se manifiesta la lucha legislativa; las leyes no surgen por generación espontánea, las leyes no se concretizan en comisiones en la Cámara de Diputados, las leyes no se realizan indiscutiblemente en una simple discusión, surgen y se manifiestan con base en un proceso histórico, un proceso histórico que indiscutiblemente va juzgando la actitud de los partidos políticos. Con esa base indiscutible, el único que ha dado su fallo a través del voto es el pueblo; esa respuesta histórica la encontramos cuando se va realizando ya el estudio de una ley; no es en un tiempo breve como ustedes señalan donde se analizan los aspectos estructurales legislativos, no somos ni podemos ser positivistas del derecho, hay una razón de la ley, y esa razón es la sociología histórica de nuestro devenir. Si analizamos eso indiscutiblemente que no nos vamos a casar, como lo hemos señalado ni nos vamos a encuadrar en tesis de tipo privatizante o de tipo estatista. Analicemos qué es nuestra economía mixta, ahí está ya nuestra definición y tal vez cuando hablaba Rolando Cordera o hablaba el compañero del Partido Popular de la lucha que debe significar combatir privilegios en este país, en esas tesis en contra de los privilegios, estamos muchos del PRI, que se acabe la explotación de este pueblo a pesar de todos los pesares; en esa trinchera y en esa lucha estamos colocados y en esa trinchera y en esa lucha siempre encontrará las respuestas. Muchas gracias.

(Aplausos.)

El C. José González Torres: - Pido la palabra, señor Presidente, para hechos.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado González Torres.

El C. José González Torres: - Señor Presidente, señores diputados, me basta con menos tiempo.

Nosotros tenemos la obligación como parlamento pluralista, de soportar muchos cargos y ataques que se hagan desde esta tribuna. Es deber de todos los diputados. Pero ante lo dicho por el diputado Pacheco Pulido, el Partido Acción Nacional no puede quedar callado.

En primer lugar yo quiero advertir que no creo que haya injuria en las varias protestas que del lado de Acción Nacional surgieron durante este debate. Simplemente hay claridad en la expresión de una inconformidad. Decimos clara y abiertamente por qué estamos inconformes. Y estamos inconformes precisamente porque no se respetan las leyes que da el propio partido oficial.

El licenciado Pacheco Pulido dijo varias cosas aquí que son ciertas sin duda. Pero que ni dependen una de la otra, ni venían tampoco a cuento. Muchas de las cuestiones que él dijo pues son ciertas, yo las sustento. Pero ni están hilvanadas convenientemente para probar la tesis que él quería probar por una parte y por otra tampoco estaban a discusión.

Nosotros queremos insistir en nuestra inconformidad, por eso ahorita en Coahuila se está protestando, es porque el gobierno no entiende que la democracia no consiste en que nos toleren y haya aquí 51 diputados de Acción Nacional y tantos del PSUM y tantos del PST y tantos del PDM y tantos del PPS, esa es parte de la democracia. Pero lo esencial está en que se respeten las elecciones. Y que se de el triunfo y el puesto discutido a quien tuvo una mayoría honradamente contada en las elecciones. Esa es nuestra protesta constante. Por eso estamos protestando ahorita en el caso de Coahuila. No hay manipulación intelectual licenciado Pacheco. Hay manipulación aritmética, en las urnas electorales y en los organismos de cómputo con posterioridad. Se invoca la crisis y la unidad del pueblo mexicano para salvarnos de la crisis. Pero yo quiero recordar, una crisis que el partido oficial y sus candidatos crearon. Fue López Portillo el que agravó la crisis que ciertamente ya venía, pero que había agravado antes el Presidente Echeverría. López Portillo es el presidente a quien ustedes aplaudieron frenéticamente en el último informe que rindió el día 1o. de diciembre. Y ahora se está teniendo que reconocer que ese gobierno emanado del PRI, es el que agravó sobremanera la crisis que está sufriendo terriblemente el pueblo de México.

Se habló de entreguismos. Ahora que estuve yo por allá en la frontera de Chihuahua y la de Coahuila, algún periodista, recogiendo los ataques calumniosos que nos han hecho a los de Acción Nacional me hacía esa pregunta, y le decía: estamos cerca de Río Conchos, señor periodista, usted ve pasar el agua de aquí, ¿la puede aprovechar? No, me dijo. Bueno, es consecuencia de un tratado que firmó otro gobierno emanado del PRI. Las aguas de los ríos de México tienen que ir a dar al Bravo sin que

los mexicanos puedan disponer de ella, no así por el otro lado de los Estados Unidos.

(Aplausos.)

Por otra parte, el pago de la deuda externa. Yo creo que se debe tratar de pagar la deuda externa pero el Gobierno de México anduvo hasta prestándole dinero al Gobierno de Argentina con objeto de que Argentina pudiera pagar la deuda externa. Me parece excesivo.

Se ha hablado también de que se respeta la Constitución, y es la bandera del PRI este escrito, pues eso dice el PRI que es su bandera, nada más que es una Constitución que cambia el PRI a capricho del Presidente de la República. Lo curioso, esto ya lo he dicho yo aquí, pero hay que repetirlo, es que el Presidente de la República viene aquí y protesta cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes que de ella emanen; en cuanto pasan algunos días inmediatamente mandan una serie de reformas a la Constitución para adecuarla a su propio pensamiento; entonces la Constitución aquí es el instrumento, es la expresión de la voluntad del Presidente de la República; no es él, el que se acomoda a una Constitución previamente vigente, él es el que hace que la Constitución se acomode al pensamiento con el que él viene por aquí.

Para terminar yo quiero insistir en lo que ya dijo el diputado González Garza aquí, en esta tribuna, recordando lo que dijo nuestro por otra parte amigo y muy estimado diputado Olea, pero él dijo aquí una cosa terrible que no puede pasarse por alto: unos son la derecha, que remen los de la derecha, otros la izquierda, que remen a la izquierda; nosotros somos el timón, o sea, somos la mayoría y píquenle. Yo pregunto al Parlamento ¿esa es la respuesta democrática a una actitud que trata de colaborar en bien de la patria aceptando inclusive muchas arbitrariedades del gobierno, especialmente en materia electoral? yo quiero la respuesta a esta cuestión que quedó crudamente planteada con ese motivo. No es eso lo democrático ni es lo correcto y nosotros no lo aceptamos, o si lo aceptamos, es como el hecho brutal del peso de la mayoría, pero no por razones intelectuales ni mucho menos porque haya razones de índole democrática para que puedan conducir a un parlamento a trabajar provechosamente para la unidad de México, que tanto se necesita ciertamente salir de esta crisis que no creó la oposición.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Manuel Osante López.

El C. Manuel Osante López: - Con la venia de la Presidencia; honorable Asamblea. - No sé si deba a la ausencia equilibradora del ciudadano coordinador de Acción Nacional mi buen amigo y colega, Bernardo Bátiz, el hecho de que en esta tarde haya mostrado de una manera cabal las puntas de la agresión y del rebasamiento de determinados contextos en que debe desarrollarse la tarea parlamentaria.

Creo que no debe atribuirse a la ausencia de un individuo, como no debe atribuirse tampoco a situaciones de carácter meramente individual las crisis por las que atraviesan las sociedades contemporáneas, como no debe atribuirse a cuestiones meramente subjetivas las situaciones problemáticas en verdad a las que se enfrenta la nación. Ciertamente, no podemos nosotros obrar de manera triunfalista. Ciertamente en el quehacer de gobierno se conjuntan los aciertos y los errores. Pero es evidente que tampoco podemos nosotros creer que las definiciones dogmáticas que las posiciones radicales de el Partido Acción Nacional, en un momento coyuntural, puedan responder expresamente a un sentimiento cívico de elevada alcurnia. Habrá que ir más a fondo y ver que se trata, obviamente, de pretensiones de carácter electoral a futuro. De situaciones políticas que internamente se están dando en su seno, porque tenemos que ser objetivos y claros cuando recordamos que hace apenas algunos días, escindió sus filas la figura de un inminente revolucionario, como lo fue el General Mújica, que hubo de determinar posiciones muy respetables de gentes que saben que ha habido verdad, y que ha habido verticalidad y que ha habido lealtad a las banderas de la revolución en los hombres del partido y en los hombres de la revolución mexicana. (Aplausos.)

No es la tarea de mi partido el asestar golpes de manera anárquica y de manera injustificada. Caeríamos en la demagogia y caeríamos en la injusticia, señor licenciado González Torres. Pero también es evidente que debemos ser congruentes con nuestra posición partidista; usted, efectivamente, se refiere a que no debe haber en el terreno de la Ley y en el terreno de la política la práctica de la tolerancia; sin embargo, creo que de alguna manera el que se precia de ser político, debe de ser en cierta medida tolerante. Pero debe ser, también, de manera enfática, defensor cabal de sus principios y leal con su doctrina. Y la lealtad a cada doctrina y la lealtad a los principios de cada partido, no quieren decir que nos vayamos a enfrascar en discusiones interminables, para estar sistemáticamente diciendo que el Partido Revolucionario Institucional carece de doctrina y carece de ideología, eso más que un argumento es una provocación y esa provocación la debemos poner en claro permanentemente.

Son los últimos días de diciembre y evidentemente las gentes de Acción Nacional no son congruentes con los momentos de carácter

pastoral que dicen depender, ciertamente tenemos que ser congruentes y vemos que en ello, en lugar de reflejarse esa imagen evangélica que tanto defienden pues a muchos de ellos los vemos santiguarse antes de los alimentos, están más bien buscando los caminos sinuosos para encontrar en nosotros la provocación, para poder encontrar en nosotros el rostro de la adversidad y el rostro del ataque injusto, esto no será así, encontrarán sí la piedra solidaria, la piedra miliar del argumento, la contestación será cada vez que ellos la pidan en tribuna, haremos nuestro mejor esfuerzo hasta donde nos alcance la entereza política y nuestra capacidad de lucha al servicio de nuestro partido por dejar las cosas bien claras. Por lo tanto, creo que es muy sospechoso que la derecha aproveche los momentos en que se están tratando los problemas fundamentales del país en materia hacendaria y en materia de otros aspectos que van directamente conectados a la justicia y a la justicia social como lo veremos en próximas semanas para tratar de distraer la atención de lo que estamos buscando todos que es justamente servir a nuestro pueblo, en ese aspecto, no habrán ellos que desviar nuestro camino, el camino es claro, estamos aquí en los últimos días de diciembre y los debemos consagrar plenariamente al trabajo, pero si ellos quieren que de alguna manera elevar la voz de la provocación tendrán siempre aquí a un orador de la mayoría que le sabrá dar respuesta, porque no somos en este sentido, definitivamente señor licenciado González Torres, tolerantes, somos gentes del partido mayoritario y nos debemos a la lucha, estaremos en esta tribuna siempre que ustedes así los pretendan en una forma civilizada y en una forma de auténticos parlamentarios. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Gerardo Medina Valdez.

El C. Gerardo Medina Valdez: - Señor Presidente; señoras y señores diputados: Con la misma decencia, casi galantería, de los diputados Pacheco Pulido y su compañero de curul, voy a tener que responder algunas cosas.

En primer lugar, la alusión a la ausencia de Bernardo Bátiz. Yo me quedo en su lugar, soy, por lo tanto responsable, según la tesis del señor abogado, de lo que ha venido ocurriendo.

No, señor diputado. Nosotros entendemos la coordinación de una diputación como una función elemental para trabajo de equipo, no para aborregar a los diputados. (Aplausos.)

Nosotros tenemos un coordinador y con la misma virulencia de Pacheco Pulido, yo digo que la mayoría no tiene coordinador, tiene pastor. (Aplausos.)

Dijo aquí el diputado Olea, que le recordaba los perros de su tierra lo que hace, lo que llaman la derecha y la izquierda, y que a veces sucedía que el primer perro que ladraba le ladraba a una sombra.

Yo pienso que es una burla, un sarcasmo, ni siquiera una ironía, no por lo que se refiere a quienes ladramos desde la derecha o desde la izquierda, es un agravio al Ejecutivo que asume, que ha asumido siempre el carácter prácticamente de poder legislativo. Y digo que es un agravio porque decir que cuando discutimos, cuando objetamos una iniciativa le estamos ladrando a una sombra, es un agravio al que inició esa Ley; no señores, nosotros no le ladramos a sombras, le ladramos a cosas tan concretas, - si ustedes quieren mantener el término - a cosas concretas que representan desde el paquete de leyes del año pasado, desde que se inició este mando presidencial, en todo aquello en lo cual, de acuerdo con nuestra concepción del hombre, de la sociedad, del Estado, de la economía, del trabajo, consideramos que puede resultar lesivo al país al que queremos servir.

Nosotros no queremos tampoco, nunca hemos esgrimido el patrimonio ni de la verdad ni del patriotismo, pero sí tiene que molestarnos que prácticamente, prácticamente en casi toda circunstancia, la mayoría es la patriota y los demás tal vez traidores a la patria.

Yo creo señores diputados, que no es legítimo ni decente venir aquí a juzgar con las palabras, el diputado habló de arlequinesco, ustedes saben lo que quiere decir arlequinesco, se refiere al traje de Arlequín; no se a quiénes de nosotros quiso colocarnos como equipo en traje de Arlequín y de payasos. Nosotros sostenemos que si se habla de Arlequín, hay que pensar en la Constitución de la República con más de 300 modificaciones, más de 300 parches desde 1917 y públicamente se ha hablado en la prensa que la Constitución de la República en un traje de Arlequín.

Señores: Hemos coincidido con ustedes en lo que razonablemente, patrióticamente consideramos que debemos coincidir y el trabajo de comisiones lo avala, pero partir de que... decir aquí lo que nosotros consideramos que es nuestra verdad, cada quien en su estilo, es una provocación, señores, los vamos a seguir provocando porque no nos vamos a callar.

No es tampoco, señor licenciado, que olvidemos el espíritu navideño. Tampoco lo olvida el PRI. En Chihuahua está organizando posadas callejeras. Ese sí es espíritu navideño. Nosotros no organizamos piñatas. Es algo más que eso, señor. Cuando asumen ustedes aquí una posición, ustedes que sí son un bloque y que en el mejor de los casos para no votar cuando su

conciencia les indica que esa está mal, aquí lo que está en juego no es lo pastoral, señor diputado, lo que está en juego es lo pastoril. Y digo pastoril no en sentido de gucólico y poético, sino de pastoreo, disciplina de bloque.

No sé a quién me vaya a mandar el diputado Lugo Gil, parece que va a ser a Pepe Carreño. Lo esperaré aquí para contestar inmediatamente.

No es subjetivo, señores diputados de la mayoría, el hecho de que estemos en crisis, ni peleamos con sombras, ni molinos de viento; tratamos, en la medida de nuestras posibilidades, y con fidelidad a nuestros principios, de contribuir a superar esta crisis que como dijo González Hinojosa, no se puede, perdón, el diputado González Torres, no se puede atribuir a la oposición. Ustedes llevan en el poder más de 55 años y si no asumen la responsabilidad que les corresponde en esta situación que vive el país, lo menos que podemos decir es que carecen de seriedad.

No es subjetivo lo que nosotros combatimos, ni en iniciativas ni en situaciones del país, subjetivo y literal fue aquel que aquí mismo en esta tribuna un 1o. de septiembre de 1982 lloró tres lágrimas, pero lloró por los pobres campesinos, eso sí es subjetivo y es visceral, nosotros creemos que uno de los primeros deberes de un político es ser realista y tratamos de ser realistas, si esto ofende, ni modo. Aquí ha manejado el señor diputado la cuestión electoral, a él le consta a él le constan hechos que se vuelven contra su apología hecha aquí hace unos minutos de la limpieza de los procesos electorales; pruebas, siempre las ha habido. ¿Por qué negar hechos? Porque quieren mantener el timón, aunque remen los de la izquierda hacia su lado y los de la derecha hacia otro, esa es toda la razón, ese es el pragmatismo, su ideología. El poder, a como de lugar. Con esa intención se creó en 1929 el partido. Y si hay priístas que conozcan la historia de su partido, lo podrán confirmar. Señores diputados de la mayoría: si alguno de nosotros, a alguno de nosotros se le atribuye la voluntad manifiesta de injuriar, está incurriendo él a su vez en una gran equivocación. Respetamos nosotros a todos como personas humanas y el que nos digan de una manera o de otra, no puede llevarnos a quedarnos callados. Dicen que cada vez que nosotros vengamos aquí a decir lo que nosotros creemos que son nuestras verdades, vendrán ellos. En buena hora y vamos a seguir el debate. Gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado José Carreño Carlón.

El C. José Carreño Carlón: - Señor Presidente: En realidad para el sentido final del propósito de haber pedido la palabra, quizás lo pude haber hecho desde la tribuna, para muy sintéticamente solicitar una moción de orden.

La cantidad de temas que se han venido abordando en medio de un debate específico, sobre un dictamen específico, impide cualquier marco de orden para llevar a cabo la discusión.

Yo creo que en general los oradores que me han precedido en la palabra se han salido de este orden. Puede haber explicaciones por temas colaterales tratados en el curso del debate, pero creo que es el momento de precisar algunas cuestiones antes de regresar a nuestras responsabilidades y obligaciones específicas.

No podemos seguir planteando en términos peyorativos de desgaste personal, de desgaste partidista cuestiones centrales de nuestra convivencia y también aspectos básicos de nuestro régimen político. No se puede manejar peyorativamente la función de la iniciativa presidencial, y la preeminencia de la iniciativa presidencial en un régimen presidencial como en su correlativo en un régimen parlamentario, incluso en un régimen parlamentario existe una preeminencia de la iniciativa gubernamental en este tipo de regímenes, por eso yo quisiera tomarle la palabra a Gerardo y apelar a que no sigamos jugando con las palabras; no podemos en este momento, por otra parte, y debe haber oportunidad de tocar estos temas de tratar peyorativamente nuestro régimen constitucional, de reforma constitucional a través del Constituyente permanente, si por ejemplo en los programas de Acción Nacional se plantean expresamente reformas constitucionales a nuestro actual régimen constitucional. Porque las propuestas de reforma constitucional, serían serias, serían pertinentes, en el caso de Acción Nacional y no las necesidades de evolución de nuestro régimen jurídico, cuando son vistas tanto por el Partido Revolucionario Institucional como por otros partidos, específicamente los partidos de la izquierda, que también tiene propuestas y han tenido en sus programas la cuestión de reformas constitucionales.

Yo no pondría en tela de juicio, con todo el respeto, la capacidad de razonar de cada uno de los diputados a la hora de debatir y a la hora de emitir su voto. Yo conozco compañeros de Acción Nacional y de otros partidos, que no siempre están de acuerdo, o cabalmente de acuerdo, con el sentido de su voto final, y existe como en todos los partidos del mundo una disciplina partidista, con la flexibilidad tienen tanto los diputados de la mayoría como los demás partidos a la hora de debatir, a la hora de discutir en Comisiones y a la hora de votar.

Yo tampoco manejaría ligeramente, con ligereza, en la historia del PAN ni su apego a sus

principios ni su pragmatismo. Creo que es un tema muy serio, pero no es el momento, aquí de pasada y como alguna vez se lo dije a Bernardo Bátiz en la Permanente, con pellizquitos de monja en el convento, venir a tratar el tema del pragmatismo electoral de Acción Nacional, por ejemplo a la hora en que son desplazados sus cuadros tradicionales, por las cúpulas empresariales. Es un tema muy serio, pero no creo que sea pertinente tratarlo en este momento.

Insisto en la moción de orden. En principio volvamos a nuestra responsabilidad parlamentaria y si fuera pertinente o necesario por el expediente reglamentario de los hechos, realmente tocar temas colaterales, lo hagamos con la seriedad, la elevación de miras y sobre todo la dignidad que creo que en principios tenemos y merecemos todos los diputados de todos los partidos. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar: - En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. . . Suficientemente discutido, señor Presidente.

El C. Presidente: - Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado ningún artículo para discutirlo en lo particular, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del Proyecto de Decreto, en un solo acto.

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar: - Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Se emitieron 156 votos en pro y 56 en contra.

El C. Presidente: - Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 156 votos.

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar: Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

LEY PARA LA COMPROBACIÓN, AJUSTE Y COMPUTO DE SERVICIOS DE LA ARMADA DE MÉXICO

"Comisión de Marina.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Marina de esta LII Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la Minuta que contiene el Proyecto de Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México.

El Artículo 71 de nuestra Constitución Política en su fracción I, establece la facultad que se le confiere al ciudadano Presidente de la República para iniciar leyes, como es el caso de la presente, de ahí que la ley en cuestión háyase iniciado en el Ejecutivo, remitida a la Cámara de Senadores, como Cámara de origen y finalmente a esta Honorable Asamblea como Cámara revisora, de acuerdo al procedimiento legislativo.

Esta Comisión ha analizado en forma detenida este proyecto de ley, en el análisis han intervenido los diputados integrantes de las diversas fracciones partidistas y han considerado que:

En virtud de que la principal función de la Armada de México, la que ha desarrollado desde el inicio de sus funciones, es salvaguardar, vigilar y proteger nuestra Soberanía Nacional, es necesario que exista una reglamentación adecuada que regule los servicios que prestan los miembros en activo y que responda a las necesidades de los mismos.

Esta Comisión comulga, junto con el Ejecutivo y el Senado, en la necesidad de crear una ley que regule a la Armada de México en las específicas atribuciones y circunstancias de sus integrantes, llenando así la laguna legislativa que con anterioridad se venía dando.

Cabe hacerse notar que la Armada de México, venía realizando la supletoriedad, respecto de la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios con la ley que regula las actividades de los integrantes del ejército, emitida el 19 de diciembre de 1943 y reformada el 15 de noviembre de 1975.

Las principales aportaciones de este ordenamiento, además de regular las generalidades, de Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios, es crear y establecer un procedimiento adecuado para que se formulen dos documentos necesarios que hagan constar las acciones desarrolladas por los marineros.

Estos dos documentos son: Las Hojas de Servicio y las Hojas de Actuación.

Con estos elementos se hará más práctico y rápido el conocimiento del desarrollo militar, el Primero contendrá datos generales de la actividad,

como son: las jerarquías obtenidas , los datos bibliográficos, los permisos, premios y recompensas, las sanciones, las unidades a las que ha servido, los conocimientos que posee y todas aquellas circunstancias o cargos por los que atraviesa un marinero, desde el momento de su ingreso hasta su baja.

Estas hojas de servicio serán de gran utilidad ya que como documento evaluatorio será auxiliar a las diversas autoridades interesadas en algún dato, evitando así la búsqueda del historial militar de algún miembro en grandes, complejos y voluminosos expedientes.

Por lo que respecta a la Hoja de Actuaciones, ésta contendrá una información periódica de los servicios prestados en los diversos lugares y tiempos.

Como ya lo establece, tanto la exposición de motivos del Ejecutivo como la misma ley, se encomienda al Estado Mayor de la Armada la formulación de las Hojas de Servicio del personal permanente y al órgano de coordina los servicios administrativos, respecto del personal auxiliar.

Asimismo, esta Comisión considera, como lo estima el Ejecutivo, que se deben seguir conservando los conceptos tradicionales de antigüedad, tiempo de servicio, abonos, deducciones, comprobación y cómputo de servicio.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de la Comisión de Marina que suscriben, se permiten someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY PARA LA COMPROBACIÓN, AJUSTE Y COMPUTO DE SERVICIOS DE LA ARMADA DE MÉXICO

CAPITULO I

Generalidades

Artículo 1o. El tiempo de servicios del personal de la Armada de México, se contará a partir del día de su ingreso hasta el de su separación de la misma, abonándole el tiempo y haciéndole las deducciones de acuerdo a lo establecido en esta Ley.

Artículo 2o. Los servicios prestados por el personal de la Armada serán comprobados, ajustados y computados de conformidad con la documentación que obre en los expedientes respectivos, formados en el Archivo General de la Armada, y a falta de éstos, con los documentos certificados que aporten los interesados.

Artículo 3o. Los servicios prestados por el personal de la Armada serán anotados en un documento que se denominará Hoja de Servicios, que será formulada por el Estado Mayor de la Armada, tratándose de Almirantes, Capitanes y Oficiales de la Milicia Permanente, y por el Órgano que coordine los Servicios Administrativos respecto del personal auxiliar.

Artículo 4o. La actuación del personal de la Armada durante su permanencia en alguna Unidad o Dependencia, se anotará en un documento que se denominará Hoja de Actuación, la cual se formulará, calificará y tramitará conforme al reglamento respectivo.

Artículo 5o. Las Unidades Administrativas que formulen las Hojas de Servicios, procederán a elaborar los cómputos y ajustes de tiempo de servicios en los siguientes casos:

I. En los señalados en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

II. Cuando lo ordene el Alto Mando o lo pida una autoridad competente.

III. Para su remisión al Senado de la República en los casos en que deba intervenir para la ratificación de grados militares, y

IV. Cuando lo solicite el interesado.

Artículo 6o. Cuando los interesados deseen conocer o consultar los datos y constancias relacionados con su actuación militar, las Unidades Administrativas que formulen las Hojas de Servicios, les darán las facilidades para que hagan las observaciones que juzguen pertinentes.

Artículo 7o. Al personal de la Armada de México se le considerará tiempo en campaña, cuando así lo dispongan los ordenamientos legales correspondientes.

CAPITULO II

Comprobación y ajuste de servicios

Artículo 8o. En la Hoja de Servicios se anotará:

I. Síntesis biográfica.

II. Jerarquías y fechas en las que las obtuvo.

III. Unidades o Dependencias en las que ha servido.

IV. Conocimientos que posea con anotación de constancias, títulos, diplomas y calificaciones obtenidas.

V. Participación en campañas, acciones de guerra.

VI. Cargos y Comisiones desempeñados.

VII. Hechos meritorios realizados.

VIII. Premios y Recompensas.

IX. Castigos sufridos.

X. Licencias que ha disfrutado.

XI. Conceptos militares conforme a sus Hojas de actuación.

Artículo 9o. La antigüedad en el empleo para los miembros de la Armada de México, se contará a partir de la fecha que se fije en el nombramiento o despacho respectivos, teniéndose en cuenta las deducciones que procedan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley y ordenamientos aplicables. El personal que pase a diferente escalafón. entrará al nuevo con la fecha del cambio, a menos que éste sea ordenado por el Alto mando, en cuyo caso mantendrá la antigüedad del escalafón que abandona.

La antigüedad en el grado para los efectos de ascenso, se computará de acuerdo a lo establecido en la Legislación correspondiente.

Artículo 10. Los certificados que comprueben servicios, estancia en campaña, hechos de armas, cargos, comisiones u otros que guarden relación con la historia militar de los interesados, serán expedidos por los Almirantes, Capitanes y Oficiales bajo cuyas órdenes se encontraban al verificarse los hechos siempre que les consten personalmente, o por oficiales de cualquier graduación o quienes consten los servicios que tratan de comprobarse, cuando en la época a que hagan referencia hayan sido igual o superior jerarquía al del que pida el certificado.

Artículo 11. Cuando los documentos existentes en el expediente de un miembro de la Armada no justifiquen su tiempo de servicios, se le concederá un plazo que no será menor de dos meses ni mayor de cuatro; contados a partir de la fecha en que oficialmente se le haga la comunicación respectiva, para que aporte las pruebas necesarias. Si en el plazo concedido no aportare las pruebas requeridas, sólo se le reconocerá el tiempo de servicios del que haya elementos justificados legalmente.

Artículo 12. En el caso de que, en los expedientes específicos no exista comprobación alguna o se presuman datos falsos, se recurrirá a la documentación existente en los archivos; cuando la comprobación de estancias en campaña, no esté debidamente aclarada se recurrirá al historial de la Unidad o Establecimiento a que el interesado perteneció.

Artículo 13. Al cerrarse las Hojas de Servicio, el jefe del Detall General de la Armada, certificará lo correspondiente expresando el motivo que originó el trámite.

Artículo 14. El personal de la Armada de México, comprobará su edad:

I. Con Copia Certificada del Acta del Registro Civil que consigne su nacimiento

, II. A falta del documento anterior, con Copia Certificada de la Fe del Bautismo del interesado, cotejada por Notario Público o por autoridad que legalmente lo sustituya, y

III. A falta de los anteriores, con prueba documental consistente en la constancia que obre en el expediente oficial, relacionada con la edad que manifiesto el interesado al ingresar a la Armada de México, aunada en caso necesario a la pericial que permita determinar su edad clínica.

Artículo 15. A todo individuo de la Armada al causar Alta en alguna Unidad o Dependencia, deberá abrírsele una hoja de Actuación que fundamentalmente contendrá los siguientes datos:

I. Generales del Militar.

II. Ascensos obtenidos.

III. Premios y Recompensas.

IV. Campañas y acciones de guerra.

V. Castigos que ha sufrido.

VI. Faltas temporales y sus causas.

VII. Conocimientos especiales.

VIII. Cargos y comisiones desempeñados.

IX. Conceptos del organismo disciplinario.

X. Cómputo total de servicios.

XI Cómputo anual de servicios.

XII. Conceptos particulares del Comandante, Director o del Superior que corresponda.

Artículo 16. Al cerrarse las Hojas de Actuación el Jefe del Detall de la Unidad o Dependencia que corresponda certificará los datos asentados.

Artículo 17. En los reglamentos correspondientes se especificarán los procedimientos para formular, calificar y tramitar las Hojas de Actuación.

Artículo 18. Los responsables de emitir conceptos en las Hojas de Actuación del personal de la Armada de México, deberán ajustarse a los elementos objetivos, con criterio sereno razonado y justos fuera de todo prejuicio de carácter personal y sin menoscabo del decoro y dignidad militar; deberán tomar en cuenta que el concepto que emitan deberá servir, para hacer que el militar conozca sus errores y deficiencias y las corrija sin denostarlo u ofenderlo, en caso de que su conducta no sea todo lo satisfactoria que debe ser.

CAPITULO III

Cómputo de servicios

Artículo 19. Los abonos a que se refiere esta Ley se anotarán al cerrarse las Hojas de Servicios y Extractos de Antecedentes, y las

deducciones se harán al producirse las causan que los motive.

Artículo 20. De acuerdo a lo dispuesto en este capítulo, el tiempo de servicios puede estar sujeto a deducciones o aumentos. la antigüedad en la jerarquía sólo lo será en deducciones.

Artículo 21. Se aumentará, abonándose tiempo doble de servicios a los elementos de la Armada por :

I. El tiempo en campaña.

II. Prestar servicios en salas militares donde se interne a enfermos con padecimientos infecto - contagiosos.

III. Prestar servicios en trabajos peligrosos de radiología o nucleares.

Artículo 22. A los miembros de la Armada de México que se hayan encontrado en cualquiera de las situaciones siguientes, se les harán las deducciones en el tiempo de servicios y antigüedad que enseguida se expresan:

I. A los que hubieren estado separados del servicio activo por licencia ilimitada, así como por haber permanecido sustraídos al servicio por cualquier causa no imputable a la Armada de México, el tiempo que dure la licencia o substracción.

II. A los que hayan sido condenados a pena temporal por cualquier delito, se les deducirá de la antigüedad y tiempo de servicios todo el de la sentencia, con excepción del tiempo que presten en el servicio activo, cuando obtengan libertad preparatoria o se les substituya la por la denominación.

En caso de inhabilitación, se deducirá de una y de otro todo el tiempo de ésta así como el de la duración en caso de suspensión.

III. A los que hayan disfrutado de retiro, se les descontará de la antigüedad y tiempo de servicios todo el que duró esta situación.

IV. A los que hayan hecho uso de licencia con motivo de enfermedad contraída por el alcoholismo o por el uso de estupefacientes se les deducirá de la antigüedad y tiempo de servicios, todo el que dure la licencia.

V. A los que hayan estado sujetos a proceso en el que se dicte resolución de sobreseimiento, por retiro de acción penal, se le deducirá en el tiempo de sus servicios y antigüedad todo el de la duración del procedimiento.

VI. A los que hayan estado sujetos a proceso en el que se pronuncie sentencia que declare extinguida la acción penal por prescripción o extinguida la pena por el mismo motivo, se les deducirá en la antigüedad y tiempo de servicios, en el primer caso, el tiempo marcado para la prescripción del delito; y el segundo, todo el tiempo requerido para realizar esa prescripción, más el que transcurra en presentarse.

VII. A los que hubieren disfrutado de licencia extraordinaria para asuntos particulares.

Artículo 23. No se deducirán de los servicios de antigüedad el de la duración de un proceso cuando haya recaído sentencia absolutoria.

Artículo 24. A quién se le hubiere concedido licencia extraordinaria para el desempeño de algún cargo de Elección Popular o pasare a situación de depósito, se le computará el tiempo de servicios.

Artículo 25. El tiempo de servicios se perderá totalmente:

I. Por sentencia de Juez competente que imponga como pena la destitución de empleo e inhabilitación para volver al servicio.

II. Por baja que haya sido motivada por resolución de organismo disciplinario

. TRANSITORIOS

Artículo único. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F. a 10 de diciembre de 1984.

Presidente. Jorge Minvielle Porte Petit; Secretario, Jesús Murillo Aguilar, Victor Manuel Carreto Fernández de Lara, Viterbo Cortez Lobato, Hugo Díaz Thome, José Armando Gordillo Mandujano, Maurilio Hernández González, Juan Herrera Servín, Ernesto Juárez Frías , Jesús Lozcano Ochoa, Juan Rodolfo López Monrroy, Mariano López Ramos, Wilfrido Martínez Gómez, José Martínez Morales, José Eduardo Pacheco Durán, Eloy Polanco Salinas, Alicia Perla Sánchez Lazcano, Alfonso Valdivia Ruvalcaba, Juan Vázquez Garza, Ignacio Vital Jáuregui, Manuel Zamora y Duque de Estrada."

El C. Presidente:- En atención a que este dictamen ha sido distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consultante a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

La C. prosecretaria Angélica Paulín Posada:- Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen, los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Se dispensa la lectura del dictamen. Es de segunda lectura.

El C. Presidente:- En consecuencia, está a discusión en lo general... No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del

Artículo 13 del reglamento interior del Congreso General, consulte la Secretaría a la Asamblea si se va a reservar algún Artículo para discutirlo en lo particular.

La C. prosecretaria Angélica Paulín Posada:- Se consulta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular...

El C. Presidente:- En virtud de que no se ha reservado ningún artículo para discutirlo en lo particular, proceda la Secretaría a recoger la votación en lo general y en lo particular del Proyecto de Decreto en un solo acto.

La C. prosecretaria Angélica Paulín Posada:- Se va proceder a recoger la votación nominal en lo particular y en lo general en un solo acto. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN)

Señor Presidente se emitieron 209 votos en pro y 3 en contra.

El C. Presidente:- Aprobado el proyecto de decreto en lo particular por 209 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular, la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México.

La C. prosecretaria Angélica Paulín Posada:- Pasa al Ejecutivo para sus efectos Constitucionales.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

"Comisión de Comercio.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Comercio de esta LII Legislatura, fue turnada para estudio y dictamen la Minuta Proyecto de Decreto de Reformas y Adiciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor, proveniente del Senado.

El proyecto de referencia fue propuesto por el Ejecutivo, con base en la facultad que para iniciar leyes le confiere la Fracción I del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta Comisión ha analizado dicho proyecto y de la comparación de los textos aprobados por la Cámara de origen con los correspondientes de la iniciativa del Ejecutivo y de la Ley vigente, estima que se ajustan con pulcritud a la Carta Magna y además ordenamientos que de ella emanan, y que su procedencia y oportunidad son evidentes.

Por ello mismo, considerando:

a) Que las reformas y adiciones obedecen a dos propósitos de incuestionable importancia, como son subsanar ciertos vacíos e imprecisiones que se advierten en la ley actual aprobada por el H. Congreso de la Unión en diciembre de 1975, y ampliar las atribuciones de la Procuraduría Federal del Consumidor para conocer y resolver las quejas que le presentan los consumidores. En este último aspecto, se da un paso trascendente para hacer efectiva la justicia en favor del consumidor, evitándole tener que recurrir indefectiblemente a los tribunales ordinarios para hacer que se respeten sus derechos, en caso de que el proveedor no se muestre dispuesto a conciliar la controversia ni a conferir calidad de árbitro a la Procuraduría;

b) Que en general, contribuyen a dar mayor claridad a los textos de la iniciativa las modificaciones parciales a la redacción del Artículo 4o., primer párrafo; Artículo 5o., primer párrafo y fracciones I y II; Artículo 6o., fracción I; Artículo 14, segundo párrafo; Artículo 15, segundo párrafo; Artículo 17, primer párrafo: Artículo 24; Artículo 27, segundo párrafo; Artículo 59, segundo y tercer párrafo del inciso c) de la fracción VIII y fracción XI; Artículo 63, sexto párrafo; y Artículo 87, primer párrafo;

c) Que la especificación hecha ala fracción VII del Artículo 5o, en el sentido de que cuando se habla de los bienes o servicios iguales o similares queden comprendidos tanto los que se produzcan o presten en el país, como en el extranjero, fortalece a una de las innovaciones más positivas del proyecto, que señala en forma casuística aquellos aspectos de los bienes o servicios sobre los que se prohibe hacer publicidad que pueda inducir al consumidor a engaño, error o confusión;

d) Que la incorporación de la nueva fracción VIII al artículo 6o., excluye cualquier duda sobre la función de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial como cabeza de Sector, en el proceso de planeación, programación, dirección y evaluación de los asuntos relativos a la orientación, organización y capacitación de los consumidores;

e) Que la enmienda al segundo párrafo del Artículo 20 perfecciona la norma en favor del consumidor, pues no basta que en los contratos de las operaciones a crédito, de los que será obligatorio entregarle copia, se asiente firma autógrafa, sino que se precise también el nombre del proveedor o persona autorizada a quien ella corresponda;

f) Que es adecuada la supresión del texto propuesto del Artículo 48, ya que el vigente constituye mayor garantía legal para el

consumidor, al existir constancia fehaciente del indicio del plazo para la formalización de las ventas a domicilio, con la firma del contrato;

g) Que el texto modificado del Artículo 57, reconociendo a la Procuraduría Federal del Consumidor personalidad jurídica y patrimonio propio, además de precisar su objetivo fundamental, derivado del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley, atiende con toda amplitud una demanda reiterada de los consumidores y esencialmente de las organizaciones obreras del país;

h) Que la limitación establecida en el segundo párrafo del inciso b), de la fracción VIII, del Artículo 59, en cuanto a la posibilidad de citar de nueva cuenta, por una sola vez, al consumidor a otra audiencia de conciliación, por haber justificado su inasistencia, evitará la práctica viciada del diferimiento indefinido de dichas audiencias, en beneficio del proveedor cumplido;

i) Que la adición al texto del cuarto párrafo del inciso c), de la fracción VIII, del Artículo 59, ratifica la importancia de la voluntad de las partes en el establecimiento del compromiso arbitral, quienes podrán disponer que los laudos no admitirán recurso alguno.

Los integrantes de la Comisión de Comercio que suscriben este dictamen, se permiten proponer a la Honorable Asamblea la aprobación del siguiente

PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY FEDERAL DE

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Artículo primero. Se reforman y adicionan los artículos 1o., 3o., 4o., 5o., 6o., 7o., 14., 15,16.17,20,22,24,27,28,29,52,57,59,60,63, 66,78,86,87 y 90 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 1o...................................................................

. La aplicación y vigilancia en la esfera administrativa de las disposiciones de la presente Ley, a falta de competencia específica de determinada dependencia del Ejecutivo Federal, corresponderán a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y a la Procuraduría Federal del Consumidor.

Serán órganos auxiliares para la aplicación y vigilancia de lo dispuesto en esta Ley toda clase de autoridades federales, estatales y municipales. Los Agentes del Ministerio Público Federal orientarán a los consumidores respecto de los alcances de esta Ley, los procedimientos y las autoridades competentes para conocer de sus quejas.

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley por consumidor se entiende a quien contrata, para su utilización, la adquisición, uso o disfrute bienes o la prestación de servicios. Por proveedores, a las personas físicas o morales a las que se refiere el artículo 2o., y por comerciantes de quienes hagan del comercio su ocupación habitual o reiterada, cuyo objeto sea la compra venta de bienes muebles o inmuebles, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de dichos bienes.

Los actos jurídicos relacionados con inmuebles solo estarán sujetos a esta Ley cuando los proveedores sean fraccionadores o constructores de viviendas para venta al público o cuando otorguen al consumidor el derecho a usar o disfrutar de inmuebles durante el lapso determinado dentro de cada mes o año o dentro de cualquier otro periodo determinado de tiempo, cualquiera que sea la denominación de los contratos respectivos.

Los actos jurídicos relacionados con bienes muebles y servicios quedaran sujetos a las prevenciones de esta Ley, cuando las partes tengan el carácter de proveedor y consumidor en términos de la misma.

Artículo 4o. Quedan exceptuados de las disposiciones de esta Ley los servicios que se presenten en virtud de un contrato o relación de trabajo, de servicio público de banca y crédito y los servicios profesionales, salvo que en este último caso, concurra a alguna de las siguientes circunstancias.

I. Incluyan el suministro de bienes y productos a la prestación de servicios distintos a los estrictamente profesionales.

II. Los materiales empleados en la ejecución del trabajo encargado al profesionista sean distintos a los convenidos con éste.

Artículo 5o. Todo proveedor de bienes o servicios está obligado a informar clara, veraz y suficientemente al consumidor, cualquiera que sea el medio que utilice. En consecuencia, se prohibe que en cualquier tipo de información, comunicación o publicidad comercial se haga uso de textos, diálogos, sonidos, imágenes o descripciones que directa o indirectamente impliquen inexactitud, obscuridad, omisión, ambigüedad, exageración o que por cualquier otra circunstancia puedan inducir al consumidor a engaño, error o confusión sobre:

I.- El origen del producto, bien sea geográfico, comercial o de cualquier otra índole, o, en su caso, del lugar de prestación del servicio y la tecnología empleada;

II. Los componentes o integrantes que integran el producto o el porcentaje en que concurran en él;

III. Los beneficios o implicaciones del uso del producto o servicio;

IV. Las características del producto, tales como dimensiones, cantidad, calidad, utilidad, durabilidad o atributos o, en su caso, las características del servicio que se ofrezca;

V. Propiedades del producto o servicio no demostrables;

VI. La fecha de elaboración y caducidad, cuando estos datos deban indicarse;

VII. Características o cualidades basadas en comparaciones tendenciosas, falsas o exageradas, respecto de otros bienes o servicios iguales o similares, que se produzcan o presten en el país o en el extranjero;

VIII. Los términos de las garantías, si se ofreciesen.

IX. reconocimientos o aprobaciones oficiales o institucionales, sean nacionales o extranjeros como adjudicación de trofeos, medallas, premios o diplomas.

Los anunciantes podrán solicitar de la autoridad competente opinión o dictamen sobre la publicidad que pretendan realizar.

Si la opinión o dictamen no se rindiera dentro del plazo de 45 días, la publicidad propuesta se entenderá aprobada. La autoridad podrá requerir la documentación complementaria del caso, por una sola vez de los primeros quince días de dicho término, entendiéndose interrumpido aquél durante todo el tiempo que el interesado tarde en presentarla. La aprobación expresa o tácita libera al anunciante de la responsabilidad prevista en el artículo 8o

. Sin perjuicio de la responsabilidad en que se pudiera incurrir, no se entenderá aprobada la publicidad cuando el anunciante hubiera proporcionado datos falsos a la autoridad.

La información sobre bienes y servicios provenientes del extranjero estará sujeta a las disposiciones de esta Ley, respecto de la cual existe responsabilidad solidaria entre la empresa matriz y sus filiales, subsidiarias, sucursales y agencias.

Artículo 6o. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial estará facultada para:

I. Obligar, respecto de aquellos productos que estime pertinente, a que se indique en términos comprensibles y veraces, en los mismos o en sus envases, empaques, envolturas, etiquetas o en su publicidad los elementos, substancias o ingredientes de que están hechos o constituidos, así como sus propiedades, características, fecha de caducidad y los instructivos y advertencias para el uso normal y conservación del producto.

II. Determinar la forma y capacidad de las presentaciones de los productos, así como el contenido neto, el peso drenado y las tolerancias, caso en el cual la producción y la comercialización deben sujetarse a dichas determinaciones.

III. Determinar, respecto de los productos a que se refieren las fracciones anteriores, la forma y términos en que deberá incorporarse la información obligatoria correspondiente.

IV. Fijar las normas y procedimientos a que se someterán las garantías de los productos y servicios, para asegurar su cumplimiento, salvo que estén sujetos a la inspección o vigilancia de otra dependencia del Ejecutivo Federal, en cuyo caso ésta ejercerá la presente atribución.

V. Ordenar se hagan las modificaciones procedentes a los sistemas y prácticas de comercialización de bienes, servicios y arrendamiento de bienes a que se refiere esta Ley, para evitar prácticas engañosas o trato inequitativo al consumidor. Igual atribución tendrán las dependencias competentes en razón de su materia, cuando se trate de prestación de servicios.

VI. Fijar los precios de productos de consumo generalizado o de interés público, incluidos los de importación, así como las tarifas de los servicios que se ofrezcan al público, cuya fijación no corresponda a otra autoridad, de acuerdo en uno y otro caso, con las leyes aplicables y los reglamentos o decretos que expida el Ejecutivo Federal.

VII. Obligar a que se indique el precio de fábrica o de venta al público de los productos, cualquiera que éstos sean, en sus envases, empaques o envolturas o mediante letreros colocados en el lugar donde se encuentren para el expendio, se anuncien u ofrezcan al público.

VIII Diseñar la política y lineamientos conforme a los cuales se elaborarán los programas de orientación, organización y capacitación de los consumidores; coordinar y participar en su ejecución y evaluar su desarrollo.

IX. Dictar las resoluciones, acuerdos o medidas administrativas pertinentes para hacer cumplir las normas de protección y orientación a los consumidores

. Las resoluciones de carácter general dictadas con fundamento en este artículo se publicarán en el Distrito Oficial de la Federación. Cuando tengan por objeto obligar únicamente a un número limitado de sujetos, bastará la notificación de la resolución respectiva, la cual se llevará a cabo por cualquier medio fehaciente.

Artículo 7o. En todos los casos, los datos que ostente los productos o sus etiquetas, envases, empaques y la publicidad respectiva, tanto de manufactura nacional como de

procedencia extranjera, se expresarán en idioma español y en moneda nacional, en términos comprensibles y legibles y conforme al sistema general de unidades de medida, pero tratándose de productos destinados a la exportación o para ser adquiridos por el turismo extranjero, podrán usarse además idiomas y unidades monetarias o de medida extranjeras, previa autorización de la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial.

Artículo 14. Salvo que se requiera legalmente de algún requisito, no podrá negarse la venta al consumidor de productos que se tengan en existencia, ni condicionarse dicha venta a la adquisición de otro producto o contratación de un servicio, ni venderse a mayor precio de aquél con que se anuncie o al fijado oficialmente.

Se presume la existencia de productos por el solo hecho de anunciarse en los aparadores o, tratándose de productos alimenticios de consumo generalizado, por manejarse normalmente en razón del giro del proveedor. El proveedor que no tenga el producto debe anunciarlo; si se comprueba que no hizo el anuncio respectivo o que éste es falso, se le impondrá alguna de las sanciones previas en el artículo 86.

Artículo 15. Para los efectos de esta Ley, se entiende por " Promoción" la práctica comercial consistente en el ofrecimiento al público de bienes o servicios con el incentivo de proporcionar adicionalmente otro bien o servicio de cualquier naturaleza, en forma gratuita, a precio reducido o de participar en sorteos, concursos o eventos similares. También se considera promoción el ofrecimiento de un contenido mayor en la presentación usual de un producto, en forma gratuita o a precio reducido, o de dos o más productos iguales o diversos por un solo precio, así como la inclusión en los propios productos, en las tapas, etiquetas o envases, de figuras o leyendas impresas distintas de las que obligatoriamente deban usarse o a cuyo uso se tenga derecho.

Por "oferta" , "barata", "descuento", "remate", o cualquier otra leyenda similar, se entiende el ofrecimiento al público de productos o servicios de la misma calidad a precios rebajados o inferiores a los que prevalezcan en el mercado o, en su caso, a los normales del establecimiento.

Artículo 16..................................................................

. I y II........................................................................

. III. Las demás que se establezcan en el Reglamento respectivo.

Artículo 17. Para las promociones de bienes se requerirá la previa autorización de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; para las de servicios, la de la dependencia a que corresponda su control, inspección o vigilancia. De no corresponder a dependencia alguna, la Secretaría mencionada será la competente para otorgar las autorizaciones.

..............................................................................

. Artículo 20..................................................................

. En los contratos respectivos, de los que deberá entregarse copia con nombre y firma autógrafa del proveedor o de persona autorizada al consumidor, se señalarán con toda claridad los datos a que se refiere el párrafo anterior y la fecha en que será entregado el bien o prestado el servicio.

Artículo 22. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial queda autorizada para fijar las tasas máximas de interés y los cargos máximos adicionales que puedan hacerse al consumidor en cualquier acto o contrato relacionado con las operaciones sujetas a esta Ley y en las cuales se le conceda crédito, tales como gastos de investigación, cobranzas, quebrantos derivados de cuentas incobrables y de administración de crédito. Para tal fin la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial hará las investigaciones y formulará las consultas a los organismos que estime pertinentes.

La secretaría de Comercio y Fomento Industrial tomará las medidas necesarias conforme a las disposiciones legales aplicables, para que los cargos adicionales y los intereses autorizados no repercutan en el precio de los bienes o servicios, en su caso.

El ejercicio de las facultades que concede este artículo se hará mediante disposiciones de carácter general que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en un periodo de los de mayor circulación.

El precio al público del bien o servicio es independiente, para los efectos de esta Ley, de los intereses y cargos a que se refiere este artículo.

Artículo 24. Cuando se haya determinado una tasa máxima de intereses conforme al artículo 22, no producirán efecto legal algunos pactos en que se estipulen intereses superiores. De violar esta disposición, el proveedor estará obligado a la devolución de las diferencias, sin perjuicio de la sanción que amerite. En el caso de que no se haya determinado dicha tasa, no podrán aplicarse en las operaciones a crédito tasas de interés superiores a las autorizadas por el Banco de México para los préstamos que efectúan las sociedades nacionales de crédito, tomando en cuenta el lapso durante el cual deba cubrirse el crédito.

Artículo 27. La compraventa de inmuebles en los casos a que se refiere el artículo 3o. requerirá, cuando la entrega del bien sea a futuro, que se garantice, por cualquier medio que

permita la Ley, el cumplimiento de esta entrega, lo que vigilará la Procuraduría Federal del Consumidor y, en su caso sancionará la omisión.

En todo caso, las minutas de los contratos de adhesión en que conste la venta d inmueble, deberán ser previamente aprobadas por la Procuraduría Federal del Consumidor, debiendo estipularse el precio, los intereses, la forma y periodicidad de los pagos, la fecha de entrega, las especificaciones, planos y demás elementos que individualicen el bien. No podrán los proveedores recibir pagos de los consumidores por cualquier concepto, hasta en tanto no se formalice la relación contractual de compraventa, entre ellos, excepto el relativo a gastos de investigación.

Salvo lo dispuesto en otras disposiciones legales en las operaciones a plazo o con reserva de dominio no podrá aumentarse el precio estipulado del bien o servicio materia de la operación.

Artículo 28. En los casos de compraventa a plazos de bienes muebles o inmuebles a que se refiere esta Ley, si se rescinde el contrato, vendedor y comprador deben restituirse mutuamente las prestaciones que se hubieren hecho. El vendedor que hubiere entregado la cosa, tendrá derecho a exigir por el uso de ella el pago de un alquiler o renta y de una indemnización por el deterioro que haya sufrido. El alquiler, renta o indemnización serán fijados por las partes al momento de pactarse la rescisión voluntad o, falta de acuerdo, por peritos designados administrativamente de someterse el caso a la Procuraduría Federal del Consumidor.

El comprador que haya pagado parte del precio tiene derecho a los intereses de la cantidad que entregó, computados conforme a la misma tasa con que se pagaron. Cualquier estipulación, costumbre práctica o uso en contrario, serán ilícitos y no producirán efecto alguno.

..............................................................................

. Artículo 29. En los casos de operaciones en que el precio deba cubrirse en exhibiciones periódicas, cuando el consumidor haya cubierto más de la tercera parte del precio o del número total de los pagos convenidos si el proveedor pretende o demanda la rescisión o cumplimiento del contrato por mora, tendrá derecho el consumidor a optar por la rescisión en los términos del artículo anterior o por el pago del adeudo vencido más las prestaciones que legalmente procedan.

En todo caso los pagos que realice el consumidor, aún en forma extemporánea, que sean aceptados por el proveedor, liberarán a aquél de las obligaciones inherentes a dichos pagos. ............................................................................... Artículo 52. Todo proveedor de bienes o servicios estará obligado a respetar los precios, intereses, cargos, términos, plazos, fechas, condiciones, modalidades, reservaciones y de más circunstancias conforme a las cuales se hubiere ofrecido, obligado o convenido originalmente con el consumidor la entrega del bien o la prestación del servicio.

Artículo 57. La Procuraduría Federal del Consumidor es un organismo descentralizado de servicio social, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con funciones de autoridad administrativa encargada de promover y proteger los derechos e intereses de la población consumidora, mediante el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley.

Artículo 59..................................................................

. I a III.......................................................................

. IV. Estudiar y proponer a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial proyectos de disposiciones jurídicas o de reformas a las que se encuentren vigentes, tendientes a evitar prácticas industriales, comerciales o en la prestación de servicios, que afecten a los consumidores.

V a VII.......................................................................

. VIII. Procurar la satisfacción de los derechos de los consumidores conforme a los siguientes procedimientos:

a) Recibir las quejas y reclamaciones que procedan de acuerdo con esta Ley y requerir al proveedor que rinda un informe por escrito sobre los hechos, dentro de un plazo de 5 días hábiles. Si el informe del proveedor se infiere que está dispuesto a satisfacer la reclamación, previa comprobación de la satisfacción al consumidor, se dará por concluido el caso.

b) De no haber quedado satisfecha la reclamación del consumidor se citará a éste y al proveedor a una audiencia de conciliación, de la cual se levantará acta, sea cual fuere el resultado de la misma. Si hubiere conciliación y el proveedor queda obligado a alguna prestación, se estará a lo dispuesto en el inciso e) de esta fracción.

De no haber concurrido el consumidor a la audiencia de conciliación, se le tendrá por desistido de su reclamación y no podrá presentar otra ante la propia Procuraduría por los mismos hechos y respecto del mismo proveedor, sin perjuicio de hacer valer sus derechos en otra vía, salvo que justifique dentro de los 10 días hábiles siguientes a la celebración de la misma, la causa de la inasistencia, en cuyo caso se citará de nueva cuenta por una sola vez a otra audiencia de conciliación.

c) Si consumidor y proveedor asistente a la audiencia de conciliación y no se lograse ésta,

la Procuraduría Federal del Consumidor los invitará a que de común acuerdo la designen árbitro, sea en amigable composición o en juicio arbitral de escrito derecho, a elección de los mismos. El compromiso se hará constar en acta que al efecto se levante.

En amigable composición se fijarán las cuestiones que deberán ser objeto de arbitraje y la Procuraduría resolverá en conciencia y buena fe guardada, sin sujeción a reglas legales, pero observando las formalidades esenciales del procedimiento. La Procuraduría tendrá la facultad de allegarse todos los elementos de prueba que juzgue necesarios para resolver las cuestiones que se le hayan sometido en arbitraje. La resolución correspondiente sólo admitirá aclaración de la misma.

En el juicio arbitral de estricto derecho las partes formularán compromiso, en el que fijarán igualmente las reglas del procedimiento que convencionalmente establezcan, en el que se aplicará supletoriamente el Código de Comercio y, a falta de disposición en dicho Código el ordenamiento procesal civil local aplicable.

Las resoluciones en juicio arbitral de estricto derecho, dictadas en el curso del procedimiento, admitirán como único recurso el de revocación. Los laudos no admitirán recurso alguno, si así lo disponen las partes en el compromiso arbitral.

d) Si no hubo conciliación ni compromiso arbitral o el proveedor no asistió a la audiencia a que se refiere el inciso b) pero sí el consumidor, la Procuraduría analizará los hechos motivo de la reclamación para determinar si implican posible violación a la Ley Federal de Protección al Consumidor. En el caso de que se concluya respecto a la inexistencia de posible violación se dictará resolución, dejando a salvo los derechos de proveedor y consumidor para que los ejerciten ante la jurisdicción ordinaria. De inferirse la existencia de una posible violación, se dará a consumidor y proveedor un término de 10 días hábiles comunes a ambos para que rindan pruebas y formulen alegatos, hecho lo cual en un lapso que no excederá de 15 días hábiles, con base en las circunstancias, pruebas u otros elementos de juicio determinará si existió o no la violación y dictará la resolución administrativa que proceda dejando a salvo los derechos de proveedor y consumidor, según sea el caso, para que los ejercite ante la jurisdicción ordinaria.

Si los hechos motivo de la reclamación consistente en infracción a artículos de la Ley Federal de Protección al Consumidor diversos de los mencionados en el artículo 87 de la misma, se harán del conocimiento de la autoridad competente.

e) Los reconocimientos de los proveedores de obligaciones a su cargo y los ofrecimientos para cumplirlas, formulados ante la Procuraduría Federal del Consumidor, que consten por escrito y sean aceptados por el consumidor, obligan de pleno derecho. Los laudos que dicte la Procuraduría, traen aparejada ejecución, la que podrá promoverse ante los tribunales competentes.

f) Los plazos para presentar las reclamaciones con base en esta Ley serán los previstos en la misma o, de no haber previsión alguna, de seis meses siguientes al día en que se haya recibido o debió recibirse el bien, se haya disfrutado o debió disfrutarse el servicio. Tratándose de bienes inmuebles, dicho plazo será de un año. En todo caso, presentada oportunamente la reclamación se tendrá por interrumpido el término para la prescripción de las acciones del orden civil o mercantil durante el lapso que dure el procedimiento a que se refieren los incisos a), b) y d) de esta fracción.

g) Dentro del procedimiento a que se refiere esta fracción, la Procuraduría Federal del Consumidor podrá recibir billetes de depósito expedidos por la institución legalmente autorizada para ello, de lo que notificará al interesado para los efectos a que hubiere lugar. Una vez concluido el procedimientos, se endosarán dichos billetes según corresponda.

h) Cuando se haya presentado alguna reclamación en la Procuraduría Federal del Consumidor o se esté substanciando el procedimiento a que se refiere esta fracción, resultará improcedente, en otra vía cualquier juicio para dirimir las diferencias entre proveedor y consumidor por los mismos hechos.

i) Si para resolver sobre la reclamación se requiere peritaje respecto de las condiciones del bien adquirido u objeto de determinado servicio, se aceptarán los peritos que propongan proveedor y consumidor y, en caso de discrepancia entre ellos, la Procuraduría Federal del Consumidor designará un perito. Lo mismo se observará en caso de que proveedor y consumidor o uno solo de ellos no proponga peritos.

IX y X........................................................................

. XI. Denunciar ante las autoridades correspondientes y además, en su caso ante el superior jerárquico de la autoridad responsable, los hechos que lleguen a su conocimiento, derivados de la aplicación de esta Ley que pueden constituir delitos o infracciones.

XII...........................................................................

. XIII. Organizar y manejar el Registro Público de Contratos de Adhesión a que se refiere el artículo 63.

XIV. Promover la constitución de organizaciones de consumidores y prestarles la asesoría necesaria.

XV. En general velar en la esfera de su competencia por el cumplimiento de esta Ley y de las disposiciones que ella emanen.

Artículo 60. El Procurador Federal del Consumidor tendrá las siguientes atribuciones:

I. Representar legalmente a la Procuraduría.

II. Nombrar y remover al personal al servicio de la Procuraduría, en los términos del artículo 76, señalándole sus funciones y remuneraciones.

III. Crear las unidades técnicas y administrativas que se requieran para el buen funcionamiento de la Procuraduría.

IV. Expedir los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público necesarios para el funcionamiento de la Institución.

V. Proponer el presupuesto de la Procuraduría y autorizar el ejercicio del aprobado.

VI. Delegar facultades en servidores públicos subalternos, mediante acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

VII. En general, ejercer las facultades que a la Procuraduría Federal del Consumidor, le confieran las diversas disposiciones legales.

Artículo 63..................................................................

. Para los efectos de esta Ley se entienden por contratos de adhesión aquéllos cuyas cláusulas fueron redactadas unilateralmente por el proveedor y la contraparte no tuvo oportunidad de discutirlas, así como los demás documentos elaborados por los proveedores para uso en sus transacciones mercantiles y que rijan la prestación del servicio o la operación, aun cuando no contengan todas las cláusulas normales de un contrato.

Cuando los términos de los contratos de adhesión no requieran autorización o aprobación por parte de alguna dependencia del Ejecutivo Federal, deberán ser aprobados por la Procuraduría Federal del Consumidor en representación del interés colectivo de los consumidores.

Los términos de dichos contratos deberán ser dictaminados por la Procuraduría Federal del Consumidor dentro del mes siguiente al día en que reciba la solicitud respectiva. De no emitirse el dictamen en dicho lapso se considerará no aprobado el contrato de adhesión.

Los modelos de los contratos, una vez aprobados, deberán ser inscritos en el Registro Público de Contratos de Adhesión que llevará la Procuraduría Federal del Consumidor, en el que deberán inscribirse también los contratos autorizados o aprobados por otras autoridades.

El uso de contratos de adhesión no aprobados previamente por la Procuraduría Federal del Consumidor en los casos de su competencia, será sancionado por la propia Procuraduría, en los términos del artículo 87.

Cualquier modificación que se pretenda hacer a las estipulaciones de un contrato registrado será objeto de nueva aprobación y registro.

Artículo 66..................................................................

. I. Multa hasta por el importe de cien veces el salario mínimo general diario correspondiente al Distrito Federal. En caso de que persista la infracción podrán imponerse multas por cada día que transcurra sin que se obedezca el mandato respectivo. De reincidir el proveedor se estará a lo dispuesto en el artículo 88.

II............................................................................

. ..............................................................................

. Artículo 78..................................................................

. I. Requerir informes y la presentación de documentos.

II............................................................................

. Artículo 86..................................................................

. I. Multa hasta por el importe de quinientas veces en el diario correspondiente al Distrito Federal. En caso de que persista la información podrán ponerse multas por cada día que transcurra sin que se obedezca el mandato respectivo. II a IV.......................................................................

. Artículo 87. Las sanciones serán impuestas con base en las actas levantadas por la autoridad o con motivo de los datos que aporten las denuncias de los consumidores, con base en la publicidad ordenada por los proveedores o por cualquier otro elemento o circunstancia de la que se infiera en forma fehacientes infracción a esta Ley o demás disposiciones derivadas de ella. En todo caso las resoluciones que se emitan en materia de sanciones deberán estar fundadas y motivadas con arreglo a derecho y tomando en consideración los criterios establecidos en el artículo 89 del presente ordenamiento.

La Procuraduría Federal del Consumidor impondrá las sanciones a que se refiere el artículo 86 por infracción a los artículos 20,27,38,40,44,45,47, 49,52,54,56,63,64,65,79 y 81, cuando, estos dos últimos casos, el requerimiento lo formulen servidores públicos de la Procuraduría Federal del Consumidor u

Orden las visitas de inspección. Las demás sanciones administrativas por infracciones a esta Ley serán impuestas por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial o, en su caso, tratándose de servicios, por la autoridad a quien corresponda su control o vigilancia.

En ningún caso será sancionado el mismo hecho constitutivo de la infracción por dos autoridades administrativas.

Artículo 90. El incumplimiento por parte de los proveedores a las disposiciones contenidas en esta Ley y a las demás que de ella se deriven, dará lugar a la sanción administrativa correspondiente y a la imposición de las penas que correspondan a los delitos en que incurran los infractores; además, serán causa de responsabilidad por los daños y perjuicios que se ocasionaren, los que se determinarán y reclamarán conforme a la legislación común.

Las resoluciones administrativas que dicte la Procuraduría Federal del Consumidor conforme a lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 59 y que hubieren quedado firmes de acuerdo con el artículo 97, deberán ser cumplidas por las personas obligadas a ello. Su incumplimiento ameritará las sanciones administrativas que señala el artículo 86, sin perjuicio de las penas que correspondan por el delito de desobediencia a un mandato legítimo de autoridad

Artículo segundo: Se modifican los artículos 11,32,35,50,71,29 bis y 72 para sustituir las denominaciones Secretaría de Industria y Comercio a que se refieren los seis primeros artículos y la Secretaría de Comercio a que alude el 29 bis, por Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, así como para sustituir, respecto del artículo 71, la denominación Agricultura y Ganadería por Agricultura y Recursos Hidráulicos y, en cuanto al artículo 72, la denominación Secretario de Comercio y Fomento Industrial.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para constituir la garantía a que se refiere el artículo 27, se concede a los proveedores un plazo de seis meses a partir de la fecha de vigencia de tal precepto.

Tercero. Para solicitar la aprobación de los contratos de adhesión actualmente en uso y el registro de los mismos, en los casos a que se refiere el artículo 63 de esta Ley, se concede un plazo de cuatro meses a partir de su vigencia.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados. México D.F., a 14 de diciembre de 1984.

Presidente, Alejandro Posadas Espinosa; Secretario, Francisco Rodríguez Pérez, Ernesto Andonegui Luna, Wulfrano Ascención Bravo, Juan Arizmendi Hernández, Sergio M. Becón Iríguez, Roberto González Barba José Hinojosa Hinojosa, Moisés Raúl López Laines, Samuel Meléndez Luévano, José Ignacio Mongue Rangel. Antonio Murrieta Necoechea, José Nassar Tenorio. Manuel Nogal Elorza, Luis Héctor Ochoa Bercini, Miguel Angel Olea Enríquez, José Pacheco Durán, Sergio Quiroz Miranda, Gerardo Ramos Romo, Saúl Ríos Beltrán, Roberto Rubí Delgado. Jesús Salazar Toledano, Pablo Sánchez Puga, Alberto Santos de Hoyos, Ramiro Valdez Fontes, Astolfo Vicencio Tovar, Guillermo Villa Avila."

El C. Presidente En atención a que este dictamen se ésta distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego la Secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura.

- El Secretario Arturo Contres Cuevas:- Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen: Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo .... Se dispensa la lectura al dictamen, señor Presidente. Es de primera lectura.

Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

El mismo C. Secretario:

"Tercer Periodo Ordinario de Sesiones.

"LII" Legislatura.

17 de diciembre 1984.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de Decreto que forma el Artículo 51 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

De las Comisiones Unidas de Educación Pública y de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, con proyecto de Decreto para reformar la Ley que Creó el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas.

De la Comisión de Comercio, con proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley Federal de Protección al Consumidor."

El C. Presidente ( a las 17:20 horas ) : - Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar, el próximo lunes 17 de diciembre, a la 10:00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA

Y DIARIO DE LOS DEBATES